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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001-31-21-003-2014-00045-01

Parties: Solicitante: BLANCA MERCEDES RODRÍGUEZ PEÑARANDA, como cónyuge del finado HERNAN CAMARGO FUENTES (q.e.p.d.). \ Opositor: EFRAÍN SÁNCHEZ RIVERA.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA RESTITUCIÓN - Se ordenó proferir el acto administrativo de adjudicación de la parcela No. 27 de El Toco, a favor de la solicitante, con ocasión al Despojo Administrativo sufrido. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, se puede concluir sin temor a equivoco que, la situación de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide plenamente desde las distintas ópticas traídas al plenario; violencia que asoló gravemente al municipio de San Diego (Cesar) e igualmente al corregimiento Los Brasiles, donde se ubica la parcela objeto de esta tramitación judicial. Además la prueba testimonial, ofrece credibilidad por el recuento de los hechos efectuado sin aprehensiones y corroboran las circunstancias derivadas de los relatos históricos efectuados, tanto por la UNIDAD como por las otras fuentes traídas a colación. Finalmente, la reclamante BLANCA MERCEDES RODRÍGUEZ PEÑARANDA, probó su condición de víctima y el daño sufrido a través de las declaraciones analizadas y por los documentos allegados, como la certificación de la Personería Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) de fecha 17 de julio de 1997, donde se señala que HERNÁN CAMARGO FUENTES, "tenía una parcela en BRISAS DEL CESAR EL TOCO, jurisd

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2016-01-20

at TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 20001-31-21-003-2014-00045-00 Sentencia No: 002 Proceso: De formalizacion detierras. Accionante -: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores _: Efrain Sanchez Rivera Sintesis: En el presente asunto, estan llamadas a prosperar las pretensiones dela solicitud elevada por la UNIDAD en representacién de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA, cényuge de HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), parceleros originales o poseedores de la parcelacién E! Toco, toda vez que ademas, se encuentra probado en forma debida ta coexistencia de los hechos fundantes de las presunciones legales invocadas (articulo 77 numerales 2° y 3° de la Ley 1448 de 2011) y la procedencia de su declaracién en el caso concreto, generandolas consecuenciasjuridicas de esas presunciones.

De conformidad con elarticulo 79 de la Ley 1448 de 2011, y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de ta Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, “por el cual se redistribuyen unos procesospara fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena’, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucin de tierras despojadas, presentado a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Cesar Guajira (en adelante LA UNIDAD) en representacion de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA. 1.

ANTECEDENTES Se presenté por LA UNIDAD,correspondiéndole por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucin de Tierras de Valledupar (Cesar) solicitud de restitucion y formalizacion de tierras en representacion de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,el dia 26 de marzo de 2014. N SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 1.1. De las pretensiones Pretende BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,laproteccién del derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras se le restituya la Parcela No. 27 de “El Toco’, ubicada en el corregimiento Los Brasiles, municipio San Diego (Cesar), adquirida en su momento por su conyuge HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.4), Se solicit ademas que se declare probada la presuncidn legal consagradaenelliteral a numeral 3 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, relacionada con actos administrativos posteriores que legalizaron unasituaci6n juridica contraria a los derechosde la victima y por ende declararla nulidad de la Resolucion No. 0009 de 31 de enero de 2000 expedida por el INCORA,por cuanto a través de este acto administrativo se consolidé el despojo del inmueblesolicitado.

También se solicits declarar probada la presuncién legal consagrada enel literal a numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causalicita en la celebracién del negocio juridico por medio del cual setransfirid la ocupaci6n del predio al sefior EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Porello se solicita, declarar la inexistencia del mencionado negocio juridico y la nulidad absoluta de los demas contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de las victimas, al tenor de lo establecido en el numeral 1° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Comopretensiones complementarias se reclama como medidas con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneracién de pasivos previstos enel articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, concordante con el articulo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Cesar Guajira, relata una secuencia de hechos, que se relacionan con la parcelacion El Toco, ubicado en el corregimiento Los Brasiles, del municipio de San Diego (Cesar).

Relata la UNIDAD,que por su ubicacién enlas estribaciones de la serrania del Perija, el municipio de San Diego se ha constituido en un importante lugar para el transito de los grupos armados que han hecho presencia en el norte del Cesar, como para el despliegue tactico de los mismoshacia elinterior del departamento. Ademasla significativa actividad econdmica basada en la mineria, la ganaderia y 3 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-201 4-00045-00 los monocultivos de palma y eucalipto en San Diego y las zonas aledafias, ha hecho de ésta zonael escenario propicio para el accionar delictivo de guerrillas y especialmente de los paramilitares. Describe la UNIDAD, que entre los afios 1990 y 2012 en el municipio de San Diego se registraron 254 homicidios, siendo e! 2001 el afio que mas se presentaron asesinatos (33 homicidios).

Ademas que entre los afios 1996 y 2001 ocurrieron 7 masacres que dejaron untotal de 40 victimas, dos de estas masacresocurrieron en el corregimiento Los Brasiles y que los afios 2003 a 2006, San Diego se ubic6 entre los 5 municipios con mayor numero de homicidios en el departamento del Cesar. Indica la UNIDAD, que en relacién con el desplazamiento forzado, segun cifras del SIPOD,en el periodo comprendido entre 1987 y 2011, el mayor numero se presenté en el 2001 con 1609 personas desplazadas, superandosignificativamente la tasa departamental y nacional’; ademas que deltotal de casosregistrados durante este rango de tiempo el 28% fueron desplazadaspor paramilitares, el 21% no identifica autor del hecho y el 18% atribuye su desplazamiento a grupos guerrilleros.

La UNIDAD sefiala que segtin datos de Pastoral Social, 683 hectareas fueron abandonas en San Diego entre los afios 1997 y 2007. El 2002 fue el afio en que se present el mayor numerodetierras abandonadas, por encima del promedio nacional que fue de 203 hectareas?; pero tambiénestacifra puede ser hasta el doble de fo que se tiene en los registros, toda vez que para el periodo comprendido entre 1997 a 1999, tan solo en la parcelacion El Toco, fueron abandonadas 1593 hectareasdetierra.

Luego de hacer mencién de algunas de las estadisticas que se tienen sobre el conflicto armado padecido en esta region del pais, ensefia la UNIDAD queel corregimiento Los Brasiles fue fundado en el afio 1910, teniendo una importante participacion en la economia nacional con la produccién de algodén comprendida entre las décadas de los 50 hasta los 70.

Que para la década de los afios 90,los grupos guerrilleros desarrollaron accionesviolentas, a través de los cuales pretendieron tomar el poder politico y social del municipio de San Diego y las zonas aledafias. En los primeros meses del afio 1991, la Coordinadora Guerrillera Siméon Bolivar desarrollé diferentes actividades que tuvieron eco enla regién, como la destruccion del puesto de policia del corregimiento de Media Luna, la quema de buses, asesinatos y el saqueo a camiones que transportabanviveres. * OBSERVATORIO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DEL DH Y DIH DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA- Homicidios - San Diego, Cesar 1990 - 2012. 2 PASTORAL SOCIAL.

Hectareas abandonadas — San Diego, Cesar 1997 - 2007. St SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Narra la UNIDAD que partir de la reforma agraria de la Ley 135 de 1961, se cred la Asociacién Nacional de Usuarios Campesinos — ANUC,quienesutilizaban la toma detierra como estrategia para acelerar la adjudicacibn de predios a campesinos sin tierra que se organizaban en grupos, los identificaban y los invadian, y que para el caso particular del predio El Toco, no todos los campesinos que ingresaron en el afio 1991 pertenecian a esta organizacion, pero el respaldo de la ANUC,fue importante para que ellos pudieran organizarse y consolidar su presencia en el inmueble.

Se dice por la UNIDAD que finales del mes de marzo de 1997, el INCORA finalmente compré El Toco a la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda., para posteriormente adjudicarla a los campesinos segun los acuerdos establecidos con la comunidad el 13 de agosto 1996; sin embargo estos acuerdos se vieron afectadosconlas incursiones paramilitares en la parcelaci6n, en donde bajo las ordenes de “Jorge 40” y con lista en mano asesinaron a algunos parceleros, pero la gran mayoria de ellos fueron desplazados masivamenteal corregimiento Los Brasiles, consolidandoasi los grupos paramilitares su presencia armada en todo el municipio de San Diegoentre los afos de 1998 y 1999.

Finalmente, también describe la UNIDAD que el INCORA presentd irregularidades en el tramite de adjudicacién de algunas parcelas, toda vez que menciona que unas fueron tituladas a personas que no reunian los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994, mientras que en la adjudicacién de otras se presentaron posibles casos detestaferrato. 1.3.

La parcela 27 la solicitante.. La parcela VEINTISIETE (27) de “El Toco”, se encuentra ubicada en el corregimiento Los Brasiles, del municipio San Diego en el departamento de Cesar;le correspondeelfolio de matricula inmobiliaria 190-105697 y tiene por cédula catastral la numero 2075000100020000164000, y cuenta con una extension de 31 hectareas 203 metros cuadrados. 1.3.1.

Reclamante: BLANCA RODRIGUEZ PENARANDA,identificada con la cédula de ciudadania numero 49.690.490 de Agustin Codazzi, conyuge de HERNAN CAMARGOFUENTES(.e.p.d). 1.3.2. Hechos especificos de la reclamacion. Se sefiala en la solicitud que el predio reclamado en restituci6n se denomina “Parcela No. 27’, segregado del predio de mayor extensién denominado “El Toco’, que seidentificaba con elfolio de matricula inmobiliaria 190-14341 y que era de propiedad de la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda, 5 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31 -21-003-2014-00045-00 hasta cuando fue adquirido por el INCORA,entidad que lo adjudicé a varios parceleros en el afio de 1997. Se dice enla solicitud que HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), llego a la parcelacion “El Toco”, en el mes de junio de 1991, junto a otros parceleros que habian tomado posesidn del inmueble y de su cényuge BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDAy cuatro de sus hijos EDWIN, YULIANA, YURENIS y ALBERT CAMARGO RODRIGUEZ.

Tambiénse sefiala que una vez HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), tomd posesin delatierra, junto con su grupo familiar ejercieron su explotacion publica, pacifica e ininterrumpida. Realizaron mejoras en la parcela con la construccién de una casa de barro y techo de palma, se dedicaron la cria de cerdos y aves de corral, ademas la sembraron con cultivos de ajonjoli, algodény frijol.

Cuenta la UNIDADenla solicitud que mediante Acta No. 23 del 13 de agosto de 1996 “de! Comité de Elegibilidad de Aspirantes Inscritos como Beneficiarios del Subsidio Directo de Tierra para el predio llamado El Toco ubicado en municipio de San Diego del departamento de! Cesar’, se logré una reunién entre los parceleros ubicados y el INCORA,en la que se determino que en la finca sdlo podian quedarse 55 de los 80 parceleros, y los restantes 25 se recomiendan como reubicables mientras se daba la negociacién de otro predio.

HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y su grupo familiar fueron ubicados dentro del segundo grupo, es decir, el de los “reubicables’. Enel afio de 1996,finalizadas las negociaciones con el INCORA,esta entidad adquirié el predio “El Toco”, mediante compraventa hecha a la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda, que se protocolizo en la Escritura Publica No. 446 del 13 de marzo de 1997 de la Notaria Segunda del Circulo Registral de Valledupar (Cesar) En ese mismo afio, HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y su grupo familiar, como consecuencia dela incursién paramilitar al corregimiento Los Brasiles llevada a cabo el dia 19 de mayo de 1997, en la que fueron asesinadas ochopersonas’,fueron obligados a abandonarla parcela, y desplazarse al municipio de Agustin Codazzi (Cesar).

En el mes de marzo de 2000 y debido a la situacion de vulnerabilidad y el estado de necesidad en la que sé encontraba HERNAN CAMARGO FUENTESy su nucleo familiar, y ante la imposibilidad de retomara la parcela, dio en venta el predio a SANCHEZ RIVERA porvalor de $3.500.000. 3 Relata la UNIDAD,que este hecho fue registrado porel Diario El Pilon el dia 20 de mayo de 1997 y que las personas asesinadas respondena los nombres de JOAQUIN GAVIRIA, VICTOR PLATA, VICTOR DANIEL PLATA BELLOSO, HERNAN PINEDO, LENIS ALVAREZ MEJIA, JOSE YANCE GARRIDO, DANIEL QUINTANA y EDGAR MEJIA.

Se SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Dice la solicitud, que mediante Acta No. 012 del 18 de septiembre de 1998 del Comité de Reforma Agraria para el predio El Toco efectuada con el INCORA,se recomend6ratificaral fallecido HERNAN CAMARGO FUENTES, como designado de la Parcela No. 27 de El Toco, esta situacién fue confirmada en el Acta No. 001 del 4 de febrero de 1999 de la mismainstitucién. A pesar delo anterior, mediante Resolucién No. 0009 del 31 de enero de 2000, el INCORA adjudicé la Parcela No. 27, a EFRAIN SANCHEZ RIVERA.

Rememora la UNIDAD, que HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) el 9 de diciembre de 2010 elevé peticién ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, donde puso de presente la problematica de la parcelacién El Toco,y solicité la expedicién de un certificado de la calidad de beneficiario y propietario de la parcela No. 27 y la autorizacién mediante acto administrativo de la entrega dela tierra.

Finalmente se dice en la solicitud que HERNAN CAMARGO FUENTESfallecié el 7 de diciembre de 2013,inscrito en el Registro Civil de Defuncién No. 06659090. 1.3.1.4, Pruebas especificas del caso. La Unidad relaciona los siguientes medios de prueba aportados con la demanda: Solicitud de representaciénjudicial(1 folic) (folio 23) Copia de la Resolucién Numero RE 0441 de 2014,porla cual se decide sobrela solicitud de representacionjudicial (1 folio) (folio 88) Copia de la contrasefia de YARELYS CAROLINA CAMARGO RODRIGUEZ(1 folio) Copia dela cédula de ciudadania de EDWIN ENRIQUE CAMARGO RODRIGUEZ(1 folio) Copia de fa tarjeta de identidad de YARIANIS CAMARGO RODRIGUEZ(1 folio) Copia de la cédula de ciudadania de ALBERT ENRIQUE CAMARGO RODRIGUEZ (1 folio) Copia de la cédula de ciudadania de YULIANA MERCEDES CAMARGO RODRIGUEZ(1folio) Copia dela cédula de ciudadania de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA(1folio} Copia de la céduia de ciudadania de HERNAN CAMARGO FUENTES(1folio) Copia del derecho depeticion elevado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de 9 de diciembre de 2010 (3 folios) Copia del formulario de inscripcion de aspirantes a subsidio detierras (2 folios) Copia de la constancia suscrita por el INCORA de 4 de diciembre de 1998(1 folio) Copia denuncia penal porel delito de hurto agravado y otros ante la Fiscalia Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, de 24 de enero de 2008 (2 folios) Copia certificacion Personeria Municipal de Codazzi de 17 de junio de 1997 (1 folio) Copia del Registro Civil de Defuncion del sefior HERNAN CAMARGO FUENTES No. 06659090(1 folio) Copia partida de matrimonio de la parroquia Divina Pastora No. 0118623 de fecha 29 de enero de 2014 (1 folio) Copia Acta No. 012 de 18 de septiembre de 1998(6 folios) Copia Acta No. 019 de 21 de diciembre de 1998(6 folios) Copia Acta No. 001 de 4 de febrero de 1999(6folios) Certificado de tradicion y libertad No. 190-105697, correspondiente al predio "Parcela 27-El Toco", de fecha 14 de mayo de 2012 (2 folios) Copia certificado historico catastral predio No. 00-01-0002-0164-000, del municipio de San Diego, donde consta el avaluo catastralla Parcela No. 27 del IGAC (2 folios) Informe Técnico Predial del predio realizado porel area catastral de UAEGRDsobre el predio Parcela 27 de “El Toco”(4 folios) Contexto de violencia adelantado porel area social de la UAEGRTDTerritorial Cesar-Guajira en el afio 2012 sobre el municipio de San Diego-Cesar GOBERNACION DELCESAR.Cesaren Cifras.

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Homicidios - San Diego, Cesar 1990 - 2012. SIPOD y OBSERVATORIO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DH Y DIH DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Desplazamientos forzadosporactor armadoy tasas de desplazamiento - San Diego, Cesar 1987 - 2011. PASTORALSOCIAL. Hectareas abandonadas- San Diego, Cesar 1997 - 2007. PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION INTEGRAL CONTRA MINAS ANT! PERSONAL — PAICMA.

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INCORA. Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos para aspirantes a subsidio directo para compra detierras en el municipio de San Diego. Acta 006 del 28 de septiembre de 1999. INCORA No009 del 21 de diciembre de 1998. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00.

INCODER.Acta No 3 de retomo del 29 de agosto de 2006. Oficina de enlace territorial No 1. Grupo técnico territorial Cesar. Comité de Reforma Agraria realizado el 29 de agosto de 2006.. INCODER. OET No 1. Beneficiarios iniciales aptos para operacién retorno. Parcelacién El Toco, municipio de San Diego, departamento del Cesar 1.3.1.5. De la intervencién en sede administrativa de EFRAIN SANCHEZ RIVERA.

Se dice enla solicitud que dentro del término establecido en el articulo 14 del Decreto 4829 de 2011, el sefior EFRAIN SANCHEZ RIVERA,se presentd como opositorde la solicitud y aporté. documentos. 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisi6nde la solicitud. La demanda fue presentada el 26 de marzo de 2014 y porreparto correspondié su conocimientoal Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Valledupar (Cesar) quien la admite por auto del 31 de marzo de 2014, disponiéndose abstenerse de reconocerel grupo familiar del solicitante HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), hasta tanto alleguen prueba que acredite el parentesco; vincula comoposible opositor a EFRAIN SANCHEZ RIVERA ordenando su notificacion y traslado; las publicaciones de rigor; su inscripcién en la oficina de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio del inmueble; la suspensién de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicacién alas autoridades pertinentes. 2.2.

De la Notificacion Por secretaria el dia 2 de abril de 2014 se elaboréel aviso para publicitar el proceso enlos términos del articulo 86literal E5; y por su parte La UNIDADallego las publicaciones en escrito recibido en el despachoinstructor el 5 de mayo de 20146, EFRAIN SANCHEZRIVERA fuenotificado en forma personalel dia 7 de abril de 2014’ y a través de apoderadojudicial constituido paratal fin, segun poder especial®, descorrié el traslado dela solicitud, manifestando su oposicién a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo, el dia 29 de abril de 2014, * Folios 93. a 97 Cuademo principal. 5 Folio 106 Cuaderno principal. 5 Folio 174 Cuademoprincipal. 7 Folio 97 v. Cuademoprincipal. 8 Folio 155 Cuadermoprincipal. 9 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-201 4-00045-00 En escrito separado el apoderadojudicial del opositor presentd las siguientes excepciones previas:i) “pleito pendiente”, con el argumento que se encuentra pendiente resolver un recurso de reposicion y en subsidio la apelacién contra la decision de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas de no incluir en el! Registro Unico de Victimas a EFRAIN SANCHEZRIVERA y,ii) ‘inepta demandaporcarecerla misma de requisitos de forma legales’, por cuanto en su sentir los hechos 9 y 10 de la solicitud son contradictorios violandoel principio de formalidad de la demanday el hecho 11 se encuentra repetido®.

El Juez especializado de conocimiento por auto de fecha 12 de mayo de 2014'°, admitié la oposicion formulada por EFRAIN SANCHEZ RIVERA través de apoderadojudicial, y rechazo de planolas excepciones previas presentadascontrala solicitud de restitucion y formalizacion detierras. 2.3. La oposicion de EFRAIN SANCHEZ RIVERA. El opositor a través de apoderadojudicial da respuesta a la solicitud elevada por la UNIDAD", indicando en primer lugar que no son ciertas las afirmaciones que se consignan enel escrito de restitucion y formalizacion detierras, donde se sefiala que el sefior HERNAN CAMARGO FUENTES (q.e.p.d) realiz6 la venta del inmueble meses despuésdela adjudicaci6n quele hiciera el INCORA a favor de EFRAIN SANCHEZ RIVERA, toda vez que frente al proceso de adjudicacién esta entidad cred en él la confianza legitima de adquirir esta parcela legalmente, ademas que el actuar del opositor estuvo precedido de buena fe desconociendoel accionar de grupos armadosilegales y que de haber advertido el peligro y problemas que le generaria la compra deestatierra jamas la hubiera comprado.

De otro lado, argumenta que no es cierto que HERNAN CAMARGOFUENTES(q.e.p.d) y su grupo familiar hayan sido amenazados o desplazadosdirectamente de la regién, por cuanto en el caso concreto no se puedehablar de violencia generalizada, maximesi se tiene en cuenta que a la fecha no todoslos invasores del predio (parceleros) han vendido sus parcelas.

Rechaza el opositor, e! despojo que se presume en este caso ocurrid, por cuanto segun dice el opositor no privé arbitrariamente del derecho que ostentaba el reclamante sobre la parcela, y mas aun cuando en su sentir la adjudicacion que se le hiciera fue a través de la entidad competente (INCORA) y que fue HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) quien altenerla necesidad de vender 9 Folios 156 a 158 Cuademoprincipal. 10 Folio 202 Cuademoprincipal. ‘1 Folios 159 a 169 Cuaderoprincipal. 54 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 la tierra, lo busco a través del “sr ZAPATA”(sic) de manera libre, espontanea, legalmente y a su eniera voiuntad sin presiones denadie. Finalmente,indica frente a la denuncia penal presentada ante la Fiscalia delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), que no es cierto que HERNAN CAMARGO FUENTES (q.¢.p.d) y su grupo familiar para el 19 de abril de 1999 estuvieran viviendo en la parcela objeto de la solicitud, por cuanto para ese momento ya le habia vendidoal opositor.

Propuso como excepciones las que denominé:i) despojo inexistente,ii) buena fe exenta de culpa a mi favor,iii) mala fe por parte del solicitante, iv) imposibilidad de prever, v) justo titulo, vi) falta a la verdad en denuncia penal que anexa a esta demanda (anexos), vii) negocio subyacente fue voluntario y legal, viii) falta de legitimacion en la causaporactiva y,ix) confianza legitima.

Con el escrito de oposici6n se allegé unicamente fotocopia de la cédula de ciudadania del opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA. 2.4. Etapa probatoria. El Juzgado del circuito, funcionario judicial para la etapa investigativa por auto fechado el 27 de mayo de 2014'2, decreté las pruebassolicitadas por cada una de las partes procesales, ademas de pruebasdeoficio.

Los dias 9 de julio de 2014 y 11 de agosto del mismoajio, el Juzgado de conocimiento se constituyd en audiencia publica a efectos de recepcionar los interrogatorios de parte a EFRAIN SANCHEZ RIVERA y BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDAy las declaraciones los testigos MIGUEL ANTONIO RICARDO SERNA, CARLOS RAFAEL MARSHALL PLATA y JAIRO CENTENO BARRIOS*S. Por auto adiado el 22 de julio de 20144, el Juez instructor ordencorrer traslado por el término de tres (3) dias del dictamen pericial presentado por el Instituto Geografico Agustin Codazzi y posteriormente mediante providencia del 12 de agosto de 201415, se ordend remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Especializada en Restitucion de Tierras. 12 Folio 216 a 218 Cuadernoprincipal. *3 Cuademo pruebas ‘4 Folio 502 Cuaderno dos 5 Folio 313 Cuademodos. 11 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras, por auto de fecha 22 de septiembre de 2014" avoca conocimiento del proceso derestitucion y formalizacién de tierras y decreta un periodo adicional de pruebas. 2.5.

Fase de Decision(fallo) En virtud del Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 20141’, correspondié a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 10 de abril de 2015 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebasy en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad por las partes y las ordenadas y practicadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucin de Tierras de Valledupar (Cesar) y la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; ademas se dispuso oficiar a la Oficina de Instrumentos Publicos de Valledupar - Cesar, remitir el folio de matricula inmobiliaria numero 190-10569778. 2.6.

Concepto del Ministerio Publico La Procuraduria 21 Judicial Il de Restitucion de Tierras de Medellin, present6 concepto ei 13 de marzo de 2015'9 en el cual la agencia del Ministerio Publico hace un recuento del proceso, sefialando ademasel sustento normativo dela accion derestituciondetierras y los argumentosdela oposicién, para llegar a la conclusionfinal.

La agencia del Ministerio Publico sefiala que seria procedente entrar a resolver los problemas juridicos que se plantean, si se dan los supuestos de hecho y de derecho para configurar la existencia de la presuncidn de inexistencia de la posesién y si el opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA obré con buena fe exenta de culpa; pero al advertir que todas estas circunstancias ya fueron objeto de un pormenorizadoanalisis por parte de la Procuraduria 22 Judicial II de Restitucion de Tierras de Valledupar (Cesar), se limita a hacer énfasis en algunos aspectos que se apartan sustancialmente del concepto emitido por esta dependencia de la Procuraduria General de la Nacion de Valledupar. 16 Folios 47 a 49 Cuadermocuatro. 17 "poref cual se redistribuyen unos procesospara fallo de1a Sala Civil especializada en restitucion detierras de Cartagena’ 18 Folio 28 Cuademocinco "Folios 154 a 185 Cuademo 2 SS 12 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 Frente al caso concreto, sefiala que se colman los presupuestos minimosestablecidos porla ley 1448 para la procedencia de la accidn de restitucién y formalizacién de tierras por cuanto se encuentra acreditadala situacion de violencia que azoté al municipio de San Diego (Cesar).

Tambiénsefiala que en el presente asunto el opositor no acredita que haya actuado al amparo del principio de la confianza legitima, toda vez que funcionarios del INCORA desviaron la razon de ser del servicio publico al realizar estrategias de compraventa de posesiones o derechosfuturos lo que conllevé a que se facilitara el despojo disfrazado de legalidad; razon por la cual solicita se despachen favorablemente las pretensionesdela solicitante, “y, por ende, habra lugar a decretarla inexistencia del negocio juridico de adjudicacion ya referenciado por el INCORA en la forma como quedé consignado en las pretensiones principales de la solicitud, con sus consecuencias pertinentes”.

Dice ademas que no se probd por parte del opositor la buena fe exenta de culpa por lo que no es procedente reconocer !a indemnizacién o compensacion. Comopeticién final sefiala frente a las ordenes complementarias que ademas de la seguridad para el retorno, la correspondiente diferenciacién de la parcela restituida asi como el restablecimiento de servidumbresoriginarias con el propdsito de permitir el pleno goce de los derechosde restitucion y propiedad.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ninglin vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No observandose ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta sala a ocuparse de fondo en la resoluci6n del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Problemajuridico. El problemajuridico que surge es determinar si se dan los presupuestos para la prosperidad de las pretensiones incoadas, en especial de proteccién al derecho a la restitucion de la solicitante y de conformidad conelarticulo 77 de la ley 1448 de 2011, establecer la coexistencia de los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensionesdela solicitud, y por ende declarar las consecuencias quela ley establece en este caso concreto.

