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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-31-21-002-2014-00003-01

Parties: Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja, y su compañera permanente al momento del despojo, señora Janeth del Carmen Lagarez Ramos. \ Solicitante: Ismael Enrique Pérez Espitia, y su compañera permanente al momento del despojo, señora Ena del Socorro Osorio Cogollo. \ Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuña y Diego Fernando Álvarez Rodríguez.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna. / TESIS: En el presente caso, no es difícil concluir que fue el temor y la intimidación el motivo por el cual los donatarios de Funpazcor, personas del estrato social mas bajo, la mayoría jornaleros sin tierra, que fueron beneficiados con un título de dominio sobre un terreno que no poseían y que se constituía en su esperanza y fuente de su propio sustento y el de sus familias; resolvieran en forma casi colectiva, transferir voluntariamente ese mismo terruño; entre ellos, los solicitantes, a quienes para tal efecto, la Sala Encuentra probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. Respecto a la parte opositora, y con el debido acervo probatorio, encuentra la Sala que, es un hecho notorio de que la violencia y desplazamiento no se desvirtúa con la buena fe simple, en cuanto a la afirmación de los opositores que, según "la entrega de las parcelas fue realizada por los solicitantes de manera libre, sin la existencia de ninguna fuerza, ni presión que pudiera vislumbrar un despojo, y menos aún un desplazamiento forzado”. Pues ocurre todo lo contrario, en razón, a que las características que rodean el entorno del despojo fueron tan amplias que se hace imposible aceptar que ninguna persona del común en la región las hub

Reporting judge: Vicente Landinez Lara

Date: 2015-07-29

wiw > 2 <. £5 - > Anos 4 a. Y ys TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA Medellin, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015) Sentencia: No. 12 Proceso: Restitucién de Tierras Radicado: 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. Asunto: Ordenarestituci6n. “e/ hecho notorio de violencia y desplazamiento no se desvirtéa con fa simple afirmacién del opositor segun fa cual la entrega de las parcelas fue realizada por los solicitantes: “de manera libre, sin la existencia de ninguna fuerza ni presién que pudiera vislumbrar un despojo, y menos aun un desplazamiento forzado”.

Las caracteristicas que rodean e/ entorno del despojo fueron tan amplias que hace imposible aceptar que ninguna persona del comun en Ja regién las hubiera desconocido. No se encuentra en respaldo del argumento exceptivo ese conjunto de actos positivos desarrollados por fos opositores encaminados- para la fecha en que se efectuaron fos negocios de compraventa- a determinar con certeza que e/ bien o en su colindancia, no se produjeron fenémenos de violencia y que, por el contrario, siempre estuvieron los predios en el comercio en condiciones de normalidad.” I.

ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso colectivo de restitucién de tierras despojadas promovido por Carlos Arturo Saenz Pantoja e Ismael Enrique Pérez Espitia reclamandola restituci6n de su derecho, mediante la aplicacién de la presuncién de despojo, en relaci6én con sus predios inscritos en el registro de tierras despojadas, al tenor del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, que hoy integran un predio de mayor extensién denominado La Milagrosa, ubicado en el Departamento de Cérdoba, Municipio de Monteria, Corregimiento La Leticia. II, PRETENSIONES 1.

La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, actuando por medio de su Director Regional en Cérdoba, en desarrollo de las funciones de representacién de victimas que le confieren los articulos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011 y la misma voluntad de quienes fungen como tales, formulé ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Reparto), demanda de Sq restitucién de tierras despojadas a nombre de Carlos Arturo Saez Pantoja e Ismael Enrique Pérez Espitia, de las parcelas Nos. 18 y 29, respectivamente, de la antigua hacienda Santa Paula en el Municipio de Monteria, Departamento de Cédrdoba, inscritas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 2.

Se funda la solicitud en la aplicacion de las presunciones de despojo del articulo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, ademas, las declaraciones consecuenciales de inexistencia de los negocios juridicos contenidos en los siguientes documentos publicos: Escritura publica No. 1335 del 12/07/2000 y No. 1997 del 09/10/2000 ambas de la Notaria Segunda de Monteria; asi como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios juridicos posteriores quefinalizaron con la adquisicién del dominio y posesién de dichos bienes por el sefor Hever Walter Alfonso Vicufia. 3.

En fa misma forma solicita el pronunciamiento sobre todas las medidas de reparacién que propendanporla restitucién, indemnizacion, rehabilitaci6n, satisfaccién y garantias de no repeticion previstas en la misma normaen cita y especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; asi como también todas las ordenes concernientes para la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria. 4.

Finalmente, que se hagan las previsiones a las autoridades pertinentes para el cumplimiento del fallo que se profiera. 5. Las suplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 5.1. Narré el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que por mas de veinte afios la regidn de Cérdoba ha sido flagelada por actos de violencia acompafiados de secuestros, asesinatos y extorsiones por diversos actores armados, entre los que se encuentran el Ejército Popular de Liberacién- EPL y las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba - ACCU. 5.2.

En 1990, con ocasi6n del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL, Fidel Castafio, fundador de las ACCU, anuncid la desarticulacién del grupo, con la finalidad de propiciar los didlogos que en la regién adelantaba el Gobierno Nacional. Asi, en el mes de agosto de ese afio, realizaron la entrega de material de guerra y una semana despuésfue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundacién para la Paz de Cérdoba-FUNPAZCOR!, asumiendo * Cuyo objeto social era: “procurar la iguaidad social de los habitantes de Cérdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, catélicas y democraticas.

Y mediante el desarrollo de accidn por grupos sociales” Restitucioén de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 2 de 61 la Gerencia, la sefiora Sor Teresa Gomez Alvarez, cufiada de Fidel y Carlos Castafio y suegra de Jesus Ignacio Roldan, alias Monoleche. 5.3.

La Fundacién anunciéd que emprenderian programas de_ vivienda, educacién y ante todo, de reforma agraria integral (entrega de tierras acompafiada de asistencia técnica y financiacién), mediante la donacién de 10.000 hectdreas de tierra, pertenecientes a la familia Castafio y sus colaboradores mas cercanos,a las victimas de la violencia en la zona.

La Hacienda Santa Paula, de aproximadamente 1.118 hectdreas con 85 m, ubicada en el corregimiento de Leticia, el municipio de Monteria, fue una de las primeras propiedades en ser repartida por FUNPAZCOR mediante el mododela donacién. Sin embargo, en 1994, se dio la desaparicion del lider de las ACCU, Fidel Castafio, con lo que el grupo quedé en cabeza de su hermano, Carlos Castafio, quien inicié un proceso de robustecimiento militar y politico de la organizacién que culminaria con la conformacién en 1997 de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC. 5.4.

Entre 1996 y el 2006, época de dominio militar de las AUC en la zona,los parceleros fueron citados a reiteradas reuniones en las que se les daba la orden de vender los inmuebles. Algunos accedieron de manera inmediata, otros sufrieron las consecuencias de su desacato, a través de acciones vandalicas como la quema de sus casas, la matanza de sus animales, incluso el asesinato de algunos campesinosal igual que despojos.

Tales acontecimientos de violencia en Monteria, fueron tan evidentes, que la Corte Suprema de Justicia lo ha calificado como un “hecho notorio”’. 5.5. Agrega la demandante que la mayoria de los parceleros fueron directamente abordados por empleados de FUNPAZCOR, cuando se encontraban en sus parcelas o fueron citados a la sede de la Fundacion.

Alli a todos se les advirtié que habia “una orden de arriba”, que les exigia vender y/o abandonar el predio. Algunos fueron explicitamente amenazados mediante expresiones como “si no vende usted, vende fa viuda”. Asimismo, a la gran mayoria de los donatarios, se les informé que a cambio podian reclamar una “bonificacion” 0 compensacién en efectivo por un monto preestablecido porla Fundacion, por lo que la mayoria opt6 por recibir una suma de dinero, irrisoria, por sus parcelas. 5.6.

Adujo igualmente la Unidad que dentro del proceso penal con numero de radicacién 25000-07-04-001-2010-00004-01, en el que fue condenada la 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Proceso N° 34547, M.P. Maria del Rosario Gonzdlez De Lemos. En igual sentido, Sentencia del 12 de mayo de 2010.

Rad. 29799 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 3 de 61 0 sefiora Sor Teresa Gémez Alvarez’ por los delitos de homicidio agravado enla persona de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, y tentativa de homicidio en la persona de Francisco Torreglosa, cényuge de la occisa, en concurso heterogéneo con los ilicitos de concierto para delinquir y amenazas, obra prueba de toda Ja historia del despojo de estos predios, la vinculacién de Sor Teresa Gomez Alvarez con los Castafio, su pertenencia a las AUC y su desempefio comodirectiva de FUNPAZCOR. 5.7.

De lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios juridicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron realizados por coaccién infligida por miembros de Funpazcor o por personas con vinculos con la misma mediante supuestos contratos de compraventa en los que incluso se advierten maniobras fraudulentas, lo que implica que para efectos de la toma de la decisién pertinente existe desde la institucionalidad, una informacion muy importante que da cuenta del desplazamiento y la consecuente afectacién de los derechos delas victimas. 6.

El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, a quien le correspondié la instruccién del proceso, ordend la publicacién de la solicitud de restitucién para que quienes tuvieran una legitima reclamacién contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplié a cabalidad.* 7.

La oposicién. Dentro de la oportunidad legal, Diego Fernando Alvarez Rodriguez y Hever Walter Alfonso Vicufia, se pronunciaron frente a la acciédn, a través de apoderado judicial debidamente constituido, oponiéndose a las pretensiones formuladas y proponiendo excepciones de fondo,asi: DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ®, manifestando que resulta circunstancial que aparezca comotitular del derecho real de dominio de los inmuebles perseguidos en restitucién, por lo que no tiene interés juridico que prevalezca sobre el reclamado porel sefior Hever Walter Alfonso Vicufia En todo caso propone como excepciones de fondo tas tituladas: “Inexistencia de la condicién juridica de desplazamiento forzado o despojo por la violencia” consistente en que los solicitantes enajenaron en forma libre y voluntaria sus parcelas recibiendo el precio conforme a los valores ordinarios del mercado para la época; y “carencia de personeria adjetiva”, por cuanto los poderes otorgados por 3 Mediante sentencia con No. de Radicacién 25000-07-04-001-2010-00004-, el Tribunal de Cundinamarca confirmé el fallo de primera instancia. * Folio 106 c. 2 5 Folios 1 a 35 cuaderno oposicion.

Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 4 de 61 los solicitantes carecen de presentacién personal ante autoridad competente; Adicionalmente plantearon las que nominaran: “improcedibilidad de la accién jurisdiccional” e “ilegalidad de! acto administrativo de inscripcién en el registro nacional de bienes desplazados o despojados por la violencia y del requisito de procedibilidad” las cuales atacan el tramite administrativo, al considerar que es irregular la actuacién desplegada por la Unidad de Tierras por falta de vinculacién de quienes se pregonan opositores, situacién que afecta el debido proceso, y la “genérica o innominada”.

HEVER WALTER ALFONSO VICUNA‘, se presenta a juicio como poseedor de buena fe exenta de culpa, aduciendo que deotrora él y su menor hijo fueron propietarios de la hacienda La Milagrosa (M.I 140-119781), conformada por 73 parcelas, entre ellas, las que son objeto de esta accién (parcelas 18 y 29) por compra hecha al sefior Diego Fernando Alvarez Rodriguez a través de E.P 752 del 26 de marzo de 2010 de la Notaria Segunda de Monteria; no obstante, en virtud de proceso de restitucién anterior, al declararse por sentencia la inexistencia y/o nulidad delos titulos adquisitivos del dominio que tenian sobre otras parcelas no reclamadas en este proceso, perdieron el derecho real sobre las que aqui son objeto del petitum.

Afirma que en virtud de algunas indagaciones de campo, todoslos beneficiarios de las donaciones de Funpazcor -entre ellos los solicitantes-, enajenaron en forma libre y voluntaria sus parcelas recibiendo el precio conforme a fos valores ordinarios del mercado para la época, por lo que no existid condicién de despojo ni abandono de los predios; tanto es asi que algunos de ellos residen en la actualidad en la vereda Leticia o predios circunvecinos, mientras que aquéllos que no quisieron enajenar todavia se encuentran en la zona.

Aunado a lo anterior apunta que para la fecha de celebracién del negocio no existian condiciones de violencia en la regién, y que “no conocié, porque no pudo ser, porque acontecieron presuntamente afios atras a su compra, que hubieran existido actos de desplazamiento o despojo a anteriores tradentes” En consecuencia se opone a todas y cada una delas pretensiones invocadas por la Unidad, y como excepciones de mérito para enervarlas propone: “Inexistencia de la condicién juridica de desplazamiento forzado o despojo por la violencia”: consistente en que medié un acto dispositivo del dominio de los quejosos y nunca un despojo o abandono;

"Carencia de personeria adjetiva”: por cuanto no existen poderes conferidos para ante el juez de restitucién de tierras sino solicitudes de representacién judicial, y si en gracia de discusi6én estos se consideraren poderes judiciales los mismos carecen de presentaci6n personal; “Ilegalidad del acto administrativo de inscripcién en el registro nacional de bienes ® Folios 38 a 102 cuaderno oposicién. Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 5 de 61 wet desplazados o despojados por fa violencia y del requisito de procedibilidad”, “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad”, erigidas sobre el tramite administrativo de {a solicitud, que fuera llevado a cabo por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas de Cérdoba, al considerar que éste se surtid por fuera de los términos previstos en la ley; porque la resolucién de inscripcién en el correspondiente Registro Nacional de Tierras Despojadas fue violatoria del debido proceso al no permitirsele a los opositores pronunciarse sobre los medios probatorios presentados por las victimas presuntas (entrevistas) alegandose una reserva legal o confidencialidad inexistente;

"“Vencimiento anticipado en juicio sin haber sido oido”: sustentada en que con ocasién de sentencia anterior que ordeno la inexistencia y/o nulidad de los titulos adquisitivos del dominio que tenian Hever Walter Alfonso Vicufia y su menor hijo sobre otras parcelas no reclamadas en este proceso, se le despojo de su derecho real de dominio de las parcelas que aqui se reclaman, luego no tuvo la oportunidad de cuestionar lo referente a los predios objeto de este proceso y defender su derecho como opositor de buena fe exenta de culpa, venciéndoles en juicio de manera anticipada, y la “genérica o innominada” A su vez presenta como pretensiones: que se reconozca al sefior Hever Walter Alfonso Vicufia la condicién de poseedor de buenafe, y en caso de accederse a las suplicas de la demanda, ordenar al Fondo de la Unidad de Restitucién pagar la compensacién dineraria que corresponde al valor comercial de las parcelas junto con sus mejoras; derecho de retencién sobre los predios, hasta que se cancele el monto de la compensaci6n y ordenar que mediante tramite incidental se celebre contrato entre los beneficiarios con la restitucién y el opositor para continuar la explotacién del proyecto ganadero, hoy existente en la finca La Milagrosa y el Paraiso. 8.

Concepto del Ministerio Publico’. Con fundamento enel articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 18 Judicial II de Restitucidn de Tierras, emite concepto, rememorado los antecedentes del proceso y los argumentos exceptivos propuestos por la oposicién. A su vez se refiere a los conceptos juridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamentala la restitucién de tierras y su formalizacién; las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; la buena fe exenta de culpa.

Del analisis probatorio concluye que estan plenamente acreditadas las calidades de victimas de los solicitantes, quienes se vieron avocados al despojo de sus parcelas mediante actos de transferencia del dominio, movidos por las " Folios 44.2 58.5 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufla y otro.

EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 6 de 61 presiones ejercidas por miembros de la Casa Castafio y los hechos de notoria violencia en la zona; remitiéndose al pronunciamiento realizado el 31 de mayo de 2013 por esta misma Corporacién respecto de otras parcelas que habian sido englobadas en la Hacienda La Milagrosa, en donde se daban similares circunstancias de tiempo, modo y lugar.

A su vez refiere, que los medios exceptivos de quienes fungen como opositores se circunscriben a meras afirmaciones sin ningun sustento probatorio, luego no logran desvirtuar los fundamentos de hecho y pretensiones de los reclamantes, no pudiéndose predicar su buena fe exenta de culpa. En consecuencia, solicita el Ministerio Publico acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas —Territorial Cérdoba-, se declare impréspera la oposicién y no se reconozca compensaci6nalguna.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposicién a la misma, segun lo consagraelinciso 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2. Los presupuestos procesales de la accién, especialmente la inscripcién de los predios objeto de la misma exigido como requisito de procedibilidad por el articulo 76 de ja ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho® y efectuado el estudio de saneamiento de la actuacién no se observa nulidad que pudiera invalidarla. 3.

Problema juridico. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema juridico a resolver se centra en establecer si, conforme ai articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente inexistentes los negocios juridicos de transferencia del dominio y posesién de las parcelas pertenecientes a los solicitantes y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos juridicos posteriores, para proceder de esta forma a declarar su restitucién en derecho.

Igualmente, determinar si los sujetos intervinientes como opositores actuaron con buena fe exenta de culpa y tienen derecho a la compensaci6n. 8 Folios 34-35 c. 1 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 7 de 61 62 4. Antecedentes normativos.

Como ordenamientos internacionales encontramoslos Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y tas Personas Desplazadas; el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 y 229 y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional de! derecho fundamental a la reparacion integral por el dafio causado (C.P. 93.2).

En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 “Por fa cual se adoptan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioeconémica de fos desplazados internos por fa violencia en fa Republica de Colombia”, se inicid formalmente el reconocimiento y proteccién de los desplazados porla violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que cred el “Plan nacional de atencién integral a la poblacién desplazada”, e| cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, asi también el 2569 de 2000 que reglamento el Registro Unico de poblacién desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para solo mencionar los primeros y los mas importantes.

Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante !a T-025 del mismo afio y de los autos de seguimiento, inicié el recorrido de proteccién de la poblacién desplazada,y, en particular, de las obligaciones del Estado en relacién con la proteccién de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 y 821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras.

Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidié: “Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situacién de la poblacién desplazada debido a !a falta de concordancia entre la gravedad de la afectacién de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.?.

Y mas recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 “por fa cual se dictan medidas de atencién, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” que contiene, sin duda alguna,el ° Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 8 de 61 mas ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las victimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestacién en un claro contexto de justicia transicional.

Basta la lectura simple de sus articulos 1°, 8° y 9° para llegar con certeza a la afirmacién segun la cual es la nueva institucién juridica de la “justicia transicional” la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. La ley pretende reunir en un sdlo texto las multiples normas garantistas a las victimas tales como: de informacién, asesoria y apoyo; de comunicacién; mecanismos para la audicién y presentaci6n de pruebas; medidas de transicién, atencién y reparacién; de proteccién; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnizacién; de compensaci6n; creacién de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histérica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantias de no repeticién orientadas al desmantelamiento de las estructuras econémicas y politicas y de medidas de reparacioncolectiva y la determinacion de los sujetos de dicha reparaci6n.

En cuanto a la restitucién de tierras, que es el aparte que hoy nosinteresa, se presenta como una medida preferente de reparaci6n cuyo propésito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. De esta forma la restitucién no sélo persigue la devolucién de su propiedad, posesién u ocupacién a las victimas del despojo y abandonoa la situacion que ostentaban antes de la violacién de sus derechos sino que va masalla: otorga la posibilidad de adquirir el titulo de propiedad del terreno poseido o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la ‘“reparacidn transformadora” inmersa en la misma Ley. 5.

