JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-31-21-002-2014-00051-01

Parties: Solicitante: MARÍA EMPERATRIZ GUERRA YEPES \ Solicitante: ELENA SOFÍA CASILLA GALARCIO en calidad de compañera supérstite del finado JOSÉ JOAQUÍN ESPITIA VÁSQUEZ (g.e.p.d.); y herederos determinados: MARÍA BOLIVIA, ANA ROSA ESPITIA PAYARES, EDITH EUGENIA ESPITIA VERGARA, TERESA DE JESÚS, MARÍA ELENA, TANIA ESTELA, PAULINA DEL SOCORRO, TRIANA SOFÍA ESPITIA CASILLA. \ Solicitante: LESVIA LUZ RAMOS como cónyuge sobreviviente de CARLOS ARTURO CHICA HERNÁNDEZ (q.e.p.d.); y herederos determinados: MARYORIS DEL CARMEN CHICA RAMOS, ELIANA CHICA, YUDIS MARGARITA, CARLOS ARTURO, LUIS FERNANDO, JOSÉ ANTONIO CHICA MULET \ Opositor: GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. \ Intervinientes: curador ad litem del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. -BBVA-.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En esta acumulación de solicitudes se tuteló el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, quienes fueron víctimas despojadas de sus parcelas que fueron donadas por FUNPAZCOR y posteriormente recuperadas por la casa castaño en un contexto de graves problemas de orden público. Toda vez que para el caso concreto, las ventas realizadas por los solicitantes, al igual que los actos de FUNPAZCOR se llevaron a cabo en un contexto de violencia y vulneración fragante a los derechos humanos porque en los corregimientos Leticia, Jaraquiel y sus colindancias, se puso en marcha el plan de recuperación de las parcelas previamente donadas, para lo cual se recurrió a las amenazas y presiones que causaron daños a la vida y propiedad de los parceleros como se ha acreditado en este proceso y en otros que esta Sala ha conocido con relación a esa zona, donde por lo demás se presentó el fenómeno de la concentración de la propiedad en el que participaron los opositores en la compra de varias parcelas; quienes son propietarios actuales de las parcelas objeto de restitución, y no se trata de personas de especial protección constitucional, puesto que no tienen la calidad de víctimas, no están en estad

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2016-09-02

» #« » € im tee TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucioén deTierras. Radicado: 2300 1-31-21-002-2014-00051. Solicitantes: Acumulacién de solicitudes de Lesvia Luz Ramos, Maria Emperatriz Guerra Reyes y Maria Bolivia Espitia Payares.

Opositor: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero. Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 16 (R). Simtesis: En esta acumulacidn desolicitudes se tutela el derecho fundamental a la restitucién de tierras delos solicitantes, quienes fueron victimas despojadas de sus parcelas que fueron donadas por FUNPAZCOR y_ posteriormente recuperadas por la casa castafio en un contexto de graves problemas de orden publico.

Decision: Se accede a las pretensiones de restitucién de los solicitantes y se declara impréspera la oposiciéon. Agotado el tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a las solicitudes acumuladas de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, presentadas anie el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba por MARIA EMPERATRIZ GUERRA REYES, LESVIA LUZ RAMOSen representacién de la masa herencia! del causante CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ, ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO como compara supérstite de JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ e igualmente MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES en representacién de la masa herencial del Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 2.6 causante JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ, quienes actUan por medio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE — TERRITORIAL CORDOBA; itrdmite en el cual fue admitida la oposicién presentada en nombre de GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.

I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expreso que el sefor CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ adquirid la parcela “No. 120 y 121” ubicada en la vereda El Guineo de! municipio de Monteria, en virtud de la donacién que le hizo la FUNDACION PORLA PAZ DE CORDOBA (FUNPAZCOR) en el aho 1991.

1.2. CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZy su familia no vivieron en la parcela porquela tierra fue subarrendada a FUNPAZCOR quele entregaba a él cada mesla suma de $320.000. 1.3. En el afio 1998 le exigieron a él que firmara un poder pero no le dieron plata y ademas no puco volver a la parcela. 1.4. El sefior CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZfallecié por muerte violenta el 23 de septiembre de 2002. 1.5.

Por su parte, la sefiora MARIA EMPERATRIZ GUERRA REYES adquiridé la parcela No. 27 “Los Chavarries” Ubicada en la vereda El Tronco del municipio de Monteria por medio de la donaciédn que le hizo FUNPAZCOR mediante la escritura publica No. 1382 del 1 de noviembre de 1991 inscrita en la matricula No. 140-43299. 1.6. Ella en ese momento tenia seis hijos y no convivia con el padre de ellos.

No vivid en la parcela sino que la amrendéd a FUNPAZCOR por setenta mil pesos mensuales durante 5 o 6 afos. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 1.7. La solicitante vivia en el barrio Juan 23 de Monteria y un dia la mandé a llamar SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ para que se presentara a la oficina FUNPAZCOR porqueFidel Castafio iba a comprarla tierra.

Ella fue,le dieron $3.000.000 y firmd los papeles. 1.8. Asi mismo, FUNPAZCORle doné al sefior JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ Ia parcela No. 142 mediante la escritura publica No. 1504 del 20 de noviembre de 1991 registrada en la matricula No. 140-443543. 1.9. FUNPAZCOR nunca le entregéfisicamente la parcela sino que le dio una bonificacién de arrendamiento durante 8 afios. 1.10.

Posteriormente en el aho 1999 FUNPAZCORsclicité las tierras y le entregaron al donatario la suma de $8.000.000.

1.11. MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES es hija de JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ quien fallecié por una enfermedad y por ende ahora ella reclama la restitucién a favor de la sucesién iliquida de su padre. Ademds éste en vida convivié con ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO para el momento en que aquel fue beneficiario de la parcela No. 142 como lo expresé ella a través de la Unidad deTierras. 2.

Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a ta restituci6én de los solicitantes y ordenarla restitucion asi: 2.1.1. Restituir a favor de la sefora MARIA EMPERATRIZ GUERRA REYES la parcela No. 127 Los Chavarries. 2.1.2. Restituir juridica y materialmente de manera proindiviso a favor de LESVIA LUZ RAMOS en calidad de cényuge sobreviviente del senor Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. + CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ (q.e.p.d) y a favor de la sucesién iliquida de é&ste, la parcela No. 121 y 122. 2.1.3. Restituir juridica y materialmente de manera proindiviso la parcela No. 142 a favor de la sucesidén iliquida del sefor JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ representada por la sefiora MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES. 2.2.

Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y aplicar las consecuencias juridicas correspondientes en cuanto a Jos actos realizados respecto de las parcelas objeto de restitucion. 2.3. Impartir las érdenes de que trata e! articulo 71 ibidem y aquelias concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favorde las victimas y sus nucleos familiares. 3.

Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presenté oportunamente escrito de oposicién por parte de los sefiores GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME RESTREPO GUERRERO, expresando que las autoridades en estos asuntos de restitucién de tierras deben realizar investigaciones efectivas para constatar lo manifestado porlos solicitantes.

Esto con elfin de que se otorguen los beneficios a quienes lo requieren necesariamente. Ademéds, advirtid que los exGmenes de contexto y flexibilizacién de umbrales probatorios aplica en los procesos de justicia transicional en razén de las circunstancias de violencia, pero no se puede colegir que ello opere sin mds para la demostracién del despojo en los procesos de restitucién, mucho menos cuando el presunto despojo se habria presentado a través de un negociosin la utilizacién de los métodosde violencia. Los opositores sehalaron que ellos no tuvieron ninguna participacién ni injerencia en los negocios del presunto despojo, pues para la época de la Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. negocios posteriores, no tenian ninguna inversién ni interés en el Departamento de Cordoba; lugar al cual llegaron a finales del afio 2005 “con el unico propdsito de conocerlas tierras aptas para la ganaderia que estuvieran en venta y decidir entre ellas cudl o cudles comprar para iniciarse en el negocio ganadero, finiquitando solo en el afio 2006 Ia compra de un primer globo de ftierra”'.

Para el efecto, los guid el comisionista Turiano Quihonez Hoyos y decidieron comprarla tierra a precios de mercado, tomando en consideracién no solo la riqueza de fos suelos para la siembra de pastos aptos para la ganaderia de ceba, sino ademds la reconocida trayectoria ganadera del vendedor JORGE ENNIS SANTOS,lo cual les generé seguridad porque constataron ello en los almacenes agricolas con los ganaderos y profesionales del campo.

Ademéds, advirtieron ia situacién de ausencia de hechos violentos, pues de lo contrario no habrian realizado la primera venta en el 2006, sin desconocerse que hubo influencia armada de las AUC en el sector hasta el afio 2004. Agregaron queinvirtieron una importante parte de su patrimonio a la compra porque les generd seguridad tanto la existencia de hipotecas a favor de reconocidas entidades bancarias, como la asesoria de! abogado JESUS ALBERTO MADRIGALALZATE quien les expresé que podian procedera realizar la compra luego de quehizo el estudio detitulos.

Manifestaron que por la via judicial se esta aplicando una presuncion no prevista por el legislador segun la cual se presume que “no actuéd con buena fe exenta de culpa quien comprdé en un contexto de violencia generalizada", sin precisarse los limites temporales, espaciales e incidencias respecto de los negocios, lo cual en su sentir no resulta coherente conlos principios de la seguridad juridica y la confianza legitima; quesi bien la violencia generalizada puede comportarriesgos objetivos por la probabilidad de que algunos negocios celebrados resultaran afectados por presiones o amenazas, de alli no se pueden derivar efectos directos y comunes a todos los negocios realizados en el Gmbito regional, maximesi los actos se realizan cuando ya han cesado las operaciones armadas en la * FI, 438 Cdn.2.

Sentencia No.(6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 22 zona como en el presente caso donde por lo demds no se ha puesto en duda el negocio y en el hipotético evento en que hubiese una afectacidn, serian los vendedoreslos legitimados para reclamartal situacién. Mas aun, que ellos no son los legitimos contradictores porque no tuvieron ninguna participaciédn en los contratos en que se alega la ocurrencia del despojo y por ende estan en una evidente situacién de desventaja para hacerla defensa.

Igualmente, sefalaron que no quedé huella perceptible del presunto despojo para que los futuros compradores no realizaran actos sobre los predios, puesto que no se advirtid esa situacién por parte de autoridad alguna con al menos una anotacién en el folio y ademds el Estado no cumpliéd con su deber de impedir los despojos, concluyendo asi que “no existe probabilidad alguna de que ellos hubieran participado de tales actos de manera directa ni por interouvesta persona, dado que para la época en que esto habria ocurrido no habian llegado a invertir en Cérdoba, ni tenian interés de ninguna indole en la regién. Tampoco pudieron haber obtenido algun beneficio de tales hechos, dado que al momento de su compra lo hicieron a los precios del mercado, asf mismo, como ha quedado claramente evidenciado, no es claro que al momento de su compra se viviera un contexio de violencia generalizada en la zona".

Posteriormente,el juez instructor vinculé al proceso al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A y ordend correrle traslado de la solicitud. Una vez cumplidas las formalidades sin que al banco se presentara, el juez le nombré un curador ad litem con quien se surtid el traslado y el ejercicio del derecho de defensa, expresando que se atenia a lo que resulfare probado’, Mediante auto del 18 de noviembre de 2015, fue admitida la oposicién presentada y se abriéd el proceso a pruebas‘. 2 Fl. 447 Cdn.2. 3 Fils. 553-554 Cdn.2. 4 Fls. 555-560 Cdn.2.

Sentencia No.16(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. En ese estado del proceso, la Unidad de Tierras puso en conocimiento del juez que la sefiora ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO como compafera permanente del finado JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ, presento solicitud de inscripciédn en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas respecto de la parcela No. 142, pero debido a que ya se estaba adelantando el proceso judicial con respecto a ese bien, no acometié el estudio formal y ordend trasladar a este proceso todos los documentos, que en efecto fueron tenidos en cuenta por el juez quien amplid el periodo probatorio para decretar pruebas adicionales entre otros®.

Una vez agotado el ifer probatorio, se remitid el expediente a esta Corporacién, para que se profiera sentencia. 4. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la protecciédn del derecho a la restitucién juridica y material a favor de los solicitantes respecto de las parcelas reclamadas, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamentesi son victimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem, si tienen relacién juridica conla tierra reclamada y si sufrieron el despojo mediante negocio juridico en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento. 4.2.

En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento al despojo, asi como la buena fe exenta de culpa. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a:(i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el tramite adecuado; y (ii) 5 Fils. 617-618,621.

Cdn.3. Sentencia No.t6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 24 los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras a favor de las victimas. U. PLANTEAMIENTOSSUSTENTATORIOSDELA DECISION. 1. Presupuestos procesales. 1.1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocidé personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restitucién que versan sobre varias parcelas que estdn ubicadas en la circunscripcién territorial de esta Corporacién. 1.2.

Requisito de procedibilidad. Segun fas constancias Nos. 0177, 0178 y 0179 del 16 de diciembre de 2014 expedida por la Unidad de Restitucién de Tierras de Cérdobas, los solicitantes aparecen incluidos con sus grupos familiares respectivos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, para la reclamacién de las parcelas objeto de restitucién, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 1.3.

Tramite adecuado. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales, sin que alguna de ellas configure un vicio susceptible de nulidad. Por lo demas, se respeté el debido proceso a la parte opositora y a otros intervinientes que tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, tanto asi que el juez instructor para “ahondar en garantias" ordend emplazar a los herederos inciertos e indeterminados de CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ y JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ, a sabiendas que no 6 Fls. 34-36 Cdn.1.

Sentencia No.té(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. ao rt V of era necesario dicho emplazamiento porque los solicitantes formularon las pretensiones a través de quien legalmente representa la masa herencial y pidiendo para ella. Por lo demas, se vinculé al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A como acreedor hipotecario en razén del gravamen hipotecario que figura en el folio No. 140-108999, incluso inadecuadamente se le nombrdé curador ad litem a esa entidad bancaria que no comparecidéd a través de su representante.

Se debe propenderpor un uso racional de esa institucién juridica en aquellos eventos en los cuales la ley lo exige realmente, maxime en estos asuntos de tierras donde se presentan dificultades para la representaciédn y se propende por una decisién mds oportuna. 2. Presupuestos sustanciales dela restitucién de Ia tierra. 2.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitucién de tierras.

En la década de los noventa se profirieron importantes instrumentos juridicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los Ultimos ahos para reconocerla restitucién de tierras como un elemento fundamental para la reparacién de las victimas que han_ sufrido vulneraciones graves a los derechos humanos. En Colombia a principios de los ahos noventa se llevS a cabo el proceso constitucional democrdtico que dio lugar a la Constitucién Politica de 1991 donde no se consagré expresamente el derecho fundamental a la restitucion, pero si un amplio catdlogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana, la iguaidad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de derecho, que son los principios generales de la restitucién a favor de las victimas que han sido grupos histéricamente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desdeel art. 13 de la Constitucién se sefala que el Estado debe proteger especialmente a estos sujetos prevalentes de Sentencia No.(R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 30 10 derechos y promover a su favor la igualdad real y efectiva a través de accionesafirmativas. Este catdlogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanosratificades por Colombia, segun el articulo 93 que establece la prevalencia de esos estdndares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitacién esté prohibida en los estados de excepcidn (bloque de constitucionalidad).

Entre esos instrumentos juridicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad se encuentran: (i). “Los Principios Rectores de los desplazamientos internos” (Principios Deng, 1998} donde se establece un enfoquerestitutivo a favor de las victimas, fijiGndose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporcién de fos medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegracién a la vida y la recuperacién de jas propiedades, y solamente cuando esto ultimo no sea posible “las autoridades competentes concederdn a esas personas una indemnizacién adecuada u otra forma de reparacion justa" (Principio 29.2).

(ii). Los '“Principios y Directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y de! derecho internacional humanitario a interponer recursos y obfener reparaciones" (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparara las victimas a través de sus formas bdsicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restituci6n para “el restablecimiento de la libertad, e! disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanja, el regreso a su lugar de residencia, la integracién en su empleo y la devolucién de sus bienes”(Principio 19).

(ili). Los “Principios sobre la restifucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas” (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda el patrimonio.

De esta manera, la restitucién de ja tierra constituye un Sentencia No. &(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 11 verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademas de volvera ta situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la cludadania, el empleo y la propiedad’, es decir, un retorno transformador.

Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha_ sido enfatica en el derecho a la reparacién integral de las victimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situacién reveladora de “un estado de cosas inconstifucional” o una violacién generalizada de la obligacién de proteccién de estas personas especiales, en razdén de las fallas estructurales del sistema comose afirmd en la sentencia T-025 de 2004 donde se estableci6 un minimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: “{i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en ofro punto; {fii) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asf como e! compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; {iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decision implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v} proveere! apoyo necesario para que ei retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir auténomamente”s. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencidén a los desplazados y su componente de tierras.

Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié ordenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de seguimiento a saber: 178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. 7 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.

Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.org/Decuments/Publications/pinheiro_principles_sp.paf. 8 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No.16(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 12 Estos estandaresjuridicos han representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantia de los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano cigno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica).

Justamente en este contexto constitucional, social y politico, se expididé la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restituciédn de tieras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. 2.1.1.

Presupuestos sustanciales de la pretension de restitucién. Segun la Ley 1448 de 2011 la pretensidén de restitucién se fundamenta facticamente con base en unos hechos acaecides en el marco del conflicto armado interno, que haya dado lugar a la configuracién de hechos victimizantes, al despojo o abandono de la propiedad, posesién u ocupacidén que se tenia con relacién a un predio determinado. 2.1.1.1.

La calidad de victima. A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: foda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, de! terrorismo etc.

De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafos individual o colectivamente, inciuidas flesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econémicas o menoscabosustancial de sus derechos Sentencia No.{6(R).

Radicado: 2300 1-31-21-002-2014-00051. Maa t J 13 fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaciédn grave del Derecho Internacional Humanitario”’. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana!® y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafo ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011"", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién hayasido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serio no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanosy, porlo tanto,titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicién. ? Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentido véase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 10 Sentencia C-052 de 2012. 1 €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. {6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 32 14 2.1.1.2. Relacién juridica conla tierra. En Colombia el sistema de propiedad privada le otorga a su fitular el uso, gece y disposiciédn del bien con la condicién de que se actue conforme al orden juridico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el art. 669 del C.C, teniéndose en cuenta ademas el ambito ecolégico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues segun el articulo 58 de la Constitucién Politica la propiedad cumple una funcidn social y ecolégica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientalesrelativas a la conservacién, mejoramiento y utilizaciédn de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vida!2, La constitucién y transmisién de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley.

Asi, es menester constituir un titulo traslaticio valido como una escritura publica de compraventa, donacién, permuta, etc otorgada ante notario. Ademas,el titulo puede ser una decisién judicial como la adjudicacién en sucesién por causa de muerte, o una decisién administrativa como la resolucién de adjudicacién de baldios expedida por el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras) cuando previamente se ha expiotado un terreno que pertenece a la Nacién (ocupacidn); relacién juridica con la tierra que es distinta a la posesién en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con Gnimo de sefior y duenio sin reconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adaquirir el dominio como lo es la prescripcién adauisitiva’s, Estos actos que comportan ia constituciénm de derechos sobre inmuebles estan sujetos a registro segun lo preceptua el art. 4° de la Ley 1579 de 2012, con el fin de perfeccionarla transmisién o surtir la publicidad correspondiente. '2 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.

Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. 13 Segun lo preceptuado en el art. 673 del C.C, los modos originarios de adauirir la propiedadsonla tradicién, la ocupacio6n, la accesién, la sucesién por causa de muertey la prescripcion adauisitiva. Sentencia No. lé(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 15 Ahora bien, los individuos sonlibres para realizar las negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no sé ampara la propiedad.

Asi lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: “Inicialmente ha de decirse que el régimen consiiiucional de la propiedad consagrado en la Carta de 1991, hace parte dei sistema armonico de valores, principios, derechos y deberes en que se funda la organizacién politica y juridica del Estado, en donde fos derechos sdlo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento juridico y sdlo a estos se extiende la proteccién que aquel brinda, en fal virtud, quien procede en forma coniraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedady, el dominio que Ilegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originario que lo forna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilifa al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento"4.

Estos planteamientos son de trascendental importancia en contextos de violencia donde una delas partes puede ver afectada sulibertad en el momento de otorgar su consentimiento porlas presiones, el miedo,la fuerza 0 la coaccién generada por la otra parte o un intermediario. De ahi que cuando se vulneran los valores, principios y derechos de las victimas en la celebracién de un contrato, el derecho asi adquirido no se ajusta al ordenamiento juridico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aprovecho dela situacién. Asi las cosas, las victimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en razén de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, pueden solicitar la restitucién juridica y material en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

Sentencia del 16 de octubre de 2013. Rad. No. 38715. Sentencia No.té(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 53 16 2.1.1.3. Abandono y despojo delpredio. El desposeimiento de la tiera es otro de los presupuestos fundamentales de la restituci6n de tieras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las victimas expulsadas desustierras, lo cual evidentemente afecta la relaciédn con la propiedad y las necesidades vitales de la persona.

La violencia ha destruido esos vinculos materiales y sociales con la_ tierra; situacién de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarios “por apropiaciones indebidas y defensas por la fuerza"'5. De ahi que cuando se danesas rupturas de las victimas conla tierra, su pérdida material o juridica, el Estado tiene la obligaciédn de restablecer, entre otras cosas, la relacién con la propiedad para que operela justicia restitutiva.

Segunla Ley 1448 de 2011 el abandonoforzado dela tierra comporta para la persona el impedimiento temporal o permanente de administrar, explotar y tener contacto directo con el predio, en razon del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ley (inciso 2° del art. 74 ibid). Por su parte, el despojo implica la privacién arbitraria de manera permanente a una persona de la propiedad, posesi6n u ocupacién que ejerce en un predio.

Acciédn que es ejercida de forma impositiva por parte de un actor que se aprovecha dela situacién de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia fisica, las presiones o la intimidacién. También puede darse el cdespojo por la via administrativa o judicial cuando las autoridades pUblicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privacién injusta con el uso de las figurasjuridicas.

Precisamente, el legislador consagré en el art. 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalizacién de actos contrarios a los derechos delas victimas, a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la 1S Cfr. REYES POSADA, Alejandro. Guerreros y campesinos. El Despojo de !a tierra en Colombia.

Bogota: Grupo Editorial Norma. Sentencia No.té(R). Radicada: 2300 1-31-21-002-2014-00051. 17 promocién de relaciones procesales mds equitativas tencientes a proteger a quien se encuentra en posicién de debilidad manifiesta en razén de las circunstancias y con el debido respeto a la ldgica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso.

Asi, se presume la ausencia de consentimiento o causa ilicita en los contratos que transfieran e! dominio, la posesién o la ocupacién de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la victima, su cényuge o companero (a), familiares o causahabientes "con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboracién o financiacién de grupos armados ( ), bien sea que éstos hayan actuado por sf mismos en el negocio o a través de ferceros” (numeral primero del art. 77 Ibid).

Esta es una presuncién de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la €poca en que ocurieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibid). 3).

Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con postericridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentraciédn de la propiedad de la tierra en una o mds personas(literal b Ibid). 4). Cuandoel acto juridico haya sido celebrado con personas que hayan sido extracitadas por narcotrdfico o delitos conexos (literal c Ibid). 5).

Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferiores en un 50% al valor real de los derechos. También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situacién contraria a los derechos de las victimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan iregularmente los derechos constitucionales o se revoque la fitularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros.

Igualmente, se presume la afectacién la afectaciédn del debido proceso de! despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizé una situacién contraria a su derecho. Finalmente, se Sentencia No.fg(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 18 presumela inexistencia de la posesién cuando ésta se haya iniciado entre la 6poca delos hechos de violencia y la sentencia de restitucion.

Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantias procesales, pues como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “la existencia de las presunciones legaies no compromete, en principio, e! derecho al debido proceso. Nada obsta para que el legisiador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos juridicamenie relevantes y de proteger bienesjuridicos particularmente valiosos, respetando las regias de la ldgica y de la experiencia, establezca presunciones legales.

En estos casos, la ley reconoce la exisfencia empirica de siftuaciones reiferadas y recurrentes, comunmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones”'®, De esta manera es razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que fas victimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensidn de restitucidn y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, segun lo establecido en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011. 3.

El caso concreto. Las solicitantes acceden a la administracién de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para solicitar la tutela de su derecho fundamental a la restitucién de tierras. A continuacién se describen las caracteristicas particulares de cada una de las accionantes: Cyadro Nro. 1.

Solicitante Cédula/Edad Campesino Discapacidad. Estado civil y grupo familiar al momento de los hechos victimizantes declarados. MARIA EMPERATRIZ 34.986.625 Sf No Soltera y con un grupo familiar GUERRA YEPES 77 ahos integrado por sus hijos ROGER '6 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000. Expediente D-2588. Sentencia No. ¥(R).

Radicado: 2300 1-31-21-002-2014-00051. 19 MIGUEL JIMENEZ GUERRA {c.c. 78.704.914), OSCAR LUIS GUERRA (sin datos), RAFAEL EMIRO {c.c. 6.884.576), GLORIA INES (c.c. 31.420.845), ALBA NIDIA (c.c. 50.903.454) y JOSE JAVIER MENDOZA GUERRA (c.c. 78.033.521}17. MARIA BOLIVIA 34.986.475 Si No Soltera ESPITIA PAYARES, 54 afos hia de JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (q.e. p.d)!6, ELENA SOFIA 26.164.467 Si No Viuda quien convivis con JOSE CASILLA 69 anos JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ, de GALARCIO, cuya uniédn nacieron TERESA DE compafera del JESUS (c.c. 34.994.539), MARIA finado JOSE ELENA [c.c. 34.997.294), TANIA JOAQUIN ESPITIA ESTELA {c.c. 50.899.183), PAULINA VASQUEZ!9.

DEL SOCORRO(c.c. 50.899.832) y TRIANA SOFIA ESPITIA CASILLA (c.c. 50.912.994), Ademds, el grupo familiar lo integraban otras tres hijas de él, a saber: EDITH EUGENIA ESPITIA VERGARA, ANA ROSA y MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES~. LESVIA LUZ RAMOS, 32.668.172 Si No Viuda con un grupo familiar cényuge 52 anos integrado porsus hijos MARYORIS sobreviviente de DEL CARMEN CHICA RAMOS22, CARLOS ARTURO ELIANA CHICA, YUDIS CHICA HERNANDEZ MARGARITA, CARLOS ARTURO, (q.¢.p.d)2".

LUIS FERNANDO y JOSE ANTONIO CHICA MULET. Esta poblacién descrita tiene caracteristicas particulares no solo en raz6n de la edad sino ademds por su condicién de campesinos que presentan hechos enmarcados en las violaciones de que trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011. Ademas,las solicitantes son mujeres mayores de edad que se han visto afectadas de manera diferenciada por las realidades sociales, encontrandose en condiciones de desventaja para resistir las presiones y actuaciones violentas.

Esos factores de vulnerabilidad acentuados ameritan el reconocimiento de este grupo histéricamente discriminado, que requiere medidas especiales de atencién y herramientas para transformar aquellas condiciones. En este sentido la ley en comento establece el principio de enfoque diferencial como herramienta axial para 7 Registros de nacimiento,fls. 134-136, 139-140 Cdn.1. 18 Certificado de Defuncién,fl. 184 Cdn.1. 1? Declaracién extraproceso sobrela uniénlibre, Cfr. Fl. 640 Cdn.3. 20 Registros de nacimientos,fls. 596-603 Cdn.3. 21 Certificado de Defuncidn,fl. 228 Cdn.1. 22 Registro de Nacimiento,fl. 227 Cdn.1.

Sentencia No.16(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 35 20 tener en cuenta las realidades que afectan a las personas de manera diferenciada y por ende enfrentan una peorsituacién. Sobre el particular esta Sala ha expresado lo siguiente en torno a las premisas normativas que protegen los derechos de estas personas especiales desde el enfoque diferencial”: “ta filosofia intrinseca en la Ley de Victimas de enfoque diferencial implica que inexorablemente existen grupos poblacionales que merecen tratos especiales y garantias de proteccién reforzada con acciones afirmativas, que en ningun modo implican discriminacién con el resto de la poblaciédn porque Ia desigualdad estructural por el género que se ha dado a lo largo de Ia historia conlleva a medidas de proteccién especiales, que buscan derruir esa barrera invisible que ha impedido a las mujeres fenerlas mismas condiciones, derechos y oportunidades de las que fueron relegadas en razon de su sexo y género.

Justamente, existe un marco juridico tanto nacional como internacional que busca no solo esa equidad sino que tiende a que se les brinde una proteccién reforzada; cuanto mds si se articula a su vez el género con la edad y estar en condicién desplazamiento. Se trata, en estos particulares y especiales casos, de "repensar el derecho y su funcién social! para hacer deesta disciplina un insirumento transformador que destierre los actuales modelos sexuales, sociales, econdmicos y politicos hacia una convivencia humana fundada en la aceptaciédn de la mujer como persona"24, Como punto de partida, tenemos el instrumento ecuménico que refiere a los derechos humanos especificos de las mujeres, la “Convencién sobre la Eliminaciédn de Todas las Formas de Discriminacién contra la Mujer" (CEDAW), adoptada en 1979 por las Naciones Unidas y ratificado por un gran numero de paises de la comunidadinternacional, entre ellos Colombia mediante la Ley 5% de 1981, Esta convencicén parte del principio bdsico de no discriminacién para todos los seres humanos consagrado en Ila Declaracién Universal de los Derechos Humanos, pero ante la comprobada realidad que las mujeres seguian siendo objeto de mulfiples discriminaciones, establece que los Estados deben adoptar una politica orientada a eliminar todo tipo de discriminacién contra la mujer mediante medidas apropiadas que van desde un enfoque igualitario, pasando por la efectiva proteccidn juridica hasta tomar las medidas legislativas que fueren necesarias en las esferas politica, social, econémica y cultural, que aseguren el pleno desarrollo de la mujer y el goce y ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales (art. 2}. 23 Sentencia No. 019 del 15 de diciembre de 2015.

Exp. 050453121002 -2013-00024. 24 “Discriminacién, Género y Mujer. La Discriminacién, la palabra, las historias. Agresiones Invisibles”. Comisién Nacional de Género de la Rama Judicial. Bogota, 2012. Sentencia No.(€(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 21 En segundo lugar, la "“Convencién Inferamericana para Prevenir, Sancionary Erradicarla Violencia contra la Mujer «Convencién de Belém do Pardy", suscrita el 9 de junio de 1994 por la Organizaciédn de Estados Americanos, y aprobada mediante la Ley 248 de 1995 en nuestro pais, reconoce el! respeto irestricto a fodos los derechos de la mujer como elemento indispensable para la concrecién de una sociedad mds justa y solidaria.

Define de una maneraintegral y abarcadorala violencia contra la mujer como cualquier accién o conducta que se base en su género, que le cause muerte, dano o sufrimiento ora fisico, sexual o bien psicoldgico tanto en el admbito publico como privado; realza su derecho a la vida, a la libertad, a su seguridad personal, a que se le proteja junto con su familia, entre otros; todo por lo cual los Estados deben: i] fomentar el conocimiento y la observancia de! derecho de la mujer a una vidalibre,ii) que se protejan sus derechos fundamentaiesy, ili) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar todo tipo de prdacticas y costumbres basadas en la premisa de inferioridad de cualquiera de los géneros, de modo que fengan la posibilidad de acceder a todos los servicios adecuados para el restablecimientos de sus derechos cuando sean blanco de violencia, incluyendo servicios de orientacién para toda su familia (art. 8).

Y, por supuesto, estan incluidos convenios internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y la Convencidn Americana sobre Derechos Humanos, los principios Deng y Pinheiro25, entre otros. Ahora, entrando en el ambifo inferno nacional, debe advertirse e! profundo impacto desproporcionado que las mujeres han tenido que padecer, y aun hoy padecen, en forno a la violaciédn de sus derechos fundamentales merced del desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado.

En 2008, la Corfe Constifucional en el seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, realizé, con esmero, un balance donde se demostraba la situaciédn actual e histérica en cuanto a la caracterizacién de los riesgos de género que se daban en el! contexto del conflicto armado, De este auto se exfrae, a nivel general, ia garantia de profeccién constitucional reforzada que tienen las mujeres desplazadas en el marco del conflicto, con base en los mandatos constitucionales y obligaciones internacionales vistas pdrrafos arriba.

Se debe entonces coadyuvar a revertir la violaciédn a sus derechos, actuar de forma dagil y decidida pero con criterios de eficacia y con soluciones renovadoras, respondiendo de una manera “diferencial”, esto es, no desviando la mirada ni actuando de modo que los problemas estructurales continuen en detrimenio de sus derechos fundamentales, se debe, por el contrario, propender por reconstruir sus proyectos de vida de una manera suficiente y aterrizada al caso concreto; o como bien lo apunta la Corfe Constitucional, “abstenerse de actfuar resueltamente en este sentido conllevaria un desconocimiento del impacto diferencial del 25 Principio 4: “4.3.

