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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045-31-21-001-2014-01114-01

Parties: Solicitante: LINA MARCELA MONTOYA GUZMÁN, SANDRA PATRICIA MONTOYA GARCÍA, LUIS CARLOS MONTOYA ZÚÑIGA, ANDRÉS FELIPE MONTOYA GUZMÁN – Herederos determinados del causante OSCAR DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.). y su compañera para el momento de los hechos victimizantes MARÍA DOLORES GUZMÁN ARANGO. \ Opositor: BENEDICTO ROMERO BARRERA, CRISTINA ATENCIO CARRASCAL, ABEL ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, SOCIEDAD VILLA DIAMANTE S. en C. S. y FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GIRALDO. \ Intervinientes: VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. \ Segundos Ocupantes: CRISTINA ATENCIO CARRASCAL.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución, PERO SOLO con respecto a los 8 predios rematados y adjudicados en el proceso ejecutivo hipotecario. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución, respecto a los otros 10 predios solicitados. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENCIA - Respecto al predio EL VALLE. / PARTE OPOSITORA - se declaró la prosperidad de las excepciones de mérito planteadas por la Sociedad Villa Diamante, Abel Antonio Peña Martínez, Benedicto Romero Barrera y Francisco Javier Suárez Giraldo, pero solo respecto a los 8 predios del proceso ejecutivo hipotecario. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada con respecto a los demás (10) predios solicitados; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / SEGUNDOS OCUPANTES - Medidas de protección a favor de CRISTINA ATENCIO CARRASCAL, respecto al predio EL VALLE, conservando el statu quo del mismo. / TESIS: En el presente caso, la pérdida de la relación jurídica y material de los predios EL GUERRERO (M.l. 034-484), EL COLEGIO (M.l. 034-486), FINCA EL COLEGIO (M.l. 034-13357). LOS ALPES (M.L 034-487), EL SORTILEGIO N°. 1 (M I. 034-33967 antes 034-489). EL SORTILEGIO N°. 2 (M I. 034-483), EL SORTILEGIO N°. 3 (M I. 034-33968 antes 034-488) y EL SORTILEGIO N°. 4 (M.l. 034-13358)

Reporting judge: Angela María Peláez Arenas

Date: 2019-11-27

1 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, REPÚBLICA DE C O L O M B I A RAMA JUDICIAL D E L P O D E R PÚBLICO TRIBUNAL S U P E R I O R D E ANTIOOUIA S A L A CIVIL E S P E C I A L I Z A D A EN RESTITUCIÓN DE T I E R R A S S A L A T E R C E R A A N G E L A MARÍA PELÁEZ A R E N A S Magistrada Ponente Medellín, veintisiete (27) de ncviembre de des mii diecinueve (2019) S e n t e n c i a No. R a d i c a d o: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: O S C A R D E J E S U S M O N T O Y A M O R A (q.e.p d.), representado por s u s herederos Opositores: B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A, C R I S T I N A A T E N C I O C A R R A S C A L A B E L A N T O N I O P E Ñ A M A R T Í N E Z, S O C I E D A D V I L L A D I A M A N T E S. en C. S y F R A N C I S C O J A V I E R S U Á R E Z G I R A L D O. Sinopsis: S e encontró que la pérdida de la relación jurídica y material de los 8 predios que fueron objeto dei remate, dentro del proceso ejecutivo, no es c o n s e c u e n c i a de infracciones a los D D H H o al D I H ocurridas con ocasión ai conflicto armado interno E n c o n s e c u e n c i a, no s e protege el derecho fundamental respecto de estos inmuebles.

Contrario sensu. s e encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2 0 1 1 respecto a los demás inmuebles pues s u s v e n t a s si tienen relación, directa e indirecta, con el conflicto armado, y, por ende, s e restituyen y formalizan (con excepción del predio denominado " S I D I O S Q U I E R E " ) a favor de la m a s a s u c e s o r a l de O s c a r de Jesús Montoya Mora (q.e.p.d.) y la compañera con quien convivía al momento de los h e c h o s victimizantes S e declara la prosperidad de las e x c e p c i o n e s de mérito planteadas por la S O C I E D A D V I L L A D I A M A N T E, A B E L A N T O N I O P E Ñ A M A R T Í N E Z, B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A y F R A N C I S C O J A V I E R S U Á R E Z G I R A L D O, pero solo respecto de los bienes que fueron objeto del remate No s e r e c o n o c e c o m p e n s a c i ó n a ninguno de los opositores ni la calidad de s e g u n d o s ocupantes. 1.

A N T E C E D E N T E S Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA, a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de 2 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 proceso: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y Francisco J a v i e r Suárez Giraldo, Tierras de Apartadó-Anticquia. y en el cual se presentó cpcsición per parte de B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A, CRISTINA A T E N C I O C A R R A S C A L, A B E L ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ la S O C I E D A D V I L L A DIAMANTE S en C. S. y F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O 1.1.

L a s pretensiones. O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA accede a la administración de justicia ccn miras a que mediante esta acción se le prcteja su derechc fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecte de les siguientes 18 predios-, ubicados en la vereda Vale P a v a s del municipio de Necccii-Anticquia: No Nombre del predio Extensión Matrícula inmobiliaria Calidad Jurídica invocada 1 SORTILEGIO NO, 1; 17 has 8617 m - En adelante: \ E L SORTILEGIO No. 1 034-33967 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432.

Propietaric 2 i SORTILEGIO NO. 2 i En adelante: EL SORTILEGIO No. 2 11 has 9484 m- 034-483 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. Propietario 3 i SORTILEGIO NO. 3 ^ 30 has 0011 m- En adelante: EL SORTILEGIO No. 3 034-33968 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432. Propietario 4 E L SORTILEGIO No. 4; 2 has 5419 m" En adelante: EL SORTILEGIO No. 4; 034-13358 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698.

Propietario 5 j SORTILEGIO En adelante: 1 EL SORTILEGIO No. 5 45 has 6085 m- 034-4470 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432. Propietario 6 i SORTILEGIO NO. 6; 17 has 0912 m- En adelante: EL SORTILEGIO No. 6 034-13069 Propietario 7 ÉL SORTILEGIO NÁ)72 ^20Tas 0457 m" 034-4469 | Propietario Hoy englobada en el predio Para evitar contusiones, deb dc a que 8 de les predios reclamados llevan la palabra "SORTILEGIO" en s u nombre, por etectos prácticos en esta sentencia serán denominados indistintamente como E L SORTILEGIO, con los números del 1 a 8, como se especifica a continuación. Precisando, desde ya, que Lj.q S O R T I L E G I O S Nos. 1. 2. 3 y 4 corresponderán a los que fueron objeto del remate, como se detallará a !c iíiiyo de ia providencia. 3 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña sociedad Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo lartinez. !a En adelante: con M.l. 034-51056.

E L S O R T I L E G I O No. 7 8 FINCA E L SORTILEGIO 21 has 7973 m - 034-4468 Propietario: NO. 1. 1 Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432. En adelante: E L S O R T I L E G I O No. 8 9 MONTEVIDEO 16 has 3186 034-6487 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. 10 LOS A L P E S 14 has 4118 m - 034-487 Propietario Hoy englobada en el predio i con M.l. 034-65698. 11 E L C O L E G I O 29 has 0413 m- 034-13357 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. 12 L O T E 5 has 3186 034-6443 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. 13 E L COLEGIO 23 has 5692 m ^ 034-486 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-50432.

(Sic) 14 SI DIOS Q U I E R E 46 has 9358 m - 034-6432 Propietario (Sic) Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698. (Sic) 15 EL SALTO 23 has 6804 034-6050 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-51056. 16 EL G U E R R E R O 24 has 9168 034-484 Propietario 17 E L VALLE 16 has 7901 m" 034-23400 Propietario Hoy englobada en el predio con M.l. 034-67379 18 S A L S I P U E D E S 18 has 3363 m- 034-48363 Poseedor Hoy englobada en el predio con M.l. 034-65698.

Asimismo, que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 (literales " a " y "d"), 4 y 5 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, por configurarse la ausencia del consentimiento y c a u s a lícita en los negocios suscritos por O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA 4 E v c e a i e n t e 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 '^roceso.

Restitución y formalización de tierras R e c l a m a r t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en O S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo Además, que se decrete la inexistencia de les siguientes actcs jurídiccs celebrados por la víctima, por configurarse ausencia de consentimiento: Acto Escritura pública Matricula inmobiliaria Compraventa sobre el predio " E L 779 del 21 de junio de 2000. 034-33967 SORTILEGIO No. 1" Notaría Única de Turbo.

De: Oscar de Jesús Montoya Mora. A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio " E L 779 del 21 de junio de 2000. 034-33968 SORTILEGIO No. 3" Notaría Única de Turbo. De: Oscar de Jesús Montoya Mora. A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio " E L 779 del 21 de junio de 2000. 034-4470 SORTILEGIO No. 5" Notaría Única de Turbo.

De: Oscar de Jesús Montoya Mora A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio " E L 1242 del 13 de diciembre de 034-13069 SORTILEGIO No. 6" 2001. Notaría Única de Turbo. De: Oscar de Jesús Montoya Mora A: Benedicto Romero Barrera "Compraventa sobre el predio " E L • 859 del 29 de agosto de 2001. 034-4469 SORTILEGIO No. 7" Notaría Única de Turbo.

De: e s c a r d e Jesús Montoya Mora. •A: Benedicto Romero Barrera Compraventa sobre el predio " E L 779 del 21 de junio de 2000. 034-4468 SORTILEGIO No. 8" Notaría Única de Turbo. De: Oscar de Jesús Montoya Mora. A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio 87 del 5 de mayo de 2005. 034-6487 "MONTEVIDEO" Notaría Única de San Juan de De: Oscar de Jesús Montoya Mora Urabá. A: Oscar Darío Duque Giraldo Compraventa sobre el predio 1219 dei 12 de noviembre de 034-48363 SALSIPUEDES" 2002.

Notaría Única de De: Luis Ramírez Contreras (sic) Apartado, (sic) A: Víctor Julio López Ovalle Compraventa sobre el predio 904 del 22 de octubre de 034-6443. denominado "LOTE" 2002. Notaría Única de Turbo. De: Oscar de Jesús Montoya Mora A: Víctor Julio López Ovalle Compraventa sobre el predio " E L 904 del 22 de octubre de 034-23400 VALLE" 2002.

Notarla Única de Turbo. De: e s c a r d e Jesús Montoya Mora O T O E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo A: Víctor Julio López Ovalle Compraventa sobre el predio "SI 779 del 21 de junio de 2000. ' 034-6432 DIOS QUIERE Notaría Unica de Turbo.

De: e s c a r d e Jesús Montoya Mora A: Francisco Javier Suárez Giraldo Compraventa sobre el predio " E L 859 del 29 de agosto de 2001. 034-6050 SALTO" Notaría Unica de Turbo. De: e s c a r d e Jesús Montoya Mora. A: Benedicto Romero Barrera A la par, que se revoque la sentencia proferida el 27 de octubre de 2005 por el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, inscrita en las matriculas inmobiliarias Nos. 034-484, 034- 487, 034-483, 034-13357, 034-13358 y 034-486.

E n consecuencia, que se decrete la nulidad absoluta de los actos jurídicos realizados con posterioridad tanto a las ventas realizadas por el solicitante, como a la so.ntenco' referida. A su vez, declarado lo anterior, que se desengioben los predios objeto de reciamación > "se abran de nuevo las matrícula[s] inmobiliana[s] No 034-6443 (folio cerraao).

C34- 6487 (folio cerrado), 034-53453 (folio cerrado) englobados en el folio No 034 - 64348 (cerrado), 034-487 (folio cerrado), 034-486 (folio cerrado ), 034-483 (folio cerrado) 034- 13357 (folio cerrado), 034-13358 (folio cerrado), englobados en el folio No 034 - 62370 (cerrado), los dos folios en negrilla los cuales se encuentran cerrados fueron englobados en el folio No 034 - 65698 (activo) correspondiente al predio denominado ' Hacienda La Estrella ", Los folios 034-4468 (folio cerrado), 034-4470 (folio cerrado ). 034-6432 (folio cerrado), 034-33967 (folio cerrado), 034-33968 (folio cerrado) fueron englobados en el folio No 034 - 50432 (activo) correspondiente al predio denominaao " Finca Malena ", los folios 034-4469 (folio cerrado), 034-6050 (folio cerrado), fueron englobados en el folio No 034 -51056 (activo) correspondiente al predio denominacio " El Salto ", el folio 034-23400 (folio cerrado), fue englobado en el folio No 034 - 67379 (activo) correspondiente al predio denominado " El Porvenir".

Igualmente, que se formalice la posesión que tiene el solicitante sobre e! inmuebie " S A L S I P U E D E S ", declarándolo como propietario Además, que se decrete la nulidad de los titules mineros vigentes y de las solicitudes para la explotación de hidrocarburos. Y que en lo referente a la Oferta de Compra en Bien Rural Resolución 110-1511-1 del 8 de mayo de 2013, registrada en la matricula inmobiliaria No. 034-67379, "se ordene a la concesión Vías de las Améncas SA.S. Fl 57 del Cdno 1 6 Expediente. 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 Proc eso: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C, S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, transferir el monto ofertado a orden del Despacho, para que una vez se obtenga el fallo de restitución el valor consignado se transfiera a su legítimo propietario"'.

Finalmente, que s e ordene la inscripción de la sentencia en las matrículas inmobiliarias respectivas, y s e profieran todas las órdenes complementarias a la restitución, contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educación, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparación integral. 1.2.

Fundamentos fácticos relevantes. Que O S C A R D E JESÚS MONTOYA MORA se vinculó jurídicamente a los predios de la siguiente manera; ¡ Nombre del predio Forma de adquisición Calidad jurídica EL SORTILEGIO No. 1 Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 0201 del 08 de febrero de 1978. Propietario EL SORTILEGIO No. 2 Adjudicado por el INCORA a través de Resolución del 8 de febrero de 1978.

Propietario: E L SORTILEGIO No. 3 1 Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 0202 del 8 de febrero de 1978. Propietario; E L SORTILEGIO No. 4 Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 1656 del 27 de octubre de 1978. Propietario i E L SORTILEGIO No. 5 i 1 ¡ Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 931 del 30 de junio de 1980.

Propietario • E L SORTILEGIO No. 6 Compra al señor José Joaquín Padilla Angulo, a través de la escritura pública No. 151 del 25 de febrero de 1982. Propietario EL SORTILEGIO No. 7 Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 933 del 30 de junio de 1980. Propietario EL SORTILEGIO No. 8 Adjudicado por el INCORA a través de la Resolución No. 932 del 30 de junio de 1980.

Propietario S A L S I F ^ U E D E S Compraventa en el año 1972 al señor LUIS Ramírez Contreras. Poseedor Fi 56 del Cdno, 1 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y tormalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo.

L O T E Compraventa a la señora María Carlina Moreno de Castaño, contenida en la Escritura Pública No. 34 del 29 de enero de 1974, inscrita en el folio 034-6443. Propietario MONTEVIDEO Compraventa a los herederos del señor Simón Atención (sic) Berrio, mediante la Escritura Pública No. 848 del 26 de diciembre de 1975. Propietario E L SALTO Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 1949 del 29 de septiembre de 1991.

Propietario FINCA E L COLEGIO Adjudicado por el INCORA a través de Propietario Resolución del 27 de octubre de 1972. E L G U E R R E R O Adjudicado por el INCORA a través de Resolución del 24 de junio de 1976. Propietario LOS A L P E S Compraventa al señor Luis Cuarta, mediante la escritura pública No. 08 del 15 de enero de 1974.

Propietario E L COLEGIO Adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 271-0326 del 19 de marzo de 1973. Propietario SI DIOS Q U I E R E Compraventa al señor Antonio Quintana Sevilla, por medio de la escritura pública No. 445 del 22 de abril de 1982. Propietario Propietario E L VALLE Compra al señor Francisco Urango Suelvas, a través de la escritura pública No. 1101 del 8 de julio de 1989.

Propietario Propietario Que O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA fue afectado por la violenoia desde los años 70 cuando fue secuestrado por el E P L durante dos meses, además que la misma organización le robó 50 reses en 1988 y e s e mismo año sufrió el desplazamiento forzado. Que, pese a lo anterior, él vendió 596 reses para cumplir con sus obligaciones crediticias con el Banco Ganadero y la Caja de Crédito Agrario, y que continuó con su actividad ganadera con 800 reses que recibió a utilidad por parte de su amigo J Q R G E ÁLVAREZ.

Que, con las ganancias obtenidas del ganado, decidió cambiar su actividad económica, sembrando así 15 hectáreas de plátano en el año 1991, para lo cual obtuvo Expediente; 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o; Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Ooosltor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. seis créditos por el valor de $53.000.000, suscribió los pagarés y dio en garantía algunos predios rurales.

Sin embargo, que entre los anos 1991 a 1993 fue objeto de extorsiones por el comandante del E P L, alias Aníbal, quien le solicitó el pago de $10.000.000, logrando pagar solo $6.000.000, para salvaguardar su vida, y que de consiguiente quedó mal con la cuota del Banco; aunado a ello que el plátano no le dio buen rendimiento. Más aún, que en el año 1992 fue asesinado por las F A R C su trabajador MARTÍN MARTÍNEZ en la hacienda, y, dos años después, las Autodefensas asesinaron a su sobrino J U A N JOSÉ F R A N C O M O R A en Necoclí. C u e esos hechos de violencia precedieron el despojo de 8 predios a través de sentencia judicial, que inició en el año 1994 cuando el Juzgado Civil del Circuito de Turbo admitió el ejecutivo hipotecario del Banco Ganadero en contra de O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA, cuyo incumplimiento obedeció a la circunstancia de violencia perpetrada por los grupos armados.

Además, que vendió forzadamente otros 10 predios ( E L S O R T I L E G I O No. 5, E L S O R T I L E G I O No. 6, E L S O R T I L E G I O No. 7, E L S O R T I L E G I O No. 8; S A L S I P U E D E S, L O T E MONTEVIDEO, E L V A L L E, SI DIOS Q U I E R E, E L S A L T O ), puesto que recibió la presión directa del comandante de las Autodefensas del Bloque Elmer Cárdenas, alias E L LOBO, quien lo amenazó para que entregara las tierras.

C u e los predios dados en garantía fueron embargados y secuestrados, siendo dejados en depósito de O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA, pero que seis (6) años después de la subasta de los predios hipotecados, aunado a la entrega de los títulos de los inmuebles a la entidad rematante y la venta al señor J U A N JOSÉ R O J A S O S P I N A, se entregaron inexplicablemente todos los predios rurales de O S C A R por parte del Juzgado Promiscuo de Necoclí, "quien desconocía los linderos de los predios entregados a la secuestre y la individualización de los mismos"-.

Así, se afirmó que en el año 2000 el Banco Ganadero vendió 190 hectáreas, pero que por el mal procedimiento le fueron entregadas 256 hectáreas al comprador J U A N JOSÉ R O J A S OSPINA, quien se apoderó de las tierras, pese a las acciones legales adelantadas por O S C A R para no perder la propiedad. 9 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez:a s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo 2.

ACTUACIÓN P R O C E S A L 2.1. Admisión de ia solicitud. Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó-Antioquia, el cual procedió a impartirle trámite, admitiéndola mediante auto del 12 de febrero de 2015^. 2.2. L a s notificaciones y ei traslado.

S e surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2 0 1 1, de la siguiente manera: Al Ministerio Público y al alcalde del municipio de Necoclí a través de oficio°. Por su parte, los actuales propietarios inscritos de los predios fueron notificados como se observa en el siguiente cuadro: Nombre Predio (s) Notificación y trasiado CRISTINA ATENCIO CARRASCAL 034-67379 Notificada de manera personal el 6 de marzo de 2015, surtiéndose ei traslado respectivoó Escrito de oposición oportuno BENEDICTO ROMERO BARRERA 034-51056 034-13069 Notificado de manera personal el 24 de marzo de 2015. a través de su apoderada, corriéndose ei trasiado correspondienteA Escrito de oposición oportuno FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GIRALDO 034-50432 ' Notificado de manera personal el 25 de marzo de 2015, por medio de su apoderada.

Igualmente, se le hizo entrega \e la solicitud y sus anexos-. Escrito de oposición oportuno CLIMACO ANTONIO HERRERA MESA y JANEY MILEISY HURTADO BLANDÓN 034-484 Notificados de manera personal ei 5 de octubre de 2016; techa en ia cual además se les corrió ei trasiado' A No presentaron escrito de oposición. SOCIEDAD VILLA 034-65698 Se le envió comunicación a ' FIs. 71-84 del Cdno 1.

" FIs. 2011 del Cdno. 1. y 690-691 y 709 del Cdno. 2 ' Fl, 340 del Cdno. 1. " Fl. 345 del Cdno. 1. - Fl. 347 del Cdno. 1. '° Fl. 813 del Cdno. 2. 10 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo.

DÍÁMANTE S EN C.S.; través de correo certificado, siendo entregada el 13 de marzo de 2015". Escrito de oposición oportuno. Igualmente, se vinculó a la sociedad VÍAS DE L A S AMÉRICAS S.A.S., la cual figura como oferente para la compra de bien rural (medida cautelar) en las matrículas inmobiliarias Nos. 034-67379 y 034-51056, surtiéndose la notificación y el traslado el 21 de jumo de 2016 A Por lo demás, para ahondar en garantías, se notificó de manera personal el día 6 de marzo de 2015 al señor A B E L ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ", quien se presentó como opositor en la etapa administrativa.

Asimismo, se surtió el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas con la publicación realizada en emisora local y en el periódico El Tiempo el día 15 de marzo de 2015 A 2.3. Continuación del trámite procesal. 2.3,1. La oposición. De manera oportuna presentó escrito de oposición la señora CRISTINA A T E N C I O RAMOS a través de la Defensoría del Pueblo, manifestando que no se puede negar que Colombia lleva más de 50 años de lucha contra diferentes flagelos, lo que se agudizó más en Necoclí. en los corregimientos como L a s Changas, Pueblo Nuevo, Caribia.

Totumo, Mulatos y sus veredas aledañas, por ser puntos estratégicos para los grupos armados. Agregó que el I N C O R A le adjudicó un predio denominado E L P O R V E N I R de 44 has. 2 500 m-', mediante la Resolución No. 271-0329 del 19 de junio de 1973, pero que, cuando pasó la Carretera Nacional, la finca fue dividida en dos; que una de las fincas colindaba con el señor VÍCTOR LÓPEZ, alias Radio Loco, quien tenía sembrado madera T e c a, y le dijo que se la vendiera y que él a su vez "te vendía en la parte que colindaba con él'"; que en un principio se opuso, pero que después aceptó "dado el peligro (..) para transitar por problemas de rodilla" n Así, afirmó que ella le compró de buena fe exenta de culpa al señor VÍCTOR J U L I O LÓPEZ una tierra de 13 has. 5.000 ' FIs, 687-588 del Cdn,2 y FI.5 del Cdno. 7. '• fils, 810-812 del Cdno, 2 Fl 342 del Cdno.1.

" !=!s. 627-628 dei Cdno 2, F: 354 del Cdno, 1 "-• Ibidem 1 1 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 14-01 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera. Cristina Atencio C a r r a s c a l Abel Antonio Peña Martínez la s o c i e d a d Villa Diamante S en C S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo por un valor de $2.000.000 la hectárea, y que la de ella la vendió a $3.500.000 !a hectárea.

Agregó que ella ha poseído de manera pacífica el predio, y que constantemente habla ccn el señor O S C A R MONTOYA, sin que este le manifestara problema alguno con la tierra. De hecho, que él era ccnccedcr del negocie que iba a realizar ccn VÍCTOR J U L I O LÓPEZ, y nc le sugirió nada. Come excepción planteó "el incumplimiento por parte de la Unidad de Tierras de notificarle la resolución que le dio apertura a la solicitud, para que ejerciera el derecho de contradicción".

Además, puse de presente la figura de la compensación, de ccnfcrmidad ccn el art. 98 de la Ley 1448 de 201 T e Per su parte, A B E L ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, a través de su apoderado, manifestó que en el presente case nc se dio cumplimiento cabal al requisito de procedibilidad puesto que, entre otras c e s a s, a la real poseedora del bien, este es, a la señera E L I Z A B E T H G R A C I A N O, nc se le dio a conocer la actuación administrativa, y que les órganos administrativos nc sometieron su actividad al ordenamiento jurídico.

Frente a les hechos expresó que les que versan sobre la memoria histórica, carecen de material prcbatcric, sen generales y nc tienen en cuenta la verdadera realidad económica para la época, per le que puse de presente que se deben particularizar las violaciones a les derechos humanes, sin basarse únicamente en dates pericdísticcs y en la versión del solicitante que "pese a las diversas afecciones sufridas por el actuar de grupos al margen de la ley, no refiere actos reales de desplazamiento"'^^.

Agregó que en la actualidad es el administrador de les predios denominados " P A R C E L A 20", " E L S O R T I L E G I O NO. 4" y " E L G U E R R E R O ", de propiedad de E L I Z A B E T H GRACIANO, quien los obtuvo mediante documento privado y que luego se los encomendó a él, facultándolo para ejecutar actcs de señor y dueño en representación de ella.

Afirmó que E L I Z A B E T H G R A C I A N O adquirió los predios bajo las ccndicicnes generales establecidas en la ley, sin que se hubiera presentado reclamación alguna ai respecto. Más todavía que ella nc ejecutó hecho alguno en centra del señor O S C A R D E JESÚS MONTOYA MORA, quien además admitió haber solicitado créditos para el desarrollo de actividades económicas y que incumplió sus obligaciones crediticias, de manera que la entidad acreedora inició las acciones judiciales pertinentes, teniendo la oportunidad él de conocer y participar en el proceso ejecutivo ccn acción real, sin dar a conocer su situación especial c tratar de buscar fórmulas de arreglo, puesto que dado " FIs. 351-357 del Cdno, 1 1' Fl. 391 del Cdno. 1. 12 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 114-01 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad ViHa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, S U ampiio historial crediticio, era muy factible obtener una refinanciación de las cbligacicnes.

Pero que ahora nc se puede pretender desccnccer les derechos de les actuales prcpietarics que adquirieren la propiedad de buena fe, baje el ampare del art. 58 de la Constitución Política. Así, se opuse a las pretensiones del solicitante, per considerar que nc se cumplen les requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2 0 1 1. Come excepciones de fondo planteó: (i) F A L T A D E C A U S A O RAZÓN P A R A P E D I R ", fundada en que el solicitante nc tiene la calidad de persona desplazada c despejada per la videncia; que él "en forma libre, consiente y voluntarla, sin intervención alguna de parte de mi representado, el señor MONTOYA MORA adquirió cróditos a su cargo y a favor del entonces BANCO GANADERO, cuyo pago Incumplió generando las consecuencias jurídicas por ól conocidas, como era el cobro jurídico de tales obligaciones, las cuales fueron cubiertas con el producto de la venta en pública subasta de los bienes, renunciando igualmente en forma libre, consciente y voluntaria a su defensa, al no haber opuesto excepciones y buscado la forma o las opciones que le permitieran solucionar la controversia sin esperar a que se llegara al remate de los bienes, lo que en modo alguno puede calificarse, como se hace en la demanda, de un despojo por vía judlclaf'^^.

(ii) " E X I S T E N C I A D E UN A C T O JURÍDICO VÁLIDO", este es, que se surtió el trámite judicial en el Juzgado Civil del Circuito de Turbe, que concluyó ccn la venta en pública subasta, (lii) " I N E X I S T E N C I A D E D E S P L A Z A M I E N T O Y D E D E S P O J O ", puesto que de les elementes de prueba allegados nc se legra verificar el despeje, (iv) "NULIDAD D E L A C T O A D M I N I S T R A T I V O D E R E G I S T R O ", porque el prccedimientc administrativo adelantado vulneró flagrantemente el debido procese legal, (v).

" T E M E R I D A D Y MALA F E ", en el entendido de que el solicitante adelanta la actuación para obtener un provecho indebido (vi) " B U E N A F E D E L SEÑOR A B E L E N C A L I D A D D E A D M I N I S T R A D O R D E LA SEÑORA E L I Z A B E T H G R A C I A N O ", (vil) " D E R E C H O A LA P R O P I E D A D P R I V A D A COMO D E R E C H O A B S O L U T O O P E R P E T U O ", porque E L I Z A B E T H G R A C I A N O adquinó legalmente la propiedad, sin haber ejercido videncia frente al solicitante, (viii) " F A L T A D E I D E N T I D A D C L A R A D E L O S I N M U E B L E S C U Y A RESTITUCIÓN S E P R E T E N D E ", per cuanto muchos de les bienes han sido englobados, ccnfcrmandc nueves predios, de les cuales nc se ha hecho referencia clarado.

Entre tanto, V I L L A D I A M A N T E 8. en C.S., a través de su apoderado, manifestó que les predios denominados E L S O R T I L E G I O Nc.1 (M I 034-33967), E L S O R T I L E G I O Nc. 2 (M I 034-483) E L S O R T I L E G I O Nc. 3 (M I. 034-33968 y 034-488), E L S O R T I L E G I O Nc 5 (M I. 034-4470), SI DIOS Q U I E R E (M.l. 034-6432), E L C O L E G I O (M I. 034-486), " Fi 399 del Cdno 1 Fis 386-402 del Cdno, 1 13 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez ia sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo E L C O L E G I O (M.l. 034-13[3]57), S A L S I P U E D E S (M.l. 034-48363).

L O T E (M I. 034- 6443) y L O S A L P E S (034-487), pertenecen a dicha saciedad. Que las matrículas inmcbiliarias Ncs. 034-483, 034-486 y 034-487 fueren englcbadas en el fclic 034-62370. Además, que el predic ccn la matrícula Nc. 034-6443 fue englcbadc ccn ctrcs des predics, dandc erigen al fclic 034-64348 Y que pcstericrmente las matrículas 034-62370 y 034-64348 fueren englcbadas en la Nc. 034- 65698.

A su vez, que las matrículas inmcbiliarias Ncs. 034-4468, 034-4470, 034-6432, 034- 33967 y 034-33968 fueren englcbadas en el fclic 034-50432 per parte del anterior propietaric, el señor F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O, quien mediante la escritura pública Nc. 3117 del 26 de ncviembre de 2012 le vendió dicho inmueble englcbadc a V I L L A DIAMANTE S. en C. S., escritura la cual se encuentra en trámite de registre en la O R I P de Turbc-Anticquia.

Afirmó que les predics reclamados pertenecieren ccn anterioridad al señor O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA, pero que algunos les vendió directamente y ctrcs le fueren rematados y adjudicados a terceres per haber sido dados en garantía hipotecaria. Adicicnaímente, que les predics identificados ccn las matrículas Ncs. 034-13357. 034- 486, 034-487, 034-463, 034-13358 y 034-46622 fueren vendidos per el señor O S C A R DARÍO D U Q U E G I R A L D O al señor JOSÉ F E R N A N D O VILLAQUIRAN A G R E D O, pagando la sociedad cpcsitcra el valer comercial per estes predics. y habiendo efectuado mejoras significativas sobre les mismos.

Agregó que si bien las veredas "Vale Adentre" y " E l Venado Sevilla" del ccrregimientc de Pueble Nueve- Necoclí, fueren objete de incursión guerrillera y paramilitar, nc han sido fortines de masacre c desplazamiento forzado, y que les campesinos que se beneficiaren ccn la reforma agraria, vendieren sin apremie para darle un mejor futuro a sus hijos c per ctrcs motives altruistas, pero que hoy han sido incitados a reclamar ante las autoridades.

Señaló que V I L L A DIAMANTE S. en C. S. e s un tercero de buena fe exenta de culpa, pues adquirió les predics de sus legítimos dueños; que per el centrarle el solicitante nc ha actuado de buena fe tras pretender recuperar unos predics que le fueren rematados per un juzgado civil. Inclusive, que desde la compra y hasta la fecha, nc se han presentado hechos videntes que vulneren les derechos que se derivan de la propiedad.

Aseveró que si el reclamante nc estaba satisfecho ccn el remate de las tierras, debió acudir a las instancias judiciales pertinentes, y que aunque hubiese irregularidades en el procese ejecutivo, e s c nc encuadra en les hechos de despeje judicial c administrativo 14 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c i a m a i t e O s c a r de Jesús Montoya Mora OOpcsitor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, de ia ley de víctimas, puestc que él nc se desplazó de la zcna, sinc que cbtuvc pérdidas derivadas de su actividad platanera.

De hechc, que cuandc le secuestraren nc vendió sus tierras a precies irriscrics, ni salió de la finca cuandc dije ser amenazado per alias E L LOBO, sinc que dejó transcurrir años para vender las tierras a F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ en el 2000 y a VÍCTOR J U L I O LÓPEZ O V A L L E en el 2002, sin mediar viciaciones c amenazas, y se quedó viviendo en el propio Municipio de Necoclí, donde ha permanecido hasta hoy.

Adicionó que, incluso, el solicitante fue privilegiado ccn la adjudicación de baldíos en extensiones mayores a las permitidas, y que quienes le vendieren a él debieren hacerle presionados per la videncia. Concluyó que les actcs realizados per la sociedad V I L L A DIAMANTE S. en C. S. se llevaren a cabe sin vicie c tacha per actcs de videncia anteriores c ccnccmitantes, dado que actuó ccn buena fe exenta de culpa.

De esta manera, solicitó que se declare próspera la cpcsición, y que come ccrclaric de ello se denieguen tedas las pretensiones del solicitante. Además, que en case de accederse a estas, se ordene la compensación en dinero'. F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ GIRALDO, a través de su apoderado, manifestó que jamás se le notificó la apertura de la investigación administrativa y sclc se enteró de la existencia del procese con relación a predics que eran de su propiedad, pues les vendió a ia.sociedad VILLA DIAMANTE S. EN C. S. en el año 2012.

Además, afirmó que O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA nc le vendió las tierras per la videncia ni que el precie haya sido irriscric, sinc que él mediante una promesa de permuta, suscrita el 18 de maye de 2000, le entregó les predics " E L S O R T I L E G I O Nc. r (M I 034-33967). " E L S O R T I L E G I O Nc. 3" (M.l. 034-33968). " E L S O R T I L E G I O Nc. 5' (M I 034-4470), " E L S O R T I L E G I O Nc. 6" (M I. 034-13069).

" E L S O R T I L E G I O Nc. 8" (M I. 034-4468), " S I DIOS Q U I E R E " (M I. 034-6432), " L O T E " (M I. 034-6443), les derechos hereditarios de un lote ccn matrícula Nc. 034-6487, y la "FINCA E L V A L L E " (M.l. 034-23400); predics ccn una extensión teta! aproximada de 150 hectáreas, y entregados per la suma de $150.000.000; a cambie de le cual le entregó al señor O S C A R un apartamento, un garaje y un cuarto útil ubicados en Envigado, e identificados ccn las matrículas inmcbiliarias Ncs. 001-733549, 001-733543 y 0 0 1 - 733546.

Añadió que el precie acordado y pagado en el año 2000 fue el que determinaba el mercado y nc fue irriscric. sin que la videncia forzara a elle Que en realidad el señor Fis 403-417 del Cdno 1 15 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e;

O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña frtartínez la sociedad Villa Diamante S en O S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo O S C A R no pudo atender las deudas contraídas ccn les Bancos, y de manera voluntaria temó la decisión de vender las tierras.

Afirmó que debería ser importante determinar per qué el extinto INCORA adjudicó tantos baldíos a O S C A R. Come excepciones de fondo planteó la falta de la calidad de víctima del reclamante y la ausencia de legitimación en la causa, fundadas en que hay un error al pretenderse otorgar la calidad de víctima, le que causaba consecuencias nefastas per las malversaciones de les dineros del Estado, aunado al presunto punible per peculado a favor de terceres.

Así, solicitó que se desestimen las pretensiones de la solicitud porque el reclamante nc es víctima y nc vendió sus predics per infracciones a las normas internacicnales de Derechos Humanes Además, que F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O fue un comprador de buena fe exenta de culpa, y que nc e s el actual propietario de les predios objeto de investigación".

Per su parte, B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A precedió dentro del término a prenunciarse per intermedie de su apoderando, manifestando que el solicitante nc es víctima de desplazamiento forzado, que siempre estuve y está vinculado al Municipio de Necoclí; le que sucedió fue que adquirió cbíigacicnes financieras que nc fue capaz de cubrir y que ahora de manera irresponsable pretende obtener beneficies que nc le sen aplicables, sacrificando les intereses de las personas ccn las que realizó las negociaciones dentro del marco de la legalidad.

Inclusive, que, en las diferentes instancias judiciales, O S C A R estuve debidamente asesorado, y nunca se argumentó que fuese un desplazado per la videncia. Enfatizó que las ventas obedecieron a la difícil situación económica y financiera del reclamante, quien buscó solventarse luego de que el Banco Ganadero le rematara las tierras que había dado en garantía de les créditos, pero que nc fue separado de manera violenta de sus tierras, sinc que O S C A R, de reccnccida hcncrabilidad en el sector, comercializó sus bienes, y le ofreció en venta les predics " E L S O R T I L E G I O Nc. 6" (13 has 2.500 m^, " E L S O R T I L E G I O Nc. 7" (11 has 7.000 m ^ y " E L S A L T O " (22 has 4.750 m^), sin presión alguna c ejecución de acto de videncia. Más todavía, que nc se demostró que estes predics estuvieran vinculados ccn hechos de influencia armada; que en ellos nc se materializó una injerencia per parte de les subversivos.

" FIs. 456-461 del Cdno, 1 16 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o • Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor; Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo.

Puso de presente que él (BENEDICTO) llegó a Urabá en el 2000 por la invitación que le hizo F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ, a quien conoce hace 20 años y le dije que O S C A R estaba ofreciendo las tierras en Necoclí, de manera que como estaba interesado en hacer una plantación de árboles, fue a ver las tierras y pcstericrmente celebraren el negocio, conforme a las normas que regulan la materia, tras verificar la legalidad de les predics y consultar el estado de estes, tanto en la Alcaldía de Necoclí, come en la Gobernación de Antioquia, obteniendo una consulta satisfactoria, sin restricciones para la enajenación. A su vez. señaló que el reclamante formó latifundios ccn predics baldíos, tras legrar que le adjudicaran ese tipo de predics, a pesar de que contaba ccn la propiedad de más predios.

Así. se opuso a tedas las pretensiones per el nc cumplimiento de les requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2 0 1 1. y que en el evento de accederse a estas, se respete la indemnización consagrada en les arts. 97 y 98 de la citada ley, puestc que su actuar está enmarcado baje el criterio de la buena fe exenta de culpa. Prepuse come excepciones de fondo las siguientes: (i) " F A L T A DE C A U S A O RAZÓN PARA PEDIR", porque el solicitante nc acredita la calidad de desplazado c despojado per la videncia: que nc reúne las ccndicicnes requeridas para tener derechc a la restitución de tierras (ii) " E X I S T E N C I A DE UN A C T O JURÍDICO VÁLIDO", fundada en que las negcciacicnes estuvieren precedidas de actuaciones ajustadas a la ley, y se realizaren las investigaciones que estuvieren al alcance de B E N E D I C T O R O M E R O, quien utilizó ios medies ofrecidos per el Estado para verificar la situación jurídica de les predics adquiridos, y que quien vendía era el propietario legitime.

(i¡¡) "INEXISTENCIA DE D E S P L A Z A M I E N T O Y DE D E S P O J O ", puestc que el solicitante nunca fue víctima de actcs de desplazamiento y despeje (ív) "NULIDAD D E L A C T O ADMINISTRATIVO DE R E G I S T R O ", dado que nc se realizó la notificación del inicie del trámite al propietario inscrito ni a quien tuviere derechos reales sobre el bien, ni mucho menos se les enteró de la resolución de inclusión, (v) "TEMERIDAD Y MALA F E ", porque el solicitante busca obtener un provecho indebido, a pesar de saber que nc reúne las exigencias de la Ley 1448 de 2 0 1 1.

