REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 13244-31-21-002-2013-00067-00 Sentencia: 009 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores —_: Deiby Sehir Pineda Herrera y Herederos indeterminados de Aldemar Pineda ypersonas indeterminadas. Sinopsis: El solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitucién y formalizacion, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucion y la ley a los hechosde la victima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuadosporla parte opositora, quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar, al momento de hacerse al predio objeto de reclamo.
De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, “por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena”, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucion de tierras despojadas, presentado a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas- Direccion Territorial Bolivar (en adelante LA UNIDAD) enrepresentacién de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES. 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones La UNIDAD,previainclusién enel registro de tierras despojadas,el dia 30 de agosto de 2013 e presento solicitud de restitucién y formalizacion de tierras a favor de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,para que en proteccién del derecho fundamental a la restitucion y 1 Folios 31 a 32 del cuaderno No.1 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 formalizacién de tierras, se le restituyera a él y a su cOnyuge LENIS MARIA SANABRIA TORRES,el predio denominado “PARCELA No. 27 NUEVA ESPERANZA”ubicadaenel predio de mayor extensién conocido como Cajio Negro del municipio de El Carmende Bolivar (Bol.), e identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 062-21237.
Se solicits ademas que se declaren probadaslas presunciones establecidas en los numerales 2° literales a) y d), y 5° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; y asi en consecuencia, se declare la nulidad del contrato y/o cualquier negociacién celebrada entre EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES y ALDEMAR PINEDA JIMENEZ, sobre el predio solicitado en restitucion; asi como los mas contratos celebrados con posterioridad, teniendo en cuenta la situacion de violencia que azoto el sector de Cafio Negro.
Comopretension subsidiaria, se solicité que en caso de noserposible la restitucién reclamada, se entregue a EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESjunto con su grupo familiar a titulo de compensacion, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos econdmicos. 1.2. Fundamentos Facticos 1.2.1. La violencia en la regién Como fundamento de sus pretensiones, la Unidad sefialé que es un hecho notorio* que los Montes de Maria, han sido afectados porla existencia de grupos ilegales al margen dela ley como Ejército Revolucionario del Pueblo, Ejército de Liberacién Nacional, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC y Autodefensas Unidas de Colombia — AUC,de los que dicen, afianzaron su estancia a partir de la década de los 90 ejerciendoinfluencia violenta en la region.
Se dice, que el 07 de abril de 1999, tuvo lugar la masacre del corregimiento de Jess de Monte -que colinda con el predio CANO NEGRO- en la que fueron asesinadoscinco (5) de sus habitantes, hecho 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Proceso n ° 34547, M.P.Maria del Rosario Gonzalez De Lemos.
En igual sentido, Sentencia del 12 de mayo de 2010. Rad. 29799 “ aquél que porsercierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comtn delos ciudadanos en un tiempo y espaciolocal, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacion de prueba por voluntad dellegislador(notoria non egentprobatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, oe rf ponderar en conjunto con las pruebasobrantes en la actuaci6n, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud’( negrilla fuera le texto} 3 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 que suscité el desplazamiento de las comunidades y familias campesinas que hoy, a través de varias solicitudes, reclaman la restitucion de sus predios. La Unidad refiere quelos solicitantes de CANO NEGRO,han sido coincidentes en relatar que ese dia un grupo armado Ileg6 al corregimiento de Jesus de Monte donde empezarona sacar las personas de su casa, porque segun reporte de los asistentes, tenian una reunion general.
Que alli, siendo aproximadamente las 6:00 p.m., matan a NURY MARRIAGA, EMILSE MARRIAGAy unhijo de la sefiora EMILSEquelo Ilamaban “E] Negro Torres”, de la misma manera, matan a MAMFRI GAMARRA y WILLIAM TEHERAN,suceso que provoco el desplazamiento de algunos campesinos hacia la cabecera municipal. Refirié ademas, que los hechosde violencia se ratifican con la medida de proteccion libradael 3 de octubre de 2008, por el Comité Departamental de Atencién Desplazada de Bolivar (CDAIPD), en proteccién de toda la zona Baja de El Carmen de Bolivar y, en atencién lo dispuesto en el decreto 2007 de 2001; medidas que se implementaron por la autoridad competentea raiz del diagnéstico situacional de desplazamientoo del riesgo del desplazamiento en que se encontraron los habitantes de la zona, con ocasién de la afectacién del orden publico. 1.2.2.
Hechosy situacion especifica del solicitante con el predio reclamado. Se cuenta por la Unidad, que el predio reclamado enrestitucién (PARCELA No.27 NUEVA ESPERANZA), fue adjudicado mediante Resolucién No. 001170 del 27 de junio de 1994? expedida por el INCORA a EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,quien mantuvo cultivos de yuca, fiame, maiz y tabaco.
Cuentan que el caso que nos ocupa, no es ajeno a la situacion de violencia presentada en la zona, dado queporel temore intranquilidad generadosporlosactos de violencia sufridos en la region, EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESsevio obligado a desplazarse; inicialmente del corregimiento de Jestis del Monte; pero que fue el 16 de agosto de 1999, queel solicitante sufre la violencia de manera directa, cuando un grupo armadosobrelas 10:30 p.m., llegé en un camion, entré a CAPACAdel corregimiento de ZAMBRANOy perpetr6 una nueva masacre en la que asesinaron a un sobrino suyo de nombre DEIBYS MARTINEZ GARRIDO“‘o sacaron de su casa junto con otros vecinos, matandoa siete personas mds( ) a nosotros nos avis6é un cufiado llamado LUIS SANABRIA”: y fue asi comoa losdias siguientes, 19 del mismo mesy aiio, salié desplazado junto 3 Folio 63 a 67 del cuademoNo.1 Ss SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciénde tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 con su nucleo familiar, dirigiéndose hacia El Carmen de Bolivar a la casa de sus suegros, sin regresar nunca masa la parcela, por el temor generalizado quese vivia en la zona. Narra que posteriormente, como consecuencia de los hechos de violencia y ante el estado de necesidad, EDWIN ALFONSO GARRIDO vendié, sin documento algunotraslaticio de dominio, la parcela a ALDEMAR PINEDA, de quien supo, la cambiéd con CARMELO SIERRA, desconociendo los motivos de tal negociacién; asi como dijo desconocer las circunstancias del asesinato dd ALDEMARPINEDAacaecidoenelafio 2005. 1.2.3.
El predio solicitado en restitucién. La solicitud da cuenta que el predio objeto de reclamacién se denomina “PARCELA No. 27 NUEVA ESPERANZA”,ubicada,en el predio de mayorextensién conocido como Cafio Negro del municipio de El Carmen de Bolivar (Bol.), al que le corresponde el folio de matricula inmobiliaria No. 062-21237 y cédula catastral la nimero 13244000400010354000, el cual cuenta con una extensién de 19 hectareas 7558 metros cuadrados.
A la solicitud se adjunté el oficio CDR 0035, en el que se hace constar el estado de “incluido” en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente del predio objeto del presente proceso (folio 31 C-1), requisito de procedibilidad. 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisién dela solicitud. La demandafue presentada el 30 de Agosto de 2013 y por reparto correspondié su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar, quien la admitié por auto del 18 de septiembre de 2013*, disponiendosu inscripcién en la oficina de instrumentos publicos, y entre otras medidas, la sustraccion provisional del comercio del inmueble; la suspensidn de procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor y la notificacién y el traslado de la solicitud a los herederos indeterminados de ALDEMAR PINEDA HERRERA y la comunicaci6n de la admisién de la solicitud al Instituto Geografico Agustin Codazzi — (IGAC). 4 Folios 122 a 127 del Cuademoprincipal. 5 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 2.2. De las publicacionesy la Notificacién. Por secretaria se elabor6 oficio No. 1449 del 20 de septiembre de 2013, dirigido a los herederos indeterminados de ALDEMAR PINEDA HERRERA el cual fue devuelto al jugado con una constancia de recibido con firmasuscrita, pero sin nombrelegible de la persona querecibié el oficio el 30 de septiembre de 2013°.
El mismo 20 de septiembre de 2013, se elaboré el aviso® para publicitar el proceso en los términosdel articulo 86literal E, en la que se ordené emplazar “‘a todas las personas que tengan derechos legitimos sobre el predio de mayor extension denominado CANO NEGRO, PARCELA 27 NUEVA ESPERANZA”;el cual, segtin constancia allegada por la UNIDAD, fue publicitado en diario de amplia circulacién nacional el dia 05 de octubre de 2013’.
Posteriormente, en auto del 25 de noviembre de 2013°, el juez instructor ordendé efectuar nuevamente la publicacién de la solicitud, emplazandose esta vez, “a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALDEMARPINEDA HERRERA a todaslas personas que tengan derechoslegitimos sobre el predio denominado “PARCELA 27 NUEVA ESPERANZA-CANO NEGRO”, aviso que fue elaborado el 25 de noviembre de 2013° y publicitado conformea los lineamientoslegales, el 04 de diciembre de 2013!”.
Al proceso comparecieron: i. DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,quien el 21 de octubre de 2013!" -dentro de los 15 dias siguientes a la primera publicaciéndela solicitud- a través de apoderadojudicial, presento oposicién a las peticiones introductorias elevadas por la UNIDAD y formulo excepciones de fondo; asi como ii. CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,quien el 31 de octubre de 2013 dijo presentar oposicién a la solicitud inicial, elevando excepciones de fondo. 2.3.
Las contestaciones. 2.3.1.La oposicién de DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA. 5 Folio 140 del cuaderoprincipal. 5 Folio 142 del cuadernoprincipal. 7 Folios 172 a 179; y 206 a 207 del cuademoprincipal. 8 Folio 244 y 245 del cuadernoprincipal. 9 Folio 246 y 247 del cuadernoprincipal. 10 Folio 250 del cuadernoprincipal. 11 Folio 184 a 199 del cuaderno principal.
St SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Disiente la opositora de los perjuicios directos referidos por el solicitante y su familia, con ocasion dela violencia sufrida por su sobrino DEIVIS MARTINEZ GARRIDOenla masacre del 19 de agosto de 1999, en raz6n a queel mismonohacia parte de su nucleo familiar, sumado a que él residia en Capaca y no en Cafio Negro.
Niega ademasque para el 16 y 19 de agosto de 1999,el solicitante se hallara en el inmueble objeto derestitucién, por cuanto dice, habia salido de la parcela desde el 27 de marzo de 1998, en que transfirid la posesion material, previa suscripcion de documento privado conella realizado -por cuanto su progenitor Aldemar Pineda no queria firmar- autenticado en la Notaria Unica del Circulo del Carmen de Bolivar!*, indicando que el solicitante incurre en mentiras e inconsistencias respecto a la fecha real del abandono, supuestamente forzado, amén de queal momentode la negociacién, EDWIN nunca le comunicd a ALDEMARPINEDAquevendia la parcela (posesién material) bajo el estado de necesidad generado por los supuestos hechos de violencia que directa o indirectamente lo tocaron.
Narré que luego de la venta de la posesién, PINEDA JIMENEZ(q.e.p.d.) cambié la parcela No. 27 Nueva Esperanza que era masapta parala actividad agricola, con CARMELO SIERRA quien tenia una parcela ganadera; y que fue en raz6n de sus actividades que procedierona tal negociacion; radicandosela posesion de la parcela en cabeza de Carmelo Sierra.
Refiere que si bien obra en la anotacién No. 2 del folio de matricula inmobiliaria No. 062- 21637, el registro de la Resolucién No.01 del 03 de octubre de 2008 -por medio de la cual se declaré la zona baja de El Carmen de Bolivar en inminencia de riesgo de desplazamientoforzado porlas tensiones interiores a raiz de la venta de tierras-, la misma debiinscribirse forzosamente por disposicién legal, sin que tal asunto pueda tenerse como demostrativo de los intereses del solicitante.
Aunadoa ello, propuso como excepciones las denominadas “Mendacidad del solicitante” y “ausencia de conexidad evidente entre los hechos de violencia alegados en la solicitudy el supuesto abandonoforsoso (sic) por parte del solicitante y sufamilia”; reclamando ademas el pago de las compensacioneslegales, por cuanto dice haber actuado de buenafe exenta de culpa.
Conel escrito de oposicién se allegaron pruebas documentales,entre otras: copia auténtica del contrato de venta de posesién de fecha 27 de marzo de 1998!?, copia de la pagina de diario 12 Folio 200 del cuadernoprincipal. '3 Folio 200 del cuaderno principal. SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Universal donde se publicé la noticia sobre el asesinato't de Aldemar Pineda(q.e.p.d), unas certificaciones expedidas porla Fiscalia Seccional 22'> relacionadas conel fallecimiento de ALDEMAR,asi comosurespectiva acta de defuncién!®. 2.3.2.
La oposicién de CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO. El opositora través de apoderado judicial, dio respuesta!” a la solicitud elevada por la UNIDAD, en el mismo sentido y en igual forma que DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,es decir, sefialando los mismos hechos, derechos y argumentos que su homdlogaen oposicién hubo de deprecar, invocando igualmente las mismas excepciones de fondo, anteriormente referidas y solicitando el pago de las compensaciones legales por haber actuado de buena fe exenta de culpa.
Las excepciones propuestas fueron: “Mendacidad del solicitante” y “ausencia de conexidad evidente entre los hechosde violencia alegadosenla solicitudy el supuesto abandonoforsoso (sic) por parte del solicitante y sufamilia”. No se allegaron en este caso pruebas documentales y la peticion de pruebas testimoniales varid en algo. 2.4. Etapa probatoria.
Por auto del 24 de enero de 2014', el Juez instructor acepté la oposicién presentada por DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,decreté las pruebassolicitadas por cada una de las partes procesales, ademaslas de oficio que consider6é pertinentes!”. Los dias 18 y 25 de febrero de 2014°, el Juzgado de conocimientorecibié los interrogatorios de parte de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES, LENIS MARIA SANABRIA TORRES, DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,asi como las declaraciones a los testigos RAMIRO RAFAEL SANABRIA SIERRA, LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES;
ALVARO SIERRA VILLADIEGO, DAGOBERTO RAFAEL MEDINA YEPES; HUMBERTO RAFAEL MIRANDA ‘4 Folio 202 del cuademoprincipal. 15 Folios 204 y 205 del cuademoprincipal. 16 Folio 203 del Cuademoprincipal. 17 Folios 222 a 234 del cuademoprincipal. 18 Folios 253 a 270 del cuademoprincipal. 18 Folios 135 a 138 Cuademoprincipal. 20 Folios 290 a 300 del cuademoprincipal.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 HERRERA, y DAIRO ENRIQUE SIERRA VILLADIEGO;testimonio este ultimo que pese a no estar solicitado en su oportunidad, el juez oficiosamente consideré importante escucharlo, en razon a que al momentode la inspecci6njudicial, dijo habitar el inmueble con su hermano Carmelo RaulSierra Villadiego.
Por auto adiado 20 de marzo de 2014?!, el Juez instructor requirié a algunas de las entidades que no habian dado cumplimiento a lo ordenado en auto de pruebas y ordeno remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de su Sala Civil Especializada, por auto de fecha 28 de abril 2014”, avocé conocimiento del proceso de restitucién y formalizacién y sefialé un periodo adicional de pruebas.
En autos del 10 de junio y 10 de septiembre de 2014”, la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, requirié a las entidades que se encontraban pendientes por dar cumplimiento a las 6rdenes impuestas por esa Corporacion. 2.5. Fase de Decisién (fallo) Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014; por auto del 13 de abril de 201574 se dispuso avocar conocimiento, tener como pruebas en su valor legal probatorio, las documentales allegadas porlas partes, las ordenadasy practicadas porel Juzgadoinstructor, y por la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; ademasse decretaron pruebas deoficio.
Finalmente, por auto del 21 de julio de 2015** y 10 de agosto de 2016, se dispuso requerir a una vez mas a las entidades que a la fecha no habian dado cumplimiento a lo ordenado por la Corporacién homdloga y oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para una certificacion, respectivamente. 21 Folios 313 y 314 del Cuademoprincipal. 22 Folios 12 a 14 del Cuaderno dos. 23 Folios 36,37 y 54,55 del Cuaderno dos. 24 Folios 3 y 4 del cuademotres. 25 Folio 50 del cuaderotres. 9 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 2.6. Concepto del Ministerio Publico El 30 de abril de 20157°, la Procuraduria 21 Judicial II de Restitucion de Tierras de Medellin, presenté concepto dentro del presente proceso, haciendo un recuento del mismo,sefialandoel sustento normativo de la accion de restitucion de tierras y se refirid a los argumentosde la oposicion.
El Ministerio Publico centré su concepto en el planteamiento de dos problemas juridicos a saber:i. si se dan los presupuestos de hecho para configurar la presunci6n de inexistencia de la posesion,y ii. Si el opositor obré con buena fe exenta de culpa. Para ello realizo un andlisis, respecto de los conceptosde justicia transicional, desplazamiento forzado, derecho fundamental a la restituciOn de tierras, el papel de las presunciones en materia juridica, las presunciones establecidas en la ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa; para luego llegar al caso concreto.
En el estudio del caso concreto, el Ministerio Publico refirid que tanto en la etapa administrativa como judicial, los herederos de ALDEMAR PINEDA, particularmente DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,nose encontrabanlegitimados para actuar dentro delplenario, en raz6n aque niella ni algin miembrode suentorno familiar, figuraban dentro de la cadenadetradicién, ni ALDEMARera el poseedoractual dela parcela; que el supuesto negocio efectuado el 27 de marzo de 1998 por GARRIDO MONTES,nuncase perfeccioné o su posesion se inscribié 0 quedo probadapara poderestructurar el extremo demandadoenrestituci6n.
Ensuescrito también resalt6 la ausencia de defensa técnica por parte del apoderadojudicial de CARMELOSIERRA,de quien indicé, opté por una solucionfacilista de transcribir los mismos argumentosdela apoderadajudicial de DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,sin que se tomara el trabajo de efectuar un andlisis exhaustivo de las circunstancias de hecho y de derecho,ni aportar el suficiente material probatorio de su representado.
Situaciones de las que se podria colegir la ausencia de legitimacion por parte de los extremos demandadosy conellola falta de oposicién enel presente tramite, ante “la modorra intelectual de los apoderadossignatarios” que permitirian solicitar la devolucion del plenario, si no es que tal hecho prolongaria innecesariamente enel tiempo el despojo sufrido por la victima y haria tardia las medidas quela ley dispuso para el goce y materializacion de sus derechos. 26 Folios 17 a 42 del Cuadernotres. 21 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Deotra parte, puntualizé en que acreditada se encuentra la calidad de desplazadodelsolicitante, su relacionjuridica con el predio y los supuestos generalesy especificos (de hecho y de derecho) de la presunci6n legal invocada, sumado la temporalidad, la calidad de victima y el contexto generalizado de violencia como hecho notorio que padecié el reclamante junto con su nucleo familiar, los cuales sirvieron para configurar el despojo y abandonodela parcela No. 27 Nueva Esperanza, configurandose la hipétesis del numeral 5 “presuncién de inexistencia de la posesién’”” del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, maxime cuandola hipdtesis de los opositores relacionada con que “el negocio se efectué tnicamente sobre la posesién del bien”, queda desvirtuada con el hecho de que el padre de la opositora PPNEDA HERRERA,era funcionario adscrito al ICA, con el pleno conocimiento de lo que significaban las formalidades propias para un negocio juridico de esetenor.
Entre otras circunstancias de las cuales dice, no resultan convincentes para los intervinientes en el plenario. Solicita el Ministerio Publico con fundamento en la presuncidén legal invocada, que se despachen favorablemente las pretensiones del solicitante, impartiendo las ordenes correspondientes y se declaren imprésperas las excepciones planteadas, en los escritos de oposicién, llevando como consecuencia que no se reconozca compensacion alguna a los opositores, al no haber probado la buena fe exenta de culpa.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. Sea lo primero advertir que, en el sub lite es viable proferir una decision de fondo, habida cuenta que nose halla causal de nulidad que tenga la potencialidad de invalidar la actuacion surtida dentro del presente tramite. A pesar delo anterior, se profundizara en el estudio de la situacion generada porla ausencia en el expediente de unas pruebas recibidasen la etapa de instruccion, lo que fue advertido por esta Sala’.
Al realizarse el estudio del material probatorio, se echaron de menos los documentos en los que reposaran fisicamente los testimonios rendidos por LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES invocado en la solicitud y HUMBERTO RAFAEL MIRANDA HERRERA solicitado por el opositor, que pese figurar comorecibidos, faltaban en el expediente. Requerido el juez instructor, sefialé que no encontré los testimonios 0 copia de los mismos”*; por lo que atendiendo a que las partes procesales no realizaron peticién alguna sobre la 21 Folio 67 del cuademo3. 28 Folio 69 del cuaderno3. 11 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 situaciOn; y en atencion a lo dispuesto en el articulo 89 de la ley 1448 de 2011 que preceptta: “( ) Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situacién litigiosa, podraproferir elfallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebassolicitadas”; la Sala, ante el hecho del convencimiento, procedera a proferir la sentencia respectiva en el presente proceso, en aras igualmente, de evitar una dilacion enel tiempo innecesaria y contraria a derecho, por la naturaleza del derecho en ciernes.
La Sala encuentra, ademas, que la pruebatestimonial solicitada por los opositores se dirigian a un mismofin probatorio, el “negocio de compraventa sobre el predio litigioso” y la situacién de violencia en la zona, por lo que no existe afectacion al derecho a probar de los opositores, al haberse recaudado totalmente el material solicitado sobre el mismo tema de la prueba, de la echada de menos; advirtiéndose que con los demas elementos de prueba recaudadosa lo largo del proceso, el fallador llega al convencimiento de la situacién contenciosa debatida, sin necesidad delas pruebasfaltantes en el expediente, comose ha sostenido. 3.2.
Presupuestos procesales. Pese a que en el presente asunto no se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, se hace necesario que esta Sala haga las siguientes precisiones, antes de entrar de fondoen la resolucion del caso puesto a consideracion. Detodos es conocido que el derecho procesales el conjunto de normasjuridicas proferidas por el Estadopara el ejercicio de su funcién jurisdiccional, de ahi que su ejercicio no pueda quedar al arbitrio de los particulares, “ni a la voluntad de los funcionarios que ejercen la jurisdiccién”, haciéndose indispensable que sea la Ley la que se encarguedesefialar los distintos actos que se inician con una demanday culminan con unasentencia; determinandoa su vez con claridad qué funcionario debe conocerel asunto, qué actuacién debe proseguirse, cuales son sus etapas y como se deben acreditar los hechos en que se funda el derecho perseguido.
Es una forma comose cumpleelprincipio constitucionaldel “debido proceso” y un factor preponderante para asegurar el ordensocial. La Ley de victimas (Ley 1448 de 2011) tiene inmerso un procedimiento que se puede calificar como “atipico”, lo que no implica que deje de tener un orden en susdistintas etapas y unos deberes especificos tanto para las partes comopara el juez competente para resolver el asunto de fondo.
AO 12 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 En el presente caso, y respecto de la oposicién elevada por CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,setiene que se presenté oposicién, segiin escrito, el 31 de octubre de 2013, sin embargo, su término para oponerse se encontraba vencido desde el 28 del mismo mesy afio, toda vez que, el auto admisorio dela solicitud, fue publicitado en el diario de amplia circulacién nacional, el sabado 05 de octubre de 20137°, luego en ese orden de ideas, su oposicién habria de tenerse como extemporanea.
Noobstante, a pesar de la extemporaneidad con la que se admitio la participacién de SIERRA VILLADIEGO como“opositor”, esta Sala resolvera de fondo el asunto que ahora nos ocupa, por cuanto fue el juez instructor a través del auto del 25 de noviembre de 2013°° al “advertir” de manera atipica que no se habian emplazado “a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALDEMAR PINEDA HERRERA”; cuando ello no era necesario por cuanto este no figuraba en el predio reclamado, comotitular inscrito de un derecho en registro inmobiliario; procediendo a convocar nuevamente “a todas las personas que tengan derechoslegitimos sobre el predio denominado PARCELA 27 NUEVA ESPERANZA-CANO NEGRO”.
La requisicién judicial, abrid nuevas posibilidades de defensa, que habian precluido con el transcurso del término legal determinado a partir de la primera publicacién (5 de octubre de 2013) y de hecho concedi6 judicialmente, un nuevo periodo de defensa; puesto que la nueva publicacion, surtida en el periodico El Tiempo el 04 de diciembre de 20137', reinicié el término de quetrata el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, para que comparecieran al proceso “las personas que tengan derechoslegitimossobre el predio”; lo que de suyo hace quela contestacion (oposicion) elevada el 31 de octubre de 2013 por SIERRA VIALLADIEGO,se tenga como oportuna, y en ese sentido, deba ser valorada por esta Corporacion, que si bien no actia como Juez de segunda instancia, debe -en aras de una asuncién legitima de competencia-, corroborar la temporalidad de las oposiciones. 3.3.
Problema juridico. El problemajuridico, se circunscribe en determinar si de conformidad con el articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadaen las pretensiones de las solicitudes, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Ademasdeello se estudiara si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion. 29 Fis. 172 a 179; y 206 a 207 del cuadernoprincipal. % Folio 244 y 245 del cuadernoprincipal. 3 Folio 250 del cuadernoprincipal. 13 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6nde tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Para abordar la solucion del problema juridico planteado, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacion a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoracion probatoria para el caso sub judice. 3.4.
Consideraciones Generales El tratamiento juridico de este asunto esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacién de los derechos fundamentales de las personas y, especialmente, de los mas vulnerables que durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombiana. De tiempo atras nuestro maximo Tribunal Constitucional, en ejercicio de su condicién de garante de los principios y normas consagradas en la Constitucién Politica, ha realizado una ingente labor en la proteccién de los derechos fundamentales de los mas vulnerables, entendiendo por tales a aquellas personas o grupos poblacionales que por sus condiciones sociales, culturales 0 econdmicas, 0 por sus caracteristicas, tales como la edad, sexo, nivel educativo o estadocivil, son susceptibles de sufrir maltratos contra sus derechos fundamentales; © requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condicionesde bienestar.
Se consideran comopoblacién vulnerable a los desplazados que son aquellos que se hanvisto forzados a migrar dentro del territorio nacional, porque varios de sus derechos fundamentales han sido violados 0 amenazados, con ocasién del conflicto armadointerno, 0 por violaciones generalizada de derechos humanos 0 cualesquieraotra lesiva del orden publico. 3.4.1.