Para abordar la solucién del problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente ei contexto normativo de aplicacién a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios 13 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formatizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 rectores, para proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoracionprobatoria en el caso sub judice. 3.4.

Consideraciones Generales EI tratamiento juridico de este asunto esta enmarcadoenla forma masiva y sistematica de violacion de los derechos fundamentales de las personas y, especialmente, de los mas vulnerables que durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombiana. De tiempo atras nuestro maximotribunal constitucional, en ejercicio de su condicién de garante de los principios y normas consagradas enla Constitucién Politica ha realizado una ingente labor en la proteccién de los derechos fundamentales de los mas vulnerables, entendiendo portales a aquellas personas o grupos poblacionales que por sus condiciones sociales, culturales 0 economicas, 0 por sus caracteristicas, tales como la edad, sexo, nivel educative o estado civil, son susceptibles de sufrir maltratos contra sus derechos fundamentales; o requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Se consideran como poblacién vulnerable a los desplazados que son aquellos que se han visto forzados a migrar dentro delterritorio nacional, porque varios de sus derechos fundamentales han sido violados 0 amenazados, con ocasién del conflicto armado interno, o por violaciones generalizada de derechos humanos o cualesquiera otra lesiva del orden publico. 3.4.1.

Proteccion constitucional. Se ha sefialado que es de caracter fundamental, el derecho la restitucién de las victimas, comolo ha sostenido la Corte Constitucional, a partir de la sentencia T-821 de 200729, en la cual elevé a la categoria de derecho Fundamental el derechoa la restitucién a las personas victimas del conflicto armadointerno colombiano.Inicialmente la Corte sefiald que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecera las victimasel “uso, goce libre disposicién’ delatierra.

"Las personas que se encuentran en situacion de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de fa tierra de la cual son propietarias 0 poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derechoa la propiedad o posesiény les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la misma en las condiciones establecidas porel derecho intemacionalen la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesién adquiere un caracter particularmente, reforzado, que merece atencion especial por parte del Estado( ). 2 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 14 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 Masrecientemente la sentencia T-159/1121 de la Corte Constitucional, sefialé sin ambages que: Asilas cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener fa restitucion y explotacion dela tierra de la cual fueron privados y expulsadospor situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadené una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.

Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/1222 amplié las anteriores concepcionesy, sefiald: 6.2 En relacién con el marcojuridico nacional, la restitucion se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamentala la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.

Por tanto, el derecho la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexion con los restantes derechos de las victimasa la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacion inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica comola jurisprudencia de fa Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber de! Estado proteger los derechos de fas victimas de abandono, despojo o usurpacién de bienes a la restitucion.

En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a Ia reparacion integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho la restitucion de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Asilo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la misma ”**, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria y la estabilizacién socioeconémica.” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el micleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental auténomoy exigible”’. 3.4.2.

La Ley 1448 de 2011 es normade justicia transicional. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilia Pinilla) quela justicia transicional es: “unainstitucion juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados 0 sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidacion de la democracia, ” 2 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T- 2858284) Corte Constitucional, sentencia C-7 15/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 23 Ver sentencia T-821 de 2007, MP.

Jaime Araujo Renteria. 15 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Posteriormente la Corte Constitucional, reitero esta connotacion, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido conelfin de hacerfrente a la situacin de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional".

Los lineamientos de la Ley 1448 estan enmarcados en este concepto dejusticia transicional. En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifesté, que la justicia transicional hace esfuerzos en busqueda dela paz: ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolucién de la nocién de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad intemacional la han entendido como una institucion juridica a través de la cual se pretende hilvanare integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados 0 sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una efapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidacion de la democracia, situaciones de excepci6nfrente a lo que resultaria de la aplicacién de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2030 desdesutitulo, cuya validez analizara esta Corte en ef punto 5.2 de la presente sentencia. Pero ademas de ser de transicién y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge unade las mas importantes vertientes de esta justicia, comolo es,la de reparacién integral a las victimas.

Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese telén de fondo,Ia iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en toro a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de /a situacién del pais, y que en Ia ley se define como‘los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con fos intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladasenel articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de susactos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparacion integral a las victimas, se leven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticién de los hechosy la desarticulacion de las estructuras armadas ilegales, con elfin ultimo de lograr ta reconciliacion nacional la paz duradera y sostenible”.

EI acto legislativo 01 de 2012 definid legalmentela institucion juridica de la justicia transicional dentro del marco normativo para la paz, pues si bien desde las normas que antecedieron a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios ya se hablaba de la concepciondeestafigura, no existia una norma quela precisara dentro de nuestro sistema normativo**: 24 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg.

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 23 Articulo 1°. La Constitucién Politica tendra un nuevoarticulo transitorio que sera el 66, asi: Articulo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional seran excepcionales y tendraén como finalidad prevalente facilitar la terminaci6n del conflicto armado intemo y el fogro de la paz estable y duradera, con garantias de no repeticion y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarén en el mayornivel posible, los derechosdelas victimasa la verdad, la justicia y la reparaci6n.

Una ley estatutaria podra autorizar que, en ef marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado intemoy también paralos agentes del Estado, en relacion con su participacion en el mismo. Mediante unaley estatutaria se estableceran instrumentosde justicia transicionalde caracterjudicial o extrajudicial que permitan garantizar Jos deberes estatales de investigacion y sancion.

En cualquier caso se aplicaran mecanismos de caracter extrajudicial para el esclarecimiento de fa verdad y la reparacion delas victimas. Una ley debera crear una Comisién de la Verdad y definir su objeto, composicion,atribucionesy funciones. El mandato de la comisién podra incluir ta formulaci6n de recomendacionesparala aplicacion de losinstrumentosde justicia transicional, incluyendola aplicacion deloscriterios de seleccion.

St 16 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 En reciente sentencia (C-579 de 2013)26 la Corte Constitucional analizé la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde ademas actualizé su definicién respecto de la justicia transicional.

Alli se dijo: La justicia transicional esta constituida por un conjunto de procesos de transformacién social y politica profunda enlos cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala,a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliacién. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacién internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la busqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigacién de antecedentes, la remocién del cargo 0 combinaciones de todosellos”. 3.4.3.

El hecho notorio La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hechonotorio y por ende no requiere mayor prueba o pruebacualificada. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comolo informa el articulo 177 del C. de P.C. Ejemplo deello, es la providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ, en donde la Corte Suprema, sostuvo: “Ademas, cuando se sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretendesignificar, comoasilo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que to corrobore2’B31” Ha reiterado este Tribunal,2® acorde con la doctrina, que se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacion, ya sea que hayan tendido ocurrencia a nivel nacional, regional 0 local.

Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues “/nJo se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracion en nada aumentaria el grado de conviccién que eljuez debe tener acerca de ellos 29 La Corte Suprema deJusticia ha precisado que 26 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-579 de 2013. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 26 Tribunal SuperiordelDistrito Judicial de Cesar. Sala Civil, especializada en restitucion de tierras. M.P. Juan Pablo Suarez Orozco. Rad. 23001 31 21 001 2012 0003 00. Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013. 8 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.

Partes Preliminar y General. TomoIl. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV.Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 17 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 “Tell hecho notorio es aquél que porser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido poreljuez y el comuin de fos ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes enla actuacion, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumorpublico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que /o tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartario probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privadodeljuez, pues éste no es conocido porla generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedady porello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que !o acredite”®0, En igual sentido, la Corte Constitucional, manifesté en sentencia No. T-354/94: “Es conocido el principio juridico de que los hechos publicos notorios estén exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuandoeljuez de manera directa -al igual que la comunidad-tiene establecido con certeza y por su simple percepcién que algo, en el terreno factico, es de determinada forma y no deotra’ Bajo esa Optica debe darseel tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen dela ley, han perpetradoinfracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.4.4.

La confianza legitima. La Corte Constitucional definié el concepto de “confianza legitima’ de la siguiente manera: “Este principio, que fue desarroliado por la jurisprudencia alemana, recogido porel Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina juridica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscose intempestivos efectuados porlas autoridades.

Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posicién juridica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en fa durabilidad de la regulaci6n, y el cambio subito de la misma altera de manera sensible su situaci6n, entonceselprincipio de la confianzalegitima la protege.

En tales casos, en funcién de fa buenafe (C.P.art.83), el Estado debe proporcionaral afectado tiempo y medios quele permitan adaptarse a la nueva situaci6n( )’." De esta forma encontramos entonces que la buenafe tanto en las actuaciones del Estado como en la de los particulares, no solo es unprincipio general del derecho y de ética de comportamiento,sino uno de obligatorio cumplimiento; de tal forma que tanto la administracion como el administrado deben adoptar comportamientosleales en el desenvolvimiento de susrelaciones.

Comolo dijo posteriormente ia misma Corte Constitucicnal, no se trata, portanto, ® Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar CobosTéllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-478 de 1998, M.P.Alejandro Martinez Caballero). 18 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 “de lesionar o vulnerar derechos adquiridos, sino tan sélo de amparar unas expectativas validas que los particulares se habian hecho con base en acciones u omisionesestatales prolongadas enel tiempo, bien que se trate de comportamientos activos o pasivos de la Administracién Publica, regulaciones legales o interpretaciones de normasjuridicas.

De igual manera, como cualquierotro principio, la confianzalegitima debe Ser ponderada, en el caso concreto, con los otros, en especial, con la salvaguarda delinterés general y el principio democratico”.52

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores,la Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcara:i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificaci6n de la calidad de victima de la solicitante;iii. La oposicién y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presuncionesdel articulo del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificacién en el presente caso; y como ultimo punto,v. Conclusiones. 4.1.

El Contexto territorial de violencia. EL TIEMPO,en su pagina de internet (web) el 20 de mayo de 1997, publicd una noticia donde se resefia la primera masacre perpetrada por los paramilitares en Los Brasiles, informe que lleva por titulo “LA MUERTE IRRUMPIO EN LOS BRASILES’,enlos siguientes términos: “LA MUERTE IRRUMPIO EN LOS BRASILES Ocho personas fueron asesinadas por un grupo armaco. presunios miembros de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (Accu). que incursiond en el corregimiento de Los Brasiles, en jurisdiccion de San Diego (Cesar).

Seguin informes de la Policia, a la una de la madrugada de ayer, unos 25 hombres con los rostros cubiertos con pasamontafias, portando armasdecorto y largo alcance, rodearonla poblacién. Conlista en mano seleccionaron a sus victimas, y tras sacarlas de las respectivas viviendas las asesinaron en medio de la calle. Los labriegos Victor Daniel Plata, de 57 afios; su hijo Victor Daniel Plata Belloso, de 33; y Hernan Pineda, fueron los primeros.

Luegoacribillaron a tiros al comerciante Edgar Prieto. Declaraciones de testigos sefialan que los hombres armados, posteriormente, se llevaron a Fernando Quintana y a su esposa Lenis Alvarez Mejia. José Yanci Garrido y Joaquin Gaviria, cuyos cuerpos sin vida fueron hallados mastarde en la trocha La Empaliza, en zona rura' de Codazzi, al centro del Cesar.

Esto fue horrible,dijo la sefiora Rosalba Belloso Bermtidez, quien perdido a su esposoy a su hijo mayor. Ellos vinieron en la madrugada, tocaron la puerta y Victor (padre) abrid y jo amarraron a un tronco que esta en la entrada. Sacaron ai mayor y se iban a lievar también a mi hijo menor, pero les imploré y les rogué por el amor a Dios que no selo llevaran y lo dejaron.

Su papa les habia dicho, no se metan con mis hifos,liévenmea mi, relatd. A unos veinte metros fueron asesinados los dos miembrosdela familia Plata, junto con Hernan Pineda. Los tres cuerpos quedaron tendidos en{a calle destapada a pocos pasos de ja carretera central. Testigos revelaron que los autores del hecho tras cometerlos primeros homicidios se dirigieron a una tienda ubicada sobre la via principal, donde continuaron sus acciones. 2 Corte Constitucional.

Sentencia C-131 de 2004. M.P. Clara Inés Vargas 19 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31 -21-003-2014-00045-00 Tocaron la puerta y mi marido dijo que abriera, que é! no tenia cuentas pendientes. Preguntaron porEl Prieto y él les dijo, soy yo, entonces lo sacaron y después escuchamostres disparos y unos vidrios de la ventana se quebraron, telatd Aracelis, -viuda de! comerciante EdgarPrieto-, con su voz de notabletristeza.

Preguntaron que donde estaban las armas y les dijimos que ni machete teniamos. Saquearon todo, tomaron gaseosa, cervezas,se flevaron plata en efectivo,televisor, betamax y otros enseres, agrego. A Leonardo, un joven de 17 afios hijo de Prieto, lo sacaron y le preguntaron que donde estaban los demas milicianos. LLorando les respondi, yo no sé nada, soy un estudiante, no me vayan a matar, narro.

Los 200 habitantes de Los Brasiles escucharon los gritos, ruegos y disparos, pero nadie salié porque el miedo se tendio sobre su cielo. Los vecinos salieron después quesintieron que se alejaban fa camioneta, el Trooper y 1a Toyota cuatro puertas, con rumbo hacia Codazzi. Ay, sefiores!, por qué van acabar con mifamilia, si nosotros no somos guerrilleros ni tenemos conexidn con ellos, ni favores le hemos hecho, eran las stiplicas de las familias dondellegaron los miembros de las autodefensas que fueron ignoradas y a las que en respuesta sdlo decian friamente: tenemos una orden de ajusticiamiento, manifest6 un habitante, que pidio reservar su nombre”, Verdad Abierta, en pagina web, publica el texto intitulado “Los Brasiles un pueblo al que pocos regresaron”4, en donde se hace un extracto del contexto de violencia padecido en esta region del norte del departamento del Cesar.

Los Brasiles, un pueblo al que pocos regresaron Los habitantes del caserio hoy no son los mismos que sufrieron los estragos de/a violencia paramilitary que se niegan a volver. Mas de un centenar de casas abandonadas;el colegio sin techo, habitado por animalesy lleno de basura; y el cementerio con {as pocas tumbas tapadas por la maleza, son los rezagos que dejé la violencia en el corregimiento Los Brasiles, municipio de San Diego, norte del Cesar.

En este pueblo, a media hora de Valledupar, situado sobre la carretera principal quelleva a Codazzi, Becerril y La Jagua de Ibirico, y que conecta con la Troncal de Oriente, ocurtieron masacres, desapariciones forzadas y amenazas a las familias campesinas quealli residian. Los paramilitares, desde su llegada al Cesar,hicieron presencia en esta zona y, desde 1996 hasta su desmovilizacién, dejaron una estela de muerte, Et municipio de San Diego puso unaalta cuota de muertos.Lascifrasoficiales dan cuenta de 87 personas que perdieron la vida en diferentes masacres.

Sdlo entre 1996 y 1998 se registraron 59 homicidios en varios asesinatos masivos en la zona rural, La parcelacién de El Toco, con cerca de 1.600 hectareas y a 25 minutos de Los Brasiles, padecid elrigor de !a presencia paramilitar. Los colonos quealli habitaban y que comenzaban en 1997 a recibir los titulos de sus predios de manos del Incora,fueron las primerasvictimas.

El desplazamiento no se hizo esperar y muchosse fuerona vivir a Los Brasiles, donde pensaron iban a estar seguros, pero de ahi también se fueron huyendo del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), que se consolidé en la region desde 1998 con el Frente Juan Andrés Alvarez, comandandopor Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias ‘El Tigre’, y a partir del 2000 porOscar José Ospino Pacheco, ‘Tolemaida’.

Entre agosto y septiembre del afio 2000 ocurrieron dos masacres que sumieronen e} miedo y la desesperanza a la poblacién de Los Brasiles. Después delos asesinatos colectivos, sus pobladores decidieron abandonarellugar, tal como ya habia ocurrido en El Toco. De esa manera, este pequefio poblado, que no pasaba de 100 familias, se convirtié en un pueblo fantasma.Alli sélo quedarontres familias que se resistieron a salir de su tierra.

Juan* es un hombre de mas de 70 afios. Sentado en una mecedora, mirando pasarlos vehiculos porla carretera principal, recuerda que vive en Los Brasiles hace 40 afios. El es uno de los que resistié toda la época dela violencia. “Notenia por qué irme, yo no habia hecho nada. Aquicrie a mis 14 hijosy siete nietos, con nosotros no se metieron, pero vi el dolor de mis vecinos que perdian a sushijos, a sus hermanosy parientes.

Esto fue muy duro”. El es la viva voz dela resistencia. Todaslas tardes se va visitar a su vecina, que si perdié a dos de sushijos, una mujer morena que solo atina a sonreir timidamente, pero que no quiere hablar del pasado.“El pueblo qued6 solo despuésde un dia que mataron como a 10", dice el anciano, quien advierte que no recuerda fechas, pues su memoria no tetiene tantos detalles del pasado. 33 http:/Avww.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-571418 34 htto:/Avww.verdadabierta.com/victimas-seccion/desplazados/4801-los-brasiles-un-pueblo-al-que-pocos-regresaron $O 20 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Eso ocurrié luego de una masacre perpetrada en tres puntos claves de la zona. Segun informacion del Ejército Nacional,“el 7 de agosto del 2000 a la media noche un grupo de aproximadamente 50 hombres armados, algunosvistiendo prendas militares, con armas de corto y largo alcance, legé a {a parcelacién de la hacienda El Toco, donde mataron a Carlos Miranda Vallejo, Natividad Linares de Bolafios, Luz Fabiola Molina, y esa misma noche arribaron al casco urbano de Los Brasiles y asesinaron a Filberto Martinez Maldonado, Dominga del Carmen Martinez Escobar, Enrique Guzman Martinez, y al parecer hubo dos muertos mas en Media Luna, también corregimiento de San Diego.

Estas personas se dedicaban a labores de pesca y agricultura” Un mes después,los paramilitares del Frente Juan Andrés Alvarez de las Aucllegaron a las 7:30 de la noche a la vereda Las Atica, a 15 minutos de Los Brasiles y El Desastre, concretamente la finca El Diamante, donde asesinaron a Emiro Antenor Araujo Arzuaga, Romelio Araujo Arzuaga, Jesus Enrique Fragoso Araujo, Luis Alejandro Araujo Navarro, Cesar Augusto Araujo Navarro y José Calixto Araujo Morales.

Esas muertes fueron suficientes para que los habitantes de Los Brasiles abandonaran sus casas y se fueran a otros municipios del Cesar y a otros departamentos de la Costa Atlantica. Muchos de ellos prefirieron no volver y hoy sus casas son el simbolo de la violencia y el desplazamiento. Unrecorrido por el pueblo Al pasar dela calle principal de Los Brasiles y adentrarse en sus callejones, VerdadAbierta.com pudo comprobarlos estragos de la violencia. La entrada principal tiene mas de seis casas, grandes y amplias, algunas todavia conservan la pintura que sus duefios fe habian puesto a sus paredes, pero hoy son edificaciones derruidas, sin puertas ni ventanasni techos,y llenas de maleza.

A pesar de que sus propietarios nunca regresaron, nadie mas se atrevié a habitarlas. En sus alrededores se observan nuevas construcciones de ladrillo, que evidencian una nueva generacién de pobladores. A mitad de recorrido, en una casa con terraza, esta una familia reunida. Nifios y adultos, cerca de 10 personas, jugaban a las cartas y otros tejian una atarraya.

Timidamente accedieron a hablar con VerdadAbierta.com y cuentan que las cosas estan tranquilas en el pueblo. Ellos se dedican a la pesca en el rio Cesar y su humilde vivienda es un museo de insumos de ese oficio. Mas adelante se encuentra lo que un dia fue el colegio de bachillerato, un verdadero monumentoal olvido. Los tableros pegadosen la pared sobreviven la ruina, los mas de diez salones estan llenos de basura y maleza y de uno queotro animal rastrero.

Mas adelante, a la salida del pueblo hacia la zona rural, hay dos caminos con una casa en la mitad. Alli vive uno de los campesinos despojados de El Toco, é/ fue uno de los que tuvo que irse en 1997 para no morir, igual que sus vecinos. Regresé en el 2008 cuando las cosas parecian estar mas tranquilas y aunque no ha podido regresara sutierra, espera que pronto le sea restituida su propiedad.

“Hoy me gano la vida como jornalero en cualquierfinca, donde haya trabajo y en verano si no hay trabajo en los cultivos, nos vamos a pescar’. Con mirada nostalgica sefiala hacia donde queda El Toco. “Eso esta cerquita de aqui, pero apenas es que estan haciendolasrestituciones” ” También Verdad Abierta, en pagina web, publicé el texto intitulado “;De donde salieron los ‘paras’ en Cesar?35, en dondeserelaciona la manera comollegaron los paramilitares al departamentodel Cesar y como permearonlas diferentes clases sociales.

“,De dondesalieron los ‘paras’ en Cesar? Una gran crisis social y econdmica, una sdordida guerra sucia, de lado y lado, contra lideres pacifistas y hacendadosdibujabanel telén de fondo de esta regién, cuando los paramilitares entraron en escena. Salvatore Mancusofue uno de los quetrajo a los paramilitares en Cesar. Oficialmente el paramilitarismo en Cesar empezd cuando 25 hombres armadosse instalaron en junio de 1996 en las sabanas del Ariguanien los limites entre Magdalena y Cesar.

Fueron enviados por los hermanosCastafio y por Salvatore Mancuso a peticién de algunos empresarios,politicos y hacendados vallenatos. {Qué habia sucedido en estastierras tranquilas de juglares y cantores caribefios para que la guerra extendiera su brazo hasta alli? Las aguas ya venian turbulentas de tiempo atras. Antes de quela politica se tornara amarga,1a otrora boyante econdémica de la regién se habia malogrado.

Entre la década del sesenta y el setenta, la region habia vivido una bonanzaalgodonera. Loscultivos de la mota blanca se esparcieron por esos campos y de 42.000 hectareas cultivadas en 1962 pasaron a ocupar 123.000 en 1970. Segin el investigador Fernando Bernal, gracias al boom del algodén, emergié una clase de propietarios medianos. Sin embargo, en 1983 el precio internacional del algodon se desplomd y estallé la crisis.

Los sembradios de esta fibra se encogieron y para la mitad de los ochenta apenas Ilegaban a 25.000 hectéreas. 3 http://www.verdadabierta.com/despojo-de-tierras/280-ide-donde-salieron-los-paras-en-cesar 21 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Muchosfinqueros sobreaguaronla crisis con nuevo préstamos, que después no pudieron pagar y varios perdieron sus fincas.

Miles de jornaleros quedaronenla calle. Un estudio de PNUDy el Ministerio de Proteccién Social, sobre el algodén y la violencia en Cesar, calculé que de 30.000 empleos que generaba esta agroindustria al comenzarla década del setenta, en los ochenta apenassi daba trabajo a 3.000 campesinos. La crisis llevé a que en junio de 1987, unos 10.000 labriegos de varios municipios de Cesar, Magdalena y La Guajira se concentraran enla plaza Alfonso Lopez para protestar porla precaria situacion del campo.

Pedian vias, servicios publicos, tierras y mejores salarios. “Era una sociedad excluyente, importaba mas la vida de una vaca que la de un pedn’, recordé un dirigente de la marcha. Esta conto con el liderazgo de javenes pertenecientes a familias tradicionales del Cesar, quienes habian conformadoel movimiento social Causa Comun. Entre ellos estaban Imelda Daza, Rodolfo Quintero, Victor Ochoa, Victor Mieles, José Francisco Ramirez y Ricardo Palmera Pineda.

Empresarios y politicos tradicionales consideraron a Causa Comun, como una amenaza a la sociedad agraria. Sospechaban que muchos jdvenes profesionales o sindicalistas que impulsabanla protesta eraninfiltrados de la guerrilla del Etn, que tenia fuerza en el sur del Cesar. Durante mes y medio los campesinos bloquearon el ingreso de alimentos a la regién, levantaron cambuches en la tradicional plaza Alfonso Lopez a dondevivian varias delas familias mas poderosas de Cesar.

Maria Inés Castro, entonces gobernadora de ese departamento, recuerda que la ciudad entera estaba impresionada detener a 6.000 personas en la plaza, la mayoria provenientes del sur del departamento. A ella le correspondiéliderar el equipo de negociadores que envid el gobierno del presidente Virgilio Barco. Los marchantes levantaron su plantén con la condicién de que les abrieran vias, les mejoraran {os acueductos y alcantarillados, les construyeran escuelasy les entregarantierras baldias a campesinos que se habian quedadosin ingresos.

Campesinos de todo Cesarse tomaronla plaza Alfonso Lopez de Valleduparen junio de 1987. Foto E! Diario Vallenato. Antes que el progreso lo que llegd a la region, a los pocos dias de acabado el paro, fue la guerra sucia contra los principales lideres de la marcha. En la puerta de su casa, fue asesinado José Francisco Ramirez, un abogado de Valledupar, cuya autoria entoncestos organizadoressela atribuyeron a miembros del Ejército.

También cayeron abaleados por desconocidos José David Lopez Teheran, Ovidio de la Hoz, un médico de apellido Villalba (cuyo homicidio se dio luego de que volviera de Venezuela, donde estaba exiliado), Victor Ochoa, un militante del Partido Comunista y Victor Mieles, quien era sindicalista de Cicolac, empresa procesadora de leche de Valledupar.

“Cuando empez6 a ola de muertos, entre nosotros nos preguntamoscual era el camino, y habia dos: uno exiliarse como hicimos varios y otros, como Palmera, que cruzaronlalinea y se enrolaron a las Farc’, dijo a VerdadAbierta.com uno de ellos que se refugid en e! exterior. Comorespuesta a !a represion, las Farc, ya con un pie en la Sierra Nevada de Santa Marta y enla Serrania del Perija, y el Eln, que cosechaba descontento enel sur, intensificaron su otra guerra sucia contra los dirigentes de la region.

“Algunas familias tradicionales sufrieron tanto con el secuestro que les tocd acercarse a los guerrilleros para poder medio vivir en paz”, dijo un dirigente vallenato a VerdadAbierta.com. El dramatico caso de Roberto Lacouture, hoy dirigente de la Federacién de Cerealistas,ilustra lo que lo que sevivid en esa época. Fue secuestrado en 1989 porlas Farc, que también secuestr6 a otros 36 de sus familiares. ‘Nos atacaron durisimo a finales de los ochenta, levantaban las fincas a dinamita, mataban el ganado cuando no selo podian Hevar, y en otros casos asesinaban a los administradores delas fincas’, dijo Lacouture a VerdadAbierta.com.

A comienzos de los noventas, guerrilleros del Eln sacaron la representante a la Camara, Maria Cleofe Martinez de su casa en Valledupar y en septiembre de 1995 fue secuestrada y asesinada por ese mismo grupo Margarita Rodriguez Fuentes, hermanadel comerciante y ganadero, Hughes Rodriguez, quien después desempefiaria un papel clave para traer a los paramilitares a Cesar.

“Pediamos el apoyo del Estado, del Ejército, de los politicos y no nos respondieron -recuerda Lacouture -. Nos dejaron solos. Nosdijeron “defiendase comoles dé la gana’. Ufley Quintero, quien fue guerrillero del Epl y se habia desmovilizado en 1991, luego de una negociacién con el gobierno, relata que ante la impotencia y buscandovivir tranquilos, muchos “hacendadosles dieron uniformes a los guerrilleros, hicieron fiestas con ellos en la Sierra’.

Pero eso no satisfizo a las Farc, que después terminando cobrandoles vacunas.“La guerrilla no golped lasestructuras del Estado, sdlo a los grandes hacendados’, dijo El caminoa la violencia qued6abierto. Tensiones en Aguachica En 1995, Aguachica, un municipio al sur del Cesar en limites entre Santander y Bolivar, era una olla a presién. A medida que Eln secuestraba y asesinaba, algunos ganaderosy finqueros empezaron a organizar pequerios grupos de autodefensa.

En el conflicto fueron asesinados dos alcaldesy el gobierno tuvo que nombrar a un militar en el cargo. El 15 de enero de eseafio, un grupo que se conocia como‘Los Masetos’ asesiné en el corregimiento de Puerto Patifio a 22 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 ocho pescadores.

El nombre fue tomado del grupo armado ‘Muerte a Secuestradores’, MAS, que habia nacido en el Magdalena Medio, luego de que el M-19 secuestrara a una hermana de Pablo Escobar. ‘Los Masetos’ también se hacian {lamar ‘Los Magnificos’ o las Autodefensas de! Sur del Cesar. La Procuraduria habia encontrado que un mayordel Ejército que era comandante en Aguachica, Jorge Alberto Lazaro Vergel, habia sido complice de esta masacre de Puerto Patifio, sin embargola Justicia Penal Militar lo absolvié junto a otros cuatro militares.

Seguin un informe de Human Rights Watch (HRW) de fa época, una investigacién de la Policia concluy6 que los paramilitares locales estaban organizados por el mayor Lazaro Vergel. Seguin la declaracién de un comandante de ia Policia de Aguachica, Lazaro le habia dicho que iba a “dar balin a unos pocos bandidos” activos en esa poblacién, mencionados en unalista negra que él habia conformado, Seguinel reporte de HRW, el mayor Lazaro alarded del apoyo que recibia del DAS, de la Unidad Anti Secuestro y Extorsion (UNASE), y de ganaderos locales, comola familia Prada.

El Oficial policial denunciante habia denunciado que el militar lo habia acusado de ser una amenaza potencial porque "no colaboraba con las acciones querealizaban los paramilitares, y (habia dicho) que paramilitar que capturara lo dejaria en manosdela Fiscalia’. En otro aparte del informe habla de una reunién entre el comandante de Policia y Lazaro.

Segun dijo eloficial policial, el mayor Lazaro queria que le dijera con quién estaba y que: “todo !o que tenia que hacer era cerrar los ojos y no sacar ala Policia a la calle cuandoellos fueran a operar que aqui nadie opera si no es con la orden mia,ellos estan bajo mi mando, ademas ya no se van a dejar muertos, vamos levantar gente y a desaparecerlos porque los muertos hacen muchabulla” Un hacendado dela regién, Roberto Prada, fue sefialado como el autor material de esta masacre en Puerto Patifio.

Prada fue apresado y murié sin ser procesado por ese crimen en un enfrentamiento entre guerrilla y paramilitares en la carcel La Modelo de Bogota en 1996. Su hijo, Juan Francisco ‘Juancho’ Prada, lo reemplazo a la cabeza de las Autodefensas del Sur del Cesar. En !a regién, la gente ya asociaba a los Prada con la conformacién de grupos paramilitares.

Ellos eran propietarios de fincas en San Martin, Cesar. Seguin una versionlibre que Wilson Salazaralias ‘El Loro’, desmovilizado de las Auc,dio a las fiscales de Justicia y Paz afios después, este grupo aparecid a finales de los ochentas como una autodefensa de palmicultores y ganaderos del sur del departamento para enfrentara la guerrilla en esa zona.

Era evidente que los paramilitares estaban llegando a la regién y ademas, como se ha conocido posteriormente, este mismo grupo de los Prada apoyé a Carlos Castafio en su incursién al corazon del Comando Central del Eln en la Serrania de San Lucas en 1995. Mientras, esto ocurria en el campo, el temor del avance delos violentos en Aguachica se materializd con el asesinato en marzo de ese afio del médico y director del hospital regional, José David Padilla Villafafie.

En medio de ese clima de guerra, un grupo de dirigentes, entre los que se encontraba el alcalde del municipio, Luis Fernando Rincén, empezo a promover una consulta popular porla paz. “Rincén se desmoviliz6 el M-19, pero era una persona mas politica que militar. A pesar de que habia estado en la zona como jefe guerrillero no tenia enemigos.

Era un convencido de la paz en el Cesar’, recuerda Antonio Calvo, quien lo acompaiié en la Alcaldia. Rincén nacié en Sogamoso, se crié en Barrancabermeja y cuando se lograron los acuerdos de paz con el M-19 se asentd en Aguachica. Rincon y sus amigos concibieron la consulta pensando en responder a los panfletos que aparecian en el municipio cada vez que ocurria un crimen.

En ellos, los violentos arqumentaban que asesinaban o extorsionaban a nombre del pueblo. El mismo Rincon fue amenazado porel Eln que lo sefialaba de ser amigo delos paramilitares. “La pregunta fue de lo mas simple. Si ellos actuaban a nombre del pueblo entonces habia que preguntarle a la gente si fechazabala violencia y convertiamos a Aguachica en un modelo de paz’, dice Calvo.

Lospoliticos tradicionales, guerrilla y paramilitares se opusieron con ferocidad a la Consulta por la Paz. “Los grupos armadosestuvieron juntos, los “paras” quemaron urnas y el Eln también’ La consulta que se realiz6 en agosto de 1995, sin embargo, fue un éxito. Consiguid 12.000 votos a favor, y con ese respaldo popular, Rincon y otros lideres, incluso su opositor, el conservador Alvaro Payares Ropero, a quién habia derrotado en su aspiracién a la Alcaldia,iniciaron un proceso de cultura ciudadana porla paz y en defensa de los derechos humanos.Lainiciativa logré el apoyo del presidente de Francia, Frangois Mitterrand, y tuvo acompajiamiento internacional.

Sin embargo,el 6 de octubre el suefio de paz se acabd: el Eln asesind a Payares Ropero, a quien Rincon habia nombrado gerente de la empresa de Servicios Publicos de Aguachica. Entonces se reanudaronlas retaliaciones entre paramilitares y subversivos. Pero esta no fue un asesinato aislado. Dias antes las autoridades habian reportado el asesinato por el Eln de unoficial y dos suboficiales de la policia. También, el asesinato de los hermanos Jestis Emilio y Luis Tiberio Galvis.

Y pocas horas después de fa inspectora Imelda Ruiz, cuflada de los Galvis. Los tres fueron torturados y degollados. Después de la masacre de Puerto Patifio, y a pesar de las denuncias que habia en su contra por su participacién en esa matanza,la Superintendencia de Vigilancia le otorgd a los hermanos Prada doslicencias para operar las Convivir Renacer y Los Arrayanes.

La paz de Aguachica terminé de sucumbir, luego de la derrota del grupo politico de Rincon en las elecciones municipales 23 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 de 1997. Varias de las personas que lo acompafiaron enla iniciativa popular fueron asesinadas en los afios siguientes: César Paso Torres, Edinson Duarte, Arsenio Obregon, Domingo Molano, Luis Cubides y, en 2000, el mismo Rincon.

El desmovilizadojefe ‘para’ ‘Juancho' Prada acepto serel asesino del ex alcalde dentro del proceso de Justicia y Paz. Los paramilitares aprovecharon que Aguachica quedo sin lideres para consolidar su poder enla region. A partir de 1996 desataron su barbarie sobre todo contra el poco liderazgo social que alin quedaba en la regi6n. Las Convivir y fos primeros paramilitares El mismo afio del intento de paz en Aguachica, en 1995, Salvatore Mancuso habia sido enviado por Carlos Castafio a reunirse con varios empresarios y hacendados de Cesar, quienes habian buscadoa los jefes paramilitares de Cordoba y Uraba, para quelos protegieran del secuestro y el boleteo de la guerrilla.

Segun relata Rodrigo Tovar Pupo,alias ‘Jorge 40’ en el libro que comenzo a escribir antes de ser extraditado a Estados Unidos por cargos de narcotrafico, Mi vida como autodefensa, en una reunion con Carlos Castafio, el jefe paramilitar le aseguré de “ la necesidad de enfrentar a la subversion en toda la region Caribe, pues dentro del objetivo propuesto por ellos (la guerrilla), para constituir unos Estados paralelos encaminados a {a toma del poder, la Costa jugaria un papel primordial y habia que evitar que se consolidaran, como ya habia pasadoenelsurdelpais.

Varios ganaderos consultados por VerdadAbierta.com aseguran queelllamado a los Castafio fue desesperado. Uno de ellos dijo que “el valor que (las Auc) estaban cobrandoerainferior a lo que cobrabala guerrilla, y de pronto por eso hubo personas de Valledupar que se metieron en eso y eran conocidos de toda la sociedad vallenata.” Otro ganadero le dijo a VerdadAbierta.com que ‘cuando(los paramilitares) llegaron a Cesar, lo hicieron casi aplaudidos, porque antela falta de un Estado que te defendiera y muriera porlos ciudadanos,ellos fueron bienvenidos”.

Las Cooperativas de Seguridad Rural, Convivir, aprobadas por el gobierno de Ernesto Samper en 1995, ofrecieron bases sOlidas a la ofensiva de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba en Cesar. En unaversion libre en marzo de 2007, el desmovilizado Salvatore Mancusodijo que cuando fueron a Cesar, iban con la idea de consolidar el accionar de las Convivir en esa region.

Precisamente,el 18 de septiembre de 1996, Mancuso conformd junto a Jorge Gnecco Cerchar, un reconocido comerciante, ganadero y hermano del ex gobernador de Cesar, Lucas Gnecco, una Convivir llamada Sociedad Guaymaral Ltda. Desde comienzos de los noventa, os Gnecco se habian erigido en una familia poderosa en esa regién. Lucas fue elegido gobernador de Cesar, y su primo Hugo Gnecco Arregocés, alcalde de Santa Marta.

Ambos fueron luego destituidos e inhabilitados por cargos de corrupcién en sus administraciones. “En el Cesar y Magdalena se involucran a los empresarios y ganaderos con liderazgo del sefior Jorge Gnecco, quien consigue los recursos para el Cesar y Magdalena”,dijo luego Mancusoa la justicia. Pero la de Gnecco noseria la Unica Convivir que le sirvié a las Accu para consolidarse en Cesar.

Mancusorelat quealli existian pequefios grupos de autodefensa comolas Autodefensas del Sur del Cesar, comandadas por ‘Juancho Prada’ que tenian su radio de influencia en San Martin, San Alberto, Ocafla, Aguachica, Rio de Oro y Abrego,entre otros municipios. Los Prada habian constituido dos Convivir, una el 29 de enero de 1996 llamada Los Arrayanes a nombre de Juan Francisco Prada y Martiniano Prada Gamarra, y Renacerconstituida el 5 de octubre de 1995 por Roberto Prada Delgado hijo detjefe de este clan.

Seguinla Fiscalia, esta familia habia conformado en 1992 un grupo de 25 hombres llamados los ‘Masetos’, también se conocieron comolos ‘Caretapadas’ los ‘Magnificos’, y en sus origenes delinquian en San Martin, Aguachica, San Alberto y Gamarra en Cesar, asi como Ocafia, El Carmen y Abrego en Norte de Santander. Tras la muerte de Roberto Prada Gamarra, en la carcel La Modelo en Bogota en 1996,suhijo Juan Francisco se convirtié en el maximo jefe de ese grupo en sur de Cesar.Al tiempo, el hijo de éste, Roberto Junior, mont un grupo en Ocafia, Santander.

Rodrigo Pérez Alzate, alias ‘Julian Bolivar, uno de los paramilitares enviados por Carlos Castafio en la incursi6n la serrania de San Lucas en 1995,le dijo a VerdadAbierta.com en una entrevista, que cuando las Auc intentaron meterseal sur de Bolivar contaron con el apoyo de los Prada, quien le presto algunos de sus hombres. Mancuso también encontré en los limites entre Magdalena y Cesar, al ganadero José Maria ‘Chepe’ Barrera quien conformé un grupo que delinquia enElDificil, Santana, Ariguani, Plato, Mompoxe Isla de Margarita, entre otros.

Barrera es un santandereano quellego al centro de Magdalenaenlos afios setenta. Para defendera los grandes propietarios y a sus hatos ganaderos cred grupos de seguridad privada, que poco a poco cruzaron la delgada linea entre autodefensa y paramilitarismo. ‘Chepe’ Barrera obtuvo enlicencias para sus convivir Guayacanes, que estaba a nombre del ganadero Luis José Botero Salazar y Siete Cueros, que representaba Jhon Jairo Londofio en octubre de 1995, segdin un informe deinteligencia de la Policia. En el centro de Cesar, unos meses mastarde, en diciembre de 1996 fueron aprobadas las Convivir Guaymaral de Jorge Gnecco y la de Hughes Rodriguez Fuentes quien montla Convivir Salguero, ambos sefialados de ser cémplices de los paramilitares por Salvatore Mancusoy otros desmovilizados.

G\ 24 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 Hernando de Jestis Fontalvo,alias ‘Pajaro’, quien era guardaespaldas de Mancuso y que ayudé llevar las autodefensas en Cesar, aseguré que se reunieron Rodrigo Tovar, alias ‘Jorge 40’, Mancuso y varios ganaderos en la casa de Nelson Gnecco.“Ahi vi a Nelson y a Lucas Gnecco (ex gobernador de Cesar), a ‘Pepe’ Castro (José Castro, ex gobernadordel Cesar), a uno que le dicen ‘E] Mocho’.

También estuvo el alcalde de Valledupar(sic), ‘Nando’ Molina’, aseguré el ‘Pajaro’. Este ultimo, Hernando Molina Araujo, en realidad no era alcalde sino goberadordel Cesar, y fue condenado en mayo de 2010 por la Corte Suprema de Justicia por concierto para delinquir con los paramilitares a siete afios y siete meses de carcel. Ademasla Corte pidid que sele investigara por posible complicidad en delitos de lesa humanidad.

Hugues Rodriguez es sefialado por las autoridades como el ‘Comandante Barbie’, supuesto testaferro de ‘Jorge 40’. Rodriguez, gran ganadero del departamento, fue condenado a seis afios de carcel por nexos con paramilitares en el caso del asesinato de la jueza de Becerril, Marilyn Hinojosa y fue pedido porla justicia de Estados Unidos por presunto lavado de lavado de activos.

Seguin establecid VerdadAbierta.com, ésta ahora negociando conla justicia de ese pais rebajas de penas a cambio de colaboracion. Segun ‘Pajaro’, Rodriguez se entrevisté con é! para indagar por el paradero de su hermana Margarita, que como se dijo antes fue secuestrada por el Ein, y apareciéd asesinada después de varios meses de zozobra. Otros desmovilizados también confesaron que las Auc tenian campamentosenlas fincas de Rodriguez en La Jagua de lbirico.

Seguin recuerda Antonio Calvo, hoy director de la Cnrr en Cesar y quien fuera asesorjuridico de la alcaldia de Aguachica, en la region habia otros grupos paramilitares, ademas de los mencionados, comoeldealias ‘Jimmy’ en Pailitas, Curumani y Chiriguané, a quien le gustaba matar a hombres para robarse a sus esposas. Varias personas de la regién también identificaron a otros grupos paramilitares comoel de ‘Los Cirujanos’, otro al que llamaban ‘Pasos' que delinquia en los municipios de Pelaya, La Gloria y Tamalameque; y el de Luis “Lucho” Abrego en Pailitas y Curumani.

Para Mancusola existencia de varios ejércitos privadosfacilité su llegada en 1996 a las Sabanas de Ariguani. Aunque cada grupo aun era relativamente autonomo, Mancuso podia contar con bases, guias y zonas seguras para poder arremeter no slo contra quienes habian sefialado como guerrilleros o a cualquiera quesele resistiera. La idea era dar golpes fuertes, simbdlicos y de mucha resonancia para que los cesarenses escucharan hablar de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba.

Sus primeras acciones fueron asesinatos selectivos y secuestros comoel de Leonor Palmera, hermana de Ricardo Palmera,alias ‘Simén Trinidad’. ‘Jorge 40’ cuenta también en sulibro que su primer operativo con Mancusofuela liberacion en Chivolo, Magdalena, de dos ganaderos dela familia Botero secuestrados por el Eln. Esta familia esta asociada a dos Convivir, la Guayacanes con ‘Chepe’ Barrera, y la ‘Nueva Esperanza’ montada en Bolivar en llave con Héctor Julio Alfonso Pastrana, el ya fallecido esposo de Enilce Lopez, la empresaria del chance detenida, conocida como “La Gata’.

EI siguiente paso fue controlar todos los grupos que existian de autodefensasy las Convivir de Cesar y Magdalena. Aunque algunos de ellos fueron reticentes a doblegarse al poder de los Castafio y Mancuso, en 1996, las Accu, ya sea porla violencia, negociacion o adhesi6n, ya dominabantodoslos “paras” del Cesar. Toda esta violencia paramilitar y la que siguid después —y que dejé miles de victimas, despojados y mas miseria de la que nunca se habia visto en Cesar — se hizo en nombre de{a lucha contra el secuestro y la despiadada violencia guerrillera.

No obstante, con la ofensiva de “Jorge 40” no bajé el secuestro, sino que éste empeord. Asi de 86 personas que secuestraron las guerrillas en 1996, se pasd a 138 secuestrados en 1997, y 324 en 1998, algunos de éstos secuestros a manos de los mismos ‘paras’. Las masacres, que segun han dicho y repetido los paramilitares desmovilizados que han confesado ante Justicia y Paz, fueron la justificacion de la lucha antiguerrillera, también se dispararon al tiempo con los secuestros y solo entre 2000 y 2009 hubo 123 masacres en las que fueron asesinadas 605 personas, y mas de 154.000 campesinos tuvieron que huir de sustierras para salvar sus vidas.

El remedio que unos creyeron seria fa solucién a sus males no sdlo no acabo conellos, sino que resulté peor que la enfermedad. Otro documento publicado en la web de Verdad Abierta,titulado “La historia del ‘Juan Andrés Alvarez”, en el cual se hace un recuento del origen del paramilitarismo en el centro del departamento del Cesar, asi: “La historia del ‘Juan Andrés Alvarez’ En la mas reciente reconstruccion de comonacio el frente que dio origen al paramilitarismo en el Cesar y como se consolid6 en el centro del departamento, sale a la luz lo violento que fleg6 a ser, y con cuanta impunidad actu6.

A comienzosdelos afios noventa,el Cesar y su vecina Magdalena estaban cercadosporlas guerrillas de las Farc y del Eln que extorsionaban y secuestraban a ganaderos, agricultores y comerciantes, incendiaban fincas y robaban ganado. La 25 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 accion guerrillera espanto la inversion y con ella, la producci6n y el empleo, y estaba dejando a esta préspera regién en fuinas.

Desesperados, hacia comienzos de 1996, algunos lideres politicos y empresariales de esos departamentos hicieron contacto con las boyantes Autodefensas de Cordoba y Uraba (Accu) para que montaran un grupo de sus hombres que los protegieran del azote guerrillero. En particular, se sabe que el politico Jorge Gnecco fue primero a buscar a Salvatore Mancuso a Monteria.

Luego vinieron a Valledupar, Mancuso y Carlos Castafio Gil y se reunieron con él, con jévenes dirigentes cesarenses,entre ellos se menciona a menudo al ganadero Aldo Lacouture. No todos {os dirigentes afectados por las guerrillas en esa regién querian traer a fos paramilitares. Sospechaban de sus nexos con el narcotrafico, y rechazaban su brutal método de aterrorizar a 1a poblacion civil para restarle fuerza a la guerrilla.

Pero unos pocos, entre ellos Rodrigo Tovar Pupo, de familia de alcurnia del Cesar, quién conocia a Mancuso porque habia compartido con é! en sus afios universitarios en Bogota, si estuvieron dispuestos a sacarse de encima la guerrilla a cualquier costo. También, segiin las investigacionesjudiciales y los testimonios de los paramilitares desmovilizados que ya han rendido sus versiones ante Justicia y Paz, Mancuso conversé de sus planes con el gobernador de la época, Mauricio Pimiento (condenado luego por parapolitica) y éste dio el aval para que vinieran.

Luego de quelosasistentes a estas reunionesy los dosjefes paramilitares llegaran a acuerdos,a principios de septiembre de 1996, trasladaron del departamento de Cérdoba al Cesar un primer grupo de 12 hombres armadosconfusiles y sin uniformes militares, al mando de René Rios Gonzalez, alias ‘Santiago Tobon’ y comojefe militar a Baltazar Mesa Durango, alias ‘Baltazar’.

También llegaron entre los 12, Hernando de Jesis Fontalvo, alias ‘El Pajaro’, quien habia estado en las Accu en Uraba desde 1991, y Juan Evangelista Basto Bernal, ex militar, quién fue luego vinculado al atentado lider sindical Wilson Borja ocurrido en dictembre de 2000. (Paraverotros integrantes de ese grupo y comollegaron (ver: Cuando Mancuso y sus paras eran pobres).

Pocos dias después,el 22 de septiembre de 1996,reforzaron al pequefio grupo con otra docena de combatientes, cuyojefe militar era Alfredo Lora Ortega,alias ‘Pata’e caucho’,y al otro dia, segun dijo a VerdadAbierta.com, Magaly Alvarez, la fiscal de la Unidad de Justicia y Paz que lleva los casos de dosfrentes en Cesar, “este grupoinicio su actividad criminal en el Cesar, en una correria que los llevé a los municipios de Chiriguana, La Jagua de Ibirico, Becerril y Agustin Codazzi, cometiendo homicidios, torturas, desapariciones forzadas, secuestro y hurtos’.

Algunos del grupo provenian de la guerrilla y viajaban con los paramilitares en sus camionetas de vidrios negros,sefialando a personasa su gusto. Ese era todoel juicio que las victimas tenian para ser condenadosa muerte. En noviembre de afio, el grupo de los 24 originales fue dividido en dos. Un grupo comandadopor‘alias Baltazar’ fue enviado al departamento del Magdalena,y el otro comandado por Martin Alberto Medina Camelo, alias ‘El Negro Medina’, se quedé en el Cesar.

Este ultimo monté su base en la finca Mata de Indio, en el municipio de Agustin Codazzi. Alias ‘Santiago Tobon' recogié para el grupo, dinero proveniente de contribuciones de los ganaderos y comerciantes que vivian en Valledupar. Algunos dieron esa plata con gusto, esperando que el nuevo ejército privadolos librara de la guerrilla. Pero a quienes no quisieron darta cuota, los obligaron a ta brava.

En esa tarea de recoger fondos le ayudaron Guillermo Alexander Guerrero Ramirez, alias ‘Salomén’, y en el corregimiento de Cuatro Vientos, municipio de El Paso, zona minera de! Cesar, Benedito Estupifian, propietario de un almacén de abarrotes. Asi lo han podido establecerlos investigadores judiciales, a partir de su pesquisas y de las confesiones que ante la Unidad de Justicia y Paz dela Fiscalia han realizado durante siete afios, los desmovilizados de ese grupo paramilitar.

Tovar cae preso dos veces El 4 de febrero de 1997, Mancuso fue a Codazzi, a la finca ‘Mata de Indio’, y ordend matar a ‘E} Negro Medina’ porque no obedecia érdenesy lo reemplazo por ‘El Pajaro’, hombre de su entera confianza, pero éste tampoco duré mucho. Ese mismo mes, Rodrigo Tovar Pupo, quién alin seguia figurando como un apreciado ganadero de Valledupar, venia de Manaure en un carro con un joven de apellido Castro, cuandolos detuvo la autoridad.

Les encontré una decenadefusiles de contrabando y se los llevd presos al Batallon La Popa. Al parecer, Mancuso le habia encomendado esa tarea de proveerles armas y de paso le pagaba bien, pueslo que !e sobraba en estatus social y simpatia al “Papa’ Tovar, comole decian sus amigos,le faltaba en plata. Tovar y Castro se pasaron una semana, segtin recuerdan variosvallenatos, hasta que el propio comandante delbatallén produjo un documento avalando las armas comolegales, y quedaron libres.

Tovar siguid su vida cominy corriente. Sin embargo, apenas tres meses después, el 4 de mayo de 1997, el mismo Tovar Pupo volvio a caer. Iba junto con ‘El Pajaro’, ‘Tobon’ y Mancuso, para La Guajira a buscar armas de contrabando, cuando se detuvieron en Villanueva donde habia unaprotesta. Se enfrentaron a tiros con los manifestantes y mataron a dostranseuintes.

La policia los capturé mas adelante, y los envié a San Juan del Cesar donde estuvieron presos una noche.Al otro dia, después de sobornar al fiscal del caso, y con la palancadeun oficial de alto rango de la Policia, segun declaré ‘E| Pajaro’ la justicia. Tovar, Mancuso y ‘Tobon' fueron dejados enlibertad, pero a ‘El Pajaro’ y a otro de los escoltas, los condenaron por contrabando de armasy los dejaron presos hasta el sol de hoy.

Con el segundo carcelazo, Tovar Pupo se debié asustar, porque desde junio se convirtio en combatiente uniformado y de tiempo completo de las Autodefensas. Bajo el mandato de Mancuso, Tovar nombré como su segundo al mando a Juan Andrés Alvarez Pastrana,alias ‘Daniel’, quien venia de! desmovilizado grupo guerrillero EPL. Meses después,el grupo fue dividido en dos: hasta el corregimiento de Los Brasiles (San Diego) dejd como comandante a ‘Mario’ (Castro).

Y a alias ‘Daniel’ io encargo dela trocha de Verdecia - por déndefluia el contrabando desde La Guajira hacia elinterior de! pais, 6 26 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 pues va desde Codazzi hasta el corregimiento de Cuatro Vientos,jurisdiccion de El Paso - y hasta Chiriguana.

