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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-001-2014-00585-01

Parties: Solicitante: JUAN SANTANA CAUSIL y su cónyuge MARÍA DE LOS REYES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. \ Solicitante: MARCELINO SANTANA CAUSIL, y la masa herencial de SARA DEL CARMEN BERRUESO MARTÍNEZ (q.e.p.d.). \ Opositor: JORGE ALEX RODRÍGUEZ GALLEGO. \ Intervinientes: NICOLÁS OVIDIO MORENO OQUENDO, ALBEIRO MORENO OQUENDO. \ Intervinientes: GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADO (concesionarios de título minero constituido sobre los fundos reclamados). \ Intervinientes: CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. \ Intervinientes: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA”. \ Intervinientes: Curador ad-litem de: (NICOLÁS OVIDIO MORENO OQUENDO, HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO y JORGE ALEX RODRÍGUEZ GALLEGO).

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: Los solicitantes demostraron la causa petendi de sus pretensiones de reparación integral. De otro lado, la parte opositora no logró desvirtuar la calidad de victima de los reclamantes, ni acreditar la buena fe exenta de culpa en la adquisición de los predios reclamados. Lo anterior, en razón de que frente al predio BUENOS AIRES, el reclamente MARCELINO abandonó su finca por el temor a permanecer en ella so pena de perder su vida por unas acusaciones que nada tenían que ver con su persona, pues lo ligaban al actuar de su cunado, él mismo indicó: “Yo no trabajaba, yo vivía asustado, eso no era vida para mí, yo cogí mi hijo y le dije: usted quédese en la finca, yo me voy...". Así las cosas, el desplazamiento se produjo por el miedo inspirado por la presencia de los actores armados en las inmediaciones de los predios. Este miedo es una fuerza invisible que priva a las personas de disfrutar de sus bienes jurídicos, entre estos y para el caso sub examine: el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la construcción de lazos con el territorio y el entorno. El miedo infundido por los actores armados no tiene que provenir necesariamente de amenazas dir

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2016-11-24

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cieciséis (2016) Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucion de tierras. Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00. Solicitantes: Marcelino y Juan Santana Causil. Opositores: Jorge Alex Rodriguez Gallego.

Instancia: Unica. Providencia: Sentencia N° 021(R) Asunto: Los solicitantes demostraron la causa petendi de sus_ pretensiones de reparacion integral. La oposicién no logré desvirtuar la calidad de victima de los reclamantes ni acreditar la buena fe exenta de culpa en la adauisicion de los predios reclamados. Decision: Acoge pretensiones y niega oposicién. Cumplido el tramite previsto en el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 del 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que enjusticia, derecho y equidad coresponda en las dos (2) solicitudes acumuladas de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DETIERRAS DE APARTADO -ANTIOQUIA por MARCELINO SANTANA CAUSIL y JUAN SANTANA CAUSIL y la cényuge de ste, MARIA DE LOS REYES MARTINEZ, quienes actUan por intermedio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA-; trdmite en el que se admitid la oposicién de JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 3S |. SINTESIS DEL CASO 1. Fundamentosfacticos 1.1. El precio denominado “BUENOS AIRES” fue adquirido por MARCELINO SANTANA CAUSIL en 1978 a través de contrato de compraventa efectuado mediante escritura publica No. 133 del 10 de marzo de 1978 de la Notaria Unica de Turbo, registrada en el folio de matricula numero 034-10555.

Sobre los heches que dan lugar al desplazamiento, MARCELINO SANTANA CAUSILsostiene que se vio obligado a abandonarsu predio entre el periodo de 1991 y 1992 por amenazas de muerte provenientes de la guerrilla cel EPL. Con ocasién de la situacién de violencia denunciada, y en vista de que las amenazas contra MARCELINO SANTANA CAUSIL persistian, vendid su finca “BUENOS AIRES” a su vecino, ej sefior BELISARIO MORENO OQUENDO,quien compré en lasuma de $2.500.000 pesos. 1.2.

De otro lado, el precio “NUEVA ESPERANZA”fue adquirido por JUAN SANTANA CAUSIL en 1985 por medio de contrato de compraventa elevado a escritura publica No. 1011 del 17 de octubre de 1985 de la Notaria Unica de Turbo, registrada en el folio de matricula numero 034-14126. JUAN SANTANA CAUSIL manifiesta que se vio obligado a abandonar y a vender en el afho de 1991, por la presencia de la guerrilla y las exigencias que ésta le hacia. sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-00 1-201 4-00585-00 La finca “NUEVA ESPERANZA” fue vendida al senor BELISARIO MORENO OQUENDO oorel miedo suscitado a raiz de la situacién de violencia generalizada. El negocio se llevé a cabo por $50.000 pesos la hectdrea. 1.3 Ambos predios se encuentran ubicados en la vereda Bobal Carito, del corregimiento de Pueblo Nuevo del Municipio de Necocii. 2.

Sintesis de las pretensiones 2.1 Proteger el derecho fundamental a la_ restitucién y formalizacién detierras delos solicitantes. 2.2. Restituir el predio “NUEVA ESPERANZA” a nombre de JUAN SANTANA CAUSIL y su cényuge MARIA DE LOS REYES MARTINEZ HERNANDEZ: y !a finca “BUENOS AIRES” a nombre de MARCELINO SANTANA CAUSIL. 2.3. Declarar probadas !as presunciones previstas en el numeral2, literales a) y d) del articulo 77 de la Ley 1448 del 2011, y como consecuencia reconocer la ausencia de consentimiento y causailicita en los negocios privados suscritos por MARCELINO SANTANA CAUSIL y JUAN SANTANA CAUSIL. 2.4.

Decladrese Declarar la inexistencia de los actos de disposicién © enajenacién realizados porlos solicitantes sobre los predios “NUEVA ESPERANZA”y “BUENOSAIRES”, a saber: e la Escritura Publica No. 127 del 14 de mayo de 2012 protocolizada en la Notaria Unica de San Juan de Uraba, Sentencia No. 021(R}. Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 $6 celebrada entre el sefior JUAN SANTANA CAUSILy el sefior JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO.

La Escritura Publica No. 1671 del 28 de diciembre de 1994 protocolizada en la Notaria Unica de Turbo, celebrada entre el senor MARCELINO SANTANA CAUSIL y los senores NICOLAS OVIDIO MORENO OQUENDO y HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO. Asimismo, decretar la nulidad absoluta de los actos celebrados con posterioridad a éstos!. 2.5. Declarar la nulidad deltitulo minero otorgado por la Agencia Nacional de Mineria bajo la modalidad de concesién, derivada del contrato L685, y !a nulidad de la declaratoria de zona de reserva otorgada a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSsobre el poredio NUEVA ESPERANZA. 2.5.1.

Declarar la nulidad sobre las solicitudes y titulos mineros vigentes sobre la finca BUENOSAIRES. 2.6. tmpartir las oérdenes del articulo 91 de la Ley 1448 del 2011 y aquellas relativas a la reparaciénintegral a las victimas. 3. Tramite judicial de la solicitud El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE APARTADO-ANTIOQUIA, mediante auto ' La Escritura Publica No. 009 del 6 de enero de 2006 protocolizada en la Notaria Unica de Apartadé, celebrada entre los sefiores Nicol4s Ovidio Moreno Oquendo y Hemando Albeiro Moreno Oquendoy el sefor Jorge Alex Rodriguez Gallego y la Escritura Publica 1061 del 29 de octubre de 2001 protocolizada en la Notaria Unica de Turbo, mediante la cual los sefores Nicolas Ovidio Moreno Oquendo y Hernando Albeiro Moreno Oquendo constituyeron hipoteca.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 interiocutorio Nro. 0747 del veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014) admitié la solicitud y establecié el cauce procesal, legal y constitucional subsecuente, ordenando corrertraslado dela solicitud a JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO, titular de los predios reclamados; a NICOLAS OVIDIO MORENO OQUENDOy c ALBEIRO MORENO OQUENDO, quienes presentaron oposicién durante el tramite administrativo; a GERSSON MEJIA GONZALEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADO, concesionarios de titulo minero constituido sobre los fundos reclamados; a 1a CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINEROy al BANCOBILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A “BBVA”, quienes figuran como acreedoreshipotecarios inscritos en dichasfincas; y a los demas que sefiala Ia Ley.

Por lo demas, en razén de que se desconocia la direccién de los domicilios de NICOLAS OVIDIO MORENO OQUENDO, HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO y JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO, se realiz6 el emplazamiento y como no comparecieran las personas emplazadas a notificarse en el término legal, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADOles designé curador ad-litem para su representacién judicial.

Una vez posesionado el curador y notificado del auto que admitid la solicitud, presenté oportunamente escrito de oposicion en nombre de las personas emplazadas. Después de admitida la oposicién, fue decretada inspeccién judicial por medio de providencia del 19 de febrero del 2014. Durante la prdactica de la inspeccidn judicial sobre los predios objeto de restitucién advirtid el juzgador que en ellos se encontraba un trabajador del sefior JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO; en vista de esta situaci6n, el JUZGADO remitid con él la citacién para que el senor Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 JORGE ALEX compareciera a notificarse de la existencia del proceso,lo cual ocumié el dia 11 de marzo del 20152. Una vez realizadas adecuadamentelas notificaciones se presentd oportunamente escrito de oposicién por parte del titular de los derechos reales sobre las parcelas “BUENOS AIRES” y “NUEVA ESPERANZA”, el sefior JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO. 3.2.

Sintesis de la oposicién Manifiesta la parte opositora que la Unidad falté a la verdad con las cifras que expuso sobre desplazamiento forzado en la regidn y sobre la calidad de victima delos solicitantes. Desconocela calidad de victimas de los solicitantes y cuestiona las circunstancias expuestas en la solicitud sobre la compra de los predios.

Sostiene que los sehores MARCELINO SANTANA CAUSIL y JUAN SANTANA CAUSIL eran, para el momento de las negociaciones, dos personas que no se encontraban dentro de lo que podria denominarse una situacion de “grave marginacidén y pobreza”. Respecto a MARCELINO SANTANA CAUSIL refirid que no abandonéla regién entre los afios de 1991 y 1992; al contrario, estuvo siempre radicado en la zona de influencia de! conflicto armado, asimismo indica que no es lédgico que al volver se radicara a escasos kil6metros de “Pueblo Nuevo", dado que este corregimiento también padecia el conflicto armado. 2 Fl. 40, C. 1. 3 FI. 359.

C.1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 Que tanto la versidn del reclamante como la de la Unidad no pueden ser tenidas por veraces dado que no son mds que “afirmaciones”. Asi mismo, apunta que MARCELINO tuvo una utilidad de ganancia del 1300% con la venta realizada, en comparacién con el precio de adquisicién, hace 14 afios, del predio “BUENOS AIRES”.

Este precio, sostiene, super6 con creces el valor de la tierra para el momento de los hechos, de ahi que no exista ningun tipo de aprovechamiento indebido en la compra. Por su parte, afirma que JUAN SANTANA CAUSIL vendid su tierra porque en ella las autoridades dieron de baja a un guerriliero y también porque alli iban las guerilleras a dar a luz.

Indicd, adicionalmente, que el reclamante nunca fue amenazado, que la venta fue solo una estrategia para evitar futuras complicaciones con el predio. Como argumentos exceptivos planted los siguientes: a) buena fe exenta de culpa en las negociaciones, dado que para llevarlas a cabo recibid la opinidn de personas de la regiédn sobre la calidad de los vendedores; asimismo se compraron las tierras al precio normal del mercado para el momento; b) inexistencia de la calidad de victimas, pues los hermanos SANTANA CAUSIL nunca abandonaron la regién donde “supuestamente fueron victimizados”, ya que aunque dijeron ser desplazados de Necocli, en el mismo afio en que venden sus parcelas compraron una finca cerca de alli para dedicarse a la produccién de pidtano, fecha desde la que entonces establecieron su arraigo y permanecen en la regidn; ¢) existencia del consentimiento libre de vicios, las ventas se realizaron sin ningun tipo de constrefimiento por parte de los compradores; d) inexistencia de dano alguno conlas ventas de los predios por pago del precio justo, sostiene Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 38 que como requisito para habilitar la proteccién al derecho a la restitucién se requiere que la victima haya padecido algun tipo de perjuicio en la venta de su predio, lo que no ocurié en el presente caso, pues los vendedores, tanto MARCELINO como JUAN, recibieron una remuneracién adecuada por los predios, de lo que se desprende la inexistencia del dafio; e) mala fe de los demandantes por cuanto ai momento de la venta de los predios (1991), los vendedores ofrecieron sus tierras a BELISARIO MORENO OQUENDO, quien adccedié a comprarias; no cbstante que éste sabia que alli habia una vivienda destinada al cuidado y atencién de mujeres guerrilleras en estado de embarazo, lo que denota, mds alld de un estado de victimizacién de los solicitantes por parte de la guerrilla, una relacién de complicidad y camaraderia.

De hecho, sostiene que los reclamantes relatan amafhiadamente que uno de sus cuhados era miembro de la guerrilla del EPL, pues oculta que en realidad “Juan y Marcelino Santana fueron colaboradores activos de fa guerrilla, hicieron parte del conflicto como colaboradores. Y no se frata de colaboradores bajo amenaza o extorsién sino con miembros de su familia comprometidos directamente con tales grupos”.4 Como consecuencia reclama Ia no prosperidad de_ las pretensiones de restitucién y, en caso de que sean acogidas, subsidiariamente, solicita ser reconocido como comprador de buena fe exenta de culpa a efectos de procurar la compensacién correspondiente.

Decretadas y practicadas en su mayoria las pruebas solicitadas por el Ministerio PUblico, la parte solicitante, la parte opositora y aquellas que a bien tuvo decretar el juzgado, se remitié el expediente a esta Sala. 4 FI. 370, C.1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 4. Problemasjuridicos Conforme a lo planteado porlos intervinientes procederd !a Sala a resolver sobre los siguientes problemasjuridicos: 4.1.

Establecer si procede la restitucién de tierras a favor de los reclamantes, de conformidad con los presupuestos sustanciales definidos por la Ley 1448 del 2011; para ello, tendré que acreditarse que los reclamantes son victimas por hechos enmarcados dentro del periodo previsto en el articulo 75 ibidern, su relacién juridica con los predios reclamados y que el despojo o abandono haya ocurrido con ocasién dela situacion de violencia generalizada. 4.2.

Establecer si la oposicién presentada por JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGOtiene la capacidad para frustrar las pretensiones de los reclamantes; y, en el caso de que noprospere la oposicién y sea ordenada la restitucién, analizar si procede la compensacién por tratarse de un comprador de buena fe exenta de culpa. A efectos de resolver la problemdtica planteada se desarrollaran:i) la competencia y el requisito de procedibilidad; ii) Las victimas ili) y su derecho a la reparacién integral y a la restituci6n de tierras; iv) El tramite adecuado y, finalmente, v) se analizaran las circunstancias particulares que rodearon el caso.

Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION 1. Competencia Esta Sala es competente para conocer dei presente asunto en virtud de lo estipulado en los articulos 79 y 80 de la Ley 1448 del 2011, dado que se admitié la oposicidn presentada por parte deltitular de Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 3A 10 los predios reclamados y a que la ubicaciédn de éstos se encuentra dentro del dmbito de competenciaterritorial de esta Sala. 2.

Requisito de procedibilidad Con arreglo a lo preceptuado en el articulo 76 de la Ley 1448 del 2011 se advierte que se cumplid con el requisito de procedibilidad, dado que en el expediente reposan las constancias de inscripciédn de los reclamantes y su nUcleo familiar, asi como los predios recilamados, en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASS. 3.

Tramite adecuado. No se observa ningun vicio que configure una nulidad porque todas las actuaciones procesales se ajustaron a los arquetipos legales. Mas aun, el juez instructor declaré la nulidad por indebida notificaciédn del sefior JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO, argumentandose quela UNIDAD incumplié con fo sefalado en el articulo 318 del C.P.C pues no agoté6 el “Unico contacto conocido para poder asegurar inequivocamente que la parte solicitante se hallaba en imposibilidad de localizar al propietario inscrito en el predio reclamado y asi configurar las condiciones legales exigidas por la norma procesal para su emplazamientos”.

Con relacién a la declaracién de esta nulidad que por “indebida” notificacién del opositor decreté el juez sustanciador, cabe sefhalar que si bien es un asunto definido, la verdad es que dicha notificacién se surtid con arreglo a la Ley especial. Es que las normas adjetivas definen SFI. 41.C. 1. 6 Fl. 338. C. 1, Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 1] la forma como deben realizarse fos actos procesaies para que produzcan efectos vdlidamente, en otras palabras, para que un acto procesal produzca el efecto para el que se encuentra estatuido se requiere que este se encuentre ajustado al ordenamientojuridico.

Atendiendo a la forma como quedé notificado el opositor hay que decir lo siguiente: el articulo 87 de la Ley 1448 del 2011 establece queel traslaco dela solicitud a lostitulares inscritos se surtira a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradicién del inmueble, !o cual, segun el art. 93 ejusdem, se perfecciona por el medio mds expedito y eficaz, pero ello no obsta para que se les emplace cuando se desconozca su paradero comolo manifesté el apoderadodelos actores, de ahi que su actuacién estuvo ajustada a derecho.

Por otro lado, el opositor a través de su apoderado judicial solicité la declaratoria de nulidad sin cumplir con lo consagrado enel art. 143 del Cédigo de Procedimiento Civil, norma vigente para aquel entonces, que reza: “La parte que alegue una nulidad deberd expresar su interés para proponerla, la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y no podrd promover nuevo incidente de nulidad sino por hechos de ocurrencia posterior’; no obstante, pese a no cumplir con la carga argumentativa necesaria,el juzgadorla declaré. A pesar de lo anterior, como se advirtid, el acto jurisdiccional en mencién se encuentra ejecutoriado y produce plenos efectosjuridicos, pero era necesario dejar estas precisiones desde lo académico si se quiere, dado que ante la falta de un érgano de cierre en la especialidad, resulta indispensable la construccién de una coherente jurisorudencia al respecto.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 “WO 12 4. Las victimas aQuién es? y spor qué se considera a una persona como victima? Estos son algunos de los interrogantes a los que debe atenderse y dar respuesta a la luz de las diferentes fuentes del derecho, ya que esta condicién hace parte de los presupuestos axiolégicos para que proceda la restitucién de tierras como mecanismos principal e integral de reparacién a las victimas.

