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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 70001312100420150004600

Parties: Solicitante: ELISEO GUTIERREZ CAUSADO \ Opositor: LIBARDO RIVERA MEZA

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: En necesario precisar, que el deceso del hermano del solicitante, ocurrido el día 17 de febrero del año 2000, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción, fue reconocido por el opositor y los demás testigos citados al proceso, quienes señalaron que la misma ocurrió concomitante a la masacre del Salado acaecida en el año 2000, en la población de Villas del Rosario la cual colinda con el municipio de Ovejas, donde está ubicado el predio objeto de reclamación 1 5 • Así mismo, también se puede concluir de las declaraciones de los testigos reseñados que el señor Elíseo Gutiérrez si bien tenía en arriendo la parcela desde el año 1990, acudió al bien a buscar los cánones de arriendo, evidenciándose que la salida definitiva del bien se da en el año 2000 cuando decidió vender, a raíz de la muerte de su hermano y por la presencia de grupos armados. Así las cosas, teniendo en cuenta que los hechos manifestados por el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, coinciden con el contexto de violencia de la zona del Municipio de Ovejas, para el año 2000, como se sustrae de los reportes e informes allegados por las diferentes entidades como la Personería Municipal de Ovejas -Sucre, visible a folio 63 a 64 del Cuaderno N º I y el informe de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, visible en el CD a folio 354 del Cuaderno N º 3, así como el asesinato del hermano del solicitante el cual fue corroborado por el opositor, y

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2018-06-25

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M,P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC ú,mrjo Suprrlor de lo Judicatura Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) Junio de Dos Mil Dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: ELISEO GUTIERREZ CAUSADO Oposición: LIBARDO RIVERA MEZA Predio: LA ATALAYA-BAJO LETICIA Acta No, 69 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL sucre, en nombre y a favor del señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y su grupo familiar, en donde funge como opositor el señor LIBARDO RIVERA MEZA. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -SUCRE, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "La Atalaya - Bajo Leticia" ubicado en el corregimiento de Canuto!, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1 448 de 2011.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO adquirió 10 hectáreas, que hacían parte de un predio denominado Bajo Leticia, identificado con el FMI Nº342-2547, dedicándose al cuidado y a la administración del mismo.

Señaló, que dicho predio lo adquirió mediante compra que hizo al señor MANUEL ANTONIO ARRIETA LÓPEZ, según consta en escritura pública Nº560 de fecha 26 de diciembre de 1980, protocolizada en la Notaria Única de Sincé y registrada en la ORIP de Corozal, siéndole asignado el FMI Nº342-3000. Advirtió, que el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, tan pronto adquirió el predio se pasó a laborar su parcela, pues antes lo venía haciendo en esa misma área de terreno, pero bajo órdenes del dueño del predio de mayor extensión llamado Bajo Leticia, del cual se segregó su lote de terreno. Expuso, que en la década de los 90, se empezó a notar la presencia de actores armados, inicialmente operaba la guerrilla y posteriormente llegaron al sector grupos paramilitares, quienes intimidaban a los campesinos. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 0.mse}IJ Su¡nrlor tk la Judlco1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 Relató. que en el año 1999, los paramilitares asesinaron al señor MOISÉS GUTIÉRREZ, hermano del peticionario, junto a dos personas más de camino a la masacre del Salado e indicó el solicitante que después de esto llegó el terror, pues comenzaron a quemar las casas en Bajo Grande y todo el mundo se salió de su tierra.

Indicó, que como consecuencia de aquel nefasto acontecimiento en el cual su hermano MOISÉS GUTIÉRREZ Perdió vilmente la vida, se vio obligado a desplazarse hasta la municipalidad de Corozal, como instinto natural de preservación de su vida y la de los suyos. Comentó, en el año 2001, en una de las visitas que el señor LIBARDO RIVERA MEZA le hizo al solicitante al llevarle el valor del arriendo por el pasto de los vacunos que pastaban en el predio le ofreció comprárselo, negocio jurídico que se materializó a través de escritura pública Nºl 39 del 17 de julio del 2001, protocolizada en la Notaria Única de Ovejas y registrada en la ORIP de la Corozal.

Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha Diecisiete ( 17) de septiembre de 2017, en el cual se dispuso entre otras cosas, de la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado al señor LIBARDO RIVERA MEZA.

Posteriormente, el señor LIBARDO RIVERA MEZA, presentó escrito de opos1c1on, mediante Defensora Publica, visible a folios 226 a 236 del Cuaderno Nº2, la cual fue admitida en proveído de fecha 20 de enero de 2016. LA OPOSICIÓN El señor LIBARDO RIVERA MEZA, a través de Defensora Publica, indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio La Atalaya, solicitado por el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, argumentando entre otras cosas que ha venido explotando pacíficamente y en forma organizada el predio reclamado, desde hace aproximadamente 14 años, ingresando al mismo en el año 2001, por compra que le hizo al solicitante, quien afirma nunca habitó la parcela, sino que vivía cerca en una zona llamada "Bajo Grande", y después de haber adquirido el fundo la arrendó al aquí opositor quien la utilizaba para sembrar hierba para el ganado, informando que de manera posterior el señor ELISEO GUTIÉRREZ se la dio en venta y en el año 2002 perfeccionaron el negocio jurídico de compraventa, y es entonces cuando el señor Libardo Rivera empieza a explotarlo directamente.

Adicionalmente refirió que en el año 2005, cayó en manos de grupos armados en su residencia muy cerca del predio y fue torturado por aquellos, a los cuales se les Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comrjl) Sup,rlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 escapó y se desplazó explotando la parcela. de esa zona, regresando desde hace 5 años a seguir En cuanto al bien objeto de litigio, precisó que le causa extrañeza que el solicitante informe que el detonante para su desplazamiento haya sido el asesinato de su hermano como quiera que el mismo se había desplazado desde el año 1990 fijando su residencia en Corozal, en la cual permanece desde entonces y su hermano es asesinado en el año 1999.

Precisó que la vinculación del opositor y del resto de campesinos con el predio instado en restitución no fue arbitraria, ni violenta, pues los mismos dada su vocación campesina se vieron en la necesidad de organizarse y salir en la búsqueda de un predio apto para la siembra y la cosecha y es así como para el año 2004, luego de advertir el estado de abandono en el que se encontraba a porción de terreno reclamada y cerciorarse que la misma era de propiedad del lncoder, procedieron a ocupar el inmueble, explotando inicialmente en un pequeña zona que con el transcurrir de los años logró extenderse sobre todo el inmueble.

Señaló que la comunidad del predio Bajo Leticia, se encuentra organizada en una asociación campesina llamada "ASOTRACDES", escenario que según ellos, les garantizaría asegurar su subsistencia y la de sus familias y lograr por parte del INCODER al adjudicación del inmueble, asegurando que quitarle el predio es agravar el problema de empleo campesino y violentar sus derechos a la seguridad alimentaria vida, dignidad humana y trabajo, por ser este su sustento económico.

Adicionalmente, resalta el hecho de que es en el año 2001, cuando se produce la venta, y los hijos del hermano asesinado vendieron su parcela apenas en este año 2015 a Henry Gutiérrez un sobrino del señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO. Razones por las cuales estima que no es congruente lo afirmado en los hechos quinta y sexto con la realidad.

En cuanto a las condiciones de vulnerabilidad del señor LIBARDO RIVERA MEZA y su vinculación con el predio La Atalaya -Bajo Leticia, afirmó que siempre estuvo vinculado con la explotación de la tierra, al ser un campesino de escasos recursos, la tierra constituye su única fuente de ingresos y de sostenimiento, siendo sujeto de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa, advirtiendo que el aquí opositor obtiene su sustento gracias al trabajo diario y arduo de su defendido en el predio, por lo que privar a este ultimo de la explotación del predio atenta contra sus derechos fundamentales y la de varios menores de edad.

Por lo anterior concluye, que en caso de que sea procedente la solicitud de restitución presentada lo justo y equitativo sea reconocer algún tipo de compensación económica o en su defecto la adjudicación de una cuota parte equivalente en otro sector o zona aledaña. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. __ SGC Constjo Superior dt lo Judieawro Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: Copia informe de la UARIV, donde consta que el señor Elíseo se encuentra incluido desde el 17 de febrero de 2006. Ver folio 24 a 35 del Cuaderno NºI Copia respuesta de la Brigada de Infantería de Marina Nºl. Copia respuesta del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Ver folio 37 del Cuaderno Nº 1. Copia respuesta Dirección de Investigación Criminal e lnterpol Seccional -Sucre.

Ver folio 38 a 42 del Cuaderno NºI. Copia respuesta de la Fiscalía. Ver folio 43 a 47 del Cuaderno Nº2. Copia informe de Fiscalía - Eje Temático de Delitos de Desaparición y Desplazamiento. Ver folio 48 a 51 del Cuaderno Nºl. Copia Informe de Personería Municipal de Ovejas - Sucre. Ver folio 63 a 64 del Cuaderno Nº 1. Copia diagnostico Registra! FMI N°342-3000.

Ver folio 66 a 68 del Cuaderno Nºl. Copia formulario de solicitud de inscripción en el RTDA. Ver folio 69 a 74 del Cuaderno Nºl. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Elíseo Rafael Gutiérrez Causado. Ver folio 77 del Cuaderno Nº 1. Copia de Registro Civil de Nacimiento de Emil Gutiérrez Domínguez, Elíseo Rafael Gutiérrez Domínguez.