Para ese momento todos los hombres que integraban el grupo estaban dotados con uniformes de camuflado. Cada jefe de grupo cobraba una extorsién a los duefios de las fincas bajo su jurisdiccién y fos obligaba a pagar 10 mil pesos por cada hectareaalafio. Sila finca estaba cultivada con palmaafricana,la cuota aumentaba a 12 mil o 15 mil pesos por cada hectarea sembrada.

Los 40 de Jorge Con las rentas que les sacaban losfinqueros, el paramilitarismo en Cesar crecid y en 1998 ya contaba con 40 hombres armados y dispuestos a matar a quién intentara detenerlos. La Jealtad de Tovar fue premiada por Mancuso,puesloprefirié a él comojefe de la regidn, entre los jovenes cesarenses que se disputaron el papel. Ahi adoptd el nombre de guerra de ‘Jorge 40’ (quizas relacionado con el numero de hombres que tenian), y como su escolta principal, nombré a Francisco Gaviria, el segundo hombre al mandodel grupo dealias ‘Daniel’.

Alias ‘Daniel’ reemplaz6 a Gaviria con Jhon Jairo Esquivel Cuadrado,alias ‘El Tigre’, y el 12 de diciembre de 1998, salieron con sus 40, a delinquir y a aterrorizar a la gente de Villanueva, en La Guajira, y la de Manaure, La Paz y San Diegoenel Cesar. El Ejército salid a combatirlos y mat6é a Juan Andrés Alvarez Pastrana, alias ‘Daniel’.

En su honor, Tovar Pupo bautiz6 al grupo paramilitar que se qued6 en la zona minera, hacia el centro del departamento, comofrente ‘Juan Andrés Alvarez’. Cae ‘El Tigre’ Muerto ‘Daniel’, ‘El Tigre’ asumié el mando durante todo el afio de 1999, y nombrd como segundo suyo a Victor Ricardo Pefialoza,alias ‘Guerrero’. Este grupo ya contaba con cinco escuadras (12 hombres por escuadra para un total de 60), que patrullaba la trocha de Verdecia. Para financiar al grupo, ‘Jorge 40' y ‘El Tigre’ impusieron las ‘vacunas’ a ganaderos, y robaron ganado y camiones que pasabanporla carretera Troncal de Oriente.

Le dieron la tarea a Oscar José Ospino Pacheco,alias ‘Tolemaida’ de abastecerlos de viveres. El 9 de marzo de 2000, siete investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones de a Fiscalia de la Seccionat Valledupar salieron al corregimiento de Minguillo del municipio de La Paz, a hacer el levantamiento de! cadaver de un vendedor de helado que habia sido asesinado.

Al llegar a la zona, los hombres de ‘El Tigre’ les salieron al paso, los secuestraron y desaparecieron. Los investigadores eran: Edilberto Linares Correa de 33 afios; Carlos Arturo Ibarra Bernal de 31 afios; Hugo Quintero Solano de 32 afios; Danilo Carrera Aguancha de 31 afios; Mario Abel Anillo Trocha de 26 ajios; israel Roca Martinez de 31 afios; y Jaime Elias Barros Ovalle de 32 afios.

Esta desaparicién masiva de agentes judiciales hizo porfin reaccionar a las autoridades que comenzaron a perseguir al ‘Juan Andrés Alvarez’, hasta que el 19 de julio del mismo afio pudieron capturar a ‘El Tigre’, en Valencia, Cordoba, a alias ‘Salomén’ y al comerciante que les daba auxilio, Benedito Estupifian. Afios después ante tos fiscales de Justicia y Paz,‘El Tigre’ confesé este crimen atroz.

Cuando ‘Jorge 40’ se enterd de la captura de ‘El Tigre’, le ordend a 'Tolemaida’, asumir comojefe del frente ‘Juan Andrés Alvarez’, y como segundo puso a Calixto Gonzalez Lopez, alias ‘Chitiva’, ‘El Cali’ o ‘Rey’. 'Tolemaida’ comandé estefrente desde mediados de 2001 hasta 2005,y porla cantidad de crimenes que cometieron sus hombres en esosafios, algunos de ellos con una sevicia escalofriante, la Fiscalia le ha dado prioridad a su proceso.

Ala captura de rentas publicas A ‘Jorge 40’ le preocupaba echarle manoa las jugosas rentas que recibian los municipios carboneros comoregalias y para ello complementé el frente ‘Juan Andrés Alvarez’ con grupos urbanos en los municipios de Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico y Bosconia. Estos se encargaron de doblegarla resistencia de funcionarios honestos que no quisieran darle tajadaal paramilitarismo de los presupuestos publicos, o de lideres civiles 0 politicos con influencia que se opusieran a su expansion.

En La Jagua deIbirico, Tovar y ‘Tolemaida’ pusieron a Adinael Javier Rodriguez Quintero y a Sixto Arturo Fuentes Hernandeza ejecutar sus ordenescriminales tanto en La Jagua como en Becerril. Igual esquemautilizo Tovar en Codazziy San Diego, norte del Cesar, donde dej encargadoa alias ‘Jorge’ y Jader Luis Morales Benitez,alias ‘J.J.’. Mientras tanto, elala rural del ‘Juan Andrés’ seguia patrullando porla trocha de Verdecia (comandado por Calixto Gonzalez Lopez y por Donaldo MonzonPitalua, alias ‘E! indio' o ‘Saul’) en la trocha del Ingenio Sicarare, la trocha El 28, corregimiento de Casacara (Codazzi) y La Loma, corregimiento de El Paso.

Con una organizaci6n mésfortalecida, crearon, aparte del grupo militar, a un “grupofinanciero” coordinado por Javier Lopez Arce,alias 'El Canoso’, con alias ‘Orteguita’ de segundo.El sofisticado nombre disfrazaba sus crudas tareas: robar ganado y venderlo, y cobrarles extorsiones a quienes robaban gasolina del poliducto de Ecopetrol, y a los contrabandistas que transitaban porla trocha de Verdecia. Pero esos ingresos terminaron decreciendo en importancia, pues {a tajada de ledn fue la que sacaron de las rentas publicas.

No demoraron las milicias urbanas del ‘Juan Andrés’ en empezar a cobrarles una tajada de cada contrato que dieran a las boyantes administraciones municipales del corredor minero (La JaguadeIbitico, Becerril, Chiriguana, El Paso). Eneste periodo el coordinador de las ‘Urbanas' era Luis Carlos Marciales Pacheco,alias ‘Cebolla’. 27 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Entre los desmovilizados hay diferentes versiones sobresi algunas mineras del Cesar, también les ayudaron a financiarel frente ‘Juan Andrés Alvarez’. Segin Alcides Manuel Mattos Tabares,alias ‘El Samario’, quien estuvo al mando de un grupo del ‘Juan Andrés’ en Becerril desde 2003, la carbonera Drummondsiles dio dinero para reforzar el frente; pero ‘Tolemaida’ ha sostenido que no. Este ultimo fue condenado por un Juzgado Especializado de Bogota, Descongestidn-OlT, a 30 ajios y cuatro meses de prisién por el homicidio de Valmore Locamo y Victor Hugo Orcasita, sindicalistas de la multinacional Drummond,que protestaron porla calidad de la comida que les daban enel casino de la minera.

Losfamiliares delos sindicalistas y otras victimas del‘Juan Andrés Alvarez’ que estan seguros de quela minera si auxilié al grupo paramilitar que les mato a sus seres queridos han llevado sus casosantela justicia estadounidense. Enla ultima decision de 2013, un juez del estado de Alabama, rechaz6 en primera instancia el caso contra el duefio de la Drummond,y las victimas apelaron.

Un golpe y reacomodos De acuerdo con la documentacion dela Fiscalia 58 de Justicia y Paz, el Ejército le asesto un golpe en 2002 a las Autodefensas del municipio de Becerril, pues capturé en la finca El Carmen a 13 paramilitares, entre ellos Sixto Arturo Fuentes Hernandez,alias ‘El Negro Piter’, quien comandaba el grupo urbano de La Jagua deIbirico.

Pero pronto llego su reemplazo, Jesus Albeiro Guisao, alias ‘James’ o ‘El Amiguito'. En Codazzi fue relevado el segundo comandante de las ‘Urbanas’, alias ‘J.J.’ y enviado a La Jagua deIbirico. El 23 de septiembre de ese afio, por érdenes de ‘Tolemaida’ fue asesinado en ese municipio alias ‘Jorge’, porque se estaba quedando con dinero y hacia desordenes en el grupo.

Asumié en octubre,‘J.J.’. Luego, en febrero del 2003 el frente creé el grupo urbano en Becerril, con Alcides Manuel Mattos Tabares, alias ‘El Samario’al frente, y su segundo hombre OscarLuis Pefia Carranza,alias ‘Fabian’, quienes tenian comoinformantesa alias ‘Chulo’, alias ‘Chapulin’ y los hermanos ‘Goyo’ Garizabalo. Regreso a Codazzi, J.J. y con Jorge Erney Giraldo Valencia, alias ‘Jorge el Cacharrero’ y alias ‘Tavo' continuan con la extorsion.

En Bosconia qued6é mandando Nicolas Salguero Pesellin, alias ‘El Capo’. Ese mismoafio el grupo rural del ‘Juan Andrés Alvarez’ -el que delinquia porla trocha Verdecia y hasta Chiriguana- se dividid en tres grupos, uno comandado por Donaldo MonzénPitalua, alias ‘Saul’ o 'El Indio’, que se fue a delinquir a Codazzi; otro que tenia comojefe a ‘Zairo’, quien apoyabaal grupo de ‘Saul’ entre Codazzi y Becerril, y el tercero que solo actuaba en La Jagua de Ibirico, al mando de Frank Emel Mayo Abadia,alias ‘Uraba’. ‘Jorge 40’ queria que los grupos urbanosdel‘Juan AndrésAlvarez’ fueran autosuficientes.

Poresolos alcaldes de la época de los municipios del area de influencia de este frente fueron presionados al punto de que las Auc se volvieron co- administradores de la contratacion. Segin las cuentas que incautaron las autoridades que estaban consignadas en computadoresdel frente, el municipio que mayores recursosle ‘aporté’ al frente, fue La Jagua deIbirico, que al ser uno de los principales municipios productores de carbén en Colombia, recibia cuantiosas regalias. ‘Tolemaida’ fue quien negocio los contratos con los alcaldes.

Losotros frentes paralelos Mientrasel ‘Juan Andrés’ seguia creciendo en el centro del departamento,a la vuelta del siglo, fue creado tambiénelfrente ‘Martires Cacique de Upar’ o el ‘Martires del Cesar’. Este grupo nacié entre 2000 y 2001 en Atanquez al norte del departamento, la capital de los kankuamos, uno de los cuatro pueblos Tayrona que habitan en la Sierra Nevada de Santa Marta, bajo el mando de Enrique Sanchez Barbosa,alias‘El Paisa’.

En 2001, el grupo cometié 38 asesinatos de miembros de esta etnia. Luego el grupo se expandid y asumié el mando David Hemandez Rojas, un ex mayor del Ejército que habia sido comandante de! Batallon Granaderos de contraguerrilla en Valledupar. Habia dejadoel servicio activo en 1999, luego de que fuera sefialado como uno delos responsables de! asesinato de Alex Lopera, ex viceministro de Juventud.

Bajo el nombre de ‘39’, Hernandez, dirigid la expansién del frente por siete zonas: Badillo al sur de La Guajira, La Paz,Villa Germania, Pueblo Bello, Valledupar, y en la zona cesarensede la Sierra Nevada de Santa Marta. Alias 39 llego a tener tanta autonomia y poder, que segdn algunos testimonios, su propio jefe ‘Jorge 40° coordind con miembros del Ejército para entregarlo y que lo dieran de baja en septiembre de 2004, Lo reemplaz6 al mando de Adolfo Enrique Guevara Cantillo, alias ‘101’, que venia de ser capitan del Ejército hasta 2002.

En 2003, ‘Jorge 40° también habia creado el Frente ‘José Pablo Diaz’ para ocupar Atlantico y partes de la vecina Magdalena. Ademas habia enla region otros grupos paramilitares, que se mantuvieron autnomosporun tiempo, pero que,a la postre, terminaron bajo el mando de ‘Jorge 40’. Asi, en Pelaya, Pailitas y Curumani estaba el Frente Resistencia Tayrona, comandado por ‘Omega’, y segin Mancusodijo a Justicia y Paz, éste grupo pasd a integrar el bloque de ‘Jorge 40° en 2000.

Otro grupo que también quedd después de 2000 bajo el mando de ‘Jorge 40’, segun lo asegurd Mancuso,fue el que comandaSergio Avila, alias '120' en Bolivar, al otro lado de rio Magdalena. Ademas,al sur del Cesar, en Aguachica, San Alberto y San Martin, estabael frente ‘Héctor Julio Peinado' comandado por Juancho Praday su familia, pero en diciembre de 2004, ‘Jorge 40’ asumié tambiénel control de ese grupo.

Sigue la expansion del ‘Juan Andrés’ 63 28 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Los miitiples frentes abiertos en Cesar, no fueron un obstaculo para que Rodrigo Tovar siguiera ensanchandoal frente ‘Juan AndrésAlvarez’, el mas rico y autosuficiente de todos. todos.

Asi, bajo su comando abrié un grupo en la parte alta de la Serrania del Perija en Becerril, un tradicional bastion guerrillero, con alias ‘Escorpidn’ de jefe. Para !a conformacién de este grupo, ‘El Samario’ puso a alias ‘Miguel’ y a Manuel Gregorio Gutiérrez, alias ‘Cristian’ a encargarse de recaudar una cuota extraordinaria a los ganaderosde la region.

Usaronel dinero para comprarfusiles y material de intendencia, segun lo han contado los desmovilizadosa {ajusticia. Ese afio siguieron las mismas estructuras urbanas, hasta diciembre cuando ‘J.J’.ascendié a jefe en La Jagua deIbirico y ‘James’(‘El Amiguito’) asumié en Codazzi. Al afio siguiente, 2005,elfrente ‘Juan Andrés Alvarez’ tenia ya tenia piefirme en los cascos urbanos de los municipios de Agustin Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Bosconia y parte de El Paso.

Sin embargo, en abril fue capturado ‘El Samario’y alias 'Cebolla’ lo reemplazo.‘J.J.’ retornd en octubre a Codazziy el 4 de diciembre fue capturado porla Policia, y enseguida quedd ‘James’. A pesardelos ocasionales tropiezos, alfinalizar ese 2005, el frente ‘Juan AndrésAlvarez’ ya estaba consolidado en la zona centro del Cesar, con bases estables en La Guarumera en La Jaguade lbirico y en el sector La Aguacatera en Codazzi.

Solo por extorsionar o robar ganado y camionesllegaron a obtener 3.500 millones de pesos anuales. Pero era el manejo de los presupuestos municipales su verdadera mina de ganancias. En especial, se quedaban con gran parte de los recursos destinados a la salud. Esta comprobado por la Policia Judicial que crearon Empresas Prestadoras de Salud que ellos mismos manejaban en Codazzi, Becerril y La Jagua de Ibirico.

Seguin las versiones ante Justicia y Paz de Alcides Manuel Mattos Tabares, ‘El Samario’, estas empresas fueron creadas por Robert Torres Ospino. El saldo en sangre Seguinlo que ha documentado la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalia, los frentes ‘Juan Andrés’ y ‘Martires de! Cesar’ cometieron varias masacres, entre ellas, la de Estados Unidos, corregimiento de Becerril, donde asesinaron a ocho personas y a otrastres se las llevaron y las desaparecieron el 16 de noviembre de 1998: la masacre de Santa Cecilia en Astrea, el 28 de enero de 2000, cuando asesinaron a 12 personas; la de San Diego, el 15 de septiembre de 1996, cuando matarona 31 personas;y las de El Salado, Llerasca, Los Brasiles, Los Tupes y Pueblo Bello.

Tal como lo describié la fiscal de! despacho 58 de Justicia y Paz a VerdadAbierta.com, después de haber escuchado cientos de horas de relatos de victimasy victimarios, esta es la manera masreiterada como realizaron estas masacres: “Los escuadrones paramilitares llegaban en la noche,conlistas de las victimas, a las poblaciones y a zonas rurales, en grupos numerosos, encapuchados, vistiendo prendas militares, movilizandose en camionetas con vidrios polarizados, armados y pintaban las paredesde los pueblos con inscripciones tales como ‘muerte a rateros y guerrilleros’.

Sacaban a las personas de sus casas, se las llevaban y las desaparecian. Los cuerpos eran arrojados a los rios y otros eran descuartizados. También montaban retenes hasta con 200 hombres armados, bajaban a las personasde sus vehiculos,los apartaban y los desaparecian. Los vehiculosselosllevaban, losutilizaban en sus desplazamientos y después de un tiempo los quemaban 0 entregaban como recompensaa los sicarios mas sanguinarios”.

En la audiencia de imputacién de cargos, ‘Tolemaida’ ha aceptado la comisién de 72 hechosdelictivos. Sus confesiones y las de otros integrantes de los frentes del Cesar han permitido a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalia esclarecer al menosocho asesinatos de personas destacadas de la comunidad,entre ellos, el de la jueza de Becerril, Amarilis de Jesus Hinojosa Suarez, el 27 de enero de 2003; el del registrador municipal de Becerril, Héctor Gamarra Fontalvo, a quien sacaron de su casa también en enero de 2003, jo torturaron, lo mataron y arrojaron su cadavera la via entre Codazzi y Becerril; los del ex concejal Amauri Bossa Robles y del precandidato a la Alcaldia de La Jagua deIbirico, Martin Emilio Ochoa Rangel, quienes acudieron a una cita con paramilitares en febrero de 2003, y los hallaron muertos en la vereda Casa de Zinc, municipio de El Paso;el del ex alcalde de El Copey, Luis Laverde Restrepo en 2003;el del indigena de la etnia kankuama, Abel Francisco Alvarado Maestre, en noviembre de 2003; el de Rodolfo Meneses, gerente del hospital Eduardo Arredondo daza de Valledupar en 2004; el de un reputado médico de Villanueva de apellido Damire; y el de Luciano Enrique Romero, miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario de Valledupar, asesinado en septiembre de 2005.

Ademaslos paramilitares del Cesar y Magdalena, comandadospor ‘Jorge 40’, bajola jefatura de Mancuso y, luego en forma auténoma, cometieron violaciones, torturaron personas, robaronfincas, y establecierontal terror en el Cesar, que aun hoy muchas de sus victimas no se atreven a contar lo que les pasd. Alin no es claro si Mancuso siguid siendo el jefe supremo de los grupos que comandaba‘Jorge 40' hasta 2001, como él lo asegura, o hasta 2004, como se deducedelo que han contado algunos desmovilizados.

Quizas por sentirse todopoderosos y en plena expansion, fue que ‘Jorge 40' fue tan resistente a desmovilizar a sus hombres, luego de que se sellara el acuerdo entre las Auc y el gobierno de Alvaro Uribe. El gobierno tuvo que subirle la presion militar y finalmente, en marzo de 2006 se desmovilizaron. Rodrigo Tovar Pupo comandé ta dejacion de armas de sus hombres en los corregimientos de Chimila en El Copey y el corregimiento de La Mesa en Valledupar.

Posteriormente realiz6 unalista de miembros detenidos en la carcel, la cual fue enviada al Comisionado de Paz, para que el gobierno 29 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formatizaci6n detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 presentaraa losalli incluidos la justicia transicionales que les dabala posibilidad de obtener una pena menoralternativa por sus delitos, siempre y cuando contribuyeran a la verdad,la justicia y la reparacion de sus multiples victimas”*®.

Asimismo, se encuentra el trabajo de investigacién periodistico denominado “LA GUERRA NO LO AGOTA TODO” - CRONICA SOBRE MASACRES Y DESARRAIGOS%’, Universidad Sergio Arboleda, de fecha diciembre de 2011, cuyo capitulo 3 setitula “Los Brasiles vuelven a vivir’, donde trata la violencia sufrida en este corregimiento del municipio de San Diego (Cesar) de la siguiente forma: Muertes selectivas Los grupos de paramilitares llegaron a recuperartierras de manera violenta y amenazante, ocupadas 0 invadidas por supuestos guerrilleros.

Un estudio pagado por la Gobernacién del Cesar para conocerel proceso de desplazamiento y retorno en Los Brasiles y la vereda El Toco,sefiala que a principios de los afios 90, mediante amenazas y la quema de sus casas,un testaferro de los paramilitares obligé a los parceleros a firmarletras de cambio y pagarés a su favor, logrando con estos documentos el embargo y remate de los bienes.

Posteriormente, el Incoder adjudicé estas parcelas a nuevos beneficiarios y aumentd masla vulnerabilidad de estas familias. “Seglin el diagndstico elaborado por el Ministerio de Agricultura en los procedimientos de caducidad administrativa se observa que cuando la entidad verificd los hechos no tuvo en cuenta aspectos comola situacién publica y notoria de violencia en la zona, asi como la presencia de grupos paramilitares armados ai margen dela ley que para la época ejercian control en la region.

Predios de la vereda que en un principio habian sido adquiridos por el Incora en los afios 80 y entregados a 43 familias’, subraya el documento. Uno de los primeros muertos que se recuerda dejé esta guerra fue a mediados de los 90, en la que fue abatido alias Luis Hernandez, sindicado de guerrillero, de quien se asegura habia sembrado el panico en la zona rural.

Hernandez cayo en la finca Las Marias. La noticia corrié mas rapido quelos nifios, pues aqui las personas estaban acostumbradasa enterrar a los suyos cuandola vejez se hacia presente. Algunos celebraron, pues esperaban que las cosas se mejoraran en adelante. Fue todo lo contrario, de inmediato se inicié una serie de muertes selectivas, perpetradas por hombres armados que irrumpian en las fincas y sacaban a la gente de las casas para masacrarias.

En algunos casosselas llevaban y luego aparecianlos cuerpossin vida con signos detortura tirados en arroyos al lado de caminos destapados. Fue asi como asesinaron a Alba, una joven de Barranquilla que manejaba unatienda en el pueblo. —Decian que era quien cobraba las vacunasdela guerrilla~, asi recuerda Armando {o que se comentaba de la mujer.

Hombres armados le pegaron dos tiros en su negocio, ubicado frente a la carretera. Esta era la firma que habia puesto el Bloque Norte de las Autodefensas que bajo e! mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, anunciaba su llegada a esta zona del departamento para recuperarel territorio ocupado porla guerrilla. Caridad Meza, una mujer de 48 afios de edad a quien ia vida parece quela hubiera golpeado y agotado desde hace mucho tiempo, recuerda que !legé a Los Brasiles hace 27 afios desde Mompox(Bolivar) con su esposo.

Aqui le tocé presenciar y vivir toda la violencia al lado de sussiete hijos. —Era muyelegante, hasta que se metieron los paramilitares y acabaron con el pueblo, - comenta antes de referirse al 19 de mayo de 1.999 dia de la primera masacre en el pueblo y fecha que jamasolvidard,en lo queresta de su vida. Ese dia los paramilitares llegaron a Los Brasiles y mataron a ocho personas.

El comando se metid a las dos de la madrugadaconlista en manoa las casas de los sindicados de auxiliar a la guerrilla y los sacarona la calte. —Alli mismo, los mataron. Les pegaronuntiro en la cabeza y los dejarontirados en ta puerta de su casa. -Esa madrugada por el suelo del pueblo corrié la sangre de Hernan Pinedo,Victor Plata y su hijo Daniel Plata, y Edgar Mejia. —Sellevaron a José Yance, Lenis Alvares y su esposo, y al sefior Gaviria y los cuerpos sin vida aparecieron enla via a Codazzi torturados, — cuenta Claridad, en medio de la tristeza que no la deja levantar la cabeza cuando tecuerda los hechos.

Al dia siguiente la gente esperaba el apoyode las autoridades, pero no aparecié nadie. En sus versioneslos habitantes de Los Brasiles coinciden en queni Alcalde, Policia ni Ejército, se aparecieron averiguar qué habia ocurridoalla, pese a que la noticia fue registrada por todos los medios regionales y nacionales. — El tercer dia despuésde! velorio, a algunoslos enterraron en San Diegoy a otros en Los Brasiles, por lo menos 200 personassalieron del pueblo-, dice Caridad quien comonotenia para dondeirse se quedo sola con sussiete hijos. -Yo sali como a los 8 dias, fui la Ultima, ya me daba temor, mis pelaitos eran ya casi unos hombres. — Cuenta quejunto a otras % http:/Avww.verdadabierta.com/bloques-de-la-auc/4803-a-historia-del-juan-andres-alvarez 37 http://repository.usergioarboleda.edu.co/bitstream/1 1232/49/1/la_guerra_no_lo_agota.pdf 64 30 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 cinco familias trataron de mantenerse en el lugar, pero los nervios los estaban acabando. —- A las 6 de la 54 tarde nos recogiamos, cuando sentiamos un carros nos entraban los nervios y solo nos quedaba rezar, — Para Armando Calderon en ese momento no se conocia quienes eran los autores de la masacre, pues al pueblo nunca llegé una amenaza o advertencia en contra de los supuestos colaboradores de la guerrilla. -Hasta que ellos mismos (las autodefensas) lo reconocieronporla radio advirtiendo a los colaboradoresde la guerrilla que sequian en Ialista- Desde ese dia comenzaron aparecer muertos todos los dias en los alrededores de Los Brasiles. —Mataban permanentemente en la zonarural.

Algunas veces me paraban a preguntarme por personas de bien, ellos tenia malas informaciones, yo les aclaraba quieneseran, creo que le salvé el pellejo a mas de uno-, sostiene Armando, quien dice que les cogid miedo el dia que se enterd del asesinato de un muchacho bueno que conocia, quien habia llegado al pueblo a comprar manteca, azicar y café. -A este muchacho sano lo mataron por no dejar, ellos dijeron que lo habia matadoel ejército en un combate y que se trataba de un jefe de las AUC-.

Recuerda que dias después un comandante apodado Alma Grande, por ser un hombre de gran estatura y formacién corporal, io paré en la calle para preguntarle por qué le temia a los paramilitares. -Le dije que a mi también me pueden mal informar y asesinarme. Me dijo camine tranquilo por donde quiera usted, que ya le tenemos su vida averiguada-.

Desde ese dia el viejo campesino decidié no regresar mas al pueblo, se dedicé a trabajar en el parque recreacional de San Diego, tratando de olvidar todo lo que estaba pasando enel pueblo. En esa época nadie preguntaba nada, ni mucho menos comentaba lo que estaba pasando a sus vecinos, la desconfianza comenzé6a reinar entre los mismos habitantes de Los Brasiles que ya se desconocianentre ellos mismos.

El pueblo habia desaparecido. La otra masacre Se estima que entre finales de los 90 y principio de! 2003 en Los Brasiles se registraron 35 muertes violentas en manos de los paramilitares. Algunos de los muertos tenian relacidn con las FARC, pero otro tanto cayo en esta persecucion Los brasiles, vuelven a vivir 55 sin saber por qué o por simple sospecha de sus verdugos.

En el 2000 una nueva incursin dejé como resultado a otros siete campesinos muertos. ~Asesinarona la sefiora Minga, a su hijo, y un vecino y siguieron para la via de El Toco, donde asesinaron a otros cuatro,- cuenta Caridad, quien después de ese dia al igual que Armandoy las otras familias que seresistian a salir. Caridad y sus siete hijos se refugiaron en San Diego a casa de un amigo.

Conel tiempo logré alquilar una casa en donde pas6 todo tipo de necesidades, como quiera que estaba sola pues se habia separado del padre de sus muchachos antes que comenzarala tragedia del pueblo. En LosBrasiles las casas comenzaron a desmoronarse porla soledad. Algunas fueron desvalijadas por ladrones que se llevaron los techos dezinc, las puertas y ventanas de madera.

EI pueblo en ruinas tenia un aspecto fantasmal. Los asesinatos selectivos no cesaron. Siguieron las muertes de campesinos que eran sacadosdelasfincas. En la hacienda Los Cotopri, donde se rumoreé que masacraron a 4 personas. La situaci6n de Caridad era tan complicada que debié regresar para abrir su tienda, pues sus hijos ya no tenian qué comer.

“Aqui me ganola vida, y como no le debia nada a nadie decidi venir’. Cuando regresd a su rancho, no habia nada. Los ladronessele habian llevado fos cerdos,las gallinas, algunos enseres y hasta la batea dondelavabala ropa. “Desde que regresé no me he ido mas, por eso me tocd ver cuando pasan los muertos”, dice con los ojos llenos de lagrimas al recordar a sus vecinos y amigos que cayeron durante ta época dela violencia. Todo quedé solo, nadie se asomabaporlas fincas.

El abandonofue total, los grandes hacendadossolo llegaban a mirarel estado de lo que les quedaba cuando eran acompafiadosporel Ejército. Ni siquiera el carro que sacabala leche volvié a entrar. Los Brasiles habian desaparecido, sin que ningunaautoridad hiciera algo. Los domingos,el viejo Armando Calder6n regresaba a echarle un ojo a la finca y sus legendarios arboles, cruzaba palabras con Caridad, y antes de que cayera el sol se regresaba a San Diego.

La ultima esperanza Desde el 2004 seinicid el retorno paulatino de algunas familias, a pesar de no estar seguros de las condiciones de seguridad. El rumor de que las cosas estaban cambiando llevo a algunos desplazados con el propésito de recuperar sus tierras, viviendas y hasta la dignidad, tras permanecerafios refugiados en lugares desconocidosen los que siempre fueron desplazados, extrafios que nunca pudieron sentirse como en casa.

“Tomaron la decision de volver, arriesgando su vida, porque gran parte de estas familias manifestaron no tener conocimiento sobre las condiciones de seguridad de la zona para volver; solo rumores de que ya se podia volverlos llevo a tomareste riesgo pese a lo que podian encontrase en el camino”, sefiala la investigacian de la Gobernacién del Cesar, en Convenio de Cooperacién con el Comitato Internazionale Per Lo Sviluppo Dei Popoli (CISP, 2010, p. 10).

Es decir, el proceso de retorno se registro de maneraindividual y sin acompafiamiento. 31 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 El documento subraya que de las 27 familias que fueron objeto de estudio por fa investigacién, 6 perdieron a uno de sus miembros en este conflicto, sdlo una familia ha recibido ayuda psicolégica, y ninguna han recibido reparacién por la afectacion del conflicto armado.

La llegadaa la presidencia de la Repblica de Alvaro Uribe Vélez y su anuncio de atacar a los grupos violentos con su programa de Seguridad Democratica, generd expectativas en la regidn. El nuevo gobierno entro poniendo su plan en marcha en el Cesar, llevando tropas del ejército a patrullar de manera permanente en vias y veredas que estuvieron en manos de guerrilla y paramilitares.

Poco a poco,las casas abandonadassefueron ltenandodevida,la instalacion de bases militares en la zona fue prenda de garantia para que muchos hacendados y campesinosiniciaran lentamente su retorno. Armando Calderén dice que a partir del 2006 el pueblo comenzé a reconstruirse paulatinamente, a las casas volvieron a colocarles techo, puertas y ventanas;el colegio abrid sus puertas; regresaron los maestros y los estudiantes, el puesto de salud volvi a funcionar, desde esa fecha hay atencién médica, el pito del camién que recorre las fincas recogiendo los cantaros de leche volvié a sonar, Los brasiles, vuelven a vivir 57 y las fiestas patronales del 11 de Noviembre comienzan a tomar renombre como hace 20 afios.

Hay un plan de la Gobernacién del Cesar para apoyar a las personas naturales de Los Brasiles que decidan retornar. Sin embargo algunos todavia sienten temor y no quieren volver. “La gente se tomé confianza y comenz6 a regresar al campo”, dice el viejo campesino, quien también reconoce algunas ayudas enviadas por el gobierno. El y a otro grupo de pequefios agricultores recibieron ayuda por 19 millones de pesos para reactivarlos cultivos de millo y maiz y mejorarel sistema de riegoartificial.

“Me subsidiaron para sembrar con aspersiontres hectéreas de maiz, para comprar motobomba y adecuarel pozo”. Ever Trevel regresa trabajar en su finca desdeel 20 dejulio del 2010 y arrancé sembrando 8 hectéreas de maiz. “Me meti cuandovi que habia ejército”, sostiene. Mientras que Caridad Meza, recobré sutienda, ha recibido dos subsidios por un millén 600 mil pesos del gobierno con lo que ha podido levantar su tienda y mantener a sus hijos quienes estudian en San Diego, pero no puedeolvidar a los vecinos y amigos que murieron enel conflicto, y por eso dice que todoslos dias de su vida se enfrenta a los quejumbrosos fantasmas que pasanllevadosporlas brisas que bajan dela serrania al viejo pueblo y agitan las ramas de los brasiles que aun se resisten a desaparecer en una region donde en una épocavivir fue unatarea dificil.

Finalmente, el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia dela Republica en respuesta al requerimiento hecho por el Juzgado instructor, informa el contexto generalizado de violencia que afecto al municipio de San Diego (Cesar), corregimiento Los Brasiles, asi: De las “Masacre Para entender la dindmica de las masacres en Cesar, es pertinente ampliar el periodo de analisis entre 2000 y 2007.

En primer término, es de anotar que entre 2006 y 2007, no se presentaron masacres. Los homicidios multiples se presentaron con mayorfrecuencia entre 2000 y 2005, cuando ocutrieron 38 masacres, que dejaron 192 victimas. El afio mascritico fue 2000, cuandose registraron 19 casos de masacres y 103 victimas. Los municipios mas afectados fueron Valledupar con 23 victimas y los municipios de San Diego y Agustin Codazzi, con 13 victimas cada uno. En 2001, acaecieron 11 casos que dejaron 55 victimas, 17 de las cuales pertenecian al municipio de San Diego.

En 2002, se presentaron 5 casos con 22 victimas; en 2003,se registraron 2 casos con 8 victimas y en 2005 un caso de4 victimas. Durante el periodo estudiado, se observa una tendencia a la disminuci6én tanto de los casos como del ndmero de victimas de masacres en el departamento,llegando en 2006 y 2007 flegd a su nivel mas bajo, cuandonose registro ningun caso de masacre.

Los municipios mas afectados porestetipo de hecho violento fueron Valledupar, que con 52 muertos concentro el 27% de las victimas de masacres entre los afios 2000 y 2005, seguido de San Diego con 30 asesinatos- el 16% - de las victimas, y Agustin Codazzi, con el 14%, es decir 26 victimas. De igual manera, durante este mismo periodo, los grupos de autodefensa han sido los Tfesponsables del 50% de los casos de masacres ocurridos en el departamento;sobre el 42% de las masacres no se pudo establecerel autor de las mismas, el 5% de las masacres fueron atribuidas a las Fare y el ELN cometié el 3% restante.

Es de anotar que los municipios mas afectados porlas masacres, Valledupar, San Diego y Agustin Codazzi estan ubicados al norte del departamento,en las estribaciones de La Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serrania del Perija’. anteriores pruebas, se puede concluir sin temor a equivoco quela situacién de violencia narrada por la UNIDADen la demanda,coincide plenamente desdelas distintas opticas traidas en K&S 32 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciéndetierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 este acapite, violencia que asolé gravemente al municipio de San Diego (Cesar) e igualmente al corregimiento Los Brasiles, donde se ubica la parcela objeto de esta tramitaci6njudicial. 4.2. Contexto focal de violencia y hechos.

Para concluir sobre el estudio de la situacién de violencia, la Sala lo hara sobre lo probado lo largo del tramite surtido en este proceso respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo de la parcela que reclama BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA, quien fue conyuge de HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d). testigo MIGUEL ANTONIO RICARDO SERNA, en su testimonio rendido ante el Juez especializado de conocimiento,relata el conocimiento que tuvo de HERNAN CAMARGO FUENTES (q.e.p.d) y las circunstancias especificas que lo obligaron a desplazarse de la parcelacién de El Toco,lo que efectua de la siguiente forma: *_..del sefior HERNAN CAMARGO,el entré con nosotros en el afio de 1991 al predio El Toco, bueno eh, estuvo durante ese tiempo del 91 al 97, que fue que nos sacaron los paramilitares a nosotros de la regidn de El Toco, estuvimos durante ese largo tiempo, juntos alla dénde habiamos 80 familias, ya se hizo una negociacion a través de INCORA, y quedamos para ubicaros en el predio 55 familias y quedaron 25 familias por fuera pero le estaban consiguiendo unterritorio donde los iban a ubicar.

Bueno,el sefior HERNAN cuandosellegaron, resulta que los 25 no habian salido del predio, resulta que eso fue en el afio 96, cuando ya se habia hecho la negociacién a través del INCORA con el duefio que era el sefior ALFONSO MURGA,ya nosotros quedamosseleccionados y estabamos esperando INCORA,eneselapso,llegd un tiempo que nosotros le exigiamos las medidas, porqué nosotros estabamos en una posicién de medidas de nosotros mas no de INCORA cuandoeso, sino de nosotros mismos, entonces no habia plata pa(sic) el ingeniero, para nollevar el ingeniero nosotros mismos.

Comenzaron el Ejército a visitarnos y a tener con nosotros en forma de un como, de un como asustandonos, que se decia quealli habia guerrilla porque ellos se metian en horas de la noche, bueno, nosotros vimos eso como mat hechoy una vez fuimos a la Defensoria del Pueblo y pusimos ese denuncid pero eso no pasd nada, bueno, veniamos porque las oficinas quedan aqui en el municipio de Codazzi, del INCORA, bueno, que pasa con las medidas porque queremos que nos midanya y esose tlevé un lapso de tiempo en el 2000.

En el 97 ~ 26 de enerollegé el Ejército a la sede principal que habian puesto,alli estaba el puesto de salud y estaba una cooperativa me sacaron a mi, dia domingo 26, me sacaron a mi comoa las 9 de la mafiana en una camioneta decivil; y ef Ejército fue el que me cogié a mi en la quinta me montaron en la camionetay lo que me sacaronfue decivil, y me llevaron a la Popa, en la Popa me preguntaron a mipor cuatro guerrilleros, yo les dije yo no los conozco, bueno, mesoltaron, porqué estaban los cubiculos asi me soltaron a mi, llego un Teniente y dijo porque trajeron a ese man, ustedes no tenian por qué traer a ese man, ese man esel promotor de salud, porque yo era el promotor de salud cuandoesoalla en la vereda, eso me ocurrid a mi comoa las 4 de la tarde me dieron milibertad, me dijeron vayase — vayase, pero yo me senti cémo que habia algo atras de esto.

Bueno, resulta de qué yo regresé el dia domingo, el martes me fui para Valledupar me presente con un abogadode apellido Fernandez, él se present6 conmigo en la Popa y me dijeron que no que habia sido una equivocacion. Mire, que el 26 de enero,el dia 23 de abril del mismo afio se metieron las Autodefensasalla a El Toco, yo iba de San Diego porque yo estabatrabajando,iba a hacer una vacunacion, cuando llegaron, cuando yoIlegué al predio, me dijeron mire ahi esta el Ejército y a mi me dio una cosaasidefeay dije “el Ejército” me parecié raro, me quedé cerca dela quinta cuando me doy cuenta de queellos vienen, cuando ellos que regresan ya me di cuenta que no era el Ejército porque yo dije, decia “AUC” decia, tomaron se fueron para dondeet sefior DARIO PARADAlotrajieron (sic) y yo me quedé ahi parado, cuando paso Dario me dijo quiubo (sic) Miguel H,yo le dije quiubo (sic) Dario me quedé ahi parado, salié Zumilda, que es parcelera y me dijo Miguel A, van a matar a Dario el primero, yo le dije Zumilda no sea ave de mal agiiero, y ella me dijo Migue (sic) y ese Ejército porque se volvid, yo le dije ese no es el Ejército, esos son los paramilitares, al ratico sentimos lostiros, se prendid lo que un pelado fue en un caballo a avisarnos, no que los paracos andan atemorizando la gente, fueron a la escuela porque hay dos escuelasalla, alla habian dos escuelas, estaba Cotopri y la otra escuela que esta cerca del rio, bueno,llegaron alla pasaron buscandoal sefior Daniel Cogollo queera el presidente, éste sefiorera el secretario el sefior Dario Parada y era parcelero, cuandollegaron alla, Daniel setiré al rio con la otra gente y se quedaron las mujeres un hijo de él que él lo habia dejado muy pequefio y habia llegado hace 2 meses siendo hombre a conocer a su papa, tenia el mismo nombre de él, la Unica diferencia erael Ultimo apellido, a él lo mataron ahiy lo sacaron de la casa de unatroja y lo mataron, bueno, eso se forma un despelote que nos fuimos de El Toco, prendieron nuestros ranchos eso todo el mundosalid, a mi me agarraron cuando yo venia para afuera en un puesto quele llaman casa de zinc, yo venia con 14 mujeres cuando me agarraron y medijeron que a toditos los vamos a matar aqui y usted promotor de salud vayase,pero ellos no decian que yo era parcelero, decian que andaban con unalista, porque la lista la vi yo que era un cartén decigarrillos, de cigarrillos hay cargabanla lista, cargaban a Daniel, cargaban a Dario Parada, al sefior Victor Plata, a Daniel Plata, José Guillermo Arrieta decian que 33 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 cargabana Arieste(sic) ni a mi tampoco mecargaban, porqueyovi lalista porque yo /a vi en un tablén, porqueahila puso él y estaban hablando, que él paraco estaba hablandoporradio, cuando yole dije, no los vayan a matar aqui esto es un pecado mire todo este poco de nifios que estan aqui, entonces él me dijo, que consejero de la paz, entoncesyole dije tenemos que pensar, entonces él me dijo vayase porqué usted no es parcetero usted que hace aqui que los vamos a matar a toditos pero como yo estaba vestido de blanco ellos no sabian que yo era parcelero que yo era el promotor de salud, entonces,yo sali por la carretera porque no habia ni carro, entonces cuando mellamé y me dijo ven aqui y me las entrego me dijo lléveselas de aqui que ahora estan Ilorando pero cuando venia la guerrilla aqui bailaban y ahora sino hacen sino lorar, entonces yo le dije, quien le dijo a usted que la guerrilla hacia bailes aqui, él me dijo, bueno aqui la guerrilla permanecia, bueno me las entregaron nosotros saliamos, cuando ibamos en el puente la mujer del muchacho que mataron ella estaba embarazada,ya ella tenia un sangrado porque ella se pringo alla, buenoella tuvo la nifia que yo soy hasta padrino deella,la tuvo la nifia debajo de un palo de Guacimo,ahi tuvola nifia, una nifia de 6 mesesy pico, bueno nosotros nos salimos de E! Toco, yo me llequé, me regresé a buscar a mi mama, porque mi mama estaba alla porque nos entregaron todas las mujeres pero mi mama no, pero entonces yo me meti por Cotopri y mama estaba en Cotopri con mis doshijos y mis dos sobrinos, yo melosllevé,llegamos aqui a Codazzi como a las 3:30 de la mafiana con lo que teniamos puesto enel colegio nosotros nos prendimosa las 4:30 de la tarde ya habian prendido todos los ranchos, nosotros salimos del El Toco y no vinimos para aca.

Buenoresulta que en el afio 97, cuando nosotros del 23 para comienzos de noviembre, para comienzos del mes de noviembre y diciembre dijo INCORA que iban a medir, a ninguno de nosotros notificaron, nosotros fuimos porque nos metimos y nos metimos a medir y ellos estaban rechazandonoslosfuncionarios de INCORA y midieron y ya nos tenian compradores, porque eso lo digo yo dénde sea, porque yo tengo pruebas, nos tenian compradores porque nosotros teniamos“rabo de paja’, esa era la primera palabra que nos decian, bueno comenzamos a medir y nosotros nos tocd pagar $100.000 por la medida, $100.000 pesos doctor nos tocd pagar, porque no nos aceptaban sino los dabamos, y yo dije porqué van a medir donde hubo un conflicto donde hubo muertos,y yo dije ustedestienen que anunciara la gente a la comunidad, mire que hubo un comité de sensibilidad un comité aqui y la gente que sali favorecida no sabe yatenian un lote sandiegano, estaba el papa que era inspector de Los Brasiles y lione (sic) que estaba dirigiendo todo ese operativo, Bueno medimosy asi sobre las medidas venda y hay mismo el comprador y hay mismo el comprador, resulta que HERNAN nohabia vendido porque si digo que HERNAN vendié cuando estaban midiendo, el vendid después que midieron, porque yole dije para que vas a vender,yole dije, no voy a vender porque esto algun dia tiene que calmarse, me dijo no porque a nosotros ya nosdijeron (sic) imaginese que no nos van a dar ni ayuda, imaginate nos da miedo, entonces yo vine aca a la oficina y les dije que esta pasando con la comunidad, porque CARLOS REYESya habia negociado 9 parcelas, que sonlas 9 parcelas que estansin titulos, ya las habia negociado el sefior CARLOS REYES,era funcionario no era director porque cuando eso era un sefior de apellido, esté el ultimo era de apellido OROZCO,era él director de INCORA entonces yo dije por qué esta CARLOS REYES porque va a vender tenia la mia ya negociadala numero 14, la 36 la 9, la 54 todas esas parcelasy la 41, las tenia negociadas él a $18.000.000 de pesos,la sefiora que se ta compré que es mujer de un paraco, medijo, pues yo se la compré a CARLOS REYESpor $18.000.000 de pesos que yo le puse un denuncio a ella que yo se lo puse, bueno a través de toda esta metodologia que habia cuando el conflicto, bueno HERNAN medijo MIGUEL medijo voy a vender mi parcela el sefior EFRAIN fue a negociar con él porque yo soy testigo, de que él negocio con él, en el medio del conflicto, se saca, mire de toda la quietud que tuvo INCORA y nosotros somostan pacientes que no le hemospuesto una denuncia a INCODER,porque INCORA les toca responder por nosotros porque ellos fueron los que nos violaron los derechos, pongale cuidado todo el mundo aqui en Codazziy yo llevaba mi comprador o mi comprador me buscabay (sic) ibamos a INCORA,esté es el que va a comprar, ya HUGUES RODRIGUEZ se habia posesionado en la parcelacién de El Toco y HUGUES RODRIGUEZ compré parcelacion a $7.500.000 y quien dirigia todo ese operativo eraelInspector de Los Brasiles, que hoy en dia es parcelero de Los Brasiles, bueno resulta que se hizo esta tramitologia a nosotros mismos, noslo decian de frente, que a nosotros no nos aceptaban porque nosotros éramos guerrilleros, éramos guerrilleros, éramos, éramos guerrilleros y vino el sefior HERNAN,el sefior HERNANle vendi6 al sefior, le vendié, el sefior HERNAN eso lo doy yo como testimonio, bueno resulta que en el 2000, esto quedo aqui silencioso, resulta que alla nos mas entraban los que compraban,alla estaba el sefior HUGUES RODRIGUEZconunlote de ganado, mire toda la manipulacién que manejaron con El Toco, que eso !o tengo yo de testigo porque tengo hasta trabajadores que trabajaron con HUGUES RODRIGUEZ,que si metoca traerlosal juzgado los traigo.

Bueno resulta que manipularon todo eso: Inspector, INCODER, de Los Brasiles, INCODER y de Los Brasiles HUGUES RODRIGUEZ, por ejemplo hubieron(sic) personas que vendieron por $2.000.000 0 $3.000.000 de pesos,a otros por $1.200.000 y HUGUES RODRIGUEZ les compro, a 7.500.000 que nosotros que éramos los verdaderos parceleros le iban vendiendo por $1.000.000 0 por $500.000 y HUGUES RODRIGUEZles iba comprando por $7.500.000.

Bueno resulta que en el 2000 invitaron para una reunion, en el 2000 - 7 de agosto, habia una reunion anunciada paralos parceleros viejos porque iba la Cruz Roja Internacional e iba INCODER,iban a solucionar el problema delas parcelas para qué se acabara el conflicto, a mi meinvitaron, yo dije que yo no iba, porque yo sabia que HUGUES RODRIGUEZestabaalla y estabanlos paramilitares, fueron unos compafieros que doy de testimonio a los que mataron, a la sefiora NATIVIDADLINAN,al sefior CARLOS MIRANDA VALLEJO y a la sefiora FABIOLA MOLINA,quefueron, fue e! sefior RAFAEL, e! sefior RAFAELfue cuando vio la parte sola, que no vio que lego INCODERnillegé la Cruz Roja Internacional se quedo callado,los que estaban alla que compraban los terrenos, estaban callados que guardaban unsilencio, un silencio y no tenian temor,el sefior RAFAELvio eso tan sdlo que cogié y se salié, quedaron las 3 victimas - 2 mujeres y un hombre, cuando llegaron los sefiores paramilitares que esafuela cruz roja internacional y el INCODER quetlegd, que dijo quién sonlos viejos de aqui, todo el mundo dijo esos que estan alla, fos pusieron de aquellado, los nuevos ustedes no tienen problema - vayanse, y qué hicieron con los antiguos que pueden reclamar que hicieron, los mataron, ahi en el predio.

El 2000, y hay no hubo desplazamiento, estan los hijos de testigos, ahi no habian nadien (sic) viviendo, y el que diga que en el 2000 hubo un desplazamiento enEl Toco, le esta echando mentiras a su vida, porqué en e! 2000 no hubo un desplazamiento, Doctor, alla hubo un engafio mas una reunién que dijeron pero nadie vivia en El Toco en el 2000, estaba el sefior HUGUES RODRIGUEZ con un lote de ganado eso lo tengo yo detestigo, el sefior HUGUES RODRIGUEZ desocupé en el 2006 EI Toco.

Bueno yo cuando mataron a esta sefiora yo vine yo acudi a Valledupar, que hizo el sefior CARLOS REYES me mandé a mi casa un paraco a matarme, que me tocd irme para Bogota, que yo apareci en el 2007 aqui en Codazziy Gb 34 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formatizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 conozco esahistoria, e! sefior HERNAN si le vendio al sefior en plena violencia y porqué INCORA le dijo que tenia que vender, le vendié al sefior”38, Asimismo, también refiere este testigo MIGUEL ANTONIO RICARDO SERNA,frente a los motivos que obligaron a HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y BLANCA MERCEDES PENARANDA,a tener que dejar abandonadala parcela 27, que: “En primera instancia, porque lleg6 un grupo paramilitar que hizo un desplazamiento, y en segunda instancia porque el mismofuncionario de INCODERle decia (sic) que teniamos que vender, y esa forma que nosotros teniamosrabode paja el sefior HERNANfue obligado a vender su fuente de trabajo”.

Eltestigo frente al cuestionamiento hechoporel Ministerio Publico, sefiala que HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), en el afio 1997, vendié la parcela 27 de El Toco, por intimidacién de grupos paramilitares, al sefior EFRAIN SANCHEZ RIVERA,de quién desconocesi tiene nexos con grupos armadosilegales, asi como también para ese entonces con funcionarios y empleados del extinto INCORA,ahora INCODER*9.

Esta version también es corroborada por la solicitante BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDAduranteelinterrogatorio de parte recibido por el Juez instructor, en dondedice frente al cuestionamiento hecho por el Ministerio Publico, el motivo por el cual en el afio de 1997 abandonaronlas parcelas: “En el 97, porque en el afio 97 mataron a unas personas, hicieron una masacre, 0 sea me dio miedo, muchos nervios”! Seguidamente le indaga el agente del Ministerio Publico, “qué grupos al margen de la ley perpetraron esas muertes?”, respondiendo que:“pues se decian que estos, como es que sellaman, esto los paramilitares”42 De otro lado, en diligencia de declaracién el testigo JAIRO CENTENO BARRIOSal indagarsele si tuvo conocimiento de hechos deviolencia, que se presentaronenla parcelacién de El Toco,sefiala: “Oi, qué habian matado a dos sefiores ahi, pero yo después nole pare bolas porque yo queria comprar ese pedazodetierra, y al estar informadopore! INCORA podia comprarlo, entonces yo queria el pedazodetierra y por eso mefui para alla y compré y yo ya sabia que habian matado a dos personas” CD.

Contramarcado 1. Minuto 46:50 CD. Contramarcado 1. Minuto 1:26:32 4 CD. Contramarcado 1. Minuto 1:36:40 “ICD. Contramarcado 1. Minuto 30:29 “CD. Contramarcado 1. Minuto 30:49 43 (CD Rad.2014-045 Minuto 16:12) 35 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Las anteriores declaraciones ofrecen credibilidad por el recuento de los hechos efectuado sin aprehensionesy corroboranlas circunstancias derivadas delos relatos historicos efectuados, tanto por la UNIDAD comoporlas otras fuentes traidas a colacién. 4.3.

