JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-31-21-001-2018-00004-01

Parties: Solicitante: RINA ROSA RUÍZ PADILLA quien actúa en nombre propio y en representación de MARISOL RUÍZ PADILLA, SERLY RUÍZ PADILLA, IRMA IRIS RUÍZ PADILLA, ODILIO JOSÉ RUÍZ PADILLA; y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ, a su vez actuando como representante de la sucesión ilíquida de FAUSTA ROSA RUÍZ ESCOBAR (q.e.p.d.). \ Opositor: MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA y VÍCTOR ABEL ÁLZATE LÓPEZ.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / FUNPAZCOR - Entidad al servicio del grupo armado paramilitar. / TESIS: En el caso concreto, el desplazamiento del predio reclamado se configuró en el mes de febrero del año 2002 cuando FAUSTA ROSA RUÍZ ESCOBAR (q.e.p.d.), se vio compelida a vender la parcela y desplazarse del corregimiento "Tres Piedras" específicamente de la parcelación "Costa de Oro". Aunado de que se está debidamente acreditado en el proceso que, FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) fue víctima de la violencia y despojada de su parcela. Razones por las cuales, se encuentran probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. Respecto a la parte opositora, a partir del material probatorio analizado, se puedo establecer que los opositores VÍCTOR ABEL ÁLZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA, no probaron el pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación máxime cuando eran residentes de la zona, en donde tuvieron injerencia los grupos armados al margen de la Ley; por lo que se desestima que los opositores, hubiesen actuado con buena fe exenta de culpa, lo que conlleva a no reconocer en su favo

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2020-01-20

JUo. TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 001 Radicado: 23001 -3121 -001-2018-00004-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. solicitante (s): RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros Opositor (res) VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZy MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA Sinopsis: En el presente caso se acreditaron los presupuestos axiológicos para el reconocimiento de la protección al derecho fundamental de restitución de tierras a favor de los reclamantes quienes actuaron como herederos de su tía FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (Q.E.P.D) quien fue la persona que sufrió los rigores de la violencia, el despojo de su parcela, como el desplazamiento producto de esa situación. Procede la Sala a dictar sentencia, de conformidad con el trámite establecido en el título IV capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto a la solicitud de formalización y restitución de tierras despojadas presentada por RIMA ROSA RUÍZ PADILLA quien actúa en nombre propio y en representación de MARISOL RUÍZ PADILLA, SERLY RUÍZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, ODILIO JOSÉ RUÍZ PADILLA y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ esta última actuando, para efectos sucesorales, en representación de su madre fallecida MÓNICA RUÍZ PADILLA (q.e.p.d).

La referida solicitud fue presentada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería- (Cór.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. Fundamentos Fácticos SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalizaclón de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. El extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria-INCORA, mediante resolución 750 del 29 de mayo de 1991 adjudicó, inicialmente en común y proindiviso a FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) una quinta (1/5) parte de un predio ubicado en la vereda "El Torno" del corregimiento "Tres Piedras" del municipio de Montería (Cór..); posteriormente, la misma entidad mediante resolución 225 del 19 de abril de 2001 le adjudicó de manera individual a FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) el predio otorgado, identificándolo como parcela # 10 y folio de matrícula inmobiliaria No. 140-91079.

La adjudicataria explotó su parcela sembrando cultivos de pancoger y algunos animales; al paso del tiempo una persona de nombre EDUARDO CORENA quien también era parcelero empezó a hostigarla para que vendiera su parcela, por esta razón se indica que, a mediados del mes de febrero del año 2000, FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) decide venderle la parcela.

Se dice en la solicitud (demanda) que EDUARDO CORENA era conocido en el corregimiento por ser trabajador de SALVATORE MANCUSO jefe del grupo paramilitar que operaba en la zona y además amedrentaba a los demás parceleros para que vendiera sus fundos, utilizando el nombre de este. 1.2. De las pretensiones. De acuerdo con la solicitud, los arriba enunciados acuden a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio distinguido como "ParcelalO" ubicada en la vereda "El Torno" del corregimiento "Tres Piedras" del municipio de Montería (Cór.).

Se solicita, además, que se emitan las órdenes necesarias con el fin de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras y como medida de reparación integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad a favor de los solicitantes y a cada uno de sus núcleos familiares. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. Como consecuencia de lo anterior se peticiona, adennás, que conforme a la aplicación de las presunciones legales contenidas numeral 2, literal b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se decrete la inexistencia del negocio jurídico de compraventa contenido en la escritura pública No. 927 del 20 de diciembre de 2006 corrida en la Notaría Única de Tierralta (Cór.) y la nulidad de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad al citado. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud. Inicialmente el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) a quien le correspondió por reparto el conocimiento para la instrucción del presente trámite, por auto del 16 de enero de 2018^ inadmitió la solicitud, la que una vez subsanada fue admitida por auto de fecha 25 de enero de 2018^, disponiendo, además, entre otras medidas las publicaciones de rigor y el traslado de la solicitud a VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA, propietarios inscritos del predio objeto de reclamo.

Por secretaría del juzgado se libraron ios oficios para el traslado de la solicitud y el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011^, el que fue difundido en el periódico El Espectador en su edición del 4 de febrero de 2018'*. MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA, se notificó personalmente de la acción el r de febrero de 2018^, mientras que VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ lo fue el 9 de febrero de 2018®. 2.2.

Del escrito de oposición. ' PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA. Documento 5 2 PORTALDE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Documento 8 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Documento 9 " PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Documento 22. =PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Documento 12 ®PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Documento 19 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. RIMA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Víctor abel alzate López y miguel ángel berrocal herrera. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. Oportunamente VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA, se opusieron a las pretensiones de la solicitud, peticionando que no se concediera el derecho a la restitución y de manera subsidiaria se conceda la compensación conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, reprochando el hecho que para ellos la solicitud se presentó como reclamante principal a LIDUVINA DEL CARMEN PADILLA DE RUIZ, quien para ellos no tiene ninguna relación con el predio solicitado además que esta es propietaria de la parcela 21 ubicada en el mismo corregimiento.

Aunado a lo anterior resaltan que LA UNIDAD le envió comunicación a MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA en donde le informaron que "como tercero interviniente que el predio PARCELA 10 COSTA DE ORO NO FUE INCLUÍDO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADAS"; pero que de otro lado, ellos se encuentran dentro de la cadena traditicia de los solicitantes por cuanto adquirieron el inmueble a través de información dada por campesinos de la zona, agotándose todos y cada uno de los presupuestos exigidos por la ley para obtener la titularidad real de dominio sobre el inmueble, obrando en todo tiempo con probidad y lealtad, y bajo ninguna situación fraudulenta.

Propusieron las siguientes excepciones de mérito: "de objeto ilícito e ilegitimidad en la causa por activa", "Inexistencia de hechos victimizantes" e "Indebida representación judicial de los demandados". Posteriormente, los opositores presentaron adición al escrito de oposición en donde además de solicitar más pruebas manifestaron que los reclamantes nunca fueron despojados de la parcela 21 y sobre la parcela 10 no tuvieron ninguna relación. 2.3.

Etapa de pruebas. Por auto del 16 de marzo de 2018^ el juzgado instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio; dentro de las que se destacan los interrogatorios de parte de VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA y RIÑA ROSA RUIZ PADILLA. En el ' PORTAL DE RESTITUCIÓN DETIERRAS PARA LA GESTIÓN DEPROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

Documento4 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. interrogatorio de parte de esta última se señaló que sus hermanos -demás solicitantes- no asistirían a la audiencia por cuanto se encontraban en España. También se recepcionaron las declaraciones de JOSÉ APOLINAR FLÓREZ MOLINA, LEDYS CRISTINA ARRIETA BERRÍO, GERMAN ANTONIO RUIZ TÓRREZ, RAFAEL ARTURO OROZCO ÁLVAREZ y TEMILDA MARTINEZ, las que una vez recibidas, el juez instructor del proceso dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para la fase de fallo atendiendo que se presentó oposición. 2.4.

Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso; por auto fechado el 7 de mayo de 2018® se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al proceso y se decretaron otras de oficio. 2.4.1. Concepto del Ministerio Público. El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras, presentó su concepto sobre el presente proceso, donde luego de sintetizar los hechos de la solicitud, el origen de la relación jurídica de los solicitantes con el predio y de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.), solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, así como las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagradas en la Ley 1448 de 2011 y que se emitan las respectivas órdenes a las diversas instituciones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia. Lo anterior por cuanto indicó que están probados los presupuestos para la restitución, además solicitó se ordene autorizar a los restituidos para que puedan adelantar los trámites de negociación directa con las empresas Gran Tierra Energy Colombia Ltda y Hocol S.A. en los contratos SN3 y SN18 de exploración, en el entendido que dadas las limitaciones que presenta la parcela 10, en cuanto a las afectaciones ambientales, dicho bien al restituirse sin la posibilidad de ° Folio 3 cuaderno 3.

SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. negociación directa, no pernnitiría su aprovecliamiento óptimo puesto que como se señaló en el informe de la CVS, menos del 50% de su área estaría en condiciones de ser aprovechable para uso agropecuario, faltando incluso las restricciones que el plan de ordenamiento territorial POT señale.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el escrito de la solicitud, allegó la Constancia Número CR 00791 de 2017^ a través de la cual se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la reclamante y su núcleo familiar, respecto del predio conocido como "Parcela 10" con folio de matrícula inmobiliaria No. 140-91079, ubicada en el municipio de Montería (Cór.); inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y su grupo familiar. 3.4.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales. 'Folio 52 C1. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/11 al disponer que: " las víctimas del desplazamiento forzado tienen elderecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales".

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12^^ y recogidas en la sentencia C-795/14^2^ reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^ de la Ley 1448 de 2011.

Diio la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimaho, debido a que deriva de la condiciónde victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor ( ) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la víctima fsic) despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asequre. en la mayor medida posible v considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo ".

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^2, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T- 2858284) " CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12 del13deseptiembre de2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA (expediente D-8963) " M R JORGE IVÁN PALACIOPALACIO " Por la"cualse diclan medidas deatención, asistencia yreparación integral a lasvíctimas delconflicto armado interno yse dictan otras disposiciones" SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "sedesarrolla en un contexto de justicia transicional. y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo.

Es decir que, "( ) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad constmido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tienas: dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciarla democratización del acceso a la tienra, elementos canjinales del orden constitucional de 1991."

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial): ii. La condición de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) como víctima del conflicto armado: iü- La relación del reclamante con el predio solicitado en restitución: iv.

La oposición y la buena fe exenta de culpa. 4.1. El contexto territorial de violencia 4.1.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Montería y en el Departamento de Córdoba. CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADlLLA-otros. Víctor abel alzate López y miguel ángel berrocal herrera. 23001 -3121-001-2018-00004-01. Esta Sala especializada en restitución de tierras^®, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso^®.

La ocurrencia de hechos violentos reconocidos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: "En ese sentido, se impone señalar aquí, comoya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones delpaís,y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley. comúnmente llamados "paramilitares ". los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores Resultaindudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia socialy en especiala lapoblación civil en la cualha recaldola mayoría de las accionesde estos grupos, motivadas generalmente por no compartirsus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidorespúblicosde la administración deJusticia, de la policíaJudicial, alcaldes y defensores de derechos humanos"".

La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba.

Dentro de ese marco histórico y social del país, se destaca la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada a ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991.

Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015- 00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016. Entre otras providencias dictadas por esta Corporación. CORTESUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abrilde 2011.

Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, M.P. Maria del Rosario González de Lemos. " CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal MP. Maria del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599.

SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 10 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá- ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico^^.

En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informe titulado "Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares",'^^ elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegitima y el despojo de tierras y territorios.

Pero uno de los hechos más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras perdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vinculo con los hermanos Castaño Gil.

Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrío (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería el VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. "Dinámica de la violencia en el departamento de Cór oba 1967-2008". Bogotá - Colombia noviembre de 2009. Pág. 13. http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf. " Para mayor información ver: Centro de Memoria Histórica Justicia y Paz.

Tierras yTerritorios en lasVersiones de los Paramilitares ISBN: 978-958-576-081-3.Septiembre 2012. Disponible en:http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf 11 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Opositores: VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA.

Expediente: 23001-3121-001-2018-00004-01. 31 de enero de 2007^°, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.

Otro hecho que debe destacarse el cual también ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala es el surgimiento de la Fundación para la Paz de Córdoba-Funpazcor, con sede en Montería, una organización constituida para entregar tierras a las familias más necesitadas para desarrollar programas agropecuarios y prestar ayuda a los adjudicatarios para adelantar proyectos de vivienda de interés social, sin embargo, esto fue un engaño para que la casa Castaño siguiera controlando las tierras de la zona, esta Sala especializada en sentencia proferida el pasado 13 de febrero de 2013 (expediente 23001-31-21- 001-2012-00001-002''); analizó la situación de treinta y dos parcelas que hacían parte de la antigua hacienda Santa Paula, y que respecto de la tipología del despojo y la aplicación de las presunciones de la Ley 1448 de 2011, se dijo;

"c. Tipología del despojo. La tipología utilizada, como se hizo resaltar en apartes anteriores es bajo la institución de la compraventa, el que fue utilizado anómalamente para instrumentar el despojo a los parceieros. A través de la prueba testimonial, de la trasladada que se ha hecho arriba referencia se encuentra que, para la celebración de los contratos, los vendedores obraron coaccionados, y dada la situación generalizada de fuerza que campeaba en el departamento de Córdoba, es totalmente verosímil dicha situación. El Centrode Memoria Histórica realizó el informe denominado "Mujeres que hacen historia- Tierra, cuerpo y política en el Caribe Colombiano), de donde se extraen los siguientes apartes: "LAS TIERRAS DE SANTA PAULA Y EL DESENGAÑO Quizás fue la emoción del momento, o la sensación de tranquilidad que dio el contexto de la entrega de las tierras de los Castaño, la que impidió que los beneficiarios de Funpazcor advirtieran, en 'la letra menuda' de la donación, dos restricciones de gran importancia que escondían "undespojo que pasó por simulación de reforma agraria".

La primera cláusula tenia que ver con que estaba "prohibido realizar cualquier transacción comercial [de las tierras] sin permiso de Funpazcor". La segunda restricción giraba en tomo al uso de las tierras donadas; a cada familia se le elaboró una escritura de adjudicación con las condiciones de entrega, donde se impedía "la enajenación y/o establecimiento de habitación, así como el cercamíento de los terrenos".

Las donaciones se legalizaron en la notaría 12 de Montería, mientras que algunas de las escrituras de adjudicación de los predios donados se realizaron en la notaría 30 de la ciudad de Medellín. Como lo ha mencionado el Grupo de Memoria Histórica (MH), "en estas condiciones, era altamente probable que la escritura hubiera permitido la materialización del testaferrato".

( ) Siete años después de la adjudicación de las tierras, el contexto del conflicto armado en el país era otro. Primero, se empezaba a dar un relevo en el mando de las AUC; Fidel Castaño habla sido asesinado, mientras que su hermano Carlos disputaba el mando con su hermano Vicente Castaño, Salvatore ^ JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA Radicado 2010 - 0004- Sentencia del 17 de enero de 2011.

Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez, Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado yamenazas. TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Sentencia del 13 de febrero de 2013. Rad: 23001-31-21-001-2012- 00001-00. M.P; Javier Enrique Castillo Cadena 12 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionantes; RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Opositores: VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. Expediente: 23001-3121-001-2018-00004-01. Mancuso y Jesús Ignacio Roldan, alias 'Monoleche'. En 2004 Carlos Castaño fue asesinado, al parecer por Roldan, quien obedecía órdenes de Vicente Castaño. Sor Teresa Gómez o 'Teresita Gómez' -criada con los henvanos Castaño Gil, viuda de un medio hermano de éstos, Ramiro Gil, y suegra de 'Monoleche'- seria la aliada de los nuevos comandantes en la 'recuperación' de la tierra que los Castaño habian donado a través de Funpazcor a los desplazados y reinsertados del EPL entre 1990 y 1991.

Funpazcor y las tienras 'recuperadas' sen/irían como fachada para "la adquisición ilegal de tierras, tráfico de armas y lavado de activos provenientes de actividades ligadas al narcotráfico". Sor Teresa, nacida en Amaifi (Antioquia) el 27 de junio de 1956, fue la mujer de confianza de los Castaño desde los inicios de la organización armada.

Fue tal la cercanía de Sor Teresa con la casa Castaño, que figura como uno de los cuatro garantes del testamento que Carlos escribió dos años antes de ser asesinado. En Mi confesión. Castaño relaciona a Sor Teresa con la cara 'social' de las Autodefensas en Córdoba: Teresita ha estado al frente de Funpazcor, la Fundación para la Paz de Córdoba.

Desde la muerte de Ramiro mi hermano, ella se ha convertido en la gran canalizadora de recursos, siempre lícitos para nuestra obra social. Sor Teresa se hizo famosa en la región por su aspecto y por "las singulares campañas" que hacia en tomo al civismo y la protección de animales en vias de extinción. "Enfundada en sus botas de caucho, ropa de trabajo y con un poncho al hombro", mandaba colocar avisos en zonas que eran propiedad de Fidel Castaño y que decían: 'Protege este árbol; si no lo haces, recibirás tu castigo'.

Poco a poco fue encontrando una oportunidad, una posibilidad de ascender, de movilizarse no sólo social sino politicamente a la 'sombra' del conflicto armado y de las nuevas dinámicas de una guerra que bebía de las fuentes del narcotráfico. Con la muerte de Fidel y, posteriomnente, la de su henvano Carlos, las decisiones sobre los bienes del clan quedaron en manos de Vicente.

Salvatore Mancuso y 'Monoleche'. Sor Teresa, como directora de Funpazcor, junto con Gabriela Inés Henao Montoya como compradora, rompe la cláusula y empieza a utilizar distintas clases de mecanismos para obtener las siete mil hectáreas donadas por la Fundación en 1991. No se trataba, sin embargo, de una tarea fácil. Los campesinos tenían escrituradas las tierras a nombre propio y contaban a su favor con un estatuto de la propia Funpazcor según el cual si un 'asociado', es decir, alguien a quien se hubiera adjudicado una parcela, deseaba retirarse, debía "suscribir la correspondiente escritura de propiedad a favor de Funpazcor por medio de la figura de donación [ ]".

¿Qué pasaría si los campesinos no querían 'donar" las tierras a Funpazcor? Sor Teresa se encontraba en una encrucijada. Según varias fuentes, Sor Teresa reunió y amenazó en varias ocasiones a los campesinos que poseían las tierras de los Castaño, para conseguir que las vendieran a precios irrisorios. Funpazcor, que funcionaba frente a la estación de Policía de Montería, logró sin mayores inconvenientes o denuncias la compra de los predios y pagó 2 millones y medio de pesos, por predios avaluados entre 50 y 95 millones, como también queda claro en la matrícula inmobiliaria citada arriba.

Ella [Sor Teresa] reunió a los parceleros; los reunió creo que fue en Santa Paula; ella los reunió y les dijo que tenían que desocupar las tierras [ ] ¡Ah! incluso, creo que les dijo que el que se rehusara a desocupar las tierras no respondían por la vida, o sea, que esas tienas tenían nuevo dueño; que los Castaño se las habian vendido a otras personas, que tenían que desocupar; que les iban a reconocer diez millones de pesos por cada hectárea, que fuera todo de voluntad y no a la fuerza.

Yolanda le comentó que aja, que ella iba a entregar eso porque era peor que la mataran ahí y le dieron fue dos millones de pesos pero les hicieron fírmar que habian recibido los 50 millones [ ] Yolanda ya adeudaba veinte millones de pesos al Banco Agrario por préstamos que se tomaron con Funpazcor para mejoras e inversiones agrícolas de su lote, pero que nunca recibió, yjunto con otros 1.500 parceleros vendiólas tierras al donador inicial: Funpazcor Como se ha explicado, el proceso estuvo lleno de irregularidades, y una vez terminado, además de haber sido despojados de una tierra propia e intransferible, los campesinos quedaron con una deuda que ha sido impagable hasta el presente.

Pero Sor Teresa no sólo canalizaba' los recursos de Funpazcor y ejercía intimidaciones contra líderes en Montería; también está relacionada con el despojo de tierras en el Urabá; con recibir 'aportes de dinero' de una prestigiosa empresa inmobiliaria de Córdoba y del Fondo Ganadero de Antioquia para los paramilitares;como testaferro de 74 bienes de Salvatore Mancuso, y es investigada por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

De acuerdo a la solicitud la presencia de Funpazcor se extendió hasta el corregimiento "Tres Piedras" aproximadamente a partir del año de 1994. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 13 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01.

La parcelación Costa de Oro ubicada en el corregimiento de "Tres Piedras", vereda "El Torno" del municipio de Montería, limita con el municipio de Tierralta y por su localización hizo parte de un punto estratégico para los actores armados ilegales en tanto que permitía el acceso alternativo a Santa Fe de Ralito^^, por lo que el corregimiento "Tres Piedras" fue de gran importancia para los grupos paramilitares y, aunque en algunos momentos la presencia de los grupos armados se sintió con más fuerza en unas veredas o parcelaciones que en otras, la Influencia y el control que tenía sobre la zona no dejó de sentirse en los años noventa y persistió hasta los años dos mil.

Una evidencia del poder paramilitar en el corregimiento y de los hechos victimizantes perpetrados contra sus habitantes es precisamente el despojo del que fueron víctimas 56 familias de la parcelación "El Levante" en el año de 1999 que habían sido adjudicadas por el INCORA, algunas en 1995, otras en 1999 y una más en el año 2000^2. La responsabilidad de estos hechos la tuvo el Bloque Córdoba y Mancuso estuvo a la cabeza de todo el proceso de compra forzada de tierra a los parceleros aduciendo que estaba "Recuperando" las tierras de su suegro, Luis Dereix Conrad"^'^.

Justamente este Tribunal conoció de solicitudes de restitución respecto de la parcelación "El Levante" ubicada también en el corregimiento "Tres Piedras" en donde se dijo: Por su parte, la parcelación conocida como El Levante no fue ajena al conflicto armado y la situación de violencia generalizada vivida en el departamento de Córdoba, pues hace parte de una región emblemática donde hubo gran cantidad de desplazamientos v despojos forzados, especialmente a manos de los paramilitares.