Ver folio 78 a 79 del Cuaderno Nºl. Copia Cedula de Elíseo Gutiérrez Causado. Ver folio 80 del Cuaderno NºI. Copia Registro de Nacimiento de Andrés Alfonso Gutiérrez González y Elizabeth Gutiérrez González. Ver folio 81 a 82 del Cuaderno Nºl. Copia de Escritura pública Nºl39 del Cuaderno NºI, de fecha 17 de julio de 2001, mediante la cual el señor Elíseo Gutiérrez vende el predio La Atalaya al señor Libardo Rivera.

Ver folio 83 a 86 del Cuaderno NºI. Copia del Registro de nacimiento de Daisi del Socorro Gutiérrez Domínguez. Ver folio 87 del Cuaderno Nº 1. Copia de la Cedula del señor Libardo Rivera Meza. Ver folio 88 del Cuaderno Nº 1. Copia Informe Técnico Predial del predio La Atalaya. Ver folio 89 a 92 del Cuaderno Nºl. Copia Constancia de Inclusión en el RTDA.

Ver folio 94 del Cuaderno Nºl. Copia FMI Nº342-3000. Ver folio 108 a 110 del Cuaderno Nº2. Copia de Certificado Consulta Catastral IGAC. Ver folio 123 a 124 del Cuaderno Nº2. Copia de Resolución de Inclusión en el RTDA NºRSI 157 de 2014. Ver folio 125 a 146 del Cuaderno Nº2. Copia de Informe de informe de Investigador Criminal Grupo de Restitución de Tierras SIJIN DESUC.

Ver folio 157 del Cuaderno Nº2. Copia de documento de identificación de Libardo Rivera Meza. Ver folio 158 del Cuaderno Nº2. Copia de Informa de la Registraduria. Ver folio 159 del Cuaderno Nº2. Copia de Cartografía Social Pijiguay -Ovejas. Ver folio 191 del Cuaderno Nº2. Copia Formato de Caracterización de Ocupantes Secundarios. Er folio 193 a 208 del Cuaderno Nº2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;Ž TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA '.¾::!:%/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS º• •• 0 M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Constjo Sup,rlor de la Judlco.turo Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Ejemplar de periódico El Meridiano. Ver folio 223 del Cuaderno Nº2.

Escrito de oposición Ver folio 226 a 236 del Cuaderno Nº2. Rad lnl. 0075-2016-02 Copia Escritura Publica Nº139 de fecha 17 de julio de 2001. Ver folio 237 a 239 del Cuaderno N°2. Copia del FMI Nº342-3000. Ver folio 241 a 242 del Cuaderno Nº2. Certificado de la Estación Radial Comunitaria Carmen Estero. Ver folio 246 del Cuaderno N°2. Copia de ejemplar del periódico El Tiempo.

Ver folio 247 del Cuaderno N°2. Copia Respuesta ICBF- SUCRE. Ver folio 323 del Cuaderno Nº2. Copia informe de la Procurador 29 Judicial I para la Restitución de Sincelejo. Ver folio 329 del Cuaderno N°2. Copia informe de Centro de Memoria Histórica. Ver folio 339 a 353 del Cuaderno Nº2. Cd de Diagnostico Estadístico de Sucre. Ver folio 354 del Cuaderno N°2.

Contestación Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo. Ver folio 392 del Cuaderno Nº2. Contestación Director Territorial Sucre del IGAC. Ver folio 393 del Cuaderno Nº2. Copia Informe de Caracterización Ver folio 394 a 407 del Cuaderno Nº2. Copia consulta de Superintendencia. Ver folio 108 reverso a 409 del Cuaderno Nº2. Copia Consulta Sisben.

Ver folio 409 reverso a 4 1 O del Cuaderno Nº2. Copia consulta antecedes Procuraduría y Contraloría. Ver folio 410 reverso a 412. Copia Consulta Antecedentes Policía Nacional. Ver folio 413 a 414 del Cuaderno Nº2. Copia de Consulta Vivanto. Ver folio 418 del Cuaderno N°2. Copia de informe Defensoría del Pueblo -Orientación y asesoría a víctimas.

Ver folio 431 del Cuaderno Nº2. Copia de consulta Vivanto. Ver folio 432 a 433 del Cuaderno N°2. Copia de la Declaración de Desplazamiento Forzado rendida por el señor Libardo Rivera Meza. Ver folio 437 a 442 de Avalúo Comercial realizado por el IGAC. Ver folio 445 a 461 del Cuaderno Nº2 IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa, Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;tz TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE cARTAGENA sGc 'cĹ;: •.:t/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS " · M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.Ò Ò Constjo Suprrlor de la Judicatura Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Ovejas, departamento del Sucre; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicio Transicionol, La Ley 1448 del l O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 201 1, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía 1 Artículo ! º ley 1448de2011 2 Art 76 yss ley 1448 de 2011 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M,P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No, SGC Consejo Superior dt: lo Judlco1uro Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz.

Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Departamento de Sucre y el Municipio de Ovejas.

Mediante el diagnóstico realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH de la Vicepresidencia de la Republica3, en el Departamento de Sucre, ha sido considerado los Montes de María como una zona estratégica por los grupos armados irregulares. Por otro lado en cuando a la ubicación del municipio de Ovejas, según la información visible en la página web de la Alcaldía Municipal de Ovejas, "Ovejas es un municipio de Colombia, situado en el departamento de Sucre, o 154 km al sudeste de Cortogena de Indias y o 4 1 km de distancia de fa capital departamental, Sincefejo.

Este Municipio se encuentra en el sistema orográfico de lo Serranía de San Jacinto, muy cerco del litoral Caribe colombiano. Es pionera a nivel nocional en exportaciones de tabaco y otros productos agríco/as."4 3 http://www.derechoshumonos.gov.co/Pna/documents/20 10/sucre /sucre.pdf 4 http://www.ovejas-sucre.gov.co/mapas-313397 /nuestro-municipio-en-el-pais Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 itz TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE cARTAGENA SGC º•>•·:!:lo/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 'o,., e M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ _ Comt)o Supl'rlor de lo Judlco1ura Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 Municipio de Ovejas La región de Montes de María se encuentra entre Sucre y Bolívar, está compuesta por los municipios de San Onofre, Tolúviejo, Los Palmitos, Coloso, Chalán, Sincelejo, Corozal y Ovejas.

En esta serranía5 confluyeron los diferentes grupos armados ilegales (GAi), las Farc, el ELN y las AUC. Mientras que en la región de la Mojona, al sur del departamento, se ubicaron fundamentalmente las autodefensas. Aunque la guerrilla ingresó al departamento desde la década de 1980, la desmovilización en la década de 1990 de algunos grupos con presencia en Sucre, del EPL y ELN, permitió que permanecieran algunas facciones del ELN y las Farc.

Del primero, el frente Jaime Bateman Cayón actuó en los municipios de San Onofre, Ovejas, Los Palmitos, Coloso y, con menos intensidad, en Sincelejo. Del segundo, el frente 35, incursionó en San Onofre, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Coloso, San Pedro, Ovejas, Buenavista, Galeras, Sincé, El Roble, Betulia y San Benito Abad, este frente estaba compuesto por algunas compañías: "el frente 35 ("Antonio José de Sucre"), que hace parte del bloque Caribe de las Farc, opera en Sucre y Bolívar y está compuesto por aproximadamente 200 guerrilleros.

En septiembre de 1999 el secretario de las Farc adelantó una reorganización de este frente, que comenzó a operar a través de tres estructuras armadas: la compañía Carmenza Beltrán, con 50 integrantes, ha registrado actividad armada en Ovejas, Tolú viejo, Morroa, San Onofre, Corozal, Chalán y Los Palmitos; la compañía Robinson Jiménez, ha operado con 60 hombres en la zona de Sabana, principalmente en los municipios de Betulia, Sincé, Buenavista y Galeras; la compañía Policarpa Salavarrieta, conformada por 80 efectivos, actúa en Bolívar conjuntamente con el frente 37 de las Farc, desplazándose esporádicamente al departamento de Sucre6 Por su parte, los paramilitares llegaron a ejercer gran dominio en el departamento.

Inicialmente llegaron de la mano de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), posteriormente, se consolidaron dentro de las AUC, en 1 997, con los frentes Héroes Montes de María, Golfo de Morrosquillo y La Mojona. Ganaron influencia porque recibieron el apoyo de comerciantes y ganaderos presionados por la guerrilla, 5 Los Montes de María son conocidos a su vez como la Serranía de San Jacinto. 6 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Panorama actual de Jo región de Montes de Maria y su entorno. 2003. P. 5. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consrjo Sup,rlM de la Judicatura SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 y de políticos con pretensiones de control territorial y enriquecimiento; además, se consolidaron alrededor de actividades propias del narcotráfico.