Las diferentes acepciones del vocablo victima patentizan la diversidad de contenidos y alcances que puede contenerel término; no obstante, en todas las definiciones se encuentra presente un elemento que unifica los términos y acerca las diferencias entre unas U otras. Este elemento se decanta bajo el supuesto de que toda victima, lo es, por ser el sujeto pasivo de un delito, es decir, la persona que padece con su cuerpo,psiquis y bienes un hecho antijuridico dafino. Por su parte, las Naciones Unidas han entendido porvictima: “( Jlas personas que, individual o colectivamente, hayan_ sufrido dafios, inclusive lesiones fisicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida_ financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacién penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder".’ A su turno, la Honorable Corte Constitucional, en la misma linea, sostiene que victima es toda persona que haya sufrido menoscabo a sus derechos como consecuencia de una conducta antijuridica’. 7 Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder, Adoptada por la Asamblea General en su resolucién 40/34, de 29 de noviembre de 1985. 8 S. T-834 del 11 de noviembre del 2014, Corte Constitucional, M.P. Jorge Ivan Palacio Palacio.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 13 Sin perjuicio de lo enunciado hasta el momento, el legisiador, a través de la Ley 1448 del 2011, por medio de la cual se dictaron medidas de atencién, asistencia y reparacién integral a las victimas, opté por una definicién operativa, consagrando, en su articulo 3, que se consideran victimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayansufrido algun dafio por hechos ocurrides a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves a las normas internacionales sobre Derechos Humanos, ocurridas con ocasién del conflicto armadointerno. Aunado a lo expuesto, cabe decir que la calidad de victima no se obtiene porla inscripcidn de la persona o su grupo familiar en ningun sistema de registro del Estado; la calidad de victima es una condicién derivada de los hechos, una imposicién de la realidad frente a unos sujetos que padecieron violaciones a sus derechos dentro del marco del conflicto armado interno, sea de forma directa o indirecta; de ahi que los diferentes tipos de registro, incluido el Registro Unico de Victimas-RUV- solo son de naturaleza declarativa, mas no constitutiva, en tantosirven, simplemente, para dar cuenta de una situacién factica que antecedealregistro.

Sobre este punto, la Honorable Corte Constitucional? ha dicho que la calidad de desplazado no se obtiene porla inscripcién de la persona en el Registro Unico de Poblacién Desplazada-hoy RUV-, ya que esta solo cumple una funciédn administrativa de cardacter declarativo que, a lo sumo,sirve como indicio de prueba de dicha calidad. 9? S. T-702 del 4 de septiembre del 2012, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 AL 14 Asi las cosas, ser victima es una realidad que depende dela existencia de unos heches particulares que menoscaban los derechos fundamentales de las personas; los cuales se imbrican en el conflicto armado interno, sea de manera directa o indirecta. La Corte Constitucional ha enlistado una serie de hechos victimizantes que obedecen a la nocidn amplia de conflicto armado interno, previniendo que debe analizarse cada caso en particular, estos hechosserian: “Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado {i) los desplazamientos intraurbanos, {ii el confinamiento de la poblacidén; {iii) la violencia sexual contra las mujeres;

(iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados;(vi) las accioneslegitimas del Estado;(vi) las actuaciones atipicas del Estado;(viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre ofros ejemplos”.!° 5.

El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho ala restitucién de tierras El articulo 2 de la Carta Politica indica que la razén de ser de todo el engranaje institucional del Estado es la protecciédn de todas las personasresidenies en Colombia en su vida, honra, dignidad, bienes, creencias,libertades y demds derechos humanos. Muchos deestos fines aUn se encuentran en deuda con relacién a su plena satisfaccién, lo que se debe a una madeja de causas tan espesa comola propia historia de nuestro Pais.

Que muchos de estos fines hoy se encuentren inconclusos se debe, entre otras causas, a las graves afectaciones a los derechos 10S. C-781 del 10 de octubre del 2012, Corte Constitucional, M.P. Maria Victoria Calle Correa. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 15 humanos por fenédmenos tales como el desplazamiento forzado,la violencia sexual contra las mujeres y las desapariciones perpetradas por los actores del conflicto.

Dentro de toda la gama de posibles hechos antijuridicos que ocasionan la afectacién de los derechos humanos de las personas, primordial atencién merece el drama humanitario del desplazamiento forzado, habida cuenta de las nefastas consecuencias de orden social, econdémico y psicolégico que ocasiona. Asi las cosas, la H. Corte Constitucional ha reconocido el drama humanitario que tiene como causa el desplazamiento forzado, el cual ha sido calificado como: i) una vulneracién multiple, sistemdtica y continua de los derechos fundamentales de las victimas; ii) una pérdida o afectacién grave de los derechos fundamentales de esta poblacidn, la cual queda abocada a la pérdida de pertenencia sobre un territorio y al fenédmeno del desarraigo:;iil) una situacién de extrema indefensién y vulnerabilidad"'.

La vulneracién sistemdatica y permanente de los derechos humanos ha dado pie a que se adopten medidas para la reparacién integral de las victimas. Al respecto esta Sala ha sefialado: “Iq reparacién integral es un derecho fundamental complejo de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado ef cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecer la dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas.

Este derecho que esta relacionado conla verdady la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por !a restifucién, la indemnizacidn, la rehabilitacién y la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las 11 §, SU-2014 del 24 de abril del 2013, Corte Constitucional, M.P. Luis Emesto Vargas Silva Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 16 conductas criminales. Esto concuerda con los parametros fijados por el Derecho internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparaci6n debeser "justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedad delas violaciones y a la enfidad dei dafio sufrido".!2 No obstante, existen respuestas y apuestas, si se quiere, a esta oscura realidad.

Los esfuerzos por superar esta situacién se han cristalizado en una serie de instrumentos normativos, creados a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de las victimas, conculcadosporlas graves e inveteradas practicas que vulneran a la persona humana ensu dignidad, honra y bienes. Dentro de estos instrumentos normativos se encuentra la Ley 387 de 1997, la cual estatuye una serie de medidas para la prevencidn del desplazamiento forzado: atencidn, proteccién, consolidacién y estabilizaci6n socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia.

Sumado a lo anterior, ila Corte Constitucional, en su sentencia T- 025 del 200418, reconocid la grave situacién del desplazamiento forzado y su orfandad depolitica publica eficaz para aliviar la situacién de las personas que padecen esta realidad. En consecuencia ordend al Legisiador y al Ejecutivo la adopcién de medidas conducentes para superar las condiciones de indefensién en que se encuentran inmersas las personas que sufren este drama humanitario.

Partiendo del contexto referido, se expidid la Ley 1448 del afho 2011, con sus decretos reglamentarios, la cual establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econdmicas, 12 §. No. 007 Rdo. 230013121002201 140004000 del 14 de marzo del 2016, M.P. Benjamin de J. Yepes Puerta '3 §. T-025 del 22 de enero del 2004, Corte Constitucional, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 17 individuales y colectivas, en beneficio de las victimas de ias viclaciones contempladas en su articulo 3°. Estas medidas tienen comofinalidad alcanzarla reparacién integral de las victimas dentro del marco de la justicia transicional y sus garantias de verdad,justicia, reparacién y no repeticidn de los hechos victimizantes.

Como mecanismo preferente de reparacién la Ley 1448 del 201] estatuye el derecho a la restitucion de tierras, acompafiado de todas las garantias para hacer efectivo el retorno de la poblacién a los predios de los cuales fueron despojadosy desplazados. Sin perjuicio de lo dicho,los principios que informan la proteccién integral a las victimas tienen una dimensién y origen multiforme cuya principal fuente es el Derecho Internacional, que se incorpora al derechointerno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica.

De esta manera,los principios y disposiciones que provienen de los convenios y tratadosinternacionalesratificadeos por Colombia y que versan sobre derechos humanos integran el plexo normativo que da vida y alcance al derecho fundamental a la reparacién integral de las victimas, que comprende el derecho a la restitucién de tierras como una de las principales garantias para la dignificaciédn de la condicién humana delas victimas del conflicto.

Este universo normativo de obligatorio acatamiento por parte de todas las autoridades publicas y los particulares se encuentra compuesto, entre otros preceptos, por las siguientes disposiciones internacionales: la Declaracién Universal de Derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del hombre, el Conjunto de Principios para la proteccidén y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencidn Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 a 18 José sobre refugiados de Naciones Unidas y Protocolo Adicional, la Declaracion sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y de abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, La Convencion Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng {1998} y los principios sobre la restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas © principios Pinheiro (2005).

Todas las normas enunciadas integran el blogque de constitucionalidad y, por lo tanto, su observancia es obligatoria tanto para particulares como para las autoridades publicas. El guardian de la Constitucién politica ha sentado los principios que deben orientar la restitucién de viviendas y el patrimonio de los refugiados y proteccién a las personas desplazadas, lo que determina una suerte de deberes a cargo de las autoridades estatales!4.

Dentro de estos principios y derechos la Corte Constitucional ha resaltado los siguientes: i} todas las personas desplazadas y refugiadas tienen derecho a que seles restituyan las viviendas,las tierras y el patrimonio de que hayansido privados arbitraria e ilegalmente;ii) el derecho de los refugiados y desplazados a regresar voluntariamente a sus tierras, en condiciones de dignidad y seguridad: iil} el derecho a que toda persona que haya sido privada arbitrariamente de sus tierras pueda reclamar ante una autoridad independiente e imparcial la restitucidén de su propiedad; iv) el derecho a que la informacién sobre los procesos de restitucién sea accesible para todaslas personas;y, finalmente,v) el derecho a que toda persona que pretenda hacer uso de los mecanismos de reclamacién pueda contar con unletrado gratuito, a fin de garantizar el acceso a la administracién dejusticia!s, 14$.

C-715 del 13 de septiembre del 2012, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto VargasSilva 1S ibidem Sentencia No. 021(R}. Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 19 Asi, dentro de los principios Pinheiro se encuentra el principio fundamentado en que “todos los refugiados y desplazados tienen derecho a quese les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o legaimente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, fierra o bien cuya restitucién sea considerada imposible por un tribunal independiente e imparciallé”.

Renglén seguido, se indica que los Estados dardn prioridad al derecho a la restituci6n como medio preferente de reparacién en los casos de desplazamiento. Por su parte, los principios Deng sefalan que “Las autoridades nacionales tienen Ia obligaciédn y la responsabilidad primarias de proporcionar proteccién y asistencia humanitaria a los desplazados infernos que se encuenitren en e! dmbito de su jurisdiccién"!”.

Respecto al estatus ontoldgico de fuente del derecho de los Principios Deng y Pinheiro, la Corte Constitucional ha senalado que estos no integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por cuanto su consagracién no obedece a un tratado internacional sobre derechos humanosratificado por Colombia; no obstante, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, el cual se encuentra conformado por un conjunto heterogéneo de normas y criterios auxiliares de interpretacién, que le sirven a la Corte para desentrafiar la naturaleza, contenido y alcance de las normas emanadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos'®, Bajo ese entendido estos deben incorporarse a la labor del aplicador 16 Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf 17 Disponible en htto://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=13/fileadmin/Documentos/BD L/2001 /0022 18 S. C-035 del 8 de febrero del 2016, Corte Constitucional, M.P., Gloria Stella Ortiz Delgado.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 “a4 20 juridico, en sede administrativa y jurisdiccional, para dotar de contenido y alcance a las fuentes internacionales sobre derechos humanos. Por todo lo anterior, se concluye que la reparacién integral es el derecho que tienen las victimas del conflicto armado interno para exigirle al Estado una serie de medidas de orden social, econdédmico, administrativo-asistencial y judicial para lograr los fines de la justicia transicional con sus garantias de verdad, justicia, reparacién y no repeticién. Dentro de estas medidas de reparacién se encuentra la restitucion de tierras comoinstrumento preferente para hacer efectivo los derechos de las personas victimas del desplazamiento forzado interno. 6.

El caso concreto Los solicitantes acceden a la administracién de justicia a través de solicitud formulada por apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, en procura de la garantia de su derecho fundamental a la restitucién de tierras, con fundamento en unos hechos que se afirma son la causa del desplazamiento y posterior despojo de sus predios, los cuales se encuentran bajo la titularidad del derecho de dominio del sefior JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO, quien figura como parte opositora en el presente proceso.

Asi las cosas, la Sala tendrad que valorar el acervo probatorio obrante en el plenario para establecersi procede la restitucién de tierras como mecanismo preferente y principal de reparacién a las victimas del desplazamiento forzado y despojo, en cualquiera de sus modalidades. Vale aclarar que JUAN SANTANA CAUSIL y MARCELINO SANTANA CAUSIL son personas a las que se les debe aplicar el enfoque Ssentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 21 diferencial, a tenor de lo enunciado tanto en el articulo 13 de la Carta Politica, que consagra el derecho a la iguvaldad material, como al articulo 13 de la Ley 1448 del 2011, que establece e! enfoque diferencial para poblaciones con especiales caracteristicas; lo anterior, toda vez que ambossolicitantes son mayores de sesenta afios, lo cual se desprende de sus documentosde identidad!?.

Para ello, procederd la Sala a verificar el hecho de violencia generalizado en el Urabd Antioquefio, el Municipio de Necocli y la zona donde se encuentran ubicados los predios, esio es, el corregimiento de Pueblo Nuevo. 6.1. Contexto de violencia en el Urabd Antioquefio Urabda ha sido un territorio histéricamente signado por conflictos ligados a Ja colonizacién, la explotaciébn de sus recursos y la concentracién de la propiedad territorial.

A partir de la instalacién de la agroindustria del banano y de la presencia de actores armados, el Urabd se transformé en un escenario de guerra y epicentro del desplazamiento, particularmente entre las décadasdel 80 y 902. Sus Condiciones geogrdaficas han hecho de esta regién un fortin de los grupos armadosirregulares, los cuales han afectado de diversas formas la seguridad de la poblacién civil, incluidos los indigenas de distintas etnias, que ancestralmente han habitado el teritorio.

Histéricamente se presenta como una zona gecestratégica por su condicién de puerto, su cercania con sistemas montafosos y selvaticos, asi como la existencia de cultivos extensivos. 9 FL 1. C. 1, 20 Jaramillo A. Ana Maria; Villa M., Marta Inés; Sanchez M., Luz Amparo. MIEDO Y DESPLAZAMIENTO: Experiencias y percepciones. (2004) Editorial Corporacién Region (Medellin).

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 22 Las caracteristicas enunciadas hacen del Urabd una regién clave y atractiva para los grupos armadosirregulares, los cuales desde sus origenes han buscado asentarse en esta zona para ingresar mercancia de contrabando, traficar armas ilegales y permitir la entrada de insumos quimicos para el procesamiento de coca, asi como del embarque de narcdticos hacia los paises de Centroamérica?!.

Ahora bien, a partir de la década de los afos cincuenta, el desarrollo agroindustrial de la regién se basd, fundamentaimente,en la produccién bananera, con un proceso que fue iniciado por la empresa conocida comoFrutera Sevilla. La actividad bananera, para ese entonces, se encontraba huérfana de regulacién, lo que dio pie, afios mds tarde, a que se agudizaran un conjunto de problemassociales?2, Posteriormente, en la década del sesenta y principios del setenta, la economia fue promovida e impulsada a partir de las inversiones de grandes empresarios.

Esta circunstancia propicid los contrastes entre los nuevos inversionistas y las condiciones precarias de los obreros agricoias, situacién que fue la causa dei crecimiento de las organizacionessindicales, La situacién esbozada produjo unas tensiones en el plano social que se agudizaron con las exigencias del mercado global. Tales exigencias reclamaban mejores técnicas para la produccién y 21 Informacidén disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Documents/2010/Diagnostico Indigenas/Diagnostico_TULE.pdf, consultada el 15 de junio del 2016. 22 Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos, tomado de: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 10/Estu_Regionales/uraba.pdf pag. 47., consultado el 15/06/2016. sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 23 disminucién de los costos; situaci6n que redundé en el desmejoramiento de las condiciones laborales, que ya eran precarias de porsi, de los obreros. En este marco los sindicalistas y pobladores radicalizaron sus posiciones y promovieron paros civicos, con el apoyo de grupospoliticos de izquierda”s. Esta dindmica fue infiuida de manerasignificativa por la guerrilla, provocando que las confrontaciones entre “patronos y obreros” se tradujesen en tensionesterritoriales y politicas.

Finalmente, las FARC y el EPL terminaron influenciando los dos sindicatos bananeros mds importantes, a saber: Sitrabananoy Sintagro’4. En medio de este contexto las estructuras guerrilleras cobraron especial importancia en la lucha de los sindicatos y pobladores urbanos, especialmente el EPL. A tenor de lo referido por la UAEGRTD enla presentesolicitud, a través de la cartografia social aportada, la cual se presume fidedigna como medio de prueba segun la Ley 1448 del 2011, se extraen los siguientes elementos contextuales: El Ejército Popular de Liberacién {EPL} nacid en 1967 en el Departamento de Cérdoba, en la zona ubicada entre los rios Sinu y San Jorge.

El EPL surgid como la expresidn armada del Partido Comunista Marxisfa Leninista (M.L.) y durante los afios 70 apoy6 las invasiones y tomas de tierras promovidas por la Asociacién de Usuarios Campesinos (ANUC] y particiod en sus comités veredales y municiaples. En 1970 ei EPL tenia influencia sobre el alto Sind, el San Jorge y el Bajo Cauca y desde 23 Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos, tomado de: hitp://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 10/Estu_Regionales/uraba.padf pag, 47., consultado el 15/06/2016. 24 Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos, tomado de: http://historico.derechoshumanes.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 10/Estu_Regionales/uraba.padf pag, 47., consultado el 15/06/2016.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 24 comienzos de los 70’s empieza a incursionar en Urabd, especialmente en las estribaciones occidentales de la Serrania de Abibe, en cercanias del municipio de San pedro de Urabda y corregimiento de “Pueblo Bello” en Necocii particularmente?s, Posteriormente, con la captura de varios de sus mandospoliticos, @ el EPL se debilit6.

Esta fue la razén para que fa guerrilla renovara su estrategia, enfocando sus actividades a las zonas de desarrollo industrial, mediante la conformacién de ejércitos para combatir en los grandes centros urbanos, como la zona bananera y ganadera del Urabd, dando comoresultado la formacién de los frentes JesUs Maria Alzate Betancourt y Bernardo Franco26.

La nueva estrategia se vio favorecida por la incorporacién, en 1978, de una disidencia del frente V de las FARC, comandado por Fernando Gutiérrez. Esa disidencia, que ejecutaba sus operaciones en los territorios en el norte de Urabd, coadyuvé a que los Municipios de Necocli, Turbo y San Pedro de Urabdé pasaran a ser zona deinfluencia del EPL?27.

En este punto debe mencionarse que el EPL, a pesar de haber sido una organizacién cuyo Gmbito temporal de accién se extendia a lo largo del territorio nacional, tenia en la regién de Urabd su principal centro de operaciones, dado que alli se encontraba su frente mds grandey el estado mayor?s, 25 FI. 3.C. 1. 26 Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos, tomado de: hitp://historico.derechoshumanoes.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 10/Estu_Regionales/uraba.pdf pag, 47., consultado el 15/06/2016. @ 27 Fl. 4.

C. 1, 28ibidem sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 25 Sus principales actividades de financiacidén fueron las extorsiones, el robo de ganado y los secuestros, lo cual alcanzé un nivel critico durante los gobiernos de Betancur(1982-1986) y Barco (1986-1990). Ahora bien, durante el gobierno de Belisario Betancur, puntualmente en el afio de 1984, el EPL suscribid un acuerdo para adelantar un proceso de paz con el Estado, que durdé hasta mediados de 1985.

Celebrado este acuerdo, el EPL se retirS de la negociacién y recrudecié su accionar, realizando un conjunto de acciones bélicas e incrementando Ios secuestros, situacién que desencaden6éla respuesta de la fuerza publica, quien asesté una serie de golpes militares a este grupo guerrillero. Estas acciones militares condujeron al debilitamiento del EPL, lo cual los abocé a firmar un acuerdo de paz con el gobierno de Cesar Gaviria en 1991%, Sin embargo, este proceso no logré desmovilizar a todos los miembros del EPL; el remanente de no desmovilizados continuo con las actividades bélicas en la zona y emprendié una persecucién a los desmovilizados del EPL, denominadoslos “esperanzados”, a efectos de disminuir su podere injerencia politica en la regién?’.

Al respecto,resulta pertinente citar el siguiente apartado que da cuenta de las tensiones que se causaron con posterioridad al proceso de paz adelantado con el EPL: 29 Ibidem Disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 10/Estu_Regionales/uraba.paf consultado el 16/06/2016, pag.8. 31 Disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 10/Estu_Regionales/uraba.padf consultado el 16/06/2016, pag. 9.

Sentencia No. 021(R}. Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 4 26 “ta disputa electoral legal tuvo como trasfondo una confrontacién armada abierta, que incluyé la muerte selectiva de “esperanzados"%? y masacres comefidas contra los simpatizantes de éstfos; al respecfo no sobra recordar la masacre de La Chinita, en la que las FARC asesinaron a 35 obreros y habitantes de ese barrio de invasién de Apartadé — ocurrida el 23 de enero de 1994 -.

Este hecho fue el inicio de un enfrentamiento que involucré tanto a la izquierda legal representada en partidos y sindicatos, como a la izquierda ilegal en armas. Sdlo los asesinatos de sindicalistas entre 1991 y 2003 fueron 632, de los cuales el 66% se le atribuyen a las Farc — de acuerdo con un documento interno realizado por el Observatorio de DH y DIH de la Vicepresidencia en 2003.

Fue de tales dimensiones la confrontacién, que en una circular del EPL firmada por unos de sus comandantesdisidentes, Francisco Caraballo, declaraba a los “esperanzados" como “objetivos", por ser parte de un “grupo paramilitar”. 38 Necocli: fortin politico y militar del EPL y otros grupos armados, situacién de violencia generalizada, 1990-1998.

Como ya ha tenico ocasién dereferirlo esta Sala*4, el Municipio de Necocli esta ubicado a orillas del mar caribe, en el margen oriental del golfo de Urabd, sobre el valle aluvial del rio Mulatos, y al extremo de la serrania del Abibe?s. Su facticidad histérica ha revelado un marcado fenémeno de violencia y problemdtica en torno a la tenencia de la tierra, pues su referida ubicacién geogrdfica "y ofros elementos, como su boyante actividad econdémica a pesar del histérico abandono estatal, hacen que en ese municipio coexistan intereses contradictorios que han 52 “Esperanzados"es el apelativo a través del cual se designaba a los miembros desmovilizados del EPL, por cuanto este grupo se denominaba Esperanza Libertad y Paz. 33 Disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 10/Estu_Regionales/uraba.pdf pdg 9, consultado el 20/06/2016 34 Cf.

Sentencia No. 005, Rdo. Exp. 05045312100120140036900. 35 Informacidén disponible en: http://www.necocli- antioquia.gov.co/informacion_general.shtml, consultada el dia 15/06/2016. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 27 llegado a generan intensos episodios de violencia, como los que se relatan en la solicitud. Las guerrillas desplegaron sus estrategias de incursidn en Ia zona desde los afios setenta, lograndose consolidar con alta influencia en los afios ochenta hasta su desmovilizacién".36 De los corregimientos de Necocli, "Pueblo Nuevo” fue uno de los epicentros del accionar del EPL, ya que en él se ubicaba su cuartel principal.

Asimismo,alli se iniciaron los acercamientos entre la guerrilla y el Estado para la desmovilizacién realizada en el afio de 199197. Por otro lado, en el afo de 1992, a tenor de los documentos aportados por la Unidad para la confeccién del contexto, que se poresumen fidedignos, se consigndéd un relato que da cuenta del siguiente hecho: 200 hombresde las AUC atravesaron la vereda Sevilla hasta llegar a “Pueblo Nuevo", una vezallf asesinaron a guerrilleros y a algunos campesinos que se encontraban departiendo en las cantinas de la plaza.

Después de eso, las AUC amenazaron a los pobladores para que abandonaranel pueblo de manera masiva*, También puede referirse el dia 9 de junio de 1994, ese dia un grupo de paramilitares de la Autodefensas Campesinsss de Cordoba y Uraba, ACCU, llegé a la Vereda Nueva Esperanza, en jurisdiccién del corregimiento El Mellizo, y perpetrd la masacre de 7 campesinos’.

Por su parte, en prueba documental allegada por la Unidad, proveniente del Teniente Coronel VICTOR ANGEL GUTIERREZ ORTEGAdel Departamento de Policia de Urabd, se enlistan una serie de asesinatos 36 Sentencia No. 005, Rdo. Exp. 05045312100120140036900. 37 FI. 5. C. 1. 38 FI. 41, C. 1. Jornada de Recoleccién de Informacién Comunitaria, Ejercicio Linea de Tiempo delas Veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado,Sevilla y Bobal Carito-Necocli-realizadoslos dias 13 y 14 de junio de 2013. 39 Disponible en http://centrodememorighistorica.gov.co/calendario-de-eventos/31- masacre-de-necocli consultado 20/06/2016.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 “We 28 perpetradosentre los afios de 1998 y 2008 en la Vereda Bobal Carito”. Adicionalmente, el Coronel LEONARDO ALBERTO MEJIA MARTINEZ ce! Departamento de Policia de Urabd, certificd que en las veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Moncholo y El Venao Sevilla, jurisdiccién de Necocli, guerrilleros del Ejército Popular de Liberacién ejercieron presencia hasta el afio de 199141.

Reposa también en el plenario lo enunciado por el Teniente Coronel ERNESTO JOSE CORAL ROSERO, Segundo Comandante de la Décima Séptima Brigada, quien manifesté, segun la informaciédn recopilada en los archivos y bases de datos de la Seccién de Intelligencia y Archivo Central de la Décima Séptima Brigada del Ejército, que para los anos de 1994 a 1998 hacia presencia la cuadrilla disidente “Bernardo Franco” del Ejército Popular de Liberacién (EPL), quienes realizaban control ilegal del Grea en la Vereda Bobal Carito del Corregimiento de Pueblo Nuevo.

De otro lado, las noticias sobre hechos violentos en Necocli son abundanies, véase por ejemplo la noticia publicada por el Diario el Tiempo el 18 de septiembre de 1992: “Nueve personas muertas, tres mds heridas de gravedad y la quema de cuatro viviendas, dejé la incursién de un grupo de desconocidos la noche del miércoles en Las Changas, municipio de Necocli, regién de Urabd.

Ayer, las autoridades desconocian las causas y los aufores de esta matanza, que recuerda las peores épocas de violencia en la zona, una de las mds afectadas del pais por el enfrenfamiento de distintos grupos guerrilleros y paramilitares"43 A su turno, el portal online, Verdad Abierta, referencia que: 40 Fl. 41,C. 1, 41 FI 41. C. 1. 42 Ibidem 43 Disponible en: htto://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-204904 Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 on 29 “La violencia homicida adquirid niveles sin precedentes entre 1994 y 1996. En lo que se refiere a la zona bananera estrictamente, la presidn se inicid desde el norte de la regiédn, en San Pedro y Necocii"4 Con base en los informes allegados se advierte que en el Municipio de Necocli ejercieron presencia actores armados, tales como grupos gueritleros y paramilitares, para el momento histérico en el cual se enmarca el presente proceso, a saber: entre los ahos de 1991 y 1994.

Contexto de violencia en la zona donde se encuentran ubicados los predios reclamados. Con relacién a la situacién de violencia de “Pueblo Nuevo”, puntualmente en la vereda Bobal Carito, uno de los testigos practicados en el presente proceso, NICOLAS OVIDIO MORENO (3H, 27°, 30 S)45, adujo que de los afios noventa en adelante el “oueblito” era epicentro de la guerilla, al punto que en esos dias se encontraba con un hermano y unos trabajadores en labores de siembra, cuando mds o menos 800 metros adelante, se presenté un enfrentamiento en el cual murié un guerrillero que vivia en uno de los inmuebles objeto de restitucion.

Por su parte, ANDRES PALOMINO NAVARRO indicé que en el corregimiento de “Pueblo Nuevo", puntualmente en la Vereda el Venado, la guerrilla exigia vacunas a sus pobladores: "si no les daba uno nada, entonces lo mataban a uno (Min 33)4". Renglén seguido, manifest6 que el Fondo Ganadero recogié sus reses por el hurto 44 Disponible en http://www.verdadabierta.com/victimarios/832-bloque-bananero 45 FI. 449, C.1. 46 FI. 449, C.1.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 30 constante4’; y cuando se le indagé sobre la fecha de estos hechos, sostuvo que ocurrieron hace aproximadamente 30 afos, esto es, teniendo en cuenta que el testimonio fue practicado en el afho 2015 por el juez de instruccién, se desprende que los hechos se ubican mds o menos a mediados de la década del 80.

A su turno, BELISARIO MORENO OQUENDO afirmé que cuando vivia en la Vereda Vale Pavas del corregimiento de Pueblo Nuevo fue victima de extorsiones por parte de la guenilla, quienes le exigieron en varias oportunidades dinero (1H, 357)#, ubicdé estos acontecimientos entre el periodo de 1991 y 1995. Por su lado, ambos reclamantes durante la prdctica del interrogatorio de parte relataron en varias oportunidadesla presencia permanente de los actores armadosdel conflicto en la zona, asi como las diferentes exigencias que estos les hacian a ellos y a los demds parceleros, como se ahondard a continuacién. En suma, los hechos de violencia generalizada en el Municipio de Necoclf son, desgraciadamente, abundantes y dan cuenta del terrible azote que ha sido la violencia para los pobladores de esta regién del pais.

Emerge, a partir de los testimonios referenciados, los documentos aportades al proceso, los informes oficiales de distintos entes gubernamentales, como el Centro de Memoria Histérica y el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH,la notoriedad de la violencia generalizada en el Municipio de Necocli- Antioquia para el momento de! abandono y posterior despojo de las parcelas reclamadas, a saber, entre el aho de 1991 y el afho de 1994. 47 Testimonio rendido por Andrés Palomino Navarro en audiencia oral del proceso de restitucion de tierras identificado con numero de radicado 05,045,3, Fl. 450, C. 1. en CD Min.32. 48 FI. 449, C. 1.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 3] 6.2. Relacién juridica con los predios Se afirmé en la solicitud que los reclamantes se encontraban vinculados a los predios en calidad de propietarios. 6.2.1. Asi, el predio BUENOSAIRES, identificado con la matricula inmobiliaria nUmero 034-105554?, Ubicado en el Grea rural del Municipio de Necocli-Antioquia, fue adquirido por MARCELINO SANTANA CAUSIL el |G de marzo de 1978, por compra que hiciera a DAMASO SANTANA VANEGAS(su padre) mediante Escritura Publica NUmero 133 del 10 de marzo de 1978 de la Notarfa Unica de Turbo.

La finca BUENOS AIRES pertenecia al padre de Marcelino, quien la compré en los afios 60. Después, compré otra finca y, para pagarla, MARCELINOy sus otros hijos le ayudaron con su trabajo; tan pronto el padre de MARCELINO termind de pagarla segunda finca, le entrego a este y a sus demashijos el predio “BUENOS AIRES”; no obstante, debe referirse que la escritura solo se hizo a nombre de MARCELINO. Posteriormente el sclicitante compré a sus hermanos sus posesiones sobre el predio.

En la finca vivid el solicitante con su esposa, SARA DEL CARMEN (fallecida en el afio 20015°) y sus 4 hijos (2 de los cuales fallecieron) hasta que ocurrieron los hechos del despojo y la posterior venta. Asi las cosas, se encuentra acreditada la vinculacién juridica con el predio Buenos Aires por parte del solicitante MARCELINO SANTANA CAUSIL desde el aio de 19785'!, fecha en la que DAMASO SANTANA VANEGASle transfiere el derecho de domino sobre la parcela.

Sobre este punto debe aclararse queel solicitante ejercia los actos de senor y 49 Fl. 41,C. 1. 50 FI. 41.C 1. 51 FL 41. C 1. Folio de matricula inmobiliaria 034-10555 Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 SO 32 dueno sobre el predio de manera mancomunada con sus hermanos, hasta que les comprd las posesiones que ellos tenfian sobre el predio, segun lo referido por el reclamante durante la prdctica del interrogatorio de parte (2h, 11°)§2. 6.2.2, NUEVA ESPERANZA, identificado con la matricula inmobiliaria nUmero 034-1412658, Ubicado en el Grea rural del Municipio de Necocli-Antioquia, fue adquirido por JUAN SANTANA CAUSIL el 28 de octubre de 1985 por compra que hiciera a MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ GUERRA, mediante Escritura PUblica NUmero 1011 del 17 de octubre de 1985 de la Notaria Unica de Turbo.

Con base enel folio de matricula anotadoy en las declaraciones del solicitante realizadas durante el interrogatorio de parte, se advierte que JUAN SANTANA CAUSIL se encontraba vinculado al predio en calidad de_ propietario, explot4ndoio mediante actividades agropecuarias, como la siembra de maiz y pastos para ganaderia, a partir del 28 de octubre de 1985.

En consecuencia, queda probada la vinculacidén juridica de los reclamantes con los predios, sobre este punto el opositor no formulé ningun reparo. 6.3 Calidad de victimas y desplazamiento forzado. 6.3.1 En su declaracién, MARCELINO SANTANA CAUSIL refirid que mientras se encontraba trabajando en su parcela tlegé sin previo aviso un cufhado con su familia pidilendo ayuda porque se habian trasladado a NECOCLI. 52 FI. 451.C.1. 53 FI. 41, C. 1.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 33 Para colaborarle le permitid quedarse en una casa que tenia en PUEBLO NUEVO. En ese momento ignoraba que este senor era un colaborador de las FARC que iba a realizar conversaciones en la zona del Comején. Posterior a esto, se enteréd de que FANNOR,su cunado,se habia involucrado sentimentalmente con la mujer de un miembro del EPL.

Un dia, FANNORvino a la casa y la mujer de MARCELINOle increpd por haberse involucrado con la esposa de otro, lo cual les podria acarrear problemas. Ese mismo dia el cufado salid de la casa en horas de la noche(2h, 11° al 15754). El rumor corrié, y gracias a un amigo que le “alcanzé a avisar” a EUGENIO, hermano de MARCELINO, pudo enierarse de que a éste querian matarlo por supuestamente tener vinculos con la guerrilla.

Advertido de esta situacién huyé dela finca y se hospedé en dondela hija de un amigo.Al otro dia 'cogidé” para Turbo a ocultarse donde un sobrino (2h, 167). Estando en Turbo,le dijo a su hermano SANTIAGO que averiguara sobre fa situacién; éste fue a preguntarle a “un comando”, quien ordené traerlo para aclararlas cosas. Una vezallf pusieron a dos "“tipos” a que le acompafaran todo el tiempo y le advirtieron que si encontraban algo iban a matarlo.

Al tiempo, le dijeron que no tenia antecedentes, que podia irse para la finca otra vez, pero debia estar pendiente, y en caso de ver cualquier cosa extrafia, esconderse (2h, 16° al 22) 5°. Sobre estos hechosy su posterior desplazamiento hacia Monteria, en la solicitud se consignéd lo declarado por reclamante durante la etapa administrativa deinscripcién, bajo los siguientes términos: 54 FI, 451, C. 1.

