TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucion de Tierras. Radicado: 230013121002-2015-00001. Solicitante: Olivia del Carmen Correa deEspitia. Opositor: Luz Herlinda Aya Montana.
Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 06 (R}. Sintesis: La_ solicitante logré6 demostrar la calidad de victima, la relacidn con el predio de su finado esposo y el despojo administrativo que sufrid en razon de que ef INCORA (hoy INCODER) legalizé una situacién juridica contraria a los derechos de las victimas. Por su parte la parte oposifora no logré§ deruir los presupuestos sustanciales de la reparacién integral ni acredifté la buenafe exenta de culpa.
Decisién: Se accede a las pretensiones de la solicitante y se niega la oposicién. Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad correspondaa la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria-Cérdoba por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL CORDOBA a nombre de OLIVIA DEL CARMEN CORREA DE Sentencia No. 6 (R).
Radicado: 230013121002-2015-0001. ESPITIA y su grupo familiar; tramite en el cual fue admitido como opositor LUZ HERLINDA AYA MONTOYA. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos. 1.1. El representante de la parte sclicitante expresd por un lado que FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO mediante la resolucién de adjudicacién No. 0635 del 23 de mayo de 1983 proferida por el INCORA, adquirio la parcela “O" Mundo Nuevo que tiene 20 hectdreas y esta ubicada en el corregimiento Nueva Lucia, vereda Los Lobos del Municipio de Monteria.
1.2. FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO se desplazé del predio con su familia en el aho 1992 debido a las amenazas por parte de los paramilitares. 1.3. Posteriormente, el INCORA impartid la caducidad administrativa No. 1950 del 23 de octubre de 1992, configurandose un despojo porla via administrativa respecto del predio “O"” Mundo Nuevo, que luego fue objeto de un nuevo acto administrative de adjudicacién. 1.4.
Por otro lado, el INCORA por medio de la resolucién No. 0680 del 23 de mayo de 1983 registrada en el folio No. 140-18783 adjudicé a favor del sefor ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e.0.d), la parcela “N"” Mundo Nuevo que estéd ubicada en el mismo lugar del bien descrito en el numeral 1.1.
1.5. ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e.p.d), su companera OLIVIA DEL CARMEN CORREAESPITIA ¢€ hijos se desplazaron en el mes de octubre de 1992 porque un grupo de paramilitares ingresé a la propiedad,los trataron de guerrilleros e incendiaron la casa, porlo que les toco irse para una casa vecina y finalmente para un pueblo llamado Encenada de Hamaca donde permanecieron dos afos.
Luego regresaron Sentencia No.6 (R). Radicado: 230013121002-2015-0001. en el mes de junio de 1994, pero aparecié un sefhor ISIDORO NEGRETE BAUTISTA quien expresd que el INCORAle habia adjudicadoel precio. 1.6. Agregdé que el INCORA declaré la caducidad administrativa respecto de la parcela "N” Mundo Nuevo en el afho 1992 e incurié en un despojo administrativo. 2.
Sintesis de las pretensiones. 2.1. Ordenarla restitucién juridica y material a favor de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGOrespecto del predio “O" Mundo Nuevo,al igual que la restitucién del predio “N" Mundo Nuevo a favor de OLIVIA DEL CARMEN CORREAESPITIA y sus hijos LUIS ALFREDO, JOSE DARIO, CESAR FABIO, EDINSON ANTONIO, LEVIS MARY, CARLOS ARTURO y SONIA INES ESPITIA CORREA comosucesores de! finado ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO(q.e.p.d). 2.2.
Declarar probada las presunciones legales consagradas en los numerales 2 y 3 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y aplicar las consecuencias juridicas corespondientes en cuanto a los negocios juridicos celebrados. 2.3. En consecuencia, declarar nulas las resoluciones Nos. 1950 del 23 de octubre de 1992 y 1949 del 23 de octubre de 1992 mediante las cuales el INCORA declaré las caducidades de las adjudicaciones con relacién a los predios objeto derestitucién, asi como la nulidad absoluta de los contratos realizados con posterioridad. 2.4.
Impartir las érdenes de quetrata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor delas victimas y sus nucleos familiares. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presentd escrito de oposicién por parte de un abogado en representacién de LUZ HERLINDA AYA MONTOYA, manifestando que algunos propietarios de la zona donde estan ubicados los bienes, vendieron voluntariamente para obtener un provecho econdémico que no lograron materializar en el desarrollo de sus actividades.
Asi, argumento que ISIDORO BAUTISTA NEGRETE MORALES y SANTOS CORONADO REYES VERGARA, quienes adauirieron los bienes por adjudicacién administrativa formalizada por el INCORA, vendieron los predios a LUZ HERLINDA AYA MONTOYAsin amenaza alguna u otro tipo de violencia, pues aunque en la regién el accionar delictual de los grupos armados es un hecho notorio y fue ocasicnal como en cualquier parte del pais, debe existir una precisidn factica con respecto a los predios objeto de restitucién, maxime que en el lugar donde estan ubicados éstos no se dio una forma de violencia como la narrada énla solicitud. ’ Planteé que en el presente caso no hubo despojo ni orden proveniente de grupo armado para que se surtiera el abandono de los bienes; que los solicitantes no son victimas, abandonaron voluntariamente sus predios sin comunicar esa situacién al INCORA que decreté la caducidad administrativa y no lo hubiera hecho de haberse dado las supuestas atrocidades mencionadasenla solicitud.
Agregé que los hechos narrados por LUIS EDUARDO ESPITIA DURANGO con base én los cuales se fundamenta facticamentela solicitud, carecen de valor probatorio porque para la fecha de los hechossolo tenia 11 afios y ademases un testigo de oidas. Aseveré que LUZ HERLINDA AYA MONTOYA addquirid los predios de buena fe exenta de culpa dentro de las reglas de la oferta y la demanda, pagando un precio que no fueinisorio y sin constituir vicio alguno en cuanto al consentimiento de los vendedores.
Mds aun, obtuvo previa autorizacién del INCODER y actué de manera prudentey diligente porque estaba relacionada con la regién desde tiempo atrds. De este modo,“al Sentencia No.6(R}. Radicado: 230013121002-2015-0001. adquirir LUZ HERLINDA AYA los predios, de la revisién de los folios y su consulfa con las personas de la regiédn, vecinos colindantes de los predios, autorizacién del INCODER para la compra y otros mecanismos o medios, referente (sic) al estado actual de ellos y de la zona y desusituacién juridica, no podia sospechar que muchos afios después se hubieran podido siquiera acontecerlas quejas ahora en discusién, por lo cual actudé bajo la creencia y certeza intima de adquirir el bien inmueble legitimamente, como que convino con cada vendedor de sus inmuebles un precio, pagdé el mismo, recibid la posesién quieta y pacifica de ellos, suscribid los actos traslativos de dominio, los hizo inscribir ").
Asi S€ OpusO a cada una delas pretensiones para que se nieguen estas y se reconozca a la opositora la buena fe exenta de culpa, y que en el supuesto de accederse a las peticiones de los solicitantes, se otorgue a favor de aquélla una compensacién dineraria y se reconozca el derecho de retencion. Como excepciones planted las siguientes: (i) Inexistencia de solicitud de restitucién de tierras por parte de Francisco Miguel Espitia Durango y Olivia del Carmen Correa de Espitia.
(fi). Inexistencia de la condicién juridica de desplazamiento forzado o despojo porla violencia.Y (iii). Falta de personeria adjetiva. La oposicién fue admitida y se abrid el periodo probatorio, en el cual el juez de conocimiento se enterdé de que elsolicitante FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGOhabia fallecido 15 de noviembre de 20122, es decir antes de quese iniciara a su favor la actuacién judicial (el 19 de diciembre de 2014).
En raz6n de lo anterior el juez, luego de escuchar a_ los representantes de las partes y al Ministerio PUblico, decidié “decretar la iregularidadporfalta de legitimacién desde el auto admisorio respecto de la solicitud de Francisco Miguel Espitia Durango, quedandoincdlumefrente a la solicitud de la sephora OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA":. 1 Els. 651-672 Cdn.3. ? FL. 789 Cdn.4. 3 Fls. 795-796, 807.
Cdn.4. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. \O El proceso continud con la solicitante OLIVIA DEL CARMEN CORREA DE ESPITIA y Una vez agotadoel iter probatorio, se remitié el expediente a esta Corporacién. 4. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1.
Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor de OLIVIA DEL CARMEN CORREA DE ESPITIA y su grupo familiar respecto de la parcela "N” Mundo Nuevo, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamente si la parte que accede a la justicia es victima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el articulo 75 ejusdem,si tiene relacién juridica con la tierra reclamada si sufrid Un despojo a través de negocio juridico. 4.2.
En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la calidad de victima y al despojo, al igual que la buena fe exenta de culpa. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y la legitimacién;
(ii) las victimas y (iii) el derecho a la reparacién integral y a la restitucién de la tierra a favor delas victimas. ll. PLANTEAMIENTOSSUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley Sentencia No.6(R}.
Radicado: 230013121002-2015-0001. 1448 de 2011, como quiera que se reconociéd personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restitucidn que versan sobre un predio que esta ubicado en la circunscripcidn territorial de esta Corporacién. 2. Requisito de procedibilidad. Segtn la Resolucién No. RR 0910 del 11 de diciembre de 2014 expedida porel Director Territorial de la Unidad de Restituci6én de Tierras de Cérdobas, la solicitante aparece incluida con su nucleo familiar respectivo en el Registro de Tierras, para la reclamacién de la parcela “N” Mundo Nuevo, de conformidad conel articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 3.
Legitimacién. Conforme al art. 81 de la Ley 1448 de 2011, la sehora OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA éstitular de la accidén de restitucié6n en razon de que era la cényuge del finado ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes afirmados en la solicitud. La oposicién se duele de que en el proceso se actué con solicitud de representacién judicial y no a través de un poder con presentacion personal, y que ademds uno de los hijos de la accionante la esté representando, pues ella no es incapaz y no ha elevado directamente solicitud de representacién a la Unidad deTierras.
Al respecto ha de afirmarse que en estos procesos especiales destinados a la salvaguarda de los derechos fundamentales, es suficiente para garantizar el acceso a la justicia de los humildes que eltitular de la acciénle solicite a la Unidad deTierras, sin mayores formalismos, que ejerza la accién a su favor, para lo cual se puede otorgar poder a otra persona, 4 Fis. 383-410 Cdn.3.
Sentencia No. 6 (R). Radicado: 230013121002-2015-0001. VA maxime si el justiciable presenta unas caracteristicas particulares en razén de la edad. En el presente caso, la sefora OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA le otorg6 poder a su hijo LUIS ALFREDO ESPITIA para que actuara a su nombre y en representacién en el proceso de restitucién. Ese escrito se dirigid a la Unidad deTierras e incluso se le hizo presentacién personal por parte dela solicitantes.
Luego LUIS ALFREDO ESPITIA CORREA en representacién de OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA elevé solicitud de representacién judicial al Director de la Unidad de Tierras y aunque él haya indicado "se me asigne representante judicial para que en mi nombre y a mi favor ejerza la accion”s, la Unidad con su discernir razonable entendid que aquél actuaba en representacién de OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA, quien porcierto ya habia sidoinscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, por lo que encontré viable asumir el encargo objeto de la peticio6n en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
Asi las cosas, los reparos planteados por la parte opositora no encuentranasidero en la Ley 1448 de 2011 que consagra enelinciso 5° del art. 81 en concordancia conel art. 24, el ejercicio del derecho de acceso a la administracién de justicia a favor de las victimas a través de la Unidad de Tierras, para que tengan acceso a las medidas de atencién, asistencia y reparacion.
Los anteriores argumentos también sirven de sustento para cuestionar la atipica decisibn del Juez instructor al resolver sobre la situacion procesal acaecida con el sefior FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO(q.e.p.d), pues el fallecimiento de éste no comportaba la falta de legitimacién en la causa, sino la ausericia de uno de los presupuestos procesales como “la capacidad para ser parte" porque al momento de ° FI. 80 Cdn.1. °F. 2 Cdn.1.
Sentencia No.6 (R). Radicado: 230013121002-2015-0001. iniciar el proceso judicial aquél ya no tenia personalidad y por lo mismo no tenia la aptitud legal para ser sujeto del proceso. La consecuencia que se sigue en sentido estricto de la falta de ese presupuesto es la imposibilidad de un pronunciamiento de mérito, pero como bien lo ha establecido la H. Corte Constitucional en la sentencia C- 666 de 1996, esa solucion solo es posible en casos extremos en los que el juez no tenga otra alternativa.
Pero en tratandose de un proceso de restituci6n de tierras donde se amparan derechos fundamentales, debe sanearse esa situacién adoptandose alguna medida para continuar con el proceso como lo expresé en la audiencia el abogado de la Unidad de Tierras7. Mas aun si se tiene en cuenta que las autoridadesjudiciales tienen el deber de garantizar la prevalencia de los derechos delas victimas (art. 73 de la Ley 1448 de 2001 en concordancia conel art. 27 de la misma ley), garantizandose ademds la economia y la celeridad procesal en pos de la tutela judicial efectiva a favor de estos sujetos especiales. 4.
Las victimas. Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: foda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc.
De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como 7 FI. 796 Cdn.4. Lo anterior a pesar de que no se comparia la unidad procesal entre la etapa administrativa y la judicial. 8 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.
En ese mismo sentid véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. \2 10 victima directa: “foda persona que haya sufrido dafos individual o colectivamente,incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constiftuyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario".
Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana? y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.
Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocunido como consecuencia de los hechos previstos en el! articulo 3 de la Ley 1448 de 2011"'° independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.
Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién hayasido identificado, aprehendido, juzgado Oo condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serio no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su situacién. Los desplazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechosde las demdspersonas, aunque “iene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud de su condicién. adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 9 Sentencia C-052 de 2012. '0 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.
Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 11 5. El derecho a la reparaci6nintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de Ia tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras.
Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia. En la prdctica los colonizadores, a través de sus dérganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizacores.
Esta situaciédn se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.
En materia constitucional, la Constitucion de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcién social y ecolégica.
En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacion productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. \2 12 la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, conel fin de protegerla propia vida!!.
Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional imponeal Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin.
De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y_ sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas.
Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende por la proteccidn del derechoal territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenado uN papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandaresinternacionales.
Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fenémeno del despiazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se cbrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras.
Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartid érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas pora verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a " Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez.
Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 13 través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccidén eficaz (art. 2 Constitucién Politica).
En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas.
Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia delas infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH)}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacion y proporcionar medidas de reparacién integrala las victimas.
La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo"!? de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la ConstituciOn se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas.
Este derecho que esta relacionado con ia verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacion, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y 12 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.
M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. \4 14 el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedaddelas violaciones y a la entidac! del dano sufrido”'s. En este orden de ideas, es precisc tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratades internacionales ratificades por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcidn.
Lo anterior por cuanto envirtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “‘normativamente” a ella'4.
Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una vioiacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de caradcter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law's, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios '3 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.
M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 14 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hemandez Galindo. 15 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadasde la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptanlas organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Sentencia No.g(R).
Radicado: 230013121002-2015-0001. 15 para la proteccidén y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentalesde justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidn Interamericana sobre desaparicién forzada de personas,los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng! (1998} y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiadosy las Personas Desplazadas © principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.
Asi, no solo el legislador sino también el intérorete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no debencorrerriesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligaciédn de recuperarlas propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron,y de ser imposible la recuperacion, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!’.
Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la region sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanto la restitucién de la tierra constituyye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de 16 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién de éstos. 17 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios.
En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: hitto://www.acnur.org/biblioteca/pdt/7368.padfeview= 1 Sentencia No&(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 1S 16 volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad, es decir, un retorno transformador.
Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto;
(iii) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad exisfentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecondmica que el Estado asumird para garantizar un reforno seguro y en condiciones dignas; {iv} abstenerse de promoverel reforno o el restablecimiento cuando fal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el reforno se efectle en condiciones de seguridad y los que regiresen puedan generar ingresos para subsistir auténomamente”, 6.
El caso concreto. La senora OLIVIA DEL CARMEN CORREAESPITIA, mujer de 75 afios, insta a la autoridad judicial como cényuge supérstite del finado ALEJANDROESPITIA DURANGO(q.e.p.d)” para solicitar en nombre propio y de sus hijos LUIS ALFREDO, JOSE DARIO, CESAR FABIO, EDINSON ANTONIO, LEVIS MARY, CARLOS ARTURO y SONIA INES ESPITIA CORREA,la restitucién de la parcela “N” Mundo Nuevoidentificcida conel folio No. 140-18783 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Moniteria.
Estos justiciables que estan legitimados en los términos del art. 81 de la Ley 1448 de 2011 pretenden la restauracién de sus derechos como exigencia de justicia por los acontecimientos vividos en un contexto de '8 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR.
En http://www.ohchr.org/Documenis/Publications/pinheiro_principles_ sp.pcf. '9 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. *° Els, 75,78 Cdn.1. 71 Fis. 63-73 del Cdn.1. Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 17 violencia como el que ponen de presente en la solicitud. Se trata de personas especiales por sus caracteristicas, quienes estan expuestas a un riesgo acentuado porlas violaciones a los derechos humanos; situacién que amerita tener en cuenta como punto de partida el enfoque diferencial, que permite dimensionar los obstdculos especificos que enfrentan estos sujetos especiales en un contexto que los situa en condiciones de desventaja inicial, conforme al art. 43 de la C.P. y los arts. 13, 114 y ss. de la Ley 1448 de 2011.
Lo anterior en aras de brindar una atencién preferencial para el acceso a las medidas de atencidn, asistencia y reparacién integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracién de sus derechos y del hecho victimizante. Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucion de tierras debeverificar.
Asi las cosas, se analizard conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de quienes solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que se presume veraz, para generar la conviccién en el organo judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsaciédn de los hechos aducidos por las victimas requiere pleno convencimiento en grado de certeza.
De esta manera, se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las victimas, salvo que la parte opositora ostente similar condicién a los reclamantes, pues en un evento de esta indole se aplicarian criterios de equidad atendiendo a cada caso en particular, habida cuenta que se debe optar por un enfoque moral propio de la “accidén sin dafio” con el fin de resolver los conflictos por la via pacifica sin ocasionar dafios a los sujetos intervinientes en el proceso, para lo cual hay que indagar por los efectos que la actuacidén judicial podria tener en los segundos ocupantes, a quienes con unos minimos éticos (dignidad, autonomia y libertad) se les debe respetar sus proyectos de vida.
Por eso desde los “Principios Pinheiro”, especificamente el principio Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. \6 18 17, se justifica que el Estado adopte medidas positivas para proteger a quienes se quedansin vivienda con ocasién a la restitucion. 6.1. Contexto de violencia en Cérdoba y en el Municipio de Monteria. Como lo expresé esta Corporacién en anterior sentenciaz, el Departamento de Cérdoba, cuya capital es Monteria, esta ubicado enel noroeste de la Costa colombiana y esta compuesto portreinta municipios que geogrdficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones: la primera esta compuesta por los municipios del Centro y Norte; la segunda al sur por la conocida zona del Paramillo de la cual hacen parte municipios comoTierralta, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia. Esta Ultima zona ha_ sido histéricamente un escenario de confrontacién entre diversos grupos armadosirregulares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coca,transporte de droga y armas, etc.
En medio de esa confrontacién han estado los campesinos luchando en la tenencia de la tierra contra los grandes ganaderosy lideres conservadores que no devolvieron las tierras. En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en los afios sesenta al EPL que desplegé sus acciones en el Paramillo y se extendid en otras zonas deinfluencia hasta que se desmovilizaron en el ano 1991, pero sus zonas fueron ocupadaspor las FARC y las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Urabda antioquefio, al Sur de Cérdobay a otras regiones del pais.
Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Urabd (ACCU) comandados por Fidel y Carlos Castafho, pero sus hombres también se desmovilizaron en el aho 1991 en la hacienda Las Tangas, y Castafho cred la Fundacién por la Paz de Cérdoba (FUNPAZCOR) a la que é4l y sus *? Véase la sentencia del 9 de diciembre de 2015.
Exp. 230013121001-2014-0021. 3 Dinamica de la Violencia en el Departamento de Cérdoba 1967-2008. Bogota, Colombia, Noviembre de 2009. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 19 hermanos donaron siete haciendas, entre ellas las de Cedro Cocido y Santa Paulaz4, para contribuir a la paz nacional y beneficiar con vivienda y asistencia a los campesinos victimas de la violencia. Sin embargo, no hubo una desmovilizacié6n completa y en el aho 1993 los grupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castano y se expandieron las ACCU, que convocaron en el ano 1997 a los lideres para la creaciédn de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Cérdoba, Héroes de Tolova, Mineros y Elmer Cardenas.
Con la incursién de estos bloques armados en la regién bajo la idea de la contrainsurgencia, se agudiz6é la confrontacién estratégica para ejercer dominio sobre diversas zonas, con lo cual se incrementaron las violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradas a finales de los noventa y comienzos del ano 2000. Por su parte, el ejército Nacional hizo presencia en Monteria y con sus operaciones se incrementaron las disoutas en el aho 2003-2004 para combatir a las FARC, a los narcotraficantes y a las nuevas bandas emergentes.
En el 2004 se inicid la desmovilizacién del Bloque Norte de las AUC, pero los otros actores armados continuaron con sus formas de operacién que han afectado a la poblaciédn con tasas elevadas de homicidios, especificamente en Monteria y Valencia, que desde la epoca de los noventa hasta el 2006 ha estado por encima de la tasa nacional (37,37) como lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH2s: “Monteria presenta un repunte en sus cifras de homicidios, debido al aumento en la delincuencia comutn en la capital y al incremento desmedido de muertes por sicariato, que en el departamento han alcanzado niveles alarmantes a partir de 2004, en poblaciones como ** Cfr. Ibidem, p. 117. 25 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica.
“Algunos indicadoressobrela situacién de los Derechos Humanosen Ia Regién del Urabdé antioquefio". Agosto de 2014, p.6. Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. Ay 20 Cereté, Lorica, Montelibano, Monteria, Puerto Libertador, Sahagun y Tierralta” 26. Ademads, Cérdoba ha sido uno de los Departamentos mas afectados por el desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a las poblaciones de los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano, Valencia y Monteria, entre otras, reportandose en éste Ultimo Municipio multiples casos de desplazamiento forzado comolo informé la Fiscalia General de la Nacién”’.
Esa afectacién publica la ha reconocido la H. Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: " se imjpone sefalar aqui, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformaci6én en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen de la ley, comunmente llamados “paramilitares", los cuales ocuparon teritorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econdomica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las regias de convivencia social y en especial a la poblacidn civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponersus propdsifos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracién de justicia, de la policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos" {negrillas de la Sala)’.
Con todo, el Departamento de Cérdoba ha sido uno de los lugares del pais mds golpeados por la violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados, que han ejercido presién en zonas de influencia estratégicas como el Paramillo para el desarrollo de sus actividades ilegales. En este escenario han participado el EPL, las FARC, las 26 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica.
"Diagnéstico Departamental Cérdoba", p.7. *” Fls, 356 -361, 369-375 Cdn.2. 8 Corte Suprema deJusticia. Sala de Casacién Penal. Sentencia del 20 de enero de 2010. M.P. Maria del Rosario Gonzdlez de Lemos. Sentencia No.g(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 21 autodefensas y las bandas criminales emergentes. Y aunque en los noventa hubo desmovilizacién del EPL y las autodefensas, aparecieron en escena nuevamente los grupos de autodefensa de Carlos Castano con su modus operandi ante la campana de las FARC de ocupar los espacios abandonadosporellos.
Esto agudizé mdsel conflicto con la consolidacién de las ACCU, la creacién de las AUC y sus bloques o frentes, al punto de generarse violaciones flagrantes a los derechos humanos de las personas desposeidasdesustierras. 6.2. La violencia en Mundo Nuevo y la victimizacién de la parte solicitante. Los hechos de violencia se extendieron hasta la parcelaciédn Mundo Nuevo donde hizo presencia primero la guerrilla del EPL desde los anos setenta hasta su desmovilizacién a comienzos de los noventa.
Luego el control fue asumido por los paramilitares en convergencia con el narcotrdafico, sobresaliendo los denominados “Mochacabezas” que fueron sefialados porlos parceleros en la linea de tiempo desarrollada por el Grea social de la Unidad de Tierras, como los responsables de varios hechos victimizantes: “ellos decian que nosotros éramos guenrilleros, por eso nos empiezan a sacar, pero nosotros éramos campesinos con familias de pronto habia gente mezclada con esas cosas, pero esa gente se fue y quienes pagdbamoslos platos rotos éramos nosotros ” “Mundo Nuevo era una zona estratégica de la region aparecen las AUC, que se les conocian como los Mochacabezas y los Magnificos que venian de Las Tangas de la casa Castafio, y como no identificaban a ningun guerrillero en sf individual, las amenazas eran generales”.
“En un sector que se llama Simdn Bolivar, despresaron a un senor Diego Argumedo” ( ) Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 8 22 “A Julio Herrera, mi papd, le quemaron la casa en e! 91, nos tuvieron a varias mujeres ahi metidas como 40 minutos "2°. También los testigos que declararon en el proceso coincidieron en que los grupos armados estaban presentes en la zona y hubo ciertos hechosvictimizantes causados a los habitantes de la zona.
TEODORO MIGUEL AGUIRRE sefiald que en los sectores de Mundo Nuevo estaban actuando las autodefensas, hubo grandes conflictos, muertos y masacres, lo cual sugestionS a la gente porque estaban haciendo limpieza, “eso sucedid ahi, el que hacia sus fechorias lo iban ahi sacando, por eso fue que la gente, una parte se fue" (min. 18:30). Agregé que “los pocos guerrilleros que estaban por ahi tuvo (sic) que irse porque si no les daban, (| ) uno ofa el comentario que a fulano le quemaron la casa, le mataron el hijo, que fulano tuvo que irse porque lo iban a matar” ( ) Todos esos sustos los pasé ahi yo también con mi familia, en la casa de Camilo Espitia andaba un grupo de los paracos” (min. 32:15)».
SANTOS REYES quien llegé a la zona en el afio 1991 sefalé que cuandolleg6 todo era normal, pero luego precisé que alli estuvo presente el EPL, el ejército y que cuando estaba enel territorio del Coaquito llegaron los sehores de las AUC, los Mochacabezas, quienes le mocharon la cabeza a un cufhado suyo. Ademds tuvo conocimiento de que descuartizaron a DIEGO ERGUMEDO y que antes dellegarjpor alla escuché que le mataron UN familiar al sefhior ALEJANDRO (q.e.p.d).
FRANCISCO CANCHILA quienlleva 35 afios viviendo en el sector la Fe de Mundo Nuevo, a pesar de que tratclba por momentos de negar la presencia de grupos armados, declaré cue cuando ingresé la zona era limpia, pero después llegaron unos grupes y quienes se involucraron con ellos abandonaronla zona,“ siempre no faltaba problemas por ahi, usted sabe que eso ha sido comun, EPL, después entraron los paramilifares y como le digo el que se iba seria porque estaba sucio con algo” (min 21:10) "Se enfrentaron grupos con grupo porlos territorios.
Yo por miedo *° Fl. 13 Cd.1. Fuente: DocumentoInstitucional Unidad Administrativa Especial de Restitucidn de Tierras Despojadas y Abandonadas-Territorial Cordoba. Trabajo comunitario realizado con lossolicitantes del predio Mundo Nuevo-Linea de Tiempo Planeta Rica. 28 de agosto de 2014. *° CD.FI.783 Cdn.4. Sentencia No.g(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 23 no salf, ola tiros por varias partes por ahi (min 47:50).
Aqui donde yo vivo sé que hubo uno que abandoné la parcela y se fue (min. 28:13). Al tipo le compraron las mejoras, debia hasta un crédito, y el que le compro las mejoras se hizo cargo del crédito y el INCORA le adjudicé la parcela, ese senor se llama MANUEL JARAMILLO” (min. 28:31)". Es claro que la parcelacién Mundo Nuevo no ha sido ajena al actuar delictivo de los grupos armados, especialmente de las AUC que llegaron a la zona con el fin de tener el control territorial e iniciaron una guerra implacable en la que de manera general trataron a los parceleros inocentes comosi fueran guerilleros, sufriendo las consecuencias nefastas en sus vidas porque en su contra se asumieron tdacticas de tierra arrasada con modalidades de quema de casas, amenazas, muerte y masacres, entre cuyos casos emblematicos esta el de la familia Salabarria: “Fn noviembre de 1991, cuarenta paramilitares llegaron en un camién a Mundo Nuevoy les dijeron a los Salabarria y a los demds beneficiarios de! Incora que tenian 20 dias para desalojar las tierras.
“La primera vez que los vimos, nos insulfaron y nos dijeron que si no saliamos nos iba a pasarigualifo que a la gente que mataron en Las Tangas", dijo a VerdadAbierta.com, Maritza Salabarria, la hija de don Emiro que hoy esta reclamando que les devuelvansustierras. Y para que no les quedara duda de que su amenaza iba en serio, ese mismo dia mataron a un hijo del senor Julio Herrera.
A los 20 dias, ‘Los Mochacabezas’ regresaron a Mundo Nuevo pero esta vez, disparando. A las seis de la tarde mientras los campesinos huian entre el monte, los paramilitares quemaron la tienda de Dagoberto, el centro de salud y el colegio. “Quedamosdispersos", cuenta Maritza. “Pensé que a varios de mis familiares los habian matado. Ellos creian lo mismo de mi.
Al ofro dia sacamos lo poco que quedé6, tuvimos que dejar el ganado y nos fuimos para Planeta Rica", Este es uno de los acontecimientos dramdticos que refuerza los hechos victimizantes sufridos por los habitantes de “Mundo Nuevo”, en cuyo lugar no ha existido tranquilidad comolo afirmé el testigo CARMELO JIMENEZ ESPITIA: “siempre hemos vivido sin seguridad (min: 12:00), pues como esta acreditado en el proceso, hubo movimientos de grupos 31 CD.
FI.783 Cdn.4. 32 Véase el sitio Web: http://www.verdadabierta.com/despojo-de-tierras/3624-el-mundo-nuevo-que- perdieron-los-salabarrieta. Sentencia No.@(R}). Radicado: 230013121002-2015-0001. AA 24 armados que incursionaron en la zona con un modus operandi violento y, en consecuencia, la poblacién fue victimizada. Precisamente los integrantes de la familia ESPITIA también son victimas, en razon de la situacién factica desfavorable que sufrieron en su propia existencia en el aho 1991 5 1992 como consecuencia del actuar delictivo de los grupos armados, segUn las pruebas que a continuacién se analizan.
LUIS ALFREDO ESPITIA CORREA puso de presente ante la Unidad de Tierras los hechosviolentos vividos por su grupo familiar y sus consecuencias en el 4mbito personal, familiar y juridico, destacadndose queellos llevaban 20 afios viviendo en la parcela “cuando para el mes de octubre de 1992 apareci6 un grupo armado tratdndonos que (sic) ¢éramos_ unos guerrilleros, bueno a mi me amarran y a otro hermano de nombre EDINSON.
Mi papd en ese momento no estaba ahi cuandoellos llegaron porque eso fue como a las 7 de la noche, 4!llega y les pregunta que es lo que pasa con mis hijos, y le dicen a que usted si es el propio guenrillero y enseguida dijeron que ellos eran los paramilitares, mi papa les dijo quele hicieran el favor y lo respetaran que él! toda la vida habia sido un hombre sano, de respeto y trabajo, le respondieron que todo MUNDO NUEVO eran guerrilleros y que iban a hacer una limpieza é! les dijo hagan lo que quieran pero no me maien a mis hijos, entonces le dijeron a bueno salgan todos los que estén adentro, en ese momento mi papa entré al cuarto saca (sic) a mi mama y a mis dos hermanos pequefnos, ya esfando mi papa a fuera le metieron candela a la casa, bueno ya ahi cuando la casa se estaba terminando de quemar yo estaba amarrado ellos se fueron haciendo tiros a lo alto. [ ) Mi papd me quité la pita con la que esfabamos amarrados yo y mi hermano, de ahi nos fuimos para una casita vecina y a los cuatro dias nos fuimos parc un pueblo llamado ENCENADA DE HAMACA ahi no teniamos donde vivir ni trabajar, los amigos nos daban posada hasta que conseguimos un rancho prestado "38, 33 F158 Cdn.1.
Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 25 Esta declaracién a pesar de que fue cuestionada por la parte opositora, merece credibilidad porque esta amparada porel principio de la buena fe y es consonante con el contexto de violencia y las demds pruebas allegadas. No es cierto que para la fecha de los hechos el declarante tenia 11 afhos y que era un simple testigo de oidas, pues realmente en ese momento tenia 34 anos de edad y perfectamente recordaba esos acontecimientos que vivid en carne propia junto a su familia, la cual fue estigmatizada por parte de los paramilitares que se entrometieron en su propiedad, vulneraron la dignidad de sus miembros y quemaron la casa.
Ese hecho victimizante fue decisivo para que decidieran movilizarse hacia un pueblo cercano llamado “Encenada de Hamaca" donde dependian dela solidaridad de sus amigos. Los dafios sufridos por ese grupo familiar son evidentes y ello se confirmé aUn mds con la declaracién judicial de la senora OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA, quien expreso que ha estado sufriendo desde que sucedieron esos acontecimientos, pues un grupo que no logré identificar se metid a su casa, le prendieron fuego y los hicieron salir con lo que tenfan puesto, dejando la cosecha y todo lo que tenianalli, incluso puso de presente que le mataron a unhijo.
En sus propias palabrasindico: “aq nosotros nos dijeron que teniamos que desocupar porque iban a matar a los nifos, mataron al hijo, no nos atreviamos a entrar y enfonces nos fuimos para el pueblo a una casifa” (min. 19:52). La afectacién personal que sufrid la solicitante se noté en la audiencia, pues al narrar los hechos espontaneamente, sus lagrimas denotaban unos recuerdos tristes que perviven dolorosamente en su mente.
Los dichos y sentimientos expresados por la accionante son convincentes para esta Sala y se ajustan al contexto de violencia descrito y a las demds pruebas obrantes en el proceso, pues incluso el testigo TEODORO MIGUEL AGUIRRE dio cuenta de que él sufrid varios sustos y uno 34 FL. 787 CD. Cdn.4. Sentencia No.g(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 26 de ellos fue la quema delas casas del difunto ALEJANDRO y la de ESPITIA porque él estaba en medio de esas parcelas que quedaronsolas.
En ultimas, es didfano que los hechosvividos por OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA y su familia fueron determinantes para que decidieran abandonarla parcela, pues no solo fueron amenazados violentamente por los grupos armadossino que ademas les quemaron la casa y asesinaron a un integrante del nucleo familiar; situacién que inefablemente conllevé a un desplazamiento forzado vulnerador de los derechos humanes. 6.3.
Relaci6énjuridica conla tierra y despojo administrativo de ésta. El sefior ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO(q.e.p.d) ingresé en el ano 1972 a Nuevo Mundo conel fin de invadir esa tierra montanosa y estableceralli su morada junto a su familia. Posteriormente, los funcionarios del INCORAles indicaron a los invasores cue eseinstituto habia comprado toda esa tierra y se las iban a vender a ellos, con el compromiso de que pagaranel precio fiiado por el INCORA*.
En efecto, el INCORA adjudicé a favor del sefor ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e.p.d), la parcela “N” Mundo Nuevo de 20 hectadreas mediante la resolucién No. 0680 del 23 de mayo de 1983 registrada en el folio No. 140-18783 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria’. La familia disfruté pacificamente de la propiedad hasta el afio 1991 6 92 cuando los grupos armados perturbaron el contacto directo y la explotaci6n que realizaban en esa tierra, obligGndolos forzosamente a abandonarla.
Posteriormente, la familia decidié retornar a la propiedad en el mes de junio de 1994, pero se encontraron con la sorpresa de que el bien habia 3° F1, 58 Cdn.1.Solicitud de Inscripcidn en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. *° Els, 87-89 Cdn.1. 97 Els, 113-115 Cdn.1. Sentencia No.@&{R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 27 sido adjudicado a otra persona, segun lo expresé LUIS ALFREDO ESPITIA CORREA:“ en el mes de diciembre aparecidé un senor de nombre ISIDORO NEGRETE BAUTISTA y le dijo a mi papd que porqué vivia en esa parcela, que eso era de él, mi papd le dijo que 4! no la habia vendido y que tampoco lo conocia, él le dijo que estaba ahi porque el INCORA lo habia metido y tengo mititulo, mi papd le dijo yo también tenia el mio, lo que pasa fue que se me quemé.Le dijo BAUTISTA a mi papa ademasyo ya la vendi, bueno ya ahi no tuvimos mds nada que hacer, mi papa dijo que con todo lo que nos habia pasado y para no buscar mds problemas decidimossalir y regresarnos nuevamente para el pueblo ENCENADA DE HAMACAy de ahi en adelante ya cada quien si cogid su rumbo, unos se vinieron para Monteria y otros para Puerto Escondido", En ese mismo sentido, ISIDORO BAUTISTA NEGRETE declaré que varias veces el sefior ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO le reclamé esa parcela por ser de él y para que lo dejara tranquilo le puso la queja al INCORA que le adjudicé eltitulo.
Agregd que él le compré esa parcela a PROCURO NEGRETE por $200.000 en el afio 1995; que eso estaba abandonado y a éste se la habian regalado. A su vez, ISIDORO BAUTISTA NEGRETE vendid el bien por $5.200.000 a LUZ MARINA HOYOSenel afho 1997 5 1998 porque su mujer lo dejé. Ahadid que ademasle firmo un poder a aquélla para venderle el inmueble a la sefhora LUZ HERLINDA.
Por su parte, LUZ MARINA HOYOSdeclaré que le compro la parcela a ISIDORO por $5.000.000 a través de un contrato, pero no hicieron escrituras. A pesar de eso, tomd posesidn de la tierra durante 2 6 3 afios y en el 2003 se la vendié a LUZ HERLINDA, para lo cual le pidid el favor a ISIDORO BAUTISTA quehiciera la escritura con ésta para que no tuvieran mas gastos.
A su turno, TTODORO MIGUEL AGUIRRE sefialdé “e! senor ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGOtuvo intenciones de venderme la parcela y yo le dije hombre, usted deje esa tierra ahi quieta mafhiana o pasado esfo se calma un poco no que a mi me dejaron solo, que ya yo no puedovivir 33 Ibid. Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 28 ahi ni la mujer mia, yo mejor voy a vender esto para irme.
La vendidé a ELITO CORDERO, quien se la regalé a PROCURO NEGRETE, éste se fa vendidé a Belén, Isidcro Negrete, el papa”(min. 14:40). lgqualmente, NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVEROS declaré que ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO regresé al afo después de haberse ido para la Hamaca y le vendié la parcela a ELITO CORDERO quien se la cediéd a PROCURO NEGRETE porque éste le cuidaba una finca a aquél. Posteriormente, PROCURO se la vendiéd a ISIDORO quien tuvo problemas sentimentales con su compafiera y decidiéd vendérsela a LUZ MARINA, quien a su vez vivid alli un tiempo y después la negociéd con HERLINDA.
Estas ultimas dos declaraciones carecen de la razon del dicho en cuanto a la supuesta venta de la parcela que realizé ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO a favor de ELITO CORDERO, pues no dan cuenta de las condiciones de tiempo, modo y lugar de ese contrato, aunado a que no existe ninguna ofa prueba que refuerce esas afirmaciones. Para esta Sala, las declaraciones de la parte solicitante son mds convincentes porque ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (c.e.p.d) y su familia abandonaronla tierra por los hechosvictimizantes en el aho 1991 6 1992, sin que hayan vendido la parcela antes o después del desplazamiento, como quiera que en el aho 1994 regresaron para habitar nuevamente su propiedad luego de padecerla odisea de buscar posada en el pueblo la Encenada de Hamaca.
Tan es asi que ALEJANDRO ANTONIO constantemente le reclamé el bien a ISIDORO BAUTISTA NEGRETE alegandoser el propietario, pero éste se resistid porque ya tenia eltitulo de adjudicacién por parte del INCORA y ademaslo habia vendido a la sefiora LUZ MARINA HOYOS-comolo expresé el mismo ISIDORO-. Ahora, en ausencia del propietario cle la parcela "N"” Mundo Nuevo, que estaba abandonada, el sehor CORDERO aprovechoéesa situacién para ostentar ese bien y posteriormente regalarlo a un trabajador suyo Sentencia No.6(R).
Radicado: 230013121002-2015-0001. 29 llamado PROCURO NEGRETE, quien luego lo vendid en $200.000 a ISIDORO BAUTISTA NEGRETE; persona queinicié asi su relaciédn material con la tierra y adelanté los tramites de adjudicacién ante el INCORA, que en efecto lo adjudicé nuevamente a favor de ISIDORO a través de la resolucié6n No. 1588 del 4 de agosto de 1994, pues previamente mediante resolucién No. 1949 del 23 de octubre de 1992 ya habia declarado unilateralmente la caducidad administrativa de la adjudicacién realizada al senor ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e.p.d), sin tener en cuenta el contexto de violencia y los hechosvictimizantes sufridos por éste.
El INCODER no se manifesté al respecto en el presente proceso a pesar de que se vinculé y oficiéd, pero normalmente en estos casos se aduce como causales tanto el abandono de la parcela sin aviso como el incumplimiento de las obligaciones crediticias adquiridas por los beneficiarios de los programas agrarios. No hay prueba de que se hubiera puesto en conocimiento del adjudicatario primigenio el inicio del tramite administrativo de caducidad con la garantia del debido proceso.
De ahi que ese sujeto especial de reforma agraria se haya sorprendido cuando regresé a la propiedad y encontré6 que la misma habia sido adjudicada a otra persona, pues sencillamente no conocia la situacién juridica actual de la parcela que abandoné porque a sus espaldas se adelantaron tramites y negocios informales, en detrimentoinjustificado de sus derechos.
Si bien el adjudicatario abandonéel predio “por mds de veinte dias, sin previa comunicacién y autorizacién delInstituto”, existe una justa causa en raz6n del desplazamiento forzado sufrido por él y su familia, pues ese acontecimiento es irresistible e imprevisible; razén por la cual resulta desproporcionadoexigir en un evento de esta magnitud la carga de avisar y obtener la autorizacién, habida cuenta que todo ocurre rapidamente y la persona en lo Unico que piensa es en la proteccion de su vida y la de su familia.
Tampoco debe imputarse a estos sujetos el pago de sus obligaciones adquiridas con anterioridad, pues justamente el desplazamiento coloca a Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 30 la persona en un estado de vuinerabilidcid que impide ese complimiento, “como quiera que al sustraer a una persona del lugar donde desarrolla su vida, se le separa también de sus modos de subsistencia. De alllf la obligacién del Estado de proveer ayudas que satisfagan el minimo vital de esta poblacién ”*.
Por eso las autoridades y los particulares deben ajustar sus actuaciones al mandato constitucional cle la solidaridad, para no causar una lesividad mayor a las personas que sufren danos derivados del conflicto armadointerno. Sin. embargo, el INCORA (hoy INCODER) desconocid irazonablemente esa pauta de comportamiento y no analizdé las causas del abandono y el incumplimiento de las obligaciones, como tampoco acopio informaciédn que le permitiera hacer un juicio de valor mds humane,con el fin de darle un trato especial a tales sujetos prevalentes de derechos, pues tenia la obligacién constitucional y legal de garantizarla propiedad para mejorar el bienestar de los campesinos victimas de la violencia conforme al propésito de la Ley 135 de 1965.
De esta manera, era un imperativo legal para los funcionarios del INCORA atenderla justificacién del abandono y renegociar el crédito de acuerdo a las condiciones de la beneficiaria, para que ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e.p.d) y su familia no fueran despojados de su tierra. Por el contrario, el INCORA declaré la caducidad administrativa de la adjudicacién y casi dos afhos después adjudicé la parcela a ISIDORO BAUTISTA NEGRETE,sin verificar ni siquiera que éste cumpliera el requisito por excelencia para la adjudicacién de un baldio, esto es la explotacién de al menos las dos terceras partes del predio durante un periodo no inferior a cinco afhos; pues de hecho, el mismo ISIDORO declardéd que esa tierra estaba abandonada.
Mas aun, el nuevo adijudicatario incumplid las obligaciones adquiridas con el INCORA, puesto que en el aho 1997 6 1998 vendid informalmente el predio a LUZ MARINA HOYOSsin autorizacién del INCORA y posteriormente por intermedio de ésta lo vendidé a la sefiora LUZ HERLINDA *? Corte Constitucional, Sentencia T-726 de 2010. M.P’. Juan Carlos Henao Pérez.
Sentencia No.@R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 31 AYA MONTANAa través deIa escritura pUblica No. 722 del 26 de diciembre de 2003, para lo cual el INCORA-Gerencia Regional Cérdoba autorizé la ventas, sin tener en cuenta que el adquirente reuniera las mismas condiciones del beneficiario inicial porque estas parcelas estan destinadas para favorecer exclusivamente a los sujetos de reforma agraria.
En definitiva, con la actuacién de los funcionarios del INCORA se revictimizé a la familia ESPITIA porque result6é mds gravosa la situacién, pues con los actos administrativos expedidos por el INCORA se legaliz6 una situacién contraria a sus derechos y de contera la familia nuevamente se vio obligada a movilizarse hacia diversos lugares, con la agravante que el nucleo familiar se desintegré. Por las razones aqui expuestas es claro que se configura la presuncién legal establecida en el numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, tras acreditarse con suficiencia el despojo porla via administrativa, lo cual comporta la presuncién legal de nulidad de los actos administrativos que legalizaron la situacién juridica en detrimento de los derechos de las victimas, asf como el decaimiento de “todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios juridicos privados” que recayeronsobreel bien. 6.4.
La oposicion. En el presente asunto el representante judicial de LUZ HERLINDA AYA MONTANA, aclegé a favor de su representada la buena fe exenta de culpa y cuestiond la calidad de victima de la parte solicitante, asi como el abandono y el despojo, puesto que en su sentir abandonaron el predio voluntariamente sin ningUn tipo de amenaza porque en la zona no existia violencia y ademds “el abandono fue una decision propia como consecuencia del factor econdémico, tanto que no informaron a nadie nia los organismos del Estado que les adjudicé la tierra, quien posteriormente y a consecuencia del abandonose las adjudic6 a otras personas”. 4° Fis. 140-141 Cdn.1.
“1 Fl. 142 Cdn.1. “2 El. 670 Cdn.1. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 25> 32 La parte opositora no tiene la caliciad de victima y por ende al no existir elementos suasorios indicativos de esa condicién,se invierte la carga de la prueba conformeal art. 78 de la Ley 1448 de 2011. En lo que concierne al contexto cle violencia en la zona, no hay pruebasindicativas de que ésta hayasido unterritorio sin grupos al margen de la ley, pues incluso los testigos solicitados por la opositora dan cuenta de la presencia de los grupos armados que infundieron miedo en la poblacidén, asesinaron y quemaron casas comolo indicé TEODORO MIGUEL AGUIRRE y SANTOS REYES, quien tuvo conocimiento de algunas muertes como el descuartizamiento de DIEGO ARGUMEDO.A su vez, FRANCISCO CANCHILA quien tiene 35 afos de estar viviendo alli aseveré que “hubieron {sic) muchos que vendieron por miedo, pero no fueron amenazados”(min. 20:38), y que ese miedo se debia a los problemas generadosporla guerrilla y los paramilitares, De hechoesa situacién fue conocida por las personas que llegaron a la zona en la década del 2000 como el sefior CEFERINO CORDERO,pues era de publico conocimiento que en esa zona hubo movimientos de grupos armados, especialmente de los denominados “Mochacabezas” quienes entre otras cosas perpetraron en el aho 1991 la masacre de la familia Salabarria, que ciertamente es un hecho notorio.
En ese contexto de violencia plenamente acreditado, se dio el abandono devarias parcelas, entre las que se encuentran la de CAMILO ESPITIA, FRANCISCO ESPITIA, ALEJANDRO ESPITIA, ALFREDO ESPITIA y EDISON ESPITIA que estaban solas como lo declaré TEODORO MIGUEL AGUIRRE, quien ademds expresé que escuchdé el comentario de que al hijo de ALEJANDROESPITIA y OLIVIA lo mataron; acontecimiento que les generd miedo y por eso se fueron, pero que no los amenazaron.
Segun el testigo FRANCISCO CANCHILA los solicitantes no abandonaron la parcela, sino que salieron cuando vendieron. Asimismo, LUZ MARINA HOYOS declaré que quienes abandonaron los predios lo “3 El. 783 Cd. 4. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 33 hicieron debido al mal uso de los créditos, pero no porque hayan sido tratados viclentamente.
A su vez, NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVEROS aseveréd que ALEJANDRO ESPITIA se fue de la regiédn porque el hijo era cuatrero y lo mataron, ademas “le daba mucha pena por lo que habia hechoel!hijo ” (min. 6:00) 44. Para esta Sala, no es convincente que la familia ESPITIA haya abandonado la parcela debido al mal uso de los créditos y a la consiguiente venta de ésta, tampoco que se hayan ido de la regién por “oena moral” debido a las andanzas de uno desushijos.
Los dichos de la sefhora OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA y de su hijo LUIS ALFREDO ESPITIA CORREA son masrazonables con el contexto, como quiera que en pretérita época los paramilitares con su tactica de limpieza y tierra arrasada ingresaban a las propiedades para hacer sefalamientos a sus miembros, amenazar, asesinar y quemar éstas. Asi pasé en la masacre de los Salabarria y con otros habitantes que dejaron solas sus parcelas en razon del miedo y las amenazas ocasionadas por esos grupos.
No es coincidencia que varias parcelas hayan sido abandonadas y vendidas en la parcelacién Mundo Nuevo,ello obedecié a la presencia de los grupos armadosy a la zozobra generada por su actuar. Precisamente la familia ESPITIA no tuvo otra alternativa que desplazarse y abandonarla tierra, pues amenazaron a sus integrantes, quemaronla casa y posteriormente mataron a uno deéstos.
Ese acontecimiento de fuerza mayor impedia que se comunicara ese hecho al INCORA y no es cierto como afirma la opositora que de haberse dado las atrocidades mencionadas en la demanda, el INCORA no hubiera decretado la caducidad administrativa, pues como ya se dijo ese instituto actué a la zaga de la realidad conflictiva y no atendié los mandatos constitucionales y legales que propendenporla solidaridad y el mantenimiento de la propiedad a favor de los campesinos victimas de la violencia. “4 CD FI. 783 Cdn.4.
Sentencia No.6 (R). Radicado: 230013121002-2015-0001. Da Ese actuar indebido del INCORA dio lugar a que se legalizara una situacién juridica contraria a los derechos de ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO(a.¢.p.d) y su familia, consolidandose el derecho de propiedad en ISIDORO BAUTISTA NEGRETE quien al poco tiempo y de manera informal le vendidé la parcela a LUZ MARINA HOYOS, quien inicid negociaciones con la sefiora LUZ HERLINDA AYA MONTANA,pero debido a que aquélla no tenia el titulo del bien le dijo que ISIDORO se lo otorgaba, segun lo indicaron éstas en sus declaraciones.
Fue asi que ISIDORO BAUTISTA NEGRETEle otorgé poder a LUZ MARINA HOYOS para vender a favor de LUZ HERLINDA AYA MONTANA Ia parcela “N" Mundo Nuevo de 20 hectdreas. Con ese mandato,el dia 6 de marzo de 2003 aquélla en representacién de ISIDORO suscribid con la opositora una promesa de compraventa dondese fij6 el precio por la suma de $32.000.0004 y posteriormente otorgé a favor de LUZ HERLINDAla escritura publica No. 722 del 26 de diciembre de 2003 en la cualse estipuldé el precio de $6.408.000 y se indicé que el INCORA autorizé la venta, tal cual como se acredité con el documento suscrito por el Gerente Regional del INCODER de Cérdoba‘.
Si bien ISIDORO BAUTISTA NEGRETE vendidé voluntariamente y obtuvo la autorizacién del INCODER, eso de suyo no essuficiente para acreditarla buena fe exenta de culpa. Se requiere acreditar la realizacién de averiguaciones adicionales para cerciorarse sobre la legitimidad de la condicién de propietario del titular inscrito, en tanto la parcela estaba ubicada en una zona que enlos afios anteriores a la negociacién habia estado sometida a conflictos de orden publico por la presencia de los grupos armados, especialmente por el accionar paramilitar que generd quema de propiedades, asesinatos, masacres y el desplazamiento dela poblacién que fue amenazada o sintiéd miedo.
Esos acontecimientos obligaban a las autoridadesy a los particulares a adoptar precauciones adicionales para no causarlesividad a los sujetos prevalentes de derechos comolas victimas. “5 Fl. 144 Cdn.1. “6 Fl. 143 Cdn.1. *7 Els. 140-142 Cdn.1. Senitencia No.6 (R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 35 El INCODER no actué de manera diligente por las razones ya expuestas en el numeral anterior, como tampoco acaté las reglas de la prudencia y cuidado la senhora LUZ HERLINDA AYA MONTANA quien se confid en que el INCORA no haya planteado ningUn impedimento para la adjudicacién del bien a favor de ISIDORO BAUTISTA NEGRETE, y simplemente revisO el certificado de tradicién y libertad.
Como ella lo expreso en su declaracién: no se la llevé a ningun abogado, yo tengo mds propiedadesy siempre me baso es en mirar el certificado de tradicién, que corresponda a quien me quiere vender. En ese caso dona MARINA no tenia la propiedad, ISIDORO la tenia, nos dimos cuenta que habia una solicitud hecha (ante el INCORA) y que las cosas iban bien; él era el dueno real y dofia MARINA Ia intermediaria porque ella le habia comprado sin documento; no habia nada negativo ahi” (min. 23:00)+8.
Agregé que el sefor ISIDORO BAUTISTA NEGRETE no le dijo que alguien le reclamaba la parcela y "no le pregunté sobre mas nada ni a nadie en vista de que él era quien la tenia a su nombre”(min. 25:05). De esta manera, LUZ HERLINDA AYA MONTANAse conformé conla situacién juridica que tenia el vendedor con la parcela, pero no realizo averiguaciones extras con ISIDORO ni con los habitantes de la zona, o por lo menos no existe prueba de ello en este proceso, pues ni siquiera los testigos hicieron referencia a ello, solo saben queella tenia un almacén en Planeta Rica, su esposo era vacunador en Mundo Nuevo, compraron varios predios en la zona y los explotan tranquilamente con ganaderia,sin causar mal a nadie.
El simple estudio detitulos permitia descubrir que el senior ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (a.e.9.d) habia sido el adjudicatario inicial y eso llevaba a verificar con el vendedor si aquél le habia reclamado fa propiedad, pero todo indica que la compradora no se entrevist6 con el sobre esos aspectos ni averigué con los vecinos, a pesar de que comoella indicéd, la gente de alld la conocia al igual que a su esposo y se vinculé a Mundo Nuevo desde el afio 1997 porque compré varias parcelas: “ya en “8 CD FI. 787 Cdn.4.
Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 2S 36 vista que esfadbamos alla y nos conocian los vecinos, nos hicieron ofertas '*4%. Mas aun, debid llamarle la atenciédn que varios parceleros de la zona querian vender las parcelas y que “muchos se iban"” comolo indicdé el testigo FRANCISCO CANCHILA. Normalmente cuando eso sucede en una zona con multiples conflictos sociales es porque hay miedo, zozobra o intimidaciones, pues los beneficiarios de programas de reforma agraria una vez obtienen la tan anhelada propiedad, la habitan y explotan con su familia de acuerdo con su naturaleza y destinacién. No la abandonan y venden fdcilmente, maxime que existe un limite temporal para la venta y unas condiciones especiales, para evitar justamente la acumulacién dela propiedad en manos de personas que no sean sujetos de reforma agraria.
No obstante, la opositora con el afan de acumular tierra para desarrollar actividades ganaderas, compré la parcela “N” sin parar mientes enlas circunstancias que debid cilertarla porque apuntaban a una evidente inestabilidad del orden publico y eso imponia a la compracdora la carga de averiguar con celo el origen del bien que pretendia adaquirir, maxime cuando estaba en condiciones de indagar por lo sucedido en la zona que porcierto conocia. De esta manera, como la parte opositora no logré derruir los presupuestos sustanciales de |a restitucién ni acreditar la buena fe exenta de culpa en la compraventa de la parcela “N" Mundo Nuevo, no se declarara la excepcién de fondo denominada “inexistencia de la condicion juridica de desplazamiento forzado o despojo porla violencia”ni se accederad a sus peticiones, entre las que se encuentra la compensacién dineraria.
Adviértase que tampoco hay segundos ocupantes en el predio, pues como lo advirtid la Unidad de Tieras en el Informe Técnico de caracterizaci6n de segundos ocupantes, alli no se encontraron familias *? Ibid. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 37 campesinas vulnerables ni victimas del conflicto armado habitando la tierras9, Consecuentemente con todo lo argumentado, se declarard la nulidad absoluta de las resoluciones No. 1949 del 23 de octubre de 1992 y 1588 del 4 de agosto de 1994 proferidas por el INCORA (hoy INCODER), asi como la nulidad de todos los actosjuridicos posteriores que se celebraron sobre la parcela “N" Mundo Nuevo, conforme lo establecido en el numeral 3 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. 6.5.
Restitucion e individualizacién del predio. De conformidad con la aplicacién normativa de la Ley 1448 de 2011, se tutelara el derecho fundamental a la restitucién de tierras a favor de la parte solicitante y se ordenard la restitucién de la parcela "N" Mundo Nuevo a favor de OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA en un 50% como cényuge supérstite del finado ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e.p.d}), y el otro 50% a favor de la masa herencial del causante representada por sus herederos LUIS ALFREDO, JOSE DARIO, CESAR FABIO, EDINSON ANTONIO, LEVIS MARY, CARLOS ARTURO y SONIA INES ESPITIA CORREA.
Lo anterior comporta que la cényuge sobreviviente y los herederos del causante ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e.p.d) estardn habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesién y liquidacién de la sociedad patrimonial ante el juez competente o el notario respective conforme a la regulacidénjuridica civil y los principios que rigen la materia.
Por ello, en atencidén a la integralidad de la restitucioOn tendiente al restablecimiento de los derechos de las victimas en un sentido diferenciador, transformador y efectivo (reparacidén integral), se ordenarda a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA que designe a uno de 5° Fy. 453. Cdn.3. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 26 38 sus defensores para que los asesore juridicamente respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, y ademaslos represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, © en su defecto el proceso judicial, reconociéndose a favor de ellos el amparo de pobreza, de El bien a restituir se modo que el proceso no genere costos paraellos. identifica e individualiza asi: Parcela "N" Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-18783 2300 10002004400 14000 UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia Los Lobos INFORMACION DE AREAS SOLICITADA REGISTRAL CATASTRAL GEOREFERENCIADA 20 has 20 has 20 has 19 has 2048 m2 LINDEROS metros con LibardoEspitia.
Oriente: Partiendo desdeel Francisco Espitia. Norfe: Partiendo desde el punto 66917 en linea semirmecta en direccién nororiental pasando por el punto 1 hasta llegar al punto 66125 con una distancia de 1181.17 punto 66125 en linea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 66915 con una distancia de 113.004 metros con Los Picingos.
Sur: Partiendo desde el punto 66915 en linea recta en direccién suroccidente pasando por el punto 2 hasta llegar al punto 669146 con una distancia de 1178.288 metros con Occidente: Partiendo del punto 66916 en linea recta en direccién noroccidente hasta llegar al punto 66917 con una distancia de 207.364 metros con via principal. 6.6. Medidas complementarias a la restitucion. 6.6.1.
Se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA VICTIMAS que procedaa incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 39 VICTIMASsi an no estaninscritos: LUIS ALFREDO, JOSE DARIO, CESAR FABIO, EDINSON ANTONIO, LEVIS MARY, CARLOS ARTURO y SONIA INES ESPITIA CORREA,por los hechos que dieron lugar al desplazamiento de OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA y su familia en el afio 1991 5 1992.
Con la inscripciédn en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores dela politica integral de atencién, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencidn, asistencia, planes y programas que son de su competencia y queles facilitaran el goce efectivo de sus derechos que como victimasles asiste.
En ese entendido, se les garantizara a las victimas, el acompahamiento para que puedan accedera las medidas de atencién, asistencia y reparacién que, segUn su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacion:; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompafar el Plan de Atencidén, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 6.6.2.
Afectacionesal predio. 6.6.2.1. Segun el informe técnico predial, la parcela “N” Mundo Nuevo presenta una amenaza baja por movimientos en masa y amenaza media por inundacién, asi como un “Area Forestal de Produccién- Plantacidédn Forestal (CVS)”. Al resoecto la Corporacién Autonoma Regionaldelos Valles del Sind y del San Jorge (CVS) conceptu6 que el inmueble tiene una amenaza media (10 has 034374 m2) y baja por inundacién (9 has 182405), al igual Sentencia No.@(R).
Radicado: 230013121002-2015-0001. 40 que una amenaza por remocién en masa baja (9 has 225021) y muy baja (9 has 991758). En torno a la mitigabilidad, expresé6 que ésta “no se mide en la amenaza sino en el riesgo y por esto es necesario contar con estudios detallados de la vulnerabilidad, con los cuales la CAR CVS no cuenta. Dado Io anterior no podemossugerir acciones para disminuir el riesgo”.
También indicéd que el inmueble se encuentra por fuera de las Greas de proteccién nacional o regional, pero esta en zona de drea de reserva para la produccién agricola, “lo que expresa e! desarrollo de actividades agricolas y forestales con el mejoramiento de las prdacticas productivas para evitar el deterioro de los suelos por erosidn y contaminacidén agroquimica".
Ademds, aclaré que una forcién del predio esta dentro de una zona de ronda hidrica, “cuyo uso debe estar destinado principaimente a la conservaci6én de la cobertura vegetal y al uso forestal pero Unicamente para el aprovechamiento de productos no maderables (frutales, hojas medicinales, etc.)"s'. Conforme a lo anterior, se determina que aunque la parcela “N” Mundo Nuevo se encuentra en una zona de proteccién ambiental, no existe impedimento para ia restitucién material, pero debe existir un desarrollo y aprovechamiento sostenible del suelo, lo que comporta concientizar a las victimas y a la comunidad de la parcelacién en la implementacién de sistemas agrosostenibles, para evitar la contaminacién y garantizar la proteccié6n ambiental: razén por la cual se ordenarda a las autoridades ambientales que implementen en el lugar donde esta el predio, actividades de concientizacién con la participacién de la comunidad.
De otra parte, la Secretaria de Planeacién de la ALCALDIA DE MONTERIA informé que con fundamento en el Acuerdo 029 de 2010 por medio del cual se revisé y ajust6 el POT del Municipio de Monteria, los predios con cédula- catastral Nos. 23001000200440015000 y >? Els. 695-699 Cdn.4. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 41 23001000200440013000 no tienen amenazas por inundaciéns, pero esas referencias no corresponden a la parcela “N"” Mundo Nuevo quetiene la cédula catastral 2300100020044001 4000.
En todo caso, teniendo como referente el informe técnico predial presentado porla Unidad deTierras y el concepto de CVS, se sabe quela amenaza por remocién de masas es baja y por inundacién es media, lo cual de alguna forma representa un riesgo para la vida de OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA y su familia, Dero esos riesgos son susceptibles de mitigacién efectiva para reducir y/o eliminar las condiciones de amenaza, conforme al “Proceso de Revisién y Ajuste del POT de Monteria 2002-2015".
