JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001-31-21-002-2014-00025-01

Parties: SOLICITANTE: DIANYS DEL SOCORRO ÁLVAREZ RIVERO, Y SU COMPAÑERO PERMANENTE RAÚL GUZMÁN RODRÍGUEZ \ OPOSITOR: ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTÍNEZ.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la solicitante y su compañero permanente lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley, a los hechos de la víctima en un contexto de violencia, hayan sido desvanecidos por el opositor, quien no logró acreditar con grado de certeza la buena fe exenta de culpa. En razón de que los medios de convicción allegados en este proceso dentro del contexto analizado, señalan que ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTÍNEZ no actuó con buena fe exenta de culpa. Así mismo, a este proceso no se allegaron pruebas suficientes para acreditar ello, a pesar de la importancia que tenía para la postura procesal del opositor, quien por lo tanto no se hace acreedor a una compensación cuyo presupuesto fundamental para su estudio es la buena fe exenta de culpa, según lo establecido por el art. 98 de la Ley 1448 de 2011. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En e

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2015-09-01

wi > 25 4 > anos ¢ 1980-2015 me TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015). Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente Procedimiento: Restitucidn y Formalizacién de Tierras. Solicitante: Dianys del Socorro Alvarez Rivero.

Opositor: Antonio Rafael Pereira Martinez. Asunto: Sentencia respecto de la reparacién integral a las victimas y restitucién de tierras. Radicado: 2000 1-31-21-002-2014-00025. Sentencia No: (R} 013 Sintesis: La solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparaciénintegral, sin queel blindaje especial oforgado porla Constituci6n y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por el opositor, quien no logré acreditar con grado de certeza la buena fe exenta de culpa.

Decisién: AcogePretensiones. Como la ponencia presentada porel doctor Vicente Landinez Lara no alcanzé la mayoria, se asume la misma, y agotado como se encuentra el tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, y conforme a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA14-10241 del pasado 21 de octubre de 2014, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda respectodela solicitud de restitucion y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Carmen de Valledupar por DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO, quien actta por medio de apoderadojudicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucidn de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRID); tramite en el cual fue admitida como opositor ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ.

I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos dela solicitud. 1.1. Plantea la solicitante a través de su apoderado que ella y su companero RAUL GUZMAN RODRIGUEZ adquirieron la parcela No. 14 denominada “La Laguna” que esta ubicada en la vereda Ariguani, municipio de El Copey-Cesar, mediante Resolucién No. 00255 del 24 de abril de 1996 registrada en la matricula inmobiliaria No. 190-80010. 1.2.

Ellos vivian en la zona urbana de El Copey y acudian diariamente al predio conelfin de explotarlo, pero entre 1997 y 1998 se infundid temor porla presencia de los miembros de las AUC y los muertos encontrados en sectores colindantes con el bien, aunado a las amenazas directas que recibid la madre deella. 1.3. Esos hechos violentos incidieron en la venta que realizaron DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ a favor de ROBINSON CABALLERO MONTES por valor de $5,000.000 mediante “compraventa” otorgada el 15 de marzo de 1999.

Posteriormente, debido a que éste vendidé el bien a ONIRYS GARCIA CHAMORROy se presenté una situacién conflictiva con amenazas, aquéllos suscribieron a favor de ésta la Escritura Publica No. 330 del 26 de octubre de 2011. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Principales. 2.1.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién de tierras de DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ, formalizandoseeltitulo de propiedad a favor de ambos cényuges. 2.1.2.

Declarar probada la presuncién contenida en el articulo 77, numeral 2 de la Ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relacién con los negocios juridicos celebrados. 2.1.3. Proferir las érdenes necesarias para garantizar ta efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conformeal articulo 91 ibidem. 3.

Tramite judicial de la solicitud y escrito de oposicién. 3.1. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011!, ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ presenié por intermedio de apoderada judicial oposicién a la solicitud de restituciédn, expresando que fa solicitante no reune la calidad de victima ni sufrid el despojo por causa del conflicto armado interno. Sefiald que los hechos, excepto el primero, son falsos porque no correspondena la realidad juridica y material de quien reclama la parcela No. 14, pues todo obedece a los reflejos de una cultura mezquina y deplorable.

Agregd que los padres de la accionante se dedicaron a la actividad comercial en el restaurante San Martin que esta Ubicado en el Municipio de El Copeyy, en consecuencia, se arraigaronalli hace muchotiempo al igual que sus hijos, entre ellos DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO que atin mantiene su domicilio en esa zona sin interrupciéon alguna.

Afirmé que en el afio 1995 los paramilitares no hacian presencia en El Copey, por fo que es contradictorio con la verdadhistérica que la familia haya sufrido amenaza,intimidaciones y miedo, mucho menos que en los caminos veredales del sector se encontraban cadaveres; sdélo sucedieron los homicidios de Julio Morén y su amigo Donaldo San Martin, quienes fueron asesinados a cuatro mil metros del Grea urbana y ademds cuando esos hechos acaecieron la solicitante no tenia relacién material con el predio reclamado, que era utilizado comositio de recreacién, pero nunca ' Folio 202 Cdn.1.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. instituyeron alli una explotacién econdmica. Mds aun lo vendieron a ROBINSON CABALLERO y éste a ONIRYS GARCIA, quien advirtid ello a los solicitantes, para efectos de que le transfirieran los derechos, pero iniciaimente desaprobaron eso hasta que en el 2011 se formalizd la transferencia, a pesar de las presiones que ejercieron ellos contra el sefor ROBINSONpara que resolviera el negocio.

Puso de presente que el 80% de los adjudicatarios de la parcelacién “ta Laguna” estan establecidos aun en sus propiedadesy eso se presenta “como unindicio relevante de Ia inexisfencia de la presunta violencia en la parcelacién”. Resalté que la parte solicitante no sufrid despojo por negocio juridico “ouesto que ef acto de formalizacién de la transferencia de la propiedad, era un compromiso adquirido desde hacia mds de diez afos, lapso en el cual tuvo el suficiente tiempo y libertad de discernir sobre las iregularidades de ese convenio, pero fue fan legal y con absoluto consentimiento, que ese convenio fuera pieza probatoria para compelerla al cumplimiento, luego de conciliar las diferencias y de recibir ofro tanto de dinero la venta que realiza la solicifante acontece diez afios después de las supuestas amenazas "2.

Por ultimo, el apoderado judicial expres6 que su prohijado es un tercero que compré con buena fe el predio y es totalmente ajeno a las consecuencias del conflicto armado.El llegé a la regién hace diez afios y establecié con su familia una pequefia empresa agraria para el cultivo de palma africana, por lo que tras conocer a la legitima duefia adauirid el bien en razon de la seguridad, el reconocimiento de los vecinos y la explotaciédn econdmica que alli adelantd, todo lo cual "hacia impensable que ef! fitulo podria presumirse confaminado por antecedentes de presencia de grupos armados al margen de Ia ley en la zona, cuestidn que resulfa de bulfo imprevisible e inevitable’.

Ademds, empleé como de costumbre la asesoria de un abogadoy del notario, sin que hubiese tenido 2 Fils. 216-231 Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. noticias por parte del tradente,las autoridades y los vecinos de eventuales circunstancias relacionadas con el conflicto armado. 3.2. Cumplido el periodo probatorio, el expediente se remitié al Tribunal de Cartagena Sala Especializada de Restitucién de tierras, quien avocé su conocimiento y dispuso un “periodo adicional del pruebas”, tras lo cual fue enviado a esteTribunal. 3.3.

Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente la Procuradora 22 Judicial Il para ia Restitucién de Tierras de Valledupar, emitid su concepto en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso se refirid tanto a los fundamentosjuridicos y jurisorudenciales de los derechosdelas victimas, el derecho fundamental a la restitucién y el desplazamiento forzadotierras, para concluir lo siguiente: “se encuentra debidamente acreditado y no desvirtuado por algun otro medio probatorio, que efectivamente los solicitantes junto con su nucleo familiar fueron victimas de! contexto de violencia que afecidé la zona del Municipio de El Copey, ocasionado por los encuentros permanentes de miembros de las AUC con el sefior Guzmdn Rodriguez, los numerosos caddveres de personas asesinadas por integrantes de este grupo armado que se encontraban en los caminos de acceso al inmueble, ademds de las amenazas directas como las recibidas en una ocasiédn por los integrantes del grupo paramilifar en dondese dirigieron hasta ei lugar de la residencia de la madre de Dianys de! Socorro Alvarez Rivero para intimidarlos y exigirles que cerraran el restaurante, bajo la advertencia de ser asesinados; hechos que sin lugar a dudas infundieron miedo en los solicitantes obligandolos a ofrecer en venta sus tierras”.

Agregé que el sefior ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ efectud la compra del predio con buena fe exenta de culpa, obrando conrectitud y honestidad. Ademds adquirié el bien muchos afios después de la ocurrencia de los actos de violencia. 3 FI. 42 Cdn.3. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. Por lo anterior solicita que al reclamante se le otorgue la “compensacién”, y al opositor se le permita “seguir ejerciendo el uso, goce y disfrute como actual propietario del predio ” 4.

Problema(s)juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Determinar si procede o nola restitucién juridica y material del predio solicitado a favor de la parte solicitante, conforme a_ los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, especificamente si se demostré la calidad de victima, la relacién juridica con la tierra y el despojo como consecuencia de hechos viclentos dentro del periodo establecido por el articulo 75 ejusdem.

Coetaneamente, analizar si el opositer logré demostrar los elementos que le incumbia de cara a salir avante en su defensa, bien para aniquilar las pretensiones o para tener derecho a la compensacién. Para resolver ja problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad;

(ii) las victimas, (iii) el derecho a la reparacién integral de las victimas y el derechoa Ja restitucién dela tierra, y (iv) las presunciones e inversién de la carga de la prueba al opositor. Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién detierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014 (octubre 21 de 2014) “por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena”. 2. Legitimaci6én. La solicitante esta legitimada conforme a los mandatos consagrados en los articulos 75 y 81 de la ley 1448 de 2011, pues afirma su calidad de victima y el vinculo juridico con la parcela No 14, de la cual fue despojada como consecuencia de la violencia. 3.

Requisito de procedibilidad. Segtn la Constancia NE 0014 de 20144 expedida por el Director Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Cesar Guajira, el predio cuya restitucién se solicita, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011. 4.

Las victimas. A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todas ellas: foda victima lo es como consecuencia de un delifo. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Intemacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc.

De hecho, en la Dectaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder®, se define como 4 Fl. 152 del Cdn.1. 5 Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid vease los "Principios y directrices basicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas intemacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-20 1 4-00025-00. victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constifuyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaciédn grave del Derecho Internacional Humanitario".

Ese concepto de victina lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianaé y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado © condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacidn. Los Gesplazados son ciudadanos y, por lo tanto, fitulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicidén. 5.

El derecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a la restitucién de la tierra. adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resoluciédn 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 6 Sentencia C-052 de 2012. 7 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras. Estos lucharon por defenderIa tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espaftolas que los protegia.

En la practica los colonizadores, a través de sus dérganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime quelos titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.

En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de iguaidad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecolégica.

En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizaciédn de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vida®. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de 8 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.

Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. vk 10 asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograrese fin.

De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959,la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las areas ambientalmente protegidas. iguaimente, a nivel nacional conla ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho alterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandaresinternacionales.

Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocidé el estado de cosas inconstitucional generado porel fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente viclacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencion a los desplazados y su componente de tierras.

Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemadtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001 -31-21-002-2014-00025-00. 11 consabido derecho a la tiera como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretes reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparaciénjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparaciénintegral a las victimas.

La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”? de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicidénjuridica iusfundamenial para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlasinfracciones cometidas.

