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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-001-2013-00653-01

Parties: Solicitante: TARCILA ROSA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, como compañera permanente del finado SANTIAGO MANUEL PEÑA AMANTE (q.e.p.d.) y sus herederos determinados: ISAÍAS MANUEL PEÑA CORREA, LUZ MARTIRES, MAGDALENA JOSEFA, BETZAIDA, LINA JUDITH y YASMITT ROSA PEÑA SÁNCHEZ. \ Opositor: MARTHA IRENE HURTADO. \ Intervinientes: BANCOLOMBIA S.A.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la UAEGRTD a nombre de las víctimas acreditó los presupuestos fácticos y legales de la restitución de tierras con las garantías probatorias, sin que la parte opositora haya desvirtuado tal calidad o el despojo a través de negocio jurídico; negocio celebrado entre SANTIAGO MANUEL PEÑA AMANTE (q.e.p.d.) y MARTHA IRENE HURTADO AGUDELO a través de la escritura pública No. 435 del 4 de agosto de 1999, que se reputa inexistente, porque la parte opositora no logró desvirtuar la ausencia del consentimiento, conforme al numeral segundo del literal e) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. Ni siquiera la oposición acreditó la buena fe exenta de culpa. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la UAEGRTD a nombre de las víctimas acreditó los presupuestos fácticos y legales de la restitución de tierras con las garantías probatorias, sin que la parte opositora haya desvirtuado tal calidad o el despojo a través de negocio jurídico; nego

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2016-01-20

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucion deTierras. Radicado: 05045312100 1-2013-00653. Solicitante: Santiago Manuel Pefia Amante. Opositor: Martha Irene Hurtado.

Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 03 (R}. Sintesis: A nombre de las. victimas se acreditaron los presupuestos fdcticos y legales de la restitucién de tierras con las garantias probatorias, sin que la parte oposifora haya desvirtuado la calidad de victima o el despojo a través de negocio juridico. Ni siquiera la oposicién acredité la buena fe exenta de culpa.

Decisién: Se accede a las pretensiones y se declara impréspera la oposicion. Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedela Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia porla Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente- Territorial Antioquia (VAEGRITD) a nombre de SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE; tramite en el cual fue admitido como opositor MARTHA IRENE HURTADO Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdacticos de Ia solicitud.

1.1. SANTIAGO MANUEL PENA AMANTEfue miembro de las primeras familias que integraron la comunidad de la vereda La Eugenia del Corregimiento Macondo de Turbo. El ingresé con su familia al predio “Si se puede” de 200 hectdreas en los afhos sesenta por compra que le hizo al sefior JOSE SALCEDO.Alli tumbé monte, construyé varias casas, sembré cultivos de pancoger, sacaba madera y tenia animales. 1.2.

Posteriormente, el INCORA le adjudicé a él 51 hectdreas de la finca "Si se puede” mediante resolucién No. 0886 del 22 de junio de 1984, que fueinscrita en la matricula 011-0002364 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Frontino, que luego fue trasladada a la ORIP de Dabeiba bajo el folio 007-42743.

1.3. SANTIAGO MANUEL se desplazé hacia Chigorodé debido a la ilegada de los grupos armados, especialmente de “Los Talanqueros”, que asesinaron a varios vecinos. 1.4. El anterior hecho victimizante ocasiondéd no sdlo cuantiosas pérdidas econdmicas sino ademasla ruptura de la familia. 1.5. Posteriormente una persona conocida como “Pacho Castano", presunto jefe del grupo paramilitar "Los Talanqueros” le ofrecié a SANTIAGO $15.000.000 y éste debido a la situacién de violencia acepté la venta, pero solo recibid $2.000.000, configurandose un despojo a través de negocio juridico. 2.

Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién de tierras del solicitante SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE respecto del predio "Si se Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. puede” y ademas ordenar la titulacién del predio también a favor su companera permanente TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ. 2.2.

Decretar probada la presuncién legal consagrada enelliteral a) numeral 2° del art. 77 de la Ley 14448 de 2011 por la ausencia del consentimiento del negocio juridico a través del cualel solicitante transfirié el bien. Y consecuencialmente que se declare la inexistencia de ese negocio juridico. 2.3. Proferir las érdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conforme al articulo 91 ibidem. 2.4.

Ordenar al INCODER querealice el procedimiento administrativo de deslinde del bien respecto del Titulo Colectivo de los Rios La Larga y Tumaradé, conforme a los arts. 48, 49, 50 51 y 85 de la Ley 160 de 1994,asi comolos arts. 41,42 y 43 del Decreto 1465 de 2013. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Admitida Ia solicitud porel juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, MARTHA IRENE HURTADO presento por intermedio de apoderada judicial oposicién a la solicitud de restitucion, expresando que en el presente caso no se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad conforme a la normatividad que rige la materia en garantia del debido proceso, por lo que deben valorarse los argumentos que sustentan el no agotamiento de la actuacién administrativa previa, para que se apliquen las sanciones procesales pertinentes.

Frente a los hechos indicdé quela violencia en el Urabda antioquefhio es un hecho notorio, pero se debe examinar de manera particular la conexién de ello con lo aducido por el solicitante, advirtiendo las dificultades de credibilidad procesal de los informes periodisticos. Indicdéd que Raw Emilio Hasbun en sus declaraciones ha aclarado que incursionaron en la zona para la erradicacién de la guerrilla, pero no para Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. quitarle la tierra a nadie, aunque en la época e! precio de la hectdrea se pacté aproximadamente en $50.000. Agregé que falsamente se sefalé a FRANCISCO CASTANO HURTADO como jefe paramilitar; él es el hijo mayor de su representada, asumié las obligaciones de la familia y adquirid el predio por la suma de $15.700.000 que fueron pagados en su totalidad.

Asi al pagarse la Ultima cuota se acorddéia suscripcién dela escritura publica en la que las partes declararon el precio de $2.400.000. Desde ese momento MARTHAIRENE ha mejoradoel predio que no tenia construcciones, sembrados ni rasgos de explotacién econdmica. Y que ademasla zona tenia una explotacién sostenible para los anos 1996-1997. Planted, entre otras cosas relacionadas con la justicia transicional, los principios y la normativa existente en el Cddigo Civil en cuanto a la propiedad.

Puso de presente que el art. 58 de la Constitucién garantiza la propiedad privada, que adauiere la naturaleza de derecho fundamental y por ende debe protegerse de manera inmediata y efectiva tal derecho a su representada por la conexidad con otros derechos, sin que leyes posteriores pueden desconocer ese derecho que Unicamente encuentra restriccién en el interés publico, para lo cual se consagré la expropiacién con indemnizacién previa al afectado.

Asi, s€ opuso a las pretensiones en razén de la “carencia de las circunstancias, requisitos y material probatorio exigido por la Ley 1448 de 201], para que formalmente nazca el derecho derestitucidn, y porque en razén de hacerlo se vuinerarian principios rectores de mayor jerarquia y rango constifucional. Deberad guardarse en ultima instancia el derecho a indemnizar, consagrado constitucionalmente y por el art. 97 de la misma Ley 1448 de 2011".

Con base en lo anterior, propuso la excepcidn denominada “genérica", asi como la “mala fe y temeridad" fundada en que los Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. solicitantes adelantan la acciédn para obtener un indebido provecho econémico, alegando hechos contrarios a la realidad. La oposicién fue admitida y una vez decretadas y practicadas las pruebas, el expediente se remitiéd a este Tribunal. 4.

Problema(s)juridico(s). Conforme a los argumentos planteacos porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucién juridica y material a favor del accionante respecto del predio "Si se puede", conforme a los presupuestos sustanciales consagracos en la Ley 1448 de 2011; especificamentesi la parte que accede la justicia es victima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el articulo 75 ejusdem,tiene relacién juridica con la tierra reclamaday si sufrié un despojo a través de negocio juridico. 4.2, En cuanto a la oposiciédn, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la carencia de esos presupuestos sustanciales, la mata fe y la temeridad.

Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia comola competencia y el requisito de procedibilidad;(ii) las victimasy (ili) el derecho a la reparaciénintegraly a la restitucién de la tierra a favor de las victimas. ll. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1.

Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley * ls. 271-288 Cdn.1 Sentencia No. 03 (R}. Radicado: 050453121001-2013-0653. 90 1448 de 2011, como quiera que se reconocidé personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restitucién que versan sobre un predio que esta ubicado en la circunscripcién territorial de esta Corporacion. 2.

Requisito de procedibilidad. Segtn la constancia No. NDGA 0018 de 2013 expedida porla Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia2, el solicitante aparece incluido con su nucleo familiar respectivo en el Registro de Tierras, para la reclamacién del predio "si se puede”, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011.

El agotamiento de este requisito de procedibilidad fue cuestionado por la parte opositora porque, en su sentir, no se surtid con la garantia del debido proceso; derecho fundamental que se constituye en una barrera infranqueable para todas las autoridades publicas en su_ relacién procedimental con los asociados, para evitar la arbitrariedad y la indefensién en las actuaciones.

Es claro que ese presupuesto esencial del Estado Social y Democrdtico de Derecho, se debe garantizar en la etapa administrativa que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras, como lo prevé la Ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 4829 del mismo afio. No obstante, al juez de tierras en el proceso judicial no le compete realizar el control de esa etapa administrativa, para verificar si se respetd o no el debido proceso en el procedimiento previo, pues se parte de la premisa de que el acto administrativo de inclusién en el registro de tierras despojadas y abandonadas estd prevalido de legalidad y constitucionalidad, tanto asi que se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad detierras (art. 89 de la Ley en cita) y ademds en los procesos de restitucién no se pueden plantear incidentes que configuren excepciones previas para alegarvicios de forma en el procedimiento (art. 94 ejusdem). 2 Fls. 226-227 Cdn.1.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. Por lo demds, el juez de tieras no controla la legalidad y constitucionalidad de ese registro de inclusién, de manera que cualquier reparo que se tenga al respecto se tiene que plantear a través de las acciones pertinentes, pero no en este proceso. 3. Las victimas. Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normasinternacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones.

Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delifo. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incividas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”.

Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana4 y el legisiador colombiano, quien en el inciso primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata dela victima directa. 3 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices basicos sobre el derecho de Jas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 4 Sentencia C-052 de 2012.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. QN\ Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafho ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011”, indepencientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre © no inscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién hayasido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su sifuacién. Los desplazados son ciudadanosy, porlo tanto,titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicidén. 4.

El derecho a la reparacionintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de1a tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién sociai generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinosdesustierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingenciassufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia.

En la prdctica los colonizadores, a través de sus dérganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de fa tierra, especialmente en la década del treinta y de! setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 19386,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. 5 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardarla vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahiel sustento fundamentalde la proteccién a la tierra.

A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosesté el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, con elfin de protegerla propia vidas.

Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para ‘mejorarel ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin.

De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tiera para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002,la ley 2 de 1959,la ley 99 de 1993 y demasdisposiciones relacionadas conlas zonas de reservaforestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas.

Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derechoalterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde conlos estandares internacionales.

Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fendédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca 6 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 10 a esa poblaciédn en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componentedetierras. inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartid ordenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009).

Esto ha representado un avance importante en medio de la problemadtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la protecciédn a la persona y su consabido derecho a la tiera como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos regiamentarios, para implementar Ia politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedanrehacersu proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atenciédn y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} y a los Derechos Humanoes (DDHH), fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacidnintegrala las victimas.

La reparacién integral es "un derecho fundamental complejo”’ de las victimas, quienes a la luz de !a legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicidénjuridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, conelfin de restablecerla dignidad humana 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.

M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 11 vulnerada con las infracciones cometidas. Este derecho que estd relacionado con Ia verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende porla restitucion, la indemnizacién,la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales.

Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacidn debe ser ‘justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedad delas violaciones y ala entidad del dafio sufrido"®. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho Internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Polftica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principics y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente"a ella’.

Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito ttempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normasinternacionales, tanto de cardacter 8 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.

M.P. Luis Ermesto VargasSilva. ° Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hemandez Galindo. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 12 vinculante (convenciones y tratados}) como de soff law!°, existentes en el ambito general y regional, a saber: la Declaraci6én Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaraciédn de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidén Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!'! (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el legislador sino también el intérorete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagranel derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correr riesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron 10 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. 1 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién de éstos.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 13 desposeides cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperaci6n, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!?, Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

Por tanto la restituci6n de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacioén anterior, el restablecimiento dela libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad’s, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en {i} no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a quese restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en ofro punto; {ili) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; {iv} abstenerse de promoverel reforno o el restablecimiento cuando tal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personaly {v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectde en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generaringresos para subsistir autonomamente™. 5.

El caso concreto. Inicialmente el sefor SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE accedidé a la administracién dejusticia a través de profesional especializado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION Y_ RESTITUCION DE TIERRAS 12 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdf?view=] 13 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.

Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_so.pdf. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. Qa 14 DESPOJADAS-TERRITORIAL ANTIOQUIA (UAEGRID), para solicitar la restitucién del predio rural denominado "Si se puede” con un area de 51 has, que esta ubicado en la vereda Eugenia Media del corregimiento Macondo del Municipio de Turbo y se identifica actualmente con la matricula inmobiliaria No. 034-86450 (antes 011-2364 y 007-42743) y la cédula_ catastral 8372003000000 1 00002000000000.

El accionante falleciéd el 8 de noviembre de 2014!5 y de ello solo se enterdé esta Sala cuando ya se estaba elaborando la ponencia en razon de la bUsqueda que se realizé en la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social, pues la Unidad de Tierras no habia puesto de presente ese hecho procesal. No obstante, éste no interrumpe el proceso en razén de que aquél ha estado representado por apederado adscrito a la Unidad de Tierras's, que también formuld la pretensién de restitucién a favor de TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ, quien convivid con el finado al momento delos hechos victimizantes integrando el grupo familiar conformado por fas siguientes personas mayores de edad: ISAIAS MANUEL PENA CORREA, LUZ MARTIRES, MAGDALENA JOSEFA, BETZAIDA, LINA JUDITH, YASMITT ROSA PENA SANCHEZ, ENITH DEL ROSARIO y SAINTER ANiBAL SANCHEZ VELASQUEZ.

La sefiora TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ es una mujer campesina que tiene 50 afios de edad!” y es madre cabeza de familia, pues luego del desplazamiento que ocasioné la desintegracién del nucleo familiar, asumié ese importante rol para envestir el futuro incierto junto a sus hijos. Y aunque ha recibido las ayudas humanitarias aUn no se ha podido recuperar como lo declaré en sede judicial.

Esas caracteristicas particulares de esta poblacién vulnerable, implican la aplicacién del enfoque diferencial para el acceso a las medidas de atencién, asistencia y reparacién integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracién de sus derechos y del hecho victimizante. Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia derestitucién de tierras debe verificar. 15 Véase el certificado de Defuncidn.

Fl. 16 C.4. *© Cfr. Art. 168 del C.P.C. 7 Fl. 116 Cdn.t. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 15 Asi las cosas, sé analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de esos sujetos que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el organojudicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducides porla victima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.

De esta manera, se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las victimas. 5.1. Contexto de violencia en el Urabd antioquefio, Turbo y Macondo. Comolo ha sostenido esta Sala en anteriores providencias's, la region del Uraba antioquefio por su ubicacién geografica y su diversidad biolégica, ha sido una zona en disputa territorial entre los diversos grupos armados que con sus estrategias de guerra sucia han buscado el dominio de importantes Zonas para el trdfico de drogas, armas, los cultivos ilicitos, entre otras actividadesilegales.

Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH afirma que “las ventajas geoestratégicas de la region del Urabd antioquefio lo han convertido desdefinales de los ahios ochenta en un territorio de constantes disputas territoriales entre los actores armados, tanfo las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas.

La subversion hizo su aparicién en esta regién durante los afos sesenta, principalmente el EPL y las FARC. Por su parte, las autodefensasintensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolidé a partir de 1994 cuando las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Urabd antioquefio”". 18 Véase la sentencia del 12 de junio de 2015.

Rad. 0504 53 121001 20130065401 yla providencia del 26 de octubre de 2015. Rad. 05045-31-21-002-2013-00012. 19 Cfr. Algunos indicadores sobre la situacién de los Derechos Humanos en la region del Uraba antioquefio. Agosto de 2004. En: www.acnur.org/t3/uploads/media/COl 675.pdfeview=1. Sentencia No. 03 (R}. Radicado: 050453121001-2013-0653. 16 La complejidad histérica de estos conflictos ha afectado el orden publico por la presidn de los grupos armados que convergen en un escenario de estrategia de subversidbn adelantada por las FARC y la lucha contrainsurgente de las ACCU liderada por los hermanos Castano, aunado a las fuerzas militares que han hechoresistencia a la accién de esos bandos armados, todo lo cual ha ocasionado problemassociales inherentes comoel desplazamiento forzado y otros deterioros que afectan la propia vida de la poblacién. Turbé fue uno de los Municipios del Uraba mds afectados por la presencia de esos grupos que querian dominarel territorio, al punto que presenta una de las mds altas tasas de homicidios y masacres en la regidén y el Departamento de Antioquia en la década de los noventa y el 2000.

Segun el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, desde el aho 1993 se presentaron en Turbo 20 masacres que arrojaron 120 victimas. Ademds, en cuanto al desplazamiento forzado esta documentado que “durante el periodo comprendido entre 1998 y julio de 2004, los municipios pertenecientes a la regidn del Urabd antioqueno mds afectados por el desplazamiento forzado son Turbo, registrando el desplazamiento de 11.031 personas y Apartad6, del cual han huido cerca de 10.411 personas.

Especificamente, en los ulfimos tres afios, los municipios mds afectados han sido: para el afio 2002, Apartad6é con 2.098, Vigia de! Fuerte con 1.953, Turbo con 1.374 y San Pedro de Urabd con 890. Para el afio 2003, afio en donde se registrO un descenso del 78% en el nimero de personas expulsadas de la region, los municipios mds afectados fueron: Apartadé con 531, Turbo con 446, Chigoroddé con 242 y San Pedro de Urabd con 222.

Para el afio 2004, Apartadé sigue siendo el municipio mds afectado con 110 desplazados, seguido por Mutata con 73 y Carepa con 70", Esa violencia desplegada en Turbé se extendid a determinados corregimientos que lo infegran, entre los cuales se destaca Macondo, que esta ubicado en una zona limitrofe con el Departamento del Chocé e integra la denominada “zona panamericana” con otros corregimientos como Blanquicet, Nuevo Oriente, Puerto Rico y LomasAisladas. 20 Ibid.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 17 Macondo fue colonizado en los afios sesenta por campesinos sin tierra provenientes de diferentes zonas del pais, que buscaban poblar ese territorio que estaba abandonado y requeria la mano del hombre para explotar esa tierra fértil en recursos. Con ese fin operaron los colonos en la zona hasta constituir una comunidad que posteriormente obtuvo reconocimiento por parte de! Estado, que incluso a través del INCODER formalizé las tierras entre los afios 1985 y 1995, segun los estudios realizados porla Unidad deTierras?'.

Sobre el particular, las investigaciones que se han realizado al respecto indican que el caserio de Macondo “fue fundado aproximadamente 14 ahios después de la llegada de los primeros colonos a la zona, se levanié sobre las ruinas de un campamento maderero abandonado, obra en la que participaron las familias que habian comenzado a organizarse como Juntas de Accién Comunal con elfin de facilitar el reconocimiento politico por parte del municipio y de esta manera acceder a recursos publicos y acceso a servicios para el corregimiento.

De esta manera se produjo la fundacién de Macondo {1974) por parte de fas familias Murillo, Manga, Calle entre ofros, generando un antecedenfe para la fundacién, a principios de la década de 1980, de ofros nucleos urbanos que conforman la zona de la carretera Panamericana, Barranquillita, Blanquicef, Nuevo Oriente y Puerto Rico (POT-Turbo; 2012)".

A pesar de esos esfuerzos de colonizacién y mejoramiento del corregimiento para la habitabilidad tranquila de sus habitantes, la violencia se enquisté alli primero con la presencia de las FARC en los afhos ochenta, grupo al cual se le atribuyd el asesinato de dos hermanos (MURILLO) que pertenecian a las primeras familias colonizadoras y militaban en el partido liberal; hecho que impresiond a la comunidad: " cuando mataron a los dos Murillo, a Manuel y a Marcos, fue algo fan impactante en la comunidad porque los mataron en medio de la gente eso no fue por los paramilitares ni 21 Fls. 43-51 Cdn.1. 22 Cfr. SANCHEZ ZOQUE, Luis Miguel.

La tierra, los territorios y el cruce de conflictos en el Uraba: la persistencia del lugar campesino en el Cormegimiento de Macondo (1960-2014). Universidad Nacional de Colombia: Bogota, 2014. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 18 los talanqueros, eso fue mucho antes, entonces, antes de entrar los talanquerosse vivian momentosdificiles porque manejabanlos otros, los que estaban en el monte y cuando alguien no era {sic) de acuerdo conellos, entonces iban y lo mataban, entonces siempre se vivia la zozobra por los actores armados"2.

Posteriormente,la dinamica conflictiva en la zona empeord debido a que los paramilitares incursionaron alli en los noventa por la “retoma de Urabd” de la Casa Castafio a través del "grupo de los 40" y luego el frente Arlex Hurtado de las ACCU bajo el mando de Raul Emilio HasbUn, quien en sus versiones libre en “Justicia y paz” declaré su intervencién en la zona Panamericana y que muchas personas de desplazaron por miedo e inseguridad producidos por el enfrentamiento armado entre la guenilla y los paramilitares, lo que ocasionéd una gran demanda de ftierras: “cuando empezamos a ernadicar fa guerrilla efectivamente empezd mucho inversionista a entrar en el sector, no solamente en Guacamayas sino en toda la regiédn de Urabd" (4:54:36)24.

En ultimas, es evidente que las tropas de Hasbun se ubicaron en la Panamericana y operaron en el corregimiento Macondoy sus veredas, para tener cierto control en la zona con un modus operandi violento de enfrentamientos, con perjuicio de los derechos de los campesinos, quienes no encontraban apoyoenel Estado. Asi, Macondo y sus veredas, entre ellas Las Eugenias, ha sido uno de los muchos lugares del Urabd antioquefio afectados por esa problemdtica subversiva adelantada por diferentes grupos para imponer su potestad con estrategias de penetracién. Primero hizo presencia las FARC y luego en la década de los noventa las AUC con intereses de contra guerrilla o lucha contrainsurgente, concentracién de tierras y narcotrdfico, creGndose un ambiente de violencia y zozoora como el analizado por la Fundacién Forjando Futuro y la Unidad deTierras en “el informe técnico social de jas veredas Las Eugenias” y en el “informe de contexto", para el cual se tuvo en 23 Unidad deTierras, Jornada de recoleccién de informacién comunitaria con solicitantes del corregimiento de Macondo. 18 de abril de 2013. 24 CD.FI. 307 Cdn.1.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 19 cuenta entre otras fuentes lo narrado porlos habitantes del corregimiento de Macondo en la jornada de recoleccién de informacién comunitaria adelantada porla Unidad de Tierras de Antioquiazs. 5.2. La calidad de victima de la parte solicitante. La sefiora TARCILA ROSA SANCHEZ puso en conocimiento de las autoridades ios hechos victimizantes afirmados.

Asi, el 7 de julio de 2007 declaré en la Fiscalia que “llegaron unos tipos vestidos de civil le preguntaron que si é! vendia esa finca y respondiéd no hombre (sic), para ddénde me voy a ir con esos muchachos que tengo, (sic) le dijeron nosotros pasamos por acd y le vamos a decir cémo la va a vender, y se fueron, ya habian matado a muchos campesinos a los alrededores é] se sintié muy triste y yo le dije vayase usted para Chigorodé que yo me quedé aqui con mis hijos a ver si esto pasa, (sic) como al ano empezaron a mandarme razones, que iban a recoger mis nifas y se las iban a llevar con ellos, yo me asusté mucho, yo las mande(sic) para donde estaba e/ papa y me quede (sic) sola con los nifios pequefos.

