ww > < » 4 a TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucion de Tierras. Radicade: 230013121001-2014-00060 Solicitantes: Rafael José Almario y otros trece reclamantes acumulados.
Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia. Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 12 (R). Sintesis: En esta acumulacién de solicitudes operé la tutela judicial a favor de trece solicitantes que junto a sus familias respectivas sufrieron hechos victimizantes en la parcelacién Mundo Nuevo; zona en la cual se enquisté la violencia en la década de los novenfa con el grupo denominado “Los Mochacabezas", quienes con Ia frase lapidaria: “si no vendes, vende la viuda", intimidaron a los parceleros para hacerse a las parcelas, evidencidndose el despojo mediante ventas y actos administrativos, que conllevaron a un fenémeno de concentracién de la propiedad.
Decision: Se accede a las pretensiones de los solicitantes, excepto a las del sefor DONALDO SANTIAGO, y se declara impréspera la oposicién. Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedela Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a las catorce (14) solicitudes acumuladas Sentencia No.iZ(R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. de restituci6n y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci61 de Tierras de Monteria-Cérdoba por RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOS, ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES, DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ, SOTERO MANUEL GARAY SOLAR, ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS, ALFREDO DE JESUS AR(GUELLO ARIZA, MARIO JULIO GUERRA PETRO (en nombre propio y en representacién de los herederos de ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA), MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL, MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO, EULALIO PACHECO CONTRERAS, DIEGO LUIS RICARDO, CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSa través de abogado adscrito ci la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE — TERRITORIAL CORDOBA; tramite en el cual fue admitido como opositor SOLEIL MARIA ZAPATA WIEJIA.
I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentos fdcticos. 1.1. El representante de la parte sclicitante expresé que RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOS mediante resolucién de adjudicacién No. 2453 del 30 de diciembre de 1988 proferida por el INCORA, adquirié la parcela “48” Mundo Nuevo que esta ubicada en el comegimiento Buenos Aires-La Manta, vereda Mala Noche del Municipio de Monteria.
1.2. RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOSrecibid amenazasdirectas por parte de los paramilitares para que vendiera el predio por un valor de $1.000.000), sin poderseresistir para salvaguardarla vida de su familia. 1.3. Por su parte, ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR adquirid la parcela No. “32D" Mundo Nuevo por medio de la Resolucién No. 0229 de! sentencia No.{/R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 1] de febrero de 1987, que fue registrada en la matricula inmobiliaria No. 140-15601. 1.4. En el aho 1991 los paramilitares empezaron a tener presencia en la zona, extorsionaban, asesinaban e intimidaban. Le expresaron que necesitaban la finca o que vendiera la viuda. Asi, decidiéd desplazarse del predio con su familia hacia Planeta Rica y ademas le dejé un poder a un hermano suyo para que vendiera la parcela. 1.5.
Entre tanto, IGNACIO MANUEL CABRALES DANGOTT mediante resolucién de adjudicacién No. 1091 del 30 de diciembre de 1985 proferida por el INCORA, adquirid la parcela “38" Mundo Nuevo que estaé ubicada en el coregimiento Nueva Lucia, vereda El Totumo del Municipio de Monteria. 1.6. En la zona el ambiente se puso pesado con el ingreso de los paramilitares, quienes casi le matan un hijo al solicitante y ademas le robaron el dinero y las mercancias de una tienda que tenia en la parceia.
Vivid alld hasta el afio 1996 porque se cansé de esa situacién y vendid el predio a un sefhor de apellido Hernandez, desplazandose hacia Monteria. 1.7. A su vez, DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ adauiriéd la parcela No. "45" Mundo Nuevo ubicada en la vereda Mala Noche, a través de la resolucién de adjudicacién No. 0171 del 29 de marzo de 1979, que fue registrada en la matricula inmobiliaria No. 140-6848. 1.8.
Aproximadamente en el ano 1992 unos hombres armados fueron a ofrecerie $300.000 por la parcela y le dieron $115,000, a lo cual accedié porla presidn e inmediatamente abandonéla tierra por miedo.
1.9. EL INCORA revocéd el acto de adjudicacién realizado al sefior DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ, y luego adjudicé esa misma parcela a la sefiora MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO mediante resolucion No. 0347 de 1993 inscrita en el folio No. 140-6848. Sentencia No: f2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 1.10. A finales del afo 1997 llegaron al inmueble tres hombres armados para que lo vendiera y a pesar de que MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDOles decia que no,ellos insistieron hasta que en razon de la presién, ella decidiéd venderlo en el afio 1997 o 1998 al sefior ARYS ANTONIC MARTINEZ CASTILLO, luego delo cualse trasladé conla familia al Municipio de Planeta Rica. 1.11.
Igualmente, el INCORA adjudicé a favor de la sefiora ESTEBANAA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOSla parcela No. "34" Mundo Nuevo localizada en el Corregimiento Nueva Lucia, vereda Los Juntos de Monteric, mediante resolucién de adjudicacién No. 1515 del 20 de diciembre de 1983 registrada en la matricula No. 140-21729. 1.12. A finales del afic 2001 ella vendid el inmueble a Don Hugo Bernal por intermedio de Pedro Martinez -testaferro de aquél-, a pesar de que no queria vender.
Posteriormente, abandond el bien con sus hijos dirigiéndose hacia una finca denominada “La Pelea” y después se fue para Sincelejo. 1.13. Por su lado, el sefior AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (g.e.p.d) adquirid la parcela No. “85B" Mundo Nuevo ubicada en el Corregimiento Nueva Lucia, vereda Los Juntos de Monteria, por medio de la resoluci6n No. 0509 del 6 de mayo de 1983 inscrita en el folio No. 140- 20265. 1.14.
La violencia ocasionada por las autodefensas para el ano 1991, ocasiond temor en él y decidid salir de la zona con su familia hacia Planeta Rica, recibiendo de un sefior llamado CARLOS PEREZ la suma de $800.000 porla finca. 1.15. El sefior ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA (q.e.p.d) fue adjudicatario de la parcela No. “86C" Mundo Nuevo localizada en el Corregimiento Patio Bonito, vereda Granada de Monteria.
Sentencia No./Z{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 1.16. El dia 5 de enero de 1991 él se desplazdé junto a su familia al Municipio de Planeta Rica donde permanecié aproximadamente un afio, pues alli un grupo armado alland la vivienda y le ocasiondéd la muerte a JAIRO GUSTAVO GUERRA PETRO. Por esa razén,el dia 20 de febrero de 1992 la familia se desplazé nuevamente hacia Urabd y posteriormente a Carepa porque ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA quien se desempenaba como lider comunitario fue asesinado.
Asi, MARIO JULIO GUERRA PETRO en calidad de hijo de aquél reclama la parcela en nombre propio y de sus hermanos. 1.17. Por su parte, BERNARDO GABRIEL ZEA MACIAS adquirid la parcela No. "85A" Mundo Nuevo por medio de la resolucién No. 0451 del 29 de abril de 1983 registrada en la matricula No. 140-29232. 1.18. En el afho 2000 él se vio obligado a venderla tierra porquetres hombres desconocidos le dijeron que querian toda la tierra y lo citaron a Planeta Rica a firmar los papeles de la venta.
Asi, aqué!l y su familia abandonaronel bien y se fueron para el pueblo de Arroyon. 1.19. El INCORA adjudicé a favor de! sefor EULALIO PACHECO CONTRERAS,la parcela No. “37" Mundo Nuevo por medio de la resolucién No. 0825 de 1979 registrada enelfolio No. 140-14511. 1.20. En el afo 1992 los paramilitares je indicaron a este solicitante que necesitaban su tierra.
No tuvo otra opciédn que venderla por $160.000 © $250.000 y abandonarla, dejando todo lo que con tanto esfuerzo habia conseguido. 1.21. Entre tanto, el sefior CRISOSTOMO RICARDO PEREZ (q.¢.p.d) fue adjudicatario de la parcela No. “39B" Mundo Nuevo. Posteriormente fallecid y se adelanté la sucesién; tramite en el cual ese inmueble fue adjudicado a DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA mediante la escritura pUblica No. 3352 del 18 de diciembre de 1997, registrada en el folio No. 140-19435.
Sentencia No.i2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 1.22. El dia 28 de febrero de 1998, la familia RICARDO CORDOBA abandonéel predio porque la zona era insegura debido a la presencia de grupos amados y se vieron obligados a vender la tierra a un sefhor de apellido ROBLEDO. 1.23. Asimismo, el INCORA adjudicé a favor del sefior CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA la parcela No. "86A” Mundo Nuevo a través de la resolucié6n No. 1055 del 16 de diciembre de 1985 inscrita en la matricula inmobiliaria No. 140-28756. 1.24.
El 11 de marzo de 1991 CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA abandonel predio porque en la zona habia una situacién de violencia permanente y recibid amenazas para que lo vendiera. 1.25. Igualmente, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ adaquirié la parcela No. "26A" Mundo Nuevo mediante la resoiucién No. 2444 de |988 registrada en la matricula No. 140-37012. 1.26.
El dia 6 de junio de 1991 ella abandonéel bien por causa de la violencic, puesto que seis hombres ingresaron alli, mataron a un muchacho llamado JUAN CARLOS RUIZ, a ella la amarraron y la golpearon; ademas abusaron sexualmente de una desus hijas de 12 afios. 1.27. Por Ultimo, RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS fue adjudiccitario de la parcela No. “32B" Mundo Nuevo a través de la resolucién No. 0154 del 31 de marzo de 1980 registrada en el folio No. 140- 46664. 1.28.
El 5 de enero de 1991 llegdé al inmueble un grupo armado expresando que debian desocuparlas tierras a las buenas o a las malas; razén por la cual el accionante salid de alli y se desplazé hacia Planeta Rica. Sentencia No.izZ(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Ordenar la restitucién juridica y material a faver de los solicitantes RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOS, ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES, DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ, MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO, SOTERO MANUEL GARAY SOLAR, ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS,EULALIO PACHECO CONTRERAS, CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, JULIO DIEGO HERRERA ARRIETA y sus cényuges o compafieras (os) permanentes respecto de las parcelas Nos. 48, 32D, 38, 45, 13B, 34, 37, 86A, 26A y 52 Mundo Nuevo respectivamente. 2.1.1.
Ordenarla restitucién a favor de la masa herencial del sefior AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (q.e.p.d) representada por sus hijos ESMERALDA DEL CARMEN, UBALDO MANUEL, GERMAN, DILIA ROSA y ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA 2.1.2. Ordenar {a restitucién a favor de DENNIS RAQUEL CARE DIAZ en calidad de compafiera permanente supérstite, y MARIO JULIO GUERRA PETRO, MARIO ALBERTO, ERIKA TATIANA, DAVID SANTIAGO GUERRA CARE como herederos de ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA(q.e.p.d). 2.1.3.
Ordenarla restitucién a favor de MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL en calidad de compafiera permanente supérstite, y ELFIDA JUDITH, ORLEAN ABAD, SERMIN DENYS, DAGOBERTO MANUEL y BERNARDO MANUEL como herederos de BERNARDO GABRIEL ZEA MACIAS(q.e.p¢.d). 2.1.4. Ordenarla restitucién a favor de NIEVES OFALDA CORDOBA RUIZ en calidad de compafera permanente supérstite, y DIEGO LUIS, SAIDA LUZ, GLORIA CRISTINA, JESUS MARIA y ANADELFA RICARDO CORDOBA como herederos de JUAN CRISOSTOMO RICARDOPEREZ(q.e.p.d). 2.2.
Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 2 literales a) y b) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y aplicar las Sentencia No.l2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. consecusncias juridicas correspondientes en cuanto a los negocios juridicos celebrados sobre las parcelas objeto derestitucién. 2.3. Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 3 del art. 77 de la ley 1448 de 2011, y como consecuencia declararla nulidad de los actos correspondientes. 2.4.
Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favorde las victimas y sus nUcleos familiares’. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presenté escrito de oposicién por parte ce la sefcra SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA debidamente representada por apoderadojudicial en los siguientes términos: En cuanto a la reclamacién de RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOS sehald cue los mdéviles invocades como causantes de la venta no se ajustan a la realidad porque él realizé de manera personal y formal la venia con el permiso previo del INCORA.
Incluso una vez firmada la promesa de venta el dia 16 de agosto de 1997, el sefior RAFAEL JOSE procedié a dar el numero de la cuenta que habia abierto en el Banco Ganadero. Agregdé que no se dieron intimidaciones en el sector Mundo Nuevo, tanto asi que aun existen parceleros cultivando y explotando sus tierras. Ademds, desde pretérita @poca hubo un registro de ventas y compras entre los mismos parceleros.
Respecto de la solicitud de ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR sefiald que ésta es una persona sin escrupulos que dejé a su hermano * Fis. 21-126 Cdn.1. Sentencia No.fR). Radicado: 230013121001-2014-00060. EDWIN ENRIQUE en un lugar donde recibid amenazas y lo encargdé de la venta, cuya promesa se realizé6 el 1 de marzo de 2002 con el Sr. ARYS MARTINEZ, pero tres afios atrds ya tenia listo el permiso por parte del INCORA que lo expidiéd mediante la resolucién No. 1001 del 25 de enero de 1999.
Situacién similar ocurrid con la solicitante CARLINA ESTELA ESTRELLA quien desde hacia dos afios y siete meses anteriores a la promesa de venta,ya tenia tramitados los documentos para ofrecer la parcela. Mas aun para la fecha en que la reclamante supuestamente salid del bien, el INCORA continud realizando adjudicaciones, por lo que para el ano 1996 no existia violencia en la zona.
En lo que refiere a la solicitud de DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ expresé que para la fecha en que se produyjo la salida de aquél {1993} no existia intimidaciédn a los pobladores porque el INCORA continuaba adjudicando o éste no se percaté de ello a pesar de las continuas visitas. Ademds, si abandond el predio en ese aho “no se encuentra razén alguna para que el Incora le hubiera revocado su resolucion en el afio 1985", resultando que su versién es tendenciosa y no alcanza el estatus de victima.
Afiadié que la sefiora MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO fue adjudicataria de la misma parcela en el afio 1997 y que no le importé el estado de tensién que existia en la zona. De manera que un parcelero desplaz6 al otro a través del INCORA. Mads aun, ella desde mucho antes de otorgar la promesa de venta, adelanté los tramites del permiso respectivo.
Con respecto a la solicitud de ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS puso de presente que ella vendidé la tierra por un precio justo ($33.000.000) en el afio 2001 y se trasladé a comprar un bien en una vereda que estdé ubicada en la misma regidn, por lo que ese acto le quita credibilidad a sus dichos en cuanto al temor que reinaba en la regién. Sentencia No.j2(R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 10 En lo que concierne a la reclamacién de ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA sefialéd que el padre de é4ste le vendié la parcela a CARLOS JOSE PEREZ GALEANO un reconocido parcelero que enfrenta otros problemas de parcelas en San Pelayo Cérdoba, y a quien el INCORA adjudicé esa parcela en el afho 1997. En punto a las afirmaciones del senor MARIO JULIO GUERRA PETRO asevero que si la ultima adjudicacién sobre el predio reclamado poré| tuvo lugar en el afhio 1992, el INCODER realizé gestiones que implicaban un contacto directo con la regiédn y en especial con el bien objeto de adjudicccidén, siendo falso que él se haya desplazado el 5 de enero de 1991.
Frente a lo planteado por DEMETRIA BARRERA manifesté que ella vendidé c pesar de la restriccién legal y se trasladé para Arroyon que es una zona qve representaria mds peligro, sin embargo permanecido alli por espacio de once afos. Respecto de lo aducido por EULALIO PACHECO CONTRERASafirmdo que éste recurié a historias falsas porque sefalé que desde el afio 1988 aparecieron los grupos comandados por Murillo Bejarano, pero “es sabido que Murillo Bejarano o Don Berna, incursiondéd en esta regiédn de Cérdoba para los afios 1998”.
Y que ademasel solicitante para la época en que dice desocupar la parcela (1992), ya le habia sido revocada la adjudicacién cuatro afios antes, por lo que desocupé antes del 1 de enero de 1991. Acerca de lo planteado por DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA expresdé que la versién de éste se contradice conlos planteamientos de la Unidad de Tierras porque ésta sehald que los predios reclamados se encuentran ubicados en zonas donde se enquisté el peligro como El Totumo, pero el solicitante afirmé que “se qued6é viviendo en el Totumo”, por lo que se pregunta la parte opositora sa quién creerle sobre !a peligrosidad de la zona? Sentencia No.I2(R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 11 En términos generales argumenté que independientemente de la causa por la cuallos solicitantes hayan vendido, debian haber puesto en conocimiento del INCORAtal circunstancia, pero que realmente la salida de esas personas obedecié a causas diferentes a las reguladas en la ley de victimas. Asi las cosas, planted ias siguientes excepciones: 1).
“Falta de los requisitos legales para ser considerados victimas” fundada en que los accionantes no alcanzaron a estar en sus predios para la €poca prevista en e! art. 75 de la Ley 1448 de 2011. Especificamente sefialé que DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ no se encontraba en el predio para el afho 1993 porque la revocatoria de la adjudicacién se produjo el 27 de agosto de 1985.
Igualmente, RAMON RODRIGO RAMOS HOYOS para la fecha del supuesto abandono(5 de enero de 1991) no se encontraba en la parcela porque él salid desde tiempoatrds, pues si se estudia el folio No. 140-46664, ese bien se adjudicé al sefior JUAN ENRIQUE PEREZ DURANGO quien “debsa haber estado ocupando y laborando la parcela con no menos de cinco aos a ia adjudicaci6n, es decir, desde el afio 1987".
Asimismo, EULALIO PACHECO CONTRERAS abanconéel predio antes del 91 porque a los sels afos siguientes de la adjudicacién (1979) le fue revocada su resoluci6n de adjudicacién, sin que se haya dejado en el precio al solicitante, y que paraddjicamentesi salid en el aho 1992 no se dio cuenta que JOSE MIGUEL MARTINEZ GARCES se encontraba hacia 4 anos ocupando la parcela quele fue adjudicada en el afo 1993. 2).
“Consentimiento libre y voluntario en la venta” porque los parceleros ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR y CARLINA ESTRELLA DE CABRALES hicieron los tramites necesarios para vender con mucha antelacidén. Sentencia No.\2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 12 3). “Cosa juzgada” toda vez que el INCORA emitidé las resoluciones de revocatoria para declarar la caducidad de los derechos de los adjudicctarios dentro del marco de legalidad, logrando su ejecutoria sin que ellos informaran los motivos del abandono o las razones para no cumplir con las obligaciones.
Mads aUn, debian haber reportado cualquier venta atin pasado los quinces afios. 4). “Incumplimiento de las obligaciones crediticias y agrarias como causa determinante de las ventas”, puesto que los parceleros descuidaron fas parcelas y no cancelaban en forma correcta sus créditos; situacién que los indujo a venderla tierra. 5). “Buena fe exenta de culpa” fundada en que la opositora actué de marera cauta al momento de realizar las transacciones de los Inmuebles que adquirid en el 2002, pues realizé investigaciones y observo que éstes se encontraban rodeados por humildes campesinos que estaban alli desde ia colonizacién de Mundo Nuevo.
Ademas, estudié el estado actual de los titulos e indagdé la forma cémo se habian adauirido, lograndose conseguir varias promesas de venta de los primigenios peneficiados con el programa del Incora; documenios donde se sehalaba el acuerdo de voluntades, la deuda conel incora y la forma de pago. 6). “Falta de causa” con fundamento en que no habia peligro, miedo y zozobra en la zona, como quiera que ios documentos publicos y las actuaciones de los proplos reclamantes muestran lo contrario.
Asi, para la @poca de las supuestas amenazas, estaban ingresando campesinos a la zona, los vendedores permanecieron en ésta y compraban predios alli mismo; circunstancias que desmeritan la peligrosidad invocada por los solicitanies. 7). “Pago del justo precio” porque el precio pagado fue superioral estimativo real y eso desperté en los parceleros el deseo de vender en especial a quienes se encontraban en mora con sus créditos.
Sentencia No.[{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 13 De manera subsidiaria, la parte opositora solicité compensacién teniéndose en cuenta el valor comercial de los inmuebles?2. Una vez evacuadoel iter probatorio, se remitid a esta Corporacién el expediente con 14 solicitudes de restitucién, advirtiéndose que con relacién a la solicitud del sefior SOTERO MANUEL GARAYSOLARrespecto de la parceia No. “13B" Mundo Nuevo, el juez instructor ordend la ruptura procesal, conel fin de integrar el contradictorio con MOISES EL[AS ROBLEDO PRADA en tanto propietario inscrito de esa parcela, y asi impartir tramite legal a esa reclamaciéns. 4.
Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor de los solicitantes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011: especificamente si son victimas de la violencia por hechos ocurrides dentro del periodo establecido por el articulo 75 ejusdem, si tienen relacién juridica con las tierras reclamadas y si sufrieron un despojo a través de negocio juridico o por un acto administrativo en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento. 4.2.
En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la calidad de victima y al despojo, al igual que el consentimientolibre y voluntario en las ventas por un valor real, asi como la buena fe exenta de culpa. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta daigunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad;
(ii) las victimas (iil) el 2 Fis. 261-294 Cdn.2. 3 Fis. 543-544 Cdn.2. Sentencia NoJZ{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 14 derecho «la reparaciénintegral y a ia restitucién de Ja tierra a favor de las victimas. ll. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1. Competencia. Estaa Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocid personeria a la parte opositorc que a través de su representante judicial pretende enervar las pretensicnes de restituci6n que versan sobre varias parcelas de Mundo Nuevo que estdn ubicadas en la circunscripcién territorial de esta Corporacién. 2.
Requisito de procedibilidad. Segun las constancias Nos. 0121-0135 del 5 de diciembre de 2014 expedidas por ja Unidad de Restitucién de Tierras de Cérdobas, los solicitantes aparecen Incluidos con sus nUcleos familiares respectivos en el Registro de Tierras, para la reclamacién de las parcelas objeto de restitucién, de conformidad conel articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 3.
Las victimas. Camo lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internac onal existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comuUn en todas ellas: foda victima 'o es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. 4Fls. 130-144 Cdn.1.
Sentencia No. td4R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 15 De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y albusos del poder5, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”.
Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianaé y el legiskador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.
Ademéas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dano ocurido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.
Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprenendido, juzgado oO condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos 5 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.
Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas intemacionales de derechos humanosy violaciones gravesdel derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 6 Sentencia C-052 de 2012. 7 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253%, C-715 y C-781 de 2012.
Sentencia Nod2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 16 derechosde las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicién. 4. El derecho a la reparaci6nintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de la tierra. En la historia colombiana se visiumbra, desde la colonia, una tension social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras.
Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia. En la practica fos colonizadores, a través de sus dérganos administ-ativos, hicieron ilusorios los derechos delos indios, maxime que los titulos d= propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienes sintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores.
Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.
En materia constitucional, ja Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco cle un Estado Social de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el susterto fundamentalde la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos estd el articulo 58 doncle se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecoldgica.
En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a Sentencia No. {2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 17 la conservacién, mejoramiento y vutilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vida’.
Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin.
De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblaciédn campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas.
Igualmente, a nivel naciona! con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende por la proteccién del derechoalterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefiado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandaresinternacionales.
Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié e! estado de cosas inconstitucional generado por e! fendmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente viclacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras.
Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constituci6n impartié ordenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionarel tema detierras, y ademés para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a 8 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez.
Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No.¥{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 18 través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problematica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tiera como un derecho humano digno de protecci5n eficaz (art. 2 Constitucién Politica).
En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparaciénjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzadia y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas.
Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atenciédn y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacion integral a las victimas.
La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo"? de las victimas, quienes a la luz de la legislaciédn y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas.
Este derecho que estd relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propencle por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto coricuerda con los pardmetros fijados por el Derecho Internacional y 9 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.
M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. Sentencia No. fR}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 19 el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rdpida y proporcional a la gravedad delas violaciones y a la entidad de! dafio sufrido"°. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcidn.
Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucion, se entiende que han sido integrados “normativamente” a ellal.
Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccidn de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soft law!?, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanes,la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios 10 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.
M.P. Luis Emesto VargasSilva. "1 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hemdandez Galindo. 12 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizacionesinternacionales para establecer directivas de comportamientoy criterios hermenéuticos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Sentencia Nol tR).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 20 para la proteccidén y la promocidén de los derechos humanes mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencion Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaraciédn sobre la protecciédn de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ia Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidén Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng! (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugadosy las Personas Desplazadas 0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.
Asi, no solo el legistador sino también el intérorete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retormen no deben correrriesgo de discrininacién y las autoridades tienen !a obligacién de recuperarlas propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperacién, se les debe conceder una indemnizacién adecuada'4.
Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanio la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de '3 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General cle las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien prejaré ei marco de referencia para la proteccién de éstos. 14 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios.
En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: hitp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdfeview=1. Sentencia No. #{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 21 volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad's, es decir, un retorno transformader.
Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresdé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en [i] no aplicar medidas de coercidén para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; {iii]) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de reforno, asf como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas;
(iv) absfenerse de promover el reforno o el resfablecimiento cuando tal decisidn implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y {v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectie en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir auténomamente’s, 5. El caso concreto.
Los solicitantes acceden a la administracién de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para solicitar la proteccién de sus derechos humanos. A continuacién se describen las caracteristicas particulares de cada uno delos accionantes: Cuadro Nro. 1. Solicitante Cedula/Edad Campesinos Discapacidad.
Estado civil y situacién familiar. RAFAEL JOSE 10.960.151 Si No En unidn libre con ARMARIO DE 59 afios CANDIDA ROSA VELI 18 Cfr. Manual sobre {fa Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos —- OCCHR. En htto://www.ehchr.org/Decuments/Publications/pinheiro_principles sp.odf. 16 Corte Constitucional.
Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No.{{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 22 22 HOYOS ACOSTA (c.c. 50.981.969)'7. Tiene 7 hijos: YECID MIGUEL (c.c. 10953305), NIDIAN (c.c 1066721752), CESIA ROSA (c.c 1066729590}, LILIA (c.c. 1066729591), DEIMER LUIS (1066729592), YAQUIRE (c.c 1066729593) y ASIS ARMARIO VELI (c.c 1066719081).
ADOLFO 15.666.739 Si No En unién fibre con ELFIDA ANTONIO 55 afios JUDITH BURGOS BARRERA MARTINEZ (c.c. 50.871.802}'8. Tiene SALAZAR dos hijos: LUZ ESTELA (c.c. 1.038.114.190) y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ BURGOS (c.c. 1.038.113.240). CARLINA ESTELA 34962168 Si No Casada con IGNACIO ESTRELLA DE 69 afos MANUEL CABRALES CABRALES DANGOTT (c.c. 10.995.263}'%.
Tiene tres hijos: ESMERALDA ESTELA (c.c 50.901.271), GLORIA EUGENIA (c.c 34.998.814) y JOSE IGNACIO CABRALES ESTRELLA (c.c 78.745.235). DONALDO 2.778.437 Si No En unidn libre con FARAH SANTIAGO 88 afios ISABEL PADILLA RICARDO SALGADO (c.c. 34.835.114)2°. Tiene 7 GONZALEZ hijos: SIDI NOEMI (c.c 34.980.897), JAIME ENRIQUE(c.c. 78.689.861), NAVI Rocio (c.c. 50.891.846), LIDA AIDEE (c.c. 50.906.533), ALFONSO CESAR (c.c. 11.000.431), AIDA MILENA (c.c. 50.917.956) sy ARCELIO ANGEL (c.c. 17 Declaracién de convivencia,FI. 367 Cdn.2. 18 Declaracién de convivencia,FI. 434 Cdn.3. 19 Partida de matrimonio,fl. 541 Cdn.3. 20 Declaracién juramentada,fl. 606 Cdn.4.
Sentencia No. {R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 23 78.708.406). MAHILA DE JESUS 25.986.986 Si No. En unién libre. con MONTALVO 65 anos MARCIAL MEDRANO IZQUIERDO CASSERES (c.c. 9.060.197)2!. Tiene 5 hijos: MERCY MARLETH (c.c. 50886339), MARCIAL (c.c. 10.954.083), MAURICIO (c.c. 1.066.725.020), MARGARETH MILENA (c.c. 1.066.731.122) y MERLYS MAREDYS MEDRANO MONTALVO (oxen 1.066.741.547).
ESTEBANA DEL 26.024.821 Si No Separada de cuerpos CARMEN DE 65 afios con JOSE HOYOS.Tiene 3 HOYOS RAMOS hijos: ANA RAQUEL OROZCO DE HOYOS ({c.c. 1.066.724.763), JOSE DAVID HOYOS DE HOYOS (c.c. 15.675415}) y MARIA ROSA DE HOYOS DE HOYOS(c.c. 50.980.681). MARIO JULIO 78.689.002 Si No El causante convivia con GUERRA —~PETRO,, OLGA GUZMAN hijo de ALBERTO MERCADO sy sus_shijos: ANTONIO AMPARO, LUIS, MARIO, GUERRA ACOSTA TERESA, JAIRO GUERRA (q.e.p.d).
PETRO, MARCELA, CLAUDIA y MARIO LUIS GUERRA GUZMAN22. MARIA DEMETRIA 25.772.714 Si Problemas Viuda del senor BARRERA ARIZAL 68 afios cardiacos BERNARDO GABRIEL BURGOS MASIAS (q.e.p.d)5. Tiene los siguientes hijos: ELFIDA JUDITH (c.c. 50.871.802), NAFER GABRIEL, ORLEAN ABAD (c.c. 15.674.153), SERMIN DENYS (c.c. 21 Declaracién juramentada,fi. 1322 Cdn.7. 22 FL. 1065 Cdn.6. 23 Declaracién de convivencia,fl. 1185 Cdn.6.
Registro de Defuncién,folio 1184 Cdn.6. Se advierte que en este documento el sefor BERNARDO GABRIELfigura con el apellido ZEA MACIAS, pero segunla solicitante hubo un error de inscripcién tanto en la cédula como en la resoluci6n de adjudicacién y en el registro de Defuncién. Sentencia No.I4R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 24 50939.391), DAGOBERTO MANUEL (c.c. 15.676.853), BERNARDO GABRIEL (c.c. 10.951.199) y WILBER GABRIEL (c.c. 1.066.720.171) BURGOS BARRERA”4.
ALFREDO DE 15.669.219 Si No Al. momento de_ los JESUS ARGUELLO 50 afios hechos victimizantes el ARIZA, hijo de grupo familiar estaba AZAEL ENRIQUE conformado por su ARGUELLO madre VICTORINA ARIZA PAYARES MERCADO(q.e.p.d) y sus (q.e.p.d). hermanos UBALDO MANUEL(c.c. 15.671.038), DILIA ROSA (c.c. 50.869.942), ESMERALDA DEL CARMEN ARGUELLO ARIZA (c.c. 50.869.876) y GERMAN ARGUELLO MERCADO (c.c. 15669207)25, EULALIO 6.628.385 Si No En unién libre con JULIA PACHECO 80 afios EVA ESTRELLA MASS (c.c. CONTRERAS 26.028.786.
Tiene 6 hijos: LUZMILA (c.c. 34.989.677), TARCILA DEL CARMEN (c.c. 50.912.957), ELENA, RAFAEL, GIOVANNI y MANUEL ENRIQUE PACHECO MONTIEL?¢. DIEGO LUIS 78.692.749 Si No Su grupo” familiar all RICARDO 51 afios. momento de los hechos CORDOBA, hijo invocados estaba de JUAN conformado por su CRISOSTOMO madre NIEVES OFALDA RICARDO PEREZ CORDOBA RUIZ {c.c. (q.e.p.d). 26.157.328) y hermanos: SAIDA LUZ (c.c 50.979.839), GLORIA CRISTINA {c.c. 34.990.983), JESUS MARIA (c.c. 15.671.366) y 24 Registros Civiles de Nacimiento,folios 1177-1183 Cdn.é. 25 Registros Civiles de Nacimiento, véase folios 952-955 Cdn.5. 26 Declaracién,fl. 1428 Cdn.8.
Sentencia No. WR). Radicado: 230013121001-2014-00060. 25 ANADELFA RICARDO {c.c. 50.897.439)?7. CORNELIO 6.868.300 Si No En uniédn libre con ARTURO -VERTEL 64 afios ESMERALDA DEL CARMEN VEGA ARGUELLO ARIZA (c.c. 50.869.876). Tiene cinco hijos: ISMAEL ANTONIO (c.c. 10781323), EDWIN ARTURO (c.c. 15.675.110), CORNELIO ARTURO (c.c. 1.067.923.350), YINA PAOLA (c.c. 1.067.873.180) y DORIS DEL CARMEN VERTEL ARGUELLO (c.c. 50.894,150)28, JOSEFA DEL 50.869.515 Si No Sottera con cuatro hijos: CARMEN 65 afios JOSE ALFREDO (c.c. RODRIGUEZ 9.293.582), DIOLIS DEL GONZALEZ CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ, (c.c. 50.980.413), DANYS ISAVEL (c.c. 30.873.156) y LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ (c.c. 9299035).
RAMON 76.050.015 Si No Convive con DILIA ROSA RODRIGO 62 afios ARGUELLO MERCADO RAMOS DE (c.c. 50.869.942)2, de HOYOS cuya union naciéd ARGEMIRO ANTONIO RAMOS ARGUELLO (c.c. 15.677.803)}. Los solicitantes son titulares de la accién de restitucién en los términos del art. 75 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el art. 81 de la mismaley, para instar a la autoridad en cuanto al goce efectivo de sus derechos cuya vulneraciédn ponen de presente con una serie de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto armadointerno. Se trata de personas que tienen condiciones especiales en razén de que la 27 Declaracion,fl. 1473 Cdn.8. 28 Declaracion,fl. 1557 Cdn.8. 29 Declaracién de convivencia,fl. 78 Cdn.1.
Sentencia No. p2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 26 mayoria pertenecen a la poblacién de la tercera edad, son campesinos, algunos cde ellos tienen quebrantos de salud y han estado expuestos a riesgos ac:entuadosporlas viclaciones a los derechos humanos. Todas esas caracteristicas particulares de esta poblacién especial amerita tomar como punto de partida el enfoque diferencial, que permite dimensionar los obstadculos especificos que enfrentan estos sujetos especiales en un contexto que los sitta en condiciones de desventaja inicial, cenforme al art. 43 de la C.P. y los arts. 13, 114 y ss. de la Ley 1448 de 2011.
Lo anterior en aras de brindar una atenciédn preferencial para el acceso a las medidas de atencidn, asistencia y reparacion integral contemg¢liadas en la Ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneraciédn de sus derechos y del hechovictimizante. Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucién de tierras debe verificar.
Asi las cosas, se analizarad conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de quienes solicitan la tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la UNIDAD ADMINISIRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que se presume veraz para generar la conviccioén en el érgano judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducidos por las victimas requiere pleno convencimiento en grado de certeza.
De esta manera, se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las victimas, salvo que la parte opositora ostente similar condiciédn a los reclamantes, pues en un evento de esta indole se aplicarian criterios de equidad atendiendo a cada caso en particular, habida cuenta que se debe optar por un enfoque meral propio de la “accién sin dafio” con el fin de resolver los conflictos por la via pacifica sin ocasionar dafios a los sujetos intervinientes en el proceso, para lo cual ray que indagar por los efectos que la actuacién judicial podria tener e1 los segundos ocupantes, a quienes con unos minimos éticos Sentencia No.t{R}.
Radicado: 230013121001-2014-00060. 27 (dignidad, autonomia y libertad) se les debe respetar sus proyectos de vida. Por eso desde los “Principios Pinheiro”, especificamente el principio 17, se justifica que el Estado adopte medidas positivas para proteger a quienes se quedansin vivienda con ocasién a la restitucién. 5.1. La violencia en Monteria.
Como lo expresO esta Corporacién en anterior sentencias, el Departamento de Cérdoba, cuya capital es Monteria, esta ubicado en el noroeste de la Costa cotombiana y esta compuesto por treinta municipios que geogrdaficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones: la primera esta compuesta por los municipios del Centro y Norte; la segunda al sur por la conocida zona del Paramillo de la cual hacen parte municipios comoTierralta, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia. Esta ultima zona ha_ sido histéricamente un escenario de confrontacién entre diversos grupos armadosirregulares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coca,transporte de droga y armas, etc.
En medio de esa confrontacién han estado los campesinos luchando en la tenencia de la tierra contra los grandes ganaderos y lideres conservadores que no devolvieron las tierras. En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en los afios sesenta al EPL que desplegé sus acciones en el Paramillo y se extendid en otras zonas de influencia hasta que se desmovilizaron en el ano 1991, pero sus zonas fueron ocupadas porlas FARC y las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Urabd antioquefio, al Sur de Cérdoba y a otras regiones del pais.
Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Urabad (ACCU) comandades por Fidel y Carlos Castafio, pero sus hombres también se desmovilizaron en el afio 1991 en la hacienda Las Tangas, y Castafio creé 30 Véase la sentencia del 9 de diciembre de 2015. Exp. 230013121001-2014-0021. aDinamica de la Violencia en el Departamento de Cérdoba 1967-2008.
Bogota, Colombia, Noviembre de 2009. Sentencia No.f)(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. a 28 la Fundacién por la Paz de Cérdoba (FUNPAZCOR) a la que él y sus hermanos donaron siete haciendas, entre ellas las de Cedro Cocido y Santa Paulas2, para contribuir a la paz nacional y beneficiar con vivienda y asistencia a los campesinos victimas de la violencia. Sir embargo, no hubo una desmovilizacién completa y en el afio 1993 los grupos de autodefensas crecieron nuevamente conelliderazgo de Carlos Castafio y se expandieron las ACCU, que convocaron en el afio 1997 a los lideres para la creaciédn de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Cérdoba, Héroes de Tolovd, Mineros y Elmer Cardenas.
Conta incursién de estos bloques armados en la regién bajo la idea de la contrainsurgencia, se agudizé la confrontacién estratégica para ejercer dominio sobre diversas zonas, con lo cual se incrementaron las violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradas a finales de los noventa y comienzos del ano 2000. Por su parte, el ejército Nacional hizo presencia en Monteria y con sus operaciones se incrementaron las disputas en el aho 2003-2004 para combatr a las FARC, a los narcotraficantes y a las nuevas bandas emerge ies.
Er el 2004 se inicid la desmovilizacidn del Bloque Norte de las AUC, pero los otros actores armados continuaron con sus formas de operacién que han afectado a la poblacién con tasas elevadas de homicidios, especificamente en Monteria y Valencia, que desde la época de los noventc hasta el 2006 ha estado por encima de la tasa nacional (37,37) como Ie ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIHss: “Monferia presenta un repunte en sus cifras de homicidios, debido al aumento en la delincuencia comun en la capital y al incremento desmedido de muertes por sicariato, que en el departamento han 32 Cfr. Ibidem, p. 117. 33 Véase Dbservatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica.
“Algunos indicadores sobrela situacién de los Derechos Humanos en la Regién del Urabé antioquefio". Agosto de 2014, p.6. Sentencia No. i). Radicado: 230013121001-2014-00060. 29 alcanzado niveles alarmanies a partir de 2004, en poblaciones como Cereté, Lorica, Montelibano, Monteria, Puerto Liberfador, Sahagun y Tierraita”34, Ademas, Cérdoba ha sido uno de los Departamentos mds afectados por el desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a las poblaciones de los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano, Valencia y Monteria, entre otras, reportandose enéste ultimo Municipio multiples casos de desplazamiento forzado comolo informé la Fiscalia General de la Nacién®.
Esa afectacién publica la ha reconocido la H. Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “ se impone sefalar aqui, como ya lo ha hecho Ia Sala en pretérifas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacién en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen de ia ley, comunmente llamados "“paramilitares", los cuales ocuparon terriforios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las regias de convivencia social y en especial a la poblacidn civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponersus propésitos han dejado entre sus numerosasvictimas a servidores publicos de ia administracién de justicia, de la policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos"(negrillas de la Saia)**.
Con todo, el Departamento de Cérdoba ha sido uno delos lugares del pais mds golpeados por la violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados, que han ejercido presién en zonas de influencia estratégicas como el Paramillo para el desarrollo de sus actividades 34 Cfr. Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica.
"Diagndéstico Departamental Cérdoba", p.7. 35 Fils. 356 -361, 369-375 Cdn.2. 36 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. Sentencia del 20 de enero de 2010. M.P. Maria del Rosario Gonzdlez de Lemos. Sentencia No.lz(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 30 ilegales. En este escenario han participado el EPL, las FARC, las autodefensas y las bandas criminales emergentes.
Y aunque en los noventa hubo desmovilizaciédn del EPL y las autodefensas, aparecieron en escena njevamente los grupos de autodefensa de Carlos Castafio con su modus operandi ante la campanha de las FARC de ocupar los espacios abandonadosporellos. Esto agudizé mds el conflicto con la consolidacién de las ACCU, la creacién de las AUC y sus bloques o frentes, al punto de generarse: violaciones flagrantes a los derechos humanos de las personas desposeidas de sustierras. 5.2.
La violencia en Mundo Nuevo y la victimizacién de los solicitantes, La parcelacié6n Mundo Nuevo esta ubicada en el Municipio de Monteria y abarca corregimientos como La Manta, Nueva Lucia y Patio Bonito, al igual que los siguientes sectores: Arroyon, Banco Arroyon, Cielo Azul, El Totumo, Los Lobos, Los Juntos, Mala Noche,Villa de los Usuarios, SiménBolivar, La Fe, Ratén Pelao, Granada y Las Babillas?7.
Esé ha sido un territorio poblado por campesinos que llegaron con fines de colonizacién para establecer sus proyectos de vida, pero el Estado no controld esa zona para monopolizar el uso legitimo de la fuerza y, por ende, aparecieron los grupos armados que ejercieron gran influencia en la lucha por el controlterritorial. Por un lado, estaban los grupos guerrilleros de las FARC y el EPL, que estuvieron presentes desde la década delos sesenta hasta su desmovilizacién a comienzo de los noventa.
Po- otro lado, aparecieron en escena los paramilitares, especialmente los denominados Mochacabezas o el grupo de autodefensa de Carlos Castaho con su modus operandi de contrainsurgencia, causando el desplazamiento forzado de la poblacidén, la desaparicién forzada y multiples homicidios. Sagun informaciédn del SISYP de la Fiscalia, en el afo 1991 varias personassufrieron hechos victimizantes atribvibles en su mayoria a la CASA 37 Cfr. Fl. 222 Cdn.1.
Sentencia No.{4R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 31 CASTANO*, Entre los sujetos que reportaron los hechos se encuentra WILBER GABRIEL BURGOS BARRERA,hijo de Ia solicitante MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL, quien expresé antela Fiscalia lo siguiente: “el dia 5 de enero (1991) llegaron unos tipos armados y procedieron a amenazar a todos los parceleros de la regidn, diciéndoles que tenian que abandonarlastierras.
Segun comentarios fueron hombres de las autodefensas al mando de Carlos Castafio"». También estan registrados en la Fiscalia los hechos puestos en conocimiento por parte de RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOS:“resulta que hasta el lugar de la parcela Mundo Nuevo flegaron unos sujetos armados y procedieron a manifestar que teniamos que desocuparia zona, fueron hombres de los castafios Gil, { ) desocuparon como frescientas parcelas por culpa de la violencia”, Estos acontecimientos victimizantes ocurrieron en la parcelacién Mundo Nuevo énel afio 1991, lo cual concuerda conla linea de tiempo desarroliada por el Grea social de la Unidad deTierras, donde se destacan los siguientes relatos: “Ellos decian que nosotros éramos guerrilleros, por eso nos empiezan a sacar, pero nosotros éramos campesinos con familias de pronto habia gente mezciada con esas cosas, pero esa gente se fue y quienes pagdbamoslos platos rotos ramos nosotros ” “Mundo Nuevo era una zona estratégica de la regidn aparecen las AUC, que se les conocian como los Mochacabezas y los Magnificos que venian de Las Tangas de la casa Castafio, y como no identificaban a ningun guerrillero en sf individual, las amenazas eran generales”.
“En un sector que se llama Simon Bolivar, despresaron a un senor Diego Argumedo" { J 38 Fils. 1267-1268 Cdn.7. 39 FI. 1202 Cdn.7. 40 Fl. 1770-1771 Cdn.9. Sentencia No.!24R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 32 "A Julio Herrera, mi papd, le quemaron la casa en e! 91, nos tuvieron a varias mujeres ahf metidas como 40 minutos "41. Asimismo,los justiciables declararon ante la Unidad deTierrasy el juez instructor los hechosvictimizantes causadospor los grupos paramilitares.
RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOS declaré que cerca del lugar dondevivia mataron a un hijo de Ignacio Genei, a otro de Benito Martinez y aun mschacho de apellido POLO. Asif comenzaron a matar a la gente que aparecia con la cabeza mocha y “enfonces ya uno cuando vio esa cosa { ]) empezaba a salir porque como ya estaba con miedo” (min: 21:44), lo cual se agravé cuando los Mochacabezas lo presionaron para que vendiera la tierra y ante esa situacién él se fue para un pueblo llamado Buena Vista, pero fueron donde su mujer y le expresaron que fenian que hablar con él en un lugar denominado “Totumo"”, donde finalmenie se reunieron y a pesar de que él no queria vender, accedidé en razon del miedo y las palabras amenazantes: “si no vende, vende la viuda", mdaxime que como lo expresé ante la Unidad de Tierras, las personas que no vendian eran desaparecidas y aparecian muertas en la zona; situacién que motivé la salida de los parceleros??.
En el caso particular, el solicitante abandoné la parcela en el afho 1997 junio a su sefiora CANDIDAy sus hijos YECID MIGUEL, NIDIAN, CESIA ROSA, LILIA, DEIMER LUIS y YAQUIREASIS ARMARIO VELI, desplazdndose hacia Soledad donde compraron dos hectdreasde tierra’. ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR declaré ante la Unidad de Tierras cue “a partir del afio 1991 eso comenzéd a ponerse feo, se empezaron a meter personas armadas al margen de ia ley que uno sabia que no eran de! ejército ni de Ia policia{ }.
Hubo un caso conocidofue el! de la difunta Matilde que la mataron en la misma finca deella, a partir de eso fue que se empezd a incrementarla violencia. Esa gente visitaba a los 41 Fl. 13 Cdn.1. Fuente: Documento Institucional Unidad Administrativa Especial de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas-Tenitorial Cordoba. Trabajo comunitario realizado con los solicitantes del predio Mundo Nuevo-Linea de Tiempo Planeta Rica. 28 de agostc de 2014. 42 Fl. 355 Cdn.2 (pruebas) y CD FI. 542. 43 Fl. 366 Cdn.2 (pruebas).
Sentencia No.t2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 33 parceleros intimidando, decian que uno no sabia manejar esas tierras y que ellos las necesitaban ( ), que si no vendia vendia la viuda; ya después fueron con ese cuenfo a donde todos los del sector. En las parcelas colindantes hubo fres muertos, los mataron a tiros. Esa gente decia que iba a vender, que al doctor Robledo.
Ante eso yo me fui con mi familia para una vereda que se llama Pifialito que pertenece a Planeta Rica, le dejé poder a un hermano mio para que vendiera, ellos {sic} millén de pesos por la ha. para que uno saliera y mds con las amenazas que tenia uno encima tacabasalir’ «4, El solicitante ratificd sus dichos en sede judicial, resaltando que el actuar de los grupos armados en la zona generéd un temor inminente no sdlo en él sino en toda la comunidad (min.15:17)4.
CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALESreiterdé ante el juez instructor los dichos expuestos en el procedimiento administrativo en el sentido de que unos enmascarados a quienes no logré identificar porque estaba muy nerviosa, ingresaron por la noche a la parcela y los pusieron boca abajo, quitandoles todo el producto de la venta del ganado. Ademds a uno de sus hijos se lo llevaron durante dos dias, pero no sabe quién fue.
Lo cierto es que todos esos hechosle ocasionaron a la accionante una crisis dé nervios que requirié un tratamiento psiquidtrico: “Yo salf de esa parcela [ ) me quitaron esa plata, e!l ganado [ ).Yo entré en una crisis de nervios, yo no dormia ni comia { }. Enfonces a raiz de eso nos dijeron que vendiéramos fa parcela y el esposo la vendidé por $2 millones de pesos, que fue lo que me dieron.
Y me vine para Monteria" (min. 15:07). “A mi esposo le dijeron: ‘Bueno si no vendes tu, vende la viuda’’. En la madrugadalesllevaron la plata con la siguiente advertencia: ‘/ )te pongo 24 horas para que salgas de aqui, Unicamente dejo sacar las cositas suyas: ni gallinas, ni pavos, ni puerco puede sacar’'. Asi lo hicimos porque la vida valia mds (min.16:24).
“Mis hijos se quedaronsin estudio, sin nada yo queria matarme. Entonces 44 FI, 433 Cdn.3. 45 CDFI. 542. Sentencia No.IZ{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. ZA 34 me metieron a una clinica de reposo en SALUDCOOP. Y ya ahi me restableci " (min. 20:24) 4¢. También declaré que vio la muerte de la sefiora Matilde Martinez Salgado,la del primo Alberto Gémez y la masacre ocurida en la finca “La Pista” dorde quemaron a Gonzalo y a su familia: "“legaron como a las 8 de la mafana y yo estaba ordefiando, cuando me dijeron que si yo conocia La Pista, manifesté: no la conozco pero es cerquifa de aqui { ).
Entonces los encerraronfoditos, los quemaron y ahi sucedié todo eso (min. 10:33}47. A su turno, DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ declaré que en la zona vivian en zozobra siempre por la presencia de los Mochacabezas que andaban armados y se dedicaron a realizar actos licitos. Recordé que hubo varios muertos y entre ellos un sefior llamado Antonio de Hoyos.
Todo eso genero temor y en razon de esa situacién el solicitante salid de la parcela para “no tener ninguna clase de problemas con esa gente” (min.18:47). En complemento a lo anterior, e! accionante en el procedimiento administrativo declaré que mds o menos en el aho 1992 o 1993 vendid la parcela por la presién y se desplazé “por miedo, por salvar la vida Después de eso mi familia y yo nos fuimos para una finca que se llama Las Tinas, para donde un familiar '8.
Por su parte, la sefora ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS declaré que veia pasar frente a su casa a los Mochacabezas agrupados y armados. Ademds vio en la zona a ORLANDO GARCIA, a ORTANCIANOy a otro muchacho con la cabeza cortada. Agregé que su padrefue tratado comosi fuese guerrillero, pero él era un agricultor que crié nueve hijos y se resistiO ¢ salir a pesar de las amenazas, hasta que lo asesinaron con un arma de: fuego.
Después de ese lamentable acontecimiento, la familia no abando1éla tierra porque no tenian a dondeir y permanecieronallli “con un miedo terrible”. De hecho con ldgrimas en sus ojos naré que su madre 46 Ibid. 47 Ibid. 48 Fl. 605 Cdn.4. Sentencia No. 1{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 35 vivid con mucha angustia: “Ella sufrid mucho en ese lugar.
Nosotros no podiamos hacer nada, no podiamossalir de ahi. Yo siempre que toco ese tema no puedo aguantarlas ganas dellorar porque mi mama tenia ya 75 afios. Ella sufria mucho, pero no encontraba qué hacer, a déndeir ( ). Entonces yo le decia a ella: vamos a quedarnos aqui, Dios tenga misericordia de nosotros, porque nosotros somoscristianas y la fe de Dios, esa fuerza que Dios le da a uno eso fue lo que nos mantuvo en ese lugar.
Yo vivia en oracidn, pidiéndole a Dios siempre que protegiera a mi familia, " que no hubiera mds muertos en mi familia " (min 23:32). Resistid en ese lugar cuatro afios mds después de la violencia, pero cuando observé que le estaban matando a sus animales, decidid venderla tierra porque de pronto la mataban. Comolo expresé la solicitante ante la Unidady el juez instructor, en el afio 2001 mucha gente vendid sus tierras y solo quedo ella con otro sefior llamado Clemente Moscote, quienes inicialmente se resistieron a vender a pesar de que un sefior Robledoinsistiéd en la venta, pero ella decia que no porque tenia a un hijo enfermo discapacitado y no tenia a déndeir.
No obstante, un dia Pedro Martinez -testaferro de Hugo- se presenté a nombre de éste para que asistiera con su vecino CLEMENTEa la finca La reina, con el fin de realizar la venta de las tierras que requeria para establecer un canal. Finalmente decidié vender y abandon6éIatierra junto a sus hijos el 10 de abril de 2002 y no con su compafiero JOSE OROZCO auien para la fecha ya no vivia con ella, desplazdndose para una vereda denominada “La Pelea” en el corregimiento de Buenos Aires donde compré unatierita y duré allf 6 afos hasta que la vendidé y se fue para Sincelejo porque sus hijos se casarony su hijo enfermofallecidé4’.
La solicitante puso en conocimiento de la Defensoria del Pueblo y de la Fiscalia esos hechos en el aho 2002 y 2009: “mi denuncia es contra desconocidosporel delito de desplazamiento forzado. Para el mes de abril del ano 2002 vivia yo en Mundo Nuevo( ). Tuve que salir porque personas 49 Fls. 808, 818-819 Cdn.5. Sentencia No. RR). Radicado: 230013121001-2014-00060. 2S 36 que llegaron a la regidn comenzaron a comprar todas las tierras y le Wy exigian a uno que habia que venderles "s. A su vez, ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA expres6 ante la Unidad de Tierras que desde hace afios en fa zona habia presencia de la guerrilla del EPL, pero a partir del aho 1991 con Ia llegada de las autodefensas, “comenzaron a asesinar campesinos sin discriminacién, a secuesirar y hacer actos de violencia contra la integridad de los campesinos; situacién que fue muy dolorosa y triste, unas masacres muy horribles, tanto asf que desde las 4 de la tarde ya no se podia salir de las casas. { ) Para ese mismo ario este grupo de las autodefensas comenzaron a comprar las tierras a los campesinos de fa regidn { ).
Toda esta situacién llené de mucho temor a mi padre, hasta tal punto que é! decide salir de la zona. Fue tanto el temor de mi padre que é! recibid un dinero por parte de un sefior llarrado CARLOS PEREZ, entregandole la suma de $800.000 por las 20 has de tierra, Después que mi padre recibe este dinero por su parcela, nos desplazamos hasta Planeta Rica donde compré una casa con lo poquito que le dieron { ).
Alli mi padre comenz6 a sufrir mucho porque a él le gustaba era el campo y casi no trabajaba mucho. Mi madre aun se dedicaba al hogar y mis hermanos y yo trabajdbamos para la manutercién del hogar, pero ya sufriendo mucho porque nuesiro desplazamiento fue muy doloroso. Asi fueron pasando los afios y mi madre después fallecio { ). Después de esto mi padre vende la casa que tenia en Planeta Rica, el nucleo familiar se separé y cada quien comenzé a formar sus nucleos familiares"s'.
MARIO JULIO GUERRA PETRO declaré que después de la desmoviizacién de la guerrilla del EPL en la €poca delos 90, llegaron los paramilitares a la region y se vivid una ola de violencia indescriptible en la que asesinaban y torturaban a los miembros de la comunidad. De hecho incendiciron una vivienda contigua y los integrantes de esa familia fueron asesinaclos, por lo que temian per la integridad de sus vidas, maxime que su padre: ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTAera un lider comunitario y en 50 Fils. 824-331 Cdn.5. 51 Fl. 945 Cdn.5.
Sentencia No.f{U{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 37 consecuencia objetivo militar de los grupos alzados en armas. De ahi que el 5 de enero de 1991 la familia se desplazé hacia Planeta Rica y dejaron encargado del predio al sefior ANDRES BALDIRI. Aproximadamente al ano los grupos armadosallanaron la vivienda y como no encontraron al sehor ALBERTO ANTONIO,asesinaron a su hijo JAIRO GUSTAVO GUERRA PETRO de 19 afos de edad.
Afhadié que después la familia se desplazé para Urabd y alli el dia 20 de febrero de 1992 fue asesinado su progenitor. Por esos hechos de violencia la familia se moviliz6 nuevamente hacia Carepa- Antioquia. MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL declaré que los grupos armados aparecieron en la zona en el aho 1991. No los vio pero escuchabatiros y eso generaba mucho miedo "porque ya venia la violencia” (min.18:21).
Al manifestar to anterior la solicitante frunce el cefio comosi fuese a llorar porque todo eso representa hechos dolorosos. Mas adelante sefialéd que oia hablar de los Mochacabezas y “por eso fue que nosotros nos salimos de ahi. Todo el mundosalid ” (min. 24:52), maxime que la accionante ante la Unidad expresé que varios vecinos como NARCISO JULIO y DIEGO ARGUMEDOfueron brutalmente asesinados.
Agrego que a la parcela llegaron tres hombres armados y le expresaron a su compafero BERNARDO HUGO que vendiera la parcela, pero él no quiso y le dijeron ''que si no la vendia, la vendia la VIUDA mds barata'’. Y entonces nosotros nos mefimos para adentro, yo con mis hijas y los peladitos " (min. 17:08). Afirmdé que le dio mucho miedo y le manifesté a su pareja: ‘vamonos de aqui’.
Y nos vinimos de ahi" (min. 21:12}. Precisé que se fueron para “Pifalito” luego de que salieron de la parcela y como BERNARDO HUGOestaba enfermo regresaron a Arroyon: lugar donde muridé aquél a los cinco afos devivir alli. MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO declaré que se oja mencionar en la zona que los Mochacabezas mataban a la gente y ademas tuvo conocimiento del asesinato de JORGE MARTINEZ, el Mocho hijo de Ignacio Genei y otra persona de apellido Serpa, lo cual fue muy temeroso para ella.
Agregdé que salié forzosamente de la parcela porque Sentencia No.IR). Radicado: 230013121001-2014-00060. AG 38 tuvo que venderla en razén de! miedo “porque después de todo eso, de esas matanzas que sucedieron por alld por Mundo Nuevo, ya fueron compranido lastierras [{ ). Fue un sefior a comprarme dondeyo vivia acd en Planeta Rica, a decime que le vendiera la parcela, pero ya hab/an vendido muchas personas, casi todos los vecinos (min. 12:10) Y como yo meresist’ y dije: 'no, yo no la vendo, porque es lo unico que tengo '.
Me dijeron: 'ya fodos vendieron, ya usted nos estorba en el medio’. Entonces yo la vendi, se la venafa un sefior ARYS MARTINEZ” (min.17:14). Ex la declaracién que rindid la accionante ante la Unidad de Tierras, aclaré que ella abandonéla parcela en el afio 1997 junto a sus hijos y alquil6 una habitacién en Planeta Rica, pues adviértase que en ese aho tres hombres armados incursionaron en el bien para que vendiera la parcela, sin importarles que ésta_ estuviera habitada por nifos.
Posteriormente, debido a las presiones y amenazas vendidé la parcela en e! ano 199852. Incluso en sede judicial ella expresé que le pidid el favor al comprador de permanecer un tiempo en el predio mientras se lograba ubicar bien; peticidn a la cual él accedidéd, pero luego un sefior desconoacido que portaba un armale exigid que se fuera de ahi porque ya habia vendidoss, EULALIO PACHECO CONTRERAS quien aparece incluido como victima en el RUV por el desplazamiento forzado ocurrido el 11 de septiemlsre de 1992, declaré que escuché mentar a los Mochacabezas y que ellos eran de las autodefensas del sefior Don Berna.
Se enterd de la muerte de Antonio de Hoyos y Orlando Garcia a quien le cortaron la cabeza; situacién que lo impresiond mucho porque era su compadrey el hijo de un vecino suyo. Salié de esa parcela en el aho 1992 debido al miedo que lo llevé a vender la tierra por cualquier cosa: “asf fuese una gallina,.o que sea, yo me hubiese salido de ahi por el miedo" (min.16:27), puesto cue no solo le temia a la muerte sino que ademds no queria ver a sus hijos padeciendo las consecuencias del conflicto armado.
De manera 52 Fl. 1393 Cdn.7. 53. CD FI. 5.42. 54 Fl. 1471 Cdn.8. Sentencia No.ji(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 39 que al llegar un sefior desconocido ofreciéndole una “chichigua” de 200.000 o 250.000, logré venderla porque "a mi me dio temor también" (min.20:00). Después de haber vendido se trasiadé hacia Magdalena y luego Antioquia donde también tuvo que irse porque en la zona habia guerrilla y se dio la desaparicién de un hijo, trasladdndose en definitiva al Municipio de Monteria-Cérdoba a la invasién del 25 de Agosto, viviendo una situacién econémica muy dificil®>.
También DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA apareceinscrito en el RUV por el desplazamiento forzado ocurido en febrero de 1998, cuyos nhechos los declaré en la Unidad deTierras asi: “a mediados de 1997 empezaron a llegar personas desconocidas ( } a pedir que le vendieran las fierras. Al principio ellos actuaban en forma muy amablie y después al ver que uno no aceptaba venderle nos llegaron en fono amenazante, nos decian que sino vendia la viuda.
En esa época actuaba en la zona un grupo denominado Los Mochacabezas. fFllos cometian asesinatos y desapariciones( ). Decicdimossalir ( ] e! 28 de febrero de 1998. Nos vimos obligados a venderle al senor Robledo, no fengo el dato exacto, ya que mi papa era el duefio y fue el que vendié ( ) pagaron a mill6n de pesos por hectdrea y en esa época la hectdrea estaba a millén seiscientos, con lo que nos dieron nos compramos una casa en canta claro y yo me quede en el Totumo%’.
JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZratificé la declaracién rendida ante la Unidad deTierras en el sentido de que los Mochacabezas ingresaron a su casa el 6 de junio de 1991 y los golpearon bruscamente,al punto que mataron en presencia de ellos a un muchacho llamado JUAN CARLOSRUIZ quien vivia alli y le cortaronla garganta con una rula. Ademds aseverd que “cuandoellos llegaron, me firaron al suelo, me aporrearon, pues ellos en el momento se me ilevaron mis hijas, ellas son dos.
Y entonces yo ya estaba en e! suelo ahitirada y yo vela a mis hijas cuando lloraban y ellos me golpeaban para que yo no las llamara a ellas. O sea que en e! 55 F |. 1428 Cdn.8. 56 FI. 1547 Cdn.8. 57 Fl. 1473 Cdn.8. Sentencia No.Jé/R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 40 acto ellas fueron violadas en ese preciso momento. Me parece que eran como 6 personas [{ ).
Y delante de mi llegé uno, me pegd y mefird y el! que asesino al muchacho, y otro que estaba ahi afuera quede inconscieate, yo cogi mucho miedo, no quisiera recordar esas cosas (min.1 5:58). Adicionalmente, “esa misma noche abandonamos el! predio y fuimos para donde mi padre en la zona de Mundo Nuevo, allf nos quedamos por tres dias y después nos fuimos para Planeta Rica, me dedique 2 trabajar como empleada doméstica y sdlo queriamosolvidar lo que pase, los hechos anteriores nunca los denunciamos para protegernos como farnilia’s8.
RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS deciaréd ante la Unidad de Tierras que vivia y trabajaba en la parcela con su esposa y un hijo hasta que el 5 de enero de 1991 llegé un grupe armado que lo amenazdé para que abandonara el bien por el cual le dieron $300.000. Asi abandoné el predio y se fue para Planeta Rica. Traté de regresar a los dos afhos pero no fue posible porque la situacién en Mundo Nuevo se puso muy grave con tantos asesinatos®’.
Lo anterior lo puso en conocimiento de la Fiscalia el 9 de marzo de 2012 asi: “resulta que hasta el lugar de la parcela Mundo Nuevo Ilegaron unos sujstos armados y procedieron a manifestar que teniamos que desocurarla zona, fueron hombres de los castafios Gil { }'6. CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA quien apareceinscrito en el RUV por el despiazamiento forzado ocurrico el 11 de marzo de 19914, ratificéd en sede judicial lo afirmado ante la Unidad deTierras, expresando que conel ingreso de los paramilitares a la zona la situacién era insoportable porque en la noche salian a patrullar al lado de la casa donde vivian, con el fin de buscar guerrilleros.
Eso generaba miedo porque inclusive cada dia 58 Fl. 1686 ‘Cdn.9. 59 Fis. 1760, 1774 del Cdn.9. 60 Fl. 1770-1771 Cdn.9. $1 Fl. 1667 del Cdn.9. Sentencia No.t{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 41 amanecian dos 0 tres personas con la cabeza “guindada en una estaca" e igualmente vio personas descuartizadas que metian en un costal y las enterraban, entre las que se encontraban un primo hermano suyo llamado LUIS EDUARDO SOTO (min. 46:41}.
Mas aun, le prendieron fuego a la casa de TOMAS FUENTE y a él lo mataron (min: 27:33). Agregé que constantemente iban a visitarlo hombres de la Casa Castafho para cobrar por hectdrea $100,000, pero “nunca alcancé a darles nada porque yo no tenia de déndesacar| ) Ya al vernos presionados de tanta cosas decid fue salirme de ahi" (min. 43:14).
Estas declaraciones generan conviccidén a la luz del principio de la buenafe (art. 5° de la Ley 1448 de 2011) y el criterio de proteccién al débil para reconocerla vigencia de sus derechos negados en el pasado y lograr asi visibilizar en sede judicial a las victimas, quienes han callado comosi no tuviesen voz para no agravar mdssu situacién tal cual lo expresaron varios de los solicitantes en sus dramdticas y tristes declaraciones, que son uniformes entre ellas y ademas reflejan un estado de cosas acorde con las circunstancias temporales y espaciales de la violencia que aceché al Municipio de Monteria y a la Parcelacién Nuevo Mundo como se evidencié con la informacién proveniente de la Fiscalia y la cartografia social de la Unidad de Tierras.
Mas aun, esta Corporacién ya ha tenido conocimiento de hechos victimizantes acaecidos en esa zona como el caso de sefora OLIVIA DEL CARMEN ESPITIA, cuyo grupo familiar fue atacado violentamente en el aho 1992 por parte de los paramilitares que irrumpieron en la parcela "N” Mundo Nuevoy posteriormente le prendieron fuego a ésta; acontecimiento que llevé a memorar el caso emblemdatico de la familia Salabarria®?: "Fn noviembre de 1991, cuarenta paramilitares llegaron en un camién a Mundo Nuevoy les dijeron a los Salabarria y a los demas beneficiarios de! Incora que tenian 20 dias para desalojarlas tierras.
“la primera vez que los vimos, nos insultaron y nos dijeron que si no saliamos nos iba a pasar igualito que a la gente que mataron en Las Tangas”, dijo a VerdadAbierta.com, Maritza Salabarria, la hija de don Emiro que hoy esta reclamando queles devuelvansustierras. 62 Véase la sentencia No. 06 del 23 de febrero de 2016. Radicado: 230013121002-2015- 00001.
Sentencia No.|2 (R). Radicado: 2300 13121001-2014-00060. 42 Y para que no les quedara duda de que su amenaza iba enserio, ese mismo dia mataron a un hijo dei sefior Julio Herrera. A los 20 dias, ‘Los Mochacabezas' regresaron a Mundo Nuevo pero estat vez, disparando. A las seis de la tarde mientras los campesinos huian entre el monte, los paramilitares quemaron la tienda de Dagoberto, el centro de salud y el colegio.
“Quedamosdispersos”, cuenta Maritza. “Pensé que a varios de mis familiares los habian matado. Ellos crefan lo mismo de mi. Al otro dia sacamos lo poco que qued6, tuvimos que dejar el ganado y nos fuimos para Planeta Rica's, Precisamente ese modus operandi de los Mochacabezas que ingresaron a Nuevo Mundo en el afho 1991 con fines de contrainsurgencia, tratando a la poblacién campesina como si fueran un simple objeto, generé consecuencias dafiinas en las vidas de los solicitantes quienes sobrevivieron en un ambiente de terror dondese llevé a cabo el asesinato brutal de: algunos habitantes, la quema de casas y las amenazas para ja venta de las parcelas.
Todo eso generé miedo en los parceleros y sus grupos familiares conformados por mujeres y nifios que son mds vulnerables. De hecho, la sefiora JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ fue cruelmente golpeaday sus hijas violadas con ocasién del conflicto armado interno, de manera que son victimas y tienen derecho a la reparacién integral, al restablecimiento de sus derechos y a la protecciédn contra toda forma deviolencia (arts. 181-184 de la Ley 1448 de 2011).
Es injustificable que estas personas especiales sufran dafios en su cuerpo y mente como consecuencia del actuar atroz de los grupos armados que indiscriminadamente atacan y cometen abusos_ sin importarles las secuelas y efectos causados a las victimas. Por ejemplo, la sefiora CARLINA ESTRELLA DE CABRALES después de los hechos que padecié una crisis de nervios, estuvo en una clinica de reposo y cada dos mesestiene cita psiquidtrica.
Tambiénla solicitante ESTEBANA DE HOYOS RAMOStuvo que soportar en medo del conflicto la muerte de su padre JOSE ANTONIO HOYOSy el 8 Véase el sitio Web: http://www.verdadabierta.com/despojo-de-tierras/3624-elmundo- nvevo-que-perdieron-los-salabarrieta. Sentencia No.t{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 43 sufrimiento de su madre de 75 afios, lo cual aun le causa mucha congoja y por eso en la audiencia no se hizo esperarel llanto de esta mujer para expresar sus sentimientos de dolor; situacién particular que también goza de especial proteccién del Estado.
También se noté ese dafio en la seficra MARIA DEMETRIA BARRERA quien estuvo a punto de llorar al recordar los hechos de violencia y la forma cémoella corid con sus hijos para protegerios de la incursidn de los paramilitares en su parcela. Ahora ella tiene problemas de salud y como ella lo expresdé "no tengo en quévivir" y su hija a duras penasla sostiene.
Igualmente MAHILA DE JESUS MONTALVO hizo referencia a su situacion de vulnerabilidad y miedo que generd en su persona los hechos de violencia, expresando que eso fue muy temeroso porque “las mujeres siempre sentimos mds miedo”(min. 9:09). Los hombres también sintieron miedo y se vieron fuertemente afectados porque para proteger su propia vida, la de sus mujeres e hijos, optaron por vender y abandonar las parcelas, con las nefastas consecuencias de pasar por un estado de necesidad para subsistir en otros lugares y estar mds expuestos a otros hechos victimizantes.
A modo de ejemplo, el sefior EULALIO PACHECO CONTRERAStras el abandono de la parcela en Nuevo Mundo pasé una odisea que comporté la desaparicién de uno desus hijos y un nuevo desplazamiento en Antioquia. En definitiva, los accionantes y sus grupos familiares respectivos son victimas de la violencia como consecuencia del conflicto armado interno vivido en Nuevo Mundo, en especial a partir del ano 1991 cuando los denominados Mochacabezas implementaron un actuar arasador que ocasiond dafios en la vida, derechos y valores de los parceleros, que por los demds fueron despojades de sus parcelas como a continuacién se analizarda. 5.3.
Relacién juridica y despojo de las parcelas. En la década de ios setenta varios campesinos invadieron tas tierras, que hoy se conocen como “Parcelacién Mundo Nuevo” y eran en su Sentencia NoAZ[R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 44 mayoria montafia, bajo la direccién de la Asociacién Nacional de Usuarios Campesirios (ANUC), cuyo secretario y lider sefhor ISMAEL VERTEL fue asesinade el 23 de noviembre de 1973 en una casa en el pueblo mientras presidia una reunion con los campesinos como lo declaré su hermano CORNELIO) ARTURO VERTEL VEGA, quien por lo demasafirmé que llegaron alli desprovistos de armas, pero con impetu porque necesitaban un pedazo de tierra para trabajar, puesto que en ese momento era dificil conseguir un dia de trabajo en las haciendas, entonces esa fue la Unica alternativa “para buscar el pan de cada dia.
Y asi se dio y fue llegando gente de las veredas hasta que se hizo la lucha de la invasién" (min. 14:02) 4, He ahi la forma como llegaron los campesinos a la zona con el empuie que los caracteriza y la necesidad de obtener ia tierra para cultivarla, establecer su morada familiar y juchar por tener algo, cl punto Que se genera un confiicto entre ellos y los propietarios o administradores de esos terrenosllevaran a la policia para tumbarlos cultivos y quemarlos ranchitos que tenian alld, segun lo expresé CORNELIO ARTURO®.
A pesar de eso los campesinos continuaron trabajando la tierra hasta que el INCORA la compré y posteriormente la adjudicé a quienes la estaban explotando, otorgando ademds créditos para garantizar la sostenibilidad de los proyectos. En're los beneficiarios de las parcelas Mundo Nuevo estén los solicitantes o sus familiares como se observa en el siguiente cuadro: Cuadro Nro.2.
Adjudicaturio Parcela Nro. Resoluci6n de Matricula Adjudicacién Inmobiliaria. Nro. RAFAEL JOSE ARMARIO DE| 48 con una 2453 del 140-10847¢7 HOYOS extensién de 15 30/12/19886. 64 CD.Fl. 242 Cdn.2. 65 Ibid. $6 Fils. 368-370 Cdn.2. Sentencia No.i2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 45 has 5000 m2. ADOLFO ANTONIO 32D) con una 0229 del 11 de} 140-15601% MARTINEZ SALAZAR extension de 13 febrero de has. 1993848, IGNACIO CABRALES 38 con una 1091 del 140-298577! DANGOTI extension de 13 30/9/19857. has 5275 m2.
Companera reclamante CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES DONALDO SANTIAGO| 45 con una 0171 del 140-684873 SALGADO GONZALEZ extensién de 14 29/03/197972. has con 500 m2. MAHILA DE JESUS 45 Sumatra con 0347 del 140-684875 MONTALVOIZQUIERDO una extension de 4/3/199774, 14 has con 500 m2. ESTEBANA DEL CARMEN DE| 34 con una 1515 del 140-2172977 HOYOS RAMOS extensién de 13 20/12/198376. has con 4.333 m2.
AZAEL ENRIQUE ARGUELLO 85B con una/| 0509 del 140-2026577 PAYARES(q.e.p.q]}. extension de 19 6/5/198378. has 500 m2. Hijo reclamante ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA MARIO) JULIO) GUERRA |86C con una} 1053 del| No se_ inscribié PETRO extension de 14 18/9/198980 eltitulo. has 7.000 m2. BERNARDO ZEA MACIAS 85A con una 0451 del 140-2923282 (q.e.p.d). extension de 19 29/04/19838) 67 Fls. 372-374 Cdn.2. 68 Fls. 439-441 Cdn.3. 69 Fils. 444-445 Cdn.3. 70 Fls. 542-544 Cdn.3. 7) Fls, 547-549 Cdn.3. 72 Fils. 618-623 Cdn.4. 73 Fls. 626-628 Cdn.4. 74 Fils. 1317-1321 Cdn.7. 75 Fis. 626-628 Cdn.4. 76 Fls. 820-822 Cdn.5. 77 Fils. 832-833 Cdn.5. 78 Fils. 956-961 Cdn.5. 79 Fls. 964-965 Cdn.5. 80 Fils. 1067-1069 Cdn.6. 81 Fls. 1193-1198 Cdn.6.
Sentencia No.I2R). Radicado: 230013121001 -2014-00060. AO 46 has 500 m2. Compafiera reclamante MARIA DEANETRIA BARRERA ARIZAL EULALIO PACHECO 37s con una 0825 del 140-1451184 CONTRERAS extensi6n de 13 28/11/197983, has 5.275 m2. deciorada sin efectos mecdianie resolucion No, O76 del 23/9/1985, JUAN CRISOSTOMO 39B con una 0045 de! 140-194358¢ RICARDOPEREZ (¢.e.p.d). extensidén de 11 31/01/19838 has 1.890 m2.
A su. hijo DIEGO LUIS RICARDO ‘CORDOBAse le adjudicé Ici parcela 39B en el tramite sucesorio notarial mediante escritura publica No. 3352 del 18 de diciembre de 1997 adelantada en ia Notaria Segunda de Monteria. CORNELIO ARTURO VERTEL| 86A con una| 1055 del 140-2875687 VEGA extensién de 14 16/9/1985 has 7.000 m2. JOSEFA DEL CARMEN 26A con una 2444 del 140-3701289 RODRIGUEZ GONZALEZ extensién de 13 30/12/198885 has con 4.223 m2.
RAMON RODRIGO RAMOS 32B con una! 0154 del| No se inscribié DE HOYOS extension de 13 has 31/03/1980%0 el titulo. 82 Fls, 83 Fls, 84 Fis, 85 Fis, 86 Fis, 87 Fis. 88 Fls. 89 Fls. 90 Fis. 1210-1211 Cdn.7. 1423-1425 Cdn.8. 1426-1427 Cdn.8. 1480-1482 Cdn.8. 1484-1485 Cdn.8. 1571-1572 Cdn.8. 1680-1682. Cdn.9. 1684-1685 Cdn.9. 1764-1769 Cdn.9.
Sentencia No.{2{R}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 47 Asi a favor de los adjudicatarios mencionados se formalizd el derecho, excepto e! de MARIO JULIO GUERRA PETRO y RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS, para que en calidad de propietarios tuvieran un derecho seguro sobre las parcelas, estableciéndose por parte del INCORA en cada una de las matriculas inmobiliarias la prohibicidn de cuaiquier transacciénsin permiso de eseinstituto.
Lo anterior con ei fin de proteger a los sujetos especiales de reforma agraria en su propiedad, la cual explotaron con ganaderia y cultivos hasta que la violencia impidié el uso, goce y disposicién pacificos, pues ellos se vieron forzades a abandonar y vendersus tierras debido al miedo y a las amenazas directas comose colige de los siguientes relatos: RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOS declaré que no queria vender su parcela porque no tenia mds en dondevivir, pero los Mochacabezasio presionaron para que vendiera a un miildn de pesos la hectdrea y él les dijo “eso es muy barato, demetres millones de pesos, por hectdreas.
No, me dijo el tipo { ), eso eran patrulias, no era uno solo entonces estaba otro por alld y le dijo: 'no, déjalo quieto, si 6) no vende, vende la viuda' ( ). Yo estaba asustadoy les dije que si. Llegué a la casa y le dije a la mujer: ‘bueno, yo voy mafiana a hacerlos papeles con los manes( ], mejor nos vamos de aqui’. Ella antes de salir me dijo: ‘si ves alguna cosa { ) vende eso ( )'.
Entonces ya fuimos a hacer los papeles acd y ya” (min. 16:04). A! mes me comenzaron a dar la plata a mi. Me dieron Ia primera plata para hacer los papeles y después me dieron Ia otra plata” (min. 20:05).Ante la Unidad de Tierras precis6 que le vendid a un sefior ARIE de apellido MARTINEZ quien le dio $15.000.0009!. A su vez, ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR explicd que los paramilitares visitaban a los parceleros para que vendieran porque “si no vendia, la viuda venderia”.
Ante esa situacién 41 abandoné la tierra y la vendidé a través de un hermano suyo por $1.000.000 la hectdéreay. 91 Fl. 366 Cdn.2. 92 Fl, 433 Cdn.3. Sentencia No.J2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 48 CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES declaré que porja parcela recibid $2.000.000, a mi esposo le dijeron: ‘Bueno si no vendes tu, vende la viuda' { ) y ‘te pongo 24 horas para que saigas de aqui, Unicamente dejo sacarlas cositas suyas, ni gallinas, pavos, ni puercos’.
Asi lo hicimos porque la vida valia mds" (min. 16:24). No sabe quién les dio el dinero porque estaba muy nerviosa y no le prestaba atenciédn a nada. Eso si ante la Unidad de Tierras sefalé que la parcela se la vendieron a un sefhor de apellido Herndndezs. DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ sefialdé que a situacién se perturbé por el desorden y el temor que infundian los Mochacabezas.
En ese mornento alguien le ofrecid por la parcela $200.000 o $300.000 y él accedié, pero solo le dio $115.000 y no regresé por el saldo restante en razén del miedo. Al respecto ante la Unidad de tierras declaré que se trataba de grupos armados cuyas personas no logré identificar y le dijeron que tenia que firmar un documento cuando le pagaran lo adeudado™, MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO declaré que vendié la parcela por miedo al sefior ARYS MARTINEZ,“é/ fue a mi casa en donde yo vivia y me dijo que le vendiera la parcela a millén de pesos ( ).
El solamente me dio 12 millones de pesos que me consigné, no mds. Asi yo le entregué la parcela. El me llevd los papeles yo le firmé" (min. 20:34). Porlo demas, ante la Unidad de Tierras precisé6 que esa venta se realizé en el aio 1998 a través de un documento privado al sefior ARYS ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, un trabajador del sefior ROBLEDO quien también era comprador de tierras»s, Justamente ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOSdeciaré que ROBLEDOllegaba a comprar la parcela por la que le ofrecia un millén de pesos la hectdrea, pero ella se resistid porque no tenia a donde ir y vivia sola con sus hijos.
Cuatro afios mds tarde aparecié un sefior llamado PEDRO MARTINEZ a quien se la vendié. En este mismo sentido, ante la Unidad de Tierras aseveréd que en cumplimiento a la orden de Don HUGO 93 FI. 535 Cdn.3. 94 Fl. 603,605 Cdn.4. 95 Fis. 1306-1393 Cdn.7. Sentencia No. WER). Radicado: 230013121001-2014-00060. 49 asisti6 en el aho 2001 a una cita enla finca “La Reina" donde estaba el sefior MARIO ANDRES CARDONA quien se trasladé conella a Planeta Rica para realizar los papeles, “pero e! precio lo cuadre con PEDRO MARTINEZ que es testaferro de HUGO BERNAL, ellos me dieron 33 millones( ), venaf por fisico miedo a que me fueran a matarya les estaba resistiendo mucho (20) 796, ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA declaré ante ia Unidad de Tierras que las autodefensas comenzaron a comprar las tierras a los campesinos de la regién y debide al miedo su padre decidié salir de la zona y recibid por parte de CARLOS PEREZ la suma de $800.000 porla parcelay, MARIO JULIO GUERRA PETRO declaré que el sefior ANDRES BALDIRI quien era compadre de su padre ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA,se apropié de la tierra que nunca vendieron ni regalaron.
Agregé: “yo fui personalmente a hablar con el sefor ANDRES VALDIRI y él me dijo que no se iba a robarla parcela que se la estaba cuidando". No obstante,informé que el INCORAle adjudicdé a aquél la parcela que luego fue vendida a un terrateniente de la zona’. MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL declaré que tres hombres armados llegaron hasta el inmueble para que su compafiero BERNARDO HUGO vendiera la parcela, pero él les respondid: ‘‘que no se la podia vender"’ y le dijeron: que si no la vendia, ia VIUDA la vendia mds barata"’' {min. 17:08), por lo que le dio miedo y "él hizo sus cosas y nos dijo vamonos" (min.22:50).
No recordé por cuanto la vendidé, en qué afoy si firmdé algun documento.Solo tiene conocimiento queél llevé unos papeles y cierto dia fueron a cobrarle a quien compro y él les expreséd que no iba a terminar de pagar mas. 96 Fis. 818-819 Cdn.5. 97 FI. 945 Cdn.5. 98 Fis. 1063, 1065 Cdn.6. Sentencia NoJZ(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 50 Adicionalmente, ante la Unidad detierrasla solicitante expreso que a su corpanfero lo citaron en Planeta Rica para firmar los papeles en el ano 2000, les dieron un dinero y salieron deallies.
EULALIO PACHECO CONTRERAS declaré: “Liegé un sefior ofreciéndome ahi una chichigua porque me dijo 250 y me dio 200 mil pesos. Con eso hice pasaje y me salf de mi parcela" (min.14:00}. Eso fue en el aho 1992 y obedecid al miedo que lo llevé a vender el bien por cualquier cosa: “al venir ese sefior a comprarme parcela, que yo no sabia de ddncde venia o quién era porque no lo conocia, a mf me dio como temor también. Yo lo resolvi y logre vender la parcela por los 250 mil pesos” (min. 20:00}.
Se le pregunté si el negocio se hizo en la Notaria y respondié:“No sefior,{ ) no se hizo nada” (min. 18:27). CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA declaré que por la situacién de violencia los nervios se estaban apoderando de él y los paramilitares se aprovechaban para proponerla venta de la parcela insistir con palabras amenazantes como: ‘'bueno si no vendes ft, vende la viuda o los herederos' (min.25:31).
Tuvo que aceptar el negocio y el precio lo indicaban ellos mismos “porque si uno les pedia dos o tres millones de pesos, le ofrecian a uno por primera vez un mill6n de pesos { }" (min. 30:33).En cuanto a la suscripcién de algun documento sefialdé que ellos lo llevaron a una Notaria en Pueblo Nuevo para firmar los papeles (min.31:39). Al respecto ante la Unidad de tierras expresé que no firmo y no supo quiéneseran esas personas, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ declaré que su padre fue el encargado de la venta, “pues un sefor llegdé ahi y le dijo que le daba 300 mil pesos” (min.18:22).
Pero no sabe a quién le vendid. Al respecto ante fa Unidad deTierras sefiald:“recibi ia suma de $300.000 de la persona que se metid a la tierra, el dinero lo recibi a comienzos de 1992, yo no pude pagarla deuda con el INCORA"!9), 99 FI. 1168 Cn.6. 100 FI. 1557 Cdn.8. 101 Fl. 1686 del Cdn.9. Sentencia No.fifR). Radicado: 230013121001-2014-00060. 51 RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSsegtin su declaracién rendida en la Unidad deTierras, recibid amenazas para que vendiera la parcela por la que le dieron $300.000.
Agregé6 que quien le compré era un campesino de la zona, pero luego éste se la vendidé a los mafiosos'~. Estos relatos delossolicitantes merecen credibilidad por provenir de sujetos especiales que memoran con gran esfuerzo las historias del despojo de sus parcelas por parte de paramilitares o de otras personas que se aprovecharon del contexto para apropiarse injustamente de la propiedad.
Adviértase que aunque en los dichos se presentan vacios en cuanto a las fechas de los negocios y a los compradores, se realiza una interpretacion de los hechos acorde con la vigencia de los derechos de las victimas, cuyos recuerdos a veces son afectados porla dificil situacién que les tocd afrontar o en ocasiones tal vez prefieren omitir nombres o datos para que sus Vidas no estén expvuestas al peligro.
Es factible quelas victimas incurran en imprecisionesal referirse a las ventas como en el caso de DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA, quien expresé que el abandono dela parcela acaecié el 28 de febrero de 1998 en razon de la venta realizada al sefior ROBLEDO, y agregé “no fengo el! dato exacto, ya que mi papa era el duefio y fue el que vendid { )"1.
Esta afirmacién no puede comportar necesariamente una equivocacién grave ni motivo que impida considerar la declaracién en su conjunto y en el marco contextual de esta sentencia. Por eso ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia que es natural que el declarante, “sobre todo cuando relata episodios acaecidos hace varios afios, incurra en inexactifudes en los hechos narrados; al cabo de todo, no son precisamente aquéllos los que normaimente se encuentran llamados a fijarse en la memoria’, maxime si se trata de hechos victimizantes que se presentan circunstancialmente y de una manera imprevisible. 102 FI, 1774 Can.9. 103 FI, 1473 Cdn.8. 194 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.
Sentencia del 31 de enero de 2006, SC.008. Sentencia No.#24R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 52 La venta de la parcela No. 39B no la pudo haberrealizado el senor JUAN CRISOSTOMO RICARDO PEREZ(q.¢.p.d) en el afio 1998 porque para la fecha éste ya habia fallecido (25-08-1993)'%%y ademds no ostentaba la calidad de propietario del bien, toda vez que el mismo se adjudicé a través de sucesién notarial a su hijo DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA en 1997, quien es el que figura en la venta realizada mediante la escritura publica No. 582 del 2/10/1998 inscrita en la anotacién No. 4 del folio No. 140-19425.
Ese acto negocial también se realizé en el contexto de actuacién de los grupos armados en la parcelaciédn Mundo Nuevo; zona en la que de manera arbitraria ingresaron los "Mochacabezas” con el fin de que los parceleros vendieran las tierras porque las necesitaban para sus propios fines. Y aunque en principio estos se resistieron porque no tenian a déndeir con sus familias integradas por mujeres y nifios, cedieron debido a las amenazasdirectas e indiscriminadas aducidas contra su propia integridad fisica con frases como: “si no vende usted, vende Ia viuda”.
Con esto se ejercid presién para las ventas y ademds se generé un estado de miedo con el correlato de una impresiédn fuerte para disponer de sus bienes y abandonarlos porque su suerte estaba echada y solo les quedaka implorar ayuda a Dios, a sus familiares y amigos, para ubicarse en otro lugary lograr subsistir con el poco dinero recibido, pues téngase en cuenta que se les impuso un precio que no paso del millén de pesosla hectdérea; suma irrisoria si se tiene en cuenta la situacién particular de necesidad en la que el conflicto colocé a las propias victimas.
Por eso éstas pedian mds porque sabian que sus tierras lo eran todo para ellas y que cor ese dinero no obtenian una buena propiedad en otro lugar donde estarian a la deriva en lo econdmico, laboral y social. Inclusive algunos no recibieron todo el dinero o recibieron sumas pirricas de $115.000, $250.000, $ 300.0000, $800.000,etc. 1° Véase certificado de Defuncién Cdn.12.
Sentencia No. jU4R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 53 En cuanto a ta suscripcién de algUn documento, solamente RAFAEL, MAHILA y CORNELIO hicieron referencia a ello, pero los otros no saben si firmaron, algunos indicaron que no firmaron y otres no hicieron referencia a ello. El dia 26 de agosto de 1997 RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOS suscribid con ARYZ ANTONIO MARTINEZ CASTILLO una promesa de compraventa sobre la parcela de 15 has 5.000 m2, acorddndose un precio de $15.500.000 y Ja suscripcién de la escritura pUblica para el dia 15 de enero de 1998106, Obran en el proceso los siguientes actos formalizados dondefigura la venta de las parcelas reclamadas por parte de los adjudicatarios o sus heredceros: Cuadro No.3.
Parcela Vendedor Comprador Escritura Publica Matricula No. Inmobiliaria. 48 RAFAEL JOSE ARIEL 214 del 21-4-1998. 140-10847 ARMARIO DE ANTONIO Notaria Unica de Esta anotacién HOYOS NARVAEZ Planeta Rica se dejd sin MONTIEL Precio: $4.175.000. validez por parte del registrador “por error involuntario. Art. 35 Decreto 1250/70"107, RAFAEL JOSE CESAREO 202. del 25-4-2002. 140-10847 ARMARIO DE BERNAL Notaria Unica de HOYOS Planeta Rica.
Valor: $ 8.000.000 32D ADOLFO MARIO 195 del 25-4-2002108. 140-15601 ANTONIO HERNAN Notaria Unica de MARTINEZ CARDONA Planeta Rica. 106 Fl, 371 Cdn.2. 107 Fls. 372-374 Cuaderno pruebas. 108 Fis, 464-465 Cadn.3. Sentencia No.i24R}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 54 SALAZAR LONDONO Precio: $4.000.000 38 IGNACIO MARIO 274 del 5-6-2002'07. 140-29857 CABRALES HERNAN Notaria Unica de DANGOTT CARDONA Planeta Rica.
LONDONO Valor: $7.000.000. 45 MAHILA DE ARIEL 214 del 21-4-1998. 140-6848 JESUS ANTONIO Notaria Unica de MONTALVO NARVAEZ Planeta Rica. IZQUIERDO MONTIEL Valor: $3.785.000. 34 ESTEBANA DEL MARIO 193 del 25-4-2002110. 140-21729 CARMEN DE HERNAN Notaria Unica de HOYOS RAMOS CARDONA Planeta Rica. LONDONO Valor:$ 5.500.000 85A BERNARDO CLARA INES| 69 del 25/2/1998. 140-29232 GABRIEL ZEA ARANGO Notaria Unica de MACIAS LOPEZ DE Pueblo Nuevo.
MEZA Valor: $3.200.000 39B DIEGO LUIS CESAREO 582 del 2/10/1998. 140-19435 y RICARDO BERNAL Notaria Unica de} 140-78470. CORDOBA Planeta Rica. Valor: $9.481.000 86A CORNELIO HORACIO 71 del 25/2/1998. 140-28756 ARTURO VERTEL PATINO Notaria Unica de VEGA FRANCO Pueblo Nuevo. Valor: $3.000.000 En tratandose del proceso de restitucién de tierras, los negocios referidos y sus elementos establecides en el art. 1502 del Cddigo Civil deben apreciarse en el contexto de transferencia porque en condiciones de anormalidad o anomia producidas por la violencia, alguna de las partes contratantes puede verse sometida a externalidades que afectan su autonomia de la voluntad para disponer de los bienes, lo cual visto desde Ia equidad afecta la validez juridica de actos aparentemente legales. 109 Fls. 554-55 Cdn.3.
N0 Fls. 839-341 Cdin.5. Sentencia No.W(R)}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 55 En este sentido es viable analizar lias ventas en el marco en el cual se llevaron a cabo, teniendo en cuenta que en la zona hubo violencia y violacién grave de los derechos humanos dada la presencia de estructuras paramilitares que no solo hicieron desplazar a los parceleros sino que ademas les generaron temor para vendersus bienes e impedir su regreso voluntario.
Asi, la transferencia de la propiedad tuvo su hontanar en la situacién de violencia ejercida sobre los campesinos de Mundo Nuevoy se constituyeron en elemento esencial de los planes de los grupos armados para hacerse a las tierras a toda costa en detrimento de sujetos especiales que no tenian otra alternativa para no ariesgarsu vida y la de su familia.
Para el caso, los negocios juridicos se concretaron con posterioridad al primero de enero de 1991 entre las victimas y otras personas como ARIEL ANTONIO NARVAEZ MONTIEL, MARIO HERNAN CARDONA LONDONO, CLARA INES ARANGO LOPEZ DE MEZA, CESAREO BERNAL y HORACIO PATINO FRANCO. Respecto del negocio celebrado por RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOSse sabe que éste el dia 26 de agosto de 1997 suscribid con ARYZ ANTONIO MARTINEZ CASTILLO una promesa de compraventa sobre la parcela de 15 has 5.000 m2, acorddndose un precio de $15.500.000 y Ia suscripcién de la escritura publica para el dia 15 de enero de 1998!!|; prueba documental que coincide con la declaraciédn que rindid RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOSenel sentido de que le vendid a un sefior de apellido Martinez que le dio $15.000.000.
A pesar de lo anterior, inicialmente la escritura publica No. 214 se firmé el 21 de abril de 1998 por parte del comprador ARIEL ANTONIO NARVAEZ MONTIEL y no por el sefior ARYZ ANTONIO MARTINEZ, segUn consta en la anotacién No. 06 del folio 140-10847, que posteriormente se dejdé sin validez “por error involuntario”. Con esto se dejé el rastro de que 1 Fl, 371 Cdn.2.
Sentencia No.}LR). Radicado: 230013121001-2014-00060. h V\ 56 algo no estaba bien en la transaccién y no es de sorprender que cuatro afios més tarde figurara RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOS vendiendo la parcela a CESAREO BERNAL por conducto de ARYZ ANTONIO MARTINEZ CASTILLG: con un poder que no estaba debidamente protocolizado como lo indicdé la Superintendencia de Notariado y Registro en el estudio deltitulo realizade!!2, Situaci6én similar acontecid con la venta que realizé la sefora MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO quien afirmé que la venta la efectu6 a través de documento privado con el sefior ARYZ ANTONIO MARTINEZ enel afio 1998; negocio que también se formalizé en la escritura pUblica No. 214 del 21 de abril de 1998 a favor de ARIEL ANTONIO NARVAEZ MONTIEL porun valor de $3.785.000.
Llama la atencién la participacién del sefior MARTINEZ y que éste no figure: directamente en las transacciones de los bienes sino otra persona como ARIEL ANTONIO NARVAEZ MONTIEL. Comosi fuera poco, se advierte en las escrituras pUblicas Nos. 195 del 25-4-2002, 274 del 5-6-2002 y 193 del 25-4-2002 que ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, IGNACIO CABRALES DANGOTI y ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOSvendieron las parcelas 32D, 38 y 34 respectivamente por intermecio de ARYZ ANTONIO MARTINEZ CASTILLO a favor de MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. Ninguna de las victimas hizo referencia a que le hubiese otorgado poder cl sefior ARYZ ANTONIO MARTINEZ CASTILLO para efectos de las ventas.
CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES sefalé que su esposo le vendid la parcela a un sefior de apellido HERNANDEZ. Entre tanto ESTEBANA se la vendid a PEDRO MARTINEZ, por lo que resulta extrafio queinterviniera ARYZ ANTONIO MARTINEZ y se utilizara idéntico formato para la represeritacién con previa autorizacién del INCORA. N2 Fl, 422 Cdn.3.
Sentencia No.{}{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 57 Todo apunta a un plan disefiado por lo compradoresdetierra de la zona de Mundo Nuevo, es decir del sefor ROBLEDO, su trabajador ARYZ ANTONIO MARTINEZ entre otros, para hacerse a la propiedad de las parcelas. De hecho,el sefior JUAN CRISOSTOMO RICARDO PEREZ,envida, le vendié la parcela 39B a ROBLEDOtras el temor fundado que se generé en aquél y su familia como lo expresé DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA, quien en modo alguno hizo alusién a que él haya realizado la venta a favor de CESAREO BERNAL.
Tampoco de las declaraciones se colige que BERNARDO ZEA MACIAS y CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA hayan vendido voluntariamente sus parcelas 85A y 86A a CLARA INES ARANGO LOPEZ DE MEZA y a HORACIO PATINO FRANCO respectivamente, sino que se sintieron presionados por las amenazas de los grupos armados y por ello concurrieron a la Notaria de Pueblo Nuevo para firmar unos documentos, sin saber especificamente quiénes eran las personas con las que estaban realizando el negocio.
Segtn el contexto analizado, las ventas si se generaron como consecuencia directa de la intimidacién y el desplazamiento de que fueran victimas los parceleros reclamantes con ocasién a la incursién de los Mochacabezas en la parcelacién Mundo Nuevo, quienes desarrollaron una estrategia juridica para apoderarse de ese territorio a través de sus emisarios y testaferros.
Lo anterior se refuerza con la presuncidn legal delliteral a) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, acorde con la cual se presume la ausencia de consentimiento o de causa licita, salvo prueba en contrario, en los contratos en cuya colindancia se hayan presentado actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento colectivo o violaciones graves a los derechos humanos como en el presente caso donde de manera abrupta se vulneré la dignidad de los parceleros, su intimidad,el respeto al hogar y el disfrute pacifico de los bienes, causandose la movilizaci6n de las familias y su imposibilidad de un regreso voluntario como se analizé en el numeral anterior.
Sentencia No.[LfR). Radicado: 230013121001-2014-00060. AG 58 Mas aun, dé manera concomitante o posterior a las amenazas recibidas por los accionantes, se produjo un fendmeno de concentracién de la propiedad agraria por parte de ARIEL ANTONIO NARVAEZ MONTIEL, MARIO HERNAN CARDONA LONDONO,CESAREO BERNALentre otros, hasta que en cefinitiva SOLEIL ZAPATA DE RAMOS acaparé la propiedad de todas las parcelas hoy reclamadas que fueron objeto de transacciones y actos juridicos de englobe como a continuacién se describe: Cuadro Parcela Vendedor Comprador Escritura Publica Matricuia Inmobiliaria. 48 CESAREO BERNAL 73) del 140-10847. 27/12/2002.
Con base en ese acto Acto: Englobe Notaria Unica de se abrieron los folios 140- Planeta Rica. 97164"'8 y 140-75114114; aquél esta cerrado y éste fue anulado. Englobe 214 del 28/5/2003. Se abrid el folio 140- Notarfa Unica de 988535 Finca Agricola Planeta Rica. Tolima, CESAREO BERNAL COMPANIA 199 del 4/4/2005. 140-98853 AGRICOLA Y Notaria Unica de COMERCIAL DEL Pueblo Nuevo.
TOLIMA Y CIA LTDA. Valor: $400.000.000 COMPANIA AGROSINU S.A 1086 del 140-98853 AGRICOLA Y 26/12/2006. COMERCIAL DEL Notaria Unica de TOLIMA Y CIA Pueblo Nuevo. LTDA. Valor: $400.000.000 AGROSINU S.A SOLEIL ZAPATA DE 072 del 140-98853 RAMOS 30/1 /20091'6. Notaria Unica de Cerete. Permuta Valor: $1.900.000.000 32D MARIO HERNAN | 740 del Se abrid el folio 140- CARDONA LONDONO 30/12/2002''7.
Aclarada por la 9765918 Finca La Reina. 13 Fls. 375-371 Cdn.2. 4 Fl, 378 ‘Cdn.2. NS Fls. 383-386 Cdn.2. 6 Fls. 389-400 Cdn.2, 401-404 Cdn.3. 7 Fls. 461-465 Cdn.3. 18 Fils. 446-449 Cdn.3. Sentencia Nod A&R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 59 Acto: Englobe E.P No. 104 del 26/2/2003. Notaria Unica de Planeta Rica. MARIO HERNAN CESAREO BERNAL 5149 del 140-97659 CARDONA 29/12/200419.
LONDONO Notaria 1 de Envigado. Valor: $157.000.000 CESAREO BERNAL AGROSINU S.A 880 del 140-97659 6/10/2006'2, Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Valor: $190.000.000 AGROSINU S.A SOLEIL ZAPATA DE 072 del 140-97659 RAMOS 30/1 /2009'2!, Notaria Unica de Cerete. Permuta Valor: 1.900.000.000. 38 MARIO HERNAN | 740 del Se abrié el folio No. 140- CARDONA 30/12/2002!22, 97659128 Finca La Reina.
LONDONO. Aclarada por E.P. Acto: Englobe 104 del 26/2/2003. MARIO HERNAN CESAREO BERNAL 5149 del 140-97659 CARDONA 29/12/2004'24, LONDONO. Notafia 1 de Envigado. Valor: $157.000.000 CESAREO BERNAL AGROSINU S.A 880 del 140-97659 $/10/2006'25, Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Valor: $190.000.000 AGROSINU S.A SOLEIL ZAPATA DE 072 del 30/1/2009. 140-97659 RAMOS Notaria Unica de Cerete.
Permuta Valor: 1.900.000.000. "9 Fls, 450-453 Cdn.3. 120 Fis. 483-487 Cdn.3. 121 Fils. 467-481 Cdn.3. 122 Fils. 573-575 Cdn.3. 123 Fls. 550-553 Cdn.3. 124 Fis. 576-579 Cdn.3 125 Fils. 580-582 Cdn.3. Sentencia No:IZ{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 60 45 ARIEL ANTONIO CESAREO BERNAL 711 del 140-6848 NARVAEZ MONTIEL 28/12/2001'26, Notaria Unica de Planeta Rica.
Valor: $40.000.000 Englobe 73) del Se abrid el folio 140- 27/12/2002. 97164127, Notaria Unica de Planeta Rica Englobe 274 del 28/5/2003. Se abrid el folio 140- Notarfa Unica de 98853128, Planeta Rica. CESAREO BERNAL COMPANIA 199 del 140-98853 AGRICOLA Y 4/4/2005!2°, COMERCIAL DEL Notarfla Unica de TOLIMA Y CIA LTDA. Pueblo Nuevo. Valor: $400.000.000 COMPANIA AGROSINU S.A 1086 del 140-98853 AGRICOLA Y 26/12/2006.
COMERCIAL DEL Notarla Unica de TOLIMA Y CIA Pueblo Nuevo. Valor: $400.000.000 AGROSINU S.A SOLEIL ZAPATA DE 072 del 30/1/2009. 140-98853 RAMOS Notaria Unica de Cerete. Permuta Valor: 1.900.000.000. 34 MARIO HERNAN 740 dei 140-21729 CARDONA LONDONO 30/12/2002. Se abrid el folio No. 140- Acto: Englobe. Aclarada por E.P. 97659. Finca La Reina. 104 del 26/2/2003.
Notaria Unica de Planeta Rica. MARIO HERNAN CESAREO BERNAL 5149 del 140-97659 CARDONA 29/12/2004, LONDONO Notafa 1 de Envigado. CESAREO BERNAL AGROSINU S.A 880 del 6/10/2006. 140-97659 Notaria Unica de Pueblo Nuevo. AGROSINU S.A SOLEIL ZAPATA DE 072 del 30/1/2009. 140-97659 RAMOS Notaria Unica de 126 Fils. 1363-1365 Cdn.7. 127 Fis. 634-635.
Cdn.4. 128 Fils. 631-632 Cdn.4. 129 Fls. 679-683 Cdn.4. 130 Fls. 842-845 Cdn.3 Sentencia No.t2R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 61 Cerete. Permuta 398 CESAREO BERNAL 582 del 2/10/1998. 140-78470131 Acto: Englobe. Notaria Unica de Planeta Rica. Englobe 731 del Se abrid el folio 140- 27/12/2002. 97164132, Notaria Unica de Planeta Rica.
Englobe 274 del Se abrid el folio 140- 28/5/2003'33, 98853154, Notaria Unica de Planeta Rica. CESAREO BERNAL COMPANIA 199 del 140-98853 AGRICOLA Y 4/4/2005'35. COMERCIAL DEL Notaria Unica de TOLIMA Y CIA LTDA. Pueblo Nuevo. Valor: $400.000.000 COMPANIA AGROSINU S.A 1086 del 140-98853 AGRICOLA 26/12/2006 COMERCIAL DEL TOLIMA Y CIA LTDA. AGROSINU S.A SOLE! ZAPATA DE | 072 del 30/1/2009 140-98853 RAMOS 85A CLARA INES MARIO HERNAN 318 del 140-29232 ARANGO LOPEZ CARDONA LONDONO| 15/11/2001'%.
DE MEZA Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Valor: $4.000.000.000 Englobe 318 del Se abrid el folio No. 140- 15/11/2001. 92039157. Englobe 740 del Se abrid el folio No. 140- 30/12/2002. 97659138, Aclarada por E.P. 104 del 26/2/2003. Notaria Unica de Planeta Rica. MARIO. HERNAN CESAREO BERNAL 140-97659 CARDONA LONDONO CESAREO BERNAL AGROSINU S.A 880 del 6/10/2006. 140-97659 131 Fls. 1486-1487 Cdn.8. 132 Fis. 1489-1490 Cdn.8. 133 Fis, 1524-1525 Cdn.8. 134 Fils. 1491-1494 Cdn.8. 135 Fls. 1502-1505.
Cdn.8. 136 Fls. 1214-1218. Cdn.7. 137 Fl. 1208 Cdn.7 138 FIs, 1204-1207 Cdn.7. Sentencia No.UR). Radicado: 230013121001-2014-00060. Ag 62 AGROSINU S.A SOLEIL ZAPATA DE | 072 dei 30/1/2009. 140-97659 RAMOS 86A HORACIO PATINO MARIO HERNAN| 318 del 15/11 de Se abrié el folio No. 140- FRANCO CARDONA LONDONO| 2001. Notarfa 92039139, Unica de Pueblo Nuevo.
Compraventa y englobe. Englobe 740 del Se abrid el folio No. 140- 30/12/2002. 9765914, Aclarada por E.P. 104 del 26/2/2003. Notaria Unica de Planeta Rica. MARIO HERNAN CESAREO BERNAL 5149 del 140-97659 CARDONA 29/12/2004. LONDONO CESAREO BERNAL AGROSINUS.A 880 del 6/10/2006 140-97659 AGROSINUS.A SOLEL ZAPATA DE 072 del 30/1/2009 140-97659 RAMOS Toda esta cadena de actos juridicos dio lugar evidentemente a un fendmeno de concentracién de la tierra que tiene origen en la privacién arbitraria de la propiedad asociada con la situacién de violencia acaecida en Mundo Nuevo.
En consecuencia, al acreditarse los hechos indiciarios establecidos en losliterales a) y b) del pluricitado articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, ha de aplicarse, salvo prueba en contrarlo, la presuncién de ausencia de consent miento en los contratos de compraventa mediante los cuales los solicitantes enajenaron las parcelas 48, 32D, 38, 45, 34, 39B, 85A, 86A, y de contera lo anterior surte efectos frente a los actos posteriores que quedan viciados de nulidad absoluta. 5.3.1.
Despojo sucesivo. Lc ley 1448 de 2011 en sus arts. 97 y 98 prevé el pago de compensaciones para aquellos eventos en los cuales se hayan presentado 139 Fls. 1573-1574 Cdn.8. 140 Fis. 1575-1578 Cdn.8. Sentencia No.1{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 63 despojos sucesivos respecto de un mismo predio y a una delas victimas se le hubiese restituido éste.
Segun el relato de DONALDO SANTIAGO SALGADO,él estuvo en el predio ejerciendo la agricultura hasta el afho 1993 cuando los grupos armados lo presionaron para la venta del bien. Asi lo expres ante el juez instructor: “/ ) me situé por alld en el afio 77 y llevé a la familia para alld. Entonces duramos 15 afios mds o menos residiendo y trabajando en esa parcela.
Por ultimo llegd la hora en el que la situacién se perturbé por ahi por el desorden que le infundian temor a uno con los indicios de los Mochacabezas”"(min. 15:04). Esa versién no es coherente con la de la sefiora MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO quien indicéd que llegé a Mundo Nuevo en el afio 1987 porque compraron las mejoras de la parcela No. 45, la cultivé y luego el INCORAse la adjudicé. Sin embargo, la abandond en el afho 1997 porla situacién de violencia: “Compré la parcela y nos mudamos en diciembre del 87 y asi fue que adquiri la parcelita ( ).Alguien la queria vender, entoncesyo ( ) compré la parcelita a un TEHERAN ( }.
Sembrdbamos maiz y un sefior llamado Eugenio Gutiérrez me dio unas vaquitas a partir utilidad. Y asf vivimos ahf en la parcela ( ) 10 afios o mds ( }"!4!. Por lo demas, el INCORA mediante resoluciOn No. 0934 del 27 de agosto de 1985 revocé y dejé sin efecto la Resolucién No. 0171 del 29 de marzo de 1979 por medio de la cual se le habia adjudicado la parcela a DONALDO SANTIAGO SALGADO.
Estos elementos confirmatorios indican que por alguna razén él abandond la parcela No. 45 en la década de los ochenta y posteriormente el INCORA declaré la caducidad administrativa. Lo anterior dio lugar a que alguien se apropiara de la tierra y luego se la vendiera a la sefiora MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO en el afio 1987, quien la exploté durante diez afios, a tal punto que el INCORAse Ja adjudicé en el 97 pero no pudodisfrutar pacificamente de la propiedad porla situacién de violencia. Pero ella no desplazé a DONALDO SANTIAGO ni obvid el estado de tensién en la zona como erradamente lo indicdéd la opositora, 14.
CD. FI.542 Sentencia No. IZ(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. AF 64 puesto cue cuando MAHILA ingresdé todavia no se vivia la problemdtica generada con los paramilitares. Esta interpretacién de los hechos es acorde con las pruebas y por ende se le da mayorcredibilidad a la declaracién de MAHILA DE JESUS MONTALYO IZQUIERDO. No es claro que DONALDO SANTIAGO SALGADOse haya vislo obligado a abandonar la parcela con posterioridad al primero de enero de 1991, puesto que a la fecha quien vivia alli era la sefiora MAHILA DE JESUS y su familia.
Ademds, si en gracia de discusidn se aceptara que él se vio compelido abanconar la parcela en los afios ochenta, no le es aplicabie los efectos de la Ley 1448 de 201] dado que su ambito de temporalidad contempia las violaciones ocuridas “entre ei |° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley” (art. 75 ejusdem). En consecuencia, teniendo en cuenta este limite temporal preceptuado respecto de la configuracién del abandono y el despojo, solamente se tendra en cuenta para efectos de la restitucién el despojo sufrido por MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO. 5.3.2.
Despojo administrativo. El INCORA de manera unilateral declaré la caducidad administ‘ativa de las adjudicaciones realizadas a los sefiores AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (g.e.p.d) y JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ como a continuacién se describe: Cuadro No.5. Parcela Adjudicatario inicial/titulo Acto que declara la Nuevo caducidad adjudicatario/titulo 85B AZAEL ENRIQUE ARGUELLO Resolucién No. 1551 CARLOS JOSE PEREZ PAYARES (q.e.p.d).
Resolucidn del 29-11-1996. GALEANO. Resolucién No. 0509 del 6-05-1983. No. 0792 del 25-07-1997. 26A JOSEFA DEL CARMEN| Resoluci6n No. 0185] MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ GONZALEZ. del 4-2-1993. PADILLA OTERO. Resolucién 2444 del 30-12-1988. Resolucién No. 1263 del 28-10-1997. Sentencia No. ¥{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 65 El INCODERfue vinculado al presente proceso y se le informé sobre la solicitud que versa sobre las parcelas que adjudicé a los solicitantes, pero al intervenir no aporté elementos utiles para esclarecer el asunto!42, De hecho, oficiosamente se le requirid para que aportara informacién al proceso!43, pero sefialé que alli no aparecian los documentos requeridos porque el INCORA nole entregé la informacién respecto a la autorizacién de las ventas?44, No se rindiéd un informe sobre el manejo que le dieron los parceleros a su crédito ni se aportaron actas de las visitas a las parcelas.
Tampoco se aporté prueba de que se hubiera puesto en conocimiento de los adjudicatarios primigenios el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad con la garantia del debido proceso. De hecho, el juez instructor en la audiencia le pregunié a JOSEFA DEL CARMEN “sle notificaron o supo usted de esa caducidad de la parcela?” Respondié: “No sefor.
No recibf un documento de que me iban a quitar la parcela” (min. 23:50). Con esto se evidencia que en estos casos donde normalmente se aduce como causales de la revocacién directa tanto el abandono dela parcela sin aviso como el incumplimiento de las obligaciones crediticias adquiridas por los beneficiarios de los programas agrarios, no se escucha a las victimas ni se tienen en cuenta las circunstancias de violencia que influyen preponderantemente en la vida de estas personas que se ven obligadas a abandonar sus parcelas, causando en ellas sorpresa las actuaciones adelantadas a sus espaldas por parte del INCORA porque sencillamente desconocen ello, no comprenden su alcance y las implicacionesjuridicas de tales actos.
In casu, se sabe que AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (q.e.p.d) y JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ abandonaron forzosamente sus parcelas en el afio 1991 y 1992 respectivamente en razon del miedo por la presencia de los Mochacabezas; situacién que fue aprovechada por otras personas que les ofrecieron a los adjudicatarios una sumairrisoria por 142 Fls. 427-432 del Cdn.2. 143 Fls. 470-471 del Cdn.2. 144 Fl, 12 del Cdin.12.
Sentencia No.12R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 66 las parcelas ($800.000, $300.000 y $250.000) y ellos accedieron por el temor que tenian, al punto que como lo dijo JOSEFA DEL CARMEN no se pudo “oagar la deuda con el INCORA"'45, pues es evidente que estaban en imposibilidad de hacerlo y comunicar su situacién debido al desplaza niento irresistible € imprevisible que coloca a las personas en estado de vulnerabilidad, que antes bien exige del Estado ja solidaridad para proveer el minimo vital de tal poblacién, como lo sefalé la Corte Constitucional en la sentencia T-726 de 2010, en vez de exigirsele cargas desproporcionadas.
El INCORA no actud conforme al mandato constitucional y legal de la solidaridad, para garantizar la permanencia de la propiedad a favor de los adjudicatarios iniciales en procura de mejorar el bienestar de los campesi1os victimas de la violencia conforme al propésito de la Ley 135 de 1965. Contrario sensu, obvid las causas del abandono y no asumié un rol activo que permitiera adoptar medidas consecuentes con e! estado de los desplazcidos, para que no fueran re victimizados con un despojo administrativo.
Desafortunadamente se causé una lesividad mayortras la revocatoria de las adjudicacionesiniciales porque perdieron la propiedad y en contravia de sus derechos se adjudicaron las parcelas a otras personas, respecto de los cuales no se tiene conocimiento de que cumplieran a cabalidad con los requisitos para la adjudicacién de la Unidad Agricola Familiar.
De hecho, los nuevos beneficiarios incumplieron las obligaciones adquiridas con el INCORA. Por ejemplo, CARLOS JOSE PEREZ GALEANO vendié la parcela 85B al ano siguiente de la adjudicacién, mientras que MARIA DEL SOCORRO PADILLA OTEROhizo lo propio con la parcela 26A a los cincos afios, a pesar de que a ia fecha existia la prohibiciédn de la transaccién comercial sin el permiso del INCORA, advirtiéndose la necesidad de que el adquirente reuniera las mismas condiciones del beneficiario inicial porque estas parcelas estan destinadas para favorecer exclusivamente a los sujetos de reforma agraria. 145 F], 1686 del Cdn.9.
Sentencia No.P{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 67 Cuando se incumple con todo ello se genera la acumuiacién de propiedad en otras personas para quienes no estan destinados esos bienes y de pasa se vulneran los derechosdelas victimas. Por las razones aqui expuestas es claro que se configura la presuncién legal establecida en el numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 respecto de las reclamaciones de las parcelas 85B y 26 A, tras acreditarse con suficiencia el despojo por la via administrativa, lo cual comporta la presuncién legal de nulidad de los actos administrativos que legalizaron la situacién juridica en detrimento de los derechos de las victimas, asi como el decaimiento de “todos los acfos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios juridicos privados" que recayeron sobre el bien, a saber: Cuadro No.6.
Parcela No. Acto y escritura publica Inscrita en matricula inmobiliaria No. 85B -Resolucién No. 0792 del 25-07-1997 por medio de la 140-20265 cual se adjudicé la parcela al sefior CARLOS JOSE PEREZ GALEANO. -Compraventa. 174 del 6/5/1998. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. DE: CARLOS JOSE PEREZ GALEANO A DIEGO PATINO FRANCO. -Compraventa y englobe. 318 del 15/11/2001.
Notaria Unica -Se abrié elfolio No. 140- de Pueblo Nuevo. DE: DIEGO PATINO FRANCO A mario 7209? HERNAN CARDONA LONDONO. 26A -Resolucién No. 1263 del 28-10-1997 por medio de la -140-37012 cual se adjudicé la parcela a la sefiora MARIA DEL SOCORRO PADILLA OTERO. -Compraventa. 442 del 2/9/2002. Notaria Unica de Planeta Rica. DE: MARIA DEL SOCORRO PADILLA OTERO A MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. S5By 246A -Englobe. -Se abrié el folio 140-97659 740 del 30/12/2002.
Aclarada por E.P. 104 del 26/2/2003. Fincata Reina. Notaria Unica de Planeta Rica. A MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. -Compraventa. Sentencia No. (R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 68 5149 del 29/12/2004. Notaria 1 de Envigado. DE: MARIO HERNAN CARDONA LONDONO A CESAREO BERNAL. -Compraventa. 880 del 6/10/2006146. Notaria Unica de Pueblo Nuevo.
DE: CESAREO BERNAL A AGROSINUS.A. -Permuta. 072 del 30/1/2009. DE: AGROSINU S.A A SOLEIL ZAPATA DE RAMOS. Eri lo que concierne a la reclamacién del sefhor EULALIO PACHECO CONTRERAS, se sabe que mediante la Resolucién No. 1076 del 23 de septiemore de 1985 se revocé la resolucién No. 0825 del 28 -11-1979 por medio de la cual se le adjudicdé la parcela No. 37.
Se desconocen las razones del porqué se dejdé sin efectos ese acto, pero en todo caso para esa pretérita 6poca no aplican las medidas y efectos especiales de la Ley 1448 de 2011 con relacién a esos actos de naturaleza administrativa. Lo cierto es que la caducidad de la adjudicacién comporta la pérdida del derecho de dominio y ello le daba all instituto el derecho a exigir la entrega de la parcela que pasdé a ser del Fondo Nacional Agrario.
No obstante, el solicitante continué ocupando esa parcela hasta el afio 1992 cuando la vendid por el miedo fundado que generé la violencia en él como le declaré en consonancia con el contexto ya analizado. El en su declaracién judicial no recordé haber informado esa situaci6n al INCORA, pero indicdé que los funcionarios del instituto podian saber €30 porque pasaban poralld.
De esta manera, aunque para ellos era facil verificar que él continuo explotando la parcela hasta cuandola abandcné en el afc 1992, no repararon en ese elemento factico y al afio siguiente, la adjudicaron al sefior JOSE MIGUEL MARTINEZ GARCES mediante resolucién No. 2558 del 11 de noviembre de 1993; legalizacién con la cual se desconocié ei fenémeno relacional que tenia el accionante con e! bien, donde debid detenerse ia mirada del INCORA para no desconocerlos derechos ce las victirnas a la vida adecuada y a la tierra, pues aunque 146 Fis. 483-487 Cadn.3.
Sentencia No. (R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 69 EULALIO frente a una nueva adjudicacién tenia una mera expectativa porque en la fecha del despojo ostentaba la calidad de ocupante, esa relacién de suyo comportaba proteccidén por parte de los funcionarios del INCORA atendiendo los mandatos constitucionales y legales que propendenporla solidaridad respecto delas victimas.
Ahora en sede judicial ha de aplicarse la justicia con un criterio de proteccién al débil fundado en la equidad, la vida digna e integridad de quien fue despojado de la ocupacién de la parcela no solo a través de la venta que se vio obligado a realizar, sino ademds por el acto administrative que desconocié el vinculo que tenia el solicitante con la tierra, lo cual por cierto fue avalado por el INCORA que ivego de la caducidad administrativa ocurrida en el afio 1985, permitid que él y su familia siguiera explotando el inmueble con ganaderia y cultivos.
Asi, él lo tuvo bajo su gobierno y direccién, mejorandolo en su funciédn econdémica hasta el aio 1992 cuando la violencia interfirid en la continuidad de la ocupacién. Aunque él representante de la victima atribuyé al solicitante un titulo de imputacidén (propietario) que éste ya no tenia con relacién a la parcela para la fecha de los hechosvictimizantes, esa inadecuacién normativa de los hechos no constituye un impedimento para emitir el fallo dé manera acorde con lo probado en aplicacién del principio “iura novit curia” segun el cual el juez conoce el derecho y unas vez apreciades los hechos presentados, decide con la normativa aplicable a éstos a pesar del yerro juridico de la parte, pero dentro delos limites trazados por el propio actor para no afectar la congruencia ni causar indefensién al opositor, que no la cuestioné y en todo caso enfiléd su defensa en ese sentido.
Conviccion de propiedad que siempre estuvo en el actor derivada de la adjudicacion inicial y de que en ningun momento fue enterado del tramite de revocacién y menos de esa decisidn, lo cual entoncesjustifica su afirmada condicién de “propietario”. Asi lo expresé la H. Corte Suprema de Justicia: "Si estdn probadoslos hechos incumbe al juez calificarlos en la sentencia y proveer de conformidad, no obstante los errores de las suplicas: da mihi factum, dado Sentencia No.lé{R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 70 fibi ius. { ). Es mas adn en el evento de una denominacidn incorrecta, dicha circunstancia no tenia porque repercutir en el tratamiento juridico del casc, puesto que corespondealjuzgador y no ioslifigantes, definir el derechc en conflicto: iura novit curia”. En el caso particular, esta acreditada la situacién de propietario inicial y |\uego la explotacién de fa tierra de maneralegal licita por parte de un sujeto especial de reforma agraria (art. 24 de la Ley 160 de 1994), cuyo fenédmenorelacional se vio perturbado porla violencia que lo colocé en un estado de mayorvulnerabilidad; tanto asi que 41 deciaré: “ me fui para Bairanquilla con mi familia pero me fue muy mal econdémicamente y de allf rne fui para Antioquia y también salf desplazado.
Regresamos a Monteria a la invasién del 25 de agosto [{ ). Yo he frabajado en muchas fincas y ni situaci6n econdémica es muydificil, Por eso para evitar situaciones de esa indole se exige a los funcionarios del Estado que otorguen a los campesinos y despojados un apoyo necesario a través de acciones afirmativas, en vez de actuar de manera descontextualizada con actos que van en detrimento de las victimas como en el presente caso donde el INCODER no actué con la precaucion debida en su actuacién administrativa para determinar razonablemente que la parceia estaba siendo explotada porel solicitante.
Asi, de conformidad con el numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 se presume legalmente que la resolucién No. 2558 del 11 de noviembre de 1993 por medio de la cual se le adjudicé la parcela a JOSE MIGUEL MARTINEZ GARCESes nula, lo cual de contera produce la nulidad de los actos y negociosjuridicos posteriores. Asi las cosas, si no se logra desvituar tanto la relacién juridica que tenia EULALIO PACHECO CONTRERAS conrelacién a la parcela No. 37, como el despojo mediante negocio juridico y acto administrativo, se ordenarad al INCODER que adjudique a favor del solicitante y su compariera JULIA EVA ESTRELLA MASS la parcela con fundamento en esta providencia, sin necesidad de agotar todo el procedimiento de 47 F |, 1428 Cd.8.
Sentencia No.IZ{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 71 adjudicacién de predios ocupados de manera regulary licita (Acuerdo No. 349 de 2014 del INCODER). Lo anterior teniéndose en cuenta que a la postre es revivirle el derecho que extrafiamente le fue desconocido con la revocacién de la adjudicacién inicial, en donde como se dijo, no se observé el debido proceso en tanto no se le garantizs el derecho de defensa y contradiccién, y en todo caso ello se quedé solo en el plano delo juridico, pues materialmente el mantuvo su relacién con el predio hasta el momento del despojo acd analizado; y en tocado casose trata de sujetos especiales, campesinos de escasos recursos que no son propietariocs de tierras y se hallan en condiciones precarias por los hechos victimizantes referidos. 5.3.2.1.
Titulos de adjudicaciénnoinscritos. En cuanto a la parcela 86C reclamada por MARIO JULIO GUERRA PETRO, se sabe que a su padre ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTAle fue adjudicada ésta mediante la resolucién No. 1053 del 18 de septiembre de 1989, pero segun lo informé la Unidad deTierras ese acto no fue registrado en la matricula inmobiliaria No. 140-91674 de la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Monteria.
Igualmente, al senor RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSIe fue adjudicada la parcela No. 32B mediante resoluci6n No. 0154 del 31 de marzo de 1980, pero tampocoseregistré ese titulo en el folic 140-46664. A pesar de que el INCORA realizé las adjudicaciones en la década de los ochenta, los adjudicatarios no registraron los titulos respectivos en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Monteria, por lo que no se dio la transferencia legal de las parcelas 86C y 32B.
Esto es indicativo de la disparidad que en ocasiones se da entre las previsiones legales y las prdacticas sociales de los beneficiarios que tal vez desconocen los procedimientos existentes y no tienen una adecuada asesoria para perfeccionar la transmisién, maxime cuando posteriormente los hechos victimizantes impiden consolidar el derecho sobrela tierra.
Sentencia No.14{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 72 La Unidad de Tierras a pesar de indicar que los titulos no se registraron, erré al considerar a los sefiores ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA (q.e.p.d) y RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOScomopropietarios de las parcelas; calidad que se obtiene cuando se ha perfeccionado la transmisisn con el registro del titulo en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos.
Sobre el particular, el art. 65 de la Ley 160 de 1994 precepttla que “la propiedad de los terrenos baldios adjudicables, sdlo puede adquirirse medianie titulo traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria", entendiéndose que el solo titulo no traslada el dominio pero que la resolucién de adjudicacién tiene vocacidn traslaticia o sirvve para adquirir el dominio cuandoseinscribe el titulo; momento en el cual el acto se hace publico y es oponible frente a terceros como lo estableceel art. 47 del Decreto 1579 de 2012.
Lo cierto es que con la adjudicacién de los bienes, la mera expecictiva que tenian los accionantes se convirtié en un derecho adquirido a pesar de no registrarse el titulo, para lo cual no existe una oportunidad especial desde su otorgamiento como en el caso de la hipoteca y el patrimonio de familia, por lo que la resolucién de adjudicacién puedeinscribirse en cualquier tiempo y esa omisiédn no da lugar a que el titulo haya perdido eficacia legal.
Claro esta, como se analizara a continuacién, al momento del despojo tenian la calidad de ocupantes y no de propietarios. Pero ese error de atribucién no impide que esta Sala tome una decisién arménica con los hechos probados. Esta acreditado que ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA(a.e.p.d) y RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOS explotaron y trabajaronla tierra con actividades de agricultura y ganaderia, allende alli establecieron su morada junto a sus familias desde la época de la invasién del territorio o con pesterioridad.
Por ejemplo, ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA Sentencia No. §i{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 73 (q.e.p.d) fue una de las primeras personas que organizaron !a invasién y lideré las luchas porla tierral48. Entre tanto, RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS llegS a Mundo Nuevo en el afo 1980 cuando le otorgaron la parcela y se dedicé a trabajar la tierra hasta que también recibié las amenazas en el afio 1991149, Esos parceleros luego de la adjudicacién que les hizo el INCORA asumieron que ese era “su patrimonio”'5° y se comportaron comosi fuesen propietarios de esas parcelas en una relacién material en la que éstas quedaron bajo su gobierno y direccién material que, desde luego, se vio afectada por el desplazamiento forzado.
Mds aun, a raiz de ese hecho victimizante, ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA dejé encargado del predio a su compadre ANDRES BALDIRIS quien se apropid de ello y a la postre el INCORAle adjudicé la parcela a través de la resolucién No. 0178 del 13 de marzo de 1992, legaliz4andose una situacién juridica contraria a los derechos previamente adquiridos por ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA quien evidentemente sufrid un despojo administrativo en idénticos términos a los otros casos ya analizados en esta sentencia. En consecuencia, para efectos probatorios, se presumira legalmente nulo el acto mediante el cual se le adjudicé la parcela al sefior ANDRES BALDIRIS y que se inscribidé en los folios Nos. 1406704'5!y 140-91674152, Lo anterior, en el evento de no ser desvirtuado porel opasitor, conllevard a la nulidad de los actos posteriores, a saber: Cuadro Parcela Vendedor Comprador Escritura Publica Matricula inmobiliaria. 86C ANDRES BALDIRIS MARIA ESTEHER 650 del 140-91674.
ARGUMEDO GALLO CALLE 11/12/2001. Notaria Unica de Planeta Rica. Valor: $3.500.000 MARIA ESTEHER MARIO HERNAN 170 del 12/4/2002. 140-91674. GALLO CALLE CARDONA Notaria Unica de LONDONO Planeta Rica. Valor: $6.020.000 148 Fis. 1063 y 1065 del Cdn.6. 149 Fls. 1760 y 1774 del Con.9. 180 Fl. 1065 del Cdn.é6. 15! Fl, 1075 Cdn.6. 182 Fls. 65-67 Cdn.9.
Sentencia No.f2(R}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 74 Se abrié el folio No. 140- 97659153, Englobe 740 del 30/12/2002. Aclarada porE.P. 104 del 26/2/2003. Notaria Unica de Planeta Rica. MARIO HERNAN CESAREO BERNAL 5149 del | CARDONA 29/12/2004. LONDONO CESAREO BERNAL AGROSINU S.A 880 del 6/10/2006 AGROSINUS.A SOLE] ZAPATA DE 072 del 30/1/2009.
RAMOS Permuta. Er términos similares el INCORA primero le adjudicd la parcela 32B al sefior RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS en el! afio 1980 y posteriorrnente a JUAN ENRIQUE PEREZ DURANGO mediante la resolucién No. 2607 del 14/12/1992 inscrita en los folios Nos. 140-6704 y 140-44664'54, sin que aquel institutto haya dejado sin valor el acto mediante el cual la adjudicé a RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOS; o por lo menos no hay prueba de ello en este proceso ni mucho menos de que se le haya notificada algun acto al solicitante, sencillamente porque el INCORA desconocié el hecho victimizante acontecido y procedié a realizar la otra adjudicacién en detrimento de los derechos adauiridos por RAMON RODRIGO.
De manera que haylugar a la aplicacién de la presuncién legal de nulidad de la resolucién No. 2607 del 14/12/1992, asi como de los actos posterioreas: Cuadro No.8. Parcela Vendedor Comprador Escritura Publica Matricula Inmobiliaria. 32B JUAN ENRIQUE JAIME LUIS OTERO 229 del 20/6/1997. 140-44664 PEREZ DURANGO PADILLA y QUIRINO Notaria Unica de ANTONIO Pueblo.
Valor: $1.600.000 JAIME LUIS OTERO EMILIA BEATRIZ 479 del 12/8/1998. Se abrid el folio No. 140- PADILLA y CORDERO QUINTANA Notaria Unica de 76553 Finca La QUIRINO Planeta Rica. Envidia'ss. ANTONIO Valor: $1.819.000. Compraventa y 153 Fils. 10722-1073 Cdn.6. 154 Fls, 62-64 Cdn.1. 185 Fls. 1779-1780 Cdn.9. Sentencia No.1YR)}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 75 englobe.
EMILIA BEATRIZ MARIO HERNAN Divisi6n material. Se abrieron los folios 1 40- CORDERO CARDONA 713 det 95144 y 140-9514515¢, QUINTANA LONDONO 28/12/2001. Aclerada por la EP. 273 del 5/6/2002. Notarfa Unica de Planeta Rica. MARIO. -HERNAN CESAREO BERNAL 377 del 29/7/2002 Se abrid el folio 140- CARDONA Notarfa Unica de 95685 LONDONO Planeta Rica, Compraventa parcial de 13 has 3.400 mts2 y deciaracién de parte restante a favor de MARIO HERNAN (79 has 3897 m2).
Englobe por parte de 740 del Se abrieron folio 140- MARIO HERNAN 30/12/2002. 97659 Finca La Reina’s. Aclarada por EP. 104 del 26/2/2003. Notaria Unica de Planeta Rica. MARIO HERNAN CESAREO BERNAL 5149 del CARDONA 29/12/2004. LONDONO CESAREO BERNAL AGROSINU S.A 880 del 6/10/2006 AGROSINU S.A SOLE} ZAPATA DE 072 del 30/1/2009. RAMOS Permuta. 5.4.
Sobre la oposicién. La parte opositora es la sefiora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA quien en la actualidad ostenta la propiedad de todaslas parcelas reclamadas y no ha sido desplazada o despojada de éstas. De manera que, no se trata de un sujeto especial que tenga la calidad de victima y por ende se invierte la carga de la prueba conformeal art. 78 de la Ley 1448 de 2011.
Sin embargo, de entrada se advierte que la defensa no aporté elementos suficientes para derruir con certeza lo planteado por los 156 Fils. 1782-1786. Cdn.9. 157 Fis. 1797-1799 Cdn.9. Sentencia No.12Z(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 76 solicitantes, a pesar de la importancia para su postura procesal. Inclusive aporté pruebas documentales de promesas de compraventa que no tienen nada que ver conlos predios objeto derestituci6n en este proceso.
Por el contrario esos documentos corroboran la participacién de ARYS MARTINEZ CASTILLO en la compra de otras parcelas en Mundo Nuevo!8, No basta con senhalar que en el sector Mundo Nuevo no se presentaron intimidaciones ni violencia bajo el argumento de que aun existen parcelerosalli y que el INCORA continué realizando adjudicaciones y tuvo que haber adelantado gestiones que implicaban un contacto directo con la zona.
La inferencia realizada por el opositor es contingente porque de esos elementos dados no se sigue necesariamente la ausencia de violencic, pues aunque algunos parceleros hayan permanecido en ese lugar u otros ingresaran, no significa que no hayan sentido miedo o percibidi ese tipo de actos. De hecho no se acopiaron testimonios con dichos contrarios a los de las victimas, quienes en efecto se desplazaron porque se encontraron en una situacién de peligro ocasionada por la violencici, que en esa zona indiscutiblemente se constituye en un hecho notorio que la comunidad aUn memora tristemente por sus consecuencias negatives en el Ambito de la vida y de la propiedad.
Los parceleros reclamantestras las amenazas o porla presencia del Mochacabezas, procedieron a vendersustierras a éstos, a sus testaferros o a quien ofreciera aigo poréstas, conel fin de proteger sus vidas y la de su familia, para lo cual no habian gestionado previamente la autorizacién con el INCORA porque el desplazamiento, el abandono y el despojo ocurieron de manera inesperada y ademas, como se ha reiterado, ellos no tenian fa intencién de vendersustierras y las ventas no se generaron por el descu do de las parcelas por parte de los parceleros, sino por |a situacién de violencia y las constantes amenazas de muerte que ocasionaron la disposicién de los bienes y el consiguiente fenémeno de desplazamiento y 188 Fls. 302,303, 315-317,320, 337, 338-339,340-348 del Cdn.2.
Sentencia No.\2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 77 abandono forzado hacia otras zonas distintas al lugar de ubicacién de los bienes, lo cual inevitablemente impide el cumplimiento de las obligaciones crediticias y por eso se requiere la manovisible del Estado. En esas circunstancias, no hay un consentimientolibre y voluntario como lo pretende hacerver la contraparte de manera descontextualizada al sefalar que fos solicitantes adelantaron los tramites para los negocios con mucha antelacién y que se motivaron para las ventas porque estaban en mora en sus créditos y se les pagé un precio superior al estimativo real.
Las supuestas ventas a precios reales no fueron demostradas con avallos o experticias que asi lo corroboraran. Por el contrario, los solicitantes se vieron obligados a aceptar el precio ofrecido por los compradores que no superaba el mill6n de pesos la hectdrea. Mas aun, hay parceleros que tan solo recibieron $250.000, $300.000, $800.0000, etc.
Incluso no se les pagé en su totalidad el precio, y por el temor generado no reclamaron las sumas adeudadas. Ahora, cuando se formalizaron las ventas si se obtuvo ex ante el permiso del INCORA que lo concedia sin reparos, pues comolo indicédel senor CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA,“ en ese fiempo( ) ellos daban la autorizacién para uno vender la parcela porque ya no habia solucidn [ ); no antes de eso, sino cuando eso ellos daban ia autorizacié6n para que saliera de ahila persona” (min. 32:17).
Los funcionarios del INCORA no desconocian la situacién de violencia de la zona y a pesar de eso optaron por concederios permisos y realizar otras adjudicaciones en un lugar de evidente inestabilidad de orden publico, lo cual demandaba una debida proteccién por parte de ellos para que los parceleros no perdieran sus propiedades. Sin embargo, como incluso lo pone de presente la opositora, el INCORA adjudicé la parcela No. 85B al sefior CARLOS JOSE PEREZ GALEANO “un reconocido parcelero que enfrenta otros problemas de parcelas en San Pelayo Cérdoba", puesto que vendié dos veces la misma parcela con Sentencia No.t4{R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 78 la autorizacién dei INCODER (antes INCORA)'5?. Una vez mds se ve el proceder inadecuado delos funcionarios de tal instituto que en ocasiones actuan a la zaga de la realidad. Por lo demas, el hecho de que ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS haya recibido $33.000.000 y comprado unatierra en el corregimiento de Buenos Aires de la vereda denominada "La Pelea”, no le resta credibilidad a sus dichos en cuanto a la zozobra existente en Mundo Nuevo.
Por el conitrario, ratifica esa situacién porque comoella Io indicé “la gente decia que ia hectdrea debia costar 6 millones y tenia 14 hectdreas y media, vendi porfisico miedo a que me fueran a matar, ya les estaba resistiendo mucho"ls0, y justamente se despiaz6 a un lugar donde vio mejores condiciones para vivir de acuerdo conlas circunstancias.
También se duele la opositora de que la sefiora DEMETRIA BARRERA se haya desplazado hacia una zona violenta como Arroyon bajo el entendiclo que ella manifest6 ante la Unidad de Tieras lo siguiente: “salimos de la tierra y nos fuimos para una tierra que compramos mds aca de Arroyon ( ). En Arroyon vivimos 11 afios'". Lo anterior fue precisado por la victima ante el juez instructor, declarando que cuandosalieron de la parcela se dirigieron a Pifalito.
Mds aun, el Procurador le pregunté sa cuanto esta de distancia donde se fueron a vivir del lugar de la parcela2 Responciid: “esta lejos. Y como él! estaba enfermo, otra vez nos regresamos a Arroyon donde viviamos ( ). Ahf teniamos 5 afios de vivir cuando el murid"!6:, Los dichos de las victimas deben interpretarse en un sentido mds favorable a la vigencia de sus derechos fundamentales.
Por eso el error en un afio, un lugar o cualquier otro dato, que es natural por la muitiplicidad de experiencias dramdticas vividas en el tiempo porlas victimas, no tiene la fuerza suficiente para restarle credibilidad a su declaracién y afirmar - como arguye la opositora- que las historias de los solicitantes son falsas o 159 Fl. 301 del Cdn.2. 160 Fi, 818 (Cdn.5. 161 CD,Fl. 542.
Sentencia No.i{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 79 tendenciosas, mdxime si ésta no aporta pruebas para desvirtuar esas afirmaciones. No es cierto que EULALIO PACHECO CONTRERAS haya recurrido a falsedades, pues el hecho de que el INCORA le haya revocado la adjudicacién en el aho 1985 nosignifica que él hubiese abandonadoel predio en esa fecha.El siguié viviendo allf hasta el afio 1992 -como otros parceleros segun lo analizado en esta sentencia- y no hay prueba alguna que indique lo contrario, esto es que el INCORA no lo haya dejado en el predio o que el adjudicatario sucesivo (JOSE MIGUEL MARTINEZ GARCES) se encontraba en esa fecha ocupando ei predio.
No hubo un esfuerzo probatorio en ese sentido porla parte opositora,. Tampoco logré acreditar que JUAN ENRIQUE PEREZ DURANGO haya ocupadola parcela No. 328 desde el! afio 1987 ni que elsolicitante RAMON RODRIGO RAMOSHOYOSla haya abandonado antes del afho 1991. Para el efecto, no basta con realizar un estudio del folio No. 140-46664 porque detrds de esa infermacién hay hechos que se deben tener en cuenta como ia continua habitacién y explotacién del predio por parte de RAMONRODRIGOhasta e! afio 1991, a pesar de que nose registré su titulo de adjudicacién. Y el hecho de que el INCORAle haya adjudicado esa parcela a JUAN ENRIQUE PEREZ DURANGOenelafio 1992 no significa que él cumpliese el término minimo para la adjudicacién, pues ya se ha visto que el INCORA ocasioné el despojo administrativo en este caso particular y en muchas ocasiones adjudicabasin verificar los hechos victimizantes y los imperativos legales respecto de los nuevos beneficiarios.
Mucho menos se puede aducir la firmeza de los actos proferidos por el INCORA para desconocer los derechos de las victimas. Si bien los actos administrativos gozan de la presuncién de legalidad, esa nota distintiva tiene su razon de ser en el cumplimiento de las garantias y el respeto de los derechos de los administrados. De ahi que la Ley 1448 de 2011 contempla la nulidad de este tipo de actos por una violacién manifiesta de los derechosde las victimas cuandose legaliza una situacién juridica contraria a éstos, por lo que no puede decirse que la caducidad Sentencia No.IZ(R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 80 de las rasoluciones de adjudicacién se dio dentro del marco de la legalidacdl porque ello equivaldria a cerrar los ojos ante la realidad que muestra la imposibilidad que tenian las victimas de informar los motivos del abandono por el fendémenoirresistible e imprevisible del desplazamiento forzado. Todo esto exigia una conducta diligente y prudente no solo del INCORA sino sobre todo de los particulares que pretendian adauirir esos bienes como la opositora.
Pero, los medios de conviccién acopiadosy las circunstancias de las negociaciones son indicativas de que la sefiora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA no actué con buena fe exenta de culpa cuando adquirid las parcelas en el aho 2002, pues aunque indicéd que realiz6 un estudio de titulos, investigaciones y ademas observé que allli vivian ccmpesinos desde la colonizacién de Mundo Nuevo, esto quedésin sustento probatorio en el presente caso a pesar de su importancia para la defensa.
Era evidente que Mundo Nuevose vio sometida al accionar de los grupos faramilitares en la década de los noventa y eso generd muertes dramdticas, desplazamiento de los parceleros y despojos, lo que obligaba a la opositora a no conformarse con un estudio defitulos e ir mds alla de lo acontecido en el Gmbito social, pues si cuando ingresd a la zona vio a otros campesinos debidé indagar con ellos por lo sucedido afios atrds; juicio que era axiomdtico porque SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA se comunicé con los pobladores de Mundo Nuevo, no resultando sensato abandonar a su suerte lo acontecido con las parcelas.
Mas aun si la opositora consiguié varias promesas de venta delos primigenics beneficiarios del INCORA, debié llamarle la atencién que todos esos parceleros realizaron esos actos y actuaran a través de un intermeciario, no directamente; situacién extrahia que demandaba una explicacién, con mayor razon si se trataba de predios cuyos beneficiarios eran sujétos de reforma agraria, por lo que se imponia a la compradora la carga de verificar con celo el origen de los bienes que pretendia adquirir.
No obstante, la parte opositora obvid las reglas de diligencia minimas Sentencia No4U{R}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 81 exigibles, pues realmente su interés era acaparar esa gran propiedad para desarrollar sus proyectos econémicos. En suma, la parte opositora no logré acreditar la buena fe cualificada en la compra de las parcelas objeto de este proceso y, por ende, no se otorgarad compensacién alguna.
Ademds, las excepciones planteadas no estdn llamadas a prosperar por las razones expuestas en esta providencia, salvo lo referente a que DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ no reUne los requisitos para ser titular del derecho a la restitucién, por cuanto él no estaba en la parcela No. 45 con posterioridad al primero de enero de 1991, como quiera que él ya la habia abandonado con anterioridad y para esa fecha quien la ocupaba era la solicitante MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO a quien el INCORAse la adjudicé en el 97.
Consecuentemente con lo argumentado, como no se logré desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos celebrados por los solicitantes, se reputardn inexistentes y esa declaracién tiene un efecto reflejo en los contratos posteriores que se celebraron sobre las parcelas, pues quedan viciados de nulidad absoluta, conforme alliteral e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011.
Ademas, en razon del despojo administrativo ocasionado a los sehores AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (q.¢.p.d}, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA (q.e.p.d) y RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSrespecto de las parcelas 85B, 26A, 86C y 32B respectivamente, se deciarara la nulidad de los actos administrativos que legalizaron la situacién contraria a los derechos de las victimasy los actos posteriores. 5.5.
Proteccién del derecho. En consonancia con todo lo anterior, se tutelara el derecho fundamental a la restitucién de tierras de los solicitantes, exceptuando a DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ. Ademds, en aplicacién del Sentencia No.W(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. GP 82 paragra’o 4° del art. 91 y el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ordenard la restitucién juridica y material a favor de los reclamantes beneficiados y de quienes al momento del despojo ostentaban la calidad de cényugesy/o compareros (as) permanentes, teniendo en cuenta el enfoque de género para superar las afectaciones diferenciadas porque de manera habitual uno de los cényuges o compafieros, generalmente los hombres figuran en los titulos y registros, sin reconocerse social e histéricamente que la otra persona también ha tenido relacién con ej predio.
Por eso una de las medidas para el amparo de los derechos con una visidn incluyente radica en realizar la titulacién conjunta de los precios. Adviértase que aunquesesolicité la restitucién de la parcela 39B a favor de NIEVES OFALDA CORDOBA RUIZ como compafiera supérstite de JUAN CRISOSTOMO RICARDOPEREZ,y de la masa herencial de! causante, se restituira a favor del sefior DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA porauetenia la calidad de propietario al momento de los hechos victimizantes, sin perjuicic: de que las otras personas reciban los demds beneficios por ser victimas.
La parcela No. 85B Mundo Nuevose restituira a favor de la masa herencial del causante AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (q.e.p.d) representada porlos herederos ESMERALDA DEL CARMEN, UBALDO MANUEL, GERMANy ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA. Asimismo,la parcela No. 86C serestituira a favor de OLGA GUZMAN MERCADO en un 50% como companhera permanente supérstite de ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA (q.e.p.d}, y el otro 50% a favor de la masa herencial del causante representada por los herederos MARIO JULIO GUERRA PETRO, MARIO ALBERTO, ERIKA TATIANA, DAVID SANTIAGO GUERRA CARE.
La parcela 85A se restituira a favor de MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL en un 50% como compahera permanente supérstite de BERNARDO GABRIEL ZEA MACIAS (q.e.p.d), y ef otro 50% a favor de la masa herencial Sentencia No.I LR). Radicado: 230013121001-2014-00060. 83 representada por sus herederos ELFIDA JUDITH, ORLEAN ABAD, SERMIN DENYS, DAGOBERTO MANUEL y BERNARDO MANUEL.
Lo anterior comporta que la compaftera permanente y los herederos de los causantes AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES, ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA y BERNARDO GABRIEL ZEA o BURGOS MACIAS respectivamente estaradn habilttados para iniciar el correspondiente proceso de sucesién ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulacién juridica civil y los principios que rigen la materia.
Por ello, en atencién a la integralidad de la restitucién tendiente al restablecimiento de los derechos de las victimas en un_ sentido diferenciador, transformador y efective (reparacién integral), se ordenard a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a DENNIS RAQUEL CARE DIAZ, MARIA DEMETRIA BARRERAARIZALy a los herederos de AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES(q.€.(.d) respecto deltramite sucesorio y liquidatorio, y ademaslos represente juridicamentey lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a lossolicitantes, de modo queel proceso no genere costos para ellos.
Igualmente, ia DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA en conjunto con la Unidad deTierras- Territorial Cordoba, deberd asesorar y adelantar los tramites pertinentes a favor de los herederos del finado BERNARDO GABRIEL ZEA o BURGOS MACIAS(q.¢.p.d) para corregir e! primer apellido en el Registro Civil de Defuncién, puesto que la parte solicitante informé que a su compafiero le escribieron mal el nombre en la cédula porque el apellido original de BERNARDO GABRIEL es “BURGOS” MACIAS, conforme al cual se registraron los hijos de DEMETRIA BARRERA ARIZAL y BERNARDO GABRIEL BURGOS MACIAS como figura en los Registros de Nacimiento aportados.
Por lo demas, las parcelas reclamadaspresentanlas siguientes areas conforme a la documentacién allegada por la Unidad deTierras: Sentencia No.IR). Radicado: 230013121001-2014-00060. 84 Parcela Ceduia catastral o nUmero Area Area Area Area No. predial adjudicacién y Catastral georeferenciada solicitada registral 48 23001000200000003002400000000 15 has 5000 m2 15 has 15 has 4944 m2. 15 has 5000 0 5000 m2 m2 32D 23001 000200000025002300000000 13 has 13 has 10 has 8513 m2. 13 has 0 38 23001000200000020002700000000 13 has 5275 m2 13 has 14 has 3237 m2. 13 has $275 0 $275 m2. m2. 45 23001000200000003002700000000 14 has con 500 14 has 18 has 7651 m2. 14 has 5000 0 m2. 0500 m2. m2 34 23001000200000025001300000000 13 has con 13 has 13 has 2371 m2 14 has 0 4.333 m2. con 4.333 m2. 85B 23001000200000025001 600000000 19 has 500 m2. 18 has 16 has 3831 m2. 19 has S00 0 8000 m2 m2. 86Cc 23001 000200000035002400000000 14 has 7.000 18 has 14 has 5702 m2 14ha 0 m2. 2400m2 85A 23001 000200000002500150000000 19 has 500 m2. 19 has 18 has 6046 m2. 19 has 500 03 500 m2. m2. 37 23001000200000020002800000000 13has 5275 m2 13 has 13 has 4.924 m2. 13 has 5275 0 5275 m2 m2 26A 23001 000200000025001 400000000 13. has con 13 has 11 has 0624 m2. 16 has 0 4.223 m2. 4222 M2. 32B 23001 100020000000250006000000 13 has 92 has 9hal1t59 m2. 13ha 030 7297 m2. 86A 23001000200000035002800000000 14 has 7.000 18 has 14 has 4188 m2. 14 has 0 m2. 2400 m2. 7.000 m2. 39B 23001 000200000003004400000000 11 has 1.890 33 has 9 has §320m2 11 has 0 m2. 5670 m2.
Las parcelas se restituiran conforme al Grea de las resoluciones de adjudicacién debido a las diferencias de dreas reportadas, pero se ordenard al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (IGAC), que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogréficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacién e individucilizacién que de las parcelas ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucion de Tierras Sentencia No(£R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 85 Despojadas— Territorial Cordoba, o ef que directamente realicen ellos mismos de estimario conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el drea real, atendiendo los criterios minimos para la identificacién e individualizacién de los predios acordados por el IGAC la URT en la circular conjunto No. 1 de 2013 y su actualizacién'*. 5.6.
Medidas complementarias a Ia restitucién. 5.6.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. Se ordenarad a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA VICTIMAS que procedaa incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi ain no estaninscritos: 1). RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOS(c.c 10.960.151) y a su grupo familiar conformado por su compafera CANDIDA ROSA VEU! (c.c. 50.981.969) y sus hijos YECID MIGUEL(c.c. 10953305), NIDIAN (c.c 1066721752), CESIA ROSA (c.c 1066729590), LILIA (c.c. 1066729591), DEIMER LUIS (1066729592), YAQUIRE (c.c 1066729593) y ASIS ARMARIO VELI (c.c 1066719081). 2).
ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR (c.c. 15.666.739), su compafiera ELFIDA JUDITH BURGOS BARRERA ({c.c. 50.871.802) € hijos LUZ ESTELA (c.c. 1.038.114.190) y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ BURGOS(c.c. 1.038.113.240). 3). CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES (c.c. 34962168), su cdényuge IGNACIO MANUEL CABRALES DANGOTI (c.c. 10.995.263} © hijos ESMERALDA ESTELA (c.c 50.901.271), GLORIA EUGENIA (c.c 34.998.814) y JOSE IGNACIO CABRALES ESTRELLA (c.c 78.745.235). 4).
MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO(c.c. 25.986.986), SU companera MARCIAL MEDRANOCASSERES(c.c. 9.060.197) € hijos: MERCY MARLETH (c.c. 50886339), MARCIAL (c.c. 10.954.083), MAURICIO (c.c. 1.066.725.020), MARGARETH MILENA (c.c. 1.066.731.122) y MERLYS MAREDYS MEDRANO MONTALVO {c.c. 1.066.741.547). 5). ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS(c.c. 26.024.821) y sus hijos ANA RAQUEL OROZCO DE HOYOS (c.c. 1.066.724.763), JOSE DAVID HOYOS DE HOYOS(c.c. 15.675415) y MARIA ROSA DE HOYOS DE HOYOS(c.c. 50.980.681). 6).
MARIO JULIO GUERRA PETRO (c.c. 78.689.002), su madrastra OLGA GUZMAN MERCADO y 162 www.igac.gov.co/wps/wem/connect/ /CIRCULAR+CONJUNTA. Sentencia No:fa(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 86 hermanos AMPARO, LUIS, MARIO JULIO, TERESA, JAIRO GUERRA PETRO, MARCELA, CLAUDIA y MARIO LUIS GUERRA GUZMAN. 7). MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL (25.772.714} y sus hijos ELFIDA JUDITH (c.c. 50.871.802), NAFER GABRIEL, ORLEAN ABAD (c.c. 15.674.153), SERMIN DENYS (c.c. 50939.391), DAGOBERTO MANUEL(c.c. 15.676.853), BERNARDO GABRIEL(c.c. 10.951.199) y WILBER GABRIEL (c.c. 1.066.720.171) BURGOS BARRERA. 8).
ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA (c.c 15.669.219), UBALDO MANUEL(c.c. 15.671.033), DILIA ROSA [c.c. 50.869.942), ESMERALDA DEL CARMEN ARGUELLO ARIZA (c.c. 50.869.876) y GERMAN ARGUELLO MERCADO (c.c. 15669207}. 9). EULALIO PACHECO CONTRERAS (c.c. 6.628.385}, su compafiera JULIA EVA ESTRELLA MASS (c.c. 26.028.786) y sus hijos TARCILA DEL CARMEN PACHECO ESTRELLA (c.c. 50.912.957), LUZMILA (c.c. 34.989.677), ELENA, RAFAEL, GIOVANNI y ENRIQUE PACHECO MONTIEL (sin datos). 10) DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA(c.c. 78.692.449), su madre NIEVES CLFA CORDOBA RUIZ (c.c. 26157.328) y hermanos SAIDA LUZ (c.c 50979.839) GLORIA CRISTINA (c.c 34.990.983), JESUS MARIA (c.c. 15.671.346) y ANADELFA RICARDO CORDOBA (c.c. 50.897.439).11).
CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA (c.c. 6.868.300), su Compafnera ESMERALDA DEL CARMEN ARGUELLO ARIZA (c.c. 50.869.876) e hijos ISMAEL ANTONIO (c.c. 10781323), EDWIN ARTURO (c.c. 15.675.110), CORNELIO ARTURO (c.c. 1.067.923.350)}, YINA PAOLA (c.c. 1.067.873.180) y DORIS DEL CARMEN VERTEL ARGUELLO (c.c. 50.394.150). 12). JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ ({c.c. 50.869.515} y sus hijos JOSE ALFREDO (c.c. 9.293.582), DIOLIS DEL CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ,(c.c. 50.980.413), DANYS ISAVEL(c.c. 30.873.156) y LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ (c.c. 9299035). 13).
RAMON RODRIGO RAMOS IDE HOYOS(c.c. 76.050.015), su compafiera DILIA ROSA ARGUELLO MERCADO(c.c. 50.869.942) € hijo: ARGEMIRO ANTONIO RAMOS ARGUELLO (c.c. 15.677.808). Con la inscripciédn en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores dela politica integral de atencién,asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencién, asistencia, planes y programas Sentencia No} L(R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 87 que son de su competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste. En ese entendido,se les garantizarda a las victimas amparadas y a sus nucleos familiares respectivos, el acompafhamiento para que puedan acceder a las medidas de atencidén, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i} Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacién: ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; fii) Elaborar y acompafiarel Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v} Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 5.6.2.
Afectaciones a las parcelas. Segtn la informacién suministrada por la Unidad de Tierras, las parcelas objeto derestitucién tienen Grea disponible -Ronda 2014 Tipo | Agencia Nacional de Hidrocarburos, amenazas bajas por movimientos en masa, amenaza media porinundacién,clase Ill agrologica y Area Forestal de Produccidén Plantacién Forestal.
Ademds la parcela No. 86A tiene un area de recuperacién ambiental -franja protectora-. Las parcelas estdn en dreas de produccién agricola y zonas de proteccién ambiental, pero ello no impidela restitucién material. Eso sf se debe conservar vegetal y forestal del suelo, para evitar el deterioro y la contaminacién, para lo cual es necesario concientizar a las victimas y a la comunidad de la parcelacién en la implementacién de_ sistemas agrosostenibles, para garantizar la proteccién ambiental; razén por la cual se ordenard a las autoridades ambientales que implementen en el lugar donde estdn las parcelas, actividades de concientizacién con la participacién de la comunidad.
Sentencia No.\(R}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 6\ 88 Ademads, habida cuenta que la amenaza por remociédn de masas es baja y por inundaciédn es media, no hay imposibilidad para la restitucién que deb= darse en condiciones seguridad y dignidad.Por ello, dado que esos riesgos son mitigables para reducir y/o eliminar las condiciones de amenaza, segun “Proceso de Revisién y Ajuste del POT de Monteria 2002- 2015", se ordenard al Municipio de Monteria y a la Secretaria de Planeaci3n, que realice prioritariamente un estudio detallados de vulnerabilidad en la zona donde estén ubicadas las parcelas y conforme a ello impemente medidas de intervencién de tipo estructurales y no estructurales dirigidas a disminuir o eliminar los riesgos, garantizando la vida en condiciones dignasde las victimas.
En cuanto a la exploracién de hidrocarburos, se advertird a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que las actividades de exploracién no puedeninterferir definitivamente con el uso y goce pacifico del bien, porlo que deke garaniizarse la sostenibilidad de la restitucién como lo establece el Principio No. 07 de los "Principios sobre la restitucién de las viviendasy el patrimonio de los refugiadosy las personas desplazadas”.
De: esta manera cualquier injerencia temporal de exploracién en las parcelas, se debe concertar con las victimas y sin limitar el goce de los derechcs de éstas. De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe informar periddicamente tal situacién a esta Corporacién como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso. Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectaciédn de cualquier exploracién sobre lias parcelas, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo de la tierra. 5.6.2.3.
Respecto del gravamen hipotecario que figura en la matricula inmobiliaria No. 140-97659 (finca la Reina que engloba las parcelas 32D, 38, 13B, 34, 85B, 86C, 85A, 86A, 37, 39B y 26 A y fue constituido a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIAS.A, se ordena su cancelacién respecto de las parcelas mencionadas, conforme a los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 que le otorga esa facultad Sentencia No.1).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 89 al juez de tierras, con el! fin de que el predio se restituya sin ninguna afectacién de esa indole para que gocen pacificamente de él. Lo anterior sin perjuicio de que se mantenga la vigencia de la obligacidn o fos créditos obtenidos por CESAREO BERNAL con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIAS.A, que en el presente caso fue vinculado, pero no se pronuncié al respecto y cuandosele oficiéd para que informara sobre la relacién y movimientos de una cuentas, simplemente comunicé6 que se encontraban en proceso de recoleccién de informacién!63, 5.6.4.
Ordenesa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIAlo siguiente: a). La inscripciédn de esta sentencia de restituci6n en los folios de matriculas inmobiliarias Nos. 140-10847, 140-15601, 140-29857, 140-21729, 140-20265, 140-91674, 140-29232, 140-6848, 140-19435, 140-28756, 140-37012, 140-46664, 140-14511, 14097659 y 140-98853. b).
La inscripcién de la resolucién No. 1053 del 18 de septiembre de 1989 en la matricula inmobiliaria No. 140-91674, sin lugar a costo o sancién alguna. c). La inscripcidn de la resolucién No. 0154 del 31 de marzo de 1980 en elfolio 140-46664, sin lugar a costo o sancién alguna. d). La cancelacién del gravamen hipotecario que figura en la matricula inmobiliaria No. 140-97659 (finca la Reina que engloba las parcelas 32D, 38, 13B, 34, 85B, 846C, 85A, 86A, 37, 32B y 26 A y fue constituido a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A, y en general todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de 163 £1480 del Cdn.2.
Sentencia No.#2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 62 90 dominio, titulos de tenencia, armrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 140- 10847, 140-15601, 140-29857, 140-21729, 140-20265, 140-91674, 140-29232, 140-6848, 140-19435, 140-28756, 140-37012, 140-46664, 140-14511, 14097659 y 140-98853 con relacién a las parcelas restituidas e identificadas que se identificcran en la parte resolutiva de esta providencia, de conformidad con losliterales d) y n} del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e).
La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccién juridica del predio y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba respecto de las parce:lasrestituidas. f)..a cancelacién de los actos de transferencia de derecho real que figuran en los folios Nos. 140-10847, 140-15601, 140-29857, 140-21729, 140- 20265, 1410-91674, 140-29232, 140-6848, 140-19435, 140-28756, 140-37012, 140- 46664, 140-14511, 14097659 y 140-98853. g).
Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- TERRITORIAL CORDOBA,para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos correspondiente, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concedeel término de diez (10) dias ala UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. h).
Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su Sentencia No.Ii{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 91 derecho y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afhios contados a partir de Ia inscripcidn de la sentencia. i).
Corregir la anotacién No. 1 del folio 140-19435 (cerrado) en el sentido de que la resolucién de adjudicacién No. 0045 es del 31/01/1983 y no 31/10/1983. 5.6.5. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacidn con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudascrediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la @poca del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrd estar a cargo del Plan Nacional para ia Atencién y Reparacién a Victimas.
No existe en el expediente informaciédn alguna sobre deudas que tengan los solicitantes por concepto de servicios publicos domiciliarios o créditos con relacién a las parcelas objeto derestitucién. Todo pasivo que registren las parcelas por los conceptos indicados ut supra, estaran a cargo de SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA quien en los Ultimos afies ha explotado dichos bienes, sin perjvicio de que el Fondo dé la Unidad de Tierras asuma esos gastos cuando sea necesario que las parcelas estén a paz y salvo para adelantar con prontitud los proceaimientos indicados en esta providencia. En todo caso, a favor delos solicitantes y sus nUcleos familiares debe aplicarse en relacién con las parcelas objeto de restitucién, la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucién juridica, conforme al acuerdo municipal No. 015 proferido el 29 de abril de 2013 por el Consejo Municipal de Monteria-Cérdoba.
Sentencia No.}2{R}. Radicado: 230013121001-2014-00060. UN 92 5.6.6. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsc«bilidades de los actores de! Sistema General de Seguridad Social en Salucl”.
Er concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atencidédn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: |) Pro-actividad, en el entendido de propenderporla deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefarse e implementarse localmente en funcidén del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy, iii} La atencidén estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.
Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que los solicitantes y sus nUcleos familiares estan Afiliados al regimen subsidiado. Er todo caso, se ordenara a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA-CORDOBA,quea través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistenc al como Empresas Sociales del Estado,Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copanicipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garantic‘e a los solicitantes y a sus nucleos familiares respectivos, en especia a las sefioras CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y a sus hijas, la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepito de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademds Sentencia NodL(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 93 deberdn incluirlos en los programas de atencién, prevencion y proteccién que ofrece el Municipio a favor delas victimas. 5.6.7. Educacién y capacitacién para el trabajo. El articulo 51 de ia ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando é€stas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto- sostenimiento de las victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral delossolicitantes y sus familias, ordenar al SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA oforga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Ademaés, se ordenara al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su SECRETARIA DE EDUCACION, que dentro del término de quince (15) dias, verifique cudl es el nivel educativo de los integrantes de la familia de los solicitantes, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de ia ley 1448 de 2011.
Sentencia No.t2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 64 94 5.6.8. Vivienda y proyectos productivos. De: acuerdo con el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados porel Banco Agrario”. En el presente caso se verificé con la informacién aportada por la Unidad de Tierras, especificamente con los informes técnicos de georeferenciacion, que las parcelas estan ubicadas en terrenos planos parcialmente alinderados, hay zonas anegadas, pastos, arboles y ganado, pero no hay viviendas.
En general, tienen un uso agropecuario y ganadero. Asi las cosas, dado que no hay condiciones adecuadas de habitablidad en esa zona porla falta de vivienda y proyectos productivos, se ordenarad a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUGION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA, que postule de manera pricritaria a los beneficiarios de la restitucién en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.
Ademds, la Unidad de Tieras deberd disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficlarios, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras s<€ podrd realizar previamente el cercamiento de ias parcelas restituidas, con el fin de garantizar la implementacién y sostenibilidad de los proyectos productivos.
Para verificar el cumplimiento de lo acé ordenado, se concederd el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término mdximo de dos (2) Sentencia No. WR). Radicado: 230013121001-2014-00060. 95 meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este Proceso.
Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la presiacién de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora dela politica publica de atencién,asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciona las victimas. 5.6.9.
Entrega material de las parcelas. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de las parcelas reclamadas a lossolicitantes, aclarando que la parcela No. 85B Mundo Nuevo se entregarad formalmente a ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA en representacién de la masa hereditaria del causante AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (q.e.p.d).
Iguaimente, la parcela No. 86C sera entregada a OLGA GUZMAN MERCADO en representacién de la masa herencial de ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA (q.¢.p.d). Asimismo, la parcela 85A sera entregada a MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL en representacién de la masa herencial del causante BERNARDO GABRIEL ZEA MACIAS(q.¢e.p.d). La entrega de las parcelas se deberd realizar dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantar el acta respectiva verificandola identidad de los bienes y sin aceptar oposiciédn de ninguna clase.
Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el Sentencia No.tl(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 6S 96 acompafhiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizarla seguridad enla diligencia de entrega. 6.6.10.
Seguridad enla Restitucion. Cori el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard a sas Fuerzas Miilitares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia C4rdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadaria, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programc o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en las veredas Mala Noche, El Totumo, Los Juntos y Granada del Municipio de Monteria, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresporisablemente efectUen,se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asf puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocidn, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.6.11.
Costas y honorarios del curadoradlitem. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s} del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal del opositor. Por Ultimo, ha de afirmarse que el juez instructor de manera desacertada nombré representante judicial a las personas indeterminadas y a los herederos indeterminados de AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES, ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA y BERNARDO GABRIEL ZEA MACIAS, toda vez que el nombramiento solo procedia respecto de los herederos indeterminades, pero que en este caso ni siquiera era necesario dicho emplazamiento, pues quienes concurrieron al proceso lo hicieron por activa a través de quien legalmente representaba la masa sucesoral y pidiendo para elia.
A pesar del equivoco del juez, lo cierto es que la deficient? labor del auxiliar de la justicia no amerita una contraprestacién por los servicios prestados porque no aporté elementos nuevos y se atuvo a Sentencia Noj2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 97 lo probado en este proceso, que entre otras cosas se rige por el principio de gratuidad.
En definitiva, no existe mérito alguno para la fijacién definitiva de honorarios. Ill. DECISION. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA:
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizaciédn de las siguientes victimas:1). RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOS y su compajriera CANDIDA ROSA VELI ACOSTA. 2). ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR y su compafera ELFIDA JUDITH BURGOS BARRERA.3). CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES y su cOnyuge IGNACIO MANUEL CABRALES DANGOTI. 4).
ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS. 5). ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA, UBALDO MANUEL,DILIA ROSA, ESMERALDA DEL CARMEN ARGUELLO ARIZA y GERMAN ARGUELLO MERCADO como herederos del causante AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (q.e.p.d). 6). OLGA GUZMAN MERCADO como compajfiera supérstite de ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA(q.e.p.d) y los herederos de éste, AMPARO, LUIS, MARIO JULIO, TERESA, JAIRO GUERRA PETRO, MARCELA, CLAUDIA y MARIO LUIS GUERRA GUZMAN.7).
MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL como compajfera supérstite del finado BERNARDO GABRIEL ZEA o BURGOS MACIASy los herederos de éste, ELFIDA JUDITH, NAFER GABRIEL, ORLEAN ABAD, SERMIN DENYS, DAGOBERTO MANUEL, BERNARDO GABRIEL y WILBER GABRIEL BURGOS BARRERA. 8). MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO y su compafero MARCIAL MEDRANO CASSERES. 9). EULALIO PACHECO CONTRERAS y su compafiera JULIA EVA ESTRELLA MASS.10).
DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA.11). CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA y sU compafiera ESMERALDA DEL CARMEN ARGUELLO Sentencia No.2{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 66 98 ARIZA. 12). JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y 13). RAMON RODRIG RAMOS DE HOYOS y su companera DILIA ROSA ARGUELLO MERCADO. RESTITUIR a favor de RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOS y su compafiera CANDIDA ROSA VELI ACOSTA la siguiente parcela: Parcela No. 48 Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: Inicial (140-10847 cerrado) 230010002000000030024000000000 Actual (140-98853 Finca Agricola Tolima) UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cordoba Monteria Buenos Aires-La Manta Mala Noche INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 15 has 5000 m2 15 has 5000 m2 15 has 4944 m2. 15 has 5000 m2 LINDEROS NORTE: Partiendo desde of punto 66369 en linea recta en direccidn nororiental haste flegaralpunto ° 66206 con une distancia de 219.88 metros con Canal.
ORIENTE: Partiendo desde efpunto'66266 en linea recta en direccién surorientalpasandoporelpunto 66380 hasta legar ai punto 66368 con une distancia de 701.89 metros con Hacienda La Reina. SUR: Partiendo desde efpunto 66368 en linea quebrada en direccién Suroccidenta pasando por los puntos 6,5,4,3,2,1, 68385 hasta llegaral punto 66382 con una distancia de 432.63 metros con le quebrada Tramentinal y Hacienda La Reine. occipenn: Partiendo desde afpunto 66382 en linea quebrade en direccién Noroccidente pasando: por los puntos 66371 y 66366 hasta legar al punto 66369 con una distancia de 781.82 matros con Hacienda La Reina.
COORDENADAS Sentencia No.((R)}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 99 NORTE ESTE LaTITUD('") [LONG C'*) t 1497 146 316 152 8° 27'53.004"N a 44° 47.224" 2 1 497 097 816 140 B°21'5t.4t2"n 75° 44° 47.628" 3 1 417 056 816 181 a 21'50.08e"N |75) 446267" ‘ 4417 078 816 247 B2150.787N [75 444120" 5 1 417 054 816 261 a2160.020'N |78 44 45.657" 6 1417 017 816 272 Ss2ragszrn [78° 44 43.266" 68208 1417726 816 508 e224g06"N 78" 44" 38.686" 68366 1417 430 816 227 ar22'2266"N 78" 44" 44.836" 66366 (1417048 816 323 8* 24° 49. 848°N ro 44° 414.627" 68389 1417 892 816 365 st22izsion 78" 44° 40.992" eosrt 1417419 816 278 g22'1.8977N 78" 44" 45.149" 66380 «(1417322 816 398 8° 21° 68.768"N i 44° 39.237" eesa2 1417 248 816 101 sarseaiarn [78° 44° 48.918" 66385 1417150 816 125 8° 2153117"N ro 44° 48.425" RESTITUIR a favor de ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR y su companera ELFIDA JUDITH BURGOS BARRERA la siguiente parcela: Parcela No. 32D Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: Inicial (140-15601 cerrado) Reina) Actual (140-97659 Finca La Unidn-Finca La CEDULA CATASTRAL: 23001 0002000000250023000000000 UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia Los Juntos INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 13 has 13 has 10 has 8513 m2. 13 has LINDEROS Sentencia No.t2{R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 6x 100 Partiendo desde ei punto 66187 en linea recta en direecién nororiental hasta flegar alpunta 66342 con una distancia de 168.43 metros con Hacienda La Reina.; ORIENTE: Partiendo desde efpunto 66342 en lines recta an direccién suroriental hasta llegaral punto 66241 con una distancia de 623.9 metros con La Hacienda La Reina.
SUR: Partiendo desde efpunto 66341 en linea recta en direccién Suroccidente pasando porel punto 2 hasta llegar al punto 66758 con une distancia de 411.20 metros con La Hacienda La Reina OCCIDENTE Partlendo desde e!punto 66158 en linea recta en direccién Noroccidente haste llegaral punto 66157 con una distancia de 327.78 metros con La Haciends Le Reine COORDENADAS PUNT |COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS © [norte ESTE LaTITuO('") [LONG t'') 2 1418 664 816 236 8°21 4688°N My 44° 44.275 66157 1 415 986 B15 910 Braryazsen [To 44° 54963 66188 1 415 666 816 063 8° 21° 4.840"N el 44° 49.939" 66241 1 475 636 816 473 saracion [78 436.506" RESTITUIR a favor de CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES y su conyuge IGNACIO MANUEL CABRALES DANGOTTla siguiente parcela: Parcela No. 38 Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: Inicial (14.0-29857 cerrado) Actual ( 1140-97659 Finca La Unidn-Finca La CEDULA CATASTRAL: 23001 0002000000200027000000000 Reina) UBICACIONDEL PREDIO DEPARTA.MENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia El Totumo INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 13 has 5275 m2. 13 has 5275 m2 13 has 5275 m2 14 has 3237 m2.
Sentencia No.IL(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 101 LINDEROS NORTE: Partiendo desde ej punto 66901 en tines recta @n direccién nororiental hasta hegar afpunto 66902 con una distancia de 437.57 metros con la quebrada Le Manta. ORIENTE: Partienda desde @1 punto 66902 en tinea recta en direcci6n suroriental haste Hegar alpunto 68899 con una distancia de 336.67 metros con Camelén. SUR: Partiendo desde efpunto 66809 an linea recta en direccién Suroccidente hasta llegaral punto 66900 con una distancia de 364.07 metros con el predio denominado parcele 37.
Pertiendo desde a}punto 66200 en tinea quebrada en direcofén Noroccidente pasando por occivente:| 0s euntos | 7,12,23 hasta egar al punto 66901 con une distancia de 526.16 metros con Hacienda Vireaya-Zona Exclusion). COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°°) LONG (°’"} 66899 1417278 814530 8° 21' 57.059" N T3* 48" 40.238" W 68900 1417278 814165 8° 21 87.007" N 75° 43° $2.130" W 66901 141417776 814448 8° 22' 13.226" N 75° 45' $3.764° W (96902 4417644 814825 8° 27° B.040° N 78° 48' 46.462" W ai 1417697 814166 8° 22° 40.668" N 75° 45° 51.536" W (2 1417745 844154 B° 22° 12.228" N 75° 45° 52.588" W 3 1417760 844144 & 22° 42.687" N 78° 48° $2,910" W RESTITUIR a favor de ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS Ia siguiente parcela: Parcela No. 34 Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: Inicial (140-21729 cerrado) Actual (140-97659 Finca Haciend Unién-Finca La Reina) CEDULA CATASTRAL: 23001000200000025001 3000000000 ala UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia Los Juntos INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 14 has 13 has con 4.333 13 has 2371 m2 Sentencia No.t2fR}.
Radicado: 230013121001-2014-00060. Go cs 102 13 has con 4.333 m2. m2. LINDEROS Partiends desde ef punto 67317 en linea recta en direecién norarienta! basta Degaral punto NORTE: 67326 con una distancia de 831,65 metros con La Hacienda La Reina (Rodrigo Ramos) ORIENTE: Partiendo desde a! punto 67325 en linea recta en direccién suroriental hasta fegar af punto 66142 con una distancia de 259,19 metros con La Hacienda La Reina (Guilkerma Otero) SUR: Partiendo desde ef punio 66142 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar at punto 66340 con una distancia de 479.87 metros con La Hacienda La Reina (Bernardo Burgas) Partienda desde ef punto 66340 en linea recta en direccién Noraccidente hasta Hegar alpunto OCcIDENTE: 67317 con une distancia de 240,65 metros con La Magienda La Reina (Clamenta Moscota) COORDENADAS PUNTO (SOORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°° "} LONG (°'“} 67317 1445550,014 $14985,9534 8° 21'0,913" N 7§° 48 25,110" WwW 67325 1418901,6 81§378,0958 6* 21' 12,406" N 7§& 48 12,347" Ww 66142 1415675,57 815504,9581 B° 27° 5,070" N 75° 48' 8,172" W 66340 1415364,692 815139,476 8° 20' 54,904" N 75° 45° 20,068" W RESTITUIR la parcela 85B a favor de la masa herencial del causante AZAEL FNRIQUE ARGUELLO PAYARES herederos ESMERALDA DEL CARMEN, UBALDO MANUEL, DILIA ROSA, ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA y GERMAN ARGUELLO MERCADO.
(q.e.p.a} representada por los Parcela No. 85B Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: Inicial (140-20265 cerrado) Actual (1493-97659 Finca La Unién-Finca La CEDULA CATASTRAL: 23001 000200000025001 6000000000 Reina) UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Nueva Lucia Los Juntos Sentencia No.{2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 103 Cérdoba | Monteria | | INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL ‘9 hes 500 m2. 18 has 8000 m2 16 has 3831 m2. 19 has 500 m2.
LINDEROS De acuerdo a la informacidn obtenida mediante el proceso de georreferenciacién on campo realizado por ta URT CORDOBA se establece que ef predic solicitado en ingreso ai registro de tierras despojadas se encuentra alinderade come sigue NORTE: Partiendo desde elpunto 66345 en linea recta’ en diractién nororental haste hegar al punto " 66347 con una distancia de 196.99 metros con predios del sefior Francisco Jutio.
ORIENTE: Partiendo desde et punto 66347 en linea recta en direccién surorental hasta ilager af purto }4 con una distancia de 1012.98 metros con ai predio del seflor ignacia Vertel. SUR: Partiendo desde et purito 66348 en linea recta en direccién Suroccidenta hasta llegar al punte 66167 con una distancia de 203.89 metros con etpradio del sefiarAlfrado Rodriguez.
Partiendo desde efpunto 66167 en linea quebrada en direccién Noroccidenté pasendo por OCGIOENTE:| sfpunto 66346 hasta Segar afpunto 66345 con una distancia de 669.77 matros con ef predio del sefior Bernardo Burgos. COORDENADAS: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD °°") LONG (°'”) 75’ 45° 18.067" 66167 1444 947 815 199 8°20 41.313°N |W 66345 11416 688 815 642 8° 21: §.498"N 75° 48' 3,742" W 86346 {1415 567 815 613 8° 21’ 1.540°N 75° 65' 4.679" W: 75° 44° 67.296” 66347 41415672 815 838 8° 21: 4.995" N Ww 78° AS 13.647" (86248 1414794 815 334 8° 20° 38.350°.N Ww WN 1418 413 815 702 8° 20' 56.565" N 75° 48 4.705° W RESTITUIR la parcela 86C en un 50% a favor de OLGA GUZMAN MERCADO en calidad de compafera permanente supeérstite del finado ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA (c.e.p.d), y ei otro 50% a favor de la masa herencial del causante representada por los herederos AMPARO, LUIS, MARIO JULIO, TERESA, JAIRO GUERRA PETRO, MARCELA, CLAUDIA, MARIO.
LUIS GUERRA GUZMAN, MARIO JULIO GUERRA PETRO, MARIO ALBERTO, ERIKA TATIANA y DAVID SANTIAGO GUERRA CARE. Sentencia No.I2R). Radicado: 230013121001-2014-00060. oy 104 Parcela No. 86C Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: Inicial (140-91674 cerrado) 23001 0002000000350024000000000 Actual (14.0-97659 Hacienda La Uni6n- Finca La Reina) UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Patio Bonito Granada INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL has 5702m2 l4ha 18 has 2400m2 "4 nas 9702m 14 has 7.000 m2.
LINDEROS NORTE: Partiendo desde el! punto 66226 en linea quebrada en direccién nororiental pasando porlos puntos 66227 y 66220 hasta llegar al punto 66237 con una distancia de 481.09 metros con Hacienda La Reina y predio del sefior Leovigildo Alvarez. ORIENTE: Partiendo desde el punto 66237enlinea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 66198 con una distancia de 630.17 metros predio del sefior Jorge Marquez.
SUR: Partiendo desde e! punto 66198 en linea recta en direcci6n Suroccidente hasta llegar al punto 66217 con una distancia de 123.58 metros La Quebrada Arroyon. Partiendo desde e/ punto 66217 en linea recta en direccién Noroccidente pasando pore/ OCCIDENTE. punto 66201 hasta llegar al punto 66226 con una distancia de 482.07 metros Hacienda La Reina.
COORDENADAS PUNTO F COGORDENADAS PLANAS “COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°'"} LONG (° 7") 66198 |: 413 564 316 944 B° 19' 86.441" N 73° 44° 53.640" W 66264 * 443 748 845 709 8° 20° 2.369" N je" 45 Tass wt 66217 [1-493 553 815 827 O1585.064" N 78° 44 87560° W 68226 [1 ATT 200 85 737 8° 20 17.093" 0 76" 45 0.698" W 68226 1 413 964 815 S66 8° 20° 9.381" N 75* 45° 5.869" W 66227 1 414 033 815 691 8° 20° 41.638" N 78° 48° 1.681" W 86237| 1 414 193 815 898 8° 20° 16.885" N 75° 44 88.097" W RESTITUIR la parcela 85A en un 50% a favor de MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL en calidad de compafiera permanente supérstite del fallecido BERNARDO GABRIEL ZEA o BURGOS MACIAS(q.¢.p.q), y el otro 50% a favor de la masa herencial del causante representada por sus herederos Sentencia No.jUR).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 105 ELFIDA JUDITH, NAFER GABRIEL, ORLEAN ABAD, SERMIN DENYS, DAGOBERTO MANUEL, BERNARDO GABRIEL y WILBER GABRIEL BURGOS BARRERA. Parcela No. 85A Mundo Nuevo CEDULA CATASTRAL: MATRICULA INMOBILIARIA: Inicial (140-29232 cerrado) 23001000200000002500 15000000000 Actual (140-97659 Finca La Reina) UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia Los Juntos INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 19 has 500 m2. 19 has 500 m2. 19 has 500 m2. 18 has 6046 m2 LINDEROS De acuerdo a fa informacién obtenida mediante e! proceso de georreferenciaciGn en campo reaiizado porta URT CORDOBA se establece que of predio solicitado en ingresco al registro de terras despofadas se encuentra alinderado como sigue NORTE: Partiendo desde of pumto 66142 an tinea quebrada en direccidn nororiental pasando por et ° punte 66344 hasta Negar at punta 66346 con uns distancia de 266.49 metros con Hacienda Le Reina OPVENTE: Partiendo desde af punto 66346 enlinsa recta en diraccién surorental hasta hegaraf punto 65983 con une distancia de 744.59 metros con Hacienda ia Reina.
SUM: Partiendo dasde et punto 85883 en linea recta an cireccién Surnccidente haste llegar at punta 65982 con une distancia de 357.97 metros can Arroyo Babilla OCCIDENTE Partiendo dasdae ef punta 65982 en linea recta en direccién Noroccidente hasta llegar al punte 66442 con una distancia de 682.30 metros con Hacienda La Reina. COORDENADAS NORTE ESTE LATITUD (°'") LONG (*'"'} 86142 1415678,87 916504,9581 8* 21° 6,070" N 78° 45° 8,972" W 86344 1415888,142 815641 5246 8° 21’ §,498" N 78° 48' 3,712" W 66346 1415666,643 918611,3064 8° 21° 1,840" N 75° 49’ 4,879" W 65983 1414946,708 916198,9586 8°2047,313"N ne 45° 18,067" 66982 1415228,064 814889,127 8° 20° 80,471" N 175° 46° 24,961" w RESTITUIR a favor de MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO y su compafiero MARCIAL MEDRANOCASSERESIa siguiente parcela: Sentencia No.t2£R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 106 Parcela No. 45 Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: Inicial (140-6848 abierto) Actual (140-98853 Finca Agricola Tolima) CEDULA CATASTRAL: 23001 0002000000030027000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA 5 Monteria Cordoba La Manta Mala Noche INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 18 has 765] m2. 14has 5000 m2 14 has 0500 m2. 14 has 5000 n2 LINDEROS De acuerdo a la informacion obtenida mediante sl proceso de gsorreferenciacion en campo realizado por le URT-CORDOBA se establece que 4 predio aolicitado en ingreso al registro de tlerras despojadas se encuentra alinderads come sigue NORTE: Partiendo desde et punto 66349 en linea recta en direccién nororiental hasta Hegar al punto $6351” con una distancia de 236.43 metros La Hacienda Trementinat.
ORIENTE: Pariendo desde elpunto 66357" en linea racte en direccién suroriental hasta fegar at punto €8353"con una distancia de 847.54 metros con Joaquin Sanchez. SUR: Partiendo desde el punto 86353 “en linea recta en direccién Suroceidente haste llegar at punto 66352 con une distancia de 101.80 metros con ef predic de Manuel Tordecilia. SECINENTE: Partiendo desde of punto 68352 en linea recta en direccién Noroccidente hasta fegar af punto 68349 con una distancia de 978.569 metros con Filiberto Pastrana.
COORDENADAS COORDENADAS punro COORDENADAS PLANAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE NORTE 86345 1497558 816675 463249 1897855 66357’ 1417367 816818 66351" 4497367 §6352 1 416 643 818 320 86362 4416 643 66353’ 1416 61¢ 816 419 66353' 1416619 RESTITUIR a favor de DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA la siguiente parcela: Parcela No. 39B Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: 140-19435(inicial cerrada) 140-98853 (actual- Finca Agricola Tolima) CEDULA CATASTRAL: 230010002000000030044000000000 Sentencia No.i{R}.
Radicado: 230013121001-2014-00060. 107 UBICACIONDEL PREDIO 11 has 11 has 1890 m2 33 has 5670m2 DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria La Malta Mala Noche INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 9 ha 5320 m2. LINDEROS NORTE: Reina Partiendo desde e/ punto 66238 en linea quebrada_ en direccién nororiental pasando pore/ punto 66268 hasta llegar al punto 1 con una distancia de 172.54 metros con la Hacienda La ORIENTE: Partiendo desde el punto 7 en linea recta en direcci6n suroriental hasta pasando por ef punto 66252 llegar al punto 2 con una distancia de 894.83 metros con la Hacienda La Reina.
SUR: Partiendo desde ef punto 2 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 66251 con una distancia de 90.57 metros con la Hacienda La Reina. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 66251 en linea recta en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 66238 con una distancia de 803.42 metros con la Hacienda La Reina COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (*") LONG ey 1417 543 815 423 8° 22' 5.813" N|75' 45'11.107" W 1 416 841 814 867 8'21'42.916"N| 75' 45' 29.160" W 66238 1 417 545 815 253 8° 22' 5. 854" N| 75° 45' 16.668" W 66251 1 416 888 814 790 8° 21'44.425" N| 75° 45'31.701"W. 66252 1 416 939) 814 938 8° 21' 46.089"N| 75° 45' 26.862" W 66268 1 417 555 815 388 8° 22' 6.197" Nj 75° 45' 12.260" W RESTITUIR a favor de CORNELIO ARTURO VERTEL VEGAy su compaftera ESMERALDA DEL CARMEN ARGUELLO ARIZA la siguiente parcela: Parcela No. 86A Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: Inicial (140-28756 cerrado) Actual (140-97659) CEDULA CATASTRAL: 23001 0002000000350028000000000 UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Patio Bonito Granada INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 14 has 7.000 m2 14 has 7.000 m2 18 has 2400 m2 14 has 4188 m2 Sentencia No. ta{R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. Fy] 108 LINDEROS Partiendo desde ef punto 66262 ean tinea quebreda sn direccién nororiontat pesando par tos NORTE: puntos 12 Y 66185 hasta ilegar al punto 66224 con una distancia de 575.36 metros con La Miranda. ORIEHTE: Partiendo desde @i punte 66224 6n linea semimrecta en direccién suroriental pasando por et punto 66220 hasta llegar al punto 66227 con una distancia de 397.04 metros con finca La Reina.
SUR: Partiendo desde eo! punto 66227 en tinea recta en direccion Suroceidente hasta tegar al punto 88226 con una distancia de 140.39 metras con et predic dencminado La Reina. Partienctto desde ei purte 66226 en linea recta en direccién Noroccidente pasando por ios OCCIDENTE. puntos 66200 y tT haste Heger at punto 68202 can una distancia de 337.06 metras corn el predio danominado La Miranda.
COORDENADAS PUNTO COORDERNADAS PLANAS COORGENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE NORTE 66185 4414 430 815 567 86185 1414 430 66200 4414 380 815 305 66200 4414 380 $6202 4 A14 423 815 310 866202 4 414 AZ3 66220 1414 200 815 731 §6220 1 414 200 $6224 1414 408 815 617 66224 1414 408 86226 1413 964 815 568 66226 4413 964 66227 1414 033 $735 691 86227 4414 033 it 4.414 399 815 303 4 1414 399 f2 4 414 458 815 475 2 4414 452 RESTITUIR a favor de JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZla siguiente parcela: Parcela No. 26A Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 23001000200000025001 4000000000 Inicial (140-37012) Actual (140-97659) UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia Los Juntos INFORMACION DE AREAS SOLICITAD,A ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 11 has 0624 m2 16 has 13 has con 4.223 m2 "Shas 4222 m2 LINDEROS Sentencia No.iX(R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 109 NORTE: Partiendo desde e! punto 7 en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al punto 2 con una distancia de 330.86 metros con el predio denominado Hacienda La Reina. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en linea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 66340 con una distancia de 240.65 metros con el predio de la sefiora Estebana De Hoyos.
SUR: Partiendo desde e/ punto 66340 en linea semirrecta en direccién Suroccidente pasando por los puntos 66393 y 3 hasta llegar al punto 66338 con una distancia de 505.30 metros con elf predio denominado Hacienda La Reina. OCCIDENTE: Partiendo desde e/ punto 66338 en linea recta en direccién Noroccidente pasando por los puntos 4 y 5 hasta llegar al punto 13 con una distancia de 329.79 metros con Casiano Arteaga.
COORDENADAS PUNTO |COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°* ") LONG (°"") 1 1 415 383 814 701 8° 20' 55.428" N 75° 45' 34.411"W 2 1 415 550 814 986 8° 21'0.913"N 75° 45' 25.110" W 3 1415 221 814 980 8° 20' 50.192" N 75° 45' 25.269" W 4 1 415 209 814 734 8' 20'49.768"N 75° 45' 33.284" W § 1 415 300 814 733 8° 20' 52.747"N 75° 45' 33.323" W 66338 1 415 059 814 739 8° 20'44.911"N 75° 45' 33.123" W 66340 1 415 365 815 139 8° 20' 54.904" N 75° 45' 20.068" W 66393 1415 295 815 060 8° 20'52.631" N 75° 45' 22.656" W RESTITUIR a favor de RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS y su companhera DILIA ROSA ARGUELLO MERCADOla siguiente parcela: Parcela No. 32B Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: Inicial (140-46664) Actua! (140-98853 y 140-97659) CEDULA CATASTRAL: 23001 100020000000250006000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia Los Juntos INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL I3ha 92 has 7297 m2 9 ha 1159 m2 13ha LINDEROS NORTE: Partiendo desde e/ punto 66150 en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al punto 1 con una distancia de 174.60 metros con La Hacienda La Reina.
ORIENTE: Partiendo desde e/ punto 1 en linea semirecta en direccién suroriental pasando por punto 2 hasta tlegar al punto 66344 con una distancia de 657.93 metros con el predio denominado Hacienda La Reina SUR: Partiendo desde el punto 66344 en linea quebrada en direccién Suroccidente pasando ef punto 3 hasta Hegar al punto 66142 con una distancia de 117.22 metros con el predio Sentencia No.jJ{[R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 110 denominado Hacienda La Reina. Partiendo desde e/ punto 66142 en linea recta en direccién Noroccidente pasandopor el OCCIDENTE: |punto 4 hasta llegar al punto 66150 con una distancia de 611.74 metros con el predio denominado Hacienda La Reina. COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°""') LONG (""") 1|1 416 290 815 340 8° 21' 25.054" N| 75° 45'13.630"W 2|1 416 097 815 448 8° 21' 18. 764"N| 75° 45'10,097" W 3/1 415 694 815 550 8° 21' 5.679" N\ 75° 456.688" W 4\1 415 998 815324 8° 21'5,.522"N| 75° 45' 14.121" W 66142|1 415 676 815 505 8° 21'5.070" N| 75° 45'8. 172" W 66150| 1 416 200 815 191 8° 21' 22.096" N| 75° 45' 18.500" W 66344|1 415 695 815 619 8° 21' 5.720" N| 75° 45'4.463" W SEGUNDO: ORDENARal INCODER que dentro del término de quince (15) dias proceda a titular mediante Resolucién de Adjudicacién a favor de EULALIO PACHECO CONTRERAS,!a siguiente parcela: Parcela No. 37 Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: 140-97659 (actual) 140-14511(inicial-cerrado) CEDULA CATASTRAL: 2300 10002000000200028000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia El Totumo INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICADA y CATASTRAL GEOREFERENCIADA 13 has 5275 m2 REGISTRAL 13 has 5275 m2 13 has 5275 m2 13 has 4.924 m2.
LINDEROS NORTE: Partiendo desde e/ punto 66900 en linea recta en direccién nororiental hasta flegar al punto 66899 con una distancia de 364.10 metros con la Parcela 38 ORIENTE: Partiendo desde el punto 66899 en linea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 1 con una distancia de 371.67 metros con camellén. SUR: Partiendo desde e/ punto 1 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 66903 con una distancia de 378.38 metros con el predio denominado parcela 81A OCCIDENTE Partiendo desde e/ punto 66903 en linea recta en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 66900 con una distancia de 355.69 metros con Hacienda Viscaya -Zona de Exclusién. COORDENADAS PUNTO |COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ™) LONG (°"") 66903 1416921,41 814154805 8° 21'45,417" N 75° 45' 52,455" W 66900 1417276,92 814166,2397 8° 21'56,986" N 75° 45' 52,131" W 66899 1417277,6 814530,3396 8° 21'57,059" N 75° 45' 40,235" W 1 1416905, 92 814532,8778 8° 21' 44,966" N 75° 45' 40,101" W Sentencia No.Ii(R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 111 TERCERO: NEGAR las pretensiones de restitucién interpuestas por DONALDO SANTIAGO SALGADO GONZALEZ respecto de la parcela No. 45, porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: DECLARAR imprdéspera la oposicién formulada en nombre de SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA, frente a la solicitud de restitucién de las parcelas identificadas en el numeral primero. En consecuencia, no reconocer la compensaci6n solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: DECLARAR Ia inexistencia de la promesa de venta suscrita por RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOSy ARYZ ANTONIO MARTINEZ CASTILLO el dia 26 de agosto de 1997 respecto de la parcela No.48.
SEXTO: DECLARAR la_inexistencia de los siguientes contratos mediante los cuales se transfirieron las parcelas objeto de restituci6n, conformealliteral e) numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011: Parcela Vendedor Comprador Escritura Publica Inscrita en Matricula Inmobiliaria No. 48 RAFAEL JOSE CESAREO BERNAL 202 de! 25-4-2002.
Notaria 140-10847 ARMARIO DE Unica de Planeta Rica. HOYOS 32D ADOLFO ANTONIO MARIO HERNAN 195 del 25-4-2002. Notaria 140-15601 MARTINEZ SALAZAR CARDONA Unica de Planeta Rica. LONDONO Precio: 338 IGNACIO CABRALES MARIO HERNAN 274 del 5-6-2002. Notaria 140-29857 DANGOTT CARDONA Unica de Planeta Rica. LONDONO 45 MAHILA DE JESUS ARIEL ANTONIO 214 de! 21-4-1998.
Notaria 140-6848 MONTALVO NARVAEZ Unica de Planeta Rica. IZQUIERDO MONTIEL 398 DIEGO LUIS CESAREO BERNAL | 582 del 2-10-1998. Notarfa 140-19435 RICARDO CORDOBA Unica de Planeta Rica. 34 ESTEBANA DEL MARIO HERNAN 193 del 25-4-2002. Notaria 140-21729 CARMEN DE HOYOS CARDONA Unica de Planeta Rica. RAMOS LONDONO 85A BERNARDO GABRIEL CLARA INES 69 del 25/2/1998.
Notaria 140-29232 ZEA MACIAS ARANGO LOPEZ Unica de Pueblo Nuevo. DE MEZA 86A CORNELIO ARTURO HORACIO 71 del 25/2/1998. Notaria 140-28756 Sentencia No.t2{R}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 112 | VERTEL VEGA | PATINO FRANCO | Unica de Pueblo Nuevo. | | O‘iciese a la NOTARIA UNICA DE PLANETA RICA y a la UNICA DE PUEBLO NUEVO,para que inserten la nota marginal de lo disouesto en esta sentenc a respecto de los contratos mencionados.
SEPTIMO: DECLARAR la nulidad absoluta, conforme all literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, de los contratos y actos de englobe que estan incorporadosen las escrituras que a continuacién se relacionan, advirtiéndose que la nulidad de los actos escriturarios opera exciusivamente en lo que se refiere a las parcelas 48, 39B, 32D, 38, 34, 45, 85A y 86A: Parcela No. Acto/Escritura PUblica Inscrita en Matricula Inmobiliaria No. 48 y 398 -Englobe 140-10847. 731 del 27/12/2002.
Notarfa Unica de Planeta Rica. Con base en ese acto se A: CESAREO BERNAL abrieron los folios 140- -Englobe 9716414 =y 1 40-75114165; 274 del 28/5/2003. Notaria Unica de Planeta Rica. aquél estd cerrado y éste fue anulado. -Compraventa. 199 del 4/4/2005. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. De: CESAREO BERNAL - Se abrié el folio 140- A: COMPANIA AGRICOLA Y COMERCIAL DEL TOLIMA Y CIA 98853 Finca Agricola LTDA. Tolima. -Compraventa. 1086 del 26/12/2006.
Notaria Unica de Pueblo Nuevo. -Permuta. 072 del 30/1/2009. Notarfa Unica de Cerete. DE: AGROSINU S.A A SOLEIL ZAPATA DE RAMOS. 32D, 38, 34 -Englobe. Se abrid el folio 140- 740 del 30/12/2002. Aclarada por la E.P No. 104 del 26/2/2003. 97659147 Finca La Reina. Notaria Unica de Planeta Rica. A MARIO HERNAN CARDONA LONDONO -Compraventa. 5149 del 29/12/2004.
Notaria 1 de Envigado. DE: MARIO HERNAN CARDONA LONDONO A CESAREO BERNAL. -Compraventa. 880 del 6/10/2006'». Notaria Unica de Pueblo Nuevo. 164 Els. 375-371 Cdn.2. *65 FL 378 Cdn.2. Fis. 483-487 Cdn.3. Fls. 446-449 Cdn.3. 166 167 Sentencia No.ti{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 113 DE: CESAREO BERNAL A AGROSINUS.A. -Permuta. 072 del 30/1/2009.
DE: AGROSINU S.A A SOLEIL ZAPATA DE RAMOS. 45 -Compraventa. -140-6848 711 del 28/12/2001. Notarfa Unica de Planeta Rica. -Englobe. 731 del 27/12/2002. Notaria Unica de Planeta Rica. -Se abriéd el folio 140- -Englobe. 97164 274 del 28/5/2003. Notarfa Unica de Planeta Rica. - Compraventa. 199 del 4/4/2005'. Notaria Unica de Pueblo Nuevo.
DE: -Se abrid el folio 140- CESAREO BERNAL A COMPANIA AGRICOLA Y COMERCIAL DEL 98853 TOLIMA Y CIA LTDA. -Compraventa. 1086 del 26/12/2006. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. DE: COMPANIA AGRICOLA Y COMERCIAL DEL TOLIMA Y CIA A AGROSINU S.A -Permuta. 072 del 30/1/2009. DE: AGROSINU S.A A SOLEIL ZAPATA DE RAMOS. 85A y 86A -Compraventa y englobe. 318 del 15/11/2001.
Notaria Unica 140-29232 y se abrid el de Pueblo Nuevo. DE: CLARA INES ARANGO LOPEZ DE MEZA A MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. -Englobe. 740 del 30/12/2002. Aclarada por E.P. 104 del 26/2/2003. Notaria Unica de Planeta Rica. A MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. -Compraventa. 5149 del 29/12/2004. Notaria 1 de Envigado. DE: MARIO HERNAN CARDONA LONDONO A CESAREO BERNAL. -Compraventa. 880 de} 6/10/2006'¢?.
Notaria Unica de Pueblo Nuevo. DE: CESAREO BERNAL A AGROSINUS.A. -Permuta. 072 del 30/1/2009. DE: AGROSINU S.A A SOLEIL ZAPATA DE RAMOS. folio No. 140-9203? -Se abridé el folio No. 140- 97659. Oficiese a la NOTARIA UNICA DE PLANETA RICA, a la UNICA DE PUEBLO NUEVO, a la NOTARIA UNICA DE CERETE y a Ia NOTARIA 1 DE 268 Fis, 679-683 Cdn.4. 169 Fis, 483-487 Cdn.3.
Sentencia No. (R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 114 ENVIGADO, para que inserten la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los contratos mencionados.
OCTAVO: DECLARAR la nulidad absoluta de los siguientes actos administ-ativos, de conformidad con el numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. a) Resolucién No. 1551 del 29-11-1996 por la cual se declaré la caducidad administrativa de la resolucién No. 0509 del 6-05- 1983 mediante la cual se adjudicé la parcela 85B al sefior AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES(q.e.p.d). b) Resolucién No. 0185 del 4-2-1993 que declard la caducidad administrativa de la Resolucién No. 2444 del 30-12-1988 por medio de la cual se adjudicé la parcela 246A a Ja sefiora JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ.
NOVENO: DECLARAR la nulidad de los siguientes actos, de conformiciad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, advirtiéndose que la nulidad de los actos escriturarios opera exclusivariente en lo quese refiere a las parcelas 85B, 26A, 32B, 86C y 37: Parcela Acto escritura publica Inscrita en matricula No. inmobiliaria No. 85B -Resoluci6n No. 0792 del 25-07-1997 por medio de la 140-20265 cual se adjudicé la parcela al sefior CARLOS JOSE PEREZ GALEANO. -Compraventa. 174 del 6/5/1998.
Notaria Unica de Pueblo Nuevo. DE: CARLOS JOSE PEREZ GALEANO A DIEGO PATINO FRANCO. -Compraventa y englobe. 318 del 15/11/2001. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. DE: DIEGO PATINO FRANCO A -Se abrid el folio No. MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. 140-92039 Sentencia No. (R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 115 26A -Resolucién No. 1263 del 28-10-1997 por medio de la -140-37012 cual se adjudicé la parcela a la sefiora MARIA DEL SOCORROPADILLA OTERO. -Compraventa. 442 del 2/9/2002.
Notaria Unica de Planeta Rica. DE: MARIA DEL SOCORRO PADILLA OTERO a MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. 32B -Resoluci6n No. 2607 del 14/12/1992 por medio de la -140-46664 cual el INCORAle adjudicé la parcela a JUAN ENRIQUE PEREZ DURANGO. -Compraventa. E.P. 229 del 20/6/1997. Notaria Unica de Pueblo. De: JUAN ENRIQUE PEREZ DURANGO a JAIME LUIS OTERO PADILLA y QUIRINO ANTONIO. -Compraventa y englobe.
E.P. 479 del 12/8/1998. Notaria Unica de Planeta Rica. De: JAIME LUIS OTERO -140-76553 Finca La PADILLA y QUIRINO ANTONIO ai EMILIA BEATRIZ Envidia. CORDERO QUINTANA. -Divisi6n material. E.P. 713 del 28/12/2001. Aclarada por| -140-95144 y 140-95145 la E.P. 273 del 5/6/2002. Notaria Unica de Planeta Rica. De: EMILIA BEATRIZ CORDERO QUINTANA a MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. -Compraventa parcial.
E.P. 377 del 29/7/2002 Notaria - 140-95685 Unica de Planeta Rica. Compraventa parcial de 13 has 3.400 mts2. De: MARIO HERNAN CARDONA LONDONO a CESAREO BERNAL. 86C -Resolucién No. 0178 del 13/3/1992 por medio de la 1406704 y 140-91674. cual el INCORA le adjudicé la parcela a ANDRES BALDIRIS ARGUMEDO. -Compraventa. E.P. 650 del 11/12/2001.
Notaria Unica de Planeta Rica. De: ANDRES BALDIRIS ARGUMEDO a MARIA ESTEHER GALLO CALLE. -Compraventa. E.P. 170 de! 12/4/2002. Notaria Unica de Planeta Rica. De: MARIA ESTEHER GALLO CALLE a MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. 37 -Resolucién No. 2558 del 11/11/1993 por medio de la -140-14511. cual se adjudicé la parcela a JOSE MIGUEL MARTINEZ GARCES. -Adjudicacién sucesion.
E.P. 212 del 22/7/1998. De: JOSE MIGUEL MARTINEZ GARCES a ARYS ANTONIO MARTINEZ CASTILLO. Notaria Unica de Buenavista. Sentencia No. (R)}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 116 -Compraventa. E.P. 199 del 25/4/2002. Notaria Unica de Planeta Rica. De: ARYS ANTONIO MARTINEZ CASTILLO a MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. 85B, 26A, 32B,86C y 37 -Englobe. 740 del 30/12/2002.
Aclarada por E.P. 104 del 26/2/2003. Notaria Unica de Planeta Rica. A MARIO HERNAN CARDONA LONDONO. -Compraventa. 5149 del 29/12/2004. Notaria 1 de Envigado. DE: MARIO HERNAN CARDONA LONDONO A CESAREO BERNAL. -Compraventa. 880 del 6/10/2006!7°. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. DE: CESAREO BERNAL A AGROSINUS.A. -Permuta. 072 del 30/1/2009. DE: AGROSINU S.A A SOLEIL ZAPATA DE RAMOS. -Se abrid el folio 140- 97659 Finca La Reina.
Oficiese a la NOTARIA UNICA DE PLANETA RICA, a la UNICA DE PUEBLO NUEVO y a la NOTARIA 1 DE ENVIGADO, para que inserten la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los contratos mencionados.
DECIMO: ORDENARla entrega efectiva de las parcelas reclamadas a los solicitantes RAFAEL JOSE ALMARIO DE HOYOS, ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES, ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS, MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO, EULALIO PACHECO CONTRERAS, DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA, CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOS. 170 Fls. 483-487 Ccin.3.
Sentencia No. (R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 117 Asimismo, ORDENARla entrega formal de la parcela No. 85B al senior ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA en representacién de la masa hereditaria del causante AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES(q.e.p.d) Igualmente, ORDENAR Ia entrega formal de la parcela No. 86C a la sefiora OLGA GUZMAN MERCADO como compafiera supérstite del finado ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA (q.e.p.d), asi como a MARIO JULIO GUERRA PETRO en representacién de la masa herencial de ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA(q.¢e.p.d).
A su vez, ORDENAR Ia entrega formal de la parcela No. 85A a la sefora MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL como compafera supérstite del finado BERNARDO GABRIEL ZEA o BURGOS MACIAS (g.e.p.d) y en representacién de la masa herencial del causante BERNARDO GABRIEL BURGOSMACIAS(q.e.p.d). La entrega de las parcelas se deberd realizar dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
DECIMO PRIMERO: ORDENARa Ia DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA aque designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a OLGA GUZMAN MERCADO, MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL y a los herederos del causante AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES (q.e.p.d) respecto del tramite sucesorio, y ademds los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos est4n de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos.
Sentencia No.WR). Radicade: 230013121001-2014-00060. 118 Igualmente, la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA en conjunto con la Unidad de Tierras- Territorial Cérdoba, deberd asesorar y adelantar los tramites pertinentes a favor de los herederos de! finado BERNARDOGABRIEL ZEA 0 BURGOS MACIAS(.¢.p.d) para corregir el primer apellido en el Registro Civil de Defuncién conforme a lo que se logre dilucidar cil respecto.
Pare el inicio del cumplimiento de estas érdenes,la DEFENSORIA DEL PUEBLO ccntard con el término de diez {10} dias, y deberd rendir informes a esta Corporacién cada mes sobre la asesoria y las actuaciones adelantadas.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA lo siguiente: a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién en los folios de matriculas inmobiliarias Nos. 140-10847, 140-15601, 140-29857, 140-21729, 140-20265, | 40-91674, 140-29232, 140-6848, 140-19435, 140-28756, 140-37012, 140-46664, 140-14511, 14097659 y 1400-98853. b).
La inscripcidn de la resolucidén No. 1053 del 18 de septiembre de 1989 en la matricula Inmobiliaria No. 140-91674, sin lugar a costo o sancién alguna. c). La inscripcién de la resolucién No. 0154 del 31 de marzo de 1980 en elfolio 1419-46664, sin lugar a costo o sancién alguna. d). La cancelacién del gravamen hipotecario que figura en la matricula inmobiliaria No. 140-97659 (finca la Reina que engloba las parcelas 32D. 38, 13B, 34, 85B, 86C, 85A, 86A, 37, 32B y 26 A y fue constituido a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A, y en general todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, tituios de tenencia, arendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 140- Sentencia No.fi(R).
Radicado: 230013121001-2014-00060. 119 10847, 140-15601, 140-29857, 140-21729, 140-20265, 140-91674, 140-29232, 140-6848, 140-19435, 140-28756, 140-37012, 140-46664, 140-14511, 14097659 y 140-98853 con relaciédn a las parcelas restituidas e identificadas en el numeral primero y segundo de esta providencia, de conformidad con los literales a) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e).
La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccién juridica del predio y sustracciédn provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba respecto de las parcelasrestituidas. f). La cancelacién de los actos de transferencia de derecho real que figuran en los folios Nos. 140-10847, 1140-15601, 140-29857, 140-21729, 140- 20265, 140-91674, 140-29232, 140-6848, 140-19435, 140-28756, 140-37012, 140- 46664, 140-14511, 14097659 y 140-98853. g).
Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- TERRITORIAL CORDOBA,para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos correspondiente, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10} dias ala UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. h).
Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derechoy garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia. Sentencia No.f2(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 120 i).
Corregir la anotacién No. 1 del folio 140-19435 (cerrado) en el sentido cle que la resolucién de adjudicacién No. 0045 es del 31/01/1983 y no 31/10/1983.
DECIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS que proceda a incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi an no estaninscritos: 1). RAFAEL JOSE ARMARIO DE HOYOS (2.c 10.960.151} y a su grupo familiar conformado por su compariera CANDIDA ROSA VELI(c.c. 50.981.969} y sus hijos YECID MIGUEL (c.c. 10953305), NIDIAN (c.c 1066721752), CESIA ROSA (c.c 1066729590), LILIA (c.c. 1066729591), DEIMER LUIS (10646729592), YAQUIRE (c.c 1066729593) y ASIS ARMARIO VELI (c.c 1064719081). 2).
ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR(c.c. 15.666.739), su companera ELFIDA JUDITH BURGOS BARRERA (c.c. 50.871.802) © hijos LUZ ESTELA (c.c. 1.038.114.190] y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ BURGOS (c.c. 1.038.113.240). 3). CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES (c.c. 34962168), su coényuge IGNACIO MANUEL CABRALES DANGOTT ‘c.c. 10.995.263) © hijos ESMERALDA ESTELA {(c.c 50.901.271), GLORIA EUGENIA (c.c 34.998.814) y JOSE IGNACIO CABRALES ESTRELLA (c.c 78.745.235). 4).
MAHILA DE JESUS MONTALVO IZQUIERDO(c.c. 25.986.986), sU companera MARCIAL MEDRANO CASSERES(c.c. 9.060.197) @ hijos: MERCY MARLETH (c.c. 50886339), MARCIAL (c.c. 10.954.083), MAURICIO (c.c. 1.066.725.0210}, MARGARETH MILENA (c.c. 1.066.731.122) y MERLYS MAREDYS MEDRANO MONTALVO(c.c. 1.066.741.547). 5). ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS(c.c. 26.024.821) y sus hiios ANA RAQUEL OROZCO DE HOYOS (c.c. 1.066.724.763), JOSE DAVID HOYOS DE HOYOS(c.c. 15.675415) y MARIA ROSA DE HOYOS DE HOYOS(c.c. 50.980.681). 6).
MARIO JULIO GUERRA PETRO (c.c. 78.689.002), su madrastra OLGA GUZMAN MERCADO y hermanos AiMPARO, LUIS, MARIO JULIO, TERESA, JAIRO GUERRA PETRO, MARCELA, CLAUDIA y MARIO LUIS GUERRA GUZMAN.7). MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL (25.772.714) y sus hijos ELFIDA JUDITH (c.c. 50.871.802}, NAFER GABRIEL, ORLEAN ABAD (c.c. 15.674.153), SERMIN DENYS (c.c. 50939.391), DAGOBERTO MANUEL(c.c. 15.676.853), BERNARDO GABRIEL(c.c. 10.951.199) y WILBER GABRIEL (c.c. 1.066.720.171) BURGOS BARRERA.8).
ALFREDO DE JESUS ARGUELLO ARIZA (c.c 15.669.219), UBALDO MANUEL (c.c. Sentencia Nodd{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 121 15.671.038), DILIA ROSA (c.c. 50.869.942), ESMERALDA DEL CARMEN ARGUELLO ARIZA (c.c. 50.869.876) y GERMAN ARGUELLO MERCADO (c.c. 15669207). 9). EULALIO PACHECO CONTRERAS (c.c. 6.628.385), su companfiera JULIA EVA ESTRELLA MASS (c.c. 26.028.786) y sus hijos TARCILA DEL CARMEN PACHECO ESTRELLA (c.c. 50.912.957), LUZMILA {c.c. 34.989.677), ELENA, RAFAEL, GIOVANNI y ENRIQUE PACHECO MONTIEL (sin datos). 10) DIEGO LUIS RICARDO CORDOBA (c.c. 78.692.449), su madre NIEVES OLFA CORDOBARUIZ (c.c. 26157.328) y hermanos SAIDA LUZ (c.c 50979.839) GLORIA CRISTINA (c.c 34.990.983), JESUS MARIA (c.c. 15.671.366) y ANADELFA RICARDO CORDOBA(c.c. 50.897.439).11).
CORNELIO ARTURO VERTEL VEGA (c.c. 6.868.300), su compafera ESMERALDA DEL CARMEN ARGUELLO ARIZA (c.c. 50.869.876) e hijos ISMAEL ANTONIO (c.c. 10781323), EDWIN ARTURO (c.c. 15.675.110), CORNELIO ARTURO (c.c. 1.067.923.350), YINA PAOLA (c.c. 1.067.873.180) y DORIS DEL CARMEN VERTEL ARGUELLO (c.c. 50.894.150). 12). JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ (c.c. 50.869.515) y sus hijos JOSE ALFREDO (c.c. 9.293.582), DIOLIS DEL CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ,(c.c. 50.980.413), DANYSISAVEL (c.c. 30.873.156) y LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ (c.c. 9299035}. 13).
RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS(c.c. 76.050.015), su compaftera DILIA ROSA ARGUELLO MERCADO(c.c. 50.869.942) € hijo: ARGEMIRO ANTONIO RAMOS ARGUELLO (c.c. 15.677.803}. A favor de estas personas deberd adelantar las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacidn, alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cadaseis (4) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
DECIMO CUARTO: EXONERARa los solicitantes beneficiados con la restitucién del pago detasas, contribucionesy otros impuestos municipales por un periodo de dos(2) afios a partir de la fecha deIa restituci6n juridica, Sentencia No.[2ZIR). Radicado: 230013121001-2014-00060. 122 respecto de las parcelas restituidas en esta providencia, conforme al acuerde municipal No. 015 proferido el 29 de abril de 2013 por el Consejo Municipal de Monteria.
Para el efecto, se concede a la ALCALDIA DE MONTERIA a través de su Alcalde y Consejo Municipal el término de diez (10) dias. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial que ordenen la restitucién y/o formalizacién de las parcelas.
Todo pasivo que registren las parcelas por conceptos de impuestos y otras con'ribuciones, estaran a cargo de SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA quien en los Ultimos ahos ha explotado dichos bienes, sin perjuicio de que el Fondo de la Unidad deTierras asuma esos gastos cuando sea necesario que las parcelas estén a paz y salvo para adelantar con prontitud los procedimientos indicados en esta providencia.
DECIMO QUINTO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a lossolicitantes y a sus nucleos familiares respectivos al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadosy se les preste atencidn psicosocial en los términos expuestos en esta providencia, otorgandose prioridad especial a la senora CARLINA ESTELA ESTRELLA DE CABRALES, JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y asushijas.
Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimnestral.
DECIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA que voluntariamente y sin costo alguno ingrese a los solicitantes restituidos y a sus grupos familiares identificados en Sentencia NoJL{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 123 el numeral primero, a los programas de formacién, capacitacidén técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestidn de manera bimestral.
DECIMO SEPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su SECRETARIA DE EDUCACION,queverifique cudl es el nivel educativo de los solicitantes y sus grupos familiares identificados en el numeral primero de esta sentencia, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 201).
Asimismo, ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su Alcalde o quien haga sus veces, que incluya lossolicitantes beneficiarios en los programas de atencidn, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor delas victimas. Para el inicio del cumplimiento de esas ordenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avancede la gestién de manera bimestral.
DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,que postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitucién en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.
Sentencia No.}2{R}. Radicado: 230013121001-2014-00060. 124 Ademds, la Unidad de Tierras deberd disefar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizaci6n socioecondmica que permitan obtener rendimientos en el menor tiempo posible y que ademds sean acordes con !a vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrd realizar previamente el cercamiento de las parcelas restituidas, con el fin de garaniizar ia implementaciény sostenibilidad de los proyectos productivos.
Ademas, se ordenard a la UNIDAD DE TIERRAS que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMAREGIONALDE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE (CVS), desarrolle actividades de concientizacién ambiental con la participacién de la comunidad, para que en el desarrollo de los proyectos se propendaporla proteccién de! medio ambiente. Asimismo, ta Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas.
Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, se concederd el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestiédn con destino a este proceso.
DECIMO NOVENO: ORDENAR a las FuerzasMilitares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, opresten el acompafhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en las diligencias de entrega. Sentencia No. fUR). Radicado: 230013121001-2014-00060. 125 Ademdads, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en las veredas Mala Noche, El Totumo, Los Juntos y Granada del Municipio de Monteria, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de restitucion, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.
VIGESIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su representante legal, a la SECRETARIA DE PLANEACIONy c la CORPORACION AUTONOMA REGIONALDE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE (CVS), que de manera mancomunada a través de los recursos humanos y técnicos idéneos, realicen prioritariamente un estudio detallado de vulnerabilidad en la zona donde estan ubicadas las parcelas objeto de restitucién y conforme a ello implementen medidas de intervencién de tipo estructurales y no estructurales dirigidas a disminuir o eliminar jos riesgos, garantizandola vida en condiciones dignas delas victimas.
Ademds, ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su representante legal que adelantelas diligencias pertinentes para instalar a favor de las victimas restituidas los servicios puUblicos domiciliarios de energia y agua o pozos sépticos en las parcelas descritas en esta providencia, de conformidad con el art. 520, numeral 9° del Decreto 4800 de 2011.
Para el inicio del cumplimiento de tales labores contardn con el término de quince (15) dias, y deberdn presentar informes detallados del avancede la gestién de manera trimestral a esta Corporacién hasta que se logre la mitigacién efectiva delos riesgos.
VIGESIMO PRIMERO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que debe garantizarla sostenibilidad de Ia restitucién de Sentencia No.I{R). Radicado: 230013121001-2014-00060. 40 126 las parcelas, para que los solicitantes y sus familias puedan usar y gozar pacificamente de sus bienes, por lo que cualquier injerencia temporal de exploracién en ellos, se debe concertar conlas victimasy sin limitar el goce de los derechos de éstas.
De ahi que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS debe informar periéddicamente tal situaciédn a esta Corporacién como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso. Adlemds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre la finca, con el fin de no obstaculizar la restituci6n y goce efectivo de la tierra, segun lo expuesto en esta sentencia.
VIGESIMO SEGUNDO: ORDENARal INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (IGAC} o a la autoridad competente, que conforme a sus competercias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidadesestatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011} actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas, teniendo como derotero la_ identificaciébn e individualizacién que de las parcelas ha realizado la Unidad Administrativa Especial ae Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas-Territorial Cérdoba © e! que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca e! drea real del precio restituido.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se deberd presentar el informe respectivo a esta Corporacién.
VIGESIMO TERCERO: COMPULSAR copias dela solicitud presentada por la sefiorc: JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ,asi comodelas pruebas de esa solicitud que figuran en el cuaderno "9 de 3" con destino a la Fiscalia General de ia Nacién, para que establezca la posible comisién del hecho punible de violacién sexual respecto de las hijas xxx de la sefiora JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, de acuerdo con la informacién a'legada en este proceso.
Sentencia No. UR). Radicado: 230013121001-2014-00060. 127 VIGESIMO CUARTO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) dei art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde los sujetos. No fijar honorarios definitivos al curador ad litem de las personas indeterminadas y a los herederos indeterminados de AZAEL ENRIQUE ARGUELLO PAYARES, ALBERTO ANTONIO GUERRA ACOSTA y BERNARDO GABRIEL ZEA MACIAS, porlas razones expuestas en esta providencia.
VIGESIMO QUINTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armonica y articulada, segUn lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, con el fin de ubicar a tas victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el Grea juridica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL CORDOBA.
VIGESIMO SEXTO:
NOTIFIQUESE esta providencia a_ los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacién. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. ZO de Ia fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistradés, ANGELA Sentencia Nofé(R). Radicado: 230013121001-2014-00060. d\