wiv > 4 225 4 > ANOS a,” TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Medellin, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015) Expediente No. 230013121-002-2013-00021-00 Interno 0341 Sentencia No.08 Proceso: Restitucion y formalizacion.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Diego Fernando Alvarez Rodriguez y Hever Walter Alfonso Vicufia. Sinopsis: Al encontrarse probadoslos supuestos de hecho de la presuncionlegal establecida enel articulo 77.2 literat a). de la Ley 1448 de 2011, se generara la consecuencia juridica de las presunciones, cual es presumir que existid ausencia de consentimiento o de causalicita en los negocios juridicos celebrados para plasmarel despojo de los inmuebles de las victimas solicitantes.
En cumplimiento de lo anterior, se protegera el derecho a la restitucion invocadapor la UNIDAD. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucién de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Cordoba (en adelante LA UNIDAD)a favor de CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA otros; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria- Cordoba. 1.
ANTECEDENTES Se presentd por LA UNIDAD, correspondiéndole por reparto al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria- Cordoba,solicitud de restitucion y formalizacion de tierras en representacion de CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA y otros, el dia 13 de diciembre de 2013. 1.1. De las pretensiones La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Cordoba, previo el acopio de pruebas la inclusién en elregistro de tierras despojadas, SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230043121-002-2013-00021-00 No.Interno: 0341. presenté solicitud a fin que se ordenela restitucion juridica y material de los predios que se describen en la solicitud de restitucién, en favor de los solicitantes y de quienes figuran como compaferas; todosellos victimas del conflicto armado colombiano ®@ SOLICITANTE CEDULA GOMPARERA (0) 0 CONYUGE CEDULA PREDIO CONSTANZA MARIA MARTINEZ GREGORIO MANUEL MERCADO 10.915.392 MEZA 34,905,251 MADERA Parcela 51 Santa Paula JAIRO JOSE HERNANDEZ NIA NIA PEREGRINO 2.720.283 Parcela 48 Santa Paula EFRAIN JULIO SALGADO N/A NIA ARIZAL 78.691.013 Parcela 44 Santa Paula OLIVERIO DE JESUS GARCIA MILADIS DEL CARMEN MACHADO| 34.988.697 ALZATE 15.427.270 MENDOZA Parcela 114 Santa Paula SIXTO DOMINGO HUERTAS NA NIA FLOREZ 6.875.388 Parcela 68 Santa Paula FELIPE DE JESUS MOLINA CLARA CENOVIA NOVOA MEJIA 25.801.575 MACEA 1.540.309 Parcela 163 Santa Paula WALTER EMIRO OSORIO ENEIDA DE JESUS MORALES 34.991.880 URBINA 620.927 MUNOZ Parcela 172 Santa Paula EDUARDO JOSE GOMEZ ANA ISABEL ALVAREZ ESTRADA 26.211.016 REYES 6.878.466 Parcela 162 Santa Pauia MIGUEL WISTON HERNANDEZ LEDYS DEL CARMEN 25.772.983 VEGA 6.889.297 HERNANDEZ PAEZ Parcela 30 Santa Paula CESAR WILLIAM HERNANDEZ MARIELA DEL CARMEN PEREZ 25.775.659 MACHADO 6.875.806 HERNANDEZ Parcela 76 Santa Paula Ademasde los anteriores, se solicité igualmentela restituci6njuridica y material a favor de NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, identificada con cédula de ciudadania 50.915.274, sus hijos relacionados en la solicitud e indeterminados herederos del sefior JUAN ANTONIO ALEAN (Q.E.P.D) quien figuraba como propietario de la parcela No 164 Santa Paula al momento del despojo, de conformidad conel articulo 81 de la ley 1448 de 2011.
Invocé la unidad la aplicacién de la presuncién legal contenida en elarticulo articulo 77 numeral 2 literales a. y b. de la ley 1448 de 2011y asi tener como inexistentes un grupo de documentos publicos de los que hacen parte; la escritura publica 1608 del 14/08/2000 Notaria Segunda de Monteria; escritura publica 2582 del 19/12/2000 Notaria Segunda de Monteria; la escritura publica 1321 del 11/07/2000 Notaria Segunda de Monteria;la escritura publica 1319 del 11/07/2000 Notaria Segunda de Monteria; escritura publica 3046 29/12/1999 Notaria Segunda de Monteria; escritura publica 1772 del 20/09/2002 Notaria Segunda de Monteria; escritura publica 777 del 20/03/2007 Notaria Segunda de Monteria; escritura publica 1388 del 18/07/2000 Notaria Segunda de Monteria y escritura publica 1938 del 22/10/2001 Notaria Segunda de Monieria. e} Como consecuencia dela inexistencia solicité !a unidad la declaratoria de nulidad absoluta de otro conjunto de documentos publicos.
Ademas de lo anterior se formularon en el escrito introductorio pretensiones con relacién al predio restituido; igualmente frente al retorno de los solicitantes y la restitucion con enfoque transformador y ademas comopretensionessubsidiarias se reclamaron: SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros.
Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 10341. 9.2 Subsidiarias PRIMERA:Encaso de encontrarse probados los fiterales del articulo 97, proceda a ordenar alternativas de restitucion en compensacion con cargo a los recursos del Fondo de ta Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas, en los términosdelarticulo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA:Sise encontrare procedente la pretension anterior, se ordenela transferencia del bien despojado o abandonado,al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, de conformidad con lo dispuesto enelliteral k. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. 9.3 Peticiones Especiales PRIMERA: Ordenar la suspension de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades plblicas o Notariales, en los cuales se hallen comprometides derechos sobre el predio objeto de esta accion, atendiendo a las disposiciones del articulo 86 literal c. ibidem.
SEGUNDA: Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geografico Agustin Codazzi ~ IGAC al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, a las Notarias y a sus dependenciasu oficinasterritoriales, sobre las actuaciones 0 requerimientos del proceso derestitucion, to anterior en los términosdelarticulo 96 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: Que se concentren en este tramite especial todos los procesos o actuacionesjuciciales, administrativas 0 de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades pUblicas o Notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta accion. 1.2. Fundamentos Facticos La UNIDAD en la solicitud presentada y que conociera el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria- Cordoba realiza un recuento histérico de las circunstancias de violencia ocurridas en el Departamento de Cdérdoba que generaron el desplazamiento forzado de muchos campesinos, habitantes, parceleros de la conocida hacienda Santa Paula ubicada en esa municipalidad.
Dice la UNIDAD ensuescrito genitor del proceso que de acuerdo con informaci6n aportada porla Fiscalia General de la Nacién mediante oficio del 3 de agosto de 2012, allegado como prueba dentro del tramite de inclusion en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en la zona rural del municipio de Monteria, especificamente en la vereda Leticia, operaron los bloques Casa Castafio, Cordoba y Héroes de Tolova enel periodo transcurrido entre el 30 de noviembre de 1997 hasta el 2005.
Sefiala,la solicitud, que entre los afios 1991 y 1995 1a fundacion FUNPAZCORtransfiri6 titulo de donacién, parcelaciones entre 2 y 5 hectéreas que hacian parte de la hacienda Santa Paula, a favor de campesinosdel sector. Dentro de las enunciadas donaciones entreotros resultaron beneficiados: SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacin detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Waiter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente 2 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno:0341, SOLICITANTE CEDULA PREDIO CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA 34,905,251 Parcela 51 Santa Paula JUAN ANTONIO ALEAN (Compafiero permanente de NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL) 50.915.274 Parcela 164 Santa Paula JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO 2.720.283 Parcela 48 Santa Paula EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL 78.691.013 Parcela 44 Santa Paula OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE 15.427.270 Parcela 114 Santa Paula SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ 6.875.388 Parcela 68 Santa Paula FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA 1.540.309 Parcela 163 Santa Paula WALTER EMIRO OSORIO URBINA 620,927 Parcela 172 Santa Paula EDUARDO JOSE GOMEZ REYES 6.878.466 Parcela 162 Santa Paula MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA 6,889,297 Parcela 30 Santa Paula CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO 6.875.806 Parcela 76 Santa Paula La Fundacién seguin se informa impusolimitaciones al derecho de dominio de los campesinos sobre las tierras donadas, entre ellas la prohibicion de realizar cualquier transaccién sin permiso de FUNPAZCOR.
De otro lado también se mencionaporparte de la UNIDAD que entre los afios 1996 y el 2006, Sor Teresa GomezAlvarez y otros directivos de FUNPAZCOR,fundaci6én al servicio de las AUC, en compafifa de Luis Fragoso Pupo, Hever Jaime Vergara, Alfredo Chaljub, alias “El Porky’, alias “El Chico”, Angel Horacio Cardona, Diego Sierra, Marcelo Santos y Guillermo Mass,ejercieron presion sobre los parceleros de la Hacienda Santa Paula, conelfin de que vendieran y abandonaran sus tierras argumentando temerariamente que era “una orden dearriba’.
Ante las amenazas de las AUCy la sensacién de que peligraban sus vidas, los hoy reclamantes se vieron en la necesidad de vender y abandonarsustierras a cambio de una “bonificaci6n” que enla mayoria de los casos era por la suma de un millon de pesos ($1.000.000) por hectarea, haciendo descuentos por concepto de impuestos, escrituracién, entre otros.
En algunos casos, los campesinos fueron amenazados mediante frases del siguiente tenor: “si no vende usted, vende la viuda". En aquellos casos en que los parceleros eran reacios a acatar las érdenes de venta, los miembros de la Fundacién quemaron viviendas, mataron animales y expulsaron fisicamente a los campesinos mediantela fuerza. Algunos reclamantes incluso coinciden en afirmar la ocurrencia de muertes de parceleros en el sector y desapariciones forzadas.
Una vez “vendidos”sus predios, los parceleros de Santa Paula se desplazaron progresivamente. Con posterioridad al proceso de desmovilizacion de las AUC, Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.} junto con su esposo Fernando Torreglosa y otros campesinos de la regién, se erigieron 5 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121 -002-2013-00021-00 No,Interno £0341. comolideres de la comunidad desplazada de la hacienda Santa Paula, en busca dela restitucién de tierras de los donatarios de FUNPAZCOR,dentro del proceso que adelantara la Unidad de Justicia y Paz.
Izquierdo Berrio fue asesinada el 31 de enero de 2007, en el barrio Rancho Grande del municipio de Monteria, a causa de su liderazgo dentro de la comunidad despiazada de Monteria, en beneficio de los parcelerosdel predio Santa Paula. Mediantefallo proferido el 17 de enero de 2011, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condend a Sor Teresa GomezAlvarez a 40 aftos deprisidn porel homicidio agravado de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y tentativa de homicidio, en concurso heterogéneo con losilicitos de amenazas personales y concierto para delinquir, providencia confirmada porel Tribunal Superior de Cundinamarca.
Se refiere también en la solicitud que un grupo de solicitantes relacionados en la presente accion transfirié la propiedad de sus parcelas a ANGEL HORACIO CARDONA RUA quien a su vez las enajend a BERTHA INES PALACIOS AGUDELO, la que a su vez las transfirié a DIEGO FERNANDO ALVAREZ.Este finalmente se cuenta que las englobé y asi dio paso a la creacién del predio de mayor extensién conocido comohacienda “La Milagrosa’.
Relata la UNIDAD queotro grupo desolicitantes transfiere la propiedad a HEVER JAIME VERGARA VEGA, quien concentro un numero considerable de propiedades. 1.3. Situacién especifica de los solicitantes y los predios. A continuacién se relacionara ta situacién factica de las parcelas reclamadas, tomando los items pertinentes de Ia solicitud elevada.
Las pruebas especificas del caso correspondena las allegadas por la UNIDADconla solicitud. 1.3.1. PARCELA 54 1.3.1.1, Reclamante: CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA, identificada con cédula de ciudadania No. 34.905.251, expedida en Monteria- Cdrdoba. 1.3.1.2. Forma de adquisicién o vinculaciéndela solicitante conel predio. CONSTANZA MARIA MARTINEZ MESA, adquirié el predio por donacién que le realizara la fundacién FUNPAZCORa través de la escritura publica 2649 del 10 de octubre de 1995 dela Notaria Segunda (2°) de Monteria.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121 -002-2013-00021-00 No.interno: 0341, 1.3.1.3. Identificacién del predio sometido a restitucion. Nombre del predio Matricula Cédigo Area Catastral Area Calidad Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 51 Santa Paula 4140-59601 23001004001 10086000 2 2 Propietaria Potrero el Sorgo En el folio de matricula inmobiliaria del predio solicitado se observa que con posterioridad a la referida donacién, el mismo fue adquirido por ANGEL HORACIO CARDONA RUA,a través de la escritura publica 1608 del 14 de agosto de 2000 de !a Notaria Segunda de Monteria.
Posteriormente ANGEL HORACIO CARDONARUA,porescritura publica 858 del 19 de noviembre de 2005 de la Notaria Unica de Tierra Alta, vende el predio a BERTHA INES PALACIOS AGUDELO,la cual finalmente transfiere por compraventa la propiedad de la parcela a DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, a través dela escritura publica 370 del 1 de julio de 2008 de la Notaria Unica de Pueblo.
DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ,esel actual propietario inscrito de la parcela 51 que aqui se reclama. 1.3.1.4, Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados dela propiedaddela solicitante. Se informa enla solicitud que en declaracion rendida porla solicitante ella manifesto: *_..En ef momento de la venta yo vivia con mihijo y mi viejito en el Corregimiento de Leticia. Ellos legaron (Fragoso y Dofia Teresa) a la zona y dijeron que iban a comprar esastierras, como yo estaba enferma y todos estaban vendiendo y también vendi, yo sali y me acerque al Dr. Fragoso, le dije que iba a venderJa tierra porque yo estaba mal y enferma, él me dijo que ibamos a esperar que legara e/ Dr. Sierra y me fa compara (sic), él me dijo que me iban a dar Mill6n Quinientos Mil Pesos (1.500.000) por las dos (2) hectareas, me los entrego e! Dr. Marcelo hace 10 afios, no firmé ningtin documento porla venta Yo me senti amenazada para vender porque ellos fueron a decir que iban a comprar esas tierras porque los Hermanos Castafio la necesitaban, bueno cuando eso el grupo armado que estaba en la zona eran los de los Hermanos Castafio (Paramilitares), Ahi ellos mismos me diferon, bueno vieja como esta tierra no se puede sembrar nada vamos para que usted no las arriende y meter ganado, a mi me pagabaseiscientos mil pesos (600.000) mensual ”.
Refiere la UNIDADque Iasolicitante se vio en la obligacién de realizar el negocio de venta efectuado bajo presion, al que posteriormente se trato de dar una apariencia de legalidad mediante un negocio juridico del que quedo constancia en la Escritura Publica No. 1608 del 14 de agosto de 2000, otorgada por la Notaria Segunda de Monteria y posteriormente registrada en la Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Monteria, por la cual la sefiora CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZAtransfiere la propiedad al Sefior ANGEL HORACIO CARDONA RUA. 7 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufta.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 20341, 1.3.1.5. Pruebas especificas del caso. 1.3.2. Formulario de Solicitud de Inscripcién en el Registro de fecha 15 de Julio de 2013 sobre la Parcela N° 51 de la. denominada Hacienda Santa Paula (3 folios).
Copia de Cedulas de los sefiores CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA, GREGORIO MANUEL MERCADO MADERA, EMIRO JOSE MERCADO MEZA, VICTORIANA DEL CARMEN MERCADO MARTINEZ, SOL MARIA MERCADO MEZA y MANUEL GREGORIO MERCADOMEZA (6folios). Declaracién Juramentada Extra Proceso de Union Marital de Hecho de la Sefiora CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA y GREGORIO MANUEL MERCADO MADERA(1 folio).
Solicitud de Ingreso al Registro Unico de Predios y Proteccién por Abandono a Causadela Violencia -RUPTA- (1 folio). Copia de la consulta efectuada a la pagina Vivanto en la cual consta que el solicitante reporta inscrito dentro del Registro Unico de Victimas por desplazamiento forzado(1 folio). Oficio UNFJYP No 008245 del 07 de noviembre de 2013 proveniente de la Fiscalia General de la Nacion en el cualla solicitante reporta inscrito dentro del Sistema de Justicia y Paz con el numero de registro SIJYP 187911 (2folios).
Copia de la Escritura Publica de Donacién N° 2.649 de Octubre 10 de 1995 otorgada porla Notaria Segunda de Monteria Cordoba(3folios). Copia dela escritura publica No 1608 del 14 de agosto de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria por la cual CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZAtransfiere la propiedad a ANGEL HORACIO CARDONA RUA(2 folios). Oficio de Citacién elaborado porla Fiscalia General de la Nacion - Grupo Casa Castafio (01 folio).
Plano Preliminar de Georreferenciacion Predial elaborado por la Unidad de Restituci6n de Tierras Territorial Cérdoba (01 folio). Consulta de informacion Catastral en ja Pagina WEB del IGAC (01folio). Certificado de Libertad y Tradicién identificado con Matricula Inmobiliaria N° 140-59601, (2 folios). Copia dela ficha predial del predio solicitado remitida porel (GAC(2folios).
Informe técnico catastrat del predio solicitado en restitucién elaborado por la UAEGRTD(4folios). Acta de verificacién de colindancia dela solicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD (3 folios). Estudio traslaticio de dominio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro del predio solicitado (1 folios). Avaltio histérico del predio solicitado remitido por el IGAC (1 folio).
Parcela 164 1.3.2.1. Reclamante: NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL,identificada con cédula de ciudadania No. 50.915.274, expedida en Monteria- Cordoba. 1.3.2.2. Forma de adquisicién o vinculacién de Ja solicitante con el predio. JUAN ANTONIO ALEAN(q.e.p.d), compafiero permanente de NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL adquirid et predio por donacién quele realizara la fundacion FUNPAZCORa través dela escritura publica 1695 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaria Segunda(2*) de Monteria. 4.3.2.3.
Identificacién del predio sometidoa restitucion. NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, solicita el derecho derestitucién sobre la parcela 164 la cual fue adquirida por su compajiero permanente, ya fallecido JUAN ANTONIO ALEAN, dicho predio se relaciona e identifica a continuacion: SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros.
Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 0341, Nombredel Matricula Cédigo Area Catastral (Has) Area Solicitada Calidad Juridica del predio Inmobiliaria Catastral (Has) solicitante Parcela 164 4140-43896 230010004001 10104000 4.8637 4.8637 Compafiera permanente Santa Paula de JUAN ANTONIO ALEAN(Propietario} En elfolio de matricula inmobiliaria del predio solicitado denominado parcela 164 se observa que con posterioridad la referida donacidn,el inmueble fue adquirido por MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ, a través de la escritura pliblica 2582 del 19 de diciembre de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria.
Tiempo después MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ,por escritura publica 1163 del 16 de noviembre de 2004 de la Notaria Unica de Tierra Alta, vende e! predio a MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLADIEGO, Ia cualfinalmente transfiere por compraventa la propiedad de la parcela a HEVER WALTER ALFONSO VICUNA, a través dela escritura publica 892 del 18 de octubre de 2007 de la Notaria Unica deTierraAlta.
HEVER WALTER ALFONSO VICUNA,esel actual propietario inscrito de la parcela 51 que aqui se reciama. 1.3.2.4. Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedaddela solicitante. Se informa enla solicitud, que en declaracién rendida por ta solicitante manifest6 que transfirid el derecho sobre el predio porque los vecinos que estaban alrededor de !a parcela de su compafiero habian vendido sus predios y que en ese momentollegd a su casa en la vereda El Tronco un sefior llamado Chico a manifestarle que si estaba interesada en vender su parcela.
Cuenta que en el momento no quiso vendersu predio, pero en vista de que los compafieros estaban vendiendole dijo que si le iba a vender. Se refiere ademas que éste le ofrecio un valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) poreltotal de su tierra, entregandoselos completo y sin firmar ningun documento para el afio 2001. 1.3.2.5, Pruebas especificas del caso. e Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 19 de junio de 2013 sobre la de parcela No. 164 del predio Santa Paula (4 folios).
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 10341. e Copia de las cédulas de ciudadania de NELLY CECILIA SALGADOARIZAL, LISLEIDIS ALEAN SALGADO, DORMELINA DE LA CRUZ ALEAN SALGADO, JOSE DOMINGO ALEAN SALGADO, JUAN FERNANDO ALEAN SALGADO(5folios).
Copia delregistro civil de defuncién del sefior JUAN ANTONIO ALEAN(1 folio). Copia de la declaracion juramentada ante ta Notaria Segunda de Monteria en ta cual consta el vinculo marital de hecho entre ef sefior JUAN ANTONIO ALEANy la sefiora NELLY CECILIA SALGADOARIZAL(1 folio). Copia del registrocivil de nacimiento de JUAN FERNANDO ALEAN SALGADO(1folio).
Copia delregistrocivil de nacimiento de DORMELINA DE LA CRUZ ALEAN SALGADO(1 folio). Copia del registro civil de nacimiento de LISLEIDIS ALEAN SALGADO(1 folio). Copiadel registro civil de nacimiento de JOSE DOMINGO ALEAN SALGADO(1folio}. Copia de Ia escritura publica 1695 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaria Segunda de Monteria, porta cual FUNPAZCORrealiza donacion a JUAN ANTONIO ALEAN(3folios). © Copia de la escritura publica No 2582 del 19 de diciembre de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria porla cual el sefior JUAN ANTONIO ALEANtransfiere la propiedad a MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ(2 folios). e Copia dela escritura publica No 1163 del 16 de noviembre de 2004 dela Notaria Unica de Tierralta por ta cual el sefior MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ transfiere la propiedad a MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLADIEGO(13 folios) © Certificado de tradicion libertad dei predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 140-43896,(2 folios). e Copia dela Solicitud Individual al Registro de Ingreso RUPTAy de Inscripcién de la Medida de Proteccidn por Abandono a Causa dela Violencia (4 folios). ¢ Copia dela ficha predial correspondiente a la parcela No 122 del predio Santa Paula remitida por ef IGAC (2 folios). e Plano de georreferenciacién y consulta de informacién catastral IGAC del predio solicitado(2folios). e Informe técnico catastral del predio solicitado en restitucin elaborado por la VAEGRTD(5folios). © Acta de verificacién de colindancia de la solicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD (2 folios) * Estudio traslaticio de dominio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro del predio solicitado (2 folios). e Avaitio histérico del predio solicitado remitido por el IGAC (3 folios). 1.3.3.
Parcela 48 1.3.3.1. Reclamante: JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO, identificado con cédula de ciudadania No. 2.720.283, expedida en Monteria- Cordoba 1.3.3.2. Forma de adquisicién o vinculaciéndela solicitante con el predio. JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO adquirié el predio por donacién que le realizara la fundacion FUNPAZCORa través de la escritura publica 3176 del 30 de noviembre de 1995 dela Notaria Segunda(2?) de Monteria. 1.3.3.3.
Identificacién del predio sometido a restitucion. JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO,solicita el derecho de restitucién sobre la parcela 48 la cual se relaciona identifica a continuaci6n: Nombre del Matricula Cédigo Area Catastral (Has) Area Solicitada Calidad Juridica predio Inmobiliaria Catastral (Has) delsolicitante 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente - 230013121-002-201 3-00021-00 No.Interno: 0341, Parcela 48 Santa 140-59895 23001000400110086000 2 2 Propietario Paula Potrero el Sorgo 1.3.3.4, Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedaddela solicitante.
Seinforma en Ja solicitud que para el afio de 1998 reunieron a los parceleros en la hacienda Santa Paula, donde una persona quesefiala el solicitante como MARCELO,les comunicd que tenian que venderlas parcelas y si no las vendian les quitabanlastierras; esto segun la UNIDADllend de mucho temor a JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINOy a la mayoria de los parceleros porque se sabia que quienes comandaban en esa zona eran las autodefensas, y que ellos no se podian oponera cualquier decisidn sobre estas tierras ya que tenian mucho temor.
Porlo anterior se relata que elsolicitante decide venderestatierra dirigiéndose hasta el municipio de Monteria a las oficinas de la Fundacién FUNPAZCORD.Estandoenla oficina los iban llamando por nombre y le entregaron la suma un millén setecientos mil pesos (1.700.000) por su parcela; dice que este dinero lo recibié con muchatristeza ya que él no queria venderesa tierra en ningun momento pero la presencia de las autodefensas en la zona lo obligaban a vendersu tierra porque tenia temor que sino vendia y se quedabafueran atentar contra su vida.
Dice la solicitud que JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINOy su nucleo familiar fueron obligados a desalojar el predio sin que mediara consentimiento alguno para la venta que se efectud sobre el mismo,adicionalmente se dice que en el negocio de venta interviene MARCELO SANTOSquien era conocido como el abogado de Funpazcord y se encargo del tramite de las ventas que efectuaron muchosde los parceleros. 1.3.3.5.
Pruebas especificas del caso. « Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 09 de Agosto de 2013 sobre la Parcela N° 48 de Santa Paula — Potrero el Sorgo {3 folios). e Copia de las cédutas de ciudadania de JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO y DARIO JAVIER HERNANDEZ TORRES(2folios). © Copia del Registro Civil de Nacimiento de JAIRO JOSE HERNANDEZ TORRES(( folio). e Copia de la Escrita Publica de Donacién N° 3.176 del 30 de Noviembre de 1995 otorgada por la Notaria Segunda de Monteria (3 folios). © Copia dela escritura publica No 1321 del 11 de julio de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria porla cual JOSE HERNANDEZ PEREGRINOtransfiere la propiedad a ANGEL HORACIO CARDONARUA(2folios).
Certificado de Libertad y Tradicién identificado con Matricula Inmobiliaria N° 140-59895, Folio Cerrado (1 folio). Plano Preliminar de Georreferenciacion Predial elaborado por la Unidad de Restitucion de Tierras (1 folio). Copia dela ficha predial catastral del predio solicitado remitida por el IGAC (2folios). Consulta de Informacion Catastran en la Pagina WEB del IGAC(1 folio). 1] SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No,Interno 50341, ® Certificado de Libertad y Tradicién identificado con la Matricula Inmobiliaria N° 140-117534, Folio Cerrado (4 folios}. e Certificado de Libertad y Tradicién identificado con fa Matricula Inmobiliaria N° 140-119781, Folio Activo (9 folios}. « Plano de Actualizacién y Conservacion Catastral emitido por el Instituto Geografico Agustin Codazzi, hoy llamado Hacienda la Milagrosa(1 folio). e Informe técnico catastral del predio solicitado en restitucion elaborado por la UAEGRTD(2folios). « Acta de verificacién de colindancia dela solicitud y levantamiento topografico elaborado por fa UAEGRTD (3 folios}. e Estudio traslaticio de dominio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registrodel predio solicitado (1 folios). © Copia dei avaltio historico del predio remitido por el IGAC(1 folio). 1.3.4.
Parcela 44 4.3.4.1. Reclamante: EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL,identificado con cédula de ciudadania No. 78.691.013, expedida en Monteria (Cor.). 1.3.4.2, Forma de adquisicién o vinculaciondela solicitante con el predio. EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL adquirié el predio por donacién quele realizara la fundacién FUNPAZCORa travésdela escritura publica 2689 del 10 de octubre de 1995 de la Notaria Segunda (28) de Monteria. 1.3.4.3.
Identificacién del predio sometido a restitucion. La parcela numero 44 se segrega del predio de mayor extensin llamado Santa Paula, este predio se encuentra ubicado en el departamento de Cérdoba, municipio de Monteria, corregimiento de Leticia vereda Leticia. Nombre del Matricula Codigo Area Catastral Area Solicitada Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) (Has) Juridica del solicitante Parcela 44 140-59620 23001000400110260000 2 2 Propietario Santa Paula 1.3.4.4.
Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados dela propiedad dela solicitante. Seindica en el escrito inicial que para el afio 2000 llegé un aviso para que todoslos parceleros se acercaran a la hacienda Santa Paula porqueles iban a dar una comunicaci6n; se cuenta que estando en dicha haciendase les dijo que necesitabanlastierras y que ellos tenian que venderlas, al escuchar esto EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL se sintid asustado ya que él no queria vendersu tierra porquedealli salia el sustento de ély de sushijos. 12 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién de tierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno £0341, Porlo anterior y el miedo quetal solicitud generé en el reclamante por cuanto este sabia que en la zona habia presencia de gruposilegales como paramilitares quienes eran los que comandabanenel lugar, se decidié a venderesatierra por lo que se dirigid hasta la fundacién Funpazcord llevando consigolas escrituras de ta parcela.
Se cuenta que alla se encontré con Marcelo Santos persona que le entrego la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) porla parcela. 1.3.4.5. Pruebas especificas del caso. 1.3.5. Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 19 de junio de 2013 sobre la de parcela No. 44 del predio Santa Paula(4 folios). Copia delas cédulas de ciudadania de EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL(1 folio).
Copiasde las tarjetas de identidad de JOSE ARMANDO SALGADO GONZALEZ, JOSE DANIEL SALGADO GONZALEZ, JOSE NAIRO SALGADO GONZALEZ, GIMENA CAROLINA SALGADO GONZALEZ(4folios). Copias delregistro civil de nacimiento de JULIANA SALGADO GONZALEZ,(1 folio). Oficio UNFJYP-No 006816 del 12 de septiembre de 2013 proveniente de la Fiscalia General de la Nacién en el cualel solicitante reporta registrado en el Sistema de Justicia y Paz porel delito de desplazamiento forzado bajo el registro SIJYP No 186505(2folios).
Formato de Registro de HechosAtribuibles a Grupos Armadosde la Fiscalia General de la Nacién en el cual figura la denuncia del solicitante comovictima del delito de desplazamiento forzado(2folios). Copia dela escritura publica 2689 del 12 de octubre de 1995 de la Notaria Segunda de Monteria,porla cual FUNPAZCORrealiza donacion al sefior EFRAIN JULIO SALGADOARIZAL(3folios).
Copia de la escritura publica 1319 del 11/07/2000 de la Notaria Segunda de Monteria Unica de Tierralta porla cual el sefior EFRAIN JULIO SALGADO ARIZALtransfiere la propiedad al sefior ANGEL HORACIO CARDONARUA(2folios). Certificado de tradiciony libertad del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 140-59620,(2 folios). Copia de Ia ficha predial correspondiente a la parcela No 166 del predio Santa Paula remitida por el IGAC (2 folios).
Plano de georreferenciacin y consulta de informacion catastral IGAC delpredio solicitado (2folios). Informe técnico catastral del predio solicitado en restitucion elaborado por la UAEGRTD(5folios). Acta de verificacion de colindancia de la solicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD (3 folios). Estudio traslaticio de dominio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registrodel predio solicitado (1 folio).
Avaluo histérico del predio remitido por el IGAC (1 folio). Parcela 114 1.3.5.1.Reclamante: OLIVERIO DE JESUS ALZATE GARCIA, identificado con cédula de ciudadania No. 15.427.270, expedida en Monteria 1.3.5.2. Forma de adquisicion o vinculaci6ndel solicitante conel predio. OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATEadauirié el predio por donacién que le realizara la fundacién FUNPAZCORa través de fa escritura publica 1753 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaria Segunda (24) de Monteria. 9 13 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno: 0341, 1.3.5.3. Identificacion del predio sometido a restitucion. La parcela objeto de reclamacién comoyase indicd se distingue como parcela numero 114 potrero el sorgo, con una extension detierra de 2 hectareas y que se conoce porque se segrega del predio de mayor extensién llamado Santa Paula, este predio se encuentra ubicado en el departamento de Cordoba, municipio de Monteria, corregimiento de Leticia vereda Leticia. Nombredel Matricula Cédigo Area Catastral Area Solicitada Calidad Juridica del predio Inmobiliaria Catastral {Has) (Has) solicitante Parcela 114 140-43844 23001000400110004000 5.3882 §.3882 Propietario Santa Paula 1.3.5.4.
Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedaddela solicitante. Al igual que en el caso anterior se cuenta que para el afio 2000 llegé un aviso para que todos los parceleros se acercaran a la hacienda Santa Paula porque les iban a dar una comunicacion, oportunidad en la que les indicaron que debian vender las parcelas, lo cual genero temor en OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE,por cuanto conocia de quienes provenia la orden de vender los predios, como era de los paramilitares.
