wv v > 4 ‘ 20. > ange d aa TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Ponente Medellin, doce (12) de junio de dos mil quince (2015). Procedimiento —: Restitucién y Formalizacién de Tierras Solicitante: Petrona Cogollo Montesy otro Opositor: Ramén Antonio Posso Giraldo y otra Asunto: Sentencia respecto de la reparacién integral a las victimasy restitucién detierras.
Radicado: 05045 31 21 001 2013 00654 01 Sentencia No.:05 Sintesis: Unicamente la solicifante PETRONA logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, por lo que tiene derecho a !a restitucién, pero en razdn de la imposibilidad juridica y material de restituir el bien solicitado, que esta ubicado en una zona de Reserva Foresfal Nacional, se oforga una compensacidn.
Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a erritir 1a sentencia que en derecho, justicia y equidad coresponda respecto de la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé por FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO y PETRONA COGOLLO MONTES, quienes actuan por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Antioquia (UAEGRTD); tramite en el Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. a4 cual fueron admitidos como opositores RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO y ANA DELCY POSSO VARELA.
I. S(NTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos dela solicitud. 1.1. Narré el apoderado adscrito a la UAEGRTD que el sefior FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO compré el predio baldio denominado “Quita Suefo” al sefior Francisco Cérdoba Géomez, asentandose en él con su companera MARTHA HERNANDEZy sus doshijos, desde el afio 1976, para explotarlo con ganaderia.
Luego de varios afios de ocupacidn, el INCORA le adjudicé ese inmueble ubicado en la vereda Tumaradocito del Municipio de Turbo, mediante Resoluci6én Nro. 3339 del 31 de octubre de 1989, registrada en el folio 034- 24148 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo-Antioquia. 1.2. Por su parte, el sefior RAMON DONATO MANGAS COGOLLO, marido de PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES, compro el bien baldio “Vayan Viendo, La Esperanza o El Porvenir” en el afio 1963, dedicdndolo a vivienda familiar y a las actividades propias de la economia campesina.
Agregé que el INCORA adjudicé a la sefiora PETRONA JOSEFA COGOLLO MONIESe! precio denominado “El Porvenir" mediante Resolucién No. 3225 del 31 de julio de 1990 inscrita en el folio 034-31278. 1.3. Sobre las afectaciones sufridas por los solicitantes como consecuencia del conflicto armado,se afirmdé que en el corregimiento de Macondoincursioné la guerilla de las FARC, que hacia exigencias a los habitantes de la zona, por lo que éstos accedian a sus peticiones por miedo a las represalias.
Ademds, con Ia llegada delos grupos paramilitares se realizaron diferentes hechos violentos con graves violaciones a los Derechos Humanosy al Derecho Internacional Humanitario. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01.
1.4. FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO se desplaz6 junto con su familia debido al temor infundido por los enfrentamientos entre los grupos armados que se dieron fuertemente en los afos 1994, 1995 y 1996; en este Ultimo afio saliéd de su tierra porque la guerilla le estaba pidiendo 3 millones de pesosy si los paramilitares se enteraban su vida corria peligro, aunado a que su primo Julio Alberto Lacharmefue asesinado.
1.5. PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES vendid su predio a causa de la violencia, pues la finca fue objeto de varios ataques como el generado en el afio 1993 por una bomba explosiva que colocaronalli, al igual que de emboscadas y disparos, por lo que en 1998 sus hijos empezaron a salir de la vereda y la dejaron a ella con sus dos hijos menores, hasta que realiz6 la venta y se vio obligada a desplazarse forzosamente. 1.6.
Respecto al despojo mediante negocio juridico, se expuso que FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO porla intensificacién del conflicto, vendid el predio “Quita Suefio” por valor de 1.500.000 al senor GERARDO VALENCIA GARTNER’ a travésde escritura publica de compraventa No. 1040 del 10 de octubre de 1998 otorgada en la Notaria Unica de Apartadsy registrada el mismo dia en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo.
A su vez, GERARDO VALENCIA GARTNER enajené ese inmueble por valor de $2.000.000 a RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO mediante escritura publica No. 373 del 19 de junio de 2000 otorgada en la Notaria Unica de Carepa y registrada el 20 de junio de ese mismo afio. Seguidamente, el solicitante FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO expresé que le vendid a GERARDO VALENCIA GARTNERunastierras de sus hermanos, pero éste no canceld la totalidad del dinero y le devolvid el bien “La Gota Fria", quedandose con las otrastierras. 1.7.
El predio “El porvenir" que fue adjudicado a PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES,se dividid en dos en razdn de las ventas parciales que 1 Se indicé que este individuo fue mencionado por la comunidad como comisionista del sefior Angel Adriano Palacio, colaborador del Bloque Bananero segun lo sefalado en versionlibre de Raul Emilio Hasbun. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \cO realiz6 ella, asi: la primera compraventa la realizé6 con el sefior JOSE CATALINO POLO PINTO respecio de una extensiédn aproximada de cincuenta y cuatro (54) hectdreas (que se denominé “La Esperanza”) mediante Escritura Publica No. 1200 del 19 de febrero de 1994, registrada el 22 de agosto de agosto de 1994 en la nueva matricula 034-33253 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo.
El precio pactado fue de 500 mil pesos por hectdrea, pero solo se cancelé 100 pesos por hectdrea. igualmente, JOSE CATALINO POLO PINTO vendidé por valor de $1.200,000 el predio a GERARDO VALENCIA GARTNER mecianteescritura publica No. 754 del 24 de septiembre de 1997 otorgada en la Notaria Unica de Turbo y radicada el 22 de octubre de 1997 en la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo.
Asimismo, GERARDO VALENCIA GARTNER mediante Escritura PUblica No. 615 del 30 de septiembre de 1999 inscrita el 5 de octubre de ese mismo afio, enajend el predio por valor de $1.700.000 a RAMON ANTONIO POSSO avien figura actualmente como propietario. La segunda compraventa la materializ6 voluntariamente con la compradora ANA DELCY POSSO VARELA para cubrir los gastos médicos de una desushijas, mediante Escritura Publica No. 050 del 30 de enero de 2006 inscrita en el nuevo folio No. 034-63586.
Se aclaré que sobre el bien objeto de esta Ultima negociacién no se tiene pretensién de restitucién “pues manifiesta no exist abandono ni despojo en relacién con ese predio especificamente”. 1.8. Respecto de las acciones realizadas por los solicitantes en relacién con su condicién de victimas, se aseverd que FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO acudid a la Alcaldia de Chigorodé donde declaré que él y su familia se desplazaron de la vereda Bella Rosa ubicada en el corregimiento de Blanquiseth de Turbo.
Ademds, presenté las denuncias por desplazamiento forzado ante las autoridades competentes. 1.9. El 11 de mayo de 2011 PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES acudié al Departamento para la Prosperidad Social para ser incluida en el RUV. Igualmente, el 3 de mayo de 2013, realizé6 una declaracién extrajuicio Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. en la que manifesté que en el afo 1995 se desplazé con su familia de la vereda Bella Rosa. 1.10.
En el tramite administrativo intervinieron RAMON ANTONIO POSSO y ANA DELCY POSSO VARELA, cuyo escrito y pruebas aportadas no fueron tenidas en cuenta en el tramite iniciado por solicitud de PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES, puesto que se presentaron extempordneamente. 1.11. Se pone de presente que los compradores de los predios provenientes de adjudicaciones de baldios, no solo se aprovecharon de las condiciones de violencia que se presentaron en el corregimiento de Macondo,sino también de la desigualdad econémica y cultural de las partes, configurandose los despojos de los bienes y el fendmeno de concentracién detierras por parte del sefior RAMON ANTONIO POSSO. 1.12.
Se advirtid que los inmuebles objeto de la solicitud se encuentran afectados por “Territorio Colectivo de la Comunidad Negra de los Rios La Larga y Tumaradé, Zona de Reserva Forestal Protectora del Rio Ledén, Zona Disponible Open Round 2010 y afectaciones de contratos y/o solicitud de mineria”. 1.12.1. La zona donde se ubican los predios solicitados, se superpone con el area perteneciente al titulo colectivo otorgado por el INCORA mediante ResoluciéOn 2805 del 222 de noviembre de 2000 al Consejo Comunitario de los Rios La Larga y Tumaradé. 1.12.2.
Los predios estGan afectados por una Reserva Forestal Protectora Rio Leén que hace parte del SINAP2, pero ello no elimina los derechos de propiedad sino que aquéllos podrian estar limitados al regimen de uso del drea de proteccién ambiental. La UAEGRTD ha constatado que en los predios del corregimiento Macondo se efectuan actividades relacionadas con la ganaderia extensiva y la explotacién 2 Sistema Nacional de Areas Protegidas.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \o% maderera, variandose ostensiolemente la conservacién de los bosques, la biodiversidad de la zona, en la cual no es posible ejecutar actividades mineras. 1.12.3. Los inmuebles se encuentran también traslapados con el area denominada “Open Round 2010" para la provisién de contratos de exploracion y produccién de hidrocarburos, pero a la fecha no se han adjudicadotitulos en el area microfocalizada. 1.12.4, El corregimiento de Macondo se encuentra parcialmente afectado por unasolicitud de contrato de concesién, especificamente el predio "Quita suefio” en una extension de 89 hectdreas y el inmueble “La esperanza” en 20 ha 551 mz. 2.
Sintesis de las pretensiones. 2.1. Principates. 2.1.1. Proteger el derecho fundamentala |a restitucién de tierras de los solicitantes FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO y PETRONA COGOLLO MONTES respecto de los predios “Quita Suefio” con una extension de 46 has 9745 m2 y “Vayan Viendo/La Esperanza” con un Grea de 76 has 3664 m2 respectivamente. 2.1.2.
Formalizar el titulo de propietaria también a nombre de la compafiera permanente del sefior FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO, de conformidad con el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.3. Declarar probadaslas presunciones contenidas en el articulo 77, numeral2, literales a y b de la Ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relacién con los negociosjuridicos celebrados.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. 2.1.4. Proferir las érdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conformeal articulo 91 ibidem. 2.2. Especiales. 2.2.1. Ordenaral Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que efectue la realinderacién de la Zona de Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Leén, y determine un plan de manejo ambiental en el marco de sus competencias asignadaspor el Decreto 2372 de 2010. 2.2.2.
Ordenar al INCODERrealizar el procedimiento de deslinde de los predios objeto de restitucién, del Titulo Colectivo de los Rios La Larga y Tumaradé, conforme a la ley 160 de 1994 y el decreto 1465 de 2013. 2.2.3. Advertir a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, respecto de la imposibilidad de adjudicar o celebrar contratos para la exploracién y explotacién minera y de hidrocarburos sobre los precios "“Quita suefios” y “La Esperanza”. 3.
Tramite judicial de la solicitud. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé-Antioquia, admitid la solicitud e impartid las érdenes necesarias para su tramite legal y constitucional, ordenandocorrertraslado a RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO y a ANA DELCY POSSO VARELA. Asimismo, se ordend enterar al INCODER del tramite iniciado.
A continuacién se libraron las comunicaciones ordenadas y se surtieron las notificaciones al representante legal del Municipio de Turbo- Antioquia y al Ministerio PUblico. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \or 3.1. Sintesis de la oposicién. RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO y ANA DELCY POSSO VARELA a través de apoderado comuUn, presentaron escrito de oposicién’ ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé, seficalando que las pruebas aportadas por la Unidad de Tieras “en vez de tener el cardcter de fidedignas son dudosas”; son pruebas parcializadas y subjetivas porlas siguientes razones: a).
Respecto de la forma de presentarla situacién de violencia, hay una mistificacién de los hechos histéricos de la regién, un pensamiento reduccionista y falta de sinceridad intelectual, con el propdsito de ocultar a los actores del conflicto y sus causas, para responsabilizar a otras personas como victimarios. El Eército Nacional o los agentes del Estado son corresponsables del conflicto y de la consiguiente violacién a los derechos humanos. b).
Hay generalizaciones e imprecisiones en cuanto a la violencia de la regiédn, por cuanto la descripcién que realiza el libelista refiere a masacres ocuridas en Villa Arteaga que “es sector de Mutata y no queda en las inmediaciones de Macondo”, sino que hace parte de Turbo. c). Se manipulanlas versiones de Raul Emilio Hasbun anteel sistema de Justicia y Paz, por parte de la Unidad deTierras, asumiéndose como verdad todo lo dicho por él como por ejemplo que la retoma de Uraba lleg6 a Macondo en abril de 19946.
Sin embargo, cuando Raul Emilio Hasbun afirma que la base militar era su propia finca llamada Cocuelo, se omite la verdad para en su lugar la Unidad de Tierras afirmar con intenciones parcializadas que el centro de operaciones es el predio El trébol “con base en informacién expresada por la Comisién Colombiana de Juristas o los mismos reclamantes".
Ademds la Unidad de fierras especula con sus afirmaciones respecto a RAMON ANTONIO POSSO 3 Fis. 1-31. Cdn.3. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. GIRALDO y el fenomeno de concentracién de tierras, puesto que aquél llegé a comprartierras en Macondoa finales del afio 1999 y principios del 2000 cuando la presencia paramilitar y la concentracién de tierras estaban en declive.
El realizé negociaciones perfectamente normales y ademds en términos de actividad empresarial es permisinle la compra de predios aledafos para tener un solo globo de terreno, sin que lta prohibicién de acumulacién de baldios (art. 72 de la ley 160 de 1994) se ha aplicable al presente caso porque los predios fueron adjudicados a los reclamantes antes de la expedicién deesa ley.
Igualmente, la Unidad de Tierras hizo un esfuerzo para determinar que el ingreso de los paramilitares a Mocando fue en 1994 para poder encajar con ello la venta que hizo PETRONA JOSEFA COGOLLO, a sabiendas que una y otra vez en la solicitud se hace alusiédn a que los paramilitares ingresaron a Macondo en 1996. d). La Unidad de Tierras para llegar a la conclusién del desplazamiento y despojo de los recilamantes, utiliza informacién redactada por la Fundacidén Forjando Futuros, que es dirigida por personas seriamente cuestionadas. e).
La UAEGRTD enel framite administrativo no tuvo en cuenta los elementos aportadospor los opositores; sin embargo en el proceso judicial utiliza eso a su amafio, para interpretar las explicaciones de RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO en contra de si mismo, violandoel art. 33 de la Constitucién Politica. f). Hay una indebida ubicacién y delimitacién de los predios reclamados, puesto que se hace alusién al inmueble “El Porvenir’ con matricula 034-241148, lindando porel oriente en direccién noroeste con el bien Borinque de Inversiones Blanco Ltda, pero no se comprende de qué predio se trata porque el bien “Quitasuefio” no tiene linderos con “Borinque”.
Ademas, en el plano de georeferenciacién de “El Porvenir” se presenta al rio Tumaradocito que core en sentido oeste a este; no Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \0> obstante ese rio “en el lindero del predio que fuera de Petrona Josefa Cogollo corre en sentido contrario de oriente a occidente, lo cual modifica la situacién espacial del predio y eventualmentesus dreas ”.
En cuanto a los hechos comunes indicéd el apoderado de los opositores que el problema de la violencia no es algo nuevo o especial que deba ubicarse entre los afhos 1994 y 1998, pues “desde antes ha habido violencia en Urabd y la poblacién ha aprendido a convivir en medio de esas circunstancias, porque el desarrollo econdmico de la regién como la expansién agroindusirial del banano y la explotacién ganadera ha ocurrido en medio de ese conflicto".
En relacién con esto la UAEGRTD hace una valoracién amafiada, al punto que vincula tendenciosamente a RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO conla violencia paramilitar como si quien desarrollara una actividad legal fuera un delincuente. Agregé que los opositores también son victimas del conflicto armado, pues se desplazaron de Saiza-Tierralta (Cérdoba) en el afo 1995.
Respecto de la ocurrencia del desplazamiento, se cuestiona la manera indeterminada de los relatos, pues PETRONA cfirmdé habersalido porla intimidacién de los enfrentamientos en el afio 1998, para encajar su relato con el contexto de violencia armada, olvidando que la venta la hizo en 1994 mucho antes de que llegaran los paramilitares a la zona de Macondo.
Asimismo, FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO nosalié de la regién por el enfrentamiento armado, sino que una vez vendid el predio que ahora esta reclamando, compré otro en Cafio de Oro-Macondo,lo cual “no encuadra con el temor de una persona que huye de la violencia de una zona, que en vez de apartarse de la zona del conflicto se interna mds en ella".
Inclusive FELIPE RAFAEL fue comisionista o intermediario para vendertierras a GERARDO VALENCIA GARTNER. Afirmdé que el hecho de que Urabd haya sido una zona de violencia, no es determinante para la dindmica econdémica ni para los negocios Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. entre particulares, a diferencia de otras zonas como San Carlos donde la violencia generalizada si ha afectado la estructura econdémica.
En todo caso, se aduce que a la UAEGRITDle corresponde probarla existencia de los hechos de desplazamiento colectivo o las graves violaciones de derechos humanos, para lo cual traen los libelistas “la relacién de las afectaciones declaradas por los solicitantes, que serdn objeto de controversia”’. Con fundamento en lo anterior, se propusieron las siguientes excepciones: a}.
“Falta de prueba sumaria de las calidades invocadas”, b). “Actividades econdémicaslicitas de RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO en la Regiédn de Urabda", c). “Buena fe en las negociaciones”, d). “Inexistencia de la calidad de victima”, e). “Existencia del consentimiento libre de vicios", f). “Inexistencia de dafio alguno con las ventas de los predios por pago del precio justo” y g}.
“Mala fe de los demandantes”. Asi, se planted oposicién a las pretensiones por la ausencia de supuestos facticos y normativos para su configuracién, expresando quesi se ordenala restitucion, se debe otorgar la compensacién por la buena fe de los adquirentes. 3.2. Tramite de la oposicién y actuacién dela Sala Civil Especializada en Restitucién deTierras.
Una vez admitida la oposicién, se decretaron y practicaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y Utiles, luego de lo cual se envid el expediente a esta Corporacién, que ordendé informar la existencia del proceso al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, asi como vincular ai CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADO aque estuvo representado por un curader ad litem, quien propuso como la excepcién denominada “falta de legitimacién en Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. la causa por pasiva"” fundamentada en que el desplazamiento fue ocasionado por grupos al margen dela ley y no porsus representados?. 4.
Pronunciamiento del Ministerio PUblico. Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamenteel Procurador 20 Judicial Il de Restitucién de Tierras, emitid su concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso y se refirid tanto a los fundamentosjuridicos y jurisprudenciales de la justicia transicional, el desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitucion de tierras, como a los presupuestos de la accidén derestitucién y formalizacién de tierras, las presunciones consagradasen el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa.
