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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2014-00008-01

Parties: Solicitante: HISPÓLITO COCTA GONZÁLEZ y su compañera permanente al momento del despojo MARFELINA VILLALOBO TOSCANO. \ Solicitante: FELIPE DE JESÚS CASTILLO y su compañera permanente DOMINGA MONTIEL BERRÍO. \ Opositor: EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Minería -ANM-. \ Intervinientes: La empresa ALIANZA MINERA LTDA.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna. / TESIS: En el presente caso, la calidad de víctimas de HISPÓLITO COCTA GONZÁLEZ y de su compañera permanente al momento del despojo MARFELINA VILLALOBO TOSCANO y de FELIPE DE JESÚS CASTILLO y su compañera permanente DOMINGA MONTIEL BERRÍO, se encuentra plenamente probada y el daño sufrido es ahora objeto de resarcimiento en la restitución de los predios solicitados; bienes inmuebles donde los solicitantes fueron igualmente afectados. En razón de que, en el análisis que hizo ésta Sala, luego de revisar variadas fuentes, se concluye sin dubitación alguna que los solicitantes, sufrieron en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada que afectó al municipio de Necoclí (Ant.), específicamente la vereda Moncholo; siendo este un hecho notorio. Además de ello encuentra la Sala, que las parcelas 2 y 3 reclamadas por los solicitantes, se encuentran ubicadas en la colindancia, como se ha dejado detallado, de donde ocurrieron actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos. Respecto a la parte opositora, se rechaza la oposición planteada por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO, quien no obró con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditó un obrar recto superior, al simpl

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2016-04-07

a, TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 05045-31-21-002-2014-00008-00 Sentencia No: 003 Proceso: De formalizacién detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otro Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Sintesis: Enel presente asunto, estan llamadas a prosperar las pretensiones dela solicitud elevada por la UNIDAD en representacién de las victimas solicitantes de las parcelas 2 y 3 de la vereda Moncholo de Necocli (Ant.), toda vez que ademas, se encuentra probado en forma debida la coexistencia de los hechos fundantes de la presunciénlegal establecida en el articulo 77.2 literal a). de ja Ley 1448 de 2011 y la procedencia de su declaracién en el caso concreto, generando la consecuencia juridica de esa presuncion.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucién de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccién Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) en representacién de HISPOLITO COCTA GONZALEZ, MARFELINA VILLALOBO TOSCANO, FELIPE DE JESUS CASTILLO y DOMINGA MONTIEL BERRIO;proceso quefue instruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadd (Ant). 1.

ANTECEDENTES HISPOLITO COCTA GONZALEZ, MARFELINA VILLALOBO TOSCANO, FELIPE DE JESUS CASTILLO y DOMINGA MONTIEL BERRIO,en solicitud presentada el dia 6 de febrero de 2014, solicitaron: 1.1. De las pretensiones HISPOLITO COCTA GONZALEZ y su compafiera permanente al momento del desplazamiento MARFELINA VILLALOBO TOSCANOy FELIPE DE JESUS CASTILLOy su compafiera permanente al desplazamiento DOMINGA MONTIEL BERRIO,solicitaron en proteccién del derecho fundamental SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 a la restitucion y formalizacion de tierras, se les restituyeran la “PARCELA 2” y la “PARCELA3’, ubicadas en la vereda Moncholo, de! municipio de Necocli (Ant.). Se solicito ademas, que se declare probada la presuncion establecida en el numeral2, literal a) y d) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que se configuré la ausencia del consentimiento o causa licita en los negocios privados suscritos por los reclamantes HISPOLITO COCTA GONZALEZrespecto de la parcela 2 y FELIPE DE JESUS CASTILLO encuanto a la parcela 3; y como consecuencia tener como inexistentes las escrituras pUblicas de venta 973 del 25 de octubre de 2005 y 984 del 27 del mismo mesy afio, ambas de la Notaria Unica de Carepa(Ant).

También se solicita, respecto del predio denominado “Parcela 2”; i) decretar la nulidad del contrato COSTA otorgado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) sobre un area reservada y,ii) decretar la nulidad del contrato de concesién (L 685) a nombre de la empresa Alianza Minera Limitada, para la explotacin de Carbon Mineral Triturado o Molido / Minerales de Titanio y sus concentrados (Rutilo y similares).

En cuantoal predio denominado “Parcela 3” se solicita la nulidad de las solicitudes codigo IDN-11091 radicado el 23 de abril de 2007 y |G4-14571 radicado el 4 de julio de 2007, de explotacién minera. Ademas en forma subsidiaria, se solicitaron las compensacionesprevistas en el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, en favor delossolicitantes. 1.2.

Fundamentos Facticos La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccién Territorial Antioquia, en la solicitud relata una secuencia de hechos, que se relacionan con la vereda Moncholo, del municipio de Necocli (Ant.) y en especial el aprovechamiento de la zona por grupos armadosirregulares, en respaldo del contrabando,trafico de armas, insumos quimicos, embarque de narcoticos y militarmente, al servir de refugio y de corredor hacia el suroeste y bajo Cauca antioquefio, siendo reconocido como “Esquina Roja’.

Ademas,se resefia la presencia del EPL; su incursion en la zona bananera, las extorsiones, el robo de ganado y los secuestros, como mediosdelictivos utilizados por esa organizacion. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Describe la Unidad que entre 1989 y 1993 se instauran las parcelaciones de los predios Cotorrita y Sevilla ubicados en el municipio de Necocli por el INCORA, cuyos predios se adjudicaron entre los afios 1989 y 1994.

Se sefiala que entre los afios de 1994 - 1998 ingresa en la zona la “Casa Castafio”, lo que conlleva una disputa territorial con la disidencia del EPL en Necocli; y que fue precedido por los “mochacabezas” y la masacre de Pueblo Nuevo ocurrida en 1994; iniciandose asi un rastro de violencia, que conllevé no solo el homicidio, sino la decapitaci6n de algunas personasy la utilizacion de sus cabezas como instrumento deportivo.

Se sefiala que entre los afios 1994 -1995 se desplazaron de Necocli entre 1248 y 9720 personas. Describe la Unidad, posteriormente, que entre los afios 1996 - 2006 se produjo la consolidacién de Necocli como “punta de lanza’ del proyecto paramilitar de la “Casa Castafio”; ante el debilitamiento de la disidencia del EPL, porel asesinato de “boca detula” y la captura en 1994 de Francisco Caraballo, y asi una desbandada de miembrosy su realinderamiento hacia grupos paramilitares.

Lograda !a consolidacién, Necocli ve surgir numerosas escuelas paramilitares del bloque Elmer Cardenas, como las El Roble, y las bases “barracuda” y “el parque’”localizadas en el corregimiento del Totumo.La financiacién de este frente era principalmente el narcotrafico, el que conel fin de ocultar las ganancias obtenidas, y aprovechandose del poderio militar presiond a los campesinos a abandonar la zona y vender sus parcelas.

Ya desmovilizado ese bloque paramilitar, Necocli fue convertida en la sede de “los urabefios”. 1.3. Situacién especifica de los solicitantes y los predios solicitados en restitucion. La UNIDAD ademasrelaciona individualmente la situacion de cada uno de los reclamantes en relacion con cada parcelasolicitada, adjuntando las pruebas especificas caso por caso,la forma como se vinculan a la tierra, la condicién de victima, identificacion de ella y su grupo familiar y la identificacion del predio reclamado y su estado actual.

La Sala para mejor comprensidntranscribira algunosapartes. 1.3.1. Parcela 2. La parcela DOS (2) se encuentra ubicada en la vereda Moncholo, del municipio Necocli (Ant.); le correspondeelfolio de matricula inmobiliaria inicial 034-24201 y posteriormente el 034-66153 y tiene SENTENCIA. Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 por cédula catastral la numero 4902001000001000071000000000, y cuenta con una extension de 21 hectareas y 7134 metros cuadrados. 1.3.1.1 Reclamantes: HISPOLITO COCTA GONZALEZ,identificado con la cédula de ciudadania numero 71.971.249 expedida en Turbo (Ant.) y MARFELINA VILLALOBO TOSCANO,identificada con cédula de ciudadania numero 39.156.621 de Necocli (Ant.). 1.3.1.2.

Forma de adquisicion o vinculacion conel predio Mediante Resolucién Nro. 4236 del 19 de diciembre de 1989 del INCORA,inscrita en el folio de matricula inmobiliaria 034-24201 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), le fue adjudicada la parcela Nro. 2a HISPOLITO COCTA GONZALEZ. 1.3.1.3. Hechos especificos de la reclamacion. Se sefiala enla solicitud que HISPOLITO COCTA GONZALEZ,fue desplazado el 12 de noviembre de 1997: y asi lo manifest6 en la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente: “antes de todo ef EPL nos empezé a pedir a los parceleros dinero, yo pague 500 mil y la segunda vez setecientos mil pero ellos se enojaron conmigo por mi actitud, porque yo estaba disgustados con todo esa pedidera de plata, todo esto paso en 1997, y este mismoajio vendi y mefui”! Igualmente, se informa enla solicitud que el reclamante, en el formato Unico de declaracion, sefialé: “Yo vivia en una parcela que el INCORA nos habia adjudicado yo vivia muyfeliz ya que nada nosfalta gracias a Dios.

En el afio de 1997llegaba la guerrilla y nos vacunaban cada vez que les daba la gana despuésIlegaron los paramilitares y nos dijeron que saliéramos a las malas o a las buenas o mas bien que saliéramos o saliéramosal ver tal amenaza nos tocé salir huyendo abandonandola y mal venderlas cositas,llegue al Reposojurisdiccién de Carepa ”2 1.3.1.4.

Pruebas especificas del caso. La Unidadrelaciona los siguientes medios de prueba aportados con la demanda: e Copia de la declaracién de poblacién desplazada remitida por la Unidad Para la Atencion y Reparacién Integral de las Victimasdel sefior Hispdlito Cocta Gonzalez. e Queen virtud al accesofacilitado a la Unidad de Restitucidn de Tierras al RUPD se obtuvo que el codigo SIPOD del sefior Hispdlito Cocta Gonzalez es 1042357. e Consultas prediales, extraidas de la base catastral, en virtud de acceso facilitado por la Direccién de Sistemas de Informacion y Catastro de la Gobernacién de Antioquia en el marco de la implementacién de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Ficha Predial N° 15916394 de! 10/05/2013 referente alos predios “Parcela 2” y “ Parcela 3” ' Sistema del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,estudio de Casos,ID 72485. 2 Formato Unico de Declaracion, Carpeta 4, Folio 632.

SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacionde tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 e Copias de la fichas prediales histéricas proveniente de la Alcaldia Municipal de Necocli de los predios “ Parcela 2” y “Parcela 3” ¢ Certificado de Avaluo Catastral actualizado enviadospor catastro municipal de Necocli VEREDA CEDULA CATASTRAL PREDIOS FOLIOS 1 Moncholo 4902001000001000071000000000 Parcelas 2 y 3 3 e informe Técnico Predial del predio denominado “Parcela 2”, Informe de geo-referenciacion aportado por el profesional especializado del area catastral de la Unidad de Restitucién de Tierras sobre el predio solicitado. e Certificado de tradicién y libertad del de matricula inmobiliaria 034-24201 del inmueble objeto de la accién de restitucion, denominado Parcela 2 Certificado de tradicién y libertad de la matricula inmobiliaria 034-66153 del inmueble objeto de la accidn derestitucién. Copia de la Resolucién de Adjudicacién 4236 del 19 de diciembre de 1989 proferida por el INCORA de Medellin def predio denominado “Parcela 2”.

Solicitud de representaci6njudicial de Hispdlito Cocta Gonzalez. Copia de la cédula de ciudadania numero 71.971.249 de Hispdlito Cocta Gonzalez. Copia de la cédula de ciudadania numero 39.156.621 de Marfelina Villalobo Toscano. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.038.808.343 de Luis Alberto Cocta Villalobo. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.147.934.500 de Carlos Enrique Cocta Villalobo.

Copia de la cédula de ciudadania numero 1.045.500.902 de Lucia Cocta Villalobo. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.111.198.9567 de Lidys Cocta Villalobo. Copias Controladores de reclamaciones de tierras de la Comisién Regional de Restitucién de Bienes de Antioquia, con fecha del 19 de Octubre de 2011. e Copia simple de control de Ingreso de documentos a expediente, emitida por acci6n social con fecha del 16 de Noviembre de 2011. e —_Escritura publica 973 del 25 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa que protocolizo la supuesta venta entre el sefior Hispdlito Cocta Gonzalez y el sefior Otonie! Pérez Saenz.

Escritura Publica 23 del 16 de enero de 2007 de la Notaria Unica de Carepa. Escritura Publica 212 del 15 de marzo de 2007 de la Notaria Unica de Carepa. Oficio N° 2210 proveniente del INCODERde fecha de entrada del 13 de septiembre de 2013 en el que se informa que una vez revisada la base de datos disponible enelinstituto, no se encontré ningun registro con los nombres, cédulas ni predios con las personasreferidas en la RUI 221 de fecha del 17 de Mayo de 2013. e Oficio N° 2720 proveniente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER de fecha de entrada 20 de Septiembre de 2013, en el que se informa que las personas debidamenteidentificadas y los predios referidos en la RUI 221 de fecha del 17 de Mayo de 2013, actualmente notienen ningun procedimiento administrativo agrario. e Oficio 2730 provenientedelInstituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODERde fecha de entrada 24 dejulio de 2013, en el que se informa que no se hallé medida de proteccién respecto de las personas relacionadas en el oficio de comunicaci6n. e Oficio DNF 21894 y 21895 proveniente de la Direccién Nacional de Fiscalias con fecha de entrada 9 de Septiembre de 2013, en el que se remite informacion sobre el sistema de informaciénjudicial de la Fiscalia Ley 600 del 2000, con respecto a las personas que aparecen en los folios de matricula de tos predios objeto de reclamacién de las veredas Vale Pavas, Moncholo, Vale Adentro y El Venao Sevilla del Municipio de Necocli, y se le envia copia al Jefe de la Unidad Nacional Contra la Desaparicion y Desplazamiento Forzado para que verifiquen en sus basesdedatos!a informacion mencionada. e Oficio con fecha del 19 de Septiembre de 2013 proveniente de! Banco Agrario de Colombia de fecha de entrada 24 de Septiembre de 2013, en el que se informa que una vez revisada la base de datos de clientes del Banco Agrario de Colombia, solo se puedo identificar a tres personas delas 55 relacionadasenel oficio enviado por la Unidad de Restitucion de Tierras. 1.3.2.

Parcela 3. La parcela TRES (3) se encuentra ubicada en la vereda Moncholo, del municipio Necocli (Ant.); le corresponde el folio de matricula inmobiliaria inicialmente No. 034-24199 (folio cerrado) y posteriormente el No. 034-66153; tiene por cédula_ catastral la numero 4902001000001000071000000000, y cuenta con una extensién de 35 hectareas y 7903 metros cuadrados.

SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 1.3.2.1 Reclamantes: FELIPE DE JESUS CASTILLO,identificado con la cédula de ciudadania numero 71.350.160 de Necocli (Ant.) y DOMINGA MONTIEL BERRIO identificada con cédula de ciudadania numero 32.201.077 de Necocli (Ant.). 1.3.2.2.

Forma de adquisicion 0 vinculacion conel predio Mediante Resolucién Nro. 4237 del 20 de diciembre de 1989 del INCORA,inscrita en el folio de matricula inmobiliaria 034-24199 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), le fue adjudicadala parcela Nro. 3 a FELIPE DE JESUS CASTILLO. 1.3.2.3. Hechos especificos de la reclamacion. Se sefiala en la solicitud que FELIPE DE JESUS CASTILLO fue obligado a desplazarse en el afio de 1997, y que manifest en la solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente, que: “desde el afio 1990 Ia violencia se volvié mas fuerte yo me la pase manteandola para no dejar mi parcela abandonada, unos dias salia al pueblo con toda mi familia y otros volviamosa la parcela, la situacién empeord cuando me comenzaron a pedir vacunas una de $350.000 mil y otra de $6.800.000 mil (sic) me las pedian para no robarme los animales y para que no me mataran, también tenia miedo de Ie (sic) ocurriera algo a mi familia por que comenzaron desaparecer personas yo escuché tres personas de la vereda el Moncholo muy cerca donde yovivia dicen que los desaparecieron por no pagar las vacunas, ya para el afio de 1997la violencia mermé y dejaron de pedirme vacunas, pero los funcionarios del INCORA me acosaron constantemente diciéndome que ya el INCORA queria recuperarsu cartera y que tenia que ponerme a paz y salvo o sino me quitabanlastierras "3 1.3.2.4.

Pruebas especificas del caso. La Unidad relaciona los siguientes medios de prueba aportados con la demanda: e Consultas prediales, extraidas de la base catastral, en virtud de acceso facilitado por ta Direccién de Sistemas de Informacion y Catastro de la Gobernacién de Antioquia en el marco de la implementacion de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Ficha Predial N° 15916394 del 10/05/2013 referente alos predios “Parcela 2” y “ Parcela 3” e Copias de la fichas prediales histéricas proveniente de Ja Alcaldia Municipal de Necocli de los predios “ Parcela 2” y “Parcela 3” VEREDA CEDULA CATASTRAL PREDIOS FOLIOS 1 Moncholo 4902001000001000071000000000 Parcelas 2 y 3 3 e Certificado de Avalio Catastral actualizado enviados por catastro municipal de Necocli del predio que a continuacién se relaciona: N° CEDULA CATASTRAL PREDIOS 1 4902001000001000071000000000 Parcelas 2 y 3 e Informe Técnico Predial del predio denominado “Parcela 3”, Informe de geo-referenciacién aportado por el profesional especializado del area catastral de la Unidad de Restitucion de Tierras sobre el predio solicitado. e Certificado de tradici6n y libertad del de matricula inmobiliaria 034-24199 del inmueble objeto de la accion de restitucion, denominadoParcela 3. e Certificado de tradicién libertad del de matricula inmobiliaria 034-66153 del inmueble objeto de la accion derestituci6n. 3 Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, estudio de casos ID 59525.

SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 e Copia de la Resolucién de Adjudicacién 4237 del 19 de diciembre de 1989 proferida por el INCORA de Medellin del predio denominado “Parcela 3”. Solicitud de representacién judicial de Felipe de Jesus Castillo.

(1 folio) Solicitud de representacién judicial de Dominga Montiel Berrio. (1 folio) Copia de la cédula de ciudadania numero 71.350.160 de Felipe de Jestis Castillo Copia de la cédula de ciudadania numero 32.201.077 de Dominga Montiel Berrio. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.001.595.208 de Juan Gabriel Castillo Montiel. Copia de ta Copia de la cédula de ciudadania numero 1.039.093.263 de Patricia Castillo Montiel.

Copia de la cédula de ciudadania numero 1.039.092.888 de José Luis Castillo Montiel. Copia de la cédula de ciudadania numero 1.039.083.301 de Jorge Eliecer Castillo Montiel. Declaracién Extraprocesat elevada ante la Notaria Unica de Necocli para constatar la unién entre el sefior Felipe de Jesus Castillo y Dominga Montiel Berrio. e Copias Controladores de reclamaciones de tierras de la Comisién Regional de Restitucién de Bienes de Antioquia, con fecha del 19 de Octubre de 2011. e Copia simple de control de Ingreso de documentos a expediente, emitida por accién social con fecha del 16 de Noviembre de 2011. e Escritura Publica de venta 984 del 27 de octubre de 2005,de la Notaria Unica de Carepa queprotocoliz6 la supuesta venta entre el sefior Felipe de Jess Castillo y el sefior Albeiro Pérez Saenz. e Escritura Publica 22 del 16 de enero de 2007 dela Notaria Unica de Carepa. e Escritura Publica 212 del 15 de marzo de 2007 de la Notaria Unica de Carepa. ¢ Oficio N° 2210 proveniente del INCODERdefecha de entrada del 13 de septiembre de 2013 en el que se informa que una vez revisada la base de datos disponible en elinstituto, no se enconiré ningtn registro con los nombres, cédulas ni predios con las personasreferidas en !a RUI 221 de fecha del 17 de Mayo de 2013. ¢ Oficio N° 2720 proveniente delInstituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODERdefecha de entrada 20 de Septiembre de 2013, en el que seinforma que las personas debidamenteidentificadas y los predios referidos en la RU! 221 de fecha del 17 de Mayo de 2013, actualmente notienen ningun procedimiento administrativo agrario. e Oficio 2730 proveniente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODERdefechade entrada 24 de julio de 2013, en el que se informa que no se hall6 medida de proteccién respecto de las personas relacionadas en el oficio de comunicacion. e Oficio DNF 21894 y 21895 proveniente de la Direccién Nacional de Fiscalias con fecha de entrada 9 de Septiembre de 2013, en el que se remite informacion sobre el sistema deinformaci6njudicial de la Fiscalia Ley 600 del 2000, con respecto a las personas que aparecen en los folios de matricula de los predios objeto de reclamacién de las veredas Vale Pavas, Moncholo, Vale Adentro y El Venao Sevilla del Municipio de Necocli, y se le envia copia al Jefe de la Unidad Nacional Contra la Desaparici6n y Desplazamiento Forzado para queverifiquen en sus bases de datos {a informacion mencionada. e Oficio con fecha del 19 de Septiembre de 2013 proveniente del Banco Agrario de Colombia de fecha de entrada 24 de Septiembre de 2013, en el que se informa que una vez revisada la base de datos de clientes del Banco Agrario de Colombia, solo se puedo identificar a tres personas de las 55 relacionadas enel oficio enviado por la Unidad de Restituci6n de Tierras. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisi6on dela solicitud. La demanda fue presentada el 6 de febrero de 2014 y por reparto correspondio su conocimiento al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadd (Ant.), quién la admite por auto* del 20 de febrero de 2014, disponiéndose igualmente de las otras medidas de ley comosuinscripcién en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustracci6n provisional del comercio de los inmuebles; etc y ademas el traslado de la solicitud a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO comoactual propietario inscrito de los predios reclamados.

Adicionalmente en esta providencia, se ordend la suspensidn del contrato de concesi6én minera L685 a favor de ALIANZA MINERA LIMITADA, para explotacién de carbon mineraly triturado o molido / minerales de Titanio y sus concentrados (Rutilio y Similares), segun informacion shapesolicitudes 4 Folios 56 a 65 Cuademoprincipal. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalezy otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 mineras ANM y se encuentra en area reservada seglin la ANH; Contrato COSTA, operadora AHN del 25 de julio del 2003. El auto admisorio de la solicitud fue aclarado por providencia del 7 abril de 20145. 2.2. Dela Notificacion Efectuada la publicacién del articulo 86literal E de la Ley 1448° se allego por la UNIDAD la constancia de su publicidad, adjunta al escrito recibido en el despachoinstructor el 27 de mayo de 2014’.

Por su parte a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO a través de apoderada judicial se se le notificd personalmente del auto admisorio de la demanday se le corridé el traslado deella; el dia 14 de mayo de 20148. 2.3. La oposicion de EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO el dia 5 de junio de 2014, descorrid el traslado de la solicitud, manifestando su oposicién a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo.

El opositor, indica en primer lugar que en este procedimiento, pero en sede administrativa no se le garantizé el debido proceso, puesnoseleindicé la posibilidad que tenia de controvertir el procedimiento y ejercer en forma efectiva su derecho de defensa. De otro lado argumenta que la UNIDAD al no haber aportado con el escrito de la demandalas resoluciones en la que se ordenala inscripcion enel registro nacional de victimas (resoluciones RUI 221 del 17 de mayo de 2013, RUI 231 del 2 de julio de 2013 y la Resolucién RA 0120 del 15 de noviembre de 2013), no permite verificar que se haya dado estricto cumplimiento a la ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4829 de 2011, 0 que sus prorrogas estén debidamente sustentadas en actos administrativos; motivo por el cual no se cumple el requisito de procedibilidad consagrado enelarticulo 76 de la Ley 1448 de 2011, vulnerandose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto propuesto.

Frente a los hechos que dan cuentala solicitud, advierte que carece de material probatorio que los sustente, tanto asi que los solicitantes pretenden la proteccion mediante la exposicidn de hechos generales y no de su situacion particular y que a pesar que fue el INCORA la entidad que les 5 Folio 120 Cuademo principal. 8 Folios 134 a 135 Cuademoprincipal. 7 Folios 242 a 246 Cuademoprincipal. 8 Folio 240 Cuadernoprincipal. 9 Folios 258 a 380 Cuademoprincipal.

SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalezy otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 adjudico las parcelas 2 y 3 con el compromiso de desarrollar proyectos productivos,financiados con créditos otorgadosporel Estado, ellos no fueron debidamente aprovechadosporlos adjudicatarios, incumpliendo con los compromisos adquiridos, lo que conllevé a que tuvieran que entregar las parcelas y ahora pretenden reclamarlas nuevamente, vulnerando los derechos de terceros que han actuado de buenafe, particularmente EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO; de quién se sefiala es persona ampliamente conocida en la regién, honorable, cuyo patrimonio ha sido legalmente adquirido, declarado justificado, y sin que en modo alguno hubiera ejercido o ejecutado acto de violencia contralos solicitantes o cualquier otra persona.

Ademas, indica que los solicitantes efectuaron las ventas de sus parcelas a terceros, quienes a su vez realizaron la tradicién al ahora opositor EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,tal como se puedeestableceren los respectivoscertificados de tradicion y libertad de las parcelas2 y 3. Particularmente en cuanto a la parcela 2 refiere el opositor, que fue vendida por HISPOLITO COCTA GONZALEZ a OTONIEL PEREZ SAENZ, mediante escritura publica del 25 de octubre de 2005 de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), momento en que ya habia cesado la violencia que padecié la region; y que luego de varios negocios, finalmente en virtud de la escritura publica numero 23 del 16 de enero de 2007 EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOla adquiere.

De la misma manera, respecto de la parcela 3, sefiala que fue vendida por FELIPE DE JESUS CASTILLO a ROBEIRO ESCOBAR FERNANDEZ,quiénla transfirié a ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ, y este la enajend a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,por medio de escritura publica numero 22 del 16 de enero de 2007de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant).

Indica el opositor, que los terceros que lo antecedieron adquirieron los predios reclamados, quienes cancelaron todos los gastos que ocasionaron los tramites de la transferencia de la propiedad, sin que se hubiese presentado alguna inconformidad. Propuso como excepcioneslas que denominé:i) falta de causa o razonpara pedir,ii) existencia de un acto juridico valido, iii) inexistencia de desplazamiento y de despojo, iv) nulidad del acto administrativo de registro o inclusin de la parcela N° “9”(sic) en el registro de tierras abandonas o despojadas, v) temeridad y mala fe, vi) buena fe del sefior EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,vii) derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo,viii) falta de identidad clara de los inmuebles parcelas N° 2 y 3 y,ix) excepcidn genérica o de hecho impeditivo. 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Conel escrito de oposicién se allegaron pruebas documentales como; documentos manuscritos que corresponden a pagosrealizados por el opositor, constancia de pago de impuesto predial unificado, copia de la escritura publica 212 del 15 de marzo de 2012 de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.) y certificados de tradiciony libertad de los predios objeto dela solicitud. 2.4.

Otras participaciones 2.4.1. La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. Manifiesta oponerse al tramite de la solicitud en especial a lo ordenado porel juez instructor para abstenerse de ofertar y adjudicar contratos de evaluacion técnica para la exploracion o explotacion de hidrocarburos en los predios objeto de la accién y suspenderlos vigentes sobre dichas areas.

La justificacion de la oposicion es el hecho quela “la industria de los hidrocarburos ha sido declarada de utilidad publica porla ley” y que de acuerdo conelarticulo 86literal “c” de la Ley 1448 de 2011, la celebracion de los contratos en esta industria no es una medida imperativa de adopcion poresta clase de despachosjudiciales. Resalta la entidad que la ejecucién de un contrato tanto exploracién como de produccién de hidrocarburos (E&P) o de evaluacion técnica (TEA) no afecta el procesoderestitucion de tierras, por cuantoel derecho a realizar esas operaciones no pugna conel derechoa la restitucion, ademas que por las actividades a desplegarse nosele otorga a estas entidades derecho de propiedad sobre los predios'?, 2.4.2.

La AGENCIA NACIONALDE MINERIA. La Agencia Nacional de Mineria - ANM,informa que “1. En los predios de interés NO se reportan superposiciones contitulos mineros vigentes. 2. En los predios de interés se reporta superposicién total con la solicitud minera vigente de placas KJS-16411, la cual se encuentra en estado VIGENTE — suspendida por la gobernacién de Antioquia, segun auto No. 002700 del 25 de abril de 2014, de contrato de concesién (L685), para explotacién de minerales carbon mineral triturado o molido / minerales de titanio y sus concentrados(rutilo y similares), solicitante (81102275594) Alianza Minera Limitada). 3.

No se presentan superposiciones con bloques de Areas Estratégicas Mineras”"’. 10 Folios 232 a 238 Cuademoprincipal. 11 Folios 381 a 383 Cuademoprincipal. 1] SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 2.4.3.

La empresa ALIANZA MINERA LTDA. Mediante providencia calendada el 8 de septiembre de 2014'2 se le designé curadoradlitem a la empresa ALIANZA MINERA LTDA,quien procedié a dar contestacién a la solicitud manifestando que se oponia a las pretensiones de la misma, sefialando frente a los hechos que nole constan por lo que se debenprobar. Propuso como excepciones las que denomino: i) falta de legitimacion en la causa porpasiva,ii) buenafe exenta deculpay,iii) el derecho de tercero de buenafe’. 2.5.

Etapa probatoria. Reconocida la oposicién presentada por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO (Auto del 8 de septiembre de 201414), de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH y delo sefialado por la empresa ALIANZA MINERA LTDAa través del curador designado, se decretan las pruebas‘ solicitadas por cada unadelas partes procesales. Por auto de fecha 21 de octubre de 2014,el juez especializado de conocimiento procede a ordenar la aclaracion y correcciéndel auto que decreté pruebas‘®: lo que nuevamente efecttio por auto de 28 de octubre de 201417.

La UNIDAD mediante memorial radicado en el Juzgadoinstructor el 28 de octubre de 2014,indica que al hacer georeferenciacion en campo de forma directa como !o indica el acuerdo 180 del 30 de septiembre de 2009 proferido por el INCODER, y con el acompafiamiento del solicitante quien identifica cada uno de los vértices y colindancias de las parcelas reclamadas, se obtuvo como resultado un area a restituir para la “parcela 2” de 21 hectareas 7134 metros cuadrados y para la “parcela 3” de 35 hectareas 7903 metros cuadrados, de acuerdo lo indicado en el acapite 6 de la solicitud “(6.

Individualizacion del Predio objeto de Reclamacion’’®. El dia 4 de noviembre de 201419, el Juzgado de conocimiento recibe los interrogatorios de parte a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO HISPOLITO COCTA GONZALEZ y FELIPE DE JESUS 12 Folios 401 y 402 Cuademoprincipal. 3 Folios 407 a 410 Cuademoprincipal. ‘4 Folios 401 y 402 Cuademoprincipal. 15 Folios 417 a 420 Cuademoprincipal. '6 Folio 420 Cuademoprincipal. 7 Folio 428 Cuadernoprincipal. '8 Folios 426 y 427 Cuademoprincipal. 18 Folios 444, 445 y 449 Cuademoprincipal. 12 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 CASTILLO y las declaraciones de los testigos ROBEIRO ESCOBAR FERNANDEZ, ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ, JUAN FERNANDO GIRALDO CORREA, GABRIEL JAIME CASTRILLON CADAVID, HERNANDO AUGUSTO ESPINOSA ESCUDERO, EMIRO PEREZ y ABEL ANTONIO PENA MARTINEZ.

Posteriormente el 5 de noviembre de 2014 sellevé a cabo la inspecciénjudicial; llevandose luego el dia 4 de diciembre de 20147" el interrogatorio de parte a MARFELINA VILLALOBO TOSCANO,en esta diligencia el Juez instructor deja constancia que no era posible recibir el interrogatorio de parte a la solicitante DOMINGA MONTIEL BERRIO por cuanto la apoderada judicial del opositor no comparecié a la audiencia ni tampocoallego el formulario de preguntas.

Agotado el tramite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instruccién el Juzgado, por auto adiado el 15 de diciembre de 201422, dispuso remitir el expediente a esta Corporaci6n para lo pertinente. En este proveido se sefiala que pese a no haberse designado enesa instancia judicialel perito solicitado por la opositora para la practica de avaluo de los predios, por cuanto en la Zona no hay lonja de propiedad raiz acreditada, se dejo abierta la posibilidad para que solicitara al IGAC su experticia, sin que dentro del término probatorio fuera allegado. 2.6.

Fase de Decision (fallo) Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 29 de enero de 2015 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al expediente?’, Mediante oficio 0543 de febrero 4 de 2015, el juzgadoinstructor remite a esta Sala especializada el informe de investigador de laboratorio — Sijin - Deura24, en donde se determina, por parte del perito en documentologia, respecto a la recoleccién del elemento materia de prueba o evidencia fisica de HISPOLITO COCTA GONZALEZ25, que: “9.

INTERPRETACION DE RESULTADOS No se emite concepto referente a si existe 6 no uniprocedencia escritural entre las grafias dubitadas como del sefior: Hipolito Cota (sic), frente a las muestras escriturales indubitadas aportadas para colejo de Hispolito Cocta ” (Folio 16 c-2) 20 Folio 456 Cuademoprincipal. 21 Folio 467 Cuademoprincipal. 2Folios 478 a 479 Cuademoprincipal. 23 Folio 3 Cuademo 2 24 Folio 12 Cuaderno 2 %Folios 14 a 31 Cuaderno 2 13 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Asimismo en este mismooficio, el perito en documentologia, respecto a la recoleccion del elemento materia de prueba o evidencia fisica de FELIPE DE JESUS CASTILLO, informa que ‘9. INTERPRETACION DE RESULTADOS No se emite concepto referente a si existe 6 no uniprocedencia escritural entre las grafias dubitadas como del sefior Felipe de Jesus Castillo y el material indubitado allegado para estudio del sefior Felipe Castillo ” (Folio 30 c-2).

En auto calendado el 27 de febrero de 201526 se decretaron pruebas oficiosamente, entre ellas, oficiar a la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), a la Notaria Unica de Carepa (Ant.) y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER,para que remitiera copia de los expedientes administrativos y/o procedimientos administrativos que dieron lugar a la expedicién de las Resoluciones 4236 y 4237 del 19 de diciembre de 1989 proferidas por el INCORA — Medellin, por medio de las cuales se adjudicaron las parcelas 2 y 3, en favor de HISPOLITO COCTA GONZALEZ y FELIPE DE JESUS CASTILLO.

Finalmente en este mismo proveido se ordenéoficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para que remita a esta Corporacién, certificacién sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto de los predios objeto de la reclamacién. Por ultimo en auto del 3 de septiembre de 2015 se dispuso ante las respuestas allegadas al juzgado instructor el realizar el dictamen pericial rendido, como corrertraslado a las partes delaspericias allegadas. 2.7.

Concepto del Ministerio Publico. La Procuraduria 21 Judicial || de Restitucién de Tierras de Medellin, presentd escrito el 13 de marzo de 201527, en el cual rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso.Alli esta agencia del Ministerio Publico hace una descripcién de los hechosdela solicitud y de las pretensiones asi como también de algunos relatos de declaraciones rendidasporlossolicitantes que dan cuenta sobre el desplazamiento forzado del que fueron victimas.

Dentro del andlisis juridico que realiza se refiere a la Ley 1448 de 2011 como fundamento juridico y se refiere a la oposicién presentada por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO y asumelo que son sus consideraciones, realizando el analisis juridico del caso concreto, partiendo de hacer algunas consideraciones de las pruebas, generales y especificas aportadas, y luego efectuando un analisis del concepto de justicia transicional, y el desplazamiento forzado.

Concluido lo anterior el agente del ministerio pUblico enfatiza sobre el derecho fundamental a la restitucion de tierras y 26 Folios 76 y 77 Cuaderno 2 7Folios 154 a 185 Cuademo 2 14 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 estudia las presunciones consagradas en la Ley 1448 de 2011, como el concepto de la buena fe exenta de culpa, ademasdela confianzalegitima.

Frente al caso concreto, realiza un pormenorizado detalle de la situacion de violencia y sefiala que en el caso se colman los presupuestos minimos establecidos porla ley 1448 y al estar ademas acreditada la calidad de desplazados, la relacion juridica con los predios y los supuestos de las presunciones,solicita se despachen favorablemente las pretensionesdelossolicitantes, “y, por ende habra lugar a decretar la inexistencia de los negocios juridicos surgidos con posterioridad en la forma como quedo consignado en las pretensiones principales de la solicitud, con sus consecuencias pertinentes’.

Dice ademas que no se probé porparte del opositor la buena fe exenta de culpa por la que no es procedente la compensacién como indemnizacion.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No observandose ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentrara esta sala a ocuparse de fondo en la resoluciOn del asunto puesto a su conocimiento. 3.3.

Problema juridico. El problema juridico que surge es determinar si se dan los presupuestos para la prosperidad de las pretensiones incoadas, en especial de proteccién al derecho a la restitucion de los solicitantes y de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, establecer la coexistencia de los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de la solicitud, y por ende declarar las consecuencias quela ley establece en este caso concreto.

Para abordarla solucion del problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacion a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho delas presuncionesy la valoracion probatoria para el caso sub judice. 15 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Hispolito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 3.4. Consideraciones Generales El tratamiento juridico de este asunto esta enmarcado en la proteccién a los derechos fundamentales de los mas vulnerables, entendiendo por tales a aquellas personas o grupos poblacionales que por sus condiciones sociales, culturales 0 econdmicas, o por sus caracteristicas, tales como la edad, sexo, nivel educativo o estado civil, son susceptibles de sufrir maltratos de sus derechos fundamentales; o requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Entre esos grupos de poblacién vulnerable, se tiene a los desplazados que son aquellas personas o grupos de personas que se hanvisto forzados a migrar dentro delterritorio nacional, ante la irrupcion de los violentos con ocasién del conflicto armado interno colombiano, quienes han perpetrado violaciones generalizadas a los derechos humanos, o amenazado o coartado de facto sus derechos fundamentales.

La proteccién de esta poblacién en desplazamiento, reviste muchas facetas, entre las cuales se cuenta la proteccién constitucional, la justicia transicional y sus instrumentos legales, y entre ellos la Ley 1448 de 2011. 3.4.1. Protecci6én constitucional. Se ha sefialado que es de caracter fundamental, el derechoa la restitucion de las victimas, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, a partir de la sentencia T-821 de 200728, en la cual elevé a la categoria de derecho Fundamental el derecho la restitucién a las personas victimas del conflicto armado interno colombiano.Inicialmente la Corte sefalé que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposici6n”dela tierra.

Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/1 129),asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucién y explotacion de fa tierra de fa cual fueron privados y expulsados porsituaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadend una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/123° amplid las anteriores concepcionesy, sefialo: 6.2 En relacion con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamentala la reparaci6n integral de las victimas del conflicto armado.

Por tanto, el derechoa Ia restitucién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexién con los restantes derechosde las victimasa la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 28 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 29 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T- 2858284) % Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 16 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.

Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentalesy por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como Ia jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber de! Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacién de bienes a la restitucion.

En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparacion integral de! dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menosqueafirmarse que el derechoa Ia restitucion de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocion de reparacion, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la misma ”*', como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria y la estabilizacién socioeconémica. ” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental auténomo y exigible”.(Resaltado no original) 3.4.2.

La Ley 1448 de 2011 es norma dejusticia transicional. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) quela justicia transicional es: “unainstitucion juridica a través de la cual se pretende hilvanare integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados 0 sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacién de la democracia, ” Posteriormente la Corte Constitucional, reiter6 esta connotacién, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedidoconelfin de hacerfrente a la situacién de conflicto armado y que puedenarticularse conceptualmente en torno a la idea de un modelodejusticia transicional’s2.

Los lineamientos de la Ley 1448 estan enmarcados en este concepto de justicia transicional. En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifesto, que la justicia transicional hace esfuerzos en busqueda dela paz: ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolucién de la nocién de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como unainstitucién juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacién de la democracia, situaciones de excepciénfrente a lo que resultaria de la aplicacién de las 3 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renteria. % CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-253 A de 2012.

M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desdesutitulo, cuya validez analizara esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Pero ademasde serdetransicién y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantesvertientes de esta justicia, como lo es,la de reparaci6nintegral a las victimas.

Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese telén de fondo,Ia iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de Ia situacién del pais, y que en la ley se define como “los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladasen el articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaci6n integral a las victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticion de los hechos la desarticulacion de las estructuras armadas ilegales, con elfin ultimo de lograr la reconciliaci6n nacional y la paz duradera y sostenible’. 3.4.3.

El hecho notorio La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en Ccapacidad de observarlo, como lo informa elarticulo 177 del C. de P.C. Ejemplo deello, es la providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ, en donde la Corte Suprema, sostuvo: “Ademas, cuando sesefiala quela presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, comoasilo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore-” Ha reiterado este Tribunal’?, acorde con la doctrina, que se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacion, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local.

Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues “/n/o se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e 33 Tribunal Superior delDistrito Judicial de Antioquia. Sala Civil, especializada en restitucion detierras.

M.P. Juan Pablo Suarez Orozco. Rad. 23001 31 21 001 2012 0003 00. Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013. 18 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentaria el grado de conviccion que. a” 34 eljuez debe tener acerca de ellos”.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que “fe]l hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por eljuez y el comin de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacion de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacion, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedady por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin... 3) necesidad de un medio probatorio que lo acredite En igual sentido, la Corte Constitucional, manifest6 en sentencia No. T-354/94: “Es conocido el principio juridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepcion que algo, en el terrenofactico, es de determinada forma y no de otra” Bajo esa Optica debe darseel tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margendela ley, han perpetradoinfracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 4, EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacion de la calidad de victimas de lossolicitantes;iii. La oposicién y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del articulo del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y suidentificacién en el presente caso y como ultimo punto, v. Conclusiones. 4.1.

El Contexto territorial de violencia. 34 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de DerechoCivil. Partes Preliminar y General. TomoII. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV.Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos.

Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 19 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 EL TIEMPO,en su pagina de internet (web) el 30 de noviembre de 2014, publicé una importante resefia de la violencia que vivid el Municipio de Necocli (Ant.), el cual llevabael titulo: “Que lo de Necocli no se repita’, en los siguientes términos. “Que lo de Necocli no se repita LO que paso en esta poblacién antloquefia no se puede repetir en ningin pueblo de Colombia. 30.000 victimas es unacifra muy alta.

Necocll puso muchos muertos en esta guerra. El especial multimedia que este diario public6 en la edicién en internet del pasado lunes es un documentoperiodistico que invita a mirar con ojos de optimismo {a posibilidad de la reconciliacién entre los colombianos. Ei desangre que vivid esta poblacién del Uraba antioquefio como consecuencia de la legada de ios paramilitares es una historia que no debe repetirse.

Los testimonios de las victimas desgarran el alma. Y le siembran a uno, como ciudadano, interrogantes que posiblemente no tienen respuesta. ¢ Por qué cay Colombia en tanto salvajismo? ¢ Por qué el pais vivid una época de tanta violencia?;Qué llevd a miles de compatriotas a empufiar un arma para matar a ciudadanos indefensos? Necocli sera siempre un referente de esa violencia que desangré a Colombia.

Antes de que la violencia llegara a sus calles, Necocli era un poblado donde la vida transcurria en forma normal. Los campesinos laborabanla tierra sin temores a que aigtin dia fueran despojadosdeella, los estudiantes asistian a clases sin miedo a ser reclutados para la guerra, los comerciantes abrian las puertas de sus negocios esperando a los compradores, los funcionarios publicos cumplian su horario laboral atendiendo a la comunidad, las enfermeras del hospital recibian sin miedos agazapados en el alma a los enfermos que ilegaban en busca de atencién médica, los sacerdotes predicaban la palabra de Dios pidiéndolesa los feligreses resignacion frente a la pobreza.

Pero las siete masacres que, seglin el Centro de Memoria Historica, perpetré la guerrilla, cambiaron sus costumbres. Un dia cualquiera la tranquilidad de Necocli fue interrumpida. La poblacién empezo a vivir la zozobra de que cada dia amanecia un muerto tirado en la calle. Entonces los campesinos empezaron a ver hombres armadostransitando porlas veredas, los estudiantes empezaron a ser reclutados para hacerparte de una guerra que no era deellos, los comerciantes comenzaron a recibir visitas de extrafios que les exigian dinero, los empleados publicos notaron que algo raro pasaba porque les hacian exigencias bajo la amenaza de un fusil, las enfermeras de! hospital vieron incrementarse su trabajo con la llegada de muertos desde la zona rural y los sacerdotes empezaron a notar que los entierros aumentaban dia a dia.

En el primer semestre de 1995, ios paramilitares asesinaron 130 personas. Fue ahi cuando los habitantes de Necocli empezaron a darse cuenta de que estaban atrapados en medio de una guerra. Los lios de vecinos empezaron a tratar de ser solucionados por hombres que sin estar investidos de ninguna autoridad ordenaban como debian solucionar sus problemas, las madres vieron horrorizadas cémo les asesinaban a ios hijos sin mediar explicacién alguna, los campesinossintieron sobre su pielel frio de un fusil exigiéndoles que entregaran a los hijos para la guerra, los duefios de negocios se dieron cuenta de que hombres armados podian cobrarles las deudas y {os conductores de vehiculos de servicio publico vieron impotentes cémo desconocidos se acercabana exigirles un pago porel servicio de proteccion.

Los paramilitares se hicieron sentir. Entonces en Necocli se acabd la tranquilidad. Los habitantes comprendieron que debian encerrarse temprano en sus casas parta evitarse un susto, las nifias bonitas comenzaron a ser asediadas por muchachos armados que les exigian tener relaciones sexuales,la iglesia empezoa llenarse de gente que les contaba a los sacerdotes que los estaban amenazando, las familias descubrieron que algunos de sus miembros habian desaparecido, las autoridades empezaron a recibir denuncias sobre personas asesinadas en las goteras del municipio y los médicos de! hospital vieron asombrados comoel numero de heridos que atendian se incrementaba en forma notoria.

En seis meses, 1.300 familias fueron desplazadas y 122 personas fueron desaparecidas. Esa violencia que vivid Necocli fue la misma que vivieron cientos de poblades colombianos que fueron azotados porla violencia generada por los paramilitares. Hechos como el desplazamiento forzado, el asesinato selectivo, el despojo de la tierra, el reclutamiento de menores y la desaparicién de personas, que dejaron heridas dificiles de cicatrizar, no deben volverse a vivir en ninglin rincon de la patria.

Necocli vivid una guerra que enluto a cientos de familias. Quienes fueron desplazados han regresado para exigir la restitucién de las tierras. Y en medio de ese color acumuladotienen fuerzas para decir que buscanla reconciliacién y, por fo tanto, perdonan a sus victimarios. Lo que pasdé en esta poblacion antioquefia no se puede repetir en ningdin pueblo de Colombia. 30.000 victimas es una cifra muy alfa.

Necocli puso muchos muertos en esta guerra. En otro informe especial, el mismo periddico EL TIEMPO cuenta historias de violencia que vivid la poblacion de Necocli en esas épocas,dicho informe se denomina “LAS HUELLAS DE DOLOR QUE LOS “PARAS” DEJARON EN NECOL",y asise relata: 36 http:/Avww.eltiempo.com/opinion/columnistas/que-lo-de-necocli-no-se-repita-jose-miguel-alzate-columnista-el-tiempo/14908364. 20 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 "LAS HUELLAS DE DOLOR QUE LOS “PARAS” DEJARON EN NECOCLI. Caminar por las calles de Necocli leva a sus visitantes a conocer un panoramade historias de dolor que contrasta con la magia de un pueblo rodeado de manglares, de la agitada brisa entre los arboles y de una playa que funde la selva con el mar.

Perolas cifras de la infamia no paran alli. Necocli obtuvo hace menos de una década el deshonrosotitulo de ser una de las poblaciones colombianas en donde masnifios fueron obligados a empufiar un fusil y aprender sobre tacticas de combate en plena selva chocoana. Segunlo establecié la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante una sentencia proferida en contra de Fredy Rendon, alias el ‘Aleman’, quien fue comandante del Bloque Elmer Cardenas de las Auc, mas de 300 menores abandonaron sus casas para ser llevados a /a guerra.

Muchos nunca regresaron. Cada esquina de este pueblo tiene una historia de muerte oculta. En las montafias que bordean el mar de Necocli se levantaron decenas de escuelas de formacién paramilitar en donde los nifios aprendieron a combatir. Y bajo ellas quecaron enterrados los muertos que puso la guerra en el Uraba. Eran menores, adultos, campesinos, paramilitares, guerrilleros, turistas, estudiantes.

Muchos sin nombre. La verdad comenz6 a conocerse desde que se inicié ja desmovilizacién de los paramilitares y de algunos comandos guerrilleros que operaron en ia region. También, desde que la gente dejé a un lado el temor y comenzo a reclamarjusticia. Pero no ha sido suficiente. Hoy en dia siquen apareciendo muertos ocultos en esta tierra.

El pasado mes de octubre, por ejemplo, el ‘Aleman’ volvid a recorrer Necocli. Esta vez, para desenterrar sus muertos, en compafia de las autoridades, como parte de su proceso de reintegracién a la vida civil. Alli, reconocié dénde estaban ocultos diez cadaveres, victimas de diferentes hechos de violencia, y de los que es responsable porlinea de mando.37 Verdad Abierta, en pagina web,publica el texto intitulado “Cuando el horror paso por Necocli”%8, en donde se hace un extracto del contexto de violencia padecida en ese municipio,inicialmente con la presencia guerrillera y luego la puerta de entrada de la Autodefensas Unidas de Colombia — AUC,al Uraba Antioquefio.

“Cuandoel horror pasé por Necocli. Por Julian Espinosa Rojas. Ferney Gamboa caminaba en el 2005 entre la selva del Uraba chocoano con Carios*, su amigo de combate desde los 17 afios. Cada uno iba consu fusil, sus botas pantaneras y con el miedo en cada paso que daban. Era de dia, hacia un calor abrumantey lidiaban con el agotamiento de dormir en un campamento improvisado, desde donde tenian la orden de atacar ala guerrilla.

Lo siguid con cautela, pidiéndole que no sealejara, hasta que una explosién fo tumbd al suelo. Su compafiero, a quien conocia desde nifio en las montafias de Necocli, antes de ser reclutados por las Autodefensas, Auc, habia pisado una mina antipersona. Ferney lo encontro tendido entre la maleza, inconsciente y bafiado en su propia sangre.

Una de sus piernas ya no estaba. Tampocoparecia respirar. Aunque penso que habia muerto, no dudé en sacarlo dela selva. Ferney lo envolvid en una hamaca para cargarlo en su espalda y comenzo a caminarentre los arboles sin saber qué hacer para ayudar a su amigo. La angustiante caminata durd 24 horas, tiempo que tard6 en encontrar !a poblacin mas cercana en donde pudieran atenderlo.

Alli llegé casi arrastrandose del cansancio, mientras que su amigo lucia moribundo. "Esta es una zona de mucho conflicto en donde su mama tenia que hacer un aporte con un hijo o dos. Hoy estan vivos, estan muertos” Carlos logro sobrevivir. Su jefe directo, un comandante paramilitar a quien hoy creen muerto, le dio dias después una protesis y lo dejo abandonarsu ejército de muerte para que regresara a casa.

Ya noera util para la guerra. Ferney, por su parte, tuvo que regresar al monte, en donde vio a otros amigos que terminaban también mutilados o condenados al que parecia serel dinico futuro posible: morir en combate. En la misma época, pero en las montafias del Uraba antioquefio,la violencia ya habia dejado a una mujer viuda dos veces. La primera parte de la historia comenz6 a mediados de la década delos noventa, en la finca en donde Maria*, junto a su esposo, cultivaba platano y maiz, criaba marranos y preparaba almuerzos para algunos delos trabajadores de Ia zona.

Un dia unos hombres armados irrumpieron en su casa y lo matarona tiros. Ademas,obligaron ala mujery a sus doshijos a abandonarel terreno y le ordenaron que nunca regresara. Maria lleg6 a la casa de una amiga, en el casco urbano de Necocli, para rehacer su vida junto a sus doshijos, atin nifios. Consiguié trabajo en el pueblo, mientras la guerra entre paramilitares y guerrilla apenas se tomaba todo el Uraba. 37 http://www.eltiempo.com/multimedia/infografias/dolor-que-paramilitarismo-dejo-en-necocli/14874418 38 http://mienlaceregional.com/verdad-abierta/559-cuando-el-horror-pas%C3%B3-por-necocl%C3%AD.html 21 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalezy otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Pasados diez afios, Maria conocié a un hombre, también agricultor y quien también huia de la violencia que se habia apropiado del campo. Vivieron juntos y tuvieron dos hijos. El cultivaba y ella comercializaba en el parque del pueblo.

Aqui se inicia la segunda parte de su historia, no menos dolorosa quela primera: la guerra le termind matando a su segundo marido. “En estos momentos me siento tan angustiada. E/ Sefior me ha dado tanta fuerza. Me habia y me dice que no me preocupe, que mis bendiciones me flegaran" De los dos casos nunca se supo quién o quiénes los mataron.

Solo le quedd seguir su vida en silencio, con sus cuatro hijos. A sus 67 afios, cree que el amor ya no voivera, mientras piensa enla tristeza que la agobia en cada momento. Va a misa en las mafianas y en las noches, de lunes a domingo. Quienes la conocen dicen que no le gusta hablar con sus vecinos y que pasa tardesenterasllorando en la puerta de su casa, paralizadaporla tristeza que dejé la muerte en su vida.

A pocas cuadras de la casa de Maria* esta la estacién de Policia de Necocli y frente a esta vive Alicia, una mujer campesina a quien el Estado le ordend un esquema de seguridad permanente La han amenazado tantas veces que no puede moverse dentro del pueblo o fuera de él sin antes avisarles a las autoridades para que la acompafien o ai menosle hagan seguimiento.

Los policias pasan dia y noche cuidandola. Un comando guerrillero habia ordenado a mediados de Ios noventas e! despojo de su finca. Cuando retorné, en el 2000, los paramilitares la obligaron también a abandonarsustierras. Hoy en dia libra una intensa jucha juridica para demostrar que es duefia de eseterritorio; un lio de tierras que pareciera nunca tener fin y que se repite en todo lo ancho del territorio de este municipio.

Alicia ahora se capacita en temas relacionados con derechos humanos y se convirtié en una de las lideres mas activas en Necocli, tras integrar la Corporaci6n Tierra y Vida, una de las organizaciones sociales que apoya al Gobiernoenla iniciativa que harestituido mas de 80,000 hectareasde tierras a victimas de la violencia, segin reportesoficiales.

La violencia golpeo a todo el pueblo Los protagonistas de estas tres historias no se conocen entre si, pero comparten el dolor por la mismatierra. En algun momento de sus vidas vieron a algtin conocido morir, a una familia abandonarsusfincas o algun nifio preparandosepara la guerra. Solo en esta poblacion, de 40.000 habitantes, hay mas de 28.000 victimas de la violencia, seguin ei mas reciente reporte de la Unidad de Victimas.

Caminar por las calles de Necocli lleva a sus visitantes a conocer un panoramadehistorias de dolor que contrasta con la magia de un pueblo rodeado de mangjares, de la agitada brisa entre los arboles y de una playa que fundela selva conel mar. Perolas cifras de la infamia no paranalli. Necocli obtuvo hace menos de una década ei deshonrosotitulo de ser una de las poblaciones colombianas en donde mas nifios fueron obligados a empufiar un fusil y aprender sobre tacticas de combate en plena selva chocoana.

Segunlo establecié la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante una sentencia proferida en contra de Fredy Rendén, alias el ‘Aleman’, quien fue comandante dei Bloque Elmer Cardenas de las Auc, mas de 300 menores abandonaron sus casas para serllevado a !a guerra. Muchos nunca regresaron. Cada esquina de este pueblo tlene una historia de muerte oculta.

En las montafias que bordean el mar de Necocli se levantaron decenas de escuelas de formacion paramilitar en donde los nifos aprendieron a combatir. Y bajo ellas quedaron enterrados los muertos que puso la guerra en el Uraba. Eran menores, adultos, campesinos, paramilitares, guerrilleros, turistas, estudiantes. Muchos sin nombre. La verdad comenzé a conocerse desde que seinicié la desmovilizacidn de los paramilitares y de algunos comandos guerrilleros que operaron en la region.

También, desde que la gente dejd a un lado el temor y comenzé a reciamarjusticia. Pero no ha sido suficiente. Hoy en dia siguen apareciendo muertosocultos en estatierra. E| pasado mes de octubre, por ejemplo, e! ‘Aleman’ volvié a recorrer Necocli. Esta vez, para desenterrar sus muertos, en compafia de las autoridades, como parte de su proceso de reintegracion a la vida civil.

Alli, reconocié dénde estaban ocultos diez cadaveres, victimas de diferentes hechos de violencia, y de los que es responsable porlinea de mando. Aunque no hay un reporte oficial sobre desplazamientos, hay quienes dicen que las montafias estuvieron despobladas durante décadas. El momento mascritico, segun organizaciones como Memoria Historica, se vivid entre 1996 y 2005.

Durante este periodo, los paramilitares se aduefiaron de la regién, crearon un ejército de muerte de casi dos mil hombres, reciutaron a menores entre los 10 y 17 afios, seguin detallan sentencias de Justicia y Paz, y se los llevo a combatir al Chocd. Los campesinos huyeron de la violencia que se habia asentado y parecia que nunca iba a salir.

Por eso, sobre lo ocurrié en las montafias que se aduefié la guerra, pocos saben se atreven a preguntar. El ‘Aleman’ es una figura muy presente en las calles de Necocli. Todos saben quién es. Se sabenla historia del nifio que jugaba futbol en el pueblo y que termind liderando un bioque paramilitar en el norte de Uraba, Cordoba y el occidente de Antioquia.

Hoy en dia, la justicia ya lo procesd con cerca de 1.200 hechosde violencia, y seria imputado por otros 2.000, con delitos como reclutamiento de menores, hasta homicidios, desplazamientos y desaparicionesforzadas. El ‘Aleman’ ha pedido perdon a sus victimas. Lo ha hecho desde Japrisién, y desde Necocli, a donde las autoridadeslo han llevado para que reconozca los crimenes cometidos y generar espacios de reconciliacin.

No todas sus victimas han asistido. Aunque muchos perdonan, quisieran simplementeolvidar. “La violencia que no volvera" 22 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente > 05045-31-21-002-2014-00008-00 Los dias en Necocli duelen.

Maria se sienta cada tarde tratando de olvidar lo que les paso a sus dos esposos; Ferney, de los dias que vio a sus amigos morir; y Alicia, del temor de salir a la callie pensando que desde alguna esquina le pueden disparar. Por eso, las historias de horror siguen alli, pero increfblemente creen en el perd6n. Maria, Ferney y Alicia, cada uno desde rincones distantes de Necocli, coinciden en decir que falta poco para vivir en la paz que durante afios han esperado.

Las familias ya retornan, las tierras ya comenzaron a ser devueltas y la calma se asentd en las montafias. Saben que los grandes jefes ‘paras’ quedaranenlibertad el proximo afio, tras cumplir los ocho afios de pena alternativa que establecié la justicia, pero no creen que la historia de muerte se repita. Victimas y victimarios compartiran el escenario donde corrié la sangre de la querra.

Esta vez, en un hechoinécito para el pais, cuando la gente dice sentirse lista para que eso ocurra. "Yo creo que la gente ya pagpor tanto mal. Hoy todos pensamos en seguir adelante. Todos,incluso ellos. Esos son dias que no volveran a Necocli”, sostiene Ferney. Alicia tampoco teme sobre un eventual rearme de alglin grupo armado ilegal. "Esa es historia que ya paso", asegura.

Su verdadero miedo se resume en que no pueda regresar a la tlerra que algun dia tuvo que abandonar. "Ese es e/ verdadero temor, que el Estado no responda en favor de nosotros, las verdaderas viclimas de todo esto", agrega. Maria*, sentada en su mecedora en la entrada de su casa, tampoco se imagina un posible futuro en el que fa violencia regrese.

La ve tan distante del presente, que no cree posible que el dolor que hoy la agobia lo vuelvan a vivir nuevas familias. "Solo espero volver a mitierrita, morir de vieja ahi, con la calma que tanto me hacefalta”, asegura. “Vienen con otra mentalidad: a compartir con nosotros, a dialogar’. Desde las montafias, Ferney vive. Recuerda que logré salir de una guerra que devoré a casi toda su generacion enel Uraba, pero se lamenta al decir que cuando pudo regresar a casa después de la desmovilizacién de las Auc, se encontré con una mama diferente: deigada, agotada y enferma porlatristeza.

Esta mujer se habia resignado a no volverio a ver. Lo creyO muerto en combate, por una mina o devorado por alguna enfermedad de !a selva. El destino de su hijo le retumbd tanto en la cabeza que casi la mata la angustia de creer que nunca volveria a comunicarse conél, Pero Ferney un dia regrespara vivir lo que parecia imposible estarjuntos.

Hoy ya tiene 31 afios de edad. Regresd al colegio y esta en grado sexto de bachillerato. Espera dedicarse a la agricultura mientras intenta olvidar lo que vio en pleno conflicto. Ve cémo cada dia las fincas de sus vecinos comienzan a ser habitadas de nuevo. “La guerra paso". Lo repite una y otra vez mientras camina entre la trocha que lleva a su casa, en las afueras de Necocli.

Cuando se le ve sefialando los campos de platano en su finca, pareciera que la vida del campole diera plenafelicidad. Especificamente la vida de un campo en paz. Por eso habla de perdén, porque cree “la violencia no volvera” También Verdad Abierta, en pagina web,publica eltexto intitulado “La violencia,util para despojars®”, en donde se hace el siguiente extracto, sobre los hechos ocurridos en Belén de Bajira en lo concerniente la violencia,la situacién de las autodefensasy la personalidad de alias “H.H.” En Turbo no habia dia en que no mataramos’, dijo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa Garcia, alias ‘HH’, en una reciente version libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995, cuandolas Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (Accu) se venian tomando el Uraba antioquefio.

Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa region que, hasta ese afio estaban dispersas y se dedicaban al cuidado defincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castafio y pasaron a agruparse bajo el nombre delas Accu. Apenas la Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Uraba y Necocli, los homicidios comenzaron a aumentar.

Segun cifras de la Fiscalia 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sdlo en Necocli. Las cifras de la Policia para ese mismo afio son mas dramaticas aun: los homicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995. En este ultimo afio, seglin el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 mas desaparecidas.

Alias ‘HH’, quien se encuentra en una carcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo pordelitos asociados al trafico de drogas, dice que pueden ser mas. “Habia dias de cuatro,cinco, seis hasta diez personas, todos los dias se 3° http:/Awww.verdadabierta.com/la-violencia-es-util 23 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 mataba a alguien’, indicé este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comand6 los bloques Bananero, que operé en buenaparte del Uraba antioquefio,y el Calima, con presencia enel Vaile del Cauca. éPor qué es significativo ese afio de 1995? De acuerdoa los testimonios de los ex paramilitares, ese afio comenzé la entrada de las Accu a Necocli y de ahi a todo el Eje Bananero de esta region agroindustrial de Antioquia, lo que trajo consigo un bafio de sangre sin precedentes en el departamento y el pais.

El objetivo, segtin alias ‘HH’ era “recuperar la zona y tratar de erradicar todo !o que tenia que ver con guerrillas”. Pero Turbo no fue el Unico que padecié eseafio la violencia. En el municipio de Necocli se registro entre febrero y abril de ese afio el asesinato de 130 personas,la desaparicién de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias.

Cifras de investigadores sociales como Mauricio Romero dan cuenta de un incremento inusitado de la violencia, mucha de ella asociada a la guerra desatada entre paramilitares y guerrilleros por el control de la regién. Segdn Romero, el periodo comprendido entre 1995 y 1997 fue el mas violento de la historia para ese momento: se pasd de algo mas de 400 homicidios en 1994, a 800 en 1995, a mas de 1.200 en 1996 y se bajé a algo mas de 700 en 1997 y a cerca de 300 en 1998.

Las cifras del Banco de Datos del Cinep dan cuenta de que entre 1990 y 2005 se cometieron 30 masacres, que dejaron 184 personas muertas y 46 desaparecidas. Buena parte de esa violencia fue utilizada para la expropiacién y despojo de predios. Al respecto, alias ‘HH’ asegura que muchastierras en esa regién fueron compradas a preciosirrisorios y bajo presion: “Los campesinos realmente no podian volver a sus fincas porque estabamos nosotros operandoy en conflicto.

Y deciamos que el que se quedabaenla zona era porque era colaboradorde la guerrilla entonces nosotros los matabamos.Por eso la gente no podia quedarse enla zona’. Pero lo que en apariencia era una lucha contrainsurgente y de consolidacién de ta seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto econdmico queincluy6 a empresarios, narcotraficantes, hacendados,politicos y militares, y que contemplé un ambicioso plan de acumulacién detierras productivas destinadas a la ganaderia extensiva, la siembra de bananoy la plantacién de palma aceitera y otros cultivos industriales como el caucho.

“Hoy en dia considero que fui engafiado por personas de las autodefensas’,reiteré el ex jefe paramilitar ‘HH’ en una de sus ultimas versiones ante Justicia y Paz. “Entré a una lucha antisubversiva convencido que habia que acabar con el comunismo armado, pero resulta que habia otros intereses, de otras personas, que eranlas tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabia la importancia que tenian, por ejemplo,las tierras de Bajira para el pais, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castafio si lo sabfan.

Nosotros fuimosutilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos maserrores por los cuales tenemos que pagar ahora’. Lo anterior es tan evidente, que periddicos regionales recogen similar informacién*°. A su vez,el Centro de Memoria Historica, presenta en su pagina web el trabajo denominado “La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita*’” publicado el 21 de enero de 2014, dondetrata la violencia en el Uraba,dela siguiente forma: CONTEXTO REGIONAL La regién de Uraba se caracteriza por la riqueza agricola, la biodiversidad y una ubicacién geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanosAtlantico y Pacifico.

Es notorio el interés por sus reservas,la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilité gravemente al campesinado y de vias que incluyen unacarretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que histdricamente han sido gravemente afectados.

En esta amplia region durante décadas se presenté una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, asi como un dinamico movimiento social campesino, indigenay sindical. En tos afios 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedié ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistian las expresiones de autoritarismo estatal.

Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregé la propia penetracién del narcotrafico que retroalimenté fendmenos de ilegalidad, contrabando, corrupcion y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaré a Uraba “Zona de Emergencia y Operaciones Militares” e instauro una Jefatura Militar alli con atripuciones por encima del gobernadory los alcaldes de la zona, lo cual propicié una serie de medidas represivas contra la poblacién. A inicio de los afios noventa se avanz6 enel tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz conel EPL, con fuerte impacto en la regién, y se fortalecié la presencia del Estado, pero también se reactivd el enfrentamiento 0http:/Awww.elcolombiano.com/BancoConocimiento/U/uraba_la_tierra_de_las_disputas_eternas/uraba_la tierra de las_disputas_etemas.asp 41 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/index.php/noticias/noticias-cmh/2804-la-fuerza-de-la-memoria-una-esperanza-para-la-chinita 24 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 armado con las FARC. Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursi6n de los grupos paramilitares desde Cordobay el norte de Uraba. Existian antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformé la Coordinadora Guerrillera.

Pero tras et acuerdo de paz con el EPL, que habia sidola principal guerrilla en la regién, ésta se convirtid en un nuevo partido politico llamandose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad. Sin embargo, las FARC iniciaron la ocupacién deterritorios donde estabanlos frentes del EPL, con apoyo de una pequefia disidencia del mismo.

Esta ocupacionconllevé entoncese! ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas politicos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Pazy Libertad por parte de las FARC el grupo disidente del EPL. EL CONFLICTO: Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofrecid unaresistencia civilista con denuncias, la toma pacifica de la alcaldia de Apartadé, solicitudes de apoyo a las autoridades y realizacion de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuaci6npolitica y social en la legalidad.

Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistematica los ataques en su contra, surgiéd de su senoinicialmente un grupo de vigilancia e informacion que consiguié la proteccién del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armadoilegal llamado Comandos Populares.

Entonces,a partir de alli se desencadené, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresionesirregulares que implicd una cruenta cadenade retaliaciones y venganzassin quela fuerza publica lo impidiera. Por el contrario, permitid la progresiva reactivacion del paramilitarismo y apoy6 la actuacién de los Comandos Populares.

En 1993 los paramilitares fuertemente asociadosal narcotrafico y con apoyo de ganaderosiniciaron su expansion de! norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necocli, San Pedro de Uraba y Necocli, y empezaron a actuar en eje bananero. El obispo de Apartado, Isaias Duarte Cancino, denuncid la reaparici6n de estos grupos y rechazo las actuaciones violentas de todos los irregulares.

Fueron entonces numerosos los muertos en toda la regién. Ese afio fueron asesinados dos importanteslideres sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevo la unificaci6n del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alirio Guevara de Esperanza Paz y Libertad y Oliverio Molina de la UP. A su vez, esta Sala de decisién*2, ha hecho eco, sobrela situacién descrita porla Fiscalia General de la Nacion, en especial {a fiscal 17 delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y Paz de Medellin, que hace el siguiente relato, sobre el contexto de violencia vivido en la zona geografica en la que se ubican las parcelas objeto de reclamacidn: Caso vereda Pa Que Mas(ubicada en el corregimiento de Belén de Bajira del municipio de Necocli, Antioquia): Para el afio de 1995, las Autodefensas Campesinas de Cérdoba al mando de CARLOS y VICENTE CASTANOGIL,y militarmente dirigidos por alias RODRIGO DOBLE CERO,ya estaba ejerciendo un control sobre algunos municipios del Uraba cordobés, y entrando a la zona norte del Uraba antioquefio, como los municipios de San Pedro y San Juan de Uraba.A finales de febrero y comienzos de marzo de ese mismo afio, deciden ingresar a la zona del Uraba antioquefio; con ese propésito, a comienzos de 1995 reclutaron personas de la zona del eje bananero,entre ellos desmovilizados del EPL, de las FARCy civiles;los llevaron a la finca La Treinta y Cinco que era la base y centro de entrenamientos de las autodefensas,los entrenaron en tacticas de combate, era un grupo de aproximadamente cuarenta hombres.

(Versién de Hébert Veloza Garcia alias 11H del 29 de octubre de 2007. 10:23:22 y ss). Los entrenamientos se hacian por la zona del municipio de Valencia (Cordoba) en camionetas. Estos hombres estaban al mandodealias "mévil cinco"; hacian incursiones por la zona de Mata Maiz y la Rusia. (idem 10:26:00) Los hombres entrenados fueron uniformados de camuflado, dotados con fusiles AK-47, equipos de campafia, sdlo los diferenciaba de los soldados del ejército nacional, el logo en sus brazaletes que estaban signados como ACCU, Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba.

El ingreso se dio por las Zona nororiental del Uraba antioquefio,la idea era instalarse en el municipio de Necocli, ubicado enel Golfo de Uraba que en su mayor extension pertenece al municipio de Necocli desde Punta Caiman hasta Bocatarena, incluyendolas diecisiete bocas y el delta del Rio Atrato. Necocli es el municipio mas grande de Antioquia y esta conformado por 18 corregimientos y 230 veredas, que junto con su casco urbanoera habitado por cerca de 160 mil habitantes (afio 1995 a 1998).

Limita por el norte con Necocli y Arboletes; por el este con los municipios de San Pedro de Uraba, Apartado, Carepa y Chigorodo; por el sur: con el municipio de Necocli; por el oeste: con los municipios de Rio Sucio y Ungia del departamento de Choco. Ya para ese entonces serofa hablar en la region de las autodefensas, a quienes llamaban "los mocha cabezas", porla forma como mataban a sus victimas, decapitandolas con arma blanca, lo cual hacian algunas veces después de haberles causado la muerte con arma de fuego;su inferioridad en el pie de fuerza frente a la guerrilla lo equilibraban generandoterror en la poblacién, por eso llegaron quemando casas, proveedoras de viveres buscando desabastecer a la guerrilla; matandoindiscriminadamente a sus “2 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, sentencias de fecha 28 de febrero de 2014 (exp 050453121001- 2013-00413-00) y de 30 de julio de 2014 (exp 050453121001-2013-00361-00) 25 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Hispolito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 victimas, lo cual hacian en horas de la nochey frente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeres amarrados,los subian a camiones o vehiculos siendo esa la ultima vez que sus familiares o vecinos los vieron;utilizaban informantes de la misma zona a quienes encapuchabanpara noseridentificados por sus victimas.

Montaban retenes en las carreteras veredales, revisaban los mercados que llevaban los campesinos, les prohibian o restringian el ingreso a la zona donde se ubicaban sus parcelas, sefialandoleslos horarios paraello. (Version de Hébert Veloza Garcia alias HH del 29-10-2007, minuto 4:24:15). Tal comolo confesara el propio HEBERT VELOZA GARCIA,ensusversiones de! 29 y 30 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2007 y 9 de junio de 2008; el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones como ellos mismos se autodenominaban, generé miedo,terror en la poblacion; censabanlas familias para saber como estaban compuestas y conforme a ello les autorizabanel ingreso de los viveres y si alguno era encontrado entregando la comida quellevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo a la guerrilla y los mataban.

Deotra parte,la guerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera, por eso muchasfamilias se desplazaron. ( ) ( ) En el Sistema de Informacién de Justicia y Paz SET YP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del afio de 1995 queinfluyeron en la percepcion de violencia generalizada y presién armadaen la zona y en el DESPLAZAMIENTO de TRECE NUCLEOS FAMILIARESconun total de 55 PERSONAS: 1.

El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el corregimiento de Curruiao del municipio de Necocli (Antioquia), se presentaron cinco victimas. 2. El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Necocli Antioquia, siendo aproximadamente las cuatro de la mafiana, un grupo de hombres armados, sacaron de sus casas a los sefiores JACINTO MORELO NUNEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, a la cényuge deeste Ultimo, la seficra DORALBA CIRO MAYO,quienes fueron amarrados y conducidos a la altura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas dos personas, y cortados los genitales de JOSE LUIS,en presencia de su cényuge la sefiora DORALBA CIRO MAYO,a quienle colocaron la cabeza y los genitales frente a ella.

Segtin lo manifestado por el postulado HEBER VELOZA GARCIA este hecho fue perpetrado por alias EL TIGRE, JESUS ALBEIRO GUISA() quien habia sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia, y quien fue la persona que sefialé a estos hombres de haber participado en el homicidio de algunos de sus familiares; asi mismo fueron sacados de sus casas en esta vereda,los sefiores LUIS YEPES ACOSTA, FRANCISCO MORELOAVILA, LAURELANO LOPEZ DIAZ, un sefior MIOMEL HERNANDEZ ALTAMIRANDAquienle decian CATILE,trabajador de una de las fincas, los cuales también fueron amarradosy llevados al mismo lugar y asesinados con arma defuego y arma blanca.

Los hombres que perpetraron la masacre, gritaron a los habitantes de la comunidad "que tenian que desocupar’. A raiz de este hecho, los habitantes de esta zona, salieron desplazados. (Fuente versionlibre de 24 septiembre de 2008, declaraci6n juramentada de AIDE MARIA PENA DIAZ el 11 de Abril de 2013, declaracionjuramentada de ANA REGINA DIAZ PENA del 11 de abril de 2013.

Hecho confesadoporel postulado JESUS ALBEIRO GUISA ARIAS). 3. El homicidio de BASILIZA MORELO TARRAZocurrido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento de Belén de Bajira del municipio de Necocli (Antioquia). frente al cual refiere el sefior GERMAN FLOREZ MORELOenef reporte SHYP * ese dia llegaron cinco hombres armados(armaslargas y cortas);a ella la sacaron dela casay la llevaron para una empacadora de platano ubicada al frente del barrio San José, alli la tuvieron una hora, de alli la sacaron y se la llevaron para fa parroquia del corregimiento de Belén de Bajira donde la mataron con arma blanca y arma de fuego, las autodefensas o paramilitares liieron los que cometieron este crimen por quitarle Ja tierra " continua sefialando en su entrevista * ocho dias antes de que mataran a mitia ella me conto, que ELADIO TORRES(politico de! sector) y CLIMACO CHAMORRO (funcionario del INCORA)le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documentoen blanco, ella no quiso y yo creo que por eso fue que la mataron”.

(Paréntesis fuera del texto) El homicidio de la sefiora BASILIZA MORELOfue confesado el 09 dejulio de 2008 por el postulado HEBERT VELOZA GARCIA. Hechofrente al cual refiere “el 14 de octubre de 1995 corregimiento de Belén de Bajira de Necocli mataron a BASILIZA MORELO,tenia un negocio en la casa donde vivia y fue muerta por CEPILLO y ESTOPIN". 4, El homicidio de LUIS FREDY GRACIANO RIVERAel 04 de mayo de 1995.

Refiere el sefior LUIS ANGEL GRACIANO que " cuando yo llegué estaba el Ejército y la Fiscalia, y a los quince minutos de haberllegado escuché unos tiros, cuando el Ejército salié de alli yo fui a la finca a ver si lo habian matado, y fue cuanto vi que habian matado a mi hijo, este muchacho EL CHOLO(con el que se encontraba su hijo) al parecer era integrante del EPL ” (paréntesis fuera de texto) 5.

El homicidio del sefior JOSE IVAN MARULANDA Ocurrido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento de Belén de Bajira del municipio de Necocli (Antioquia), refieren en el reporte SIJYF' que " salié de la vereda hacia el corregimiento de EI Tres y segtin personas de! pueblo vieron cuando Io Ilevaron en carro y segun versiones las personas que se /o llevaron pertenecian a las AUC ” 6.

El homicidio del sefior ELIAS DE JESUS MANCO CORREA,hechos ocurridos el 14 de abril de 1995 en ei corregimiento de Belén de Bajira del municipio de Necoeli (Antioquia), Refiere la sefiora ROSALBA DEL SOCORRO MEDINA que * mi esposo estabaen la casa durmiendo, nosotros viviamos en el corregimiento de El Tres municipio de Necocli, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a flamarlo por el nombre, le decian que lo necesitaban, 6! me decia, mija me va a matar esa gente, nosotros habiamos mirado por un agujero de la ventana y vimos muchos hombres armados, vestidos de camuflado unos tenian la cara cubierta con una pafioleta negra, y otros no, como no abrimos la puerta, empezaron a dispararle a la casa,le gritaron a mi esposo que saliera para afuera, que si no Salia, le tiraban una bombaa la casa y acababan con todos los que habian dentro de la casa.

Mi esposo viendo la situacién me dijo: mija yo voy a salir, pongale mucho cuidado la nifia, porque yo sé que salgo y esa gente me va a matar, yo le decia no mijo no salga, quedémonos aqui quieticos, me dijo no, voy a salir porque si no salgo nos matan 26 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 a todos.

El se paré y salié corriendo hacia la puerta y les dijo ya voy a salir no disparen, le quité el seguro a la puerta y salié, cuando éI sali le pegaron un tiro en el pecho, é/ cayé al suelo y tirado en el suelo le siguieron disparando, Yo me quedé dentro de la casa, estos hombres se fueron cuando vieron que él estaba muerto ". 7. Los homicidios del sefior JAIME VILLEGAS FERNANDEZ y ANGEL FIDEL BLANCO,hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1995 cerca dela electrificadora del corregimiento de Belén de Bajira.

Al respecto refiere el hijo del sefior JAIME DE JESUS VILLEGAS que “ /legaron preguntando por ANGEL, é! estaba en la casa y mi papa salié y ellos le pidieron agua,ellos le dijeron que él también saliera, eso fue un viemes como a las nueve de la noche, selos levaron a los dos, como a cien metros mataron a ANGEL BLANCOy a mi papa JAIME VILLEGASa quienes encontramos en fa cancha de San José eso fue como en diciembre de 1995 ".

Refiere WALTER MANUEL BLANCOensu reportefrente a este hecho que "en esa época estaban ambos bandos, la guerrilla, y los paramilitares ellos llegaban a buscar a las personas preguntaban por x 0 y por nombre si de pronto aparecia y estaba de acuerdo con lo quellevaban en Ialista los sacaban y los mataban ”. Agrega en el registro sijyp 162893 que por las amenazasle tocé, junto con su familia, desplazarse de la zona. 8.

El homicidio de EFREN DAVID URREGOenelcorregimiento de Belén de Bajiré del municipio de Necocli (Antioquia) el 10 de marzo de 1995. Durante el afio 1995 se desplazarontrece (13) nUcleos familiares con cincuenta y cinco (55) miembros: La situacién descrita es detallada igualmente porla Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en una de sus providencias cuyos apartesse transcriben a continuacion: “402.

En el caso de /a estructura armada ilegal que se conocié como Bloque Elmer Cardenas, surge del mismo proceso, en e/ que varios grupos de autodefensa y seguridad privados que se conformaron en la regién del Uraba Antioquefio, a mediados de la década de los noventa con la expansién de las ACCU de los hermanos Castafio. Esta primera organizaci6n paramilitar tenia diversos nombres, tales como “Los Guelengues’” entre mayo y septiembre de 1995, con presencia en el municipio de San Juan de Urabahastala orilla del rio Necocli.

De este primer grupo, compuesto de 12 y 14 hombres, es posible sefialar a Arnoldo Vergara, Anibal Calle, alias “Cabezén”, alias “Embustero’, alias “Franclin’; segdn dicho del postulado, este grupo recibia el apoyo de “alias 04” de la casa Castafio. 403. El origen de este Bloque se situa en el municipio de Necocli, departamento de Antioquia en 1995.

En esta regién conflulan diversas organizaciones armadas, como las FARC, el ELN, los Comandos Populares, las Convivir y las autodefensas de los hermanos Castafio. 404, Entre octubre de 1995 y diciembre de 1996, se autodenominan “La Setenta’ y se desplazan hacia la cabecera del municipio de Necocli. Este grupo estaba dividido en dos estructuras, una que hacia presencia en el casco urbano de Necocli, y el otro era una estructura de “choque’en las areas rurales del municipio. 405.

El Bloque surgié con el objetivo de mantener una mayor presencia en los departamentos de Choco y Antioquia. Tenian varios frentes, conformados por grupos méviles y compafiias que cubrian los sectores urbanos y rurales de esa region,los cuales contaban con un cabecilla que se responsabilizaba de las acciones delictivas y por el sostenimiento de los hombres.

Estas zonas eran supervisadas y dirigidas por Carlos Castafio. El pequefio ejército tenia como misién enfrentar a los Frentes 5° o Frente Antonio Narifio, 18 34, 57 y 58 de las FARC que hacia presencia en el Uraba. Junto con ello, cumplia roles de control en el transporte y custodia dentro de circuitos de economiasilegales. 406. En ef afio 1995, se vincula a la estructura paramilitar de la “setenta’, FREDY RENDON HERRERA,porinvitacion de Carlos Correa quien concerté una reunién entre este y Carlos Castafio.

Desde su inicio en ef grupo, tuvo cargos de direccién de manera conjunta con Tanyer Sierra Marulanda, alias “comandante gaba’”en la comandancia militar de! Bloque, hasta que en el afio 2004, asume la comandancia general por la muerte del fundador alias “Carlos Correa’. Esta estructura sigue fa tactica militar de la casa castafio de avanzar y “liberar zonas”, traducido a la modificacién de la poblacion, a través del desplazamiento forzado, amenazas o homicidios selectivos con el fin de lograr la salida de personas y de grupos acusados, de ser cercanos, simpatizantes o militantes de las FARC; es decir, de homogeneizarpoliticamente y pacificar la region. 407.

En el afio 1997 el grupo entra al pacto de federacién con las Autodefensas de los Castafio e inicia un proceso de crecimiento fomando como punto de partida el municipio de Necocli, hacia los municipios de Turbo, Carepa, Chigorod6 en el golfo de Uraba. 408. Su nombre se debe a que en un combate con miembros de fas FARC, en el mes de octubre de 1997, muere Elmer Abaso Cardenas, joven nacido el 26 de noviembre de 1975, y quien integraba el grupo de ia “setenta’.

A raiz de esto, el grupo pasé a llamarse “Elmer Cardenas’. 409. El primer comandante General de estos grupos organizados bajo fa direccién de la ACCU, fue Carlos Alberto Ardila Hoyos,alias “Carlos Correa’, quien fungié6 como comandante general de la estructura paramilitar de la region hasta el mes de octubre de 2005, cuandofue hallado muertoa fa orilla de una carretera de la region. 27 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 410. El aqui postulado explicé que ef grupo paramilitar tenia tres frentes de trabajo; i) el primero lo constituia el trabajo militar y la estrategia anti subversiva; ii) un segundo espacio de trabajo, era de finanzas en miras a proveer material de intendencia y de campafia; y iii) un trabajo social y politico, segun dicho de! versionado, realizado con las esposas de algunos de los combatientes, y con las personas que en el frente hayan recibido heridas incapacitantes.

Tenia como objetivo la creacién de Juntas Comunales. 411.Esta estructura paramilitar empieza un proceso de crecimiento cualitativo y cuantitativo, a partir de 1998, que culminara en 2006 fecha de la desmovilizacién, y que tendra como pico el afio 2004 cuando Ilegaron a tener mas de 1600 combatientes, con importantes pertrechos, armamentos militares y lineas de suministro. 412.

El Bloque inicia su accionar paramilitar, en 1995 con 21 integrantes; en 1999 171, en 2000 alcanzaron 182 combatientes; en 2001 ya son 876; en 2004 superaronla barrera de los 1600,al llegar a armar a 1681 personas. En el afio 2006 se desmovilizaron 1536 aunque, segun dicho del postulado tres de ellos, se desmovilizaron sin ser miembros. Con lo cual nos deja que a la fecha de entrega de armaslos era 1533 integrantes. 413.

Este importante aumento de hombres se debid, segun lo dicho por FREDY RENDON HERRERA,a que en ese periodo el Bloque tuvo a su disposicién una mayor cantidad de armas y suministros militares, por la entrada en varias ocasiones, de importantes cantidades de armas alpais. 414. El primero de estos eventos, fue en 1999 cuando a través de Buenaventura ingresan armas builgaras que estaban destinadas a servir en una exposicion militar en Bogota, EXPOMILITAR, en Corferias.

Las armas provenientes de Bulgaria, y que ingresaron a través de la sociedad “Equipos y Repuestos Ltda.’, representadas por el capitan retirado del Ejército, Jorge Ernesto Rojas, fueron “desviadas” de su destinoinicial, y terminaron en las AUC. 415. Segun versién libre de Raul Emilio Hasbun, por orden de Carlos Castafio, 6! se reunién con un Humberto Agredo, traficante de armas, en el hotel cosmos 100 de la ciudad de Bogota y planearon la compra de 4.200 fusiles traidos de Bulgaria.

A FREDY RENDON HERRERA Ie correspondid trasladar e! cargamento una vez fue dejado en zona rural del municipio de Pueblo Nuevo, camuflado entre bultos de urea a Carlos Castafio. 416. Un segundo momento de gran aumento de armas del grupo paramilitar se dio en el afio 2000, cuando el 5 de noviembre de eseafio, el Bloque Elmer Cardenas, por disposicién de los hermanos Castafio, entré al pais, un cargamento de 3.000 fusiles en 14 0 16 contenedores del barco “Otterloo’, junto con dos y medio millones de cartuchos.

Esto, a través de puerto privado de Banadex, empresafilial en Colombia de industria multinacional Chiquita Brands, en e/ municipio Turbo; estas fueron recogidas y transportadas por miembros del Bloque Elmer Cardenas. 417. El arsenal venia desde Nicaragua, donde fa fuerza publica cambié con Ia policia de Guatemala sus armaslargas por armas cortas.

Sin que aun sea claro, las armas terminaron en los ejércitos paramilitares del pais. En este proceso de ingreso de las armas, cumplieron papeles de omisién y corrupcién miembros de la DIAN, quienes fueron pagados por Pedro Hasbun, para permitir el ingreso. En la noche del 5 de noviembre de 2001, entre las 10:00 y las 11:00 p.m.inicio el desembarque delas armas. 18, La participaci6n de FREDY RENDON HERRERAeneste operativo, implicé que Carlos Castafio le vendié a un menor precio entre 300 y 500 fusiles de los desembarcados.

Segun Io sefialado porel postulado, este fue un periodo de aumento de todos los bloque de la AUC. Al momento de desmovilizarse, el comandante del Bloque asegura que se entregaron armas mayoritariamente nuevas, ya que, solo el 12% eran de segunda, el armamento eran Ametralladoras Pkm’s de fabricacién rusa, el fusil de asalto Ak-47 calibre 51, igualmente rusos,los rifles 556 importados de Bulgaria. 419, Este aumento de! armamento, y de los hombres, entre el afio 2000 y 2002, coincide con un aumento de las fuentes de financiacion y acceso a los recursos de los impuestos de! narcotrafico, ef contrabando y la tala de madera.

Esto ya que es menesterrecordar, que e! grupo de los guelenques, era una organizacién relativamente pobre, con pocos hombres, pocas armas y financiado con aporte de particulares; nada mas diciente que su primer nombrefue “Los Guelengues” sinonimo de costal. 420. A partir de! afio 2000, en el caso del Bloque Elmer Cardenas, pero desde 1998 en el caso de las AUC,inicia un doble proceso.

En el caso del Bloque Elmer Cardenas, modifican e! sistema de cobros y aportes, buscando que todos los habitantes del Uraba aportaran a la organizacion, y en el caso de las AUC desdelos ultimos dos afios de la década de los noventa inicia un proceso de “expansion sobre zonas cocaleras’, tales como Meta, Putumayo y Guaviare. Sin duda resulta esclarecedor/o dicho pore! propio Carlos Castafio: 421. ‘Desde comienzos de la década de los noventa las FARCse financiaba a través del narcotrafico y recolectabancifras impresionantes, entre cien y doscientos millones de délares anuales.

Asi mantenian a los subversivos en mejores condiciones a fa hora de! combate mientras yo compraba cien o doscientos fusiles en el mercado de armas,las Farc conseguian mil o dos mil Comenzamosa quitarle el control de los territorios de coca a la subversi6n, io que aumento los ingresos de dinero a la autodefensa. Las Farc compraron diez mil fusiles y los ingresaron por Peru.

Nosotros hicimos lo mismo con cuatro mil quinientas armas provenientes de Centroamérica. Todo con plata del narcotrafico ”.4 43 Sentencia del 16 de diciembre de 2011. M.P. Uldi Teresa Jiménez Lopez. Radicacion: 110016000253200782701. Postulado: Fredy Rendén Herrera. Delitos: Homicidio en persona protegida y otros. Procedencia: Fiscalia 44 Unidad Nacional de Justicia y Paz. 28 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 En sentencia de fecha 27 de marzo de 2014 este Tribunal4 sefiald, al decidir sobre otro caso ocurrido en la zona de Belén de Bajira, en cuanto a la violencia sufrida, lo siguiente: Esta Optica conceptual permite dar el tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de Ja violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Asi, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hecho noforio regionalla situacién de violencia vivida en el “Bajo Uraba’ del departamento de Antioquia, al igual que lo hace nuestro maximotribunal de justicia ordinaria, cuando expresa: “La existencia de las Autodefensas Unidas de Colombia, como ‘confederacién' de bloques paramilitares, es de conocimiento publico, pero ademas esta documentada en el proceso a partir de multiples declaraciones, de quienes siendo sus miembros, e inclusive algunos de sus comandantes, sin mayor rodeo lo reconocieron o aceptaron, narrando aspectos y episodios importantes de su propio accionar, que ponen en indiscutible estado de evidencia dicha situacion, que tuvieron asiento en la zona del Uraba "4.

De acuerdo con los fundamentos facticos de la demanda, cuya informacion coincide con algunos estudios que han documentadola historia de eseterritorio antioquefio y su remoto periplo de violencia y desasosiego*® podemos conocer con certeza que la regién del Uraba antioquefio, por hallarse ubicada en condiciones geograficas estratégicas y poseer extensas y feraces tierras, algunas destinadas a enormescultivos de banano, que contrastan con un masivo estado de pobreza y abandono de su poblacién, durante varias décadas anteriores y atin hasta la fecha, se constituye en el epicentro de todas las organizaciones armadas ilegales que han tenido presencia en nuestro pais, buscando cada una y en su momento, posicionarse y dominara su antojo la vida social, politica y econémica dellugar.

Ello ha dado lugara violentas confrontaciones entre la guerrilla y los grupos de autodefensa, cuya aparicién en la zona como una fuerza antisubversiva que se enfrentaba a la guerrilla buscando su repliegue hacia territorios selvaticos y montafiosos, no constituy6 sino la configuracién de “un nuevo orden social’, donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligian a sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios detierras, lideres sociales y habitantes en general, que se veian obligados a adaptarse a las condiciones impuestasporel actor dominante para garantizar asi su vida y la permanencia en la zona.

Esa organizacion, al igual que !a guerrilla, penetrd en todos los sectores de la comunidad y se transformdé en un actor importante y definitivo en ta interaccién social en la que muchas de sus grandes decisiones estaban practicamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por via de las armas. Los nombres de Vicente y Carlos Castafio, Salvatore Mancuso, Fredy Rendon Herrera, Rail Emilio Hasbun, Heber Veloza Garcia, entre muchosotros, se erigen como cabezas visibles de los paramilitares que extendian susterritorios de influencia desde el extremo occidental del Uraba chocoano pasando por municipios como los Cérdobas, Arboletes, Necocli, Canaletes, San Juan de Uraba, Necocli, Dabeiba, Riosucio, Acandi, etc. hasta los limites de las zonas donde operaba el llamado Bloque Bananero, también de las autodefensas.

Esta calificacién especial (hecho noforio) respecto al conflicto armado y ‘a situacion de violencia generalizada, se refuerza en la solicitud con la presentacién del material y fuentes de investigaciones que constituyen en su totalidad un contexto social historico del marco de violencia en el cual ocurrieron los hechos descritos en la misma a lo que sumamoslosoficios proferidos por la Fiscal 17 de Justicia y Paz: No. 1827 del 8 de octubre de 2012 (folio 210 a 216 C.1) y No. 2125 del 04 de diciembre de 2012 (folios 408 a 412 C.1) donde se destacan las investigaciones vinculadas conel cultivo de palma en la zona de Belén de Bajira y su relacién con grupos armados al margen de la ley; extractos de versiones libres de postulados a Justicia y Paz (folios 410, 427 C.1);

Cartografia Social que recolecté informacién comunitaria de la vereda Los Cedros del Corregimiento Belén de Bajira de Necocli (folio 451 C.1); hallandose probados asi, por estos medios, el origen, desarrollo y relevante participacion de los actores del conflicto armado interno colombiano y en concreto de la regién en donde se encuentra localizadoel inmueble que hoy es objeto derestitucion.

De las anteriores pruebas, se puede concluir sin temor a equivoco quela situacién de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide plenamente desdelas distintas Opticas traidas en este acapite, violencia que asold gravemente al municipio de Necocli, e igualmente a la vereda Moncholo, dondese ubicanlas parcelas objeto de esta tramitacion judicial.

Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada, sentencia del 27 de marzo de 2014, MP Dr. Vicente Landinez Lara (05045 31 21 001 2013 00226 00 (07)) 4 Corte Suprema de Justicia. Auto de 4 de abril de 2008. 4 Cfr. “Dinamica reciente de la confrontacion armada en el Uraba antioquefio", documento publicado porla Vicepresidencia de la Republica, en su pagina www.vicepresidencia.gov.co, en el cual se destaca el estado de violencia que desde la década de los ochenta aqueja a esa zona delpais. 29 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 4.2. Contexto focal de violencia y hechos. Para concluir sobre el estudio de la situacion de violencia, la Sala lo hara sobre lo probadoa lo largo del tramite surtido en este proceso respecto de las circunstancias de violencia que determinaronel eventual despojo de las parcelas objeto dela solicitud.

En sede administrativa ante la UNIDAD, se procedié a tomar declaraci6n juramentada a una persona que por razones de seguridad no seidentific6, con el objeto que informara sobre situaciones de violencia que tuvieron lugar en el municipio de Necocli (Ant.), especificamente en las veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Sevilla y Bobalcarito.

Lo que hace enlossiguientes términos: “hablé sobre fa muerte del sefior Martin quién por sobrenombrele decian el Zapatero — El Indio, él nada que ver con la violencia, o sea nada quever, con los conflictos, pero que pasa, comotoda la vereda, por ahi todo el mundo sabia que él tenia sus hijos y uno como padre nada que ver con los problemas de los hijos, entonces debido a eso fue victima de la violencia y de que comoes, y de que su familia se fuera de ahi de la vereda, solo quedo él, él y el hijo.

Ehh, a él le decian el fiato, por sobre nombrele decian elfiato, que estuvoen la violencia, pero a él no lo mataron a éllo hirieron, y todo eso. Ehh, como a los 4 dias fue que ya mataron a Martin, quién le decian el Zapatero - El Indio, Zapatero esos eran los sobrenombre que él le decian. Eh, que pasa de unos sefiores que mostraron quién era El Zapatero y eso,la violencia se extendié, entonces mataron a Pecueca; 0 sea, bueno debido a que él sefior Zapatero tenia unos hijos él cual pertenecian al EPL, eh y ya sé, sé, como es, sé vinieron otros grupos comolas, los, fas Autodefensas, entonces que paso, con la EPL nos a las Autodefensas, otros se pasaron pa (sic) las FARC, debido a eso ya jas familias se crearon un conflicto, por qué? porque los que eran de la EPL, estaban, se desmovilizaron, ya unos pa (sic) el EPL - ya unospa (sic) las FARC,otros pa (sic) pa (sic) pa (sic) los como — pa (sic) las Autodefensas.

Entonces ya Jos que estaban en las Autodefensas mostraban a los de las FARC, entonces ya ahi se armé el conflicto, entonces debido a eso, mataron a Zapatero, por qué? los que se desmovilizaron del EPL se fueron pa(sic) las FARC, entonces ya los mostraban comolos guerrilleros, mataron a Zapatero, luego los hijos de Zapatero mataron al sefior Pecueca, luego mataron a un sefior de apellido Pefia, mataron a un sefior de apellido Pefia, y ya de ahila familia de Zapatero se desaparecio”4” En desarrollo de esta misma diligencia administrativa, la misma declarante sefiala sobre el conocimiento quele asiste sobre hechosdeviolencia que se presentaron en el municipio de Necocli desde elafio 1991 a 2000: “o sea, bueno de verdad que yo como empleada dela alcaldia, eh - nos dabamos cuenta de los conflictos, de los asesinados, de todo eso, porque hasta alla colocaron en esa época,era el alcalde WIBERTO ROJAS,y colocé 4 sefiores que,los cuales llamabamosa uno peores na (sic), porque no mas los pusieron a recoger cadaver, o sea en el dia poquito, poquito, poquito que no fueran muchoslos muertos llegaban 4, gde donde? o sea la mayoria era de Bobalplaya para arriba para Pueblo Nuevo, 0 sea cogia Pueblo Nuevo,no cogia Sevilla, eh Bobalcarito, Loma de Piedra, Comarca, Pueblo Nuevo, o sea de alla era de donde salia !a mayoria de los muertos, y que ese conflicto se dio después de la entrega de armas EPL, porque ya, 0 sea ya Se armaron que los grupos esos que las Autodefensas y como todo el mundo conocia que las Autodefensas armaron como digo una base, que se decia el Caguan Chiquito, porquesi, alla fue donde se armo la base en el Mello Villavicencio y ya era como decir ahora es comola base antinarcéticos que ahi en Necocli, o sea era una baseya, y el conflicto era mas bravo, porque ya los de la EPL eran de las FARC, entonces ya las FARC era por ahi también, y ya los Caratapa (sic) que eran las Autodefensa, entonces era una guerra brava, 0 sea era una guerra muy brava; imaginese que con el hecho de que usted tuviera una prima, un sobrino, o un familiar que fuera de la Autodefensas con esotenia de una vez ta guerilla pa (sic) venir a matar a uno, 0 en seguida las Autodefensas con el hecho de que ustedtuviera un primo alla en las FARC o un familiar enseguida de una vez, porque si mi familia practicamente toda se tuvo que ir de ahi de la vecindad porque hacian parte, o sea tenian familias que eran de guerrilleros, como usted sabe por toda parte, o sea nadie es inaudito que no esté en una, 0 sea un primo, un cufiado, 0 sea estan, entonces ya uno también tenia que desocuparsino lo mataban”48 47CD.

Pruebas Hispdlito Cocta y Felipe Castillo. Subcarpetas: Pruebas del Contexto de Violencia. Entrevista a Profundidad. Minuto 1:50. Folio 55 Cuademoprincipal. 48CD. Pruebas Hispolito Cocta y Felipe Castillo. Subcarpetas: Pruebas del Contexto de Violencia. Entrevista a Profundidad. Minuto 16:56. Folio 55 Cuaderno principal. 30 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 La declarante afirmé ademas: “4qué sabe usted de las parcelas de Sevilla, que pasaba con esos parceleros, por qué la gran mayoria de los parceleros se vinieron de alla, por qué la gente se vino, es decir los parceleros? porque, o sea comole estaba contando la guerra empezo de Bobal(sic), hacia arriba, si porque desde Bobal(sic) hacia arriba, y ahi en Bobal (sic) también mataron a una muchacha, que no me acuerdosi era que ella no tenia, no me acuerdo si era una cufiada, o era un hermano que era parcelero, pero que segtin ella hacia parte de la EPL también, y la mataron ahi en Bobal La Playa, y desocuparon,si, o sea si la familia del Zapatero que yo los conoci muy bien, desocuparon, 0 sea desde que ya baliar6n(sic) al hijo que no se murid, ellos enseguida empezaron a desocupar de una vez, o sea todo el mundo se fue, 0 sea porque esas parcelas quedaron quesi usted se da cuenta ahora la mayoria son dericos, 0 sea esa finca ya no es parcela, o sea ya sonfincas, o sea no se si hay parcelas pero si ahi deben de ser muy poquito, pero ya la mayoria o sea ya parcelas no hay, ya hay muy poquitas, porque esas las compraronfueronlosricos, ya’49 En la etapa judicial, se practicd interrogatorio de parte al solicitante HISPOLITO COCTA GONZALEZ,a quien el Juez instructor formulé el cuestionario allegado por el Ministerio Publico y respondid dela siguiente forma: “ipara la fecha en que usted llegé a la parcela 2, comoerala situacién de orden publico, en la vereda Moncholo, habia presencia de grupos armados al margen dela ley? Cuando nos dieron esas parcelas no se veia eso, pero apenas nos dieron esas parcelas ya la cosa se entré a revolverse y ya nolas aplicaron, pues los grupos ya pidiéndole vacunas a uno,y (sic) imaginese.

Pues a dénde mi, llegaron y me dijeron que les colaborara con eso, pero ciga, si esto no es de nosotros, esto no lo dio INCORA,nosotros estamos aqui como unostrabajadores, no nosotros no tenemos que ver con eso, eso esel gobierno. Nosotros necesitamos que ustedes nos colaboren, eso fue lo que nos decian”®?. HISPOLITO COCTA GONZALEZsefiala que tuvo que desplazarse de la parcela 2 con su grupo familiar que estaba conformado para ese momento por su “mujer” y sus hijos “Marcelina Villalobo Toscano, Ana Lucia Cota(sic), Carlos Enrique, Luis Alberto y Lidis’5', y que las circunstancias que obligaron a este desplazamiento fueron: “No, imaginese ya entraron atacando asi, pues, que mas hacia uno, nos hicieron vender lo de mas valor y eso, y ya decidimossalirnos de ahi’®; lo que ocurrid en el aho 199753.

En el mismointerrogatorio de parte COCTA GONZALEZ expresa sobrela situacion de seguridad para el afio 1997, momento en elcual fue desplazado dela parcela 2 “ah, si eso hubo, bravo pa (sic) uno’»4, “lo atacaban asi a uno de esa manera, pues ya, yo no vi mas solucién, fue abandonarla parcela (sic)”®5. Lo anterior guarda relacion con lo afirmado por el reclamante enla solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas, en donde manifiesta que se vio obligado a desplazarse y vender las mejoras hechasa latierra en el afio de 1997, y ademas amplid,asi: 48CD.

Pruebas Hispolito Cocta y Felipe Castillo. Subcarpetas: Pruebas del Contexto de Violencia. Entrevista a Profundidad. Minuto 201:14. Folio 55 Cuadernoprincipal. 50CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 4:45. Folios 449 y 450 cuademoprincipal. 51CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 7:35. Folios 449 y 450 cuademoprincipal. SCD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 6:57.

Folios 449 y 450 cuademoprincipal. 53 (CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 7:19. Folios 449 y 450 cuaderno principal. *4CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 10:50. Folios 449 y 450 cuademoprincipal. SCD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 11:00. Folios 449 y 450 cuadernoprincipal. 31 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 “en 1997 vendi y no me fui, porque hasta que norecibi flo que me debian de dar no sali de mi finca, lo que vendi fue las mejoras y ademas los compradores que eran otras personas distintas a los de (sic) guerrilleros, prometieron que terminarian de cubrir lo que hacia falta en el pago de la parcela al INCORA pero no fue asi.

Por las mejoras recibi 7 millones, y de una vez mefui con mi familia para Turbo.”®®. En etapa judicial, se recibid ademasel interrogatorio de parte del solicitante FELIPE DE JESUS CASTILLO, quien depone sobre su situacién y su desplazamiento; e inicialmente resefia el estado de orden publico, asi: “pues yo sali de la parcela en el afio 89 — 99 y puespor el orden publico que habia en ese momento, estaba encrudecida la violencia ahi en esos sectores””’ El interrogado, da cuenta ademas que fue desplazado de la parcela No.3 junto con su grupo familiar “con mi sefiora y mis cuatro hijos mi sefiora se llama DOMINGA MONTIEL BERRIO, y mis hijos el mayor es JORGE ELIECER CASTILLO, el segundo es JOSE LUIS CASTILLO,/a tercera es una mujer que se llama PATRICIA CASTILLO y elultimo es JUAN GRABRIEL CASTILLO(sic)”58 y que la causa de la venta de su parcela,lo fue: “ por el orden publico que habia y parte también de los funcionarios del INCORA que presionaban a uno que (CD.

INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 22:30) MARFELINA VILLALOBO TOSCANO rindié interrogatorio de parte ante el Juez especializado instructor, quién la interrogé sobre la situacién de orden publico en la vereda Moncholo de Necocli, e inicialmente si habian ejercido sobre ellos actos de violencia, a lo que contest6: “S/ alla si, por eso fue que nosotros nos salimos de alla"? Al interrogarsele a la deponente sobre quiénes ejercieron esos actos de violencia, respondi6 que: “por ahi como se metian las personas y uno no sabia quién, que grupo se metia por ahi, entonces aja (sic) vivimos, nos amenazaron, y aja tuvimos que salir’6°; asimismo sefala que no tenia conocimiento de donde provenian esas amenazas: “No, pues yo no sabia de dénde venian esas personas, eso se metian por ahi’6!, y complementé su respuesta, asi: “a veces se metian pidiéndole plata a ellos, y a veces uno notenia y aja que iba a ser uno si no tenia la plata, para darle a ellos, ya ellos vivian del miedo, y aja tuvieron que salir’®2, El opositor EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,a su vez fue objeto de interrogatorio de parte ante el juez instructor, sefialando sobrela situacién de orden publico, al tiempo en que adquirio las parcelas que: “hasta donde tengo entendido no habia ningun problema, de hecho fue una delas 56 Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, estudio de casos ID 72485. 57CD.

INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 20:44. Folios 449 y 450 cuademo principal. 588CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 21:06. Folios 449 y 450 cuadernoprincipal. 59CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 16:05. Folio 467 Cuademoprincipal. CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 16:18. Folio 467 Cuademoprincipal. 61CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014.

Minuto 16:37. Folio 467 Cuademoprincipal. SCD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 16:44. Folio 467 Cuademoprincipal. 32 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Hispolito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 consideraciones que tuve en cuenta antes de invertir, tengo entendido y de hecho nunca he padecido pues hasta el dia de hoy ningun tipo de intimidacién o requerimiento por parte de grupo ilegal, hasta el dia de hoy que es el estado quién mesolicita en este recinto”s. Ademasse recibieron a instancias del opositor EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,unaserie de testimonios, entre ellos el de ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ, quién sefialé que no tuvo conocimiento que en esa regién hubiese presencia de grupos armados al margen de la ley.

Asi lo sefialé al contestar una pregunta en ese sentido: “para nada sefiora, para nada, todo mundo queria comprar esas parcelas, porque por ahi era muy sano, todo mundo queria comprar esas parcelas, cuando yo llegué ya no habia, yo no escuché presencia por ahi de grupos armados, ni nada de eso’ y ademasresalta que: “nunca”fue objeto de alguna intimidacion o amenaza enesa regi6n®.

ABEL ANTONIO PENA MARTINEZ, otro de los testigos depone en similar linea. Este testigo menciona queinicialmente fue el administrador de las parcelas objeto de la solicitud por un lapso de 4 afios y que a partir del afio 2007 presta sus servicios en estas mismastierras como asesor, su testimonio se tacha de sospechoso porla UNIDAD,porla relacion de dependencia quetiene con el actualpropietario del inmueble, opositor en este proceso(articulo 217 del C. de P.C.)§8.

Al ser indagadoeltestigo sobre la situacién de orden publico en la zona, sefialé: “Bueno, en esa pregunta si hay que ser muy claro, eso, pues los grupos armadosporlos predios ahi alrededor que estén ubicados no, pero sabemos que en toda Ia zona si existen grupos armados de ambos bandos, pero ahialrededorde la finca pues no he visto asi y que mantengan no, normalla gente en el trabajo del dia y eso de resto si lo que todo el mundo sabemosquetienen presencia en toda la zona’”’ Al mismotestigo se le cuestiona sobre el desplazamiento de los ahora solicitantes HISPOLITO COCTA GONZALEZ y FELIPE CASTILLO,a lo que responde: “El sefior Hipdlito Cota (sic) en estos momento esta viviendo en Turbo, no fue desplazado es que en ningun momento han sido desplazados.El sefior Felipe Castillo, con los dineros, tengo entendido, no me consta que con los dineros que adquirié de la venta de esa parcela, tiene un predio en toda la orilla de la via que va para el Mellito con Monteria y esta a la orilla de !a carretera en un sector quesellama El Vale Arriba, ahi esta ubicado el sefior Felipe Castillo con unatierra cred que producto de la compra - venta de ese predio”® El testigo PENA MARTINEZ tambiénsefiala, que en el tiempo que fue administrador y luego desde que empezo a prestar sus servicios como asesorde las parcelas objeto dela solicitud, no ha tenido conocimiento que sus propietarios hayan recibido algun tipo de amenaza o agresion, que tengan 88CD INTERROGATORIO A OPOSITOR.Minuto 6:42.

Folio 444 Cuadernoprincipal. CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 12:58. Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. 6 CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 13:28. Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. 66 CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 1:18:16. Folios 445 y 446 Cuadernoprincipal. 87CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 1:11:32. Folios 445 y 446 Cuademoprincipal.

CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 1:14:25. Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. 33 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Hispdélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 alguna relacion directa por esos predios: “En ningun momento, todo ha estado en calma’”®9, ademas sefald, que ignora si el actual propietario de estas tierras ha recibido reclamaciones por estos predios “no en ningun momento nada’”°, Comotestigo fue escuchado posteriormente HERNANDO AUGUSTO ESPINOSA ESCUDERO, quién dice no conocera lossolicitantes, ni al opositor de este proceso’!; ademas que tampoco tuvo conocimiento sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en la region; puesto que “circulaba libremente entraba salia, a mi nadie me dijo no entre no salga, para absolutamente para nada’?2 Otro testigo convocado JUAN FERNANDO GIRALDO CORREA,relacionala situacién de seguridad en la vereda El Moncholo, para el tiempo que fue propietario de la parcela 2, objeto dela solicitud. iUsted sabe o recuerda si en ese sector del Moncholo y ensitios aledafios, para la época en que usted negocié esa parcela, habido o habia la presencia de grupos al margen dela ley? no, en ese sector no,alla puestoda la vida, pues ha habido coletacitos cuando estuvo el EPL y eso, pues nunca nos impidieron como estaren la finca, no, pero no que uno haya tenido presién no, nosotros hemostenidofinca toda la vida, y pues ha habido gruposy cosas, pues que a nosotros no nos han molestado, con cositas que ahi estan los caballos y cosasasifue un tiempo masbien corto”? También, sefiala el testigo, que no supo si el solicitante HISPOLITO COCTA GONZALEZ permanecid en la regién luego quele vendié la parcela # 274; ni que este hubiese sufrido algun tipo de amenaza o agresion, al sefialar que: ‘no, no, en ningun momento, en ese tiempo no hubo nada pues que uno se diera cuenta de eso, no pues’””>.

También fue convocado al proceso el testiga GABRIEL JAIME CASTRILLON CADAVID, quien sefiala que conocea lossolicitantes desde hace aproximadamente 20 afios, tiempo durante el cual al ser funcionario delInstituto Colombiano Agropecuario — ICA, tuvo que atenderla zona de Cotorrita y Sevilla76, En cuanto al opositor EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO dice conocerlo desde hace aproximadamente 10 a 12 afios, resefiando que la progenitora del opositor es pariente en cuarto grado de consanguinidad de su conyuge’’. ®CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO1:16:15.

Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. 70 CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 1:16:32. Folios 445 y 446 Cuadernoprincipal. 71CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 52:43.Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO58:35.Folios 445 y 446 Cuademoprincipai. 73CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO30:39. Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. ™CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 31:23.Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. 75CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA,MINUTO 31:54.

Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. 76CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 37:08. Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. 7CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA,MINUTO 37:33. Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. 34 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 CASTRILLON CADAVID advierte que es parte procesal dentro de otro proceso de restitucion de tierras’8; declarando ademas sobre la presencia de grupos armadosenel area de ubicacion de los inmuebles objeto de demanda,asi: “Vea, yo trabajé desde el afio 74, en el municipio de Necocli, en la cual me tocaba atender 127 veredas, 1434 fincas y realmente si hubo problemas, porque él que diga que no hay problemas; pero los grupos armadosen si no estuvieron en esa zona, hubo delincuencia comtn que eran los famosos milicianos, pero en si el grupo armado, el grupo armado yo nuncalo vi, si vi gente que eran los famosos milicianos del EPL, pero en si el grupo armado, el grupo armadosen si no lo vi, en 37 afios que estuve, despuésllegan los famosos grupos paramilitares, que esos si ellos hicieron presencia, yo no desconozco, que esa gente si andaba armada’’? Sobre el tiempo que hicieron presencia los grupos paramilitares en la regiOn, el testigo GABRIEL JAIME CASTRILLON CADAVID,sefiala: “¢Si esa presencia que habla usted de los grupos paramilitares, recuerda en qué época se dio? acordarmeasi fecha, fecha, pero hace como 10 a 11 afios”® Al interrogarsele al testigo, sobre amenazas, o presién a lossolicitantes HISPOLITO COCTAy FELIPE CASTILLO, depone: “ vea, con la conversacién que he tenido con todoslos parceleros, estoy jurando ante un Cristo, esa gente nunca tuvo problemas, vuelvoy repito si él sefior Castillo, tiene una finca, una parcela que compré ahien el Vale que queda a 10 minutos donde él vendid la otra, él sefior Cota (sic) si no volvi a tener mas contacto con él hasta que él se vino para aquipara la parcela que habia comprado, que supuestamente habia comprado”®! A pesarqueeltestigo ABEL ANTONIO PENA MARTINEZ,fue tachado como sospechoso (articulo 217 del C. de P.C.), esta Sala Denegara la tacha planteada, a partir que PENA MARTINEZ prest6 sus servicios en las parcelassolicitadas, en calidad de asesor, bajo la dependencia del opositor en el presente proceso, y apreciara su deposicion bajo las reglas de la sanacritica.

Es claro que el grupo de declaraciones anteriormente resefiado, hace eco de dos posiciones antagonicas, la primera acorde con el contexto de violencia general y la segunda quele resta trascendencia a los hechosde violencia, o que simplemente la soslayan. Este grupo conformado por el opositor y por la mayoria de los declarantestraidos poreste al proceso, sin revelar mayormente su fuente sefialan que no hubo violencia o coaccién en las ventas de las parcelas y que si bien aceptan algo de violencia en la zona,ella no fue trascendente a los negocios celebrados.

Asi las cosas, es claro para esta Sala que fue inane el esfuerzo de este Ultimo grupo de declarantes, toda vez que es incontrastable que la zona geografica donde se ubicanlas parcelas relacionadas en 78CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 47:30.Folios 445 y 446 Cuademoprincipal. 79CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 44:43. Folios 445 y 446 Cuadernoprincipal. %CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA,MINUTO 45:35.

Folios 445 y 446 Cuadernoprincipal. 81CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 46:14. Folios 445 y 446 Cuadernoprincipal. 35 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 la solicitud, fue objeto de presencia de grupos armados, al margen de Ia ley, mas alla de simples milicianos y que sus habitantes, campesinos, en muchos casos adjudicatarios del extinto INCORA, sufrieron en carne propia los vejamenesdela violencia ocasionadaporlos primeros, provocando en ellos, no en pocos casos, pérdida de sus bienes, extorsion (boleteo), muerte y desplazamiento forzado. 4.3.

La calidad de victimas de los reclamantes. Asi las cosas, ademasde las versiones analizadas en el punto anterior para comprobarla situaci6n y calidad de victimas del conflicto armado en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, se trajeron expediente otros medios probatorios, entre los que se cuenta prueba documental. La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6n de Tierras Despojadas, con su escrito de solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas,allego la constancia numero NA 0108 de diciembre 16 de 2013, por medio de la cual se certifica la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a FELIPE DE JESUS CASTILLO y su compafiera permanente DOMINGA MONTIEL BERRIO y su grupo familiar, en relacién con el predio con matricula inmobiliaria 034-66153, cédula catastral 054902001000001000071000000000, documento requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1448 de 201 18.

Asimismo la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, con su escrito de solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas,allegd la constancia numero NA 0100 de diciembre 16 de 2013, en la cual secertifica la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente a HISPOLITO COCTA GONZALEZy su compafiera permanente para el momento del despojo MARFELINA VILLALOBO TOSCANOy su grupofamiliar, en relacion con el predio con matricula inmobiliaria 034-66153, cédula_ catastral 054902001000001000071000000000, documento requisito de procedibilidad exigido porla Ley 1448 de 20118 Con relacion a HISPOLITO COCTA GONZALEZ, dentro de las pruebasdigitales aportadas con la demanda, se encuentra que esta registrado en el Sistema de Informacién para Poblacion Desplazada - SIPOD- con cddigo 1042357 y fecha de declaracién 3 de julio de 2007; con fecha de desplazamiento del 12 de noviembre de 1997 y municipio expulsor: Necocli®. 82 Folio 42 Cuadernoprincipal. 83 Folios 44 a 45 Cuaderno principal. 84 CD, Contramarcado Hispdlito Cocta — Felipe Castillo.

Subcarpeta Hispolito Cocta y Felipe Castillo. Folio 55 Cuademoprincipal. 36 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 También con las pruebas digitales aportadas con la demanda, se halla el Formato Unico de Declaracién rendido por HISPOLITO COCTA GONZALEZ ante la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacién Internacional - Acciédn Social ~ Subdireccion de Atencién a Poblacién Desplazada, codigo de declaracién 05837, fecha de aprobacidnel 07 de julio de 2006 y en la que se relaciona como fecha de desplazamiento el 12 de noviembre de 1997 en la vereda Vale del municipio de Necocli (Ant.).

Sobre los hechos que dieron lugar al desplazamiento con circunstancias de tiempo, modoy lugarelsolicitante refiere: “yo vivia en una parcela que Incora nos habia adjudicado,yo vivia muyfeliz ya que nada nosfaltava(sic) gracias a Dios. En el afio 1997, llegaba la guerilla y nos vacunaban cada vez q (sic) les daba la gana. Después(sic) llegaron los paramilitares y nos dijeron que saliéramos a las malas o a las buenas, o mas bien que saliéramos o saliéramos,al ver tal amenaza nostocé salir huyendo, abandonar y mal venderlas cositas,llegué a al Reposo Jurisdiccién de Carepa y me quedes(sic) un tiempo y luego me vine para la vereda donde actualmente vivo Ahora (sic) tengo un problema porque aparesco (sic) moroso en incora y sin tener la Finca (sic)” Porlo que, a modo de conclusién parcial, y revisado el material probatorio sobre el punto, se tendra como probado que las personas reclamantes en el proceso, son victimas a los ojos dela ley 1448 de 2011 (Art. 3°.), consecuencialmente aptas para reclamar, y de hecholegitimadas en la causa por activa (art. 75). 4.4.

Temporalidad de los hechosvictimizantes. El articulo 75 de la mencionada Ley 1448 de 2011, sefiala que sontitulares de la acciénlas victimas que detentaran frente al predio reclamado la condicién de propietaria, poseedora u ocupante de baldio, que hayan sido despojadas de cualquiera de las anteriores condiciones por hechosocurridos a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefalada Ley.

En el caso concreto las reclamaciones efectuadas hacen mencidn que los hechos victimizantes ocurrieron en el afio 1997; por lo que se cumple en estos casosconelanterior requisito. HISPOLITO COCTA GONZALEZ, declaré quefue victima de desplazamiento forzado en el afio de 199785; afio igualmente declarado por FELIPE DE JESUS CASTILLO. 4.5. La relacion sobrela tierra (parcelas). 4.5.1.

La relacion de HISPOLITO COCTA GONZALEZ y MARFELINA VILLALOBO TOSCANO conla parcela # 2. 8 Folio 55 Cuademoprincipal, pruebasdigitales aportadas por la UNIDAD. 37 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 La solicitud introductoria da cuenta que HISPOLITO COCTA GONZALEZinicié su relacién con la parcela #2 como adjudicatario del entoncesInstituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA.

En su momento el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, mediante Resolucién Nro. 4236 de 18 de diciembre de 1989 adjudicé la parcela 2, la cual hacia parte del predio de mayor extensién conocido como La Cotorrita8®. Acto administrativo que figura inscrito en la anotacion 1 del folio de matricula inmobiliaria 034-24201 (folio cerrado) de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.)®”.

Posteriormente, el INCORA en virtud de la Resolucién 0084 de 8 de marzo de 200188, resolvid “Revocaren todas sus parte las Resolucién No. 4236 del 19 de diciembre de 1989, por medio de la cualel Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA adjudicé al sefior HISPOLITO COCTA GONZALEZ,identificado con cédula de ciudadania 71.971.249 expedida en Turbo, el predio rural denominado PARCELA DOS(2), que hace parte del globo de mayor extensién LA COTORRITA, ubicado en jurisdiccién del municipio de NECOCLI, Departamento de ANTIOQUIA”.

En ese entonces el INCORA, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones para revocar la Resolucién 4236 del 19 de diciembre de 1989: “el sefior HISPOLITO COCTA GONZALEZ, mediante oficio del 30 de septiembre de 1997, solicitd la revocatoria de la Resolucién mediante la cual se le adjudicé la parcela en menci6n. El Comité de Seleccién de Adjudicatarios del 1°.

De diciembre de 2000, Acta No. 5 se recomend6 al Gerente Regional aceptarla renuncia del adjudicatario y revocarla Resolucién de Adjudicacin’. Sin embargo, la Resolucion 0084 de 8 de marzo de 2001, no fue inscrita en el folio de matricula inmobiliaria 034-24201 (folio cerrado) de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.)®°; por lo que su relacién es como propietario. 4.5.2.

La relacion de FELIPE DE JESUS CASTILLO y DOMINGA MONTIEL BERRIO conla parcela 3. La solicitud de restitucion y formalizaci6ndetierras sefiala que FELIPE DE JESUS CASTILLOinicio su relacion con la parcela #3 como adjudicatario del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA- segtin Resolucion 4237 de 19 de diciembre de 1989%. 86 Folio 113 a 115 Cuaderno dos. 87 Folios 133 a 138 Cuademodos. 88 Folio 103 y 106 Cuademo dos. 89 Folios 133 a 138 Cuaderno dos. 38 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 El acto administrativo anterior, se encuentra inscrito en el certificado de Tradicién y Libertad 034- 24199 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.)®1; por lo que Ia relacion de FELIPE DE JESUS CASTILLOconla parcela es de propietario. 5.

La oposicion presentada por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO. Dentro del tramite del proceso se presento EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,oponiéndose a cada una de las pretensiones de la solicitud. En la contestacion sefiala la carencia de las circunstancias de la Ley 1448 de 2011, da respuesta a los hechos de la demanda y propone excepciones de fondo.

En cuanto a la carencia de las circunstancias de la Ley 1448 de 2011, argumenta que al opositor en sede administrativa no se le garantiz6 el debido proceso,al no habérsele indicadola posibilidad que tenia de controvertir el procedimiento y ejercer en forma efectiva su derecho de defensa. Ademas que en el presente caso no se cumple conel requisito de procedibilidad estipulado en el articulo 76 de la Ley 1448, por cuanto la UNIDAD no aporté con el escrito de la demanda los actos administrativos que ordenala inscripcion en el registro nacional de victimas®%.

La oposicién indica frente a los hechos que dan cuenta la memoria historica, que carece de material probatorio que la sustente, por cuantola solicitud hace una exposicién de hechos generales y no de una situacion particular. Asimismo argumenta que pese a que el INCORA adjudicé las parcelas #2 y #3, los reclamantes incumplieron el compromiso de desarrollar proyectos productivos con créditos otorgados por el Estado, motivo por el cual tuvieron que devolver las parcelas y ahora pretenden reclamarlas vulnerando derechos de terceros de buena fe, como en este caso, donde el opositor adquirié las parcelas sin que hubiera ejercido o ejecutado acto de violencia contra lossolicitantes o cualquierotra persona.

Hace énfasis quelos solicitantes efectuaron las correspondientes ventas de las parcelas a terceros, quienes cancelaron todoslos gastos inherentes al tramite de transferencia de la propiedad, sin que alguno deellos hubiera presentado alguna inconformidad. Ademassefiala quelas parcelas #2 y #3 fueron englobadas en elfolio de matricula 034-66153 y que en la actualidad ENRIQUE CROSS GRACIANOdetentala propiedad. % Folios 121 a 123 Cuademodos. $1 Folios 147 a 152 Cuademodos. 82 En el escrito de oposicion se sefialan las Resoluciones RUI 221 del 17 de mayo de 2013, RUI 231 del 2 dejulio de 2013 y ta Resolucion RA 0120 del 15 de noviembre de 2013 39 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Se lamenta que dentro del tramite del proceso no se hubiera hecho algun pronunciamiento en relacion a las adjudicaciones que realizé el extinto INCORA, ni tampoco frente a las personas que fueron legalmente propietarios de las parcelas, situacién que permite establecer que el procederdel opositor ha sido de buena fe, al paso que permite evidenciar la mala fe con que actuan los solicitantes.

El opositor propuso las siguientes excepciones de mérito quetituld, asi: i) falta de causa o razon para pedir, ii) existencia de un acto juridico valido,iii) inexistencia de desplazamiento y de despojo, iv) nulidad del acto administrativo de registro o inclusion de la parcela N° “9” (sic) en el registro de tierras abandonas o despojadas, v) temeridad y mala fe, vi) buena fe del sefior EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO, vii) derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo,viii) falta de identidad clara de los inmuebles parcelas N° 2 y 3 y, ix) excepcion genérica o de hecho impeditivo.

Sefiala el opositor frente a la excepcidn de falta en la causa 0 raz6n para pedir, que lossolicitantes no reuinen las condiciones personales y legales requeridas por la Ley 1448 de 2011 para tener derecho a la restitucion del inmueble de propiedad del opositor, toda vez que estas personas nunca han tenido la calidad de ser desplazados o despojados por fa violencia. La segunda excepcion denominada existencia de un acto juridico valido, la fundamenta al decir que el opositor adquirié las parcelas 2 y 3 en virtud de las escrituras publicas 22 y 23 del 16 de enero de 2007 dela Notaria Unica de Carepa(Ant.), predios que posteriormente fueron englobados mediante escritura publica 212 del 15 de marzo de 2007.

La tercera excepcion denominada “inexistencia de desplazamiento y de despojo”, la enuncia al sefialar que ninguno delos solicitantes ha acreditado haber sido despojado de las parcelas que se reclaman, por cuanto los medios probatorios allegados al proceso aluden a situaciones genéricas que han sido usadas de manera arbitraria por personas que pretenden un provechoilicito con fundamento en la Ley de tierras.

En cuanto a la siguiente excepcion (4) nulidad del acto administrativo de registro o inclusion de la parcela N° “9” en el registro de tierras abandonadas o despojadas” se fundamenta en queal opositor se le vulneré el derecho al debido proceso en sede administrativa, toda vez que no tuvo conocimiento dentro de los términos de ley del tramite administrativo de inscripcion de la parcela 2 en el registro de tierras abandonadas y despojadas.

Otra excepcion que fundamenta el opositor (5) “temeridad y mala fe”; la anuncia al decir que los reclamantes no reunen las calidades exigidas por la Ley 1448 de 2011, toda vez que susintenciones 40 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente > 05045-31-21-002-2014-00008-00 en este proceso son obtener un provecho indebido ademasdeinjusto, al no ser victimas de despojo alguno, ni tampoco fueron forzados a abandonarlos predios y sufrir presiones de parte del opositor.

Entre tanto la excepcidn sexta “buena fe dei sefior EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO”la cimienta al sefialar que es el legitimo propietario de los predios solicitados, por cuanto pago el valor acordado con los vendedores,lo que lo convierte ahora en victima de la Ley 1448, debido a que sera despojado de su propiedad, bajo la apariencia dela legalidad que para este caso no existe.

La excepcidn denominada (7) derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo, se justifica en la Constitucién Politica, por cuanto el opositor adquirid las parcelas sin haber ejercido violencia o constrefiido a los solicitantes, motivo por el cual ahora no puedeser victima de una aparente legalidad, al pretender despojarsele de unos bienes que entré a ocupar de maneralegal y pacifica, con el consentimiento de los reclamantes que se beneficiaron en su oportunidad de las ventas libres por ellos mismos realizadas.

Otra excepcién denominada “falta de identidad clara de los inmuebles parcelas N° 2 y 3”, la fundamenta al decir que enla actualidad las parcelas 2 y 3 se encuentran englobadas, sin embargoenla solicitud de este proceso noseindividualizaron en debida forma estos inmuebles. Finalmente propone la excepcion (9) genérica o de hecho impeditivo, fundada en la carencia de la totalidad de las circunstancias exigidas por la Ley 1448 de 2011 para que surja el derecho a la restitucion y ademas por cuanto no se agoté en debida formael requisito de procedibilidad 5.2.

Pruebas dela oposicion. La Sala con el fin de resolver la oposicién presentada, entrara a estudiar la prueba recibida en el tramite procesal entre la que se cuentan ademas de documentales, testimonios e interrogatorios de parte practicados por el Juez de conocimiento, haciendo énfasis de ja manera como fueron adquiridas las parcelas. El opositor EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO funge comopropietario inscrito de las parcelas #2 y #3, que fueron englobadas mediante escritura pliblica 212 de 15 de marzo de 200793 de la Notaria Unica de Carepa(Ant.) y registrada enelfolio de matricula inmobiliaria 034-66153%, La parcela #2; fue adquirida por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO por compra hecha a OTONIEL PEREZ SAENZ, mediante escritura ptiblica 23 del 16 de enero de 2007 dela Notaria 83 CD.

Pruebas allegadasconla solicitud. Hispdlito Cocta y Felipe Castillo. Folio 55 Cuademoprincipal. %4 Folios 1349 a 140 Cuademoprincipal. 41 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Unica de Carepa (Ant.), por valor de $58.000.000°%y registrada en elfolio de matricula inmobiliaria 034-24201 (folio cerrado) anotacién 5%.

La escritura publica de venta fue firmada por LIBARDO ANTONIO GALEANO JARAMILLO quien fue previamente autorizado por el vendedor, de conformidad con el poder que fue autenticado el dia 13 de enero de 2007 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Necocli (Ant.)9”. La parcela #2, habia sido adquirida por OTONIEL PEREZ SAENZ por compra hecha a HISPOLITO COCTA GONZALEZ, mediante escritura publica 973 del 25 de octubre 2005 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por valor de $53.100.00098 y que fue registrada en el folio de matricula inmobiliaria 034-24201 (folio cerrado) anotacion 4°99, Por su parte la parcela #3; fue adquirida por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOpor compra hecha a ALBEIRO PEREZ SAENZ, mediante escritura publica 22 del 16 de enero de 2007 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por valor de $42.000.000'°0 y registrada en el certificado de Tradici6n y Libertad 034-24199 (folio cerrado) anotacién 51°’.

La escritura publica de venta fue firmada por LIBARDO ANTONIO GALEANO JARAMILLO,autorizado por el vendedor, segun poder autenticado el dia 16 de enero de 2007 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Necocli (Ant.)'92. Esta parcela #3, de conformidad conelcertificado de Tradicién y Libertad 034-24199(folio cerrado) anotacion 4, habia sido adquirida a su vez por ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ a FELIPE DE JESUS CASTILLO, mediante escritura publica 984 de 27 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por valor de $12.000.0001°.

Conel escrito de oposicién se allegaron documentos manuscritos correspondientes a pagos hechos por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO"y el pago de impuestopredial unificado’® Para decantar la secuencia de estas negociaciones; el opositor EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOendiligencia de interrogatorio de parte y ante el cuestionamiento de ta representante del Ministerio Publico sefala en primer \ugarfrente a la adquisici6n de la parcela #2: 95 CD.

Pruebasallegadasconla solicitud. Hispdélito Cocta y Felipe Castillo. Folio 55 Cuademoprincipal. % Folios 133 a 138 Cuadernodos. 97 CD. Pruebas allegadasconla solicitud. Hispolito Cocta y Felipe Castillo. Folio 55 Cuademoprincipal. 98 CD. Pruebasallegadasconlasolicitud. Hispdlito Cocta y Felipe Castillo. Folio 55 Cuademoprincipal. 99 Folios 133 a 138 Cuademodos. 100 Folios 127 y 128 Cuademodos. 101 Folios 147 a 152 Cuademodos. 102 Folio 129 Cuademo dos. 103 CD.

Pruebas allegadas conla solicitud. Hispdlito Cocta y Felipe Castillo. Folio 55 Cuademoprincipal. 104 Folios 276 a 372 Cuademoprincipal. 105 Folio 363 Cuademoprincipal. 42 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 iSirvase manifestar como adquirid la parcela 2, ubicada en ia vereda Moncholo del municipio de Necocii? yo tenia ahorros, provenientes de mi trabajo como persona natural, y también parte de herencia familiar y me interesaba adquirir predios en mi regién, pues obviamente soy vinculado a Uraba, siempre he considerado que es este mi paraiso y el lugar al que aspiro algun dia regresar, y por eso adquiri esos predios para también usufructuarme de ellos o beneficiarme de ellos”"%.

Sobrela parcela #3, sefiala: iSitvase manifestar como adquirié !a parcela 3, ubicada en la vereda Moncholo del municipio de Necocli? “de la misma manerasefior Juez, yo estaba interesado en adquirir predios aqui en Uraba,y vi alli la oportunidad y supe y note que tenia la oportunidad de adquirirlos y de esta manera me acerqué e hiceel tramite correspondiente concerniente para adquirirlos’'°” A partir de las respuestas anteriores, el Juez de conocimiento requiere al opositor para que explique quétipo de negociacién realiz6 para adquirir las parcelas: “pues por compradirecta, tengo por obvias razones conocidos y amigos en la zona de Uraba,y a unode ellos le dije hombre necesito compraruna tierra, pues hacerme una tierra, y me dijo mira, hay un sefior que sellama Otoniel Pérez que esta vendiendo unos predios en Necocli en el Moncholo y yo dije, ve me interesa, ademas que es un muy buen sector y de esa manera me acerque para comprarios, eso es basicamente doctor”’% CROSS GRACIANO durante el interrogatorio de parte afirma que OTONIEL PEREZ SAENZ fue quiénle vendid los predios 2 y 3 objeto dela solicitud “s/ claro lo conozco, fue el quien me vendié los predios en mencién, lo conozco hace aproximadamente 7 afios, 7 0 8 afios”!, sin embargo al indagarsele por ALFONSO PEREZdice no conocerlo y que con él no realizd ninguna negociacion: “No, la negociacién apenasla hice con Ofoniel, no conozco a don Alfonso”'°.

Lo anterior no deja de resultar extrafio si se tiene en cuenta que ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZera el propietario inscrito de la parcela #3; antes de su ventaal interrogado CROSS GRACIANO. Los testimonios recibidos en el proceso, ya fueron objeto de un primer estudio al tratarse el contexto focal de violencia; y en este momento se analizaran nuevamente para establecer los hechos aducidos en las excepciones de fondo presentadas.

EI testigo JUAN FERNANDO GIRALDO CORREA,enprimerlugar da cuenta sobre el conocimiento quetiene del asunto, particularmente de la parcela #2 que adquirid por compra hechaal reclamante HISPOLITO COCTA GONZALEZ: “eh no, yo soy de la zona, pues de Necocli, eh yo tengo finca ahi, toda la vida hemostenido finca ahi. Hace mas o menos 15 pa(sic) 16 afios creo, ese sefior HISPOLITO nosofrecié por intermedio de Gabriel, que tiene una parcela ahi, GABRIEL CASTRILLON que es un cufiado mio, y éste JUAN ARTEAGA, me ofrecid una s6CD INTERROGATORIO A OPOSITOR.Minuto 4:15.

Folio 444 Cuademoprincipal. 107CD. INTERROGATORIO A OPOSITOR.Minuto 4:49. Folio 444 Cuademoprincipal. 18CD. INTERROGATORIO A OPOSITOR.Minuto 5:23. Folio 444 Cuadernoprincipal. 19CD. INTERROGATORIO A OPOSITOR.Minuto 6:00. Folio 444 Cuademoprincipal. 110 CD. INTERROGATORIO A OPOSITOR.Minuto 6:28. Folio 444 Cuademoprincipal. 43 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 parcela ahi, me ofrecié una parcela ahi como las mejoras, porque él no podia como, porque era unatierra comobaja no ja cosa, y comoellos veian oportunidades, pues en otros lados, entonces la vendi6’""! Al indagar la apoderada del opositor al testigo, sobre las circunstancias de la negociacién de la parcela con HISPOLITO COCTA GONZALEZ, sefialé: “La negociacionfue por intermedio de Juan Arteaga y Gabriel Castrillon, cierto, a él se le comprélatierra, y se, pues como en ese momento era como muy sencillo que en ese momento los parceleros iban vendiendo las tierras, era como muysencillo, uno no le paraba muchasbolas a eso”! “La negociacion se hizo como por las mejoras, pues de por parcela, se le dio la plata, yo no lo conocia,los intermediarios fueron Gabriel que él tenia parcela ahi con la sefiora y Juan Arteaga, que también tenia parcela ahi, ellos nos dijeron se la compré pero no y pues,inclusive la vendi, no dure un afio conella, incluso la vendi muy rapido, al sefior que trabajaba incluso en el ICA este sefior AUGUSTO ESPINOSA queporahi esta, que élsi la tuvo como mastiempo como 5 0 6 afios, no se pues lo que yo alcanzo a saber"'"3 Sobre las razones para venderla parcela 2, el testigo las determina asi “porque, Gabriel concufiado mio, cufiado mio, estaba este muchacho AUGUSTO ESPINOSA quetrabaja en el ICA en Arboletes, como era compafiero de Gabriel fue alla, entonces dijo quesi le vendia esa parcela, y entonces pues como yo vi que no era muyrentable para ir alla, como era unatierra pequefia y no cargaba mucho ganado, porque era muy inundada, entonces me dijo que me la comprabay yo se la vendi”'"4.

Acerca delas formalidad de la venta, sefiala el testigo que: “en ese momento no se hacia ningun documento, porque como eso eran una entidad, eran unas parcelas que eran como del gobierno, eso pasaba como a unajunta, yo no alcance a hacerel papel, porque ese sefior AUGUSTO yo creo que él si lo alcanzo a hacer, porque é/ duré como 6 afios conella, yo no alcance a hacer ningun papel con el INCODERcon eso”""».

El citado HERNANDO AUGUSTO ESPINOSA ESCUDERO,fue convocado igualmente comotestigo, sefialando inicialmente no conocer a ningunodelossolicitantes, ni tampoco al opositor''®. “Lo unico que puedo decir de este asunto, es que yo hice, compré unas mejoras que en ese momentoexistian ahi de una parcelacion que hizo el gobierno, a mi me la vendidé JUAN FERNANDO GIRALDO.

Después, no recuerdo fue como por el 98, por ese tiempo que yo la adquiri las mejoras, y la tuve en mi posesion como aproximadamente de 6 para 7 afios. No conozco los actuales duefios al quele vendisi los distingo que es don ALBEIRO PEREZ,perolos actuales duefios nolos distingo, no los conozco, yo me aparté dela zona,resido en Arboletes, no volvi a visitar la zona, eso es todo lo que tengo para decir’'"” 11CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 25:42.Folio 445 Cuademoprincipal. 12CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 26:38.

Folio 445 Cuademoprincipal. 138CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 27:16. Folio 445 Cuademoprincipal. '4CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 29:01. Folio 444 Cuademoprincipal. 48CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 32:2. Folio 444 Cuadernoprincipal. 116CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 52:43. Folio 444 Cuademoprincipal. "7CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 53:25, Folio 444 Cuademoprincipal. 44 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 El testigo HERNANDO AUGUSTO ESPINOSA ESCUDER®O,a continuacién explica el concepto de haber comprado unas mejoras a JUAN FERNANDO GIRALDO,y en qué lugar estan ubicadas las mismas: “esas mejoras estaban ubicadas en la vereda El Moncholo, sector Las Pavas, la parcelacién numero 2, las condiciones que estaba la parcela, llaman practicamente unas montafias, o sea unos bosques muy grandes, porque ahi no habia nada, Unicamente ahi unos pastos poquitos, y que a mi me toco mejorarlos, tumbar arboles, como lo que mas habia era Guacimo muy grandes,la parcela estaba practicamente abandonada’''8 El testigo, posteriormente se refiere a las formalidades de la venta y ademas que enel tiempo que conservoel inmueble no tuvo reclamaci6n alguna. ‘la transaccion fue por, es que como le digo, yo no me acuerdo exactamente quién, como era unas mejoras, que supuestamente yo estaba comprando, que no habia ningun problema.

Eh, solamente hicimos, nos dieron una informacion en el INCODER,en el INCORA enesetiempo, y se hizo, me entregaronellos una declaracion extrajuicio de un sefior Cota (sic) que era el anterior duefio, que habia declarado, donde él declaraba que él renunciaba de la parcela, que fue el unico documento queyo tuve en mis manos, y luego ese documento pasé al otro duefio, él que me compré a mi".

“en ningun momento yo tuve inconvenientes enla vereda,en la finca, el trabajador que yo tuve que practicamente estuvo ahi conmigo desde cuando la compré hasta que la vendi otra vez, y en ningun momento yo, a mi nadie me dijo esta parcela tiene problemas, oia decir que me contaba el trabajador no por ahi vino el antiguo duefio y que paso porahipara la vereda, no lo conoci, no lo conoci”!20 El declarante ESPINOSA ESCUDEROsefiala que le vendié la parcela a ALBEIRO PEREZ “esa parcela le hice la venta al sefior ALBEIRO PEREZ’'2"; sobrelas circunstancias de la venta depone: “De igual manera esa venta se hizo, como fue, eso, se hizo, se hizo, lo mismo que anteriormente,el documento y luego él me exigié a mi, que una declaracién de la sefiora, no sé comosellama la sefiora de Cota (sic), la consegui aqui en Turbo,fui a la casa deella,le dije, me dijo, ella me dijo usted el sefior Augusto Espinosa,usted es el duefio de la parcela, jay qué bueno; eh, ahora no recuerdobien si en la pregunta primera me preguntaron por alguien no se bien quién sera Ja otra sefiora, no sé si sera la otra sefiora, no sé quién sera; lo que si es que una sefiora que esposa del Cota (sic), la lleve yo a Turbo, fui yo alla y con el trabajador vinimos y la conseguimos a dondevivia, y nos acompafié a Turbo nos atendié muy bien y nos dijo que si que ellos habian vendido la parcela, que el esposo se habia ido,la habia dejado, y luego me dijo que con mucholo que nosotros quisiéramos, fuimos a Turbo al Juzgado, ella hizo una declaracién, que esa declaracion extrajuicio se la entregaba al sefior Albeiro, no sé si él tendra, no sé si él la poseera todavia, eso fue lo unico que me exigid don Albeiro, y mas nada”22 Otro testigo convocado, fue GABRIEL JAIME CASTRILLON CADAVID, quien manifesto que presto Sus servicios en la zona de Cotorrita Sevilla como funcionario que fue del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA y ademas depusosobrelas circunstancias generales de las negociaciones de las parcelas 2 y 3.

“si efectivamente, esto eran una parcelas que el gobierno les asigné a ellos. Realmente lo que voy a decir, es queel gobierno fallo en ese sentido de adjudicarle las parcelas a esta gente, porque sinceramente esta gente no vivia en esas parcelas, porque optaron ellos, por llegar a vender las parcelas, porque realmente uno se "8CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 54:44, Folio 444 Cuademoprincipal. 118CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 56:44.

Folio 444 Cuademoprincipal. '20CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO §7:55. Folio 44 Cuademoprincipal. '21CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 59:09. Folio 444 Cuademoprincipal. CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 59:21. Folio 444 Cuademoprincipal. 45 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 06045-31-21-002-2014-00008-00 pone a ver lo que fue esas parcelacién la gente vendid ahi, o vendié sus derechos no porque los obligaron a vendersino simplemente porque estaban aguantando hambre”’2s, Lo anterior es aclarado por el deponente enla siguiente forma: “Si referente, vuelvo y repito, estas parcelaciones se las adjudicaron a esta gente — a los parceleros-, que pasd ahi, que esta gente el gobierno les dio, parte en ganado,les presté para bestias, les presté para, para todoslos implementos lo que es, para el sector pecuario, llegé el momento en que esta gente fue tanta la necesidad que tuvieron que vender eso, vender ganado, vendertodo, ya lo Ultimo que hicieron en vista de que estas tierras para ellos estas tierras no eran productivas, en el sentido que ya lo habian tomado,la decision de ellos fue que (sic), venderlas, cierto, en el caso de este sefior Cota(sic), él propuso venderesa tierra, porque creo que ibaa comprarotra tierra, porque realmente esa tierra nole servia, no le servia porque esta tierra se anegaba, esa tierra a ese sefior ahi realmente no le servia, para la agricultura para el fin de que él queria, entiende, y muchos menospara la ganaderia, porque yo como funcionario del ICA, a mi me toco visitar esas parcelas y realmente a esa gente ahi, los engafiaron.

Yo muchas veces tuve reuniones con la gente INCORA,y le dije a esa gente no se trata — la gente no se engafia, esa gente ahi le digo realmente sefior Juez, esa gente ahi vendieron por necesidad”'24. El testigo continuo,asi: “Si, esta parcela por ejemplo la de Cota (sic), no le servia porque esa parcela, ellos, porque la cuestién de ellos no era tanto la ganaderia era la cuestion de la agricultura, y esa parcela en si se anegaba, esa parcelala pasaba el 80% anegada, es decir se inundaba, entonces ese sefior no tenian como hacerel pancoger, lo que se dice pancoger,llamese platano,llamese yuca,llamese la cuestion, entonces para él no le servia, entonces cual fue el propdsito de él, él dijo, yo vendo esto, porque cuando el vendid la finca yo estuve presente, yo estuve presente, é/ dijo es que a mi me estan ofreciendo unatierra mejor, es decir para la agricultura, a menos precio, y ahi fue cuando él decidié vender”'.

En cuanto a la parcela #2, el declarante afirma que HISPOLITO COCTA GONZALEZle vendié a JUAN FERNANDO GIRALDO elinmueble hace 15 0 16 afios “yo calculo mas o menos, puahi(sic) de 15 a 16 afios”'6; sefialando ademasde esta venta, que: “cuando ya él decidié vender, estuvo el sefior JUAN ARTEAGA,el sefior FELIPE CASTILLO, me propusieron a mi de que les buscara un comprador, cierto, entonces el primer compradorfue el sefior JUAN FERNANDO GIRALDO,que es cufiado mio, y yo les propuse comprar esastierras, que para la ganaderia si servia pero en tiempo de verano, cierto, asi fue como se dio el negocio, pero los intermediarios fueron JUAN ARTEAGA y FELIPE CASTILLO”.

Rememorael testigo que por la venta de la parcela 2 se hizo un documento, que a su parecerlo debe tener “JUAN FERNANDO”: en cuanto al valor pagado dice no recordarlo; al decir que: “como fue hace tantos afios”!2” y que los dineros recibidos por esta venta fueron invertidos porelsolicitante HISPOLITO COCTA GONZALEZpara la compra deotra tierra “seguin me dijo JUAN ARTEAGA,que 6! habia comprado como unatierrita no sé, si en Currulao o en Nueva Colonia, me lo dijo propiamente el sefior JUAN ARTEAGA,que él habia comprado comouna parcelita de platano”!28, 23CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 38:26.

Folio 444 Cuademoprincipal. 124CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 39:16. Folio 444 Cuademoprincipal. %23CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 40:39. Folio 444 Cuademoprincipal. 126CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 45:56. Folio 444 Cuademoprincipal. 127CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 42:00. Folio 444 Cuademoprincipal. '28CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 42:38.

Folio 444 Cuademoprincipal. 46 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 La solicitante MARFELINA VILLALOBO TOSCANO, durante la misma diligencia le manifest al despacho comoserealiz6 el tramite de adjudicacién y negociacién de la parcela No.2; lo querefirié sobre lo primero asi: “Cuando nosotros negociamos conellos, yo no recuerdo con quién nosotrosla negociamos”!29; pero al ser requerida por el juez instructor, la declarante, dijo: “Ellos, nos la entregaron a nosotros, entonces, nosotros seguimos trabajando ahi, y después decian que si uno no la pagaba, que si uno no la pagaba, que si no alcazaba a pagar, nosotros no pagamos esa parcela’'s0 Continua relatando que cuandorecibieron la parcela # 2, se encontraba enmontada, enrastrojada, estaba pérdida’s"; sin embargo que unavezle fue adjudicada, su ex esposo la desmontd, habiendo recibido dineros prestados de parte del extinto INCORA para la compra de ganado otra parte de la finca fue utilizada para cosechar'?2, Ya sobre la venta de la parcela, la deponentele indica al Juez de conocimiento que “no” conocié al sefior OTONIEL PEREZ SAENZ"33. y sobre la misma venta, manifesto: “Yo no sé, a quien le vendié esa parcela él yo no recuerdo si él la vendié, pero barata yo no sé a quién yo no recuerdo la persona que se la compro el sefior Hispélito, él se la vendié hay barato el sefior Hispdlito era él compafiero mio yo no recuerdo a quién se la vendié, eso hace mucho tiempo"4 Posteriormente sefiala VILLALOBO TOSCANOencuanto a la destinaci6n del dinero cancelado por la venta de la parcela “nosotros compramos un pedacito detierra ahi en Casanueva”!%5, y que luego de la venta, complementd:“Nosotros nos vinimos para ahi para Turbo, é! trabajaba dénde le tocaba el dia de trabajo y lo mismo yo también".

En ultimas sefiala que si tuvo conocimiento que la parcela 2 fue negociada nuevamente “pues, yo si’187, pero no sabe a quiénle fue vendida‘?®. En cuanto al conocimiento que tiene, si después de la negociacion delterreno y con anterioridad a este proceso, se ha efectuado reclamacidnporlatierra, asegura: “yo no sé, él es é/ que ésta haciendo esas vueltas”99, '28CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014.

Minuto 04:46. Folio 467 Cuademoprincipal. '30CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 05:24. Folio 467 Cuademoprincipal. 'S1CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 06:40. Folio 467 Cuademoprincipal. 132CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 06:00. Folio 467 Cuademoprincipal. '33CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014.

Minuto 09:26. Folio 467 Cuadernoprincipal. CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 10:09. Folio 467 Cuademoprincipal. 1CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 12:26. Folio 467 Cuadernoprincipal. 136CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 13:20. Folio 467 Cuademoprincipal. 137CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014.

Minuto 14:38. Folio 467 Cuademoprincipal. '38CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 15:00. Folio 467 Cuademoprincipal. '38CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 15:46. Folio 467 Cuaderoprincipal. 47 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Hispolito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Con relacion a la parcela #3, declaré el testigo ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ,quien sefiala que le compré este predio a ROBEIRO ESCOBAR"®; negocio que fue protocolizado en la “Notaria de Turbo (Ant.)”; predio sobre el que detenté la propiedad por un lapso aproximado de 3 afios “aproximadamente, yo la compro en el 2003, como 3 afios, como 3 afios la tuve”'4’.

Posteriormente, el declarante se refiere al conocimiento que tiene de las parcelas que se estan reclamando. “Bueno, mira yo, yo hice un negocio con él sefior ROBEIRO ESCOBAR, aqui tengo el documento de compraventa, el 25 - el 23 de septiembre, espérate un momentico, lo que pasa es que yo esta carpeta apenas la abri en estos dias, yo soy muy malo pa (sic) las.

Bueno aqui dice en el documento, yo, que la parcela que era del sefior FELIPE CASTILLO, yo se la compré a ROBEIRO ESCOBAR - ROBEIRO ESCOBARenel afio anterior en el 2001 se la habia comprado - 2002, ya en el 2003 yo le compré a ROBEIRO ESCOBAR,él sefior también reside en Necocli, tiene negocios de inmobiliarias, un comerciante en Necocli. Como esas parcelas en ese momento algunas 0 en gran parte la mayoria no tenian escritura publica todavia, sino que se hablaba de una resolucién que a los 17 afios ya podian transcribirme(sic) la escritura pues, al que comprara.

El sefior ROBEIRO ESCOBAR,hizo el documento conmigo, un documento de compraventa, aqui lo tengo también firmado en Notaria, y ya el sefior ROBEIRO habia adelantado ya unos pagos que debia él sefior FELIPE, que aqui tengo los recibos de consignacién, que yo se los exigi en ese momento; hay uno porvalor de 9.000.000 de pesosy otro por 2.087.841, para yo hacerle ya escrituras a la propiedad, porque me exigian el paz y salvo en el INCODER.Yohice ya mis tramites con esto, mis tramites de la escritura de la propiedad ya.

Luego yo se la vendo a este sefior EDUARDO,yo le vendo en el 2000, aqui esta también el documento, y yo le vendo al sefior EDUARDOy ya en estos dias me llamaron a que viniera a colaborar en esta cita; en resumen eso eslo que yo pudodecir, eso fue lo que paso con el negocio”'42 Ademas,al testigo se le interroga sobre el conocimiento que tiene de la negociacion efectuada dela parcela # 3 entre ROBEIRO ESCOBARy FELIPE DE JESUS CASTILLO,a lo que responde: “si claro, vea yo tengo aqui el documento de compraventa, porque comoyohice el negocio con ROBEIRO,le dije que me regalara el documento de compraventa que ya él no lo necesitaba.

Ese fue un negocio que hizo ROBEIRO personalmente, aqui esta la firma de FELIPE,lo hizo en $30.000.000, este negocio se hizo, el 22 de septiembre. Usted me pregunta el de ROBEIRO con FELIPE,lo hizo el 18 de diciembre de 2001, en el municipio de Necocli, firma FELIPE CASTILLO, aqui hay un testigo, el comprador ROBEIRO ESCOBAR,y ROBEIRO ESCOBARél me da el documento de compraventa, y me da los recibos que él ya habia pagado en INCODER"‘43 “cuando yo hago el negocio con ROBEIRO ESCOBAR, le exijo que me entregué la propiedad a paz y salvo, entonces él me entrega, dos consignaciones que era lo que se debia en ese momento en el INCODER y me entrega el documento de compraventa, y aparte de eso yo bajo a Turbo a la Notaria con Robeiro y yo ya hago un documento en la Notaria con ROBEIRO"™ Al preguntarsele si conocié, por qué concepto debia FELIPE DE JESUS CASTILLO dineros en el entonces INCODER:“No, no, me imagino lo que me logro imaginar, de pronto en que el! gobierno hizo esas parcelaciones puso algunas condiciones, algunas cuotas no sé, o es lo que le puedo decir'45, De otro lado rememorael testigo, que FELIPE DE JESUS CASTILLO luego quele vendié la parcela #3 ubicada en el Necocli (Ant.) a ROBEIRO ESCOBAR,se fue de ahi, toda vez que:“é/ vive en 14CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO3:46.

Folio 444 Cuadernoprincipal. 41CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 18:34. Folio 44 Cuadernoprincipal. 1&2CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO5:10. Folio 444 Cuadernoprincipal. 18CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 8:06. Folio 444 Cuadernoprincipal. “4CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO9:32. Folio 444 Cuademoprincipal. 14CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 11:24.

Folio 444 Cuademoprincipal. 48 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Necocli”'46, lo que complemento: “FELIPE cuando vendié aqui se fue para la carretera principal, alla tiene una parcelita, por donde paso el pavimento nuevo yendo para Arboletes, ahi tiene una parcela’”!47, Al preguntarsele al testigo, si FELIPE DE JESUS CASTILLO y ROBEIRO ESCOBAR,fueron victimas de algun tipo de amenaza o agresion quelos hubiera obligado a su desplazamiento desde la parcela #3;

“no sefiora, no, no cred” pero al cuestionarsele si estaba seguro de su respuesta afirma “estoy seguro que no, estoy seguro que no, porque ellos el negocio lo hicieron en buen, en buenos términos, y creé que deben ser amigos, asi como FELIPE me conoce a mi, como yo conozco a ROBEIRO, el negocio lo hicimos, pero bajo ninguna presién, de ninguna persona, de ningun grupo”!48, La apoderada del opositor mediante memorial del 5 de noviembre de 2014149 allegd unos documentos anunciados comocitados porel testigo ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ durante su declaracion, consistentes en copias simples del certificado de paz y salvo 948835 de 8 de junio de 2006 de la Tesoreria de Rentas municipales de Necocli (Ant.), del contrato de compraventa celebrado entre ROBEIRO ESCOBAR FERNANDEZy FELIPE DE JESUS CASTILLO defecha 18 de diciembre de 2001 y del contrato de compraventa suscrito entre ROBEIRO ESCOBAR FERNANDEZ y ALBEIRO PEREZ SAENZdefecha 22 de septiembre de 2003; lo que no seran tenidos en cuenta al pretermitirse las oportunidades probatorias dispuesta en la Ley 1448 en concordanciaconel articulo 228.7 del C. de P.C.: aplicable en esa oportunidad.

Otro de los testigos convocados a instancia de la parte opositora, fue ABEL ANTONIO PENA MARTINEZ, quien se desempefid como administrador y ahora asesor de las parcelas objeto de la solicitud. El testigo, sefiald sobre el conocimiento que le asiste de los negocios realizados por las parcelas reclamadas, manifestando: “bueno, yo de antemano soy el administrador de esos predios, que estan dedicadosa la explotacién ganadera, eh pues(sic), me enteré ahora de lo de restitucién y que ellos que estan reclamando, y pues mi dedicaci6nalla a mis laborescotidianas del dia a dia que hacer como administrador’.

Ademas sefiala: “Bueno, los predios si los conozco de hace mucho tiempo, porque de hecho mi abuelo es lindero de esos predios, bueno él fallecié6, sé que hubo una serie de compradores de antecesores antes de addquirirlo EDUARDO,y para probar eso ya estan los que ya rindieron su testimonio”50 46CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 14:07.

Folio 444 Cuademoprincipal. 47CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 13:46. Folio 444 Cuademoprincipal. 148CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 14:25. Folio 444 Cuademoprincipal. 14 Folios 451 a 455 Cuademoprincipal. 1580CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 1:07:44. Folio 444 Cuadernoprincipal. 49 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Al ser cuestionadoel testigo, sobre la forma de adquisicién de las parcelas, sefald: “bueno, por recomendacién de un amigo, cuando se hizo la negociacién yo me enteré de la compra de los predios, yo en si, en si, directamente de la negociacién no, pues no vi como eso, porque mi parte fue administrar dirigir los trabajos, de la montada de la finca como asesor, porque ahi habia otro muchacho que coordinaba los trabajos, y si tuvo una negociacién con el sefior FELIPE CASTILLO, pero comole digo antes de eso, pero con los duefios anteriores’'5".

Finalmenteel testigo, amplia su respuesta respecto de la negociacién que hizo FELIPE DE JESUS CASTILLO sobre la parcela #3: “Bueno sé, que FELIPE le vendid a TOMASITO, TOMASITOle vendié a su vez a — a éste de apellido PEREZ, él que vino aqui ahora a declarar - ALBEIRO, y ALBEIROle vendid, hay hubo una cuesti6n, el sefior bueno se me escapa el nombre ahora, bueno antes de eso, conozco que fueron comprados en esa negociacién con esos sefiores, con TOMASITO que el nombre de él es ROBEIRO,no ha venido a declarar y ALBEIRO”'S2 Por su parte, el solicitante de la parcela #3, FELIPE DE JESUS CASTILLOrindié interrogatorio de parte y en sus generales de ley menciona que en la actualidad convive en unidnlibre, es padre de cuatro (4) hijos, de profesién agricultor y reside en la vereda Vale de Pavas de Necocli (Ant.)'5°.

En cuanto al tramite de adjudicacién de la parcela #3, ubicada en la vereda Moncholo del municipio Necocli, cuenta que al haber sido trabajador de la finca que se parcelé La Cotorrita “por derecho propio como era trabajador quedé posesionado de una vez”'*4, y en el mismo sentido sefiala: "comole conté anteriormente yo era trabajador de la finca y cuando vendieronla finca que la parcelaron pues yo quedé por derecho, que el patrén dijo que quedaramoslos trabajadores dela finca quedamos posesionados de la parcelacion, no tuve que hacer mas vueltas'5.;Quién era el patron? en ese entonces el patron era CARLOS ENRIQUE ZULUAGA"156 El solicitante en su declaracion menciona que para los afios 1995 a 1997 convivia con su nucleo familiar “yo convivia con mi sefiora y mis cuatro hijos, DOMINGA MONTIEL BERRIO se llama mi sefiora”!5’, y que una vez le fue adjudicada la parcela se dedicé a trabajarla y a realizar oficios varios'58: complementando: ( ) “Pues eso estaba montado para ganaderia, pero ya en esos instantes ya estaba perdida, y pues yotraté de limpiar eso, y pues yo hay tenia unos animalitos que medieron con el crédito que me dio el INCODER"®s. Cuenta, que una vezle fue adjudicada la parcela se puso como condicién que deberia ser pagada dentro de 15 afios’®°, que obtuvo un crédito del Banco Ganadero para realizar la explotacion 151CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA, MINUTO 1:08:20.

Folio 444 Cuademoprincipal. 182 CD TESTIMONIOS PARTE OPOSITORA,MINUTO 1:09.14. Folio 444 Cuademoprincipal. 183CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 18:27. Folio 449 Cuademoprincipal. 18CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 19:18. Folio 449 Cuademoprincipal. 15CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 25:39. Folio 449 Cuademoprincipal. 16 (CD.

INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 26:00). Folio 449 Cuademoprincipal. 187CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 20: 30. Folio 449 Cuadernoprincipal. 158CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 20:18. Folio 449 Cuadernoprincipal. 158CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 26:15. Folio 449 Cuadernoprincipal. 160CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 26:45.

Folio 449 Cuademoprincipal. 50 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 econdmica dela parcela “a nosotros nos adquirieron un crédito con el Banco Ganadero,ahicon eso, empezamosa sostenemos nosotros con el crédito que nos dieron”'6'; sefialando que el dinero fue invertido en la parcela: “Pues yo con esa platica que me prestaron que fue $1.600.000 pesos, pues yo compré unos animalitos y con eso sobrevivia de eso”'®.

Frente al seguimiento realizado porlas entidades que financiaron la compra de la parcela 3, para verificar el cumplimiento de obligaciones menciona: “Diganos si es cierto 0 no, que por parte de las entidades quele financiaron la compra de fa parcela 3, se realizaban reuniones permanentes con el fin de establecer el cumplimiento de sus compromisos tanto econdmicos como de explotacién del predio y cual era el resultado de las mismas? si a nosotros nos estuvieron visitando como los dos 0 tres primeros afios, y ya después pues nos abandonaron, nos dejaron solos a merced de nosotros, nos dejaron solos por el recrudecimiento que habia dela violencia, que habia en ese entonces, ya nos dejaron solos y ya nosotros quedamosahi, sin ya, digamos que sin ninguna supervision de lo que estabamos haciendo”'® Continuo relatando; que si conoce a ROBEIRO ESCOBAR, a HERNANDO AUGUSTO ESPINOSA, JUAN FERNANDO GIRALDO y a ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ en razon de “porque ellos fueron los que entraron cuando ya se vendié la parcela, ellos fueron compradores de esas parcelas también’'64, Al preguntarsele, en cuanto a qué clase detratos tuvo con estas personas: “No, yo con ROBEIRO que fue quien me menciondé, bueno ROBEIRO fue a quién yo le vendi la parcela, y ROBEIRO le vendié a ALBEIRO, yo el unico trato que hice fue con ROBEIRO - con ROBEIRO ESCOBAR, con ALBEIROno he hechotratos”165, Sefiala el solicitante que ROBEIRO ESCOBAR, JUAN FERNANDO GIRALDO CORREA, FERNANDO AUGUSTO ESPINOSA, ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ 0 EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,no ejecutaron ningun acto de presién en su contra y de su nucleo familiar “No sefior, no han presionado”'®6, Indica el reclamante en cuantoa la destinacién que le dio a los dineros que le fueron entregados por ROBEIRO ESCOBARporconcepto de la compra dela parcela #3; que: “bueno yo ese dinero, puse la parcela a paz y salvo de todo lo que debia, de la deuda que tenia con el banco y la deuda que tenia de la tierra, y de catastro, todo eso lo puse yo a paz y salvo, y con el resto que me quedo yo compré una parcelita, que es donde yo estoy viviendo actualmente”!6’, 181CD.

INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 27:10. Folio 449 Cuadernoprincipal. 162CD.NTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 27:34. Folio 449 Cuademoprincipal. 18CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 28:13. Folio 449 Cuaderoprincipal. 164CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 28:51. Folio 449 Cuadernoprincipal. 165CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 29:17.

Folio 449 Cuadernoprincipal. 16 CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 34:18. Folio 449 Cuadernoprincipal. 187CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 30:03. Folio 449 Cuadernoprincipal. 51 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Seguidamente deponeel solicitante sobre la manera comoserealizé la negociacién con ROBEIRO ESCOBARde la parcela 3 “pues, con ROBEIRO ESCOBAR, yo negocié legalmente dandole un compriventa(sic) que fue lo que yo Ie di a ROBEIRO deesatierra, es lo que tengo yo de la venta de esa tierra”'®8,Y depone posteriormente, sobre la destinacién que le dio el comprador ROBEIRO ESCOBARa la parcela 3;

“El sefior ROBEIRO limpié esa tierra la hizo nuevamente la empasto y entonces él la vendiéd nuevamente al sefior ALBEIRO”?69. Por Ultimo, el reclamante indica que siguid residiendo en la regién luego dela venta de la parcela,al sefialar “Cuando yo le adjudiqué la parcela al sefior ROBEIRO yo saqué de esas tierras once hectareas, y me ubiqué dos afios en esatierrita, después yo le vendi esa mismatierra al sefior MARIO OCAMPOlas once hectareas y de ahi me vine para la parcela que compré”'’°, Sobrela nueva parcela que compré, manifestd que tiene 5 hectareas ubicada en la vereda Vale Pavas del municipio de Necocli (Ant.)'”1, que dista de la parcela #3, en aproximadamente 4 0 5 kildmetros'72.

Para establecer la autenticidad de las firmas consignadas enlas escrituras publicas 973 de 25 de octubre de 2005 y 984 del 27 del mismo mesy afio, relacionadas con las presuntas ventas de los solicitantes HISPOLITO COCTA GONZALEZporIa parcela #2 y FELIPE DE JESUS CASTILLO por la parcela #3, respectivamente, obra como pruebael informe de investigador de laboratorio — SIJIN — Deura, en donde se determina, por parte del perito en documentologia, respecto a la recoleccién del elemento materia de prueba o evidenciafisica que no es posible emitir concepto por: “8.1 Una vez analizado el material indubitado y el allegado como dubitado, no se puede realizar cotejo desde el punto de vista técnico, toda vez que no se puede verificar el principio de admisibilidad de coetaneidad; el cual indica que el material utilizado como referente para el cotejo debe cumplir un tiempo aproximado de dos afios anterior y posterior a la fecha en que se plasmédla firma cuestionada, puesto que la escritura amanuensetiende a sufrir variaciones 0 modificaciones.

Es asi que no se logr6 verificar este requisito en el material dubitado e indubitado teniendo en cuenta que la fotocopia aportada como dela Escritura Publica no presenta fecha y en Ia solicitud no se hace referencia’! Asi las cosas, en este caso la valoracién de las pruebas testimonialese interrogatorios de parte ya habiansido objeto de estudio por esta Sala en relacién con el contexto de violencia y hechosy de la calidad de victimas de los reclamantes, en el cual se habia restado fuerza probatoria al negar una realidad histérica, como lo fue la presencia e intimidacién ejercida por diferentes grupos u organizaciones al margen de la ley en la vereda Moncholo del municipio de Necocli (Ant.), que trajo como consecuencia el desplazamiento forzado de la gran parte de su poblacidn. 1688CD.

INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 30:59. Folio 449 Cuadernoprincipal. 1688CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 30:38. Folio 449 Cuademo principal. 70D. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 31:35. Folio 449 Cuadermoprincipal. 71CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 32:09. Folio 449 Cuadernoprincipal. 12CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 32:21.

Folio 449 Cuadernoprincipal. 173 Folio 41 a 60 Cuademodos. 52 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 En este segmento, los testimonios no se refieren a las condiciones de venta, precios de compra, circunstancias que ignoraban, al ser mayormente testigos de oidas; aunque si sefialan la ausencia de presionesporlos intervinientes en las diversas negociaciones.

No deja de llamarla atenci6n el desconocimiento que se hace en algunos apartes de la persona de ALBEIRO PEREZ SAENZ. Tampocorefieren los declarantes en general, a que los compradores o quienes fungieron comotal de las parcelas #2 y #3, hayan realizado esfuerzo alguno para estudiarla regularidad de la situacion de orden publico en la zona, o las razones de venta de los solicitantes de sus parcelas y la afectaciOn que realizé la violencia en la voluntad de estos para llevarlos a las ventas.

Por el contrario a partir de la irregularidad es que se adoptan las decisiones de compra venta de los inmuebles. Ademasalser la violencia que asoldé la zona, un hecho notorio, evidente e indiscutible, reconocido ampliamente por la jurisprudencia patria, hace que cualquier aseveracién en contrario en nada contrarié esa concepcidny fuerza, por lo que se itera que inane fueron los esfuerzos del opositor en ese sentido.

En consecuencia se tiene como probado, que lossolicitantes de este proceso como consecuencia de diferentes presiones recibidas por grupos al margen de la ley, a través de extorsiones (boleteo) y coaccién de funcionarios del extinto INCORA, fueron desplazados de sus predios y al tenerlos abandonados optaron por sus ventas, en condiciones claramente irregulares, para evitar asi ser sujetos de extorsiones y amenazas. 5.3.

Excepciones presentadasporel opositor. Lo alegado por el opositor, se pueden consolidar en dos vertientes:i. las excepciones propuestas y ii. el obrar de buena fe exenta de culpa. En cuanto a los medios exceptivosse tiene:i) falta de causa O razon para pedir,ii) existencia de un acto juridico valido,iii) inexistencia de desplazamiento y de despojo, iv) nulidad del acto administrativo de registro o inclusién de la parcela N° “9” (sic) en el registro de tierras abandonas o despojadas, v) temeridad y mala fe, vi) buena fe del sefior EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO, vii) derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo,viii) falta de identidad clara de los inmuebles parcelas N° 2 y 3 y,ix) excepcién genérica o de hecho impeditivo.

La excepcion “falta de causa 0 razén para pedir’ noesta llamada a salir avante, toda vez que dentro del curso de este proceso la calidad de victimas de los solicitantes fue probada a profundidad y acreditada en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011. En lo relativo a la excepcion 53 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 “existencia de un acto juridico valido” al haberse adquirido las parcelas por medio de las escrituras publicas 22 y 23 del 16 de enero de 2007de la Notaria Unica de Carepa y posteriormente englobadas a través de escritura publica 212 del 15 de marzo de 2007; es claro, como ha quedado demostrado en el curso del proceso, el opositor no desplegé ningunaactividad tendiente a establecerlas calidades de los vendedores anteriores; la regularidad de la situacién de orden publico y su no afectacidn o derivacién en las transacciones que se venian promoviendo sobre las parcelas 2 y 3.

La situacion irregular, en tiempos de violencia le exigia al contratante justificar validamente el convenio, lo que no se hizo; por lo que se desechara esta excepcion y ademas en acapite posterior, se resolvera sobre la legalidad de la venta, en aplicacidn de las presunciones que consagrael articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. De cara a la excepcién “inexistencia de desplazamiento y de despojo”, se tiene que efectivamente a raiz de la situacion de violencia,los solicitantes fueron victimas de desplazamiento forzado, lo que no se coarta por la mayor o menordistancia que se haya recorrido como consecuencia de éste, sino que existe por el simple hecho de dejarsusterritorios por causa de la violencia; ademas es claro que la situacion que provoca el desplazamiento es apreciada internamente por quien la ha sufrido y son sus propios razonamientos, junto en algunos casos con consulta al grupo familiar, los que llevan al convencimiento que es la mejor solucién en defensa de sus derechos comola vida y honra.

Por dichas razones, aun a corta distancia el desplazado puede encontrar que su situacién de inseguridad ha variado ostensiblemente, al encontrar objetiva o subjetivamente un nuevo lugar donde desarrollar en mejores condiciones su proyecto de vida individual o familiar, dejando atras la zozobra de la inseguridad. Para la configuracién normativa del desplazamiento, no se requiere que este haya sido provocado por el opositor, sino la demostracion de su existencia, lo que se ha efectuado.

Ademas,el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011 sefiala en relacion con el despojo, que esla privaci6n arbitraria a una persona de su derecho de propiedad, posesién u ocupacién, aprovechandose dela situacién de violencia, por cualquiera tipo de via, ya sea de hecho, negocio juridico, acto administrativo, sentencia, “o mediante la comision de delitos asociadosa la situacion de violencia’.

Luego se encuentran probado en el proceso,tanto la situacién de desplazamiento forzado comoel hecho del despojo, puesto que en época de violencia (o aprovechamiento de ella) se privé de la propiedad que detentabanlossolicitantes sobre los predios objeto de demanda. 54 SENTENCIA Proceso: De restituciOn y formalizacion de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 En cuanto a las excepciones de: “nulidad del acto administrativo de registro o inclusién de la parcela N° “9”(sic) en el registro de tierras abandonas o despojadas’”y la “genérica o de hecho impeditivo” se resolveran conjuntamente al haberse fundado bajo los mismos argumentos.

Sobrelas primeras, hay que decir que la Ley 1448 de 2011 (Ley de tierras) es rigida al establecer que la Unica circunstancia que trasciende al proceso judicial de lo actuado durante la etapa administrativa, es la constancia emitida por la UNIDAD sobrela inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente(articulos 76 y 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011).

Esta constancia se encuentra incluida en el expediente, como ya se hasefialado, asi: HISPOLITO COCTA GONZALEZy MARFELINA VILLALOBO TOSCANOconstancia numero NA 0100 de 2013174 y FELIPE DE JESUS CASTILLO y DOMINGA MONTIEL BERRIO constancia numero NA 0108 de 2013175 y ademas no se vislumbra situacion que impida la prosperidad de las pretensionesdela solicitud.

En este ultimo sentido, es claro que la ley consagra que para resolver lo concerniente a la nulidad por indebida notificacion del opositor en la etapa administrativa y que es fundamento de la excepcién formulada, noesel juez de tierras en el proceso judicial de restituci6n detierras despojadas a quien le competerealizar el control de esa etapa administrativa, pues ello es competencia exclusiva deljuez administrativo.

Asi las cosas se itera que el juez de tierras no controla la legalidad y constitucionalidad del precitado registro, de manera que cualquier reparo que se tenga al respecto se tiene que proponer por intermedio de las acciones administrativas correspondientes, pero no en este proceso. En cuanto a la excepcién denominada “derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo”, se revela que tampocoesta llamada a prosperar, toda vez que dentro de un marco de justicia transicional las personas que se encuentran situacién de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de sustierras, tienen derecho fundamental a que el Estado les restituya su derecho a la propiedad o posesion; que le haya sido usurpado por causa de la violencia. La Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007'’6, sefiala sobre el derecho la restituci6n de tierras de las personasensituacién de desplazamiento forzado: “Las personas que se encuentran en situacion de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamentala que el Estado conserve su derecho la propiedad o posesion y les restablezca el uso, gocey libre disposicién de la misma enlas condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el! derecho a la propiedad o a la posesién adquiere un caracterparticularmente, reforzado, que merece atencién especial por parte del Estado[82]. 174 Folios 44 y 45 Cuadernoprincipal. 175 Folio 42 Cuademoprincipal. 176 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia T-821 de 2007. Ref. T-1642563. Fecha: 5 de octubre de 2007. M.P: (E) Catalina Botero Marino 55 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante: Hispolito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Ciertamente, si el derecho a la reparacién integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de los bienes de los cuales las personas en situacién de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derechoa Ia restitucion es uno de los derechos que surgen del derechoa la reparaci6n integral. En este sentido es necesario recordar queelarticulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949/83]y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas{84] (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29[85] y los Principios sobre la restitucion de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte de! Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamentala la reparacion integral por el dafio causado[86] (C.P. art. 93.2).

Finalmente se fundamenta la excepcidn “falta de identidad clara de los inmuebles parcelas N° 2 y 3’, por cuanto en la actualidad las parcelas 2 y 3 se encuentran englobadasy no fueron individualizadas; sin embargo, con el escrito de la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras despojadas presentada por la UNIDAD en representacién de los solicitantes en su aparte denominado 6.

Individualizacion del Predio objeto de Reclamacion’, se determinan e individualizan con claridad los dos predios, y asi se satisfacen los requisitos establecidos en el articulo 84 de la Ley 1448 de 2011 literal a)'”?; por lo que la excepcién tampoco prospera. En conclusion de lo anterior; el opositor EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO, no acredité probatoriamente el fundamento de las excepciones estudiadas, porlo que ellas seran rechazadasensu totalidad. 5.4.

La Buenafe exenta de culpa. La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, considerd. Desde la perspectiva de los opositores, la aplicacién del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probar fa buena fe exenta de culpa.

De esta manera la disposicién se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe 0, en todo caso, solo ha sido posible probarla buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de_un comportamiento_encaminado a verificar la regularidad dela situaci6n.

A su vez, el articulo 91 de la Ley 1448 exige que en las sentencias del proceso de restitucién de tierras, se ordenen las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Ahora bien la mismaley sefiala que el escrito de oposicién se debe acompafiar de los documentos “que se quieran hacer valer como pruebade la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa( )’. 177 ARTICULO

84. CONTENIDO DE LA SOLICITUD.Lasolicitud de restitucién 0 formalizacion debera contener: a). La identificacion del predio que debera contener como minimo los siguientes datos: la ubicaci6n, el departamento, municipio, corregimiento o vereda,la identificacion registral, numero de la matricula inmobiliaria e identificacion catastral, numero de la cédula catastral. 56 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Porlo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que es al opositor a quien la ley le impone la carga de demostrar la buena fe exenta de culpa enlas situaciones particulares; y habra de acreditar que su actuar en la celebracion de cada acto o negocio juridico respecto del bien a restituir, estuvo siempre soportado no solo de la presuncionde la buena fe simple, sino de ese comportamiento en caminadoa verificar la regularidad de la situacién real de cada acto juridico celebrado.

Del caudal probatorio ya enunciado se puede deducir que fuera dela insistente afirmacion del buen obrar de EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,de suscalidades personales y de negocios y que lo fue de buenafe, nada se hizo para probar que esediscurrir lo fue bajo la directiva de ser de “buena fe exento de culpa’. Es claro quae EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,habité la region y conocié de primera mano la situacion de violencia que sumié al Uraba Antioquefio, en claras violaciones a los derechos humanos, en la época que se ha resefiado; conocimiento que en nada se tradujo en unalinea de conducta acorde con la buena fe exenta de culpa; puesto que no existe constancia probatoria que sefiale quae EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO al momento de adquirir las parcelas 2 y 3, hubiese averiguado masalla de lo simplemente corriente, habitual o que hubiese actuado en forma superior, para alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de regularidad de lo que adquiria.

Lo anterior implica que el conocimiento directo dela situacién de violencia en el municipio de Necocli y especificamente en la vereda Moncholo, hacia que CROSS GRACIANO debia haber desplegado actividades tendientes a verificar la regularidad de las negociacionessobre las parcelas 2 y 3. Las pruebas recopiladas en el proceso no desdicen lo anterior; y entre estas las _testimoniales se enfilaron en desconocer vanamente situaciones de violencia que aquejaron el sector donde se ubican las parcelas reclamadas; y en sefialar supuestas condiciones de normalidad al tiempo de celebracidn de las diferentes negociaciones, lo que tampoco se demostré en forma fehaciente.

Asi las cosas, esta Sala desestimara la oposicion presentada por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO y ademasnosele considerara como si hubiese obrado de buena fe exenta de culpa; toda vez que no acredité un obrar recto superior, al simple obrar de buenafe. 57 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 5.5.

Finalmente frente a la participacién hechas en el proceso por parte de la ALIANZA MINERA LIMITADA a través del curador ad litem designado, considera esta Sala, que sus argumentos no constituyen una verdadera oposicion, como se ha dejado sentado, toda vez que no estan dirigidos a enervar las pretensiones dela solicitud elevada por la UNIDAD en representacién del solicitante, teniendo en cuenta que el derecho para adelantar las actividades y operaciones asociadas con exploracion y/o explotacion minera o de hidrocarburos en su caso, no pugna con el derecho de restitucion detierras ni con el procedimiento legal que se establece para su operacion.

Porlo anterior, al no ser una real oposicién en los términos de la Ley 1448 no habra razon para que esta Sala se pronuncie frente a las excepciones propuestas, denominadas:i) falta de legitimacién en la causa porpasiva,ii) buena fe exenta de culpay,iii) el derecho de tercero de buena fe'’8: por lo que se desecharan. La misma suerte de lo anterior correra para la oposicién “parcial” allegada por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy que fuese aceptada poreljuez instructor en el auto del 8 de septiembre de 2014179,: 5.6.

Las presunciones enla Ley 1448 de 2011. La Ley 1448 de 2011 en elarticulo 77, erigid presunciones de derecho y legales al reconoceren las victimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armadointerno, como victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtenerla igualdad procesal dela parte débil e indefensa.

La trascendencia de las presunciones, como lo hasefialadola jurisprudencia, es sobrela intensidad de la carga probatoria, como se desprendedelo siguiente: De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que la finalidad principal de estas instituciones procesales es “corregir la desigualdad material que pueda llegar a existir entre las partes respecto del acceso a la prueba, y a proteger a la parte que se encuentre en situacién de indefensién o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales mas equitativas y garantizando bienesjuridicos particularmente importantes(Corte Constitucional, Sentencia C-780/07 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO,de fecha 26 de septiembre de 2007). 178 Folios 407 a 410 Cuademoprincipal. 179 Folios 401 C1. 58 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Hispolito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Las presuncionesdel articulo 77 han sido concebidas realmente en favor de la victima, quien esel sujeto procesal tutelar del derecho a solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente’®?, al estar contenida en normasdejusticia transicional, con las caracteristicas determinadas.

Las presunciones concebidasenla ley de victimas, iuris tantum o iuris et de iure, deben producir el importante efecto juridico de relevar de la carga de la pruebaa los solicitantes de la restitucién de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos queellegislador tomdé de base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanosenel conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad juridica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesion u ocupacion legitimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poderde facto.

Y no podria ser de otro modo, porque comolo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, “[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casosenlos quetal actividad es superflua o demasiado dificil’.181 Hechala aclaracion conceptual que antecede, debe decirse que el canon citado (art. 77 ibid), en el literal a) de su numeral2, trae una presuncion juris tantum, susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario, en virtud de la cual se da porcierta la ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demasactosjuridicos mediante los cuales setransfiera un derecho real, sobre un inmueble en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado o violaciones graves a los derechos humanos. La Sala revisara la coexistencia de los elementos requeridos por la ley, para determinar la aplicabilidad del articulo 77 de la Ley 1448, y para ello, tendra en cuenta las disposiciones que la Ley 1448introduce en esta materia, como lo sonla inversion de la carga de la prueba(Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDADy !a procedencia de cualquiertipo de prueba, reguladasenla ley. 5.6.1.

La presuncion a aplicar en el caso especifico. La norma que ha de aplicarse en el presente caso esel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en especial la presuncion legal del numeral2° literal a. de la citada norma; que establece: 18 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 181 Corte Supremade Justicia, Sala de Casaci6n Civil. Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, paginas 799 a 802 59 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 2. Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactosjuridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesién o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situacién esta prevista en el numeralanterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenoémenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccién individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cényuge, compafiero o compafiera permanente, los familiares 0 mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes. 5.6.2.

Elementos genéricos de la presuncion. En este evento de la presuncidn delliteral del numeral 2° de la norma en comento,se analizara la coexistencia los requisitos de temporalidad, calidad de victima y dafoy el contexto de violencia. 5.6.3. Temporalidad. EI primer supuesto dela ley esel de la temporalidad, al exigir que los hechosvictimizantes debieron ocurrir a partir del afio de 1991 y hasta la vigencia de la ley 1448.

Este supuesto se cumple a cabalidad, toda vez que segun el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD los hechos que suscitaron el desplazamiento de los reclamantes tuvieron ocurrencia enel afio de 1997, tal y como se ha sefialado. 5.6.4, La calidad de victimasy el dafio. Como se hizo énfasis en renglones anteriores, la calidad de victimas de HISPOLITO COCTA GONZALEZ de su compafiera permanente al momento del despojo MARFELINA VILLALOBO TOSCANOy de FELIPE DE JESUS CASTILLO y su compafiera permanente DOMINGA MONTIEL BERRIO, se encuentra plenamente probaday el dafio sufrido es ahora objeto de resarcimiento en la parte de restitucion de los predios solicitados; bienes inmuebles donde los solicitantes fueron igualmente afectados. 5.6.5.

Contexto de violencia. Hecho notorio y colindancia El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna,por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el articulo 167 de la Ley 1564 de julio 12 de 2012 (Codigo General del Proceso) y de vieja data,la 60 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Corte Suprema de Justicia, ha advertido que la situacion de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada’®2, e igualmente manifestado que: “Ademas, cuando se sefala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, como asi lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore"85Is}” En el analisis que hizo esta sala, luego de revisar variadas fuentes, se concluye sin dubitaci6n alguna quelossolicitantes, sufrieron en forma directa las consecuenciasdela violencia generalizada que afecto al municipio de Necocli (Ant.), especificamente la vereda Moncholo;siendo este un hecho notorio.

Ademasde ello encuentra la Sala, que las parcelas 2 y 3 reclamadasporlos solicitantes, se encuentran ubicadas en la colindancia, como se ha dejado detallado, de donde ocurrieron actos de violencia generalizados, fenomenos de desplazamiento forzado y ademas violaciones graves a los derechos humanos. Asi las cosas, encontrandose probados en debida forma los elementos generales de la presuncion enunciada, como sus hechos fundantesse aplicaran las consecuencias de ley; por lo que se tendran como inexistentes los negocios juridicos de disposicién del inmueble por parte de los aparceros originales. 5.6.6.

Efectos de la presuncion. A partir de lo estimado en el item anterior, y como consecuencia de encontrarse probadala situacion de hecho de la presunciénlegal objeto de estudio, se generaranlas siguientes consecuencias: 5.6.6.1. Se tendran comoinexistentes los siguientes negocios juridicos: - Escritura publica 973 del 25 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que HISPOLITO COCTA GONZALEZle vende a OTONIEL PEREZ SAENZla parcela # 2, registrada en el folio de matricula inmobiliaria 034-24201. 82 Corte Suprema de Justicia, providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ 61 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 - Escritura publica 984 del 27 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que FELIPE DE JESUS CASTILLO le vende a ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ,la parcela # 3; venta registrada al folio de matricula inmobiliaria 034-24199. 5.6.6.2.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral2,literal “e” del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 se declarara la nulidad absoluta en los siguientes negociosjuridicos: - Escritura publica 23 del 16 de enero de 2007 dela Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que OTONIEL PEREZ SAENZle vende a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOla parcela #2; escritura publica registrada en el folio de matricula inmobiliaria 034-24201. - Escritura publica 22 del 16 de enero de 2007dela Notaria Unica de Carepa(Ant.), por la que ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ le vende a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOla parcela # 3, registrada enel folio de matricula inmobiliaria 034-24199. - Escritura publica 212 del 15 de marzo de 2007 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), porla que EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO englobé las parcelas #2 y #3 anteriores, registrada enelfolio de matricula inmobiliaria 034-66153. 5.6.6.3.

Ahora bien, frente a las que se han denominado simplemente como “compraventas”; que son convenciones efectuadas entre particulares, sobre bienes inmuebles, o en algunos casos sobre las mejoras; ellos son de naturaleza consensual, a pesar que en algunos casos obran en documento privado; pero es claro que esta tipologia de negociacién esta viciada; por cuanto enprincipio no reunen los requisitos para ser una promesa de compraventa(art. 1611 C.C.) y tampoco comoventas de inmuebles, pues al no constar en escritura publica, la ausencia de la solemnidad no las permite reputar como perfectas (art. 1857 ibid) y ademasineptas para efectuarla tradicion del dominio (art. 756 ibidem).

Al no existir el medio probatorio especifico de estos acuerdos de voluntad, cual es la copia registrada de la escritura publica; se tiene que por esos convenios declaro origen contractual o negocial, se ha generado unasituacién de hecho, como la posesién del presunto compradoren algunos casos; lo que a pesardela inexistencia del negocio, no porello desaparece de la esfera fenomenologica una situacion factica, que debe ser desatadaporeljuez. 62 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdélito Cocta Gonzalez otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Previas las anteriores consideraciones, se dejaran sin efectos las negociaciones celebradasporla parcela #2 ubicada en la vereda Moncholo del municipio Necocli, asi: La venta de la parcela #2 por HISPOLITO COCTA GONZALEZ a JUAN FERNANDO GIRALDO ANGELenelafio de 1997. - La venta de la parcela #2 por JUAN FERNANDO GIRALDO ANGEL a HERNANDO AUGUSTO ESPINOSA ESCUDERO,enelafio 1998. - La venta de la parcela #2 por HERNANDO AUGUSTO ESPINOSA ESCUDERO a OTONIEL PEREZ SAENZ 0 ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ.

Igualmente, bajo el mismo efecto se tendran los siguientes contratos de compraventa, suscritos sobre la parcela #3 ubicada en la vereda Moncholo del municipio Necocli (Ant.), asi: El documento de compraventa que obra en hoja documentaria CA-12722854 en el cual ROBEIRO ESCOBAR FERNANDEZle compra a FELIPE DE JESUS CASTILLO “el derecho de dominio y posesién plena que su vendedory ejerce sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno, ubicado en la vereda Moncholo del municipio de Necocli y que tiene un area de superficial de 25 hectareas aproximadamente” por un precio de $30.000.000 relacionado conla parcela 3 (folio 454 C-1).

El documento de compraventa que obra en hoja documentaria CA-14137795 en el cual ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZle compra a ROBEIRO ESCOBAR FERNANDEZ, “un lote de terreno, ubicado en la vereda “El Lejano’, jurisdicci6n de! municipio de Necocli con un area total de 25 hectareas por un precio de $55.000.000 relacionadoconla parcela 3 (folio 455 C-1) 5.7.CONCLUSIONES FINALES Y OTROS EFECTOS.

Comose ha dejado establecido, se brindara proteccion al derecho fundamentala la restitucién de los solicitantes HISPOLITO COCTA GONZALEZ y FELIPE DE JESUS CASTILLO, junto a sus compafieras permanentes al momento del despojo, también reclamantes en este proceso de formalizacion y restitucién de tierras abandonadas, por lo que se dispondra lo necesario para la eficacia de lo ordenado. 63 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 A su vez se rechazara la oposicién planteada por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO,quien tampoco tiene derecho a compensaci6n, de acuerdo con Io establecido, al no haber comprobado un discurrir de buena fe exenta de culpa. 5.7.1.

Sobre el paragrafo 4°, del articulo 91 dela ley 1448 Se adjunté como medio de pruebala declaracién rendida por el reclamante HISPOLITO COCTA GONZALEZ dondesefiala que paralos afios 1995 a 1997 convivia con su nucleo familiar “ahicon la familia, cuando eso la sefiora estaba conmigo,los hijos”'®4 el nombre de su compafiera “Marfelina Villalobo Toscano”'®5 y sus hijos “Ana Lucia, Carlos Enrique, Luis Alberto y Lidis” Porsu parte la reclamante MARFELINA VILLALOBO TOSCANOdeclaré ante el Juez instructor que HISPOLITO COCTA GONZALEZ fue su compafiero permanente para el tiempo que tuvieron que venderla parcela 2, y que luego de la venta “Nosotros nos vinimos para ahi para Turbo, él trabajaba donde le tocaba el dia de trabajo y lo mismo yo también’186, A partir de lo anterior, se analizara la aplicabilidad del paragrafo 4°, del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia conel articulo 118 ibid.

La norma en menci6n sefiala: El titulo del bien debera entregarse a nombre de los dos conyuges o compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento de la entrega deltitulo no estan unidos porley. En sumadelo anterior el articulo 118 ibidem dispone que en todos aquellos casos que demandante y cOnyuge, 0 compafiero(a) permanente, hubiesensido victimas de abandonoforzado del inmueble cuya restitucion se reclama, es deber del juez en la sentencia ordenar que la restitucion o la compensacién se efectue en favor de ambosy, si mediante la sentencia se otorga el dominio sobre el bien, también debe ordenar a la Oficina de Registro que efectue la inscripcion a nombre de los dos, incluso si el conyuge 0 compafiero no compareceal proceso.

En cumplimiento del articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, se dispondra quela restitucion tanto juridica como material, opere frente a los compafieros permanentes, al tiempo del despojo en este caso a MARFELINA VILLALOBO TOSCANO como compafiera permanente de despojo de HISPOLITO COCTA GONZALEZ,reclamantes en este proceso de Ia parcela 2. 184CD.

INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 6:03. Folio 449 Cuademoprincipal. 18CD. INTERROGATORIO SOLICITANTES Minuto 6:30. Folio 449 Cuademoprincipal. *86CD. 2014- 00008_interrogatorio Marfelina 4 diciembre 2014. Minuto 13:20. Folio 467 Cuademoprincipal. 64 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Asi mismo se ordenarala restitucion juridica y material de la parcela #8, también objeto de este tramite judicial invocada por la UNIDAD en representacion de los también reclamantes FELIPE DE JESUS CASTILLO y su compafiera permanente DOMINGA MONTIEL BERRIO.

Lo anterior como quiera que durante la declaracién del reclamante FELIPE DE JESUS CASTILLO, sefiala que para los afios 1995 a 1997 convivia con su nucleo familiar conformado “con mi sefiora y mis cuatro hijos mi sefiora se llama DOMINGA MONTIEL BERRIO, y mis cuatro hijos el mayor es JORGE ELIECER CASTILLO, el segundo es JOSE LUIS CASTILLO, la tercera es una mujer se llama PATRICIA CASTILLOy el ultimo es JUAN GABRIEL CASTILLO”18’, Asimismo, la UNIDAD con la solicitud allegé las declaraciones extraproceso de fecha 16 de diciembre de 2013, rendidas bajo !a gravedad de juramento ante la Notaria Unica de Necocli (Ant), donde MARCIANO SEGUNDO MIRANDA RUIZ y OBEIDA ROSA FLOREZ CABRERA, manifestaron que: “ Desde el afio 1988 soy amigo y vecino de la pareja, razon porla cual, se y me consta que é! sostiene una relacién publica, singular y permanente desde hace cuarenta afios con la sefiora DOMINGA MONTIEL BERRIO,identificada con cédula de ciudadania numero 32.201.077, hasta la fecha de hoy, con ella comparte techo, meza (sic) y lecho.

Deseo dejar sentado que ambos procrearon cuatro hijos de nombres: JORGE ELIECER, JOSE LUIS, PATRICIA Y JUAN GABRIEL CASTILLO MONTIEL de 26, 24, 22 y 18 afios de edad respectivamente’”. 5.7.2. Medidas complementariasa la restitucién. La restituci6n no solo persigue la devolucién de la propiedad, posesién u ocupaciéna las victimas del despojo y abandonoa la situacién que ostentaban antes dela violaci6n de sus derechos sino que va mas alla, por cuanto otorga la posibilidad de adquirir el titulo de propiedad del terreno poseido o explotado dentro del mismo proceso,las ordenes necesarias para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles y la de cancelarla inscripcién de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitucién, en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias, de conformidad conlo debatido en el proceso. 5.7.2.1.

Ordenes la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.) y notas marginales en escrituras publicas. '87 CD. INTERROGATORIO SOLICITANTESMinuto 21:06.Folio 449 Cuademoprincipal. 65 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalezy otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Se dispondra oficiar a la Notaria Unica del Circulo Notarial de Carepa (Ant.), para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionado en las decisiones de inexistencia y declaracién de nulidad absoluta dispuesta en esta providencia,asi: - Declaraciones de inexistencia: Escritura publica 973 del 25 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa(Ant.), por la que HISPOLITO COCTA GONZALEZle vende a OTONIEL PEREZ SAENZla parcela # 2. - Escritura publica 984 del 27 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa(Ant.), por la que FELIPE DE JESUS CASTILLO le vende a ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ,la parcela # 3. - Declaraciones de nulidad absoluta: - Escritura publica 23 del 16 de enero de 2007de la Notaria Unica de Carepa(Ant.), por la que OTONIEL PEREZ SAENZle vende a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOla parcela #2. - Escritura publica 22 del 16 de enero de 2007 de Ia Notaria Unica de Carepa(Ant.), porla que ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZle vende a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOla parcela # 3. - Escritura publica 212 del 15 de marzo de 2007 de la Notaria Unica de Carepa(Ant.), porla que EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO englobé las parcelas #2 y #3 anteriores.

A la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), se le ordenara: Que cancele (cerrar) el folio de matricula inmobiliaria 034-66153, donde se inscribié la escritura plblica 212 de 15 de marzo de 2007, de englobe de los predios objeto de la solicitud. - Que de reapertura formal a los siguientes folios de matriculas inmobiliarias 034-24201 y 034-24199 y registre la presente sentencia que corresponde a los predios objeto de la reclamacion. 66 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 - Que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravamenesy limitacionesal libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitucion en este asunto. - Queregistre en los inmuebles que se restituyen la medida de proteccién de quetrata la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de proteccidon.

Para el efecto, oficiese a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccion Territorial Antioquia - para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), la conformidad con dicha medida de proteccion, e informe de esa actividad dentro de los diez (10) siguientes a esta Corporacién. - Que registre en los folios de matricula 034-24201 y 034-24199 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCIONde quetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. 5.7.2.2.

Afectaciones a los predios. Si bien se solicita en la demanda el DECRETAR,la nulidad del contrato otorgado en concesion a la empresa COSTA a la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH sobre un area reservada y en caso que se encuentre en curso alguna otra en aprobacién, no se concedan los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamacion; encuentra esta Sala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, sefialé “estas NO se encuentran ubicadas dentro de! algun contrato de Evaluacién Técnica, Explotacion o Exploracion de Hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro de la clasificacién de areas establecidas por la ANH a través de! Acuerdo 04 de 2012, "188; por lo que se denegara tal pretension.

Ahora, respecto a los argumentos expuestos por la Agencia Nacional de Hidrocarburosfrente a la orden impuesta por el Juez de conocimiento de “abstenerse de ofertar y adjudicar contratos de evaluacion técnica para exploracién y/o explotacién de hidrocarburos en los predios objeto del 18 Folios 247 a 250 Cuademoprincipal, reiterado a folios 187 a 190 Cuaderno dos. 67 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 presente proceso de Restitucién de Tierras y suspender los que se encuentren vigentes, asi como las concesiones en que éstos estén involucrados hasta tanto haya sentencia de fondo ”, considera esta Sala que es una medida que resulta desmedida, toda vez que el derecho para adelantarlas actividades y operaciones asociadas con exploracién y/o explotacién de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitucién de tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su operacion, por cuanto el derecho otorgado en el contrato no involucra el derecho a la propiedad y ademas porque en todo caso la sentencia indistintamente de lo decidido en cualquier caso se garantiza su cumplimiento.

Por su parte la Agencia Nacional de Mineria - ANM informa que en los predios deinterés se reporta superposicion total con la solicitud minera vigente de placas KJS-16411, la cual se encuentra en estado VIGENTE, pero suspendida por la gobernacion de Antioquia, segun auto No. 002700 del 25 de abril de 2014, de contrato de concesi6én (L685), para explotacién de minerales carbon mineral triturado o molido / minerales de titanio y sus concentrados (rutilo y similares), solicitante (81102275594) Alianza Minera Limitada).

De lo expuesto se colige que a la fecha no existe una afectacion que restrinja el derecho a la restitucion de los predios objeto del petitum; no obstante, habra de advertirse a las citadas entidades que cualquiertipo de contrato o evaluacién de exploracion y/o explotacién que se ejecute sobre los predios, debe hacerse concertando lo correspondiente con las victimas de modo que tales actividades no pugnen con su derechoa la restituci6n de Iatierra, de lo cual se debera dar cuenta a esta Corporacion.

En consecuenciase dispondra el levantamiento de la suspension ordenada porel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Ant.), en auto admisorio de la accion en su numeral VIGESIMO, respecto de la suspensién de los tramites de solicitud de explotacién minera y/o de exploracién o explotacion de hidrocarburos en los predios objeto de este proceso. 5.7.2.3.

Entrega material del predio. Para entrega de los inmueble a restituir se ordenara comisionar al Juez Promiscuo Municipal de Necocli (Ant.) para que dentro del término de cinco (05) dias siguientes al recibo de la comision fleve a cabo la diligencia de restitucién material ordenada en esta sentencia, mediante despacho comisorio al que se anexara una copia de esta providencia. El comisionadotiene amplias facultades parala realizacion de la diligencia. 68 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional para que acompajie y colabore enla diligencia de entrega material de los bienesa restituir, brindando la seguridad para la diligencia y ademas la requerida para el efectivo retorno y permanencia de lossolicitantes en el predio objeto de esta accion. 5.7.2.4.

De la identificacion del predio. Se oficiara a la Direccién de Sistemas y Catastro de Antioquia la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacién. 5.7.2.5. Ordenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion Integral a las Victimas. Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién a Victimas, conel fin de garantizar el retorno o reubicacién delos solicitantes y su nucleo familiar, para que coordine y articule el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionalesy territoriales del Sistema Nacional de Atencién y Reparaci6n a Victimas en los términos delos articulo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.

Aunadoa lo anterior y conforme a lo establecido en elarticulo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicacién que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién a Victimas, se solicitara perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atencién, asistencia y reparacion a las victimas y su nucleo familiar en materia de salud, educaci6n, alimentacion, identificacion, servicios publicos basicos, vias y comunicaciones,entre otros.

Ademasdelo anterior se le ordenara que: - Junto con la Alcaldia Municipal de Necocli (Ant.}, la inclusién de los solicitantes, asi como de sus respectivos nucleos familiares en el esquema de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. 69 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Hispolito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 - Inscribir en el Registro Unico de Victimas, de manera inmediata y en caso de noestar inscritos, a los solicitantes, asi como a sus respectivos grupos familiares. - Adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. 5.7.2.6.

Pasivos. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono,el predio restituido debera ser objeto de mecanismosdealivio o de un programa de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencion y Reparaciona Victimas.

A folios 251 a 253 del cuaderno principal, se observa que el Tesorero de Rentas del municipio de Necocli (Ant.), sefialé que los predios distinguidos con matriculas inmobiliarias 034-24201 y 034- 24199 con cédula catastral 054902001000001000000000, que fueron englobados enel folio de matricula inmobiliaria 034-66153 no tiene ninglin proceso porjurisdiccién coactiva; sin embargo se ordenara la exoneracion a los aquisolicitantes del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restituci6n juridica, conforme art. 2° del Acuerdo No 010 de mayo 31 de 2015 del Concejo Municipal de Necocli (Ant.).

Por lo demas, no se reporto ninguna deuda quetuvieranlossolicitantes por concepto de servicios publicos domiciliarios ni deudascrediticias con relacién a los inmuebles que serestituiran, asi como tampocopasivos con las entidadesfinancieras a las querefieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, por lo que ninguna orden de condonacidn ni exoneraci6n se emitira. 5.7.2.7.

De la vivienda y proyectos productivos. En los términos del articulo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015, las victimas objeto de restituci6n cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podran ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario’. 70 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 En el presente caso, durante la inspeccién judicial realizada a los predios objeto dela solicitud, el Juez instructor, dejé constancia que en la parcela # 2 se observaron tres casas, tipo chozas las cuales corroboré que se encuentran deshabitadas y que en la parcela # 3 observ una casa que se encontraba habitada‘89, Sin embargo, el Juez de conocimiento no dio mayorinformacion del estado actual de las viviendas y de las condiciones actuales de su habitabilidad, aunque la pericias realizadas por el IGAC sefala sobre la parcela #2 que: “el predio no tiene construcciones (Folio 52 C-3), pero en la parcela #3 encuentra que la casa- enramada, destinada para vivienda, esta en “regular’ estado de conservacién, y cuenta con un area de 96 metros cuadros (folio 79 C-3): razon por la cual se ordenara a favordelos solicitantes y sus nucleos familiares la entrega de subsidios de viviendarural, y en el segundo de los casos para mejora de ia vivienda encontrada; ellas como medidas de vocaciontransformadora que de alguna manera mejorara sus condicionesde vida.

Por lo anterior, se ordenaraé a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que a favor delossolicitantes y sus nucleos familiares, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, previa valoraci6n dela situaci6n actual de los solicitantes y sus nucleos familiares y de la necesidad de su inclusidn en proyectos de estabilizacion socioecondmica.

En todo caso,el disefio e implementacion de proyectos productivos integrales debera ser acorde con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentrael predio. Comolos inmuebles objeto de este proceso, se habian englobado, es necesario que la UNIDAD, desarrollando los linderos aqui establecidos,los delimite claramente, propiciando el encerramiento de cada unodeellos si es del caso. 5.7.2.8.

Educacion. EI articulo 51 de la ley 1448 establece como medidasde asistencia y atenciéna las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacion cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptua que el SENA debedarprioridad y facilidad de acceso a los jovenes y adultos victimas a 18 Folio 456 Cuademoprincipal. 71 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 sus programas de formacion y capacitacion técnica, quedando en manos del Gobiernola obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento delas victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacionintegral de los solicitantes y sus familias, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, Capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad,preferencias, grado de estudios y oferta académica. 5.7.2.9.

Tacha de testigo Como quiera que durante la audiencia de recepcién de testimonios el apoderado de la UNIDAD tacho de sospechosoaltestimonio rendido por ABEL ANTONIO PENA MARTINEZ enlos términos del articulo 217 del C. de P.C, esta Sala como lo sefialé anteladadamente,la denegara. A pesardela relacion personal mencionada entre PENA MARTINEZy el ahora opositor, la Sala, en aplicacién de las reglas de la sanacritica, analiz6 el testimonio rendido, sin encontrar que esa “relacion’, interfiriese en el relato que se hace, como se dejé establecido en su momento y ademas no se demostro la ocurrencia de los hechos quele sirvieron de fundamento a quien formulé la tacha ni los motivos de la sospechay su relacién con las demas pruebas recaudadas. 5.7.2.10.

Costas. No se condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuaci6n procesal de los opositores. Finalmente, se tendran como honorarios definitivos del curador ad litem de ALIANZA MINERA LIMITADA la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS($250.000), sefialadosinicialmente comogastos de curaduria, los que estaran a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas- DirecciénTerritorial Antioquia. 72 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 6. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisi6n Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR imprdspera la oposicién planteada mediante apoderado judicial por EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO, en consecuencia no reconocer compensaciéon, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

PARAGRAFO: De acuerdo con lo sefialado en la parte motiva de esta providencia, al no ser una verdadero oposicion se denegaran las excepciones propuestas por ALIANZA MINERA LIMITADA y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

SEGUNDO: RECONOCERY PROTEGERel derecho fundamentala la restitucion y formalizacion de tierras de HISPOLITO COCTA GONZALEZy de su compajiera permanente al momento del despojo MARFELINA VILLALOBO TOSCANO y de FELIPE DE JESUS CASTILLO y de su compafiera permanente DOMINGA MONTIEL BERRIO;enlos términos de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: TENER COMO INEXISTENTES El documento de compraventa que obra en hoja documentaria CA-12722854en el cual ROBEIRO ESCOBAR FERNANDEZle compra a FELIPE DE JESUS CASTILLO “el derecho de dominio y posesién plena que su vendedor y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno, ubicado en la vereda Moncholo del municipio de Necocli y que tiene un area de superficial de 25 hectareas aproximadamente”por un precio de $30.000.000, relacionado con la parcela 3 (folio 454 C-1) y el documento de compraventa de la parcela 3 que obra en hoja documentaria CA-14137795 en el cual ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZle compra a ROBEIRO ESCOBAR FERNANDEZ, “un lote de terreno, ubicado en la vereda “El Lejano’, jurisdiccion del municipio de Necocli con un area total de 25 hectareas” por un precio de $55.000.000 relacionado conla parcela 3 (folio 455 C-1); de conformidad conlo establecido en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: TENER COMO INEXISTENTESlossiguientes negociosjuridicos, contenidos: 73 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Hispolito Cocta Gonzalezy otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 - Escritura publica 973 del 25 de octubre de 2005 de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), por la que HISPOLITO COCTA GONZALEZ le vende a OTONIEL PEREZ SAENZla parcela #2, por valor de $53.000.000 y registrada en el folio de matricula inmobiliaria 034- 24201 anotacion 1.

Escritura publica 984 del 27 de octubre de 2005 de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), por la que FELIPE DE JESUS CASTILLO le vende a ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ, la parcela #3 por valor de $12.000.000 y registrada en el folio de matricula inmobiliaria 034-24199 anotacidn4.

QUINTO: DECLARAR Ia NULIDAD ABSOLUTAcon fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo (2°)literal e. de la Ley 1448 de 2011, de los siguientes negociosjuridicos: - Escritura publica 23 del 16 de enero de 2007 dela Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), por la que OTONIEL PEREZ SAENZ le vende a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO la parcela #2, por valor de $58.000.000 y registrada en el folio de matricula inmobiliaria 034-24201 anotacion 5. - Escritura publica 22 del 16 de enero de 2007 de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), por la que ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ le vende a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO la parcela #3, por valor de $42.000.000 y registrada en el folio de matricula inmobiliaria 034-24199 anotacién 5.

Escritura publica 212 del 15 de marzo de 2007 de la Notaria Unica de! Circulo de Carepa (Ant.), por la quae EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOenglobo las parcelas #2 y #3, registrada enel folio de matricula inmobiliaria 034-66153.

SEXTO: DENEGAR la tacha de sospecha, solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas — territorial Antioquia, respecto del testigo ABEL ANTONIO PENA MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: ORDENARlarestitucion juridica y material de las parcelas 2 y 3 ubicadas en la vereda Moncholo del municipio de Necocli (Ant.), a favor de los reclamantesde la siguiente manera: SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 74: De restitucién y formalizacion de tierras.: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros: Eduardo Enrique Cross Graciano: 05045-31-21-002-2014-00008-00 - AHISPOLITO COCTA GONZALEZ y MARFELINA VILLALOBO TOSCANOla parcela #2 La parcela DOS (2) ubicada en la vereda Moncholo, del municipio Necocli (Ant.), que se identifica con el folio de matricula inmobiliaria 034-24199 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), con cédula catastral numero 49020010000071000000000 y cuenta con un area de 21 hectareas y 7134 metros cuadrados.

LINDEROS Partimos del punto No 587 enlinea recta en direccién sur - oriente en una distancia de 332,24 metros se llega a el punto 600, pasando por el punto 2047 con una distancia de 101,71 metros, se colinda con el predio de Felipe NORTE: Castillo, se continua hasta el punto 602 en unadistancia de 298,33 metros, con el predio de Juan Arteaga se llega hasta el punto 567 con una distancia de 184,45 metrosy se colinda con el predio N° 4902001000000700049 segun la cartografia catastral de Antioquia.

Partimos del punto No 567 en linea recta siguiendo la direccién sur - occidente en una distancia de 189,85 metros, ORIENTE: hasta Hlegar al punto 569 se colinda con el predio N° 4902001000000700049 segiin la cartograffa catastral de Antioquia. Partimos del punto No 569 enlinea recta siguiendo la direccién sur- occidente en una distancia de 342,94 metros se SUR: flega a el punto 571, el cual colinda con el predio N° 4902001000000700032, segun la cartografia catastral de, Antioquia.

Se continua hasta llegar al punto 575 con una distancia de 473,54 metros se colinda con el predio del sefior Emiliano Avila. Partimos del punto No 575 en linea recta siguiendoIa direccién norte - occidente en una distancia de 153,87 metros, OCCIDENTE: encontramosel punto 577, luego se pasa por el punto 579 con una distancia de 41,13 metros, y posteriormente por *| ef punto 583 con unadistancia de 228,92 metros, se colinda con el predio de Jorge Pinzén. Se continda hasta llegar al punto 587 con una distancia de 342,38 metros y se colinda con el predio del sefior Felipe Castillo.

Y cierra. COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (°''"') LONG (°'") 587 1429839,314 705321,4801 8°28'25.83857"N 76°45'09.85022"W 600 1429667,076 705605,5834 8°28'20.30190"N 76°45'00.53328"W 2047 1429703,711 705700,4668 8°28'21.51428"N 76°44'S7.44281"W 602 1429823,275 705973,7929 8°28'25.46294"N 76°44'48.54332"W 567 1429870,178 706152,1815 8°28'27.02781"N 76°44'42.72798"W 569 1429680,337 706154,0605 8°28'20.85562"N 76°44'42.62406"W 571 1429436,209 705913,2138 8°28'12.86410"N 76°44'50.43488"W 575 1429311,606 705456,6512 8°28'08.71066"N 76°45'05.31723"W 577 1429437,864 705368,705 8°28'12.79618"N 76°45'08.21773"W 579 1429411,181 705337,4093 8°28'11.92161"N 76°45'09.23376"W 583 1429543,999 705150,9634 8°28'16.19838"N 76°45'15.35254"W 75 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 PLANO t \ \ + ratesSTM ceemasents | eS \ SSS]eeeae z; \ MUANARTEAGA, \\ rm eames, [| EEE. * FELIPECASTILLO. ‘ Aonzagronqasenenes SS mee owemacey [ef Pinde ScratorencinchonPeale SORZOUCOROTIIOAD DESCONOCIOO, ‘Aran Miccofocatlizada | ocoggor _NECOCU onsen OLITO COTAS.

APOZIOLODO700023 a5. ar. ‘ mr QPP= F6 JORGE PINZON. OX FSOON ay HEPHe IPERS ne emiuiaNnd. 3th USER [36 Oy 375 SRRIKE "s,: Z “ Sm RORILOHENN Je a ON \ & Bose.: és PUMSE WHOS 8a Latin | WES ME tangitud (“J rasan CONVENCIONES BOERTSRUN76°48 ee, ERENCE vs, $0 HSAMBOATN WATSW N, YY BONDI SIMEHE JOSS) AER ~. ‘a e } Sas SETAORME 76a TEASE } DATUMGEODERICOwanna” - A FELIPE DE JESUS CASTILLO y DOMINGA MONTIEL BERRIOla parcela #3 La parcela TRES (3) ubicada en la vereda Moncholo del municipio de Necocli (Ant.), que se identifica con el folio de matricula inmobiliaria 034-24199 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), con la cédula catastral numero 49020010000071000000000 y cuenta con un area de 35 hectareas y 7903 metros cuadrados.

LINDEROS Partiendo del punto 2031 en linea quebraday direccién al nororiente pasando por los puntos 2039 y NORTE: 2045 hasta llegar al punto 2048 en una distancia de 854,58 m, con el predio que en elejercicio de georreferenciacién se identificé como propietario al sefior Jairo Diaz. ORIENTE: Desde el punto 2048 en linea recta y direccién al sur hasta el punto 2047 y una distancia de 659,02 con el * predio que en terreno se identificé como propietario al sefiorJuan Arteaga.

Partiendo del punto 2047 en linea quebrada con direccién al occidente pasando por los puntos 600, 587 SUR: y 585 hasta llegar al punto 583 en una distancia de 776,3 m con el predio que en terreno se identificé comopropietario al sefior Hipolito Cotas OCCIDENTE: Desde el punto 583 en linea recta y direccién al noroccidente hasta cerrar con el punto 2031 con el predio que en terrenose identific6 como propietario al sefiorJorge Pinzon. 76 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (°'"') LONG (°'") 2048 8°28'40.80095"N 76°45'06.82158"W 2047 8°28'21.51428"N 76°44'S7.44281"W 600 8°28'20.30190"N 76°45'00.53328"W 587 8°28'25.83857"N 76°45'09.85022"W 585 8°28'18.46953"N 76°45'13.55690"W 583 8°28'16.19838"N 76°45'15.35254"W 2031 8°28'23.66315"N 76°45'25.55117"W 2039 8°28'28.46323"N 76°45'24,.96524"W PLANO aT WaSO2 Laem Ariens 778.9 eapourS Cowen "D8FS83 Lioege Biersn SS22e liwre Der JORGE FINZON.: FELIPE CASTILLO.

HISPOLITO COTAS. 7 T rev oa OCTAVO:OFICIARa la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), para que dentro del término de cinco (5) dias, contados a partir del recibido de la correspondiente comunicaci6n tome nota marginal en cada documento publico mencionado de las decisiones de inexistencia y declaracion de nulidad absoluta, dispuestasasi: - Tener comoinexistentes: - Escritura publica 973 del 25 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que HISPOLITO COCTA GONZALEZle vende a OTONIEL PEREZ SAENZ Iaparcela #2. - Escritura publica 984 del 27 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que FELIPE DE JESUS CASTILLO le vende a ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ,la parcela #3. 77 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 Declaraciones de nulidad absoluta: - Escritura publica 23 del 16 de enero de 2007 dela Notaria Unica de Carepa(Ant.), porla que OTONIEL PEREZ SAENZle vende a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOla parcela #2. - Escritura publica 22 del 16 de enero de 2007 dela Notaria Unica de Carepa(Ant.), por la que ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ le vende a EDUARDO ENRIQUE CROSSGRACIANOla parcela # 3. - Escritura publica 212 del 15 de marzo de 2007 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), porla que EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO englobo las parcelas #2 y #3 anteriores.

NOVENO: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO (Ant.) lo siguiente respecto de los predios denominados parcela DOS (2) y parcela TRES (3), ubicados en la vereda Moncholo, del municipio Necocli (Ant.) identificados con los folios de matricula inmobiliaria N° 034-24201 y 034-24199 respectivamente. a) Que cancele el folio de matricula inmobiliaria 034-66153, donde se inscribio la escritura publica 212 de 15 de marzo de 2007, de englobe de los predios objeto de la solicitud; asimismo que reabra losfolios de matriculas inmobiliarias 034-24201 y 034-24199 y registre la presente sentencia que corresponde a los predios que se estan restituyendo.

Expidanse por secretaria copias auténticas de la presente providencia para lo pertinente. Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contados a partir del recibido de la correspondiente comunicacién. Que cancele la anotacién N°. 4. Del folio de matricula inmobiliaria N° 034-24201, en donde se registro la escritura publica #973 del 25 de octubre de 2005 dela Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que HISPOLITO COCTA GONZALEZ le vende a OTONIEL PEREZ SAENZla parcela # 2.

Que cancele la anotacién N°. 4. Del folio de matricula inmobiliaria N° 034-24199, en donde se registro {a escritura publica #984 del 27 de octubre de 2005 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que FELIPE DE JESUS CASTILLO le vende a ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZ,la parcela 3. 78 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispélito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-201 4-00008-00 d) Que cancele la anotacién N°. 5. Del folio de matricula inmobiliaria N° 034-24201, en donde 9) se registro la escritura publica #23 del 16 de enero de 2007 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que OTONIEL PEREZ SAENZ le vende a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOIa parcela #2.

Que cancele la anotacién N°. 5. Delfolio de matricula inmobiliaria N° 034-24199, en donde se registro la escritura publica #22 del 16 de enero de 2007 de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que ALBEIRO ALFONSO PEREZ SAENZle vende a EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANOla parcela # 3. Que cancele la anotacién N°. 1. Del folio de matricula inmobiliaria N° 034-66153, en donde se registro la escritura publica 212 del 15 de marzo de 2007 dela Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que EDUARDO ENRIQUE CROSS GRACIANO englobo las parcelas #2 y #3 anteriores.

Que cancele (cerrar) el folio de matricula inmobiliaria 034-66153, donde se inscribid la escritura publica 212 de 15 de marzo de 2007, de englobe de los predios objeto de la solicitud. Que de reapertura formal a los siguientes folios de matriculas inmobiliarias 034-24201 y 034-24199 y registre la presente sentencia que corresponde a los predios objeto de la reclamacion.

Que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravamenesy limitacionesal libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitucién en este asunto. Que registre en los inmuebles que se restituyen la medida de protecci6n de que trata la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de proteccién. Parael efecto, oficiese a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia - para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo (Ant.), la conformidad con dicha medida de protecci6n, e informe de esa actividad dentro de los diez (10) siguientes a esta Corporacion. 79 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalezy otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 k) Que registre en los folios de matricula 034-24201 y 034-24199 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCIONde quetrataelarticulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia.

DECIMO: COMISIONAR al Juez Promiscuo Municipal de Necocli (Ant.), para que dentro del termino de cinco (05) dias lleve a cabo la diligencia de restitucion material ordenada en los numerales anteriores, mediante despacho comisorio al que se anexara una copia de esta providencia. El comisionado tiene amplias facultades para la realizacion dela diligencia.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional para que acompaiie y colabore en la diligencia de entrega material de los bienesa restituir, brindando la seguridad para la diligencia y ademasla que se requiera parael efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta accidn.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Direccion de Sistemasde Informacién y Catastro de Antioquia, la actualizaci6n de su registro cartografico y alfanumérico teniendo como derroterola identificacién e individualizacion que de los predios ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del termino de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacion.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion a Victimas, con el fin de garantizar el retorno o reubicacién de los solicitantes y sus nucleos familiares, para que coordine y articule el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionalesy territoriales del Sistema Nacional de Atencion y Reparacidn a Victimas enlos términos de los articulo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.

Oficiese con copia de esta providencia. DECIMO CUARTO:Conforme a lo establecido enel articulo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicacién que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a Victimas, SOLICITAR perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atencidn, asistencia y reparacion a las victimas y sus respectivos nucleos familiares en materia de salud, educacion, alimentaci6n, identificacion, servicios publicos basicos, vias y comunicaciones,entre otros. 80 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 DECIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a Victimas y a la Alcaldia Municipal de Necocli (Ant.), la inclusion de los solicitantes, asi como de sus respectivos nucleos familiares en los esquemas de acompafamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DECIMO SEXTO: Deconformidad conelarticulo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas y Abandonadasincluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a los solicitantes y sus respectivos nucleos familiares; especificamente en el caso de la parcela #2 se debera otorgar el subsidio para construccién de vivienda y para la parcela #3 se debera otorgarel respectivo subsidio para el mejoramiento de la ya existente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Como los inmuebles objeto de este proceso, se habian englobado, es necesario que la UNIDAD,desarrollandolos linderos aqui establecidos, los delimite claramente, propiciando el encerramiento de cada unodeellossi es del caso.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas - Direccion Territorial Antioquia, que a favor de los solicitantes disefie y ponga en funcionamiento proyectos productivos de estabilizaci6n socioecondmica, los cuales deberan ser acordes con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio.

DECIMO OCTAVO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a Victimas queinscriba en el Registro Unico de Victimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, asi como a sus respectivos gruposfamiliares. - HISPOLITO COCTA GONZALEZ y MARFELINA VILLALOBO TOSCANO. Nombres Apellidos Tipo de documento Documento Parentesco Luis Alberto Cocta Villalobo Cédula de ciudadania 1.038.808.343 Hijo Carlos Enrique CoctaVillalobo Cédula de ciudadania 1.147.934.5000 Hijo Lucia Cocta Villalobo Cédula de ciudadania 1.045.500.902 Hija Lidys Cocta Villalobo Ceédula de ciudadania 1.111.198.957 Hija - FELIPE DE JESUS CASTILLO y DOMINGA MONTIEL BERRIO.

Nombres Apellidos Tipo de documento Documento Parentesco Juan Gabriel Castillo Montiel Cédula de ciudadania 1.001.595.208 Hijo Patricia Castillo Montie! Cédula de ciudadania 1.039.093.263 Hija José Luis Castillo Montiel Cédula de ciudadania 1.039.092.888 Hijo Jorge Eliecer Castillo Montiel Cédula de ciudadania 1.039.083.301 Hijo 81 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 DECIMO NOVENO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas adelantarlas acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparaci6n a las Victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMO: ORDENARa laAlcaldia Municipal de Necocli (Ant.), la exoneracion de impuestos y tasas municipales a partir de la fecha de esta providencia de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo municipal 010 de mayo 31 de 2015 del Concejo Municipal de Necocli (Ant.), aplicandose el beneficio en el periodo de dos (2) afios que contempla el articulo segundo (2°) del mencionado acuerdo.

VIGESIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIAa través de su Director, que voluntariamente ingrese a los solicitante y a sus familias, a los programas de formacion, capacitacion tecnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudiosy oferta académica.

Para el inicio del cumplimiento de esas érdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberan presentarse informes detallados del avance de la gestion de manera bimestral.

VIGESIMO SEGUNDO: ADVERTIR a laAgencia Nacional de Hidrocarburos, a la Secretaria de Minas de la Gobernacion de Antioquia y a la Agencia Nacional de Mineria, para que cualquiertipo de contrato o evaluacién de exploracién y/o explotacién que se ejecute sobre las parcelas 2 y 3 objeto de este proceso, debe hacerse concertandolo correspondiente conlas victimas de modo quetales actividades no pugnen con su derechoa la restitucion dela tierra, de lo cual se debera dar cuenta a esta Corporacion.

VIGESIMO TERCERO: LEVANTARla suspensién ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartadé (Ant.), en auto adiado 20 de febrero de 2014, numeral VIGESIMO,respecto de la suspensién de los tramites de solicitud de explotacién minera y/o de exploracion o explotacion de hidrocarburos en los predios objeto de este proceso.

VIGESIMO CUARTO: Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasilo requieran. 82 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Hispdlito Cocta Gonzalez y otros Opositores: Eduardo Enrique Cross Graciano Expediente: 05045-31-21-002-2014-00008-00 VIGESIMO QUINTO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesalde los sujetos.

TENERcomo honorarios definitivos del curador ad litem de ALIANZA MINERA LIMITADAla suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000), sefialados inicialmente como gastos de curaduria, los que estaran a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas- Direccién Territorial Antioquia.

VIGESIMO SEXTO

NOTIFIQUESEesta providencia a las partes por el medio mas expedito. (Proyecto discutido y aprobado, segUin consta en Acta dela fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, Sy\ | ames ENRIQUE CASTILLO CADENA ' i \ | ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS BENJAMIN DE J. YAPES PUERTA