Se dice enla solicitud que el negocio de venta se efectud en la misma hacienda Santa Paula, donde a OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE,lo obligaron a firmar un recibo por el dinero entregado porla Fundacion Funpazcord; venta que se materializ6 en la escritura publica 3046 del 29 de Diciembre de 1999, otorgada porla Notaria Segunda de Monteria. 1.3.5.5, Pruebas especificas del caso. e Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 26 de junio de 2013 sobre la de parcela No. 114 del predio Santa Paula (4 folios). e Copia de las cédulas de ciudadania de OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE, MILADYS DEL CARMEN MACHADO MENDOZA, MARIA ANGELICA GARCIA MACHADO, MARCIANA VANESSA GARCIA MACHADOy MILTON DAVID GARCIA MACHADO(5folios). * Copia de los Registros Civiles de MARCIANA VANESSA GARCIA MACHADO, MILTON DAVID GARCIA MACHADOy MARIA ANGELICA GARCIA MACHADO(3folios). © Declaracién juramentada efectuada ante la Unidad de Restitucién de Tierras en la cual manifesta el vinculo marital con la sefiora MILADYS DEL CARMEN MACHADO MENDONZA (1 folio). ¢ Copia dela Escritura Publica 1.753 del 12 de Diciembre de 1991 de la Notaria Segunda de Monteria, por fa cual FUNPAZCORrealiza donacién al Sefior OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE(6folios). ¢ Copia de la escritura ptiblica No 3046 del 29 de diciembre de 1999 de la Notaria Segunda de Monteria por la cual OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATEtransfiere la propiedad a HEVER JAIME VERGARA VEGA(2 folios). 14 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6ndetierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro, Expediente: 230013121 -002-201 3-00021-00 No. tnterno £0341, e Copia de la escritura publica 619 del 14 de julio de 2003 de !a Notaria unica de Tierralta por fa cual HEVER JAIME VERGARA VEGAtransfiere la propiedad a BERNARDO ANTONIO ALVAREZ PORRAS(03folios). « Certificado de tradicién y libertad del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 140-43844, Folio Cerrado(2 folios). © Certificado de tradicién y libertad del predio identificado con la matricula inmobiliaria N° 140-117336, Folio Cerrado(5folios). ¢ Certificado de tradicién y libertad del predio identificado con la matricula inmobiliaria N° 140-130160, Folio Activo (5 folios). e Plano Predial Catastral identificado con el Numero Predial N° 000400110004000 y matricula inmobiliaria N° 140-117336, elaborado porel |GAC(1 folio). ¢ Copia de ja ficha predial correspondiente a la parcela No 21 del predio Santa Paula remitida por el IGAC (2 folios). informetécnico catastral del predio solicitado en restitucién elaborado por la UAEGRTD(5folios).
Acta de verificacién de colindancia dela solicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD (3 folios). « Estudio traslaticio de dominio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro del predio solicitado (2 folios). e Avaltio histérico del predio solicitado remitido por el IGAC(1 folio). 1.3.6. Parcela 68 1.3.6.1. Reclamante: SIXTO DOMINGO HUERTASFLOREZ.,identificado con cédula de ciudadania No. 6.875.388, expedida en Monteria- Cordoba. 1.3.6.2, Forma de adquisicién o vinculacién delsolicitante con el predio.
Se cuenta que SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ, no fue beneficiario de las donaciones de FUNPAZCORDrespecto de la parcela No. 68, El era trabajador de una hacienda llamada SAMOA ubicada en el corregimiento de las pavas (Monteria) y que para el afio 1999 después del fallecimiento de su compafiera decidié dejar de trabajar y reclamé suliquidacién, recibiendo por ese tiempo trabajado un valor de Cuatro Millones Setecientos Mil Pesos ($4.700.000).
Cuenta la UNIDAD que Luis Padron hijo de la propietaria anterior del predio, a su vez beneficiaria con la donacién inicial, se acercd donde el reclamante a manifestarle que su madre estaba interesada en vender su parcela, tiempo después HUERTAS FLOREZsolicité ante la Sra. Teresa la autorizacion para comprar y efectivamente se la concedieron para que realizara el negocio, pactando un valor de Cinco Millones de Pesos (5.000.000) para el afio 2001; negocio que fue realizado a través de la escritura publica 1876 del 21 de septiembre de 2000, de la Notaria Segunda de Monteria. 15 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.interno 0341, 1.3.6.3. Identificacion del predio sometidoa restitucién. La parcela se segregadel predio de mayor extensi6n llamado Santa Paula, este predio se encuentra ubicado en el departamento de Cérdoba, municipio de Monteria, corregimiento de Leticia vereda Leticia. Nombre del Matricula Codigo Area Catastral Area Calidad predio Inmobiliaria Catastra! (Kas) Solicitada Juridica del {Has) solicitante Parcela 68 1440-44763 23001000400110004000 4.9630 § Propietario Santa Paula 1.3.6.4, Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad delsolicitante.
Cuenta la UNIDAD en su solicitud que el reclamante vendid su predio debido a que a quien denominaban “el PORQUI"se acercé a su parcela a manifestarle que la “Dra. Sor Teresa" habia dado la orden de vender las parcelas que se encontraban alrededor de la de este, porque el declarante se encontraba en el medio de todoel terreno que tenian planeado vender.
Se cuenta que el “PORQUI” sefiald que la venta que se iba a hacer, se habia “arreglado” por hectarea a un precio de cuatro millones de pesos ($4.000.000), y que por ese mismo valor le iba a comprar al mismo. En ese momento manifiesta el interesado, que no tuvo otra opcion sino vender. Dice la solicitud que cuando el aqui reclamante vendié tenia ademas la parcela N° 69,esto es las 2 en una sola y que daba un total de 10 hectareas, entregandole un valor de cuarenta millones de pesos ($40,000,000), poreltotal de toda su parcela (10 hectareas).
En virtud de la presién ejercida por agentes de la mencionada fundacién FUPAZCORD, SIXTO DOMINGO HUERTASFLOREZ,vendio la parcela a CELESTE AMPARO HOYOSGIRALDO, a traves de la Escritura Publica 1772 del 20 de septiembre de 2002 de la Notaria 2 Medellin. 1.3.6.5. Pruebas especificas del caso e Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 24 de junio de 2013 sobre la de parcela No. 68 del predio Santa Paula (3 folios). ¢ Copia de las cédulas de ciudadania de SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ, HUGO ALBERTO HUERTAS GUERRA, DANIS MARIA HUERTAS GUERRA, MIRIAM YANETH HUERTAS GUERRA y ELIANA JUDITH HUERTAS GUERRA (5folios). « Copia de los Registros Civiles de HUGO ALBERTO HUERTAS GUERRA, ELIANA JUDITH HUERTAS GUERRA, DANIS MARIA HUERTAS GUERRA y MIRIAM YANETH HUERTAS GUERRA (4folios). 16 SENTENCIA Proceso: De restitucidn y formailizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno 50341, e Registro de Defuncién de la Sefiora MIRYAM GUZMAN GUERRA (1 folio). ¢ Declaracién Extra Proceso ante Notario de la Unién Libre que tuvo el Sefior SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ conla Sefiora MIRIAM DEL CARMEN GUERRA GUZMAN(Fallecida)(1 folio). * Declaracién Extra Proceso de tres (3) testigos de la compra quele hizo el Sr. SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ a SIMON PEDRO BANDA(01folio). e Plano de la Hacienda Santa Paula (01folio). ¢ Declaracién juramentada efectuada ante la Unidad de Restitucion de Tierras en la cual manifiesta el vinculo marital con la sefiora MILADYS DEL CARMEN MACHADO MENDONZA(1 folio). e Ampliacién de Entrevista realizada en las Oficina de Restitucion de Tierras Cordoba al Sefior SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ (1 folio). ¢ Copia del formato de hechosatribuibles a grupos armados al margen delaley dela Fiscalia general de fa Nacién en el cual el solicitante figura como victima del delito de desplazamiento forzado (2 folios). ¢ Copia de la consulta efectuada a la pagina de Vivanto dondeelsolicitante figura dentro del Registro Unico de Victimas por desplazamiento forzado(1 folio). * Copia de la Escritura Publica 1.876 del 21 de Septiembre de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria, por fa cual el Sefior SIMON PEDRO BANDA MENDOZAletransfiere la parcela al Sefior SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ.(6folios). ¢ Copia de !a Escritura Publica N° 1.772 de la Notaria Segunda de Monteria, por la cual el Sefior SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZtransfiere la parcela a la Sefiora CELESTE AMPARO HOYOSGIRALDO(2folios). e Certificado de tradiciény libertad del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 140-117336, Folio Cerrado(5 folios). ¢ Certificado de tradicion y libertad del predio identificado con la matricula inmobiliaria N° 140-44763, Folio Cerrado(3folios). ¢ Certificado detradiciony libertad del predio identificado con la matricula inmobiliaria N° 140-130160, Folio Activo (5 folios). e Plano Predial Catastral identificado con el Numero Predial N° 000400110004000 y matricula inmobiliaria N° 140-130160, elaborado porel IGAC(1 folio). e Plano Preliminar de Georeferenciacién Predial !D. 93930, elaborado por la Unidad de Restituci6n de Tierras Cérdoba(01 folio). e Copia dela ficha predial correspondiente a la parcela No 21 del predio Santa Paula remitida porel IGAC (2folios). e Informe técnico catastral del predio solicitado en restitucién elaborado por la UAEGRTD(5folios). e Acta de verificacién de colindancia de la solicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD(3folios). e Estudio traslaticio de dominio expedido porla Superintendencia de Notariado y Registrodel predio solicitado (2 fotios). e Avaltio historico del predio remitido por el IGAC (3 folios). 1.3.7.
Parcela 163 1.3.7.1. Reclamante: FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA, identificado con cédula de ciudadania No. 1.540.309 expedida en Monteria- Cordoba. 1.3.7.2. Forma de adquisicién o vinculacién del solicitante con el predio. FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA, adquirid el predio objeto de reclamacién por donacién efectuada porla fundacion FUNPAZCORD,a través de la Escritura Publica 1731 del 12 de diciembre de 1991. lol 17 SENTENCIA Proceso: De restitucin y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 10341, 1.3.7.3, Identificacion del predio sometido a restitucion. La parcela reclamada por FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA, que como se indicé la habia adquirido por donacion, esta ubicada en el Municipio de Monteria vereda Leticia corregimiento que lleva este mismo nombre y se distingue de la siguiente manera: Nombredel Matricula Cédigo Area Catastral Area Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 163 140-43848 230010004001 10004000 4.8637 4.8637 Propietario Santa Paula 1.3.7.4.
Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedaddel solicitante. Refiere la UNIDAD en la solicitud presentada que FELIPE DE JESUS MOLINA MACEAvendid el predio que hoy reclama ante la ocurrencia de una serie de hechosiniciado porla presencia en una camioneta de dos (2) personas quele sefialan “quele iba a comprarla parcela’, a lo que responde negativamente,pero ante !a presion ejercida y al hecho que se le encargé a “el Chico" para recibir la respuesta a la oferta, se decidié a venderla parcela “porque como no conocia a esas personas que estaban comprandoy para cuidar de su vida y la de su familia’.
Se sefiala ademas sobre la negociaciénrealizada: Cuando comenzaron a hablar del negocio de fa parcela inicialmente le ofrecieron veinte millones de pesos (20.000.000), en ese momento les dice que porque no les aumentan un poco mas ya que su predio era de 5 hectareas, tenia agua y estaba bien ubicada cerca del pueblo, en vista de eso le ofrecieran nuevamente veinticinco millones de pesos (25.000.000) y acepté ef valor de la venta, a quien le dijeron que viniera a Monteria y llegara a las instalaciones del banco BBVA ubicado en la 31 con fra, en ese momento se encontraba la esposa del apodado “chico”, quien llevaba el dinero y se lo entrega en efectivo,eltitular lo deposita en una cuenta en esa misma entidad bancaria, el negocio se realiz6 en el afio 2006, cuando le hacen la entrega de /a plata le quitaron las escrituras de su parcela pero recuerda que un sefiorlo hizo firmar un documento ”.
Como se expresé en el punto anterior, el solicitante tuvo presion de vendersu predio, lo que efectlio finalmente por escritura 777 del 20 de marzo de 2007, a favor de Bernardo Antonio Alvarez Porras. 1.3.7.5. Pruebas especificas del caso e Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 09 de julio de 2013 sobre la de Parcela No. 163 del predio Santa Paula,(6 folios). ¢ —Copias de las cédulas de FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA, CLARA CENOVIA NOVOA MEJIA, DARLI YANETH MOLINA NOVOA, LUZ DARY MOLINA NOVOA, BEATRIZ ELENA MOLINA NOVOA.(5folios). e Copia de la Contrasefia dela cédula LEIDYS LORENA MOLINA NOVOA.(1 folio) 18 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formatizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 0341. e Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de BEATRIZ ELENA MOLINA NOVOA, DARLI YANETH MOLINA NOVOA, LEIDYS LORENA MOLINA NOVOAy LUZ DARY MOLINA NOVOA.(4folios). ¢ Declaracién Juramentada de Union Libre entre CLARA CENOVIA NOVOA MEJIA y FELIPE DE JESUS MOLINA MACEAante la UAEGRTD(1folio). © Copia de !a Escritura Publica N° 1.731 del 12 de Diciembre de 1991 de la Notaria Segunda de Monteria porla cual FUNPAZCORDle hace la Donacién al Solicitante de la Parcela 163 del Denominado Santa Paula.
(3 folios). * Copia dela escritura pliblica No 777 del 20 de marzo de 2007 de la Notaria Segunda de Monteria porla cual FELIPE DE JESUS MOLINA MACEAtransfiere la propiedad a BERNARDO ANTONIO ALVAREZ PORRAS {5 folios). Certificado de Libertad y Tradicién del Predio con Matricula Inmobiliaria N° 140-43848.(3 folios) Consulta de Informacién Catastral en la Pagina WEB del IGAC.(1 folio).
Plano Preliminar de Georreferenciacion elaborado porla Unidad de Restitucion de Tierras(1 folio). Plano predialcatastral con numero de matricula inmobiliaria No 140-44235 remitido por el IGAC(1 folio). Copia de ta ficha predialcatastral correspondiente a la parcela solicitada expedida porel GAC(2 folios). Informe técnico catastral del predio solicitado en restitucion elaborado por la UAEGRTD(2folios).
Acta de verificacion de colindancia de !asolicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD (3 folios). e Estudio traslaticio de dominio expedido porla Superintendencia de Notariado y Registrodelpredio soticitado (1 folios). « Avallio histérico del predio remitido por el IGAC(2folios). 1.3.8. Parcela 172 1.3.8.1. Reclamante: WALTER EMIRO OSORIO URBINA,identificado con cédula de ciudadania No. 620.927 expedida en Monteria (Cér.). 1.3.8.2.
Forma de adquisicion o vinculaci6n del solicitante con el predio. WALTER EMIRO OSORIO URBINA, adquirié el predio objeto de reclamacién por donacién efectuada porla fundacion FUNPAZCORD, a través de la Escritura Publica 1910 del 30 de diciembre de 1991. 1.3.8.3. Identificacién del predio sometido a restituci6n. La parcela reclamada por WALTER EMIRO OSORIO URBINA, que como se indicé la habia adquirido por donacién, esta ubicada en el Municipio de Monteria vereda Leticia corregimiento que lleva este mismo nombrey se distingue de la siguiente manera: Nombredei Matricula Cédigo Area Catastral Area Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 172 4140-44225 230010004001 10004000 6.7281 6.6728 Propietario Santa Paula 19 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121 -002-2013-00021-00 No.Interno: 0341. 1.3.8.4. Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad delsolicitante. WALTER EMIRO OSORIO URBINA, manifesté ala UNIDAD que para el afio 2006 Ilegé un sefior a la parcela y le dijo que tenia que vender, que si bien no lo amenazési insistié muchoy lo visité en varias oportunidadesen las cuales le manifesto que esa orden era de los patrones.
Porlo anterior y en vista que sus vecinos empezaron a vender,refiere el reclamante se vio obligado a venderla parcela, ademas que cuenta que sabia que los compradores eran quienes comandabanlas autodefensas que operabanpara la épocaenla zona. Cuenta la UNIDAD que OSORIO URBINA,les indicé que en una oportunidad se encontraba en una finca en San Marcos y que estandoalla lo llamé un sefior apodado “El Chico”el cual le manifest6 que ya era el momento de que vendiera la parcela que esa eran 6rdenesdelos patrones. 1.3.8.5, Pruebas especificas del caso.
Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 15 de julio de 2013 sobre la de Parcela No. 172 del predio Santa Paula (3 folios). Copia de las cédulas de ciudadania de WALTER EMIRO OSORIO URBINA, ENEIDA DE JESUS MORALES MUNOZ, JULIAN DARIO OSORIO MORALES y CARLOS ANDRES OSORIO MORALES(4folios). Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de JULIAN DARIO OSORIO MORALES y CARLOS ANDRES OSORIO MORALES(2folios).
Copia del Registro Civil de Matrimonio de los Sefiores WALTER EMIRO OSORIO URBINA y ENEIDA DE JESUS MORALES MUNOZ(2folios). Copia de la Escritura Publica N° 1.910 del 30 de Diciembre de 1991 de la Notaria Segunda de Monteria Cordoba(3 folios). Copia dela escritura publica No 777 del 20 de marzo de 2007 de la Notaria Segunda de Monteria(5folios).
Certificado de Tradicion y Libertad correspondiente a fa Matricula Inmobiliaria N° 140-117336,folio Cerrado (5 folios). Certificado de Tradicién y Libertad correspondiente a la Matricula Inmobiliaria N° 140-130160,folio Activo (5 folios). Certificado de Tradicion y Libertad correspondiente a la Matricula Inmobiliaria N° 140-44225,folio Cerrado (2 folios).
Plano Preliminar de Georreferenciacion elaborado porla Unidad de Restitucién de Tierras Consulta de Informacién Catastral en la pagina WEB det IGAC (1 folio). Copiadelplano predialcatastral confolio de matricula inmobiliaria No 140-44231 remitido por el IGAC(1 folio). Copia delplano predialcatastral confolio de matricula inmobiliaria No 140-44231 remitido por el IGAC(1 folio).
Copia dela ficha predial correspondiente al numero predial con folio de matricula inmobiliaria No 140-44231 remitide por el IGAC (2 folios). Informetécnico catastral del predio solicitado en restitucion elaborado por la UAEGRTD(4folios). Acta de verificacion de colindancia dela solicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD(3 folios).
Estudio traslaticio de dominio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro del predio solicitado (1 folios}. Avalto histérico del predio solicitado remitide por el |GAC(1 folio). \or ~ 20 SENTENCIA Proceso - De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.
Expediente + 230013121 -002-201 3-00021-00 No.Interno 10341, 1.3.9. Parcela 162 1,3.9.1. Reclamante: EDUARDO JOSE GOMEZ REYES,identificado con cédula de ciudadania No. 6.878.466 expedida en Monteria (Cor.). 1.3.9.2. Forma de adquisicién o vinculacién del solicitante con el predio. EDUARDO JOSE GOMEZ REYES,adquirié et predio objeto de reclamacién por donacion efectuada porla fundacién FUNPAZCORD,a través de la Escritura Publica 1728 del 12 de diciembre de 1991. 1.3.9.3.
Identificacion del predio sometidoa restitucién. La parcela reclamada por EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, que como se hizo mencidn la habia adquirido por donacion, esta ubicada en el Municipio de Monteria vereda Leticia corregimiento que lleva este mismo nombrey se distingue de la siguiente manera: Nombredel Matricula Codigo Area Catastral AreaSolicitada Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) (Has) Juridica del solicitante Parcela 162 140-43935 230010004001 10004000 4.8637 4.8637 Propietario Santa Paula 1.3.9.4.
Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados dela propiedaddelsolicitante. EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, manifesto a la UNIDAD que para el afio 2006 Ilego una persona que le apodaban el CHICO elcual le dijo que queria comprarle la parcela, lo que generé en el reclamante temor porque fue abordado envarias ocasionespara ello.
Cuenta la solicitud quealias el CHICOle dijo a GOMEZ REYES queél le compraba la parcela en otra parte y quelo iria a buscar alla. Tanta insistencia gener6 en el reclamante y su familia mucho temor porque se sabia que en esa zona quienes comandaban eran las autodefensas, porlo que optaron porirse para otra parcela una vez se aceptdé el negocio. 1.3.9.5.
Pruebas especificas del caso. e Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 08 de julio de 2013 sobre la Parcela No. 162 del predio Santa Paula (4 folios). 21 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufta.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno 10341, ¢ Copia de la Cédula de Ciudadania de EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, ANA ISABEL ALVAREZ ESTRADA, ELSA MARIA GOMEZ ALVAREZy KEILAN CRISTINA GOMEZ ALVAREZ(4folio). e Copia de los Registro Civiles de Nacimiento de ELSA MARIA GOMEZ ALVAREZ y KEILAN CRISTINA GOMEZ ALVAREZ (2folios). e Copia del Registro Civil de Matrimonio de fa Notaria Segunda de Monteria (1 folio). e Copia de ta Escritura Publica N° 1.728 del 12 de Diciembre de 1991, emitida por la Notaria Segunda de Monteria Cérdoba(3folios). e Copia de escritura publica 777 del 20 de marzo de 2007 de la Notaria Segunda de Monteria(5folios). e Certificado de Libertad y Tradici6n, identificado con ia Matricula Inmobiliaria N° 140-43935,folio Cerrado (2 folios). e Certificado de Libertad y Tradici6n, identificado con la Matricula Inmobiliaria N° 140-117336,folio Cerrado (10 folios). © Certificado de Libertad y Tradicion, identificado con la Matricula Inmobiliaria N° 140-130160, folio Activo (8 folios).
Plano Preliminar de Georreferenciacion elaborado por la Unidad de Restitucion (01 folio). Consulta de Informacion Catastral en ta Pagina WEBdel IGAC(1folio). Copia del plano predial catastral con folio de matricula inmobiliaria No 140-43861 remitido por el IGAC (1 folio) Copia deta ficha predial correspondiente a la parcela No 83 remitido por el IGAC (2 folios).
Plano de georreferenciacion y consulta de informaci6n catastral IGAC del predio solicitado (2 folios). Informetécnico catastral del predio solicitado en restitucion elaborado por la UAEGRTD(2folios). Acta de verificacién de colindancia dela solicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD (3 folios). « Estudio traslaticio de dominio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro del predio solicitado (1 folios). e Avaltio histérice del predio solicitado remitido por el IGAC (2folios). 1.3.10.
Parcela 30 1.3.10.1. Reclamante: MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA, identificado con cédula de ciudadania No. 6.889.297 expedida en Monteria (Cor,). 1.3.10.2. Forma de adquisicion o vinculacion del solicitante con el predio. MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA, adquirié el predio objeto de reclamacién por donacion efectuada porla fundacion FUNPAZCORD, a través de la Escritura Publica 2707 del 10 de octubre de 1991. 1.3.10.3.
Identificacién del predio sometidoa restitucién. La parcela reclamada por MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA, que comose hizo mencion la habia adquirido por donacién, esta ubicada en el Municipio de Monteria vereda Leticia corregimiento quelleva este mismo nombre y se distingue de la siguiente manera: Nombredel Matricula Cédigo Area Catastral Area Solicitada Calidad Juridica predio Inmobiliaria Catastral (Has) (Has) del solicitante Parcela 30 Santa 1440-59606 23001000400110086000 2 2 Propietario Paula Potrero el Reten 22 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No. interno £0344, 1.3.10.4. Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados dela propiedaddelsolicitante. Se cuenta que a MIGUEL WISTONjunto a otros parceleroslos citaron a la parcela “el potrero”, en donde varios hombres enmascarados les dijeron que tenian que vender las tierras e irse inmediatamente dealli, noticia que dice llend de mucho temoralsolicitante y a toda su familia ya que se conocia que la zonaerainfluenciada porlas autodefensas y las personas que obligaron a la venta pertenecian a ese grupo ilegal. 1.3.10.5.
Pruebas especificas del caso. « Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 05 de Agosto de 2013 sobre la de Parcela No. 30 del predio Santa Paula - Potrero el Reten (3 folios). « Copia de las Cédulas de Ciudadania de LEDYS DEL CARMEN HERNANDEZ PAEZ, SORLEY SOFIA HERNANDEZ HERNANDEZ, WISTON SEGUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ, YORKY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y OVER LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ(5folios). © Copia de la Contrasefia de la cédula del Sefior MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA(1 folio). ¢ Copia de Registro Civil de Nacimiento de YORKY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, OVER LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, SORLE SOFIA HERNANDEZ HERNANDEZ y WISTON SEGUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ (4folios). » Declaracién Juramentada Extraproceso de Unién Libre entre el Sefior MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA y LEDIS DEL CARMEN HERNANDEZPAEZ,emitida por a Notaria Segunda de Monteria el 5 de Agosto de 2013 (1 folio). ¢ Poder otorgado por ef Sefior MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGAa la Sefiora LEDIS DEL CARMEN HERNANDEZ PAEZ para que adelante el tramite de restitucién de su predio ante las Oficinas de Restitucién de Tierras Cordoba(1 folio). e Copia de la Denuncia Penal efectuada porel solicitante porel delito de desplazamiento forzado ante la Fiscalia General de la Nacién de Octubre 1 de 2010 (2 folios). © Oficio Fiscalia del 10 de Mayo de 2012, porel cual se cita al solicita para que asista a la audiencia de versién libre del postulado JESUS IGNACIO ROLDANalias “monoleche”(1 folio). ¢ Copia dela Solicitud individual de Ingreso al Registro Unico de Predios -RUPTA-y de Inscripcién de la Medida de Proteccién por Causa dela Violencia (4 folios). e Copia de la Escritura Publica N° 2.707 de Octubre 13 de 1995 emitida por la Notaria Segunda de Monteria (3 folios). * Copia de la escritura publica No 1388 del 18 de julio de 2000 de ia Notaria Segunda de Monteria (2 folios). e Plano Preliminar de Georreferenciacién Predial elaborade por la Unidad de Restitucion de Tierras - Territorial Cordoba(1 folio). ¢ Consulta de Informacién Catastral de la Pagina WEBdel IGAC(1folio). ¢ Certificade de Libertad y Tradicién identificado con la Matricula Inmobiliaria N° 140-59606, folio Cerrado (2 folios). © Certificado de Libertad y Tradicionidentificado con la Matricula Inmobiliaria N° 140-119781 (7 folios). ¢ Copia de la ficha predial correspondiente al numero predial con folio de matricula inmobiliaria No 140-43905 remitido por el IGAC (2folios). « Informe técnico catastral del predio solicitado en restitucién elaborade por la UAEGRTD(3 folios). e Acta de verificacién de colindancia de la solicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD (3 folios} e Estudio traslaticio de dominio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro del predio solicitado (1 folios). e Avaluio historico del predio solicitado remitido por el IGAC (2 folios). 23 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341, 1.3.11. Parcela 76 1.3.11.1. Reclamante: CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO,identificado con cédula de ciudadania No.6.875.806 expedida en Monteria- Cérdoba. 1.3.11.2. Forma de adquisicién o vinculacién del solicitante con el predio.
CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO,adquirié el predio objeto de reclamacién por donacién efectuada por ta fundacién FUNPAZCORD,a través de la Escritura Publica 1938 del 22 de octubre de 1991 de la Notarla Segunda de Monteria. 1.3.11.3. Identificacién del predio sometido a restituci6n. La parcela reclamada por CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO,que como se hizo menci6nla habia adquirido por donacién, esta ubicada en el Municipio de Monteria vereda Leticia corregimiento que lleva este mismo nombrey se distingue de ia siguiente manera: Nombredel Matricula Cédigo Area Catastral Area Calidad predic Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 76 440-44208 230010004001 10086000 4.7849 4.7849 Propietario Santa Paula 1.3.11.4.
Hechos especificos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedaddel solicitante. Se cuenta por parte de Mariela del Carmen Pérez Hernandez, que un sefior que llama HORACIO CARDONAllegé a la parcela le indicd que tenia que vender el predio porque su parcela habia quedado en el medio de las parcelas de su propiedad, lo que fue repetido en varias oportunidades, razonporla cual y ante tanta insistencia y atendiendola situacion de orden publico en la zona, vendio la parcela por escritura pliblica No. 1938 del 22 de octubre del afio 2001 de la Notaria Segunda de Monteria, a ANGEL HORACIO CARDONA RUAcomoconsta enel folio de matricula inmobiliaria obrante a folios 853 de! cuaderno 4 del expediente.
Se relaciona igualmente enla solicitud, que al aceptar la propuesta de compra se recibid un cheque por parte de MARCELO SANTOS en FUNPAZCORD. \o4 24 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno: 0341. 1.3.11.5.
Pruebas especificas del caso. e Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 08 de Julio de 2013 sobre la de Parcela No.76 del predio Santa Paula (3 folios). * Copia de las Cédulas de Ciudadania de CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO, MARIELA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ y CESAR ANDRES HERNANDEZPEREZ(3folios). * Copia Autentica del Registro Civil de Nacimiento de CESAR ANDRES HERNANDEZ PEREZ (1 folio). e Poder otorgado por el Sefior CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO a ta Sefiora MARIELA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ(‘ folio). ¢ Copia dela Escritura Publica N° 1.904 de Diciembre 30 de 1991 por la Notaria Segunda de Monteria Cordoba a favor delSolicitante (3 folios). © Copia dela escritura publica No 1938 del 22 de octubre de 2001 de la Notaria Segunda de Monteria porla cual CESAR WILLIAM MACHADOtransfiere la propiedad a ANGEL HORACIO CARDONARUA(2 folios). * Declaracién Extra Juicio de Unién Libre ante la Unidad de Restitucién de Tierras(1 folio). « Folio de Matricula Inmobiliaria identificado con la Matricula Inmobiliaria N° 140-44208,folio Cerrado(2 folios). © Plano Preliminar de Georreferenciacién Predial elaborado por la Unidad de Restitucion de Tierras Territorial Cordoba(1 folio). « Consulta de Informacion Catastral de la Pagina WEBdel IGAC(1folio). ¢ Informetécnico catastral del predio solicitado en restitucién elaborado por la UAEGRTD(1 folios). © Acta de verificacién de colindancia dela solicitud y levantamiento topografico elaborado por la UAEGRTD (3 folios). « Estudio traslaticio de dominio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro del predio solicitado (1 fotios). e Avaluo histérico del predio solicitado remitido por el GAC(2folios). 2.
ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisién dela solicitud. La demandafue presentada el 13 de diciembre de 2013y por reparto correspondid su conocimiento al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.), quieninicialmente por auto del 20 de enero del 2014,la inadmitio y concedio un término de 5 dias para que la UNIDAD subsanaralasfalencias indicadas en ese proveido.
Por auto calendadoel 31 de enero del afio 2014 (folio 18 C-5), el juez instructor del proceso una vez la UNIDAD subsanarala solicitud, admiti la misma disponiéndose suinscripcion en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio de los inmuebles; la suspension de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicacién las autoridades pertinentes, las publicaciones derigor y la notificacion y traslado respective a HEVER WALTER MARTINEZ MEZA y DIEGO FERNANDEZ ALVAREZ RODRIGUEZ, comotitulares dei derecho de dominio de los bienes objeto dela restitucién. 25 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Marta Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 2300431 21-002-2013-00021-00 No. Interno 20341, 2.2. Dela Notificacion Por secretaria el dia 3 de febrero de 2014 se elabordé el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86literal E de la ley 1448; fecha en la cual ademas se expidid el emplazamiento a los herederos indeterminados de JUAN ANTONIO ALEAN(q.e.p.d.).
La Unidad derestitucién de tierras (UAEGRTD), allegé las publicaciones el dia 5 de marzo de 2014; las que efectivamente se realizaron el 14 de febrero de 2014. El juez instructor por auto del 4 de marzo de ese mismoafio, rechazoel estudio de las excepciones previas (folio 122 C-5) propuestas por el apoderado de HEVER WALTER ALFONSO VICUNA,en virtud det articulo 94 de la Ley 1448 de 2011 (Folio 128 C 5).
Por auto de fecha 23 de abril de 2014 (folio 149 C-5) el juez instructor ordend la vinculaci6n del BBVA como tercero determinado en razon de su calidad de tercero acreedor hipotecario sobre el predio con matricula inmobiliaria 140-130160 (Predio en mayor extensi6n). El representante del banco BBVA se notificé del tramite el 5 de mayo de 2014 (Folio 152 C-5), sefialando que no existe obligacién vigente a favor del banco que pudiera estar garantizada con la hipoteca constituida sobre el inmueble denominadoEl Paraiso. 2.3.
La oposicion de DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ y HEVER WALTER ALFONSO VICUNA. Los opositores acudieron al presente tramite representados por apoderadosjudiciales diferentes y por separado presentaron sus respectivas contestaciones a la solicitud. El apoderado de DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ,en escrito allegado el 25 de febrero de 2014 manifiesta que se oponea las pretensiones introducidas por la UNIDAD, indica ademas que no escierto que los parceleros que enajenaron sus parcelas fueran citados a reuniones en que se les dabala orden para vender las mismas.