De esta manera, se ordenard al Municipio de Monteria y a la Secretaria de Planeacién, que realice prioritariamente un estudio detallados de vulnerabilidad en la zona donde esta ubicada la parcela y conforme a ello implemente medidas de intervencidén de tipo estructurales y no estructurales dirigidas a disminuir o eliminar los riesgos, garantizandola vida en condiciones dignasde las victimas. 6.6.2.2.
En cuanto a la disponibilidad del Grea para explotacién y exploracién de hidrocarburos, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS informé que la parcela se encuentra dentro del Grea denominada SN-18, pero queello ‘no afecta o interfiere dentro de! proceso especial ya que..el derecho a realizar actividades, no pugna con el derecho a la restitucion delas tierras "53.
En todo caso, se advertirad a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSque debe goarantizar la sostenibilidad de los procesos de restituci6n de tierras, para que las victimas puedan usar y gozar pacificamente del predio como lo establece el Principio No. 07 de los “Principios sobre la restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas", segun el cual los intereses de la sociedad, incluidos los de las empresas que desarrollan proyectos mineros o exploraciones, deben entenderse en un sentido restringido, “de forma 52 Fl. 703 Cdn.1. °3 FL. 768 Cdn.4.
Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 42 que conlleve Gnicamente una injerencia temporalo limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes”’. De esta manera cualquier injerencia temporal de exploracién en la parcela 'N"” Mundo Nuevo, se debe concertar con las victimasy sin limitar el goce de los derechos de éstas.
De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe informar periddicamente tal situacién a_ esta Corporaciédn como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso. Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectaciédn de cualquier exploracién sobre la finca, con el fin de no obstaculizar la restitucion y goce efectivo dela tierra. 6.6.3.
Ordenesa la Oficina de Registro de InstrumentosPublicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA lo siguiente respecto de la parcela "N" Mundo Nuevo identificado con la matricula inmobiliaria No. 140-18783: a). La inscripcién de esta sentencia de restituciédn y la actualizacién de las dreas y los linderos de la pcrcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras. b).
La cancelacidén de las anotaciones Nos. 2,3 y 5. c). La cancelacién de la anotaciones Nos. 12 y 23 dondefiguran las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria. d). La cancelacién de todo antecedenteregistral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble.
Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 43 e). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucidn de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS— TERRITORIAL MONTERIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Monteria, informando igualmente esa situacion a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. f).
Inscribir la medida de proteccidén de la restituci6n preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el termino de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia. 6.6.4. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudascrediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la €poca del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.
La secretaria de Hacienda de la Alcaldia de Monteria informé que hasta la vigencia de 2015 por concepto de impuesto predial unificado,la parcela se encuentra a paz y salvos, pues la sehora LUZ HERLINDA AYA MONTANAha asumido esos gastos porsu relacién juridica y material con el predio desde el afio 2003, de manera que cualquier pasivo que tenga la parcela “N” Mundo Nuevo porlos conceptosreferidos, estara a cargo de 54 FL. 687 Cdn. 3.
Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 2A 44 la opositora y no dela solicitante quien no ha explotado el predio desde hace mucho tiempo. En todo caso, a favor de OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA y su familia debe aplicarse en relaciédn con el bien objeto de restitucién, la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucion juridica, conforme al acuerdo municipal No. 015 proferido el 29 de abril de 2013 por el Consejo Municipal de Monteria. 6.6.5.
Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de ccuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores de! Sistema General de Seguridad Social! en Saluda”. En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacidn se destacan:i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Afencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefharse e implementarse localmente en funcidn del tipo de violencia y del marco cultural delas victimasy,iii) La atencidén estard sujeta a las necesidadesparticulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.
Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA”, se constata quela solicitante esta afiliada al régimen contributivo CAFESALUD E.P.S. S.A desde el 1 de diciembre de 2015, por lo que no se emitira una orden de inclusién; pero debido a que ella ha tenido problemasdesalud (presién alta, colesterol, dolor en los huesos, entre otras cosas) y merece un trato preferencial por sus caracteristicas diferenciadas, Sentencia No.6(R).
Radicado: 230013121002-2015-0001. 45 se ordenard a la EPS a la cual se encuentra afiliada, que en el término maximo de 15 dias, le efectue una valoracién médica integral con las ordenes y prdacticas diagndésticas que sean del caso, para que a partir de los resultados obtenidos, se disoonga el tratamiento integral que sea necesario para mejorar su estado de salud y calidad de vida. 6.6.6.
Ayuda humanitaria. Adicionalmente, con fundamento en los mandatos constitucionales, la normatividad internacional de los Derechos Humanosy el articulo 47 de la Ley 1448 de 2011, es necesario que a las victimas desde el enfoque diferencial se les otorgue una ayuda humanitaria que satisfaga sus necesidades inmediatas y bdsicas, pues conforme alPrincipio Rector 18 del Desplazamiento forzadointerno, a estas personas se les debe garantizar un nivel de vida adecuado y como minimose les debe asegurarlos alimentos esenciales, el refugio, los vestidos, entre otras cosas que requieren el esfuerzo de las autoridades.
De ahi que la H. Corte Constitucional argumentdé que “es a través de la provisién de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber minimo en relacién con la subsistencia digna de los desplazados. Esta asistencia humanitaria se refiere tanto a la ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento, como a los componentes de asistencia minima durante las etapas de restablecimiento econémico y de retorno”.°° En el presente caso, se tiene conocimiento de que a la sefora OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA la sostiene una desus hijas y es evidente su estado de vulnerabilidad.
Ademds, segun lo informé la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, el grupo familiar ha recibido 4 ayudas y la Ultima fue el 19 de junio de 2014 por valor de $210.0005s. Por lo anterior y dadas las condiciones especiales de la accionante como sujeto prevalente de derechos, se ordenarad a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS que le entregue la ayuda humanitaria de manera inmediata, suficiente, periddica y 88 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T- 025 de 2004.
M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 56 Fl. 604 Cdn.3. Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 46 permanente para garantizar su supervivencia en condiciones dignas, hasta tanto logre su estabilizacién socioecondémica, sin ser necesario para ello el procedimiento de caracterizacién, habida cuenta de las condiciones actuales de la solicitante quien ha sufrido una vulneracién permanente de sus derechos desde el desplazamiento forzado. 6.6.7.
Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo con el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011 y el art. 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015,las victimas objeto derestitucién cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario”. En el presente caso, segun el inforrne técnico de georeferenciacién presentado por la Unidad de Tierras, la parcela tiene “un potrero plano parcialmente alinderado, cerca de alamlore y eléctrica, cubierta de pasto con presencia de ganado bovino, atraviesa un canal y posee zonas anegadas.
Posee pasto en buen estado y zonas enrastrojadas”s’. Lo anterior concuerda conel informe presentado por un perito de la Lonja de Propiedad Raiz de Monteria, segun el cual el predio se encuentra en explotacién ganadera, presenta uso de pastoreo, pastos crimacuna y naturales, al igual que vegetacién naturals. Asi las cosas, el bien ha sido mejorado para los fines de la explotaci6n ganadera, pero no se observa que el mismo tenga una vivienda; razén por la cual se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA, que priorice a la sefiora OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA con su grupo familiar en los programas de subsidio de vivienda y ademas disefe y ponga en funcionamiento a favor de ellos, proyectos productivos de estabilizacidn socioeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, aclarandose que se debe establecer un proyecto de corto tiempo para que la reclamante pueda percibir los rendimientos en el menor tiempo posible, puesto que su estado de necesidad requiere acciones y resultados inmediatos, para lo °7 FL. 171 Cdn.1. 58 Els. 732-751 Cdn.4.
Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 47 cual se debe eliminar cualquier tipo de obstdculo que impida el acceso a ese tipo de proyectos, a través de los medios humanos y materiales idéneos que permitan entre otras cosas, “la capaciftacién adecuada para su utilizacién y la asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan” (art. 6° de la Ley 731 de 2002), con el fin de beneficiar integramente a los beneficiarios de Ia justicia. Asimismo, la Unidad deTierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidén, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas.
Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, se concederd el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para queinicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestidn con destino a este proceso. 6.6.8.
Educacién y capacitacién para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptla que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacion y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacion de establecer programas y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento delas victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de la familia ESPITIA CORREA, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA que voluntariamentey sin costo alguno ingrese a los miembros de ese nucleo familiar a los programas de Sentencia No. 6 (R}. Radicado: 230013121002-2015-0001. =\ 48 formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Ademas, se ordenard al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su SECRETARIA DE EDUCACION, que dentro del término de quince (15) dias, verifique cudl es el nivel educativo de los integrantes de la familia de la solicitante, para que les garantice el acceso permanente y pricritario a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011. 6.6.9.
Entrega material del predio. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de la parcela “N” Mundo Nuevo a OLIVIA DEL CARMEN CORREA DE ESPITIA en nombre propio y de los herederos de ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e.p.d}, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo con la presencici de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA.
Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompafamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Sentencia No.6 (R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 49 6.6.10.
Seguridad en la Restitucion. Conel fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Los Lobos del Municipio de Monteria, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuten,se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.7.
Costas. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se danlos presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal del opositor. Ill. DECISION. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA:
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras a favor de OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA identificada con la cédula de ciudadania No. 34.835.143 y su grupo familiar conformado por LUIS ALFREDO (c.c 15.664.186), JOSE DARIO (c.c Sentencia No.@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 50 78.694.661)], CESAR FABIO (10.931.796), EDINSON ANTONIO (6.892.056), LEVIS MARY (50.851.119}, CARLOS ARTURO (78.714.894) y SONIA INES ESPITIA CORREA (50.924.572), en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: RESTITUIR a favor de OLIVIA DEL CARMEN CORREA DE ESPITIA en un 50% como cdnyuge supérstite del finado ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e.p.d), y el otro 50% a favor de la masa herencial del causante representada por sus herederos LUIS ALFREDO, JOSE DARIO, CESAR FABIO, EDINSON ANTONIO, LEVIS MARY, CARLOS ARTURO y SONIA INES ESPITIA CORREA,la parcela '"'N” Mundo Nuevo quese identifica e individualiza asi: Parcela "'N" Munclo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-18783 2300 10002004400 14000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia Los Lobos INFORMACION DE AREAS SOLICITADA REGISTRAL CATASTRAL GEOREFERENCIADA 20 has 20 has 20 has 19 has 2048 m2 LINDEROS Norte: Partiendo desde el punto 66917 en linea semirecta en direccién nororiental pasando por el punto 1 hasta llegar al punto 66125 con una distancia de 1181.17 metros con Libardo Espitia.