Por todos estos antecedentes normativos es que la accién de restitucién materia de nuestro estudio requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) La relacién juridica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situacién de violencia que afecta o afecté al actor; c) La temporalidad del hecho victimizante, o lo que es lo mismo, que tal evento se hubiera presentado entre el 1° de enero de 1991 y durante el término de vigencia de la Ley. 5.1 Relacién juridica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo.

E! articulo 75 de la ley mencionada legitima como titulares del derecho a la restitucién, a las personas que fueran propietarias 0 poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 9 de 61 b% adjudicacién, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de su vigencia. Los predios solicitados en restituci6n conformaban un lote de mayor extensién denominado Hacienda Santa Paula, que ostentaba el folio de matricula inmobiliaria nimero 140-20945, actualmente cerrado.

Dicha hacienda es el producto del englobe de dos predios: uno de 1.023 has. + 8.075 mts? referenciado con la matricula inmobiliaria 140-13819, también actualmente cerrado y sin antecedente catastral; y otro, registrado bajo el folio 140-20004, activo y con un area de 176.60 has, denominadola Ilusién. A partir del acto de englobe del predio identificado con el folio de matricula inmobiliaria 140-20945 (Hacienda Santa Paula), se presentaron sucesivas transferencias de! derecho de dominio sobre el mismo hasta 1991, cuando tal derecho quedé radicado en FUNPAZCOR, entidad que procedié a realizar donaciones parciales a campesinos del sector, de lo cual surgieron nuevos folios de matricula inmobiliaria, generandose ta desaparici6n de la hacienda Santa Paula como unidad juridica y el consecuentecierre del folio de matricula que la identificaba.

En el folio de matricula inmobiliaria de los predios solicitados en restitucién se observa que con posterioridad a las referidas donaciones, el mismo fue adquirido por terceros que los agruparon en su mayoria en tres grandes haciendas, una de ellas denominada “La Milagrosa” que englobo 73 parcelas en la matricula 140-117534 y después agregé otra correspondiente al folio 140- 44513, dando paso al globo de matricula 140-119781, actualmente cerrado.

La relacién juridica que mantenian los solicitantes en el momento en que declaran ocurrieron los hechos de despojo o de abandono forzado, era la de titulares del derecho de dominio derivado de un acto de donacidn efectuado a su favor por Funpazcor conforme la siguiente prueba documental que asi lo demuestra: PARCELA DONATARIO ESCRITURA DONACION 140-60301 18 Santa Paula Carlos Arturo Saez Pantoja EP 3418 de 20/12/95 de Notaria Segunda Monteria?® 140-59605 29 Santa Paula Ismael Enrique Pérez EP 2656 de 10/10/95 de la Espitia Notaria Segunda Monteria’! 10 Folios 260 a 261. c. 1 ™Folios 296 a 298 c. 1 Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufa y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 10 de 61 Los bienes se determinan dela siguiente manera: Parcela No. 18 Santa Paula Departamento Cérdoba Descripcién de Linderos Municipio Monteria NORTE:Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el Vereda Leticia punto 2 en una distancia de 125,06 metros - con el predio denominado Parcela 17.

Corregimiento Leticia 7 SUR: Partimos del punto No 4 en linea Oficina de Registro Monteria (COR) Recta siguiendo direccién sureste hasta el Matricula punto 3 en una distancia de 129,31 metros 140-60301 con el predio denominado Parcela 118. inmobiliaria OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en Cédigo catastral 23001000400110086000 ji,23 Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 159,25 metros Area Catastral 157 Hectareas 369. ° con el predio denominado Parcela 9.

Area Reclamada 2 Hectdreas e a rea ORIENTE: Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccion sureste hasta _. Carlos Arturo Saez el punto 3. en una distancia de 160,09 Solicitante Pantoja metros con el predio denominado Parcela 19. RDAN, N. SISTEMA DE PUNTOS coo ADAS PLANAS COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANASSISTEMA DE 1 1453677,38 783010,62 COORDENADAS DE MAGNA 2 1453724,14 783125,42 COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1453582,68 783200,39 SIRGAS 4 1453534,31 783080,46 Parcela No. 29 Santa Paula Departamento Cérdoba Descripcién de Linderos Municipio Monteria NORTE: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta Vereda Leticia el punto 2 en una distancia de 159,11 metros con los predios denominados Parcelas 30 y Corregimiento Leticia 26.

Oficina de Registro Monteria (COR) SUR: Partimos del punto No 4 en linea Matricul Recta siguiendo direccién sureste hasta el iets bitin 140-59605 punto 3 en una distancia de 154,68 metros inmobilarta con jos predios denominados Parcelas 27 y Cédigo catastral 23001000400110086000 28 Area Catastral 157 Hectdreas 369 OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccidn suroste hasta el Area Reclamada > Hectareas punto 4 en una distancia de 125,55 metros Restitucioén de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 090003 00 (21) 11 de 61 con el predio Parcela 23 Ismael Enrique Pérez ORIENTE: Partimos del punto No 2 enlinea Solicitante Espitia Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 125,62 metros con el predio denominado Parcela 34 COORDANADASPLANAS SISTEMA DE PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANASSISTEMA DE 1 1453504,473 1113767,262 COORDENADAS DE MAGNA 2 1453584,295 1113904,827 COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1453473,43 1113963,793 SIRGAS 4 1453395,764 1113829,978 6.

La situacién de violencia que afecta o afecté a la parte actora y la legitima para incoar la accién; que es, a la vez, causa de la privacién arbitraria de su derechoterritorial. La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en multiples investigaciones académicas, sociales, histéricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementosdetipo social, politico, econdmico, geografico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho publico, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho noteorio. 6.1.

El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informael articulo 177 del C. de P.C. Al respecto, esta misma Sala ha dicho’* que sentado tiene la doctrina que se reputan notorios los hechos cuya existencia es pUblicamente conocida por la generalidad de la poblacién, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional!o local.

Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues “no se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentaria ef grado de conviccién que el juez debe tener acerca de ellos”.* Este mismocriterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que “fejs conocido ef principio juridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su 22 Sentencia No. 001 del quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal de Antioquia, M.P. Juan Pablo Suarez Orozco. 13 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.

Partes Preliminar y General. Tomo II. El Objeto y Contenido de tos Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21 12 de 61 simple percepcién que algo, en el terreno factico, es de determinada forma y no de otra’"4 Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: “fe]l hecho notorio es aqué! que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio focal, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad de/ legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuraciédn no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde ai hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con ef especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que /o acredite””.

Esta Optica conceptual permite dar el tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 6.2.

Asi, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hechonotorio regional la situacién de violencia vivida en el departamento de Cordoba durante los Uultimos cuarenta afios, en los que ha tenido importante participacién guerrillas, narcotrafico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente los grupos de autodefensa que: “. luego de su desmovilizacién en los afios 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campafia de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se habia desmovilizado en 1991.

Asi, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Urabé, ACCU, que en la segunda mitad de los afios noventa, se convirtieron en el cuarte/l general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Cérdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyeccién en otras zonas del pais, como reaccién al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer contro! territorial. En épocas recientes, luego de darse la 14 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354/94 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 13 de 61 5 desmovilizacién de estos bloques y frentes en Cordoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico,. os zee A para expandirlas actividades del narcotréfico."° Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, puUblicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casacién patrio, que al respecto puntualizo: “En ese sentido, se impone sefialar aqui, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacién en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cordoba, de grupos armados al margen de la ley, comunmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la poblacién civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponer sus propoésitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracién de justicia, de la policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”’.(Negrita para resaltar) 6.3.

En cuanto a la violencia regional, vaie decir, aquella que en concreto ocurriéd en la regién y en el predio objeto de la restitucién o en la colindancia en donde se encuentran éstos ubicados, tenemos como elementos de conviccién las pruebas presentadas por la Unidad de Tierras a saber: a) El documento que contiene estudio para la definicidn de zonas micro focalizadas para el departamento de Cordoba, que al tenor de lo dispuesto porel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 nos muestra “variables de densidad de abandono y despojo, dindmica del desplazamiento y condiciones de seguridad” del area a restituir, entre otras (folios 36 a 68 C. 1); b) Oficio No. 0931 del 20 de mayo de 2012, “diagnéstico corregimiento Leticia-Predio Santa Paula” emanado del Departamento de Policia de Cérdoba (folios 156 a 160 c.1), c) informe de ta Defensoria del Pueblo Regional Cordoba (folios 161 a 162 c.), d) informe porel Banco de Datos de Derechos Humanosy Violencia Politica CINEP/PPP “Reporte de Casos: Monteria Cordoba” (folios 163 a 191 C. 1), e) sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por la cual condena a Sor Teresa Gomez Alvarez por ei homicidio de Yolanda Izquierdo’® y fa correspondiente confirmacién proferida por la Sala Penal de! *® Vicepresidencia de la Republica.

Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dinémica de la violencia en el departamento de Cordoba 1967-2008”. Bogota, noviembre de 2099. Pag. 13. Disponible en; http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/Dinamic aViolecia_Cordoba.pdf 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamiento que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicacién 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicaci6n 31599. 18 Proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004, por la cual se condené a cuarenta (40) afios de prisisn a Sor Teresa Gémez Alvarez, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas, por perteneceral grupo Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 14 de 61 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca?’ (folios 192 a 246 C. 1), f) Oficio No. 2090 del 3 de agosto de 2012 emanadodela Fiscalia 102- Apoyo Fiscalia Trece de la Seccional de Fiscalias para la Justicia y la Paz, que da cuenta de solicitantes que denunciaron hechosatribuibles a grupos armados al margen dela ley; el reconocimiento como victimas de algunos de ellos en el marco de la ley 795 de 2006, y georreferenciacién de grupos al margen dela ley que operaron en el area rural del municipio de Monteria, vereda Leticia y/o en el predio Santa Paula (folios 247 a 249 c. 1) 6.4.

Ademas, los especificos de Carlos Arturo Saez Pantoja: a) Formulario de solicitud de inscripcién en el registro de fecha 09 de abril de 2013 sobre la parcela No. 18 de Santa Paula, b) Escritura Publica No. 3418 del 20 de diciembre de 1995 de la notaria Segunda de Monteria mediante la cual FUNPAZCOR dona la parcela 18 de Santa Paula al solicitante, c) Escritura publica No. 1335 del 12 de julio de 2000 de la notaria Segunda de Monteria mediante la cual, el solicitante transfiere el dominio de su parcela a Angel Horacio Cardona Rua, d) Escritura publica No. 858 del 19 de noviembre de 2005 de la Notaria Unica de Tierralta, mediante la cual este Ultimo vende a Bertha Inés Palacios Agudelo, e) Escritura publica No. 370 del 01 de julio de 2008 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, mediante la cual Bertha Inés Palacio Agudelo transfiere la propiedad de la parcela No. 18 al sefior Diego Fernando Alvarez Rodriguez, f) Ficha predial de la parcela, g) Actas de verificacién de colindancias, h) Informe técnico predial, i) Estudio de titulos realizado por |a Superintendencia de Notariado y Registro.

Y los de Ismael Enrique Pérez Espitia: a) Formulario de solicitud de inscripcién en el registro de fecha 09 de abril de 2013 sobre la parcela No. 29 de Santa Paula, b) Escritura Publica No. 2656 del 10 de octubre de 1995 de la notaria Segunda de Monteria mediante la cual FUNPAZCOR donala parcela 29 de Santa Paula al solicitante, c) Escritura publica No. 1997 del 9 de octubre de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria, mediante la cual el solicitante transfiere la propiedad de su predio a titulo de compraventa al sefior Angel Horacio Cardona, d) Escritura publica No. 858 del 19 de noviembre de 2005 de la Notaria Unica de Tierralta, mediante la cual este ultimo vende a Bertha Inés Palacios Agudelo, e) Escritura ptiblica No. 370 del 01 de julio de 2008 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, mediante fa cual Bertha Inés Palacio Agudelo transfiere la propiedad de la parcela No. 29 al sefior Diego Fernando Alvarez Rodriguez, e) Informe técnico predial, f) ficha predial de la parcela, g) acta de verificacién de colindancias, h) Estudio de titulos realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro. armado al margen de la ley AUC, bloque Casa Castafio.

Especificamente, porel homicidio de la lider civica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y ef atentado a su cényuge, Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Monteria, el 31 de enero de 2007. - Folio 321 C. 2/6 19 Sentencia del veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) M.P. Joselyn Gémez Granados. Radicacién No. 25000-07-04-001-2010-00004-01 — Folio 361 C. 2/6.

Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 15 de 61 iho 6.5. En relacién con los aspectos anteriores obran las manifestaciones de los afectados quienes, en forma undanime, expresan ausencia de voluntad en el negocio de transferencia de sus derechos reales sobre sus parcelas.

Veamos: 6.5.1. La Unidad de Tierras en el formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas consigna la siguiente version, dada porlos solicitantes: Carlos Arturo Saez Pantoja: “para el afio 2000 dice que un sefior llamado MARCELO SANTOS, Io reunio a él y otros parceleros mas en la hacienda Santa Paula y les manifesté que la familia Castafio necesitaban las tierras y que ellos le iban a reconocer un dinero por esas tierras, dice el declarante inmediatamente después de escuchar eso procedié a entregar la parcela, ya que la fundacién FUNPAZCORD Ie habia dicho que se las iban a dar por 10 afios y que cuando las necesitaran las tenian que devolver por este motivo fue que entrego la parcela ( )” (Folio 254 del C 1) Ismael Enrique Pérez Espitia: "el lider de nosotros nos informé que el sefhor MARCELO SANTOSdijo que teniamos que devolver fas tierras, porque iban a devolver (sic) a manos creo de la hermana de los Castafio fa sefiora Sor Teresa Ya en 1993 nos dijeron que nos darian millén quinientos mil pesos por la tierra, yo acepté devolver las tierras y el dinero que me ofrecieron porque nos insistian mucho que vendiéramos y a mi me generaba temor, entonces me tocé venir a Monteria a la Fundaci6n a recibir ef dinero, no me hicieron firmar ningun papel ni me pidieron la escritura que me habian dado, yo recibi el dinero y no supe nada mas dela tierra” (Folio 288 del C. 1) 7.

Los medios probatorios, anexados por la Unidad de Restitucién en ejercicio de los principios de inmediacién y celeridad -al no encontrarse en su revision ninguna evidencia de violacién de las garantias constitucionales de los sujetos o extremos en este asunto-, tienen para esta Sala, la categoria de pruebas fidedignas o dignas de crédito segun lo prevé el articulo 89 dela ley en cita, 0 si se quiere, de pruebas sumarias, tendientes a la demostracién de la situacién de violencia y la aflicci6n causadaa los solicitantes, y como tales son valorados.

Igualmente, las manifestaciones sobre los hechos relacionados con el despojo de tierras expresada por quienes tienen la legitimacién en esta accién, 0 lo que es lo mismo, su condicién de victima de conflicto armado (“aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dafio por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasién del conflicto armado interno.”, segtn el articulo 3°.

De la ley 1448/2011) merecen credibilidad en su valoracién, no solo porque se presuma la buena fe de quienes la alegan, sino también por el blindaje especial que la misma ley les proporciona dotandolas de presuncién de Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufla y otro. EXP. 23001 31 21 902 2014 00003 00 (21) 16 de 61 veracidad, la que no ha sido desvirtuada en las plenarias como adelante precisaremos.

Es mas: la condicién de victima que legitima a los solicitantes, los libera de una exhaustiva labor encaminada a probartal situacién en aplicacién de ese mismo principio de la buena fe: “La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en funcién de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las victimas y enfoque diferencial.

Asi, el principio de buena fe esta encaminadoa liberar a las victimas de la carga de probar su condicién. En la medida en que se dara especial peso a la declaracién de la victima, y se presumiré que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda sera e/ Estado quien tendra la obligacién de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastaré a la victima probar de manera sumaria el dafio sufrido ante fa autoridad administrativa, para que esta proceda a relevaria de la carga de prueba”.

En consecuencia, las manifestaciones sobre los hechos relacionados con el despojo de tierras expresadas porlos solicitantes, 0 lo que es lo mismo su condicién de victimas de conflicto armado, merecen credibilidad en su valoracién por este Despacho, no solamente porque se presumala buena fe de quienes las hacen y se tengan comofidedignas las pruebas provenientes dela Unidad de Restitucién de Tierras, conforme lo dictan los articulos 5 y 89 de la Ley 1448 de 2011, sino porque ademas, son arménicas con los hechos de violencia generalizada en el departamento de Cérdoba y en la misma regién (Predio Santa Paula del corregimiento de Leticia en el Municipio de Monteria) tal y como se desprende de los elementos documentales acompanados a la demanda. 8.

Con el objeto de esclarecer con mayor amplitud el control que agentes armados y no armados pretendieron imponer en el Municipio de Monteria por medio del despojo y desplazamiento como estrategia sistémica; en la identificacién de los patrones regionalesy territoriales de despojo y violencia y en los patrones de victimizacién, asi como también en la busqueda incesante del objetivo supremo de “verdad, justicia y reparacién” se hace imprescindible para esta Sala acudir a la herramienta conocida como “contextos” para relacionarlos con los medios de prueba que fueron allegados al proceso y, al final, con los derechos de quienes alegan adquisicidén de dominio de buena fe exenta de culpa. 8.1.

Se puede afirmar que la ubicacién geografica del Departamento de Cérdoba y sus recursos se constituyeron en el insumo que alimento a 20 Corte Constitucional. Sentencia C-253SA/12 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 17 de 61 mediados del siglo pasado un monstruo de dos cabezas: el narcotrafico y los paramilitares.

"En 1980 se introdujeron los primeros cultivos de coca, reemplazando el auge marimbero de Urabé y Guajira. Comenzaron por los Municipios de Tierralta, Valencia, San Pedro de Urabdé, Turbo, Taraza, Ituango, aprovechando la situacién geografica que permite establecer corredores estratégicos para todo tipo de actividades ilegales que iniciaron con el contrabando de electrodomésticos, menajes, cigarrillos, licores y telas.””" Bastan los siguientes apartes de la entrevista practicada por la Fiscalia 27 de septiembre de 2013 al periodista e investigador Antonio Rafael Sanchez Sanchez, para recrear el fenédmeno: "( ) y llega toda esta gente que los campesinos cordobeses les pusieron un nombre muy sugestivo en su sabiduria provinciana, les decian “Los magicos ’, “Llegaron los magicos’, por qué, porque esostipos llegaban con unos talegos y compraban todo y que pasa cuando esta gente llega, inicialmente ellos llegan es a comprar tierra, a hacer inversién, digamosio de alguna manera “como a lavar su riqueza” comprando tierras acd, en Cérdoba no se despachaba droga en ese momento, ni se guardaba droga, pero con ei pasar de/ tiempo y se dan cuenta de eso, de esas maravillas que tiene Cérdoba, de sus costas, de poder sacar lanchasporalli, de poder tener pistas al lado, frente al mar Caribe, en Ayapel, eso ya se da tiempo después, ellos llegan y empiezan a comprar las pistas abandonadas, y empiezan a comprarle fincas a la gente rica de Monteria y de Cordoba, algunos no vendieron, algunos se volvieron socios de ellos, algunos compraban y no querian que fa finca se pusiera a nombre de nadie, sino que siguiera en manos del mismo vendedor, y se volvieron socios, y alli es donde hay una "penetracién” de toda esta gente mafiosa "los magicos”, con toda esta sociedad monteriana y cordobesa( )” Y sobre el especial destino que le imprimieron a los predios agrego: "( ) famosas las fincas aqui, donde habian esas pistas y donde ellos hacian sus negocios, ( )" les pongo dos ejemplos, en fa finca “Caballo Blanco”, ubicada detras del municipio Buena Vista Cérdoba, un administrador fleg6 a decir con jactancia que tenian mas operaciédn nocturna ellos que el aeropuerto e/ Dorado, del despachadero de cocaina que existia, en esa finca Caballo Blanco, residentes de esa area reconocen habervisto alla, conocido alla a Rodriguez Gacha alias “El Mexicano”, a Los Ochoa, el “Clan Ochoa” como les decian en su momento, eso era Cordoba éy que quedaba detraés de Caballo Blanco, La Finca “Las Catas” de Los Galeano””? En medio de esta situacién, sigue relatando el entrevistado, !lega Fidel Castafio Gil desde Antioquia: "( ) igual como Ilegaron todos,( ) los mafiosos, ( ) lego con un grupo de Justicia privada, ( ) “érecuerda que le dije que aqui existid primero la narcopolitica que la parapolitica? Financio a muchos congresistas, porque todavia no existia la eleccién popular, ni a alcaldias que empieza en el 88, ni la gobernacién que empieza en el 91, entonces financlaban a muchos congresistas de Cordoba, no sé de otra regién, y ahi empieza entonces él a 21 Instituto de Estudios Regionales - INER, Universidad de Antioquia, Las fronteras de Antioquia ( ) pag. 6. 22 Entrevista realizada por la Fiscalia el 27 de septiembre de 2013 al periodista Antonio Rafael Sanchez Sanchez, conocido en la regién de Cérdoba como Tofio Sanchez.