Ademas que los parceleros referidos en este proceso no fueron objeto de amenaza alguna para que tomaranla decision de venta, como tampocose les quemaron sus casas o se mataron sus animales o se asesinaron algunos campesinosporello. Dice que en lo que ha podido establecer FUNPAZCORDno ha estadoal servicio de las AUC como grupo armadoilegal, ni sus directives ejercieron presién alguna sobre los parceleros accionantes de la Hacienda Santa Paula para que vendieran o enajenaran sustierras; de igual manera se indica que \Q9 26 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 0341, no es cierto que Luis Fragoso Pupo, Diego Sierra y Marcela Santos intervinieran en similar o parecidas tareas. De otro lado asevera que desconocesi la sefiora YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO y quien fuera su esposo,ejercieran tarea alguna comolideres de la comunidad desplazada dela Hacienda Santa Paula, como que portal circunstancia haya sido asesinada en la fecha indicada, con la connotacién que para el momento de la compra delas parcelas que se reclaman y de otras que componenla Hacienda Santa Paula el hecho luctuoso de! homicidio referido ya habia acontecido y en un lugar muy distante dela finca en mencion.
Se agrega que es cierto que enla tradicion de algunas parcelas aparece comprando y vendiendo HEVER JAIME VERGARA VEGA, mas no que su intervencién haya sido por encargo o poder del opositor DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, advirtiendo que el hecho de haber sido investigado penalmente no rompe ia presuncién de inocencia ni afecta los actos posteriores adquirentes de dichas parcelas en la condicién de buena fe exenta de culpa.
El opositor propuso varias excepciones de meérito. Como se advirtié anteriormente HEVER WALTER ALFONSO VICUNA,acudié al presente tramite representado por apoderadojudicial el cual en su escrito de respuesta indicé quela realidad social y econdémicade la zona era totalmente contraria a lo que se dice en la solicitud por cuanto fue porla inexplotacion que se hizo de las parcelas y porlas reglas de la oferta y la demanda del mercado lo que determino que algunos de los adjudicatarios se decidieran a vender sus parcelas para obtener un provecho econdmico que no pudieron materializar en desarrollo de sus actividades de explotacion agropecuarias de las parcelas adjudicadas.
Dice en su contestacion también que no existen los supuestos normativos para la procedencia dela restitucion de tierras, porque jamas se presenté el fendmeno previsto en el articulo 75 de la Ley 1448 de 20111 como que hayan sido despojados o sus propietarios se hayan visto obligados a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos queconfigurenlas violaciones de quetrata el articulo 3 de la mencionada Ley.
Aunado a /o anterior se refiere el opositor a cada una de las parcelas y sobre ellas esgrime un argumento de defensa con el propdsito de desvirtuar lo indicado por la UNIDAD en su solicitud. Respecto de !a parcela 76, dice que se trata de un predio de 4 has 7.840 metros cuadrados, que fuera adquirido por CESAR WILLIAM MACHADO por donacién que le hiciera FUNPAZCORD 27 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No,Interno £0341. mediante escritura piblica nlimero 1904 del 30 de diciembre de 1991 de la Notaria 2 de Monteria y registrada el 31 de octubre de 2011, con la connotacion que para efecto FUNPAZCORpor conducto de su representante legal dio la autorizacion especial de enajenacion para legalizar dicha venta.
Dice de todas las ventas efectuadas por su asistido y su menor hijo HEVER ANDRE ALFONSO JIMENEZ desde el 26 de marzo de 2010, que no podian tener conocimiento alguno de la presunta irregularidad de despojo o desplazamiento, maxime cuando al momento de correrse la Escritura plblica 752 del 26 marzo de 2010 de la Notaria Segunda de Monteria, se le entrego real y materialmente en forma pacifica esta parcela junto con las otras adquiridas.
Se recalca porellibelista, que por sentencia proferida en otro proceso de restitucion de tierras no relacionado conla parcela actualmente demanda,se afectd el folio de matricula 140-119181 para la finca La Milagrosa, afectacién segtin la cual se prescinde de la escritura 752 del 26 de marzo de 2010 de la Notaria 2 de Monteria, por medio de la cual HEVER WALTER y HEVER ANDRE ALFONSOhabian adquirido varias parcelas, “de manera que a su juicio se les privé del registro de su dominio en otro proceso y por efecto de la sentencia antes aludida, sin que en ei mismoellos hubieran sido vencidos enjuicio respecto dela parcela..
" (Folio 42 C- Escrito de oposici6n). Los anteriores argumentos son igualmente expuestos para todas las parcelas reclamadas en esta actuacion; proponiendofinalmente el opositor algunas excepcionesde fondo. 2.4, Etapa probatoria. Por auto del 22 de marzo de 2014 el juez instructor del proceso reconoce a HEVER WALTER ALFONSO VICUNA y DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, como opositores dentro del procesoy decreta las pruebas solicitadas por cada una delas partes procesales.
El juez instructor celebré audiencias de pruebas en donde tomd las deciaraciones de JESUS IGNACIO ROLDAN PEREZ y SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ.(Folio 185 a 190, 304 cuaderno5) (Folio 343 cuaderno 6); de NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO, WALTER EMIRO OSORIO URBINA y CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA,estas Ultimas en audiencia celebrada el dia 10 de junio de 2014 (Folio 197 cuaderno5). \ge 28 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121 -002-2013-00021-00 No.Interno £0341, Igualmente en diligencia celebrada e! 11 de junio de 2014 se tomaron las declaraciones de FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA, EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL y MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA(Folio 205 cuaderno 5).
El 12 junio de 2014 se efectuo la diligencia de inspeccidn judicial |a cual habia sido decretada desde el auto de pruebasantesreferenciado (Folio 208 cuaderno 5). De igual forma se incorporaron al expediente las copias auténticas de las piezas procesales que hacen parte de los procesos de formalizaciony restitucion con radicados 230013121001201200003, 230013121001201201200004, 230013121001201300004 y 230013121001201300005, allegadas mediante oficio SECRT 01749 del 24 de junio de 2014, el cual contiene sentencias del 12 de marzo de 2013 y del 27 de mayo de ese mismo afio, proferidas por esta Corporacién.(Folio 370 a 447 cuaderno 6) En la misma forma seallegaron al plenario trece (13) discos compactos que contienen en video,los interrogatorios de OSCAR FERNANDO CUESTA, DARIO MORA, JOSE BERNARDO MORALES, ANGEL HORACIO CARDONA RUA, ELKIN RICARDO BECHARA, BERTHA INES PALACIO, EDUARDO SEGUNDO GAVIRIA, RAMIRO MANUEL MARTINEZ, PABLO JOSE OQUENDO, MANUEL ANTONIO PASTRANA, SOL MARTHA LORA BOHORQUEZ, JAIRO ENRIQUE BANDA GERMAN, MARCIANO ANTONIO GALEANO, HEVER JAIME VERGARA, ANDRES FELIPE GONZALEZ, HELDA JANETH SOTO y EDUARDO JOSE GOMEZ.(Folio 447 cuaderno6), Ademas también se incorpord un (1) disco compacto denominado documentos varios escaneados, nombrados como Avaluio realizado por la Corporacion Lonja Nacional de Ingenieros, Interrogatorio HEVER WALTER ALFONSO VICUNA y MARCELO SANTOS.(Folio 447 vio cuaderno6).
Finalmente y al haberse recaudadotodas las pruebas decretadas por auto de fecha 3 de septiembre de 2014 el juez instructor del proceso dispuso !a remision de las diligencias a este Tribunal para la continuacién deltramite de quetrata la Ley 1448 de 2011. 2.5. Fase de Decision(fallo) Una vez que porreparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 16 de septiembre de 2014 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al expediente (Folio 4 C-8). 29 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 2300131 21-002-2013-00021-00 No.Interno £0341, En auto calendado el 29 de septiembre de 2014 esta Sala ordend a la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria la remision delos folios de matricula inmobiliaria identificados asi: 140-130160, 140-119781, 140-117336 y 140- 117534, los cuales fueron allegados y obran a folios 31 a 88 del cuaderno8 del plenario. 2.6.
Concepto del Ministerio Publico. En escrito allegado el 16 de octubre de 2014 la Procuraduria General de la Nacién por intermedio de! Procurador 20 Judicial Il de Restitucion de Tierras de Medellin realiz6 su intervencion para el presente proceso rindiendo el correspondiente concepto para que sea apreciado al momento de tomarla decision de fondo sobreel presente asunto.
Inicia su concepto refriéndose a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas especificamente a las funciones quele asisten en virtud de la Ley 1448 de 2011 y sus demas Decretos reglamentarios, seguidamente se refirid a cada caso particular de los reclamantesy los predios pretendidos. Dice el agente del Ministerio Publico que segun el material probatorio recaudado por la UNIDAD se pudo establecer quelos solicitantes fueron en su mayoria propietarios en ia época en queFidel Castafio estaba entregandodichastierras a través de la fundacion FUNPAZCORD,entrega que a la postre significd un engafio para los campesinos, puesto que luego les fueron arrebatando esas tierras de manera arbitraria mediantela utilizacion de la violencia para hacer masfacil su entrega.
De otro lado se dice que el contexto de violencia que sufria el departamento de Cordoba era uno de los mas grandes en Colombia, por cuanto alli tenian asiento los grandes jefes del paramilitarismo representadoinicialmente enla llamada Casa Castafio, que luego en asocio de otros integrantes de la agrupacién se dieron a la tarea de solicitar nuevamente las parcelas para ubicar en ellas a personas de su entera confianza comprando las mismas a precios por debajo delo real y bajola conocida amenaza quesi alglin propietario no vendia “negociarian con la viuda’.
Se afiade también que no es posible pregonar la buena fe exenta de culpa de los opositores amparados en que notuvieron nada que ver conesetipo de hechosenla regi6nni pertenecieron ni auspiciaron a los grupos armadosal margen dela ley que crearon ese clima deterror y de violencia 30 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 2300131 21-002-2013-00021-00 No.Interno 20341, en la zona por cuanto segiin la agencia del Ministerio Publico les era dable apersonarse de cada situacion en concreto. Dice que no existe duda que el negocio juridico hecho por los reclamantes para desprenderse de las parcelas, se debid al temor que infundia Sor Teresa Gémez,por lo que se esta en presencia delo previsto en el numeral 1 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y que el opositor no obré de buenafe exenta de culpa dadas las caracteristicas especiales en las cuales se realizo la compra de los predios reclamados.
Finalmente la agencia del Ministerio Publico conceptua que se debe despachar favorablemente las pretensionesdela solicitud y no reconocer la buena fe exenta de culpa delos opositores.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ninglin vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No observandose ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucién del asunto puesto a su conocimiento. 3.3.
Problema juridico. El problema juridico que surge es determinar si de conformidad con el articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la presunci6n legal invocadaenlas pretensiones dela solicitud, y por ende declarar las consecuencias quela ley establece en cada caso concreto, Ademasdeello y por la oposicion presentada se estudiara si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacién. Para abordarla solucién del problemajuridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacién a este asunto.
El tratamiento juridico de este asunto esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacién de los derechos fundamentales de las personas y, especialmente, de los mas vulnerables que durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombiana y lo que modernamente se ha denominadojusticia transicional. 31 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 0341, De tiempo atras nuestro maximotribunal constitucional, en ejercicio de su condicién de garante de los principios y normas consagradas en la Constitucién Politica ha realizado una ingente labor enla proteccion de los derechos fundamentales de los mas vulnerables, entendiendoportales a aquellas personas o grupos poblacionales que por sus condiciones sociales, culturales 0 econdémicas, o por sus caracteristicas, tales como la edad, sexo, nivel educativo o estado civil, son susceptibles de sufrir maltratos contra sus derechos fundamentales o requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Se consideran como poblacién vulnerable a los desplazados porla violencia que son aquellos que se han visto forzados a migrar, en este caso dentro delterritorio nacional, porque varios de sus derechos fundamentales han sido violados 0 amenazados, con ocasi6n del conflicto armado interno 0 porviolaciones generalizada de derechos humanos o cualesquiera otra lesiva del orden publico. 3.4.
Proteccién constitucional. Se ha sefialado que es de caracter fundamental el derecho la restitucion de las victimas comolo ha sostenido la Corte Constitucional a partir de la sentencia T-821 de 20071, en la cual elevé a la categoria de derecho fundamental el derecho la restitucién a las personas victimas del conflicto armadointerno colombiano.Inicialmente la Corte sefialé que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecera las victimas en el “uso, gocey libre disposici6n’dela tierra.
"Las personas que se encuentran en situacién de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de fa tierra de fa cual son propietarias 0 poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesiény les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos e/ derecho a fa propiedad o a la posesién adquiere un caracter particularmente, reforzado, que merece atencién especial por parte del Estado( ). Masrecientemente la sentencia T-159/1 12 de la Corte Constitucional, sefialé sin ambages que: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen ef derecho fundamental a obtener la restitucion y explotacion dela tierra de la cual fueron privades y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadend una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales.
Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-7 15/123 amplié las anteriores concepcionesy sefialo: ' Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) 3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 32 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro, Expediente » 23001 3121-002-201 3-0002 1-00 No.Interno £0341. 6.2 En relacién con ef marco juridico nacional, la restitucion se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparaci6nintegral de las victimas del conflicfo armado.
Por tanto, ef derecho a Ja restitucién como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexién con los restantes derechos de las victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constituci6n Politica como /a jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber de! Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes a la restituci6n.
En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparaci6nintegral del dafio causadoa victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.
Asi {fo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a laPropiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la misma ’", como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptares la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria y la estabilizacién socioeconémica.” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental auténomoy exigible.
( ) En ef orden interno, el derecho la restitucién como parte esencial de fa reparacion integral, en conexidad con fos derechos a /a verdad, a Ia justicia y a las garantias de no repeticién, encuentra su fundamento constitucional en el Preambulo y en fos articulos 2, 29, 93, 229 y 250 de fa Constitucién Politica, siendo derechos fundamentalesy por tanto de aplicacién inmediata.
Asi, fa jurisprudencia constitucional ha reconocido que /a restitucién hace parte integral y esencial del derecho fundamentala la reparaci6n integral de las victimas del conflicto armado. De los estandares internacionales, la Constitucién Politica y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitucion de las victimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparaci6nintegral se pueden concluir las siguientes reglas: (i) La restitucién debe entenderse comoef medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de fa justicia restitutiva.
(ii) La restituci6n es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas 0 que hayan abandonado forzadamente susterritorios retornen o no de maneraefectiva. (iii) Ef Estado debe garantizar el acceso a una compensacién o indemnizacién adecuada para aquellos casos en que /a restitucién fuere materialmente imposible 0 cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare porello.
(iv)Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias. (v) Ja restitucién debe propender por el restablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacion anterior a la violacion en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticién en cuanto se trasformen las causas estructurales gue dieron origen al despojo, usurpacion o abandono de los bienes.
(vi) en caso de no sea (sic)posible fa restitucién plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles (sic) que no se pudieron restituir, sino también todos fos demas bienes para efectos de indemnizacién como compensacion porlos dafios ocasionados. (vii) el derechoa la restitucién de los bienes demanda de! Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de fa justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, auténomo e independiente. * Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renteria. \4 33 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No. interno 0341, 3.5. La Ley 1448 de 2011 es normadejusticia transicional. La Corte Constitucional, ha definido en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) quela justicia transicional es: “una institucion juridica a través de la cual se pretende hilvanare integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados 0 sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidacién de la democracia, ” Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacién, manifestando que la Ley 1448 de 2011 Con ese telén de fondo, /a iniciativa se inscribe dentro def conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con ef fin de hacer frente a fa situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situacion del pais, y que en la ley se define como ‘los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladasen elarticulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a fa justicia, la verdad y la reparaci6nintegral a las victimas, se leven a cabo las reformasinstitucionales necesarias para la no repeticion de los hechosy la desarticulacion de las estructuras armadas ilegales, con el fin ultimo de lograr la reconciliacién nacional y la paz duradera y sostenible”>.(resaltado no es original) En la sentencia C-579 de 2013° la Corte Constitucional analizo la constitucionalidad del acto legislative 01 de 2012, en donde ademas actualizo su definicion respecto de la justicia transicional.
Alli se dijo: La justicia transicional esta constituida por un conjunto de procesos de transformaci6n social y politica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismospara resolver fos problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliacion.
Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacién internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la busqueda de la verdad, fa reformainstitucional, la investigacién de antecedentes, la remocién del cargo o combinacionesde todos ellos”. 3.6. Et hecho notorio La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacion de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o pruebacualificada.
El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarsesin 5 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO 5 Corte Constitucional, sentencia C-579/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 34 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros.
Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente - 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno: 0341. necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comolo informael articulo 177 del C. de P.C. Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ, en donde a Corte Suprema, sostuvo: "Ademas, cuando se sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretendesignificar, comoasi lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre e! tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore’’.
En otra providencia la Corte Suprema de Justicia, precis6: “fe]l hecho notorio es aquél que por ser cierto, ptblico, ampliamente conocido y sabido por eljuez y el comin de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacion de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud.
Es evidente que no se trata de un rumor piblico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del dmbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio quelo acredite 8 En igual sentido, la Corte Constitucional, manifestd en sentencia No. T-354/94: “Es conocido el principio juridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando eljuez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepcién que algo, en el terreno factico, es de determinadaformay no de otra” Acorde con la doctrina se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacién, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local.
Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues “/njo se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracion en r. ee. 9 nada aumentaria el grado de conviccion que eljuez debe tener acerca de ellos’. 7 corte Suprema de Justicia, Mgda.
Maria del Rosario Gonzalez Mufioz; rad. 33788. Auto define solicitud cambio de radicacién. 8 corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 deabril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar CobosTéllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 5 arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de DerechoCivil.
Partes Preliminar y General. TomoII. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chite. Julio de 1998. Pag. 415 35 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341, Bajo esa Optica debe darseel tratamiento de hecho publicamente notorio a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado,enel que grupos organizados al margen de Ia ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio dela solicitud- caso concreto,lo cual abarcara:i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacion de la calidad de victimas de los solicitantes: iii. La vinculacién o relacion de los solicitantes con el predio. A partir del estudio anterior, se resolvera sobre la oposicién presentada y la buena fe exenta de culpa, lo que se efectuara a partir de las presunciones del articulo del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificaci6n en el presente caso. 4.1.
El! Contexto de violencia en el departamento de Cordoba. La historia de la Hacienda Santa Paula ubicada en el Departamento de Cordoba, ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala en varias oportunidades como quiera que la denominada hacienda Santa Paula por su gran extensién fue objeto de englobes y concentracién de la propiedad dando origen a tres grandes haciendas: El Paraiso, conformada por 45 parcelas englobadas que dieron origen a la matricula 140-117336, que posteriormente se englob6 con dos predios mas,los identificados con las matriculas 140-44234 y 140-44503, dando asi lugar al folio 140-130160, correspondiente a la hacienda “La Milagrosa” que englobé 73 parcelas en la matricula 140-117534 y después agregoa otra parcela correspondiente al folio 140-44513, dando paso al globo de matricula 140-119781.
Por lo anterior y como quiera que las parcelas que conformabanlas citadas haciendas fueron despojadasa susiniciales propietarios, esta Corporaci6n ha tenido la oportunidad de conocervarios procesos querefieren a dichos predios,incluso en los procesos con radicado 2300013121001-2012- 00004-00 y 2300013121001-2013-00004-00., en donde se ordenéla restitucion juridica y material de los predios objeto de cada solicitud y quien fungié como opositor en esa oportunidad fue el tambiénopositor en el presente proceso HEVER WALTER ALFONSO VICUNA. \\e 36.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicujia.-otro. Expediente + 230013121 -002-201 3-00021-00 No.Interna 10341. Primeramente en la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013; (Expediente No 230013123001-2012- 00001-00) en donde setrataba la situacion de treinta y dos parcelas que hacian parte de la mencionada hacienda Santa Paula respecto de la tipologia del despojo y la aplicacién de la @ presuncionesdela ley 1448 de 2011, se dijo: c. Tipologia del despojo.
La tipologia utilizada, como se hizo resaltar en apartes anteriores es bajola institucién de la compraventa, ef que fue utilizado anomalamente para instrumentar el despojo a los parceleros. A través de la prueba testimonial, de la trasladada que se ha hecho arriba referencia se encuentra que para la celebracién de fos contratos, los vendedores obraron coaccionados, y dada la situacion generalizada de fuerza que campeaba en el departamento de Cérdoba, es totalmente verosimil dicha situaci6n.
El Centro de Memoria Historica realiz6 el informe denominado “Mujeres que hacen historia- Tierra, cuerpo y politica en el Caribe Colombiano), de donde se extraen los siguientes apartes: “LAS TIERRAS DE SANTA PAULA Y EL DESENGANO Quizas fue la emocién del momento, o la sensacién de tranquilidad que dio el contexto de la entrega de las tierras de los Castafio, la que impidié que los beneficiarios de Funpazcor advirtieran, en ‘a letra menuda’ de la donacién, dos restricciones de gran importancia que escondian “un despojo que pasé por simulacion de reforma agraria’.
La primera clausula tenia que ver con que estaba “prohibido realizar cualquier transaccién comercial {de las tierras] sin permiso de Funpazcor’. La segunda restriccién giraba en tomo al uso de fas tierras donadas; a cada familia se le elaboré una escritura de adjudicacién con las condiciones de entrega, donde se impedia “la enajenacion y/o establecimiento de habitacion, asi como el cercamiento de los terrenos”.
Las donaciones se legalizaron en la notaria 12 de Monteria, mientras que algunas de las escrituras de adjudicacién de fos predios donados se realizaron en la notaria 30 de la ciudad de Medellin. Como lo ha mencionado el Grupo de Memoria Historica (MH), “en estas condiciones, era altamente probable que/a escritura hubiera permitido la materializacién del testaferrato”.
( ) Siete afios después de la adjudicacion de las tierras, el contexto del conflicto armado en el pais era otro. Primero, se empezaba a dar un relevo en el mando de las AUC; Fidel Castario habia sido asesinado, mientras que su hermano Carlos disputaba el mando con su hermano Vicente Castafio, Salvatore Mancuso y Jesus Ignacio Roldan, alias ‘Monoleche’.
En 2004 Carlos Castafio fue asesinado, al parecer por Roldan, quien obedecia érdenes de Vicente Castafio. Sor Teresa Gémez o ‘Teresita Gomez’ -criada con los hermanos Castafio Gil, viuda de un medio hermano de éstos, Ramiro Gil, y suegra de ‘Monoleche’- seria fa aliada de los nuevos comandantes en fa ‘recuperaci6n’ de fa tierra que los Castafio habian donado a través de Funpazcor a los desplazadosy reinsertados del EPL entre 1990 y 1991.
Funpazcory fas tierras ‘recuperadas’ servirian como fachada para “la adquisici6n ilegal de tierras, trafico de armas y @ lavadode activos provenientes de actividades ligadas al narcotrafico”. Sor Teresa, nacida en Amalfi (Antioquia) ef 27 de junio de 1956, fue la mujer de confianza de los Castafio desde Iosinicios de la organizacién armada.
Fuetal la cercania de Sor Teresa con la casa Castafio, que figura como uno de los cuatro garantes del festamento que Carlos escribié dos afios antes de ser asesinado. \M 37 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50344, En Mi confesién, Castafio relaciona a Sor Teresa con fa cara ‘social’ de las Autodefensas en Cérdoba: Teresita ha estado al frente de Funpazcor, la Fundacion para la Paz de Cordoba.
Desdela muerte de Ramiro mi hermano,ella se ha convertido en la gran canalizadora de recursos, siemprelicitos para nuestra obra social. Sor Teresa se hizo famosa en la region por su aspecto y por ‘las singulares campafias” que hacia en tomoal civismo y la proteccién de animales en vias de extincién. “Enfundada en sus botas de caucho, ropa de trabajo y con un poncho al hombro”, mandaba colocar avisos en zonas que eran propiedad de Fidel Castafio y que decian: ‘Protege este arbol; si no lo haces, recibiras tu castigo’.
Poco a poco fue encontrando una oportunidad, una posibilidad de ascender, de movilizarse no sdlo social sino politicamente a la ‘sombra’ del conflicto armado y de las nuevas dinémicas de una guerra que bebia de las fuentes del narcotrafico. Con la muerte de Fidel y, posteriormente, la de su hermano Carlos, las decisiones sobre fos bienes del clan quedaron en manosde Vicente, Salvatore Mancuso y ‘Monoleche’.
Sor Teresa, como directora de Funpazcor, junto con Gabriela Inés Henao Montoya como compradora, rompe la clausula y empieza a utilizar distintas clases de mecanismos para obtener las siete mil hectareas donadas porla Fundacion en 1991. No se trataba, sin embargo, de una tarea facil. Los campesinostenian escrituradas las tierras a nombre propio y contaban a su favor con un estatuto de la propia Funpazcor segtin el cualsi un ‘asociado’, es decir, alguien a quien se hubiera adjudicado una parcela, deseaba retirarse, debia “suscribir la correspondiente escritura de propiedad a favor de Funpazcor por medio de Ia figura de donacién [ ]’. ¢Qué pasaria si los campesinos no querian ‘donar’ las tierras a Funpazcor? Sor Teresa se encontraba en una encrucijada.
Segtin varias fuentes, Sor Teresa reunié y amenazo en varias ocasiones a los campesinos que poseianlas tierras de los Castafio, para conseguir que fas vendieran a preciosirrisorios. Funpazcor, que funcionaba frente a la estacion de Policia de Monteria, logré sin mayores inconvenientes o denuncias la compra de los predios y pagé 2 millones y medio de pesos, por predios avaluados entre 50 y 95 millones, como también queda claro en la matricula inmobiliaria citada arriba.
Ella [Sor Teresa] reuni6 a los parceleros; los reunié creo que fue en Santa Paula;ella los reunio y les dijo que tenian que desocuparlas tierras [ ];Ah! incluso, creo que les dijo que el que se rehusara a desocuparlas tierras no respondian porla vida, 0 sea, que esas tierras tenian nuevo duefio; que los Castafio se las habian vendido a otras personas, que tenian que desocupar; que les iban a reconocerdiez millones de pesos por cada hectarea, que fuera todo de voluntad y no a la fuerza.
Yolanda le comenté que aja, que ella iba a entregar eso porque era peor que la mataran ahi y le dieron fue dos millones de pesos pero les hicieron firmar que habian recibido los 50 millones[ ] Yolanda ya adeudaba veinte millones de pesos al Banco Agrario por préstamos que se tomaron con Funpazcor para mejoras e inversiones agricolas de su fote, pero que nunca recibié, y junto con otros 1.500 parceleros vendié las tierras al donadorinicial: Funpazcor.
Como se ha explicado, e! proceso estuvo leno de iregularidades, y una vez terminado, ademas de haber sido despojados de una tierra propia e intransferible, los campesinos quedaron con una deuda que ha sido impagable hasta el presente. Pero Sor Teresa no solo ‘canalizaba’los recursos de Funpazcory ejercia intimidaciones contra lideres en Monteria; también esta relacionada con el despojo detierras en el Uraba; conrecibir ‘aportes de dinero’ de una prestigiosa empresa inmobiliaria de Cordoba y del Fondo Ganadero de Antioquia para los paramilitares; como testaferro de 74 bienes de Salvatore Mancuso, y es investigada por la Fiscalia General de la Nacién por los delitos de lavado de activos y enriquecimientoilicito.
Desde 1998 ef CTI habia obtenido informacién sobre losilicitos de Sor Teresa, luego de un allanamiento realizado en un parqueadero en ef centro de Medellin conocido como‘Padilla’, en 38 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.
Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno £0341. En la sen el que se encontraron numerosos documentos con las operaciones financieras de fos paramilitares. El 24 de mayo de 2001, y tras reunir suficiente informacion que vinculaba a Funpazcory a Sor Teresa, el CTI allané las oficinas de la Fundaci6n, en una operacion que se denominé Monserrate.
Alli fueron capturados y procesados poref delito de concierto para delinquir tanto el director de la Fundacién como su conductor. Sor Teresa, profuga de Ia justicia desde este episodio, fue incluida el 8 de febrero de 2004 en la lista de Designados como Narcotraficantes (SDT) porla Oficina de Control de Bienes y Finanzas del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, por lo que aparece en la famosa ‘lista Clinton’.
Siete de los miembros del equipo def CTI que realiz6 los allanamientos fueron asesinados en el transcurso de los dosafios siguientes a los allanamientos. Como se mencioné, Ia vinculacién de Sor Teresa con jos Castafio Gil y con ‘Monoleche’viene de mucho tiempo atras, cuando fos Castafio, ‘El Aleman’y otros jefes de las Autodefensas despojaron de sustierras a agricultores que ocupabanlas areas rurales del municipio de Belén de Bajira, entre otros, para establecer proyectos empresariales de palma de aceite.
En esa época, Sor Teresa figuré como fa representante legal de la Asociacién de Productores Agricolas de Belén de Bajira (Asoprobeba), y bajo estafigura legal compro un predio de 1.000 hectareas en Cafio Manso, Curvaradé, en el que seinstalaron cultivos de palma ‘aceitera’. Otras versiones afirman que Sor Teresa no sdlo era la representante legal sino que creo dicha Asociaci6én junto con Ignacio Roldan, alias ‘Monoleche’.
Tanto Sor Teresa como Hugo Fenel Bemal, vendedor de los predios (quien fue destituido de las Fuerzas Militares por sus comprobados nexos con Pablo Escobary llamado por EE. UU. comoextraditable pordelitos de narcotrafico), se encuentran involucrados en investigaciones judiciales. Pesan sobre Sor Teresa numerosas declaraciones y comunicados, segtin los cuales usd fa intimidacion y el despojo de tierras contra campesinos que no querian vendersustierras a Asoprobeba’.
(Pags. 86 a 94) tencia referida con radicado 2300013121001 -2012-00004-00, en donde comose dijo fungid como opositor HERVER WALTER ALFONSO VICUNAesta Sala precisé frente a {a tipologia del despojo y las circunstancias de violencia en la zona: En este evento especifico, ANGEL HORACIO CARDONA RUA, de profesién talabartero, adquirié doce (12) de las trece (13) parcelas reclamadas por las victimas de la violencia, por precios que oscilaron sobre ef $1.000.000, parcelas con un area de por lo menos 2 hectareas.
Los parceleros, reconocen haberrecibido alguna suma de dinero en contraprestacion por el abandono de esas parcelas y en algunos eventos manifiestan no haberfirmado e! documento puiblico de venta. ANGEL HORACIO CARDONA RUAy otros adquirientes vendieron las parcelas adquiridas, a BERTHA INES PALACIOS AGUDELO,quien a su vez las transfirié a DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZutilizando e/ mismoinstrumento ptiblico para englobarlas y crear la nueva unidad HACIENDA LA MILAGROSA,que con posterioridad fue adquirida por fos ahora opositores.
La tipologia utilizada fue un despojo mixto. Este despojo tiene un componentejuridico, el que se instrumento, como se hizo resaitar en apartes anteriores bajo fa institucién de la compraventa, utilizado anémalamente, puesto que los vendedores obraron coaccionados, dada fa situacion generalizada de violencia y fuerza que campeabaen el departamento de Cérdoba.
Una vez logrado ef despojo juridico, (venta a ANGEL HORACIO CARDONA RUA0 en un evento a BERTHA INES PALACIOS AGUDELO), fueron victimas de! despojo material. Ya desposeidos de sus tierras, los parceleros abandonan la zona en algunos casos con desplazamiento a otras regiones, y en otros casos, como dejan ver los testimonios recaudados en esta sede con algo de cinismo, tornaron como empleados rasos a sus antiguas parcelas. 39 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufa.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno £0341. Ahora bien, para complementar lo traido a colacién de lo dicho por esta Corporacién en las providencias mencionadas respecto de la Hacienda Santa Paula cabe resaltar que por mas de veinte afios las habitantes de las regiones de Cérdoba y Uraba fueron testigos de crueles actos de violencia acompajiados de secuestros, asesinatos y extorsiones entre diversos actores armados, entre los que se encuentran el Ejército Popular de Liberacién-EPL y las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba-ACCU, hasta cuando en 1990, con ocasién del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL, Fidel Castafio, fundador de las ACCU, anuncié la desarticulacién del grupo conla finalidad de propiciar los dialogos que en la regién adelanta el Gobierno Nacionalcon el EPL, segtin expres6 en comunicados de prensa de la época’?, y asi evitar la obstaculizacion del citado proceso de paz.
La violencia en Cérdoba llegé a un punto tal que para mediados de 1990 el departamento tenia uno de los mayores indices de homicidios en el pais y segtin estimativos parciales, al menos un 30% de la poblacién rural se habia desplazado hacia las cabeceras municipales huyendodelas incursiones en contra de la comunidadesporparte de uno y otro bando.*" En razon a la iniciativa de los Castafio de crear la Fundacion FUNPAZCOR,la hacienda Santa Paula, de aproximadamente 1.118 Ha con 85 m?, ubicada en la veredaLeticia del corregimiento de Leticia en el municipio de Monteria, no muylejos de fa hacienda las Tangas -centro de operaciones del grupo armadoqueinicialmente se conocié como los Tangueros- y de otras fincas que también hicieron parte del programade tierras de FUNPAZCOR,fue una de las primeras propiedades en ser distribuida.
Como lo menciona Ia solicitud presentada por la UNIDAD y como también se cita en la sentencia proferida por esta sala el 13 de febrero del aio anterior, con el fin de definir los donatarios de las parcelas de Santa Paula, la Fundacion por la Paz de Cordoba, realizé una convocatoria en los barrios Rancho Grande y Canta Claro de Monteria, y otorgé las primeras escrituras de donacién ante la Notaria Segunda del Circulo de Monteria en las que se lee: “Luis Fragoso Pupo, en. calidad de Representante Legal y Gerente de la FUNDACION POR LA PAZ DE CORDOBA, Ie transfiere a titulo de donacién en favor de todos los beneficiarios, el derecho de domino y posesién material sobre el inmueble segregado del de mayor extensién de la finca “SANTA PAULA”en la que adjudican aproximadamente entre 2 y 5 hectareas”.
A partir de esa convocatoria efectivamente se ‘© Diario El Tiempo, 10 de agosto de 1990: http:/Avww.eltiempo.com/archive/documento/MAM-66604 {ultima fecha de acceso: 4 de septiembre de 2012); / Observatorio del Programa Presidencial para !os Derechos Humanos y el DIH. Dindmica de la Violencia en el Departamento de Cordoba, 1967 — 2008, Bogota, 2009 40 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341, titularon como propietarios a muchos campesinosdela regién, gracias a la donacién que les efectuo FUNPAZCOR. Se ha destacadola situacién de violencia vivida en el departamento de Cordoba durantelos ultimos cuarenta afios, en los que ha tenido importante participacién guerrillas, narcotrafico, autodefensas y bandascriminales.
Particularmente los grupos de autodefensa que luego de su desmovilizacion en los afios 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campafia de las FARC orientada a ocuparlos espacios dejadospor el EPL, que se habia desmovilizado en 1991. En ese accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba, ACCU, que en la segunda mitad de los afios noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Cordoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.
Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyeccion en otras zonas del pais como reaccién al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer controlterritorial. En épocas recientes, iuego de darse la desmovilizacién de estos bloques y frentes en Cordoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico para expandir las actividades del narcotrafico!”, El entorno violento, fue propicio para que grupos al margen de la ley ~paramilitares- crearan una estrategia de amedrentamiento y sangre contra la poblacién civil para conquistar en determinada formaterritorios y solidaridad con su causa.
Estrategia que conllevé una sistematizada violacién de los derechos a la poblacién civil a través de conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Cordoba, las que fueron de pliblico conocimiento por la comunidad a nivel nacional, regionaly local. Se narra en el escrito titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”,'> elaborado por el Centro de Memoria Historica, a partir de las versioneslibres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, las causas, responsables y beneficiarios del abandono forzado, la ocupaciénilegitima y el despojo de tierras y territorios. v Vicepresidencia de la Republica.
Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. “Dindmica defa violencia en el departamento de Cérdoba 1967-2008". Bogota, noviembre de 2099. Pag. 13. Disponible en; http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2030/Estu_Regionales/DinamicaViolecia _Cordoba.pdf © para mayorinformacién ver: Centro de Memoria Histérica.
Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. Septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf 41 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.
Expediente + 2300131 21-002-2043-00021-00 No.Interno 50341, Especificamente describe dicho informe, la “CASA CASTANO’, y el “BLOQUE CORDOBA’delas autodefensas,enlos siguientes términos: “Las desmovilizadas autodefensas Campesinas de Cordobay Uraba, creadas en 1994 fueron elprincipal grupo paramilitar que procedié a la conformacién de las denominadas AUC en 1997.
En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus mas importantes comandantes, e! origen de la Casa Castafio se dio cuando [ ] los Castafios querian la retoma de Cordoba, Uraba, el eje bananero y la salida al mar que exigia coordinacién y concentracién de fuerzas, hombres, armas y municiones. Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de jo que serian las autodefensas campesinas de Cordoba y Uraba (Mancuso 2006).
Una vez, los hermanos Castafio y sus aliados consolidan el contro! y dominio de la Casa Castafio en el departamento de Cordoba y Uraba chocoano-antioquefio, Carlos Castafio tomd la decisién de extender su accionaral norte def pais y encarga a Salvatore Mancuso( ) En 1994, la Casa Castafio cred las ACCU quese convirtieron el grupo paramilitar mas grande y organizado de Colombia, el que, ademas de las regiones estudiadas, para este documento, se extendié a otrosterriforios del pais ( ) En 1997, la Casa castafio promovid la conformacién de fas Autodefensa Unidas de Colombia, las que suscribieron los acuerdos con el Gobierno Nacional tendentes a su desmovilizacion y desarme a cambio de beneficios juridicos, politicos y econdmicos.
Dichos acuerdos dieron lugar a la expedicion de la Ley 975 de 2005 y a sus decretos reglamentarios”. (Pags. 27 a 29) ( ) “4.2.3.1. Bloque Cordoba EI llamado Bloque Cordoba —Bloque Sinu y San Jorge-, contaba con grupos urbanos que hacian presencia en los municipios principales del departamento de Cérdoba (Mancuso, 2006-a), en los que también se encontraban los bloques Elmer Cardenas, Héroes de Tolova, comandado por Diego Murillo Bejarano, alias “Don Bema’o “Adolfo Paz’, las estructuras de los Castafio; ef Bloque Mineros, de alias “Cuco Vanoy’, el grupo de Javier Piedrahita” (Mancuso, 2007.
Ver: CSJ-c-Alvaro Alfonso Garcia), y el Bloque Montes de Maria, comandado por Edwar Cobos. En ese orden de ideas, es preciso mencionarla importancia que tenia el departamento de Cordoba pues desde el Nudo del Paramillo, la casa castafio enviaba ordenes a los diferentes comandantes de/a region. Es porello sumado a que era la cuna de Salvatore Mancuso-, que aparentemente tuvountrato diferencial.
(Pag. 38) ( ) Después de Mancuso, el comandante al mando era Jairo Andrés Angarita, alias “Andrés”, quien, a su vez, contaba con sus segundos al mando alias “Pedro” y alias “08”. Este Bloque ‘[ ] se movia en ei sur del departamento de Cordoba, particularmente en Montelibano, Puerto Libertador, Tierralata y Valencia, hasta los limites con ef Uraba antioquefio, pero disponia adicionalmente de un grupo urbano que actuaba en Monteria y Cereté” (ibidem).
La desmovilizacién del BCo, se realizé sin su comandante que se presenté con el Bloque Catatumbo.” (Pag. 39). Pero tal vez, el caso mejor documentado en la érbita judicial de la violencia y muerte en el departamento de Cérdoba, es precisamente el del homicidio de YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO. El Juzgado Primero (1°.) Especializado de Cundinamarca en sentencia de primera instancia proferida el 17 de enero de 2011(Radicado No. 2030-0004), confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, impuso condenadeprision a la procesada Sor Teresa Gomez Alvarez, porlos delitos de homicidio agravado dela lider civica Yolanda Izquierdo Berrio (q.e.p.d.), tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas,en \\4 42 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacin detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 0341, hechos sucedidos en la ciudad de Monteria, el 31 de enero de 2007'4. Como se rememorala citada SOR TERESAestuvo vinculada a FUNPAZCOR;deia sentencia se resalta lo siguiente: “( ) la sefiora IZQUIERDO BERRIO venia logrando una representacién de mas de novecientas familias ante la Unidad Nacional de Fiscalia de Justicia y Paz, la recuperaci6n de las tierras en la hacienda Santa Paula, Jaraguay, Cedro Cocido, Pasto Revuelto, la Tangas, ubicadas en el departamento de Cérdoba, tierras que habian sido donadaspor la Fundacion “FUNPAZCOR” Ia que habia sido creada por los hermanos Vicente y Carlos Castafio Gil, latifundios de los cuales un considerable numero de parecerlos fueros despojadoso se les hizo venderbajo la intimidacién a preciosirrisorios” (Negrillas fuera del texto) (Folio. 218 vto.
C -1. Pag. 20 de la sentencia). Ademas, en esa mismaprovidencia penal se consignolo siguiente: “4. Se evidencia que Sor Teresa Gomez Alvarez fue representante legal de FUNPAZCOR,con vinculos con la familia Castafio, encargada de manejar parte de las finanzas de esta organizacién y de gestionar la campafia para los beneficios de fos terrenos (hecho también probado por prueba testimonial y documental, la defensa no niega que su prohijada hacia parte de esta fundaci6n)’. 5.
Pasaron varios aftos y con la muerte de alguno de fos miembros de los hermanos CASTANO y de esa organizacién fos directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas labores para recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificacién de un millon de pesos por hectarea, valor este que no correspondia con el precio comercial de esos bienes pues estaba muy por debajo de jo que realmente costaban.
(hecho probado por las declaraciones de los propios parceleros a quienes se !es prometié la bonificacién, declararon bajo juramento, en el expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido)” 6. FUNPAZCORen vista de que no podia recuperar esos lotes de terreno comenz6 a ejercer coaccién contra los campesinos y parceleros a quienes les habian donado/a tierra, indicando que esa razén la mandaban los de arriba, lograndose establecer que provenia de la casa CASTANO GIL (hecho probado por varias declaraciones juramentadas entre ellas la de Manuel Antonio Range! Herrera, la de Rudys Mendoza Diaz, Pedro Betulio Diaz, entre otros)” (Folio. 224 C-1.
Pags. 29 y 30 de la Sentencia). Igualmente es de resaltar lo trascrito en la pieza procesal en estudio del testimonio del parcelero Pedro Betulio Diaz, que sefiala: “ ) en su relato es claro al decir que SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ queria quitarles las parcelas y le dijo quela vendiera, se {a pagaba a millén por hectarea y fue asi como hizo la transacci6n.
En el afio de 1991 que esta tiltima negociabalas parcelas porque trabajaba con los CASTANOGIL con VICENTE y con CARLOS, ya otros parceleros los vivian desalojando, los despojaban de la parcela CEDRO COCIDO(sic) Y SANTA PAULA esto fue cuando DIEGO SIERRA comenzé a comprar también, y a quienes no querian vender los obligaban entre ellas SOR TERESA GOMEZ( )’.
(Folio. 231. C-1, corresponde a pagina 42 de la sentencia). Por ultimo en la valoracién de las pruebas obrantesen el] proceso,el juez de primera instancia, en la misma providencia sefialé: “Haciendo un balance de toda la prueba recaudada, podemos concluir lo siguiente. Si SOR TERESA pertenecié al grupo de aufodefensas de la casa CASTANO, no obstante sus vinculos personales con esa familia, le administraba las finanzas y cuando ellos crearon FUNPAZCORles represent6 dicha fundacion; si participo en fa entrega de tierras y parcelas a los campesinos de la regién y estaba interesada en quitarselas pasado algun tiempo fa orden que recibié era de recuperar las hectareas a los poseedores, fa vieron en las parcelas persuadiendo al campesinado para que las devolvieran a través de ventasirrisorias del justo precio, luego comparecié con hombres armados y escoltas a amenazardirectamente a los parceleros ” (Folio. 232 vio.
C. Principal, corresponde a pagina 45 de la sentencia). “ Copias de los faflos en ambas instancias, primera y segunda, fueron aportadas al expediente, anexa a la solicitud, por Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas (UNIDAD) \\y 43 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros.
Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno ‘0341, La decision del A quo fue objeto de confirmacién, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, colegiatura que mediante la sentencia del 21 de junio de 2011, proferida dentro del Radicado No. 25000 07 01 001 2030 00004 01, precisd: “Ahora bien, luego de analizar las pruebas citadas, fenemos que es un hecho probado mediante prueba testimonial y documental (ver también anexos) que FUNPAZCOR (Fundacién para la Paz de Cordoba) fue una institucion creada por fa familia CASTANO GIL, que contaba con personeria juridica expedida por la Gobernacién de Cérdoba ef 14 de noviembre de 1990, tenia como objeto social promocionar y mejorar las condiciones de vida de distintas comunidades colombianas, procurandola iguaidad de desplazados, victimas de la violencia y comunidades indigenas e igualmente contaba con bienes y capital donados por la familia CASTANOGIL.A través de ellos, se cedieron varios terrenos a campesinos despojados porla violencia. La procesada fue representante legal de FUNPAZCOR encargada de manejar parte de sus finanzas y gestionar los beneficios de los terrenos. Posteriormente, los miembros de la organizaci6niniciaron la recuperacién de tierras, ofreciendo bonificaciones de 1 millon de pesos por hectarea, precio muyinferior a su valor real; al no poder recuperarlas tierras la entidad (por mandato de los CASTANO) coaccioné a campesinos beneficiarios de las donaciones para que las devolvieran”.
(.) Con base en Jo anterior tenemos que si hay pruebas que demuestran claramente que la procesada pertenecia a las AUC estaba encargada de gestionar el despojo a los campesinos y parceleros de las tierras donadas en e! pasado porla familia CASTANO través de FUNPAZCORpara lo cual se valid de amenazas en intimidacion para que estos vendieran sus tierras a precios irisorios, y fueron obligados a firmar documento donde afirmaran que fo hicieron en total libertad y por su voluntad, aprovechando fue representante de FUNPAZCOR, por fo que estaba enterada del movimiento de las tierras, a quiénes las donaron y las que pretendian recuperar (Pag 220 - 222 C-1 y corresponde a 22, 23, 25 dela sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca) Conla solicitud introductoria se traido un reporte del CINEP(folio 181 C1) en el que menciona una secuencia de casos deestirpe violenta ocurridos en Monteria (Cor.); informe que inicia a fecha 1996-06-30.
Al folio 24 de la resefia (Folio 199 vto C-1) se observa la noticia de la muerte de YOLANDAIZQUIERDO:y repasando uno a unolosfolios ellos dejan constancia de desapariciones y muertes achacadas a las AUC y a grupos delimpieza social. De lo expuesto, se evidencia el contexto de violencia vivido en el departamento de Cordoba, y notoriamente conocido, en predios inicialmente de propiedad de FUNPAZCOR, representada legaimente por Sor Teresa Gomez Alvarez, como lo fue la hacienda SANTA PAULA, de la que hicieron parte los predios ahora solicitados en restitucion; predios que fueroninicialmente donados a estos parceleros y posteriormente despojados de ellos, a través del amedrentamiento directo, ejercido por la maquinaria criminal paramilitar, y asi recuperar esastierras aptas para sus fines; hechos concatenados, que la Corte Suprema de Justicia ha calificado como un “hecho notorio”.15 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Proceso N° 34547, M.P. Maria del Rosario Gonzalez De Lemos.
Enigual sentido, Sentencia del 12 de mayo de 2030. Rad. 29799 44 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121 -002-2013-00021-00 No,Interno 50341, 4.2. Contexto focal de violencia y hechos. Las anteriores circunstancias generales,incidieron en las vidas y actividades delos solicitantes y por ello la Sala estudiara tas circunstancias de violencia que terminaron con el despojo de las parcelas donadasa los aqui solicitantes.
A folios 174 del cuaderno 1 del plenario obra eloficio 0931SIPOL-GRANIN 29 del Ministerio de Defensa Nacional Policia Nacional en donde se consolida la informacion referente al corregimiento Leticia y el predio Santa Paula, se reportala estadistica delincuencial y se hace unaresefia historica del predio mencionado. Frente a los casos particulares de cada uno de los reclamantes se tiene que CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA,enla entrevista rendida enel diligenciamiento del formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadasobrante a folios 323 del cuaderno #2 del expediente dijo: En el momento de la venta yo vivia con mi hijo y mi viejito en el Corregimiento de Leticia. Ellos llegaron (Fragoso y Dofia Teresa) a la zona y dijeron que iban a comprar esastierras, como yo estaba enferma y todos estaban vendiendo y también vendi, yo sali y me acerque al Or.
Fragoso,le dije que iba a venderla tierra porque yo estaba mal y enferma, él me dijo que ibamos a esperar que llegara el Dr. Sierra y me la compara, él me dijo que me iban a dar Millon Quinientos Mil Pesos (1.500.000) porlas dos (2) hectareas, me los entrego el Dr. Marcelo hace 10 afios,no firme ningun documento porla venta. Las vecinas que yo tenia en la parcela eran Candita Mercado, Luis Bohérquez y también eran mis colindantes.
Yo me senti amenazada para vender porqueellos fueron a decir que iban a comprar esastierras porque los HermanosCastafios la necesitaban, bueno cuando esoel grupo armado que estaba en la zona eran los de los Hermanos Castafio (Paramilitares). Ahi ellos mismos me dijeron, bueno vieja como esta tierra no se puede sembrar nada vamos para que usted nolas arriende y meter ganado, a mi me pagaba seiscientos mil pesos (600.000) mensual.
NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL,a folios 363 del cuaderno 2 narré ante la UNIDAD que: La declarante manifiesta que transfirié el derecho sobre el predio porque los vecinos que estaban alrededor de la parcela de su compafiero habian vendido sus predios, en ese momento llego a su casa en la vereda El Tronco un sefior llamado Chico a manifestarle que si estaba interesada en vendersu parcela, en el momento no quiso vender su predio, pero en vista de que los compafieros estaban vendiendole dijo que si le iba a vender, el sefior le ofrecid un valor de cinco millones de pesos (5.000.000) por el total de su tierra, entregandoselos completo y sin firmar ningun documentopara el afio 2001.
Indica la solicitante que el grupo armado que hacia presencia en la zona eran los paramilitares de los Castafio. La interesada declara que no la amenazaron para que vendiera su predio pero que lo vendid porque todos sus vecinos estaban vendiendo y quedo sola en esa parte de la zona. En ese momento los vecinos vendieron sus predios y las autoridades muy poco hacian presencia en la zona. 45 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno 20341. JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO,enentrevista rendida ante UNIDAD y que obra folios 410 del cuaderno 2 del plenario respecto a hechosde violencia en el predio que hoy reclamadijo: EFRAIN Tiempo después para el afio de 1998 reunieron a los parceleros en la hacienda Santa Paula, dondeun sefior llamado MARCELOles comunicé que tenian que vender las parcelas y si no fas vendian les quitaban las tierras, esto llendde mucho temoral declarante y la mayoria de ios parceleros porque se sabia que quienes comandaban en esa zona eran las autodefensas, y que ellos no se podian oponer a cualquier decisién que sobre estastierras ya que tenian mucho temor que si decian que no les podian (sic) pasar algo, asi que él decide vender esta tierra dirigieéndose hasta el municipio de Monteria Cordoba hasta las oficinas de la Fundacion FUNPAZCORD,estando enla oficina los iban ilamando por nombre hasta que io llamaron a él, y le entregaron la suma un millon setecientos mil pesos (1.700.000) por su parcela; dice que este dinero lo recibié con muchatristeza ya que él no queria venderesatierra en ningun momento pero la presencia de las autodefensas en la zona lo obligaban a vendersu tierra porque tenia temor que si no vendia y se quedaba fueran atentar contra su vida.
JULIO SALGADO ARIZAL, declaré ante La UNIDAD en entrevista contenida en el formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas que reposa folios 455 del cuaderno 2 del expediente que: Tiempo despuéspara el afio 2000 llegé un aviso para que todoslos parceleros se acercaran a la hacienda Santa Paula queles iban a dar una comunicaci6n, estando en dicha hacienda no sabe quién fueel sefior que les dijo que necesitaban tas tierras y ellos tenian que venderlas, al escuchar esto por parte de este sefior él se sintié asustado ya que él no queria vendersu tierra porque dealli salia el sustento de él y de sus hijos, pero comoiba a decirle que no a esta persona masalin que sabia que en zona habia presencia de grupos ilegales al margen de Ia ley tales como paramilitares, quienes eran los que comandabanen esa zona, asi que él decidid venderesa tierra tiempo después que les comunicaron todo esto y que él decide venderla tierra el declarante llega hasta la fundacién Funpazcord llevando consigolas escrituras de la parcela y se encontro con el Doctor Marcelo Santos persona que Je entrego la suma de dos millones de pesos (2.000.000).
Dice que una vez le entrego las escrituras le entrego todas las esperanzas que tenia de seguir trabajando y progresando porque él no queria venderesatierra y tenia muchas ganasde seguir trabajandola. OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE,en la narracién hecha a la UNIDAD y que obra folios 497 del cuaderno 2 del plenario manifesté respecto a situaciones de violencia en el predio reclamado que: SIXTO D “Tiempo después para el afio 2000 lego un aviso para que todos los parceleros se acercaran a la hacienda Santa Paula queles iban a dar una comunicacién, estando en dicha hacienda no sabe quién fue el sefor que les dijo que necesitabanlastierras y ellos tenian que venderlas, al escucharesto por parte de este sefior él se siento (sic) asustado ya que él no queria vendersu tierra porque dealli salia el sustento de él y de sus hijos, pero comoiba a decirle que no a esta persona mas alin que sabia que en zona habia presencia de gruposilegales al margen dela ley tales como paramilitares quienes eran los que comandabanen esa zona, dice que en ningun momento por parte de este grupo recibieron amenazas de muerte o cualquier tipo de hostigamiento parte del mismo, pero de igual manera no dejaba de sentir temor ya que no sabia como decirles que no, asi queel decidié venderesatierra; despuésde todo esto él se acerca a la hacienda Santa Paula donde unasefiora io estaba esperando y esta misma le puso firma un recibido de un dinero de la fundacién Funpazcord que le entrego por esa parcela la suma dos millones quinientos (2.500.000)(sic) dice que esta suma de dinero no era lo que costabala tierra pero comole iba a reclamar asi (sic) que tuvo que recibir lo que estas personasle dieron, (sic) inmediatamente se dieron estos hechos él con el dinero quele entregaron se desplazé hasta un pueblito llamado Rio Negro-Antioquia, donde se dedicd a trabajar en construccion”(Apartes tomadostextualmente delfolio citado).
OMINGO HUERTAS FLOREZ, al igual que los demas solicitantes en entrevista rendida ante la UNIDADy que reposa a folios 556 de! cuaderno 3 del plenario manifesto: 46 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 0341, El interesado manifiesta que los motivos por los cuales vendid su predio fue que un sefior que apodan “el PORQUI" se acercé a su parcela a manifestarle que la Dra. Sor Teresa le dijo que lo ayudara; quien le responde y !e pregunta a la vez “cual es la ayuda’ él le manifiesta que iba a vender las parcelas que se encontraban alrededordela del solicitante, y que si no le vendia a la persona a quienél le iba a vender nole compraba porque el declarante se encontraba en el medio de todo el terreno que tenian planeado vender; el solicitante manifiesta que el PORQUI le dijo que la venta que él iba a hacera otra persona habia arreglado fa hectarea a cuatro millones de pesos (4.000.000), y que por ese mismo valorle iba a compraral declarante, en ese momento manifiesta el interesado que no tuvo otra opcién sino venderle.
FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA,sefialé en la narracién de hechos deviolencia en su predio efectuada ante la UNIDAD en declaracién (Folios 615 C- 3), que: EI interesado manifiesta que nunca vivid en su predio y los motivos por los cuales vendié su parcela fue porque un dia cualquiera llega una sefiora a su vivienda en una camioneta acompafiada de 2 personas mas, muy amablemente !o saluda y le manifiesta quele iba a comprarla parcela, en ese momentole responde que esa parcela era un patrimonio de su familia y que se la habian regalado,ella le dice que le paga la parcela a buenprecio y que él con ese dinero podria comprar en otro lado, en ese momentole reitero que no la vendia porque eso era como una media pension que el tenia ahi, en ese momento ella le responde que pensara en sus hijas para que vendiera, él nuevamente le responde que por esa razon era que no queria venderla, como no queria venderla sefiora le manifiesta que arreglara bien la cerca porque ya no iba a tener acceso a el corral, la sefiora se retira de su casa y deja encargado a un sefior que lo apodaban“el chico” para que fuera a buscar respuesta a su vivienda sobrela venta, al dia siguiente regresa el encargado a preguntar que habia pensado,él le manifiesta que se habia decidido a venderia porque como no conocia a esas personas que estaban comprandoy para cuidar de su vida y la de su familia, le manifiesta que no habia ningun problema en vender.
WALTER EMIRO OSORIO URBINA,enla entrevista rendida enel diligenciamiento del formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas (folios 657 C-3) del expediente dijo: Tiempo después para el afio 2006 dice el declarante que llegé un sefior hasta su parcela, dice que este sefior le comunicéd que tenia que vender la parcela, pero dice que este sefior no lo amenazo en ningun momento,pero si insistentemente iba en muchas ocasiones hasta su parcela y en ocasiones se encontraban, y cada encuentro le decia que vendiera la parcela que estas eran ordenesdelos patrones,alprincipio no se molest6 pero también se siento muy mal porque él no queria vender ya que en esa parcela la actividad econdémica era muy buena y que dealli salia el sustento de su familia, pero al ver que todos habian vendido comenzé a sentir temor porque se sabia que quienes estaban comprandolas tierras y quienes comandaban eran las autodefensas-los paramilitares.
Ademas de eso se rumoraba muchoenla zona al respecto de este grupo al margen dela ley, dice que para esos momentos se encontraba en una finca en San Marcosy estando alla lo llamo un sefior apodado “el chico”y le dijo que ya era el momento de que vendieralastierra, el declarante al ver tanta insistencia, al ver que este sefiorlo llamo decidié hacer esta negociacion por teléfono, donde pactaron la venta de la parcela y posteriormente le entregaron el dinero en la casa del sefior apodado “chico”, la suma quele entregaron fue de ($27.000.000), quien inmediatamente saco a sus padres de esa parcela y con el dinero de ia venta les hizo una casa en Monteria a sus padres para que vivieran en ella.
EDUARDO JOSE GOMEZ REYES,porsu parte en la declaracién rendida a fa UNIDAD (Folios 699 v. C-3)}, manifesto: Tiempo despuéspara el afio 2006 dice el declarante que llego hasta su casa en la Parcela Numero 162 un sefior apodado el CHICO, dondeeste Ie notifico que él queria comprarle esa parcela, inmediatamente el declarante se sintid atemorizado y confundido y le dijo que no queria vender esa parcela porque ya tenia 47 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Waiter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 2300131 21-002-2013-00021-00 No.Interno 0341, mucho tiempo y muchosafios trabajandoesatierra y dealli salié el sustento para su nucleo familiar, dice que este alias CHICO al escuchar esto se fue, pero tiempo después volvid a comunicarle lo mismo,al ver tanta insistencia y comenzaron sospechar que este apodado CHICO, venia mandado por alguien mas porque él decia que necesitaban desalojar esa parcela porque se iba hacer un negocio con un sefior que iba a comprar esa finca de santa paula.
Asi que este sefior “el chico”le dijo que él le iba a comprar una parcela en otra parte y lo iba a ubicaralla, el declarante primero que todo dice que no queria vender ni que lo cambiaran, pero ante tanta insistencia él y su familia se llenaron de mucho temor porque se sabia que en esa zona quienes comandaban eran las autodefensas - paramilitares, y antes de decirle que no a este sefior y meterse en algun problema, él y su familia optaron porirse para la otra parcela, una vez acepto ei negocio este tal sefior CHICO,le dijo que se acercara hasta a Notaria de Monteria para que firmara los papeles del cambio desutierra para la otra, una vez ocurre esto él se va para su otratierra llamada Parcela Numero 58, quedabaalli mismo en la hacienda santa paula, quien inmediatamente construyo una casa y se dedicé a trabajarla econémicamente conla agricultura, asi duro hasta el afio de 2013.
LEDYS DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, quien es la compafiera permanente MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGAy que como sereferencié en acapites anteriores actla con poder narré a la UNIDADla situacion de violencia suscitada en su parcela que obligé a su venta (Folio 781 cuaderno 4) Tiempo despuéspara el afio de 2000 comenzaron a tener problemas con gruposilegales al margen dela ley ya que para mediados del afio de 2000 a su compafiero permanente junto a otros parceleros maslos citaron a la parcela al potrero, dice que unos hombres enmascaradosles dijeron que tenian que vender lastierras e irse inmediatamente dealli, noticia que ileno de muchotemora la declarante y a su compafiero permanente ya que se conocia que estas personas que les dieron esta noticia pertenecian a las AUTODEFENSAS,asi que el compafiero permanente de la declarante decidieron vender esatierra, dice la declarante que ella no sabe a quién le vendid la tierra porque después de lo sucedido ella por temor se fue para el municipio de Monteria Cordoba junto a sus hijos y quedo su compafiero parmente solo alla, por eso no sabe a quién le vendié la tierra, pero si sabe que vendid infundido por el temor y vendié a un MILLON DE PESOS POR HECTAREAS($1.000.000).
MARIELA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, compajera permanente del donatario reclamante CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADOnarré ante la UNIDADenescrito obrante a folios 835 del cuaderno 4 delplenario: La Solicitante manifiesta que los motivos porlos cualestransfirieron el derecho sobre el predio fue que a su vivienda en la parcela llego en varias ocasiones el Sr. Horacio Cardona, quien le manifesto a la compafiera deltitular que tenia que venderla parcela porque habian quedado en el medio de !as parcelas que estaban alrededorde la de ellos, en ese momento le contesta la mujer que no sabia que hacer porqueella le tenia que comentar a su esposo que actualmente no se encontraba en su predio porque se habiaidoa trabajar a la Ciudad de Bogota, pasaron 15 dias y regreso nuevamente a decirle que tenia que venderel predio, en vista de esa insistiera salid a comunicarse con su compafiero y manifestarle lo que estaba pasando, el esposo en el momento dela llamada le responde que no queria venderla tierra, pero que si ellos estaban con tanta insistiera (3 veces),la ultima vez que se acercé a la esposadeltitular le toco manifestarle at mismo Sr. Cardona que ya habian decidido vendersu parcela, en ese momentole dice quela hectarea las estaban cancelando a Millon de pesos (1.000.000), le dijeron que se dirigiera a FUNPAZCORDa recibir el dinero, entregandole un cheque del banco Davivienda por valor de cinco millones de pesos (5.000.000), Elsr. Marcelo Santos (abogado). \Ib 48 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 2300143121 -002-2013-0002 1-00 No.Interno 20341, 4.3. La calidad de victima de los solicitantes Ademasdelas versiones de los reclamantes, obran en el expediente pruebas documentales sobre la calidad de victimas, como por ejemplo en el caso de CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA,se acredité que se encuentra registrada comovictima en el marco dejusticia y paz bajo el SIJYP de la Fiscalia General de la Nacion con numero 187911 (Folio 335 C 2).
También a folios 334 del cuaderno 2 del plenario se encuentra la consulta en el sistema de la Unidad para la Atencian y Reparacion Integral a las Victimas (Vivanto} en donde consta sobre el desplazamiento de esta solicitante el 4 de febrero de 2003 en Monteria, declaracion N° 73251 de fecha 27 de enero de 2004. Ahora a folios 574 del cuaderno 3 reposa el comprobante de esta consulta para el reclamante SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ,en declaracién N° 2209316, de fecha 22 de noviembre de 2013; y a folio 572 del mismo cuaderno reposa el formulario del registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la Ley —-Proceso de Justicia y Paz- SIJYP de la Fiscalia General de la Nacién con ntimero 284564 sobre su desplazamiento forzado.
CESAR WILLIAM FERNANDEZ MACHADO,se encuentra registrado comovictima en el marco de justicia y paz bajo el SIJYP dela Fiscalia General de la Nacion con numero 107270 (Folio 335 del cuaderno 2). Igualmente enlosfolios 465 y 467 del cuaderno 2 del plenario reposa la constancia de inclusion en el citado SIJYP de la Fiscalia General de la Nacién de EFRAIN JULIO SALGADO ARIZA, cuyo numero es 186505.
Obran en el expediente las constancias expedidas por la UNIDAD- Territorial Cordoba, de la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadasde los bienes objeto derestitucién, que a su vez es requisito de procedibilidad para esta accion (Folios 57 a 67 del cuaderno 1), asi: CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA,constancia NR 0168 de 2013.(Folio 57);
NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, constancia NR 156 de 2013. (Folio 58); JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO,constancia Numero NR 161 de 2013. (Folio 59); EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL, constancia Numero NR 167 de 2013. (Folio 60); OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE, constancia Numero NR 159 de 2013. (Folio 61}; SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ,constancia 49 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro, Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 10341. Numero NR 158 de 2013. (Folio 62); FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA,constancia Numero NR 164 de 2013. (Folio 63), WALTER EMIRO OSORIO URBINA,constancia Numero NR 165 de 2013. (Folio 64); MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA,constancia Numero NR 162 de 2013.