Como bien se describe en el "Documento Análisis de Contexto" elaborado por LA UNIDAD, prueba revestida de carácter fidedigno conforme con el artículo 89 de la ley 1448, el predio conocido como El Levante se ubica en los límites entre Montería y Tierralta ". Los orígenes de la parcelación en comento se remontan a mediados de la década de los 80, cuando en el marco de una política rural integral el Gobierno Nacional adjudicó distintos predios en Córdoba, uno de ellos El Levante, el cual fue parcelado en 56 fundos de 12 hectáreas aproximadamente cada uno, lo cual estuvo acompañado de créditos y semovientes para crear una cultura de auto sostenibilidad entre sus adjudicatarios; y aunque para el momento de la adjudicación había influencia guerrillera en la región, a manos del EPL y las FARC principalmente, no habían fuertes enfrentamientos entre ellos; no obstante, posteriormente con la aparición e incursión de los grupos paramilitares en escena, especialmente los conocidos como los "mochacabezas", "fangueros" o "magníficos", se generó una fuerte alteración al orden público, específicamente por lo cruel de su modus operendi de intimidación para con la población, esto es. con desapariciones, asesinatos v torturas, lo gue generó el desplazamiento de la mayoría de los pobladores gue integraban la parcelación El Levante o gue vendieran a precios irrisorios: de hecho, fue de tal magnitud el fenómeno bélico gue solo 5 de los TribunalSuperior de AntioquiaSala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

M.P. John Jairo OrtizÁlzate. Sentencia del 17 de septiembre de 2018. Exp 23001-3121-002-2017-000001-01. Portal Verdad Abierta- "La contra reforma agraria de Mancuso". 4 de diciembre de 2015. 2" Ibid. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 14 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Víctor abel alzate López y miguel ángel berrocal herrera. 23001-3121-001-2018-00004-01. adjudicatarios iniciales permanecieron en sus predios aun contra las amenazas proferidas en contra de sus vidas, y por eso supuestamente para evitar el despojo administrativo por el incumplimiento de los términos iniciales de adjudicación el INCORA decretó la caducidad a las adjudicaciones iniciales a comienzos de la década de los 90, y posteriormente entregó nuevamente esa tierra (entre 1999 al 2002), esta vez en 36 parcelas de 18 hectáreas cada una, pero para lo cual no fueron tenidos en cuenta todos los primigenios adjudicatarios, pues tan solo doce fueron readjudicados, entre ellos quienes se habían quedado con temor y pese a toda adversidad, no obstante, también los segundos adjudicatarios fueron víctimas de desplazamientos y despojos forzados.

En relación a lo anterior, esta Sala ya concluyó que la existencia del conflicto armado en Córdoba, y por supuesto en Tierralta y Montería, es un hecho notorio, en tanto esa zona fue considerada baluarte de la guerrilla y posteriormente del paramilitarismo, y en ella se presentaron desplazamientos y despojos masivos. Ahora bien, como fácil se intuye, por lo extendido de la duración del conflicto y la violencia imperante en dicha parcelación, muchos de esos fenómenos corresponden a despojos sucesivos (tal y como ocurre en este caso, pero sobre lo que se volverá más adelante), y por eso es que conviene compendiar en lo pertinente el contexto de violencia acaecido en esa zona que fue descrito en una sentencia de esta Sala donde ya se restituyó a otra víctima, justamente, la parcela objeto de este proceso: «"En los años ochenta en Córdoba coincidieron dos fenómenos sociales la fuerte presencia de las guerrillas EPL y FARC y el desarrollo y fortalecimiento del narcotráfico, ello fue definitivo para entender la aparición de las autodefensas, el paramilitarismo y posteriormente las Bacrim (banda criminales) -sic-, todas ellas generadoras de violencia, desplazamiento, abandono, usurpación y despo/os".(Resalto de la SalaP La historia de la finca Costa de Oro es similar por no decir que idéntica a la Hacienda "El Levante" pues siempre estuvo anclada a las dinámicas del conflicto armado desde 1989, los campesinos, quienes cinco años atrás habían invadido estas tierras con el fin de ser adjudicados por el INCORA, fueron desalojados por las autodefensas al mando de CARLOS CASTAÑO luego de la quema de sus viviendas y después de dar la orden a JESÚS IGNACIO ROLDÁN, alias "Monoleche" de tomar posesión de estas tierras, le bastaron solamente dos años desde 1992 hasta 1994, para desplazar a la gran mayoría de los habitantes de Costa de Oro^^.

De acuerdo con la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín contra Jesús Ignacio Roldán, alias "Monoleche", desmovilizado del Bloque Calima de las AUC, él fue delegado por "Fidel Castaño" para que fuera el administrador de la finca Costa de Oro. En dicha providencia se dijo^^: El 6 de enero de 1.993, a eso de las 5:30 de la mañana, Narciso Manuel Montes Pineda, un jornalero de 54 años de edad, salió de su parcela ubicada en la vereda Costa de Oro del municipio de Tierralta, hacia una finca vecina ubicada en el Volador a comprar unas palmas.

A su regreso, un grupo de personas al mando de Jesús Ignacio Roldán Pérez se lo llevaron con rumbo desconocido. La familia encontró sangre y tierra removida en dirección a la orilla del río Sinú, pero nunca halló su cuerpo. Tribunal Superior de Antioquia SalaCivil Especializada en Restitución de Tierras. M.P. JohnJairoOrtiz Álzate. Sentencia del17de septiembre de 2018.

Exp. 23001-3121-002-2017-000001-01 Eltiempo "Campesinos de Cór. oba recuperaron tierras arrebatadas por Salvatore Mancuso. " TribunalSuperior de Medellin, Sala de Justicia y Paz. 9 de diciembre de 2014. Radicado.110016000253-2006-82611. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 15 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

Víctor abel alzate López y miguel ángel berrocal herrera. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. En versiones libres del 9 y 10 de junio de 2.008, el postulado confesó que fue Jhon Henao quien ordenó la muerte del señor Narciso Manuel Montes Pineda. Por eso, se lo llevaron en una canoa hacia el rio Sinú y, una vez allí, Jhon Henao le disparo y lo arrojó al río. Si bien inicialmente nnanifestó que la víctima era un colaborador de la guerrilla, en la audiencia de control de legalidad de los cargos reconoció que un señor Cereña, carnicero de profesión, fue quien determinó a Jhon Henao a cometer el homicidio, pero no porque la víctima fuera guerrillero, pues para entonces va no había guerrilla en la reqión. sino por problemas con el señor Corena relacionados con unas parcelas que él tenía en la finca Costa de Oro A raíz de esos hechos la familia recogió sus haberes, abandonó la región y se desplazó a Montería. En el incidente de reparación integral, uno de los hijos de la víctima expresó la angustia que sentía toda su familia porque su cuerpo no ha sido recuperado y aunque les devolvieron la tierra que tenían en Costa de Oro, no han podido regresar porque en la zona todavía hay presencia de grupos armados.

En la misma audiencia el postulado Jesús Iqnacio Roldán aclaró que el señor Corena no era un carnicero, sino un encargado de invadir fincas v para esa época estaba a carqo de las Parcelas Costa de Oro Eso indica que su homicidio estuvo vinculado a la posesión y despojo de las tierras. (Resaltado de la Sala). Según la solicitud a quien se refiere en la sentencia antes citada como el "señor Corena" es la misma persona que la reclamante dice obligó y hostigó a su tía FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) a venderle la parcela objeto de reclamo.

En el expediente también se allegó el oficio 0124-RAD.NO. 105486-F9 Local, de fecha 27 de junio de 2008 de la Fiscalía General de la Nación en donde se le otorgó un amparo policivo a SOFÍA DEL CARMEN MACEA DE FUENTES por la perturbación de la posesión sobre un inmueble distinguido como parcela 5 del grupo 1 predio Costa de Oro del Corregimiento de Tres Piedras en el municipio de Montería^®.

Así mismo se aportó la sentencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Montería (Cór.) en donde se condenó TEMILDA ROSA MARTÍNEZ PACHECO por el delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN sobre la parcela antes mencionada. Cabe resaltar que como se verá más adelante que TEMILDA ROSA MARTÍNEZ PACHECO rindió testimonio dentro del presente proceso en donde manifestó que fue compañera permanente de EDUARDO CORENA, de quien se dice en la solicitud fue quien desplazó a FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR y coincide nominalmente con el mencionado en la sentencia citada renglones atrás del Tribunal Superior de Medellín- Sala de Justicia y Paz.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Documento 37 16 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. También se allegó un acta de entrega de un bien con fines de restitución de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz en donde se dijo: "En el corregimiento Trespiedras del municipio de Montería (Córdoba), a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos mil ocho (2008), siendo (") conforme fue ordenado en decisión del pasado 23 de junio del año en curso, dentro del expediente radicado con el numero 800008 adelantado contra SALVATORE MANCUSO GOMEZ, ex comandante de las desmovilizadas "autodefensas unidas de Colombia", quien en aplicación del procedimiento previsto en la ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, en diligencia de versión libre y confesión reconoció el despojo y desplazamiento de los propietarios de las parcelas que hacen parte del inmueble conocido como "COSTA DE ORO" ubicadas en este corregimiento, y el compromiso que adquirió con las víctimas de devolver los respectivos predios a sus legítimos propietarios, los cuales a su vez dieron a conocer la voluntad de retornar a esta tierras En la mentada acta se le hace entrega de la parcela 5 a SOFÍA DEL CARMEN MACEA FUENTES.

De lo anterior se puede concluir sin temor a equívoco, que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente el departamento de Córdoba, particularmente al municipio de Montería donde se encuentra la vereda "El Torno".

Así las cosas, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Montería, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.^° 4.2, Contexto focal de violencia y calidad de víctima.

En la etapa administrativa la reclamante RIÑA ROSA RUIZ PADILLA presentó entrevista ante LA UNIDAD en donde narró la situación que tuvo que vivir su tía PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN ÜNEA. Documento 37 '"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación44688. Fecha 11 de febrero de 2015 M.P;

María del Rosario González Muñoz. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 17 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) y cómo fue forzada a vender su parcela, de la que se destaca: "Después Carlos Castaño se retira, no sé qué pasó, que ya entra Mancuso.

Ya entra Mancuso a la zona, eso si no recuerdo en qué tiempo llega Mancuso allí ( ) y allí, ahí empieza ya a hacer los negocios con los parceleros, a comprarles las tierras, porque las personas no querían trabajar, entonces él decía bueno yo les compro las tierras. Bueno y compró las tierras, iba comprando las tierras, a algunos sí los amenazó, a algunas personas las amenazó, que le vendieran las tierras, porque las necesitaba ¿ahí que hacía uno?".

En el mismo relato contó que: "Por esa zona había un señor que se llamaba EDUARDO CORENA. lo que sé de ese (sic) señor es que trabaiaba para el señor Salvatore Mancuso wa nombre de él intimidaba las personas para que vendieran, él iba donde mi tía casi todo (sic) los días v presionaba para que vendiera, ella en el 2000 para mediados del mes de febrero, de tanta presión decide vender, ella le vende a ese señor Por el predio le pagan 8.000 pesos la hectárea, esa gente pagaba lo que quería, en el folio de matrícula aparece un señor que se llama VICTOR (sic) ABEL ALZATE LOPEZ (sic), No sé quién sea ese señor, por la venta mi tía no firma ningún documento.

( ) En esa zona había como una guerra fría, a la gente la tenían atemorizada sin necesidad de disparar un arma"^''. (Resalto de la Sala). En el interrogatorio de parte rendido en la etapa judicial RIÑA ROSA RUIZ PADILLA contó que ella vivía con sus padres en la misma parcelación de "Costa de Oro" muy cerca del predio de su tía, por ello frecuentaba la parcela cuando iba a visitarla, pues sus padres también fueron adjudicatarios del INCORA.

En este relato, manifestó que FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) -su tía- en vida le dijo a su padre ODILIO JOSÉ RUIZ PADILLA (q.e.p.d.), que una persona de nombre EDUARDO CORENA la estaba presionando para que vendiera la parcela: "esas amenazas venían por parte del señor EDUARDO CORENA, en ese entonces era el que estaba al frente de las parcelas allí y él era el que estaba (sic), también hacía parte de la junta directiva en esos instantes, él la presionada mucho, él iba mucho a su casa siempre le decía viejita me va vender siempre o a PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA.

