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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2013-00006-00

Parties: Solicitante: TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL (q.e.p.d.) y JAIME DE JESÚS VILLEGAS FERNÁNDEZ (q.e.p.d.) representados por sus herederos: FLOR ENITH, EDGAR, YOMAIRA, EMILSE VILLEGAS MISAL. Así mismo, MAGALY GARCÍA PULGARÍN quien actúa en nombre propio y de sus hermanos: DARNEY, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO, WINNER, LEVI GARCÍA PULGARÍN; y de sus sobrinos: OBED, PAULA ANDREA y DIDIAN GARCÍA GÓMEZ. \ Opositor: Curador Ad-litem de las hermanas: YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVE. \ Intervinientes: Curador Ad-litem de terceros determinados e indeterminados.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se les reconoció compensación alguna. / TESIS: La parte solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral; específicamente se vislumbraron ciertos actos ilícitos en relación con la suscripción de las escrituras públicas, por medio de las cuales se despojó jurídicamente a las víctimas de los bienes reclamados, lo cual merece en este escenario de justicia transicional todo el reproche por ser actos contrarios al ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado Colombiano. Respecto a la parte opositora, YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVE les era exigible actuar de manera diligente y realizar averiguaciones sobre el bien, el pesado lastre de violencia que pesaba sobre éste y sus propietarios ya fallecidos. Lo anterior con el fin de tener conciencia y certeza de estar adquiriendo las parcelas por medios legítimos, pero no repararon en cualquier irregularidad en el afán de adquirir esas tierras, al punto que suscribieron las escrituras públicas con desconocimiento total de la ley, la moral y el orden publico. En consecuencia, estima la Sala que las compradoras del bien no actuaron con buena fe exenta de culpa y por ningún motivo se puede consolidar el derecho de propiedad adquirido a través de un ilícito, ni r

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2016-01-19

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, diecinueve {19} de enero de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucién de Tierras. Radicado: 05000-31-21-101-2013-00006. Solicitantes: Magaly Garcia Pulgarin y otros. Opositores: Eliana Serna Monsalvey otra.

Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 02 (R). Sintesis: La parte solicifante logr6 demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacidén integral: especificamente se visilumbraron ciertos actosilicitos en relacién con la suscripci6n de las escrituras publicas por medio de las cuales se despojé juridicamente a las victimas de los bienes reclamados, lo cual merece en este escenario dejusticia transicional todo el reproche por ser actos contrarios al ordenamiento juridico, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado colombiano. Decision: Se acogen las pretensiones y se niega la oposicién. Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda la solicitud de restitucion y formalizacién de tieras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil de! Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartadé-Antioquia porlas solicitantes TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL Sentencia No. 02 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00006. jas y MAGALY GARCIA PULGARIN quien actla en nombre propio y de sus hermanos DARNEY, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO, WINNER, LEVI GARCIA PULGARIN, sus sobrinos OBED, PAULA ANDREA y DIDIAN GARCIA GOMEZ (hiios de MARTIN OBER GARCIA PULGARIN)}, y su cufiada RUBIELA SEPULVEDA BEDOYA, quien representa a los menores RICHARD ALEXIS y BRAIAN ESTIVEN GARCIA SEPULVEDA (hijos de GOMEL GARCIA PULGARIN).

La parte solicitante actua por medio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE- TERRITORIAL ANTIOQUIA (UAEGRITD; tramite en el cual fueron admitidos como opositores ELIANA y YULIANA SERNA MONSALVE. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentos fdcticos. 1.1.

El representante delos solicitantes expresd que el sefor JESUS MARIA GARCIA (a.e.p.d}, quien era el padre de MAGALY GARCIA PULGARIN, adquirldé la parcela No.30 quele fue adjudicada por el INCORA mediante resoilucién de adjudicacién No. 2266 del 25 de noviembre de 1994 inscrita en la matricula inmobiliaria No. 034-34819.

1.2. JESUS MARIA GARCIA se desplazé en el afio 1997 porque un grupo armadole ordend que abandonarala parcela.

1.3. JESUS MARIA GARCIA fallecié el 25 de noviembre de 2003 y posteriormente el 28 de abril de 2009 se elevdé la escritura publica de compraventa No. 387 de la Notaria Unica de Carepa a favor de ELIANA SERNA MONSALVE, configurandose un fraude que ocasioné el despojo por negocio juridico. 1.4. Por su parte, JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ quien era companero permanente de TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL, adquirid Sentencia No. 02 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00006. la parcela No. 29 por resolucion de adjudicacién No. 2265 del 25 de noviembre de 1994 registrada en el folio No. 034-34462. 1.5. El dia 22 de diciembre de 1995 JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ fue asesinado al lado del inmueble por un grupo armado. Después de ese incidente le ordenaron a TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL que abandonarala parcela. 1.6.

Posteriormente se suscribid la escritura publica No. 388 del 28 de abril de 2009 a través de la cual YULIANA SERNA MONSALVEdijo comprarel bien a JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ quien a la fecha ya habia fallecido, por lo que acaecié un despojo por negociojuridico. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamentala la restitucién y formalizacién de tierras de los solicitantes, y consecuentemente restituir los bienes a la masa herencial de los causantes. 2.2.

Declarar la inexistencia de los negocios juridicos privados realizados sobre los predios con matriculas inmobiliarias Nos. 034-34819 y 034-34462. 2.3. Subsidiariamente ordenar las compensaciones de que trata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011. 2.4. Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor de las victimas. 3.

Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Admitida la solicitud porla juez instructora y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, el curador ad litem nombrado a favor de ELIANA y YULIANA SERNA MONSALVE, manifesté frente a los Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. hechos que sus representadas figuran comofitulares del derecho real de dominio de las parcelas 29 y 30 respectivamente, que se debenidentificar plenamente los inmuebles a restituir y el conflicto es un hecho publicamente conocido.

Se opuso a las pretensiones en razén de la buena fe de sus representadas y planted las siguientes excepciones: (i) “Falta de legitimacién en la causa por pasiva” fundada en que el desplazamiento fue ocasionado por grupos al margen dela ley, pero en ningUn modo por sus representadas.(ii) “Buena fe exenta de culpa" fundamentada en que las pruebas aportadas no indican que ellas hayan adquirido los predios de mala fe, “mis representadas poseen ftifulo real de dominio el mismo que debe ser respetado, a no ser que se pruebe que dichofitulo es nulo, lo que debe hacerse mediante un proceso ordinario y ante fa jurisdiccién civil garantizandose e! debido proceso, por lo que solicito sefior juez que de no probarse su ilegalidad, se debe reconocer lo concerniente a la caracterizacién tanto de los actuales segundo ocupantes, dada su condicién de victimas, de su vocacién campesina y de los terceros que actuaimente se encuentren habitando dichos predios, garantizandoles medidas de asistencia y afencién a la actual poblacién que habita los predios a restituir"\.

(iii). “El Derecho de Tercero de Buena fe” porque los ferceros se encuentran afectados por los derechos de las victimas en una relacion asimétrica. E| juez instructor tuvo en cuenta la oposicién planteada y una vez agotadoel ifer probatorio, remitié el expediente a esta Corporacién:. 4. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados perlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resoiverlos siguientes problemas: 4.1.

Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucién juridica y material a favor de los solicitantes respecto a las 1 EL 84 Cdn.1. ? FI. 104 Cdn. 1 parte 2. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. parcelas 29 y 30, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011: especificamenie si se demostr6 o no que los accionantes son victimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem,tienen relacién juridica con las tierras reclamadasy si sufrieron un despojo a través de negocio juridico. 4.2.

En cuanto a la oposicién, se deberda analizar si se encuentra o no demostrada la buena fe exenta de culpa planteada porel representante judicial a favor de ELIANA y YULIANA SERNA MONSALVE. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad;

(ii) las victimas y (iii) el derecho a la reparacién integral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas. tl. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconociéd personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensionesde restitucién que versan sobre bienes que estan ubicados en la circunscripcién territorial de esta Corporacién. 2.

Requisito de procedibilidad. Segun Resolucién RUR 0014 del 26 de junio de 2013 expedida porla Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, las parcelas 29 y 30 cuya restitucién se solicita, se encuentran inscritas en el 3 Fls. 25-72 Cdn.2. Sentencia No. 22(R). Radicado: 050453121002-2013-00006. Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad conel articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 3.

Las victimas. Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladasporlas nermas internacionales, de manera que hay una opluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, dei terrorismo etc.

De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder‘, se define como victima directa: “toda persona que haya sufride dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”.

Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianas y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a Jas victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. 4 Adoptada porla Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véaselos "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 5 Sentencia C-052 de 2012.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011"° independientemente de que la victima haya o no decliarado, y se encuentre o noinscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Deciaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado oO condenado. Lo mismo aplica para la calidad de despiazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacian. Los despiazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicién. 4.

El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho a la restitucién de Ia tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensi6én social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sustierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafolas que los protegia.

En la prdctica los colonizadores, a través de sus dorganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos 6 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. En materia constitucional, la Carta Politica de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad.

He ahi el sustento fundamental de la proteccion a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcidn social y ecolédgica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, conel fin de proteger la propia vida’.

Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin.

De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las areas ambientalmente protegidas.

Igualmente, a nivel nacional conla ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho alterritorio de los grupos étnicos 7 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas.

Sentencia No. 22 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00006. Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefhado un papel fundamenta! para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estdndaresinternacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fendémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblaciédn en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales.

De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara ta politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras. inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionarel tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009).

Esto ha representado un avance importante en medio de la problematica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tiera como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restituci6n de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “Victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH)}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social Sentencia No. 22 (R).

Radicado: 0504531 21002-2013-00006. a4 10 producido porel conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas. La reparacidénintegral es “un derecho fundamental complejo"® de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicidn juridica iusfundamenta!l para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas.

Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizaciédn, la rehabilitaciédn, la satisfaccién y fas garantias de no repeticiédn de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad de! dafio sufrido"’.

En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificades por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de ia Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente” a ella!®. 8 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. ? Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Emesto VargasSilva. '0 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 11 Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!!, existentes en el Ambito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, e! Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, !a Declaracién sobre los principios fundamentales dejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidén Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng! (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiadosy las Personas Desplazadas 0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que ios Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho delos desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en 1 Se trata de disposicionesflexibles como las declaracionesde principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de fas Naciones Unidas, entre otras, que adoptanlas organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. 12 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para ta proteccién de éstos.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. vt 12 condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte de! pais, pero donde quiera que retornen no deben correrriesgo de discriminacién y las avutoridades tienen la obligacién de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuandose desplazaron, y de ser imposible la recuperacidn, se les debe conceder una indemnizacié6n adecuada!s, Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar enconirar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de rétorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién de! dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

Por tanto la restituciédn de !a tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad!4, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresdé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consisfe en [i] no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; {iiil) proveer la informaciédn necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; fiv) abstenerse de promover el reforno o el restablecimiento cuando tal decisién implique exponera los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y {v) proveer el apoyo necesario para que e! retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autonomamenie''s, 13 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios.

En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: htto://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdfeview=1 14 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionade para Derechos Humanos ~ OCCHR. En hitp://www.ohchr.ora/Documents/Publications/pinheiro_principles sp.pdf. 15 Corte Constitucional.

Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 13 5. El caso concreto. La sefiora MAGALY GARCIA PULGARIN accede a la administracién de justicia a través de apoderada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para solicitar en nombre propio y de sus hermanos DARNEY, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO, WINNER, LEVI GARCIA PULGARIN, sus sobrinos OBED, PAULA ANDREA y DIDIAN GARCIA GOMEZ (hijos de MARTIN OBER GARCIA PULGARIN), y su cufiada RUBIELA SEPULVEDA BEDOYAenrepresentacién de los menores RICHARD ALEXIS y BRAIAN ESTIVEN GARCIA SEPULVEDA {hijos de GOMEL GARCIA PULGARIN), la restitucién juridica y material de la parcela No. 30 identificada con la M.|.

No. 034-034819, a favor de la masa herencial del causante JESUS MARIA GARCIA (q.¢.p.d). Por su parte, Ja solicitante TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL falleci6 durante el proceso y fue sucedida procesalmente por FLOR ENITH VILLEGAS MISAL, EDGAR VILLEGAS MISAL, YOMAIRA VILLEGAS MISAL y EMILSE VILLEGAS MISAL, con ei fin de solicitar a favor de la masa herencial de los causantes JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ(g.e.p.d) y TEOTISTA DEL CARMEN MISALARIZAL(q.e.p.q)}, la restitucién de la parcela No. 29 que esta ubicada en el corregimiento FI Tres de la vereda Paquemas y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 034-34462.

JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ quien fallecié el 22 de diciembre de 1995 por heridas ocasionadas por un proyectil de arma de fuego's, en vida convivid con la sefiora TEOTISTA DEL CARMEN MISALARIZAL (q.e.p.d)}'7, de cuya unidn nacieron FLOR ENITH VILLEGAS MISAL (46 anos)'s, EDGAR VILLEGAS MISAL (41 afios)'7, YOMAIRA VILLEGAS MISAL (40 anos)y EMILSE VILLEGAS MISAL(42 anos)’. *6 FL. 127 Cdn.1. 17 FL. 219 Cdn.1. 8 Fs. 117, 120 Cdn.1. 19 Fis. 118,121 Cdn.1. 70 FI, 260 Cdn.1. 71 Fi 262 Cdn.1.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 14 Entre tanto, JESUS MARIA GARCIA fallecié el 25 de noviembre de 20032 y comohijos figuran MAGALY GARCIA PULGARIN (55 afios)23, DARNEY GARCIA PULGARIN (48 ajfios)2, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO GARCIA PULGARIN (59 afios)2s, GOMEL GARCIA PULGARIN#, HARBEL GARCIA PULGARIN (q.e€.p.d)2”, ONNY DE JESUS GARCIA PULGARIN (q.e.p.d)2*, MARTIN OBER GARCIA PULGARIN (desaparecido)2", WINNER GARCIA PULGARIN (45 afios)%y LEVI GARCIA PULGARIN (47 ajios):'.

No se entiende por qué MAGALY GARCIA PULGARIN actla en nombre de RUBIELA SEPULVEDA BEDOYA quien a su vez representa a los menores RICHARD ALEXIS y BRAIAN ESTIVEN GARCIA SEPULVEDA, hijos de GOMEL GARCIA PULGARIN, puesto que no se tiene informacién sobre el fallecimiento de éste; razon por la cual aquéllos no estarian legitimados en los términos del art. 81 de la Ley 1448 de 2011, segun el cual sdlo estan legitimados para iniciar la accién de restitucién, el directo propietario, poseedor u ocupante, los cényuges o compaferos permanentes al momento de los hechos y “cuando el despojado, o su cdényuge o compariero Oo companera permanente hubieran fallecido, o estuvieran desaparecidos podrdn iniciar la accién los llamados a sucederlos, de conformidad con el Cédigo Civil" (art. 81 de la Ley 1448 de 2011).

Ahora bien,los solicitantes legitimados que pretendenla restauracién de sus derechos, tienen unas caracteristicas particulares que han estado marcadas por la violencia. Esas han sido sus circunstancias o el trasfondo de sus vidas donde !a muerte violenta y el desaparecimiento forzado, ha causadoinjusticias que hay que tener en cuenta como punto de partida con el enfoque diferencial, que permite dimensionar los obstaculos especificos que enfrentan estos sujetos especiales en un contexto que los ?? e135 Cdn.1. 73 Fis, 33-34 Cdn.1. ** Fis. 4-55 Cdn.1. 5 Fis. 56-57 Cdn.1. 6 Fis. 59-60 Cdn.1. 7 FL 65 Cdn.1. 78 Fis. 70-71 Cdn.1. 9 Els, 72-76 Cdn.1. 3° Fis. 79-80 Cdn.1. 3? Fis, 81-82 Cdn.1.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 15 situa en condiciones de desventaia inicial, conforme ai art. 43 de la C.P. y los arts. 13, 114 y ss. de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior en aras de brindar una atencién preferencial para el acceso a las medidas de atencidén, asistencia y reparacién integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vuineracién de sus derechos y del hecho victimizante.

Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucién de tierras debe verificar. Asi las cosas, se analizara conformeal articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de quienes solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que se presume veraz, para generar la conviccién en el organo judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos por las victimas requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera,se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las victimas, salvo que la parte opositora ostente similar condicién a los reclamantes, pues en un evento de esta indole se aplicarian criterios de equidad atendiendo a cada caso en particular, habida cuenta que se debe optar por un enfoque moral propio de ja "accidén sin dafio” con el fin de resolver los conflictos por fa via pacifica sin ocasionar dafios a los sujetos intervinientes en el proceso, para lo cual hay que indagar por los efectos que la actuacidén judicial podria tener en los segundos ocupantes, a quienes con unos minimos éticos (dignidad, autonomia y libertad) se les debe respetar sus proyectos de vida.

Por eso desde los “Principios Pinheiro", especificamente el principio 17, se justifica que el Estado adopte medidas positivas para proteger a quienes se quedansin vivienda con ocasién a la restitucién. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 16 5.1. Contexto de violencia en la regién de Urabd, Turbo y sector Paquemas. Comolo sostuvo esta Sala en anterior providencia:, la regiédn de Urabd que esta ubicada en el noroeste de Colombia, tiene una variedad de elementos como la riqueza de sus suelos y su Ubicacién geogrdafica con conexiédn al mar, que han suscitado interés de grupos ilegales, al punto de desembocarse intensos episodios de violencia en la pugna por la apropiacién del territorio.

Asi lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanesy DIH: “las ventajas geoestratégicas de la region del Urabd antioquefio lo han convertido desde finales de los afios ochenta en un terriforio de constantes disputas terriforiales entre los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas.

La subversién hizo su aparicién en esta regiédn durante los afios sesenta, principaimente ef EPL y las FARC. Por su parte, las autodefensas infensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolidéd a partir de 1994 cuando las ACCU inumpieron en el eje ganadero de! Urabd anfioqueno. A finales de 1996 los grupos de autodefensas expulsaron a las FARC que se ubicaban desdefinales de los sesenta y principios de los setenia en e! Urabd antioquefno; sin embargo, por la importancia de la zona, se presenté una nueva escalada del conflicto en los afios 1998 y 1999.

En la actualidad, aunque ha disminuido la intensidad de! conflicto, se mantienen enfrentamientos entre los grupos armados al margen de Ia ley, que llevan a cabo numerosas acciones que atentan contra la poblacion civil". En consonancia con lo anterior, en Justicia y Paz se han reconfigurado los hechos de violencia en el Urabd antioquefo, asi: “( ) la regiédn del UrabGd antioquefho, por hallarse ubicada en condiciones geogrdficas estratégicas y poseer extensos y feraces cultivos de banano que contrastan con un masivo estado de pobreza que aqueja graves problemas en ia atencién de las necesidades bdsicas de la poblacién, se ha convertido de muchos afios airds en ? Sentencia No. 16 del 26 de octubre de 2015.

Exp. 05445-31-21-002-2013-00012. 33 Dinadmica reciente de la confrontacién armada en el Urabd antioquefio. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 17 una zona de inmensoinierés para las organizaciones armadasilegales que han buscado posicionarse y dominar a su antojo la vida social, politica y econdémica del lugar.

Se define asf como una regién de colonizacién permanente, convertida en epicentro de confrontaciones entre actores armados que han oscilado entre la hegemonia de las guerrillas y de los grupos de autodefensa. La llegada de los paramilitares a la zona como una_ fuerza antisubversiva con el aparente propdsito de devolverle a la regidn la autonomia perdida por causa de las acciones guerrilleras y conseguir el repliegue de la subversion hacia ferritorios selvdticos y montahosos, no constituyé sino la configuracién de “un nuevo orden social", donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los acfores armados, que afligian a_ sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, lideres sociales y habitantes en general, que se veian obligados a adapftarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar asf su Vida y la permanencia en la zona.