(Folio 65); EDUARDO JOSE GOMEZ REYES,constancia del 3 de diciembre de 2013. (Folio 66) y CESAR WILLIAN HERNANDEZ MACHADO,constancia Numero NR 163 de 2013. (67) Ademasde lo anterior es ostensible que los aqui reclamantes fueron propietarios inscritos de los inmuebles que reclaman en restituci6én, calidad que perdieron, por los sucesos de violencia que se exponen como probados. 4.4, La relacion conla tierra de los solicitantes Los reclamantes sefialados a continuacién se hicieron a la parcela que ahora demandan través de donaciones efectuadas por FUNPAZCOR, de acuerdo con los siguientes instrumentos publicos, otorgados todos ellos en la Notaria Segunda del Circulo de Monteria; reclamando enel procesola calidad de propietarios.
Los siguientes reclamantes al unisono detentaronla calidad de donatarios de los inmuebles que se mencionan y propietarios en su momentode ellas, lo que se acredité con los certificados de matricula inmobiliaria ya mencionados. SOLICITANTE PREDIO EP FECHA NOTARIA MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA Parcela 30 Santa Paula 2707 10-0ct-95 Notaria Segunda de Monteria.
CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA Parcela 51 Santa Paula 2649 10-oct-95 Notaria Segunda de Monteria. EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL Parcela 44 Santa Paula 2689 10-oct-95 Notaria Segunda de Monteria. JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO Parcela 48 Santa Paula 3176 30-nov-85 Notaria Segunda de Monteria. CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO Parcela 76 Santa Paula 4904 30-dic-91 Notaria Segunda de Monteria.
OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE Parcela 114 Santa Paula 4573 12-dic-91 Notaria Segunda de Monteria. EDUARDO JOSE GOMEZ REYES Parcela 162 Santa Paula 1728 42-dic-91 Notaria Segunda de Monteria. FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA Parcela 163 Santa Paula 4731 12-dic-91 Notaria Segunda de Monteria. JUAN ANTONIO ALEAN (Compafiero permanente de NELLY CECILIASALGADO Parcela 164 Santa Paula 1695 12-dic-91 Notaria Segunda de Monteria.
ARIZAL) WALTER EMIRO OSORIO URBINA Parcela 172 Santa Paula 1910 30-dic-91 Notaria Segunda de Monteria. Por su lado SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ, aun cuando no fue donatarioinicial, igualmente invoca la calidad de propietario (parcela 68 de Santa Paula), esta vez por haber adquirido el inmueble segun escritura publica 1876 del 21 de septiembre de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria, por venta que le efectlia Simon Pedro Banda Mendoza y Maria de las Mercedes German Contreras (Folio 575 C-3), registrada al folio de matricula inmobiliaria 140-44763. \e 50 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno £0341, A pesar que existe un evidente erroren el folio de matricula inmobiliaria 140-44763(folio 589 C-3) puesto que en la anotacién No. 6, no se registra a GERMAN CONTRERAS MARIA DE LAS MERCEDES como vendedora, cotejada la escritura publica No. 1876 de la Notaria Segunda de Monteria (folio 576 C-3) a la que se hace mencionenelfolio indicado, se constata su participacion, obedeciendo Ia falencia a error en el registro de instrumentos publicos.
Porlo anterior se ordenara la correcciéndelerror a fa OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA. 4.5, La oposicion de HEVER WALTER ALFONSO VICUNA y DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ. La Sala, estudiara a continuaciénla oposicion presentada por HEVER WALTER ALFONSO VICUNA y DIEGO FERNANDO ALVAREZ,conelfin de confrontarla con las pruebas recaudadas. 4.5.1.
Manifiesta el opositor DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ,quela realidad social y econémica de la zona era totalmente contraria a lo que aqui se alega, porque fue la inexplotacion que se hizo delas parcelas y porla reglas de la oferta y la demanda del mercado lo que determind que algunos delos adjudicatarios se decidieran a vender sus parcelas para obtener un provecho econémico que no pudieron materializar en desarrollo de actividades de explotaci6n agropecuarias de las parcelas adjudicadas.
Esa razén de la venta, se dice, fue muy al margen que hayan sido desplazados por miembros de la Fundacion FUNPAZCORDo portestaferros o directivos de esa corporacion en favorde lideres de las AUC,en lo que se dice en la demandafue “un uso moderado pero extremadamenteefectivo de la violencia’. Se agrega que no existi6 despojo dentro del caso materia de estudio, ni orden proveniente de grupo armado al margen de la ley para que se surtiera el abandono de la parcela por medio de venta forzada, ni que ella se ejecutara por conducto de FUNPAZCORDnipor actividad de MARCELO SANTOS y SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ.
Se sostiene que la enajenacidn de las parcelas respecto de quienes asi decidieron hacerlo, ocurrié dentro del desarrollo de {as reglas de la oferta y la demanda, pagandose un precio que nunca fue irrisorio como se afirma, sin constituir vicio alguno respecto del consentimiento de los vendedores. Dice el apoderado, que en la adquisicién de las parcelas que componian lo quese llamabala finca LA MILAGROSAy EL PARAISOsu asistido no fue adquirente ni donatario de FUNPAZCORDy enla 51 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121 -002-2013-00021-00 No.Interno: 0341. cadena de titulos traslaticios del dominio no ha sido despojador de quien no pudo serlo por sustraccion de materia, puesto que la adquisicidn del dominio de su poderdantefue legaly licita.
En lo particular se sefiata en la oposicién, que las pretensiones primera a cuarta deben negarse en consideracién a quela restitucion y formalizacién de tierras a favor de los solicitantes relacionados, no puede desconocerla presuncion de legalidad que tienen los actos juridicos de enajenacién y de disposicién del derecho de dominio y posesién sobre las parcelas que ahora reclamanenrestitucion.
Proponelas siguientes excepciones de mérito que denominé:inexistencia de la condici6njuridica de desplazamiento forzado o despojo porla violencia, carencia de personeria adjetiva, improcedibilidad de la accion jurisdiccional, ilegalidad del acto administrativo de inscripcién en el registro nacional de bienes desplazados o despojadosporla violencia y del requisito de procedibilidad y la genérica o innominada.
Por ultimo sefiala el opositor que “Notiene interés juridico de! sefior DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, que prevalezca sobre aquél que reclama en este proceso HEVER WALTER ALFONSO VICUNA, por su condicién de copropietario y poseedor de buenafe exenta de culpa a la luz de lo prescrito por el articulo 83 de la Constitucién Nacional dado que apenas resulta circunstancial que al momento denotificarse al ahora convocado juicio, aparezca queestitular del derechoreal ” (folio 17 C- Escrito de oposicién). 4.5.2.
Por su parte, HEVER WALTER ALFONSO VICUNAen la oposicién argumenta desimilar forma al escrito referido en el anterior punto, en cuanto a quelos parceleros por su inexplotacion de la propiedad vendieron sus predios, ademas se dice que no escierto que los parceleros que enajenaron sus parcelas fueran citados a reuniones en que se les daba la orden para venderlas mismas, como menos que en el caso delos parcelerasreferidos en este proceso fueron objeto de amenaza alguna para que tomarantal decision, ni que se les quemaran sus casas 0 se mataran sus animales o se asesinaran a algunos campesinosporello.
EI opositor refiere en forma expresa la situacion de las parcelas objeto de Ia solicitud, sefialando que losfolios de matricula inmobiliaria iniciales habian sido cerrados en la medida que ellos fueron objeto de varios englobamientos hasta conformar el No. 140-119181 parala finca “La Milagrosa’; pero como consecuencia de una sentencia proferida porla Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, se reabrieron los folios de matricula originales (anteriores a los englobes) y por esa circunstancia quedé registrado como propietario de estos \\s 52 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-204 3-00021-00 No.Interno 0341. inmuebles DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ y no los reales HEVER WALTER ALFONSO y HEVER ANDRE ALFONSO. Para el opositor lo anterior quiere decir que por sentencia proferida en otro proceso derestitucion de tierras no relacionado con el actual, se afectaronlos registros inmobiliarios en especialel folio 140- 119181 relativo a la finca La Milagrosa, de manera queseles privé delregistro del dominio de ellos a HEVER WALTER ALFONSO y HEVER ANDRE ALFONSO;desconociéndoselo establecido en la escritura publica 752 del 26 de marzo de 2010 de ‘a Notaria 2? de Monteria.
Circunstancia aplicable para la generalidad de las parcelas objeto dela solicitud. HEVER WALTER ALFONSO VICUNA se opuso a las pretensiones tanto principales como subsidiarias y ademassolicitd se le reconociera la calidad de propietario y poseedor de buena fe exenta de culpa. Fundamento esta solicitud en que es copropietario del predio La Milagrosa la que adquirié junto con HEVER ANDRE ALFONSO por compra hecha a DIEGO ALVAREZ, segun documentos publicos que relaciona; ademas que constituyo hipoteca a favor del BBVA sobre el predio con matricula 140-130160 del que hacen parte las parcelas objeto de la demanda.
Sostiene el opositor que: “(..) de la revision de los folios de matricula inmobiliarias y su consulta con asesores y abogados, no podia sospechar que muchos afios atras hubieran podido siquiera acontecer las quejas ahora en discusién e incluso consulté antes de la adquisicién con varios moradores dela region sobre el particular y con asistente juridicotitulado, por lo cual actué bajo la creencia y certeza intima de adquirir el bien inmueble legitimamente, como que convino con cada vendedorde sus parcelas quela integran (sic) un precio, pagé el mismo,recibié la posesion quieta y pacifica de las parcelas ” Ademas sefialan que en la medida que aparecieron medidas de proteccién en Ios folios inmobiliarios, tramito peticiones ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos; que carecen de antecedentes penales, que no existid despojo ni abandono de las parcelas, entre otras argumentaciones.El opositor propuso como excepcioneslas de inexistencia de la condicionjuridica de desplazamiento forzado o despojo porla violencia, carencia de personeria adjetiva,ilegalidad del acto administrativo de inscripcién en el registro nacional de bienes desplazados o despojados porla violencia y del requisito de procedibilidad. 4.5.3.
Los opositores deben acreditar probatoriamente cualquiera de las siguientes circunstancias: i, Que también fueron victimas de despojo o abandono forzado; ii. Tachar la condicién de victimas de 53 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.
Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341, los solicitantes iii. Que son titulares de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa. En el caso concreto las excepciones y mecanismos de defensa propuestas por los dos opositores, se dirigen a las dos (2) ultimas situaciones. 4.5.4, La Sala, con el fin de resolver las oposiciones presentadas, entrara a estudiar la prueba recibida en el tramite procesal, entre la que se cuenta la documental que ya se harelacionado,la testimonial rendida por JOSE ROLDAN y SOR GOMEZy losinterrogatorios de parte practicados a instancia de los opositores.
El primero de los testimonios recibidos lo fue el de JESUS IGNACIO ROLDAN PEREZalias “monoleche", quien sefiala en su declaracién: (Folio 187 C5 CD1) “en el 2009 sefiorjuez tuve una audiencia con el sefior CARLOS SANCHEZelfiscal de Justicia y Paz, Fiscalia 13 en Bogota, cuando voy a la audiencia habia una Sala video conferencia con aquila ciudad de Monteria con Bogota conectados, el fiscal CARLOS SANCHEZ me saca una carpeta donde tenia una denuncia todos de Santa Paula en donde todos decian mono leche, mono leche, mono leche, mono leche me desplazo, me desplaz6, me desplazo el fiscal me hace conocer esa carpefa que tenia, habian como 100 personas denunciandome por desplazamiento ”.
(Minuto 18:35) “. de Santa Paula sefior juez yo compré un predio que le habia regalado FIDEL CASTANO a su madre cuando la guerra con PABLO ESCOBAR él construy6 una casa en Santa Paula en un rincdn de Santa Paula, para traer a su mamay tenerla ahi, alli su mama dofia ROSA GIL, la mamadelos CASTANOduro porahi tres 0 cuatro afios, la parcela no me recuerdo sefior juez cuanto era pero creo que eran unas 18 o 20 hectareas, cuando los hermanos CASTANO acabaron con PABLO ESCOBAR,no habia problema vuelve Ja sefiora dofia ROSA a la ciudad de Medellin y le deja esa parcela a su hijo MANUEL CASTANO, Manuelito CASTANO, Manuelito CASTANO meofrece esa parcela y yo se la compro fue el unico predio que yo compré en Santa Paula yo no compré méstierras en Santa Paula sefiorjuez, ni nunca fui donde un parcelero me vende o no me vende jamaslo hice sefiorjuez..
(Minuto 20:03)" Mas adelante en la misma diligencia, el testigo declaré acerca de las donaciones en la hacienda Santa Paula. “las donaciones sefior Juez que es importante también que usted sepa esto, el hace las donaciones cuando ve que le van a confiscar sus tierras y conforma la fundacién por fa paz de Cordoba y en su momento él tiene sefior juez alrededor en Ia finca jaraguay, las tangas y cedro cocido y Santa Paula,tiene alrededor de unos 2000 empleados, empleados son macheteros fumigadores, vaqueros, él (FIDEL CASTANO) en la finca jaraguay, las tangas y cedro cocido sefior juez, si usted mira bien el coloca estastierras a nombre de todos sus trabajadores, de todos los macheteros estan a nombre detodoslos que eran trabajadores de él y todas las personas que trabajaban con 6!en el grupo todas las personas que eran de Ia confianza de él, mi persona y cuatro hermanos y muchas personas que trabajaron con 6! también les dondtierras.
La tierra Santa Paula llegé gente de todas partes lego gente de Cereté, Lorica, Monteria, Leticia Arboletes en Santa Paula metieron toda gente que no trabajaba con él, porque sefiorjuez en lastres fincas, finca las tangas jJaraguay y cedro cocido é! pone la gente de confianza y trabajadores de él, porque él sabia que en el momento que él queria recuperar sus tierras eran sus empleadossus trabajadores ” (Minuto 27:42) Wa 54 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 2300131 21-002-2013-00021-00 No. Interna £0341. Por su parte SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ,enla declaraciénsolicitada también por el opositor HEVER WALTER ALFONSO VICUNA,sele pregunta a la sobre las donaciones realizadas de las parcelas de la Hacienda Santa Paula; y esta manifesto:(Folio 345 c6).
“( ) recordar pues que esas parcelas hacen parte de lo que fue Santa Paula para mi es imposible usted debe tener veracidad de que si son de Santa Paula esa tierras fueron donadas en el afio 90 por FUNPAZCORDa varios campesinos, no se a nombre de quien estan esas parcelas o a nombre de quien fueron dadas, porque para mi es imposible a quien se les regal cada parcela, esastierra se regalaron el 25 de noviembresi no estoy mal del afio 90.
PREGUNTADO:de qué formase realizaron las donaciones, donde se constituyeron las escrituras pUblicas de quien era esos predios. CONTESTO:esastierras fueron donadas ala fundacidn porla familia CASTANOqueregalaron todasla tierras que tenian en Cordoba en Uraba, pero no recuerdo de quien era porqueellos fueron !os que hicieron la donacién, me acuerdo que eso estaba a nombre del sefior CESAR ARBEY MAYA,pero no recuerdo,esastierras fueron donadasa la fundaci6ny la fundacionhizo varios estudios a la gente mas necesitada de Monteria de estas comunidadesde catan claro, los campanos, de mocari, bueno sehizoel estudio y en base en ese estudio quehizola trabajadora social se otorgd la parcela seguin la familia, segdnla cantidad de hijos y segunla situacin econdmica en las queellos vivian, las escrituras se hicieron en Monteria me parce que en la Notaria Segunda,se les hizo la escritura a cada parcelero donde habia unarestriccién de que no podian vendersino conla autorizacion de la fundacion eso rezaba enlas escrituras originales ya en varias asambleasellos optaron queseles entregaralastierras que se les quitara la clausula y se les quito esa clausula ellos podian venderlibremente arrendar o hipotecar ” (Minuto 15:41) En la misma diligencia el juez instructor le pregunté a la declarante, sobre si algun parcelero fue obligado violentamente a vendersu predio, a lo que contesto:.. nO sefior nunca fueron ellos a poner la queja alla que por que los estuvieran presionando para que vendieran, jamas, antes ellos perseguian la gente para que les compraran, por quealla iba eraet sefior que iba a comprary yo a no(sic) sila estan vendiendo cémprela " (Minuto 21:15).
Respecto de alias “CHICO” la declarante SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ(fl 345 c6) manifesto que este era hermano BERNARDO ANTONIO ALVAREZ PORRASy trabajé para los hermanos CASTANO. PREGUNTADO:conoce usted a BERNARDO ANTONIO ALVAREZ PORRAS. CONTESTO:Si Bernardosi se quién es. PREGUNTADO: expliquenos las razones, las circunstancias y el tiempo en que lo conocié. CONTESTO:A ver muyfacil sefior, ellos son del mismo pueblo donde vengo yo, donde venianlos castafio él es, la mama se llama ANA MARIA PORRASy el papa SANTIAGO ALVAREZ,ellos son varios hermanos, BERNARDO!o0 conozco puespero con el no he convivido mucho, pues ni tuve muyallegado a él porque él vive en Medellin, los que trabajaban con nosotros con los Castafio si eran varios hermanosde ellos, esta RAMIRO ALVAREZ PORRAS,esta un muchachoquele decian CHICO que no sé el nombre comoseria,el otro que le decian MACALVO, no sé cémo se llama pero ellos trabajaban todos con los hermanos CASTANO,enla finca trabajaba RAMIRO ALVAREZ(Minuto 29.42).
Estas dos declaraciones provienen como se sefialé con antelacién, de personas privadas de su libertad por hechos relacionados con paramilitarismo y el homicidio de Yolanda |zquierdo, cuya sentencia condenatoria expresa: “Se evidencia que Sor Teresa Gémez Alvarez fue representante legal de FUNPAZCOR,con vinculos con la familia Castafio, encargada de manejar parte de las 55 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 0341. finanzas de esta organizacion y de gestionar la campajia para los beneficios de los terrenos'(Folio. 224 C-1. Pags. 29 y 30 de la Sentencia). Igualmente se cité en el contexto general de violencia del Centro de Memoria Historica el informe titulado “Mujeres que hacen historia- Tierra, cuerpo y politica en e! Caribe Colombiano”, de donde se extrae bajo eltitulo “LAS TIERRAS DE SANTA PAULA Y EL DESENGANO"tosiguiente: "Comose mencion6, la vinculacién de Sor Teresa con los Castafio Gil y con ‘Monoleche’ viene de mucho tiempo atras, cuando los Castafio, ‘El Aleman’y otros jefes de las Autodefensas despojaron de sus tierras a agricultores que ocupabanlas areas rurales del municipio de Belén de Bajira, entre otros, para establecer proyectos empresariales de palma de aceite”.
En razén delo anterior, no es solo que puedan catalogarse como sospechososlos dostestimonios, sino ademaslos declarantes obran en forma exculpatoria, evitando que sus dichos se conviertan en nuevas pruebasen su contra; razones porlas cuales no gozanellos de fuerza probatoria. Ademas en el expediente se encuentran los interrogatorios de parte de los solicitantes, recibidos a instancia de los opositores.
Entre ellos declara NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, quien sefala las causas de Ja ventay las circunstancias deella (Folios 197 C-5 cd 1 y cd 2): “como yo quede viuda mis compajieros vendieron a mi me tocd venderporque los vecinos que me quedaban al frente ellos vendieron entonces habia uno mas que pegaba con mi parcela entoncesél no queria vender pero Hegaron y lo obligaron a vender y tuvo que vender, entonces ya hacia falta la parcela mia, yo tuve que vender también porque llegaron que tenia que vendery fue vendiendo (minuto 9:57)" PREGUNTADO:quienesle pedian que vendieran esos predios quienes eran los que obligaban a venderlos predios.
CONTESTO:gente que llegaron al pueblo y que iban a compraresatierra y me toco vender, como mis compaferos ya habian vendido yo iba a quedarsola ahi, despuésllegaron donde miyo dije que vendia. Mas adelante exponela declarante: PREGUNTADO.Supo usted como se dio la negociacién, que valor dieron por esa propiedad. CONTESTO:Si lo Unico que sé es que llegaron esossefiores alla a nombre de CHICO y mellevaronla plata me la pagaron a millén de pesos que era para CHICOlo unico que sé, quellegaron a mi casa y medijeron asi.
(Minuto 16:55). PREGUNTADO:Sabe usted que otros parceleros salieron de sustierras. CONTESTO:mi compafiero de ahi cerca este MONCADA LORA, este ROSALIO, LUCHO MONTEROSA, PETRONA PASTRANAque son mis vecinos de ahi de parcela) PREGUNTADO: Porque motivo salieron de sus parcelas. CONTESTO:porel mismo motivo que sucedié a mi. PREGUNTADO:Sabeusted que otras personas habitan todavia sus parcelas, no hayan salido de sus predios CONTESTO:poquitas fueron las personas que quedaron ahi, poquitas no sé qué decirle cuales fueron las personas pero poquitas fueron las que quedaron porque la mayoria de personas salieron todas.
Pero el otorgamiento dela escritura publica de venta, al parecer se hizo posteriormente a la muerte del parceleroinicial: (Minuto 21:26) PREGUNTADO:Sabe usted en que ajio se realizaron las escrituras pilblicas o en qué afio fueron hasta la Notaria a firmar los papeles de venta de la parcela 61. CONTESTO:Eso fue en él 2001. 56 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno £0341, PREGUNTADO: Quienesfirmaron esos documentos. CONTESTO:eso no, se, porque se lo firmaron fue a él, la verdad no se quienle firmé esos papeles a él, esa vez cuando el vino a recibir esas escrituras, las vino a recibir él solo, no se quien se las entregd a él. PREGUNTADO:Pero para ese afio 2001 que usted dice fueron a firmar esos documentos quienes firmaron esas ventas, quien firmé, quien comprd.
CONTESTO: No, no, no me acuerdo, PREGUNTADO:Esdecir que, dsea su esposo muere en el 98 y se realiza un negocio posterior ya cuando su esposo estaba muerto. CONTESTO:(Nodice nada).”. El juez instructor repregunta porla fecha de muerte del donatario inicial: “Sefiora NELLY que la motivd a usted a presentar esta solicitud de restitucion detierras.
CONTESTO: Mis compafieros porque ellos ya, mis vecinos de parcela, fueron a mi casa y me dijeron que como iba a dejar perderla parcela que reclamara y esas cosas me convencieron. PREGUNTADO: Obra en el expediente un registro de defunciénel sefior primer apellido ALEAN, segundo apellido no aparece, nombres JUAN ANTONIO, sexo masculino, soltero con cédula de ciudadania expedida en Monteria el numero 78619020,indica que es de! Departamento de Cordoba, Municipio Planeta Rica, tuvo una muerte violenta y queeldia fue el 27 de abril de 1998 a las 7 y 30 de la mafiana.
PREGUNTADO.Esesala fecha CONTESTO:Si sefiorasi es. (Minuto 29:22) Antelas anteriores circunstancias, el agente del Ministerio Publico dejo la siguiente constancia: “De acuerdo con el acto mediante el cualse transfirid el dominio de la parcela 164 de Santa Paula data del afio 2000 en la que aparece el sefior JUAN ANTONIO ALIAN transfiriendo la propiedad repito de la parcela 164 de Santa Paula el dia 19 de diciembre del afio 2000 al sefior MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ y con la evidencia que su sefioria hatraido de presente es decir el registro civil de defuncién de la persona que en vida se flamé JUAN ANTONIO ALIAN ocurrida en el afio de 1998 se evidencia por !o menosla comisién det delito de falsedad ideolégica en documento ptiblico, sefior juez, la procuraduria quiere instarlo a usted para que ponga ese hecho en conocimiento dela Fiscalia General de la Nacién para que se investigue al notario y se investigue al sefior MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ por que alguien concurrid a !a Notaria haciendo las veces de JUAN ANTONIO ALIAN que ya tenia dos afios de estar muerto, entonces quiero dejar eso como una constancia ”(Minuto 32:18):.
Luego de la constancia, el Procurador 34 judicial |, formuld algunas preguntas y cuestiond a la interrogada sobreotras circunstancias alrededor de /a venta: “PREGUNTADO: Sefiora NELLY CECILIA usted puede recordar para que época, para que afios fue que e! CHICO Ie mandoa usted a unas personas para comprarle la parcela 164 (Minuto 34:44). CONTESTO:esofue para,la fecha, fecha no recuerdo,yo si sé que fue pa un 24,el afio, pues, un 24 de noviembre quellegaron esa gente, pero no recuerdo el afio.
PREGUNTADO: Cuando se presentd el CHICO 0 el CHICO MANDO A PROPONER COMPRARLE LA PARCELA 164 de Santa Paula su esposo estaba vivo o su esposo estaba muerto. CONTESTO:estaba muerto, él ya estaba muerto PREGUNTADO:Sefiora NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, el CHICO, segtin consta aqui en el expediente le hizo entrega de cinco millones de pesos por la compra de su parcela, usted que le firmé a él a cambio de esoscinco millones de pesos.
CONTESTO: Nada no le he firmado nada,ningtin documento solo me llevo el paquetico de la plata y me dijo que no dijiera (sic) nada, solamente y se llena de nervios, mi papa se llend de nervios, pero mandé la gente yo no conoci nunca a CHICO,que iban a nombre de CHICOsi pero nunca lo conoci. PREGUNTADO:Sefiora NELLY yo quiero que usted me diga la verdad, usted, usted personalmente le hizo entrega al CHICO 0 alas personas a quienesel CHICO mandédela parcela 164 que era de su marido, uno cuando vende entrega, va a alla y dice esta es la parcela a partir de hoy es tuya, ya tu me la pagaste, yo quiero preguntar usted hizo entrega de ta parcela al sefior CHICO 0 a los emisarios del CHICO.
CONTESTO:No,ellos solo me llevaron la plata alla yo no vine hacer entrega de la parcela ni nada,yo no vine a la parcela ni nada, el cogié eso por su cuenta yo no entregué nada. PREGUNTADO:Sefiora NELLY CECILIA cuando usted dice que él mellevd la plata alla, yo quiero que me diga donde vivia usted cuando Ie llevaron la plata. CONTESTO: Ya yo vivia ahi en el pueblo, en el pueblecito, el tronco, en la casa de mi papa ya yo estaba ahi porque yo ya habia quedado viuda,y él o ellos, pues, los muchachos que él mandaba fueron a entregarmeesaplata, eso fue como un 24 de noviembre me acuerdo., el afio es el que no me acuerdo, me llevaron esa plata esa noche y ya no dijeron mas na, yo no vine a entregartierras ni nada de eso.
(Minuto 39:02) PREGUNTADO:Dojia NELLY CECILIA usted conocié a un sefior de nombre MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ. CONTESTO:no, no conoci a MARCO ANTONIO. PREGUNTADO: Usted alguna vez celebré algun negocio de venta de la parcela 164 con MARCO ANTONIO \V 57 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros.
Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente 2 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno 0341. FUENTES MARTINEZ. CONTESTO:No sefior nunca PREGUNTADO:Tampoco usted se enterd que su sefior © su compafero le hubiese vendido la parcela 164 a MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ. CONTESTO: no tampoco nunca me entere, él no hizo ese negocio mientras estuvo vivo.
PREGUNTADO: Después de que usted recibio ei dinero de manos de las personas ae envid el CHICO usted supo quien ocupaba la parcela 164 que fue de su compajiero y de usted. CONTESTO: Después supe que era CHICO, CHICO pero comole digo nunca lo conoci. PREGUNTADO:Quetipo de actividades hacia el CHICO en su parcela, sembraba agricultura, pastaba ganados,paré alguna casa,tenia corrales que hizo et CHICO unavezrecibié la parcela suya, una vez se apoderé de la parcela suya.
CONTESTO:con ganado,la cogid para ganaderia no hizo casa no hizo nada sino ganaderia. PREGUNTADO:El CHICOera una persona queera propietario de un depdsito denominadola proveedora que estabaalli en LETICIA. CONTESTO.No,nosela verdad que no sé porque haytaba(sic) otro sefior que decian que era duefio de la proveedora, la verdad como le digo nunca conoci a CHICO nunca.
PREGUNTADO:Sefiora NELLY CECILIA esa personas que envid al CHICO llevarle la plata los cinco millones de pesos por su parcela para que usted saliera de ahi para que se fuera, para que abandonara esa parcela, esas personas, usted supo se enterd que esas personas hacian parte de algun grupo armado. CONTESTO: Que eran trabajadores de CHICO, que eran, que andaban con él y esa cosa, que eran trabajadores de él. PREGUNTADO:Y el CHICO pertenecid a un grupo armado CONTESTO:Los comentarios se oian en el pueblo que pertenecia pero nunca.
PREGUNTADO. Y de qué grupo armado se decia que pertenecia el CHICO, CONTESTO: Poralla en el pueblecito dice los paracos. PREGUNTADO: Sefiora para que usted hoy esté ahi sentada aqui, alli donde esta reclamandola parcela 164 la ley exige que usted sea victima usted porque es victina de esos hechos que usted ha narrado hoy aqui usted porque se considera victima.
CONTESTO:porque fui despojada de mi parcela.”. Otro de jos interrogatorios recibidos es el de WALTER EMIRO OSORIO URBINA del cual se destaca: “yo vendi en abril de 2006, pues a mi, yo tenia latierra y un sefior apodado CHICO medijo, pues, que varias veces me dijo que si queria vender pues, nunca meobligé, nunca pues me dijo tiene que hacerlo no, en el momento no, me habia dicho varias vecesy ya Ultimamente cuando él creo que tenia unatierra de él me dijo que iba a vender, yo trabajaba en poralla en San Marcos Sucre, mellamé porteléfono y me dijo que ya iba a venderJa parte de él que si yo iba a venderla parte mia habia !legado el momento, yo ya quedaba aislado completamente y pues en ese momento no me quedo otra si no que vender.
(CD 2) (Minuto 1:40). (CD 2 Folio 198 C-5) Seguidamente el juez le pregunté si habia firmado algun tipo de documentospara la venta de la parcela contestando: “ yo tenia los documentosy se los entregué a él o aun intermediario de él, no fui nunca firmar a ninguna parte, le entregue los documentos quetenia..". El juez en la diligencia que denomind de version le pregunté al deponente si en algun momento fue obligado a vender su parcela a lo que contesto: "me senti ultimamente acosado porque ya quedaba rodeadode las otras parcelas que habian vendidoy lo ultimo que me dijo el sefior CHICO pues es que ya le habia vendido, que pensara bien si me interesaba vendero no, esas fueron sus palabrasal momento dela venta ":(Minuto (13:36).
Seguidamenteel juez pregunto si en la zona habia observado presencia de grupos armados como paramilitares o guerrilla a lo que el deponente dijo (Minuto 14:04) “pues por ahi se veia mucha gente pienso que paramilitares’. 58 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicu/ia.-otro.
Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno £0341, El mismo 10 de junio de 2014 serecibid la version de la reclamante CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA,enla que describe la presencia paramilitar en la zona,y la entrega deldinero del precio sobre la parcela. “porque nos obligaron a vender que si no vendiamos mira ver que ibamos hacer nos obligaron, PREGUNTADO.Quieneslos obligaron a vender.
CONTESTO:Ani era el doctor FRAGOSOy dofia TERESA, pero eso como ya noexistia entonces ya lo compré fue el doctor SIERRA y MARCELO SANTOS queera el que nos entregaba la plata.PREGUNTADO: Conocié usted a la sefiora SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ. CONTESTO:No {a conoci, la oi mentar si. PREGUNTADO: Conocid usted al sefior MARCELO SANTOS TOVAR0 lo llegé a ver.
CONTESTO:Si lo conociél fue el que nos entregé la plata. PREGUNTADO:Cuanta plata le entregd. CONTESTO:nos entregé un millon setecientos. PREGUNTADO: Cuantas hectareastenia la parcela. CONTESTO: Dos. PREGUNTADO:Donde esta ubicada esa parcela CONTESTO:En Santa Paula. PREGUNTADO:En esa zona de Santa Paula donde esta su parcela habian grupo paramilitares.
CONTESTO: si habian. PREGUNTADO:Seveian armadospor el pueblo. CONTESTO: Siempre.” (Minuto 3:08) (CD 1 folio 198-siguiente C-5). Sobre las circunstancias de la venta, la declarante manifesté: “PREGUNTADO: Cuandola obligaron a vender a usted le entregaron el dinero usted tuvo que ir a una Notaria a firmar las escrituras. CONTESTO: no, como yo no sé firmar ya la escritura ya entonces ya mela recibieron y la entregaron alla y ahora que fueron a sacar !a fotocopia.