El frente Héroes Montes de María, también conocido como el frente Rito Antonio Ochoa, operó en los municipios de Ovejas San Onofre, Tolúviejo, Coloso, Chalán, Los Palmitos, Tolú, Corozal, Betulia, Coveñas, Buena Vista, Sincé y San Pedro; fue comandado por Edwin Cobos Téllez, alias Diego Vecino. En esta misma zona, se presentó el frente Golfo de Morrosquillo, bajo el mando de otro reconocido paramilitar, Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, alias Rodrigo Cadena, estos frentes ejercieron una influencia muy marcada en Sucre y Bolívar7• En la década de los 90, las organizaciones guerrilleras se unieron con el fin de contrarrestar el ingreso de los grupos de autodefensa al departamento e incrementar sus acciones armadas para mantener el dominio de las zonas rurales del departamento y controlar la arremetida de frentes como el Héroes Montes de María, pues, "Esta Estructura adquirió especial protagonismo a partir de 1998, cuando realizaron algunas de las masacres más sangrientas y numerosas que hoyo presenciado el país. Asimismo, la evidencia disponible demuestra, cómo a partir de 2000 fo ofensiva indirecto empleado por esta agrupación ilegal, estaba encaminado a golpear a la guerrilla a través de asesinatos selectivos y masacres, acompañadas de uno serie de enfrentamientos armados, principalmente contra las Farc"8• Ahora bien, los municipios más críticos en cuanto a las tasa de homicidio fueron Ovejas, Coloso, Chalan, y Galeras, siendo estos parte de la región de Montes de María, con lo que puede decirse que tan elevados índices, reflejan la intensidad que adquirió la violencia en la zona montañosa y el Golfo de Morrosquillo, donde la disputa entre autodefensas y guerrilla por el dominio territorial y la población tienen su principal epicentro.9 En este sentir, la presencia de grupos armados (guerrilla y autodefensa), incidieron en la dinámica del desplazamiento forzado registrada en el departamento de Sucre, y como consecuencia de esta situación, una de las tácticas militares empleadas por los grupos al margen de la ley es el rompimiento de las supuestas redes de apoyo de los grupos ilegales opuestos, llevando a cabo homicidios selectivos, amenazas y constantes casos de desaparición forzada, y de esta manera incrementando el éxodo de la población rural.

La Calidad De Víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.01 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas 'ibídem a Op. Cit.

Panorama Actual de Sucre. P. 10. 9 Diagnostico Departamental Sucre. Procesado por el observatorio Programa Presidencial OH y DIH. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ _ SGC Cons]Jo Superior de la Judica1uro Radicado No. 70001 -31-21-004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicia para /as víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por 'víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse 'víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y lo víctima. En la expresión 'víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y o las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de lo presente Declaración serán aplicables o todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecha de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 úntsejo Superior de la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046•00 Rad In!. 0075-2016-02 "8.

A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentoles, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas intemacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional'ºha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y especifico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP): (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP): (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP): (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 ° CP): (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos 1° Corte Constitucional. Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ _ SGC COIVit}o Suprrlor dr lo JudlcalUrfl Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima: y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos' 1 ", En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( ) ", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

BUENA FE EXENTA DE CULPA La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse 12 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un 1 1 Sentencio T-188 del 15 de marzo de 2007. 12 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Conujo [rlor de la Jud/COIUl'O Radicado No. 70001 -31-21-004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 hombre juicioso en sus más importantes negocios, artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima. según lo contempla el mismo La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios.

Esta buena fe simple es definido por el artículo 768 del Código de Civil. al referirse o lo adquisición de lo propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de lo cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obro.

Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa).

Máxima "Error communls facit /us" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista." Por su parte el artículo 78 de la Ley 1448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a lo solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuados por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorado y tenido en cuento por el Juez o Magistrado( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como pruebo de lo calidad de despojado del respectivo predio, de lo bueno fe exento de culpo. del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de lo persono o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuero del texto).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No, _ _ SGC Consejo Sup,rlor de la JudlcoluM Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa.

La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 78 13 respectivamente. El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.

Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal. o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO.

En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar, presentó a nombre del señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado "La Atalaya", identificado con el F.M.I. 342-3000, ubicado en el Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, prevista en la ley 1448 de 2011.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1448, con la inclusión del bien y del solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (folio 94 del Cuaderno Nº 1 ). Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica de la solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alega el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO. 13 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, paro trasladar la cargo de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Consejo Su¡nrlor dt: lo Judicatura Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-201 6-02 ldenliflcación Del Predio: El predio "La Atalaya", cuenta con una extensión de I O hectáreas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 342-3000, ubicado en el Municipio de Ovejas, Departamento del Sucre.

Nombre Matricula Area Relacion del Inmobiliaria visible en Jurídica del predio Informe solicitante Tecnico con el Predial predio La 342-3000 l l HAS Ex Atalaya 5151 M2 Propietario Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas: Area visible en el FMI 10 HAS -;;,, _ Area Catastral 10 HAS mas 1960 M2 En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una pequeña diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 11 hectáreas con 5151 metros cuadrados, el área Catastral es de I O hectáreas más 1 960 metros cuadrados y el área visible en el FMI Nº342-3000 es de I O hectáreas.

Siendo así las cosas, la extensión del predio solicitado, que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área visible en el FMI Nº342-300, como quiera que tal medida es la de menor extensión, evitándose así la afectación de posibles terceros no vinculados al proceso y además por haber sido reconocida por las partes. Cabe advertir, que el predio La Atalaya objeto de solicitud de restitución no se encuentra ubicada dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por zona de parques nacionales naturales, o en zona de territorios colectivos, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 iti) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA '•'•::!:Z/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS '·•• •• 0º M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Comt/o Sup,rlor l.k Jo Judicatura Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 de Tierras en el Informe Técnico Predial, salvo denominado SAMAN, operado por HOCOL.

Rad lnt, 0075-2016-02 por estar ubicado dentro del bloque Al respecto, de la relación Jurídica del señor ELISEO GUTIERREZ CAUSADO, con el predio denominado "La Atalaya", tenemos que tal y como consta en la anotación Nº2 del FMI Nº342-3000, este fue propietario del mismo, por compra que le hiciere al señor Antonio Manuel López, mediante escritura N°560 de fecha 26 de diciembre de 1980.

Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica de la solicitante con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima. CALIDAD DE VICTIMA, Con el fin de acreditar aquella condición, se allegaron los siguientes medios probatorios: A folio 24 a 35 del cuaderno Nºl, obra copia de Informe UARIV, en el cual consta que la señora ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas desde el 1 7 de febrero de 2006, sin especificar lugar y fecha de los hechos, frente a este terna la Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados""; siendo así las cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima, Inicialmente se precisa, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución de tierras, realizada por la Unidad de Restitución en representación del solicitante y su núcleo familiar, dicho organismo expuso que desde que el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, adquirió el predio objeto de reclamación en el año 1980, se dedicó al cuidado y a la administración del mismo, pero que en el año 1999, los paramilitares asesinaron a un hermano del solicitante y a otras dos personas más de camino a la masacre del Salado, aseverando que de manera posterior hubo mucho temor ya que este grupo quemó casas en Bajo Grande lo que produjo que muchas personas salieran de su tierra, así como el señor Elíseo Gutiérrez quien se vio obligado a desplazarse con destino a Corozal y dar en venta el predio en el año 2001.

Al respecto de lo expuesto, el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO en la declaración que rindió ante el Juzgado Instructor, explicó que después de comprar el predio en el año 1980, se dedicó a sembrar pasto en la parcela, en la que además tenía reses y cultivos de yuca y ñame, y adicionalmente aseguró que a su llegada no había grupos 14 Corte Constitucional en la sentencia T - 284 del 19 de abril de 20J0 {H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cotlff}o Sup«ior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 armados pero que años después comenzaron a hacer presencia aproximadamente para el año 2000, época en la cual asesinaron a su hermano, razón por la cual se llenó de temor y decidió no ir más a laborar en parcela, así lo manifestó: "PREGUNTA: Vamos a aclarar, señor Elíseo, ¿en qué año compró usted el predio La Atalaya Bajo Leticia usted recuerda en qué año usted compró ese predio ? CONTESTO: Eso si no lo recuerdo, eso tiene más de 30 años PREGUNTADO: ¿A quién se lo compró? CONTESTO: A Edilberto Arrieta PREGUNTADO: Aquí en la demanda dice que usted le compró ese predio al señor Manuel Antonio Arrieta López Manuel Antonio Arrieta López, en el año de 1980 CONTESTO Bueno PREGUNTADO Hace 26 años, pero no al señor Edilberto como usted está mencionado aquí CONTESTO Edilberto PREGUNTADO Se llama Manuel Arrieta López, no Edilberto CONTESTO es que eso lo partieron y ese era el predio que le tocaba a él PREGUNTADO ¿Era un hermano de Manuel Antonio? CONTESTO Epa, era un hermano y Ramiro Arrieta también hermano PREGUNTADO Ok, usted le compró el predio en 1980, qué paso después, ¿ usted trabaja ese predio, usted tenía una casa en ese predio, qué tenía usted en ese predio ? CONTESTO Hice un estanco, decore un estanco, y lo hice todo en hierba porque como eso lo aprendí yo, para yo sembrar algodón, entonces el algodón, tenía como por lo bajo 50 reses, pero vine y quedé con 20 reses porque el algodón se me hizo un fracaso PREGUNTADO ¿Usted compró un pedacito de 10 hectáreas o eso no estaba cercado? CONTESTO No, eso eran 20 hectáreas, nada más saque 10, porque nada más tenía para comprar 10 hectáreas PREGUNTADO ¿Esa tierra la cerco? CONTESTO La cerqué, entonces bien cercada otra vez, y entonces metí mí ganado ahí, ahí comía mi ganado PREGUNTADO ¿qué paso después? CONTESTO entonces Cuando eso llego la violencia PREGUNTADO Cuando empezó la violencia CONTESTO Al 2000 CONTESTO Exactamente me vine el 200 1 PREGUNTADO Perdón, señor Elíseo, de 1980 que usted compró ese predio al año 2000 que usted me dice que usted se vino, hay 20 años, ¿qué paso en esos 20 años?.