Esa organizaciédn, al igual que la guerrilla, penetré en todoslos sectores de la comunidad y se transformé en un actor importante y definitivo en la interaccién social en la que mucha de sus grandes decisiones estaban practicamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por via de las armas. Uno de esos grupos con fuerte presencia paramilitar en la zona para la década del afio 2000 fue el frente ELMER CARDENAS, al mando de FREDY RENDON alias “El Aleman", el cual extendia sus territorios de influencia desde e! extremo occidental de! Urabd chocoano pasando por municipios como los Cérdobas, Arboletes, Necocli, Canaletes, San Juan de Urabd, Mutatd, Dabeiba, Riosucio, Acandi, etc. hasta los limites de las zonas donde operaba el! llamado Bloque Bananero, también de las autodefensas"™.

En ese contexto se ha desenvuelto la vida de la poblacién que en medio de esa dindmica de Ia confrontacién armada,sufre la vulneracién a los derechos humanos con tasas elevadas de homicidios, masacres, secuestros y desplazamiento forzado. Por ejemplo, seglun algunos indicadores sistematizados por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHHy DIH conforme a los datos de la Policia Nacionals, entre los anos 1990 y 2004 la tasa de homicidios por cien mil habitantes del Uraba antioquefio fue superior a la nacional, lo cual se explica porque las FARC y 34 Corte Suprema deJusticia, Sala de Casacién Penal.

Proceso No. 34653. Sentencia del 27 de septiembre de 2010. 35 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica. “Algunos indicadores sobre la situacién de los Derechos Humanosen la Region del Urabd antioquefio”. Agosto de 2014, p.é. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 18 las milicias del EPL ejercieron la violencia contra los reinsertados y a su vez las autodefensas atacaron a los miembros de la UP y del partido comunista.

En los afios noventa entre los municipios con mds altas tasas de homicidios, masacres y victimas figura Turbo-Antioquia (que esta ubicado en el Golfo de Urabd y esta conformado por 18 corregimientos y 230 veredas), en el cual desde 1993 se han presentado 20 masacres con 120 victimas como se observa a continuaciéns: Turbo Datos 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Masacres| 8 0 6 2 2 0 ] ] Victimas 51 0 3} 16 13 0 5 4 Ndétese que el afio 1995 fue muy critico como consecuencia de la incursién de las autodefensas campesinas de Cérdoba, que ingresaron a la zona del Urabd antioquefio y reclutaron personas de la zona del eje bananero, para instalarse en el Municipio de Turbo.

La Unidad de Fiscalfas para la Justicia y la Paz, informé que en esa €poca las autodefensas generaron terror en la poblacién por su modus operandi, puesto que decapitaban a sus victimas con arma blanca y mataban indiscriminadamente como lo confesé HEBERT VELOZA GARCIA en sus versiones libres: “el ingreso de las aufodefensas generé miedo, censabanlas familias para ver cémo esfaban conformadas y conforme a ello les autorizaban el ingreso de los viveres y si alguno era encontrado entregando la comida que llevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo a la guerrilla y los mataban.

De otro lado la guerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera, por eso muchasfamilias se desplazaron"3’, 36 bidem. 37 CD FI. 82 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 19 Uno de los corregimientos que se vio mds afectado con la presencia de las autodefensas fue “El Tres”, sector de Paquemas, donde hubo multiples asesinatos y muchas familias se vieron obligadas a abandonar sus parcelas, por lo que se imposibilit6 la explotacién de la tierra.

Por ejemplo, en el Sistema de Informacion de Justicia y Paz, se reportan hechos de homicidios en el afho 1995: el de BASILIZA MORELO TARRAZ ocurido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento El Tres del Municipio de Turbo, respecto del cual GERMAN FLOREZ MORELO enel reporte SIJYP expresd: " ese dia Ilegaron cinco hombres armados, a ella la sacaron de la casa para una empacadora de pldtano de alli ia sacaron y se la llevaron para fa parroquia del corregimiento El Tres donde la mataron con arma blanca y arma de fuego, las aufodefensas o paramilitares fueron los que cometieron este crimen por quitarle la tierra”, Hubo otros registros de homicidios en esa zona como el de LUIS FREDY GRACIANO RIVERA, JORGE IVAN MARULANDA, ELIAS DE JESUS MANCO CORREA, JAIME VILLEGAS FERNANDEZ, ANGEL FIDEL BLANCO y EFREN DAVID URREGO*.

A su vez, la Unidad derestitucién de Tierras el dia dos de febrero de 2013 realiz6 una jornada de recoleccién de informacién comunitaria en el corregimiento El Tres, vereda Paqueméas, verificandose que ésta fue una zona con multiples y sistemdticas viclaciones a los derechos humanos como lo destacé una reclamante de tierra: “del 95 al 97 fue el desplazamiento, ingresaron matando y desplazando la gente, obligando a la gente a vender", lo cual ha estado asociado con el actuar de la guerrilla y los paramilitares.

Con todo, desde décadas pasadas se asentaron en el Urabda antioquefho algunos grupos armados como la guerrilla y, posteriormente, 38 fbidem. 39 Ibidem. 40 Fl. 66 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 20 en los ahos noventa las AUC que para hacerle frente a aquélla y lograrel control del eje bananero, se manifesté a través de los bloques “bananeros” (comandado por EVER VELOZA GARCIA), “Elmer Cardenas” (dirigido por FREDDY RENDON) y “Arles Hurtado” de RAUL EMILIO HASBUN, que desplegaron una serie de actividades ilegales como narcotrdfico, homicidios, masacres, etc con afectacién a la poblacidn civil entre los que se encontraban campesinos, lideres comunitarios y politicos de izquierda.

Esos hechos de guerra se extendieron hasta algunas veredas de Turbo como Paquemds dondese registraron homicidios y desplazamientos forzados, como se constaté en el reporte de la Fiscalia General de la Nacién y la recoleccién de informacién comunitaria adelantada por la Unidad de Tierra, todo lo cual afecta de manera flagrante los derechos humanos. §.2.

La calidad de victima delossolicitantes. §.2.1. En el contexto narrado en parrafos anteriores se enmarcan las circunstancias particulares de los accionantes quienes junto a sus familiares han sufrido los vejdmenes de la violencia. De hechola Fiscalia General de la Nacién, entre muchos otros hechos violentos acaecidos en el corregimiento “El Tres”, tiene como referente el homicidio del sefior JAIME VILLEGAS FERNANDEZ acaecido el 22 de diciembre de 1995 cerca dela electrificadora del corregimiento “El Tres”, para lo cual se tuvo en cuenta las voces de uno de sus hijos: “ legaron preguntando por ANGEL, él estaba en la casa y mi papa salié y ellos le pidieron agua, ellos le dijeron que é! fambién saliera, eso fue un viernes como a las nueve de la noche, se los llevaron a los dos, como a cien metros mataron a ANGEL BLANCO ya mi papd JAIME VILLEGAS a quienes enconiramos en la cancha de San José, eso fue como en diciembre de 1995 "), Esa situacién factica no solo fue puesta en conocimiento de ja Fiscalia, sino también de las autoridades administrativas.

Asi, la sefora “ CD fl. 167. Oficio No. 0987 F17UNFPJYPM. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 21 TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL (q.€.¢.d) fue valorada el 10 de junio de 2009 y la incluyeron en el RUPD por el desplazamiento ocurrido el 29 de diciembre de 1995, segun la fuente de informacidén SIPOD22. Asimismo, esos hechosvictimizantes fueron declarados el dia 12 de mayo de 2009 por EDGAR VILLEGAS MISAL ante ACCION SOCIAL como consta en el Formato Unico de Declaracidn: " el INCORA le adjudicé a mi padre Jaime de Jesus Villegas Ferndndez, la parcela No. 29 de la finca Paquemds allf cultivabamos pldtano, yuca, Grboles frutales y teniamos algunas hectdreas en poireros En el afio 1995 empezé el desplazamiento y la violencia en la zona por las autodefensas y para el 22 de diciembre de 1995 sobre las 20:45 llegaron a la casa que teniamos en e! barrio San José en el Tres a la cual llegdbamos fodoslos dias después de venir de la finca que queda a 15 minutos del centro poblado de El Tres; dos personas tocaron y preguntaron por mi padre manifestdndole a mi madre que alias cepillo lo habia mandado a buscar.

Al otro dia lo enconiramos a 4 minutos de la casa tirado en el suelo muerto Después de transcurridos los hechos fratamos de volver a la finca o parcela y nos dijeron que no podiamosvolver a la mismrna Permaneci en EI Tres por un tiempo para ver si nos permitian subir a la finca pero como nos empezaron a atropellar, es decir que a la parcela le echaron una cantidad de ganado nos focé desplazarnos a currulao”#, Como lo ha reiterado esta Corporacién en anteriores sentencias, lo plasmado en esa declaracién administrativa no implica que esas personas fengan o no calidad devictimas como lo expresa el art. 156 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con la doctrina constitucional, pues se trata de un hecho constitutivo o una situacién factica y, por ende, no se requiere el reconocimiento administrativo para ostentar tal condicién. Lo importante es que se haya sufrido un dafio concreto que afecte la propia existencia humana como consecuencia de la violacién a los derechos humanos. Ademas el dafio no solo comprendea la persona directamente afectada con el hecho victimizante sino también a sus familiares.

Se trata de FL 131 Cdn.1. 43 Els, 129-130 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00006. 22 “eventos en los qué un deferminado sujefo resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que direcfamente hubieren recaido sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como victimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre qué por causa de esa agresiédn hubieren sufrido una situacién desfavorable, juridicamente relevante'4, La afectacion que sufrid la familia VILLEGAS MISAL fue evecada por EDGAR VILLEGAS MISAL ante la Unidad deTierras, asi: “alld estaban mi mama Teotista, Edgar Villegas que soy yo, Carmen Milena Armario Pérez que era quien vivia conmigo, Leydis Milena Villegas Almario mi hija que estaba a penas de diecisiete dias mds o menos y mi hermana Yomaira Villegas Misal y mis hermanastros Luis Alberto Villegas Misal y Yamile Yohanna Gonzdlez Villegas. { ) A ia casa llegaron dos morenos diciendo que les dieran agua para beber.