Este derecho que esta relacionado con fa verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetros fijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedaddelas violaciones y a la entidad de! dario sufrido” 10, 9 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 10 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Emesto VargasSilva. Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 12 En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratades internacionales ratificades por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido enel articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente” a ella!!, Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una viclacién, el reconocimiento y protecciédn de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenides en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law!2, existentes en el Ambito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediantela lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiacos de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los ! Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995.

M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. 12 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizacionesinternacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados intemacionales sobre derechos humanos. Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 13 principios fundamentalesde justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas conira las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencion Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de ios Desplazamientos internos © principios Deng!3 (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiadasy las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripcionesconstitucionales. Este conjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las victimas, para hacerlas visibles y reivindicar su regimen de valores y libertades. Entre esos derechosfirmemente consolidadosfiguran el acceso a la justicia, la investigacidon, la reparacién e indemnizacién rdpida y eficaz, ia proteccién de la dignidad y la seguridad, al igual que la proteccién a la vida privada y familiar. 6.

Presuncionese inversién de la carga de la prueba al opositor. Las presunciones son mecanismos procesales en virtud de los cuales de un hecho conocido se deduce infiere otro desconocido que tiene con aquél una relacién de necesidad légica. Lo anterior se justifica constitucionalmente para garantizar la igualdad material, como quiera que en el dmbito dela realidad las partes son desiguales y alguna de ellas puede encontrarse en una situacién de debilidad manifiesta como las victimas.

Asi lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “Si bien, en principio, los sujetos procesales estdn obligados a demosirar los hechos que alegan como fundamento de su pretension, lo cierto es que, en las circunstancias 13 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng {Sudan}, Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco dereferencia para la proteccién de éstos.

Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. I 14 descritas y con el fin de promover relaciones procesales mds equitativas o garantizar bienesjuridicos particularmente importantes, el legislador puede invertir o desplazar el objeto de la prueba. Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desiguaidad material que existe enire las partes respecto del acceso a la prueba y a proteger fa parte que se encuentra en sifuacién de indefensién o de debilidad manifiesta”.

La clasificacién de estas presunciones esta consagrada en el articulo 66 del Cdédigo Civil donde se distingue entre la presuncién legal (iuris tantum) y la presuncién de derecho (iuris et de iure}, segun el grado de probabilidad o de certeza. Esta Ultima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisional mientras no se presente prueba en conitrario.

Estos mecanismos tienen un desarrollo en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las victimas el beneficio probatorio en el proceso, toda vez que son sujetos con condiciones especiales que requieren un cierto equilipbrio, en aras de alcanzar la justicia material conforme a los imperativos especificos del contexto histérico reconstruido, donde actuan agentessociales armados y no armados que se imponen en determinadas zonas utilizando la estrategia sistematica del desplazamiento y el despojo.

En el presente caso, la UAEGRIDsolicita a favor de las victimas la aplicacién de la presuncién legal establecida enelliteral a} del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, que tiene implicacionesjuridicas en relacién con los negociosjuridicos celebrados. Asi, conforme al literal a) numeral 2% de la ley en comento, se presume la ausencia del consentimiento y causa ilicita en relacién con clertos actos juridicos y contratos de compraventa de un derecho real, posesién y ocupacidn sobre el inmueble objeto derestitucién, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fendmenos Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 15 de desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos. Aqui se debe probar el hecho en que se funda la presuncién, que admite prueba en contrario por parte del opositor quien deberd desvirtuarla, so pena de quese repute inexistente el acto juridico, segun lo preceptuado en elliteral e) de la misma disposicién. A la luz de esta regulacién juridica, las victimas tienen una proteccion especial y eso debeinfluir en las cuestiones probatorias.

En ese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, determind que al observar los elementos allegadosporlas victimas se debe tomar en consideracién el principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumaria de la ocurrencia de los hechos para quese invierta la carga de la prueba, allende los enunciados juridicos y facticos deben interoretarse en el sentido mds favorable a la victima.

Lo anterior opera ad simili en el proceso especial de restitucién de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradiccién de la calidad de victima y los hechos victimizantes para que pueda presumirse que la victima miente respecto a su situacion. El opositor puede,en ejercicio de su derecho de defensa oponerse a las pretensiones de la victima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porque las oposicionesse restringen en el art. 88 de la ley 1448 de 2011 a supuestos como: tacha de la calidad de despojado, la buena fe exenta de culpa y que el opositor también haya sido victima de despojo del predio respectivo.

Sobre el particular, vale la pena destacar “la buena fe exenta de culpa” y distinguirla de la buena fe simple. Como bien se sabe, en un Estado Social de Derecho opera un principio inmemorable del derecho cual es la buena fe, que en el ordenamiento juridico colombiano esta constitucionalizado en el art. 83 de la Constitucioén Politica. Al decir de la Corte constitucional’4 esa disposicién tiene dos partes: la primera, la obligacién que tienen todos los agentes (particulares y autoridades 14 Corte Constitucional, sentencia C-544 del 1 de diciembre de 1994.

M.P. Jorge Arango Mejia. Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. 16 pUblicas) de obrar de buenafe,lo cual implica actuar con lealtad, rectitud y honestidad. La segunda, la presuncién de la buena fe en todas las actuaciones que realicen los particulares ante el Estado. He ahi la buena fe simple. Viniendo ahora al campo de los procesosde restitucién de tierras, no puede pasarse por alto la buena fe exenta de culpa que la ley 1448 de 2011 pide al opositor.

Se trata de una buenafe cualificada que comporta dos elementos: 1) Subjetivo. La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetive. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacién de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional's, “averiguaciones adicionales que compruebenfalsituacién. Fs asi que, la buena fe simple exige sdlo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza”.

(Destaca la Sala} Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demostrar los actos positivos que lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando. El Unico error que perdona el sistema juridico es el error comun a toda una sociedad, “de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situacion"!6, 7.

El caso concreto. La sefiora DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO accede a la administracién de justicia a través de profesional especializado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION Y RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, para solicitar la restitucién de la parcela No. 14 con un area de 14 has 4435 m2, que esta ubicada en la vereda Ariguani del Municipio de El Copey dentro de la parcelacién La 's Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio. '6 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002.

M.P. Clara Inés Vargas Hernandez. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 17 Laguna y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 190-80010 y la cédula catastral 00020000464-000. La accionante es una mujer que actualmente tiene 54 afhos de edad!’7y convive en union libre hace mds de treinta y cinco afos's con RAUL GUZMAN RODRIGUEZ de 44 afios, con quien tiene los siguienteshijos: CARLOS ADRIAN, KELLY VIVIANA, DORIS MILENA, DIOSELINA y FERNANDO RAUL GUZMAN ALVAREZ.

Asi entonces quien pretende la tutela de sus derechos es una mujer y, por ende, conforme a los arts. 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011 merece una atenciédn preferencial y la aplicacién del enfoque diferencial para el acceso a las medidas de atencién, asistencia y reparacién integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracién de sus derechos y del hecho victimizante.

Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucion de tierras debeverificar. Asi las cosas, se analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de esos sujetos que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el érgano judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacion de los hechos aducidos por la victima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se oponga las pretensiones delas victimas. 7.1. Contexto de violencia en la regién y en El Copey. El Departamento del Cesar, cuya capital es Valledupar, tiene una amplia concentracién poblacional distribvida en el casco urbano y rural 7 Fl, 50 Cdn.1. 18 Declaracién juramentada obrante a folio 20 del Cdn.1.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. wu 18 que esta rodeado por extensas ganaderias. Su poblacién no ha tenido adecuadas condiciones sociales y econdmicas, segun lo ha determinado el DANE, y ademasha sufrido el desplazamiento como consecuencia del conflicto armadointerno. Asi lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH: “La dindmica del desplazamiento forzado en el deparfamento del Cesar es mds representativa en férminos de expulsidn que de recepcién de poblacidn.

En el periodo comprendido entre 2003 y 2007, 68.213 personas salieron desplazadas de Cesar, mientras que en los mismos afhos el departamento recibid 53.225 personas”. En el Norte del Cesar esta ubicada la Sierra Nevada de Santa Marta y al Nororiente la Serrania del Periiad, que son dreas ecoregionales estratégicas para la despensa natural de recursos y los cultivos de coca, amapola y marihuana.

De manera que, esas zonas han sido nucleos de disouta entre guerrillas, autodefensas y narcotraficantes. Las FARC aparecieron alli a mediados de los afios ochenta y en 1987 lograron establecer nucleos importantes en diferentes cuencas hidrogrdficas y avanzé en sus finanzas para consolidarse en esa retaguardia estratégica. En los ahos noventa se expandieron las guerrillas con los frentes 19 y 41 en la Sierra, asi como el ELN con el frente “Seis de Diciembre" que hizo presencia ademds en las zonas planas que circundan la_ Sierra, afectandose especialmente las vias Cienaga-Fundacién-El Copey y Valledupar-Bosconia~, Los corredores viales existentes en la regién les permite a los grupos irregulares comunicarse con otros Departamentos; uno de esos corredores conecta a El Copey y Bosconia (Cesar) con San Angel (Magdalena), y adicionalmente por la cabecera municipal cruzan cuatro vias nacionales que posibilitan la movilidad a diversos puntos del pais?'. '9 Fl. 187 Cdn.1.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 20 Observatorio del Programa Presidencial de Santa Marta y su entorno. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos, p. 6. 21 Observatorio del Programa Presidencial de Santa Marta y su entorno. Diagnéstico Departamental Cesar, p. 4.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. 19 Ahora bien, en los lugares referenciados donde el accionar de las guerrillas ha desbordado su presencia por la ausencia del Estado, se ha ejercido la presién de las autodefensas, dibujdndose una guerra degradada enloslimites entre la zona plana y la parte montafhosa, que han dejado innumerables masacres, una alta tasa de homicidios reportada porla Policia Nacionaly victimasciviles.

De acuerdo con los andlisis del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los afios 1998 y 2007 se incrementé la tasa de homicidios en el Cesar, observandose que el Norte de la regién es la mds agobiada por ese fenédmeno; zona de la cual hace parte el Municipio de El Copey donde se multiplicé la tasa “con 75%, al pasar de 4 a 7 personas muerfas entre el primer semestre de 2007 y de 2008"22, Entre los homicidios que mds se memoran en ese Municipio son los de Donaldo San Martin ocurido en mayo de 2000 en la vereda Alejandria, al igual que el de! lider comunal y ex consejal Antonio Mercado, La incursién de los paramilitares en El Copey entre los afos 1996 y 2000 no solo ocasioné asesinatos selectivos sino que esto también generd el desplazamiento por el temor y el miedo.

Esa violencia que se extendié en el tiempo ocasioné el despojo de tierras a campesinos: “antiguos beneficiarios de la politica de reforma agraria perdieron sus propiedades como consecuencia de Ia extorcién, el fraude y el despojo violento. Segun Pastoral Social, entre 1997 y 2007, en 24 municipios de! Cesar se presenté el fendmeno de abandonodefierras por presiones de grupos armados "'.

Mas aun, en el informe de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, se afirma que la Empresa Palmeras de la Costa realizé una reunién en el Municipio de El Copey, con la intencién de comprarvarios predios y crear una represa hidrica. 22 Ibidem. 23 FI. 75 Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. ©] 20 Ademds en los articulos periodisticos aportados que no son tan legibles, se logran determinar hechos violentos sucedidos en El Copey desde el afio 1991: a) Articulo periodistico de El Pilén “Cuatro muertos en Chimilad (17 de marzo de 2000}, 6) Articulo periodistico de El Pilén “En El Copey grupo armado maté tres”, ¢) Articuio periodistico de El Pilén “Triple homicidio en El Copey”, d) Articulo periodistico de El Pilén “entre El Copey y Caracolicito, ELN quemé doce vehiculos, e) Articulo periodistico de El Pilén “Triple homicidio en El Copey,f) Articulo periodistico de El Pilén "“Abaleada una mujer en El Copey (febrero de 1998}, g) Articulo periodistico de El Pilén “Encuentran cadaveres de dos hermanos, h) Articulo periodistico de El Pilén “A balazos El Copey" (21 de abril de 1991), i) Articulo periodistico de El Pilén “dos muertos por presuntas autodefensas (27 de noviembre de 1996}, j) Articulo periodistico de El Pilén “secuestrado ex concejal de El Copey” (27 de noviembre de 1996, k) Articulo periodistico de El Tiempo “para armado del ELN en las careteras de la costa Caribe”, I) Articulo periodistico Noche y Nieblas.

Diciembre 5 de 1999. m) Articulo periodistico de El Tiempo “En el Cesar ponen en venta 1.066 fincas", n) Articulo periodistico de El Pilén “En el Copey, Grupo armado mata dosy se lleva tres", fi) Articulo periodistico de El Tiempo “guerilla quemaseis vehiculos”, 0) Articulo periodistico de El Pil6n “matan alcalde de El Copey (31 de mayo de 2000), p) Articulo periodistico de El Pilén “asesinado el alcalde de El Copey (15 de agosto de 1998), q) Articulo periodistico de El Pilén “dos muertos a manos de los paramilitares", r) Articulo periodistico de El Pilén “dos muertos en Valledupar y El Copey” (15 de julio del afio 1997}.

En definitiva, en el Departamento de Cesar y su entorno se ha producido una violencia generalizada porque tiene zonas estratégicas como las Serranias y sus corredores viales, que atraen el accionar de los grupos armados para consolidar su poder econdmico en detrimento de la poblaciéncivil que sufre la vulneracién de sus derechos humanos. Entire los Municipios del Cesar mds agobiados por la violencia, se encuentra El Copey dondese registran indices elevados de masacres, Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-20 1 4-00025-00. 21 homicidios y desplazamiento. Por eso en el informe de Riesgo No. 028-03 se lee: “el riesgo se ha focalizado temporaimente en el Municipio de El Copey y se teme Ila ocurrencia de una crisis humanitaria y social a raz de la agudizacién del conflicto armado "24, 7.1.1. Calidad de victima del solicitante.

La sefiora DIANYS DEL SOCORROALVAREZse encuentraincluida en el Registro Unico de Victimas con sus hermanosy otros parientes “desde el dia 03 de mayo de 2010", pero no figura su compafrero RAUL GUZMAN RODRIGUEZ ni sus hijos, segUn lo informd la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las victimas. Lo plasmacdoen esas declaraciones administrativas no implica que esas personas tengan o no calidad devictimas comolo expresa el art. 156 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con la doctrina constitucional, pues se trata de un hecho constitutivo o una situacién factica y, por ende, no se requiere el reconocimiento administrativo para ostentar tal condicién. Lo importante es que se haya sufrido un dafho concreto que afecte la propia existencia humana como consecuencia de la violacién a los derechos humanos. Ademds el dafio no solo comprende a la persona directamente afectada con el hecho victimizante sino también a sus familiares.

Se trata de “eventos en los que un determinado sujeto resulta personaimente afectado como resulfado de hechos u acciones que directamente hubieren recaido sobre ofras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admifa comovictimas a los familiares de fos directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresién hubieren sufrido una situacién desfavorable, juridicamente relevante’'s. Ahora, para verificar los dafios inferides a la solicitante y a su grupo familiar, se analizardn las declaraciones rendidas ante el juez instructor. 24 Fl. 111 Cdn.1. 25 Fl. 182 Cdn.1. 26 Corte Constitucional Sentencia C-052 de 2012.

M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. bd 22 Sobre el desplazamiento forzado, DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ declaré que en el sector donde esta ubicada la parcela se metieron los paracos en la época de violencia en 1996; no recibid amenazas directas en ese bien, pero su compafhero e hijos se los encontraban en el camino cuando iban a limpiar y cercar la finca, lo que generd miedo en ellos.

Agregé que en esa via también “se enconiraban muchos caddveres de las personas que mataban; en esa via mataron al que fue aicaide de El Copey Julio Cesar Moroy, a Donaldo San Martin y a muchas personas” (min. 26:24). Los paramilitares “acampaban por ahi cerca, haciantiros, mi hijo mi esposo se tenian que escudar de tras de los drboles para que nolos alcanzaran” (min. 15:48)27.

Por ello, afirmd “nosotros también fuimos victimas”, aunado a que en el casco urbano del Municipio de El Copey esos grupos llegaron a matar a su padre y su hermano fue amenazado,lo cual fue puesto en conocimiento de Ia policia por parte de su madre. En este mismo sentido, RAUL GUZMAN RODRIGUEZ expresd: “he sido victima porque por ese fteriforio trasegaba todo ese personal y yo caminaba en un drama grandisimo entre fa Paima y siempre me los encontraba ahi, entonces a uno le da miedo encontrarse esa gente (min. 5:05}.

Lo ofro es que siempre iba a la parcela y hacian ftiros para ese lado, me tocaba refugiarme deirds de los palos (min. 5:20) y uno que va a decir, eso fue como en el 97-98 mds o menos (min. 5:37). Afadié que los paramilitares hicieron desplazar a su suegro: “se mefieron a la casa y le tumbaron las puertas y encafionaron a las hermanas de la sefiora mia, las arrodillaron y les pusieron las armas en la cabeza para matarilas, entonces todo eso lo lena a uno de temor (min 6:25} En ese momento feniamos apenas cuatro hijos, nosotros viviamos en otra casa, esos hechos sucedieron en el Restaurante San Martin que es propiedad de la suegra mia, esta ubicado porla carretera troncal, la carrera 8” (min. 7:34).

Estas declaraciones espontaneas merecen credibilidad por provenir de personas que estan prevalidas del principio de la buenafey el principio de favorabilidad, ademds son uniformes en sus dichos respecto de las 27 CD. Fi. 298 Cdn.1. 28 CD. Fl. 297 Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicadeo: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. 23 condiciones de tiempo, modoy lugar, sin que se advierta en el proceso algun antecedente de deshonestidad o perjurio por parte de los declarantes.

En estas circunstancias se puede afirmar que éstos son sinceros y en el evento de existir cualquier duda sobre los hechos victimizantes, ello debe resolverse a favor de quien invoca la calidad de victima y en ese sentido al opositor le incumbe desvirtuar esas afirmaciones. Lo cierto es que los dichos delossolicitantes estan enmarcadosenel contexto de violencia resehfado que ha tenido un extenso reconocimiento histérico, a tal punto que se ha constituido en un hecho notorio, pues ha sido de publico conocimiento por su difusién a través de las noticias y las personas del sector.

Tan es asi que la testigo ONIRYS ISABEL GARCIA CHAMORRO expreso que en el casco urbano hubosituaciones violentas y escuché sobre las muertes de Julio Morén y Donaldo San Martin. Ademds indicé que su padre fue desplazado de una finca que tenian en la parte de arriba de El Copey; hechosatribuidos a la guerrilla en el afio 97-98 y que motivaron la compra de la parcela objeto derestitucién: “a raiz de eso tomamos la decisidén de buscar parcela en fa parte baja y pues se nos presenté la oportunidad con el sefior Robinson” (min. 9:00)”.

A su vez, el testigo SERAFIN ORTIZ BALLESTAS, vecino de la parcela reclamada, expuso que “El conflicto fue cuando la cuestidn de los paramilitares como en el 96 97 para adelante” (min. 9:17), pero no vio a nadie huyendoperla violencia; hubo “muertos cerquita de El Copey pero alla fue muy sano” (min. 24:00)». En estas declaracionesse ratifican los hechos de violencia por la presencia de la guerrilla y los paramilitares en El Copey, lo cual ocasiono muertes e incluso el desplazamiento del padre de ONIRYS ISABEL.

No se entiende por qué el testigo SERAFIN indicé que la zona era sana a sabiendas de la existencia del conflicto que él mismo reconocié y ha sido notorio en la realidad factica. 2? CD. Fl. 15 Cdn.2. 30 CD. Fl. 16 Cdin.2. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. D~\ 24 Por eso, se concluye quela solicitante y su grupo familiar son victimas de la violencia, pues a pesar de que no recibieron amenazas directas por parte de los grupos armadosen la parcela porqueinclusive no vivian alli sino en el casco urbano,si sufrieron afectaciones en su persona como consecuencia de la presencia de los paramilitares en la zona, pues esa situacién les generd “miedo”, el cual es una emergencia tan grave como invisible; lo experimenta quien lo sufre y se extiende a las personas mds cercanas porque se siente miedo a que las atrocidasinferidas a otros se ocasionen asi mismo o a los familiares ante la posibilidad de ser objeto de ataques.

El miedo desestimula a las personas para disfrutar de sus derechosy no solo puede causar dafios patrimoniales por la venta de un bien, sino también psicolégicos o morales, al punto de afectarse la dignidad, la libre circulacién y otros derechos que dependen de la seguridad y la tranquilidad humanas. Por eso es “el hecho victimizador el que hace mds patente la exigencia de respetar la dignidad de Ia victima en tales circunstancias"s| y eso exige la proteccién del Estado que estuvo ausente en esa zona dondese generd temor a la poblaciéncivil por estar expuesta a los grupos armados.Esa situacién la vivid en carne propia la familia de la solicitante porque no podian ir con tranquilidad a disfrutar de la parcela porque sé encontraban en el camino a los paramilitares y ademasel accionarde éstosinferia temor. 7.1.2.

Relaciénjuridica con la parcela y el despojo de ésta. El INCORA adjudicé la parcela No. 14 a DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y a RAUL GUZMAN RODRIGUEZ mediante Resolucién No. 00255 del 24 de abril de 1996%2, registrada en la Oficina de Instrumentos Publicos de Valledupar con la matricula inmobiliaria No. 190-8001033. 31 ROMANI DE CASADEVANTE CARLOS FERNANDEZ.

El Derecho Intemacional de las Victimas. Editorial Porrua: México, 2011, p. 237. 32 Folios 46a 50 c. 1 33 Folios 94.99 C.1 Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-20 1 4-00025-00. 25 El bien se determina de la siguiente manera: Parcela No. 14 Departamento Cesar Descripcién de Linderos Municipio El Copey NORTE:partimos del punto No. 179 enlinea recta siguiendo direccién suroeste hasta el Vereda Ariguani punto No. 182 en una distancia de 136,43 Corregimiento Cabecera metros con el predio PARCELA No. 11 de Sefelino Ortiz.

Oficina de Registro Valledupar Matricula SUR: partimos def punto No. 181 en linea inmobiliaria 190-80010 quebrada siguiendo direccién noroeste hasta - 20-238-00-02-0000- el punto No. 180 en una distancia de 353,3 Cédigo catastral 0464-000 metros con el Rio Ariguani. Area Catastral 12 Ha 8099 m? Area Registral 14 Ha 4435 m2 Area Topografica 15 Ha 7191 m2.

OCCIDENTE:partimos del punto No. 180 en linea recta siguiendo direccién noroeste hasta el puto No. 179 en una distancia de 745,96 metros con el predio PARCELA No. 15 de Angel Daza. ORIENTE: partimos del punto No. 182 en linea recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto No. 181 en una distancia de 808,28 metros con el predio PARCELA No. 13 de Rodolfo Polania.

Seguin las declaraciones de los beneficiarios de la adjudicacién, el vinculo con la parcela inicid cuandose las entregé el INCORA en 1996. En ese pretérito tiempo ellos vivian en el casco urbano del Municipio de El Copey, pero frecuentabanla finca para limpiarla y cercarla. Sin embargo, en la via que tenian que transitar para llegar al bien, habia presencia de paramilitares, quienes inclusive le preguntaban a RAUL GUZMAN RODRIGUEZ “que si tenia ganado para cuidarlo que yo no sé qué” (min. 8:20).

La incursiébn de los paramilitares y lo que se escuchaba en cuanto a los homicidios generaron temor en los adjudicatarios y por eso decidieron vender la parcela a ROBINSON porun vator de $5.000.000: “Eso se vendid como en el 99 al sefior Robinson Caballero por 5 millones, yo para salir del trance le dije eso (min. 9:12) Se hizo una carta venta, no se registré (min. 9:44) mds que todo fue por miedo que yo venaf( ) la idea era salirnos de ahi antes de que de pronto fuera con uno entre el camino ese largo que hay que caminar (min. 19:00) A penas ola decir de los muertos Sentencia No. 013 (R}.

Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 26 porque yo francamente deje de asistir por alla mds que todo por eso” (min. 19:33)34, En ese mismo sentido, DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO expres que le comunicaron a ROBINSON que querian venderla parcela y le preguntaronsi estaba interesado, pero no le explicaron por qué.Asi RAUL GUZMAN RODRIGUEZ vendié la parcela por 5 millones: "nosotros vendimos por miedo, en ningun momento fuimos amenazados, solamente e! miedo de Ia ida y venida y encontrarnos con ellos (min. 1:08} querfiamossalir de eso ya, pero ese no era el precio { ) con los 5 millones pagamos una plata que habfamos prestado para las cercas, unas pensiones para el colegio de los nifos y unas vacas que tenemos dondeel sefior Ricardo Araujo” (min. 29:15}35.

Agrego que no solamente el miedo influy6 en la venta sino también otros factores comosu estado de saludy la situacién econémica. Al respecto obra en el expediente un escrito de fecha marzo 15 de 1999 suscrito por DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ, en el cual informan al INCORAlo siguiente: “hemos decidido dar en venta el derecho adquirido que tenemos sobre La Parcela No. 14 a los sefiores ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTES y MARIA CLEMENCIA PUMAREJO FUENTES por motivos de falta de factor econémico, para el sostenimiento de la parcela antes mencionada y quebrantos de salud’, La solicitante y su compafiero en las declaraciones rendidas ante el juez instructor reconocieron sus firmas en ese documento.

Al respecto manifesté RAUL GUZMAN RODRIGUEZ que “en esa época uno no podia decir nada, entonces tocaba decir esas cosas asf (min. 24:00). Uno no sabe con quién trataba [ ) mds exactamente era miedo, temor de que lo fueran a matar a uno por ahi" (min. 27:10)%, pero aclaré que no hubo ninguna amenaza por parte de ROBINSON. 34 Fl, 297 Cdn.1. 35 FI, 298 Cdn.1, 36 Fl, 131 Cdn. 1. 37 CD,Fl. 297 Cdn.1.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 27 Llama la atencién que el INCORA no se haya pronunciado sobre ese escrito -o por lo menos no obra respuesta en esta foliatura-, para cumplir con sus deberes misionales e impedir cualquier negocio sobre un bien de esa naturaleza, pues desde la adjudicacién habian pasado tan solo tres (3) afios y, por ende,se requeria un control por parte de esa entidad.

A pesar de que no hubo autorizacién del INCORA que guardé silencio, RAUL GUZMAN RODRIGUEZ “vendié" el bien a ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTESy realizé la entrega. Sin embargo, no existe la prueba conducente para acreditar ese contrato y ni siquiera se registré titulo alguno entre ellos. De hecho, RAUL GUZMAN RODRIGUEZ negé que se hubiera protocolizado el contrato al que se hace referencia en el hecho sexto de la solicitud.

Lo cierto es que a partir del afho 1999 ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTESinicié su relacion material con la parcela No. 14 que porcierto tenia algunas deudas pendientes de la adjudicacién. Posteriormente, ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTES vendid el predio a la sefiora ONIRYS GARCIA CHAMORRO. Tampoco reposa enel proceso la prueba documental de ese contrato.

Sobre el particular, ésta expresé en la declaracién que compré de buena fe y no sabe cémo adquirid él ese bien, “hicimos una promesa verbal donde é/ nos renté por un tiempo para poder bajar el ganado y que no se le perdiera a mi papa en ese tiempo (min. 9:45}. La fecha fue en ef 2002 y dimos 12 millones en esa €poca. Robinson no me explicd los motivos por los cuales vendid en el ahio 2002" (min. 21:30}.

Asi mismo, de las declaraciones recibidas se colige que RAUL GUZMAN RODRIGUEZ envio a su hijo al INCODER para que averiguara la situacién de la parcela en cuanto a lo adeudado porla adjudicaciény alli le informaron que debia cancelar $.5.000.000 para recuperar el predio; razén por la cual RAUL GUZMAN RODRIGUEZ en el mes de abril de 2011 38 CD.

FI. 17 Cdn.1. Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. Vs 28 pagé esa suma de dinero a nombre de CISA”, que es una entidad encargada de recaudar los rubros pendientes o la cartera morosa de los campesinos beneficiarios con los programas agrarios. ONIRYS GARCIA se enterd de esa situacién y de inmediato se comunicé con ROBINSON MANUEL para que les solucionara eso.

A su vez, ste se dirigid a DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ para preguntarles qué estaba pasando, puesto que éstos le habian vendido el bien. Finalmente el 13 de julio de 2011 ellos llegaron a un acuerdo con ONIRYS en el sentido de que ésta entregaria a los accionantesla suma pagada a CISA, para obtenerel paz y salvo, ademas ONIRYS GARCIA se comprometié a no adelantar cualquier accidén judicial en contra de la solicitante y su comparero*.

A su vez, DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ vendieron la parcela No. 14 a la sefiora ONIRYS ISABEL GARCIA CHAMORRO mediante un contrato de compraventa contenido en la Escritura PUblica No. 330 de fecha 26 de octubre de 2011, otorgada en la Notaria Unica del Circulo de El Copey (Cesar}4! y registrada en la anotacién No. 04 de la matricula inmobiliaria No. 190-80010 de la Oficina De Instrumentos PUblicos de Valledupar.*? RAUL GUZMAN RODRIGUEZ enia declaracién reconocié su firma, pero sehald que no le ha vendido a ONIRYS y no recibid ninguna contraprestaci6n,inclusive “yo le pregunte porqué esa suma de $31.6000 y dijeron {sic} que por la valorizacién" (min. 17:48) esta gente (ONIRIS y el hermano Franklin Garcia) nos hizo firmar una escritura, inclusive un documento para no ilevarnos a proceso por estafa, entonces nos tocdé firmarles ese papel con miedo que no nos fuera a perjudicar con procesos penales, no me gusta estar metido en problemas de esa clase” (min. 15:33), 39 FI. 32 Cdn.1. 40 Fl. 124 Cdn.1. 41 Fls. 38-43 Cdn.1. 42 Folio 38.a 45 C.1. 43 Cd.

FI. 297 Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 29 En esa misma linea, DIANYS DEL SOCORRO afirmé “Franklin Garcia nos devolvid los 5 millones; ellos nos hicieron firmar para no denunciamos; en ningdn momento le vendimos a los Garcia; exclusivamente a Robinson. Ellos nos fueron a buscara la casa, nos llevaron a la Notaria, firmamos eso y alla nos devolvieron los 5 millones” (min. 43:30) 44.

A su turno, ONIRYS GARCIA declaré “le pedimos a Robinson que nos solucionara ese problema para acceder al paz y salvo, entonces é/ se dirigid donde ta sefiora DIANIS les (sic) dijo que como habian hecho esosi ellos habian vendido en su momento, entoncesellos dijeron que ya habian pagado y debian cancelarle los $5.000.00 y que nosotros no hiciéramos ninguna clase demanda contra ellos por esa situacién; accedimos a cancelarle la plata y nos dieron el paz y salvo y la promesa de venta”(min. 14:56} 45.

De estas declaraciones que coinciden con el acuerdo suscrito porlos sujetos declarantes, se deduce que el contrato que celebraron los solicitantes con la sefiora ONIRYS GARCIA sobre la parcela No. 14 se suscribid formalmente entre las partes para solucionar la problemdatica que se venia presentando en torno a la cartera morosa del predio y la transferencia del derecho de dominio que no la habia podido realizar ROBINSON MANUEL a ONIRIS GARCIA por la falta de fitularidad.

EI contenido del contrato no concuerda con la realidad, puesto que los vendedores no recibieron en modo alguna la suma de dinero consagrada en el contrato, sino solo la devolucién de $5.000.000 que habian pagado a CISA. Por eso DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ sefialaron que ellos no vendieron el bien a ONIRYS GARCIA, pues su intencién no era esa:se sintieron presionadosporlas circunstancias externas, no por la violencia porque para esa época (2011) ya habia cesado la violencia como de manera espontanea lo manifest la 44 Cd.Fl. 298 Cdn.1. 45 Cd.

Fl. 15 Cdn.2. Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. oL 30 accionante y su compafiero, sino por la impresién fuerte que ocasioné en ellos las exigencias de ONIRYS GARCIA y su hermano FRANKLIN GARCIA, por lo que para evitarse problemas de cualquier indole suscribieron el contrato. La parte solicitante reconoce que el verdadero acto de venta sobre la parcela No. 14 fue el que realizaron en 1999 a ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTES, quien al decir de DIANYS DEL SOCORRO compré de buenafe.

Ahora, corresponde a esta Sala determinar dentro del marco de la justicia transicional civil la legalidad del negocio celebrado entre DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ con ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTES,asi comolos sucesivos que se presentaron respecto del bien objeto de restitucién. Pues bien, en la normatividad civil colombiana se protege la propiedad comorelacidén juridica primordial que ejercen los hombres con la tierra, de cuyo ejercicio se derivan prerrogativas, y por ello los sujetos pueden negociar segun su voluntad, siempre y cuando no se atente contra el orden publico y los demas.

En Colombia la constitucién y transmisién legal de la propiedad inmueble requiere un régimen especial de solemnidad y publicidad, toda vez que se acoge la distincién entre el titulo (escritura publica de compraventa, permuta, resolucion de adjucicacién de baldios etc) sujeto a la formalidad ad substantiam actus y el mode quese satisface con el registro del titulo en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos.

Sin embargo, las negociaciones en las practicas sociales se han desarrollado de manera informal porque se le da un mayor valor a la palabra o a un escrito privado que notiene la misma connotacién juridica que otorgan las solemnidades. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 31 Es importante considerar que mayores niveles de informalidad pueden conllevar a despojos materiales cuando las partes contratantes no estan en igualdad de condiciones.

Por eso en contextos anormales de violencia las partes pueden verse sometidas a condiciones que propician vicios del consentimiento, lo cual puede afectar la validez juridica del negocio. Con estas premisas, deviene que la negociacién o acuerdo celebrado en 1999 entre la solicitante y su companero con ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTES, se recliz6 con el desconocimiento los procedimientos legales existentes y en este sentido podria afirmarse que al acto resulta inexistente porque la ley exige solemnidad y publicidad en tratandose de bienes inmuetbies.

No se aporté a este proceso documento alguno demestrativo del “contrato de compraventa autenticado en ia Nofaria Unica del Copey, el 1S de marzo de 1999", Mucho menos se adosdé prueba escrita de cualquier otro tipo contrato como por ejemplo de promesa de compraventa, por lo que no se puede predicar su existencia ni la produccién de obligaciones.

Aunadoa lo anterior, la negociacion se realiz6 dentro del marco del contexto de violencia resefado uf supra, pues RAUL GUZMAN RODRIGUEZ se vio inducido a ello por el miedo derivado de la presencia de los paramilitares y su accionarviolento. En un evento de esta indole la presién externa que ejerce un grupo armado en una zona, juega un papel determinante porque se afecta la esfera psicoldégica de la persona y eso genera una impresion fuerte que incide en el obrar dispositive.

Es normal que la presencia de sujetos armados y las voces de homicidios provoquen un estado psicolégico de temor, bajo elinflujo del cual se contrata para evitar un dafo. Por eso en el art. 1513 del C.C se presume la afectacion de todo acto que infunde justo 46 Numeral sexto dela solicitud. Fl. 6 Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00.

Voy 32 temor a una persona de verse ella o algUn familiar expuesto a un mal grave e imeparable. De ahi que RAUL GUZMAN RODRIGUEZ haya expresado: ‘mds que todo fue por miedo que yo vendi" (min. 11:00). No se requiere Una amenaza verbal directa de algUn miembro de los grupos armados, para que se desprenda el miedo. Cuando existe la posibilidad para el ser humano de elegir en medio del conflicto, lo racional es adoptar el comportamiento debido para proteger la vida, aunque se sacrifique el interés que se tenga en la propiedad, pues la explotacién de ésta no puede implicar un grave riesgo para la vida.

Es absurdo que se asuma el papel de martir con ocasidédn del conflicto armada. Lo légico es que la persona abandoneel predio y trate de venderlo aun a bajo precio para solventar ciertas necesidades. Con razon,el legislador en el campo contractual establecié en la Ley 1448 de 2011 presunciones de despojo para proteger a la parte débil cuya autodeterminacioén se puede ver afectada al otorgar su consentimiento.

Por ello se ha sostenido que ningun individuo puedeserinterferido en su esfera de la libertad personal y contractual por condicionamientos extemos que obnubilan a la persona, pues cuando eso sucede se generan vicios que pueden afectarla voluntad. En el presente caso, hay lugar ala aplicacién del numeral 2°literal a} y d) del art. 77 de la ley en comento, puesto que esta probado que en el Municipio de El Copey y en las colindancias de la parcela No. 14 se generaron graves violaciones a los derechos humanos con la presencia de los grupos armadosy su accionarviolento en la década delos noventa.

Ademéas, el valor efectivamente pagado ($5.000.000} es una suma pirrica para un bien que fue adjudicado por el INCORA por un valor de $19,962.848.00, es decir que el predio fue vendido por un precio muy inferior al valor de la adjudicacion. En ese contexto factico, se presume la ausencia del consentimiento en el acto que haya celebrado DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y Sentencia No. 013 (R}.

Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 33 RAUL GUZMAN RODRIGUEZ con ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTES respecto de la parcela No.14, y como consecuencia al oposiior le compete desvirtuar esta presuncidén si pretende que los negocios juridicos tengan validez, pues de lo contrario se reputardn inexistentes y todos los actos o negocios posteriores estardn viciados de nulidad. 7.2.

La oposicion. En el presente caso se presenté como opositor el sefior ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ quien -comolo expresé en su declaracién-, es un ingeniero agrénomo que se vinculé a la zona de El Copey desde 1999, con el fin de adecuarlas tierras para el sistema de riego para las palmas.El andaba buscando un darea para sembrar palma y le ofrecieron las parcelas Nos. 9 y 14, por lo que hizo la negociacién. Esta ultima parcela objeto de restitucién se la compré a la sefora ONIRYS GARCIA porla suma de $144.000.000, que proviene de un crédito con los pequefios productores de Pacoy.

Afirmdé que recibid el predio con pasto porque éste estaba dedicado a la explotacién ganadera, pero él lo adecué para la siembra de palma africana, para lo cual construy6 un pozo profundo, compré palma de 8 meses de edad luego se hizo el riego, el abonamiento y la limpieza, invirtiendo aproximadamente $12.000.000 por hectdrea. Al momento de adquirir el predio se asesord con un abogado, quien le expresdé que la parcela no tenia problemas porque ya habia transcurrido el tiempo necesario para la venta; ademasrevisé la escritura y todo estaba correcto con el pago de los impuestos, de manera que no habia problema para correrla escritura.

Mas atn para la época de la compra no observé hechos victimizantes ni con antericridad tampoco, aunque advirtid que “en los afios 2007, 2008 ha habido actos de violencia por ahi, pero no me tocd vivirlos (min. 18:42) “Se comentaba pero nunca en los ahos que estuve en fa zona nunca encontré caddveres en las vias ni nada de eso” (min. 27:09 }47. 47 CD.

Fl. 17 Cdn.2. Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. OT 34 Esa declaracién del opositor es espontanea y concuerda con el material probatorio obrante en el proceso, pues ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ adquiridé la parcela No. 14 por compra realizada a la sefiora ONIRYS mediante escritura publica No. 61 otorgada el 21 de marzo de 2012 en la Notaria Unica del Circulo de El Copey por valor de $36.000.000; acto quese inscribid en la anotacién No. 05 de la matricula No. 190-80010.

En efecto, para ese afho no se tienen registrados en el presente proceso hechos de violencia derivados del conflicto armado en esa zona, puesinclusive la parte solicitante indicé que ya habia cesado el conflicto en el 2011. Pero en los afios anteriores si hubo actos violentos consistentes en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanes (DIDH), como se determind en el contexto y segun lo indicado por quienes declararon.

Inclusive el propio opositor aunque no vivid esos hechos en la zona si se entero de los mismos por lo que se comentaba y al hacerse publica tal problemdtica se constituye en un hecho notorio. Por eso nole asiste razon al abogado del opositor cuando cuestiona la verdad histérica reconstruida en torno a la violencia en el Municipio de El Copey y las consecuencias que eso generé en la solicitante y su familia, pues, Como argumenté el Ministerio PUblico, esta probado y no se desvirtué a través de algun medio probatorio pertinente y conducente la calidad de victima de la solicitante y su familia, quienes sufrieron las consecuencias de la violencia que afecté la zona del Municipio de El Copey.

Tan es asi que ellos dejaron de frecuentar el predio por la presencia de los grupos armados en los caminos de acceso al inmueble y por lo que escuchaban sobre su accionar violento, aunado a quelos familiares cercanos recibieron amenazas directas de los paramilitares en el casco urbano; todos esos hechos a buen seguro generaron miedo y determinaron que ellos ofrecieran la tierra al sefior ROBINSON porun bajo precio, a pesar de que no habia transcurrido el tiempo necesario para la venta de ese bien derivado de programas agrarios; negocio que se surtid sin las formalidades 48 Fils. 34-37 Cdn.1.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 35 legales y, por ende, no surgieron derechos y obligaciones exigibles. En ese sentido, no es plausible el argumento de que el negocio fue legal y de que de él surgiéd un compromiso de transferencia de la propiedad desde hacia mds de diez afios y que por eso luego de conciliarse las diferencias, DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ vendieron la parcela a ONIRYS GARCIA. Reitérese que este contrato realizado por la parte solicitante se realizé bajo la presién de las circunstancias externas que ocasioné ONIRYS GARCIA y su hermano en el afdn de adquirir la parcela porque éstos celebraron un negocio con ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTES quien no ostentabala titularidad del bien, y al verellos que RAUL GUZMAN RODRIGUEZ tenia la intencién de reclamarla tierra porque pagoé la suma de dinero adeudada de la adjudicacién, exigieron la realizacién del contrato y la tradicién del bien a sabiendas que esa no era la intencién dela solicitante y su compafiero, al punto que se formalizé un acto contrario a la realidad; irregularidad que rife con las formas exigibles por la ley para adquirir el dominio de un inmueble, oscureciendo y haciendo confusa la negociaciédn pues no se puede hablar de compraventa porque no se cio dinero porel bien.

Posteriormente, ONIRYS GARCIA vendid el inmueble a ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ quien actué con honestidad y rectitud (buena fe simple), ademds compré el predio a quien figuraba como propietaria, para lo cual se asesoré con un abogado y no se observé ningun problema porque ya habia transcurrido el término de los quince afios para la prohibicién de la enajenacidn y no existia alguna medida de proteccién. En cuanto a la situacién de la violencia, al momento de la compra el predio ya no tenia esa afectacién, pero en los afios anterioressi, por lo que si ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ ingresé a la zona en el afo 1999 era previsible para él descubrir la verdadera situacién del bien en el contexto, pero no realizé averiguaciones adicionales que comprobaran eso, 0 por lo menos no se acredité ello en este proceso, pues debié inquirir las circunstancias de violencia que existian con anterioridad en la zona y la forma cémoel tradente realizé la transaccién del bien, como lo hubiera Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. Wie 36 hecho cualquier persona prudente y diligente. Esas actuaciones extras le eran exigibles a fin de tener “conciencia y certeza” sobre la legitimidad del bien. Las precauciones que asumié ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ fueron insuficientes, pues en estos eventos no basta con realizar un estudio formal de legalidad basado en el estudio de los titulos a través de un abogado,sino que es necesario tener en cuenta el contexto factico que provee informacién valiosa para conocer los efectos que el conflicto armado genera en la tenencia dela tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas.

Por eso se le exige al comprador una actuacién prudente para no cometer errores al alcance del hombre diligente y precavido, mdaxime cuando se ha tenido conocimiento de actos de violencia con anterioridad a la compra; situacién que debié alertar al opositor para analizar las ventas anteriores en el marco dentro del cual se concretaron, pero no paro mientes en ello, sino que siguié adelante para hacerse a la propiedad y desarrollaralli sus proyectos economicos.

En Uultimas, los medios de conviccidédn allegados en este proceso dentro del contexto analizado, sehalan que ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ no actué con buena fe exenta de culpa. A este proceso no se allegaron pruebassuficientes para acreditar ello, a pesar de la importancia que tenia para la postura procesal del opositor, quien por lo tanto no se hace acreedor a una compensacién cuyo presupuesto fundamental para su estudio es la buena fe exenta de culpa, segun lo establecido porel art. 98 de la Ley 1448 de 2011.

Asi entonces, se tutelard el derecho fundamentala la restitucién de tierras a favor de DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y su compafiero permanente RAUL GUZMAN RODRIGUEZ, a quienes de manera conjunta se otorgard el dominio del bien conforme al articulo 118 de la ley 1448 de 2011. Sentencia No. 013 {R). Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. 37 En consecuencia, se declarara la inexistencia del contrato celebrado entre DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ con ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTESpor la ausencia de consentimiento que no fue desvirtuada por el opositor.

Ademds, todos los actos posteriores que se celebraron sobre el bien quedan viciados de nulidad absoluta, conformeal literal e) del numeral 2% del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, habida cuenta de las imegularidades legales presentadas, advirtigndose que el negocio celebrado entre ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTES y ONIRYS GARCIA CHAMORROrespecto de ta parcela No. 14 debe declararse inexistente porque no contiene todos los requisitos de existencia, especificamente la carencia absoluta de formalidades.

Por lo demds, aclarese que debido a las diferencias de dreas reportadas (Grea registral: 14 Has 4435 m2, catastral: 12 Has 8099 m2, topogrdfica 15 Has 7191 m2) en los documentos allegados para la identificacién de la parcela No. 14 “La Laguna”, ésta se restituira de acuerdo con el area indicada en la resolucién de adjudicacién No. 00255 emitida por el INCORAel 24 de abril de 1996;

Grea de 14 Has 4435 m2 que es la misma que figura en registro y es consecuente con la tradicién del predio, pero dadas las inconsistencias entre las entidades Estatales en la identificacién del inmueble y en razén de que ello debe esclarecerse de cara a la restitucién integral, se ordenard a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE VALLEDUPAR, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derotero la_ identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, © e! que directamenie realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el Grea real.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 38 7.3. Medidas complementariasa Ia restitucion. 7.3.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. En el expediente no existe informacién sobre la inclusién de RAUL GUZMAN RODRIGUEZ y sus hijos CARLOS ADRIAN, KELLY VIVIANA, DORIS MILENA, DIOSELINA y FERNANDO RAUL GUZMAN ALVAREZ en él Registro Unico de Victimas (RUV), por lo que se ordenaré a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS que proceda a incluir a esas personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi atin no estan inscritos.

