JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2016-01698-01

Parties: Solicitante: JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO y su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS. \ Opositor: LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES. \ Intervinientes: Curador Ad-Litem de LA SOCIEDAD CELAMERK COLOMBIANA S.A.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL DOMINIO - Se declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor del solicitante, respecto del predio solicitado. / COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA - En razón de que el solicitante no quiso retornar a su tierra. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, se encuentra acreditado por el solicitante SEÑA SALGADO, no solo la calidad de víctima sino la de poseedor y demás requisitos que exige la ley para la usucapión, en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, de suyo hace que devenga avante la solicitud de declaratoria de pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio elevada por la Unidad en favor de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, sobre la fracción de terreno objeto de solicitud; No obstante lo anterior, se tiene que el mismo reclamante en audiencia de interrogatorio claramente exteriorizó su deseo de no retornar al predio en razón a su estado de salud, de que ahora y desde hace mucho tiempo se encuentra viviendo muy lejos y que el hecho de regresar le implicaría gastos muy altos; así entonces atendiendo el desarraigo de SEÑA SALGADO con la parcela de más de 22 años, además de las reglas fij

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2020-01-21

Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31-21 -002-2016-01698-00. De restitución y formalización de tierras. Justiniano Manuel Seña Salgado. Luis Anibal Galeano Montes TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 002 Radicado: 05045-31-21-002-2016-01698-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. solicitante (s): Justiniano Manuel Seña Salgado Opositor (es): Luis Aníbal Galeano Montes Sinopsis: Acreditados se encontraron los presupuestos sustanciales contenidos en la solicitud de restitución de tierras, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuados por la parte opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar para con ello lograr la compensación legal.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, a través de la UNIDAD solicitó, la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia se declarare a favor suyo y de su esposa para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, la restitución material y jurídica del lote de terreno denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros^, (área georreferenciada por la Unidad), contenido dentro de un lote de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), el cual se distingue con el Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes FMI 007-42113 de la ORIP de Dabeiba, (anteriormente 011-483 de la ORIP de Frontino), y cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000. Asimismo, peticiona se declare en su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del referido inmueble, por haber ejercido posesión sobre el mismo, expidiéndose además las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución y formalización de tierras; decretando en consecuencia, la inexistencia de las posesiones iniciadas con posterioridad a su desplazamiento sobre el predio objeto de reclamación. En caso de ser imposible la restitución, solicita de manera subsidiaria, la respectiva compensación, y la consecuente transferencia del bien imposible de restituir al Fondo de la Unidad, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.2.

Fundamentos Fácticos Se señala en el libelo inicial, que el predio reclamado fue adquirido por el señor JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO mediante documento privado de compraventa suscrito con FRANCISCO ANTONIO F L O R E S SILVA el día 2 de septiembre de 1992, en la Inspección Departamental de Policía de Bejuquillo - Mutatá, del cual se adjunta copia.

Que adquirido el fundo, lo destinó a la siembra de plátano y coco, dejando de trabajarlo en razón a que se fue administrar una finca aledaña llamada "Las Helenas" a la par que su residencia la tenía en una finca de su propiedad ubicada en la vereda Caucheras del mismo Municipio, no obstante seguía teniendo en su poder el predio "Andalucía N° 2" como así dice probarlo con el documento de fecha 28 de julio de 1999 expedido por el INCORA (relacionado con una visita del 30 de agosto de 1992), en el cual se dejó constancia que el inmueble estaba en poder del reclamante, quien manifestó no reconocer dominio ajeno ni vínculo de dependencia con el propietario inscrito, detentando una posesión ininterrumpida de aproximadamente 8 años; certificado en el que además consta la resolución 0988 del 28 de noviembre de 1997 proferida por el INCORA, mediante la cual declaró extinguido el derecho de dominio contra la SOCIEDAD CELAMERCH COLOMBIA S.A'' -titular de dominio inscrito-, por soNcitud que hicieran los poseedores u ocupantes del terreno, en razón al propietario no ejercer "una explotación Hoy PALMIRA I N V E S T I G A C I O N E S AGRÍCOLAS S.A, P A I S A E N LIQUIDACION Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuei Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes económica regular que cumpla con las exigencias legales", acto que fuera inscrito en el registro inmobiliario. Se dijo además, que hasta el año 1997 el solicitante vivió tranquilo con su familia en la vereda Caucheras, hasta cuando las condiciones de orden pijblico se alteraron con la incursión armada de grupos guerrilleros y paramilitares que empezaron a matar de manera indiscriminada personas del sector.

Que en esa época el solicitante fue advertido, por un excompañero de trabajo, sobre una amenaza de muerte en su contra que lo obligó a abandonar sus predios y desplazarse junto con sus hijos, hacia el Municipio de Apartadó donde se quedó aproximadamente dos días, trasladándose luego hacía Puerto Libertador (Cór.) donde una cuñada suya de nombre Marta Cecilia de la Ossa.

Que al poco tiempo de desplazamiento, el solicitante envió a su esposa IRLENYS MARÍA a vender los predios que tenía en Mutatá, entre ellos, el que objeto de este proceso, apareciendo como comprador el señor LUIS ANÍBAL GALEANO, un campesino de la zona y de quien señalan, era una persona ajena al conflicto o amenazas, descalificándose así la mala fe del comprador. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado. Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, quien, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura^, la remitió al Juzgado Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, para ese entonces con sede en Apartadó. Este, previo requerimiento al promotor, para que se subsanaran algunos requisitos^, por auto del 24 de enero de 2017 la admitió y le impartió el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo entre otras medidas, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, incluida la notificación y traslado al opositaren la etapa administrativa LUÍS ANÍBAL GALEANO MONTES, así como a quien figura como titular de dominio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria.

En este punto vale la pena precisar que pese a figurar, como titular inscrito, en el folio de matrícula inmobiliaria 007-42113 la SOCIEDAD C E L A M E R C H COLOMBIA ^ Mediante Acuerdo C S J A A 16-2014 del 24 de noviembre de 2016. Folio 41 C 1. 3 Folio 43 C 1. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso; De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes S.A. (anotación 8), segijn escritura pijblica N°. 3031 del 01 de agosto de 1980 de la Notaría 10 de Bogotá^ la misma se reporta como C E L A M E R C K COLOMBIA S.A., inicialmente con la razón social de "CELA COLOMBIANA LIMITADA", para posteriormente cambiar su denominación por la de "CELAMERK COLOMBIANA S.A., de ahí que la notificación y traslado, se debiera hacer directamente con esta ijitima entidad.

Asi entonces, en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicación del proceso, se surtió en el diario (El Espectador) el día 12 de febrero de 2017^ y en la emisora Litoral con difusión en Mutatá^, descorriendo traslado de la misma dentro de los 15 días siguientes, LUÍS ANÍBAL GALEANO MONTES, pese a que la notificación de su vinculación se había surtido mediante oficio recibido el 30 de enero de 2017T En tanto que el titular inscrito, LA SOCIEDAD C E L A M E R K COLOMBIANA S.A., ante la imposibilidad de ubicación y traslado, fue emplazada mediante edicto publicitado en el diario El Tiempo, el 24 de septiembre de 2017^, surtiéndose su notificación mediante representante judicial (curador ad-litem^), cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. 2.3.

Del escrito de Oposición. LUÍS ANÍBAL GALEANO MONTES a través de defensor público designado por la Defensoría del Pueblo''°, presentó oposición a la solicitud de restitución''\a cual fue admitida por el juzgado mediante auto del 21 de febrero de 2017^^. Respecto de los fundamentos de hecho narrados en la demanda, en particular frente al contexto de violencia, adujo que en Colombia, hace más de 50 años, vienen sucediendo por parte de las FARC y ELN, desplazamientos, abusos, masacres etc., contra la sociedad civil, especialmente contra campesinos, frente a quienes el Estado tiene la obligación de reparar cuando pretendan recuperar las tierras, no obstante, si se prueba que los hechos no son como se narran, debe investigárseles por "fraude procesal" y por "poner inoficiosamente en funcionamiento el aparato judicial colombiano". •* Folio 176 a 185 C 1, ^ Folio 121 C 1. «Folios 121 y 1 2 2 C 1. • Folio 68 C 1. «Folio 214 C 1. «Folio 219 C2. '° Folio 101 Ib.

" Folios 92 a 100 Ib. ' « F o l i ó l o ? Ib. Expediente Proceso Reclamante Opositor: 05045-31-21-002-2016-01698-00.: De restitución y formalización de tierras.: Justiniano Manuel Seña Salgado.: Luis Aníbal Galeano Montes En cuanto al origen del vínculo del reclamante con el predio, no dirigió reproche alguno, empero refirió que ese fundo "no le importaba" a Justiniano Manuel; para lo cual trae a colación una declaración rendida por este último ante el Notario Único de Puerto Libertador^^, donde, entre otros asuntos, dejó referido que cuando lo adquirió, lo limpió y sembró matas de maíz y plátano, pero que posteriormente lo dejó abandonado, "pero estaba muy pendiente que tenia ese lote ahí", agregando que más adelante limpió el lote, "pero nunca más le puso mano a eso" porque trabajaba administrando la finca "Las Helenas" y no le quedaba tiempo para trabajarlo.

En virtud de ello, afirmó que el solicitante con su reclamación, actúa de mala fe pues nunca se vio afectado por la venta de ese bien, la misma que no estuvo motivada en ninguna circunstancia de violencia, aunado a que de donde salió fue de Cauchera, vereda en la cual vivía; sostuvo que es a él como opositor, a quien se le deben dar las garantías toda vez que "ha entregado su vida y la de su familia para que el predio hoy día esté como está".

Con fundamento en lo anterior, dirigió su oposición a la restitución elevada por la Unidad en favor del reclamante y su consorte, peticionando que en caso de amparar sus derechos, se reubique a los solicitantes en otro bien inmueble para él mantener la actividad económica del predio, y/o se haga efectiva la medida en favor de los terceros de buena fe, reconociéndose una "COMPENSACIÓN ESTATAL" en valor real actual, donde se tengan en cuenta las inversiones realizadas.

Como excepciones planteó la "buena fe exenta de culpa" por virtud de haber ingresado al inmueble de manera pacífica y de buena fe, ejerciendo posesión de manera tranquila por más de 20 años; además de nunca haber pertenecido a ningún grupo al margen de la ley. Igualmente formuló la denominada "buena fe", como principio general del derecho, que obliga a las autoridades y particulares a actuar de esa forma y presumirla en todas las actuaciones. 2.4.

Etapa de pruebas Mediante auto del 21 de marzo de 2018^^ el juzgado declaró abierto el periodo probatorio, decretando los medios de convicción solicitados por la parte reclamante, opositora. Ministerio Público, y las que el Despacho estimó de oficio; entre las cuales se encuentran el interrogatorio a las partes, testimonios, inspección judicial, y se " Folios 103 a l 05 C 1.

" Folios 240 a 243 Ib. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes ofició a diversas entidades en procura de información. Una vez practicadas estas por el Despacho que sucedió el trámite, mediante auto del 16 de octubre del mismo año declaró culminada la etapa de instrucción^^, y dispuso el envío del asunto a esta Corporación para la decisión de fondo. 2.5.

Fase de Decisión (fallo). Por reparto le correspondió a la Sala Tercera de ésta Corporación el conocimiento del presente proceso, sin embargo, la ponencia de sentencia presentada fue rechazada por Sala Mayoritaria, por lo que el expediente fue trasladado al Magistrado que le sigue en turno de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017, del Consejo Superior de la Judicatura, asumiendo en consecuencia esta Sala el conocimiento del proceso.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto, entre ellas, los presupuestos legales para adquirir por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

Como problema secundario se estudiará la situación planteada en la oposición, la incidencia sobre el derecho reclamado y su condición de segundo ocupante. 3.4. Requisito de procedibilidad. Se aportó con la solicitud la constancia CA 00511 expedida el 4 de noviembre de 2016 por la Unidad, la cual da cuenta que el solicitante se encuentra incluido con su respectivo grupo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación a un lote de terreno Folio 3 2 1 Ib.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes de 2 has 5.712 mts^ denominado "Andalucía N° 2", objeto de reclamo en este proceso''^. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración).

Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/11 al disponer que: " /as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12^^ y recogidas en la sentencia C-795/14^^, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011.

Pilo la Corte que el daño ocurrido por ia violación qrave de ios derechos humanos, crea a favor de ias víctimas ei derecho fundamental a la reparación de los oerluicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

( ) La Corte ha definido el derecho a ia restitución como "la facultad que tiene ia victima despojada o que se ha visto obiiqada a abandonar de manera forzada la tierra, para exiqir que el Estado ie asegure, en la mayor medida posible v considerando todos ios intereses constitucionales relevantes, ei disfrute de la posición en ia que s e encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".

Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^0, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar " Ver constancia de inscripción en el RTDAF como anexo a la demanda en CD a folio 40 C 1.

" Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de H U M B E R T O ANTONIO S I E R R A P O R T O (Expediente T-2858284) '«Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente L U I S E R N E S T O V A R G A S SILVA, (expediente D-8963). '« J O R G E IVÁN P A L A C I O P A L A C I O «° Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disfxisiciones" Expediente; 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016^^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las victimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo.

E s decir que, "( ) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." 4.

E L CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante; 3. La relación de la víctima con el predio solicitado; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5.

La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31-21-002-2016-01698-00. De restitución y formalización de tierras Justiniano Manuel Seña Salgado. Luis Aníbal Galeano Montes 4.1. Requisitos Generales de la acción. 4.1.1.

El Contexto territorial de violencia (Reiteración) Sobre la violencia en el Urabá, el Centro de Memoria Histórica, en su web, publicó el trabajo intitulado "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita^^", de la siguiente forma: " En el Urabá hay "una deuda con las víctimas y con la sociedad en el sentido que aún existe mucha confusión e incomprensión acerca de lo que sucedió en las últimas décadas en una de las zonas más afectadas por la violencia del país. No ha habido suficiente recuperación sobre la memoria histórica de lo sucedido", indicó Alvaro Villarraga Sarmiento, Director de Acuerdos de la Verdad del CNMH y coordinador de la investigación del caso emblemático de La Chinita.

La recuperación de la memoria histórica es reciente en el caso del Urabá, a pesar de haber experimentado los rigores del conflicto de manera importante desde la década de los ochentas, con escalamiento en los noventas y una crisis humanitaria de altas dimensiones. Sólo entre 1986 y 1996 ocurrieron en la región alrededor de 60 masacres y se prolongaron en el tiempo los más altos niveles de desplazamiento forzado, de homicidios y de desapariciones, en medio de un escenario de reconfiguración del conflicto armado que incluyó la afectación al proceso de paz firmado entre el Gobierno y el Ejército Popular de Liberación (EPL), pues parte de sus miembros terminaron como víctimas o asimilados a Grupos Armados Ilegales e, incluso, grupos paramilitares, que crecieron en los primeros años 90 en la región, al punto de hacerse fuertes.

"Las FARC tratan de ocupar los territorios y las zonas de influencia política y social del EPL y se da una escalada de la violencia entre distintas partes, siendo el Estado incapaz de asumir una normalización de la reglón, ni de confrontar la acción insurgente. Esto fue señalado en muchos Informes como omisión en la lucha contra el fenómeno paramilitar, ya que el Urabá llegó a ser considerado como el epicentro de su despliegue en el país", detalló Villarraga.

( ) CONTEXTO REGIONAL La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola, la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atlántico y Pacífico. Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado y de vías que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que históricamente han sido gravemente afectados.

En esta amplia región durante décadas se presentó una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, así como un dinámico movimiento social campesino, indígena y sindical. En los años 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal.

Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia penetración del narcotráfico que retroalimentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaró a Urabá "Zona de Emergencia y Operaciones Miiitares" e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernador y los alcaldes de la zona, lo cual propició una serie de medidas represivas contra la población. A inicio de los años noventa se avanzó en el tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz con el EPL, con fuerte impacto en la región, y se fortaleció la presencia del Estado, pero también se reactivó el enfrentamiento armado con las FARC.

Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursión de los grupos paramilitares desde Córdoba y el norte de Urabá. Existían antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformó la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que había sido la principal guerrilla en la reglón, ésta se convirtió en un nuevo partido político llamándose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad.

Sin embargo, las FARC Iniciaron la ocupación de territorios donde estaban los frentes del EPL, con apoyo de una pequeña disidencia del mismo. Esta ocupación conllevó entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas políticos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del EPL. 22 httpV/www.centrodememoriahistorica.qov co/index.pho/noticias/noticias-cmh/2804-l3-fuerza-de-la-rnemoria-una-e EL CONFLICTO: Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofreció una resistencia civilista con denuncias, la toma pacifica de la alcaldía de Apartadó, solicitudes de apoyo a las autoridades y realización de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuación política y social en la legalidad.

Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e información que consiguió la protección del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armado ilegal llamado Comandos Populares.

Entonces, a partir de allí se desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que Implicó una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza pública lo Impidiera. Por el contrario, permitió la progresiva reactivación del paramilitarismo y apoyó la actuación de los Comandos Populares.

En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotráfico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansión del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necoclí, San Pedro de Urabá y Mutatá, y empezaron a actuar en eje bananero. El obispo de Apartadó, Isaías Duarte Cancino, denunció la reaparición de estos grupos y rechazó las actuaciones violentas de todos los irregulares.

Fueron entonces numerosos los muertos en toda la región. Ese año fueron asesinados dos importantes líderes sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevó la unificación del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Aliño Guevara de Esperanza Paz y Libertad y Oliverio Molina de la UP. Así mismo en el informe general del Grupo de Memoria Histórica, documento publicado en su web, denominado "¡BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad", en el capítulo II, sobre "Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado^'^, se enseña que: "2.3.3.

Los paramilitares se afincan en el norte, las FARC en el sur A mediados de 1997, la confrontación armada pasó de ser una suma de disputas locales y regionales a una lucha por la definición estratégica a escala nacional de la geopolítica del conflicto armado. La conformación de corredores estratégicos de grandes dimensiones, además de haber intensificado el conflicto, posibilitó una mayor conexión y contigüidad espacial entre las regiones afectadas.

Así, se configuró un escenario de guerra en la zona norte y noroccidental del país relacionado con el avance paramilitar, desde la subregión del eje bananero en el Urabá hacia el bajo y medio Atrato, pero también hacia el norte con toda la costa caribe. En principio la ola de violencia de Urabá era producto de la disputa por el control del territorio entre las FARC y el EPL, junto con sus respectivas bases sociales.

La entrada de los desmovilizados del EPL a la vida política y electoral, organizados en el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad, fue considerada por las FARC como un alineamiento de ese grupo con el Estado. Tal polarización se incrementó con la aparición de los comandos populares, compuestos por desmovilizados del EPL, y con la incorporación de algunos de sus excombatientes al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

Ante la violencia de las FARC contra los esperanzados del reinsertado EPL y la violación de los acuerdos de no agresión entre ellos, se produjo el alineamiento de los comandos populares con los paramilitares, que obtuvieron así el tiquete de entrada a la región de Urabá. En este contexto se gestó el modelo paramilitar de alianza ilegal, captura del poder político local y control del territorio que luego se exportó a todo el país. El exterminio recíproco en Urabá alcanzó su máxima expresión a mediados de la década del noventa.

Durante cinco años se presentaron en esta zona los más altos índices de violencia del país con perpetración de masacres, desplazamientos forzados y asesinatos selectivos. Del total de 52 masacres registradas en la región de Urabá, 32 se produjeron en el eje bananero y 11 al sur de Urabá. Los paramilitares perpetraban una masacre y casi inmediatamente la guerrilla replicaba con otra, dando curso a una competencia entre reputaciones de violencia del terror paramilitar y guerrillero, cuyos límites se superaban con cada nueva acción. El terror paramilitar se impuso porque el bloque de fuerzas que aglutinó rebasó al de la guerrilla y por el costo político demasiado alto que ésta debió afrontar por sus accione respecto de la sociedad de Urabá.'"'^^^ De 1994 a 1998, los paramilitares, al mando de los hermanos Vicente y Garios Castaño, exterminaron a la Unión Patriótica^"^^^ y a los simpatizantes del Partido Comunista en la región, para frenar el avance de las FARC hacia el norte y aislar al eje bananero de las zonas de retaguardia estratégica de las FARC.

Del mismo modo, intentaron apaciguar la protesta laboral y reorientar a los sindicatos; '^"^^ transformaron el mapa político de la zona, dando vida al fenómeno que años más tarde tomaría el nombre para de parapolítica. La brigada XVII del Ejército, en algunos episodios por acción y en otros por omisión, desempeñó un papel clave en este proceso, tal como lo muestra el proceso penal que se adelantó contra el general Rito Alejo del Rio y como lo afirma la sentencia contra Ever Veloza, alias 2« "¡BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad", informe general Grupo de Memoria Histórica. 2013 hltp://www.centrodememoriahistorica.gov,co/descargas/informes2013/bastaYa/BYColombiaMemoriasGuerraDignidadAgosto2014.pdf 2" 147.

Suárez, Identidades políticas y exterminio recíproco. 2« 148. Suárez, Identidades políticas y exterminio recíproco. 178. 2« 149. Roberto Romero Ospina. Unión Patriótica. Expedientes contra el olvido (Bogotá: Centro de Memoria, P a z y Reconciliación, 2012). «' 150. Véanse: Fernán González, Ingrid Bolívar y Teófilo Vásquez, Violencia política en Colombia: De la nación fragmentada a la construcción del Estado (Bogotá: C I N E P, 2003);

Carrol, Violent Democratízatíon. Social Movements. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes HH, jefe paramilitar de Urabá que se acogió al proceso de Justicia y Paz. En la sentencia se afirma que miembros de esta brigada suministraban información a los paramilitares, "capacitaban a los civiles que se asociaban a las Convivir" y aprobaban "la entrega de material bélico".

Sobre el fenómeno de expansión paramilitar en el Urabá se documentó en VERDAD ABIERTA "Los Castaño, 'los Tangueros' y el origen del Bloque Bananero en el Urabá", así: 'Tras la muerte de Fidel Castaño, sus hermanos impulsaron la expansión del paramilitarismo hacia el Urabá antioqueño. De esa forma, nació el Bloque Bananero que llderó alias 'H.H.' El Bloque Bananero que delinquió en los municipios de Turbo, Apartadó, Chigorodó y Mutatá, en el Urabá antioqueño, y que dejó cientos de víctimas en esta zona del país, tuvo sus orígenes en las autodefensas que creó Fidel Castaño en el Urabá cordobés a finales de la década de 1980.

Lo que empezó como un grupo reducido de fiombres armados de forma artesanal, se convirtió en una máquina de guerra financiada por los empresarios bananeros y ganaderos, según lo han confesado los exjefes paramilitares que delinquieron en la región. Durante la reanudación de la audiencia de control de legalidad que se realiza contra Hébert Veloza alias 'H.H.', exjefe paramilitar de este Bloque y extraditado a Estados Unidos en mayo de 2008, la Fiscalía 17 de Justicia y Paz documentó y narró los orígenes de este grupo paramilitar, que se desmovilizó el 25 de noviembre de 2004, con 454 hombres en Turbo, Antioquia.

"Los tangueros o tanqueros" o "mochacabezas" Tras el asesinato de su padre Jesús Antonio Castaño por parte del IV Frente de las Faro, Fidel Castaño armó a finales de la década de 1980 un grupo de autodefensa de 50 hombres, que financió con su dinero y con el de ganaderos de Valencia y Tierralta, en el Urabá cordobés, donde tenia tierras y fincas, entre ellas.

Las Tangas. En una versión libre que rindió el 11 de septiembre de 2007, Jesús Ignacio Roldán alias 'Monoleche' contó que ingresó a este grupo pensando que trabajaría en prestar seguridad a las fincas ganaderas de la zona. "Cuando llegamos, 'Aníbal', un sargento retirado del Ejército, nos dijo que hacíamos parte de las autodefensas campesinas.

Muchos pedimos la palabra y le contamos que no veníamos a eso. 'Aníbal' nos dijo que escucháramos el discurso y que luego decidíamos si nos quedábamos o no. El que se decidiera se quedaba", contó alias "Monoleche". Según lo documentó la Fiscalía, de este primer grupo hicieron parte alias 'Salvador', 'Aníbal', 'Trato', 'Estopín, 'Rastrillo', 'Toronja', 'Bracho', 'Pitufo', Carlos Mauricio García alias 'Doble Cero', Jesús Emiro Pereira alias 'Huevoepisca', Lorenzo Córdoba alias 'Barbas', Jhon Henao alias 'H2', 'Monoleche', como escolta de alias 'H2', y Manuel Arturo Salón alias 'JL', como instructor.

El grupo tenía como base la finca Las Tangas, desde donde salían a delinquir por las zonas rurales de Córdoba con el pretexto de combatir al EpI y a las Faro. El exparamilitar EIkin Casarrubia alias 'El Cura', que antes de ser paramilitar fue guerrillero del EpI, contó que el grupo de Fidel Castaño era conocido en la región como Los Tangueros (por el nombre de la finca) o Autodefensas del Mono López, en relación con el exgobernador Jesús María López, investigado por "parapolítica".

"Yo combatí a esas autodefensas entre 1989 y 1990. Pensamos que los finqueros se habían revelado a la guerrilla. No eran muchos pero tenían presencia en Valencia, Tierraalta, Arboletes y San Pedro de Urabá", dijo alias "El Cura". Aunque en 1991 el EpI se desmovilizó y como parte de esa negociación Fidel Castaño prometió acabar con su grupo de autodefensa, la Fiscalía documentó que eso no sucedió. "En 1992 Fidel Castaño sostuvo una guerra con Pablo Escobar.

Tras la muerte de Escobar en diciembre de 1993, Castaño, que se escondía en San Pedro de Urabá, regresó con la idea de expandir las autodefensas junto alias 'Doble Cero', que venía de prestar seguridad a una comercializadora de banano en Apartó. Alias 'JL' fue encargado como instructor militar", explicó la Fiscalía. "No digan que Fidel murió".

E s a fue la orden que impartió Carlos Castaño el 6 de enero de 1994, después de que sus subalternos le informaron en un potrero cercano a la finca Las Tangas que su hermano, conocido con el alias de 'Rambo', había muerto en un combate con las Faro. Alias 'Barbas', quien quedó en libertad por orden de un juez y sigue delinquiendo en el Urabá, alcanzó a contarle a Justicia y Paz que fue testigo de la muerte de alias 'Rambo'.

"Entre San Pedro de Urabá y Santa Catalina nos salió la guerrilla. Vimos que estaban en un cerro y nos fueron cercando. El único que murió ese día fue Fidel", dijo el paramilitar. 2« 151. Sentencia contra José BarneyVeloza García. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31-21-002-2016-01698-00.

De restitución y formalización de tierras. Justiniano Manuel Seña Salgado. Luis Aníbal Galeano Montes En versiones libres, alias 'Barbas' y 'Monoleche' contaron que, contrario a lo que pensaban 'Los Tangueros', el grupo no se acabó porque Vicente y Carlos Castaño prometieron que exterminarían la guerrilla de la región, como una forma de venganza por la muerte de su padre y hermano. Según los paramilitares, los hermanos Castaño Instalaron para ello una base de entrenamiento en la finca El Tomate, donde alias 'Doble Cero' fue designado instructor militar.

Alias 'Monoleche' calculó que en tres años de alli salieron entrenados 7.000 paramilitares, que luego se llamaron Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, A C C U. La Fiscalía documentó que para finales de 1994 y comienzos de 1995, los Castaño ordenaron la incursión en el norte del Urabá antioqueño a cargo de alias "Doble Cero". El comando de L o s Escorpiones En el Urabá antioqueño las victimas conocieron a los paramilitares como los 'paracos'.

Y los primeros que llegaron al norte de Turbo así como a Apartadó, Carepa y Chigorodó, municipios llamados del Eje Bananero, fueron un grupo a cargo de alias 'Doble Cero'. "Según un relato del hermano de 'Doble Cero', en esta zona realizaron un operativo llamado 'Pulga: pica y salta', para combatir a la guerrilla. En 1995 ya tenia control sobre la región", dijo la Fiscalía. Alias 'Barbas' dijo que en ese afán por expandirse, abusaron contra la población civil y asesinaron a victimas inocentes por vivir en zonas señaladas como de influencia guerrilla.

El exjefeparamilitar Hébert Veloza alias 'H.H.', que fue conocido en el Urabá antioqueño como 'Carepollo' o el 'Mono Veloza', contó en versión libre cómo se unió a los paramilitares de alias 'Doble Cero'. "Las Faro me quitó el camión con el que yo transportaba plátano en el Urabá. Era la única forma de subsistencia de mi familia. Ante la falta de oportunidades, supe que los Castaño estaban buscando gente.

En un casa del barrio El Poblado (en Medellin), Carlos y Vicente me dijeron que me daban trabajo. Yo hice parte del 'Grupo de los 20' que fue enviado al Urabá ", contó alias 'H.H.' Según la Fiscalía, entre el 'Grupo de los 20' estuvo alias 'Gabriel', 'Estopín', 'Barbas', 'Wíison', 'Tribilín', 'Úber', 'Tigre', 'Escudero', 'Caimán', 'Carroloco', 'El Gato', 'Olafo', 'Montador', 'San Pedro', 'Pacheco', 'Negro Fino', 'Caturro' y su hermano 'Barney'.

"A finales de febrero, principios de marzo de 1995, fuimos enviados en un camión desde la Finca La 35 (Córdoba) hacia la vereda El Limón, en el municipio de Turbo. Allá recibimos material de intendencia y salimos hacia la vereda El Dos, donde quemamos unas viviendas en retaliación a que no encontramos a alias 'Mocho' y 'Tachuela', dos guerrilleros que estábamos buscando", contó alias 'H.H.'.

El exjefe paramilitar contó que el 'Grupo de los 20' se dividió en dos: uno de paramilitares rurales que instaló una base en la vereda Monteverde, y otro de paramilitares urbanos, integrados por siete de ellos, que se llamó el comando de Los Escorpiones para hacer inteligencia' en los pueblos. El Informe 050 del 27 de diciembre de 1996, elaborado por un grupo de investigadores del CTI de Medellín y desempolvado por la Fiscalía 17 de Justicia y Paz, advertía desde entonces que los paramilitares se hablan tomado el norte del Urabá antioqueño a cargo de alias 'H.H.', y que lo hacían en lugares públicos, en las narices de las autoridades y en vehículos hurtados como un Suzuki blanco que los paramilitares bautizaron "Camino al cielo" y que los pobladores conocían como "los carros de la muerte".

El informe presentó una radiografía de la zona, y de los 54 asesinatos que hacían parte de 35 investigaciones que habían quedado archivadas. "Entre 1995 y mediados de 1996 nosotros cometimos muchas masacres. Los siete nos movilizábamos en tres carros, haciendo recorridos por el Eje Bananero", confesó alias 'H.H.'. La Fiscalía documentó que La Curva del Diablo, el sector de Codelsa y La Caleta fueron los sitios donde Los Escorpiones arrojaron los cuerpos de las victimas.

Los Escorpiones fueron el inicio del Bloque Bananero, el grupo paramilitar de alias H.H.'. Durante las siguientes audiencias de legalidad de cargos contra exjefe paramilitar y que se realizarán hasta el jueves 19 de mayo de 2011, la Fiscalía contará cómo delinquió este Bloque a lo largo del norte del Urabá antioqueño".^« Así mismo, VERDAD ABIERTA ha hecho memoria en el documento "Bloque Elmer Cárdenas en el Urabá", de lo que fue parte del conflicto vivido en el Urabá antioqueño y la injerencia de grupos armados ilegales en el municipio de Mutatá, en donde señala que: https.//www.verdadabierta.com/victimarios/3251.

Consultado 11 de febrero de 2015. 3:20 p.m Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes "El inicio del Bloque Élmer Cárdenas de las AUC, se remonta a 1995 cuando en la zona rural de Urabá se crearon los grupo de autodefensa campesinas llamados "Los Velengues" y el "El grupo de la 70".

De éste último fiada parte Élmer Cárdenas, campesino de Mello Vlllavicencio, vereda de Necocli, y quien era muy cercano a Carlos Castaño y a Freddy Rendón "El Alemán", quienes desde principios de la década de los noventa hadan presencia en la zona costera de Antioquia a nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Elmer Cárdenas murió en un combate con la guerrilla en 1997 y en honor a él se creó formalmente el Bloque que lleva su nombre, y que desde el principio estuvo bajo el mando de "El Alemán".

El área de influencia del Bloque eran los municipios de San Pedro, San Juan, Necoclí, Arboletes, en el norte del Urabá antioqueño. En el Chocó actuaba en el medio y Bajo Atrato, Ungula, Acandí, Riosucio; y en el occidente de Antioquia su influencia pasaba por Mutatá, Dabeiba, Uramita, y llegaba hasta Frontino, Cañas Gordas y Caicedo. En toda ésta área había una activa presencia de las F A R C, particularmente de los Frentes V, el 57 y el 58.

También algunos grupos del E L N. Además, por todos sus costados, el Bloque Elmer Cárdenas limitaba con otros frentes paramilitares como el Bloque Bananero, que actuaba en la zona agroindustrial de Urabá, con el Bloque Calima, en el bajo Atrato, y con el Bloque Suroeste en Antioquia. Fredy Rendón Herrera, alias "El Alemán" nació en la vereda Las Ánimas de Amaifi, el mismo pueblo del que son oriundos los hermanos Castaño Gil, fundadores de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Sin embargo, según cuenta él mismo, llegó a Urabá como ayudante de un camión que transportaba cerveza, y se instaló en Necoclí, donde conoció a Carlos Castaño, de quien se hizo inseparable, y uno de sus hombres de confianza. El Alemán es quizá uno de los paramilitares que más despojó de tierras a los campesinos, y se apropió personalmente de muchas de ellas.

Sólo en el corregimiento de Pueblo Bello, en Turbo, le usurpó a sus dueños 60 fincas que suman un total de 3.500 hectáreas. Hecho en el que también está comprometido Salvatore Mancuso y que se encuentra en investigación por parte de la Fiscalía y la Procuraduría. Sin embargo. El Alemán lo niega: "En la zona de Urabá si hubo otro grupo de autodefensas que en complicidad con bananeros, coacciona a la población para la venta de tierras.

Estas presiones venían de la casa Castaño, a través de los comandantes "Omega" y "Palillo". Las miles de hectáreas sembradas con palma africana en las márgenes de los ríos Opogadó, Napipi y Bojayá entre otros, se dice que pertenecen a "El Alemán". Sus hombres asesinaron y desplazaron a cientos de indígenas y afrodescendientes que se negaron a vender sus tierras para sembrar palma.

Las comunidades de Curvaradó, Cacarica y Domingodó, hablan de por lo menos 22.000 hectáreas que les han sido arrebatadas por los hombres del Bloque Elmer Cárdenas. La zona de Belén de Bajirá en Mutatá también registra miles de hectáreas sembradas con palma, las cuales también se dice fueron tomadas por el Bloque Élmer Cárdenas, y por Vicente Castaño, tras obligar a cientos de campesinos a entregarle s u s territorios.

Sin embargo, todo este despojo ha sido presentado por "El Alemán" y los hombres de su Bloque como un proyecto de envergadura social llamado PASO, y que busca generar empresas productivas en zonas alejadas. En realidad, es parte de una estrategia de repoblamiento y control territorial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmífera diseñada por Vicente Castaño. Por eso "El Alemán" insiste en sus versiones libres que él simplemente actuaba como líder comunitario.

"Nosotros entramos en mayo 28 de 2002 a Bajirá, y en reuniones con el padre Leónidas Moreno y Monseñor García, se acordó que esas tierras eran de los nativos. En consecuencia, no soy propietario de tierras con cultivos de palma ni a mi nombre ni por testaferros. Esos cultivos son de empresarios bananeros. Yo solo me limité a presentar la propuesta a Jaime Sierra, gerente de empresas palmeras" dijo en su versión libre.

Al Bloque Elmer Cárdenas se le responsabiliza de múltiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivo de menores, desplazamiento de personas y atrocidades como descuartizamiento de personas. Muchas de estos crímenes, según han dicho los propios desmovilizados, se habrían cometido con anuencia de miembros de la fuerza pública, en particular de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia.

De hecho en 2008 la Fiscalía vinculó al General en retiro Rito Alejo del Rio a la investigación por la tortura, decapitación y asesinato de un campesino del Urabá Chocoano, cometido por los hombres al mando de "El Alemán", durante una operación que los desmovilizados han caracterizado como "conjunta" entre militares enviados por Del Río, y paramilitares del Elmer Cárdenas".^° De otro lado, segijn la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación, al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza Garcia, alias HH, sostuvo que: "Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro", habiéndose referido, al «° hltp://www.verdadabiert3.com/la-historia/416-bloaue-elmer-cardenas-de-uraba- consultado 11 de febrero de 2015. 3:00 p.m. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocó, el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, asi: "A propósito de Urabá le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me lo ha pedido, pero algo sé y debo decírselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a unas 70 o 100 mil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento económico colombiano o con el internacional, su caso será con este último, no lo dude, ya lo verá. Sólo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo será el futuro del proyecto, menos dude esto, está sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociación. Menciono este ejemplo como patrón de otros casos que interesan a todos " Carta de Carlos Castaño a Vicente Castaño, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria U S B entregada por HÉBERT VELOZA GARCÍA a la Fiscalía General de la Nación. Ver Registro de versión libre rendida por HÉBERT VELOZA GARCÍA, Medellin, 9 de julio de 2008,10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejó constancia de la recepción de la memoria USB, y manifiesta que se respetará la debida cadena de custodia".^^ Conflicto de tierras que fue considerado en el Urabá como un botín de guerra, segijn lo dicho por el propio RAÚL HASBÚN, comandante paramilitar, al señalar: " L a tierra fue botín de guerra": Raúl Hasbún Para traspasar las propiedades arrebatadas, las AUC contaban con la ayuda de notarios y registradores, que avalaban las transacciones con documentos falsos.

La tierra fue un botin de guerra que le arrebataron a aquellos campesinos que supuestamente eran guerrilleros o sus auxiliadores, reconoció el empresario bananero y ex jefe paramilitar Raúl Hasbún Mendoza, alias Pedro Bonito', en audiencia de versión libre ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz realizada en Medellin durante los dias 25, 26 y 27 de enero pasados.

Según Hasbún Mendoza, ex jefe del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con influencia en zonas rurales y urbanas de los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá, en el Urabá antioqueño, los predios arrebatados se convertían en activos de la organización paramilitar y, en algunas ocasiones, se les entregaban a algunos comandantes y combatientes como premio a sus acciones militares.

De acuerdo con lo relatado por este ex jefe paramilitar, quien se desmovilizó con el Bloque Bananero el 25 de noviembre de 2004, el procedimiento de traspaso de bienes implicaba la falsificación de firmas y documentos para repartir lo que él llamó "botín de guerra". En este tipo de procesos contaron con la participación de notarios y registradores que, según él, "ayudaron a falsificar los documentos".

Pese al claro señalamiento, Hasbún Mendoza no reveló los nombres de estos funcionarios. Ese "botín de guerra" se refleja en las cifras de reclamación de tierras que registra la Comisión Regional de Restitución de Bienes de Antioquia. Hasta el momento, se tienen 2.410 solicitudes de reclamación, de las cuales 1.564 corresponden a casos de despojo en el Urabá antioqueño. Según datos a 31 de diciembre de 2010, 125 reclamaciones corresponden a predios ubicados en los municipios de Mutatá, Chigorodó, Carepa y Apartadó, zona de operación de alias Pedro Bonito' y su frente paramilitar.

El proceso de reclamación ha sido un camino tortuoso para los campesinos despojados de sus predios. El acoso más relevante se vive en Urabá, donde han sido asesinados ocho labriegos entre los años 2008 y 2010. Todos ellos estaban demandando ante los tribunales la restitución de sus bienes. Además, los Integrantes de la asociación de victimas de esa subregión de Antioquia que acompaña el proceso han sido objeto de amenazas, robo de información y persecuciones de sus voceros.

Hasbún Mendoza también hizo referencia a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, la cual fue considerada "objetivo militar", pues consideraban que su postura neutral era un sofisma de distracción para apoyar a las guerrillas. Una de las estrategias de acoso esbozadas por el ex jefe paramilitar tenia que ver con los cultivos de los pobladores: les hurtaban las cosechas que se cultivaban en San José de Apartado.

Lo hacían cuando los campesinos bajaban al pueblo a vender sus productos. Aprovechaban ese momento para quitárselas. Los paramilitares consideraban que todo eso provenía de cultivos de las guerrillas. «' Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. M.P. Eduardo Castellanos Roso. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001- 60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432.

Postulado: Hebert Veloza Garcia Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00, Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes Los pobladores del corregimiento de San José de Apartadó se constituyeron en comunidad de paz el 23 de marzo de 1997 para hacerle frente al conflicto armado que vivía la región y mantenerse neutral ante los grupos armados legales e ilegales.

Tal decisión ha sido objeto de criticas constantes por parte de algunas autoridades nacionales y regionales, y además, les ha significado persecuciones que han concluido en masacres y asesinatos selectivos. El ex jefe del Frente Ariex Hurtado admitió en su versión libre que en el Urabá antioqueño el Ejército y las AUC "tenían muy buenas relaciones", especialmente en el corregimiento San José de Apartado y sus alrededores, área donde, según él, realizaron operaciones conjuntas en varias ocasiones.

El pasado 11 de enero, alias 'Pedro Bonito' fue condenado a 20 años de prisión tras demostrársele que tuvo participación en los homicidios de Alirio Alzate y Pedro Mosquera, perpetrados el 16 de diciembre de 1996 en el municipio de Carepa, cuando se desplazaban en un bus hacia su lugar de trabajo. Ambos eran trabajadores en las plantaciones de banano de la región y militantes de la Unión Patriótica.

Tras reconocer el despojo de tierras como "botín de guerra", los acosos constantes contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la connivencia con el Ejército, Hasbún Mendoza hizo referencias a tres temas más durante la audiencia: cómo fue el proceso de reclutamiento de ex guerrilleros, quién Inició el paramilitarismo en el Urabá antiqueño, y el papel del ex subdirector del DAS, José Miguel Narváez, en las AUC, y la financiación de las cooperativas de seguridad y vigilancia privadas, conocidas como Convivir.

En cuanto al proceso de reclutamiento de ex guerrilleros, el ex paramilitar explicó que aprovechaban el abandono en el que quedaban ellos una vez eran utilizados por el Ejército por varias semanas para sacarles información del grupo insurgente al que pertenecieron. "Cuando el desmovilizado no tenía nada más que aportarlo dejaban solo y sin empleo.

En ese momento aprovechábamos las AUC y le brindábamos trabajo. Asi terminaban en el Bloque Bananero". Al contextualizar la presencia de grupos paramilitares en el Urabá antioqueño, hizo alusión a la década del ochenta y aclaró que antes de que llegaran los hermanos Castaño al Urabá antioqueño ya había un empresario dedicado a combatir la guerrilla.

Se trataba de Mario Zuluaga Espinal, quien fue la persona que facilitó la llegada de los paramilitares del Magdalena Medio, comandados por Fidel Castaño, para perpetrar las masacres de La Negra, La Hondura y Punta Coquito, ocurridas a finales de los ochenta en zona rural del municipio de Turbo. "Él recolectaba dinero e información con el fin de acabar con la guerrilla en la zona de Urabá. A los paramilitares del Magdalena Medio les entregaba listas de nombres de supuestos guerrilleros que trabajaban en las fincas bananeras para que los mataran", precisó Hasbún Mendoza.

De acuerdo con informes policiales, Zuluaga Espinal, conocido con el alias de 'Francisco Javier" fue capturado el 9 de mayo de 2009 en la población de Anserma, departamento de Caldas, por agentes adscritos a la Policía Caldas. Sobre él pesa una condena de 30 años de prisión por los delitos de homicidio con fines terroristas y terrorismo, tras ser considerado el responsable de varias masacres cometidas en 1988 contra varios campesinos que hacían parte de Sindicato de Trabajadores Agrarios (Sintragro).

Sobre José Miquel Narváez, ex subdirector del DAS, quien viene siendo procesado por las Interceptaciones ilegales realizadas desde esa dependencia de seguridad, el secuestro de la ex senadora Piedad Córdoba y el homicidio del humorista Jaime Garzón, el ex paramilitar dijo que lo conoció en 1996 por medio de Carlos Castaño Gil y que lo contrató en diversas ocasiones lo contrató para que le dictara algunas charlas a los empresarios bananeros sobre el tema de la guerra política en Colombia.

En ese momento, según su versión, Narváez era asesor de militares en esa época y compartía la Información con Castaño Gil, vocero político de las AUC, y con el propio Hasbún Mendoza. Aseveró, además, que les dio información sobre cuáles universidades en el país supuestamente tenían presencia guerrillera y escuchó de otros comandantes paramilitares que este ex funcionario del DAS, hoy detenido, había entregado un listado que contenía el nombre de varios profesores de la Universidad de Córdoba "para que los mataran por ser guerrilleros".

Todas estas revelaciones hechas ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz deberán ser constatada para determinar si es cierto o no lo que ha dicho Hasbún Mendoza, quien está preso en la cárcel de máxima seguridad de Itagüi, y establecer qué tanta verdad está diciendo sobre su participación en grupos paramilitares"^^.

Conflicto de tierras que también es reseñado por el Centro de Memoria Histórica en el documento intitulado "justicia y paz" "tierras y territorios en las versiones de los paramilitares", en cuyo capitulo iv, trata el tema del "El Despojo: ¿estrategia de la 32 httD://www.verdadabierta.com/iusticia-v-paz/versiones/494-bloaue-bananero/2984-la-tierra-fue-botin-de-querra-raul-hasburi.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes empresa criminal?; al referirse a los predios apropiados por RAÚL HASBÚN en Urabá, se señalan casos particulares que ya fueron de conocimiento de la honorable Corte Suprema de Justicia: "4.2.3.3.

Predios apropiados por Hasbún en Urabá Dentro del proceso que se adelanta contra "Pedro Bonito", quién como se relató antes, explicó que ingresó a los grupos paramilitares para recuperar predios de su familia y para quien era válido apropiarse de los predios del "Botín de Guerra" arrebatados a pobladores que tildaron de guerrilleros, la Corte Suprema de Justicia ordenó la cancelación de los registros dolosos a través de los cuales se apropió de los inmuebles rurales Casa fAia 1, El Alto de los Almendros 2 y Campo Hermoso o El Roble 3, localizados en la vereda Los Cedros, Corregimiento Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia de propiedad de los hermanos Conrado de Jesús y Hernando Cardona Higuita.

Este último aparece firmando las escrituras dos años después de que fuera asesinado por miembros del frente Alex Hurtado (CSJ, 2011-fRaúl Emilio Hasbún Mendoza - cancelación títulos fraudulentos). La devolución de estos predios, que estuvo tmncada durante cerca de dos años por la interpretación del magistrado del Tribunal encargado del proceso, fue realizada por la Fiscalía en agosto de 2011.

En la sentencia se describen varios de los elementos del patrón de usurpación antes mencionados: Vaciamiento de la zona mediante la fuerza y la violencia, compraventas fraudulentas, adquisiciones posteriores de los predios despojados por parte de terceros, en este caso Jaime de Jesús López Echeverri y los miembros de la sociedad Palmas y Ganado S. A. (PALMAGAN), que recibieron como aporte social los predios arrebatados a las víctimas, y actuaciones irregulares de servidores de la Fiscalía en Urabá, Antioquia y de la Notarla de Carepa"^^.

Por último VERDAD ABIERTA, también en la página web, publica el texto intitulado "La violencia, útil para despojar^"*", en donde se hace el siguiente extracto, sobre los hechos ocurridos en Mutatá: "En Mutatá no fiabía día en que no matáramos", dijo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa Garcia, alias 'HH', en una reciente versión libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hecfios ocurridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) se venian tomando el Urabá antioqueño. Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados tian coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa región que, tiasta ese año estaban dispersas y se dedicaban al cuidado de fincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castaño y pasaron a agruparse bajo el nombre de las Accu.

Apenas la Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Urabá y Mutatá, los fiomicidios comenzaron a aumentar. Según cifras de la Fiscalía 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 fiomicidios sólo en Mutatá. Las cifras de la Policía para ese mismo año son más dramáticas aún: los fiomicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995.

En este último año, según el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 más desaparecidas. Alias 'HH', quien se encuentra en una cárcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo por delitos asociados al tráfico de drogas, dice que pueden ser más. "Había días de cuatro, cinco, seis hasta diez personas, todos los dias se mataba a alguien", indicó este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comandó los bloques Bananero, que operó en buena parte del Urabá antioqueño, y el Calima, con presencia en el Valle del Cauca.

¿Por qué es significativo ese año de 1995? De acuerdo a los testimonios de los ex paramilitares, ese año comenzó la entrada de las Accu a Mutatá y de ahí a todo el Eje Bananero de esta región agroindustrial de Antioquia, lo que trajo consigo un baño de sangre sin precedentes en el departamento y el país. El objetivo, según alias 'HH' era "recuperar la zona y tratar de erradicar todo lo que tenia que ver con guerrillas".

Pero Mutatá no fue el único que padeció ese año la violencia. En el municipio de Necoclí se registró entre febrero y abril de ese año el asesinato de 130 personas, la desaparición de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias. Cifras de investigadores sociales como Mauricio Romero dan cuenta de un incremento inusitado de la violencia, mucha de ella asociada a la guerra desatada entre paramilitares y guerrilleros por el control de la región. Según Romero, el período comprendido entre 1995 y 1997 fue el más violento de la ««http://www.centrodememoriahistorica.qov.co/documentos/informes/informes2012/tierras-territorios-P^^^ Justioia y Paz - Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares. ««http://www.verdadabierta.com/la-violencia-es-util Expediente: 05045-31 -21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes fiistoria para ese momento: se pasó de algo más de 400 fiomicidios en 1994, a 800 en 1995, a más de 1.200 en 1996 y se bajó a algo más de 700 en 1997 y a cerca de 300 en 1998. Las cifras del Banco de Datos del Cinep dan cuenta de que entre 1990 y 2005 se cometieron 30 masacres, que dejaron 184 personas muertas y 46 desaparecidas.

Buena parte de esa violencia fue utilizada para la expropiación y despojo de predios. Al respecto, alias 'HH' asegura que muchas tierras en esa región fueron compradas a precios irrisorios y bajo presión: "Los campesinos realmente no podían volver a sus fincas porque estábamos nosotros operando y en conflicto. Y decíamos que el que se quedaba en la zona era porque era colaborador de la guerrilla entonces nosotros los matábamos.

Por eso la gente no podía quedarse en la zona". Pero lo que en apariencia era una lucha contrainsurgente y de consolidación de la seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto económico que incluyó a empresarios, narcotraficantes, hacendados, políticos y militares, y que contempló un ambicioso plan de acumulación de tierras productivas destinadas a la ganadería extensiva, la siembra de banano y la plantación de palma aceitera y otros cultivos industriales como el caucho.

"Hoy en dia considero que fui engañado por personas de las autodefensas", reiteró el ex jefe paramilitar 'HH' en una de sus últimas versiones ante Justicia y Paz. "Entré a una lucha antisubversiva convencido que habla que acabar con el comunismo armado, pero resulta que habla otros intereses, de otras personas, que eran las tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabía la importancia que tenían, por ejemplo, las tierras de Bajirá para el país, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castaño sí lo sabían.

Nosotros fuimos utilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos más errores por los cuales tenemos que pagar ahora". De lo anterior se puede concluir, sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente al país, y particularmente a la región de Urabá Antioqueño -Mutatá, municipalidad donde se encuentra ubicada la parcela objeto de esta reclamación. 4.1.2.

Contexto focal de violencia y los hechos del desplazamiento. Sobre el estudio de la situación de violencia, la Sala lo hará sobre lo probado a lo largo del trámite surtido en este proceso, así como respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo de la parcela objeto de la solicitud. Para el caso específico, dejó referido la Unidad en la solicitudes que la incursión paramilitar, a mediados de los noventa, en las veredas: Nuevo Mundo -donde se encuentra el predio objeto del petitum-, León Porroso, Chado La Raya, La Fortuna, Montería León y Juradó del municipio de Mutatá, pese a presentarse como una lucha insurgente, fue en realidad una estrategia para que dichos grupos al margen de la ley, en asocio con empresarios y ganaderos de la zona, se fortalecieran económicamente y aprovecharan las tierras despojadas a campesinos por medio de violencia, para la implementación de productivos macroproyectos agroindustriales. 3« Folio 15 vito 0 1.

Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31-21-002-2016-01698-00. De restitución y formalización de tierras. Justiniano Manuel Seña Salgado. Luis Anibal Galeano Montes Además se trajo con el libelo inicial: i) el oficio N°. 1240 suscrito por el Fiscal 157 Seccional de Apoyo de la Fiscalía 17 Delegada ante el TribunaP^, donde se señaló que consultado el S I J Y P "no se encontró que los señores DIOFANOR ANTONIO VARGAS LOPEZ y JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO hayan diligenciado Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley", no obstante informaron que "el Bloque Bananero empezó a operar a partir del mes de marzo de 1995", así como que en Mutatá hacían presencia "las FARC y el EPL"; ii) el oficio 0FI15-00051664/JMSC 130200 expedido por el Director encargado para la Acción Integral contra Minas Antipersonales^'' por medio del cual, informando sobre la ocurrencia de accidentes e incidentes por MAP o MUSE en las veredas del municipio de Mutatá (Ant.), dejó referido que en el caso particular de la vereda Nuevo Mundo, se registró accidente por MAP el 27 de mayo de 1998 y 25 de diciembre de 2002, en los que resultó un militar muerto, se efectuó desminado militar en operaciones el 26 de julio de 2010.

Al proceso también se aportó, con el escrito inicial el documento rotulado: "formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas"38 en el que el reclamante JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, dejó dicho que para el año 1992, aproximadamente, se encontraba viviendo y trabajando como administrador en la hacienda "Selena" (sic) ubicada en el municipio de Mutatá, época en la que le ofrecieron el predio de 1 has y media comprendido en rastrojo, ubicado en la vereda Nuevo Mundo de la misma municipalidad, el que dijo, compró a FRANCISCO ANTONIO F L O R E S SILVA en la suma de $260.000 a través de documento privado suscrito en la inspección de policía, destinándolo al cultivo de plátano. Que para el año 1993, compró otro predio de 6 has de nombre GUALANDAY ubicado en la vereda Caucheras del municipio de Mutatá, en el que hizo potreros, construyó corrales, cocheras y dos casas a donde se fue a vivir con su familia, dedicándose a trabajar en la compra y venta de ganado^^; que con los frutos de su trabajo y en razón a que quería extender la finca, decidió comprar a un señor de nombre J O R G E E L I E C E R PEÑA, un terreno aledaño a su propiedad constante de 8 has ubicado en la carretera que de Mutatá conduce a Chigorodó, por el que pagó la suma de $3.000.000, convirtiendo todo en un solo fundo el cual dedicó a la ganadería, ordeña de vacas y elaboración de quesos que comercializaba junto con su familia en Mutatá. Que posteriormente, a finales del Ver oficio como anexo a la solicitud en C D a folio 40 0 1, Ver oficio en carpeta de pruebas del contexto de violencia visible en C D a folio 40 C 1.

Folio 40- C D "calidad de víctima y situación de violencia", doc. S R T D F. Para ese entonces conformada por su esposa I R L E N Y S MARÍA D E LA O S S A L U C A S, sus hijos Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formaiización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuei Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes año 1995, compró a través de documento de compraventa suscrito con JESÚS ANTONIO S E S C U M MORENO, otro predio denominado LENIS o el SILENCIO de 4 hectáreas ubicado en la vereda Caucheras del municipio de Mutatá, el cual estaba constituido en rastrojo, tenía un rancho de madera y zinc el cual destinó al cultivo de arroz, yuca ñame, plátano piña, borojó, papaya, mandarina, naranja, achote, dividiendo dos hectáreas en potrero y dos en frutos.

Agregó que trabajó, junto a su esposa e hijos, todos y cada uno de los predios por él adquiridos, con cuyo producido pudo satisfacer las necesidades básicas de su hogar y vivir en dicha región de manera digna junto a su núcleo familiar hasta el año de 1997, en que la zona se empezó a complicar por razones de orden público, donde hacían presencia varios grupos al margen de la ley, según se rumoraba, eran paramilitares y guerrillas, quienes de manera indiscriminada mataron a varias personas de la vereda, relatando que por sus predios pasaban personas armadas, situación que lo llenó de mucho temor, más aún cuando un día a su finca llegó un muchacho que había trabajado para él y ahora hacía parte de los grupos armados, quien le pidió que se "perdiera", que lo iban a matar; situación por la que decidió salir en medio del combate, abandonar los fundos e irse él primero con su hijos menores de edad"*", inicialmente a la casa de un amigo ubicada en el municipio de Apartadó, para posteriormente trasladarse al municipio Puerto Libertador (Cór.), en tanto que su esposa"*^ y sus otros hijos''^, se quedaron por un mes en la finca de la que también les tocó salir para poder conservar sus vidas, reuniéndose todos en la casa de su cuñada ubicada en Puerto Libertador (Cór.) donde les tocó empezar de cero, pues dejaron totalmente abandonados los terrenos que eran su único medio de sustento.

Narró que posteriormente en el año de 1999, su consorte IRLENYS DE LA OSSA y uno de sus hijos LUÍS JAVIER SEÑA DE LA OSSA, volvieron a ver los predios, evidenciando que estaban completamente desolados, las viviendas estaban totalmente destruidas, se habían llevado las redes eléctricas, así como el ganado que allí tenían, la vereda había quedado sola.

Oue al estar afrontando necesidades y no tener trabajo fijo, decidió vender lo único que tenían (sus terrenos), ofreciéndolos en venta a JENKINS C E R V E R A C E R V E R A, con quien negoció a $650.000 cada hectárea, dinero que fue pagado mediante abonos por valor de $4.900, desconociendo a hoy quién se encuentra en los predios. León David y Leider Manuel Seña de la O s s a Irlenys María de la O s s a Lucas.

"2 Liliana María, Luís Javier, Leonardo Enrique y Lenis Lucía Seña de la Ossa. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formaiización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuei Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes Respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo de la parcela objeto de reclamación, se cuenta con las declaraciones rendidas en audiencia de interrogatorio por el reclamante (JUSTINIANO SEÑA) y su consorte (DE LA OSSA LUCAS) ante el juez de instrucción, donde el primero de ellos, corroboró que para el año 1992 en que compró a FRANCISCO F L O R E S apodado "El Loco" el predio objeto de reclamación ubicado en Nuevo Mundo, se encontrada trabajando como administrador de la finca "Las Elenas", con la que lindaba en su mayor parte, pues en otro tanto lo hacía con el predio denominado "Zabaleta", las cuales estaban destinadas a la ganadería''^; que con el producido de su trabajo como administrador de "Las Elenas", compró no solo ese predio sino otras heredades en Caucheras a donde se había ido a vivir y de donde salió como víctima de desplazamiento para Córdoba, según recuerda en el año 1995, pues después de haber sufrido un coma de azúcar, acaecido 7 meses atrás de la audiencia de interrogatorio, tiende a olvidar mucho las cosas, refiriendo problemas de memoria, entre otros como la vista y dificultades para caminar^"*.

Por su parte IRLENYS DE LA OSSA LUCAS, sostuvo que tanto ella como su esposo, se encontraban trabajando en la finca "Las Elenas" cuando su consorte compró el predio ubicado en Nuevo Mundo -primera tierra que consiguieron de casados-, adquiriendo posteriormente otras parcelas ubicadas a la entrada de Bajirá, lo que llaman "Las Partidas de Bajirá", últimas a donde se fueron a vivir; pero que fue la violencia "que los atacó" entre 1996 o 1997, la que los hizo dejar todo tirado y salir de allí, refiriendo que en ese tiempo todo era muy horrible, que ella salió incluso enferma por los nervios y el miedo que le generó toda esa matanza que hubo donde asesinaron a varios conocidos suyos, situación que no pudieron soportar más y se fueron a vivir a donde una hermana suya quien se encontraba ubicada en Puerto Libertador (Cór.), saliendo primero su esposo con los hijos menores de edad y posteriormente ella con los niños más grandes"*^.

Dentro de los hechos de violencia IRLENYS DE LA OSSA, narró que en cierta oportunidad, a su esposo se lo amenazaron, se lo llevaron para el monte, incluso ella pensó que lo habían matado, pero todo ello ocurrió como producto de una mala información, explicó que a unos soldados (creyendo que eran del gobierno) les hablan dicho que ellos guardaban armas y en razón de ello, les rodearon la casa y los allanaron, cuando eso se encontraban viviendo y trabajando en la finca "Las Elenas", no está muy segura, pues no recuerda bien; rememoró que en esa " Folio 281 C 2 - CD.

Dec. Justiniano Manuel Seña S A L G A D O (minuto 21:50 a 21:59; 46:01 a 46:43; 47:02). Folio 281 0 2 - CD. Dec. Justiniano Manuel Seña S A L G A D O (minuto 18:20 a 20:28; 23:11 a 24:13; 31:13; 43:56; 49;07 a 4 9; 3 0 ) "« Folio 281 C 2 - CD. Dec. Irlenys María de la Ossa Lucas (minuto 1:03;46; 1;04:07 a 1:04:38; 1:05;07 a 1;05;25; 1;05:48 a 1;06:39) Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes oportunidad les llegaron a la madrugada, su esposo abrió la puerta y esas personas lo apuntaron para matarlo, que a ella la encerraron con sus hijos en el baño, a un hermano suyo lo dejaron amarrado y a su esposo se lo llevaron, posteriormente esa gente le explicó que todo había sido un mal entendido, narró que cuando eso, segijn cree acordarse, ya tenían el predio objeto de reclamación y al tiempo fue que compraron las parcelas en Caucheras a donde se fueron a vivir^^.

De lo anterior, si bien la declaración rendida en audiencia por JUSTINIANO SEÑA no resulta del todo exacta con la de su consorte, en cuanto a la temporalidad de su desplazamiento se refiere, en razón a que el primero refirió salir en el año 1995 y la segunda en el año 1996 o 1997; también lo es que para el momento de la audiencia el reclamante refirió presentar problemas de memoria en razón a un coma diabético que había presentado meses atrás'*^, no obstante tal asunto queda zanjado con la declaración inicial rendida por SEÑA SALGADO ante la Unidad en la que sostuvo que su salida acaeció en 1997, época que resulta consonante con la referida por IRLENYS DE LA OSSA, aunado a que el abandono forzado de los terrenos que en dicha oportunidad ostentaban, incluido el predio objeto de reclamación, se suscitó dentro del término establecido en la ley 1448 de 2011 (art. 3 y 75 respectivamente), al igual que devino como consecuencia de la situación de violencia acaecida en el departamento de Antioquia, particularmente el municipio de Mutatá, corregimiento Bejuquillo, vereda "Nuevo Mundo" donde se encuentra ubicado el aludido inmueble.

De otra parte y en lo que respecta a la violencia en Nuevo Mundo, corregimiento Bejuquillo del municipio de Mutatá (Ant.), la misma fue corroborada por el opositor LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES y el testigo traído a su instancia JAIRO DE JESÚS. El primero quien sostuvo que eso por allá estaba muy malo, había mucha revolución por parte de la guerrilla y los paramilitares, gente armada que un día les manifestaron que tenían que desocupar porque no querían ver gente por ahí, razón por la que JUSTINIANO se fue de allí, saliendo él también desplazado, agregando que "de allá nos fuimos fue todos'"*^; en tanto que el segundo refirió que entre el año 90 y el 2000 "estuvo muy bravo eso por allá" en razón a que hubo mucha guerrilla, mucha cosa, mucho muerto, aceptando que de allí, la mayoría de la gente se desplazó''^.

"« Folio 281 C 2 - CD, Dec. Irlenys María de la Ossa Lucas (minuto 1:21:22 a 1:25:05). "« Folio 281 C 2 - CD. Dec. Justiniano Manuel Seña S A L G A D O (minuto 18:20). "« Folio 281 C 2 - CD. Dec. Luis Anibal Galeano Montes (minuto 1:40:03; 1:40:06; 1;40;42 a 1;40:50; 1:41:39 a 1:42:22). "9 Folio 281 C 2 - C D. Dec. Jairo de Jesús (minuto 2:05:31 a 2:05:50; 2:10:51 a 2:11:25).

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes Conforme a lo anterior, acreditada se encuentra la situación de violencia en razón conflicto armado interno acaecido en el municipio de Mutatá (Ant.) y, dentro de éste, en la vereda Nuevo Mundo y sus alrededores, como consecuencia del cual el solicitante y su núcleo familiar, tuvo que abandonar el predio que hoy reclama en restitución. 4.2.

De la calidad de víctima de las reclamantes. Al analizar el material probatorio que milita en el expediente, se tiene que aparte de contar con las versiones esbozadas en el acápite anterior, también se encuentran pruebas documentales que permiten acreditar la calidad de víctimas del conflicto armado, tanto del solicitante como de su respectivo núcleo familiar, quienes, se vieron compelidos por el actuar de los miembros de grupos armados (guerrilla y paramilitares) que operaban en la zona, teniendo que por demás despojarse de sus predios y desplazarse a otros sectores, como se dejó visto.

Al proceso se allegó, reporte de "Vivanto"^° en el que aparecen incluidos en el RUV: el reclamante, su consorte (como jefe de hogar), Leider Manuel, Lenys Lucía, Lewis Eliecer y Liliana María Seña de la Ossa (hijos), como víctimas directas de desplazamiento forzado, donde si bien aparecen registrados como tal por hechos ocurridos en el municipio de Puerto Libertador (Cór.), con fecha de siniestro 13/03/2012, también lo es que acreditado se encuentra sus condiciones de desplazados del predios que peticionan en restitución. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP8753-2016^\ sostuvo que: "Asi, el desplazamiento forzado protege bienes jurídicos de elevada Importancia social e individual, tales como el derecho fundamental a tener un domicilio, a accederá la tierra, a la locomoción y a la circulación, entre otros.

De igual forma, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su comentario General No. 27^^, ha sostenido que el contenido de este derecho consiste, entre otros, en el derecho de quienes se encuentren legalmente en un Estado a circular libremente por ese Estado y a escoger su lugar de residencia, lo cual incluye la protección contra toda forma de desplazamiento interno forzado La Ley 387 de 1997 define la condición de desplazado, así: "Del desplazado.- Es desplazado toda persona que se haya visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su Integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho «° Folio 40 C 1.

C D "Calidad de victima y situación de violencia" Doc. Consulta Vivanto. «' C. S. J S P de 29 de junio de 2016. Rad. 39290 M.P. JOSÉ F R A N C I S C O ACUÑA VIZCAYA. «2Cfr.http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1400 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterare alteren drásticamente el orden público". Con base en lo anterior, podemos afirmar que el desplazamiento forzado comporta el ejercicio de una violencia o coacción arbitraria que menoscaba la libertad de la victima de elegir el lugar del territorio nacional en el que desea habitar y desarrollar su proyecto de vida, pues es sometida a intimidación y al sometimiento de su voluntad a fin de obligarlo a variar su lugar de residenciad^.

Conforme con la descripción típica de la conducta, el desplazamiento forzado es un delito permanente cuya comisión se extiende y actualiza mientras se mantenga el desarraigo de las víctimas en virtud de la violencia que ejerce el sujeto activo por medio de amenazas, intimidaciones, muertes, etc., que obligan a los habitantes de un específico grupo humano a estar alejados de sus predios^".

La Corte Constitucional ha analizado el alcance del delito de desplazamiento forzado en Colombia. En la Sentencia SU 1150 de 2000 expresó que esta situación conlleva una violación múltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar, pues tienen que abandonar su domicilio en razón del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro derivado de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepción generada por los múltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia. Por tal motivo, no sólo la violencia física o las amenazas directas pueden ocasionar el desplazamiento de un grupo poblacional sino también el miedo imperante, dadas las condiciones particulares de la zona^^." Así entonces, a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que el reclamante en el proceso, ostenta la calidad de víctima a la luz de la ley 1448 de 2011. 4.3.

La temporalidad de su desplazamiento y/o abandono forzado. En el presente evento se tiene probado, conforme a la declaración efectuada por el reclamante y demás prueba documental, que los hechos victimizantes de abandono forzado del terreno objeto de restitución, acaecieron entre 1996 y 1997; cumpliéndose de esta forma lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 1° de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada Ley, ello en concordancia con lo dispuesto en sentencia C-588 de 2019^^.

Por lo que, cumplidos los anteriores requisitos, se acometerá el estudio de la relación del solicitante con la tierra. 4.4. La relación del solicitante con la tierra. En solicitud introductoria^'' se refirió que el predio solicitado, corresponde a uno denominado "Andalucía" con cabida superficiaria, según georreferenciación definida ««Cfr. C S J. S P. de 26 de marzo de 2014, Rad. 38795. «" Cfr. Ibidem. ««Cfr. ídem. «« M P. José Fernando Reyes Cuartas.

Sentencia por medio de la cual declara lA INEXEQUIBILIDAD C O N E F E C T O S D I F E R I D O S y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión "y tendrá una vigencia de diez (10) años" contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión "tendrán una vigencia de 10 años" contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.

Y a su turno E X H O R T A R al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las victimas que garantice adecuadamente sus derecfios; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de e s a providencia. " Folio 3 vto cuaderno 1 principal.

Expediente; 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes en el ITP, de 2 hectáreas 5.712 mts^' ubicado en la vereda Nuevo Mundo corregimiento Bejuquillo del municipio de Mutatá (Ant.), el cual hace parte de otro de mayor extensión denominado "Andalucía N° 2" con un área de 148 hectáreas 2.200 mts^ identificado con folio de matrícula inmobiliaria 007-42113 de la oficina de registro de instrumentos pijblicos de Dabeiba y vinculado a la cédula catastral 480- 2-004-000-0003-00012-0000-00000, ubicado en la vereda Sabaletas del municipio de Mutatá (Ant.).

La relación de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, con el predio descrito en precedencia, es la de poseedor, habiéndola adquirido el 02 de septiembre de 1992, mediante documento privado realizado con FRANCISCO ANTONIO F L O R E S SILVA^^. Como quiera que el solicitante fundado en su calidad de poseedor, reclama la restitución del predio, previo reconocimiento de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, esta Sala se aprestará a verificar si en el caso concreto se cumple con el lleno de los requisitos legales para adquirir por prescripción. 4.4.1.

De la Posesión y la Prescripción. La posesión se encuentra definida por el artículo 762 del Código Civil como "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño", de aquí se desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus (elementos axiológicos para adquirir por prescripción). El Corpus es el cuerpo de la posesión, esto es, como lo indica el autor José J. Gómez, el elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre, v.gr. sembrar, edificar, cercar el predio, etc.

El animus, por su parte, es el elemento interno o subjetivo, hace relación a "la voluntad de obrar como si fuera el verdadero titular de derecho de dominio, exteriorizando un comportamiento con ánimo de señor y dueño del bien que se posee y cuya propiedad se pretende". El artículo 981 del estatuto civil en cita, establece que se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión. Por su parte, la prescripción, según con el contenido del artículo 2512 del Código Civil " es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o Folio 40 C 1.

C D "Vinculo con el predio". Doc. Contrato de compraventa. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes derechos ajenos, por haber poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales".

Se extrae de lo anterior, que la prescripción puede ser tanto adquisitiva, como extintiva, la primera concebida como un modo de adquirir el dominio de las cosas, previo cumplimiento de los requisitos de ley; la segunda, concebida como una especie de sanción que comporta la extinción de acciones o derechos bien por haberse poseído por un tiempo determinado y con las condiciones que establece la ley, ora por no ejercer dichas acciones y derechos durante un lapso determinado.

La Corte Constitucional en la sentencia C-466 de 2014, sostuvo que la prescripción adquisitiva o usucapión, es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en la ley (arts. 2512 y 2518^9 del Cód. Civil). La normatividad civil, contempla dos especies de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria (art 2527 del Cód. Civil).

Para ganar una cosa por prescripción ordinaria se necesita "posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren" (art 2528 ibidem), lo cual significa que es necesario contar con una posesión sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que además proceda de justo título y haya sido adquirida de buena fe (art 764 ejúsdem).

Por su parte, la adquisición de las cosas por usucapión extraordinaria requiere asimismo posesión no interrumpida por el término que fije la ley, veinte (20) años, según art. 2532 del Código Civil, exigencia que vale la pena señalar, fue modificada por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002, que redujo el término de veinte a diez (10) años, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, sin aplicación retroactiva conforme lo dispone el artículo 41 de la ley 153 de 1887 (Aún vigente).

Entonces, en los artículos 2512 y 2531 del Código Civil, se establecen los requisitos indispensables para este originario modo adquisitivo del dominio, no requiriéndose portento título, la buena fe se presume, se requiere sí que se ejerza posesión sobre el bien, debiendo ésta ser pacífica, pública y no interrumpida y por el término legal en cuyo artículo 2532 ibíd., exige que se haya ejercido durante el lapso mínimo que exige la ley, como ya se dejó anotado. «9 El articulo 2518 del Código Civil preceptúa: " S e gana por prescripción el dominio de (os bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. i| S e ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados".

Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21-002-2016-01698-00. De restitución y formalización de tierras. Justiniano Manuel Seña Salgado. Luis Anibal Galeano Montes Adicionalmente, según artículos 58, 60 y 63 de la Constitución Política, se requiere que, el bien que se pretende usucapir esté dentro del comercio humano, excluyéndose los bienes de uso público (artículo 2519 del Cód. Civil). 4.4.2.

El material probatorio sobre los supuestos de la usucapión de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO. Conforme a lo esbozado en el numeral 4.4 de la presente providencia, se encuentra demostrada la naturaleza jurídica del inmueble reclamado por el solicitante, lo que permite considerarlo como un inmueble susceptible de prescripción, pues según certificación No. 007-42113 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.), en consonancia con la información registrada en el Informe Técnico Predial (ITP)^°, no se deriva que el bien sea de aquellos de naturaleza imprescriptible, esto es, que corresponda a un bien de uso público o cuya titularidad sea de un ente de carácter público, como tampoco baldío, pese a la resolución No. 0101 del 17 de enero de 2007 allegada al proceso por la Agencia Nacional de Tierras^\n de que singularmente fue identificado, conforme a la diligencia de inspección judicial realizada por el juzgado instructor®^ y que fue complementada con el informe técnico ejecutivo rendido por la Unidad de Restitución de Tierras®®, pruebas con las que se corroboraron y verificaron cada una de las coordenadas y linderos, los cuales corresponden a los mismos que se encuentran plasmados en el Informe Técnico Predial, allegado por la Unidad y que se dejaron enunciados en la solicitud de restitución. En este punto vale la pena resaltar que si bien en el ITP, se dejó advertido, respecto del solicitante, que "este señor se le notó no tener un conocimiento claro de los diferentes linderos", también lo es que tal asunto no imposibilitó la individualización y singularización del fundo, como hubo de determinarse en el referido informe (ITP), previo estudio de georreferenciación, amén de que con la complementación del informe técnico ejecutivo®'* rendido por la Unidad de restitución de tierras en complementación a la diligencia de inspección judicial, se dejó claro que: i) el predio reclamado se identifica plenamente en el identificado con cédula catastral 4802004000000300012 y folio de matrícula inmobiliaria 007-42113, ii) que en el mismo no se encuentra ningún cultivo de palma de aceite como se pensó en la «° Folio 40 C 1.

C D "identificación del predio". ITP "" Folio 81 a 88 0 3 "Por medio de la cual se declara extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre el predio rural departamento de Antioquia" «« Folio 277 y 278 0 2. «3 Folio 292 0 2 "Respuesta a Requerimiento". «3 Folio 292 0 2 "Respuesta a Requerimiento". Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes inspección judicial y iii) que la totalidad del predio se encuentra sobre una zona de bosque frondoso, sin que se evidencien signos de explotación agrícola o pecuaria dentro de éste, tal cual se evidenció en la diligencia de inspección judicial practicada sobre el predio el día 18 de julio de 2018.

Para acreditar la época y forma de adquisición, así como la posesión advertida en la solicitud, se cuenta con la versión rendida en interrogatorio por el mismo solicitante JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, quien según su narrativa, dejó dicho que había llegado al inmueble en el año 1992 aproximadamente, en virtud de un negocio realizado con FRANCISCO ANTONIO F L O R E S SILVA, anterior dueño del predio, con quien suscribió un documento privado de compraventa, cuya copia fue allegada con la solicitud®®, en el que se dejó plasmado que lo vendido se trataba de un lote de tierra ubicado en el paraje de Nuevo Mundo abajo, con los linderos que allí se hubo de especificar, cuya extensión es de aproximadamente 1 hectárea y media de tierra pactándose en la suma de doscientos sesenta mil pesos ($260.000), documento que fue suscrito el 02 de septiembre de 1992 en la Inspección Departamental de Policía de Bejuquillo Mutatá; área superficiaria referida en el convenio privado que si bien no coindice con la pretendida en reclamación (2 has 5.712 mts®), también lo es que según manifestación de SEÑA SALGADO, cuando lo compró al señor FRANCISCO no midieron el fundo "compró un lote de tierra, una punta de monte"®®, no obstante tal asunto viene a ser decantado con el ITP allegado al proceso, previa georreferenciación, donde claramente se determinó que el fundo objeto de litis, comprende la cabida superficiaria reclamada en el escrito inicial.

Igualmente y en cuanto a los actos de posesión se refiere si bien SEÑA SALGADO, en el referido interrogatorio y en declaración extra proceso®'', dejó dicho que el inmueble objeto de reclamo no lo destinó a ninguna explotación económica, no lo cercó, no pagó impuestos, que lo limpió cuando lo recibió pero que nunca más le puso mano a eso "porque yo trabajaba en otras cosas, administraba otra finca, no tenía tiempo para trabajarle al lote ", del mismo modo, refirió que apenas adquirió el inmueble, como el mismo se encontraba en rastrojo, inmediatamente procedió a limpiarlo en su talidad, destinándolo al cultivo de plátano -como hubo de narrarlo en ei formulario de inscripción en el registro de tierras despojadas- además de sembrarle maíz y palOS de coco®®, afirmando que apenas lo compró "ahí mismo le puso mano" en razón a «« Folio 40 0 1.

"Vinculo con el predio". Doc. Contrato de compraventa. «« Folio 281 C 2 - CD. Dec. Justiniano Manuel Seña S A L G A D O (minuto 52:10). «' Folio40 C1 "pruebas-testimoniales" yfolio 103 a 105 C 1. «« Folio 281 C 2 - CD. Dec. Justiniano Manuel Seña S A L G A D O (minuto 22:29; 50;34, 57:03 y 57:37). Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes que cuando eso, se encontraba trabajando como administrador de "Las Elenas" finca ganadera que colinda en su mayor parte con el referido fundo y en la que siguió trabajando después de la compra del predio®®, razón por la que incluso dejaba que el ganado de dicha finca "pisoteara" su terreno, aunado a ello sostuvo que con el sueldo que percibía como trabajador de la hacienda vecina (Las Elenas) pagaba trabajadores para que limpiaran el predio "los mandaba a machetear", que unas veces lo hacía mediante reconocimiento de jornal y otras tantas, a través de contrato''®, asunto que necesariamente deja en evidencia los actos de explotación y dominio que JUSTINIANO ejerció sobre el predio objeto de reclamación, así los mismos los haya desplegado, inicialmente, al momento mismo de su adquisición (02 de septiembre de 1992).

La anterior aserción aclara, por demás, lo relatado en la solicitud inicial (acápite 3.2.), referente a que: "el solicitante no pudo seguir trabajándolo pese que lo tenía en su poder y lo tenía presente, porque se dedicaba a la administración de la hacienda las Helenas (sic)"''*, pues como bien lo hubo precisar el reclamante en la audiencia de interrogatorio, él continuó trabajando en la finca vecina y viendo del predio a la vez a través de empleados que contrataba para mantener el fundo.

Sobre el particular y reforzando la posesión deprecada por JUSTINIANO, también se cuenta con la declaración rendida en audiencia por IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, consorte del reclamante, quien a pesar de haber sostenido que solo hasta 8 meses después de que su esposo compró el predio ubicado en Nuevo Mundo -el primero que adquirieron de casados- bajó a verlo, asintió que el mismo lindaba con la Finca "Las Elenas" donde laboraban juntos, asimismo corroboró, según recuerda, que "ese predio su consorte lo daba en compañía o lo cultivaba", "esa tierra él la daba para trabajarla a los vecinos, no recuerda a quién" o quienes, pues ella poco lo frecuentaba, menos después, por la mudanza que dijo hicieron a las parcelas ubicadas en Caucheras a donde se fueron a vivir''®; lugar, de donde salieron desplazados en razón de la violencia que allí se vivía, dejando abandonado todos los bienes que allí tenían, incluido el predio objeto de reclamación del cual su consorte era el poseedor.

Calidad de poseedor del solicitante que en vez de desvirtuada, fue igualmente reconocida por el opositor en este proceso LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES, el «« Folio 281 C 2 - CD. Dec. Justiniano Manuel Seña S A L G A D O (minuto 22:44; 48:00; 49;30). ™ Folio 281 0 2 - CD. Dec. Justiniano Manuel Seña S A L G A D O (minuto 50;11; 56;35 a 56:55; 57;27). «3 Ver folio 15 vito C 1.

" Folio Folio 281 C 2 - CD. Dec. Irlenys María de la O s s a Lucas (minuto 1;06:23; 1;08:20; 1:12:38; 1:25:36 a 1;26;02). Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes que en interrogatorio de parte dijo ser el dueño de la finca de 25 hectáreas denominada "EL REFUGIO" ubicada en Nuevo Mundo, la cual lindaba con el predio objeto de reclamación y del que sabía, era de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, a quien conoció manejando la finca "LAS ELENAS"^®.

Pese a que sostuvo que no recuerda haber visto al reclamante trabajando el predio o haber visto trabajador alguno en ese fundo, también refirió que tenía claro que ese pedazo de tierra era de JUSTINIANO MANUEL SEÑA, porque cuando eso se hablaban, hasta una vez le pidió que tirara una cerca porque su ganado se le estaba pasando a ese lote, pero JUSTINIANO no lo hizo*"*; tanto fue el reconocimiento de su dominio y señorío, que aceptó comprar ese lote cuando la esposa del reclamante (IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS) fue a ofrecérselo en venta, negocio que según escrito de oposición, "el solicitante nunca se vio afectado se hizo libre y espontáneamente" No obstante y sobre el particular, en audiencia de interrogatorio sostuvo que, de ese lugar (refiriéndose a la vereda Nuevo Mundo), salieron todos desplazados, porque "allí eso estaba muy malo" que había mucha guerrilla y paramilitares, que por esa razón JUSTINIANO se había ido para Montería, así como él también salió, pero que en su caso, volvió como a los 18 meses a darle vuelta a su pedio de 25 hectáreas denominado "El Refugio" y estando allí solo -porque no había nadie-, la señora (refiriéndose a IRLENYS DE LA OSSA) llegó "como de sorpresa" a venderle y él, pese a que nunca buscó negociar, procedió a comprarle el "lotecito poquito", cuyos linderos no recorrió porque ya conocía ese pedazo, refiriendo además, que dicha negociación había quedado plasmada en una hoja de cuaderno donde ella (IRLENYS) consignó que le había vendido, pero que ese papel ya no lo tiene porque se lo dañaron las ratas*'®, agregando que cuando lo compró, eso era rastrojo "un monte", no tenía nada y él tampoco le hizo nada, ni lo cultivó, que incluso ahora, está como lo compró "en monte", teniéndolo sólo para sacar "palitos para alambrar" su otro predio y nada más*'''.

De los fundamentos fácticos, acompasados con los distintos elementos de prueba (documental y testimonial) traídos al expediente, se logró comprobar sin dificultad alguna la posesión que en un momento dado ejerció JUSTINIANO MANUEL SEÑA '3 Folio Folio 281 C 2 - C D. Dec. Luís Aníbal Galeano Montes (minuto 1:36:38; 1:37:11; 1;37;41; 1:38:00; 1;45;18).

" Folio Folio 281 C 2 - C D. Dec. Luís Aníbal Galeano Montes (minuto 1;44;33; 1;44:38; 144:50; 1:44;57; 1;45;35). '3 Folio 94 0 1. 3« Folio 281 0 2 - OD. Dec. Luís Aníbal Galeano Montes (minuto 1:38:23 a 1:38:32; 1;40;06; 1:41:39 a 1:42:22; 1:42:01; 1:42:35 a 1;42;49; 1:47:05 a 1:47:21). " Folio 281 0 2 - O D. Dec. Luis Aníbal Galeano Montes (minuto 1:39:20 a 1:39:32; 1:43:19; 1:49:12).

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes SALGADO, en forma pública, pacífica e ininterrumpida*'® sobre el predio denominado "Andalucía", que hace parte de otro de mayor extensión llamado "Andalucía No.2" y que es objeto de usucapión y restitución, posesión en la que confluyeron tanto el corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) y el animus (voluntad de verdadero dueño), al haber ejercido sobre el inmueble hechos positivos de dominio, tales como los sembríos efectuados al momento de su adquisición (maíz, plátano, coco), así como el acto de haber librado el lote de que fuera ocupado y explotado por terceros, comportándose como dueño y señor del mismo, pese a que en su decir "lo tenía como un ahorrito, para uno tener cualquier cosa, acciones"*'®, hasta que su esposa, previa autorización de él, lo vendió, según cree al señor LUIS ANÍBAL, venta que dejo dicho, se efectuó: i) en razón a que habían sido desplazados de una tierra muy sufrida, en la que sufrieron mucho®® y ii) por cuanto al lugar donde llegaron después del aludido desplazamiento, él no tenía trabajo y estaban afrontado necesidades®*.

En torno al tiempo que requiere la ley para la prescripción extraordinaria, se tiene que si bien JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, ejerció posesión del predio con ánimo de señor y dueño, por espacio aproximado de 5 años, contabilizado desde el 02 de septiembre de 1992 en que adquirió la parcela por negociación efectuada con FRANCISCO ANTONIO F L O R E S SILVA, hasta el 1997, en que tuvo que abandonar el predio en razón a la violencia ocasionada por la presencia de grupos guerrilleros y paramilitares, según los hechos advertidos en líneas precedentes, situación que lo llevó no solamente a desplazarse y perturbar la posesión que venía ejerciendo sobre el aludido fundo, sino además, en razón al estado de necesidad en que se encontraba producto del desplazamiento, se vio obligado a venderlo; sin que por este motivo entonces, pueda verse interrumpido el término de prescripción a su favor.

Lo anterior, en aplicación del principio pro homine y la disposición legal prevista en el artículo 74 de la ley 1448 de 2011, particularmente en lo que preceptúa que "no se interrumpirá el término de prescripción" a favor del poseedor que se vio obligado a abandonar y/o desplazarse de su parcela con motivo de la situación de violencia®®, aunado a las razones de despojo advertidas; disposición legal que ha ««Artículos 2512 y 2531 del Código Civil. ™ Folio 104 C 1. «° Folio 281 C 2 - CD.

Dec. Justiniano Manuel Seña Salgado (minuto 29:25 a 29:47). «' Según dejo dicho en el "formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas", Folio 40- C D "calidad de víctima y situación de violencia", doc. S R T D F. «« Léase también en consonancia con los artículo 75 y 77-5 de la misma Ley 1448 de 2011 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes de aplicarse en el presente caso concreto, en consonancia con lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-466 de 2014®®. Los preliminares argumentos son suficientes para entender, que JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO ha ejercido posesión sin solución de continuidad, sobre el pluricitado predio objeto de restitución denominado "Andalucía" que hace parte de otro de mayor extensión de nombre "Andalucía No.2" ubicado en la vereda Nuevo Mundo del corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutatá identificado con el F.M.I 007-42113, por un periodo aproximado de 27 años, contabilizado desde el año 1992 -en que adquirió la parcela- a la fecha de la presente reclamación; término que a todas luces resulta muy superior a los 10 años que exige la Ley 791 de 2002 para adquirir por prescripción y que ha de aplicarse en el presente asunto con la advertencia, incluso, que desde la entrada en vigencia de la ley al momento de la presentación de la acción -22 de mayo de 2014-®**, el término de 10 años, se encontraba superado.

Habiéndose acreditado por SEÑA SALGADO no solo la calidad de víctima sino la de poseedor y demás requisitos que exige la ley para la usucapión, en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, de suyo hace que devenga avante la solicitud de declaratoria de pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio elevada por la Unidad en favor de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, sobre la fracción de terreno objeto de solicitud, de acuerdo a la identificación de área y linderos establecida en el informe técnico predial (ITP) allegado por la Unidad de Tierras (Fl. 40 C.1) y así habrá de declararse. 4.5.

La Oposición de LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES. 4.5.1. Como se dejó advertido adinitio del presente proveído, GALEANO MONTES, fincó su oposición en que el solicitante SEÑA SALGADO, no le importaba el fundo (objeto de reclamación) y que en razón de ello lo dejó abandonado, así como que su venta no estuvo motivada por circunstancia de violencia, puesto que primero se fue de Caucheras por la referida circunstancia y tiempo después, sin motivos de «3"L3 protección de la Ley 1448 de 2011 es diferente, y consiste en una presunción de Inexistencia de la posesión sobre los predios debidamente inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los que hayan sido despojados o que se hayan visto obilgados a abandonar sus propietarios, como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de los limites previstos en esa Ley.

Como se ve, esta forma de protección opera sólo respecto de bienes raices, que además hayan sido inscritos debidamente en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y no es claro -prima facie- si esa presunción es o no susceptible de desvirtuarse en los casos concretos. La Corte advierte entonces que hay un universo de bienes (muebles, o Inmuebles no inscritos) que quedarían descubiertos en este complejo de instituciones de protección de sus derechos de propiedad.

Esta situación plantea sin embargo un escenario problemático a la luz de la Constitución, toda vez que ia población desplazada por la violencia ha experimentado una violación masiva, generalizada y prolongada de sus derechos fundamentales, y resultaría por lo mismo desproporcionado someterlos a una pérdida adicional, cuando esta se origina en imposibilidad absoluta y comprobada de poseer sus propios bienes." «" Folio 30 vito cuaderno 1 principal.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes violencia, lo vendió de manera libre y espontánea, argumentando que quien actiía de mala fe en la reclamación, es JUSTINIANO. Conforme lo referido en acápites precedentes, tales asuntos ya se encuentran más que decantados, máxime cuando, según se probó, el abandono del fundo por parte del reclamante y su familia, se debió en razón y con ocasión a la violencia suscitada en la zona, la misma que reconoció el opositor, ocurrió en ese sector y de la cual dijo, también haber sido víctima de desplazamiento.

Entonces, conforme lo precisó el reclamante y su consorte al momento mismo de su declaración en audiencia, para el momento del desplazamiento ya se encontraban viviendo en los otros predios de su propiedad ubicados en Caucheras, no obstante, el abandono del predio objeto de reclamación -ubicado en Nuevo Mundo, corregimiento Bejuquillo del municipio de Mutatá- y por ende el desprendimiento de SU posesiÓn, devino como consecuencia de la violencia acreditada en el expediente, asimismo, ante el estado de necesidad que debieron afrontar en su exilio, se vieron en la obligación de dar en venta el aludido fundo, pues retornar a los predios no era una opción, dado el temor que ello les generaba, sin que con ello pueda deprecarse o tan siquiera entenderse voluntariedad en la negociación, pues la misma itérese, surgió con ocasión de la violencia y el estado de necesidad en el que se encontraban. 4.5.2.

De otra parte LUIS ANÍBAL también enrumbó su oposición a la restitución, refiriendo que el predio (Andalucía) fue negociado de "buena fe" -principio general del derecho-, así como que su adquisición se hizo de buena fe exenta de culpa -asunto último que formuló como excepción-, por virtud de haber ingresado al inmueble de manera pacífica, ejerciendo posesión de manera tranquila por más de 20 años, donde "ha entregado su vida y la de su familia para que el predio hoy día esté como está", manteniendo su actividad económica; además de nunca ha pertenecido a ningún grupo al margen de la ley.

En lo que atañe a los actos de explotación del fundo por parte del opositor, el mismo GALEANO MONTES claramente sostuvo en audiencia de interrogatorio, que el predio objeto de reclamo fue adquirido en rastrojo y que así lo ha mantenido hasta la fecha, precisando que de él sólo saca palitos para cercar su predio denominado Expediente: 05045-31 -21 -002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes "El Refugio" y nada más®®, por lo que su clara manifestación, ninguna precisión adicional merece tal asunto. Finalmente, procederá la Sala al estudio de la buena fe cualificada del opositor, la que de igual manera fue suplicada como excepción, previa verificación de la calidad de víctima de desplazamiento que también se atribuyó LUÍS ANÍBAL GALEANO MONTES. 4.6.

La calidad de víctima de LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES. Tanto en el escrito de contradicción como al momento del interrogatorio, GALEANO MONTES refirió que también tiene la calidad de víctima de desplazamiento forzado, en razón a que tuvo que salir del sector, según cree en el año 1992 sin rememorar con exactitud el año porque no lo recuerda, pero que regresó 18 meses después®®, desplazamiento que fue corroborado por el testigo traído a su instancia JAIRO DE JESÚS, quien sostuvo que de allá (refiriéndose a Nuevo Mundo) también salió desplazado LUIS ANÍBAL por unos días ®''.

Para acreditar tal condición, se cuenta con el reporte "Vivante"®® en el que se registra al opositor en el RUV como víctima de desplazamiento masivo en razón al conflicto armado, con fecha de siniestro "17/10/1997" de "Río Sucio Chocó"; departamento y municipalidad distinta a donde se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación. Sin embargo la condición deprecada por el señor GALEANO no queda menguada por el documento advertido en precedencia, pues ser víctima de desplazamiento forzado, es una situación de hecho que no necesita documento que lo acredite, máxime cuando la declaración del opositor, en cuanto a los hechos de violencia en Nuevo Mundo se refiere, necesariamente coincide con la narrada por el testigo JAIRO DE JESÚS y por el mismo reclamante, donde según lo declaró GALEANO MONTES en audiencia de interrogatorio, su desplazamiento se suscitó a la par con la de los demás, al sostener "de allá nos fuimos fue todos"®®, narrando que cuando eso llegó una gente armada y les dijeron que tenían que desocupar, que no querían ver gente por ahí®®, declaración del opositor que desvirtúa lo narrado por el testigo JAIRO DE JESÚS quien sobre el particular sostuvo que cuando se desplazó la gente de allá, JUSTINIANO ya se había ido de la finca®*, atestación que tampoco «3 Folio 281 C 2 - CD.

Dec. Luís Aníbal Galeano Montes (minuto 1:49:12). «« Folio 281 0 2 - C D. Dec. Luís Aníbal Galeano Montes (minuto 1:41:39: 1:46:23). 3« Folio 281 C 2 - CD. Dec. Jairo de Jesús (minuto 2:11:44). Folio 292 C2. C D "Documento de caracterización" pág. 2 1. 39 Folio 281 C 2 - CD. Dec. Luís Aníbal Galeano Montes (minuto 1:42:22). «° Folio 281 C 2 - C D. Dec.

Luís Aníbal Galeano Montes (minuto 1:40:45 a 1:40:50). 9' Folio 281 C 2 - C D. Dec. JaIro de Jesús (minuto 2:12:08). Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes fue justificada en modo alguno, de donde se deduce, que el declarante no soportó la ciencia de su dicho, la misma que itérese, fue desvirtuada por el mismo opositor.

Empero lo anterior, GALEANO MONTES también sostuvo que la compra del predio -objeto de reclamo-, la efectuó cuando 18 meses después, decidió regresar a la vereda a ver su predio denominado "El Refugio" que había dejado abandonado, precisando que estando él solo allá, la señora (refiriéndose a IRLENYS) llegó a venderle; lo que quiere significar, que para el año en que dijo haber salido desplazado de la zona, aún ni siquiera detentaba en su poder la franja de terreno reclamada en restitución, pudiéndose con ello colegir que en su caso particular, mal podría hablarse de despojo sucesivo del aludido fundo.

De conformidad con lo anterior y pese a la calidad de víctima de desplazamiento de GALEANO MONTES, en manera alguna puede darse aplicabilidad a la excepción en la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, que preceptúa que no habrá lugar a ello cuando el que se presenta como opositor "demandado o al que se oponga a la pretensión de la víctima" también haya sido reconocido como desplazado o despojado del mismo predio.

(Resalta la Sala). 4.7. De la Buena fe exenta de culpa. Prevista en el artículo 98 de la ley 1448/2011, como requisito para acceder a la compensación allí estipulada. En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: "la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar ia regularidad de ia situación." En esa misma línea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que: "Esfa buena fe cualificada, tiene ia virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal 'error comumunis facit jus' tai máxima indica que si alguien en ia adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación juridica protegida por ia ley, resulta que tai derecho o situación no existen por ser meramente aparentes.,.tai derecho no resultará adquirido.

Pero si ei error o equivocación es de tai naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir ia falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante ia llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".

Así la buena fe exenta de culpa exige dos Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar con lealtad" y otro objetivo "que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dictia certeza".

La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional "se circunscribe a i a acreditación de dichos actos que ei tercero pretenda hacer valer en relación con ia tenencia, ia posesión, ei usufructo, ia propiedad o dominio de ios predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de ia buena fe exenta de culpa lleva a ios terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone ia ley 1448 de 2011." (Resalto de la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448 de 2011 acompasada con la línea jurisprudencial referida da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores en este proceso especial, deberán acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamación; la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. 4.7.1.

De la Buena fe exenta de culpa del opositor LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES. El opositor LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES, al tiempo de descorrer el traslado de la solicitud y en el interrogatorio surtido, dijo haberse hecho al predio objeto de petitum, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, corregimiento Bejuquillo del municipio de Mutatá (Ant.), por compra efectuada de buena fe exenta de culpa a través de negocio privado suscrito con IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, adquiriendo de esta manera la posesión de la heredad referida.

Sin embargo, luego de acompasados todos los medios de prueba traídos al proceso, se logró evidenciar que el opositor no consiguió acreditar la buena fe cualificada, ni siquiera con el testigo traído a su instancia a quien no le consta el asunto de la compra del predio, aunado a que según lo narrado en audiencia de interrogatorio, LUIS ANÍBAL sabía por qué JUSTINIANO SEÑA se había ido de la parcela de Nuevo Mundo, precisando que lo hizo porque "allí eso estaba muy malo", porque en esos días "estaba mucha revolución de la guerrilla y paramilitares" y por Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes eso se fue®® al igual que lo hizo él, rememorando la llegada de una gente armada quienes les manifestaron que tenían que desocupar, "que no querían ver gente por ahí", y si bien en un inicio dijo que eso había sucedido después de comprarle a SEÑA SALGADO (a través de su consorte), en el avance de su relato aclaró que eso sucedió, cuando todos salieron desplazados (incluido el hoy reclamante), afirmando "de allá nos fuimos fue todos"®®; asimismo elucidó que 18 meses después de su desplazamiento fue que él decidió volver a la vereda a darle vuelta a su predio, a ver cómo estaba todo y que un día estando allá sólo, fue I R L E Y S MARÍA DE LA OSSA a ofrecerle en venta el predio (denominado Andalucía), para lo cual él, como necesitaba un montecito para su finca denominada "El Refugio" y como colindaba con el predio objeto de negociación, procedió a comprarla segijn recuerda, en la suma de $300.000®'*.

De lo anterior diáfanamente se puede colegir que el opositor GALEANO MONTES, era pleno conocedor de la situación de violencia en Nuevo Mundo, de la presencia de grupos armados al margen de la ley por ese sector, así como de los desplazamientos allí suscitados, del que incluso él también dijo haber sido víctima; pero muy a pesar de ese discernimiento, optó por negociar el predio objeto de reclamación, el mismo del que sabía, JUSTINIANO SEÑA SALGADO y su familia habían salido desplazados con ocasión de la violencia y sin reparar en ello, decidió comprarlo, aun cuando no tenía interés de compra, pues como él mismo lo sostuvo, "ni siquiera pensaba en hacer negocio", sino que como un día IRLENYS le llegó de "sorpresa que le iba a vender eso" entonces él resolvió comprarle®®, exteriorizando con ello que hizo la compra para beneficio propio, como una opción de negocio para ampliar el predio de su propiedad denominado "El Refugio", práctica que si bien a todas luces es legal, también lo es, desde la óptica de justicia transicional, que como comprador, dicha negociación no la efectuó con diligencia y cuidado a la que debió auscultar como lo haría normalmente un buen padre de negocios, máxime cuando, itérese, sabía no sólo de la situación de violencia, sino que precisamente ese hecho fue la causal del desplazamiento tanto del reclamante, como de otros vecinos de la zona, dejando de lado, tan siquiera indagar cuáles eran los motivos para la venta de ese fundo más cuando fue con posterioridad al desplazamiento, o por lo menos, porqué la negociación no la hacía directamente JUSTINIANO SEÑA -a quien reconocia como dueño de eso-, sino que por el contrario, resolvió aceptar y hacer negocio de manera informal con su esposa (IRLENYS MARÍA DE LA OSSA Folio 281 0 2 - CD.

Dec. Luis Anibal Galeano Montes (minuto 1 39:50 a 1:40:06). Folio 281 C 2 - CD. Dec. Luís Anibal Galeano Montes (minuto 1:40:42; 1:40:45; 1:41;03; 1:41:17; 1:42;22). Folio 281 C 2 - CD. Dec. Luís Anibal Galeano Montes (minuto 1:39:04; 1:41:39; 1:45:18; 1:46;38; 1;48;16; 1;48:39). Folio 281 0 2 - CD. Dec. Luís Aníbal Galeano Montes (minuto 1:38:23 a 1:38:32).

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes LUCAS), del que dijo, firmaron una hoja de papel que finalmente se deterioró porque se la comieron los roedores, sin que con ello, entonces pueda deprecarse buena fe cualificada, cual es el requisito exigido de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la ley 1448 de 2011.

Así entonces, acreditada encuentra la Sala que en la adquisición del fundo (Andalucía), el opositor dejó de lado el deber objetivo de cuidado con el que debía actuar, como lo es la realización de averiguaciones necesarias para determinar los reales y verdaderos motivos de la venta de la que se estaba viendo favorecido, más aun cuando la vendedora solo era la consorte del que él reconocía como dueño, el mismo que meses atrás había salido desplazado del fundo en razón de la violencia, decidiendo hacer negocio sin tan siquiera verificar lo que verdaderamente estaba adquiriendo, ello por cuanto como lo hubo de aceptar en audiencia, no recorrió los linderos del predio adquirido, bajo el argumento de que "ya conocía ese pedazo"®®.

Conforme a lo anterior, se tiene que no se probó por la parte opositora, actuaciones superiores como lo exige la ley, en aras de determinar un actuar de buena fe cualificada, razones por las que se declarará impróspera la oposición planteada a través de apoderado judicial, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, lo que conllevará a denegar la compensación de que trata el artículo 91 en concordancia con el artículo 98 de la ley 1448 de 2011.

A su turno y como consecuencia de lo que hasta aquí se ha venido decantando, se declarará no probada la excepción de fondo denominada "buena fe exenta de culpa". 4.8. Las presunciones de la ley 1448 de 2011. El artículo 77 de la citada ley, instituyó presunciones de derecho y legales para reconocer en las víctimas de graves violaciones a sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa y " agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil".®'' «3 Folio 281 C 2 - CD.

Dec. Luís Aníbal Galeano Montes (minuto 1:42:49). 9' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Providencia de 18 de noviembre de 1949, G. J. Tomo XLIV, páginas 799 a 802 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, que contemplan una presunción legal prevista para poseedores de predios, disponiendo "cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió".

En razón de ello, se tendrá como INEXISTENTE la posesión, ejercida por LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES y su familia, sobre el predio denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, (área georreferenciada por la Unidad), contenido dentro de un lote de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant), el cual se distingue con el FMI 007-42113 de la ORIP de Dabeiba, (anteriormente 011-483 de la ORIP de Frontino), y cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000.

Asimismo, se dará aplicación a la presunción de que trata el mismo artículo 77-3 ibíd., que dispone que "cuando la parte hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la victima".

Lo anterior por cuanto, según se hubo de evidenciar, habiendo entrado en posesión JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO sobre el lote objeto de reclamación (desde 1992), el que le tocó dejar abandonado en el año 1997 en razón de la violencia -interrumpiendo así su posesión-, diez (10) años después de su desplazamiento, el 17 de enero de 2007, se profirió por parte del entonces INCODER la resolución No.0101 de 2007 "por medio de la cual se declara extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre el predio denominado ANDALUCÍA No.2 ubicado en la jurisdicción del municipio de Mutatá departamento de Antioquia"^^; trámite que si bien inició el 30 de agosto de 1992, con visita previa al predio, también lo es, según constancia expedida por el entonces INCORA®®, que en ese predio (de mayor extensión) se encontraron 12 personas, entre ellas JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, de quienes se dejó dicho, "explotaban al momento de la visita parcelas en forma individual de entre 3 a 32 hectáreas cultivadas en pasto panameña mejorada, plátano y frutales, con 93 Folio 84 a 87 C 3. 99 Folio 40 C 1.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes posesión en esa época de 8 años cada uno, quienes no reconocieron dominio ajeno, ni vínculo de dependencia con el propietario inscrito", lo que quiere decir que para el momento de proferirse el acto administrativo en comento (No.0101 de 2007), para nada se tuvo en cuenta el hecho del desplazamiento del que fue víctima el aquí reclamante.

Así entonces, habrá de declararse la nulidad de la resolución No.0101 del 17 de enero de 2007, pero tínicamente en lo que hace relación al lote de terreno objeto de restitución, esto es, el denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), permaneciendo incólume frente al predio de mayor extensión denominado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), identificado con el FMI 007-42113 de la ORIP de Dabeiba, y asociado a la cédula catastral 480-2-004- 000-0003-00012-0000-00000.

Deberá oficiarse a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para lo de su competencia. 4.9. De los segundos ocupantes Aunque la Ley 1448/2011, no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016*°°, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro*°*, de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios*®®, estableciendo que los segundos ocupantes o ocupantes secundarios son: todas aquellas personas que tiubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala). 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de ios predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios juridicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestafinvas' de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprar barato'." « " C O R T E C O N S T I T U C I O N A L Sentencia C-330 de 23 de ¡unio.de 20 i S Ref Exp D - f l i O C M P María Victoria Calle Correa.

"Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal... " " « Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los "Principios Pinheiro". Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.or).

Expediente; 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes: i) los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y 11) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo.

La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos aun en etapa pos fallo, (Rad. 11001-02-03-000-2017-00599-00. STC3722-2017)*®®; debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii.

Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello. 4.9.1. De conformidad con el trámite administrativo surtido por la Unidad, así como con la inspección judicial practicada por la juez de instrucción el 18 de julio de 2018*°'*, se evidenció que sobre el área de terreno objeto de reclamación, no se encontraron terceros distinto al que funge como opositor en este proceso, sin que se haya advertido situación diferente en el transcurso del proceso o al momento de esta sentencia, razón por la que el estudio de dicha calidad (segundos ocupantes) se efectuará única y exclusivamente sobre LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES. 4.9.2.

Del estudio de caracterización efectuado por la Unidad a LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES y su núcleo familiar*°®, se hubo de acreditar que se trata de un adulto mayor (93 años de edad), víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y el homicidio de su hijo (LUIS A L B E R T O GALEANO SERNA), cuya red de apoyo es su hijo ABELARDO GALEANO SERNA (jefe de hogar), su nuera FANNY ROSA ECHAVARRÍA MORALES y su nieto JUAN DAVID GALEANO ECHARARRÍA; que GALEANO MONTES presenta pobreza multidimensional de 34%, no cotiza a pensión, ni riesgos profesionales, pero cuenta con sistema de salud afiliado a la E P S SAVIA SALUD (régimen subsidiado) y se reporta como beneficiario del programa de la tercera edad del que recibe aportes económicos.

Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P A L V A R O F E R N A N D O GARCÍA R E S T R E P O Folio 277 y 278 C 2. Folio 292 C 2 "Documento de caracterización a terceros". Expediente Proceso Reclamante Opositor: 05045-31-21-002-2016-01698-00.: De restitución y formalización de tierras.: Justiniano Manuel Seña Salgado.: Luis Aníbal Galeano Montes Que el opositor y su familia, no obtienen ni derivan su sustento del predio reclamado al cual no le han efectuado mejoras y por las condiciones ambientales que presenta (rastrojo), lo tienen destinado como "reserva de la finca" denominada "El Refugio", de la cual si derivan sus ingresos producto del trabajo de ganadería y agricultura, dejando claro que del predio reclamado, no derivan su fuente de subsistencia en razón a que poseen otros predios que explotan económicamente (008-32035 y 008- 32037), por lo que ante una eventual restitución de dicho inmueble, en nada afectaría su derecho a la vivienda, ni su derecho de acceso a tierras, pues cuenta con otras distintas del predio objeto de reclamación donde realiza sus labores agrícolas y ganaderas, obteniendo de allí su fuente de ingresos. 4.9.3.

De entrada advierte la Sala, que LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES, no tiene la calidad de segundo ocupante sobre la porción de terreno objeto del petitum, toda vez que no cumple los requisitos de que trata la sentencia C-330 de 2016*°® de la Corte Constitucional. Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien, se trata de un sujeto de especial protección en razón a su edad (93 años) y su condición de víctima de la violencia (desplazado), también lo es, según estudio de caracterización y lo narrado por el mismo GALEANO MONTES en audiencia de interrogatorio, que el inmueble reclamado desde su adquisición hasta la fecha lo tiene en rastrojado, sin ejercer sobre el mismo ningún tipo ni de ocupación (con vivienda), ni de explotación económica de la cual derive su sustento o su fuente de ingresos, pues como hubo de probarse, tal asunto deviene de su predio denominado "El Refugio", además de percibir ayudas económicas del programa de la tercera edad.

Aunado a lo anterior, se tiene que GALEANO MONTES, si bien no tuvo una relación (directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzados por parte de JUSTINIANO SEÑA SALGADO, y pese a que manifestó y así quedó probado, que actualmente se encuentra detentando posesión sobre el predio objeto de solicitud, también lo es, que para el momento de su adquisición y entrada material al mismo, no se encontraba en estado de vulnerabilidad o que lo haya adquirido para solucionar su derecho fundamental a la vivienda (pues ya detentaba el predio denominado El Refugio), ni siquiera al momento de esta providencia se evidenció tal situación, tanto es así que no se encuentran habitando el área reclamada en este asunto, la misma que como bien hubo de afirmarlo LUIS ANÍBAL, desde que " « C O R T E C O N S T I T U C I O N A L. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016.

Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso; De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes compró el fundo, lo ha mantenido siempre en rastrojo; aunado a que del mismo, tampoco deriva su mínimo vital o el de su familia para que se haga procedente la adopción de medidas en su favor, más aún cuando el mismo GALEANO MONTES se reporta como propietario inscrito en otros dos predios distintos al objeto de reclamación*®*'.

No obstante a este último, dada su condición de víctima, podrá acudir directamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para tener acceso a las demás medidas de atención que se presta a dicha población vulnerable y de manera conjunta, con los demás entes que conforman el sistema de atención a víctimas, pueda lograr su estabilización socio económica, si es que así lo requiere.

Corolario entonces, resulta que al opositor LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES, no se le puede endilgar la calidad de segundo ocupante, en los términos que se han dejado referidos, y así habrá de resolverse. 5. De las afectaciones al predio. 5.1. Según informe técnico predial (ITP)*°® aportado por la Unidad de Restitución de Tierras, la parcela objeto de reclamo presenta afectación de Hidrocarburos: "contrato URA -3ANH, área disponible, yacimiento convencional, proceso Ronda 2012".

Como se ha dicho en reiterada jurisprudencia de esta Sala, frente al específico asunto, se tiene que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetándose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las Leyes preexistentes.

El artículo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956*°®, por su parte determina que: "Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el fVlinisterio del ramo, a petición de parte legitimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria".

Por su parte, el artículo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009**°, en relación a las servidumbres en la industria de los hidrocarburos, determina que: 7a industria de ios hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

( ) Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el "« Según se reportó en el estudio de caracterización. " 3 Folio 292 C2. 109 « p g ^ gi gggi j g e x p / d e el Código de Petróleos " ™"Por la cual se establece ei procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras". Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Sena Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y sen/icios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran".

Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002*** y posteriormente en la sentencia C-035 de 2016**®, dejó sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaución, se pueda ordenar la suspensión de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 58, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia, la protección del medio ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el "principio de precaución", para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.

Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotación y exploración de hidrocarburos, tiene como limitante el interés social, ecológico y cultural para la protección iusfundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como víctimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitución de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.

Así las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016**®, refirió que esos proyectos mineros y por analogía de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de acceder al derecho a la restitución de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al artículo 90 de la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

El derecho a la restitución de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con protección reforzada a través de la Constitución Política de Colombia (art. 90 C P. ) y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podría verse afectado por la existencia de contratos que impliquen el desarrollo de actividades y operaciones de exploración y/o evaluación de hidrocarburos, que de alguna manera pueden perturbar a las víctimas en su entorno y disfrute pacífico de la tierra.

Por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitución de tierras, de manera que las víctimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin C O R T E C O N S T I T U C I O N A L Sentencia C-293 de 2002, Fecha: " « C O R T E C O N S T I T U C I O N A L. Sentencia C-035 de 2016.

Fecha: " 3 C O R T E C O N S T I T U C I O N A L. Sentencia C-035 de 2016 Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltrán Sierra, 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Deigado. 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de su derecho a la restitución y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas. De ahí que el legislador en la Ley 1448 de 2011 facultó al juez de restitución para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones jurídicas, "incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo".

Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro segiín el cual los Estados pueden subordinar el uso y disfrute pacífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a la Ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad "debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes", máxime cuando en el caso concreto la ANH señaló que las coordenadas que atañen a los predios objeto de reclamación, se encuentran dentro del área denominada NN-18 "sobre la cual se adelantan actividades para la exploración y/o explotación".

Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras, le ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente del lote de terreno denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, (área georreferenciada por la Unidad), contenido dentro de un lote de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant ), el cual se distingue con el FMI 007-42113 de la ORIP de Dabeiba, (anteriormente 011-483 de la ORIP de Frontino), y cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000, cualquier contrato de evaluación, exploración y/o explotación y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado con posterioridad al despojo o abandono del predio objeto de reclamación o se encuentran en trámite; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar la agencia y/o el contratista en el evento de que el predio restituido deba afectarse [en virtud de un contrato suscrito].

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes 6. CONCLUSION (EFECTOS Y CONSECUENCIAS)

6.1. JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, logró probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de la presunción contenida en el artículo 77 numerales 2 literal a), 3 y 5 de la ley 1448/2011, por lo que prosperarán las pretensiones de la solicitud incoada, disponiéndose en consecuencia la protección de su derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización el derecho protegido, como lo es la declaración en su favor de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del predio objeto de reclamo.

Así entonces, se declarará que JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, ha adquirido por prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio rural denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, conforme a la identificación de área y linderos establecida en el informe técnico predial (ITP) allegado por la Unidad de Tierras, y que hace parte del lote de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), el cual se distingue con el FMI 007-42113 y cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000.

En todo caso se ordenará, que al momento de la inscripción de la sentencia en la oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.), se dé apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, como quiera que el predio restituido hace parte de uno de mayor extensión asociado al folio de matrícula inmobiliaria 007-42113. 6.2.

No obstante lo anterior, se tiene que el mismo reclamante en audiencia de interrogatorio claramente exteriorizó su deseo de no retornar al predio en razón a su estado de salud, de que ahora y desde hace mucho tiempo se encuentra viviendo muy lejos y que el hecho de regresar le implicaría gastos muy altos**'*; así entonces atendiendo el desarraigo de SEÑA SALGADO con la parcela de más de 22 años, además de las reglas fijadas en los principios Pinheiro, particularmente las que hacen relación a las número 10.1 y 10.3**®, los Principios Deng**®, en consonancia Folio 281 C 2 - CD.

Dec. Justiniano Manuel Seña Salgado (minuto 30:30; 37;20). "«Principios Pintieiro "10.1 Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección, libre.

Informada e Individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen. ( ) 10.3 Los refugiados y desplazados no serán obligados ni coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o Indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual.

Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si asi lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho a la restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio." "«Principio 28. 1. L a s autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais.

E s a s autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes con lo preceptuado en los artículos artículo 72**^ y 97 de la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), se dispondrá la posibilidad subsidiaria de "compensación", lo que estará a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS**® hoy Grupo Interno de Trabajo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional**®, a fin de que se le entregue al solicitante un bien inmueble equivalente al que detentaba para el momento del despojo y/o desplazamiento, en la forma como se precisa a continuación: 2.1.1.

La compensación será por equivalencia en favor de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO identificado con la C C 10.994.005 y de su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS identificada con la C C 39.407.205, según lo prueba la escritura pública No. 102 del 14 de abril de 1997 de la Notaría Única del Círculo de Cáceres allegada a este proceso*®® y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 91 en concordancia con el artículo 118 de la ley 1448/2011.

Para lo cual el GRUPO FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS*®* hoy Grupo Interno de Trabajo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional*®®, aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015*®®, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental; debiendo por demás tenerse en cuenta que si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social (Artículo 72 de la ley 1448 de 2011). 6.2.1.

La compensación en favor de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO y su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, se hará observando la cabida superficiaria que para el momento del desplazamiento y/o despojo (1997) detentaba, según georreferenciación de la Unidad, un área de 2 hectáreas con 5712 metros®, la cual hace parte del predio de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

S e harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados Internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. "Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución Jurídica y material del inmueble despojado En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación".

Y está última procede, de acuerdo con la norma, cuando la restitución se haga imposible o el despojado no pueda retornar a su predio, por razones como el riesgo para su vida e integridad personal, se ofrecerán alternativas de restitución por equivalente o la compensación en dinero. "«Articulo 111 Ley 1448 de 2011. ' " A r t i c ü i o 2del Resolución N°. 00557 de 2019. ™ Folio 318 C 2 - C D. " ' Articulo 111 Ley 1448 de 2011.

"«Articulo 2 del Resolución N°. 00557 de 2019. " 3 por medio del cual se expide el Decreto tínico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), el cual se distingue con el FMI 007-42113 y cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000.

Para el efecto el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC deberá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, realizar el correspondiente avalúo comercial al predio restituido, el cual deberá ser remitido de manera INMEDIATA a este Tribunal y al G R U P O FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS*®'* hoy Grupo Interno de Trabajo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, para lo de su competencia. 6.2.2.

Se concederá al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS hoy Grupo Interno de Trabajo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación. Para tal afecto, dará participación directa y suficientemente informada al solicitante JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO y su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, debiendo informar mes a mes a esta Sala Civil Especializada, de los avances en la gestión ordenada. 6.2.3.

El predio que eventualmente se entregue en compensación a JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO y su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, deberá estar protegido de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, además de la protección en los términos de la medida establecida en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, esta última, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos que llegue a corresponder; debiendo en todo caso informar igualmente esa situación a este Tribunal, así como el lugar de ubicación del mismo, la identificación con la matrícula inmobiliaria y la oficina de instrumentos públicos correspondiente.

Concluida la gestión de compensación aquí ordenada la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional y/o la dependencia ""Articulo 111 Ley 1448 de 2011 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes que corresponda, dará cuenta de ello, allegando copla autentica del instrumento pijblico otorgado y el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. 6.2.4. Se ordenará que una vez registrada la presente sentencia, se transfiera por parte de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO el lote de terreno denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, (área georreferenciada por la Unidad), que hace parte del lote de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), el cual se distingue con el FMI 007-42113 y cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000, al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, de conformidad con la Ley, entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las víctimas (art. 84 parágrafo 1°).

Lo anterior por cuanto, se itera, las sentencias de restitución de inmuebles despojados deben contribuir a reconstruir el camino hacia la paz dentro del prolongado conflicto armado, y ello se logra de la mano del desarrollo humano y la garantía de la dignidad de las víctimas y de esta forma, la acción de restitución, debe servir para la transformación de las consecuencias del conflicto, y tratar de causar la menor cantidad de impactos negativos en el contexto que se desarrolla, tanto en el ámbito individual o personal, como colectivo, social y cultural. 6.3.

Medidas complementarias a la Restitución. 6.3.1. Esta Sala en la parte resolutiva especificará las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), las cuales serán acordes con el sentido del fallo que se está adoptando. 6.3.2. Se ordenará a la Gerencia de Catastro de Antioquia y a la Oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 de inciso 2 y 5 de la ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y regístrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes los Informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP). En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia. 6.3.3. Aunado a lo anterior y para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.

Además de proferir las órdenes necesarias en cuento a la restitución se refiere. 6.3.4. Sin constas en esta instancia. Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 7.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES identificado con la C C 71.988.346; en consecuencia, no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de fondo denominada "buena fe exenta de culpa" incoada por LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES a través de apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DENEGAR a LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES, el reconocimiento de la calidad de segundo ocupante de la parcela objeto de reclamación, en razón a las consideraciones que se dejaron precisadas en la anterior motivación. Expediente; 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado.

Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes CUARTO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO identificado con la C C 10.994.005 y de su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS identificada con la C C 39.407.205, en los términos de la Ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: DECLARAR que JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO identificado con la C C 10.994.005, ha adquirido por prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio rural denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, conforme a la identificación de área y linderos establecida en el informe técnico predial (ITP) allegado por la Unidad de Tierras y que se individualizan a continuación: Linderos y colindancias LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO 0 PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACION EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección nororlente hasta llegar al punto 4 con la Finca Las Elenas en una longitud de 173,70 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en linea recta en dirección sur hasta llegar al punto 1 con la Finca Las Elenas en una longitud de 269,27 metros SUR: Partiendo desde el punto 1 en linea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 2 con lindero N.I., en una distancia de 103,00 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en linea recta, hasta llegar al punto 3 en dirección Norte con el Señor Joaquín en una longitud de 173,99 metros Coordenadas PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD C • ") LONG (° • ") 1 1309386,283 726975,3521 7° 23'13,317" N 76° 32' 59,181" W 2 1309395,537 726872,7651 7° 23' 13,599" N 76° 33' 2,525" W 3 1309566,637 726904,3754 7° 23' 19,169" N 76° 33' 1,526" W 4 1309641,545 727061,0844 7° 23'21,634" N 76° 32' 56,434" W Ubicación / N R N C A L J A 3 S..

E N A S s J U S T I N I A N O S E « A R „ C A L A S E 1. E N A S J U A Q U I N g. L O T E N. ) i lO P U N T O i 2 í 3 L A T I T U D 7 - 2 3 ' 1 3, 3 1 7 " N 7 - 2 3 ' 1 3 l, S 9 9 - N 7 - 2 3 ' 1 9, 1 6 9 " N L O N G I T U D 7 6 - 3 2 - 5 9. 1 8 1 " W 7 6 " 3 3 ' 2. S 2 S " W 7 6 - 3 3 - 1, 5 2 6 " W 4 7 - 2 3 ' 2 1, 6 3 4 " N 7 6 " 3 2 - 5 6, 4 1 4 " W JO» 1 Í L ™ \2 ' L i. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -002-2016-01698-00.

De restitución y formalización de tierras. Justiniano Manuel Seña Salgado. Luis Anibal Galeano Montes Inmueble que hace parte del predio de mayor extensión "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), con cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000, el cual se distingue con el FMI 007-42113, cuya cabida superficiaria y linderos se encuentran descritos en el folio de matrícula en mención y son los que se detallan a continuación: "superficie: 198 HS 2.200 mts.

Partiendo de un mojón de piedra grande, que está en la estación 0-A del plano, colindancia con Jaime Zapata, ángulo formando por el caño El Indio y cerca de alambre, se sigue al N.E.51° y 30 por el caño aguas arriba, hasta encontrar los setecientos treinta metros (73 mts) El mojón de la estación N.O.B., mojón dos (2) clavado en la colindancia con Martín Velásquez C. Mojón clavado en la margen derecha del caño; hasta aquí colindancia con Jaime Zapata en un total de setecientos treinta metros (730), sigue Martín Velásquez C, sigue por un cerco de alambre al S.E.59° 30 y recta de mil quinientos veinte metros (1.520 mts), hasta encontrar el mojón de la estación número veinticuatro (24), clavado en la margen derecha de la quebrada Sabaletas, hasta aquí colindancia con Martín Velásquez en un total de mil quinientos veinte metros (1.520).

Sigue por la quebrada Sabaletas, aguas abajo, Colindancia con Enrique Correa, al S.W 52° 30 hasta encontrar a los doscientos cinco metros (205) el mojón de la estación número (25) clavado en la margen derecha de la quebrada al S. E 76° 30 continuando la quebrada, hasta encontrar a los doscientos cinco metros (205) el mojón d la estación veintiséis (26), sigue al S. E 82° 30 y recta de 60 metros por la misma quebrada hasta encontrare! mojón de la estación número veintisiete (27), continúa al S.W48° 30 y recta de cuarenta y dos metros (42) a la estación veintiocho (28), volteando al N.W 75° O y recta de ochenta y cinco metros (85) al mojón de la estación número veintiocho (28) (sic), sigue al S.W. 0° y O y recta en doscientos cuarenta metros (240 mts) al mojón de la estación treinta (30), sigue al S.W. 36° O y recta de trecientos ochenta metros (380 mts) al mojón de la estación número treinta y uno (31), sigue ai S.W. 11° O' y recta de doscientos cincuenta y dos metros (252 mts) a la estación número treinta y dos (32), sigue la quebrada A.S.E. 13° 30 y recta de trecientos quince metros (315 mts) al mojón de la estación número treinta y tres (33), mojón clavado en el charco de la misma quebrada, conocido con el nombre de El Juramento, hasta aquí colindancia con Enrique Correa y sigue Uriel Latorre, colindancia total con Enrique Correa, mil setecientos ochenta y cuatro metros (1.784 mts), sigue deja (sic) al S. E. 46° 30 y recta de quinientos metros (500 mts) al ojón de la estación número treinta y cuatro (34), continúa con baldíos nacionales, al mismo rumbo anterior S.W. 46° 30 hasta encontrar los mil ochocientos cinco metros (1.805 mts), el mojón de la estación número 0-A (0-A), clavado en el caño llamado Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes El Indio, primer mojón, punto de partida. La líltima colindancia de mil ochocientos cinco metros (1.805 mts), es con baldíos ocultos de la nación.

SEXTO: TENER como INEXISTENTE la posesión, ejercida por LUIS ANÍBAL GALEANO MONTES y su familia, sobre el predio denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, (área georreferenciada por la Unidad), contenido dentro de un lote de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), el cual se distingue con el FMI 007-42113 de la ORIP de Dabeiba, (anteriormente 011-483 de la ORIP de Frontino), y cédula catastral 480-2-004-000- 0003-00012-0000-00000.

SÉPTIMO: DECLARAR, la NULIDAD de la resolución No.0101 del 17 de enero de 2007 proferida por el entonces INCODER, pero únicamente en lo que hace relación al lote de terreno objeto de restitución, esto es, el denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), permaneciendo Incólume frente al predio de mayor extensión denominado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), identificado con el FMI 007-42113 de la ORIP de Dabeiba, y asociado a la cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000.

Por secretaría, oficíese a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para lo de su competencia.

OCTAVO: ORDENAR que la restitución y formaiización de tierras del solicitante se haga de manera subsidiaria a través de compensación por equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, de la manera como se precisa a continuación, en consonancia con lo referido en la parte motiva del presente proveído: 8.1.

La compensación será por equivalencia en favor de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO identificado con la C C 10.994.005 y de su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS identificada con la C C 39.407.205, según lo prueba la escritura pública No. 102 del 14 de abril de 1997 de la Notaría Única del Círculo de Cáceres allegada a este proceso125 y de conformidad con los dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 91 en concordancia con el artículo 118 de la ley 1448/2011.

Para lo cual el GRUPO FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE Folio 318 C 2 - C D. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00, Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes T I E R R A S DESPOJADAS*®® hoy Grupo Interno de Trabajo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación institucional*®'', aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015*®®, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental; debiendo por demás tenerse en cuenta que si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social (Artículo 72 de la ley 1448 de 2011). 8.2.

La compensación en favor de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO y su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, se hará observando la cabida superficiaria que para el momento del desplazamiento y/o despojo (1997) detentaba, según georreferenciación de la Unidad, un área de 2 hectáreas con 5712 metros®, la cual hace parte del predio de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), el cual se distingue con el FMI 007-42113 y cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000.

Para el efecto el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC deberá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, realizar el correspondiente avalúo comercial al predio restituido, el cual deberá ser remitido de manera INMEDIATA a este Tribunal y al G R U P O FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS*®® hoy Grupo Interno de Trabajo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación institucional, para lo de su competencia. 8.3.

Conceder al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS hoy Grupo Interno de Trabajo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación. Para tal afecto, dará participación directa y suficientemente Informada al solicitante JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO y su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, debiendo informar mes a mes a esta Sala Civil Especializada, de los avances en la gestión ordenada. 8.4.

El predio que eventualmente se entregue en compensación a JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO y su cónyuge para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, deberá estar protegido de conformidad con el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, además de la protección en los términos de la medida establecida en el articulo 19 de la ley 387 de 1997, esta última, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos que llegue a corresponder; debiendo en todo caso informar igualmente esa situación a este Tribunal, asi como el lugar de ubicación del mismo, la identificación con la matricula inmobiliaria y la oficina de instrumentos públicos correspondiente. 8.5.

Concluida la gestión de compensación aquí ordenada la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional y/o la dependencia que corresponda, dará cuenta de ello, allegando copia autentica del instrumento público otorgado y el respectivo folio de matricula inmobiliaria. «««Articulo 111 Ley 1448 de 2011. '««Articulo 2 del Resolución N° 00557 de 2019. '«« por medio del cual se expide el Decreto tínico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. «««Articulo 111 Ley 1448 de 2011.

Página 53 óe 59 Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21-002-2016-01698-00. De restitución y formalización de tierras. Justiniano Manuel Seña Salgado. Luis Anibal Galeano Montes NOVENO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE DABEIBA (Ant.), para que dé cumplimento a las siguientes órdenes en relación ccn el predio objete de restitución, ubicado en la vereda Nueve Mundo, ccrregimientc Bejuquillc del Municipic de Mutatá (Ant.): a) Que del predio de mayor extensión identificado con el F.M.I 007-42113, se segregue la fracción de terreno equivalente a 2 hectáreas con 5712 metros cuadrados, reconocido mediante pertenencia a la parte solicitante. b) En consecuencia, se deberá abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria a efecto de generarle independencia al título, teniendo en cuenta el área y los linderos descritos en el informe técnico predial (ITP) allegado por la Unidad de Tierras (Fl. 40 C 1.

CD "identificación del predio"). o) La inscripción de esta sentencia, en cada una de las matrículas inmobiliarias de los predios que conforman el inmueble que se está restituyendo (tanto en el predio de mayor extensión, como en el folio de matrícula inmobiliaria al que se dé apertura); así como la actualización del área y los linderos de la parcela restituida, teniendo en cuenta el informe técnico predial -ITP levantado por la Unidad de Tierras. d) Que el registro de la usucapión extraordinaria, se efectúe a nombre de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, identificado con la C C 10.994.005. e) Que en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se asigne a la parcela restituida, se abstengan de inscribir todo tipo de gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble a segregar.

De conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación. f) Que se cancelen tanto en predio con F.M.I. 007-42113, como en el nuevo que se apertura al predio restituido, la cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado de instrucción.

DÉCIMO: ORDENAR a JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO que una vez registrada la presente sentencia, transfiera el derecho de dominio sobre el lote de terreno denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, (área georreferenciada por la Unidad), el cual habrá de identificarse con el folio de matricula inmobiliaria que para el efecto de apertura la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, de conformidad con la Ley; entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo para el restituido en virtud del principio de gratuidad en favor de las victimas (art. 84 parágrafo 1°).

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Gerencia de Catastro de Antioquia y a la Oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la ley 1448 de 2011 y en Expediente: 05045-31 -21 -002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes concordancia con ei procedimiento previsto en el articulo 59 de inciso 2 y 5 de la ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y regístrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los Informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de Inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias y deberá informarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antloquia- Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV): 12.1. Que proceda a inscribir en el Registro Único de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO identificado con la C C 10.994.005 y su respectivos núcleo familiar descrito en la solicitud (Fl. 32 y vito 01 solicitud). 12.2.

La inclusión del restituido y su respectivo núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, debiendo para el efecto, trabajar de manera articulada con la Alcaldía de Mutatá (Ant.) donde se encuentra ubicado el predio restituido. Lo anterior de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. 12.3. Que tanto el restituido como su núcleo familiar, sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para estas victimas beneficiarlas de la restitución y de las medidas de compensación; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las victimas, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización socio económica asi como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupaciona!.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), contará con un término de Expediente; 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formaiización de tierras. Reclamante: Justiniano Manuel Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaidía Municipal de Mutatá (Ant.) con relación a la parcela objeto de restitución, la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución juridica, de conformidad con lo estatuido en el Acuerdo No. 05 del 25 de junio de 2013, proferido por el Concejo Municipal de Mutatá (Ant.).

Para el efecto, se concede a la Alcaldía Municipal de Mutatá (Ant.) y al Concejo Municipal de Mutatá el término de diez (10) dias. y la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Antioquia procurar el cumplimiento de la orden. Líbrense los oficios del caso.

PARÁGRAFO: Dicha exoneración de pasivos, deberá hacerse extensiva al predio que eventualmente se encuentre en compensación por parte del Fondo de la Unidad en favor del restituido JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO y su consorte IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Alcaidía Municipal de Mutatá (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencia! como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas restituidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Además, deberán incluirlas en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las victimas.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA que, previa voluntad de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO y a su núcleo familiar, los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formaiización de tierras. Redamante: Justiniano Manuei Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes fondos obtenidos por los aportes parafiscaies y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. Para el cumplimiento de esas órdenes, se dispone el término de 15 dias debiendo presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demás exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia previstas en los Decretos 1071 de 2015, 890 de 2017 y 4829 de 2011.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad de Tierras deberá diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarlos, proyectos productivos de estabilización socioeconómica que sean acordes con ia vocación dei uso potenciai dei sueio, para io cuai con cargo ai Fondo de ia Unidad de Tierras se podrá reaiizar previamente ei cercamiento de ia parceia restituida, con el fin de garantizar la implementación y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de io acá ordenado, se concederá ei término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, asi como informes periódicos de ia gestión con destino a este proceso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De iguai manera, ia Unidad de Tierras coadyuvará con ios pianes de retorno y cuaiquier otra acción que se estime pertinente, inciuidas aqueiias tendientes a ia priorizaclón en ia prestación de servicios púbiicos ante ias entidades territoriaies, todo eiio en conjunto con ia Unidad de Victimas como ejecutora de ia poiítica púbiica de atención, asistencia y reparación a victimas y con ias demás entidades que integran ei Sistema Nacionai de Atención y Reparación a ias víctimas.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a ia AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH-, o a ia autoridad competente para ei efecto, que excluya inmediatamente dei lote de terreno denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros®, (área georreferenciada por Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso: De restitución y formaiización de tierras.

Reclamante; Justiniano Manuei Seña Salgado. Opositor: Luis Anibal Galeano Montes la Unidad), contenido dentro de un lote de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo Mundo - Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), el cual se distingue con el FMI 007-42113 de la ORIP de Dabeiba, (anteriormente 011-483 de la ORIP de Frontino), y cédula catastral 480-2-004-000- 0003-00012-0000-00000, cualquier contrato de evaluación, exploración y/o explotación y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado con posterioridad al despojo o abandono del predio objeto de reclamación o se encuentran en trámite; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar la agencia y/o el contratista en el evento de que el predio restituido deba afectarse [en virtud de un contrato suscrito].

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR la entrega efectiva del predio objeto de la presente sentencia, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant ), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase.

Por secretaria líbrese despacho comisorio, sin que medie orden adicional a la aqui emitida.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional-Municipio de Mutatá (Ant.) a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policía de esta municipalidad, para que acompañen y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la requerida para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta acción. Para tal efecto, las autoridades en mención cada tres (3) meses, deberán rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos.

VIGÉSIMO: ORDENAR al Departamento de Policía de Antioquia, a las Autoridades de Policía del Municipio de Mutatá (Ant.) y al Ejército Nacional, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el lugar donde se encuentra ubicado ei predio objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada Expediente: 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso: De restitución y formaiización de tierras. Redamante: Justiniano Manuei Seña Salgado. Opositor: Luis Aníbal Galeano Montes y corresponsablemente efectijen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

VIGÉSIMO PRIMERO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO TERCERO: Por la Secretaria de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados,