TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADAEN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, veintidés (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Radicado: Solicitante: Opositores: Instancia: Restitucién de Tierras. 05154-31-21-001-2014-00026. Gustavo Alcides Bustamante Diaz.
Inversiones Jaipera S.A.S y otros. Unica. Providencia: Sintesis: Sentencia No. 020{R). Se acredits que el solicitanfe fue victima directa del Bloque Metro que lo despojé de su fierra aprovechdndose de Ia situacién de violencia, sin que el opositor haya acredifado la buena fe exenta de culpa. Asf las cosas, se accede a /a restitucién del predio para que el accionante disfrufe en condiciones de sostenibilidad ese derecho fundamental social con proteccién reforzada, que no puede verse afectado por la existencia de exploraciones mineras.
Decisién: Se protege el derecho fundamental a la restitucién de tierras y se declara imprdéspera la oposicién. Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Caucasia (hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria) por GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; tradmite en el cual fueron admitidas las oposiciones presentadas por HECTOR VARON MORENO, ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ e€ INVERSIONES JAIPERA S.A. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdacticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expresé que el sefhor GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDiAZ adquirid el predio “Buenos Aires o La Divisa” en virtud de la compra que le hizo a MARIA MAGDALENA HOLGUIN TORRES mediante la escritura publica No. 1662 del 8 de abril de 1992 inscrita en la matricula inmobiliaria No. 026-4648. 1.2.
El inmueble esta ubicado en la vereda Frailes de San Roque, que ha sido un escenario conflictivo donde han intervenido las FARC, los grupos Guacamayas, El Céndor, los Bloques Metro, Cacique Nutibara, Central Bolivar, Calima y Héroes de Granada, destacandose que Cesar de JesUs Gémez Giraldo alias el “panadero” tuvo una amplia incidencia en la zona porser el brazo financiero del Bloque Metro y ademas ha sido senalado como responsable de varias ventas forzadasdetierras. 1.3.
El 24 de septiembre de 2000 en el paraje Frailes de San Reque sé presenté un grupo de paramilitares en cabeza de alias “filo”, quienes asesinaron a tres personas y sometieron a la poblacién. Meses después aquélios se apoderaron del predio “Buenos Aires o La Divisa". 1.4. Por lo anterior, el solicitante requirid al comandante de Ia zona -alias el “panadero"- para que lo desocuparan, pero éste se nego y le propuso la venta del inmueble por un valor de $11.000.000, a lo cual accedidé por el miedo, materializandose el negocio el 4 de junio de 2001 en la escritura pUblica No. 190 a favor de INVERSIONES GOMEZ GIRALDO y Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. CIA, sin que haya tenido algun contacto con el representante de ésta. Ademas, no se le pagel precio en su totalidad. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién de tierras del solicitante GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDIAZ. 2.2. Decretar la inexistencia del negocio juridico contenido en la escritura No. 190 del 4 de junio de 2001 por tener vicios en el consentimiento o causa ilicita de conformidad con el art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 2.3.
Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favordelas victimas y sus nUcleos familiares. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Admitida la solicitud, surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011 y oficiadas algunas entidades como el Ministerio de Minas y Energias, la Agencia Nacional de Mineria, tanto para dar cumplimiento a la medida cautelar de suspensién del titulo minero L- 4894005 que recae sobre el precio solicitado, como para que aportaran informacién respecto de éste, se presenté oportunamente escrito de oposicién a favor de HECTOR VARON MORENOporparte de su curador ad litem, quien expresé que la titularidad del derecho de dominio de él esta fundada en un negocio juridico que goza de plena validez y “no guarda ninguna similitud con un acto delictivo o de violencia".
Ademds que el acto es posterior a las circunstancias que pudo habersufrido ei solicitante, por lo que debe considerarse su buena fe. Asi se opuso a las pretensiones y solicité que se declare la buena fe exenta de culpa y se ordenela compensacién equivalente al valor pagado porel predio!. TFs, 265-267 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.
También dentro del término legal, la sociedad INVERSIONES JAIPERA S.A.S a través de apoderado debidamente constituido por su representante legal, expres6 que la firma adquirid la finca “Las Margaritas” con buena fe exenta de culpa y bajo el principio de la confianza legitima segun los siguientes argumentos: 1). ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ representante legal de la sociedad, llegé al corregimiento de San José del Nus hace mds de veinte afios cuando en compafhia de Luis Navarro adquirid la hacienda “Buenos Aires”.
Su intencién era hacer empresa, generar empleo y desarrollo en la subregién, pero ello no obedecié a aiguna coyuntura ilegal porque su presencia ha sido legitima y ajustada a los usos y costumbres. Incluso él fue victima de los delincuentes porque las circunstancias de orden publico lo obligaron a abandonar temporalmentela tierra. 2). A finales del aio 2012, el comisionista LUIS CARLOS BETANCUR GIRALDO le comenté al sefior ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ que estaban vendiendola finca “La Guzmana", por lo que concreté la negociacién con HECTORDE JESUS RIOS RUIZ.
De manera casi concomitante le ofrecieron el predio colindante denominado "Las Margaritas”, "dado que a simple vista era evidente Ia importancia de conformar con estos dos un solo globo dada la salida a la carretera que este ultimo le proporciona al otro y fla necesidad de venderlo que para esa época tenia { JHECTOR VARON MORENO dado que lo tenia practicamente abandonado como quiera que é! vivia para aquella época en Ibagué (Tolima) y fuera de eso el predio era en sociedad con otras personas que vivian en otras regiones del pais y entre las cuales ya se venian presentando problemas entre sf'2.
JOSE LUIS GALLON ZULUAGA y SERGIO GONZALEZ sirvieron como comisionistas en esa negociacién que en efecto se realizé a favor de la empresa INVERSIONES JAIPERA S.A.S., que tuvo conviccién y tranquilidad porque previamente verificé en las bases de datos de los organismos del Estado y en la Lista Clinton si alguno de los participantes en la venta tenia algun tipo de antecedentes, sin encontrar algUn problema o impedimento.3).
La finca ha sido mejorada con trabajo, esfuerzo y dinero, 2 Fils 9 y 12 del Cdn.2. Sentencia No. 020{R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. lo cual indica que se pretendia hacer empresa competitiva y rentable; finalidades que no son pretendidas por quienes se valen de algun ardid o maniobra engafiosa y por ende rdpidamente salen del bien como lo ensefianlas reglas de la experiencia. 4).
La empresa y los socios quienesla conforman no tienen macula alguna, han actuado con transparencia para desarrollar su objeto social cua! es la adquisicién de bienes muebles e inmuebles parea la inversion, sin violentar derechos de nadie. De esta manera, argumenté finalmente que la empresa actudé conforme a derecho porque adaquirid la finca con la conciencia y la conviccién de que se estaba actuando conforme a la ley y a las buenas costumbres como deviene de la espontaneidad de los hechos, la organizacién y meticulosidad de la empresa queinvestigd la calidad de las personas con las que se negocié, tratandose de hacer una buena inversion para no exponer el patrimonio ni generar perjuicios a nadie.
Ahora el fundo es productivo y nadie ha hecho advertencias de que aigo negativo ocurié en el pasado. No se insinué en la regidn donde esta ubicada la finca que el solicitante haya sido victimas o que hubiese sido despojado, mdxime que desde la fecha de la venta que realiz6 aquél (2001) y la fecha del negocio realizado por INVERSIONES JAIPERA S.A.S (2013) han transcurrido 12 afios, sin que las autoridades hayan realizado algun registro de ello, “resultando entonces que la falencia y la omision del ahora reclamante y del Estado mismo en su conjunto, constfituyen una carga injusta que no tiene porqué soportar mi poderdante quien siempre se ha plegadoa los dictados de Ia ley y los mandatos de las autoridades debidamente constituidas”’s. Solicité que se declare la buena fe exenta de culpa de la empresa, se desestimen las pretensiones y que en el evento en que se pruebe que el solicitante haya sufrido algUn hecho delictivo, reciba del Estado las indemnizaciones a que haya lugar porla falia en el servicio. 3 Fl. 21 Cdn.2.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. Por su parte, ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZa través del mismo apederadeo de la empresa INVERSIONES JAIPERA S.A.S, expresdé que él de manera principal y directa negocié el predio "Las Margaritas” para tal sociedad dela cual fue el socio fundador. Reiterd los argumentos expuesto en el anterior escrito de oposicién e hizo énfasis en Ja supuesta calidad de victima del solicitante y en la ausencia de un registro en ese sentido que alertara a los terceros de buena fe para brindar la proteccién necesaria y evitar las negociaciones con respecto al predio; situacién que en su sentir deslegitima la solicitud de restitucién presentada porque este proceso especial tiene como requisito sine qua non la previa declaracién de calidad de victima’.
El juez instructor se pronuncidé sobre cada una de las oposiciones y ordend darles tramite, excepto a la oposicién presentada por la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED comotitular de la licencia de exploracién minera que recae sobre el predio “Buenos Aires”, por considerar que su vinculacién debe ser como tercero interviniente sin interés en tacharel despojo y que en todo caso actué de manera extempordnea.
Acto seguido, se abrid el proceso a pruebas y una vez agotado el iter probatorio, se remitié el expediente a esta Corporacién, para que se profiera sentencia. 4. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material a faver de GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ respecto del predio “Buenos Aires o La Divisa”, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras consagrados en ta Ley 1448 de 2011; especificamente si es victima de la violencia por hechos 4 Fis. 235-242 Cadn.2.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. ocurrides dentro del periodo establecido por el articulo 75 ejusdem, si tiene relacién juridica con la tierra reclamada y si sufrid el despojo mediante negocio juridico en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento. 4.2. En cuanto a las oposiciones, se deberd analizar si esta acreditada o no la buena fe exenta de culpa alegada porlos opositores.
Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el tramite adecuado; y (ii) los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras a favor de las victimas. Ul. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1.
Presupuestos procesales. 1.1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocieron varias oposiciones dentro del proceso respecto de las pretensiones del solicitante que versan sobre un predio ubicado en la circunscripcidén territorial de esta Sala. 1.2.
Requisito de procedibilidad. Segutn la constancia No. NA 0051 de 2014 expedida porla Unidad de Restitucién de Tierras de Cérdobas, el solicitante se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, para la reclamacién del inmueble “BuenosAires o La Divisa", de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2071. 5 Fl. 33 Cdn.1.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 1.3. Tramite adecuado. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales, sin que alguna de ellas configure un vicio susceptible de nulidad. Por lo demds, se respeto el debido proceso a la parte opositora y a otros intervinientes que tuvieron la oportunidad de ejercerel derecho de defensa, tanto asi que el juez instructor para “ahondar en garantias" ordend citar a quienes con posterioridad a la venta realizada por el solicitante, ostentaron el dominio del predio en algun momento, a pesar de queel art. 87 de la Ley 1448 de 2011 expresamente senala que “el fraslado de la solicitud se surtirdad a quienes figuren como fitulares inscritos de derechos en el! certificado de tradicién y libertad ”", entendiéndose que es necesario vincular y correr traslado de la solicitud Unicamente al ultimo titular inscrito del derecho de dominio, pero no a terceros que no tienen derechos o ninguna relacién juridica actual con el predio objeto de restitucion.
La aplicacién de la mencionada disposicién genera confusiones comose evidencid en el tramite del presente proceso dondese notificé a la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED como beneficiarla de una licencia de exploracién minera, y se le corrié traslado de la solicitud porel término de quince (15) dias “para presentarse al proceso y manifesfar su oposicién”’.
Asi, la empresa intervino a través de su apoderado, pero lo hizo por fuera del término legal, presentando un “escrito de contestacién y excepciones”, en el cual desde elinicio insistié en que a GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED no le constan los hechos y “no es ni ha sido propietario de este predio'’” (| ) Este proceso no deberia _[i) vincular_a_mi representada por no ser ésta propietaria, poseedora, beneficiaria de! derecho de uso, usufructuaria u ocupante de los cifados predios "8. 6 Fl, 180 Cdn.1. 7 FL. 4 Cdn.3. 8 Fl. 23 Ibid.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. El juez instructor rectific6 su postura en el sentido de que la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED es un tercero interviniente que no se constituye en parte en este proceso de restitucién de tierras y por ende aquélla no debeserllamada a formular oposicién a las pretensiones de la victima.
Mas adelante, cuandoel juez se pronuncié sobrela solicitud de exclusidn de GRAMALOTE, argumenté que la citacién de la empresa al proceso se dio por mandato del art. 87 citado para “hacer parte del debate procesai por la concesién minera que existe a su favor. El hecho de que sobre el predio a restituir exista concesi6n minera a favor de GRAMALOTE COLOMBIA IMITED le otorga a esta persona juridica la capacidad para ser parte, por ende la oportunidad para su exclusién o absolucién de lo pretendido en este evento, seria en la sentencia y no antes como Io pretendeeilibelista"’.
Sobre el particular ha de aclararse que conforme al concepto emitido por Dejusticia a esta Corporacién, se argumenté que los concesionarios mineros se pueden constituir en opositores en los procesos de restituciédn de tieras, bajo el entendido de que los eventuales opositores no solo puedenserlostitulares de derechos realesinscritos sino también de otros derechos como los de exploracién y explotacién de tierras, especialmente los derivados de los contratos de concesién mineral, GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED estdé legitimada para intervenir en este proceso en lo que respecta ala licencia de exploracién No. L4894005 que recae sobre el predio y por eso su vinculacién al proceso es del resorte del juez instructor para garantizar su derecho de defensa.
De manera que la solicitud de exclusién de GRAMALOTE no se decide en la sentencia como lo expresé el juez, sino que es él el competente para 9 Fl. 450 Cdn.1. lovVéase concepto de Dejusticia del 15 de diciembre de 2015. www.dejusticia.org/files/r2_ actividades recursos/fi name _recurso.789.pdf. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 10 decidir todo lo correspondiente al tramite del proceso.
En la sentencia se decide el fondo del asunto, esto es la restitucién de tierras susceptible de ser resistida, incluyendo todo tipo de afectaciones que recaen sobre el predio objeto de restitucidn como el permiso, autorizacién o contratos de concesion para el aprovechamiento de los recursos naturales. Precisamente, los derechos mineros que pueda tener la empresa sobre el predio, la legitiman a ella para actuar en el proceso y ejercer su derecho de defensa, que en el presente caso se le garantizé, pero intervino extempordneamente.
De hecho cuando cuestioné la medida de suspension de los titulos mineros que recaen sobre el predio, lo hizo cuandola providencia ya estaba en firme, a sabiendas que las normas procesales son de orden publico y deirrestricto cumplimiento. 2. Presupuestos sustanciales de la restitucién deIa tierra. 2.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitucién de tierras.
En la década de los noventa se profirieron importantes instrumentos juridicos a nivel nacional e internacional que han evclucionado en los ultimos aos para reconocerla restitucioén de tierras como un elemento fundamental para la reparacién de las victimas que han sufrido vulneraciones graves a los derechos humanos. En Colombia a principios de los afos noventa se llevé a cabo el proceso constitucional democrdtico que dio lugar a la Constitucién Politica de 1991 donde no se consagré expresamente el derecho fundamental a la restitucién, pero si un amplio catdlogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana,la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de derecho, que son los principios generales de la restitucién a favor de las victimas que hansido gruposhistéricamente marginadosy en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desde el art. 13 de la Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 11 Constitucién se sefhala que el Estado debe proteger especialmente a estos sujetos prevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y efectiva a través de accionesafirmativas. Este catdlogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humaneosratificados por Colombia, segun el articulo 93 que establece la prevalencia de esos estandares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitacién esté prohibida en los estados de excepcidn (bloque de constitucionalidad).