Ese dia estaba cayendo agua. Entonces mi papa abrié y le dijeron que saliera él con un cufiado que estaba ahi adentro, que a él lo mandaba a buscaralias cepillo. En el instante se los llevaron, ellos estaban armados pero estaban de civil. Con mi mama y entre todos los buscamos y no los conseguimos y al dia siguiente en la mananita ya los encontramos muertos en la cancha de! barrio San José Cuando los fuimos a enferrar yo no pude ir porque me estaban esperando para hacerme danio [ }.

Ocho dias antes, que yo estuve en la casa con é! (su padre}, me comentéd que le estaban comprando las tierras y yo le dije que no las vendiera porque ese era el patrimonio de todos nosotros, entonces a él le dijeron que si no las vendia tenia que desocupareso { ). Desoués de la muerte de mi padre, mi mama siguid entrando Luego le dijeron a mi mamd que si seguia dentrando(sic) que no respondian porella dejéd eso De ahi nos vinimos para Currulao y nos cogimos una calle que no tenia salida y nos hicimos una casa de madera {el declarante solloza}.

Quedé en la calle sin nada. Después de eso nos fue muy mal porque aguantamos mucha hambre y nadie nos dio nada. Empecé a trabajar en una finca en el 97 "%5. “ Corte Constitucional Sentencia C-052 de 2012. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. * Els. 146-147 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 23 Con esta declaraciédn que se adecua al contexto de violencia y proviene de alguien que sufrid en carne propia las consecuencias de la violencia, se evidencianlas circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos victimizantes ocuridos en diciembre del afho 1995 como consecuencia del actuar delictivo de los grupos armados que en la penumbra de ja nocheincursionaron en el hogar que tenian los VILLEGAS en el barrio San José de El Tres “que fue organizado para los parceleros de Paquemas’, Alli el jefe de hogar -JAIME VILLEGAS FERNANDEZ quien previamente habia sido presionado para que vendiera sus tierras- fue raptado por esos sujetos quienes posteriormente lo asesinaron.

A partir de ese momento cambid fa vida de esa familia porque a pesar de que tenian la intenciédn de continuar explotando la parcela que frecuentaban diariamente, para obtener sus medios minimos de subsistencia, ello no fue posible debido a que fueron amenazados directamente para que en definitiva la abandonaran. Asi lo indicé EMILSE VILLEGAS MISAL: “cuando mi papd murié ya no volvimos para la parcela porque mi mamavolvid ( }, buscé un trabajador y le dijeron que no volviera mds, que no respondian porella” (min. 5:38).

Incluso afirmé que el trabajador que consiguié su madre lo mataron a los quincediasallli. En idéntico sentido, FLOR ENITH VILLEGAS MISAL declaré: "después de que mataron a mi papd dejamos la parcela 8 dias porque ya nos daba miedo meternos (4:43). Entonces nos conseguimos un trabajador, don José, a quien mataron al mes, entonces no habia quién se metiera por alld porque ya mi mamd cuando se metid, la esperaron y le dijeron unos sefiores que por las buenas no se metiera mds alld porque no respondian por la vida de ella (5:10). entonces ya no entramos mds(5:28).

Desde ahi todo se perdi( ) desde ahi todo es diferente (min. 5:59). Estas declaraciones merecen credibilidad porque estan prevalidas de la buena fe y se ajustan a los hechos objeto de andlisis; ratifican ja “6 Fl. 112 Cdn.1. *” CD Audiencia deinterrogatorio. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 24 situacion desfavorable que sufrid la familia VILLEGAS MISAL, que indudablemente es victima de la violencia. §.2.2.

Segun la consulta realizada en el sistema Vivanto, la sefhora MAGALY GARCIA PULGARIN esta incluida en el Registro Unico de Victimas por el fendmeno del desplazamiento forzado acaecido el 17 de agosto de 1997 en el Municipio de Turbo-Antioquia. Sobre esos hechos, MAGALY GARCIA PULGARIN en Iasolicitud de inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, expresd: “esfabamostrabajando cuando aparecieron grupos armados al margen de la ley obligandonos a salir de la finca por medio de amenazas.

EI culpable fue Eladio Torres y Gilberto Cartagena". Lo anterior como consta en la Resolucién RUR 014 del 26 de junio de 2013 expedida porla Unidad de Tierras, fue ratificado por MAGALY GARCIA PULGARIN ante la Defensoria del Pueblo, asi: “Mi papd, adjudicatario de la parcela frabajabaalli. Se venia a dormir a la casa y en algunas ocasiones amanecia alld; cualquier dia llegdé un grupo armadoy le ordensalir y no regresar.

Mi papa nunca vendié la parcela"s, Estos elementos provenientes de la Unidad de Tierras se presumen ciertos (art. 89 de la Ley 1448 de 2011), maxime que no existe prueba para controvertir esos hechos victimizantes que estan enmarcados en el contexto de violencia resefado y la presién armada en la zona que ocasioné en el afio 1995 el desplazamiento de 13 nucleo familiares; situacién que se extendid en el tiempo pasando por el afio 1997.

Por eso en la informacién comunitaria acopiada por la Unidad deTierras, se lee en el relato de algunas victimas que “del 95 al 97 fue el desplazamiento, ingresaron matando y desplazando la gente, obligando a la gente a venders, “8 FL 29 Cdn.1. “9 EL 58 Cdn.2. 5° Fl 461 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 25 Entre las familias afectadas esta la del finado JESUS MARIA GARCIA, pues la violencia no sdlo ocasioné su desplazamiento de la parcela No. 30 por las amenazasdirectasinferidas a él por parte los grupos armados, sino ademds la desaparicién forzada de MARTIN OBER GARCIA PULGARIN, quien fue victima de ese delito como lo comunicé la Fiscalia General de la Nacién a través del SIYIP No. 21790 donde indicéd aque ese hecho victimizante ocurié “en Turbo en el afho 1995, estableciéndose que “el bloque bananero de las ACCU tuvo injerencia en la zona y fecha donde ocurrieron la amenazas, lo que hace que presuntamente sea atribuible a ese bloque de autodefensas"s'.

En Ultimas, bajo la orientacién de los principios de la buena fe, pro homine y pro victima, se interpretan los hechos de una manera mds favorable a los solicitantes para proteger la vigencia de los derechos humanos; raz6n por la cual no hay duda que la familia GARCIA PULGARIN también es victima de la violencia de conformidad con el art. 3° de la Ley 1448 de 2011 y la doctrina constitucional, pues en el marco del conflicto armado interno padecieron una situacién desfavorable derivada de los actos daftinos a los Derechos Humanos con ocasién al desplegarviolento de los grupos armados en la vereda Paquemas, lo cual cobré la vida de uno de los hijos de JESUS MARIA GARCIA, asi como e! desplazamiento de éste y su familia, que traté de guarecer su vida por el peligro inminente proveniente de las amenazas. 5.3.

Relaciénjuridica conla tierra y despojo. 5.3.1. Parcela No.

29. JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ(q.¢.p.d) adquirid el dominio de la parcela No. 29 mediante resolucién de adjudicacién No. 2265 expedida por el INCORA el 25 de noviembre de 199452 y registrada el 7 de abril de 57 FI. 75 Cdn.1. 52 Fls. 4-6 Cdn.3. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 26 1995 en la anotacién No. 01 de la matricula inmobiliaria No. 034-34462 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo-Antioquiass.

El en vida exploté la parcela con sembrados comolo indicaron sus hijos. Al respecto EMILSE VILLEGAS MISAL expresé que “el terreno es plano, aproximadamente de 12 a 14 hectdreas, tiene una lomita donde mi papd siempre sembraba lo que era sidra, yuca, fame { }). El predio nunca se vendié (min. 6:24)”. Asimismo, FLOR ENITH VILLEGAS MISAL manifesté: “eso lo dejé mi papd, son de 13 a 14 hectdreas, e! terreno es plano, tiene una partecita que uiilizaba mi papd para sembrar fame, es un pedacito de loma hacia arriba { ).

Mi papa ni mi mamd nunca vendieron, salimos de alld porque nos hicieron salir pero no pusimos eso en venta, eso queddé ahi, mis hermanos fampoco, es mds nosotros desde que pasd eso nunca mds subimos por alld (min. 7:00)"s4. igualmente, EDGAR VILLEGAS MISAL declaré que él tampoco vendié la tierra y no conoce a Juliana, aunque ante la Unidad deTierras afirmé que le parecié verla en la Alcaldia de Turbé cuando lo llamaron a “firmar algo alld para no perderlas tierras", pero no estaba seguro de que fuera ellass, Estas declaraciones son contestes en el sentido de que JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ explotaba la parcela con cultivos, sin embargo cuando él y su familia abandonaronla tierra en razén de la violencia, no volvieron a tener ningun vinculo material con la misma y ni siquiera la enajenaron, pues ademds manifestaron que no conocen a YULIANA SERNA MONSALVEquienfigura ahora como propietaria inscrita.

Segun la escritura pUblica No. 388 del 28 de abril de 2009 autorizada en el Circulo Unico de Carepa, JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ le vendié a YULIANA SERNA MONSALVEla parcela No. 29 con una superficie aproximada de nueve hectdreas y cinco mil trescientos noventa y dos $3 Fl, 137. Cdn. 1. 54 Cfr. CD interrogatorios. $5 Fl. 147 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R}.

