JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13244-31-21-001-2014-00005-00

Parties: Solicitante: BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS y su compañero permanente al momento de los hechos RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA \ Opositor: Asociación Mujeres Unidas de El Salado. \ Intervinientes: Jhon Jairo Dávila Pineda, como curador ad-litem de PABLO FERNANDO MONTES HERRERA. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Minería -ANM-. \ Intervinientes: HOCOL S.A. \ Intervinientes: INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT-. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. \ Segundos Ocupantes: Asociación Mujeres Unidas de El Salado.

Descriptors: PARTE OPOSITORA - Se declaró próspera la oposición formulada; se ordenó mantener el status quo en el inmueble a título de compensación, como medidas de segundos ocupantes. / SEGUNDOS OCUPANTES - Se reconoció como segundos ocupantes a la parte opositora. / TESIS: En el presente caso, la Sala protegió derecho fundamental a la restitución de la solicitante BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS y de su compañero permanente RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA, con quien tuvo que abandonar el predio objeto de esta solicitud denominado Santa Elena, ubicado en el corregimiento El Salado, del municipio de El Carmen de Bolívar (Bol.), sin embargo en atención a su actual proyecto de vida, es procedente la pretensión de “compensación” formulada por la UNIDAD en el escrito de reforma de la demanda. De otro lado, salió avante la oposición planteada por la Asociación MUJERES UNIDAS DE EL SALADO, y el ulterior reconocimiento de segundos ocupantes, por lo que se mantuvo el status quo sobre el inmueble objeto de restitución, a título de compensación. En razón de que, una vez adquirido el predio objeto de restitución, el mismo, fue utilizado por la asociación para satisfacer su fin social y obtener un aprovechamiento que solucionara sus subsistencia, así fuese parcialmente, aunado a la grave problemática sufrida por las asociadas, en razón de su victimización y desplazamiento. Es así que se dejó probada, que la destinación agrícola y ganadera que se le dio a la parcela, luego de ser adquirida, ha sido fuente

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2016-10-05

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA ENRESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 13244-31-21-001-2014-00005-00 Sentencia: 006 Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.

Accionante —: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores —_: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Sinopsis: La Sala brindara protecci6nal derecho fundamental a la restitucion dela solicitante BENEDICTA ROSA PONCESDEARIASy de su compafiero permanente, con quien tuvo que abandonarel predio objeto de esta solicitud denominado Santa Elena, ubicado en el corregimiento El Salado, del municipio de El Carmen de Bolivar (Bol.), sin embargo en atenci6n a su actual proyecto de vida, en el presente caso es procedente la pretension de “compensacién” formulada por la UNIDADenel escrito de reforma de la demanda.

De otro lado,al salir avante la oposicion presentadaporla asociacion MUJERES UNIDASDE EL SALADO, y elulterior reconocimiento de segundo ocupante, se mantendra el status quo sobre el inmueble objeto derestitucion, el cual se identifica con el certificado de tradicién y libertad 062-10498 de la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar, a titulo de compensacion(art. 98 Ley 1448 de 2011).

De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, “por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena”, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalizaciény restitucin de tierras despojadas, presentado por BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASa travésde la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Bolivar (en adelante LA UNIDAD). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones BENEDICTA ROSA PONCESDEARIASpresentsolicitud de restitucion y formalizacién a fin quesele restituyerajunto con su compaiiero permanente RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA,el predio denominado “Santa Elena”, ubicado enel corregimiento El Salado, del municipio El Carmen de Bolivar (Bol.). Ademas, solicité se declararan probadas las \od SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6n detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 presuncionesestablecidas en el numeral 2° literales a) y b) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011: y como consecuencia de ello, la inexistencia de la escritura publica No. 417 del 22 de agosto de 2007 de la Notaria Unica del Circulo de San Jacinto (Bol.), celebrada entre BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS y PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,sobreel predio solicitado en restitucion.

Igualmente, se suplicé la declaratoria de nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad al documento del que se pidié su inexistencia, teniendo en cuentala situacién de violencia que azoté el corregimiento El Salado, que conllev6 al abandono forzado del inmueble y la concentracién dela tierra en una o mas personas, de maneradirecta 0 a través de terceros.

Conposterioridad, en los términos del articulo 89 del C. de P.C., el 26 de marzo de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras - Direccién Territorial Bolivar, presenté reforma a la demandainicial', adicionandolas pretensionesprincipales, para que se ordenea favorde la la medida de reparacionintegral de indemnizacionestablecida enel articulo 69 de la Ley 1448 de 2011 y/o de compensacién contempladaenel articulo 98 ibidem.

Asimismose solicit6, en atencién al principio de accidn sin dafio, en lo que respecta a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO - MUS,se profiriera una decision ultra o extra petita en su favor, teniendo en cuenta la condicién de victimas del conflicto armado. 1.2. Fundamentos Facticos 1.2.1. De la violencia en la regién. En la solicitud, inicialmente se rememora que los Montes de Maria es uno de lugares del pais que ha sido mayormente afectado por el conflicto armado en los Ultimostreinta (30) afios y particularmente el municipio E] Carmen de Bolivar (Bol.), que tuvo dos periodos claramente diferenciados; el primero de ellos, comprendido entre 1990 a 1997, donde se destaca la presencia historica de grupos guerrilleros, en especial la guerrilla de las FARC-EP, quienes a pesar de ejercer el control sobre la regién, ejecutaron multiples homicidios, actos de intimidacion y amedrentamiento contra la poblacion. ' Folios 250 a 255 Cuadernoprincipal 3 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 El segundo periodo, aglomerado desde el afio 1997 a 2003, se informa que los indices de violencia aumentaron exponencialmente, como consecuencia de la contraofensiva de los grupos paramilitares liderados por las ACCU-AUCencontra de los grupos guerrilleros de las FARC- EP, el ELN y el ERP; lapso durante el cual, tanto las guerrillas como las autodefensas, recurrieron a masacres y a homicidios selectivos, como principal método ofensivo.

Durante este segundo periodo, la zona baja de El Carmen de Bolivar (Bol.), fue el area mas critica de toda la regidn de los Montes de Maria, en razon a que se presenté el mayor numero de homicidios, se registraron mds de una docena de masacresentre los afios 1999 a 2001 y fue el escenario de la mayor cantidad de combates entre guerrillas y paramilitares, ataques con explosivosa la infraestructura y a propiedadesdeparticulares.

Repasa la UNIDAD,que en el corregimiento El Salado se presentaron varios hechos de violencia, entre ellos, la emboscadaperpetradaporla guerilla de las FARC-EPel 28 de julio de 1995, en la que murié en combate el comandante del Batallon de Infanteria de Marina No.5, Alfredo Persand Barnes y otros miembrosadscritos a esta instituci6n. Igualmente, destaca la UNIDADlas masacresperpetradas en esta poblacién:i) El Salado I, ocurrida el 23 de marzo de 1997 en la que fueron asesinadas varias personas, y como consecuenciadeello, se suscité el desplazamiento de otras 7000, de las cuales, al cabo de tres meses, retornaron 4000,y ii) El SaladoII, perpetrada los dias 16 a 19 de febrero de 2000, donde fueron torturados y asesinados 66 miembros de esa comunidad. 1.2.2.

Hechos especificos de la reclamacién. Se sefiala en la solicitud, que el predio reclamado, fue adquirido por BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASpor comprarealizada a MARIA TORRES DE REDONDOmediante escritura publica No. 9 del 22 de enero de 1975, de la Notaria Unica de El Carmen de Bolivar (Bol.) y registrada en la anotacién No.4 del folio de matricula inmobiliaria 062-10498.

Se dice quela solicitante y su grupo familiar tuvieron que abandonardos(2) veces la parcela Santa Elena; el primer desplazamiento ocurrié en el afio 1997, luego de la primera masacre de El Salado, pero al poco tiempo regresaron al inmueble al tener reporte de las autoridades que hacia viable el retorno. El segundo desplazamiento se dio después de la segunda masacre perpetrada en dicho corregimiento los dias 16 a 19 de febrero de 2000 por parte de grupos de SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 autodefensas, y que conllevé a que BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASy sufamilia se desplazara definitivamente hacia la ciudad de Sincelejo (Suc.), sin que retornaran nuevamente al predio debido a la situacién de temor y zozobra generada por los hechos victimizantes a que fue sometida la poblacién de El Salado.

Enel afio 2007, como consecuencia dela situacién de vulnerabilidad y el estado de necesidad en la que se encontraba, BENEDICTA ROSA PONCESDEARIAStuvo que vendersu parcela a PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,enla suma de $3.500.000 -recibidos por la reclamante-; suscribiendo para el efecto la escritura publica 417 del 22 de agosto de 2007 de la Notaria Unica de San Jacinto (Bol.), en la que se consign6 queel valor dela venta habia sido por $1.000.000.

También se dijo, que posteriormenteporescritura publica No. 22 del 26 de enero de 2010 de la Notaria Unica de El Carmende Bolivar (Bol.), PABLO FERNANDO MONTES HERRERA transfirid el predio objeto de la solicitud a favor de la asociacion denominada MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,porun valor de $13.500.000. 1.2.3. El predio solicitado en restitucién. EI predio solicitado en restitucién se denomina “Santa Elena”, ubicado en el corregimiento El Salado, municipio de E] Carmen de Bolivar, departamento de Bolivar; identificado conel folio de matricula inmobiliaria 062-10498 y cédula catastral numero 13244000100020097000,el cual cuenta con una extension de 7 hectareas con 2.968 metros cuadrados. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisién dela solicitud y notificacién La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2013 y previo reparto, correspondié su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de El Carmen de Bolivar (Bol.), que por auto del 21 de enero de 20147, admitié la accion, orden su inscripcidn en la oficina de instrumentos ptblicos, y entre otras medidas, dispuso la sustracciOn provisional del comercio del inmueble; la suspension de procesos declarativos de derechosreales, las publicacionesde rigor, la notificacion el traslado de la solicitud a PABLO ? Folios 141 a 144 Cuadernoprincipal 5 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 FERNANDO MONTESHERRERA encalidad de interesado y a las MUJERES UNIDAS DE EL SALADOcomoactualpropietaria inscrita en el predio reclamado. Adicionalmente, ordenéd la vinculacién del INCODER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, la empresa HOCOLS.A. y a la Agencia Nacional de Mineria - ANM-; atendiendo que la demandaderestitucién versa sobre un predio adjudicado por el INCORA, en cuyo acapite de afectaciones sobre el bien, se sefialé que “toda la zona se encuentra en explotacién por HOCOLS.A.y existen cuatro (4) titulos mineros vigentes en el municipio (KGN-09451, JLM 15131, KKP-09141 y LCQ-08171), y en el informetécnico predial se adujo que el predio se encuentra en una zona en exploracién con ANH,contratos SAMAN”.

El 21 de enero de 2014,se elabor6 el aviso para publicitar el proceso en los términosdel articulo 86 literal E3; divulgaciones que fueron allegadas por la Unidad el 21 de febrero de 2014*; posteriormente el 28 de marzo de la misma anualidad®, el curador ad litem de PABLO FERNANDO MONTESHERRERA,se notificé de la designacién quele hiciera el Juzgado y descorrié traslado de la solicitud, sin oposicién a las pretensiones deprecadas, siempre y cuando se demuestrenlos hechos de violencia que sustentan la reclamacién del predio reclamado®.

Parael traslado de las MUJERES UNIDAD DE EL SALADO,selibr6 el Oficio No. 0167 del 23 de enero de 2014,(folio 154 c-1), en el que se aprecia anotacién a manoalzada, sefialando que fue “enviado por correo electronico el 27 de enero de 2014. Planilla 472 27-01-2014”, ademasqueel correo fue recibido conformese observa a folios 215 y 216. A folios 215 y 216 del cuadernoprincipal, se encuentra copia del correo electrénico enviado, comunicandose la admision dela solicitud, el que fue recibida el 27 de enero de 2014, hora 14:20 en el correo; obrando ademasalfolio siguiente (217 del cuaderno principal), constancia secretarial del 17 de marzo de 2014,en la quese sefiala que el 27 de enero de 2014, para poder notificar a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,se comunicé con Ada Luz Martinez, coordinadora dela asociacion, quien manifesté queel oficio se podia remitir al correo electronico dtorres@aeiotu.org. § Folio 145 Cuadernoprincipal. 4 Folio 197 y 198 Cuadernoprincipal. 5 Folios 248 y 249 de 2014 Cuadernoprincipal. © Folios 260 y 261 Cuadernoprincipal No SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Mediante auto calendado el 25 de marzo de 2014’, se reconocié personeria judicial a los apoderadosde la Agencia Nacional de Mineria— ANMy la empresa HOCOLS.A., se aceptaron las contestaciones presentadasfrente a la solicitud; y se designé a Jhon Jairo Davila Pineda, comocurador ad-litem en representaci6n delos intereses de PABLO FERNANDO MONTES HERRERA.

El 26 de marzo de 2014,la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Bolivar, presento reforma de la demanda®, la cual fue admitida porel juez instructor mediante proveido del 14 de mayo de 2014? en los términosdel articulo 89 del C. de P.C., ordenandoseel traslado de la misma,por el término de ocho(8) dias, a la asociacin MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,a la Agencia Nacional de Mineria — ANM, aHOCOLS.A., al INCODERy al curador ad-litem de PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,paralo que orden6librar las comunicacionesderigor.

Conesefin, se libro el oficio 1526 del 15 de mayo de 2014!°, el que fue recibido por Neida Narvaez el 16 de mayo, comose puedecolegir de la firma impuesta; mas sin embargo, segtin constancia secretaria'', se informa que el dia 21 de mayo de 2014, DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO,comparecié al despacho y exhibio el certificado de la Camara de Comercio que la acredita como represente legal de la asociacion, para efectos de revisar el proceso.

El dia 27 de mayo de 2014, en la oportunidad concedida en el auto del 14 de mayo de 2014 se presenta la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,comoopositora a la solicitud incoada; aceptando el reconocimiento de la calidad de victima que le atribuy6 la Unidad en el escrito que reforma a la demanda, solicitando las medidas de reparaci6n de quetrata el articulo 69 de la Ley 1448 de 2011 y/o la compensacién consagrada enel articulo 98 ibidem. 2.2.

La oposicién de la asociacién MUJERES UNIDAS DE EL SALADO. La oposicion fue presentada por la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO””,a través de su representante legal DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO,oposicién que ademas fue suscrita ademas de la anteriormente citada, por MARIELA DE JESUS MENA DE 7 Folios 237 a 239 Cuadernoprincipal * Folios 250 a 255 Cuadernoprincipal ” Folios 263 a 265 Cuadernoprincipal '° Folio 272 Cuadernoprincipal.

"! Folio 273 Cuadernoprincipal '2 Folios 278 a 292 Cuadernoprincipal 7 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 PADILLA, NEIDA DEL CARMEN NARVAEZ DE TORRES, OSIRIS ESTHER CARDENAS ORDOSGOITIA, ANA MILENA PADILLA MENA, DIGNA JUDITH FIGUEROA VASQUEZ, BETTY ISABEL TORRES MARTINEZ, ADA LUZ MARTINEZ SALCEDO y MARISOL TORRES PEREZ, como miembrosactuales de la asociacién. Como argumento de su defensa, indicaron que la organizacién surgi6 en el afio 2003, como respuestaa las dificultades econdmicas, sociales y de orden publico sufridas en el corregimiento E] Salado, municipio de El Carmende Bolivar (Bol.), con el propdsito de fomentar el desarrollo humanoy la participacién social y democratica a través del ejercicio de los derechos de las mujeres y su autosuficiencia econémica, para de esta manera contribuir a mejorar las condiciones de vida de sus miembrosy las de sus respectivos nucleos familiares.

Frente a la solicitud, tildaron la calidad de la solicitante BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASfrente a su desplazamiento, relatando algunascircunstanciassobrela actual residencia de esta, como de sus actividades econémicas sociales en Sincelejo (Suc.); refiriendo ademas que falté a la verdad en su declaracién, calificandola de acomodada a los hechosde violencia que ocurrieron en el corregimiento El Saladoenel afio 2000, para pretender los beneficios de quetrata la Ley 1448 de 2011.

Destacaron ademas, que PABLO FERNANDO MONTESHERRERA,noesunterrateniente, por el contrario, es una persona que se dedica a la docencia, labor que le proporciona obtener unos ingresosbajoslos cuales le permiten subsistir junto con su grupo familiar; raz6n porla cual el Comité para la Atencién Integral de la Poblacion Desplazada del Departamento de Bolivar, mediante resolucion No. 191 del 20 de octubre de 2009, levanté la medida de proteccion querecaia sobreel biensolicitado enrestitucién y autorizé a PABLO FERNANDO MONTES HERRERA transferir en venta el predio a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO.

Finalmente, refieren encontrarse de acuerdo con el reconocimiento de la calidad de victimas que les atribuye la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas — Direccién Territorial Bolivar, razon porla cual solicitan, se ordene en su favor las medidas de reparacion de quetrata el articulo 69 de la Ley 1448 de 2011; aunado al reconocimiento del pago de compensaciones monetarias por la suma de $123.200.000 en los términosdelarticulo 98 ibidem.

SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciondetierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Conel escrito de oposicién no se adujeron excepciones de fondo, y solo se allegaron como prueba documental las copias de las cédulas de ciudadania de las vinculadas la asociacién de MUJERES UNIDASDE EL SALADO. 2.3.

Otras participaciones. 2.3.1.La empresa HOCOLS.A. Sefialé que no se oponea las pretensiones de la solicitud y que esta de acuerdo con que se proteja el derecho fundamental a la restitucion de tierras a favor de la solicitante; advirtiendo quea la fecha de presentacion de la contestacion, el predio objeto de la reclamacién no ha sido afectado a travésde la figura de la servidumbre con infraestructura de hidrocarburos.

Expres6 que como empresa, se encuentra legal y debidamente autorizada para realizar actividades propias de la industria de los hidrocarburos, que dentro de su marco normativo, efectua la investigacion catastral y juridica de los predios requeridos para adelantar obras de exploraci6n, explotacién, producciény transporte, las cuales son declaradasdeutilidad publica, segun lo preceptuado por la Ley 1274 de 2009 y que en caso dellegar a intervenir el predio objeto de la restitucion, se aplicaria los lineamientos establecidos porla legislacion, es decir, que una vez efectuada la determinaciénde los predios para adelantar obras, informarian a los propietarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles con el objeto de garantizar la constitucién del derecho de servidumbre quesea necesario, tal comoasi lo define la disposicién legal que la rige y demas normas concordantes.' 2.3.2.LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM.

La Agencia Nacional de Mineria -ANM,en respuesta brindadaa través de su oficina asesora juridica, indicé, en primer lugar, que no todoslos titulos mineros referenciados al momento que se presento la solicitud de restitucién se encontraban vigentes. Sefialoé al respecto, que frente al expediente con placa KGN-09451 a través de Resolucién No. 0075 del 8 de septiembre de 2009, la entidad concedio autorizacion temporale intransferible a las FF.MM -— Ejército Nacional para la explotacion de 50.000 m? de materiales de construccién en un area de 99.06396 hectareas en jurisdiccién del municipio El Carmen de Bolivar — Bolivar, '’ Folios 202 a 213 Cuadernoprincipal. 9 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 por el término de 18 meses, contadosa partir del 28 de octubre de 2009; por lo que una vez finaliz6 el término concedido, la Secretaria de Minas del departamento de Bolivar declaré la terminacion de dicha autorizaci6n.

En cuanto al expediente con placa JLUM-15131, hace referencia a un contrato de concesién minera que se encuentra en etapa de exploraci6n, suscrito el dia 13 de junio de 2010 entre el departamento de Bolivar y LUIS EDMUNDO MARTELO YEPES, cuyo objeto es la realizacion de un proyecto de exploracién técnica y explotacién econdmica de un yacimiento de materiales de construccién y demas concesibles.

Que el expediente con placa KKP-09141, esta relacionado una propuesta de contrato de concesion minerapresentada, la cual mediante resolucién No. 000363 del 7 de febrero de 2013, se declaré desistida y ademas se ordeno su archivo. Y que respecto del expediente con placa LCQ-08171, hace referencia a una propuesta de contrato de concesion, la que en virtud de la resolucién No. 000512 del 13 de febrero de 2013, fue rechazada y archivada, debido a que los proponentes no subsanaronlas deficiencias de la oferta.

Argumenta la entidad, que no es sujeto pasivo dentro de este tramite legal por cuanto si bien existen titulos mineros en la zona objeto de la solicitud de restitucién, las funciones y competencias legales atribuidas a esta agencia se circunscriben unica y exclusivamente al seguimiento y control de los mismos, raz6n porla cual las pretensiones de esta demanda no tienen relacion alguna con las competenciasatribuidas a la Agencia Nacional de Mineria, configurandose de esta manera una “falta de legitimacién en la causa por pasiva’, la cual propuso como excepcién.'* Posteriormente la Agencia Nacional de Mineria a través de la Gerencia de Catastro y Registro Minero, informé que enrelacién con el predio Santa Elena: i. no se presentan superposiciones con titulos mineros vigentes, ii. no se presentan superposiciones con solicitudes mineras vigentesy,iii. no se presentan superposiciones con bloques de areas estratégicas mineras'>.

"4 Folios 170 a 188 Cuadernoprincipal. '5 Folios 199 a 201 Cuadernoprincipal 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 2.3.3.ELINSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL — INCODER. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, actualmente en estado de liquidacion'®, dio contestacién a la solicitud de restitucién, sefialando que en relacién con la vinculacién que le hiciera el despacho instructor mediante auto calendado el 21 de enero de 2014, del estudio del folio de matricula inmobiliaria del predio Santa Elena, no se registra ningunaanotacionque relacionea dicha entidad con este proceso.'’

2.3.4. LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANH. Argumentdé la entidad que de conformidad con la verificacién realizada por la gerencia de gestion de informacion técnica de la Vicepresidencia Técnica de esta agencia, las coordenadas donde se encuentra ubicado el predio reclamado, se encuentran dentro del area denominada “SAMAN”. Indica, que entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y las compafiias HOCOL S.A. y PERENCO COLOMBIA LIMITED, el 20 de junio de 2006, se suscribid contrato de exploracion y produccién de hidrocarburos No. 19 de 2006 SAMAN,cuyoobjeto es “( ) Por virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL CONTRATISTA el derecho de explorar el Area Contratada y de explotar los Hidrocarburos de propiedaddel Estado que se descubra dentro de dicha drea ”.

Que en esta clase de contratos se otorga al contratista el derecho para adelantar las actividades y operaciones a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y operaciones de exploracién y evaluacion dentro del area contratada. Ademas que este derecho es temporaly restringido a la exclusiva ejecucion delas actividades técnicas en el acordadas, para lo cual el contratista esta en la obligacion de gestionar la utilizacién del suelo que requiera para desarrollar sus actividades de exploracién y evaluacién técnica, en consonancia conel estatus legal que ostente dicha area y conla utilizacién de los mecanismos legales que correspondanpara el efecto.

Resalta la entidad que la ejecucién de un contrato tanto de exploracion como de produccién de hidrocarburos (E&P) o de evaluacién técnica (TEA), no afecta el proceso de restitucién de tierras, por cuanto el derecho a realizar esas operaciones no pugna con el derecho a la i. Decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015 “Porel cual se suprimeel Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER,se ordena su liquidacién y se dictan otras disposiciones” " Folios 223 a 236 Cuadernoprincipal 11 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 restitucién, ademas que conel adelantamiento de dichas actividades, no se les otorga el derecho de propiedadsobre los predios.'® 2.4. Etapa probatoria. Por auto del 18 de junio de 2014!”, el Juez instructor admitié la oposicién presentadaporla asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADOporhaberse presentado de manera oportuna en el término detraslado de la reforma de la demanda; asi mismodecret6las pruebassolicitadas por cada una delas partes procesales, ordenandootras deoficio.