CONTESTO Trabajaba, compraba tabaco, sembraba mis cultivos de yuca, ñame, ahí había ganado, como quedaba cerquita al terreno de mi papá, allá sembraba la yuca en lo alto y acá como era bajo pasaba un arroyo a Bajo Grande, entonces compré el pasto ahí en el monte y lo lleve Jueza: ¿Cuando usted compra el predio había grupo armado ahí? CONTESTO No... hay no había...PREGUNTADO La señora Margarita acaba de declarar que ella se desplazó para Coroza/ en el año 1991, con todos sus hijos, y que usted también se desplazó en ese año para la ciudad de Coroza/, pero que usted seguía yendo al predio a laborar, cómo fue eso CONTESTO Entonces teníamos un pe/ao, y entonces como allá no había colegio ni nada de eso, entonces no podíamos, entonces yo dije saquemos para que estudiara aquí Coroza/, el papá tenía la casa, compró una casa por 40 mil pesos, que hoy mismo está pidiendo 200 millones, entonces yo le dije no mijo saca los hijos, yo estaba trabajando allá y venía como a los 15 días, 8 días por ahí venía acá a Coroza/, para ver lo de la alimentación y la comida y eso, yo nunca he dejado el campo PREGUNTADO ¿Hasta qué año estuvo trabajando allá? CONTESTO Hasta el 2000, ya del 2000 para a delante nada, ya yo iba a pasear, y a caminar, y así, ya yo no trabaja allá. PREGUNTADO ¿Qué paso en el año 2000? CONTESTO En el año 2000 fue cuando me mataron al hermano mío, ya entonces entro el terror y ya yo no fui más allá, yo iba era como al mes, iba era así de paso, iba y me venía. " En relación a la muerte del hermano del solicitante, fue allegado por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, copia del Registro Civil de Defunción del señor MOISÉS GUTIÉRREZ CAUSADO, visible a folio 30 del Cuaderno de Tribunal, en el cual se observa que el deceso de este ocurrió el día 1 7 de febrero del año 2000, en el municipio de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 0,m;rjo Superior ck Ja Judl^a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001 -31-21 -004-201 5-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 Ovejas Sucre, documento en que el funge como denunciante de dicha muerte la Fiscalía Especializada de Sincelejo Sucre.

Frente a lo expuesto, el opositor LIBARDO RIVERA, en la declaración que rindió ante el Juez de Instrucción advirtió que el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, se fue de su predio en el año 1990 época desde la cual se lo dejó en calidad de arriendo, así mismo aseveró que tuvo conocimiento de la muerte del hermano del solicitante en la masacre del Salado, y finalmente señaló que hubo presencia de grupos armados en la zona donde está ubicado el predio: "PREGUNTADO ¿tiene conocimiento que el señor Eliseo Gutiérrez Causado, explotaba económicamente el predio La A talaya, Bajo Leticia? CONTESTO Sí, él lo explotaba cuando estaba allá, pero ya como él se vino para el pueblo, no lo explotó más. PREGUNTADO ¿Puede decir hasta que año posterior con exactitud lo explotó? CONTESTO Como en el año 90 el salió, yo soy vecino, bueno, estaba siempre retiradito, pero sé que el salió en el 90, no sé si desplazado o salió por su voluntad, pero él salió en el 90.

PREGUNTADO ¿Es cierto que cuando salió en el año 90, dejo ese predio en calidad de arriendo a usted? CONTESTO Sí, es cierto, sí, yo le pagaba arriendo, y después él me dijo que le vendiera, que le compraba, me dijo yo le vendo, cómpreme, me dijo como cuatro, cinco veces, sí... yo con lo que entraba, compré, lo único que tengo yo en esta vida, creo que la parcela y mi persona, nada más, PREGUNTADO Ok, señor Libardo.

¿Es cierto que la zona donde se ubica el inmueble La Atalaya Bajo Leticia, incursionaron grupos armados al margen de la ley, como la guerrilla de las FARC, ELN, las Autodefensas Unidas de Colombia en el periodo comprendido entre 1990 y 2005, es cierto? CONTESTO Bueno, por ahí andaban grupos, no sé decirle si eran esos, pero anduvieron como dos o tres, no es claro que grupos eran.., PREGUNTADO Señor Libardo, ¿usted conoce la población del corregimiento que se llama Bajo Grande, y a qué distancia se encuentra del predio La Atalaya Bajo Leticia? CONTESTO No, como 2 kilómetros, yo siempre voy todos los días allá, en mañana tarde, mañana tarde PREGUNTADO ¿Es cierto que usted sabe que ahí en Bajo Grande en los años 1999 a 2001 hubo intimidaciones de grupos ilegales al punto que procedieron a quemar casas y al desplazamiento de personas, eso es cierto) CONTESTO No, quemar casa no, ahí no se pusieron a quemar casas PREGUNTADO ¿Qué hubo?Sr. Libardo: Sí hubo desplazomiento, pero no alcance a ver si, lo amenazaban y ya, y ellos se desplazaban PREGUNTADO ¿Bajo qué motivos? CONTESTO No, por la masacre que hubo del Salado, ahí mismo PREGUNTADO Señor Libardo, ¿es cierto que el hermano del señor Elíseo, llamado Moisés Gutiérrez fue asesinado el día que iba en camino al lugar donde se produjo la masacre del Salado, en el mes de febrero del 2000 a fuerza de grupos armados ilegales, es cierto eso? CONTESTO Es cierto, es verdad, el venía para el pueblo, a hacer su comprita y cogió un retén de esos, si fue cierto" Por su parte, la señora MARGARITA REGINA GONZÁLEZ, quien afirmó era la compañera del solicitante al momento en que ocurrieron los hechos, expuso que señor ELISEO GUTIÉRREZ tenía pasto para ganado en la parcela, y explicó que inicialmente salieron del predio en el año 199 1, con destino a Coroza!, pero que después de varios días el solicitante regresó a la parcela y así se mantenía yendo y viniendo de la misma, hasta la ocurrencia de la muerte del hermano de este aproximadamente en el año 1999, así lo aseveró: Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej-0 Superior th la Judlcanira TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 " dentro del núcleo familiar del señor Eliseo Gutiérrez Causado se le relaciona a usted como compañera permanente, precise/e usted a este Despacho en que año o desde que año empieza a convivir usted con el señor Eliseo Gutiérrez Causado.

Sra. Margarita: Llevo 18 años viviendo con él Jueza: ¿Desde qué año? CONTESTO Ay Doctora, ahí si no me acuerdo PREGUNTADO Reza en la demanda que el señor Eliseo Gutiérrez Causado adquirió I O hectáreas de tierra que hacían parte de un predio de mayor extensión denominado Bajo Leticia, para la edad en que el señor Eliseo compró las hectáreas de tierra, que lo hizo por compra al señor Manuel Arrieta López, ¿usted convivía con el señor Eliseo Gutiérrez? CONTESTO Sí, Doctora, sí PREGUNTADO ¿Recuerda para que año fue eso, en que se hizo esa compra? CONTESTO como en el 78 PREGUNTADO¿78? ¿Ya usted convivía con él? CONTESTO Sí claro Doctora.

PREGUNTADO Sostiene el señor Eliseo Gutiérrez Causado, igualmente en la demanda que cuando el adquirió ese predio se pasó a laborar al predio, pues antes lo hacía en esa misma área de terreno pero bajo las órdenes del dueño del predio de mayor extensión llamado Bajo Leticia, del cual se segrego su Jote de terreno, ¿qué sabe usted respecto a eso? ¿Qué Je cuenta usted a este Despacho judicial sobre eso? CONTESTO Ay Doctora no, yo no me quiero acordar de eso tan horrible, la violencia, eso, todos mis hijos, la verdad es que no quiero recordarlo, no quiero recordarlo PREGUNTADO Usted me decía que no quería ni recordar Jo que paso, ¿qué paso, que fue Jo qué paso Sra. Margarita? CONTESTO Ay Doctora, imagínese usted la violencia esa que hubo, yo con mis hijos PREGUNTADO El señor Eliseo Gutiérrez Causado, ¿dónde vivían para esa época? CONTESTO: En Bajo Grande, si allá en la finca PREGUNTADO ¿En el predio? CONTESTO: Sí, en el predio PREGUNTADO ¿En el predio la Atalaya? CONTESTO Sí, sí PREGUNTADO ¿ Tenían vivienda ahí dentro del predio? CONTESTO No, a un lado, a un lado de la PREGUNTADO A un lado de la finca, ¿por qué a un lado? CONTESTO Ah por la finca del papá, bueno, cuando él compró eso ya teníamos la vivienda ubicada ahí en lo del papá Jueza: ¿y qué paso entonces? CONTESTO Paso la violencia PREGUNTADO: ¿pero el señor Eliseo, explotaba ese predio? CONTESTO Claro Jueza: Usted manifiesta que el laboraba ahí en que predio, ¿qué tenía él ahí en el predio? CONTESTO sí, allá tenía lo que cultivaba, tenía ganado, si él lo utilizaba PREGUNTADO ¿Y qué paso? CONTESTO Imagínese es que la violencia, le mataron un hermano, y eso se puso muy malo Doctora, y eso uy no, horrible, yo con mis niños pequeñitos, yo no encontraba para donde llevarme a mis hijos a dormir PREGUNTADO ¿Usted tenía sus 4 hijos en ese momento? CONTESTO Sí, Doctora, yo no quiero recordar nada de eso, nada, nada de eso, todo eso fue muy horrible PREGUNTADO ¿Aproximadamente hasta que año estuvo usted con el señor Eliseo en ese lugar donde se encuentra ubicado el predio la Atalaya? CONTESTO Ahí duramos como 25 años PREGUNTADO ¿Desde 1978? CONTESTO Sí, sí PREGUNTADO ¿ Viviendo ahí al lado del predio? CONTESTO: Sí, sí claro PREGUNTADO ¿y el señor Eliseo iba a laborar en el predio diariamente? CONTESTO: Todos los días, sí PREGUNTADO ¿Hasta qué año? CONTESTO Hasta que salimos PREGUNTADO ¿En qué año salieron? CONTESTO Yo salí en el 91 PREGUNTADO Pero del 78 al 9 1 hay sólo 13 años, y usted dice que vivieron ahí 25 años CONTESTO Yo me vine en el 91 de allá PREGUNTADO ¿Se vino para dónde? CONTESTO: Para Coroza/ PREGUNTADO ¿Se vino para Coroza/? CONTESTO Sí, porque imagínese yo no iba a pasar eso allá PREGUNTADO ¿ Y el señor Eliseo también? CONTESTO Sí Doctora, pero él duro otros días allá, se quedó allá porque yo me vine adelante con mis hijos PREGUNTADO ¿Unos días cuánto? CONTESTO El duro allá como 2 meses, 3 meses, eso se puso pero bien malo PREGUNTADO ¿En el año 9 1 ? ¿Es decir que después del año 9 1 el señor Eliseo no regreso más al predio? CONTESTO Sí pero, o sea iba y regresaba PREGUNTADO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su¡nrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 ¿Cómo ero la situación de orden público para esa época, para el año de 1 991, en /a zona donde está ubicado el predio la Atalaya? CONTESTO Uy Doctora, yo no me quiero ni acordar de eso PREGUNTADO Aquí en la demanda se narra que en el año de 1999 los paramilitares asesinaron al señor Moisés Gutiérrez, hermano del señor Elíseo, junto a 2 personas más, camino a la masacre del Salado.

¿Para el año de 1999 dónde se encontraba residiendo usted y el señor Elíseo, dónde vivían? CONTESTO Ya yo vivía en Coroza/, es que yo me vine en el 9 1 PREGUNTADO ¿Y el señor Elíseo? CONTESTO Sí, también pero es que o sea, él iba allá y eso, a donde estaba el hermano que mataron, iba a visitar y eso PREGUNTADO ¿Y al predio? CONTESTO También Jueza: PREGUNTADO Es decir él estaba en Coroza/, pero seguía yendo al predio CONTESTO Sí, sí, exacto PREGUNTADO ¿Qué paso después de ese hecho, del asesinato del señor Elíseo? CONTESTO Uy Doctora, eso se puso peor, si porque los familiares del difunto, todos salieron, todos, el personal que había por ahí salió" A su turno, el testigo EMIRO ARIAS BOHÓRQUEZ, aclaró que si bien el solicitante se había ido inicialmente de la parcela en el año 1991 con destino a Corozal, este tenía la misma en arriendo, y ya para el año 2000 cuando acaece la muerte de su hermano y había presencia de grupo paramilitares, el señor ELISEO GUTIÉRREZ decidió dar su predio en venta, puntualizando además que para los años 90 había presencia del ELN y la guerrilla, y para los años 2000 se observaban grupos paramilitares, así lo relató: "CONTESTO.

Bueno, yo los conozco de infancia, de niños, nos levantamos juntos y todavía somos vecinos, lo que sé yo es que el señor Elíseo le vendió al señor Libardo, le vendió en el 200 l. PREGUNTADO ¿ Usted vive ahí también en Bajo Grande? CONTESTO Soy vecino del señor Libardo le vendió en el 200 1. PREGUNTADO ¿Le vendió en el año 200 1 ? CONTESTO SÍ PREGUNTADO: ¿ Y antes de venderle qué negocio tenían entre ellos? CONTESTO No, tenía un rato como unos 2 o 3 años de venir arrendando, y después le dijo que no le iba a arrendar más sino que le iba a vender el pedacito ese PREGUNTADO ¿Cuáles fueron las razones, si usted tiene conocimiento, para vender el predio al señor Libardo Rivera Meza? Si él le manifestó en algún momento, si usted supo CONTESTO No, él dice que él resolvió a venderlo porque a él le mataron un hermano en esa tierra PREGUNTADO ¿De nombre? CONTESTO Moisés Gutiérrez, entonces él se acercó porque él digo que ya no podía andar más por ahí, eso es lo único que se sabe de la venta PREGUNTADO ¿Cómo era la situación de orden público por ahí donde se encuentra ubicado el predio para la época en que el señor Elíseo G utiérrez le vende el predio al señor Libardo Rivera Meza? CONTESTO Bueno, estaba un poco bastante crítico porque estaba el señor le compró fue de animoso porque ahí no compraba más nadie en ese tiempo CONTESTO: El señor E/iseo se desplazó en el 90, cuando eso él ya no estaba por ahí, él ya se había desplazado en el 90.

PREGUNTADO ¿Entonces del año 90 al 2000 quién se quedó con el predio? CONTESTO él lo tenía allá, allá vivían los hermanos, la familia, vino y arrendaba y se venía, en el 90 ya él se vino para Coroza PREGUNTADO ¿O sea que desde el año 90 ya el señor Elíseo no estaba en el predio? CONTESTO No, no ya no estaba por allá, él iba a arrendar y se venía PREGUNTADO Y en el año 90 que usted dice que se desplaza, se desplaza por qué CONTESTO ¿en el 90? PREGUNTADO Sí Sr. Emiro: No, él se desplazó por él porque en ese tiempo no creo que había nada, eso estaba bien PREGUNTADO El señor Elíseo según los hechos de aquí de la demanda, adquiere ese predio en el año de 1 980, y él manifiesta aquí en la demanda que inmediatamente lo adquirió él se pasó al predio a laborar a trabajarlo CONTESTO Él lo trabajaba cuando lo compró duró un tiempo trabajándolo PREGUNTADO Dice la demanda que en la década del 90 se empezó a notar la presencia de actores armados que inicialmente Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O.,nujo Surrlor de la Judlcaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ _ SGC Radicado No. 70001 -31-21 -004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-201 6-02 operaba la guerrilla y que posteriormente llegaron al sector grupos paramilitares quienes intimidaban a los campesinos. ¿Qué sabe usted respeto a eso señor Emiro? Sr. Emiro: si las autodefensas se metieron en esa tierra fue en el 2000 PREGUNTADO ¿Qué grupo armado hacia presencia en la década del 90? CONTESTO Bueno, en los 90's primero el ELN, después se retiró el ELN y ·quedo las FARC ¿Qué sabe usted sobre el asesinato del señor Moisés Gutiérrez? CONTESTO Bueno lo que sé es que él salió a hacer una compra del monte para el pueblo y lo asesinaron en el camino PREGUNTADO ¿Eso para que fecha fue aproximadamente? CONTESTO Eso fue el 17 e febrero del año 2000 PREGUNTADO ¿En ese momento donde se encontraba el señor Elíseo Gutiérrez Causado? CONTESTO Él vivía acá en Coroza/ Dije que él había ido a venderlas porque él ya no podía, porque él iba por allá, él no dejaba de ir por allá a recibir su alquiler PREGUNTADO ¿Él la tenía en arriendo durante todo ese tiempo? CONTESTO Claro, él después que se vino la arrendaba a un señor para echar las vacas ahí PREGUNTADO Entonces pese a que él se fue en el 90, cuando fue a venderla él indico que la vendía por el asesinato de su hermano CONTESTO Dice él que por eso era que la iba a vender porque ya de todas maneras él estaba desplazado y eso estaba solo por ahí, porque eso quedó solo PREGUNTADO Pero usted manifiesta que en el año 2001 cuando él le vende el predio al señor Libardo, manifestaba usted que pudo ser por la muerte del asesinato del hermano CONTESTO Sí, sí, porque eso había quedado solo y él lo iba a vender y como él era vecino él le dijo que él le vendía eso a él...

PREGUNTADO Ok, usted manifestó que el motivo por el cual el señor Elíseo decidido vender el predio al señor Libardo, fue o fueron más bien, el asesinato de su hermano, indique como se llamó y por qué razón, causas o motivos del asesinato del hermano del señor Elíseo. CONTESTO Bueno, del señor Elíseo no sé, porque razón lo pudieron asesinar porque él era un tipo PREGUNTADO Del hermano CONTESTO Sí, del hermano, del hermano, PREGUNTADO ¿Cómo se llama? CONTESTO ¿El muerto? Moisés Gutiérrez PREGUNTADO ¿ Y usted sabe cómo fue la circunstancia de su deceso? CONTESTO Bueno, se dice que él salió a hacer una compra del monte para el pueblo y en el camino lo cogió el grupo y lo asesino. PREGUNTADO ¿En qué año? CONTESTO Eso fue en el 2000 del 2000 PREGUNTADO 17 de febrero.

¿Ese fue el mismo día, usted me confirma, de la masacre del Salado? CONTESTO Sí, claro hubo masacre por toda esa zona para acá, en el Salado y por todo esto PREGUNTADO Conoce usted los motivos por el cual el señor Elíseo no habitó y más bien se dedicaba a arrenda el predio la Atalaya. CONTESTO: No sé yo, sé que él se desplazó en ese tipo y él iba allá y arrendaba PREGUNTADO Muy bien, cuando vino la masacre del Salado, en el año 2000, 17 de febrero ¿cierto?, ¿ahí cae Moisés Gutiérrez? CONTESTO Ahí cae PREGUNTADO ¿No fue antes? CONTESTO No, fue el 17 de febrero".