(vi) " B U E N A F E ", fundada en que su preceder estuvo revestido de buena fe exenta de culpa, transparencia, lealtad y ccnvencimientc de obrar conforme a derechc en la medida en que el predic ha tenido una tradición correcta, libre de vicies, ejerciéndose incluso una posesión tranquila y pública frente a teda la comunidad (vil). " D E R E C H O A LA P R O P I E D A D PRIVADA COMO D E R E C H O A B S O L U T O Y P E R P E T U O ", por haber adquirido la propiedad el señor B E N E D I C T O, sin haber ejercido videncia c constreñimiento al solicitante, antes bien que ocupó legal 17 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l. Abel Antonio Peña Martínez, la s o c i e d a d Villa Diamante S en O S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo y pacíficamente el bien, con el consentimiento de su legítimo dueño. Y (viii) " F A L T A DE IDENTIDAD C L A R A DE L O S I N M U E B L E S C U Y A RESTITUCIÓN S E P R E T E N D E pues muchos de les bienes "han sido englobados y unidos con otros, inciuso con algunos no Inmersos en el presente debate, conformando nuevos predios (.. ).

De lo anterior se desprende que, de ordenarse la restitución pretendida, se estarían violentando aún más los derechos de mi representado, pues será objeto de despojo, presuntamente revestido de legalidad'. 2.3.2. Admisión oposición, saneamiento y etapa probatoria. Mediante auto del 31 de marzo de 2016, el juez instructor saneó el trámite, ordenando correr traslade de la sclicitud a la sociedad VÍAS D E L A S AMÉRICAS S.A.S., y además cumplir en debida forma la nctificación a CLÍMACO H E R R E R A y J A N E Y MILEISY HURTADO.

Igualmente, tras el fallecimiento del solicitante O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA, se solicitó la ratificación del peder per parte de les sucesores del finado. Asimismo, se admitió la cpcsición de B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A. CRISTINA A T E N C I O C A R R A S C A L, A B E L ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ la S O C I E D A D V I L L A DIAMANTE S en C. S y F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O reccncciéndcse personería jurídica a sus apoderados respectivos Pcstericrmente, mediante previdencia del 28 de ncviembre de 2016, se abrió el periodo prcbatcric, decretándose las pruebas aportadas y pedidas per la parte sclicitante, les cpcsitcres, el Ministeric Público y las que el Despache decretó cficicsamente".

Una vez agotada esta etapa, mediante previdencia del 14 de septiembre de 2018 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil, Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia; pero come aún estaba pendiente la resclución de un recurso interpuesto, se remitió en el mes de octubre de 2018. 2.4. F a s e de decisión (fallo).

Per reparte le ccrrespcndió el ccnccimientc del presente procese a esta Sala, que, una vez evacuadas algunas pruebas de oficie, precede a emitir el falle, previo estudie de íes presupuestes procesales. Fl. 502 del Cdno, 2. FIs. 742-744 del Cdno. 2. 2^ FIs. 814-817 del Cdno. 2. Fl. 3002 del Cdno. 5. 18 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y foi malización de tierras R e d a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo 2.5.

Alegatos de conclusión. Mediante previdencia del 25 de septiembre del añc en cursc^^, esta judicatura ctcrgó traslade a las partes e intervinientes para alegar de ccnclusión. Dentrc de este términc, la S O C I E D A D V I L L A DIAMANTE S. en C. S. sclicitó que se denieguen tedas y cada una de las pretensicnes mecadas en la sclicitud y, que de nc ser de recibe le antericr, se declare la buena fe exenta de culpa a su favcr'O Para elle, tras realizar un recuente de les hechcs, ccnsideró que, de acuerde ccn las pruebas allegadas y practicadas, y en especial de las prcpias versicnes del reclamante, se pedia ccncluir que este perdió 190 hectáreas de su prcpiedad perqué nc le pagó al bancc sus cbligacicnes crediticias, y per e s c fueren rematadas "a un precie baje", más nc por ia videncia, presiones c desplazamientos, pues, de esto, nc había una sola prueba que así le indicara.

Adicicnaímente. que. ccn tcdc y el remate, O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e p.d.) nc cubrió la totalidad de sus cbíigacicnes ccn el bancc y come tenía ctrc procese ejecutivo entonces se asustó ante la eventualidad de perderle tcdc y decidió vender voluntariamente le que le quedaba a quien tuviera interés en comprarle. Per último, señaló que la empresa actuó ccn la buena fe generadora de derechos, porque per un lado su vendedor, el señor F R A N C I S C O J A V I E R G I R A L D O S U A R E Z, temó tedas las precauciones necesarias a la hora de adquirir la tierra, come el estudie de titules y el pago de un precio juste, misma diligencia y cuidado que esta tuve cuandc ie compró a aquel, pues el negocie se hizo ccn tedas las "condiciones dadas", solamente que nc se pude registrar la compraventa per las medidas cautelares originadas per cuenta de este procese, y. del ctrc lado, e s a s mismas ccndicicnes se verificaren para la compra de les predics restantes, donde hube mayor seguridad en el negocie ya que compró unes lotes cuyo título antecedente era un remate.

Las demás partes e intervinientes nc rindieren sus alegaciones dentrc del términc ctcrgadc en la referida previdencia. 3. A S P E C T O S P R E L I M I N A R E S D E L P R O C E S O 3.1. Nulidades. Nc se advierte vicie scbreviniente que pueda invalidar le actuado dentrc del presente trámite, pues se respetó el derechc fundamental al debido procese en cada una de las etapas. ' Fí. 655 del CcInc 9 • FIs, 660-566 ¡bidein 19 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 14-01 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez la sociedad Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo Nótese que si bien respecto del inmueble denominado SI DIOS Q U I E R E, identificado ccn la matricula inmobiliaria 034-6432, se afirmó en la sclicitud que se trataba de un predic de naturaleza privada, hoy englcbadc en el fclic 034-50432. y en tai virtud el juez instructor notificó y corrió traslade al señor F R A N C I S C O J A V I E R S U Á R E Z G I R A L D O / come titular inscrito de este último, cuandc en realidad aquel predic es baldío tal y come le revela el fclic 034-6432 citado, pues su histeria traditicia inicia ccn una compraventa [de] mejoras en baldíos nacionales" •. ccnfigurándcse así una falsa tradición que nunca fue saneada, y per ende en tal virtud había que correr traslade al I N C C D E R hoy A G E N C I A NACIONAL D E T I E R R A S; e s a irregularidad nc tiene la fuerza suficiente para generar la nulidad el trámite, pues al fin de cuentas al I N C C D E R sí se le notificó y cerne traslade come puede verse a folies 704-705 del cuaderno 2. así s e a que este se hubiese surtido porque el instructor le ccnsideró necesario en tanto el entonces I N C O R A realizó adjudicaciones al reclamante, pues le realmente determinante es que ese instituto haya tenido ccnccimientc de la existencia del procese y la oportunidad de defender sus intereses si a bien le tenía, le que en realidad ocurrió y ccnlleva a que nc haya afectación alguna a su derechc de defensa y ccntradicción. Adicicnaímente, en relación ccn el predic designado come S A L S I P U E D E S. se observa que desde la etapa administrativa se ha sostenido que inicialmente se identificaba ccn el fclic 034-48363, y que hoy hace parte del de mayor extensión 034-65698. siendo estas las matrículas inmcbiliarias ccn las que se distinguió en la etapa procesal.

Al respecte, al repasar la histeria registra! de este funde, se encuentra que el entonces I N C O R A adjudicó en el añc 1970 el inmueble S A L S I P U E D E S. de una extensión de 29 hectáreas 3.700 m^, al señor L U I S RAMÍREZ C O N T R E R A S mediante la Resclución Nc. 051-110 del Ojulic. Pcstericrmente. el señor RAMÍREZ C O N T R E R A S se desprendió de e s e inmueble mediante des ventas parciales: (i) una de ellas perfeccionada a través de la escritura pública 021 del 22-01-1973 de la Notaría Única de Turbe, mediante la que vendió 7 hectáreas 8.156 m^ a la señera MARÍA C A R L I N A M O R E N O CASTAÑO (anotación 2), y (ii) la segunda perfeccionada per la escritura pública 1219 del 12-11- 2002 de la Notaría Única de Apartadó. y per la que le vendió el reste del terreno, esto es. 21 hectáreas 5.544 m^. al señor VÍCTOR J U L I O LÓPEZ O V A L L E (anotación 3).

E n virtud de esta última venta se dio apertura al fclic 034-53453'. pero nc se observa que de la primer venta parcial se hubiese segregado fclic de matrícula inmcbiiiaria alguno. CD. fl, 67 del Cdn. 1: Carpeta: Prueba sobre la identificación de les predios. Folios de matriculas pp.66-67. // Conclusión que se ratifica, cuanto más. si se acude a la escritura pública 445 del 30 de septiembre de 1972. por la cual se comprueba que el titulo juridico que precede la apertura del mencionado folio de matricula tenía por objeto las mejoras que un colono había plantado con su propio peculio por más de 5 años, y que estaban a la expectativa de hacerse adjudicar por el Estado, lo que finalmente nunca ocurrió, o por lo menos de eso no hay cuenta en el plenario.

Cf. CD, fl. 67 del Cdn.1 Carpeta: Pruebas acopiadas URT. Pruebas URT. pp. 15-16 de 82. '" CD. fl. 67 del Cdno. 1: Carpeta: Prueba sobre la identificación de los predios Folios de matriculas, pp. 13-14. 2' Ibid. Pp. 15-16. 20 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 p r o c e s o Restitución y foimalización de tierras ReciaiTiante O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa ijiamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo como era lo consecuente'; sin embargo, esto no quiere decir que tal cosa no se hubiese hecho, pues, al escudriñar con detalle las demás pruebas, se descubre que s e trató de una omisión por parte del Registrador de su época en el folio matriz (034- 48363), situación no poco frecuente en pretérito tiempo.

Ciertamente, nótese que el F.M.I. 034-6443^1 correspondiente al predio denominado L O T E, también solicitado en restitución, fue abierto con base en la escritura No. 021 del 22-01-1973 ya referida, que su área es exactamente igual a lo vendido (7 ha 8.156 m^) y que en la complementación de! folio se encuentra la adjudicación inicialmente hecha al señor RAMÍREZ C O N T R E R A S: "COMPLEMENTACIÓN MATRÍCULA INMOBILIARIA N.034-0006443 PRIMERO- REGISTRO DEL 15-05-1972- RESOLUCIÓN N 051-0110 DE 09-07-70 DEL INCORA MEDELLÍN MODO DE ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS.

DE: INCORA. A: RAMÍREZ CONTRERAS LUIS H. Ll. TOMO III. R/421. REGISTRO 495 DE 1.972' (se destaca). E n ese orden de ideas, como se pormenorizará más adelante, no hay dudas de que el predio L O T E se corresponde al que fuera vendido a MARÍA C A R L I N A, y mismo que esta posteriormente vendiera a su vez a O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA, aunque el accionante, por el largo tiempo transcurrido, reputara que en la actualidad S A L S I P U E D E S lo conforman el área de las dos ventas parciales, obviando y olvidando que ei predio que reclama como L O T E, en verdad, atañe a aquella primera venta parcial.

Todo io anterior quiere decir que el fundo pedido en restitución denominado como S A L S I P U E D E S en estrictez, pasó a identificarse jurídicamente con la matrícula inmobiliaria 034-53453 (hoy englobada en la 034-65698). Con todo esto, a pesar que durante el decurso procesal nunca se hizo alusión a aquella matrícula inmobiliaria, ahí tampoco se vislumbra una irregularidad capaz de generar una nulidad, porque al fin de cuentas s e notificó y compareció al proceso quien figura como titular inscrito del predio con matrícula 034-65698, que hoy engloba a este y otros solicitados en restitución, garantizando asi su derecho de defensa sin afectación alguna y Máxime porque, a la postre, antes de la apertura del folio 034-53453, innegablemente e s a heredad se distinguía con la M.l. 034-48363, misma que correspondía para la época en que el reclamante se vinculó informalmente con la tierra, sobre lo que se volverá luego.

Finalmente se advierte que al señor B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A, titular inscrito de los predios identificados con matrícula inmobiliaria 034-13069 y 034-51056, se le envió un oficio enterándole de la existencia del presente proceso, el cual fue recibido Atticulc 55 del Decteto-Ley 1250 de 1970. vigente para la época Hoy articulo 51 Ley 1579 de 2012. - Fl 366 del Cdn 1 y CD fl 67 del Cdno I Carpeta: Prueba sobre la identificación de los predios.

Folios de matriculas pp. 7-10. ' Tesis que ya ha sostenido la Sala poi unanimidad como por ejemplo en la sentencia No 019 del 3 de noviembre de 2016, iñdicado 23001-31-21-001-2015-00001 -00 21 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 14-01 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo satisfactoriamente el dia 16 de marzo de 2015. no obstante e s a no debe tenerse como la fecha válida de su notificación personal y traslado, puesto que como lo deja ver los oficios que fueron enviados para cumplir con dicha actuación, en e s a comunicación se le hizo saber que en la secretaría del juzgado se encontraban a su disposición la copia de ia solicitud y ios anexos y es decir, en e s a oportunidad no se surtió un traslado efectivo como lo exige el artículo 87 de la Ley 1448 de 2 0 1 1. y, en e s a medida, como se manifestó arriba en ei numeral 2.2 de esta providencia, su notificación y traslado se surtió válidamente de manera personal ei 24 de marzo de 2015. a través de su apoderada^', por io que. así, no hay realmente irregularidad en el trámite, su intervención deviene oportuna y esta Corporación tiene aptitud para dirimir su posición. 3.2.

Presupuestos procesales No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso, ia Sala se ocupará de ia resolución dei asunto puesto a su consideración. Previo, cabe anotar que ei requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de ia Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según consta en la Resolución No. R A 1399 de 2014, mediante ia cual se inscribió ai señor O S C A R D E JESÚS M O N T O Y A M O R A y a su núcleo familiar en ei Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con 18 predios ubicados en la vereda Vale Pavas dei municipio de Necocií-Antioquia^^: acto administrativo que fue corregido mediante las Resoluciones Nos. R A 00160 dei 3 de febrero de 2016 y R A 01120 del 26 de mayo de 2 0 1 7 -.

Adviértase que ia parte opositora, entre otras cosas, cuestionó io referente ai agotamiento dei requisito de procedibilidad por considerar que no se respetó ei debido proceso; derecho fundamental que, ciare está, se debe garantizar en todas ias actuaciones judiciaies y administrativas, según io previsto en el art. 29 C.N., ei art. 7 de ia Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

Sin embargo, al juez de restitución de tierras no le corresponde realizar el control de legalidad de la actuación administrativa adelantada ante la Unidad de Restitución de Tierras, para verificar si se respetó o no ei debido proceso, pues precisamente el acto administrativo de inclusión en ei Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas está prevalido de legalidad y constitucionaiidad, y ello se presume como una prueba fidedigna (art. 89 ibíd.), no siendo ei proceso de restitución de tierras ei medio para cuestionar ios aspectos '" FIs. 694-695 del Cdno. 2 '" Cf.

Fl, 669 vuelto del Cdno. 2. Fl. 345 del Cdno.1. 38 747-780 del Cdno. 2. FIs. 781-782 del Cdno. 2. •*° FIs. 946-942 (sic) del Cdno. 3. 2 2 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 C 1 - 2 0 1 4 ~ 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. formales de las actuaciones administrativas, tanto así que ei legislador prohibe expresamente plantear incidentes que configuren excepciones previas (art. 94 ibíd.y. 3.3.

Problemas jurídicos. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: ¿Coexisten ios requerimientos legales para ia protección dei derecho fundamental a ia restitución de tierras? La respuesta a este interrogante parte de ia contestación a estos otros: ¿Ei reciamante sufrió ia pérdida material y jurídica de ios predios en su calidad de propietario, poseedor y ocupante?, ¿ia pérdida de la tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasión dei confiicto armado?, ¿esos hechos configuran viciaciones graves y manifiestas a ias normas internacionaies de DDHH o son infracciones ai DiH?, ¿esos hechos ocurrieron o surtieron efectos dentro dei margen temporal estabiecido por ei legislador en ia Ley 1448 de 2011 ? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, consecuenciaímente, deben atenderse estas dos preguntas;

¿ios opositores demostraron ios presupuestos en ios que se fundamenta su oposición? ¿será que estos acreditaron ia buena fe exenta de culpa'? Como metodología para la resolución del caso, esta Sala (i) abordará previamente ei derecho a ia restitución de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su carácter fundamental;

(ii) aludirá al contenido y alcance de ias presunciones legales de ia Ley 1448, y luego (iii) analizará ei caso en concreto. 3.4. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento Juridico colombiano. La Ley 1448. sancionada ei 10 de junio dei año 2 0 1 1, contempla una serie de medidas de atención, asistencia y reparación integral a ias víctimas dei confiicto armado interno vivido durante décadas en Colombia.

Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de ias víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer ia vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que, además, remoza toda la institucionaiidad para la protección integral de ias víctimas en general y en especial de ios niños, niñas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas, comunidades negras y Rom.

Esto teniendo en cuenta ei enfoque diferencial, según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad), con el fin que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, - óen!.yncia No 23 R del catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), Exp, No. 050453121001-2013-00653. 2 3 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera.

Cristina Atencio C a r r a s c a l. Abel Antonio Peña Martínez ia sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo atención y reparación integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y s s. ibidem, ios arts. 13 y 43 de ia C P. y ei Principio Pinheiro 4.2). pues con ello se reivindica ei principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

Específicamente, para io que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de ios derechos de quienes sufrieron abandono o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto hoiístico de reparación que pasa por la indemnización, ia satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras, señalándose ai respecto: "3.2.3.

Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena Identificó las siguientes siete reglas: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. \\ La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. \\ El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o Indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. \\ Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. \\ La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en tórminos de garantía de derechos: pero tambíón por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. || (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que.no se pudieron restituir, sino temblón todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. \\ El derecho a la restitución de ios bienes demanda del Estado un manejo Integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente".

Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por ei contrario se hizo siguiendo ios iineamientos trazados por ei derecho internacional humanitario, de ios derechos humanos y la jurisprudencia de ia Corte Constitucional establecidos en 24 Expediente • 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o • Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en O S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales.

E s así como, principalmente, la Declaración Universal de ios Derechos Humanos, ia Declaración Americana de los Derechos dei Hombre, ia Convención Americana de ios Derechos Humanos, ios Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de ios Refugiados y ias Personas Desplazadas o "Principios Pinheiro", ios Principios Rectores de ios Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud dei artículo 93 de ia Carta Política de 1991. sobre la base de ia consciencia que genera ia crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, estabiecido y adoptado una sene de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo pobiacional, entre ellas, por supuesto, ei derecho integral a ia restitución de sus tierras desposeídas en medio de ia contienda bélica.

También ia Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición ciara y firme sobre ia protección de ios derechos fundamentales de ia población victima de desplazamiento forzado, que goza de una especial protección constitucional, siendo especialmente relevante ia sentencia T-025 de 2004 que declaró ei estado de cosas inconstitucional en ia materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustanoialmente ei 008 de 2009) se logró avanzar significativamente para aícanzar una reforma estructural e institucional que permitiera enfrentar ei problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos.

Como fácilmente se intuye, ei derecho a ia restitución de ias tierras de quienes han sido víctimas de viciaciones masivas, graves y sistemáticas a ios derechos humanos o ai DiH es de estirpe fundamental, por emanar no solo dei derecho a ia reparación integral e interreiacionarse asi directamente con ia verdad y ia justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como ai mínimo vital, a ia vivienda digna o al trabajo.

De ahí la importancia de ia acción y porqué ei legislador consagró todo un titulo de ia Ley 1448 de 2011 para que las víctimas logren ei restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también ia adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva e s a protección. Todo desenvuelto en ei marco de una justicia transicional que logre armonizar ia transición de la guerra a ¡a paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, de manera que se obtenga un equilibrio democrático. 25 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor;

Benedicto R o m e r o Barrera. Cristina Atencio C a r r a s c a l Aoel Antonio Peña iViaítí.r-sz a s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. Para la prosperidad de las pretensiones de restitución de tierras, desde una perspectiva pro víctima y pro homine, el legislador estableció los siguientes presupuestos axiológicos: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmuebie en calidad de propietario, poseedor u ocupante;

(ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y ei término de vigencia de ia ley: (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a ias normas internacionaies de Derechos Humanos. 3.5.

Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de víctimas estableció una serie de presunciones legales {iuris tantum) y de derecho {iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restítutorios, esto con ei objetivo de lograr efectivizar ia protección de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en ia ejecución de la política de tierras.

Así, el artículo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitución para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las víctimas en época de violencia en relación con los inmuebles perseguidos en restitución. De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilícita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por ias víctimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, o condenadas por narcotráfico o delitos conexos; así mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si ios negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado ia ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o concentración de tierras, en estos últimos casos, al ser legal la presunción, por supuesto, admite prueba en contrario, y e s deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicación. 3.6.

El c a s o en concreto. 3.6.1. identificación del solicitante y s u relación jurídica con las tierras. O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA accedió a la administración de justicia para ¡a tutela de su derecho fundamental a ia restitución de tierras respecto de 18 predios, ubicados en ia vereda Vale P a v a s dei municipio de Necoclí, y que integran ias matrículas inmobiliarias Nos. 034-50432, 034-65698. 034-51056. 034-13069, 034-67379 y 034-484 de ia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. 26 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor • Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la bociedad Villa Diamante S en O S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo.

En el transcurso del proceso, el señor O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA falleció-', y, por ende, su posición fue ocupada per sus herederos- (LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN S A N D R A PATRICIA MONTOYA GARCÍA. LUIS C A R L O S MONTOYA ZÚÑIGA y ANDRÉS F E L I P E MONTOYA GUZMÁN), ccnfigurándcse adecuadamente la sucesión p r c c e s a h. para garantizarles ia participación en defensa de ios derechos de ia masa herenciai. según ic dispuesto per ia Ley (art. 68 dei C.G.P.).

Ahora bien, en cuanto a ia tradición, se sabe que ei señor O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.) ostentaba ias siguientes relaciones jurídicas respecte de ios predics reclamados: Nombre del predio Forma de Matrícula Calidad adquisición inmobiliaria jurídica •1 ! ' E L SORTILEGIO No. 1 Resolución de Inscrita en la Propietario Área adjudicada y registra!: adjudicación No. 0201 anotación No. 1 14 Has 7.500 m- del 08/02/1978+Á del folio 034- 33967*'.; 2 j E L SORTILEGIO No. 2 Resolución de Inscrita en la Propietario j Área adjudicada y registral: adjudicación No. 0198 anotación No. 1 1 37 Has 5.000 m- del 8 de febrero de de la matrícula 1978^' inmobiliaria No. ¡ 034-483*. 3 E L SORTILEGIO No. 3 Resolución de Inscrita en el folio Propietario Área adjudicada y registral: adjudicación No. 0202 034-339685°. 24 Has 6,000 m- del 8 de febrero de 197847: 4 E L SORTILEGIO No. 4 Resolución de 034-1335852 Propietario Área adjudicación: 2 Has adjudicación No. 1656 8.250 m- del 27 de octubre de 19785-'. 5 E L SORTILEGIO No. 5 Resolución de 034-447054 Propietario Área registral: 36 tías 8.500 adjudicación No. 931 '- Fl del Cdno 2 '- FIs. 793 y s s del Cdno 2 " FIs 7-9 del Cdno, 7 CD, fl 67 del Cdno 1.

Carpeta: Prueba sobre identificación de los predios. Resoluciones y planos, pp. 14-15 de 22. CD. fi 67 del Cdno. 1: Carpeta: Prueba sobre la identiticacion de los predios Folios de matriculas, pp. 69-71. ' CD, fl 67 del Cdno 1, Carpeta: Prueba sobre identificación de los predios Resoluciones y planos, pp. 16-17 de 22. CD fl. 67 dei Cdno 1: Carpeta: Prueba sobre la identificación de los predios.

Folios de matriculas, pp. 30-33 CD, fl 67 del Cdno 1 Carpeta- Prueba sobre identificación de los predios Resoluciones y planos, pp. 18-20 de 22, CD f¡ 67 del Cdno 1 Carpeta, Prueba sobre la identificación de los predios. Folios de matriculas, pp. 73-75. -' CD fl 67 del Cdno. 1 Carpeta- Prueba sobre identificación de los predios. Resoluciones y planos, pp. 12-13 de 22. • CD fl 67 de;

Cdno 1 Carpeta: Prueba sobre la Identificación de los predios Folios de matriculas, pp. 42-44. 27 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - Q 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez la sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r S u a r e z Giraldo del 30 de junio de 1980." 6 E L SORTILEGIO No. 6 E.P. No. 151 del 25 034-13069" 1 Propietario (antes Betania) de febrero de 198255. i Área título: 13 Has 2.500 Compraventa;

De: José Joaquín Padilla Angulo. A: Oscar de Jesús Montoya Mora. 7 E L SORTII FGIONo. 7 Resolución de inscrita en el folio Propietario Área adjudicada y registral: adjudicación No. 933 034-446953. 11 tías 7.000 m- del 30-06-198055. • 8 E L SORTILEGIO No. 8 Resolución de 034-446855 Propietario Área adjudicación y registral: adjudicación No. 932 27 Has 6200 m-" del 30 de junio de 198055. 9 LOTE Escritura Pública No. Inscrita en la Propietario 34 del 29 de enero de anotación No. 2 Área registral: 7 tías 8.156 1974." del folio 034- m" Compraventa. 644353.

De: María Carlina Área georreferenciada: 5 tías Moreno de Castaño. 3186 m2 A: Oscar de Jesús Montoya Mora. 10 MONTEVIDEO E. P. 848 del 26-12- Inscrita en la Poseedor 1 9 7 5 5 3 anotación No. Área título y registro: 28 tías Enajenación derechos 034-648754. 7.500 mu sucesorales De: Atencio Carrascal A: Oscar de Jesús 1 Montoya Mora.

" CD. fl. 67 del Cdno. 1: Carpeta; Prueba sobre la identificación de los predios. Folios de matriculas, pp. 62-64. " FIs. 604 y 636 del Cdno. 9. CD. fl. 67 del Cdno. 1. Carpeta: Pruebas acopiadas URT. Pruebas U R T. pp. 12-13 de 82. ''''' CD. fl. 67 del Cdno. 1. Carpeta: Prueba sobre la identificación de los predios. Folios de matriculas, pp. r/-/8.

Fl. 661 del Cdno. 2. Fl. 368 del Cdno.1 y CD. fl. 67 del Cdno. 1: Carpeta: Prueba sobre la identificación de los predios. Folios de matriculas, pp. 52-54. '" CD. fl. 67 del Cdno, 1. Carpeta: Prueba sobre identificación de los predios. Resoluciones y planos, pp. 10-11 de 22. CD. fl. 67 del Cdno. 1: Carpeta: Prueba sobre la identificación de los predios.

Folios de matrículas, pp. 59-61. " Fl. 578 del Cdno. 9. Fl. 368 del Cdno.1 y CD. fl. 67 del Cdno. 1: Carpeta: Prueba sobre la identificación de los predios. Folios de matriculas pp /-IO "' Fl. 100 del Cdno. 7. CD. fl. 67 del Cdno. 1: Carpeta: Prueba sobre la identificación de los predios. Folios de matrículas, pp. 11-12 28 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, E L SALTO Resolución de Inscrita en la Propietario 1 Área adjudicada y registral: adjudicación No. 1949 anotación No. 1 1 22 tías 4.750 del 29 de septiembre del folio 034- i i 1 de 1991^5 605056.

Ui - ~ FINCA E L COLEGIO Resolución de Inscrita en la Propietario Área registro: 29 tías 3.200 adjudicación No. 271- anotación No. 1 0326 del de la matrícula 19/06/1973. inmobiliaria No. 034-1335755 E L G U E R R E R O Resolución de Inscrita en la Propietario Área adjudicada y registral: adjudicación No. 05- anotación No. 1 32 Has 2.500 m-- 0333 del 29 de marzo de la matrícula de 1976*. inmobiliaria No. 034-484*. 114 ' ' LOS A L P E S E.P. No. 08 del 15 de 034-487" Propietario Área título y registral: 15 Has enero de 1974".

Compraventa I De: Julio César Lozada Lozada ! A: Oscar de Jesús Montoya Mora. 15 E L COLEGIO Resolución de 034-486" Propietario Área registral: 35 Has 2.500 adjudicación No. 271- m- 0400 del i 27/10/1972. ' 16 SI DIOS QUIERE E.P. 445 del 30 de 034-6432*. Ocupante Área título y registral: 45 septiembre de 1972'5.

Has, Compraventa de mejoras " Fl 660 del Cdno 2 CD fl, 67 del Cdno. 1: Carpeta: Prueba sobre la Identificación de los predios. Folios de matriculas, pp. 49-52. '" La existencia de la resolución de adjudicación a favor del fallecido reclamante se desprende del mismo folio de matricula, para lo cual el registrador de instrumentos públicos en su momento la tuvo para objeto de calificación del registro, pues lo cierto es que pese a los esfuerzos probatorios de la Sala para obtener copia de la misma no fue posible, ya que la ANT remitió esa resolución (ver folios 605 y 637.

C.9) pero se comprobó que no corresponde al aquí reclamante, por lo que todo Indica que se trató de un error de transcripción en el folio de matrícula. En todo caso, no se insistió en obtener la resolución adecuada de adjudicación por cuanto, como se verá a la postre la restitución no prosperará respecto de este predio, deviniendo asi inofioioso insistir en su obtención. '" CD fl 67 del Cdno 1: Carpeta: Prueba sobre la identificación de los predios.

Folios de matriculas, pp. 36-41 CD. fl 67 del Cdno 1 Carpeta: Prueba sobre identificación de los predios. Resoluciones y planos, pp. 21-22 de 22. CD. fl 67 del Cdno 1: Carpeta- Prueba sobre la identificación de los predios. Folios de matriculas, pp. 79-82. •^T ' 17 del Cdno. 7 - CD f| 57 del Cdno. T Carpeta Prueba sobre Va Identificación de los predios Folios de matrículas, pp. 22-24. • FIs. 506 vuelto-607 y 638 -vuelto-639 del Cdno 9.

" FIs 783-786 del Cdno 2 CD. fl 67 del Cdno 1 Carpeta Pruebas acopiadas URT. Pruebas U R T. pp. 15-16 de 82. ' " C D fl 67 del Cdno 1 Carpeta Prueba sobre la Identificación de los predios Folios de matriculas, pp. 66-67. 2 9 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo De: Antonio Quintana Sevilla.

A: Oscar de Jesús | Montoya Mora. I: i 17 E L VALLE E.P. No. 1101 del 8 034-23400*' Propietario Área título y registral: 13 tías de julio de 1989-7 5.000 m- aclarada mediante el acto escriturario No. 1631 del 30-10-1989 en cuanto a superficie y linderos*. Compraventa De: Francisco Suelvas Urango A: Oscar Montoya Mora 18 SALSIPUEDES Compra informal a Luis Ramírez Contreras. 034-48363* 034-53453* Poseedor Nótese que el señor O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.) figuraba como P R O P I E T A R I O de 15 predios, de los cuales 11 le fueron adjudicados por el extinto I N C O R A en la década de los setenta y ochenta, salvo el predio denominado E L S A L T O, que fue adjudicado en ei 9 1, siendo debidamente registrados estos actos; ios otros cuatro predios ( L O T E, L O S A L P E S, E L S O R T I L E G I O No. 6, E L V A L L E ) ios adquirió en virtud de ias compras realizadas en pretérita época, como se describe en ei anterior cuadro.

Respecto dei predio S I DIOS Q U I E R E, aunque también lo adquirió por compraventa elevada a escritura pública, y eso llevó a ia U A E G R T D y ai juez instructor a pensar que tenía ia calidad de propietario, en realidad ese documento no era apto para transferirle ia titularidad ai accionante, pues, tai y como se anticipó en ei numeral 3.1, ia negociación tenía por objeto unas mejoras sobre terreno baldío, io que configuró una de ias llamadas falsas tradiciones, que nunca fue saneada, y por ende, entonces, según ia normatividad vigente para ia época, ia única forma de adquirir ia propiedad sobre ese fundo era mediante resolución de adjudicación debidamente registrada en ei folio de matrícula inmobiliaria"', io que, como no sucedió, conlleva a concluir que realmente su " Fis. 952-954 del Cdno. 3.

FIs. 955-956 del Cdno, 3. Fl. 359 del Cdno. 1. CD. fl. 67 del Cdno. 1: Carpeta: Prueba sobre la Identificación de los predios. Pollos de matriculas, pp. 13-14. " Ibid. pp. 15-16. Art. 81, Ley 136 de 1961: "Adquisición de la propiedad por Adjudicación Administrativa: Los adjudicatarios de Unidades Agrícolas Familiares adquirirán la propiedad de la respectiva parcela mediante resolución expedida por el Gerente General dei INCORA. aue 30 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o, Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en O S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. calidad jurídica con ei predio era de O C U P A N T E. E n todo caso, e s a indebida interpretación por parte de ia Unidad de Tierras no releva a ia Sala de examinar ei caso según corresponda, pues para ello se cuenta con facultades extra y ultra petita, por ser este un proceso de estirpe constitucional.

Otro tanto debe decirse respecto dei predio M O N T E V I D E O, que, aunque se razonó que también su calidad era ia de propietario por haberlo adquirido mediante escritura pública, realmente O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA era P O S E E D O R, ya que se vinculó a él mediante una compra de derechos herenciales sobre cuerpo cierto, situación que solo vino a ser saneada tiempo después dei despojo jurídico invocado.

Y es que. de conformidad con ei artículo 1967 dei Código Civil, quien transfiere ios derechos hereditarios no transfiere ei derecho real de dominio sobre ia cosa sino su posición como heredero/legatario o ios derechos sucesorales que ie puedan corresponder en ia sucesión dei de cujus que se trate, de ahí que sobre ei adquiriente a tai título recaiga ia responsabilidad de iniciar ia sucesión o hacerse parte en ella para lograr transformarse en propietario"v Ahora bien, finalmente, y en relación con ei predio S A L S I P U E D E S, O S C A R en su deciaración manifestó: "Ese predio lo adquirí comprándoselo al señor Luis Ramírez Contreras, no recuerdo el año, el predio tiene 29 hectáreas, pero hay (sic) están incluidas las 7 hectáreas que le compré a la señora María Carlina, las cuales las compré primero más o menos entre la década del 70 y 80 ( ).

Mis colindantes eran por el oriente, occidente y norte con predios de mi propiedad, y por el sur con predios de Víctor Padilla. ( ) No he podido encontrar la escritura" -. P e s e a que ei reciamante no presentó ia prueba documental de la compra dei predio S A L S I P U E D E S, su dicho suministra certeza en torno a ia forma como ingresó ai predio y ei poder material que ejerció sobre ei mismo desde hace más de 20 años, sin que la parte opositora, en quien recae ia inversión de ia carga de ia prueba (art. 78 de la Ley 1448 de 2011), haya probado io contrario.

E s que ni siquiera se cuestionó el vínculo jurídico de propiedad o posesión dei señor O S C A R con respecto a ios predios reclamados; antes bien reconocieron que estos pertenecieron con anterioridad a él. E s o sí, se alegó que hubo un aprovechamiento porque O S C A R D E JESÚS ya contaba con ia propiedad de otros inmuebles, y que aun así fue adjudicatario de tierras que superan ia Unidad Agrícola Familiar, formando latifundios con predios ba díos.

S í inscnt'i'á en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente y en la que se establecerá el bien objeto del derecho que se constituye" En concordancia con el 115 de la misma ley; "Todas las adjudicaciones de tierras que haga el Instituto se efectuarán mediante Resolución que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito respectivo, constituirá título suficiente de dominio y prueba de la propiedad'.

Rrts 483 y 491 - numerales 3 y 5 - del Código General del Proceso "' F!, 843 del Cdno, 2, 31 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 14-01 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abe! Antonio Peña Martínez, ia sociedad Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo Al respecto ha de considerarse que si bien los predios adjudicados por el extinto I N C O R A a O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.) cuentan con una extensión aproximada de 320 hectáreas, no se puede obviar que ias adjudicaciones se realizaron en vigencia de ia Ley 135 de 1961. ia Ley 30 de 1988 y su Decreto reglamentario 2275 de 1988, por io que para aquella época se exigía ia explotación previa de ia tierra solicitada, sin exceder ei límite general, esto es, una extensión adjudicabie de 450 hectáreas (arts. 29 y 30 de ia Ley 135). siendo posible que ei propietario ai que ie adjudicaran baldíos, obtuviese una nueva adjudicación, si con ella no sobrepasaba el límite.

De esta manera, esta Sala ya ha precisado sobre ei particular io siguiente: "un predio adjudicabie antes de 1994 cuando aparece la Ley 160. podía tener una extensión superior a la fijada posteriormente por esta misma ley para la unidad agrícola familiar de la respectiva zona o municipio y además, se autorizaba al mismo colono para anexarlos a otro u otros adjudicados, siempre y cuando no excediera en su totalidad el límite de las 450 Has.

Se hace este recuento, puesto que con el advenimiento de la Ley 160 de 1994 se limitó la extensión de la unidad agrícola familiar a un número bastante menor de hectáreas y aparecieron otras precisiones sobre su libre enajenación o anexidad por el ocupante". Entonces, cuando empezó a regir ia Ley 160 de 1994. ei señor O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.) ya tenía un derecho consolidado que había ingresado a su patrimonio dentro dei marco legal, ai punto que en ias Resoluciones de Adjudicación se señaló que ia titulación quedaba amparada por ia presunción de derecho establecida en ei art. 6 de ia Ley 97 de 1946 por demostrarse que ei adjudicatario venía explotando ios predios por un tiempo superior a 5 años.

Por ias anteriores razones, no e s cierto -como lo alegan algunos de ios opositores-, que ei reciamante se haya aprovechado dei Estado para formar latifundios con predios baldíos. Así, en io que sigue, se analizará ei contexto de violencia dei lugar donde están ubicados los predios objeto de restitución, para luego estudiar si las antedichas relaciones jurídicas y materiales con ia tierra pudieron haber sufrido afectaciones en ei ámbito de ios derechos humanos. 3.6.2.

Contexto de Violencia en Necoclí y la vereda Vale Pavas Ei municipio de Necoclí, como se ha señalado en diversas sentencias de esta Sala, ha estado permeado por ias dinámicas históricas dei conflicto armado, destacándose la 88 Sentencia No. 002 del 27 de marzo de 2014. Rad No 05045312100120130022600 32 Expediente, 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e;

O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en O S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. incursión de ias guerriiias desde ics añcs setenta, pasandc per su ccnsciidación en ics añcs cchenta hasta su desmcviiización en ei añc 1991, en ei case dei E P L. Luegc, intervinieren ics grupcs de autcdefensas. especialmente ei BIcque Elmer Cárdenas, ccn alta influencia y expansión a nivel nacicnai y regicnai.

Dichc accicnar de ics grupcs armadcs, tuve grandes repercusicnes en ia afectación de ics derechcs humanes de ia pcbiación civil de Necccií y sus veredas c c m c Vale Pavas, Bcbai Carite, Mcnchcic, Vale Adentre. Sevilla. La situación ha sidc descrita in extenso y ccn meridiana claridad per parte de ia Sala de Justicia y P a z dei Tribunal Supericr dei Distritc Judicial de Bcgctá: 402.

En el caso de la estructura armada ilegal que se conoció como Bloque Elmer Cárdenas, surge del mismo proceso, en el que varios grupos de autodefensa y seguridad privados que se conformaron en la región del Urabá Antloqueño, a mediados de la década de los noventa con la expansión de las ACCU de los hermanos Castaño. Esta primera organización paramilitar tenía diversos nombres, tales como "Los Guelengues" entre mayo y septiembre de 1995. con presencia en el municipio de San Juan de Urabá hasta la orilla del rio Necoclí. De este primer grupo, compuesto de 12 y 14 hombres, es posible señalar a Amoldo Vergara, Aníbal Calle, alias "Cabezón", alias "Embustero", alias "Franclin": según dicho del postulado, este grupo recibía el apoyo de "alias 04" de la casa Castaño. 403.

El origen de este Bloque se sitúa en el municipio de Necoclí. departamento de Antioquia en 1995. En esta región confluían diversas organizaciones armadas, como las FARC, el ELN. los Comandos Populares, las Convivir y las autodefensas de los hermanos Castaño. 404. Entre octubre de 1995 y diciembre de 1996. se autodenominan "La Setenta" y se desplazan hacia la cabecera del municipio de Necoclí. Este grupo estaba dividido en dos estructuras, una que hacia (sic) presencia en el casco urbano de Necoclí, y el otro era una estructura de "choque" en las áreas rurales del municipio. 405.

El Bloque surgió con el objetivo de mantener una mayor presencia en los departamentos de Chocó y Antioquia. Tenían varios frentes, conformados por grupos móviles y compañías que cubrían los sectores urbanos y rurales de esa reglón, los cuales contaban con un cabecilla que se responsabilizaba de las acciones delictivas y por el sostenimiento de los hombres.

Estas zonas eran supervisadas y dirigidas por Carlos Castaño. El pequeño ejército tenía como misión enfrentar a los Frentes 5° o Frente Antonio Nariño, 18. 34, 57 y 58 de las FARC que hacia presencia en el Urabá. Junto con ello, cumplía roles de control en el transporte y custodia dentro de circuitos de economías ilegales. 406. En el año 1995. se vincula a la estructura paramilitar de la "setenta ".

FREDY PENDÓN HERRERA, por invitación de Carlos Correa quien concertó una reunión entre este y Carlos Castaño. Desde su inicio en el grupo, tuvo cargos de dirección de manera conjunta con Tanyer Sierra Marulanda. alias "comandante gaba" en la comandancia militar del Bloque, hasta que en el año 2004. asume la comandancia general por la muerte del fundador alias "Carlos Correa ".

Esta estructura sigue ía táctica miíitar de ía casa castaño de avanzar y "íiberar zonas", traducido a ía modificación de ia pobiación, a través dei despiazamiento forzado, amenazas o homicidios seiectivos con ei fin de iograr ia saiida de personas y de grupos acusados, de ser cercanos, simpatizantes o miiitantes de ias FARC; es decir, de homogeneizar poiiticamente y pacificar ia región. 407.

En el año 1997 el grupo entra al pacto de federación con las Autodefensas de los Castaño e Inicia un proceso de crecimiento tomando como punto de partida el municipio de Necoclí, hacia los municipios de Turbo, Carepa, Chigorodó en el golfo de Urabá. 3 3 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 114-01 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a !, Abel Antonio Peña Martínez ¡a s o c i e d a d Villa Diamante S en C, S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, 408.

Su nombre se debe a que en un combate con miembros de las FARC. en el mes de octubre de 1997. muere Elmer Abaso Cárdenas, joven nacido el 26 de noviembre de 1975. y quien Integraba el grupo de la "setenta". A raíz de esto, el grupo pasó a llamarse Elmer Cárdenas". 409. El primer comandante General de estos grupos organizados bajo la dirección de la ACCU, fue Carlos Alberto Ardila Hoyos, alias "Carlos Correa", quien fungió como comandante general de la estructura paramilitar de la región hasta el mes de octubre de 2005, cuando fue hallado muerto a la orilla de una carretera de la reglón. 410.

El aquí postulado explicó que el grupo paramilitar tenía tres frentes de trabajo: i) el primero lo constituía el trabajo militar y la estrategia anti subversiva: ii) un segundo espacio de trabajo, era de finanzas en miras a proveer material de intendencia y de campaña: y iii) un trabajo social y político, según dicho del versionado, realizado con las esposas de algunos de los combatientes, y con las personas que en el frente hayan recibido heridas incapacitantes.

Tenía como objetivo la creación de Juntas Comunales. 411. Esta estructura paramilitar empieza un proceso de crecimiento cualitativo y cuantitativo, a partir de 1998. que culminara en 2006 fecha de la desmovilización, y que tendrá como pico el año 2004 cuando llegaron a tener más de 1600 combatientes, con importantes pertrechos, armamentos militares y líneas de suministro. 412.

El Bloque Inicia su accionar paramilitar, en 1995 con 21 integrantes: en 1999. 171. en 2000 alcanzaron 182 combatientes: en 2001 ya son 876: en 2004 superaron la barrera de los 1600, al llegar a armar a 1681 personas. En el año 2006 se desmovilizaron 1536 aunque, según dicho del postulado tres de ellos, se desmovilizaron sin ser miembros.

Con lo cual nos deja que a la fecha de entrega de armas los era (sic) 1533 integrantes. 413. Este importante aumento de hombres se debió, según lo dicho por FREDY RENDÓN HERRERA, a que en ese periodo el Bloque tuvo a su disposición una mayor cantidad de armas y suministros militares, por la entrada en varias ocasiones, de importantes cantidades de armas al país. ( ) 420.

A partir del año 2000, en el caso del Bloque Elmer Cárdenas, pero desde 1998 en el caso de las AUC, inicia un doble proceso. En el caso del Bloque Elmer Cárdenas, modifican el sistema de cobros y aportes, buscando que todos los habitantes del Urabá aportaran a la organización, y en el caso de las AUC desde los últimos dos años de la década de los noventa inicia un proceso de "expansión sobre zonas cocaleras". tales como Meta.

Putumayo y Guaviare. Sin duda resulta esclarecedor lo dicho por el propio Carlos Castaño: 421. "Desde comienzos de la década de los noventa las FARC se financiaba a través del narcotráfico y recolectaban cifras Impresionantes, entre cien y doscientos millones de dólares anuales. Así mantenían a los subversivos en mejores condiciones a la hora del combate.. mientras yo compraba cien o doscientos fusiles en el mercado de armas, las Faro conseguían mil o dos mil Comenzamos a quitarle el control de los territorios de coca a la subversión, lo que aumentó los Ingresos de dinero a la autodefensa.

Las Faro compraron diez mil fusiles y los ingresaron por Perú. Nosotros hicimos lo mismo con cuatro mil quinientas armas provenientes de Centroamérica. Todo con plata del narcotráfico ^7 E n consonancia ccn ic anterior, ia Fiscalía 48 Delegada ante ei Tribunal de Justicia y Paz, informó que ei extinto Bloque Elmer Cárdenas de ias Autcdefensas Campesinas ( B E C - A C ), "Inició como un pequeño grupo de Autodefensas financiado por la Casa Sentencia del 16 de diciembre de 2011, M,P, UIdi Teresa Jiménez López, Radicación; 110016000253200782/01 Postulado Fredy Rendón Herrera, Delitos: Homicidio en persona protegida y otros.

Procedencia: Fiscalía 44 Unidad Nacional de Justicia y Paz 34 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e. O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo.

Castaño en el segundo semestre de 1997, teniendo como base el Municipio de Necoclí, Antioquia y en especial los corregimientos de El Totumo y Pueblo Nuevo"^'^. Asimismc, el Ccmandante del Departamentc de Pclicía de Urabá infcrmó que: En las veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Moncholo y El Venao Sevilla ( ) dei municipio de Necoclí (Antioquia), ejerció presencia hasta ei año 1991 guerrilleros dei Ejército Popular de Liberación (EPL), quienes se desmovilizaron este mismo año. Por su parte, miembros dei Bloque Elmer Cárdenas, de ias extintas Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, tuvieron influencia desde ei año 1996 hasta ei 2006, fecha en que se desmovilizaron.

Actualmente en el área general de Necoclí existiría influencia de integrantes de la Banda Criminal Urabá, cuyo cabecilla sería el sujeto alias El Indio" (negrillas y cursiva de ia Sala)*, Igualmente, ia DÉCIMA SÉPTIMA B R I G A D A D E L A S F U E R Z A S MILITARES D E C O L O M B I A ccmunicó que en ia vereda cercana dencminada "Bcbai Carite" (ccrregimientc de Pueble Nueve) para ics añcs 1994-1998 estaba presente ia Cuadrilla Disidente "Bernardc Francc" dei E P L, quienes ccntrciaban iiegaimente ei área a través de ics cabecillas DAVID MEZA PEÑA, JHON J A I R O J U L I O DE H O Y O S, F R A N C I S C O M O R A L E S PEÑATE, JUAN DE DIOS ÚSUGA y O R L A N D O V E R G A R A HIDALGO Agregó que en ei añc 1999 estaban presentes ias A U C, "teniendo injerencia en el sector el Frente Costanero del Bloque Elmer Cárdenas, al mando de alias El Alemán"^^, cuyc actuar se mantuve hasta ei añc 2006 cuandc se prcdujc la desmcviiización; que pcstericrmente surgieren ias Bandas Criminales ai servicie dei narcctráficc, especialmente ia crganización delictiva ai mande de DANIEL RENDÓN H E R R E R A y JUAN DE DIOS ÚSUGA^o Asimismc, en ia jcrnada de recciección de infcrmación ccmunitaria, a través de ia metcdcicgia de ia linea de tiempc, en ias veredas Vale Pavas, Vale Adentre, Mcnchcic, Venadc Sevilla y Bcbai Carite, ics pcbiadcres señalaren que a finales de ics cchenta y, scbre tcdc, a mediadas de ics cchenta, se vislumbró ia presencia dei E P L ccn su accionar vidente reflejado en hcmicidics, masacres y secuestres, ic que se fue agudizando en ics añcs pcstericres, a principies de ia década dei noventa, en Vale P a v a s y sus alrededores, siendo asesinados varios parecieres c c m c F R A N C I S C O SÁNCHEZ y F R A N C I S C O MARTÍNEZ, "ei zapatero".

De hechc. en ia entrevista realizada per la Unidad de Restitución de Tierras a una persona, cuya identidad se reservó, se memoró ia muerte dei zapatero en medie dei ccnfiictc armado, puestc que une de sus hijos pertenencia ai E P L, y Ic asesinaren ias Autcdefensas. Asi, en ia lucha per el ccntrci territcriai se generaren pugnas entre ei E P L, ias F A R C y luego ias Autcdefensas, ai punte que sus miembros pasaban de un " CD. fl. 67 Cdno. 1.

Carpeta; Pruebas del contexto de violencia. Oficio 01425 Fiscalía 48 Justicia y Paz. 88 CD, fl 67. Cdno, 1. Carpeta: Pruebas del contexto de violencia. Oficio No S-2013002440 Sipol 29. 8° Ibid. Oficio No 011418 MDN-CGFM-CE-DIV 07 Esto en armonía con el oficio No. S-2013005732 Sipol 29 ibid. 8' CD, ti 67 Cdno. 1 Carpeta: Pruebas del contexto de violencia. Archivo: "sistematización" (sic). 35 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo grupo al otro y de e s a manera identificaban a tes dei bando centrarle, estigmatizándose incluso a ics familiares y ia pcbiación que tenía que cclabcrar. ic que a ia postre conllevó ai desplazamiento forzado.

Nótese entonces que ia videncia se agudizó aún más ccn ei arribe de las Autcdefensas que ocasionaren pánico en ia pcbiación, per ic que muchos decidieren desplazarse y vender ias parcelas que habían sidc adjudicadas per ei extinto INCORA, pues en lo? predics de mayor extensión denominados L a Cctcrrita y L a Sevilla, que fueren adquiridos per esta entidad para ei acceso progresivo a ia prcpiedad rural, se asentaren ics grupcs armadcs, y de consiguiente se configuraren innumerables hechcs de videncia narrados per ics parceiercs de ia zcna. a saber: ia muerte de un muchacho ai que ie decían ei indio y trabajaba ccn O S C A R MONTOYA. ei robe de ganado a este, ei asesinato de Otáivarc Vanegas.

Manuel Correa. Euciides Fiórez. entre ctrcs: asi c c m c ics continúes desplazamientos forzados durante ia década de ics noventa y ccmienzcs dei añc 2000 A De esta manera, de ics anteriores elementes reseñados y analizados, deviene que ei municipio de Necccií y sus diversas veredas, entre ellas. Vale P a v a s, y sus alrededores han sidc zonas donde confluyeren ias dinámicas dei ccnfiictc armado per parte de ias guerriiias de ias F A R C, ei E P L y ics grupcs de ias Autcdefensas. en especial ei Bloque Elmer Cárdenas, causando ia vulneración masiva a ios derechcs humanos de ia pcbiación civil, que en gran parte se vio obligada a desplazarse y vender sus tierras.

En e s a situación de videncia reseñada, se enmarcan ics hechcs victimizantes alegados per ei reciamante c c m c se verá puntualmente en este case, siendo necesario verificar a ia luz dei material prcbatcric si él y su grupo familiar respective, sufrieren c nc hechcs victimizantes ccn ocasión ai ccnfiictc armado existente en ia z c n a donde están ubicados ics predics objete de reciamación. 3.6.2.1.

E n terne a ics hechcs victimizantes. en ei añc 2014. O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA declaró ante ia Unidad de Restitución de Tierras, que ei predio denominado S A L S I P U E D E S era de unas 29 hectáreas, de ias cuales ie compró 7 a ia señera MARÍA C A R L I N A entre ia década de ics 70 y ics 80. y después ias 22 hectáreas restantes ias adquirió ai señor L U I S RAMÍREZ C O N T R E R A S. Que aproximadamente en septiembre de 2005 e s a tierra, y otras destinadas para ganadería, ias vendió entre intimidaciones: "en medio de las amenazas a (sic) Víctor conocido como Radio Loco, que creo que eran para el patrón de él que se llama Benedicto"-.

E n cuanto al motive que ic llevó a realizar dicha venta, afirmó: "a raíz del proceso de embargo que me 88 Ibid. Entrevista a profundidad. 88 Ibid. Sistematización, pp. 21 y 22 de 26. 88 CD, fl. 67 del Cdno. 1. Carpeta Prueba sobre el desplazamiento de la victima, pág. 12 de 49. 36 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formaiización de tierras R e c l a m a n t e. O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en O S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. llevaba el Banco Ganadero el cual me remato (sic) 190 hectáreas en el año 1995 y efectuando la entrega de los mlsmo[s] en el año 2000, con estas es decir las 190 hectáreas se entregaron 300 y pico hectáreas de mi propiedad (las cuales se encontraban hipotecadas pero yo ya las había cancelado) al señor Juan José Rojas, cuando entregaron las tierras yo me encontraba en Medellín y cuando llegue (sic) que me fui a dirigir a mis tierras me dijo el mayordomo de Juan José Rojas de nombre Francisco Tordecilla, que no podía entrar a las tierras porque eran de propiedad del señor Juan José, a partir del año 2000 empieza el forcejeo entre el señor Juan José Rojas y mi persona ya que él se quería quedar con las ( ) hectáreas que no fueron rematadas, durante el año 2000 al 2002 este señor me mando (sic) a los paramilitares[,] uno apodado El Loco, otro El Medico y su mayordomo de nombre Francisco Tordecilla, para que yo dejare de Insistir en reclamar mis tierras, ahí fue cuando me sentí acosado y le vendí tanto este predio objeto de declaración como otros que ya había mencionado al señor Víctor ( ), los cuales vendí por $30.000.000 las 76 hectáreas ( ) para el año 2005"'T Añadió que ei predio denominado F I N C A M O N T E V I D E O lo compró en el 76 a les herederos del señor SIMÓN A T E N C I O B A R R I O S y a su espesa ANATOLIA C A R R A S C A L OUINTANA; además que también Ic vendió, junte a ctrcs 4 predics, a VÍCTOR baje ias mismas circunstancias señaladas anteriormente, autorizando para ei efecto ai señor LIBARDO ANTONIO G A L E A N O J A R A M I L L O Para ahondar más en ics hechcs que concitan ia atención de esta Sala, vale ia pena traer a cciación ics fundamentes tácticos que planteó ei señor O S C A R ante ei Fiscal 19 de Justicia y Paz, donde expresó que él se radicó en Necccii en el añc 1969, mentó un negocie de abarrotes y empezó a comprar tierras en ei Vale, primero 20 hectáreas, luego durante ia década dei 70 y 80 compró un total de 446 hectáreas, formando ia hacienda dencminada E L S O R T I L E G I O. Añadió que el dia 18 de maye de 1978 fue secuestrado per el E P L, pues llegaren aproximadamente 50 hombres al mande de E R N E S T O R O J A S y MANUEL, ic sacaren de ia c a s a y ic condujeren hacia ia Serranía dei Abibe.

Estuve en cautiverio 2 meses, pues ic dejaren en libertad para que pudiese gestionar ei dinero dei acuerde de su liberación, que ascendió a ia suma de $200.000. Además, que trabajó ccn ei Pende Ganadero de Antioquia (1976-1979), y pcstericrmente continuó realizando sus actividades ganaderas ccn ics créditos obtenidos en ei Banco Ganadero y ia Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, pero que per la inseguridad ie tocó radicarse ccn su familia en Medeiiin.

C u e "en el año 1988 los problemas de la guerrilla del EPL se agudizan, el comandante Beto y La Gata imponen el terror en la zona. El 20 de abril de 1988 la guerrilla del EPL, me robó 50 6 ^ 37 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 A 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera.

Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, i sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. reses en la Hacienda El Vale" u Inclusive, que ia guerrilla obligaba a compra / vender ganado. Además, que en ei añc 1992 ia guerrilla de ias F A R C mató ¿ MARTÍN MARTÍNEZ, un trabajador suyo en ia " H A C I E N D A E L V A L E ", y que en ei 94 £ j sobrino J U A N JCSÉ F R A N C C M O R A salió de ia finca y ic asesinaren las Autcdefr' 3as en <u ccrregimientc de Zapata de Necccií. Agregó que dei 88 ai 90 ya nc tenía ganado prcpic. sinc que recibió 800 reser ocr parte de J O R G E ÁLVAREZ.

E n ei 90 liquidaren ei ganado, y ccn estas utilidades decidió sembrar plátano, y se volvió a endeudar ccn ei B A N C O G A N A D E R O que ie prestó $53.000.000 en 6 c 7 créditos. Adicionó que: "como estaba la violencia tan recrudecida ( ) en el año 1991 me cogió un comandante alias Aníbal del EPL y me pidió $10.000.000,00, en la Vereda Cope, le dije que no los tenía, que tenía sólo $6.000.000,00, que era la cuota del Banco Ganadero, así las cosas empecé a quedarle mal al Banco y para rematar el plátano no dio buen rendimiento, en una oportunidad de quinientas cajas de un embarque recibieron solo tres cajas rechazaron 497 cajas.

En fin, el plátano no sirvió ( ). En el año 1995 se venció el plazo para el Banco (sic) de $10.000.000 y por esa razón me embargaron y remataron 190 hectáreas de mi Hacienda en el Vale, por un crédito de solo $10.000.000,oo". Más aún. que en el año 95 ofreció sus tierras ai i N C C R A, quien mostró interés y voluntad en comprarlas per un valer de $1.000.000 ia hectárea, pero que el negocie se dañó porque ei Banco Ganadero ias tenía embargadas.

De hechc. que dicha entidad bancaria en el añc 2000 vendió ias 190 hectáreas a JUAN JOSÉ R O J A S y a un señor ESPINAL, y que cuandc ias entregaren, adicicnaímente ic hicieren ccn relación a otras 256 hectáreas de su prcpiedad. Afirmó que, a pesar de ia videncia en ia zcna, las tierras tenían un valer de $1.000.000 ia hectárea para ei añc 2000, y que debido a las amenazas y problemas que tuve ccn ics que remataren ia finca, decidió vender el resto de la propiedad a un precio irrisorio, pues en ei 2003 cuandc realizó ia última venta, vendió a $300.000 ia hectárea, siendo ei precie real per ic menos de $2.000.000.

Anotó: "lo que me motivó realmente a vender fue la presión que de manera directa recibí de un comandante de las Autodefensas del Bloque Elmer Cárdenas que tenía por chapa EL LOBO y que tenqo entendido ya está muerto, porque en varias ocasiones me amenazó de que le tenía que entregar mis tierras, es decir, las que me habían quedado, prácticamente obligándome a salir de las mismas.

Siempre las reclamaciones que me hizo fueron portando siempre armas, (sic) EL LOBO me amenazó en varias CD, fl, 67 del Cdno 1. Carpeta Desplazamiento Victima, pág. 3 de 49. Ibid. págs. 5-7 de 49. 38 Expediei-le 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y foimaiización de tierras Reciamantf: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abe! Antonio Peña Martínez, la sociedad v la Diamante S en O S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo oportur 'dades.

Sabiendo de la reputación de este comandante una amenaza de él no se p( nia en duda" De la declaración de O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q e p d ), que está prevalida de la buena fe, y de les relates en terne a ic sucedidc, se cciige, en ccnccrdc ocia ccn ei ccntextc de viciencia reseñada, que en ei lugar dcnde él ccnstituyó su patrir lonic, innegabiemente. intervinieren ics grupcs armadcs c c m c ei E P L y ics paramiiit íres, ai punte que ei grupc guerriiierc ic secuestró en ei añc 1978 durante des meses ^ tuve que pagar su liberación. C c n tcdc, ccntinuó reaiizandc sus actividades ganade as. para ic cual cbtuvc créditcs ccn ei B a n c c Ganadera y ia Caja de Créditc Agraria, Industrial y Minera.

Sin embarga, ia situación de viciencia se agudizó y ia guerrilla siguió interfiriendc en su vida, pues se inmiscuia en sus relacicnes ccmerciaies y ie rebaba ei ganada. Inclusive, dada que ia situación se tcrnó tan prcbiemática, expresa que él decidió radicarse ccn su familia en Medeiiin a finales de ics cchenta, pera siguió ai frente de sus actividades y visitaba sus tierras, a pesar de que para e s a épcca ya no tenia ganada prcpic sinc a partir utilidades ccn ei señar J O R G E ÁLVAREZ, ccn quien realizó ia liquidación en ei añc noventa.

C c n ese dinero, y ei préstame de $53.000.000 a través dei Bancc Ganadero, sembró plátano, ic cual nc ie dic ios resultados esperados, sumado a que en ei 91 fue objete de extorsiones per parte de un comandante del E P L. alias Aníbal, a quien tuve que darle $6.000.000. Además, en ei añc 1992 ias F A R C asesinaren a un trabajador suyo en ia H A C I E N D A E L V A L E, y dos años después fue asesinado su sobrino J U A N JOSÉ F R A N C O M O R A en ei corregimiento La Zapata de Necccií. Luegc. se comprueba que en ei añc 1994 se venció ei plazo para pagarle al B A N C O G A N A D E R O les créditcs adquiridos per ei señor O S C A R, en garantía de ic cual se habia ccnstituidc hipoteca hasta per ia suma de $500.000 a favor de ia entidad bancaria mediante ia escritura pública Nc. 437 dei 3 de ageste de 1976", scbre ics inmuebles: " E L G U E R R E R O " (32 has 2.500 m^.

" E L C O L E G I O " (29 has 3.200 m^, " E L C O L E G I O " (35 has 2.500 m") y " L O S A L P E S " (15 has): gravamen que se amplió a través de ics actcs escriturarles Ncs. 324 dei 4 de maye de 1979 ', 821 dei 17 de septiembre de 1983 ' y 421 del 23 de maye de 1 9 8 5 '. incluyéndose igualmente ctrcs bienes c c m c garantía real, a saber: " E L S O R T I L E G I O No. 1" (14 has 7.500 m^), " E L S O R T I L E G I O NO. 2" (37 has 5.000 m^), " E L S O R T I L E G I O No. 3" (24 has 6.000 m ^ y "EL S O R T I L E G I O No. 4' (2 has 8.450 m?); para, finalmente, ampliarse ei gravamen ibia pag 3 de 49 '8 CD. fl 67 del Cdno 1 Carpeta Pruebas presunciones legales en relación con ciertos actos Expediente ejecutivo hipotecario, pags. 1 7-24 de 598. ' Ibid pp 25-29 de 598.

Ibid pp 34-35 de 598 Ibid pp. 45-50 de 598. 39 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - O t P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo hipotecario scbre les anteriores eche (8) inmuebles hasta la suma de $17.433.500, mediante escritura pública Nc, 1350 dei 14 de septiembre de 1987 C c m c consecuencia dei incumplimiento de ias cbíigacicnes, en e s e mismo añc ei B A N C O G A N A D E R O inició en centra de O S C A R un proceso ejecutivo hipotecario ccn el radicado Nc. 1994-9604-00. ante ei Juzgado Civil dei Circuito de Turbc-Anticquia, para ei cobre de $11.595.437.00 más ics intereses pactados: obligación contenida en ics pagarés Ncs. 922044, 922052 y 039282 A Ei juez mediante auto dei 8 de febrero de 1994 decretó ei embargo y secuestre de ics bienes, libró mandamiento de pago y ordenó ia nctificación personal dei señor O S C A R, para ic cual ccmisicnó ai Juzgado Promiscúe Municipal de Necccii, que en efecto ei 6 de abril de 1994 surtió ei referido acto de comunicación y ei traslade respective, para garantizar ei debido procese ai señor O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA'*, quien nc pagó ni prepuse excepciones.

Pcstericrmente, a través de previdencia dei 8 de julio de 1994, se decretó ia venta en pública subasta de ics bienes legalmente embargados y secuestrados, para cancelar ics créditcs adeudados al B A N C O G A N A D E R O, previo avalúe, ccmisicnándcse para ei efecto ai J u e z promiscuo Municipal de Necccii, ante quien se pcsesicnó ei perito avaluador que presentó ei dictamen, dei cual se corrió ei traslade a ias partes.

El 24 de junio de 1994 se realizó ia diligencia de secuestre, en ia que participaren, entre ctrcs, ei apoderado dei ejecutante, ia secuestre designada y ei señor O S C A R MONTOYA MORA, quien, según obra en ias piezas procesales, cciabcró ccn ia identificación de ics linderos de ics inmuebles denominados " E L S O R T I L E G I O No. 2 (034-0000483, 37 Has 5.000 m^).

" E L S O R T I L E G I O No. 1" (034-0000489. 14 Has 7.500 m2), " E L S O R T I L E G I O No. 4" (034-0013358, 2 Has 8.450 m^: " E L S O R T I L E G I O No. 3" (034-0000488. 24 Has 6.000 m^, " L O S A L P E S " (034-0000487. 15 Has), " E L C O L E G I O " (034-0000486, 3.000 (sic) Has 2.500 m^, " E L C O L E G I O NO. 2" (034- 0013357, 29 Has 3.200 m^) y " E L G U E R R E R O " (034-0000484, 32 Has 2.500 m^; bienes que fueren dejadcs en depósitc de O S C A R MONTOYA, advirtiéndcseie que en ic que tenia que ver ccn ia administración de ics mismcs, se debía entender ccn ia secuestre *.

El 21 de septiembre de 1995, tras varíes intentes faiiidcs de licitación ccn anuncies ai púbiicc, se llevó a cabe ei remate de ics bienes embargadcs, scbre ics cuales se hicieren varias pcsturas, siendc finalmente adjudicadcs ai B A N C O G A N A D E R O D E Ibid. pp. 58-60 de 598. Ibid. pp. 83-87 de 598. CD, fl. 67 del Cdno.1. Carpeta: Pruebas presunciones legales en relación con ciertos actos.

Expediente ejecutivo tnipotecario, págs, 97-98 de 598. Ibid. pp. 113-115 de 598 40 E / n e d i a n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 Procbso • Restitución y formalización de tierras R e c i a n i a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora C o c s. t c z Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l. Abel Antonio Peña Martínez, ia s c c edad Villa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo T U R B O, representado por G U S T A V O G R A N A D A MARTÍNEZ, por la suma de $47.500.000: diligencia que fue aprobada por ei juez mediante providencia dei 27 de octubre de 1995 •, en ia que además se decretó ia cancelación de ios gravámenes hipotecarios, así como ei desembargo y ei levantamiento dei secuestro de ios bienes rematados.

Además, se ordenó oficiar a ia secuestre PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ para que hiciera entrega de ios bienes ai representante legal dei Banco. Por su parte, ei 20 de noviembre de 1995 ia secuestre presentó un "informe de cuentas', expresando que se desplazó en tres ocasiones ai lugar del inmuebie, puesto aue por petición de O S C A R, ei INCORA necesitaba hablar con ella para verificar ias medidas de ia tierra y su producción, pues él "les dijo que él estaba vendiendo, era precisamente por la deuda que tenía con el Banco Ganadero", pero que ei negocio no se llevó a cabo porque ei I N C O R A no tenia ei dinero que aquél solicitaba, y en cambio quería irle pagando en ia medida que fuera adjudicando ia tierra a otros campesinos ' 7 Del informe se corrió trasiado a ias partes y no se presentó objeción alguna, siendo aprobadas ias x u e n t a s " por ei juez, quien fijó ios honorarios definitivos.

Finalmente, mediante auto dei 27 septiembre de 1996. se dispuso ei archivo dei expediente en ei estado en que se encontraba, sin verificarse ia entrega respectiva. Lo cierto es que en aquel momento no se realizó, a favor dei adjudicatario, ia entrega de ios bienes que estaban en depósito dei señor O S C A R, quien continuó ai frente de ios predios y ios custodió, al punto que en septiembre del año 1999 éste ie solicitó ai c Tonces B B V B A N C O G A N A D E R O * " que ie permitiera emprender un pian de Feforestación en ias tierras rematadas, para complementarias con otras que tenia pignoradas con ei B A N C O A G R A R I O * Entre tanto, ei B B V B A N C O G A N A D E R O S.A., por intermedio de su representante, mediante ia escritura pública No. 505 otorgada ei 25 de abril de 2000 en ia Notaría Unica de Turbo, vendió a favor de ios señores WILLIAM E S P I N A L GÓMEZ (70%) y JUAN JOSÉ R O J A S OSPINA (30%) ios predios denominados E L G U E R R E R O (034- 0000484. 32 Has 2,500 m^);

E L C O L E G I O " (034-0000486. 29 Has 3.200 m^, " E L C O L E G I O NO. 2 (034-0013357. 35 Has 2.500 m^. " L O S A L P E S " (034-0000487, 15 Has). E L S O R T I L E G I O No. V (034-0000489, 14 Has 7.500 m^), " E L S O R T I L E G I O No. 2 (034-0000483. 37 Has 5.000 m^). " E L S O R T I L E G I O No. 3" (034-0000488, 24 H a s 6 000 nr) y E L S O R T I L E G I O No. 4" (034-0013358. 2 Has 8,450 m^. estipulándose en U r U;:p 155-154 de 5 9 3. • bic -yq 13;:-135 de 598 ' liya,1 35o ae 553 5n "996 el B. 4 N C 0 B I L B A O V I S C A Y A Í B B V. Í adquiere el 34 7 % de las acciones en circulación del BANCO G A N A D E R O, y en 1498.aumenta su panicipacion en un 49 147o. pasando éste a llamarse, entonces BBV BANCO G A N A D E R O Posteriormente el B L V se tusionana con el BANCO A R G E N T A R I A, dando origen al actual BBVA.

BANCO BILBAO VIZCAYA Y A R G E N T A R I A. Al respecto, -/er httBs_ TyyAV bbva com.es.,'CO'bbva-colombia-60-ano5-hiistor¡a.' ' " C D fl 67 del Cdno 1 Carpeta Pruebas aportadas por la víctima, p. 26 de 130 41 Expediente; 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l..Abel Antonio Peña Martínez. ía sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo la cláusula quinta que '7os compradores declaran que conocen la situación de cada uno de los predios, que estos no son contiguos y los actos de perturbación de su antiguo propietario y los reciben a su entera satisfacción".

Ahora, dado que realmente ios predios no habían sido entregados formalmente ai B A N C O G A N A D E R O, ei día 5 de julio de 2000. ei señor JUAN JOSÉ R O J A S OSPINA solicitó ante ei juez de ccnccimientc que se ordenara a PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ, en su calidad de secuestre, ia entrega material y efectiva de les inmuebles que quedaren baje su custodia c c m c auxiliar de ia justicia, c para que subsidiariamente se realizara a través dei B A N C O G A N A D E R O - S U C U R S A L T U R B O Sin embargo, mediante auto dei 9 de julio dei 2000, ei juez memoró que, para preceder ccn la entrega, debía agregarse una copia de ia escritura pública per medie de ia cual se prctccciizaba ia venta pública, e inscribir ia diligencia de remate en ias matrículas de ics bienes.

Una vez subsanadas e s a s formalidades legales, a través de previdencia dei 17 de julio dei 2 0 0 1, corregida ei 31 dei mismo mes y añc, se ie ordenó a ia secuestre que dentrc dei términc de tres (3) días entregara ics inmuebles ai Bancc, para ic cual, además, en c a s e de que ia secuestre nc cumpliere ccn su cbiigación, se ccmisicnó ai Juzgado Promiscúe Municipal de Necccií *.

Ai respecte, ia secuestre ccmunicó ai Juzgado que ella se encentraba inhabilitada para seguir ejerciendo ei referido cargo per ic que el juez ordenó expedir ei Despache Ccmiscric ai juzgado ccmisicnado. que finalmente realizó ia entrega ei día 14 de marzo de 2002. pero únicamente de ics predics denominados " E L G U E R R E R O " \S A L P E S " y " E L S O R T I L E G I O Nc. 1". pues ccnsideró que nc era necesaríc tai preceder ccn respecte a ics ctrcs bienes porque estaban en peder de JUAN JOSÉ R O J A S OSPINA desde ei 3 de maye de 2000, en razón de que en e s a fecha ei Gerente dei B a n c c Ganadero, Sucursal Turbe, ie había hechc entrega de les mismcs ai señor JUAN JOSÉ R O J A S OSPINA; en e s e memento de ia entrega ei señor O S C A R ie manifestó ai J u e z Promiscuo Municipal de Necccií que se oponía per ias siguientes razones: "yo no entrego estos predios porque reclamo el cuido (sic) de cinco años durante el cual ei Banco no se hizo presente, entonces me opongo porque soy dueño y señor de mis tierras y con derecho a reclamar el cuido (sic) de cinco años, y las demás porque soy dueño y señor de ellas, la cual (sic) en el año 2000, hicieron una entrega simbólica por el Juzgado de Necoclí y la cual fui violado (sic) por el señor Juan José Rojas y Gabriel Castrillón. que fueron violadas mis cerraduras y atropellados por ellos, yo me opongo rotundamente a entregar mis tierras "8 Acto escritura! obrante en el expediente ejecutivo hipotecario, CD, fl. 67 del Cdno. 1 p. 356 de 598.

"8 Ibid. pp. 396-400 de 598. " ' CD. fl. 67 del Cdno.1. Carpeta: Pruebas presunciones legales en relación con ciertos actos. Expediente ejecutivo hipotecario págs. 514-518 de 598. "8 Administrado desde hace trece anos por Gilberto López a nombre de Oscar Montoya. 42 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o, Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opos'tor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. s/ no se me pague (sic)" (se destaca) Dicha cpcsición fue rechazada de pianc, de cfjnfcrmidad ccn ei parágrafo 1° dei art. 338 dei C. P. C. per ser fcrmuiada per ia persona contra ia cuai produce efectos ia sentencia, En esto ya había insistido O S C A R, cuandc ei 5 de maye dei 2000 se presentó en ei Juzgado de Necccií y manifestó respecte de ia entrega del 3 de maye referida: "En vista de! acta de entrega que hizo el Banco Ganadero ( ) al señor JUAN JOSÉ ROJAS, me opongo como dueño y señor de mis tierras, primero porque deben cancelarme primero la cuidada durante 5 años y segundo porque las me[d]idas están diferentes a las de los painos (sic) que poseo, no es más (negrita intencicnai) Así, ya que ai fin de cuentas todos ics bienes nc fueren formalmente entregados c c m c correspondía, ei Juzgado Civil dei Circuito de Turbe, mediante auto dei 21 de junio de 2002. ordenó ccmisicnar nuevamente para tales efectos al Juzgado Promiscúe Municipal de Necccií, para que lleve a cabo la diligencia de todos y cada uno de los predios, esto es, EL GUERRERO, EL COLEGIO, COLEGIO No. 2, LOS ALPES, EL SORELEGIO, EL SORTILEGIO No 2, EL SORTILEGIO NRO. 3, EL SORTILEGIO NRO. 4. debidamente detallados por su ubicación y linderos, y en compañía del secuestre que reemplazará a la señora MARTHA PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ, que será escogido por el comisionado de la lista de auxiliares de la justicia de ese Despacho Judicial" El juzgado ccmisicnado fijó nueva fecha para ia realización de ia diligencia de entrega (22 de ageste de 2002), de ic cuai fue notificado ei señor O S C A R, quien per ic demás, el 16 de ageste dei 2002 ie dirigió un memorial ai Juzgado Promiscuo Municipal de Necccií, dcnde sclicitó que se delimitaran les bienes per sus linderos y cabida, para que ia entrega se realizara en debida forma, poniendo de presente además su prcpiedad y posesión de tres predics nc afectados per ia medida cautelar ni ei remate, a saber: " S A L S I P U E D E S " (7 Has 8.156 m^ -M.l 034-6443-), " E L V A L E NO. 1" (13 Has 5.000 m^-M. 1.034-23400) y "EL V A L E NO. 2" (3 Has 8.135 m^-predic baldío sin adjudicar-) '.

E s e mismo añc (2002), ei señor O S C A R interpuse acción de tutela en centra del Juzgado Civil dei Circuito de Turbe, para que, entre otras cesas, se anulara ia orden de entrega ordenada mediante despache ccmiscric ai Juzgado Promiscuo Municipal de Necoclí, así c c m c ias diligencias llevadas a cabe per este en ics añcs 2000 y 2002. tras '" Ver acta en CD, fl 67 del Cdno 1.

Carpeta Pruebas presunciones legales en relación con ciertos actos Expediente ejecutivo nipotecano, págs 556-558 de 598. " I b i d. ••' CD. fl. 67 del Cdno 1. Carpeta: Pruebas aportadas por la víctima, p 46 de 130. " • CD fl. 67 del Cdno 1. Carpeta: Pruebas presunciones legales en relación con ciertos actos. Expediente ejecutivo tiipotecario, pp. 29' -298 de 598. !bicl. pp 581-583 de 598. 4 3 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez la sociedad Villa Diamante S en O S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo considerar que se ie vulneró ei debido procese per haberse realizado ia entrega de bienes que nc hacían parte de ics rematados per el B A N C O G A N A D E R O. Ei Juzgado Laboral dei Circuito de Turbe, en sede de tutela, mediante sentencia dei 31 de mayo de 2002, vislumbró que ei Despache cumplió ccn ia forma propia dei juicio ejecutivo hipctecaric, a pesar de ics inconvenientes temporales en ia entrega de ics inmuebles, pero que ccn eiic ei accionante nc se puede ver afectado porque inclusive en ia diligencia de secuestre se ie dejaren ics bienes en depósitc, disfrutando per más de siete añcs de su use y goce.

Además, que no era posible aducir vicies de procedimiento para sacar provecho de una situación jurídica resuelta, en ia que ei ejecutado tuve ia garantía ccnstitucicnai de ia defensa, y que "lejos de emplear su derecho, prefirió guardar silencio, permitiendo que el proceso llegara hasta el remate de sus bienes, para ahora, intentar de manera tardía y por medios inapropiados la conservación de presuntos derechos que han salido de su órbita de vieja data"^^'.

Además, que tampoco prosperaba ei ampare en ic referente a ia entrega de bienes nc embargadcs, porque en e s a acción ccnstitucicnai inmediata ie resultó difícil ai juez determinar de manera fáctica ia identidad material y jurídica de ics predics, y además per considerar que existían vías alternas de solución, ccn mayores posibilidades de confrontación probatoria, para determinar si se presentó c nc una viciación ai derechc de prcpiedad.

Así, afirmó que, de nc haberse escuchado ia legítima cpcsición dei dueño, aún ie correspondería ei ejercicio de ias acciones de dominio c ei enriquecimiento sin causa. E s c sí. ei juez de tutela exhortó ai Juzgado Civil dei Circuitc de Turbe para que ie prestara especial atención a ia diligencia de entrega, ccn ei fin de verificar ia plena identidad, ccn ia debida confrontación física, de ics bienes rematados y entregados.

Per su parte, ei Juzgado Promiscuo Municipal de Necccií se dispuse a llevar a cabe la diligencia de entrega ei 22 de agosto de 2002, conforme a ic ordenado per ei Juzgado Civil dei Circuito de Turbe, pero nc ia realizó porque nc compareció ia parte ejecutante, per ic que devolvió ei despache ccmiscric, que fue agregado ai expediente "sin diligenciar" ei día 18 de septiembre de 2002 '.

Luegc. ei juez mediante auto Nc. 967 dei 27 de noviembre de 2002, ordenó el archive definitivo dei expediente, "toda vez que la entrega de los bienes trabados (sic) en el proceso fue ordenada y llevada a cabo por el Juzgado comisionado" -. ™ CD, fl. 67 dei Cdno.1. Carpeta: Prueba sobre Desplazamiento de la victima. Desplazamiento Victima, pág 38 de 49.

CD, fl. 67 del Cdno 1. Carpeta: Pruebas presunciones legales en relación con ciertos actos Expediente ejecutivo hipotecario, p 301 de 598 '28;5/cf., p. 303 de 598. Ibid. p. 304 de 598. 44 Expediente; 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo 3.6.2.1.1 Pues bien, con fundamento en el análisis integral de las pruebas y de ias actuaciones analizadas ccn ocasión ai procese ejecutivo hipctecaric seguido en centra de O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.), se determina que él era una persona emprendedora y hombre de negocies, que llegó a ia z c n a de Necccií a finales de la década de les 60 y fue capaz de adquirir para ics añcs 80 más de 400 hectáreas de tierra, así. peco a peco se fue ccnvirtiendc en un ganadero ccn varios inmuebles ubicados en una zcna ccn problemas de viciencia, ai punte que fue objete de secuestre, abigeato y extcrsicnes desde ios añcs 70. nc obstante, su actitud decidida, su carácter fuerte y su capacidad para adaptarse a un entorne ccmpiejc dcnde ics grupcs armadcs comenzaban su accicnar delictivo, ic llevaren a nc dejar de lado ei aprovechamiento de la tierra c ia realización de sus actividades eccnómicas en Necccií. Puede que e s e tipc de atrepelles ic llevaran a radicarse, algún tiempc, ccn su familia, en Medeiiin. pero de ningún mcdc temó ia determinación de abandonar su empresa ni ia región antes bien siguió hacia adelante expicrandc diferentes frentes eccnómiccs.

Nótese que él nc se desplazó forzosamente de su tierra en ics noventa, y per e s c la Unidad de Víctimas, según consulta realizada en VIVANTO ', nc ic incluyó en el Registro Unico de Víctimas per ei supuesto desplazamiento en el 94, añc en ei que se dio el asesinato de une de sus sobrinos en ei ccrregimientc L a Zapata de Necccií. pero ese hecho no comportó ei desplazamiento c abandone forzado de ia tierra per parte de O S C A R; a pesar de este estaba al frente de sus tierras, ccn tcdc y que en ei 91 había sido extcrsicnadc per ei E P L, io que nc ie impidió continuar ia expictación de estas ccn ganado y plátano De hecho sus hijos LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN, LILIANA MARÍA MONTOYA L O P E R A y LUIS C A R L O S MONTOYA ZÚÑIGA, quienes declararen dentrc dei procese, confirmaron al unísono ante esta Sala que su padre nunca salió desplazado de Necccií, que siempre V I V I Ó allí, pues a Medeiiin scic iba en ccasicnes a visitar a algunos de sus familiares; a ic sume LINA M A R C E L A, que fue una de sus hijas más allegadas, dio cuenta que el secuestre que sufrió su padre en ei añc 77 Ic llevó a radicarse en esta ciudad, pero que e s c sclc duró unes pocos meses.

Entonces realmente O S C A R no abandonó sus tierras, sinc que especuló ccn ellas. Como ei mismo io manifestó, y c c m c esta Sala tuve oportunidad de verificarle, se constituyó en deudor del Banco Ganadero desde ei añc 1976, cuandc aún estaba consoiidandc su patrimcnic, per e s c tiene sentido que desde e s a fecha haya dado en garantía real algunos de sus inmuebles, pues e s a era una de ias formas habituales que ie permitía acceder a sumas de dinero ccn ias cuales invertir y solventarse, siendc que Fl 182 del Cdno 7 y CD fl. 583 del Cdno. 9. archivo '-3668182 VIVANTO " ' " Declaraciones en Discos Compactos obrante a folios 342 y 357 del Cdno 8 45 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e;

O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la s o c i e d a d Villa Diamante S en C S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo para 1987 había tomado la libre decisión de ampliar ei gravamen hipctecaric a 8 de sus predics. E n un comienzo O S C A R dedicó sus tierras a ia ganadería, ccn ganado prcpic y a utilidad, pero para ei añc 1991 decidió invertir en ei plátano, aunque nc cbtuvc ics resultados esperados para pagar ics créditcs obtenidos ccn ei B a n c c Ganadero y ia Caja de Créditc Agrario, Industrial y Minero, pues nc se puede obviar que. per ejemplo, ccn corte ai 2 de ncviembre de 1995.

O S C A R tenía pendientes 7 cbíigacicnes ccn ei B A N C O G A N A D E R O, per un valer total de $115.399.511.80, que incluye capital e intereses, según ic certificó el Banco. Así, para principies y mediados de ics noventa, O S C A R empezó a tener dificultades ccn sus deudas crediticias, pero ei incumplimiento de tales acreencias nc se puede atribuir exclusivamente ai pago de ia extorsión ($6.000.000) en ei añc 1991. pues, c c m c se apuntaló, desde tiempc atrás y aún en ics añcs noventa adquirió diverses créditcs ccn ics Bancos, contando en ei tiempc ccn posibilidades de pago, máxime que él nc se encentraba en un estado de indefensión generado per ia viciencia, ni mucho menos era una persona de e s c a s e s recursos.

Per ei ccntraric, tenía capacidad de endeudamiento, diversas propiedades y negocies que emprendió a pesar de ics problemas de orden púbiicc en ia zcna. Otra c e s a e s que ei plátano nc ie haya dado ei resultado esperado para obtener más capital y así satisfacer sus cbíigacicnes. E s que a decir verdad ia S a l a encuentra que O S C A R les dio un maneje nc muy habiiidcsc a sus tierras, adentrándose en un negocie que nc era ei más adecuado para e s e s sueles, porque c c m c ic manifestaren espontáneamente sus hijos, ya referidos, ccn e s e negocie ie fue muy mal, ai punte que, per ejemplo, de 500 cajas de plátano que sacó. UNIBAN sólo ie recibió 2 de ellas.

E n e s e mismo sentido depusieren ia señera CRISTINA ATENCIO y A B E L ANTONIO PEÑA'*, especificando este último que ics comentarios de la gente en ei pueble era que él se había metido "a ic iccc" ccn unes cultives de plátano en una tierra que nc era productiva para eiic, y que per e s c se quebró. Le cierto es que ics hechcs ilegales prevenientes de ics grupcs armadcs nc ie impidieren seguir adelante ccn sus actividades eccnómicas en ia zcna, ni tampoco fueren inexcrabiemente ia c a u s a axial para incurrir en ia mera, que, según se vio, ccniievó ai inicie dei procese ejecutivo hipctecaric en ei que se remataren y adjudicaren eche predics ai B A N C O G A N A D E R O; diligencia aprobada per ei Juzgado Civil dei Circuito de Turbe mediante previdencia dei 27 de octubre de 1995.

E n dichc juicic. que se tramitó conforme a ia normativa procesal vigente para ia épcca, el señor O S C A R tuve la oportunidad de ejercer su derechc de defensa, pero nc ™ CD, fi. 67 del Cdno, 1. Carpeta: Pruebas aportadas por la víctima trámite administrativo, pp. 16-17 de 130 '=8 V e r C D f l. 8 6 1 del Cdno. 2. 46 Expediente ' 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 p r o c e s o • Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. prepuse excepcicnes de fcndc: muchc mencs pagó ni puse de presente que se veía impedidc per causas relacicnadas ccn ia viciencia, y tampccc ia Saia encuentra razones para que ias adujera, pues era ccnsciente de sus cbiigacicnes y que ese fenómeno de anemia nc ie impcsibiiitaba ejercer sus actividades eccnómicas, ai punte que tuve ei apicmc de cfrecerie una prepuesta de pago ai bancc, que nc fue aceptada porque ic cfrecidc nc iiegaba ni a ia mitad de ic debido.

Le antericr, aunado a que además tuve ia esperanza de negociar iniciaimente ias tierras ccn ei INCORA para pagar ic adeudado; sin embargo, elle nc fue posible, y nc per causas que se puedan asociar directa c indirectamente ai ccnfiictc armado que se vivía para entonces, sinc porque ei I N C O R A ie pagaría a medida que fuera recibiendo dinero per ias adjudicacicnes de ia tierra, y O S C A R quería y ccndicícnaba ei dinero ai instante.

Así. él dejó avanzar ei procese adelantado en su centra, hasta ei remate de ics bienes, a tai punte que estes inclusive fueren dejadcs en su peder per la secuestre para que asumiera ia guarda, custodia y administración hasta su entrega, ic que debió realizarse a favor dei BANCO G A N A D E R O cuandc ei juez ic ordenó a través de ia previdencia dei 77 de octubre de 1995. pero se incumplió ccn e s a cbiigación y ei juez nc verificó en e s e momento que ia secuestre hubiese realizado ia entrega dentrc dei plazo estipulado en el art. 531 dei C.P.C. (hoy art. 456 dei C.G.P.), ni ei rematante solicitó ia entrega en pretérita épcca, pues nc se puede obviar que ia justicia es regada y se requiere ia cciabcración de ias partes para ei cumplimiento razonable de ias órdenes judiciaies.

Ai fin y al cabe, ics bienes continuaren baje ia custodia dei señor O S C A R, quien ics tuve consigo per más de cinco añcs después dei remate, sin ni siquiera rendir cuentas de eiic; per ei ccntraric, él exigió que se ie pagara per ei cuidado de ias tierras, y siguió planteando prepuestas de negociación ai B A N C O G A N A D E R O. Así ic manifestó ei 22 de abril de 1999: "en la deuda contraída (sic) con ustedes del remate que me hicieron tengo 341 Hectáreas de tierra en las cuales puedo entregarles las 170 hectáreas de ustedes ( ).

Les propongo: Que les entrego en ese globo devolviendomen (sic) $150 Millones de Pesos quedando cancelado el total de la deuda. Como ustedes bien saben en el año 1985 tuve vendida la tierra a 1 Millón de pesos por hectárea con el INCORA, cuando les adeudaba $100 Millones de Pesos, lo cual por negligencia de sus empleados no me dejaron celebrar el negocio y he batallado contra viento y marea de esta situación caótica que nos aqueja, la cual no he podido reunir el dinero para cancelarles el resto (se destaca).

E n este mismo sentido, ei día 7 de abril dei añc 2000 ei señor O S C A R le puse de presente a ia entidad financiera ic siguiente: " L a situación actual en las tierras motivo de la deuda, se ha puesto muy delicada y peligrosa, pues un grupo armado que domina Ibid Carpeta Pruebas aportadas por la victima trámite administrativo, p. 23 de 130 47 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 14-01 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l. Abel Antonio Peña Martínez % sociedad Villa Diamante S en O S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo la región, me visitó en dias pasados y amenazó con invadir las tierras para repartirlas en porciones o lotes de 8 hectáreas por persona, dándome un plazo corto y perentorio para desocuparlas Entonces ante la gravedad de estos hechos, ante el peligro que corre mi vida, y que es un hecho real, cualquiera que aparezca como propietario de esas tierras corre la misma o peor suerte que la que me pronosticaron yo tengo para ustedes una segunda propuesta Cancelo SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) de contado, para quedar a Paz y Salvo por todo concepto adeudado a ustedes a la fecha, anotando claro está, que he cuidado "sus" tierras durante estos últimos 5 años (desde el remate de ellas), sin ningún costo para ustedes, y aclarando que, una vez invadidas las tierras como lo han amenazado, no habrá lugar a reclamos o ventas futuras a otro(s) propietarios por razones obvias".

Estas propuestas no fueron acogidas porque nc las estimó viables el Bancc, que no tenía en su peder las tierras que le fueren adjudicadas en ei procese ejecutivo hipctecaric, y exigía ei pago dei reste de ias cbiigacicnes que tenía ccn ias sucursales de Turbe y Medeiiin, siendc pagado per O S C A R ai B A N C O G A N A D E R O (actual B B V A C O L O M B I A S.A.) la suma de $35.000,000 el día 22 de maye de 2000 a la Sucursal de Medellín ', y pcstericrmente se puse a paz y salve. pues inclusive ei B A N C O G A N A D E R O había iniciado en centra de él ctrc procese ejecutivo ante ei Juzgado Séptimo Civil dei Circuitc de Medeiiin, y ic prcpic había hechc LA C A J A D E CRÉDITO A G R A R I O INDUSTRIAL Y MINERO para redamarle a él sus cbiigacicnes La prcbiemática se agudizó e s e mismo añc (2000) cuandc el B a n c c precedió a vender ics referidos predics, y de consiguiente a entregarles a JUAN JOSÉ R O J A S OSPINA per intermedie del Juzgado Promiscuo Municipal de Necccií, pues O S C A R reclamaba que se ie pagara ei "cuidado" de ics bienes y además que se había entregado una mayor extensión de tierra.

Este ccniievó inciusc a que se presentara per parte de él denuncia ante ia Fiscalía Delegada de Necccii en centra de JUAN JOSÉ R O J A S y G A B R I E L JAIME CASTRILLÓN per ei presunto delito de invasión de tierras para que se ie restablecieran sus derechcs per considerar que eiics han perturbado ia posesión de sus bienes'^-^. Nc obstante, ia Fiscalía Local de Necccií se abstuve de iniciar la investigación penal per considerar que el hechc denunciado nc existía porque les denunciados eran ics prcpietarics de les bienes en discordia; decisión que fue apelada y decidida per ia Fiscalía Cuarta-Delegada ante ei Tribunal Supericr de Antioquia, entendiéndose per esta que: E s razonable ia reacción del señor Oscar Montoya al no querer Ibid.

Carpeta Pruebas aportadas por la victima tramite administrativo, p 30 de 1 30 '* Ibid. p. 49 de 130. " * CD fl. 61 del Cdno. 1. Carpeta: Prueba sobre Desplazamiento de la victima p 50 de 130 Ibid. págs. 18 y 19 de 49. 4 8 E x p e a i e n t e 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y fotmalización de tierras Reclaimante, O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la s o n e d a d Vida Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo despojarse de sus tierras luego de haberlas trabajado durante algún tiempo y haber invertido en ellas su dinero, pero debe entender este mismo señor que la solución de este problema se sale de la jurisdicción penal, pues no es a ésta entidad, en ninguna de sus instancias a quien corresponde decidir si se debe o no reconocer algún dinero por los gastos que le genero el mantenimiento de dichos predios ( ).

No estamos entonces frente a un hurto o ante una injusta invasión de terrenos, s e trata de otro de los lamentables hechos que se han presentado en nuestro pais, donde los campesinos han hecho préstamos de dineros a entidades bancadas ( ) y la garantía está en sus tierras pero ante la imposibilidad de poder pagar, se ven abocados a situaciones como la que hoy vive el señor Montoya Mora (subrayas original, negrita extra texto).

En efecto, es entendible que O S C A R DE JESÚS haya tenido un interés en mantener ia tierra que tanto trabajó, pero debió haber sido entregada porque, para satisfacer el derechc subjetivo de créditc, fue rematada y adjudicada legalmente en ei procese ejecutivo hipotecario que se siguió en su centra, ccn ia debida garantía dei debido proceso per ic que realmente nc se dic. en ei presente case, ia afectación de este derecho fundamental (numeral 4° dei art. 77 de la Ley 1448 de 2011) para que pueda predicarse ei despeje per ia vía judicial de les eche predics rematados.

Lo antericr per cuanto él tuve ia cpcrtunidad de intervenir y asesorarse ccn un abogado, sin que en mcdc alguno se pusieran de presente hechcs de viciencia que ie impidieran ei ejercicic de sus derechcs, Y si bien en ei pasado fue objete de hechcs liícitcs per parte de ios grupcs guerriiieros, él continuó ejerciendo sus actividades eccnómicas en la z c n a e inciusc cbtuvc más créditcs ccn ia esperanza de que ei plátano ie diera buenos resultados, pero nc fue así y surgieren ias consabidas consecuencias jurídicas respecto de ios predics que había ctcrgadc en garantía; mismcs bienes que fueren embargados, secuestrados, rematados y adjudicadcs ai B A N C O G A N A D E R O. Entonces, tenemos que ei accionante nc pagó cumplidamente su créditc hipctecaric cerque invirtió en un negocie que nc ie dic ics resultados esperados (plátano), y nc per causa dei ccnfiictc armado.

Sin que luzca creíble para esta Saia que ei pago de una única extorsión, c ei robe de algunas cabezas de ganado, que per cierto se dieren varios años atrás, ic hubiesen puestc en situación desventajosa de cara ai remate de echo de sus bienes, porque era un hombre ccn ics recursos suficientes y necesarios para que e s c nc fuera así. Per ende, ei ccnfiictc armado nc cciccó a O S C A R en una situación de vulnerabilidad de cara ai procese ejecutivo, ni ei bancc se aprovechó de tai cesa, muestra de e s c es también que él nunca instauró denuncia c puse en ccnccimientc de ias autoridades hechcs de ics grupcs armadcs que ie estuvieran " Ibid Carpeta Piiiebas aportadas por ia victini.a tramite administrativo pags 63-64 de 130 49 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 ¡4-01 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera Cristina Atencio C a r r a s c a i. Abel Antonio Peña Martínez ia s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, afectando; lo que sí hizo en el año 2000, pero sobre esto se volverá más adelante.

Y no se diga que no instauró denuncia alguna per temer, pues ha quedado ciare que su carácter recio nc le impediría tal cesa, ic que se ve reflejado en que fue capaz de encarar en su memento a un ccmandante guerriiierc para pedirle que ic liberara y así peder pagar él mismo per su liberación. Le dichc ccnlleva a descartar que ia pérdida de e s e s eche inmuebles esté relacionada directa c indirectamente ccn ia situación de viciencia en Vale P a v a s y así ei remate nc se terna en un acto jurídico de despeje de ics iiamadcs a proteger mediante ia Ley 1448 de 2 0 1 1.

Sin que la Saia encuentre que ics inmuebles fueran rematados per un precie ínfimo que estuviera determinado per un desquiciamiento dei mercado de ia tierra generado per ei ccnfiictc armado, pues ics avalúes allí tenidos en cuenta concordaren ccn ics precies dei mercado de ia tierra para e s e entonces, c c m c ic certificaren sendos peritos avaluadores teniendo en cuenta ias características generales, estado, localización y área de cada funde •, cuanto más porque ese procese se tramitó conforme ccn ia normatividad civil apiicabie para ia épcca. y ai failecidc reciamante se ie brindó la cpcrtunidad de intervenir y objetarles ejerciendo sus derechcs, pero decidió atenerse a ias resultas dei mismo.

Ahora, en cuanto a ia entrega de ics predics rematados, según se ha viste en líneas precedentes, si se presentaren muchas vicisitudes, demoras y ccnfiictcs en terne a ia tierra, pues cuandc pasan tantos añcs sin que ei secuestre haya precedido a entregarla ni ei rematante actuado oportunamente ante ei juez de ccnccimientc para legrar su intervención, se generan nueves cheques de intereses en ei pianc de ia realidad social, a tai punte que, c c m c se vio en ei presente case, alguien reclama ei "cuidado de la tierra", ctrc c c m c ei adjudicatario ia vende, aún sin ostentarla materialmente y ei tercero que ia adquiere obtiene simbólica y materialmente ics bienes per parte del vendedor, sin ia aquiescencia dei administrador (OSCAR), y ante una autoridad judicial (Juzgado Promiscuo Municipal de Necccií), aún nc ccmisicnada para tales efectos en ese memento.

In casu, luego de ese acontecer y dado que todos ics predics nc estaban en peder dei comprador, se solicitó ia entrega ai juez competente (Juzgado Civil dei Circuito de Turbe), quien, ante ia imposibilidad de ia secuestre de hacerle, ccmisicnó ai Juzgado Promiscúe Municipal de Necccií, pero este sclc ia efectuó ccn relación a ics predics " E L G U E R R E R O ", " L O S A L P E S " y " E L S O R T I L E G I O NO. 1" porque ics ctrcs ya estaban en posesión de JUAN JOSÉ R O J A S. E n ei acta se dejó constancia que ei juez constató ia identificación y les linderos de aquellos conforme a ic que figura en ia diligencia de Archivo "Expediente Ejecutivo Hipotecarlo" citado, pp, 118-119.

Ib. p. 121. 50 Expediente • 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 '-íoceso Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e ' O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor • Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la s o - i e d a d Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. secuestro, sin necesidad de recorrerles (parágrafo 4° del art. 337 dei C. P. C. hoy numeral T dei art. 308 dei C. G. P ); actuación en ia que participaren además LUIS LÓPEZ c c m c ccnccedcr de ia vereda, ei administrador G I L B E R T O LÓPEZ y O S C A R MONTOYA, sin admitirse cpcsición alguna.

Así, O S C A R DE JESÚS fue notificado de ias diligencias y tuve ia cpcrtunidad de ejercer su derechc de defensa, y si bien en ia última diligencia ei juez rechazó de pianc su cpcsición a ia entrega, e s a decisión nc fue apelada ccn fundamente en ei art. 338 del C P.O. C c n tcdc a ia postre, es una realidad latente que ics predics objete de ia almoneda fueron ocupados per quien, a posterioh, se vinculó jurídicamente a eiics, y, dei estudie conjunte de ias piezas procesales arrimadas, nc encuentra la Sala que objetivamente se haya entregado más tierra u ctrcs inmuebles distintos a ics rematados.

Más coherente es que. debido a ias vicisitudes y ia demora en ia entrega de ics bienes, según se ha viste, se generó en O S C A R ia idea de que ie habían usurpado otras tierras. Le anterior, sumado a ia confusión transversal que se genera, y se generó per momentos en ei procese ejecutivo hipctecaric, per ei hechc que des inmuebles llevaran el mismo nombre ( E L C O L E G I O ), y que ctrcs eche que también eran de su prcpiedad, en la zcna. tuviesen c c m c parte de su denominación E L S O R T I L E G I O, cuatro de eiics invciucradcs en ei procese ejecutivo.

E s que adviértase que si a O S C A R ie arrebataren ia cantidad de tierra que dice, ¿cómo pudo luego vender y entregar materialmente sus otros predios, que son justamente los que reclama también en restitución? Ciertamente, ei mayor motive de inccnfcrmidad de él. ccmc se ic hizo saber ai J u e z Municipal de Necccií en su memento, era que se ie estaban apropiando iiegaimente de tres propiedades que nc estaban afectadas per ia medida de embargo y secuestre, a saber " S A L S I P U E D E S ", " E L V A L E NO. 1" y " E L V A L E NO. 2": pero téngase en cuenta que ese S A L S I P U E D E S es ei mismo predic que hoy reclama y denomina L O T E, ei cuai está identificado ccn ia matrícula inmcbiiiaria 034-6443. mientras que E L V A L E NO. 1 nc e s ctrc que ei que solicita en restitución ccmc E L V A L L E y que se distingue ccn ia matrícula inmcbiiiaria 034-23400, ambos vendidos pcstericrmente ai señor VÍCTOR J U L I O LÓPEZ O V A L L E ccn ia misma cabida que decía tenían e s e s fundes.

Este quiere decir que, en últimas, ics predics que dije se ie estaban afectando, en verdad nc ic era. Ahora, podría pensarse que per ia gran cantidad de hectáreas que legró acumular era simple usurparle tierras y que eiic pasara desapercibido ccn mayor facilidad, este es, 8 Esto 3 pesar de que en la diligencia de secuestro, al predio "El Colegio" se le atribuyó por error un área de 3.000 Has 2500 m". y por momentos en el proceso ejecutivo se genero contusión entre los dos inmuebles denominados "El Colegio", pero en definitiva en la aprobación del remate se les asignó a los predios la extensión correspondiente y no hubo alteración de las áreas, siendo realmente aquella 35 has 2.500 m'-") 51 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e;

O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez la sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo que incluso con ia apropiación o entrega de más que se hizo en virtud dei proceso ejecutivo, O S C A R hubiera podido vender y entregar sus otros Inmuebles.

Sin embargo, e s a afirmación es endeble y no resiste mayor análisis si se tiene en cuenta que él acumuló un total aproximado de 430 hectáreas de tierra, de ias cuales ie quedaron luego dei remate (191 has 2.500 m^) unas 238, siendo que ias que vendió luego dei citado proceso ascienden a unas 220 hectáreas, una cantidad que e s acorde a io que realmente ie quedó y cuya diferencia no es verdaderamente significativa de cara a ia cantidad de tierra objeto de transacción; cuanto más porque ios sistemas de medición de e s a época no eran ios más exactos.

Súmese a lo anterior que, como si fuera poco, O S C A R estaba confundido, pues creía que tenía más tierra de ia que era (450 has), y que el banco tenía derecho a menos según io hipotecado (170 has). Corolario de todo io dicho e s que, una vez se mira con atención ias cosas, ia pérdida de ia relación jurídica y material de ios predios E L G U E R R E R O (M.l. 034-484), E L C O L E G I O (M.l. 034-486), FINCA E L C O L E G I O (M.l. 034-13357).

L O S A L P E S (M.L 034-487), E L S O R T I L E G I O No. 1 (M I. 034-33967 antes 034-489). E L S O R T I L E G I O NO. 2 (M I. 034-483), E L S O R T I L E G I O No. 3 (M I. 034-33968 antes 034-488) y E L S O R T I L E G I O No. 4 (M.l. 034-13358). en virtud dei remate dentro dei proceso ejecutivo, no e s consecuencia de infracciones ai Derecho Internacionai Humanitario o de viciaciones graves y manifiestas a ias normas internacionaies de Derechos Humanos, que hayan ocurrido con ocasión dei confiicto armado interno vivido en Necccií hacia mediados de ios años noventa.

E n io que sigue, se procederá a analizar si realmente O S C A R DE JESÚS sufrió un despojo jurídico y/o material respecto de ios otros diez (10) predios reclamados. S A L S I P U E D E S (M I. 034-53453 o 034-48363). L O T E (M.l. 034-6443). MONTEVIDEO (M.l. 034-6487), E L V A L L E (M.l. 034-23400), SI DIOS Q U I E R E (M.l. 034-6432), E L S A L T O (M I 034-6050), E L S O R T I L E G I O No. 5 (M I 034-4470).

E L S O R T I L E G I O NO. 6 (M I 034-13069), E L S O R T I L E G I O No. 7 (M I 034-4469) y E L S O R T I L E G I O No. 8 (M.l. 034-4468), no incluidos en ei remate y en ia adjudicación ai B A N C O G A N A D E R O. 3.6.2.2. Según ia prueba documental ei señor O S C A R D E JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.) vendió ios siguientes predios: Nombre Acto o Negocio Precio de venta L O T E y E L V A L L E Compraventa.

Elevada a E.P. No. 904 del 22 de octubre de 2002 en la Notaría Única de Turbo'*. LOTE: $6.300.000 E L VALLE: $6.300.000 Fis. 364-365 del Cdno. 1. 52 Expediente, 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o, Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Gcosiío'' Benedicto R o m e r o Barrera.

Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, ía sociedad Villa C amante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. i A favor de; VICTOR JULIO LOPEZ OVALLE;'MONTEVIDEO Connpraventa. $11.000.000 Informal, documento privado suscrito el 9 de abril de 2003*7 A favor de. VÍCTOR JULIO LÓPEZ OVALLE Posteriormente se otorga la E.P. No. 87 del 5 de mayo de 2005 en la Notaría Única de San Juan de Urabá. donde el señor OSCAR MONTOYA. a través de LIBARDO ANTONIO GALEANO JARAMILLO. vendió a favor de OSCAR DARÍO DUQUE GIRALDO, los derectios tierenciales que 1 adquirió sobre el predio "MONTEVIDEO"'*.

EL SORTILEGIO No, 5, Compraventa. $20.000.000 EL SORTILEGIO No. 8. '. SI D I O S O U I E R E, Elevada a E.P. No. 779 del 21 de junio de 2000 en ' (Y OTROS 2) la Notaría Unica de Turbo"". A favor de: FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GIRALDO í En esa venta obró WILLIAM SUÁREZ GIRALDO como agente oficioso de FRANCISCO JAVIER SUÁ.REZ G En el mismo acto se englobaron los predios, quedando un lote de 148 fias 8.200 m-. llamado "FINCA MALENA" EL SALTO Y E L Compraventa.

E L SALTO: SORTILEGIO No. 7. $10.000.000 Elevada a E.P. No. 859 del 29 de agosto de 2001 en la Notaría Única de Turbo'*. E L SORTÍLEGIO No. 7: $10.000.000 i A favor de: BENEDICTO ROMERO BARRERA En esa venta obró WILLIAM SUÁREZ GIRALDO en representación de BENEDICTO ROMERO B. En el mismo se englobaron los dos predios para conformar uno solo denominado "CAMPO HERMOSO' ' " CD, fi 6/' del Cdno 1 Carpeta;

Pruebas acopiadas URT. Pruebas U R T, pp. 77-78 de 82. CD fi 6z del Cdno 1 Carpeta' Pruebas presunciones legales en relación con ciertos actos administrativos. Escrituras, pp. 1-4 de "' FIs, 43e-4?G del Cdno, 1, C s 67'" V 676 de! Cdno 2 5 3 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo S4.000.000 Elevada a E.P. No. 1242 del 13 de diciembre de 2001 en la Notaría IJnica de Turbo'*.

A favor de: BENEDICTO ROMERO BARRERA Compraventa. Elevada a E.P. No. 1219 del 12 de noviembre de 2002 en la Notaría Única de Apartado'*. A favor de: VÍCTOR JULIO LÓPEZ OVALLE $3.000.000 E n cuanto a los pormenores de las ventas, es menester recordar que, ante la Unidad de Tierras, O S C A R DE JESÚS manifestó que ie vendió de manera informal ai señor VÍCTOR J U L I O LÓPEZ O V A L L E, conocido como "RADIO L O C O ", ei predio S A L S I P U E D E S y otros 4 inmuebles en ei mes de septiembre de 2005: ios cuales cree que eran para, ei patrón de éi llamado B E N E D I C T O. Precisó que cuando VÍCTOR ie entregó ei dinero, autorizó a L I B A R D O ANTONIO G A L E A N O J A R A M I L L O para que realizara ia venta *.

Asimismo, en relación a ios motivos de ese negocio, exteriorizó que, a raíz dei remate, y específicamente para el año 2000 entró en discrepancias con ei señor JUAN JOSÉ R O J A S, y producto de algunas intimidaciones no ie quedó otra alternativa que vender: "a partir del año 2000 empieza el forcejeo entre el señor Juan José Rojas y mi persona ya que él se quería quedar con las ( ) fiectáreas que no fueron rematadas, durante el año 2000 al 2002 este señor me mando (sic) a los paramiiitares uno apodado El Lobo otro El Medico y su mayordomo de nombre Francisco Tordecilla para que yo dejare de Insistir en reclamar mis tierras, ahi fue cuando me sentí acosado y le vendí tanto este predio objeto de declaración como otros que ya habia mencionado al señor Víctor conocido como Radio Loco, los cuales vendí por $30.000.000 las 76 hectáreas esto para el año 2005"' (se destaca).

También e s preciso reiterar que, en ia denuncia que dirigió ante ei Fiscal 19 de Justicia y P a z de Medeiiin, indicó que io que realmente io motivó a vender entre el 2000 y el 2003 fue ia presión directa que recibió de un comandante de ias autodefensas, alias E L "8 CD, fl. 67 del Cdno, 1, Carpeta: Pruebas presunciones legales en relación con ciertos actcs administrativos.

Escrituras, pp 9-11 de 16. FIs. 997-998 del Cdno.3. "8 Fl. 843 del Cdno. 2. Ibid. fl. 844 54 -IxDeaieme 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras Roclamairte O s c a r de Jesús Montoya Mora Oposito'' Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina.Atencio C a r r a s c a l, Abe! Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r S u a r e z Giraldo L O B O, quien, siempre portando armas, io amenazó diciéndoie que tenía que entregar ias tierras que le habían quedado.

A su vez. en ia mediación que se adelantó ei 6 de febrero de 2013 ante ia inspección de poiicía de Necccií entre JOSÉ F E R N A N D O VILLAQUIRAN A G R E D O y O S C A R D E JESÚS MONTOYA. este manifestó ic siguiente: "(...) este problema lo tuve con el Banco Ganadero en el cual realice (sic) un préstamo de 53.000.000 de pesos; el Banco Ganadero me remató unas tierras y me pareció la medida injusta ya que me remataron 200 hectáreas por $10.000.000: yo me siento herido por el Banco.

En el año 2000 me embargaron todos los terrenos y fue cuando vendí al señor Javier Suarez (sic), por unos precios bastante bajos, porque si no el Banco me remataba todo; parte del dinero de aicha venta lo utilicé para pagar la deuda solicitando a la vez la compra de los terrenos cero estos habían sido rematados por el Banco Ganadero en el año 1995 y solo fueron vendidos hasta el año 2000 al señor Juan José Rojas Realice (sic) dicha solicitud ante la Oficina de Restitución de tierras, teniendo en cuenta las ventas que hice voluntariamente, debido al problema con el Banco y la violencia, para ver si ésta prospera y el Estado me indemniza económicamente; yo sé que el señor José Remando, compró legalmente y no es con él el problema sino con el Banco Ganadero que me hizo vender" (se destaca).

Scbre ei particular, VÍCTOR J U L I O LÓPEZ O V A L L E, también ante ia Unidad de Restitución de Tierras en marzo de 2014, manifestó que hacía 12 anos, específicamente en ei mes de abril de 2003, ie compró ai señor O S C A R MONTOYA un predio de 28 Has 7.500 ni"^. incluido ei predic MONTEVIDEO, por un valor de $11,000.000, pero que dos añcs después, "se hiclerojn] los documentos entre Oscar Montoya y Libardo Galeano que fue su apoderajdo] para que la escritura quedase a nombre de Oscar Darío Duque Giraldo a quien yo conozco y ordene (sic) que se hiciera la escritura a nombre de éf. E n cuanto a ics motivos por ics cuales O S C A R vendió, señaló;

"que yo sepa el (sic) me los vendió porque se encontraba con deudas, no conozco otra situación que lo estuviera afectajnjdo para la venta de los predios". Ai respecto, YADIRA MENA RENTERÍA, abogada adscrita a ia Unidad de Restitución de Tierras, declaró ante ei J u e z instructor que conoció ai señor O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA cuandc él llegó ccn mucha documentación a ia Unidad de Ffestitucion de Tierras ei 10 de abril dei añc 2012, ccn ei fin de recibir una asesoría respecto a unos predics que había perdido: ie diligenciaron ias solicitudes y ie llevaron su caso ccn su acompañamiento en ias diligencias (mins. 12:38 a 14:24).

Inclusive, que surgieron dudas en cuanto a unos predics. específicamente ics inmuebles denominados AL) fl O. deU>1i!0 ¡ Carpeta pruebas apoit.adas por el tercero Prueba aportada por la sociedad Villa D pp 87-89 ' id '45 del Cdru) 2 m5> 55 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en O S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo S A L S I P U E D E S, L O T E y M O N T E V I D E O, perqué se dieren cuenta de que él nc aparecía en la tradición de ics bienes, per ic que indagaren y decidieren viajar hasta Necccií para que declarara, y que c c m c éi en sus diches señaló que vendió ics predics a VÍCTOR O V A L L E. se ccnsideró que era viable escuchar a este para aclarar ei víncuic que tenia el reciamante ccn ics predics (mins. 19:24 a 2i:40).

Además, puse de presente que O S C A R en sus deciaracicnes expresó que vendió a baje precie en razón de ias amenazas que scbreviniercn para nc perderle tcdc. perc que en ningún mcmentc dijc que ei señcr B E N E D I C T O ic amenazó (mins. 25:25 a 27:42). Que fueren ias circunstancias ias que llevaren a ia Unidad de Restitución de Tierras a avanzar ccn ei trámite, puestc que hube una serie de hechcs que llevaren a que O S C A R decidiera vender sus predics (mins. 30:38 a 31:41) Per su parte.

F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O declaró ante ei J u e z que nació en S a n Caries y se ha desempeñada c c m c ganadera desde hace aprcximadamente 30 añcs en Córdcba y Urabá, perc que vive en Medeiiin (mins, 8:43 a 10:41). Explicó que cierta vez en razón de un negccic se trasladó a Turbe, y pasandc per Necccií le gustó la z c n a per ia cercanía ai mar y se antcjó de adquirir una tierrita allí, per ic que preguntó en ei pueble quién estaba vendiendc y alguien ie dijc que den O S C A R, entcnces c c m c este tenía un restaurante cerca dei mar fue hasta aiiá y habió ccn él, quien ie expresó que si tenía tierra para vender y se ia mcstró (mins. 18:22 a 19:06).

Afirmó que nc necesitaba mucha tierra, scic ic necesaric para pasear ccn su familia y tener unes animales, en razón de ic cuai empezaren a negcciar per unas 150 hectáreas (mins. 19:07 a 19:19). Tctai, que iuegc de ias ccnversacicnes pertinentes, para ei añc 2000 ccncretarcn un negccic de permuta, dcnde O S C A R ie entregaba 150 hectáreas, avaluadas en $115.000.000 e integradas per cincc predics, y a cambie F R A N C I S C O ie daba un apartamentc ccn parqueaderc, ubicadc en ei barric Ei Trianón de Envigadc, ai que ie pusieren un precie de $75.000.000, siendc que el reste de ia plata, este es, $30.000.000 serían en efectivc y $10.000.000 ccn un cheque (mins. 20:27 a 20:46) Especificó que primerc ei señcr MORA ie mcstró ia tierra y después este fue a ia ciudad de Medeiiin para mcstrarie ei apartamentc (mins. 20:47 a 20:50): iuegc, fueren a ia Nefaria 21 de Medeiiin y se pusieren de acuerde tantc en ei precie dei apartamentc c c m c en ei de la tierra, y realizaren una "prcmesa de ccmpraventa".

Efectivamente ei negccic se dic, éi entregó ei apartamentc, ei efectivc y ei cheque, dinerc ccn ei que ie pagaren ai B a n c c Ganaderc y a la Caja Agraria para deshipctecar ics bienes y así peder realizar les papeles, y, a su vez, O S C A R entregó ia tierra, precisandc en cuantc a este que ei failecidc accicnante ie indicó que ia tenía y aseguraba que había la cantidad pactada, Declaración en Disco Compacto obrante a fl 180 del Cdno / 56 D - x e d i e r t e, 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 114-01 P ' o c e s o;

Restitución y formaiización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l. Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. sin embargc. ai hacer ia mensura sóic salieren 134 hectáreas, ic que no impidió que ei negccic se concretara, pues decidió darse "la pela" (mins. 31:29 a 32:14).

Respecte a ias razones que llevaren a O S C A R a desprenderse de les inmuebles, aseveró que este se mantenía en ei restaurante que tenía, y que después dei negccic siguieren conversando porque se ic encentraba aiií, y ie manifestó que Ic había salvado de que ei bancc ie hubiera rematado ei reste de ia tierra (mins. 22:10 a 22:40). Que ie expresó que estaba vendiendc para terminar de pagarle ai banco, puestc que inciusc otras tierras que tenía ya se ias había rematado ei Bancc Ganaderc, de manera que tenía miedo que ie fueran a quitar e s a s otras propiedades (mins. 23:29 a 24:08).

Agregó que ei negccic ic vio sane, ai punte que ie preguntó si había algún problema en ia zcna, a ic que ie expresó que nc, que para ei campesinado nc había problema (mins. 24:09 a 24 20). Inclusive que ics vecinos le dijeren que nc había inconvenientes (mins. 30:57 a 31:06); e s c sí que en alguna oportunidad O S C A R ie cementó que había sidc secuestrado, perc que nc se adentraron muchc en ei tema (mins. 39:00 a 39:13 y 44:53 a 45:04).

Que en la realización dei negocio confió en O S C A R, perc que ignoraba cómo era que éi manejaba ics predics (mins. 49:50 a 50:06); dentrc de ics cuales estaba ei denominado SI DIQS Q U I E R E, y nc hablaren scbre ia condición jurídica de e s e bien (mins. 51:23 a 52:20). En cuanto ai orden púbiicc señaló que particularmente nc ha tenido ningún problema, perc que sería iiógicc desccnccer ia existencia de grupcs irregulares (mins. 26:25 a 26:38).

Además que para verificar que ei predic nc tuviera vicies, sciicitó ei certificado de tradición y libertad y ic hizo revisar, y que c c m c figuraban ics gravámenes hipctecarics, acordó ccn ei señcr MONTOYA que ccn ei dinero que ie tenía que dar. aparte dei apartamentc. pagarían dichas hipotecas (mins. 28:52 a 29:37). Fue ciare y firme en expresar que compró ia tierra en ei 2000. que ia recibió en rastroje, sin c a s a ni cercas; iuegc ia reformó realizándole mejoras para dedicarla a ganadería mediana y ia tuve hasta ei añc 2012, cuandc su vecino F E R N A N D O VILLAQUIRAN ie prepuse que le vendiera la tierra y aceptó, venta que s e perfeccionó per $800.000.000 pagados en varios contados (mins. 32:31 a 34:35).

C c n tcdc, aún conserva una finca en ia z c n a y se queda una semana cada mes (mins. 45:ii a 45:46). Puntualizó que en ei tiempc que estuve en ei predic nc tuve ningún inconveniente; que decían que había grupcs irregulares c paramiiitares en ia zcna, perc nc tuve ningún problema con e s c (mins. 39:30 a 40 00) Finalmente, puse de presente que ei negccic que realizó ccn ei señcr O S C A R fue transparente.

De hechc, que ie pidió que ie aclarara perqué estaban midiendo ias tierras 57 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización ae tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera. Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, que vendió a VILLAQUIRAN, y ie dije que ia finca "MALENA" nc tenía prcbiemas, sinc que era ccn ias tierras que ei Bancc Ganaderc ie remató (mins. 36:00 a 36:39).

Per su parte, B E N E D I C T Q R Q M E R Q B A R R E R A, también ante ei juez de tierras, declaró vivir en Bcgctá y administrar ia empresa A G R O F U T U R O, dedicada ai área fcrestai y de cítricos (mins. 9:23 a 10:00): asimismc, que trabaja ccn textiles d e s d e ei añc 2005 y que a través de e s e negccic, en un reccrridc en Viiiavicencic, ccncció a F R A N C I S C Q J A V I E R SUÁREZ "GALINDQ", ccn quien conversó y ie manifestó que quería adquirir un predic en dcnde fuera factible sembrar "teca", para dedicarse a ese negccic rentable per ei que se interesó desde añcs atrás, de manera que F R A N C I S C Q le presentó ai señcr Q S C A R MQNTQYA, a quien ie había ccmpradc previamente una tierra, y este ie dije que tenía para vender un pedazo de 34 hectáreas.

Así, fue a ver ia tierra, perc en principie nc ie gustó porque nc tenía entrada, ccn tcdc, justamente ahí vivía la señera CRISTINA ATENCIQ, quien a su vez ie prepuse que ie comprara ei pedacitc de ella, prepuesta que en últimas fue determinante para adquirir sus tierras en ia región (mins. 11:55 a 13:39). Aunque nc recuerda ia fecha exacta, fue coherente en que ambos negocies se celebraren para ei añc 2000, ccmprándcie a Q S C A R iniciaimente 33 c 34 hectáreas de terreno per un valer de $34.000.000, y unes peces meses después otras 10 c 13 hectáreas (mins. 14:02 a 14:20, 17:40 a 17:47 y 26:50 a 26:55).

P c r SU parte, a ia señera CRISTINA ATENCIQ le compró un aproximado de 20 a 23 hectáreas per ias que pagó $20.000.000 (mins. 24:12 a 24:25 y 37:56 a 38:05). Y a, en cuantc a pormenores, fue concrete y precise en determinar que nc supo ics motives per ics cuales ei señcr Q S C A R MQNTQYA vendió (mins. 19:13 a 19:16); que en ei mercado de ia región para ese entcnces ia hectárea oscilaba entre $500.000 y $1.000.000, siendc que fue Q S C A R quien puse ei precie porque se cerró en un millón ia hectárea, ya que per mencs nc pedía vender porque inclusive ie había vendido a otras personas a io mismo (mins. 28:15 a 29.07).

E n ic que respecta ai tipo de actividades que desplegó para realizar ia compra, señaló que inspeccionó ias escrituras, ei certificado de tradición y libertad de ics predics y ics pianos; adicicnaímente tuve en cuenta que den Q S C A R era una persona prestante en Necccií, tenía sus negocies, su casa, andaba en una camioneta T c y c t a de estacas y tenía ei mejor negccic que se llamaba " E L D E S T A P A D O R ", ubicadc en ia playa, ai iadc de una c a s a grande dcnde vivía ia mamá y sus hermanes, que era una persona muy tranquila, buena y agradable que se sentaba a temar tinte y decía muchos diches c c m c "cómprame esta tierra que, si no es oro, es metal precioso", situación que ie dic mayor Declaración en Disco Compacto obrante a fl. 839 del Cdno. 2 58 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, ccnfianza a la hcra de cerrar el trate (mins. 19:41 a 21:21).

Agregó que inmediatamente después de ccmprar empezó sciamente a sembrar ics árbcies de teca (mins. 30:21 a 30:39). En cuantc ai crden pijbiicc manifestó que para nadie era un secrete que en ei añc 2000 era bastante trágica ia situación en ei país, perc que exactamente en ei predic nunca vio nada extrañe, de hechc, siempre veía en ia z c n a ia fuerza pijbiica pues ia tierra quedaba a unes 6 c 7 kilómetros del pueble y era cercana al aeropuerto (mins. 22:53 a 24:07), Que éi escuchaba per ics medies de ccmunicación que en ia z c n a dei Urabá habia masacres, perc que para e s a épcca nc tuve ccnccimientc de desplazamientos en Necccií, más aún, desde que tiene e s e predic nadie ic ha extcrsicnadc c intimidado, (mms. 25:49 a 26:37) Igualmente, se ie preguntó si realizó algún tipo de indagación en ia z c n a para verificar ias ccndicicnes de crden púbiicc antes de adquirir estes predics, a ic que respondió que nc (mins. 25:30 a 25:32). ' A SU vez.

A B E L ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, quien es criundc de ia región, para ic que interesa, declaró que trabaja para E L I Z A B E T H G R A C I A N O desde hace aprcximadamente 8 c 9 añcs en ei Vaie-Necccií (mins. 6:30 a 6:50), específicamente en les predics E L G U E R R E R O y E L S O R T I L E G I O Nc. 4, les cuales miden aproximadamente 36 hectáreas, están ubicados a mane izquierda dei caserío y fueren des de ics que ie remataren a O S C A R MONTOYA.

Especificó que dicha señera ie compró ai señcr CLÍMACO en ei 2009 c 2010, perc este nc ie alcanzó a realizar ics documentes: y que desde entcnces ics están expictandc ccn ganadería (mins. 9:05 a 12:50). Agregó saber que e s a tierra era dei difunto O S C A R MONTOYA, a quien ccncció desde "peiaditc" ahí en su finca ganadera, pues lindaba ccn su abuelo BIENVENIDO -amigo de O S C A R - y tenía que pasar per aiií cuandc vivía en Caribia, a unes 15 kilómetros del caserío Ei Vale (mins. 24:06 a 24:46).

Realmente nc ie consta ei motive c motives que llevaren a O S C A R a perder e s a s tierras, perc tiene entendido que se endeudó ccn ei Bancc y ie remataren algunas propiedades, incluidas, c c m c se dije, ias que ie administra a ia señera E L I Z A B E T H; de hechc, c c m c se manifestó líneas arriba, describió que Ic que se cía decir era que éi se había metido apresuradamente ccn ics cultives de plátano en una tierra que nc era para eiic, y que e s c ic llevó a ia quiebra ( m m s 2 6 2 3 a 26 3 8 ), De ahí que se cementaba que hizo fue una mala inversión y ei Banco le remató ias tierras, perc que en ningún mcmentc escuchó que haya sidc amenazado c extcrsicnadc ( m i n s. 29:05 a 29:36).

Detalló ccnccer que ias tierras iniciaimente eran de O S C A R, y después de F E R N A N D O VILLAQUIRAN, perc que nc '' Declaración en Disco Compacto obrante a íl. 881 del Cdno. 2 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo sabe si se ias ccmpró a O S C A R c ai B A N C O (mins. 30:56 a 31:28).

Emperc, per ic que ha viste en ei certificado de tradición, ei B a n c c ie remató ia prcpiedad a O S C A R per una deuda, ia entidad le vendió a ctrc señcr y éste a su vez a CLÍMACO. Aclaró que F E R N A N D O V I L L A Q U I R A N nc tuve la posesión de ics predics que éi ( A B E L ) está administrando, perc que hay unas escrituras en las que tiene engicbadcs todos e s e s predics (mins. 48:45 a 50:37).

Respecto dei orden público, fue categórico en reconocer a Necccií c c m c una z c n a dcnde intervinieren ics grupcs armadcs ai margen de ia ley ccn su anotado modus operandi. De esta forma, señaló que en ia región primerc estuve ia guerrilla dei E P L y después llegaren ics paramiiitares, y que e s c era una verdad que nadie pedía esconder (mins. 35:30 a 36:24).

Aunque ya nc recuerda ei añc exacto, fue precise en manifestar que en ia década de ics cchenta y noventa hube grupcs armadcs, ai punte que se armó una pelea y nc se pedía ni ir per aiiá. Precisó que e s e fenómeno de viciencia generalizada y "bárbara" se extendió per tcdc Necccií, inciuidc Vale P a v a s (mins. 36:46 a 38:16). Recordó que uno de ics integrantes dei E P L que mataren en e s a épcca era "beca e' tula" (mins. 38:48 a 39:40).

Además, que se escuchó en su épcca que. per ei fenómeno dei ccnfiictc, ics paramiiitares desplazaren a ics guerrilleros y se posesionaren de su zcna, de teda Urabá, y que en el tiempc que lleva hasta ahora per aiií -hace aprcximadamente 10 añcs- e s c ha estado quiete, a pesar de que nc dejan de existir prcbiemas ccn ias B A C R I M (mins. 43:45 a 44:24).

Entre tantc, C R I S T I N A A T E N C I O C A R R A S C A L, de 78 añcs para e s a época declaró en sede judicial que desde ics añcs cincuenta entró a ccicnizar tierras en Necccií en compañía de su espese E N R I Q U E C A R R A S C A L. De e s a manera eiics iiegarcn a tener su tierhta de unas 76 hectáreas, perc que cuandc se separaren a éi ie ccrrespcndiercn 30 hectáreas y a ella 46, distribuidas 23 a cada iadc de ia carretera, (mins. 13:15 a 14:45) Rememoró que su ex espese ie vendió e s a s 30 hectáreas ai señcr O S C A R M O N T O Y A, y que ella intercambió 23 hectáreas ccn ei señcr VÍCTOR LÓPEZ, quien a su vez ie entregó 13 hectáreas (ubicadas junte a las 23 hectáreas restantes) y algo de dinero en efectivc, ccnfcrmandc así ia finca E L P O R V E N I R, dcnde ha tenido animales, frutes, sembrados y hasta ganado a partir utilidades (mins.

I5:5i a 17:45). Precisó que ei negccic de eiia con VÍCTOR se dic porque este ie ccmpró una poquita tierra a O S C A R M O N T O Y A contigua ai ctrc iadc de dcnde eiia vivía, y per e s c VÍCTOR ie dijc que se ia vendiera, a ic que manifestó que nc porque la necesitaba para trabajar (mins. 18:22 a 18:52). Que entcnces éi ie prepuse que la cambiaran per un terreno que tenía a e s e iadc y ahí sí aceptó porque así pedía trabajar teda ia tierra, sin tener que pasar de iadc a ' " Declaración en Disco Compacto obrante a fl, 861 del Cdno 2, Archivo "20161216_1102", 60 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Viíla Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. iadc.

Agregó que e s e negccic ic aceptó a ccnciencia, que nc ia presicnarcn ni intimidaren, (mins. 19:01 a 19:56) E n cuantc a ics pcrmenores dei negccic que hizc O S C A R M O N T O Y A con VÍCTOR, a quien per cierto ccnccen en ia z c n a come "RADIO LOCO", s e pude observar que nc está ai tantc de ics mismcs, pues únicamente dic a saber que nc se trataban de las 30 hectáreas que su ex espese E N R I Q U E le vendió. De cara ai ccntextc de viciencia indicó que ni eiia ni sus hijos han sufrido amenazas c atrepelles, que anteriormente sí se escuchaba hablar de guerrilla, perc que realmente nc ie consta haberles viste; únicamente alguna vez oyó que estaban quitando ganado y cobraban vacunas, perc que e s c era a ics que tenían dinero, a los rices (mins. 22:19 a 23:32 y 33:47 a 33:57).

De manera afín, referente a Q S C A R M Q N T Q Y A, tampccc escuchó decir c supe que fuera afectado por vacunas c robe de ganado, pues de hechc e s a situación nc existía cuandc Q S C A R M Q N T Q Y A estaba allí, c c m c quiera que e s c se empezó a dar hace aprcximadamente des añcs atrás (2014). (mins. 35:48 a 36:04) Por úitimc. que Q S C A R se gastó un "platal" grande en unas plataneras, perc ie fue mal; que ei bancc ie quitó unes predics porque ie quedó mal ccn una plata que debía, misma razón per ia que vendió e s c ahí, y que iuegc se fue a vivir a Necccií dcnde tenía una casa, ai igual que un negccic denominado "Ei Pescador", ubicado per ia playa, y en ei cua! se miantenía (mins. 40:02 a 41:07 y 44:58). ' ' Per su parte, ics hijos dei finado Q S C A R D E JESÚS M Q N T Q Y A MQRA, en virtud de ia prueba cficicsa. declararen ante este Tribunal ccn ei fin de ahondar en ics hechcs que son objeto de interés. Así. L U I S C A R L Q S M Q N T Q Y A ZÚÑIGA manifestó que vivía en Necccií perc se fue para Sinceiejc a trabajar desde ei año 1994 hasta ei 2017, y en tcdc e s e tiempc nc tuvo contacte ccn su padre, per e s c nc pude dar cuenta alguna de ias razones per ias cuales este "salló" de sus inmuebles, a ic sume manifestó creer que fue come per un préstame ccn ei bancc y per una platanera que nc le dic ics resultados esperados, perc quedó ciare que realmente estaba especulando ai respecte (mins. 14 50 a 16:20).

E s que. a decir verdad, ei deponente nunca vivió ccn su padre y su relación era demasiado lejana, ic que se hace evidente porque indicó nc saber dar ninguna razón de cómo consiguió ias tierras, pues cuandc se dic cuenta ya ias tenía; además scic estuve en ia finca en muy pocas ocasiones y scic se quedaba "per ratos" (mms. 13:05 a 13:23), per e s c sciamente tiene ia percepción de que era una finca grande y que tenía un ranchitc. dcnde vivía ei maycrdcmc G I L B E R T Q (mins. 13:43 a 14:15) E n suma, nc tiene ccnccimientc de ias Declaración en Disco Compacto obrante a fl, 861 del Cdno. 2.

Archivo "201 61 21 6_1411" Declaración en CD fl. 342 del Cdno, 8, 61 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e; O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo circunstancias de mcdc, tiempc y iugar que rcdearcn ics hechcs victimizantes, y nc puede dar iuces frente a eiic.

Otrc tantc debe decirse de LILIANA MARÍA MONTOYA L O P E R A 7 quien indicó que vivió en Necccií hasta sus 5 c 6 añcs de edad cuandc sus padres se separaren (mins. 1:15:28 a 1:16:22). estc es, teniendc en cuenta que nació en 1973, en Necccií estuve hasta 1978 c 1979. Además, manifestó que en algunas c c a s i c n e s iba a ia finca de pasee, siendc que ia última vez fue cuandc tenía 16 c 17 añcs (mins. 1:31:39 a 1:31:56): es decir, hasta 1990, y per e s c nc tiene ccnccimientc de ic que ie pudiese suceder a su padre, cuantc más perqué, cuandc éi iba en c c a s i c n e s a visitar a su familia a Medeiiin de su situación particular nc hablaban ya que era una perscna muy callada y reservada (mins. 1:22:17 a 1:22:50).

Inciusc, cuandc se ie preguntó si supe ias razcnes per ias cuales perdió ias tierras, fue enfática en respcnder que nunca les llegó a comentar aigc (mins. 1:33:00 a 1:33:09). Referente a ia situación dei crden púbiicc, refirió que cuandc eiia iba a ia finca a sus 16 c 17 añcs nc se percató de que hubiese prcbiemas graves, nc obstante, e s c sí, en algunas ccasicnes su padre ie manifestó per teléfono que era mejor que nc fuera a Necccií porque había mucha viciencia y la situación se ponía muy peligrosa (mins. 1:22:51 a 1:23:07).

Por su parte, LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN vivió en Necccií más c mencs hasta sus 12 años de edad, este es, aprcximadamente para ei añc 2002, y fue palmaria en indicar que realmente nc se acuerda si para e s a fecha su papá tenía ias tierras c ya ias había vendido, obviamente, per su certa edad. E n todo case, señaló que fue eiia quien, ya mayor, ic acompañó en tedas ias diligencias para la reciamación de ias tierras, siendc que su papá siempre mencionaba y era enfático en que tuve que vender per ia viciencia. porque después dei remate aparecieron unas personas que ic amenazaren *. 3.6.2.2.1.

Pues bien, de cara ai análisis conjunte de las pruebas, tenemos que ei señcr MONTOYA se desprendió dei reste de sus inmuebles entre junio de 2000 y abril de 2003. Ei primer negccic ic realizó ccn el señcr F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O ccn ocasión a una prcmesa de permuta de 150 hectáreas de tierra. Así. ei 18 maye dei 2000, mediante documente privado, O S C A R MONTOYA se obligó a transferir a título de permuta nueve de sus ictes de terreno ai señcr F R A N C I S C O ' *, perc c c m c ai fin de Declaración en CD fl. 357 ibidem.

Minutos 1:09:57. en adelante, de la grabación '88 Ibidem. '8'' Identificados con F.M.I, Nos,: 034-4468. 034-4470, 034-6432, 034-6443. 034-6487, 034-13069, 034-23400. 034-3396/ y 034- 33968 6 2 Expediente; 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 C 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera.

Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo cuentas eses Ictes sobrepasaban el área pactada, acordaren que: "el valor de la negociación, está representado en 150 HECTAREAS (sic), y ya que los Inmuebles del PROMITENTE PERMUTANTE UNO suman un área superior, desde ahora han convenido que al momento de efectuar la escritura pública de permuta, deberán efectuar un englobe y posteriormente un reloteo, con el fin de entregar las 150 Hectáreas correspondientes" (negrita original)' F A su vez, F R A N C I S C O entregaría ai reciamante un apartamentc ccn garaje y cuarto ijtii, situados en ei municipio de Envigadc, más un dinero en efectivc.

Ei precie acordado de ias prestaciones mutuas fue de $115,000.000. y ia escritura se suscribiría ei día 19 de junio dei mismo añc. bien en ia Notaría 21 de Medeiiin c en ia Única de Turbe. Sin embargc. ia transferencia jurídica de ia prcpiedad se perfeccionó mediante ccmpraventa elevada a escritura pijbiica Nc. 779 dei 21 de junio de 2000 en ia segunda de ias notarías mencionadas, per ia que O S C A R entregó cincc de sus predics. a saber: E L S O R T I L E G I O NO. 1, E L S O R T I L E G I O No. 3, E L S O R T I L E G I O No. 5, E L S O R T I L E G I O No. 8 y SI DIOS Q U I E R E. Segijn sus títulos y folies de matrícula •nmobiiiana. eses cincc ictes sumaban aprcximadamente ia cabida pactada, este es, 148 h a s 8.200 m^, sin embargc. materialmente sóic fueren entregadas cerca de 134 hectáreas.

Le antericr se ccrrcbora per cuantc. c c m c ie dije F R A N C I S C O ai juez instructor, antes de perfeccicnar ei negccic nc habían medido ia tierra, e s c fue después cuandc tuve ics papeles y se realizó un pianc. dei que sciamente "salieren" 134 hectáreas Dichc s e a de pase, dentrc de e s e s cincc predics se incluyeren des que ya habían sidc objete dei remate y adjudicadcs al Bancc Ganaderc, a saber, ias fincas E L S O R T I L E G I O No. 1 (034-33967) y E L S O R T I L E G I O No. 3 (034-33968).

Situación anómala que fue posibilitada debido a ia doble foliatura que de antaño presentaren diches inmuebles, ya que iniciaimente fueren registrados ccn ics folies 034-489 y 034- 488' ' respectivamente, perc per una inadvertencia humana ai trasladar ia infcrmación del antiguo al nueve sistema registral se ie asignaren aquellas, tai y c c m c ic entendió ia Superintendencia de Nctariadc y Registre en un estudie traditicic remitido a esta saia: "Esta delegada presume que la razón para la apertura de dos folios a un mismo predio se aebio a iin error humano, al momento de realizar la apertura de la matrícula ( ) (que Tie ei pnmer folio asignado) pues al trasladar la información del antiguo al nuevo sistema, se omitió dejar en los libros la anotación del folio de matrícula inmobiliaria que le corresponde al predio" '. ' * Fi. 470 de! Cdno. 1.

" ' Ambos folios de matrícula pueden verse en fis 393 y 402 del Cdno 8 FIs 385 y s s Ibidem. 6 3 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña P\/lartinez. la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo De manera que estos inmuebles presentaron doble foliatura hasta el año 2005, cuando ia Registradora de Instrumentes Púbiiccs de Turbe se percató de ia irregularidad en ei trámite dei registre de una escritura reiacicnada ccn ics mismcs, adelantando para efectos de corregir ia duplicidad de matrículas ia actuación administrativa ccrrespcndiente, la cuai culminó ccn ia expedición de ias Resciucicnes Nc. 14 y 15 del 21 de julio de 2005. ordenando ia unificación de ics folies 034-489 y 034-488 en ics 034-33967 y 034-33968, y, consecuentemente, trasladar ias anctacicnes dei registre de aquellos en estes.

C c n tcdc. c c m c ic ccrrcbcró ia Superintendencia reseñada, hube una inconsistencia a raíz de este trámite administrativo, c c m c quiera que ias anctacicnes de les folios 034-488 y 034-489 se transcribieren en ia ccmpiementación de ics folies ahora vigentes y nc en ias anctacicnes c c m c correspondía. C c m c fácilmente se intuye, para ei añc 2000 O S C A R estaba transando des predics (034-33967 y 034-33968) que nc eran de su prcpiedad pues ya habían sidc adjudicadcs ai B a n c c Ganaderc (034-488 y 034-489). y este a su vez vendido, de mcdc que ia titularidad estaba en cabeza de JUAN JOSÉ R O J A S y ia S O C I E D A D E S P I N A L LÓPEZ Y CIA S EN C.A., perc "como la venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida" (art. 1871 Código Civii), este ccniievaba a que cuandc ia Registradora de Turbe tuve a su ccnccimientc ia calificación para ia inscripción de ia venta en ics F.M.I. 034-33967 y 034-33968. debió haberle hechc c c m c una falsa tradición y nc c c m c transferencia de dcminic ccmpietc, y si bien finalmente aqueiic nc sucedió, nc pasó de ser una irregularidad, ya que ia ccmpraventa de cesa ajena vale porque "la venta por sí sola no está llamada a traspasar el dominio, sino a servir de título a la transferencia que debe efectuar el deudor, como cumplimiento de su obligación de transferir la cosa al comprador" -, siendc esta justamente ia razón per ia cuai si ia venta e s pcstericrmente ratificada per ei dueño se ie "confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta" (art. 1874 Ib.), que fue justamente ic que hicieren JUAN JOSÉ R O J A S y ia S O C I E D A D E S P I N A L LÓPEZ Y CIA S EN C.A per medie de ia escritura 375 del 28 de abril de 2005 de ia Notaría Única de Turbe '.

Le cierto dei case e s que para ei mcmentc en que se llevó a cabe ei negccic entre O S C A R y F R A N C I S C O ya ias tierras rematadas estaban siendc poseídas, formalmente c nc. per JUAN JOSÉ R O J A S, ic que generó ics encuentres y desavenencias ya relatadas entre este y ei reciamante. Adicicnaímente, en ia z c n a estaban ics grupcs paramiiitares, realidad evidente per más que algunos cpcsitcres se hayan empeñado en ' * Op Cit Pruebas U R T p p 81-82, Ver fis 386 vto.

Y 395 vto del Cdno. 8 '88 Art, 7° del Decreto 1250 de 1970, vigente para la época: "El folio de matricula inmobiliaria constaiá de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación: (.. ) La Sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de deiecho incompleto o sin antecedente piopio" \se destaca).

" * C-174/01 M R. Alvaro Tafur Galvis '88 Fl. 138 del Cdno, 7 64 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo scstener Ic ccntraric. obviamente per cuantc es ic más conveniente de cara a sus intereses, pues nótese c c m c F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G. señaló que nc supe de amenazas c grupcs en ia región, perc en últimas ic reccncció tras aseverar que sería liógicc desccnccer ia existencia de tales grupcs; simiiarmente B E N E D I C T O R O M E R O B. indicó que en ei predic nunca vio nada extrañe y que nc supe de desplazamientos en Necccií perc sus argumentes pierden fuerza porque fue palmario en exteriorizar que ningún esfuerzo hizo para verificar ias ccndicicnes de crden púbiicc a ia hcra de adquirir ics predics.

Más coherente fue A B E L ANTONIO PEÑA M., quien, siendc criundc de la región, sin ambages describió ei fenómeno ccnfiictivc. Entcnces. en un ccntextc de ansiedad y desasosiego sufrido per O S C A R DE JESÚS porque creía que estaba perdiendo tierra ccn ei remate, sumado a ias intimidaciones de ias que fue víctima, fue en ei que se celebró ei negccic; situación fáctica que a ia postre nc fue derruida ccn ias deciaracicnes y les testimonies, pues cuandc se examinan ccn detalle ics diches, fácilmente se advierte que a ninguno de ics deponentes les consta realmente ics motives per ics cuales O S C A R DE JESÚS decidió vender.

Per este camine, aunque O S C A R D E JESÚS falleció y nc se pude ccrrcbcrar su dichc en sede judicial, de tedas maneras, su vez quedó plasmada en unas pruebas que sen dignas de fe y créditc (art. 89 Ley 1448/11), siendo de esta manera indiscutible que éi atribuyó e s a venta, y ias demás, de manera congruente, ante diferentes entidades, a unas amenazas que sufrió per parte de un paramilitar, ascciadc a unes prcbiemas que derivaren producto dei remate de eche de sus bienes.

C-iertamente. nótese que éi manifestó que temó ia determinación de empezar a vender sciamente para ei añc 2000, cuandc llegó ia tardía, perc inexorable, entrega de ics bienes rematados y ccn eiia el forcejee" per ias tierras, misma épcca que ccincidió ccn ias amenazas directas dei ccmandante de ias Autcdefensas dei Bloque Eimer Cárdenas ccnccidc per su apode de " E L LOBO", quien, siempre armado, ie indicó que tenía que entregar las tierras, amenazas que "nc se ponían en duda" debido a su mala reputación. Así, palmariamente, hay des factores comunes y constantes que emergen y nc se desdiDujan a ia hcra de escudriñar las ventas dei señcr MONTOYA MORA, a saber, probieimas ccn intimidaciones y ccn ia entrega dei remate.

Sin iugar a dudas, el remate de sus bienes, según se vio en acápite anterior, nc se configuró c c m c un despeje jurídico, perc de manera innegable influyó en ias pcstericres ventas de sus ctrcs predics, y si este se suma a ias a m e n a z a s que recibió, se van perfilando ias c e s a s hacia ia configuración de un verdadero despeje, pues ia viciencia se entremetió en ia voluntad dei vendedor.

Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o; Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido Más aún, la versión dei failecidc reciamante tiene respalde en ia prueba dccumentai. pues ei 7 de abril dei añc 2000 ie hizc saber ai Bancc Ganaderc su preccupación frente a ia situación de viciencia que se estaba viviendc en ia z c n a y que empezaba a afectar sus tierras, así ic dije en una misiva que, aunque nc tiene fecha de recibidc per parte del mencicnadc bancc, se puede inferir que sí fue radicada en e s a s calendas, pues nc s c l c fue apcrtada per ia entidad crediticia, sinc que además en efectc fue analizada y desestimada per esta según ya tuve cpcrtunidad de verse: "Ante el preocupante silencio de ustedes para responder a mi propuesta de hace quince (15) días aproximadamente, y en vista de que la situación para mí se ha tomado bastante delicada y peligrosa, procedo a realizar esta nueva propuesta, con el fin de saldar toda la deuda existente con ustedes a la fecha.

La situación actual en las tierras motivo de la deuda, se ha puesto muy delicada y peligrosa, pues un grupo armado que domina la región, me visitó en dias pasados y amenazó con invadir las tierras para repartirlas en porciones o lotes de 8 hectáreas por persona, dándome un plazo corto y perentorio para desocuparlas.

Entonces, ante la gravedad de estos hechos, ante el peligro que corre mi vida, y que es un hecho real: cualquiera que aparezca como propietario de esas tierras corre la misma o peor suerte que la que me pronosticaron, yo tengo para ustedes una segunda propuesta ( )'- " (se destaca). De este mcdc. se tiene que las deciaracicnes de O S C A R nc s c i c sen uniformes y congruentes, sino que además sen consistentes ccn ics hechcs de viciencia que, para e s a épcca, se estaban dandc en ia región, incluyendo Vale Pavas.

Per e s c nc e s fortuito que, en ei análisis y reconstrucción dei ccntextc de viciencia, se haya reseñado que a partir dei añc 2000 ei Bloque Eimer Cárdenas iniciara un doble procese de expansión, ccnsistiendo une de eiics, justamente, en modificar ei sistema de cobres y aportes, "buscando que todos los habitantes del Urabá aportaran a la organización".

E n este sentido, ia Fiscalía Seccional 153, de apoye a ia Fiscalía 48 Delegada ante ei Tribunal de Distritc, Dirección de Justicia Transicional, certificó que ias personas ccn ics remoquetes que refirió ei señcr MONTOYA MORA positivamente operaren en ia región dentrc dei margen temporal respective: «( ) frente a los alias de "El Lobo", "El Loco" y "El Módico", le informamos que efectivamente con esos alias o "chapas" se conocieron a varios Integrantes del fenecido Bloque Elmer Cárdenas de Autodefensas Campesinas -BEC-AC-, grupo ilegal que este despacho investiga y documenta, de los cuales los alias de "El Lobo" y "El Loco", operaron con regularidad cometiendo hechos criminales diversos en las zonas rurales y urbanas de Necocli, Antioquia, entre ellas la vereda El Vale Pavas.

Resaltando que el desmovilizado BEC-AC. se creó, como grupo ilegal desde el primer semestre de 1995. iniciando su operatividad en el Fl. 1004 del Cdno, 3. 6 6 Expediente ' 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora OyOSitcr.

Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo, corregimiento de Necoclí, Antioquia, de donde se expandió a varios municipios del territorio nacional, hasta aposto de 2006 fecha en la cual se produjo la desmovilización total de sus estructuras» ' (subrayas criginal, negrita fuera del textc).

Asimismc, acreditó que alias " E L L O B O ' inicialmente cumplió funcicnes de "Urbanc" dentrc de ia organización, perc que posteriormente llegó ai rango de ccmandante, siendc asesinado cor sus mismos hombres en maye de 2001 en Bcyacá ". De consiguiente, per más recio que fuese su carácter, nc se pedía exigir dei señor O S C A R MONTOYA actcs heroicos, y per ende e s entendible y merece credibilidad que optara per vender sus tierras antes que perder su vida c ver afectada gravemente su integridad personal, pues ya sabía que las intimidaciones de ias que fue víctima nc se ponían en duda.

Decisión que estuve influida, también, ante ia entrega de ics predics objete dei remate, y per Ic que entró en discrepancias ccn ei adquiriente de ias mismas. Recuérdese que O S C A R DE JESÚS estuve en peder material (en calidad de depositarle) de ias tierras rematadas durante aprcximadamente 5 añcs, este es, hasta ei 2000, y tcdc ese tiempc las aprovechó económicamente junte ccn sus otras fincas colindantes e hizc todo ic posible per ccnservarias. efectuando múltiples prepuestas ai bancc rematante, perc finalmente fueren vendidos a ics señores JUAN JOSÉ R O J A S y WILLIAM E S P I N A L GÓMEZ.

Per supuesto, devine ia entrega, que era legítima, perc éi nc contaba ccn que se iba a encentrar ccn múltiples vicisitudes a partir de ia misma. E s que ia entrega demandaba una constatación seria y efectiva de cabida y linderos, perc ics rueges que ei señcr O S C A R DE JESÚS elevaba en e s e sentido ante ias autoridades judiciaies nc tuvieren eco. c c m c tampccc obtuvo ei resultado esperado con ia denuncia penal per "invasión" a ia prcpiedad que elevó ante ia fiscalía de Necccií, ai punte que ia entrega nunca se formalizó legalmente, sinc que fue una realidad que se impuse y se ajustó ai devenir prcpic de ias circunstancias.

De ahí que. c c m c se encentró, ei ccnfiictc nc cciccó a MONTOYA MORA en una situación de vulnerabilidad frente ai procese ejecutivo hipotecario y ei remate de sus bienes entre 1994 y 1995, perc cincc añcs después si. y de e s a situación sacó ventaja F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O, aunque nc haya mediado viciencia c fuerza de per medie E s que téngase en cuenta que ia tai permuta nunca se llevó a cabe, y ics predics que supuestamente F R A N C I S C O J A V I E R iba a entregar a O S C A R DE JESÚS, identificados ccn ics folies de matrícula inmcbiiiaria Ncs. 001-733543, 001-733546 y 001-733549, nunca se ie entregaren c c m c se desprende fácilmente de ia lectura de • Fl 258 del Cdno, 8.

"' Ibidem 67 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido. estes folies \e les cuales se comprueba que ni siquiera eran de prcpiedad del cpcsitcr; per e s c recebra y tiene sentido que O S C A R DE JESÚS se haya referido tcdc ei tiempc a este negccic c c m c una venta y nc a una permuta, negccic per el que nc recibió ei dinero que valían ics apartamentos, y per e s c éi sentía que había mal vendido.

Per ic dichc, nc tienen vccación de prosperidad ias alegaciones presentadas per la representante judicial de V I L L A DIAMANTE S. EN C.S.. quien señaló que a raíz de este supuesto negccic se pedía ccncluir que ei fallecido reciamante nc sufrió despeje alguno. Ahora, iuegc de perfeccicnadc ei antericr negccic, F R A N C I S C O SUÁREZ, ya instalado en ia zcna, alrededor de un añc después ie presentó a O S C A R ai señcr B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A que estaba interesado en adquirir unas tierras para cultivarlas ccn teca.

Para e s a épcca en que se ccnccen, ya ia capacidad económica y productiva de O S C A R DE JESÚS se encentraba fuertemente golpeada y nc era ia misma a la de ics añcs 90, pues scic ie quedaba un aproximado dei 2 0 % de su tierra, este es. unas 100 hectáreas. A tal punte llegó su debacie que e s a tierra ya nc le significaba mayores ingreses, c c m c se puede deducir dei dichc dei mismo B E N E D I C T O, quien espontáneamente refirió que cuandc ccncció e s a s tierras estaban en puro rastroje, que eran un "rastroje más bien grande", e s decir.

O S C A R nc ias explotaba ni pecuariamente ni ccn pasto, eran improductivas. Per supuesto, e s e abandone e imposibilidad de explotar ia tierra tuvo su erigen también en ics factores amenazantes de ics que había sidc víctima y ic llevaron ai desprendimiento de sus bienes, este es, a factores que indirectamente se asocian ai ccnfiictc armado vivido en Necccií. Dado que ei señcr B E N E D I C T O se encentraba Interesado en adquirir tierra en ia zcna, y O S C A R D E JESÚS aún se sentía intimidado per ics grupcs armadcs que todavía hacían presencia en ia región y ic visitaban, sumado a su situación económica diezmada, son ics factores que confluyeren para que finalmente terminara vendiéndcie E L S A L T O (22 has 4.750 m ^ y E L S O R T I L E G I O No. 7 (11 has 7.000 m ^ en ageste de 2 0 0 1, y cuatro meses después E L S O R T I L E G I O No. 6 (13 has 2.500 m ^ en diciembre del mismo añc. Según ias escrituras de ccmpraventa, per ics des primeros se pagó 20 millones de peses y por ei último 4 millones.

Sin embargc, e s e nc fue ei valer real de ics negocies, sinc que se hizc así para reducir gastes nctariaies y de impuestos. Según ei dichc de B E N E D I C T O, per E L S A L T O y E L S O R T I L E G I O Nc. 7 canceló 34 milicnes de peses, y per E L S O R T I L E G I O NO. 6 pagó 13 millones, este, para un tctai de 47 millones de pesos.

Ver fis, 641 a 646 del Cdno. 9. 6 8 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c l á m a m e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo.

En Ic tccante. a O S C A R DE JESÚS, nunca se le preguntó cuál fue el precie de esta venta, y aunque en ia Unidad de Restitución de Tierras manifestó que vendió 76 hectáreas per $30.000.000 de peses, es ciare que estaba haciende referencia a ics negccics que realizó ccn VÍCTOR LÓPEZ O V A L L E (trabajadcr de B E N E D I C T O ) scbre ics predics L O T E, E L V A L L E, MONTEVIDEO y S A L S I P U E D E S, que, dígase de una vez, fueren vendidcs entre ncviembre de 2002 y abril de 2003, per ias mismas circunstancias de vulnerabilidad en que se encentraba.