Documento 4 Trámite en otros despachos. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 18 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. veces simplemente no decía nada, llegaba y se paraba se metía en la hamaca que tenía allí" También la reclamante relató al juez instructor que en la zona era de amplio conocimiento que EDUARDO CORENA tenía vínculos con los paramilitares, por lo que utilizaba tal cercanía para amedrentar a la gente, lo que conoció por cuanto: "allá todos sabían que, (sic) porque él se reunía con ellos y tenía reuniones con esas personas en la parcela, se reunía con ellos, ellos eran los que organizaban, cuando ya luego retrocediendo un poco cuando ellos recibieron sus tierras, ellos se organizan y el señor CORENA queda al frente de las parcelas y él es el que amedrenta a mi tía o la induce a que venda" Previamente, en el ítem anterior se citó la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin en donde el postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ "aclaró que el señor Corena no era un carnicero, sino un encargado de invadir fincas y para esa época estaba a cargo de las Parcelas Costa de Oro."^'*: en la que, además, se relacionó que "CORENA" fue uno de los responsables de la muerte de un parcelero de "Costa de Oro" de nombre NARCISO MONTES, de quien la reclamante también hizo alusión en su declaración: " uno siempre ha vivido atemorizado y ellos en ese entonces mucho más viendo como estaba la violencia mucho más tan fuerte (sic) ellos hasta miedo tenían de declarar de ir y decir por que ya habían sucedió casos de las personas, por ejemplo NARCISO MONTES que lo desaparecieron, entonces mi mamá decía por estar diciendo y hablando también lo desaparecen" 3®.

La situación de orden público en la parcelación "Costa de Oro" fue de un grave espectro, como se vio, debido a la intervención de grupos armados; y de esto RIÑA ROSA contó que tenía certeza pues para entonces eran la autoridad en la zona: "tengo conocimiento porque incluso yo estaba allí y las personas comentaban, que uno no puede salir de noche que a las 6 de la tarde todo el mundo tiene que estar durmiendo aquí en el sitio que le corresponda porque el que ande por allí andando, se llamaba dicen ellos, se perdía. Muchas personas tenían temor y como ellos andaban allí uno le daba miedo, y la violencia que hubo Interrogatorio de parte de RIÑA ROSARUIZ PADILLA Minuto: 11:53:55.

CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. " Interrogatorio de parte de RIÑA ROSARUIZ PADILLA Minuto: 18:11.CD Obrante a folios 227 del cuaderno 2. Tribunal Superiorde Medellin, Sala de Justiciay Paz. 9 de diciembre de 2014. Radicado. 110016000253-2006-82611. Interrogatorio de parte de RIÑA ROSA RUIZ PADILLA Minuto: 37:14.CD.Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 19 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionantes: RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Opositores: VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. Expediente: 23001-3121-001-2018-00004-01. SÍ fue bastante difícil porque esos grupos al principio se reunían allí en Costa de Oro y luego los que estaban al otro lado del río que los llamaban los fangueros, ellos venían hasta Costa de Oro ¿a que venían allí?, a decir que los que estábamos allí éramos guerrilleros todos los que estábamos ahí los aspirantes a tierras, decían que ellos eran guerrilleros incluso una vez se formó una balacera y a mi mamá ella había salido, como no teníamos una casa donde vivir, vivían en un campamento todos reunidos y habían unas personas que hicieron unas casas aparte esa noche se hizo un enfrentamiento entre ellos y esa familia tenía sus hijos y ellos salieron, ellos en este instante están en Costa de Oro por que ellos volvieron nuevamente" El deponente JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ CASARRUBIA traído a instancia de los opositores, con todo y que en su relato trató de atenuar la situación de violencia que se vivió en la zona, reconoció que él fue testigo de la presencia de los paramilitares en "Costa de Oro" porque veía pasar los carros con gente armada, pero resalta que la comunidad se acostumbró a la presencia de integrantes de estos grupos armados^^.

Como ya se dijo FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) vivía en la parcela 10 de "Costa de Oro", mientras en el lote número 21 de esta misma parcelación vivía RIÑA ROSA RUIZ PADILLA -ahora reclamante- con sus padres y hermanos y fue su padre ODILIO JOSÉ RUIZ ESCOBAR hermano de FAUSTA ROSA, quien acudió a la Fiscalía General de la Nación a denunciar el desplazamiento forzado de su hermana ocurrido el 15 de febrero de 2002; situación que informó la Fiscalía General de la Nación en oficio UNEJTNO. 662 del 31 de marzo de 201738;

"Revisado el archivo electrónico SIJYIP, de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, se encontró el registro número 186396, de fecha octubre 30 de 2008, impetrado por el señor; ODILIO JOSÉ RUIZ ESCOBAR, en el que da cuenta del desplazamiento forzado. Hechos ocurridos el día 15 de febrero de 2002, en la parcela COSTA DE ORO, MONTERÍA".

A su vez, en el expediente digital obra el informe de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en donde se ^ Interrogatorio de parle de RIÑA ROSA RUIZPADILLA Minuto: 15:15. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. " Testimonio de JOSÉ MANUELSANCHEZ CASARRUBIA Minuto: 24:22. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2 PORTALDE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA Documento 4 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 20 De restitución y formallzación de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121-001-2018-00004-01. certifica que RIÑA ROSA RUIZ PADILLA, se encuentra incluida dentro del Registro Único de Víctimas-RUV^^. Por último, en el escrito de oposición presentado por MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA y VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ se manifiesta;

"Para nadie es incierto que la región Cordobesa ha sido una de las zonas más afectadas por la violencia producto del conflicto armado interno colombiano, el cual ha imperado en nuestro país por más de medio siglo, cientos de familias han sufrido en carne propia las consecuencias nefastas del accionar de los grupos subversivos y de Autodefensas, situación que ha propiciado entre cosas el fenómeno del desplazamiento'"^®.

Bajo este panorama, a modo de conclusión parcial se tendrá como probado que FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) fue víctima de la violencia al igual que la aquí reclamante RIÑA ROSA RUIZ PADILLA a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), y por ende esta última está legitimada en la causa por activa para reclamar la aplicación del citado instrumento legal (Art. 75 ibídem). 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto, el desplazamiento del predio reclamado se configuró en el mes de febrero del año 2002 cuando FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) se vio compelida a vender la parcela y desplazarse del corregimiento "Tres Piedras" específicamente de la parcelación "Costa de Oro". Lo anterior de conformidad con lo informado por la Fiscalía General de la Nación en el ya citadoanteriormente oficio UNEJTNO. 662 del 31 de marzo de 2017'*'" y lo narrado por RIÑA ROSA RUIZ PADILLA en su interrogatorio de parte rendido en la etapa judicial'^^; por lo que a partir de esas circunstancias se tiene que la reclamación efectuada cumple con el requisito de temporalidad exigido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al ser hechos posteriores del año 1991, límite temporal exigido por la norma precitada.

PORTAL DERESTITUCIÓN DETIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOSJUDICIALES EN LÍNEA. Documento43. "O PORTAL DERESTITUCIÓN DETIERRAS PARA LA GESTIÓN DEPROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Documento28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DETIERRAS PARA LA GESTIÓN DEPROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Documento4. " Interrogatorio de parte de RIÑA ROSA RUIZ PADILLA Minuto: 19:50.CD,Obrante a folios 227 del cuaderno 2.

SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 21 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros, VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001-2018-00004-01. 4.4. La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.), tuvo una relación de propietaria con la parcela objeto de esta reclamación, ubicada en el municipio de Montería (Cór.) corregimiento "Tres Piedras" vereda "El Torno" conocida como parcela 10 de "Costa de Oro" por la adjudicación que le hiciera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA a través de la Resolución No. 750 del 29 de mayo de 1991 inicialmente en común y proindiviso y después de forma individual por medio de la Resolución No. 225 del 19 de abril de 2001 y que se encuentra esta última registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-91079. 4.5.

La oposición de MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA y VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ. MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA y VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ, como antes se dijo presentaron escrito de oposición en donde indicaron que se oponen a las pretensiones de la solicitud de restitución, principalmente porque los reclamantes no ostentan la calidad de víctimas de los delitos de despojo y abandono de tierras, por no haber sido titulares, poseedores, ocupantes, herederos legitimados de la parcela que se pretende restituir, como consta en el certificado de instrumentos públicos.

Lo anterior por cuanto, inicialmente se inició el trámite siendo reclamante LIDUVINA PADILLA DE RUIZ y después se le excluyó resultando posteriormente reclamante RIÑA ROSA RUIZ PADILLA en representación de MARISOL RUÍZ PADILLA, SERLY RUÍZ PADILLA SERLY RUÍZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, ODILIO JOSÉ RUÍZ PADILLA y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ, esta última actuando en representación de su madre fallecida MÓNICA RUÍZ PADILLA (q.e.p.d).

De igual manera resaltaron los opositores que, FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) quien fue la legítima propietaria de la parcela que se reclama no tuvo herederos y los acá reclamantes no convivieron con ella ni tienen ninguna relación: por lo que señalan que existe una indebida representación de LA UNIDAD respecto de los reclamantes. 22 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. También aducen que adquirieron el inmueble a través de información dada por campesinos de la zona, agotándose todos y cada uno de los presupuestos exigidos por la ley para obtener la titularidad real de dominio sobre el inmueble, obrando en todo tiempo con probidad y lealtad y bajo ninguna situación fraudulenta.

De la venta del inmueble manifiestan que FAUSTA ROSA a través de apoderada de confianza enajena la parcela, negocio jurídico protocolizado en la Notaría Única de Tierralta (Cór.) en el año 2006, siendo el comprador VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ, lo que a su juicio quiere decir que el predio fue adquirido por negociación voluntaria de tierras entre campesinos y para ello refieren se sirvieron de varias personas a fin que actuasen como comisionistas o intermediarios de la venta. 4.5.1.

Análisis probatorio de la oposición. El opositor VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ en el interrogatorio de parte rendido en la etapa judicial, señaló que adquirió el predio objeto de reclamación por medio de una cuñada de nombre "ETELVINA" a la que FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) le había otorgado poder para que realizara la venta de la parcela, por la cual dice que canceló un valor de $32.000.000"*^.

Relató que nunca conoció personalmente a FAUSTA ROSA (q.e.p.d.)"*"* y que adquirió la parcela en el año 2000"*®, sin embargo cuando se le puso de presente en la audiencia por parte de la apoderada de los reclamantes respecto que para ese año era imposible que la hubiese adquirido por cuanto a ese momento la parcela no había sido adjudicada de manera individual a FAUSTA ROSA, este manifestó que desconocía sobre ello"®, explicando posteriormente que la adquirió en el año 2000 v solo hasta el año 2006 realizó la documentación"*^.

Con base en la respuesta anterior, se le interrogó a ALZATE LÓPEZ sobre su conocimiento que para la fecha de suscripción de la escritura de compraventa y el poder otorgado por FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) cuando ella ya se Interrogatorio de partede VICTOR ABEL ALZATE LÓPEZ Minuto Interrogatorio de partede VICTOR ABEL ALZATE LÓPEZ Minuto Interrogatorio de partede VICTOR ABEL ALZATE LÓPEZ Minuto Interrogatorio de partede VICTOR ABEL ALZATE LÓPEZ Minuto " Interrogatorio de parte de VICTOR ABEL ALZATE LÓPEZ Minuto 11:35 CD.

Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 12:12. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 12:57. CD Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 16:08. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 16:46. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 23 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. encontraba fallecida, a lo que contestó: "no tengo conocimiento de que ella se había muerto yo tuve conocimiento después como la señora ETELVINA le dio poder a ella con el poder fue que fuimos hacer los documentos''®" y, además, que fue la misma "ETELVINA" quien le entregó la parcela luego de la negociación''^ y que ella se encargó de realizar toda la documentación y trámites que se requirieron ante la Notaría Única de Tierralta.

De otro lado este opositor manifestó que luego de haber adquirido la parcela le vendió una fracción de algo más de 11 hectáreas a MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA por un valor de "cincuenta millones y piquito^^". En el folio de matrícula inmobiliaria No.140-91079 que corresponde al predio reclamado en la anotación No. 5 se encuentra registrada una medida cautelar de suspensión a la libre disposición de dominio decretada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, sobre lo que VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ contestó que no tenía conocimiento®^ El restante opositor MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA rindió igualmente interrogatorio de parte en la etapa instructiva ante el Juez Especializado, en el cual manifestó que adquirió un terreno que "VICTOR ALZATE" le vendió por algo más de "cincuenta millones de pesos®^" hace parte de la parcela objeto de reclamación. Relata que conoce la parcelación "Costa de Oro" desde hace mucho tiempo incluso desde que fue invadida por campesinos y que al transitar por esos lugares refiere que le dijo a VICTOR ABEL ALZATE LÓPEZ que le vendiera 11 hectáreas de tierra a lo que este último aceptó®^^ toda vez que su vendedor quería vender parte de la parcela porque tenía unos compromisos con los estudios de sus hijos y otras cosas más®'*, lo que le había informado con anterioridad un vecino suyo®®. ^ Interrogatorio de parte de VICTORABELALZATE LÓPEZ Minuto: 16:46 CD Obrante a folios 227 del cuaderno 2. « Interrogatorio de parte de VICTORABELALZATE LÓPEZ Minuto: 21:14.

CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. ^ Interrogatorio de parte de VICTORABELALZATE LÓPEZ Minuto: 19:56. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. Interrogatorio de parte de VICTORABELALZATE LÓPEZ Minuto: 20:31. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. Interrogatorio de parte de MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA Minuto: 09:47 CD Obrante a folios 227 del cuaderno 2.

Interrogatorio de parte de MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA Minuto " Interrogatorio de parte de MIGUEL ANGEL BERROCALHERRERA Minuto Interrogatorio de parte de MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA Minuto 06:14 CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 12:34, CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 11:01. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 24 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. Manifestó el opositor que, al ser de la zona conocía los antecedentes del predio y, además, que FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) se sentía sola y estaba enferma, luego por esta razón fue que vendió el inmueble que se reclama^®.

Aunado a lo anterior y sobre las averiguaciones que realizó para poder hacer el negocio de la compra de las 11 hectáreas del predio objeto de solicitud, contó que le solicitó a un abogado que sacara el folio de matrícula inmobiliaria del predio en donde se percató que figuraba como propietario VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ por ello procedió a realizar la negociación^^.

Sobre las fechas de la negociación contó que se hizo en el año 2006 y los documentos fueron realizados hasta el año 2012^^. Este opositor si bien negó la ocurrencia de hechos de violencia en "Costa de Oro" contó que luego del año 1991 si bien había presencia de grupos armados no hubo desplazamiento pues cuenta que este se dio cuando varias familias invadieron la finca que se conoce a la fecha como Costa de Oro y allí fueron incineradas varias viviendas y grupos armados desplazaron a estos invasores®^.

La testigo TEMILDA ROSA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, rindió declaración en la que manifestó conocer a FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) por cuanto junto con ella y otras familias más invadieron la hacienda de propiedad de PEDRO JUAN TULENA que es lo que se conoce como "Costa de Oro®°"; pero que luego de invadida fueron desplazados de manera violenta por FIDEL CASTAÑO y fue en ese momento en donde se produjo en la década de los ochenta un gran desplazamiento de todas estas familias.

Posterior a esto, contó que llegó Funpazcor y se realizaron los trámites para que el entonces INCORA adquiriera estas tierras las cuales ellos habían invadido, pero luego abandonadas, y a ella le entregaron la parcela 4, a FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) la parcela 10 y a la "mamá de RIÑA ROSA" quien reclama en este proceso le entregaron la parcela número 21®^ ® Interrogatorio de parte de MIGUELANGEL BERROCAL HERRERA Minuto " Interrogatorio de parte de MIGUEL ANGELBERROCAL HERRERA Minuto ^ Interrogatorio de parte de MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA Minuto Interrogatorio de parte de MIGUELANGEL BERROCAL HERRERA Minuto: ™Testimonio de TEMILDA ROSA MARTINEZ DE MARTINEZ Minuto: 06:03.

CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2 Testimonio de TEMILDA ROSA MARTINEZ DE MARTINEZ Minuto: 06:29. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2 08:14. CD Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 11:50. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 10:46. CD Obrante a folios 227 del cuaderno 2. 06:59 CD Obrante a folios 227 del cuaderno 2. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 25 De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Víctor abel alzate lópez y miguel ángel berrocal herrera 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. Después de la adjudicación, contó la deponente, todos los parceleros formaron una empresa de ganadería con Funpazcor, en donde se repartían las utilidades por "ganado en utilidad" pues esa fue la directriz de la mentada fundación, cuenta que ellos tenían que hacer lo que "FIDEL CASTAÑO" ordenara pues este había sido el compromiso para que les entregaran las tierras de nuevo, además que los parceleros tenían que ser de Costa de Oro de y zonas aledañas a Montería®^, reconociendo que Funpazcor era una entidad al servicio del grupo armado paramilitar®^.

De otro lado manifestó que fue compañera permanente de EDUARDO CORENA, y rechazó que este fuera un miembro activo de grupo paramilitar, toda vez que era un reconocido líder campesino, quien organizó la invasión a las tierras que se conocen como "Costa de Oro®"^". Los demás testigos llamados por los opositores no ofrecieron más elementos de juicio más allá de negar y desconocer totalmente la situación de violencia vivida en la zona conocida como "Costa de Oro". 4.5.2.

Análisis de la oposición presentada. De acuerdo al material probatorio antes acopiado se tiene que FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) fue adjudicataria del INCORA de un predio ubicado en el corregimiento "Tres Piedras" vereda "El Torno" conocida como parcela 10 de "Costa de Oro", la que inicialmente fue en común y proindiviso según Resolución 0750 del 29 de mayo de 1991 y posteriormente de manera individual por medio de la Resolución 225 del 19 de abril de 2001.

De FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) se menciona que participó de la invasión de tierras a la hacienda que se conoce como "Costa de Oro" y luego fue beneficiaría de la adjudicación por parte del INCORA, como se describió, momento a partir de! cual explotó y vivió en la parcela reclamada; además, que no tuvo herederos, nunca se casó o hizo vida marital.

Testimonio de TEMILDA ROSA MARTINEZ DE MARTINEZ Minuto: 07:00. CD Obrante a folios 227 del cuaderno 2 Testimonio de TEMILDA ROSA MARTINEZ DE MARTINEZ Minuto: 27:22. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2 " Testimonio de TEMILDA ROSA MARTINEZ DE MARTINEZ Minuto: 20:18. CD. Obrante a folios 227 del cuaderno 2 26 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001-2018-00004-01. Se señala, en el interrogatorio de parte rendido por RIÑA ROSA RUIZ PADILLA, que su tía FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) fue objeto de presiones por parte de una persona que identifica como EDUARDO CORENA quien según afirma en la zona era conocido como miembro de las autodefensas que operaron en esa zona®^.

Se citó, igualmente, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín contra Jesús Ignacio Roldán, alias "Monoleche", desmovilizado del Bloque Calima de las AUC, en donde el postulado manifestó que este determinó a JHON HENAO quien la reclamante y varios testigos relacionaron como paramilitar, para ejecutar el asesinato de NARCISO MONTES®® por unos problemas sobre unas tierras de la parcelación "Costa de Oro", proveído en donde se resalta que se tildó que "CORENA" era el encargado de invadir fincas y estuvo como responsable delegado por la organización paramilitar de las parcelas de "Costa de Oro®^".

En este punto RUIZ PADILLA aseguró en su interrogatorio de parte que EDUARDO CORENA presionaba a su tía FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) para que le vendiera la parcela pero que esta inicialmente se rehusaba a vender e irse para otro lugar, señalando que: "esas amenazas venían por parte de EDUARDO CORENA en ese entonces era el que estaba al frente de las parcelas allí y él era el que estaba también hacia (sic) parte de la junta directiva en esos instantes (sic) él la presionaba mucho él iba mucho a su casa siempre le decía viejita me va vender, siempre o a veces simplemente no decía nada, llegaba y se paraba se metía en la hamaca que tenía allí®®".

Y en razón a tantas presiones FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) decide vender su predio, de esto RIÑA ROSA RUIZ PADILLA contó: "ya ella le había manifestado a mi padre que la estaban amenazando que vendiera su tierra, pero ella no quería venderla, porque ella ahí tenía sus cosas, sus animalitos sus reses sus gallinas, pero que ella no iba a buscar que a ella la mataran eso no iba a buscar ella que quedara en la quebrada, en el rio en cualquier parte y que ella iba a vender®^": venta de la que desconoce el precio que se recibió por el fundo. «interrogatoriode partede RIÑA ROSA RUIZ PADILLA Minuto: 11:53.

CD, Obrante a folios 227delcuaderno 2. Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz 9 de diciembre de 2014. Radicado.110016000253-2006-82611. " Ibid. Interrogatorio de partede RIÑA ROSA RUIZ PADILLA Minuto: 11:53. CD. Obrante a folios 227delcuaderno 2. Interrogatorio de partede RIÑA ROSA RUIZ PADILLA Minuto: 20:00. CD. Obrante a folios 227delcuaderno2.

SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 27 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. Ahora bien, la reclamante RIÑA ROSA RUIZ PADILLA refiere que dicha venta a EDUARDO CORENA se realizó en el año 2000, sin embargo, la adjudicación de la parcela de manera individual a favor de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) por parte del INCORA se hizo mediante Resolución No. 225 del 19 de abril del año 2001, como así hubo de registrarse en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-91079; no obstante ello lo que demuestra, es que la venta de la parcela por parte de FAUSATA ROSA, se efectuó incluso desde cuando fungía como adjudicataria en proindiviso, asunto que por demás encontró respaldo en la declaración que para el efecto hizo el opositor VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ, quien ratificó haberse hecho al inmueble para esa misma época, sin que por su parte haya dado mayor explicación a la forma en que para ese entonces se hizo al fundo, empero muy a pesar de ello y así quedó acreditado, para el año 2000 FAUSATA ROSA tuvo que desligarse del inmueble como consecuencia de la presión que para el efecto sobre ella ejerció EDUARDO CORENA.

Del examen de la citada matrícula inmobiliaria, se tiene que EDUARDO CORENA no figura dentro de los propietarios del predio, pues luego de la adjudicación a FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) en el año 2001, la anotación 3® es la venta que hace a VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ, mediante escritura pública 927 del 20 de diciembre de 2006 de la Notaría Única de Tierralta (Cór.).

Por su parte, ALZÁTE LÓPEZ manifestó que adquirió la parcela en el año 2000 pero que solo hasta el año 2006 había realizado los documentos y que la negociación la hizo con una persona de nombre ETELVINA quien era su cuñada, a quien FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) le había otorgado un poder para que realizara la venta del inmueble. Esta Sala Especializada le solicitó a la Notaría Única de Tierralta (Cor.) que allegara los anexos de la Escritura Pública No. 927 del 20 de diciembre de 2006, lo cual se aportó y en donde se puede observar que dicho poder tiene fecha 22 de noviembre de 2006 y fue autenticado por quien otorga el mismo, esto es FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) el 12 de diciembre de 2006 en esta misma Notaría^°; a pesar que LA UNIDAD, al tiempo de la solicitud allegó el certificado de defunción^^ de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) en donde se observa que falleció el 6 de febrero de 2004.