Además de lo expuesto, tenemos el testimonio de la señora ADELA TAPIAS, testigo de la parte opositora, la cual en la declaración que rindió ante el Juzgado de Instrucción, indicó que tuvo conocimiento de la muerte del hermano del solicitante ocurrida concomitante con la masacre del Salado para el año 2000, quien también señaló que para tal época si bien el señor Elíseo Gutiérrez Causado no se encontraba en su predio, pues había salido años antes, lo cierto es que este tenía en arriendo la parcela, así lo aseveró: "CONTESTO Bueno, yo a el señor Elíseo, de que cuenta, pues, yo lo conozco, lo conocí en esas tierras, porque allá también vivía mi papá, entonces, bueno el señor es trabajado y todo eso, trabajaba en sus tierras, todo bien con él, un señor respetado, que yo sepa no Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior dt: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 tuvo problemas con nadie por ahí, y este señor Libardo, bueno, de que yo lo conozco también, es un señor respetado trabajador y la únicas tierras que él tiene son esas que le compró al Señor Eliseo -PREGUNTADO A la edad del 2000, ¿cómo era la situación de orden público? -CONTESTO: En el 2000 estaba todo bien, hasta el día del 17 de de febrero de que fue la masacre, o sea, antes del 2000, estaba todo bien -PREGUNTADO ¿La masacre fue el 10 de febrero de que año? CONTESTO del 2000 PREGUNTADO me interesa preguntarle a usted sobre el señor Libardo Rivera, cuando usted dice que se dio la masacre en el año 2001, señalo CONTESTO: En el 2000 PREGUNTADO En el 2000 se dio la masacre, ¿para esa época se encontraba el señor Libardo o el señor Elíseo? Solo para precisar. -CONTESTO No, allí se encontraba el señor Libardo nada más PREGUNTADO Ok, acaecida la masacre que se dio en la zona, ¿qué paso con los moradores, con los campesinos del sector, qué ocurrió con ustedes que trabajaban en la zona? - CONTESTO Bueno, yo no vivía allá, allá quien vivía era mi papá, pero las personas que estaban allí, que son campesinos, ellos salieron, -PREGUNTADO En la demanda se sostiene que al señor Moisés Gutiérrez fue asesinado por los paramilitares en el año 1999.- CONTESTO Al señor Moisés Ah, pero el señor Moisés, es el medio hermano de Eliseo, ah si él fue asesinado, pero en el 2000 en la masacre, del 2000, del 17 de enero, de febrero, él fue, ahí fue que él lo asesinaron, en ese masacre del 17 el febrero del 2000.- PREGUNTADO En la demanda se sostiene que fue en el año del 1999 el asesinato- CONTESTO No señorita, puede buscar por... eh, donde aparezca la masacre, que hay debe estar el señor Moisés, porque él ahí cayó en esa masacre.- PREGUNTADO ¿Es decir la muerte del señor Moisés fue el 17 de febrero del año 2000?- CONTESTO Sí señorita.-PREGUNTADO ¿Antes de la masacre del salado?- CONTESTO No, en esa misma PREGUNTADO ¿En la masacre del salado?- CONTESTO En la masacre del salado - PREGUNTADO Antes de que el señor Libardo Rivera adquiriera ese predio por compra, que según los hechos de la demanda se materializó en el año 200 1, entre el señor Libardo y el señor Eliseo, ¿existía algún otro tipo de negociación, o sea estaba en calidad de qué, lo tenía el señor Libardo? - CONTESTO Él le alquilaba esos terrenos al señor para el ganado que él tenía. - PREGUNTADO ¿Cuánto tiempo le estuvo alquilando?- CONTESTO Ósea, no recuerdo que tiempo, pero si si era alquilado que él lo tenía" En necesario precisar, que el deceso del hermano del solicitante, ocurrido el día 17 de febrero del año 2000, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción, fue reconocido por el opositor y los demás testigos citados al proceso, quienes señalaron que la misma ocurrió concomitante a la masacre del Salado acaecida en el año 2000, en la población de Villas del Rosario la cual colinda con el municipio de Ovejas, donde está ubicado el predio objeto de reclamación 1 5 • Así mismo, también se puede concluir de las declaraciones de los testigos reseñados que el señor Elíseo Gutiérrez si bien tenía en arriendo la parcela desde el año 1990, acudió al bien a buscar los cánones de arriendo, evidenciándose que la salida definitiva del bien se da en el año 2000 cuando decidió vender, a raíz de la muerte de su hermano y por la presencia de grupos armados.

Así las cosas, teniendo en cuenta que los hechos manifestados por el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, coinciden con el contexto de violencia de la zona del Municipio de Ovejas, para el año 2000, como se sustrae de los reportes e informes 15 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/informes/informes-2009/el-salado/download/20_7376f96f1eebc512f026db94e46212db Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O)nujo Srtp,rlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 allegados por las diferentes entidades como la Personería Municipal de Ovejas -Sucre, visible a folio 63 a 64 del Cuaderno NºI y el informe de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, visible en el CD a folio 354 del Cuaderno Nº3, así como el asesinato del hermano del solicitante el cual fue corroborado por el opositor, y que dicha condición no fue desvirtuada de conformidad con el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, se puede concluir que en este caso el solicitante es víctima al igual que su núcleo familiar, porque lo padecido por ellos, encuadra en la definición de abandono forzado establecida en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, que señala que: "se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para eiercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desaten a der en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, que hace referencia a la inversión de la carga de la prueba, contempla que solo en caso de que los opositores sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio, no se les trasladara dicha carga. En el presente caso, tenemos que el opositor LIBARDO RIVERA, en la declaración que rindió ante el Juez de Instrucción alegó, que después de haber adquirido el predio La Atalaya se vio en la obligación de desplazarse, aproximadamente en el año 2005, época para la cual ya era propietario de la parcela, a raíz de que hombres armados lo ultrajaron y hasta llegaron a retenerlo, hecho por el cual se desplazó durante 5 años con destino al Carmen de Bolívar aproximadamente, así lo expresó: "PREGUNTADO: Señor Libardo, ¿usted directamente tuvo algún padecimiento producto de la situación de violencia o de conflicto armado, o de orden público, como consecuencia precisamente de la incursión de grupos al margen de la ley en la zona donde se ubica La Atalaya? CONTESTO;

No, bueno yo no sé, armados fueron tres grupos allá, tres veces estuvo, el último yo PREGUNTADO ¿En qué año señor Libardo ? CONTESTO: En el 2005, comenzaron, la primera vez fueron el 2004, 20 de septiembre, la segunda vez fueron el 1 1 de febrero del 2005, la tercera vez fueron el 15 de abril del 2005, bueno y esa vez del 2005 me metieron preso PREGUNTADO ¿Qué grupos armados eran, usted lo logro identificar? CONTESTO Él se hizo pasar el grupo por el grupo..., entraron manejados por el no sé qué día se saldría, se acabó PREGUNTADO ¿Eran paramilitar o.. ? CONTESTO No, no sé decirle, pero yo vine preso, cargado por el grupo ese PREGUNTADO ¿Cuál ese? CONTESTO No sé decirle niña porque PREGUNTADO ¿Estuvo preso dónde? CONTESTO En Marbella, Sincelejo, lo que es que no dure mucho porque yo le dije a mi hija que me consiguiera un abogado para que quedara limpio y yo no estaba sucio de nada, me atropellaron, mire todas las cicatrices que tengo en la frente PREGUNTADO ¿Pero a usted le iniciaron algún proceso penal en la fiscalía o nunca lo capturaron con un proceso penal? CONTESTO No, a mí me soltaron a los 10 días, y a los I O días alguien que salió de la cárcel fueron a matarme, que me tumbo hasta la puerta, la puerta de la casa para meterse PREGUNTADO Allá en el predio la Atalaya o donde usted reside.

CONTESTP No, donde yo resido, en la Atalaya yo nunca he tenido casa, allá donde yo estoy allá donde mi esposa, yo vivo arrimado donde mi esposa, es mi esposa, pero yo vivo arrimado donde ella. PREGUNTADO ¿Qué paso entonces cuando regreso después de que tuvo eso? CONTESTO Estuve preso, y unos tipos a las 2 de la mañana Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suptrior de la JudicaJura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 tiraron la puerta, me sacaron, me tiraron al suelo, me amarraron, me secuestraron, todas estas brechas que tengo me daban con cachas de revolver, yo no sé, yo no quería PREGUNTADO ¿Cuánto tiempo estuvo secuestrado ? CONTESTO No, no dure muchos 15 horas, porque me les volé PREGUNTADO ¿Qué paso después de eso? CONTESTO Yo me tuve que ir, dure prácticamente corriendo porque yo no quería ser blanco de eso PREGUNTADO ¿cuánto tiempo? CONTESTO Yo dure 5 años en el Carmen de Bolívar PREGUNTADO ¿Usted tiene carta de desplazado? CONTESTO yo si tengo carta de desplazado PREGUNTADO ¿Dónde hizo su declaración y en qué año? CONTESTO Yo mi declaración, mi señora dio declaración en Coroza/, Sucre, yo di una declaración en Ovejas, me dijeron que no era válida porque...PREGUNTADO ¿En la personería? CONTESTO En la de Ovejas, Sucre, yo tengo declaración mía sola, porque mi señora declaró pero si me quiere sacar ella me saca PREGUNTADO ¿Lo reconoce ya como desplazado o no? CONTESTO Sí, ahí me dijeron que sí, pero nunca recibí nada PREGUNTADO ¿Hasta cuándo hicieron presencia los grupos armados ilegales en el predio la Atalaya? Teniendo en cuenta que usted manifiesta que usted fue objeto de un secuestro en el año 2005 CONTESTO Bueno, hasta ahí le puedo decir porque yo me fui en el 2005 para el Carmen de Bolívar, y ahí no puedo decirle más nada, si siguieron, hasta me fui de Colombia, oyó, porque yo pensé que acá en Colombia yo no podía estar, me fui para Venezuela, con la tristeza tan grande que tenía, oyó, que yo sin estar haciendo nada me atropellaron mucho." En relación a lo indicado, documentalmente se encuentra a folio 432 del Cuaderno Nº3, certificado de VIVANTO, en el cual se expresa que el señor LIBARDO RIVERA MEZA, se encuentra incluido junto con su grupo familiar, como desplazado, teniendo como fecha del siniestro 26 de mayo del año 2005, ocurrido en el municipio de Ovejas - Sucre, siendo valorado el día 06 de diciembre de 2005.