Respecto al caso concreto, adujo que estan plenamenie acreditadaslas calidades de victimas delos solicitantes; su relacién juridica con los predios reclamados y los presupuestos generales y especificos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas, advirtiendo que las pruebas allegadaspor la Unidad de Tierras no pueden catalogarse como parcializadas o subjetivas, puesto que los beneficiarios con la adjudicacién de los baldios lo fueron en virtud de una decisién estatal.
Ademas, la responsabilidad estatal siempre se ha admitido, pero en el caso concreto basta con acreditar la calidad de victima y el contexto de violencia ocurrido en la zona desde la compra de los predios hasta el abandono mediante el negocio juridico. En ultimas, el Procurador argumentd que lo procedente en este caso es la compensacién a las victimas, puesto que sus predios estan ubicados en zona de reserva forestal que no admiten sustracciones ni adjudicaciones segtin lo normado por el derecho ambiental.
Asi expresd: “la apoderada aascrita a la Unidad de Restitucién de Tierras, preiende que sea el juez de restitucién de tierras el que efectué la sustraccién de los 4 Fis, 480-482 Cdn. No. 02. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. predios que se reclaman de la reserva forestal protectora, lo cual de conformidad con la normatividad cifada no es procedente porque se establece que las reservas forestales no pueden sustraerse para ningunfin, incluyendola restitucion de fierras y las actividades de mineria.
( ) Aunque el mismo Decreto ley 2811 de 1974 en su articulo 204 que puede la declaratoria de la reserva forestal protectora incluir bienes privados, los cuales obviamente deben someterse a las condiciones para la explotacién y ef aprovechamiento de los recursos Esa propiedad debe acredifarse con anterioridad y su explotacién esid limitada por fla condicién de reserva protecfora, como se aprecia en el expediente los reclamantes ostentaban la calidad de ocupantes para ese momento.
Teniendo en cuenta la prohibicién establecida en el Decreto 2278 de 1953, el Decreto Ley 2811 de 1974 y su Decreto Reglamentario 2372 de 2010, las adjudicaciones de esos bienes baldios efectuadas en su momento porel INCORA, posteriormente a la declaratoria de la reserva forestal fueron ilegales y por ende debe decretarse la nulidad de dichas adjudicaciones; pero sin dejar desprotegidos a los adjudicatarios que hoy reclaman, convencidos que son propietarios de dichos predios, siendo entonces lo precedente que se compense a estos, siendo enfonces obligacién del INCODER, en virtud de las funciones asignadas en la ley 160 de 1994, la encargada de adjudicarle otros predios"s. 5.
Problema(s)juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 5.1. Determinar si procede o nola restitucién juridica y material de los predios solicitados a favor de los solicitantes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la ley 1448 de 2011, especificamente si se demostré la calidad de victima, la relacién juridica con la tierra y el despojo como consecuencia de hechos violentos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem. 5 Fils. 66-85 Cdn.
No. 04. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. 0° 5.2. En asocio con lo anterior, incumbe determinar si concurren los elementos para activar las presunciones juris tantum establecidas en el numeral 2,literales a) y b) del articulo 77 de la ley en comento. 5.3. Respecto de la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la tacha a la calidad de victima que formulan los opositores frente a los solicitantes, asi como su condicién de victimas del conflicto y la buena fe alegada. §.4, Una vez dilucidado lo anterior, se decidira sobre la viabilidad de cada una delas pretensiones formuladas. §.5.
Conforme a lo planteado por el Procurador de Tierras en su concepto,se torna relevante decidir, en caso de acceder a la reparacién integral en materia de restitucién, si es procedente juridicamente sustraer los predios de la reserva forestal protectora o en qué medida ésta afecta la restitucion de tierras. 5.6. gCudl es la alternativa que se le puede ofrecer a las victimas antela imposibilidad juridica de la restitucién de los bienessolicitados? Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad, (ii) las victimas, (Ili) el derecho a la reparacién integral de éstas y el derecho a la restitucién de la tierra, (iv) las presuncionese inversién de la carga de la prueba al opositor, y (v) la restitucién de tierras en dreas protegidas.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la ley 1448 de 2011 y demasdisposiciones pertinentes, como quiera que se reconocié personeria a opositores. 2.
Legitimacion. Los solicitantes estan legitimados en la causa por activa, tal como lo establecen los mandatos consagrados énlos articulos 75 y 82 de la ley 1448 de 2011, pues afirman su calidad de victimas y que eran propietarios de los predios denominados “Quita Suefio"” y “Vayan Viendo/La Esperanza” respectivamente, de los cuales fueron despojados como consecuencia de la violencia. 3.
Requisito de procedibilidad. SeguUn las Constancias NDGA 0008 de 2013 y NA 0038 de 2013¢ expedida porla Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, los predios cuya restitucion se solicita, se encuentraninscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad conel articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 4.
Las victimas. A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todas ellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los 6 Fls. 308-310 del Cdn.1.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \0e derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, inciuvidas lesiones fisicas y mentales, —sufrimiento emocional, pérdidas econdédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de fas normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”.
Ese concepto de victina lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianaé y el legislador colombiano, quien en el inciso primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.
Ademéds, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafhio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 201)", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuenire © no inscrita en el Registro Unico de Victimas.
Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. 7 Adoptada porla Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asambiea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véaselos "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 8 Sentencia C-052 de 2012. 9 €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253%, C-715 y C-781 de 2012.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacidn descriptiva de su situacién. Los desplazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicién. §.
El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho a la restitucién dela tierra. En la historia colombiana se visiumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra por serla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espaficlas que los protegia.
En la prdactica los colonizadores, a través de sus érganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresidn de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de fa tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron conla ley 200 de 1934,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.
En materia constitucional, la Constitucién de 1991 represento un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 O01. social y ecolédgica.
En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vida’. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”.
Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demds disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las Greas ambientalmente protegidas.
Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende por la proteccién del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefado un papel fundamental para la defensa de los derechos esiablecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estdndares internacionales.
Precisamente en la sentencia 1-025 de 2004, se reconocid el estado de cosasinconstitucional generado por el fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la polftica de atencién a los desplazados y su componente de tierras. '0 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.
Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Inclusive, el guardidén y maximo intérprete de la Constitucién impartid érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademds para verificar su cumplimiento se ha realizado un sequimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009).
Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarla politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas.
Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atenciédn y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} y a los Derechos Humanos (DDHH)}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparaciénintegral a las victimas.
La reparaciénintegral es “un derecho fundamental complejo”! de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamenial para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlasinfracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se "Corte Constitucional, seniencia C-753 de 2013.
M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \ propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticidn de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debe ser ‘justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedad delas violacionesy a la entidad de! dafio sufrido”! 2.
En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor delas victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcidn.
Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucion Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente”a ellal3, Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo enla ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de caracter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!4, 12 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.
M.P. Luis Emesto VargasSilva. 13 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. 14 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptanlas Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales dejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todaslas personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidén Internacional para la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng! 5 (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiadosy las Personas Desplazadas0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.
Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibies y reivindicar su régimen de valores y libertades. Entre esos derechosfirmemente consolidados figuran el acceso a la justicia, la investigacién, la reparacién e indemnizacién rdpida y eficaz, la proteccién de la dignidad y la seguridad, al igual que la proteccidén a la vida privada y familiar. 6.
Presuncionese inversién de la carga de la prueba al opositor. Las presunciones son mecanismos procesales en virtud de los cuales de un hecho conocido se deduce infiere otro desconocido que tiene con aquél una relacidn de necesidad légica. Lo anterior se justifica organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. 18 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien prepard el marco de referencia para la proteccién de éstos.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. constitucionalmente para garantizar la igualdad material, como quiera que en el Gmbito dela realidad las partes son desiguales y alguna de ellas puede encontrarse en una situaciédn de debilidad manifiesta como las victimas. Asi lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “Si bien, en principio, los sujetos procesales estan obligados a demosirar los hechos que alegan como fundamento de su pretension, lo cierto es que, en las circunstancias descritas y con el fin de promover relaciones procesales mds equitativas o garantizar bienesjuridicos particularmente importantes, el legislador puede invertir o desplazar el objeto de ia prueba.
Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desigualdad material que existe entre las partes respecto del acceso a la prueba y a proteger la parte que se encuentra en situacién de indefensién o de debilidad manifiesta"'s. La clasificacién de estas presunciones esta consagrada enel articulo 66 del Cddigo Civil donde se distingue entre la presuncién legal (iuris tantum) y la presuncion de derecho {iuris et de iure), segun el grado de probabilidad o de certeza.
Esta ultima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisional mientras no se presente prueba en conirario. Estos mecanismos tienen un desarrollo en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las victimas el beneficio probatorio en el proceso, toda vez que son sujetos con condiciones especiales que requieren un cierto equilibrio, en aras de alcanzar la justicia material conforme a los imperativos especificos del contexto histérico reconstruido, donde actuan agentessociales armados y no armados que se imponen en determinadas zonas utilizando la estrategia sistemdatica del desplazamiento y el despojo.
En el presente caso, la UAEGRTDsolicita a favor de las victimas la aplicacién delas presunciones legales establecidas enlosliterales a y b de 'S Sentencia C-388 del 2000. M.P. Eduardo Cifuentes. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. la Ley 1448 de 2011, que tienen implicacionesjuridicas en relaciédn con los negociosjuridicos celebrados, Asi, conforme al literal a} numeral 2° de la ley en comento, se presume la ausencia del consentimiento y causailicita en relacién con ciertos actos juridicos y contratos de compraventa de un derechoreal, posesién y ocupacién sobre el inmueble objeto de restitucién, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos. Aqui se debe probar el hecho en que se funda la presuncién, que admite prueba en contrario por parte del opositor quien deberd desvirtuarla, so pena de que se repute inexistente el acto juridico, segUn lo preceptuado enelliteral e) de la misma disposicién. Igualmente, opera esta presunciédn cuando sobre los inmuebles colindantes o vecinos se hubiera producido el fenédmeno de concentracién de la tierra o alteraciones de los usos de la tierra, para el desarrollo de monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial.
A la luz de esta regulacién juridica, las victimas tienen una proteccién especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias. En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, determind que al observarlos elementos allegados porlas victimas se debe tomar en consideracién el principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para queseinvierta la carga de la prueba, allende los enunciadosjuridicos y facticos deben interpretarse en el sentido mds favorable a la victima.
Lo anterior opera ad simili en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechos victimizantes para que pueda presumirse que la victima miente respecto a su situacion. El opositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa oponerse a las pretensiones de la victima, pero no lo puede hacer de cualquier Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. manera porque las oposicionesse restringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 a supuestos como: tacha de la calidad de despojado, la buena fe exenta de culpa y que el opositor también haya sido victina de despojo del predio respectivo.
Sobre el particular, vale la pena destacar “la buena fe exenta de culpa” y distinguirla de la buena fe simple. Como bien se sabe, en un Estado Social de Derecho opera un principio inmemorable del derecho cual es la buena fe, que en el ordenamiento juridico colombiano estd constitucionalizado enel art. 83 de la Constitucién Politica. Al decir de la Corte constitucional!? esa disposicién tiene dos partes: la primera, la obligacién que tienen todos los agentes (particulares y avutoridades publicas) de obrar de buendfe, lo cual implica actuar con lealtad, rectitud y honestidad.
La segunda, la presuncién de la buena fe en todas las actuaciones que realicen los particulares ante el Estado. He ahi la buena fe simple. Viniendo ahora al campo de los procesos derestitucién de tierras, no puede pasarse poralto la buena fe exenta de culpa que la ley 1448 de 2011 pide al opositor. Se trata de una buena fe cualificada que comporta dos elementos: 1) Subjetivo.
La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectadoporla situacién de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional!’, “averiguaciones adicionales que compruebental situacién. Es asi que, la buena fe simple exige sdlo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza” (Destaca la Sala).
Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demostrar los actos positivos que lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando. El Unico error que perdona el 7 Corte Constitucional, sentencia C-544 del 1 de diciembre de 1994. M.P. Jorge Arango Mejia. 18 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. sistema juridico es el error comUn a toda una sociedad, “de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situaci6n"!9, 7. Restitucion de tierras en Greas protegidas. En Colombia con el Decreto 2372 de 2010 se establecié el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP}, que se define como “el conjunto de las dreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestidn que las arficulan, que contripbuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservacidn del! pais”.
Entre las categorias de dreas protegidas que integran el SINAP se encuentran “Las Reservas Forestales Protectoras” que pueden ser de cardcter nacional o regional, y se caracterizan por su vocacién protectora de los recursos naturales. En el Cédigo de Recursos Naturales Renovables (Decreto ley 2811 de 1974, se establece la prohibicién expresa de adjudicaciédn de baldios Ubicados en dGreas de reserva forestal (art. 209), que estan destinadas de manera exclusiva al establecimiento, mantenimiento y utilizacién racional de formaciones vegetales y de los servicios ambientales de éstas.
En el articulo 202 del mencionado Decreto se destaca la reserva forestal “protectora" que debe ser conservada con bosques para proteger el medio ambiente y obtenerlos beneficios que se derivan deello. Posteriormente, el Ministerio de Medio Ambiente mediante la Resolucién No. 293 de 1998, autorizé al INCORA (hoy INCODER} para realizar solicitudes de sustraccién de los bienes Ubicados en esas zonas, en aras de materializarla titulacién de tierras baldias.
Por su parte, en la Resolucidn 629 de 2012 se establecié el procedimiento especial que le compete adelantar a la Unidad Administrativa de Gestién de Restitucion de Tierras, para realizar las sustracciones y asi avanzar en programas de desarrollo rural y en los fines de la ley 1448 de 2011. 19 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002.
M.P. Clara Inés Vargas Hernandez. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Ai 8. El caso concreto. La Unidad Administrativa Especial de Gestién y Restitucién deTierras Despojadas, en nombre de FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO y PETRONA COGOLLO MONTESsolicita la restitucidn de los predios “Quita Suefio” y “Vayan Viendo/La Esperanza o El porvenir" respectivamente, que estan ubicados en el corregimiento Macondodel Municipio de Turbo-Antioquia.
Lo anterior tiene un fundamento fdctico que no se puede quedar en lo asombroso de las expresiones que dan cuenta de gravessituaciones vividas por los solicitantes en el campo colombiano, sino que deben acreditarse cada uno de los enunciados con los medios probatorios pertinentes, conducentesy utiles, utilizandose los mecanismos procesales especiales establecidos porla ley 1448 de 2011.
Sea apropiado individualizar primero a los solicitantes por sus caracteristicas particulares, para tener en cuenta el enfoque diferencial. Luego de estudiar las condiciones de los sujetos, se analizard el contexto a la luz del material allegado, que es susceptible de valoracién, argumentacién y contradiccién por parte de los opositores. 8.1.
Individualizacién de jos solicitantes y su calidad de victimas.
8.1.1. FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO es un hombre que se identifica con la cédula de ciudadania No. 6863019” donde figura que nacié el 21 de enero de 1950, por lo que a la fecha tiene 65 afios. En principio, este solicitante no fue incluido en el Registro Unico de Victimas (RUV) porque la declaracién result6 contraria a la verdad?2!. Posteriormente, se reporté por la Unidad para la Atenciédn y Reparacién Integral a las Victimas?2, su inclusiédn en el RUV “desde el dia 30 de abril de 2013", en razén de “los hechos ocurridos en el Municipio de TURBO 20 FI. 181 Cdn. 1. 21 Fl, 174 Cdn.1. 22 Fis. 458-459 Cdn.2.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. ANTIOQUIA en fecha 05 de 04 de 1996", con el siguiente grupo familiar: DELSY DEL CARMEN FAJARDO23, CAMILO PENICHE HERNANDEZ24, SANDRA MILENA PENICHE FAJARDO25, MARIA CAMILA PENICHE FAJARDO2y JUAN PABLO PENICHE FAJARDO2’. Esa declaracién también la realiz6 el sefior PENICHE ante el personero municipal de Chigorodé el 20 de octubre de 201078, Asimismo,el Fiscal Coordinador Unidad Seccional Turbo certificéd el 4 de octubre de 2010 que FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO denuncidé un presunto delito de desplazamiento forzado “segun hechos ocurridos et dia § de abril de 1996 en la vereda Bella Rosa-Corregimiento de Blanquicet Turbo”??, Igualmente,el solicitante en la declaracién extrajuicio de fecha dos (2) de noviembre de 2009 expresé ante la Notaria Unica de Chigorodé: “a mediados del mes de abril de 1996 fui desplazado del Corregimiento Blanquicet vereda Bella Rosa, Municipio de Turbo, por grupos al margen de la ley, afio {sic} intente volver a la finca con uno de mis empleados, y a ia salida de Blanquicet, lo mataron Debido a estos hechos y por temor de perder mi vida me vi obligado a vender por menos precio tres predios denominados LAS CANOAS, LA GOTA FRIA Y EL CACAO, predios que compro el sefior ADRIANO PINO, y en ja actualidad estan en su poder, otra tierra que pegaba con estos predios fue vendida al senor GERARDO VALENCIA, y la posee en la actualidad RAMON POSSO, predios denominadosla ILUSION, EL CAPRICHO y QUITA SUENOS®", En este proceso esta declaracién realizada ante un funcionario pUblico depositario de la fe pUblica, tiene valor probatorio y se constituye en prueba sumaria, especialmente en materia de restitucién de tierras donde hay medidas probatorias especiales orientadas a facilitar los 23 FI. 182.
Cdn.1. 24 FL. 183. Cdn.1. 25 Fl. 184. Cdn.1. 26 Fl. 185. Cdn.1. 27 Fl. 186. Cdn.1. 28 Fl. 187 Cdn.1. 29 Fils, 188-189 Cdn.1. 30 Fis. 191-192 Cdn.1. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. derechos delas victimas, sin perjuicio de la oportunidad que tenganlos opositores de controvertir. En todo caso, para esclarecer los puntos que se consideren pertinentes se cotejara ello mds adelante con las declaraciones surtidas en el proceso.
8.1.2. PETRONA COGOLLO MONTES es una mujer de 71 afios?!, cabeza de familia, que aparece incluida en el RUV desde el dia 14 de febrero de 2007 con el siguiente grupo familiar: CAMILA PEDROZA CASARRUBIA (nicia) y VANESSA PINILLA COGOLLO (hija con tarjeta de identidad 1192746735), “por hechos ocurridos en el Municipio CHOCO de RIOSUCIO, en fecha 15 de 11 de 1998". 32 PETRONA manifesté en declaracién extraproceso del 3 de mayo de 2013 ante el Notario Unico de Chigorodé que fue despojada de un predio de 45 hectdreas, el cual “habia adquirido por posesiédn quieta y pacifica que venia ejerciendo hacia treinta y dos (32) afios y desde entonces lo venia trabajando y mejorando, hasta que se desaté la violencia en ese sector y nos obligaron a salir’3, En este mismo sentido, en la solicitud de inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES manifesté que fue despojada de ese predio en el afio 1995 0 1998: “me fui de la vereda porque tenia miedo, habia enfrentamiento entre el ejército y ofro grupo armado.