Posteriormente y luego de haberse recaudado todas las pruebas decretadas”? incluida la inspecci6n judicial al predio Santa Elena, en la que se da cuenta que la asociaci6n MUJERES UNIDASDE EL SALADOesta adelantandosobre el inmueble, diversos proyectos -en los que se hallé tuberia para sistemas de riego, porquerizas, gallineros, cultivos de maiz y frijol, redes eléctricas y ganado-; por auto de fecha 22 de julio de 2014?', el juez instructor del proceso requirid nuevamente a las entidades que se encuentran pendientes por dar cumplimiento a las 6rdenes proferidas por este despacho judicial y dispuso la remisién del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Especializada en Restitucién de Tierras, Corporacion, la que por auto de fecha 2 de septiembre de 20147, avocé conocimiento del procesoy sefialé un periodo adicional de pruebas. 2.5.

Fase de Decisién(fallo) Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014; por auto fechadoel 10 de abril de 201573 se dispuso avocar y tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidadporlas partes, las ordenadas y practicadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar (Bol.) y la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. 18 Folios 257 a 259 Cuadernoprincipal '9 Folios 294 a 299 Cuadernoprincipal 20 Folios 338 a 341, 381 a 382 y 342 a 437 Cuaderno dos. 2! Folio 383 a 384 Cuaderno dos. 22 Folios 22 a 25 Cuaderno tres. %Folio 16 Cuadernotres. 2 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Enesta providencia se dispusooficiar a la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar (Bol.), para que remitiera folio de matricula inmobiliaria 062-10498, requiriendo por demas al Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC, para que a través de sus peritos, realicen un avaltio comercial sobre el predio objeto de solicitud, el cual una vez allegado, por auto del 19 de agosto de 20154 se ordenécorrertraslado laspartes, interregno dentro del cual la Unidadsolicité aclaracion del experticio.

En atencion a la solicitud hecha por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — DirecciénTerritorial Bolivar, esta Sala por auto de fecha 8 de octubre de 20157, ordenal Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC,aclarar y/o complementar el experticio presentado poresta entidad, el cual fue arribado al proceso y obra a folios 144 y siguientes del cuaderno del Tribunal. 2.6.

Concepto del Ministerio Publico La Procuraduria 18 Judicial II de Restitucién de Tierras de Medellin, el 20 de mayo de 201579, present6 escrito a través del cual rindid su respectivo concepto, procedié a realizar una descripcién de los hechosde la solicitud y de las pretensiones, ademas de los fundamentos de la oposicion. El Ministerio Publico aborda la respuesta a los problemas juridicos que se planted, como lo fueron: si en el presente asunto se dan los supuestos de hecho para configurar la presuncién legal contempladaenel articulo 77, numeral2, literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011 y ademas si el opositor obré con buenafe exenta de culpa.

Para ello realiz6 un analisis juridico, respecto de los conceptos de justicia transicional, desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitucion detierras, las presunciones contempladasen la Ley de victimasy la buena fe exenta de culpa; para luego llegar al caso concreto. Respecto al caso concreto y frente al primer interrogante juridico, el Ministerio Publico luego de rememorar el conflicto armadoquese vivid en el municipio de E] Carmen de Bolivar (Bol.), concluy6 que, de conformidad con el material probatorio arrimadoal proceso,se logré acreditar que se realiz6 un negocio juridico de compraventa sobre el predio reclamado, debido a presiones ejercidas sobre su propietaria y a los hechos de notoria violencia padecida en la 4 Folio 113 Cuaderno cuatro ® Folio 133 Cuaderno cuatro © Folios 50 a 61 Cuadernocuatro. 13 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 region. Deotra parte y frente al segundo interrogante juridico, sefiald que en lo que respecta a la oposicién de la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,existe buena fe cualificada o exenta de culpa, reforzada porla calidad de victima y la confianza legitima.

Con fundamento en la presunci6n legal invocada, el Ministerio Publico solicité se despachen favorablemente las pretensiones de la solicitante, impartiendo las 6rdenes correspondientes. Ademas queal haberse probado, por parte de la opositora, la buena fe exenta de culpa y la confianza legitima de su actuar, es procedente reconocer la compensacion solicitada.

Sin embargoy en caso de no reconocerse la buena fe exenta de culpa de la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,de manerasubsidiariasolicit6, se de aplicacion al Acuerdo 21 del 25 de marzo de 2015, expedido porel [Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas] (sic)’’, por medio del cual se estableceel reglamento para el cumplimiento de las providencias y medidas que ordenela atenci6n a los segundosocupantesdentro del marco de la accin derestitucién”*.

Posteriormente, adicioné el concepto inicialmente rendido, en el cual luego deestudiar la tesis de “la accién sin daiio — de los segundos ocupantes” y de hacer un extenso anilisis jurisprudencial, concluy6 quetanto la reclamante como las mujeres miembrosdela asociacién opositora retinen la condicién de victimas, desplazados y son sujetos de especial proteccion constitucional.

Por lo anterior, sefialé que en atencidn al actual proyecto de vida dela solicitante y a las circunstancias en que se desarrolla, debe considerarse la posibilidad quela restitucién de su derecho sea compensado,con la orden dirigida al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, para que le entregue un bien inmuebleenel sitio en él cual ha venido adelantando su actual proyecto de vida y por un mismovalor al reclamado,en los términos del articulo 97 de la ley de victimas (Ley 1448 de 2011).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningtin vicio que puedainvalidar lo actuadodentro del presente tramite. 27 Debiendo entenderse Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 28 Folios 50 a 61 Cuaderno cuatro. 9 Folios 149 a 157 Cuadernocuatro, xo 14 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6nde tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 3.2. Presupuestos procesales. No se observa reparo en cuanto a los presupuestosprocesales, ni a la validez del proceso, y no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; por lo que se adentra esta Sala a ocuparse de fondoen la resolucién del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Problema juridico. El problema juridico que surge, es determinar si coexisten los presupuestos legales para la proteccién del derecho fundamentala la restitucién del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Ademas de ello y atendiendolos términos de la oposicién presentada, se estudiara si las mujeres miembrosde la asociacion opositora, ostentan la calidad de victimas del conflicto armado, asi comosi obraron con buenafe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion de conformidad con la Ley de victimascitada. Para abordar la solucién del problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacién a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principiosrectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoracién probatoria para el caso sub judice. 3.4.

Consideraciones Generales El asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacién de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y comovictimastienen el derecho a la reparacion, lo que comprendela restitucién de sus bienes, indemnizacion, rehabilitacién y garantias de no repeticién. A partir de la sentencia T-821 de 2007°° la Corte Constitucional, ha sostenido queel derecho larestitucién de las victimas es de caracter fundamental, buscandorestablecer a las victimas en el“uso, goce y libre disposicién”de la tierra. * Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 15 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del articulo 76 el procedimiento derestitucién y proteccién de los derechos deterceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademasdebetenerla calidad de propietario, poseedor 0 ocupante del bien inmueblepara solicitar su restituci6n. 3.4.1.

Proteccién constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte sefial6 que se busca restablecera las victimasel “uso, goce y libre disposicién” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/113'), asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucién y explotacién de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportary que desencadené una vulneracién masiva de sus derechosfundamentales.

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucionalen la sentencia C-715/12*? amplié las anteriores concepciones, quela restitucion es la medidapreferentede la restitucién y de aplicacion inmediata. Asi lo sefialé: 6.2 En relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derechofundamental a la reparaciénintegral de las victimas del conflicto armado.

Por tanto, el derechoa la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexion con los restantes derechos de las victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repetici6n (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono,despojo o usurpacion de bienesa la restitucion.

Enese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparacionintegral del dato causado victimas de violaciones masivas y sistemdticas de derechos humanos, un derechofundamental, no puede menosque afirmarse queel derechoa la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, “el derechofundamentala que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesiony les restablezca el uso, gocey libre disposicion de la misma aa como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencion humanitaria y la estabilizacién socioecondmica.” En ese orden deideas, el desplazamiento forzado de los campesinosafecta el micleo esencial de ese derecho que, comose explicard mds adelante con base en ejemplos de lajurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental auténomoy exigible”.(Resaltado no original) es 3! Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia deHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) 32 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). %3 Ver sentencia T-821 de 2007 16 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 3.4.2.La Ley 1448 de 2011 El 10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atenciOn, asistencia y reparaci6nintegral a las victimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reconocido genéricamente como “ley de victimas”; norma de justicia transicional y de duracion definida.

La Corte Constitucional, ha sefialado, como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicionales: “una institucion juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemdticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacién de la democracia, ”” Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacion, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional”*”, Loslineamientos de la Ley 1448 estan enmarcadosen este concepto de justicia transicional.

En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifest6, que la justicia transicional hace esfuerzos en busquedadela paz: ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolucién de la nocién dejusticia transicional puede concluirse que el derecho comparadoyla comunidadinternacional la han entendido comounainstitucion juridica a través de la cualse pretendehilvanare integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemdticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacion de la democracia, situaciones de excepcién frente a lo que resultaria de la aplicacién de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde su titulo, cuya validez analizard esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Pero ademasdeser de transicion y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de esta justicia, como lo es la de reparacion integral a las victimas.

Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese telén defondo,la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido conelfin de hacerfrente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelode justicia transicional que respondaa las peculiaridades de la situacion del pais, y que en la ley se define como “los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas enel articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdady la reparaci6nintegrala las victimas, se lleven a cabolas reformasinstitucionales necesarias para la no repeticién de los hechos y la desarticulacién de “ CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-253 A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo °. 17 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 las estructuras armadasilegales, conelfin iiltimo de lograr la reconciliacién nacionaly lapaz duraderay sostenible”’. 3.4.3.

El hecho notorio. La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o pruebacualificada. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informael articulo 177 del C.de P.C. Ejemplo deello, es la providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ,en donde la Corte Suprema,sostuvo: “Ademas, cuando se sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, como asilo ha entendidola Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que nonecesita prueba especifica que lo corrobore**"!” Hareiterado este Tribunal,*® acorde con la doctrina, que se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacién, ya sea que hayan tendido ocurrencia a nivel nacional, regional o local.

Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracidn, se torna superflua, pues “[nJo se exigeprueba de los hechos notorios porquepor su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentariael grado de conviccién que el juez debe tener acerca de ellos”>" La Corte Supremade Justicia ha precisado que “[e]l hecho notorio es aquél que por ser cierto, ptiblico, ampliamente conocido y sabido por eljuez y el comin de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regionalo nacional determinado, no requiere para su acreditacion de prueba por voluntaddellegislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacion, salvo que su estructuracién nose satisfaga a plenitud.

Es evidente que nose trata de un rumorpiblico, esto es, de un hechosocial vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en bocasin tener certeza acerca de sufuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que portanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco correspondeal hecho que se ubica dentro del dmbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido porla generalidadde la ciudadania, de modo que carece de notoriedadypor ello, no cuenta con el especial tratamientolegislativo de tenérsele como demostradosin necesidad de un medio probatorio que lo acredite””*®. % Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Antioquia.

Sala Civil, especializada en restitucionde tierras. M-P. Juan Pablo Suarez Orozco. Rad. 23001 31 21 001 2012 0003 00. Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. TomoII. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV.

EditorialJuridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 +8 Corte SupremadeJusticia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. SegundaInstancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 18 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Enigual sentido, la Corte Constitucional, manifest6 en sentencia No. T-354/94: “Es conocidoelprincipio juridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecerésta de relevancia cuandoeljuez de manera directa -al igual que la comunidad-tiene establecido con certezay por su simple percepcion quealgo, en elterreno factico, es de determinadaforma yno de otra” Bajo esa Optica debe darse el tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.4.4.

Presupuestos de la accién de restitucién de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011. De conformidad con lo que establece el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitucién a los despojados y desplazadosestan orientadas a garantizar “/a restituciénjuridica y materialde las tierras a los despojados y desplazados,” y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitucion, a “determinar y reconocer la compensacion correspondiente.” La restituciOn juridica implica el “restablecimiento de los derechos de propiedad” y el “registro de la medida en el respectivo folio de matricula inmobiliaria,” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaracion de pertenencia, en el caso de posesion.

Dentro del proceso de restitucién se debe determinar: la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al despojo o abandonodelastierras, dentro del marco temporalsefialado enel articulo 75 de la Ley 1448. El articulo 74 ibid, define el despojo de tierras como “/a accién por medio de la cual, aprovechandose de la situacion de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante la comisién de delitos asociados a la situacioén de violencia;y por abandono forzado detierras “Ja situacién temporal o permanente a la que se ve abocada una personaforzada a desplazarse, razon por la cual se ve impedida para ejercer la administracion, explotacion y contacto directo con los predios que debié desatender en su desplazamiento, ” durante el periodo comprendidoentre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.

Y ademas, se debe haber probado:la calidad de los titulares del derecho la restitucion, a partir del hecho de ser victimas del conflicto armado interno colombiano(art. 3 de la Ley 1448) y de 19 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 la relacion de ellas con el predio reclamado.

De acuerdo conel articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, son “/as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, 0 explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechosque configuren las violaciones de que trata el articulo 30 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitarla restituci6njuridica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzadamente, en los términos establecidos en este capitulo.” 4, EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala abordara el estudio del material probatorio compilado en el proceso, tendiente inicialmente a establecer el cumplimiento de la carga demostrativa sobre los siguientes elementos: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad de victima de la solicitante; iii. La vinculacién o relaciones juridicas sobre el predio objeto de este proceso (relacién con la tierra) y iv.

La temporalidad de los hechos victimizantes. A partir de lo anterior se resolvera la oposicién, determinando la calidad de victimas de los opositores y la buena fe exenta de culpa. 4.1. El Contexto territorial de violencia. El inmuebleobjeto de restituci6n denominado “Santa Elena” se encuentra ubicado, comoya se referencié, en el corregimiento El Salado, del municipio El Carmen de Bolivar (Bol.), que hace parte de la zona conocida como los Montes de Maria.

Los Montes de Maria, se encuentran ubicados entre los departamentos de Sucre y Bolivar; el primero de ellos, comprendelos municipios de Ovejas, Los Palmitos, Coloso, Chalan, Morroa, Toluviejo, San Antonio de Palmito y San Onofre, mientras que el segundo,los municipios de El Carmen de Bolivar, San Juan Nepomuceno,San Jacinto, Zambrano, El Guamo, Cordoba y Maria La Baja, zona también conocida como Serrania de San Jacinto, la cual fue agobiada cruelmente por la violencia que ha padecido nuestro pais, por actores armadosilegales que perpetraron cobardementeactos de extrema reciedumbrecontra la inerme poblacioncivil, a la cual las mismasfuerzas del Estado en muchoscasosles desprotegi6.

Las masacres, homicidiosselectivos y desapariciones se combinaron vilmente con otras formas de delitos, conllevando a que la poblacién campesina desprovista de proteccién - fuera x\ 20 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 desplazada desustierras a asentamientos urbanosen busqueda dela proteccién de sus vidas y de los escasos bienes que pudieron rescatar ante lo imprevisto del accionar criminal en sus burdas légicas guerreristas.

Los Montes de Maria, ha sido una zonaen disputa desde hace unosafios;inicialmente de amplio dominio de la guerrilla, pero desde los afios 80 tuvo que soportar el nacimiento de los denominadosgrupos de autodefensas que, a principios de los 90, empezarona tener influencia en la region gracias al apoyo econdémicode familias ganaderas que buscabanprotecciontras las acciones violentas perpetradas porla guerrilla, lo cual generé una disputaterritorial en donde cada grupo ejercia el terror ante los civiles con el fin de buscar el control de esa zonadelpais.

VERDADABIERTAensu pagina web, realizé un interesante informe sobre la violencia en los Montes de Maria titulado “;Cémose fragué la tragedia de los Montes de Maria?*’, de dondese pueden obtener sucesosrelevantes que ensefian la violencia vivida en la época y como fue el surgimientode las autodefensas y su operaciénen todoesteterritorio del que se ha venido hablando.

“No se puedecontar el origen del paramilitarismo en los Montes de Maria sin tener en cuenta, que desde los afios ochenta Ilegaron a la region a comprar grandes fincas varios personajes con fortunas misteriosas, la mayoria vinculados al narcotrafico 0 con negocios asociados a éste. Vinieron con hombres armados, pues estaban acostumbradosa lidiar con un negocio que se regula a bala.

Segtin lo documenté Reyes, los municipios de Sucre dondese registraron las mayores compras detierra por narcotraficantes en esosafios fueronlos dellitoral, como Tolt, Toluviejo y San Onofre, queles abrié un buencorredor desalida de la droga por el Golfo de Morrosquillo. También compraron tierras en San Benito Abad, al sur del departamento.

En la region del Golfo se recuerda a ‘Los Carranceros’. Llegaron por los noventa, después de que el empresario esmeraldero, Victor Carranza, compraratierras en el Caribe. Es dificil saber si esta banda era de Carranza, pues éste empresario que fue juzgado por la conformacién de grupos paramilitares y fue hallado inocente. Ademas en una entrevista a la prensa Carranza, neg6 que “Los Carranceros” que tambiénse hicieron famososen los Llanos, tengan quever con él. Noobstante, varios testimonios de habitantes de Libertad y de Rincén del Mar, pueblos del municipio de San Onofre, dijeron que se daba por entendido de que Carranza estaba detras del grupo que usabasu apellido y, que Los Carranceros cuidaban los corredores de salida de la cocaina del Golfo de Morrosquillo, desde San Onofre y Maria la Baja y les cobraban a los nacotraficantes porlos servicios de proteccién. En los registros de la Superintendencia de Seguridad, figura como peticionario de licencia de la Convivir Caser, Samuel Segundo Mayoriano de San Marcos.

La Convivir tuvo permiso de operar en los municipios de Arjona, Turbaco, en Atlantico y Santa Catalina en Bolivar. El mismo Mayoriano figura luego como administrador de la hacienda El Ceibal y de otra llamada LaCristalina, sobre la Cordialidad en Santa Catalina, Bolivar. Se dice en la region que el zar esmeraldero y su viejo socio de negocios Juan Beetarson los patrones de esta hacienda El Ceibal.

Unade las empresassocias de_esta Convivir Caser, que fue creada un mes después quelas de los Botero y la de Piedrahita, en abril de 1996,tiene comorepresentante legal a Edgar Montafio Rodelo,. Seguinlas versioneslibres de alias ‘Juancho Dique’, desmovilizado de los paramilitares, y de alias ‘Gefio’, quien fue de las milicias urbanas de Cartagena de los ‘paras’, Montafio Rodeloeraeljefe del grupo paramilitar en Cartagena antes de que se organizara, en 2002, el frente Canal del Dique.

Es decir que hay datos para sospechar que Carranza pudo habertenido su Convivir y pudo haber estado asociado a gruposilegales en la vecina Cartagena. Varios dirigentes de La Libertad y de Rincon del Mar, pueblos de San Onofre, recuerdan bien a ‘Los Carranceros’. Unode ellos, Fabian. no los olvida: al primero que mataron fue a su hermano Jestis Maria.

“Eran como 30. Alla guerrilla no habia, asi que mataban al que querian. Hacian limpieza social. Eran muycrueles.” * http://www. verdadabierta.comv/la-historia/la-historia-de-las-auc/2676-icomo-se-fraguo-la-tragedia-de-los-montes-de-maria 21 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Una mujerde la region recuerda quese instalaron en una haciendaentre Pajonales y Libertad, e hicieron campafias de aseo, le ponian multas a la gente, les quitaban el ganado.

Eran comandadosporalias ‘Danilo’, un antioquefio que vivia en Cartagena. Fueron masacrados en un golpe que cobr6oficialmente la fuerza ptblica. Hoy los desmovilizados han revelado lo que la gente de la regién ya sabia: que cuando llegaron Castafio y Mancuso a imponersu versién unificada de los paramilitares, hacia mediadosde los noventa, obligaron a todos los grupos pre-existentes a que se les plegaran. ‘Los Carranceros’ no obedecieron las érdenes de los nuevossefiores de la guerra, y éstos ordenaron su exterminio.

Luego dejaron que la autoridad cobrara el éxito. En la zona aledafia la ribera del Magdalena, llegaron despuésgrandesnarcotraficantes a comprar fincas y desarrollar empresas.Fue el caso de Luis Enrique Ramirez Murillo, alias ‘Miki’ Ramirez, quien hacia 1994 compréla bellisima hacienda El Hacha en Zambrano, Bolivar. Informes de la Procuraduria que datan de mediados de los noventa dan cuenta de las multiples matanzas que cometié un grupo llamado Los Valdés en Bajogrande, corregimiento de San Jacinto, que dejé decenas de nifios campesinos huérfanos, quienes no entendian mucho qué les habia pasado, excepto queel responsabledesu tragedia era un sefior llamado Miki Ramirez.

Segtin dijo Salvatore Mancuso,jefe de las Auc, a la justicia, este grupo fue el que cometié una delas primeras grandes masacres de Sucre, la de Pichilin (Morroa), el 4 de diciembre de 1996.(..). Recambio de guerrillas A la par con esos ‘paras’ originarios, crecieron las guerrillas que ya estaban afianzadas en otras partes del pais. “La primera manifestacion guerrillera fue de MIR-Patria Libre —cuenta Alejo Suarez —un grupo que nopas6de los cien tipos”.

Estos guerrilleros asaltaron la Caja Agraria en Galera, como a comienzos de los 80. Luego intentaron tomarse San Pedro y hubo un muerto y dos heridos. Después ensayaron asaltar a Palmitos y fracasaron. Mataron a un hacendado, a Reginaldo de la Ossa. Patria Libre terminé siendo Unién Camilista-Eln y luego se desmoviliz6é como CRSen Flor del Monte, corregimiento de Ovejas, en 1994, El 7 de noviembre de 1985, los primeros cinco guerrilleros de las Fare que llegaron a Sucre, celebraron la muerte de los guerrilleros del M-19 en el Palacio de Justicia. Sectaria, desde que empez6 su carrera de muerte en esos montes sucrefios y bolivarenses, esta guerrilla no fue amigade la organizacién campesina Anuc.

La miraba con desdén porque habia negociado conel gobiernola titulaci6n de sustierras. “Meenfrenté con ellos, les dije que iban a traer muchas muertes”, cuenta un dirigente campesino de la época. “Ellos coparonlas basesde la Anuc,las juntas comunales. Mataronactivistas agrarios quelos resistian. Decian que luchaban porla tierra de los campesinos, pero no conociel primer predio que les hubiera conseguidola guerrilla”.

Las guerrillas aprovecharonla frustracién del movimiento campesino, que no habia conseguido quela reforma agraria continuara. Las pujas ideoldgicas internas los dividieron y varios de sus lideres fueron perseguidos y asesinados. Estas les hicieron la vida dificil a los campesinos, segtin cuenta don Joaquin Maza de Mampujan. “Unoiba a las zonas decultivos y aparecian dos tres tipos armadosy preguntaban quesi uno habiavisto al ejército; y luego venian a la casa los del ejército a preguntar porlos guerrilleros.

A uno lo ponian en una situacién de inseguridad. Muchos prefirieron irse”. El profesor de colegio Honey Oviedo dela zonarural de El Carmen de Bolivar recuerda que crecié oyendohablar de guerrillas porla televisién, pero en su tierra no las habia visto. Un domingo de 1987, escuché detonacionesen el cerro de MicaPrieta, helicépteros que sobrevolaban y combates que duraron mas de dos horas.

Ya porla tarde su mama lo mand6en burro a comprar arroz a una tienda cercana. Tendria como11 afios. Llegé y vio por primera vez a hombresarmados, y, para su sorpresa, también a mujeres. “El mundo se me quiso acabar—diceel profesor — El corazon que se me queria salir. No dije nada convencido de que me iban a matar. “No se asuste’, me dijeron somos del Epl y luego se pusieron a contar anécdotas de sus combates”.

Empezaron a extorsionar pero sobre todo a los grandes finqueros, cuenta Oviedo. A veces mataban una res de una finca, la repartian entre los campesinos. “Hablaban muy excelente”, dice. Pero pronto empez6 la violencia. Extorsionaron y secuestraron a Alfonso Torres, el mas grande ganadero desu corregimiento. El pago vacunas, rescate y al final se fue y le entregolas tierras al Incora.

Muchosganaderosencontraron queesa era la mejor solucién ante el acoso guerrillero. Tenian buenos contactos en el Incora y algunoshicieron negocio vendiéndole caro al Estado tierras que nadavalian porla inseguridad. El padre del maestro Oviedo, don Francisco, recuerda que a comienzosdelos noventa, después de que el EPL el PRT habian firmadola paz con el gobierno de Barco, un dia las Fare lo citaron a él y a sus vecinos en una escuela.

“Nos dijeron que ellos iban a mandar para que el campesinotuviera respaldofrente al gobierno. Yo les dije: “Les agradezco lo que han hechopero es mejor que nos vayan dejandosolos. Meterse con ustedes es para problemas”. La primera masacreen los Montes de Maria,segin lo ha documentadoel investigador José Francisco Restrepo de la Corporacién Universitaria del Caribe (Cecar) en Sincelejo, fue en septiembre de 1992, en El Cielo, un pueblito de Chalan.

Hombres armados que atin hoy no sesabe si fueron guerrilleros 0 paramilitares, entraron a la casa de una familia Yepes Parra y mataron a ocho personas. m~ 22 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciondetierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 En 1994se salieron de la guerra los de la Corriente de Renovacién Socialista (CRS) una faccién del Eln, por una negociacién de paz con el gobierno de Gaviria.

“Eran unos 120 hombres y mujeres mal armados”,dijo un testigo del momento. Y las Farc, que ya venia copando los espacios que habian dejado en la zona las otras guerrillas desmovilizadas, se metid a Sucre con fuerza. Trajo hombres del Magdalena Medio y también los bajé del Uraba, presionadaporla ofensiva de los hermanos Castaiio y del ejército en Cordoba.

En El Carmen de Bolivar, por ejemplo, alias ‘Milton’ de las Fare Hegé en 1992. Un par de afios después la fuerza piiblica se fue del lugar. “Ellos eran la autoridad, daban los permisoshasta para matar una res”, dijo Senén Arias, un comerciante de aguacate de esa ciudad. La guerrilla, basicamente los frentes 35 y 37 delas Farc, el Eln y el Erp, se concentré en algunas zonas de los Montes de Maria, donde habia mayorriqueza o dondepudieran controlar un corredorestratégico de salida al mar.

En Bolivar, coparonla serrania de San Jacinto, en El Carmeny su zona rural hasta Maria la Baja: se extendieron al oriente hacia el rio Magdalena, en Zambrano, El Guamo y Cérdoba-Tetén, y en los municipios en la via hacia Cartagena, como San Juan Nepomuceno y San Jacinto. También boletearon a todo el que pudieron en Ovejas, La Unién, Corozal, Colosé e incluso, hacia el sur en San Benito Abad, en Sucre.

Los primeros secuestrados de las Fare datan de 1989 y después comenzaron asesinar a los que no pagaban. El 27 de junio de 1995 las Farce mataron al ex gobernador de Sucre, Nelson Martelo, un hombre muy querido por todos, ganaderos y dirigentes campesinos, por su mentalidad progresista y abierta. “Era un gran tipo”, dijo un lider agrario. Ese fue un punto de quiebre, dice el profesor Restrepo, alli arrancé otra etapa.

En esos afios de mediados de los noventa el conflicto estallé en los Montes de Maria. Las Fare generalizé el secuestro. En 1996, Sucre, con 36 secuestros extorsivos, estuvo entre los diez departamento mas golpeado por este delito en el pais. Las quemas y bombas en las fincas eran cosa diaria. La Federacién de Ganaderos calcula pérdidas multimillonarias.

También quemaban tractomulas y peajes en la carretera troncal de occidente. El ex jefe paramilitar ‘Diego Vecino’ recuerda queel 24 de agosto de 1995, dormia en la finca ‘Las Melenas’ que administraba, cuando fue asaltada por ‘Alfonso Arango’, comandante del frente 37 de las Fare. “Fui sacado de las casa, todo lo incineraron, lo bombardearon, un ganado que estaba enlos corrales fue masacrado”, dijo *Vecino’ a VerdadAbierta.

La espiral de violencia de paras y guerrillas fue en ascenso. No fue, como han querido hacerlo ver algunosde los ex jefes paramilitares para justificar la barbarie que desataron, que la ofensiva paramilitar lleg6 como reaccién la andanadaguerrillera. Los primeros paramilitares fueron asesinando, al tiempo quelos primeros guerrilleros fueron secuestrando y matandoselectivamente a ganaderos e incendiandosusfincas.

Era una guerra de baja intensidad, que desde el principio se peleé mas contra los civiles que entre los armados. Y a medida que los paramilitares traian refuerzos y crecian, los guerrilleros hacian lo mismo. En todos esos afios la fuerza publica combatid como pudo, y sin demasiado éxito, a la guerrilla, pero no a los paramilitares, a los que mas bien protegié. Algunos oficiales de Armada, Ejército y Policia y los ‘paras’ tenian la punteria distorsionada por la ideologia de la guerra fria y en lugar de los jefes guerrilleros, sus “objetivos militares” eran lideres sociales ypoliticos.

Recuerda un empresario de El Carmen: “No se podia hablar de nada. Era un tuti-fruti entre guerrillas, paramilitares, policia, y cuando la Armadavenia, lo maltrataban a uno. Habia tres enemigos guerrilla, paras y fuerza publica”. Losafios del estallido: 1994-1997. El 21 de noviembre de 1994 asesinaron a Rodrigo Montes, un dirigente de la Anuc y por esos mismosdias del 94, fue amenazado de muerteel alcalde de Chalan, Edinson Zamora, del Movimiento Civico, el tinico que les disput6 espacio politico por las vias democraticas a los caciques tradicionales liberales y conservadores en la region.

En el proceso judicial por el asesinato de Montes, en el que result6 condenada la banda de Los Meza, un testigo reconocié haberrecibido 3 millones de pesos de uno de ellos para que mataraal alcalde Edinson Zamora, pero no quiso hacerlo porque era su amigo. A algunospoliticos tradicionales tambiénles result6 conveniente esa guerra sucia. Un grupo de jovenesliderados por Luis Miguel Vergara, estudiante de medicina, los comenzaba a derrotar en las urnas con una promesa de hacer un gobierno civico, menoscorrupto, que le sirviera realmente a la gente con el Movimiento Civico de Sucre.

Con las amenazas y losasesinatos selectivos los ‘paras’ eliminaron esta opcidn de renovacionpolitica. “Vergara y Luis Cardenas, que hizo trabajo social desde Ciénaga hasta Cérdoba, eran los dirigentes, de clase media corozalefia”, dijo un sucrefio que fue cercanoa ellos, “Un dia mataronal cura de Sincéy la gente se levanté y cogieron a los asesinos y eran del DAS.

A Cardenas queera director de la carcel, le pidieron que dejara fugar a los asesinos y él se neg6. Luego lo secuestraron yél se volé y lo mataron”. En marzo de 1996 asesinaron a una pareja dedirigentes civicos de Chalan. El de abril siguiente le propinaron varios balazos, cuando caminaba con un nifio en brazos, en frente a su casa en Sincelejo a Vergara, quien habia llegado a ser alcalde de Corozal, y en ese momento era diputado.

Tenia las maletas listas para irse de Sincelejo porque tenia amenazas de muerte. Mataron quince concejales del Movimiento Civico de Sucre, segtin la cuentas de simpatizantes suyos (..)” (Resalto de la Sala) 23 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6ndetierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 En los Montes de Maria, la aparicién de la AUC se empieza a detectar desde elafio 1990, sin embargo,fue enel afio de 1996 cuandolas clases de elite junto con Salvatore Mancuso, deciden protegersus tierras de los frentes 35 - 37 de las FARC quetenian a esta poblacion azotada con sus secuestros, extorsiones y crimenesindiscriminados.

A partir de esta fecha (1996)se registra un accionar mayormenteviolento, como por ejemplo, la primera masacre por las autodefensas, la cual tuvo lugar en el GuamoBolivar con el asesinato de 4 personas. Desde este momento empieza una constante disputa a muerte por el dominio de esas tierras entre las FARC las AUC.Los hechosde violencia massignificativos ocurridos en Cérdoba, El Carmen de Bolivar, San Jacinto, Guaranda, Ovejas, San Onofre, el Guamo Sincelejo fueron*”: EN BOLIVAR de Mayo de 1990.

En Bolivar, paramilitares desaparecieron a SUSANA RUIZ HERNANDEZy a JOSE ROMERO MESTRE,activistas de la organizaci6n politica A Luchar. 20 de Febrero de 1991 En ARENAL, Bolivar, paramilitares asesinaron a VICTOR VELASQUEZ PADILLA, licenciado en Biologia y quimicaydirigente del Sindicato Unico de Educadores de Bolivar (SUSEB). 09 de Enero de 1992 En MAGANGUE,Bolivar, paramilitares asesinaron a RAFAEL ORTIZ BOHORQUEZ.Era dirigente de la Alianza Democratica M-19. 09 de Febrero de 1992.

En SAN JACINTO,Bolivar, paramilitares asesinaron a los campesinos JOAQUIN ADOLFO MADRID PAEZ y QUEBE ADOLFO MADRDVILORIA,trabajadores de la finca Senén, uno deellos de 75 afios de edad. El hecho ocurrié en la finca en mencidn, corregimiento de Arenas. 15 de Abril de 1992 En CARTAGENA, Bolivar, paramilitares desaparecieron a JUAN DE LA OSSA,dirigente de SINTRAELECOL y miembro de la comisién negociadora de esta organizaci6nsindical que venia discutiendoel pliego de peticiones con CORELCA. 07 de Mayo de 1992 En MAGANGUE,Bolivar, paramilitares asesinaron a JOSE MARIA RAMIREZ VERGARA,dirigente campesino, militante del Partido Comunista Colombiano y fundadorde la Unién Patridtica en la regién. 24 de Julio de 1992.

En SAN JUAN NEPOMUCENO, Bolivar, paramilitares asesinaron al campesino HUMBERTO ANTONIO OLIVARESCASTILLO.13 de Agosto de 1992 En CARTAGENA,Bolivar, paramilitares que se movilizaban en un vehiculo sin placas, perteneciente segtin los denunciantes a un organo de seguridad del Estado, incursionarona las casas de AMAURI PUERTA RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL PACHECOPAUT,ubicadas en diversossitios de la ciudad, los sacaron violentamente de ellas, los obligaron a abordar el vehiculo y luego los asesinaron.

Sus cuerpos fueronhallados en el corregimiento La Boquilla. 22 de Febrero de 1993 En TALAIGA NUEVO, Bolivar, paramilitares asesinaron a GABRIEL URRIETA CONTRERAS,dirigente municipal de la Union Patriética, ex candidato al Concejo de la poblacién, miembro del sindicato de Pequefios Agricultores y de la Federacién de Trabajadores del Agro, en el corregimiento La Pifia. 02 de Noviembre de 1993.

En EL CARMEN DE BOLIVAR,Bolivar, paramilitares asesinaron al campesino ALBERTO JOSE ARROYO MONTES,enel barrio Pueblo Nuevo. 03 de Noviembre de 1993. En EL CARMEN DE BOLIVAR,Bolivar, paramilitares asesinaron a JESUS MANUEL OROZCOPASSOS.16 de Diciembre de 1993. En SAN JUAN NEPOMUCENO,Bolivar, paramilitares asesinaronal lider agrario LEOPOLDO CASTRO ARINA, militante Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). 01 de Octubre de 1996.

En EL GUAMO,Bolivar, paramilitares torturaron y posteriormente asesinaron a DARIO COVAS CONTRERAS, BALDOMERO VERGARA VILLAREAL y DIOMEDES ZAPATA, luego de arribar a media noche al corregimiento Tasajera. A Baldomero Vergara Villarreal, le mutilaron los genitales antes de ejecutarlo. Cuando la madredeeste ultimo, Dofia REBECA VILLARREAL,salié en defensa desu hijo, fue violada porlos paramilitares quienes ademas le introdujeron un palo en la vagina y le abrieron el vientre al ejecutarla.

Los cadaveres fueron arrojados al rio Magdalena. 15 de Octubre de 1996 En SAN JUAN NEPOMUCENO,Bolivar, paramilitares asesinaron a los campesinos JORGE HERRERA ROMERO, SAMUEL BARRETO ROCHA e ISRAEL HERRERADIAZ,¢ hirieron a una persona mas, luego de irrumpir en la residencia de los miembros de una familia, ubicada en el corregimiento Corralito. 26 de Noviembre de 1996 En EL CARMEN DEBOLIVAR,Bolivar, paramilitares asesinaron a los campesinos OLIMPO 4° Consultado el 5 de abril de 2016 en ellink: http://paperroom ipsa org/papers/paper_1367.pdf 24 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 MIGUEL LAMBRANO MENA, JOSE MARIA CANATE MARQUEZ y JOSE MARIA CANATE,a quienes sacaronporla fuerza de sus residencias y los degollaron a pocoskilémetros del lugar. 01 de Diciembre de 1996 En SAN JACINTO, Bolivar, paramilitares asesinaron a BENJAMIN LANDERO ESTRADA, BENJAMIN LANDERO ARRIETA y CARLOS ANIBAL MONTES HERRERA. 12 de Diciembre de 1996 En CARTAGENA,Bolivar, paramilitares asesinaron a los esposos LIBARDO ENRIQUE ESCALANTE SIERRA y SANTA MARIANA MENDOZA OROZCO,enel barrio El Poz6n.

En el hecho también fue asesinado LUIS ANILLO MARIN,quien vivia conlos dos anteriores en la mismaresidencia. Unrecicladordel sector, ORLANDO SALAS RODRIGUEZ, también murié al ser alcanzadoporlas balas. En el hecho resultaron heridasla hija de los esposos Escalante y una vecina. 01 de noviembre de 1998 En SIMITI, Bolivar, paramilitares desaparecieron a EDER MERCADO RUEDAenelsitio conocido como Yedel Cerro, ubicado a dos kilémetros del casco urbano de este municipio. 06 de noviembre de 1998 En BARRANCO DE LOBA, Bolivar, paramilitares incursionaron en la vereda Mina Santa Cruz e interceptaron a NELSON POLANCO,maestro de la comunidad, a quien torturaron y decapitaron en presencia de la poblacién. 06 de noviembre de 1998 En BARRANCO DELOBA,Bolivar, paramilitares asesinaron a ANIBAL RUEDAenla finca Montecarlo ubicada en zona rural de este municipio. 06 de noviembre de 1998 En MORALES,Bolivar, paramilitares asesinaron al campesino RAMON QUINTERO PAYARESenla vereda Simoita, jurisdiccién de este municipio. 06 de noviembre de 1998 En TIQUISIO (PUERTO RICO), Bolivar, paramilitares incursionaron en el corregimiento El Sudan y asesinaron a los campesinos CASTULO CAMPOS, EDELMIRO IBANEZ MENCO y HECTOR MARTINEZ. 07 de noviembre de 1998 En BARRANCO DELOBA,Bolivar, paramilitares asesinaron y decapitaron en la vereda La Mocha, a diez campesinos, entre ellas a tres menores de edad algunas de las victimas fueron ARGENIDA ZAYAS, IROLDO SOLA, LUZ MARINA ROMERO, MANUEL MARMOL, MARIANO SALAS, RUBEN FUENTES, SILVANO ROMERO.Permanecieron durante cuatro dias en este poblado y antes de abandonarlo, el 11 de noviembre, quemaron alrededor de cuarenta viviendas, del caserio y de veredas aledafias.

Retuvieron a doce pobladores, a quienesutilizaron como escudos humanosenel avance del grupo paramilitar hacia el centro poblado de Pueblito Mejia, quienes se encuentran desaparecidos. 26 de noviembre de 1998 En SIMITI, Bolivar, paramilitares incursionaron en la zona urbana y asesinaron a EUCLIDES ACEVEDO, SAMUEL ACEVEDO. 08 de Enero de 2001 En VILLANUEVA,Bolivar, paramilitares bajo (sic) asesinaron a ELIGIO ANTONIO NINO MURILLO, GILBERTO BELLIDO TORDECILLA, GELMIN ENRIQUE JIMENEZ MURILLO y RIDER ARELLANO MUNOZ,tras irrumpir en el corregimiento de Cipacoa, hacia las 12:00p.m. y reunir a sus habitantes en la plaza principal, donde seleccionaron a sus victimas que posteriormente asesinaron en la via que comunica con Arenal (Bolivar). 03 de Febrero de 2001 En MAHATES,Bolivar, paramilitares asesinaron a MANUEL VALDEZ FRUTO, JULIAN HERRERA TORRES, SENEN MIRANDA y VICTOR DILSON MIRANDA MARTINEZ e hirieron en la inspeccidn de policia San Basilio de Palenque(sic). 13 de noviembre de 2001 En MAGANGUE,Bolivar, paramilitares asesinaron a dos personas y desaparecieron a cuatro mas.

Las victimas: NICANOR PEREZ SALAZAR, ROBIRO RODRIGUEZ, HOLMAN URBANO BARROSO, LUIS ALFONSO URBANO BARROSO y EDWIN PEREZ MARTINEZ, fueron acusadas, segiin la fuente, “de integrar una banda dedicadaal robo de gasolina”. 19 de Agosto de 2002 En EL CARMEN DE BOLIVAR,Bolivar, paramilitares asesinaron a ALVARO MARQUEZ MOISES CASTELLAR MANJARRES, PEDRO CASTELLAR MANJARRES y ROBINSON RUIZ MEZA,tres campesinos de la vereda Guamanga: igualmente arribaron el 22 del mismo mesa la vereda Saltones de Meza y asesinaron a otro campesino, a quien decapitaron; estos hechos causaron el desplazamiento forzado de mas de 80 familias campesinas residentes en las veredas Guamanga, Saltones de Meza, Santa Cruz de Mula, Las Lajitas y Mam6onde Maria. 12 de Febrero de 2003 En CARTAGENA,Bolivar, paramilitares asesinaron OFELIA DEL ROSARIO CORREA TORRES, BETSAVIT OVAIDA ESPITI NEIRO, LOURDES LARA CHAMPAN y HENDY SMITH PEREZ, trabajadora sexuales de 17, 21, 27 y 31 afios de edad, quienes recibieron varios impacto de bala.

El hecho ocurrié a las 12 p.m., frente a la Torre del Reloj. Seguin la denuncia: “En lo que vadel afio, Cartagenatiene en su haber mas de 60 homicidios, la mayoria cometidospor sicarios que huyen con extrafia facilidad”. 27 de Febrero de 2003 En CARTAGENA, Bolivar, paramilitares asesinaron a los dirigentes populares de comunidades desplazadasporla violencia JOSEDEL CARMEN GUTIERREZ CABALLERO,soldadorde 55 aiios de edad, a ALBERTO GOMEZ PINTO,conductor de transporte urbano de 27 afios de edad, y a JUAN CARLOS GARAY OROZCO,campesino de 22 afios de edad, e hirieron a ARGEMIRO HERRERA OVIEDO.El hecho se present6 en horas de la noche en el corregimiento Pasacaballos. 25 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-3 1-21-001-2014-00005-00 20 de Mayo de 2003 En SAN JUAN NEPOMUCENO,Bolivar, paramilitares asesinaron a los jévenes ALVARO JOSE ARIAS CASTRO, LUIS CARLOS GONZALEZ CARO y a MANUEL ALEJANDRO BALLESTEROS ARRIETA, quienesrecibieron varios impactosde bala de fusil en la cabeza.

El hecho ocurrié en horas de la mafiana, en la vereda Casatabla. En un informe realizado por la agencia de la ONU para los refugiados UNHCR-ACNUR,se hace un importante recuento histérico del nacimiento y expansion de grupos armadosen El Carmen de Bolivar y demas zonascercanas,el cual coincide con lo citado anteriormente y en donde se puededestacar lo siguiente*!: “En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados dela década de los noventa, especialmenteen el sur de Bolivar.

Desde la creacién de las AUC en 1997, esta organizacién entré a disputar el dominio territorial que ejercian los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidacion de su presencia. Es a partir de ese afio que se empieza a producirla incursién de esta agrupaciénen los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simiti, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Rio Viejo en las Lobas y Montecristo en La Mojana.

El avance de las AUCentre 1999 y 2001 se produce en medio de una gran agitacién social por las protestas originadas en algunos sectores de la poblacién del sur de Bolivar en contra de la creacién de una zona desmilitarizada para realizar una convencién entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN.Las Fare tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento.

En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohé, al mandode alias Martin Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actiaa través de cuatro estructuras armadas: la compafia movil Pedro Géngora Chamorro; la compaitia Che Guevara; la compafiia Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolivar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Cordoba donde su funcién principal ha sido la consecucién de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policia. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolivar, San Jacinto, Maria La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Cérdoba.” Es de recordar igualmente, que en el afio de 1996, se presentd un doloroso atentado conocido como “el burro bomba” en donde once (11) uniformados perdieron la vida cuando miembros de las FARC (frentes 35 y 37) instalaron explosivos (60 kilogramos de dinamita) en un semoviente, haciéndolo accionar a su paso por un cuartel militar en Chalan-Sucre.

Posteriormenteenel afio 2010, el responsable del atentado fue capturado*. Lo anteriormente recopilado, es objeto de nuevo estudio de Verdad Abierta, que en su pagina 9943 web, publicé el texto denominado “Cocodrilo, una vida combatiendo a las Fare”, en donde ademas de contarse la vida delictiva del excombatiente de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC,tambiénhacerelacion al origen de la violencia en los Montes de Maria.

Del documentose extracta lo siguiente: Desde muchoantes de volverse paramilitar, Dilio Romero Contreras, estaba peleandoconla guerrilla: como miembro de la banda de ‘Los Méndez’ en El Carmen,de Bolivar, y luego comoguia del ejército. Ya en las Auc, fue testigo de comose planed la masacre de El Salado.. Dilio Romero Contreras pertenecié a la banda de “Los Méndez’ en El Carmen, fue guia del Ejército, milité en las Aucy estuvo en la base ‘El Avion’ en San Angel, donde presencié como, Salvatore 'el Mono’ Mancuso y Rodrigo Tovar Pupoalias 'Jorge 40', los dos jefes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, planearon la incursién de cientos de paramilitares que cometieron la masacre de El Salado,entre el 16 y el 20 de febrero de 2000. 4! Consultado el 2 de mayo de 2016enellin www. rorg/t3, as/actualidad/capturado-responsa 26 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6nde tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Por su Enesaincursion,los paramilitares asesinaron a 60 personas usando machetes, cuchillos y revélveres, ademas violaron a varias mujeres, y provocaron el mayor desplazamiento de poblacién en la regién de los Montes de Maria, entre Sucre y Bolivar.

En unaversi6n libre de justicia y paz, el ex paramilitar conocido con el alias de ‘el Cocodrilo' y 'el MonoDilio’, record6 que contra el corregimiento de El Salado en El Carmen de Bolivar se registraron dosincursiones paramilitares que terminaron en masacres de sus habitantes. La primera y de la cual se sabe poco, ocurrié en el afio 1997.

Varios familiares de Romeroeran agricultores y campesinosen la zona, y segiin su version,varios de ellos se armaron para hacerle frente a la guerrilla. En esa época, dijo 'el Cocodrilo', ya existian grupos paramilitares amparados por una ‘Convivir’ que vestian de camuflados, que patrullaban porel corregimiento de Cordoba enel municipio de San Andrés, Bolivar.

En esa ocasién los vio entrar a la finca Yegua y de ahi salieron para El Salado cuando ocurrié la primera masacre. Aunque dijo desconocer los nombres de los paramilitares que participaron en esa primera incursién, supo que asesinaron a cincopersonas, entre las que se encontraba la maestra del pueblo. 'El Cocodrilo' aseguré que antes de esos primeros crimenes de las Auc, en la regi6n delinquia un grupo comandado por la familia Méndez, quienes estuvieron en guerra con las Fare durante varios afios.

Los Méndez notenian, de acuerdo con Romero Contreras, un grupo armado; porque estaba compuestoporlas propias familias de ganaderos y agricultores, y cada clan tenia sus armas, pero no portaban fusiles ni armas largas, ni vestian de camuflado. Comorepresalia a la conformacién de estas autodefensas campesinas, la guerrilla atentar contra los Méndez, y los Romero Contreras porque, ademas, miembros de ambas familias habian contraido matrimonio entre si.

La guerra entre los Méndez y la guerrilla, dice alias “Cocodrilo’, fue porque los de la Fare le pidieron plata al lider del clan llamado José, para financiar a los frentes 35 y 37, quien se rehus6é y armé su propio ejército. Fue entonces cuando aparecié en la zona el comandante guerrillero Martin Caballero, quien comenz6 a atacar las propiedades y a las familias.

La respuesta de los Méndez, antes de salir huyendo, fue la de decirle a sus familiares y allegados que se armaran. "Cuando comenz6 esa guerra, dice Romero Contreras, cada uno portaba su arma, porquesi uno selos tropezaba por esos caminos, la orden que ellos tenian era la de matarnos y, armados, por lo menos uno se podia defender". En suversi6n ante la Fiscal 9° Zeneida Lopez Cuadrado,alias “Cocodrilo’ cont6 quelos frentes 35 y 37 de las Fare, comandados por Martin Caballero incursionaron en un corregimiento llamado Sincelejito, cerca al Carmen de Bolivar, en el centro de los Montes de Maria, y asesinaron a algunos de sus familiares, les quemaronla finca y se llevaron el ganado.

Los guerrilleros también atacaron el municipio de Cordoba, secuestraron al alcalde y echaron a la policia. Despuésdevarios afios de enfrentamientos, los Méndez vendieronsu finca al Incora y el instituto la parcelé a favor de un grupo de personas entre los que estaban familiares 0 aliados de los Méndez. En la misma época, 1997, algunos miembrosde la familia Méndez fueron detenidos.

En ese momento,dijo el ‘Cocodrilo’, "quedamos desprotegidos". Entotal tenian un grupo armado de 25 hombres.” parte el Centro de Memoria Histdrica, publicé en su web el informe denominado “LA MASACRE DE EL SALADO: ESA GUERRA NO ERA NUESTRA”, dondese resefia la manera comose planeé y se ejecuté por parte de grupos paramilitares la segunda masacre de El Salado quetuvo lugar los dias 16 a 21 de febrero de 2000: “Masacre y violencia masiva contra los civiles.

La masacrees tal vez la modalidad de violencia de mas claro y contundente impacto sobre la poblacion civil. La de El Salado hace parte de la mas notoria y sangrienta escalada de eventos de violencia masiva perpetrados por los paramilitares en Colombia entre 1999 y el 2001. En ese periodo y s6lo en la regién de los Montes de Maria ese ciclén de violencia se materializ6 en 42 masacres, que dejaron 354 victimas fatales.

La concentracién temporaly territorial de masacres quese registré en esta zonaera percibida como una marchatriunfal paramilitar, que hizo pensar en aquel momento en unas6lida reparticion del pais entre un norte contrainsurgente y un sur guerrillero. La masacre de El Salado y su derroche de violencia ilustran de forma contundente una estrategia paramilitar sustentada en el uso y propagaciondel terror como instrumento de control sobreelterritorio y la poblaci6n,estrategia que empieza a configurarse a comienzosde la décadade los noventa, en masacres comola de Trujillo, en el norte del Valle del Cauca**, y tiene su apogeo durante el cambio de milenio.

Tal expansi6n y cotidianizacién de las masacres * Consultado el 2 de mayo de 2016. http://www. centrodememoriahistorica gov.co/descargas/informes2009/informe_la_masacre_de_el_salado.pdf * VerTrujillo: una tragedia que no cesa. Primer gran informe de Memoria Historica de la Comision Nacional de Reparacién y Reconciliacion, Planeta, Bogota, 2008(primera edicién). 27 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 se haria luego mas explicable a la luz de las complicidades de sectores sociales e institucionales, cuyos entrelazamientos quedaron exhibidos en el proceso de la denominadaparapolitica. El aire omnipotente de los paramilitares reviste en la masacre de El Salado multiples expresiones: el considerable despliegue de hombres (450 paramilitares), el sobrevuelo de helicépteros, la concentracién forzosa de pobladores y el prolongadoencierro al que sometieron el corregimiento, elementos todos que conjugados permiten explicar por qué pudieronejecutar sin obstaculo alguno sus atrocidades.

Durante el recorrido sangriento por El Salado y sus alrededores, ocurrido entre el 16 y 21 de febrero de 2000,no sdlo arrebataronla vida a 60 personas. sino que montaron un escenario publico deterror tal, que cualquier habitante del poblado era victima potencial. Recordemos, como elemento importante de contexto, que la regién de Montes de Maria constituyé unode los grandes enclaves de las movilizaciones campesinas de los afios setenta, cuyos impactos y dinamicas sociales y politicas entraron rapidamente en los calculos estratégicos de organizaciones guerrilleras como el Ejército Popular de Liberaci6n, el Partido Revolucionario de los Trabajadores y finalmente las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Fare).

La guerrilla intenta cooptar a la poblacién de la regién supliendo los vacios institucionales. A la larga no fue capaz de actuar ni como protectora ni como proveedora de servicios que le garantizaran una relacién duradera con las comunidades.Lejos de ello, esta presencia de actores armadosinsurgentes, en el caso de El Salado, dio lugar en la etapa reciente del conflicto a la estigmatizacién de toda la poblacién como subversiva, lo que sumado asu ubicacién geoestratégica en la competencia armadade las Farc y el paramilitarismo dejé a los pobladores, como en tantas otras zonas delpais, en medio del fuego cruzado.” Delas anteriores pruebas, de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacion de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide plenamente conel contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormentecitado,el cual acredita la situacion de violencia que asolé gravemente el corregimiento de El Salado, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolivar (Bol.), donde se encuentra ubicado el predio denominadoSanta Elena, objeto de reclamaci6n. 4.2.

Contexto focal de violencia y hechos Para concluir sobre el estudio dela situacion de violencia, la Sala lo hara sobre lo probadoa lo largo del tramite surtido en este proceso y respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual abandono del predio que reclama BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS. EDITA DEL SOCORRO GARRIDO MEZA,sejfiala en su testimonio que conocié a BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIAS,al ser ambas “Saladeras” refiriéndose a ser provenientes de El Salado,pero: “ lo que pasa es que como alla en El Salado desde el 97 comenzaron a pasar cosas, entonces ya ella decidié irse, para irse (sic) para Sincelejo ac Sobreesa circunstancia dela partida dela solicitante, la declarante, rememor6: “Es que yo nosési ella se fue en el 97, 0 se fue antes del 97,ella ya tiene tiempito que se habia ido ya de El Salado, ya en el 2000 noestaba en El Salado,ella no paso la masacre de El Salado, en el 2000 no, ella en el 2000 no estaba viviendo en El Salado” #(Dec.

EDITA GARRIDO. Minuto 13:54. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fis. 340-341, C-2) 4(Dec. EDITA GARRIDO. Minuto 14:08. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fis. 340-341. C-2) 28 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Asimismo,refirié la testigo que BENEDICTA ROSA PONCESDEARIASantesdeirse de la region se dedicaba a labores domésticas “ella era ama de casa comosoy yo, tenia su hogar formado”**; y que los motivosporlos cualesla solicitante tuvo que abandonarel corregimiento de El Salado, fueron: “Los motivos por eso, porque nosé si fue en el 97 que se haiga (sic) ido (sic) que yo no recuerdosi fue en el 97, porqueen el 97 hubo masacre, fue la primera masacre que pasamosen El Salado, en el 97, pero nosi se fue en el 97, quecuandopaso eso nosé, pa (sic) que le voy a decir porquese fue, si no sé no puedo porque pa (sic) que mentirle ahi"? Finalmente EDITA DEL SOCORRO menciona en su declaracion, que para el afio 2000 la parcela objeto de la solicitud se encontraba abandonada “en Ja tierra, no eso estaba solo”, reiterando quela solicitante para el afio 2000 ya no se encontraba en el corregimiento El Salado “en el 2000, ella ya no estaba".

Se recepciono igualmente, el testimonio de SAMUEL REDONDO MEDINA,quien sefialé que BENEDICTA ROSA PONCESDEARIAStuvo que abandonarIa parcela Santa Elena®, en el afio de 1997°?; siendo el motivo los: “conflictos que habian, ya empezaron a andar, por ahilos conflictos armadosy esas cosas ”>4. También refirid el testigo algunas circunstancias que obligaron a BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASa salir de la region, como lo fue que: “un hijo que tuvo problemas, entoncesella para evitar problemas, se vino del pueblo si, después se vino el desplazamiento y ella mds nuncavolvio, ya con el desplazamiento ella estaba ahi todavia, con el desplazamiento del 97”°°.

Lostestigos anteriores, dan cuenta de la situacién de violencia en El Salado, el conocimiento que tienen dela solicitante, de la que reconocen que se encontraba en el area para el momento de la primera masacre (1997); aunque porcircunstancias de recuerdo, en especial dela testigo EDITA DEL SOCORRO GARRIDO MEZAnola ubican en el sector para el afio 2000.

Por su parte, DALGI JUDITH CARDENAS NAVARROrindié interrogatorio de parte ante el juez instructor, en la cual sefialé que la reclamante PONCES DE ARIAS,habia abandonado “(Dec. EDITA GARRIDO. Minuto 15:29. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) (Dec. EDITA GARRIDO. Minuto 14: 59. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) “Dec.

EDITA GARRIDO. Minuto 14:35. 2014-0005 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) ‘Dec. EDITA GARRIDO, Minuto 16:35. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) *2(Dec. SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 3:44. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fis. 340-341. C-2) *(Dec. SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 3:49. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341.

C-2) (Dec. SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 3:55. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C-2) *(Dec. SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 4:15, 2014-0005 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) 29 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 el corregimiento El Saladopara el afio de 1995°%; sin embargo desconoce las razonesporlas cuales tuvo que salir de la region “no sé porque como todavia no, estabamostodavia alld, se veia un poquito asi que estaba la violencia, pero no estaba como ahora, que estaba anteriormente, o sea que cuandoella se vino todavia no habian desplazamientos"*! Al requerirsele para que precisara su respuesta, la interrogada sefiald: “/o que pasa es que alla hubieron (sic) dos desplazamientos 1997 y el 2000, ella salié antes de la primera masacre, la primera fue en el 97 y la segunda fue en el 2000, y ella salié como en el 95 al 96 si, salid antes de la dos masacres’”®.

La reclamante BENEDICTA ROSA PONCESDEARIAS,igualmente rindio interrogatorio de parte, en el que da cuenta de las circunstancias particulares por las cuales tuvo que desplazarse del corregimiento El Salado, lo que ocurrié en el afio 2000°?; explicandofrente a los hechos concretos que generaron su desplazamiento. “Bueno,si porque ahi mataron a unas personas, un sobrino mio, unos compadresy todo eso, ah, y amenazas, nosotros tuvimos quesalir, 0 sea mi esposo y los hijos mios salieron, porque ellos tenian ya tres dias de estar (sic) esté trabajandopa(sic) empezar a arrancar un fiame, al cuarto dia la gente se le atravesé en el camino, que si no querian morir que se regresaran y se perdieran, ellos se regresaron y enseguida salieron, yo quede sola conla hija mia, alla en la casa quetenia 11 afios, y después me tuve que venir, asi deje todo”®? La solicitante BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASduranteel interrogatorio recibido por el juez instructor, sefiala que sufrié dos desplazamientos, uno enel afio 1997 y otro en el 2000: “Yo me desplace en el 97, porque paso la misma cosa por amenazas, entonces como ya la gente se regresé y decian que eso estaba bien, que tal, yo — nosotros volvimos a regresar, entonces en el 2000 si salimos, que fue cuandolos (sic) amenazaron que si no querian morir que se regresaran”.

Sobreel sefialamiento que se le habia efectuado, de haber salido de la region enel afio 95 y que para la época de la primera masacre de El Salado (1197), no se encontrabaen la region,sefialé: “En el 97, fue el primer desplazamiento, después nos regresamos y volvimos en el 2000, nos regresamos otra vezpa (sic) pa (sic) Sincelejo, quefue cuando se puso eso mal, mds mal ee *6(Dec.

DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 11:48. 2014-0005. 8 de julio de 2014 — (1). Fis. 340-341. C-2) 5(Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 12:07. 2014-0005. de julio de 2014 —(1), Fis. 340-341. C-2) ‘Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 00:51. 2014-0005.8 de julio de 2014 — (2), Fis. 340-341. C-2) (Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS.

Minuto 3:45. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C-2) (Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 4:01. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C-2) 6\(Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 6:48. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C-2) ASS 30 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Frente a los desplazamientos que fue victima la solicitante BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS,se le indagé sobre cual municipio la habia acogido, sefialando que enel inicial fue a Sincelejo, “porque mi hermana tiene una casa ahi, y nos llevé pa (sic) alla”.

E indicé posteriormente, que a pesar de haber retornado al corregimiento El Salado, sufrié otro desplazamiento enel afio 2000 quela obligé a desplazarse junto con su grupo familiar, otra vez a Sincelejo (Suc.), a vivir nuevamente donde su hermana, viviendo enla actualidad en una casa en arriendo. Aunadoa ladificil situacién que afront6 como consecuencia de los desplazamientos sufridos, la interrogada dio cuenta de un accidente que sufrid su hijo GINIS DUCLEIS ARIAS PONCE®.Al respecto sostuvo: “Bueno, pasa de que como nos desplazamosen esa época, hace por ahi, qué, unos 10 afios, un hijo mio se accidenté, tuvo (sic) accidente muy grande, ahi uno de los hijos mios, jay imaginese!, unosin plata y se ofrecié alla un sefior alla (sic) comprar, pero yo le pedia pero él nada, ofrecié $3.500.000, yo le dije, bueno se lo voy a vender porque imaginese, ese hijo accidentado duré 18 dias en la UCI, todaviaes, y él no habla, mejor dicho”®* Losinterrogatorios de parte, confrontan las posicionesdelas partes, pero masalla de ese debate se encuentra que la representante de la opositora, no da razon de su conocimiento, y a pesar de lo dicho, en los afios 1995 y 1996 yase vivia una situaciOn grave de orden publico en la zona, lo que es demeritado poresta interrogada.

A contrario la declaracion surtida porla solicitante, es conteste con las circunstancias de violencia, realzadas al momento del andlisis del contexto de violencia. Ademasde lo anterior, el estudio sobre los contextos de violencia general y el especial, corroboraran las circunstancias derivadas de los relatos historicos efectuados tanto por la UNIDADcomoporlas otras fuentes traidas a colacion, y que justifican el actuar de la solicitante para abandonarsu parcela. 4.3.

La calidad de victima de la reclamante. En los términos de la Ley 1448 de 2011, victima es cualquier persona que hubiese sufrido un dafio comoconsecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado. La Corte Constitucional en la sentencia C-253A/12 del 29 de marzo de 2012, reitera el concepto de (Dec.

BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 12:37. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) (Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 3:22. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) (Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 2:37. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) 31 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 victima(art. 3° Ley 1448 de 2011), en los siguientes términos: (“)..El Titulo I de la Ley, se ocupa del concepto de victima y en elarticulo 3°, que es el que ha sido demandadoen esta oportunidad, se dispone que a los efectos de la ley, serdn victimas “aquellaspersonas queindividualo colectivamente hayan sufrido un dafio por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DerechoInternacional Humanitario o de violaciones gravesy manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasién del conflicto armado”.

Al analizar el material probatorio que milita en el expediente, se tiene que aparte de contar con las versiones esbozadas en el acdpite precedente, también se cuenta con otros medios probatorios, como lo es la prueba documentaltraida al expediente, la que de igual manera permite acreditar la calidad de victima del conflicto armado de BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIAS,quiensesustrajo de su parcela ubicada en el municipio de El] Carmen de Bolivar ante los rigores del conflicto armado.

Se tiene que la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas,consuescrito de solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas, alleg6 el oficio No. CRR -0142 de 12 de diciembre de 2013, por mediodel cual-previo agotamiento del tramite administrativo pertinente- se certifica la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASy su grupo familiar, en relacion con el predio denominado Santa Elena, identificado con matricula inmobiliaria 062-10498 y cédula catastral 13244000100020097000, documento (requisito de procedibilidad) exigido por la Ley 1448 de 2011°°, que permite establecerla calidad de victima de la reclamante, como quiera que reunié la condicién de temporalidad requerida en la precitada norma,para ser inscrita comotal.

Asimismo, obra dentro del expediente certificacién expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, que indica quela solicitante BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIAS,se encuentra incluida en el Registro Unico de Victimas — RUV,con cédigo de declaracion numero 157870, desdeel 13 dejulio de 2001, junto con su grupo familiar, por el hecho victimizante “desplazamiento forzado”.

En este mismo documentosecertifica que el desplazamiento de la reclamante, se dio el 20 de febrero de 1998 en el municipio de El Carmen de Bolivar — Bolivar®, es decir, casi un afio despuésde la primera masacre del corregimiento El Salado (1997), interregno que no resulta ajeno a la condicién de victima por desplazamiento forzado con ocasién del conflicto armado, 6 Folios 129 a 131 y 133 a 135 Cuaderno principal Folios $7 Cuadernoprincipal y 373 a 380 Cuaderno dos. 32 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 que se le atribuye a PONCES DE ARIASencuanto a los dos sucesos que la misma hubo de referir, los cuales, segtin la solicitante lo narré, ocasionaron su desplazamiento de la Region. Ademasy en respaldo de lo anterior, también se cuenta con la Resolucion No. 01 del 3 de octubre de 2008°%’, “Por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fendmenos de desplazamientoporlas tencionesinteriores originadaspor la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconomicode la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolivar”, la cual esta conformada por 22 veredas y corregimientos de El Carmen de Bolivar, entre ellas: El Salado; resolucién que por demas fue registrada en la anotacion No.7 del folio de matricula inmobiliaria 062-10498 correspondiente al predio objeto de esta reclamacién, como medida cautelar “prohibicién enajenar o transferir los derechos sobre bienes conforme a lo dispuesto en la Ley 1152 y el Decreto 227de 08- ”%*.

En formadefinitiva se puede concluir, que los hechosde violencia sufridos por la poblacion del Salado, afectaron la solicitante produciendo el desplazamiento de esta y de su grupo familiar, a fin de buscar el resguardo a su vida hasta el municipio de Sincelejo, hechos que acaecieron entre los afios 1997 y 2000. Asi las cosas, a manera de conclusion parcial, se tendra que BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS,reclamante en el proceso, es victima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (Art. 3°), legitimada en la causa por activa y consecuencialmente apta para reclamar, la aplicacion del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibidem), al cumplirse el elemento temporal que sefiala la normaprecitada, comose dejé analizado. 4.4.

La relacién sobre la tierra de BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIAS. La solicitud introductoria, da cuenta que BENEDICTA ROSA PONCESDEARIAS,inicié su relacion con el predio Santa Elena objeto de la reclamacion, a través de compraventa hecha a MARIA TORRES DE REDONDO,a travésescritura publica Nro. 9 del 22 de enero de 1975 de la Notaria Unica del Circulo El Carmen de Bolivar (Bol.), debidamente registrada en el certificado de tradicion y libertad 062-10498 (anotacién4). ®7 Folios 93 a 97 Cuadernoprincipal ° Folios 41 y 42 Cuaderno cuatro. 33 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciénde tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Debido a la dificil situaci6n econdmicapor la que la solicitante y su grupo familiar atravesaba como consecuencia del desplazamientos forzados de los que fueron victimas y al estar en completo abandono, BENEDICTA ROSA PONCESDEARIASenel afio 2007, no tuvootra opcién diferente, que vender su nico bien inmueble denominado Santa Elena ubicado en el corregimiento EI Salado, del municipio El Carmen de Bolivar (Bol.), a PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,porla suma de $3.500.000, segtin consta en la escritura publica 417 del 22 de agosto de 2007 de la Notaria Unica del Circulo de San Jacinto (Bol.), siendo el precio consignado de la venta $1.000.000; escritura fue debidamente inscrita en el folio de matricula inmobiliaria 062-10498 (anotacion 6).

En consecuencia, la relacién de la reclamante sobre el predio reclamado es de propietaria, de conformidad con la categorizacion de la Ley 1448 de 2011.

5. LA OPOSICION DE LA ASOCIACION MUJERES UNIDASDE EL SALADO. Dentro del tramite del proceso, se present6é la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO, que dio contestacion a la solicitud de restitucién del inmueble, se opuso a las pretensiones invocadas enelescrito inicial de la solicitud® y en esa calidad fue admitida la oposicion formulada,ante el juez instructor.

En el acapite de los hechos de la contestacién, se hace una sinopsis de la constitucién de la asociacion, sus propdsitos, y actuales miembros, y posteriormente se cuestionan los hechos aducidosen lasolicitud. Es asi como se sefiala que no es cierto que la reclamante haya sido desplazada de El Salado enel afio 2000, toda vez que BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASfue desplazada antes del afio 1997, sin que nunca mas hubiera retornado a dicho corregimiento, sumado a que en la actualidad tiene su lugar de residencia, actividades econdmicasy sociales en Sincelejo (Suc.).

Se hace énfasis, que la solicitante falté a la verdad en su declaracion,la cual fue acomodada a los hechos de violencia que ocurrieron en el corregimiento El Salado en el afio 2000, pretendiendo, en complicidad con la apoderada de la UNIDAD,obtenerlos beneficios de que trata la Ley 1448 de 2011, toda vez que la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas certificd el dia 14 de enero de 2013 (folio 57 C-1) que BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASseencuentra incluida en el Registro Unico de © Folios 278 a 292 Cuadernoprincipal 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Victimas — RUV, desde el 13 de julio de 2001 y su desplazamiento tuvo lugar el dia 20 de febrero de 1998 en el municipio de El Carmen de Bolivar — Bolivar. Resaltan ademas, que el desplazamiento que sufrié la reclamante enel afio 1997 no constituye una justa causa para queen el afio 2007,la solicitante hubiera tenido que venderel predio a PABLO FERNANDO MONTES HERRERA, puesto que luego de 10 afios, no es valido argumentar que debido la dificil situacién financiera hubiese sido el motivo para el desplazamiento.

Asimismo, sefialan que la situacién econdmica, social y de orden publico en el corregimiento EI Salado para el afio 2007 estaba mejorando notablemente, por lo que la reclamante tuvo la oportunidad detrabajar el predio reclamado y mejorarasi su situacién econdmica; pero porel contrario opté por vender voluntariamente el inmueble, sin ningun tipo de presién o violencia, y sin habersufrido ninguna clase de amenaza, despojo 0 desplazamiento forzado,lo que produjo en ese entonces un beneficio econdmico, el mismo que en la actualidad pretende dentro del marco dela politica de restitucion de tierras.

Posteriormente se manifiesta, que a pesar que la Gobernacion de Bolivarprofirié la Resolucion No. 1 del 3 de octubre de 2008, por la cual declaré la zona baja del municipio de E] Carmen de Bolivar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, debido a las tensiones originadas por la venta masiva e indiscriminadadetierras, no es cierto que en el corregimiento El Salado se hubiere presentado dicho fendmeno, por cuanto se dice, que alli no hubo desplazamiento forzado por compras masivasde tierras, debido a que las personas que vendieron sus predios no vivian y/o noles interesaba retornar a dicho corregimiento.

Ademas manifiestan, que PABLO FERNANDO MONTES HERRERA noesun terrateniente, sino que es una persona que se dedica a la docencia, labor que le proporciona obtener unos ingresos bajos con los cuales le permite subsistir junto con su grupo familiar; por lo que una vez el Comité Departamental para la Atencién Integral a la Poblacién Desplazada del departamento de Bolivar, estudiara en profundidad la venta, se profirié la Resolucién No. 191 del 20 de octubre de 2009, levantando la medida de proteccién que recaia sobre el predio pretendido en restitucion y autorizando a PABLO FERNANDO MONTES HERRERA a transferir a titulo de venta el inmueble a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO. 35 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Adicionalmente en el escrito de oposicién, las MUJERES UNIDAS DE EL SALADO manifiestan su acuerdo con el reconocimiento de la calidad de victimas que se les hace en el escrito que reform6la solicitudinicial, por lo que solicitan se ordenen las medidas de reparacién integral contempladasen el articulo 69 de la Ley 1448 de 2011.

Ademas y en caso que nole sea reconocido su derechoa la propiedad, reclaman el pago de las compensaciones monetarias por la suma de $123.200.000 en los términos del articulo 98 ibidem, de acuerdo con la liquidacion querealizan. En el escrito de oposicién de la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO nose propusieron excepciones de mérito. 5.1.

Analisis del material probatorio. Esta Sala Especializada, con el fin de resolver la oposicién presentada, entrara a estudiar la prueba recibida en el tramite procesal, entre las que se encuentra las documentales, testimoniales e interrogatorios de parte practicados por el juez de conocimiento en la parte instructiva. La opositora asociacién MUJERES UNIDAS DE EL SALADO, funge como propietaria inscrita de la parcela Santa Elena, por compra hecha a PABLO FERNANDO MONTES HERRERA mediante escritura piblica 22 del 26 de enero de 2010 de la Notaria Unica del Circulo El Carmen de Bolivar (Bol.), por valor de $13.500.000” y registrada en la anotacién No.10 del folio de matricula inmobiliaria 062-104987!.

El predio Santa Elena, habia sido adquirido por PABLO FERNANDO MONTES HERRERA por compra hecha a BENEDICTA ROSA PONCESDEARIAS,mediante escritura publica 417 de agosto 22 de 2007 de la Notaria Unica del Circulo de San Jacinto (Bol.), por un precio de $1.000.000%, como se consigné en el documento publico, el que fue registrado en la anotacion No.6 del folio de matricula inmobiliaria 062-10498”.

Conelescrito de la solicitud, se alleg6 el documentointitulado “PROMESA DE COMPRA — VENTA”, de fecha 26 de diciembre de 2008, celebrado entre PABLO FERNANDO MONTES HERRERA la ASOCIACION MUJERES UNIDASDE EL SALADO,enel quese estipulé ® Folios 60, 61 y 64Cuadernoprincipal 7! Folios 41 y 42 Cuaderno cuatro. Folios 46 a 53 Cuadernoprincipal. ® Folios 41 y 42 Cuaderno cuatro. 36 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-3 1-21-001-2014-00005-00 que el primero vende al segundo “un inmueble RURAL, concretamente un globo de terreno denominado “SANTA HELENA”, ubicado en el corregimiento de El Salado — Jurisdiccién del municipio de El Carmen de Bolivar, con una extensin superficiaria de Diez (10) hectareas, inscrito en el Casco Municipal bajo la Referencia No. 00100020092”"4.

En la citada promesa de compraventase establecieron entre otras, las siguientes clausulas: “OCTAVA:Dadolo expuesto en la clausula SEPTIMAdel presente documento, el PROMITENTE VENDEDORse obliga a contratar y pagar los servicios de una abogadatitulada para que en desarrollo de las funciones propias de su profesién, realice todos los tramites pertinentes para obtenerla respectiva escritura publica de levantamiento dela hipoteca a favor de laCAJA AGRARIAquepesa actualmente sobreel predio objeto material del presente documento.

( ) DECIMA:Las partes que se comprometen mediantela firma del presente documento, asi mismo reconocen que sobre todoslos predios urbanosy rurales del municipio de El Carmende Bolivar pesa unaprohibici6n de enajenacion a cualquiertitulo, expedida por el Comité Departamental de Atenci6n Integral a la Poblacion Desplazada, que afecta el predio objeto material del presente documento y al respecto acuerdan realizar conjuntamente los tramites pertinentes para lograr la debida autorizacién para la compra — venta del predio.

Para tales fines, los costos econémicos que este tramite genere correran a cargo de la PROMITENTE COMPRADORA entanto que el PROMITENTE VENDEDORqueda comprometido a hacerla respectiva presentacién personal de la solicitud, asi comoa participar en las gestiones a que haya lugar hasta obtener la debida autorizacion”. Conla solicitud, se adosé la Resolucién No. 01 del 3 de octubre de 2008”°, por medio dela cual se declaré en inminencia de riesgo de nuevos fendmenos de desplazamiento porlas tensiones originadas por la compraventa masiva e indiscriminadadetierras, la zona baja del municipio de El Carmen de Bolivar, en las que se encuentran 22 veredas y corregimientos, incluido El Salado.

En la parte motiva de la referida resoluciOn, se consignaron las siguientes consideraciones: ‘8. Il. 12. Quela situacién de violencia que ha padecido la regién de los Montes de Maria Bolivarenses, en hechos iniciados en el afio de 1997 y agudizadosentre los afios 1.999 a 2.002, con la disputa territorial entre grupos armadosal margen de la Ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la poblacién. Quegracias a los efectos de la politica de seguridad democratica las comunidades han empezadoa retornar a sussitios de origen..

Que las condiciones de seguridad y normalidad del orden piblico han incidido de manera positiva en el aumento del valor dela tierra. Queen los tiltimos meses se han venido presentando denuncias acerca de un proceso de compra masiva de tierras en la zona baja del Carmen de Bolivar, que segiin denuncias de las comunidades instituciones, se vienen realizando de manera irregular, prueba de esto se recoge en los siguientes articulos de prensa: i) Periddico El Universal 19 de Septiembre de 2008 “Armados estan presionando a los campesinos en los Montes de Maria.

El conversatorio fue convocadoporel obispo de Sincelejo, monsefor Nel Beltran Santamaria, preocupadoporla situacién de compraventa de terrenos en la region de los Montes de Maria”. ii) Periddico El Tiempo, “se impedird venta masiva de tierras en El Salado. El vicepresidente Francisco Santos estuvo en el corregimiento de El Salado. Estuvo acompafiado por el gobernador de Bolivar, Joaco Berrio Villareal; el alcalde de El Carmen, Galo Torres Serra, y las autoridades ambientales.

La Gobernacién de Bolivar pedird al Gobierno Nacional que dicte una declaratoria de proteccién especial sobre cerca de 1.100 hectdreas de tierras cultivables en El Salado corregimiento de El Carmen de Bolivar, con elfin de prohibir la venta masiva yfacilitar la adquisicion de las mismas por parte del Ministerio de Agricultura, para propiciarel desarrollo de proyectos productivos para los campesinos de la region”.

Queenel procesode retorno y reivindicacién de los derechos que los desplazadostienen sobre sus bienes inmuebles, han empezado a presentarse tensionesalrededorde la titularidad de las tierras que pueden generar alteraciones del orden publico y posteriores desplazamientosde Poblacién. Lo quellevo a la Defensoria del Pueblo, a través del Sistema de Alertas Tempranas — SAT, a emitir la nota de seguimiento No. 023-07 y orden6 entre otras, las siguientes recomendaciones: “A los gobernadores de los departamentos de Sucre y Bolivar, que en coordinacién con las demas autoridades civiles y de Fuerza Piblica, se tomen medidas necesarias para mantener y reforzar los dispositivos de seguridady de proteccién en la zona, y que se contimien adelantando las acciones de prevencién dirigidas a mantener 74 Folios 67 a 69 Cuaderno principal. 75 “Porla cual se declara en inminencia de riesgo de nuevosfend de desp i porlas tenci: interiores originadas porla venta masiva e indiscriminada detierras. que puedan alterar el orden socioeconomico de la Zona Baja del Municipio de E! Carmen de Bolivar” SF SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 el orden piiblico y salvaguardarlos derechos de la poblaciéncivil. A las administraciones departamentaly municipal en coordinacion con la Agencia Presidencial para la Accion Social, para que en el marco del Decreto 250 de febrero 7 de 2005, se disefien y adopten planes de contingencia y de asistencia humanitaria de emergencia en el evento en que se produzcan desplazamientos forzados.

Asi mismo, es importante el desarrollo de procesos de retorno y/o restablecimiento en condiciones de integralidad y que en coordinacién con el INCODER se tomen las medidas necesarias parala proteccién delos bienes patrimoniales de la poblacion en situacion de desplazamiento. 13. Que en el Consejo Comunal de San Juan Nepomuceno de 09 de agosto de 2008, gracias a las denuncias de las comunidades, se establecieron los siguientes compromisos: - No. /4, calificado como de alta prioridad “CCG207 (09ago08 San Juan Nepomuceno, Bol).

Tema: Problemas de desalojo. Compromisos: De igualforma, se contar con un grupo de trabajo permanente para resolver los problemasde desalojo de campesinos y regreso a sus tierras” —No. 43, de revisiones varias “CCG207 (09 ago 08 San Juan Nepomueno,(sic) Bol). Tema: Aceleracién de retornos. Compromiso: El Dr. Luis Alfonso Hoyos, Director de Accién Social, deberé hacer presencia en la region para coordinarla aceleracién de retornos, posibilitando que, en la medida que retornen, no se pierdan tierras”. 13.

Queel Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC, en reunién del Comité Técnico de Tierras del Departamento de Bolivar realizada el 02 de Octubre de 2008, denuncié falsedad en documentos, englobes masivos de predios irregularidadesen los procesosderectificacién de area de predioslocalizadosen la regién.” El anterior acto administrativo (Resolucién 01 del 3 de octubre de 2008) fue inscrito en el certificado de tradicién y libertad 062-10498 (anotacién 7), medida cautelar “prohibicion de enajenar transferir los derechos sobre bienes conforme a lo dispuesto en la Ley 1152 y el Decreto 227 de 08 — m. cautelar’”” De: CDAIPD de Bolivar A: MONTES HERRERA PABLO FERNANDO”.

Asi mismo,se alleg6 la Resolucién 096 de agosto 11 de 20097, por medio dela cualse resolvid “ARTICULO PRIMERO.- Inadmitase la solicitud presentada por el sefior PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,identificado con la cédula de ciudadania No. 92.508.936 expedida en Sincelejo — Sucre, para enajenaro transferir el inmueble identificado con matricula inmobiliaria numero 062-0010498 (sic), denominado Santa Helena (sic), ubicado en el municipio de E] Carmende Bolivar ” A folio 119 del cuaderno principal, obra “acta de declaracion juramentada” rendida ante la Notaria Unica de El Carmen de Bolivar (Bol.), de fecha 17 de junio de 2009, por PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,enla cual declaré: “que actuandoen calidad de propietario, de milibre y expontanea(sic) voluntad y sin presiénalgunay en pleno uso de mis facultades fisicas y mentales venderé al Grupo de Mujeres Unidas de El Salado — M.U.S, un predio rural denominado “SANTA ELENA”, ubicado en el corregimiento de El (sic) Salado, jurisdiccion de El Carmen de Bolivar, constante de 10 hectareas, cuyos linderos y medidas estan contenidosen la escritura publica No. 417 de fecha de 22 de Agosto de 2007 de la Notaria Unica de San Jacinto — Bolivar e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publico bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 062-0010.498 (sic)”.

Asi mismo, a folio 103 del cuadernoprincipal del expediente, obra el documento intitulado “DECLARACION PRESENTADA POR EL SENOR PABLO MONTES HERRERA”de fecha 24 de septiembre de 2009, recepcionada enlas instalaciones del Centro Educativo de El Salado,“en relacion a sus solicitudes de autorizacion de enajenacién de los predios denominado 7 Folios 41 y 42 Cuadernocuatro. 77 Folios 106 y 107 Cuadernoprincipal 38 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 las Santa Helena (sic) identificado con folio de matricula No. 062-10498 de 10 hectareas, ubicado en el municipio de E] Carmen de Bolivar”, en la que se dejé consignadolo siguiente: “Preguntado: Sabecuales son las razonesporlas cuales se encuentra rindiendola declaraci6n.

Contesta. Para cumplir el procedimiento de autorizacién dela venta de la finca. Preguntado: que ingresostiene usted: $800.000 que devengo de mi salario como profesor. Pregunto: Cuantas Hectaéreas vendidé. Contesta: 10 HC: Preguntado: Cual (sic) es el valor de la venta. Contesta: 13.500.000. Pregunta: Cuanto (sic) le han pagado de esa cifra.

Contesta: 8.000.000. Pregunto:a quien(sic) le vendié y porque(sic): A las mujeres unidas del Salado y le vendi porque mequiero trasladar del corregimiento. Pregunta: Cuales la razon de quererese traslado. Contesta: Volver a mi sitio donde anteriormente trabajaba, en el sector de la montaiia. Pregunta: Recibié presién algunapara la Venta. Contesta: No. Pregunta: Como (sic) cree usted que garantizara su subsistencia: Contesta: Trabajando en mis labores docentes.

Preguntado: Posee usted otro bien: contesta si pero por herencia.. Preguntado: Quisiera agregar usted algo mas en esta declaracién: Contesta: No, que solicita acelerar los tramites para autorizaci6n de la venta.” Ademas de lo anterior, se allego la Resolucién No. 0191 del 20 de octubre 20097*, proferida por el Comité Departamental para la Atencién Integral a la Poblacién Desplazada por la Violencia del Departamento — Gobernacién de Bolivar — Secretaria del Interior, donde se resolvid: “ARTICULO PRIMERO.- Autoricese la solicitud presentada por el sefior PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,identificado con la cédula de ciudadania numero 92.508.936 expedida en Sincelejo — Sucre, propietario del inmueble denominado “Santa Helena”(sic), identificado con matricula inmobiliaria ndmero 062-0010498 (sic) ubicado en el municipio de E] Carmen de Bolivar, a favor de MUJERES UNIDAS DE EL SALADOporvalor de Trece Millones Quinientos Mil Pesos ($13.500.000) M/cte, la cual consta 150 hectareas ” En la parte motiva de este acto administrativo se tuvieron en cuenta, las siguientes consideraciones de ordenjuridico: “7.

Que revisada la documentaci6n que el peticionario acompafio a la solicitud, en primera instancia este Comité observ6, que era necesario la practica de pruebas para determinar si en el mencionadopredio objeto dela solicitud se encontraban terceros ocupantes que pudieran ser objeto de desplazamiento y si la transferencia de este se fundamentaba en el consentimiento y la voluntad libre del solicitante, circunstancia por la cual se emitié la resolucién No. 096 por medio de la cual se inadmitié la presente solicitud, concediéndosele un plazo al peticionario para que subsanara lo anterior, asi mismo este Comité comisioné a la Mesa de Sustanciaci6n, integrada por representantes de la Defensoria del Pueblo, de Accién Social Proyecto Tierra, de la Comisién Nacional de Reparaci6n Regional Bolivar del INCODERy de la Gobernacién del Departamento de Bolivar, para la practica de pruebas. 8.

Que conforme a lo anunciado anteriormente, la Mesa de Sustanciacién presenté a este Comité las pruebas practicadas donde se comprobé,que el peticionario es el titular del derecho de dominio del predio, que no hay terceros ocupantes y que la enajenacién o transferencia de éste se fundamenta en el consentimiento y la voluntad libre delsolicitante. 9.

Que este Comité de Atencién a la Poblacién Desplazada del Departamento de Bolivar, en sesiénrealizada el dia 14 de octubre de 2009, en las instalaciones del Salén Amarillo de la Gobernacién, se estudié la solicitud conjuntamente con las pruebas practicadas por la Mesa de Sustanciaci6n, resultando aprobada por unanimidad, la cual consta en el Acta No.8 deesa fecha”.

El anterior acto administrativo (resolucion #191 del 20 de octubre de 2009)fue registrado en la anotacién Nro. 9 del folio de matricula 062-10498”, sin embargo fue inscrito con fecha de expedicion “9/11/2009”, especificacion: autorizacién registro — autorizacién para vender, de: 7 Folios 62 y 63 Cuadernoprincipal ™Folios 41 y 42 Cuaderno cuatro. 39 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Comité Departamental de Atencidn a la Poblacién Desplazada de Bolivar a: MONTES HERRERA PABLO FERNANDO. A folios 60 y 61 del cuadernoprincipal del expediente, obra la escritura publica numero 22 del 26 de enero de 2010 de la Notaria Unica del Circulo El Carmen de Bolivar*°, mediante la cual PABLO FERNANDO MONTES HERRERA da en venta a las MUJERES UNIDAS DE EL SALADOel predio denominado Santa Elena, por valor de $13.500.000.

En este documento publico, se deja constancia que el vendedorallegé copia del folio de matricula inmobiliaria, en el que consta la inscripcién de la resolucién 191 antes citada, el que fue protocolizado. Deotro lado, también se alleg6 la escritura publica 332 del 30 de julio de 1990, de la Notaria Unica del Circulo El Carmen de Bolivar (Bol.), por medio de la cual BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASconstituy6 hipoteca abierta de primer grado a favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO,sobreel predio denominado Santa Elena, ubicado en El Salado, del municipio de El Carmen de Bolivar — Bolivar, y en dondese fijé el cupo del crédito de la hipotecante en $700.000*".

Ademas,se adjuntaroncopiasde la escritura de constitucién de hipoteca # 332 del 30 de julio de 1990 de la Notaria Unica del Circulo de El Carmen de Bolivar (Bol.), por PONCE DE ARIAS BENEDICTA ROSAa favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO®; y de su cancelacién mediante escritura pttblica 2205 del 17 de julio de 2009 (anotacién Nro. 8 del certificado de tradicion 062-10498°°).

Fuera de las pruebas documentales, ya referidas, se recopilaron en el tramite procesal, testimoniose interrogatorios de parte, los que ya fueron objeto de una primera evaluacional tratarse el contexto focal de violencia, sin embargo, en este momento seran nuevamente objeto de referencia y analisis para establecer los hechos aducidosenel escrito de oposici6n.

Alrealizarse el estudio del contexto focal de violencia, quedé en evidencia, que la reclamante BENEDICTA ROSA PONCESDEARIAS,fue victima del desplazamiento forzado y como consecuencia deello, tuvo que abandonar el predio objeto de esta reclamaci6n,inicialmente, luego de la primera masacre perpetrada en El Salado en el afio 1997, sin embargo luego de haber retornadoy debido a que se produjo una segunda masacre en este corregimiento en el afio % Folios 60, 61 y 64 Cuadernoprincipal *! Folios 41 a 44 Cuaderoprincipal ® Folios 41 y 42 Cuaderno cuatro. 83 Folios 41 y 42 Cuaderno cuatro. 40 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 2000, se vio obligada a desplazarse nuevamente y de manera definitiva junto con su grupo familiar a Sincelejo (Suc.). PABLO FERNANDO MONTES HERRERA quien adquirié el predio Santa Elena de manos de la solicitante, y luego lo dio en venta a la asociacion opositora, rindié declaracion ante el juez especializado de conocimiento, en dondehizoel siguiente relato: “Bueno, primero que todo, pues es poco lo que puedo comentar en ese caso, bueno primero la sefiora Benedicta cuandoyo iba al Salado, unoshijos de ella salieron vendiéndomeel predio, bueno, yo francamenteles dije que no tenia plata para comprar ese predio, que la inica opcién que podia hacer en ese entoncesera hacer un préstamo en un banco, y que ese préstamo demorabavarios meses y ellos aceptaron, quesi, de que diligenciara el préstamo y que les comprara el pedazo,el lote de terreno. Buenoy asi ocurrié el caso, me dijeron que me vendian, arreglamosel valor del terreno, bueno y a lo que a mi mehicieron el préstamose hizo la negociacién, bueno y después al paso de un afio 0 afio y pico deyo estar ahi en el predio, bueno una noche cualquiera me encontré con unadelas representantes de las Mujeres Unidas y les dije que les vendia y ellas me dijeron que me comprabany serealizé el negocio”.*4 El declarante MONTES HERRERA, sobre la forma como al Salado, expresé: “Bueno yo trabajaba aqui, o sea el afio si de pronto tengo una duda ahi, creo que fue 2006 — 2007.

Bueno yo trabajaba aqui en Ipeca en Narifio, entonces conoci a una muchachaalla de El Salado, entoncesy (sic) iba visitarla y asi fue como se fueron dandolas cosas, entonces cuando yo ya compreel predio metrasladarona trabajar alla al Salado” como docente”*. MONTES HERRERA en su declaracién también sefial6 que quienes lo contactaron y le mostraron el predio Santa Elena, fueron los hijos de BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS*,y que ellos en ningtin momento le manifestaron cual era el motivo de la venta, sin embargorelata que el negocio se realiz6 directamente con la reclamante, con quien se pacté el precio de $3.500.000, dinero que fue canceladoensu totalidad con un préstamo obtenido con una entidad financiera®’.

Asi mismo, durante esta diligencia el declarante PABLO FERNANDOdacuenta que para el momento que compro,el predio se encontraba abandonado “o sea solamente se podia caminar porlas orillas, eso estaba perdido”**, y que los motivos para comprar la tierras, sefial6: “No, o sea, de que comoyo iba alla, entonces yo de pronto pensé, como yo antes habia tenido ya animales y esas cuestiones de fincas, y dije, no de pronto comprando aqui vengo y tengo un pedazodetierra y eso’”®’. ™(Dec.

PABLO FERNANDO MONTES HERRERA. Minuto 4:57. 2014-0005. 21 dejulio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) ** (Dec. PABLO FERNANDO MONTES HERRERA. Minuto 6:42. 2014-0005. 21 dejulio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) * (Dec. PABLO FERNANDO MONTES HERRERA Minutos 7:16 y 7: 54 2014-0005. 21 dejulio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) *’ (Dec. PABLO FERNANDO MONTES HERRERA.

Minutos 7:32 y7: 45 2014-0005. 21 dejulio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) * (Dec. PABLO FERNANDO MONTES HERRERA Minuto 7:59. 2014-0005. 21 dejulio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) ®(Dec. PABLO FERNANDO MONTES HERRERA Minuto 8:39. 2014-0005. 21 dejulio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) 41 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Ademasel declarante, durante su declaracion, manifestd que en el tiempo que tuvo el predio “tuvo unas vacas alli”®’, y que al cabo de un afio, dio en venta el predio a la asociacién MUJERES UNIDAS DE EL SALADOporun valor de $13.500.000°! y que el motivo dela venta fue: “No, pues lo que yo pienso es que, 0 sea, el tiempo habia cambiado ya me entiende cuando yo compre eso, la gente me decia usted esta loco, porque como meteesaplata, si eso no tiene precio, digame, la gente me decia que yo estaba loco en haber comprado eso y cuando yo ya vendoyala gente quiere regresar y ese era un predio que estaba ahifrente del caserio, si meentiende, comole digo era un terreno vistoso por lo que estaba cerca la gente no queria ir lejos, sino que todo estuviera cerca”.

Frente a la hipoteca que recaia sobre el predio Santa Elena, PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,revelo: “Bueno, lo que habia era que la sefiora BENEDICTA,ella como quetenia una hipoteca ya me entiende, bien y entoncesella, como que era unahipoteca abierta, usted me entiende, entoncesella nunca cerré esa hipoteca ya me entiende, entonces esa hipoteca permaneciéabierta, entonces cuando yovoya (sic), bueno no sé qué fue, me dijeron queesto esta hipotecadosi me entiende,pero en realidad de monto deplata no sé, sino que esos esos papeles se tenian quehacertramites de cerrarse eso y de mandar papeles a Bogota, porque yo creo que eso lo manejaban de Bogota” Igualmente, MONTES HERRERA manifesté en su testimonio, sobre los tramites que tuvo que realizar para que le autorizaran la venta, por la medida de proteccién impuesta sobre el predio por parte de la Gobernaciénde Bolivar, indicando: “Bueno, lo que te digo es una cosa, pues yo les dije a ella (sic), como ella era unaasociacién, entoncesellas me dijeron vende,yo les dije les vendo, decidido, ultima palabrales decia, bueno entonces ellas me dijeron, no, pero yo les dije pero yo no tengo tiempo para hacer papeles, 0 sea para legalizarlos pa (sic) la legalizacién, con qué cosa, ellas decian que con un formulario, ellas dijeron, nosotras corremos con toda esa papeleria y eso y asifue, y ellas se encargaron de todo eso 93 ademas sefialé, sobre su actividad ante el Comité Departamental de Poblacion Desplazada, que: “No sea comoellas tenian su abogadoy su organizacién,ellas todo(sic), ellas hicieron todo”.

De otra parte, la reclamante BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS, expuso en el interrogatorio rendidoanteel juez especializado de conocimiento, que le vendié el predio Santa Elena “al profesor”, quien fue contactado a través de su hermana JOSEFA PONCE,pero que ella no particip6 en dicha negociacién“no, ella como que dio la raz6n al doctor, al profesor y él llego alla’; negocio que se llevé a cabo segin narra, asi: “No como yo me vine, como (Dec.

PABLO FERNANDO MONTES HERRERA. Minuto 10:50. 2014-0005. 21 de julio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) °(Dec. PABLO FERNANDO MONTESHERRERA. Minuto 9:49. 2014-0005. 21 de julio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) °2(Dec. PABLO FERNANDO MONTESHERRERA. Minuto 10:08. 2014-0005. 21 de julio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) °3(Dec. PABLO FERNANDO MONTESHERRERA.

Minuto 13:32. 2014-0005. 21 dejulio de 2014. Folios 381 y 382 C-2) (Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 7:17. 2014-0008. dejulio de 2014. Fis. 340-341. C-2) °5(Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 8:24. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fis. 340-341. C-2) Ke 42 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 nosotros nos vinimos asi, a él que le dijeron que yo vendia lastierras y él vino a Sincelejo, 2996 entonces resolvimos a venderla y yo vine y le di la firma y todo, ya’, por la suma de $3.500.000°’.

La solicitante PONCES DE ARIASdurante esta mismadiligencia, al ser indagada respecto de la hipoteca querecaia sobre el predio Santa Elena, le manifest6 al despacho: “Lo que pasa es que yo servia defiadora, y como que lapersona no pago, pero nosotros sipagamos yo servia de fiadora a 3 o 4 personas y ellos pagaban y ese ano como se ofrecié eso no pagaron y por eso (sic) pero yo si pague”’; pero al ser requerida por el Juez instructor si se tuvo en cuenta la hipoteca al momento de venderla tierra, respondié: “No yo no sabia si yo pensé que habian pagado; no eso no se tuvo en cuenta, para que decirle”.

Lo anterior implica que la obligacién hipotecaria, no fue tenida en cuenta para la fijacion del precio que se pago sobre el inmueble, asilo iteré la reclamante: “No el profesor me pago y yo le di la firma y no medijeron nada, que era hipotecadani nada”*’. Por su parte, la testigo EDITA DEL SOCORRO GARRIDO MEZArealizo un relato sobre la venta del predio Santa Elena, reconociendoinicialmente que es la suegra de Pablo Montes, al aceptar que “él vive con unahija mia”.

“ cuando la sefiora Benedicta propusolas tierras, Pablo no conociala sefiora Bene(sic), resulta y pasa de que ella tiene una hermanaen ElSalado quese llama Josefa Ponce, la sefiora Josefa como me conoce a mi hace tiempo, ella medijo Edita — este (sic), te he mandadoa buscar a casa para que le digas a Pablo que venga y vendalas tierras, yo dije,cudles son las tierras?, yo pensando quelas tierras eran del esposo de la sefiora Bene(sic) pero no sabian que eran deella, yo para mi, (sic) eran creian que eran del sefior Goyo del sefior Gregorio, a él le dicen El Goyo, que es el esposo dela sefiora Bene (sic), cuando la sefiora se fue a misa, me dijo Edita decile (sic) a Pablo que si compra las tierras de Bene(sic), y yo le he dicho cuales sonlas tierras de Bene (sic)?, me dijo, no, las que dicen que son de El Goyo pero son de Bene(sic) y yo dije, jah! ya cambia la cosa, entoncesyo le dije, la verdad el cuento es que no se sefiora Josefa, no sé si Pablo esta interesadoen esas tierras, sin embargo yo le voy a decir al sefior Pablo.

Cuando El Profe (sic) fue al Salado yo le dije profe (sic), hay unas tierras que las venden, me dijo —dofia de quién son las tierras, yo le dije, de la sefiora Benedicta Ponce, iy quién es Benedicta Ponce?, yo le dije, una hermana dela sefiora Josefa Ponce, él me dijo zy déndevive ella?, yo le dije, no ella vive en Sincelejo, zpero si sera que esas tierras no tienen problemas? medijo él. Bueno comoél Ilego al Salado después de retorno, cuando ya se conocié con la hija mia, cuandoya vivian. es que se fue para El Salado,él no estaba todavia tranquilo porque él decia y aja (sic) y si las tierras mas tarde van salir con problemas, como hagopa(sic) indagame(sic) si no tienen problemaslas tierras, yo dije, no las tiene la sefiora Josefa una mujer muyseria y la sefiora Bene(sic) también. Bueno queresulta, que me dijo y como hacemosentonces,la sefiora Bene (sic) seguramente va a venir para que usted la conozca, asi fue como la sefiora Bene(sic) a los 8 dias de yo haberle dicho a él, llego la sefiora Bene(sic) al Salado, la sefiora Josefa Ponce me habia mandadobuscar y medijo, Edita aqui esta Bene (sic), trae al profe (sic) para que ellos hablen, yo lo llevé y asi fue comola conocié, entoncesella le propusola tierra, sin mas alla ni mas aca, ella le dijo, le vendola tierra profe (sic), entoncesle dijo cuanto pide, no, $350 (sic) por la hectarea, entonces el Profe (sic) dijo, y esas tierras no tienen problemas, entoncesella dijo, no, no tienen ninguna clase de problemas, él dijo porquesi se la voy a comprar para mas tarde salir con problemas, dejemoslas cosas quietas, porque a mi meinteresa unatierra pero tampocoa la carrera.

Bueno comoella le dijo que no, él compréla tierra, pero no sabiendoél de quela tierra estaba hipotecada, ese fue el problema él la compro, la canceld ella firmé todo y resulta que la tierra después cuando ya las Mujeres Unidas se enamoraron de la tierra, resulta que las tierras salieron hipotecadas, quien sac6 esa hipoteca fueron las Mujeres °*(Dec.

BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 7:41, 2014-0005. 8 de julio de 2014, Fis. 340-341. C-2) °"(Dec. BENEDICTA PONCESDE ARIAS. Minuto 8:37. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) °**(Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 9:42. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fis. 340-341. C-2) 43 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Unidas, pero que en ningin momento Pabloha dicho la presion6 para que le vendiera, sino que ella la propusoasi de Sincelejo con la sefiora Josefa (sic) fue la intermediaria”” Posteriormente, la testigo EDITA DEL SOCORRO GARRIDO MEZArefiere que Josefa Ponce, hermana de la reclamante, fue quien la contacto para que le avisara del negocio a PABLO FERNANDO MONTESHERRERA “‘si, Josefa Ponce la hermana,si ellafue la que me dijo a mipara que yole dijera a él” !°°, ademas rememora que MONTES HERRERA pagéporhectdrea la suma de $350.000: OM por un total de 10 hectareas “bueno, cuando eso la midieron y que salieron diez pero resulta que;, «4 2102 ahora que la compraron las unidas nada mds sonsiete > La testigo GARRIDO MEZA,sefialéd que para el tiempo de la negociacion, la zona se encontraba “tranquila”, mas sin embargo aclar6 su respuesta en la siguiente forma: “No, estaba tranquila, no, por ejemplo a pesar que no habia seguridad siempre unoestaba con el miedo porque la verdad era esa, porque como sufrimostanto y entonces por ejemplo no mas tenemosalla los campos, porque después que retornamos en el 2002 nadie salfa a los montes, teniamosquetrabajar a orilla de pueblo teniamos que hacer los cultivos a orilla de pueblo, no salir muy lejos del pueblo, no como ahora que yatodo el mundova a los campos, entonces como eso esunatierra que esta ahi mismoenel pueblo, poreso é1 diria bueno la compro y sin embargoél compro unas vaquitas las metié ahi, hasta que después decidié venderlas”.! Posteriormente da cuenta la testigo, que el predio Santa Elena fue vendido por PABLO FERNANDO MONTESHERRERA la asociacisn MUJERES UNIDAS DE EL SALADO, pero norecuerdala fecha quese realizé dicho negocio: “esofue como enel la verdad es que, (sic) el cuento es que no recuerdo la fecha, no recuerdo si fue en el 2003 0 2004, no se7net, Frente al precio de esta venta por hectarea la declarante determiné: “$1.000.000, creo que $1.000.000 0 $1.500.000, creo sila hectérea, que él gano ahiplata en esastierras "!.

Otro testigo convocado al proceso fue SAMUEL REDONDO MEDINA, quien tuvo conocimiento de la negociacién, pero sin mayor profundidad de sus circunstancias; lo que refirié en los siguientes términos: “ahi, eso lo conoci yo, siendo dela sefiora Benedicta Poncey ella vino y le vendi6 a un sefior ahi quele dicen, se llamaEl Profe(sic), alla unolo llamael profe (sic), pero el nombreahora noselo sé, pero la sefiora que estaba aqui es yerna(sic) de él, entoncesla sefiora Benedicta le vendié al profe (sic), entoncesel profe (sic) ahora, segtin, como quele vendi6 a un grupo de mujeres queahi, ahi, mujeres unidas, es todo lo que sé de eso” El testigo ademas record6 que en el predio laboraron campesinos, de los que “Ilegaban y trabajan unoo dosafiosy (sic) quedaban ahipero porordendelos duefios, después vino cuando °°(Dec.

EDITA GARRIDO. Minuto 4:34. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fis. 340-341. C-2) 109 (Dec. EDITA GARRIDO. Minuto 7:56. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fis. 340-341. C-2) 11 (Dec, EDITA GARRIDO. Minuto 10:11. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fis. 340-341. C-2) 102 (Dec. EDITA GARRIDO. Minuto 11:16. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C-2) 13 (Dec.EDITA GARRIDO.

Minuto 9:09. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fls. 340-341. C-2) 104 (Dec. EDITA GARRIDO. Minuto 11:38. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C-2) 15 (Dec. EDITA GARRIDO. Minuto 11:55. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fis. 340-341. C-2) 196 (Dec, SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 2:03. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C-2) At SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 ellos vendieron”!°” y que para el afio 2000,alli trabajaban: “Bueno, ahi trabajaban personas ahi del pueblo, comoes ahi cerquita, si habian varios trabajando ahi, pero ahora no recuerdo los nombres, pero yo si sabia que trabajaban ahi porque unolos veia™'’ y sobre esa especifica situacion, sefiald mas adelante en su declaracién:Si, pero ahi, venga y le digo, ahi trabajaban unos senores, no sé si ellos les darian pa(sic) trabajar ellos se metieron a trabajar ahi, ahi sino puedo decirle, pero ahi trabajaban como 4 0 5 personas”! Manifestel testigo, que no estuvo presente durante la negociacién del predio, pero si tuvo !10'y sobre la seguridad en la zona, respondi: “Bueno, conocimiento del cambio de propietario ya no estaba tan buenala materia de seguridad porque eso, todavia estaba un poco,(sic) ahora que ya esta la seguridad buena, desde como6 afios para aca, pero cuando eso todavia corria el oll personal riesgo, uno tiene que ser realista”!’'y ante la pregunta:;Todavia habia temor? Respondio que: “si”.

Eninterrogatorio de parte rendido ante el juez especializado de conocimiento, DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO,ensu condicion de representante legal de la asociacion MUJERES UNIDASDE EL SALADO, manifesté que llevé a cabo directamente la negociacién del predio Santa Elena con PABLO FERNANDO MONTES HERRERA!””, y respecto de dicha compra relaté: “Bueno, esa comprase realizé en el afio 2009 — 2010, en $13.500.000, él nos dijo que eran 10 hectareas detierra, pero ahi son 7 hectareas y veinti pico (sic) de metros, eso es todo lo quetiene la tierra, nosotros le compramosde buena fe”! La interrogada profundizé su respuesta, respecto de la compra del predio a PABLO FERNANDO MONTESHERRERA,en lasiguiente forma: “Bueno, porque él se la compré la sefiora Benedicta, y después alafio queél la habia comprado,él, (sic) nosotros estabamos buscandounatierrita, y él dijo que la iba a vender, y entonces nosotros le preguntamos que a cémo nos iba a venderla hectarea y él nos dijo que a $1.500,000,o sea, hizo una rebajita y nos dejé el predio en $13.500.0007!4 Asi mismo, sostuvo “estabamos interesadas y entonces averiguamos varios predios y 29115 conseguimosfue el del senor Pablo’, entre ellos tuvieron en cuenta “miramosel que esta ahi en el puente, que es del senor ARMANDO MEDINA, y miramosotro que estd alld en la Loma ‘7 (Dec.

SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 4:45. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C- ‘8 (Dec. SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 5:24. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Fls. 340-341. C- ' (Dec, SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 8:15. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C- '° (Dec. SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 7:05. 2014-0005. 8 dejulio de 2014.

Fls. 340-341. C-2) '" (Dec. SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 7:12. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Fls. 340-341. C-2) aa0o weK ) ) ) ‘2 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 5:00. 2014-0005. 8 dejulio de 2014 — (1), Fls. 340-341. C-2) ‘8 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 3:57. 2014-0005. 8 dejulio de 2014 —(1). Fls. 340-341. C-2) " (Dec.

DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 5:13. 2014-0005. 8 de julio de 2014 —(1). Fis. 340-341. C-2) "8 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 5:44. 2014-0005. 8 dejulio de 2014 —(1), Fls. 340-341. C-2) ee 45 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 de los Chichos que es de la setora JUANA DIAZ 0 CONCHA DIAZ, una cosa asi”, sin embargoal ser requerida porel juez instructor, sobreel nivel de precios, indicé: “bueno no sé, porque cuando eso, usted sabe quelatierras (sic) la gente las compraba a bajo precio, porel conflicto armado quetenia la zona, y todo el mundo queria venderlas tierras, y, no querian estar porahi porel alrededorde El Salado, porque eso estaba muypeligroso que era zona guerrillera, que - ellos se fueron y declararonlas tierras ahi, entonces comenzaron a venderlas tierras y nosotras como estabamos organizadas queriamos tener un pedacito de tierra, porque teniamos ganaderia, teniamos galpones, teniamosvarias cosas de cultura y entonces teniamosel ganado y no teniamos dondetenerlo, entonces conla plata de lo que le haciamos, vendiamos, adjuntamos y compramosla tierrita y una ONG que nos apoy6,aporté en otra parte”!!’, Seguidamente, sefialé la declarante que a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO solamente le ha hecho reclamacién del predio BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIAS, de quien dijo “pero cuandoella, le vendio al settor PABLO,eh, le vendid,le dijo varias veces, que porque no le compraba, que ella no queria estar alld, hasta tumbo la casita donde vivia, porque ella no queria estar mas en El Salado”''®; sin embargosefial6, que no estuvo presente cuandose realiz6 la negociacion''?, ni tampoco tuvo conocimiento del porque la reclamante abandon6el predio!°.

DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO,manifest6 sobre las condiciones de seguridad que tenia la region para el tiempo que compraronel predio Santa Elena, que: “Ah no, ya estaba, ya se habia acabado la violencia, no habia violencia, cuando nosotros compramos no habia violencia, en el 2008 ya habia Ejército, alld habia la Policia’”'*". Sobre los recursos para la adquisicion del inmueble, CARDENAS NAVARRO,respondié: “Bueno, los recursos, comonosotros trabajamosla agricultura, maiz, ajonjoli, fame, yuca, nosotros recolectamos de esta (sic) alimentos, de ahi hicimos un ahorro y lo metimosal banco y luego cuandoyateniamosdos millones y pico nos dijeron que habian unas novillitas, que, que, entonces nosotros decidimos comprar las dos novillitas, para que nos aprobaran un proyecto de ganaderia enla S (sic), entonces ellos nos comentaron quesi ramos capaces de tener ganado,entoncesles dijimos que si, compramoslas dos primeraspa(sic) tenerla iniciativa, las dos primeras, luego nos aprobaron un proyecto de ganaderia de 10 vacas y un toro reproductor, como ya teniamos las diez vacas, y no teniamostierra dondetenerla, porque teniamosqueestar alquilando aquiy alla, decidimos queconlaplata dela leche que le vendiamosa la comunidad,lajuntamosy llegamosa tener $8.500.000, no nos alcanzaba para comprar la tierra, la Fundacién MUJER y FUTURO,nos presté $5.000.000 para completar los $13.500.000 al sefior Pablo, como éramos tan juiciosas, cuando ya ibamos terminando de pagar, nos dijeron —mujeres- esa era una prueba que le estabamoshaciendo,este (sic) era una donaci6n,este (sic) para versi ustedes eran mujeres capaces,si, entonces nos devolvieron nuevamentela plata que nosotros les pagamosa ellos, y asi adquirimosla plata para comprar la tierra al 2° 122 sefior Pablo”.

Luego, la representante de la asociacién expuso, que durante el proceso de negociacion del predio Santa Elena, se conté con la asesoria de una abogada, que les colaboré con el proceso 46 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 5:55. 2014-0005. 8 dejulio de 2014 — (1) Fis. 340-341. C-2) 117 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 6:13. 2014-0005. 8 dejulio de 2014 ~(1).

Fis. 340-341 C-2) 48 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 11:00. 2014-0005. 8 de julio de 2014 — (1), Fls. 340-341. C-2) 19 (Dec, DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 11:22. 2014-0005. 8 de julio de 2014 —(1). Fis. 340-341. C-2) 120 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 1:18. 2014-0005. 8 de julio de 2014 — (2). Fis. 340-341.

C-2) '21 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 10:24. 2014-0005. 8 de julio de 2014 —(1). Fis. 340-341 C-2) 122 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 2:42. 2014-00058 dejulio de 2014 - (2), Folios 430 y 341 c-2) 46 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 de escrituracién del inmueble!*? y ademasen el levantamiento de una hipoteca querecaia sobre el predio: “La hipoteca cuando nosotros compramos, no sabiamos que teniamosla hipoteca, teniamos una abogada, la abogada averiguo y averiguo yestaba la hipoteca, buscamos una abogada de Bogota, y nos hizo el tramite y le pagamos $700.000 de la hipoteca mds $500.000 quele pagamosa la abogada para que nossacarala hipoteca™!?4 Y ademas que la suma de $1.200.000 para levantar la hipoteca que gravaba el predio fue cancelado por la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADOy noporel vendedor PABLO FERNANDO MONTES HERRERA/”°, y ademas, que para el levantamiento de la medida de proteccién, tuvo que trasladarse a Cartagena, con el vendedor, sin que en la gobernacién hubieran advertido algun inconveniente durante la realizacién de este tramite,: “ os sos,: nf? manifestando: “no, nunca nos dijeron nada, nos hicieron los tramites y ya”!”®, En acapites anteriores, al realizarse el estudio del contexto focal de violencia y de la calidad de victima de la reclamante se habia efectuado una valoracion de los testimonios e interrogatorios de parte recaudados, momento en el cual se le rest6 fuerza probatoria a algunas de las deposiciones,al tratarse de negar la realidad historica, de la presencia e intimidacion ejercida por diferentes grupos u organizaciones al margen dela ley en el corregimiento El Salado del municipio E] Carmen de Bolivar (Bol.), y que trajo como consecuencia el desplazamiento forzado de casi la totalidad de su poblacion.

En este nuevo estudio del material probatorio, se encuentra que algunos declarantes, como es el caso de SAMUEL REDONDO MEDINAdesconocenlas circunstancias especiales del trato efectuado, salvo algunas de sus consecuencias y otros comoen el caso de la testigo EDITA DEL SOCORRO GARRIDO MEZA,suegra de Pablo Montes, son superficiales en sus dichos y del entorno convencional, siendo reflejo de lo declarado por Pablo Montes y de algun conocimiento directo.

Integrado como se ha dejado sentado el acervo probatorio, la Sala analizara la oposicién formulada, pero previamente la persona juridica opositora.. 5.2. La situaci6n juridica de la asociacién MUJERES UNIDAS DE EL SALADO. 5.2.1. La asociacién MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,esunaentidad sin animo de lucro, constituida por acta del 23 de noviembre de 2008, debidamente registrada en la Camara '2 (Dec.

DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 7:27. 2014-0005. 8 de julio de 2014 — (1). Fls, 340-341. C-2) '4 (Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 8:45. 2014-0005. 8 de julio de 2014 — (1), Fls. 340-341. C-2) "Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 9:23. 2014-0005. 8 de julio de 2014 — (1). Fls. 340-341. C-2) "6(Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO.

Minuto 8:37. 2014-0005. 8 de julio de 2014 — (1). Fls. 340-341. C-2) =? 47 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-3 1-21-001-2014-00005-00 de Comercio de Cartagena, con duracién hasta el 10 de diciembre de 2058 y domicilio en El Carmen de Bolivar, de conformidad con el el certificado de existencia y representacion legal de entidades sin animo de lucro — Camara de Comercio de Cartagena!’, El objeto social, esta constituido por: “El Objeto Social de la Asociacién Mujeres Unidas del Salado MUS, es el de fomentar el desarrollo humano y la participacién social y democratica a través del ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y la promocién del crecimiento personal y la autosuficiencia econdémica de las mujeres.

En este sentido, propondra e implementara programas y proyectos de desarrollo social que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y sus familias, y a fortalecerlas comosujetas sociales y politicas en favor de la paz” Seguin la contestaciéndela solicitud, son miembrosactualesde la asociacién: DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO, MARIELA DE JESUS MENA DE PADILLA, NEIDA DEL CARMEN NARVAEZDE TORRES,OSIRIS ESTHER CARDENAS ORDOSGOITIA, ANA MILENA PADILLA MENA, DIGNA JUDITH FIGUEROA VASQUEZ, BETTY ISABEL TORRES MARTINEZ, ADA LUZ MARTINEZ SALCEDO y MARISOL TORRES PEREZ. 5.2.2.

La calidad de victima delas asociadas. En el escrito de reforma de la demanda!8, la UNIDADsolicita se reconozca a la asociacién MUJERES UNIDAS DE EL SALADOcomovictimadel conflicto armadoen los términosdel articulo 3 de la Ley 1448 de 2011, y por ende se ordenea su favor la medida de reparacién integral de indemnizacién establecida en el articulo 69 de la Ley 1448 de 2011 y/o de compensacién contemplada enel articulo 98 ibidem.

Para ello, se alleg6 certificacion expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en la que sefiala que, las actuales miembros de la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,se encuentran incluidas dentro del registro unico de victimas -RUV,porel hecho victimizante de desplazamiento forzado y otras violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,asi: ¢ DALGIJUDITH CARDENAS NAVARROseencuentra incluida en el registro nico de victimas — RUV,desde el 25 de abril de 2000, bajo el cédigo de declaracién No. 1613699,por el hecho victimizante desplazamiento forzado. ¢ MARIELA DE JESUS MENA DEPADILLAseencuentra incluida en el registro tinico de victimas — RUV,desdeel 29 de febrero de 2000, bajo el cédigo de declaracién No. 33282163, porel hecho victimizante desplazamiento forzado.

Asi mismo se encuentra incluida desde el 11 de agosto de 2013, bajo la declaracién No. NG000130516, por el hecho victimizante desaparicion forzada. ¢ NEIDA DEL CARMEN NARVAEZ TORRESse encuentra incluida en el registro unico de victimas — RUV,desdeel 27 de marzo de 2000, bajo el cédigo de declaracién 257430, por el hecho victimizante desplazamiento forzado. 127 Folios 274 a 276 Cuadermoprincipal. 128 Folios a 250 a 225 Cuaderno principal. 48 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 e OSIRIS ESTHER CARDENAS ORDOSGOITIAseencuentra incluida enel registro unico de victimas, desde el 23 de junio de 2000, bajo el cédigo de declaracién 129570, por el hecho victimizante desplazamiento forzado. e ANA MILENA PADILLA MENAseencuentra incluida en el registro tnico de victimas, desde el 29 de febrero de 2000, bajo la declaracién No. 97655, por el hecho victimizante desplazamiento forzado.

Asi mismo, se encuentra incluida desde el 11 de agosto de 2013, bajo la declaracién No. NG000130516,por el hecho victimizante desaparicién forzada. e DIGNA JUDITH FIGUEROA VASQUEZseencuentra incluida enel registro tinico de victimas, desde el 18 de abril de 2000, bajo el cédigo de declaracién 258565, por el hecho victimizante desplazamiento forzado.

Asi mismo se encuentra incluida desde el 26 de julio de 2013, bajo la declaraci6n NE000130518,por el hecho victimizante homicidio. e BETTY ISABEL TORRES MARTINEZseencuentra incluida en el registro nico de victimas — RUV, desde el 24 de enero de 2001, bajo el cédigo de declaracién 38601, por el hecho victimizante desplazamiento forzado. e ADA LUZ MARTINEZ SALCEDOseencuentra incluida en el registro tinico de victimas — RUV, desde el 30 de noviembre de 2000, bajo el cédigo de declaracién 320071, por el hecho victimizante desplazamiento forzado. ¢ MARISOL TORRES PEREZse encuentraincluida en el registro tnico de victimas — RUV, desdeel 11 de enero de 2013, bajo el cédigo de declaracién NI00017231, por el hecho victimizante desplazamiento forzado.

Aunque principio sentado en el mundo societario, es que la persona juridica que surge de acuerdo a la ley, es distinta de los miembros que la integran; no puede olvidarse que en lo relacionado conlas entidades sin animo de lucro, como en gracia de discusin en sociedades tipo en comanditas,el desarrollo y consolidacion deellas, esta férreamente vinculado conel de sus participes 0 asociados.

En el presente evento, es claro que el hilo conductor que llev6 a la formacion de la asociacién, fue el animo de las victimas de la violencia de El Salado en el municipio de E] Carmen de Bolivar para transformarel sufrimiento y la pobreza irrogadaporla violencia, en alternativas de superacién a sus necesidades propias y de su familia, en especial de supervivencia, bajo principios de cooperacion y ayuda mutua.

Las condiciones personales de cada unadelas integrantes de la agrupaciOn, se convirtid en la fuerza vital de la asociacion, para desplegar impetuosamentelasactividades sociales necesarias, para obtener una nueva formade vida para sus asociadas, que superandoel dolor y amargura de la violencia, les permitiera acceder a mejores condiciones sociales, econdmicas, y de seguridad, y afrontar de esa formalosretos futuros.

Luego en este sentido, no pueden escindirse la persona juridica de sus asociados 0 socias; sino que constituyen la realizacién de un todo, de fines y medios para lograr el objetivo social o comun de ellas, como se ha dejado explicitado; lo que se corrobora en las pruebas allegadas. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARROeninterrogatorio de parte rendido ante el juez instructor, se refirié a los inicios de la asociacién: “Bueno, nace en el afto 2003, que llego ala ranura (sic) alla una ONG, capacitando a los hombres, entonces la mujeres comentamos que épor qué alos hombres y no a las mujeres, que también teniamos el mismo derecho?, entonces ** 49 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 ellos tuvieron eso en cuenta y nos hicieron una reunion, nos dijeron — este- que si no (sic) queriamosasociar, y de ahisalio la idea de la asociacién de MUJERES UNIDAS, hoy en dia conformada’'”?. Asi mismo, esta declarante sefialé que en la actualidad la asociacion, conformada en la actualidad por nueve (09) mujeres organizadas,realizan proyectos productivos: “e/las mismas son las que siembran,el amey los otros cultivos, se van tempranito, y lo raspan, en el momento con la ayuda de la Fundacioén Semanay otro proyecto ELVIC (sic), como consecuencia del intenso verano le pusieron aspersién”'*°.

La declarante EDITA DEL SOCORRO GARRIDO MEZAsobrelasactividades que empez6 a desarrollar la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADOenel predio Santa Elena, sefiald: “cuando comenzaronen la tierra, ellas comenzaron a desmontar, a desmontar pa(sic) hacer paja, entonces como ellas son apoyadas por una ONG,ellas como es quees, ellas enseguida comenzarona trabajarlas tierras y ahifue cuando ellas comenzaron haciendosus cultivos y hoy en dia eso esta muy bonito, aunque yo novisito por ahi, pero todo el que va por ahi tiene que ver con eso, ellas han manejado muchosproyectos, ya tienen muchos proyectos ahi?.'3! Tambiénsefiala que actualmentesetiene en la parcela, objeto de reclamaci6n: “Tienen ganado, tienen cosas de vareta, tienen unos caneyes con luz, unos ranchos, tienen galpon de pollo, que iban a poner una porqueriza, tambiéntienen las casas hechas ya(sic) creo los ranchos”'*?; lo que corrobora el testigo SAMUEL REDONDO MEDINA,al informar queen el predio objeto de esta reclamacién, se tiene: “No, ellas ahi pusieron unos galpones ahi, y estan trabajando tierras, han sembrado ahi”!?, A folios 342 a 347 del cuaderno dosdel expediente, obra el informede la comisi6nde servicios No. 201408912SC,allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Bolivar, de fecha 2 de julio de 2014, llevado a caboal predio Santa Elena, donde se consign6: 2) Se realizé la visita al predio de Santa Helena(sic) y se observé queen el predio se encontraron pequefias tuberias de agua, galponesparala cria de gallinas y pollos que cuentan con instalaciones de luz eléctrica, también se encontré porquerizas para la cria de cerdos, pequefios cultivos de maiz y de enredaderas como frijol y un corral para encerrar ganado” '29(Dec.

DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 1:46. 2014-0005 8 de julio de 2014 - (2). Folios 340 y 341 c-2) 139(Dec. DALGI JUDITH CARDENAS NAVARRO. Minuto 5:48. 2014-0005 8 de julio de 2014 - (2). Folios 340 y 341 c-2) (Dec. EDITA GARRIDO. Minuto 12:46. 2014-0005. 8 de julio de 2014. Folios 340 y 341 c-2) '2(Dec. EDITA GARRIDO. Minuto 13:21. 2014-0005. 8 de julio de 2014.

Folios 340 y 341 c-2) 133(Dec. SAMUEL REDONDO MEDINA. Minuto 6:46, 2014-0005 8 de julio de 2014. Pag. 340 y 341 c-2) 50 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Conlo narrado hasta el momento,es claro que asociacién surgié por acta del 23 de noviembre de 2008 y su relacién conel predio reclamadose da a partir del 26 de diciembre de 2008, cuando se suscribid la promesa de venta sobre el predio Santa Elena con PABLO FERNANDO MONTES HERRERA,la que fue elevada escritura publica No. 22 del 26 de enero de 2010 de la Notaria Unica del Circulo El Carmen de Bolivar (Bol.).

Si bien en gracia de discusién, una persona juridica puedeser opositora en el proceso especial de restitucién de tierras despojadas 0 abandonadas, no menoscierto es que también puede ser victima del conflicto armado interno colombiano, al haber sufrido dafio; puesto como se observa, las normas de justicia transicional, no hacen ningunadistinci6nentre ellas.

La asociacion de MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,integrada por mujeres provenientes de ese sitio geografico de El Carmende Bolivar (Bol.), que fueron victimas del desplazamiento forzado, y que vieron en el principio de la “unién”, la fortaleza para superar el estado de abandono,violencia, y en Ultimas mejorar sus posibilidades de supervivencia en condiciones dignas, es una asociacién de victimas del conflicto armado interno colombiano, que amerita dada su naturaleza extraordinaria, un trato acorde con su situacién, como se entra a estudiar. 5.2.3.

Dela buena fe y la exenta de culpa. La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccién Territorial Bolivar, sefiala en el escrito de reforma de la demanda!*4 predio Santa Elena, que realizé PABLO FERNANDO MONTES HERRERA a las MUJERES UNIDAS DE EL SALADO, mediante escritura publica, fue un negocio de buena fe, como que la venta del quiera que el Comité Departamental para la Atencién a la Poblacién Desplazada por la Violencia de Bolivar, dio el correspondiente permiso para que se realizara la negociacion y ademas porqueesta asociacion desconocié las condiciones por la cuales PABLO FERNANDO MONTES HERRERA le compré dicho inmueble a la reclamante BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIAS.

El principio de la buena fe tiene su fundamento constitucional en el articulo 83 de la Carta Politica, el cual indica que “Jas actuaciones de los particulares y de las autoridades piblicas deberan ceftirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumird en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” Este principio de la contratacién, esta consagrado de 4 Folios 250 a 255 Cuademoprincipal fe es 51 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 maneraespecial enel articulo 1603 del Codigo Civil y en el Codigo de Comercio enlos articulos 863 y 871. Sin embargo, la Ley 1448 de 2011 va atin mas alla de esos conceptos y por la envergadura y trascendencia de las violaciones a los derechos de los desplazados, exigid que para que el opositor pudiese acceder a la compensacién, el demostrar un actuar acorde con la “buena fe exenta de culpa”.

Asi lo resefié no solo enel articulo 91 de la citada ley, sino ademas en los articulos 88 (sobre acompafiar la prueba al momentode la oposicién de ese obrar); 98. (para el pago de las compensaciones;99. (sobre contratos para el uso del predio restituido) y 105.( como funcién de la UNIDADparael pago de la compensacion). A la luz del articulo 88 de la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011), le corresponde al opositor probar cualquiera las siguientes circunstancias: i) que también fueron victimas de despojo 0 abandonoforzado,ii) tachar la condicién de victimas que han sido reconocidasen el proceso y, iii) que sontitulares de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa'*’.

En el presente caso, la asociacién opositora desconocié el caracter de victima dela solicitante, lo que ya fue debatido y rechazado en parrafos precedentes y ademassefialé actuar bajo los principios de la buenafe exenta de culpa. 6'°°, sefialé ante una posible Mas sin embargo, la Sentencia C-330 del 23 de junio de 201 afectacién de los derechos de los mas vulnerables, la posibilidad en casos excepcionales, de flexibilizar la aplicaciéndelcriterio de la “buena fe exenta de culpa” y en otrosde inaplicarlo.

Asi lo sefiald expresamente: Sin embargo, en casos excepcionales, marcadospor condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberd analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compas de los demas principios constitucionales a los que se ha hechoreferencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la poblacién campesina, o la proteccién de comunidades vulnerables.

Denoserasi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismasinjusticias que se pretenden superar. Parael ejercicio de lo reguladoenla sentencia en estudio, se sefialaron unos parametrospara la aplicacién flexible o inaplicacién de la buena fe exenta de culpa, cuales son que: “(i) no favorezcan nilegitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimoniode las victimas;(ii) no debe favorecer a personas que noenfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso latierra y (iii) no puede darse para quienestuvieron una relacion !S9T7RIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA- SalaCivil Especializada en Restitucion de Tierras.

Rad. 23001-31-21-002-2013-00008-00 (03). Fecha: 27 de febrero de 2015. M.P: Vicente Landinez Lara 136 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106, MP: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 52 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 directa o indirecta con el despojo”; expresandose que son los jueces, quienes debenestablecer la satisfaccion de esos requisitos, para lograr el fin propuesto, que no es otro, que: “evaluar si lo adecuadoes, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situacién personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta”.

La Sala considera, que estamos ante un caso excepcional, que amerita el estudio de la coexistencia de los parametros sefialados por la Corte Constitucional, para determinar en tltimasla aplicabilidad de la exigencia del obrar de buena fe exenta de culpa. 5.2.3.1. La asociacién Mujeres Unidas de El Salado no favorecieron nilegitimaron el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda,las tierras y el patrimonio de las victimas.

La asociacion ahora opositora, no facilité el despojo de tierras, pues ellas fueron simplemente abandonadas porquien ejercia el dominio sobreellas y solo hasta el afio 2010, esto es dos (2) lustros luego de las masacres que asolaron la region — en periodo de paz-, adquirio el inmueble, a través de un proceso de contratacién y la posterior celebracién del contrato de compraventa realizado por quien en ese momento detentaba el derecho de dominio y la asociacion adquirente. 5.2.3.2.

Las mujeres asociadas, son esencialmente vulnerables y sujetos de especial proteccion constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional en el auto 092 de 2008'3’, reconocié que las mujeres desplazadas con ocasi6n del conflicto armado son sujetos de especial proteccién constitucional, en virtud de los mandatos que impone la Constitucién Politica y de las obligacionesinternacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos!** y de derecho internacional humanitario'*’; y concretamenteindicé: “Esta condicion de sujetos de especial proteccién imponea las autoridades estatales a todo nivel, respecto de las mujeres victimas del desplazamiento forzado, especiales deberes de atencién y salvaguarda de sus derechos fundamentales, a cuyo cumplimiento deben prestar particular diligencia. Tal cardcter de sujetos de especial proteccion constitucional justifica, como se indicé en la sentencia T-025 de 2004, que respecto de las mujeres desplazadas se adopten medidas de diferenciaci6n positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefension y propendan,a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

El cardcter de sujetos de especial proteccién constitucional de las mujeres desplazadas ‘57 CORTE CONSTITUCIONAL. AUTO 092 de 2008. Fecha 14 de abril de 2008. M P: ManuelJosé Espi Ref: ia: Pri ion de los derech di les de las muj victimas del desplazamiento forzado porcausa del conflicto armado,en el marco de la superacién del estado de cosas i itucional declaradoen la ia T-025 de 2004, de és de la sesién publica de informacion técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revision ‘* Frente a las obligaciones internacionales asumidas porel Estado colombiano en relacién con la proteccién de los derechos humanos, se encuentran derivadas del derecho de las mujeres a vivir dignamente,libres de toda discriminacion yde violencia, las cuales se encuentran plasmadas,i) la Declaracion Universal de Derechos Humanos,ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; iii) la Convencion Americana sobre Derechos Humanos;iv) la Convencionsobrela eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer y, v) la Convencion Interamericana para prevenir, sancionary erradicar la violencia contra la mujer. 13° Respecto de las obligaciones internacionales en el ambito del Derecho Internacional Humanitario, la Corte Constitucional, indicé: El Derecho Intemacional Humanitario, que cobija directamente a las mujeres desplazadas porser éstas victimas del conflicto armado colombiano, provee garantias de distintos grados de especificidad para estos sujetos de especial proteccion.

Enprimer lugar, es una norma consuetudinaria, que impone unaobli; internacional al Estado Colombi: el que las muj de conflictos armados y sus necesidades particulares deben ser objeto de ial Ad. las mujeres desplazadas son iarias del amparo de dos de los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario,a saber,el principiodedistincién -que proscribe, entre otras, los ataques dirigidos contra la poblacioncivil y los actosde violencia destinados a sembrar terrorentre la poblacion civil, que i preceden y causan el de y en otras opor tienen lugar después de que el i ha tenido lugar-, y el principio humanitario y de Tespeto fund: fi licabl porlas les del ser h —que cobija a las muj como personas, en relacion con qui existen varias ala si quese ha puesto de presente ante la Corte-.'°? Todas las autoridades que integran el Estado colombiano,entre ellas la Corte Constitucional, estan en “/a obligacién primordial de respetary hacer resp el Derecho Internacional h te i cuyos dos concretos se precisaran a lo largo del presente Auto. 53 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de E] Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 tiene su fundamento en miiltiples mandatos constitucionales, asi como en diversas obligaciones del Estado Colombianoen materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ” Es importante destacar que esa alta Corporacion, en el auto en comento (092 de 2008), recalc la obligacién del Estado colombiano de adoptar un enfoque diferencial de prevencién del desplazamiento interno y su impacto desproporcionado sobre la mujer.

Al respecto, sostuvolo siguiente: “El enfoque diferencial estricto de prevencion del desplazamientoforzado, que el Estado colombiano esta obligado a adoptar, también implica en términos especificos que las autoridades colombianas deben actuar resueltamente frente a una situacién de violacion de los derechosfundamentales tan grave comola de las mujeres desplazadas del pais en tanto victimas del conflicto armado.

Ello, aunado a las obligaciones internacionales del Estado en materia de prevencion de la violencia contra la mujer, implica que las autoridades colombianasestan en la obligacion constitucionale internacional, imperativa e inmediata, de identificary valorarlos riesgos especificos a los que estan expuestas las mujeres en el marco del conflicto armado,porser éstos causa directa del impacto desproporcionado quetiene sobreellas el desplazamiento, para asi poder actuar de la manera mds enérgica posible para prevenirlos y proteger a sus victimas.” Asi mismo, la Corte Constitucional en sentencia T- 834 de 2014'*°, sobre la situacién de extrema vulnerabilidad de las mujeres victimas del desplazamiento forzado, determin6: “/ ) las mujeres en condicién de desplazamiento deben ser objeto de un trato diferencial positivo y preferente, lo que conlleva que las autoridades tengan el deber de garantizar a este grupo poblacional el mds elevadosocorroy proteccion, hasta tanto se compruebe su autosuficiencia integral en condiciones de dignidad'*'” En este orden de ideas, la vulnerabilidad de las mujeres victimas de la violencia en raz6n del conflicto armadointerno, se transmite a la asociacién, persona juridica que las aglutina, pues ella es el medio de defensa, legitimo y que consideraron id6neo parala satisfaccién de sus propositos como era el mejorar sus condicionesde vida, en ejercicio del principio de unidad para alcanzar mayores y mejores metas; considerandose asi cumplido el requisito de vulnerabilidad. 5.2.3.3.

El ultimo de los requisitos en estudio se encuentra igualmentesatisfecho, por cuantola asociacién Mujeres Unidasde El Salado noserelacionan conla violencia, ni con el despojo juridico objeto de este proceso. Por el contrario fueron victimas de la violencia, como se ha dejado descrito y adquirieron el inmueble objeto de restitucién, de buena fe, en época pacifica y a través de un negocio juridico, elevado a escritura publica, y con el Ileno de los requisitos legales, comola cancelacién dela circunstancia de inenajenabilidad por la violencia y la misma hipoteca constituida. '4 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia T-834 de 2014. Ref. Exp: T-4395453. Fecha: 11 de noviembre de 2014 '41 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-579 de 2012. KX 54 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 De acuerdo con lo anterior, se encuentra que se cumplen en su totalidad las condiciones descritas por la Corte Constitucional, luego devine establecer, para el caso concreto de la asociacion Mujeres Unidas de El Salado, que lo mas adecuado,a fin de respetar el principio de equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la poblacién campesina, y la proteccién de comunidades vulnerables, es exigir un comportamiento acorde con la buena fe simple, morigerando en esta forma la exigencia legal, por las especiales calidades de la asociaciOn opositora, comose ha estudiado.

Eneste sentido, es claro que la entidad opositora, a través de su organo de administracion y en colaboracién de una abogada,allano el camino para el saneamiento del inmueble, tales como el levantamiento de la hipoteca, el asumir el costo que demandaba dicho tramite, asi como el levantamiento de la medida cautelar de “prohibicion de enajenar o transferir los derechos sobre bienes conformea lo dispuesto en la Ley 1152 y el Decreto 227 de 08”, lo que son muestra de una actuar de buenafe “simple”.

Ademasdelo anterior, el precio pactado por el predio con PABLO FERNANDO MONTES HERRERA quien fungia comotitular del derecho de dominio, fue de $13.500.000 segtin la promesa de venta celebrada en diciembre de 2008, precio que se mantuvohasta el otorgamiento de la escritura de venta que solemnizo lo prometido, otorgada en el mes de enero de 2010, y que supera en el doble al avalto predial sefialado en ese entonces (2010), en la suma de $6.668.000 (folio 64 C-1) Por lo anterior, considera la Sala que la asociacion Mujeres Unidas de El Salado, cumple el requisito de la buena fe, en los términos en que se ha dejado estudiada. 5.2.4.

De la calidad de segundo ocupante de las MUJERES UNIDAS DE EL SALADO La Corte Constitucional en la sentencia C-330 del 23 de junio de 2016!”, sefialé que los jueces deben establecer si son procedentes, medidas de atencion distintas a la compensacion definida por la Ley de victimas y restitucién de tierras para los opositores; lo que entrara a realizar la sala, a fin de determinar ademas la coexistencia de los elementos aceptados para este tipo de evaluacion. '® CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref Exp: D-11106. M_P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 55 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Comose sefialé, en la sentencia C-330 de 2016!" la Corte Constitucional, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro'*, de conformidad con el Manual de aplicacién de estos principios, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos!*°, estableciendo que los segundos ocupantes u ocupantes secundarios son: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia 0 amenazas, o las catdstrofes naturales asi como las causadas por el hombre”(Destacala Sala).

Para obtener este reconocimiento, la sentencia en estudio estipula que deben concurrir en el caso concreto, los siguientes elementos: i. habitar el predio objeto de restituci6n o derivar de ellos su minimovital; ii. Que se encuentren en situacién de vulnerabilidad y ii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relacién con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuacion la Sala profundizara sobreello.

Enlo atinenteal primerodelos requisitos, de parrafos anteriores se ha dejado mencionado, que una vez adquiridoel predio objeto de restitucién fue utilizado por la asociacion parasatisfacer su fin social y obtener un aprovechamiento que solucionara, asi fuese parcialmente, la grave problematica sufrida por las asociadas, en razon de su victimizacion y desplazamiento.

Es asi que se dejé probada, que la destinacién agricola y ganadera quesele dio a la parcela, luego de ser adquirida, ha sido fuente de empleo para las asociadas y mecanismopara buscar y obtener mediospara su propia subsistencia, como condiciones de vida mayormente dignas, a las que en épocas anteriores sufrian, sin acompafiamiento ni ayudadel Estado.

Los restantes requisitos fueron estudiados con antelacién, encontrandose probados; porlo que asi las cosas, en proteccién del derecho a la vivienda, al minimo vital y acceso a la tierra, se tendra a la asociacion opositora MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,encalidad de segundo ocupante del predio Santa Elena reclamado en restitucién. En este caso, la asociacién que formulé “oposicion” es un “segundo ocupante”, conforme se ha dejado sefialado y las consecuenciasdeesa circunstancia sera objeto de definicién en el siguiente punto. 13 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106, M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 144 “1os Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidoscontra el desalojo forzoso arbitrario ilegal ” 145 Manualsobrela restitucién delas viviendasy el patrimonio de iados ypersonas desplazadas. Aplicacion delos “Principios Pinheiro”.

Marzo, 2007. Publicado porla Oficina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.or). A 56 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Ademasporel éxito de la oposiciénplanteada, no son aplicables las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y por contrario surge el derecho a la compensacion, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 98ibid.

6. CONCLUSIONES FINALES Y OTROS EFECTOS. 6.1. Como se ha dejado establecido, se brindara proteccion al derecho fundamental a la restitucién de la solicitante BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASy de su compafiero permanente RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA"*®, con quien tuvo que abandonar el predio objeto de esta reclamacién denominado Santa Elena, ubicado en el corregimiento El Salado, del municipio El Carmen de Bolivar (Bol).

En el caso concreto, las pretensiones deprecadas por la UNIDAD,se enfilaron inicialmente a la proteccién del derecho fundamental a la restitucioén y formalizacion de tierras a favor de BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASy la de su compafiero permanente RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA”,sobre el predio Santa Elena; pero en escrito de reforma de la demanda!*®, se adicionaron las pretensiones principales, para que se ordenara a favor de la solicitante la medida de reparacién integral de indemnizacién que contempla el articulo 69 de la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011) y/o compensacion contenida enel articulo 98 ibidem.

La solicitante BENEDICTA ROSA PONCESDEARIAS,enelinterrogatorio rendido ante el juez especializado de conocimiento,al ser indagada!*”, sobre su eventual regresoal El Salado, alo que sefialé con un gesto que no, y se indicé: “no lo haria”. Y al preguntarsele posteriormente entre varias opciones, comoel retorno,recibir la tierra o una compensacion, respondio: “Bueno, la tierra de El Salado no, porque dese cuenta como se expres6 la sefiora esa, que han matado bastantes personas derestituci6n de tierras, se (sic) expresé esa sefiora, entonces por eso yo comotengoa mis hijos, mi esposo, yo quisiera mejor quelatierra (sic) y otra parte alld cerca de Sincelejo u otra cosa ”!*° Por su parte, la Procuraduria 18 Judicial II de Restitucion de Tierras de Medellin al hacer su intervenciOn en este proceso, luego de adicionar el concepto inicialmente rendido y de analizar la tesis de la “accion sin dafio — de los segundos ocupantes”, concluy6lo siguiente: “Asi las cosas, por el respeto a la eleccién del proyecto de vida de la reclamante y a su posibilidad de determinarse segtin su mismaelecci6n y a las circunstancias materiales en la que lo desarrolla, debe considerarse la posibilidad que la restitucién de su derecho de ocupacién sea compensadoconla orden dirigida al fondo de la UAGRTD para que le entregue un bien inmueble enelsitio en el cual él ha venido adelantandoel proyecto de vida queeligié, y por ‘© (Dec.

BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 6:16. 2014-0005 8 dejulio de 2014. Folios 340 y 341. C- 2 ‘47 (Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 6:16. 2014-00058 dejulio de 2014. Folios 340 y 341. C-2 "8 Folios 250 a 255 Cuadernoprincipal. (Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS. Minuto 13:36. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Folios 340 y 341 c-2) 'S(Dec. BENEDICTA PONCESDEARIAS.

Minuto 14:56. 2014-0005. 8 dejulio de 2014. Folios 340 y 341 c-2) 57 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 un valor similar al predio reclamado, solucién que para nada va en contravia del articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, cuando determina que el solicitante podra pedir a la judicatura que como compensacion se le entregue un bien en condiciones y caracteristicas semejantes al que reclama y cuandolarestitucién material pueda implicar un riesgo 0 lesién a su integridad personalo de su familia, debiendo entenderse nosolo en su parte fisica sino también siquica, teniendoen cuenta quelos cuatro eventos enunciados en esa normanosontaxativos, dandola posibilidad de admitirse otras circunstancias que puedan dar lugar a una compensaciénenla restitucién del derecho a la victima, postura que ya ha sido avalada por la Corte Constitucional y por la mismaSala de Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia”.'>! La regla 2.2. de los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiro) sefiala: “Los Estados daran especial prioridad de forma manifiesta al derecho de restitucién como medio preferente de reparacién en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva.

El derecho la restitucién de las viviendas,las tierras y el patrimonio es un derecho en si mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienesles asista el derecho”. Ademas, dentro de los denominadosprincipios Pinheiro se establecen las siguientes reglas: 10.1 “Todos los refugiados y desplazadostienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras 0 lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad.

El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en unaelecci6n, libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados informacién completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad fisica, material y juridica en suspaises o lugares de origen.

( ) 10.3 “Los refugiados y desplazadosno seran obligados ni coaccionados de ningin otro modo, ya sea de formadirecta 0 indirecta, a regresar a sus anteriores hogares,tierras o lugares de residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de formaefectiva, si asi lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho la restitucién de sus viviendas, tierras y patrimonio.

Mientras que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), en el principio 28, sefiala: Principio 28 1. Las autoridades competentes tienen la obligacién y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazadosinternos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais.

Esas autoridades trataran de facilitar la reintegracién de los desplazados internos que han regresadoo se han reasentadoenotra parte. 2. Se haran esfuerzos especiales por asegurar la plena participacién de los desplazadosinternosenla planificacién y gestién de su regreso o de su reasentamiento y reintegraci6n. Porsu parte, el articulo 72 de la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011), sefiala que: “Las acciones de reparacion de los despojadosson:la restitucin juridica y material del inmueble despojado.

En subsidio, procederd, en su orden,la restitucién por equivalente o el reconocimiento de una compensacién” Y esta tiltima procede, de acuerdo conla norma, cuandolarestituci6n se haga imposible o el despojado no puedaretornar a su predio, por razones comoelriesgo para su vida e integridad personal, caso en el cual se ofreceran alternativas de restitucién por equivalente o la compensacién en dinero.'*? ‘5! Folios 149 a 158 Cuadernocuatro. 152 Consultado. 29 de abril de 2016. http://www. lexbase. biz/ 58 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 A su vez el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, sefiala que el solicitante podra pedir que como compensacion y con cargo losrecursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, se le entregue un bien de semejantes caracteristicas al despojado, en aquellos casos en que la restitucién material del bien sea imposible por algunasdelas circunstanciasalli expresadas, como elalto riesgo de inundacién o derrumbe,por haber presentado despojos sucesivos,porser riesgosaa la vida del restituido y por destrucciéntotal o parcial del inmueble; circunstancias que son simplemente enunciativas, masnotaxativos, razonporla cual se admite la posibilidad de considerar otras circunstancias, particularmente comola quese esta estudiando en el caso concreto, que puede dar lugar a una compensacionenlarestitucién del derecho dela victima'®.

Por lo anterior, esta Sala Especializada declarara que en el presente caso es procedente la pretensién de “compensacién” formulada por la UNIDAD en el escrito de reforma de la demanda, la que se determinara dela siguiente forma: 1. La compensaci6n sera por equivalencia en favor dd BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASy de su compafiero permanente al momento del abandono forzado RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA", para lo cual el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASaplicaraé una a una las opciones legales en el orden establecido en el articulo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015", privilegiando la compensaci6n por equivalencia medioambiental. 2.

El valor de referencia para la compensacion ordenada sera de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOSDIECISEIS PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS($44.980.516,35) de acuerdo con el avaltio realizado por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC'™. 3. Se concedera al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,un término de TRES (3) MESES,para la realizacioén de la compensacion.

El FONDO dara participacién directa y suficientemente informadaa la solicitante BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASy su compajiero permanente RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA.El FONDOinformara a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal ‘SS TRIBUNAL DE ANTIOQUIA- Sala Civil Especializada En Restitucion de Tierras. Radicado: 23001-31-21-002-2013-00019-00 (09), Fecha: 12 de junio de 2015.

M P: Vicente Landinez, Lara 'S (Dec. BENEDICTA PONCESDE ARIAS. Minuto 6:16. 2014-00058 dejulio de 2014. Folios 340 y 341. C- 2) 155 por medio del cualse expide el Decreto Unico Reglamentariodel Sector Administrativo Agropecuario, Pesqueroyde Desarrollo Rural ‘© Folios 93 a 111 Cuaderno cuatro. 59 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-3 1-21-001-2014-00005-00 Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mes a mes los avances en la gestion ordenada. 4. El predio que eventualmente se entregue en compensacion, estara protegido de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la cual debe contarsea partir de la fecha del otorgamiento del instrumento publico que la formalice; debiendo en todo caso informar de inmediato al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras, el lugar de ubicacién del mismo,la identificacién con la matricula inmobiliaria y la oficina de instrumentos publicos correspondiente. 5.

Con lo dispuesto en las anteriores 6rdenes, se da cumplimiento a lo reglado en el paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia conelarticulo 118 ibidem. 6.2. Comosesefialé con antelacién,al salir avante la oposicion presentadapor la asociacién MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,y elulterior reconocimiento de su calidad de segundo ocupante, se mantendrael status quo sobre el inmuebleobjeto de restitucién, cual es el predio Santa Elena, ubicado en el corregimiento de El Salado, del municipio El Carmen de Bolivar (Bol.), matriculado en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-10498 de la Oficina de Instrumentos Ptblicos de El Carmen de Bolivar, a titulo de compensacion.(art. 98 Ley 1448 de 2011) 6.3.

Otros efectos 6.3.1. Ordenes a la Oficina de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar(Bol.). Se ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar (Bol.) para que respecto del predio rural Santa Elena, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 062-10498,lo siguiente: a). La inscripcién deesta sentencia, en el folio de matricula inmobiliaria 062-10498. b).

La cancelacion de todo antecedenteregistral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier otro derechoreal que tuviere un tercero distinto a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADOsobre el inmueble. c). Cancelar las medidas de protecci6n registradas en el folio de matricula inmobiliaria 062- 10498, ordenadas con ocasion de este proceso, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de El Carmen de Bolivar (Bol.). ay 60 SENTENCIA _ Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Para cumplir lo anterior la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar cuenta con el término de cinco (5) dias, a partir de la notificacion de esta providencia, para lo cual deberd remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitucién deTierras copiadelcertificado de tradicién que permita dar cuenta de ello 6.3.2.

De las afectaciones sobre el predio Santa Elena. A folios 170 a 188 del cuaderno principal, la Agencia Nacional de Mineria —- ANM,a través de su oficina asesorajuridica informa medianteoficio calendado el 30 de enero de 2014,que frente a los cuatro titulos mineros informados que se encuentran sobre el predio Santa Elena (KGN- 09451, JUM-15131, KKP-09141 y LCQ-08171), para el momento quese presento la solicitud de restitucién, el Gnico que se estaba vigente es el relacionado conel expediente con placa JLM- 15131, que hace referencia a un contrato de concesidn minera que se halla en etapa de exploracion, suscrito el dia 13 de junio de 2010 entre el departamento de Bolivar y LUIS EDMUNDO MARTELOYEPES,cuyoobjeto es la realizacion de un proyecto de exploracion técnica y explotacién econémica de un yacimiento de materiales de construccién y demas concesibles.

Pese a que esta agencia propuso como excepcién la denominada“falta de legitimacion en la causa por pasiva”, por cuanto las pretensiones de la demandanotienen relacién alguna conlas competencias atribuidas a la Agencia Nacional de Mineria, lo cierto es que esta misma entidad mediante memorial allegado al despacho instructor de fecha 19 de febrero de 2014 y suscrito por OSCAR GONZALEZ VALENCIAencalidad de Gerente de Catastro y Registro Minero, informa que en relacién conel predio Santa Elena: i. no se presentan superposicionescontitulos minerosvigentes,ii. no se presentan superposiciones con solicitudes mineras vigentesy,iii. no se presentan superposiciones con bloquesde areas estratégicas mineras!*’; lo que de suyo hace que tal medio exceptivo no encuentre eco en esta Corporacion.

Deotro lado, a folios 257 a 259 cuaderno principal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH,informaque entre esta entidad y las compafifias HOCOLS.A., yPERENCO COLOMBIA LIMITED,el dia 20 de junio de 2006, se suscribid el contrato de exploracion y produccién de hidrocarburos No. 19 de 2006 SAMAN,cuyoobjeto es “( ) Por virtud del presente contrato '57 Folios 199 a 201 Cuadernoprincipal » ? eo 61 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 se otorga exclusivamente a EL CONTRATISTAel derecho de explorar el Area Contratada y de explotar los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubra dentro de dicha area ” Por su parte la empresa HOCOLS.A., sefiala que no se oponea las pretensionesde restituci6n, sin embargo quehasta la fecha que hace su participacion en este proceso, sobre el predio objeto de esta solicitud no ha sido afectadoa través de la figura de servidumbre coninfraestructura de hidrocarburos.

Ademas que de conformidad con la Ley 1274 de 2009, dentro de su marco corporativo, efecttia la investigacion catastral y juridica de los predios requeridos para adelantar obras de exploracién, explotacion, produccion y transporte, y que una determinadoslos predios que se requieren para adelantar dichas obras, le informa a los propietarios, poseedores u ocupantes de los mismos, con el objeto de garantizar el derecho de constitucion de servidumbre que sea necesario.

Por lo anterior, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH y la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA -ANM,que debengarantizar la sostenibilidad de los procesos de restitucién de tierras, para que las victimas de conflicto armado puedan usar y gozar pacificamente el predio comolo establece la regla No. 7 de los principios sobre la restitucion de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiro) segtn el cuallos intereses de la sociedad incluidos los de las empresasque desarrollan proyectos mineros o de hidrocarburos, deben entenderse en unsentido restringido, “de forma que conlleve unicamente una injerencia temporal o limitada en el derechoaldisfrute pacifico de los bienes”’.

Asi las cosas, esta Sala Especializada le advertird a estas entidades que cualquier injerencia temporal de exploracién o explotacién en el predio Santa Elena, se debe concertar conla asociacién MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,sin limitar el goce de los derechosde éstas. De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Agencia Nacional de Mineria deben informar periddicamentetal situacién al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras como vigia de los derechos reconocidos en este proceso. 6.3.3.

Pasivos Conformealarticulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién conlos pasivos que tengan las victimaspor concepto de impuestos, servicios publicos domiciliarios, como deudascrediticias, 62 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 que se hubieren generado durante la época del abandono,el predio restituido debera ser objeto de mecanismosde alivio o de un programa de condonacion de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencion y Reparacion a Victimas.

A folios 67 y 68 del cuaderno tres del expediente, la Alcaldia Municipal de El Carmen de Bolivar (Bol.), certifica que el predio Santa Elena tiene una deuda por concepto de Impuesto Predial Municipal por valor de $120.000, correspondiente a la vigencia 2014. La normaprecitada, se dirige al saneamiento de los predios objeto de restituci6n, por deudas 0 pasivos que los graven, obligaciones surgidas en la época del despojo o abandono,a fin de ser restituidos los inmuebles, libres de obligaciones crediticias, y asi garantizar un mejor futuro a las victimas.

Asilas cosas, la precitada normanoesaplicable a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO,puesto que ellas han actuado en el presente proceso comopropietarias que son del inmueble adquirido para el cumplimiento de sus fines sociales, en épocaposterior a la violencia y sin haber sido objeto de despojo y en esa calidad de propietarias deben cumplir a cabalidad con las obligaciones adquiridas, sin distincién 0 miramiento alguno. Ademiasdelo anterior, no se dispondra aplicar lo preceptuadoen elart. 2° del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolivar el 13 de diciembre de 2013, tendiente a la exoneracion de deudasfiscales del predio en referencia por un periodo de dos(2) afios, posterior a la fecha de esta sentencia. Por otra parte, al no haberse reportado ninguna deuda quetuvierala solicitante BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASpor concepto de servicios publicos domiciliarios, ni deudas crediticias con relacién al predio Santa Elena, asi como tampoco pasivos con entidades financieras a las que se refieren los articulos 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Especializada no proferira ninguna orden en relacién con esta clase de condonacién o exoneracion. a oe 63 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 6.3.4. Ordenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién Integral a las Victimas. Nose ordenarala inclusidén de la solicitante BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASen el Registro Unico de Victimas - RUV, comoquiera que en el expediente a folios 57 del cuaderno principal y 373 a 380 del cuaderno dos, la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral de las Victimas, informa quela solicitante y todo su nucleo familiar se encuentra incluido en el citado registro.

Sin embargo, se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion a Victimasy a la Alcaldia Municipal de Sincelejo (Suc.) la inclusién de la solicitante, asi como de su respectivo nucleo familiar en el esquema de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. Asi mismo, se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las Victimas, en los términos paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011, modificado porel articulo 122 de la Ley 1753 de junio 9 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacionalde Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevopais”. 6.3.5.

Educacién y capacitacién para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidasdeasistencia y atenci6n a las victimas quelas autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el articulo 130 ejusdem precepttia que el SENA debedarprioridad y facilidad de accesoa los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacion técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacion de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victimas.

Conformea lo anterior, es adecuado para cumplir conla reparaciénintegral de la solicitante y su nucleo familiar, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL SUCRE que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacion, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacion de empleorural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado Xe 64 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima y su familia sean receptoras del subsidio que el SENAotorga delos fondos obtenidosporlos aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 6.3.6.

Salud. El articulo 137 de la ley 1448 de 2011 ordenéla creacion del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencion de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberan disefiarse e implementarse localmente en funcion deltipo de violencia y del marco cultural de las victimas y, iii) La atencién estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

El articulo 52 de esta misma normaestablece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Por lo anterior, se ordenara a la Alcaldia Municipal de Sincelejo (Suc.), por ser el lugar donde actualmente se encuentra domiciliada la reclamante y su nucleo familiar, para que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsablesa nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencion psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademas, deberan incluirlas en los programasde atenciOn, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. 65 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacion Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 6.3.7. Proyectos productivos.

En el nuevo predio que se entregue en compensaciona la solicitante, se debera garantizar la autosostenibillidad o estabilizacién de BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASy su nucleo familiar, por lo cual se ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -— DIRECCION TERRITORIAL SUCRE O BOLIVAR,segiin el caso, para que adelanten las diligencias necesarias para el disefio e implementacién de un proyecto productivo, aclarandose que en el supuesto que exista imposibilidad para implementar dicho proyecto en el inmueble compensado,se dispongasu realizaci6n en otro bien, para garantizar su viabilidad.

Para el cumplimiento de esta orden, se le concede a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos(2) meses, asi como informesperiddicosde la gestion con destino a este proceso. 6.3.8. Asi mismo, de conformidad conel articulo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015, se ordenara ala Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas y Abandonadas incluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda administrados por el Banco Agrario a la solicitante y su respectivo nucleo familiar. 6.3.9.

Costas. Nose condenara encostas a ningunade las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respectode la actuaci6n procesaldel opositor. Finalmente, se tendran como honorarios definitivos de JHON JAIRO DAVILA PINEDA designado comocuradorad litem de PABLO FERNANDO MONTES HERRERA la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000) sefialados inicialmente como gastos de curaduria, los que estaran a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Bolivar. 66 2 « SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 7. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisi6n Civil 3 Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad dela Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARla prosperidad de la oposicion planteada por la asociacién MUJERES UNIDAS DE EL SALADO, respecto del predio Santa Elena, ubicado en el corregimiento El Salado, del municipio El Carmen de Bolivar (Bol.), identificado con el certificado de tradicién y libertad 062-10498 y cédula_ catastral numero 13244000100020097000, objeto de este proceso y en consecuencia mantenerel status quoenel inmueblea titulo de compensacion.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras de la solicitante BENEDICTA ROSA PONCESDE ARIASy de RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINAencalidad de compafiero permanente al tiempo del abandonoforzado,por ser victimas del conflicto armadointerno en los términosdelarticulo 3° en concordancia con el 118 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR LA COMPENSACION a favor de BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASy de su compajiero permanente RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA,y a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,la que se efectuara de la siguiente forma:

PARAGRAFO PRIMERO: La compensacién sera por equivalencia en favor de 0 BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS y de RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA,para lo cual el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASaplicaré una a unalas 67 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 opcioneslegales en el orden establecido en el articulo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015!°*, privilegiando la compensaci6n por equivalencia medioambiental.

PARAGRAFO SEGUNDO: EIvalor de referencia para la compensacién ordenada sera de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE($44.980.516,35) de acuerdo conel avaliio realizado por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC!* y a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

PARAGRAFO TERCERO: Se concedera al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,un término de TRES (3) MESES,para la realizacién de la compensacion. El FONDOdaraparticipaciéndirecta y suficientemente informadaa la solicitante BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASy su compafiero permanente RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA.El FONDOinformara a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mes a mes los avances en la gestién ordenada.

PARAGRAFO CUARTO: El predio que eventualmente se entregue en compensacion,estara protegido de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. Para lo anterior se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas que una vez entregado el bien en compensacién a la solicitante BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIASy su compafiero permanente RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA,informar al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras el lugar de ubicacién del mismo y la oficina de instrumentos publicos correspondiente.

CUARTO: ORDENARinscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la compensacién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos 158 por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentariodel Sector Administrative Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1° Folios 93 a 111 Cuaderno cuatro. re 68 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 correspondiente, informando igualmente esa situacion al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.

QUINTO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion Integral a las Victimas-UARIV, que adelante las acciones pertinentes ante las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, a fin de hacer efectivos los derechos quele asisten las integrantes de la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADO y sus respectivos nucleos familiares, en los términosdel articulo 47 y 49 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTO: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOSPUBLICOS DE EL CARMENDEBOLIVARlosiguiente respecto del predio Santa Elena, identificado con el certificado de tradicién y libertad 062-10498: a). La inscripcién de esta sentencia, en el folio de matricula inmobiliaria 062-10498. b). La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier otro derecho real que tuviere un tercero distinto a la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADOsobreel inmueble. c).

Cancelar las medidas de protecci6nregistradas en el folio de matricula inmobiliaria 062-10498, ordenadas con ocasi6n de este proceso, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de E] Carmen de Bolivar (Bol.).

SEPTIMO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA,que cualquier actividad de exploracion o de explotacién que se realice sobre el predio Santa Elena, debe hacerse conformealestatus legal del area, concertandoello con la asociacion MUJERES UNIDAS DE EL SALADOy sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que debe informarse ello previamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras comovigia de los derechosde las victimas reconocidas en este proceso.

OCTAVO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de El Carmen de Bolivar (Bol.), la condonacion de deudas fiscales que tenga a la fecha el predio Santa Elena, ubicado en el corregimiento El Salado del municipio de El Carmen de Bolivar (Bol.), identificado con el folio « on %, 69 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 de matricula inmobiliaria 062-10498.

Asi mismo y de conformidad conel art. 2° del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolivar el 13 de diciembre de 2013, se dispondra la exoneracién de deudasfiscales del predio en referencia por un periodo de dos(2) afios, posterior a la fecha deesta sentencia.

NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION A VICTIMAS Y A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SINCELEJO la inclusién de la solicitante, asi como de su respectivo nucleo familiar en el esquema de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DECIMO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMASadelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las Victimas, en los términosdel articulo 122 de la Ley 1753 de junio 9 de 2015, articulo 122 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo pais”.

DECIMO PRIMERO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL SUCRE para queingrese sin costo algunoa la solicitante y a su nucleo familiar que voluntariamente opten para ello, a los programas de formaci6n, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudio y oferta académica, garantizandoseles que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorgadelos fondos obtenidos porlos aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la ALCALDIA DE SINCELEJO,a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencion psicosocial, por lo que deberdn ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidadesparticulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentosde ser necesarios. 70 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Ademas, deberan incluirlas en los programas de atencion, prevencién y proteccidn que ofrece el Municipio a favordelas victimas.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL SUCRE para que adelante las diligencias necesarias para el disefio e implementacion de un proyecto productivo, una vez se haga entrega del predio dado en compensacion, aclarandose que en el supuesto que exista imposibilidad para implementar dicho proyecto en el inmueble compensado, se dispongasu realizacién en otro bien, para garantizar su viabilidad.

Para el cumplimiento de esta orden, se le concede a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximode dos(2) meses, asi como informesperiddicos de la gestion con destino a este proceso.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas y Abandonadas que de conformidad con el articulo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015, incluya comobeneficiarios de los subsidios de vivienda administrados por el Banco Agrario a la solicitante y su respectivo nucleo familiar.

DECIMO QUINTO: ORDENARalaSecretaria de la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, expedir los oficios, comunicaciones y copias ordenadasy necesarias para el cumplimiento de la sentencia.

DECIMO SEXTO: TENER como honorarios definitivos de JHON JAIRO DAVILA PINEDAdesignado comocuradorad litem de PABLO FERNANDO MONTES HERRERA la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE($200.000), sefialados inicialmente como gastos de curaduria, los que estaran a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas — DirecciénTerritorial Bolivar.

DECIMO SEPTIMO: Sin condenaen costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de los sujetos. @ | 71 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Benedicta Rosa Ponces de Arias Opositores: Asociacién Mujeres Unidas de El Salado Expediente: 13244-31-21-001-2014-00005-00 DECIMO NOVENO:

NOTIFIQUESEesta providenciaa los sujetos procesales por el medio mas expedito, y una vez ejecutoriada, REMITASEal TribunalSuperiordel Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. (Proyecto discutido y aprobado, segtin consta en Acta dela fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, JAVIER ENRIQUH CASTILLO CADENA = PUN® ALIRIO CORREAL BE TRAN BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA (Con aclaracion de vot > am TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016). ACLARACION DE VOTO Expediente radicacién: 1324431210012014000500 Solicitante: Benedicta Rosa Ponce de Arias.

Opositor: Asociacién de mujeres Unidas del Salado A pesar de encontrarmede acuerdo con el sentido del fallo que resuelve la solicitud de restitucién de tierras, debo aclarar que la Sala no ha debido adentrarse en la discusién sobre la condiciédn o no de segundos ocupantes de la Asociacion de mujeres Unidas del Salado como lo hizo en el acapite 5.2.4 por cuanto resultaba irrelevante en atencién a que enel acapite 5.2.3 cuando estudié la concurrencia 0 no de la buena fe exenta de culpa en dicha asociacién, dada la calidad de sujetos de especial proteccién de sus integrantes y por lo tanto su exposicion a la vulnerabilidad de sus derechos, con fundamento en los parametros fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330-16 adopté la medida que comparto de flexibilizacién de la exigencia de probar buena fe exenta de culpa,la cual quedaria satisfecha con la prueba de la buena fe simple que conforme la argumentacién alli dada quedéd demostrada, lo que conducia inexorablemente a que se les compensara, en este caso conservandoel statu quo de que gozaban respecto a la relacion juridica con el bien para el momento en queseinicié el tramite de restitucién, esto es su condicién Aclaracién de voto en sentencia R.T. Radicado 1324431210012014000500 Pagina 1 de duefias, para no alterarles su proyecto de vida y el objeto de la asociacion.

De ese modo y estando destinado el tema de los ocupantes secundarios a garantizar que las personas que ostentan esa posicién, conforme el principio 17 Pinheiro y sin que las garantias procesales que se les otorgue en el tramite menoscabenel derecho delos propietarios legitimos a volver a tomar posesion de las viviendas de las que han sido despojados, cuando no dispongan de medios para accedera otra vivienda adecuada por verse obligados a abandonar la que ocupan en ese momento por razon de la sentencia emitida en el tramite de la restitucién, no se queden sin hogar y de que su derecho una vivienda adecuada no se vea menoscabado, no habria lugar a auscultar esa condicién si su vivienda o la relacién conel predio objeto de restitucién no se vio alterada.

Magistrado Aclaracién de voto en sentencia R.T. Radicado 1324431210012014000500 Pagina 2