De igual forma, tenemos que el testigo EMIRO ARIAS BOHÓRQUEZ. en la declaración que rindió ante el Juez de instrucción, explicó que el señor LIBARDO RIVERA se tuvo que desplazar como quiera que fue maltratado y atacado por grupos armados, a si lo relató: "...PREGUNTADO El señor Libardo dónde vive en la actualidad? CONTESTO El señor Libardo vive allá cerquita del predio PREGUNTADO ¿Tiene usted conocimiento si el señor Libardo sufrió hechos de violencia, sufrió amenaza, sufrió secuestros ? CONTESTO Claro que sí, el señor Libardo, él fue atacado y estuvo preso y perdió un poco de cosas.

PREGUNTADO ¿Estuvo preso por quién? CONTESTO A él lo cogieron y duro no sé si unos 10 días PREGUNTADO ¿Quién lo cogió? CONTESTO A él lo cogió el Ejército, y estuvo peso y al mes que él había salido de la cárcel se le metieron, lo atacaron, lo cogieron, lo maltrataron PREGUNTADO ¿El Ejercito? CONTESTO Al él se le metieron los grupos, y se lo llevaron, lo apalearon, lo dejaron fue muerto, y ahí él resolvió a salir porque él también fue desplazado, él también abandono, después fue que regreso.PREGUNTADO ¿Usted tuvo conocimiento de por qué estuvo preso el señor Libardo ? ¿Él estuvo preso dónde, en Coroza/? CONTESTO En Coroza/ estuvo preso, no duro tanto, unos 10 días PREGUNTADO ¿ Y por qué estuvo preso, de qué lo acusaban? CONTESTO Porque entre la finca de él y de un señor Leopoldo Hernández, creo que es, se rnetió un grupo del ejército y encontró un grupo de guerrilla y cogieron un combate ahí y mataron, como él era vecino ahí como que lo culpaban sería, total fue que por ese motivo se lo llevaron." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i,11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ºĺĻ.' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ''o, º' o•· M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Come.jo Superior de la JudicsllUVJ SENTENCIA No. _ _ Radicado No. 70001-31 -21 -004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 Adicionalmente, la testigo ADELAIDA TAPIA, también aseguró en la declaración que rindió ante el Juez de Instrucción que el señor LIBARDO RIVERA, se tuvo que desplazar en el año 2005, como quiera que fue maltratado y herido a causa de grupos armados, así lo comunicó: "PREGUNTADO Ok, y en cuanto al señor Libardo ¿conoce usted si el señor Libardo directamente sufrió hechos de violencia, sufrió perdida fue secuestrado, o extorsiones ? CONTESTO O sea, si si sufrió hechos violentos, porque a él, nosotros, cuando nosotros vivíamos allá, él lo sacaron de ahí de la casa, fue herido, fue secuestro, por como por un día, porque a él lo llevaron en la madrugada y él regreso en la tarde al día siguiente. - PREGUNTADO ¿Eso para qué fecha fue? CONTESTO Eso fue en e/ 2005 eso fue para el 2005 en mayo, o sea, él estuvo preso 1 1 días con con...

PREGUNTADO ¿él quien? CONTESTO: El señor Libardo Rivera, estuvo preso con su hijo Nader Rivera y dos trabajadores más de él. PREGUNTADO ¿Estuvo preso en una cárcel, en un establecimiento carcelario? CONTESTO: En una cárcel de Marbella de Since/ejo, por 1 1 días, ellos fueron, él fue acosado porque allá iba el ejército, o sea, puedo decir que el ejército, porque estaban identificados como el ejército nacional, o sea, haciéndole cada rato, como se lo explico o sea como un acoso, porque o sea, un ganado que él tenía, que no es ni de él, sino que eso está a nombre de la señora, de la señora Blanca Domínguez, entonces decían que ese ganado era de Blanca Domínguez, pero o sea ese ganado pertenece a la señora Blanca Domínguez, porque no tiene ni hierro del señor Libardo, y eso fue de/ lado de la señora, y después, como es, fueron allá al rancho donde vivíamos, cuando antes de eso fue que se lo llevaron preso, después cuando a él lo sacaron de la casa, lo maltrataron, lo hirieron que de ahí salimos nosotros, tuvo pérdidas PREGUNTADO ¿Quién lo saco de la casa, lo maltrato, lo hirió? CONTESTO ósea, no sé PREGUNTADO ¿Qué grupo? CONTESTO Un grupo armado, no, no le puedo identificar, porque no PREGUNTADO ¿Eso ocurrió en e/ año 2005? CONTESTO Sí, el 26 de mayo fue eso, eso ha sido, que nosotros estábamos allá en ese momento, o sea, yo estaba embaraza, y perdí el embarazo, imagínese." Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y a su vez la congruencia entre lo expuesto por el señor LIBARDO RIVERA quien alega su condición de víctima por haberse desplazado, y el testimonio de los señores Adelaida Tapia y Emiro Aria Bohórquez, respaldado con la inciusión del opositor en la red VIVANTO, por el hecho de desplazamiento forzado en el año 2005, se tendrá como acreditada la calidad de víctima del mismo predio que alega, razón por la cual no se dará aplicación a la inversión de la carga de la prueba que trae el artículo 78 de la Ley 188 de 201 l, por cuanto la misma tiene como excepción que la parte opositora sea víctima de desplazamiento forzado del mismo predio, como acaece en el caso de marras.

Todo lo denotado evidencia, que en este caso, se están enfrentando los derechos de dos grupos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado, y la solución a dicha situación no sería confrontar tales derechos a fin de determinar cuál de los dos es más o menos víctima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparación una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda, pues de no actuar de esta forma, se estaría entrando a revictimizar al opositor, persona campesina, víctima del conflicto armado que padecía la zona de ubicación del predio solicitado en restitución. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consrjo Suºrlor 1k la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ _ SGC Radicado No. 70001 -31-21 -004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 Conforme a lo expuesto, esta colegiatura se enfrenta a un litigio en el cual se debaten derecho entre victimas de desplazamiento y abandono forzado del mismo predio, siendo que uno de ellas está actualmente en el fundo.

Al respecto, el artículo 13 de la Carta Magna, en el inciso final prescribe que, "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mentol, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesto y sancionara los abusos o maltratos que contra ellos se cometan". De tal modo, la Sala no puede desconocer el deber que recae sobre en el Estado Colombiano, y por ende a los jueces de la Republica en un Estado Social de Derecho, de adoptar acciones afirmativas en favor de la población que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, y a quienes se les reconoce la condición de sujetos de especial protección constitucional como lo es la población campesina desplazada, conforme se dispuso entre otras, en la Sentencia C-644 de 2011.

En este sentido cabe destacar que la H. Corte Constitucional en múltiples fallos ha precisado que el juicio de igualdad no puede ser un análisis abstracto, sino que el mismo supone la necesaria comparación entre dos o más situaciones fácticas, a partir de un criterio de diferenciación o tertiumcomparationis. Tenemos entonces, en el presente caso se encontró probada la calidad de víctima del solicitante, como quiera que este perdió la administración y el vínculo jurídico que tenía con el predio, a raíz del asesinato de su hermano hecho que le produjo mucho temor y por la presencia de grupos armados en la zona, sucesos de los cuales el aquí opositor Libardo Rivera, adujo tener conocimiento: "PREGUNTADO Sr. Libardo Rivera, ¿tiene conocimiento que el señor Elíseo Gutiérrez Causado, explotaba económicamente el predio La Atalaya, Bajo Leticia? CONTESTO Sí, él lo explotaba cuando estaba allá, pero ya como él se vino para el pueblo, no lo explotó más. PREGUNTADO ¿Puede decir hasta que año posterior con exactitud lo explotó? CONTESTO Como en el año 90 el salió, yo soy vecino, bueno, estaba siempre retiradito, pero sé que el salió en el 90, no sé si desplozodo o salió por su voluntad, pero él salió en el 90.

PREGUNTADO ¿Es cierto que cuando salió en el año 90, dejo ese predio en calidad de arriendo a usted? CONTESTO Sí, es cierto, sí, yo le pagaba arriendo, y después él me dijo que le vendiera, que le compraba, me dijo yo le vendo, cómpreme, me dijo como cuatro, cinco veces, si yo con lo que entraba, compré, lo único que tengo yo en esta vida, creo que la parcela y mi persona, nada más. PREGUNTADO Ok, señor Libardo.