Entre esos instrumentos juridicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad se encuentran: (i). “Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (Principios Deng, 1998) donde se establece un enfoquerestitutivo a favor de las victimas, fiiGndose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporciédn de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegracién a la vida y la recuperacién de las propiedades, y solamente cuando esto Ultimo no sea posible “las autoridades competentes concederdn a esas personas una indemnizacién adecuada u otra forma de reparacién justa” (Principio 29.2).
(if). Los “Principios y Directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obfener reparaciones” (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las victimas a través de sus formas bdsicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitucién para “el restablecimiento de fa libertad, el disfrute de los derechos humanos, !a identidad, la vida familiar y la ciudadania, el regreso a su lugar de residencia, la infegracién en su empleo y la devolucién de sus bienes"(Principio 19).
(ili). Los “Principios sobre la restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiadosy las personas desplazadas” (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende poruna justicia restitutiva con soluciones duraderas, para Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 12 que los despojados retornen y sobre todose reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.
De esta manera, la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademas de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, fa ciudadania, el empleo y la propiedad!!, es decir, un retorno transformador. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfdatica en el derecho a la reparacién integral de las victimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situacién reveladora de “un estado de cosas inconstitucional"” o una violacién generalizada de la obligaciédn de proteccién de estas personas especiales, en razon de las fallas estructurales del sistema como se afirmé en la sentencia T-025 de 2004 donde se establecid un minimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: "{i) no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sifio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se resfablezcan en ofro punto; ili) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de reforno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas;
(iv) abstenerse de promoverel retorno o el restablecimiento cuando tal decisiédn implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personaly (v) proveer el apoyo necesario para que e! retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir auténomamente'!2, De esta manera, se abrié el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazades y su componente de tierras.
Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartid "l Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendasy el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles sp.pcf. '2 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004.
M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 13 érdenesdirigidas al Gobierno Nacionai para posicionar el tema detierras, y ademds para verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de seguimiento a saber: 178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009.
Estos estandares juridicos han representado un avance importante en medio de ia problemdtica compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantia de los derechos delas victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecci6n eficaz (art. 2 Constitucion Politica).
Justamente en este contexto constitucional, social y polftico, se expidid la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarla politica de restituci6n de tierras como medida preferente para la reparacion juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para quelas victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas. 2.1.1.
Presupuestos sustanciales de la pretension derestitucion. Segtn la Ley 1448 de 2011 la pretensiédn de restitucién se fundamenta facticamente con base en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno, que haya dado lugar a la configuracién de hechos victimizantes, al despojo o abandono de la propiedad, posesién u ocupacién que se tenia con relacién a un predio determinado. 2.1.1.1.
La calidad de victima. A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normasinternacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todas ellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc.
Sentencia No. 020{R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. SO 14 De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”'s. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianal4 y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.
Ademas, se destaca que la condicién de victina no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas.
Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos 13 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.
En ese mismo sentido véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho intemacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucion 60/147 de la Asamblea General de la ONU. '4 Sentencia C-052 de 2012. 18 €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 15 derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicién. 2.1.1.2. Relaci6én juridica con la tierra. En Colombia el sistema de propiedad privada le otorga a sutitular el uso, goce y disposicién del bien con la condicién de que se actle conforme al orden juridico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el art. 669 del C.C., teniéndose en cuenta ademasel ambito ecoldégico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues segun el articulo 58 de la Constitucién Politica la propiedad cumple una funcidn social y ecolégica, de manera que, como lo ha expresadola Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacion de los recursos naturales renovables, conel fin de proteger la propia vida's. La constitucién y transmisidn de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley.
Asi, es menester constituir un titulo traslaticio valido como una escritura publica de compraventa, donacién, permuta, etc otorgada ante notario. Ademas,eltitulo puede ser una decisién judicial como la adjudicacién en sucesién por causa de muerte, o una decisi6n administrativa como la resolucién de adjudicacién de baldios expedida por el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras) cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nacién (ecupacién); relacién Juridica con la tierra que esdistinta a la posesién en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con animodesefior y duefio sin reconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modooriginario de adquirir el dominio como lo es la prescripcién adquisitival’. 16 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.
Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. 17 Segdn lo preceptuado en el art. 673 del C.C, los modos originarios de adquirir la propiedad sonla tradicién, la ocupacién, la accesién, la sucesién por causa de muerte y la prescripcién adauvisitiva. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.
AA 16 Estos actos que comportan la constitucidn de derechos sobre inmuebles estan sujetos a registro segun lo preceptua el art. 4° de la Ley 1579 de 2012, conel fin de perfeccionarla transmisién o surtir la publicidad correspondiente. Ahora bien, los individuos son libres para realizar las negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenosy al interés general, de lo contrario no se ampara la propiedad.
Asi lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: “Inicialimente ha de decirse que ef régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carta de 1991, hace parte del sistema armonico de valores, principios, derechos y deberes en que se funda la organizacién politica y juridica del Estado, en donde los derechos sdlo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento juridico y sdio a esfos se extiende la proteccién que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma coniraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, el dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, porfador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento''8, Estos planteamientos son de_ trascendental importancia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones,el miedo, la fuerza o la coaccién generada por la otra parte o un intermediario.
De ahi que cuando se vulneran los valores, principios y derechos delas victimas en la celebracién de un contrato, el derecho asi adquirido no se ajusta al ordenamiento juridico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aproveché dela situacién. Asi las cosas, las victimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean adauirir la propiedad, pero que en razén 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.
Sentencia del 16 de octubre de 2013. Rad. No. 38715. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 17 de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, pueden solicitar la restitucién juridica y material en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011. 2.1.1.3.
Abandono y despojo del predio. El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitucién de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las victimas expulsadas de sustierras, lo cual evidentemente afecta la relacién con la propiedad y las necesidadesvitales de la persona. La violencia ha destruido esos vinculos materiales y sociales con la tiema; situaci6m de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos “por apropiaciones indebidas y defensas por la fuerza”.
De ahi que cuando se dan esas rupturas de las victimas con la tierra, su pérdida material o juridica, el Estado tiene la obligacién de restablecer, entre otras cosas, la relacién con la propiedad para que opere la justicia restitutiva. Segtn la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado de la tiera comporta para la persona el impedimiento temporal o permanente de administrar, explotar y tener contacto directo con el predio, en razén del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ley (inciso 2° del art. 74 ibid).
Por su parte, el despojo implica la privacién arbitraria de manera permanente a una persona de la propiedad, posesién u ocupacién que ejerce en un predio. Accién que es ejercida de forma impositiva por parte de un actor que se aprovecha dela situacién de violencia para hacerse a la tiera ajena a través de la violencia fisica, las presiones o la intimidacién. También puede darse el despojo por la via administrativa o judicial cuando las autoridades publicas cohonestan las acciones de los 19 Ver REYES POSADA, Alejandro.
Guerreros y campesinos. El Despojo de Ja tierra en Colombia. Bogota: Grupo Editorial Norma. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. AX 18 particulares para materializar la privacién injusta con el uso de las figuras juridicas. Precisamente, el legislador consagré en el art. 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalizacién de actos contrarios a los derechos de las victimas, a cuyo faver se establecen conel fin de redistribuir las cargas procesales en la promocién de relaciones procesales mds eauitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posiciédn de debilidad manifiesta en razon de las circunstancias y con el debido respeto a la Iégica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso.
Asi, se presume la ausencia de consentimiento o causailicita en los contratos que transfieran el dominio, la posesién o la ocupacién de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la victima, su coényuge o compafiero (a), familiares o causahabientes “con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboracidén o financiaciédn de grupos armados ( ), bien sea que éstos hayan actuado por sf mismos en el negocio o a fravés de terceros" (numeral primero del art. 77 Ibid).
Esta es una presuncién de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizades, fendmenos de desplazamiento forzade colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la 6época en que ocurieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibid). 3).
Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con postericridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentracién de la propiedad de la tierra en una o mds personas(literal b Ibid). 4). Cuando el acto juridico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcoirdafico o delitos conexos(literal c Ibid). 5).
Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferiores en un 50% al valor real de los derechos. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 19 También sé presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situacién contraria a los derechos de las victimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se revoquela titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros.
Igualmente, se presume la afectaciédn la afectacién del debido proceso del despojade cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizé una situacién contraria a su derecho. Finalmente, se presume la inexistencia de la posesién cuando ésta se haya iniciado entre la época de los hechos de violencia y la sentencia de restitucion.
Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantias procesales, pues como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “la existencia de fas presunciones legales no compromete, en principio, el derecho al debido proceso. Nada obsta para que el! legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechosjuridicamente relevantes y de proteger bienes juridicos particularmente valiosos, respetando las regias de la ldgica y de la experiencia, establezca presunciones legales.
En estos casos, la ley reconoce la existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, comunmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones””°. De esta manera es razonabie estabiecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las victimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensién de restitucion y consecuentementese invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, segtin lo establecido enel art. 78 de la Ley 1448 de 2011. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000.
Expediente D-2588. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 43 20 3. El caso concreto. El sefor GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDIAZ en ejercicio de su derecho de acceso a la administracién de justicia y a través de apoderade adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, solicita el amparo de su derecho fundamental a la restitucién de tierras con fundamento en la Ley 1448 de 2011 y la doctrina constitucional de la Corte Constitucional, para retornar al predio “Buenos Aires o La Divisa” que estd ubicado en !a vereda Frailes del municipio de San Roquey se identifica con la matricula inmobiliaria No. 026-4668.
El reclamante es un hombre de 62 afios, quien invoca hechos victimizantes de despojo para el afho 2001 cuando vivia solo en el inmueble que era de su propiedad. Esa facticidad planteadala relaciona la parte accionante conlas viclaciones de que trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011, lo cual debe ser constatado en el proceso de restitucién a través de los medios probatorios necesarios, siendo suficiente con la prueba sumaria del hecho victimizante para que se traslade la carga de ia prueba al opositor como lo estableceel art. 78 de la Ley 1448 de 2011.
En lo que sigue se analizarad el contexto de violencia en la zona donde estdé ubicado el predio objeto de restitucién, asi como las pruebas presentadas en torno al hechovictimizante. 3.1. La violencia en San Roque y la victimizacién de la parte solicitante. Segun el informe de la cartografia de conflicto de San Roque,los pobladores de la zona informaron que el ELN ingresé aproximadamente en el acho 1976 y luego las FARC; grupos armados que ostentaron el control territorial hasta el afo 1996 cuando incursiond un grupo de paramilitares para asesinar a aquéllos.
También con anterioridad se documentaron hechos atribuibles al grupo Muerte a Secuestradores — Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 21 MAS- hasta principios de 1995 y al afio siguiente aparecieron en ese escenario de violencia las Convivir Guacamayas y El Cdéndor, el Bloque Metro de las AUC (1997-2003}, asi como los Bloques Caciques Nutibara, Central Bolivar (2001 y 2003) y finalmente Héroes de Granada (2004-2005), los cuales han tenido influencia temporal en los corregimientos, veredas y el casco urbano del Municipio de San Roque como se observa a continuacién: Cuadro 1: Actores armadosy presencia en el municipio de San Roque \Veredaspertenecientesa ia; era municipal, con mayor presencia en las veredasen la zona limite con San Rafael y San Carlos Corregimientos de Cristales, Providencia y San dosé de! Nus Todo el municipio con.sus veredas corregimientos y casca urbane.
Todo el municipio con sus veredas corregimientos ycasca Fuente: Cartografia del conflicto aportada porla Unidad de Tierras. Nétese la permanencia del conflicto en el Municipio de San Roque con la convergencia de distintos grupos armados, que se ubicaron estratégicamente en los coregimientos y veredas que les permitia tener mayor movilidad en los municipios cercanos e influencia sobre la poblacién y sus modosde vida, realizando accionesviolentas entre ellos y en contra de pdrrocos, docentes, lideres comunitarios, campesinos, comerciantes, etc. 21 Véase la cartografia del conflicto en el municipio de San Roque obrante a folio No. 362 {CD) del cuademo1.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. ‘4 22 Uno de los grupos que tuvo mayor incidencia en la cabecera municipal, en las veredas y corregimiento de San Roque, fue el Bloque Metro que con su estructura organizacional actuaba a través de sus comandantes a lo iargo del territorio del municipio y lugares aledafios, destacadndose entre los pobladores la presencia de integrantes como John Jairo Mejia Arcila alias “Filo”, John Jairo Franco Montoya alias “Jota” y César de Jesus Gomez Giraldo alias “El Panadero”, a quien se le reconoce comoel brazo financiero del bloque en su coordinacién desde la hacienda La Estrella en el Corregimiento de San José del Nus, y ademas fue sefalado por los reclamantes de tierras como responsable de varias ventas forzadas en la zona.
Al respecto quienes participaron en el ejercicio comunitario para la construccién del contexto expresaron: “Primero llegéd un muchacho con una cuadrilla que no sé como se llamaria, lo llamaban “Filo", no sé sabe el nombre y andaba por toda parfe, pues eso mataba mucha gente,tierra no quitaba porque é! decia que no iba a robar a nadie, que no le iba a quitar nada a nadie, bueno yo necesito es limpiar esa zona, pero ya enseguida Ilegaron “Jota” y un sefior “Panadero", y esos si flegaron también matando al que fuera, y ellos si legaron quitando las tierras, a unos les compraban a ofros les quifaban, a otros les daban alguna cosa, pero no muchas fampoco, ellos quitaban las que les interesaban a ellos”. 22 ( ) “Yo no le firmé ningun papel al “Panadero" y “El Panadero” no le vendié a nadie sino que cuando 4! murid, “Jerénimo" cogid esas fierras y las vendid, yo nunca he firmado ningun papel a nadie”.
Ademds los pobladores sefialaron algunos hechos viclentos acaecidos en la vereda Frailes como la retenciédn de 25 personas que fueron amenazados, insultados y golpeados, entre otros acontecimientos comolossiguientes: “Aqui en Frailes, hubo una casa que todavia existe, que es de madera, que fue centro de ajusticiamiento. Ahi mataron a un paramiilitar ellos mismos, ahi lo ajusticiaron, era el que manejaba |o 22 1D 76555-76575.
Ampliacién de hechos. URT. Medellin, 2013. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 23 del petrdéleo Ia gasolina “Panadero”, lo trajeron de Cristales y lo llevaron alld, supuestamente porque lo iban a volver a poner a trabajar alld en el nuevo combo que habia alld, me parece que era el Cacique, no recuerdo, ya no era el Bloque Metro, porque el Bloque Metro habia sido desaparecido.
Ahi lo ubicaron a él y le dijeron que le iban a dar trabajo; é! llegé muy contentfo al pueblo, tan vacano que ya era uno de ellos, llegd muy contento al puebio. Entonces, yo un dia le comenté a alguien de una cantinita: jah, volviéd “Panadero"”, me va a tocar volverme a esconder!, y me dijo:- jay, y tiene unalista muy grande de gente para matar de por aqui! y esta muy contento de volver a trabajar otra vez.
Pero el de la cantina me dijo tranquilo yo creo que a é! no lo van a poner a trabajar, al é! lo llevan es para matarlo. Y al ratico me dijo: - ya estuvo la vuelta lista-. Y yo, gcdmo asi?, - ya mataron a “Panadero” en el alto de Frailes, en la Palomera. Esa finca es ahora de ese sefior que compré lo mio, Dario Betancur. Ahi ajusticiaron mucha gente, mucha gente.
Luego que “Panadero” muriéd eso pasé6 a “Duncan”, “Duncan” comandaba eso”"23, ( ) * aqui en Frailes torturaban muchas gentes, hay una historia de un senor que tenia finca en el Brasil y supuestamente lo ajusticiaron porque él hacia enlace con la guerrilla, a él le dicen o es de apellido, le decian Panocho. Esa finca era que de un patrocinador de la guerrilla, a él le cogieron unas mdscaras de la guerilla, de payaso, bueno cosas, y le cogieron unas mulas que la guerrilla habia robado, a é! aqui saliendo de Frailes lo cogieron y lo bajaron de la escalera, y aqui lo torturaron, lo cogian y le metian al agua la cabeza enire varios, porque era grueso, entre varios macancaneslo metieron, y cuando sentian Que lo volvian a sacar y cuando ya estaba muy mal, lo cogieron y lo voliaron y Io tiraron a ia volqueta, vivo todavia, él se quejaba, cuandoyo |a firaron vivo a la volqueta, aqui en el alto de la Balastrera dicen que ahilo firaron’4.
Estos hechos son solo algunos de los ocurridos en la vereda Frailes donde los grupos armados se instalaron para realizar actividades de controlterritorial y asi poder desplegarsus diferentes actividadesilicitas en detrimento del bienestar de la poblacién que padecié las consecuencias del conflicto armado interno, especialmente por el actuar del Bloque Metro. 23URT.
Ejercicio de cartografia de conflicto, 26 de diciembre del 2013. 24 Ibid Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 4S 24 Como lo ha expresado el Triounal Superior de Bogotd, Sala de Justicia y Paz, Carlos Castafo en el marco de la expansién de fas Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Urabd (ACCU), ordend fa instalacién del grupo paramilitar en Cristales (San Roque) y para el efecto fue enviado alias “Rodrigo Doble Cero”, con el fin de disputar zonas donde habia tenido presencia el ELN en corregimientos de San José del Nus, Cristales y Providencia (San Roque), para lo cual cometieron masacres, asesinatos y amenazas en contra de los auxiliadores de las guerrillas, generandose mayor violencia en los anos 1998 y 1999 hasta convertirse en el afho 2001 en el grupo delincuencial dominante en la ciudad de Medellin y en municipios cercanos como San Roque, Segovia, Santo Domingo, Santa Barbara, etc., en razén de sus tacticas represivas y dominacidnterritorial.
Mads aun, en el afio 2002 se agudizé mds la violencia porque el Bloque Metro con su afdn antisubersivo e interés de control territorial, se declaré publicamente en disidencia y se negé a participar en la mesa de negociaciones en Santa Fé de Ralito, lo que ocasiond confrontaciones entre los propios Bloques armados, “que obligaron al despiazamiento masivo de campesinos de las Veredas e! Tachira, La Mora, Patio Bonito, entre otros; al igual que constantes amenazas y presiones por parte de los infegrantes de estos grupos por el contro! territorial; hacerse duefios de los predios que ya habian sido comprados forzosamente por el Bloque Metro, adquirir nuevos predios para instalarse y poderse estableceren elferritorio, encontrar las calefas de armas, municiones y dinero que estdn en poder del BM"26, TambiénIa Fiscalia informé que en el Municipio de San Roque hubo injerencia del Bloque Metro “desde el afio 1998 hasta e! 2003", al igual que el “Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas desde e! afio 2003 hasta el 2005"27, 25 Véase la sentencia dei 30 de julio de 2012.
M.P. Uldi Teresa Jiménez Lopez. Rad. 110016000253200682222. 26 Cfr. Cartografia del Conflicto de San Roque. Unidad de Restitucién deTierras. 27 FI. 43 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 25 Asimismo, la Unidad Nacional de Fiscalia para la Justicia y la Paz, puso de presente que Carlos Castafio en la década delos noventa instalé el Bloque Metro en el corregimiento de Cristales del municipio de San Roque bajo la direcciédn del comandante Rodrigo Doble Cero, para tomarse las zonas donde operaban las guerrillas y extenderse a otros municipios de Antioquia y a la ciudad de Medellin con fines de control territorial, para lo cual desarrallé estrategias de financiamiento como el cobro de vacunas, extorsiones, hurto de combustible y la instalacién de peajes ilegales especificamente en San José del Nus.
Ademas, subcontrat6é a organizaciones criminales como la Terraza y a las Cooperativas de Seguridad Convivir, al punto de constituirse en “uno de los gruposilegales mds sanguinarios frente a la mayoria que se crearon en Colombia, pues de ello da cuenta sus aproximadas 23.000.000 victimas indirectas que e! BLOQUE METRO durante casi una década mantuvo en zozobra y atemorizadas en los municipios donde hizo presencia”.
Asi el Bloque Metro se convirti6 en un fortin para las AUC en el corregimiento de Cristales porque desde alli desplegaban sus actividades hacia gran parte de los lugares aledafos, lo que comporté el desplazamiento de la poblacién para establecer sus escuelas y campos de entrenamiento, en el que cada miembro recibfa camuflados, elementos bélicos y el aprendizaje de procedimientos para matar y desaparecera las personas.
Su primera incursién armada segun relato de John Jaime Cardenas Suarez fue en el pueblo de Provincia en el afho 1996 y luego ingresaron a la zona decristales: “allf se sacé a toda la gente de ese pueblo y se hizo una reunion dondese les explicaba a ellos las causas por las cuales ingresdbamosa esesitio, (sic) porque este era un corredor de la guemilla "2.
En las zonas de influencia de ese grupo armado hubo muerte, desplazamiento y los bienes se depreciaron, “algunos tuvieron que vender a muy bajo precio, otros abandonar sus tierras, cosechas, ganado, 28 FI. 47 Cdn.1. 27 FI, 56 Cdn.1. Sentencia No. 020(R}. Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 4G 26 cementeras y trasladarse a ia ciudad para engrosar los cinturones de miseria en las ciudades"5°, En general, el grupo adelanté estrategias violentas de control social con un modus operandi sanguinario a través de ejecuciones, torturas, etc., para desarrollar sus propdésitos bélicos “en una aparente lucha antisubversiva, que terminéd generando una guerra indiscriminada en la que fueron afectados en muchos casosciviles, que nada tenian que ver con el conflicfo, es decir, se viol6é el principio del Derecho Internacional Humanitario de la distincidn, que debe primar en toda confrontacién armada "3).
Igualmente, los hechos de violencia en la zona se corroboran con las declaraciones que se rindieron ante el juez instructor, coincidiendo con la presencia de los grupos armados y su actuar irrespetucso de los derechos humanos. Por ejemplo, el testigo JOSE LUIS GALLON ZULUAGA asevero que en la zond han vivido épocas de viclencias generadas porla guerrilla y los paramilitares, a quienes les tenian que pagar vacuna por cualquier finca o negocio: él le pagaba a los paramilitares $170.000 porla tierra que tenia.
Agregdé que para los afios 2001-2002 la situacién de orden publico era muy mala por todas partes porque “no habia sino muertos" (min. 2:29) y ademas “los campesinos y los finqueros, todos tenian que desplazarse ( ). Fso viene de una guerra de los paracos. Muchas veces los mismos nervios lo hacian ir a uno” (min. 2:30). A su vez, VOLNEI DE JESUS VILLALBA ALVARADO declaré quellegé a trabajar a la zona hace aproximadamente 4 afies y hay comentarios de que anteriormente habia problemas de orden publico: “lo que dice ia gente era que era jodido el sector, pues me imagino yo que eran peleas y cosas, pero que ahora es muy calmado.
Ha cambiado mucho” (min. 2:52). IVAN DARIO BETANCOUR TORO, hijo de! opositor ANGEL DARIO BETANCUR, sefaldé que éste tuvo 7 u 8 afosdificiles por la presencia delos diferentes grupos armados, al punto que no podia ir a la finca: “sé que 30 Fl, 58 Cdn.1. 31 Fl. 62 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 27 habian dificultades de todo tipo, guerrillas, AUC, todos los grupos armados.
Es que toda esta zona ha ftenido influencia de todos estos grupos, entonces, concretamente de qué o de quién, no. Es mds que todo uninstinto de conservacién, tener la conciencia de que si iba podia suceder aigo. La época en que se alborotan los secuestros en Colombia. Entonces, salir de Medellin era peligroso, era peligroso llegar a Copacabana fue una época muy complicada, muydificil" (min. 33:56).
Mas aun, el propio opositor ANGEL DARIO BETANCUR sefialé que cuando estaban los grupos armados él duré 8 aftossin ir a la zona; que compre la finca de San José del Nus, se dio cuenta que habia guerrilla y otros grupos, por lo que ya no iba “y a los pocos dias, los paramilitares, mataron al administrador de nosotros. Ahi abajifo de la casa: lo mataron” (min. 1:57).
Inclusive que en Providencia habia un retén paramilitar y cierto dia “nos defuvieron a todos; retiraron a 4 y los mataron ahi mismo” (min. 1:56). A su turno, SERGIO HERNANDO GONZALO PULGARIN declaré que la situacién de San Roque se complicéd mds “como en el 96 hasta ei 2006. Unos 8 o 9 afios” (min. 2:14), y que escuchaba mucho que mataban a fulano y a zutano. De hecho expresé: “en Cristales fui desplazado porque a mime robaron todo.
Me iban a matar en Puerto Berrio disque porque yo era de la zona del Bloque Metro” (min. 2:31). Estas declaraciones son contestes en el sentido de que los grupos armades generaron violencia en San Roque con sus consabidas consecuencias en ei dmbito de los derechos a través de acciones como asesinatos, cobro de vacunas, retenes militares, efc., que generaron miedo en la poblacién y causaron el desplazamiento forzado, tanto asi que el Comité Municipal para la Atencién Integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia en el Municipio de San Roque mediante la resolucion No. 001 del 19 de septiembre de 2003, declaré “el desplazamiento hacia la zona Urbana del Municipio de San Roque, delos habitantes de las veredas La Mora, San Juan, La Floresta, El Tachira, Sentencia No. 020{R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 28 Chorro Claro, entre otras, a raiz de los enfrentamientos de grupos al margen de Ia Ley, en las mismas”®2, En torno a estos hechos victimizantes, el solicitante declaré que cierto dia a eso de la una de la mafiana el Bloque Metro los sacé de la casa y los llevé al centro de la vereda donde los colocaron boca abajo, siendo tratados comosi fuese guerrilleros.
Luego los sentaron y empezaron a dialogar con ellos sobre el por qué trataban de esa forma a la poblacién que le colaboraba a la guerrilla con la comida e informacion. Pero é4l les indicé que si a alguien le ordenan algo apuntandole con un arma lo tenia que hacer efectivamente comoera su caso.Ellos insistieron que iban a matar a los colaboradores de la guerrilla.
Inclusive Ana y Lazaro estaban amenazados como ya lo habia informado ei ejército que abandoné la zona y no brinddé seguridad. De hecho, el accionante hizo alusi6n a que ya habian visto una masacre, se daban disparos que ocasionabanheridos y la muerte como la de un muchacho "que mataron ahi en la tienda, le quifaron la camisa, e! pantalén y lo picaron" (min. 15:00).
Asi, sefialé entre las actividades realizadas por el Bloque Metro,los movimientos de drogas, armas, la tortura y los asesinatos a través de degollamiento, aunado a ello “en la zona de abajo entrenaban los paramilitares, era algo brutal; habia un tanque donde metian a ia gente que robaba en la zona”(min. 1:08). Expres que luego de ver todo eso y que la situacién se ponia muy problematica, decidiéd abandonarei lugar con su familia y en e! pueblo le contaban cémo estaban las cosas.
Afirmé que durante su ausencia, los grupos armados se fueron para su finca y se amaharon mucho tiempo alla; hacian reuniones, pero no supo de que hablaban “porque mi temor era el miedo a la muerte”(min. 17:52). Posteriormente, los del Bloque Metro le dijeron que vendiera ta tierra. El no quiso, no obstante accedié al verla situacién porque los miembros de ese grupo armado entraban con drogas, armasy le insistian que eso 32 Fls. 169-170 Cadn.1.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 29 era de ellos porque lo necesitaban. Mads aun, ie propusieron que administrara la finca de abajo, pero 4! dijo que no se quedaba ahi de todas formas. De esta manera, GUSTAVO ALCIDESsalid de su tierra y no le dieron toda la plata. Sus amigos le decian que se quedara callado porque ya sabian cémo era “el panadero”, una persona que se volvid arbitraria y asesina en la comunidad hasta que lo ejecutaron en la propia zona.
Asimismo expreso que a él lo llamaron para preguntarle por qué no habia vuelto a la finca, manifestando que él no queria cargar con nada de lo que habia alla. Agregé que cierto dia, el sefor Dunque (comandante de otro Bloque)lo llamé para decirle que le iban a entregar la finca, pero les debia devolver la plata o el equivalente en animales; a lo cual respondid que no tenia plata ni tampocole interesaba, pues en su interior “seguia rondando e! temor" (min: 41:04).
Asi no quiso volver a pisar esa tierra para evitar la muerte. Pero lo siguieron extorsionando,le exigian la cuota muy cara y cada seis meses le pedian una vaca. Los que extorsionabanera los del Bloque Norte y después el Bloque Cacique. Sefaldé que directamente no es desplazado porque no salié de la regién donde lo querian mucho y no veia alternativa para irse a vivir a otro lugar.
No obstante, viendo las circunstancias se fue para otra tierra, puesto que le dijeron "deje todo lo que pueda” (min. 48:00). Esta declaracién del solicitante esta prevalida del principio de la buena fe y de la demasestimativa juridica (principio pro homine, principio pro victima) que propende poruna interpretacién de los hechos en un sentido favorable a la vigencia de los derechos humanos, maxime quelos dichos del accionante se ajustan al contexto de violencia en el lugar donde esta ubicado el predio objeto de restitucién, pues esta debidamente acreditado que allf operaron los distintos grupos armados, destacdndose la presencia del Bloque Metro (1997-2003) que con su modus operandi contra guerrilla y de cooptacién de espaciosterritoriales mediante la violencia brutal y el terror, generaron miedo en la poblacién Sentencia No. 020(R}.
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. CI 30 que sufrid las consecuencias nefastas del conflicto reflejadas en los asesinatos, masacres, desplazamiento, abandono y despojo de tierras acaecidos en la zona. Precisamente, el solicitante a pesar de que en la informacién institucional no figura como “Poblacién en situacién de Victima de la Violencia”’ss, si esta en esa situacién factica que no depende de tal registro como lo consagra el art. 156 de la Ley 1448 de 2011, pues es evidente que sufrid un dafio en su persona y en sus derechos en el aho 2001 por la conducta dafosa realizada por los paramilitares, especialmente por parte del Bloque Metro que desde principios del afho 2000 lo estaba constrihendo ilegalmente como aparece reportado enel registro 72172 del Sistema de Informacién de Justicia y Paz.
A él! lo trataron como si fuese guernillero y lo trataron comosi fuese guerrillero, al punto que él al observar el acontecer violento en la zona le tocé abandonarsu finca y lo presionaron para que la vendiera, viéndose asi privado del derecho a la propiedad. No existen en el expediente elementos probatorios que conduzcan a una conclusién contraria.