Proteccién constitucional. Se ha sefialado que es de caracter fundamentalel derechoa la restitucion de las victimas como lo ha sostenido la Corte Constitucionala partir de la sentencia T-821 de 2007*, enla cual elevé a la categoria de derecho fundamentalel derecho larestitucion de las personas victimas del conflicto armadointerno colombiano. Inicialmente la Corte sefialé que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecera las victimas enel “uso, goce y libre disposicién”delatierra. 2 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. A 14 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 "Las personas que se encuentran en situacién de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derechofundamental a queel Estado conserve su derecho a la propiedado posesiony les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma en las condicionesestablecidas por el derechointernacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad 0 a laposesion adquiere un cardcter particularmente, reforzado, que merece atencion especial por parte del Estado( ). Posteriormente en sentencia T-159/11°%, la Corte Constitucional sefialé, sin ambages, que: Asilas cosas, las victimas del desplazamientoforzado tienen el derechofundamentala obtenerla restitucion y explotacion dela tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportary que desencadenouna vulneracion masiva de sus derechosfundamentales.
Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12*4 amplié las anteriores concepcionesy,sefialé: 6.2 En relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derechofundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.
Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexidn con los restantes derechos de las victimas a la justicia, a la verdady a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucion Politica como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado protegerlos derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacién debienes a la restitucion.
En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparacién integral del daftio causadoa victimas de violaciones masivas y sistemdticas de derechos humanos, un derechofundamental, no puede menos que afirmarse que el derechoa la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derechofundamental.
Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en dondese estudié un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedado posesiony les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la misma "°°, como quiera que al constituir el abandonodellugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria y la estabilizacién socioecondémica.” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el micleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental auténomoyexigible”’. 3.4.2.
La Ley 1448 de 2011 es normade justicia transicional. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicionales: “una institucion juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados 0 sistemdticos en materia de derechos humanos,sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacion de la democracia, ” % Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) % Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 55 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renteria. 15 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacion, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional”””.
Los lineamientos de la Ley 1448 estan enmarcadosen este concepto de justicia transicional. En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestd, que la justicia transicional hace esfuerzos en busqueda de la paz: ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolucion de la nocién dejusticia transicional puede concluirse que el derecho comparadoy la comunidadinternacional la han entendido comounainstitucionjuridica a través de la cual se pretendehilvanare integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemdticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacién de la democracia, situaciones de excepcion frente a lo que resultaria de la aplicacién de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde sutitulo, cuya validez analizard esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Pero ademasdeserde transicion y para enfrentar las consecuenciasa las violaciones iteradas de los derechos humanos,surge unade las mas importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparaciénintegral a las victimas.
Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese telén de fondo,Ia iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a la situacion de conflicto armado y que puedenarticularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situacion del pais, y que en la ley se define como “los diferentes procesos y mecanismos judiciales 0 extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladasen el articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdady la reparacion integrala las victimas, se lleven a cabo las reformasinstitucionales necesarias para la no repeticion de los hechos yla desarticulacion de las estructuras armadasilegales, con elfin ultimo de lograrla reconciliacién nacionaly la paz duradera y sostenible”.
El acto legislativo 01 de 2012 definié legalmentela instituciénjuridica delajusticia transicional dentro del marco normativo para la paz, pues si bien desde las normas que antecedieron la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentariosya se hablaba de la concepcién deesta figura, no existia una normaquela precisara dentro de nuestro sistema normativo>’: 36 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg.
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 37 Articulo 1°. La Constitucion Politica tendra un nuevo articulo transitorio que sera el 66, asi: Articulo Transitorio 66. Los instrumentos dejusticia transicional seran excepcionales y tendran como finalidad prevalente facilitar la terminacion de! conflicto armado intemoy el logro dela paz estable y duradera, con garantias de no repeticion y de seguridadpara todos los colombianos;y garantizaran en el mayor nivel posible, los derechos delasvictimas a la verdad, la justicia y la reparacion.
Unaley estatutaria podra autorizar que, en e/ marco de un acuerdo de paz, se dé untratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margende la ley que hayansido parte en el conflicto armadointemoy también para los agentes del Estado, en relacion con su participacion en el mismo. Mediante unaley estatutaria se estableceran instrumentos de justicia transicional de caracter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales deinvestigacion y sancion.
En cualquier caso se aplicaran mecanismos decaracterextrajudicialpara el esclarecimiento dela verdad y la reparacion delas victimas. Una ley deberé crear una Comisi6n de la Verdad y definir su objeto, composici6n, atribuciones y funciones. El mandato de la comisi6én podra incluir la formulaci6n de recomendacionespara la aplicacion de losinstrumentos dejusticia transicional, incluyendo la aplicacion de los criterios de selecci6n.
AQ 16 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 En sentencia (C-579 de 2013)** la Corte Constitucional analizo la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde ademas actualizé su definicién respecto de la justicia transicional.
Alli se dijo: La justicia transicionalestd constituida por un conjunto de procesos de transformacion socialy politica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos pararesolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala,afin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a lajusticia y lograr la reconciliacion.
Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacién internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la busqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigacion de antecedentes, la remocién del cargo 0 combinacionesde todosellos”. 3.4.3. El hecho notorio La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada.
El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comolo informael articulo 177 del C. de P.C. Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 donde la Corte Supremade Justicia, sostuvo: “Ademas, cuando se sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, como asi lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore’”*’.
En otra providencia la Corte Supremade Justicia, precisd: “[e]l hecho notorio es aquél que por ser cierto, ptiblico, ampliamente conocido y sabido poreljuez y el comin de los ciudadanos en un tiempo y espaciolocal, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacion, salvo que su estructuraci6n nose satisfaga a plenitud.
Es evidente que nose trata de un rumorpuiblico, esto es, de un hechosocial vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en bocasin tenercerteza acerca de sufuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del dmbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocidopor la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedadyporello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostradosin necesidad de un medio probatorio que lo acredite"’””.
En igual sentido, la Corte Constitucional, manifest6 en sentencia No. T-354/94: “Es conocido el principiojuridico de que los hechos piblicos notorios estan exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuandoeljuez de maneradirecta -al igual que la comunidad-tiene establecido con certeza y por su simple percepcion quealgo,en el terrenofactico, es de determinadaforma y no deotra”. 38 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-579 de 2013.
MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. % Corte Suprema de Justicia, Mgda. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz; rad. 33788. Auto definesolicitud cambio de radicacion. * Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 17 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Acorde conla doctrina se reputan notorios los hechos cuyaexistencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacion, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostraci6n, se torna superflua, pues “/n/o se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentaria el grado de conviccion queeljuez debe tener acerca de ellos”.*! Bajo esa Optica debe darse el tratamiento de hecho publicamente notorio a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
4. EL CASO CONCRETO. Delas premisasanteriores, la Sala abordara el estudio de la solicitud, abarcandoparatal efecto: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacion de la calidad de victimas del solicitante; iii. La vinculacién o relacién de los solicitantes con el predio; para luego iv. Examinar la oposici6n, la buena fe exenta de culpa y demas excepciones de mérito deprecadas por los opositores, la configuracién de las presunciones de quetrata el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y como ultimo,las conclusionesdel caso. 4.1.
El Contexto territorial de violencia. El inmueble objeto de restitucion “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, se encuentra ubicado como ya se referencié, en el predio de mayor extensi6n conocido como Cafio Negro del municipio de El Carmen de Bolivar, Departamento de Bolivar, vereda Cafio Negro, sector que hace parte de la Regién que se conoce como los Montes de Maria.
Los Montes de Maria, ubicados entre los departamentos de Sucre y Bolivar; en el primero de los departamentos mencionados(Sucre), comprende a los municipios de Ovejas, Los Palmitos, Coloso, Chalan, Morroa, Toluviejo, San Antonio de Palmito y San Onofre; mientras en Bolivar los municipios de El Carmen de Bolivar, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zambrano, El Guamo, Cordoba y Maria La Baja, zona también conocida como Serrania de San Jacinto, agobiada cruelmenteporla violencia que ha padecidonuestro pais, por actores armadosilegales 41 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H.Tratado de DerechoCivil.
Partes Preliminar y General. TomoI!. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 18 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 que perpetraron cobardemente actos de extrema reciedumbrecontra la inerme poblaciéncivil, a la cual la mismas fuerzas del Estado en muchoscasosles desprotegid.
Las masacres, homicidios selectivos, desapariciones se combinaron vilmente con otras formas de delitos, conllevando a que la poblacién campesina desprovista de proteccién, fuera desplazada de sustierras a asentamientos urbanos en busqueda de la protecci6n de sus vidas y de los escasos bienes, que pudieron rescatar ante lo imprevisto del accionar criminal en sus burdas légicas guerreristas.
Los Montes de Maria, ha sido una zona en disputa desde hace varios afios, inicialmente, de amplio dominiodela guerrilla, pero desde los afios 80, tuvo que soportar el nacimiento de los denominados grupos de autodefensas que a principios de los afios 90 empezaron a tener influencia en la regidn gracias al apoyo econdmico de familias ganaderas que buscaban protecci6n tras las acciones violentas perpetradas por la guerrilla, lo cual genero una disputa territorial en donde cada grupoejercia el terror ante los civiles con el fin de buscar el control de esa zonadelpais.
VERDADABIERTAensu pagina web,realiz6 un interesante informesobre la violencia en los Montesde Mariatitulado “; Comose fraguéla tragedia de los Montes de Maria?*”, de donde se pueden obtener informaciones relevantes que ensefia la violencia vivida en la época y como fue el surgimiento de las autodefensas y su operacion en todoesteterritorio del que se ha venido hablando.
No se puede contar el origen del paramilitarismo en los Montes de Maria sin tener en cuenta, que desde los afios ochenta Ilegaron a la regién a comprar grandes fincas varios personajes con fortunas misteriosas, la mayoria vinculados al narcotrafico 0 con negocios asociados a éste. Vinieron con hombres armados, pues estaban acostumbradosa lidiar con un negocio que se regula a bala.
Segtin lo document6é Reyes, los municipios de Sucre dondese registraron las mayores compras de tierra por narcotraficantesen esos afios fueron losdellitoral, como Tolt, Toluviejo y San Onofre, que les abrié un buen corredor desalida de la droga por el Golfo de Morrosquillo. También comprarontierras en San Benito Abad,al sur del departamento.
En la regién del Golfo se recuerda a ‘Los Carranceros’. Llegaron por los noventa, después de que el empresario esmeraldero, Victor Carranza, compraratierras en el Caribe. Esdificil saber si esta banda era de Carranza, pues éste empresario que fue juzgado por la conformacién de grupos paramilitares y fue hallado inocente. Ademas en una entrevista a la prensa Carranza, neg6 que “Los Carranceros” que también se hicieron famosos en los Llanos, tengan que ver con él. No obstante, varios testimonios de habitantes de Libertad y de Rincén del Mar, pueblos del municipio de San Onofre, dijeron que se daba por entendido de que Carranza estaba detras del grupo que usaba suapellido y, que Los Carranceroscuidaban los corredores de salida de la cocaina del Golfo de Morrosquillo, desde San Onofre y Mariala Baja y les cobraban los nacotraficantes(sic) por los servicios de proteccién. Enlos registros de la Superintendencia de Seguridad, figura como peticionario de licencia de la Convivir Caser, Samuel Segundo Mayoriano de San Marcos.
La Convivir tuvo permiso de operar en los municipios de Arjona, Turbaco, en Atlantico y Santa Catalina en Bolivar. El mismo Mayoriano figura luego como administrador de la hacienda El Ceibal y de otra llamada LaCristalina, sobre la Cordialidad en Santa Catalina, Bolivar. Se dice en la region queel zar esmeraldero y su viejo socio de negocios Juan Beetar sonlos patronesde esta hacienda El Ceibal.
“2 http:/Awww.verdadabierta.com/la-historia/la-historia-de-las-auc/2676-icomo-se-fraguo-la-tragedia-de-los-montes-de-maria 19 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6n de tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Una de las empresas socias de esta Convivir Caser, que fue creada un mes después que las de los Botero y la de Piedrahita, en abril de 1996, tiene como representante legal a Edgar Montafio Rodelo,.
Segin las versiones libres de alias ‘Juancho Dique’, desmovilizado de los paramilitares, y de alias *Gefio’, quien fue de las milicias urbanas de Cartagena de los ‘paras’, Montafio Rodeloera el jefe del grupo paramilitar en Cartagena antes de que se organizara, en 2002,el frente Canal del Dique. Es decir que hay datos para sospechar que Carranza pudo habertenido su Convivir y pudo haber estado asociado a gruposilegales en la vecina Cartagena.
Varios dirigentes de La Libertad y de Rincén del Mar, pueblos de San Onofre, recuerdan bien a ‘Los Carranceros’. Uno de ellos, Fabian, no los olvida: al primero que mataron fue a su hermano Jess Maria. “Eran como 30, Alla guerrilla no habia, asi que mataban al que querian. Hacian limpieza social. Eran muycrueles.” Una mujer de la regién recuerda que se instalaron en una hacienda entre Pajonales y Libertad, e hicieron campafias de aseo, le ponian multas a la gente, les quitaban el ganado.
Eran comandadosporalias ‘Danilo’, un antioquefio que vivia en Cartagena. Fueron masacrados en un golpe que cobr6 oficialmente la fuerza publica. Hoy los desmovilizados han revelado lo que la gente de la regién ya sabia: que cuando Ilegaron Castafio y Mancuso a imponersuversién unificada de los paramilitares, hacia mediadosde los noventa, obligaron a todos los grupos pre-existentes a que se les plegaran.
“Los Carranceros’ no obedecieron las 6rdenes de los nuevossefiores de la guerra, y éstos ordenaron su exterminio. Luego dejaron quela autoridad cobrara el éxito. Enla zona aledafia a la ribera del Magdalena, llegaron después grandes narcotraficantes a comprar fincas y desarrollar empresas. Fue el caso de Luis Enrique Ramirez Murillo, alias ‘Miki’ Ramirez, quien hacia 1994 compro la bellisima hacienda El Hacha en Zambrano, Bolivar.
Informes de la Procuraduria que datan de mediados de los noventa dan cuenta de las multiples matanzas que cometié un grupo llamado Los Valdés en Bajogrande, corregimiento de San Jacinto, que dejé decenas denifios campesinos huérfanos, quienes no entendian muchoquéles habia pasado, excepto queel responsable de su tragediaera un sefior llamado Miki Ramirez.
Segtn dijo Salvatore Mancuso,jefe de las Auc, a la justicia, este grupo fue el que cometié una de las primeras grandes masacresde Sucre, la de Pichilin (Morroa),el 4 de diciembre de 1996.(..). Recambio de guerrillas A la par con esos‘paras’ originarios, crecieron las guerrillas que ya estaban afianzadas enotras partes del pais. “La primera manifestacién guerrillera fue de MIR-Patria Libre —cuenta Alejo Suarez —un grupo queno pasode los cien tipos”.
Estos guerrilleros asaltaron la Caja Agraria en Galera, como a comienzosde los 80. Luego intentaron tomarse San Pedro y hubo un muerto y dos heridos. Después ensayaron asaltar a Palmitos y fracasaron. Mataron a un hacendado, a Reginaldodela Ossa. Patria Libre terminé siendo Uni6én Camilista-Eln y luego se desmoviliz6 como CRSenFlor del Monte, corregimiento de Ovejas, en 1994.
EI 7 de noviembre de 1985, los primeros cinco guerrilleros de las Fare que llegaron a Sucre, celebraron la muerte de los guerrilleros del M-19 en el Palacio de Justicia. Sectaria, desde que empez6 su carrera de muerte en esos montes sucrefios y bolivarenses, esta guerrilla no fue amiga de la organizacion campesina Anuc. La miraba con desdén porque habia negociado conel gobiernola titulaciénde sustierras.
“Meenfrenté con ellos, les dije que iban a traer muchas muertes”, cuenta un dirigente campesinode la época. “Ellos coparonlas bases de la Anuc,las juntas comunales. Mataronactivistas agrarios quelos resistian. Decian que luchaban porla tierra de los campesinos, pero no conociel primer predio que les hubiera conseguidola guerrilla”. Las guerrillas aprovecharonla frustracién del movimiento campesino. que no habia conseguidoquela reforma agraria continuara.
Las pujas ideolégicas internas los dividieron y varios de suslideres fueron perseguidos y asesinados. Estas les hicieron la vida dificil a los campesinos, segin cuenta don Joaquin Maza de Mampujan. “Uno iba a las zonas de cultivos y aparecian dos0 tres tipos armadosy preguntaban quesi uno habiavisto al ejército; y luego venian a la casa los del ejército a preguntar porlos guerrilleros.
A uno lo ponian en unasituacién de inseguridad. Muchos prefirieron irse”. EI profesor de colegio Honey Oviedo dela zonarural de El Carmen de Bolivar recuerda que crecié oyendo hablar de guerrillas porla televisién, pero en su tierra no las habia visto. Un domingo de 1987, escuché detonacionesen el cerro de MicaPrieta, helicépteros que sobrevolaban y combates que duraron mas de dos horas.
Ya porla tarde su mamalo mand6en burro a comprar arroz a una tienda cercana. Tendria como11 afios. Lleg6 y vio por primera vez a hombres armados,y, para su sorpresa, también a mujeres. “El mundo se me quiso acabar—dice el profesor — El coraz6n que se me queria salir. No dije nada convencido de que meiban a matar. “Nose asuste’, me dijeron somos del Epl y luegose pusieron a contar anécdotas de sus combates”.
Empezarona extorsionar pero sobre todo a los grandesfinqueros, cuenta Oviedo. A veces mataban una res de una finca, la repartian entre los campesinos. “Hablaban muy excelente”, dice. Pero pronto empez6 la violencia. Extorsionaron y secuestraron a Alfonso Torres, el mas grande ganadero de su corregimiento. El pagé vacunas, rescate y al final se fue y le entreg6 las tierras al Incora. 20 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Muchosganaderosencontraron que esa era la mejor soluci6n ante el acoso guerrillero. Tenian buenoscontactos en el Incora y algunoshicieron negocio vendiéndole caro al Estado tierras que nadavalian porla inseguridad. El padre del maestro Oviedo, don Francisco, recuerda que a comienzos de los noventa, después de que el EPL el PRThabian firmado la paz con el gobierno de Barco, un dia las Fare lo citaron a él y a sus vecinos en una escuela.
“Nosdijeron que ellos iban a mandar para que el campesino tuviera respaldo frente al gobierno. Yoles dije: “Les agradezcolo que han hechopero es mejor que nos vayan dejando solos. Meterse con ustedes es para problemas”. La primera masacreen los Montes de Maria, segtin lo ha documentadoel investigador José Francisco Restrepo de la Corporacién Universitaria del Caribe (Cecar) en Sincelejo, fue en septiembre de 1992, en El Cielo, un pueblito de Chalan.
Hombres armados que aiin hoy nose sabesi fueron guerrilleros o paramilitares, entraron a la casa de una familia Yepes Parra y mataron a ocho personas. En 1994se salieron de la guerra los de la Corriente de Renovacién Socialista (CRS) una faccién del Eln, por una negociaci6n de paz con el gobierno de Gaviria. “Eran unos 120 hombresy mujeres mal armados”, dijo un testigo del momento.
Y las Farce, que ya venia copando los espacios que habian dejado en la zona las otras guerrillas desmovilizadas, se metié a Sucre con fuerza. Trajo hombres del Magdalena Medio y también los bajé del Uraba, presionada porla ofensiva de los hermanos Castafio y del ejército en Cordoba. En El Carmen de Bolivar, por ejemplo,alias ‘Milton’ de las Fare lleg6 en 1992.
Un par de afios despuésla fuerza publica se fue del lugar. “Ellos eran la autoridad, daban los permisoshasta para matar una res”, dijo Senén Arias, un comerciante de aguacate de esa ciudad. La guerrilla, basicamente los frentes 35 y 37 de las Fare, el Eln y el Erp, se concentré en algunas zonas de los Montes de Maria, donde habia mayorriqueza o donde pudieran controlar un corredorestratégico de salida al mar.
En Bolivar, coparonla serrania de San Jacinto, en El Carmeny su zona rural hasta Maria la Baja; se extendieron al oriente hacia el rio Magdalena, en Zambrano, El Guamo y Cérdoba-Tetén, y en los municipios en la via hacia Cartagena, como San Juan Nepomucenoy San Jacinto. También boletearon a todo el que pudieron en Ovejas, La Unién, Corozal, Colosé incluso, hacia el sur en San Benito Abad, en Sucre.
Los primeros secuestrados de las Fare datan de 1989 y después comenzaron a asesinar a los que no pagaban. El 27 de junio de 1995 las Fare mataron al ex gobernador de Sucre, Nelson Martelo, un hombre muy querido por todos, ganaderos y dirigentes campesinos, por su mentalidad progresista y abierta. “Era un gran tipo”, dijo un lider agrario.
Ese fue un punto de quiebre, dice el profesor Restrepo,alli arrancé otra etapa. En esos afios de mediados de los noventa el conflicto estallé en los Montes de Maria. Las Fare generalizé el secuestro. En 1996, Sucre, con 36 secuestros extorsivos, estuvo entre los diez departamento mas golpeado por este delito en el pais. Las quemas y bombas en las fincas eran cosa diaria.
La Federacién de Ganaderoscalcula pérdidas multimillonarias. También quemabantractomulas y peajes en la carretera troncal de occidente. El ex jefe paramilitar ‘Diego Vecino’ recuerda que el 24 de agosto de 1995, dormia en la finca ‘Las Melenas’ que administraba, cuando fue asaltada por ‘Alfonso Arango’, comandantedel frente 37 de las Fare.”Fui sacado de las casa, todo lo incineraron, lo bombardearon, un ganado que estaba en los corrales fue masacrado”, dijo *Vecino” a VerdadAbierta.
La espiral de violencia de paras y guerrillas fue en ascenso. No fue, como han querido hacerlo ver algunos delos ex jefes paramilitares para justificar la barbarie que desataron, que la ofensiva paramilitar llegé como reaccién la andanada guerrillera. Los primeros paramilitares fueron asesinando,al tiempo quelos primeros guerrilleros fueron secuestrando y matandoselectivamente a ganaderos e incendiandosusfincas.
Era una guerra de baja intensidad, que desde el principio se peleé mas contra los civiles que entre los armados. Y a medida que los paramilitares traian refuerzos y crecian, los guerrilleros hacian lo mismo. En todos esos afios la fuerza publica combatié como pudo, y sin demasiado éxito, a la guerrilla, pero no a los paramilitares, a los que mas bien protegié. Algunos oficiales de Armada, Ejército y Policia y los ‘paras’ tenian la punteria distorsionada por la ideologia de la guerra fria y en lugar de los jefes guerrilleros, sus “objetivos militares” eran lideres sociales y politicos.
Recuerda un empresario de El Carmen: “Nose podia hablar de nada. Era untuti-fruti entre guerrillas, paramilitares, policia, y cuando la Armadavenia, lo maltrataban a uno. Habia tres enemigos guerrilla, paras y fuerza publica”. Losafiosdel estallido: 1994-1997. El 21 de noviembre de 1994 asesinaron a Rodrigo Montes, un dirigente de la Anuc y por esos mismosdias del 94, fue amenazado de muerte el alcalde de Chalan, Edinson Zamora, del Movimiento Civico, el tinico que les disput6é espacio politico por las vias democraticas a los caciques tradicionales liberales y conservadores en la regién. En el proceso judicial por el asesinato de Montes, en el que result6 condenada la banda de Los Meza, un testigo reconocié haber recibido 3 millones de pesos de uno de ellos para que matara al alcalde Edinson Zamora, pero no quiso hacerlo porque era su amigo.
A algunospoliticos tradicionales tambiénles result6 conveniente esa guerra sucia. Un grupo de jévenesliderados por Luis Miguel Vergara, estudiante de medicina, los comenzaba a derrotar en las urnas con una promesa de hacer un 21 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 gobierno civico, menos corrupto, que le sirviera realmente a la gente con el Movimiento Civico de Sucre.
Con las amenazas y los asesinatosselectivos los ‘paras’ eliminaron esta opcidn de renovacionpolitica. “Vergara y Luis Cardenas, que hizo trabajo social desde Ciénaga hasta Cérdoba,eran los dirigentes, de clase media corozalefia”, dijo un sucrefio que fue cercanoa ellos, “Un dia mataron alcura de Sincéy la gente se levant6 y cogieron a los asesinos y eran del DAS.
A Cardenas queera director de la carcel, le pidieron que dejara fugar a los asesinos y él se negé. Luego lo secuestraron y él se volé y lo mataron”. En marzo de 1996 asesinaron a una pareja de dirigentes civicos de Chalan. El de abril siguiente le propinaron varios balazos, cuando caminaba con un nifio en brazos, en frente a su casa en Sincelejo a Vergara, quien habia Ilegado a ser alcalde de Corozal, y en ese momento era diputado.
Tenia las maletas listas para irse de Sincelejo porque tenia amenazas de muerte. Mataron quince concejales del Movimiento Civico de Sucre, segtin la cuentas de simpatizantes suyos (..) (Resalto de la Sala) En los Montes de Maria la aparicion de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC,esta ligada aproximadamente desdeel afio 1990 sin embargo fue enel afio de 1996 cuandolas clases de elite junto con quien se conocia como Salvatore Mancuso decidenprotegersustierras de los frentes 35 - 37 de las FARC quetenian a esta poblacion azotada con sussecuestros, extorsiones y crimenesindiscriminados.
A partir de esta fecha (1996) se registra la primera masacreporlas autodefensasla cual tuvo lugar en el Guamo Bolivar conel asesinato de 4 personas. Desde este momento empiezaunaconstante disputa a muerte por el dominiodeestas tierras entre las FARC y las AUC. Los hechosde violencia massignificativos ocurridos en Cordoba, El Carmen de Bolivar, San Jacinto, Guaranda, Ovejas, San Onofre, el Guamoy Sincelejo fueron:* EN BOLIVAR de Mayo de 1990.
En Bolivar, paramilitares desaparecieron a SUSANA RUIZ HERNANDEZy a JOSE ROMERO MESTRE,activistas de la organizacién politica A Luchar. 20 de febrero de 1991 En ARENAL, Bolivar, paramilitares asesinaron a VICTOR VELASQUEZPADILLA,licenciado en Biologia y quimicay dirigente del Sindicato Unico de Educadores de Bolivar (SUSEB). 09 de enero de 1992 En MAGANGUE, Bolivar, paramilitares asesinaron a RAFAEL ORTIZ BOHORQUEZ.Era dirigente de la Alianza Democratica M-19. 09 de febrero de 1992.
En SAN JACINTO,Bolivar, paramilitares asesinaron a los campesinos JOAQUIN ADOLFO MADRID PAEZ y QUEBE ADOLFO MADRD VILORIA, trabajadoresde la finca Senén, uno deellos de 75 afios de edad. El hecho ocurrié en la finca en menci6n, corregimiento de Arenas. 15 de Abril de 1992 En CARTAGENA,Bolivar, paramilitares desaparecieron a JUAN DE LA OSSA,dirigente de SINTRAELECOL y miembro de la comisién negociadora deesta organizaci6n sindical que venia discutiendoel pliego de peticiones con CORELCA.07 de Mayo de 1992 En MAGANGUE,Bolivar, paramilitares asesinaron a JOSE MARIA RAMIREZ VERGARA,dirigente campesino, militante del Partido Comunista Colombiano y fundadorde la Union Patridtica en la region. 24 de Julio de 1992.
En SAN JUAN NEPOMUCENO, Bolivar, paramilitares asesinaron al campesino HUMBERTO ANTONIO OLIVARESCASTILLO.13 de Agosto de 1992 En CARTAGENA,Bolivar, paramilitares que se movilizaban en un vehiculo sin placas, perteneciente segtin los denunciantes a un organo de seguridad del Estado, incursionarona las casas de AMAURI PUERTA RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL PACHECO PAUT.ubicadas en diversossitios de la ciudad, los sacaron violentamente de ellas, los obligaron a abordar el vehiculo y luego los asesinaron.
Sus cuerposfueron hallados en el corregimiento La Boquilla. 22 de Febrero de 1993 En TALAIGA NUEVO,Bolivar, paramilitares asesinaron a GABRIEL URRIETA CONTRERAS,dirigente municipal de la Union Patriética, ex candidato al Concejo de la poblacién, miembro del sindicato de Pequefios Agricultores y de la Federacién de Trabajadores del Agro,en el corregimiento La Pifia. 02 de Noviembre de 1993.
En EL CARMEN DE BOLIVAR,Bolivar, paramilitares asesinaron al campesino ALBERTO JOSE ARROYO MONTES,enel barrio Pueblo Nuevo. 03 de Noviembre de 1993. En EL CARMENDE BOLIVAR,Bolivar, paramilitares asesinaron a JESUS MANUEL OROZCO PASSOS.16 de Diciembre de 1993. 43 Consultado el 19 de enero de 2016 enellink: http://paperroom.ipsa.ora/papers/paper_1367.pdf.
QS 22 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 En SAN JUAN NEPOMUCENO,Bolivar, paramilitares asesinaronal lider agrario LEOPOLDO CASTRO ARINA, militante Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). 01 de Octubre de 1996.
En EL GUAMO,Bolivar, paramilitares torturaron y posteriormente asesinaron a DARIO COVAS CONTRERAS, BALDOMERO VERGARA VILLAREAL y DIOMEDES ZAPATA, luego de arribar a media noche al corregimiento Tasajera. A Baldomero Vergara Villarreal, le mutilaron los genitales antes de ejecutarlo. Cuando la madredeeste Ultimo, Dofia REBECA VILLARREAL,salié en defensa de su hijo, fue violada por los paramilitares quienes ademas le introdujeron un palo en la vagina y le abrieron el vientre al ejecutarla.
Los cadaveres fueron arrojados al rio Magdalena. 15 de Octubre de 1996 En SAN JUAN NEPOMUCENO,Bolivar, paramilitares asesinaron a los campesinos JORGE HERRERA ROMERO, SAMUEL BARRETO ROCHAe ISRAEL HERRERA DIAZ,¢ hirieron a una persona mas, luego de irrumpir en la residencia de los miembros de una familia, ubicada en el corregimiento Corralito. 26 de Noviembre de 1996 En EL CARMEN DE BOLIVAR,Bolivar, paramilitares asesinaron a los campesinos OLIMPO MIGUEL LAMBRANO MENA, JOSE MARIA CANATE MARQUEZ y JOSE MARIA CANATE,a quienes sacaron porla fuerza de sus residencias y los degollaron a pocoskilémetrosdel lugar. 01 de Diciembre de 1996 En SAN JACINTO, Bolivar, paramilitares asesinaron a BENJAMIN LANDERO ESTRADA, BENJAMIN LANDERO ARRIETA y CARLOS ANIBAL MONTES HERRERA. 12 de Diciembre de 1996 En CARTAGENA, Bolivar, paramilitares asesinaron a los esposos LIBARDO ENRIQUE ESCALANTESIERRA y SANTA MARIANA MENDOZA OROZCO,enel barrio El Poz6n.
En el hecho también fue asesinado LUIS ANILLO MARIN,quien vivia con los dosanteriores en la misma residencia. Un reciclador del sector, ORLANDO SALAS RODRIGUEZ, también murié al ser alcanzado porlas balas. En el hecho resultaron heridas la hija de los esposos Escalante y una vecina. 01 de noviembre de 1998 En SIMITI, Bolivar, paramilitares desaparecieron a EDER MERCADO RUEDAenelsitio conocido como Yedel Cerro, ubicado a doskilémetros del casco urbano de este municipio. 06 de noviembre de 1998 En BARRANCO DE LOBA,Bolivar, paramilitares incursionaron en la vereda Mina Santa Cruz e interceptaron a NELSON POLANCO,maestro de la comunidad, a quien torturaron y decapitaron en presencia de la poblacién. 06 de noviembre de 1998 En BARRANCO DE LOBA,Bolivar, paramilitares asesinaron a ANIBAL RUEDAenla finca Montecarlo ubicada en zona rural de este municipio. 06 de noviembre de 1998 En MORALES, Bolivar, paramilitares asesinaron al campesino RAMON QUINTERO PAYARESenla vereda Simoita, jurisdicci6n de este municipio. 06 de noviembre de 1998 En TIQUISIO (PUERTO RICO), Bolivar, paramilitares incursionaron en el corregimiento El Sudan y asesinaron a los campesinos CASTULO CAMPOS, EDELMIRO IBANEZ MENCO y HECTOR MARTINEZ. 07 de noviembre de 1998 En BARRANCO DE LOBA,Bolivar, paramilitares asesinaron y decapitaron en la vereda La Mocha, a diez campesinos, entre ellas a tres menoresde edad algunas de las victimas fueron ARGENIDA ZAYAS, IROLDO SOLA, LUZ MARINA ROMERO, MANUEL MARMOL, MARIANO SALAS, RUBEN FUENTES, SILVANO ROMERO.Permanecieron durante cuatro dias en este poblado y antes de abandonarlo, el 11 de noviembre, quemaron alrededor de cuarenta viviendas, del caserio y de veredas aledafias.
Retuvieron a doce pobladores, a quienesutilizaron como escudos humanosen el avance del grupo paramilitar hacia el centro poblado de Pueblito Mejia, quienes se encuentran desaparecidos. 26 de noviembre de 1998 En SIMITI, Bolivar, paramilitares incursionaron en la zona urbana y asesinaron a EUCLIDES ACEVEDO, SAMUEL ACEVEDO. Deotraparte, el periédico EL TIEMPOen su pagina web™,el 09 de abril de 1999, publicé una noticia que rotulé “OTRA MATANZA EN EL CARMEN DE BOLIVAR”a travésde la cual puso de presente los asesinatos ocurridos en la vereda Jestis del Monte, jurisdiccién de El Carmende Bolivar, en la que se relato: Cinco campesinos--dos mujeres y tres hombres-- fueron asesinadosayeren la vereda de Jestis del Monte, jurisdicci6n de El Carmen de Bolivar (20 kilometros al sur del casco urbano de este municipio).
La Policia de Bolivar responsabiliz6 de las muertes al frente 37 de las Fare. Las victimas de esta nueva masacre fueronidentificadas como Nory Marriaga, de 32 afios; Emilse Fernandez, de 44; Oscar Torres, de 20; William Teheran, de 55, y Maxi Gamarra, de 32. “4 http:/Awww.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-880072 23 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 De acuerdo con la Policia un grupo de entre 30 y 50 hombres armadosvistiendo prendas militares ingresaron al pueblo en la madrugada de ayer y buscarona sus victimas casa por casa para despuésultimarlas a tiros. Para llegar a Jesus del Monte desde El Carmen de Bolivar es necesario tomarla carretera que conduce hacia el municipio de Zambrano y despuésinternarse por uncarreteable.
El Carmen no encuentra descanso. A mediados de marzo pasado el municipio fue escenario de intensos combates entre la guerrilla y los paramilitares, durante los cuales también fueron asesinadoscinco civiles acusados porlas denominadas autodefensas de Cordoba y Uraba de auxiliadoresde la guerrilla. Raad nose doblegara El gobernador de Bolivar, Miguel Raad Hernandez, anuncié que no aceptara las renuncias que presentenlos alcaldes del Departamento debido a las presiones 0 amenazas delos grupos alzados en armas que operan en la region.
El pronunciamiento surge en momentos en los que se vive un tenso ambiente en el Sur de Bolivar debido a los rumoresde que se produciria un ataque por grupos paramilitares contra municipios como Morales, Barranco de Loba, San Pablo y Simiti. En Simiti se han llevado a cabo jornadas deprotesta porparte de la poblacién, que viene exigiendoel restablecimiento de puestos de Policia o militares permanentes.
La fuerza publicase retiré de esta localidad el 1 de julio de 1997, luego de una tomaprotagonizadaporla subversi6n. El gobierno departamental ha oficiado a todos los comandantes de las fuerzas y ha expuesto en el seno del ultimo consejo de seguridad todas las preocupaciones que tenemos, esperamos que estas fuerzas tengan los medios necesarios para proporcionar las garantias que se esperan, dijo Miguel Raad.
El mandatario también indicé que también expusoantelos oficiales con los que se reunid, la necesidad de reforzar la seguridad en tornoal debate electoral de proximo 31 de mayo. Porsu parte, el representante de los Derechos Humanosen Bolivar, Andrés Pérez Batista, indicé que la propuesta del presidente Andrés Pastrana en el sentido de nombrar alcaldes militares para el Sur de Bolivar no resulta conveniente y no colaboraria con la preservacién del Orden Publico.
El portal periodistico RUTAS DEL CONFLICTO,en su pagina web‘, respecto de la masacre ocurrida en la verada Capaca del municipio de Zambrano del Departamento de Bolivar, documento: “Enla noche del 16 de agosto de 1999 un grupo de 20paramilitares del Bloque Montes de Mariarealiz6 un recorrido por varios (sic) veredas del municipio de Zambranoy asesiné a 11 personas.
Los *paras’ comenzaron la masacre en la vereda Capaca dondele quitaron la vida a cinco campesinos, luego en el caserio Campoalegre matarontres personas y después en el camino hacia el Carmen de Bolivar asesinaron a otras tres victimas. Otras tres personas fueron desaparecidas. Al mandode la operacién estuvo el paramilitar Sergio Manuel Avila alias ‘Caracortada’, quien antes de ser enviado a los Montes de Maria en 1998 fue el administrador delas fincas del ex jefe paramilitar Salvatore Mancusoenel Guamo, Bolivar.
Seguinversiones de este desmovilizado, dentro del grupo que perpetré la masacre iban miembros de la fuerza publica. ( )” Dentro del listado de victimas, registraron a “Ricardo Manuel Bolafios Causado, Deibis Martinez Garrido, Juan Ochoa Ochoa, Elias Novoa, Aristides Monterrosa, Lader Espafia, Jesis David Oviedo, Liborio Arrieta Ospina, Daniel Arrieta Castro, Soraya Arrieta Rivera, Marialnes Bolafios” (subrayadoporla Sala).
Noticia que igualmente resulta consonante conla publicitada por VERDAD ABIERTA,titulada “Priorizacién: Salvatore Mancuso Alias ‘El Mono”“*, en la que se dejé signado: “Entre los casos connotadosporlos que tendra que responderestan las masacres de El Salado, Capaca, Las Palmas: crimenescontra sindicalistas comoel expresidente de la Unién Sindical Obrera Aury Zarama Rugo;la muerte de la jueza de Sincelejo Yolanda Paternina, el caso de los homicidios de Losgalleteros en Montes de Maria y el homicidio de los tenderos en Barranquilla.
( ) 4 http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=197 * http:/www.verdadabierta.com/imputaciones/544-autodefensas-campesinas-de-cordoba-y-uraba-casa-castano/4698-priorizacion-salvatore-mancuso- alias-el-mono SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 24: De restitucién y formalizacion detierras.: Edwin Alfonso Garrido Montes: Deiby Sehir Pineda Herrera: 13244-31-21-002-2013-00067-00 2.
Masacre de Capaca en Zambrano,Bolivar. Aunqueesta masacre se la imputaran a Salvatore Mancusoporserel jefe del Bloque Héroes de los Montes de Maria, quien la cometié fue Sergio Manuel Avila alias “120°, ‘El Gordo’ o ‘Caracortada’. Este paramilitar confesé en unaversi6n libre ante la Fiscalia que sus hombres ingresaron al caserio de Capaca, en Zambrano, en los Montes de Maria y asesinaron a 19 personas el 16 de agosto de 1999.
La presencia paramilitar en este municipio provocéd que 7 mil personas se desplazaran dela zona rural *Caracortada’ cont6 en unaversion de Justicia y Paz que en esa incursi6n participaron 12 soldados bajo las érdenes de un suboficial del Ejército conocido como cabo Barreto. El paramilitar conté que Salvatore Mancusolo Ilam6 para decirle que lo iba a visitar una persona enviada por él para realizar una incursién. El emisario resulté ser el cabo y la orden era atacar esa poblaci6n.
El grupo ademas estaba compuesto por 20 hombres de las autodefensas comandadosporel mismo Cordoba Avila. Los 32 hombres armados, una operacién mixta dirigida porun civil al margen dela ley y un suboficial de la Infanteria, partio de Zambrano hacia el Carmen de Bolivar y de ahi hacia la vereda. Unasefiora le pregunté por qué habian asesinado a su padre, José de la Hoz Payares, a quien sacaron de su casa, y ‘El Gordo’ dijo que no sabia porque la informacion la tenia el cabo.
Barreto fue asesinado pocas semanas despuésporla guerrilla en una operacién en la que fue secuestrado Eduard CobosTéllez, alias ‘Diego Vecino’, a quien noidentificaron y dejaron en libertad.( )” En un informe realizado por la Agencia de la ONU paralos refugiados UNHCR-ACNUR,se hace un importante recuento histérico del nacimiento y expansién de grupos armadosen El Carmen de Bolivar y demas zonascercanas, el cual coincide con lo citado anteriormente y en dondese puede destacar lo siguiente*”: En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediadosde los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediadosde la década de los noventa, especialmenteen el sur de Bolivar.
Desdela creacién de las AUC en 1997, esta organizaci6n entré a disputar el dominioterritorial que ejercian los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidacién de su presencia. Esa partir de ese afio que se empieza a producirla incursi6n de esta agrupacion en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simiti, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Rio Viejo en las Lobas y Montecristo en La Mojana.
El avance de las AUC entre 1999 y 2001 se produce en medio de una gran agitacion social por las protestas originadas en algunos sectores de la poblacién del sur de Bolivar en contra dela creacion de una zona desmilitarizada para realizar una convenci6nentre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN. Las Fare tienen presencia activa principalmente haciael norte y el sur del departamento.
En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohé, al mando de alias Martin Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actia a través de cuatro estructuras armadas: la compafiia movil Pedro Géngora Chamorro; la compafiia Che Guevara; la compajiia Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolivar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Cérdoba dondesu funcién principal ha sido la consecucién de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policia. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolivar, San Jacinto, Maria La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Cordoba.
En el documentotitulado “Sistematizacion de la informacion recolectada en la linea de tiempo realizada en el predio Cafio Negro”, se hace la siguiente descripcidn, sobre los sucesos anteriores, relacionados con Jesus del Monte, Capaca, entre otros. En 05 febrero de 1999 llega un grupo armadosin identificar al predio cafio negro donde encierra a los campesinos en la casadel sefior Oberto Legia y se llevan 60 reses de ganado (sic) que encontraban en la regién. El 07 de abril del mismoafio el mismo grupo armadollega al corregimiento de Jestis del Monte que conlinda con cafio negro, donde empezarona sacar a las personas delas casas por que segtin reporte delos asistentes tenian una reunion general.
Alli matan a Nury Marriaga, y un hijo dela sefiora Emilse el cual Ilamaban “el negro Torres”, de la misma manera matan a la sefiora Mamfri Gamarra y William Teheran siendo aproximadamente las 6:00 pm dela tarde(sic); a partir de tal sucesose (sic) un desplazamiento de algunos campesinos de la zona hacia la cabecera municipal del E] Carmen de Bolivar. 47 Consultado el 19 de enero de 2016 en ellink http:/www.acnur.org/t3/uploads/pics/2166.pdf?view=1. 25 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaciéndetierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 El 15 de agosto de 1999 llega un grupo armadoidentificado como las AUCal sector de Capaca que colinda con la parcela numero 18 de cafio negro, donde retinen a las personas del sector y matan al sefior Daiby Martinez Garrido, Elias Novoa, Aristides de la O, Lader Espafia, Ricardo Bolajios, Juan Ochoay doshijos del sefior Ricardo Bolafios: esa mismanocheriegan unos volantes donde describian que “no respondian por lo que quedaba”(Folio 45 C-1).
En ese mismo documento RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA y LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES, describieron los sucesos en la siguiente forma. Inicialmente Rafael Salayandia, sefiald: “En el afio 1999 segtin manifest6 el solicitante, ingresa un grupo guerrillero al corregimiento de Jestis del Monte donderetinen enla plaza a los campesinos y matan a cinco de ellos, posterior a este episodio, se ven en la necesidad de desplazarse con su familia a Capaca, pero continuaba viajando todoslos dias al predio junto con su tio, permaneciendo en Capaca, pero cuatro meses mas, para ese mismo afio (1999) ingresa un grupo de paramilitares y matan a siete campesinosdela zona ”.
A su vez_ LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES,sefialo: “Para el 16 de agosto de 1999 ingresa un grupo de hombres armadosidentificados como las AUCal sector de Capaca y matana diez personas dela zona, dentro de las que se encontrabasu hijo de crianza de tan solo 15 afios de edad por nombre Deiby Enrique Martinez Garrido, hechos que generaron un desplazamiento inmediato hacia la cabecera municipal de El Carmen de BOLIVAR ” Obra igualmente en el expediente unas fotocopias tomadasde noticias de la seccién sucesosdel periddico El Universal, titulada “Masacre en Jestis del Monte”; otra bajo el rétulo “Cinco Muertos” y finalmente otra con el titulo: “Habitantes afirman que no saldran del pueblo Incertidumbre en Jestis del Monte”(folios 53-55 C-1) Delas anteriores pruebas se puedeconcluir, sin temor a equivoco, quela situacién de violencia narrada por la UNIDADen la demandacoincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacién de violencia que asolé gravemente al municipio de El] Carmen de Bolivar (Bolivar) e igualmente el sector conocido como Cafio Negro, donde se encuentra ubicado el predio “parcela No. 27 Nueva Esperanza”objeto de esta tramitacion judicial. 4.2.
Contexto focal de violencia y hechos. La Sala, a partir del contexto general(punto anterior), estudiara el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaronel eventual despojo de la parcela reclamada por EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,ubicadaenel sector de Cafio Negro. Al proceso se allego oficio*® No. 2556/ MDN-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIMI- CBIM13-ASJUR.1.9, de fecha 16 de octubre de 2013, expedido por el Comandante del 48 Folio 208 y vto del cuaderno uno. 26 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6ndetierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Batallon de Infanteria de Marina No. 13 perteneciente a las Fuerzas Militares de Colombia- Armada Nacional, que nada informan sobre los hechosde violencia aqui investigados, pero que denotan la violencia de la zona, atin en los afios 2002-2004 “E] 20 de noviembre de 2002 a las 0930 R horas, Unidades del BACIM 2 en coordenadas 09 43 08 — 74 57 49, sector Cafio Negro del municipio de Zambrano, sostuvo contacto de encuentro con cinco (05) sujetos de la organizacién ONT-FARCquevestian prendas civiles y portaban armas largas y de corto alcance, dichos sujetos al perecer tenian intencionesdeinstalar falsos retenes en la via que conduce del municipio de Zambranoal Carmen de Bolivar.
El 18 de abril de 2004 a las 2015Rhoras, en el municipio de El] Carmen de Bolivar en el sector de Cafio Negroen el kilémetro 20 fue hostigada con rafagas de fusil la patrulla Portugal8. Asi mismo le informo que desde el 30 de enero de 2009 los frentes 35 y 37 de las (FARC-ELN-ERP-AUC)se redujeron al 0% en la jurisdiccién del Batallén de Infanteria de Marina No. 13 en el corregimiento San Pablo municipio de Maria la Baja Bolivar el dia 14 de julio del 2005, se desmovilizaron (595) combatientes dl Bloque Héroes de Montes de Maria de las Autodefensas Unidas de Colombia” En el interrogatorio de parte, EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESserefiri6 a la época en que comenzéla situacién de violencia en la zona, la manera en quela vivid y las razones por las cuales salid de su parcela; al respecto sostuvo: (Para todoslosefectos y la lectura de esta sentencia,las negrillas correspondena las preguntas elaboradas por el juez instructor, y/o los apoderadosintervinientes; asi como fue agregadoporla Sala lo que se consigna como “PREGUNTADO”y “CONTESTO”).
“PREGUNTADO:Para qué fecha comienza la situacién de violencia en la zona? CONTESTO(Minuto 4:19): Comoenel 98 por ahi va. 97, 98, 99. PREGUNTADO: Comienza a escucharse(sic) situaciones de violencia? Hableme de eso? CONTESTO (Minuto 4:30): Si, se comenzaron ya a pasar grupos por ahi, que no eran, eran al margendela ley y ya uno fue(sic), ya, hasta que hubo la masacre esa en CAPACA.
PREGUNTADO: Y usted salié de la parcela por esa razon? CONTESTO (Minuto4:50): Claro que si. PREGUNTADO:Hacia déndese dirigié sefior EDWIN? CONTESTO(Minuto 4:53): Hacia aqui, al CARMEN DE BOLIVAR. PREGUNTADO:Con usted, quién masse vino? CONTESTO (Minuto 4:57): Uf! Se vinoel cufiado, el suegro y unos vecinos quetenia ahi y JORGE TOROy llegé una cufiada mia AIDA.
PREGUNTADO: Y dejaron abandonadaslas tierras? CONTESTO (Minuto 5:09): Todo eso qued6 ahi abandonado. PREGUNTADO:Cuanto tiempo quedaron abandonadaslas tierras? CONTESTO (Minuto 5:12): Imaginese, eso duraron un poco de tiempoahi abandonadas. La fecha exactano la tengo pero si qued6 abandonadoun pocode tiempo ahi. ( )PREGUNTADO:Usted cuando lleg6 al CARMEN,quéhacia? CONTESTO (Minuto 6:17): Aja yque iba a hace(sic), nada porque no tenia poder ni de ir al monte a trabajar ni nada.
PREGUNTADO:Notenia que hacer? CONTESTO (Minuto 6:24): Nada y aja, uno con los hijos ahi, pasando hambrey sin estudiar y sin nada ahi.( ) PREGUNTADO:Paraesa fecha usted nunca mas regres6 a CANO NEGRO? CONTESTO (Minuto 7:33): No. Mas nunca.( ) PREGUNTADO: Y entonces, usted nunca mashizo el intento de volver a su tierra? CONTESTO (Minuto 9:20): No, no. para qué no hice el intento.
Era que no podiamosir al monte porque a veces iba uno y notenia posibilidad de venir vivo 0 muerto, no sé. Procede a interrogar el apoderado de la UNIDAD---PREGUNTADO:Desde cuandose traslad6 usted del sector CANO NEGRO,en qué afio? CONTESTO (Minuto 22:31): Me trasladé en el 99, hacia aca. PREGUNTADO:Diga al despacho cuales fueron los motivos para que usted abandonaraesas tierras? CONTESTO(Minuto 22:45): La violencia.” Posteriormente GARRIDO MONTES,corrobor6 la época de su desplazamiento y narr6 a la audiencia, su llegada al Carmende Bolivar: “PREGUNTADO: Sefior EDWIN usted abandon6 su finca, su parcela en agosto de 1999? CONTESTO (Minuto 24:14): Si sefiora.
PREGUNTADO: Cuéntenos un poquito lo que sucedié con su vida en ese tiempo del 99 hasta que dice, vendié en el 2000. CONTESTO (Minuto 24:27): Bueno cuando yo medesplacé en el 99, llegamos aqui al CARMEN DE BOLIVAR,pasando necesidad, sin ninguna clase de ayuda denadie, ni del gobierno ni nadie y asi fue que llegé por ahi el sefior dijunto (sic) ya que Dios lo tenga en paz en el descanso que, lleg6 por ahi, él a veces no dejaba de llega (sic) por ahi a visitarlo a uno. 48 (Dec.
EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES.2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’ FI. siguiente al 298 del C1). Ww 27 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual abandonodel predio quese reclama,tambiénse cuenta conla declaracién rendida por LENIS MARIA SANABRIA TORRES,quien dijo ser la esposa de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES, y al ser © indagada sobre la manera en que llegaron a la parcela No. 27, la forma y causa en que posteriormente salieron de ella, sostuvo: “PREGUNTADO(Minuto 4:50): Usted convivia con el sefior EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESenel momento en que fueron desplazados de la parcela 27 de Cafio Negro, asi es? CONTESTO(Minuto 5:01): Si claro, asi es.
PREGUNTADO: Cuéntenos, cémo fue que ustedes llegaron a esa parcela sefiora? CONTESTO (Minuto 5:06): Si bueno, este Ilegamosen el (sic), Ilegamos en el 90. Nos desplazamosen el 99. PREGUNTADO: En el 90 que llegaron ustedes a la parcela, ya estaban casados ustedes? CONTESTO(Minuto 5:22):Si claro. PREGUNTADO:Y comenzaron a explotarla tierra? CONTESTO (Minuto 5:25): Si, él trabajabaenlatierra.
PREGUNTADO:Quehacian all4? CONTESTO (Minuto 5:28): La agricultura. PREGUNTADO:Cultivaban quéclase de producto? CONTESTO (Minuto 5:34): Tabaco, ajonjoli, maiz. PREGUNTADO:Tenjan casa alla? CONTESTO(Minuto 5:37): Si, habia una mejora, una casa. ( )PREGUNTADO:Sefiora Lenis, cuéntenos cémo fue que se dio que el sefior EDWIN ALFONSO GARRIDO,su esposo, decidié vender la parcela, 0 mejor: Cémo fue que ustedes se desplazaron, cuando se desplazaron y porqué hecho se desplazaron de CANO NEGRO? CONTESTO (Minuto 6:32): Bueno, nosotros nos desplazamosporla violencia. PREGUNTADO: A quése refiere? CONTESTO(Minuto 6:41): Aja usted sabe que cuando llega la violencia cerquita donde uno vive, unotiene que desplazarse, no puede esperar que llegue hasta ahi.
PREGUNTADO: Usted que ofa? CONTESTO (Minuto6:50): Por ahi cerca Ileg6 un grupo armado, sacaron los hombres delas casas. Sacaron un sobrino de EDWIN ahi en ese, en esa masacre. PREGUNTADO:Usted considera que los hechos de violencia que ocurrieron en CAPACA,dieron lugar a que ustedes también se Ilenaran de temor? CONTESTO (Minuto 7:10): Si claro.
PREGUNTADO:Usted sabe qué pasé en CAPACA? CONTESTO (Minuto 7:12): Si. En CAPACA Ileg6 un grupo armadoy sacando los hombres, y hubo una masacre, se entraron en la noche. ( )PREGUNTADO:Hacia donde se dirigieron? CONTESTO (Minuto 7:40): Hasta aqui hasta el CARMEN DE BOLIVAR. PREGUNTADO:Y nuncaintentaronregresar a la parcela? CONTESTO (Minuto 7:49): No asi enseguida no. Usted sabe que viendo violencia uno nopuede regresar tampoco.
PREGUNTADO:Y cualfue el medio de sustento que ustedes adelantaban o desarrollaban para poder sostenerse aqui en el CARMEN DE BOLIVAR?, teniendo en cuenta que ya notenian la parcela para sembrar. CONTESTO (Minuto 8:07): Aja y usted sabe que cuandounoviene desplazado, aja uno tiene que aguatar verdad, a venir a pasar trabajos, porque eso es lo que uno pasa cuandoviene desplazado deotra parte.” De otro lado, se recepcioné el testimonio dd RAMIRO RAFAEL SANABRIA SIERRA, quien dijo ser cufiado de EDWIN GARRIDO,habervivido en el sector de Cafio Negro enla parcela No. 28 de su padre, que colinda con la parcela No. 27 reclamada enrestituci6n, la cual tuvo que abandonardebidoa la violencia, desplazandoseinicialmente a Cartagena y luegoal Carmende Bolivar.
Sobre la violencia,refirid: “PREGUNTADO:La masacre de cual? CONTESTO(Minuto 10:49): De CAPACA. ----Si bueno en el 98 yo tuve que vivir alla, al lado de CAPACA, EN LA ESPERANZAallado, camino con el medio. El 10 de febrero del 98, me matan untipo en el patio de la casa si, que no se ni quien es, porque nolo conocia, lo matan enel patio de la casa; en el 98, despuésviene la muerte de otros amigos, de otro vecino, que es JOAQUIN LIMAy matan al difunto MANOCERA,ya en CAPACA.Yaen el 99 se da la masacre de CAPACA,desde el 99 ya es de cuandose presente de un momento a otro un grupo armado a CAPACA, sacaron las personas de la casa, sacaron a las personas haciéndole vuelta a 7 personas entre ellos 3 menores, los conoci también los oriundos(sic) pues estabamosahiya. -- -Esosson los hechossi”! c Posteriormente, sobre esta mismasituacion, el declarante agrega: “PREGUNTADO:Cuéntenossi usted tuvo conocimiento de algun hecho deviolencia 0 algo muy particular que haya vivido la familia, digamos usted conocio DEIBY MARTINEZ? CONTESTO (Minuto 15:41): El sobrino de Edwin.Si sefiore inclusive fue criado con mi hermanode nifiito menores de edad.
PREGUNTADO: Que 5 (Dec. LENIS MARIA SANABRIA TORRES.2013-00067. CD 23-febrero-2014, contramarcado “Audiencia declaracion’ Fl. siguiente al 298 del C1). 5! (Dec. RAMIRO RAFAEL SANABRIASIERRA.2013-00067.CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’Fi. siguiente al 298 del C1). 28 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 le ocurrié a DEBIBY? CONTESTO(Minuto 15:56): Deiby cayé desde la masacre que hubo en CAPACAoy6, fue una dela tercera victima que sacaron dela casa oy6, a fuerza y patada oy6. Entoncesél cayoentre la masacre de CAPACAoyé, hay 3 menores y dentro de los 3 menores esta él, esta LADER ESPANAy unhijo de ISIFREDO LOPEZ.”*2 El opositor CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,en el interrogatorio de parte rendido, dijo haber tenido la parcela 25 y actualmente poseerla parcela No. 27 reclamada en restitucién. Admitié en su version, los hechos de violencia ocurridos en la zona, tan asi que, cuandotenia su parcela 25, relat que por un momento dado, en noviembre de 1999 se desplaz6 por temory las versiones de violencia de la gente, pero que luego volvié a CANO NEGRO,y efectué el negocio de la parcela No. 27.
Sobre el particular contd: “PREGUNTADO:Si conocié sobre los hechos de violencia que se dieron en CAPACA? CONTESTO (Minuto 5:40): Eso es otro (sic), ahi en CAPACAle voy a decir que los conoci. Por aqui tengo (sic), que no le voy a hablar tanto sino que mas bien con hechos,si me permite selo Ilevo hasta alla. (Presenta al despacho copia delcertificado de defuncién del sefior NOVOA OLIVERA ELIAS) PREGUNTADO:Con que objeto mepresenta usted este certificado? CONTESTO (Minuto 6:19): Para que usted mire de que si yo (sic), y ese sefior es mi suegro, ya.
PREGUNTADO:Quepasé conel sefior NICOLAS(sic), perdén con el sefior ELIAS? CONTESTO(Minuto 6:38): Con el sefior ELIAS. ELIASera misuegro,él es el papa de mi sefiora. Y ni con todo y eso la verdad sali de ahi. PREGUNTADO:Por qué murié el sefior ELIAS? CONTESTO (Minuto 6:50): El fue asesinado en CAPACA.Exactamente, é1 esta dentro de las personas que asesinaron en CAPACA,y yo todavia sigo, sigo alla.
PREGUNTADO:Usted no se desplazé por eso? CONTESTO (Minuto 7:03): Yo la verdad no me desplacé, porque eso fue(sic), el 16 de agosto del 99 fue esa masacre. Ya yo vengo, comoya todo(sic), porque la verdad que dicen queel miedo, sea policia, sea civil, sea lo que sea nosotros tenemos(sic), sentimos miedo, ya. Haiga (sic) sido por amenazapor lo que sea, lo sentimos porque nosotros somos humanos. Entonces la verdad lo hice y que como humano que somos, sentimos miedo un momento pero ya, yo me vinea salir de ahi fue ya como en noviembre, ya cuando habia cultivado también, salgo por tantas versiones, gente saliendo.
PREGUNTADO;Ah!Pero usted se desplaz6 un tiempo? CONTESTO (Minuto 7:49): Si, yo me desplacé y luego otra vez, volvi. PREGUNTADO: Usted se vino hacia dénde? CONTESTO (Minuto 7:54): Yo mevine hasta aqui hasta donde el compadre mio ese que le digo que es ENRIQUE MEDINA. PREGUNTADO:Se desplazé de ahi de la 25 hasta alla, 0 ya tenia la 27? CONTESTO (Minuto 8:04): No la 27 todavia no la tenia.
PREGUNTADO:Tenia la 25? CONTESTO (Minuto 8:08): Exactamente. PREGUNTADO:Setraslad6 hacia dénde? CONTESTO (Minuto 8:09): Hacia el CARMENDE BOLIVARy luegoregresé otra vez alla a CANO NEGRO.Que en el 2001 fue que yo hice el negocio con ALDEMARPINEDA,enel mes de marzo, PREGUNTADO:Si supo que muchaspersonasal igual que usted, en el momento dado porese temor que acaba de decir como humanosqueson,acerca de las noticias que iban y veniany todala situacién de violencia que ocurrié en la vereda CAPACA,muchos abandonaronlos predios?.
CONTESTO(Minuto 8:38): Si sefiora. PREGUNTADO:Usted conoceo sabesi el sefior EDWIN, abandoné por esa raz6n su predio? CONTESTO (Minuto 8:44"? Sentimientos de temor y hechosde violencia ocurridos cerca al sector de CANO NEGRO,que también fueron refrendados por DAIRO ENRIQUE SIERRA VILLADIEGO,hermanodel opositor CARMELO SIERRA,enla declaracién rendida, quien ademas agrego: “PREGUNTADO:Reconoceusted que muchaspersonaspor temorse fueron de la zona? CONTESTO (Minuto 4:38): Yo fui que sali pero por temor, porque CANO NEGROnoestabapasando nada, o sea todo gracias a Dios era alrededor, alrededor.
En CANO NEGROnohubieron(sic) masacres. PREGUNTADO:Peroafectabala noticia de lo que pasé en CAPACA? CONTESTO (Minuto 4:48): Claro como seres humanos si, como seres humanossi, pero usted sabe de qué toda tempestad tiene una calma, viviamos esperanzadosde queeste tiempoiba llegar y llegé y nos encontr6 en la parcela de que se negocié.( ) PREGUNTADO:Sabeusted por quése fue el sefior EDWIN de alla? CONTESTO (Minuto 7:05): Carambale voy a decir que lo que se sufrié en CANO NEGROfue temor, temor, alla nadien (sic) amenaz6 a nadie(sic), nadien (sic) amenazé a nadie (sic) vuelvo y le digo, si yo le digo y/o quele digo que una delas personas que mas sufrié con la violencia fui yo, la sufri en carne propia, porque me decidi a ir antes que me matara la necesidad en el Carmen que me matara el plomoalla y por eso decidia irmeparaalla y ahi le decia a mi hermano,no te preocupes que yo estoy en la parcela, yo estoy mirandola parcela y ahi estamos,él mellamaba, me decia y yo le decia tranquilo, yo estoy en la parcela.
PREGUNTADO: Considera queel sefior EDWINhaceparte dela poblacién que se fue por los temores? CONTESTO (Minuto 7:45): Es que eso no fue 8 (Dec, RAMIRO RAFAEL SANABRIA SIERRA. 2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’Fl. siguiente al 298 del C1), 53 (Dec. CARMELO RAULSIERRA VILLADIEGO.2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’Fl. siguiente al 298 del C1). 29 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 es el sefior EDWIN, podemossertodos, toditos nos asustamos, pero qué pasa, yo fui uno de los esperanzados de que iba a cambiaryporesole dije a mi papa no vendala parcela, de que un dia esto va a cambiar y de que nosotros vamos a volvera ser los mismos campesinos y vuelve y vamos a sembrar y estamos sembrando.”** Dentro del proceso, también se recibieron los testimonios de ALVARO SIERRA VILLADIEGO y DAGOBERTO RAFAEL MEDINA YEPEZ,solicitados por la parte opositora.
En el primero de ellos, el deponente hace relacién a la situacién de violencia en el sector, y que muchosdelos habitantes se fueron de ahi por temor, admitiendo la presencia de grupos armados; la que en un momento originé su propio desplazamiento del area. Sobre el particular narré: “ PREGUNTADO:Conoceusted que en la zona de CANO NEGRO,hayan sucedido que varios parceleros abandonaronsus parcelas por temor? CONTESTO (Minuto 18:48): Pues ahi, no le (sic), porque muchos pues se fueron, después otros no se fueron, bueno si la mayoria pues se fueron, ya, nos fuimos ya porque yoestabaahi dentro de la vereda.
Pero yo creo que el que vendié fue porque de pronto, por temor exactamente, por miedo, si por miedo. PREGUNTADO:Noleestoy preguntandosi vendieron o no, sino quesalieron de las parcelas. Usted acaba de decirme que no, pero luego dice que si. O sea, si conoce usted que varias parceleros, tuvo conocimiento de que abandonaronlas parcelas de CANO NEGRO? CONTESTO (Minuto 19:29): Si.
PREGUNTADO:Ustedes comofamilia fue de los que se quedaron en CANO NEGRO? CONTESTO (Minuto 19:33): MM,le digo que hubo un momento en que por ejemplo en el aiio 2000 pues donde todo el mundo, pues, se tuvo queir. PREGUNTADO:Se tuvo que ir por qué? CONTESTO (Minuto19:41): Puesporla violencia que se vivia en sus alrededores y los grupos pues haciendo presencia. Si los grupos por ejemplo los paramilitares y las FARC,si.
PREGUNTADO:Entoncesustedsi ratifica que algunos abandonosdela zona,fue por causa del temor, porque ustedes mismos también salieron de alla de las parcelas? CONTESTO (Minuto 20:00): Si pues, por eso pues, cuando aquelentoncessi pues.”*> En tanto que el segundo de ellos, DAGOBERTO RAFAEL MEDINA YEPES,aparte de afirmar que vive en CANO NEGROy quefue unodelosiniciales adjudicatarios del INCORA, sefialé que EDWIN GARRIDOsefue de su inmueblepor la violencia, la mismaporla que él también abandonésu parcela No. 36, por espacio aproximadode 2 afios y medio, sin embargo preciso: “PREGUNTADO:Cuanto tiempodice usted que conocié al sefior EDWIN ahi enla parcela queusted dice que conoce fue adjudicada a él también? CONTESTO(Minuto 6:42): Nosotros ahi, bueno cuandoeso ya se comenz6 a descomponerya todo el mundo masbien fue saliendo.
PREGUNTADO:Explique a este despacho quesignifica descomponer? CONTESTO (Minuto 6:54): No cuando ya comenzaronlas cosas (sic), ya a c6mo,a ser como no eran. Ya las cosas comono eran. Ya habia violencia ya habian esas cosas, robos de ganado y eso. PREGUNTADO: Alguna situacién con grupos al margen dela ley? CONTESTO (Minuto 7:13): Si por ahi se, la gente robando ganado y eso.
( )PREGUNTADO:Usted sabe que el sefior EDWIN se fue de la parcela? CONTESTO (Minuto 9:00): Si cuandola violencia, si. PREGUNTADO:Y cuando usted supo queél vendié, antes 0 después? CONTESTO(Minuto 9:07): Bueno yo supe queél vendié ya hace, hace como mas 0 menos10 afios porahi, digo yo. PREGUNTADO: O sea después de habersalido de la parcela? CONTESTO (Minuto 9:20): Si fue que yo supe que habian negociado, comounole tocé salir de todas esas tierras.
( )PREGUNTADO:Usted conocié la masacre de CAPACA? CONTESTO(Minuto 11:59): Buenosi, si tuve conocimiento de eso. PREGUNTADO: Ocasionéen usted y en los parceleros de CANO NEGRO,si lo sabe, algin temorquelos obligara a usted y a los demasparceleros,si lo sabe, a salir de las parcelas dejandolas abandonadas? CONTESTO(Minuto 12:22): Ombe(sic), si estuvimosbastante, bastante recelo ya porque aja, como eran muertos que habian y unose fue poniendo todo, todo miedoso.
Uno se puso que no queria mis fiesta en esos montes, cuando la violencia.( )----procede a interrogar el representante de la UNIDAD----PREGUNTADO:Seftor Dagoberto, cuando usted relata que se vivid la violencia y que nadie queria estar en esos montes, en ese momento usted también salié desplazado? CONTESTO (Minuto 14:09): Yo sali. PREGUNTADO: Recuerda en que afio fue? CONTESTO (Minuto 14:13): Yo sali por ahi como en el afio, abril del afio 2000, por ahi salimos de ahi.
El 10 de abril del afio 2000. PREGUNTADO:Especificamente huboalgiin acontecimientoo algo particular quelo obligaraa salir ese dia? § (Dec. DAIRO ENRIQUESIERRA VILLADIEGO.2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’Fl. siguiente al 298 del C1). 55 (Dec. ALVARO SIERRA VILLADIEGO.2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’Fl. siguiente al 298 del C1).
“4 30 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 CONTESTO(Minuto 14:30): Ombe, nosotros estabamosahienla parcelita entonces hubo alguna plomera po’alla (sic) por sobre la finca de mi pap, eso duré 2 dias.
Entonces ahi nosotros en eso 2 dias pasamosun poco tranquilon (sic) por ahi eso fue, el lunes, el martes, me mandaronunarazonalla, no sé quién la llev6, que teniamos quesalir todo el mundodela tierra. Ahi nosotros enseguidasalimosde la tierra. PREGUNTADO:Esa raz6n que mandaron la interpretaron ustedes como una amenaza? CONTESTO(Minuto 15:13): Ah!” y si era plomo lo que habia por esa, por esa region.
PREGUNTADO: Pero desconoce quiénes eran los que estaban mandandoesa razén, dando esa razén? CONTESTO (Minuto 15:24): Ombeusted sabe que el ser humano, hay cuandose trata de muerte coge miedo. Ahi nos mataronunosvecinos queeran mios de alla, unos muchachosde esos del monte, fueron dos hermanos que mataron unos pelados muy buenos y sanos, entonces ya uno enseguida la mortandad (sic) y se vino. ( )PREGUNTADO:Ustedsalié dijo, por el temor de lo que estaba pasandoen la zona, cuanto tiempo duré para volver? CONTESTO(Minuto 20:37): Duré 2 afios, comocasi 2 afios y medio.
PREGUNTADO:Regresé a los 2 afios? CONTESTO (Minuto 20:41): Si. PREGUNTADO: Cuando regresé consideré que las condiciones de seguridad eran suficientes para regresar a ese lugar? CONTESTO (Minuto20:46): Yo regresé porque cuando eso hubo la, hubo la reeleccion de Uribe, ya nosotros cogimos masanimo, entonces ahi nos metimos pero todos los dias tenia uno que correr porque eso se ocupaban unas plomeras ahi.”°° Losrelatos anteriores resultan coincidentes en establecer que los parceleros abandonaron-unos por espacioscortos, otros de manera definitiva-, Sus tierras por el temor generalizado a causa de la violencia que se vivia en la zona conocida como CANO NEGROy ensusalrededores, regién que se conoce como los Montes de Maria, que fue azotada porel indiscriminadouso de la fuerza sobre la urbe civil, la que sufriéd en carne propia el quebrantamiento de los derechos humanos por parte de grupos armadosal margen dela ley, y que ocasiono el desplazamiento forzado de la poblacién. Esta situacién de violencia que también queda evidenciada con la Resolucién No. 01 del 03 de octubre de 2008°’, registrada como medida cautelar de “prohibicién de enajenar derechos inscritos en predios declarados en abandonoporcausa de la violencia” en \a anotacion No, 2 del folio de matricula No. 062-21237 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Carmen de Bolivar, a través de la cual el Comité Departamental de Atencion Integral a la Poblacion en Situacién de Desplazamiento, “declara en inminencia de riesgo de nuevos fenémenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedanalterar el orden socioecondmico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolivar’, en las que dentro de las 22 veredasalli referidas, se encuentra la de CANO NEGRO,lugar donde se halla el predio “PARCELA No. 27 Nueva Esperanza”, reclamadoenrestitucién. Luego es forzoso concluir, que en el area geografica de ubicacién de la parcela reclamada en restitucidn se presentaron violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, lo que trajo como respuesta, que la poblacién civil sufriera el desplazamiento forzado, para salvar sus vidas y la de su entorno familiar.
Las violaciones descritas en el contexto general, se corroboraron en este acdpite y demostraron la afectacién 5 (Dec. DAGOBERTO RAFAEL MEDINA YEPES.2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’ Fl. siguiente al 298 del C1). 57 Folios 103 a 107 del cuaderno uno. 31 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaciéndetierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 que ocasion6el entorno focal y familiar del solicitante, provocando su desplazamiento hacia el casco urbano de El Carmende Bolivar. 4.3. La calidad de victima del reclamante. Al analizar el material probatorio que milita en el expediente, se tiene que aparte de contar con las versiones esbozadasenel item precedente, también se cuenta con otros medios probatorios, comolo es la prueba documental, la que de igual manera permite acreditar la calidad de victima del conflicto armado, de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,quiense sustrajo de su “parcela No. 27 Nueva Esperanza” ubicada en el sector de Cafio Negro del municipio de El Carmende Bolivar, ante los rigores del conflicto armadoperpetrado por grupos de autodefensas y de guerrillas y que ha venido asolando importantes areas del pais desde décadasanteriores; situacion ésta de donde devino la necesidad de GARRIDO MONTESdedesplazarse junto con su grupo familiar de manera definitiva, en el afio 1999.
Es importante recordar, que el solicitante sobre el particular, en el interrogatorio de parte sostuvo: “PREGUNTADO:Diga al despacho cuales fueron los motivos para que usted abandonara esas tierras? CONTESTO (Minuto 22:45): La violencia) PREGUNTADO: Como negocié usted la tierra con el sefior ALDEMARPINEDA,hoy difunto? CONTESTO (Minuto 22:56): No él llegaba por aca por donde yo estaba viviendo y me decia que me compraba y aja yo pasando hambre y aguantando necesidad y con mishijos ahi que. y en casa quenotenia ni donde vivir, yo decidi vender por $1.600.000.”** (Subrayado porla Sala) Ademas de lo anterior, se cuenta con prueba documental, como la ofrecida por la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas -UARIV,en donde se hace constarla inscripcion en el Registro Unico de Victimas, segtin declaracién del afio 2005 por desplazamiento forzado,sefialandose como fecha de expulsiénel 22 de agosto de 1999, y ademas: “Verificado el Registro Unico de Victimas — RUV-.,reporta que( ) las personas que se relacionan a continuacién, se encuentran INCLUIDAS en el Registro Unico de Poblacién Desplazada —RUPD con el nicleo familiar mencionadoen cadaregistro: EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES, declaracién nimero 3832602 realizada el dia 24/102005, por Desplazamiento Forzadoen la personeria municipal de El Carmen de Bolivar, en la cualregistra el siguiente nucleo familiar: Nombres Apellidos Tipo # Documento Parentesco Valoracion Es Activo Documento EDWIN GARRIDO Cédula de 3832602 Jefe(a) de hogar Incluido SI ALFONSO MONTES ciudadania LENIS MARIA SANABRIA Cédula de 45579774 Esposo(a)/Compaiiero(a) Incluido SI TORRES ciudadania 58 (Dec.
EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES.2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’Fl. siguiente al 298 del C1). ee 32 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 CANDELARIA GARRIDO Tarjeta de 91112126711 Hijo(a)/Hijastro(a) Incluido SI PATRICIA SANABRIA identidad KELLYS GARRIDO Registro Civil 27294084 Hijo(a)/Hijastro(a) Incluido SI YOHANA SANABRIA MARIA GARRIDO Registro Civil 36141306 Hijo(a)/Hijastro(a) Incluido SI ANGELICA SANABRIA EDUIN GARRIDO Registro Civil 36141305 Hijo(a)/Hijastro(a) Incluido SI ALFONSO SANABRIA (..y Deotro lado, con la demandase arrim6 oficio CDR 0035 de fecha 12 de agosto de 2013, por medio de la cualsecertifica la inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,en calidad de propietario del predio objeto dela solicitud, lo que a su vez constituye el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1448 de 2011.
Igualmente, como ya se dejé advertido en el contexto focal de violencia, al folio de matricula inmobiliaria 062-21237 -correspondienteal predio objeto de este proceso-, en la anotacién #2 se encuentra el registro de la Resolucion 01 de 03 de octubre de 2008 del Comité Departamental de Atencion Integral a la Poblacién Desplazada por la Violencia de El Carmen de Bolivar, como medida cautelar de abstenerse de inscribir enajenaciones por declaratoria inminencia de riesgo o desplazamiento forzado (folio 85 y 86 C-1).
Resolucioén a través de la cual se declaré la zona baja de el Carmen de Bolivar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado porlas tensionesinteriores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se ubica el predio requerido enrestitucién en el presente tramite. Igualmente se encuentra acreditado debidamente, que el solicitante fue victima del desplazamiento forzado, junto con su grupo familiar en el mes de agosto de 1999, esto es dentro dellapso establecido enel articulo 75 de la Ley 1448 de 2011.
Colofén a lo anterior y a modode conclusi6n parcial, esta Sala Especializada en Restitucién de Tierras tendra como probado que EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,es victimaa la luz de la Ley 1448 de 2011, legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicacién del mencionado instrumento legal, como quiera que lo narrado en el escrito introductorio coincide con lo abordadoen los contextos general y focal de violencia, asi como con la Resolucién 01 de 03 de octubre de 2008, en la que se dejo sentado quela violencia 59 Folios 182-183; 238 y 56 - 62 C-1. ® Folios 31 y 32 del cuaderno uno. 33 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 en los Montes de Maria, si bien fue iniciada en 1997, se agudizo en los afios 1999 a 2002, interregno enel cual ocurrié el desplazamiento de GARRIDO MONTES. 4.4. La relacion sobre la tierra de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES.
Se tiene que EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,inicié su vinculacién con el predio “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, ubicado en el sector dd CANO NEGRO,del municipio de El Carmen de Bolivar (Bol.), objeto de la reclamacion a través de la adjudicacion quele realiz6 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, mediante Resolucién 1170 del 27 de junio de 1994°', debidamente registrada en la anotacién No. 1 del folio de matricula inmobiliaria No. 062-21237% de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Carmen de Bolivar.
La relacion del solicitante con el predio es detitular del derecho de dominio, relacion juridica que se ha mantenido, pues de conformidad con el folio de matricula inmobiliaria mencionado, EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,esel actual propietario inscrito del predio que aqui se reclama enrestitucion. 5. La oposicién de DEIBY SHEIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO.
Dentro del tramite del proceso, se presentaron DEIBY SHEIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO, quienes se opusieron a cada una de las pretensiones dela solicitud; en sus respectivos escritos de contestacién, dieron igual respuesta a los hechos de la demandasefialando en primerlugar, que noes cierto que el reclamante haya sufrido la violencia de manera directa, pues en lo que respecta a la violencia sufrida por su sobrino DEIVI (sic) MARTINEZ GARRIDO,enla masacre del 19 de agosto de 1999, dicho hecho no implicé un padecimiento de perjuicios directos en el solicitante, en raz6n a queel sobrino no haciaparte de su nucleo familiar, ademas que residia en Capacay no en Cafio Negro.
Ademas,al unisono sefialaron que para ese 19 de agosto de 1999, ni en las demas fechas sefialadas en la solicitud, EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,se encontraba en la Parcela 27 Nueva Esperanza del sector de Cafio Negro, por cuanto desde el 27 de marzo de 1998 habia salido deella, en virtud de la venta de la posesién material del predio que si bien 51 Folios 63 a 67 del cuaderno uno. ®2 Folios 85 y 86 del cuadernouno. 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 fue negociada con ALDEMAR PINEDA JIMENEZ, su formalizacion se hizo a través de documento privado firmado por EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA -hija de ALDEMARPINEDA- por cuanto el comprador PINEDA JIMENEZ “no queria figurar en el contrato de compraventa”®’; documento que dicen, fue autenticado en la Notaria Unica del Circulo del Carmen de Bolivar, procediendo ese mismodiaa transferir la posesion, tal y como se dejé sentado enla clausula cuarta del referido documento™.
Refieren, que el solicitante también se equivoca en cuanto a la muerte de ALDEMAR PINEDA JIMENEZ,quien fallecié el 04 de febrero de 2006enlas tierras de Cafio Negro, por causas atin desconocidas, adosandoparaelefectoel registro civil de defuncién®del referido causante. Ambos opositores aceptaron comocierto, lo referente al cambio de parcelas efectuado entre ALDEMARPINEDA JIMENEZ y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,refiriendo que la No. 27 Nueva Esperanza ubicadaen el sector de Cafio Negro y que tenia ALDEMAR, era mas apta parala actividad agricola, en tanto que la que tenia CARMELOera masapta para la ganaderia, y que fue en razon de ello que decidieron, sin suscribir documento alguno, permutar las parcelas, de las cuales, la reclamada en restituciOn, se encuentra en posesion de CARMELO RAULSIERRA VILLADIEGO.
Sefialan ademas que EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES, nunca le comunicéd a ALDEMARPINEDAque vendia la parcela (posesiOn material) bajo el estado de necesidad generadoporlos supuestos hechosde violencia que directa o indirectamente lo tocaron; hechos violentos que dicen, no concuerdan conla realidad, pues la masacre de Jesus de Monte ocurrid el 07 de abril de 1999 y el asesinato de su sobrino, el 16 de agosto de 1999; es decir, casi un afio y medio después en que habia dejadoel predio a raiz de la venta de la posesién material efectuada el 27 de marzo de 1998.
Disienten de la Resolucién No.01 del 03 de octubre de 2008, registrada en la anotacién No. 2 del folio de matricula inmobiliaria No. 062-21637,refiriendo que la mismatuvo queserinscrita pordisposicion legal, sin que pueda tenerse como demostrativa de los interesesdel solicitante. Ambos opositores formularon las mismas excepciones denominadas i. “Mendacidad del solicitante”y ii.
“Ausencia de conexidad evidente entre los hechos de violencia alegados en la 83 Folio 186 y 224 del cuadernoprincipal. ®4 Folio 200 del cuadernoprincipal. 8 Folio 203 del cuadernoprincipal. 35 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 solicitud y el supuesto abandono forsoso (sic) por parte del solicitante y su familia”; reclamando ademasel pago de las compensacioneslegales: por cuanto dicen haber actuado de buena fe exenta de culpa.
En lo relacionado con la primera excepcion (Mendacidad del solicitante), la falsedad la deprecan respecto del abandono supuestamente forzado de la “parcela 27 Nueva Esperanza”, refiriendo que tal hecho es unatotal mentira autorizada porel solicitante con el fin de engafiar a las autoridades administrativas y judiciales en materia de restituciOn de tierras.
Relatan que no es cierto que el solicitante y su familia hayan abandonado forzosamente el inmueble, puesto que susalida se debié a que el 28 de marzo de 1998, es decir, mucho antes de la masacre de Capacael 19 de agosto de 1999, y de la de Jestis de Monteel 7 de abril de 1999; el reclamante suscribid documento privado de compraventa de posesién material de la parcela No. 27 Nueva Esperanza, entregando a cambio de un precio el inmueble a DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,quien hizo las veces de mandataria sin representacion del verdadero adjudicante ALDEMAR PINEDA JIMENEZ.
Respecto de la segunda excepcién (Ausencia de conexidad evidente entre los hechos de violencia alegadosenla solicitudy el supuesto abandonoforsoso(sic) por parte del solicitante y su familia), dicen que la mismatiene que ver con la “sistematizacién de la informacién recolectada en linea de tiempo, realizada en CANO NEGRO”y que fue adjuntada como elemento probatorio en la solicitud.
Deella refieren que:si se aceptara la version de abandonoforzado delsolicitante a partir del 19 de agosto de 1999, no se podia desconocer que habian transcurrido por lo menos 3 afios desde el evento de asesinato de los Méndez (padre e hijo) en el afio 1996; 0 2 aiios desde el hurto de ganado y amenazasocurridasen la parcela No. 6 en el aiio 1997; asi comoel encierro de otros campesinos comoel ocurrido en la parcela No. 7 en el afio 1998.
Situaciones que pudieron incidir o no en el desplazamiento supuestamente forzoso del solicitante, pues 3 afios 0 2, es demasiado tiempo para creer que realmente se constituy6 en un evento de fuerza insuperable, que elimineenel individuola posibilidad deelegir. Que el transcurso de este término, les impide creer que los hechos acaecidos en 1996-1997- 1998, presionaron la voluntad del solicitante, hacia la unica posicién del desplazamiento forzado; pues nada indica que los hechos narrados se relacionen indirectamente con el 36 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 solicitante, hechos violentos que poco o nadatienen quevercon la necesidad de optar con un desplazamiento forzoso. Pues el homicidio de los hermanos Méndez es un hecho aislado y que no incidié en nada en los desplazamientos forzados, de hecho, ningun campesino abandono su parcelaporesa circunstancia; y respecto del robo de ganado, dijeron queello tampoco oblig6 a una decision de desplazamiento en ningun caso.
Aunadoa ello dijeron en el acuerdo de voluntadesrespectode la venta dela parcela, el opositor actué con buenafe exenta de culpa, ademas de que él también fue victima de la violencia. Que las presuncionesdel articulo 77 de la lay 1448 de 2011, muya pesar deestar insertadas en un complejo normativo de justicia transicional, se aprecian manifiestamente contrarias a los articulos 13 y 83 de la Constitucién Politica, porque frente al derecho a la igualdad y debido proceso, a la victima de la restitucion se le otorgan privilegios procesales y probatorios, mientras a la parte contractual se le exige que pruebe su actuacién de buenafe exenta de culpa, lo cual dicen, es una misién imposible, pues bastaria al solicitante probar la existencia de la violencia generalizada para que determine siempre un aprovechamiento de un estado de necesidad y ello desdibuja la buena fe exenta de culpa, calificandola con el adagio popular “es pelea de tigre con burro amarrado”.
Conello solicitan, el abstenerse de declarar la inexistente y viciado de nulidad absoluta el contrato de compraventa celebradoentre el solicitante y el opositor, por ser un negocio juridico justificativo de la posesién material que ejerce el opositor en el predio litigioso, en el que por demas el opositor obré con buena fe exenta de culpa. 5.1.
El material probatorio. Esta Sala Especializada, con el fin de resolver las oposiciones que en iguales términos de redaccién y contenido fueron presentadas por DEIBY SHEIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,entrara a estudiar las pruebas recaudadasen el proceso, entre las que se encuentra las documentales aportadas al expediente conel escrito de oposicion,los testimonios e interrogatorios de parte recibidos porel juez de conocimiento en la etapa instructiva.
El]andlisis que se acomete del material probatorioen este acapite, se restringira a las situaciones facticas abordadas en las excepciones propuestas. Dentro del proceso de la referencia, se recibieron los testimonios de RAMIRO RAFAEL SANABRIA SIERRA; ALVARO SIERRA 37 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 VILLADIEGO;
DAGOBERTO RAFAEL MEDINA YEPES; HUMBERTO RAFAEL MIRANDA HERRERA y DAIRO ENRIQUE SIERRA VILLADIEGO. El declarantt RAMIRO RAFAEL SANABRIA SIERRA, fue cuestionado sobre varios topicos, uno de ellos sobre la épocade la “salida” del predio, a lo que expreso: PREGUNTADO:Cuandoustedsali, el sefior EDWIN atin se mantenia en su parcela? CONTESTO (Minuto 12:45): Nosotros salimosantes del 2001.
Yo en el 2001 tuve que de aqui irme a CARTAGENA,nosotrossalimos en el 99, llegamos aqui al CARMENy sufrimos todavia mas negramente. Por qué? Porque estando aqui, como puede ver, se metié la guerrilla se hace plom6 conelejército, directamente no en el barrio donde yo vivia, yo estaba mas aca, pero una nochecasi matan a un hijo mio, Ilegé unabala asi, oy, la guerrilla persiguiendola policia, y sufriendo negramente que Ilegamosaqui sin opcién de trabajo,sin salir pa (sic) ninguna parte, con amenaza, que digamos una amenaza donde lanzaron panfletos, que nos organizaramos con buena comida y buen esperma porque lo que se venia era mas serio.
Que haciamosnosotros debajo de una violencia que estabamos sufriendo aqui negramente, pasando necesidad( ) luego se le presentaban ahi por ejemplo, los compa, habian unostipos haciendooferta, el que logré vender vendié y yo digo, si tenia razones por que, porque aja si yo con mi cuadro de familia pasaba necesidad y no recibo necesidad de ninguno, yo vendo.
PREGUNTADO:Explique a este despachosi usted salié primero el sefior EDWIN? CONTESTO (Minuto 13:32): Todos salimos Juntos. ---todo el mundo salié junto, con esa amenaza, todo el mundosalié fue la verdad. Otro de los puntos, sobre los cuales declaréel testigo fue respecto de la venta que del predio “Parcela No. 27 Nueva Esperanza” hiciera EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,relat que la parcela fue vendida por GARRIDO MONTES a ALDEMARPINEDA,sin embargo desconocia la forma en que se efectud la negociacion.
“PREGUNTADO:Luegose dio la venta, en qué afio que usted conozca, que el sefior EDWIN vendié su parcela? CONTESTO (Minuto 13:47): La (sic), bueno él la ventasi la hizo comoen el 96, si no estoy mal, la hizo como en el 96. PREGUNTADO: A quiénse la vendi6? CONTESTO (Minuto 14:01): Le vendié a ALDEMAR PINEDA, ALDEMARPINEDAsi. No conociamos a mas nadie sino inicamente a ALDEMAR PINEDAqueesel queentraba por ahi en ese entonces.
PREGUNTADO:Y desde ese momento entoncesusted sabe c6mose dieron los términos de esa negociacién? CONTESTO (Minuto 14:21): Ya de ahi pa(sic) aca desconozco porque no sé qué negocio hizo CARMELO porque CARMELOesta en la parcela que es de ZENI la esposa que es de ALDEMAR PINEDAesaes la de CARMELO,no sé qué negociohicieron ellos, que ahora result6 CARMELOenla queel difunto ALDEMARle compré a EDWIN.
CARMELOesten la que era de ZENI. PREGUNTADO:El sefior CARMELO estaba en las tierras? CONTESTO (Minuto 14:44): Si él vivia en esas tierras, él vivid 8 afios ahi. PREGUNTADO:Enlastierras del sefior EDWIN? CONTESTO(Minuto 14:50): Enlas tierras que tenia ZENI la esposa del difunto ALDEMAR. PREGUNTADO:Usted dice que se desplazan juntos, toda la familia se desplaza junta en el afio 99? Peroel despachole pregunta quesi tiene conocimiento dela venta y dice que la venta fue en el 96, entonces como explica usted que se hayan desplazado después dela venta 0 de pronto se equivocé en la fecha? CONTESTO (Minuto 17:04): La venta es en el 2006.
PREGUNTADO:Sobreesa venta usted nunca estuvo presente, no tiene conocimiento de cuento se pagé, no tuvo conocimiento del precio? CONTESTO(Minuto 17:20): No. Ahi si no tuve conocimiento porque no mehallé en ese momento, yo no estaba presente.( )---procedea interrogarel agente del ministerio publico--PREGUNTADO:Sefior, en qué afio fue queustedes se desplazaron? CONTESTO (Minuto 18:38): En 1999.
PREGUNTADO: Y la venta de la parcela del sefior EDWIN ocurrié en qué fecha? CONTESTO(Minuto 18:52): Ya las negociacionesdeesas tierras se vinieron a dar en el 2006, 2004. 2004 y 2006 ya. PREGUNTADO: Usted no recuerda la fecha exacta? CONTESTO (Minuto 19:12): No, no. no estaba presente.” Se hace evidente de la anterior declaracién, que seratifica el hecho dela salida- expulsién del solicitante en el afio de 1999, en forma “masiva” y que eltestigo se contradice sobre la fecha 88(Dec.
DAIRO ENRIQUE SIERRA VILLADIEGO.2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’ Fl. siguiente al 298 del C1). 38 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 de negociacién sobre el predio alsefialar inicialmente que se hizo en el afio de 1996 y luego decir que se efectuo entre los afios “2006, 2004. 2004 y 2006”.
También se recepcion6 el testimonio de ALVAROSIERRA VILLADIEGO, quien si bien, dijo saber que la parcela fue vendida en el afio 1998 por EDWIN GARRIDO alsefior ALDEMARPINEDApara su hija DEIBY SEHIR PINEDA, también refiere que de tal situaci6n se entero porque ALDEMARle comentésobreello: “PREGUNTADO:Conoceusted si el sefior EDWIN abandonéesastierras y las razones porlas cuales las abandoné6? Encaso afirmativo por favor podria explicar.
CONTESTO (Minuto 8:30): Pues que yo entienda, puesél, negocié con el sefior ALDEMARPINEDA,0 sea un negocio parala hija de él, para DEIBY PINEDA,0 sea la parcela era para DEIBY PINEDA,si, pero la negocié el sefior ALDEMAR PINEDA. PREGUNTADO:La negocié con el sefior EDWIN? CONTESTO (Minuto 8:46): Si la negocié con el sefior EDWIN GARRIDO. PREGUNTADO:En quéfecha fue eso sefior? CONTESTO (Minuto 8:51): Eso fue aproximadamente comoel 20, comopal(sic) 97 y él la entregé en el 98.
PREGUNTADO:El entregé la parcela en el 98? CONTESTO (Minuto 9:02): Si él entreg6 la parcela en el 98, si: PREGUNTADO: Comoconocié usted de esa negociacién? CONTESTO (Minuto 9:06): Pues por lo que éramos vecinos, por lo que ALDEMAR,él siempre se ha manejado con nosotrosy él pues, nos hablaba muchode eso, principalmente a mi, si. PREGUNTADO:El sefior ALDEMAR, le cont6 a usted sobre eso? CONTESTO(Minuto 9:16): Si, si.
ALDEMARsi mecontabaeso,si. ----procede a interrogar la apoderada dela opositora-----PREGUNTADO:Seftor ALVARO SIERRA,por quéle consta a usted que el sefior EDWIN ALFOSO,entreg6 la parcela en el afio 97, 98, como lo acaba usted de decir? CONTESTO(Minuto 9:59): Si por lo que ya estaba, 0 sea, yo estaba muycerca y ya sé cuando él se fue de la parcela, que fue, fue en esa fecha si, fue para el 98 si.
Si de pronto, puesla sefiora de él, pues haceparte de la familia mia también y ya pues, siempre estabamosfamiliarizados ya. Si ya yo conocia eso, ya, porqueyaellos se iban ( ) PREGUNTADO:Sabeusted quién posee actualmente la parcela No. 27? CONTESTO (Minuto 12:30): Pues en esa parcela, pues(sic) se encuentra como desde el 2001 0 2002, pues DARIO ENRIQUE SIERRA y CARMELO SIERRA,que estuvo de pronto mas lejano pero siempre fueron 2 hermanos que se han mantenidoahi, ya, él uno para el otro, siempre trabajando entre juntos, si.
Si ellos siempre han estado dentro deella. ( )PREGUNTADO:Sabe usted los motivos por los cuales el sefior EDWIN ALFONSO negocié la parcela con el sefior PINEDA JIMENEZ? CONTESTO(Minuto 13:09): Pues lo que yo conozca pues es pues que era que EDWINpuesse la propuso,se la propuso por varias veces a, a ALDEMARPINEDA,si; como que desde unaiio atras, un afio atras ya se la venia proponiendo, se la venia proponiendo y pues él acept6é comprarsela.
( ) PREGUNTADO: También manifest6 usted en una respuesta anterior que el negocio se habia dado comoparalos afios 97 y queel sefior la entregé en el 98. CONTESTO (Minuto 15:33): Exactamente si. PREGUNTADO:Eso usted lo conoce porque estuvo presente en la negociacién o alguien se lo dijo? CONTESTO (Minuto 15:38): No, no. El mismo ALDEMARmecontaba eso.
PREGUNTADO:Usted nuncahablécon el sefior EDWIN? CONTESTO (Minuto 15:46): No con él no, jamas.( )---retoma el interrogatorio la Juez----PREGUNTADO:Se ratifica en el hecho de que usted conoce cuandoel sefior EDWINsale dela parcela porque vende al sefior ALDEMAR. CONTESTO (Minuto 18:19): Si porque vende.” E] testigo expone el concepto que la negociacién de la parcela fue en nombre de DEIBY PINEDA;ademas queella se realiz6 entre los afios 97 y 98, afio este Ultimo en que se hizo entrega de la parcela.
El testimonio de ALVARO SIERRA VILLADIEGO,genera gran incertidumbre porlas evidentes inconsistencias, entre ellas ignorar el nimero de la parcela de su padre, pero identifica la del solicitante; (PREGUNTADO: Y cual era la de su papa? CONTESTO(Minuto 6:42): La de mi papa es como la numero, se me escapael numero de la parcela si.); trata de desconocer los hechos de violencia, pero termina aceptando su propio desplazamiento (PREGUNTADO:Ustedes comofamilia fue de los que se quedaron en CANO NEGRO? CONTESTO (Minuto 19:33): mmm, le digo que hubo un momento en que por ejemploenel afio 2000 pues donde todo el mundo,pues, se tuvo que ir); y ademas esun testigo 39 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 de oidas, al reconocer que el conocimiento sobre la transaccioén, provenia: “No, no. El mismo ALDEMARmecontaba eso”. Deotra parte, el testigo DAGOBERTO RAFAEL MEDINA YEPES,tambiénrefirid conocer de oidas (por rumores) lo correspondiente a la venta de la parcela, efectuada por EDWIN GARRIDO a ALDEMARPINEDA,ultimo del cual refirié era funcionario del ICA y se dedicaba a la ganaderia.
Sin embargo dice desconocer los pormenores de la negociacion y mas aun los motivos de la venta. Al respecto dijo: “PREGUNTADO:Usted conoce que el sefior EDWIN exploté su parcela? CONTESTO (Minuto7:27): Bueno yo supe que él y que la habia negociado. PREGUNTADO: Y con quien, como supo usted eso? CONTESTO (Minuto 7:36): No, porque cuando los compaiieros estabamosen la tierra, dicen, no fulano vendi6, asi que se entera uno --rumores, fulano vendid, fulano le compr6.
PREGUNTADO: Y el rumor quea usted le lleg6 era que quién le habia compradoal sefior EDWIN? CONTESTO (Minuto 7:55): Creo que el que se la compréfueel sefior, el sefior ALDEMARcreo que fue. ( )PREGUNTADO: Sabe usted los motivos que tuvo el sefior EDWIN ALFONSOparavenderla parcela? CONTESTO (Minuto 12:51): No, no, no sé cuales son los motivos, asi como le digo yo ombe,(sic) ellos negocian y uno no sabe como, uno dice fulano fue el que negocid, fulano hizo negocio, fulano le compro yatiene que saber unolas negociacionesdelas tierras ahi.
( ) PREGUNTADO:Usted conocié el precio porel cual se vendid? CONTESTO(Minuto 19:17): No yo no, no tengo conocimiento, no. yo no sé esa vez, yo no sé cémofue la negociacién”®” Fuera de lo anterior, el testigo reconoce quela salida del solicitante fue asi:“PREGUNTADO: Usted sabe que el sefior EDWIN se fue de la parcela? CONTESTO(Minuto 9:00): Si cuando la violencia, si”.
Obra igualmente,el testimonio de DAIRO ENRIQUE SIERRA VILLADIEGO,quien en su declaracion sostuvo que habita la parcela desde el 2001 cuando su hermano,el también opositor CARMELOSIERRA la negocidé de manera verbal con ALDEMARPINEDA: “PREGUNTADO:Desde cuando esta usted en la parcela 27? CONTESTO (Minuto 2:11): Desde el mismo instante en que negociael hermano mio, me informa DAIROhenegociadola parcela porque como somos campesinos la he negociado conlos seflores.
PREGUNTADO:Con quesefiores? CONTESTO (Minuto 2:21): Conlos sefiores PINEDA, PINEDAsi sefiora. PREGUNTADO:Usted sabe la razén de como se dio ese negocio como fue el origen de ese negocio, como fue esa negociacién? CONTESTO (Minuto 2:35): Eh!! Lo que conozco yo es que somos campesinos, entoncesla parcela de mi hermano, no teniamos ganado, nosotros necesitabamosunaparcela que estuviera apta para la agricultura, entonces se dio el negocio en el 2001, en el mes de marzo él me informéy yole dije bueno vamosa trabajar.
PREGUNTADO:Comofueronlos términos del negocio, ustedes estaban en alguna parcela? CONTESTO(Minuto 2:56): Nosotros estabamosen la parcela, yo estaba en la parcela de mi papa, juntos con mi papa; y como queriamostrabajar y sembrar y todo, él meIlevo yyole dije bueno, trabajamos y entonces ahi mismo vino los momentosdificiles que fue en el 2001 en adelante, entonces nuncale quitamosel amora la parcela, siempre tuvimos amora la parcela, entrabamosel dia que podiamosentrar, este y estabamos mirandola, ya se dio de que si podiamosestar en ella y ahi estan, ahi en esa parcela han nacido todos mi hijos los que tengo.( ) PREGUNTADO: Y esa negociacién en qué términos se dio, hubo algtin documento? CONTESTO (Minuto 3:44): Bueno, somos personas campesinas pero mantenemosunaseriedad, todo se dio como personaseria se dio todo, se negoci6, se negociéel sefior perdié la vida. ahora todo sigue lo mismo, porque lo que se habl6, quedé hablado ya listo.
( )**” (Subrayadoporla Sala) ® (Dec. DAGOBERTO RAFAEL MEDINAYEPES.2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’Fl. siguiente al 298 del C1). 88 Dec, DAIRO ENRIQUE SIERRA VILLADIEGO.2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’Fl. siguiente al 298 del C1). 40 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 El testigo deponesobreel ingreso a la parcela, en marzo de 2001 por la negociaci6nquerealiz6 su hermano con “los sefiores Pineda”, pero ademas sefiala las circunstancias de la salida del solicitante de la parcela; por temor 0 susto, mas no por amenazas: “PREGUNTADO:Sabeusted por quése fue el sefior EDWINdealla? CONTESTO(Minuto7:05): Caramba le voy a decir quelo que se sufrié en CANO NEGROfuetemor, temor, alla nadien (sic) amenaz6a nadie(sic), nadien (sic) amenaz6a nadie (sic) vuelvo y le digo, si yo le digo y/o que le digo que una delas personas que mas sufrié con la violencia fui yo, la sufri en carne propia, porque me decidi a ir antes que me matarala necesidad en el Carmen que mematarael plomoalla y por eso decidia irmepara alla y ahi le decia a mi hermano, no te preocupes que yo estoy en la parcela, yo estoy mirandola parcela y ahi estamos, él me llamaba, me decia y yole decia tranquilo, yo estoy en la parcelas.
PREGUNTADO: Considera que el sefior EDWIN hace parte de la poblacién que se fue por los temores? CONTESTO (Minuto 7:45): Es que eso no fue es el sefior EDWIN, podemosser todos, toditos nos asustamos, pero qué pasa, yo fui uno de los esperanzados de que iba a cambiar y poreso le dije a mi papa no venda la parcela, de que un dia esto va a cambiar y de que nosotros vamos a volver a ser los mismos campesinos y vuelve y vamos a sembrar y estamos sembrando”.
Igualmente se recibié el interrogatorio de parte de DEIBY SEHIR PINEDA HERREA,quien dijo ser hija de ALDEMAR PINEDA(q.e.p.d.) y conocer de todos los negocios de su padre, narrando la forma en quese surtié la negociacién con EDWIN GARRIDO,dondese dice que se contraté la parcela en su nombre, que el precio de la parcela fue de $3 millones de pesos, el que se pag6 por cuotas; narracién quese hizo en la siguiente forma: “PREGUNTADO:Cuéntenos que relacién conoce tuvo su papa ALDEMARPINEDAconla parcela 27 que estd a nombre del sefior EDWIN GARRIDO? CONTESTO(Minuto 3:23): Cuando mi papé esta en la zona, ya yo soy profesional y comienzo a trabajar, ya yo estoy trabajando.
El sefior en el aio 96, 97, yo estudiaba en Barranquilla y 61 comenz6a decirle a mi papa que queria venderlatierra, eso fue en el afio 96.Al sefior se le comenzé a dar abonos porque mi papa dijo, mira la forma de inversién, mira la actividad y es una tierra muy buena; cuando vengo aca a medida que se va trabajando, yo le fui pagandoal sefior, tanto asi que en el aio, él siguié trabajando.
PREGUNTADO:Usted dice queusted le pagabaal sefior? CONTESTO(Minuto4:03): Yole dabala plata a mi papa, porque mi papa era el que mas conocia del sector, obviamente él se dedicaba a la actividad y él decia que nosotros debiamosser personas de bien y que el campoera nuestra mayorfuente de ingreso, no solamente como una actividad, sino como unplante a futuro.
El sefior va y comienza a decirle, mira, no sé si por qué ahora dice que no me conoce. En ese tiempo estaba obviamente muchos menosafios que ahora, el sefior viene y comienza y se le van dando abonos, el sefior siguié viviendo en la parcela, ahi duramos 2 afios, en el afio 98, asi como marzoalgoasi. PREGUNTADO: O sea él estuvo 2 afios recibiendo abonos de ustedes? CONTESTO (Minuto4:52);
Si sefiora, de mi papa porqueyole entregaba, si sefiora. PREGUNTADO:Pero ademasquehacian ustedesen esa parcela, tenian ganado? CONTESTO (Minuto 5:00): Si sefiora. PREGUNTADO:O sea, ustedes tenian era como una especie de arriendoconel sefior? CONTESTO (Minuto 5:04): Estabamosahiy a élse le estaba haciendo abonos, pero él seguia alla, alla en la finca.
Cuandose protocolizé ya la compra dela posesi6n, fue en el afio 2008 que el sefior ya se va de la zona. Marzo aproximadamente, nose la fecha, marzo del 98, 1998. Se firma un documento ptblico de venta de posesi6n,el sefior aqui presente va conmigoa la Notaria y firmamoslos documentos. Se hizo ese documentoante Notaria, hago claridad, no comoél dice que no sabia ni nada.
Se hizo ante un estamento publico. Ahi se protocoliz6 y ahi el sefior a mi, particularmente, me entreg6é la copia original que le entregd INCODERque lo tengo en mi posesién. Tengo la compraventa original de la posesién que también se le puede suministrar y el valor fue tres millones de pesos ($3.000.000), no fueron $1.600.000, para esa época, 3 millones, no son 3 millones de ahora.
Si sabemos,en el tiempo se devaltia y adquiere; este tiempo ha pasado, en esa época se puedeverificar que el valor del predio, era el justo. ( )PREGUNTADO: Expliqueme bien eso, cuando se protocoliza como usted dice. CONTESTO (Minuto 6:45): Es que se acabé depagar la plata.” © Sobre lo anterior, hay que tener en cuenta que para los afios 1996- 1997 la interrogada tenia entre 18 y 20 afios de edad (nacida el 4 de octubre de 1977) y “estudiaba en Barranquilla”, haciéndose posteriormente Contadora Publica, comolo sefiala en sus generales de ley.
En su ® (Dec. DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA. 2013-00067. CD 23-febrero-2014, contramarcado “Audiencia declaracion’Fl. siguiente al 298 del C1). 41 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizaciénde tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 declaracion a la interrogada se le indaga, respecto de lo adquirido, por qué posesién y no propiedad, a lo quedijo: “PREGUNTADO:Por qué ustedes compran posesién y no propiedad siel sefior es propietario? CONTESTO (Minuto 8:21): Eh!! Se hizo la posesién una, eso nose hacela escrituracién, simplemente se da y eso INCODER, nosotros estuvimos en INCODERy eso fue adjudicado mas nose hizoescrituraci6n.
A ellos se les adjudicabayle daban el documento piblico que es el que yo tengo,el original y él nos vendié la posesién a nosotros. —retoma interrogatorio la juez--- PREGUNTADO:Por qué compraronposesién y no propiedad? CONTESTO(Minuto 10:24): Porque en esa época no utilizébamos, aqui todavia utilizamosel sistema de palabras y de la buenafe.
Tanto asi que todavia nosotros, el sefior y nosotros, tenemos el mismo sistema depalabra. ( ) (Minuto 11:44): Si porque cuandoyase protocoliza, que se le entrega el dinero completo del sefior, es una forma de respaldar que sele entregd el dinero, 0 sea, de todas maneras es una forma de uno de buenafe, pero de decir, que se cumplié con lo pactado.
Porque a diferencia del sefior, todavia estan las tierras que son los respaldos, pero con el sefior, el sefor se iba, entonces queriamosevitar este sistema 0 éste problema ahora, de que nosotros si cumplimoscon entregarle el dinero correspondiente y que se hizo durante un tiempoy que a pesar de todo, nosotros no teniamosen ese entoncesno habia la violencia, no se pensabaen que ustedes iban a existir en esta época, porque en esa época ustedes no estaban en el panorama.
Por ultimo,frente al intercambio de la parcela con CARMELO SIERRA,refirié la interrogada: “PREGUNTADO:Buenoluego quese hacelo que usted dice,la escritura, perdén se protocoliza o se autentica el documento de la compraventa dela posesién.;Qué pasa, ustedes siguen ahi? CONTESTO (Minuto 7:15): Nosotros seguimos y es mas, todavia estamos. Eh!! Solamente salimos a raiz de la muerte de mi papa, pero igual nunca dejamos, estuvimosahi y estamos todavia en la mismatierra.
PREGUNTADO:Perola venta se hizo fue por la parcela 27. Donde estan ustedes ubicados ahora? CONTESTO (Minuto 7:33): Se hizo el intercambio porla parcela 25 yestamos posesionadosde la parcela 25. PREGUNTADO:En quéfecha fue ese cambio? CONTESTO (Minuto 7:42): 2001.” En el proceso se recopilé también, la declaracion de parte del opositor CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,quien sefiala que en la masacre de CAPACA,fue muerto su suegro y que poresa circunstancia conocié que el cuerpo del sobrino del solicitante, fue Ilevado a El Plato, donde el reclamante, residia: “PREGUNTADO:Usted conoce 0 sabesi el sefior EDWIN, abandon6 poresa raz6n su predio? CONTESTO (Minuto 8:44): Luego dicen queya la habia abandonado porquetan es queél estaba en Plato, él no se vino para aqui para EL CARMEN,élse fue en el 98 y se fue para Plato, queel sobrino deél lo llevan hacia Plato.
PREGUNTADO: Comosabe usted eso? CONTESTO (Minuto 8:59): Porlo que yo estaba ahi también esperando que me entregaran el suegro”. Sobrela negociaciénsostenida entre el reclamante y Pineda dijo: PREGUNTADO:Usted en respuesta anterior manifesté que habia suscrito, realizado una negociacién conel sefior ALDEMARPINEDAJIMENEZ,yquetenia conocimiento de causa del negocio que habia suscrito el sefior EDWIN con el sefior PINEDA.
A usted como le consta, como supo usted de esa negociacién? CONTESTO (Minuto 12:15): Esa negociaci6nla supe yo porque el propio ALDEMAR melo habia comentado y luego el sefior suegro de él, LUIS SANABRIAqueera cuandoiba a hacer el negocio. Reiterando posteriormente: PREGUNTADO:Sabe usted la forma como negociaron el sefior GARRIDO y PINEDA JIMENEZ? CONTESTO (Minuto 13:49): Si se cémofue la forma que negociaron.
PREGUNTADO:Puede explicarle al despacho el conocimiento que usted tiene acerca de esa negociacién? CONTESTO (Minuto 13:57): Esa negociaci6n se da que el sefior GARRIDOle proponela parcela, luego pues, 0 sea que él se la propone comoen el (oS 42 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciondetierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 96, 97 y el negocio se da queya le entrega todo el sefior GARRIDOentregala parcela en el 98, que es cuando él se va, porque ya cuando la masacre, ya él no estaba el sefior GARRIDOahien la zona.
Y porultimo da cuenta de la negociacién que efectiael interrogado con Aldemar Pineda,asi: PREGUNTADO:Sefior CARMELO SIERRA comofue la negociacién entre usted y el sefor ALDEMAR PINEDA JIMENEZy silos recuerda, los términos en los cuales hicieron y las fechas? CONTESTO(Minuto 15:03): La queya dije ahorita anterior, la negociacién se dio en el 2001 en el mes de marzo,por lo que le comentaba, la parcela la 25 no es apta para agricultura, mas que la 27 si es apta para la agricultura, ya a mi se me Ilevaron el ganado, ya yo notengo que hacerahi, entonces pues me tocabaestar trabajando en la parcela de ENRIQUE MEDINA y entonceseso es lo que melleva a hacerel negocio conel ya fallecido ALDEMAR PINEDA.
Enesta Ultima versi6n, el interrogado sefiala que EDWIN GARRIDO se encontraba desde el afio 1998 en Plato; que conocié los detalles de la venta que el citado efecto con PINEDA por informaciénporeste Ultimo suministrada; y en ningun momentose sefiala la intervencién de la opositora DEIBY SEHIR PINEDA,enesas negociaciones. De igual manera, al proceso se trajo copia auténtica del documento denominado “contrato de compraventa de inmueble””’ de fecha 27 de marzo de 1998,al parecer suscrito entre el reclamante EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA, dentro del cual se dejé consignado: “Entre los suscritos a saber EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES( ) quien para todos los efectos de este documento se denominara simplemente EL VENDEDOR,de una parte; y DEIBY SEHIR PINEDA HARRERA( ) quien para todos los efectos de este documento se denominara simplemente LA COMPRADORA, deotra parte; se ha elaborado el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE RURAL,el cualse regira ( ) por las siguientes clausulas: PRIMERA.- EL VENDEDORtransfiere a LA COMPRADORA,el derecho de propiedad que tiene sobre el siguiente inmueble: “Parcela No. 27”, el cual formé parte de un predio de mayor extensién denominado “Cafio Negro”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolivar, teniendo la parcela mencionada una extensién de 19 hectareas con 7.558 metros cuadrados, alinderadoasi( ) SEGUNDA.- El precio de la compraventa lo constituye la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL($3.000.000), cantidad de dinero que el vendedoryaharecibido de la compradora a plenasatisfaccién, renunciandoal derecho de alegar lo contrario en cualquier tiempo.
TERCERA.- La compraventa del inmueble incluye muy especialmente la transferencia del dominio sobre todas y cada una de las mejoras existentes en el inmueble vendido, tales como plantaciones, cercas, alambres, aguadas, ranchos, caneis 0 cualquier otro levantamiento o construccién que se encuentre en el inmueble. CUARTA.- EL VENDEDORentregara real y materialmente el predio vendido a LA COMPRADORA enel dia de hoy, fecha en la cual se suscribe éste documento.
QUINTA.- EL VENDEDORgarantiza a LA COMPRADORA, que el predio vendido se encuentra libre de toda clase de gravamenes, tales como embargo, pleitos pendientes, arrendamientosporescritura ptiblica, patrimonio de familia inembargable( ). Para constancia se firma en la ciudad de El Carmen de Bolivar a los veintisiete (27) dias del mes de marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998)”.
Documento que es desconocidoporelsolicitante, al sefialar que: “PREGUNTADO:Sefior EDWIN,vamosa (sic), necesitamos queusted mireesa firma y si usted la reconoce? CONTESTO(Minuto16:28): Esa firmaesla mia, pero yo no, aqui en ninguna NOTARIAfirmé eso, yo nunca vine aqui a ninguna Notaria a firmar eso. PREGUNTADO:EnNotaria o en cualquier parte, usted le firmé algan documento a la sefiora o a cualquier otra persona? CONTESTO (Minuto 16:40): Nada.
APODERADA- PREGUNTADO:Esa es su firma? CONTESTO (Minuto 16:42): Esa es la firma mia, pero yo aqui en ninguna notaria vine a firmar eso. Ni en ninguna parte. Que la haya autenticado asi, no, cuando”. 7Folio 200 del cuaderno uno. 43 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6n de tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 La Fiscalia General de la Nacion, ante lo dispuesto en la instruccion, no allegé un analisis determinante, porla precariedad de los documentos remitidospara el cotejo de las firmas (folios 51-53 C-2).
Se aporté también,el registro civil de defuncién de ALDEMAR PINEDA JIMENEZ”|,enel quese registra que su deceso acaecié el 04 de febrero de 2006, en “hechos sucedidos de manera concluyente dentro del marco del conflicto ideoldgico politico armadointerno quevive el pais”, segtin constancia expedida por la Unidad Seccional de Fiscalias -Fiscalia seccional No 43 Secretaria Comtn de la Unidad del Carmen de Bolivar”.
Ademas, se allegé oficio No. 20131022-2010-3494-173 de fecha 22 de octubre de 2013, proveniente del Centro de Memoria Histdrica a través del cual se informa que una vez efectuada la verificacién del predio de mayor extensidn denominado Cafio Negro, Parcela 27 Nueva Esperanza Los Sabanales Jurisdiccién de El Carmen de Bolivar, relacionados conla violencia en la zona de los Montes de Maria, en particular en el predio reclamado,entre los afios 1999 hasta el 2008, “‘actualmente no reposaen los archivos 0 registros del Centro Nacional de Memoria Histérica informacion: ved * correspondiente a los hechossolicitados.
En igual sentido se pronuncio la Fiscalia General, quien inform6é que “consultados los sistemas de informacion que alimentan la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, no se hallé registro alguno al respecto”’"*; sin embargo se allegé por la Direccién del observatorio de Derechos Humanosdela Presidencia de la Republica, oficio’® No. 14-00012322/JMSC 34020 través del cual ponen de presente el panoramaactual de los Montes de Maria y su entorno, asi como las variables con corte al periodo 1990 a 2008,en los que se reportaron “homicidios individuales y colectivos, desplazamiento forzado, secuestros, homicidios a Alcaldes y exalcaldes, homicidiosa periodistas, docentes sindicalizadosy sindicalistas, minas antipersonasy contratos por iniciativa de las FFMM acciones de grupos armadosilegales”. 5.2.
De las excepciones de mérito. Dentro del proceso, ambos opositores formularon textualmente iguales excepciones, que denominaroni. “Mendacidad del solicitante”y ii. “Ausencia de conexidad evidente entre los 7 Folio 203 del cuadernoprincipal. 72 Folio 205 del cuaderno uno. 73 Folios 218 y 219 del cuademouno. 74 Folio 243 del cuaderno uno. 78 Folios 283 a 287 del cuademouno. 44 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 hechos de violencia alegadosen Ia solicitudy el supuesto abandonoforsoso (sic) por parte del solicitante y sufamilia”. En lo que concierne a la primera excepcién, deprecan la falsedad respecto del abandono supuestamente forzado de la “parcela 27 Nueva Esperanza”, refiriendo que tal hecho no es cierto y se trata de instrumentacién del solicitante con el fin de engafiar a las autoridades administrativas y judiciales en materia de restituci6n de tierras.
Respecto de la segunda excepcién (Ausencia de conexidad evidente entre los hechos de violencia alegados en la solicitudy el supuesto abandonoforsoso (sic) porparte del solicitante y su familia), dicen que la misma tiene que ver con la “sistematizacion de la informacion recolectada en linea de tiempo, realizada en CANO NEGRO” y que fue adjuntada como elemento probatorio en la solicitud, refiriendo que les es dificil creer que los hechos acaecidos en 1996-1997-1998, presionaron la voluntad del solicitante, hacia la unica posicién del desplazamiento forzado; pues nadaindica que los hechos narradosse relacionen indirectamente con el solicitante, hechos violentos que poco o nada tienen que ver con la necesidad de optar con un desplazamiento forzoso.
Pues el homicidio de los hermanos Méndezes un hechoaislado y que no incidid en nada en los desplazamientos forzados, de hecho, ningin campesino abandono su parcela por esa circunstancia; y respecto del robo de ganado, dijeron que ello tampocooblig6 a una decision de desplazamiento en ningun caso. Para el analisis de las excepciones,se realizara el de los hechos que constituyen su soporte. 5.2.1.
Epoca del desplazamiento forzado. DEIBY SEHIR PINEDA HERRA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,fincan la primera excepcion en negar el hecho del desplazamiento forzado durante el afio 1999, para enfatizar que este no existid, puesto que lo real fue la entrega del predio por parte de su propietario al adquirente, de acuerdo con la negociacion efectuada, en el afio 1998 a través de EDWIN ALFONSO GARRIDO,entrega que se efecttio en esa anualidad y no en el 2000, como equivocadamentelo sefiala la solicitud inicial”° (hecho 9°).
A partir de esta referencia de fechas, la oposicion se centra en establecer que cuando el reclamante se desplazé de CANO NEGRO porlos hechos de violencia que refiere, no se 78 Folio 3 del cuademo uno. 45 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 encontraba en la parcela No.27 Nueva Esperanza, en razon a que ya habia celebrado el negocio juridico atras referido con ALDEMAR PINEDA a través documento firmado con DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,esdecir, que cuando vendio el predio que hoy reclamanolo hizo motivado por los hechos de violencia que estaban ocurriendo en la zona, sino por voluntad propia y en razon dela venta.
Conforme lo hasta aqui estudiado, se tiene que la particular situacion alegada porla parte opositora, no fue demostrada probatoriamente hablando, como quiera quelos testigos en forma mayoritaria, razonada y conteste, refirieron que el momento de expulsion delossolicitantes de su predio fue en el afio de 1999, en la época de mayorvirulencia de la violencia en la zona y como consecuencia directa de las masacres que ocurrieron enla regiOn, en especial la conocida como de CAPACA,dondefallecié el sobrino del solicitante, de nombre DETVI MARTINEZ GARRIDO.
Excepcionalmente y sin mayor justificacién 0 armonizacién probatoria, se sefiald que el solicitante se habiatraslado a Plato, o que voluntariamente enel afio 1998 habia abandonadoel predio, para cumplir el contrato suscrito. La primera es una aseveracién que deviene del opositor CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,sin ninguna clase de desarrollo en el acervo probatorio; en tanto que la segunda relatada en la oposicién, tampoco encontr6 eco en los medios probatorios, salvo con el contrato allegado, que sera objeto deanilisis en el siguiente punto. 5.2.2.
El denominado “Contrato de compraventa de inmueble”. Es argumento de la excepcién de “mendacidad”, igualmente, el contrato allegado en copia auténtica (folio 200 C-1), cuyo texto ya fue resaltado en apartes anteriores, suscrito el 27 de marzo de 1998, entre EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES(ahorasolicitante) y DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,quien dice actuar en calidad de “mandataria sin representacion”, que versaba sobrela parcela #27;y del que derivan el argumento de que “la venta de la parcela se celebré en épocaanterior a la masacre de Capaca”.
Al respectoesclarosefialar, que DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,duranteel interrogatorio de parte surtido, dijo obrar en calidad de compradora del predio, a través de su padre, ya no como mandataria sin representacién; que con su trabajo cancelé mediante abonosel precio (o> 46 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 pactadoporel predio, el que no fue de $1.600.000 sino de $3.000.000 y que la entrega del inmueble fue concomitante con la suscripcién del documento.
Es claro quesolo el testigo ALVARO SIERRA VILLADIEGO,respaldael decir queel predio fue adquirido a favor de DEIBY SEHIR; puesto que las demas declaraciones, inclusive en la del opositor CARMELO RAUL SIERRA, se manifiesta que adquirid esa parcela por negociacién efectuada conlos “sefiores Pineda” (minuto 2:21”). Y en especial el vendedor es enfatico en sefialar que la venta de la parcela se realiz6 con Aldemar Pineda; al responder en su interrogatorio, refirié lo siguiente: “PREGUNTADO: A quien le vendié usted la tierra sefior? CONTESTO (Minuto 5:21): Al sefior ALDEMAR PINEDA”.
Y sobre el precio superior de $3.000.000; es solo CARMELO RAUL SIERRA,a mas de la opositora DEIBY SEHIR PINEDA,quienlo estima en esa cifra. Los solicitantes dicen que el precio efectivamente recibido, en dos (2) contados, fue de $1.600.000 y los demastestigos sefialan ignorar las condiciones de la negociaci6n. Luego, se hace trascendente el estudio del documentoprivadoallegado.
Inicialmente, hay que sefialar que el documento en mencionnoresiste un andalisis juridico de fondo, puesto que porla naturaleza del contrato en él contenido, es para la ley civil, de los que se tienen como “inexistentes”, al no cumplir los requerimientos de la venta de bienes inmuebles. Lo anterior, como quiera que se pretende por documento privado la transferencia del “derecho de propiedad”quetiene el vendedorsobre un bien inmueble (parcela No. 27), contrariando lo que prevé el articulo 1857 y 756 del C.C. Ahorabien,si se tuviera —enpro dela discusién- que el valor del documento allegado es de recuerdo historico de unos actos que se celebraron y de los que se dejaron constancia en el documento autenticado ante Notario Publico, se denota prima facie, que lo alli anotado no guardarelacion con los hechos probadosen este proceso, como se ha decantadoa lo largo de esta providencia. Inicialmente, al no existir constancia probatoria alguna de la supuesta entrega del inmueble del vendedor a la compradora, en la épocasefialada en el escrito, esto es el 27 de marzo de 1998, momentoanterior al desplazamiento.
Situacion que se itera sobre el pago del precio, que se fijé en el texto en $3 millones y que segun lo declarado por DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,se pago6 en cuotas, de lo que tampoco 7” Dec. DAIRO ENRIQUE SIERRA VILLADIEGO. 2013-00067. CD contramarcado 18-febrero-2014- “Audiencia predio La Esperanza’Fl. siguiente al 298 del C1). 47 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 existe constancia alguna en el expediente que asi haya sido, a pesar que porlos estudios de la opositora (contaduria publica), ameritaba dejar fe de ellos a través de instrumento publico (escritura publica). Ademias,parala Sala resulta incongruente, que de unladose refiera que “/o tinico quepretendia al negociar la parcela era obtener la posesién material de la misma, no pretendia en ningun momentoel derecho de propiedad’”®, en tanto que en el documento privado adosadoal proceso (visible a folio 200 C.1) la intencién que se deja plasmada, fue la de negociarla propiedad, mas no la posesién o mejoras;a pesar que el solicitante era propietario inscrito del inmueble del que se desplazo.
Améndelo anterior, hay que sefialar, que la autenticidad de dicho documento privadotraidoal proceso, fue empafiada por el desconocimiento de su contenido, por parte del reclamante en restitucion EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,quien al ser indagado respecto de la negociacion efectuada con ALDEMAR PINEDA JIMENEZ,relaté: “PREGUNTADO:Sefior EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESnegocié usted con el sefior ALDEMAR PINEDA JIMENEZ una parcela en el sector de CANO NEGRO? CONTESTO(Minuto 11:52): Si la negocié, se la vendi.
Si, si se la vendi. PREGUNTADO:Existié por parte del sefior ALDEMAR PINEDA JIMENEZ presién, actos de violencia 0 cualquier otro acto de perturbacién para que usted procediera a venderle? CONTESTO(Minuto 12:14): Bueno con amenaza no,peroélinsistia cadaratoalld que le vendiera, que le vendiera, pero no me amenaz6 para que le voy a decir que me amenazd.
PREGUNTADO:Si insistia alla donde? CONTESTO(Minuto 12:24): Alla él pasaba poralla por, y llegaba aca a la casa donde yo vivia. PREGUNTADO: Pasaba por alla donde? CONTESTO (Minuto 12:29): En la casa donde yo vivia. Aqui en VILLA MARIAaqui enel CARMEN. PREGUNTADO:Entonces, segun su respuesta anterior, el sefior PINEDA JIMENEZ,nunca tuvo contacto con usted directoen el sector de CANO NEGRO? CONTESTO(Minuto 12:43):Si anteriormente, antes de desplazarlos,si.
( )PREGUNTADO:Y en qué épocarealizé usted la negociacién con el sefior PINEDA JIMENEZ? CONTESTO (Minuto 13:08): En el 2000, después del desplazamiento. PREGUNTADO:Ustedes suscribieron algin documento? CONTESTO(Minuto 13:15): Nada. No suscribimos ningunaclase de documento. PREGUNTADO:Nosuscribieron ningun tipo de documento? CONTESTO(Minuto 13:20): Eso fue asi, boca a boca y mas naday ni vinimos aqui al CARMENa firmar algtin tipo de documento,de papelni nada.” En la mismaaudiencia, al ponerse de presente a EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,el documento traido porla parte opositora (visible a folio 200 del C1) que se titula “contrato de compraventa de inmueble’”, este sefialo: “CONTESTO(Minuto 16:28): Esa firma es la mia, pero yo no (sic), aqui en ninguna NOTARIAfirmé eso, yo nunca vine aqui a ninguna Notaria a firmar eso.
PREGUNTADOporla Juez: En Notaria o en cualquier parte, usted le firmé algun documentoa la sefiora o a cualquier otra persona? CONTESTO(Minuto16:40): Nada. ( ) PREGUNTADO:Lapregunta es cémo fue estampadaesa firma ahi? Usted dice que no sabe CONTESTO (Minuto 19:41): La verdad es que no sé. PREGUNTADO:Usted no firmé ningin documento? CONTESTO (Minuto 19:43): Nada.
Yo nohe firmado ninguna clase de documento.---y ahora que con esa, con esa que me dice que por 3 millones y medio, cuando he vendido por 3 millones y medio. ----procede a interrogar la apoderada judicial de la parte opositora----PREGUNTADO:Esaessu firma? CONTESTO(Minuto 16:42): Esa esla firma mia, pero yo aqui en ningunanotaria vine a firmar eso.
Ni en ninguna parte. Que la haya autenticado asi, no, cuando. ( )Minuto 18:10): Si yo lo veo un poco falso porquela verdad es esa, yo cuando iba a vender por 3 millones, si yo hubiera vendido por 3 millones en esa época, yo no estuviera aqui diligenciado esatierra. Y ahora ademas,la Dra, la 78 Folio 188 del cuaderno uno. 48 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6nde tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 hija no sé, yo no la conozcoa ella, yo nada mashice negocio fue conel sefior finado ALDEMARPINEDA.Yoaella no le vendi la sefiora que usted dicea la nifia, como sea yo nosé, yo no la conozco a ella. Y ahora ademas que por 3 millones, no. Eso es muy falso, todo eso queesta ahi es puro falso, la verdad esesa.
( ) PREGUNTADO:Pero reconoce usted la firma como suya dentro de ese documento? CONTESTO (Minuto 18:48): Si la firmasi es mia, pero yo nola firmé aqui en ningunaclase de, en ningunaclase de, ni en, 0 sea no sé ni comoIlegé ahi.” A fin de aclarar lo anterior, se ordeno oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que informara sobre quien fungia como Notario Unico de El Carmen de Bolivar el dia 27 de marzo de 1998 (auto folio 72 C-3), momento en el cual fue objeto de autenticacion el documento denominado “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE”, como se observa en el envés del referido documento (folio 200v C-1 y 54 C-2), segun constancia de la Notaria, con antefirma de ALBERTO RIVERO.
La Superintendencia de Notariado y Registro certifico”, que el Notario en propiedad desde el 29 de septiembre de 1986 y hasta el 06 de junio del afio 2000,era el Dr. VICTOR RAMIRO ANGULO BANOS,y que en algunos momentos, por licencia 0 permiso, fueron encargados CUIDO BANOS CATALAN y ALBERTO RIVERO PEREZ, comose relaciona a continuacion: RESOLUCION Y LICENCIA/ PERMISO/ FECHA ENCARGO OTROS DIAS OTORGADOS CUIDO BANOS 739 del 27-11-1986 CATALAN permiso 28 y 29 de noviembre de 1986 ALBERTO RIVERO 18 de diciembre de 1990 al 10 de enero de 704 del 17-12-1990 PEREZ licencia 1991 ALBERTO RIVERO 974 del 19-07-1991 PEREZ licencia 23 de julio al 05 de agosto de 1991 ALBERTO RIVERO 1725 del 01-10-1991 PEREZ licencia Ol y 15 de octubre de 1991 ALBERTO RIVERO 06 del 10-01-1992 PEREZ licencia 13 de enero al 31 de enero de 1992 ALBERTO RIVERO 203 del 05-03-1992 PEREZ licencia 06 al 13 de marzo de 1992 ALBERTO RIVERO 253 del 20-04-1992 PEREZ licencia 27 a 30 de abril y 01 a 05 de mayo de 1992 ALBERTO RIVERO 066 del 04-03-1993 PEREZ licencia 08 al 19 de marzo ALBERTO RIVERO 134 del 14-07-1993 PEREZ permiso 12 al 16 dejulio de 1993 ALBERTO RIVERO 070 del 10-03-1994 PEREZ permiso 14 al 19 de marzo de 1994 ALBERTO RIVERO 884 del 10-06-1997 PEREZ vacaciones 10 de junio al 13 de agosto de 1997 ALBERTO RIVERO 0182 del19-04-1999 PEREZ permiso 19 al 23 de abril de 1999 ALBERTO RIVERO 0345 del 18-05-1999 PEREZ licencia 19 de mayoal 04 de junio de 1999 ALBERTO RIVERO 0488 del 29-07-1999 PEREZ permiso 29 y 30 de julio de 1999 ALBERTO RIVERO 254 del 12-05-2000 PEREZ licencia 15 de mayo al 02 de junio de 2000 Efectuada la confrontacién encuentra la Sala, que para el momento del “supuesto” reconocimiento de firma y contenido, esto es el -27 de marzo de 1998- fungia como Notario 79 Folio 82 cuademodelTribunal. = on i 49 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Unico de El Carmen de Bolivar, el titular de ese despacho VICTOR RAMIRO ANGULO BANOS,al no encontrarse encargado funcionario diferente, de acuerdo con los periodos certificados porla Superintendencia®®; personadistinta de quien se identifica de acuerdo conla antefirma impuesta en la constancia notarial, como Alberto Rivero.
Al respecto, es igualmente importante sefialar, que obra en el expediente el informe®! No.11- 27668 de la Seccién Técnico Cientifica — Grupo de Documentologia y Grafologia del Departamento de Criminalistica de la Fiscalia General de la Nacion; que nada aporta a la solucion del debate presentado. En consideracion de lo anterior, al haberse tildado dicho documento “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE”porelsolicitante, como se resumi6 en parrafo anterior; detectado y corroborado que la constancia notarial aplicada en el revés del documento, no correspondea las exigenciaslegales, al haber sido impuesta porpersona sin investiduranotarial en ese momentoy estudiadoel acervo probatorio en forma integral; la Sala encuentra que,la denominada excepcién “Mendacidad del solicitante” no esta llamada a prosperar.
En este sentido, esta debidamente probado, de acuerdo a la prueba documentalallegada, como en la testimonial e interrogatorios formulados, que fueron los hechos de violencia los que ocasionaron no solo el desplazamiento de los aquisolicitantes, en el afio de 1999, si no de muchosdelos residentes en “Cafio Negro”, inclusive algunos de los declarantes, por el justo temorante la violencia que invadié la regién y que los expulsodesus parcelas, la mayoria hacia el casco urbano de El Carmende Bolivar, en busqueda de proteccién y del respeto a sus propias vidas y las del ntcleo familiar.
Porel hallazgofrente a la nota de autenticidad impuesta en el documento yavarias vecescitado, esta Sala compulsara las copias de rigor a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONparael adelantamiento de la eventual investigacién penal, por los presuntos delitos cometidos en la suscripcién del documento privado de fecha 27 de marzo de 1998? rotulado “contrato de compraventa de inmueble”, visible a folio 200 del C.1 y 54 C-2. 80 Folio 82 cuaderno delTribunal. 81 Folio 52 y 53 del cuadernodos. 82 Folio 200 del cuaderno uno. lo 50 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciondetierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 5.2.3.La relacién de causalidad entrela violencia y el desplazamiento forzoso. Para la Sala, esta probada efectivamente la relacién causal entre el contexto de violencia general, sufrido en el Departamento de Bolivar con el desplazamiento forzado de los solicitantes.
Como anteladamente se enfatizé (item 4.2. de esta sentencia), grupos armadosal margen de la ley promovieron acciones violentas en contra de la denominada poblacioncivil, esto es inermes pobladoresrurales en este caso, campesinos, agricultores, ganaderos, habitantes de areas rurales, como fueron actos de terrorismo y masacres, que produjeron su desplazamiento.
Se tiene que efectivamente a raiz de la situacion de violencia, los solicitantes fueron victimas de desplazamiento forzado, lo que no se coarta por la mayor o menordistancia que se haya recorrido como consecuencia deéste, sino que existe porel simple hecho dedejar susterritorios por causa de la violencia; ademases claro que la situacion que provoca el desplazamiento es apreciada internamente por quien la ha sufrido y son sus propios razonamientos, junto en algunos casos con consulta al grupo familiar, los que llevan al convencimiento que es la mejor solucién en defensa de sus derechos comola vida y honra.
Por dichas razones, aun a corta distancia el desplazado puede encontrar que su situacién de inseguridad ha variado ostensiblemente, al encontrar objetiva o subjetivamente un nuevo lugar donde desarrollar en mejores condiciones su proyecto de vida individual o familiar, dejando atras la zozobra de la inseguridad. Para la configuracién normativa del desplazamiento, no se requiere que este haya sido provocado por el opositor, sino la demostracién de su existencia, lo que se ha efectuado.
Ademas,el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011 sefiala en relacion con el despojo, que es la privaciOn arbitraria a una persona de su derecho de propiedad, posesién u ocupacidén, aprovechandose de la situacién de violencia, por cualquiera tipo de via, ya sea de hecho, negocio juridico, acto administrativo, sentencia, “o mediante la comision de delitos asociados a la situacion de violencia”.
Al encontrarse probadoenel proceso, que la situacion de desplazamiento forzado sufrida por el solicitante, fue consecuencia directa de los hechos de violencia sufridos y porel justo temor para salvar la vida propia y del grupo familiar, como el hecho del despojo, se rechazara, igualmente, la segunda excepcién propuesta por los opositores, denominada “Ausencia de \\O 51 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 conexidad evidente entre los hechos de violencia alegados en la solicitud y el supuesto abandonoforsoso (sic) por parte del solicitante y sufamilia”. Lo anterior, se torna mas que suficiente para declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte opositora. 5.3.
De la buena fe exenta de culpa. La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, considerd. Desdela perspectiva de los opositores, la aplicacién del inciso segundo se encuentra condicionada a quese trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa.
De esta manera la disposicion se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe 0, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad de la situacion.
La Ley 1448 de 2011 sefiala que en el escrito de oposicion se deben acompafiar los documentos “que se quieran hacer valer como pruebadela calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa( )”, carga de la prueba que deben asumir los opositores a fin de obtener este reconocimiento y de paso acceder a las compensacionesprevistas enel articulo 91 de la mencionadaley.
Porlo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buenafe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que los opositores al asumir la carga probatoria deben dirigirse a demostrar los dos elementos que integran la buena fe cualificada, como lo son:i) El Subjetivo, quees la conciencia 0 rectitud de haber actuado con honestidad; y ii) E/ Objetivo, que conlleva a demostrar la seguridad, en términos de una compraventa, de queel tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacién dela violencia; lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional®, “averiguaciones adicionales que comprueben tal situacion.
Es asi que, la buena fe simple exige sdlo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza” (Destaca la Sala). Enel caso en ciernes, los opositores DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,refieren que en sus negociosactuaron con buenafe exenta de culpa, massin embargo nada probaronsobreello. 83 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincion de dominio. 52 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 De las versiones rendidas se puede colegir que los opositores no realizaron averiguaciones 0 indagaciones para determinar la regularidad de la situacion sufrida en “Cafio Negro”en el municipio de Carmen de Bolivar, para la adopcion de una decision diligente de compra-venta de la parcela 27 Nueva Esperanza, pues noacreditaron el despliegue de actividades a fin de “verificar la regularidad del inmueble y las situaciones que rodearon la negociacién”, como lo demandala simple actividad de un hombre de negocios, ademas delas del estudio razonado de la tradicién del inmueble por profesional competente, otras como los motivosde la ventadel fundo, el momento histérico de la venta (época de violencia), el avaluo comercial del predio, etc.
Tanto es asi, que tampoco se da cuenta dela realizacion de diligencias ante el INCODERpara la regularizacion del predio, o de intervencién judicial para ese fin; puesto que la defensa se estructur6 solo sefialando que creian en los negocios de palabra, comoasilo refirid DEIBY SEHIR PINEDA,ensuinterrogatorio. Aunadoa lo anterior, se tiene que ambos opositores eran amplios conocedores de la situacién de orden publico en el area de ubicacién del inmueble reclamado, prueba de ello es la misma version de CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,quien lo largo de su dicho,refirié que salio de CANO NEGRO,cuandoauntenia la parcela 25 al respecto dijo: “PREGUNTADO:Ah!Pero usted se desplazé un tiempo? CONTESTO (Minuto 7:49): Si, yo me desplacé y luego otra vez volvi.
PREGUNTADO:Usted se vino hacia dénde? CONTESTO (Minuto 7:54): Yo mevine hasta aqui, hasta donde el compadre mio ese que le digo que es ENRIQUE MEDINA. PREGUNTADO:Se desplaz6 de ahi de la 25 hasta alla, o ya tenia la 27? CONTESTO (Minuto 8:04): No la 27 todavia no latenia. PREGUNTADO:Tenia la 25? CONTESTO (Minuto 8:08): Exactamente. PREGUNTADO:setraslad6 hacia d6énde? CONTESTO (Minuto 8:09): Hacia el CARMEN DE BOLIVARy luego regresé otra vez alla a CANO NEGRO.Queen el 2001 fue que yo hice el negocio con ALDEMARPINEDA, en el mes de marzo.” Y no menos se puede sostener de ALDEMAR PINEDA,de quien se dijo por parte del declarante DAGOBERTO RAFAEL MEDINA YEPES,que fuera empleado del ICA (Minuto 8:06); que atendia su propio negocio ganadero (Minuto 16:16) y del quien se sefialé que se habia hecho a cuatro (4) parcelas en el sector (Minuto 15:52) y fue muerto enel afio 2006, de acuerdo conel certificado de defuncion allegado y nota periodistica al respecto (folios 202 y 203 C-1); persona que a su vez conocié de la violencia, comolo reconoceenel interrogatorio DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA:“nosotros vivimos toda esa violencia a nombre de mi padre comode hijos”(Minuto 13:19).
Lo hasta aqui expuesto, indica que los negociantes en venta del inmueble (Aldemar Pineda (q.e.p.d) asi comolos de la mal llamada permuta (Carmelo Sierra), tenian pleno conocimiento 53 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6nde tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 de los hechos de violencia del sector, de que no solo el solicitante y su familia, sino ademas otras personas de CANO NEGRO,en algtin momento abandonaron o se desplazaron de sus parcelas por el temor que se sentia en la zona; sin embargo a sabiendasdeello, optaron por realizar las negociaciones, por demas irregulares —ventas y permutas de predios de manera verbal-, sobre el inmueble.
Lo anterior no comportaotra cosadistinta para Sala, que los opositores dejaron de lado el deber objetivo de cuidado, que debieron auscultar al momento de la negociacién (compraventa y posterior permuta) de la parcela No. 27 Nueva Esperanza, verbigracia, los motivos 0 causa de la venta por parte de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,el contexto de violencia donde se encontraba el inmueble, sin que sea de recibo para esta Corporacion el pretendido desconocimiento de ello por parte de los opositores, como quiera quetal asuntose trata de un hecho notorio y mas para residentes del municipio de Carmen de Bolivar.
Ademasde lo anterior, se encuentra allegado al expediente el certificado expedido por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC(folio 237), en donde sesefiala que el avaltio del predio para el 01/01/1999 era de $10.0490.000 y para el 2013 se increment a $47.819.000. Implica lo anterior, que si se aceptara, en gracia de la discusion, el precio manifestado por DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA de $3.000.000, por el predio objeto de restituci6n, este seria menos de unatercera parte del avaliio dado por el IGACpara elafio 1999; lo que situa automaticamente el precio entre las categorias de irrisorio y lesivo; que denota de lejos un aprovechamientodelas circunstancias del desplazamiento forzado, por parte de ALDEMAR PINEDAy la precariedad denunciadaporlossolicitantes, al arribo al casco urbano municipal.
De otra parte, se cuenta con la versién rendida por el también opositor, CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,quien al ser indagado sobre la forma en comollegé a la parcela 27 Nueva Esperanza, y sobre qué averiguaciones habia realizado para acceder al predio que hoy detenta, sostuvo: “PREGUNTADO:Digaa este despachojudicial de qué forma usted entra a tomar posesién de la parcela 27 en Cafio Negro? CONTESTO(Minuto2:00): De qué forma? Buenola formafue quela parcela No.25, esa parcela la compré yo, se la compré a ANA PINEDA,mujerdelya fallecido también CESAR VARELA.
PREGUNTADO: Eso en que afio fue? CONTESTO (Minuto 2:22): Eso fue en el 96. PREGUNTADO:Y luego que pasa? CONTESTO(Minuto 2:30): Y luego pasa puessigo ahi, toca de hacerel cultivo en las parcelas vecinas porque esa parcela para el cultivo, no es apta para cultivar la 25. Esa era la parcela mia, entonces me toca de ir hacer trabajo donde ENRIQUE MEDINA, metoca hacer como 2 afios, es muy incémodo también, entonces la vivienda alla, trabajar en otra parcela, entoncesya el sefior ALDEMAR PINEDA ha negociado con el sefior EDWIN, ya de ahi 54 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 entonces es donde nos ponemosdeacuerdo, él maneja la ganaderia y yo la agricultura. Porque ya en esos momentos, ya yo habia tenido un ganado, se me lo habian robado, qued6sin nada entonces metoca trabajara en la agricultura, entonces ahi es dondese da el cambio de parcela, de posesién, yo le entrego la 25 a él y él me cede la 27 quela habia comprado al sefior GARRIDO.
PREGUNTADO: Ustedes hicieron algo asi, un contrato de permuta? CONTESTO (Minuto 3:33): Exactamente. PREGUNTADO:Eso en que tiempo fue? CONTESTO (Minuto 3:42): Eso fue en el 2001, marzo del 2001. Si sefiora. PREGUNTADO:Entonces usted comienza a explotar esa parcela. CONTESTO(Minuto 3:47): Yo comienzoa explotar la parcela 27. PREGUNTADO:Usted conocia que esa parcela le habia pertenecidoal sefior EDWIN? CONTESTO (Minuto 3:54): Si yo habia tenido conocimiento.
( ) PREGUNTADO:Buenosefior CARMELO,cuénteme en el momento en queusted hacelas averiguaciones de hacer se cambi6, porque hacer ese cambio era una decisién importante para usted y su familia, no es cierto. Usted averigué en qué condiciones el sefior ALDEMARadquirié ese predio? CONTESTO (Minuto9:18): Si sefiora. PREGUNTADO: Cémo? CONTESTO (Minuto 9:19): El luego dicen que él adquirié ese predio porque el sefior se lo vendid, entonces claro.
PREGUNTADO:Sabeel precio en queel sefior se lo vendié en ese momento? CONTESTO(Minuto 9:27): Luego dicen y que el precio detres (3) millones de pesos.” Tampoco CARMELO RAULSIERRA VILLADIEGO,probéhaber obrado de buenafe exenta de culpa, antes por el contrario se resefié que este, como su hermano DAIRO ENRIQUE, conocieron de primera mano- directamente la situacién de violencia sufrida en Cafio Negro, que sufrieron los rigores del desplazamiento forzado y con ese conocimiento, celebraron contrato con ALDEMAR PINEDA,sobre el bien inmueble —parcela 27- que otrora habia abandonadoel solicitante GARRIDO MONTES, parcela que fue utilizada para beneficio economico exclusivo de su grupo familiar, solo conocidas las mejores aptitudes de la parcela que adquiria.
Asi entonces,al no haberse traido prueba alguna sobre las actuaciones superiores y diligentes que se exigen en aras de un actuar de buenafe exenta de culpa y que les permitieran demostrar el deber de cuidado en las negociacionesporellos efectuadas, sumadoa quelas atestaciones traidas al proceso,bien enlos interrogatorios de parte recibidos ora en la testimonial recaudada y demas documental adosadaal expediente, no logran el convencimiento que se requiere para que con ello les venga avante la prosperidad de la pretension “buena fe exenta de culpa” deprecada; esta Sala debera declarar imprdspera las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGOen consecuencia, no se les reconocera la compensacidén de quetrata la Ley 1448 de 2011. 5.4.
Las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La Ley 1448 de 2011, en el articulo 77,instituyo presunciones de derecho-relacionadasconciertos contratos (numerall)- y presunciones legales —relacionadas con ciertos contratos (numeral 2), actos administrativos (numeral 3), con el debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4) y conla inexistencia de la posesién (numeral 5)-, para reconocer en las victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o 55 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6ndetierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtenerla igualdad procesal de la parte débil e indefensa. Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de la victima, quien es el sujeto procesaltutelar del derechoa solicitar la restitucionjuridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente™, al estar contenida en normas dejusticia transicional, con las caracteristicas determinadas.
Y no podria ser de otro modo, porque comolo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, “/aJcudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiadodificil”® 5.4.1. Las presunciones a aplicar en el caso especifico. La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el articulo 77 numerales 2°.
Literal a) y numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presuncion legal, en los siguientes términos: 2. Presuncioneslegales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso derestitucién, se presume queen los siguientes negociosjuridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demas actos juridicos mediante los cuales se transfiera 0 se prometa transferir un derecho real, la posesién o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando nose encuentre que la situaci6n esta prevista en el numeralanterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendémenos de desplazamiento forzado colectivo, 0 violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas 0 hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccion individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazadola victima de despojo, su cényuge, compafiero 0 compafiera permanente, los familiares 0 mayores de edad con quienes convivia 0 sus causahabientes.
(..) 5. Presuncién de inexistencia de la posesién. Cuando se hubiere iniciado una posesion sobre el bien objeto de restitucién, durante el periodo previsto en el articulo 75 y la sentencia que ponefin al proceso de quétrata la presente ley, se presumira que dicha posesién nuncaocurrié. 5.4.2. Elementos genéricos de la presuncién. Parala aplicacion de las presunciones, se han determinado que debencoexistir los denominados requisitos generales conlos especiales exigidos en cada unadelas reglas a aplicar.
Los primeros(generales), hacen relacién a la temporalidad de los hechos;la calidad de victimas y dafios sufridos; asi comolos contextos de violencia, se encuentran debidamente acreditados en el proceso, en la forma comose dejé anotadoenlosacapites precedentes. 84 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 8 Corte Suprema deJusticia, Sala de Casacion Civil.
Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, paginas 799 a 802 U2 56 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6nde tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 En lo querespecta a la temporalidad, se exige que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del afio de 1991 y portoda la vigencia de la ley 1448; supuesto que se cumple a cabalidad en el sub judice, toda vez que seguin el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD,los hechos que suscitaron el despojo material del aqui solicitante y su grupo familiar, se present6 en el afio 1999 la ventadela parcela en el afio 2000.
Encontrandose cumplidos los elementos genéricos referidos, la Sala realizara el estudio de los elementos especificos para la aplicabilidad de la presuncién. 5.4.3. Para la presuncion del numeral 2° del articulo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fendmeno de desplazamiento forzado colectivo 0 violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandonodelos inmuebles.
Esta situacion de orden publico delas caracteristicas exigidas por la Ley, generada porparte de actores armadosilegales, existid en el area dondese localiza la parcela No. 27 Nueva Esperanza,esto es en el sector de CANO NEGROenel municipio de El Carmen de Bolivar; comose estudié y concluy6 conanterioridad. En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce enesta materia, comolo sonla inversiOn de la carga dela prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD,asi como la procedencia de cualquier tipo de prueba reguladas en la ley; es que esta Sala concluye sin dubitacion alguna, quae EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,sufrio en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada, situacion que porsi sola quebranto la tranquilidad en la region, generando temor y zozobra en sus pobladores, dentro de ellos el reclamante en restitucién, que ante el riesgo de perder su vida, se desplaz6 de la parcela y desesperadamentetransfirié la posesiOn a quien le ofrecié primeramentedinero por ésta, en este caso, ALDEMAR PINEDA JIMENEZ.
En ese contexto, la victima no puede tenerse en el mismo plano de igualdad frente a su contraparte, comopodria ocurrir en el Derecho Civil ordinario, sino como un sujeto de especial proteccion bajo el amparode la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistematicos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (Arts. 4 y 5).
La situacion descrita encuadra dentro de los parametros establecidosen el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que: Si SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6nde tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 “entiende por despojo la accién por medio de la cual, aprovechandose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una personade su propiedad, posesién u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negociojuridico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia”.
(Negrillas fuera de texto). 5.4.4. Para la presuncién del numeral 5° del articulo 77, unicamente se requiere la iniciacion de la posesion en el periodo previsto en el articulo 75 (1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley), y en el proceso se dejé probado que tal posesién se inicidé por ALDEMAR PINEDA JIMENEZ,enelafio 2000, una vez EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESletrasladala posesion de su parcela; la misma que después le entreg6 a CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,en virtud de una negociacion también verbal celebrada coneste en el afio 2001, épocas que se encuadran perfectamente a la temporalidad que exige la ley, con lo cual hay lugar a presumir que dicha posesion nunca ocurrid.
Asi las cosas, encontrandose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de las presunciones legales, consagradas enel articulo 77 numeral2° literal a) y numeral5° de la Ley 1448 de 2011, que no se excluyen entresi; y en razon de ello es que se hace posible aplicar los efectos que de ella devienen. 5.5. Efectos de las presunciones anteriores De acuerdo con el literal e) del articulo 77-2 de la Ley 1448 de 2011, se tendraé como INEXISTENTEel negocio juridico (transferencia de la posesion) celebrado en el afio 2000 entre EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy ALDEMARPINEDA JIMENEZ(q.e.p.d.); el “negocio juridico” que consta en el documento privado de fecha 27 de marzo de 1998, supuestamente suscrito entre EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA;asi como el negocio juridico celebrado entre ALDEMAR PINEDA JIMENEZ(q.e.p.d.) y CARMELO RAULSIERRA VILLADIEGO,todosellos sobre la parcela 27 denominada Nueva Esperanza, ubicada en Cafio Negro en el municipio de Carmen de Bolivar.
De igual manera y habiéndose acogido la presuncién de que trata el articulo 77-5 de la Ley 1448 de 2011; se tendra como INEXISTENTE la posesién, ejercida inicialmente por ALDEMARPINEDAJIMENEZ(q.e.p.d.) y posteriormente por CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,sobre la “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, ubicado en el sector conocido como CANO NEGRO del municipio El Carmen de Bolivar (Bol.), identificado con el certificado de tradicion y libertad 062-21237. 58 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 5.6. La calidad de segundo ocupante. Las anteriores conclusiones, conlleva a determinar las calidades de los opositores DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,en lo relacionado con un comportamiento de buena fe — simple y si retnen o nolas calidades para tenerlos como segundos ocupantes.
Aunquela Ley de Victimas y restitucion detierras, no tiene ninguna disposicion legal que haga 186 referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional®®, acogiendo la regla 17 de los principios Pinheiro’’, de conformidad con el Manual de aplicacién de estos principios, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos*®,ha establecido: “Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieranestablecido su residencia en viviendas o tierras abandonadaspor sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamientoforzosos, la violencia 0 amenazas, o las catdstrofes naturales asi como las causadas por el hombre” (Destaca la Sala). 94.
Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados 0 despojados en el marco del conflicto armadointerno. Pero los segundos ocupantes no son una poblacién homogénea:tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupacién de los predios abandonadosy despojados.
A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicacién; personas que celebraron negocios juridicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); poblacién vulnerable que busca un hogar; victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares 0 amigos de despojadores; testaferros 0 ‘prestafirmas de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provechodel conflicto para ‘correr sus cercas’ 0 para ‘comprar barato’.
Asientonces, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 del 23 de junio de 2016", sefialé que los jueces deben establecer si son procedentes, medidas de atencidn distintas a la compensacion definida por la Ley de victimas y restituciOnde tierras para los opositores; lo que entrara a realizar la sala, a fin de determinar ademas la coexistencia de los elementos aceptados para este tipo de evaluacion.
Comosesefialé, en la sentencia C-330 de 2016” la Corte Constitucional, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro®!, de conformidad con el Manual de aplicacién de estos principios, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos ® CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106.
M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. °7 “Los Estados debenvelar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal " ®8 Manual sobre la restitucion de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicacion de los “Principios Pinheiro”. Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.or). ® CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.-P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos * CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. °! “Los Estados deben velar por que los ocupantes secundariosestén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario 0 ilegal ” 59 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Humanos”, estableciendo que los segundos ocupantes 0 ocupantes secundarios son: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia 0 amenazas, o las catastrofes naturales asi como las causadaspor el hombre” (Destacala Sala).
Para obtener este reconocimiento, la sentencia en estudio estipula que deben concurrir en el caso concreto, los siguientes elementos: i. habitar el predio objeto de restitucién o derivar de ellos su minimovital; ii. Que se encuentren en situacién de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relacion con el despojo o el abandono forzado del predio: por lo que a continuacion la Sala profundizara sobreello.
En ese orden, de entrada advierte la sala que DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,no es ocupante secundario, toda vez que quien detenta la tierra en la actualidad es el otro opositor CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO; amén que por su obrar propio 0 como causahabiente de ALDEMAR PINEDA JIMENEZ,nose le puede tampoco tener como de buena fe de naturaleza simple, puesto que su actuar refleja un comportamiento dirigido al aprovechamientoilicito en su favor de las circunstancias dela violencia, para obtener a precios muybajosla parcela del reclamante, comose dejé resefiado en parrafos anteriores.
Enlo relacionado con CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,setiene que su derecho sobre la tierra, surge de la negociacién que celebr6 con ALDEMARPINEDAJIMENEZ,en la que entregé a cambio de la parcela #27 que ahora detenta, una que dijo ser de su dominio conocida conel #25 y que el motivo de la “negociacién”delas parcelas,fue el de la agricultura y su explotacién comercial; lo que no era posible de efectuarse en el otro predio (#25) por ser apto para la ganaderia.
En la inspeccién judicial realizada, se encontré al opositor CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,quien manifest6 que hace pocoresidia en la parcela, y ademasa quien se dijo hermano, Dairo Sierra, quien afirm6 residir en la parcela junto con su familia. De hecho enel registro grafico dejado (folio 298) se aprecia un grupo de personas integrado ademas por mujeres y nifios.
En el expediente no se evidencié prueba sobre la explotacién agricola de la parcela, la fuente de ingresos de los gruposfamiliares que la habitaban,la afectacién al minimo vital, como tampocode algunasituacién de vulnerabilidad quelosafligiera. *2 Manualsobrela restitucion de las viviendasy el patrimonio de refugiados y personas Aplicacién de los “Principios Pinheiro”.
Marzo, 2007. Publicado porla Oficina del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www ohchr.or) Uy 60 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6nde tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Aunadoa lo anterior, si bien no quedé probado en el expediente que SIERRA VILLADIEGO haya tenido unarelaciondirecta con el despojo de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES, hay que sefialar que el hecho de que CARMELO RAULhubiera sido también adjudicatario del INCORA haberhabitado el sector de CANO NEGRO,lo hizo conocedorde los hechos de violencia que asolé a esa regién, asi como que muchos abandonaronlos pedios por la masacre ocurrida en CAPACA,y pese a ello, negocid y se hizo a la parcela No. 27, favoreciéndose de cierta manera detal situacién lo que conlleva a que tampoco pueda, si quiera, despacharse favorablemente su actuar de buena fe simple, en raz6n a que no demostro el despliegue de una actividad ental sentido.
Corolario entonces, resulta que en los opositores DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,ninguna calidad de segundos ocupantesse les puede endilgar, en los términos que se han dejadoreferidos. 6. CONCLUSION (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) Comose haestablecido prosperara la solicitud de restitucion y en general las pretensiones formuladas en favor dd EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,y como consecuencia se generaran los siguientes efectos: 6.1.
Efectos Generales En cumplimiento de lo anterior, se protegera el derechoa la restitucién invocado por EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy su conyuge LENIS MARIA SANABRIA TORRES, en este proceso y por endese ordenarala restituci6n material del inmueble objeto de este tramite judicial, en la forma que adelante se define. 6.1.1. Del derechoa la restitucion del solicitante y cényuge.
Desde el mismo momento de la solicitud, se resefid como coényuge del solicitante EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES, a LENIS MARIA SANABRIA TORRES,allegandose un 13 certificado parroquial’’, en el que consta que su matrimoniose surtid San Jacinto Bolivar, el 30 de diciembre de 1989; lo que fue corroboradoenlas declaraciones que en igual sentido rindieron en audiencia EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES y LENIS MARIA SANABRIA 83 Folio 43 del cuaderno uno. 61 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaciéndetierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 TORRES,quienesal manifestaron que al momento del desplazamiento de CANO NEGROal CARMENDE BOLIVAR,se encontraban viviendojuntos. Al respecto, el paragrafo 4°, del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 quesefiala:“£/ titulo del bien deberd entregarse a nombre de los dos cényuges 0 compaiteros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento de la entrega deltitulo no estan unidos por ley”, CN concordancia con el articulo 118 ibidem, quetrata la “titulacién de la propiedad yrestitucién de derechos”.
En cumplimiento de lo anterior, se ordenara inscribir a LENIS MARIA SANABRIA TORRESensu calidad de conyugedelsolicitante al folio de matricula inmobiliaria 062-2 1237, que hace relacién a la “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, ubicado en el predio de mayor extensién conocido como CANO NEGROdel municipio El Carmende Bolivar (Bol.). 6.1.2. De la restitucién material del inmueblesolicitado.
En cuanto que EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES, fue victima de un despojo material, respecto de su parcela No. 27 Nueva Esperanza como quiera que no alcanz6 a formalizar titulo traslaticio del dominio, segtin se dejé estudiado y prueba de ello es que aun figura comotitular de derechorealde la parcela, segtin consta a folio con matricula inmobiliaria No. 062-21237™: se ordenara a favor de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy de su cényuge LENIS MARIA SANABRIA TORRES,la restitucién material del predio denominado “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, ubicado en el sector conocido como CANO NEGROdel municipio El Carmende Bolivar (Bol.), identificado conelcertificado de tradicién y libertad 062-21237,con la cédula catastral 13244000400010354000 y cuyos linderos habran de precisarseenla parte resolutiva de la presente sentencia. La identificacion de la parcela, linderos, numerocatastral, matricula inmobiliaria se efectuara en la parte resolutiva de esta sentencia. Para lo cual, se dispondra en favor de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy de LENIS MARIA MARIA SANABRIA TORRES,la entrega del inmueble objeto de restitucién, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Bolivar; y en caso de que la misma no pueda practicarse, se comisionara al Juez Municipal de Carmen de Bolivar (Reparto), para que dentro del términode cinco (05) dias lleve a cabo la diligencia de desalojo, de la que se debera levantar el acta 54 Folio 44 a 45 del cuademotres. 62 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase, de conformidad conlo previsto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011. 6.1.3. Rechazo dela oposicién. 3 En razon de lo anterior, se rechazara la oposicion presentada por DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGOy no habra lugar a compensaci6n alguna, conforme los argumentos anotadosen el acapite pertinente; de igual forma se denegara la prosperidad de las excepciones propuestas.
Comose sefialo anteriormente, porla aplicacion del literal e) del articulo 77-2 de la Ley 1448 de 2011, se tendra como INEXISTENTEel negocio juridico (transferencia de la posesién) celebrado en el afio 2000 entre EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES y ALDEMAR PINEDA JIMENEZ (q.e.p.d.); el “negocio juridico” que consta en el documento privado de fecha 27 de marzo de 1998, supuestamente suscrito entre EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA;asi comoel negocio juridico celebrado entre ALDEMARPINEDA JIMENEZ(q.e.p.d.) y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO, sobre la parcela 27 denominada Nueva Esperanza, ubicada en Cafio Negro en el municipio de Carmende Bolivar.
De igual manera con fundamento enel articulo 77-5 de la Ley 1448 de 2011; se tendra como INEXISTENTEla posesi6n, ejercida inicialmente por ALDEMAR PINEDA JIMENEZ (q.e.p.d.) y posteriormente por CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,sobrela “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, ubicadoen el sector conocido como CANO NEGROdel municipio El Carmen de Bolivar (Bol.), identificado conel certificado de tradicion y libertad 062-21237. 6.2.
Medidas complementariasa la restitucién. 6.2.1. Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Se ordenara a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CARMEN DE BOLIVAR,lo siguiente respecto del predio denominado “Parcela No. 27 3 Nueva Esperanza”identificado con la matricula inmobiliaria No. 062-21237: a). La inscripcion de esta sentencia de restituci6n,en el folio de matricula inmobiliaria No. 062- 21237. 63 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 b). La inscripcion de LENIS MARIA SANABRIA TORRES,identificada con C.C No. 45.579.774, comotitular del derecho de dominio en un 50% de la parcela objeto de solicitud, junto con EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,identificado con C.C. No. 3.832.602, en el restante 50%; en aplicacion de lo contempladoen el numeral4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 en concordanciaconel articulo 118 ibidem. c).
La cancelacién de la anotacién No. 2 donde figura la medida cautelar de “Prohibicién de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por causa de la violencia a solicitud del titular en esos derechos” en virtud de la Resolucion No. 01 del 3 de octubre de 2008, de la Gobernacién de Cartagena- Bolivar. Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacion. d).
La cancelacién de las medidas de proteccién registradas en la anotacién No. 7 del folio de matricula inmobiliaria No. 062-21237, ordenadas con ocasion de este proceso, y que fueron proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar (Bol.). Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacion. e).
La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real quetuviere un tercero sobre el inmueble. Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacion. f).
Inscribir la medidade protecciénestablecidaenel art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personasbeneficiadasconla restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLIVAR,para que en el evento en quela victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelasdiligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Carmen de Bolivar, informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.
Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. 64 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 g). Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada enelart. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia. h).
De lo actuado, debera informarse al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, debiendo remitir copia del certificado de tradicion que permita dar cuentade ello. 6.2.2. De la entrega material del predio restituido. Ademas de lo dispuesto con antelacion, se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional-Municipio de Carmen de Bolivar a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadanay las autoridades de policia de esta municipalidad, para que acompafien y colaborne en la diligencia de entrega material del bien inmueble “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, brindando la seguridad para la diligencia y ademas la requerida para el efectivo retorno y permanenciade los solicitantes en las parcelas objeto de esta accién. 6.2.3.
Ordenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién a Victimas- UARIV Se le ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencioén y Reparacion a Victimas y ala Alcaldia Municipal de Carmende Bolivar la inclusion de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,asi comodesu respectivo nucleo familiar en los esquemas de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. 6.2.31.
Adicionalmente, se ordenara la inscripcién en el Registro Unico de Victimas, aparte del solicitante EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,a su respectivo grupo familiar, en caso este no estar inscrito. Nombres Apellidos Tipo # Documento Parentesco Documento LENIS MARIA SANABRIA Cédula de 45579774 Conyuge TORRES ciudadania CANDELARIA GARRIDO Tarjeta de 91112126711 Hijo(a) PATRICIA SANABRIA identidad KELLYS GARRIDO Registro Civil 27294084 Hijo(a) YOHANA SANABRIA MARIA GARRIDO Registro Civil 36141306 Hijo(a) ANGELICA SANABRIA EDUIN GARRIDO Registro Civil 36141305 Hijo(a) ALFONSO SANABRIA (V% 65 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 6.2.3.2. Por ultimo se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciona las victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. 6.2.4.
De las afectaciones del predio “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”. A folios 310 y 311 del C.1, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH,a travésde oficio No. 0341 de fecha 24 de febrero de 2014, informa que luego de la verificacion realizada por la Gerencia de seguimiento a contratos en produccién de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, se observ6 respecto del contrato SAMAN,lo siguiente: “Que el contrato E&P Saman se suscribié entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH y las Compaiiias HOCOL y PERENCO COLOMBIALIMITED,el dia 20 de junio de 2006( ) mediante otro si No. 3 Perenco cedié su participacién ( ) quedando Hocol S.A. con el 100% de participacién y con la calidad de operador.
El contrato Saman cuanta con dos camposen la evaluacién, Bonga y Mamey. (Ce) Sea la oportunidad para sefialarle que la ejecucién de un contrato de explotacién y produccién de hidrocarburos (E&P) o de evaluacién técnica (TEA), NO afecta o infiere dentro del proceso especial de restitucién de tierras, ya que el derechoa realizar operaciones de exploracién y explotacién de hidrocarburos, no pugnacon el derecho derestitucién de las tierras ni con el procedimientolegal que se establece para su restituci6n, tales comola inclusi6n en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente,lo anterior, toda vez que el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporalyrestringido a la exclusiva ejecucién de las actividades establecidas (sic) cada uno de los contratos ( )” Sin embargo de lo anterior, se advertira a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS,que debe garantizar la sostenibilidad de los procesos de restitucion de tierras, para que las victimas puedanusar y gozar pacificamente del predio comolo establece el Principio No. 07 de los “Principios sobre la restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiadosy las personas desplazadas”, seginel cual los intereses de la sociedad, incluidos los de las empresas quedesarrollan proyectos mineros 0 exploraciones, deben entenderse en un sentido restringido, “de forma que conlleve tinicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho aldisfrute pacifico de los bienes”.
De esta manera cualquier injerencia temporal de exploracion en el predio “parcela No. 27 Nueva Esperanza”, se debe concertarcon la victima, sin limitar el goce de los derechosdeéstas. De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe informar periédicamentetal situacion al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso.
Ademas, esa entidad debera vigilar el nivel de afectacion de cualquier exploracién sobrela finca, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo delatierra. 66 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 6.2.5.
De los Pasivos del predio denominado “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”. Conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacion con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono,el predio restituido debera ser objeto de mecanismosde alivio o de un programa de condonaciénde cartera que podraestar a cargo del Plan Nacional para la Atencion y Reparacién a Victimas.
A folio 65 del C.3, la Alcaldia Municipal de El Carmen de Bolivar certificé que el predio “identificado con la referencia catastral No. 000400010354, a nombre de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,denominado “CANO NEGRO”, conun area de 19 hectareas( ) tiene una deuda por concepto de impuesto predial municipal por valor de Tres Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Pesos ($3.943.498,00), correspondiente a los alos 2012, 2013, 2014 y 2015” Porlo anterior se ordenara a la Alcaldia Municipal de El Carmen de Bolivar la condonacion de las deudas fiscales que tenga A LA FECHAel predio denominado “Parcela No. 27 Nueva Esperanza” ubicado en un sector conocido como CANO NEGROen el municipio de El Carmen de Bolivar” departamento de Bolivar, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 062-21237.
Ademasde lo anterior y de conformidad conel art. 2° del Acuerdo No. 002 expedido porel Consejo Municipal de El Carmen de Bolivar el 13 de diciembre de 2013, se dispondra la exoneracion de deudasfiscales del predio en referencia por un periodo de dos (2) afios, posterior a la fecha de esta sentencia. Por lo demas, no se reporté ninguna deuda quetuvierael solicitante por concepto de servicios publicos domiciliarios ni deudas crediticias con relacién al inmueble “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, asi como tampocopasivosconlas entidades financieras a las querefieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, por lo que ninguna orden de condonacion ni exoneracién debe emitirse. 67 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 6.2.6. Educacion. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidasde asistencia y atencidn a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacion cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismoelarticulo 130 ejusdem, preceptuia que el SENA debedarprioridady facilidad de acceso a losjovenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacion técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto-sostenimiento de las victimas.
Conformea lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacionintegral del solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL BOLIVAR quevoluntariamente los ingrese sin costo algunoparaellos, a los programas de formaci6n, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandoles que efectivamente como victimas, sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 6.2.7.
Optimizacién de la vivienda y proyectos productivos. Enlos términos del articulo 45 del Decreto 4829 de 2011 en consonancia con el Decreto 1071 de 2015, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “nodran ser objeto de los subsidios de vivienda rural administradospor el Banco Agrario”. Asi, se ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, que priorice e incluya como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administradospor el Banco Agrarioal solicitante EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy su nucleo familiar.
Adicionalmentese ordenara a esta unidad que a favor del solicitante y su familia, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las 68 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 victimas, previa valoracién dela situacién actual y de la necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacion socioeconémica. En todo caso, el disefio e implementacion de proyectos productivos integrales debera ser acorde con la vocaci6n del uso potencial del suelo donde se encuentrela parcela que serestituira. 6.2.8.
Salud. La Ley 1448 de 2011 en su articulo 52 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En tal razon se ordenara a la Alcaldia del Municipio de El Carmen deBolivar, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsablesa nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy asunucleo familiar, la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberan ser evaluadospor un equipode profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos, de ser necesarios.
Ademas deberdanincluirlos en los programas de atencion, prevencion y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. 6.2.9. Seguridad en la restituci6n. Conelfin de garantizar la materializacion efectiva de las medidas que través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenaré al DEPARTAMENTO DEPOLICIA DE BOLIVAR,a las AUTORIDADES DE POLICiA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR y al EJERCITO NACIONAL,quecoordineny Ileven a cabo en formaefectiva, un programa 0 estrategia que ofrezca condiciones de seguridad dondese encuentra ubicadoel bien objeto de este proceso, de modo que conbase en las gestiones que mancomunaday corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamentala la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 69 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6n de tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 6.2.10. Se oficiara al Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC- para la actualizacion del registro cartografico y alfanumérico del predio que se restituye, teniendo comoderrotero la identificacién e individualizacion que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Bolivar, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real del predio.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. 6.2.11. Costas. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal del opositor. 7.
FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad dela Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARARnoprobadas las excepciones de fondo denominadas “Mendacidad del solicitante” y “ausencia de conexidad evidente entre los hechosde violencia alegados en la solicitud y el supuesto abandono forsoso (sic) por parte del solicitante y su familia”; incoadas por los opositores DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO, en consonancia con lo expuesto en la motivacién de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARARimprosperas las oposiciones planteadas por DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,en consecuencia no reconocer compensacién, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad conlo establecido en la parte motiva de esta providencia. 14 70 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacionde tierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 TERCERO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras a favor de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES, y de su conyuge LENIS MARIA SANABRIA TORRES,enlos términos de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: DECLARAR INEXISTENTES; el negocio juridico celebrado entre EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES y ALDEMARPINEDAJIMENEZ(q.e.p.d.); asi comoel realizado pretendidamente entre EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA,queconsta en documento privado de fecha 27 de marzo de 1998, y el celebrado entre ALDEMAR PINEDA JIMENEZ (q.e.p.d.) y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la providencia.
QUINTO: DECLARARINEXISTENTEla posesion, ejercida inicialmente por ALDEMAR PINEDA JIMENEZ (q.e.p.d.) y posteriormente por CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO,sobre la “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, ubicado en el sector conocido como CANO NEGRO del municipio El Carmen de Bolivar (Bol.), identificado con el certificado de tradicion y libertad 062-21237.
SEXTO: ORDENARa favor de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy de LENIS MARIA SANABRIA TORRES,la restitucién material del predio denominado “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”, ubicado enel sector conocido como CANO NEGROdel municipio El Carmen de Bolivar (Bol.), identificado conel certificado de tradicion y libertad 062-21237, con la cédula catastral 13244000400010354000 y cuyoslinderos son: LINDEROS NORTE: Parcela 32 y 33 ORIENTE: Parcela 28 SUR: Con la parcela 3 y 4 OCCIDENTE: | Parcela 26 COORDENADAS PUNTOS COORDANADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos Grados | Minutos | Segundos 1 1.568.593,003 903.329,067 9° 44' 11,070" N 74° 57' 30,570" W 2 1.568.638,787 903.565,371 9° 44' 12,580" N 74° 57! 22,822" W i 1.568.645, 115 903.597,311 9° 44' 12,789" N 74° 57' 21,774" W 4 1.567.872,521 903.709,862 9° 43' 47,655" N 74° 57' 18,017" W. 5 1.567.848,297 903.598,273 9° 43' 46,857" N 74° 57' 21,675" W 6 1.567.815,049 903.445,113 9° 43' 45,762" N 74° 57' 26,697" W. 7 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 UBICACION SEPTIMO: COMISIONARal Juez Municipal de Carmende Bolivar (Reparto), para que dentro del término de cinco (05) dias lleve a cabo la diligencia de desalojo, de la que se debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicion de ninguna clase.
Por secretaria librese despacho comisorio.
OCTAVO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CARMENDE BOLIVARlo siguiente respecto del predio denominado “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”identificado con la matricula inmobiliaria No. 062-21237: a). La inscripcién de esta sentencia derestitucion, en el folio de matricula inmobiliaria No. 062- 21237 b). La inclusi6n de LENIS MARIA SANABRIA TORRES, identificada con C.C No. 45.579.774, comotitular del derecho de dominio sobreel predio solicitado, en un 50%, junto con EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,identificado con C.C. No.3.832.602, en el 50% restante, en aplicacién de lo contemplado en el numeral 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 en concordancia conel articulo 118 ibidem. c).
La cancelacién de la anotacién No. 2 dondefigura la medida cautelar de “Prohibicion de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por causa de la violencia a solicitud del titular en esos derechos” en virtud de la Resolucién No. 01 del 3 de octubre de 12. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 2008, de la Gobernacién de Cartagena - Bolivar.
Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contados partir del recibido de la correspondiente comunicacion. d). La cancelacién de las medidasde proteccién registradas en la anotacion No. 7 del folio de matricula inmobiliaria No. 062-21237, ordenadas con ocasién de este proceso, y que fueron proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar (Bol.).
Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contados partir del recibido de la correspondiente comunicaci6n. e). La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble.
Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacién. f). Inscribir la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personasbeneficiadasconla restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS — TERRITORIAL BOLIVAR,para queen el evento en quela victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Carmen de Bolivar, informando igualmente esa situacion a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Cartagena.
Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias ala UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g). Inscribir la medida de proteccionde la restitucién preceptuadaenel art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger alrestituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos(2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia. h).
De lo actuado, debera informarse al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, debiendo remitir copia del certificado de tradicién que permita dar cuentadeello.
NOVENO: ORDENARalas Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional-Municipio de Carmen de Bolivar a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y las q3 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6nde tierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 autoridades de policia de esta municipalidad, para que acompaiie y colabore en la diligencia de entrega material del bien inmueble “Parcela No. 27 Nueva Esperanza” ubicada en Cafio Negro del municipio de El Carmen de Bolivar, brindandola seguridad parala diligencia y ademasla requerida para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta accion.
DECIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion a Victimas y a la Alcaldia Municipal de Carmen de Bolivar la inclusién de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES,asi comodesu respectivo nucleo familiar en los esquemasde acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas-UARIV queinscriba en el Registro Unico de Victimas, de manera inmediata y en caso de noestar inscritos, al grupo familiar de EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTES: Nombres Apellidos Tipo Documento # Documento Parentesco LENIS MARIA SANABRIA Cédula de 45579774 Conyuge TORRES ciudadania CANDELARIA GARRIDO Tarjeta de identidad 91112126711 Hijo(a) PATRICIA SANABRIA KELLYS YOHANA GARRIDO Registro Civil 27294084 Hijo(a) SANABRIA MARIA ANGELICA GARRIDO Registro Civil 36141306 Hijo(a) SANABRIA EDUIN ALFONSO GARRIDO Registro Civil 36141305 Hijo(a) SANABRIA DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas-UARIV, que adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO TERCERO: ADVERTIR a_ la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSque cualquier actividad de explotacién que se realice sobre el predio “Parcela No. 27 Nueva Esperanza” ubicada en Cafio Negro del municipio de El Carmen de Bolivar, debe hacerse conformealestatus legal del area, concertandoello conlas victimas y sin limitar el goce de los derechosdeéstas, por lo que debe informarseello previamenteal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras comovigia de los derechosde las victimas en el presente caso. 74 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 DECIMO CUARTO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de El Carmen de Bolivar que aplique la condonacién de las deudas fiscales que tenga A LA FECHAelpredio el predio denominado “Parcela No. 27 Nueva Esperanza”ubicadoen un sector conocido como CANO NEGROen el municipio de El Carmen de Bolivar departamento de Bolivar, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 062-21237.
Ademasdelo anterior y de conformidad conel art. 2° del Acuerdo No. 002 expedido porel Consejo Municipal de El Carmen de Bolivar el 13 de diciembre de 2013, se dispondra la exoneracién de deudasfiscales del predio en referencia por un periodo de dos (2) afios, posterior ala fecha de esta sentencia.
DECIMO QUINTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL BOLIVARquevoluntariamente ingreseal solicitante y su familia, sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacion de empleorural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandoles que efectivamente como victimas, sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estableel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
DECIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR,quepriorice e incluya como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario al solicitante EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy su nicleo familiar.
DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL BOLIVARquea favordel solicitante, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accidn que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, previa valoracién de la situacion actual del solicitante y de la necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizacion socioecondmica.
En todo caso, el disefio e implementacién de proyectos productivos integrales debera ser acorde con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio. 75 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 Se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE BOLIVAR,para queinicie de inmediato el cumplimiento de lo aca dispuesto, presentando informes periddicos del avance de la gestion con destino a este proceso.
DECIMO OCTAVO: ORDENARa la Alcaldia del Municipio de El Carmen de Bolivar, que a través de su Secretaria Municipal de Salud 0 quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a EDWIN ALFONSO GARRIDO MONTESy asuntcleo familiar, la asistencia en atencionpsicosocial, por lo que deberan ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos, de ser necesarios.
Ademas deberan incluirlos en los programasde atencion, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favorde las victimas. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras.
DECIMO NOVENO: ORDENARal DEPARTAMENTODE POLICIA DE BOLIVAR,a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE EL CARMENDE BOLIVAR y al EJERCITO NACIONAL,quecoordinen lleven a cabo en forma efectiva, un programa 0 estrategia que ofrezca condiciones de seguridad donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que conbaseenlas gestiones que mancomunada y corresponsablemente efecttien, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecerensupredio disfrutar de su derecho fundamentala la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
VIGESIMO: ORDENARalInstituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC- la actualizacion del registro cartografico y gifahumerioodel predio quese restituye, teniendo comoderrotero la identificacion e individualizacion que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Bolivar, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dichotrabajo se establezcael area real del predio.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término 76 SENTENCIA Proceso: Derestituci6n y formalizacién detierras. Accionante: Edwin Alfonso Garrido Montes Opositores: Deiby Sehir Pineda Herrera Expediente: 13244-31-21-002-2013-00067-00 de veinte (20) dias, y debera informarse de ello al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras.
VIGESIMO PRIMERO: COMPULSAR COPIASa la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONpara que adelante la eventual investigacién penal, por los presuntos delitos cometidos en la suscripcién del documento privado de fecha 27 de marzo de 1998”° rotulado “contrato de compraventa de inmueble”, visible a folio 200 del C.1 y 54 C-2, en consonancia con la anterior motivacion.
VIGESIMO SEGUNDO: Nose condenaraen costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal del opositor. VIGESIMO TERCERO:Noreconocer a DEIBY SEHIR PINEDA HERRERA y CARMELO RAUL SIERRA VILLADIEGO la calidad de segundos ocupantes, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de la providencia.
VIGESIMO CUARTO
NOTIFIQUESEesta providencia a los sujetos procesales porel medio mas expedito, y una vez ejecutoriada, REMITASEal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. (Proyecto discutido y aprobado, segtin consta en Acta de la fecha)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LosaaS JAVIER ENRIQUE PASTILLO CADENA PUNO. A BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA % Folio 200 del cuaderno uno.