Respecte de estas ventas, es ciare que O S C A R estaba aigc ccnfundidc en ias fechas, pues siempre afirmó que se dieren en ei añc 2005, cuandc es ciare, según ia prueba dccumentai, que E L L O T E y E L V A L L E ics enajenó ei 22 de cctubre de 2002, S A L S I P U E D E S ei 12 de ncviembre dei mismc añc, y M O N T E V I D E O a través de un dccumentc privado suscritc ei 9 de abril de 2003.

Perc c c m c este último negocie se dic a través de un título nc apto para transferir ei dominio, per e s c fue que a les peces añcs ic contactaren para formalizar ei negccic, autcrizandc para ei efecto a través de peder ai señcr L I B A R D O ANTONIO G A L E A N O J A R A M I L L O. Seguramente c c m c esta autorización para ia venta se dic en ei añc 2005 es que O S C A R tenía ia idea de que ics negccics ccn VÍCTOR ics realizó en e s a fecha; perc en últimas, realmente se trata de un simple equívccc que per si mismc nc ccnlleva a desvirtuar c ccntradecir su dichc.

Precisamente, para situaciones ccmc estas, dcnde ia manifestación de ics reclamantes resulta ser sólido en general ccn las demás probanzas, es que ya ia Saia tiene decantado que e s e tipo de. oquedades y contradicciones que se puedan advertir resultan apenas connaturales al paso del tiempc y a la gravedad de los acaecimientos vividos que bien pueden exacerbar o minar la capacidad de evocación de las personas, dependiendo de la propia personalidad y las circunstancias y situación afrentada, a Ic que nc es ajeno el declarante.

Es per esc que. justamente, estas ccntradiccicnes deben interpretarse conforme al postulado de la primacía de los derechcs humanes y a los principios pro homine y pro víctima, porque en situaciones dcnde se ven comprometidos los derechcs ccmc en este caso, es menester considerar en su valor a las personas afectadas, que. a pesar de los consabidos problemas de la memoria, realizan un esfuerzo notable para relatar los hechos de manera espontánea y sincera, tal y ccmc lo ha sostenido la doctrina constitucional.

Así. per ejemplo, en la sentencia T-1076 de 2005 se sostuvo: " la declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados, que en la mayoría de los casos les dificultan relatarlos con exactitud": y en la T-556 de 2015: "Los indicios derivados de la deelaración se tendrán como prueba válida y las contradicciones que se presenten en la misma no podrán ser tenidas como prueba suficiente de que el solicitante faltó a la verdad.

( ) la declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados, así como el principio defavorahi¡idad"^^°. Per estas razcnes, entcnces, apiicandc ei precedente citado, nc puede reprochársele al reciamante (q.e.p.d.) que haya faltado a ia verdad, más cuandc su discurso es consistente ccmc se vio y, ai fin de cuentas, su credibilidad permaneció incólume en virtud dei principie de ia buena fe establecido en su favor (art. 5 Ley 1448 de 2011), que Sentencia No, 015 de julio 9/18 Rad 05045312100220150090901 TO<L 6 9 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez la sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido junto con la prueba sumaria dei víncuic jurídico ccn ia tierra y su reccnccimientc c c m c despejado, trasladan ia carga de ia prueba ai cpcsitcr (art. 78 ib.).

S e cciige de tcdc ic expuesto, que ias ventas si tienen relación ccn ei ccnfiictc armado interne, y unas ventas en tales circunstancias nc pueden considerarse realmente libres y voluntarias, per más que en una ocasión en ia inspección de policía de Necccií O S C A R haya indicado que fue potestativa, porque cuandc se mira ccn atención ias c e s a s se encuentra que ai fin de cuentas ató su voluntad a ia situación de viciencia. Esta ccnclusión se refuerza ccn ias presunciones de despeje que ei legislador dispuse, para c a s e s come estes en ei artículo 77, numeral 2, literales " a " y "b" de ia Ley 1448 de 2 0 1 1, dcnde se presume la ausencia de ccnsentimientc c de causa lícita en aquellos negccics en ics que en su cciindancia se produjeren actcs de videncia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado cciectivc o viciaciones graves a ics DDHH. tcdc ic cuai quedó acreditado en este proceso, y, adicicnaímente señaló ia ley que eiic también se presume cuandc posterior a esos hechcs videntes, a m e n a z a s c ai despeje "se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o Indirectamente; sobre Inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial", siendc que en el sub examine quedó ccmprcbadc que ia S O C I E D A D V I L L A DIAMANTE concentró, per ic mencs, 410 hectáreas de tierra, inciuídcs ics predios que hoy conforman ia finca LA MALENA (M I. 034-50432) y un icte de 40 hectáreas (M I. 034-49311). ios cuales ccmpró mediante ia escritura pública Nc. 3117 dei 26 de noviembre de 2012 de ia Notaría 21 de Medeiiin '. perc de ics que nc alcanzó a figurar c c m c dueña en ei fciic'de matrícula inmcbiiiaria, debido a que ei título nc alcanzó a ser inscrito per ias medidas cautelares que se originaren a raíz de este procese, perc de tedas formas a raíz de e s e negccic se vinculó ccn ia posesión, une de ics atributes más importantes de la prcpiedad.

E n este crden de ideas, teniendo en consideración que ia versión dei failecidc accicnante se encuentra en ccnscnancia ccn ei ccntextc de viciencia de ia región y ia prueba dccumentai, se analizará si ia parte cpcsitcra legró tachar ia calidad de víctima. Previo, y ccn carácter metcdclógicc, es menester recordar que ias excepcicnes que están encaminadas a cuestionar ia actuación administrativa nc tienen vccación de prosperidad para enervar ias pretensicnes, per escapar de ia órbita judicial de este procese, según se dije en ei numeral 3.2 de este proveído, per Ic tantc, a eiic se remite y debe estarse.

FIs. 591-593 del Cdno. 9 70 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, ia sociedad Viiia Diamante S en O S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido.

Ahora bien, respecte de las excepciones que están relacionadas ccn ei procese hipotecarle y ei remate, en virtud de ic cuai ia S O C I E D A D V I L L A DIAMANTE S. EN C. 8. A B E L ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ y B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A adujeren categóricamente, y de manera un peco mencs vehemente F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O, que. de e s e trámite judicial, que concluyó en ia venta en pública subasta, y de sus elementes ccnccmitantes, nc se legraba verificar ia configuración de un despeje: e s precise reconocer que les asiste razón, pues, según fue analizado, ia pérdida de ia relación jurídica y material de e s e s eche predics redamados nc ocurrió ccn ocasión dei ccnfiictc armado.

E n ccnsecuencia, sin que hagan falta nuevas elucubraciones, ics medies exceptivos en este punte han de salir airosos y así se declarará. Entretanto, CRISTINA A T E N C I O nc atacó la condición de víctima, per ic que su cpcsición. descontado ei repare a ia actuación administrativa, queda perfilada a la demostración únicamente de ia buena fe exenta de culpa, tema que se abordará en ei acápite siguiente para cada une de los opositores que así ia invocaren.

Viste de esta forma, ic anterior ccnlleva a centrarse en ia tacha a ia calidad de víctima, perc scic respecte de ics argumentes cfrecidcs de cara a ics inmuebles vendidcs que nc fueren objete dei remate. Ai respecte A B E L ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ y B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A argumentaren que O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA nc tenía ia ccndición de perscna desplazada per ia viciencia y consecuentemente nc reunía ics requisitos personales y legales requeridos por ia Ley de Víctimas para tener derechc a ia restitución. Frente a este, quedó probado que O S C A R DE JESÚS únicamente abandonó ia región de Necccií per algunos meses iuegc dei secuestre que padeció en ei añc 1977, per e s c resulta ser verdad que este hechc nc ic acredita c c m c titular dei derechc a ia restitución, dado que nc está dentrc dei margen temporal que establece ia Ley 1448 de 2011 en su artículo 75, este es, entre ei 1° de enere de 1991 y ei términc de vigencia de ia ley: ccn tcdc, ese nc e s ei fundamente que da origen a ia protección dei derechc en este asunte particular, sinc ei despeje dei que se verificó fue víctima, materializado ccn ia venta de sus inmuebles a principies de ia década de ics añcs 2000.

E n tcdc case, debe quedar ciare que. aunque una perscna nc s e a víctima de desplazamiento eiic nc quiere decir que nc ic pueda ser de despeje, pues claramente sen figuras autónomas (ver artículo 74 Ley 1448 de 2011), pero estrechamente relacicnadas, ya que fácilmente un desplazamiento c abandone de tierras puede derivar en un despeje c viceversa, perc nc necesariamente.

E n ccnsecuencia, ia excepción nc prospera. 71 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización ae tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor; Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, ia sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido Adicicnaímente, B E N E D I C T O R O M E R O B. aduce que del hechc de que O S C A R DE J. MONTOYA M. nunca haya abandcnadc Necoclí se pedía inferir sin duda alguna que no fue víctima, mencs amenazado, presionado u cbiigadc a vender sus inmuebles.

E n igual sentido, F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O manifestó iiamarie ia atención el hecho de que O S C A R D E JESÚS nunca hubiese abandcnadc ia región. E n Ic tccante, e s cierto y ha quedado ciare que E L S O L I C I T A N T E nc se fue de ia región, pasó de ia z c n a rural a ia urbana, y que eiic se debió a su carácter fuerte, ai punte que c c m c ic manifestó su hija LINA M A R C E L A éi decía que nc se dejaría derrotar tan fácil, perc c c m c se acaba de manifestar, desplazamiento forzado y despeje sen des figuras independientes.

E n efectc, ei desplazamiento y ei despeje de tierras sen fenómenos scciaies de grandes y múltiples dimensiones, dcnde cada une de eiics puede entremezclarse ccn intereses bélicos, eccnómiccs. politices, personales y culturales, bien s e a une scic, vahes, c todos. Per esc, cada case debe analizarse integral y ccntextuaimente, pues sóic cuandc se desentraña cuál es ei factor c factores que están inmersos y dan iugar ai fenómeno, se entiende ia actitud c respuesta que frente a e s a experiencia tienen ias víctimas.

A ic largo de ia ejecución de la Ley de Víctimas, ha quedado ciare que tantc ei abandone forzado c c m c ei despeje están muy ligados a ia tenencia de ia tierra, y que ia videncia e s ei camine más expedito para ia expropiación de ia misma, perc nc únicamente ics intereses de ics grupcs armadcs, ia contienda bélica, ias amenazas, ics chantajes c ias intimidaciones ccniievan a este.

E s decir, nc hace falta que se esté ante peligro latente e inminente de muerte para que una perscna abandone c venda sus tierras y, de consiguiente, s e a titular del derechc a ia restitución, basta que e s e s hechcs sean ccnsecuencia directa c indirecta de ias viciaciones de que trata ei artículo 3° de ley en cita. S e quiere significar ccn este que, aunque efectivamente O S C A R D E JESÚS nc haya sidc amenazado directamente per F R A N C I S C O J A V I E R, B E N E D I C T O c VÍCTOR J U L I O para que vendiera, en ics negccics si obró una fuerza externa capaz de influir en su voluntad decisoria, fuerza que para ias ventas de ics añcs 2000 a 2003 se traduje en un temer hacia su vida sinc se desprendía de la tierra; perc c c m c ias autodefensas nc estaban interesadas en hacerse a ia tierra directamente para e s e s grupcs, ese temer se fue disipando y entendió que pedía estar en ia región. T a m p c c c prospera esta excepción. Per su parte, ia S O C I E D A D V I L L A DIAMANTE S. EN C. S. arguye que a O S C A R DE JESÚS ie ccrrespcndía probar ia ausencia de ccnsentimientc, no bastando para eiic ei s c i c relate, "accmcdadc" per demás, que hizc ante ia U A E G R T D. E n relación ccn este, cumple decir que realmente quien tiene la carga de la prueba e s la sociedad opositora y nc ei reciamante, pues a este le era suficiente, c c m c en efectc ic hizc, ccn probar sumariamente ei víncuic jurídicc-materiai ccn ia tierra y ei despeje "para trasladar la 72 Expediente. 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, ia sociedad Villa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. carga de la orueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución", c c m c claramente Ic establece el articule 78 de la citada ley, ic que en últimas nc accnteció. y aunque ei mismc articule dispcne que e s a inversión nc cpera cuandc quien se cpcne ha sidc reccnccidc c c m c desplazado c despejado del mismc predio, nc estamos ante tai case.

E n resumidas cuentas, ia declaración que brindó el señcr MONTOYA MORA nc luce accmcdaticia, antes bien está en ccnscnancia ccn ei ccntextc de viciencia y se acompasa ccn ias demás que fueren aportadas en ese sentido, permitiendo demostrar ei despeje. fambién manifestó ser invercsímii que alias E L L O B O (ya muerte) amenazara a O S C A R DE JESÚS en vanas oportunidades para que entregara ias tierras, perc en cambie este se temó su tiempc para vender.

Este argumente tampccc tiene ia fuerza enervativa suficiente, pues ccmc ic certificó ia Fiscalía, alias E L L O B O, E L L O C O y E L MÉDICO, fueren integrantes de ias A U C que cometieren hechcs criminales en ias zonas rurales de Necccií. incluido Vale Pavas, ei primerc de ics mencicnadcs asesinado en maye de 2 0 0 1, per e s c concuerda que ei reclamante haya manifestado que E L L O B O ic intimidó para ia época en que se hallaba ccn vida, y cuandc dije que ic visitó en varias ccasicnes, nunca manifestó que hubiese sidc en añcs pcstericres a su muerte; tampccc ias ventas tienen que ser necesariamente ccnccmitantes ccn ias amenazas, pues, c c m c se explicó antes, ei estado de zozobra y temer tiende a perdurar en ia mente de quien ias sufre.

E n ccnsecuencia. ias excepcicnes nc prosperan. Finalmente tantc ia sociedad cpcsitcra en cemente, c c m c F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O, manifestaren que ei precie pagado nc fue irriscric. que fue juste; perc eiic se quedó en una mera reflexión dialéctica, pues nula fue ia actividad prcbatcria en ese sentido, per ic que nc puede sostenerse ia legitimidad en e s a s ventas a Dañir de ese scic razcnamientc, mencs, si. c c m c se encentró, la permuta nc se llevó a cabe y per ende O S C A R DE JESÚS nunca recibió ei apartamentc en Envigado, ccn su garaje y su cuarto útil. 3.7.

De la buena fe exenta de culpa y de la condición de segundos ocupantes 3.7.1. L a sociedad cpcsitcra VILLA DIAMANTE S. en C. S. señala ser un tercero de buena fe exenta de culpa, pues adquirió les predics a sus legítimos dueños a través de unes actcs y contrates que ia llevaren a una convicción subjetiva "carente de cualquier VICIO o tacha de actos de violencia anteriores o concomitantes a ellos", razón per ia cuai el Estado, mediante su aparate jurisdiccicnai. debe reccnccerie ei derechc que ie asiste a "recuperar" ia tierra que es objete de este prccesc, quedando libre de cualquier pretensión c reclame sobre ia misma.:'• X'X del díinc) 1 73 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formaiización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido, Por su parte, F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O manifiesta que fue un comprador de buena fe exenta de cuipa porque pagó per ics predios ei vaicr ccmerciai que realmente tenían para ia fecha de ias negcciacicnes.

A su vez, B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A prepone ia que nomina " B U E N A F E " porque su preceder estuve totalmente revestido de transparencia, lealtad y ccnvencimientc de obrar conforme a derechc, ic que se evidenciaba en ei hechc que ei predio ha tenido una tradición "correcta" y libre de vicies, adicicnaímente. ha ejercido una posesión tranquila y piíibiica frente a teda ia comunidad.

Finalmente, ia cpcsitcra CRISTINA A T E N C I O RAMOS alega que ie "ccmpró" de buena fe exenta de cuipa ai señcr VÍCTOR J U L I O LÓPEZ, y si bien ei negccic en sí fue más una transacción que una ccmpraventa, en tcdc c a s e "le compro (sic) 13 Hectáreas y Media a $2.000.000 la Hectárea y vendió la de ella puesto que estaba trabajada en $3.500.000 la Hectárea'"; y aunque nc lo dice expresamente, de su escrito se infiere que para ese negccic actuó ccn lealtad y verificando ias situaciones para adquirir certeza scbre ics aspectos esenciales del contrate, sin precisar cuáles.

Ahora, pese a que A B E L ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ prepuse una excepción encaminada en este sentido, c c m c su cpcsición ai fin de cuentas está enfocada a des predics que fueren objete dei piuricitadc remate ( E L S O R T I L E G I O NO. 4 y E L G U E R R E R O ), y ya se ha dejado ciare que ia restitución nc prospera respecte de estes fundes, inane deviene realizarle algún análisis en este sentido; per ende, ia S a i a se ocupará estrictamente de ics cpcsitcres restantes. 3.7.2.

Pues bien, c c m c ic ha reiterado esta Saia, la buena fe e s entendida c c m c un principie general del derechc, según ei cual ias personas ai mcmentc de establecer relacicnes ccntractuaies ccn otras deben emplear una conducta leal, ccn ei fin de generar ccnfianza y nc causar dañes. De ahí que ei art. 768 dei C. C. refiere a ia creencia c ccnciencia de haber actuado deccrcsamente en ia adquisición de ia prcpiedad "por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio'.

He ahí ia buena fe simple ccn base en ia cuai se protege a quien obra de e s a manera, e s decir, ccn una conciencia recta y honesta (elemente subjetivo): "El Código Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad, la define en el artículo 768 como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.

Esta buena fe se denomina simple, por cuanto, si bien surte efectos en el ordenamiento jurídico, estos sólo consisten en cierta protección que se otorga a quien así obra"^'''^. ' " F l. 355 dei Cdno. 1. ' " C-330 de 2016. 74 tvDeoiente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e d a m a n t e ' O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido.

Per su parte, ia buena fe exenta de cuipa c creadcra de derechcs da lugar a ia creación de una realidad jurídica c situación que aparentemente nc existía {Error communis facít jus''^). perc para tai efectc nc scic se exige ei referidc elemente sinc además un elemente cójetivc c scciai, este es, c c m c ic ha señaiadc históricamente ia Ccrte Suprema de Justicia, '7a seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.

La buena fe simple exige tan sólo conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza"'^^^. E n esta misma línea, ia Ccrte Ccnstitucicnai estableció la distinción entre los referidos grados de ia buena fe; S / bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así. la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tenerla seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza^''''.

Precisamente, en ia Ley 1448 de 2011 se establece ei pago de ccmpensacicnes a favor de ics cpcsitcres que aleguen y prueben "/a buena fe exenta de culpa" (art. 98), pues a eiics les incumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parámetro de probidad y diligencia en ias actuaciones ai mcmentc de adquirir u ocupar ei predio en ei ccntextc de viciación a ics derechcs humanes.

E s a carga, en cases excepcionales, se aligera c fiexibiiiza cuandc ei cpcsitcr y/c segundo ocupante también se encuentre en un estado de vulnerabilidad y nc tuve relación directa c indirecta ccn ei despeje c abandone de ia tierra, pues nc se pueden imponer cargas desprcpcrcicnadas e inequitativas dentrc dei proceso de restitución de tierras que exige un estudie de ias situaciones de manera diferencial.

De hechc, ei iegisiadcr en ei art. 78 de ia Ley 1448 de 2011 estableció un régimen prcbatcric según ei cuai a ias víctimas les basta probar de manera sumaria ics referidos presupuestes sustanciales de ia restitución de tierras para trasladar ia carga de ia prueba a ics cpcsitcres, perc también ccnsideró que ia excepción a e s a regia se da cuandc estes "tambión hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio", pues realmente en ics cases de vulnerabilidad procesal ei juez tiene ia ' Fotendiao de !a siguiente manera Tal máxima indica que si alguien en ia adquisición de un derecho o de una situación comete un envr c equivocación y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley. resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe siinple. tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubm ¡a falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa' C-330 de 2016. y- Corte Suorema de Justiola-Sala Civ I Sentencia del 23 de jume de 1958.

M.P Arturo Valencia Zea ' Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2 0 ' 6 75 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera, Cnstina Atencio C a r r a s c a i Abel Antonio Peña Martínez, ia sociedad Villa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido obligación de alivianar las cargas procesales y asumir ia dirección dei prccesc para salvaguardar ia igualdad, c c m c también debe tener en cuenta ias particularidades c ccndicicnes de debilidad manifiesta al mcmentc de analizar ei grade c estándar de ia buena fe, siguiendo ics principies ccnstitucicnaies y ei precedente señaiadc per la Ccrte Ccnstitucicnai en ia citada sentencia C-330 de 2016; per esc. es un estándar aue debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocLipantes. que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o Indirecta con el despojo.

( ). Cuarto. Existe, para algunos intervinientes. la percepción de que los contextos de violencia eliminan cualquier posibilidad de desvirtuar la ausencia de relación con el despojo, debido a que si la violencia, el despoio y el abandono eran hechos notorios en algunas reqiones, nadie puede alegar que no conocía el ohqen espurio de su derecho, o que actuó siquiera de buena fe simple.

Los contextos descritos hacen parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos materiales de cada caso, y deberán ser valorados en conjunto con los demás elementos probatorios Por ello, a través del principio de inmediación de la prueba, serán los jueces quienes determinen, caso a caso, si es posible demostrar el hecho Para ciertas personas vulnerables, en términos de conocimientos de derecho y economía, puede resultar adecuada una carga diferencial, que podría ser la buena fe simple, la aceptación de un estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada'.

(Subrayas y resaltas por fuera del texto). E s per ic antericr que debe concluirse, tai y c c m c ic hizc ia Ccrte Ccnstitucicnai en ei auto 373 de 2016, que en tratándose de opositores/segundos ocupantes, ics jueces y/c magistrados de restitución, a partir dei rci de directores dei prccesc, deben realizar una interpretación flexible, c inciusc inapiicar de forma excepcicnai, ei requisito de ia buena fe exenta de cuipa para acceder a ia compensación, cuandc se trata de opositores/segundos ocupantes que reúnen ics siguientes parámetros; que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas: (ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. // Los jueces de tierras deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptarla existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta' Por supuesto, "personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno^ " C- 330 de 2016 7 6 7 xuedier te 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 ProcpVG.

Restitución y formaiización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor " Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, ia sociedad Villa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido 3.7.3. Teniendo ciare ic anterior, de acuerde ccn ic manifestado per B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A en su deciaración, para efectos de concretar les negccics, éi sciamente se ocupó de hacer un estudie a ias escrituras y a ics folies de matrícula de ics inmuebles y tuve en cuenta que ai señcr O S C A R MONTOYA MORA ic veía c c m c a alguien "prestante" en ia región, e s decir, en alguien que se pedía confiar, pues cuandc fue indagado respecte de si realizó algún tipo de pesquisa en ia z c n a para verificar ias ccndicicnes de crden púbiicc, tantc ai mcmentc de ias compras c c m c en épocas anteriores, respondió contundentemente que nc; más aún. nunca supe ics motives per ics cuales el señcr O S C A R DE JESÚS vendió. C c n ese prcpic relate del ccmpradcr se evidencia que éi nc adoptó ias precauciones mínimas ai mcmentc de adquirir la prcpiedad. en tantc se trataba de unes predics ubicados en una z c n a ccn series antecedentes de videncia que afectaren a sus pcbiadcres, perc el obvió per complete e s a realidad y siguió adelante ccn ics negccics, sin realizar una scia pregunta c averiguación de cara a ic sucedidc; pues tenía gran interés en emprender ei negccic de teca, ic que en efectc hizc apenas les adquirió. Éi, entcnces. tenía tcdc a su alcance y bien pude ccnccer que e s a z c n a estuve sometida ai accicnar armado, máxime si consideraba que "para nadie era un secreto" que para e s e s añcs ia situación era "bastante trágica" en tcdc ei país, perc se desinteresó per ccmpietc y prefirió obviar ia situación. De segure si alguna averiguación hubiese realizado, ie hubiera llamado la atención que era una z c n a dcnde otrora hube múltiples adjudicaciones a campesinos y que para e s a épcca se estaba ccncentrandc ccn ganadería extensiva.

E s que B E N E D I C T O R O M E R O B. ha sidc hombre de negccics, pues c c m c se desprende de ics folies de matrícula inmcbiiiaria aportados per ia Superintendencia de Notariado y Registre ' ha transado múltiples bienes en Medeiiin, Sabaneta, S a n José dei Guaviare y Pereira; per ic tantc e s una perscna experimentada y acostumbrada a este tipo de transacciones, y si para estes negccics en particular ninguna averiguación quise realizar, e s porque era ccnsciente de ias consecuencias que pedía afrentar.

De consiguiente, para éi nc hay iugar a compensación alguna porque verdaderamente nc ajustó su actuar a ia diligencia y prudencia exigidas para ia buena fe cualificada, y tampoco hay iugar a temar medidas adicionales en ics términos preceptuados per ia Corte Ccnstitucicnai en ia citada sentencia C-330 de 2016. per nc tratarse de un sujete prevalente de derechcs, per el ccntraric. incurrió en ei despeje y se sabe que su Situación económica es favorable, pues actualmente es titular de varios inmuebles y administrador de una empresa dedicada ai área fcrestai y de cítricos.

CD F!, 300 dei Cdno 8 7^ Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formaiización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mera Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, ia s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido.

En cuantc a F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O, ctrc tantc debe decirse, pues se sabe que es un ganaderc que actualmente tiene inmuebles, iccaies y tierras en Medellín, Beiic, S a n Rcque y S a n Jcsé dei Guaviare ', per ic tantc en éi no confluyen ccndicicnes especiales que ameriten flexibilizar el estándar cualificado de ia buena fe. y tampccc reviste ia ccndición de segunde ocupante a quien pueda afectarse su vivienda digna c mínimo vital, nc s c i c per sus ccndicicnes eccnómicas favorables, sinc principalmente porque ya enajenó ias tierras c c m c se vio. aunque aún figura c c m c titular inscrito per nc haberse pedido registrar ia escritura de ccmpraventa.

Éi esgrime, únicamente, que su actuar estuve a la altura de ia diligencia y probidad exigida per cuantc pagó un precie que dije era juste para ei mcmentc de ia compra, perc a ia hcra de ia verdad hube tctai orfandad de cara a probar e s a afirmación, según ya se dije. Perc, en gracia de discusión, e s e scic acto es apenas ei mínimo que cualquier perscna haría en el gire crdinaric de sus negocios para ia satisfacción efectiva de una ccmpraventa, y nc e s suficiente para acreditar la exenta de cuipa.

E n tcdc case, nótese que éi manifestó espontáneamente ante ei juez de tierras que sciamente, tiempc después dei negocie, ei fallecido reciamante ie cementó que ic habia salvado de que ei B a n c c Ganaderc ie rematara más propiedades, ic que quiere decir que ai mcmentc de adquirir ics predics nc realizó mayores averiguaciones de cara a ia situación que rodeaba ia tierra; siendc que para ia perfección de ia ccmpraventa nc ie llamó ia atención, en ic más mínimo, ei hechc que O S C A R D E JESÚS ie haya contado que ic habían secuestrado en añcs anteriores, perc fue un asunte en el que nc quise profundizar.

Entcnces, refulge clare que. aunque el cpcsitcr argumentó a su favor haber obrado ccn buena fe exenta de culpa per pagar un precie que entendió era ei adecuado, eiic nc quedó probado, y antes bien, si encuentra ia S a i a que sus esfuerzos fueren ínfimos de cara a analizar ics antecedentes dei predic, y un obrar asi nc alcanza ics estándares de ia buena fe cualificada, ic que se traduce, en este prccesc, que nc haya iugar a compensación alguna ni a temar medidas adicionales de segunde ocupante a su favor.

Per su parte, ia sociedad VILLA DIAMANTE S. en C. S. arguye ser un tercero de buena fe per haber adquirido les predics a sus legitimes dueños mediante unes actcs y contrates que ccnvencian scbre la ausencia de actcs de viciencia anteriores c ccnccmitantes a ellos, Ic que dije probarla ccn el interrcgatcric a A B E L PEÑA y a F R A N C I S C O SUÁREZ; sin embargc, ha quedado ciare a ic largo de esta previdencia, que ninguno de ics dos está en ccndicicnes de acreditar ics motivos per ics que ei señcr O S C A R DE JESÚS vendió sus inmuebles.

De cualquier manera, ic cierto es que 130 78 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o. Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e ' O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor; Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, ia sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido. de su propia afirmación se deduce que su actuación, a ia hcra del víncuic ccn ia tierra, se limitó a un estudie dccumentai traditicic dcnde pude ccmprcbar que quienes le vendían eran ics dueños de les inmuebles, perc e s e simple estudio nc e s adecuado para acreditar buena fe exenta de cuipa, pues nc puede dar cuenta que ics predics estaban ubicados en una z c n a que añcs anteriores estuve sometida a ia viciencia per grupcs guerriiiercs y paramiiitares, para eiic se requerían medidas adicionales que nc fueren emprendidas.

Ahora bien, según ei certificado de existencia y representación*-, la sociedad cpcsitcra fue constituida en ncviembre 12 de 2012 ccn ei objete de "invertir su capitai en bienes muebies e inmuebies. con ei fin de conservar su patrimonio y por io tanto, la posesión, adquisición y expictación de eilos", siendc su sccic gestor ei señor JOSÉ F E R N A N D O VILLAQUIRÁN A G R E D O, quien, justamente, transfirió ics inmuebies que hoy ccnfcrman ia hacienda LA E S T R E L L A (M.l. 034-65698) a ia sociedad mediante escritura pública de ccmpraventa Nc. 4167 dei 29 de ncviembre de 2012 de ia Notarla 19 de Medeiiin *, per la suma de $215.000.000.

Dei señcr JOSÉ F E R N A N D O VILLAQUIRÁN A G R E D O (alias E L P A S T U S O ), se sabe según ic certificó ia Fiscalía General de ia Nación, que fue sciicitadc en extradición en septiembre de 2014 per ei Gobierno de ics Estados Unidos per delitos asociados a narcctráficc y concierte para delinquir, siendc capturado ese mismc añc el 29 noviembre y concediéndose su extradición per el Ministeric de Justicia y dei Derechc a través de Resolución 059 dei 7 de abril de 2015, una vez aiiá, aceptó ics cargos y se encuentra pagando condena en ei condado de Adams.

E n virtud de esta investigación, ia Fiscalía ie impuse c c m c medida cautelar ia suspensión del peder dispcsitivc scbre ei inmuebie objete de este prccesc y otros que aparecen a su nombre en Necccii, Turbe y Medeiiin. Adicicnaímente, se infcrmó que fue "favcrecidc" per subsidios en ei escándale de Agre Ingrese Segure, recibiendo ia suma de $167.588.000*7 Según ic expresado, cae per sí scia ia afirmación de ia sociedad cpcsitcra en cuantc a que para ia adquisición de ia tierra se fijó en comprarle a quien fuera su verdadero dueño, pues tcdc indica que se trató de un movimiento que hizc ei mismc señcr VILLAQUIRÁN A G R E D O para tratar de ocultar y desviar sus bienes hacia una sociedad de ia cuai tenía tcdc ei ccntrci. pues sus demás socios nc eran más que sus hijas, quienes para ei añc 2012 tenían 20, 9 y 6 añcs de edad.

Y aunque también compró ics predics que ccnfcrman ia hacienda LA MALENA al señcr F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O quien era su dueño según ics títulos, ningún esfuerzo demcstrativc desplegó para acreditar que desdebió tedas ias actividades necesarias ' ' FIs. 419-421 del Cdno. 1 • " Fis. 560-561 del Cdno 9 FIs. 61-98 Cdno. 7. 79 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, ia s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido. para ccnccer Ic sucedidc en ia tierra, este es, haber tenido ei suficiente cuidado, esmero y ia máxima precaución que exige ia ley en una transacción scbre un bien que otrora fue vendido per razcnes de ia viciencia. Per Ic dichc, ia Sociedad debe asumir ia pérdida de ia tierra sin compensación alguna per nc acreditar ia buena fe exenta de cuipa, sin que tampccc haya iugar a adoptar medidas especiales diferenciadas.

Finalmente, resta per analizar ei case de ia señera CRISTINA ATENCIO, de quien se sabe está desde ics añcs 50 en ia z c n a de Necccii y nunca ha salido de allá; adicicnaímente, e s una mujer campesina de 81 añcs y madre soltera de 4 hijos, ya mayores de edad. Según este, a pesar de que nc ha sidc victima de ia violencia per desplazamiento forzado, en su case si hay iugar a flexibilizar ei estándar cualificado de ia buena fe exenta de cuipa, porque se trata de una perscna que afrenta un estado de vulnerabilidad y que merece protección ccnstitucicnai reforzada en atención al género y a la edad, además, nc tuve relación directa c indirecta ccn ei despeje de ia tierra, per ende, seria inequitativo dentrc de este especial prccesc imponerle ia carga de ia buena fe cualificada.

Ciertamente, ella trabajó ia tierra desde pretérita épcca en ccmpañia de su espese, y cuandc se separaren eiia siguió vinculada ccn aprcximadamente 44 hectáreas de tierra, ias cuales ie fueren adjudicadas c c m c sujeto de reforma agraria per ei I N C O R A en ei añc 1973, mediante Resolución Nc. 271-0329 dei 19 de julio *; e s e iugar ic destinó para su vivienda y además ic siguió trabajando ccn "animalitos, frutos y sembrados".

C c m c e s a tierra estaba atravesada de per medie per ia carretera que conduce a N e c c c i i *, VÍCTOR J U L I O LÓPEZ O V A L L E ofreció comprarle ia parte pequeña aprcximadamente en ei año 2005, ic cuai nc estimó viable per su apego a ia tierra y necesidad de trabajarla, eiic a pesar de que constantemente tenia que cruzar de un Iadc a ctrc de ia via, ic cuai se ie dificultaba por su edad (75 añcs) y ie significaba un riesgo constante, perc cuandc VÍCTOR J U L I O ie prepuse un cambie de tierra per una ai ctrc Iadc de ia carretera dcnde vivía, decidió hacer ei negccic.

De este mcdc, se hizc escritura c c m c si se hubiese tratado de una ccmpraventa 7 perc quedó clare que en ei fcndc se trató de una permuta per ia cuai VÍCTOR J U L I O ie entregó 13 hectáreas de tierra (ccrrespcndientes a ia finca E L V A L L E, F.M.I. 034-23400) más una 'piatica" ccn ia que compró 4 "animales". " " F i. 362 dei Cdno. 1.

"8 Ver mapa fi. 363 ibidem. " 8 F I. 373 Ib. 80 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, ia sociedad Viiia Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo.

Así ias cesas, es evidente que eiia nc participó en el despeje dei señcr O S C A R D E JESÚS, y que su actuar estuve guiadc per ia buena fe, ya que su vincuiación ccn parte de ia tierra que hcy se redama tiene su erigen en ei desee de mejcrar ia fuente para satisfacer sus necesidades, sin ei peligre de tener que estar cruzandc ia carretera, y ahi nc hay un actuar dcnde se dencte mala fe c aprovechamientc de las circunstancias.

Per ic tantc, estamcs frente a una mujer dei campe que ha trabajada ia tierra desde joven buscando un hogar para eiia y sus hijos, per ics cuales luchó ccmc madre cabeza de hogar iuegc de ia separación ccn su espese, y que se vinculó ccn ia tierra per ics medies legitimes que tenía a su alcance, en tcdc case exentes de fraudes y vicies.

E n ccnsecuencia, hay iugar a ia compensación alegada, perc teniendc en cuenta sus características especiales que ia hacen un sujeto de protección especial reforzada, y en tantc cpcsitcra/segunda ocupante de buena fe, es menester adoptar ccmc medida positiva a su favor ia permanencia en e s a parte de ia parcela que ocupa. E s que ia fiicscfia propia de ia Ley 1448 de 2011 impene tantc ei enfoque de ia acción sin dañe c c m c ei diferencial, en virtud de ic cuai, cuandc hay cases en ics que de per medie hay grupcs pcbiacicnaies que merecen trates especiales, deben adoptarse ias sciucicnes que más se acompasen ccn ia realidad y nc agravien ias situaciones personales y jurídicas de esas personas en el ámbito de sus derechcs.

Y, en ei sub eyamine, ia señera ATENCIO ha establecido ccn la tierra que se reclama una dependencia per ser ia fuente de sus ingreses, de mcdc que una crden de entrega ia cciccaria en ccndicicnes de vulnerabilidad. Mencs se puede obviar que ia restitución de ios predics que se ordene nc será ya para ei señcr O S C A R DE JESÚS, sinc para sus herederos, y varios de estos no están interesados en volver a ia tierra pues ya tienen arraigo en ciudades c c m c la de Medeiiin, amén que ctrcs ni siquiera ccncciercn ias mismas, come se pude identificar en sus testimonies; per e s c ic más práctico y coherente e s dejar a ia señera CRISTINA ATENCIO RAMOS aiii, quien si tiene teda su histeria y proyecte de vida ligado a e s a tierra.

Derivado de ia medida que se está adoptando, nc se aplicará para ei case ccncretc ia sanción de inexistencia dei contrate de ccmpraventa per medie dei cuai se despejó ai señcr O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA, ni se dispondrá ia transferencia de e s a parte del bien ai FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S D E S P O J A D A S Correlativamente, ccn ei fin de mantener incólume ei titule de ia cpcsitcra/segunda ocupante, nc se declarará ia nulidad dei contrate per ei que eiia ie ccmpró a VÍCTOR JULIO LÓPEZ O V A L L E, pues si bien se configura ia presunción legal establecida en ei numeral 3° dei art. 77 de ia Ley 1448 de 2011. es razonable conservar 81 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, la sociedad Viiia Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo excepcicnalmente este actc jurídicc para alcanzar el objetive jurídico relevante de proteger ei derechc fundamental a ia restitución en armonía ccn les derechos de la cpcsitcra/segunda ocupante.

Este per cuantc deben adoptarse medidas afirmativas a favor de esta pcbiación vulnerable, según Ic determinó la Ccrte Ccnstitucicnai en ia sentencia C-330 de 2016, puestc que ia Ley de victimas y restitución de tierras, exige per parte de ics jueces un análisis tópico, ccn ei fin de optimizar ias normas ccn ics principies ccnstitucicnaies que tienen que ver ccn la equidad, ei acceso a ia tierra, entre ctrcs.

Más todavía, esta decisión tiene un efectc útil y de ccnccrdancia práctica, c c m c quiera que de tedas maneras, en el presente caso, tendría que adoptarse una medida a favor de ia señera ATENCIO RAMOS, ic que implicaría que ei F c n d c de ia Unidad de Restitución de Tierras asumiera ics cestos de ias transacciones de ia titulación; idéntico resultado ai que se liega, perc ccn mayor eficacia, in casu, si se conserva el titule que eiia tiene actualmente, Ic que exige mantener sus actcs antecedentes para nc generar ccntradiccicnes jurídicas, este, ciare está, sin desccnccer que a la parte solicitante se ie causó un despeje, ic que en efectc busca superarse ccn ia protección iusfundamentai dada en esta sentencia, pero sin desccnccer su ccrrespcndencia y armenia ccn ics derechcs de ctrcs sujetes vulnerables, que no participaren en el despeje. 3.8.

Protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, órdenes de amparo e Individualización de los predios a restituir. 3.8.1. Del sentido de la protección del derecho fundamental y s u s alcances E n armenia con tcdc Ic expuesto, se protegerá el derechc fundamental a ia restitución de tierras de LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN, S A N D R A PATRICIA MONTOYA GARCÍA, LUIS C A R L O S MONTOYA ZÚÑIGA y ANDRÉS F E L I P E MONTOYA GUZMÁN, c c m c herederos determinados dei causante O S C A R D E JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.), sin desccnocimientc de ics demás herederos dei causante, perc scic respecte de ics predios que nc fueren objete dei remate, pues de estes, frente a eche (8) inmuebies se declararán probadas las excepcicnes planteadas.

En cuantc a ics efectos de ia protección dei derechc fundamental, además de ia masa sucesoral dei señcr O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA, estes se extenderán a favor de ia señera MARÍA D O L O R E S GUZMÁN A R A N G O, ccn quien este convivió para el mcmentc de les hechcs victimizantes. E n efectc, se pude establecer que O S C A R DE JESÚS tuve des hijos en ei añc 1971 ccn ias señeras MÉLIDA ZÚÑIGA MEDRANO y LUCINDA GARCÍA, a saber LUIS 82 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, ia sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido.

C A R L O S MONTOYA ZÚÑIGA y S A N D R A PATRICIA MONTOYA GARCÍA, respectivamente perc estas relaciones nc fueren estables '. Pcstericrmente, ei 14 de junio de 1976, contraje matrimonie con ia señera MARÍA EUMELIA L O P E R A DE M 0 N T 0 Y A * 7 ccn quien tuvo a NORA AMPARO (fallecida * ), PAULA A N D R E A y LILIANA MARÍA MONTOYA L O P E R A (1973) Según deciaración de esta última, sus padres vivieren juntes más c mencs hasta ei añc 1978, fecha en que su madre se radicó definitivamente en la ciudad de Medeiiin a raiz de una fuerte discusión que tuvieren sus padres, y, aunque intentaren restablecer ia relación en ics añcs venideros, e s c finalmente nc se dic, per e s c cuandc su padre iba a Medeiiin era a visitar a ia familia.

A su vez, paralelamente tuve una relación sentimental con la señera MARÍA D O L O R E S GUZMÁN A R A N G O, de ia que nacieren C A R L O S F E R N A N D O (1977), ANDRÉS F E L I P E (1988) y LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN (1990), la cuai se extendió hasta ei añc 2002. Ai respecte, debe tenerse en cuenta que ia duración de esta convivencia fue ccrrcbcrada per LINA M A R C E L A MONTOYA G., quien declaró, ccn seguridad, en sede judicial que sus padres vivieren hasta ei añc 2002.

Adicicnaímente, aunque el failecidc reciamante en ia escritura de venta que hizc en junio del añc 2000 manifestó ser soltero, esa afirmación en nada invalida ei víncuic de unión marital que tenia ccn ia señera GUZMÁN A R A N G O, porque ei hechc de que se diga soltero era normal en ese tiempc, pues ei llamarse en unión libre es aigc mcdernc, máxime cuando nc concurre prueba al respecte y nc hay motivo juste alguno para dar prevalencia a esta manifestación y desechar Ic señaiadc per la hija de ambos LINA M A R C E L A MONTOYA G., de hechc nc existe otrc apoye probatorio que indique que nc ccnvivian en e s a épcca, y su ccndición de sciterc la desvirtúa ei hechc de que hasta su muerte nc sobrevine prueba de que se hubiese divcrciadc y liquidado ia sociedad surgida de su matrimonie ccn MARÍA EUMELIA L O P E R A DE M. Per consiguiente, MARÍA D O L O R E S GUZMÁN A R A N G O también debe beneficiarse de ia restitución en ics términos de ics articules 91 (inciso 4°) y 118 de ia Ley 1448 de 2011 y consecuentemente, se ordenará ia entrega material y jurídica de les predios dencmínadcs E L S O R T I L E G I O No. 5 (M I. 034-4470), E L S O R T I L E G I O No. 6 (M I. 034-13069) E L S O R T I L E G I O No. 7 (M I 034-4469) E L S O R T I L E G I O No. 8 (M I 034- 4468).

S A L S I P U E D E S (Mi. 034-53453 c 034-48363), L O T E (M.l. 034-6443), MONTEVIDEO (M I. 034-6487) E L S A L T O (M I. 034-6050) y SI DIOS Q U I E R E (M I. 034-6432), a ia masa herenciai del finado O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA, FIs. 798 y 801 dei Cdno. 2. "-•Verfl 655 deiCdno.9. '°" Ib. Fi. 653. 83 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, ia s o c i e d a d Viiia Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo representada en este trámite per LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN. en un 50%. y el restante 5 0 % a favcr de MARÍA D O L O R E S GUZMÁN A R A N G O. E n cuantc al inmueble E L V A L L E (M.l. 034-23400), ccn ei fin de armcnizar ei derechc fundamental a ia restitución de tierras ccn ei derechc de ia cpcsitcra/segunda ccupante. se amparará ia restitución per vía de ccmpensación per equivalente, que estará a cargc dei F c n d c de ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas, previc cumpiimientc dei prccedimientc fijadc en ics manuales de ia entidad, cuya esccgencia deberá tener en cuenta la participación activa y ccnjunta de ics destinatarics de la sentencia. Ei bien se entregará en similares características al despcjadc, ei cuai se individualizará en ia parte resciutiva de este faiic ccn base en ei trabaje de gecrreferenciación eiabcradc per ia Unidad de Restitución de Tierras. 3.8.2.

De la formalización de algunos predios. 3.8.2.1. Ahcra bien, en aras de la restitución transfcrmadcra. en ic tccante ccn ics predics MONTEVIDEO y S A L S I P U E D E S, se declarará que O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA ganó, per prescripción adquisitiva extracrdinaria, ei dcminic scbre e s e s fundes. Ai respecte, c c m c ya ic ha scstenido esta misma Saia "j une de ics aspectcs que entraña ei derechc a ia restitución de tierras, e s su fcrmaiización^^7 ccn ic cuai se busca afianzar ics débiles vincules que históricamente han tenidc ics campesincs ccn ia tierra, pues ia infcrmaiidad en ia tenencia, puede decirse, favcreció en buen mcdc el abandcnc y despeje en la dinámica ccnfiictuai.

E n tai crden ei articule 91 de ia Ley 1448 de 2011 establece que en ia sentencia el juez c magistradc debe prenunciarse de manera definitiva scbre la prcpiedad, pcsesión dei bien u ccupación dei baidlc cbjetc de ia demanda, ic cuai implica, de ccnfcrmidad ccn ei literal f) de ia ncrma ejusdem. que cuandc preceda ia deciaración de pertenencia, si se hubiese sumadc ei términc de pcsesión exigidc para usucapir previste en ia ncrmativa, se impartan ias órdenes a ia cficina de registre de instrumentes púbiiccs para que inscriba esta declaración de dcminic.

Per este camine, ia ncrmativa civil, en ei art. 2512 dei C. C, define ia prescripción c c m c el mcdc de adquirir ias c e s a s ajenas c de extinguir un derechc per haber pcseídc ias c e s a s c nc haberse ejercidc su derechc. De esta manera, en tratándcse de ia prescripción adquisitiva de dcminic, se requiere el ejerciclc de ia pcsesión cumpiiendc ics requisitcs legales, inciuidc el elemente tempcrai c c m c ic ha expresada la Ccrte Ccnstitucicnai: " L a prescripción adquisitiva (usucapión) es un mcdc de adquirir ias "8 Entre otras ver sentencia No. 011 dei 26 de junio de 2019. radicado 05045-31-21-001-2016-01697-01.

" ' Otras normas, como la ley 1561 de 2012, también pretenden prevenir ei despojo o abandono forzado de inmuebies. mediante un procedimiento breve para ei saneamiento y formaiización de la propiedad. 84 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formaiización de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, ia sociedad Viiia Diamante S en O S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en ia iey'^-'^.

La prescripción adquisitiva de dcminic se fundamenta en ics principies de ia equidad, ia segundad jurídica y ia función sedal de la prcpiedad, ya que se erige c c m c una sanción ai propietaric ¡nscritc que nc ha ejercidc sus derechcs, y se protege al actual poseedor que reúna ics requisitcs dei art. 762 dei C. C. este e s ei corpus y ei animus, pues nc scic basta ccn ia aprehensión material de ia c e s a aprcpiabie sinc que además debe confluir ei elemente subjetivo de obrar c c m c señcr y dueño, sin reconocer dcminic ajene Así ic ha expresado ia Ccrte Suprema de Justicia: "Ei artículo 762 de ia obra atada inicialmente define la pcsesión ccmc « ia tenencia de una cosa determinada ccn ánimo de señcr o dueño », siendc necesarios ei animus y ei corpus para su configuración. El primero, per escapar a ia percepción directa de las demás personas debe presumirse, siempre y cuandc se comprueben ics actcs materiales y externes ejecutados permanentemente durante el tiempc consagrado legalmente, Ic que constituye el segunde elemento.

La conjunción de ics citados componentes denotan la intención de hacerse dueño, siempre que nc aparezcan circunstancias que ia desvirtúen per Ic que el promotor deberá acreditarlos para ei buen suceso de su oreteiisión"'"^^. La pcsesión debe ser pública, pacifica e ininterrumpida, salve que interfiera ia situación de viciencia. pues en este evento, c c m c ya Ic habia previste la Ley 387 de 1997 en su art. 27 y ahcra armónicamente ic estipula ei art. 74 de ia Ley 1448 de 2 0 1 1.

"ia perturbación de ia pcsesión c ei abandcnc dei bien inmuebie, ccn motivo de la situación de viciencia que obliga ai desplazamiento forzado del poseedor ( ) nc interrumpirá ei términc de ia prescripción a su favcf. que, en tratándcse de ia extracrdinaria es actualmente de diez añcs según la Ley 791 de 2002 (arts 1° y 6° que modificó ei art. 2532 dei C.C.) ccn efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, ya que antes era de veinte (20) años^^^.

En particular, en ei sub examine, se cumplen a cabaiidad e s e s requisitcs exigidos para declarar ia prescripción adquisitiva extracrdinaria de dcminic scbre ambos predics. En ic tccante ai inmuebie MONTEVIDEO, ei señcr MONTOYA MORA se vinculó ai mismc mediante ia escritura pública 848 dei 26 de diciembre de 1975 ya citada; sin embargc, ya se vio que ese dccumentc nc era apto para legrar ia transferencia de ia prcpiedad a su favcr, pues ic que adquirió fueron ics derechcs herenciales dei señcr SIMÓN ATENCIO B A R R I O S Per su parte, en relación ai predic S A L S I P U E D E S, éi, en *' Corte Constitucional, sentencia C-466 de 2014. ' " Corte Suprema de Justicia- Saia de Casación Civil.

Sentencia dei 28 de agosto de 2017 Rad 11001-31-03-027-2007-00109-01, W P AROLDO WILSON QUiROZ MONSALVO ' * L E Y 791 DE 2002 de diciembre 27, Diario Oficial No 45.046 85 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor;

Benedicto R o m e r o Barrera. Cristina Atencio C a r r a s c a i. Abei Antonio Peña Martínez,:a s o c i e d a d Viiia Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido vida, fue palmaric en reconccer que ic adquirió ccmprándcselc ai señcr LUIS RAMÍREZ C O N T R E R A S mediante ccmpra infcrmai entre ia década de ics 70 y 80.

Este se traduce en que ambas posesicnes nc previenen de un juste títuic. per ende, se trata de pcsesicnes irregulares, y scic puede ganar el dcminic per usucapión extracrdinaria. Visiumbradc quedó ccn ias pruebas vaicradas, que ei señcr MONTOYA MORA una vez adquirió e s e s fundes ics dedicó a actividades ganaderas, este es, entró a pcseerics con animus domini, pues actuó ccn ei ccnvencimientc de que era ei dueño de ias mismas, pues creyó que ics habia adquirido mediante unes negccics jurídicamente válidos y aptos.

E s a explotación se mantuve en ei tiempc ininterrumpidamente hasta que sufrió ics hechcs victimizantes, a saber, ei predic S A L S I P U E D E S ic explotó hasta ei 12 de noviembre de 2002 y MONTEVIDEO hasta ei 9 abril de 2003, cuandc acaecieren ias referidas ventas que se constituyeren en actcs de despeje. Per ic tantc, si ei funde MONTEVIDEO Ic adquirió en diciembre de 1975, y S A L S I P U E D E S a más tardar en diciembre de 1980 '. quiere decir que para ias fechas de ics hechcs victimizantes llevaba 27 y 22 añcs expictándoics, respectivamente; es decir, ya habia cumplido ccn creces ics veinte añcs exigidos antes de ia vigencia de ia Ley 791 de 2002, que disminuyó a diez añcs ei plazo de ia prescripción. Adicicnaímente, ia pcsesión fue pública y pacifica durante e s e términc exigidc per ia ley, c c m c de hechc ic reccncciercn ics opositores, pues nc cuestionaren e s a s relaciones jurídicas y aceptaren que estes predics pertenecieren ccn anterioridad a éi. Finalmente, ia posesión recayó scbre unes predics que es posible usucapir, pues c c m c io revelaron sus folies de matricula inmobiliaria, se trata de predics de naturaleza privada.

E n crden a todo ic dichc, e s que se declarará en ia parte resciutiva que ics ha adquirido per prescripción adquisitiva extracrdinaria de dcminic. E s de anotar, en relación ccn ei predic designado c c m c MONTEVIDEO, que c c m c desaparecerán dei mundo juridico ics actcs y contrates que dieron erigen ai despeje y ics pcstericres, podría ordenarse que se llevara a cabe nuevamente ia sucesión dei señor A T E N C I O B A R R I O S y se adjudicara ei inmuebie a la masa sucesoral dei señcr MONTOYA MORA y a favcr de su compañera MARÍA D O L O R E S GUZMÁN ARANGO. c c m c se hizc en su mcmentc mediante ia escritura pública 216 dei 25 de ncviembre de 2005, donde se adjudicó la finca MONTEVIDEO a O S C A R DARÍO D U Q U E "8 Pues ante ei deceso del reciamante no se pudo establecer fehacientemente ia fecha, en todo caso éi fue claro en reconocer que lo adquirió entre la década de ios 70 y ios 80, por io que en gracia de discusión la fecha limite seria ia planteada. 86 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P''oceso • Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e, O s c a r de Jesús Montoya Mora C p c s i t c r • Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, ia sociedad Viiia Diamante S en O S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo.

G I R A L D O: pero eso resulta ser lo menos útil y práctico, porque implica un mayor desgaste de recursos y trámites en ei tiempo, cuando bien puede por esta sentencia declararse ei titulo, bastando solamente ei modo de ia inscripción en ei folio de matricula inmobiliaria, que también se ordenará. 3.8.2.2. No ocurre io mismo referente a ia finca SI DIOS Q U I E R E, de ia cuai no e s posible su formaiización conforme pasa a verse, por eso se ordenará ia restitución en su calidad de ocupante.

Claro quedó que e s e predio se trata de un baidio, y si se tiene en cuenta que en virtud de esta sentencia se recuperará ei dominio pleno de ios predios restituidos, por efecto de ia activación de ias presunciones establecidas en ei articulo 77 de ia Ley 1448 de 2011. cuya sumatoria de ias áreas en total superan ampliamente ia UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR establecida para Necccii, de conformidad con ia Resolución No. 041 de 1996. emitida por ei entonces INCORA, donde se determinó un rango máximo de entre 55 a 68 hectáreas, se sigue entonces que no es posible ordenar su adjudicación, so pena de resquebrajar ei ordenamiento juridico y ios fines de ia normatividad agraria.

E s que no es posible regresar hoy. ni por favorabiiidad, a aplicar ias disposiciones de ia Ley 135 de 1961, por mucho que la ocupación dei señor O S C A R DE JESÚS haya principiado en vigencia de ia misma, eiic toda vez que en ningún momento se formalizó ei dominio de este predio en particular dentro de tai vigencia normativa, y por tanto los requisitos de ley se deben cumplir con la normatividad vigente, y esta es ciara, justamente, en disponer que no se puede adjudicar excediendo ios parámetros máximos de ia U A F para cada municipio. 3.8.3.

De la individualización de los predios y s u s afectaciones. En cuanto a ia identificación de ios predios a restituir, estos se especificarán, con sus linderos y coordenadas, en ia parte resolutiva, conforme a ios trabajos de georreferenciación elaborados por ia Unidad de Restitución de Tierras. Ahora, acorde a los informes técnicos aportados por ia misma Unidad, se indicó que ios inmuebies presentaban algunas afectaciones relacionadas con exploración minera y de hidrocarburos.

Ai respecto, ia Agencia Nacional de Minería remitió reporte gráfico número ANM R G 0649-15 ', por ei cuai confirmó que ninguno de ios predios que fueron solicitados en restitución "presentan superposiciones ccn títuics mineros, sciicitudes de legalización, bloques de Áreas Estratégicas Mineras, Áreas de reserva especial ni Zonas Mineras Fl 192 del Cdno. 7 Fl 442 dei Cdno. 1. 81 Expediente; 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 14-0" P r o c e s o ' Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a i. Abel Antonio Peña Martínez,a sociedad Villa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido Étnicas", aunque sí reflejan "superpcsiclón en un 100% de su área ccn ia sciicitud de céntrate de ccncesión Identificada ccn placa KJS-16411". la cual se encuentra vigente- en curse" para íes minerales de "carbón mineral trituradc o mciidc [y] minerales de titanio y sus concentrados (Rutiiic y similares)", cuyc titular e s A L I A N Z A M I N E R A LIMITADA.

Per su parte, ia Agencia Nacicnai de Hidrccarburcs señaló que ias cccrdenadas que ccnfcrman ics predics a restituir NO "se encuentran ubicadas dentrc de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Expictación de Hidrocarburos y tampccc se encuentran dentrc de ia clasificación de áreas establecidas per ia ANH a través del Acuerde 01 de 2012, ias cuales se dividen en: 1.

Áreas Asignadas 2. Áreas Dispcnibies 3. Áreas Reservadas" c Asi las c e s a s, ics predics sciamente tienen ia afectación minera, y, en tcdc case, aunque tai y c c m c se desprende de ia inspección judicial a ics mismcs. scbre eiics actualmente nc se advierte ia existencia de una servidumbre ccn infraestructura de hidrccarburcs c minería, e s imperativc salvaguardar ia ccnservación dei medie ambiente en sintcnía ccn ei use y gcce de ics predics restituidcs, sin ninguna interferencia reiacicnada ccn la expictación minera y de hidrccarburcs. pues aún ccn ia expresa vciuntad de ics restituidcs le está vedadc a ia Agencia Nacicnai de Minería y a la Agencia Nacicnai de Hidrccarburcs expedir licencias de expicración c expictación minera c de hidrccarburcs scbre las parcelas restituidas, per cuantc además eiic va en ccntravia del interés sccial de la actuación estatal ascciada ccn las inversicnes en prcyectcs prcductivcs. subsidies de vivienda, planes de reterne y demás aspectcs scciaies que resultan c c n e x c s ccn ia restitución en un maree de desarrclic scstenibie. prcgresivc y segure dcnde nc terminen prevaleciendc ics derechcs particulares scbre el interés púbiicc.

Este ccn el fin de garantizar ia restitución jurídica en un ambiente de bienestar que preserve nc sóic ei medie ambiente sinc también ics derechcs prevaientes de ias perscnas que subsisten en éi ccn ics distintcs prcyectcs ctcrgadcs per el Estadc. De manera que se crdenará a ia A G E N C I A NACIONAL D E H I D R O C A R B U R O S y a ia A G E N C I A NACIONAL D E MINERÍA que nc realicen ningún tipc de injerencia de expicración c expictación de hidrccarburcs c minería en las parcelas restituidas, para garantizar ia restitución y nc cbstacuiizar el gcce efectivc de ia tierra, según ic expuestc en esta sentencia. 3.8.4.

Per ic demás, ia Unidad de Restitución de Tierras infcrmó que ei predic identificadc ccn ei fclic de matricula inmcbiiiaria Nc. 034-51056, dcnde están engicbadcs E L S A L T O y E L S O R T I L E G I O No. 7, asi c c m c el identificadc ccn el Nc. ' " FIs. 629 y 652 dei Cdno. 2 88 E y p r - d x x t e 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 114-01 ZiocGso Restitución y formalización de tierras R í x i a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora PiGisitcr Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abei Antonio Peña Martínez, ia secipnad Viiia Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido 034-67379 del que hcy hace parte el predic E L V A L L E, se encuentran en prccesc de expropiación. Ai respecte, ia sociedad VÍAS DE L A S AMÉRICAS S.A.S. infcrmó " que en virtud del Contrate de Ccncesión Nc 008 de 2010.

"Proyecto Vial Transversal de las Améncas sector T. requirió dichos inmuebies para iievar a cabe ia ejecución dei mencicnadc proyecte viai en ei trame que comprende Necccií-Muiatcs, y ccn ics cuales se adelantó prccesc de enajenación voluntaria. Referente al predic ccn matrícula 034-51056, especificó que ei prccesc de enajenación voluntaria se adelantó ccn ei señcr B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A, a quien se ie notificó ia oferta formal de ccmpra el 8 de maye 2013, perc que. c c m c se realizaren ajustes al diseñe iniciaimente estabiecido para ei proyecte, se requirió un área mayor a la inicialmente ofertada, en tcdc case, que per este prccesc se ie canceló ai señcr R O M E R O B A R R E R A ia suma de $16 513.014, ics cuales recibió a satisfacción. Sin embargo ese prccesc de enajenación voluntaria nc se pude culminar per cuantc el predio fue ingresado ai Registro de Tierras Despejadas y Abandonadas per ia Unidad de Restitución Tierras, siendo que en tal virtud la sociedad remitió el expediente a la A G E N C I A NACIONAL D E I N F R A E S T R U C T U R A - ANI para ei agotamiento dei trámite administrativo de expropiación Similar situación se presentó respecte ai predic identificado ccn matricula 034-67379, siendc que de este ia ANI ya ordenó per motives de utilidad pública e interés social ia iniciación dei trámite de expropiación dei inmuebie, tramitándose ei prccesc judicial ccrrespcndiente ante ei Juzgado Civil dei Circuito de Turbe- Antioquia.

Precisamente al juzgado en mención se le requirió para que informara el estadc dei procese, ccmunicandc que se encentraba en etapa de n o t i f i c a c i ó n, y nc de faiic c c m c iniciaimente io habia indicado ia sociedad VÍAS DE L A S AMÉRICAS. Pues bien, como ic ha estabiecido ia Ccrte Ccnstitucicnai. ei derechc a ia prcpiedad es •elaí v'o y no absoluto, de ahi que, conforme ai articule 58 de ia Carta Pciitica. puede haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa cuandc ics motivos de utilidad pública c de interés social, definidos per ei iegisiadcr, se impongan sobre ei interés privado c particular.

E n palabras textuales de la Ccrte. ia nc intangibiiidad absoluta de la prcpiedad se justifica porque: «La expropiación constituye un medio c instrumento dei cuai dispone el Estadc para Incorporar al dominio púbiicc los bienes de ics particulares, previo el pago de una indemnización, cuandc éstos se requieran para atender o satisfacer necesidades de "utilidad pública e interés social", reconocidas o definidas per ia ley, ccn intervención de ia autoridad judicial (expropiación n 36 del Cdno 7 "' n. 649 del '6dnn. 9 89 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formaiización oe tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. por vía judicial) o mediante ia utilización de ics poderes púbiiccs propios dei régimen administrativo (expropiación per via administrativa).

Tambión se ie ha dado sustento a ia expropiación ccn fundamento en la función social de la prcpiedad cuandc se ia utiliza ccn fines de redistribución de la prcpiedad o para conminar a ics propietarios a explotar ias tierras en forma eficiente o ccn arreglo a programas de producción diseñados per ei Estadc. Esta figura jurídica comporta una limitación ai derechc de prcpiedad, ei cuai nc se anula ccn ia expropiación; simplemente a través de ésta se pone en vigencia y se hace operativo y realizador ei principio de ia prevalencia dei interés púbiicc c social scbre ei interés particular; ia indemnización que se reconoce ai propietario expropiado, compensa o subroga ei derechc dei cuai ha sidc privado; su derechc de prcpiedad se transforma en un derechc de crédito frente a ia entidad pública expropiante, per ei valor de ia indemnización» T De cualquier manera, ia exprcpiación nc puede impcnerse arbitraria c iiegítimamente, per e s c, en este case particular, c c m c ics inmuebles E L S A L T O y E L S O R T I L E G I O No. 7 se restituirán a la entcnces ccmpañera y a la masa herenciai de una víctima del ccnfiictc armadc, a estes sujetes debe brindársele ei ccnjuntc de garantías que la Carta ha estabiecidc para que preceda ia misma, tales c c m c •/. ei principio de legalidad, ii. ei respeto ai derechc de defensa y ei debido prccesc y, iii. ia indemnización previa y justa ai afectado que nc haga de ia decisión de la Administración un actc ccnfiscatcric, expresamente prohibido en ei artículo 34 de ia Constitución" ', de ahí que, en ccnsecuencia, deberán ser vincuiadcs al prccesc exprcpiatcric de mcdc que puedan ejercer válida y eficazmente sus derechcs, y si una vez finalizada ei mismc se encuentra que deben transferirle e s a perdón de su patrimcnic ai Estadc, deberán recibir el pagc de ia indemnización que ccmprenda "tantc ei vaicr dei bien expropiado, ccmc ei que corresponda a ics demás perjuicios que se ie hubieren causado".

Respecte dei predic E L V A L L E, c c m c este será dejadc en ccmpensación a ia cpcsitcra y también segunda ccupante, CRISTINA A T E N C I O RAMOS, nc e s necesaric que esta Cciegiatura intervenga ccn alguna medida, pues será el J u e z Civil dei Circuitc de Turbe quien en cumpiimientc de su función jurisdiccicnai defina si se verifican ics parámetrcs legales para que preceda ia exprcpiación, en cuyc case ia señera A T E N C I O tendrá ias garantías que ia Ccnstitución establece a su favcr c c m c prcpietaria y pcdrá ejercer su derechc de defensa, asistiéndcie en tcdc case ei derechc subjetivc a ia indemnización pertinente.

E n tcdc case, referente a ia plena y ccrrecta individualización de este inmuebie, ccnviene precisar Ic siguiente: " ' C-227 d e 2 0 1 1. "= Ib. =" Ib. 90 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Villa Diamante S en C, S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo.

En la diligencia de inspección judicial, llevada a cabe el 7 de abril de 2017*-, se descubrió que, scbre ei ccstadc sur dei inmuebie, ei iinderc nc iba hasta dcnde Ic habia enccntradc ia U A E G R T D ai mcmentc de eiabcrar ei ITG, sinc hasta un iinderc natural haiiadc aprcximadamente unes 150 metrcs antes, según dieren cuenta ics señcres MODESTO, hijc de ia cpcsitcra/segunda ccupante CRISTINA A T E N C I O R. y D A G O B E R T O URANGO LEÓN, hijc del señcr F R A N C I S C O U R A N G O B U E L V A S, este úitimc, quien ie vendió, justamente, ei predic E L V A L L E ai failecidc reciamante, razón per ia que se mcstró ccnccedcr dei inmueble, pues vivió en ei mismc y además lleva 65 añcs en ia zcna.

Así ias cesas, para efectcs de ia ccmpensación per equivalente que se crdenará, en ia parte resciutiva se especificará ccrrectamente hasta dcnde liega este iinderc dei predic E L V A L L E. Situación que incide, a su vez, en ias cccrdenadas y en ei área dei mismc, toda vez que nc tiene 16 has 7.601 m^ c c m c fue afirmado inicialmente en ei ITG y ei ITP sino 14 has 1.180 m^, c c m c se legró determinar a partir de ia inspección judicial, Ei área sombreada dei siguiente gráfico, explica y da cuenta de ia forma exacta dei predio en cuestión, según ic dichc:._: Ver D VD obrante a fi 937 dei Cdno. 3 Videos 9 y 10 91 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e;

O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abei Antonio Peña Martínez, ia sociedad Viiia Diamante S en C S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido 3.8.5. E n cuanto a les cultives de teca que hay en ics inmuebles E L S A L T O y E L S O R T I L E G I O No. 6*'7 más allá de las objeciones que ia apoderada de B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A planteó de cara a ia idoneidad ccn que se realizó ei avalúe de ics mismos ' 7 ic cierto e s que, c c m c a la postre el señcr R O M E R O B A R R E R A nc probó buena fe exenta de cuipa, nc hay iugar a reconocer mejoras ni a autorizar ia suscripción de contrates para ei use de ics predics restituidcs ccn ics beneficiarios de ia restitución, pues precisamente para elle se requiere c c m c presupueste fundamental "que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el prccesc", tai y c c m c ic establece ei art, 99 de ia Ley 1448 de 2011, ic que, se itera, nc accnteció según ic motivado lineas arriba; en ccnsecuencia, ics cultives que actualmente existen en estes predics se entregarán a la "Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que ic[s] explote a través de terceres y se destine el producido dei proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en ias vecindades dei predic, incluyendo a ics beneficiarios de ia restitución". 3.8.6.

Finalmente, si bien en la inspección judicial ai predic MONTEVIDEO se advirtió ia posible existencia de una escuela rural ', pcstericrmente quedó ciare que ia misma nc se traslapaba ccn e s e predic, eiic en virtud dei trabaje que realizó ia Unidad de Tierras y presentó al juez instructor Á 3.9. De las medidas complementarias a la restitución C c m c quiera que complementariamente a la restitución e s necesaric ofrecer garantías de protección para asegurar su efectividad y scstenibiiidad ccn criterios diferenciados y transformadores, en ia parte resciutiva se dispensará en favcr de ics restituidcs diversas medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en ia Ley 1448 de 2 0 1 1, en materia de salud, educación, capacitación para ei trabaje, asesoría jurídica, seguridad, prcyectcs prcductivcs y vivienda que sean acordes ccn el sentido de ia protección dei derechc, 3.10.

Per úitimc, de ccnfcrmidad ccn ei literal " s " dei art, 91 de ia citada ley, nc hay iugar a condena en cestas, V. DECISIÓN E n mérito de tcdc ic expuestc, ia Saia de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Ccicmbia y per autoridad de la Ley, Fi. 2067 y s s. dei Cdno. 5.

" " F I s. 1968 y 2050 dei Cdno. 5. '8' Fl. 941 del Cdno. 3. Fi. 962 ibidem. 92 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s e Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, ia scoiedad Viila Bramante S en C. S y Francesco J a v i e r Suárez Giraido.

F A L L A:

PRIMERO: N E G A R LA S O L I C I T U D DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S elevada por LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN ( C C 1 017 180 866), S A N D R A PATRICIA MONTOYA GARCÍA ( 0 0 39 157 073), LUIS C A R L O S MONTOYA ZÚÑIGA ( 0 0 8 189 637) y ANDRÉS F E L I P E MONTOYA GUZMÁN ( 0 0 1,017.157.279), como herederos determinados dei causante O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d,), respecte de ics siguientes predics: E L S O R T I L E G I O No. 1 (M.l, 034-33967 antes 034- 489) E L S O R T I L E G I O No. 2 (M I 034-483) E L S O R T I L E G I O No. 3 (M I, 034-33968 antes 034-488).

E L S O R T I L E G I O No. 4 (M.l, 034-13358), E L G U E R R E R O (M.l. 034- 484) E L C O L E G I O (M.l. 034-486), FINCA E L C O L E G I O (M.l. 034-13357) y L O S A L P E S (M i, 034-487), según ic motivado, SEGUNDO: D E C L A R A R ia prosperidad de ias excepcicnes de mérito planteadas per ia S O C I E D A D VILLA DIAMANTE, A B E L ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A y F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ G I R A L D O, perc scic respecte de ics anteriores bienes que fueren cbjetc de remate, acorde ccn ic mctivadc, T E R C E R O: D E C L A R A R imprósperas ias cpcsicicnes formuladas per ia S O C I E D A D VILLA DIAMANTE B E N E D I C T O R O M E R O B A R R E R A y F R A N C I S C O J A V I E R SUÁREZ GIRALDO, respecte de ics demás inmuebies Consecuentemente, nc reccnccer ccmpensación alguna para ninguno de eiics, per nc acreditarse ia buena fe exenta de cuipa, T a m p c c c se reccnccen c c m c segundes ocupantes a ics que haya que ccncederies medidas diferenciadas en ics términos señalados per ia Ccrte Ccnstitucicnai en ia sentencia C-330 de 2016, C U A R T O: P R O T E G E R ei derechc fundamental a ia restitución de tierras de LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN ( C C 1 017 180 866), S A N D R A PATRICIA MONTOYA GARCÍA ( C C 39 157 073), LUIS C A R L O S MONTOYA ZÚÑIGA ( C C 8 189,637) y ANDRÉS F E L I P E MONTOYA GUZMÁN ( C C 1.017.157,279), c c m c herederos determinados dei causante O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.), respecte de ics predics que nc fueren cbjetc de remate, según ic mctivadc, QUINTO: E n consecuencia, se dispene ia restitución material y jurídica de ics predics: E L S O R T I L E G I O No. 5, E L S O R T I L E G I O No. 6, E L S O R T I L E G I O No. 7, E L S O R T I L E G I O No. 8, L O T E, MONTEVIDEO, S A L S I P U E D E S, E L S A L T O y SI DIOS Q U I E R E, en un 5 0 % a favor de ia masa sucesoral del señcr O S C A R D E JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.). representada en este trámite per su hija LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN, y ei restante 5 0 % a favcr de MARÍA D O L O R E S GUZMÁN ARANGO, inmuebies ics cuales se identifican a continuación: 93 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez s o c i e d a d Viiia Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido A) E L SORTILEGIO No. 5 U B I C A C I O N M A T R Í C U L A I N M O B I L I A R I A C Ó D I G O C A T A S T R A L AREA GEORREFERENCIADA RESTITUIDA Vereda VALE PAVAS, Corregimiento CABECERA MUNICIPAL, del Municipio de NECOCLÍ-ANTiOQUiA. 034-4470.

ORiP Turbo Actualmente englobada en la matrícula 034- 50432 05490200100000070001300 0000000 4 5 has 5.085 L I N D E R O S NORTE Partiendo desde ei punto 46 en línea quebrada que pasa por los puntos 48 Y 49 en f dirección suroriente hasta llegar ai punto 50 con Julio Lozada por 673,26 metros y con; Alejando Jene por 187,78 metros.

ORIENTE Partiendo desde ei punto 50 en línea quebrada que pasa por ei punto 51 en dirección suroccidente hasta llegar ai punto 52 con Ei Yépez por 461,59 metros. SUR Partiendo desde ei punto 52 en línea quebrada que pasa por ios puntos 53 y 54, en dirección suroccidente hasta llegar ai punto 42 con ei predio Ei Sortiiegio por una distancia de 855,300 metros.

OCCIDENTE • Partiendo desde e) punto 42 en línea quebrada pasando por ios puntos 43, 44 y 45, en: dirección Noroccídente hasta llegar ai punto 46 con ei predio Si Dios Quiere por una distancia de 832,700 metros. C O O R D E N A D A S 94 Expeniente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 -rocc-so Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor;

Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Olía Diamante S en C S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido, PUNTO C O O R D E N A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S G E O G R Á F I C A S PUNTO N O R T E E S T E L A T I T U D (° ' ") L O N G C ' " ) x: 1427808,585 708129,9495 8° 27' 20,435" N 76° 43' 37,678" W 45 1428004,449 708154,1339 8° 27' 26.809" N 76° 43' 35,932" W 46 1428128,534 708222,4539 8° 27'30,858" N 76° 43' 34.728" W 48 1427876,53 708491,5279 8° 27' 22,724" N 76° 43'25,885" W 49 1427763,34 708775,0248 8° 27' 19,106" N 76° 43' 16,602" W 50 1427765,269 708962,7959 8° 27' 19,210" N 76° 43' 10,470" W 51 1427539,967 708924,2245 8° 27' 11.876" N 76° 43' 11.680" W 1 — 52 1427312,938 708871,7655 8° 27' 4.483" N 76° 43' 13,343" W 53 1427330,312 708732,5693 8" 27' 5,017" N 76° 43' 17,892" W 54 1427371,178 708298,941 8° 27' 6,250" N 76° 43' 32,062" W 42 1427327,962 708022,8367 8° 27' 4.784" N 76° 43'41,070" W 43 1427575,524 708096,1752 8° 27' 12,849" N 76° 43' 38,730" W B} EL SORTILEGIO No. 6 U B I C A C I O N M A T R I C U L A I N M O B I L I A R I A C O D I G O C A T A S T R A L ÁREA GEORREFERENCIADA i RESTITUIDA Vereda VALE PAVAS, Corregimiento CABECERA MLíNICIPAL del Municipio de N E C O C L I - A N T i O Q U I A, 034-13069, ORiP Turbo 05490200100000070016000 1 ? has 0,912 i 0000000 i L I N D E R O S N O R T E O R I E N T E OCCIDENTE Partiendo dei punto No 33 en línea recta dirección Este con una longitud de 549,35 metros colindando con ia Hacienda La Estrella, hasta encontrar ei punto No 30, Dei punto No 30 se continúa en línea recta dirección Sur con una longitud de 262,46metros colindando con ia Hacienda La Estrella, hasta encontrar el punto No 29, Do! piTtto No 29 se continú.-' en línea quebrada dirección Oeste con una longitud de 761,27 metros colindando con la parcela de Pedro Jiménez, hasta encontrar ei punto No 26.

Dei punto No 26 se continúa en línea quebrada dirección Norte con una longitud de 129,71 metros colindando con ia parcela de Cristina Atencio, hasta encontrar ei punto de partida No 23, de este punto se continúa en línea quebrada dirección Norte con una longitud de 351,79 metros colindando con ei Caño Ei Vale, hasta encontrar ei punto de partida No 33, y cierra así los linderos.

C O O R D E N A D A S 95 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 14-01 P r o c e s o Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, sociedad Viiia Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFiCAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD ( ' ••) LONG ( • ' ") 39 4 1427407,139 707351,482 8° 27' 7.212" N 76" 44' 2.685" VV 39 4 1427619,139 706552,3577 8" 27' 13,925" N 75" 44' 29,155" W 23 1427639,59 706545,5211 8° 27' 14,588" N 76" 44' 29.383" W 24 1427706,229 706587,2897 8" 27' 16,764" N 76 44' 28,034" W 25 26 1427630,521 706655,1251 8 27' 14,318' N 76" 44' 25.802" W 25 26 1427537,572 70662:3„373;3 8° 27' 11.289 ' N 76° 44' 26.818" W 27 1427429,901 706852,3238 8" 27' 7.839 " N 76° 44' 19.317" W 28 29 142741,3,798 707173,4814 8" 27' 7,386 ' N 76" 44' 8,826" W 28 29 1427407,905 707360,0906 8" 27' 7.236" N 76" 44'2,730" W 30 1427655,108 707271,8986 8° 27' 15.254" N 76° 44' 5.666" W 31 1427660,917 707068,0955 8° 27' 15.398" N 75° 44' 12,322" W 32 1427722,276 706852,3729 8° 27' 17.345" N 76° 44' 19.381" W 33 1427777,022 706744,2581 8° 27' 19.101" N 76° 44' 22.924" W C) E L SORTILEGIO No. 7 U B I C A C I Ó N Vereda VALE PAVAS, Corregimiento CABECERA MUNICIPAL, dei Municipio de NECOCLÍ-ANTiOQUiA.

M A T R I C U L A I N M O B I L I A R I A Á34-4469. ORIP Turbo Actualmente englobada en ia matrícula 034- 51056 C O D I G O C A T A S T R A L AREA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA 05490200100000070016000 20 has 0,457 m'' 0000000 L I N D E R O S NORTE ORIENTE SUR OCCIDENTE Partiendo desde ei punto 15 en línea quebrada que pasa por ios puntos 14, 13, en e dirección al oriente con una distancia aproximada de 600,34 metros, hasta llegar ai punto i 9, que colinda con ei predio Ei Guerrero.,;

Partiendo desde ei punto 9 en linea recta que pasa por (4 punto 12 en dirección sur con una distancia aproximada de 509,65 metros, hasta llegar ai punto 11, que colinda con ei predio Hacienda La Estrella. Partiendo desde ei punto 11 en linea quebrada que pasa por ios puntos 40, 32, en: dirección occidente hast.i llegar ai punto 10, con una dist,incia aproximada de 359,69 con ^ el predio Hacienda i.i EstrelLi.

Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada que pasa por ios puntos 9, 8, 7, 18, 17, 16 en dirección Norte, hasta llegar ai punto 15, con un distancia aproximada de 1261,98 metros, que colinda con ios predios Hacienda La Estrella, Ei Colegio y Ei Guerrero por medio de cercas. C O O R D E N A D A S t x p e d i e n t e P r o c e s o R e c l a m a n t e Opositor sociedad Viil 9 6 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - O C 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 Restitución y formaiización de tierras • O s c a r de Jesús Montoya Mora Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, -I Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo O P O O COORDENADA.S PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS O P O O NÍ)RiE ESTE LATITUD (° ' ") LONG (" • ") 7 707031,27 1428687,62 8° 27' 48.773" N 76° 44' 13.754" W 8 707101,48 1428581,48 8° 27' 45.338" N 76° 44' 11.438" W 9 706881,96 1428450,5 8° 27' 41.030" N 76° 44' 18.577" W 10 707013,83 1428084,28 8° 27' 29.152" N 76° 44' 14.189" W 11 707231,38 1428366,01 8° 27' 38.360" N 76' 44' 7.147" W 12 707231,34 1428638,17 8" 27' 47.210" N 76° 44' 7,209" W 13 707141.34 1428803,21 8" 27' 52.556" N 76" 44' 10.185" W 14 707100,93 1428883,65 8" 27' 55.163" N 76" 44' 11.523" W 15 706751,61 1428666,84 8° 27' 48.035" N 76° 44' 22.883" W Ib 706759,91 1428648,78 8" 27' 47.450" N 76" 44' 22.607" W 1- 706747,86 14 28608,25 8" 27' 46.130" N 76" 44' 22.992" W 18 706828,85 1428489,02 8° 27' 42.271" N 76° 44' 20.320" W 40 707080,9 1428177,73 8° 27' 32.205" N 76° 44' 12.020" W 9 707210,08 1428874,69 8° 27' 54.896" N 76° 44' 7.956" W 707039,68 1428137,06 8° 27' 30.873" N 76° 44' 13.356" W D) E L SORTILEGIO No. 8 U B I C A C I O N M A T R I C U L A I N M O B I L I A R I A C O D I G O C A T A S T R A L AREA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Vereda VAiE PAVAS, 034-4468.

ORIP Turbo | 05490200100000070001,300 | 2 1 has 7.973 m'' Co'iegirnieico | [ 0000000 "AOrCLec I Aftujiniente enylniiada • \ MUNICIPAL, dei i en ia m.itrvuia 034- i Muruíipio de i 50432 NEC(.!CLl-ANTiíiOUIA. L I N D E R O S 97 Expediente 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formaiización ae tierras R e c i a m a n t e. O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, sociedad Viiia Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido NORTE i Partiendo desde ei punto 52 en iínea quebrada que pasa por ei punto 5 1, en dirección nororiente hasta iiegar ai punto 50 con ei precio Sortiiegio No..í por 622.980 metros.

CRÍENTE I Partiendo desde ei punto 50 en iinea recta, en dirección suroc Dente hasta Iiegar ai punto: 68 con ia hacienda Sevilla por 563,120 metros. SUR; Partiendo desde ei punto 68 en iínea quebrada que pasa por ios puntos 65, 65 64, 53, 62 y ] 6 1, en dirección suroccidente hasta iiegar ai punto 59 con ia quebrada Ei Bobal por una / i distancia de 470,470 metros.

OCCIDENTE I Partiendo desde ei punto 59 en linea quebrada que pasa por el punto 58 en dirección; noroccídente hasta iiegar ai punto 52 con ia quebrada Ei lechón por una distancia de I 394,600 metros. I C O O R D E N A D A S P U N T O C O O R D E N A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S G E O G R Á F I C A S P U N T O N O R T E E S T E L A T I T U D C ' " ) L O N G C ' " ) 50 1425503,231 708773,5916 8° 26' 38.133" N 76° 43' 16,356" W 51 1426474,558 708371,7048 8° 26' 37.112" N 76° 43' 29,487" W 52 1426363,787 708181,657 8° 26' 33.468" N 75° 43'35,669" W 58 1426277,358 708279,663 8° 25' 30,680" N 76° 43'32.449" W 59 1426019,872 708337,5799 8° 26' 22.320" N 75° 4 3 ' 3 0. 5 0 1 " W ' 61 1426081,796 708397,9287 8° 26' 24,347" N 76° 43'28,544" W 62 1425979,44 708428,2842 8° 26' 21.026" N 76° 43'27.530" W 63 1425827,269 708461,2979 8° 26' 16,085" N 76° 43' 26,418" W ' 64 1425816,77 708489,6483 8° 26' 15.750" N 76° 43'25.490" W ! 65 1425884,755 708512,9689 8° 26' 17.966" N 76° 43'24.743" W 66 1425914,953 708580,0255 8° 26' 18,962" N 76° 43'22.560" W 68 1425960,718 708622,7289 8° 26' 20,460" N 76° 43'21,176" W E) SI DIOS QUIERE (Se restituye en calidad de ocupante) U B I C A C I Ó N M A T R I C U L A I N M O B I L I A R I A C Ó D I G O C A T A S T R A L i AREA GEORREFERENCIADA Y I RESTITUIDA Vereda VALE PAVAS, Corregimiento CABECERA MUNICIPAL, del Municipio de NECOCLÍ-ANTIOQUIA, 034-6432.

ORiP Turbo Actualmente englobada en ia matrícula 034- 50432 05490200100000070015900 4 6 has 9,358 m ' 0000000 • L I N D E R O S 98 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 Pnocesc Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora •'Oposmci-: Benedicto Romero Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, ia sociedad VTIa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido NORTE O R I E N T E Partiendo desde ei punto 47 en línea recta, en dirección Suroriente, hasta llegar ai punto 46 con parte CARLINA en una distancia de 186,73 metros.

Partiendo desde el punto 46 en iínea quebrada que pasa por ios puntos 45,44,43,en dirección suroccidente, hasta iiegar ai punto 42 con SORTILEGIO, en una distancia de 832,59 metros. Si IR OCCIDENTE Partiendo desde ei punto 42 en iínea quebrada que pasa por ios puntos 4 1 y 40, en dirección Suroccidente hasta iiegar ai punto 39 con predio de PEDRO JIMENEZ en una distancia de 678,93 metros.

Partiendo desde el punto 39 en iínea quebrada que pasa por ei punto 38, en dirección Nororiente, hasta llegar ai punto 37 con SALSIPUEDES, en una distancia de 475,84 mts, de aiií partiendo desde ei punto 37 en iínea quebrada que pasa por ios puntos 36 y 35, en dirección Nororiente, hasta llegar ai punto 47 con CARLINA, en una distancia de 708,07 mts.

C O O R D E N A D A S PUNTO C O O R D E N A D A S P L A N A S N O R T E (Y) E S T E (X) C O O R D E N A D A S G E O G R A F I C A S L A T I T U D ( " " " ) L O N G C ' " ) 1427984,3905 36 1427JJ66,7_545__ 1427805,6841 38 1427517,6559 707754,3269 707646,3346 707582,6975 707399,6799 8° 27' 26,06" 76° 43'49,98" 8° 27' 22,21" 76° 43' 53,48" 8° 27' 20,21" 76° 43' 55,54" 8° 27' 14,06" 75° 44' 1,48" 39: 1427407,1388 707361,4820 8° 27' 7,21" 76° 44' 2,68" 40 ^ 1427305,7240 707667,7622 8° 27' 3,98" 75° 43' 52,66" 41 1427310,0398 707887,5628 8° 27' 4.17" 76° 43' 45,48" 71,327,9619 708022,8367 8° 27'4.78" 76° 43'41.07" T.f] T 1427575,5240 708096,1752 8° 27' 12,84" 76° 43'38,73" 1427808,5855 708129,9495 8° 27' 20,43" 76° 43' 37,67" 45 1 1428004,4491 708154,1339 8° 27' 26,80" 75° 43' 36,93" 46 í J ' i,5344 708222,4539 8° 27' 30,85" 76° 43' 34,72" 46 í J ' i,1386 708109,3816 8° 27' 35,66" 75° 43' 38,45" F) LOTE U B I C A C I Ó N M A T R Í C U L A I N M O B I L I A R I A C O D I G O C A T A S T R A L ÁREA G E O R R E F E R E N C I A D A Y RESTITUIDA Vereda VALE PAVAS,: 034-6443.

ORiP Turbo 05490200100000070015900 5 has 3.186 Corregimiento 0000000 CABECERA ! Actualmente englobada MUNiCiPAL, dei en ia matricula 034- Municipio de 65698 NECOCti'-ANTIOQUiA. L I N D E R O S 9 9 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña tx/lartinez la s o c i e d a d Viiia Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r S u a r e z Giraiao NORTE ORIENTE""" SUR OCCIDENTE Partiendo desde ei punto.3,3 en linea recta, en dirección Suroriente, hasta iiegar ai punto 3b ron EL SALTO en un<) distancia de EbS./ld metros.

Partiendo desde ei punto 36 en tmea recta, en dirección suiocridente, hasta llegar ai punto 37 con ei predio de Osrar Montoya, en una distancia de 813,2 ra-TÍOS. Partiendo desde ei punto 37 en iínea recta, en diroecion Noroi ndeiVe tt.ist.i iiegar al punto 32 con PADILLA en una distancia de b3b,14 metros. Partiendo desde ei punto 32 en iínea quebrada que pasa por ei punto 40, en dirección Nororiente, hasta llegar ai punto 33 con SALSIPUEDES, en una distancia de 142,22 mts.

C O O R D E N A D A S P U N T O C O O R D E N A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S G E O G R Á F I C A S P U N T O N O R T E (Y) E S T E (X) L A T I T U D C " " ) L O N G ( ° " ' ) 36 1427866,75 707546,33 8° 27' 22.219" 76" 43' 53,485" 37 1427805,68 707582,70 8° 27' 20.219" 76° 43' 55.549" 32 1428137,06 707039,59 8° 27' 30.873" 76° 43' 13.356" 33 1428161,12 707163,56 8" 27' 31.683" 76° 44' 9.316" 40 1428177,73 707080,90 8" 27' 32.205" 76° 44' 12.020" G) MONTEVIDEO U B I C A C I O N Vereda VALE PAVAS, Corregimiento CABECERA MUNiCiPAL, del Municipio de NECOCLÍ-ANTiOQUiA.

M A T R I C U L A I N M O B I L I A R I A 0.34-6487. ORiP Turbo Actualmente englobada en ia matrícula 034- 65698 C O D I G O C A T A S T R A L 05490200100000070015900 0000000 AREA GEORREFERENCIADA RESTITUIDA 16 has 0,924 m- L I N D E R O S 100 N x p o ' v e r b. 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P £,;>isr. Restitución y fcrmalizacion de tierras R e c l a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora Cposac^ • Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abei Antonio Peña Martínez sociedad Viila Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r S u a r e z Giraido C u a d r o de Coíindancias PTO: Distancia en Metros CoiinclantG ij 34 D^arrcK u i o: 7 ? Monte Vioev C O O R D E N A D A S Coordenadas Geográficas 10 PUiMiXi L A i l l U D L O N G I T U D J A i M l 0 8 2 7 ' 5 4, 8 9 ' _ 76" 4 4 ' 7,95" iO 3 1 7 ' 5 2 74 ' " 76" 4 4 ' 3. 9 3 " 1 1 0 27'49,55'' 76" 4 3 ' 5 9. 4 1 " 12 8 2 7 ' 4 2. 5 6 ' 76" 4 3 ' 5 4 ' 3 S " 13 3 27' 3 7. 2 6 ' V 6 " 4 3 5 6, 6 6 " ' ] • ! 8 2 7 ' 3 5, 4 2 7 76= 4 3 5 8, 1 5 " 15 ' S 7 7 ' 3 4, 7 3 ' 7b" 4 4 ' 2, 5 3 " J 7. ? ' 27' 5 4. 3 9 • 76" 4 4 ' 7, 9 5 " 34 3" 2 7 ' 3 6, 3 6 ' 76" 4 4 4. 4 4 " J A C K S C N ± u • 27' 3 3, 3 6 " 7 6 " 44 7.;. 4 ' y 2 7 ' 4 7; í r ' 76"' 44 7:2o*-- í l o o r c e n a d a s Geog-óficasjVl-ignu H) SALSIPUEDES U B I C A C I O N M A T R I C U L A C O D I G O C A T A S T R A L ÁREA I N M O B I L I A R I A G E O R R E F E R E N C I A D A ' RESTITUIDA 101 • 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 Restitución y formalización de tierras O s c a r de Jesús Montoya Mora: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abei Antonio Peña Martínez, Expediente P r o c e s o R e c i a m a n t e Opositor sociedad Villa Diamante S en C. S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido. Ü.S49020010000ÜÜ70015900 0000000 Vereda VALE PAVAS, Corregimiento CABECERA MUNICIPAL, Municipio 034-53453 o 034- 48363.

ORiP Turbo 18 has 3.363 m ' NECOCLi-ANTiOQUlA, dei I Actualmente englobada de I en ia matricula 034- 65698 L I N D E R O S NORTE ORIENTE • Partiendo del punto No P 32 en linca recta dirección Este ron una longitud de 635,14 i metros colindando con la Hacienda La Estrella, hasta encontrar ei punto No 37. Dei punto No 37 se continua en linea recta dirección Sur con una longitud de 262,39 ¡ metros colindando con ia parcela Predio Si Dios Quiero, hasta encontrar ei punto No 38, SUR OCCIDENTE Dei punto No 38 se continua en iínea quebrada dirección Oeste con una longitud de 664,08 metros colindando con ia Hacienda La Estrella, hasta encontrar ei punto No 42.

Del punto No 42 se continúa en iínea quebrada dirección Norte con una longitud de 410,19 metros colindando con ia Quebrada Ei Vale, hasta encontrar ei punto de partida No 32 y cierra así ios linderos. C O O R D E N A D A S PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD ( ) LONG ( • ' ") 37 1427805,684 707582,6975 8 27' 20.219" N 76° 43' 55.549" W 38 1427517,656 707399,6799 8° 27' 14.065" N 76° 44' 1.484" W 44 1427751,35 707238,4234 8" 27' 18,376" N 76" 44' 6.780" W 43 1427718,209 707068,1851 8° 27' 17.261" N 76" 44' 12.332" W 3b 1427904,764 706859,1541 8" 27' 2.3.280" N 76° 44' 19.200" W 37 1428040,317 706837,5374 8° 27' 27.683" N 76° 44' 19.936" W 38 1428007,693 706900,9553 8° 27' 26,636" N 76" 44' 17.858" W 39 1428048,951 706939,3076 8' 27' 27.986" N 76° 44' 16.615" W 41 1428043,236 706853,6663 8" 27' 27.781" N 76° 44' 19.410" W 42 1427900,599 705871,0686 8" 27' 23.147" N 76" 44' 18.810" W 32 1428137,059 707039,6872 8" 27' 30.873" N 76° 44' 13.356" W 10 1428084,281 707013,8362 8° 27' 29.152" N 76° 44' 14.189" W I) U B I C A C I O N M A T R I C U L A I N M O B I L I A R I A E L SALTO C O D I G O C A T A S T R A L AREA i GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA 102 E x u e a i e n t e 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a i, Abel Antonio Peña Martínez, ia sociedad Viiia Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido Vereda VALE PAVAS, Corregimiento CABECERA MUNiCiPAL, dei Municipio de NECOCD-ANTIOQUiA 034-6050.

ORiP Turbo Actualmente englobada en ia matricula 034- 51056 05490200100000070000400 0000000 23 has 5.804 L I N D E R O S N O R T E O R I E N T E Partiendo desde ei punto 1000 en línea quebrada que pasa por ios puntos 1002,1003,1004,1005 en dirección nororiente, hasta iiegar ai punto 1006 con la vía NECOCU-ARBOLETES y una distancia de 576,62 metros.

Partiendo desde ei punto 1006 en línea recta que pasa por los puntos 1007 en dirección sur hasta iiegar ai punto 1008 con predio que no reporta nombre y una distancia de 392,51 metros. S U R OCCIDENTE Partiendo desde ei punto 1008 en iínea quebrada que pasa por ios puntos 1023,1018 en dirección suroccidente, hasta iiegar ai punto 1017 con ei predio dei señor ÓSCAR DEJESÚS MONTOYA y una distancia de 428,48 metros.

Partiendo desde ei punto 1017 en iínea quebrada que pasa por ios puntos 1022,1021 norte hasta llegar ai punto 1000 con ei predio de JOSÉ OCAMPO y una distancia de 554,65 metros. C O O R D E N A D A S PUNTO COORDENADAS PLANAS CODRbENÁOtó GEOGRAf ICAS PUNTO NORTE ÍSTÉ LATÍTUO {'' 1 lONGf < •• 74 < imm.m 765719,6514 r 2 r 30,055°N ?r 44' 56,461" W imnim 705742,537 $' 27 31,913" N 76'44' 55,727" W imim,tm 705789,7374 8* 27' 33352' N 76* 44'54,199" W 1428284,356 705867,7225 r 27- 35,418" H 76' 44' 51,662" W 1428318,522 736031,5863 5' 27* 36,549" N 76'44'46,319" W rU 1428353,057 706208,1177 r 27" 37,712" N 76' 44' 40,361" W • 1428124,478 706258,8561 8" 27' 30,29i° N 76' 44' 38,853" w ' h 1427871,706 •mimm'í 8" 27' 25,?3Í" H 76' 44' 37,457" W 1427661,984 706028,8708 r 27* 13,202" H 76'44'46,260"'W 1427707,395 706114,6187, 8*2n6,7ÍrN 76* 44'43,470" W iA'j 1427973,427 705840.0623 r 27' 25,286" H 76* 44' 52,496' W 1 -i 1427860,678 705941,7215 76'44'49,137" W \ Vi 1427893,73 706201,5095 rzr 22,775" N 76'44'40,674" W S E X T O: O R D E N A R la entrega efectiva de las parcelas restituidas, identificadas en ei ordinal anterior, a ia masa sucesoral de O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q e p d ) representada en este trámite por LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN, y a MARÍA D O L O R E S GUZMÁN A R A N G O dentro de ios tres (3) días siguientes a ia e^ecD'DT'a de esta sentencia, y en ei evento en que no se realice ia entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) aias, para ello se comisiona a;

Juzgado Primero Civil dei Circuito. Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó-Antioquia. ei cuai tendrá ei mismo término para 103 E x p e d i e n t e 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 14-01 P r o c e s o; Restitución y formaiización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera.

Cristina Atencio C a r r a s c a !,.Abei Antonio Peña Martinez:a sociedad Villa Diamante S en C. S, y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido, cumplir con la comisión: diligencia en ia cuai deberá levantar un acta, verificar la identidad de ios inmuebles y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de ia Ley 1448 de 2 0 1 1.

SÉPTIMO: O R D E N A R a ias Fuerzas Militares de Colombia, a ia Poiicía Nacional Departamental de Antioquia y Municipal de Necoclí, que garanticen ia seguridad tanto en ia diligencia de entrega de ias parcelas como en ei retorno y ia permanencia de ios beneficiados con ia restitución en ios predios restituidos, para que puedan disfrutar de estos en condiciones de seguridad y dignidad.

O C T A V O: D E C L A R A R que O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q e p d ) ganó por prescripción adquisitiva extraordinaria, el dominio sobre ios predios MONTEVIDEO y S A L S I P U E D E S, ya acabados de individualizar y por ios motivos expuestos arriba.

NOVENO: L a restitución del inmueble SI DIOS Q U I E R E se hace en calidad de ocupantes, según los argumentos que fueron expuestos.

DÉCIMO: O R D E N A R con cargo ai Fondo de ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Apartadó. que se titule y entregue en COMPENSACIÓN P O R E Q U I V A L E N T E, un inmuebie en favor de ia masa sucesoral de O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q e p.d.), representada en este trámite por LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN, en un 50%, y ei restante 5 0 % a favor de ia señora MARÍA D O L O R E S GUZMÁN ARANGO: bien de condiciones similares ai inmuebie que se describe a continuación, conforme ai trabajo de georreferenciación realizado por ia Unidad de Restitución de Tierras: E L VALLE U B I C A C I Ó N M A T R I C U L A I N M O B I L I A R I A C O D I G O C A T A S T R A L \A GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Vereda VALE PAVAS, Corregimiento CABECERA MUNICIPAL, dei Municipio de NECOCLÍ-ANTiOQUiA. 034-23400.

ORiP Turbo Hoy englobada en folio 034-67379 05490200100000070019600 0000000 14 has 1.180 m ' L I N D E R O S 104 Expedierite 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - O C 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 Pr^.cftso Restitución y fo'mahzación de tierras Re.;lámante, O s c a r de Jesús Montoya Mora Toce 4.0' Benedicto Roinero B a r r e r a Cristina Atencio C a r r a s c a l Abel Antonio Peña Martinez, ia s o c m J a J. iRa D ama^xe S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido ••JO''-^- Partimos dei punto 24 en linea recta siguiendo la dirección oriente en una distancia de J 140.63 metros hasta et punto 65, con ei predio do nombre Ei Urango. 11 OjRiL-NTt Paríanos del punto 25 en ¡mea quebrada siguiendo ia dirección sur - oriente en una '\ distancia de 687.30 metros ¡rasando por ei punto 26 hasta ei punto 19, con ei predio de J nombre Ei Urango.

SUR Con el predio de ia señora Cristina Atencio. Conforme da cuenta el cuadro a continuación. itCCiDENTE ¡ Partimos dei punto 20 en linea recta siguiendo ia dirección norte en una distancia de 451.67 metros hasla ei punto 2 1, con ei predio de ia señora Cristina Atencio. Continuamos I desde ei punto 21 en linea quebrada siguiendo la dirección norte pasando por ios puntos i 124, 123, 122, 121, 22 y 23 en una distancia de 518.71 metros hasta ei punto 24, con el; predio La Meseta. -Á C O O R D E N A D A S PUNTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD ( ° " ' ) L O N G O ' ' ) 21 8' 27' 59,282" N 76'- 44' 37,753" W 22 8' 28' 5,619" N 76° 44'37,254" W 23 ' 8' 28'9,570" N i 76° 44' 40,706" W 24 8'- 28' 11,051" N 76° 44' 37,787" W 25 8= 28' 11,653" N 76° 44' 33,234" W 26 8 28' 9,542" N 76= 44' 32,678" W 124 8 28' 0,409" N 76° 44' 37,332" W 123 8' 27' 59,916" N 76° 44' 36,309" 'A/ 122 8 C8'l,143" N 75° 44' 36,060" "A' 121 8 C8 2,349" N 7o 44'.36,951" W i Solicitado Por el Juez 8" 27 50,800" N 75° 44' 32,800" W 105 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera, Costina Atencio Ca'-rasca; «bel Antonio P e n a Martínez ia s o c i e d a d Viiia Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r S u a r e z Giraido 2 Solicitado Por ei Juez 8' 27' 53,36,3" N 76 44' 28,910" 'A',3 Solicitado 1 Por ei Juez 8° 27' 55.135" N 76° 44' 26,092" SV El predio deberá encontrarse libre de todo tipo de gravámenes, garantías reales relativas a deudas crediticias, deudas de servicios públicos domiciliarios o deudas fiscales.

Igualmente, deberá contar con acceso a todos los servicios públicos domiciliarios, estar ubicado en lugares donde no corra peligro la vida e integridad de los restituidos y en óptimas condiciones de habitabilidad y seguridad. La Unidad de Restitución de Tierras cuenta con ei término de cuatro (4) meses para llevar a cabo io ordenado y dar cuenta de ello ai Despacho: término dentro dei cual deberán realizarse todas ias gestiones previstas en ios manuales de procedimiento de ia entidad, incluyendo ei avalúo correspondiente, io cuai no implicará erogación alguna para ia victima, conforme io preceptuado en ei parágrafo 1 dei art. 84 de ia Ley 1448 de 2 0 1 1.

DÉCIMO PRIMERO: D E C L A R A R próspera ia oposición presentada por CRISTINA A T E N C I O C A R R A S C A L en relación con ei predio E L V A L L E, acabado de indicar en ei ordinal anterior, por acreditar buena fe según io motivado y en los términos señalados por ia Corte Constitucional en ia sentencia C-330 de 2016 y ei Auto 373 de 2016.

E n consecuencia, se ordena como medida de protección a su favor, la conservación del statuo quo sobre ei inmuebie E L V A L L E objeto de este proceso. Asi, ei predio io conserva CRISTINA A T E N C I O C A R R A S C A L en ei estado actual dei mismo, sin perjuicio de que acuda voluntariamente a ia Defensoría dei Pueblo para que reciba asesoría gratuita en ias acciones legales tendientes a ia formaiización o defensa de sus derechos relacionados con ei proceso de expropiación, según io motivado en esta providencia. DÉCIMO S E G U N D O: D E C L A R A R, conforme con ei literal "e" dei numeral 2° dei articulo 77 de ia Ley 1448 de 2 0 1 1. ia inexistencia de ios siguientes actos y negocios juridicos, celebrados respecto de ios inmuebies restituidos, por ausencia de consentimiento y causa licita: Predio (s) I Acto o Negocio L O T E Compraventa. 106 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 Restitución y fo'malización de tierras O s c a r de Jesús Montoya Mora Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martinez, la Expediente P r o c e s o R e c l a m a n t e Opositor sociedad vOla Ommante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo (Solamente respecto de ese predio y NO respecto de E L VALLE) Elevada a E.P. No. 904 del 22 de octubre de 2002 en MONTEVIDEO la Notaría Unica de Turbo.

A favor de: VÍCTOR JULIO LÓPEZ OVALLE Compraventa. Informal, documento privado suscrito el 9 de abril de 2003. A favor de: VÍCTOR JULIO LÓPEZ OVALLE EL SORTILEGIO No.

5. EL SORTILEGIO No.

8. SI DIOS QUIERE. Compraventa. Elevada a E.P. No. 779 del 21 de junio de 2000 en la Notaría Liníca de Turbo. A favor de: FRANCISCO JAVIER SUAREZ GIRALDO EL SALTO Y E L SORTILEGIO No, | Compraventa. 7- I \a a E.P. No. 859 del 29 de agosto de 2001 en la: Notarla túnica de Turbo. ' A favor de: BENEDICTO ROMERO BARRERA EL SORTILEGIO No. 6 /ompraventa.

S A L S I P U E D E S Elevada a E.P. No. 1242 del 13 de diciembre de 2001 en la Notaría túnica de Turbo. A favor de: BENEDICTO ROMERO BARRERA Compraventa. Elevada a E.P. No. 1219 del 12 de noviembre de 2002 en la Notarla túnica de Apartadó. A favor de: VICTOR JULIO LÓPEZ OVALLE PARÁGRAFO: Consecuentemente, se dispone oficiar a las NOTARÍAS ÚNICA D E T U R B O Y UNICA DE APARTADÓ para que cancelen las escrituras públicas mencionadas e inserte ia nota marginal de ic dispuesto en esta sentencia. - f ¿ _ L 107 Expediente: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o: Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor Benedicto R o m e r o Barrera Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martinez !a s o c i e d a d Villa Diamante S en 0 S y F r a n c i s c o J a v / e r Suárez Gira.do Para lo anterior se concede un términc de quince (15) días, DÉCIMO T E R C E R O: Come ccnsecuencia de ia inexistencia declarada en el ordinai anterior, y de ccnfcrmidad ccn ei numeral 2° dei artículo 77 de ia citada Ley 1448 de 2 0 1 1, D E C L A R A R ia nulidad absoluta de ics siguientes actos c contratos celebrados con posterioridad ai despojo, pero únicamente en io relacionado con ios bienes restituidos: Predio (s) Acto (s) o Contrato (s) E L S O R T I L E G I O No. 5 • Compraventa elevada a Escritura pública No. 3117 del 26 E L S O R T I L E G I O No. 8 de noviembre de 2012 de la Notaría 21 de Medeiiin.

SI DIOS Q U I E R E (No registrada en el la ORIP de Turbo). L O T E MONTEVIDEO S A L S I P U E D E S L O T E • Compraventa elevada a Escritura pública No. 153 del 1 de septiembre de 2005 de la Notarla Única de San Juan de Urabá. MONTEVIDEO • Compraventa elevada a escritura pública No. 87 del 5 de mayo de 2005 de la Notaría Única de San Juan de Urabá Adjudicación en sucesión efectuada por escritura pública No. 216 del 25 de noviembre de 2005 de la Notarla Única de San Juan de Urabá. • Compraventa elevada a escritura pública No. 77 del 31 de marzo de 2006 de la Notaría Única de San Juan de Urabá. S A L S I P U E D E S • Compraventa elevada a Escritura pública No. 154 del 1 de septiembre de 2005 de la Notarla Única de San Juan i de Urabá. L O T E MONTEVIDEO S A L S I P U E D E S • Englobe efectuado por Escritura pública No. 450 del 26 de mayo de 2005 de la Notarla Única de Carepa. • Englobe efectuado por Escritura pública No. 94 del 7 de febrero de 2007 de la Notarla Única de Carepa. • Compraventa elevada a Escritura pública No. 4167 del 29 de noviembre de 2012 de la Notarla 19 de Medellín. E L S O R T I L E G I O No. 7 E L SALTO • Englobe efectuado por Escritura pública No. 859 del 29 de agosto de 2001 de la Notarla Única de Turbo (ya citada).

PARÁGRAFO: Consecuentemente, se dispone oficiar a las relacionadas notarías, para que inserten la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia. P a r a lo anterior se concede un término de quince (15) dias. 108 O-.oedientf' • 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P ' o c e s c Restitución y formalización de tierras R e c i a m a n t e O s c a r de Jesús Montoya Mora " pcsitor Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l. Abel Antonio Peña Martínez, la.ac ucad vita Diamante S en C, S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraido DÉCIMO C U A R T O: D E C L A R A R la inexistencia de la posesión ejercida por cualquier tercero con posterioridad a los heclios victimizantes acá analizados y en relación con los predios restituidos, de conformidad con el numeral 5° del art, 77 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO QUINTO: O R D E N A R a la OFICINA DE R E G I S T R O DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE T U R B O, respecto de las parcelas restituidas e identificadas en el ordinal QUINTO: a). INSCRIBIR esta sentencia a favor de los restituidos en los términos acá indicados, es decir, que la restitución se ampara para la masa sucesoral de O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q.e.p.d.), representada en este trámite por LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN. en los folios de matricula inmobiliaria de los inmuebles descritos en el ordinal QUINTO. b).

ABRIR nuevamente los folios de matricula inmobiliaria de los predios restituidos que hoy están englobados, asi: 034-4470, 034-4468 y 034-6432, englobados en el 034- 50432: 034-6443, 034-6487 y 034-53453. englobados en el 034-65698, y 034-4469 y 034-6050, englobados en el 034-51056. c). A C T U A L I Z A R el área y los linderos de las parcelas restituidas, descritas en el ordinal QUINTQ. conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el trabajo de georreferenciación realizado por la Unidad de Tierras, con el fin de que Catastro Departamental de Antioquia, o quien haga sus veces, realice la correspondiente actualización catastral. d).

C A N C E L A R las medidas cautelares ordenadas en este proceso por el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. as! coimo todo antecedente regístrales sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los predios, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula inmobiliaria, de conformidad con los literales "d" y "m del art. 91 de la Ley 1448 de 2011: en relación con los inmuebles descritos en el ordinal QUINTQ. e).

C A N C E L A R las medidas cautelares ordenadas en este proceso por el Juzgado Primero Civil deí Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó en relación con los inmuebles descritos en los ordinales P R I M E R Q y DÉCIMQ. f). INSCRIBIR la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997 en los folios de matricula inmobiliaria de los predios restituidos y ya desenglobados, a saber 034-4470 034-4468, 034-6432, 034-6443, 034-6487, 034-53453, 034-4469, 034- 109 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o;

Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martinez la s o c i e d a d Villa Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo 6050 y 034-13069. esto siempre y cuando los beneficiados con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con esta orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Piúblicos, informando igualmente e s a situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de quince (15) dias a la Unidad de Restitución de Tierras. g).

INSCRIBIR la medida de protección, preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2 0 1 1. en los folios de matricula inmobiliaria de los predios restituidos y ya desenglobados, a saber: 034-4470, 034-4468, 034-6432, 034-6443, 034-6487, 034- 53453, 034-4469, 034-6050 y 034-13069, esto para proteger a los restituidos en su derecho, y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la entrega de los predios.

A la O R I P de Turbo se le conceden quince (15) dias para acatar lo acá dispuesto DÉCIMO S E X T O: O R D E N A R a la Defensoría del Pueblo del municipio de Necocli. o a la que ostente competencia, designar un abogado, para que, si es del caso, brinde de manera gratuita la respectiva asesoría a LINA M A R C E L A MONTOYA GUZMÁN, S A N D R A PATRICIA MONTOYA GARCÍA, LUIS C A R L O S MONTOYA ZÚÑIGA, ANDRÉS F E L I P E MONTOYA GUZMÁN, y demás herederos determinados, acerca del proceso sucesorio de O S C A R DE JESÚS MONTOYA MORA (q e p d ). y en representación -por supuesto- de los demás herederos indeterminados, procediendo con el trámite notarial o judicial a que haya lugar con plenas garantías para todos los herederos, garantizándose ía gratuidad a través del amparo de pobreza.

Para el efecto, se dispone del término inicial de quince (15) dias, con el fin de adelantar las gestiones pertinentes, y además deberá presentar informes periódicos cada tres (3) meses en torno a las actuaciones adelantadas, sin que el trámite pueda exceder ei término de un (1) año, para lo cual la U A E G R T D estará presta a cooperar con lo que requiera el defensor que para el efecto sea designado.

DÉCIMO SÉPTIMO O R D E N A R al MUNICIPIO DE NECOCLÍ - ANTIOQUIA. que aplique en relación a los predios restituidos los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Municipio, de manera que estos bienes queden libres y exonerados de pasivos, según lo dispuesto por el art. 121 de la Ley 1448 de 2 0 1 1. 110 E cóc'iento 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 '-^ oceso Restitución y formalización de tierras R - / u a riant- O s c a r de Jesús Montoya Mora O positor Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez la süciedao Vüla Diamante S en C S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo Para el cumplimiento de esta orden, se concede el término de veinte (20) dias a partir del dia siguiente a la notificación, de lo cual se deberá allegar un informe.

DÉCIMO OCTAVO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S D E S P O J A D A S, que previa caracterización de los restituidos y de los predios, y si a ello hay lugar, formule e implemente a favor de ellos el proyecto productivo que sea acorde con el uso razonable y scstenibie del suelo, proporcionando el debido acompañamiento y asistencia técnica, para garantizar la scstenibiiidad del proyecto, encaminándolo a la generación de ingresos y utilidades en favor de los restituidos.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de ellos, los programas y proyectos de subsidio de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. Sin embargo, antes de la adjudicación deberá esta entidad, con la colaboración del Ministerio de Agricultura, estudiar la viabilidad de su realización en los predios restituidos, y en el evento en que s e a imposible la materialización en ellos, se deberán estudiar y plantear alternativas viables, con la debida participación y voluntariedad de los beneficiarios de la restitución. Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días, a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada dos meses de los avances y la materialización de los proyectos.

DÉCIMO NOVENO: O R D E N A R a las Alcaldías de MEDELLÍN y NECOCLÍ, o donde residan los beneficiados con la restitución, que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces, y en conjunto con los responsables del Sistema General de Segundad Social en Salud, y si e s del caso, les garantice la cobertura de la asistencia en salud: priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial segijn sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2 0 1 1. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en e! art, 51 de te Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas ordenes, se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos sobre la gestión y materialización de los beneficios. 111 E x p e d i e n t e: 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o; Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e: O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor: Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a ! Abel Antonio Peña Martínez la s o c i e d a d Villa Diamante S en C. S. y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo VIGÉSIMO: O R D E N A R al S E R V I C I O NACIONAL DE A P R E N D I Z A J E (SENA) R E G I O N A L ANTIOQUIA- que. de manera prioritaria, garantice a los beneficiados con la restitución la participación en los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto por el art. 130 de la Ley 1448 de 2 0 1 1, en concordancia con la Ley 119 de 1994, Para el cumplimiento de esta orden, se deberán adelantar ias acciones pertinentes en un término inicial de quince (15) dias, presentándose a esta Sala informes periódicos, VIGÉSIMO P R I M E R O O R D E N A R a la G E R E N C I A DE C A T A S T R O D E P A R T A M E N T A L DE ANTIOQUIA, o la competente, que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos de los bienes, a partir de los informes técnicos prediales realizados, aportados y actualizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Lo anterior se deberá cumplir con la colaboración armónica de las entidades en el término máximo de un (1) mes, de lo cual se allegará el informe de cumplimiento con los soportes respectivos, VIGÉSIMO S E G U N D O: O R D E N A R a la A G E N C I A NACIONAL D E H I D R O C A R B U R O S y a la A G E N C I A NACIONAL D E MINERÍA, que no realicen ningún tipo de injerencia de exploración o explotación de hidrocarburos o minería en las parcelas restituidas, para garantizar la restitución y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, según lo expuesto en esta sentencia. VIGÉSIMO T E R C E R O: O R D E N A R a la A G E N C I A NACIONAL D E I N F R A E S T R U C T U R A - ANI y al J U Z G A D O CIVIL D E L C I R C U I T O D E T U R B O, que incluyan a los beneficiarios con la restitución al proceso de expropiación para que puedan ejercer válida y eficazmente sus derechos, según lo motivado.

VIGÉSIMO C U A R T O: O R D E N A R la entrega del proyecto productivo de teca, que actualmente existe en los predios E L S A L T O Y E L S O R T I L E G I O No. 6 a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que lo explote a través de terceros, y se destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para las víctimas, incluyendo a los beneficiarios de la restitución, de conformidad con el art, 99 de la Ley 1448 de 2 0 1 1, Para el efecto, se deberán observar, en todo caso, los Iineamientos establecidos en la sentencia C-802-12, en el sentido que la entrega del proyecto productivo procederá con el consentimiento de las victimas restituidas, y los recursos destinados a la reparación 112 Expediente • 0 5 0 4 5 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 1 1 1 4 - 0 1 P r o c e s o Restitución y formalización de tierras R e c l a m a n t e. O s c a r de Jesús Montoya Mora Opositor • Benedicto R o m e r o Barrera, Cristina Atencio C a r r a s c a l, Abel Antonio Peña Martínez, la sociedad Vida Diamante S en O S y F r a n c i s c o J a v i e r Suárez Giraldo. colectiva serán los que provinieren del producido del proyecto, descontada la participación de las víctimas.

VIGÉSIMO QUINTO: NO C O N D E N A R en costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal " s " del art, 91 de la Ley 1448 de 2 0 1 1, VIGÉSIMO S E X T O: CONMINAR a los destinatarios de las órdenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravísima, siendo fundamental la colaboración armónica y el apoyo mutuo entre las entidades, según lo previsto en el parágrafo 3° del art, 91 en concordancia con el art, 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz, correspondiéndole a la Secretaría de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecución. PruyeiLio discutido y upiobudo según consta en acta N r o, £ ] ^ de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE L O S MAGISTRADOS,