Radicado: 050453121002-2013-00006. 27 metros cuadrados (9 has y 5.392 m2) por la suma de $6.600.000s; acto escriturario que se inscribid al dia siguiente de su celebracién en la anotacién No. 4 de la matricula inmobiliaria No. 034-34462. Se advierte que de manera ficticia en ese contrato supvestamente intervino JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ quien habia fallecido e/ 22 de diciembre de 1995, es decir catorce ahos antes de la celebracién de ese negocio, lo que denota una manifiestailicitud.

Al respecto quien fungia como notario en ese momento indicéd que en el presente caso hay una eventual suplantacién en ese instrumento pUblico: “En relacién con la escritura publica también se allega una comunicacién dirigida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER"al sefior JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ, en la cualse le concede autorizacién para transferir ia parcela de su propiedad, (sic} el senor VILLEGAS FERNANDEZ habia fallecido para esa época.

Estos documentos indujeron en error al funcionario, pues también ambos oficios se hicieron dirigidos a nombre de las personasfallecidas, {sic) también en forma fraudulenta ante la prueba delfallecimiento de estas personas para esa fecha, los cuales fueron allegados para ser profocolizados en las mencionadasescrifuras publicas"s, En efecto, obra en el expediente la comunicacién con fecha 18 de diciembre de 2007 a través de la cual el Jefe de Oficina de Enlace Territorial No. 3 del INCODER, decia comunicarle a JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ(yafallecido para ese momento}, que no necesitaba permiso para venderla parcela de conformidad con el numeral 3° del art. 72 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 segun el cual “Quienes hayan adquirido el dominio sobre una parcela cuya primera adjudicacion se hubiere efectuado en un lapso superior a diez (10) afhos antes de la promulgacidn de esta ley, quedardn en totallibertad para disponerde la parcela"’ss, 56 Fis, 308-310 Cdn.1. 5? Fl. 307 Cdn.1. 53 Fl, 313 Cdn.1.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 28 Es evidente que en el presente caso se fragué un hechoilicito porla falsificacién de un instrumento publico, en detrimento de los derechos de JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ y sus hijos. Este no pudo haber solicitado autorizacién para la venta de la parcela en el afio 2007 ni haber manifestado su consentimiento para el negocio porque para esas fechas ya estaba mvuerto.

Ese tipo de conductas engafhiosas merecen reproche no solo en el Gmbito penal sino también en el derecho civil y la justicia transicional por ir en pugna con la meral, los principios, los valores, las buenas costumbres y el orden legal colombiano. Asi, por ldgica debe reprimirse todo actoilicito que altera el ordenamientojuridico y por ende a partir del mismo no se puede consolidar ningUn derecho.

Hubo ausencia del consentimiento y causa licita (art. 1502 del C.C) en el contrato aludido puesto que en esa pretérita 4poca el legitimado para disponer ia venta de la parcela No. 29 estaba muerto, ya no era sujeto de derechos, por lo que no pudo haber expresado su voluntad al otro sujeto contratante ni mucho menos tener la intencién de realizar el negocio juridico para obtener alguna utilidad.

En consecuencia, la ley prevé en esta situacién la invalidacién del contrato por via de nulidad por su manifiesta ilicitud porque el vicio aparece de “manifiesto en el acto o conitrato” como lo exige el articulo 1742 del Cédigo Civil. Precisamente, la H. Corte Suprema de Justicia ha decantado que en el control de legalidad de la actividad negocial se impone entre otros requisitos que la “nulidad aparezca de manifiesto en el acto o contrato, es decir, que a la vez que el instrumento pruebe la celebracién del acto o contrato, demuestre o ponga de bulto por sf solo los elementos que configuran el vicio determinante de la nulidad absoluta"s’, Aunado a lo anterior en tratandosedela justicia transicional civil hay lugar a aplicar las presunciones de despojo reguladas en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

Especificamente en el sub judice opera la presuncién de ausencia de consentimiento o de causa ilicita en el contrato (literal a) numeral 2° del art. citado) por haberse configurado la situaciédn de violencia generalizada en la zona donde esté ubicada la parcela No. 29 * Corte Suprema de Justicia, Sentencia 144 de 14 de diciembre de 2007, expediente 00072, reiterando doctrina anterior.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 29 como se analizé ut supra, lo cual ocasionéd el despiazamiento y el abandonoforzoso de la parcela por parte de la familia VILLEGAS MISAL, cuyos miembros no regresaron al predio ni lo vendieron como lo manifestaron rotundamente EMILSE VILLEGAS MISAL, FLOR ENITH VILLEGAS MISAL y EDGAR VILLEGAS MISAL.

La ausencia de esa familia fue aprovechada por otros sujetos que cometieron actosilicitos contrarios a las normas, lo cual entra en pugna con los principios y valores consagrados en la Constitucién Politica, que determinan la moralidad al interior del Estado donde cada uno de sus miembros debe actuar en garantia de la convivencia social. Mas aun, se exige solidaridad con las victimas de la violencia, por lo que resulta inaceptable que se aprovechendela situacién desfavorable de ellas para despojarlas de sus bienes mediante una falsedad que evidentemente supone un engaho que quebranta el ordenamientojuridico. 5.3.2.

Parcela No.30. El INCORA mediante resolucién No. 2266 del 25 de noviembre de 1994 adjudicé a favor de JESUS MARIA GARCIA la parcela No. 30 con una extensién aproximada de 13 has 2312 m2, que fue inscrita en la matricula inmobiliaria No, 034-34819 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo- Antioquias'. El trabajaba en esa tierra hasta que se vio abocado a abandonarla forzosamente con su familia en el afio 1997; hecho victimizante que le impidid continuar con la explotacién dei bien, el cual nunca fue vendido por él como lo manifest MAGALY GARCIA PULGARIN ante la Defensoria del Pueblo.

JESUS MARIA GARCIA fallecié el 25 de noviembre de 2003 en el Municipio de Apartadé-Antioquia y a pesar de eso aparece él como parte vendedcra en la escritura pUblica No. 387 del 28 de abril de 2009 como si hubiese vendido la parcela No. 30 a favor de ELIANA SERNA MONSALVEpor 6 Fis, 38-41 Cdn.1. ® Fis. 47-49 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 30 valor de $8.500.000«; acto escriturario que se inscribid en la anotacién No. 04 del folio No. 034-34819.

Sobre el particular, el Notario indicéd lo siguiente: “En cuanto a la Escritura Publica Numero 387 de fecha 28 de abril de 2009, se allega una respuesta dirigida al sefior JESUS MARIA GARCIA, emanada del INCODER con fecha 20 de diciembre de 2007, en Ia cualse le autoriza para transferir el dominio de Ia parcela de la cual era propietario, lo cual indujo en error al respectivo funcionario, puesto que para la fecha de la citada autorizacion, eltitular del derecho habia fallecido ""63.

En este acto también hubo una suplantacién y falsedad en un documento de transferencia en el que supuestamente intervino una persona que habia fallecido afos antes de su celebracién, por lo que dada la manifiesta ilicitud y la ausencia del consentimiento, se habilita la inexistencia del contrato en funcidn de los postulados legales y constitucionales antes expuestos respecto de ta parcela No. 29, saivo que la parte opositora logre desvirtuarello. 5.4, Oposicion.

En el presente asunto el representante judicial de las hermanas YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVE, aleg6 a favor de ellas la buena fe exenta de culpa porque poseenel titulo real de dominio de forma legal y no fueron quienes despojaronlastierras a restituir. Estas opositoras no figuran comovictimas en el SIPOD-RUV seguUnlo inform6 el Orientador de la Unidad de Atencién y ReparacidénIntegral para las Victimasés; razén por la cual al no existir elementos suasorios sobre su calidad de victimas, se invierte la carga de la prueba conforme al art. 78 de la Ley 1448 de 2011, para ademas desvirtuar la ausencia del consentimiento en los contratos mencionados. * Fis, 51-53 Cdn.1. 63 Fl. 306 Cdn.1. ®* Fl. 79 Cdn. 1 parte dos.

Seniencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 31 Sin. embargo, no existen medios probatorios encaminades a mantener en el ordenamiento juridico esos negocios, pues emerge de las probanzas que hubo actosilicitos para la suscripcién de las escrituras y, en consecuencia, por ningun motivo se pueden avalar los pretendidos efectos benignos para consolidar los derechos en YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVE, quienes por lo demds no tomaron la precaucién de adoptar una conducta diligente ajustada al ordenamiento juridico, pues de la simple lectura de las escrifuras devienen manifestacionesirreales ante el notario como “que se conocieron personalmente y directamente antes de comparecer a la notaria a solicitar el servicio de recepcidn, extensién y otorgamiento, con sus firmas, de ia presente escritura publica; que constataron ser realmente las personas interesadas en el negocio ".

Es imposible que quienes suscribieron las escrituras se hayan conocido previamente porque esas personas estaban muertas en ese momento. En todo caso en esos instrumentos se advirtid a los otorgantes que: “son responsables penaly civilmente en el evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentoso ilegales”’. Desde luego en este escenario cejusticia transicional no se discute si se configurdé el delito de usurpacién o falsedad ideolégica documental, que le compete determinar al juez penal, pero si se puede reprochartal conducta porque la infraccién que se ve en las escrituras genera alteracién del orden juridico y pugna conelinterés pUblico, los principios y valores constitucionales.

No son de recibo esos documentos espurios para consolidar derechos de terceros en detrimento incluso de personas que tienen una proteccién especial constitucional. Las compradoras de las parcelas Nos. 29 y 30 debian conocerla precaria situacién de orden publico de esa zona donde estdn ubicados esos bienes de destinacién agraria porque comolo manifest6é su representante “son hechos conocidos publicamente”.

Eso exigia un especial cuidado a la hora de negociar bienes en una zona ® £1, 308 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 32 conflictiva donde existian presiones para la venta de las tierras de sujetos agrarios, quienes directamente recibieron el desplegar armado causdndose la muerte de personas inocentes que ficticiamente aun después de muertas resultan dizque transando bienes por la voluntad de terceros que intentan darle apariencia de legalidad a lo que es rotundamenteilegal, para lo cual mveven el aparato estatal para obtener autorizaciones de venta e inducir en error a los empleados o servidores publicos con engafios contrarios a la moral.