Los Estados velardn porque en los programas, las politicas y las practicas derestitucién de las viviendas, las tierras y el patrimonio, las mujeres y las nifias no resulten desfavorecidas. Los Estados deben adoptfar medidas positivas para garantizar la igualdad de género a este respecto”". Sentencia No.\{R). Radicado: 23001 -31-21-002-2014-00051. 22 desplazamiento forzado sobre las mujeres, y contribuiria a su turno a reforzar la afectaciédn desproporcionada que este fendmeno surfe sobre sus derechos fundamentales"26 [Original en negrita}.

Estas premisas fundamentales de proteccién constitucional aplican para el presente caso a favor de las solicitantes quienes pertenecen a un grupo histéricamente discriminado por razones de género y violencia. Ahora bien, en estos términos de justicia y realizacién de los derechos de estos sujetos prevalentes de derechos, se indagard por la condicién de victimas de las accionantes, para lo cual la ley admite la prueba aun no controvertida (prueba sumaria}) para otorgarle validez a las afirmaciones de las victimas, cuyas pruebas que presenta la Unidad de Tierras para acreditar los hechos invecados, se presumenfidedignas y con ello se invierte la carga probatoria a la parte opositora, atendiendo a las especiales circunstancias del derecho sustancial invocado.

Eso si, como reiteradamente lo ha senalado esta Corporacién, cuando la parte opositora ostenta idéntica calidad de victima se aplican criterios de equidad atendiendo a cada caso en particular, habida cuenta que se debe optar por un enfoque moral propio de la “accidn sin dafio" con el fin de resolver los conflictos por la via pacifica sin ocasionar dafios a los sujetos intervinientes en el proceso, para lo cual hay que indagar por los efectos que la actuacién judicial podria tener en los segundos ocupantes, a quienes con unos minimos éticos (dignidad, autonomia libertad) se les debe respetar sus proyectos de vida.

Por eso desde los “Principios Pinheiro”, especificamente el principio 17, se justifica que el Estado adopte medidaspositivas para proteger a quienes se quedansin vivienda con ocasién a la restitucion. 3.1. La violencia y los hechos victimizantes en Monteria y en los corregimientosLeticia y Jaraquiel. Como lo reiteré esta Corporacién en anterior sentenciaz, el Departamento de Cérdoba, cuya capital es Monteria, esta ubicado en el noroeste de la Costa colombiana y esta compuesto portreinta municipios 26 T-025/04. 27 Véase la sentencia No. 18 del 9 de diciembre de 2015.

Exp. 230013121001-2014-0021. Sentencia No. &(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 23 que geogrdficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones: la primera est4 compuesta por los municipios del Centro y Norte; la segunda alsur por la conocida zona del Paramillo de la cual hacen parte municipios comoTierralta, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia. Esta ultima zona ha_ sido histéricamente un escenario de confrontaci6n entre diversos grupos armados ireguiares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para e! desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coca, transporte de droga y armas, etc.

En medio de esa confrontacién han estado los campesinos Iluchando en la tenencia de la tierra contra los grandes ganaderos y lideres conservadores que no devoivieron las tierras. En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en los afios sesenta al EPL que despiegdé sus acciones en el Paramillo y se extendidéd en otras zonas de influencia hasta que se desmovilizaron en el aho 1991, pero sus Zonas fueron ocupadas por las FARC y las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Urabd antioquefio, al Sur de Cérdobay a otras regiones del pais.

Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Cdérdoba y Urabad (ACCU) comandades por Fidel y Carlos Castafio, pero sus hombres también se desmovilizaron en el aio 1991 en la hacienda Las Tangas, y Castafho cred la Fundacidén por la Paz de Cérdoba (FUNPAZCOR} a la que él y sus hermanos donaronsiete haciendas, entre ellas las de Cedro Cocido, Santa Paula y los Chavarries2?.

Sin embargo, no hubo una desmovilizacién completa y en el aho 1993 los grupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castafio y se expandieron las ACCU, que convocaron en el ano 1997 Q los lideres para la creaciédn de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus Cuatro bloques: Cérdoba, Héroes de Tolova, Mineros y Elmer Cardenas. 28Dindmica de la Violencia en el Departamento de Cérdoba 1967-2008.

Bogota, Colombia, Noviembre de 2009. 29 Cfr. Ibidem, p. 117. Sentencia No.j(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. ot 24 Conla incursidn de estos bloques armados en Ia regidén bajo la idea de la contrainsurgencia, se agudizé la confrontacién estratégica para ejercer dominio sobre diversas zonas, con lo cual se incrementaron las violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradasa finales de los noventa y comienzos del afho 2000.

Por su parte, el ejército Nacional hizo presencia en Monteria y con sus operaciones se incrementaron las disputas en el afho 2003-2004 para combatir a las FARC, a los narcotraficantes y a las nuevas bandas emergentes. En el 2004 se Inicid la desmovilizacién del Bloque Norte de las AUC, pero los otros actores armados continuaron con sus formas de operacién que han afectado a la poblacién con tasas elevadas de homicidios, especificamente en Monteria y Valencia, que desde la época de los noventa hasta el 2006 ha estado por encima de la tasa nacional (37,37) como lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH%: “Monteria presenta un repunte en sus cifras de homicidios, debido al aumento en la delincuencia comun en la capifal y al incremento desmedido de muertes por sicariato, que en el deparfamento han alcanzado niveles alarmanies a partir de 2004, en poblaciones como Cereté, Lorica, Montelibano, Monferfa, Puerto Libertador, Sahagun y Tierratta”31, Ademads, Cérdoba ha sido uno de los Departamentos mds afectados por el desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a las poblaciones de los Municipios de Tieralta, Puerto Libertador, Montelibano, Valencia y Monteria, entre otras, reportandase en éste Ultimo Municipio multiples casos de desplazamiento forzado como lo informdé ta Fiscalia General de la Nacién*. 30 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica.

“Algunos indicadores sobre la situacién de los Derechos Humanos en la Regién del Urabd antioquefio”. Agosto de 2014, p.6. 31 Cfr. Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica. "Diagndstico Departamental Cérdoba", p.7. 32 Fis. 356 -361, 369-375 Cdn.2. Sentencia No. &(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 25 Esa afectacién publica la ha reconocido la H. Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “ se impone sefialar aqui, como ya lo ha hecho la Sala en pretérifas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacién en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen de Ia ley, comtnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econédmica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la pobiacidén civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asf como en el afdn de anteponer sus propdsitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administraciédn de justicia, de la policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos"(negrillas de la Saia)*.

El Departamento de Cérdoba ha sido uno delos lugares del pais mds golpeados por la violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados, que han ejercido presidn en zonas de influencia estratégicas como el Paramillo para el desarrollo de sus actividades ilegales. En este escenario han participado el EPL, las FARC, las autodefensas y las bandas criminales emergentes.

Y aunque en los noventa hubo desmovilizacién del EPL y las autodefensas, aparecieron en escena nuevamente los grupos de autodefensa de Carlos Castafio con su modus operandi ante la campaha de las FARC de ocupar los espacios abandonadosporellos. Esto agudizé mdsel conflicto con la consolidacién de fas ACCU, la creacién de las AUC y sus bloques o frentes, al punto de generarse vioclaciones flagrantes a los derechos humanosdelas personas desposeidas desustierras.

Segutn lo informé ia Defensoria del Pueblo Regional Cérdoba, en las veredas de Monteria ha habido sucesivos periodos de conflicto armado y luchas porla tierra desdela llegada de Fidel Castafio Gil en la década de 33 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. Sentencia del 20 de enero de 2010. M.P. Maria del Rosario Gonzdlez de Lemos.

Sentencia No. {6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 28 26 los ochenta hasta la desmovilizacién de los paramilitares: “se tiene como periodo de influencia armada en las veredas y corregimientos de Monteria, especificamente en Leticia, predio Santa Paula, con la conformacidn de las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Urabd (ACCU) en 1994, y en 1997 con la creacién de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) hasta el! afhio 2004 fecha de las desmovilizacién'4.

En consonancia con lo anterior, la Fiscalia informé que en el Grea rural del Municipio de Monteria, especificamente en el corregimiento de Leticia, operdé la Casa Castafio desde el afio 1985 hasta 1997; afio en el cual hizo presencia el Bloque Cordoba hasta el 2005, al igual que el Bloque Tolova*, Es un hecho notorio la existencia del conflicto armado para ia époeca sefhalada en los informes oficiales que dan cuenta de la presencia hegeménica de los grupos al margen de la ley en el corregimiento de Leticia y sus colindancias, con injerencia en la vida de los parceleros que en principio resultaron beneficiados con las donaciones de las parcelas, pero después la organizacién criminal de la Casa Castafio emprendidé la recuperacién de éstas como se ha acreditado ante varios jueces.

Asi, el 17 de enero de 2011 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestibn de Cundinamarca, emitid sentencia condenatoria en contra de SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ, en la cual constan varias circunstancias de las pruebas allegadas, a saber: “SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ iba a las parcelas acompafada de gente armada perteneciente al grupo de los CASTANO GIL y hablaban con los muchachos armados que eran 20 o 30 hombres( ), asf lo declara Pedro Betulio Diaz, también Evelso José Tordecilla Marquez, quien manifesté que la parcela la vendiéd por estar afemorizado ( ).

Mas contundente es todavia Hernan Enrique Hernandez, al manifestaron que a él no lo amenazaron pero que a un companero suyo de nombre José Luis Fidrez, le ofrecieron un millon quinientos pesos por hectdrea y ese dia en que sucedié estaba el sefior alias MONOLECHE, quien inmediatamente sacé la pistola colocandola en la 34 Fl. 37-38 Cdn. 1. 35 Fils. 64-65 Cdin.].

Sentencia No. (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 27 mesa y manifestando que quien dijera que era barato en esa plata le tapaba la boca’, También el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca sefiald al respectolo siguiente: La procesada fue representante legal de FUNPAZCOR encargada de manejar parte de sus finanzas y gestionar los beneficios de los terrenos. Posteriormente, los miembros de la organizacién iniciaron la recuperacidondetierras, ofreciendo bonificaciones de | milldn de pesos por hectdrea, precio muyinferior a su valor real; al no poder recuperar las tierras la entidad (por mandato de los CASTANO] coaccioné a campesinos beneficiarios de las donaciones para que las devoivieran”. { } Con base en lo anterior tenemos que si hay pruebas que demuestran claramente que la procesada pertenecia a las AUC estaba encargada de gestionar el despojo a los campesinos y parceleros de las tierras donadas en el pasado por la familia CASTANO a través de FUNPAZCOR para lo cual se valid6 de amenazas en intimidacién para que estos vendieran sus tierras a preciosirrisorios, y fueron obligados a firmar documento donde afirmaran que lo hicieron en totallibertad y por su voluniad, aprovechando(sic) fue representante de FUNPAZCOR, por lo que estaba enferada de! movimiento de las tierras, a quiénes las donarony las que prefendian recuperars’, Mas aun, esta Corporacién ya ha restituido varios precios que estan ubicados en esa zona y sus colindancias, constaténdose con un amplio material probatorio que los hermanos Castafhio y los miembros y directivos de FUNPAZCOR, especialmente SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ, MARCELO SANTOS, JESUS IGNACIO ROLDAN PEREZ, entre otros, ejercieron presién contra los parceleros para que entregaran jas parcelas donadas por un precio de un mill6n de pesos la hectdrea.

De esta manera, en uno de los casos de esa zona,se sefialé: "Los hechos de los cuales se deriva el dafio causado a los solicitantes ocurrieron en el predio Santa Paula, Cedro Cocido y sus colindancias a partir del aho 1991 luego de la donacidén que de las parcelas realizd la Fundacién Funpazcor, pues en esa década de los noventa y en los afios 2000 los parceleros beneficiarios no disfrutaron de sus 36 FI. 81 Cdn principal, pagina 31 de la sentencia. 37 Fis. 116-117 del Cdn.1.

Sentencia No.16(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 34 28 tierras, se vieron obligados a arrendarias y posteriormente venderlas debido a la presién que ejercieron sobre ellos, especialmente Marcelo Santos, quien en version libre de Jesus Ignacio Roldan Pérez alias “Monoleche” ante el Despacho 55 de Justicia y Paz, fue sefalado como el abogado de Funpazcor y de haber comprado lIas tierras a nombre de los Castafhos®.

Precisamente, el presente asunto objeto de andlisis acaeciéd en ese contexto resehado que comporté los hechos victimizantes para los solicitantes. Sobre el particular, MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES quien figura como victima en el SIJiIP por hechosatribuibles al Bloque Norte de las AUC??, declaré en sede judicial que le donaron la parcela pero no le permitieron vivir alli ni trabajar, sino que simplemente le pagaban un arriendo de $70.000 cada mes con lo cual derivaba el sustenio para su familia, hasta que le quitaron el bien y fue a FUNPAZCORpara firmar los papeles y recibir $3.000.0004°.

Asi lo expresd ante la Unidad deTierras: "( } un dia me mandé6 a llamar a mi casa dofia Teresa al barrio Juan 23 aqui en Monteria, para que me presentara a la oficina de FUNPAZCOR en horas de la farde; pasaron como dos dias y me acerqué a las oficinas y fue cuando dijo que me estaban mandando a buscar para comprarme Ia tierra que tenia en Cearo, que ellos la estaban solicitando porque eso era como un préstamo.

Ese dia mencionéd que el patrén estaba comprando esas tierras (FIDEL CASTANO). Como unosabia quién era el patrén, uno para que iba a pelear eso. Ese mismo dia que yo fui a fas oficinas ya ellos tenian hechos los traspasos, me dijeron que me iban a dar cinco millones, pero comenzaron a sacar cuentas ( ) y me ferminaron dando ifres millones de pesos( ).

Ahi mismo yo firmé los papeles"4!, Por su parte, MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES, quien esta incluida enel Registro Unico de Victimas42, declaré ante el juez instructor que cuando a su padre JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (q.e.p.d) le dieron la parcela No. 142 en Cedro Cocido no pudo construir una vivienda porque las autodefensas 38 Cfr. Sentencia No. 18 del 9 de diciembre de 2015.

Expediente No. 230013121001-2014- oInforme de la Fiscalia,fl. 174 del cdn.1. 40 FI. 583 Cdn.2. 41 Fl. 128 Cdn.1. 42 Fls. 230 Cdn.1. Sentencia No.t6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 29 no se lo permitieron, sino que simplemente le daban un arriendo. Luego SOR TERESA Io llamo para que entregara la parcela por la que su progenitor recibid $7.000.000.

A su vez, ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO declaré que ella era la compafiera del sefior JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (q.e.p.d) desde el momento en que le entregaron la parcela No. 142 de Cedro Cocido hasta su muerte, advirtiendo que él estaba casado con la sefora FELICIDAD (g.€.p.d}, pero ya se habia separado de ella. Agregd que convivid con él desde que tenfa 21 afhos y de esa unidén nacieron cinco hijas TERESA DE JESUS, MARIA ELENA, PAULINA DEL SOCORRO,TRIANA SOFIA y TANIA ESTELA ESPITIA CASILLA, ademds vivid con otras tres hijas de él: EDITH EUGENIA ESPITIA VERGARA, ANA ROSA y MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES, que se fueron casando e independizando.

Especificé que el difunto tiene otros dos hijos llamados EUCARI y RICARDO GONZALEZ conlos que no tiene contacto. Agregé que cuando le entregaron la parcela a su companfero, llevaron todos los materiales para construir la casa, pero no les permitieron realizar ello ni habitarla, sino que simplemente la visitaban varias veces. FUNPAZCOR lo que hizo fue pagarle a él mensualmente $130.000 o $140.000 por concepto de arendamiento porque la parcela era para ganaderia.

Posteriormente, el abogado Marcelo Santos le expresé que tenia que vender: “en el afio 1999 un dia que mi marido fue a buscar el cheque, un senor Marcelo | ) le dijo que tenia que vender la parcela, pero él le manifesté que no la queria vender. Después fos otros parceleros lo convencieron para que no tuviera problemas con esa gente. Al poquito tiempo empezaron a hacer la documentaciény él fue a Funpazcord con la Ultima nifia y alld lo pusieron a firmar{ ] y fe dieron comoseis millones ( }.

Por alla decian que estaban los paramilitares y disque mataban gente y desaparecieron genie pero con mi familia no paso. Ya después no volvimos por alld por la parcela y en esa época sonaron dos bombas aca en Monijeria’4s, También en la audiencia la solicitante ante el juez instructor hizo referencia al miedo generado porlos paramilitares, expresando “Ay, eso en 43 Fl. 586 Cdn.3.

Sentencia No. lé(R). Radicado: 2300 1-31-21-002-2014-00051. qo 30 Monteria squién no lo sabe?"(min. 45:09), queriendo significar que era de publico conocimiento la presencia de esos grupos armados en la regidn. Asimismo, sefialé que ella no denunciéd nada y YOLANDAIZQUIERDOle pidié los papeles para reclamar la tierra, "pero después la mafaron, yo cogi miedo y deje eso quieto”’44, hasta que presenté fa solicitud ante la Unidad de Tierras sin saber que MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES estaba reclamando la tierra, puesto que han tenido diferencias o desacuerdos con relacién a la casita que tienen en el Barrio Colén en el Centro de Monteria, que fue entregada a JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (q.e.p.d) por su padre y la reconstruyeron con la plata que recibieron de la venta de la parcela No. 142.

Entre tanto, LESVIA LUZ RAMOS, conyuge sobreviviente de CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ(q.e.p.d), narrd que éste resulté beneficiario de una parcela en la hacienda Los Chavaries otorgada por Funpazcor, pero en el afio 1998 alguien le exigid que firmara un poder para la venta de la parcela, por lo que no volvié allli4. Estas declaraciones en torno a los hechosvictimizantes relacionados con el despojo de las ftieras donadas por FUNPAZCOR, merecen credibilidad a la luz de principios como la buena fe, pro homine y pro victima, que proporcionan directrices de interpretacion y argumentacién en pro de la salvaguarda de los derechos de aquellas personas que han sufrido los efectos dafinos con ocasién al conflicto armado interno. Ademas, los dichos de los declarantes se acompasan con el contexto de violencia resefhiado en esta providencia, puesto que es diGfano que FUNPAZCORy las personas vinculadas con ésta como SOR TERESA, MARCELO SANTOS, entre otros, desplegaron conductas danosas en la década de los noventa los 2000 en contra de los parceleros beneficiados con las donaciones, entre los que se encuentran MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES, JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (q.€.p.d) y CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ(q.¢.1.d); actos que consistieron en la infraccién a los Derechos Humanos porque nose les permitié disfrutar pacificamente dela tierra, a sabiendas que esas personas 44 Ipidem. 45 Fl, 224 Cdn.1.

Sentencia No.f6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. ay « 31 requerian una vivienda adecuada y deseaban vivir alli con sus familias para explotarla tierra, pero se vieron obligados a aceptarlos arriendos mensuales que les pagaba FUNPAZCOR, con la esperanza dedisfrutar de los bienes en algUn momento, hasta que finailmente ese anhelo se truncé cuando la fundacion y la Casa Castafio recuperaron las parcelas en un ambiente dondese percibia la violencia y el poder de las organizaciones armadas, lo cual evidentemente generaba miedo en los parceleros por las presiones recibidas, pues sabian que la vida estaba en peligro y no podian resistir tal situacién de violencia que ya habia ocasionado muchos males en la zona por el actuar de los grupos paramilitares, sin que se hayan atrevido a denunciar pues como lo expres6 MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES sentian temor a queles hicieran algo “y por eso no hemos puesto denuncia’6, Adviértase que aunque MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES en su declaracidninsistié en que ella era la que vivia con su padre JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ y omitid la existencia de ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO como compafhera de éste, al igual que de otros hijos de la numerosa prole de su progenitor, ello no implica necesariamente una equivocacién con respecto a los hechos victimizantes que estan acreditades con las declaraciones analizadas y el contexto.

De ahi que éstas deban interoretarse en un sentido mds favorable a las victimas para protegerla vigencia de los derechos fundamentales, sin que éstos puedan verse truncados por ios problemas que se viven al interior de la familia, pues es evidente que MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES ha tenido inconvenientes con ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO y por eso no Ja incluyé en la reclamacién de la tierra.

No se justifica esa actitud que rife con la moral y el derecho, pero tampoco tiene la fuerza para desvirtuar los hechos, maxime cuando no existen otros medios que desvirtuenlas afirmacionesdelos solicitantes en torno a los hechosvictimizantes. En definitiva, MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES, JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (g.e.0.d) y CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ(g.¢.p.d) fueron victimas de violencia, al igual que sus grupos familiares respectivos que también sufrieron un menoscabo en sus vidas como consecuencia de las 46 Fl. 228 Cdn.1.

Sentencia No. ig(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 4] 32 conductas danosas realizadas por los paramilitares en los corregimientos de Leticia y Jaraquiel y sus colindancias. De ahi que el Inciso 2° del art. 3° de la Ley 1448 de 2011 considera que también son victimas el cényuge, la pareja y el familiar en primer grado de consaguinidad cuando haya fallecido la victima directa.

Fue tanto el menoscabosufrido que, por ejemplo, MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES con el dinero que FUNPAZCORle dio, comprdé un solar en el Barrio Manuel Jiménez, pero le tocé venderlo porque no tuvo dinero para comprar la casa ni para atender unas consultas médicas. Ahora esta enferma, no esté laborando, no ha recibido ayuda humanitaria, vive en el Barrio Juan 23 y depende econdémicamentedesushijas4’.

Asimismo, MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES ceclaré que después de esos hechos, su padre se enfermd y “hasta ahiIlegd él ( ) yo también me enfermé, [ ) yo pienso que fue un atropello con mi papd. Emocionalmente y sicoldgicamente si me siento afectada” (min. 19:17). He ahi las consecuencias negativas que se generan en razon de los hechos victimizantes. 3.2.

Relacién juridica con las parcelas y andlisis del despojo de éstas. MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES es una campesina que trabajaba en Cedro Cocido como empleada del sefior Alvaro Toro, un administrador de FUNPAZCOR, quien cierto dia le expresé que le iba a regalar una parcela, pero ella no queria porque “escuchaba queesatierra era de FIDEL CASTANO"y eso le generaba temor.

Alvaroleinsistid y resulté beneficiada’s. A su vez, JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (g.e.p.d) era un carpintero que trabajdé en esa labor para SOR TERESA o FUNPAZCORy al enterarse que ipan a repartir tierras alli, hablo con Fragoso (gerente de la Fundacién} para 47 FI. 128 Cdn.1. 48 FI. 128 Cdn.1. Sentencia No.{é(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 33 que lo inscribieran*porque deseaba que le entregaran una tierra para explotarla (min. 15:08).

Por su parte, CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ (q.¢.0.d) también laboré con FUNPAZCOR comotrabajader social para la organizacién de la entrega de las parcelas e igualmente LESVIA LUZ RAMOStrabajé alli como recepcionista o secretaria durante 6 o 8 meses aproximadamente,pero ella no supo que é! tuviera un vinculo directo con esa Fundacién. Lo cierto es que salid favorecido con una parcela®®.

Ndtese que estas personas beneficiarias de las parcelas trabajaban como empleados de FUNPAZCORrepresentada legalmente por SOR TERESA GOMEZ: empresa que se constituyé con ocasién a la desmovilizacién parcial de los paramilitares, con el fin de entregar tierras a las personas mds necesitadas. Precisamente, MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES, JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (q.¢.p.d) y CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ (q.e.p.d), dado que prestaban sus servicios laborales en la Fundacién, se enteraron de la donacién de tierras que se iba a realizar por parte de FUNPAZCOR y como cualquier ciudadano con deseos de hacerse a un terrufio de tierra, presentaron los papeles y resultaron beneficiados, lo cual generd alegria en ellos.

Por eso MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES expresé que su padre “estaba contento porque iba a tener unafierrita en el campo, su suefio era pasar en el campo, fener una casita y pasar el tiempo alld, { } descansar, eso para él fue una alegria” (min. 20:55)5!. Asi los donatarios adquirieron la calidad de propietarios de las parcelas comose observa enelsiguiente cuadro: Cuadro Nro.2, Adjudicatario Parcela Nro.

Escritura publica Inscrita en la Nro. Matricula Inmobiliaria. MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES 27 con una extensién 1382 del 1/11/19915* 140-432995 49 Fl. 586 Cdn.3. 50 FIs. 12-13 Cdn.1. Asi quedé consignado enla entrevista del 30 de septiembre de 2014 que rindidé Lesvia Luz ante la Unidad deTierras. 51 Fl. 583 Cdn.2. 52 Fis. 143-145 Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. G2. 34 de 5 has. JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ 142 con una extensidn 1504 del 140-4354355 (q.e.p.d) de 8 has. 20/11/199154 CARLOS ARTURO CHICA 120 y 121 con una 1471 del 140-43504 HERNANDEZ(q.¢.p.d) cabida superficiaria 20/11/1991 (cerrado)*” de 16 has. En tales actos consta que las donaciones son una obligacién de FUNPAZCOR “ya que su objeto principal es captar donaciones para luego revertir esas donaciones en el pueblo humilde sin recursos econdémicos”>8, De ahi que se haya prohibico realizar cualquier transaccién comercial sobre el bien sin el permiso de la Fundacién, pues su razon de ser era beneficiar y proteger a las personas mds vulnerables a las que tanto dafo causé la Casa Castano. Sin embargo, detrds de esos buenos propésitos se ocultaba el real propdésito de continuar explotando esas tierras para lta realizacién de sus fines, tanto asi que no permitieron que MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES, JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (a.c.p.d) y CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ (q.e.0.d) explotaranla tierra sino que simplemente les pagaron mensualmente Una cuota de “arendamiento"” para que obtuvieran su sustento y posteriormente recuperaron las parcelas con presiones y estrategias juridicas encaminadas a ocultar sus propiedades, para lo cual utilizaron a los donatarios y se valieron del poderdelos lideres paramilitares para despojarlos arbitrariamente de las parcelas como se verd a continuacion.

Segun lo expresé MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES, c pesar de que no queria vender, SOR TERESA le quitd la parcela, expresdndolelo siguiente: “que tenia que firmar porque eso ya no era mio, sino de ellos” (min. 31:31), de manera que tuvo que ir a FUNPAZCORpararecibir $3.000.000 de pesos y que lo que le dieron correspondia mds bien a la liquidacién, pues como lo declaré ella “yo estuve trabajando como 6 o 7 afios ahi y no me dieron liquidacién" (min. 31:48).

A pesar de que no fue amenazada directamente $3 Fls. 146-147 Cdn.1. $4 Fls. 187-189 Cdn.1. 55 Fils. 191-192 Cdn.1. 56 Fls. 236-238 Cdn.1. $7 Fls. 239-240 Cdn.1. 58 Fl. 144 Cdn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 35 sefiald que “se sentia la presidn desde el momento en que entraba uno a las oficinas porque en una venta normal uno tiene derecho a decidir si vende o no, pero cuando a unole tienen los papeles hechos no tiene nada que decir y gente que sabe dénde vive uno ellos tienen como hacersu voluntad”>?, A su vez, MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES declaré que su padre no queria vender, pero lo hizo porque lo llamaron de la Fundacién a cuyo cargo estaba SOR TERESA, para que entregara las tierras y él inmediatamente expresé que tenia entregarlas porque je podian hacer dafio.

Asi lo expresé su hija: “( ) hasta donde yo sé fue obligado. Lo presionaban cada rato de que él tenia que devoiveresastierras, de que ahi no se podia construir nada y que ya era hora de entregaria ( ). Si no entregaba esas tierras podria correr peligro. Asi exactamente, mas nada” (min.16:37). Ademds, puso de presente que a la mayoria de los parceleros les tocé devolverlastierras.

Por su parte, ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO declaré que a su companero JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (q.¢.0.d} no lo amenazaron para venderla parcela, sino que todo el mundo estaba vendiendoy a él,el abogado MARCELO SANTOSle dijo que hiciera lo mismo, a lo que aquél manifesté: “ah bueno" y por ende ste le indicé que fuera porla plata a las oficinas de FUNPAZCORy ‘é! le hizo todo el papeleo para vender, el Dr. Marcelo.

Yo recuerdo porque é! iba hasta alla a la casa, porque é! tuvo e! taller en la 27 diagonal al palacio de justicia (min. 36:14]. Que incluso su compahero le expres6 que le estaban comprando la parcela y ella le expresé: “tiene que venderla porque fu no te vas a meter alld ” (min. A4:13)9, Estos relatos de las victimas son arménicos en la narracién de los hechos del despojo, pues aunque éstas se dieron de manera individualizada y concreta para cada uno de lossolicitantes o sus grupos familiares, se repite la misma constante histérica de despojo a la que recurria la Casa 59 Fi. 128 Cdn.1. 60 Fi. 631 Cdn.3.

Sentencia No.lé(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 43 36 Castafio: presiones a los parceleros por parte de SOR TERESA y MARCELO SANTOS para que vendieran las parcelas donadas, infundiendo miedo con su presencia porque en la zona ya se conocia quiénes eran los altos mandes que ordenaron la recuperacién de las parcelas. No era necesario recibir amenazas directas de muerte, bastaba con esas érdenes de tales personas: “tienes que vender", para que se constituyera una causa de riesgo.

Por eso los declarantes coinciden en sefalar que si no firmaban o vendian esos bienes, su vida corria peligro porque quedaba expuesta al poder armado que se torna intransigente y por ende no admite una respuesta negativa de los destinatarios de las ofertas de venta. De ahi que MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES, JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (q.e.p.d} y CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ(q.€.p.d) no tenian otra alternativa que recibir una suma de dinero pirmica y firmar la documentacién indicada por el abogado MARCELO SANTOS, cuya actuacién ya es conocida por esta Corporacién en otros casos porque precisamente era quien estaba al frente de esas negociaciones arbitrarias a nombre de los Castafios, “para lo cual contactaba a éstos y se valia del contexto de violencia para que vendieran las tierras a preciosirrisorios.

Asf les entregaba el dinero y fenian que firmar, a pesar de que no fueran conscientes de! acto. Incluso llama la afencidn que MARCELO SANTOS adelantara las gestiones y ofras personas como LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ y MONICA MARIA JARAMILLO QUIJANO aparecieran como compradoras en las escrituras publicas con manifestaciones propias de un negocio aparentemente voluntario.

Probablemente ellos prestaron su identidad para emular e! papel de compradores, en detrimento de los despojados que son personas que se encuentran en condiciones de especial vuinerabilidaad”s!, En un escenario de esta indole no hay libertad ni igualdad contractual entre los representantes de los grupos armadosy las victimas, quienes a pesar de no querer realizar el negocio aceptaron ello por las presiones externas provenientes de una fuerza capaz de producir un estado psicoldgico de temor porque al observar que en la zona la mayoria de los 61 Sentencia No. 18 del 9 de diciembre de 2015.

Rad. 230013121001-2014-0021, pag.37. Sentencia No. i6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 37 parceleros estan vendiendo por las constantes presiones, también hicieron lo mismo cuando recibieron directamente esas presiones como en el presente caso. De ahi que el art. 1513 del C.C establece una presuncion de afectacién respecto a " todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella misma, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes ", pues cuando se teme una agresién propia o a los familiares, se presume el efecto danino que tiene sobre ellas, dado que lo hacen para evitar un mal irreparable, maxime si se tienen en cuenta las circunstancias de violencia de la 6época y las condiciones personales de los despojados; personas campesinas humildes y una mujer como MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES, cabeza de familia y con muchos hijos a quienes debia proteger.

El temor generado en estas personas tiene un vinculo directo con la realizacién del negocio, pues de no haberse dado las presiones para otorgar el consentimiento, ellos no hubieran firmado ningun documento para obrar dispositivamente respecto de sus parcelas. Sin embargo, aparecensuscribiendolos siguientes contratos: Cuadro Nro, 3. Parcela No. Escritura Publica No. Inscrita en la M.| No. 27 Los Chavarries 804 de! 10/5/1999¢2 140-43299 Notaria Segunda de Monteria.

De: MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES A favor de: MARIA EUGENIA VELASQUEZ DE TORO. Valor: $3.000.000. 142 1673. del 2/8/1999%3 Notaria 140-43543 Segunda de Monteria. De: JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ Para: MONICA MARIA JARAMILLO QUIJANO Valor: $5.000.000. El despojo se concreté con los actos autenticados en la Notaria Segunda de Monteria dondese suscribié la Escritura Publica No. 804 del 10 de mayo de 1999 para la venta del inmueble a través de una “firma rogada"porparte del sefior JORGE LUIS JIMENEZ RODRIGUEZ porque consta 62 Fls. 158,169 Cdn.1. 63 Fils. 196-206 Cdn.1.

Sentencia No. 16(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 44 38 alli que MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES manifesté no saberfirmar. Sin embargo, en el instrumento no se observa el acto constitutivo de la rogacién y ni siquiera se indicdé en la escritura el domicilio y la edad de !a persona a quien se rogé comolo establece el art. 39 del del Decreto 960 de 1970 aplicable al otorgamiento de escrituras pUblicas: "el instrumento sera suscrifo por la persona a quien é/ ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio e identificacién se anofardn en fa escritura.

El otorgante imprimirad a continuacién su huella dactilar, de lo cual se dejard testimonio escrito con indicaciédn de cual huella ha sido impresa”. También llama la atencién que JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ haya realizado la venta de la parcela No. 142 el mismo afio en el cual se negocié la parcela No. 27, en la misma Notaria con idéntico formato y autorizacién por parte de LUIS RAMON FRAGOSOencalidad de gerente de FUNPAZCOR, lo cual es indicativo de las varias ventas que se realizaron con la anuencia de esta Fundaciédn que estaba detrds de esos actos con el interés subrepticio de recuperar las parcelas a través de sus mandos y testaferros, pues con las pruebas ya analizadas es claro que SOR TERESA y el abogado MARCELO SANTOS ejercieron presién sobre los parceleros y éste ultimo fue quien adelanté los tramites legales para concretar las ventas con apariencia de legalidad, a sabiendas que las personas con las que se contrataba estaban en una posiciédn vulnerable por sus especiales condiciones, pues incluso se expresé en la escritura publica que MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES no sabia firmar y a pesar de eso se surtid el acto en el que no hubo libertad para decidir porque como lo expresé ella, todos los papeles ya estaban hechos y su voiuntad estaba supeditada al querer de los despojadores en razén del poder que ejercian en la zona.

Mutatis mutandis, acaecié con el despojo sufrido por CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ (q.e.p.d), Dues como Io expresdé su Companera LEZVIA LUZ RAMOS,él en el aho 1998 alguien le exigid que firmara un documento respecto dela parcela, pero no supo si firmé alguna compraventa. Mediante la escritura publica No. 1582 del 4/8 de 1998 otorgada en la Notaria 2 de Monteria, figura que LUIS RAMON FRAGOSO PUPO como Sentencia No.16(R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 39 representante de FUNPAZCOR y CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ (q.e.p.d) dejaron sin efectos la escritura publica No. 1471 del 20-11-1991, pero no es cierto que éste haya realizado el acto voluntariamente y sin presiones, pues es claro que a él se le exigid que firmara el documento. De manera que FUNPAZCOR arbitrariamente cancelé la escritura en contraposicién a los mandatos legales y al acto de donacién celebrado entre las partes, que dicho sea de paso es un acto a través del cual una persona transfiere, de manera gratuita e irrevocablemente, un bien a otra que lo acepta (art. 1443 del C.C).

Cuando esto ultimo ocurre, la donacién no puedeser revocada al arbitrio del donante (art. 1469 del C.C.}. Por eso el legislador en el art. 1194 del C.C expresamente consagré que la donacién entre vives es lo mismo que "“donaciénirrevocable”. No obstante, con el desconocimiento de lo previsto en el ordenamiento juridico y con la apariencia de la voluntad de CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ(a.¢.p.c), FUNPAZCOR cancelé la escritura para luego donarla parcela No. 120 y 121 al sefior LEONEL OSPINA CIFUENTES a través de la E.P. No. 2176 del 5/10/1999¢, a quien raramente no se le prohibid Ia venta o constituciédn de algun derecho real sobre el precio como se lee a continuacién: “OCTAVO: FUNPAZCOR no prohibe al donatario vender, hipotecar, limifar el dominio ni ninguna mutacién de la propiedad”s5, Como era de esperarse, posteriormente LEONEL OSPINA CIFUENTES a través de la escritura publica No. 320 del 4/9/2002, vendid el predio a JORGE ENNIS SANTOS quien ha acumuiado directamente varias parcelas en la zona con posterioridad al despojo como ya lo ha analizado esta corporacién en otros casos ya citados.

Asi, con los actos realizados por FUNPAZCORse legalizé una situacién contraria a los derechos de CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ(q.e.p.d) quien fue privado injustamente de su propiedad mediante negocios juridicos asociados a la violencia. 64 Fils. 245-253 Cdn.1. 65 Fl. 251 Cdn.1. Sentencia No.t6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 4D 40 Esto se refuerza con la presunciédn legal de despojo de ciertos contratos en los cuales se presume la ausencia de consentimiento o de causa ilicita por los hechos victimizantes acaecidos en las colindancias del predio con las consabidas vulneraciones a los derechos humanos(art. 77, numeral 2° literal a) de la Ley 1448 de 2011).

Para el caso, las ventas realizadas porlos solicitantes, al igual que los actos de FUNPAZCORse llevaron a cabo en un contexto de violencia y vulneracion fragante a los derechos humanos porque en los corregimientos Leticia, Jaraquiel y sus colindancias, se puso en marcha el plan de recuperacién de las parcelas previamente donadas, para lo cual se recurié a las amenazas y presiones que causaron dafios a la vida y propiedad de los parceleros como se ha acreditado en este proceso y en otros que esta Sala ha conocido con relacién a esa zona’s donde por lo demds se presentd el fendmeno de la concentracién de la propiedad en el que participaron los opositores en la compra de varias parcelas (75, 49, 76,16, 136 y 141)67, aunado a las que son objeto de restitucién en este proceso, por lo que se configura la presuncién delliteral b) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 3.3.

Sobre la oposicién. Los sefiores GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME RESTREPO GUERRERO concurren al proceso como opositores en tanto propietarios actuales de las parcelas objeto de restituciOn. No se trata de personas de especial proteccién constitucional, puesto que no tienen la calidad de victimas, no estan en estado de indefensién ni pertenecen a un grupo especial.

Como lo sefalé la Unidad de Tierras en el informe encaminado a identificar a posibles ocupantes secundarios: “en relacién con los sefiores Guillermo Ledén Rico y Gabriel Jaime Vasquez se han emitido 3 fallos restitutivos que benefician a 73 familias con igual numero de predios, en los cuales no se les ha reconocido la buena fe exenta de culpa, 66 Véase la sentencia No. 06 del 23 de febrero de 2016.

Exp. 230013121002-2015-00001. Sentencia No. 12 del 11 de mayo de 2016. Exp. 230013121001-2014-00060. Proyecto de decisi6n con préxima publicacién. Exp. 23001-31-21-001-2015-00127. 67 Sentencia No. 18 del 9 de diciembre de 2015. Rad. 230013121001-2014-0021. Sentencia No.i6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 41 procesos en los cuales estas personas han gozado de las garantias procesales y han ejercido en debida forma su oposicién, por lo que son de conocimiento de los despachos judiciales sus condiciones socio econdmicas"s8, Es sabido por esta Corporacién que los opositores en calidad de socios ganaderos y comerciantesllegaron a la regién para invertir, por lo que compraron diversos predios, entre los cuales se encuentra un numero considerable de las parcelas que eran de los donatarios, incluidas las de los solicitantes.

Con todo y esto, en el presente proceso les asiste el derecho de defensa, para lo cual se requiere plena prueba encaminada a desvirtuar los presupuestos sustanciales de la pretensién derestitucién, asi como a probar la buena fe exenta de culpa. Para el efecto, la defensa solicité la prueba trasladada de los expediente con radicados Nos. 23001-32-21-002-2013-0004 y 23001-31-21-001-2014-0008; material probatorio que para ser apreciadosin mas formalidades requiere que “se hubiere practicado a peticiédn de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella” (art. 174 del C.G.P).

Al respecto ha de afirmarse que las victimas en este proceso no participaron en la produccién de esa prueba. No obstante, los testimonios recibidos por fuera de este proceso, sdlo podranratificarse siempre que asi lo solicite la persona contra quien se aduzcan (art. 222 C.G.P), lo cual no ocurrié en este caso donde la Unidad deTierras nosolicité la ratificacién de esas declaraciones.

En todo caso, la prueba se practicé vdlidamente con contradiccién en el otro proceso que tiene hechos comunes a este y por ende por economia procesal seria absurdo repetiria, siendo factible valorarla conforme a las reglas de la sanacritica. Ahora bien, desdeel inicio de sus argumentos la parte opositora se duele de que las victimas tengan facilidades probatorias y que ello no impide a las autoridades|a realizacién de investigaciones efectivas. 68 Fils. 545-546 Cdn.3.

Sentencia No46(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 46 42 Con base en los mandatos de la Ley 1448 de 2011 basta con la prueba sumaria del despojo, para que se traslade la carga de la prueba a quienes se oponen a las pretensiones de las victimas, pues sobre los hombros de los opositores recae el aporte de la garantia de los argumentos con el material probatorio adecuado que tenga la fuerza suficiente para desvanecer lo aducido por los sujetos de especial condicién, que si bien estan prevalides por la buena fe y otros principios constitucionales, de todas maneras deben probar los supuestos de las presunciones de despojo, para lo cual ademasesviable utilizar la herramienta del andlisis del contexto que permite comprobar los relatos de las victimas, que se itera deben ser desvirtuados por la oposicién, sin pretender ésta que sean las propias autoridades las que asuman esa carga, advirtiéndose claro estd que si de los elementos allegados no deviene la calidad de victima ni el despojo, pues sencillamente no se accede a las pretensiones, pero si hay prueba de ello, es a la parte opositora a quien le corresponde preseniar el acervo probatorio con hechos nuevos.

No hay prueba que falsee la calidad de victimas de los solicitantes ni el despojo sufrido por éstos, al punto que los argumentosdelos opositores se centran en que ellos no participaron en los negocios del despojo alegado porque llegaron al mucho tiempo después y adquirieron los predios en el aho 2006 con buena fe exenta de culpa, pero ésta tampoco se logré acreditar como se verd a continuacién. Como se evidencia en las propias declaraciones de los opositores, ellos viajaron a Cérdoba con el animo deinvertir en propiedad productiva para, su actividad ganadera.Alli les gusté la tierra del senor JORGE ENNIS con quien se contactaron a través del sefior Turiano, manifestando aquél su interés en vendery por endeiniciaron la negociacién en el aho 2006 sobre un globo de terreno de aproximadamente 684 hectdreas, para lo cual averiguaron quién era el vendedor y cOmo addauirid la tierra, encontrando que él era un sefior prestante y que éste les manifest6 que esas parcelas inicialmente habian sido donadas, pero que los campesinos las habian vendido y él compré varios globos para unirlos, sin aludirse a la presencia de grupes armados.

También encontraron que !a familia Castafio estaba Sentencia No. t6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 43 involucrada en la compra dela finca y por eso acudieron al abogado Jesus Antonio Madrigal, para realizar un estudio de titulos. Ademds expresaron que luego de esa primera venta realizaron nuevas compras a diferentes colindantes que deseaban vender.

En torno a estas declaraciones y a la buena fe exenta de culpa ya esta Corporacién sefialdé lo siguiente en un caso donde particioaron los mismos opositores y se trasladé la misma prueba: “El andlisis de estas declaraciones y las circunstancias de la negociacién por cuyo medio los opositores adquirieron las parcelas objeto de reclamaciodn, son indicativas de que no actuaron con buena fe exenta de culpa, pues no era suficiente con realizar un estudio de fitulos, mucho menos como el que efectuaron los opositores con un abogado quien a través de un escrito obrante en e! proceso expresé que se ratificaba en el “concepto juridico que de manera verbal emitiera a mediados del ano 2006"6°.

No hay pruebas que generen conviccidn en forno a ese estudio. Se tratdé de lograr ese convencimiento conel escrito en comento, pero a través de! mismo lo que se hace es abogar por los opositores como si su autor fuese el apoderado de ellos in casu para indicar que actuaron prevalidos con buena fe exenta de culpa. De hecho en el! contenido de! fexto, sin sustento alguno, se hacen afirmaciones tales como “la gran mayoria de los adjudicatarios procedieron a enajenar los predios a diferentes personas interesadas en su compra con precios reales"”°.

Un estudio diligente de esta cuestidn en cuanto a los precios pagados a los beneficiarios de las parcelas hubiese llevado a una conclusién distinta. Mas aun, si ef abogado les hubiese indicado a GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO y a GUILLERMO LEON RESTREPO RICO Io relacionado con los precios de las ventasiniciales, ésfe no habria indicado en su declaracidn que “No tenia conocimiento de que Jorge Ennis le compré a los parceleros por | millén"7!.

Asi las cosas, no se le otorga credibilidad al escrito de ratificacién del estudio de titulos, que en fodo caso en estos procesos especiales no basta para acreditar la buena fe exenta de culpa, como fampoco quienes transan en contextos de anormalidad pueden confiarse en las hipofecas registradas que a su favor tengan las entidades bancarias, por cuanto en muchas ocasiones sus asesores simplemente realizan un estudio formal sujeto a lo que figura en el papel, sin parar mientes en la realidad que influye en la legitimidad de las transacciones.

Por eso como ya lo ha sostenido esta Sala, es necesario tener en cuenta el contexto de violencia que genera efectos en la tenencia de la tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas. 6 FI. 381 Cdn.2. 70 FI. 385 Cdn.2. 7 FL. S91 A. Sentencia No.t6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 44 Esa situacién factica fue omitida por los compradores quienes no adoptaron las precauciones adecuadas a la hora de transar en ef mercado de tierras, para cerciorarse sobre la legitimidad de la condiciédn de propietario deltitular inscrito.

Se confiaron en el vendedor JORGE ENNIS y ni siquiera les llamé la atencién que éste les haya indicado que esas parcelas las habian donado a los parceleros, pero las habian vendido unos a otros. Una persona diligente hubiera averiguado por la suerte de los parceleros beneficiarios y a quiénes les habian vendido, pues los compradores de esas tierras fenian vinculos con la Casa Castano. De hecho los opositores indicaron que se sorprendieron cuando observaron que la Casa Castafio y la Fundacién Funpazcor estaban involucrados con las parcelas, pero que para su tranquilidad hicieron un estudio detitulos.

La buena fe cualificada en tratadndose de predios inmersos en condiciones de violencia, exigen precauciones adicionales que van mds alld de lo que estd apergaminado en el papel, mdaxime que era un hecho notorio que la regién de Cérdoba y el lugar donde estaban ubicadaslas parcelas se vieran sometidas al accionar paramilitar en los afos 90 y gran parte de! afio 2000, generdndose hechos victimizantes; situacién que les imponia a los opositores la realizacién de averiguaciones extras, sin ser excusa aceptable el hecho de que hayan incursionado en esa zona en el afio 2005, pues incluso GABRIEL VASQUEZ GUERRERO expresé que tenia conocimiento de que las autodefensas estaban en proceso de negociacién con el Estado y que eso le generaba tranquilidad porque se “estaba sacando un factor de violencia de la zona"”, Lo anterior debidéd alarmar a los opositores porque es claro que detrds de todo proceso de desmovilizacién de los grupos armados, hay huellas de violencia y victimas que sufren sus consecuencias como los solicifantes que fueron despojados de sus parcelas.

Y aunque los oposifores no hayan participado en esos hechos violentos ni en los actos que ocasionaron el despojo, es claro que los efectos de la violencia se mantienen en el! tiempo con sus diferentes manifestaciones en el plano social, econdémico, juridico etc. De ahi que los negocios que se realicen con posterioridad al despojo resulten afectados juridicamente (literal e} del numeral 2° del art. 77 ejusdem) para que no perviva la vulneracién a los derechos de las victimas.

En ese sentido, existe una relacién contextual en la cadena de transacciones que sé da con predios en terriforios que se sabe han sido objeto de multiples conflictos sociales y de orden publico. Por ello se exigia a los opositores actuar conforme a las regias de la prudencia, cuidado y diligencia exigibles a cualquiera en el desarrollo de sus asuntos, mdaxime en trafadndose de personas comerciantes que deben conocer el mercado y sus diversos condicionamientos.

Y aunque es cierto que cuandose realizé la negociacidén, no existia anotacion en el folio de matricula inmobiliaria del predio que deciarara la zona en riesgo, debian verificar con celo el origen de la tierra y su cadena de fransacciones que apuntaba cuanto menos a una acumulacién de tierras en una zona de evidente inestabilidad. AUn mds, la venta se concrefé6 en época de 72 Ibidem.

Sentencia No.1é6(R). Radicado: 2300 1-31-21-002-2014-00051. 45 desmovilizaciones de los paramilitares, lo cual era de conocimiento de los opositores, por lo que no era para ellos dificil encontrar los rastros de despojos”73, Estos argumentos facticos y juridicos se mantienen para el presente caso donde los propios opositores reconocen los informes oficiales de la Defensoria del Pueblo y fa Fiscalia sobre la influencia armada en la zona hasta el afho 2004, para tratar de justificar que en el aho 2006 no se percataron de la presencia de esos grupos en los anos anteriores porque ya habian dejado de operar.

Antes bien, con ello se demuestra la falta de actuacién diligente de estas personas que estaban acostumbradas a actuar en el mercado y conocian las limitaciones de éste, por lo que con mayor raz6én debian ir mds alld de la forma de un estudio de titulos, cuyas razones no convencena esta Sala por lo ya planteado, con independencia de la idoneidad de quien lo emitid.

La parte opositora se confid en la poca informacién recaudada y abandoné a su suerte los condicionamientos de la realidad factica que son determinantes en el Gmbito del derecho para no participar en una cadena de negocios, que esta viciada desde el momento en que se despoja arbitrariamente a alguien de su propiedad. Con ello los actos posteriores son portadores de un vicio que habilita al Estado para dejarlos sin efectos en cualquier momento conformea foslimites de aplicacién trazados porel legislador, con el fin de hacer efectivo el postulado de fa justicia segun el cual lo que cause un dafio o deterioro a los derechos de sujetos especiales, no puede pervivir indefinidamente en el ordenamiento juridico con la apariencia de un buen derecho y por endelas victimas pueden exigir la restituci6n del bien porque los efectos del conflicto se mantienen en el tiempo.

Justamente la Ley 1448 de 2011 fijS un limite temporal de los hechos victimizantes ocurridos desde el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, lo que permite a los jueces proferir las érdenes judiciales respectivas en torno a la propiedad en ese periodo de tiempo y en los lugares donde se haya configurado el despojo para cada caso concreto. 73 Sentencia No. 18 del 9 de diciembre de 2015.

Rad. 230013121001-2014-0021. Sentencia No. té(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 46 Es equivoco el planfeamiento de la defensa en el sentido de que por la via judicial se esta creando la presuncién de que el opositor no actué con buena fe exenta de culoa cuando compré en un contexto de violencia generalizada, sin precisarse los limites temporales de la violencia. Los magistrados y jueces de ftierras aplicamos las presunciones delimitadas porel legislador, una de las cuales presume e! despojo cuando en la colindancia del predio objeto de restitucién “hayan ocurrido actos de violencia generalizados"(literal a) del numeral 2° del art. 77 Ibidem).

Se aplica lo previsto por el legislador y para el efecto es de suma importancia el establecimiento de hechos notorios mediante la metodologia de contextos que permite esclarecer lo sucedido. Por ejemplo en la zona donde estan ubicados los predios, esta Sala ya ha construido un contexto en el cual sobresale el pUblico conocimiento del actuar de los grupos armadosy el plan de recuperacidén de las parcelas adelantado por la Casa Castafio.

Por eso causaron extrafieza las declaraciones de JOSE DE LA CRUZ BRAVO, RAFAEL HERNAN GOMEZ, ALVARO D{AZ RUIZ y VICTOR TAURINO OVIEDO quienes al unisono negaron ia presencia de tales grupos y las presiones para las ventas, pero el andlisis detallado de sus dichos permite restarles credibilidad por la dependencia de algunos de ellos respecto de los opositores y la carencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar con respecto a la venta de las parcelas.

En todo caso, se advirtid el conocimiento de los testigos en lo referente a que tla mayoria de los parceleros no vivieron en las tierras donadas y que FUNPAZCOR tomélas tieras en armendamiento, precisamente para luego despojar a_ los parceleros mediante negocios juridicos como se ha evidenciado en el presente caso y en los otros que ya ha analizado esta Corporacién, que no solo tiene en cuenta el contexto de violencia generalizada sino que conforme al acervo probatorio individualiza los hechosvictimizantes sufridos porlas victimassolicitantes.

Los jueces no extendemos discriminatoriamente los alcances en el tiempo con respecto a los contratos, sino que aplicamos la ley, segun la cual “cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados[ ), el acto o el negocio de que se trate sera reputadoinexisftente y todos los actos o negocios posteriores que Sentencia No.#6(R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 47 se celebren sobre la totalidad o parfe del bien estardn viciados de nulidad absoluta"{literal e del numeral segundo del art. 77 de la Ley 1448 de 2011). El legislador establecié efectos directos y comunes a todos los negocios juridicos realizados sobre el bien cuya tradicién tenga un vicio originario, sin establecer un limite temporal para esos efectos.

No se dijo que esa declaratoria de nulidad solo aplicaba hasta el momento en que hubiese cesado la violencia. De hecho con la Ley se busca que al momento dela restitucién del predio ya no hubiese violencia para quelas victimas puedan disfrutar pacificamente de los inmuebles. Evidentemente los contextos de anormalidad influyen en el mercado de tierras y ahora quienes no adoptaronlas precaucionessuficientes se ven sorprendidos con las medidas transicionales adoptadas porel legislador y alegan que con posterioridad compraron a precios de mercado cuando ya habia cesado la violencia. No obstante, el interés imperioso de la salvaguarda de los derechos de las victimas, justifica la intervencién en la relacién que tengan los particulares con el predio cuando éstos no adoptaron una actuacién diligente a través de actos positivos como lo exige la buena fe exenta de culpa en cuanto al andlisis riguroso de los antecedentes socio-juridicos del precio y su tradicién. No se presume que los opositores no actuaron con buena fe exenta de culpa; corresponde a éstos probarello, para lo cual no es suficiente un estudio de titulos, que no habia ninguna anotacién enel folio indicativa del hecho victimizante, que no participaron como despojadoresde las victimas y que compraron a precio de mercado, cuando bien se sabe queel valor pagado estaba diezmado porla situacién de violencia, que en el presente caso esta detras de todas esas circunstancias socio-juridicas.

Por eso, era responsabilidad de ellos al incursionar en el mercado detierras en un sector con graves problemas de orden publico, realizar las averiguaciones respectivas con las autoridades publicas, los medios de comunicacién y los pobladores de la zona, mdxime que tenian conocimienio de la procedencia de esas ftierras, es decir que la Casa Castafho estaba involucrada en la compra dela tierra.

Sentencia No.16(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 44 48 Por lo demas, los opositores son los legitimos contradictores en este proceso porserlos titulares actuales de los predios objeto de restitucion y en ellos no se generd indefensién porque tuvieron a su disposicién los medios de defensa, pero no aportaron probanzas para acreditar la buena fe exenta de culpa.

Con todo, la parte opositora no desvirtUo el despojo sufrido por los accionantes ni acredité la buena fe exenta de culpa, por lo que se declarara impréspero el escrito de oposicién y no se otorgard compensacién alguna. En consecuencia, se reputard la inexistencia de los siguientes actos: Nro. Parcela No. Escritura Publica No. Inscrita en la M.| No. 27 Los Chavarries 804 del 10/5/199974 ]40-43299 Notaria Segunda de Monteria.

Acto: Compraventa. De: MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES A: MARIA EUGENIA VELASQUEZ DE TORO. Valor: $3.000.000. 142 1673 del 2/8/199975 Notaria Segunda de 140-43543 Monteria. Acto: Compraventa. De: JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ A: MONICA MARIA JARAMILLO QUIJANO Valor: $5.000.000. 120 y 121 1582 del 4/8/1998 otorgada en la Notaria 140-43504 2° de Monteria y aclarada mediante la E.P. 1861 del 9/9/1998.

Acto: cancelaciénescritura. De: CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ. A: FUNDACION PARA LA PAZ ODE CORDOBA. Lo anterior comporta la nulidad absoiuta de los actos celebrados con posterioridad unicamente en lo que respecta a las parcelas, conforme al literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, asi: Cvuadro Nro.5. Parcela No. Escritura PUblica No. Inscrita en la M.I_No. 27 Los Chavarries 1556 del 7/9/2006.

Notaria 3° de Monteria. 140-43299. Acto: Compraventa. De: MARIA EUGENIA VELASQUEZ DE TORO A: GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. 74 Fls. 158,169 Cdn.1. 75 Fls. 196-206 Cdn.1. Sentencia No. a(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 49 142 15167 del 15/12/2006. Notaria 15 de Medellin. 140-43543. Acto: Compraventa.

De: MONICA MARIA JARAMILLO QUIJJANO. A: GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. 120 y 121 2176 del 5/10/1999. Notaria Segunda de 140-43504. Monteria. Acto: Donacién. De: FUNDACION PARA LA PAZ DE CORDOBA. A: LEONEL OSPINA CIFUENTES. 320 del 4/9/2002. Notarla Unica de Pueblo 140-43504. Nuevo. Acto: Compraventa. De: LEONEL OSPINA CIFUENTES.

A: JORGE ENNIS SANTOS. 260 del 3/7/2003. Notaria Unica de Pueblo 140-43504 (cerrado) y Nuevo. se abrid el folio 140- Acto: englobe. 98985. A: JORGE ENNIS SANTOS. 380 del 10/9/2003. Notaria Unica de Pueblo 140-98985 y se abrid el Nuevo. folio 140-99590 (activo). Acto: Desenglobe. A: JORGE ENNIS SANTOS. 437 del 8/10/2003 140-9979 2. Acto: englobe.

A: JORGE ENNIS SANTOS. 2527 del 16/12/2003. Notaria Segunda de 140-99792 (cerrado) y Monteria. se abrid el folio 140- Acto: englobe. 108999. A: JORGE ENNIS SANTOS. 676 del 19/7/2006. Notaria Unica de Pueblo 140-108999 (activo). Nuevo’. De: JORGE ENNIS SANTOS A: GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. 3.4.

Proteccién del derecho e individualizacién de las parcelas a restituir. Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerd el derecho fundamental a la restitucién de MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES a quiensele restituira el siguiente bien: Parcela No. 27 Los Chavarries MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 23001 00010000001 30192000000000 140-43299 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Leticia El Tronco Cérdoba Monteria AREAS SOLICITADA ADJUDICACIONy CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 5 has 5 has 5S has 4 has 6436 m2. 76 Fils. 261-264 Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 50 LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto | en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al to 2 con una distancia de 230,17 metros con la cela 2}. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en linea recta en direccién suroriente hasta llegar al punto 3 con una distancia de 217 mefros con Ja la No. 28.

SUR: Partiendo desde e! punto 3 enlinea recta en direccién suroeste hasta llegar al punto 4 con una distancia de 205,75 metros con Ja fa 34, OCCIDENTE: Partiendo desde e! punfo 4 en linea recta en direccién suroeste hasta llegar al punto |} con una distancia de 210,88 metros con la ela 26. COORDENADAS 1449043 = 162" N 1449106 39 8.230" N 3 1 1 N 1448839 39 N WpOpudinpasi ai wiaspn También se tutelara el derecho fundamental a la restitucién a favor de ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO como compaifera del finado JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ(q.e€.p.d), al igual que delos llamados a suceder a éste.

De esta manera, se ordenard la restitucién juridica y material de la parcela No. 142 a favor de ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO en un 50% el otro 50% a favor de la masa herencial del causante JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ representada por los herederos determinados MARIA BOLIVIA, ANA ROSA ESPITIA PAYARES, EDITH EUGENIA ESPITIA VERGARA, TERESA DE JESUS, MARIA ELENA, TANIA ESTELA, PAULINA DEL SOCORRO,TRIANA SOFIA ESPITIA CASILLA y los demds herederos tiamados a suceder a quien en vida fuera su padre JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ(q.¢.p.d).

El bien a restituir se identifica e individualiza asi: Parcela No. 142 MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-43543 2300100040000001301 61000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Leticia El Tronco AREAS SOLICITADA ADJUDICACIONy CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 51 8 has 1073 mts2 8 has 1073 mts2 8 has 1073 mts2 8 has 1059 mts2. LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto | en linea recta en direccién nororiental hasta legar al punto 2 con una distancia de 424,49 metros con las parcelas 141 y 150. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en linea recta en direccién suroriente hasta llegar al punto 3 y 4 hasta llegar al punto 5 con una distancia de 183,32 metros con la parcela No. 149.

SUR: Partiendo desde e! punto § en linea recta en direccién suroeste hasta llegar al punto 6 con una distancia de 448,53 metros con la parcela 143. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6 en linea recta en direccién suroeste hasta llegar al punto | con unadistancia de 193,43 metros con la Hacienda Correntoso. COORDENADAS amen ¥ TOORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEGGRAF EAS.

PUNTO NORTE ESTE taTITUD T"} LONG t'") 7 734402 8° 37'59.556" N 76° 7 9.365" W i Einthoaa Tia 761 55.617 W 47089 734823 &” 33° 1.426" N js 2 1 37: 76155502" W 3 1446994 7R4B27 8° 37' 59.303" 8 eee 5 7B46831 8° 37° 57.114" 8 76" 1° 55.349" W a 144692 arn 76" 2 35.081" W Taa6877 784839 8° 37’ 58.492" N 8. 5 B3763.267 8 Fer 357s 6 é 1446812 784395 - F 8 9 Adviértase que aunque en la solicitud inicial no se incluyé en las pretensiones de restituci6n a la sefora ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO, quien posteriormente ante la Unidad deTierras y el juez instructor, puso de presente que ella era la compafera del senior JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (q.e.0.d) para el momento de los hechos victimizantes, es viable juridicamente proteger su derecho a la luz de !a Ley 1448 de 2011 que de manera preferencial establece e] acceso a los procedimientos contemplados para la restitucion, sin mayores formalismos que impidan la materializacién de sus derechos, tanto asi que se consagra que cuando se acredite que el solicitante y su cényuge o companera (co) permanente hubieran sido victimas de abandono o despojo, en la sentencia se debe ordenarla titulacién a nombre de ambos, “aun cuando el cényuge o compafiero o compafiera permanente no hubiera comparecido al proceso” (art. 118 de la Ley 1448 de 2011).

Esto en consonancia con el Principio Pinheiro 4 segun el cual se debe propenderporla igualdad entre los hombres y mujeres para el goce del derecho a la restituci6én, lo cual comporta la titularidad conjunta como un componente fundamental de la restitucién para incerporar en ésta la perspectiva de género, ahadiéndose que para el efecto los Estados deben adoptar medidaspositivas y velar por Sentencia No. té(R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. aI 52 la inclusién para que “en los programas, las politicas y las prdcticas de restitucion de las viviendas, las tierras y e! patrimonio, las mujeres y las nifias no resulten desfavorecidas”. Desde esta perspectiva es imperativo amparar el derecho a la restitucién de ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO como comparfiera del finado JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (g.¢.0.d) para que goce del derecho a la restitucion y los demds beneficios contemplacosen Ia ley.

Asimismo, se ampara el derecho fundamental a la restitucién de la sefiora LESVIA LUZ RAMOS como cényuge sobreviviente de CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ (q.e.p.d), asi como a los llamados a suceder a éste. De este modo, se ordenard la restitucién juridica y material de la parcela No. 120 y 121 a favor de LESVIA LUZ RAMOSen un 50% y el otro 50% a favor de la masa herencial del causante ARTURO CHICA HERNANDEZ representada por los herederos determinados MARYORIS DEL CARMEN CHICA RAMOS,ELIANA CHICA, YUDIS MARGARITA, CARLOS ARTURO,LUIS FERNANDO, JOSE ANTONIO CHICA MULET y los demds herederos llamados a suceder a quien en vida fuera su padre CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ(q.¢.p.d).

El bien a restituir se identifica e individualiza asi: Parcela No. 120 y 121 MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 1 40-108999 (actual). El folio originario en el que se 230010001 00000058001 6000000000 inscribid la donacién fue el 140-43504 (cerrado). UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Jaraqviel El Guineo AREAS SOLICITADA ADJUDICACIONy CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 16 has 185 mts2 16 has 185 mts2 556 has 7390 m2. 15 has 6851 mts2 LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto | en linea recta en direccién nororiental hasta Hlegar al punto 2 con una distancia de 179,5 metros con La Hacienda Galdn.

ORIENTE: Partiendo desde e! punto 2 en linea recta en direccién suroriente hasta llegar al punto Sentencia No.J6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 53 3 con una distancia de 687,03 metros can la fa No. 119-122. SUR: Partiendo desde e! punto 3 en linea recta en direccidn suroesfe hasta llegar al punto 4 con una distancia de 282,57 metros con la parcela J 12-113.

OCCIDENTE: Partiendo desde e/ punto 4 en linea recta en direccién suroeste pasando porlos puntos 5 y 6 hasta llegar al punto | con una distancia de 272,77 metros con la parcela 22 y 126- 127. COORDENADAS ESTE 786426 s 33° ?. a 39 686i" N a 39 bl 24,024" N Las parcelasse restituiran conforme al Grea georeferenciada por la Unidad de Tierras que esta actualizada conforme a las condiciones actuales de las parcelas y su diferencia es minima con relacién al area deltitulo, registral y catastral como se observa en los cuadros de individualizacién e identificacién de las parcelas.

Por lo demas, los herederos de los causantes estardn habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesién ante el juez competente o el notario respective conforme a la regulacidnjuridica civil y los principios que rigen la materia. Por ello, en atencién a la integralidad de la restitucién tendiente al restablecimiento de los derechos de las victimas en un sentido diferenciador, transformader y efectivo (reparacién integral), se ordenarda a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA quedesigne a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a los herederos de JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ y CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ enel tramite sucesorio, y ademas los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos.

Sentencia No.{6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. D2 54 3.5. Medidas complementariasa la restitucién. 3.5.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. Segun la informacién aportada de VIVANTO, Unicamente la sefnora LESVIA LUZ RAMOS(c.c. 32668172) esta inscrita en el Registro Unico de Victimas, pero no se tiene informacién sobre la inclusién de las otras solicitantes y de sus grupos familiares respectivos, por lo que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS gue incluya a las siguientes victimas si aln no estaninscritas por los hechosvictimizantes expuestos en este sentencia: Solicitante (s) Grupo familiar presente al momento de los hechosvictimizantes.

Nombre Identificacién MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES -ROGER MIGUEL JIMENEZ GUERRA -78.704.914 (c.c. 34.986.625) - RAPAEL EMIRO MENDOZA GUERRA - 6.884.576 - GLORIA INES MENDOZA GUERRA -31.420.845 - ALBA NIDIA MENDOZA GUERRA -50.903.454 - JOSE JAVIER MENDOZA GUERRA -78.033.521 - OSCAR LUIS GUERRA -Sin datos ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO -TERESA DE JESUS ESPITIA CASILLA -34.994,539 (26.164.467) y MARIA BOLIVIA -MARIA ELENA ESPITIA CASILLA -34.997.294 ESPITIA PAYARES(c.c. 34.986.475). -TANIA ESTELA ESPITIA CASILLA -50.899.1 83 -PAULINA DEL SOCORROESPITIA CASILLA -50.899.832 -TRIANA SOFIA ESPITIA CASILLA -ANA ROSAESPITIA PAYARES -EDITH EUGENIA ESPITIA VERGARA -50.91 2.994, -Sin datos LESVIA LUZ RAMOS(c.c. 32.668.172) -MARYORIS DEL CARMEN CHICA RAMOS Sin datos. - ELIANA CHICA - YUDIS MARGARITA CHICA MULET - CARLOS ARTURO CHICA MULET -LUIS FERNANDO CHICA MULET - JOSE ANTONIO CHICA MULET Con la inscripcidn en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la poiltica integral de atencidn, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencidén, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.

En ese entendido, se les garantizard a las victimas amparadas y a sus nucleos familiares respectivos, el acompafhamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién, asistencia y reparacién que, segun su Sentencia No.IR). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 55 protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacion; fi) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompafiarel Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran.

Asi, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS deberd incluir a los solicitantes beneficiados y a sus nucleos familiares en el PARI de retorno y reparacién en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizacion, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restituci6n y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacidén, alimentacién, vivienda y orientacié6n ocupacional.

Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMAS deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 3.5.2. Afectacionesal predio. La parcela No. 120 y 121 identificada actualmente con la matricula inmobiliaria No. 140-108999 presenta un gravamen hipotecario que fue constituido por los opositores a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A, que en el presente caso fue debidamente vinculado, pero no hizo valer sus derechos.

Sentencia No.{é6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. o3 56 Se ordenard la cancelacién de ese gravamen respecto de la parcela No. 120 y 121, conforme a losliteraies d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 que le otorga esa facultad al juez de tierras, con el fin de que e! predio se restituya sin ninguna afectacion de esa indole y se garantice su goce efectivo.

Esto sin perjuicio de la vigencia de la obligacién o los créditos que contrajo GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO con el BANCOBILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. Por lo demas, en los informes técnico prediales se indica que las parcelas presentan amenazas alta y media por inundacién’’. Al respecto, esta Sala oficiéd a ja Corporacién Auténoma Regional de Los Vailes del Sind (CVS) y a la Secretaria de Planeacién del municipio de Monteria para verificar la situacién actual de las parcelas en cuanto a tales riesgos, pero no se allegd lo requerido.

De manera que no se cuenta con un estudio técnico particular debidamente fundamentado sobre el conocimiento del riesgo, reduccién y manejo del mismo, cuya responsabilidad es de las autoridades como la gobernaciény la alcaldia, quienes legalmente son los garantes de la seguridad,la tranquilidad y la salubridad en los lugares en los cuales cumplen sus funciones tal como lo preceptua el art. 12 de la Ley 1523 de 2012, para lo cual cuentan con el apoyo de las corporaciones autoénomas regionalesy delasinstituciones del Sistema Nacional de Gestiédn de Riesgos.

En todo caso, la ausencia de estudios actuales y objetivos sobre los riesgos de inundaciédn en las parcelas solicitadas, no impiden acudir al cardcter preferente de la restitucién de tierras como elemento fundamental de la justicia restitutiva como lo establece el Principio 2 Pinheiro, maxime que el uso actual de los suelos (Clase til y 1V} permite la explotacién porque la topografia y adecuacién de las parcelas son aptas para los cultivos o la agricultura, por lo que las victimas restituidas podrdn realizar alli sus proyectos productivos con prdcticas que garanticen el uso adecuado y sostenible del suelo.

Lo anterior debe realizarse en condiciones de seguridad y por ende se ordenard al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su representante legal, a la SECRETARIA DE PLANEACIONy a la CORPORACION 77 Els. 170-172, 215-217, 254-256. Sentencia No.lé (R)}. Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 57 AUTONOMA REGIONALDELOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE (CVS), que de manera mancomunada a través de los recursos humanos y técnicos idéneos, realicen prioritariamente un estudio detallado de vulnerabilidad en la zona donde estan ubicadaslas parcelas objeto de restitucién y conforme a ello implementen medidas de intervencién de tipo estructurales y no estructurales dirigidas a disminuir o eliminar los riesgos que existan, garantizando la vida en condiciones dignas delas victimas.

Ademds, como las areas de las parcelas estan disponibles para la exploracién —-Ronda 2014 Tipo 2-, como figura en los informes técnico prediales, se ordenard a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que debe garantizar la sostenibilidad de la restitucién de las parcelas, para que los solicitantes y sus familias puedan usar y gozar pacificamente de sus bienes, por lo que cualquier injerencia temporal de exploracién en éstos, se deberd concertar con las victimas y sin limitar el goce de los derechos de estas personas especiales.

De ahi que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS debe informar periddicamente tal situacién a esta Corporacién como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso. Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre las parcelas, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo de Ia tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. 3.5.3.

Ordenes a la Oficina de Registro de InstrumentosPublicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOSPUBLICOS DE MONTERIAlo siguiente respecto de las parcelas Nos. 27 Los Chavarries, 142, 120 y 121 identificadas con las matriculas inmobiliarias Nos. 140-43299, 140- 43543 y 140-108999 respectivamente: a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién, asi como la actualizacién del area y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicaca en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado porla Unidad deTierras.

Sentencia No. (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. S4 58 b). Reabrir la matricula inmobiliaria No. 140-43504, que en un principio correspondié a la parcela No. 120 y 121, inscribiendo esta sentencia en este folio y haciéndosela salvedad queel folio 140-108999 queda vigente porel area y linderos restantes de los predios que se encuentran englobadosen el Ultimo folio mencionado. c).

La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisiédn solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio) ordenadas del Circuito por el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba. d). La cancelacién del gravamen hipotecario que figura en la matricula inmobiliaria No. 140 108999 a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A Unicamente respecto de la parcela No. 120 y 121, y en general tode antecedente registral sobre gravadmenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 140-43299, 140-108999 y 140-43543 con relacién a las parcelasrestituidas. e).

La cancelacioén de los registros de los actos que a continuacién se relacionan respecto delas parcelas Nos. 27 Los Chavarries, 142, 120 y 121: Parcela No. Escritura POblica No. Inscrita en la M.| No. 27 Los Chavarries -804 del 10/5/199972 140-43299 -1556 del 7/9/2006. 142 -1673 del 2/8/1999 140-43543 -15167 del 15/12/2006. 120 y 121 -1582 del 4/8/1998 otorgada en la Notaria 2? de Monteria y -140-43504 aclarada mediante la EP. 1861 dei cancelaciénescritura. -2176 del 5/10/1999.

Notaria Segunda de Monteria. Acto: Donacién. -320 del 4/9/2002. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Acto: Compraventa. -260 del 3/7/2003. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Acto: englobe. -380 del 10/9/2003. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Acto: Desenglobe. -437 del 8/10/2003. Acto: englobe. -2527 del 16/12/2003. Acto: englobe. -676 del 19/7/2006. 91911998.

Acto: -140-43504 y 140-98985 -140-98985 y 140-99590. -140-99792 -140-99792 y 140 108999. -140 108999. 78 Fils, 158,169 Cdn.1. Sentencia No.t@(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 59 f). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 dela ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CORDOBA,para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Monteria, informando igualmente esa_ situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concedeel término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g).

Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscriocién de la sentencia. 3.5.4. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién conlos pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la @poca del despojo, los predios restituidos deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacion a Victimas.

No existe en el expediente Informacién alguna sobre deudas que tenga los solicitantes por los conceptos indicados con relacién al predio objeto derestitucién, lo cual es razonable porque en los Ultimos anos ellos no han explotado las parcelas, sino los opositores. Sentencia No.\6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 55 60 En todo caso, a favor de los beneficiarios de la restitucién y con relacién a los predios restituidos se deberdn aplicar las medidas de condonacién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadaspor el Municipio de Monteria a través del acuerdo 015 del 29 de abril de 2013, incluyendo la exoneracién del pago detasas, contribuciones y otros impuestos municipaies por un periodo de dos (2) afios.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. 3.5.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las compeftencias y responsabilidades de los actores de! Sistema General de Seguridad Social en Salud".

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccidén y el acercamiento de las victimas, ii) Atenciédn individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencidén que deberdn disefiarse e implementarse locaimente en funciédn del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,ili) La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que estdn afiliados en el régimen subsidiado o contributivo de salud. En todo caso, se ordenarad a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga Sentencia No.#(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 61 sus veces, en ayuda conlas entidades responsablesa nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencidn psicosocial a través de los profesionales idéneos en el término maximo de dos (2) meses, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emiftan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademds deberdan incluirlas en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor delas victimas. 3.5.6. Educaci6én y capacitacién para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptia que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jovenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye él auto-sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacién, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenides por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Sentencia No. I6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 56 62 3.5.7. Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conel articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podran ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario”. En el presente caso se verificd con la informaciédn suministrada por la Unidad de Tierras que en las parcelas objeto de restitucién no existen viviendas, se encuentra cubiertas de drboles, pastos con presencia de ganado vacuno y se encuentran explotados econdémicamente en actividades pecuarias como también se indicd en los avalues comerciales preseniado por los opositores.

De esta manera, dado que no hay condiciones adecuadas de habitabilidad en esa zona por la falta de vivienda y proyectos productivos, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA, que dentro del término de quince (15) dias a partir de la notificaciédn de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitucién en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorguela solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIAtiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construccién efectiva de la vivienda. Ademds, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS dentro del término de tres (3) meses siguientes a la entrega de los predios, deberd surtir la etapa de caracterizacién y formulacié6n de los proyectos productivos que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras realizara previamente el cercamiento de las parcelas restituidas.

En todo caso, se deberd implementar el proyecto productive en un término de veinticuatro (24) meses con el acompanhamientola asistencia técnica de los operadores. La intervencién en la ruta no debe superarel Sentencia No.46(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 63 término de veintisiete (27) meses, para que los beneficiarios pDUedan disfrutar de sus proyectos productivos ya terminados.

Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica pUblica de atencidn,asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas.

Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, deberd presentar un informe de avancesen el término maximo de cuatro (4) meses, asf como informes periédicos de la gestién con destino a este proceso. Ademds, habida cuenta que en las parcelas restituidas no hay acueductoniservicios pUblicos, se ordenara al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su representante legal que adelante lias diligencias pertinentes para instalar a favor de las victimas restituidas los servicios publicos domiciliarios de energia y agua 0 pozos sépticos en las parcelas descritas en esta providencia, de conformidad con el art. 250, numeral 9° del Decreto 4800 de 2011. 3.5.8.

Entrega material de las parcelas. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega de las parcelasrestituidas a la parte solicitante, asi: La entrega material y efectiva de la parcela No. 27 Los Chavaries a favor de la sefiora MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES. La entrega formal de la parcela No. 142 en un 50% a la sefora ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO como compafiera sobreviviente del sefior JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (g.¢..d), y el otro 50% a MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES MARIA BOLIVIA en representacién de la masa herencial del causante JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ(q.¢.p.q).

Sentencia No.j6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. St 64 La entrega formal de la parcela No. 120 y 121 en un 50% a la senora LESVIA LUZ RAMOS como cényuge sobreviviente de CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ (g.e.0.d), y el otro 50% a la masa herencial del causante CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ. Lo anterior dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionaré al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposiciédn de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 3.5.9. Seguridad enla Restituci6n. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cordoba a través del Comandante Operative de Seguridad Ciudadana, que coordineny lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en las veredas donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efecttien, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimasrestituidas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en sus predios y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Sentencia No.t6(R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 65 4. Costas y honorarios del curador adlitem. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde las partes. En cuanto a los honorarios del curador ad litem nombrado al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIAS.A, no existe mérito alguno para la fijacién de honcrarios definitives, puesto que el desempefio de su labor judicial no amerita una contraprestacién por los servicios prestadeos porque no aporté elementos nuevos, no asistid a las audiencias y se atuvo a lo probado en este proceso, que entre otras cosas se rige por el principio de gratuidad.

Ill. DECISION. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucionaly legal, FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de las siguientes personas: 1). MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES. 2). ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO como compafera supérstite del finado JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (g.¢.p.d), al igual que de los llamados a suceder a éste. 3). LESVIA LUZ RAMOS como cényuge sobreviviente de CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ(q.¢.(.d), asi como a los llamados a suceder a éste.

RESTITUIR a favor de MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPESel siguiente bien: Parcela No. 27 Los Chavarries MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-43299 2300 10001000000 130192000000000 UBICACIONDEL PREDIO Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 66 DEPARTAMENTO Cérdoba MUNICIPIO Monteria CORREGIMIENTO Leticia VEREDA El Tronco AREA RESTITUIDA Y GEOREFERENCIADA: 4 has 6436 m2.

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 1 en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al punto 2 con una distancia de 230,17 metros con la parcela 21. ORIENTE: Partiendo desde ef punto 2 en linea recta en direccién suroriente hasta Hlegar al punto 3 con una distancia de 217 metros con fa parcela No. 28.

SUR: Partiendo desde el punto 3 en finea recta en direccién suroeste hasta flegar al punto 4 con una distancia de 205,75 metros con la parcela 34. OCCIDENTE:| Partiendo desde el punto 4 en linea recta en direccién suroeste hasta llegar al punto 1 con una distancia de 210,88 metros con la parcela 26. COORDENADAS AAIiAAianneeRENENDaneennetTeeentet PUNTO COCRDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE TATITUOT LONG ty & 1449043 785968 8* 39' 6.143"'N 76° 3° 20.503" W 2 14649206 786129 8* 39 8.230" 76° 133.271" w 3 1448893 786159 8* 39° 1.223" N 76° 122.259" W 2 1468839 788960 8” 38 59. 406"N 78° 1' 18.7697 W & ? & $ RESTITUIR la parcela No. 142 en un 50% a favor de ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO en calidad de compafiera supérstite del finado JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (g.e.p.d), y el otro 50% a favor de la masa herencial del causante JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ representada porlos herederos determinados MARIA BOLIVIA, ANA ROSA ESPITIA PAYARES, EDITH EUGENIA ESPITIA VERGARA, TERESA DE JESUS, MARIA ELENA, TANIA ESTELA, PAULINA DEL SOCORRO, TRIANA SOFIA ESPITIA CASILLA y los demds herederos llamados a suceder a quien en vida fuera su padre JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ identificado e individualizado asi: (q.e.p.d).

El bien que se restituye esta Parcela No. 142 MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-43543 2300 10004000000 130161000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 67 Cérdoba Monteria Leticia El Tronco AREA RESTITUIDA Y GEOREFERENCIADA:8 has 1059 mts2.

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 1 en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al punto 2 con una distancia de 424,49 metros con las parcelas 141 y 150. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en linea recta en direccion suroriente hasta llegar al punto 3 y 4 hasta flegar al punto 5 con una distancia de 183,32 metros con la parcela No. 149.

SUR: Partiendo desde el punto 5 en linea recta en direccién suroeste hasta flegar al punto 6 con una distancia de 448,53 metros con Ja parcela 143. OCCIDENTE:Partiendo desde el punto 6 en linea recta en direccidn suroeste hasta llegar al punto 1 con una distancia de 193,43 metros con la Hacienda Correntoso. COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COOROENAOAS GEOGRAFICAS - PUNTO NORTE este warrup tr} LONG) 1 1447006 784402 8° 37° 59.556" N 76 z 9.365 x 2 1447089 784823 BY 38° 1.426" N 76 1 35.617" w 3 4446994 784827 8° 37° $9,303" N 78 y $5502 Ww 4 1446327 784831 3° 37' 57.214" N 16. 1 $5,345" Ww 5 1446877 784839 ®° 37° 55.492" N 763 55.08.

Ww & 1446811 784395 8° 37 $3,267°N Fo 2 9.571" W ? 8 9 RESTITUIR la parcela No. 120 y 12] en un 50% a favor de LESVIA LUZ RAMOS como cdnyuge sobreviviente de CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ, y el otro 50% a favor de la masa herencial del causante ARTURO CHICA HERNANDEZ representada por los herederos determinados MARYORIS DEL CARMEN CHICA RAMOS, ELIANA CHICA, YUDIS MARGARITA, CARLOS ARTURO, LUIS FERNANDO, JOSE ANTONIO CHICA MULET y los demds herederos llamados a suceder a quien en vida fuera su padre CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ (q.e.p.c).

El bien que se restituye esta identificado e individualizado asi: Parcela No. 120 y 121 MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-108999 (actual). El folio originario en el 2300 1000 10000005800 1 6000000000 queseinscribidé la donacidn fue el 140-43504 (cerrado). UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Jaraquiel El Guineo Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. of 68 | | | AREA RESTITUIDA Y GEOREFERENCIADA:15 has 6851 mts2 LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 1 en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al punto 2 con una distancia de 179,5 metros con La Hacienda Galan. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en linea recta en direccidn suroriente hasta ilegar al punto 3 con una distancia de 687,03 metros con la parcela No. 119-122.

SUR: Partiendo desde el punto 3 en linea recta en direcciédn suroeste hasta llegar al punto 4 con una distancia de 282,57 metros con fa parcela 112-113. OCCIDENTE:|Partiendo desde el punto 4 en linea recta en direccién suroeste pasando por los puntos 5 y 6 hasta Ilegar al punto 1 con una distancia de 272,77 metros con la parcela 22 y 126-127.

COORDENADAS TOORDENADAS PLANAS—_ COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE iste lanrua Tone ty i 2409792 7R6626 &° 39° 30.599" N 76" 1 3.678" W 2 1449790 736605 8° 39° 90.222" N 76° © $7.822" W 2 1449093 7REE26 a? 39° 7.865" N 76" 037.038" W 4 1449124 786345 5‘ 39° 8.861" 8 7@ ¥6.223" W 5 5449334 786370 8° 39° 35.690" N 78° 1° 5.449" W 6 1449590 7aG4a0 # 39° 24.024" N 76° t' 4486" W 7 & 9 SEGUNDO: DECLARAR imprdéspera la oposicién formulada en nombre de GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO y GUILLERMO LEON RESTREPO RICO, frente a la solicitud de restitucién de las parcelas Nos. 27,142, 120 y 121, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARARla inexistencia de los siguientes actos, conforme al literal e) numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011: Parcela No. Escritura PUblica No. Inscrita en la M.I No. 27 Los Chavarries 804 del 10/5/199979 ]40-43299 Notaria Segunda de Monterfa. Acto: Compraventa. De: MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES A: MARIA EUGENIA VELASQUEZDE TORO.

Valor: $3.000.000. 142 1673 del 2/8/19998° Notaria Segunda de 140-43543 Monteria. Acto: Compraventa. 79 Fils. 158,169 Cdn.1. 80 Fls. 196-206 Cdn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 69 De: JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ A: MONICA MARIA JARAMILLO QUIJANO Valor: $5.000.000. 120 y 121 1582 del 4/8/1998 otorgada en la Notaria 140-43504 2° de Monteria y aclarada mediante la E.P. 1861 del 9/9/1998.

Acto: cancelaciénescritura. De: CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ. A: FUNDACION PARA LA PAZ DE CORDOBA. Oficiese a la NOTARIA SEGUNDA DE MONTERIA, para queinserten la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los actos mencionados.

CUARTO: DECLARAR Ia nulidad absoluta, conforme al literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, de los contratos, actos de englobe y desenglobe que estdn incorporados en las escrituras que a continuacién se relacionan, advirtiéndose que la nulidad de los actos escriturarios opera exclusivamente en lo que se refiere a las parcelas Nos. 27,142, 120 y 121: Parcela No. Escritura PUblica No. Inscrita en la M.| No. 27 Los Chavarries 1556 del 7/9/2006.

Notarfa 3° de Monteria. 140-43299 Acto: Compraventa. De: MARIA EUGENIA VELASQUEZ DE TORO A: GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. 142 15167 del 15/12/2006. Notaria 15 de 140-43543 Medellin. Acto: Compraventa. De: MONICA MARIA JARAMILLO QUIJANO. A: GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. 120 y 121 2176 del 5/10/1999.

Notaria Segunda de 140-43504. Monteria. Acto: Donacién. De: FUNDACION PARA LA PAZ DE Sentencia No. 16 (R}. Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 60 70 CORDOBA. A: LEONEL OSPINA CIFUENTES. 320 del 4/9/2002. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Acto: Compraventa. De: LEONEL OSPINA CIFUENTES. A: JORGE ENNIS SANTOS. 260 del 3/7/2003.

Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Acto: englobe. A: JORGE ENNIS SANTOS. 140-43504 (cerrado) y se abrid el folio 140-98985 380 del 10/9/2003. Notaria Unica de 140-98985 y se abrid Pueblo Nuevo. el folio 140-99590 Acto: Desenglobe. (activo). A: JORGE ENNIS SANTOS. 437 del 8/10/2003 140-99792 Acto: englobe. A: JORGE ENNIS SANTOS. 2527 del 16/12/2003.

Notaria Segunda de 140-99792 (cerrado) Monteria. Acto: englobe. y se abrid el folio 140-108999. A: JORGE ENNIS SANTOS. 676 del 19/7/2006. Notaria Unica de 140-108999 (activo) Pueblo Nuevo®, Acto: Compraventa. De: JORGE ENNIS SANTOS A: GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. Oficiese a la NOTARIA SEGUNDA DE MONTERIA, NOTARIA TERCERA DE MONTERIA, NOTARIA UNICA DE PUEBLO NUEVO y NOTARIA QUINCE DE MEDELLIN, para que inserten la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los contratos mencionados.

QUINTO: ORDENAR Ia entrega material y efectiva de la parcela No. 27 Los Chavarries a favor de la sefiora MARIA EMPERATRIZ GUERRAYEPES. 81 Fls. 261-264 Cdn.1. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-201 4-00051. 71 Igualmente, la entrega formal de la parcela No. 142 en un 50% a la sefiora ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO como companera sobreviviente del sefior JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ (9.¢.p.d), y el otro 50% a MARIA BOLIVIA ESPITIA PAYARES MARIA BOLIVIA en representacién de la masa herencial del causante JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ(q.e.p.d).

Asimismo, la entrega formal de la parcela No. 120 y 121 en un 50% a la sefiora LESVIA LUZ RAMOS como cényuge sobreviviente de CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ(q.¢.p.d), y el otro 50% a la masa herencial del causante CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZ. La entrega de las parcelas se deberd realizar dentro de los tres (3} dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se cumple voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Segundo Civil de! Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar opesicién de ninguna clase.

SEXTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA lo siguiente respecto de las parcelas Nos. 27 Los Chavarries, 142, 120 y 121 identificadas con las matriculas inmobiliarias Nos. 140-43299, 140-43543 y 140-108999 respectivamente: a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién, asi como la actualizacién del drea y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado porla Unidad deTierras. b).

Reabrir la matricula inmobiliaria No. 140-43504, que en un principio correspondié a la parcela No. 120 y 121, inscribiendo esta sentencia en este folio y haciéndose la salvedad queelfolio 140-108999 queda vigente porel area y linderos restantes de los predios que se encuentran englobadosen el Ultimo folio mencionado. Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. ol 72 c). La cancelacién de las anotaciones donde figuran tas medidas cautelares (admisién solicitud de restituciédn y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadeo en Restitucion de Tierras de Monteria-Cérdoba. d). La cancelacién del gravamen hipotecario que figura en la matricula inmobiliaria No. 140 108999 a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A Unicamente respecto de la parcela No. 120 y 121, y en general todo antecedente registral sobre gravadmenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 140-43299, 140-108999 y 140-43543 con relacién a fas parcelasrestituidas. e).

La cancelacién de los registros de los actos que a continuacién se relacionan respecto de las parcelas Nos. 27 Los Chavarries, 142, 120 y 121: Parcela No. Escritura PUblica No. Inscrita en la M.1 No. 27 Los Chavarries -804 del 10/5/199982 140-43299 -1556 del 7/9/2006. 142 -1673 del 2/8/1999 140-43543 -15167 del 15/12/2006. 120 y 121 -1582 del 4/8/1998 oforgada en la Notaria 2° de -140-43504 Monteria y aclarada mediante la £.P. 1861 del 9/9/1998.

Acto: cancelaciénescritura. -2176 del 5/10/1999. Notaria Segunda de Monteria. Acto: Donacién. -320 del 4/9/2002. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Acto: Compraventa. -260 del 3/7/2003. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. -140-43504 y 140- Acto: englobe. 98985 -380 del 10/9/2003. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. -140-98985 y 140- Acto: Desenglobe. 99590. -140-99792 82 Fls. 158,169 Cdn.1.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 73 -437 del 8/10/2003. Acto: englobe. -140-99792 y 140. 108999, 2527 del 16/12/2003. Acto: englobe. -140 108999. -676 del 19/7/2006. f). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 dela ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personas beneficiadas conla restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- TERRITORIAL CORDOBA,para que en e! evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente ias diligencias pertinentes ante ia Oficina de Instrumentos PUblicos de Monteria, informando igualmente esa situacién a_ esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g).

Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) anos contados a partir de la inscripcién de la sentencia.

SEPTIMO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a los herederos de JOSE JOAQUIN ESPITIA VASQUEZ y CARLOS ARTURO CHICA HERNANDEZenel tramite sucesorio, y ademaslos represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el procesojudicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costes para ellos.

Para el inicio del cumplimiento de estas érdenes, la DEFENSORIA DEL PUEBLO contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes a Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 6 74 esta Corporacién cada mes sobre la asesoria y las actuaciones adelantadas.

OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS que incluya en el Registro Unico de Victimas a las siguientes victimas si aUn no estan inscritas por los hechosvictimizantes expuestos en esta sentencia: Solicitante (s)} Grupo familiar presente al momento de los hechos victimizantes.

Nombre Identificacién MARIA EMPERATRIZ GUERRA -ROGER MIGUEL JIMENEZ GUERRA -78.704.914 YEPES(c.c. 34.986.625) - RAFAEL EMIRO MENDOZA GUERRA - 6.884.576 - GLORIA INES MENDOZA GUERRA -31.420.845 - ALBA NIDIA MENDOZA GUERRA -50.903.454 - JOSE JAVIER MENDOZA GUERRA -78.033.521 - OSCARLUIS GUERRA -Sin datos ELENA SOFIA CASILLA -TERESA DE JESUS ESPITIA CASILLA -34.994.539 GALARCIO (26.164.467) ___-y -MARIA ELENA ESPITIA CASILLA -34.997.294 MARIA BOLIVIA ESPITIA -TANIA ESTELA ESPITIA CASILLA ~50.899.183 PAYARES(c.c. 34.986.475). -PAULINA DEL SOCORRO ESPITIA -50.899.832 CASILLA -TRIANA SOFIA ESPITIA CASILLA -50.912.994. -ANA ROSAESPITIA PAYARES -EDITH EUGENIA ESPITIA VERGARA -Sin datos LESVIA LUZ RAMOS (c.c. -MARYORIS DEL CARMEN CHICA| Sin datos. 32.668.172) RAMOS - ELIANA CHICA - YUDIS MARGARITA CHICA MULET - CARLOS ARTURO CHICA MULET “LUIS FERNANDO CHICA MULET - JOSE ANTONIO CHICA MULET Ademas, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS debe incluir a los solicitantes beneficiados y a sus nucleos familiares en el PARI de retorno y reparacién en e| término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizaci6on, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 75 ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de é4stas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacidén, alimentacidn, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMAS deberd rendir inforrnes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favorde las victimas.

NOVENO: APLICAR a favor de los beneficiarios de la restitucion y con relacién a los predios restituldos, las medidas de condonacidén del pago de tasas, contribuciones y oiros impuestos municipales, adoptadas por el Municipio de Monteria a través del acuerdo 015 del 29 de abril de 2013, incluyendo la exoneraciédn del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afos.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA, que dentro del término de quince (15) dias a partir de la notificacién de esta sentencia, postule de manera prioritaria a_ los beneficiarios de la restitucién en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIAtiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construccién efectiva de la vivienda. Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. b> 76 Ademds, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS centro del término de tres (3) meses siguientes a la entrega de los predios, debe surtir la etapa de caracterizacién y formulaciédn de los proyectos productivos que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrd realizar previamente el cercamiento de las parcelasrestituidas, con el fin de garantizar la implementacién de éstos en un término de veinticuatro (24) meses con el acompanhamiento y la asistencia técnica de los operadores.

De esta manera,la intervencién en la ruta no debe superar el término de veintisiete (27) meses, para que !os beneficiarios pbuedan efectivamente disfrutar de sus proyectos productivos. Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra acciédn que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacion de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integranel Sistema Nacional de Atencion y Reparacién a las victimas, segun su situacién actual.

Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, deberd presentar un informe de avancesen el término maximo de cuatro (4) meses, asi comoinformes periédicos de la gestién con destino a este proceso.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsablesa nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliades estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las solicitantes MARIA EMPERATRIZ GUERRA YEPES, ELENA SOFIA CASILLA GALARCIO, LESVIA LUZ RAMOS y a sus grupos familiares respectivos indicados en el numeral octavo de esta sentencia,la asistencia en atencién psicosocial a través de los profesionales idéneos en el término maximo de Sentencia No. 16 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 77 dos (2) meses, por lo que deben ser evaluades por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a ias necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a mMedicamentos de ser necesarios. Igualmente, ordenar a la autoridad municipal que incluya a estas personas en los programas de atencidén, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas, especialmente que verifique cudl es el nivel educativo de ellas, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conformeal art. 51 de la ley 1448 de 2011.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores érdenes, se deberdn presentarse informes detallados del avance de la gesti6n de manera trimesiral.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARal SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA aquevoluntariamentey sin costo alguno ingrese a los solicitantes restituidos y a sus grupos familiares identificados en el numeral octavo de esta sentencia, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestrai.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. oY 78 Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, opresten el acompafhiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enlas diligencias de entrega de las parcelas Ademds, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en las veredas El Tronco y el Guineo del Municipio de Monteria, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de restitucién, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nive! de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en sus predios y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Esas autoridades encargadas de /!a seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su representante legal, a la SECRETARIA DE PLANEACIONy a ia CORPORACION AUTONOMAREGIONALDE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE (CVS), que de manera mancomunada a través de los recursos humanos y técnicos idéneos, realicen prioritariamente un estudio detallado de vulnerabilidad en la zona donde estén ubicadas las parcelas objeto de restitucién y conforme a ello implementen medidas de intervencidédn de tipo estructurales y no estructurales dirigidas a disminuir o eliminar los riesgos, garantizando la vida en condiciones dignas de las victimas.

Ademés, ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CORDOBAa través de su representante legal que priorice la prestacién delos servicios pUblicos que beneficien directamente a las victimas restituidas, de conformidad con el art. 250, numeral 9° del Decreto 4800 de 2011. Para el inicio del cumplimiento de tales labores contardn con el término de quince (15) dias, y deberdn presentar informes detallados del avance dela gestiédn de manera trimestral a esta Corporacién hasta que se logre ja satisfaccién de los derechosdelas victimas.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. 79 DECIMO QUINTO: ADVERTIR a ia AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que debe garantizar la sostenibilidad de la restitucién de las parcelas, para que los solicitantes y sus familias puedan usar y gozar pacificamente de sus bienes, por lo que cualquier injerencia temporal de exploracién en ellos, se debe concertar con las victimasy sin limitar el goce de los derechos de éstas.

De ahi que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS debe informar periéddicamente tal situacién a esta Corporacién como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso. Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectaciédn de cualquier exploracién sobre la finca, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo dela tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. DECIMO SEXTO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s} del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde los sujetos.

Nofijar honorarios definitivos al curador ad litem nombrado al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIAS.A, por las razones expuestas en esta providencia.

DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera arménica y articulada, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto conel Grea juridica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL CORDOBA.

DECIMO OCTAVO: Dada la acumulacién de tierras y el valor de la hectdrea para la época de los hechos analizados en esta sentencia, se ordena COMPULSAR copias a la Fiscalia General de la Nacién, para que con en la informacién existente en el expediente y si encuentra mérito suficiente, inicie las investigaciones a que haya lugar en contra del sefior JORGE ENNIS SANTOS para determinar el! presunto delito de lavado de activos o el tipo penal correspondiente.

Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051. ©S 80 DECIMO NOVENO:

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicacionesy las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Sala. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 43 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, | \ La) BENJ in DE J. YEPES RUERTA —_ JAVIER ENRIQUE FASTILLO CADENA Sentencia No. 16 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2014-00051.