Los testigos SERGIO HERNANDO GONZALO PULGARIN, JOSE LUIS GALLON ZULUAGA y LUIS CARLOS BETANCOURT GIRALDO -allegados por el opositor- al unisono expresaron que no han tenido conocimiento de que GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DiAZ haya sido desplazado o victima del conflicto armado, pues LUIS CARLOS lo conoce hace apenas 8 meses y a los otros testigos él no les dijo ni se enteraron por algUn medio, resultando extrafio porque si celebraron muchos negocios de ganado entre si -comolo afirmaron- y sabian que él era ademas profesor en el pueblo, debian de conocer lo que le sucedié porque normalmente esos hechos se difunden en la zona, maxime que tuvieron conocimiento delos diferentes hechos violentos acaecidosalll.
Asi, no hay razones explicativas en circunstancias de tiempo, modo y lugar que tengan la fuerza para derruir la calidad de victima del 33 Fils. 173-175 Cdn.1. 34 Fl. 319 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 31 accionante, quien en efecto, de acuerdo a las probanzas, sufrid la violacién a los derechos humanos con ocasién al conflicto armado interno. 3.2.
Relaciénjuridica con el predio y andlisis del despojo de ésta. GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ adquirid el predio “Buenos Aires" ubicado en la vereda Los Frailes del municipio de San Roque, con un area de 14 has 2183 mts2 comprendida dentro de los siguientes linderos: ‘De un mojén de piedra que estd junto al local de la escuela y siguiendo hacia abajo por un cerco de alambre, lindando con el solar de Lazaro Mufioz, hasta cierta parte; de aqui sigue hacia abajo por el mismo cerco lindando con la sucesié6n de Obdulio Arismendy, hasfa un mojén de piedra que estd en el mismo cerco; de aqui sigue en linea recta hacia abajo lindando con Ramén Carvajal hasta caer en los encuenitros de dos amagamientos; de aqui sigue amagamiento arriba, lindando con Manuel! Calderén hasta cierta parte; de aqui sigue por el mismo amagamiento arriba, lindande con Luis Carlos Zuleta hasta los encuentros de otro amagamiento; de aqui sigue por e! mismo amagamiento arriba hasta encontrar otro mojén de piedra que estd junto al mismo amagamiento; de aqui sigue recto de travesia hasta otro mojén de piedra que esid al lado de arriba de la casa; de aqui sigue hacia abajo hasta otro mojén de piedra que estd la pié de un manantial, en esta parte esfd lindando con Flas Zuleta; de aqui sigue recto lindando con Edilia Zuleta hasta otro mojén de piedra que estd junto a una piedra grande; de aqui sigue recto hacia arriba, lindando con la misma Edilia Zuleta hasta otro mojén de piedra que esta junto a unos asientos viejos; de aqui sigue recto hacia arriba lindando con la misma hasta otro mojén de piedra que esta junto al camino real; de aqui sigue camino arriba hasta el primer mojén, punto de partida”ss.
La adquisicién de este predio se materializé en virtud del negocio convenido con MARIA MAGDALENA HOLGUIN DE SIERRA mediante 35 Fls. 110-111 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. $9 32 escritura pUblica No. 1662 del 8 de abril de 1992 otorgada enla Notaria 18 de Medellin e inscrita en la matricula inmobiliaria No. 026-0004668 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santo Domingo*.
A partir de ese momentoel solicitante ejercié sus derechos sobre la propiedad hasta queinterfirid en ello el actuar de los miembros del Bloque Metro quienes se apropiaron ilegalmente del predio “Buenos Aires”, aprovechandasedela situacion de violencia, puesinicialmente —como |o expreso el accionante- cuando el grupo armado retuvo a varias personas de la vereda, entre elias al solicitante, le indagaron por ese predio por el cual tenian un interés especial, de forma tal que cuando él lo abandoné a raiz de la situacién violenta vivida, ingresaron al mismo para desarrollar sus actividades indebidas.
Era tanto el afan de ellos para addquirir la propiedad que le expresaron que vendiera esa tierra: “Vende o si no vende, esto es de nosotros. Entonces me lo repitieron varias veces. Fs que esto ya lo necesitamos nosotros y lo vamos a comprar, le damos 20 millones de pesos y usted se queda aqui porque lo necesitamos para que usted nos administre la finca de abajo" (min. 20:54).
El se negé y lo empezaron a tratar mal “porque yo era miedoso y yo no me quedaba ahi de todas formas” (min. 21:24). Ellos siguieron alli y ie hicieron cosas a la finca como la instalacién de alambres de puas, efc., pero en ese momento no realizaron las escrituras ni le dieron toda la plata, asf come tampocole permitieron quedarse con un pedazo dela tierra comose los pididé él (min. 23:53).
De esta manera, accediéd a la voluntad de ellos por miedo, no exigid todo el dinero y se queddé callado porque sabia que tenia al panadero por enemigo. Con posterioridad, el notario de San Roque lo llamé para que fuera porque ya estabalista la escritura. Le dijo “esfo va a quedar en manos de una sociedad( ) que yo ya me liberaba de eso”37, Entoncesél fue y la 36 Fils. 112, 122-123 Cdn.1. 37 CD, declaraciédnsolicitante.
Sentencia No. 020(R}. Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 33 suscribid porque no queria tener problemas, sintiendo mucha tristeza por haber entregado lo que queria. En efecto, obra en el proceso la escritura de compraventa No. 190 del 4 de junio de 2001 mediante la cual GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ vendid el predio a favor de INVERSIONES GOMEZ GIRALDOY CIA.S. EN C.S por un valor de $9.400.000%8; acto que fue debidamenteinscrito en el folio No. 026-0004668.
Este contrato estd viciado en su consentimiento porque el vendedor sin querer realizar el negocio juridico lo acepté inducido porla presién externa proveniente de los agentes armados cuyo despliegue generé en él una impresién fuerte que lo llevé a obrar dispositivamente con relacién al bien, tan es asi que él inicialmente se nego a realizar la venta, pero al ver que la amenaza injusta persistia y que en el bien se adeiantaban actividades non sanctas, otorgé el consentimiento en la escritura publica a favor de una empresa a la que no conocia como lo declaré el solicitante, quien piensa que ésta estaba cubriendo lo que compraba el Bloque Metro (min. 46:03).
Llama la atencién que el Notario de San Roque haya contactado al accionante para indicarle que la escritura publica estaba lista y que el predio iba a quedar a nombre de la empresa mencionada. Reaimente no obedecea la libertad contractual fundada en la equidad que una de las partes no participe en el disefio del instrumento en el que vierte sufirma y que no conozca a la parte con la que va a contratar, con la agravante que el notario conocia esa situacién y aun asi dio fe de un acto que desconoce totalmente la moral y el orden publico para la adquisicién de UN predio.
Esto evidencia la estrategia de los paramilitares de acudir a las figuras juridicas por conducto de intermediarios para transferir los bienes a favor de empresas y asi tratar de ocultar las tierras despojadas, pues en 38 Fis. 110-111 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 34 este caso es didfano que el!solicitante fue privado arbitrariamente de la propiedad por parte del Bloque Metro a cargo en su momento de alias “el panadero”.
Como lo declaré el accionante, el precio no se acordé sino que le dijeron quele iban a dar $ 11.000.000: “eso es lo que le vamos a dar porla finca y se la vamosa ir pagando[ ) juntaron 5 0 7 millones y lo demds me lo quedaron debiendo” (min. 35:48). Ademds le expresaron con respecto a la plata adeudada: “la quiere ya ( ) y me mostraron la pistola.
Entonces yo tampoco iba a cobrar para que me eniregaran de esa forma” (min. 36:30). Nétese que los elementos del contrato se impusieron autoritariamente por parte del grupo armado que se apoderé de hecho del predio, determiné el precio unilateralmente y no lo pagdé en su totalidad, siendo determinante el miedo para otorgar el consentimiento y no exigir la contraprestacién, pues como lo expres6 GUSTAVO ALCIDES: “se coartan los derechos cuando existen las armas, el miedo y el femor.
Cuando ya uno se libera { ), hay alguien que lo escuche, ya uno puede hablar. Aunque el miedo aun existe y pienso que estoy reclamandoes lo mio” (min. 1:18). E] miedo que siente la persona de sano juicio cuando recibe una presién externa irresistible, se constituye en un mévil determinante que subsiste hasta dejar celebrado el negocio. De manera, que cuando se formalizé el acto a través de escritura publica, todavia persistia la fuerza contraria a la aqutonomia y a los intereses del solicitante, quien para salvaguardarsu vida no tuvo otra alternativa que disponer del bien como consecuencia del actuarilegal de los grupos armados.
Ahora, en sede judicial GUSTAVO ALCIDES se expresa con el anhelo de recuperarsu tierra y sus palabras que estan prevalidas por la buena fe son escuchadas con credibilidad, sin que la imprecisidn inicial en cuanto al precio impuesto ($20.000.000 o $11.000.000) dé lugar a la descalificacién de la versibn que en su conjunto muestra suficiencia y es arménica con el contexto resefiado, que por lo demds aporta elementos Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 35 probatorios para aplicar la presuncién establecida en e!literal a) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, puesto que en la colindancia del predio objeto de restituci6n ocurieron hechos de violencia generalizadosy violaciones graves a los derechos humanos en la epoca (2001) en que ocurrieron los hechos configurativos del abandono o el despojo, al punto que en el afho 2003 el Comité Municipal para la Atencién Integral a la Poblacién Desplazada por la violencia en el Municipio de San Roque, declaré en aplicacién de la Ley 387 de 1997 la situaci6n de desplazamiento de los habitantes de varias veredas por los enfrentamientos de los grupos al margen dela ley.
Mas aun, los testigos que declararon a solicitud de la parte opositora hicieron referencia a la situacién de violencia y sus efectos en el Ambito de los derechos. Por ejemplo, SERGIO HERNANDO GONZALOalucié a la dificil situacién en San Carlos desde 1996 hasta el 2006 y que él se desplaz6 de Cristales. Esto concuerda con la declaratoria de desplazamiento referida y la Resolucién No. 005 del 27 de octubre de 2006 mediante !a cual el Comité Municipal para la Atencién Integral a la Poblacién Desplazada por la violencia en el Municipio de San Roque levanté la declaratoria de desplazamiento*’.
Por lo demds SERGIO no tiene conocimiento directo del negocio que realizé el accionante, sdlo escuchdé que él habia vendido y ésta tampocole dijo nada al respecto. Asimismo, JOSE LUIS GALLON ZULUAGA aunque no se dio cuenta si GUSTAVO ALCIDES fue despojaco,si refirid a la violencia en la zona incluso en el afio 2001: “por fodas partes era malo, no habia sino muertos” (min. 2:29); que los campesinos y finqueros tenian que desplazarse: “muchas veces los mismos nervios lo hacian ir a uno" (min. 2:31) y que en esa épocala tierra no valia nada, por lo que los grupos armados que tenian la plata llegaban y decian: “vea les vamos a pagarla tierra a esto” (min. 2:23).
En definitiva, los elementos probatorios allegados son indicativos de que el solicitante fue privado arbitrariamente de la propiedad del predio 39 Fils. 170-172 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado:05154-31-21-001-2014-00026. LA 36 “Buenos Aires” por parte de los paramilitares que recurrieron a su modus operand} violento para generar miedo y concretar el despojo mediante un negocio juridico en el que hicieron aparecer como compradora a una empresa que no era conocida por él, aprovechdandose asi los paramilitares de su posicidn dominante en un contexto de violencia y vuineracién a los derechos humanos, para hacerse a la propiedad, nada de lo cual, como se vio, logré desvirtuar el opositor como era su deber.
En consecvencia, sera reputado inexistente el contrato de compraventa otorgado por GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ a favor de INVERSIONES GOMEZ GIRALDOY CIA. S. EN C.S respecto del predio “Buenos Aires” mediante escritura pUblica No. 190 del 4 de junio de 2001. Lo anterior comporta la nulidad absoluta de los actos celebrados con posterioridad respecto del inmueble “Buenos Aires” Unicamente, de conformidad conelliteral e} del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, asi: Cuadro Escritura Publica No. Inscrita en la M.I No. 2958 del 21/12/2007.
Notaria 8 de Medellin. 026-4668 Acto: Compraventa. De: INVERSIONES GOMEZ GIRALDOY CIA.S. EN C.S. A: HECTOR VARON MORENO 2959 del 21/12/2007 Notaria 8 de Medellin. Aclarada mediante escritura 026-4668 (activo) y se No. 76 del 29/2/2008 en cuanto al Grea correcta del englobamiento abrid el folio 026-19386 (367.202 mts2}. Notaria Unica de San Roque. en el que se englobd Acto: Englobe. también el predio “Las De: HECTOR VARON MORENO Margaritas” (folio 026- 3344) 334 del 13/2/2013.
Notaria 17 de Medeliin. 026-193864! Acto: Compraventa®, De: HECTOR VARON MORENO A: INVERSIONES JAIPERAS.A.S. 40 Fis. 51- 54 Cdn.2. 41 Fils. 126-127 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 37 Comose observa en el anterior cuadro, el predio “BuenosAires” lo adquirié HECTOR VARON MORENOpor compra que le hizo a la sociedad INVERSIONES GOMEZ GIRALDOY CIA.S. EN C.S. Igualmente, él adauirié el predio “las Margaritas” (folio 026-3344) de 25 hectdreas a la empresa INVERSIONES BARBA MONTESS.E.S mediante la escritura publica No. 2959 del 21/12/2007 en la que ademds se englobaron los dos inmuebles mencionados resultando un nuevo predio con un Grea de 367.202 m2 aproxinadamente denominado “Las Margaritas” (folio 026-19386) que posteriormente lo vendié HECTOR VARON MORENO a _INVERSIONES JAIPERA S.A.S. por un valor de $62.000.000 como consta en la escritura publica No. 334 del 13 de febrero de 2013.
Asi las cosas, HECTOR VARON MORENOfue propietario del predio “Buenos Aires”, pero no es el actual titular del predio englobado. En todo caso, el negocio que celebré é| con ia sociedad INVERSIONES GOMEZ GIRALDO Y CIA.S. EN C.S, se ve afectado en su validez por la aplicacién de la consecuencia juridica consagrada enelliteral e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.
Lo anterior a pesar de que el acto fue cronolégicamente posterior al despojo que sufrid el solicitante, pero el legisiador establecié efectos directos y comunes a todos los negocios juridicos realizados sobre el bien cuya tradicién tenga un vicio originario. 3.3. La buena fe exenta de culpa. En el presente caso, se presentaron sendas oposiciones por parte de HECTOR VARON MORENO,INVERSIONES JAIPERA S.A.S y ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ a través de apoderado judicial, a quienes les incumbe acreditar la buena fe exenta de culpa alegada que requiere dos elementos como lo ha expresado esta Corporacidén: 1) Subjetivo.
La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacién de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 22 38 Constitucionak?, “averiguaciones adicionales que comprueben fal situaci6én. Es asf que, la buena fe simple exige sdlo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza".
Para acreditar la buena fe exenta de culpa el! opositor tiene que demostrar los actos positivos que Io llevaron a adquirir una conciencia de Ia licitud del acto que estaba realizando. EI unico error que perdonaelsistema juridico es ef error comun a toda una sociedad, “de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situaci6n".
Pues bien, el curador ad litem nombrado a HECTOR VARON MORENO alego a favor de éste la buena fe exenta de culpa en la adquisicién del predio “Buenos Aires", pero no aporté ninguna prueba indicativa deello. Por su parte, INVERSIONES JAIPERA S.A.S y su representante legal ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ encausaron su actividad probatoria para acreditar la buena fe cualificada, pero el andlisis de los medios probatorios y las circunstancias de la negociacién del predio objeto de restituciOn que fue englobado con el inmueble “Las Margaritas”, sefalan que no actuaron con buena fe exenta de culpa como se estudia a continuacidén. ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ declaré que él se vinculé a la regién hace 15 0 20 afios, pero que no conocela zona.
Se dedica a la ganaderia y sus ingresos provienen de ésta. Para ejercer esa actividad, compré el inmueble “La Guzmana" y dos meses después el predio “Las Margaritas” porque éste salia a la carretera y no sabia que tenia algun impedimento puesto que tuvo en cuenta el certificado de tradicién y todo salid6 perfecto respecto a los vendedores en los papeles antinarcdéticos y de la Fiscalia, advirtiendo que realizé todas las averiguaciones sobre el predio y las personas, las mando a realizar con su hijo que es abogado.
Afiadié que la gente le decia cémprela; averigué 42 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio. 43 Véase sentencia No. 05 del 12 de junio de 2015. Rad. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 39 con Chelo (JOSE LUIS GALLON ZULUAGA)por el duefio de la finca y él le dijo que era PLINIO con quien lo puso en contacto y se la compré porque éste era socio de la finca con HECTOR quien le permitié negociarla y asi lo hicieron, pero éste fue quien firmdé y de hecho lo conocié cuando firmaron las escrituras, sin escuchar que tuviese nexos con algun grupo armado porque no los conocia (min. 1:35).
Afiadié que antes de comprar la finca, averigué por toda parte “qué problema podria tener y nadie dijo nada, que no tenia problema de ninguna clase” (min. 1:36). Agregé que un amigo de San Roque le manifest6é que esa finca no tenia problema y lo comunicé con GUSTAVO BUSTAMANTE quien Ie dijo: “cémprela tranquilo que esa finca no tiene problema, pues yo vendf y me la pagaron" (min. 1:37).
Pero después de que comprdéle dio otra razén: “que se la habian comprado, pero le habian quedado debiendo $5.000.000 " (1:41:44). Manifesté que si él hubiese sabideo |o sucedido respecto del predio, no habria celebrado el negocio, pues incluso cuando compré habia mucha paz. Para evitar los problemas suscitados con respecto a la propiedad, trato de negociar con GUSTAVO pero no aceptdé porque é! tenia una enfermedad de rifiones y tenia miedo de que el gobierno no le continuara brindando la ayuda en un programa en el cual estaba.
SERGIO HERNANDO GONZALO PULGARINtestificé que distingue al senior ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ hace dos afios por medio del comisionista JOSE LUIS GALLON, quien lo llamé para decirle que aquél estaba interesado en la finca y podian ganarse la comisién. De manera que,él lo llevé6 donde su amigo PLINIO PENA y los puso en contacto para negociarla tierra.
Conocid también a HECTORa través de PLINIO porque era un concufhado de él; personas que no tienen nexos con grupos al margen de la ley. Manifest6 que cuando PLINIO y HECTOR comprarenla tierra a unos hombres de San Roque cuyes nombres no sabe, él y BLACHO fueron jos comisionistas, y ellos a su vez vendieron porque PLINIO quien estuvo alli mas o menos 6 ahos, metid ganado pero dijo que no le producia nada, aunado a ello él queria regresar a su tierra, por lo que tenia planeado venderla y precisamente a los dos afios aparecié ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZconla intenciédn de comprarla aunque estaba Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. L's 40 descuidada, para lo cual el deponente le dijo que “esto habia sido una zona _de violencia. Eso si se lo deje claro, Ya en la 4&poca en la que esfdbamostodo estaba super bien” (min. 2:26). Por su parte, JOSE LUIS GALLON ZULUAGA declaré que conocié a ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ hace 4 0 5 afios enla subasta de San José y le compraba cerdos; que éste le pregunté poresa finca y a través de SERGIO HERNANDO lo comunicaron con PLINIO hasta que negociaron “en $210.000.000" (min. 2:11) y a ellos les dieron $6.000.000 de comisién. Luego realizaron las escrituras y don DARIO encontré un embargo y por ende fueron a Medellin a realizar un acuerdo al respecto.
Aclaré que esa tierra de la cual Dario deriva sus ingresos como socio de JAIPERA S.A.S, era de una sociedad de cuatro personas familiares y que en ese momento aquélia estaba abandonada y rastrojada. Se le pregunté al testigo atenian conocimiento de que de pronto esta finca pudiese haber estado 46 en poder de los paramilitares? “sf, si don Dario lo pregunté y bueno ya pudimos salir, empezando que ellos, fodos los que fueran finqueros cogieron las maletas.
Organizamos !a finca fue cuando paso todo" (min. 2:21:31). A su turno, VOLNEI DE JESUS VILLALBA ALVARADO deciaré que conoce a DARIO BETANCURhace20 afios en unos negocios en armenia, pero lo conoce en la zona hace 4 afhos cuando llegé a trabajar. Sobre la adquisicién de la finca “Las Margaritas" sefialé que se la compré a un sefior PLINIO PENA, pero no supo el precio ninada mas.
Entre tanto, ELKIN JAVIER OSORIO MARTINEZ expres6 que conoce a DARIO BETANCOURT porque tiene 5 afos de estar trabajando con 4! y la empresa; que es muy amable, comparte con !a comunidad y los trabajadores. Pero aseveré que no le consta nada sobre la venta de la finca. En ese mismo sentido declaré LUIS CARLOS BETANCUR GIRALDO quien expresé que no tenia ningUn conocimiento de ese negocio.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 41 IVAN DARIO BETANCOUR TORO quien es abogado, hijo de ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ y suplente principal del gerente de la sociedad JAIPERA S.A.S, declaré que su padre a comienzos de enero de 2013 realizé el negocio de "Las Margaritas” como consecuencia de la compra que hizo de la finca “La Guzmana” porque limita con ésta y facilita el acceso a la via principal, de manera que hizo el negocio con PLINIO quien tenia la administracién y se conocia como propietario de la misma.
Narrdé que ellos firmaron un documento y su progenitor le comunicé que se encargara de gestionar todo lo pertinente para la culminacién del negocio. Asi, entr6 en contacto con HECTOR VARONy le pidid la documentacion, la escritura y el numero de matricula inmobiliaria para hacer el registro respectivo, que no tenia ninguna anotacién especial, salvo un embargo pero se hizo el procedimiento de desembargo.
Agregé que PILAR le ayudé con el “barido de antecedentes” (min. 50:46} e hizo el andlisis tanto de PLINIO quien firmé la promesa de compraventa con su padre y HECTOR quien aparece enel titulo, sin que apareciera ninguna alerta en los antecedentesjudiciales, de fiscalia, etc., por lo que el negocio tenia toda viabilidad y se procedié a la suscripcién de la escritura publica a mediados de febrero de 2013 por parte de su hermana Manuela y él en representacién de la sociedad, cumpliendo los requisitos de ley en tal contrato cuyo precio fue de "$200.000.000 o $210.000.000" (min. 15:00} que entregéd él. Lo que le causé curiosidad fue que el negocio lo haya hecho con PLINIO y luego se entendid con HECTOR, pero que eso es un acto normal(min. 31:15).
Se le pregunté si se realizé un estudio de los antecedentes de la sociedad GOMEZ GIRALDO,pero indicé que no le dieron ningun documento. Igualmente, aseverdé que su grupo familiar tiene influencia en la zona hace 20 afies porque su padre en ese tiempo fue propietario de una finca cercana que se llama “Buenos Aires” en San José del Nus, lo cualle permitié acceder al negocio de Ia finca “La Guzmana”.
MANUELA BETANCUR MEJIA testificd que su padre ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZlabora en la zona hace mds de 20 afios y ella se ha Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. LM 42 ocupado del manejo de la finca. En cuanto a la negociacién de la finca “Las Margaritas” sabe lo bdsico porque “nunca estuve en la negociacidn. Eso lo hace mi hermano o mi papa.
Sé que mi hermanofirmd la promesa de compraventa. Mi hermano hizo todo el! estudio de las personas de la finca. Lo Unico que vio fue que habia un embargo”(min. 1:09). Con estos relatos se evidencia que ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ no adopté las precauciones necesarias para cerciorarse de la situacién de despojo ocurrida en el predio en pretérita @poca, como lo exige la buena fe exenta de culpa en tanto se trataba de un inmvueble que en los afhos anteriores a la venta realizada a favor de INVERSIONES JAIPERA S.A.S habia estado sometida al actuar ilegal de los distintos grupos armados, especialmente del Bloque Metro comandado énla zona poralias el “panadero”.
ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ y sus hijos IVAN DARIO BETANCUR TORO y MANUELA BETANCUR MEJIA quienes suscribieron la escritura publica conocian esa situacién de violencia porque la familia BETANCUR ingresé a la zona hace mds de veinte afios y directamente vivieron esa violencia aunque no fueron despojados ni sufrieron el desplazamiento forzado.
ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ fue propietario de la finca “Buenos Aires” en San José del Nus de San Roque y alli se dio cuenta que habia guerrilla y paramilitares que generaban problemas, tanto asi que dejaron deir a la tierra durante un largo tiempo, mataron al administrador “abajito de la casa" y los retuvieron en un retén paramilitar en el corregimiento de Provincia. Estando en ese lugar ellos compraron el predio “La Guzmana" a favor de la sociedad INVERSIONESJAIPERA S.A.S al sefior HECTOR DE JESUS RIOS RUIZ mediantela escritura publica No. 262 del 6 de febrero de 201344.
A los dias también celebraron contrato de compraventa sobre el predio colindante “Las Margaritas” del cual hace parte el inmueble objeto de restitucion. Esta compra la realizaron conelfin de desarroliar el objeto de 44 Fils, 42-45 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 43 la sociedad*s, aprovechando que ese predio estaba muy bien ubicado con salida a la carretera.
Para el efecto, ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZa través delos comisionistas SERGIO HERNANDO GONZALO PULGARIN y JOSE LUIS GALLON ZULUAGA logré contactar a PLINIO e inicid la negociacién del predio, suscribiendo con éste un “acta de compraventa_— informal'4¢. Posteriormente, ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZle encargé a su hijo IVAN DARIO BETANCOUR TORO Ia materializacién de la compraventa por sus Conocimientos juridicos y por ende éste se entendid con HECTOR VARON, quienessuscribieron una promesa de compraventa por un valor de $210.000.00047.
Igualmente, aquél realiz6 el estudio de titulos y al observar un embargo le exigid al promitente vendedor que le entregara la propiedad saneada, para lo cual se le pagdé un anticipé6 de $6.000.00048. Asi tras levantarse el gravamen que pesaba sobre el bien suscribiéd la escritura de compraventa junto a su hermana MANUELA BETANCUR MEJIA en calidad de suplentes conjuntos del gerente y representante legal de la sociedad INVERSIONES JAIPERA S.A.S, entregandose a satisfaccién el valor convenido como consta en el certificado de pago*?.
Nétese que la negociacién del predio !a inicid ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ (gerente de INVERSIONES JAIPERA S.A.S} con PLINIO quien no era el propietario del inmueble sino socio del propietario HECTOR VARON MORENO;persona que simplemente suscribid los actos sin tener comunicacién negocial con ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ,pero s/ con IVAN DARIO BETANCUR TORO quien realizé el estudio detitulos e hizo el estudio de antecedentes del vendedor en las bases de datos de la Policia Nacional, la Procuraduria General de la Nacién y la Contraloria General de la Republica. 45 Véaseel certificado de existencia y representacién obrante a folios 2-4 del Cdn.2. 46 Fl. 50 Cdn.2. 47 Fis. 38-40 Cdn.2. 48 Fl. 67 Cdn.2. 49 Fl. 68 Cdn.2. 50 Fls. 62-66 Cdn.2.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. V5 Como ya lo ha expresado esta Corporacién, “en estos casos, no basta con realizar un estudio de titulos para constatar quién es el! propietario y qué medidas de proteccién existen, es menester tener en cuenta el contexto de violencia que genera efectos en la tenencia de la tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas”s!.
No es suficiente en el dmbito de la buena fe cualificada, atenerse a lo que estd apergaminado en los titulos y antecedentes en la Procuraduria, la Contraloria y la Policia porque no se puede desconocer el contexto factico que esta detrds de lo que figura en los documentos. Esto exige al comprador actuar con mayor prudencia para no cometer errores que estan al alcance del hombre comun, mdaxime si el acto es realizado por un profesional del derecho quien debe saber que el derecho no puede estar a la zaga de la realidad socio-juridica.
AUn mas, las pruebas indican que eso no era djeno a la familia BETANCUR porque ya conocianla dificil situacién de orden publica vivida en la zona, pues les tocd observarla directamenie y dejar de frecuentar la finca que tenian en el corregimiento de San José del Nus por la presencia de los grupos armados. Inclusive, el comisionista SERGIO HERNANDO GONZALO PULGARINle dejé claro a ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ que el predio estaba ubicado en un lugar donde hubo violencia. Iguaimente, el otro comisionista JOSE LUIS GALLON ZULUAGA hizo referencia a que ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ tenia conocimiento de que la finca habia estado en poder de los paramilitares porque 4! se lo pregunté y sabian que hubo desplazamiento en la zona.
De hecho si hubiese realizado las averiguaciones pertinentes en el Comité Municipal para la Atencién Integral a la Poblacién Desplazada por la Violencia en San Roque, se hubieran dado cuenta de la grave situacién de desplazamiento quellevé a que se deciarara esa situacién mediante la resolucién No. 001 del 19 de septiembre de 2003. No debian confiarse de lo que aparecia en el folio de matricula inmobiliaria, pues aunque en éste no se registré ninguna 51 Sentencia No. 06 Rdo. 13244 31 21 001 2014 00043 00.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 45 medida de proteccién, eso no los relevaba de la obligacién o el imperativo de realizar las averiguaciones adicionales, no resultando sensato abandonar por completola situacién de violencia ocurrida afos atras en la zona y el predio con respecto al cual se realizaba la negociacién. De esta manera, no es cierto que nadie haya advertido esa situacién como lo alega la oposicién, como tampoco es creible la afirmacién de ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZene! sentido de que nadie le indicd que ese predio tenia problemas y que antes bien le aconsejaron que lo comprara.
Lo anterior se cae por su propio peso porque él conocia la situacién de violencia en la zona y los comisionistas fueron claros en ese sentido, sin que ademds existan probanzas sobre las averiguaciones con otras personas de la zona. Con esto también se desvanece en su credibilidad que elsolicitante en principio le haya dicho a él que podia comprartranquilamente y que después cambié su version, mds alin cuando ninguna prueba corrobora tal manifestacién, ni siquiera con las declaraciones extrajuicio, pues incluso ALBEIRO DE JESUS PULGARIN GOMEZ queél era mayordomo de Ia finca “Buenos Aires" en San José del Nus y le tocé estarsolo allf por espacio de 8 afios porque DARIO no pudo volver en ese tlempo “dadaslas circunstancias de orden publico, ya que en esa época habian porla regidn muchos grupos armados ai margen de la ley "52.
Esa situacién de violencia que se vivid en distintos lugares de San Roque desde la década de los ochenta y hasta buena parte de los ahos 2000 per el accionar guerrillero y paramilitar, constituye un hecho notorio; situacién que obligaba a quienes incursionaban alli en el mercado de tierras a actuar con cautela y no conformarse con el estudio detitulos, que no essuficiente para la adaquisicién legitima de un predio ubicado en un territorio con evidentes problemas de orden publico. $2 Fl. 27 Cdn.2.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 26 46 Por eso debia verificarse con laboriosidad lo sucedido con el bien que se pretendia adquirir, maxime que la aparente venta auténoma que realiz6 GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ con INVERSIONES GOMEZ GIRALDO Y CIA EN C.S, se concreté en un momento donde el Bloque Metro actuaba violentamente y recurria a la estrategia del despojo de tierras, lo cual obligaba a actuar conforme a las reglas de la prudencia y el cuidado.
Sin embargo con el afan de conformar un globo mds grande de ftierras para desarrollar las actividades ganaderas de la sociedad INVERSIONES JAIPERA S.A.S, los opositores adauirieron el predio que valga sefialar estG avaluado comercialmente en noviembre de 2014 por el IGAC en $73.977.200°3, y alli realizaron mejoras e inversiones como se evidencia entre otras cosas en el dictamen pericial presentado™4, pero ello por si mismo no acredita la buena fe exenta de culpa.
En ésta no es suficiente con la transferencia, la conciencia recta y honesta para la adquisicién del predio (ovena fe simple), sino que se debe acreditar fehacientemente que el error o equivocacién es de tal entidad que cualquier persona prudente y diligente lo hubiera cometido por ser imposible descubrir la situacién acaecida con relacién al precio, pero esto quedésin sustento probatorio en el presente proceso conforme a lo ya expuesto y analizado en esta providencia. En consecuencia, se declarard impréspero el escrito de oposicién y no se otorgara compensacién alguna ni se otergara alguna medida a faver de los opositores porque no se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. 3.4.
Proteccién del derecho e individualizacién del predio a restituir. Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerd el derecho fundamental a la restitucibn de GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDIAZ a quiensele restituird el siguiente bien: 53 Fls. 1-20 Cadn.4. 54 Fis. 38-46 Cdn.é. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 47 “Buenos Aires o La Divisa’’> MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 026-4668 y 026-19386 (englobado 056702001 000000 100028000 con Las Margaritas) UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENT MUNICIP] CORREGIMIENTO VEREDA Oo 0 Cabecera Frailes Antioquia San Roque SOLICITADA TITULO/ REGISTRAL CATASTRAL GEOREFERENCIADA 13 has 4504 mts2 14 has 2183 mts2/ 11 has 7202 13 has 4504 mits2 11 has 7202 mts2 mts2 LINDEROS NORTE Partiendo desde e/ punto 502, en linea quebrada y en direccién nororiente, pasando por los puntos 105, y S50] hasta llegar al punto 104 con GUILLERMO MUNOZ en una longitud de 80.51 mts; continuando desde el punto 104 en linea quebrada que pasa por el punto 103 en direccién oriente hasta llegar al punto 102 con la ESCUELA en una longitud de 65.62mis.
ORIENTE Partiendo del punto 102 y en linea quebrada con direccién sur oriente pasando por los puntos 101, 123,122,514, 121 y 120 hasta llegar al punto 513 con la VIA MULATAL -SAN ROQUEen una longitud de 394.70 mts. SUR Partiendo del punto 513 y en linea quebrada que va en direccién oesfe pasando por los puntos M13, M14, M15, 119, M1, M2, M3, M4, MS, M6, MZ, M8, M9, MIO y MIT hasta llegar al punto M12 con SIGIFREDO ESCOBAR longitud de 584,42 metros; y continuando desde este punto No. M12 y en linea recta que va en direcciédn noroccidente y que llega al punto 110 con FRANCISCO CHAVERRA en una longitud de 25,23 metros.
OCCIDENTE Partiendo del punto 110 y en linea quebrada que va hacia el occidente y luego en direccién nororiente y que pasa por los puntos 109, 506 y 505 hasta llegar al punto 108 con la QUEBRADA FRAILES en una longitud de 249,33 metros; y continuando desde este ultimo punto 108 y en linea quebrada que pasa porlos puntos 504, 107, 503 y 106 hasta llegar al punto 502 con HERNANDO ALVAREZ, y encierra. 55 Se aclara que este predio es distinto al que el opositor tenia en el coregimiento San José del Nus.
Sentencia No. 020(R)}. Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. ot 48 COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE tATITUD °°”) LONG ('") 703 1.206.545,089 303.004,39 6 27 47,519" N 7a" 5715,612" W 102 1.206.550,051 903.008,77 €27 47,681N 7a" ST 15,470" W 104 7206.545,538 903.015,16 6 2747,535" N 7a" 57 15,262" W 123 1.206.458.4341 903.059,06 6 27 44,702" N 74 57 13,829" W 122 7. 206,441,395 903.073,65 6" 27 44,148" N 74° 5713,353" W 514 1206.361,872 $03.116,96 6 27' 41,562" N FaSF 11,939 W 121 7.206286,994 903.169,44 @27 39,124" N 74° 57 10,227" W 120 1.206.266,558 903.212,10 6" 27 38,465" N 74° 578,838" W 513 1,208.251,697 903,246,65 @ 27' 37,983" N 7a° SF 7,713" W M13 903.220,703 603.220,70 Ne’ 27" 36,958" 34° S7' 8,555" W M14 303,180,404 903.180,40 NO 27 36,661" Fa" 579,866" W MIS 7.206.212,786 903.116,90 6° 27 36,709" N 74° 57 11,933" W 149 206.209,362 902.980,53 6 27 36,591N 7 ST 16,045" W Mi 1.206183,286 502,948,90 ° 27° 35,740" N 7a §7° 17,398" W M2 1,206.171,049 902.923,10 @2735,340" N 74 ST18,237" W Ma 1.206.162,450 902.900,28 6° 27° 35,059" N 74° $7 18,979" W Md 1.206.131,692 902,881,43 27 34,057" N 7a" 57° 19,591" W MS 7.206,114,890 $02.859,20 @ 2)33,509" N 75° 57 20,313" W M6 1.206.112,774 902.824,80 6° 27' 33,438" N Fa" 57° 21,432" W M7 1.206.119,653 902.799,93 6° 27" 33,660" N 7a" 8722,242" W ME 1.206.123,886 902.778,77 6 2733,797N Ta 5722,931" W Mg 1206.114,890 $02.763,42 6 27° 33,503" N 7a" 57° 23,430 W M10 7,206. 100,074 902.749,66 5" 2733,020" N 7a SF 23,877W Mii 1.206.090,549 902.733,79 & 2732,709" N 74" 57 24,393" W Miz 1.206.089,934 902.725,79 & 27" 32,689" N 74° §7' 24,653" W 710 1.206.109,967 $02.710,46 & 2733,340" N 74° 5725,153" W 109 1.206.417,555 $02.700,09 &* 2733,586" N 74° 57 25,491" W 506 1.206.108,660 902.634,13 @27 33,293" N 74° ST 27,637" W 505 1.206.106,817 902.610,90 6 2733,232" N 7a" 57 18,392" W 108 1206.238,179 902,676,083 6 27 37,511" N Ta 57 26,280" W 504 1.206.321,983 902.768,76 @ 27' 40,244" N 74° 57 23,268" W 707 1.206.365,603 902.816,74 6 2741,667" N 74 5721,709" W 503 1.206.468,619 $02.847,39 6° 2745,022" N Ja" 57 20,717W 106 1.206.492,001 902.872,67 6° a745,784" N 74° $7 19,896" W 502 1.206.515,877 902,893,79 6 2746,562" N 74° 57 19,210" W 405 1.206.528,267 $02.912,38 @ 2746,967" N 7a" $718,605" W 501 1.206.533,848 $02.935,20 6°2747,150" N 74" §7' 17,863" W 74 1.206,565,633 902.949,08 @ 2748,185 N 7 ST174s W El predio se restituira conforme al Grea solicitada y georeferenciada (13 has 4504 mts2) por la Unidad de Tierras, que tiene una diferencia minima con respecto al Grea inicial del precio (14 has 2183 mts2) adquirido porel solicitante;
Grea que posteriormente fue actualizada en el registro (11 has 7202 mts2). En la inspeccidn judicial el juez instructor con la colaboracién de un topdégrafo identificé cada uno de los puntos que individualizan e identifican el inmueble a través del sistema GPE'S, constatdndose que las coordenadas coinciden con las aportadas porla Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 49 Unidad de Tierras en el informe técnico predial, por lo que se restituira el bien conforme al area georeferenciada. 3.5. Medidas complementariasa la restitucion. 3.5.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. Se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS que incluya a GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ identificado con la cédula de ciudadania No. 3.585.130 en el Registro Unico de Victimas.
Con la inscripcidn en el RUV se busca que la victina pueda ser receptora de la politica integral de atencidn, asistencia y reparaci6n, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contripuyan con las medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que le facilitaran el goce efectivo de sus derechos que como victima le asiste.
En ese entendido, se le garantizara a la victima amparada, el acompanhamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién, asistencia y reparacién que, segun su profocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacion; ii) Emplear proceso de caracterizaci6n para identificar necesidades y potencialidades a las familias; ili) Elaborar y acompanar el Plan de Atencion, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas,iv) Comprobarla oferta institucional y hacerlas remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran.
Asi, |a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS deberd incluir a GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ en e! PAARI de retorno y reparacién en el término de Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. eB 50 quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizacién, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.
Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favorde las victimas. 3.5.2. Afectacionesal predio. Segun el informe técnico predial, el precio La Divisa presenta “titulo vigente en ejecucién. Cddigo EXP L4894005.
Titulares Gramalote Colombia Limited. Minerales: Oro, plata, hierro y demds concesibles"’¢. Al respecto el juez instructor ordend la suspensién del titulo Unica y exclusivamente en el Grea del predio objeto de restitucién, para evitar cualquier dafo en el inmuebie. Sobre el particular, el Director de Fiscalizacién Minera de la Gobernacién de Antioquia informé que “mediante resolucién No. 11881] del 24 de julio del presente afio se ordena la anotacién de ia medida cautelar y se envia a Registro Minero Nacional para su correspondiente inscripcién''>’.
En su oportunidad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED a través de su apoderado expresO6 que en el predio “Buenos Aires” no se estan adelantando actividades de explotacién minera, por lo que no se causa ningun dafio al predio y ademas que el Estado es el propietario exclusivo del subsuelo y es viable que otorgue actividades de exploracién minera 56 Fl. 144 Cdn.1. 57 FI. 314 Cnd.1.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 51 que no pugna con el derecho a la restitucién, “toda vez que el derecho otorgado es temporal y restringido a la exclusiva ejecucién de las actividades establecidas en los contratos, para lo cual el contratista esta en la obligacién de gestionar la utilizaciédn del suelo que requiere para desarrollar sus actividades de exploracién y evaluacién técnica, en consonancia con el estatus legal que ostente dicha drea y con la utilizacién de los mecanismos legales que corresponden para el efecto, resaitando que, en ningun caso, el contrato de concesién otorga el derecho de propiedad sobre los predios"*8, InsistiOd en que GRAMALOTE es beneficiario de un derecho de preferencia para firmar con el Estado colombiano un conirato de concesién para ia exploracién y explotacién de metales del subsuelo que pertenece a la Nacidén; que ese derecho ya fue ejercido para la eventual concesién y se esta a la espera de que se redacte la minuta para iniciar la respectiva ejecucién*?.
Asimismo, la Agencia Nacional de Mineria informé que segun el reporte grdfico RG 0758-14 se visualiza superposicié6n total del predio objeto de restitucién con el titulo minero vigente L4894005°. Ademas, envid copia del expediente minero No. 4894. En efecto, en el certificado de registro minero No. HDMG-04 figura que a la sociedad FRONTERA SOM medianteresoluci6n No. 12423 del 30 de diciembre de 1999 se le otorgéd licencia radicada con el No. 4894 para la exploracién de una mina de oro, plata, hierro y demds minerales concesibles en veta y aluvién en un Grea otorgable de 2292 hectdreas y 8112 mts2 para tres zonas, por un término improrrogable de 5 afos a partir de su anotacién en el registro que fue el 8 de julio de 2003.
Posteriormente, mediante resolucion No. 26447 del 7 de diciembre de 2006 se aprobé la cesibn de derechos mineros a favor de GRAMALOTE 58 FI. 217 Cdn.1. 59 Fl. 285 Cdn.1. 60 Fl. 238 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. ZA 52 COLOMBIA LIMITED, que fue anotada enel registro ei 30 de abril de 2007, estando vigentela licencia hasta el 7 de julio de 2008¢'.
Una vez vencido el periodo de exploracién y al darse cumplimiento al pago del canonsuperficiario por parte de GRAMALOTE que ha pagado al Estado colombiano la suma de $151.801.876 como se dictaminé en el procesoé2, se presentd el informe final para solicitar la elaboracién del contrato de concesién minera, justificandose la necesidad de continuar con las labores de exploracién minera dentro ce los tres (3) afios previstos para la etapa de exploracién del contrato.
La Directora de Titulacién Minera de la Gobernacién de Antioquia mediante resoluci6n No. 758 del 13 de enero de 2010, rechazéla solicitud mencionada y en su lugar aprobdé un periodo de exploracién adicional de dos (2) afhes. Acto administrative que fue confirmado a través de la resolucion No. 041678 del 22 de mayo de 2012. El 5 de abril de 2011 se realizé la fiscalizaciédn minera por parte de la Gobernacién de Antioquia, sin que se haya observado ningun tipo de trabajo en ei titulo 4894, pero que sf hubo trabajos antiguos y mineria ilegalss, El 22 de enero de 2014, la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia revisO los antecedentes de la licencia de exploracién L4894005, requirié al titular para presentar un cronograma especifico de exploracién para cada area.
El Director de Fiscalizacién Minera de la Gobernacién de Antioquia mediante auto del 11 de abril de 2014, entre otras cosas, requirid bajo el apremio de multa a GRAMALOTE para la presentacién de los Formatos Bdsicos Mineros (FBM) de las anualidades 2003-2007, asi como el programa de exploracidn. $1 Fls, 239-241 Cdn.1. 62 Cfr. Dictamen pericial y fls. 400-403 Cdn.1. 63 Fls. 143-146 Expediente minero,fl. 317 Cdn.1.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 53 Pues bien, la Constitucién Politica preceptua que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetdndose los adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes (art. 332 C.N). Lo anterior se reitera en el articulo 5° de Ley 685 de 2001 al expresar que “los minerales de cualquier clase y ubicacién, yacentes en el suelo o subsuelo, en cualquier estado fisico o natural, son de la exclusiva propiedad del Estado”, siendo viable legalmente en pro del interés generaly la utilidad publica que el Estado concedalicencias y contratos de concesién minera a favor de un particular para que adelante estudios, trabajos y obras de exploracién de minerales en una zona determinada (art. 45 ejusdem).
Tal contrato se perfecciona cuando esté debidamente otorgado y registrado en el Registro Minero Nacional, advirtiéndose que previamente con las autorizaciones o permisos de exploracién se tiene es Una mera expectativa o derecho de preferencia (arts. 14 y 15 ibidem). En este sentido, la H. Corte Constitucional ha expresado que el contrato de concesién para la expiotacién de recursos naturales no renovablies tiene dos aspectos primordiales, (i) el derecho de explotacién que nace con la inscripcidn del acto que oforga el titulo minero en el registro minero correspondiente, de conformidad con el cédigo de minas, y {ii) la actividad propiamente dicha de exploracién o explotacién del bien publico.
Asi mismo, ademds de las caracteristicas propias del contrato de concesién, ya mencionadas, que se aplican iguaimente a la concesién para la explotacién de recursos naturales no renovabies, la Corte ha insistido en que este tipo de contrato {i) comprende un conjunto amplio de deberes y derechos del concesionario; (ii) comprende igualmente un conjunto de facultades y obligaciones de la autoridad publica, (iii) tales derechos, faculfades y obligaciones debenestar expresamente reguladasporIa ley,{iv) la concesién no transfiere e! dominio sobre los recursos al concesionario, y (v) las autoridades deben ejercer una permanente vigilancia sobre el concesionario con el fin de que cumpla adecuadamente sus obligaciones, dentro del marco constitucionaly legalfiiado para la explotacién de los recursos naturales no renovables y con respeto de las normas ambientales“. 64 Corte Constitucional, Sentencia C-983 de 2010 del 1 de diciembre de 2010.
Sentencia No. 020(R). Racdicado: 05154-31-21-001-2014-00026. SO 54 La concesién minera no implica de suyo una ejecucidénsin limites, arbitraria o caprichosa, sino que los derechosindividuales que se tengan al respecto se deben ejercer en el marco constitucional y legal, lo cual entre otras cosas comporta que deben ceder a favor de los derechos colectivos y de los derechos fundamentales de la persona como lo ha expresado la H. Corte Constitucional en las sentencias T-254 de 1993, C- 293 de 2002 y recientemente la sentencia C-035 de 2016, que con base en el Principio de Precauciéon ha establecido la suspensién de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental.
De ahi que la actividad minera tiene comolimitante el interés social, ecoldégico y cultural para la proteccién iusfundamental. El derecho a la restitucion de tierras que valga decir es un derecho fundamental social y con proteccién reforzada, puede verse afectado por la existencia de titulos o explotaciones mineras porque cuando se adelantan en el predio restituido actividades mineras con equipos destinados para el efecto, se perturba a las victimas en su entorno y disfrute pacifico de la tierra.
Por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitucién de tierras, de manera que las victimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas. De ahi que el legislador en la Ley 1448 de 2011 faculté al juez de restitucion para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones juridicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo".
Lo anterior debe interpretarse en concordancia conel Principio 7 Pinheiro segun el cual los Estados pueden subordinarel uso y disfrute pacifico de los bienesal interés de la sociedad y con sujecién a la ley, advirtigndose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve Unicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes”.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 55 En el caso concreto, se sabe conforme a la informacién allegada al proceso que aun no se ha perfeccionado el contrato de concesién minera a favor de GRAMALOTE, sino que tras vencerse el periodo de exploracién dela licencia No. 14894005, se concedis un periodo adicional de dos (2} afios, pero ni siquiera se ha presentado el programa de exploracién por parte de tal empresa, que ademds no ha cumplido con los requerimientos realizados por el Director de Fiscalizacion Minera de la Gobernacién de Antioquia.
GRAMALOTE tiene es una mera expectativa o derecho de preferencia para obtener dicha concesién y ademas, como se determiné en el dictamen pericial realizado con visita a campo los dias 3 y 4 de marzo de! presente afio por parte de Profesional adscrito a la direccién de Fiscalizaci6n Minera, “no existe ningun trabajo realizado con labores mineras en Exploracién, Construcciédn y Montaje y/o Explotacién, que haya adelantado o ejecutado la Empresa Titular de la Licencia de Exploracién L4894005, Gramalote Colombia Limited en dicho predio ( }.
La Empresa Gramalote [ ) ha realizado e invertido en actividades de Exploracién dentro del Grea del Titulo Minero mencionada, PERO ESPECIFICAMENTE SOBRE EL. AREA DEL PREDIO DENOMINADOLA DIVISA NO HA HECHO NINGUNTIPO DE INVERSION EN EXPLORACION". El dictamen rendide por el ingeniero de minas y metalurgia, esta revestido de validez porque la produccién de esta prueba se hizo debidamente respetandose el derecho de contradiccién. Ademdas, sus conclusiones son claras y estan fundadas en los elementos técnicos Utilizados por el profesional, por lo que se le otorga credibilidad.
Ademas, coincide con lo que ei juez instructor verificdé en la inspeccién judicial, esto es que materialmente no hay ninguna afectacidén: “no se verificd que filsicamente existan trabajos sobre ese predio en cuanto a la explotacién o exploracién de minas del predio que es objeto de restitucién, es decir, no s@é encuentran maquinaria dentro de! predio, no se encuentran Sentencia No. 020(R}.
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 3A 56 trabajadores, no existe fisicarmente en este momento, afectacién del predio que es objeto de restitucion ( )"%. De manera que en el predio objeto de restitucién a pesar de la existencia de la licencia de exploracién mencionada, no se han realizado trabajos con relacion a tal titulo como a su vez habia sido corroborado por el Director de Fiscalizacién Minera de la Gobernacién de Antioquia en la fiscalizacién minera, aunque se advirtid que habia existido allf mineria illegal.
Por lo demds, téngase en cuenta que el proyecto minero GRAMALOTE fue declarado como Proyecto de Interés Estratégico —PINE- conferme a la Ley 1753 de 2015. Lo anterior lo confirmdé el Director de Fiscalizacién Minera de la Gobernacién de Antioquia, quien informé que la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED es titular de ese proyecto que se ejecuta en 15 titulos mineros ubicados en area de influencia delos municipios de San Roque, santo Domingo, Cisneros, Maceo y Caracolf en la subregién del Magdalena Medio, pero que el principal titulo de interés es el 114292011 en San Roque.
La simple declaratoria del proyecto minero GRAMALOTE comoPINE no implica que el predio "La Divisa" se necesite para la ejecucién del proyecto. En todo caso, como lo expresé la H. Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016, esos proyectos no puedenlimitar o privar a las victimas de acceder al derecho a la restitucién delas tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al art. 90 de la Constitucién y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Mds aun que esos proyectos de naturaleza puramente econdomica no pueden sobreponerse a la proteccién de los derechos de las victimas como sujetos de especial proteccién constitucional. De ahi que se haya declaradola inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 65 Véase CD que contienela inspeccidnjudicial. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-201 4-00026. 57 50 de la Ley 1753 de 2015 que establecia la imposibilidad jurfdica de la restitucion cuandoel predio estuviera incluido en los PINES.
Estos argumentos tienen un efecto util en el andlisis de los titulos mineros con relacién al derecho fundamental a la restitucién, para no privar la eficacia y sostenibilidad de ésta ni sacrificar las expectativas o derechos empresariales concedidosporel Estado, siendo relevante acudir la interpretacion previsora y a la concordancia practica.
En Colombia la actividad minera se ha sustentado en la utilidad pUblica y bien se sabe que tal actividad con fines econdémicos es desarrollada por agentes privados como GRAMALOTE que desde el punto devista constitucional tiene derecho a la libertad enla iniciativa privada y a la actividad econédmica dentro de los limites del bien comun (art. 333 C.N).
Evidentemente con la mineria se logra ese fin legitimo y ademas para el caso ello hace parte del proyecto GRAMALOTE que estd alineado con el Plan de Desarrollo del Departamento de Antioquia en el aporte de recursos, al punto que se ha definido como un Proyecto de Interés Nacionaly Estratégico por motivo de utilidad publica y utilidad social a la luz del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Pero esto no puede sacrificar la sostenibilidad del derechoa la restituciédn de tierras que tiene mucha impeortancia en la consecucién del fin publico de reparar a los sujetos de especial proteccién constitucional, lo cual tiene raigambre en el propio respeto a la dignidad humana quetiene un valor superior. No obstante, es factible para armonizar derechos y bienes juridicos acudir a Ja concordancia practica, para que se establezcan limites en un equilibrio que permita la realizacién de los derechos desde la perspectiva de la dignidad humana,sin sacrificar las expectativas y derechos de unos U otros en una actuacién responsable en la que se fengan en cuenta las consecuencias de la decisién. Por un lado la victima tiene el derecho a la restitucién y al disfrute pacifico del bien, que sdlo admite injerencias temporales y limitadas.
Por otro lado, GRAMALOTE quien ha pagadoel canon superficiario, tlene a su favor dos afios adicionales para la Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 32 58 exploracién minera y derecho de preferencia para la suscripcién del contrato de concesién minera, lo cual esta limitado por la Constitucion y la Ley (Ley 685 de 2001), por lo que se deben cumplir los mandatos constitucionales del respeto a los derechosindividuales y colectivos, asi como acatarlos requerimientos legales.
Los titulos otorgados por el Estado son de naturaleza temporal comolo establece el art. 15 de la Ley 685 de 2001, siendo importante ademds que las labores de exploracién o explotacién que se realicen en dreas ocupadas, cuenten “con el consentimiento de su duefio o poseedor y no haya peligro para la salud e infegridad de sus moradores” (art. 37 ejusdem) y ademds las labores deben ser sometidas a fiscalizacién no sdlo para garantizar los recursos naturales sino ademas el respeto por las normas de seguridad, higiene y ambientales (art. 60 ibidem).
Asimismo debe tenerse en cuenta que el predio objeto de restitucion materialmente no ha sido afectado por ia licencia de exploracién porque no se han realizado trabajos ni invertido alli, pero a futuro podria suceder ello. Por eso es importante un involucramiento directo e informado del beneficiario de la restitucién antes deiniciarse fas fases de exploracién y explotacién, respetandose el derecho a la integridad y las normas ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, lo cual requiere una fiscalizacién estricta en el cumplimiento de las normas.
De hecho, reitérese que sobre el predio objeto de restitucién a pesar de quela Licencia de Exploracién L 4894005 se superpone con la totalidad del mismo, la empresa no ha adelantado actividades alli ni tampoco ha realizado ningUn tipo de inversién en exploracién respecto del drea del inmueble, por lo que ha habido cierto desinterés en éste.
De manera que es posible prever que no se van a generar consecuencias econdémicas y sociales perjudiciales si se excluye la zona del predio del titulo minero que abarca un area extensa de 2292 hectdareas y 8112 mts2. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 59 Ademds, GRAMALOTE aun no tiene un derecho consolidado sino una mera expectativa a diferencia delsolicitante quien en efecto tiene el derecho ala restitucién de tierras que tiene su hontanaren la dignidad de la persona humana y requiere hechos transformadores a través de la construccién de vivienda, proyectos productivos, etc, que podrian verse afectados con la intervencioén minera.
De manera que se propende porla sostenibilidad del derecho a la restitucién de tierras que tiene mucha importancia en la consecucién del fin pUblico de reparar a los sujetos de especial proteccién constitucional. Por todo lo anterior, se ordenard a la Agencia Nacional de Mineria y al Director (a) de Titulacién Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia 0 a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente al predio “BuenosAires o La Divisa” deltitulo minero L4894005. 3.5.3.
Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOSPUBLICOS DE SANTO DOMINGOlosiguiente respecto del predio “Buenos Aires o la Divisa” identificado con el folio originario No. 026-4668 que esta englobado actualmente en el predio "Las Margaritas” identificade con la matricula inmobiliaria No. 026-19386: a).
La inscripciédn de esta sentencia de restituci6n en ambosfolios, asi como la actualizacién del area y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad deTierras. b). Mantener la matricula inmobiliaria No. 026-4668 para el predio “Buenos Aires” o reabrirla en el evento en que se encuentre cerada, haciéndose la salvedad que el folio 026-19386 queda vigente por el drea Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 33 60 y linderos restantes de los predios que se encuentran englobados en el Ultimo folio mencionado. c). La cancelaciédn de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisidn solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Caucasia (hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba). d).
La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravGmenes y_ limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registracas en el folio No. 026-4668, de conformidad con losliterales d) y n} del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e).
La cancelacién de los registros de los actos que a continuacién se relacionan exclusivamente respecto del predio “BuenosAires”: Escritura Publica No. Inscrita en la M.I No. 190 del 4/6/2001. 026-4668 Acto: Compraventa De: GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDIAZ A: INVERSIONES GOMEZ GIRALDO Y CIA EN C.S. 2958 del 21/12/2007. Notaria 8 de Medellin. 026-4668 Acto: Compraventa.
De: INVERSIONES GOMEZ GIRALDOY CIA. S. EN C.S. A: HECTOR VARON MORENO 2959 del 21/12/2007 Notaria 8 de Medellin. Aclarada mediante escritura 026-4668 (activo) y se No. 76 del 29/2/2008 en cuanto al drea correcta del englobamiento abridé el folio 026-19386 (367.202 mts2). Notaria Unica de San Roque. en el que se englobdé Acto: Englobe. también el predio "Las De: HECTOR VARON MORENO Margaritas” (folio 026- 3344). 334 del 13/2/2013.
Notaria 17 de Medellin. 026-19386 Acto: Compraventa. De: HECTOR VARON MORENO Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 61 A: INVERSIONES JAIPERAS.A.S. f). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando el beneficiado con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que enel evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g).
Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afos contados a partir de la inscripcién de la sentencia. 3.5.4. Pasivos. Conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos dealivio o de un programa de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.
No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tenga el solicitante por los conceptos indicados con relacién al predio “Buenos Aires”, lo cual es razonable porque enlos Ultimos afios él no lo ha explotado,sino los opositores. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 62 En todo caso, a favor de GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDiAZ y con relacién al predio restitlido se deberad aplicar las medidas de condonacion del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipaies, adoptadas por el Municipio de San Roque a través del acuerdo 014 del 21 de noviembre de 2013, incluyendo la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2} afos.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituciédn de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez {10) dias se otorgue el beneficio concedido. 3.5.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salua”.
En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordenéd la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atenclén que deberdn disefarse e implementarse locaimente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencién estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
El municipio de San Roque a través de Enlace Municipal de Victimas informdé que él se encuentra sisbenizado y goza de los beneficios Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 63 como poblacién desplazada‘é. No obstante, consultada la Base de Datos Unica de! Sistema de Seguridad Social “BDUA”, se constata que GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDIAZ no se encuentraafiliado.
Asi las cosas, se ordenard al Municipio de San Roque que afilie al sefior GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ al Sistema de la Seguridad Social en Salud si aun no esta afiliado, y que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,le garantice la asistencia en atencién psicosocial a través de los profesionales idéneos en el término maximo de dos (2) meses, por lo que deberd ser evaluado por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepio de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. 3.5.6.
Educacion y capacitacién para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptla que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manosdel Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto- sostenimiento de las victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA aque voluntariamente ingrese al beneficiario de la restitucién -sin costo alguno 66 FI. 351 Cdn.1. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. para él-, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente sea receptor del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece ef} articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 3.5.7.
Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conel ariculo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrdan ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario", con una solucién de vivienda de hasta 70 SMMLV como lo estableceel art. 2.2.1.1.10 del Decreto 1071 de 2015.
En el presente caso se verificd con la informacién suministrada en el proceso que el predio "Buenos Aires” tiene 4 potreros para el pastoreo de bufalas. El inmueble dispone del servicio de acueducto veredal y tiene disponibilidad de energia eléctrica, pero no hay edificacién. Ademads, en la inspecciédn judicial se verific6 que tiene vegetacidén, frutales y su explotacién econdmica es la cria de bufalos.
De esta manera, dado que alli no existe vivienda para la habitabilidad, se ordenarad a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15) dias a partir de la notificacién de esta sentencia, postule de manera prioritaria a GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.
Una vez realizada la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIAtiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 65 efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construccién efectiva de la vivienda.
Ademds, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIONDETIERRAS dentro del término detres (3) meses siguientes a la entrega del predio, deberad empezarla implementacién de los proyectos productivos que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrda realizar previamente el cercamiento del bien restituido, en aras de quelas victimas puedan efectivamente disfrutar de sus proyectos productivos.
Para el efecto, se deberdn implementar cada una de las fases en el menor tiempo posible siguiendo la sostenibilidad y gradualidad establecidas en los arts. 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011. Asf mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas.
Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIONDETIERRAS, deberd presentar un informe de avances en el término maximo de cuatro (4) meses, asi como informes periddicos de la gestidn con destino a este proceso. 3.5.8. Entrega material del inmueble. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega material y efectiva del predio “BuenosAires" a favor delsolicitante dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia,y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque, quien deberd levantarel Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 8G 66 acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase. Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operative de Seguridad Ciudadana, que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en Ia diligencia de entrega. 3.5.9.
Seguridad enla Restitucion. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través de! Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Frailes donde se encuentra ubicado el predio objeto de este proceso, de modo que con base enlas gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la victima restituidas y asi pueda tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 4.
Costas y honorarios del curadorad litem. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal delas partes. En cuanto a los honorarios del curador ad litem nombrado a HECTOR VARON MORENO noexiste mérito alguno para la fijacién de honorarios definitivos, puesto que si bien presenté oposicién el desempeho de su labor judicial no amerita una contraprestacién por los servicios prestados porque no aporté elementos nuevos, no asistid a las audiencias Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 67 y se atuvo a lo probado en este proceso, que entre otras cosas se rige por el principio de gratuidad. Il. DECISION. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucionaly legal, FALLA:
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a !a restitucién y formalizacién a favor de GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDIAZidentificado con la cédula de ciudadania No. 3.585.130, a quien se le restituye el siguiente predio: BuenosAires o La Divisa MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 026-4648 y 026-19386 (englobado con Las 056702001000000 100028000 Margaritas) UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Antioquia San Roque Cabecera Frailes AREA SOLICITADAy RESTITUIDA: 13 has 4504 mts2 LINDEROS NORTE Partiendo desde e! punto 502, en linea quebrada y en direccién nororiente, pasando porlos puntos 105, y 501 hasta llegar al punto 104 con GUILLERMO MUNOZ en una longitud de 80.51 mts; continuando desde el punto 104 en linea quebrada que pasa por el punto 103 en Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 35 68 direccién oriente hasta llegar al punto 102 con la ESCUELA en una longitud de 65.62mts. ORIENTE Partiendo del punto 102 y en linea quebrada con direccién sur oriente pasandoporlos puntos 101, 123,122,514, 121 y 120 hasta llegar al punto 513 con la VIA MULATAL -SAN ROQUE en una longitud de 394.70 mis.
SUR Partiendo del punto 513 y en linea quebrada que va en direccién oeste pasando porlos puntos M13, MI4, M15, 119, MI. M2, M3, M4, M5, Mé, M7, M8, M9, M10 y MIT hasta llegar al punfo M12 con SIGIFREDO ESCOBARlongitud de 584,42 metros; y continuando desde este punto No. M12 y en linea recta que va en direccién noroccidente y que llega al punto 110 con FRANCISCO CHAVERRA en una longitud de 25,23 metros.
OCCIDENTE |Partiendo de! punto 110 y en linea quebrada que va hacia el occidente y luego en direccién nororiente y que pasa porlos puntos 109, 506 y 505 hasta llegar al punto 108 con Ila QUEBRADA FRAILES en una longitud de 249,33 metros; y continuando desde este ultimo punto 108 y en linea quebrada que pasa porlos puntos 504, 107, 503 y 106 hasta llegar al punto 502 con HERNANDO ALVAREZ, y encierra.
COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°""} LONG (**"} 103 1,206.545,089 903.004,39 6° 27' 47,519" N 74° 57' 15,612" W 202 1,206.550,051 903.008,77 6° 27° 47,681" N 74° $7' 15,470" W 101 1.206.545,538 903.015,16 6° 27 47,535" 8 74° 57 15,262" W 423 1.206.458,434 903.055,06 6" 27' 44,702” N 7457° 13,829" W 122 1.206.441,395 903.073,65 6° 27' 44,148" N 7& 57* 13,353" W 514 4.206,361,872 903,116,96 6° 27 41,562" N 74° §7' 11,930° W 421 1.206,.286,994 903.169,44 6* 27' 39,128" N TM SP 10,227" W 120 1,206,266,558 903.212,10 6° 27' 38,465" N 74° $7’ 8,838" W $13 1.206,251,697 903.246,65 6° 27' 37,983" N 74° $7 7,713" W M13 903.220,703 903.220,70 NG6* 27' 36,958" 74° 57° 8,555" W Mia 903,180,404 903,.180,40 NG° 27° 36,661" 74° 57° 3.866" (NV M1S 1.206.212,786 903.116,90 6° 27' 36,709" N 74° 57° 11,933" W 413 4,206.209,362 902.990,53 6* 27 36,551" N 74° 57 16,045" W MM 1.206,.183,286 902.948,90 §° 27' 35,740" N F& ST 17,398" W M2 1.206.171,049 $02.923,10 6° 27° 35,340" N 74° 57° 18,237" W M3 1.206.162,450 902.900,28 6° 27' 35,059" N 74 SS?18,979" W Ma 1.206,131,692 902.881,43 6° 27° 34,057" N 74° 57° 19,591" W MS 1.206.114,890 902.859,20 6° 27° 33,509" N 7 ST20,313" W Me 1,206.112,774 902.824,80 6° 27' 33,438" N 74° 57° 21,432" W Mz 1.206.119,653 902.799,93. 6” 27' 33,660" N 74? 87 22,242" W M8 1.206.123,886 902.778,77 6° 27' 33,797" N 74° SF 22,931" W Mg 4,206.114,890 902.763,42 6° 27' 33,503" N 74° 57' 23,430" W Mid 4.206.100,074 902,749,66 6° 27' 33,020" N 74 5723,877" W Mil 1.206.090,549 302.733,79 6° 27" 32,705" N 74° 57’ 24,393" W M12 1.206.089,934 $02.725,79 6° 27' 32,689" N 74° §7' 24,653" W did 4.206,109,967 902.710,46 6? 27' 33,340" N 74° §7' 25,153" W 109 4.206,117,555 902.700,09 6° 27' 33,586" N 74° 57 25,491" W S06 1.206.108,560 902.634,13 6° 27' 33,293" N 74° 57° 27,637" W SOS 1.206.106,817 902.610,30 6’ 27' 33,2327 N 74° $7! 28,392" W 108 1,206.238,179 902.676,04 6 27' 37,511" N F4 S57 26,280" W 504 4.208.321,983 902.768,76 6* 27° 40,244" N 74° 57° 23,268" W 107 1,206.365,603 902.816,74 6° 27' 41,667" N 74° §7' 21,709" W $03 1.206.468,619 902.847,39 @ 27! 45,022" N 7a” 57° 20,747" W 106 1.206.492,001 902.872,67 6° 27' 45,784" N 76° 57° 19,896" W 502 1.206.515,877 902.893,79 6° 27' 46,562" N 74° SF 29,210" W 165 1.206, 528,267 902,912,38 6° 27' 46,967" N 74* $7 18,605" W 501 1.206.533,843 902.935,20 6° 27' 47,150" N 74° 87 17,863" WwW 104 1.206.565,633 902.949,08 6° 27° 48,185" N TEST UFAL WW Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-201 4-00026. 69 SEGUNDO: DECLARAR imprdéspera la oposicién formulada en nombre de HECTOR VARON MORENO, INVERSIONES JAIPERA S.A.S y ANGEL DARIO BETANCUR SANCHEZ,frente a la solicitud derestitucién del predio “Buenos Aires”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARARla inexistencia del contrato de compraventa realizado por GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ a favor de INVERSIONES GOMEZ GIRALDO Y CIA. S. EN C.S respecto del predio “Buenos Aires” mediante escritura publica No. 190 del 4 de junio de 2001, de conformidad con elliteral e) numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011: Oficiese a la NOTARIA UNICA DE SAN ROQUE, para queinserten la nota marginal de lo disopuesto en esta sentencia respecto de los actos mencionados.
CUARTO: DECLARAR la nulidad absoluta, conformeal literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, de los contratos y acto de englobe que estan incorporadosenlas escrituras que a continuacion se relacionan, advirtigndose que la nulidad de los actos escriturarios opera exclusivamente en lo que se refiere al predio “Buenos Aires": Escritura Publica No. Inscrita en la MI No. 2958 del 21/12/2007.
Notaria 8 de Medellin. 026-4668 Acto: Compraventa. De: INVERSIONES GOMEZ GIRALDOY CIA.S. EN C.S. A: HECTOR VARON MORENO Sentencia No. 020(R). Radicado:05154-31-21-001-2014-00026. “SB 70 2959 del 21/12/2007 Notaria 8 de Medellin. Aclarada mediante escritura No. 76 del 29/2/2008 en cuanto al area correcta del englobamiento (367.202 mifts2).
Notaria Unica de San Roque. Acto: Englobe. De: HECTOR VARON MORENO 026-4668 (activo) y se abrid el folio 026-19386 en el que se englobdé también el predio “Las Margaritas” (folio 026-3344). 334 del 13/2/2013. Notaria 17 de Medellin. Acto: Compraventa. De: HECTOR VARON MORENO A: INVERSIONES JAIPERA S.A.S. 026-19386 Oficiese a las NOTARIAS OCTAVA DE MEDELLIN, UNICA DE SAN ROQUEy DIECISIETE DE MEDELLIN, para queinserten la nota marginal de lo disouesto en esta sentencia respecto de los actos mencionados.
QUINTO: ORDENAR la entrega material y efectiva del predio “Buenos Aires” a favor del solicitante dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 71 SEXTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTO DOMINGOlo siguiente respecto del predio “Buenos Aires" identificado conelfolio originario No. 026-4668 que esta englobado actualmente en el predio “Las Margaritas” identificado con la matricula inmobiliaria No. 026-19386: a).
La inscriocién de esta sentencia derestitucién en ambosfolios, asf como la actualizacién del area y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacidn indicada en el numeral primero de esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado porla Unidad deTierras. b). Mantener la matricula inmobiliaria No. 026-4668 para el predic “Buenos Aires” o reabrirla en el evento en que se encuentre cerrada, haciéndose la salvedad que el folio 026-19386 queda vigente por el Grea y linderos restantes de los predios que se encuentran englobadosenel Ultimo folio mencionado. ¢).
La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisién solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Civil de! Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Caucasia (hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba). d).
La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y_ limitaciones de dominio, fitulos de tenencia, arendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio No. 026-4668, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e).
La cancelacién delos registros de los actos que a continuacion se relacionan exclusivamente respecto del predio “BuenosAires”: Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 34 72 Escritura PUblica No. Inscrifa en la M.l No. 190 del 4/6/2001. 026-4668 Acto: Compraventa De: GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTEDIAZ A: INVERSIONES GOMEZ GIRALDO Y CIA EN C.S. 2958 del 21/12/2007.
Notaria 8 de Medellin. 026-4668 Acto: Compraventa. De: INVERSIONES GOMEZ GIRALDOY CIA.S. EN C.S. A: HECTOR VARON MORENO 2959 del 21/12/2007 Notaria 8 de Medellin. Aclarada mediante escritura No. 76 del 29/2/2008 en cuanto al area correcta del englobamiento (367.202 mts2). Notaria Unica de San Roque. Acto: Englobe. De: HECTOR VARON MORENO 026-4668 (activo) y se abrid el folio 026-19386 en el que se englobdé también el predio “Las Margaritas” (folio 026-3344). 334 del 13/2/2013.
Notaria 17 de Medellin. Acto: Compraventa. De: HECTOR VARON MORENO A: INVERSIONESJAIPERA S.A.S. 026-19386 f). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando el beneficiado con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas Sentencia No. 020(R).
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 73 diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Santo Domingo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g). Inscribir la medida de proteccidén de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afhos contades a partir de la inscripciédn de la sentencia.
SEPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A LAS VICTIMAS que incluya en el Registro Unico de Victimas al sehor GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ identificado con la cédula de ciudadania No. 3.585.130 en el Registro Unico de Victimas. Ademas,la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMAS debeincluir al beneficiado en el PARI de retorno y reparacién en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizacién, por jo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de éstas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, conel fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacié6n, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.
Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favorde las victimas. Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. AO 74 OCTAVO:APLICAR a favor de GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DiAZ y con relacién al predio restituido, las medidas de condonacién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas porel Municipio de San Roque a través del acuerdo 014 del 21 de noviembre de 2013, incluyendo la exoneracion del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afhos.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituciédn de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.
NOVENO: ORDENAR oc ic UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA, que dentro del término de quince (15) dias a partir de la notificaciédn de esta sentencia, postule de manera prioritaria al sefor GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.
Una vez realizada la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construccién efectiva dela vivienda. Ademds, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS dentro del término detres (3) meses siguientes a la entrega del predic, debe empezar la implementacién de los proyectos productivos que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad deTierras se podrda realizar previamente el cercamiento del bien restituido, en aras de que las victimas puedan efectivamente disfrutar de sus proyectos productivos.
Para el efecto, se deberdn implementar cada una de las fases en el Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 75 menor tiempo posible sigviendo la sostenibilidad y gradualidad establecidas en los arts. 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011. Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de ia politica publica de atencién, asistencia y reparacion a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, segun su situacién actual.
Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS, deberd presentar un informe de avances en el término maximo de cuatro (4) meses, asf como informes periddicos de la gestibn con destino a este proceso.
DECIMO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUElo siguiente: a). Afiliar al sefior GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ identificado con la cédula de ciudadania No. 3.585.130 al Sistema de la Seguridad Social en Salud si aUn no esté afiliado, y que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,le garantice a él la asistencia en atencién psicosocial a través de los profesionales idéneos en el término maximo de dos (2) meses, por lo que debe ser evaluado por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. b).
Incluir a GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DIAZ en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de Sentencia No. 020(R). Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. aa 76 las victimas, especialmente que verifique cudl es el nivel educativo de él, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a ia educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie su consentimiento, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores érdenes, se deberdn presentarse informes detaliados del avance de la gestién de manera bimestral.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente y sin costo alguno ingrese al sefor GUSTAVO ALCIDES BUSTAMANTE DiAZ identificado con la cédula de ciudadania No. 3.585.130, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para ja generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acverdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamentela victima sean receptora del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15} dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance dela gestién de manera bimestral.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operative de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enlas diligencias de entrega del predio “BuenosAires”. Ademds, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Frailes del Municipio de San Roque, donde se encuentra ubicado Sentencia No. 020(R}.
Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026. 77 el predio “Buenos Aires", de modo que con base en las gestiones que mancomunada y cormesponsablemente efectven, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la victima, y asi pueda tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.
DECIMO TERCERO: ORDENARel levantamiento de la suspensién del titulo minero vigente L4894005 cuyo titular es la empresa GRAMALOTED COLOMBIA LIMITED, ordenada respecto del predio “Buenos Aires” por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Caucasia mediante auto del 18 de marzo de 2014. Oficiese en tal sentido a la Agencia Nacional de Mineria y a la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia.
DECIMO CUARTO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Mineria y al! Director (a) de Titulacién Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente al predio “BuenosAires 0 La Divisa” deititulo minero L4894005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
DECIMO QUINTO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de los sujetos. No fijar honorarios definitivos al curador ad litem nombrado a HECTOR VARON MORENO,porlas razones expuestas en esta providencia.
DECIMO SEXTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera arménica y articulada, segutn lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, con el fin de ubicar a la victima reconocida en esta sentencia, pueden ponerse en contacto con Sentencia No. 020(R).
Radicado:05154-31-21-001-2014-00026. YD 78 el Grea juridica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA.
DECIMO SEPTIMO:
NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacién. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 059 de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, BENJAMIN DE J. YERES PUERTA — JAVIER ENRIQUE PASTILLO CADENA Vtae P wll orre LTRAN Sentencia No. 020(R}. Radicado: 05154-31-21-001-2014-00026.