No se pueden cerrar los ojos ante una situacién de esta laya que también es recriminada desde la ley de tierras que cobra especial sentido en estos casos donde se termina despojando a las victimas a través de negocios fundados en alferaciones. De ahi quese justifica ponderar avn mds los derechos de las victimas por encima de otros derechos que no estdn respaidadosen el ordenamientojuridico.

A YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVEles era exigible actuar de manera diligente y realizar averiguaciones sobre el bien, el pesado lastre de violencia que pesaba sobre éste y sus propietarios ya fallecidos. Lo anterior con el fin de tener conciencia y certeza de estar adquiriendolas parcelas por medios legitimos, pero no repararon en cualquierirregularidad en el afan de adaquirir esas tierras, al punto que suscribieron las escrituras publicas con desconocimiento totai de Ia ley, la moral y el orden publico.

En consecuencia, estima la Sala que las compradoras det bien no actuaron con buena fe exenta de culpa y por ningUn motivo se puede consolidar el derecho de propiedad adquirido a través de unilicito, ni reconocer compensacién alguna. Mds aun, se presume la inexistencia de la posesién ejercida por la parte opositora sobre los bienes objeto de restitucién, conforme al numeral 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011.

Por lo demds, sé compulsara copias a ja Fiscalia General de la Nacién, para que investigue el posible delito en el que se pudo haber incurrido en la suscripcién de las escrituras Nos. 387 y 388 del 28 de abril de 2009 autorizadas en la Notaria del Circulo Unico de Carepa, y las Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 33 comunicaciones suscritas por los funcionarios del INCODER para autorizar las ventas de las parcelas No. 29 y 30 de la vereda Paquemas. 5.5.

En el presente caso resulta evidente que no se pueden desconocer impunemente los derechos de las victimas con actos que son infracciones a la buena fe, las costumbres y la moral por lo que coresponde a este Tribunal aplicar la sancién de inexistencia de esos contratos celebrados, de conformidad conelliterati e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011; configuracién de despojo que como lo establece el pardgrafo del articulo 74 de la pluricitada ley “es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesidén, ocupacién o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia”.

Consecuentemente, se tutelara el derecho fundamental a la restitucion de tierras a favor delos solicitantes FLOR ENITH VILLEGAS MISAL, EDGAR VILLEGAS MISAL, YOMAIRA VILLEGAS MISAL, EMILSE VILLEGAS MISAL y MAGALY GARCIA PULGARIN.Asi, se restituird la parcela No 29 a favor de la masa herencial de los finados TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL (q.e.p.d) y JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ (q.¢.p.d) representada por sus herecderos FLOR ENITH VILLEGAS MISAL, EDGAR VILLEGAS MISAL, YOMAIRA VILLEGAS MISAL, EMILSE VILLEGAS MISAL y demds herederos con igual o mejor derecho.

También se restituira la parcela No. 30 a la masa herencial del causante JESUS MARIA GARCIA representada por sus herederos MAGALY GARCIA PULGARIN, DARNEY GARCIA PULGARIN, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO GARCIA PULGARIN, GOMEL GARCIA PULGARIN, WINNER GARCIA PULGARIN, LEVI GARCIA PULGARIN y los demds herederos por representacion o transmisién sucesoral.

Lo anterior comporta que los herederos de los causantes estaran habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesién y liquidacién de la sociedad conyugal ante el juez competente o el notario Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 34 respectivo conforme a la regulacién juridica civil y los principios que rigen la materia.

Y aunque no se solicité tramitar la sucesion, se advierte que este escenario dejusticia transicional no es el adecuado para una cuestién de esa indole que tiene sus propias reglas procedimientales. Esto sin perjuicio de que se adopten medidas especiales para el restablecimiento de los derechos en un sentido diferenciador, transformader y_ efectivo (reparacién integral), para lo cual las diferentes entidades del Estado deben colaborar de una manera oportuna.

Por ello, en atencidn a los derechos de las victimas, se ordenard a la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a los solicitantes respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, y ademds los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza los solicitantes, de modo que el proceso no genere cosios para ellos.

Igualmente, esa entidaad deberd asesorar a la familia del desaparecido MARTIN OBER GARCIA PULGARIN para que a través de un proceso lo declaren presuntamente muerto por desaparecimiento y le nombren un curador que lo represente en la sucesién. Por lo demas, acldrese que debido a las diferencias de dreas reportadas (area de adjudicaci6én, registral y catastral: 9 Has 5392 m2, y georeferenciada: 14 Has 6781 m2) en los documentos allegados para la identificacién de la parcela No. 29, ésta se restituira de acuerdo con el area indicada en la resolucién de adjudicacién No. 2265 emitida porel INCORA el 25 de noviembre de 1994.

Pero dadas tas inconsistencias entre las entidadesestatales en la identificacién del inmueble y en razén de que ello debe esclarecerse de cara a la restitucién integral, se ordenard a la DIRECCIONDESISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armdnica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas, teniendo como derroterola identificacién e Sentencia No. 22 (R).

Radicado: 050453121002-2013-00006. 35 Individualizacioén que del predio ha realizado la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, © e/ que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el Grea real, atendiendo los criterios minimos para la identificacién e individualizacién de los predios acordados por el IGAC y la URT en la circular conjunto No. 1 de 2013 y su actualizacién®.

Enire tanto la parcela No. 30 presenta un area de adjudicacién y registral de 13 has 2312 m2 y un drea georeferenciada segun la Unidad de Tieras de 6 has 1011 m2 que fue ratificada en el trabajo de campo realizado por la misma entidad el 18 de abril de 2013¢. Debido a la existencia de una diferencia en mds del 50 % entre el area solicitada o georeferenciada y la que tiene asiento oficial, se ordend a la autoridad catastral competente que actuara en calidad de perito para determinarel Grea real de la parcela, en cumplimiento de lo cual se presenté un informe de peritazgo en el que se concluyé que “de acuerdo con el andlisis cartogrdafico y la visita técnica realizada iIvego de georeferenciar el plano aportado realizar shape calculando e! area, se puede concluir que el poligono del predio queda con un Grea geogrdfica de 12,8105 hectdareas’®®, Este informe técnico es conducente y pertinente, ademds esta fundamentado con base en el andlisis de la informacién institucional, los planos y la visita realizada en compahia de MAGALI y DARNEY GARCIA PULGARIN, quien expresé que “seguro ella no habia mostrado que el lindero iba hasta la cafada".

De esta forma los técnicos y aquéllos recorrieron el predio verificando los linderos relacionados en el titulo, constatadndose queel area fisica real del predio es de 12 has 8105 m2. © www.igac.gov.co/wps/wem/connect/ /CERCULAR+CONJUNTA. *7 Ft, 103 Cdn.2. $8 1. 140 Cdn.2. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 36 Asi las cosas, la parcela No. 30 se restituira con base en esa area y se ordenarad a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO que realice la actualizacién del drea, teniendo en cuenta el informe de peritazgo realizado por la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA.

Y de manera consecuente, que emita copia del respectivo folio de matricula inmobiliaria a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, conforme a lo preceptuado enel art. 65 de la Ley 1579 de 2012 y las circulares 1721, 817 de 2013 y 418 de 2015 proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que esa entidad realice la actualizacién en sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, conforme a la determinacién del Grea real de la parcela No. 30 propiamente dicha.

Por lo demas, se llama la atencién a la Unidad deTierras para que determine con precisién las Greas de los predios objeto derestitucién, para lo cual no es suficiente con el acompafiamiento y la manifestacién del reclamante, mdxime cuando éste no tiene conocimiento claro y completo de la ubicacién de los linderos. Estas personas afectadas por la violencia que abandonan sus predios o son despojados de los mismos, en muchas ocasiones no recuerdan adecuadamenteloslinderos bien sea por el paso del tiempo o por la misma violencia que perturba los sentidos.

De ahi que la Unidad de Tierras debe acompafar a esas personas especiales en punto a la reparacién integral y para el efecto en coordinacién con otras entidades, se le atribuyé la responsabilidad de clarificar con precisién fisica y juridica los bienes a restituir conforme a lo establecido por la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario 4829 de 2011, lo cual no es de poca monta porque de ello depende el restablecimiento integra! y transformadorde la restitucién. En el presente caso no se cumpliria ese cometido si se accediera a la restitucién de tan solo 6 has 1011 m2 de la parcela No. 30 conforme a lo pedidoy ratificado por la Unidad deTierras, a quien nole llamé la atencién la marcada diferencia de esa drea solicitada con respecto al drea de! titulo o la registral, a pesar de contar a su disposicién con la informacién Sentencia No. 22 (R).

Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 37 institucional y las herramientas técnicas adecuadas, para cotejar_en campolo inscrito enlostitulos. Por eso, se insta a la Unidad deTierras para que en lo sucesivo con la transversalidad necesaria determine con precisién fisica y juridica los bienes objeto de restitucién, para cumplir con el objeto de la Ley 1448 de 2011. 5.6.

Medidas complementarias a Ia restitucion. 5.6.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. Se ordenarad a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS que incluya a los solicitantes y a sus grupos familiares respectivos en el REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi ain no estaninscritos. Con la inscriocién en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptoresde la politica integral de atencién,asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencidén, asistencia, planes y programas que son de su competencia y queles facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.

En ese entendido, se les garantizard, tal cual jo ha hecho saberla mentada Unidad de Victimas, el acompafiamiento para que puedan accedera las medidas de atencidn, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto visita social) y orientar sobre las medidas deasistencia y reparacién; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompaniarel Plan de Atencidén, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientesy; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 38 §.6.2. Afectacionesal predio. El Director General de Corpouraba informé que en las parcelas Nos. 29 y 30 “no se adelanta ningun tramite ambiental a ia fecha en los precios ubicados en la vereda Paquemas ". Lo anterior es acorde con ei informe técnico predial de las parcelas reclamadas donde se observa que éstas no estdn en una zona de afectacién legal.