Entre (sic) a trabajar con madera,la vendia e iba a cobrarla en Blanquicet dejaba a los nifios solitos, cuando de pronto fui a cobrar un sGbado o domingo y me dijeron que todavia no estaba mi plata y yo veia que todo el mundose iba me pagaron a las seis y media de la tarde, estaba oscuro, yo tenia una hermana en Macondoy llegue {sic} allf me dijo no se vaya vi pasar a un grupo de hombres para arriba hacia la finca me quede(sic) por miedo ese afa liegue (sic) a mi casa, encontré a mis hijitos amontonaditos, muertos de hambre, yo me puse a ilorar, ya pensé en ir a llevar a los nifiios donde tenia a los otros, sali el 15 de abril del 98 dejé a los nifios y me devolvi, llegue hasta barranquillita y me dijeron que no fuera hasta la finca porque varias personas habian vuelto y las habian matado, que estaban matando al que volvia, fui mds adelante y me encontré un grupo de hombres que me dijeron que para déndeibay yoles dije que para mi finca a recoger mis animales y me dijeron sefiora no entre (sic) porque si usted entra no respondemos, ya me dio miedo me toco dejar todo abandonado"’s, 28 Cfr. Fis. 23-42, 23-42 y 58-64.

Cdn.1. 26 Fl. 128 Cdn.1. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 20 Igualmente ante la Unidad de Tierras, TARCILA ROSA SANCHEZ expres6 que en la zona donde estaba ubicado e! predio habia tiroteos y asesinatos de campesinos, asi como presiones para fa venta dela tierra. Entonces SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE sefue y ella se quedé en la finca, pero posteriormente un grupo armado no le permitiéd el ingreso.

Por estos acontecimientos la familia se dividid: mi esposo se fue para Carepd y yo para el reposo donde una hermanadividiéndonoslos hijos y yo empecé a trabajar en casas de familias, bananeras, etc. Y mi esposo se enfermé y no pudo trabajar, por eso mis hijos se quedaron sin estudio porque la situacién era muydificil "27. También, SANTIAGO MANUEL PENA AMANTEpuso de presente ante la Unidad de Tierras lo siguiente: “a mi me focé salir de la finca en e! afhio 2002, nos fuimos para Chigorodd, esfo paso porque llegaron los grupos armados llamadosLos Talanqueros y empezaron a matar a los vecinos "28.

Las declaraciones que han rendido estas personas estan prevalidas del principio de la buena fe (art. 5° de la Ley 1448 de 2011) y con ello se prueba sumariamente el dafio sufrido ante las autoridades, pues es evidente que estas personas que acuden ante el Estado para obtenerla realizacién de sus derechos a la verdad,la justicia y la reparacién, han sido agraviadas en su dignidad humana y autodeterminacién, como quiera que por razones de la presencia de los grupos armados se ven avocadas al abandono de sus tierras en circunstancias de barbarie donde se impone el mds fuerte por encima de la libre decisidbn de individuos que estdn en inferioridad de condiciones.

Piénsese en una mujer que quedé sola con sus nifios luego de que su compafiero por miedo abandonéel lugar. He ahi el acto heroico de ella quien tenia la esperanza de que la situaciédn mejorara y continué trabajando alli, pero al ver la presencia de los grupos armados y los asesinatos de los vecinos, decidié poner a salvo a sus nifios en otro lugar abandonando Ia tierra en el aho 1998. 27 Fl. 113 Cdn.1. 28 Fl. 109 Cdn.1.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 21 Nada mds degradante que la desintegracién de la familia que causa la violencia; situacién que vivid en carne propia la parte solicitante, habida cuenta que la pareja se separd y los 8 hijos fueron “repartidos” para lograr sobrevivir, con la agravante que SANTIAGO MANUEL se enfermsd y eso de suyo le impedia asumir adecuadamente su rol de padre para con toda su prole.

TARSILA ROSA se encargé de criar a la mayoria de sus hijos y para ello trabajé en oficios varios en casas de familia, al igual que en las bananeras. Ahora bien, la parte accionante ante el juez de tierras ratificé los dichos sobre los hechos victimizantes propiamente sehalados. SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE declaré que cuando ingresé a la tierra no habia grupos armados, pero cuando realizé la venta si.

A pesar de que en principio indicdé que no habia sido victima de ellos ni se habia dado cuenta de lo sucedido con los vecinos. Mds adelante aclaré lo anterior y puntvalizé lo siguiente: “por los grupos armadossalimos de alla” (26:13). Personalmente no me hicieron nada pero pasabanporallfy mataron a los vecinos, entonces yo ya cogi miedo y mesali de alld" (26:35).

Hace como 16 afos quesali de alld, me fui con el hijo para Chigorodé, los otros se fueron con la mama (28:32). Me fui porque andaban los grupos armados alla, ahi mataron a Juan Toscano (min. 31:17) y a otros dos cuyos nombres no recuerda, eso si "se decia que eran los grupos armados’’”. Por su parte, TARCILA ROSA SANCHEZ declaré que SANTIAGO MANUEL se fue de la finca conlos hijos mas grandes por miedo, debido a que habian matado a varios vecinos, pero ella se qued6 a versi eso pasaba, lo cuai no sucedié, pues como ella narré: “ yo trabajaba con madera que iba a cobrar a Blanquicet, entonces esa tarde no me pagaron y para arriba habian subido unos grupos, yo tenia los tres nifios en la casa solos, ya a los mds grandes los habia mandado para afuera porquese los iban llevar, que se iban a llevar a la jovencita, yo las mande para afuera, no me paso nada, pensé que a mis hijos los iba a encontrar muertos, pensé los voy a llevar para afuera, iba a regresar para venderlos animales, pero no fue asi yo salf con mis hijos, dejé todo, no pude regresar mds” (min. 10:20)*. 29 FI. 367 CD.

Cdn.1. 30 Ibid. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 22 Una interpretacién armdénica del contenido de estas declaraciones conforme a los principios pro homine y pro victima, genera conviccién en torno a los hechos victimizantes, puesto que es claro que en la zona donde esta ubicado el predio y sus alrededores hubo presencia de grupos armados que generaban miedo en los habitantes.

De ahi que la H. Corte Constitucional haya sefidiado: “es claro que estas personas tienen que abandonear su domicilio en razén del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas queles son formuladas o de Ia percepcidn que desarrollan por los multiples actos de violencia que tienen lugaren sussitios de residencia (negrillas de la Sala)"s'.

Precisamente, SANTIAGO MANUEL(q.e.9.d) abandoné la tierra por la presencia de los grupos armados en la zona, que incluso amenazaron a TARCILA ROSA al manifestarle que si regresaba al predio no respondian. Todo esto comporta una vulneracién a los derechos fundamentales, tanto asi que la vida de estas personas después de ese tragico suceso no fue la misma, pues a raiz del desplazamiento y abandonoforzosose dispersd la familia que por cierto vivid una situacién econdémica muy dificil y aun la siguen viviendo, pues como lo indicé TARCILA aUn no se han podido recuperar y quiere su finca para sostenerse; bien al cual retorndé para habitarlo.

Por su parte, SANTIAGO MANUELvivid enfermo y sin condiciones adecuadas para valerse por si mismo, pues comoello indicd: “el hijo es ef que me sostiene en un ranchito, yo no tengo nada":z; situacién de dependencia en la que vivid hasta que muriéd el 8 de noviembre de 2014. Es claro el detrimento que sufren estas personas especiales en razén de las precarias condiciones que deben afrontar por las secuelas que dejé en ellos la violencia de la década de los noventa en el Gmbito personal, psicolégico, material, etc., todo lo cual genera un dafto a los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno, configurandose asi la calidad de victima de TARCILA ROSA SANCHEZ, SANTIAGO MANUEL PENA AMANIE(q.e.0.c) y los otros miembros del grupo familiar, quienes fueron 31 Corte Constitucional, SU-1150 de 2000. 32 Fl, 367 CD.

Cdn.1. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 23 atropellades en sus derechos, mds aun si se tiene en cuenta que en el momento de los hechos victimizantes la mayoria de ellos eran nifios y no recibieron la proteccién del Estado, a pesar de la prevalencia de sus derechos(art. 44 C.P.). 5.3. Relaciénjuridica con el predio y despojo.

SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE (g.e.0.d) fue una de las primeras personas que ingres6 a Macondo para construir alli su morada junto a su familia, pues como lo expresé él ante la Unidad deTierras, arrib6 a esa zona en el afio 1965 0 1967 por la venta quele hiciera el senor JOSE SALCEDO de un pedazo detierra baidia: “yo me dedique a tumbar monte hasta que la converti en una finca porque yo era colono y llegue a ser duefho de 250 hectdreas y le puse el nombre de SI SE PUEDE”.

Las condiciones de la zona eran precarias en cuanto a infraestructura porque no habia luz, agua ni vias; de todas maneras él con su companera TARSILA ROSA SANCHEZ se dedicé a cultivar la tierra, donde ademastenian mucha madera, pasto y animales como ganado,terneros y cerdos, segun lo expreso ella ante el juez de tierras. Esa ocupacién de Ia tierra dio lugar a que en ese entoncesel INCORA le adjudicara al sefor SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE (q.e.¢.d) 51 hectdreas, a través de la resolucién No. 0886 del 22 de junio de 1984 que fue debidamente inscrita en la matricula No. 011-2364 de la Oficina de instrumentos PUblicos de Frontino*.

Asi, se Consolidé el derecho de propiedad de SANTIAGO MANUELPENA AMANTE(a.e.p.d) respecto del predio "Si se puede”, pero posteriormente el solicitante vendid el predio a la seficra MARTHA IRENE HURTADO AGUDELO por la suma de $2.400.000, segUn consta en !a escritura publica No. 435 otorgada el 4 de agosto de 1999 en la Notaria Unica del Circulo Notarial de Chigorodé-Antioquiass, que fue inscrita en el folio respectivo. 33 Fl, 108 Cdn.1. 34 Fl, 137 Cdn.1. 35 Fils. 294-296 Cdhn.1.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 24 En lo que sigue se analizardn las circunstancias de esa venta, por cuanto en el proceso de restitucién de tierras deben apreciarse los elementos del contrato (art. 1502 del C.C} en el contexto de transferencia del dominio, puesto que fue un negocio realizado por una persona que se vio obligada a abandonarforzosamentela tierra, sufriendo él y su familia una vulneracion de sus derechos humanos. De manera que concita el interés de esta Sala determinar si esa venta se realiz6 con ocasién a ese hecho victimizante, teniendo en cuenta ademédslos criterios y presunciones que establece la Ley 1448 de 2011.

Pues bien, en torno a la negociacién el solicitante declaré que le vendié el predio fue al sefior FRANCISCO CASTANO,hijo de MARTHA IRENE HURTADO AGUDELO, pues después de que salid del predio “como enfermo” hacia Chigorodé se encontré a LUIS TORDESILLA quien lo recomenddé con FRANCISCO para quele prestara una plata porque estaba hospitalizado.

De esa manera lo conocié a él, "yo le dije bueno se vende eso y si puede darme una pldtica, dice bueno yo le voy a dar 200 mil pesos, bueno esid bien yo con eso me bandeo aqui mientras se hacenlos trdmites. Eso lo arreglamos en 15.000.000 porque no valia nada la tierra, a 5000 era la hectdrea” (min. 17:27). Agregé que FRANCISCOnole pagéla totalidad de |a plata y que solo recibid $2.000.000, pues le dio unos cheques que no tenian fondo y cuando le iba a cobrar lo embolataba: “me decia que la sefiora habia ido y le daba lg plata a ella y ella iba y le decia que me habia dado la plata a mi” (min. 18:50).

A su turno, MARTHA IRENE HURTADO AGUDELO declaré que no participdé del negocio que hizo su compafiero con FRANCISCO CASTANOrespecto del cual aclaré que nunca ha dicho que sea paramilitar. Ademds, advirtid que quien miraba las fincas era LUIS TORDESILLASy éste le informaba a aquél. En cuanto al page del dinero indicé "me dio 500 y como dos mercados, después que yo le iba a cobrar todoslos lunes alld, a lo Ultimo le prohibid a los trabajadores que me hablaran, me dio los 2 millones de pesos pero en chequesin fondo”, La declarante ante la Fiscalia previamente habia sefialado lo siguiente: “un sefior llamado pacho castafio buscé a mi esposo para que le 36 FI, 367 CD Cdn.1.

Sentencia No. 03 (R). Radicada: 050453121001-2013-0653. 25 vendiera la finca, le dio un mill6n de pesos, eso fue en el aho 1998 cuando yo sali, entonces pacho castafio le dijo que le diera Ia firma en el documento que a los ocho diasle fraia el resto de la plata cuando yo llegue (sic) me dio dos millones de pesos a mi a mi esposo le dieron cheques para pagarle ofro millbn, pero cheques que no tenian fondos.

El tiene un aserrio en Chigorodé y yo iba a cobrarle y me decfa que no me debia nada, que debia estar agradecida porlos tres millones que nos dio porla finca al final le prohibid a los trabajadores del aserrio que me hablaran fui como tres veces mds y me dio miedo", De estas declaracionesse colige que luego de que el sefor SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE (g.e.0.d) abandoné el predio, se desplazé hacia Chigorodé y su estado de salud no era el mejor, de manera que lo hospitalizaron pero no tenia dinero para sufragar los gastos debido a las precarias condiciones que tuvo después del desplazamiento, por lo que se encontré a un conocido llamado LUIS TORDESILLAS quien actué como intermediario para que FRANCISCO CASTANO le prestara un dinero a SANTIAGO.Asi iniciaron las conversaciones entre ellos en el afo 1998 y se concreté la venta dela finca “Si se puede” por la suma de $15.000.000, que no fue pagada en su totalidad a pesar de que el vendedorsuscribio la escritura y entregé la tierra, siendo éste objeto de engafios porque sdlo recibid $2.000.000 y unos chequessin fondos que no pudo cobrar, con la agravante que cuando él o su compafiera iban a exigirle el pago del dinero, los enmarahaban con cualquier cosa.

Realmente no hubo una actuacién del comprador ajustada a los principios superiores que rigen todos los Gmbitos de la vida, especialmentein casu el dmbito contractual, pues aunque en principio aparentemente se mostrdé solidario con el vendedor, quien evidentemente se encontraba en estado de necesidad inferioridad por ser desplazado y por su enfermedad, terminé aprovechdndose deesa situacién para sacar ventaja y negociarla tiera Util a bajo precio con el fin de llevar a cabo sus proyectos con productos madereros.

Comolo indicé FRANCISCO LUIS CASTANO ensu declaracidn,él llegd desdeTierralta-Cordoba a Urabdé en el afo 1991 para trabajar en un aserrio 37 Fl. 128 Cdn.1. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 26 en “La Chinita” donde monté su negocio de madera en 1992, no conocia a nadie en esa zona, pero "sabia que era peligroso de muchos afios ards" e incluso afirmé que “la violencia no daba tregua y los bananeros se quebraron”.

Agregdé que en el 96 llegaban personas a ofrecerie tierras y LUIS le decia que comprara unos bosques para que en el futuro tuviera madera. Asi afirmé que “en la vereda la Eugenia, el primer predio que adquirimosfue a Santiago, segun él se encontraba en Chigoroddé un poco enfermo, que necesitaba venderla porque en el ano 85-90 se habia salido y que no queria vivir mds en el monte, entonces se llev6 a un sefior Benito Ruiz, me convencieron y mandaron a ver las tierras con el hijo, decidf comprarle la tierra a él en lo que 4! me pidié $15.000.000, midid 170 has, 51 con titulo y el resto un baldio, eso era pura montafia, no tenia pasto.

Me estaba vendiendo en el 97, me dice bueno necesito que usted me ayude con una pldfica para yo montar un negocio y sobrevivir, le di $2.000.000 y seguidamente se le fue pagando, se le pagd parte en cheques, é/ cobraba los cheques, decia que estaban sin fondos y le daba el efectivo. En el 99 terminé de pagarle y me hizo las escrituras, fui a la notaria con mi sefiora madre porque mi capital venia de ella, después le compré a Alfonso sierra el predio “Santa Fe” que también logramos ganar un proceso porjusticia y paz, y asf sucesivamente compramosa ofras personas { ) Las compre exclusivamente por la madera.

Le compré a Santiago, Modesto Lépez y Dagoberto Terdn, a Osuna, Pablo José, Manuel Toscano (min. 21:17). Ef que quiso vender vendid, muchos vecinos estan ahi el que me iba a vender me decia que no habia problemas y yo le dije a (sic) bueno, compro a 100 y 200 Ila hectdrea y valia menos de 50". Por su parte, LUIS TORDESILLAS quien en una época vivid en la finca con la parte solicitante, declaré que fue donde FRANCISCO con SANTIAGO para venderle el predio y como a él le interesaba la madera la compré, pues LUIS habia visto la tiera con BENITO RUIZ y le dijo que habia bastante madera.

Agregé que a SANTIAGO le dieron el dinero para montar un negocio en Chigorod6y le siguieron abonando,sin que le haya manifestado que le habia quedado debiendo plata. Ademds afirmé que cuando se celebré el acto todo el mundo iba donde FRANCISCO a ofrecer sus tierras, 38 CD declaracion.Fl. 351. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 27 pero no quiso comprarselas a FIDEL LOPEZ y OTONIEL MARQUEZ.

Les compré a ROSENDO y a MODESTO quien tenia una tierrita que habia negociado con SANTIAGO. Puso de presente que en ese tiempo no habia problemas en esa zona, nunca escuché a los talanqueros y antes de la guerra que hubo en Urabd todo era tranquilo. Entre tanto, el testigo FIDEL DARIO LOPEZ quien era vecino de la finca “Si se puede” expresd que trabajé con SANTIAGO PENA en una sociedad y distinguié a FRANCISCO en Chigorodé y Apartadé con talleres de madera.

Afiadié queelsolicitante le ofrecié a él una tierra en el afho 1983, su padre le compro 25 hectdreas de tierra a SANTIAGO,al igual que su tio en el ano 1985. Ademaistestificd que SANTIAGO PENA vendid Ia tierra por problemas sentimentales con su mujer y FRANCISCO le compré, cuya plata le fue dando con cheques, lo cual le consta porque éste "me decia yo esta semana nole pago la madera porque me toco darle un chequecito al senor SANTIAGO (min. 23:35).

Otros vecinos también le vendieron a FRANCISCO "porque de igual manera habian muchas necesidades” "le comprdé a ROSENDO 48 has, a JUAN MANUEL TOSCANO aproximadamente 180 has, tengo entendido que la mamd,tenia los dineritos de una herencia, vendié un ganadito ( ). El sefior francisco llegé en el 91-92 a compraresastierras, LUIS le hablé muy bien de esasfierras y se enamord de esastierras (min. 34:05).

A pesar de que este testigo indicé que a nadie desplazaron o despojaron porla violencia ni escuché a los Talanqueros, seguidamente expresé “seria mentirosos decir que no habia grupos al margen de Ia ley (min. 22:23), yo fijamente no los vi dentro de miterritorio porque uno se dedicaba a la agricultura, demas quesi habia porque la fuerza publica no operaba en el corregimiento (min. 13:15)" “Lo que mds operé por ahi fue la guerrilla de las FARC y de pronto los paramilitares pero yo no le puedo decir (min. 34:35) en el aho 88 empez6 uno a escuchar rumores de que por ahi habia guerrilla, pero uno no averiguaba eso (min. 35:00)”.

A su vez, MARTHA IRENE HURTADO declaré que su hijo FRANCISCO LUIS CASTANO trabajé en el aserio de la “chinita” y en las bananeras, sin pertenecer a grupos armados. El es el que esta encargado de todoy le compré a SANTIAGOla finca “Si se puede", “nosotros dos estdbamosahi y se hizo el negocio con éI Eso se comprdé con cheque,francisco fue pagando Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 28 porque iban a ofrecerlas tierras por medio de LUIS TORRESILLA (min. 9:40} no sabe el precio, se dieron dos millones primero, después francisco le fue abonando a ese sefor con chequesy plata. SANTIAGO Ie dijo a FRANCISCO que le comprara porque necesitaba una pidtica para ir donde el médico (min. 23:07)".

Agrego que compraronvarias tierras que ofrecian y los recursos provenian de una herencia que su madre les dejé y ademds de un ganado que vendid, conel fin de que su hijo trabajara y “asi se fue comprando lotes de tierra de a poquifo”, sin escuchar nada sobre la violencia, pero precisé: “demds que habia gente de esa, pero yo no me di cuenta porque yo entraba y salfa” (min. 11:50).

Ella estuvo alla en la finca “Si se puede” hace 5 afhos y como FRANCISCO se puso a vivir con una muchacha, se fue definitivamente para Tieralta donde siempre ha vivido desde hace aproximadamente 40 afios:?. De las anteriores declaraciones en conjunto con las pruebas ya valoradas, se conciuye que la venta dela finca "Si se puede” se concreté en un contexto que influy6 en la negociacién, pues si bien SANTIAGO no fue amenazado para celebrar el negocio,ello si se produjo como consecuencia directa del desplazamiento y abandono forzados de los que fuera victima, como quiera que la familia se dispersd, él se enferméd y requeria medios para sobrevivir, por lo que decidiéd en el afio 1997 o 1998 Iniciar la negociacién respecto de la finca "Si se puede” de 51 hectdreas.

Adviértase que con antericridad en los ahos ochenta él ya habia vendido voluntariamente por partes otras hectdreasdetierra baldia. Si no se hubiera producido el hecho victimizante, SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.¢.0.d) no habria vendido el bien que le quedaba, pues memérese queinicialmente cuando recibid ciertas ofertas y presiones para la venta dela finca en una zona conflictiva, él adujo: “para donde me voy a ir con esos muchachos que tengo”, por lo que prefirid abandonarla tierra que venderla.

No obstante, al verse enfermo y mal econdmicamente decidié negociarla cuando LUIS TORDESILLAS lo recomendé con FRANCISCO CASTANO quien al escuchar de aqué! que esastierras tenian buenos arboles maderables, no duddé en adelantarla transaccidn. 39 CD.FI. 367 Cdn.1. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 29 No es cierto que la venta la hubiese realizado SANTIAGO MANUEL porque tenia problemas sentimentales con su mujer como lo sostuvo el testigo FIDEL DARIO LOPEZ.

Ese dicho se desliza en el pensamiento por su propio peso, pues no hay otras pruebas que reafirmen ello, por el contrario éstas son indicativas de la precaria situacién que tenia SANTIAGO ai momento de la venta y que él ya no vivia con su compafiera precisamente por el hecho victimizante. De hecho el propio testigo destacé que las ventas en la zona se producian por “necesidad”, lo cual en el caso del accionante se constituia en un apremio porque su situacién particular ya no tenia espera, de manera que él se vio inducido a celebrar el negocio por una presién externa proveniente no del despliegue fisico, sino de las propias circunstancias que generaron una impresién fuerte para obrar en un sentido dispositivo sobre el bien, para evitar un mal mayor en su vida que porcierto ya estaba muy afectada.

A SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE (q.e.p.d) le interesaba en ese momento recibir cualquier cantidad de dinero para cubrir determinados gastos médicos y podersobrevivir montando un negocio, lo cual en efecto hizo con los $2.000.000 que recibid del comprador, a pesar de que las partes pactaron la suma de $15.000.000 que no fue pagada en su totalidad, pues incluso reconociendo los recibos de abono allegados porla opositora, que no fueron reconocides peor la parte solicitante, no se cubre ni siquiera la mitad de lo acordado.

Mas atin, no generan conviccién los dichos de FRANCISCO LUIS CASTANO, MARTHA IRENE HURTADO,LUIS TORDESILLAS y FIDEL DARIO LOPEZ en cuanto al pago del dinero por carecerde la razén del dicho respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pues MARTHA declaré que ni siquiera sabia el precio acordado y no precis6 mayor cosa en cuanto a los abonos. A su vez, el razonamiento de LUIS es débil al aseverar que le siguieron abonandoy cree que le pagaron porque SANTIAGO "nuncale dijo que le habia quedado debiendo plata".

Tampoco es demostrativo del pago total de la obligacién, el hecho de que FRANCISCOLUIS CASTANOle haya dicho a FIDEL que luego le pagaba la madera porque le iba a dar un cheque a SANTIAGO. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 30 Realmente la parte solicitante se confid en que FRANCISCO LUIS CASTANOle iba a cancelar el dinero y suscribié la escritura publica No. 435 otorgada el 4 de agosto de 1999, para cuyo acto concuriéd la sefora MARTHA IRENE HURTADO quien Unicamentefirms la escritura y ahora figura como propietaria, pero no tenia alguna idea sobre lo pactado porque quien estuvo al frente de la negociacién fue su hijo FRANCISCO quien ademas compro otras tierras en la zona, pues su interés era obtener fincas para la explotacién de madera.

Conforme al art. 74 de la Ley 1448 de 2011 e| despojo se concreta de diversas formas, no necesariamente a través de la amenaza fisica para arrebatarle el bien a una persona, también cuando aprovechdndose de la situacién de violencia se le priva de su relacién juridica y material con la tierra, a través de un negociojuridico. Entiéndase que ese aprovechamiento deriva directa o indirectamente de la violencia, esto es que la venta se haya originado en ese contexto o si se quiere que tenga una relacién causal con el mismo.

Precisamente en el presente caso la transferencia de la propiedad tiene su fuente en los hechos victimizantes sufrides por SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE (q.e.p.d) y su familia en el contexto de violencia, que de alguna manerainfluy6 en el obrar dispositivo de aqué! sobre la finca "Si se puede”, pues a raiz de esas circunstancias 41 quedé en una situacién de inferioridad, acicateada por su precario estado de salud y econdmico, que no le permitia determinarse auténomamente en el plano contractual frente a otra persona que mdsalld de realizar sus proyectos privados y econémicos, debid actuar solidariamente sin aprovecharse, pero por el contrario FRANCISCO LUIS CASTANO, se dedicé a comprartierras a esas personas especiales por su condicién, para lo cual simplemente escuchaba las recomendaciones de LUIS TORDESILLAS.

Para eventos de esta indole, el legislador establecié presunciones especiales en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011 a favor de las victimas, de cara al restablecimiento de sus derechos. Para el caso hay lugar a la aplicacién de la presuncién de despojo prevista en elliteral a) del numeral segundodelart. 77 de la ley en comento, Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 31 pues como se analiz6 en el contexto con las pruebas allegadas porla Unidad deTierras, la versidén libre de Raul Hasbun y las declaraciones de la parte solicitante, est4 acreditado que en la zona donde esta ubicado el predio y sus colindancias hubo viclaciones graves a los derechos humanos por parte de los grupos armados, quienes hicieron presencia alli y eso ocasionaba zozobra en los habitantes, que se vieron obligados a abandonar forzosamente sus tierras.

Madsaun, aplica la presuncién legal delliteral b) del art. 77, acorde con el cual se presume el despojo en los eventos donde "sobre inmuebies colindantes de aquellos en los que se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenédmeno de concentracién de la propiedad dela tierra en una o mds personas, directa o indirectamente”, como en este caso dondese corroboré conel “estudio de concentracién de predios rurales en el corregimiento Macondo del Municipio de Turbo- Antioquia’40, que varias sociedades (A.A PALACIOS Y CIA EN CS, INMOBILIARIA E INVERSIONES ASA S.A, etc.) € individuos concentran una cantidad de predios queinicialmente fueron adjudicados como baldios a los beneficiarios de programas agrarios.

Entre las personas que actualmente ostentan varios predios de esa naturaleza se encuentra MARTHA IRENE HURTADO AGUDELOcontres que suman 239 has 2911 mz. De hecho los testigos ratificaron que FRANCISCO LUIS CASTANO compré varias tierras en la década de los noventa a ciertos vecinos y en efecto él asever6 que le compré a SANTIAGO, MODESTO LOPEZ, DAGOBERTO TERAN, OSUNA, PABLO JOSE y MANUEL TOSCANO,lo cual evidencia una acumulacién de tierras en una zona con inestabilidad de orden publico.

En consecuencia, al acreditarse los hechosindiciarios establecidos en los literales a) y b) del pluricitado articulo, ha de aplicarse, salvo prueba en contrario, que no se aportaron o por lo menos no con el grado demostrativo y de conviccidén para el caso, la presunciédn de ausencia de consentimiento en el contrato que se formalizé a través de la escritura publica No. 435 del 4 40 Fis. 43-51 Cdn.1.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 32 de agosto de 1999 otorgada por SANTIAGO MANUEL PENA a favor de MARTHA IRENE HURTADO AGUDELO. 5.4. La oposicién. Enire las excepciones planteadas por la opositora MARTHA IRENE HURTADO a través de su apoderado, estan las que denomina “genérica” y “mala fe y temeridad”. Aquélla no constituye una excepcidén de fondo porque no contiene un hecho nuevo concreto que impida el nacimiento del derecho reclamado por la parte accionante, con fundamento enla ley.

Asi, la oposicidn de manera general sefiala que no se reUnen los presupuestos facticos, legales y probatorios exigidos por la ley 1448 de 2011, pero no presenta elementos probatorios para tacharla calidad de victima delsolicitante y su relacién juridica conla tierra. Del escrito de oposicién se entrevé un esfuerzo por argumentar que no hubo despojo de la tierra y que la opositora tiene un justo titulo de derecho amparado porIa ley y la Constitucién Politica conforme alart. 58.

Pues bien, del andlisis de los medios acopiados en este proceso y jas circunstancias de la negociacién por cuyo medio MARTHA IRENE HURTADO, adquirid la finca “Sf se puede”, sehalan que su hijo FRANCISCO CASTANO adelanté las gestiones para la negociaciédn del bien a través del intermediario LUIS TORDESILLAS, a sabiendas de la situacién de violencia, pues él cuando llegé a la regién de Urabda en el afo 1991 a trabajar en la Chinita con madera y en una bananera, percibid esa problemdtica de orden publico, al punto de afirmar que la violencia no daba tregua los bananeros se habian quebrado, ademas sabia que tal lugar “era peligroso de muchos afios airds".

Mas aun, cuando inicid las conversaciones con SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.¢.p.d) para la venta del bien, éste puso de presente la presencia de grupos armados en la zona, asi: " me dijo en esa época habia problema de guerrilla, pasaba por ahi la guerrilia pero esa gente no era problema para ninguno vivir dignamente, la guerrilla no decia a nadie tiene que irse, me tiene que venderesta tierra, la guerilla pasaba por ahi y no tocaba a ninguno, o sea que no habia posibles problemas de Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 33 desplazamiento en esa época, luegollegaron los paramilitares, y me dijo yo la arende y usted puede ir porque alld no hay nadie, a nadie han desplazado”(min. 25:20). Asi las cosas, FRANCISCO CASTANO al momento de la negociacién tenia conocimiento de que en la zona habia guerilla y paramilitares, pero se confiéd en que alli se podia vivir dignamente, lo cual no estaba garantizado porque normalmente en las zonas donde convergen esos grupos no se puede vivir de manera tranquila ni disfrutar pacificamente de la tierra.

Incluso debid llamarle la atenciédn que SANTIAGO MANUEL je haya manifestado que habia salido dealli y no queria vivir mds en el monte, lo cual obedecia precisamente a que vivid en carne propia la violencia y sus efectos; hechos que no eran aislados y por eso FRANCISCO sentia zozobra como el mismo lo declaré: “Después de la venta, siempre le tuve miedo a la zona, cuando vine aqui en el 91 mafaban por todas partes, que mataron a fulano, en la zona si habido violencia’; situacién que fue ratificada por el testigo FIDEL DARIO LOPEZ al indicar que en la zona si operaban los grupos armados, pero él no indagaba por eso porque se dedicaba era a la agricuitura.

Lo paraddjico es que LUIS TORDESILLAS haya testificado que fa zona era tranquila y no habia grupos, pues él ingresdé a esa tierra desde hace 30 afios, trabajé con SANTIAGO y debid conocer la problemdtica de violencia vivida all, que es un hecho notorio al igual que la guerra que hubo en Uraba, la que si reconocié en su declaracién. En todo caso, no puede olvidarse que LUIS era un intermediario que iba a visitar las fincas para observar la posibilidad de explotacié6n maderera, con el fin de que FRANCISCO las comprara.

Este compraba exclusivamentela tierra por la madera y con ese afan de acaparartierras para la realizacién de su proyecto, no las visitaba sino que como lo declaré: “yo mandaba a mirarlas" (min. 18:30). De habersido diligente personalmente las hubiera visitado, para percatarse del estado de la finca, pues como lo expresé LUIS TORDESILLAS “cuando Santiago vendio esa finca estaba sola” (min. 14:37).

Una persona prudente indaga por qué estaba sola sin explotacién y si la violencia habia infivido en ello, pues incluso 41 CD. FI 351. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 34 debid llamar la atenciédn que varias personas de la zona le ofrecieran sus tierras, pero FRANCISCO CASTANO opté por adelantarlos tramites sin acatar las precauciones minimas para cerciorarse sobre la iegitimidad de ja compra y a quién se le compraba en una zona sometida al accionar de los grupos armados, lo que obligaba a quien fuera a comprar a realizar estudios y averiguacionesextras.

La opositora MARTHA IRENE HURTADO simplemente suscribié la escritura por un valor diferente ($2.400.000) al pactado entre FRANCISCO y SANTIAGO, sin adelantar directamente las conversaciones con éste ni realizar alguna averiguacién para la materializacién del negocio. No obedece a la dindmica propia de los negocios realizados de “buena fe exenta de culpa" que la persona a quien se transfiere el bien no se comunique con el vendedor para pactar las condiciones del negocio, como ocurié para el caso donde MARTHA IRENE HURTADO no tenia conocimiento de las condiciones pactadas, sino que simplemente realizaba lo que su hijo le manifestara, pues ni siquiera para la fecha de la venta aquélla le habia otorgade podera FRANCISCO LUIS CASTANO HURTADO quien en definitiva adelanté la negociacién con SANTIAGO, debido a que era aquéi el interesado en explotarla finca y para el efecto pagé una sumairrisoria, pues ni siquiera demostré el pago de los $15.700.000 como se analizé ut supra y tampoco se corroboré que la venta hayasido por el valor comercial.

Mas aun, si para la época de la negociacién la hectérea era muy barata, eso imponia al compradorla carga deverificar con celo el contexto en el cual se concretaba la venta, con el fin de no afectar injustamente los derechos de las personas desplazadas, que se deben proteger por encima de la adquisiciédn del derecho por parte de terceros en un contexto de anormalidad, que requiere ajustar los arquetipos normativos civiles a la justicia transicional que atiende a la equidad y a otros valores superiores.

Por eso como lo ha sostenido esta Sala, si bien el art. 58 de la Constitucién Politica garantiza los derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, ello 42 En la documentacié6n aportadasolo se observa un podergeneral constituido por MARTHA IRENE HURTADO a favor de su hijo FRANCISCO LUIS CASTANO HURTADO mediante escritura publica No. 249 de 2001.

Sentencia No. 03 (R}. Radicado: 050453121001-2013-0653. 35 debe armonizarse con las normas constitucionales que consagran el respeto a la dignidad humana,la solidaridad de las personas(art. 1) y la proteccién a las personas que se encuentren en debilidad manifiesta (art. 13) y con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia (art. 93) que desde la perspectiva de fos derechos humanos protegen el derecho a la restitucién de las viviendas y el patrimonio como los Principios Pinheiro, que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

No puede pretenderla parte opositora que prevalezcan sus derechos cuando ha adaquirido el derecho de propiedad a través de mecanismos proscritos por el ordenamiento juridico como la acumulacion de tierras baldias (art. 72 de la Ley 160 de 1994, art. 161 de la ley 1152 de 2007}, en detrmento de los postulados constitucionales que promueven la democratizacién de la propiedad y el acceso a los campesinos de la tierra (arts. 60 y 61 dela C.P).

Con todo, no se encuentra acreditada la excepciédn denominada “temeridad y mala fe” planteada a nombre de la opositora, como quiera que no se presentaron medios convincentes relativos a que el accionante alegara hechos contrarios a la realidad o que buscara un indebido provecho econdmico; por el contrario el material probatorio de manera integral da cuenta del hecho victimizante y del despojo a través de un contrato por el que se privé injustamente de la propiedad a SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.e.¢.d) y a su familia, sin que la parte opositora haya demostrado haber actuado con buena fe exenta de culpa en la compra de la finca “Si se puede", por lo que se declarard impréspera la oposicién y no se reconocera compensacién alguna porque no se acredité el presupuesto de la buena fe cualificada ni se trata de un evento de un segundo ocupante.

Consecuentemente, el negocio celebrado entre SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE (c.¢.0.d) y MARTHA IRENE HURTADO AGUDELO a través dela escritura pUblica No. 435 del 4 de agosto de 1999, se reputard inexistente porque la parte opositora no logré desvirtuar la ausencia del consentimiento, conforme al numeral segundodelliteral e) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

Sentencia No.03 (R}. Radicado: 050453121001-2013-0653. 36 5.5. Restitucion e individualizacién del predio. Es evidente que la exigencia de justicia reclamada a nombre de las victimas ha encontrado garantia en los medios probatorios aliegados, sin que los opositores hayan logrado desvirtuar ello, por lo que se tutelard el derecho fundamental a la restitucién de tierras a favor de TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ en un 50% como compafiera permanente del finado SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(c.e.p.d), y el otro 50% a favor de la masa herencial del causante representada por sus herederos ISAIAS MANUEL PENA CORREA, LUZ MARTIRES, MAGDALENA JOSEFA, BETZAIDA, LINA JUDITH y YASMITT ROSA PENA SANCHEZ.

Lo anterior comporta que la compafiera permanente y los herederos del causante SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.¢.¢.d) estardn habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesién y liquidacién de la sociedad patrimonial ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulaciénjuridica civil y los principios que rigen la materia.

Por ello, en atencién a la integralidad de la restituciédn tendiente al restablecimiento de los derechos delas victimas en un sentido diferenciador, transformador y efectivo (reparacién integral), se ordenard a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL ANTIOQUIA que designe a uno de sus defensores para que los asesore juridicamente respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, y ademas los represente juridicamente y lleve a cabo ei respective tramite notarial si todos los herederos estén de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose a favor de ellos el amparo de pobreza, de modo que el proceso no genere costos para ellos.

El bien a restituir se identifica e individualiza asi: Predio “Si se puede” MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: Antes: 011-2364 ORIP TURBOy 007- 8372003000000100002000000000 42743 Ahora: 034-86450 UBICACION DEL PREDIO Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 37 MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Turbo-Antioquia Macondo Eugenia Media INFORMACION DE REGISTRAL CATASTRAL GEOREFERENCIADA AREAS 51 has 89 has 2992 m2. 51 has LINDEROS Norte: Partiendo del punto No. 3524 en linea quebrada siguiendo direccién sureste’por la quebrada La Eugenita hasta el punto 3069 en una distancia de 630,65 con el prediq de Martha Irene Hurtado Agudelo.

Sur: Partiendo por el punto No. 2 en linea recta siguiendo direccién noroeste hasta e punto 9161 en una distancia de 1070,63 metros con el predio de Santiago Pena. Oriente: Partiendo del punto No. 3069 en linea recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 2 en una distancia de 949,05 metros con el predio de Santana Gonzdlez. Occidente: Partiendo del punto No. 3524 en linea quebrada siguiende direccién suroeste pasando porlos puntos 911 y 912 hasta el punto 9161 en una distancia de 610,34 metros con el predio de Pablo Nolasco.

Aclarese que inicialmente el predio “Si se puede” se identificéd porla Unidad de Tierras con el folio de matricula inmobiliaria No. 011-2364 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Frontino, que luego fue trasladadeo a la Oficina de Instrumentos PUblicos de Dabeiba con el folio No. 007-42743. Posteriormente, con la intervencién de la parte opositora, se verificé la existencia de la matricula No. 034-86450 que identifica a la finca “Si se puede”.

En este certificado se realiza la salvedad de que esa matricula se abrié en virtud de la Resolucién No. 005 del 3 de septiembre de 2013 emanada dela Oficina de Instrumentos PUblicos de Dabeiba “por medio de la cual se certifica que este predio coresponde a la jurisdiccién del Municipio de Turbo”. En Ultimas, en la actualidad el predio “Si se puede” se identifica con la matricula inmobiliaria No. 034-86450 de la OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO, por lo que se ordenard a las Oficinas de Instrumentos PUblicos de Frontino y Dabeiba que cierren los folios Nos. 011-2364 y 007- 42743 respectivos si alin estan abiertos, realizandose la salvedad de que se abrid el folio No. 034-86450 con base en la Resolucién No. 005 del 3 de Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 38 septiembre de 2013 emanada de Ja Oficina de Instrumentos PUblicos de Dabeiba. Por lo demas, debido a que existe una diferencia significativa entre, por un lado,el Grea catastral (89 has 2992 m2) y, por otro lado,la registral y la georeferenciada (51 has), se ordenard la restitucion de la finca “Si se puede” conforme al Grea de la resolucién No. 0886 del 22 de junio de 1984, esto es 51 has que es la misma que figura en registro y ademas concuerda con el drea georeferenciada por la Unidad de Tierras, pero debido a la diferencia aludida con relacién al Grea catastral y en razon de que esa inconsistencia debe esclarecerse de cara a la restitucioOn integral, se ordenard a la DIRECCION DESISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdaficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tieras Despojadas — Territorial Antioquia, o el que direcfamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el Grea real, atendiendo los criterios minimos para la identificacién e individualizacién de los predios acordados por el IGAC y la URT en la circular conjunto No. 1 de 2013 y su actualizacién’s, 5.6.

Medidas complementarias a la restitucién. 5.6.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. Segun lo informé la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS#, la sefiora TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ se encuentra incluida en el Registro Unico de Victimas, pero no se tiene informacién sobre la inclusidn de los otros miembros del grupo familiar, de manera que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A 43 www.igac.gov.co/wps/wem/connect/ /CIRCULAR+CONJUNTA. 44 Fl, 377 Cdn.1.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 39 VICTIMAS que proceda a incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si an no estdn inscritos: ISAIAS MANUEL PENA CORREA, LUZ MARTIRES, MAGDALENA JOSEFA, BETZAIDA, LINA JUDITH, YASMITT ROSA PENA SANCHEZ, ENITH DEL ROSARIO y SAINTER ANIBAL SANCHEZ VELASQUEZ.

Con la inscriocién en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencién, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.

En ese entendido, se les garantizara a las victimas y a sus nucleos familiares respectivos, el acompanamiento para que puedan accedera las medidas de atencidn, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacion; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidadesa las familias;iii) Elatbborar y acompafiarel Plan de Atenci6n, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI conlas victimas, iv) Comprobarla oferta institucional y hacerlas remisiones correspondientesy; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso delas victimas para la oferta que requieran. 5.6.2.

Afectaciones al predio. §.6.2.1. El Director General de CORPOURABA comunicé que el precio “Si se puede” se encuentra por fuera dellimite definido para el area de Reserva Forestal Protectora Nacional Rio Leén*, de manera que no existe limitacién para la restitucién de ese bien. Ahora bien, segun el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Tierras, el predio “Si se puede" se encuentra ubicado en una zona de 45 Fls. 503-504 Cdn.1.

Sentencia No. 03 (R}. Radicado: 050453121001-2013-0653. 40 “LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADO"y presenta “PROCESO OPEN ROUND 2010 DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS COMO AREA DISPONIBLE, BAJO EL CONTRATO URA2"4, Respecto deltitulo colectivo de los Rios La Larga y Tumaradé,se sabe que mediante resolucién No. 2805 del 22 de noviembre de 2000, se adjudicaron en calidad de “tierras de las comunidades negras"” los terrenos baldios ocupados colectivamente por la Comunidad Negra organizada en el Consejo comurnitario de fos rios La Larga y Tumaraddé4’, con el fin de que los territorios colectivos aprovecharan y conservaran los recursos naturales renovables, sin vulnerar los derechos de terceros que sean ocupantes de buena fe ni mucho menos la propiedad privada y por eso en el articulo octavo de esa resolucién se preceptua: " en armonia conlo dispuesto en el literal e) del articulo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del articulo 19 del Decreto 1745 de 1995, la presente adjudicacién no incluye los predios rurdles en los cuales se acredife propiedad privada conforme las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994".

Con esa normativa citada se salvaguardan los principios de legalidad y seguridad juridica, para respetar los derechos adquiridos por una persona que no puede verse sorprendida con actuaciones contradictorias de la administracién, cuyos actos por cierto estan prevalidos de la presuncién de legalidad y constitucionalidad. Para el caso, cuando se otorgé el! titulo colectivo ya se habia consolidado el derecho de propiedad a favordel finado SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE comobeneficiario de los programas agrarios, de manera que ese titulo no se opone al ejercicio de sus derechos, como tampoco la medida de proteccién a favor del Consejo Comunitario La Larga Tumaradé proferida el 12 de diciembre de 2014 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibddé#, puesto que la propiedad objeto derestitucién queda excluida de la adjudicacién territorial conforme a las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, de manera que no se ordenard el 46 Fis. 96-101 Cdn]. 47 Fis. 96-101 Cdn.1. 48 Fls. 519-552 Cdn.1.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 41 procedimiento de deslinde del predio respecto del Titulo Colectivo de los Rios La Larga y Tumaradé. §.6.2.2. En cuanto a la “Zona Open Round 2010” para cuyo proceso competitivo la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS invité a las compafias del sector de hidrocarburos para la adjudicacién de unas areas dentro de las que se encuentra el predio “Si se puede”, no se encuentra ninguna afectacién porque a la fecha no se han adjudicado titulos en esa area y ademdstal entidad expresé que: “la ejecucién de un contrato de Exploracién y Produccidn de Hidrocarburos o de Evaluacién Técnica (TEA) no afecta o interfiere dentro del proceso especial ya que el derecho a realizar operaciones de exploracidén y explotacién de hidrocarburos, no pugna con el derecho a fa restitucién de tierras ni con el procedimiento legal que se establece,para su restitucién"’.

En todo caso, se advertira a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que debe garantizar la sostenibilidad de los procesos de restitucidn de tierras, para que las victimas puedan usar y gozar pacificamente de! predio como lo establece el Principio No. 07 de los “Principios sobre la restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas”, segun el cual los intereses de fla sociedad, incluidos los de las empresas que desarrollan proyectos mineros o exploraciones, deben entenderse en un sentido restringido, “de forma que conlleve Uunicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes”.

De esta manera cualquier injerencia temporal de exploracién en el predio “Sf se puede”, se debe concertar conlas victimasy sin limitar el goce de los derechos de éstas. De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe informar periddicamentetal situacién a esta Corporacién como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso.

Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobrela finca, conel fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo dela tierra. 47 Fl. 268 Cdn.1. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453 121001-2013-0653. 42 §.6.2.3. Gravamenhipotecario. En la anotacién No. 8 del folio de matricula inmobiliaria No. 034-86450 figura que el inmueble "Si se puede” tiene una hipoteca, la cual fue constituida mediante la escritura publica No. 155 del 17 de febrero de 2010 en la Notaria 16 de Medellin, otorgada por la deudora hipotecante MARTA IRENE HURTADO AGUDELO a favor de BANCOLOMBIA®”.

Al respecto se pronuncié BANCOLOMBIAS.A a través de su apoderado judicial, expresando que el Banco actuéd con buena fe exenta de culpa porque para constituir el derecho real de hipoteca, procedié a realizar un avaluo comercial del bien y un estudio detitulos, constatando cada una de las anotaciones sin observar alguna limitacién al dominio, mdaxime que el 23 de octubre de 2009, el Comité Local de Atencidén Integral a la Poblacién Desplazada expididéd la Resolucion No. 841 inscrita el 25 de febrero de 2010 para autorizar la constitucién de la hipoteca.

Ademds, se consulté la lista Clinton para verificar si las personas que dparecian en el certificado tenian vinculos con grupos armados, pero el resultado fue negativo y eso les dio a pensar que no habia restricciones legales. De esta manera, manifesi6é que el Banco realizé todo lo que estaba a su alcance para determinarla legalidad de la actuacidén, es decir que actué conforme a lo que le era exigible en su calidad de acreedor hipotecario, por lo que solicita que se respeten los derechos reales constituidos sobre el bien y que en el evento en que se decrete la nulidad de los actos celebrados “se sirva ordenar a los sehores MARTHA IRENE HURTADO AGUDELO y FRANCISCO LUIS CASTANO HURTADOsustituir o reemplazar la garantia hipotecaria hoy existente como respaldo de sus obligaciones con una de iguales o mejores caracteristicas o, en caso de que no sea posible, se decrete la aceleracién del plazo de dichas obligaciones y se ordene el pago en su tofalidad a favor de Bancolombia S.A como acreedor"s', sobre el particular, ha de afirmarse que a los Bancos se les exige también adoptar las precauciones minimas exigibles a cualquiera que 50 Fis. 448-460 Cdn.2. 81 Fls, 441-447 Cdn.1.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 43 incursione en el mercado para el desarrollo de sus negocios, para lo cual no basta la simple confrontacién documental, el estudio detitulos y las consultas para verificar los antecedentes de las personasinscritas en el certificado de tradicién y libertad, pues en situaciones de anormalidad la realidad va mds alla de lo que esta apergaminado en el papel y por eso se exige realizar estudios adicionales que tengan en cuenta los multiples conflictos sociales y de orden publico que acaecen en determinadas zonas donde esta ubicado el bien objeto de un gravamen hipotecario, con el fin de no afectar los derechos delas victimas de la violencia. Las circunstancias exigen ese rigor y los bancos cuentan con personal especializado para actuar con diligencia en la practica bancaria; pero en el presente caso, el Banco se percatdéd de que en la matricula inmobiliaria No. 034-86450 existia la declaratoria de “INMINENCIA DE RIESGO O DESPLAZAMIENTO FORZADO", pero se confid en que el Comité Local de Atencién Integral a la Poblacién Desplazada por la Violencia de Mutata haya autorizadoel registro, sin parar mientes en las huellas de violencia que afectaron al adjudicatario SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.e.p.d) y su relacién juridica y material con el predio “Si se puede”.

Mads aun, el gravamen lo otorgé un tercero despojador a quien le convenia la autorizacién del registro para otorgar la garantia. De ahi que cuando se pretende afectar un bien con una garantia real, se debe observar si en la época inmediatamenie anterior habia estado sometida a condiciones extremas de violencia, como en el presente caso, para no agravarla situacién delas victimas a quienes se les deberestituir el bien sin gravamen alguno. Por eso, el legistador enlosliterales d} y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 faculta expresamente al juez de restitucién de tierras para ordenar la cancelacién de gravamenesy cualquier otra limitacién que recaiga sobre el inmueble objeto de restitucién en virtud de cualquier obligacién. Lo anterior, se declararda sin perjuicio de que se mantenga la vigencia de la obligacidn o los créditos que contrajo MARTA IRENE HURTADO AGUDELO y FRANCISCO LUIS CASTANO HURTADO con BANCOLOMBIAS.A. Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 30 44 Ademas, se negardn las otras peticiones del Banco acreedor por su abierta improcedencia, dado que no son del resorte o competencia deljuez de tierras en estos procesos especiales. 5.6.3. Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOSPUBLICOS DE TURBO-ANTIOQUIA lo siguiente respecto del lote rural "Si se puede” identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-86450: a).

La inscripcién de esta sentencia derestitucién. b). La cancelacién del acto de transferencia de derecho reai que figura en la anotacién No.2. c). La cancelacién de la anotacién No. 13 donde figura la medida cautelar sustraccién provisional del comercio ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé- Antioquia. d).

La cancelacién de todo antecedenteregistral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. e). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 dela ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con Ja restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerird a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 45 f). Inscribir la medida de proteccidn de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos(2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia. 5.6.4.

Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudascrediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la 6época del despojo, el precio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivic o de un programa de condonacién de cartera que podrd estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.

No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tenga la parte solicitante por concepto de servicios pUblicos domiciliarios, impuestos o créditos con relacién al bien "Si se puede”, por lo que en principio no habria lugar a proferir una orden de condonacién. Segun el material probatorio, se sabe que desde el afho del despojo acaecido en 1999, quien ha explotado el predio ha sido principalmente FRANCISCO LUIS CASTANO HURTADO y MARTHA HURTADO AGUDELO, a cuyo cargo ha estado el pago de conceptos referidos por su relacién juridica y material con el predio, y de consiguiente deberdn asumir cualquier pasivo queregistre la finca por los conceptos indicados desdeel ano 1999.

Por lo demas, se tiene conocimiento de que la sefiora TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ retorndé al predio en abril de! afio pasado, de manera que cualquier pasivo relacionado conIa prestacién de servicios publicos, en particular el servicio de energia elécirica, que figure a nombre de ella por efecto de la ocurrencia de jos hechos victimizantes deberd ser objeto del programa de alivio de pasivos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restituciédn de Tierras mediante los mecanismos de Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. AO 46 alivio dispuestos en el acuerdo No. 009 de 20138, garantizandose ademasla estabilizacién futura con respecto a la cartera por causarse, para lo cualta Unidad deberdrealizar las gestiones necesarias en nombre de TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ y de los herederos de SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.e.p.d).

De esta manera, se ordenard a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras que verifique la situacién actual en materia financiera por concepto de servicios puUblicos domiciliarios del predio restituido y a través del Fondo gestione los mecanismos de alivio a favor de TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ y de los herederos de SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.e.p.d) con el seguimiento y el acompafamiento debidos conforme al acuerdo aludido.

Para verificar el cumplimiento de esta orden, el Fondo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS cebera presentar a esta Sala un informe de avances en el término maximo de dos(2) meses, al igual que informes periddices de la gesti6én hasta su cumplimiento. Igualmente, a favor de TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZy su nUcleo familiar debe aplicarse en relacién con el bien objeto de restitucién, la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afhos a partir de la fecha de la restituciéon juridica, conforme al acuerdo municipal No. 020 proferido el 23 de diciembre de 2013 por el Consejo Municipal de Turbo-Antioquia. 5.6.5.

Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, * “Por el cual se adopta y se definen los lineamientos para la ejecucién del Programa de Alivio de Pasivos".

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 47 el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas,ii) Afencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segUn protocolos de atencidn que deberdn disefarse e implementarse localmente en funcidén del tipo de violencia y del marco cultural de las victimas y, iii) La atenciédn estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Debido a que TARCILA ROSA SANCHEZ estd afiliada al régimen subsidiado, segun lo expresado porella en su declaracidén, no se emitira una orden de inclusién, pero se ordenard a la Alcaldia del Municipio de Turbo- Antioquia, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado,Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a ellos y a su nucleo familiar, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdnser evaluados por un equipo de profesionalesinterdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidadesparticulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademas deberadnincluirlos en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. 5.6.6. Educacién y capacitacién para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptla que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jovenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sestenimiento de las victimas.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. Q\ 48 Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral del solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contripuciones, que conforman su patrimonio conforme !o establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Ademds, se ordenara al MUNICIPIO DE TURBO a través de su SECRETARIA DE EDUCACION, que dentro del término de quince (15) dias, verifique cudl es el nivel educativo de los integrantes de la familia de TARSILA ROSA SANCHEZ, para queles garantice el acceso permanente prioritario a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011. 5.6.7.

Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo con el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podran ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario”". En el presente caso se verificé en la inspeccidon judicial que la sefiora TARSILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZhabita Ia finca “Si se puede” desde el 13 de abril de 2014 porque retorndé para lograr sobrevivir en ese lugar, que tiene una casa elaborada en madera con dos niveles, habitaciones, cocina, piso en madera rustico, 3 bafios en ceramica.

Ademads, el predio cuenta con energia eléctrica y el agua es suministrada por un poze natural. En general, de esa descripcién se colige que la casa esta en condiciones de habitabilidad; no obstante, se ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA que con un estudio Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 49 determine esas condiciones y de acuerdo a ello pricrice a TARCILA ROSA SANCHEZy a los herederos de SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.e.p.d) en los programas de subsidio de vivienda, mdxime que ella es una mujer campesina que tiene la condicién de cabeza de familia, conforme al art. 27 de la Ley 731 de 2002 o Ley de la Mujer Rural.

Eso si fal entidad deberd disefiar y poner en funcionamiento a favor esas personas especiales y de manera pricritaria en razon del enfoque diferencial, proyectos productivos de estabilizacién socioeconédmica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo y ademas, se debe establecer un proyecto de corto tiempo para que las victimas puedan percibir los rendimientos en el menor tiempo posible, dado que el estado de necesidad en el que se encuentran ellos requiere acciones y resultados inmediatos, para lo cual se debe eliminar cualquier tipo de obstaculo que impida el acceso a ese tipo de proyectos, a través de los medios humanes y materiales idéneos que permitan entre otras cosas, “la capacitacién adecuada parasuufilizacidn y la asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan"(art. 6° de la Ley 731 de 2002), con el fin de beneficiar integramente a los beneficiarios de lajusticia. Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avancesen el término maximo de dos(2) meses, asi como informes periédicos de la gestién con destino a este proceso.

Asi mismo,la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién,asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas. 5.6.8.

Entrega material del predio. La sefiora TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ ya retorné al precio, pero ha tenido muchasdificultades con el sefior FRANCISCO LUIS CASTANO HURTADO quien se haresistido a perder su relacién material con el inmueble. Con esta decisién judicial la parte opositora en definitiva pierde cualquier vinculo factico y juridico con la finca “Si se puede", que serd entregada de Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 50 manera efectiva a TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ a nombre propio y de los herederos de SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.e.p.d), dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo con la presencia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA, para que los beneficiarios de la restitucién disfruten pacificamente del bien, sin que terceras personas puedaninterponerse en el uso y goce de ese derecho.

En el evento de presentarse alguna dificultad para la entrega por parte de la opositora o algun tercero, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Promiscuo Municipal de Turbo (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de Turbo, que presten el acompafhamiento y !a colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 5.6.9. Seguridad en la Restitucién. Conel fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE TURBO y al EJERCITO NACIONAL, que coordineny lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Eugenia Media del Corregimiento Macondo, donde se encuentra ubicado el predio "Si se puede", de modo que con base en las gestiones que mancomunada y coresponsablemente efectten, se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi puedan permanecer en su tierra con niveles de seguridad y dignidad favorabies.

Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. 51 5.7. Costas No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011. lll. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ en un 50% como compafero permanente de SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE (q.e.p.d), y el otro 50 a favor de la masa herencial del causante SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE (a.e.p.d) representada por sus herederos ISAIAS MANUEL PENA CORREA, LUZ MARTIRES, MAGDALENA JOSEFA, BETZAIDA, LINA JUDITH y YASMITT ROSA PENA SANCHEZ,enlos términos establecidos en la ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENAR a favor de TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ quien convivid con el sefior SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.e.p.d) y de la masa herencial de éste,!a restitucion juridica y material del predio "Sf se puede” queseidentifica e individualiza asi: PREDIO “Si SE PUEDE” MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: Antes: 011-2364 ORIP TURBO y 007-42743 8372003000000 100002000000000 Ahora: 034-86450 UBICACION DEL PREDIO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Turbo-Antioquia Macondo Eugenia Media INFORMACION DE AREAS REGISTRAL CATASTRAL GEOREFERENCIADA 51 has 89 has 2992 m2. 51 has LINDEROS Norte: Partiendo del punto No. 3524 en linea quebrada sigviendo direccién sureste por la quebrada La Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 52 Eugenita hasta el punto 3069 en una distancia de 630,65 con el predio de Martha Irene Hurtado Agudelo. Sur: Partiendo por el punto No. 2 en linea recta siguiendo direccién noroeste hasta el punto 9161 en und distancia de 1070,63 metros conel predio de Santiago Pena.

Oriente: Partiendo del punto No. 3069 en linea recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 2 en und distancia de 949,05 metros con el predio de Santana Gonzdlez. Occidente: Partiendo del punto No. 3524 en linea quebrada siguiendo direccién suroeste pasando porlos puntos 911 y 912 hasta el punto 9161 en una distancia de 610,34 metros con el precio de Pablo Nolasco.

COORDENADAS PUNTO X{ ESTE} ¥ (NORTED LATITUD LONGITUD 904 79C936,26 1313960,89 7* 25° 37,347" 8 76° 47’ 6.677" W 3515 70096447 1313944,51 7" 35’ 36,613" N 76° 47' 7,382" W 3069 700949.53 1313958,35 7* 25) 37,057" N 76° 47°7.870"Wo 3070 700953, 52 1314011,20 7° 25' 38,776" N 76° 47" 7,750" W 3516 FOCI?, 23 2314014,75 7 25’ 38,890" M 76" 47° 7,986" W 3071. 700916, 22 4313931,27 7°28’ 37,796" N 76° 47° 8.959" W 3547 70090160 1313973,88 F* 2S" 37,552" N 78" 47’ SA34" W 3072 700888,07 2314021,59 7* 25° 39,101" N 76° 47' $884" Ww 3673 700904, 21 431.8033,40 3 29 39,488" N 76* 47° 3,363" W 3518 700908,03 131404226 7 28 39.2777" 8 76" 47’ 3,238° Ww 3519 7008S5,94 131.4060,56 7* 25% 40,368" N 76" 47° 10,939" W 3074 700832,78 1319093,57 7? 28) 41,431°N 76° 87 11,701" W 3520 70CB11,52 1314081,04 7 2S 41,019" N 76° 47° 12,390" Ww 3075 700796,08 1314088,62 ?* 25' 44,262" N 76" 47° 12,894° W 3521 700799,15 1314124,25 7* 25° 42.422" N 76° 47 32,802" Ww 3076 70078681 1314144,128 7* 25' 42,736" N 75° 47° 14,183" W 3522 700782.65 1314166,90 7?28 43,799" N F8* 47 14,3725" WwW 3077 70073687 1314135,89 7° 28° 42,787" N TE" 4714,832" W 3523 70072208 4314342,36 7* 28° 42,595" 76° AF 15,315" W 3078 706710,01 £314375,73 7 29 44.078N 76" &7' 15,715" W 3524 700672,40 1314174,10 7° 25' 44.017" N 76° 47° 16.340" W 3079 700665,13 3314377,58 F* 25' 44,329" N 76" 87 17,177" W 913 766231,48 4324007,42 7* 25' 38,522" N 76° 47" 23,315" Ww 912 706244,68 4313968,53 7* 25' 37,233" N 76° 47° 30,832" W 916 700122,90 4313901,83 7° 23° 35,055" N 76° 47° 34,735" W 907 700791,60 1313079,84 7 25° 8,461" N 76" 47° 12,839" W 9506 7OC842,76 1313304,09 7* 25' 15,762" N 76" 47° 11,217" w 905 7O0898,80 131355832 7° 28' 24,040" N 76" 47° 9,439" We i 700122,90 1313901,83 T? 25’ 35,055" N 76° 47° 34.785" W Zz 70076249 131304324 2° 25' 7,268" N 76° 47° 13,780" W Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 53 IMAGENDEL PREDIO FIARCRA ROGA SANCHEZ VELASQUEZ SE PLEDER Sine: Sartago Faces Fontes Gavraies TERCERO: DECLARAR imprdéspera ia oposicion formulada en nombre de MARTHA IRENE HURTADO,frente a la solicitud de restituciédn del predio “Si se puede” y, en consecuencia, no reconocerla compensacién alguna, porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR la inexistencia del contrato de compraventa realizado entre SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE y MARTHA IRENE HURTADO AGUDELO mediante escritura pUblica No. 435 otorgada el 4 de agosto de 1999 en la Notaria Unica del Circulo Notarial de Chigorodé-Antioquia, suscrita respecto del predio "Si se puede”, por acreditarse la ausencia de consentimiento en la celebracién del contrato conforme a los literales a), b) y e) del art. 77 de la ley 1448 de 2011.

Offciese a la NOTARIA UNICA DEL CIRCULO NOTARIAL DE CHIGORODO para que inserte la nota marginal de la inexistencia en la escritura mencionada.

QUINTO: ORDENAR la entrega efectiva del inmueble denominado “Si se puede” a TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ en nombre propio y delos herederos de! causante SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.e.p.d), con la presencia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, para que los beneficiarios de la restitucién disfruten pacificamente del bien, sin Sentencia No.03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 54 que terceras personas ouvedan interponerse en el uso y goce de ese derecho. En el evento de presentarse alguna dificultad para la entrega por parte de la opositora o algun tercero, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de Turbo (R), quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

SEXTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO-ANTIOQUIA lo siguiente respecto del lote rural “Si se puede”identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-86450: a). La inscripcidn de esta sentencia de restitucién. b). La cancelacién del acto de transferencia de derecho real que figura en la anotacién No.2. ¢c).

La cancelacién de la anotacién No. 13 donde figura la medida cautelar sustraccién provisional del comercio ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé- Antioquia. d). La cancelacién de la anotacién No. 8 donde figura el gravamen hipotecaria que otorgé MARTHA IRENE HURTADO a favor de BANCOLOMBIA S.A, segun lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, asi como la cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cavutelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. e).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -— TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 55 oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. f). inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos(2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia.

SEPTIMO: NEGAR las peticiones de BANCOLOMBIA S.A por su improcedencia y ADVERTIR que a pesar de la cancelacién del gravamen hipotecario constituido a favor de BANCOLOMBIA S.A, se mantiene la vigencia de la obligacién o los créditos que contrajo MARTA IRENE HURTADO AGUDELO y FRANCISCO LUIS CASTANO HURTADO con BANCOLOMBIAS.A.

OCTAVO: ORDENAR a las OFICINAS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FRONTINO y DABEIBA que cieren los folios Nos. 011-2364 y 007-42743 respectivos si aUn estan abiertos, realizandose la salvedad de que se abrié el folio No. 034-86450 con base en la Resolucidén No. 005 del 3 de septiembre de 2013 emanada dela Oficina de Instrumentos PUblicos de Dabeiba.

NOVENO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ y a los herederos ISAIAS MANUEL PENA CORREA, LUZ MARTIRES, MAGDALENA JSOSEFA, BETZAIDA, LINA JUDITH y YASMITT ROSA PENA SANCHEZ respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, y ademas los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose a favor de ellos el amparo de pobreza, de modo que el proceso no genere costos para ellos.

Para el inicio del cumplimiento de estas ordenes, la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA contard conel término de diez (10) dias, y debera Sentencia No. 03 (R}. Radicado: 050453 121001-2013-0653. 56 rendir informes a esta Corporacién cada mes sobre la asesoria y las actuaciones adelantadas.

DECIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA VICTIMAS que proceda incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si adn no estan inscritos: ISAIAS MANUEL PENA CORREA, LUZ MARTIRES, MAGDALENA JOSEFA, BETZAIDA, LINA JUDITH, YASMITT ROSA PENA SANCHEZ, ENITH DEL ROSARIO y SAINTER ANiBAL SANCHEZ VELASQUEZ.

Ademas, que adelante las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién las victimas, conelfin de garantizar a TARSILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ y a las demds victimas reconocidas en esta sentencia, el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacidén, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el! inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard conel término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

DECIMO PRIMERO: EXONERARa la parte solicitante del pago detasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha dela restitucién juridica, respecto del inmueble “Si se puede”, conforme al acuerdo municipal No. 020 proferido el 23 de diciembre de 2013 por el Consejo Municipal de Turbo-Antioquia.

Para el efecto, se concede ala ALCALDIA DE TURBO é! término de diez (10) dias.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS que verifique la situacién actual en materia financiera por concepto de servicios pUblicos domiciliarics del predio restituido, en particular el servicio de energia eléctrica que figure a nombre de ella por efecto de la ocurrencia de los hechosvictimizantes, y a través del FONDO dela Unidad gestione los mecanismos de alivio a favor de TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ, con el seguimiento y el acompanhamiento Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 57 ROSA SANCHEZ VELASQUEZ, con el! seguimiento y el acompanamiento debidos conforme al acuerdo No. 009 de 2013 de la Unidad deTierras, garantizandose ademasla estabilizacién futura con respecto a la cartera por causa;rse. Para verificar el cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS deberd presentar a esta Sala un informe de avancesen el término maximo de dos(2) meses,al igual que informes periddicos de la gestibn hasta su cumplimiento.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE TURBO- ANTIOQUIA, a través de su SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD 0 quien haga sus veces, que garantice la cobertura a TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ y alos herederos de SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE(q.¢.(.d) al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluados y se les preste atenciédn psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral.

DECIMO CUARTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA,a través de su Director, que voluntariamente ingrese al solicitante y a su familia, a los programas de formacion, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.

Igualmente, ORDENAR al MUNICIPIO DE TURBO a través de su SECRETARIA DE EDUCACION, que verifique cudl es el nivel educativo de los integrantes de la familia de la parte solicitante, para que les garantice el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011.

Sentencia No. 03 (R}. Radicado: 050453121001-2013-0653. Ao 58 Para el inicio del cumplimiento de esas dérdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que a través de un estudio determine las condiciones de habitabilidad del predio “Si se puede” y de acuerdo a ello priorice a TARCILA ROSA SANCHEZ y a su familia en los programas de subsidio de vivienda, maxime que ella es una mujer campesina que tiene la condicién de cabeza de familia, conforme al art. 27 de la Ley 731 de 2002 o Ley de la Mujer Rural.

Eso sf tal entidad deberd disefiar y poner en funcionamiento a favor esas personas especiales y de manera prioritarla en razon del enfoque diferencial, proyectos productivos de estabilizacién socicoeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo y ademas, se debe establecer un proyecto de corto tiempo para que las victimas puedan percibir los rendimientos en el menor tiempo posible, dado que el estado de necesidad en el que se encuentran ellos requiere acciones y resultados inmediatos, para lo cual se debe eliminar cualquier tipo de obstdculo que impida el acceso a ese tipo de proyectos, a través de los medios humanos y materiales idéneos que permitan entre otras cosas, “ia capacitacién adecuada para su utilizacion y la asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan” (art. 6° de la Ley 731 de 2002}, con el fin de beneficiar integramente a los beneficiarios dela justicia. Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, se concederdé el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi comoinformesperiddicos de la gestién con destino a este proceso.

DECIMO SEXTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que debegarantizar la sostenibilidad de la restitucién de la finca “Si se puede”, para que SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE, TARSILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ y su familia pDuedan usar y gozar pacificamente del predio, por lo que cualquier injerencia temporal de exploracién en el predio, se debe concertar con las victimas y sin limitar e| goce de los Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 59 derechos de éstas. De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarouros debe informar periddicamentetal situacién a esta Corporacién comovigia de los derechos delas victimas en el presente caso. Ademas, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre la finca, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo de la tierra, segun lo expvuesto en esta sentencia.

DECIMO SEPTIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA,al DEPARTAMENTODE POLICIA DE ANTIOQUIA y a |a COMANDANCIA MUNICIPAL DE TURBO, que presten el acompafamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Ademas, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones particulares de seguridad a TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ y los herederos de SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE (q.e.p:d) en el predio "Si se puede” que esta ubicado en la vereda Eugenia Media del Corregimiento Macondo, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi pbuedan permanecerensu tierra con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que del predio “Si se puede" ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el Grea real, atendiendo los criterios minimos para la identificacién e individualizacién de los predios acordados por el IGAC y la URT en la circular conjunto No. 1 de 2013 y su actualizacién Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653. 60 Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se deberd presentarel informe respectivo. DECIMO NOVENO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s}) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacidén procesal de los sujetos.

VIGESIMO

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales porel medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacidén. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 02 de la fecha. NOTIFI/QUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, BENJAMIN DE J. YEPES.PUERTA Sentencia No. 03 (R).

Radicado: 050453121001-2013-0653.