Oriente: Partiendo desde el punto 66125 en linea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 66915 con una distancia de 113.004 metros con Los Picingos. Sur: Partiendo desde el punto 66915 en linea recta en direccién suroccidente pasando por el punto 2 hasta llegar al punto 66916 con una distancia de 1178.288 metros con Francisco Espitia.
Occidente: Partiendo del punto 66916 en linea recta en direcciédn noroccidente hasta llegar al punto 66917 con una distancia de 207.364 metros con via principal. COORDENADAS Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 51 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (¢°"} LONG (°°) 1} 1.414.355.639 8.098.455.639 8° 20' 21.331" N 75° 48" 12.871" W 211.414.144.012 8.097,729.339 8° 20' 14.435" N 75° 48' 15.213" W 66125 1414542.36 8.104.889.266 8° 20' 27.497" N 75° 47° 54.880" W 66915 1.414.436.476 8.105.284.0622 8° 20° 24.058" N 75° 47' 50.575" W 66916 1.414.019.1195 8.094.265.515 8° 20' 10.325" N 75° 48° 26.511" W 66947 1.414.213.6112 8.093.544.268 8° 20° 16.640" N 75° 48' 28.895" W TERCERO: DECLARARimprdéspera la oposicién formulada en nombre de LUZ HERLINDA AYA MONTANA,frente a la solicitud de restitucién de la parcela “N'’ Mundo Nuevo y, en consecuencia, no reconocer la compensacién alguna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: DECLARAR la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: a) Resolucién No. 1949 del 23 de octubre de 1992 por la cual se declaré la caducidad administrativa de la resolucion No. 0680 del 23 de mayo de 1983. b) Resolucién No. 1588 del 4 de agosto de 1994 por medio de la cual se adjudicé la parcela ‘“N” Mundo Nuevo al sefor ISIDORO BAUTISTA NEGRETE MORALES.
QUINTO: DECLARAR la nulidad de la promesa de compraventa suscrita el 6 de marzo de 2003 entre LUZ MARINA HOYOS NEGRETE -en representacién de ISIDORO BAUTISTA NEGRETE MORALES- y LUZ HERLINDA AYA MONTANA respecto de la parcela "“N", asi como la nulidad del contrato de compraventa realizado entre ISIDORO BAUTISTA NEGRETE MORALES(por intermedio de LUZ MARINA HOYOS NEGRETE) y LUZ HERLINDA AYA MONTANA sobre ese bien mediante la escritura publica No. 722 otorgada el 26 de diciembre de 2003 en la Notaria Unica del Circulo Sentencia No.6 (R}.
Radicado: 230013121002-2015-0001. a 52 Notarial de Planeta Rica, de conformidacl con lo establecido en el numeral 3 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Oficiese a la NOTARIA UNICA DEL CIRCULO NOTARIAL DE PLANETA RICA, para queinserte la nota marginal de lo disouesto en esta sentencia respecto del contrato mencionado.
SEXTO: ORDENAR la entrega efectiva de la parcela “N” Mundo Nuevo a OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA en nombre propio y de los herederos de ALEJANDRO ANTONIO ESPITIA DURANGO (q.e..d), dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo con la presencia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL CORDOBA.Si no serealiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
SEPTIMO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA y a los herederos LUIS ALFREDO, JOSE DARIO, CESAR FABIO, EDINSON ANTONIO, LEVIS MARY, CARLOS ARTURO y SONIA INES ESPITIA CORREA respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, y ademas los represente juridicamente y lleve a caboel respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose a favor de ellos el amparo de pobreza, de modo que el proceso no genere costos para ellos.
Para el inicio del cumplimiento de estas érdenes, la DEFENSORIA DEL PUEBLO contard conel término de diez (10) dias, y deberd rendir informes a esta Corporaci6én cada mes sobre la asesoria y las actuaciones adelantadas. Sentencia No.6 (R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 53 OCTAVO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA lo siguiente respecto de la parcela ‘'N” Mundo Nuevoidentificado con la matricula inmobiliaria No. 140-18783: a).
La inscriocién de esta sentencia de restitucién y la actualizacién del area y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad deTierras. b). La cancelacidén de las anotaciones Nos. 2, 3 y 5. c). La cancelacién de la anotaciones Nos. 12 y 23 donde figuran las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria. d).
La cancelacién de todo antecedenteregistral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. e). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS~ TERRITORIAL MONTERIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Monteria, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. f).
Inscribir la medida de proteccién dela restituci6n preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su Sentencia No@(R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 54 derechoy garantizarel interés social de la actuacidn estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia.
NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS que proceda incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si aUn no estaninscritos: LUIS ALFREDO (c.c 15.664.186), JOSE DARIO (c.c 78.694.641), CESAR FABIO [10.931.796), EDINSON ANTONIO (6.892.056), LEVIS MARY (50.851.119), CARILOS ARTURO (78.714.894) y SONIA INES ESPITIA CORREA (50.924.572), por los hechos que dieron lugar al desplazamiento de OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA y su familia en el aho 1991 6 1992.
Ademas, que adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a OLIVIA DEL CARMEN CORREA DEESPITIA y a su familia, el goce efectivo de los derechos a la salud, educacidn, alimentacidén, vivienda y orientacién ocupacional. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard con el termino de diez '10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
Asimismo, ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS que a favor de OLIVIA DEL CARMEN CORREA DE ESPITIA (c.c 34.835.143) y su familia, entregue la ayuda humanitaria de manera inmediata, suficiente, periddica y permanente para garantizar su supervivencia en condiciones dignas, hasta tanto logre su estabilizacién socioeconémica, sin ser necesario para ello el procedimiento de caracterizaci6én, habida cuenta de Ics condiciones actuales de la solicitante quien ha sufrido una vulneraciédn permanente de sus derechos desdeel desplazamiento forzado.
DECIMO: EXONERAR a la parte solicitante del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) Sentencia No. é(R)., Radicado: 230013121002-2015-0001.. 55 afios a partir de la fecha de la restitucidn juridica, respecto de la parcela “N” Mundo Nuevo, conforme al acuerdo municipal No. 015 proferido el 29 de abril de 2013 por el Consejo Municipal de Monteria. z < DECIMO PRIMERO: ORDENAR a CAFESALUD E.P.S. S.A que en el término maximo de 15 dias, le efectue a la sehora OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA (c.c 34.835.143) una valoracién médica integral con las ordenes y prdcticas diagnésticas que sean del caso, para que a partir de los resultados obtenidos, se disoonga el tratamiento integral que sea necesario para mejorar su estado de salud y calidad de vida. z Wo DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA, que priorice a la sefiora OLIVIA DEL CARMEN CORREADEESPITIA con su grupo familiar en los programas de subsidio de vivienda y ademas disehe y ponga en funcionamiento a favor de ellos, proyectos productivos de estabilizacié6n socioeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, aclarandose que se debe establecer un proyecto de corto tiempo para que la reclamante pueda percibir los rendimientos en el menor tiempo posible, puesto que su estado de necesidad requiere acciones y resultados inmediatos, para lo cual se debe eliminar cualquier tipo de obstaculo que impida el acceso a ese tipo de proyectos, a través de los medios humanos y materiales idéneos que permitan entre otras cosas, “la capacitaci6n adecuada para su utilizacién y la asistencia técnica de los proyectos productivos que se emprendan” (art. 6° de la Ley 731 de 2002), con el fin de beneficiar integramente a los beneficiarios de la justicia. Ademads, la implementacién de los proyectos productivos debe realizarse conforme al desarrollo sostenible del suelo para la proteccion ambiental.
Por ello, se ordenard a la UNIDAD DE TIERRAS que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMAREGIONALDELOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE (CVS), desarrolle actividades de concientizaci6n ambiental con la participacién de la comunidad. Sentencia No. 6 (R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 4? 56 Asimismo, la Unidad de Tierras debe coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra acciédn que se estime pertinente, en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora dela politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas.
Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, se concederd el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso.
DECIMO TERCERO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA,a través de su Director, que voluntariamente ingrese a LUIS ALFREDO, JOSE DARIO, CESAR FABIO, EDINSON ANTONIO, LEVIS MARY, CARLOS ARTURO y SONIA INES ESPITIA CORREA, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleorural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.
Igualmente, ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTER(A a través de su SECRETARIA DE EDUCACION,que verifique cudl es el nivel educativo de los integrantes de la familia de la solicitante, para que les garantice el acceso permanentey prioritario a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011.
Para el inicio del cumplimiento de esas érdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance dela gesti6n de manera bimestrail.
DECIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su representante legal, a la SECRETARIA DE PLANEACION y a la CORPORACION AUTONOMAREGIONALDE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE (CVS), que de manera mancomunada a través de los recursos Sentencia No. 6 (R). Radicado: 230013121002-2015-0001. 57 humanosy técnicos idéneos, realicen prioritariamente un estudio detallado de vulnerabilidad en la zona donde estdé ubicada la parcela "N” Mundo Nuevo y conforme a ello implementen medidas de intervencién de tipo estructurales y no estructurales dirigidas a disminuir o eliminar los riesgos, garantizando la vida en condiciones dignas de las victimas.
Para el inicio del cumplimiento de tales labores contardn con el término de quince (15)dias, y deberdn presentar informes detallados del we. “x ws avance de la gestién de manera trimestral a esta Corporacion hasta que - se logre la mitigacién efectiva de los riesgos.
DECIMO QUINTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que debe garantizarla sostenibilidad dela restituci6n de la parcela “N" Mundo Nuevo, para que OLIVIA DEL CARMEN CORREA DE ESPITIA y su familia pUedan usar y gozar pacificamente del predio, por lo que cualquier injerencia temporal de exploracién en el predio, se debe concertar con las victimasy sin limitar el goce de los derechosde éstas.
De ahi que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS debe informar periddicamente tal situaci6bn a esta Corporacién como vigia de los derechosdelas victimas en el presente caso. Ademas, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobrela finca, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo de la tierra, segun lo expuesto en esta sentencia.
DECIMO SEXTO: ORDENAR a las a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cdérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompahamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega ordenada en el numeral sexto de esta providencia. Ademas, esas autoridades de seguridad deberdn coordinary llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Los Lobos del Corregimiento Nueva Lucia, donde se encuentra ubicada la parcela “N” Mundo Nuevo, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen,se le brinde un oportuno y adecuadonivel Sentencia No.6(R).
Radicado: 230013121002-2015-0001. 58 de seguridad a las victimas, y asi puedan permanecer en su tierra con niveles de seguridad y dignidad favorables. Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.
DECIMO SEPTIMO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de los sujetos.
DECIMO OCTAVO:
NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacién. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. _45” de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, oe _ BENJAM DE J. PRIA ANGELA FEAZ ARENAS Sentencia No.6(R). Radicado: 230013121002-2015-0001.