Cen la inscripciédn en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencién, asistencia y reparacion, de modo que fas entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencidn, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimaslesasiste.

En ese entendido, se les garantizardé, tal cual lo ha hecho saberla mentada Unidad de Victimas, el acompafiamiento para que puedan acceder a las medidas de atencidn,asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i} Construir contacto (acercamiento con las familias, atencidn en punto visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacién; ii} Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias;iii) Elaborar y acompafarel Plan de Atencidn, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 7.3.2.

Afectacionesal predio. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 39 Segun el informe técnico predial elaborado porla Unidad deTierras, el Grea objeto de restitucidn, presenta una solicitud minera con “cdédigo JI8-1281 a fecha 08/09/2008" y “Exploracién con ANH por Petrolifera Petroleum Colombia Limited"4?, pero no se encuentra en zona de resguardos indigenas o de comunidades negras, ni existe riesgo por campos minados.

Tampoco esta en una zona de Reserva de Parques Nacionales Naturales, ni en las zonas de reserva que consagra la Ley 2° de 1959 como lo informé la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos®. Por su parte el Gerente de Catastro y Registro Minero informé que “sobre el predio PARCELA 14 PARCELACION LAS LAGUNASno se reportan superposiciones con fitulos ni solicitudes mineras vigentes, zonas de mineria especial, zonas mineras de comunidades negras e indigenas ni Greas estratégicas mineras"s'.

De esta manera, no existe una actividad minera que interfiera con la explotacién del predio que se va a restituir en condiciones de seguridad. Igualmente, el Jefe de la Oficina Juridica de la Agencia Nacional de Hidrocarbures (ANH) manifesté que suscribié contrato de Exploracién y Produccién de Hidrocarburos con la compafia Petrolifera Petroleum Limited, pero que su ejecucién no afecta o interfiere con el derecho a la restitucién delas tierras “toda vez que el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecucién de las actividades establecidas en cada uno de los contratos; razdén por la cualel contratista, ademds de cumplir con sus obligaciones contractuales, se le impone el deber de gestionarla utilizacién del suelo para desarroliar sus actividades de exploracién y/o explotacidn, en consonancia con el estatus legal que ostente el drea "8. 49 FI, 124.

Cdn.1. 50 Fils. 291, 300-301 Cdhn.1. 51 Fl. 289 Cdn.1. 82 F.213 Cdn.1. Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. of 40 A su vez, posteriormente el representante legal de la compafia Petrolifera Petroleum aseverd que ésta no tiene derechos sobre el Grea objeto del contrato porque renuncié al contrato y ello fue debidamente aceptado porla ANH8.

Asi las cosas, con estos elementos presentados no se aprecia algun riesgo queinterfiera en la explotacién del predio por parte delas victimas. En todo caso, se advertira a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predic, debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertando elio con las victimasy sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que debeinformarse ello previamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras comovigia de los derechos delas victimas en el presente caso.

Esas agencias deben garantizar la sostenibilidad de los procesos de restitucion de tieras, para que las victimas puedan usar y gozar pacificamente del predio como lo establece el! Principio No. 07 de los “Principios sobre la restitucidn de las viviendas y el patrimonio de los refugiades y las personas desplazadas"”, segun el cual los intereses de la sociedad,incluidos los de las empresas que desarrollan proyectos mineros © exploraciones, deben entenderse en un sentido restringido, “de forma que conlleve Gnicamente una injerencia temporalo limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes". 7.3.3.

Ordenes a la oficina de registro de instrumentos publicos. Se ordenard a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Valleduparlo siguiente: a). La inscripciédn de esta sentencia de restitucién en el folio de matricula inmobiliaria No. 190-80010. §3 FIL36 Cdn.2, Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-20 1 4-00025-00. 41 b).

La cancelacién de todo antecedenteregistral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 190-80010 con posterioridad al afo 1999. c). La cancelacién de la anotacién dondefigura la medida cautelar (proteccién juridica del predio) ordenada por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restituci6n de tieras de El Carmen de Valledupar. d).

La cancelacién de los actos de transferencia de derecho real quefiguran en las anotaciones Nos. 4 y 5 del folio de matricula inmobiliaria No. 190-80010. e). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Valledupar, informando igualmente esa situacién al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CESAR GUAJIRA. f). Inscribir la medida de proteccién dela restituci6n preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir dela inscripcién de la sentencia. Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 00 42 7.3.4. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasives que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tenganlas victimas y que se hubieren generado durante la €poca del abandono, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podré estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacion a Victimas.

Segun lo certificé el Secretario de Hacienda Municipal de El Copey- Cesar, la parcela No. 14 presenta un pasivo por valor de QUINIENTOS CATORCE MiL CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($514.410) que estdn a cargo de ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ comoseindica incluso en el recibo de liquidacién oficials. Ademas a favor dela solicitante y su nucleo familiar debe aplicarse la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de ia fecha de la restitucion juridica, conforme art. 2° del Acuerdo No. 018 expedido porel Consejo Municipal! de Valledupar el 27 de noviembre de 2013.

Por lo demas, no se reporté ninguna deuda que tuviera elsolicitante por concepto deservicios pUblicos domiciliarios ni deudas crediticias con relacién a la parcela No. 14, por lo que ninguna orden de condonacién ni exoneracion debe emitirse. 7.3.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores de! Sistema General de Seguridad Social en Salud”. $4 Fis. 33-34 Cdn.2.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-20 1 4-00025-00. 43 En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de Ia ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, if) Atenciédn individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdndisefarse e implementarse localmente en funcién deltipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social "BDUA", se constata quela solicitante y su familia estan afiliados al regimen subsidiado. Se ordenard a la Alcaldia del Municipio de Valledupar, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsablies a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garantice a la solicitante y a su familia, la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberdn ser evaluades por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamenios de ser necesarios.

Ademds deberdn incluirlos en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor delasvictimas. 7.3.6. Educacién. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidasde asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptua que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. o7 44 capacitacién técnica, quedando en manosdel Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento delas victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de la solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CESAR que voluntariamente /os ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Ademéas, se ordenard a la Alcaldia del Municipio de Valledupar a través de su Secretaria de Educacién, que dentro del término de quince (15) dias, verifique cudl es el nivel educativo de los integrantes de la familia de DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO, para que les garantice el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011. 7.3.7.

Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conel articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podran ser objeto de fos subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario”. En el presente caso, el bien estG en buenas condiciones de habitabilidad porque ha sido mejorado por quienes han tenido una relaci6n material con el mismo luego del despojo; razén porla cual no se ordenard la pricrizacién a programas de subsidio de vivienda, sin perjuicio de que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 45 DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CESAR GUAJIRA,disefie y ponga en funcionamiento a favor delossolicitantes proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica, que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo. Ademds los proyectos productivos que actualmente existen en el predio en cuanto a la palma africana, serdan entregados a la Unidad de Tierras, con el fin de que los explote a través de terceros y destine el producido a programas de reparaciédn colectiva, incluyendo como beneficiario a la solicitante, segun lo dispone el art. 99 de la ley 1448 de 2011.

Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retormo y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencidn y Reparacién a las victimas. 7.3.8.

Entrega material del predio. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de la parcela No. 14 “La laguna" a la solicitante y a su compafero permanente con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion derestitucién de Tierras de Bolivar, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionarad al Juzgado Promiscuo Municipal de Valledupar (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de Valledupar, que presten el acompahamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 7.3.9. Seguridad en la Restitucién. Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001 -31-21-002-2014-00025-00. 46 Con el fin de garantizar ja materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE BOLIVAR, a las AUTORIDADESDE POLICIA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y leven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Ariguani del Municipio El Copey- Cesar, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuien,se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 7.4.

Costas. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacidén procesal del opositor. Ill. DECISION. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por avutoridad Constitucionaly legal, FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y su compafiero permanente RAUL GUZMAN RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO, en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 47 SEGUNDO: ORDENARla restitucién juridica y material de la parcela No. 14 “La Laguna” ubicado en la vereda Ariguani del Municipio de El Copey,identificado con la matricula inmobiliaria No. 190-80010 y la cédula catastral 20-238-00-02-0000-0464-000, contando con un drea de 14 Has 4435 m2 segun la resolucién de adjudicacién No. 00255 emitida porel INCORA el 24 de abril de 1996; extensién que se encuentra alinderada y georreferenciada por sus coordenadas geogrdficas de una manera mds exacta y actualizada, asi: LINDEROS Norte Partimos del punto No. 179 en linea recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto No. 182 en una distancia de 136,43 metros con el predio PARCELA No.11 de Sefelino Ortiz.

Sur Partimos del punto No. 181 en linea quebrada siguiendo direccién noroeste hasta el punto No. 180 en una distancia de 353,3 metros con el Rio Ariguani. Occidente Partimos del punto No. 180 en linea recta siguiendo direccién noroeste hasta el puto No. 179 en una distancia de 745,96 metros con el predio PARCELA No. 15 de Angel Daza. Oriente Partimos del punto No. 182 en linea recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto No. 181 en una distancia de 808,28 metros con el precio PARCELA No. 13 de Rodolfo Polania.

COORDENADASPLANAS PUNTOS NORTE ESTE 179 1603952,88 1001003, 14 180 1603502,11 1000408,78 181 1603242,66 1000517.88 182 1603832, 12 10001066,41 TERCERO: DECLARAR imprdéspera la oposicién formulada en nombre de ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ, frente a !a solicitud de restitucién de la parcela No 14 y, en consecuencia, no reconocerla compensacién solicitada, por no acreditar que obrdé de buena fe exenta de culpa.

CUARTO: DECLARAR Ia inexistencia del acto celebrado entre DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ con ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTES en relacién con la parcela No. 14, al igual Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. {\ 48 que el contrato celebrado entre ROBINSON MANUEL CABALLERO MONTESy ONIRYS ISABEL GARCIA CHAMORROrespecto del mismobien.

Igualmente, conforme alliteral e) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 DECLARAR Ia nulidad absoluta de los siguientes contratos mediante los cualesse transfirid la parcela No. 14: Partesintervinientes Escritura Notaria Vendedor {es): DIANYS DEL SOCORRO No. 330 del 26/10/2011. Unica del Circulo de El ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ.

Copey. Comprador {a): ONIRYS ISABEL GARCIA CHAMORRO Vendedor (a): ONIRYS ISABEL GARCIA No. 61 del 21/03/2012. Unica delCirculo deEI CHAMORRO. Copey. Comprador: ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTINEZ. Oficiese a la NOTARIA UNICA DEL CIRCULO EL COPEY, para que inserte la nota marginal de lo disouesto en esta sentencia respecto de los contratos mencionados.

QUINTO: ORDENAR la entrega efectiva de la parcela No. 14 a la solicitante y a su compafiero permanente con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de restitucién de Tierras de Bolivar, dentro delostres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisiona al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR(R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del precio y sin aceptar oposicion de ninguna clase.

SEXTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE EL CARMEN DE VALLEDUPARlo siguiente: Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 49 a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién en el folio de matricula inmobiliaria No. 190-80010. b). La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 1990-80010 con posterioridad al afio 1999. ¢).

La cancelacién de la anotacién dondefigura la medida cautelar ({proteccién juridica del predio) ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de tieras de El Carmen de Valledupar. d). La cancelacién de los actos de transferencia de derecho real que figuran en las anotaciones Nos. 4 y 5 del folio de matricula inmobiliaria No. 190-80010. e).

Inscridir la medida de proteccién establecida en ei art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Valledupar, informando igualmente esa situacién al Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CESAR GUAJIRA. f). Inscribir la medida de proteccidén dela restitucion preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. TL 50 y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia.

SEPTIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE VALLEDUPAR y a ia COMANDANCIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, que presten el acompafamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Ademas, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Ariguani del Municipio de El Copey-Cesar, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen,se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad al solicitante y a su familia, con el fin de que puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS, que proceda incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si an no estan inscritos: RAUL GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS ADRIAN, KELLY VIVIANA, DORIS MILENA, DIOSELINA y FERNANDO RAUL GUZMANALVAREZ.

Ademéds, esa entidad deberd adeiantar los planes de retorno y cualquier otra accién pertinente ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, conel fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién,alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. $1 Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS contard con el férmino de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (4) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

NOVENO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR que exonere a la solicitante y a su nucleo familiar del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afies a partir de la fecha de la restitucion juridica, conforme art. 2° del Acuerdo No. 018 expedido por el Consejo Municipal de Valledupar el 27 de noviembre de 2013.

Para el efecto, se concede el término de diez (10) dias.

DECIMO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR,a través de su SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD 0 quien haga sus veces, y en asocio con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, que garantice la cobertura a la solicitante y a su familia al Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadosy se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Ademds deberdan incluirlos en los programas de atencidn, prevenciédn y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberdan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CESAR, a través de su Director, que voluntariamente ingrese a la solicitante y a su nucleo familiar, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; incluyendoel subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes de los fondos obtenides por Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. 73 52 los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994, segun se motivé. Para el inicio del cumplimiento de esas ordenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gesti6n de manera bimestral.

DECIMO SEGUNDO: ENTREGAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CESAR-BOLIVAR los proyectos productivos de palma africana que existen en el precio, con el fin de que los explote a través de terceros y destine el producido a programas de reparacién colectivo, incluyendo como beneficiario a la solicitante y a su familia, segUn lo disponeel art. 99 de la ley 1448 de 2011.

Ademas, la Unidad de Tierras debe DISENAR e IMPLEMENTAR a favor de la solicitante y su familia, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica en consonancia con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentra la parcela. Y, a la par, COADYUVAR conlos planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades queintegranel Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las Victimas.

La Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas de Antioquia, debera acompafar de manera personalizada a los beneficiarios de la restitucién de tierras, para lo cual deberd realizar una visita al predio, estudiar el suelo, estructurar una linea productiva y realizar todos los tramites pertinentes de identificacién, caracterizacién y concertacién para la explotacién de fa tiera, brinddndose la adecuacién y asistencia técnica necesarias.

Todo lo anterior con el adecuado seguimiento y control a los proyectos de inversibn que se implementen a favor de las victimas reconocidas en esta sentencia. Se concede el férmino de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS Sentencia No. 013 (R). Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. 53 DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CESAR-BOLIVAR, para que inicie el cumplimiento de lo acd dispuesto, presentando informes periddicos detallados del avance de la gestién.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE VALLEDUPAR, que conforme a_ sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armdénica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derotero la_ identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, 0 e/ que direcfamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el Grea real del predio restituido, sin afectar derechos de terceros.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se deberd presentarel informe respectivo. DECIMO CUARTO:OFICIAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, con el fin de que adelante los tramites administrativos tendientes a efectuar la coreccién del drea del predio restituido, de ‘conformidad con !o expuésto en la parte motiva.

DECIMO QUINTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONALDE MINERIA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de explotacién que se realice sobre la parcela No. 14, debe hadcerse conformeal estatus legal del Grea, concertandoello con las victimasy sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que debe informarse ello previamenteal Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso.

Lo anterior para garantizare! disfrute pacifico del bien restituido, en armonfa con lo disouesto en el Principio 7 de los “Principios sobre la restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiadosy las personas desplazadas”. Sentencia No. 013 (R)}. Radicado: 20001-31-21-002-201 4-00025-00. |c4 54 DECIMO SEXTO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesaldelos sujetos.

DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera arménica y articulada, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademads, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con ERVIN ALFREDO OROZCO SUAREZ, quien representa a las victimas y esta adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, © con quien se designe para el efecto.

DECIMO OCTAVO:

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito, y una vez ejecutoriada, REMITASE all Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. OE de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLAS Los Magistrados BENJAMIN\DE J. YEPES PU iz; JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA NDINEZ LARA (Salvamento de Voto) Sentencia No. 013 (R}. Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00. WwW 4 WwW > 4 * 25. » 1990-2015 4 a, TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, primero (1) de septiembre de dos mi! quince (2015) Proceso: Restitucién de Tierras Radicado: 20001-31-21-002-2014-00025-00 Solicitante: Dianys del Socorro Alvarez Rivero Opositor: Antonio Rafael Pereira Martinez Asunto: SALVAMENTO DE VOTO a la sentencia No. (R) 013 de fecha primero (1) de septiembre de dos mil quince (2015), con ponencia del Magistrado Benjamin de J. Yepes Puerta.

En forma comedida con los miembros de la Sala que mayoritariamente profieren la presente decisién, salvo mi voto, insistiendo en el argumento central que expresara en la ponencia a mi cargo y que no fuera compartida en su momento,el que desarrollo de la siguiente manera: 1. La ley 1448 de 2011 determina en su articulo 3°, dentro del enorme universo de victimas, aquellas que seran titulares del derecho a la restitucion de tierras, Ambito que la Corte Constitucional en sentencia C-253 A/12* precisa de la siguiente manera: "Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de victima, sino identificar, dentro del universo de las victimas, entendidas éstas, en ef contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijuridica, a aquellas que serén destinatarias de las medidas especiales de proteccién que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definicién operativa, a través de la expresién “[s]e consideran victimas, para los efectos de esta ley ( )”, que implica que se reconoce fa existencia de victimas distintas de aquellas que se considerantales para los efectos de esta ley en particular, que serdn las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ambito de accién, fa ley acude a varios criterios: elf temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el dafio deben haber ocurrido a partir del 19 de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dafiosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos 1M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasién del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las victimas, y, eventualmente, también de reparacién, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las victimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos.

"( ) De la delimitacién operativa que se hace en la ley no se desprende que quienes no encajen en los criterios alli sefialados dejen de ser reconocidos como victimas. Asi, por ejemplo, quien haya sufrido un dafio como resultado de actos de delincuencia comun, es una victima conforme a los estandares generales del concepto, y fo que ocurre es que no accede a las medidas especiales de proteccién previstas en la ley.

Lo mismo sucede con personas que hayan sufrido un dafio con anterioridad a 1985 o con quienes se vean de manera expresa excluidas del 4mbito de aplicacion de la ley por factores distintos, por lo que no pierden su reconocimiento como victimas, ni quedan privados de la posibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios que se han establecido en la legislacién ordinaria para que se investiguen y persigan los delitos, se establezca la verdad, se sancione a los responsables y se repare de manera integral a las victimas, s6lo que en razén de los limites o exclusiones que contiene la ley, esas personas no tienen acceso a las medidas especiales de proteccién que se han adoptado en la ley, en el marco de un proceso de justicia transicional”. 2.

Y en la sentencia C-781 de 20127, asevera que: “la expresién “con ocasién de” alude a “una relacién cercana y suficiente con ef desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusién también es arménica con la nocién amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superacion del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una Optica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, 0 a un grupo especifico de actores armados con exclusién de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolucién factica e histérica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por ef Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores juridicos encargados de dar aplicacién concreta a la Ley 1448 de 2011”. 3.

Esa misma ley instituyd un procedimiento especial destinado a la restitucién juridica y material de las tierras despojadas a sus legitimos titulares, entendiendo esta figura del “despojo” como una accién mediante la cual se priva de manera arbitraria a otra de su propiedad, posesiédn u ocupacién, prevaleciéndose de una situacién de violencia mediante: a) una accidn de hecho; b) una situacién de aparente fegalidad (negocio juridico, acto administrativo, sentencia o comisién de delitos asociadosa la situacion de violencia). 4.

De ahi que al solicitante en el proceso especial de restitucién de tierras le baste probar de manera sumaria su relacién juridica con el predio (propiedad, ?M.P. Maria Victoria Calle Correa Salvamento de voto a la sentencia No. (R) 013 de fecha O1 de septiembre de 2015 con ponencia del Magistrado Benjamin de J. Yepes Puerta. Rad: 20001-31-21-002-2014-00025-00 posesién u ocupacién) y su condicién de desplazado; o en su defecto, el despojo.? 5.

Ante la dificultad probatoria para demostrar que el negocio juridico (contrato) por el cual se transfiere una propiedad o se entrega una posesién u ocupacién, adolece de ausencia de consentimiento o causalicita, la misma ley establece en su articulo 77 una serie de presunciones para sustituir la prueba de la arbitrariedad y presumirla de derecho o de hecho con una sanci6n: /a declaracién de inexistencia del negocio y la nulidad de todos los actos de transferencia posteriores. 6.

Es claro entonces que, en cada caso en que se pretenda dar aplicacién a la ley 1448 de 2011 se debe partir de la relacién cercana y suficiente con el confticto armado que pueda tener la afectacién del derecho de quien se presenta como solicitante, determinando asi su legitimidad para acudir a las medidas transicionales de reparacién; y si, por el contrario, la lesién a su derecho ha ocurrido por fuera del contexto de conflicto armado entonces seran aplicables los mecanismos ordinarios establecidos porla legislacion interna. 7.

En este asunto la parte solicitante pretende que se le restituya su derecho de dominio y posesién sobre la parcela No. 14 de la vereda Aguani, municipio de El Copey (Cesar) que transfiri6d mediante negocio juridico de compraventa el 26 de octubre de 2011 solemnizada en escritura No. 330 corrida en la Notaria Unica del mismo municipio a favor de Onirys Isabel Garcia Chamorro, debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Valledupar. 8.

Fueron dos los negocios juridicos efectuados en relacién con el predio: (i) Uno (denominado promesa de compraventa o carta de compraventa) celebrado con el sefior Robinson Caballero en el afio de 1998, en pleno conflicto armado y en desarrollo de una cruenta violencia e intimidacién, que se constituy6 en su causa y; (ii) Otro, (compraventa) celebrado trece (13) afios después ya no dentro del contexto del conflicto armado sino cuando éste habia cesado, con Onirys Garcia. Es imperativo aqui advertir, que si bien no existe prueba documental alguna del negocio de promesa de compraventa aducida por las partes en este asunto, no por ello se puede negar el vinculo juridico que ligd a los contratantes (Dyanis del Socorro Alvarez - Robinson Caballero), en desarrollo 3 Art.78 Salvamento de voto a la sentencia No. (R) 013 de fecha 01 de septiembre de 2015 con ponencia del Magistrado Benjamin de J. Yepes Puerta.

Rad: 20001-3i-21~-002-2014-00025-00 del cual se produjeron efectos que no es dable soslayar, tales como la entrega de la posesién del bien por parte de la vendedora a su compradory el pago de un precio. Esta fehacientemente acreditado con las manifestaciones de los mismos extremos contractuales allegadas al plenario, que tanto la posesién del inmueble como el precio, tienen un incontrovertible origen contractual o negocial, vale decir, que fue el fruto o resultado de unas negociaciones y manifestaciones verbales de voluntad llevadas a cabo entre las partes, posesién contractual y fuente de derechos que no se desdibuja 0 evapora por no constar por escrito el contrato, ausencia de documento escrito que per se afecta la validez del negocio por tratarse de un elemento de su esencia, pero no porello desaparece del mundo fenomenoldgico.

Se trata entonces de un negocio con un caracter preliminar, un acuerdo provisional que no envuelve hipdtesis de adquisicién originaria o derivativa, traslaticia o constitutiva del derecho real de dominio y, por tanto, no estitulo traslaticio ni acto de enajenaci6on ni resulta eficaz, para traducirse en fuente o detonante del dominio. Entonces, el verdadero acto eficaz de transferencia de dominio esta constituido por la compraventa contenida en la escritura No. 330, celebrado en el afio 2011, la que no se realizd en contexto de violencia; no se celebré por el temor causado a una amenazainjusta de sufrir un mal inminente y grave, bien por tener origen en una fuerza fisica o en la coaccién moral (intimidacién).

Sin duda alguna la ausencia de consentimiento aludida por la ley 1448 de 2011 y que afecta de inexistencia una transferencia de derecho real, se caracteriza porque el sujeto (victima) se ve forzado, obligado, esto es, se encuentra movido por el miedo y por la necesidad de proteger bienes indispensables de todo ser humano(vida, integridad fisica, seguridad 0 libertad personal) ante e! conflicto armado o Ila violencia generalizada.

La parte promotora de la restitucién, nos ha presentado un marco o contexto relativo a los excesos cometidos por los actores en el conflicto armadointerno -en particular A.U.C. y las FARC- que se tradujeron en graves violaciones a los Derechos Humanos y/o el Derecho Internacional Humanitario en contra de la poblacién civil, que fue causa del desplazamiento o abandono que implicé a su vez la pérdida de la tierra y el empobrecimiento y deterioro de las condiciones de vida de los habitantes del Municipio de El Copey, generando una vulneracién masiva y constante de derechos fundamentales, circunstancia que motivé a nuestra Corte Constitucional a la declaracién en e! 2004%, reiterada * Sentencia T-025-2004.

Salvamento de voto a ia sentencia No. (R) G13 de fecha O01 de septiembre de 2015 con ponencia del Magistrado Benjamin de J. Yepes Puerta. Rad: 20001-31-21-002-2014-00025-00 posteriormente mediante Auto 08/2009, de un estado de cosas inconstitucional. Empero, ese estado constante de violencia, ese conflicto armado interno que fue generador de muertes y desplazamiento en el municipio de El Copey para el afio de 2011 habia “cesado”, como lo atestan los mismos actores de restituci6n: DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO®: *( ) cuando eso, ya el Municipio no estaba en conflicto” (Min: 01:13:49) RAUL GUZMAN RODRIGUEZ°: “No, ya habia cesado” (Min: 49:35) éEntonces si no fue ja violencia generalizada la que afecté el consentimiento libre de los actores, cual fue la causa quelos llevé a transferir su derecho? Dejemos que nos lo informen ellos mismos’: DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO: “Preguntado: Expliquele al Despacho por qué si habiéndose vendido al sefior Robinson y se sefiala que este le vende a Onirys Garcia Chamorro, porqué otra vez aparece vendiendo la misma parcela por escritura publica numero 330 nuevamente a la sefiora Garcia Chamorro.

Respondié: Eso si lo debe aclarar la ley con ellos porque eso debe ser un delito Elfos nos hicieron firmar una conciliacién y que para no demandarnos por no sé qué cosa, yo no entiendo eso, yo le dije a mi esposo que no debiamosfirmarlo porque nosotros nunca hablamos vendido por esa plata ( ) (Min: 40:43) Preguntado: Digale a este Despacho si Ud. y su esposo firmaron el contrato de compraventa el 26 de octubre.

Respondio:A Ia sefiora Onirys si sefior nosotros lo firmamos (Min: 41:49), Preguntado:La firma de ese contrato de compraventa fue espontdnea, libre o fue bajo constrefimiento o violencia fisica o sicoldgica. Respondi6é: No, ellos nos dijeron que si no haciamos la conciliacion nos podian demandar y yo mi esposo le dio miedo y arreglamos que nos iban a devolver los cinco millones de pesos que consign6é mi hijo y le iban a reconocer lo de los pasajes, cosa que nunca hicieron (Min: 42:50).

Preguntado: Digale al Despacho por qué no acudieron a las autoridades si estaban siendo obligados, segun Usted porque iban a ser demandados. Respondi6:No, la verdad es que ellos nos llevaron a la Notaria, nos fueron a buscar a la casa, nos flevaron a la Notaria y alla firmamos eso y allé mismo en fa Notarfa nos devolvieron los cinco millones de pesos” (Min: 43:23).

El mismo apoderado de la solicitante le interroga sobre si el compromiso adquirido en el acuerdo de conciliacién, que obra en el expediente®, segtin el cual la sefiora Garcia Chamorro se compromete a cesar y/o dejar sin efectos 5 CD obrante entre folios 296 y 297 c. 1 ® CD obrante entre folios 297 y 298 c.1 ” Ihidem. ® Folio 129 C.1. Salvamento de voto a la sentencia No. (R) 013 de fecha 01 de septiembre de 2015 con ponencia del Magistrado Benjamin de J. Yepes Puerta.

Rad: 20001-31-21-002-2014-00025-00 cualquier tipo de acciédn judicial (denuncia penal) que se esté adelantando en contra de los sefiores Raul Guzman Rodriguez y Dianys del Socorro Alvarez Restrepo, fue lo que motivé a firmar la conciliacion, y Respondié: “Si, claro, porque ellos dijeron que podian adelantar una demanda en contra nosotros” (Min: 50:30).

RAUL GUZMAN RODRIGUEZ: "( ) entre Onirys y el hermano nos hicieron firmar una escritura, inclusive, un documento ahi que para no llevarnos a un proceso por estafa, entonces nos tocé firmarles esos documentos con miedo de que no nos fueran a perjudicar con procesos de esos penales, por ahi o alguna vaina ( )” (Min: 14:47). Preguntado: Porqué tuvo miedo de eso sefior Guzman.

Respondié: No me gusta estar metido en problemas de esa clase (min: 15:23). Preguntado: Usted firmé ese contrato de compraventa mediante fuerza, coaccién o amenaza. Respondié: Si, porque nos estaban haciendo amenaza de que nos iban a demandar por estafa (Min: 16:22). Preguntado: Diga directamente quién fos amenazé de denunciarlos por estafa.

Contesté: Onirys con el hermano”(Min: 16:38) En un articulo denominado “Conflictos sociales y violencia en el Departamento del Cesar”, se lee al respecto de este contexto: “En sintesis, el conflicto por la tierra generd dos formas de violencia. Una ejercida desde arriba, protagonizada por los grandes propietarios; otra nacida y proyectada desde abajo, por los campesinos y colonos. Sin embargo, la relacién entre ambas fue asimétrica; la primera se ampar6é en las estructuras del poder local y regional, fue ejecutada por la fuerza publica o los grupos paramilitares; la segunda no tuvo apoyo del Estado aunque buscé legitimidad en las reformas que intentaron una redistribucién de la tierra; fue difusa y proclive a la negociacién. La primera fue desbordada o selectiva pero eficaz; la segunda fue alimentada por el resentimiento y sirvid de apoyo o de argumento para la lucha insurgente.

Como resultado de este juego de confrontacién perdieron los mas débiles, su movilidad social fue detenida y prohibida; los mas fuertes buscaron justificacion en la defensa del orden y se escudaron en la deshumanizacion de sus adversarios. No se profundiz6 el reconocimiento mutuo, producto del respeto por la diferencia; se impuso fa fuerza, no el derecho.

E/ Estado fue incapaz de salvaguardar relaciones sociales fundamentales en el ambito rural y regional, y de garantizar un espacio civil comun de dialogo, reconocimiento y superacion de conflictos. 57. Es frecuente que algunos integrantes de las elites del departamento justifiquen las barbaridades de los paramilitares con el argumento de la defensa de la propiedady el orden social.

La desmovilizacién de los grupos paramilitares (2005-2006) abrid una nueva esperanza a la movilizacién social campesina y civica; esto es perceptible en el departamento del Cesar. Sectores sociales se expresan de nuevo con cautela pero con mayor claridad sobre sus problematicas, intereses e identidades. Algunos gobiernos (municipales y departamentales) parecen responder a esta nueva tendencia. Aun asi, emergen nuevas divisiones y motivos de conflicto; ef acceso social discriminatorio a los Salvamento de voto a la sentencia No. (R) 013 de fecha 01 de septiembre de 2015 con ponencia del Magistrado Benjamin de J. Yepes Puerta.

Rad: 20001-31-21-002-2014-00025-00 recursos naturales, de produccién y de ejercicio del poder politico, son “9g algunos deellos”. No se encuentra el requisito que exige perentoriamenteel legislador referido a que la transferencia del derecho de los actores se hubiera dado con “ocasién del conflicto armado” puesto que para ese entonces -tal y como lo afirman aquellos-, la irregularidad del orden publico ocasionada por los grupos en el conflicto armado del pais ya habia cesado volviendo el equilibrio social y econédmico en los negocios de la regi6n.

Tan ello es asi que la misma Sala consigna en su decisién el siguiente parrafo: “Por eso DIANYS DEL SOCORRO ALVAREZ RIVERO y RAUL GUZMAN RODRIGUEZ sefialaron que ellos no vendieron el bien a ONIRYS GARCIA pues su intencién no era esa; se sintieron presionados por las circunstancias externas, no por la violencia porque para esa 6poca (2011) ya habia cesado la violencia como de manera espontanea fo manifest6 la accionante y su compafiero, sino por la impresidn fuerte que ocasioné en ellos las exigencias de ONIRYS GARCIA y su hermano FRANKLIN GARCIA, por fo que para evitar problemas de cualquier indole suscribieron el contrato.° La intimidacién que dicen haber sufrido los vendedores no obedeciéd a circunstancias abruptamente evidentes; o por hechos mas sutiles como la amenaza verbal de alguno de los grupos alzados en armas o de sus miembros desmovilizados, o el simple clima de temor generalizado que se vivia en el territorio que pudiera ser percibido como una tensa calma.

No. Fue la amenaza de acudir a una accién judicial en su contra en donde se origind el vicio en su consentimiento, tal y como lo afirman, amenaza que es indicativa de un asunto que debe dirimirse por las acciones ordinarias previstas para tal efecto, que desbordael universo de aplicacién de la Ley 1448 de 2011. Evidentemente, la amenaza del ejercicio de un derecho, (se amenaza con acudir al juzgado para iniciar una accién civil o penal) es una facultad licita, si existe una total correspondencia entre el contenido del derecho con el que se amenaza y el resultado obtenido; pero puede suceder que no exista esa identidad y entonces se convierte en una amenaza injusta pues se utiliza para fines distintos a aquellos que le son propios.

Por to expuesto, considero que ha debido negarse las pretensiones imploradas por cuanto -se insiste- solo pueden ser titulares del derecho a la restitucién prevista en la Ley 1448 de 2011, articulos 3 y 75, quienes fueren propietarios de predios, que hayan sido despojados de éstos como consecuencia directa de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasién del! conflicto ® Gutiérrez Lemus, Omar, Revista Colombiana de Sociologia-R.C.S. 0 Pagina 29 de la Sentencia No. (R) 013 del 01 de septiembre de 2015.

M.P. Benjamin de J. Yepes Puerta. Salvamento de voto a la sentencia No. (R) 013 de fecha 01 de septiembre de 2015 con ponencia del Magistrado Benjamin de J. Yepes Puerta. Rad: 20001-31-21-002-2014-00025-00 armado interno; y en el caso concreto nos hallamos ante posibles victimas diferentes de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, pero que conservan la libertad de acudir a las normas de nuestro ordenamiento juridico interno previstas para la solucién o reparacién de esta clase de afectaciones.

En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Atentamente, as F LANIVINEZ LARA Magistrado Saivamento de voto a la sentencia No. (R) 013 de fecha 01 de septiembre de 2015 con ponencia del Magistrado Benjamin de J. Yepes Puerta. Rad: 20001-31-21-002-2014-00025-00 Pagina 8de8&