PREGUNTADO. Usted no sabe firmar. CONTESTO:No.”(Minuto 6:54 ibidem). El también reclamante JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO,rindié interrogatorio ante el despachoinstructor del proceso.Alli informdo sobre la forma del despojo de sutierra: “el despojo fue Hacienda Santa Paula, nos despojaron de la forma por ejemplo, a mi me dijeron, el sefior MARCELO SANTOS,ya nos habia dicho que cuando los hermanos CASTANO,necesiten estastierras tiene que entregarlas, bueno despuésnos Hlamaron a reunion, vendeno seles quitalas tierras, ya nosotros tuvimos que con miedo, se hagan presentes y entreguen las escrituras, a mi me las quitaron yo la entregue en la carretera, porque tenia miedo, noshicieron venir por aca y lo que nos dieron fue por ahi un millon setecientos mil pesos, es decir que nosotros ni firmamos ni nada sino nos entregaron esa plata mas nada y que no vuelva maspor ahi.
PREGUNTADO:eso en que afio ocurrié. CONTESTO:la verdad es que no casi, eso esta escrito ahi. PREGUNTADO:y en qué lugarfue eso,la ubicacién si fue en el mismo pueblo. CONTESTO:esoensiel dia que nos tiraron esa vaina eso fue en la mismafinca, nos llamaron a reunion, que nos dijeron eso, que entregaramos las escrituras, pues, como yo tenia fotocopia yo entregue fue la fotocopia yo no entregue la propia escritura PREGUNTADO:ustedfirmé alguna escritura de compraventa.
CONTESTO:no,no,ta propia escritura compraventa nada. (Minuto 2:25) (CD 1 folio 198-siguiente c5). En razon que élsolicitante manifest6 que no firmé ninguna escritura publica, se le cuestiond porel juez, si lego a estar en la Notaria Segunda de Monteria, firmando el 11 de julio del 2000, una escritura publica de venta a lo que contest“nola firme”.
(Minuto 6:22 Ibiem). En tal razon se le puso de presente la escritura 1321 del 11 de julio del 2000, preguntandoselesi !a firma que esta alli estampada es suya a lo que manifesto que: ‘si’. 59 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.
Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.interno £0341, Luego, el apoderado delos opositores, le pregunt6é sobre lo sucedido en la venta: PREGUNTADO:Fueusted obligado a vender. CONTESTO:Si fui obligado a vender. PREGUNTADO:Porque motivo como fue obligado usted a vender CONTESTO:asi porque nosdijeron que vendiamos,nola quitaban o algo pasaba.
(Minuto 28:00 Ibidem) Otro delos solicitantes que rindié interrogatorio ante el juez instructor fue EDUARDO JOSE GOMEZ REYES,(folio siguiente al 210 C- 5) quien resalté quele quitaron su parcela y no tiene dondevivir; lo que manifesté asi: “actualmente la estoy solicitando porque usted sabe que yo donde estaba esa parcela mela quitaron, entonces no tengo donde vivir y por eso la estoy solicitando porque no tengo dondevivir y que esa fue la parcela que me dond FUNPAZCORD,la 162 porque yo estaba en la 58 y por un negocio que sehizo.”(Minuto 3:08) Seguidamente el juez le pregunté que porque estaba en la parcela 58 a lo que contest6 (Minuto 4:15).
“porque como nosotros es de lo que queremos ahi, entonces un sefior que se llamaba CHICO pues, se presenté alla que le vendiera que le vendiera cuando iban a venderesafinca él ahi, fue como tres veces ya cuando fue como tres veces a mi no me gust esa version y ya tome la decisién que les dije que si me conseguian unatierrita pues yo salia, porque yo necesitaba erala tierra para trabajar, él me dijo nolisto yole consigo la tierra, él me consiguid ahi mismo, me consiguié fue la parcela 58, actualmente donde estaba viviendo, cuando Hegé este proceso”.
Ante lo anteriormente narradoel juez pregunto al solicitante que como fue despojado y quienlo hizo a lo quedijo: “él lego normalmente proponiéndome negocio, pero usted sabe que uno comoestaba en ese tiempo por alla uno desamparado, uno tomala decisién de que a Ultima hora que si, porque ya una persona que vaya a solicitarle mas tres veces a uno dice que a Ultima hora tiene que decir que si ya de ahituve quesalir aceptar el negocio que me estaba proponiendo”(Minuto 5:03 ibidem).
El reclamante EFRAIN SALGADO ARIZAL, rindid igualmente su interrogatorio, el cual inicia sefialando las circunstancias de la venta de lo que era su parcela. Asi respondid el interrogado: “PREGUNTADO:vendié usted esa parcela 44 CONTESTO:Si sefior PREGUNTADO:A quiensela vendid CONTESTO:Deahillegaron una gente, me la pagé fue MARCELO. PREGUNTADO:Cuanto le pago por esa parcela.
CONTESTO:EI medio un millén ochocientos mit pesos. PREGUNTADO. Cuantas hectareas tiene esa parcela. CONTESTO:dos hectareas”. (Minuto 3: 07) (folio siguiente al 210 C-5) Otro reclamante que acudié a interrogatorio de parte fue FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA, solicitante de {a parcela 163, quien haceelsiguiente relato sobre la forma de la supuesta venta de la parcela: 60 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121 -002-201 3-00021-00 No.Interno 0341. “lo mio es que tenia mi parcela y un dia cualquiera llego una sefiora que yo jamas y nunca habia visto no la conozco su nombre ni nada,llegé pard en una camioneta al frente de mi casa y dos personas mas varones,y me dijo quele vendiera la parcela yole dije que no que eso era como un patrimonio como media pension que yo tenia ya, buenola sefiorainsistié me llamé inclusive por nombre propio y sabia que tenia 4 nifias también, yo le dije que yo no vendia la parcela, me dijo que yo que iba hacer con 5 hectareas de tierra que ellos me pagan esa parcela bien que podia comprar en otra parte yo le dije que no, bueno medijo bueno consultelo con la almohada no sé qué cosa, salid y se fue, en la tarde nuevamente llego eso fue en la mafiana, enla tarde nuevamente llegé le dije sefiora no vendo la parcela bueno, al siguiente dia nuevamente llegd, me dijo exactamente lo mismo consultaste con la almohadale dije dofia yo no vendola parcela, no la vendo yale dije esa es mi media pensién que tengo.
Enla tarde nuevamente llega la sefiora, buenoyala insistencia, me dijo que yo no tenia acceso a los corrales y que le pusiera cerca buena, ya con la negativa mia yo le dije que no vendia mi parcela, entoncesyo vi que !a vaina no iba por buen camino,estaba nervioso, entonces mi mama me dijo venda la parcela y asi fue vendila parcela. (Minuto 7:54)(folio siguiente al 210 C-5).
En este mismo medio magnético reposa un archivo que contiene la version del solicitante MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA, reclamante de la parcela 30, quien describe la presencia de personas armadas,para forzarlo a la venta: “yo la estoy solicitando porque yo estaba trabajandoy llegaron unostipos armados y medijeron que tenia que salir de alla a las buenas o a las malas.
PREGUNTADO:Quienes eran esas personas. CONTESTO:La verdad no las conozco no ta conoci. PREGUNTADO.Pertenecen algun grupo armado guerrilla o paramilitares. CONTESTO:paramilitares. PREGUNTADO:En dondelo abordaron a usted enla finca o en aiguin otro lugar CONTESTO: En la parcela estaba yo, en la parcela PREGUNTADO: que le dijeron esas personas CONTESTO:Que si no vendia a las buenas vendia a las malas.
PREGUNTADO.Porque querian que usted le vendiera su parcela CONTESTO.Nosé.(Minuto 1:54) Finalmente el dia 30 de julio de 2014 el reclamante SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZrindio interrogatorio de parte, en el cual relata las circunstancias que rodearon la venta del inmueble ahora reclamado: “eso fue en el 2002, en el 2002, fue quellego el sefior porqui y me dijo que la doctora TERESA me habia mandado a decir que me ayudara, que me ayudara él PORQUI, entonces yo le he preguntado cuales son los motivos que usted me va ayudar a mi, me ha dicho porquela tierra toda la que esta alrededordelas parcelitas miaslas iban a vender y el sefior él que iba a comprar conmigo ahi en el centro no compraba y la ayuda era que me iba a pagarla tierra a cuatro millones de pesos la hectarea y asi que asi ellos habian arreglado ya que el negocio era ese, porla cual yo tenia que vender quisiera o no quisiera y eso fue lo que yo hice.” (Minuto 5:19);(folio siguiente al 455 del cuaderno6).
A ccontinuacion del folio 447 del cuaderno 6 del plenario, se encuentra como pruebatraslada para el presente tramite, una declaracian de HEVER JAIME VERGARA VEGA (CD) rendidaalinterior del proceso con radicado 233013121001-2013-00004-00, conocido por esta Sala de Decision y en donde fungid como opositor HEVER WALTER ALFONSO VICUNA.En esta declaracién manifiesta que a quien en la regién conocen como “PORKY’es a él mismo"S; respondiendo et declarante dela siguiente manera: “PREGUNTADO.Conrespecto a la misma pregunta por qué le pregunte por dos, '$ (Hora 01.23:58) 61 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 2300131 21-002-2013-00021-00 No.Interno 0341, personas quien era PORKY, conocido como PORKY enla regién. CONTESTO:Este pechito que esta aqui al frente suyo”. HEVER JAIME VERGARA VEGA o alias PORKI, segun su manifestaci6n es oriundo del Departamento de Cordoba y laboré para SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ, enunafirma juridica que desarrollaba funciones en el mismo inmueble donde funciond FUNPAZCORD.
En dicha declaracion VERGARA VEGA,dice ademas que sus funciones en el tiempo que laboré para SOR TERESA GOMEZ ALVAREZconsistian especificamente enllevar un control del inventario de ganado de las compafiias que esta manejaba, ganado en utilidad que se daba y la compra de insumosveterinarios. Asi declaro HEVER JAIME VERGARA VEGA: “( ) yo vivia actualmente con mi mama yo casi que tenia a mi mama,soy el Unico hijo de ella, entonces cuando (sic) LUIS FERNANDO queera patron mio, fui a donde éla solicitarle, él me vincula,él le solicita a DONA SOR TERESAsitiene algo por ahi, algdn trabajo que me pudiera vincular, a SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ,la sefiora me hace unaentrevista, la sefiora me hace una entrevista y me dice bueno mijo, tengo unapartecita aqui en contabilidad, me abre un cupito, ahi duro unos 4, 5 mesesconella, laborando para una empresa juridica que se ltama SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ, cuyo NIT lo recuerdo muy claramente 21446537-4, cuyo domicilio era la carrera 6 numero 29 -12 donde funcionaba también FUNPAZCORD,ella era mijefe inmediata.
Mis funciones, llevarle un control de inventario de ganado de unas compafiias que ella manejaba, compafia de ganado enciertasfincas, ganado en utilidad que se daba, por lo general era ganado de CEBA,los insumos, compra de las sales, compra de las drogas veterinarias, esas eran mis funciones. Ahi también fui consiguiendo algunas recursos, usted sabe que cuando uno va a los almacenes, compra, los rismos la gente del comercio le da a uno” (Minuto: 25:02).
Para el analisis del anterior grupo deinterrogatorios es necesario recordar queel lapso enel cual se dieron los despojos de las parcelas, incluidas en este tramite, coincide ampliamente con el que se determiné en el contexto de violencia; esto es el periodo donde por efecto de la violencia de grupos alzados en armas, especialmente paramilitares, se produjeron como en este caso en el departamento de Cérdoba, graves violaciones a los derechos humanos de personas desprotegidas, comoel desplazamiento forzado de grandes comunidades.
Este hecho, que es notorio de acuerdo con Ia jurisprudencia patria, afecté gravemente al grupo poblacional que fue beneficiario original de las donaciones detierra promovido por FUNPAZCORDy luego victima del proceso contrario, es decir de la recuperacién delastierrasinicialmente donadas porel clan Castajfio, para el propio beneficio de estos.
En este proceso de recuperacion detierras, no fueron necesarios grandes operativos militares, ni mayores masacres,la poblacién beneficiaria de las donaciones conociala proveniencia dela tierra y \Ws 62 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicuiia.-otro.
Expediente: 230013121 -002-2013-00021-00 No.Interno 70341, en especial a sus antiguos duefios, y ante la perentoria orden de devolverlas (0 usted 0 su viuda o expresionessimilares) no dudaron en hacerlo. La presencia dealias “Chico” y “Porki’, reconocida en los interrogatorios, infundia un grave temora los parceleros, toda vez que eran recelados como empleados de los CASTANO o directamente de SOR TERESA y a través de ellos con su participacién, lograron el propésito de recuperaci6ndelastierras.
La “devolucién” de las tierras donados no puede entenderse que se realizd en forma voluntaria, toda vez quela situacién de orden ptiblico de ta zona estaba alterada por la presencia preponderante de los denominados paramilitares, cuyo imperio y fortaleza eran ejercidos para el logro de sus fines expansionistas, por encima delos intereses del Estado y muchas vecescontra la poblacion inerme; lo que impelia al ciudadano normal a cumplir lo ordenado a riesgo de su propia vida y la de su familia.
Tampoco puede entenderse que en los casos dondesedio algun “pago”, este correspondia al precio justo de la parcela; por el contrario ha quedado evidenciado que la orden de los mandos paramilitares era recuperarla tierra, reconociendo la suma de un millon de pesos ($1.000.000) por hectarea, como se expresd en su momento citandose la sentencia por el homicidio de YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO.
El grupo de interrogatorios de parte recibidos dentro del proceso porel juez instructor, comolas diferentes versiones que suministraron los solicitantes y que se revisaron en el punto del contexto focal de violencia, son coherentes y congruentes porlo cual suficientes para acreditar los hechos quealli se tratan. 4.5.5. La Sala a continuacion resolvera las excepciones planteadasporlos opositores y determinara si la conducta probada de ellos es constitutiva de buena fe exenta de culpa y por ende se hacen beneficiarios a las compensaciones que asigna la Ley 1448 de 2011.
Es de recordarse que se habia determinado que lo argumentadoenla oposicionse dirigia especificamente a tachar la condicion de victimas que han sido reconocidas en el proceso y a acreditar que se obrd con buena fe exenta de culpa. 4.5.6. Las excepciones propuestas por DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, corresponden exactamente a las propuestas por HEVER WALTER ALFONSO VICUNA,las cuales son: i. Inexistencia de la condicionjuridica de desplazamiento forzado o despojo porla violencia;ii. carencia de personeria adjetiva;iii.
Improcedibilidad de la accion jurisdiccional: iv. llegalidad del acto 63 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaciéndetierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 2300131 21-002-2013-00021-00 No,Interno 10344. administrativo de inscripcién en el registro nacional de bienes desplazados o despojados por la violencia y del requisito de procedibilidad y v. !a genérica o innominada.
La primera de las excepciones, de inexistencia del desplazamiento forzado se apuntala en quelos donatarios de FUNPAZCORenajenaron sus tierras bajo ventaslibres y espontaneas; excepcién que no puede ser atendida de acuerdo con lo sefalado en la parte final del punto anterior, pues demostrado se encuentra que ellas no se puedencalificar como voluntarias libres.
Se ha sefialado que el departamento de Céordobay constituye un hecho notorio, sufrid una situacién de violencia generada por grupos al margende !a ley guerrilla y posteriormente autodefensaslo que afecté en forma directa a la poblacion civil y en multiples formas. En los eventos que atafien al proceso se observé como fa violencia afecto las relaciones juridicas de los solicitantes con sus tierras, puesto quela situacion de zozobra porla violencia generalizadainfluyo en la voluntad de los parceleros, quienes se vieron constrefiidos a enajenar sus parcelas.
Y producto de esa enajenacion forzosa o despojo forzoso, fue el desplazamiento de sustitulares a poblaciones cercanas o remotas, evitando las secuelas de la violencia, como se ha dejado sefialado. La segunda excepcién hacerelacién a la carencia de personeria adjetiva, fundamentada en que los “poderes” otorgados a la UNIDAD adolecen de nota de presentacién personal.
Aunque noesel momento procesal oportuno para resolveresta situacion y ademas ya fue objeto de decision dentro del proceso, es de recordar que en estos procesos dejusticia transicional, no existe como tal un acto de apoderamiento por parte de la UNIDAD,que implique derecho de postulacion. Porel contrario la labor de la UNIDADesel desarrollo de una funcién de orden legal (art. 105.5 de la Ley 1448 de 2011), sin requerir circunstancia mayor que la expresién de la voluntad del reclamante para la formulacién de ta solicitud y su representacién en el tramite judicial.
Por dichas razones no esta llamada a prosperarla excepcion. La excepcién de improcedibilidad de la accién jurisdiccional, se sustenta en que en el tramite administrativo no se vinculé a DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, ademas enel hecho de no haberse aportado las resoluciones de inclusin en el registro de tierras despojada y por ende no se encuentra constituido el requisito de procedibilidad en el presente proceso.
Al respecto vale sefialar que el proceso derestitucion detierras despojadas, exige como requisito de procedibilidad la constancia dela inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (art. 76 Ley 1448 de 2011), en la que se definira el predio reclamado,las personas \\4 64 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente - 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341, que fueron despojadas u obligadas a abandonarlasy la relacidnjuridica entre estos y las tierras reclamadasy ellas se encuentras allegadas debidamente al expediente. Con estas constancias se encuentra acreditado en el proceso elregistro efectuado de todos y cada uno de los predios involucrados enla solicitud, como se ha dejado mencionadoenlineas anteriores; y en el evento sefialado porla ausencia de vinculacién del opositor ALVAREZ RODRIGUEZsetiene que el Decreto 4829 de 2011 en suarticulo 13 en concordancia conel articulo 76 de ta Ley 1448 de esa anualidad, exige la comunicaciondelinicio del tramite administrativo al propietario, poseedor o ocupante del predio “que se encuentre en el predio”, sin que en este caso se hubiese acreditado la falencia 0 falta de notificacion a cualquiera de los anteriormente designados; circunstancia que en todo caso debié ventilarse en dicho procedimiento o en su evento ante la jurisdiccin contenciosa administrativa, y no en esta etapa judicial.
Porlo tanto no sera reconocida la excepcion propuesta. PorUltimo frente a la presunta ilegalidad del acto administrativo de inscripcién en el registro nacional de tierras despojados y abandonadasforzosamenteporla violencia y del requisito de procedibilidad, ya se ha decantado que este procesode justicia transicional se cumple en dos etapas,la primera o administrativa, que tiene como cierre la inscripcién en Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de!a parcela solicitada.
Esta etapa administrativa del proceso derestitucion de tierras despojadas o abandonadas porla violencia se encuentra enmarcadaenlos tramites regladosporel articulo 156 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, donde se contemplan los recursos contra la decisién del registro y ademas la aplicacion de los procedimientos administrativos, en su caso.
El hilo conductor entre la etapa administrativa y la segunda etapa o judicial lo constituye unica y exclusivamente ‘la constancia de inscripcién del predio en el registro de tierras despojadas’(art. 84 de la Ley 1448 de 2011); que da fe del acto registro y es requisito de procedibilidad en esta etapa judicial. Como se dejé mencionado reposan debidamente en el expediente, entre los folios 57-67 del cuaderno primero del expediente las constancias, requisito de procedibilidad, raz6n suficiente para rechazar la excepcion, ademas que /a especialidad detierras, no es competente para el analisis de situaciones administrativas que se le escapan legalmente a su conocimiento, como anticipadamente se expresd.
Porlo anterior se rechazaranla totalidad de las excepciones de fondo propuestas por los opositores. 65 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341,
4.5.7. LA BUENA FE EXENTA DE CULPA:La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiarla constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, considers. Desde la perspectiva de los opositores, la aplicacién del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probarla buena fe exenta de culpa.
De esta manerala disposicion se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe o, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también fa presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la requiaridad de la situacion.
El articulo 91 de fa Ley 1448 exige que en las sentencias del procesode restituci6n de tierras, se ordenen las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buenafe exenta de culpa dentro del proceso. Ahora bien la mismaley sefiala que en ei escrito de oposicién se deben acompariar los documentos “que se quieran hacer valer como prueba de Ja calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa( )”.
Porlo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buenafe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que es a los opositores a quienla ley ies imponeia carga de demosirarla buena fe exenta de culpa en las situaciones particulares; y habran de acreditar que todo su actuar en la celebracién de cada acto o negocio juridico respecto del bien a restituir, estuvo siempre soportado no solo de la presuncién de la buena fe simple, sino de ese comportamiento encaminadoa verificar la regularidad dela situacién real de cada actojuridico celebrado.
Los opositores DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ y HEVER WALTER ALFONSO VICUNA,se dirigieron a sustentar probatoriamente la calidad pretendida porlos solicitantes como victimas del conflicto armado interno y la forma como obtuvieron sus derechos sobre cada una de las parcelas involucradasen el presente proceso. Pero contrario a esa intencionalidad, en el acervo probatorio no existe material tendiente a demostrar que los opositores, actuaron bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa,nila prueba del cumplimiento de las actuaciones resefiadas por los opositores al momento de la oposicién, como fueron supuestamente que: “consulté antes de la adquisicion con varios moradores de la regin sobre el particular y con asistente juridicotitulado, porlo cual actué bajola creencia y certeza intima de adquirir el bien inmueble legitimamente’.
Los opositores no demostraron que hubiesen desarrollado un comportamiento para verificar “la regularidad dela situacion” sufrida en la Hacienda Santa Paula,para evitar los efectos nocivos de ella y su incidencia en la contratacion que realizaron. Antes porel contrario, y pese a ser un hecho 66 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121 -002-201 3-00021-00 No.Interno £0341, notorio, adquirieron los opositores las parcelas sometidas a este proceso y otra gran cantidad de ellas, y asi conformar con la sumatoria de pequefias porciones, grandes extensiones de tierra, transformandolas en haciendaspara su actividad comercial y lucro propio; sin reparar siquiera en las condiciones de los antiguos parcelerosy la realidad de violencia que sufrié la vereda de Leticia, en el municipio de Monteria, departamento de Cordoba.
Es que no puede sostenerse, de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, que los opositores obraron bajo las reglas de la buena fe (simple), pues no demostraron el elemento subjetivo cual es “la conciencia de haber actuado correctamente”. El expediente carece de prueba que apuntale el actuar bajo los preceptos de la buena fe como estudios detitulos, pagos de precios y sus constancias de recibo, avallios al tiempo de las pretendidas ventas o prueba idonea de valores comerciales de los inmueblesal tiempo de las ventas.
De un simple estudio de titulos se evidenciarian indubitablemente situaciones como las que surgieron en el presente proceso en el caso de la parcela 164, enajenada supuestamente por su duefio JUAN ANTONIO ALEAN,de acuerdo conla escritura publica 2582 del 19 de diciembre de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria (Folio 90 C- 8), luego de dos (2) afios de su muerte ocurrida el 27 de abril de 1998 (folio 371 C-2).
Asilas cosas, no prosperara la oposicion de DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ y HEVER WALTER ALFONSO VICUNA,enel contexto de haberse actuado bajo buenafe exenta deculpa,ni tampoco se concedera la compensaciénde quetrata la Ley 1448 de 2011 Este Tribunal Superior se habia referido en pronunciamientos anteriores sobre la supuesta conducta de buenafe alegada por HEVER WALTER ALFONSO VICUNA.Es asi como en sentencia proferida por esta misma Sala de Decision’ (Folios 370 a 409 C-6) en el, en el que fungieron como opositores HEVER WALTER ALFONSO VICUNA y HEVER ANDRES ALFONSO JIMENEZ, se ordené la restitucion de varias parcelas dela llamada hacienda “La Milagrosa” ubicada en el corregimiento de Leticia, Municipio de Monteria; en esta providencia sedijo: “ Del anatisis de las manifestaciones vertidas en el interrogatorio de parte de HEVER WALTER ALFONSO VICUNAfrente a lo que se ha dejado citado, se encuentra que es contradictorio, y no genera credibilidad, puesto que si es el punto de haber obradosin culpa, se encuentra exactamentelo contrario.
"” Tribunal Superior de Antioquia, Sala Especializada en Restitucién de Tierras, sentencia del 12 de marzo de 2013, proceso de formalizacién y restituciénde tierras radicado 230013121001-2012-00004-00 \\t 67 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.
Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno £0341. Lo anterior, por cuanto a pesar de tratarse de negar el conocimiento de la situacion de violencia, en los contornos de la hacienda adquirida,ello es aceptado explicitamente en la demanda; y ademas de encontrarse informado por las inscripciones en los folios de matricula inmobiliaria la situacién de las parcelas que conformaba supredio, ello no fue apreciado cabalmente porél opositor; io que hace que no pueda ser tenido en la condicién en que se sitla de tercero de buenafe exento de culpa.
Otro punto susceptible de analisis, es la calidad deltitulo que invocan los opositores.La tradicion del inmueble ahora conocido como HACIENDA LA MILAGROSA,deviene de la HACIENDA SANTA PAULA. Mucho se hizo por ocultar esa génesis a través de multiples compraventas, sucesién de instrumentos publicos y englobes. Ademasde ello desde ia anotacién # 1 del folio de matricula inmobiliaria 140-119781, se aprecia ta anotacion al codigo 0927 de este tenor: “MEDIDA DE PROTECCION SOBRE PREDIO DELCARADO EN ABANDONO POR CAUSA DE VIOLENCIA POR POSEEDOR, OCUPANTE O TENEDOR NO INSCRITO", anotacion de fecha 13 de febrero de 2009, a partir de una orden emitida por la Personeria de Monteria de fecha 12 de febrero de 2009 y posteriormente a esasiniciales anotaciones, otras ordenadaspor el INCODER;para untotal cercanoa veinte (20) de anotaciones de medida de proteccidn, anteriores a la venta de DIEGO ALVAREZ los actuales opositores.
Se tiene de lo anterior, que los opositores no lograron desvirtuar las presunciones de ley de las que se han solicitado su aplicacién en la demandaderestitucion, ni tampoco demostraron que hubiesen obrado con buena fe y menos en la categoria de exenta de culpa, porque sus dichos y posiciones contrastan directamente con unalinea de conducta como ta que determinala ley.” Asi mismo,esta Sala especializada en otra providencia, ahora del 27 de mayo de 2013 (Folios 410 — 447 C6), dentro del proceso de radicado 230013121001-2013-00004-00 que trato sobre varias parcelas que hacian parte de la denominada Hacienda “E! Paraiso” ubicada en el corregimiento de Leticia del Municipio de Monteria en el departamento (Cordoba) y enel cual igualmente se presento HEVER WALTER ALFONSO VICUNA como opositor, se dijo referente a la buena fe exenta de culpa de este en los negocios juridicos de compraventa de las parcelas objeto de restitucion en esa oportunidad: “En resumen, no se puede predicar por parte del opositor buena fe exenta de culpa, cuando su obrar no fue de esa categoria especial, no se puede encasillar en la buena fe “cualificada o creadora de derecho” y de haber obrado en conciencia en forma legitima y con animo exento de fraude, porque el obrar del opositor se aleja de esa actitud.
Al ser notoria una situacion generatizada de violencia, como lo fue en Monteria (Cordoba), que el predio que adquiria partio de la reconocida Hacienda Santa Paula, que su obrarfue adquirir parcelas que luego englobd, aun como lo reconoce en su interrogatorio, da faltar algunas de ellas para la parcelacian y lograr los fines buscados; no se puede tener como probada su supuesta "buena fe exenta de culpa” Para redundar, baste observarel folio de matricula inmobiliaria 140-130160 de la hacienda El Paraiso, en el cual aparecen registradas desde antes del englobe realizadoporel actual opositor, 23 medidas especiales de proteccion, y entre ellas las concernientes a las parcelas 157 el 18/02/2009; parcela 159 el 18/2/2009; la parcela 126el 5/3/2009y la parcela 125 el 22/7/2009, comoantes se preciso”. 4.6.
Las presuncionesen el ordenamientojuridico colombiano. La Ley 1448 de 2011, enel articulo 77, erigid presunciones de derechoy legales al reconocer en las victimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandonoforzado, dentro del contexto del conflicto armadointerno, 68 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicujia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno ‘0341, como victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtenerla igualdad procesalde la parte débil e indefensa. Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de la victima, quien es el sujeto procesaltutelar del derechoa solicitar la restitucion juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente’®, al estar contenida en normas de justicia transicional, con las caracteristicas determinadas.
Las presunciones consagradas por la Ley 1448 son de variadas estirpes: Presunciones de derecho en relacién con ciertos contratos (numeral 1); Presuncioneslegales en relacion con ciertos contratos (numeral 2); Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos (numeral 3); Presuncién del debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4);
Presuncién de inexistencia de la posesion (numeral5). En la aplicacién de las presunciones, sera suficiente encuadrarse en el supuesto del “hecho indicador” determinado porla norma, para activar su aplicabilidad. En el caso de las presunciones iuris et de iure o presunciones de derecho (#1), se cierra la posibilidad de desvirtuar el hecho indicadora partir del cual se configuran, puesto que sencillamente no admite prueba en contrario.
Las presunciones concebidasen la ley de victimas, de cualquier modo, sean iuris tantum iuris et de iure, deben producir el importante efecto juridico de relevar de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitucion de tierras que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que ellegislador tomd como base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad juridica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesion u ocupaciénlegitimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poderdefacto.
Y no podria ser de otro modo, porque comolo ha precisado la Corte Suprema deJusticia,"[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime dela actividad probatoria en casos enlos quetal actividad es superflua o demasiadodificil’."9 *8 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasacidnCivil.
Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, paginas 799 a 802 69 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 20341. 4.6.1. La presuncién a aplicar en el caso especifico.
La norma que ha de aplicarse en el presente casoesel articulo 77 numeral 2°. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presuncidn legai, en los siguientes términos: 2. Presunciones legales en relaci6n con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactosjuridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesién o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuandono se encuentre quela situacién esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuyacolindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protecciénindividuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados porla autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su conyuge, compafiero o compafiera permanente,los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes. 4.6.2.
Elementos genéricos de la presuncién. Para la aplicacién de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominado requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos,la calidad de victimas y dafios sufridos,y los contextos de violencia se encuentran probados, como en forma anticipada se ha dejado establecido.
La temporalidad es un requisito de la estirpe anterior, que exige que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del afio de 1991 y por toda la vigencia de la ley 1448. Este supuesto se cumple a cabalidad, toda vez que segin el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD los hechos que suscitaron el despojo material de cada unodetossolicitantes fue posterior al afio de 1991 tal y como fo narré la UNIDADenla solicitud y se puede corroboraren las declaraciones acapites anteriores transcritos en donde cada solicitante refiere el afio en que vendieron sus predios lo cual ademas se confirma en cadafolio de matricula inmobiliaria.
Las ventas delas parcelas porparte de losiniciales donatarios, configuré no solamente la ocurrencia del dafio a estos, sino ademas el momento en que éste se produjo, cumpliéndose el elemento temporal exigido por la Ley 1448;ello ocurrié asi: DONATARIO NOMBRESY N° FECHA ji PARCELA APELLIDOS COMPRADOR EP EP NOTARIA EP 30 MIGUEL WINSTON HERNANDEZ ANGEL HORACIO CARDONA 4388 18-jul-00 Notaria Segunda VEGA RUA Monteria 70 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno £0341, 44 EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL ANGEL HORACIO CARDONA 1319 11-jul-00 Notaria Segunda RUA Monteria 48 JAIRO JOSE HERNANDEZ ANGEL HORACIO CARDONA 1321 11-ul-00 Notaria Segunda PEREGRINO RUA Monteria §1 CONSTANZA MARIA MARTINEZ ANGEL HORACIO CARDONA 4608 14-ago-00 Notaria Segunda MEZA RUA Monteria 76 CESAR WILLIAN HERNANDEZ ANGEL HORACIO CARDONA 1938 22-oct-01 Notaria Segunda MACHADO RUA Monteria 114 OLIVERIO DE JESUS GARCIA HEVER JAIME VERGARA VEGA| 3046 29-dic-99 Notaria Segunda ALZATE Monteria 162 EDUARDO JOSE GOMEZ REYES BERNARDO ANTONIO 777 20-mar-07 Notaria Segunda ALVAREZ PORRAS Monteria 163 FELIPE DE JESUS MOLINA BERNARDO ANTONIO 777 20-mar-07 Notaria Segunda MACEA ALVAREZ PORRAS Monteria 164 JUAN ANTONIO ALEAN MARCO ANTONIO FUENTES 2582! 19-dic-00 Notaria Segunda MARTINEZ Monteria 172 WALTER EMIRO OSORIO BERNARDO ANTONIO 777 20-mar-07 Notaria Segunda URBINA ALVAREZ PORRAS Monteria NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, compafiera permanente de JUAN ANTONIO ALEAN(q.e.p.d.}, sefiala que el momento del desarraigo fue enel afio de 2001 (folio 23 v C-1); fecha diferente a la de escritura de venta a MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ, que data del afio 2000, recordandose que para dicha época JUAN ANTONIO ALEAN (q.e.p.d.} ya habia fallecido (27 de abril de 1998 folio 371 C-2).