Lo cierto es que los inmuebles “se encuentran en estado de evaluacién técnica con la AHN, para la operadora GRANTIERRA PLUSPETROL de fecha 29/11/2012". Ademads, respecto de la parcela No. 30 se indica que hay una solicitud de exploracién minera “con Cod- expedicién IDA-08241"7°, Al respecto el Gerente de Catastro y Registro Minero informdé que sobre “los predios PARCELAS 29 y 30 se reporta superposicién total con la solicitud de legalizacidn minera NFC-16371""respecto de la cual esta Corporacién mediante sentencia No. 006 del 30 de abril de 2014 ordené la terminacién del tramite de formalizacién de mineria tradicional, a fin de garantizar ia efectividad de la restitucién juridica y material.

Igualmente, para salvaguardarlos derechos delas victimas respecto de las parcelas Nos. 29 y 30 que estan ubicadas en la vereda Paquemas, se ordenard a la Direccién de Titulacién Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia, el cierre de cualquier actividad minera en las parcelas objeto de restitucidn. Lo anterior con el fin de evitar que se adelanten ese tipo de actividades que afectan directamente a las victimas en la explotacién de la tierra, cuya superficie y entorno se ve también perturbadas con esas actividades que normalmente se extienden en el tiempo.

Por eso es legitimo e importante para el pais la proteccién de las victimas que “tienen ® 1.292 Cdn.1. 7° FL. 105 Cdn.1. ™FL 18 Cdn.1 parte dos. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 39 el derecho fundamental a obteneria restitucién y explotacién de !a tierra de la cual fueron privados o expulsados por siftuaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadendé una vuineracién masiva de sus derechos fundamentales”’72.

Asi, como garantia plena de que a partir de la restitucién y entrega del predio y hacia futuro, no se vean seriamentelimitados los derechos de las victimas, el legislador en el art. 91 de la Ley 1448 de 2011 faculté a los jueces de restitucién de tleras para declarar la nulidad de actos administrativos que hayan constituido derechos o creado situaciones juridicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el! predio respectivo”.

Ahora, en cuanto a la evaluacién técnica que estd realizando la Agencia Nacional de Hidrocarburos con los operadores GRAN TIERRA y PLUSPETROL, quienes no se pronunciaron en e! presente proceso, ha de indicarse que a ese procedimiento debe vincularse a los herederos de los finados JAIME VILLEGAS FERNANDEZ y JESUS MARIA GARCIA para que participen y se respeten sus derechos derivadosde |a restitucién, lo cual no admite injerencias que limiten extensivamente en el tiempo el disfrute pacifico de los bienesrestituidos como |o establece el Principio No. 07 de jos “Principios sobre la restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiadosy las personas desplazadas”.

De esta manera cualquier injerencia temporal de exploracidén en las parcelas, se debe concertar con las victimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas. De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe informar periddicamente tal situacién a esta Corporacién como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso. Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre las parcelas Nos. 29 y 30, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo de ja tierra. ? Sentencia T-159 de 2011.

M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 40 5.6.3. Ordenesa la oficina de registro de instrumentos publicos. Se ordenard a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Turbo-Antioquia lo siguiente: a). La inscriocién de estas sentencias de restitucion en las matriculas inmobiliarias Nos. 034-34462 y 034-34819. b).

La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrados en los folios Nos. 034-34462 y 034- 34819. c). La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccién juridica del predio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tieras de Apartadé-Antioquia. d).

La cancelacién de los actos que figuran en las anotaciones Nos. 4 de los folios de matricula inmobiliaria Nos. 034-34462 y 034-34819. e). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en ei! evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 41 f). Inscribir la medida de proteccién de la restituciOn preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegera las victimasrestituidas en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. 5.6.4.

Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, los predios restituidos deberdn ser objeto de mecanismosde alivio o de un programa de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.

No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tengan los solicitantes por concepto de impuestos, servicios puUblicos domiciliarios o créditos con relacién a las parcelas No. 29 y 30, por lo que ninguna orden de condonaciédn ni exoneracién debe emitirse en ese sentido, maxime que ellos no han explotado esos predios desde el abandonoforzoso.

Asi, cualquier pasivo que registren las parcelas por los conceptos indicados desdela fecha de la celebracién de los contratos a través de los cuales se configuré el despojo juridico, estaran a cargo de YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVErespectivamente. En todo caso, a favor de los solicitantes y sus nucleos familiares debe aplicarse en relacién con las parcelas Nos. 29 y 30 la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucion juridica, conforme al acuerdo municipal No. 020 del 13 de diciembre de 2013.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 42 5.6.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atenciédn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, fi) Atencién individual, familiar y comunifaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefiarse e impiementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy, iii) La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que los solicitantes y sus nucleos familiares estan afillados al régimen subsidiado. En todo caso, se ordenard a la Alcaldia del Municipio de Turbo- Antioquia, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con ias entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado,Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que les garantice a los solicitantes y a sus nUcleos familiares respectivos, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su cormespondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademds deberan incluirlos en los programas de atencién, prevencidn y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 43 5.6.6. Educacion. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencidén a las victimas que tas autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptua que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno ta obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleorural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye e! auto- sostenimiento delas victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de los solicitantes, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 5.6.7.

Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conel articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucion cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “oodran ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario”. En el presente caso se verificé en la inspeccidén judicial que la parcela No. 29 tiene un terreno dlgido, boscoso, humedo y enmontado, ademastiene una parte plana que cuenta con "drbolesfrutales de ciruela y mango”.

Por su parte, la parcela No. 30 tiene “una consiruccién que se aprecia que fue iniciada pero no se terminé”, asi como “una casa Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 44 prefabricada abandonada, que cuenta con dos habitaciones, sala comedor y un bafio sin accesorios y en la parte trasera una lavadero; en dicho terreno encontramos mds arbolesfrutales y algunos semovientes"73.

De esta manera, se aprecia que en los predios hay darbolesfrutales, pero no se advirtid la presencia de vivienda en la parcela No. 29 y ademas en la parcela No. 30 existe una construccién iniciada y una casa abandonada; razén por la cual dado que no existen actualmente unas condiciones adecuadas de habitabilidad, se ordenarad a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que pricrice a los solicitantes en los programas de subsidio de vivienda y ademas disefhe y ponga en funcionamiento a favor de ellos, proyectos productivos de estabilizacién socioecondémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, conservando las mejoras existentes que sean Utiles para la explotacién de jos bienes.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concederd el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periéddicos de la gestidn con destino a este proceso.

Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacidn a las victimas. 5.6.8.

Entrega material del predio. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva y formal de la parcela No. 29 a FLOR ENITH, EDGAR, EMILSE y YOMAIRA VILLEGAS MISAL en representacioén de la masa hereditaria del causante JAIME VILLEGAS FERNANDEZ. 73 FL 287 Cdn.1. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 45 Asimismo, se realizara la entrega formal de la parcela No. 30 a MAGALY GARCIA PULGARIN en representacién de la masa hereditaria del causante JESUS MARIA GARCIA. La entrega de las parcelas se deberd realizar dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Turbo (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad de las parcelas y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de Turbo-Antioquia, que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 5.6.9. Seguridad en la Restitucién. La Alcaldesa Municipal de Turbo informal juez instructor que “hasta la fecha no han ocurrido hechos relevantes que pongan en peligro la seguridad ciudadana en especial la mencionada vereda (Paquemas}”’74.

De todas maneras, con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard al DEPARTAMENTO DEPOLICIA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICiA DEL MUNICIPIO DE TURBO y al EJERCITO NACIONAL, gue coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Paquemas del Municipio de Turbo, donde se encuentran ubicadas las parcelas a restituir, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren sus predios disfrutando de su derecho fundamental ™Fl. 3 Cdn.1 parte dos.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 46 a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorabies. Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal. 5.7. Costas y honorarios del curadoradlitem. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal del opositor.

En cuanto a la fijacién de los honorarics del curador ad litem de YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVE, ha de ftenerse en cuenta la regulacién establecida por el Consejo Superior de la Judicatura (acuerdos 1518 de 2002 y 1853 de 2003) en concordancia con el art. 8 del C.P.C, conforme a la cual la equitativa retribucién por el servicio publico no puede gravar en exceso a los que solicitan que se dispensejusticia, por lo que ha de tenerse en cuenta la instancia, la cuantia del proceso, la complejidad de &ste, entre otros criterios, existiendo la posibilidad de que se reduzcan los honorarios cuando la labor se limite a contestar ta demanda.

En el presente caso, el curador participéd en defensa de los interés de YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVEcuando ya estaba bien avanzado el proceso, formulando escrito de oposiciédn pero sin presentar elementos probatorios relevantes. No obstante, se destaca su participaciédn en este tipo de procesos para defenderlos derechos de los propietarios inscritos de las parcelas objeto de restitucién, al punto que formuldé interrogatorio de parte a los solicitantes; razén por la cualse fija como honorarios definitivos la suma de QUINIENTOS MIL PESOS($500.000.00jinciuido io que fijé inicialmente como gastosel juez instructor, los cuales estardn a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA.

Sentencia No. 22 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00006. 47 No se fijar4n honorarios definitivos al representante judicial que nombro el juez a los terceros determinados e indeterminados, puesto que es inadecuado en estos procesos ese nombramiento en la forma que se realizé. Como ya lo ha expresado esta Corporacién es un despropésito nombrarle un curador ad lifem a unos terceros determinados que paraddjicamente no se determinaron porel juez instructor.

No se le puede dar un mal uso a esa importante figura que tiene una finalidad completamente diferente enmarcada en la garantia del derecho de defensa y en la funcién social que se pregona desde ta Carta politica con el principio de solidaridad. Asi, no existe mérito alguno para esa fijacién definitiva de honorarios. Ill. DECISION. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de FLOR ENITH VILLEGAS MISAL, EDGAR VILLEGAS MISAL, YOMAIRA VILLEGAS MISAL y EMILSE VILLEGAS MISAL, asi como de MAGALY GARCIA PULGARIN y las personas que representa a través de la presente accién: DARNEY, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO, WINNER, LEVI GARCIA PULGARIN, OBED, PAULA ANDREA y DIDIAN GARCIA GOMEZ.