El dia 14 de diciembre hubo un enfrentamiento y mataron a un soldado cerca a /a casa, entoncesllegé el ejército y roded toda la casa [{ } en el afio 1993 en mi finca colocaron una bomba explosiva y murid un comandante del ejércifo, enfonces vinieron y me rodearon la casa y mi hijo menor de 17 afios lo atacaron los nervios, el ejércifo nos pidid que no nos fuéramos después me ofrecieron sacarme de alld pero yo les die que no porque no tenia a donde ir, entonces el ejército volvid el sector de mi casa como un punto de control( ) mi primer hijo fue reservista y cuando volvid le hacian emboscadasy le disparaban a 31 Fl, 229.
Cdn.1. 32 Fls. 458-459 Cdn.2. 33 Fl, 245 Cdn. 1. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. la casa, ya en 1998, mis hijos esfaban crecidos y por temor de la violencia empezaron a salirse de la vereda y me dejaron sola a mf con los doshijos menores, entonces me decian deje eso ahi un dia en el afio 1995 llegd el sefhor Catalino Polo Pinto y me dijo que é! me compraba eso entonces yo le dije se lo vendo porque yo tengo miedo, entonces yo le ped500 por hecidrea y él dijo yo se la pago a 100 y a eso Ia vendi, nosotros fuimos a una notaria en Chigorodo y firmamos un papel, él me pagé la fotalidad de! dinero y yo me vine a Chigorodé donde mi hija, actuaimentela tierra la tiene el sefior Ramén Pozo yo he hablado con él y él! dice que esa tierra no me la puede entregar porque él a mi no me la compré. En este momento la que yo vendi son 47 hectdreas, el resto de Ia tierra la vendi por voluntad propia porque mihija se enferrmd y no tenia como cubrirle los gastos, se la venadi al sefior Luis Mora, Félix Guzmdn, Rosendo Guzman, la vendi repartida”’4, Conforme a estas declaraciones sobre hechos que configuran la situacién del desplazamiento y respetando los principios de dignidad, buena fe y confianza legitima, se observa que estos sujetos se encuentran en una situacién de indefensidn o de debilidad manifiesta por sus caracteristicas particuiares, por lo que cuentan con el enfoque diferencial establecido en el art. 13 de la ley 1448 de 2011 y ello amerita sustanciar con prelacionlas solicitudes, entre otras acciones afirmativas (aris. 144-115 ejusdem).
De esta manera, con la prueba sumaria aportada por los solicitantes se acredita su condicién de victimas de desplazamiento, con lo que se desvanecela excepcién propuesta por los opositores denominada “falta de prueba sumaria de las calidades invocadas”. Se trata en este caso de victimas de viclaciones manifiestas de los derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, conforme al contexto que a continuacién se aborda. 34 FI,243, Cdn.1.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \W 8.1.3. El contexto provee informacién sobre las prdacticas implementadas en un determinado territorio, con el fin de establecer si hubo o no control en la zona por parte de agentes armados y no armacdos, para imponerse a_ través de_ estrategias sistemdticas como el desplazamiento forzadoy el despojo.
En esta linea, la UAEGRTD presentd al presente proceso una copia del estudio de contexto proyectado por una economista adscrita a esa entidad®, expresando grosso modo que Macondoestdé ubicado al sur de Turbo en zona limitrofe con Chocé y hace parte de la via Panamericana. En ese Municipio las FARC estuvo presente desde los afhos 70 y en Macondo desde 1986, victimizandose a la poblacién en esa pretérita época no solo por parte de ese grupo armado a través de extorsiones, desplazamientos y homicidios como los ocasionados a los hermanos Murillo, sino también por el ejército a través de “bombardeos, agresiones directas y estigmatizacién”.
La Casa Castafio se expandié con “la retoma de Urabdé” que consoliddé su dominio en la zona de la Panamericana con el “grupo de los 40" comandado por Ral HasbUn, generandose entre los afios 1996 y 1998 un éxodo masivo; situaciédn que fue aprovechada por algunos comisionistas y compradores de fierras, quienes impusieron las condiciones con el respaldo del grupo paramilitar, para que los propietarios fueran forzados a vender.
Por ejemplo, Adriano Palacios quien llegd ala zona y figura como propietario de la finca El Trébol -en la que se asenté un campamento paramilitar-, logré la acumulacién detierras, al igual que José Vicente Cantero, evidenciandose asi un oligopsonio en el mercadodetierras*. Esto fue respaldado por un estudio de concentracién de predios rurales en Macondo.Para el efecto, se tomdéd una muestra de 107 predios, de los cuales 90 provienen de fitulaciones del INCORA y de éstos se 35 Fls, 38-57 del Cdn.1. 36 Fis, 38-57 Cdn.1.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. observé que 81 inmuebles han sido objeto de transacciones, que se incrementaron entre los afios 1997 y 199937, Aunado a lo anterior, se allegé un andlisis de la Fundacién Forjando Futuro donde figura el contexto de violencia en la zona de Urabd, acaecido de manera sistemdtica entre 1995 y 1997 con el consiguiente desplazamiento y posterior despojo de tierras a través de comisionistas.
Especificamente en la zona rural de Macondo incursionéd de manera violenta en el afho 1996 el “grupo de los 40” al mando de sujetos pertenecientes al Bloque Bananero de las AUC38, A su vez en el “informe técnico social” y en la cartografia social’ varios sujetos de Macondo y Bella Rosa relataron algunas historias comunitarias relativas a ia violencia y a los fenédmenos derivados de ésta.
En la década de los noventa, se destaca por parte de la poblacidn,los atropellos y hechos victimizantes vividos en el periodo 1992-1998, registrandose en el aho 1994-1995 acciones de grupos paramilitares y del ejército para generar miedo en la poblacién, que tenia referentes de identidad y cohesion. También entre los afios 1995 y 1999 se hicieronvisibles los enfrentamientos armados en la zona donde se consolidaron centros de operaciones como la finca El Trébol de Adriano Pino, en la cual los insurgentes retuvieron a campesinos de distintas veredas.
Al respecto uno de los testigos expresdé: "A mime tocd, sino hubiera sido por Dios, yo en el momento que entre ahi, groseramente me_ hicieron bajar, fui tallado habian doce hombres amarrados, me trataron groseramente, eso fue en elf trébo!l"4°, En Bella Rosa, una de las veredas de Macondo, se narran historias crueles por la presencia en la zona de paramilitares, las FARC el ejército, quienes estigmatizaron a la poblacién civil que quedé en medio de la confrontacién entre esos grupos armados, por lo que se propicié el desplazamiento y la posterior concentracién de tierras, pues aliados a las AUC como Adriano Pino, se aprovecharon del contexto para 37 Fls. 58-66 Cdn.1. 38 Fils. 67-79 Cd. 1. 39 Fl. 314 Cdn.1. 49 FI. 86 Cdn.1.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \a adquirir terenos a bajo precio y dedicarlos a la ganaderia y a la agroindustria del Banano"!. Estos documentos estan prevalidos de la fidedignidad. Por eso consultando la historia subjetiva del proyecto de ley (1448 de 2011), se observa en la exposicién de motivos que en un contexto de justicia transicional se debe contar con normas excepcionales “que den prelacién a los derechos perdidos, aunque cuenten con pruebas precarias y una gran debilidad de defensa legal, sobre los derechos usurpados, pero que ostenten todas las pruebas legales y grandes capacidades de defensa judicial”.
Las herramientas aportadas por la UAEGRTD debenser tenidas en cuenta porque se fundan en estudios técnicos y sociales realizados por profesionales y organizaciones, que adelantan investigaciones con soportes que las sustentan, mdaxime si en su construccién ha participado la propia comunidad en espacios propicios para relatar sus propias vivencias, escanciar su amargor y agitar sentimientos con erguida voz respecto de cosas que siempre hansilenciado porel temorirradiado porla violencia. Para comprender todo esto con alguna intensidad hay que escuchar los recuerdos de los campesinos que amanla tierra; ellos tienen palabras que no estdn apergaminadas en la ley o en documentos, las tienen dispersas en si.
Por eso hay que juntar esas palabras para reconstruir la historia acaecida en Macondo que porcierto, como se observa en el informe técnico del Grea microfocalizada, esta ubicade en una zona estratégica al sur del sector de la panamericana y se ha asociado con “la actividad agropecuaria, forestall y de intercambio comercial intermunicipal’42, Eso permite que se focalice la atencién en esas tierras dondese eniretejen intereses y relaciones entre diferentes actores. 41 Fils. 80-90 Cdn.1. 42 FI, 93 Cdn. 1.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. De hecho, RAUL HASBUN (alias Pedro Bonito) y FREDY RENDON(alias el alemdn) en las deciaraciones de “justicia y paz", dieron cuenta de la operatividad de los frentes que comandaron en veredas como San José de Apartado,Piedras Blancas, la zona de Nuevo Oriente, Blanquicet, el 40, parte de Bajira y Riosucio-Choco.
Especificamente, las tropas del sefior Hasbun sé ubicaron en la Panamericana para abril de 1996 y estuvieron operando en toda esta zona de Barranauillita, e! Tigre, Blanquicet, Macondo, Nuevo Oriente, Bajira (min. 02:54). Hasbun reconociéd que enel ano 1997 se cred un grupo bajo el mando de Marcos Gavilan que empezd a operar de rio sucio al sur y recordé que una finca “La Secreta" de Vicente Castaho operaba en todo el sector para imponercierto control.
De esta manera, la casa castafio incursiond en la zona y algunas personas que trabajaban a su favor “como napo, teresifa, palillo, 55 entre otros” (min. 2:36), le compraban tierras y cometieron ciertos abuses, al punto que “a principios del 96 o 97 todo el sector donde termind la palma ya habia sido desplazado por la guerrilla y por los enfrentamientos entre el ejército y la guerrilla y por los enfrentamientos cuando entra el grupo de gavildn con la misma guerilla” (min. 10:07)43.
FREDY RENDONindicé que cuandoel sefior Hasbunllegé en el 96 a la panamericana “muchos empresarios de fla industria ganadera, bananeros, genie muy honorable aproveché para ir comprandotierras, que en ese momento los campesinos debido a que se presentaban combates frecuentemente entre grupos de aufodefensa y guerrilla, la mayoria de la genie se fue desplazando y estos ganaderos y empresarios fueron aprovechando para ir ubicando en los pueblos donde esta gente se iba ubicando, para que vendieran sus tierras y esta gente vendidé sus propiedades (min. 9:54) mucha gente a la sombra de Vicente Castano tiraban calculadora y se daban cuenta que podian aprovechar ese nicho de negocios { ) mucha gente compro tierras {min.10:51) con el propdsito de realizar ganaderia y palma aprovechando la infraestructura de Vicente Castano” (min. 10:51)44. 43 CD Fl. 494 del CuademoNo.2. 44 ibidem.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Xo El coniexto en el que se ha desarroilado la vida para los campesinos del corregimiento de Macondo y sus veredas, ha sido violento y eso se gest6 con las practicas de las guenillas, el ejército, el paramilitarismo y el narcotrdafico, que se reprodujeron como una plaga durante varias décadas.
La ausencia de la mano visible del Estado fue reemplazada por el accionar de diferentes grupos en alianzas con empresarios, ganaderos, etc., encontrandese un comin denominador: violacién a los derechos humanos, concentracién detierras y despojos. Comolo ha sefalado H. Corte Constitucional, el resultado de esas alianzas es una delas principales causas del desplazamiento forzado, pues los conflictos originados por los megaproyectos “se resuelven violentamente —debido al accionar de actores armados interesados-, o bien en la realizacién directa de megaproyectos agricolas y de explotacién de recursos naturales, o bien en el apoyo a ciertas empresas y actores econémicos que desarrolian estos proyectos, y con los cuales se han asociado para lucrarse con los beneficios de tales actividades"45, Macondo es uno de los muchos lugares del Urabd antioquefio que ha sido escenario de esta problemdtica en la cual han incursionado diferentes grupos para imponer su potestad con estrategias de penetracidn.
Primero hizo presencia las FARC y luego en la década de los noventa las AUC conintereses de contra guerilla o lucha contrainsurgente, concentraciéon de tierras y narcotrdafico. En la dinadmica de esos hechos y acontecimientos también ha estado presente el ejército nacional. Toda esta actuacién conjunta en la que se ha exigido la ayuda mutua de la poblacién, ha desembocado enintensos episodios de violencia como los narradosporlos solicitantes y los testigos que declararon en este proceso.
A continuacién se realizard un andlisis de las declaraciones de los solicitantes respecto de la violencia en la zona y la venta delastierras en el contexto analizado. 45 Auto 004/49. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. 9. La solicitante PETRONA COGOLLO MONTES declaré que en el afio 1969 fallecié el padre de sus hijos y se qued6é luchando consus siete nifios en el predio para levantarlos como pudiera, pero la violencia afecté a esa familia, pues relaté que en el afio 1994 estaba en su casa con sus dos nifios y escucharon una explosién, uno de ellos se desmayé y el ejército los socorid, ella se queria ir pero le decian que no: "si usted se sale de aqui dicen que esfda sucia entonces quédese aqui" (min. 15:47) estuvieron ahi rodeando la casa como tres dias y yo decia hay Dios mio en que vamos a parar, decian vendaneso, sdiganse, yo decia no, a mis nifios cémo los voy a levantar (min. 18:08) eso estuvo grave yo de noche ofa como unos pasos yo me quiero ir, para dénde nos vamosa ir mami no tenemos casa (min. 19:04)4¢.
Posteriormente, le vendid su predio a José Catalino Polo Pinto “en 1995” (sic), por un valor de 100.000 la hectdrea, puesto que él llegé a esa zona de violencia y le dijo “yo te lo compro” y “yo al verme en esa situacién que estaba ahi con mis dos nifios yo temia que a mis hijos me los hubieran hechosalir yo dijeé yo vendo esto y me voy porque yo que hago aqul entonces asf pasdéd que yo le vendi esto a 4! (min. 7:25) los cuatro millones que me dio él cogf y compré un solar, allf levanie el ranchito y como no lo pude levantar bien eso se me mojaba todo y yo vendf eso (min.11:18).
Y me fui para donde Ia hija que es donde esioy un ranchito que ella tiene de Chigorod6 para abajo" (min.11:31)4. Esta declaracién que esta prevalida de la buena fe concuerda con lo afirmado porla solicitante ante la Unidad de Tierras respecto a los hechosviolentos que presencid ella y sus hijos en el hogar, pues en el afo 93 0 94 ya los grupos armados operaban en esa zona, por lo que existia el riesgo de que fo natural del campofuera alterado porlas estrategias de la guerra.
Precisamente, ese territorio fue objeto de explosives para atentar contra el enemigo y al paso del ejército se activé uno de ellos, causando 46 CD FI. 363 del cuademo No.2. 47 ibidem. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \e panico en la poblacién que busca proteger su vida, mdxime si en medio del conflicto estan los nifios indefensos, cuyos padres con “amordesi” los guarecen.
La sefnora PETRONA enprincipio traté de abandonaresa tierra, pero le recomendaron su continuidad alli para evitar un mal peor; se quedé pero el temor se apoderd de ella al igual que de sus hijos porque escuchaban los sonidos de la violencia. Mas aUn, uno de sus hijos quien fuera reservista no quiso unirse a la guerrilla y por ende corria el riesgo de morir cuando visitaba a su progenitora.
Ante esta situacién de peligro y en aras de protegera los nifios, decidiéd vender “en el afio 1995" (sic) la tierra a JOSE CATALINO POLO PINTO quien llegé a la zona y le ofrecid 100.000 por hectdrea. Acldérese que la solicitante indicéd inadecuadamente el afio de Ia venta, que realmente fue en el afho 1994; pero esa imprecisién no puede llegar al extremo de descalificar la versién. Por eso ha expresado el H. Corte Suprema de Justicia que “una deciaraciédn no puede ser en manera alguna de precisibn matemdtica, estereotipada y precisa en sus minimos detalles.
Ello seria contrario a la naturaleza humana", maximesi se trata de victimas que han sufrido afectaciones porlos hechosviolentos. Igualmente, la sefiora PETRONA expresé ante la Unidad queingresé al predio “Vayan Viendo” en noviembre de 1963: "lo consiguidé mi marido {(Ramdn Donato Mangas), era un terreno baldio de 101 hectdreas, nos dedicamos a sembrar yuca, pldfano, arroz, maiz la finca colindaba con Felipe Peniche por deirds y arriba, Manuel! Cogollo, Francisco Cérdoba""8, De esta manera,la solicitante y su cényuge ingresaron al predio sin titulo escriturario alguno para trabajarlo con la vocacién del labrador que abre el surco con sus propias manos, para sobrevivir con los cultivos que proveela naturaleza.
RAMON DONATO MANGAS murid en el afio 79 y Ia reclamante PETRONA asumio la tarea de criar a su numerosa prole en esa tierra que 48 Fl. 243 Cdn.1. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. habia empezado a cultivar con su pareja. Posteriormente, con el rétulo civil bajo el amparo de la ley y del derecho natural, segun el cualla tierra pertenece a quien la trabaja, le fue adjudicada ja finca denominada “El Porvenir o La Esperanza” de 101 hectdreas mediante resolucién No. 3225 proferida por el INCORA el 31 de julio de 1990 e inscrita el 6 de mayo de 1993 en la matricula inmobiliaria No. 034-3127847, que actualmente esta cerrada y con base en la cual se abrieron los folios 034-33253 y 034-63586 en razén delas siguientes ventas: 1).
Segun la Escritura Publica No. 1200 otorgada el 19 de agosto de 1994 en la Notaria Unica de Chigoreds,la sefiora PETRONA vendié a favor de JOSE CATALINO POLO PINTO un predio con un area de 54 hectdreas que se denomind “La Esperanza" por valor de $500.000, comprendido dentro de los siguientes linderos: “NORTE con el rio Tumaradocito y propiedad de Felipe Peniche;
SUR, con propiedad de Félix Guzman: ORIENTE, con lote de la vendedora del cual se segrega; y OCCIDENTE, con propiedad de Felipe Peniche, Domingo Suarez; Manuel Cogollo; y Celso Fajardo"5°; acto que se inscribid en un nuevo folio: 034-3325351. 2). Mediante Escritura Publica No. 050 del 30 de enero de 2006, PETRONA vendid a favor de ANA DELCY POSSO VARELA por valor de $14.530.000 lo que quedé del lote que era de mayor extensiédn (El Porvenir), con un area de 47 ha 4688 mts2, cuyos linderos son: “NORTE, con Rio Tumaradacito;
SUR, con Felipe Guzman; ORIENTE, con Alberto Lacharme y OCCIDENTE, CON Ramon Posso"; acto que se inscribiéd en el folio de matricula No. 034-6358652. Esta ultima fraccién del predio no se esta solicitando en este proceso, puesto que se afirma que la venta fue voluntaria, para cubrir los gastos médicos de una delas hijas de la solicitante.