La calidad de victima de la reclamante. La reclamante BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,enel presente caso ha probado su condicién de victima y el dafio sufrido a través de las declaraciones atras analizadas enel anterior punto, y por los documentosallegados, comola certificacion de la Personeria Municipal de Agustin Codazzi (Cesar) de fecha 17 de julio de 1997, donde se sefiala que HERNAN CAMARGO FUENTES, ‘tenia una parcela en BRISAS DEL CESAR_EL TOCO,jurisdiccién de! municipio San Diego, departamento del Cesar, junto con su familia le tocd abandonar la mismaporla situacion de orden publico que se vive en la regi6n”4 Obra ademas como prueba, copia de la denuncia penal presentada ante el Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces Penaldel Circuito de Valledupar ~ San Diego,radicada el 24 de enero de 2008, hora 9:02 a.m., por HERNAN CAMARGO FUENTES%S, donde exponelos siguientes hechos: “El dia 19 de abril de 1999, me encontraba viviendo con mi familia (compajiera e hijos), en mi parcela,la cual, hace parte de LA PARCELACION EL TOCO,Jurisdiccién del Municipio de San Diego ~ Cesar; que mela habia entregado a través de la Reforma Agraria — INCORA,deveintisiete (27) hectareas, en donde me dedicaba a la siembra de cultivos de pan coger, a la cria de animales y aves de corral. en varias ocasiones se presento este grupo de hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Cordoba y Uraba, fuertemente armados, vestidos con prendasmilitares, los cuales, nos atemorizaban cada vez quellegaban y en esta ocasiénllegaron diciendonos que desocuparamosla parcela o de no respondian, nos tocd salir inmediatamente dejando todo abandonado; una (1) casa de tabla con techo de zinc, avaluada en un millon cuatrocientos mil pesos ($1.400.000); seis (6) potreros civilizados con pasto y cercas, avaluados en siete millones de pesos ($7.000.000); treinta y ocho (38) chivos, avaluados en un milln quinientos veinte mil pesos ($1.520.000); ocho (8) cerdos, avaluados en cuatrocientos ochenta mil peso ($480.000); una (1) moto bomba de ocho (8) caballos, avaluada en tres millones de pesos ($3.000.000); ocho (8) afios de trabajo, avaluados enseis millones de pesos ($6.000.000); y otros” También obra copia del derecho de peticién elevado por HERNAN CAMARGO FUENTESante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicado el 9 de diciembre de 2010*6, donde se narran los siguientes hechos: “El dia 19 de Abril de 1999 como de costumbre nos encontrabamosviviendoy trabajando enla parcela No. 27 de la Parcelacién El Toco, ubicada en el Corregimiento Los Brasiles, Jurisdiccion del municipio de San Diego — Cesar, cuando llegd un grupo armado de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba - AUC comandadas por Alias “EL TIGRE”, quien era comandante jefe de la region y acataba ordenes de los comandantes CARLOS CASTANO GIL, SALVATORE MANCUSOy Alias “SANTIAGO TOBON’,este Ultimo ex miembro de las Fuerzas Militares de Colombia, segun comentarios la misma organizaciénlo asesinaron(sic) en la Ciudad de Valledupar - Cesar, incursionaron en cada una de las parcelas, lista en mano Alias “EL 4 Folio 39 Cuadermoprincipal. 45 Folios 37 y 38 Cuademoprincipal. 46 Folios 33 a 35 Cuaderno dos. 36 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 TIGRE” preguntaba por los nombres de las personas y pedia la cédula de ciudadania y asi asesind a varios compafieros campesinos parceleros entre ellos DARIO ENRIQUE PARADA ORTEGA, al joven RAFAEL DANIEL COGOLLO TORRES,despuésde varios meses el mismo grupo armado y el mismo comandante Alias “EL TIGRE” por segunda vez llegaron a las parcelas de El Toco y asesinan a varios compafieros campesinos parceleros entre ellos HERNAN PINEDO CALDERON, VICTOR PLATA Y VICTOR DANIEL PLATA BELLOS (Padre e Hijo), JOAQUIN GAVIRIA PARDO Y JOSE AUGUSTO YANCE.

Un dia nos dijeron que habia una reunién en la mayoria de la Parcelacién El Toco con los miembros dela Cruz Roja Internacional y Cruz Roja Espafiola, nos fuimos a la reunion y ese dia quienesllegaron fueron los miembros de las Autodefensasy por tercera vez asesinaron a los compafieros CARLOS MIRANDA VALLEJOy la sefiora NATIVIDAD LINAN DE BOLANOS,estos paramilitares se trasladaron al corregimiento los Brasiles y asesinaron a otras personas.

Estos hechosfueron reconocidos y aceptados en versionlibre por los postulados JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADOAlias “El Tigre” Y HERNANDO DE JESUS FONTALVO SACHEZAlias “El PAJARO” como también RODRIGO TOVAR PUPOAlias “JORGE 40”. Gracias a Dios nosotros no fuimos asesinados por este grupo armado al margen dela ley de las AUC, quienes nos hicieron mucho dafio.

Nos toc desplazarnos forzosamente asi como aparece en el Registro Unico de Poblacion Desplazada - RUPD de Accién Social, en ‘a Fiscalia Veintiocho Seccional de Valledupar donde presente mi denuncia penal y en el Proceso de Justicia, Paz y Reparaci6n. Algunos funcionarios irresponsabies del extinto INCORA y del INCODERprofirieron varias resoluciones de adjudicacion de tierras a otras personas diferentes a nosotros que somoslos Unicos beneficiarios de reforma agraria como {!o permite la ley 160 der 1994 como aparecemosenla lista de los acuerdos No. 022 de 1995 y No. 05 de 1996, el acta No. 23 de Agosto de 1996 y el acuerdo No. 12 de 1997.

En estos acuerdosy actas se relacionan los nombres compietos de la unidad familiar agricola de las 55 familias campesinas que fueron beneficiarias del Programa de Subsidio Directo de Tierras sujetos a Reforma Agraria - Ley 160 de 1994. A través de varias resoluciones les entregaron nuestras parcelas a otras personas que no eran sujetos de reforma agraria, ni aparecen en Ia lista de posibles beneficiarios y tampocotienen la calidad de Desplazados Forzosos de la Parcelacién El Toco, familias estas que tienen su situacion econdmica definida porque su actividad laboral es agricultores y ganaderos, algunos de estos se presentaron para ser testaferros o terratenientes de funcionarios y exfuncionarios del INCORA hoy INCODER con los mismos apellidos y parentescos familiares de algunos directores’.

Ademasdelo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, informa que HERNAN CAMARGO FUENTESidentificado con cédula de ciudadania numero 18.933.178 se encuentra incluido junto con el grupo familiar que relaciona, en el Registro Unico de Victimas desde el 16 de agosto de 2000. Ademas indica que HERNAN CAMARGO FUENTESfue victima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el municipio de San Diego - Cesar, en la fecha 1 de enero de 19994’.

Por el contrario se sefiala que BLANCA RODRIGUEZ PENARANDAidentificada con cédula de ciudadania numero 49.690.490 no se encuentraincluida en el Registro Unico de Victimas. De otro lado, con la demandase allegé constancia numero NE 0023 de 2014 de fecha 26 de marzo de 2014, por medio de la cual se certifica la inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,encalidad de ocupantes del predio objeto de la solicitud, lo que a su vez constituye el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1448 de 201148. 47Folios 172 y 173 Cuademoprincipal.

Folio 88 Cuademoprincipal. 37 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 A modo de conclusionparcial, se tendra como probado que BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,es victima bajo a la luz de la Ley 1448 de 2011 y consecuencialmente apta para reclamar, de hecholegitimada en la causa por activa, la aplicacién del mencionado instrumento legal. 4.4.

La relacién sobre la tierra de HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA. La solicitud introductoria de este tramite da cuenta que HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d)y BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDAmantuvieron unarelacién de “ocupantes’, con el predio parcela #27 El Toco, ubicado enel corregimiento de Los Brasiles, del municipio de San Diego en el departamento del Cesar, inmueble identificado confolio de matricula inmobiliaria 190-105697 HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA, iniciaron su relacién con el predio objeto de la reclamaci6n, cuando en el mesde junio de 1991, junto con otros parceleros tomaron posesién del predio El Toco.

Luego que tomaron posesiondela tierra HERNAN CAMARGO FUENTES(g.e.p.d) junto con su grupo familiar, ejercieron su explotacion publica, pacifica e ininterrumpida, realizando mejoras en la parcela 27 comola construccion de una casa de barro y techo de palma, ademas siembra decultivos de ajonjoli, algodony frijol, y tenian cria de cerdos y avesdecorral, En el acta No. 23 del 13 de agosto de 1996 “de/ Comité de Elegibilidad de Aspirantes inscritos como Beneficiarios del Subsidio Directo de Tierra para el predio llamado EI Toco ubicado en municipio de San Diego del departamento del Cesar’, se establece, previa concertacién entre los parceleros ubicadosy el INCORA,que enla finca sdlo podian quedarse 55 delos 80 parceleros,y los restantes 25 se recomiendan como “reubicables” mientras se daba la negociacion de otro predio.

De esta forma, HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y su grupo familiar quedaron ubicados dentro del segundo grupo,es decir, los denominados“reubicables’. El INCORA adquirié el predio “El Toco”, mediante compraventa hecha a la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda, seguin escritura pUblica No. 446 del 13 de marzo de 1997 de la Notaria Segunda del Circulo Registral de Valledupar (Cesar) Pero luego CAMARGO FUENTESy su grupo familiar, fueron desplazados del corregimiento Los Brasiles como consecuencia de la masacre perpetrada por un grupo paramilitar el 19 de mayo de 1997. 63 38 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Mediante Acta No. 012 del 18 de septiembre de 1998 del “Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego del INCORA’, se recomendoratificar a HERNAN CAMARGO FUENTES,como designado la parcela No. 27 de El Toco,situacién que fue confirmada en el acta No. 001 del 4 de febrero de 1999 de esa mismaentidad.

Pese a la recomendaciénderatificacion para que CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), fuera designado en la Parcela No. 27 el extinto INCORA mediante Resolucién No. 0009 del 31 de enero de 2000, registrada en el folio de matricula inmobiliaria 190-105697, adjudico la mencionada parcela a EFRAIN SANCHEZ RIVERA. 4.5. Estudio de la oposicion de EFRAIN SANCHEZ RIVERA.

Dentro del tramite del proceso se presento EFRAIN SANCHEZ RIVERA,por conducto de apoderado judicial oponiéndose a cada una de las pretensiones de la solicitud, y en su contestacion da respuesta a los hechos de la demanda; propone excepciones de fondo y sefiala que su actuar estuvo precedido de buenafe, desconociendoel accionar de grupos armadosilegales en la region.

Frente a los hechos, sefiala que la venta que le hiciera en el mes de mayo de 1999, HERNAN CAMARGO FUENTES (q.e.p.d) fue voluntaria, en fecha anterior al proceso administrativo adelantado por el INCORA, entidad que luego de haber generado en él confianzalegitima de adquirir el bien de maneralicita, el 19 de abril de 1999 le adjudicé la parcela No. 27 de EI Toco.

Hace énfasis que no es cierto que HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y su grupo familiar hubieran sido amenazados o desplazados directamente de la regidn, por cuanto en el caso concreto no se puede hablarde violencia generalizada, maximesi se tiene en cuenta que enla actualidad no todoslos invasores del predio (parceleros) han vendido sus parcelas.

Rechaza el despojo que se presume en este caso ocurrid, teniendo en cuenta quela adjudicacién fue hecha en ese entonces por el INCORA, sin que el opositor haya privado arbitrariamenteel derecho quetenia el fallecido HERNAN CAMARGO FUENTESsobre Ia parcela, quien al tenerla necesidad de venderla tierra, lo busco a través del “sr ZAPATA”(sic) de maneralibre, espontanea, legalmente y a su entera voluntad sin presiones de nadie. 39 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 El opositor propuso las siguientes excepciones de mérito quetituld, asi: i, despojo inexistente; ti. buenafe exenta de culpa a mi favor;iii. mala fe por parte del solicitante; iv. imposibilidad de prever; v. justo titulo; vi. falta a la verdad en denuncia penal que anexa a esta demanda (anexos); vii. negocio subyacente fue voluntario y legal; viii. falta de legitimacién en ia causa por activa; y ix. confianzalegitima.

Sefiala el opositor frente a la excepcién de despojo inexistente que fue el fallecido CAMARGO FUENTES,quien fo buscoa través de él “sr ZAPATA”para que el comprara la parcela. La siguiente excepcion denominada, de buena fe exenta de culpa a mifavor, la fundamentaal decir que no era previsible de su parte en ese entonces la problematica que afectaba la region, ademas que todo el tramite legal se realizo por intermedio del INCORA, habiendo pagado la suma de $3.500.000 al difunto HERNAN, porel derecho que tenia sobre el bien donde luego dice también fue sacado a la fuerza por grupos paramilitares.

La tercera excepcién denominada “mala fe por parte del solicitante’, se contrae a sefialar que el fallecido HERNAN CAMARGO FUENTESdio en venta la parcela al opositor a sabiendas que fue esta fue invadida. En cuanto a la siguiente excepcién(iv) de imposibilidad de prever, se fundamenta en que el opositor teniendo la certeza de haber adquirido la parcela legalmente a través del INCORA, estaba en la imposibilidad de prever la situacién que a futuro generaria el negocio celebrado.

La excepcion quinta denominada “justo titulo”, se justifica en que la parcela fue adjudicada por el INCORA mediante Resolucién numero 009 de 31 de enero de 2000,registrada en el certificado de Tradicion y Libertad de la Oficina de Instrumentos Publicos de Valledupar (Cesar). La proxima excepcion(vi), enunciada como “Falta a la verdad en denuncia penal que anexaa esta demanda’, se justificd destacando que en la parcela no vivia el fallecido CAMARGO FUENTESy su familia, donde no habia casa, pozo profundo, cultivos, ni animales.

Por su lado en la excepcion séptima 0 de “Negocio subyacente fue voluntario y legal”; se cimienta en que el difunto CAMARGO FUENTES fue quien buscé la manera de vender su parcela, situacion que segun dice se puede corroborar con los funcionarios del INCORA, no existiendo ningun tipo de maniobra fraudulenta, violencia o engafio al momento de efectuarla venta del predio.

La excepcién denominada(viii) de falta de legitimacion en la causa poractiva, se justifica en que el difunto CAMARGO FUENTESnuncavivid ni fue desplazado dela parcela, situacién que se puede corroborar con los parceleros de la regién. La ultima excepcién enunciada como “Confianza legitima’, se apoya en que el opositor adquiere la parcela por la certeza que le cred el INCORA de estar actuando amparadoenla ley. ©4 40 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 4.5.1. Material probatorio La Sala, conel fin de resolver la oposicién presentada, entrara a estudiar la prueba recibida enel tramite procesal, entre la que se cuenta fuera de la documental que ya se ha relacionado,los testimoniose interrogatorios de parte practicados porel juez de conocimiento.

El opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA fue objeto de interrogatorio de parte que rindié ante el Juez instructor, en el que se cuestionasobrela situacién de orden publico en El Toco. “Cuando usted llega a la zona, a la parcela 27 de El Toco comoera fa situacién de orden publico en ese momento? Cuando yo entraba, yo nunca encontré nadaalla, ni Ejército ni nada, nada, nada, nada eso era sano en ese tiempo yo nunca me trompecé(sic) con grupo armado al margen dela ley, ni con el gobierno, porqué nosotros entrabamos y saliamos en cicla, porqué éramos varios compafieros de El Toco"4? Al interrogarsele al opositor sobre el conocimiento que tenia sobre desplazamiento o abandono forzado en esa regién, sefialé: “No sefior, porqué como le digo, yo compré en ei 99, el sefior me negocea (sic) a mi como en el 99 y segdin escuché que en esa parcela que estaban como desde el 90 y pico, dos afios atras que estaban que /a invadieron, cuandoyo llego en el 99 de ahi para atras ahisino sé’50 Ante las respuestas emitidas, el Juez de conocimiento le puso de presente al opositor los hechos narrados por la UNIDADenla solicitud, sobre la muerte de 8 parceleros el 19 de mayo de 1997 en el corregimiento de Los Brasiles”, y se le indagé sobre el conocimiento del hecho y de la presencia de grupos armados al margendela ley en la zona, a lo que respondid: “no sefior, no sabia nada de eso, porqué yo vivia en Codazzi, eso queda, eso es el corregimiento de Los Brasiles, eso es en San Diego” Asimismo, también sele indago al opositor “gsi conocié usted a través de prensa, radio o a través de vecinos digamos del municipio de Codazzi de los hechos victimizantes en la Parcelacion El Toco, en los meses especificos de abril y mayo de 1997?” a lo que respondid el interrogado: “No nada, no, yo nunca supe de eso, yo nunca supe de eso’®2.

En este mismo contexto se le pregunté a EFRAIN SANCHEZ RIVERA “si sabe de alglin hecho violento, 0 victimizante ocurrido en el municipio de Codazzi - Cesar?”, respondiendo que: “En “Interrogatorio. EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Minuto 13:00 50Interrogatorio. EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Minuto 14:51 5iInterrogatorio. EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Minuto 47:55 ®2Interrogatorio.

EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Minuto 27:03 4] SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Codazzi, si’53, A lo que agrega el opositor que: ‘para en esostiempos, se llevaron muchos amigos mios de Codazzi, los desaparecieron, eso fue como pa(sic) el 91 - 92, no estoy seguro, pero si estoy seguro que en Codazzi hubieron (sic) bastantes’*4; rememorando ademas que el grupo al margen dela ley que cometid esos actos,fueron: “Las aufodefensas”®®.

También sefala el opositor en la diligencia de interrogatorio de parte llevada a cabo ante el Juez especializadoinstructor de este proceso que: “Yo duré ausente del predio, pero es que ahi no habia nada ahi, no habia nadie, ahi los que estaban eran las autodefensas hasta el 2005 que volvi de Venezuela, volvi otra vez aca en el 2006, me Ilegd la orden que puedo volvera las parcelas en el 2006, hasta esta (sic) fecha que estoy en la parcelars Otra de las vertientes del interrogatorio de parte realizado al opositor, lo constituy6 su alegada calidad de victima del conflicto armado en momentos en que era parcelero de El Toco, lo que expreso asi: “Yo le dije que en el 2000, el 7 de agosto de 2000, estébamosnosotros alla, cuando llegaron las Autodefensas, y nos preguntaron qué con que motivo estabamos nosotros ahi en esas tierras, yo digo esas tierras me las consigo porqué INCORA melas adjudica, yo les mostré mis papeles ahi y se los mostré y me dijeron que ahi no podiaestar, el 7 de agosto del 2000, de ahi mataron a 5 personasy a mi metuvieron secuestradohasta las 4 de la mafiana y de ahi metocdsalir para Codazzi, y alla en Codazzi llegd la perseguidora, que me estaban persiguiendo me dio miedo y me tuve que ir para Venezuela, en ese tiempo, me fui para Venezuela el, como en Enero del 2001"57 El opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA serefirid igualmente a las circunstancias de adquisicion de la parcela 27, objeto de este proceso,en los siguientes términos: *yo en el 96, yo era muy amigo de Heman Camargo, yo vendia pescado en el mercado de Codazzi, ellos me dieron las tierras acd en El Toco y él mellegé ala casa con un sefiorllamase(sic) de apellido Zapata,a decir que éltenia una parcela en El Toco, que él iba renunciar ante el INCORA en Codazzi, que él me fa queria vender a mi, que si yo tenia como comprarsela, que se la compraba, entonces yo tenia unos ahorros de mi negocio de pescado que vendia, entonces yo no sé, no tengola plata ahora en estos momentos, medijo yo ya voy a renunciar a INCORA porqué yo no quiero estar mas en EI Toco, y entonces nosotros fuimos a INCORA el doctor MARIANO queera secretario en esetiempo dijo que si que podia comprar porque él habia renunciado, entonces el negocié lo hicimos en el 98 pa(sic) el 99, yole di la plata a él, pa (sic) ef 99,yo le di a él $3.500.000, él ya renuncid a INCORA,y yo le di a él su plata.

Despuésélse fue parala Sierra y yo le di pescado, porque no sé qué trabajo tenia alla en la sierra, porque él tenia un taller alla en Codazzi, entonces inmediatamente INCORA me adjudicé a mi las tierras me salieron enseguida lostitulos a favor mio, eso fue lo que paso, y perdonel 7 de agosto del 2000 yo estabaenla parcela llegaron las Autodefensas y mataron 5 personas, 3 en El Toco y 2 en Los Brasilesy yo estuve ahi secuestrado hasta las 4 de la mafianadel dia siguiente en ese momento"® Posteriormente, SANCHEZ RIVERA sefialé que el precio de venta de la parcela, que fue pactado con elfallecido HERNAN CAMARGO FUENTESfue de $4.000.000, pero al no contar con todo el 3 Interrogatorio.

EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Minuto 29:40 54 Interrogatorio. EFRAIN SANCHEZ RIVERA. Minuto 29:43 SInterrogatorio. EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Minuto 30:08 SéInterrogatorio, EFRAIN SANCHEZRIVERA.Minuto 19:24 Stlinterrogatorio. EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Minuto 18:00 88Interrogatorio. EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Minuto 05:56 AQ 42 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 dinero en efectivo, finalmente le ofrecid $3.500.000 y otros $500.000 en pescado que se llevd HERNANpara donde luego se march6®. Asi declaré: “Doctora, pues yo en esos momentos, él mismo me dice a mi, la tengo en venta en $4.000.000, todo el mundo él qué vendid, vendid en ese precio, $4.000.000, $3.500.000, $3.000.000, yo fui uno de los que mas le pagué, porqué yole di $3.500,000 mas $500.000 que le di en pescadoy salié por casi $4.000.000 millones de pesos”® Asimismo, el opositor en el interrogatorio de parte refiere sobre los motivos que le manifestd el fallecido HERNAN CAMARGO FUENTESpara venderla parcela 27, en la siguiente forma: “E/ motivo, él me dijo de qué é! no queria estar alla, no queria estar alla, porqué é! tenia su taller y como yo si tenia unos ganados arrendados entoncesyo Ie dije, bueno yo te la compro, porque en realidad yo si la necesito, pero como le digo ya eso se habia hablado con el Doctor OBANDOy el sefior MARIANOquienes dijeron que si porqué él ya habia renunciado a la parcelacién, por eso se la compro, yo*! El opositor adjunté en su momento copia de la Resoluci6n No. 200010952 de 10 de octubre de 2008®, “Por la cual se decide sobrela inscripcién en el Registro Unico de Poblacién Desplazada de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperaci6n Internacional, - Accién Social-“ en la que se resuelve noinscribir a EFRAIN SANCHEZ RIVERA identificado con cédula de ciudadania 77153017, y su grupo familiar exceptuando a los menores EFRAIN ALFONSO SANCHEZ LOPEZ y MARIA TRINIDAD SANCHEZ LOPEZ enel Registro Unico de Poblacién Desplazada.

Ademas en esta providencia también se determina: no reconocer nuevo desplazamiento y mantener primer registrd a los menores EFRAIN ALFONSO SANCHEZ LOPEZ y MARIA TRINIDAD SANCHEZ LOPEZ en el Registro Unico de Poblacion Desplazada. En las consideraciones de este acto administrativo se establece, que: “Como motivacién de lo anterior se exponelo siguiente: El declarante manifiesta que se vio obligado a desplazarse desde el municipio de San Diego (Cesar), el dia 07 de Agosto de 2000,lugar en el cual manifiesta haber residido con su grupo familiar, por espacio de 2 afios, hasta el dia que presuntamente sufria amenazas que conllevaron a su traslado hacia el municipio de Agustin Codazzi (Cesar), donde arribé el 08 de Agosto de 2000.

Sin embargo,al consultar la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre Censo Nacional Electoral 2007, se pudo evidenciarla inscripcion de la sefiora LILIANA ESTHER RIVERO TOSCANO,en el municipio de Agustin Codazzi (Cesar), para ejercer su derecho al voto. Dicha inscripcién se produjo en la época en que debian encontrase en el municipio de San Diego (Cesar).

Se entiende que conla inscripcién, el votante declara bajo la gravedad de juramento residir en el respectivo municipio (Articulo 4 de la Ley 163 de 1994). De acuerdo a lo anterior se desvirtua el principio constitucional de a buena fe ya que se demuestra por la narracién de los hechosfalta a la verdad. Adicionalmente al verificar en la base de datos del Registro Unico de Poblacion Desplazada — RUPD- se halla a los menores EFRAIN ALFONSO SANCHEZ LOPEZ y MARIA TRINIDAD SANCHEZ LOPEZ,en declaracién anterior rendida por la sefiora JHAJAIRA LOPEZ OSPINO,enla ciudad de Valledupar (Cesar), el dia 23 de Noviembre de 2007, donde afirma desplazarse el dia 03 de Noviembre de 2007, lugar donde residié por espacio de 26 afios, en esa ocasién se desplaza desde el municipio de Agustin Codazzi (Cesar) y arribando a la ciudad de Valledupar (Cesar).

Dicha declaracién generd un concepto de INCLUSION. Basadosen esta 59 Interrogatorio. Efrain Sanchez RIVERA. Minuto 33.00 SInterrogatorio. EFRAIN SANCHEZ RIVERA.Minuto 42:48 6'Interrogatorio. EFRAIN SANCHEZRIVERA.Minuto 08:16 & Folios 84 y 85 Cuadernoprincipal. 43 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 declaracion y comparando con los hechos narrados por el declarante, se evidencia contradiccién en el tiempo, conformacién y lugar de residencia del hogar en el municipio expulsor donde presuntamente ocurrieron los hechos motivo del desplazamiento.

De acuerdo a lo anterior y comose evidencia en su anterior registro,los integrantes su hogar ya fueron valorados en el sistema y con fecha posterior al desplazamiento que asegura en la actual declaracién, debido a ello se decide no proceder un segundo desplazamiento, ya que no tendria sentido en esa medida reconocer un nuevo desplazamiento cuandoel objeto de valoracion fue cronolégicamente su primer presunto desplazamiento;porlo tanto no se procedera a realizarinclusion del declarante y su grupo familiar exceptuando a los menores EFRAIN ALFONSO SANCHEZ LOPEZ y MARIA TRINIDAD SANCHEZ LOPEZ,integrantes de su grupo familiar, en su lugar se mantendra la primera inclusion en el Registro Unico de Poblacién Desplazada - RUPD-, toda vez que su situacién no se adecuaa lo previsto en el articulo 1° de la Ley 387 de 1997 La anterior providencia fue notificada personalmente a EFRAIN SANCHEZRIVERA el 21 de enero de 2009, a través de la Personeria Municipal de Codazzi (Cesar)*, sin que se acredite que se hayan elevado recursos en sede administrativa para controvertir la decision.

Asimismo, también el opositor allegé certificacion de la Personeria de Agustin Codazzi (Cesar), de fecha 26 de diciembre, en la que se establece, que: “que se constituye en un hecho notorio que a causa dela presencia activa de grupos armadosconstituidos al margen de la ley en el perimetro rural y urbano del municipio de AGUSTIN CODAZZI, algunas personas que habitan nuestro municipio en diversas ocasiones se hanvisto obligadas a abandonarsu residencia o domicilio, desplazandosea otrosterritorios, solo con el animo de salvaguardarel derecho fundamental la vida,libertad y otros que constantemente resultan violadosporel conflicto.