Señor Libardo, ¿Es cierto que la zona donde se ubica el inmueble La Atalaya Bajo Leticia, incursionaron grupos armados al margen de la ley, como la guerrilla de las FARC, ELN, las Autodefensas Unidas de Colombia en el periodo comprendido entre 1990 y 2005, es cierto? CONTESTO Bueno, por ahí andaban grupos, no sé decirle si eran esos, pero anduvieron como dos o tres, no es claro que grupos eran PREGUNTADO Señor Libardo, ¿usted conoce la población del corregimiento que se llama Bajo Grande, y a qué distancia se encuentra del predio La Atalaya Bajo Leticia? CONTESTO No, como 2 kilómetros, yo siempre voy todos los dios allá, en mañana tarde, mañana tarde PREGUNTADO ¿Es cierto que usted sabe que ahi en Bajo Grande en los años 1999 a 2001 hubo intimidaciones de grupos ilegales al punto que procedieron a quemar casas y al desplazamiento de personas, eso es Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ici=)i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ".\;:!:t.' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ''•• •• ••- M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Conffjo Supmor lh lo: JudJC(lturt1 SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 cierto? CONTESTO: No, quemar casa no, ahí no se pusieron o quemar cosas PREGUNTADO ¿Qué hubo? CONTESTO Sí hubo desplazamiento, pero no o/canee a ver si, lo amenazaban y ya, y ellos se desplazaban ¿Bajo qué motivos? CONTESTO No, por la masacre que hubo del Salado, ahí mismo PREGUNTADO Señor Libardo, ¿es cierto que el hermano del señor Elíseo, llamado Moisés Gutiérrez fue asesinado el día que iba en camino al lugar donde se produjo la masacre del Salado, en el mes de febrero del 2000 a fuerza de grupos armados ilegales, es cierto eso? CONTESTO Es cierto, es verdad, el venía para el pueblo, a hacer su comprita y cogió un retén de esos, si fue cierto,,," De la anterior declaración del señor Libardo Rivera Meza anteriormente citada, también se evidencia que el aquí opositor residía en la zona donde está ubicado el predio reclamado desde antes del año 2000, y que en determinado momento ingresó a la parcela en calidad de arrendatario, antes de que el solicitante se la vendiera, Adicionalmente, tenemos que el señor Elíseo Gutiérrez Causado, en ningún momento alegó haber sido presionado por el señor Libardo Rivera, para que abandonara o vendiera el predio objeto de reclamación, comentando que a pesar del negocio de compraventa celebrado, son como hermanos, así lo manifestó: "PREGUNTADO: Señor Elíseo, usted y Libardo se conocen hace mucho tiempo ¿verdad? ¿Son amigos o simplemente conocidos? ¿Qué relación tiene usted con Libardo antes de vender el predio y actualmente? Cuéntenos CONTESTO Bueno, yo Libardo conmigo seguimos como si fuéramos hermano, yo no tengo ningún acuerdo con él, nunca, al contrario porque hasta un hijo mío se casó con una nieta de Libardo Meza, lo único que no me gusto fue cuando dijo que no aceptaba que no me diera nada, que no me reconocía nada, a mí no me gusto eso tampoco, cuando ella dijo que no me reconocía nada, yo dije, yo aquí no veo a más nadie, entonces me dijo, que no estaba rabioso con ella sino es conmigo, yo le dije, bueno si quieres llévame la plata a Coroza/, y todavía la estoy esperando, entonces ahí fue cuando ya yo dije, ah no yo voy a /NCODER a recuperar la tierra.", Todo lo anteriormente expuesto permite concluir, que se encuentra probada la condición de víctima del mismo predio del señor Libardo Rivera Meza, lo que implica su especial protección por parte del estado, y así mismo que no se encontró probado que este hubiere cohonestado con algún grupo armado al margen de la Ley, así como tampoco se acreditó que hubiere entrado al predio La Atalaya de manera violenta o que hubiere presionado al solicitante, habiéndose encontrado como consta en la Inspección Judicial realizada al predio que la parcela es explotada con cultivo de pasto y ganado vacuno. Siendo así las cosas, se debe analizar el presente caso desde la órbita de que los derechos hoy enfrentados corresponden a dos núcleos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado, lo cual conlleva a tomar una decisión armónica, que evite revictimizar a uno de los extremos, por lo que en atención a lo dispuesto por nuestra H. Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016, en el asunto de marras se encuentran verificados los presupuestos para inaplicar de forma excepcional el estudio de la buena fe exenta de culpa, respecto de la negociación del fundo objeto de la Litis por parte del señor Libardo Rivera Meza, pues como se indicó en el párrafo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;(ļĽ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \;:; º' 00/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. __ ConsJJo SuKrlor tk lo Judlcotura Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 que antecede, no se acreditó que hubiere tenido incidencia alguna en el desplazamiento del solicitante, o que hubiere actuado en apoyo de algún grupo armado, y adicionalmente se denota que en el momento en que se vincula materialmente con la parcela, no fue probado al interior de este proceso que se hubiere aprovechado abusivamente de los condiciones de violencia, sumado a la calidad de victima que ostenta el opositor.

Es necesario resaltar, que en este caso quien se presenta como opositor, no solo es víctima de desplazamiento forzado del predio del que se predica la solicitud, sino que además es su titular registrado. Ante la anterior situación planteada y la necesidad de armonizar derechos y producir decisiones justas, encuentra la Sala, que existe una imposibilidad de restituir jurídicamente el bien al solicitante, ya que para así poder proceder, se tendría que revocar el negocio jurídico de compraventa celebrado entre el solicitante y el aquí opositor, que le da la titularidad al señor Libardo Rivera, el cual fue anterior al desplazamiento sufrido por éste y que generó su salida, lo cual además podría conllevar a una revictimizacion del aquí opositor, por ello con el fin de no hacer más compleja la materialización del derecho a la restitución es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 1448 de 2011, que contempla que en los casos en que exista una imposibilidad de restituir el inmueble al solicitante, se le ofrecerán a éste alternativas de restitución por equivalencia para acceder a terrenos de similares características y condiciones, razón por la cual en el presente caso se amparará la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de los señores ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y MARGARITA GONZÁLEZ 16, y en consecuencia se ordenará entregarles un predio en equivalencia medioambiental respecto de la parcela "La Atalaya" identificado con el FMI Nº342,3000, advirtiéndose que debe obrar para tal efecto, previa consulta al afectado y teniendo en cuenta su domicilio, para lo cual se otorgará un término de seis (6) meses.

Ahora bien, el artículo 91 de la referida ley, establece que en caso de que proceda la compensación por equivalencia se deben dar las órdenes respectivas para que se transfiera el bien al Fondo de la Unidad Administrativa. Lo anterior, en el presente caso no es procedente, ya que la titularidad del mismo no se encuentra radicada en el solicitante, sino en el opositor, señor Libardo Rivera Meza, la cual se mantendrá teniendo en cuenta, como ya se explicó, que este tiene establecido junto con su grupo familiar un arraigo con la parcela reclamada, y que a raíz de la violencia que azotaba la zona donde está ubicado el predio de marras, se vio en la obligación de desplazarse, siendo una víctima más del conflicto armado. 16Esta medido cobija al señor Eliseo Gutiérrez Causado y o la señora Margarita Gonzólez Martínez, teniendo en cuenta que para la fecha del desplazamiento convivían.

Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i11l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •!!t.' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ''•, •• o•· M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Constjo Su»rlor de lo JudlMturt1 SENTENCIA No. • Medidos complementarias a la restitución: Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 Tenemos entonces que las victimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, tiene derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, trasformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran, en este sentir se ordenará: Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que incluya de manera prioritaria dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, programas de vivienda de interés social rural e inclusión en programas productivos para el predio que sea entregado en equivalencia a los señores Elíseo Gutiérrez Causado y Margarita González Martínez.

A la Secretaría de Salud del Municipio de Ovejas, para que de manera inmediata verifique la inclusión de la víctima restituida y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a la solicitante y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, con enfoque diferencial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo l 01 de la ley 1448 de 2011, se ordenara como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio que sea entregado por equivalencia a los señores Elíseo Gutiérrez Causado y Margarita González Martínez, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos: acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará el oficio.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de los señores ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y MARGARITA GONZÁLEZ, y en consecuencia entregar un predio en equivalencia medioambiental respecto de la parcela "La Atalaya" identificado con el FMI Nº342-3000, que se encuentra ubicada en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre, que tiene la siguientes coordenadas: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnst.jo Superior de la JudicatWYJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ _ SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 SEGUNDO: ORDENAR al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que previa consulta a las víctimas del desplazamiento forzado, a los señores ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y MARGARITA GONZÁLEZ, así como su grupo familiar, y dentro del término de seis (6) meses siguientes a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá ofrecerles alternativas de terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta su actual domicilio, a fin de garantizar la materialización del amparo a su derecho fundamental a la restitución de tierras; para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al Municipio donde se encuentre ubicado el predio, deberá efectuar el respectivo registro a nombre del accionante.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, que efectúe el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro de este proceso, y que pesan sobre el predio "La Atalaya", identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No.342-3000. Para lo cual, se ordena que por Secretaría se expida copia autenticada de la sentencia con las constancias correspondientes, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal.

CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución, del programa de subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural a través del Banco Agrario de Colombia, incluir a los señores ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y MARGARITA GONZÁLEZ, así como su respectivo núcleo familiar, con prioridad en los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

Por Secretaria, comuníquese en el oficio, el núcleo familiar de los beneficiarios de la orden emitida QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, se ordena como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio que por equivalencia le sea entregado a los señores ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y MARGARITA GONZÁLEZ durante el término de dos (2) años Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:•¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA -:,ľĿ{ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC • •• M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Oms,jo Supulor de la Judlcatul'tl SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 siguientes a la entrega del mismo; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librara el oficio.

SEXTO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE OVEJAS, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y MARGARITA GONZÁLEZ y de su respectivo grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo.

SEPTIMO: ORDENAR a la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Sucre), que brinde a los señores ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y MARGARITA GONZÁLEZ y a su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante lodo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.

OCTAVO: Por Secretaría de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes a las órdenes impartidas y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE  ¿,//,,✓,l.A6Á-PATRICIA LALLEMANDA#CK Magistrada Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015