De esta manera,si se acepta el sistema dispositivo en materia de la solicitud de restituciébn de 49 Fl. 292. Cdn.1. 50 Fils. 249-250 Cdn.1. 51 Fils. 254-255, Cdn.1. 92 Fis. 264-265 Cdn.1. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. tierras, es el interesado quien en el ejercicio libre a la administracién de justicia fija el objeto dellitigio a resolver.
Lo anterior sin perjuicio de que el juzgador adelante las investigaciones pertinentes tanto para formar objetivamente su juicio como para proferir la decisidn que materialice los postulados del Estado constitucional, maximesi los solicitantes son sujetos prevalentes de derechos. Esto ha de estarinserto no solo en un sistema que garantice los derechos de las victimas, sino también los derechos fundamentales de defensa y contradicciédn porque no se puede sororender a los opositores con nuevas pretensiones que versen sobre un objeto distinto al del debate.
Ahora bien, como ya se ha indicado, la sehora PETRONA es una victima directa del conflicto armado acaecido en la zona donde esté ubicado el bien solicitado, por lo que ella ha sufrido dafios no solo materiales, sino también morales, emocionales, etc, pues con ocasién a la violencia su familia se fue desintegrando paulatinamente y eso da lugar a una vulneracién iusfundamental flagrante.
Mas aUn en su declaracién espontanea y de acuerdo a lo que logré recordar de las huelias de la violencia, expresé que aun no sabe déndeesta uno desushijos; su tono de voz alberga la tristeza de una madre que sufre las consecuencias de la violencia. En este escenario bélico es previsiole que el miedo se apodere de la poblacidén e irumpan sujetos que se aprovechen de la situacién para apropiarse de ja tierra como un bien anhelado por el ser humano en la reconfiguracién de relaciones de poder.
Precisamente, la sefiora PETRONA por la situacién de violencia generalizada existente en la zona se vio obligada a vendera bajo precio el predio “La esperanza” al sefior JOSE CATALINO POLO PINTO, quien tenia la intenciédn manifiesta de adquirir ese derecho, con lo quese privaria a la vendedora del uso y goce material de ese bien, generandose en su contra unos perjuicios que trascienden lo meramente patrimonial y tocan su situacién vital.
Asi, en la dindmica del conflicto armado y desde una Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. concepcidén amplia dela tierra, se puede afirmar que hubo un despojo en la medida en que se imumpiéd en las relaciones materiales que tenia PETRONA conla tierra, a través de las cuales ella no solo satisfacia sus necesidades bdsicas sino también su potencial humanoy familiar.
Alli tenia un referente espacial y emocionalllamado “hogar” donde podia asegurar el alimento, la proteccién y la tranquilidad, hasta que los enfrentamientos entre los grupos armados alteraron su entorno y la llevaron a vender la tierra, lo cual genera carencias que socavanla dignidad humana. Aqui la fuerza o coaccién violenta no provino directamente del compradoersino del propio contexto que en cambio fue aprovechado por JOSE CATALINO POLO PINTO, quien pagé un bajo precio, para privar de manera permanente a la solicitante de sus derechos adquiridos.
Hubo un despojo por parte de JOSE CATALINO POLO PINTO, quien si bien no usé la violencia fisica, si apel6é a ofrecimientosy figuras juridicas en detrimento de una parte débil. Todo esto comoresultante final de una serie de dindmicas sociales y del ejercicio generalizado de la violencia. El negocio se realiz6é con las formalidades legales que son pensadas para condiciones de normalidad, pero como ya se ha argumentado en anteriores sentencias de esta Corporacién: “en contexftos anormales de violencia las partes pueden verse sometidas a condiciones que propician vicios del consentimiento, lo cual puede afectar la validez juridica del negocios, Aparentemente hubolibertad contractual en el negocio celebrado por PETRONA, pero hay que comprender quelas relaciones en el dmbito juridico no se pueden cefir a lo simbdlico de las palabras; hay que auscultar el contexto con criterios de equidad para proteger a determinados sujetos que por su posicién particular en un determinado ambito pueden ser privados de la tierra.
Precisamente, PETRONA all momento de celebrar el contrato se encontraba en un estado de inferioridad con relacién al comprador, quien finalmente expreso el precio 83 Sentencia No. 04 del 20 de mayo de 2015. M.P. Benjamin Yepes Puerta. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \O y aquélla se adhirid porque las circunstanciasla llevaron a eso, pues Como ella lo expresé: “yo al verme en esa situacién que estaba ahi con mis dos nifios yo femia que a mis hijos me los hubieran hechosalir yo dije yo vendo esto y me voy porque yo que hago aqui entonces asf pasd que yo le vendi esto a él (min. 7:25)54.
En un contexto de esta laya, es evidente que las condiciones particulares afectaron !a libertad al otorgar el consentimiento para la disposicién de la tierra, lo cual incide en la validez juridica del negocio porque el consentimiento estd viciado. Inclusive las consecuencias de la violencia alcanzan una dimensién tal de obnubilaciédn que impide un consentimiento real porque la persona esta en un estado letdargico porla violencia que deja secuelas permanentes.
Ahora, podria plantearse por qué PETRONAenel afio 1994 enajend solo una fraccién del predio y no su totalidad. Al respecto no se indagé nada en la fase confirmatoria, por lo que con los elementos aportados ha de establecerse una interpretacién de los hechos mds favorable a la victima, en el sentido de que era tan importante su arraigo a la tierra como fuente primaria de la vida queinicialmente no la vendidé toda; no obstante mas adelante en el 2006 vendidé libremente la fraccién restante a la sefiora ANA DELCY POSSO VARELA, para satisfacer necesidades existenciales — segtin lo indicé la solicitante-.
Aqui en este proceso se desconoce cudl era el contexto en esa zona para el afio 2006 y la situacién particular de PETRONA. En todo caso, se advierte quelos ritmos del despojo no son siempre idénticos y se pueden dar atin después de muchos afios dela violencia que motivé el desplazamiento. Lo cierto es que las pretensiones de la victima no versan sobre esa ultima fraccién que se vendid, sino solamente respecto del bien denominado “La Esperanza”, cuya venta generd modificaciones fdcticas y juridicas determinantes para la vida de PETRONA, quien no pudo rehacer adecuadamente su vida, pues con el 54 CD FI. 363 del cuaderno No.2.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. poco dinero que recibiéd de la venta no le fue posible construir una vivienda en condiciones dignas y se fue a vivir donde una hija a Chigorodé-Antioquia. Con postericridad a la venta, la violencia continudé en el tiempo y esa situacién afecté también al comprador JOSE CATALINO POLO PINTO, quien medianteEscritura Publica No. 754 otorgada el 24 de septiembre de 1997 vendié a favor de GERARDO VALENCIA GARTNER el feudo rural denominado “la Esperanza” de aproxinadamente 54 has por un valor de $1.203.00055, que supera el doble del precio pagado a PETRONA.Ese acto escriturario fue registrado el 22 de octubre de ese mismo afio en la matricula No. 034-3325354de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo.
Para la realizacién de esa venta participdo FELIPE PENICHE como intermediario, pues como lo expresé JOSE CATALINO: “yo le vendi a un senor de apellido Valencia (min. 40:40). FELIPE PENICHE fue el que me lo llevdé alacasa y fue que hicimos el negocio" (min. 40:49)57. En esa cadena de tradiciones figura en la anotacién No. 3 (05-10- 1999) de ese folio, la inscripcién de la compraventa realizada entre el apoderado de GERARDO VALENCIA GARTNER y RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO, quien pagdé la suma de $1.700.000 por el inmueble “La Esperanza", segun la Escritura Publica No. 615 del treinta (30) de septiembre de 199958, 10.
El solicitante FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO indicé que ingresdé al bien baldio denominado "Quita Suefio” en el afio 1976 con su compafhera MARTHA HERNANDEZ y sus dos hijos, explotandolo con ganaderia y agricultura. Posteriormente, el INCORA le adjudicé ese inmueble rural de 45 hectdreas 1500 mits2, ubicado en la vereda Tumaradocito del Municipio de Turbo, mediante Resolucién Nro. 3339 del 55 Fils, 410-411 Cdn.2. 56 Fils. 254-255.
Cdn.1. $7 CD Fl. 336 Cuaderno No.2. $8 Fls. 257-260 Cdn.1. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. WW 31 de octubre de 1989, registrada el 20 de septiembre de 1990 en elfolio 034- 24148 ce la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo-Antioquias. Asi, se consolidé el derecho de propiedad a favor de PENICHE en virtud de la titulacién de un baldio por parte del INCODER, que debe adjudicar“a quienes reunan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley"60, Respecto de Ja situacién de violencia, el reclamante aseverd en su declaracién que los grupos guerrilleros permanecieron en la zona y cuando se metieron los paramilitares, empezaron aquéllos a preguntar quiéneseran los colaboradores y presionaron a través del cobro de dinero.
Tras el ingreso de los paramilitares, hubo enfrentamientos entre esos grupos, a quienes los habitantes del sector les tenian que colaborar para que no tomaran represalias en su contra, de manera que “fodos salieron y retornaron muy poquitos" (min. 28:34). Agregé que a él directamente ningUn grupo paramilitar lo intimidd ni ha sufrido amenaza alguna, pero los paramilitares mataban a los vecinos "y eso comenzdé a ocasionar el desplazamiento”(min. 27:18).
Inclusive expresé que en Blanquicet sufrid un percancey casi lo matan: “dos paramilitares mataron a uno, cayé al lado mio y entonces yo dije aqui no tengo nada mds que hacer (min. 19:06) me fui y me llamaron pensé que me iban a matar este lo matamos por colaborador dela guerilla para que sepa usted porque lo matamos” (min. 19:33). Mas adelanteindicé: “el primer desplazamienfo que yo tuve en esa tierra es porque habian vecinos que tenia la guerrilla de objetivo, maté a uno y el vecino fotro) se alcanzé a ir y yo supe cuando llegue a Chigorod6 no vaya porque fe estdn esperando para maiarte, entonces por eso no entré mads la mujer se salid con el nifio de dos meses (min. 20:18) { ) Ya me quedé en el! pueblo, e! sefior Gartner aprovechd, vino y compr6 las tierras mds o menos en el 97 98 no lo tengo asf clariio” (20:48).
Reiter6 que Gerardo Valencia Gartner “aparecié dos afios después de habernos desplazado comprando unas tierras, vino de Pereira { } el $9 Fis. 202-203 Cdn.1. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-595 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. trauma que habia sufrido del desplazamiento, pues casi me matany eso, pues yo no quise volver ofra vez porque uno veinte afios y pico estando en su tierra y desplazarnos, pues entonces yo ya estabasin ninguna opcién de sustentarme la vida ( ) muchos llegaron a comprar fierra porque mucha gente se habia desplazado y aprovecharon muchos a comprar ftierras baratas” (min. 12:32)6!.
A primera vista, esta declaraciébn también esta prevalida de la buena fe y coincide con el contexto de violencia expuesto, que ocasioné el desplazamiento colectivo de la poblacién. PENICHE narra varios hechos violentos sin precisar adecuadamentesus condiciones de tiempo, pero hay un comun denominador cual es la muerte de sus vecinos o conocidosy el desplazamiento de éstos, por lo que él, a pesar de no ser directamente amenazadoo intimidado,sintid temor de perdersu vida y se desplazdé en el ano 1996 de la vereda Bella Rosa de Blanquicet como lo ha expresado ante diferentes autoridades.
Asi, en la declaracién extraproceso expresd que uno de sus empleados fue asesinado a la salida de Blanquicet por parte de los paramilitares, lo cual coincide con los dichos del testigo JUAN ALBERTO quien conocia a PENICHE porser primo hermano de su padre: “a mi papa lo mataron el 15 de octubre del 96 yo trabajé doce afios con PENICHE, los ganados que tenia PENICHE eran del fondo Ganadero PENICHE trabajaba comprando y vendiendo madera, iba y venia a Blanquicet, en una de esas idas a Blanquicet é! tenia un trabajador que le decian el guajiro, se lo mataron en Blanquicet, le dijeron que con é! no era nada quese fuera lo mataron las autodefensas “un muchacho que se llama Domingo quedé cuiddndole esa tierra (min. 10:19), PENICHE se hospedé en Chigorodé en donde se mantiene como lo expresé el deponente MANUEL JOSE RIVERA porque lo havisto alli en una casa cerca de la suya.
Igualmente,elsolicitante refirid que él estaba en Chigorodé y le dijeron que no regresara a la tierra porque lo podian matar, de manera que se quedéalli y después su mujerse salid de !a tierra consu hijo. 61 CD Fl. 337 Cuaderno No.2. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Posteriormente, aparecié GERARDO VALENCIA GARTNER, un ganadero quellegé desde Pereira a la regiédn de Urabd en el 96 0 97, para comprartierras.
Asi lo expresd el testigo JOSE FELIX SIERRA GONZALEZ quien trabajo conél: " me buscdé y yo consegui unas fierras alquiladas, en esas tierras alquiladas él compré mds o menos 600 terneros para engordarlos y ganar plata, entonces después se antojé y decidid comprarle a PENICHE” (min. 25:00) Gerardo vino a comprar una tierra y un amigo de Gerardo habié con Felipe en Chigorod6 Felipe le dijo que sf estaba vendiendo la tierra, entonces este amigo llevé a Gerardo, le mosiré la tierra hicieron la negociacidn y Felipe le dio la comisiédn al amigo mio, se llamaba Jorge Restrepo”(min. 16:56), Ese contrato celebrado entre FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO y GERARDO VALENCIA GARTNER esta contenido en la Escritura Publica No. 1040 otorgada el 23 de diciembre de 1997, en virtud de la cual aquél vendié a favor de éste el predio "Quita suefios” por valor de $1.500.000%.
Adviértase que ese acto escriturario no se registré6 adecuadamente en la matricula inmobiliaria No. 034-24148, puesto quealli figura como si ese acto hubiese sido del 10 de marzo de 199864, En cuanto a esa venta, PENICHE expresé que un comisionista, cuyo nombre no recuerda, lo contacté para que le vendiera el inmueble “Quita Suefios" a GERARDO VALENCIA GARTNER.
En efecto, se realizé ja negociacién con éste, quien no le pagd todo el dinero y, en consecuencia, le devolvié la tierra de la parte de atrds de la casa, “La ilusiOn” y “El Capricho"” de 33 y 37 hectdreas respectivamente,al igual que otras tierras (La Gota Fria) que eran de su hermano; pero se quedé conlas mejores tierras “porque era mds fdcil venderlas por los corrales y la casa donde yo siempre vivi (min. 17:37), es decir el predio “Quita Suefies" que media 46 a 50 hectdreas”.
De hecho,“las tierras que é! (Gerardo Valencia} habia pagado se las vendid a Ramén Posso que era el que habia 62 CD FI. 336 Cuaderno No.2. 63 Fis, 47-49 Cdn.4. 64 Fis. 202-203 Cdn.1. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. comprado en la parte de arriba de Tumaradocito" (min. 15:40)6. Esta Ultima venta realizada por GERARDO VALENCIA GARTNER a favor de RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO, esta contenida enla Escritura Publica No. 373 del 19 de junio de 2000; acto queseinscribid en la anotacién No. 6 de la matricula No. 034-24148. 11.
Presuncién legal de despojo conrelacién a ciertos contratos. En el presente caso, con las pruebas allegadas por la Unidad de Tierras esta probada no sdlo la violencia sino también los fenémenos del desplazamiento y la concentraciédn de la tierra. Esto Ultimo se corobora con la variedad de transaccionesrealizadas, al igual que con el “estudio de concentracién de predios rurales en el coregimiento Macondo del Municipio de Turbo-Antioquia”s¢, del cual se colige que varias sociedades (A.A PALACIOS Y CIA EN CS, INMOBILIARIA E INVERSIONES ASAS.A, etc.) € individuos concentran una cantidad de predios que inicialmente fueron adjudicados como baldios a los beneficiarios de programas agrarios.
Entre las personas que actualmente ostentan varios predios (3) de esa naturaleza se encuentra RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO y su hija ANA DELCY POSSO VARELA con un inmueble. Ese fendmeno de concentracién detierras también es sefhalado por FREDY RENDON, quien en su versidn libre puso de presente que muchos empresarios y ganaderos aprovecharon el contexto de violencia local para comprartierras a los campesinos desplazados, con el propdsito de desarrollar sus proyectos de ganaderia extensiva y de palmae’.
Todos estos elementos demuestran los presupuestos exigidos por el legislador en losliterales a) y 6) del art. 77 de la ley 1448 de 2011, para presumir la ausencia de consentimiento en los contratos realizados por los solicitantes, salvo que los opositores logren desvirtuarello. 6 CD FI. 337 Cuaderno No.2. 66 Fls. 58-66 Cdn.1. 67 CD Fl. 494 del Cuademo No.2.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. 11. La oposicién. Las victimas tienen una proteccién especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias. En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia 1-821 de 2007, determiné que al observar los elementos allegadosporlas victimas se debe tomar en consideracién el principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para que se invierta la carga de la prueba.
Allende, los enunciados juridicos y fdcticos deben interpretarse en el sentido mds favorable a la victima. Lo anterior opera ad similif en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechos victimizantes para que pueda presumirse que la victima miente respecto a su situacion.
El opositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa oponerse a las pretensiones de la victima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porquelas oposiciones se restringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 a supuestos como: tacha de la calidad de despojado, la buena fe exenta de culpa y que el opositor también haya sido victima de despojo del predio respectivo. 11.1.
En este proceso ejercen el derecho de contradiccién RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO y ANA DELCY POSSO VARELA, quienes alegan su calidad de victimas y formulan excepciones de mérito dirigidas principalmente a cuestionar la calidad de victimas de los solicitantes y a invocar la buena fe en las negociaciones, que -seguUn ellos - se realizaron sin vicios del consentimiento y sin generar danho alguno a los vendedcores.