RESTITUIR a la masa herencial de los finados TEOTISTA DEL CARMEN MISAL ARIZAL (q.e.0.d) y JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ (q.e.p.d) representada por sus herederos FLOR ENITH, EDGAR, YOMAIRA, EMILSE VILLEGAS MISAL y demds herederos con igual o mejor derecho,el siguiente bien: Sentencia No. 22 (R}. Radicado: 050453121002-2013-00006. 48 La Parcela No. 29 ubicada en la vereda "“Paquemas” del Corregimiento El Tres de Turbo-Antioquia e identificada con la matricula inmobiliaria No. 0034-34462 y la cédula catastral 837201000000020054, contando con un area de 9 has 5392 m2, seguUn resoluci6n de adjudicacién No. 2265 del 25 de noviembre de 1994.

RESTITUIR la parcela No. 30 a ia masa herencial del causante JESUS MARIA GARCIA (a.¢.0.d) representada por sus herederos MAGALY, DARNEY, ANGELA ALIRIA DEL SOCORRO, WINNER, LEVI, GOMEL GARCIA PULGARIN y los demds herederos por representacién o transmisién sucesoral. La Parcela No. 30 ubicada en la vereda “Paquemas” del Corregimiento El Tres de Turbo-Antioquia e identificada con la matricula inmobiliaria No. 034-34819 y la cédula catastral 837201000000020055, contando con un Grea de 12 has 8105 m2, segun el informe de peritazgo realizado por la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA.

SEGUNDO: DECLARAR impréspera la opaosicidn con cada una delas excepciones formuiadas en nombre de YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVE, frente a la solicitud de restitucién de las parcelas Nos. 29 y 30, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR la inexistencia de los siguientes contratos mediante los cuales se transfirié las parcelas Nos. 29 y 30 respectivamente, conforme alliteral e) numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011: Partesintervinientes Escritura Notaria Vendedor: JAIME DE JESUS VILLEGAS FERNANDEZ. No. 388 del 28/04/2009. Unica del Circulo de Carepa.

Comprador: YULIANA SERNA MONSALVE Vendedor: JESUS MARIA GARCIA No. 387 del 28/04/2009. Unica del Circulo de Carepa. Comprador: ELIANA SERNA MONSALVE Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 49 Oficiese a la NOTARIA UNICA DEL CIRCULO NOTARIALDEL MUNICIPIO DE CAREPA-ANTIOQUIA, para que inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los contratos mencionados.

CUARTO: ORDENAR|a entrega formal y efectiva de la parcela No. 29 a FLOR ENITH VILLEGAS MISAL, EDGAR VILLEGAS MISAL y YOMAIRA VILLEGAS MISAL en representacién de la masa hereditaria del causante JAIME VILLEGAS FERNANDEZ. Asimismo, ORDENAR la entrega formal de la parcela No. 30 a MAGALY GARCIA PULGARIN en representacién de la masa hereditaria del causante JESUS MARIA GARCIA. La entrega de las parcelas se deberd realizar dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Turbo (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad de las parcelas y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

QUINTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO-ANTIOQUIAlo siguiente: a). La inscripcién de estas sentencias derestitucién en las matriculas inmobiliarias Nos. 034-34462 y 034-34819, asi como la actualizacién del area de la parcela No. 30, teniendo en cuenta el informe de peritazgo realizado por la DIRECCION DESISTEMAS DE INFORMACIONY CATASTRO DE ANTIOQUIA.

Y de manera consecuente, que emita copia del respectivo folio de matricula inmobiliaria a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, conforme a lo preceptuado en el art. 65 de la Ley 1579 de 2012 y las circulares 1721, 817 de 2013 y 418 de 2015 proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que esa entidad realice la actualizacién en sus Sentencia No. 22 (R).

Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 50 bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, conforme a la determinacién del Grea real de la parcela No. 30 propiamente dicha. b). La cancelacién de todo antecedenteregistral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrados en los folios Nos. 034-34462 y 034- 34819. c).

La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccién juridica del predio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6-Antioquia. d). La cancelacién de los actos que figuran en las anotaciones Nos. 4 de las matriculas inmobiliarias Nos. 034-34462 y 034-34819. e).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA. f).

Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegera las victimas restituidas en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el téermino de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 51 SEXTO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONALURABA que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a los solicitantes respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, y ademds los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos. igualmente, esa entidad deberad asesorar a la familia del desaparecido MARTIN OBER GARCIA PULGARIN para que a través de un proceso lo declaren presuntamente muerto por desaparecimiento y le nombren un curader que lo represente en la sucesién. Para el inicio del cumplimiento de estas ordenes, la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes a esta Corporacién cada messobre la asesoria y las actuaciones adelantadas.

SEPTIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA y a la COMANDANCIA MUNICIPAL DE TURBO, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enlas diligencias de entrega. Ademas, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Paquemas del Municipio de Turbo, donde se encuentran ubicadas las parcelas a restituir, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un opertuno y adecuado nivel de seguridad a Ias victimas, y asf puedan tanto retornar como permanecer en sus predios disfrutando de su derecho fundamentala la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal. Sentencia No. 02 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 52 OCTAVO: ORDENAR a Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA VICTIMAS que proceda a incluir a los solicitantes y a sus grupos familiares respectivos en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si an no estaninscritos y adelante las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacidén a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacidén, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

NOVENO: EXONERAR clos solicitantes del pago de_ tasas, contribuciones y otros impuestos municipales en relacién con las parcelas Nos. 29 y 30 por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucion juridica, conforme al acuerdo municipal No. 020 del 13 de diciembre de 2013. Para el efecto, se concede a la ALCALDIA DE TURBO-ANTIOQUIA a través de su Alcalde y Concejo Municipalel término de diez (10) dias.

DECIMO: ORDENAR a ia ALCALDiA DEL MUNICIPIO DE TURBO- ANTIOQUIA, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a los solicitantes y a sus nUcleos familiares respectivos al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadosy se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberdn presentarse informes detallados del avance dela gestién de manera bimestral.

Sentencia No. 02 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 53 DECIMO PRIMERO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente y sin costo alguno ingrese a los solicitantes restituidos a los programas de formacidn, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el inicio del cumplimiento de esas éordenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestié6n de manera bimestral.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que priorice a los solicitantes en los programas de subsidio de vivienda y ademds disefe y ponga en funcionamiento a favor de ellos, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo.

Ademas, fa Unidad deTierras, deberd coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién,asistencia y reparacion a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas.

Se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para queinicie el cumplimiento de lo acd dispuesto, presentando un informe de avances en el término mdximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA, que conforme a_ sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. ri 54 la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derotero la_ identificacién e individualizaci6n que de la parcela No. 29 ha realizado la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA, 0 e/ que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se deberd presentarel informe respectivo.

DECIMO CUARTO: REQUERIR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE ANTIOQUIA y al IGAC o la autoridad catastral competente, con el fin de que adelanten los tramites administrativos tendientes a efectuarla correccién del Grea de la parcela No. 29, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

DECIMO QUINTO: ORDENARa |c DIRECCION DE TITULACION MINERA DE LA SECRETARIA DE MINAS DE LA GOBERNACIONDE ANTIOQUIA,el cierre de cualquier actividad minera en las parcelas Nos, 29 y 30 objeto de restitucién, conforme a lo argumentadoen esta providencia.

DECIMO SEXTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HiIDROCARBUROS que deben vincular a los herederos de los finades JAIME VILLEGAS FERNANDEZ y JESUS MARIA GARCIA en el procedimiento de evaluacién técnica que esta realizando la Agencia Nacional de Hidrocarburos con los operadores GRAN TIERRA y PLUSPETROL, para que participen y se respeten sus derechos derivadosde Ia restitucién. ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de exploracién que se realice sobre las parcelas Nos. 29 y 30, debe hacerse conforme al estatus legal del Grea, concertandoello con las victimas y sin limitar el goce de los derechos de 4stas, por lo que deberdn informar previamente cualquier injerencia en el disfrute del bien y los demas derechosde las victimas a esta Corporacién como vigia de los derechosdelas victimas en el presente caso.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 050453121002-2013-00006. 55 Asimismo, INSTAR a esa entidad para que vigile el nivel de afectacién de cualquier explotacién sobre el predio, con el fin de no obstaculizar la sostenibilidad de la restitucién de la tierra. DECIMO SEPTIMO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde los sujetos.

DECIMO OCTAVO: FIJAR como honorarios definitivos del curador ad litem de YULIANA y ELIANA SERNA MONSALVE, Ila suma de QUINIENTOS MIL PESOS($500.000.00)incluido lo que fijJé inicialmente ‘como gasios el juez instructor, los cuales estardn a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA.

Nofijar honorarios definitivos al curador de los terceros determinados e indeterminados, por las razones expuestas en esta providencia.

DECIMO NOVENO: COMPULSAR copias de esta decisidn y del expediente a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION,para que investigue el posible delito en el que se pudo haberincurrido en la suscripcion de las escrituras Nos. 387 y 388 del 28 de abril de 2009 autorizadas en la Notaria del Circulo Unico de Carepa, y las comunicaciones suscritas por los funcionarios del INCODER para autorizar las ventas de las parcelas No. 29 y 30 de la vereda Paquemas.

VIGESIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera arménica y articulada, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademds, conel fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con STIBILIZ MARMOLEJO JIMENEZ, quien representa a las victimas y esta adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, © con quien se designe para el efecto.

Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006. 56 VIGESIMO PRIMERO:

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito. Proyecto discufido y aprobado segun consta en acta Nro. | de la fecha. 6 NOTIF/QUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, JAVIER ENRIQUE, CASTILLO CADENA Sentencia No. 22 (R). Radicado: 0504531 21002-2013-00006.