TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucién de Tierras. Radicado: 2300 1-31-21-001-2015-00127. Solicitante: Sotero Manuel Garay Solar. Opositor: Moisés Elias Robledo Prada.
Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No.13 (R). Sintesis: EI solicitante logré acreditar los presupuestos sustanciales de la restifucién de tierras, sin que el opositor haya flogrado desvirtuar ello ni acreditado la buena fe exenta de culpa. Se corrobordé plenamente que el oposifor particip6 en el fenédmeno de acumulacién de fierras que se dio en la parcelacién Mundo Nuevo a través de infermediarios, sin parar mientes en la situacién de violencia vivida alli, pues su unico objetivo era acaparar la propiedad para desarollar sus proyectos econdmicos de indole ganadero.
Decisién: Se protege el derecho fundamental a la restitucién del solicitante y se declara impréspera la oposicién. Agotacdoel!tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedela Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Sentencia No. 13 (R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. Monteria-Cérdoba por SOTERO MANUEL GARAY SOLAR a través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE- TERRITORIAL CORDOBA; tramite en el cual fue admitido como opositor MOISES EL{AS ROBLEDO PRADA. I. SINTESIS DEL CASO. 1.
Fundamentosfdacticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expres6 que SOTERO MANUEL GARAY SOLAR adquirid la parcela No. 13B Mundo Nuevo ubicada en el coregimiento Nueva Lucia, vereda Los Juntos del Municipio de Monteria, a través de la resolucién No. 0618 del 29 de mayo de 1983 proferida por el INCORAe inscrita en la matricula inmobiliaria No. ]40-28522 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Monteria. 1.2.
Agregd que él vivia en una zona de conflicto armado y eso generdé zozobra porque constantemente se perpetraban homicidios por parte de los paramilitares, quienesllegaron a la finca y lo presionaron para que negociara ésta, por lo que no tuvo otra alternativa que vender a bajo precio. 1.3. El dejé todo y se desplazé hacia la vereda Pajonal del Municipio de Pueblo Nuevo donde compré un pedazo de tierra con lo poco que le dieron, al punto que en la actualidad vive en unas condiciones minimas de vida. 2.
Sintesis de las pretensiones. 2.1. Ordenar la restitucion juridica y material a favor de SOTERO MANUEL GARAYSOLARrespecto de la parcela 13B. 2.2. Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 2 literales a) y b) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y aplicar las Sentencia No. 13 (R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. consecuencias juridicas correspondientes en cuanto a los negocios juridicos celebrados sobre la parcela objeto derestitucion. 2.3.
Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas enfaverdelas victimas y sus nUcleos familiares. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Inicialmente esta solicitud se tramité con otras 14 solicitudes de restitucién del expediente No. 230013121001-2014-00060, pero el juez instructor ordendé la ruptura procesal para integrar el contradictorio con MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA en tanto propietario inscrito de la parcela 13B conforme a la matricula inmobiliaria No. 140-95145.
En consecuencia, para continuar con el tramite se formdé un nuevo expediente (230013121001-2015-012700) integrado por la Unica solicitud delsolicitante SOTERO MANUEL GARAY SOLAR. MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA fue notificado! y de manera oportuna presenté escrito de oposicién a través de apoderado, alegando asu favorla “buena fe exenta de culpa" por haber obrado con diligencia y cuidado, toda vez que su familia perteneciente al sector de la salud contraté los servicios de un profesional de derecho prestante en la zona comoel Dr. Gustavo Rodriguez.
Hizo énfasis en la trayectoria médica de la familia ROBLEDO y la forma comoingresaron a Mundo Nuevo, destacandose queinicialmente vivian en Porce dondesufrieron la ilegada de la delincuencia y con ello el secuestro de su padre MARIO ELIAS ROBLEDOVILLEGAS(q.¢.p.d) en el afio 1991, lo que ocasioné el abandonodela finca y la posterior venta a bajo precio. 1 Fls. 555-557 Cdn.2.
Sentencia No. 8(R}. Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. Posteriormente, con el anhelo de volver a un ambiente de finca ganadera,inicid conversaciones con DAVID SANTAMARIA quien le conté que su progenitor GABRIEL SANTAMARIA tenia un inmueble en el Departamento de Cérdobay lo invitaron alli, naciendo el suefo de volver a conseguir una propiedad dedicada a la ganaderia "por sugerencia de varios amigos que se enconiraban vinculados a la regién, la subasta ganadera,iniciada por Fadegan, Federacidén a fa cual estaba vinculado nuestro padre y en Ila cual muchos de sus miembros le contaban Io bien que se enconitraba la regién para esa época".
Agregé que en una época tenia una sociedad de compraventa de ganado con el sefior JORGE SAKR de Monteria, quien le contd que GABRIEL SIERRA le habia ofrecido unastierras similares a las de ta familia SANTAMARIA y que podian tener un valor de $500.000 la hectarea. Pero su padre le sugirid pagarla a $1.000.000 porque eran campesinos que vivian en condiciones muy precarias debido a que sus parcelas se inundaban en el invierno, por lo que se les ayud6é a éstos a conseguir una propiedad que les mejorara su calidad de vida.
De esta manera, el comisinista GABRIEL SIERRA y el sefor ARIS MARTINEZ lo asesoraron a él y a otros compradores para ingresar a esa region pacificamente entre 1997 y 1998, lo cual catalogé como una experiencia maravillosa a pesar de las dificultades existentes para acceder a los predios por la pésima condicién de la via, cuyo arreglo implicd invertir grandes sumas de dinero.
Ademds, en la medida de sus capacidadesla familia ROBLEDO monté und planta de energia, un pozo de agua e hizo arreglos en los corrales; sembré arboles y adecué la tierra al uso silvo-pastoreo siguiendo la tradicién familiar, en aras de conservarel medio ambiente. Manifest6 que en el afho 2006 hubo una inundacién y los campesinos afectados los buscaron para que compraran sus parcelas, a lo cual accedieron con gran esfuerzo para preservarla fauna de la regién y evitar una catdstrofe a futuro porque los bienes eran imposibles de canalizar.
Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. Desde las primeras compras convivieron en armonia con los demds campesinos a quienes han vinculado a las actividades laborales en la finca, pero desafortunadamente desde finales del afho 2009 les fue imposible volver con frecuencia al predio por la inseguridad generada con el surgimiento de las bandas al margen dela ley.
Expres6 que es dificil entender las reclamaciones injustas que realizan los campesinos quienes vendieron sin presibn alguna y cuyos hechos que lo motivaron a realizar el acto no tienen ninguna relacién de causalidad con las declaraciones de su sobrina YOLIMA GARAY.Inclusive cuestiona que Ja Unidad de Tierras maneje parcialmente los fundamentos de hecho y que en el contexto histérico haya sefialado que é/ era un paramilitar, violando con ello sus derechos fundamentales a ia intimidad, el buen nombre, la honra y el habeas data, a sabiendas que es una persona de bien que le ha servido a la comunidad y nunca se ha visto involucrada en problemas de ninguna indole.
Puso de presente que SOTERO MANUEL GARAY vendié voluntariamentesu tierra, gestioné el permiso ante el INCORAy se le pagé el precio justo de UN MILLON DE PESOS por hectdrea, el cual se ajustaba a la realidad de la zona y estaba muy por encima del avalusé catastral en ese momento; que elsolicitante no es un desplazado sino un despojador en la zona Pueblo Nuevo porque cuando negocidé la propiedad, compré con su hermano CLEMENTE GARAY SOLAR una parcela en esa zona, “qprovechdandose de la situaciédn de violencia".
Mas adelante, afhadio que el accionante vive actualmente en una parcela que se esta reclamandoen !a Unidad de Tierras, configurandose la doble calidad de victima y presunto despojador. Asi, planted las siguientes excepciones: (i). AUSENCIA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA. AUSENCIA DE LA CALIDAD DE VICTIMA POR PARTE DEL SOLICITANTE, fundada en que el solicitante no reune los requisitos que permiten solicitar la restitucién de amparo de la Ley 1448 de 2011, pues no fue despojado ni abandonsu predio, lo cual le impide ser Sentencia No.13(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. titular de la restitucion. (ii). PRUEBA A CARGO DELOS SOLICITANTES porque conformeal art. 177 del C.P.C, el demandante debe demostrar los hechos que afirma y que ademas no es dable trasladar la carga de la prueba segun lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011, puesto que el accionante no cumplid con los requisitos exigidos en esa normativa, especificamente no aporté prueba de haber sido reconocido como desplazado ni aporté prueba sumaria del despojo.
(iii). FALTA DE MOTIVACION porque la inclusién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandeonadas no tuvo en cuenta la verdadera oposicién de MOISES ELIAS ROBLEDO a quien se le vulnerdé el debido proceso?. El juez instructor tuvo en cuenta la oposiciédn planteada y una vez agotadoel ifer probatorio, remitié el expediente a esta Corporacién. 4.
Concepto del Ministerio pUblico. Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 34 Judicial | de Restitucién de Tierras de Monteria, emitid su concepto desde la perspectiva constitucional, legal y jurisorudencial, expresando que en el proceso se evidencid como hecho notorio el conflicto armado interno y los acontecimientos victimizantes, al igual que la relacién juridica de propiedad del solicitante con la parcela reclamada y el despojo de la misma debido a las presiones para la venta por las actuaciones de los “Mochacabezas".
Asi, sefialé que es necesario aplicar la presuncidn juris tantum de despojo establecida en el numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia deciarar la nulidad de los negocios juridicos y ordenar fla restitucién junto con todos los beneficios que otorga la Ley, garantizando el derecho de defensa al opositor. 2 Fis. 558-629 Cdn.3.
Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 5. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 5.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a favor de SOTERO MANUEL GARAY, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamente si es victima de la violencia por nechos ocurridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem,si tiene relacién juridica con la tierra reclamada si sufrid un despojo a través de negocio juridico en los términos de Ios arts. 74 y 77 de la ley en comento. §.2.
En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la calidad de victima y al despojo,al igual que el consentimiento voluntario en la venta por un valor real y la buena fe exenta de culpa. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y la notificacién;
(ii) las victimas y (iii) el derecho a la reparacién integral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas. Ml. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION. 1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién detierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocié personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restitucién que versan sobre una parcela de Mundo Nuevo que esta ubicada en la circunscripcién territorial de esta Corporacién. Sentencia No.13(R).
Radicado: 2300 1-31-21-001-2015-00127. 2. Requisito de procedibilidad. SeguUnla constancia No, 0135 del 5 de diciembre de 2014 expedida por la Unidad de Restitucién de Tierras de Cérdobas, el solicitante aparece incluido con su nucleo familiar respectivo en el Registro de Tierras, para la reclamacién de la parcela Nro. 13B, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011.
Aclarese que la Unidad deTierras identificé la parcela tanto con el folio inicial No. 140-28522 como con el folio No. 140-97659 (Finca La Reina], pues como se vera mds adelante cuando se analice !a relacién juridica del solicitante con el predio, éste fue objeto de una cadena traslaticia de dominio con englobes y divisi6n material que condujeron finalmente a que se abriera la matricula No. 140-95145 en la que figura como propietario el sefor MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA, quien cuestiond el agotamiento de este requisito de procedibilidad porque considera que no se tuvo en cuenta la oposicién y su garantia del debido proceso.
Al respecto esta Corporacién se ha pronunciado en anterior providencia asi: "( ) Es claro que ese presupuesto esencial del Estado Social y Democrdtico de Derecho, se debe garantizar en la etapa administrativa que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucioén de Tierras, como fo prevé la Ley 1448 de 201] y el Decreto reglamentario 4829 del mismo ano. No obstante, al juez de tierras en e! proceso judicial no le compete realizar el contro! de esa etapa administrativa, para verificar si se respetd o no el debido proceso en el procedimiento previo, pues se parle de fa premisa de que el acto administrativo de inclusidn en el registro de tierras despojadas y abandonadas estd prevalido de legalidad y constitucionalidad, tanto asf que se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad de tierras (art. 89 de la Ley en cita) y ademds en los procesos derestifucién no se pueden plantear incidentes que configuren excepciones previas para alegar vicios de forma en el procedimiento (art. 94 ejusdem}.
Por lo demds, el juez de tierras no controia la legalidad y 3 Fl. 116 Cdn solicitud. Sentencia No.I3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. constitucionalidad de ese registro de inclusién, de manera que cualquier reparo que se tenga al respecto se tiene que plantear a través de las acciones pertinentes, pero no en esfe proceso’4. Estos argumentos mantienen vigencia para este caso donde por lo demds se asume que la parcela No. 13B Mundo Nuevo estd inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, puesto que ei bien registrado comesponde materialmente al que fue adjudicado por el INCORA all solicitante SOTELO MANUEL GARAY SOLAR; idéntico precio respecto del cual el opositor ha ejercitado el derecho a defenderse con la dialéctica juridica propia del proceso derestitucién de tierras, en atencién al derecho debatido en este litigio, para evitar asi en su desarrollo la indefensién. De esta manera,és el escenario judicial el espacio por excelencia para el proceso debido conlas posibilidades legales de utilizar los medios de pruebas pertinentes y conducentes a convenceral érgano jurisdiccional de lo alegado. 3.
Notificacién de los posibles afectados porla sentencia. En el presente caso se realizé la publicacién de la admisién de la solicitud de quetrata elliteral e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011. Asi, se publicit6é en el periddico el tiempo la pretensién de restitucion del sefor SOTERO MANUEL GARAY SOLAR respecto de la parcela No. 138, identificandose adecuadamente por su ubicacion, linderos y folio inicial (140-28522), y a pesar de que se indicdéd comofolio de englobe el No. 140- 97659, esto no impedia que los posibles afectados por la sentencia concurrieran al proceso porque se identificéd el bien debidamente en sus otros elementos, al punto que se denomind por su nombre a través del cual las personas en el campoidentifican mucho mejorlos predios. 4.
Las victimas. Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de 4 Sentencia No. 03 del 20 de enero de 2016. Exp. 050453121001-2013-00653. Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.
Ve) 10 definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: foda victima lo es come consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desaparicionesforzadas, del terrorismo etc. De hecho, én la Declaracidén sobrelos principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder5, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafos individual o colectivamente, inciuidas lesiones fisicas y mentales, —sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normasinternacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho internacional Humanitario”.
Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianaé y el legislador colombiano, quien en el inciso primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de !a victima directa.
Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es unasituacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafnio ocurido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o noinscrita en el Registro Unico de Victimas.
Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia 5 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 6 Sentencia C-052 de 2012. 7 Sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.
Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 11 de que el autor de la violaciédn haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicién. 5.
El derecho a la reparacionintegral de las victimas y el derecho a la restitucion dela tierra. En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinosde sustierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser fa base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafolas que los protegia.
En la prdctica los colonizadores, a través de sus dorganos ddministrativos, hicieron ilusorios los derechos delos indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposefdos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron conla ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.
En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de iguaidad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a latierra. Sentencia No.1%(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 14 12 A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos esta el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefhala su funcién social y ecolédgica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientalesrelativas a la _conservaci6én, mejoramiento y utfilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vida’.
Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin.
De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblaciédbn campesina a través de la ley 1460 de 1994 y sus reglamentaciones,la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas.
Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccidén del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefiado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandares internacionales.
Precisamente en la sentencia 1-025 de 2004, se reconocid el estado de cosas inconstitucional generado por el fenédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violaciédn masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para 8 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.
Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 13 que se reformulara la politica de atenciédn a los desplazados y su componente detierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009).
Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarla politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.
Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacion y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas.
La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”? de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la ConstituciOn se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de 9 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo.
Sentencia No.I3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. \S 14 restablecer la dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende porla restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales.
Esto concuerda con los pardmetros fijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debe ser "“justa, suficiente, efectiva, rdpida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad de! dafio sufrido"!9, En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitaciédn se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un sclo cuerpo normativo donde se armonizanlos principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente” a ella!!.
Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo 0 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.
M.P. Luis Emesto VargasSilva. "\ Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hemandez Galindo. Sentencia No.13(R}. Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 15 de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!2, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, Ia Declaracién de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientosinternos o principios Deng!$ (1998)y los Principios sobre la Restituci6n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.
Asi, no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar quelos Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correr riesgo de discriminaciédn y las autoridades tienen la obligaciédn de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que 12 Se trata de disposiciones flexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de !a Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones intemacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticosdelos tratados intemacionales sobre derechos humanos. 13 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién de éstos.
Sentencia No.I3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 16 fueron desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperacién, se les debe conceder una indemnizacién adecuada'"4. Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.
Por tanto la restituciédn de la tierra constituyye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad!5, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que "el! minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en {i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origenoa que se restablezcan en otro sitio, fii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto;
(ili) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad exisfentes en el lugar de retorno, asi como ei compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecondémica que el Estado asumirda para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promoverel retorno o el restablecimiento cuandotal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y {v) proveer el apoyo necesario para que el! reforno se efectie en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir aut6nomamente"'s, 6.
El caso concreto. EL senor SOTERO MANUEL GARAY SOLAR accede a la administracién de justicia a través de profesional especializado de la '4 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdf2view=1. '5 Cfr. Manualsobrela Restitucién de Viviendasy el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.
Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.paf. '6 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No.13(R}. Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 17 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION Y RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL CORDOBA, para solicitar la restitucién de la parcela No. 13B Mundo Nuevo que estad ubicada en el coregimiento Nueva Lucia, vereda Los Juntos del Municipio de Monteria y se identifica en la actualidad con la matricula inmobiliaria No. 140-95145.
El accionante es un hombre de 75 afhos de edad Identificado con la cédula de ciudadania No. 10.950.058'”. Se trata de un campesino adulto mayor sin nucleo familiar, quien afirma hechos victimizantes enmarcados en el art. 3° de la Ley 1448 de 2011, cuyas caracteristicas particulares comportan la aplicacién a su favor del principio de enfoque diferencial como punto de partida para un trato diferente atendiendo al sector vulnerable al cual pertenece, lo cual no releva al solicitante de unos minimos probatorios y por ello conforme al articulo 3° de la Ley 1448 de 2011 y a la doctrina constitucional existente, se analizara la condicion de victima invocada con base en las pruebas presentadas por la Unidad de Tierras que se presumenfidedignas (art. 89 ejusdem) y basta con que acrediten sumariamentela calidad de desplazado o el despojo, para que quien se oponga a la pretensién de la victima tenga la carga de desmontarello con la debida garantia de los argumentos, advirtiéndose que cuando la parte opositora ostenta idéntica calidad de victima se aplican criterios de equidad atendiendo a cada caso en particular, habida cuenta que se debe optar por un enfoque moral propio de la “aecién sin dafio" conelfin de resolver los conflictos por la via pacifica sin ocasionar dafiosa los sujetosintervinientes en el proceso, para lo cual hay que indagar porlos efectos que la actuacién judicial podria tener en los segundos ocupantes, a quienes con unos minimos éticos (dignidad, autonomiay libertad) se les debe respetar sus proyectos de vida.
Por eso desde los “Principios Pinheiro”, especificamente el principio 17, se justifica que el Estado adopte medidas positivas para proteger a quienes se quedansin vivienda con ocasién a la restitucion. 17 FI.332 Cdn solicitud. Sentencia No.I3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 18 6.1. La violencia y los hechos victimizantes en Monteria y Mundo Nuevo.
Como lo expresé esta Corporacién en anterior sentencia's, el Departamento de Cérdoba, cuya capital es Monteria, esta ubicado en el noroeste de la Costa colombiana y esta compuesto portreinta municipios que geogrdficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones: la primera esta compuesta por los municipios del Centro y Norte; la segunda al sur por la conocida zona del Paramitllo de la cual hacen parte municipios como.
Tierralta, Puerto Lidertador, Montelibano y Valencia. Esta Ultima zona ha_ sido histéricamente un escenario de confrontacién entre diversos grupos armadosiregulares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coca, transporte de droga y armas, etc. En medio de esa confrontaciédn han estado los campesinos luchando en la tenencia de la tierra contra los grandes ganaderos y_lideres conservadores que no devolvieron las tierras.
En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en los afios sesenta al EPL que desplegé sus acciones en el Paramillo y se extendid en otras zonas de influencia hasta que se desmovilizaron en el afio 1991, pero sus zonas fueron ocupadas por las FARC y las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Urabd antioquefio, al Sur de Cérdoba y a otras regiones del pais’.
Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Urabad (ACCU) comandados por Fidel y Carlos Castafio, pero sus hombres también se desmovilizaron en ei aio 1991 en la hacienda Las Tangas, y Castafio creé la Fundacién por la Paz de Cérdoba (FUNPAZCOR) a la que él y sus hermanos donaron siete haciendas, entre ellas las de Cedro Cocido y 18 Véase la sentencia del 9 de diciembre de 2015.
Exp. 230013121001-2014-0021. 'sDindmica de la Violencia en el Departamento de Cérdoba 1967-2008. Bogota, Colombia, Noviembre de 2009. Sentencia No.I3(R). Radicado: 2300 1-31-21-001-2015-00127. 19 Santa Paula, para contribuir a la paz nacional y beneficiar con vivienda y asistencia a los campesinos victimas de la violencia. Sin embargo, no hubo una desmovilizaciédn completa y en el afho 1993 los grupes de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castafio y se expandieron las ACCU, que convocaron en el afio 1997 a los lideres para la creacién de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Cérdoba, Héroes de Tolovd, Mineros y Elmer Cardenas.
Conla incursién de estos bloques armados en la regién bajo la idea de la contrainsurgencia, se agudizé la confrontacién estratégica para ejercer dominio sobre diversas zonas, con lo cual se incrementaron las violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradas a finales de los noventa y comienzos del afho 2000. Por su parte, el ejército Nacional hizo presencia en Monteria y con sus operaciones se incrementaron las disputas en el ano 2003-2004 para combatir a las FARC, a los narcotraficantes y a las nuevas bandas emergentes.
En el 2004 se inicid la desmovilizacién del Bloque Norte de las AUC, pero los otros actores armados continuaron con sus formas de operacién que han afectado a la poblaciédn con tasas elevadas de homicidios, especificamente en Monteria y Valencia, que desde la época de los noventa hasta el 2006 ha estado por encima de la tasa nacional (37,37) como lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH2!: “Monteria presenta un repunte en sus cifras de homicidios, debido al aumento en la delincuencia comun en la capital y al incremento desmedido de muertes por sicariato, que en el departamento han alcanzado niveles alarmantes a partir de 2004, en poblaciones como 20 Cfr. Ibidem, p. 117. 21 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica.
“Algunos indicadores sobre la situacién de los Derechos Humanos en la Regién del Urabd antioqueno”. Agosto de 2014, p.6. Sentencia No.13(R}. Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. \S 20 Cereté, Lorica, Montelibano, Monteria, Puerto Libertador, Sahagun y Tierralfa” 22, Ademds, Cérdoba ha sido uno de los Departamentos mds afectados porel desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a las poblaciones de los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano, Valencia y Monteria, entre otras, reportandose en éste Ultimo Municipio multiples casos de desplazamiento forzado como lo informé la Fiscalia General de la Nacién®.
Esa afectaciédn publica la ha reconocido la H. Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “ se impone sefalar aqui, como ya flo ha hechola Sala en pretérifas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformaciédn en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen de la ley, comunmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las regias de convivencia social y en especial a la poblacidn civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generailmente por no compartir sus intereses, estrafegias y procedimientos, y es asi como en el afdn de anteponersus propédsitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracion de justicia, de la policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos" (negrillas de la Sala}’*.
El Departamento de Cérdoba ha sido uno de los lugares del pais mds golpeados por la violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados, que han ejercido presién en zonas de influencia estratégicas como el Paramillo para el desarrollo de sus actividades 22 Cfr. Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica.
"Diagndstico Departamental Cérdeba", p.7. 23 Fis. 356 -361, 369-375 Cdn.2. 24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. Sentencia del 20 de enero de 2010. M.P. Maria del Rosario Gonzdlez de Lemos. Sentencia No.f3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 21 ilegales. En este escenario han participado el EPL, las FARC, las autodefensas y las bandas criminales emergentes.
Y aunque en los noventa hubo desmovilizacién del EPL y las autodefensas, aparecieron en escena nuevamente los grupos de autodefensa de Carlos Castano con su modus operandi ante la campafia de las FARC de ocupar los espacios abandonados por elios. Esto agudiz6 mds el conflicto con la consolidacién de las ACCU, la creacién de las AUC y sus bloques o frentes, al punto de generarse vioclaciones flagrantes a los derechos humanos de las personas desposeidasde sustierras.
Esa situacién de violencia se extendiéd a la parcelacién Mundo Nuevo que fue colonizada por parte de campesinos, quienes establecieron allf sus proyectos de vida que se vieron truncados porla presencia de grupos armados como la guerrilla desde la década de los sesenta hasta su desmovilizacioén a comienzo de los noventa. También aparecieron en escenalos paramilitares, especialmente los denominados Mochacabezas o el grupo de autodefensa de Carlos Castafio con su modus operandi de contrainsurgencia, causando el desplazamiento forzado de la poblacién, la desaparicion forzada y multiples homicidios.
Segun informacién del SIJYP de la Fiscalia, en el afho 1991 varias personas sufrieron hechos victimizantes atribuibles en su mayoria a la CASA CASTANO*, Entre los sujetos que reportaron los hechos se encuentra WILBER GABRIEL BURGOS BARRERA, hijo de la seficra MARIA DEMETRIA BARRERA ARIZAL, quien expresdé ante la Fiscalia lo siguiente: “el dia 5 de enero {1991} llegaron unos tipos armados y procedieron a amenazar a todos los parceleros de la regidn, diciéndoles que tenian que abandonar las tierras.
Segun comentarios fueron hombres de las autodefensas al mando de Carlos Castano", 28 Fils. 1267-1268 Cdn.7. Exp. 23001312100 1-2014-00060. 26 FI. 1202 Cdn.7. Sentencia No.J3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. \3 22 Igualmente estan registrados en la Fiscalia los hechos puestos en conocimiento por parte de RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOS: “resulta que hasta el lugar de la parcela Mundo Nuevo llegaron unos sujetos armados y procedieron a manifestar que teniamos que desocupar la zona, fueron hombres de los castafios Gil, [{ ) desocuparon como trescientas parcelas por culpa de la violencia’”.
Estos acontecimientos victimizantes ocurieron en la parcelacién Mundo Nuevo en el afio 1991, lo cual concuerda conla linea de tiempo desarrollada por el Grea social de la Unidad deTierras, donde se destacan los siguientes relatos: “Ellos decian que nosotros éramos qguerrilleros, por eso nos empiezan a sacar, pero nosotros éramos campesinos con familias de pronto habia gente mezclada con esas cosas, pero esa genie se fue y quienes pagadbameoslos platos rotos 6ramos nosotros ” “Mundo Nuevo era una zona estratégica de la regidén aparecen las AUC, que se les conocian como los Mochacabezas y los Magnificos que venian de Las Tangas de Ia casa Castafio, y como no identificaban a ningun guerrillero en sf individual, las amenazas eran generales".
“En un sector que se llama Simén Bolivar, despresaron a un sefior Diego Argumedo" “A Julio Herrera, mi papd, le quemaron la casa en el 91, nos tuvieron a varias mujeres ahi metidas como 40 minutos "28, La mayoria de los testigos que declararon en este proceso también hicieron referencia a la presencia de los grupos armades en Mundo Nuevo.
Por ejemplo, PEDRO JOSE FLORES POLO indicdé que él no fue victima de grupos armados, no obstante en esa zona donde compré una 27 Fl. 1770-1771 Cdn.9. 78 FI. 13 Cdn.1. Fuente: Documento institucional Unidad Administrativa Especial de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas-Terriforial Cérdoba. Trabajo comunitario realizado con los solicitantes del predio Mundo Nuevo-Linea de Tiempo Planeta Rica. 28 de agosto de 2014.
Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 23 parcela sf hubo violencia, problemas de orden publico y de hecho oia hablar de los “Postesverdes” y los “Mochacabezas”. Inclusive afirmé «.estando yo por ahi, siempre veia grupos” (min. 15:17)7?, pero no se metian con él ni lo presionaron. A pesar de eso, sentia temor porque veja que en las afveras ocurrian homicidios como el del sehor ARGUMEDO.
Asimismo, GREGORIO ALVAREZ FLOREZ quien vivid en la parcelacién declaré que “veia pasar gente armada, pero no atropellando a nadie. Eso se veia comtn y corriente” (min. 24:21); que ofa hablar de "Los ' mochacabezas" y “mucha gente decia que los amenazaban ” (min. 25:23), pero no le daba importancia a eso porque no fue directamente amenazado ni se metian con él. Lo cierto es que se enterdé del asesinato de ja mujer del sefior JULIO REYES, a quien le decian “La Mona” e igualmente del homicidio de NARCISO JULIO o CHICHO LOZANO: “si verdad que lo sacaron y lo mataron.
Sé que por ahi cerquita de la parcela de mi hermano, por ahi se encontré muerto, lo enterraron. No se supo quién lo maté (min. 25:23). A su vez, ELIAZARO GARAY GIRALDO quien vivid en la parcelacién mucho tiempo, aseveré inicialmente que en el afio 1997 habia tranquilidad en la zona y que la violencia habia ocurrido afos atrds, pero mas adelante afirmé que si habian paramilitares: " Por ejemplo a la parcela una vez llegaron y le pedian que le dieran una o dos gallinas, pero solamente eso { ).
No sé decirle si ellos matarian a alguien o serian ellos, pero si habia presencia en ese entonces(min. 27:08); sé que en el ano 97 mataron a una sefiora conocida como “La Mona”, pero no sé si serian los paramilitares (mins. 29:20, 30:17)3!. Por su parte, MANUEL SALVADOR TANO MONTALVO-adjudicatario de una parcela en Mundo Nuevo-, declaré sobre los hechos de violencia que poralld pasé la guerrilla, el ejército y hubo presencia de paramilitares, especialmente de los “Mochacabezas" a quienes se les atribuye la muerte de ORLANDO GARCIA y de un hijo de JOSEFA RODRIGUEZ.
En cuanto a la muerte de NARCISO JULIO, expresd que “le habian dicho que 2° CD fl. 849 Cdn.3. 30 Ibid. 31 Ibid. Sentencia No.I3(R). Radicado: 23001 -31-21-001-2015-00127. 24 se fuera de ahi. Creo, no sé si es que habia secuelas de las guerrillas o é! estaria en algo asi { ). El se habia ido, venia y se iba hasta que una noche se desaparecié y a los meses lo encontraron en una fosa despedazado (min. 45:26).
Agregdé que en la zona también mataron a los sefiores ALBERTO SERNA, ARGUMEDO y OSCAR PATINO. Mds aun, el declarante narrdé que directamente se encontré a los paramilitares: “yo venia un dia de Planeta Rica en una motico que tenia y por la ‘Fe' venia un grupo armado a caballo y me pararon ahi; me preguntaron que para dénde iba y de dénde venia ( ).
Me dijeron ‘sepa que nosotros somos Las Aguilas’. Hasta ahi sé, no voy a decir que ellos me amenazaron o que tal cosa” (min. 56:55)82. De los testimonios recibidos se colige que evidentemente en Mundo Nuevo hubo presencia de grupos armados y el asesinato dramdtico de varios sujetos como NARCISO JULIO, DIEGO ARGUMEDO,entre otros; todo lo cual alterd el orden publico de la zona y generé hechos victimizantes como el caso del solicitante SOTERO MANUEL GARAYSOLAR, quien ante el juez instructor expreso que ingres6 a Mundo Nuevo en los afios setenta cuando invadieron ese sector porque necesitaba un pedazo detierra para cultivar y autosostenerse.
Luego el INCORA le adjudicé la parcela y sembré cultivos alli hasta que se vio obligado a venderla en el afio 1998 porque lo amenazaron y se llené de miedo con la situacién de violencia existente por parte de los “Mochacabezas"” o los “Postesverdes" que estaban asesinando a la gente. Por eso se desplazé hacia una vereda llamada Pajonal del Municipio de Pueblo Nuevo, a pesar de las dificultades que tuvo para ubicarse, pues como él lo manifesté: “la pidtica que me dieron ya mela estaba gastando, mds bien yo quedé en |a olleta y los animalitos que me quedaron los saqué y se me murieron, entonces eso es una pérdida para mi” (min. 24:43)33.
La declaracién del solicitante merece credibilidad de conformidad conel principio de la buena fe y los principios pro homine y pro victima Que proporcionan criterios de interpretacién de los hechos a favor de las victimas para salvaguardarla vigencia de los derechos fundamentales de 32 Ibid. 33 Ibid. Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 25 esos sujetos especiales que sufren en los diferentes Gmbitos de su vida las consecuencias dei conflicto armadointerno. En el caso particular, se afecté la esfera personal de SOTERO MANUEL GARAYSOLAR quien vivid en un entorno violento que le ocasiond miedo y por lo tanto para proteger su vida solitaria, no tuvo otra alternativa que vender la parcela y desplazarse: “yo cog miedo porque usted sabe cémo estaban las cosas ahi en ese tiempo, estaba la gente con la cabeza mocha, y esa era una violencia que habia,( ).
Era una situacién muy cruel habia guerrilla, paracos que le decian ‘los mocha’ en ese tiempo. Eso era tremendo " (mins. 22:16, 31:13}. La sola presencia de los grupos armados y su accionar de fenecer la vida de forma atroz, es motivo suficiente para que una persona sienta miedo, que solo lo experimenta quien lo sufre, y desestimula el ejercicio de los derechos ante la posibilidad de ser objeto de ataques, lo que hace patenteel irrespeto a la dignidad humana en circunstancias de conflicto donde ademas de los dafios patrimoniales se afectan derechos como la libre circulacién y la seguridad de la propiedad privada, que cuando no es garantizada por el Estado queda sujeta a la suerte impositiva de los actores que dominan unterritorio a través de instrumentos violentos.
En definitiva, el solicitante es una victima directa del conflicto armado interno porque sufrid dafios en su persona y patrimonio como consecuencia de los comportamientos delictivos de los paramilitares en el aho 1997 o 1998, viéndose obligado a desplazarse hacia una vereda llamada Pajonal del Municipio de Pueblo Nuevo,sufriendo previamente el despojo a través de negociojuridico como a continuacién se analizara. 6.2.
Relaciénjuridica con la parcela y despojo de ésta. La tierra como bien fundamental para solventar las necesidades bdsicas de las personas, ha sido objeto de colonizacion e invasiones por parte de quienes quieren trabajarla. La parcelacién “Mundo Nuevo" es una de esas zonas del pais y concretamente de Monteria, que fue objeto de invasién por los campesinossin tierra, entre los que se encuentra el sefhior SOTERO MANUEL GARAY SOLAR quien -comolo expresé él-, ingreso Sentencia No./3(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. Qn 26 alli para sembrar, dedicarse a la agricultura y buscar la manera de mantenerse en razén de su estado de pobreza. Con sus propias palabras explicd: “en el tiempo de la invasién uno ahi no tenia un puesto fijo. Uno tenia el pedacito donde sembraba porque nadie tenia nada todavia. Después cuando ya INCORA se posesionéd en esa fierra y partid fas parcelas, enfonces ya nos ubicamos y uno sembraba en su parcelita ( )" (min. 16:52)4, En efecto, el INCORA mediante resolucion No. 0618 del 23 de mayo de 1983 adjudicé a favor del solicitante la parcela No. 13B Mundo Nuevo con una extensién aproximada de 12 has con 3.534m25, que fue inscrita en la matricula inmobiliaria No. 140-28522 de la Oficina de instrumentos PUblicos de Monteria%, formalizandose asi el derecho de propiedad a nombre de un sujeto especial de reforma agraria, quien continud explotando la tierra hasta que se vio obligado a venderla por el temor infundido por los grupos armados.
El declaré que éstos no lo dejaban tranquilo en su parcela y todos los dias idan a decirle que la vendiera: "/ ) necesifamos este bloque de tierra” (min. 26:22); pero no accedia perque no queria vender, pues habia un vinculo muy fuerte con ese bien por la forma como lo adquirié: “esa parceia fue muy luchada para mi y eso me daba duro. Y yo que estaba ya amanado con mi parcelita yo no se la vendia a nadie porque eso lo pagué por cuotas y ya estabalibre de todo.
Tenia mititulo y mi crédito, y ya lo habia cancelado; lo que me quedaba era mio" (min. 21:00). Nétese el arrdigo tan fuerte que tenia el accionante con esa parcela que adquirié con el sudor de su frente y de la cual no se queria desprender sencillamente porque estaba amahadoalli y era consciente de que esa tierra lo era todo para él. No obstante, la insistencia de esos grupos con tono amenazante hizo claudicar la voluntad y los Gnimos de SOTERO MANUEL quien 34 CD,FI. 849 Cdn.3. 35 Fls. 337-339 Cuademosolicitud. 36 Fls. 340-341 Cuademosolicitud.
Sentencia No.'3(R}. Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 27 entonces les decia que le pagaran la hectadrea por lo menos a dos millones de pesos, pero expresaban que no porque a todos les estaban comprando porigual, es decir a un millén de pesos. El seguia negandose a vender por un precio irrisorio y ni siquiera sabia quién le iba a comprar: ‘Iba el uno y despuésiba el ofro.
Ni sabia con quién era Y en ultimas yo le dije ‘bueno y entonces cémo se hace''37, pues incluso le dijeron que entonces se quedara trabajando ahi con el Doctor Robledo quien era el que conseguia las tierras (min. 26:56), pero le dio miedo porla situacion violenta existente en la época.Asi lo expresd: "{ ) como ya se cansaron porque no queria venderles, entonces ellos me dijeron que me quedara, pero yo no me quedé porque me dio miedo y tuve que venderle asf a ese precio(min. 27:17).
Estos hechos ocurrieron en el ahio 1998, segun lo expresé él en un escrito de su pufoy letra: “a mi hermano le tocdé vender y yo también tuve que vender al precio que ellos quisieron por amenazas en e! aho 1998, nos llevaron a Planeta Rica donde un abogado”s, Este documento preseniado porel solicitante para ser incorporado al expediente con fines probatorios, se reputa auténtico a la luz del art. 244 del C.G.P, y ademds se ajusta al contexto de los hechos representados por él, cuyos dichos estan prevalidos del principio de la buena fe y de los principio pro victima y pro cives que permiten acogerla interpretacién que optimice los derechos humanos en su conjunto.
Por eso aunquela victima haya expresadoinicialmente que lo llevaron a Planeta Rica donde un abogado y después haya manifestado ante el juez instructor que no fue a la oficina de un abogado a firmar la documentacién, eso per se no puede afectar el contenido total de la declaracién, maxime que en estos casos es necesario reconstruir la verdad histérica con todos los elementos allegados porque las victimas a veces no comunican todaslas circunstancias de tiempo, modo y lugar, bien sea porque los recuerdos a veces son amnésicos, por problemas de lenguajeé comunicativo, ora por la dificil situacién vivida que ocurre 37 CD, Fl. 849 Cdn.3. 38 Fl, 334 Cuadernosolicitud.
Sentencia No.ij(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 28 imprevisiblemente con una cantidad de actos que no son fdciles de descifrar por parte de las victimas quienes llegan a un estado en el que solo piensan en protegersu vida. Ese escenario complejo es propiciado por los propios actores armados en connivencia con los grandes propietarios, terratenientes u otros actores, que doblegan la voluntad de las victimas inocentes quienes no tienen otra alternativa que seguir los designios de aquéllos, a pesar de no comprender con claridad con quién esta contratando y en qué términos se suscribe la documentacidon.
Por eso en condiciones de violencia se tienen que tener en cuenta las condiciones de fuerza que afectan la esfera de la libertad humana al momento de otorgar el consentimiento para la disposicién de los bienes, pues ante esos poderes de facto la victima poco puede hacer frente a eso como en el presente caso dondeinicialmente SOTERO MANUEL se negd, pero finalmente se impuso el grupo dominante a través de sus instrumentos de poder enderezados al control territorial y a la tenencia de la tierra.
Todo esto denota un despojo mediante negocio juridico porque el solicitante sin querer celebrar el acto se vio obligado a su aceptacién inducido por una presién externa de indole psicolégica, pues si bien no lo amenazaron fisicamente como a otros parceleros de la zona, si sintio mucha presién por el acontecer violento y las constantes ofertas de los grupos armados que no lo dejaban tranquilo “como queriéndome amenazar”-expreso él- (min. 24:06).
Esto generdé un estado psicolédgico de temor que influyO en su obrar dispositivo para evitar un mal mayor en su persona, habida cuenta que sabia que estaban asesinando enel sector y que a su hermano CLEMENTE, quien vendid aproximadamente tres meses antes otra parcela, ya lo habian amenazado directamente con la frase lapidaria: “que si 6! no vendia, ile compraban a la viuda"' (min. 24:43).
De ahi que las circunstancias generadas porla incursién armada de los paramilitares influyeron negativamente en la venta, pues de no ser por Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 29 la violencia y las presiones, él no hubiera vendido porque tenia un fuerte araigo con esa tierra. Asi lo expresdé: “/ ) Por eso que le estoy explicando tuve que salir de alld, sino tampoco, alla estuviera” (min. 28:58).
Asi las cosas, hubo una decisién negocial contraria a la autonomia y a los intereses del solicitante quien no queria vender su parcela a nadie, pero el despliegue que realizaron sobre sus Gnimos alcanzé un resultado indeseado para él, al punto que no sabia con quién iba contratar. Lo cierto es que lo llevaron a Planeta Rica a firmar los documentos que ya estaban listos, le dieron la plata y el término de 5 meses para desocupar mientras buscaba para déndeirse.
Segutn la informacién que reposa en el expediente, el dia 27 de octubre de 1997 SOTERO MANUEL GARAY SOLAR celebré con ARYS ANTONIO MARTINEZ una promesa de compraventa sobre la parcela No. 13B Mundo Nuevo por un precio equivalente a $1.000.000 la hectdrea’?. Posteriormente, figura que mediante escritura publica No. 479 del 12 de agosto de 1998 otorgada en la Notaria Unica de Planeta Rica, SOTERO MANUEL SOLAR GARAY vendié la parcela No. 13B a favor de EMILIA BEATRIZ CORDERO QUINTANA; acto que se registrS6 por un valor de $1.639.000 en la anotacién No. 3 del folio No. 140-28522.
Esos actos se generaron en el contexto de anormalidad expuesto en esta providencia y como consecuencia directa de las presiones del grupo paramilitar, concretandose la transferencia del dominio en el desarrollo de la estrategia factica y juridica implementada por ese grupo illegal y otros actores como emisarios y testaferros, con el animo de apoderarse de la parcela del solicitante y de otros bienes de la parcelacién Mundo Nuevo.
Asi, la promesa de venta y la compraventa no fueron voluntarias y libre de vicios del consentimiento, puesel solicitante dispuso del bien no 39 Fils. 750-752 Cdn.3. Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 30 por su libertad dispositiva o por su iniciativa propia sino por la presién aducida y el temor de arriesgarsu vida.
Ademas, para el caso aplican las presunciones de despojo establecidas en los literales a) y b) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que en la colindancia de la parcela No. 13B se presentaron hechos de violencia y amenazas por parte de los "Mochacabezas” en contra de los parceleros, lo cual dio lugar a violaciones graves a los derechos humanos a partir del menoscabo de ta dignidad humanadelos campesinos y el irespeto a la propiedad privada que quedé en unas cuantas manos?9, De esta manera, al acreditarse los hechos indiciarios mencionados, se presume que hay ausencia de consentimiento en los contratos suscritos por SOTERO MANUEL SOLAR GARAY, por lo que sobre los hombros del opositor recae la carga de refutar ello con un estandar probatorio de certeza, so pena de que conformeal literal e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, se repute inexistente ese negocio y se declare la nulidad absoluta de los actos posteriores ceiebrados con relacién a la parcela No. 13B Mundo Nuevo, a saber: Parcela Acto/Escritura Publica Inscrita en No. Matricula Inmobiliaria No. 13B -Englobe -Con base en este E.P. 479 del 12/8/1998.
Compraventa y|acto se abrid el englobe. folio 140-76553 De: SOTERO MANUEL GARAY SOLAR a EMILIA (Finca La envidia). BEATRIZ CORDERO QUINTANA. E.P. No. 713 del 28/12/2001 aclarada|-Se abrid el folio mediante EP. 273 del 5/6/2002. Divisién 140-95145. material y compraventa. De: EMILIA BEATRIZ CORDERO QUINTANA a 4 Véase ademaseste fendmeno de acumulacién en el expediente 230013121001-2014- 00060.
Sentencia No. i3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 31 MOISES ELIAS ROBLEDO. Ndtese que la parcela No. 138inicialmente se identificé con el folio No. 140-28522, pero en razén de la compraventa que realizé6 SOTERO MANUEL GARAY a la sefiora EMILIA BEATRIZ CORDERO QUINTANA,ésta englobé e! predio con otros siete predios (folios 140-13486, 140-18297, 140- 20889, 140-21493, 140-38383, 140-45341, 140-46664), formdandosela Finca La Envidia (folio 140-76553).
Posteriormente, EMILIA BEATRIZ CORDERO QUINTANArealizé una divisidn material, de la cual se desprendié el folio No. 140-95145, y vendid el predio a MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA,e! actual opositor. Segun el informe técnico de georeferenciacién realizado porla Unidad deTierras, el predio objeto derestitucién “se ubica espacialmente sobre el predio catastral 2300 1000200250026 (FMI 140-95145)"4', por lo que se le otorga credibilidad a ese informe que es realizado por un ingeniero topogrdfico a través delos instrumentos técnicos adecuados; prueba que por lo demds se presumefidedigna a la luz del art. 89 de la Ley 1448 de 2011. 6.3.
Sobre la oposicién. El opositor MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA en la actualidad es el propietario de la parcela 13B y no ha sido desplazado o despojado de ésta. No se trata de un sujeto especial que se encuentre en un estado de debilidad manifiesta. Por el contrario, es un profesional de la medicina y Un ganadero que ha gozado de un adecuado status familiar y social.
Y aunaue afirmé en el escrito de oposicién que su padre fue secuestrado en el afio 1991 y abandonaron una tierra que tenian en Antioquia, eso por si mismo no aligera la carga de la prueba quese le exige a quien se opone a la restitucién, maxime que el solicitante si acredité el abandono y 4) Fis, 394-401 Cansolicitud. Sentencia No.f3(R}. Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 32 despojo del bien, conforme al estandar probatorio indicado en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conel art. 88 de la misma ley.
El solicitante acredité los hechos afirmades y le coresponde al opositor desvirtuar ello a través de los medics probatorios utiles, pertinentes y conducentes. No puede pretenderla contraparte que no se le traslade la carga de la prueba, puesto que se trata de asuntos especiales donde se discuten derechos fundamentales y por lo mismo se requiere una interpretacién juridica y fdctica que propenda por la vigencia de los mismos a favor de la parte que ha sufrido los hechos vulneradores.
Eso si garantizandose el derecho de defensa para que quien refute los dichos de la victima presente una mejor garantia de los argumentos en el Gmbito probatorio. Para el caso, con las pruebas allegadas y practicadas a peticién del opositor no se logra dermuir los presupuestos axicldgicos de la restituci6n que estdn debidamente acreditados porel solicitante, pues la mayoria de los testigos dieron cuenta de la presencia de grupos armados y del acaecimiento de hechos victimizantes, a pesar de que por momentos trataban de negarello.
PEDRO JOSE FLOREZ quien vivid en Mundo Nuevo durante 15 afios, indicé que no vio el actuar de grupos al margen dela ley y que no fue victima. Sin embargo, se le pregunté por las condiciones de seguridad y violencia en la zona, y respondidé:"si, eso siempre hubo esas cosas" (min. 12:43). Agregé que le vendié su parcela al sefior MOISES ROBLEDO en $13.500.000 pero no en razén de la violencia, sino porque las tierras se inundaban y no eran adecuadas para la agricultura; razén por la cual cree que mucha gente vendid por eso.
Pero mds adelante precisé que los vecinos no le comentaban eso. Igualmente, expresé que con el dinero recibido compré una casa en Planeta Rica “porque como casi por lo regular todo por donde uno cogia era violencia y violencia, pues lo unico sano era ahi en Planeta Rica, entonces compré una casita (min. 13:37). Asimismo, afirmé que PATRICIO REYES y CLEMENTE GARAYle vendieron sus parcelas a ROBLEDO.
Sentencia No.(3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 33 Es un contrasentido que este testigo inicialmente haya negadola violencia y luego expresara que se fue para Planeta Rica precisamente para buscar un lugar mdstranquilo dondevivir, con lo cual se denota que él era consciente de quela violencia lo estaba afectando. A su turno, GREGORIO ALVAREZFLOREZtestificd que llegé enel afio 2000 a Mundo Nuevoy vivid bien alli, aunque aclaré que las parcelas se inundaban y “vefa pasar gente armada, pero no atropellando a nadie" (min. 24:21).
Conocidé a MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA desde que éste ingresé a comprartierras en la zona cuyas vias mejoré. Ademas, le vendio su parcela por un valor de $30.000.000 para mejorarla situacién de sus hijos. También su hermano MANUEL ALVAREZ vendid una parcela a ROBLEDO,y conel dinero que recibieron compraron una finca de 103 has entre los dos.
Se le pregunté por qué razon las personas de Mundo Nuevo vendian, a lo cual respondié:“/ ) la verdad es que mucha gente decia que los amenazaban, pero sinceramente yo nunca fui amenazado por nadie. Yo vendi de manera espontdnea( )" (min. 23:51). MIGUEL ANGEL VERTEL HERRERA quien naciéd en Mundo Nuevo, declaré que conoce a SOTERO MANUEL SOLAR GARAY, un campesino trabajador que salié hace mucho tiempo de alld, pero no sabe por qué vendid.
Eso si tiene entendido que le vendié al sefor MOISES ROBLEDO. Agregé que siempre vio gente que vendia pero no sabe la razon porque nunca han tenido problema de desplazamiento y no sabe si algun parcelero fue obligado a vender. Lo cierto es que vio grupos armados, escuché a los “Mochacabezas” e indicéd que “si habla muerte alrededor de las veredas vecinas” (min. 21:51).
ELIAZARO GARAY GIRALDO quien es sobrino del solicifante, asever6 que su tlo vendié la parcela en el afo 1997 por un valor de $1.000.000 la hectdrea y supo que se la vendié al sefor ROBLEDO, demordndose 5 o 6 meses para entregdrsela. Asi, SOTERO MANUELse fue para las parcelas de Toronto en el Municipio de Pueblo Nuevo donde compré una parcela en compafiia de CLEMENTE GARAY.
Afadio que Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 34 tiene entendido que para esa época sus familiares no recibieron ninguna amenaza ni hubo desplazamiento, a pesar de que se decia que habia paramilitarismo e incluso una vez llegaron a la parcela. Pero no sabe por qué razén vendieron las parcelas, puesto que en ese entonces él era un nifio que no tenia vos ni voto y su padre CLEMENTE GARAYnole expresdé algo al respecto.
RICARDO BARRENECHE GOMEZse refirid en muy buenos términosal opositor a quien conocié en las subastas de ganado como una persona muy seria y cumplida en sus obligaciones, pero no hizo referencia en modo alguno a las ventas de las parcelas en Mundo Nuevo.Por lo demas, supo que en Monteria operaba la guerrilla y escuchéd hablar de los paramilitares, sin que su actuar lo haya tocado directamente.
GUSTAVO RODRIGUEZ ARRIETA declaré que no conocefisicamente la parcelacién Mundo Nuevo, pero en su condiciédn de abogado le correspondié atenderlas situaciones de venta y compra de las parcelas de ese territorio. Asesord al sehor ROBLEDO y a otras personas que compraron parcelas alli como MARIO CARDONA, CESAREO BERNAL y CRISTOBAL LAGUNA,sefialando ademds que ARIS ANTONIO MARTINEZ era una de las personas que estabaninteresadas.
Testificé que las personas que iban a comprar las parcelas les decian a los campesinos que se acercaran a su oficina, con el fin de analizar que la documentacién estuviera correcta con los permisos pertinentes segun las normas que regian en el momento. Acto seguido se realizaba la promesa de venta autenticada en la Notaria de Planeta Rica en los términos indicados por los parceleros quienes firmaban los documentos y luego los devolvian.
Ademas, se elaboraba un poder a nombre de una persona “para cuando los compradores vieran conveniente hacer la escritura publica, pues no tuvieran que recurir a ellos"42, mdaxime que se acumulaban varias parcelas de 12 0 13 hectdreas hasta constituir fincas de 300 o 600 has. Los precios los veia normales para la época y el pago se realizaba generalmente en efectivo en la oficina, en los campos o los parceleros 42 CD.Fl. 849 Cdn.3.
Sentencia No.i3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 35 suministraban un numero de cuenta bancaria. Nunca vio algo relacionado con el uso de la fuerza o engafios ni ellos expresaron que io estaban haciendo porla violencia; que incluso muchas de las personas deben estar por ahi porque ROBLEDO era de la tesis de que éstas no se podian quedarsin tierras y entonces generalmente se les conseguia una tierra porque pedian colaboracién. Agregé que los campesinos vendian porque la zona era pantanosa, anegable y no estaban haciendo nada ahi porque no podian cultivar.
Entonces cuando pasaron los quince afos, ofrecieron voluntariamente las tierras “porque se querian largar de ese ciénaga" para comprartierras en mejores condiciones. Algunos no quisieron vender como un sefior de apellido LOZANO, a quien nunca presionaron. Advirtid que el ingreso mds expedito y directo para las personas que vivian en Mundo Nuevo era por los lados de Planeta Rica que "vivid una violencia impresionante de todos los niveles: guerrillera, después paramilitar.
Pero yo nunca of nada relacionada conviolencia en esa zona o de desplazamiento. Es mds, creo que ni en la regiédn de Planeta Rica hubo desplazamiento ( }. Alla la violencia era de otro fipo:( ) entre la guerrilla y los ganaderos, y luego los paramilitares contra quienes ayudaron a la guerrilla. Esa fue la violencia que produjo infinidad de muertes, y luego la de las bandascriminales por el microtrdfico, pero yo no recuerdo que hubiera sido relevante, y menos en Mundo Nuevo " (Min. 35:50).
El testigo estuvo empecinado en aclarar que en Mundo Nuevo no hubo violencia y aunque nose le preguntara sobre ello, hacia un esfuerzo en ese sentido y por abogar a favor del opositor. Por ejemplo, expuso que llevé un proceso en un Juzgado de Familia con relacion a una parcela ubicada en Buenos Aires y una persona fue a su Oficina para decirle que dejara eso porque Mancuso tenia interés en esa zona; que “simplemente eran situaciones de extorsién, de chantaje que habia ahi en la region” (min. 59:00).
Esto le generd panico, pero no asegur6é que Mancuso tuviera una finca ahi en Buenos Aires que es distante de Mundo Nuevo y que "e!/ Sentencia No.I3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 36 doctor Moisés Robledo no es Mancuso, si es que me quiere compararal doctor Robledo con Mancuso” (Min. 1:01:00). Sobre la violencia aseverdé que en ia zona hubo diferentes formas de violencia y no recuerda para la é@poca del ingreso de ROBLEDO qué clase de violencia habia, pero se imagina que habia realizado sus estudios.
Se le pregunté si MOISES ROBLEDO indag6 sobre la situacién de orden publico en la zona, y respondié: “eso no me lo tenia que preguntar por la sencilla razon de que é! era una persona quesi bien era nacido en Medellin, criado por alld, tenia ya tiempo de andar por la zona, y sobre todo en la zona rural porque habia tenido negocio de fincas y de ganado.
De pronto é/ la conocia mds que yo. Reaimente no me pregunté sobre eso, me imagino que é! ya sabia cémoera la situacidn" (min. 01:04). Asimismo, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ ROJAS declaré que tuvo una parcela en Mundo Nuevo donde sembraba arroz y la negociéd con su amigo MOISES ROBLEDO enel afio 2005 porque ésta se anegaba mucho y no queria esperar otro invierno, por lo que se la ofrecié a él y se fue para Arroyon donde tiene unatierra de 20 hectdreas.
Afiadié que muchas personas como ALARCON, CLEMENTE GARAY, JULIO REYES, GERMAN,EMILIO etc., también vendieron “por ganas de irse para ojra parte, no sé, seria por eso” (min. 11:32) porque todo estaba tranquilo y de hecho otras personas se quedaronalli. Se enterd de la muerte de NARCISO, CHICO LOZANOy su hijo, pero no cree que eso haya tenido que ver con las ventasdelas tierras.
Conocid a SOTERO GARAY quien tenia una parcela por los lados de Babilla, la cual le parecia que se inundaba mucho, "pero no Ia conocia bien” (min. 14:33); que “la vendidé seria por ganas de irse de por ahi, ( ).Se fue que para Pajonal sin ningdn problema" (min. 15:24). Indicé que CLEMENTE GARAY fue vecino suyo, vendid la parcela a MOISES ROBLEDO,salié tranquilo y compré una casa en Planeta Rica.
Nunca escuché que salieran campesinos por presién o huyendoporla violencia, aunque indicdé que en la época en que compré si hubo grupos ilegales: “bueno, no le voy a negar, si hubo guerrilla cuando eso, pero que me hayan ido a mi casa nunca en la vida, ni Sentencia No.t3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 37 tampoco cerquita de ahi.
Oia que existia el EPL, pero no lo conoci" (min. 21:06); que en Arroyon habia presencia de los Mochacabezas, “pero eso queda muy distanfe de Mundo Nuevo” (min. 22:21). Se enterd de los asesinatos de la mujer de JULIO REYES, ORLANDO GARCIA y NARCISO JULIO. Se le pregunté si ROBLEDO indagé porla situacién de orden publico en la zona, y respondié: “no hombre nunca, no hablamos de eso.
Yo le dije que le vendia, que tenia ganas de irme de ahi" (min. 41:28), pues todo estaba tranquilo. Por su parte, GABRIEL ANTONIO AVILES MERCADO declaré que fue vecino y amigo de ROBLEDO en quien nunca vio nada extrano, simplemente compré las parcelas de NANDO MARTINEZ porque éste quiso vendery la del difunto PEDRO RAMOS. También SOTERO GARAYle vendié la parcela y se fue para El Porro a comprar otra.
Afirmo que cuando ingresé a Mundo Nuevo habia presencia de guerrilla y se querianllevar a sus hijos mayores, pero el gobierno los hizo salir y nunca le tocé ningun desplazamiento. No sabe por qué razén mataron a algunas personas como NARCISO, ARGUMEDO y LA MONA:“para mi fueron poquitas( }, a veces mataban gente por alld al lado de ‘seberinera', no sé quién los mataba ni nada de esas cosas” (min. 25:53).
Escuché mencionar a los Mochacabezas y conocié a un sefior de esa gente que le decian “Carlos Mocha", quien “andaba por esas regiones de por ahi del Golero, de la Esperanza, y por allé pasaba a veces, él pasaba por todasesasfierras, por La Manta, Buenos Aires hasta aqui por Monteria. { ). El vivia en planeta Rica” (min. 21:41). MANUEL SALVADOR TANO MONTALVO declardé que vive en Mundo Nuevo donde fue adjudicatario y ademds compré 62 hectdreas de tierra a los sefiores “Manuel Gregorio Gdmez, a Rosalba contreras hija de Manuel Gregorio Gémez y a Amalio moreno y otro yerno de Manuel Gregorio" (min. 13:55) porque querian salir de alli y ademas ya habia pasado la presencia guerrillera.
Inclusive es curioso que cuando se le pregunt6é por qué esas personas vendieron, de inmediato sin preguntdrsele sobre su vecino ROBLEDO,indico que cuando éste compré ya habia pasado la cuestién de la guerrilla del EPL. Afnadidé que tiene otra Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 38 tierra que esta reclamando en restitucién el sefior MANUEL ORTEGA.
Conocidé a SOTERO GARAY y a CLEMENTE GARAY quienes vendieron sus parcelas y compraronotrastierras, desconociendo las razones de la venta “seria porque como|astierras esas salieron baratas y las pagaron a millén de pesos la hectdrea” (min. 1:03). No obstante, otras personas como ANA MONTALVO, CORDERO, OTERO, HERRERA, enire otros, ni él han vendido: “vo no he vendido porque yo vine derrotado del Bajo Sind, de alia de San Pelayo y no tenia para donde cargar, logré conseguir esas tierrifas por ahi y me siento bien, trabajo; sf tengo para comer, para traerle a mis hijos que estan en Monteria.
( }.No me siento incomodo ahi" (min. 30:06). Lo anterior a pesar de quelastierras se inundaban, pero él hizo canalesal igual que ROBLEDO. Aftadid que su hermano BENITO TANO vendié la parcela porque de pronto sinti6 miedo o no queria estar ahi, asi como su otro hermano PEDRO TANO,pero no los habian amenazado. Sehaléd que ORLANDO GARCIA vendid la parcela en un millén de pesosy el dia que le iban a darla plata lo asesinaron;
“se rymora que en ese entonces, hubo {sic) ‘los mocha cabezas’', entonces como que alguien los llevé, no sé quién, y habian matado primero a un muchacho, hijo de una sefiora Josefa Rodriguez" (min. 40:19). También se enterd de la muerte del Chicho Lozano a unos 2 kiiémetros de su parcela, al igual que de los asesinatos de la Mona,Narciso Julio, Alberto Serna, Argumedo y Oscarpatifio.
Nétese que en estas declaraciones hay elementos indicativos de la violencia que se vivid en Mundo Nuevo y en sus colindancias, aunque los declarantes no fueron victimas ni recibieron amenazas y por momentos trataban de negarla, pero su propio juego de palabras tras el preguntar, devela que las cosas no estaban bien en la zona porque los grupos armados hacian presencia alli como lo advirtid ademds en su declaracién YOLIMA SOFIA GARAY23, primero los grupos guerrilleros del EPL y luego los paramilitares con los “Mochacabezas", generdndose una forma de violencia en la que la poblacilén civil sufrid las peores consecuencias 43 Adviértase que para el momento de los hechos la declarante estaba muy pequefia y sus dichos son de ojdas, pero merecen credibilidad por coincidir con las demds declaraciones.
Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 39 porque, entre otras cosas, los trataron de involucrar con esos grupos y varias personas murieron de forma innumana. Un ambiente de esta indole genera miedo y zozobra en los habitantes que normalmente hvyen para proteger la vida. Por eso es extrahio que FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ haya expresado que todo estaba tranquilo y nunca escuchd que los campesinos salieran por la violencia, afirmando de manera dubitativa que muchas personas vendieron “por ganasdeirse, no sé, seria por eso” (min. 11:32).
Se trata de un juicio de valor carente de sustento, al igual que la afirmacién segun la cual SOTERO GARAY vendio porque queria irse y le parecia que la parcela se inundaba mucho, pues seguidamente afirmé que no la conocia bien. De manera que no nay circunstancias de tiempo, modo y lugar que le otorguen credibilidad a esos dichos que son simples apreciacionessubjetivas.
Tampoco MIGUEL ANGEL VERTEL HERRERA explicé bien porqué el sefhor SOTERO GARAY vendié la parcela y aunque supo que gran cantidad de personas negociaron los bienes no dio razones sobreello, como tampocolas dio ELIAZARO GARAY GIRALDO y MANUEL SALVADOR TANO MONTALVO respecto de las ventas que realizaron SOTERO, CLEMENTE GARAYy otras personas, dejando entrever MANUEL que su hermano BENITO TANO vendid porque tal vez sinti6 miedo.
Por su parte, GREGORIO ALVAREZ FLOREZ si tuvo conocimiento de que mucha gente decia que los amenazaban. Si bien es factible que las parcelas se inundaran o se anegaran, esa no es razon suficiente para que tantas personas en la zona vendieran. De hecho se le pregunté a PEDRO JOSE FLORES POLO si los vecinos le dijeron que vendian porquela tierra se inundaba, y respondis: “No, ellos no me comentaban eso” (min. 20:50}.
No todos los vecinos vendian porque las parcelas se inundaran,ni mucho menos porque quisieran irse de sus tierras que con tanto esfuerzo lograron labrar para obtener el sustento de sus familias, tanto asi que Sentencia No.f3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 40 varios parceleros se quedaron en la zona a pesar ae las dificultades ambientales y de orden publico.
A manera de ejemplo,el testigo MANUEL SALVADOR TANO MONTALVO no vendié porque trabajaba en su tierra que le proporcionaba el alimento y logré sortear el problema de la inundacién. Mas aun, muchos parceleros ya lograron demostrar ante esta Sala que las ventas obedecieron a la situacién de orden publico vivida en la zona y a las presiones psicolégicas ocasionadas para que vendieran; razon por la cual a favor de ellos se tutelé el derecho fundamental a la restitucién a través de varias sentencias proferidas por esta misma Corporacién44.
En suma, no hay pruebas indicativas de que el solicitante haya vendido por razones distintas a la presi6n que generaron los grupos armados en la zona, por lo que no se logré desvirtuar por parte del opositor el hecho victimizante. Mucho menos probdé la buena fe exenta de culpa alegada. Los testigos describieron a MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA como buen vecino, colaborador y una excelente persona a quien no han visto en actividadesilegales*s; que desde el momento que ingresé a la zona mejoré las vias y las tierras que se inundaban mucho como lo expresaron ademas quienesrindieron declaracién con fines extraproceso4s.
Llama la atencién las ventas masivas que se realizaron en la zona y que en muchas de ellas haya participado el sefor ROBLEDO, quien segun los testigos le compré a PEDRO JOSE FLOREZ, PATRICIO REYES, GREGORIO ALVAREZ FLOREZ, MANUEL ALVAREZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, PEDRO RAMOS, NANDO MARTINEZ, CLEMENTE GARAY y a SOTERO MANUEL GARAY, para lo cual contd con la asesoria del abogado GUSTAVO RODRIGUEZ ARRIETA quien atendidé en su oficina a los parceleros que iban a vender, para revisar la documentacién,realizar ia promesa de venta y un poder a nombre de una persona “para cuando fos compradores vieran #4 Sentencia No. 6 del 23 de febrero de 2016.
Exp. 230013121002-2015-00001 y la sentencia del Exp. 230013121001-2014-00060 45 Vease ademaslas certificaciones obrantes a folios 632,634-652,779-786 del Cdn.3. 46 Fls. 779-802 Cdn.3. Sentencia No.I3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 41 conveniente hacerla escritura publica, pues no tuvieran que recurir a ellos"47, Esto Ultimo da a entender incluso que los compradores no se entrevistaban con los campesinos porque la formalizacién de los negocios se ejecutaba a través de un intermediario, pues como lo expresé el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ ARRIETA a los parceleros se les entregaba la plata y dejaban un poderfirmado para realizar la escritura publica y englobar las fincas ganaderas cuando se completaran 300 o mds hectdreas48; fendmeno que evidencia una acumulacién de tierras “en una o mds personas, directa o indirectamente”, lo cual se instituye justamente como una presuncién legal de despojo (literal b) numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011).
Ninguno de los testigos dio cuenta de las averiguaciones adicionales que realiz6é el opositor en cuanto al orden publico para la compra de las parcelas. Por ejemplo, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ ROJAS expresd que no hablé de eso con ROBLEDO. Tampoco traté esa problematica con su abogado, quien cree que é! hizo sus estudios porque llevaba tiempo en la zona y “él ya sabia cémo era la situacién” (min. 01:04).
Precisamente, los amigos, comisionistas y asesores del opositor ya estaban vinculados a Mundo Nuevo” cuandoél llegd con el adnimo de comprartierras; razén por la cual no le era dificil conocer la situacion de orden pUblico que existia alli en la década de los noventa y en parte de los afios 2000, maxime que constituye un hecho notorio que ese lugar se vio sometido al accionar paramilitar de los Mochacabezas” generador de asesinatos, desplazamiento forzado y en general vulneracién a los derechos humanos; situacién que conllevaba a adoptarlas precauciones minimas exigibles a cualquier persona prudente interesada en comprar tierras en ese lugar.
No bastaba con Ia simple asesoria juridica de un abogado que participd en la realizacién de las ventas de muchas parcelas, sino que debia cerciorarse sobre lo sucedido con el legitimo propietario, en vez de abandonara su suerte la negociacidén detrds de la 47 CD.FI. 849 Cdn.4. 48 Ibid. Sentencia No./3(R). Radicado: 2300 1-3 1-21-001-2015-00127. yy) 42 cual habia un despojo en el que intervino ARYZ ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, quien fue la persona con la que inicialmente el solicitante realizé la promesa de compraventa sobre la parcela No. 138 Mundo Nuevo en el afio 1997.
De hecho el propio abogado asesor de ROBLEDO acepté la existencia de la violencia en la zona y llama la atencién que el opositor haya obviado esa situacién para en su lugar hacer transacciones con el pago de otras tieras o que les ayudara a conseguir otros bienes en algunos lugares, pues sabia que eran campesinos humildes con quienes se podia negociar fdcilmente dadas las circunstancias en las que vivian, de lo cual se aproveché aquél para establecer sus proyectos econdomicos.
Con todo, la sola verificacién documental permitia descubrir que el acclonante habia realizado esa promesa de venta con ARYZ ANTONIO MARTINEZ y luego sin gestionar la autorizacién con el INCORA efectudé una compraventa con EMILIA BEATRIZ CORDERO QUINTANA mediante escritura publica No. 479 del 12/8/1998; situacién extrafa que demandaba una explicacion si se tiene en cuenta que ese bien al igual que muchosotros estaban siendo objeto de venta conla intervencién de representantes de los propietarios y no directamente con los duefios como lo indicé el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ ARRIETA.
La forma comose realizaban las ventas apuntaba a una evidente acumulacién de parcelas de sujetos especiales de reforma agraria, lo cual no le importé al opositor en su afdn de acaparar ta tierra para sus fines ganaderos, evidenciando desde finales del afhio 2009 la inseguridad en la zona porla presencia de bandas al margen de la ley, pues ha sido una constantehistdérica los problemas de violencia en Mundo Nuevo, que ocasionaron la venta forzosa de las parcelas y el aprovechamiento de algunos para comprar a preciosirrisorios.
No demostré el opositor con experticias o avalUos que ef solicitante haya vendido el bien a un precio real ni que la venta se haya realizado Sentencia No.13(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 43 voluntariamente al margen de un contexto de violencia. Ahora, trata al solicitante como un despojadorsin presentar pruebas al respecto, a pesar de que ha reclamado para si mismo el respeto al buen nombre,la honra, entre otros derechos fundamentales, que son predicables para todos los sujetos de derecho.
Frente a esta afirmacién, en el expediente no reposa ningun elemento indicative de que el solicitante se haya aprovechado de la violencia para obtener otro predio. Por el contrario, él fue victima de la violencia y se desplaz6é hacia otra zona donde compré6 otro bien en el Municipio de Pueblo Nuevo para albergarse alli junto a su hermano CLEMENTE GARAY y asi evitar un mal mayor.
Sobre esa parceia el solicitante indicdé que otros la estaban reclamando, pero no sabia cémo iba a quedar eso. Igualmente, su sobrino ELIAZARO GARAY GIRALDO sefialé que esa parcela notiene titulo en la actualidad y otras personasla estan reclamando, por lo que la Unidad deTierras los ha visitado para tomar datos. En todo caso, esto no denota que el solicitante sea un despojador comolo pretende hacerverel opositor.
Asi entonces, ninguna de las excepciones invocadasesta llamada a prosperar porque carecen de garantia probatoria y ademas fueron planteadas inadecuadamente bajo la denominacién “prueba a cargo de los solicitantes” y “falta de motivacién", pues estos puntos cuestionados no son verdaderas excepciones de fondo porque no plantean hechos nuevostipificados en la ley que impidan el éxito de las pretensionesdelsolicitante.
Tampoco logré acreditar la buena fe cualificada en la compra de la parcela 13B Mundo Nuevoy, por ende, no se otorgara compensacién alguna ni alguna medida de atencién. En consecuencia, como no se logré desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos celebrados por SOTERO MANUEL GARAY SOLAR, se reputardn inexistentes y esa declaracién tiene un efecto reflejo en los contratos posteriores que se celebraron sobre la parcela, pues Sentencia No.3(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. BY 44 quedanviciados de nulidad absoluta, conforme al literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, advirtiéndose que la nulidad de los actos opera exclusivamente en lo que se refiere a la parcela No. 13B Mundo Nuevo,siguiendo el aforismo utile per inutile non vitiatur (la parte Util no resulta viciada porla inutil), para no afectarla validez de los actos de otros bienes que no sean objeto derestitucién. 6.4.
Proteccién del derecho. En consonancia con todo lo anterior y en aplicacién de la Ley 1448 de 2011, se tutelara el derecho fundamental a la restitucién de tierras a favor exclusivamente de SOTERO MANUEL GARAY SOLAR poraveéste al momento del despojo no tenia cényuge ni compafiera permanente, por lo que no hay lugar a aplicar el art. 118 de la Ley 1448 de 2011.
El bien a restituir se identifica e individualiza asi: Parcela "13B" Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-28522(inicial-Activa) 2300 10002000000250026000000000 140-95145 (Derivada de! englobe-Activa) UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia Los Juntos INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA ADJUDICACION y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 12 has 3534 mt2 12 has 3534 mt2 12 has 3524 m2. 11 ha 4870 m2.
LINDEROS Partiendo desde e/ punto 66890 en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al punto 66891 con una distancia de 487.79 metros con Ana Tafio Montalvo ORIENTE: Partiendo desde ef punto 66897 en linea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 66894 con una distancia de 271.8 metros con Chicho Lozano SUR: Partiendo desde el punto 66894 en linea quebrada en direccién Suroccidente pasando por los puntos 1 y 3 hasta llegar al punto 66893 con una distancia de 484.08 metros con el predio de Chicho Lozano. occivente |Partiendo desde e/ punto 66893 en linea recta en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 66890 con una distancia de 295.36 metros con Manuel Alvarez COORDENADAS PUNTO |COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE [ESTE LATITUD(""") [LONG (°"") NORTE: Sentencia No.3 (R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 45 66893 1415637 814238, 1437 8° 21'3,639" N 75° 45' 49,552" W 66890 1415921,869 814160,0895 8° 21' 12,897" N 75° 45' 52,142" W 66891 1416196, 331 814566, 9699 8° 21'21,883" N 75° 45' 38,888" W 66894 1415923, 415 814608,2914 8° 21' 13,009" N 75° 45' 37,500" W. 1 1415926,376 814550,3927 8° 21' 13,098" N 75° 45' 39,392" W 3 1415914,015 814531,9842 8° 21' 12,693" N 75° 45' 39,991" W 6.5.
Medidas complementarias a la restitucion. 6.5.1. La inclusion en el Registro Unico de Victimas. Se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS que proceda incluir a SOTERO MANUEL GARAYSOLARidentificado con la cédula de ciudadania No. 10.950.058 en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi an no estd inscrito, por el desplazamiento ocurrido en e} afio 1998.
Con la inscripcién en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores dela politica integral de atencion, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencién,asistencia, planes y programas que son de su competencia y queles facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.
En ese entendido, se les garantizard a las victimas amparadas y a sus nUcleos familiares respectivos, el acompahamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacidén; ii) Emplear proceso de caracterizacion para identificar necesidades y potencialidades a las familias; ili) Elaborar y acompanar el Plan de Atencién, Asistencia y Reparacion Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacerlas remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran.
Sentencia No.13(R). Radicado: 23001 -31-21-001-2015-00127. a 46 6.5.2. Afectaciones a la parcela. Segun la informacién suministrada por la Unidad de Tierras, la parcela objeto de restitucién tiene Grea disponible -Ronda 2014 Tipo 1 Agencia Nacional de Hidrocarbures, amenazas bajas por movimientos en masa, amenaza media por inundacién,clase Ill agrologica y Area Forestal de Produccién Plantacién Forestal.
Estas particularidades que presenta la parcela no impide la restituci6n material de la misma porque los riesgos son mitigables y se pueden eliminar las condiciones de amenaza, siguiendo los lineamientos del “Proceso de Revisién y Ajuste del POT de Monteria 2002-2015". Porello, se ordenard al Municipio de Monteria y a la Secretaria de Planeacidén, que realice un estudio de vulnerabilidad en la zona donde estd ubicada la parcela y adopte medidas de intervencién necesarias para eliminar cualquier riesgo que ponga en peligro la vida del solicitante.
Por su parte, la zona de proteccién ambiental implica que la persona beneficiada con la restitucién expiote el suelo con sistemas agrosostenibles sin causar deterioro ambiental, para lo cual es indispensable el principio de prevencién y la instruccién por parte de las autoridades ambientales. De ahi que se emitira una orden en ese sentido para que éstas realicen actividades de concientizacién. En cuanto a la exploraciédn de hidrocarburos, se advertira a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que las actividades de exploracién no puedeninterferir definitivamente con el uso y goce pacifico del bien, por lo que debe garantizarse la sostenibilidad de la restituci6n como lo establece el Principio No. 07 de los “Principios sobre la restitucién de las viviendasy el patrimonio de los refugiadosy las personas desplazadas”.
De esta manera cualquier injerencia temporal de exploracién en la parcela, se debe concertar con la victima y sin limitar el goce de los derechos de ésta. De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe informar periddicamente tal situacién a esta Corporacién como Sentencia No.3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 47 vigia de los derechos de las victimas en el presente caso.
Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre la parcela, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo de la tierra. 6.5.3. Ordenesa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA |o siguiente respecio de la parcela “13B" Mundo Nuevo: a).
La inscripciédn de esta sentencia derestitucioOn en los folios de matriculas inmobiliarias Nos. 140-28522 y 140-95145, asi como la actualizacién del area y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras. Ademds para evitar la duplicidad en la identificacién juridica de la parcela deberd cerrarse el folio 140-95145 o el que el registrador considere mds pertinente segun sus competencias. b).
La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccién juridica del predio y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba. c). La cancelacién de los registros de los actos que a continuvacién se relacionan respecto de la parcela No. 13B Mundo Nuevo, y en general todo antecedente registra! sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, armrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios indicados con relacién a la parcela restituida, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
Escritura Insctita en Folio de M1. No. 479 del 12/8/1998. Compraventa y englobe. 140-28522 y 140-76553 No. 713 del 28/12/2001 aclarada mediante E.P. 273 del 140-76553 y 140-95145. Sentencia No.1(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. Be 48 §/6/2002. Divisi6n material y compraventa. d). Inscribir la medida de proteccién establecida en ei art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CORDOBA, para que en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelanie oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Monteria, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a ja UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. e).
Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia. 6.5.4. Pasivos. Conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrda estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.
No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tenga la parte solicitante por concepto deservicios pUblicos domiciliarios © créditos con relacién a !a parcela objeto de restitucién, cuyos pasivos estaran a cargo de MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA quien en los Ultimos anos ha explotado dicho bien. Sentencia No.'3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 49 En todo caso, a favor del accionante debe aplicarse en relacién con la parcela objeto de restitucién, la exoneracién de! pago de tasas, contribuciones y otros impuestes municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucién juridica, conforme al acuerdo municipal No. 015 proferido el 29 de abril de 2013 por el Consejo Municipal de Monteria-Cérdoba. 6.5.5.
Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continyacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Afencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefiarse e implementarse localmente en funcion del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencion estara sujeta a las necesidadesparticulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que SOTERO MANUEL GARAYSOLAResta afiliado en el régimen subsidiado a la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA — COMPARTA. En todo caso, se ordenarad a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA-CORDOBA,que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado,Instituciones Prestadoras Sentencia No./3(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 50 de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice al solicitante la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberd ser evaluado por un equipo de profesionalesinterdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademds deberdn incluirlo en los programas de atencién, prevencién y proteccioén que ofrece el Municipio a favor delas victimas. 6.5.6. Educacion y capacitacién para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencidén a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando 4stas no cuenten con fos recursos para su pago.
Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jé6venes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento delas victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral del solicitante, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA que voluntariamente lo ingrese sin costo alguno para él, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamentela victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Sentencia No.t3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 51 6.5.7. Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo con e! articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “oodrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario". En el presente caso se verificd con la informacién suministrada porla Unidad de Tierras que la parcela consta de un potrero, pasto para ganaderia, zonas de anegamiento, arboles, esta parcialmente alinderada y no tiene vivienda.
De esta manera, dado que no hay condiciones adecuadas de habitabilidad en esa zona por la falta de vivienda y proyectos productivos, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA, que postule de manera prioritaria al beneficiario de la restituci6n en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.
Ademds, la Unidad de Tierras deberd disefar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioecondémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrad realizar previamente el cercamiento de la parcela restituida, con el fin de garantizar la implementacién y sostenibilidad de los proyectos productives.
Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado,se concederd el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para queinicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el férmino maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestidbn con destino a este proceso.
Sentencia No./3(R}. Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 52 Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparaci6én a las victimas. 6.5.8.
Entrega material de la parcela. Conforme al art. 100 de ja ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega efectiva de la parcela No. 13 B Mundo Nuevoal solicitante, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposiciédn de ninguna clase.
Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que opresten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizarla seguridad en la diligencia de entrega. 6.5.9. Seguridad en la Restitucién. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconeciendo, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Los Juntos del Municipio de Monteria, donde se encuentran ubicada la parcela objeto de este proceso, de modo que con base en Sentencia No.#3(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 53 las gestiones que mancomunaday corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la victima, y asi pueda tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.5.10.
Costas. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal del opositor. En consecuencia, no se le reconocerd a la parte vencida ninguno delos gastos relacionados enel proceso, que por lo demds no resultan Uftiles y razonables si se tiene en cuenta que estos procesos especiales se rigen por el principio de gratuidad. lll.
DECISION. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA:
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién del sefior SOTERO MANUEL GARAYSOLARidentificado con la cédula de ciudadania No. 10.950.058, a quien se le restituye el siguiente bien quese identifica e individualiza asi: Parcela "13B" Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-28522(inicial) 230010002000000250026000000000 140-95145 (Derivada del englobe) Sentencia No./3(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. oy 54 | UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Nueva Lucia Los Juntos INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICACION y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 12 has 3534 mt2 12 has 3534 mt2 12 has 3524 m2. 11 ha 4870 m2. LINDEROS Partiendo desde el punto 66890 en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al punto 66891 con una distancia de 487.79 metros con Ana Tafio Montalvo ORIENTE: Partiendo desde ef punto 66891 en linea recta en direccién suroriental hasta legar al punto 66894 con una distancia de 271.8 metros con Chicho Lozano SUR: Partiendo desde e/ punto 66894 en linea quebrada en direccién Suroccidente pasando por los puntos 1 y 3 hasta llegar al punto 66893 con una distancia de 484.08 metros con ef predio de Chicho Lozano. Partiendo desde el punto 66893 en linea recta en direccién Noroccidente hasta llegar NORTE: OCCIDENTE al punto 66890 con una distancia de 295.36 metros con Manuel Alvarez COORDENADAS PUNTO |COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD ('"") LONG (°"") 66893 [1415637 814238, 1437 8° 21'3,639" N 75° 45' 49,552" W 66890 =|1415921,869 814160,0895 8° 21° 12,897" N 75° 45' 52,142" W 66891 1416196,331 814566,9699 8° 21'21,883" N 75° 45' 38,888" W 66894 =|[1415923,415 814608,2914 8° 21' 13,009" N 75° 45' 37,500" W 1 1415926,376 814550,3927 8° 21' 13,098" N 75° 45' 39,392" W 3 1415914,015 814531,9842 8° 21' 12,693" N 75° 45' 39,991" W SEGUNDO: DECLARAR impréspera la oposicién formulada en nombre de MOISES ROBLEDO PRADAfrente a la solicitud de restitucién de la parcela No. 13B Mundo Nuevo.
En consecuencia, no reconocer la compensacién solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARARla inexistencia de la promesa de venta suscrita por SOTERO MANUEL GARAYSOLARy ARYZ ANTONIO MARTINEZ CASTILLO el dia 27 de octubre de 1997 respecto de la parcela No. 13B Mundo Nuevo, al igual que la inexistencia de la compraventa contenida en la escritura publica No. 479 del 12/8/1998 otorgada en la Notaria Unica de Planeta Rica por SOTERO MANUEL GARAY SOLAR a favor de EMILIA BEATRIZ CORDERO QUINTANA.
Sentencia No.#3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 55 Oficiese a la NOTARIA UNICA DE PLANETA RICA para que inserte la nota marginal de lo dispvesto en esta sentencia respecto del contrato mencionado.
CUARTO: DECLARARla nulidad absoluta, conforme al literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, de los siguientes actos que estan incorporados en las escrituras que a continuacidn se relacionan, advirtigndose que la nulidad de los actos escriturarios opera exclusivamente en lo que se refiere a la parcela No. 13B: Acto/Escritura PGblica/Notaria Inscrita en Matricula Inmobiliaria No. -Englobe. -140-28522 (activo) y 140-76553 E.P. 479 del 12/8/1998.
Notaria Unica de Planeta| (finca La Envidia). Rica. A: EMILIA BEATRIZ CORDERO QUINTANA. -Divisi6n material y compraventa. ~ 140-95 145. E.P. 713 del 28/12/2001 aclarada mediante E.P. 273 del 5/6/2002. Notaria Unica de Planeta Rica. DE: EMILIA BEATRIZ CORDERO QUINTANA a MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA. Oficiese a la NOTARIA UNICA DE PLANETA RICA para queinserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los actos mencionados.
QUINTO: ORDENARla enitrega efectiva de la parcela No. 13B Mundo Nuevo a favor de SOTERO MANUEL GARAY SOLAR, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo, con la presencia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantar el acta respectiva Sentencia No. 13 (R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 56 verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
SEXTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA lo siguiente respecto de la parcela “13B” Mundo Nuevo: a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién en los folios de matriculas inmobiliarias Nos. 140-28522 y 140-95145, asi como la actualizacién del drea y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por ja Unidad deTierras.
Ademds para evitar la duplicidad en la identificacién juridica de !a parcela, ésta conservara el folio primigenio No. 140-28522, haciendo la saivedad queel folio No. 140-95145 queda vigente porel drea y linderos restantes de los predios que se encuentran englobadosenel Ultimo folio mencionado. b). La cancelacién de las anotaciones dondefiguran las medidas cautelares (proteccién juridica del predio y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba. c).
La cancelaciédn de los registros de los actos que a continuacién se relacionan respecto de la parcela No. 13B Mundo Nuevo, y en general todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, armrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios indicados con relacién a la parcela restituida, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
Escritura Inscrita en Folio de M.I. No. 479 del 12/8/1998. Compraventa sy 140-28522 y 140-76553 englobe. No. 713 del 28/12/2001 aclarada mediante 140-76553 y 140-95145. Sentencia No. 13 (R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 57 E.P. 273 del 5/6/2002. Divisi6n material y compraventa. dg). Inscribir ia medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por elio, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- TERRITORIAL CORDOBA, para que en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria, informando igualmenie esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. e).
Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia.
SEPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS que procedaa incluir al sefior SOTERO MANUEL GARAY SOLAR identificado con la cédula de ciudadania No. 10.950.058 en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si aUn no esta inscrito y adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencidn y Reparacién a las victimas, conelfin de garantizar a la victima, el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A Sentencia No./3(R). Radicado: 2300 1-31-21-001-2015-00127. 58 VICTIMAS contarad con el término de diez (10) dias, y debera rendir informes detallados cadaseis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor De la victima.
OCTAVO: EXONERAR a SOTERO MANUEL GARAY SOLAR del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afhos a partir de la fecha de la restitucién juridica, respecto de la parcela ‘“13B" Mundo Nuevo, conforme a! acuerdo municipal No. 015 proferido el 29 de abril de 2013 por el Consejo Municipal de Monteria.
Para el cumplimiento de esta orden, se concede a la ALCALDIA DE MONTERIA a través de su Alcalde y Concejo Municipal el término de diez (10) dias. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas hard flegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial que ordenen la restitucién y/o formalizacién de las parcelas.
NOVENO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, le garantice al senor SOTERO MANUEL GARAY SOLAR, Ia cobertura en el Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sea evaluado y se le preste la atencién psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestion de manera bimestral.
DECIMO: ORDENARal SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CORDOBA que voluntariamente y sin costo alguno ingrese al solicitante restitlido en los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que él efectivamente sea receptor del subsidio que el SENA otorga a sus Sentencia No.f3(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 59 estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avancede la gestiédn de manera bimestral.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR ai MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su Alcalde o quien haga sus veces, que incluya al solicitante beneficiario en los programas de atencidn, prevencidn y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. Para el inicio del cumplimiento de esas érdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance dela gestién de manera bimestral.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBAlosiguiente: a). Postular de manera prioritaria al beneficiario de la restitucion en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015. b).
Disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioecondémica que permitan obtener rendimientos en el menor tiempo posible y que ademds sean acordes con la vocacién del uso petencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrd realizar previamente el cercamiento de la parcela restituida, con el fin de garantizar la implementacidn y sostenibilidad de los proyectos productivos. c).
Que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE(CVS), desarrolle actividades de concientizacién ambiental con la participacién de la comunidad, para Sentencia No3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 3S 60 que en el desarrollo de los proyectos se propenda por la proteccién del medio ambiente. d).
Coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente ante las entidades territoriales. Lo anterior en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora dela politica publica de atenciédn, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién a las victimas.
Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestiébn con destino a este proceso, DECIMO TERCERO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, presten el acompanhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega.
Ademds, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Los Juntos del Municipio de Monteria, donde se encuentra ubicada la parcela objeto de restitucién, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectten, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la victima, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocidén, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Sentencia No.§3(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. 66 Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.
DECIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su representante legal, a la SECRETARIA DE PLANEACION y ala CORPORACION AUTONOMAREGIONALDE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE (CVS), que de manera mancomunada a través de los recursos humanesy técnicos idéneos, realicen prioritariamente un estudio detallado de vulnerabilidad en la zona donde estd ubicada la parcela objeto de restitucién y conforme a ello implementen medidas deintervencién detipo estructurales y no estructurales dirigidas a disminuir o eliminar los riesgos, garantizandola vida en condiciones dignas de|a victima.
Ademds, ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su representante legal que adelantelas diligencias pertinentes para instalar a favor de la victima restituida los servicios publicos domiciliarios de energia y agua o pozos sépticos en la parcela descritas en esta providencia, de conformidad conel art. 520, numeral 9° del Decreto 4800 de 2011.
Para el inicio del cumplimiento de tales labores contardn con el término de quince (15) dias, y deberdn presentar informes detaliados del avance de la gestién de manera trimestral.a esta Corporacién hasta que se logre la mitigacién efectiva delos riesgos.
DECIMO QUINTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que debegarantizarla sostenibilidad de la restitucién de la parcela 13B “Mundo Nuevo”, para queel solicitante restituido pueda usar y gozar pacificamente de su bien, por lo que cualquier injerencia temporal de exploracién en ellos, se debe concertar con la victima y sin limitar el goce de los derechos de ésta.
De ahi que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS debeinformar periddicamente tal situacién a esta Corporacién comovigia de los derechosdela victima en el presente caso. Ademas, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre el! predio, con el fin de no obstaculizar la restitucion y goce efectivo dela tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. Sentencia No. 13(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127. “4 62 DECIMO SEXTO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal delos sujetos.
DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera arménica y articulada, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el area juridica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL CORDOBA.
DECIMO OCTAVO:
NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacison. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 43 de la fecha. NOTIRIQUESE Y CUMRLASE LARD BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA (\, 5 D es [ “a. > JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Los Magistrados, ANGELA PPLAEZ ARENAS Sentencia No.#5(R).
Radicado: 23001-31-21-001-2015-00127.