Necesario resulta entonces el andlisis de los medios probatorios aducidosal respecto. 11.2. Descripcién y valoracién probatoria de la prueba testimonial. MANUELJOSE RIVERA, comerciante de 62 afios, nacido en Ituango- Antioquia y residente en Chigorodd, expresé que tiene una finquita en Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Blanquicet y distingue muy bien Unicamente a FELIPE RAFAEL PENICHE desde hace 5 afios en Chigorodé; conoce las tierras que él tenia en Macondoy las vendid, de lo cual tiene conocimiento porque “hablando con don Ramony en las cuestiones de alld la gente dice fulano le vendié a fulano y ahora esta reclamando” (min. 5:25) [ } “la finca del sefior son por ahf 280 hectdreas" (min. 6:17} estan dedicadas a la ganaderia eso queda a ia orilla del Tumarado incluso pasa un poquito ef Tumarado hacia el lado derecho y al lado izquierdo sube hacia la carretera (min. 6:39] conozco esas tierras desde e! 2000 en adelante, yo compre una tierrita en el 2000 alld y desde eso estoy entrando y voltiando con ganado” (min. 6:50}.
Aseverd que desde que estd en !a vereda no ha conocido el primer desplazado, “del 2000 en adelante no he oido amenazas para nada” (min. 7:20). Agregé que el sefior PENICHE se mantiene en Chigorodé y lo ha visto en una casita cerca a la suya; no sabe a qué se dedica él ni conoce al sefior Gerardo Valencia Gartner. Respecto de la violencia afirmé que élllegé a Urabd en 1993 y ha notado que “el conflicfo armado no es Unicamente en Uraba sino en todo el pais (min. 9:06) yo me vine de mi pueblo porque me amenazaronalla vendi lo que tenia porque yo no podia volveralla (min. 9:21) eso fue en el 94 (min. 10:08) ¢.
En esta declaracién no se observa ningun interés personal o familiar en el resultado del pleito; tiene un valor intrinseco a pesar de queel testigo no vivid en la zona durante la década de los noventa, pero llegé de su pueblo natal por la violencia que reconoce como un fendmeno generalizado, a pesar de que desdesu ingreso a Macondo enel ano 2000 no ha percibido actos de violencia. JOSE FELIX SIERRA GONZALEZ, comerciante de 66 afios, oriundo de Pueblo Rico Antioquia y domiciliado en Carepa-Antioquia, testificd que no conoce a PETRONA,pero si a PENICHE desde el afio 1996 porque pasaba porla finca de él y ademdsfue testigo de la negociacién entre PENICHE y GERARDO VALENCIA respecto de la finca “Quita Suefio” que estaba en rastrojo y “se veia que habia sido ganaderia” (min. 18:14).
Expresé que 68 CD FI. 335 Cuaderno No.2. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 O1. GERARDO VALENCIA GARTNER, es Un ganadero que llegé desde Pereira a la regién de Urabd en el 96 0 97, para comprartierras: " me buscé y yo conseguf unastierras alquiladas, en esastierras alquiladas él compré mds o menos 600 terneros para engordarlos y ganar plata, entonces después se antojé y decidiéd comprarle a PENICHE” (min. 25:00) Gerardo vino a comprar una tierra y un amigo de Gerardo hablé con Felipe en Chigorodé y Felipe le dijo que sf estaba vendiendo Ia tierra, enfonces este amigo llevé a Gerardo, le mosiré fa tierra hicieron la negociacién y Felipe le dio la comisién al amigo mio, se llamaba Jorge Restrepo” (min. 16:56).
Ademds puso de presente que en el momento del negocio realizado entre PENICHE y GERARDO VALENCIA la situacién del orden publico era normal, “en ese momento por alla fodavia no habian llegado los paramilitares, se ofa decir de la guerrilla pero yo salia y entraba no tenia problema por alla” (min. 19:10). Pero cuando GERARDO le vendié a RAMON POSSO “ya habia empezado el maneje {sic} con los paramilitares” (min. 22:09), pero esa negociacién fue ahf en Carepa y GERARDO decidié vender no por orden publico sino porque era muy pequefia la tierra para los proyectos que él tenia y él! vivia en Pereira y le salia muy costoso venir a darle vuelta, eso fue lo que Gerardo me dijo a mi" (min. 22:34).
Respecto de los motivos que llevaron a PENICHE a vender la tierra, indicé que “segun lo que conversaron ahi, que él le ipa a comprar a un Ho unas tierras mds grandes” (min. 20:19),..ellos tenian como una sociedad familiar con un fio ( ) cuando se escuché la discusién que no tenia la plata para terminarle de pagarla finca eso fue lo que dijo, que le estaba dafiando un negocio con el fio (min. 20:48) las tierras del tio iban bajando por Tumaradocifé hacia El Atrato” (min. 21:00).
No tiene conocimiento de que PENICHE haya adquirido otrastierras, sabe que “él mds alld fenia unastierras, no sé si era que las tenfa o era que las comprdé, mds hacia el sur, se llama como el bejuco o aguas negras, no recuerdo, porque cuando yo venia de las tierras mias yo pasaba porunastierras que tenia PENICHE ahi, pero no sé si las habia comprado"(min. 19:53).
Ademds, expresd que conocid a Ramon Posso quien pago|a totalidad del precio, “a mime focd ir muchas veces a 6 CD Fl. 336 Cuaderno No.2. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. la casa de Ramén en Carepa” (min. 21:48}7°. Incluso él le dijo que venia desplazado de Saiza porque la situacién se habia puesto muy dura por alld. Este testigo es fundamental para la reconstruccién de los hechos, pues comoya se haindicado,él estuvo presente en la negociacién entre su amigo GERARDO VALENCIA y FELIPE PENICHE, en cuya venta participé el comisionista Jorge Restrepo.
El deponente hizo énfasis en las condiciones de modo del negocio, que en términos generales concuerdan con las sefialadas por PENICHE. En esta declaracién existen reparos es frente al orden publico al momento de la negociacién, pues no era normal, para el afio 1998 ya habia incursionado en la zona el paramilitarismo. Llama la atencién que el deponente haya sefialado que PENICHEen la venta actué motivado para comprar unas tierras mds grandes a su tio, pues esto confirma que el consentimiento de aquél fuelibre en su afan de comprar y vender tierras como se ha corroborado, entre otros elementos, con las pruebas documentalesdelos distintos contratos en los qué ha participado.
JUAN ALBERTO LACHARME naciéd en Monteria Cérdoba, reside actualmente en la vereda Cuchillo Negro que pertenece al corregimiento de Macondoy trabaja en la finca El Trébol de Adriano Pino hace 18 afios; testificé que FELIPE PENICHE era primo hermano desu paarey llegaron a la region a trabajar porque éste le dio a su progenitor una finca de 110 hectdreas para dividir utitidades a partir de 1979; inmueble que colindaba con el de PETRONA quien vendid su predio al sefior Catalino en el afio 1994, A pesar de que expresdé su desconocimiento en cuanto al motivo de la negociacién, sabe que: “PETRONA tiene doshijas, la hija mayor de ella vivid con mi hermana; ademds [ ) Ramdén (uno de sus hijos) estuvo pagandoservicio militar, volvid a la zona pero é! tuvo como un problema (5:35) era muy amigo mio y la ditima vez que Io vi, vino de noche escondido a visitar a la mamd porque no podia venir por la cuestién de la guerrilla como no habia querido ingresar siendo reservista entonces ya la guerrilla le tenia la mala"(5:54).
Explicd que “en el 91 por ahi (7:11) un 70 ibidem. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \ grupo de insurgentes colocé una mina al paso del ejército, la cual fue explotada por un perro, pero ello alcanz6 a un soldado. Igualmente, sabe que “PENICHE tenia como mil y_ pico hectdreas ahi donde esta don ramon eso se llama la Gota Fria un pedazo y al ofro lado no sé cémose llama porque é! tenia a ambos Iadosdelrio" (min. 11:49).
Dedujo que no desplazaron a PENICHE porque de habersido asf no hubiera seguido en la regién “porque hasta el afio pasado é! tenia tierras en Cafio de Oro y las vendiéd al sefior de apellido Arenas” (min. 12:16). Respecto de los dineros de esas ventas expresd, “lo que mds me di cuenta fue las tierras que le vendieron a don Adriano, que le dieron un ganadoy e! resto en plata la familia de PENICHE siempre es grande y como eso era como una herencia me imagino que la repartieron y el ganado no sé qué lo hicieron (min. 13:18).
Afirmdé que conoce a Ramén Antonio Posso quien tenia una finquita y ademds compro el bien a PETRONA y la Gota Fria de PENICHE a Gerardo Valencia; "me dijo que venia de Saiza y que tenia un ganadifo tipo leche que le habia tocado flevarlo porlos lados de San Pedro y que venia desplazado porla guerrilla, entoncesahi fue que negocié esa tierra con el sefior don Gerardo" (min. 19:30)71.
Este testimonio tiene un grado de aceptabilidad porque en su contenido se nota que tiene conocimiento de la zona y de las tierras de FELIPE PENICHEy su familia, que fueron negociadas por aquél. De hecho al testigo le parece extrafio que PENICHE haya seguido en el corregimiento con una participacién negocial activa, pues no es normal que una victima luego de un desplazamiento asuma esas actividades, maximesi el lugar es conflictivo, pues el deponente dio cuenta de algunas muertes ocurridas en las veredas Cuchillo, Macondo y Bella vista, aunque negdé el desplazamiento en la vereda Bella Rosa, en la cual si se presenté ese fenémeno comose analizé en el contexto. 7) Ipidem.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Ademas, en esta declaracién se hace referencia a las condiciones de violencia de la zona en la década del noventa. Asi, JUAN ALBERTO LACHARME ZUNIGA quien era amigo de Ramén, uno de los hijos de PETRONA,vio que éste se escondia de la guerrilla cuando iba a visitar a su madre. He ahi las consecuencias que genera el actuar de esos grupos que desintegran la familia y generan miedo en la poblacién que advertia la presencia guenillera; situacidn que se agudizé atin mas conel ingreso de los paramilitares que hacia intervenciones como las que sufrid directamente el deponente JOSE FELIX SIERRA GONZALEZenel afio 1996.
WILLIAM HIGUITA ARANGO nativo de Dabeiba-Antioquia y vecino del sefior RAMON ANTONIO, declaré que sdlo distingue a PENICHE, quien “fue a la finca en ef 2000 o 2001 con un tractor a sacar una madera de alld y lo he ofdo mencionar en Chigorodé (min. 27:20}, conociéd unos predios que é/ tuvo por Tumarad6 y otra finca que se la vendiéd no hace mucho a un sefior German Arenas aqui en Apartado por Cafio de Oro (min. 27:46) Esa la vendid hace dos o fres afios mds o menos. De esa finca (cafio de oro} le vendié a un sefor Bairo, ochenta y pico hectdreas y !a otra tierra como de 600 hectdreas es una sociedad de hermanos (min. 28:12) German Arenas la compré toda, (min. 28:18) esa tierra es fradicién de ellos (min. 28:28) La tierra que fenia en Tumarad6é prdcticamente se la vendiéd al sefior Ramdn Poso Ramdén tenia una fierita en Caimdn, cuando yo llegue al Caiman él vendié y compré una tierra ahi (min. 29:20).
Conocid a Ramén Poso hace 15 0 16 afhos en Chigorodé “yo cuando llegue ahi era normal (min. 30:28) tuve una finca en el caimdn y la vend/ en el 2002 a mi nadie me molesté alld; no he escuchado que al sefior PENICHE lo hayan amenazado y yo lo he visto entrando y saliendo de Macondo por ahi de! 2000 mds o menos (min. 30:55) hasta que la vendid la de Cafio de Oro, y el recorrido parair alld tiene que pasar por Macondo yo primeramente llegue a Caiman me vine por ahi en el 93 (min. 32:20).
No tiene actualmente predios en Macondosino en penitas, “en ese tiempo que yo llegué sf habia grupos armados {min. 33:21) guerrilla después los paramilitares cuando yo me pasé ya para el caiman que fue en e! 2000 Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. vA 20001 ya mds normalizada ia cosa al principio 96 97 si mds brava la cosa por all@"(min. 33:47)72.
En esta declaracién hay solidez en cuanto a la versidn que reitera las tierras que ha ostentado y enajenado PENICHE, quien a pesar de que no fue amenazado directamente sf vivid hechos violentos propios de la década de los noventa; no obstante, éstos no tuvieron la virtualidad de afectar su voluntad negocial que ha permanecido indemne. Por su parte, en la declaracién de JOSE CATALINO POLO PINTO se destaca su conocimiento de los solicitantes porque “eramos vecinos del noventa para acd” (min. 37:18) en una finca en Cuchillo.
Le compré el predio a PETRONAy luego lo vendidé a Gerardo Valencia quien fue llevado a su casa por PENICHE, su compadre con quien tiene poca comunicacién y no sabe si fue desplazado porque no han hablado de eso. No cree que la sefiora PETRONA haya sido desplazada porque “en esa época la cosa no era tan brava todavia (min. 42:45). se iba poco descomponiendo pero no era que estaba asf (min. 42:55) por eso yo le compré esastierritas porque todavia uno no se sentia tan amenazado (min. 42:58) Entonces no sé si seria por eso de todas maneras le daba miedo a uno andar por ahi (min. 43:11) cuando ingresdé a Ia tierra nunca lo amenazaron ni le dijeron nada { ) ya para esa época (97) se escuchaba que habia varios grupos" (min. 49:05)78.
El reconocié que le compré ahi una tierrita de 56 hecidreas a PETRONA sin ningUn intermediario y le pagé a “100 o 95 mil pesos hectdrea” (39:30). Expresé que ella no le indicéd por qué vendia la tierra, “en esa @época eso no estaba tan demasiado malo, a lo mejor queria venirse de alld” (38:32). Seguidamente sefiald que las condiciones de orden publico “eran siempre fregaditas, eran malitas un poco" (38:43); que estuvo en esa tierra “como dos o tres afios (40:06) vo no recuerdo en que época le compré, me parece que fue en el 95, 94 o 93, tuve un poco 72 Ipidem. 73 ipbidem.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. tiempo esa tierra porque ya el orden publico se alieré6 demasiado y ya uno tuvo que salir de porallf (40:21). Esta declaracién es sospechosa porque hay un interés dei deponente con el resultado del pleito y eso afecta su credibilidad, mds aun si sus conceptos son incoherentes respecto del desplazamiento y el contexto de violencia, que en efecto existid para el momento dela venta quele hizo PETRONA a JOSE CATALINO POLOPINTO.Este era consciente de esa situacién violenta, pues cuando le compréla tierra a PETRONAel orden publico no era normal: él prefirid afirmar que el ambiente “no estaba tan demasiado malo"; no obstante ahi subyace el contenido de la violencia, que él mismo sufrid posteriormente en carne propia y no tuvo otra alternativa que venderel predio.
A su turno, FELIX ANTONIO GUZMAN GUERRERO criundo de Cérdoba-Monteria y domiciliado actualmente en Cuchillo Negro, declaré que conoce a los solicitantes porque vivieron ahi en Tumaradé; ellos vendieron los predios: "Petrona le vendid un pedazo al sefior Catalino Polo como en el 96 (min. 58:48) bueno ella le vendid a dos personas (min. 53:40).
No escuchdé que hayan sido amenazados, “ vo me encontré una vez con él y me difo yo venadf porque me quitaron con lo que trabajaba y yo que iba a ser vend?’ (min. 55:05) La Caja le quifé el ganado a él, trabajaba el ganado a partir utilidad. Después de eso 4! siguid entrando a la zona compré alld nuevamente (min. 55:36) PENICHE tiene un pedazo de tierra por Aguamengas, queda cerca de cuchillo, o sea cerca dondeé! tenia predio anteriormente, comproé una tierrita por alld (min. 55:53).
No sabe si a PETRONAle pagaron, pero a PENICHE sf. Agregé que cuandoella vendidé “normal estaba la cosa (min. 57:12] en el 95 palante (sic} fue que empezé eso alld” (min. 59:25) andaban la zona y a veces se encontraban muertos por ahi (min. 59:41). Aseverd que trabaja en el predio que compré el sefior Ramén Posso, quien “me dio para vivir una casa alla (min. 1:00)74. 74 Ibidem.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Esta version es parcialmente aceptable, puessi se contrasta con los otros medios probatorios, hay concordancia en cuanto a las ventas, pero no respecto al contexto de violencia, que indefectiblemente generdéd un orden putblico afectado por la muerte, el miedo y los continuos desplazamientos desde antes del afio 95. 11.3.
Valoracién conjunta de la prueba. Con todo, tras verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, se colige que durante la década del noventa se generé un contexto de violencia que ocasiondé el desplazamiento y despojo de predios a muchossujetos, quienes se vieron obligados no sdlo a migrar de un lugar a otro de manera temporal o permanente pore! peligro inminente para su vida, integridad y libertad, sino también a vender por la propia violencia. De esta manera, no estd llamada a prosperar la excepcién denominada “inexistencia de la calidad de victima"”, puesto que los solicitantes si fueron desplazados por los acontecimientos violentos ocurides en Macondo que ocasionaron la muerte a varias personas y un estado de continua zozobra porla alteracién del orden publico; situacién que normalmente ocasiona perjuicios no solo materiales sino también morales. 11.3.1.
Con los elementos suasorios se corroboré que FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO aunque no fue directamente amenazado niintimidado, si migré temporalmente de Macondo para Chigorodé,lo cual afecté la unidad familiar y otros derechos fundamentales. La oposicién no logré derruir esa condicién de victima, que no necesariamente implica un despojo. Este esta asociado conla privacién arbitraria del goce de un bien en un contexto de violencia, generandose al despojado un perjuicio.
El opositor encamind su esfuerzo en aportar elementos para acreditar que FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO celebré el negocio con Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 O1. GERARDO VALENCIA GARTNER de maneralibre y sin fuerza que afectara el consentimiento. Pues bien, en la normatividad civil colombiana se protege la propiedad como relaciénjuridica primordial que ejercen los hombres con la tierra, de cuyo ejercicio se derivan prerrogativas, y por ello los sujetos pueden negociar segun su voluntad, siempre y cuando no se atente contra el orden publico y los demas.
Acldrese que si bien en contextos de violencia alguna delas partes que celebra un negocio “puede” verse sometida a condiciones que afecten la libertad, no siempre es asi y por eso no es adecuado extrapolar esa premisa para todos los casos porque se puedeincurrir en una falacia material donde los argumentos no coinciden con la realidad. En el presente caso, es claro que la violencia generalizada ha estado presente en la zona donde estdn ubicados los bienes que se pretendenrestituir.
Inclusive en el 98 esa situacién se agudizé con el ingresd de los paramilitares y los constantes enfrentamientos armados. Pero ssera que esa fuerza externa de la violencia incidiéd determinantemente en la venta que realiz6 FELIPE PENICHE2 Para el efecto, es menester realizar primero un cotejo entre la fecha del desplazamiento,la realizacién de la venta y su participacién en otros negocios, conforme a la comunidad de la prueba.
FELIPE PENICHE se desplaz6é en abril de 1996 del coregimiento Blanquicet por las razones ya aducidas y expresé que en la actualidad esta sembrando pan coger, yuca, arroz y maiz en unatierra quele arrendé ANGEL ADRIANO PALACIOSPINO él aio pasado en Macondo, pero que a ese corregimiento no habia regresado luego del desplazamiento ocurrido en el afo 1996.
Obra en el expediente copia del contrato de arrendamiento suscrito el 21 de julio de 2000 en el Municipio de Chigorodé, Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. en virtud del cual Adriano Palacios Pino le arrendé una parcela de 36 hectdreas’5, Con antericridad a esa fecha PENICHE participé en otros contratos comointermediario.
Por ejemplo, en el aio 1997 aquélllevé a la casa de JOSE CATALINO POLO PINTO al sefior GERARDO para que celebraran el negocio. Mads aun, en su declaracién PENICHE reconocid que fue intermediario en la venta de dos predios: uno del sefhor Nicolds Berrio de 40 hectdreas mds o menos y otro de Adriano Pino. Explicé que Nicolas Berrio se desplazo hacia Monteria donde estaba pasando necesidades, por lo que “cuando se dio cuenfa que yo vendia me pidid e! favor a mi, que le propusiera a Adriano Pino (min. 30:10) accedid, después don Adriano como venia comprando tierras alrededor me pididé el favor a mf que si yo conocia al sefior Cogollo fui, lo busqué también estaba en la misma situacién un muchachode ellos se metié a miliciar, él no se atrevia a venir pensando que iban a tomar represalias los paramilitares porque hab/fan matado al hijo ya (min. 30:55).
Entonces me tocé a mi serir de intermediario, esos dos negocios hice yo en el 98 (min. 31:08) “uno por solicitud de! dueno de Ia tierra y el otro porque necesitaba !a tierra yo no sé si eso estd mal hecho yo los hice sin ninguna intenciédn ni nada de comisionista ni ganarme nada, don Adriano me regalé una vaca (min. 31:25) unos ganados para compensar me quifé los ganados antes de tiempo y los recogié"7¢, En cuanto a otras ventas, expresé que no recuerda que le haya vendidotierras a Juan de Dios Manga, a pesar de quesi reconocié su firma en el contrato obrante a folios 32 de las pruebas del opositor’7: “mi firma si es pero que yo le haya vendido al sefior Manga no, no le he vendido” (min. 10:18)78.
Ese contrato se suscribiéd en diciembre de 1986 en Chigorodé respecto del inmueble “La Esperanza” que colinda: “Por ef Oriente, con 75 Fl. 33. Cdn. No. 03. 76 CD FI. 337 Cuaderno No.2. 77 Fl. 32 Cdn 3. 78 CD Fl. 337 Cuaderno No.2. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Rafael Peniche, por el Occidente; con Eduardo Mosquera, por el Norte; con Jorge Cardenas, y porel Sur; con Selso Miguel Fajardo”.
PENICHE aseverdé en su declaracién que en Cafio de Oro tiene una tierrita y “en los negocios que se hizo, mi papd me dijo { ) mijo vamos a comprar esta fierrifa, la compramos a unos sefiores Martinez, otra no la ganamos en una utilidad mi papd y yo" (min. 43:53). Sobre esas tierras ubicadas en Cafio de Oro indicéd que “se vendieron 55 y pico hectdreas y 86 que propiamente no eran mias represente a mi papd, a mis hermanos y reparti entre mis hermanos que eran de mi papa, se las gané mi papa, se las cedidé mi tfo mi papa ya no iba, el que representaba los negocios de fierras eran yo" (min. 44:49}.
Ademds, reconocié la venta de tres predios al sefor ANGEL ADRIANO PALACIOS PINO: “La Gotafria a nombre mio, Las canoas a nombre de mi hermano Claudio José Peniche, y otro que no tiene tifulo a nombre mio” (min. 39:58}. Finalmente expresdé “de Cogollo Montes no fengo porque coger un peso los negocios que se hicieron de mi hermano fueron de mi hermanoy Io ofro se repartid en la familia, yo con mi plata compre un carro viejo, se pagaron las deudas que debia en el banco” (min. 41:37)7%.
Al respecto reposa en el proceso copia del contrato celebrado el 6 de noviembre de 1998 en Chigorod6 entre FELIPE RAFAEL PENICHE y ADRIANO PALACIO, mediante el cual aqué! le vendid a éste tres lotes de aproximadamente 263 has 3265 mt2, que se encuentran ubicados en el paraje de Tumaradocito, coregimiento de Blanquicet, por un valor de $157.995.000%.
Asi las cosas, se observa que PENICHE se ha caracterizado por participar libremente en la venta de bienes en Blanquicet o Macondo, recibiendo inclusive ganado a utilidades por parte de Adriano Palacios Pino comose verifica en el contrato obrante a folios 34-36 del cuaderno No. 3. Mads aun otras victimas como Manuel José Cogollo Montes lo han reconocido enel ejercicio de esos negocios: “las personas que tenian su predio enviaron al sefior Felpe Peniche quien le ofreciéd comprar el predio, 79 Ipbidem. 80 Fils, 34-36.
Cdn No.03. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. oferta que el sefior Cogollo Montes debid aceptar pues se encontraba en una situacié6n econémica bastante maia"®!, Mads aun, FELIPE PENICHE figura en el listado de ganaderos mencionados en versién por Raul Husban el 3 de septiembre de 201082. En la versién del 4 de junio de 2010, Raul Husban no hizo referencia a él, pero si al sefior Adriano Pino, un sefior muy conocido en la zona de Urabd como bananero y ganadero, quien fue invitado al cultivo del palma (min. 10:11)8%.
Realmente varios sujetos se aprovecharon de la situaciédn de violencia en la zona para comprartierras y realizar determinados proyectos econdémicos, en detrimento de los derechos deotros. No se observa en los medios acopiados en este tramite que FELIPE PENICHE haya sido despojado arbitrariamente del predio “Quita suefhos” mediante el negocio juridico, a pesar del contexto de violencia, pues ésta no anulé su voluntad sino que la reactivé confines utilitaristas para obtener ganancias econémicas atin en perjuicio de la propia comunidad.
El no hizo nada para prevenir y reversar los despojos; por el contrario sirvid de intermediario en una estrategia econdémica ligada a la violencia y a la concentracién dela tierra. Si bien GERARDO VALENCIA GARTNERlleg6 a la regidn a comprar tierras, PENICHE también actuaba bajo la légica de los negocios e incluso pagé una comisién a Jorge Restrepo.
Antes de esa venta ya habia vendido el predio “La Esperanza” a Juan de Dios Mangas y posteriormente siguid vendiendo predios directamente o a favor de terceros, para recibir beneficios econémicos. Las reglas de la experiencia y la ldgica indican que si una victima es despojada violentamente de un predio, normalmente sufre un perjuicio y con la humildad propia de los campesinos se solidariza con los vecinos para que no sufran lo mismo.
Por afhadidura, quien es despojado no sigue participando activamente en transacciones de tierras para perjudicar a otros. 81 F138, Cdn pruebas opositor 82 Fl, 488. Cdn.2. 83 CD Fl. 494 del CuademoNo.2. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Hay un principio segun el cual nadie puede beneficiarse de su propia torpeza o conducta, para recibir la protecciédn definitiva de sus derechos aun en perjuicio de otros que también han sido victimas de la violencia. Seria absurdo que PENICHE se favoreciera del contexto de violencia para obtenerla restitucién, cuando no se ha visto afectada su libertad al otorgar el consentimiento para la disposicién de sus bienes.
Por estas razones, se declarard probada la excepcién denominada “existencia del consentimiento fibre de vicios” respecto del negocio celebrado por FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO y GERARDO VALENCIA GARTNERsobre el inmueble "“Quita suefios”. En consecuencia, se negara la pretension de restitucion presentada por FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO. 11.3.2.
Ahora, en relacién con la pretensién de proteccién del derecho fundamental a la restitucién de tierras de la solicitante PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES esta comprobado en este proceso queella fue una victima despojada del predio “Vayan Viendo/La Esperanza" y por ende tiene derecho a la restitucién, sin que los opositores hayan logrado desvirtuar la ausencia de consentimiento en el contrato celebrado por PETRONA y JOSE CATALINO, por lo que ese acto se declarard inexistente y esto tiene un efecto reflejo en los contratos posteriores que se celebraron sobre ese bien, pues quedan viciados de nulidad absoluta, conforme al literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. 11.3.3.
En relacién con la buena fe los opositores afirmaron que “La compra de esta tierra estuvo precedida de una averiguacién sobre fas calidades del vendedor anterior, con personas de la regidn, y el precio pagado fue e! precio normal para el momento. La adquirid de su verdadero propietario en un momento de relativa tranquilidad en Macondo La negociacién de esos predios la hizo el comprador directamente con el sefior Gerardo Valencia Gartner"®4, 84 Fl. 24 Cdn.3.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Para considerarsi en el presente caso se exige una buenafe simple o calificada, es necesario considerar la calidad de los opositores, pues ellos afirman que son victimas. Al resoecto obra en el proceso certificado de inclusion en el Registro Unico de Victimas (RUV), donde aparece que RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO y ANA DELCY POSSO VARELA estan inscritos “por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, con fundamento en hechos ocurido e! 12/09/95 en Tierralta-Cérdoba, declarados en el municipio de Carepa-Antioquia, ef 03/05/2010".
Los testigos JOSE FELIX SIERRA GONZALEZ y JUAN ALBERTO LACHARME de manera undnimeafirmaron que RAMON ANTONIO POSSO GIRALDOles dijo que él se habia desplazado deSaiza; pero tienen escaso poder de conviccidén porque se trata de versiones que provienen de lo que ha expresado RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO a ellos, nada les consta al respecto. Por eso categdéricamente la H. Corte Suprema de Justicia ha expresado que: “tales deciaraciones, valoradas conforme a las reglas de fa sana critica, no merecen credibilidad y, en consecuencia, no crean convencimiento como quiera que son mayores las probabilidades de equivocacién o de mentira’®s, Asi las cosas, los opositores no acreditaron la calidad de victimas, pues no basta con la mera inscripcién en el RUV.
Por eso, como lo indicaron los mismos opositores a través de su mandatario judicial para fustigar la condicién de victina de la reclamante: “La condiciédn de victima no procede desuinscripcién en formulario o de la declaracién que haga con un propésito econémico”, aputaladndo tal aseveracién en la siguiente cita de la H. Corte Constitucional: “la situacién de victima es una condicidn fadctica soportada en el padecimiento, no en la certificacién que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema (Sent.
T-188-07)"87; argumentos que en efecto son ciertos y los acopia la Sala para valorar dicha condicién en los reclamantes como en lineas precedentes se decanté. 85 FI. 370 Cd.2. 86 Sentencia del 23 de Julio de 2005, exp. 0143. M.P. Edgardo Villamil Portilla. 87 Fl. 25 Cdn.3. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. En ese escenario entonces el argumento resulta contraevidente, dejando claro en cambio que tenian conciencia del supuesto factico que debian probar para demostrar dicha condicién, lo cual no lograron; razon por la cual entonces no es posible reconocerles dicha condicién en esta sentencia y, por tanto, se mantiene la exigencia probatoria quele traslada a los opositores la ley 1448 de 2011.
Con mayor razén teniendo en cuenta que las evidencias acopiadas demuestran que los opositeres se han dedicado en la regidn a comprar predios baldios, con el fin de acumular tierra para explotarla con ganaderia extensiva, lo cual no obedece a la dindmica propia de la poblacién mds desfavorecida. Tampoco los opositores lograron demostrar con certeza las averiguaciones realizadas para comprobar que el bien no estaba afectado porla situacién de violencia y que no habia huella de ilegalidad sobre el mismo.
Ninguno de los testigos aportados por el opositer aludié a esa situacién negocial ni a las averiguaciones sobre las calidades del vendedor anterior, como tampocose advierte ello en las declaraciones extraproceso que aporté el opositor ante la Unidad de Tierras para acreditar su buena fess, En el momento de la venta que hizo GERARDO VALENCIA a RAMON ANTONIO POSSO las condiciones de orden publico no eran normales y por eso JOSE FELIX SIERRA GONZALEZ, Unico testigo de la negociacién, expresé que en ese momento “ya habla empezado e! maneje (sic) con fos paramilitares" (min. 22:09).
Ni siquiera RAMON ANTONIO POSSO tuvo en cuenta la naturaleza juridica de los bienes que compré. Realmente no asumiéd un modelo tipo conductual propio de la buena fe objetiva (probidad, coreccién o lealtad) que como lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia “atafe al dictado de precisos deberes de conducta que, por excelencia se proyectan en la esfera pre-negocial y negocial, en 88 Fls, 270-286.
Cdn.1. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. procura de la satisfaccién y salvaguarda de intereses ajenos (deberes de informacién; de claridad o precision }"8. El propietario actual de los predios objeto de restitucién no adopté las precauciones minimas para cerciorarse sobre el origen de los bienes y la legalidad de las ventas de baldios ubicados en un area rural de Turbo, que en verdad estaba sometida a condiciones de violencia. Esto constituye un hecho notorio en esa zona en la década de los afios noventa, que como se dejé documentado y analizado en esta sentencia, el accionar paramilitar y otros grupos generaron desplazamientos de campesinos, a quienesinicialmentese les habia adjudicadotierras baldias; esa situacién obligaba a cualquier persona interesada en comprartierras a operar conforme a las reglas del cuidado y la prudencia, para no escamotearintereses ajenos. RAMONANTONIO POSSO llegé a la regién a comprarvarios bienes a GERARDO VALENCIA. Asi, en la promesa de compraventa del 21 de septiembre de 1998, éste se comprometiéd a vender a favor de aquélsiete (7) lotes de terreno: “QUITASUENOS con un drea de 45 his y MATRICULA INMOBILIARIA Nro. 034-0024148;
LA ILUSION con un drea de 30 hts y MATRICULA INMOBILIARIA Nro. 180-0002863; EL CAPRICHO con un drea de 39 hts MATRICULA INMOBILIARIA Nro. 180-0003761; LA ESPERANZA con un area de 54 hts MATRICULA INMOBILIARIA Nro. 034-00033253 LOTE SIN TMULO DE 12 hts 7.500 M2; LOTE SIN TITULO DE 46 hts" por valor de $184.000.000, cuya escritura se realizaria el 22 de septiembre de 1999 a las 15:00 horas en la Notaria Unica de Chigorodé. No obstante, ia compraventa sobre el predio “La Esperanza”se realiz6 el 30 de septiembre por valor de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS ($1.700.000) como figura en la E.P. No. 615 del 30 de septiembre de 1999.
Ademds la negociacién sobre el predio “Quita suefios” se realizé6 en el afio 2000 por valor de $2.000,000. Al respecto el opositor afirmé que cuando compré lastierras pagé la hectdrea a $700.000, pero eso no concuerda conel tenorliteral de 89 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciénCivil, Exp. 6146, sentencia del 15 de agosto de 2001. 9 Fis. 40-41 Cdn.3.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. los contratos y aunque uno delos testigos del negocio afirmé que RAMON ANTONIO POSSO pag6é|a totalidad del precio no precisé cuanto. De esta manera,el opositor no acopiéd prueba sobre el valor realmente pagado, a pesar de la importancia que tenia para su postura relativa al pago normal.
Asi, sus afirmaciones se quedaronsin sustento probatorio. Mads aun, el perito de Asolonjas indicdéd que segun la investigacién econémica realizada con propiedades comparables ubicadas en el entorno a evaluar, el avalUo comercial del predio en el periodo del ano 1986 a 1997 era de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M.L.C ($18.769.590) a razén de $347.585 por hectdrea, y en la actualidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M.LC ($459.651.510)9".
En todo caso, esa experticia no contiene soportes suficientes, como que no hay elementos técnicos y soportes que sirvan de base para justificar las inferencias del perito, lo cual denota que en la elaboracién del justiprecio se desatendieron las exigencias del numeral 6° del art. 237 del C.P.C. Mas aun en la metodologia se advierte que el perito simplemente acudié a algunas transacciones, por lo que no se generaron todos los examenes e investigaciones necesarias con la explicacién de sus fundamentos, para generar certeza sobre el precio.
Entonces como los opositores no lograron demostrar su buena fe exenta de culpa en la compra delos bienes objeto de restitucién, se declararad infundada la excepcién denominada “buena fe en los negocios"; pues que en todo caso no bastaba la mera buena fe simple como ya se dijo. 11.3.4. Ademds, no se puede amparar el derecho de propiedad cuando no ha sido adquirido a través de mecanismos compatibles con el 9) Fils. 84-101.
Cdn. 3. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. vp ordenamientojuridico, habida cuenta quela ley prohibe la acumulacién de tierras baldias. En un Estado Social de Derecho existe el deber de democratizar la propiedad (art. 60 C.P.) y de promover su acceso a los campesinos(art. 61C.P}. En ese sentido el legislador con la ley 1152 de 2007, buscd concretizar esos mandatos constitucionales con el objetivo de “eliminar, corregir y prevenir la inequitativa concentracién de la propiedad rural", asi como beneficiar a los campesinossin tierra (art. 4 ejusdem) en procura de mejorar sus condiciones de vida.
Para el desarrollo de esos objetivos y principios, se estableciéd segun cada zona o regién del pais una medida de la tiera rural conocida como Unidad Agricola Familiar (UAF), para prefigurar un limite maximo y asi evitar la concentracién de la propiedad rural y el acaparamiento deterrenos balaios. Como antecedente de esta normativa estd el art. 13 de la ley 30 de 1988 que impedia la concentracién de la propiedad rural con la suma de tierras colindantes.
La ley 160 de 1994 en ese punto amplid la prohibicién de acumulacién en su art. 72 porque ya no se exige que se trate de precios colindantes y ademds se tomdé como patrén de referencia la UAF, lo cual se mantiene vigente en el art. 161 de la ley 1152 de 2007: “Ninguna persona podrd adquirirr la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites mdaximos para ia ftifulacién sefalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona.
También seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cuaiquier indole, la propiedad de ftierras que le hubieren sido adjudicadas como baidios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar”.
Segun los estudios adelantados por la Unidad de Tierras, RAMON ANTONIO POSSO acumula en el cormegimiento de Macondo tres (3) Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. terrenos baldios con un total de 135 has 9752 m2 y su hija ANA DELCY POSSO VARELA un inmueble de 101.4688 has 4688 m2. En efecto, las circunstancias que se han analizado en esta sentencia apuntan a una acumulacién de tierras en una zona de evidente inestabilidad del orden publico, en la cual se han promovido programas agrarios a favor de campesinos sin tierra, que luego abandonaron sus predios o fueron despojados.
Ese fendmeno esta prohibido en el ordenamiento juridico colombiano donde se sanciona con nulidad los contratos a través de los cuales se acumulen predios inicialmente adjudicades como baldios cuando se excede la medida bdsica. La problematica que se ha suscitadoelinciso 9 del art. 72 de Ia ley 160 de 1994% radica en si esa prohibicién de acumulacién opera para baldios adjudicados antes del 5 de agosto de 1994.
Realmente porla via jurisorudencial?? no se ha solucionado el tema de la retroactividad o iretroactividad de esa disposicidn juridica. Segun la interpretacién tradicional esa regulacién comprende a todas los baldios adjudicados en el pasado, puessi el fin es garantizar la funcién social de la propiedad para un aprovechamiento econémico y ecolégico racional, se debe extender la prohibicién en el tiempo con efectos retroactivos.
Lo cierto es que seguUn el art. 58 de la Constitucién Politica, se deben respetar los derechos adauiridos que se hayan configurado con la legislacién vigente en su momento. 92 "ninguna persona podrd adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones excedenlos limites maximos para Ia fifulacién sefialados por la Junta Directiva para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o region". %3 Cfr. Sentencia del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2012.
C.P. Luis Fernando Alvarez Jaramillo, y sentencia de la Corte Constitucional C-644 de 2012. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. D> En el presente caso, RAMON ANTONIO POSSO adauirié e! inmueble “La Esperanza” en 1999 y el predio “Quita suefios” en el afio 2000; fechas en las cuales ya estaba operando la prohibicidn de acumulacién prevista en la ley 160 de 1994, De esta manera, conforme a la resolucién No. 041 proferida por el INCORA en el afio 1996, la Unidad Agricola Familiar para Turbo-Antioquia es segun la potencialidad de explotacién, asi: “agricola, 14-20 Has;
Mixta 42- 55 has y ganadera 55-68 has”. Asi, RAMON ANTONIO POSSO decidié comprar varios predios adjudicados inicialmente como baldios. Eso esta permitido sdlo si la suma de las Greas no supera la UAF, pero en el presente caso se excede el limite. No obstante, en este proceso de justicia transicional el juzgador esta relevado de aplicar la sancién de nulidad absoluta, pues de ninguna manera es el juez natural o legal para declarar ello.
No obstante, se instard al INCODER para que inicie las acciones legales pertinentes ante el juez competente. 12. Identificacién y afectaciones de los predios. SegUn el informe técnico predial, el predio “Quita suefios” con cédula_ catastral No. 872003000000800033000000000 tiene un drea registrada de 45 1500 m2, un Grea catastral de 14 ha 15 m2 y un Grea topogrdfica de 46 ha 9745 m2", El predio contempla un territorio colectivo de una comunidad negra y el Grea comesponde a la Ronda Rio Ledn.
Ademds hay una solicitud minera en curso y se encuentra en un area disponible para la explotacién y exploracién de Hidrocarburos. Por su parte, en el informe técnico predial del inmueble “Vayan Viendo" con cédula catastral 8372003000000800032000000000, figura que éste tiene un Grea catastral de 62 ha 2547 m2 y un Grea topogrdfica de 76 ha 3664 m2°5, Respecto de esta area se realizaron algunas modificaciones en el transcurso del proceso, especificamente en la inspeccidén judicial, puesto que el topdgrafo de la Unidad precis6 que el poligono es mds 94 Fls, 207-209 Cdn.1. 95 Fls, 287-288 Cdhn.1.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. pequefio segun una nueva georeferenciacién. Asi el topdégrafo expresd: “inicialmente forjando Futuro vino con Ia sefiora PETRONA e hicieron una georeferenciacién por un drea de 76 hectdreas 3664 metros cuadrados; a principios de este afho 2014 se hizo una solicitud de georeferenciacién de un predio que hacia parte del predio de dofia petrona quedando el predio reducido a solicitud de la sefiora PETRONA por un Grea de 47 hectdreas 4113 de acuerdo a las ventas parciales que ella hizo, entonces este predio se recorid con el sefior opositor RAMON, lo recorrimos y miramos que los linderos estaban correctos con el ultimo levantamiento, empezamos a recorrer el predio desde el rio Tumaradocito en el predio numero 23 y en el costado noroccidental recorrimos e! predio hacia el sur hasta encontrar el punto No. 84, de este punto recorrimos ef predio hacia el costado occidental en el punto numero 29 que de acuerdo al sefor ramon es el mismo que nosotros fenemos con el plano y el mismo que é! identificd" (8:49).
El apoderado del opositor manifesté que cuando ejercié el derecho de defensa solicit6 la inspeccién judicial “porque dentro de los documentos anexos aparecen unos planos entre ellos uno que esta a folios 304 donde se observa ellindero del rio tumaradocito corriendo en sentido oeste esfe cuando el rio en realidad corre en sentido contrario.
Esa identificaciédn de esos predios de esa manera hace que espacialmente pareciera que estuvieran ubicados en otro lado y si uno observa el plano en el lindero nororiental se encuenira a la sefiora Yolanda Varilla; sin embargo la Unidad de Tierras ubica a Felipe Peniche, y es por eso por haber hecho que el rio corriera en sentido contrario (14:00).
Entonces hoy pudimos constafar que el rio corre en sentido oriente occidente y eso demanda una correccién de los planos {14:23). Respecto de ese predio La Esperanza o VAYAN Viendo hay que precisar que la sefiora PETRONA COGOLLO hizo una venta parcial; hoy estoy conforme con el predio digamos como esta georeferenciado porque ese corresponde al predio de mayor extension, pero comoella hizo unas ventas parciales, entonces si ella omifid un tramite porque es conocido que para hacer una venta parcial de un predio baldio se requiere de una autorizaciédn del INCODER Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. para que éste auforice el fraccionamiento y haya una memoria grdfica o un plano de cémo queda el plano luego de una venta parcial; ahi no sabemos cudl es el predio, descartando la venta que le hizo a la sefiora Delcy Poso que quedaria como remanente, entoncesesa es otra dificultad que se va a observar porque no podemos tomar el todo porla parte y eso hay que corregirlo(16:15).
En ese escenario de debate dialéctico que se dio en la inspeccién judicial, el apoderado de la Unidad precisé: “que el predio vayan viendo fue objeto de adjudicacién a la sefora PETRONA COGOLLO correspondiente en su momento a un predio denominadoel porvenir. Posteriormente, la sefora PETRONA segrega el predio el porvenir que tenia identificacién mediante matricula 034-031278 en dos predios a los cuales se le abrieron folios de matricula inmobiliaria separados, por lo tanto se cumplieron las formalidades y se cred el folio 034-63586 referente a la venta parcial que se realizé a la sefiora Ana Delcy mediante E.P. 050, y el folio 034-33253 referente al predio Vallan Viendo/La Esperanza que nos convoca a la diligencia en ef dia de hoy, el cual fue vendido al sefior José Catalino Polo Pinto mediante Escritura No. 1200 del 19 de febrero del 94 (18:00).
La juez instructora argumenté que el nuevo poligono no afecta derechos de terceros y verificé punto por punto sin avizorar traslape alguno. El nuevo informe que identifica el predio se agregd al expediente®*, garantizandose el derecho de defensa. En la diligencia se constaté que el inmueble no tiene casa de habitacién; es rico en agua, tiene mucha quebrada, es hUmedo, ostenta un buen pasto, esta dedicado a la ganaderia, hay un sembrado de teca y linda en el costado norte conel rio tumaradocité (min. 12:28).
De esta manera, con la inspeccién judicial se aclararon los reparos que formulé el opositor en cuanto a la identificacién del predio “Vayan Viendo/La Esperanza o El Porvenir". 96 Fis, 394-396 Cdn.2. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. 12.1. El predio objeto de restitucién a favor de la seficra PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES, esid afectadoe por la “ZONA TERRITORIO COLECTIVO RIOS LA LARGA Y TUMARADO” y la “RESERVA FORESTAL PROTECTORA NACIONAL RIO LEON”.
Mediante resoluci6n No. 2805 del 22 de noviembre de 2000, se adjudicaron en calidad de "“tierras de las comunidades negras”los terrenos baldios ocupados colectivamente por la Comunidad Negra organizada en el Consejo comunitario delos rios la Larga y Tumarad6%”, En el mencionado acto se observa que esatitulacién colectiva,tiene como fin primordial el aprovechamiento y conservacién de los recursos naturales renovables por parte de esosterritorios colectivos, sin vulnerar los derechos de terceros que sean ocupantes de buena fe ni mucho menosla propiedad privada y por eso en el articulo octavo de esa resolucién se preceptua: “ en armonia con lo dispuesto en elliteral e) del articulo 6° de la Ley 70 de 1993 y en ef numeral 5° del articulo 19 de! Decreto 1745 de 1995, la presente adjudicacién no incluye los predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994", En el presente caso, cuando se realizé la adjudicacién colectiva, ya se habia consolidado el derecho de propiedad en cabeza de la parte solicitante como beneficiaria de los programas agrarios, de manera que ese titulo no se opone al ejercicio de sus derechos, como tampocola medida de protecciédn a favor del Consejo Comunitario La Larga Tumaradé proferida el 12 de diciembre de 2014 por el Juzgado Primero Civil det Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdé, puesto que la propiedad objeto de restitucién queda excluida de la adjudicacién territorial conforme a la normativa ut supra. 12.2.
En lo referente a la Reserva Forestal Protectora Rio Leon, se sabe que ésta fue creada por el INDERENA mediante acuerdo 023 de 1971% aprobadoporresolucién No. 224 del 17 de agosto de 197119, 97 Fils. 154-159 Cdn.1. %8 FI. 98 Cdn.4. 99 "por el cual se reserva y declara zona de Bosquesde Interés General un globo de Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01.
Como se afirma en el concepto del Director General de CORPOURABA, que es acorde con los fundamentosjuridicos expuestos en esta sentencia: “el sector hace parte de las Areas Protegidas a nivel nacional, segun el art. 10 del Decreto 2372 de 2010 y ademas se encuentra inscrita en el Registro Unico Nacional de Areas Protegidas. La ley 1450 de 2011 resaltd que esas reservas hacen parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas {SINAP) y en ellas no se pueden desarrollar actividades mineras.
Adicionalmente las Greas de reserva forestal establecidas porla ley 2° de 1959 y las Areas de Reserva Forestal Nacionales, Unicamente pueden ser objeto de realinderacién, sustraccién, etc por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. Especificamente ese Ministerio emitié ia resolucién 0629 del 11 de mayo de 2012 en aras de establecer los requisitos y procedimientos para la sustraccién de Greas de reserva forestal {ley 2° de 1959) con fines agrarios, exceptudndose fas dreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales, las Reservas Foresfales Protectoras ni aquellas que hacen parte del SINAP.
Se aclaré que segun el art. 209 del Decreto 2811 de 1974 (Cdédigo de los Recursos Naturales} no podran ser adjudicados los baldios de las Greas de reserva forestal con fecha posterior a 1971". Evidentemente las Reservas Forestales Protectoras son elementos valiosos para la proteccién de la diversidad natural colombiana y sus ecosistemas, que se encuentran en un espacio geogrdfico delimitado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuando la reserva es Nacional.
De ahi que, entre los usos permitidos, estan el mantenimiento,la creacién de nuevasreservas deflora y su uso sostenible. No obstante, esas reservas han sido olvidadas en la modernidad industrial guiada por una l4gica neoliberal en su fase extractivista, que genera cambios en la relacién entire los hombres y la naturalieza; modificaciones perjudiciales para la biocultura de las generaciones presentes y futuras, cuando los sujetos se cautivan por la acumulacién y concentracién dela riqueza. terrenos de la Regién de Urabd en los Departamentos del Chocéd y Antioquia”.
Fis. 130-131 Cdn.1. 100 Fls. 137-139 Cadn.1. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. En términos generales, los efectos que conlleva la declaratoria de una reserva esla limitacién al uso y goce de la propiedad porque el suelo de tal Grea tiene una proteccién especial. En ese sentido, el H. Consejo de Estado ha puntualizado: “Los propietarios de los predios declarados como Zonas de Reserva Forestal Protectora puedenrealizar algunas actividades econdmicas sobre el bien, aunque estas se limiten al “aprovechamiento persistente de los bosques” (art. 2 Decreto 877 de 1976) y al uso habitacional. { ) Dicho uso se encuentra, sin embargo, limitado a la extracciédn de productos secundarios del bosque, es decir, no madereros.
El aprovechamiento forestal solo es posible mediante fa autorizacién o licencia por parte de la autoridad ambiental competente. De la misma manera el propietario puede venderel bien a quien esté interesado en adquirirlo para realizar la afectacidn al interés general. Se trata entonces de una limitacién intensa de los derechos de! propietario, pero no implica un vaciamiento del derecho de propiedad puesfo que el ordenamiento juridico mantiene un reducto de aprovechamiento econémico del bien, bajo la figura de la autorizacién administrativa”.'0! Por lo demas, debe destacarse que particularmente la “reserva forestal protectora nacional", se constituye en la Unica que se mantiene con fines de proteccién por su importancia ambiental, para derivar dealli sus servicios continuos, a tal punto que los baldios que se encuentran en zona de protecciédn de los bosques no pueden ser adjudicados con la entrada en vigencia del Decreto ley 2811 de 1974, al igual que se prohibe expresamente !a mineria como lo ha_ puntualizado la H. Corte Constitucional en la sentencia C-366 de 2011, y ni siquiera esas zonas puedenser propuestas para la sustraccidn comolo establecié el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el art. 10 de la Resolucién 629 de 2012. 10 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso administrativo. Seccién Tercera. C.P. Mauricio Fajardo Gomez. Rad. 1993-04137-01. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. vo Sin embargo, en la practica no se ha implementado esa regulacién, puesto que el antiguo INCORA adjudicé bienes en esas dreas protegidas que finalmente han sido intervenidas por el hombre para el desarrollo de otras actividades que no preservan los ecosistemas.
Inclusive se ha permitido la sustraccién para la realizacién de proyectos econédmicos y actividades de mineria por ser consideradas de utilidad publica conforme al articulo 13 de la ley 685 de 2001, a pesar de que se afecta directamente a la poblacién con la deforestacién de los bosques naturales. Un ejemplo claro de ello se evidencia en el presente caso dondeel INCORA adjudicé los predios en los afios 1989 y 1990 sin tener en cuenta la prohibicién legal existente para los baidios ubicados en la reserva forestal.
En esa época el Ministerio del Medio Ambiente ni siquiera habia autorizado la sustracciédn de los predios y cuando hubo tal autorizacién con la resolucion No. 293 de 1998, no se realizé la solicitud para la explotacién agropecuaria. Ahora esa tierra esta degradada como consecuencia de las acciones antrépicas orientadas a la explotaciénirracionai de los bosques y el uso del suelo en actividades ganaderas.
Mas aun, a la fecha hay solicitudes vigentes de titulos mineros, cuyas actividades implican la participacién de sectores econdmicos privados y ello puede generar riesgos para los derechos y bienes fundamentales de los individuos, especialmente del medio ambiente. De ahi la necesidad de aplicar el “principio de prevencion”, para que el Estado adopte medidas para impedir esos riesgos en el Grea que “sigue conservando diversidad de especies tanto de flora como de fauna’®.
La problemdatica no sdlo refiere a la protecciédn de los derechos colectivos relacionados con los recursos naturales y ambiente sano, sino también a los derechos de las victimas que en el marco de la justicia 102 Concepto Director General de Copouraba. Fis. 94-95 Cdn.4. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 O1. transicional tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho de propiedady les restablezca el uso gocey libre disposicién en las condiciones establecidas en e| derechointernacional'®, De esta manera, el operador juridico en materia judicial, debe acudir en estos casos a criterios axioldégicosy finalistas, para evitar cercenar cualquier derecho de restitucién de tierras en dreas de proteccién especial, que generan restricciones a fuer de la funcién social y ecoldgica de la propiedad.
La colonizacién de la tierra por parte del ser humano ha representado la diversificacién en la historia natural, para establecer un habitat y utilizar los recursos disponibles en el entorno. La poblacién rural lleva sobre sus hombros esa labor para obtener el sustento de lo que provee la naturaleza. Esa expectativa sobre la propiedad de la tierra se materializa cuando el INCORA (hoy INCODER) la adjudica mediante un acto administrativo revestido de la presuncién de legalidad, que si es debidamente inscrito genera seguridad juridica para los beneficiarios de los programas agrarios adelantadosporel propio Estado.
En un escenario de esta indole pueden coexistir los derechos de las victimas y los derechos fundamentales colectivos como patrimonio de la humanidad. Sostener lo contrario seria irénico porque han sido los propics agenies del Estado los que con sus actuaciones han propiciado en la practica las tensiones de esos derechos, por lo que los campesinos que hansido victimas de la violencia deben beneficiarse de proyectos agrarios.
Lo que sucede es que el predio queda limitaco porel interés de proteccién de los bosques y eso es razonable desde el punto de vista constitucional, como tambiénes legitimo proteger a las victimas y para ello deben buscarse medidas idéneas, conel fin de garantizarles su derecho sobre la tierra, que va creando en los campesinos cierto arraigo porque genera una conciencia histérica representada en cosmovisiones, pues la 103 Cfr. Sentencia T-821 de 2006.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. tierra se constituye para ellos en fuente primaria de vida. Por eso podria hacerse ese reconocimiento a esos sujetos vinculdndolos con la preservacién y conservacién del medio ambiente, sin necesidad de sustraccién porque si se retira la proteccién a un area, ésta queda habilitada para el desarrollo de actividades mineras, de hidrocarburos, etc que ponen enriesgo a esa poblacién altamente vulnerable.
Hay que evitar repetir las situaciones que se han presentadohistéricamente y para ello el Estado, a través del Ministerio del Medio ambiente debe determinar la vocacién protectora y productora dela tierra. Adicionalmente, el Director General de CORPOURABAinformé que en el Grea de la Reserva Forestal de Proteccién Nacional Rio Leén, contiene especies forestales que crecen en zonas humedales, lo que implica que el drea se localiza en una llanura de inundacién y por ello existe una amenaza alta de inundacién “en fos inmuebles Villa Rosa y Ef Porvenir (Vayan Viendo, La Esperanza)".
Esto “incrementa fa vuinerabilidad fisica y social ya que ante fa ocurencia de eventos de inundacidn el Estado colombiano debe atender a las personas que esfdn en condiciones de riesgo. La condiciédn de riesgo se materializa en alteraciones desencadenadas por la ocurencia de fendmenos {naturales y no naturales) que incorporan dafios, los cuales generan o agudizan crisis sociales.
Entre los fenédmenos naturales que se presentan en e/ Grea de la RFPN rio Leén y por ende en los predios Ef Porvenir y Villa Rosa estdn las inundaciones que corresponde a ia categoria de Amenaza Alta'4, Esto exige adoptar medidas de prevencién suficientes con el fin de mitigar y prevenir los riesgos de vulnerabilidad para las victimas. Sin embargo, en la zona donde estd ubicado el predio objeto derestitucién no existe una planificacién eficaz para reducir ios efectos de los peligros naturales.
Conforme a lo expuesto, no se puede accedera la restitucion del predio “Vayan Viendo/La esperanza”, puesto que hay una imposibilidad 104 Fl. 93 Cdn.4. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. legal por la existencia en su interior dé una Reserva Forestal Nacional de Proteccién Rio Ledén, que se localiza en una llanura de inundacién aliamente riesgosa, sin que exista un plan de mitigacién al respecto.
De esta manera, se busca no solo proteger el medio ambiente sino ademéasla vida de la victima, quien tiene derecho a una entrega oportuna en condiciones de seguridad. Esto exige una alternativa no solo para la proteccién ambiental, sino también para el goce efectivo de los derechosdelas victimas. La ley 1448 de 2011 establece la posibilidad de restitucién por equivalente para “acceder a terrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra Uubicacién" cuando “existan razones de riesgo para su vida e integridad personal” (art. 72 ejUsdem).
Entre esas razones el articulo 97 de la ley mencionada establece “a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundacién, derrumbre, u otro desastre natural”. En este sentido, se ordenard la compensacién a favor de la sefiora PETRONA con cargo a los recursos de! FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE TIERRAS DESPOJADAS, con otro predio desimilares o mejores condiciones para la victima y su familia.
Para el efecto, se concederd el término de seis (06) meses calendario a partir de la notificacién de esta providencia. El predio “Vayan Viendo/La Esperanza o El Porvenir" distinguido con matricula inmobiliaria No. 034-33253 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo-Antioquia, sera transferido al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, conformeallliteral k) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, dado que la normativa actual no permite proceder de manera distinta, sin perjuicio de que la Unidad detierras, a través del procedimiento pertinente, lo transfiera al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, pues se advierte que ese bien no tiene vocacién de compensacién posterior y debe ser destinado losfines Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \Ao dispuestos por la Constitucién y la ley conforme a su naturaleza juridica, que esta enmarcadaenlos arts. 63 y 102 de la Constitucién Politica.
Asi, se ordenard que la sefiora PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES, transfiera su derecho de dominio del precio “La Esperanza o El Porvenir”, a favor del FONDO de Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. 13. Medidas complementarias a la restitucion. Entonces, dado el derecho que le asiste a PETRONA COGOLLO MONTES en cuanto a la restitucién juridica y material, deben adoptarse medidas desatisfaccién integral, que incluya a su nucleo familiar. 13.1.
La inclusién en el Registro Unico de Victimas. Segun lo informado por la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas'®, PETRONA COGOLLO MONIES, apareceincluida en el Registro Unico de Victimas, con CAMILA PEDROZA CASARRUBIA (nieta) y VANESSA PINILLA COGOLLO (hija), pero los otros hijos que también abandonaron el precio por razones dela violencia, no apareceninscritos, a saber: ANA MARLENIS MANGA COGOLLOidentificada con la cedula de ciudadania No. 32.289.5041°%, OMAIRA ROSA PINILLA COGOLLO identificada con la cédula de ciudadania No. 32.355.861 y YEISQN ANDRES MANGA COGOLLO identificado con la céduia de ciudadania No. 8.436.003107, De esta manera, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS que proceda a incluir a esas personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi ain no estaninscritos. 105 Fis, 458-459 Cdn.2. 106 Fis, 230 Cdn.1. 107 FI, 235 Cdn.1.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Asi, se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencién, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contripbuyan con las medidas de atencidn, asistencia, planes y programas que son de su competencia y queles facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.
En ese entendido, se les garantizard, tal cual lo ha hecho saberla mentada Unidad de Victimas, el acompafhamiento para que puedan acceder a las medidas de atencidn, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i} Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orilentar sobre las medidas de asistencia y reparacién; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompanharel Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con tas victimas, iv} Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientesy; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 13.2.
Ordenesa la oficina de registro de instrumentos pUblicos. Se ordenard a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo-Antioquia, lo siguiente: a). La inscripciédn de esta sentencia de restitucién en los folios de matricula inmobiliaria No. 034-33253. b). La cancelacién de los actos de transferencia de derechosreales que figuran en las anotaciones Nos. 1, 2 y 3 del folio de matricula inmobiliaria No. 034-33253. c).
La cancelacién de las medidas cautelares registradas en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 034-24148 y 034-33253. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \ar dq). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia, para que una vez haya entregado el inmueble compensado y en el evento en que la victima esté de acuerdo con cicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a este Tribunal. e).
Inscribir la medida de proteccién dela restitucién (art. 101 de la ley 1448 de 2011} en el inmueble compensado, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia, para lo cual se ordenard a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia, que adelante las gestiones pertinentes. f).
Corregir en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-241148 la anotacién No. 05 en el sentido de que la Escritura PUblica que se registra no es la 1040 del 10-03-1998 sino la 1040 del 23-12-1997 NOTARIA UNICA DE APARTADO. 13.3. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudascrediticias tenganlas victimas y que se hubieren generado durante la @poca del abandono, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrd estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. No figura en este proceso ningun informe acerca de los pasivos que tuviera la sefora PETRONA conforme a los presupuestos establecidos en el articulo citado. En todo caso, el predio “Vayan Viendo/La Esperanza o El Porvenir’ no estaba siendo explotado porella desde el despojo y a su favor se aplicard la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios respecto del inmueble que se le entregue en compensacién, conforme art. 2° del Acuerdo No. 020 expedido por el Consejo Municipal de Turbo el 13 de diciembre de 2013. 13.4.
Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atenciédn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencidn individual, familiar y comunifaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefiarse e implementarse localmente en funcién del tino de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencidn estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepio emitido porel equipo de profesionales.
Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTESesta afiliada al régimen subsidiado desde el 2 de agosto de 2012 como cabeza de familia. Igualmente, su nucleo familiar existente al momento de la Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Rd ocurrencia de los hechos, se encuentra afiliado y activo al régimen subsidiado.
Se ordenard a la Alcaldia de Chigorodé-Antioquia, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garantice a PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTESy a sus hijos con los cuales se desplaz6, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinarios para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. 13.5.
Educacién y capacitacién. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidasdeasistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptua que el SENA debedarprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacidén técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleorural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto- sostenimiento delas victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de la solicitante y las personas con las que se desplazdé, ordenaral Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)-Antioquia que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacidn, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandese que efectivamente las victimas sean receptoras del Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 14.Conclusién. Con todo, en este caso no se comprobé que el sefor FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO haya sido despojado del predio “Quita Suefio" como consecuencia de las infracciones a los derechos humanos, ocurridas en el corregimiento de Macondo-Turbo con ocasién al conflicto armado, al no configurarse todos los presupuestos facticos que exige la ley 1448 de 2011 no tiene derecho a la restitucién. No ocurre lo mismo con la seficra PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES,quien sufrid el despojo del predio “Vayan Viendo o La Esperanza” en estrecha relacién de conexidad con el conflicto armado interno, causdndosele perjuicios que tocan con su dignidad humana;razén porla cualse le tutelara el derecho fundamentala la restitucién de tierras, a esa mujer victima despojada, madre cabeza de familia, que en virtud de la aplicacién del enfoque diferencial tiene un derecho prioritario en la entrega oportuna del predio, el mantenimiento de las condiciones de seguridad para usufructuar su propiedad y ademas en la aplicacién de beneficios en materia de crédito, seguridad social, educacidén, etc: medidas que para su adopcidén y ejecucién deberdn ser concertadas con PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES.
Ahora, debido a quela restitucién juridica y material de ese predio es imposible porque se encuentra ubicado en una zona de reserva forestal con humedales, se otorgara una compensacién correspondiente a la entrega de un inmueble desimilares caracteristicas al despojade, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Por su parte, él opositor RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO no logré acreditar su calidad de victima, ni la buena fe exenta de culpa. En consecuencia, no se otorgarad compensacién alguna. Mads atn, se corroboré el fendémeno de concentracién de la propiedad por parte de él. Entonces el contrato que realizé RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO respecto del inmueble “La Esperanza o El Porvenir" no sdlo esta viciado de nulidad absoluta por la aplicacién de la presuncidén legal de despojo, sino también por la concentracién de la propiedad, puesto que la sumatoria de las hectdreas de aquél predio y la del bien “Quita Suefios" excedenlos limites legales.
Esos bienes que estan ubicados en una zona de Reserva Forestal Protectora, serdn transferides a la Nacién y, en consecuencia, él deberd entregarlos al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de CORPOURABA. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupvuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal del opositor.
No esta acreditada la temeridad o la mala fe de FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO, quien tiene derecho al acceso a la justicia que no implica necesariamente la obtencién de una decision favorable cuando no se compruebanlos presupuestos facticos y legales. Ill. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucionaly legal, Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01.
FALLA PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucion y formalizacién a favor de la sefiora PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES identificada con la cédula de ciudadania No. 26.377.202, en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: COMPENSAR a PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES con un inmueble de similares o mejores caracteristicas al despojado, para lo cual se ORDENA al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE TIERRAS DESPOJADAS que dentro del término deseis (6) meses siguientes a la notificacién de esta providencia, realice la entrega de un predio equivalente conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen ia materia.
Ademds, deberd presentar a esta Corporacién informes sobre las gestiones adelantadas en el procedimiento de compensacién. El inmueble del cual fue despojada PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTESse identifica e individualiza asi: Predio “Vayan Viendo/La Esperanza o El Porvenir”. Departamento: Municipio: Corregimiento: Antioquia Turbo Macondo o Bella Rosa Ndmero predial: Mattricula inmobiliaria: Area catastral: Area deterreno 837200300000800032 034-33253. 62 has 2547 m2.
Georreferenciada: 000000000 47 Has 4113 m2 Colindantes COLINDANTE PUNTO DISTANCIA 23 Rio Tumaradocito 175,3 $8 Rafael Peniche 1628,17 29 Jairo Primera 443,22 84 Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \a0 Pedro Pablo Polo 1915,14 23 PUNTOS COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 23 1325112,1168 693352,6254 24 1325088,4751 693373,8463 68 13250808926 693517,1730 29 1323536,0715 694031,4269 84 1323230,4026 693710,4807 TERCERO: ORDENARla entrega simbdlica del predio “La Esperanza o El Porvenir” individualizado en el numeral anterior a favor de la solicitante PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES y su nucleo familiar, para lo cual Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucidn de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia, le hard entrega de copia de esta sentencia explicitandole su sentido y alcance, de io cual levantard el acta respectiva, enterando de ello al Triobunal.
Lo anterior, se deberd cumplir dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo.
CUARTO: DECLARAR probada la excepcidn denominada “existencia del consentimiento libre de vicios” respecto del negocio celebrado por FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO y GERARDO VALENCIA GARTNERsobre el inmueble “Quita suefios”. En consecuencia, se NIEGA la pretensién de restitucién presentada por el solicitante FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: DECLARAR imprdésperaslas demds excepciones propuestas en la oposicién formulada en nombre de RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO y ANA DELCY POSSO VARELA, y consecuentemente, no reconocer compensacién por no acreditarse la calidad de victima, ni la buena fe exenta de culpa.
SEXTO: DECLARARla inexistencia de la compraventa realizada entre PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES y JOSE CATALINO POLO PINTO mediante la Escritura PUblica No. 1200 otorgada el 19 de agosto de 1994 Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. en la Notaria Unica de Chigorodé, por acreditarse la ausencia de consentimiento en la celebracién del contrato conformea losliterales a}, b) y e) del art. 77 de la ley 1448 de 2011.
Offciese a la NOTARIA UNICA DE CHIGORODO para queinserte la nota marginalde la inexistencia en la escritura mencionada.
SEPTIMO: DECLARAR la nulidad absoluta de los negocios contenidos en los siguientes actos escriturarios, como lo determina el literal e) del articulo 77 de la ley 1448 de 2011: a). Contrato de compraventa celebrado entre JOSE CATALINO POLO PINTO y GERARDO VALENCIA GARTNER respecto del predio “La Esperanza” mediante Escritura PUblica No. 754 oforgada el 24 de septiembre de 1997 otorgada en la Notaria Unica de Turbo-Antioquia: acto registrado el 22 de octubre de ese mismo afo en la matricula No. 034- 33253 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo. b).
Contrato de compraventa celebrado entre GERARDO VALENCIA GARTNER a través de su representante y RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO, en virtud del cual aquél vendid a favor de éste el predio “La Esperanza" a través de la Eseritura PUblica No. 615 del treinta (30) de septiembre de 1999 otorgada en la Notaria Unica de Carepa-Antioquia e inscrita el 5 de octubre de 1999 en la matricula No. 034-33253 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo.
Oficiese a la NOTARIA UNICA DE TURBO-ANTIOQUIA y a Ia NOTARIA UNICA DE CAREPA-ANTIOQUIA, para que inserten la nota marginal de la nulidad en la escritura mencionada.
OCTAVO: ORDENAR que la sefora PETRONA JOSEFA COGOLLO MONIES, transfiera su derecho de dominio del predio “La Esperanza o El Porvenir" adquirido mediante resolucién 3225 del 31 de julio de 1990 inscrita en la matricula inmobiliaria No. 034-31278 (cerrado) y en nuevo folio 034- Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \a 33253, a favor del FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,sin perjuicio de que la Unidad de tierras, a través del procedimiento pertinente, a su vez lo transfiera al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, puesto que ese bien no tiene vocacién de compensacidén posterior y debe ser destinado a los fines dispuestos por la Constitucién y la ley conforme a su naturaleza juridica, que esta enmarcada en los arts. 63 y 102 de la Constitucion Politica.
NOVENO: ORDENAR a CORPOURABA y cl MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que implementen tas medidas pertinentes con base en estudios técnicos sociales y ambientales, para garantizar la recuperacién de los inmuebles “Vayan Viendo/La Esperanza” y “Quita suefhos”, de manera que sean destinados a los fines establecidos por la ley.
Esas autoridades ambientales a través de sus representantes legales o quienes designen para el efecto, deberdn presentar informes trimestrales sobre el plan de contingencia adoptado en esa zona para la proteccién del medio ambiente.
DECIMO: ORDENARa Ia Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo-Antioquia, lo siguiente: a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién en las matriculas inmobiliarias No. 034-33253. b). La cancelacién de los actos de transferencia de derechos reales que figuran en las anotaciones Nos. 1, 2 y 3 del folio de matricula inmobiliaria No. 034-33253. c).
La cancelacién de las medidas cautelares registradas en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 034-24148 y 034-33253. dq). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. restituci6n de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestibn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia, para que una vez haya entregado el inmueble compensadoy en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmenteesa situacién a este Tribunal. e).
Inscribir la medida de proteccidén de la restitucién (art. 101 de la ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado, por el término de dos(2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia, para lo cual se ordenard a la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia, que adelante las gestiones pertinentes. f).
Corregir en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-241148 la anotacién No. 05 en el sentido de que la Escritura PUblica que se registra no es la No. 1040 del 10-03-1998sino la 1040 del 23-12-1997 NOTARIA UNICA DE APARTADO.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS, que proceda a incluir en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS a ANA MARLENIS MANGA COGOLLOidentificada con la cedula de ciudadania No. 32.289.504, OMAIRA ROSA PINILLA COGOLLO identificada con la cédula de ciudadania No. 32.355.861 y YEISON ANDRES MANGA COGOLLO identificado con la cédula de ciudadania No. 8.436.003, si aun no estan inscritos, para los efectos establecidos en la parte motiva de esta providencia. Ademds, esa entidad deberd adelantar las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conformanelSistema Nacional de Atencidn y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTESy a las otras victimas el goce efectivo de los derechos a ja salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.
Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Para el inicio del cumplimiento de estas drdenes, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados a esta Corporacién sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas cada seis (6) meses.
DECIMO SEGUNDO: EXONERARdel pagodetasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afos a favor de PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES respecto del inmueble que se le entregue en compensacién, conforme art. 2° del Acuerdo No. 020 expedido por el Consejo Municipal de Turbo el 13 de diciembre de 2013. Para el efecto, se ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que una vez realizada la compensacién a favor de la sefiora PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES, informe ello inmediatamente a la Alcaldia de Turbo-Antioquia y al Consejo Municipal, para que aplique ese beneficio.
DECIMO TERCERO: ORDENARal Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)-Antioquia, a través de su Director, que voluntariamente ingrese a PETRONA JOSEFA COGOLLO MONIESy a las otras victimas reconocidas en esta sentencia, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.
Para elinicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de quince (15} dias, y deberdn preseniarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral a esta Corporacidén.
DECIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIOGN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que una vez realizada la compensacién aqui Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. ordenada a favor de la sefora PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES,disefhie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién a las victimas, segun su situacién actual.
Se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE ANTIOQUIA, para que luego de otorgar la compensacién inicie de inmediato el cumplimiento de lo acd dispuesto, presentando informes periddicos del avance de !a gestién.
DECIMO QUINTO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de Turbo-Antioquia, que opresten el acompanhamiento y la colaboracién necesarias, para garantizar la seguridad en las gestiones que realicen las autoridades ambientales en la zona donde estan ubicadoslos predios.
DECIMO SEXTO: ORDENAR a la Direccién de Sistemas de Informacién y Catastro del Departamento de Antioquia, que conforme a_ sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidadesestatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derotero ila identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6n de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia, o ef que directamente realicen ellos mismos de estimario conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el drea real de los predios que en esta sentencia se transfieren a la Nacién. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y deberG informarse ello a esta Corporacién. DECIMO SEPTIMO:INSTAR a las diferentes entidades receptoras delas ordenes acd impartidas, que le otorguen prioridad en los beneficios a la senora PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES, cuyo consentimiento debe Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. \42 tenerse en cuenta para la adopciédn y ejecucién de las medidas ordenadas, conformea los articulos 116 y 117 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO OCTAVO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de los sujetos.
DECIMO NOVENO: COMUNICAR esta decisién al INCODER, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, para que adopten las medidas procedentes e inicien las acciones legales pertinentes en cuanto a la defensa del medio ambiente y al fenémeno de concentracién de tierras baldias en la zona donde estan ubicados los bienes objeto de restitucién, de acuerdo con sus competencias.
VIGESIMO
NOTIFIQUESE esta providencia a tas partes, por el medio mds expedito. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 044 de la fecha. IFIQUESE Y CUMPLAS Los Magistrados, BENJA DE J. YEPES PUER JAVIER ENRIQUE (ASTILLO CADENA Con salvamento parcial de voto. f vic UANDVNEZ LARA Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01.