Lo anterior implica, que cuando se suscribió la ™PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Documento 25. Actuaciones Trámite en el despacho " PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Documento 4 28 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. escritura de compraventa No. 927 de 2006 de la Notaría Única de Tierralta (Cór.) FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) ya había fallecido. Esta anómala situación no tuvo ninguna explicación por parte de VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ, quien en el interrogatorio de parte, como ya se recordó al preguntársele sobre esta situación, manifestó que desconocía estos hechos y además que nunca conoció a FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.)^^.

Por su parte, el también opositor MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA en su interrogatorio de parte y en lo consignado en el escrito de oposición, señaló que en el año 2012 decide comprarle a VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ, 11 hectáreas y algo más de la parcela que acá se reclama, negocio jurídico que fue protocolizado en la Escritura Pública 1069 del 11 de mayo de 2012 de la Notaría Tercera de Montería (Cór.).

La situación de la venta de la parcela objeto de reclamo como se acabó de ver, presenta varias situaciones que están debidamente acreditadas, por ejemplo, no cabe dudas que a FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) se vio obligada a vender su predio por las presiones constantes que efectúo a quien se identificó como EDUARDO CORENA, quien de acuerdo al caudal probatorio arrimado al trámite, era un reconocido líder campesino que tenía vínculos con grupos paramilitares que lo asignaron como encargado de las parcelas de "Costa de Oro".

La venta de la parcela estuvo enmarcada por algunas situaciones irregulares ya analizadas, irregularidades que puede provenir de la evocación de hechos pretéritos, acaecidos en época violenta, pero definitivamente la mayor de ellas proviene del supuesto otorgamiento del poder especial por parte de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) a ETELVINA ROSA YÁNEZ SUÁREZ, autenticado el día 12 de diciembre de 2006 para que venda la parcela ahora reclamada, tiempo para el cual la pretendida otorgante había fallecido (6 de febrero de 2004); circunstancia que igualmente permea a la supuesta solicitud de autorización para venta, dirigida al INCODER el 20 de noviembre de 2006, por la interfecta FAUSTA ROSA.

" Interrogatorio de partede VICTOR ABEL ALZATE LÓPEZ Minuto: 12:12. CD. Obrante a folios 227delcuaderno2. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 29 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. En el documento denominado "INFORME COMUNICACIÓN EN EL PREDIO^^- allegado por LA UNIDAD desde la solicitud se dice "La comunicación se realizó de acuerdo al polígono preliminar del predio solicitado, de esta manera se llegó al predio y el oficio de comunicación fue recibido por el señor José Florez, quien manifestó ser trabajador del señor Miguel Berrocal.

Además, el señor José Flores (sic) informo (sic) que la parcela 10, actualmente tiene 3 propietarios, entre los cuales está el señor José Sánchez quien adquirió una parte del predio hace 8 años, el resto del predio solicitado pertenece a Miguel Berrocal y Fredy Corena quienes compraron aproximadamente hace 10 años. Es de anotar que en el predio solicitado solo existe una vivienda que es del señor Fredy Corena"; información que confronta lo registrado al folio de matrícula 140-91079 del predio reclamado.

A partir de lo anterior, se puede arribar a la conclusión que en el presente caso está debidamente acreditado que FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) fue víctima de la violencia y despojada de su parcela. 4.5.3. Las excepciones propuestas. Como antes se indicó, los opositores, además, de los argumentos de defensa antes dilucidados, propusieron excepciones de fondo frente a las pretensiones de la solicitud las que denominaron: "de objeto ilícito e ilegitimidad en la causa por activa", "Inexistencia de hechos victimizantes" y "Indebida representación judicial de los demandados".

Frente a la primera aseguran los opositores que los solicitantes no ostentan la calidad de víctimas de los delitos de despojo y abandono de tierras por no haber sido titulares, poseedores, ocupantes, herederos legitimados de la parcela que se pretende restituir. Esta situación fue aclarada por LA UNIDAD en escrito de fecha 8 de mayo de 2018, en donde cuenta que inicialmente la solicitud de restitución fue presentada por LIDUVINA DEL CARMEN PADILLA DE RUIZ (q.e.p.d) sin embargo la misma fue excluida por cuanto esta carecía de legitimidad, pues la parcela que reclamó era de propiedad de una hermana de su cónyuge ODILIO JOSÉ RUIZ ESCOBAR " PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

Documento 4 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 30 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. (q.e.p.d), quien también se presentó como reclamante de la parcela que acá se reclama (10) pero su solicitud se negó por cuanto no allegó los documentos requeridos.

Se explica, igualmente que: " de manera oficiosa y en garantía de los derechos de las víctimas, con previo análisis la Unidad excluyó dentro del trámite a la señora LIDUVINA DEL CARMEN PADILLA DE RUIZ (q.e.p.d.) quien falleció en (sic) 28 de noviembre de 2017 según registro de defunción con indicativo serial No.07301469, por carecer de legitimidad para presentar la solicitud, habilitando a sus hijos: RIÑA ROSA RUIZ PADILLA,MARISOL MARÍA RUIZ PADILLA, SERLY DE JESÚS RUIZ PADILLA, MÓNICA ESTHER RUIZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, y al señor ODILIO JOSÉ RUIZ PADILLA para actuar como legitimados en relación sobre sus derechos sobre el predio Parcela #10".

De acuerdo a lo anterior en el presente caso se tiene porhecho que ODILIO JOSÉ RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) recibió por transmisión, los derechos herenciales de su hermana FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) y este al fallecer el1° de octubre de 2014, transfiere los derechos sucesorales a sus hijos RIÑA ROSA RUIZ PADILLA, MARISOL MARÍA RUIZ PADILLA, SERLY DE JESÚS RUIZ PADILLA, MÓNICA ESTHER RUIZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, y ODILIO JOSÉ RUIZ PADILLA; por lo que cabe precisar, que estos suceden conforme al primer orden hereditario de su padre de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil.

Por esta razón los solicitantes en el presente trámite se encuentran debidamente legitimados. Bajo este derrotero se denegará la excepción propuesta titulada "Excepciones de mérito de objeto ilícito e ilegitimidad en la causa por activa", pues como se vio los reclamantes tiene legitimación en la causa por activa en el presente trámite, al detentar la calidad de causahabientes de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.); pero en todo caso se tomarán las medidas pertinentes a fin que se realice el proceso sucesoral de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.).

La excepción denominada "Inexistencia de hechos victimizantes" será igualmente denegada, pues desde acápites anteriores quedó definido que FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) fue víctima a la luz de la Ley 1448 de 2011 y los opositores no lograron desvirtuar dicha condición. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 31 De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. Por último se denegará la excepción llamada "Indebida representación judicial de los demandados" como quiera que en el expediente se allegaron las autorizaciones de MARISOL MARÍA RUIZ PADILLA, SERLY DE JESÚS RUIZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA y de ODILIO JOSÉ RUIZ PADILLA a favor de RIÑA ROSA RUIZ PADILLA para la presentación de la solicitud de restitución que acá se estudia^''.

Bajo los anteriores presupuestos se tendrán como imprósperas las excepciones propuestas; y se asumirá en acápite diferente el análisis de la buena fe exenta de culpa. 4.5.4. Hasta este punto de la providencia se tiene por sentado que en la reclamación presentada por RIÑA ROSA RUÍZ PADILLA quien actúa en nombre propio y en representación de MARISOL RUÍZ PADILLA, SERLY DE JESÚS RUIZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, ODILIO JOSÉ RUÍZ PADILLA y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ, esta última actúa para efectos sucesorales, en representación de su progenitora fallecida MÓNICA RUÍZ PADILLA (q.e.p.d), coexisten la totalidad de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de bienes despojados o abandonados, como son la afectación por la violencia, el desplazamiento forzado, la calidad de víctima de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.), la temporalidad de los hechos estudiados en la órbita de la Ley 1448 de 2011 y la relación del solicitante con el predio.

Además, la situación descrita probatoriamente se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: "entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio iuridico. acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

Para la aplicación de las presunciones, en especial la que consagra el artículo 77.2 de la Lev 1448 de 2011^^. se requiere como hecho fundante que hayan " PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN lInEA. Documento 5. Actuaciones Trámite en el despacho. 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos.

Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 32 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles.

Esta situación de orden público de las características exigidas por la Ley, existió en el área donde se encuentra ubicada la parcela objeto de reclamación conocida como parcela 10 "Costa de Oro", esto es, la vereda El Torno del corregimiento de Tres Piedras, jurisdicción del municipio de Montería (Cór.). como se ha sostenido desde ítems anteriores; por lo que se presumirá ausencia de consentimiento en el negocio jurídico que consta en la escritura pública 927 del 20 de diciembre de 2006 de la Notaría Única de Tierralta en la que supuestamente FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) da en venta el predio reclamado a VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ y en consecuencia, de acuerdo con el efecto prescrito en la norma citada se tendrá como inexistente.

Lo anterior, teniendo en cuenta, además, que el pretendido poder de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) para el otorgamiento de la venta anterior, a ETELVINA ROSA YÁNEZ SUAREZ, fue autenticado encontrándose fallecida la supuesta otorgante, lo que corrobora la ausencia de consentimiento; hecho que además será puesto, a través de la compulsa correspondiente, en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para la investigación pertinente.

Adicionalmente, se declarará la Nulidad absoluta de la venta registrada como de "derechos de cuota", por la que VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ vende a MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA, parte del predio reclamado, a través de la escritura pública 1069 del 11 de mayo de 2012 de la Notaría Tercera de Montería, registrada al folio de matrícula 140-91079. 4.6.

La buena fe exenta de culpa En punto a la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a la compensación allí estipulada de quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional compraventa ydemás actos Jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempreycuandonose encuentreque lasituación está prevista en el numeral anterior, en lossiguientes casos: En cuya colindancia hayan ocurrido actosde violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a losderechos humanos en laépocaen que ocurrieron las amenazaso hechosde violencia que se alegacausaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado lasmedidas de protección individuales ycolectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casosautorizados por laautoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado lavíctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, losfamiliares o mayores de edadconquienes convivía o sus causahabientes. 33 SENTENCIA Proceso;

De restitución y formalización de tierras. Accionantes: RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Opositores: VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA. Expediente: 23001-3121-001-2018-00004-01. en sentencia C-820 de 2012 señaló: "la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificarla regularidad de la situación." Bajo esa línea jurisprudencial, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal 'error comumunis facitjus' tal máxima indica que. si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa". Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo "que consiste en obrarcon lealtad" y otro objetivo "que exige tenerla seguridad enelactuar, lacual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza".

La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional "se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios obieto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone laley 1448 de 2011." (Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448 de 2011 acompasada con la línea jurisprudencial referida da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, la parte opositora, en este proceso especial, deberá acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del predio objeto de esta reclamación, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuó con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. La acreditación de buena fe exenta de culpa se dirige a los puntos antes citados, por lo que los acá opositores debieron probar que actuaron con lealtad al 34 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y fornnalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. momento que adquirieron la parcela 10 (elemento subjetivo) y, además, con seguridad en su actuar para lo cual le correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaban realizando (elemento objetivo); pero nada probaron sobre ello, puesto que no existe evidencia de las actividades que desplegaron cada uno, como las averiguaciones efectuadas, o los estudios realizados, o las indagaciones sobre la situación del fundo, o de la violencia en la zona de ubicación de la tierra, o las calidades de la primera dueña quien como se estableció fue adjudicatario del INCORA.