También es conocido por este despachoy por parte de nuestra comunidad que unade las personas afectadas por el flagelo de violencia que nos atropella es el sefior EFRAIN SANCHEZ RIVERA con cédula de ciudadania 77.153.017 expedida en AGUSTIN CODAZZI, hecho quelo obligd a desplazarse a la ciudad de Venezuela(sic), sin rendir la respectiva declaracion en el formato Unico de poblacion desplazada y este despacho desconoce los motivos por los cuales no procedid (sic) rendirla en la ciudad receptora’é> Como se ha dejado descrito, el opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA expone que a su vezfue victima de ta violencia, puesto que debié abandonarla parcela en El Toco, por la advertencia quele hacen los paramilitares el dia 7 de agosto de 2000, cuando sufrié su secuestro por unas horas; trasladandose nuevamente a Codazzi, municipio donde habitaba, y del cual se fue por la “perseguidora” hacia Venezuela, de donde retornd posteriormente; pese a ello la Agencia Presidencial para la Accién Social y la Cooperacién Internacional - Accién Social- denegé la inscripcion como victina a EFRAIN SANCHEZ RIVERA,al considerarroto elprincipio de la buena fe, seguin Resolucion No. 200010952 de 10 de octubre de 2008.

BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDAquién tambiénrindié interrogatorio de parte ante el Juez especializado de conocimiento, exponeinicialmente sobre la venta de la parcela 27 celebrada entre su cényuge ya fallecido HERNAN CAMARGO FUENTES y EFRAIN SANCHEZ RIVERA,asi: “Yo si tengo conocimiento de eso, él me dijo de eso, pero él no le vendié la parcela,le 63 Folios 84 y 85 Cuademoprincipal. &4 Folio 86 Cuademoprincipal. § Folio 87 Cuadernoprincipal. 66 Folios 84 y 85 Cuademoprincipal.

M 44 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 vendié las mejoras, lo que él tenia ahi lo que habia cultivado la tierra no se la vendid a él, porqué eso fue lo que él me dijo a mir”. La interrogada a su vez manifesto desconocer a EFRAIN SANCHEZ RIVERA,en los siguientes términos: “No, porque yo al sefior yo no fo conozco, hasta ahorita que lo veo aca yo al sefior no lo conocia’®s, Ademasdelo anterior, la interrogada dice no tener conocimiento del precio que trans6 su conyuge y SANCHEZ RIVERA, al sefialar que:‘no sefior porque esos negocios los hacia era 6! yo no’; pero quela plata que se dio porla venta de la mejoras, HERNAN CAMARGO FUENTESlainvirtié en un taller de mecanica ubicado en Codazzi (Cesar), manifestandolo en los siguientes términos: “Compré aqui para él (sic) taller, porqué é/ tenia aqui un taller”°, Porsu parte el testigo MIGUEL ANTONIO RICARDO SERNA, manifesté frente al cuestionamiento hechoporel Ministerio Publico, sobre una presunta intimidacién de algtin grupo paramilitar en el afio 97 a HERNAN CAMARGOpara que decidiera venderla parcela en El Toco, a lo que responde que: “si sefior’; complementando quese la vendié al sefior EFRAIN SANCHEZ; sin embargo desconoce si SANCHEZ RIVERA hatenido tiene vinculos con grupos armadosilegales, asi como también de miembros del INCODER™!.

Posteriormente el testigo MIGUEL ANTONIO RICARDO SERNA, describe la manera como se realizaron las ventas de las parcelas de El Toco,asi: “estaba el funcionario del INCORA ahora INCODER- LUIS MARIANO AGUDELO,era funcionario del INCORA, era uno de los que venia a las casas, de uno con el comprador, porqué eso lo doy de testimonio, porqué a mi casa fue a buscar para que yo vendiera la parcela, yo le dije que, yo no iba a vender, me leval compradorporeso lo digo, el sefior MARIOLI vino aqui a Codazzi a dénde varios para que vendieran las parcelas, le doy un testimonio de la sefiora YARA de la parcela numero 16, vivia en el Huila y la /lamaron porteléfono para que viniera a vender porquealla no la iban dejar, y ella vino y le compré el sefior HUGUES RODRIGUEZ,y el sefior HUGUES RODRIGUEZestaba dando $7.500.000 y ellos nada masle dieron $5.000.000 y se quedaron con $7.500.000, los carlanchines porque yo soy testigo de eso, y por eso lo digo porqué tengo pruebas"?2 También atestigua MIGUEL ANTONIO RICARDO SERNA, que HUGUES RODRIGUEZtenia una oficina en la ciudad de Valledupar (Cesar) en donde citaba a los parceleros de la regién para que fueran alla a realizar la venta de sustierras’3, ademas dice - “no, no recuerdo porque vuelvo y le repito porque yo nunca fui alla, los que recuerdan son mi compafieros, que si saben que fueron alla, ®7CD.

Contramarcado1. Minuto 14:31 58 CD. Contramarcado 1. Minuto 16:18 CD. Contramarcado 1. Minuto 14:54 70 CD. Contramarcado 1. Minuto 15:04 ™CD. Contramarcado 1. Minuto 1:36:40 72 CD. Contramarcado 1. Minuto 1:04:41 72 CD. Contramarcado 1. Minuto 1:06:23 45 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31 -21-003-2014-00045-00 los que si saben, los levaban el mismo LUIS MALIONI y un sefior funcionario del INCORA que se llama LUIS MARIANO AGUDELO, queellos eran los carlanchines de él, porque ellos andaban de puerta en puerta, en una camioneta blanca’”4 Pero también en esta declaracion RICARDO SERNA,indica que “CARLOS REYES’era cufiado de alias “JORGE 40” se desempefid comofuncionario del INCORA,y luego llegé a ser gerente a nivel territorial del Cesar.

Sefiala que durante la gestion realizada, vendio las 9 parcelas, entre ellas la suya y que cierto dia que se confrontaron - MIGUEL ANTONIO-le reclamédiciendo que:“..por qué es usted tan abusivo de venderme mi parcela si yo no lo vendi? y me dijo es que ustedes notienen tierra, esa tierra es de nosotros ustedes no quieren aterrizar, ustedes quieren oler a formol, porque ustedes son guerrilleros” “y ahi nos dimos unos bofetazos y a mi me sacaron(sic) y al cabo de tres dias me cay6 un man (sic) mismo paraco melo dijo a mi(sic) vayase porque el problema es usted, es por ese Toco, no pelee mas por ese Toco(sic); los paramilitares no nos humillaron tanto como nos humillo el mismo INCORA”’s, Seguidamente, el Juez instructor le pregunta al testigo RICARDO SERNAsobresi los anteriores hechos se relacionan con la parcela 27 y si el INCORA oblig6é a vender su parcela a HERNAN CAMARGO FUENTES;a lo que responde que: “si, porqué al decir encontré el huevo encontré la gallina, al haber una presiOn tan fea comola que habia, de los mismos funcionarios del INCORA,quele tocé haceral sefior HERNAN CAMARGO,vender, le vendié al sefior EFRAIN, élle vende en el 99 en el 98, el derecho de la posesién, bueno, él fue a la casa y me dijo, MIGUEL medolid, yo le dije mire toda cabeza es un mundo,yo le dije mire hay tantos problemas, tantas muertes, que mataron a esta gente de LosBrasiles, imaginate que acabaron desalir, que no tenian, no teniamos un mes de habersalido del El Toco cuando mataron a esta gente de Los Brasiles, cinco compafieros mas, mejor que usted es un compafiero mas, que quedé mejor la vida de nosotros, mire que ya mataron a la sefiora Natividad, que se fueron de verracos para alla, mire sabe que le respeto su decisién, y yo le dije yo me voy, ya mi vida corre bastante peligro, no vamos a poner mas denuncias porque estos no nos van a parar bolas, aqui todo esta mojado,todo esta unido,mire lo que nosdijo fa sefiora de la Cruz Roja Internacional, mire lo que nos habié el Defensor uno de los que vino, no nos dio a entender que, y la expresion que él tuvo fue que la Defensoria del Pueblo en pocas palabras no se podia meter porque habia un conflicto muy grande, y que vamos hacer como cuando se va la mama y deja los hijos abandonados no mas esperan la muerte, esa fue la determinacion de nosotros’”6 Pero luego ante la pregunta hechaporel Juez instructor al testigo MIGUEL ANTONIO RICARDO SERNA,“isi a HERNAN CAMARGO FUENTESy suesposa,fueron obligados a quele vendieran al sefior EFRAIN SANCHEZ RIVERA? (01:18)”: “No, en ningun momento el primer opositor que se presentd fue el sefior EFRAIN,y él le vendid, vuelvo y le repito ef temor a HERNANle habian Ilevado otro opositor al difunto HERNAN, é! me habia hablado, que le habian ilevado otro opositor pero él, pero comonoestaba resuelto habiendo tenido una luz de esperanza, pero él se presenta este sefior,él le vende el derecho a !a posesiOn entonces él viene y me dice MIGUEL, yo le vendi a EFRAIN, yole dije “ay HERNAN’no hubieras vendido y por esa plata que tu dices, no que pecado mira todo el trabajo, entonces él me dijo del ahogado el sombrero porqueesto no va tenersolucién, mira hasta el mismo INCORA nosdice que vendamos, entonces que vamos a hacery si entregan esta tierra, mas perdemos, esa fue la posesién(sic) del sefior HERNAN” ™4 CD.

Contramarcado 1. Minuto 1:08:50 75 CD. Contramarcado1. Minuto 1:09:44 76 CD. Contramarcado1. Minuto 1:15:10 46 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-201 4-00045-00 Ante la pregunta sobre los motivos que tuvieron HERNAN CAMARGO FUENTES y BLANCA RODRIGUEZ PENARANDA,para abandonarla parcela;sefiald el testigo (1:26): “Bueno, en primerainstancia porque llego un grupo paramilitar, que hizo un desplazamiento, y en segundainstancia porque el mismo funcionario de INCODERle decian que tenia que vendery de esa forma le deciamos que teniamos que vender, y esa forma que nosotros teniamosrabo de paja, el sefior HERNANfue obligado a vendersu fuente de trabajo”.

Lo que posteriormente es corroborado por el testigo RICARDO SERNA al absolver el cuestionamiento del Ministerio PUblico, sefialando que HERNAN CAMARGO FUENTESvendié su parcela por que se encontrabaintimidado (01:36). Ante una supuesta contradiccion en el testimonio, el Juez instructor indaga sobre los desplazamientos que fueron victimas los habitantes de El Toco, lo que explica el testigo de la siguiente manera(1:27): “Le voy a explicar, porque el desplazamiento que hubo fue en el 97, mire en el 99, también hubo,se Ilevaron un ganado, quese lo llevaron de la sefiora Natividad, el sefior Carlos Miranda, se lo llevaron los paramilitares, se llevaron hasta un ganado de Lucho Amaya, que ellos cargaron con un lote de ganado, en el 99.

Sino que ahorita hay una versin que enel 2000 hubo un desplazamiento, en El Toco no hubo un desplazamiento, en El Toco, en ese afio que eso es lo que yo me tefiero, al 2000. En el 97 salimos nosotros por desplazamiento, pero en el 2000 no hubo desplazamiento" El declarante, ademas hace unadistincién entre los nuevos parceleros y los antiguos; por lo que se le cuestiona sobre la forma comolos primeros (nuevos) accedieron a las parcelas de El Toco, a lo que respondid (1:20): “Por medio de INCORA, porque el INCORA fue quién comenz6 este desorden, porque yo le digo algo, si ellos conocian toda la tradicion y se habian reunido con nosotros, habian hecho un comités, donde fuimos seleccionados y sacaron 25 personas, porque éramos 80, porque el predio no mas era de 55, y que habian 25, que eranlastierras de EL IRAN, que iban a negociar, porque ya estaban también en una tramitologia, entonces tenian un conocimiento de que habian 80 familias, y que de esas 80 salian 25 y que quedaban 55 si se presenté esto que lo paramilitares llegaron, mataron, hicieron masacres, porque en el medio del conflicto fueron a medir el territorio, mientras que no habia conflicto no habia medida, y de una vez aparecié el sefior HUGUES RODRIGUEZ posesionandose, tomando posesién con ganado, y entonces habia una tramitologia de negociacién, venda, porque ustedestienen rabo de paja.

No comprendia queera lo que estaba pasando, porque habia un conflicto, y porque aceptaban esas ventas, porque decian tenian que vender, lo que tenian que decir era no vendan, porque esto se va a solucionar, vendian habian opositores nuevos, y es mas habia un sefior que estaba con todoelterritorio que era el sefior HUGUES RODRIGUEZ,entonces yo no entendia que era lo que habia, entonces para mi habia un complemento de! mismo INCORA,la complicidad era de ellos” Seguidamente le interroga el Juez especializado de conocimiento al testigo acerca de la presencia de grupos paramilitares luego que fueron desplazados y si estos convocaban a los parceleros a reuniones, respondiendo(1:28): “No sefior, después del desplazamiento no tengo conocimiento sobre eso.

Lo que si notaba muy raro, porque la gente entraban los que compraron “dentraron” (sic) tan amables alla, y alla estaba una base de los paramilitares, porque ellos entrabany salian, eso lo veia yo como,inconforme, no podia pisar un parcelero viejo, porque era muerto, mientras que los que compraron nuevos,no les hacian nada. Entonces para mi yo me preguntaba qué es lo que pasa, entonces, eso para mi era como muydificil, entenderlo, no podiamos pisar nosotros, algunos de los antiguos porque desapareciamos,y alla estaba la negociacion y la gente iba a trabajar, y les aceptaban, y HUGUES RODRIGUEZ estaba, entonces yo me preguntaba, por qué” 47 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Finalmente, al testigo MIGUEL ANTONIO RICARDO SERNA,sele cuestiona si en su concepto EFRAIN SANCHEZ RIVERA adquirié de buenafe la parcela 27, a lo que responde: “Bueno para mi no fue de buena fe, porque cuando uno da por ejemplo 3 0 4 millones de pesos portreinta y pico de hectéreas donde hubo un sufrimiento, donde hubo un desgaste fisico, donde hubo dolor, donde hubo de todo, y que de pronto aprovechar ese dolor eso para mi no es de buena fe, haciendo los 4 millones o 3 millones de pesos dividido en treinta y cuatro hectareas como son me parece que eso no es de buenafe, entonces para mi no fue de buenafe””” La declaracion de MIGUEL ANTONIO RICARDO SERNAesconteste y acorde con el material probatorio recopilado en el proceso, hace alusion a sus directas observaciones, por lo que merece credibilidad, y ademas al no habersido objeto de tacha o refutacion.

Otro testigo convocadoal proceso fue JAIRO CENTENO BARRIOS, quien sefiala en su deposicion, que es ajeno la invasion de la parcelacién de El Toco, pero luego que compré un derechoen el afio “99” grupos armados !ohicieron salir de la zona’8. Asimismo que la parcela que posee, enla actualidad esta siendo reclamada por uno deios invasoresiniciales’? y que fue una de las personas (parceleros) que tuvieron que ir a la Oficina en Valledupar donde le manifestaron que tenia que venderle las parcelas a HUGUES RODRIGUEZ,expresando que: “porqué como nosotros teniamos miedo sabiamos que asi era que actuaban’®0.

Al testigo JAIRO CENTENO BARRIOSdurantela diligencia judicial de recepcion de testimonios se le indag6 sobre la propiedad de la parcela 27 en cabeza de HERNAN CAMARGO FUENTESy de BLANCA RODRIGUEZ,antelo cualtestificd: “Si, comentaban ellos que esa parcela era de esos sefiores, pero a esos sefiores yo no los conoci ahi, comele digo yo a esos sefiores no los conoci, ellos venian y hacianla visita y se iban(sic), ellos no tenian vivienda no tenian nada, no mas tenian el derechoa la tierra’é! Para el andlisis del anterior grupo de declaraciones, es necesario recordar que el lapso en el cual se dieron los despojos de las parcelas de E! Toco,incluida la parcela numero 27 objeto de este tramite, coincide ampliamente con el que se determiné en el contexto de violencia; esto es el periodo donde por efecto de la violencia de grupos alzados en armas, especialmente las autodefensas, se ocasionaron como en este caso en el departamento del Cesar, graves violaciones a los derechos humanosy especialmente desplazamiento forzado de grandes comunidades. 7CD.

Contramarcado1. Minuto 1:38:25 78CD Rad.2014-045 Minuto 04:57 79CD Rad.2014-045 Minuto 05:13 8CD Rad.2014-045 Minuto 11:15 81CD Rad.2014-045 Minuto 17:17 48 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 Este hecho, que es notorio como se havisto y asi calificado porla jurisprudencia patria, afecto gravemente al grupo poblacional que invadié originariamente la parcelacion de El Toco, al ser victimas de grupos alzados en armas (paramilitares), quienes unas veces utilizando su aparato militar y otras manipulando con su poderlasinstituciones del estado, despojaron a los parceleros de sus inmuebles, sacando de esta forma provecho econémico con la venta o usufructo delastierras.

La presencia en este caso de algunos funcionarios del entonces INCORA y de la Inspeccién de Policia del corregimiento de Los Brasiles, como del reconocido HUGUES RODRIGUEZ directamente o a través de su oficina ubicada en Valledupar (Cesar), al servicio de los paramilitares que operaban enla regién, trajo como consecuencia que estos originarios parceleros tuvieran que vender los derechos que tenian sobre las parcelas, renunciando en algunos eventos al tramite administrativo de adjudicacién que se estaba adelantando anteel extinto INCORA.

La renuncia al tramite de adjudicacién de las parcelas no se realiz6 de manera voluntaria, dada la evidente preponderancia y fortaleza de los denominados paramilitares, quienes ejercian el poder militar para el logro de sus propios fines expansionistas, por encima de los intereses del estadoy la mayor de las veces en contra de la poblacién inerme; lo que le impelia al ciudadano normal a cumplir lo por ellos ordenado a riesgo de su propia vida y la de su familia.

El conjunto de declaracionesde testigos y de los interrogatorios de parte que fueron recepcionados por el juez instructor del proceso y que fueron estudiados en los puntos del contexto focal de violencia y de la calidad de victima de la reclamante, son coherentes, congruentes, y suficientes para acreditar los hechos quealli se tratan, comolas situaciones anteriormente descritas. 4.5.2.

Excepciones presentadasporel opositor. Lo alegadoporel opositor, se puede consolidar en dos aspectos:i las excepciones propuestasy ii. el obrar de buena fe exenta de culpa. En lo relacionado con los medios exceptivos propuestos se tiene que fueron relacionados los siguientes: i. despojo inexistente;ii. buena fe exenta de culpa a mifavor; iii, mala fe por parte del solicitante; iv. imposibilidad de prever; v. justo titulo; vi. falta a la verdad en denuncia penal que anexa a esta demanda (anexos); vii. negocio subyacente fue voluntario y legal; viii. falta de legitimacion en la causa poractiva; y ix. confianza legitima.

Para el estudio de las excepciones se aglutinaran las relacionadas con la buena o mala fe, junto con la de imposibilidad de prever, la de confianza legitima y justo titulo. Las restantes se analizaran a continuacion. 49 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 Se fundé la excepcién denominada de DESPOJO INEXISTENTE en que HERNAN CAMARGOfue quien buscéal opositor para la compraventa de la parcela, y por ende se “tumba de tajo la privacion arbitraria que se presume en estos casos”.

El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011 manifiesta: “Se entiende por despojo la accién por medio dela cual, aprovechandose dela situacion de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisi6n de delitos asociados a la situacién de violencia”.

La supuesta accién en que se funda la excepcién no es eximente del despojo, por cuanto lo que lo constituye es el aprovechamiento dela situacion de violencia que imperabaenla zona, situacion que fue menospreciada probatoriamenteporla opositora. Revela lo anterior, que los elementos que deben concurrir son:la situacion de violencia,y la privacion arbitraria; mientras que la instrumentalizacion se puede dar por cualquiera de los actos enunciados en la ley que incluye el acto administrativo; elementos que se encuentran dados en el presente caso por cuanto de las pruebas analizadas se puede establecer que la parcela numero 27 objeto dela solicitud fue habitada por HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y su grupo familiar desde el momento en que junto con otras familias invadieron la parcelacion de El Toco (junio de 1991), hasta el momento que como consecuencia de las presiones de grupos paramilitares tuvieron que abandonarel predio (1997), debiendo renunciaral tramite de adjudicacion que se adelantaba porparte del INCORA.

La excepcién de falta a la verdad en denuncia penal hace relacién con aspectos relacionadoscon la posesion del inmueble que bien pueden ser probadosa partir de otras circunstancias, sin que sean necesariamente las advertidas en la excepcidn. En lo referente a que el “negocio subyacente fue voluntario y legal” repite las arqumentaciones de la de despojo inexistente que ya fueron objeto de estudio.

Por ultimo la denominadade “falta de legitimacion en la causaporactiva” se sustenta en que CAMARGO FUENTESnovivid en la parcela y que los registros sobre ese hecho no son fidedignos, caen en la mera especulacién, al no haberse probado los hechos sobre los cuales se sustenta la excepcion y ademas de lo trascendente en este punto es la calidad de victima, masalla de los registros, circunstancia que se encuentran probada en profundidad, como se ha sostenido en otros apartes de esta sentencia. En conclusion; el opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA,no acredité probatoriamente el fundamento de las excepcionesestudiadas,porlo que ellas seran rechazadas. 44 50 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 4.5.3. La Buena fe exenta de culpa. La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiarla constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, consideré. Desde la perspectiva de los opositores, fa aplicacién del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probarla buena fe exenta de culpa.

De esta manera la disposicion se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe 0, en todo caso, solo ha sido posible probarla buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se_acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado_correctamente sino también la presencia de un comportamiento_encaminado a verificar la requiaridad de la situacion.

EI articulo 91 de la Ley 1448 exige que en las sentencias del proceso derestitucién detierras, se ordenen las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buenafe exenta de culpa dentro del proceso. Ahora bien la misma ley sefiala que en elescrito de oposicion se deben acompafiar los documentos “que se quieran hacer valer como prueba de !a calidad de despojado del respectivo predio, de la buenafe exenta de culpa( )”.

Porlo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buenafe exenta de culpaa la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que es al opositor a quien /a ley le impone la carga de demostrar la buena fe exenta de culpa en las situaciones particulares; y habra de acreditar que todo su actuar en la celebracién de cada acto 0 negocio juridico respecto del bien a restituir, estuvo siempre soportado no solo de la presuncién de la buenafe simple, sino de ese comportamiento en caminadoa verificar la regularidad dela situacién real de cada actojuridico celebrado. 4.5.3.1.

El opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA,sefiala que su obrar fue de buena fe exenta de culpa,justificando que no era previsible para el tiempo en el que se llevé a cabo el negocio dela parcela, conocer la situacién de violencia que estaba ocurriendo en la regién y ademas porque actuo atendiendo que el INCORA era la entidad competente para la adjudicacion del predio, habiendo pagadola suma de $3.500.000 y otros $500.000 correspondiente a la entrega de pescado al difunto HERNAN CAMARGO FUENTES y ademas por cuanto pese a ello también fue desplazado de la regién por grupos paramilitares.

El opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA no probé que actlio bajo los supuestos de la buenafe exenta de culpa. Del material probatorio aducido no se puede sefialar que tuvo conciencia de un actuar simplemente correcto y menosel de “un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad de la situacion’. Es sencillo, el opositor conocia de antemano fa situacion de orden publico en el Departamento del Cesar y |o irregular que era; como que era vecino de Codazzi en donde vendia 51 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31 -21-003-2014-00045-00 pescado y ademas nada probo de algtin afan o conducta dirigida a verificar que esa situacion del departamento no incluia al municipio de San Diego ni al corregimiento Los Brasiles y menos a las parcelas El Toco. Por el contrario lo Unico que prueba es que fue su interés hacerse a la parcela 27; a pesar de la situacion de irregularidad que se padecia en esa Zonadelpais.

El opositor adquirié la parcela objeto de la solicitud, estando plenamente enterado de ia situacién de orden publico que conllevé a que muchos de los parceleros que invadieron El Toco, vendieron sus tierras como consecuencia dela violencia generalizada que azotd al municipio de San Diego, en el departamento del Cesar (1997 - 2005); situacion que por si sola desdice un actuar de buena fe, y en especial en la categoria de exenta deculpa. 4.5.3.2.

Rechaza la excepcion de obrar de buena fe exenta de culpa en los términosanteriores, la Sala estudiara para finalizar el estudio de los medios defensivos, la excepcién denominada imposibilidad de prever; la enunciada comojustotitulo y porultimo la de confianza legitima, que se resumen en que el opositor no estaba en la obligacién de prever las consecuencias de haber comprado una parcela donde se presentaron hechos de desplazamiento forzado, maxime cuando su comportamiento estuvo amparado porla confianza legitima que el INCORA le adjudico la parcela numero 27, en virtud de la Resolucién No. 0009 de 31 de enero de 2000, que se encuentra registrada en el respectivo certificado de Tradicion y Libertad.

Si el ahora opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA conocia que en la zona donde se encuentra ubicada la parcela numero 27 objeto dela solicitud, hubo hechos de violencia y desplazamiento forzado; ese conocimiento previo le exigia un obrar mayormente cauto e informado;situacion que no fue tenida en cuenta, hasta el punto de haberse obviado. Para que opere la buena fe exenta de culpa no se exige al ciudadano mayoractividad que la de “verificar la regularidad de la situacién’, lo que desconocié el opositor, como conocedor que era de esa situacion; mas no “posibilidad de prever’ como se sefiala en la excepcién planteada, aun cuando si no se hubiere desechado el antecedente irregular de la situacion del orden publico en el departamento de Cesar otro efecto se hubiere dado. 4.5.3.3.

Por ultimo, la Sala estudiaré las excepciones dejusto titulo y de confianza legitima. Sefiala el opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA que“E/ proceso de adquisicién de mi parcela se llevo a cabo mediante la intervencion del INCORA, quien cred en mi y como también en otros 52 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 muchos que compraban de buena fe, la CONFIANZA LEGITIMA base fundamental para adquirir el terreno legalmente y conforme a los parametros administrativos legales del programa del INCORA”.

Se allegé la Resolucién No. 0009 de 31 enero de 2000 del INCORA, ‘por ja cual se oforga un subsidio y se adjudica un predio adquirido por el INCORA”, a EFRAIN SANCHEZ RIVERA,que se encuentrainscrita en el folio de matricula inmobiliaria numero 190-105697. Es necesario recordar que, el despojo que se suscité en la parcelacién de El Toco, fue consecuencia del obrar y la presion ejercida por grupos de autodefensas sobre los parceleros de El Toco, pero ademas que estos actuaron en conjunto con funcionarios del extinto INCORA,y bajo la modalidad de renuncia al tramite adelantado para la adjudicacién de las parcelas a cambio de pequefias sumas de dinero por e| derecho que sobre la tierra ostentaban, obtuvieron que ellas fueran detentadas por miembros de grupos al margen dela ley, testaferros o similares.