Cd. 85 FI. 451, C. 1. Cd. 56 FI, 451, C. 1. Cd. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 SA 34 “Me mandaron a avisar que me iban a matar por estar protegiendo al hermano de mi mujer, yo tuve quesalir corriendo de las tierras, me tocéd (sic) ime para Monteria. Estando en Monteria me mandaban razones que no voivieran alli que me estan esperando para matarme, que era mejor que me quedaraalli”. 57 Con la autorizacién de regresar, MARCELINO se devolviéd para Pueblo Nuevo; pero no “vivia”, “mantenia asustado”, jeso no era vida! - indicdéd el deponente-, entoncesle dijo a su hijo: ““quédese usted en la finca que yo me voy".

Al cabo, mientras éste se encontraba en la finca, se metieron cinco guerrilleros a vivir ahi, entonces su hijo se inventé un viaje a San Pedro, y al tiempo envid a un primo a buscar a su mujer, fingiendo que estaba enferma, pero era mentira, solo queria sacarla de alli (2h, 227)§. Al mes y medio lo llamé su mujer y le informé que habian matado al CORTICO, guerrillero que mantenia en la zona y en su finca.

Después se enterd de queel ejército andaba preguntando sobre quién era el] duefio (2h, 22°)’. Al ver esta situacién, que habian matado al “Cortico", llamé a BELISARIO a ofrecerle la tierra (2h, 22’)*, pues el enterarse de que el Ejército Nacional estaba preguntando por el propietario de la finca le caus6é mucho temer: “yo dije, yo vendo esa vaina, o la regalo, pero de alld me voy (2h, 24°)" Luego de vender el fundo y sin haber cambiado todavia el cheque con el que BELISARIO le pagé, se aparecid un guerrillero y le exigid $100.000 pesos, y “como no tenia esa plata [le] tocé prestarla". 57 FI. 16, C. 1. 58 FI. 451, C. 1.

Cd. 5? FI. 451, C. 1. Cd. 6 FI. 451, C. 1. Cd. $1 FI. 451. C. 1. Cd. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 35 Durante el interrogatorio el Juez pregunté al deponente sobreel periodo de tiempo en el cual se ubicaron los hechos narrados, indicando que vendid en el aio 1994, pero que habia abandonadosu finca dos afies atrds (2h, 30°)&, pues se encontraba viviendo en Monteria.

Cuando el apederado de la parte opositora le indagé sobre la destinacién que le habia dado a la plata que recibié por la venta de la finca, adujo que se la gast6é en Monteria en un negocio con Rame en el que salié tumbado,se quedésin platay sin la finca (2h, 497). Ahora bien, a partir de lo narmado se patentizan hechos victimizantes que se enmarcan dentro del conflicto armadointerno:a). la exigencia de dinero por parte de la guerrilla, b) las amenazas de muerte por supuestamente colaborar con un guerrillero y ¢) la invasion de su finca por grupos armadosilegales.

Estos hechos fueron denunciados por el accionante sin que se haya desvirtuado su presuncién de veracidad; asi mismo son coherentes con en el contexto de violencia focal y generalizada que rodeé a la zona; de ahi que puedan tenerse como conducentes y pertinentes para presumir la autenticidad de lo expuesto y la calidad de victima del reclamante, pues este tuvo que salir de alli para conservarsu vida.

En efecto, se evidencia como MARCELINO abandonosu finca por el temor a permaneceren ella so pena de perdersu vida por unas acusaciones que nada tenian que ver con su persona lo ligaban al actuar de su cunado, él mismo indicé: “Yo no frabajaba, yo vivia 62 FI. 451, C. 1. Cd. 63 FI. 449, C. 1. Cd. Sentencia No. 021(R)}. Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 Sa 36 asustado, eso no era vida para mi, yo cogi mi hijo y le dije: usted quédese enla finca, yo me voy (2h, 50)”.

Asi las cosas, el desplazamiento se produjo por el miedoinspirado por la presencia de los actores armados en las inmediaciones de los predios. Este miedo es una fuerza invisible que priva a las personas de disfrutar de sus bienesjuridicos, entre estos y para el caso sub examine: el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el derecho alllibre desarrollo de la personalidad y a la construccién de lazos con el territorio y el entorno. El miedo infundido por los actores armados no tiene que provenir necesariamente de amenazas directas, basta la presencia del riesgo, la inminencia de su ocurrencia y el conocimiento de los peligros para que una persona y su grupo familiar, como en el presente asunto, resuelva, con la pena y lastre que eso implica, abandonar sus tlerras, desarraigarse para sobrevivir, para conservar uno de los derechos esenciales, el “derecho a la vida”.

A los seres humanos nose les puede exigir conductas heroicas, ni proezas homéricas, estas actuaciones extraordinarias son cosas que ocurreny sirven para escribir epopeyasy leyendas, pero no es el puntal sobre el cual se construye el ordenamiento juridico, de ahi que el derecho penal consagre figuras tales como la legitima defensa y la no exigibilidad de otra conducta como eximentes de responsabilidad, ambas_instituciones que se explican sobre el barémetro de hombre medio, con susfragilidades y apegos por sus bienes juridicos.

Ensefia la lS6gica que una persona que teme por su vida y la de su familia, asi como por su honra y bienes, facilmente se vera impelida a escapardel peligro que le asecha esto es, ciertamente,lo que hizo el reclamante.

6.3.2. JUAN SANTANA CAUSIL: Con relacién a los hechos victimizantes, en la solicitud de restitucién se consigndé lo declarado durante el tramite administrativo, bajo los siguientes términos: “Como la Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 37 guerrilla estaba andando mucho por mifinca, me pedian comida, que mi sefiora tenia que cocinarle las gallinas que ni siquiera nosotros comiamos|,] tocaba hacerlo para ellos, ella moria de miedo pero tocaba, ellos se comian todo y se iban, por eso me dio mucho miedoj,] entonces me fui para el chocé {SIC), para donde mis suvegros, me lleve (SIC) a los hijos menores pero dejé en la tierrita a mi hija mayor y su familia, después regresé y cuando llego veo que habia un hombre acostado en una hamaca y alrededor de é/ Armas y balas, yo inmediatamente le dije que se fuera que yo allf tenia mi hija y que sia él lo atacaban a ella le podia pasar algo que, que por favor no me causara perjuicio, él salié al otro dia, y ya no volvié a entrar, andaban cerca de la finca, pero ya conesto le dije a mi hija que yo le buscaba otro (SIC) casita lejos de ahi y ya con esto decido vender en 19917 al sefhor Ovidio Moreno a 50 mil pesos por hectdrea, con esta plata que me dieron me compré una casa en lIas orillas del rio mulatos y allf sembré pidtano y vivo con mi sefiora y me sostengo de lo que de la (sic) tierra”, Cuando se le pregunté, durante el interrogatorio de parte, la fecha en la cual se desplazé hacia el Chocé y lo qué hizo con el dinero dela venta,el solicitante manifesté que se desplaz6é en el afio de 1994 (21°)y que la plata se la gasté en el Chocé. Cabe mencionar que esto, aparentemente, es una contradiccién frente a lo manifestado en la solicitud respecto a la fecha y compra delas tierras donde sembro platano, pues indicé que la venta del predio se realiz6 en el ano de 1991 y que con los dineros compré la finca a orillas del rio Mulatos; empero, las reglas de la experiencia indican que entre mdslejos se encuentren los acontecimientos en el tiempo mas dificil es evocarlos con precisién, sobre todo en los detalles. 64 Fl, 16, C. 1, 65 FI. 451 C. 1.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 35 38 Consecuentemente, una imprecisi6n cometicda por el solicitante no puede tomarse tajantemente comosi este faltase a la verdad, sino que, simplemente es un lapsus natural que padecen las personas porel paso del tiempo, haciendo que su relato se resquebraje y resalten oquedades que dificilmente pueden valorarse como falsedades en la declaracién o dnimo de defraudar a la administracién dejusticia. Al respecto la Honorable Corte Constitucional ha subrayado que las contradicciones de la declaracién por parte de la victima no son prueba suficiente de que e! solicitante falte a la verdad.

Asimismo, ha indicado que los hechos constitutivos de desplazamiento deben analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados asi como el principio de favorabilidad*’”?. De suerte que esa contradiccién o inconsistencia se tomard simplemente como un yerro producido porel inevitable discurrir del tiempo, que mina la memoria de las personas, sobre todo cuando quien relata es una persona de la edad delsolicitante.

Se insiste en advertir que a las personas, especialmente cuando son de edad avanzada y han padecido los rigores del conflicto, no se les puede exigir narraciones pulcras y desprovistas de inconsistencias teniendo en cuenta el paso delos afios transcurrido y que lo declarado evoca hechos que itraen a sus espaldas malos recuerdos. Asi las cosas, en apartes anteriores de esta providencias® se expuso y evidencié el contexto de violencia que circuyé a la zona 66 Sefiala Gabriel Garcia Marquez, en El Amoren los Tiempos del Célera,lo siguiente: “La memoria del corazén elimina los malos recuerdos y magnifica los buenos, y gracias a ese artilugio logramos sobrellevar el pasado", por tanto es natural que las personas pierdan informacion sobre los acontecimientos del pasado, especialmente cuandoestos son malos recuerdos, porquerevivirlos trae tristes remembranzas. & S. T-650 del 23 de agosto del 2012, Corte Constitucional, M.P., Jorge Ivan Palacio Palacio. 6 La situacién de violencia generalizada descrita en la relacién juridica con el bien y las circunstancias de despojo del solicitante Marcelino Santana Causil son sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 39 donde se encuentran ubicados los inmuebles, quedando constancia de que en estos campeaba la guenilla, transitaba por el lugar y exigia diferentes cosas de los parceleros; en el caso del reclamante JUAN SANTANA CAUSIL, por ejemplo, la guerilla le exigid prepararle 14 comidas, lo cual tuvo que atender su mujer, quien se encontraba aterrorizada (48°50).

Como ya se explicé, vivir en un territorio donde permanecenlos actores armados es una raz6n de sobra para padecer el miedo, para sentir la latencia del conflicto y todos sus rigores, de ahi que, comolo indica la experiencia, la reaccién natural de un individuo es huir o alejarse delas situaciones que le produzcan zozobra e inquietud. De esta manera, con areglo a_ lo manifestado en el interrogatorio de parte, lo cual se presume ajustado a la realidad, sumado al contexto de violencia en la zona, que arroja un indicio de verosimilitud sobre los hechos narrados, queda evidenciado que el abandono del predio se produjo cuando el solicitante decidiéd desplazarse hacia el Chocé por el temor que le infundia encontrarse en medio del conflicto, asi como de las exigencias que le hacia el grupo guerriliero (497,10)7°.

Este desplazamiento motivado, entre otras cosas, por fas exigencias que la guerrilla le hacia, son los heches que le confieren a JUAN SANTANA CAUSIL su calidad de victima y que abonaron el terreno para quese propiciara el despojo desutierra. Ahora bien, como el opositor ataca la calidad de victimas de los reclamantes, en tanto adujo que nunca salieron de la zona donde perfectamente trasladables al presente caso, en tanto los predios son colindantes entre si. 6? FI. 41.C.1. 70 Fl. 451, C.1.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-00 1-201 4-00585-00 Su 40 fueron “desplazados” y que, por el contrario, MARCELINO y JUAN eran colaboradores activos de la guerilla, pues permitian la estancia en la finca de guerrilleros y sus compafieras embarazadas, procede la Sala a analizar el mérito de sus argumentos exceptivos, valorando individuaimente los testimonios aportados por el opositor para probar sus afirmaciones. 6.3.3.

Descripcién probatoria y valoracién ANDRES PALOMINO NAVARRO (12°397'). Narré que lleva 18 afios viviendo en el corregimiento de Pueblo Nuevo, Municipio de Necocif, hasta hace un afio que se fue para la cabecera municipal. Manifesté que los hermanos SANTANA CAUSIL decidcieron vendersus tierras para dedicarse al negocio del plaétano. Adicionalmente, que tenian ganado del Fondo Ganadero, pero tuvieron quesalir de él porla situacién de violencia, la cual se reflejaba en la exigencia de vacunas y dineros por parte de la querrilla.

La anterior informacién la conocidéd por ser colindante de los hermanos para la fecha de los acontecimientos. Sobre la fecha en la que ocurieron los hechos narrados no pudo precisar nada. También indicdé que en la finca de Marcelino mataron a alias el “Cortico"; se enterdé de esto porque vio como lo trasladaban: dijo que estos hechos ocurrieron luego de que MARCELINOle vendiera su finca a BELISARIO.

Cuando se le pregunté por las razones por las cudles los hermanos vendieronla finca, adujo que creia que la habian vendido porque se habian quedado sin cémo trabajar la tierra y que eso lo sabia por unos amigos. Sobre el precio de !a finca afirmdé quela tierra en ese entonces no valia nada, nadie la queria por la presencia de la guerilla: “incluso yo compré una tierrita en ese entonces”. 71 FI. 449, C1. sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 41 El presente testimonio debe valorarse con clerta aprensién ya que su relato presenta contradicciones y los detalles que ofrece, en su mayoria, son de oidas, prueba indirecta, es decir, no presencid los hechos que declara. Por ejemplo, frente a la venta de los predios “NUEVA ESPERANZA” y “BUENOS AIRES”, incicé que no conoce las circunstancias particulares de la venta, pero que creia que habian vendido para montar unas plataneras; no obstante, minutos antes, habia dicho que los hermanos vendieronla tierra porque se quedaron sin cémo trabajarla, en vista de que habian devuelto el ganadoporla presencia de la guerrilla.

Como se advierte, lo declarado parte de una simple opinidn, que no se encuentra contrastada conla realidad. Adicionalmente, lo poco que declaré con base en lo que realmente presencié fue la concurrencia de la guerrilla en la zona y el hecho de que la tierra no valia nada, situaciédn que conocid porque tuvo la oportunidad de comprar una finca en ese entonces.

Se concluye que la eficacia demostrativa de este testimonio, individualmente considerado, dificilmente aporta elementos de conviccién sobre la calidad de victima y el hecho del desplazamiento, pues sus declaraciones versaron sobre hechos en los que no particips comotestigo, salvo en lo ya enunciadosobrela situacién de violencia, la muerte de “Alias el Cortico” y el valor de Ia tierra, circunstancias que sirven para probar la violencia focal y algunas de las afirmaciones realizadas porlos reclamantes.

BELISARIO MORENO OQUENDO:(1H, 03”, 18) Vive en !a finca Las Flores, corregimiento de Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli. Manifest6 que compro las tierras a los HERMANOS SANTANA CAUSIL mds o menos en el ao 1993, para darsela a sus hermanos. Adujé que las 83 hectdreas que compré a los solicitanies le costaron en ese entonces cuatro millones ($4.000.000) de pesos.

Afirmé que después de hacer el negocio ocuriéd un incidente, en el que mataron a un Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 oS 42 guerrillero del EPL, conocido como “Alias Cortico”. Renglén seguido indicéd que: “mds o menos ef negocio ya estaba hecho”(1h, 20,49). También, que cuando se encontraba en plena negociacién fue a visitar el predio y encontré en é! a varias mujeres de la guerilla en estado de embarazo.

Para ese entonces, sostuvo, era muy ComuUN ver la movilizacién de guerrilleros en la zona. Cuandose !e indagé por la circunstancia de continuar con el negocio, pese a que habia ocurrido el incidente en mencién, el deponente afirmé que de todas maneras compré porque las circunstancias eran ventajosas. Al igual que el testigo anterior, indicé que los hermanos Santana eran damnificados del Fondo Ganadero.

Adujo que los hermanos SANTANAvendieron porque esa tierra ya no les interesaba; ademas, queellesfijaron el precio. También subrayé que Marcelino andaba con un guerrillero conocido en la zona como “ARROZ MADURO”. Frente a lo declarado por BELISARIO MORENO OQUENDO deben hacerse ciertas precisiones. Por un lado, el declarante fue quien, primigeniamente, se beneficid de la compra de los predios por parte delos solicitantes, tanto, queinsistiO en un negocio a pesar de que en uno de los predios, como él mismo lo manifestd, advirtié la presencia de la guerilla, ademds de habersido el lugar donde dieron de baja a un guerrillero, es decir, un predio inmerso dentro del conflicto armado interno. Como quiera que esto es asi, se infiere a partir de las reglas de la sana iégica, que si una persona persiste en un negocio que aparentemente trasunta elementos de conflicto, por ejemplo, el tema de la violencia en la zona, es porque esta compensando y obteniendo réditos de otra manera, en este caso, en el precio.

Amén de lo expuesto, debe tomarse en entredicho la imparcialidad del testigo toda vez que fue él quien dio lugar al hecho Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 43 del despojo por medio de la negociacién, prevaliéndose de ia situacion de indefensidn en que se encontrabanlas victimas. Esto sin mencionar que su declaracién, respecto a la muerte del "“Cortico”, resulta contradictoria frente a lo dicho por MARCELINO, que goza de presuncion de veracidad.

BELISARIO afirmdé que la muerte de “Cortico” se dio después de las negociaciones, mientras que MARCELINO en su declaracién refirid que eso era mentira, que vendid, justamente, por ese hecho, lo cual se ajusta a lo declarado por e! otro reclamante. Ademas de esto, la relacién del deponente con sus hermanos, quienes le vendieron las fincas al opositor, compromete su imparcialidad en la causa, en la medida en que, eventualmente, estos pueden verse perjudicados en un proceso por indemnizacién de perjuicios y saneamiento poreviccién. En lo referente a la presencia de mujeres gestantes en el predic BUENOS AIRES, debe decirse que esto no pasa de ser una mera afirmacién que no quedé probada en el proceso.

No obstante lo anterior, varios de los testigos confirman la presencia de guerrilleros en el predio, entre ellos, el mismo BELISARIO, LUIS MORENO OQUENDO, ANDRES PALOMINO NAVARROy ambosreclamantes. Sobre el cambio de proyectos personales, relat6 que los solicitantes fueron perjudicades por el Banco Ganadero, ya que tuvieron que salir de sus reses porla situacién de violencia; de ahi que resulta extraha la afirmacién en lo que atafie al hecho de que los HERMANOSSANTANA CAUSIL no son desplazados y que vendieron sus tierras por el cambio de proyectos personales, por cuanto él acepté que el conflicto de manera indirecta abocé a los reclamantes a dicha negociacién. LUIS MORENO OQUENDO:(1H, 51’) Afirmé que es un comerciante independiente, que vive en Necocli y que se retirS del campo porla Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 26 44 poca rentabilidad del mismo. Sostuvo que es conocedor pleno de las negociaciones que se dieron entre HERNANDO ALIRIO, BELISARIO y OVIDIO MORENO OQUENDO los HERMANOS SANTANA CAUSIL. Adujo que las negociaciones ocurrieron en un momento donde no habia guerra, “habian grupos, pero no guerra”, y que el valor de la venta fue un precio justo para la 6poca, teniendo en cuenta que nadie queria la tierra.

(2h, 2’)72. Adicionalmente manifest6 que las negociaciones ocurieron entre los afios de 1992 y 1994 y que los solicitantes adaquirieron unos precios con la plata obtenida de las ventas. Sobre las circunstancias de la compra de los fundos subraydé que BELISARIO, su hermano, no queria la tierra porque por ahi caminaban “personas que a él no le gustaban", “Belisario no queria esa tierra, él no la queria porque veia que en esa tierra caminaban personas que no eran de su agrado| ) (2H, 1473".

Sin embargo, por las facilidades, buenos precios y plazos, decidiéd comprarle a LOS HERMANOS SANTANA (2h, 14°)74. Posteriormente, el deponente sostuve que desconocia los motivos por los que los HERMANOSSANTANA vendieron sus tierras y que nadie en Necoclf es desplazado, sino que la gente aparece como desplazada para acceder a unos subsidios por parte del Estado.

Luego, cuandose le indagé sobre esta situacion, refirid: "yo aparezco como desplazado en la base de datos y no soy desplazado (2H, 21975", El anterior testimonio debe mirarse con reticencia y sumo cuidado, porque el deponente reconocié que ha faltado a la verdad a las entidades del Estado, indicando que es desplazado,sin serlo. Este tipo de comportamientos, ademds de que siembra duda sobre lo atestiguado por haber faltado a la verdad en una oportunidad 72 Fl. 449, C. 1. 73 Fi. 449, C. 1. 74 Ibidem 75 Ibidem Sentencia No. 021(R}.

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 45 anterior, son absolutamente perjudiciales para los procesos que se enmarcan dentro dela justicia transicional y que tienen como puntal la reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno. EI Animo de defraudaral Estado para hacerse pasar por victima envilece los ingentes esfuerzos de la administracién para reparar a quienes realmente han padecidoel flagelo de la guerra.

Adicionalmente, salta a la vista la parcialidad del testigo, pues realiza afirmaciones contraevidentes, por ejemplo, aduce que en la zona no habia conflicto y que en Necocli nadie es desplazado, es decir, compromete su declaracién a unas circunstancias absurdas que no resisten la notoriedad de la violencia en el Urabd antioquefio, puntualmente en Necocii.

NICOLAS OVIDIO MORENO: (2H, 51’) Sobre las negociaciones manifesté que BELISARIO le compro la tierra a los HERMANOS SANTANA para entregdrsela a su hermanoy a él. Afirmé que las tierras las compré en el aho de 1993. Con relacién a las circunstancias particulares de la venta indicdéd que el precio por hectdrea fue de 50.000 pesos,fijado por ambas partes.

Sostuvo que el precio era normal en ese entonces porque a nadie le interesaba comprar tierra. Adicionalmente, manifest6 que conoce al opositor desde hace afios, pues antes de venderle la finca ya le habia vendido ganado. Al respecto no pueden desprenderse muchos elementos de juicio sobre la situacién del desplazamiento delos solicitantes, pues su declaracién simplemente alude a_ condiciones del negocio, comoel precio y los plazos.

Por su parte, el testigo da cuenta dela situacion de violencia y de la presencia de la guerrilla en el predio de MARCELINO, renglén seguido afirmdé que este Ultimo era amigo de la guerilla, lo cual fundamenta aduciendo que llega a esa conclusiébn porque permitia la permanencia de estas personas en su finca. Lo anterior, a Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 46 todas luces, es una afirmacién contraria a la realidad, teniendo en cuenta que la Unica prueba aportada para sustentar esa afirmacién fue lo declarado por el opositor y los testimonios, que se limitaron a decir que MARCELINO era miembro de la guerrilla porque en su tierra se encontraban guerrilleros, sin indicar mds.

MARCELINO reconocié la presencia de la guerillera y afirmdé que este hecho,entre otros, lo llevé a abandonar y a vendersu finca. Significa esto que no se aportéd ningun elemento de conviccién, mds alld de la simple opinién, para vincular al reclamante con los actores del conflicto. De hecho, el mismotestigo afirma que el pueblo “era practicamente de la guerrilla”, y que sin ser amigos de ellos ni colaboradores, muchos campesinos tenian que dejarlos amaneceren sus fincas o cocinarles.

HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO:(3H, 4577) refirid que BELISARIO compro ambasfincas para ddarsela a sus hermanos. Sostuvo, que la compra de los predios se realiz6 en el aho de 1992, mds o menos. También declard que los solicitantes no se desplazaron de Pueblo Nuevo, sino que se fueron a 5 0 6 minutos de distancia de sus fincas. Finalmente sefhalé que Marcelino era partidario de la guerrilla porque en su casa vivian guerrilleros.

En lo que respecta a que fos reclamantes no son desplazados porquese trasladaron a escasos kildmetros de donde estdn los predios, este argumento puedeser indicativo de que no hubo desplazamiento, pero no es suficiente para desvirtuar las razones subyacentes que pudo contemplar una persona para desplazarse hacia un sitio cercano. Por ejemplo, los reclamantes manifestaron que les tocé volver porque se habian quedado sin cémo sobrevivir; es decir, si bien lo normal es que una persona desplazada se aleje de la regidn de dondetuvo quesallir, también es cierto que, ante la ausencia de oportunidades para 76 tbidem Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 47 sobrevivir, una persona puede tomarla decisién de regresar a donde se ha ganado Ia vida, incluso si eso implica correr con ciertos riesgos. Por otro lado, en lo que hace a la relacién de MARCELINO conla guerrilla, el opositor atestigué que este era amigo de !a guerrilla por permitir su presencia en la finca.

Sin embargo, esta imputacién carece de sustento probatorio en la medida en que no es posible arribar a esa conclusién solo con la afirmacién de que existia cierta 'camaraderia" pero sin aportar pruebas de esa relacién, pues como tuvo oportunidad de verse, multiples son las causas que hacen que una persona tolere la estancia de estas personas ensus tierras, por ejemplo, el miedo.

Asi, se concluye que el opositor no logrdé desvirtuar la calidad de victima de los reclamantes ni mucho menos demostrar que éstos fueran miembros activos de los grupos guerrilleros, DUes las pruebas aducidas no permiten llegar a esa conclusién, pues que se dedicaron exclusivamente a enunciar la actitud pasiva de MARCELINO frente a los ocupantes de su heredad, sin dar cuenta de las motivaciones para asumir dicha actitud.

Por tanto, queda a continuacién entonces analizar si estas victimas de desplazamiento también lo fueron de despojo, o si comolo afirma el opositor, las ventas estuvieron enmarcadas dentro dellibre arbitrio de los reclamantes. 6.4 El despojo 6.4.1 FINCA BUENOS AIRES: En Ia anotacién No. 7 del folio de matricula 0034-10555 consta la inscripcién de una compraventa realizada por Escritura PUblica No. 1.671 del 28 de diciembre de 1994 de la Notaria Unica de Turbo, mediante la cual el reclamante MARCELINO SANTANA CAUSIL trasladé su derecho de dominic a los Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 ve 48 sefiores NICOLAS OVIDIO MORENO OQUENDO y HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO”.Si bien esta escritura pUblica que reposa en el expediente da cuenta del negocio causal que originé la tradicién de! inmueble’”8, debe decirse que este documento no permite ofear las relaciones subyacentes al mismo, que se concretan en los beneficios percibidos por los adquirentes y en la situacién de constrefimiento bajo la cual vendié el reclamante, por lo tanto, procederd la Sala a descubrir, a partir del material probatorio del proceso, todo el entramado aludido.

En su declaracién de parte, sostuvo MARCELINOlo siguiente: “yo le ofrecf el predio a Belisario, y 6! acepté comprar el predio". La negociacién se realizé de la siguiente manera: “negociamos por $2.500.000 las 50 hectdreas. EL me entregé $1.000.000 de pesos y a los 6 meses el resto. No recuerdo la fecha, pero, en todo caso, yo le vendfa Belisario y no sé cémo sus hermanos terminaron siendo los duefios de Ia finca" (2h, 42°)’?.

Conla plata que obtuvo de la venta, se fue a “probar suerte” a Monteria. Alli perdiéd toda su plata en un mal! negocio (2h, 498°). Sobre las negociaciones, BELISARIO MORENO OQUENDO ceclaré que le compré la tierra a MARCELINO y a JUAN SANTANA CAUSIL porque queria entregdrsela a sus hermanos (1h, 12°)! para que tuvieran “lo de ellos". Sobre el precio de la venta, LUIS MORENO OQUENDO, hermano deBelisario, indicé que en ese entonces, entre 1992 y 1993, la tierra no valfa nada, a nadie le interesaba, la tierra se vendia y cambiaba por cualquier cosa (2h, 247)®. 77 Fl. 41.

C1. 78 Ib. 79 FL. 451. C1. 80 Ibidem 81 lbidem 82 FI. 449. C. 1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 49 Con todo, hay que decir que el senor BELISARIO MORENO OQUENDO compro el predio “BUENOS AIRES” a MARCELINO SANTANA CAUSIL con plena conciencia de los hechos violentos que ocurrian en él, tanto, que durante su entrevista manifest6é que, en el interregno de las negociaciones, cuando él fue a visitar el predio, se encontré con unos guerrilleros y unas mujeres gestantes (1h, 2078; adicionalmente reconocié quejusto antes de cerrarse la negociacién con MARCELINO fue dado de baja porel ejército, en la parcela, un guerrillero.

Pese a lo anterior, BELISARIO se sostuvo en el negocio, porque, en sus palabras: “nosotros ya teniamos otras tierras ahi, y pues de todas maneras miramos otras circunstancias y pensdbamos que esiadbamos ganando (Th, 3084" Asi las cosas, puede observarse con meridiana claridad que el sefor BELISARIO MORENO OQUENDO "“compré” el predio “BUENOS AIRES” a MARCELINO SANTANA CAUSIL conociendo las circunstancias de violencia que se daban en la regién y ef accionar de los actores armados en la zona; pese a todo lo dicho, consideré que era ventajosa la situacién, prevaliéndose dela situacién de indefensién de la victima para hacerse al inmueble y escriturarlo a sus hermanos, al punto de exigir que se lo entregaran limpio de “esa gente” para concretarel negocio.

Se encuentra que los hechos narradosse inscriben dentro de la modalidad de despojo por negocio privado, a tenor de lo dispuesto en el inciso primero del articulo 74 de la Ley 1448 del 2011, que establece: “Se entiende por despojo fa acciédn por medio de fa cual, aprovechdndose dela situacién de violencia, se priva arbitrariamente 83 Ibidem 84 Ibidem Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 50 a una persona de su propiedad, posesién u ocupacidn, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo [ ]" De esta manera, debe tenerse en cuenta, en primerlugar, que el solicitante habia padecido las amenazas de muerte del grupo guerrillero, hasta el punto de que tuvo que abandonarporun tiempo el predio objeto de restitucién, dejandolo en manos de su hijo.

En segundo lugar, que el desasosiego, alimentado por la presencia permanente del grupo guerrillero en la zona y en el predio, por el asesinato de un individuo en este, por la ocupacién por pare de la guerrilla y por las condiciones bajo las cuales le permitian permanecer en él, obligaron al reclamante a poner en venta su parcela. Los hechos que circundaron el negocio lejos se encuentran de abonarel terreno para lo que puede denominarse una negociacién libre, exenta de cualquier vicio del consentimiento, a tenor de lo enunciado porel articulo 1502 del Cédigo Civil; al contrario, la gravedad dela situacién, cifrada en el temor de la victima, las amenazas y el riesgo a una eventual retaliacién por parte de los actores armados, son elementos que condicionaron el accionar del reclamante, quien se vio impelido a negociarlas tierras que le proveen el sustento a él y a su familia.

El mismo reclamante, como ya se mencioné,refirid que vendid su finca porque en ella mataron al “Cortico", lo que se aviene con lo declarado por JUAN SANTANA CAUSIL. Por lo tanto, se advierte que la negociacién esconde un despojo propiciado por los hechos victimizantes que padecidé el vendedorde la finca “BUENOS AIRES”, quien, como aparece probadoen el proceso, a partir del contexto de violencia, las declaraciones de los solicitantes que se presumenciertas y los testimonios practicados durante ia etapa de instruccién, le vendid a BELISARIO MORENO OQUENDO ei bien objeto de restituci6n bajo el temor y la zozobra producida por la violencia y los hechos descritos.

Sin perjuicio de lo dicho, como la Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 31 intencién de BELISARIO era cederles estas fincas (NUEVA ESPERANZA y BUENOSAIRES) a sus hermanos,la Escritura se hizo a nombre de ellos®. 6.4.2 FINCA NUEVA ESPERANZA: Conrelacién al despojo del bien, en la solicitud de restitucién se consigné lo declarado por JUAN SANTANA CAUSIL durante el tramite administrativo, bajo los siguientes términos: “Como la guerrilla estaba andando mucho por mifinca, me pedian comida, que mi sefora tenia que cocinarle las gallinas que ni siquiera nosotros comiamos{,] tocaba hacerlo para ellos, ella moria de miedo pero tocaba, ellos se comian todo y se iban, por eso me dio mucho miedo entonces me fui para el chocd(SIC}, para donde mis suegros, me lleve (SIC) a los hijos menores pero deje (SIC) en la ftierrita a mi hija mayor y su familia, después regresé y cuando llego veo que habia un hombre acostado en una hamaca y alrededor de é! Armas y balas, yo inmediatamente le dije que se fuera que yo alli tenia mi hija y que si a él lo atacaban a elia le podia pasar algo que, que por favor no me causara perjuicio, é! salid al otro dia, y ya no volvié a entrar, andaban cerca de la finca, pero ya con esto le dije a mi hija que yo le buscaba ofro (SIC) casita lejos de ahi y ya con esto decido vender en 199] al sefior Ovidio Moreno a 50 pesos hectdrea, con esta plata que me dieron me compré una casa en las orillas del rio mulatosy alli sembré pidtano y vivo con mi sefiora y me sostengo de lo que da ja tierra”. % De conformidad con lo manifestado en el interrogatorio de parte, sumadoal contexto de violencia en la zona que arroja un indicio de verosimilitud sobre los hechos narrados, queda evidenciado que el abandono del predio se produjo cuando el solicitante decide desplazarse hacia el Chocé por el temor que le infundia encontrarse 85 Fl, 41.

C, 1. Folio de matricula 034-14126 86 Fl, 16,C. 1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 52 en medio del confiicto, asi como por las exigencias que le hizo el grupo guerrillero (497,10)87. Posteriormente, el reclamante se devolvié para Necocli porque necesitaba buscarel sustento de su familia y porque ya la situacién de viclencia se encontraba mds calmada (1h, 487)8 Ahora bien, estando en Necocli ocurre la situacién que resuelve a la victima a vender su finca, esto es, encontré a un guerrillero pernoctando en ella.

Como bien lo manifesté el reclamante durante el interrogatorio, tal circunstancia le causé6 mucho miedo, ya que: “por cogerlo a usted [refiriéndose al guerrillec) le hacen algo a mi hija ya sus hijos”. Asi las cosas, el solicitante encarga a su hermano MARCELINO la negociacién del predio “NUEVA ESPERANZA”, en vista de que este estaba vendiendosu finca (497,10)®?.

Sobre la venta relaté JUAN durante el interrogatorio: "La finca se la vendi a BELISARIO MORENO OQUENDO,pero !a escritura la firmé a nombre de su hermano OVIDIO MORENO OQUENDO”. (1H, 2°,32)% Empero, en el plenario no reposa prueba documenial sobre este negocio; asi las cosas, no es posible arribar a la conclusién de que la precitada escritura publica existid.

Anora bien, esto no significa que no se haya celebrado para ese entonces, el aho de 1994, ningun negocio juridico sobre el predio, ya que, como se demuestra a partir de las pruebas allegadas, la posesién del inmueble fue vendida a los hermanos MORENO OQUENDO por intermediacién de su hermano MARCELINO, como se constata a partir de lo declarado durante el interrogatorio de parte (25’)’. 87 FI. 451, C.1. 88 FI. 451 C. 1. 8 FI. 451, C. 1.

Cd. 90 FI. 451, C1. 9 FL. 451, C. 1. Cd. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 53 De esta forma, se observa que el despojo del predio se configuré a partir de la venta que el solicitante hiciera a favor de BELISARIO MORENO OQUENDO.Este negocio se realizé bajo el temor y la zozobra del solicitante, quien se vio impelido a salir de la tierra que le daba el sustento a él y a su familia.

Ambas partes, tanto BELISARIO como JUAN, manifestaron en sus solicitudes, uno y otro respectivamente: “Nosotros ya feniamos ojras tierras ahi, y pues miramos ofras circunstancias y pensamos que de cualquier manera estadbamos ganando (1h, 307,34)”; mientras que el solicitante indicd, luego de que se le preguntara las razones por las qué habia vendido y de que hubiera respondido que porla situacién de violencia y el miedo que esta le producia que: " Por eso vendi, en ese tiempo no hubiera vendido a $50.000 pesos hecidrea, porque esa tierra me dabala comida"(507, 16)%.

Se infiere que, mientras BELISARIO encontraba, pese a la situacién de violencia que circuia al predio, una buena oportunidad de negocios, JUAN se veia obligado a renunciar a sus tierras, amedrentado por el contexto de violencia. Al respecto, LUIS MORENO OQUENDO manifesté: “me pareciéd muy interesante que BELISARIO le colaborara a mis hermanos. El no queria esa tierra, porque por ahi caminaban personas que a é/ no le gustaban.

BELISARIO no tenia para comprar esa tierra, pero luego decidié comprarles porlas facilidades quele ofrecian y porque sus hermanoslas necesitaban (2h, 127,45%)”. Mdas aun, BELISARIO declaré que para la fecha de las negociaciones tenia una finca pegada a la deellos (refiriéndose a 92 Fl. 449, C1. 93 FI. 451, C. 1. Cd. 94 Fl. 449, C1. Sentencia No. 021(R)}.

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 6U 54 Marcelino y a Juan) (1h, 177), por lo que se colige que él debia conocerla situacién de violencia acaecida en la zona. Ahora bien, en el folio de matricula No. 034-14126, anotacién No. 5, aparece que JUAN SANTANA CAUSIL le vendid a JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO, mediante escritura pUblica No. 127 del 14 de mayo del 2012 de la Notaria Unica de San Juan de Urabd.

Esto se hizo asi porque cuando BELISARIO realizé la compra de los predios “NUEVA ESPERANZA” y “BUENOS AIRES” pensé que ambos predios eran uno solo, por lo que se hizo una sola Escritura, pero con el tiempo descubrid que eran dos predios juridica y materialmente hablando, razon por la que fue necesario buscar a JUAN para que suscribiera la otra escritura de venta a favor de JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO,tal y como lo aclaré LUIS MORENO OQUENDO(2h,307)”.

El reclamante sostuvo durante el interrogatorio que firmdé la Escritura PUblica No. 127 del 14 de mayo del 2012 de la Notaria Unica de San Juan de Urabd, engafado, porque él le habia vendido a BELISARIO, no al sefior JORGE ALEX. Puede colegirse, a partir de lo declarado por JUAN SANTANA CAUSIL, BELISARIO MORENO OQUENDOy LUIS MORENO OQUENDO,que el solicitante abandondé el predio en el afo de 1994: y perdid el derecho de dominio sobre el mismo en el aho 2012, fecha en la que suscribié la Escritura a faver del opositor.

Asi las cosas, el presente caso se inscribe como despojo por negocio privado. No obstante, el afio de 1994 fue la fecha en la cual se produjo el despojo de ambospredios, lo que se concluye a partir de lo siguiente: por un lado, JUAN manifesté, como ya se sefhalé, que el encargado de 95 FI. 449, C. 1. 96 FI. 449, CL 1. Sentencia No. 021 (R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 55 las negeciaciones fue MARCELINO y que ambos inmuebles se vendieron juntos; por otro lado, a partir de la escritura publica numero 1.671 del 28 de diciembre de 1994 de la Notaria Unica de Turbo% se advierte que la finca BUENOS AIRES fue vendida en el ano 94 a los hermanos MORENO OQUENDO.Adicionalmente, BELISARIO refiris que compro las tierras per alla en el afio de 1993 (Th, 12”, 40).

Si bien los aos no son coincidentes, esta imprecision se debe a la pérdida de memoria sobre el momento exacto por parte del deponente,lo que no obsta para concliuir que ambos predios fueron comprados coetdneamente en el afio de 1994, lo que se desprende de la fecha de suscripcién de la antedicha escritura. Por tanto, con fundamento en el contexto de violencia y en las declaraciones, tanto de les solicitantes como de los testimonios aducidos por la parte opositora, referenciados en este acdpite, se concluye que la victima vendié su finca por temor a permanecer en ella y con el fin de salvaguardarsu vida y la de su familia, aun bajo el sacrificio de perderla propiedad sobre un bien que le daba de comer a él y a los “suyos”.

Esto es asi porque, normalmente, una persona no prescinde de aquello que le da el sustento econdémico, a no ser que se encuentre compelida por situaciones que le sobrepasan, como enel presente asunto o encuentre una contraprestacié6n econdomica interesante, lo que no se dio. Ya lo ha indicado esta Sala’?, no se requiere de una amenaza directa sobre la persona para queenella se “introduzca” el miedo, ya que, cuandoexiste una posibilidad de elegir en medio del conflicto,lo racional es adoptar el comportamiento debido para protegerla vida.

Lo ldégico, frente a una situacién como la aqui narrada, es que la 97 FL. 41, C. 1. 98 FI, 449, C. 1. 99 Sentencia 13 del 1 de septiembre del 2015, radicado No. 20001-31-21-002-2014- 00025,Tribunal Superior de Antioquia Sala Especializada en Restitucién de Tierras, M.P. Benjamin YepesPuerta. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 62 56 persona busque la manera de escabullirse del peligro, incluso si ello apareja prescindir de un bien juridico tan importante para un campesino como lo es su tierra y los derechossobre ella.

Por otro lado, debe aclararse que el negocio aqui referido se realizé pretermitiendo las formalidades que establece la Ley para la transferencia del derecho de domino sobre bien inmueble, pues para ello se requiere de un titulo, “Escritura Publica”, y un modo,“el registro de la Escritura en la Oficina de Registro e Instrumentos PUblicos”.

En vista de que esta negociacién se surtid al margen de las formalidades que la Ley Civil establece para la existencia de! acto juridico resefiado, dado que no reposa prueba documental sobre la existencia de la escritura publica, debe sefalarse que el negocio mediante el cual se vendid inicialmente la finca NUEVA ESPERANZA a favor de los hermanos MORENO OQUENDO nonacié a la vida juridica como un contrato de compraventa de bien inmueble, sino, a lo sumo, como venta de posesion, pues bien lo sefiala el Cédigo Civil en su articulo 1501: ‘Son de la esencia de un contrato aquellas cosassin las cuales, © no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente”.

No obstante, el hecho de que el negocio no haya nacido a la vida juridica como un contrato de compraventa, no significa que este acto se encventre desprovisto de valor, pues la susodicha negociacién sé enmarca dentro de unas dindmicas culturales donde la palabra es fuente de vinculos que resultan obligatorios para las partes, tanto asi queelsclicitante, pese a no haber vendido formalmente el predio, en vista de que nofueincluido enia escritura, entregd la posesién material del mismo, hecho constitutivo del despojo que se terminéd consolidando en el aho 2012 con la celebracién de la Escritura.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 57 Asi las cosas, se concluye que la victima “vendid"” la posesién sobre el predio en el afio de 1994 y, posteriormente, bajo engano, como bien lo manifesté durante su declaracién, que se presume veraz, suscribid la Escritura aludida a favor del opositer, negociaciédn que quedéviciada por atentar contra los elementos de validez de los actos juridicos, en este caso, la manifestacién del consentimiento exenta de vicios, art. 1508 del Cdédigo Civil Colombiano. Debe tenerse de presente, al menos en gracia de discusiédn, que aunsi el solicitante sin conminacién ni engafio firmdé la Escritura, lo hizo, simplemente, por cumplir con su palabra de una anterior negociacién en la que, como se explicd, su voluntad se encontraba maniatada por el temor y la zozobra del conflicto armado.

Frente a este tema enel escrito de oposicién se indicd que JUAN SANTANA CAUSIL realizé el acto escritural para trasladar su derecho de dominio sobre el predio NUEVA ESPERANZA enel afio 2012, es decir, 21 afios después de que este vendiera su posesién a los hermano Moreno Oquendo. Que esta venta demostraba que JUAN SANTANA CAUSIL vendidé fibremente, sin constrehimiento de ninguna clase, teniendo en cuenta que,si los actos de venta iniciales se encontrasen viciados por falta de consentimiento, no habria aceptado, 21 afios después, ratificar la venta mediante la firma de la Escritura.

No obstante lo anterior, la ausencia del consentimiento en las negociaciones es un hecho que se presume en los dos casos objeto de estudio, de conformidad conelliteral a) del numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 del 2011, ya que en la época cuandoserealizaron los respectivos actos juridicos ocurieron hechos de violencia en la colindancia de los predios objeto de restituciébn, lo cual quedo establecido a partir del acervo probatorio obrante en el proceso, a saber: el contexto reconstruido poria Sala, los testimonios practicados Sentencia No. 021(R}.

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 6S 58 y solicitados por la parte opositora y las declaraciones de los recilamantes. Y esta presuncién no fue desvirtuada. Antes bien, con ocasién de lo dicho, e! opositor debid indagar sobre la persona quefirmaba la Escritura transfiriendole el dominio del predio “NUEVA ESPERANZA”, toda vez que era una persona diferente a quien le estaba comprando, no obstante siguié adelante con el negocio sin repararenello.

Si bien el opositor intenté demostrar que las negociaciones no se encontraban viciadas por ausencia de consentimiento, sino que, porel contrario, los vendedores concurieron a negociar sin constrefimiento de ninguna clase, debe decirse que esto no logré acreditarse en el proceso, teniendo en cuenta que el mismo opositor sefalé como causa de la venta hechos de violencia. Esto significa que la carga de controvertir la presuncién de ausencia del consentimiento no fue satisfecha.

En este orden de ideas, se concluye que en un primer momento el accionante vendid bajo circunstancias apremiantes que lo obligaron a transferir la posesién de su predio, a entregarlo a terceros, que si bien no intervinieron directamente en estos actos de violencia, si se prevalieron deia situacién de indefensién de la victima para hacerse a su posesién sobre el fundo.

Estos antecedentes no sé borraron con el tiempo, sino que afectaron de manera indirecta la Escritura mediante la que adaquirid el opositor, pues con ella se concreté el despojo. Si no se consideran las cosas desde esta dptica se llega a la conclusién absurda de que el solo acto escritural “expia" los vicios de los actos quele sirven de causa, a saber, la venta de la posesién que se habia realizado afos atrds en medio del conflicto armado y sus efectos.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 59 Por tanto, conforme al articulo 77 de la ley 1448, se aplicard la presuncién de falta de consentimiento y causa ilicita a la venta dela posesién del predio “NUEVA ESPERANZA”, realizada a favor de los hermanos MORENO OQUENDO por parte del reclamante JUAN SANTANA CAUSIL, lo que acarrearda su inexistencia; y con estd, de conformidad con el mismo articuio, deviene la nulidad del negocio juridico celebrado con JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO.

Similarmente, también se presumira la ausencia de consentimiento y existencia de causa ilicita en la venta del predio denominado “BUENOS AIRES”, realizada por parte del solicitante MARCELINO SANTANA CAUSIL a favor de NICOLAS OVIDIO MORENO OQUENDO y HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO,lo que implicard su inexistencia y, de ahi, que todos los actos subsiguientes de disposici6n o gravamen quedanviciados de nulidad absoluta. 6.5 Inexistencia de dafio alguno con las ventas de los predios por pagodelprecio justo.

En vista de que ya se abordé la oposicién frente a la calidad de victima de los solicitantes, la ausencia de vicios del consentimiento en la venta de los predios y los hechos que dan lugar al desplazamiento forzado, resta por analizar la buena fe exenta de culpa y la ausencia de dafios con las ventas. Asi, indica el opositor que una de las condiciones para que proceda la restitucién es que la victima pruebe que sufrié un dao econdmico con ocasién del despojo del predio.

Subraya que no existié dafio alguno puesel precio de venta fue el de la tierra para la época. Sobre este punto, encuentra la Sala que antes que un precio justo se pagé un precio irrisorio. En efecto, sefala el opositor que Sentencia No. 021(R}. Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 6H 60 MARCELINO SANTANAse beneficid con ganancias de un 1.300% con la venta de su predio, sin embargo utiliza una férmula artificiosa por cuanto hace dicho cdlculo sin indexar las sumas de dinero, es decir, sehala que como en 1978 compré en $200.000, con una venta de mds de $2.000.000 en 1994, obtuvo tales ganancias.

Lo cual no se compadece, pues $200.000 pesos en 1978 no equivalian a lo mismo en el afho 1994. De cualquier manera, como se vio, multiples testimonios dieron cuenta que nadie queria comprar las tierras en esta época debido a la violencia, y el que lo hacia no pagaba lo que en realidad valian. Anermalidad que ha decir verdad no desvirtu6 el opositor, puessi bien presenté unos avallos a los Inmuebles por los que se concluye que los mismos para principios de los afhos 90 valian 2 o 3 millones de pesos, tales sumas se calcularon con el valor de lo que la gente pagaba en su momento por la hectédrea, que comose vio era un valor no acorde a las condiciones normales del mercado, pues el precio de venta de lastierras estaba signado porel contexto de violencia.!© En cambio, a la fecha actual, curiosamente los inmuebles estan avaluados en mds de 200 millones de pesos.

Por lo tanto, no esta llamada a prosperar esta excepcion. 6.6. Buena fe exenta de culpa en las negociaciones. Propone el opositor 1a excepcidn de buena fe exenta de culpa, la cual, ciertamente, no es una oposicién propiamente dicha, pues su finaliddad no es enervar la pretension, sino sacar avante una indemnizacién en el evento en que prospere la pretension restitutoria. 100 Cf. fols. 373 y ss., C1.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 61 Manifiesta, a efectos de probar que es adaquiriente de buena fe, quelos predios fueron adquiridos con arreglo losritos para trasladarel derecho de dominio. Al respecto, debe sefialarse el precedente sentado por esta Sala!®! sobre los contenidos que conforman la buena fe exenta de culpa, la cual es condicién necesaria que debe acreditar la parte opositora para obtener la compensacién en el supuesto de que prospere la restitucién de tierras.

Estos elementos son: el 1) subjetivo, que no es otra cosa que la conciencia y rectitud de haber actuado con honestidad y 2) objetivo la seguridad de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacién de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional’®2, “averiguaciones adicionales que comprueben tal sifuacién. Es asi que la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza”.

Recientemente la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 reiterd ia distincién entre la buena fe simpie y la buena fe exenta de culpa: “Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obré conlealtad, rectitud y honestidad,la buena fe simple se presume de fodas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacion determinada. Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de ofro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual 101 Sentencia No. 6 del 26 de junio del 2015, radicado numero 13244-31-21-001-2013- 077-00 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Especializada en Restitucion de Tierras, M.P. Benjamin de J. Yepes Puerta. 102 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobra la ley de Extincién de Dominio.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 6S 62 solo puede ser resultado de la realizaci6n actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza’'"'%, Como se apunta, la buena fe exenta culpa apareja cargas adicionales a la observancia del procedimiento legal ordinario para la transferencia de inmuebles; cargas que, en el caso sub examine, no se cumplieron, habida cuenta de que el opositor no demostré que haya realizado comportamientos conducentes a desentrafarla historia del predio y sus circunstancias de violencia. Tanto asi, que en ejercicio de su derecho de contradicci6én le fue posible, a partir de lo referenciado por las personas a quienes le compré el predio, advertir situaciones tales como: “la presencia de guerrilla en la zona” y el “asesinato de Alias Cortico”.

Lo anterior significa que el opositor debid exhibir el mismo celo que emples enel escrito de oposicién para desentranarlos hechos que rodearon las negociacionesiniciales, lo que, ciertamente, no aparece acreditado en el proceso, pues no se realizé ningun esfuerzo probatorio por demostrar esta afirmacién. A partir de lo anterior se concluye que el opositor no satisfizo los presupuestos materiales de la buena fe exenta de culpa, de ahi que no se compensard a la parte opositora, a tenor de lo enunciado porla Ley 1448 del 2011.

Sin que tampoco sea menester disponer en su favor medidas como segundo ocupante, pues no esta acreditado que sea Una persona en estado de debilidad manifiesta que requiera tal intervencidon. 6.7. Proteccién del derecho En mérito de todo lo expuesto, la Sala reconocerd y protegera el derecho a la restitucién de tierras de los reclamantes JUAN SANTANA 103 Corte Constitucional, sentencia del 23 de junio de 2016.

Expediente D-11106 Sentencia No, 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 63 CAUSIL y MARCELINO SANTANA CAUSIL sobre los predios “NUEVA ESPERANZA”y “BUENOSAIRES”, respectivamente. En razén de |o ya dispuesto y en aplicacién de la presuncién de que trata elliteral a) del numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 del 2011 se declarardn inexistentes los actos juridicos a partir de los cuales se consumoel despojo de los predios.

Y en aplicacién del pardgrafo 4° del articulo 91 y el art. 118 de la Ley 1448 del 2011, se ordenard la restitucién juridica y material a favor de los reclamantes y de quienes al momento de! despojo ostentaban la calidad de cényuges y/o compafieros (as) permanentes,asi: El predio BUENOS AIRES se restituira a favor de MARCELINO SANTANA CAUSIL y de la masa herencial de SARA DEL CARMEN BERRUESO MARTINEZ'%4, quien, a partir de lo referido por el solicitante durante el interrogatorio de parte, era su cényuge al momento del despojo.

Esta informacién se encuentra refrendada a partir de las copias de la partida matrimonial!Sy el acta de defuncién'% que reposan en el plenario. Lo anterior apareja que los herederos de la causante se encuentran habilitades para iniciar el correspondiente proceso de sucesion y liquidacién de la sociedad conyugal ante el juez competente o EL notario respectivo conforme a la regulacion juridica civil y los principios que rigen la materia. 104 Representadaporel sefior MARCELINO. 105 FI, 27, C. Tribunal.

A partir de la Ley 92 de 1938 el estado civil de las personas se prueba conel registro civil; sin perjuicio de lo dicho,los principios pro victima que informan los procesos derestitucién de tierras contemplanla flexibilizacién probatoria como instrumento para garantizar los derechos de las victimas. En esa medida, se tomara como pruebade la calidad del estadocivil la partida matrimonial 106 FI, 41, C. 1.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 64 En virtud de lo anterior la Sala procederd, en atencion a la integralidad de la restituci6n encaminada al restablecimiento de los derechos de las victimas en un sentido diferenciador, transformador y efectivo (reparacién integral) ordenando a la DEFENSORIA DEL PUEBLO- REGIONAL URABA que designe uno de sus funcionarios para que asesore juridicamente a MARCELINO SANTANA CAUSIL y a los herederos de SARA DEL CARMEN BERRUESO MARTINEZ con relacién al tramite liquidatario y sucesorio, lo cual tendrd que surtirse bajo el amparo de pobreza para evitar cualquier tipo de costo.

Por su parte, el predio NUEVA ESPERANZAserestituira a favor de JUAN SANTANA CAUSIL y su cényuge MARIA DE LOS REYES MARTINEZ HERNANDEZ, ya que para el momento del despojo se encontraba conviviendo con aquel. Como prueba de la calidad de cdényuges reposa en el plenario la copia de la partida de matrimonial!9, Por demds, con relacién a los predios reclamados, estos presentanlas siguientes Greas de conformidad con la documentacién aportada porla Unidad deTierras: Parcela/ lote No. Area Catastral en ha Area georreferenciada enha BUENOSAIRES 49 ha y 4748 m? 46 ha y 4569 m? NUEVA ESPERANZA 30 ha y 8409 m? 30 ha y 931 m? Las diferencias de Greas que responsan en las diferentes bases de datos catastrales y las determinadas por la Unidad, a partir de la georreferenciacién, no son significativas, razén por la cual se ordenard la restituci6n con base en las Greas encontradas por la Unidad de Tierras, y no se ordenard actualizacién en las bases de datos oficiales; 107 FI. 28, C.Tribunal.

La misma consideracién con relacién a la partida de matrimonio delotro solicitante. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 65 no obstante si se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO que actualice las dreas y los linderos de las parcelas restituidas conforme a la individuatizacién de los bienes indicada en la parte resolutiva de esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnico prediales levantados por la Unidad deTierras. 7.

Medidas complementariasa Ia restitucién. 7.1. La inclusion en el Registro Unico de Victimas Se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS que proceda incluir en su base de datos, en caso de no estarlo aun, a los solicitantes y sus nUcleos familiares. Conla inscripcién en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencion, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conformanel SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencidn, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que como victimasles asiste.

En ese entendido,se les garantizara a las victimas amparadasy a sus nUcleos familiares respectivos, el acompahamiento para que puedan accedera las medidas de atencién, asistencia y reparacion que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacién; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompafar el Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI conlas victimas, para el efecto, deberd Sentencia No. 021(R}.

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 GF 66 incluir a los solicitantes beneficiados y a su nUcleos familiares en el PAAR! de retorno y reparacién en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizacién, por lo que se instard a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v)} Realizar seguimiento al acceso delas victimas para la oferta que requieran. 7.2.

Afectacionesa los predios. A pesar que de la informacion suministrada a través del informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitucién de Tierras, pareciera que los predios objeto de restituci6n se encuentran dentro de las dreas de reserva forestal de quetrata la Ley 2 de 1959198, razén por la que se practicé prueba de oficio tendiente a esclarecer cualquier afectacién ambiental en ese sentido, segun lo informd CORPOURABA: “los predios Nueva Esperanza y Buenos Aires se encuentran por fuera de las Greas dei Sistema Nacional de Parque(sic} Nacionales y de cualquier Grea de proteccién contemplada en el decreto 1076 de 2015.

También se encuentra por fuera de! Grea definida para la Reserva Forestal del Pacifico.”.1° Lo cual fue ratificado por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos del Ministerio del Medio Ambiente!®, 108 FI. 41. C.1, 109 Fol. 17, C.2. 0 Fol. 32,ib. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 67 Con todo, se informd que “Al inferior de los inmuebles ( ) es importante considerar que la explotacién de los recursos madereros debe cefirse a lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015 [ )""" Por tanto, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL APARTADO-que disefie y ponga en funcionamiento a favor de las victimas proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo y el que actualmente se le esta dando los predios.

Por otro lado, de acuerdo con oficio enviado por la Agencia Nacional de Mineria!!2, los predios objetos de restitucion se encuentran superpuestos de forma total con el contrato de concesién vigente ICQ 0800176X, titulo que fue suspendido mediante Resolucién No. 065030 del 20 de mayo de 2014 dela Secretaria de Minas de la Gobernaci6én de Antioquia, en virtud de lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé en oficio No. RT. 4460 dentro del proceso de restitucién de fierras 050453121002201400015113.

Adicionalmente, figura en el informe técnico predial un titulo minero para explotar carbén térmico a nombre de GERSSON MEJIA GONZALEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO sobre el predio NUEVA ESPERANZA. Si bien el titulo minero de concesién ICQ 0800176X que recae sobre ambos predios se encuentra suspendido en virtud de orden judicial, se advertira que con base en este titulo o el de carbon térmico, en caso de darse, dichas actividades de explotacién no puedeninterferir definitivamente con el uso y goce pacifico de los bienes, por lo que debe garantizarse la sostenibilidad de la restitucion 1 Fol, 23, ib. 12 FI.138.

C. 1. 13 FI. 138. C. 1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 68 como lo establece el! Principio No. 07 de los “Principios sobre la restitucién de las viviendas y el! patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas”. De esta manera cualquier injerencia temporal de explotacién en las parcelas, se debe concertar con jas victimasy sin limitar el goce de los derechos de éstas.

De ahf que la Agencia Nacional de Mineria debe informar periéddicamente tal situacién a esta Sala comovigia de los derechos de las victimas en el presente caso. Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacion de cualquier expictacién sobre las parcelas, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo de la tierra Por su parte, aunquela Unidad deTierras informdé que los predios se ubicaban en una zona reservada porparte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos''4, fue lo cierto que mediante oficio No. 2436 la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifesté respecto de las coordenadas que identifican los inmuebles que las misma no se encuentran ubicadas dentro de algUn contrato de Evaluacién Técnica, Exploracién o Explotacién de Hidrocarburos, ni tampoco se encuentran establecidas por la ANH ensu clasificacién de dreas!!5, Razén porla que no es necesario disponer orden al respecto. 7.3.

Gravameneshipotecarios. Segun el folio de matricula 034-14126, anotacién 4, sobre el predio "NUEVA ESPERANZA”figura una hipoteca abierta de primer grado, constituida a través de Escritura Publica No. 1009 del 9 de julio de 1988 de la Notaria Unica de Turbo, a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. "4 FL 41.C. 1. NS Fl, 158.

C. 1. Sentencia No. 021(R}. Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 69 En vista de lo anterior, el Juzgadoinstructor en el auto admisorio ordené vincular al Banco Agrario. Este se pronunciéd expresando que era necesario vincular al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTESDE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION, pues fue la entidad beneficiaria de las garantias reales de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.

Razén por la que se procedié en consecuencia por parte del juez instructor. Una vez esto, FIDUPREVISORA, administradora y representante del Patrimonio Autonomo Remanentes Caja Agraria en Liquidacién Unidad de Gestidn, indicé mediante comunicacién del 22 de octubre del 2014 que la hipoteca en mencidn no respalda o avala crédito alguno otorgado porla extinta Caja de Crédito Agrario, y que por tanto, era claro que el Patrimonio no era titular de ningun derecho originado por la deuda hipotecaria sobre el inmueble. !'¢ Asi las cosas, como quiera que en cuanto a estas obligacionesel legislador en el literal “n” del art. 91 de la Ley 1448, faculté expresamente a los jueces y magistrados derestitucién de tierras para ordenar la cancelacién de la inscripcidn de cualquier derecho real que tengan los terceros sobre el inmueble objeto de restitucién en virtud de cualquier obligacién, ello como garantia de eficacia de una restitucién verdaderamente transformadora y que formalice y estabilice integramente el derecho a la tierra de las victimas, se ordenara la cancelacién del gravamen hipotecario. 7.4.

Ordenes a la Oficina de Registro e Instrumentos Publicos. En la parte resolutiva se enunciaran las érdenes que se impartiran a la Oficina de Registro e Instrumentos PUblicos del Municipio de Turbo. 6 Fl. 192, C. 1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 70 7.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 del 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la Ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atenciédn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual est4 compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atenciédn que deberdn disefiarse e implementarse localmente en funcidén deltipo de violencia y del marco cultural de las victimasy, iii) la atencién estarad sujeta a las necesidades particulares delas victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unicos del Sistema de Seguridad Social “BDUA” se conocee! estado de afiliacién delos solicitantes y sus nucleos familiares, asi: JUAN SANTANA CAUSIL y MARIA DE LOS REYES MARTINEZ HERNANDEZ, LEDIS SANTANA MARTINEZ, DENIS MARIA SANTANA MARTINEZ, YONADIS SANTANA MARTINEZ y LUDIS SANTANA MARTINEZ estan afiliados al regimen subsidiado como cabeza de familia en SAVIA SALUD E.P.S.;

JUDITH SANTANA MARTINEZ y JUAN ANTONIO SANTANA MARTINEZ ail régimen subsidiado como cabeza de familia en EMDISALUD-ESS. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 7) MARCELINO SANTANA CAUSIL y ADY SANTANA BERRUESO estan afiliados al régimen subsidiado como cabeza de familia en SAVIA SALUD E.P.S.; CARLOS MARIO SANTANA BERRUESO Y SANTADER FLOREZ BERRUESO al régimen contributivo como cotizante en COOMEVAE.P.S. S.A, Como corresponde, se ordenard a la Alcaldia del Municipio de Necocli-Antioquia que, a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado,instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garantice a JUAN SANTANA CAUSIL, MARIA DE LOS REYES MARTINEZ HERNANDEZ, LEDIS SANTANA MARTINEZ, DENIS MARIA SANTANA MARTINEZ, YONADIS SANTANA MARTINEZ, LUDIS SANTANA MARTINEZ, JUAN ANTONIO SANTANA MARTINEZ, MARCELINO SANTANA CAUSIL, ADY SANTANA BERRUESO y CARLOS MARIO SANTANA BERRUESO la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentosy tratamientos, de ser necesarios.

Ademds deberdn incluirlos en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. La orden anterior se impartira al Municipio de Chigorodé- Antioquia con relacién a JUDITH SANTANA MARTINEZ y al Municipio de Carepa-Antioquia con relacién a SANTANDER FLOREZ BERRUESO. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 72 7.6.

Educacién y capacitacién para eltrabajo. El articulo 51 de la Ley 1448 del 2011 establece como medida de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién, asi aquellas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo,el articulo 130 ejusdem preceptla que el SENA debepriorizar y facilitar el acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica.

Conforme a lo expuesto resulta pertinente ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL-ANTIOQUIA que, en caso de quelos solicitantes y sus nUcleos familiares lo consideren, los ingrese sin costo alguno a los programas de formacién y capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanes que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme a lo establecido porel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

La vinculacién a los programas de formacién y capacitacién técnica por parte delas victimas y sus grupos familiares dependerd de su voluntad libre decisiédn de ingresar a ellos; no obstante, el SENA se encuentra obligado a ofrecerles su portafolio de servicios académicos a fin de motivar la participaciédn en dicnos programas. Ademds, se ordenard a los MUNICIPIOS DE NECOCLI, CAREPA y CHIGORODO,segunlocalizacién de las victimas y su grupo familiar, que dentro del término de (15) dias verifique cudl es el nivel educativo de los integrantes de la familia de los solicitantes, para que les sea Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 73 garantizado el acceso permanentey prioritario a la educacién bdsica primaria y segundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie consentimiento deellos. 7.7. Vivienda y pasivos. De acuerdo con elarticulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, las victimas objeto derestitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario.

La Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviard periddicamenteellistado de las personas a que se refiere este articulo para su priorizacién”’. En los informes técnico prediales no se advierte la existencia de ninguna construccién destinada a vivienda dentro de los predios objeto de restitucién, lo cual es entendible por la destinacién econdémica ganadera que se le ha dadoal predio.

Por tanto, no existen actualmente condiciones adecuadas de habitabilidad, por jo que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que dentro del término de un(1) mes a partir de la notificacidn de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitucién en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIAtiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hara Sentencia No. 021(R}. Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 Ww 74 efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no poard excederel término de quince (15) meses.

Por su parte, con arreglo al articulo 121 de la Ley 1448 del 2011, en atencion a los pasivos que por concepto de impuestos, servicios publicos domiciliares y deudas crediticias con entidades financieras que tenganlas victimas y que se hubieren generado durante la @poca del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivios de pasivos o programas de condonacién de cartera, el cual podrd estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a las Victimas.

No existe en el expediente informaciédn alguna sobre deudas que tenga los solicitantes por concepto de servicios pUblicos, razén por la que no es necesario ordenar algo al respecto. En cuanto al impuesto predial, el Secretario de Hacienda del Municipio de Necocli informdé que con relacién al predio con folio de matricula 034-10555 se adeudaba la suma de $1.061.512 hasta el 30 de septiembre de 20141)”, Sin que se haya aportado informacién respecto al otro predio.

Por tanto, aunque resulta evidente que los reclamantes no han explotado sus predios desde el abandono y despojo, en sana lédgica corresponde cancelar dichos conceptosal opositor, con todo, esperar tal cosa va en detrimento de una restitucién transformadora y efectiva, que incluso los expondria a escenarios que no ofrecen condiciones plenas para el retorno, razén por la cual se ordenard la condonacién de tales deudasfiscales con fundamento en el Acuerdo Municipal No. 010-2015 del 31 de mayo de 2015, expedido por el Concejo Municipal del Municipio de Necocli—Antioquia.

"7 Fol. 132, C.1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 75 Paralelamente, con base en el mismo acuerdo, a favor de ellos se ordenard la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha dela restituciénjuridica. Para materializar el acceso a tales medidas, se ordenard a la Unidad de Tierras que dentro de un término prudencial haga llegar a la Administracién Municipal copia de esta sentencia. En cuanto deudas crediticias, se sabe que el senor JUAN SANTANA CAUSIL constituy6 hipoteca en el afio 1988 a favor del Banco Agrario Industrial y Minero.

No obstante, el Banco Agrario indicé que el Patrimonio Auténomo de Remanentes de la Caja Agraria fue la beneficiaria de la garantia real'!8, y éste indicé que el reclamante no registraba créditos con tal entidad. Por ende, no es necesario disponer algo al respecto,sin perjuicio de que en la etapa posfallo se tomen las medidas a que haya lugar. 7.8.

Entrega material de los predios. Conforme al art. 100 de la Ley 1448 del 2011, se ordenard la entrega efectiva y material de los predios reclamadas a lossolicitantes, la cual se deberda realizar dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionarad al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE APARTADO, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad de las parcelas y sin aceptar oposicién de ninguna clase. 18 Fl. 142, C.1.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 te 76 Para el efecto, se ordenara al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE NECOCLI y al EJERCITO NACIONALque presten el acompafamiento y la colaboracién necesaria con miras a garantizar la seguridad e indemnidad de quienesintervienen en la diligencia. 7.9.

Seguridad enla restitucion. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenara al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE NECOCLI y al EJERCITO NACIONAL que coordinen la formulacién de un programa que ofrezca condiciones de seguridad en la Vereda Bobal Carito, del Corregimiento de Pueblo Nuevo, donde se encuentran ubicados los predios que serestituiran, de suerte quelas victimas y su familia puecan regresar en condiciones de plena seguridad. 7.10.

Costas y honorarios del curadoradlitem. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dieron los presupuestos del literal s} del articulo 91 de la Ley 1448 del 2011. Finalmente, es de resaltar que se nombroé curador ad litem a: El INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, El BANCO AGRARIO, el BANCO BILBAO =VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., JORGE ALEX RODRIGUEZ, NICOLAS OVIEDO MORENO OQUENDO, HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO, GERSSON MEJIA GONZALEZ y EDWIN Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 77 DONALDO GIL''%, De é4stos, el juez dio por concluida la labor desempefhada del curador por el INCODER, la ANH, el BANCO AGRARIO, el BANCO BBVA, y JORGE ALEX RODRIGUEZ. Por tales funciones, se le asignaron $500.000 pesos por gastos y $500.000 por honorarios. No sobra advertir que se debe de hacer un uso racional de ja institucién juridica de la representacidn judicial, para que proceda en aquellos eventos en los cuales sea procedente legalmente y con respecto a sujetos que realmente requieran ello, maxime en estos asuntos de tieras donde se presentan dificultades para la representacién y se propende por una decisién mds oportuna.

De hecho tales entidades deben notificarse por correo electrénico a la direccién institucional para recibir notificaciones judiciales como lo disponeel art. 197 de la Ley 1437 de 2011. Asi las cosas, en cuanto a les honorarios definitivos del curador ad litem por NICOLAS OVIEDO MORENO OQUENDO, HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO, GERSSON MEJIA GONZALEZ y EDWIN DONALDO GIL, teniendo en cuenta que su funciédn se limité a pronunciarse frente a la solicitud, se le fijan como honorarios definitivos la suma de $250.000, incluidos en los $500.000 quefijo inicialmente el juez como gastos, y que a la postre no fueron acreditados, en otras palabras, en dicha suma quedan comprendidos los dos conceptos, que de no habersido cancelados aun, esta a cargo de la Unidad de Tierras, Territorial Antioquia.

Ill. DECISION Con fundamento en lo expuesto,la Sala Tercera de DecisiénCivil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de n9 Cf. fol. 137, C.1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 tS 78 Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras de MARCELINO SANTANA CAUSIL y JUAN SANTANA CAUSIL, quienes acumularon sus solicitudes en este solo proceso, segun lo motivado. SEGUNDO:En consecuencia se ordena: A). RESTITUIR a favor de JUAN SANTANA CAUSIL, identificado con cédula de ciudadania numero 8.425.204, y su cényuge MARIA DE LOS REYES MARTINEZ HERNANDEZ,identificada con cédula de ciudadania numero 39.411.594, el predio NUEVA ESPERANZA, un 50% para cada uno, de acuerdo conlo establecido enel articulo 118 y pardgrafo 4 del articulo 91 de la Ley 1448.

El predio se encuentra ubicado en la vereda Bobal Carito del Corregimiento de Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli-Antioquia y se identifica de la siguiente manera: NUEVA ESPERANZA Folio de 034-14126 Matricula Inmobiliaria: NumeroPredial: 054902003000000700001 000000000 Area segin 30 hectéreas y 931 Metros? informe técnico predial de la Unidad: LINDEROS Norte Partimos del punto 17 en linea quebrada siguiendo Ia direccién norte4 Sentencia No. 021(R).

Racdicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 79 oriente en una distancia de 448.82 mefros pasando por los puntos 34, 600, 60! y 35 hasta el punto 604, con el predio dei sefior Eugenia Santana Causil Oriente Partimos del punto 604 en linea quebrada siguiendo la direccidn sur- oriente en una distancia de 498.01 metros pasando porlos puntos 36 y 606 hasta el punto 37, con el predio del sefior Gustavo Londofio.

Continuamos desde el punto 37 en linea quebrada siguiendo la direccién sur en una distancia de 469.59 metros pasando porlos puntos 607 y 38 hasta el punto 608, con el predio del sefior Pedro Cabarca. Sur Partimos del punto 608 en linea quebrada siguiendo la direccién occidente en una distancia de 273.64 metros pasando por los puntos 608 y 40 hasta el punto 20, con el predio del sefior Pedro Cabarca.

Occidente Partimos del punto 20 en linea quebrada siguiendo la direccidn norte en una distancia de 758.49 metros pasando porlos puntos 19 y 18 hasta e punto 17, con el predio del sefior Marcelino Santana Causil. COORDENADAS PUNTOS COORDENADAS PLANAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ‘ “) LONG (°‘ “) 76° 40' 17 1423362,59 713750,29 8° 24' 57.098" N 33.163" W 1423161,90 713855,28 8° 24’ 50.595" N 76° 40° 18 29.691" W 1423041,98 713897,65 76° 40 19 8° 24' 46.705" N 28.282" W 1423362,59 713750,29 8° 24' 57.098" N 76° 40° 17 33.163" W 1423161,90 713855,28 8° 24' 50.595" N 76° 40' 18 29.691" W 1423041,98 713897,65 8° 24' 46.705" N 76° 40' 19 28.282" W 1423464,06 713751,14 8° 25' 0.398" N 76° 40' 600 33.158" W 1423513,02 713778,9 | 8° 25' 1.996" N 76° 40’ 601 32.261" W 1423625,98 713995,58 8° 25' 5.715" N 76° 40° 25.210" W 604 1423327,57 714134,37 8° 24' 56.042" N 76° 40' 606 20.614" W 1422870,95 714272,23 8° 24' 41.224" N 76° 40' 607 16.013" W 14227 18,56 714232,93 8° 24' 36.260" N 76° 40’ 17.263" W 608 1422667,42 714099,25 8° 24' 34.569" N 76° 40' 21.617" W 608 1423413,91 713716,43 8° 24' 58.759" N 76° 40' 34 34.280" W Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 4H 80 1423614,69 713850,09 8° 25' 5.317" N 76° AQ 29.959" W 35 1423482,26 714065,22 8° 25' 1.057" N 76° 40' 22.905" W 36 1423171.66 714199,25 8° 24' 50.986" N 76° 40 18.461" W 37 142277435 714251,00 8° 24' 38.078" N 76° 40' 16.685" W 38 1422693,80 714213,02 8° 24' 35.451" N 76° 40! 17.908" W 39 1422623,97 714011,17 8° 24' 33.137" N 76° 40’ 24.484" W 40 142264933 71399616 8° 24' 33.958" N 76° 40' 24.980" W 20 B) RESTITUIR a favor de MARCELINO SANTANACAUSIL, identificado con la céduia de ciudadania numero 8.423.666, y de la masa herencial de SARA DEL CARMEN BERRUESO MARTINEZ (9.e.p.d.), representada por predio BUENOS AIRES, en un 50% aquél, el respectivamente.

Este predio se encuentra ubicado en la vereda Bobal Carito del Corregimiento de Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli-Antioquia. El inmueble se relaciona y se identifica a continuacién: para cada uno, BUENOSAIRES Folio de Matricula Inmobiliaria: 034-10555 Numero Predial: 054902003000000700002000000000 Area segun informe técnico predial de la Unidad: 46 hectdreas y 4569 Metros? LINDEROS Norte Se toma como punto departida el detallado con el No. 16 se continud Sentencia No. 021(R}.

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 81 en sentido Noreste en linea recta hasta llegar al punto No. 17 colindando con el predio de EUGENIO SANTANA, con una distancia de 185,41 metros. Oriente Desde el punto No. 17 en linea quebrada en direccién general sureste| pasando porlos puntos 18 y 19 hasta llegar al punto No 20 colindando con el predio de JUAN SANTANA, con unadistancia de 758,49 metro.

Sur Desde el punto No. 20 en direccién general suroeste en linea quebrada sé avanza pasando por los puntos consecutivos 22 a 27, luego sq cambia de direccién en sentido Noroeste pasando por los puntos 28 y 29 hasta llegar al punto No. 30, alinderado con la Quebrada el Venao, con una distancia de 1273,4 metros. Occidente Desde ef punto No. 30 se sigue en sentido general noreste en linea semirrectqy pasando porlos puntos 3! y 15 hasta liegar al punto No. 16 volviendo y cerrando con el punto de partida, colindando con el predio de ANA ESPERANZA CAUSIL, con una distancia de 780,} metros.

COORDENADAS PUNTOS COORDENADASPLANAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°‘ “) LONG (°‘ “) 76° 40 15 1423161,14640 713542,19210 8° 24' 50.503" N 39.915" W 1423283,20720 713582,73030 8° 24' 54.480" N 76° 40 38.618" W 16 1423362,58570 713750,29340 8° 24' 57.098" N 76° 40' 7 33.163" W 1423161,89830 713855,27540 8° 24 50.595" N 76° 40' 29.69 1" W 18 142304 1,98330 713897,65270 8° 24' 46.705" N 76° 40' 28.282" W 19 1422649,33150 713996,15960 8° 24' 33.958" N 76° 40' 20 24.980" W 1422645,65050 713971,03270 8° 24’ 33.833" N 76° 40’ 2) 25.799" W 1422602,28510 713728,88830 8° 24' 32.371" N 76° 40' 33.697" W 22 1422534,20200 713667,84260 8° 24' 30.144" N 76° 40' 35.676" W 23 1422503,34120 713557,44470 8° 24' 29.116" N 76° 40 39.274" W 24 1422365, 16500 713450,33260 8° 24’ 24.600" N 76° 40 25 42.742" W Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 AW 82 1422270,06400 713353,75400 8° 24' 21.487" N 76° 40' 26 45.875" W 1422275,46470 713246,99020 8° 24' 21.640" N 76° 40 27 49.362" W 1422386,44420 713198,49080 8° 24' 25.238" N 76° 40 28 50.970" W 1422523,40580 713231,08150 8° 24’ 29.698" N 76° 40 29 49.936" W 1422624,58090 713172,79360 8° 24' 32.976" N 76° 40' 30 51.861" W 142295436830 713394,87380 8° 24' 43.747" N 76° 40 31 44.681" W TERCERO: DECLARAR impréspera ia oposicién formulada por JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGOfrente la solicitud derestitucién de tierras de los precios BUENOS AIRES y NUEVA ESPERANZA,sin ordenar compensacién alguna o medidas de segundo ocupante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR, conformealliteral e} numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448,la inexistencia de la Escritura Publica NUmero 1.671 del 28 de diciembre de 1994 de la Notaria Unica de Turbo, mediante la cual MARCELINO SANTANA CAUSIE suscribid titulo traslaticio de dominio del predio BUENOS AIRES a favor de NICOLAS OVIDIO MORENO OQUENDO Y HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO.

Asi mismo, DECLARAR la inexistencia del negocio privado de compraventa suscrito entre JUAN SANTANA CAUSIL (por intermedio de MARCELINO SANTANA CAUSIL) mediante el que se transfirid el predio NUEVA ESPERANZA a BELISARIO MORENO OQUENDO. Oficiese a la NOTARIA UNICA DE TURBO, para que inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto del contrato mencionado.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 83 QUINTO: DECLARAR Ia nulidad absoluta, conforme al literal e} del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, de los actos o negocios posteriores que se celebraron sobre la totalidad o parte de los bienes que estan incorporadosen las escrituras que a continuacién se relacionan: - Escritura PUblica No. 127 del 14 de mayo de 2012 de la Notaria Unica de San Juan de Urabd, mediante la cual JUAN SANTANA CAUSIL suscribié titulo traslaticio de dominio a favor JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO - Escritura PUblica No. 0009 del 6 de enero de 2001 de la Notaria Unica de Apartadé, mediante la que NICOLAS OVIDIO MORENO OQUENDO Y HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO itransfirieron en venta la finca BUENOSAIRES a favor JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO.

Oficiese a la NOTARIA UNICA DE APARTADO y UNICA DE SAN JUAN DE URABA,para queinserten la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los contratos mencionados.

SEXTO: ORDENAR la entrega material y efectiva de los predios NUEVA ESPERANZA a JUAN SANTANA CAUSIL y MARIA DE LOS REYES HERNANDEZ MARTINEZ y el predio BUENOS AIRES a MARCELINO SANTANA CAUSIL, como solicitante, y en calidad de representante de la masa herencial de SARA DEL CARMEN BERRUESO MARTINEZ (q.¢..d.). La entrega de los predios se deberd realizar dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard, en vista de que fue el érgano queinicialmente tramité la solicitud y que conoce el predio porla practica de !a inspeccidn judicial, al JUZGADO Sentencia No. 021(R}.

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 84 PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE APARTADO,quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

SEPTIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBOlo siguiente: a). La inscripcién de esta sentencia en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 034-14126 y 034-10555. b). La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y_ limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cavtelares y cualquier derecho real sobre los inmuebles, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 034-14126 y 034-10555. c).

La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccién juridica del predio y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIONDETIERRAS DE APARTADO. Igualmente, cancelarad el gravamen hipotecario que figura en la matricula inmobiliaria No. 034-14126 referente a la finca NUEVA ESPERANZA, constituido a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. d).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se REQUIERE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 85 pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PuUblicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta corporacién. Para el efecto, se le concede el términc de diez (10) dias la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. e). Inscribir la medida de proteccidn de la_ restitucion preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia, en cada uno delos folios Nos. 034-14126 y 034-10555. f).

Actualizar las Greas y los linderos de las parcelas restituidas conforme a la individualizacién de los bienes indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnico prediales levantados por la Unidad deTierras. La OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO cuenta con el término de diez {10) dias para proceder de conformidad, y una vez efectuadolo pertinente remitira copias de los folios de matricula que permitan comprobarlo ordenado.

OCTAVO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA que designe uno de sus funcionarios para que asesore juridicamente a MARCELINO SANTANA CAUSIL y a los herederos de SARA DEL CARMEN BERRUESO MARTINEZ (q.¢.p.d.), con relacién al tramite liquidatario y sucesorio, y ademaslos represente juridicamente y lleve a caboel respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos.

Sentencia No. 021{R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 86 Para el inicio del cumplimiento de estas érdenes,la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL URABA contard conel término de diez (10) dias, y deberd rendir informes a esta Corporacién cada mes sobre la asesoria y las actuaciones adelantadas.

NOVENO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE NECOCLi y al EJERCITO NACIONAL que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria para garantizar la seguridad en fas diligencias de entrega. Ademas, esas autoridades de seguridad deberadn coordinar y llevar a cabo en forma efectiva un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la Vereda Bobal Carito, del Corregimiento de Pueblo Nuevo del Municipio de Necocli, donde se encuentran ubicados los inmuebles objeto de restitucién, para que de esta forma se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asf puedan tanto retornar como permanecer en sus parcelas y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocidén, con estandares de seguridad y dignidad favorabies.

Estas autoridades de seguridad deberdn presentar informes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO: ORDENAR c Ic UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A LAS VICTIMAS que proceda a incluir en el REGISTRO UNICO DEVICTIMAS,si no lo estuvieren aun,a: JUAN SANTANA CAUSIL (CC. 8.425.204); MARIA DE LOS REYES MARTINEZ HERNANDEZ (CC. 39.411.594), JUDITH SANTANA MARTINEZ (CC. 39.411.533), LEDIS SANTANA MARTINEZ (CC. 43.144.550), JUAN Sentencia No. 021(R}.

Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 87 ANTONIO SANTANA MARTINEZ (CC.8.168.108), DENIS MARIA SANTANA MARTINEZ (CC. 39.159.791), YONADIS SANTANA MARTINEZ (CC. 1.001.590.435), LUDIS SANTANA MARTINEZ (CC. 39.157.816), MARCELINO SANTANA CAUSIL (CC. 8.423.666), CARLOS MARIO SANTA BERRUESO (CC. 71.986.044), ADY DEL CRMEN SANTANABERRUESO (CC. 39.159.780) y SANTANDERFLOREZ BERRUESO (CC.8.189.077).

A favor de estas personas debera ademds, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS debeincluirlas en el PAARI de retorno y reparacién sin necesidad de estudios de caracterizacién, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de !a restitucién y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciédn a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacidn, alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAScontard conel término de quince (15) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (4) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR LA CONDONACIONdelas deudas fiscales que tienen los predios objeto de restitucién, asf como la EXONERACION lossolicitantes del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales en relaciédn las parcelas objeto de restitucién por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha dela restitucién juridica, conforme quedé motivado.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 VB 88 Para el efecto, se ordena a la Unidad de Tierras Territorial Antioquia que dentro del término de diez (10) dias haga llegar a la Administracién Municipal copia de esta sentencia. Una vez esto, se concede a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE NECOCLIel término de diez (10) dias para expedir el acto correspondiente.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa las Alcaldias de los Municipios de Necocii, Chigoroddé y Carepa-Antioquia que, a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a los solicitantes y a sus nUcleos familiares respectivos al Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadosy se les preste atencidn psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademds deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de maneratrimestral.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a! SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL ANTIOQUIA que, voluntariamente y sin costo alguno, ingrese a los solicitantes restituidos y a sus nucleos familiares a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras de! subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 89 Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avancedela gesti6n de manera trimestral.

DECIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE NECOCLI, CHIGORODOY CAREPA,a través de su SECRETARIA DE EDUCACION o quien haga sus veces, que dentro del término_ de quince (15) dias verifiquen cudl es el nivel educativo de los solicitantes, para que les garantice el acceso permanente prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448.

Deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera trimestral.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- TERRITORIAL-ANTIOQUIA que postule, dentro del término de quince (15) dias, de manera prioritaria a los beneficiarios de la restituci6n en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrd excederel término maximo de quince (15) meses. Asi mismo, disefie y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioecondémica que permitan obtener rendimientos en el menor tiempo posible y que ademas sean acordes con la vocacién del uso potencial de! suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-00 1-201 4-00585-00 90 realizar previamente el cercamiento de las parcelasrestituidas, con el fin de garantizar la implementacién y sostenibilidad de los proyectos productivos. Para verificar el cumplimiento de jo acd ordenado, se concede el_término_de quince (15) dias, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso, respecto de los parcelerosrestituidos.

En todo caso, se deberd implementar el proyecto productivo en un término de veinticuatro (24) meses con el acompafamiento técnico de los beneficiarios y la asistencia técnica de los operadores. La intervencién en la ruta no debe superar el término de veintisiete (27) meses, para que los beneficiarios puedan disfrutar de sus proyectos productivos ya terminados.

Igualmente, coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestaciédn de servicios pUblicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas.

DECIMO SEXTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA que debe garantizar la sostenibilidad de !a restitucién de las parcelas, para que los solicitantes y sus familias puedan usar y gozar pacificamente de sus bienes, por lo que cualquier injerencia temporal de explotacién en ellos, se debe concertar conlas victimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas.

De ahi que la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA debeinformar periéddicamente tal situaciédn a esta Sala como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso. Ademas, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 91 explotacién sobre las fincas, con el fin de no obstaculizarla restituci6n y goce efectivo dela tierra, segun lo expuesto en esta sentencia.

DECIMO SEPTIMO: CONMINARcl DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE NECOCLI para que dentro del marco de sus competencias, y frente al compromiso estatal que supone una reparacién integral a tas victimas del conflicto armado interno, reviertan la mirada sobre el carregimiento Pueblo Nuevo, y de esa manera velen porplanificar una politica concreta y seria de cara a la prestacién de los servicios publicos domiciliarios en dicho coregimiento, en lo que tiene que ver con acueducto,servicio basico para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del campo, actividades de las cuales deberdn dar cuenta a esta Sala en un plazo maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificaci6én de la sentencia.

DECIMO OCTAVO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 del 2011 respecto de la actuacién procesal de los sujetos. DECIMO NOVENO:Fijar como honorarios honorarios definitivos al curadoradlitem, la suma de $250.000, incluidos en los $500.000 quefijé inicialmente el juez como gastos, segun se motivé. En caso de no haberse cancelado aun, la suma esté a cargo de la Unidad deTierras, Territorial Antioquia.

VIGESIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia que para su cumplimiento deben actuan articulada y arménicamente, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 del 2011. Ademds, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con la Sentencia No. 021(R).

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 92 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA.

VIGESIMO PRIMERO: PONGASEen conocimiento de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la UNIDAD PARA LA ATENCION y REPARACION INTEGRALDELAS VICTIMASlas declaraciones efectuadas por el deponente LUIS ALFONSO MORENO OQUENDO (2H, 207)120121 durante la prdctica de pruebas, por tratarse, presuntamente, de una falsa victima.

VIGESIMO SEGUNDO

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias auténticas que se requieran para el efecto a través de la Secretaria de esta Sala. Proyecto discutido y aprobado segUn consta en acta Nro. 060 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistracies— BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA JAVIER ENRIQUE 12° FL. 449.C. 1 sentencia No. 021(R}. Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00