CD audio entrevista, Carpeta: Periodista Tofio Sanchez. Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 18 de 61 afianzarse y a formar grupos, entonces empieza a llamar a ganaderos cercanos y a decirles: “éPor qué usted no regresa a su finca? Regrese a su finca, pero es que no tengo, no tengo plata, me dejaron arruinao” usted sabe que existe aqui un negocio que es legal, que es el “dar ganado a utilidad”, ( ) y Fidel Castafio empieza a “cargarles”, es una manera de decirlo, empieza a “cargarle” ganado a todo ese poco de gente, entoncesle carga todas esas tierras de ganado a toda esta gente, eran centenares los camiones de ganado quesalian del alto Sinu cuando iban a vender ganado.

"(..) Entonces, Fidel Castafio comienza a tener una relacién con la gente poderosa de Cérdoba y que no era de Cordoba, porque empieza a decirles que regresen, que él! les presta seguridad y muchas de estas personas las invita a que monten grupos, y se montan grupos( 8.2. Una de las primeras haciendas ganaderas que adquirié en Cordoba Fidel Castafio fue “Las Tangas”, ubicada en el Municipio de Valencia, precisamente donde se hallan las tierras mas ricas y fértiles de éste Departamento, que inicid6 como una compraventa ordinaria pero termindéd con su apropiacién mediante el secuestro de uno de los hijos de su propietario y el posterior asesinato de este Ultimo.** A ella posteriormente suma otras adquiridas en forma similar: Misiguay, Jaraguay, Cedro Cocido, Los Campanos, Santa Monica, Pasto Revuelto, Las Amalias, Doble Cero, Santa Paula. 8.3.

Estas haciendas se convirtieron en bases militares, escuelas de entrenamiento y exterminio de civiles de los grupos paramilitares. A la violencia de las organizaciones armadas insurgentes en Cordoba se sumala violencia paramilitar: “Entre 1988 y 1990, ya se tiene configurado en el departamento de Cérdoba la presencia de un grupo de autodefensas al mando de Fidel Castafio, llamado “Los Tangueros” con injerencia en las zonas de influencia de la subversi6n como los municipios de Tierralta, Valencia, Montelibano, Puerto Libertador, Buenavista, Planeta Rica y el municipio de Monteria que es utilizado como centro de acopio y de lavado de activos "Podemos establecer que para el afio de 1989, existia en el departamento de Cordoba, la injerencia de dos grupos armados ilegales, los primeros llamados “Los Tangueros” y otro subversivo de izquierda llamado EPL, quienes tenian como acciones delictivas la comisién de homicidios, masacres, extorsiones, secuestros, haciendo presencia en el municipio de Monteria y sus zonas rurales”.7° 23 Ibidem. 24 Documentacién en relacién a la finca Las Tangas y entrega de parcelas a los trabajadores de los Castafio Gil.

Carpeta: Protocolo Audiencia Control de Legalidad de Cargos, Casa Castafio, Tarea No. 8, Marzo 13 de 2012. En el mismo sentido: Entrevista a Robert Ballesta. Carpeta: Protocolo Audiencia Control de Legalidad de Cargos, Casa Castafio, Tarea No. 11, Marzo 13 de 2012. Véase también versién de Jesus Ignacio Rolddn Pérez del 2 de junio de 2.010 y et 3 de agosto de 2.011, presentada en la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 5 de junio de 2.013. 25 Oficio SLJIN DECOR del 10 de abril de 2010 suscrito por el Coronel Juan Alberto Libreros Morales, Jefe Seccional de Investigaci6n Criminal e Interpol, f.34, de la Carpeta Masacre Mejor Esquina- Buenavista Cérdoba 03 abril de 1988.

El oficio también da cuenta de que “Luego de continuos enfrentamientos con el grupo subversivo EPL, que era el que tenia el dominio de la zona, se inicia el proceso de paz entre el gobierno y el grupo subversivo; por esta causa, Fidel Castafio entrega 350 fusiles y se desmoviliza su organizacién, esto se realiz6 a peticién de los ganaderos de la regidn, como contribucién para la paz de la region.” Restitucioén de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 19 de 61 Eso llevé al incremento de la violencia regional: masacres, reclutamiento y desplazamientos forzados, exacciones y contribuciones forzosas a ganaderos, comerciantes y mineros que no pertenecian a la “organizacién” en especial de la poblaciéncivil. 8.4.

La investigadora Maria Teresa Ronderos, en su libro “Guerras Recicladas”*°, anota: "Sumada Ia tierra que figura en los certificados de las fincas de los Castafio en Cérdoba supera las 7000 hectdéreas, aunque la prensa de la época habla de 10000 y mas hectéreas. De esas doné una buena parte. No toda Ia tierra que dio era realmente de él. De hecho, las primeras fincas que cambian de manos son las de Margarita Escobar Fernandez, a quien, como se vio, se las habia arrebatado después de asesinarla en 1988.

Estas fueron Divisa y Santa Paula. Ella (ya fallecida) aparece vendiéndoselas al primo de los Castafio, Leén Yesid Henao Gil, hermano de “H2", su mano derecha en 1989; este a su vez a Julio César Maya y este ultimo se la cede a Funpazcor en diciembre de 1990, justo en ef momento en que Colombia estaba eligiendo una Asamblea Nacional Constituyente, a la que fueron dos representantes de/ EPL con voz y voto, fogro que finalmente los condujo a dejar las armasoficialmente en febrero de 1991.

También don6é a Funpazcor, por intermedio de su mas cercano administrador desde los tiempos de Amalfi, Rodrigo Restrepo, las tierras de la gran finca Martha Magdalena, conocidas como Cedro Cocido o Doble Cero, que les habia compradoa fos Ospina, pero que tampoco se sabe si terminé de pagarselas. El secuestro y asesinato de Alfonso Ospina, como se dijo, hace sospechar que fue un atajo para quedarselas.

En 1989 habian vendido a Restrepo las 699 hectéreas que sumaban estas fincas y que, cuatro afios antes, los hermanos Fidel y Vicente le habian comprado a Alberto Ospina, hermano del secuestrado y representante de la empresa familiar. Sin embargo, los Castafio las seguian sintiendo como propias, tanto asi que ellos las declararon como area nueva, una manera de borrarles la tradicién a los predios, cuando en realidad eso solo lo hubiera podido hacer Restrepo, el duefio formal.

Ef 26 de marzo de 1991 Restrepo doné 320 hectéreas de Cedro Cocido a Funpazcor y, meses después, le vendié ef resto a Carlos Alfonso Goez Oquendo por 35 millones de pesos. Curiosamente, mas adelante, cuando Funpazcor dondé las tierras a los campesinos, Goez Oquendo figuré como beneficiado de una finca de 20 hectdreas. Desde ese 26 de marzo y hasta junio, los Castafio o sus prestanombres entregaron a Funpazcor parcelas en las Tangas/El Provenir y en las demés fincas que habia comprado Fidel en 1983 a Ballestas: Campo Alegre, Damasco, Estambul y Tislo.

Entre los testaferros figuraron Olga Nelly Escobar, la bonita Joven enamorada por Fidel y que luego hizo desaparecer; Gloria Stella Maya, quien a juzgar por la cantidad de propiedades de los Castafio que tuvo a su nombre, hace pensar que era bastante allegada a ellos; Julio César Maya; Jorge Edgar Osorio; Jesus Alirio y Julio Jaime Escobar Mejia, entre otros ” " Bajo la conduccién de una hébil gerente, Sor Teresa Gémez, viuda de Ramiro Castafio Gil, Funpazcor organizé una gigantesca y compleja operacién de donacién masiva detierras, que arrancé en diciembre de 1991, cuando ya el EPL se habia reintegrado a la vida civil.

Enviéd personal con megéfonos por los barrios de Monteria a anunciar que quienes se anotaran a tiempo tendrian derecho a su parcela. Alli vivian los miles de desplazados por la extorsién y atentados dinamiteros de fa guerrilla; también, los sobrevivientes de las masacres y los parientes de los desaparecidos, victimas de fa contra- insurgencia que no distinguia civiles de uniformados.

Muchos campesinos 2© RONDEROS, Maria Teresa. “GUERRAS RECICLADAS”. Una historia periodistica del paramilitarismo en Colombia. AGUILAR, Primera Edicién: Septiembre de 2014. Penguin Random House GrupoEditorial S.A.S., Bogota. Paginas 197 a 202. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro.

EXP, 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 20 de 61 cambiaron asi su vida y quedaron agradecidos, algo que, por supuesto, convenia a los Castafio. Habia hecho por ellos en unos meses més que fo que habia hecho el gobierno en treinta afios de reformas agrarias fallidas. No todos los beneficiarios provenian de las victimas andénimas del conflicto.

También salieron ganando los fieles trabajadores y sicarios de los Castafio, como los Roldén Pérez ("Monoleche" y sus hermanos) y otros, algunos parientes como los tios Victor y Ana Gil Meneses y varios desmovilizados del EPL con sus familias. Hubo una segunda ronda de reparticiones dos afios después, en diciembre de 1993, poco después de que entrara en vigor la Ley 67 de 23 de agosto de ese afo, que aprobo el Tratado de Viena contra las drogas y que ratificd su deseo de «privar a las personas dedicadas al trafico ilicito del producto de sus actividades delictivas y eliminar asi su principal incentivo para tal actividad».

La reparticién colectiva continué hasta 1995, incluso después de muerto Fidel. No obstante, el generoso acto venia con su veneno. Cada una de las centenares de parcelas, de seis a ocho hectéreas la mayoria, fue entregada con una anotacion en la escritura que les prohibia a sus flamantes duefios enajenar su tierra sin permiso de Funpazcor.

Es decir, la tierra quedé a nombre de centenares de personas, pero en realidad no era de ellos para disponer. Castafio justificé la limitacién con un argumento parecido al del Estado, cuando este restringe la venta de predios adjudicados por reforma agraria; que habia que proteger a los campesinos de terceros abusivos queles raparanlas tierras.

En la practica la limitacién que les impuso Funpazcor a las propiedades fue mucho més allé de prohibirles venderlas, segun dijo a la Fiscalia Guillermo Masa, un empleado de Funpazcor a quien esta entidad le vendié en 2001 una parcela de 20 hectdreas llamada Nueva Esperanza: también le decian a la gente que las tuviera bien limpias, sin rastrojo y la trabajara duro. «Sor Teresa, esa sefiora era una madre, alta, de piel como la mia —dijo Masa—.

Funpazcor se dedicaba a beneficiar a la comunidad mas necesitada. Le daban a uno mercados de toda vaina».””” Otros parceleros denunciaron dos décadas después en fos procesos de restitucién de tierras que las relaciones no eran tan amistosas. No les dejaba sembrar lo que querian, a muchos ni siquiera se les permitié construir alli sus ranchos, y a algunos los obligaron a salir y recibir a cambio un misero alquiler.”6 Vista desde hoy, la publicitada donacién de Castafio si sirvié para pacificar Cérdoba temporalmente y le gand simpatias entre la gente comun, pero la sospecha de que Fidel tuvo intenciones de esconderel producto de sus dineros sucios con esta operacién solo se hizo realidad un lustro después de su muerte.

Es como si él en efecto hubiera tenido la intencidn auténtica de repartir, pero después fueron sus hermanos los que se echaron para atrés. A partir de diciembre de 1998, fos donantes les arrebataron de nuevo las tierras a la mayoria de los beneficiarios. Como lo han denunciado varios de ellos, detras de la sonrisa de Sor Teresa venia gente armada de la poderosa organizacién de las Autodefensas de Cordoba y Urabd, y a fuerza de pistola, los obligaba a vender por cualquier cosa sus parcelas, que a lo sumo habian disfrutado ocho afios.

Los certificados de tradicién revelaron que la reforma agraria fue practicamente reversada. La mayor parte de Las Tangas quedé en manos de la sociedad Seguridad Al Dia, una firma de vigilancia privada creada en 1 999, cuyo duefio era Diego Murillo Bejarano, alias "Don Berna", segun él mismolo confesd. Otras fincas quedaron en posesién de dos firmas misteriosas creadas por escrituras 2? Entrevista a Guillermo Masa Sanchez, secretario de Marcelo Santos en Funpazcor, realizada por la Fiscalia el 18 de noviembre de 2011, y presentada en audiencia publica ante la Sala de Justicia y Paz el 22 de mayo de 2012.

Informacién de la parcela viene del informe de tradiciones de las tierras donadas a Funpazcor realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro en 2011. 28 “tos Castafio donaron tierra usurpada y luego usurparon tierra donada”, verdadabierta.com, http//www.verdadabierta.com/tierras/investigaciones/4548-los-castano-donaron-tierra-usurpada-y-luego- usurparon-la-tierra-donada.

Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 21 de 61 registradas en ef pueblito de San Andrés de Sotavento, con los mismos domicilios en ef paraiso fiscal de Panamdé, Inversiones Italia, S.A.C, e Inversiones La Milagrosa S.A.C. La primera es de 1999 y su objeto es realizar actividades agropecuarias en general, y la segunda es de 2001 y el suyo es la crianza de ganado bovino y bufalino.""? Campesinos despojados de las tierras que Castafio les habia titulado aparecieron luego, sin saber cémo, como socios fundadores de Inversiones La Milagrosa, que a su vez les compro sus predios y se los vendié a terceros, segun les dijeron varios de ellos a VerdadAbierta.com.”° Otras fincas retornaron a la familia.

Quedaron a nombre de fa propia directora de Funpazcor, Gdmez, o de un empleado de fa entidad, Antonio Gonzélez; y de Kenia Gémez, la mujer de Carlos Castafio, entre otros. Unas cuantas parcelas englobadas en fincas figuran actualmente a nombre de la Direccién Nacional de Estupefacientes, que las incauté a sus ultimos duefios, Dario Marin y Alberto Carrascal.

Personas que aparecen como duefios de varias parcelas de una o mas fincas, como Gerardo Escobar Correa, no se sabe si hacen parte de la cadena de testaferrato y despojo o si son compradores de buena fe.*! Lo que si es seguro es que /a lucha por recuperar esas tierras donadas les ha costado a muchos campesinos cordobeses sudor y sangre. A Yolanda Izquierdo, a quien le habian dado 4,9 hectéreas en Santa Paula, en diciembre de 1991, quiso recuperar su tierra y ayudarles a otros campesinos a recobrar las suyas, afios después de que los habian forzado a vender en 2000, y la asesinaron en Monteria en enero de 2007.

La propia Funpazcor, que le habia servido a Fidel Castafio para empujar la paz con el EPL, le fue util a sus hermanos Vicente y Carlos como fachada para recibir millones de pesos para la guerra. Segun determin6 la Fiscalia desde 1998, luego del allanamiento que hizo a un parqueadero en Medellin y otro a la sede de fa fundacién en Monteria, esta entidad recibid dineros de agroempresarios, comerciantes y narcotraficantes de Medellin, y también los pagos que cada bloque paramilitar hacia a la Casa Castafio por usar su franquicia. (Ver el detalle en el capitulo 4.)??” 8.5.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala de Justicia y 33, como resultado de las varias versiones de los postulados, miembros principales y secundarios de tales grupos armados, haceel siguiente recuento sobre la incidencia de esa violencia en la configuracién del tipo de despojo arbitrario de las tierras: Paz “4.2.7 La Fundacién por la Paz de Cordoba -Funpazcor- 4.2.7.1 La constitucién de Funpazcor 9 Certificados de la Camara de Comercio de Monteria de las dos empresas. 3° VerdadAbierta.com, nota citada.

“Los Castafio donaron ” 31 Estos nombres salen del andalisis de los certificados de tradicién y libertad de tas fincas donadas por Funpazcor. * Seguin relata con detalle el libro Memoria de la impunidad en Antioquia, lo que ia justicia no quiso ver frente al paramilitarismo, del IPC y de la Corporacién Libertad, editado en Medellin en 2010, los cambios en la direccién de la fiscalia y otros movimientos de expedientes hicieron imposible que los valientes funcionarios judiciales que descubrieron el centro financiero de los paramilitares en el parqueadero Padilla y desentrafiaron el papel de Funpazcor pudieran dar con las cabezas y desmontar una tercera ola de paramilitarismo, y la mas feroz de todas, antes de que volviera despegar con fuerza. * Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin.

Sala de Justicia y Paz. Radicado: 110016000253-2006- 82611. Postulado: Jestis Ignacio Roldan Pérez. Delitos: Concierto para delinquir y otros. Sentencia del nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014). Magistrado Ponente: PINILLA COGOLLO, Rubén Dario. Paginas 119 a 123. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufa y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 22 de 61 217. A raiz de fos acuerdos con el EPL y la desmovilizacién parcial de los Tangueros, surgié la Fundacién por la Paz de Cérdoba -Funpazcor-, representada legalmente por Sor Teresa Gomez Alvarez y con domicilio principal en la ciudad de Monteria, a la cual el entonces Gobernador de Cérdoba Jorge Ramén Elias Nader, fe otorgé personeria juridica el 14 de noviembre de 1.990.

Sus objetivos eran procurar la igualdad entre los habitantes def Departamento, entregar tierras a las familias mas necesitadas para desarrollar programas agropecuarios y prestar ayuda a los adjudicatarios para adelantar proyectos de vivienda de interés social.*# El acta de constitucién fue suscrita por la Gerente Sor Teresa Gdémez Alvarez, el Presidente Luis Ramon Fragoso Pupo, el Secretario Manuel Causil Diaz y los Fiscales Marcelo Santos Tovar y Urbano Antonio Viada Madera.

La primera de ellas fue esposa de Ramiro de Jesus Castafio Gil, quien fallecié el 26 de noviembre de 1.984. 218. Fidel Castafio Gil le entregé a esta fundacién la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000), representados en las haciendas Jaraguay, Las Tangas, Santa Monica, Roma, Pasto Revuelto, Santa Paula y Cedro Cocido, junto con la maquinaria y los semovientes existentes en ellas.

Los estatutos permitian que la Fundacién captara donaciones y auxilios de entidades publicas y privadas. El patrimonio liquido de lta Fundacién para el afio 1.995 era de setecientos veintiocho millones ciento noventa y dos mil pesos ($728.192.000), pero en los afios siguientes fue disminuyendo hasta llegar a ser de treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil pesos ($32.482.000) para el afio 1.998.* 219.

A partir del 12 de diciembre de 1.991 se hicieron las primeras donaciones de parcelas, muchas de las cuales les fueron entregadas a los miembros de los Tangueros y a los trabajadores de Fidel Castafio Gil, como se dijo antes, Los beneficiarios pasaron a hacer parte de la Asamblea General, que era la encargada de nombrar la Junta Directiva.

En ésta resultaron elegidos Tarquino Morales, administrador de la finca Las Tangas, Gustavo Céspedes, Manuel Pastrana y Yolanda Izquierdo. Pero, al tiempo que crecian las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba, también lo hacia la fundacién y en 1.994, cuando las ACCU ya habian ingresado a la regién de Uraba, Funpazcor reformé los estatutos para incluir en su ambito territorial la regidn del Uraba Antioquefio y Chocoano. Para entonces asumié el cargo de Secretario Remberto Alvarez Vertel y en fa Junta Directiva fueron elegidos Jesus Ignacio Roldén Pérez y Carlos Mauricio Garcia, alias Comandante Rodrigo 6 Doble Cero, quienes figuran como Presidentes de los Comités de Educacién y Solidaridad, respectivamente. 4.2.7.2 La donaci6n de las tierras de Fidel Castafio Gil” 220.

La donacién y transferencia de parcelas de 2 a 8 hectdreas a los miembros de los Tangueros y a los trabajadores, familiares y amigos de Fidel Castafio Gil se realizé a través de escrituras publicas que incluian la prohibicién de enajenar el bien sin permiso de Funpazcor. Pera, muchos de ellos no llegaron a conocer los predios y a otros la Fundacién les pagaba un 34 Resolucién No. 001806 de 14 de diciembre de 1990 por medio de la cualla Gobernacién de Cérdoba le concede personeria Juridica.

La matricula fue cancelada segun consulta realizada porla Fiscalia en la Camara de Comercio. FI. 4, Carpeta Informe Funpazcor. 35 Informe de fecha 10 de febrero de 2012 sobre la inspeccién a las declaraciones de renta de Funpazcor suscrito por el Investigador Criminalistico I] del Grupo de Administracién Publica del CTI, Seccional Monteria, Amadeo Arteaga Vargas.

Se anota que la informacién contable no cuenta con ningin soporte que la respalde, pero que es similar a las declaraciones de renta que reposan en la DIAN donde se practicd inspecci6én judicial el 29 de noviembre de 2011, por ello no fueron anexadas a las diligencias. Carpeta Investigador de Campo fecha 10-02-2012- Declaracién de Renta Funpazcor. 36 La informacién relacionada con los predios donadosfue extraida del informe presentado porJa Fiscalia 13 de la UNJYP, que a su vez tuvo como fuente el andlisis realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro con base en los datos que le proporcioné la Sub Unidad de Bienes de la Fiscalia.

Fl. 60 a 98 de la Carpeta Informe Funpazcor. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 23 de 61 arriendo mensual por el uso del suelo, e/ cual era utilizado para ganaderia y agricultura por los hermanos Castafio Gil y la Fundacidn.

A quienes los dejaron ocupar el predio, les prohibieron realizar cualquier modificacion. Eso quiere decir que los supuestos donatarios nunca dispusieron ni material ni juridicamente de las parcelas. 221. Las 2.114 hectéreas y 1.914 metros cuadrados que comprendian la hacienda Las Tangas se dividian en los lotes Campo Alegre, Damasco, Estambul, Las Tangas y Tislo, los que fueron parcelados y donados por Funpazcor a 258 parceleros.

La finca Jaraguay compuesta por los lotes Palma Sola, La Pampa, San Luis y Jaraguay fue donada a 202 parceleros. La finca Los Campanos conformada por los lotes Roma y Los Campanos, fue entregada a 64 parceleros. El predio Cedro Cocido que comprendefos lotes Los Chavarria Lote 2, Micono Lote 4, La Arquia Lote 3 y Cedro Cocido Lote 1, fue donado a 166 parceleros.

Sobre las fincas Santa Paula, Santa Ménica, Ef Cafetal, Pasto Revuelto, La Divisa, Nueva Esperanza, Nueva Holanda y El Martillo se hicieron 248 donaciones. 222. Después de la muerte de Fidel Castafio Gil, sus hermanos Carlos y Vicente Castafio mantuvieron la misma situacién, pero entre los afios 2.000 y 2.001 trataron de recuperar las tierras y autorizaron la venta de las parcelas, con la condicién de que e/ precio no podia sobrepasar un millén de pesos por hectaérea.

Esa oportunidad la aprovechola familia Castafio Gil, en especial Vicente Castafio para desarrollar un proyecto productivo. Pero, también se valieron de ella Sor Teresa Gomez, Diego Fernando Murillo Bejarano y Nicolas Bergonzoli, entre otros, para adquirir grandes extensiones de tierra a un precio irrisorio, de manera voluntaria o forzosa y bajo intimidacién. En esta etapa el postulado Jesus Ignacio Roldan ha sido sefialado como uno de los autores de las coacciones y amenazas para la devolucién de los predios?’.

Algunas de estas tierras fueron vendidas o donadas a otros miembros de la organizacién como Ramiro Vanoy Murillo o Jesus Ignacio Roldan Pérez y sus hermanos, lo que confirma que los beneficiarios de las donaciones y la posterior recuperacién de los predios fueron hombres de confianza o cercanos a los hermanos Castafio Gil.*8” 8.6. De esta forma llegamos a conocer con certeza la violencia que los grupos de autodefensa ejercieron en la regién del municipio de Monteria y en general en el Departamento de Cdérdoba, cuya aparicién en la zona como una fuerza antisubversiva que se enfrentaba a la guerrilla buscando su repliegue hacia territorios selvaticos y montafiosos, no constituyé sino la configuracién de “un nuevo orden social”, donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligian a sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, lideres sociales y habitantes en general, que se veian obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar asi su vida y la permanencia en la zona.

Sobre este aspecto en concreto el Grupo de Memoria Histérica sostiene: “En medio del conflicto, tres vivencias irrumpieron profundamente en las vidas de las victimas: los actos de extrema violencia, ef desplazamiento *7 Ver sentencia condenatoria contra Sor Teresa Gomez proferida por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca el 17 de enero de 2.011.

F. 174, Carpeta Informe Funpazcor. 8 Fs. 60-98, Carpeta Informe Funpazcor. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP, 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 24 de 61 forzado y el despojo de sus bienes, los cuales constituyen un verdadero dafio a su proyecto de vida’, pues /a tierra y su pérdida se convierten en la mas profunda combinacién de dos componentes esenciales de la vida humana: lo material y lo moral; la supervivencia y la pertenencia. ( )” (Pagina 29) Es asi comoel despojo de tierras: "( ) puede ser el resultado de desalojo armado y apropiacién directa por actores armados; de ventas forzosas y a menorprecio; de falsificacién de titulos, de revocacién de adjudicaciones de reforma agraria, remates por deuda, compras masivas o una combinacion de varios de estos métodos.

Las cinco problematicas de despojo sintetizan en grandes lineas lo que ha pasado con la tierra y el territorio en los departamentos de Cordoba, Sucre y Montes de Maria. Asi, ef anédlisis de Memoria Histérica de esas problematicas arroja las siguientes conclusiones sobre su origen y su impacto: En primer lugar, esté inscrito en procesos historicos de ampliacién de las haciendas ganaderas.

De otra parte, se encontré que la apropiacién directa por actores armados se concentra en e/ centro y sur de Cérdoba,( ) y en el Golfo de Morrosquillo en Sucre, lo cual ha obedecido a un doble proposito: en primera instancia a un fin estratégico politico-militar; luego, a un fin de lucro econémico, generalmente canalizado a través de testaferros.

( ) las compras masivas se realizan aprovechando el abandono de predios por la violencia y la informalidad de la tenencia, que han constituido una «ventana de oportunidades» para los compradores en un final de la cadena de despojo en el cual fa distincién entre accién legal o ilegal no es facil de establecer. Fi conjunto de estas problematicas ha afectado de manera extraordinaria a la regién, en un complejo entramado de procesos sociales y politicos cuyo resultado es un aumento en la concentracién de la propiedad y una modernizacién fuertemente inequitativa; un fortalecimiento de las estructuras de ilegalidad y su influencia en ef devenir de la region, y finalmente, una profundizacién de las condiciones de pobreza y exclusién de la poblacién campesina”°.

(Pagina 199 y 200) 9. Sobre el despojo. El inciso primero del articulo 74 de la memorada Ley 1448 reza: "Se entiende por despojo la accién por medio de la cual, aprovechandose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién y ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia".

Esta disposicién recoge los elementos ya vistos del despojo que se traducen en la voluntad de un tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vias ilegitimas la transferencia juridica de los derechos de propiedad, posesién u ocupacién de este ultimo, como resultado del proceso de consolidacién de la presencia del actor armado en ia regién y el consecuente control territorial, o por razones meramente econémicas de enriquecimiento. 39 Ver al respecto el magistrado peruano Carlos Fernandez Sessarego (1999) «El dafio al proyecto de vida en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», Themis, N. 39, Lima, Pontificia Universidad Catdlica del Peru. #0 “19 Tierra En Disputa” - Memorias del despojo y resistencias campesinas en la Costa Caribe 1960 - 2010.

Informe del Grupo de Memoria Histérica de la Comisién Nacional de Reparacién y Reconciliacién. Ediciones Semana, 2010. CNRR, Grupo de Memoria Histérica. http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/multimedias/MultimediaTierras/ Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro.

EXP, 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 25 de 61 14 La tipologia de esta categoria de despojo ha sido identificada®*’ en tres (3) areas generales: "a. Uso ilegal de figuras juridicas e institucionales usadas por fos despojadores, con o sin violencia, para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo**. Dentro de esta se identifican las siguientes tipologias especificas: - Actos ilegales de enajenacién entre particulares, tales como compra- venta de propiedades y mejoras (lesi6n enorme, fa depreciacién del predio mediante distorsién del avaluo o las compras mediante engafios o presién por deudas con entidades financieras), apropiacién indebida por compraventa de mejoras, enajenacién bajo arrendamiento, testaferrato, suplantacién de campesinos para negocios juridicos, firma de documentos en blanco de forma forzada, evasiédn de las medidas de proteccién de tierras que prohiben la transferencia de bienes mediante falsificacién de las autorizaciones de enajenacidn que expiden los Comités Territoriales de Atencién a Poblacién Desplazada (CTAIPD) o la complicidad de notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2005), ventas prohibidas o que no cumplen fos requisitos establecidos en la legislacién agraria (Ley 160 de 1994), ( ).

Dichos negocios fueron generaimente celebrados en territorios afectados por el fendmeno del desplazamiento forzado, o en fos que tuvieron lugar diversas violaciones a los derechos humanos. En muchos de estos casos, quienes adquirieron fa titularidad del bien fueron los mismos despojadores o personas que tenian una estrecha relacién con estos.( ) - Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente); - Despojo por via administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); - Despojo via judicial. b. La segunda modalidad de despojo juridico se relaciona con la operacion distorsionada del mercado de tierras*?, la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presuncién de fegalidad, usando informacién privilegiada sobre deudas y aprovechando fa situacién de vulnerabilidad, o el estado de necesidad, de Ios titulares de derechos que han sido desplazados. c. Despojo por entidades financieras**, dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraidas con entidades financieras u otros acreedores; monetizacién del despojo (un tercero pide préstamo respaidado por un predio sobre el que ejerce el dominio material a BOLIVAR, Aura Patricia. UPRIMNY, Yepes Rodrigo.

SANCHEZ, Nelson Camilo. Médulo de Formacién Autodirigida. “RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL CIVIL”. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. #2 CNRR-Grupo de Memoria Histérica. (2009). E/ Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacién Tierra y Conflicto.

Bogota; PPTP. (2010). Sistematizacién de experiencias en restitucién de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Uraba Antioquefio y Montes de Maria. #3 PNUD. (2011). Colombia rural, Razones para la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011.

Bogota: INDH, PNUD. ** CNRR-Grupo de Memoria Histérica. (2009). E/ Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacién Tierra y Conflicto. Bogota; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre e/ despojo de tierras en el Uraba Antioquefio. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufla y otro. EXP. 23002 31 21 002 2014 00003 00 (21) 26 de 61 que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego la entidad bancaria cobra esa deuda al desplazado).” El despojo que halilamos planteado en esta accién, es un despojo de tipo juridico, en donde el contexto de violencia incidié negativamente en la autonomia de los actores.

Decantado se tiene -por e/ estudio de fas modalidades de despojo y apropiacién de pequefias y grandes extensiones de tierras*® --que una de sus tipologias es el despojo juridico mediante el uso ilegal de figuras 0 negocios juridicos que permitieron a esos mismos gestores de violencia o a quienes ellos mismos beneficiaban o, finalmente, a quienes se aprovechabande esa situacién de violencia, adquirir la titularidad de dominio sobre predios. 9.1 Sobre las presunciones de despojo.

Por el estudio de esa aparente legalidad que encierra el “despojo juridico” fue la razon por la cual la Ley 1448 en su articulo 77, hubiera incorporado una serie de presunciones que denomina “de derecho en relacién con ciertos contratos”, “legales en relacién con ciertos contratos y ciertos actos administrativos”, “del debido proceso en decisiones judiciales” y de “inexistencia de la posesién”.

La institucién procesal de las “presunciones” ha sido configurada por nuestro legislador para reconocer la existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la ldgica y la experiencia, comunmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposicién ante el riesgo de quela dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.

De este modo, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no seré preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido porla ley. A este respecto la Corte Constitucional ha dicho que: “-Para una parte de fa doctrina, la palabra presumir viene del término latino "praesumere" que significa "tomar antes, porque la presuncién toma o tiene por cierto un hecho, un derecho o una voluntad, antes de que fa voluntad, el derecho o e/ hecho se prueben." También se ha dicho que e/ vocablo presumir se deriva del término “prae” y “mumere” y entonces la palabra presuncién seria equivalente a “prejuicio sin prueba.

En este orden de cosas, presumir significaria dar una cosa por cierta “sin que esté probada, sin que nos conste.” De esta suerte, las presunciones relevan de la carga probatoria a los sujetos a favor de quienes operan. Una vez demostrado aquello sobre lo cual se apoyan, ya no es preciso mostrar, valiéndose de otros medios de prueba, fo presumido porla ley.

En virtud de la presuncién legal, se tiene una prueba completa desde e/ punto de vista procesal y es esa exactamente la finalidad juridica que cumplen las presuncionesy sin la cual carecerian de sentido. 45 CNRR-Grupo de Memorial Histérica (2009). E/ Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacién Tierra y Conflicto.

Bogota; PPTP. (2010). Sistematizacion de experiencias en restitucién de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre ef despojo detierras en el Uraba Antioquefio y Montes de Maria. Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro.

EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 27 de 61 32 Se trata entonces de “un tipico procedimiento de técnica juridica adoptado por e/ legislador, en ejercicio de su facultad de configuracién de las instituciones procesales, con ef fin de convertir en derecho lo que simplemente es una suposicién fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, ante ef riesgo de que la dificultad de la prueba pueda significar la pérdida de ese derecho afectando bienes juridicos de importancia para la sociedad, se trata, ademas, de instituciones procesales que “respetando las reglas de la légica y de la experiencia, reconocen fla existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, comunmente aceptadas, para eélevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones, Adicional a lo anterior, las presunciones en el ambito juridico son de dos tipos, (i) legales, cuando quiera que éstas admitan prueba en contrario; y (ii) de derecho, en aquellos eventos en que no exista la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se construye la presuncién, de manera que ésta, sencillamente no admite prueba en contrario.

En este orden de cosas, e/ articulo 176 del Cédigo de Procedimiento Civil establece que “las presunciones establecidas por la ley seran procedentes, siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho se tendré por cierto, pero admitiré prueba en contrario cuando fa ley Io autorice. (Subrayas fuera de texto). La presunci6n exime, entonces, a quien la alega, de la actividad probatoria.

Basta con caer en el supuesto def hecho indicador establecido por la norma para que opere la presuncién. Asi, lo que se deduce a partir del hecho indicador del hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo, desvirtuar el hecho indicador y se admite, por tanto, la actividad orientada a destruir el hecho a partir del cual se configura la presuncion, cuando quiera se trate de una presunciénlegal.

De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que fa finalidad principal de estas instituciones procesales es “corregir la desigualdad material que pueda ilegar a existir entre las partes respecto del acceso a fa prueba, y a proteger a la parte que se encuentre en situacién de indefensién o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales méads equitativas y garantizando bienes juridicos particularmente importantes.

“© 9.2 Los elementos probatorios ya relacionados en esta providencia, nos encaminan al andalisis de los supuestos de hecho de la presuncidn legal objetiva que hace ilegales los contratos de transferencia del dominio de los predios objeto de la restitucién, segdn el numeral 2 ordinales a) y b) de! articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, que es del siguiente tenor: “2.

Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita: en los contratos de compraventa y demas actos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derechoreal, la posesién o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre quela situacién esta prevista en el numeral anterior, en tos siguientes casos: *© Corte Constitucional sentencia C-780 de 2007.

Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 28 de 61 En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenédmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alegan causaron el despojo o abandono, 0 ( ) aquello mediante el cual haya sido desplazado fa victima de despojo, su conyuge, compafiero o compafiera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes.

Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron fos hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fendmeno de concentracién de la propiedad de la tierra en una o mas personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como !a sustitucion de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechosde violencia 0 el despojo” 9.3.

Para que dicha presuncién se active deben demostrarse los siguientes elementos: 9.3.1. Un contrato de compraventa u otro negocio juridico mediante e/ cual se transfiera o prometa transferir un derecho real, la posesién u ocupacién sobre el inmueble objeto de restitucién. Tales se relacionan documentalmente en virtud de los titulos escriturarios y su registro ante la oficina de instrumentos publicos de la siguiente forma: FOLIO DE PARCELA DONATARIO VENTA VENTA VENTA ENGLOBE VENTA MATRICULA 1 2 3 4 (Angel Horacio|Bertha Inés [Diego EP 370 de IHever Walter Cardona Rua. |Palacio Fernando [01/07/08 lAlfonso Vicuria IEP No. 1997 \Agudelo, Alvarez INotaria Unica |EP 752 de 09/10/2000 Rodriguez {de Pueblo 26/03/10 1140-59605 29 Ismael Enrique |Notaria EP 858 de EP 370 de |Nuevo.

Notaria Pérez Espitia. [Segunda 19/11/05 01/07/08 Segunda de De Monteria. |Notaria Unica |Notaria Monteria. de Tierra Alta jUnica de Pueblo Nuevo. Angel Horacio|Bertha Inés [Diego EP 370 de Hever Walter Cardona Rua. Palacio Fernando [01/07/08 Alfonso Vicuiia IEP No. 1335 [Agudelo. Alvarez Notaria Unica |EP 752 de 12/07/2000 Rodriguez |de Pueblo 26/03/10 1140-60301 18 Carlos Arturo |Notaria EP 858 de EP 370 de |Nuevo.

Notaria Saez Pantoja {Segunda 19/11/05 01/07/08 Segunda de De Monteria. |Notaria Unica Notaria Monteria. de Tierra Alta Unica de Pueblo Nuevo. 9.3.2. EI segundo, referido a fa situacién de violencia tanto la general como aquella regional que generé el despojo en los predios objeto de fa restitucidn como en su lo referenciado en colindancia, se halla abundantemente decantado con antelacién. Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Walter Alfonso Vicufla y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) QOpositor: Hever 29 de 61 43 9.3.3. Ef tercero, orientado a la concentracién de la tierra en el mismo predio objeto del contrato o en su colindancia concomitante o con posterioridad a los hechos de violencia en una o mas personas, directa o indirectamente: Se demuestra con las escrituras ptiblicas numeros: 858 del 19/11/2005 de la Notaria Unica de Tierralta (folios 144 a 154 C.2), 370 del 01/07/2008 (folios 302 a 317 C.1), de las cuales concluimos que la concentraci6n se dio frente a Angel Horacio Cardona Rua, Bertha Inés Palacios Agudelo y Diego Fernando Alvarez para consolidarse en Hever Walter Alfonso Vicufia a través de la Escritura Publica No. 752 de 26/03/2010, quien ha concentrado un numero importante de hectareas, destindandolas a la implementacién de una ganaderia extensiva, tal como él mismo lo afirma en el escrito de oposicién donde consigna que realiza explotacién ganadera “con casi 1250 cabezas de ganado bovino” (folio 70 cuaderno oposicidn).

Agreguemos a dichos elementos probatorios el andlisis efectuado por esta misma Sala en e! proceso No. 23001-31-21-001-2012-00004-00, Interno 0085,” tendiente a demostrar la concentracién de tierras de predios pertenecientes a la antigua Hacienda Santa Paula: "Frente a los supuestos de la presuncidn legal, se debia probar la concentracién de la propiedad inmobiliaria en una o varias personas y ello se logré y se encuentra debidamente probado, igualmente en el expediente.

Veamos fa situacién: ANGEL HORACIO CARDONA RUA, por escritura publica, adquirié de doce (12) parceleros iniciales de la hacienda SANTA PAULA, sus lotes o parcelas identificadas como 128, 75, 74, 72, 38, 37, 31, 26, 25, 22, 5 y 2 de la antigua HACIENDA SANTA PAULA(revisar cuadro ESCRITURAS PUBLICAS DE VENTAfolio 46 de esta sentencia). ANGEL HORACIO CARDONA RUA, junto con otras personas entre ellas JAIME NEGRETE RAMOS, hasta ese momento propietario de la parcela 129 (MI 140-44765), vendieron a BERTHA INES PALACIOS AGUDELO, por escritura publica 858 del 19 de noviembre de 2005, de la Notaria Unica de Tierralta, todos los trece lotes o parcelas de quetrata /a solicitud.

BERTHA INES PALACIOS AGUDELO a su vez dio en venta a DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, por escritura publica 370 de primero de julio de 2008 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, los lotes mencionados y ademas en ese mismo documento realizé6 un nuevo englobe, con otro predio de SANTA PAULA. Por ultimo y por escritura publica 752 del 26 de 03 de 2010 de la Notaria Segunda de Monteria, que se conoce actualmente como HACIENDA LA MILAGROSA, le fue vendida a HEVER WALTER ALFONSO VICUNA ( ),@ actuales propietarios y opositores.

Basta, la simple secuencia de fos anteriores hechos, que se encuentran acreditados con los documentos publicos relacionados y fos folios de matricula inmobiliaria respectivos, para tener por probada esta nueva presuncioén” (Subrayado fuera de texto) * Sentencia del 12 de marzo de 2013, M.P. Javier Enrique Castillo Cadena *8 Se suprime el nombre por ser menor de edad Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 062 2014 00003 00 (21) 30 de 61 Igualmente, dentro del Radicado 23001 31 21 001 2013 0005 00,” ia mencionada concentracién de tierras, fue demostrada en los siguientes términos: En efecto, en el presente proceso de restitucién se observa que la venta de las dieciocho (18) parcelas, ahora reclamadas, condujo a la concentracién de /a propiedad de las mismas, directa o indirectamente, en el patrimonio de los sucesivos compradores™”.

Asi se dieron las transferencias y las sucesivas concentraciones de las parcelas solicitadas en restitucidn: ANGEL HORACIO CARDONA RUA - DIFCIOCHO (18 PARCELAS): compr6 las parcelas 36, 52, 131, 14, 33, 121, 35, 8, 71, 45, 118, 46, 130, 01, 73, 15, 16 y 67,°' directamente a donatarios de FUNPAZCOR (victimas: Leopoldo Jaraba Pérez, Felipe Antonio Pérez Garcia, Beatriz Sofia Arciniegas Arroyo, Enrique Herndndez Florez, Francisco Enrique Tarraz Hernandez, Miguel Lucio Anaya Ballesteros, Hernando Dionisio Mufioz Hernandez, Eusebio Manuel Diaz Padilla, Efrain Antonio Daza Salgado, Manuel Paez Arciria, Antonio de Jesis Galvén Diaz, Bernel Enrique Gonzales Atencio, Carlos Enrique Payarez, José Manuel Vidal Diaz, Luis Alfredo Garcia Macea, Julio Cesar Bravo Martinez, Pedro Pablo Pérez Warnes y Daniel Galvan Lugo) BERTHA INES PALACIOS AGUDELO - DIECIOCHO (18 PARCELAS): compré a Angel Horacio Cardona Rua las parcelas 36, 52, 131, 14, 33, 121, 35, 8, 71, 45, 118, 46, 130, 01, 73, 15, 16 y 67, que éste habia adquirido directamente a donatarios de FUNPAZCOR (victimas: Leopoldo Jaraba Pérez, Felipe Antonio Pérez Garcia, Beatriz Sofia Arciniegas Arroyo, Enrique Hernandez Fiérez, Francisco Enrique Tarraz Hernandez, Miguel Lucio Anaya Ballesteros, Hernando Dionisio Mufioz Hernandez, Eusebio Manuel Diaz Padilla, Efrain Antonio Daza Salgado, Manuel Paez Arciria, Antonio de Jesus Galvan Diaz, Bernel Enrique Gonzales Atencio, Carlos Enrique Payarez, José Manuel Vidal Diaz, Luis Alfredo Garcia Macea, Julio Cesar Bravo Martinez, Pedro Pablo Pérez Warnes y Daniel Galvan Lugo).

DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ - DIECIOCHO (18 PARCELAS): compro a Bertha Inés Palacios Agudelo las parcelas 36, 52, 131, 14, 33, 121, 35, 8, 71, 45, 118, 46, 130, 01, 73, 15, 16 y 67, que ésta habia adquirido directamente a Angel Horacio Cardona Rua, quien a su vez las habia comprado a donatarios de FUNPAZCOR (victimas: Leopoldo Jaraba Pérez, Felipe Antonio Pérez Garcia, Beatriz Sofia Arciniegas Arroyo, Enrique Hernandez Fiérez, Francisco Enrique Tarraz Hernandez, Miguel Lucio Anaya Ballesteros, Hernando Dionisio Mufioz Hernandez, Eusebio Manuel Diaz Padilla, Efrain Antonio Daza Salgado, Manuel Paez Arciria, Antonio de Jesus Galvén Diaz, Berne! Enrique Gonzales Atencio, Carlos Enrique Payarez, José Manuel Vidal Diaz, Luis Alfredo Garcia Macea, Julio Cesar Bravo Martinez, Pedro Pablo Pérez Warnes y Daniel Galvan Lugo).

HEVER WALTER ALFONSO VICUNA (18 PARCELAS ENGLOBADAS EN LA FINCA LA MILAGROSA): compré a Diego Fernando Alvarez Rodriguez las parcelas 36, 52, 131, 14, 33, 121, 35, 8, 71, 45, 118, 46, 130, 01, 73, 15, 16 y 67, que habia adquirido de Bertha Inés Palacios Agudelo y ésta de Angel Horacio Cardona Rua, quien a su vez las habia comprado a donatarios de FUNPAZCOR (victimas: Leopoldo Jaraba Pérez, Felipe Antonio Pérez #9 Sentencia del 31 de mayo de 2013, M.P. Juan Pablo Suarez Orozco 50 Escrituras: fils. 89 a 190 Cuaderno 4.

Folios Matricula Inmobiliaria: fils. 259, 288, 307, 326, 350, 371, 391, 421, 437, 460, 485, 500, 522 C. anexos, Rdo. 2012-003 fis. 59 y 98 C. Ppal acumulado. Rdo. 2012-005 54 Angel Horacio Cardona compréla parcela 67 a Francisco Miguel Cogollo, quien la adquirié de Daniel Galvan Lugo, donatario de Funpazcor. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 31 de 61 Garcia, Beatriz Sofia Arciniegas Arroyo, Enrique Hernandez Flérez, Francisco Enrique Tarraz Hernandez, Miguel Lucio Anaya Ballesteros, Hernando Dionisio Mufioz Hernandez, Eusebio Manuel Diaz Padilla, Efrain Antonio Daza Salgado, Manuel Paez Arciria, Antonio de Jesus Galvén Diaz, Bernel Enrique Gonzales Atencio, Carlos Enrique Payarez, José Manuel Vidal Diaz, Luis Alfredo Garcia Macea, Julio Cesar Bravo Martinez, Pedro Pablo Pérez Warnes y Daniel Galvan Lugo)”. 9.3.4 Finalmente, /a temporalidad del hecho victimizante, imprescindible no sdlo para el supuesto de hecho de la presuncién sino también como requisito procesal para el éxito de la accién, se halla demostrada por cuanto ja prueba testimonial y documental nos ensefia que el despojo ocurrié en el afio 2000, vale decir, dentro de la temporalidad para la aplicacién de la Ley 1448 que se inicia el 1° de enero de 1991 y va hasta la terminacién de su vigencia (10 afios).

Demostrados los supuestos presuntivos, deberan salir avante —-hasta ahora- y salvo prueba en contrario, las pretensiones de la accidn_ restitutoria encaminada a declarar fa inexistencia de las compraventas contenidas en las escrituras: No. 1997 del 09 de octubre de 2000 y No. 1335 del 12 de julio de 2000 corridas en ja Notaria Segunda de Monteria, por medio de las cuales Ismael Enrique Pérez Espitia y Carlos Enrique Saez Pantoja venden a Angel Horacio Cardona Rua; y la nulidad absoluta de las escrituras: No. 858 del 19 de noviembre de 2005 porla cual Angel Horacio Cardona Rua vende a Bertha Inés Palacio Agudelo, No. 370 del 01 de julio de 2008 porla cual Bertha Inés Palacio Agudelo vende a Diego Fernando Alvarez Rodriguez y se engloba, con los efectos consecuentes. 10.

La situaci6n juridica de los opositores. [| proceso especialisimo de restitucién de tierras se estructura con base en el principio de contradiccién u oposicién, en virtud del cual el oponente esta facultado para hacer resistencia a las pretensiones del actor, y de procurar obtener mediante ella sentencia que le favorezca. Dentro del concepto genérico de defensa encaja todo acto del demandado expresivo de ese poder juridico de resistencia u oposicién a las aspiraciones del actor condensadas en la demanda.

Se presentan en esta ocasién como opositores Diego Fernando Alvarez Rodriguez, en calidad de titular de dominio y Hever Walter Alfonso Vicufia, como poseedor, quienes actuan por medio de apoderado especial. Para entender su vinculacién a este tramite, cabe destacar que en virtud de la sentencia proferida por esta misma Sala de fecha 12 de marzo de 2013 en el proceso 230013121001-2012-00004-00se ordené en el numeral segundo 5? M.P Javier Enrique Castillo Cadena.

Folios 331 a 410 c. 3 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuha y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 32 de 61 literal b) la nulidad absoluta del englobe efectuado por Diego Fernando Alvarez Rodriguez, por escritura publica 370 del 01 de julio de 2008 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo por el cual formé una nueva unidad inmobiliaria identificada con matricula 140-117534.

En el literal d) se ordené la nulidad absoluta de los negocios contenidos en la escritura publica No.752 del 26 de marzo de 2010 de la Notaria Segunda de Monteria en donde Diego Fernando Alvarez Rodriguez, transfiere el derecho de dominio de la Hacienda La Milagrosa a Hever Walter Alfonso Vicufia y a su menor hijo, registrada al folio de matricula inmobiliaria No. 140-119781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria.

Fue ésta la razén por la cual se vinculé a Diego Fernando Alvarez Rodriguez como sujeto con derechos inscritos; pasando a tener la calidad de mero poseedor Hever Walter Alfonso Vicufia por la nulidad del negocio juridico que le otorgaba titulo de dominio sobre jos predios en cuestion. Por ello, Diego Fernando Alvarez Rodriguez manifiesta que resulta circunstancial que aparezca comotitular del derecho real de dominio de los inmuebles perseguidos en restitucién, por lo que no tiene interés juridico que prevalezca sobre el reclamado por el sefior Hever Walter Alfonso Vicufia®?; es por lo que con base en tal aseveracién se configura una renuncia implicitica a oponerse y no se requiere un pronunciamiento en particular por parte de esta Sala sobre los argumentos por él esbozados, pues no entrafian una verdadera oposicién, debiéndonos entretanto centrar en desarrollar los argumentos exceptivos traidos por la parte opositora conformadaporel senior Hever Walter Alfonso Vicuiia. 10.1 Hasta este momento procesal encontramos acreditados los siguientes hechos: i) Que Carlos Arturo Saez Pantoja e Ismael Enrique Pérez Espitia eran titulares del derecho de dominio de las parcelas 18 y 29 de Santa Paula (que conformaron e! predio La Milagrosa), respectivamente, como resultado de la donacién otorgada por Funpazcora su favor. ii) Que en los negocios de transferencia del derecho de dominio sobre las parcelas 29 y 18 de Santa Paula, se presume no existid voluntad ni causalicita por la ocurrencia de actos de violencia generalizados. iii) Que, por ende, Saez Pantoja y Pérez Espitia son victimas de despojo con derechoa la restituci6n. 53 Folio 29 “Escrito de oposicién”.

Restitucien de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 33 de 61 49 Le corresponde entoncesal opositor, desvirtuar tales conclusiones acudiendo a cualquier medio probatorio licito, so pena de tener que soportar las declaraciones y consecuencias imploradas en la demanda. 10.2 Los opositores - en armonia conei articulo 88 de la ley 1448 de 2011- estan obligados, para el éxito de su intervencién, a probar tres hechos elementales: 1.

Que también fueron victimas de despojo o abandono forzado; 2. Tachar la condicién de victimas que han sido reconocidas en el proceso; 3. Que sontitulares de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa. Este Ultimo aspecto tiene relevancia sobre todo en este proceso en donde ha tomado vida la presuncién legal de ausencia de consentimiento o causailicita en las transferencias efectuadas por las victimas, ya que estan obligados a demostrar que se traté de un negocio licito y pleno el consentimiento de las partes, lo que conlleva a una inversién de la carga de la prueba como exoneracién de ella para la victima y presuncién de inexistencia de “buena fe exenta de culpa” para el opositor.

“Esta figura, que no es mas que una forma cualificada del deber de lealtad contractual, exige por parte del contratante al menos dos condiciones: 1. Conciencia probada de obrar con lealtad y 2. Ausencia de culpa y en consecuencia, la exigencia de un comportamiento diligente encaminado a realizar todas las labores necesarias e indispensables, en términos de verificaciones y averiguaciones para corroborar que el bien objeto def contrato no esté viciado por una situacién que lo haria ineficaz, como es la existencia de un cuadro de violencia o desplazamientos forzados.

Es que, en estos casos, la ausencia de culpa a que se hace referencia incluye la culpa levisima definida por el Cédigo Civil como “la falta de aquella esmeradadiligencia que un hombre juicioso emplea en la administracién de sus negocios”(articulo 63).** Evidentemente, el articulo 78 de ja mentada ley dispone que “bastara la prueba sumaria de la propiedad, posesién u ocupacién y ef reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado 0 a quienes se opongan a la pretensién de la victima en el curso del proceso de restitucién, salvo que también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.” Como el alegato exceptivo presentado por el opositor Hever Walter Alfonso Vicufia, esta encaminado exclusivamente en los aspectos 2 y 3 anotados, nos vamos a detener en cada uno deellos de la siguiente manera: 54 Garay Salamanca, Luis Jorge y Valencia Vargas, Fernando.

Memoria y Reparaciédn, elementos para una justicia transicional pro victima. Editorial Universidad Externado. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufla y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 34 de 61 10.2.1. Quien tache la calidad de victima de los solicitantes, como ocurre en este asunto, debera demostrar, para crear en el juez la certeza, que no existid situacién alguna de violencia en el despojo, que el solicitante no tenia vinculo juridico de propiedad, posesién u ocupacién sobre el bien, y que su titulo es justo.

O dicho de otra manera: que han adquirido con buena fe exenta de culpa y de sus legitimostitulares el dominio y posesién sobre el bien inmueble. El excepcionante hace descansar su oposicién en la ausencia de fendmenos de violencia regional; el justo precio pagado por los inmuebles; y el desconocimiento de cualquier circunstancia que hubiese incidido en su creencia de haber adquirido con lealtad y honestidad el derecho de dominio y posesién que ahorase les impugna.

A este propésito arrimaron mediante prueba trasladada el testimonio de los sefiores: Sor Teresa Gémez, Jesus Ignacio Roldan, Bertha Inés Palacios Agudelo, Rubén Dario Mora, Sol Martha Lora Bohdérquez, Jestis Morales Segura, Marciano Galeano Luna, Manuel Antonio Pastrana Morales, Eduardo José Gomez Reyes, quienes ratifican los argumentos de la oposicién, y de cuyas declaraciones se extraen los siguientes extractos: SOR TERESA GOMEZ”: A la pregunta: Entre el afio 90 y ef afio 96-97, en alguna época, en esa zona, vereda de Leticia, hacienda Santa Paula hubo presencia armada de algo de lo que se conocia como fos ACCU u hombres armados de la Casa Castafio.

Contesté: no sefior, no hubo ninguna presencia (min: 46). A la pregunta: se ejercid durante ese periodo de tiempo algun acto de violencia, secuestro, peticién de vacunas, homicidios ordenes de desplazamiento o algo parecido en esa zona de la vereda Leticia, Hacienda Santa Paula. Contesté: No sefior, no hubo nada, yo sé con certeza porque yo tenia mi parcela, yo también soy parcelera de Funzpazcor alla nunca se vio eso, era paz y tranquilidad en la regidn (min: 46:17).

A la pregunta: se informa en este proceso y en otros de restitucién de tierras en lo que tiene que ver con las donaciones que Funpazcor hizo de la hacienda Santa Paula a varios parceleros que muchos de ellos fueron amenazados u hostigados para que vendieran sus parcelas y que muchas veces se les decia que era “orden de arriba”, usted sabe algo al respecto.

Contesté: No, ahora me entero nunca, nunca le puedo decir que un parcelero fue y me dijo a mi que lo estaban amenazando, inclusive antes yo les decia no vendan (47:29). A la pregunta: se ha referido igualmente en estos procesos, para el caso especifico de la Hacienda Santa Paula, que algunos miembros de fa Casa Castafio por conducto de directivos de Funpazcor, ejercid esos actos de presién para que los parceleros vendieran esas parcelas, sabe usted algo al respecto.

Contest6é: no, ahi no hay nada después de que yo llegué en el 90 a trabajar ahi, yo nunca vi gente armada en esa regién, en Leticia ni Martinica.. (min: 48: 31). A la pregunta: Se ha mencionado varios nombres como personas que por injerencia de miembros de la casa Castafio, desarrollaban esas tareas de presiones para que los parceleros vendieran, y se han mencionado por ejemplo fos nombres suyos, el del sefior Marcelo Santos, el del sefior Hever Jaime Vergara, el del sefior “Chico”, usted sabe algo.

Contestd: yo no sé nada, lo Gnico que yo les puedo decir es que yo jamas presioné a nadie 55 Folio 189 c.2 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 35 de 61 +6 para que vendiera yo por los otros sefiores no te puedo responder (min: 49:37).

A la pregunta: Quedaron algunos de fos donatarios, que no quisieron vender. Contesto: claro, antes le compraban a los otros compafieros por ejemplo Luis Mesa que él nunca vendio ahi no hubo obligacién ni amenazaron a nadie para que vendieran, ellos vendieron porque quisieron yo no amenacé a nadie y los hermanos Castafio menos (min: 52:52) JESUS IGNACIO ROLDAN®*: En los afios 89, 90, 91, 92, 93 hasta el dia de la muerte de Fidel Castafio hubieron urbanos, y no en Leticia, en Leticia nunca hubieron urbanos,, alli en ef afio 90, 91, 92 y 93 hubo un grupo armado en la finca doble cero después del 94, 95 y 96 usted no encontraba ya un grupo armado (01:00) BERTHA INES PALACIOS AGUDELO*’: A la pregunta: Durante !a época en que usted estuvo en posesién de esa finca (refiriéndose a la Milagrosa) hubo algun acto de violencia o presencia de gente armada en la zona, que le significara que hubiera una presién armada o de grupos al margen dela ley en esa finca.

Contesté: para nada doctor (min: 10:45). RUBEN DARIO MORA™: A la pregunta: Contesté: ahi nadie ha amenazado a nadie A la pegunta: Por su vinculacién en la regién, sabe usted a qué obedecidé que muchos de los parceleros hubieran vendido después esas parcelas donadas por Funzpazcor en Santa Paula. Contesté: salieron de ellas porque quisieron ellos las vendieron a su gusto, a su conciencia (min: 24:49).

A la pregunta: Ha conocido usted que en particular hubiera existido alguna presién, amenaza para que esos parceleros, donatarios de Funpazcor en la Hacienda Santa Paula vendieran bajo presién sus parcelas. Contest6é: en ningun momento ha sucedido eso alld (min:25:21) SOL MARTHA LORA BOHORQUEZ”? A la pregunta: durante todo el tiempo que usted ha permanecido en esa parcela, después de quele fuera donada, salvo la época en que usted dice que estuvo en Medeilin, pudo presenciar que hubo gente armada, con uniforme, con fusiles o armas de cualquier tipo Contesté: no, vi eso pero antes de repartir la hacienda Santa Paula por ahi no se ve nada (min: 22:53) A la pregunta: durante el tiempo que usted ha permanecido en esa region, especificamente en su parcela, salvo el que estuvo en Medellin, ha presenciado o conocido usted de algunos hechos de violencia, homicidios, extorsion, secuestros, en ese lugar.

Contesté: no sefior nunca, por ahi no se ha visto eso (min: 23:50) JOSE MORALES SEGURA®: A la pregunta: de las negociaciones que usted pudo saber, sobre adjudicaciones de Funpazcor en la hacienda Santa Paula, supo usted de algun acto de presién o de amenazas por quienes compraron o por terceras personas para que fos parceleros vendieran esas fincas.

Contesté: en ningun momento (min:17:36) A la pregunta: Durante en que Funpazcor don6 esas parcelas usted ha presenciado gente armada, que permanezca en la regién, que se la pase pidiendo vacunas, generando terror en la zona 56 Folio 189 c.2 57 Folio 189 ¢.2 58 Folio 189 vto c. 2 ° Folio 190 c. 2 § Folio 190 c. 2 Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 36 de 61 en fa finca Santa Paula. Contesté: no sefior, en ningun momento (min: 23:03) MARCIANO GALEANO LUNA®: A la pregunta: En ese lapso de tiempo que usted estuvo vinculado con la Fundacién Funpazcor, cémo se presentaba el orden publico en ese momento en los alrededores de la hacienda Santa Paula Contest: cuando andébamos por ahi por toda esa regi6n el orden practicamente era la paz, ahi no se ofa nada, ni vimos grupos armados por ningun lado, ahi se vivia era la felicidad, la tranquilidad, de noche y de dia podia salir uno (min: 11:30) MANUEL ANTONIO PASTRANA MORALES”: A la pregunta: Durante ese tiempo que usted vivid en la region de Leticia y sus alrededores cémo vio usted el orden publico.

Contesté: por ahi en la zona, en el afio 88 hubo un problemita de violencia con guerrillas ya después con fa negociacién del EPL la guerrilla se fue de ahi, que yo sepa de gente armada a mi no me consta de haber visto gente armada en la zona, a excepcién de la policia (min:28:00). A la pregunta: Sirvase decirnos si para la época en que empez6é ese proceso de venta de los parceleros, usted tuvo conocimiento que hubiera habido presiones, amenazas u hostigamientos de personas armadas o al margen dela ley para que los parceleros vendieran.

Contest6: no a mi no me consta (min: 32:50) EDUARDO JOSE GOMEZ REYES®: A fa pregunta:Sirvase indicarnos si para la época en que iniciaron las donaciones de Funpazcord a parceleros y de ahi en adelante ha habido presencia de grupos armados en la zona, amenazas, presiones, atracos, secuestros, etc. Contesté: eso que usted me menciona para mi nunca ha existido, y yo he sido una persona que se la ha pasado toda la vida en la parcela, y donde mi no ha Ilegado nadie (min: 32:32).

A la pregunta: en el caso de los compafieros adjudicatarios de las donaciones de Funpazcor en Santa Paula, conocié usted que alguno de ellos hubiera sido objeto de presiones 0 amenazas para que vendieran sus parcelas Contesté: no sefior, el que vendié porque quiso vender (min: 37:46) Este ultimo, fue tachado dentro de la oportunidad como “testigo sospechoso” por la Unidad de Restitucién de Tierras, fincado en que al fungir aquél como opositor dentro de otro proceso de restitucién de tierras en el que se reclama la parcela No. 58 de Santa Paula, su “testimonio no estaria ajustado a la verdad” al asistirle un interés indirecto en las resultas de este tramite.

Aceptado porel testigo los hechos sobre los que se erige la tacha, considera esta Sala que la circunstancia descrita resta credibilidad a la versién del deponente, al no ser mas que una evidente orientacién a sus propios intereses, como es el de pretender negar la existencia del conflicto armado en el lugar de ubicaci6n de los predios, inctuida la parcela No. 58 que a aqué! se le reclama.

Luego al carecer de imparcialidad su atestacién, éste no puede ser mas que dejar de ser valorado. 6! Folio 190 c. 2 ® Folio 190 vto c. 2 53 Folio 190 vto Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opesitor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro, EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 37 de 61 ” Prescindiendo entonces del testimonio del sefior Eduardo José Gomez Reyes, nos encontramos con una prueba testimonial conformada por un grupo que ofrece una versién antagénica a la de las victimas, evento en el que se autoriza al sentenciador para apreciarla con arreglo a los principios generales de la sana critica, otorgandosele una amplia libertad para formar su convencimiento.

Haciendo uso de esta fibertad de apreciacién probatoria, esta Sala le resta fuerza a las declaraciones coincidentes traidas por los opositores, por cuanto al unisono y utilizando expresiones que implican una absoluta negacion, afirman que no supieron o se enteraron de la ocurrencia de los hechos violentos evidenciantes en el sector, conducta que obliga a descartarlas como medio valido para llegar a la verdad, de un lado porque dentro de ios testimonios se encuentran los de Sor Teresa Gomez y Jesus Ignacio Roldan alias “monofleche”, personas sobre las que pesan sendas sentencias penales condenatorias, por su actuar doloso en hechos de despojo; y de otro porque las versiones de quienes dijeron fungir como donatarios y actuales parceleros de Santa Paula, se impone tomarlas como un signo de un posible concierto previo entre éstos y la parte que se beneficiaria con su testimonio.

Asi, se le otorga mérito probatorio suficiente a las versiones de los actores que merecen mayorcredibilidad que los comentados, por la espontaneidad de sus versiones y al ser consistentes con la violencia regional, con las distintas investigaciones periodisticas, socioldgicas y las propias de memoria histdrica que conllevan a tenerlos comocreibles.

Vano resulta entonces el intento de la parte opositora, encaminado a desvirtuar la violencia en la zona mediante la presentacién de los citados testimonios, quienes niegan la existencia de aquella, desplazamientos, amenazas o extorsién de grupos armados en el corregimiento de Leticia (Monterfa), en abierta contradiccidn con todos los medios probatorios que le permitieron a esta Sala la conviccién o persuasién sobre el fenédmeno contrario.

Cabe sefalar que en ese enfrentamiento correlativo de derechos de la victima y el opositor, prima el criterio que al ponderarlos se han de preferir los intereses de la victima sobre los de aquél, pues ademas de que la ausencia de causalicita en el acto no puede ser fuente de derechos, es forzoso dar alcance a los principios de justicia y reparacién, como se ha venido reconociendo en los fallos producidos por esta Sala Especializada.

Esa tesis, que ahora se ratifica, no es mas que la conclusién de las poderosas razones que la jurisprudencia y la doctrina han expuesto sobre la proteccién constitucional especial que el sistema dispensa a las victimas del Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro.

EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 38 de 61 desplazamiento 0 abandono y la obligacién legal que tienen los funcionarios judiciales de aplicar las medidas previstas en el ordenamiento legal para el restablecimiento del derecho, con el fin de que cesen los efectos creados porla comisién de la conductailicita, para que las cosas vuelvan al estado anterior y se repare en esta forma el despojo causado.

De esa manera, aunque los intereses del tercero de buena fe se veran contrariados con la medida, ello es consecuencia de la materializacién de ese principio toral, derivado como obligacién ineludible para el funcionario judicial, de restablecer el derecho de las victimas o, en otras palabras, volver las cosas al estado original. Por lo demas, cabe sefialar que la anterior conclusién no significa que el tercero se halle desamparado o vea desatendidos sus derechos, pues siempre quedara latente la posibilidad de que obtenga la compensacion del dafio quele pueda causar la decisién, siempre y cuando -por mandato de la misma ley 1448 de 2011- demuestre que su actuar estuvo regido por los elementos dela buena fe exenta de culpa. 10.2.2 Analicemos entonces el alegato de buena fe exenta de culpa que presenta el opositor y su efecto compensatorio que tendria su demostracién en este asunto: 10.2.2.1 Sobre la buena fe exenta de culpa.

A pesar queel articulo 83 de la Constitucién Politica establece que la buena fe se presume en todas las gestiones que adelanten los particulares y las autoridades publicas, es lo cierto que esta presuncién tiene excepciones, como en las situaciones juridicas que demandan la acreditacién de que determinada accién se ajusté o desarrollé con buena fe exenta de culpa, comolo sefiald la Corte Constitucional cuando dijo: “En este orden de ideas, si bien es cierto que la buena fe es un principio que anima y sustenta el cumplimiento de las relaciones entre particulares y entre éstos y los agentes estatales, no es posible afirmar que con su consagracién constitucional se pretenda garantizar un principio absoluto, ajeno a limitaciones y precisiones, 0 que su aplicacién no deba ser contrastada con fa proteccién de otros principios iguaimente importantes para la organizacién social, como el bien comun o Ia seguridad juridica.

No resulta extrafio entonces, que fa formulacién general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales especificas, en las que atendiendo a la necesidad de, v.gr., velar por la garantia de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamientosa la regia contenida en elf articulo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, buscan hacerlo coherente con la totalidad del ordenamiento juridico, previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar 0 ponderar la idea o conviccién de estar actuando de acuerdo a derecho, en que resume en Ultimas la esencia de fa bona fides -Cfr. Articulo 84 C.P.-.

Un claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 39 de 61 % esté en la remisién que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada accién se ajusté o se desarrollé con buena fe exenta de culpa.

En estas ocasiones resulta claro que la garantia general -articulo 83 C.P.-, recibe una connotacién especial que dice relacién a la necesidad de desplegar, mas alla de una actuacién honesta, correcta, 0 apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con fa finalidad perseguida y con los resultados que se esperan - que estan sefialados en la ley-.

Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducta”™* Esa particular exigencia se ratifica en la sentencia C-1007 del 18 de noviembre de 2002 al establecer la existencia de dos tipos de buena fe: i) la simple, o la normal de todas las personas en sus distintas actuaciones, que equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad; y ii) la cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa, que tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o una situacién que realmente noexistia.

Sobre esta ultima, agregd, se presentan dos elementos: el objetivo, relativo a la conciencia de obrar con lealtad y el subjetivo, el cual exige tener ia seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual demanda averiguacion adicional que lleve a comprobartal situaci6n. Lo acotado resulta suficiente para resefar que cuandoel legisladorrefiere y la Corte Constitucional interpreta la figura del tercero de buena fe, sefalan tal calidad con relaci6n a la forma como adquiere su titulo, es decir, dicha particularidad se circunscribe a la adquisicién de la propiedad, o creacién de derechos, que cuando no sean exentos de culpas son aparentes.

Para que esa apariencia tenga efectos en el ordenamiento juridico se requerira entonces: (i) conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legitimo duefio; (ii) conciencia y certeza de que en la negociacién se actud con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble y (iii) conciencia y certeza de que la adquisicién se realizé6 conforme a las condiciones exigidas porla ley.

Acerté el legislador al imponer esta carga probatoria al opositor pues es armonica con el contexto de arbitrariedad en el que se desarrollan los hechos victimizantes y el reconocimiento que debe efectuarse a favor de quien ha obrado con la debida prudencia y diligencia en la adquisicién del dominio de los bienes afectados. ®* Corte Constitucional sentencia C-963 del 1° de diciembre de 1999.

Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 ¢21) 40 de 61 Evidentemente, en contextos de paz la ley ha establecido en favor de los terceros la presuncién de buena fe, basada en el modo comun de conducirse los hombres en los negocios de la vida corriente.

Por ello quien contrata es natural que trate solamente de cerciorarse debidamente acerca de su extremo negocial, su calidad de propietario 0 poseedor; de las modalidades del contrato y de la situacién en que se encuentre la cosa objeto del mismo, los gravamenes que lo afecten, y demas pormenores que ordinariamente se investigan en esta clase de negocios, 0 sea, que se exige una prudencia comun en el estudio de las condiciones en las cuales se va a realizar la operacién. Empero, en contextos de violencia por el conflicto armado -comoel vivido en el Municipio de Monteria (Cérdoba)- que presenta multiples factores subyacentes y vinculados al mismo, esa presuncién no tiene la relevancia que le da el ordenamiento juridico en un contexto de paz; de ahi que la ley de restitucion de tierras establezca varios supuestos de hecho dandoles la categoria de presunciones, agregando una inversién en la carga de la prueba para el opositor, que debe obligatoriamente desvirtuarlas mediante la prueba de su buena fe exenta de culpa.

Tratandose de contextos de violencia, se presume la mala fe, por el efecto de notoriedad de tal situacién y la falta de “/ibertad” en las personas (victimas) que vician su consentimiento y tornan enilicita la causa del negocio juridico. Por tal razén es que se le exige al opositor en esta clase de procesos, un actuar que implique fa esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearia en la administracién de sus negocios; resultando imperativo verificar otros factores de igual o de mayor importancia que la consulta del registro, tales serian, la posesién material del bien, la fama publica del territorio (vereda, municipio, etc.) y del mismo vendedor, contratos ficticios o simulados, valores reales dela tierra, etc.

De todo lo cual resulta que para que la buenafe lleque a merecerla proteccién legal, debe reunir el requisito de hallarse exenta de culpa, 0 sea aquella en que aparezca claramente establecida la presencia de un error o la ignorancia invencible, no sdlo respecto de quien la alega, sino respecto de cualquiera otra persona que se hallara colocada en iguales circunstancias.

El error comtin, como su misma expresidn lo indica, es el error en que incurre una colectividad mas 0 menos numerosa en un vecindario dado, a causa de la apariencia de un hecho. Porello, tomando como base todaslas circunstancias vistas como susceptibles de ser apreciadas es que se liega a la inculpabilidad del error; de ahi que seria suficiente demostrar que en él hubiera incurrido hasta el hombre mas prudente y avezado.

Aplicando todo lo anterior al caso que nos ocupa rememoramos que las caracteristicas de alteracién del orden publico fueron tan amplias que hace Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 41 de 61 44 imposible aceptar que ninguna persona del comtun en la regién las hubiera conocido o padecido.

Hay un contraste enormeentre lo probado en relacién con el contexto de violencia, y el desconocimiento aducido por los opositores. No se encuentra en respaldo del argumento exceptivo ese conjunto de actos positivos desarrollados por los opositores encaminados -para las fechas que efectuaron los negocios de compraventa- a determinar con certeza que el bien © en su colindancia, no se produjeron fendmenos de violencia y que, porel contrario, siempre estuvieron los predios en el comercio en condiciones de normalidad.

Es una situacién inexpugnable el hecho notorio de la violencia en el municipio de Monteria, el mismo que hoy se pretende negarporel opositor, al decir en su escrito de oposicién: “a diferencia de lo resefiado en la demanda, no es cierto que en alguna de las donaciones de las parcelas en que se fraccioné la hacienda Santa Paula, ni en los actos dispositivos del dominio que los donatarios hicieron enajenado las mismas a terceras personas, hasta llegar al patrimonio del sefior HEVER WALTER ALFONSO VICUNA, especificamente en la vereda Leticia en comprensién del Municipio de Monteria Cordoba, hayan ocurrido en e/ entorno de cualquier acto de violencia generalizada, pues refleja la situacién factica que se trataba de una zona pacifica, donde no habia presencia militar de las ACU y donde se podia transitar incluso de noche sin riesgo ni problema alguno ” No se puedecerrar los ojos a lo que fue ese fendmeno generado porlas grupos de autodefensas, el uso de estrategias de terror para expoliar a la poblacién y controlar territorios para su expansion y beneficio, el que conllevo a una de las mayores violaciones de derechos humanos del campesinado al igual que de sus derechosciviles, particularmente, los de dominio y posesion.

Aunado a ello reprochable también es el hecho de las compras masivas (de 217 a 270 predios) realizadas por la parte opositora en un territorio en donde ocurrieron desplazamientos forzados de cientos de campesinos, (habian recibido en promedio de una a dos hectadreas) que concentra en ella la propiedad de terrenos que pertenecen, o pertenecian a donatarios de Funpazcor, en negocios promovidos e impuestos por la cabeza visible de la casa Castafio (Sor Teresa Gomez Alvarez) y los maximos dirigentes de tal asociaci6on. 10.2.2.2 Ahora, respecto a que los negocios celebrados fueron voluntarios, sin coaccién alguna -tesis del opositor, Hever Walter Alfono Vicufia- debe decirse que la violencia generalizada tuvo necesariamente una afectacién profunda sobre los negocios juridicos de compraventa celebrados en el sector, hasta tal grado, que el mismo legislador presume que ellos se encontrarian viciados porla fuerza o intimidacién. Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP, 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 42 de 61 Dicho de otro modo: se afecté la autonomia de la voluntad de quienes fungen como vendedores, que es la que otorga el reconocimiento mas o menos amplio de la eficacia juridica de ciertos actos o manifestaciones de voluntad de los particulares.

Esa autonomia se hace practica en el contrato, que como acuerdo de voluntades que es, exige que la de cada contratante se haya formado de manera consciente, racional y libre. Sin embargo, hay eventos en donde dicha voluntad contractual se ha formado defectuosamente, bien por falta de conocimiento de la verdadera realidad (error, dolo) bien por falta de libertad que sufre un contratante (intimidacién, violencia).

Son estos los casos de vicios del consentimiento o vicios de la voluntad (articulo 1508 del Cédigo Civil). Ese vicio es la razén por la cual ese contratante deberecibir tutela juridica. La irregularidad del orden publico ocasionada por los grupos en el conflicto armado del pais genera un alto desequilibrio social y econdmico en los negocios de transferencia de la propiedad, pues la poblacién afectada se ve obligada a celebrar este tipo de negocios en donde se favorece indebidamente a una de sus partes en desmedro del derecho de la otra que ha sido impelida a su celebracién por el temoro la intimidacion.

En idéntica forma el mercado de esastierras se lesiona en su oferta pues se hace dificil -por no decir imposible- conseguir compradores que paguen lo justo por terrenos de buena calidad para su explotacién econdmica; es decir, se anula la libertad de! comercio inmobiliario. Evidentemente, la ausencia de consentimiento (intimidacién) puede derivarse de circunstancias abruptamente evidentes comoel hecho de una masacreenla poblacién en la que se esta viviendo, el asesinato de un allegado como aviso de lo que puede pasar si no abandonan sustierras; 0 por hechos mas sutiles como ja simple amenaza verbal de alguno de los grupos alzados en armas, la iniciacion de reclutamiento de jovenes de la regién por la cual se podria ver afectado algun miembro de la familia en caso de no desplazarse, 0 el simple clima de temor generalizado que se vive en determinadosterritoriosel cual es percibido por sus habitantes como una tensa calma.

Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “En la vida de relacién se observan casos en que un negocio se celebra por temor, estando intimidado su autor, sin que la amenaza provenga de otra persona, sino de un grupo social, de sucesos de fa naturaleza, de circunstancias especiales del individuo. Entonces tampoco hay espontaneidad en la declaracién; alli ef sujeto fue determinado por Restitucién de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 oo (21 43 de 61 insuperable coaccién extrafia y su situacién es tan protegible como ta del presionado por un hombre” (C.S.J, Sala de Casacién Civil, Bogota, mayo3/84, Gaceta Judicial No.2415, pag.174). Estos hechos de naturaleza sutil son dificiles de probar, ya que muchas veces no hay mas testigo que quien vive la tensién de la amenaza.

En muchos casos esas amenazas se realizan de manera clandestina buscando no dejar prueba alguna de la misma; de esa manera, le restaran credibilidad al testimonio de quien se ve afectado. Es I6gico que en muchas ocasiones los grupos alzados en armas no dejen rastro alguno de sus actos vulneratorios de los derechos fundamentales de la sociedad civil para que luego sean corroborados por las autoridades.

Estas circunstancias deben tomarse en consideracién para determinar si una persona tiene la condicién o esta en situacién de desplazado. Usualmente, las causas de un desplazamiento no se pueden concretar en un hecho puntual, sino que son el resultado de numerosos detalles que van llenando de temora las victimas. No es facil dejar el producto del trabajo de toda una vida, las raices culturales y los vinculos familiares, pero frente a el inminente peligro de ser privados de la vida, la sumatoria de la situacién de violencia generalizada y los hechos que han vuilnerado o pretendido vulnerar la vida y bienes de la persona desplazada hacen que la necesidad de huir y dejarlo todo sea una opcidn valida, o acudir a negociaciones que, a pesar de no ser voluntarias 0 deseadas, algun beneficio puede reportar.

Ese conocimiento publico de conductas delincuenciales contra la poblacién civil que se ha dejado expuesto, en otros casos la amenaza directa, la actitud de quienes fueron o son sus vecinos que comparten unas mismascircunstancias, permite colegir la situacién de zozobra y temorreal, infundido a los parceleros y/o a sus familias, que conllevaron a una afectacién de su libre consentimiento en los negocios juridicos de transferencia tal y como lo presumelaley.

No es dificil concluir que fue el temory la intimidacién e! motivo por el cual los donatarios de Funpazcor, personas del estrato social mas bajo, la mayoria jornaleros sin tierra, que fueron beneficiados con un titulo de dominio sobre un terreno que no poseian y que se constituia en su esperanza y fuente de su propio sustento y el de sus familias; resolvieran en forma casi colectiva, transferir voluntariamente ese mismo terrufo. 10.2.2.3.

Sobre la excepcién perentoria de “carencia de personeria adjetiva” sustentada en que los poderes otorgados por los solicitantes carecen de presentacién personal ante autoridad competente; tenemos que la accién de restitucién es de caracter especial frente al derechocivil ordinario y por ende, la remisi6n al Codigo de Procedimiento Civil en la regulacién de algunos de sus aspectos es excepcional.

Ello por cuanto hace parte de unapolitica transicional Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 44 de 61 de mayor alcance signada por el propdsito de reparar a las victimas de violaciones de los derechos humanos, sufridas con ocasién del conflicto armado; de ahi que muchas actuaciones y tramites sean inadmisibles, se prevean eventos especiales de acumulacién procesal, se presuman fidedignas algunas pruebasy se prohiba todo acto que no sea pertinente o conducente.

Para que la parte débil en este proceso, que lo es la victima, pueda ejercer su derecho de restitucién y esté debidamente representada,la ley le otorga dicha facultad a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Tierras Despojadas, evento en el cual sera suficiente la simple solicitud del legitimario de la accién (art. 81, 82 y 83 de la Ley 1448/2011), tal y como ocurre en este caso, porlo que carece de fundamento la excepcién planteada, maxime cuando el sustento del medio exceptivo constituye una excepciédn previa, las cuales no son admitidas en este procedimiento. 10.2.2.4 En cuanto a las excepciones de “ilegalidad del acto administrativo de inscripcién en el registro nacional de bienes desplazados o despojados porla violencia y del requisito de procedibilidad’, “falta de agotamiento de! requisito de procedibilidad”, fundamentadas en el tramite administrativo de la solicitud que fuera llevado a cabo por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas de Cordoba, deberan igualmente desestimarse porlo siguiente: El procedimiento por el cual se encaminala solicitud de restitucién de tierras, es sui géneris y conlleva una etapa administrativa y judicial.

La primera, que se inicia con la recepcién dela solicitud de inscripcidn en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y culmina conla inscripcién o no en dicho Registro, se surte en la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas, con el agotamiento de cuatro etapas: a) Solicitud de registro, b) Analisis previo, c) Inicio de tramite formal y etapa probatoria, y d) Decisié6n de inscripcién en el Registro de Tierras.

Con esta Ultima actuacién administrativa queda agotada la denominada via gubernativa y entonces se abre la posibilidad de impugnacién de la actuacién ante la jurisdiccién Contenciosa Administrativa en ejercicio de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho, por alguna anomalia que constituya vicio en su producci6n o faltas al debido proceso.

La segunda etapa, que tiene como fin concluir el proceso con la entrega juridica y material del predio a las victimas del despojo o abandonos forzados y, segun el caso, establecer las compensaciones a favor de terceros de buena fe, asi como ordenarla formalizacién de la tenencia de la tierra cuando ello se requiera, se surte ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitucioén de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 45 de 61 Restitucién de Tierras y Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito, Sala Civil, también Especializados en Restitucién de Tierras. Esta etapa se inicia con la solicitud de restitucién y culmina con la sentencia, pasando porel periodo probatorio y el seguimientoal fallo.

Como claramente emerge, lo atinente a temas como: cumplimiento de términos; la resolucion de inscripcién en el correspondiente Registro Nacional de Tierras Despojadas, violacién del debido proceso administrativo al no permitirsele a los opositores pronunciarse sobre los medios probatorios presentados por las victimas presuntas (entrevistas) alegandose una reserva legal o confidencialidad inexistente, etc. que ahora alega el opositor bajo la figura exceptiva, corresponde a una etapa ya clausurada, y no le es dable a esta autoridad pronunciarse sobre la misma tal y como se acaba de exponer. 10.2.2.5 Respecto la excepcién nominada “Vencimiento anticipado en juicio sin haber sido oido”, inane resulta por su desatino, es una reflexiédn caprichosa que no tiene sustento objetivo, mas alin, cuando se ha adelantado un proceso.

Ciertamente, se tiene por sentado que las acusaciones que se formulen, deben estar expuestas de tal manera que de ellas emane ei sentido del ataque, esto es, que provengan de una exposicién clara y razonada de los supuestos que conduzcan a su demostraci6n, la cual debe estar ausente de lagunas, vacios o elucubraciones. 10.2.3 Bajo estos parametros valoramosla posicién del sefior Hever Walter Alfonso Vicufia, para encontrar que no habra lugar a compensacién alguna, por lo siguiente: El sefor Hever Walter Alfonso Vicufia conocia la situacién de violencia que afecté la regidn en donde est4n ubicados los predios que son objeto de esta accion restitutoria, los grupos armados que intervinieron, y quiénes eran sus dirigentes.

Esa notoriedad del hecho, cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, se hace latente cuando él mismo consigna en su memorial de oposicién que: “C..) es cierto que en la historia politica de nuestro pais las AUC se conformaron y ejercieron actividadesilicitas en varias zonas del pais, entre ellas el Departamento de Cordoba,( ) es cierto aquello del fortalecimiento politico de lo que paso a llamarse Autodefensa Unidas de Colombia ( ) es de resaltar especialmente que LA HACIENDA SANTA PAULA dela cual hace parte la finca El Paraiso y La Milagrosa en su momento fue donada a FUNPAZCOR por CARLOS CASTANOGIL( )” (folios 40,43,49 c. oposicién).

Esta era una notificacién implicita de la existencia de irregularidades en el mercado inmobiliario regional ocasionadas por violaciones a derechos humanos Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 46 de 61 que exigia de su condicién de comprador la mayor “prudencia y diligencia” tendiente a descubrir el verdadero origen de los predios, sobre todo cuando ellos habian sido del dominio del narcotraficante y paramilitar Carlos Castafo segun su propia manifestacién. Aunasi, la unica prevision que tomé fue: “(..) ef sefior HEVER WALTER ALFONSO VICUNA y su hijo menor, de la revisién de los folios de matricula inmobiliaria y su consulta con asesores y abogados, no podia sospechar que muchos afios hubiera podido siquiera acontecer las quejas ahora en discusién e incluso consulté antes de la adquisicién con varios moradores de la regién sobre el particular y con asistente juridico titulado, por lo cual actué bajo la creencia y certeza intima de adquirir el bien inmueble legitimamente ( )” (folio 69 c. oposicién) No le bastaba la simple realizacién de tal constatacién sino que debia actuar con la debida diligencia en la confrontacién entre lo que le estaba informando el certificado registral y lo que realmente sabia y conocia, es decir, un actuar con ausencia de culpa.

Tal y como lo sostiene ia jurisprudencia, no es suficiente que quien invoca la buena fe “haya tenido la conciencia de estar negociando con el verdadero heredero o con el verdadero propietario, sino que, es menester que esa creencia no sea e/ resultado de una imprudencia o de una negligencia en que no habria incurrido una persona avisada y diligente” (Corte Suprema de Justicia, 1958).

Lo que ha debido probarel opositor no es el cuidado ordinario, normal que se utilice en el giro de los negocios sino la suma diligencia en su conducta; de un comportamiento encaminado a agotar todo medio necesario e indispensable para comprobar y tener la certeza que el negocio juridico que estaba celebrando noseria calificado de ineficaz en virtud del cuadro de violencia y despojo que declaré conocer en este asunto. 10.2.4.

La sistematicidad de las violaciones en Colombia, obliga a la justicia transicional penal a identificar patrones de criminalidad y de victimizacion donde el despojo se veria esclarecido como una expresion asociada a otras conductas punibles y a intereses que van masalla del control territorial o de las estrategias militares. De ahi ja importancia que en este caso adquiere el contexto de violencia y despojo realizado por el Tribunal de Medellin en su Sala de Justicia y Paz como consecuencia de las versiones rendidas por quienes pertenecieron a ese actuar criminal; del cual se extrae el siguiente aparte, en el que se lee que el opositor Hever Walter Alfonso Vicufia fungiéd como concentrador de tierra y que tenia relacién directa o indirecta con los hermanosCastafio: “En efecto, en total, el drea entregada por los hermanos Castafio Gil a Funpazcor fue de 8.788 hectdéreas y 4.101 metros cuadrados, fos cuales, luego de ser donados, fueron adquiridos por personas que concentraron gran cantidad de tierras y que tenian relacién directa o indirecta con la organizacion al margen dela ley o eran familiares Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21 47 de 61 gz de fos hermanos Castafio Gil, 0 por las empresas que éstas mismas crearon, 0 por la propia Funpazcor, o por personas o empresas vinculadas a ésta. Entre las personas juridicas se encuentran Seguridad al Dia, Inversiones La Milagrosa S.A.C e Inversiones Italia S.A. y entre las personas naturales aparecen Sor Teresa Gémez, cufiada de los Castafio Gil, Richard José Argumedo Lépez, Antonio Adonis Gonzalez, uno de los empleados de Funpazcor y La Compania Ltda®, empresa vinculada a Funpazcor, de fa cual ileg6 a ser su Presidente y de la cual manejo millonarias sumas de dinero, Virgilio Gil Meneses, tio de los hermanos Castafio Gil, Jesus Anibal Garcia, Lilian Bustamante Mesa, suegra de Vicente Castafio, Gerardo Escobar Correa, Gabriela Henao Montoya, Hever Walter Alfonso Vicufia, Kenia Susana Gémez Toro, esposa de Carlos Castafio, Onel Maria de fa Cruz Pinto, Guillermo Alberto Mass, Secretario de Funpazcor, Rogelio Zapata Vanegas, Jaime Dario Gonzalez, José Antonio Claros Castro y Adalberto de Jesus Garcia Roldan.’ (Negrita para resaltar) Asi como también el informe realizado (andalisis Funpazcor) por la Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz, Sub - Unidad Elite de Persecuci6n de Bienes para la Reparacién de las Victimas, en donde se sefala el patron de criminalidad, victimizaci6n y despojo y se incluye a Hever Walter Alfonso Vicufia dentro de esa cadena que fuera utilizada por los hermanos Castafio Gil en la recuperacién de susterritorios.

“SANTA PAULA.: es un predio que originalmente tenia: 1185 Has 85 Mts’. En 1987 fue adquirido por MARGARITA DE JESUS FERNANDEZ ESCOBAR, quien a su vez la hipoteca a su vendedor. Registralmente esta sefiora aparece vendiendo a LEON YESID HENAO Gil, el 29 de marzo de 1989, quien el 17 de mayo de 1990 Io vende a JULIO CESAR MAYA y este a su vez el 14 de diciembre de 1990, la dona a FUNPAZCOR, quien entre e/ 12 de diciembre y ef 31 de diciembre de 1990 realiza 224 donaciones.

Actualmente las tierras estén en poder de GABRIELA HENAO MONTOYA, quien adquirié 94 parcelas en 2001, 74 se encuentran a nombre de HEVER ANDRES ALFONSO JIMENEZ y HEVER WALTER ALFONSO VICUNA, 47 a nombre de HEVER WALTER ALFONSO VICUNA y 8 a nombre de GABRIEL HUMBERTO CIFUENTES GUISAO.”(Negrita para resaltar) 10.2.5 Las premisas de hecho que dan sustento en este caso concreto a las presunciones de despojo como la concentracién de la propiedad de la tierra y la ganaderia extensiva, activan el principio denominado de sospecha. 6s Seguin informacion del Instituto Agustin Codazzi del 12 de septiembre de 2012, a nombre de Sor Teresa Gémez Alvarez se encuentran registrados 20 predios en Monteria y Valencia, Cordoba, concretamente parcelas que hacen parte de la finca Las Tangas. §© Antonio Adonis Gonzdlez Gonzdlez, quien dijo ser el Mensajero de Funpazcor, aparece realizando transacciones en el Banco de Bogota y Occidente por mas de $300.000.000 pesos y adquiriendo predios que figuraban a nombre de Sor Teresa Gomez Alvarez.

Ademas, en ta relacién de gastos de la empresa La Compafiia Ltda, aparece el pago de su celular en el que se indicaba el numero y su direccién. Con fecha 31 de diciembre de 1998 se encontré en los libros de la empresa La Compaiiia Ltda. que el sefior Antonio Adonis Gonzalez era un empleado, pero en et afio 2.000 aparece como Presidente de Funpazcor y cobrando por ventanilla 70 cheques de Ja cuenta cuyotitular era Alvaro Jiménez Rodriguez y 138 cheques del Banco de Bogota de una cuenta que pertenecia a Funpazcor.

Se trataba pues de una persona que no era un simple mensajero, sino que era un miembro de confianza de la organizacién paramilitar en la medida en que por sus manos pasaban fuertes sumas de dinero, tanto asi que llegé a ser su Presidente. ®? Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medettin. Sala de Justicia y Paz. Radicado: 110016000253-2006- 82611.

Postulado: Jess Ignacio Roldan Pérez. Delitos: Concierto para delinquir y otros. Sentencia del nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014), Magistrado Ponente: PINILLA COGOLLO, Rubén Dario. Pagina 123. Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufla y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 48 de 61 Esta demostrado que el opositor compré en un mismo momentovarios predios afectados por contextos de violencia asociados al conflicto armado en sentido amplio, motivo por el cual no puede ser beneficiario de una compensacién monetaria a cargo del Estado por dos razones: (1) demuestra actividades o comportamientos repetidos a pesar del contexto con lo cual puede sospecharse el aprovechamiento masivo de la situacién de violencia, (2) el caracter repetido y el esquema de comprasda lugar a la posibilidad de una planeacién que otorga a sus comportamientos un atributo de patrén de sistematicidad.

Mediante la prueba de referencia que se trajo a estas plenarias se esclarece suficientemente que uno de los patrones de victimizacién consistiéd en obligar a los campesinos beneficiarios de las donaciones efectuadas por Funpazcor a suscribir documentos publicos de transferencia de sus bienes para dar una apariencia de legalidad a la recuperacién de los mismos a nombre de personas naturales o juridicas que actuaban comotestaferros.

No aporta al proceso el opositor elementos probatorios especificos encaminados a la destruccion del principio enunciado. 11. Sobre el enfoque diferencial. No cabe duda alguna que jas mujeres tradicional y consuetudinariamente, en especial dentro del ambito rural, se ven afectadas en el disfrute de sus derechos humanos. Aun en estas calendas, se encuentran social y econémicamente desfavorecidas y discriminadas de hecho en el ejercicio de sus derechos al acceso, control y distribucién dela tierra y de otros bienes, que si bien es cierto no tiene el acento de varios lustros atras, sigue persistente en reglas, normas y costumbres insertas en nuestra sociedad.