De otro lado, la buena fe exenta de culpa, conlleva un ejercicio dinámico por parte de los adquirentes a fin de conocer la regularidad de la situación de orden público, en especial la existencia de posibles violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, que se patentiza en fenómenos como el desplazamiento forzado; y obrar a partir de ese conocimiento en forma cauta, acuciosa y responsable; pero en el caso en ciernes los opositores no probaron haber asumido dicha conducta; toda vez que no existe constancia probatoria que demuestre que se produjeron actividades tendientes a contrarrestar la posible incidencia de la violencia en la adquisición del predio solicitado en restitución, máxime cuando fue de amplio conocimiento que la parcelación "Costa de Oro" fue manejada por la Casa Castaño y por Funpazcor.

Bajo este panorama y a partir del material probatorio analizado, se puede establecer que los opositores VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA no probaron el pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación máxime cuando eran residentes de la zona Montería (Cór.) en donde como quedó anotado el corregimiento de Tres Piedras y en especial la parcelación de "Costa de Oro" fue una zona en donde tuvieron injerencia los grupos armados al margen de la Ley; por lo que se desestimará que los opositores, hubiesen actuado con buena fe exenta de culpa, lo que conlleva a no reconocer en su favor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 4.7.

La calidad de segundo ocupante de los opositores VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 35 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Opositores: VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. Expediente: 23001-3121-001-2018-00004-01. Aunque la Ley 1448 de 2011, no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C- 330 de 2016^®, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro^^, de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios^®, estableciendo que los segundos ocupantes o ocupantes secundarios son: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala).

Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes; i) los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. 94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestafínvas' de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provechodel conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprarbarato." La Corte Suprema de Justicia de conformidad con el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos aun en etapa pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599-00.

STC3722-2017) sustituida por la T-646 de 2017^^; debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello.

VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ en el interrogatorio de parte que, se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia, manifestó que laboró en la empresa ™CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de23dejunio de 2016 Ref Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa. ^ "Los Estados debenvelar porquelosocupantes secundarios esténprotegidos contra eldesalojo forzoso arbitrario o ilegal " Manual sobre la restitución de las viviendas y el patnmonio de refugiados y personas desplazadas.

Aplicaciónde los "Principios Pinheiro". Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (uuv\ ohchr on. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 19 de octubrede 2017. M.P. DIANÁ FAJARDO RIVERA. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 36 De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. "POSTOBON" y que de allí obtuvo los recursos para adquirir la parcela que se reclama®°, además que con la venta de la fracción de terreno que realizó a MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA obtuvo una ganancia significativa pues dice que había adquirido la parcela en un valor cercano a los $32.000.000 y vendió la porción de terreno a este segundo por $50.000.000.

Por su parte MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA en el interrogatorio de parte que rindió en la etapa instructiva manifestó que había sido profesor y se encontraba pensionado con dos sueldos®^ y que aparte de la parcela que se reclama en el presente proceso también era propietario de otras dos®^. Si bien en el proceso no se realizó inspección judicial, en el documento denominado "INFORME COMUNICACIÓN EN EL PREDIOS^" allegado por LA UNIDAD del cual ya se hizo referencia renglones atrás, se dijo que en el predio no residía ninguno de los dos opositores, sumado a que cada uno en su declaración manifestaron dónde moraban y ninguno hizo mención que vivieran allí, pues indicaron otra dirección. Así las cosas como se ha señalado, no existe evidencia probatoria que determine que los opositores VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA se encuentren en condiciones de vulnerabilidad con ocasión de la restitución del inmueble objeto de reclamación, por lo que queda establecido que no se trata de personas vulnerables y tampoco, que se hayan hecho al predio "parcela 10", para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que por la explotación económica de esa finca afecte su condición económica congrua para su subsistencia mínima. 5.

CONCLUSIÓN (EFECTOS YCONSECUENCIAS) Como se dejó sentado desde punto anterior, en la reclamación presentada por RIÑA ROSA RUIZ PADILLA coexisten los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de bienes despojados o abandonados, por lo que se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de RIÑA ROSA RUÍZ Interrogatorio de partede VICTOR ABEL ALZATE LÓPEZ Minuto; 16:08 CD Obrante a folios 227delcuaderno2 Interrogatorio de pane de MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA Minuto: 18:37.

CD, Obrante a folios 227delcuaderno2. Interrogatorio de partede MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA Minuto: 19:14. CD. Obrante a folios 227delcuaderno2. PORTAL DERESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DEPROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Documento 4 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 37 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. PADILLA quien actúa en nombre propio y en representación de MARISOL RUÍZ PADILLA, SERLY RUÍZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, ODILIO JOSÉ RUÍZ PADILLA y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ, esta última actúa en representación de su madre fallecida MÓNICA RUÍZ PADILLA (q.e.p.d), debiendo en consecuencia, despacharse de manera favorable las pretensiones de la parte actora, denegándose los argumentos expuestos en la oposición, con los efectos que de ello devienen. 5.1.

Efectos generales 5.1.1. Dado el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución, se dispondrá la restitución jurídica y material del predio objeto de este trámite judicial; por lo cual se tendrá como INEXISTENTE el negocio jurídico que consta en la escritura pública 927 del 20 de diciembre de 2006 de la Notaría Única de Tierralta en la que supuestamente FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) da en venta la parcela 10 reclamada a VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ.

De igual forma, se declarará la NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. No, 1069 del 11 de mayo de 2012 de la Notaría Tercera de Montería (Cór.), registrada al folio de matrícula 140-91079, mediante la cual VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ vende una cuota parte del predio; que se restituirá, a MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. Se oficiará a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería para que cancele dichas anotaciones, así como a las Notarías Única de Tierralta (Cór.) y Tercera de Montería (Cór.), para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado en las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta. 5.1.2.

A su vez se rechazará la oposición planteada por VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA, quienes tampoco tienen derecho a compensación, de conformidad con lo establecido en párrafos anteriores, al no haber comprobado un discurrir de buena fe exenta de culpa, así como tampoco se reconocerá la calidad de segundo ocupante a ninguno de los antes nombrados, como quiera que, en el curso del proceso, no se acreditó sus afectaciones con la orden de restitución que se impartirá y los requisitos que determinó la Corte 38 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionantes: RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Opositores: VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. Expediente; 23001-3121-001-2018-00004-01. Constitucional en la sentencia C-330 de 2016®'* y el Auto 373 de esa misma anualidad®^. 5.2. Otros efectos. 5.2.1. De la cancelación de la medida cautelar ordenada dentro del marco de la Ley 975 de 2005.

En la anotación número 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-91079 se encuentra registrada una medida cautelar ordenada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dentro de los procesos adelantados dentro del marco de la Ley 975 de 2005. En la etapa instructiva y en la etapa de fallo se buscó el proceso origen de esta medida cautelar, como quiera que de la referida Corporación al parecer había remitido a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga lo concerniente a esta medida, sin embargo, el referido Tribunal manifestó por medio de oficio del 16 de mayo de 2018 lo siguiente: "infórmese por secretaría que el proceso al cual pertenece el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 140-91079 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, fue cautelado por esta sala especializada el 9 de febrero de 2015, con fines de restitución, el proceso se envió con oficio No. 2907 del 19 de noviembre de 2015,a la sala de conocimiento de justicia y paz del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, para que formara parte del proceso principal que se sigue en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ "S®.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio 18283 del 17 de septiembre de 2018 informa a esta Corporación que revisadas sus bases de datos con el número de matrícula inmobiliaria 140-91079, no encontraron algún inmueble al que se haya afectado con alguna medida cautelar®^. "CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 Ref Exp: D-11106 M.P: María Victoria Calle Correa.

CORTE CONSTITUCIONAL Auto 373 del 23 de agosto de 2016 M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. ^ PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Documento 10 Actuaciones Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Documento 38. Actuaciones Trámite en el despacho.

SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 39 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. De otra parte, mediante oficio N°. 216 del 08 de agosto de 2018 el Fiscal Seccional 166 adscrito al Despacho 15 delegado ante el Tribunal, refirió que la medida cautelar sobre el inmueble, fue impuesta por la Dra. ANA FENNEY OSPINA PEÑA, quien para el 2015 fungia como Fiscal 38 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrita al Grupo de Persecución de Bienes de Justicia Transicional y Tenencia a cargo de la investigación y documentación de bienes del Bloque Córdoba y en concreto del Postulado Salvatore Mancuso Gómez, pero que a partir de 2016 paso a ser de cargo del Fiscal 35 Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla de la dirección de Justicia. Que en lo que respecta al folio de matrícula inmobiliaria 140-91079 se documentó, se encontraba registrado desde el 22 de agosto de 2013 en la Unidad de restitución de Tierras, Dirección Territorial Bogotá con el ID: 99568.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012, que creó el artículo 17 B parágrafo 3 "silos bienesentregados, ofrecidos o denunciados porlospostulados o identificados por la Fiscalía General de la Nación tuvieran solicitud de restitución ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o ante la Unidad Administrativa Especial para la Acción y Reparación de Víctimas, el fiscal delegado solicitará la medida cautelar sobre los mismos y una vez decretada, ordenará el traslado de la solicitud de restitución y los bienes der manera inmediata al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para efectos de su trámite a través de los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su normatividad complementaria".

Que así entonces, ordenada la medida cautelar provisional por la Magistrada con función de Control de Garantías de Bucaramanga, la Fiscalía remitió la carpeta a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Bogotá. Pese a lo anterior, esta Sala en aplicación de la disposición legal prevista en el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dispondrá la cancelación de la medida cautelar registrada en la anotación N°5 del folio de matrícula inmobiliaria 140-91079 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), debiendo informarse sobre dicha decisión a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bucaramanga, Bogotá y Barranquilla, así como a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con sede en Bogotá. 5.2.2.

En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), con relación al predio objeto de esta reclamación con matrícula inmobiliaria 140-91079. 40 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

Opositores: VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. Expediente: 23001-3121-001-2018-00004-01. 5.2.3. Se dispondrá al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, que realice la actualización de su registro cartográfico y alfanuméhco, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado LA UNIDAD - Dirección Territorial Córdoba en el ITP, en razón a que el mismo fue objeto de debate y contradicción. 5.2.4.

Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. Además de proferir las órdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble a restituir. 5.2.5.

De las afectaciones del predio. La Agencia Nacional de Hidrocarburos informó en la etapa instructiva que el predio objeto de reclamación se traslapa con los bloques SN3- EXPLORACIÓN YSN-18 EXPLORACION y que firmó contratos con las compañías GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD y HOCOL S.A^s. No obstante lo anterior, señala frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas, establecido en la Ley 1448 de 2011, que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, como administrador de las reservas y recursos hidrocarburíferos de la Nación, al otorgar el derecho al contratista de explorar el área contratada, y a producir los hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área, le impone la obligación al contratista de obtener todos los permisos necesarios para adelantar las operaciones objeto del contrato, razón por la cual, el contratista está obligado a obtener por su propia cuenta y riesgo, todas la licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley.

Frente al específico asunto, se tiene que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia de 1991, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA. Documento 29. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 41 De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. naturales no renovables es del Estado, respetándose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes. El articulo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 "Por el cual se expide el Código de Petróleos", por su parte determina: "Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria." Entre tanto, el artículo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009®®, determina en relación a las servidumbres en la industria de los hidrocarburos que: "la industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las sen/idumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestmctura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás sen/idumbres que se requieran". La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002^°, y recientemente en la sentencia C-035 de 2016®\ dejó sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaución, se pueda ordenar la suspensión de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia, la protección del medio ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el "principio de precaución", para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.

Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotación y exploración de hidrocarburos, tiene como limitante el interés social, ecológico y cultural para la protección ius fundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como víctimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitución de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.

"Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras". CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002 Rad: D-3748. M R: Alfredo Beltrán Sierra. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 42 De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VICTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. En el caso concreto se tiene que, conforme a lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el predio objeto de esta solicitud denominado parcela 10, se encuentra traslapado con los SN-3 EXPLORACION y SN-18 EXPLORACION, existiendo dos contratos vigentes.

Por lo anterior, en aras de entregar el predio objeto de esta solicitud saneado, se le ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitución del área de exploración denominada "SN-3 EXPLORACIÓN YSN-18 EXPLORACIÓN ", sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberá realizar la AGENCIA y/o el contratista en el evento que el predio objeto de esta reclamación deba afectarse nuevamente, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios con la restitución tengan garantizada su participación. En el informe técnico predial se indicó que la parcela objeto de reclamación tiene amenaza por inundación "Alta" y amenazas por movimientos en masa.

Bajo este panorama, dada la función social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitución de los solicitantes, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para la conservación y preservación del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional "en la época actual, se ha producido una "ecologización" de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible.

Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturaleso a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción misma de propiedad privada sufre importantes cambios Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado, a partir de la declaración del medio ambiente como principio y como derecho, ha señalado la Corte Constitucional: Sentencia C-666 de 2010, principio argumentativoplanteado en la sentencia C-186 de 2006.

SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 43 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros, VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. "( ) [Mjientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su consen/ación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para asi garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera Lo anterior significa que existen obligaciones correlativas entre el Estado y los beneficiarios con la restitución, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia.

Así las cosas, se le ordenará a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Montería (Cór.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio objeto de esta restitución "parcela 10", ubicado en la vereda "El Torno", del corregimiento "Tres Piedras", parcelación "Costa de Oro" y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.

En todo caso, la destinación económica del predio, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación agrícola o ganadera y explotación del predio, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución. " Sentencia T-154 de 2013, que trae a colación el precedente de la C-431 de abril 12de 2000, M P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada porla Corte Suprenoa de Justicia en la providencia No. STG 7630 del 09 de junio de 2016 M.P. Luís Armando Tolosa Villabona.

SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 44 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. Igualmente se ordenará a LA UNIDAD - territorial Córdoba, que una vez entregado el predio a los beneficiarios con esta restitución y al momento de aplicar los proyectos productivos a estos, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por la CVS, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013.

No obstante lo anterior, también se ordenará a la Alcaldía Municipal de Montería (Cór.), que adelante las obras necesarias de mitigación efectiva sobre el predio objeto de restitución "parcela 10", ubicado en la vereda "El Torno", del corregimiento "Tres Piedras", parcelación "Costa de Oro", debiendo expedir los certificados de condiciones ambientales así como su viabilidad para la ejecución de viviendas y demás proyectos productivos. 5.2.6.

Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 5.2.7. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 6.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPRÓSPERA la oposición planteada por MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía número 6.879.964 y VÍCCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 6882095; en consecuencia, no reconocer la compensación de SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 45 De restitución y formallzación de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Víctor abel alzate lópez y miguel ángel berrocal herrera. 23001-3121-001-2018-00004-01. que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO; NO RECONOCER la calidad de segundo ocupante a MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía número 6.879.964 y VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 6882095; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes RIÑA ROSA RUÍZ PADILLA quien actúa en nombre propio y en representación de MARISOL RUÍZ PADILLA, SERLY RUÍZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, ODILIO JOSÉ RUÍZ PADILLA y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ, a su vez actuando como representante de la sucesión ilíquida de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.).

CUARTO: TENER como INEXISTENTE el negocio jurídico que consta en la escritura pública 927 del 20 de diciembre de 2006 de la Notaría Única de Tierralta en la que supuestamente FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) da en venta la parcela 10 reclamada a VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA del negocio jurídico que consta en la escritura pública No. No. 1069 del 11 de mayo de 2012 de la Notaría Tercera de Montería (Cór.), registrada al folio de matrícula 140-91079, mediante la cual VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ vende una cuota parte del predio objeto de restitución a MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA.

SEXTO: OFICIAR a la Notaría Única de Tierralta (Cór.) y a la Notaría Tercera de Montería (Cór.), para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado, de las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta, dispuestas en esta sentencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 46 De restitución y formaiización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01, SÉPTIMO: ORDENAR la restitución jurídica y material de la "Parcélalo" ubicada en la vereda "El Torno" del corregimiento "Tres Piedras" del municipio de Montería (Cór.). identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-91079 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), cédula catastral número 230010002000000490143000000000, que cuenta con una extensión de 13 hectáreas con 7710 metros cuadrados, a favor de RIÑA ROSA RUÍZ PADILLA quien actúa en nombre propio y en representación de MARISOL RUÍZ PADILLA, SERLY RUÍZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, ODILIO JOSÉ RUÍZ PADILLA y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ, a su vez actuando como representante de la sucesión ilíquida de su tía FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.); que se identifica así: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (•'") LONG r'") 268057 1413603 787911 8° 19' 53,561" N 76° 0' 9,270" W 1 1413602 788769 8° 19' 53,666" N 75° 59' 41,223" 5 1413612 789046 8° 19' 54,024" N 75° 59' 32,176" 268059 1413579 790072 8° 19' 53,097" N 75° 58' 58,682" 268058 1413515 790044 8° 19' 51,034" N 75° 58' 59,588" 4 1413545 788970 8° 19' 51,825" N 75° 59' 34,677" 3 1413545 788958 8° 19' 51,814" N 75° 59' 35,065" 2 1413540 788668 8° 19' 51,609" N 75° 59' 44,523" 268056 1413541 787952 8° 19' 51,527" N 76° 0' 7,915" W LINDEROS 7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO 0 PREDIO SOLICITADO Deacuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT, para lageorreferenciación de la solicitudse establece que el predio solicitadoen inscripciónen el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue;

NORTE: Partiendo desde el punto 268057 en línea recta en dirección nororiental, pasando por los puntos 1 y 5 hasta llegar punto 268059 con una distancia de 2161,65 metros con Ana Correa Cordero ORIENTE: Partiendo desde el punto 268059 en linea recta en direcciónsuroriental, hasta llegar al punto 268058 con una distancia de 69,22 metros con Vía que comunica al Km 15.

SUR: Partiendo desde el punto 268058 en línea recta, pasando por los puntos 4,3 y 2 hasta llegar al punto 268056 con una distancia de 2092,17 metros con Manuel Cogollo Castellanos. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 268056 en línea recta en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 268057 con una distancia de 75,04 metros con Concepción Banda.

SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 26tOyi 2&B&S6 47 De restitución y formalizaclón de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Víctor abel alzate López y miguel ángel berrocal herrera. 23001-3121-001-2018-00004-01. CONSECC-ON te BAK3A i9 ^<j!Í H l'J'#- ••3Í.097-H » 51.825'N í' 8"¡» S1.S27*N W* S3' M 677* W rs" ir 44.Vi'« AítA C<MREA CO«C€RÜ UBICACION COGOU.OCASTELIANÍ3 Noiriio? ^éiífi ¡77 ANA COí<«A 2t,í-SS9 ?Mk}5í JtliCSSí tRAMÜ V« A CDStA Ct OW Mvíií.'ÍLCOCtH-lO 2:»aos6 CCW&fCClONfeANÜ# OCTAVO: ORDENAR la entrega de la parcela restituida e individualizada en el numeral OCTAVO, a la reclamante RIÑA ROSA RUÍZ PADILLA quien actúa en nombre propio y en representación de MARISOL RUÍZ PADILLA, SERLY RUÍZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, ODILIO JOSÉ RUÍZ PADILLA y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ, a su vez actuando como representante de la sucesión ¡líquida de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.); con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARÁGRAFO: En caso de que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio.

NOVENO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y MUNICIPAL DE SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 48 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121-001 -2018-00004-01. MONTERÍA, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

DÉCIMO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CÓRDOBA, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a los causahabientes de la fallecida FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 25.757.423, respecto del trámite sucesorio, debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a sus herederos, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos; para lo cual se CONMINA a RIÑA ROSA RUÍZ PADILLA y demás solicitantes en el presente proceso, para que le proporcionen a esa entidad la información necesaria de las personas que están llamadas a sucederlo, para que así pueda iniciar con los trámites correspondientes.

PARÁGRAFO: Igualmente la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CÓRDOBA, deberá designar a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a los causahabientes de la fallecida MÓNICA RUÍZ PADILLA (q.e.p.d) quien estuvo representada en este trámite por LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ y se adelante el respectivo trámite de sucesión en los mismos términos de la anterior orden.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), lo siguiente respecto del predio "ParcelalO" ubicada en la vereda "El Torno" del corregimiento "Tres Piedras" del municipio de Montería (Cór.). identificada con el folio de matricula inmobiliaria No. 140-91079 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), cédula catastral número 230010002000000490143000000000 a) La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio objeto de esta reclamación conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Córdoba. b) El registro e inscripción a nombre de la sucesión ilíquida de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 25.757,423. 49 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionantes; RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. Opositores; VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. Expediente: 23001-3121-001-2018-00004-01. c) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) y la registrada en la anotación 5 del citado folio de matrícula inmobiliaria ordenada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín; como las relacionadas con la inexistencia y nulidad absoluta de las escrituras públicas, mencionadas con antelación, referentes a las anotaciones 3 y 4. d) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS f) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Córdoba; o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicíio trabajo se establezca el área real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias al respecto, se deberá definir lo del caso a través de la colaboración armónica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello, a este Tribunal. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 50 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aún, incluya RIÑA ROSA RUÍZ PADILLA, MARISOL RUÍZ PADILLA, SERLY RUÍZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, ODILIO JOSÉ RUÍZ PADILLA y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ, en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERÍA (Cór.), que aplique en relación con el predio restituido, los mecanismos de condonación y exoneración del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección territorial Córdoba, hará llegar a la Administración Municipal de Montería (Cór.) copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA que, previa caracterización de los restituidos y del predio, que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demás exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia previstas en los Decretos 1071 de 2015, 890 de 2017 y 4829 de 2011; debiendo por demás formular e implementar los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo.

SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 51 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA (Cór.) que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice al núcleo familiar de la reclamante, como a los causahabientes de la fallecida FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.), la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL CÓRDOBA o a la regional que corresponda según la ubicación del núcleo familiar restituido, como de los causahabientes de la fallecida FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.), que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 52 De restitución y formalización de tierras. RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001 -2018-00004-01.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitución del área de exploración denominada "SN-3 EXPLORACIÓN Y SN-18 EXPLORACIÓN", sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberá realizar la AGENCIA y/o el contratista en el evento que el predio objeto de esta reclamación deba afectarse nuevamente, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios con la restitución tengan garantizada su participación.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Montería (Cór.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio "parcela 10", ubicado en la vereda "El Torno", del corregimiento "Tres Piedras", parcelación "Costa de Oro" y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.

De igual manera, la Alcaldía Municipal de Montería (Cór.), deberá adelantar las obras necesarias de mitigación efectiva sobre el predio objeto de restitución "parcela 10", ubicado en la vereda "El Torno", del corregimiento "Tres Piedras", parcelación "Costa de Oro", debiendo expedir los certificados de condiciones ambientales así como su viabilidad para la ejecución de viviendas y demás proyectos productivos.

VIGÉSIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 53 De restitución y formalización de tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros. VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01.

VIGÉSIMO PRIMERO: COMPULSAR copia de esta sentencia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como de la Escritura Pública 927 del 20 de diciembre de 2006 de la Notaría Única de Tierralta en la que supuestamente FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.) da en venta el predio reclamado a VICTOR ABEL ALZATE LOPEZ, junto a sus anexos como el poder otorgado y el registro civil de defunción, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. VIGÉSIMO SEGUNDO No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (LIRIO COfWEAL, Magistrado' ELTRAN r ^ JAVIER ENRIQUE ©ASTILLO CADENA Mag(j5trado NATTAr^ NISIM^LAT Magistrado