La versién suministrada por el testigo MIGUEL RICARDO,analizado en parrafos anteriores, hace énfasis en todas estas situaciones, precisando con nombresla intervenciénde los paramilitares (como el de Hughes Rodriguez); la de los funcionarios del INCORA, comoel de Carlos Reyes ex director de quien dice ser cufiado de Jorge 40 y de Luis Mariano Agudelo, ademas precisando que para el afio 2000 no hubo el mentado desplazamiento.

Ademas de la apreciacién del testimonio citado al folio de matricula inmobiliaria 190-10569782, correspondiente a la parcela de El Toco objeto de este proceso, se encuentra la anotacién No. 3 que corresponde a un embargo ejecutivo con accién personal, tramitado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, embargo comunicado segun oficio 670 del 9 de agosto de 2004 en el proceso promovido por HUGHES MANUEL RODRIGUEZ FUENTESen contra del ahora opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA; embargo que solo fue levantado hasta el 23 de marzo de 2006.

Asi las cosas, encuentra la Sala que el opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA,ni obré de buenafe exenta de culpa como se ha dejado determinado ni tampoco obré bajo los supuestos de la confianza legitima frente al Estado; puesto lo que realizo fue un aprovechamiento delas circunstancias de la violencia que imperabanen la region, porla incursion violenta de las fuerzas paramilitares, lo que a su vez produjo una intromisién perversa en entidades del estado, en este caso INCORA- INCODER, cooptacién que como toda forma de corrupcién implicé que el estado desatendiera su poblacién vulnerable y objetivos misionales. 8 Folio 128 C-1 53 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formatizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 De esta forma se explica que en tiempos muy cortos y sin mayor satisfaccién de requisitos, comoel tiempo de ocupacién, que a todas luces no se dio, se produjere por el Estado- INCORA la adjudicacion de la parcela 27 (Resolucién No. 0009 del 31 de enero de 2000, registrada en el folio de matricula inmobiliaria 190-105697), a EFRAIN SANCHEZRIVERA. 4.6.

Las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La Ley 1448 de 2011, en el articulo 77, erigio presunciones de derecho y legales al reconoceren las victimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandonoforzado, dentro del contexto del conflicto armadointerno, como victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtenerla igualdad procesalde la parte débil e indefensa.

La trascendencia de las presunciones, comolo ha sefialadola jurisprudencia, es sobre la intensidad de la carga probatoria, como se desprendedelo siguiente: De conformidad con to expuesto respecto de las presunciones, se puedeafirmar quela finalidad principal de estasinstituciones procesales es “corregir la desigualdad material que pueda llegar a existir entre las partes respecto del acceso a la prueba, y a proteger a ja parte que se encuentre en situacién de indefension o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales mas equitativas y garantizando bienesjuridicos particularmente importantes,(Corte Constitucional, Sentencia C-780/07 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO,de fecha 26 de septiembre de 2007).

Las presuncionesdelarticulo 77 han sido concebidas realmente en favordela victima, quien es el sujeto procesal tutelar del derecho a solicitar la restitucion juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente®, al estar contenida en normas de justicia transicional, con las caracteristicas determinadas. Las presunciones concebidasenla ley de victimas,iuris tantum iuris et de iure, deben producirel importante efecto juridico de relevar de la carga de la pruebaa los solicitantes dela restitucion de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomo de base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanosenel conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad juridica y justicia, a la existencia de! despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesién u ocupacion legitimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poderdefacto. 83 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 34 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 Y no podria ser de otro modo, porque comolo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, “[a]cudir a presunciones contribuye ( } a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos enlos quetal actividad es superflua o demasiadodificil”64 Hechala aclaracién conceptual que antecede, debe decirse que el canoncitado (art. 77 ibid), en el literal a) de su numeral2, trae una presuncidn iuris tantum, susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario, en virtud de la cual se da porcierta la ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demasactos juridicos mediante los cuales se transfiera un derecho real, sobre un inmueble en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado 0 violaciones graves a los derechos humanos. La Sala revisara la coexistencia de los elementos requeridos por la ley, para determinar la aplicabilidad del articulo 77 de la Ley 1448, y para ello, tendra en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, comolo son la inversion de la carga de la prueba(Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDADy la procedencia de cualquiertipo de prueba, reguladas enla ley.

La UNIDADinvocalas presunciones contempladas en los numerales 2° y 3° que son delsiguiente tenor: 2. Presunciones legales en relacidn con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactosjuridicos mediantelos cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, ta posesién o la ocupacidn sobre inmuebles siempre y cuandono se encuentre quela situaciénesta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccién individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados porla autoridad competente, o aquellos mediante ei cual haya sido desplazadola victima de despojo, su cényuge, compafiero 0 compaiiera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes.( ) 3.

Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte opositora hubiere probado la propiedad, posesién u ocupacién, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podra negarsele su restituci6n con fundamento en que un acto administrativo posteriorlegalizé una situacidn juridica contraria a los derechosde la victima. Para efectos probatorios dentro del proceso derestitucién, se presume legalmente que tales actos son nulos.

Porlo tanto, el juez o Magistrado podra decretarla nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todoslos actos administrativos posteriores y la nulidad de todoslos actos y negociosjuridicos privados que recaigan sobre Ja totalidad del bien o sobre parte del mismo. (Nota: La expresion sefialada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-715 de 2012, la expresién subrayada fue declarada exequible condicionalmente y !a expresionresaltada en cursiva (opositora) fue declarada inexequible en la misma sentencia.). 4.6.1.

En este evento de la presuncién delliteral de los numerales 2° y 3° de la norma enciernes, se analizaran la coexistencia de los siguientes elementos: 54 Corte Supremade Justicia, Sala de CasacionCivil. Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, paginas 799 a 802 aay 55 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 4.6.1.1. Temporalidad. Ei primer supuesto dela ley es el de la temporalidad,al exigir que los hechosvictimizantes debieron ocurrir a partir del afio de 1991 y hasta la vigencia de la ley 1448. Este supuesto se cumple a cabalidad, toda vez que segtn e! material probatorio obrante dentro del plenario aportado porla UNIDADlos hechos que suscitaron el desplazamiento de!fallecido HERNAN CAMARGO FUENTES y de su grupo familiar y que conllevé a la pérdida de la ocupacion que detentaban sobre la parcela No. 27 de El Toco,fue en el afio 1999. 4.6.1.2.

La calidad de victimasy el daiio Como se hizo énfasis en estudio realizado en renglones anteriores, la calidad de victimas que se invoca por BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,se encuentra plenamente probada y el dafio sufrido es ahora objeto de resarcimiento en la parte derestitucién del predio solicitado, bien inmueble dondela solicitante fue igualmente afectada.

Con base enlo anterior, la Sala encuentra como coexistentes y debidamente acreditados en el plenario, los presupuestos generales de las presuncioneslegales invocadasporla UNIDAD,comolo son la temporalidad y la calidad de victima de la solicitante BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA;ahorala Sala acometerael estudio de los supuestos de hecho especificos en cada una de las presunciones invocadas. 4.6.1.3.

Contexto de violencia. Hecho notorio y colindancia El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comolo informa el articulo 177 del C. de P.C. y de vieja data, la Corte Suprema de Justicia, ha advertido que la situacion de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o pruebacualificada®>; e igualmente manifestado que: “Ademas, cuando se sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretendesignificar, comoasilo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobreel tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore®6i3)” 5 Corte Suprema de Justicia, providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ ay 56 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 En el analisis que hizo esta sala, luego de revisar variadas fuentes, se concluye sin dubitacion alguna quela solicitante BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,sufrid en formadirecta las consecuencias de la violencia generalizada que afecto la parcelacién de El Toco, ubicada enel corregimiento Los Brasiles, municipio de San Diego (Cesar.), siendo este un hecho notorio.

Ademasde ello encuentra la Sala, que la parcela reclamadaporla solicitante, se encuentra ubicada en la colindancia, como se ha dejado detallado, de donde ocurrieron actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado y ademas de violaciones graves a los derechos humanos. 4.6.1.4. La existencia de ciertos actos administrativos Este Ultimo requisito se encuentra debidamente comprobado, pues desdelasolicitud y obrando en las piezas procesales respectivas se encontroé que HERNAN CAMARGO FUENTES (.e.p.d) posteriormente a la invasién de la parcelacién (El Toco), mediante Acta No. 012 del 18 de septiembre de 1998, del Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego del INCORA, se recomendé su ratificacién como designado de la parcela No. 27 de El Toco y confirmado mediante Acta No. 001 del 4 de febrero de 1999 de la mismainstitucion.

Pero, sin mayor informacién mediante Resolucién Nro. 0009 de enero 31 de 2000 el INCORA,le adjudica definitivamente la parcela No. 27 de El Toco a EFRAIN SANCHEZ RIVERA; segun se ha dicho a partir de una ocupaci6n queinicio entre los afios 1998 y 1999; obteniéndose en términos cortos, administrativamente hablando. Asilas cosas, encontrandose probados en debida formalos elementos generales de las presunciones enunciadas, como sus hechosfundantes se aplicaran las consecuencias deley. 4.6.2.

Efectos generales. Se dejara sin efectos la pretendida negociacién sobre la parcela #27 de El Toco celebradaentre el opositor EFRAIN SANCHEZ RIVERA y HERNAN CAMARGO FUENTES,al parecer en el afio de 1998 y por un precio de $4.000.000. En cumplimiento delo anterior, se protegera el derecho la restitucion invocada por la UNIDAD en representacion de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,como conyuge al momento 57 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 del despojo de HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y como representante de la sucesion iliquida de este. Dentro de las plenarias, esta debidamente acreditado el vinculo matrimonial entre BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA y HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d), como quiera que a folios 41 del cuademo 1° se encuentra constancia (partida de matrimonio) de la Didcesis de Valledupar que indica que HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) contrajo matrimonio porelrito catélico con BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDAel6 de enero de 1979.

Para esta Sala BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA, en su doble condicién de cényuge de HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y de representante de la sucesioniliquida de este, goza de todas las garantias y beneficios que consagra la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los postulados dejusticia transicional y el principio de enfoque diferencial de genero que establece el paragrafo 4° del articulo 91 de la norma encita, el cual establece queeltitulo del bien debe entregarse a nombre de los dos conyuges o compafieros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo cohabitaran, incluso, asi al momento dela entregadeltitulo no estuvieran unidosporley.

En suma deIo anteriorel articulo 118 ibidem dispone que en todos aquellos casos que demandante y cOnyuge, o compafiero(a) permanente,hubiesen sido victimas de abandonoforzado del inmueble cuya restitucion se reclama, es deber del juez en la sentencia ordenar que la restitucin o la compensacionse efectiie en favor de ambosy,si mediante la sentencia se otorga el dominio sobre el bien, también debe ordenar a la Oficina de Registro que efectlie la inscripcién a nombre de los dos,incluso si el conyuge o compafiero no comparece al proceso.

En consecuencia se ordenara la restitucién juridica y material del inmueble objeto de este tramite judicial, para lo cual se ordenaraal Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, para que de manera inmediata profiera acto administrativo de adjudicacion de la parcela No. 27 de El Toco, a favor de la solicitante BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA, como conyuge al momento del despojo de HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y como representante de la sucesioniliquida del mismo.

Consecuentemente, con el numeral 3° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011 se tendra como absolutamente nula la Resolucién No. 0009 de enero 31 de 2000, proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, Regional Cesar, por la que se adjudica la parcela No. 27 de El Toco a EFRAIN SANCHEZ RIVERA. 58 SENTENCIA Proceso: De sestitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 4.6.3. Medidas complementariasa Ja restitucion. La restitucion no sdlo persigue la devolucion de la propiedad, posesion u ocupacidn a las victimas del despojo y abandonoa la situacion que ostentaban antes dela violacién de sus derechossino que va mas alla, por cuanto otorga la posibilidad de adquirir el titulo de propiedad del terreno poseido o explotado dentro del mismo proceso,las ordenes necesarias para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles y la de cancelarla inscripcién de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitucion, en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas 0 tributarias, de conformidad con lo debatido en el proceso. 4.6.3.1.

Ordenesa la oficina de registro de instrumentos publicos de Valledupar El Articulo 91 literal d) de la Ley 1448 de 2011, consagra que la sentencia se pronunciara respecto de las ordenes la oficina de registro de instrumentos publicos para que cancele todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradici6n y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono,asi comola cancelaci6n de los correspondientes asientose inscripcionesregistrales.

En elfolio de matricula inmobiliaria 190-105697, del bien que se restituira, se encuentra registrado en la anotacién 5, un embargo ejecutivo con accién personal, proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustin Codazzi, de: DIAZ GALLEGO ELKIN FERNANDO a: SANCHEZ RIVERA EFRAIN. En virtud de lo dispuesto enel precitadoliteral d) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, se ordenara la cancelacién del citado embargoejecutivo con accidn personal registrada en la anotacién 5 del folio de matricula inmobiliaria, advirtieéndose que esta cancelacién es unica y especificamente la que se refiere al bien objeto de restitucion identificado en el certificado de Tradicion y Libertad 190-105697 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Valledupar (Cesar).

Ademasde lo anterior se ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Valledupar (Cesar), para que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravamenesy limitacionesallibre ejercicio del dominio, referidas al inmueble que es objeto de restitucién en este asunto.

Adicionalmente se ordenara a la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Valledupar, una vez el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER profiera acto administrativo de adjudicacién de la parcela No. 27 de El Toco, a favor de la solicitante BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDAenlostérminos aca ordenados,registrar en el folio de matricula 59 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 inmobiliaria 190-105697 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCION de quetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente porel término de Ley contado a partir de la fecha del correspondiente acto administrativo de adjudicacion que aqui se ordena. 4.6.3.2.

Afectacionesal predio. De otro lado a folios 197 y 198 del cuaderno principal del expediente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos informa que entre la compaiiia OGX PETROLEO E GAS LTDA y esa agencia nacional, el dia 16 de marzo de 2011, se suscribié un contrato de evaluacién técnica CR-3, cuyo objeto seguin su clausulado quese transcribe esel siguiente: “( ) Por virtud del presente contrato se reserva el Area de Evaluacion Técnica y se otorga a EL EVALUADORelderecho exclusivo a realizar Operaciones de Evaluacién Técnica a su costo y riesgo, tendientes a evaluar el potencial hidrocarburifero de su subsuelo, con el! propdésito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo en la misma area mediante la ejecucién del Programa Exploratorio’, contrato, segun informa la Agencia Nacional de Hidrocarburos respecto de la zona donde se encuentra el predio objeto dela solicitud.

Al respecto esta Sala Especializada en Restitucién de Tierras ha de considerar que la compajfia OGX PETROLEO E GAS LTDA, quien suscribid el contrato de evaluacién técnica CR-3 conla Agencia Nacional de Hidrocarburos respecto del area dentro de la cual esta ubicada la parcela objeto de la solicitud y que dicho contrato no afecta o infiere dentro del presente proceso de restitucion, toda vez que el derecho a realizar operaciones de evaluacién técnica, no pugna con el derecho derestitucién de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para el mismo.

Ademas se, debera tener en cuenta que para adelantar cualquiertipo de actividad que constituya limite a los derechos delas victimas sobre la tierra que se restituye, debera adelantar ei tramite pertinente ante la autoridad que corresponde y adicionalmente contar con permiso o autorizacion previa del reclamante, avalada por esta Corporacion. 4.6.3.3.

Entrega material det predio. Para entrega del inmueble a restituir se ordenara comisionar al Juez Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar) para que dentro del término de cinco (05) dias siguientes al recibo de la comisionlleve a cabo la diligencia de restitucion material ordenada en esta sentencia, mediante despacho 9 60 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 comisorio al que se anexara una copia de esta providencia. El comisionadotiene amplias facultades parala realizacién dela diligencia. Se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional para que acompajie y colabore en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y ademas la requerida para el efectivo retorno y permanencia dela solicitante en el predio objeto de esta accién. 4.6.3.4.

De la identificaci6n del predio. Se oficiara a la oficina de Catastro del Cesar - Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC- parala actualizacion de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derroterola identificacién e individualizaci6n que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas — Territorial Cesar Guajira.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacién. 4.6.3.5. Ordenes a la Unidad Administrativa Especial para la AtencionIntegral a las Victimas. Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion a Victimas, conelfin de garantizar el retorno o reubicacién de la solicitante y su nucleo familiar, para que coordine y articule el disefio de acciones en conjunto con jas entidades nacionalesy territoriales del Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a Victimas en los términos de los articulo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.

Aunado lo anterior y conforme a lo establecido enelarticulo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicacién que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién a Victimas, se solicitara perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atenci6n, asistencia y reparacion a las victimas y su nucleo familiar en materia de salud, educacién, alimentacion, identificacion, servicios publicos basico, vias y comunicaciones,entre otros.

Ademasdelo anterior se le ordenara que: 61 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 - Junto con la Alcaldia Municipal de San Diego (Cesar)la inclusion de ta solicitante, asi como de su respectivo nucleo familiar en el esquema de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. - Incluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a la solicitante y su nucleo familiar de conformidad con el articulo 45 del decreto 4829 de 2011. - Inscribir en el Registro Unico de Victimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a la solicitante, asi como a su respectivo grupo familiar. - Adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. 4.6.3.6.

Pasivos. Como quiera que dentro del expediente no se acreditaron los pasivos del predio por concepto de impuesto predial se dispondra la exoneracién por este concepto a partir de la fecha de esta providencia de conformidad conlo dispuesto por el acuerdo municipal 005 de mayo 28 de 2013 del Concejo Municipal de San Diego (Cesar), aplicandose el beneficio en el periodo de dos(2) afios que contempla el articulo segundo (2°) del mencionado acuerdo.

De otro lado por servicios publicos no se acredité ningun pasivo razon por la cual esta Sala se abstendra de hacer cualquier pronunciamientoal respecto. 4.6.3.7. Educacion. El articulo 51 dela ley 1448 establece como medidasdeasistencia y atenciéna las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacion cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismoel articulo 130 ejusdem, preceptia que el SENA debe darprioridad y facilidad de accesoa los jovenes y adultos victimas a sus programasde formacién y capacitacion técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento delas victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacion integral de la solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CESAR que voluntariamentelos ingrese sin costo alguno paraellos, a los programas de formacion, capacitacion 62 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21 -003-2014-00045-00 técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad,preferencias, grado de estudios y oferta académica. 4.6.3.8. Costas. No se condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de los opositores. 5.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimprdsperala oposicién planteada mediante apoderadojudicial por EFRAIN SANCHEZ RIVERA,en consecuencia no reconocer compensacién, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad conio establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamentala la restitucion y formalizacion de tierras de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,enlos términos de la Ley 1448 de 2011, como conyuge al momento del despojo de HERNAN CAMARGO FUENTES y como representante de la sucesiéniliquida de este.

TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTAde la Resolucién No. 0009 de enero 31 de 2000,proferida porel Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA, Regional Cesar, porla quese adjudica la parcela No. 27 de El Toco, a EFRAIN SANCHEZ RIVERA,de conformidadconlo establecido en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENARalInstituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, que proceda de manera inmediata a proferir el acto administrativo de adjudicacién correspondiente a favor de 63 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,de Iaparcela No. 27 de El Toco,identificada con la matricula inmobiliaria 190-105697, como conyuge al momento del despojo de HERNAN CAMARGO FUENTES(q.e.p.d) y como representante de la sucesidniliquida de este y de acuerdoa loslinderos y areas anunciadas a continuaci6n.

QUINTO: ORDENAR la restitucién juridica y material a favor de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,dela parcela No. 27 de El Toco, ubicada en el corregimiento Los Brasiles, del municipio San Diego (Cesar), identificada con el folio de matricula inmobiliaria 190- 105697 de la Oficina de instrumentos Puiblicos de Valledupar (Cesar), y con cédula catastral la numero 2075000100020000164000asi: LINDEROS NORTE: Limita porel norte en 472,424 mts enlinea recta en sentido nor este desde el punto 141 al 142 conel predio catastral 20750000100020163000, identificado como parcela 36 y figura al nombre de Luis Alberto Arzuaga y Lidubina Antonia Mendoza..

ORIENTE: Porfalta de informacion recolectada en campo se procede a tomar como base ios colindantes de la informacién catastral IGAC, Por ef Oriente Desde ef punto 142 hasta el punto 289 en linea recta en sentido sur este en 421,500 mts Limita con el predio catastral 20750000100020152000 registrado como parcela 33 y figura al nombre de José Lorenzo Torres Alcira Garcia Torres, Dealli se continua el punto 289 que fue creado en oficina para fines tecnicos hasta el punto 273en linea recta en sentido sur este en 309,802 mts Limita con ef predio catastral 20750000100020151000 registrado como parcela 28 y figura al nombre de Zuleine Mosquera Lobo y José Guillermo Lozano. SUR: Por ef Sur Desde el punto 273 hasta ef punto 215 limita en linea quebrada en sentido sur oeste 6,008 mts con el predio 20750000100020151000 identificado como parcela 28 y figura al nombre de Zuleine Mosquera Lobo y José Guillermo Lozano, Dealli se continua en sentido sur oeste desde el punto 215 hasta el punto 213limita en linea recta en 440,730 mts con ef predio 20750000100020143000 identificado como parcela 22 y figura al nombre de Luis Gonzalo Cordoba y Esther Maria Vega.

OCCIDENTE: Porel occidente limita desde ef punto 213 hasta el 141 en sentido nor oeste en 598,631 mts limita con el predio catastral 20750000100020165000identificado como parcela 26 y figura a nombre de Trinidad Amaya Rosado. COORDENADAS COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (°*") LONG (°'") 141 1616575,513 1080732,889 10° 10' 13,890" N 73° 20° 26,845" W 142 1616889,508 1081085,866 10° 10' 24,083" N 73° 20' 15,226" W 213 1616029,828 1080979,031 10° 9'56,113"N 73° 20° 18,800" W 215 1616219,5 1081376,86 10° 10' 2,256" N 73° 20' 5,718" W 273 1616226,632 1081394,736 10° 10' 2,487" N 73° 20' 5,130" W 289 1616507,446 1081263889 10° 10° 11,636" N 73° 20' 9,407" W 64 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 UBICACION S ALLER TOARZUA LUBCEINA SENDSZa (KissMerteemizaga RENmESMOTION)

SEXTO: COMISIONARal Juez Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), para que dentro del término de cinco (5) dias lleve a cabola diligencia de restitucién material ordenada en los numerales anteriores, mediante despacho comisorio al que se anexara una copia de esta providencia. El comisionado tiene amplias facultades parala realizacion dela diligencia.

SEPTIMO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional para que acompafie y colabore en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad parala diligencia y ademas la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia dela solicitante en la parcela objeto de esta accidn.

OCTAVO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Pliblicos de Valledupar (Cesar), la inscripcion en el folio de matricula inmobiliaria 190-105697, el acto administrativo de adjudicacion proferido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER y a favor de BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDA,queeventualmente se produzca conformese ordend.

NOVENO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Puiblicos de Valledupar (Cesar) para que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravamenes limitacionesallibre ejercicio del dominio, referidas al inmueble del que se consulta.

PARAGRAFO: Envirtud delo dispuesto enel precitadoliteral d) del articulo 91 de !a Ley 1448 de 2011, se ordena la cancelacion del embargo ejecutivo con accién personal registrado en la anotacién 5 del folio de matricula inmobiliaria del bien que se restituye, advirtiendose que esta cancelacién es 65 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 unica y especificamente la que se refiere al bien objeto derestitucion identificado en elcertificado de Tradicién y Libertad 190-105697 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Valledupar (Cesar).

DECIMO: ORDENARa laoficina de Registro de Instrumentos Publicos de Valledupar (Cesar), que una vez el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERprofiera acto administrativo de adjudicacion de la parcela No. 27 de El Toco, a favor de la solicitante BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ PENARANDAen los términos aca ordenados, registrar en el folio de matricula inmobiliaria 190-105697 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCION de quetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente porel termino de Ley contado a partir de la fecha del correspondiente acto administrativo de adjudicacion.

Oficiese lo pertinente.

DECIMO PRIMERO: ORDENARalInstituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC-,la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero Ia identificacién e individualizacion que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Cesar Guajira. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20} dias, y debera informarse de ello a esta Corporacién.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparaciona Victimas,conel fin de garantizarel retorno o reubicacion dela solicitante y su nucleo familiar, para que coordiney articule el disefio de acciones en conjunto conlas entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a Victimas enlos términos delos articulo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.

Oficiese con copia de esta providencia. DECIMO TERCERO:Conforme a lo establecido en el articulo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retomo o reubicacién que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién a Victimas, SOLICITARperentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atencidn, asistencia y reparacion a las victimas y su nucleo familiar en materia de salud, educacién, alimentacién, identificacion, servicios publicos basicos, vias y comunicaciones,entre otros.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de San Diego (Cesar) la exoneracion a los impuestos y tasas municipales a partir de la fecha de esta providencia de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo municipal 005 de mayo 28 de 2013 del Concejo Municipal de San Diego (Cesar), aplicandose el beneficio en el periodo de dos (2) afilos que contemplael articulo segundo (2°) del mencionado acuerdo. 66 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 DECIMO QUINTO:De conformidad con el articulo 45 del decreto 4829 de 2011 ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Tierras Despojadas y Abandonadas incluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a la solicitante y su nucleo familiar.

DECIMO SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y ReparacionIntegral a las Victimasinscribir en el Registro Unico de Victimas, de manera inmediata y en caso de noestarinscritos, a la solicitante, asi como su respectivo grupo familiar, conformado porlas siguientes personas: Nombres Apellidos Tipo de documento Documento Parentesco Yarelys Carolina Camargo Rodriguez Cédula de ciudadania 1067724693 hija Edwin Enrique Camargo Rodriguez Cédula de ciudadania 48956321 Hijo Yarianis Camargo Rodriguez Tarjeta de Identidad 1007362197 Hija Albert Enrique Camargo Rodriguez Cédula de ciudadania 1067712304 Hijo Yuliana Mercedes Camargo Rodriguez Cédula de ciudadania 1067710282 Hija DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas adelantar las accionespertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las Victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO OCTAVO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CESAR,a través de su Director, que voluntariamente ingrese a la solicitante y a su familia, a los programas de formacion, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.

Para el inicio del cumplimiento de esas drdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberan presentarse informes detallados del avancedela gestién de manera bimestral. DECIMO NOVENO:Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasi{o requieran. VIGESIMO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesalde los sujetos. § 67 fia SENTENCIA ' Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Blanca Mercedes Rodriguez Pefiaranda Opositores: Efrain Sanchez Rivera Expediente: 2000-31-21-003-2014-00045-00 VIGESIMO PRIMERO:

NOTIFIQUESEesta providencia a las partes por el medio mas expedito. (Proyecto discutido y aprobado, segtin consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, UK? E J. YEPES RUERTA | JAVIER ENRIQUE|CASTILLO CADENA