A este respecto nuestro ordenamiento juridico interno (art. 13, 43 C.N., Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972, Ley 22 de 1981, Ley 35 de 1986, Ley 26 de 1987, Ley 731 de 2001, Ley 1009 de 2006, Ley 1257 de 2008,la jurisprudencia constitucional, y especialmente los estandares internacionales (arts. 1 a 15 de la Convencién sobre Eliminacién de todas las Formas de Discriminaci6n contra la Mujer entrada en vigor para Colombia en virtud de la Ley 51 de 1981;

Predmbulo y arts. 1 a 9 de la Convencién Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o “Convencién de Belem do Para” entrada en vigor en Colombia en virtud de la Ley 248 de 1995; informe sobre “Estandares Juridicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desarrollo y Aplicacién” de la Comisién Interamericana de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos de la ONU “Observacién General No. 28” en donde se aportan los elementos de interpretacién del articulo 13 del Pacto de Derechos Civiles y Politicos y se pone de presente que “la desiguaidad que Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 49 de 61 padecen las mujeres en el mundo enel disfrute de sus derechos esta profundamente arraigada en la tradicién, la historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosas” agregando que “la mujer esta en situacién particularmente vulnerable en tiempos de conflicto armado interno o internacional.

Los Estados Partes deberadn informar al Comité de todas las medidas adoptadas en situaciones de esa Indole para proteger a la mujer de la violacién, el secuestro u otras formas de violencia basada en el género”; Comité de Derechos Econémicos, Sociales y Culturales- Observacién General No. 16, articulo 3 del Pacto Internacional de Derechos Econémicos, Sociales y Culturales, 11 de agosto de 2005 sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos econdémicos, sociales y culturales, etc.), nos aprovisionan de un importante arsenal de normas, principios y reglas destinadas a lograr un efecto transformadoren el acto de restituir la tierra.

El articulo 13 de la Ley 1448 tantas veces citada, explicitamente se refiere a esos sectores de la poblacién, ofreciéndoles especiales medidas de proteccién y reparacién integral. En desarrollo del mismo el paragrafo 4° del articulo 91 prevé que “e/ titulo del bien deberé entregarse a nombre de los dos cényuges o compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento de Ja entrega del titulo no estan unidos por la fey” (negrilla para resaltar) En consecuencia, esta Sala ordenara que la restitucién juridica y material de los predios solicitados, en aquellos eventos en donde no aparezcan como titulares la cényuge o compafiera del titular masculino al momento del despojo, se extienda a todas y cada una deellas, asi: Parcela F.M.I. Originalmente Cédula Se adiciona Cédula se radicaba en: con: Janeth Del 140-60301 18 CarlosArturo Saez! Fe¢e8793 Carmen Lagarez 50887647 Pantoja Ramos 140-59605 29 Ismael Enrique sg69q934 Ena Del Socorro 35774199 Pérez Espitia Osorio Cogollo 12.

Conclusién. Habiendo quedado resueltos los problemas juridicos planteados al inicio de estos considerandos, esta Sala concluye que es procedente la restitucién incoada para lo cual debera declarar la presuncién legal contenida en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 2 ordinales a) y 6); declarar inexistentes los actos iniciales de transferencia del dominio de los parceleros beneficiarios de Funpazcory la nulidad absoluta de todos los negocios juridicos posteriores oficiando lo permitente a las oficinas de Notariado y Registro de Instrumentos Publicos. 13.

Al proceder la restitucién de los predios reclamados por las victimas proceden también las ordenes consecuentes a saber: Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 50 de 61 13.1 Con relaci6n a los predios por restituir. Dada la diferencia entre el area certificada por Catastro (parcela No. 18: 157 H 369 m? y parcela No. 29: 157 H 369 m’), y la determinada por la Unidad y los titulos de donacién (parcela No.18: 2 H y parcela No. 29: 2 H); esta Sala ordenara la restitucién de acuerdo conel area de los titulos escriturarios.

Por consiguiente, se ordenara al Instituto Geografico Agustin Codazzi “IGAC’, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011), actualice sus bases de datos cartograéficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que de los predios consta en los titulos escriturarios o e/ que directamente realicen ellos mismos de estimario conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real, sin afectar derechos de terceros.

En la misma forma se ordenara a la Fuerza Publica que en ejercicio de su misién institucional, brinde vigilancia y seguridad a las victimas, garantizando de manera sostenible la restitucién. Como no hay constancia alguna sobre pasivos por servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias de las victimas, no hay lugar a la activacién de mecanismosreparativos en relacion con ellos.

En todo caso, de conformidad con el Acuerdo No. 015 de fecha 29 de abril de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Monteria, exonérese por el periodo establecido en dicho acto administrativo, el pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones a los bienes inmuebles que son objeto de la aplicacién de la Ley 1448 de 2011, que son todos los aqui determinados.

Oficiese lo pertinente a la administracién municipal con el anexo de una copia de la sentencia. 13.2 Con relacién al retorno de los solicitantes. Con el fin de garantizar el retorno y reubicacién de los solicitantes y de conformidad con lo previsto por los articulos 74, 76 y s.s. del Decreto 4800 de 2011 se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas que coordine y articule el diseflo de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atencién y Reparacién de las victimas, destinadas a: i) El registro en el R.U.V. de las siguientes victimas: Carlos Arturo Saez Pantoja e Ismael Enrique Pérez Espitia, y sus respectivos nucleos familiares, con quienes convivian para el momento del despojo.

Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 51 de 61 84 ii) Se ordenara la inclusién del sefior Carlos Arturo Saez Pantoja en el régimen subsidiado de salud, por cuanto constatada la Base de Datos del Fosyga se determina queel solicitante se encuentra en estado “desafiliado”al Sistema de Seguridad Social.

Entretanto, en relacién con el sefior Ismael Enrique Pérez Espitia, no se contempla su inclusi6n en una entidad promotora de salud por cuanto constatada la misma Base de Datos aquél se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en el régimen subsidiado. En todo caso, en materia de salud el articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sisterna General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas; por lo tanto, se ordenara a la Alcaldia del municipio de Monteria, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garanticen a los solicitantes, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberan ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinarios para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, inciuyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. 13.3.

En educacién y capacitaci6n. Por conducto de las Secretarias de Educacién Departamental y Municipal se ordenara la promocién de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa, y la priorizacién de atencién a la poblacién iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el articulo 91, paragrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011.

Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Cordoba que permita a las victimas aqui restituidas su ingreso voluntario -y el de las personas de su familia con las que se desplazd-, sin costo alguno, a sus programas de formaci6on, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano que tengan implementados de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios, oferta académica, garantiz4ndose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes.

Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 52 de 61 85 13.4 En materia de vivienda. Se ordenara_ la priorizacién de los solicitantes en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).

IV. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad dela ley, FALLA:

PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitucién de tierras de Carlos Arturo Saez Pantoja e Ismael Enrique Pérez Espitia y de sus cényuges Janeth del Carmen Lagarez Ramos y Ena del Socorro Osorio Cogollo, respectivamente, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: DECLARAR improsperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por el sefior HEVER WALTER ALFONSO VICUNA y DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, en consecuencia, no reconocer compensaci6n, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa.

TERCERO: DECLARAR la INEXISTENCIA de los negocios de compraventa contenidos en los documentos notariales que se relacionan a continuacién, por ausencia de consentimiento o causalicita de quien alli funge como vendedor; al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presuncién legal contenida en el numeral 2, literales a) y b) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, en relacién con las parcelas que se relacionan a continuacion: F.M.I.© |Parcela| Vendedor |Comprador Escritura Pdblica Carlos Arturo Angel Horacio No. 1335 del 12/07/2000 de la 140-60301 18 Saez Pantoja Cardona Rua Notaria Segunda de Monteria Ismael Enrique Angel Horacio |No. 1997 del 9/10/2000 de la Notaria 140-59605 29 Pérez Espitia Cardona Rua Segunda de Monteria Oficiese a la Notaria Segunda de Monteria (Cordoba) para que inserte la nota marginal de lo aqui dispuesto, en las mencionadas escrituras, debiendo especificarse que la declaratoria se hace sdélo respecto de estos inmuebles. 88 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria (Cordoba) Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 53 de 61 CUARTO: ORDENARa |a oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, la cancelacién de las inscripciones de los anteriores actos de transferencia del derecho real de dominio, en las matriculas inmobiliarias relacionadas con antelacién, aplicando el criterio de gratuidad sefialado en el paragrafo 1° del articulo 84 de ta Ley 1448 de 2011.

Oficiese lo correspondiente.

QUINTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA de los negocios juridicos contenidos en las escrituras publicas que seguidamente se relacionan, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo (2°) literal e) de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto son las siguientes parcelas: F.M.1.°° Parcela Compraventa 1 Compraventa 2 140- Escritura Publica No. 858 del 19 de] Escritura Publica No. 370 del 01 de 60301 18 noviembre de 2005 de la Notaria julio de 2008 de la Notaria Unica de Unica de Tierralta Pueblo Nuevo 140- Escritura Publica No. 858 del 19 de] Escritura Publica No. 370 del 01 de 59605 29 noviembre de 2005dela Notaria julio de 2008 de la Notaria Unica de Unica de Tierralta Pueblo Nuevo Oficiese a las Notarias: Unica de Tierralta y Unica de Pueblo Nuevo (Cordoba), para que inserten la nota marginal de lo aqui dispuesto, en las mencionadas escrituras, debiendo especificarse que la declaratoria se hace sdélo respecto de estos inmuebles.

SEXTO: ORDENARa la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria la cancelacién de las inscripciones de los anteriores actos de transferencia del derecho real de dominio, en las matriculas inmobiliarias citadas con antelacién, aplicando el criterio de gratuidad sefialado en el paragrafo 1° del articulo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Oficiese lo correspondiente.

SEPTIMO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, para que, de conformidad con |o dispuesto porel articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, adicione el registro de dominio de los siguientes inmuebles: Parcela Originalmentese Cédula Se adiciona con: Cédula F.M.1. radicaba en: 140- 18 Carlos Arturo Saez 78.688.703 Janeth Del Carmen 50.887.647 ® Oficina de Registro de InstrumentosPuiblicos de Monteria (Cordoba) Restitucién de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 54 de 61 60301 Pantoja Lagarez Ramos 140- Ismael Enrique Pérez Ena Del Socorro 59605 29 Espitia 78.690.034 Osorio Cogollo 25.774.100 OCTAVO: ORDENARla restitucién material de los inmuebles, ubicados en el corregimiento Leticia del municipio de Monteria del departamento de Cordoba, objeto de la solicitud, asi’°: 1.

Parcela No. 18 a Carlos Arturo Saez Pantoja identificado con cédula de ciudadania No. 78.688.703, junto con quien fuera su companera permanente al momento del despojo, sefiora Janeth Del Carmen Lagarez Ramos identificada con cédula de ciudadania No. 50.887.647. El predio se identifica asi: Parcela No. 18 Santa Paula Departamento Cordoba Descripcién de Linderos Municipio Monteria NORTE:Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el Vereda Leticia punto 2 en una distancia de 125,06 metros con el predio denominado Parcela 17.

Corregimiento Leticia SUR: Partimos del punto No 4 en linea Oficina de Registro Monteria (COR) Recta siguiendo direccién sureste hasta el - punto 3 en una distancia de 129,31 metros Matricula 140-60301 con el predio denominado Parcela 118. inmobiliaria OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en Cédigo catastral 230010004001 10086000 linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 159,25 metros Area Catastral 157 Hectdreas 369: ” con el predio denominadoParcela 9.

Area Reclamada 2 Hectareas ORIENTE: Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta - Carlos Arturo Saez el punto 3. en una distancia de 160,09 Solicitante Pantoja metros con el predio denominado Parcela 19. OOR' JADASPLA SISTEMA DE PUNTOS c DAN NAS COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANAS SISTEMA DE 1 1453677,38 783010,62 COORDENADAS DE MAGNA 2 1453724,14 783125,42 COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1453582,68 783200,39 SIRGAS 4 1453534,31 783080,46 7 La identificacién realizada se hace con base en los datos aportados por la UNIDAD en los Informes Técnico Prediales.

Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 55 de 61 Ho 290078008009 30098000 Sa 2. Parcela No. 29 a Ismael Enrique Pérez Espitia identificado con cédula de ciudadania 78.690.034, junto con quien fuera su compafiera permanente al momento del despojo, sefiora Ena Del Socorro Osorio Cogollo identificada con cédula de ciudadania 25.774.100 El predio se identifica asi: Parcela No. 29 Santa Paula Departamento Cérdoba Descripcién de Linderos Municipio Monteria NORTE: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta Vereda Leticia el punto 2 en una distancia de 159,11 metros con los predios denominados Parcelas 30 y Corregimiento Leticia 26.

Oficina de Registro Monteria (COR) SUR: Partimos del punto No 4 en linea Matricula inmobiliaria 140-59605 Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 154,68 metros con los predios denominados Parcelas 27 y Cédigo catastral 23001000400110086000 28 Area Catastral 157 Hectdreas 369 OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién suroste hasta el Area Reclamada 2 Hectdreas punto 4 en una distancia de 125,55 metros con el predio Parcela 23 Ismael Enrique Pérez ORIENTE: Partimos del punto No 2 en linea Solici Espitia Recta siguiendo direccién sureste hasta el olicitante punto 3 en una distancia de 125,62 metros con el predio denominado Parcela 34 SISTEMA DE PUNTOS COORDANADASPLANAS COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANASSISTEMA DE 1 1453504,473 1113767,262 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 2 1453584,295 1113904,827 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1453473,43 1113963,793 SIRGAS 4 1453395,764 1113829,978 Restitucién de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 56 de 61 NOVENO: ORDENARla entrega efectiva de los predios a restituir atras determinados con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras —Direccién Territorial Cérdoba- dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Reparto) librandose el despacho comisorio respectivo, de la diligencia se levantaraé un acta, se debera verificar la identidad de los predios y no procederaé oposicién alguna, de conformidad a lo dispuesto enel articulo 100 de la ley 1448 de 2011.

DECIMO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional que acompafien y colaboren enla diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y ademas la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta accién. Oficiese lo pertinente.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria: a) Cancelar las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante, al igual que todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitucién en este asunto. b) Inscribir esta sentencia de restitucién en los folios de matricula inmobiliaria de los inmuebles aqui restituidos. c) Inscribir la medida de protecciédn de la restitucién de que trata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 57 de 61 gt y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afos contados a partir de la inscripcién de la sentencia. Por tratarse de un asunto derestitucién y formalizacién de tierras este tramite no generara costo aiguno, al tenor de! articulo 84 paragrafo 1 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARal Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC la actualizacién de sus bases de datos cartograficas y alfanumeéricas, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que de los predios consta en los titulos escriturarios o ef que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se debera presentar el informe respectivo. Oficiese por Secretaria anexando copia de las escrituras publicas No. 3418 del 20/12/1995 y No. 2656 del 10/10/1995.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la Alcaldia de Monteria que aplique el sistema de alivio y/o exoneracién de pasivos a que haya lugar, segun lo previsto en el Acuerdo No. 015 de fecha 29 de abril de 2013 proferido por el Concejo Municipal de ese ente territorial, y acorde a lo dispuesto en la normatividad aplicable al caso, sobre los predios objeto de restitucién. Para el efecto, se concede el término de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacién de este proveido, y se dispone que se allegue constancia de cumplimiento de lo aquf ordenado.

Oficiese |o pertinente a la administracién municipal con el anexo de una copia de la sentencia.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la Alcaldia de Monteria, que a través de: a) su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, incluya al sefior Carlos Arturo Saez Pantoja en el régimen subsidiado de salud del Sistema de Seguridad Social; y garantice ta cobertura a los solicitantes, al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadas y se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos en la parte motiva de este proveido, b) su Secretaria Municipal de Educacién o quien haga sus veces, asegure los cupos estudiantiles gratuitos para todos los menores que conforman los grupos familiares de las victimas aca beneficiadas, y promover estrategias de permanencia escolar, tales como, entrega de utiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones dignas y promoverla retencién dentro del servicio educativo de la poblacién victima.

Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 58 de 61 Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberaé presentarse un informe detallado de la gestion realizada a mas tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacién de esta providencia.

DECIMO QUINTO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Monteria y a la Unidad Administrativa Especial para !a Atencién y Reparacién Integral a las Victimas la inclusiédn de los solicitantes, asi como de sus respectivos nucleos familiares en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, el articulo 116 dela Ley 1448 de 2011 y demas normas concordantes.

DECIMO SEXTO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atenci6on y Reparaci6énIntegral a las victimas, que proceda a lo siguiente: a) Si aun no estan incluidos, INCLUIR en el Registro Unico de Victimas (RUV) a: >» El solicitante Carlos Arturo Saez Pantoja identificado con la cédula de ciudadania nimero 78.688.709 y su nucleo familiar conformado por: Janeth del Carmen Lagarez Ramos 50.887.647 Compafiera permanente Albanis Judith Saez Padilla Hija > El solicitante Ismael Enrique Pérez Espitia identificado con la cédula de ciudadania 78.690.034 y su nucleo familiar conformado por: Ena del Socorro Osorio Cogollo 25.774.100 Conyuge Marelis Pérez Osorio 1.003.405.475 Hija Deimer Antonio Pérez Osorio 1.003.405.471 Hijo b) Por conducto de las Secretarias de Educaci6n Departamental y Municipal! se ordena COORDINARla promocién de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa, y PRIORIZARla atencién a la poblacién iletrada restituida de conformidad con lo establecido porel articulo 91, paragrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. c) Que conel fin de garantizar el retorno o reubicacién de los solicitantes y su nucleo familiar, COORDINAR y ARTICULAR el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a Victimas (SNARIV) en los términosde los articulos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011 y paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 59 de 61 BS Se concede el término de diez (10) dias para queinicie el cumplimiento de lo aca dispuesto y debera rendir informes que den cuenta de la actividad desplegada.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Cérdoba, que a favor de los solicitantes y su familia, disefe y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acciédn que se estime pertinente, en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las Victimas (SNARIV), previa valoracién de la situacién actual de los solicitantes y de la necesidad de su inclusiédn en proyectos de estabilizaci6n socioecondmica.

En todo caso, el disefio e implementacién de proyectos productivos integrales, deberé hacerse acorde con la vocaci6n del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio. Igualmente, DISPONER la priorizaciédn de los solicitantes en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).

Para el efecto, se concede el término de quince (15) dias para queinicie el cumplimiento de lo aca dispuesto, presentando informes del avance de la gestion con destino a este proceso.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) -Regional Cérdoba-, a través de su director, que ingrese a los solicitantes y a las personas de su familia con las que se desplaz6, sin costo alguno, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generaci6n de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de quince (15) dias, y deberdan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera trimestral a esta Corporaci6n.

DECIMO NOVENO: ORDENARa las Unidades Administrativas Especiales: para la Atencién y Reparaciédn Integral a las Victimas y de Gestién de Restitucin de Tierras Despojadas -Territorial Cérdoba- rendir un informe detallado del cumplimiento de las érdenes aqui emitidas, el cual debera ser presentado ante esta Corporacién a mas tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacién de esta providencia.

VIGESIMO: Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran. Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 60 de 61 84 VIGESIMO PRIMERO: Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidos enellitera! s) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011.

VIGESIMO SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio mas expedito y eficaz. Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 50 dela fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ' neldry NDINEZ LARA MAGISTRADO BENJAMIN DEJ. YEP PUERTA MAGISTRADO rr > Zh £8 JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA MAGISTRADO Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufla y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 61 de 61