Frente a la parcela #68 reclamada por SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ,este la adquirié por compraventa efectuada al parcelero inicial SIMON PEDRO BANDA MENDOZA y MARIA DE LAS MERCEDES GERMAN CONTRERAS (EP 1876 del 21 de septiembre de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria) y la vendid por situacién de la violencia a CELESTE AMPARO HOYOS GIRALDO porescritura pliblica 1772 del 20 de septiembre de 2002 de fa Notaria Segunda de Monteria.
Pero las parcelas fueron objeto de otros negocios juridicos hasta llegar a pertenecer a los ahora opositores DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ Y HEVER WALTER ALFONSO VICUNA, contratacién que se documenté en escrituras publicas de la siguiente manera: FOLIO ORIP| PARCELA] DONACION VENTA1 VENTA2 VENTA 3 PROPIETARIO ACTUAL 1140-59620 44 EFRAIN JULIO ANGEL IBERTHA DIEGO IDIEGO FERNANDO ALVAREZ Potrero el SALGADO HORACIO {INES FERNANDO [RODRIGUEZ ESCRITURA Sorgo [ARIZAL CARDONA PALACIOS [ALVAREZ PUBLICA 310 01/07/2008 ESCRITURA RUA MGUDELO RODRIGUEZ _JNotaria Unica de Pueblo Nuevo PUBLICA 2869 [ESCRITURAPIESCRITURAPESCRITURA {Englobe) (De conformidad con 12/10/1994 UBLICA 4319 |UBLICA 858 /PUBLICA 370las cancelaciones efectuadas Notaria Segundaj1 1/07/2000 19/11/2005 01/07/2008 —_envirtud de la Sentencia del 12 kde Monteria Notaria Notaria Unica \Notaria Unica de marzo de 2013 Tribunal Segundade de Tierralta idePueblo Superior del Distrito Judicial Monteria Nuevo Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras} 71 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras, Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros.
Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 20341. 1140-43896 164. NUAN ANTONIO|MARCO MARIA DEL IHEVER WALTER ALFONSO ALEAN ANTONIO CARMEN WICUNA ESCRITURA IESCRITURA {FUENTES [RODRIGUEZ PUBLICA 892 18/10/2009 IPUBLICA 1965 MARTINEZ ILLADIEGO Notaria Unica de Tierralta, 12/12/1991 IESCRITURA |ESCRITURA INotaria Segunda|PUBLICA PUBLICA de Monteria 2582 1163 N9/12/2000 16/11/2004 Notaria Notaria Unica Segundade de Tierralta Monteria 1140-43844 114 JOLIVERIODE ~jHEVER BERNARDO.
IHEVER WALTER ALFONSO JESUS GARCIA VAIME ANTONIO NICUNA ESCRITURA ALZATE VERGARA ALVAREZ PUBLICA 892 18/10/2007 ESCRITURA VEGA PORRAS Notaria Unica de Tierralta PUBLICA 1753 JESCRITURAP|ESCRITURA 42/42/1994 \UBLICA 3046 [PUBLICA 619 Notaria Segundal29/12/1999 14/07/2003 de Monteria —_—Notaria Notaria Unica Segunda de {de Tierralta Monteria 140-44763 68 —|SIXTO CELESTE [MARIA DEL IHEVER WALTER ALFONSO IDOMINGO AMPARO, (CARMEN NMICUNA ESCRITURA IHUERTAS HOYOS IRODRIGUEZ IPUBLICA 892 18/10/2007 FLOREZ IGIRALDO ILLADIEGO Notaria Unica de Tierralta IESCRITURA |ESCRITURA [ESCRITURA IPUBLICA 1876 |PUBLICA PUBLICA 776 21/09/2000 1772 20/03/2007 INotaria Segundal20/09/2002 —_Notaria Kde Monteria Notaria Segunda de Segunda de |Monteria Monteria 1140-59601 41 Potrero CONSTANZA ANGEL IBERTHA IDIEGO FERNANDO ALVAREZ el Sorgo MARIA IHORACIO INES IRODRIGUEZ ESCRITURA MARTINEZ CARDONA [PALACIOS IPUBLICA 370 01/07/2008 MEZA RUA AGUDELO Notaria Unica de Pueblo IESCRITURA [ESCRITURA_[ESCRITURA INuevo(Deconformidad con fas IPUBLICA 2649 [PUBLICA IPUBLICA 858 cancelaciones efectuadas en 10/10/1995 1608 19/1 1/2008 irtud de la Sentencia del 12 de Notaria Segundal14/08/2000 —Notaria Unica Imarzo de 2013 Tribunal de Monteria Notarta de Tierralta Superior delDistrito Judicial Segunda de Sala Civil Especializada en Monteria Restitucion de Tierras) 1140-43935 162 |EDUARDO IBERNARDO IHEVER WALTER ALFONSO NOSE GOMEZ ANTONIO MICUNA ESCRITURA IREYES ALVAREZ IPUBLICA 892 18/10/2007 IESCRITURA |PORRA Notaria Unica de Tierralta IPUBLICA 1728 |ESCRITURA 42/12/1991 IPUBLICA 777 Notaria Segundal20/03/2007 ide Monteria INotaria Segunda de Monteria 1140-59895 48 Potrero WAIRO JOSE ANGEL IBERTHA IDIEGO FERNANDO ALVAREZ el Sorgo |HERNANDEZ HORACIO INES RODRIGUEZ ESCIRTURA IPEREGRINO {CARDONA PALACIOS PUBLICA 370 01/07/2008 IESCRITURA [RUNA AGUDELOS INotaria Unica de Pueblo IPUBLICA 3176 [ESCRITURA |ESCRITURA INuevo(De conformidad con las 11/30/1995 PUBLICA IPUBLICA 858 kcancelaciones efectuadas en INotaria Segunda|1321 19/11/2005 irtud de la Sentencia del 12 de ide Monteria 11/07/2000 Notaria marzo de 2013 Tribunal INotaria Segunda de Superior del Distrito Judicial [Segunda de |Monteria Sala Civil Especializada en Monteria Restitucion de Tierras) 1140-44208 76 CESAR ANGEL BERTHA IDIEGO FERNANDO ALVAREZ ILLIAM HORACIO [INES IRODRIGUEZ ESCRITURA HERNANDEZ {CARDONA PALACIOS PUBLICA 370 01/07/2008 MACHADO RUA KAGUDELO INotaria Unica de Pueblo IESCRITURA _|ESCRITURA_|ESCRITURA INuevo(De conformidad con las 72 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341, IPUBLICA 1904 [PUBLICA IPUBLICA 858 cancelaciones efectuadas en 12/30/1991 1938 19/1 41/2005 irtud de la Sentencia del 12 de Notaria Segundal22/10/2001 —Notaria Unica marzo de 2013 Tribunal Ke Monteria INotaria de Tierralta SuperiordelDistrito Judicial Segunda de Sala Civil Especializada en Monteria Restitucion de Tierras} 1140-43848 163 FELIPE DE BERNARDO IHEVER WALTER ALFONSO JESUS MOLINA ANTONIO VICUNA ESCRITURA IMACEA JALVAREZ PUBLICA 892 18/10/2009 ESCRITURA PORRAS Notaria Unica de Tierralta IPUBLICA 1731 [ESCRITURA 12/12/1991 IPUBLICA 777 Notaria Segundal20/03/2007 kde Monteria INotaria Segunda de Monteria 1140-59606 30 Potrero MIGUEL ANGEL IBERTHA IDIEGO FERNANDO ALVAREZ el Reten WISTON HORACIO «INES IRODRIGUEZ ESCRITURA IHERNANDEZ (CARDONA [PALACIOS IPUBLICA 370 01/07/2008 EGA RUA |AGUDELO Notaria Unica de Pueblo IESCRITURA ESCRITURA [ESCRITURA INuevo{De conformidad conlas IPUBLICA 2707 [PUBLICA PUBLICA 858 cancelaciones efectuadas en 10/10/1995 1388 19/14/2005 irtud de la Sentencia del 12 de Notaria Segundal18/07/2000 —_‘[Notaria Unica Imarzo de 2013 Tribunal Kde Monteria INotaria de Tierralta SuperiordelDistrito Judicial Segunda de Sala Civil Especializada en Monteria Restitucion de Tierras) 1140-44225 172 ALTER BERNARDO IHEVER WALTER ALFONSO EMIRO OSORIOANTONIO MICUNA ESCRITURA URBINA ALVAREZ PUBLICA 892 18/10/2007 ESCRITURA PORRAS Notaria Unica de Tierralta PUBLICA 1910 [ESCRITURA 30/12/1994 PUBLICA 777 Notaria Segundai20/03/2007 de Monteria Notaria Segunda de Monteria Encontrandose cumplidos los elementos genéricos referidos, la Sala realizara el estudio de los elementosespecificos. 4.6.3.
Para la presuncién del numeral 2° del articulo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fendmeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situacién de orden publico de las caracteristicas exigidas por la Ley existié en el area donde selocalizan los predios objeto de esta solicitud, cual es la vereda Leticia del municipio de Monteria.
Como se analiz6 con antelacién, al tratarse el contexto genérico de la violencia en el departamento de Cérdoba, y el contexto especifico de los varios casos acumulados, es ello suficiente para acreditar el supuesto de hecho establecido enelliteral a) numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, ya que las parcelas solicitadas en restitucion hicieron parte de la hacienda SANTA PAULA ubicada en el sector de la vereda Leticia, en cuya colindancia existid violencia generalizada 73 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No,Interno £0341, generada por parte de actores armadosilegales, como se ha dejado descrito, que dio lugar al fendmeno del desplazamiento, tanto de los legitimos propietarios, donatarios de FUNPAZCOR, como de sus familias; quienes en algunos casos fueron intimidados mediante presionesilegales, ejercidas pordirectivos y empleadosde {a fundacién, con el propdsito de despojarlos de sus predios, tal como las mismasvictimas lo manifestaron en sus declaraciones.
En este analisis, la Sala ha tenido en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, comolo son la inversién de la carga de la prueba(Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadasporla UNIDADy la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas enla ley; para de esta forma concluir sin dubitacién alguna que los ahora reclamantesy antiguos propietarios de las parcelas de la Hacienda Santa Paula, sufrieron en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada, lo que produjo un quebrantamiento dela tranquilidad en la region y zozobra en sus pobladores, que ante el riesgo de perder su vida, se desplazaron de sus predios, situacién que afecté el municipio de Monteria, departamento de Cordoba y es este un hecho notorio, con los alcances que deestainstitucién se han sefalado anteladamente.
El concepto de violencia generalizada, con capacidad para viciar el consentimiento en los actos de las personas, no es novedoso en nuestra legislacion, pues desde afiosatras la legislacion nacional lo habia acogido (Ley 201 de 1959, articulo 1°.). Sobre esta circunstancia la Corte Suprema de Justicia, precis6 lo siguiente: “De esta suerte se configuran los requisitos generales para que la fuerza sea considerada como vicio de! consentimiento;el que deella alcance unaintensidadtal que derretirmea la victima a celebraref contrato, y ef de fa injusticia, que aqui se hace consistiré en el aprovechamiento de Ja violencia generalizada para obtener las ventajas correlativas al considerable detrimento experimentado porla victima en razon de dicho contrato.
Como se ve el! presupuesto legal de quesetrata, reproduce en su integridad el criterio adoptado por fa doctrina ‘de! estado de necesidad” desde su pristina aparicién jurisprudencial en Francia’ ** Restricciones similares sobre actos juridicos de disposicion en contextos de violencia, son consagradasenla ley 1448 de 2011, al presumir en unos casos de derecho,o en otros simplemente legales, que existe ausencia de consentimiento o causa ilicita en los contratos o negocios celebradosen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, descritas en el articulo 77 de la referida norma: la que, ademas,le atribuye la consecuencia de generarla inexistencia del acto o negocio de 20 “En caso de perturbacionde! orden publico que haya dado lugara {a declaratoria del estado de sitic por conmociéninterior, se tendra comofuerza que vicia el consentimiento cualquier aprovechamiento que del estado de anormalidad se haga en la celebracién de un acto 9 contrato que se traduzea en condiciones tan desfavorables que hagan presumir que en circunstancias de libertad juridica no se hubiere celebrado”. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciénCivil, Sentencia del 15 de abril de 1969.
M.P.Guillermo Ospina Femandez. (Gaceta Judicial No. 2330, 2311 y 2312), Posician que fue adoptada en varios fallos (17 de octubre de 1962, 2 de septiembre de 1964, 24 de abril y 9 de mayo de 1967, 23 de febrero de 1968) reiteradosel 4 de mayo de 1968,juicio de Cbdulio Redriguezfrente a Julio Alberto Medina. 74 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121 -002-2013-00021-00 No.Interno 0341, que se trate, o en veces la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobrela totalidad o una parte delbien. El fundamento la limitacion a la autonomia de la libertad contractual, comprendida en las presunciones creadasenla ley de victimas, es dada porel estado de debilidad y vulnerabilidad de las victimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos,ocurridas con ocasién de! conflicto armadointerno, y que como consecuencia de ellos sufrieron en came propia entre otros, dafios, despojo o el abandonoforzadodesustierras.
En ese contexto, la victima no puede tenerse en el mismo plano de igualdad frente a su victimario, como podria ocurrir en el Derecho Civil ordinario, sino como un sujeto bajo el amparo dela Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusossistematicos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (Arts. 4 y 5).
Resulta claro, asi las cosas, que dicha ley presuma viciada la autonomia de la victima o que el contrato celebrado se encuentre bajo causailicita, ante la coaccidn ejercida por actores armados,en algunas veces en complicidad con autoridades del estado, siendo ella incapaz de expresar su voluntad de manera libre y espontanea para celebrar contratos o cualquier negociacion sobre sus tierras, ante el temor de la presencia del perpetrador en la zona donde habita; asi falsamente consiente en un acto que encierra un despojo simulado de sus predios, valido ante e/ derechocivil, amparado en sus formasrigidas, pero inexistente o nulo ante la Justicia de Transicion.
La situacién descrita encuadra dentro de los parametros establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que: “entiende por despojo fa accién por medio de la cual, aprovechandosedefa situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrative, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia’.
(Negrillas fuera de texto). Asi las cosas, encontrandose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de la presuncién legal, consagradaen el articulo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se generanlos efectos de ella, como es tener como inexistentes los negocios juridicos celebrados entre los primeros parceleros, y consecuencialmente viciados de nulidad absoluta los celebrados a continuacién porlos causahabientes. 75 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formatizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 20341. 4.7. Amanera de conclusion. En representacion de CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA, NELLY CECILIA SALGADOARIZAL, JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO, EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL, OLIVERIO DE JESUS MOLINA MACEA, WALTER EMIRO OSORIO URBINA, EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA y CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO Ia UNIDAD en la solicitud que da inicio a esta actuacidn judicial, da cuenta que los solicitantes accedieron a la propiedad del inmueble en virtud de las donaciones realizadas por la Fundacion FUNPAZCORD a campesinos de la regién de Monteria- Cordoba en la década de los 90 de las parcelaciones realizadas a grandes haciendas de la regién para el caso en concreto a lo que se conocia como hacienda Santa Paula.
Como se ha dejado mencionado en esta providencia y en la sentencia proferida por esta Corporacién el 13 de febrero de 2013 en donde se ordeno la restitucién de 32 parcelas a sus solicitantes, la region de Cordoba fue asolada por actores de violencia armada, puntualmente los paramilitares 0 como también se les denominé grupos de autodefensas unidas de Colombia entre otros, quienes con inusitada safia, de la que da cuenta con horror Ia historia narrada, intimidaron ferozmente a la inerme poblaciéncivil, la que ante su total desproteccién, solo encontraron en la transferencia del dominio de los predios habidos por donacién y su ulterior desplazamiento la solucién para preservar sus vidas, desarraigados de sustierras, los campesinosvictimas de esa ola violenta, dejaron atras suefios y pertenencias.
Desalojadaslas tierras por la grave intimidacién a que fueron sometidos los propietarios, vino su despojo, unas veces juridicamente, a través de procesos escriturales logrados a través del amedrentamiento sistematico generado porla violencia que la antecedié. Resulta claro, asi las cosas que ante esta tipologia de despojo, se debe garantizara !a victima del conflicto armado su derecho a la restitucion, como se ha definido derecho de orden fundamental en el derecho constitucional tomandose las medidas juridicamente necesarias para colocar a las personas reclamantes en situacion anterior al momento del desplazamiento violento y despojo de susbienes.
Comoarriba se dejo anotado,al no serlos opositores de buena fe exenta de culpa, se denegaran sus peticiones en este sentido y no se reconocera compensacién alguna, en los términosde la Ley 1448 de 2011. \W 76 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro, Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No,Interno ‘0341.
Pero, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presuncion legal establecida en el articulo 77.2 literal a). de la Ley 1448 de 2011, se generara la consecuencia juridica de las presunciones, cual es presumir que existia ausencia de consentimiento o de causa licita en los negociosjuridicos celebrados para plasmar e! despojo de los inmuebles delas victimas solicitantes CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA, NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO, EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL, OLIVERIO DE JESUS MOLINA MACEA, WALTER EMIRO OSORIO URBINA, EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA y CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO,porlo que se tendran algunos negociosjuridicos conforme a la ley como inexistentes y otros viciados de nulidad absoluta,asi: 4.8.
Efectos generales. En cumplimiento de lo anterior, se protegera el derecho la restitucién invocada por la UNIDAD en representacion de CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA, NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO, EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL, OLIVERIO DE JESUS MOLINA MACEA, WALTER EMIRO OSORIO URBINA, EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA y CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO y en consecuencia se ordenara la restitucion juridica y material de los inmuebles objeto de este tramite judicial, en la forma que adelante se define. 4.8.1.
Se tendran comoinexistentes los siguientes negociosjuridicos: De acuerdo conelliteral e) del articulo 77 numeral segundo de la Ley 1448 de 2011, se tendran como INEXISTENTESlos siguientes negocios juridicos, que constan en las siguientes escrituras publicas todas ellas de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria: PARCELA DONATARIO VENDEDOR COMPRADOR N° EP FECHA EP 30 ver WINSTON HERNANDEZ ANGEL HORACIO CARDONA RUA 1388 48-00 44 EFRAINJULIO SALGADO ARIZAL ANGEL HORACIO CARDONA RUA 1319 11-Jul-00 48 JAIRO JOSE HERNANDEZ OEREGROD ANGEL HORACIO CARDONA RUA 4324 44-00 St BPNSTANZA MARIA MARTINEZ ANGEL HORACIO CARDONA RUA 4608 14-ag0-00 88 sixTO DOMINGO HUERTA FLOREZ CELESTE AMPARO HOYOS 4772 20-sep-00 76 CESAR WILLIAN HERNANDEZ bacheno ANGEL HORACIO CARDONA RUA 1938 22-01-04 Me RONERIO DE JESUS GARCIA HEVER JAIME VERGARA VEGA 3046 29-dic-98 64 MARCO ANTONIO FUENTES JUAN ANTONIO ALEAN warcon 2582 19-die-00 77 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizaci6n detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No. interno £0341, Se tendran igualmente como INEXISTENTES los negocios juridicos que constan en la escritura publica 777 del 20 de marzo de 2007 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria, por medio de la cual los parceleros EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA y WALTER EMIRO OSORIO URBINA venden sus parcelas 162, 163 y 172 respectivamente a BERNANDO ANTONIO ALVAREZ PORRAS. 4.8.2.
Se tendran como viciados de nulidad absoluta !os siguientes negocios juridicos, contenidos en: Estan viciados de NULIDAD ABSOLUTA los siguientes negocios juridicos, que constan en las escrituras plblicas que se relacionan a continuacién, por medio de las cuales las personas que adquirieron los predios de los directos donatarios, ahora los enajenaron, asi: MATRICULA PARCELA VENDEDOR COMPRADOR N°EP FECHA EP NOTARIA EP 1440-44763 68 CELESTE AMPARO MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ 776 20-mar-0? Notaria Segunda HOYOS GIRALDO VILLADIEGO Monteria 140-43844 414 HEVER JAIME BERNARDO ANTONIO ALVAREZ 619 14-jul-03 Notaria Unica de VERGARA VEGA PORRAS Tierralta 140-43896 164 MARCO ANTONIO MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ 1163 16-nov-04 Notaria Unica de FUENTES MARTINEZ VILLADIEGO Tierralta Ademas de los anteriores, los negocios juridicos que constan en la escritura publica No. 858 de fecha 19 de noviembre de 2005 de la Notaria Unica de Tierralta por la cual ANGEL HORACIO CARDONA RUAda enventa las parcelas 30, 44, 48, 51 y 76 de la antigua Hacienda Santa Paula a BERTHA INES PALACIOS AGUDELO.
En igual forma son absolutamente nulos los negociosjuridicos que constan enla escritura publica No. 370 de fecha 01 dejulio de 2008 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, por medio dela cual BERTHA INES PALACIOS AGUDELO, vende las parcelas 30, 44, 48, 51 y 76 dela antigua Hacienda Santa Paula a DIEGO FERNANDEZ ALVAREZ RODRIGUEZ. De la misma manera son absolutamente nulos los negocios juridicos que se documentan en la escritura publica No. 892 de fecha 18 de octubre de 2007 de la Notaria Unica de Tierralta por medio de la cual MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLADIEGO enajena las parcelas 68 y 164 de la antigua Hacienda Santa Paula; y a su vez BERNARDO ANTONIO ALVAREZ PORRASenajenalas parcelas 114, 162, 163 y 172 de la misma hacienda; todas ellas a HEVER WALTER ALFONSO VICUNA. \u 78 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-201 3-00021-00 No.Interno £0341, 4.8.3. Otros efectos 4.8.3.1. Se procedera a analizarla aplicabilidad del paragrafo 4°. del articulo 91 dela ley 1448 de 2011, en concordancia conelarticulo 118 ibidem. La norma en mencién sefiala: El titulo de! bien debera entregarse a nombre de los dos cényuges o compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono 0 despojo, cohabitaban, asi al momento dela entrega deltitulo no estan unidosporley.
La reclamante dela parcela 164, NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, manifest6 su calidad de compafiera permanente de JUAN ANTONIO ALEAN(q.e.p.d.) y adjunté como medio de pruebala declaracion extraproceso rendida donde sefiala que “convivi bajo el mismo techo y lecho y compartimos las obligaciones del hogar por mas de Veintiin (21) afios, hasta el dia de su fallecimiento dia 25 de Abril del afio 1998, con mi compafiero permanente el sefior JUAN ANTONIO ALEAN (Q.E.P.D) "(folio 872 C-2), Frente a GREGORIO MANUEL MERCADO MADERA,en folios 332 del cuaderno 2 del expediente se encuentra una declaracion juramentada extraproceso ante notario en la cual CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA,declara que vive en union marital de hecho con el primero deloscitados, desde hace 64 afios.
Por su parte OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE, en documento visto a folios 508 del cuaderno 3 del plenario manifiesta que convive en unién marital de hecho con MILADYS DEL CARMEN MACHADO MENDOZA,desde hace masde 28afios. Igualmente FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA,en documento que hace parte del expediente a folios 629 del cuaderno 3, declara que convive en unionlibre con CLARA CENOLVIA NOVOA MEJIA desde hace 31 afios: y a su vez WALTER EMIRO OSORIO URBINA,sefiala que se encuentra casado con ENEIDA DE JESUS MORALES MUNOZ, desde el 13 de abril de 1985 y adjunta el registro civil del matrimonio (FL 665 C3).
Por su parte EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, manifiesta encontrarse casado con ANA ISABEL ALVAREZ ESTRADAel 4 de marzo de 2005 y adjunta el registro civil de matrimonio. (FL 708 C3). MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA,segtin declaracién juramentada vista a folio s793 del plenario, tiene vida marital de hecho con LEDYS DEL CARMEN HERNANDEZ PAEZ. 79 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno 50344, MARIELA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, quien funge comosolicitante en virtud del poder otorgado por CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO,ante la Unidad declaré que convive con este desde hace 2 afios en unidn marital de hecho.(Fl 849 C4) En tal razon, en cumplimiento del articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, se dispondra que la restitucion tanto juridica como material, opere frente a los cényuges o compajieros (as) permanenies, al tiempo del despojo; incluyéndose enlos titulos inmobiliarios a las personas que adelante se mencionan como cényuges o compafieros (as) permanentesde los solicitantes y asi mismo se ordenaré que la entrega material del inmueble, en la diligencia respectiva se realice en favor de los reclamantes como de sus conyuges o compafieros (as) permanentes.
SOLICITANTE CEDULA COMPANERA(O)OCONYUGE CEDULA PREDIO FMI oe 34905251 eReconto MANUEL MERCADO 40915392 Parcel 51 Santa 14989604 OLVERIO DE JESUS GARCIA ss4a7a70 MionAMEN MACHADO s4ganeg7 £areela14 140.43844 Teg Oe JESUS MOLINA 1540309 CLARA CENOVIA NOVOA MEWIA 25801575] £27212783 440.4848 OT NRO OSORIO 20927 FEiog OF VESUS MORALES 3agene80 £088172 540.4225 eevee GOMEZ 6878466 ANA ISABEL ALVAREZESTRADA 26211016] £9082'82 149.43035 oR, war ERS” amo[ma CESARWLLIAM HERNANDEZ [ggg NARIELADEL CARVEN PEREZ oerrggs PatoTO Sara |gg 4.8.3.2.
Frente a la solicitud de NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL(lote 164) que fuera adjudicado originalmente a JUAN ANTONIO ALEAN(q.e.p.d.), se presentan dossituaciones que entra la Sala a dirimir: La primera de ellas hace relacién a la constancia introducida por el Ministerio Publico en la audiencia (Folios 197 C-5 cd 1 y cd 2) sobre el hecho quela escritura publica de venta a MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ, No. 2582 del 19 de diciembre de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria, fue efectuada en época posterior a la muerte del presunto otorgante JUAN ANTONIO ALEAN(q.e.p.d.); puesto que este habia fallecido el 27 de abril de 1998(folio 371 C-2).
En razon de lo anterior se ordenara compulsar copias de esas piezas procesales y de la presente sentencia a fa FISCALIA GENERAL DE LA NACION para lo su competencia, por los presuntos delitos cometidos. Y la segunda esla consecuencia en el presente proceso, de la muerte de JUAN ANTONIO ALEAN (q.e.p.d.) y la reclamacién presentada por su compafiera permanente NELLY CECILIA SALGADO 80 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341, ARIZAL.Al haberse acreditado la calidad de compafieros permanentes (Folio 372 C-2) se ordenara que la entrega materialy juridica del inmueble, se realice en favor de la reclamante NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, en su propio nombre y en representacién de la sucesién iliquida de JUAN ) ANTONIO ALEAN(q.e.p.d.). 4.8.3.3.
En consecuencia de lo dispuesto en los items anteriores se dispondra oficiar a la Notaria Segunda de Monteria, Notaria Unica de Tierralta y Notaria Unica de Pueblo Nuevo para que tomen nota marginal en cada documento plblico mencionado de las decisiones de inexistencia y declaracién de nulidad absoluta dispuestas. E igualmente a la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria para el registro de la presente sentencia en cada una de las matriculas inmobiliarias mencionadas.
Expidanse por secretaria copias auténticas de !a presente providencia para lo pertinente. 4.8.3.4, Ademas de !o anterior se ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria para que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante al igual que todo antecedenteregistral sobre gravamenesy limitacionesallibre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitucién en este asunto. 4.8.3.5.
Para la entrega de los inmuebles a restituir se dispondra comisionar a los Jueces Municipales de Monteria (Reparto) para que dentro del término de cinco (05) dias lleve a cabo la diligencia de restituci6n material ordenada en esta sentencia, mediante despacho comisorio al que se anexara una copia de esta providencia. El comisionado tiene amplias facultades para la realizacion dela diligencia. 4.8.3.6.
Se ordenara alas Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional para que acompafie y colabore en {a diligencia de entrega material de los bienes restituir, brindando la seguridad para la diligencia y ademas la requerida para el efectivo retorno y permanencia delossolicitantes en las parcelas objeto de esta accion. 4.8.3.7. Se oficiara a la oficina de Catastro de Cérdoba-Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC- para la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la e@ identificacion e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas - Territorial Cordoba, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dichotrabajo se establezca el area real de los predios.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacion. 81 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341, 4.8.3.8.
Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion a Victimas, con elfin de garantizar el retorno o reubicacién delos solicitantes y su nucleos familiares, para que coordine y articule el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionalesy territoriales del Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a Victimas en los términos de los articulo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011. 4.8.3.9.
Conforme a lo establecido en el articulo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicacién que se je asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion a Victimas, se solicitara perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atencién, asistencia y reparacion a las victimas y su nucleo familiar en materia de salud, educacion, alimentacion, identificacién, servicios pUblicos basico, vias y comunicaciones,entre otros. 4.8.3.10.
Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién a Victimas y ala Alcaldia Municipal de Monteria {a inclusion de los solicitantes, asi como de sus respectivos nucleos familiares en los esquemas de acompariamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. 4,8.3.11. Frente a los impuestos y tasas municipales se obrara de conformidad con lo dispuesto por al acuerdo municipal 015 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal del municipio de Monteria, aplicandose ademasel beneficio en el periodo de dos (2) afios que contempla el articulo segundo (2°) del mencionado acuerdo. 4.8.3.12.
De conformidad con el articulo 45 del decreto 4829 de 2011 se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas y Abandonadasincluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a lossolicitantes y su nucleo familiar. 4.8.3.13. De otro lado se ordenara la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria para que los inmuebles restituidos queden protegidos en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuandolos sujetos a quienesselesrestituya el bien estén de acuerdo con queseprofiera dicha orden de proteccidn.
Parael efecto,oficiese a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6n de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Cérdoba- para que en calidad de representante de lossolicitantes, manifieste a {a oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, la conformidad con dicha medida de proteccién, e informe de esa actividad dentro de los diez (10) siguientes a esta Corporacién. \Y 82 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 0341. 4.8.3.14. Adicionalmente se ordenara a la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, registrar en los folios de matricuia inmobiliaria nmeros 140-43896, 140-59895, 140-59620, 140- 43844, 140-44763, 140-43848,140-44225, 140-43935, 140-59606, 140-44208, 140-59601 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCION de quetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. 4,8.3.15.
Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacin Integral a fas Victimasinscribir en el Registro Unico de Victimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, asi como a sus respectivos grupos familiares. 4,8.3.16. Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. 4,8.3.17.
El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencion a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacién cuando éstas no cuenten conlos recursos para su pago. Asimismoel articulo 130 ejusdem, precepttia que el SENA debedarprioridad y facilidad de acceso a los jovenesy adultos victimas a sus programas de formacion y capacitacion técnica, quedando en manos del Gobiernola obligacion de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento delas victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral del solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBAque voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 4,8.3.18.
No se condenara en costas a ningunade las partes porque no se danlos presupuestosdel literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de los opositores. \M 83 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.
Expediente: 230013121 -002-2013-00021-00 No.Interno £0341, 5. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisi6n Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad dela Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARARimprésperala oposicién planteada mediante apoderado judicial por HEVER WALTER ALFONSO VICUNA y DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ,en consecuencia, no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad conlo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCERY PROTEGERel derechofundamental a la restitucion y formalizaci6n de tierras de los solicitantes CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA, NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO, EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL, OLIVERIO DE JESUS MOLINA MACEA, WALTER EMIRO OSORIO URBINA, EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA y CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADOy a sus cOnyuges 0 compafieros (as) permanentes por ser victimas conforme a los presupuestos del articulo 3 y en concordancia lo dispuesto en el articulo 118 dela ley 1448 de 2011 y de conformidad conlo considerado en la parte motiva de esta providencia. SOLICITANTE CEDULA COMPANERA(O)O CEDULA PREDIO FMI CONYUGE CONSTANZA MARIA 34905251 GREGORIO MANUEL 10915392 Parcela 51 Santa 140- MARTINEZ MEZA MERCADO MADERA Paula 59601 OLIVERIO DE JESUS 15427270 MILADIS DEL CARMEN 34988697| Parcela 114 Santa 140- GARCIA ALZATE MACHADO MENDOZA Paula 43844 FELIPE DE JESUS 1540309 CLARA CENOVIA 25801575 Parcela 163 Santa 140- MOLINA MACEA NOVOA MEJIA Paula 43848 WALTER EMIRO 620927 ENEIDA DE JESUS 34991880 Parcela 172 Santa 140- OSORIO URBINA MORALES MUNOZ Paula 44225 EDUARDO JOSE 6878466 ANAISABEL ALVAREZ 26211016 Parcela 162 Santa 140- GOMEZ REYES ESTRADA Paula 43935 MIGUEL WISTON 6889297 LEDYS DEL CARMEN 25772983 Parcela 30 Santa 140- HERNANDEZ VEGA HERNANDEZ PAEZ Paula 59606 CESAR WILLIAM 6875806 MARIELA DEL CARMEN| 25775659| Parcela 76 Santa 140- HERNANDEZ PEREZ HERNANDEZ Paula 44208 MACHADO TERCERO: RECONOCERY PROTEGERelderecho fundamental la restitucion y formalizacion de tierras de NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL, en su propio nombre y en representacion de la 84 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 2300131 21-002-2013-00021-00 No.Interno 50341, sucesioniliquida de JUAN ANTONIO ALEAN(q.e.p.d.). De conformidad con lo considerado enla parte motiva de esta providencia.
CUARTO: RECONOCERlaspretensiones delossolicitantes, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia tener como INEXISTENTES los negocios juridicos contenidos en los documentos que se relacionan a continuacién, todosellos de la Notaria Segunda de Monteria: MATRICULA PARCELA VENDEDOR COMPRADOR Ne EP FECHA EP 1740-59606 30 MIGUEL WINSTON " NERNANDEZ VEGA ANGEL HORACIO CARDONA RUA 1388 18juL00 140-59620 “4 arwan JULIO SALGADO angel HORACIO CARDONA RUA 4319 41-jul00 7140-59895 48 JAIRO JOSE HERNANDEZ: PEREGRINO ANGEL HORACIO CARDONA RUA 1321 11jul-00 140-59601 51 CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA ANGEL HORACIO CARDONA RUA 1608 14-ago-00 140-44763 88 STODOMINGO HUERTA ceiESTE AMPARO HOYOS GIRALDO 172 20-sep-00 140-4408 76 CESAR WILLIAN HERNANDE? MACHADO.
ANGEL HORACIO CARDONA RUA 1938 22-0101 140-43844 714 OLIVERIODE JESUS: GARCIA ALZATE HEVER JAIME VERGARA VEGA 3048 29.4ic-99 140-43896 164) JUAN ANTONIO ALEAN MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ 2582 19-dic-00 Se tendran igualmente como INEXISTENTESlos negocios juridicos que constan en la escritura publica 777 del 20 de marzo de 2007 dela Notaria Segunda de Monteria por medio dela cuallos parceleros EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA y WALTER EMIRO OSORIO URBINA venden sus parcelas: No. 162 con folio de matricula 140-43935; parcela No. 163 con matricula inmobiliaria 140- 43848 y parcela No. 172 con matricula inmobiliaria 140- 44225 respectivamente; a BERNARDO ANTONIO ALVAREZ PORRAS.
QUINTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes contratos contenidos en las escrituras publicas que se enuncian, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo(2°)literal e de la Ley 1448 de 2011. MATRICULA PARCELA VENDEDOR COMPRADOR NPEP FECHA EP NOTARIA EP 140-44763 68 CELESTE AMPARO MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ 776 20-mar-07 Notaria Segunda HOYOS GIRALDO VILLADIEGO Monteria 140-43844 114 HEVER JAIME BERNARDO ANTONIO ALVAREZ 619 14-jul03 Notaria Unica de VERGARA VEGA PORRAS Tierralta 140-43896 164 MARCO ANTONIO MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ 1163 46-nov-04 Notaria Unica de FUENTES MARTINEZ VILLADIEGO.
Tierralta Ademas de los anteriores, los negocios juridicos que constan enla escritura publica No. 858 de fecha 19 de noviembre de 2005 de la Notaria Unica de Tierralta por fa cual ANGEL HORACIO 85 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.
Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 10341, CARDONA RUA da en venta a BERTHA INES PALACIOS AGUDELOlas parcelas: No. 30 con matricula inmobiliaria 140-59606; parcela No. 44 con matricula inmobiliaria 140-59620; parcela No. 48 con matricula inmobiliaria 140-59895; parcela No. 51 con matricula inmobiliaria 140-59601 y parcela No. 76 con matricula inmobiliaria 140-44208; parcelas todas ellas de la antigua Hacienda Santa Paula.
En igual forma son absolutamente nulos los negocios juridicos que constan en la escritura publica No. 370 de fecha 01 dejulio de 2008 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, por medio dela cual BERTHA INES PALACIOS AGUDELO vende a DIEGO FERNANDEZ ALVAREZ RODRIGUEZ las parcelas: No. 30 con matricula inmobiliaria 140-59606; parcela No. 44 con matricula inmobiliaria 140-59620; parcela No. 48 con matricula inmobiliaria 140-59895; parcela No. 51 con matricula inmobiliaria 140-59601 y parcela No. 76 con matricula inmobiliaria 140-44208; parcelas todas ellas de la antigua Hacienda Santa Paula.
De la misma manera son absolutamente nulos los negocios juridicos que se documentan en la escritura piblica No, 892 de fecha 18 de octubre de 2007 de la Notaria Unica de Tierralta por medio de la cual MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLADIEGO enajena las parcelas No. 68 con matricula inmobiliaria 140-44763 y No. 164 con matricula inmobiliaria 140-43896 de la antigua Hacienda Santa Paula; y a su vez BERNARDO ANTONIO ALVAREZ PORRASenajenalas parcelas No. 114 con matricula inmobiliaria 140-43844; parcela No. 162 con matricula inmobiliaria 140-43935; parcela No. 163 con matricula inmobiliaria 140-43848 y parcela No. 172 con matricula inmobiliaria 4140-44225 de la misma hacienda; todas ellas a favor de HEVER WALTER ALFONSO VICUNA.
Las matriculas inmobiliarias mencionadas correspondena la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria.
SEXTO: OFICIAR a la Notaria Segunda de Monteria, Notaria Unica de Tierralta y Notaria Unica de Pueblo Nuevo para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionado, de las decisiones deinexistencia y declaracién de nulidad absoluta dispuestas. E igualmente la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria para el registro de la presente sentencia a cada una de {as matriculas inmobiliarias mencionadas.
Expidanse por secretaria copias auténticas de !a presente providencia para lo pertinente.
SEPTIMO: ORDENARla restituciénjuridica y material de las parcela No. 30, 44, 48, 51, 68, 76, 114, 162, 163, 164, 172, y que hicieron parte de la antigua HACIENDA SANTA PAULA ubicada en el \1s SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente No. Interno 86: Derestitucién y formalizacién detierras.: Constanza Maria Martinez Meza-otros.: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.: 230013121-002-201 3-00021-00 0341, municipio de Monteria, corregimiento Leticia, vereda Leticia en el departamento de Cordoba identificadas asi: 7.1, MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA Nombre del Matricula Cédigo Area Catastra! Area Calidad predio Inmobiliaria Catastral {Has} Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 30 140-59606 230010004001 10086000 2 2 Propietario Santa Paula Potrero el Reten COORDENADAS COORDANADAS SISTEMA DE PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA 1 1454047 783564,4958 COLOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFICAS 2 1454128 783700,3798 MAGNA SIRGAS 3 1454020 783768,3691 4 1453937| 783633,1074 LINDEROS Lote A Parcela numero 30 de Santa Paula potrero El Reten, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-59606alinderada comosigue: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una NORTE: distancia de 158.57 metros con el predio denominado Parcela 31 Partimos de! punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una SUR: distancia de 158.64 metros con los predios denominados Parcelas 34 y 29 Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccion suroeste hasta el punto 4 en una OCCIDENTE: | distancia de 129.80 metros con el predio denominado Parcela 26 Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una ORIENTE: distancia de 128.15 metros con el predio denominado denominado parcela 33 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente No.interno 87: De restitucion y formalizaciéndetierras.: Constanza Maria Martinez Meza-otros.: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.: 230013121-002-2013-00021-00 0341, UBICACION or gha 1 PARCELA 30 23001000400110086000 One ROTRS sarniante Predial id 07652 2013 rabeco 7.2, CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA.
Nombre del Matricula Codigo Area Catastral Area Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 51 140-59601 23001004001 10086000 2 Propietaria Santa Paula Potrero el Sorgo COORDENADAS SISTEMA DE PUNTOS COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos| Grados Minutos Segundos EN PLANAS.
SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA 1 1454548, 156 784117,0344 COLOMBIA BOGOTA vEN 2 1454564,544 784405,1375 GEOGRAFICAS ‘ ' ve 88 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 2300131 21-002-2013-00021-00 No.Interno 20341, MAGNASIRGAS 3 1454551,936 784403,9485 4 1454425,087 784190,3081 5 6 LINDEROS Lote A Parcela numero 51 de Santa Paula Potrero El Sorgo, con el folio de Matricula Inmobiliaria No 140-59601 alinderada como sigue: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una distancia de NORTE: 288.56 metros con los predios denominados Mis Loqueras Partimos def punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de SUR: 248.46 metros con los predios denominado Parcela 50 Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta e/ punto 4 en una distancia de OCCIDENTE: | 143.23 metros con el predio denominado Parcela 47 Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en unadistancia de 12.76 ORIENTE: Metros con el predio denominado denominado Mis Loqueras UBICACION VAS LOGUEA coat sd ELA STE SOC PRReEE 22001000809110068000 %, oe SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente No, Interno 89: De restitucion y formalizacion detierras.: Constanza Maria Martinez Meza-otros.: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.: 230013121-002-2013-00021-00 +0341,
7.3. EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL Nombre del Matricula Codigo Area Catastral Area Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 44 140-59620 230010004001 10260000 2 2 Propietario Santa Paula COODERNADAS COORDANADAS SISTEMA DE PUNTOS PLANAS LATITUD LONGITUD COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados| Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA 1 1454178,75 784259,9386 COLOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFICAS 2 1454265,02 784406,338 MAGNASIRGAS 3 1454157 784471,024 4 1454069,07 784328,1288 LINDEROS Lote A Parcela numero 44 de Santa Paula potrero Ef Sorgo, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-59620 alinderada comosigue: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta e/ punto 2 en una distancia de NORTE: 196,2 metros con los predios denominados Parcelas 45 Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de SUR: 1687, 78 metros con los predios denominados Parcelas 48 Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 4 en una distancia de OCCIDENTE: 129,15 metros con el predio denominado Parcela 43 Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en unadistancia de ORIENTE: 125,9 metros con el predio denominado denominado Hacienda La Bienvenida \k SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente No.Interno 90: Derestitucion y formalizacién de tierras.: Constanza Maria Martinez Meza-otros.: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro,: 230013121-002-2013-00021-00: 0341, UBICACION PANCELA S14 7ADA
7.4. JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO. Nombre del Matricula Cédigo Area Catastral Area Solicitada Calidad predio Inmobiliaria Catastral {Has} {Has} Juridica del solicitante Parcela 48 140-59895 230010004001 10086000 2 2 Propietario Santa Paula Potrero el Sorgo COORDENADAS SISTEMA DE PUNTOS COORDANADAS PLANAS LATITUD LONGITUD COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA 1 145426502 784406,34 COLOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFICAS 2 1454349,39 784547,58 MAGNA SIRGAS 3 1454275,87 784656,24 4 1454157 784471,02 9] SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno £0341, LINDEROS Lote A Parcela ntimero 48 de Santa Paula potrero El Sorgo, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No FMI 140-59895 alinderada comosigue: Partimos de! punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una distancia NORTE: de 164.52 metros con el predio denominados Parcelas 49 Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta e/ punto 3 en una distancia SUR: de 220.07 metros con el predio denominado MiPrincipio Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 4 en una distancia OCCIDENTE: de 125.90 metros con el predio denominado Parcela 44 Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendodireccién sureste hasta el punto 3 en unadistancia ORIENTE: de 129.60 metros con el predio denominado denominado San Miguel UBICACION PANELa8 2290 TepRezgrragBONGT ter Penne asteed man,
7.5. SIXTO DOMINGO HUERTAS FLOREZ- Nombre del Matricula Cédigo Area Catastral Area Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 68 140-44763 23001000400110004000 4.9630 Propietario Santa Paula \U8 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente No,interno 92: De restituciin y formalizacion detierras.: Constanza Maria Martinez Meza-otros.: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. + 230013121 -002-2013-00021-00 0341, COORDENADAS SISTEMA DE COORDENADAS PUNTOS COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Sequndos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS 1453340,923 782028,8811 1453430,749 782251,1556 1453236,257 782349,1347 4453145,41_ 782124,3354 2 Jo [w [o@ len | Jw |r [= LINDEROS LoteA ae sigue: Parcela numero 68 de Santa Paula, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-44763 alinderada como NORTE: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una distancia de 239,74 metros con el predio denominado Parcela 65 SUR: Partimos de! punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en unadistancia de 242,468 metros con el predio Parcela 106 OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en linea Recta siquiendo direccién suroste hasta el punto 4 en unadistancia de 217,57 metros con el predio Parcela 64 ORIENTE: Partimos de! punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 217,77 metros con el predio denominado Parcela 69 UBICACION WAITERAE anes ek 49 z. Amen oe 22800 100000110004000 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente No.tnterno
7.6. CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO.: De restituci6n y formalizacion detierras. 93: Constanza Maria Martinez Meza-otros.: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. + 230013121 -002-2013-00021-00: 0341, \r Nombre Matricula Codigo Area Catastral Area Calidad del predio Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 76 140-44208 230010004001 10086000 4.7849 4.7849 Propietario Santa Paula COORDENADAS SISTEMA DE| puntos COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos| Grados| Minutos Segundos 1 1454562,01 783392,0945 EN PLANAS 2 1454651946 783504,8668 SISTEMA DE 3 1454542,343 783585,6105 oeOACNAS 4 1454494,103 783648,7076 COLOMBIA 5 1454289,478 783534,6526 BOGOTA 6 YEN 7 GEOGRAFICAS 8 MAGNASIRGAS 9 10 LINDEROS Lote A Parcela nimero 76 de Santa Paula, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-44208 alinderada como sigue: Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccién noreste hasta e! punto 2 en una. distancia de 144,73 metros con el predio denominado Mis Loqueras NORTE: Partimos del punto No 5 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 4 en SUR: una distancia de 234,26 metros con los predios del potrero e/ sorgo Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccion suroeste hasta el punto 5 en OCCIDENTE: | unadistancia de 307,56 metros con los predios denominados Parcela 54 y 55 ORIENTE: Partimos de! punto No 2 en linea Recta siguiendodireccién sureste pasandoporel punto 3 hasta ef punto 4 en una distancia de 215,56 metros conel predio denominado denominado Mis Loqueras 94 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente » 230013121-002-2013-00021-00 No. interno 50341, UBICACION N MIS LOQUERAS ? wae? =——$—__—- oe % 3 %e, veo | h PARCELA 7 ‘ 23001000400410086000 e, ‘S aa rahe
7.7. OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE. Nombre Matricula Cédigo Area Catastral Area Calidad del predio Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 140-43844 23001000400110004000 5.3882 5.3882 Propietario 114 Santa Paula COORDENADAS SISTEMA DE COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados| Minutos Segundos| Grados| Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA 1 1453438,772 782843,5449 COLOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFICAS 2 1453547,847 783114,0199 MAGNASIRGAS 95 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 2300131 21-002-2013-00021-00 No. Interno: 0341, 1453372,332 783178,096 1453265,899 782914,1763 LINDEROS LoteA Parcela numero 114 de Santa Paula, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-43844 alinderada comosigue: 291,640metros con el predio denominado E/ Rosario Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en unadistancia de NORTE: Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 284,574 SUR: metros con el predio denominado Parcela 116 Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién suroste hasta ef punto 4 en una distancia de 186,745 OCCIDENTE: | Metros con el predio Parcela 113 Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 186,846 ORIENTE: metros con el predio denominado Parcela 118 UBICACION [ ‘ue 290070008007 10008 \ PUNTO. 12 | Plano Levantamiento Predial bi 94039 08 - 13 Julio Ato 2013 7 1483507807, 3 2as3372,387) © sasazesays” razpiet7e;
APEAMMCROFOCALIZADA MEO07 OISTANCIA EN METROS 291,640 COLINOANTE ELROSARIO 23 186.846 Parcela 118 284,573 Parcela 116 24 H| pa 186.745 Parcela 113 * Cartografia basica catastral(IGAC) = SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente No.Interno 96: De restitucion y formalizacién detierras.: Constanza Maria Martinez Meza-otros.: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. + 230013121 -002-201 3-00021-00 ‘0341,
7.8. EDUARDO JOSE GOMEZ REYES Nombredel Matricula Cédigo Area Catastral Area Calidad predio Inmobiliaria Catastral {Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 162 140-43935 230010004001 10004000 4.8637 4.8637 Propietario Santa Paula COORDENADAS SISTEMA DE pyntos COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD COORDENADAS NORTE ESTE Grados| Minutos Segundos| Grados| Minutos Segundos 1 1452034,799 783308,213 aeerinne |__2___ 1451969,639 7836841506 COORDENADAS 3 1451780,263 783653,4055 DE MAGNA 4 1451839,805 783601,7673 COLOMBIA 5 1451947,363 783306,0817 BOGOTA 6 YEN 7 GEOGRAFICAS MAGNASIRGAS: LINDEROS Lote A Parcela numero 162 de Santa Paula, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-43935 alinderada comosigue: NORTE: 383.60 metros con ef predio denominado Parcela 148 Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una distancia de Partimos del punto No 5 en linea semiquebrada_ siguiendodireccion sureste pasando poref punto 4 SUR: hasta ef punto 3 en una distancia de 393.88 metros con el predio Parcela 169 OCCIDENTE: | 87.46 metros con el predio denominado Parcela 142 Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién suroste hasta ef punto 5 en una distancia de ORIENTE: 191.85 metros con el predio denominado Parcela 163 Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 97 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 2300131 21-002-2013-00021-00 No. Interno: 0341, UBICACION it ] H: 383.60 EL OESEO PARCELA 162 23001000400110004000 05 PARCELA 169 i 5016; a, 3 SOUNDANTE 1 I 1 | | 28 Tama Panceis 169
7.9. FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA Nombre de! Matricula Cédigo Area Catastral Area Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 163 1440-43848 23001000400110004000 4.8637 4.8637 Propietario Santa Paula COORDENADAS COORDANADAS SISTEMA DE PUNTO PLANAS LATITUD LONGITUD COORDENADA s NORTE ESTE Grados Minuto Segundo Grado Minutos Segundo EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADA 3 DE MAGNA 1 1451969,6 783684,2 COLOMBIA BOGOTA \3) 98 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno: 0341, YEN GEOGRAFICAS MAGNA 2 14519442 783831,2 SIRGAS 1451624,9 783852,2 4 14515445 783857,6 LINDEROS Lote A Parcela nimero 163 de Santa Paula, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-43848 alinderada como sigue: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccin noreste hasta el punto 2 en una distancia de. 149.230 metros con los predios denominados Parcelas 149 y 155 NORTE: Partimos del punto No 5en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 4 en una distancia de SUR: 272.391 metros con los predios denominados Parcelas 170 y 171 Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién suroste hasta e! punto 5 en una distancia de OCCIDENTE; | 119.280 metros conel predio Parcela 162 Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste pasando porel 3 hasta el punto 4 en ORIENTE: una distancia de 400.5 metros con el predio denominado Parcela 177 UBICACION OISTANCIA COLINDANTE EN METROS 149.230 Pareeias ies 18s “| 40.560 Parcelal77 319.940 Parceia 197 272,391, Barcatas 179 TFA 219.280 Parcela 162 ozBie 449.240 Pron ronnason evs One6 Levantamiento de acuerdo a especificaciones de solicitante * Cartografia basica catastral (\GAC) ay ale 99 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 50341,
7.10. NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL. Nombre Matricula Cédigo Area Catastral Area Calidad del predio Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Juridica del (Has) solicitante Parcela 140-43896 23001000400110104000 4.8637 4.8637 Compafiera 164 Santa permanente de Paula JUAN ANTONIO ALEAN (Propietario) COORDENADAS SISTEMA DE COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA 4 14519241 783945,4614 COLOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFICAS 2 1451905 784084,1505 MAGNA SIRGAS 3 4451898,1 784123,0231 4 4451607,3 784131,3833 5 1451601,8 783962,7969 LINDEROS Lote A Parcela numero 164 de Santa Paula, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-43896 alinderada como sigue: Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccién noreste pasando porel punto 2 hasta el punto 3 en una distancia de 179,481 metros conlos predios NORTE: denominados Parcelas 156 y 157 Partimos del punto No 5 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el SUR: punto 4 en una distancia de 168,676 metros con el predio Parcela 166 Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccién suroste hasta el punto OCCIDENTE: 5 en una distancia de 322,822 metros con el predio Parcela 177 Partimos del punto No 3 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 4 en una distancia de 290,962 metros con el predio denominado Parcela ORIENTE: 165 \3v 100 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizaci6n de tierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro, Expediente + 230013121 -002-201 3-00021-00 No.Interno 10344, UBICACION N uy ‘ S7001008007 ATO Ly | plane Levamarsenarea poe20 + a crt - 140.004 a3 cede 8 g zacosponaca over 3 168.678.4 4 SS=cee, FeUNTO OISTANCIA COLINDANTE I EN METROS: EE" Gaoooe Parcel ib6 7 39.477 Parcela 187 "34 290.982 Parceia 168. aS T8576 Parcela 166 | 2300 19pe4u6 10770 pst 322.822, Parcela 177 iI * Cartografia basica catastral (IGAC) | 7.11, WALTER EMIRO OSORIO URBINA Nombre Matricula Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del solicitante del predio Inmobiliar Catastral Solicitada ia (Has) Parcela 140-44225 230010004001 100 6.7281 6.6728 Propietario 172 Santa 04000 Paula COORDENADAS SISTEMA DE COORDANADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados| Minutos Segundos| Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS 1 1451327,42 783725,6559 DE MAGNA 101 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacin detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno 10341. COLOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFICAS 2 1451442,012 783971,9829 MAGNASIRGAS 3 1451234,175 784134,0811 4 1451113,597 784078,4062 5 1451104,516 783964,0843 UBICACION L j ral PARCELSTEE A =, Om: PARCELA 95 uy y) URENBSE = cerdome PARCELA 171 PARCELA 172 aioa 23001000400110004000; ee uray2 vansa8 VILLA ILUSION te ? y LAS MARGARITAS oe’ i i rhooe OCTAVO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria para que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante aligual que todo antecedenteregistral sobre gravamenesy limitacionesallibre ejercicio del dominio,referidas a los inmuebles que son objeto derestituci6n en este asunto.
NOVENO: COMISIONARa los Jueces Municipales de Monteria (Reparto) para que dentro del término de cinco (05) dias lleve a cabola diligencia de restituci6n material ordenada en esta sentencia, mediante despacho comisorio al que se anexara una copia de esta providencia. El comisionado tiene amplias facultades para la realizacion dela diligencia. \b? 102 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121 -002-2013-00021-00 No.Interno: 0341.
DECIMO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional para que acompaiie y colabore enla ditigencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad parala diligencia y ademasla que se requiera parael efectivo retorno y permanencia delsolicitante en la parcela objeto de esta accion.
DECIMO PRIMERO: ORDENARa la oficina de Catastro de Cordoba- Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC-, la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificacion e individualizacion que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas — Territorial Cordoba, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real de los predios.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse ello a esta Corporacion.
DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién a Victimas, con el fin de garantizarel retorno o reubicacién dela solicitante y su nucleo familiar, para que coordine y articule el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales de! Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a Victimas en los términos de los articulo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.
Oficiese con copia de esta providencia. DECIMO TERCERO:Conforme lo establecido en el articulo 75 del Decreto 4800 de 2011, y conel fin de ejecutar los planes de retorno o reubicacién que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién a Victimas, SOLICITAR perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atencion, asistencia y reparacion a las victimas y su nucleo familiar en materia de salud, educacion, alimentacién, identificacin, servicios publicos basico, vias y comunicaciones,entre otros.
DECIMO CUARTO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Monteria para que respecto a los impuestos y tasas municipales se obre de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo municipal 015 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal de Monteria, aplicandose ademasel beneficio en el periodo de dos (2) afios que contemplaelarticulo segundo (2°) del mencionado acuerdo.
DECIMO QUINTO: De conformidad con el articulo 45 del decreto 4829 de 2011 ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Tierras Despojadas y Abandonadasincluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a lossolicitantes y su nucleo familiar.
DECIMO SEXTO: ORDENARa la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria para que los inmueblesrestituidos queden protegidos en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y 103 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro.
Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno: 0341. cuando los sujetos a quienesse les restituya el bien estén de acuerdo con que seprofiera dicha orden de proteccién. Para el efecto, oficiese a ‘a Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucin de Tierras Despojadas -Direccion Territorial Cordoba- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, la conformidad con dicha medida de proteccién, e informe de esa actividad dentro de los diez (10) siguientes a esta Corporacién.
DECIMO SEPTIMO: ORDENARa Ia oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, registrar en los folios de matricula inmobiliaria nimeros 140-43896, 140-59895, 140-59620, 140- 43844, 140-44763, 140-43848, 140-44225, 140-43935, 140-59606, 140-44208, 140-59601 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCIONdequetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la cual debe contarse a partir de la fecha de la presente providencia. Oficieselo pertinente.
DECIMO OCTAVO: ORDENARa la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria corregir el error en el folio de matricula inmobiliaria numero 140-44763, en la anotacién No 6 respecto a que GERMAN CONTRERAS MARIA DE LAS MERCEDES,igualmente fungiéd como vendedora del predio de conformidad con lo expuesto enla parte motiva de esta providencia.
DECIMO NOVENO: ORDENAR la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimasinscribir en el Registro Unico de Victimas, de manera inmediata y en caso de noestarinscritos, a la solicitante, asi como a su respectivo grupo familiar, conformado porlas siguientes personas:
19.1. CONSTANZA MARIA MARTINEZ MEZA Nombresy Apellidos No deidentificacion EDAD Parentesco COMPANERO GREGORIO MANUEL MERCADO MADERA 10.915.392 87 afios PERMANENTE EMIRO JOSE MERCADO MEZA 78.700.325| 54 afios HIJO VICTORIANA DEL CARMEN MERCADO MARTINEZ 1.067.875.830 47 afios HIJA SOL MARIA MERCADO MEZA 50.894.330| 58 afios HIJA MANUEL GREGORIO MERCADO MEZA 78.708.302 46 afios HO 19.2, NELLY CECILIA SALGADO ARIZAL - Nombre No de Identificaci6n Edad Parentesco LISLEIDIS ALEAN SALGADO 1,133.795.815 25 afios Hija DORMELINA DE LA CRUZ ALEAN SALGADO 1.064.979.654 28 afios Hija 104 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No. Interno 0341, JOSE DOMINGO ALEAN SALGADO 1.133.795.804 26 afios Hijo JUAN FERNANDO ALEAN SALGADO 10.779.747 30 afios Hijo
19.3. JAIRO JOSE HERNANDEZ PEREGRINO- Nombresy Apellidos No de Identificacion EDAD Parentesco DARIO JAVIER HERNANDEZ TORRES 1.067.838.253 30 afios HNO
19.4. EFRAIN JULIO SALGADO ARIZAL- Nombre Node Identificaci6n Edad Parentesco JOSE ARMANDO SALGADO GONZALEZ 1138074703 16 afios Hijo JOSE DANIEL SALGADO GONZALEZ 1.138.074.704 11 afos Hijo JOSE NAIRO SALGADO GONZALEZ 1.138.074.702 14 afios Hijo GIMENA CAROLINA SALGADO GONZALEZ 1.138.074.7085| 9 afios Hija JULIANA SALGADO GONZALEZ 1.067.926.0341 5 afios Hija
19.5. OLIVERIO DE JESUS GARCIA ALZATE - Nombresy Apellidos Node identificaci6n EDAD Parentesco MILADYS DEL CARMEN MACHADO. MENDOZA 34.988.697| 47 afios COMPANERA MARIA ANGELICA GARCIA MACHADO 1.016.013.539 24 afios HIJA MARCIANA VANESSA GARCIA MACHADO 1.016.007.844 26 afios HIJA MILTON DAVID GARCIA MACHADO 10.967.360 28 afios HIJO
19.6. SIXTO DOMINGO HUERTASFLOREZ- Nombresy Apellidos Node identificacion EDAD Parentesco HUGO ALBERTO HUERTAS GUERRA 11.003.899 36 afios HIJO DANIS MARIA HUERTAS GUERRA 1.067.864.4971 26 afios HIJA MIRIAM YANETH HUERTAS GUERRA 1.067.887.132 24 afios HIJA ELIANA JUDITH HUERTAS GUERRA 50.921.240 35 afios HIJA 105 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno £0341. 19,7. FELIPE DE JESUS MOLINA MACEA Nombresy Apellidos No de Identificacioén EDAD Parentesco COMPANERA CLARA CENOVIA NOVOA MEJIA 25.801.575 50 afios PERMANENTE LEIDYS LORENA MOLINA NOVOA 1.067.942.044 19 afios HIJA DARL| YANETH MOLINA NOVOA 1.067.880.579 24 afios HVA LUZ DARY MOLINA NOVOA 1.133,795.822| 28 afios HIJA BEATRIZ ELENA MOLINA NOVOA 1.148.435.883 23 afios HIJA
19.8. WALTER EMIRO OSORIO URBINA Nombresy Apellidos No de Identificaci6n EDAD Parentesco ENEIDA DE JESUS MORALES MUNOZ 34.991.880 §7 afios CONYUGE JULIAN DARIO OSORIO MORALES 1.067.869.374| 24 afios HIJO CARLOS ANDRES OSORIO MORALES 1.067.856.779| 25 afios HIJO 19.9, EDUARDO JOSE GOMEZ REYES Nombresy Apellidos No deidentificacion EDAD Parentesco ANA ISABEL ALVAREZ ESTRADA 26.211.016 59 afios CONYUGE ELSA MARIA GONEZ ALVAREZ 1.067.846.353 35 afios HIJA KEILAN CRISTINA GOMEZ ALVAREZ 26.203.225 31 afios HIJA
19.10. MIGUEL WISTON HERNANDEZ VEGA Nombresy Apellidos Node identificacion EDAD Parentesco COMPANERA LEDYS DEL CARMEN HERNANDEZ PAEZ 25.772.983| 41 afios PERMANENTE SORLEY SOFIA HERNANDEZ HERNANDEZ 1.148.435.845 23 afios HIJA WISTON SEGUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ 1.133.795.786| 26 afios HiJO YORKY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ 1.067.926.745| 19 afios HIJO OVER LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ 1.067.926.784 21 afios HIJO \39 106 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente + 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno: 0341.
49.11. CESAR WILLIAM HERNANDEZ MACHADO- Nombresy Apellidos Nodeidentificacion EDAD Parentesco MARIELA DEL CARMEN PEREZ COMPANERA HERNANDEZ 25.775.659| 57 afios PERMANENTE CESAR ANDRES HERNANDEZ PEREZ 1.067.874.611 24 afios HIJO VIGESIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a Victimas y a la Alcaldia Municipal de Monteria /a inclusién de la solicitante, asi como de sus respectivos nucleos familiares en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
VIGESIMO PRIMERO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y ReparaciénIntegral a fas Victimas adelantar las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMO SEGUNDO: COMPULSARCOPIASa la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONparalo su competencia, por los presuntos delitos cometidos sobre el hecho quela escritura publica de venta a MARCO ANTONIO FUENTES MARTINEZ, No. 2582 del 19 de diciembre de 2000 de la Notaria Segunda de Monteria, fue efectuada en épocaposterior a la muerte del presunto otorgante JUAN ANTONIO ALEAN(q.e.p.d.); cuando este habiafallecido el 27 de abril de 1998.
VIGESIMO TERCERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CORDOBA,a través de su Director, que voluntariamente ingrese al solicitante y a su familia, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; incluyendo el subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes de los fondos obtenidos porlos aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme!o estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994, segtin se motivo.
Para el inicio del cumplimiento de esas drdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberan presentarse informes detallados del avance de la gestion de manera bimestral. VIGESIMO CUARTO:Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasilo requieran. \ab 107 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Constanza Maria Martinez Meza-otros. Opositores: Hever Walter Alfonso Vicufia.-otro. Expediente: 230013121-002-2013-00021-00 No.Interno 10341. VIGESIMO QUINTO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestosdelliteral s) del art. 91 dela ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de los sujetos.
VIGESIMO SEXTO
NOTIFIQUESEesta providencia a las partes por el medio mas expedito. (Proyecto discutido y aprobado, seguin consta en Acta dela fecha)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, yfOS JSah.. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA wen } ae ANDINEZ LARA BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA