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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2014-00064-01

Parties: SOLICITANTE: NORYS ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ. \ OPOSITOR: JHON JAIRO JIMÉNEZ MONTOYA \ INTERVINIENTES: C.I. UNIÓN DE BANANEROS DE URABÁ S.A. -UNIBAN-.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, aunque al momento de la venta de las mejoras de la parcela No. 10, la solicitante no fue amenazada, el negocio si se produjo como consecuencia directa del desplazamiento generado por la situación de violencia en la zona con ocasión a la actuación de los grupos armados dirigidos por alias Monopecoso y Lázaro. Por eso, la accionante fue enfática en afirmar “si a mí no me hubiera dado miedo yo no hubiera salido de mi tierra". De ahí que la venta no fue voluntaria y libre de vicios del consentimiento, sino que ella actuó en un estado psicológico de temor generado por la persistencia de los actos violentos de las estructuras paramilitares que propiciaron el desplazamiento e imposibilitaron la permanencia con garantías de seguridad, pero además por la necesidad de obtener algún recurso económico a fin de superar en algo, la precariedad en que la dejó el abandono de su tierra. De otro lado, la voluntad de la reclamante ha sido reconocer los derechos de su ex esposo, a quien incluyó en su núcleo familiar tanto en la etapa administrativa como en la solicitud de restitución, tanto así que aparece inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, más aún, la solicitante en su decl

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2017-09-12

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucién de Tierras. Radicado: 0504531210022014-00064 Solicitante: Norys lsabel Gonzdlez Gonzdlez Opositor: Jhon Jairo Jiménez Montoya Instancia: Unica.

Providencia: Sentencia No.15 (R). Sintesis: Se probaron los presupuestos axioldgicos que permiten fundar las pretensiones de la victima: condicién de tal, relacién juridica con el predio, despojo y temporalidad;: sin que la opositora lograra desvirtuarlos, ni probar su buena fe exenta de culpa. Decisién: Se acceden a las pretensiones y se declara imprdéspera la oposicisn.

Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad correspondaa la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6én de Tierras de Apartado-Antioquia por NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZa través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; trdmite en el cual fue admitida la oposicién presentada por JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531210022014-00064 Ve, I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfacticos. 1.1. El representante del solicitante expresé que los ochenta la guerrilla hizo presencia en la vered implementé la extorsiébn y el reclutamiento forzado Posteriormente, en los anos noventa incursiond Id ocasiondndose el desplazamiento y abandono forzosd incrementé entre los anos 1993-1997.

1.2. NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y su ex ¢ MANUEL TORREGLOSA adquirieron la parcela No. 10 ub “Rancheria” del municipio de Turbo, en razén de la ad hizo el INCORA mediante la resolucién No. 2764 del 26 1992, inscrita en la matricula inmobiliaria No. 034-28847 fue el 034-10134. 1.3. Alli vivieron ellos dos con sus cinco hijos; trab la siembra de cultivos y ganado a utilidad, pero su espo de muerte por dos personas armadas quellegaron a la en la década de Ha “Rancheria” e de la poblacién. n Casa Castano, de tierras que se «ronyuge ORLANDO icada en el sector jUdicacién que les de septiembre de 1, cuyo folio matriz gjaron la tierra con so fue amenazado finca y lo citaron a Bajird.

EI asistid a la cita y regres6 expresando que tenian que abandonar el bien: asi sali6 en el ano 1996 y después ella hiza siguiente debido al temor generado porla violencia. 1.4. Debido a esa situacién, CANDELARIO le a mejoras y le consiguié al sefior ALFREDO GOEZ quienesti comprarlas. Este le ofrecié $3.000.000 pero por la urgen lo mismo al ano yudé a venderlas aba interesado en cia solo le entregd $1.500.000 ($600.000 y una vaca), para lo cual Unicamiente realizaron un documento en Chigorod6, sin haber renunciado a | extinto INCORA o el INCODER. 1.5.

Actualmente la explotacién material del bie JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA. Y parcela ante el n la ejerce el senor Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531210022014-00064 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y de su nucleo familiar al momento del desplazamiento, y como medida de proteccion integral restituir los derechos de propiedad sobre “la parcela No. 10” ubicada en la vereda Rancheria e identificada con la matricula inmobiliaria No. 034-28847.

Subsidiariamente, que se ordenen las compensaciones de quetrata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011. 2.2. Decretar la inexistencia de cualquier acto de disposicién de la posesion del predio que haya realizado NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, aligual que los negociosjuridicos que se hayan celebrado con posterioridad por ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA o JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA. 2.3.

Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ibfdem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor delas victimas y sus nucleos familiares. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. El juez admitid la solicitud y surtid las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, esto es al Alcalde del Municipio de Turbd- Antioquia!, al Ministerio Publico?, a las personas indeterminadas? y a la empresa C.1 UNION DE BANANEROSDE URABAS.A (UNIBAN) comotitular del gravamen hipotecario que figura en la anotacién No. 4 de la matricula No. 034-288474.

Igualmente, se ordend vincular al senor ORLANDO MANUEL TORREGLOSA como copropietario del 50% de la parcela No. 10, quien se notific6 de manera personal y se le corrid trastado de la solicitud, informdandosele que si no contaba con recursos econdémicos, podia acudir a la Defensoria Pueblos; sin embargo, no manifesté interés alguno en el proceso.

VFL 190 Cdn.1. 2 Fl, 286 Cadn.1. 3 Fl. 310 Cdn.1. 4Fls. 79 y 87 Cdn.1. 5 Fl. 281 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R)}. Radicado: 0504531210022014-00064 v2 Por su parte, JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYAse natificdé por conducta concluyente con el escrito de representacién que presenté hl juzgados, y dentro del término oportuno presentd, a través de su abogado, escrito de oposicién mediante el cual expres6 que no es cierto que NORY $ ISABEL GONZALEZ GONZALEZ hayasido despojada del predio, pues ella arribg a la vereda desde Necocli porque fue desplazada por la violencia y estaba huyendo de los paramilitares, hasta que llegaron al mismositio sus persegu cuando su cényuge salid nuevamente, quedando ella co buscé al sefor CANDELARIO para indicarle que su hija est idores y que fue allli nN su hija; que luego nba muy enferma y necesitaba un comprador que le pagara las mejoras realizadas.

Agrego que las acciones de las FARC estaban dirigidas a extorsionar a los terratenientes de la regién, pero que a los campesinos no log molestaban, puesto que la guerrilla se relacionaba con todo el mundo, pero que| cuando se metieron otros grupos “acabaron hasta con el nido de !a perra’’; que lesa situacién ha sido ajena a él, pues no compre el bien directamente a la solicitdnte y que ademas fa negociacién se realizé 4 afios después de la venta que ALFREDO GOEZ. ella le hizo al senor Aseveré que hay falsedad enlos relatos de la dccionante cuando afirma que tuvieron que salir con urgencia, pero que permanecidé un poco mds de un ano, pues su esposo los hijos salieron supuestamente en el ano 1996 y juego ella en el ano 1997.

Ademds que en un ap hija estaba enferma y en otro manifest6 que sus hi esposo a otro lugar. arte expresdé que su os salieron con su Reiteré que no fue en la vereda Rancheria donde se genero el problema del desplazamiento; que ella fue la que bus salid del lugar por los problemas de salud de su hija; aparecié ALFREDO ANTONIO GOEZ quien ofrecié una f fue aceptada y pagada posteriormente en su totalid aquél en circunstancias ajenas al conflicto decididéd $ Fl. 85 Cdn.1.

Adviértase que si bien el Juzgadolibr6é comunicacié traslado de la solicitud al sefior Jnon Jairo Jiménez, no hay const CO uN compradory que es ahi donde orma de pago que nd. Que finalmente vender el bien de n para notificar y correr Oncia en el expeciente de que hubiese recibido ello. El como tercero interesado en el proceso debid notificarse en los términos delliteral e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011: acto publicitario que se surtid el 18 de marzo de 2016.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta el primer acto que haya sido eficaz, esto es, en el presente caso la presentacién que él hizo del poderel 21 de mayo de 2015, con lo cual se entendid notificado por condu términos del art. 301 del C.G.P. 7 Fl. 124 Cdn.1. Sentencia No. 15 {R}. Radicado: 050 icta concluyente en los 4531 210022014-00064 buena fe a JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA quien ostenta la posesién por 15 anos. Agrego que en este caso no hay despojo porque la solicitante “solo tenia situaciones personales que resolver, pues exisfen varias parcelas en las que no hubosifuacién de desplazamiento ni coercibilidad alguna, es tanto que aun viven en la vereda”’®.

De esta manera, se cpone a las peticiones puesto que él no ha vulnerado derechoindividual alguno como tampoco ha participado en el desplazamiento o en el despojo, por lo que considera que se debe negar la restitucion por cuanto ademds adquirid el predio de buena fe y sin ninguna coaccién. Mads aun, que se le debe otorgar el titulo de propiedad por haberlo poseido por 15 afhos con Gnimo de senor y dueno. Como excepcién de mérito planteé “la temeridad” fundada en que la solicitante hace 20 afhos vendié el bien y él lo posee, pero que ahora ella pretendela restitucion sin asistirle raz6n?.

El juez admitid la oposiciédn y abrid el periodo probatorio con el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas!®. Una vez practicadas, se remitid el expediente a esta Sala. 4, Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1.

Establecer si en el sub judice procede o no la proteccién del derechoa la restitucién juridica y material de la parcela No. 10 a favor de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ en un 50%, conforme a_ los presupuestos sustanciales dela restitucién de tierras consagradosen la Ley 1448 de 2011. En virtud de lo anterior, se determinard: 4.1.1. Si NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y su grupo familiar sufrieron hechos victimizantes como el desplazamiento y el despojo del bien a través de negocio juridico. 8 Fi. 128 Cdn.1. 9 As. 124-132 Cdn.1. 10 Fils. 390-392 Cdn.1.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531 210022014-00064 4.1.2. Si hay lugar a aplicar las presunciones legal los numerales2°, literales a) y b), y 5° del art. 77 ejusdem. es establecidas en 4.1.3. Si hay lugar o no a decretarla restitucién del bien también a favor de ORLANDO MANUEL TORREGLOSA comopropietario del bien y ex cényuge de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, a p esar de que él no participé en el proceso y la Unidad deTierrassolicité Unicamente el 50% a favor de ella. 4.2.

Concomitantemente,si el opositor logré acreditar la tacha a la calidad de victima despojada, al igual que la buena f la parcela No. 10. 4.3. Si el predio presenta o nolimitaciones que im material, concretamente si se encuentra en una zo restitucion. Para resolver estos problemas, la Sala planteamientos con respecto a: (i) la competenci procedibilidad y el tramite adecuado; y (ii) los presup de la restitucién detierras a favor delas victimas.

Nl. 1.1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel virtud de to previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1 quiera que se presenté escrito de oposicién respecto del solicitante que versan sobre un predio ubicado e territorial donde ejerce vdlidamente competencia esta 1.2. Requisito de procedibilidad. Segun fa constancia No. NA 0408 del 10 de expedida por la Unidad de Restitucién de Tierras de ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y su grupo familiar, ‘1 CD anexo a la solicitud,fl. 30 Cdn.1.

PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DE Sentencia No. 15 (R). Radicado: 050 eB en la compra de pidanla restitucién na que impida la presenta algunos ia, el requisito de uestos sustanciales CISION. presente asunto, en 448 de 2011, como de las pretensiones nN la circunscripcién Corporacién. diciembre de 2014 Antioquia", NORYS nclusive ORLANDO 4531 210022014-00064 MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente como perteneciente a su grupo familiar, para la reclamacidén de la parcela No. 10 (matricula No. 034-28847), de conformidad conel articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 1.3.

Tramite adecuado. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales y la garantia del debido proceso, por lo que no se configura algun vicio susceptible de nulidad. 2. Presupuestos axiolégicos de la pretensién derestitucién detierras. Segun la Ley 1448 de 2011 Ila pretensién de restitucién se fundamenta fdcticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno que haya dado lugar a la configuracién de hechosvictimizantes, al despojo o abandonode la propiedad, posesidn u ocupacién que se tenia con relacién a un predio determinado.

Asi, la prosperidad de la pretensidn restitutoria exige acreditar dentro del procesolos siguientes presupuestos axiolégicos: i). Relacién juridica con la tierra. SegUn el art. 75 de la Ley 1448 de 2011 para ser titular del derecho a la restituci6n es necesario ser propietario, poseedor u ocupante de un bien adjudicable al momento del hecho victimizante, lo cual se podrd acreditar por cualquiera de los medios de prueba admisibles senalados en el C.P.C, hoy Cédigo General del Proceso, como lo estipula el pardgrafo 2° del art. 84 de la ley en comento. ii).

Hecho victimizante y temporalidad. Que se trate de victimas en los términos del art. 3 ejusdem, esto es personas que hayan sufrido danos que consisten en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), cuyos hechos deben haber acaecido con ocasién del conflicto armadointerno!2, entre el 01 de enero de 1991 y la vigencia de la Ley. 12 Corte Constitucional, sentencia C-253 A 2012.

Sentencia No.ti(R). Radicado: 0504531 210022014-00064 \S iii), E1/ Despojo o abandono. Quela persona haya la tierra o se haya visto obligada a abandonarla. Confo ley en cita, el “abandono forzado de la tierra” compor el impedimento temporal o permanente de ejercer e contacto directo con el predio en razén del desplazary el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia deesta | despojo implica la privacién arbitraria a una persona posesi6n U ocupacién que ejerce en un predio.

Accién de forma impositiva por parte de un actor que se vale violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la presiones o la intimidacién o simplemente con el aprov: circunstancias. También puede darse el despojo porla judicial cuando las autoridades publicas cohonestan| particulares para materiaiizar la privacién injusta con 6 juridicas.

Precisamente, el legislador consagré en el art comento determinadas presunciones de despojo aten y a la legalizacién de actos contrarios a los derechos cuyo favor se establecen conelfin de redistribuir las ca la promocién de relaciones mds equitativas tendientes se encuentra en posicién de debilidad manifiesta circunstancias y con el debido respeto a la Idégica, experiencia y al debido proceso.

Asi, se presume la ausencia de consentimiento o contratos que transfieran el dominio, la posesién o la od inmuebles, siempre y cuando estén acreditadoslos sig Cuando el acto haya sido realizado entre la victin companero (a), familiares o causahabientes “con las p sido condenadaspor pertenencia, colaboracién o fina armados { ), bien sea que éstos hayan aciuvado p negocio o a través de terceros” (numeral primero del una presuncién de derecho que no admite pruebd Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido fenémenos generalizados, de desplazamiento forz Sentencia No.13(R).

Radicado: 0504 sido despojada de rme al art. 74 de la ta para la persona xplotacién y tener niento sufrido entre ey, mientras que el de la propiedad, que es ejecutada de ta situacién de violencia fisica, las echamiento de las ia administrativa o as acciones de los | uso de las figuras 77 de la ley en diendo al contexto de las victimas, a rgas procesales en a proteger a quien en razén de las la las reglas de la causa ilicita en los upacidn de bienes vientes hechos: 1). na, su cényuge o ersonas que hayan nciacién de grupos or sf mismos en el rt. 77 Ibid).

Esta es ¥ en contrario. 2). actos de violencia odo colectivo, o 4531210022014-00064 violaciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono(literal a del numeral 2° Ibid). 3). Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de_ violencia, despojo o se hubiera producido concentracién de la propiedad de la tierra en una o mas personas(literal b Ibid). 4).

Cuando el acto juridico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotrafico o delitos conexos(literal c Ibid). 5). Cuando el valor formal o el efectivamente pagado seaninferiores en un 50% al valor real de los derechos. También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situacién contraria a los derechos delas victimas (numeral 3° ejusdem}, bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan iregularmente los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros.

Igualmente, se presume la afectacién del debido proceso del despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizé una situaci6n contraria a su derecho. Finalmente, se presume ia inexistencia de la posesiédn cuando ésta se haya iniciado durante el periodo o ambito de vigencia de la ley establecido en el articulo 75 ejusdem y la sentencia de restitucién. Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantias procesales.

Asi, sé torna razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las victimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensién de restitucién y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, segun lo establecido en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011, salvo que el opositor también sea victima en los términos ya indicados. iv).

La relacién de causalidad entre el dafio y la violencia dentro del conflicto armadointerno, esto es que la mencionada vulneracién se haya configurado como consecuencia directa del actuar de los grupos Sentencia No.15(R). Radicado: 0504531 210022014-00064 6 10 armados o tenga “una relacién cercanay suficiente c conflicto armado”!3 durante el limite temporal referido ley pluricitada. 3.

El caso concreto. La sefora NORYS ISABEL GONZALEZ GONZA| apoderado aascrito a la Unidad deTierrassolicita la res la parcela No. 10 ubicada en la vereda Rancheria de “Nuevo Oriente” del municipio de Turbo, quele fue adj sefior ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ con 5958 m2 mediante la resolucién No. 2764 del 26 de s¢ inscrita en la anotacién No. 1 de la matricula inmobiliarid NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZidentificada ciudadania No. 39.155. 909 tiene 54 anos y estuvo casd MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ(c.c. 8.186.920}, cuyo matrimonio cesaron por mutuo acuerdo mediantela e$ 1266 del 25 de agosto de 2012.

Consecuencialmente, la sociedad conyugal y ese mismo ano se liquiddé la g vigente!s. En vigencia del matrimonio nacieron sus hijos 436.244), NELLYS DEL CARMEN (c.c. 32.357.364}, (1.038.798.307), ELIAS DAVID (c.c. 1.038.804.4691), DARIS L y DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ(c.c.1.038.8 retardo mental permanente y depende del cuidado d lo certificé el médico tratante!¢.

La solicitante y su familia hacen parte de un gril vulnerable y mds expuesto a los riesgos delas violacio humanos; razén por la cual debe aplicarse el enfog perspectiva de género establecidosenlos arts. 13, 114 de 2011 en concordancia con los arts. 13 y 43 de 13 Corte Constitucional, sentencia C-781 de 2012. 14 Fls, 37-38 del Cdn. 1. 'S CD,fl. 30 del Cdn.1. 16 Ibid.

Sentencia No.t §(R). Radicado: 0504 pn el desarrollo del en el art. 75 de la LEZ a través de titucion del 50% de | corregimiento de Udicada ella y al un area de 23 has ptiembre de 1992, b No. 034-2884714, con la cédula de nda con ORLANDO & efectos civiles del critura pUblica No. be declaré disuelta ociedad conyugal JOBANYS ([c.c.

8. OLGA PATRICIA UZ (c.c. 35.145.167) 3.005), quien tiene e su madre, segun yoo histéricamente nes a los derechos Ue diferencial y la Y ss. de la Ley 1448 la Constitucién, el $531210022014-00064 11 Principio Pinheiro 4.2 y la Ley 1257 de 2008 que propenden porla atencion diferenciada a las mujeres de acuerdo a sus necesidadesy circunstancias especificas, para garantizar sus derechos como la vida digna, la autonomia, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, la no discriminacidn,etc.

También la H. Corte Constitucional sefalé que estas personas estan expuestas a un mayor nivel de vulnerabilidad y por eso merecen un tratamiento especial, mdxime que son beneficiarias de dos principios fundamentales del Derecho Iniernacional Humanitario: “{i) ef principio de distincién, que proscribe, entre otros actos, los ataques dirigidos contra la poblacioncivil y los actos de violencia destinados a sembrarterror entre la poblacidn civil; y (ii) el principio de humanidad y de respeto por las garantias fundamentales del ser humano, que ampara a las mujeres como personas”!7, En ese sentido los mandatos constitucionadles e internacionales, nos exhortan a valorar los riesgos especificos y desproporcionados a los que estdn expuestas las mujeres en el conflicto armado.

Entre los riesgos que identificé la H. Corte Constitucional en el Auto No. 092 del 14 de abril de 2008 estan el despojo de la tierra con mayor facilidad, los derivados de las relaciones con los integrantes de algun grupo armado por sefialamientos o retaliaciones, la asuncién del rol sin las condiciones de subsistencia minimas, la explotacién doméstica y laboral, etc.

Asi, en el sub judice se tendrd en cuenta el enfoque de género para no menoscabar el uso y goce de los derechos humanos de las mujeres, siguiendo las directrices plasmadas en la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Politicos, la Convencién Americana sobre Derechos Humanos, la Convencién sobre la eliminacién de todas las formas de discriminacién contra la mujer, y la Convencién interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que consagran el compromiso de respetarel ejercicio de los derechosy libertadessin discriminacién alguna. '7 Corte Constitucional, T-496 de 2008.

Sentencia No.aF{R}. Radicado: 0504531 210022014-00064 12 3.1. La violencia en el sector Rancheria del Corregimiento Nuevo Oriente de Turbo y hechosvictimizantes. Comolo expresé esta Sala en anteriores provid de Urabd que estd ubicada en el noroeste de Co variedad de elementos como la riqueza de sus suel geogrdfica con conexién al mar que han suscitado ilegales al punto de desembocarse intensos episodios pugna porla apropiacién del territorio.

Asi lo ha expresd del Programa Presidencial de Derechos Humanosy Der Humanitario: “las ventajas geoestratégicas de la antioqueno lo han convertido desde finales de los af territorio de constantes disputas territoriales entre los tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas su aparicién en esta regién durante los anos sesenta,pri y las FARC.

Por su parte, las autodefensas intensificaron zona a partir de 1988 y su presencia se consolidé a par las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Urabd an de 1996 los grupos de autodefensas expulsaron a ubicaban desde finales de los sesenta y principios dé Urabd antioqueno; sin embargo, por la importanci presentdé una nueva escalada del conflicto en los anos actualidad, aunque ha disminuido la_intensidad mantienen enfrentamientos entre los grupos armados a que llevan a cabo numerosas acciones que atentan c civil), en Justici En consonancia con lo anterior, reconfigurado los hechos de violencia en el Urabda antia “{( ) la regién del Urabd antioquefio, por haliar condiciones geogrdficas estratégicas y poseer ext cultivos de banano que conirasfan con un masivo est que aqueja graves problemas en la atenciédn de 18 Sentencia No. 16 del 26 de octubre de 2015.

Rad. 05045-31-21-00 No. 3 del 7 de marzo de 2017. Rad. 050453121001 2014-01122. 19 Dindmica reciente de la confrontacién armada en el Urabda an del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. Sentencia No.§§(R). Radicado: 0504 encias!8, la regién ombia, tiene una los y su ubicacién interés de grupos de violencia en la do el Observatorio echo Internacional regién del Urabda os ochenta en un actores armados, La subversion hizo ncipalmente el EPL su accionar en la tir de 1994 cuando tioqueno. A finales las FARC que se » los setenta en el 1 de la zona, se 1998 y 1999.

En la del conflicto, se margen deIa ley, ontra la poblacién la y Paz se han queno,asi: se ubicada en ensos y feraces ado de pobreza las necesidades 2-20 13-0012. Sentencia ioquenho. Observatorio £531210022014-00064 13 bdsicas de la poblacién, se ha convertido de muchos afios atrds en una zona de inmenso interés para las organizaciones armadasilegales que han buscado posicionarse y dominar a su antojo la vida social, politica y econémica del lugar.

Se define asi como una regién de colonizacién permanente, convertida en epicentro de confrontaciones entre actores armados que han oscilado entre la hegemonia de las guerrillas y de los grupos de autodefensa. La llegada de fos paramilitares a la zona como una_ fuerza antisubversiva con el aparente propésifo de devolverle a la regidn la autonomia perdida por causa de las acciones guerrilleras y conseguir el repliegue de la subversion hacia territorios selvdticos y montafiosos, no constituy6 sino la configuracién de “un nuevo orden social”, donde resulfaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligian a_ sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de fierras, lideres sociales y habitantes en general, que se veian obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar asi su vida y la permanencia en fa zona.

Esa organizacién, al igual que la guerrilla, penetré en todos los sectores de la comunidad y se transformé en un actor importante y definitivo en la interacciédn social en la que mucha de sus grandes decisiones estaban prdcticamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por via de las armas. Uno de esos grupos con fuerte presencia paramilitar en la zona para la década del afio 2000 fue el frente ELMER CARDENAS, al mando de FREDY RENDON alias “El Aleman”, ef cual extendia sus ferriforios de influencia desde el extremo occidental del Urabd chocoano pasando por municipios como los Cérdobas, Arboletes, Necocli, Canaletes, San Juan de Urabd, Mutatd, Dabeiba, Riosucio, Acandi, etc hasta los limites de las zonas donde operaba ef llamado Bloque Bananero, también de las autodefensas””, En ese contexto se ha desenvuelto ta vida de la poblacién que en medio de esa dindmica de la confrontacién armada sufre !a vuineracién a los derechos humanos con tasas elevadas de homicidios, masacres, secuestros y desplazamiento forzado.

Por ejemplo, segun algunos indicadores sistematizados por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHHy DIH canforme a los datos de la Policia Nacional?', entre los anos 1990 y 2004 la tasa de homicidios por cien mil habitantes del Uraba antioquefo fue superior a la nacional, lo cual se explica porque las FARC y las milicias del EPL ejercieron la violencia contra los reinsertados y a su vez 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

Proceso No. 34653. Sentencia del 27 de septiembre de 2010. 21 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica. “Algunosindicadores sobre la situacién de los Derechos Humanosen la Regién del Urabdé antioqueno”. Agosto de 2014, p.6é. Sentencia NoA$iR}. Radicado: 0504531210022014-00064 vt 14 las autodefensas atacaron a los miembros de la comunista.

En los anos noventa entre los municipios con n homicidios, masacres y victimas figura Turbo-Antioquia en el Golfo de Urabd y esta conformado por 18 co veredas), en el cual desde 1993 se han presentado 20 victimas como se observa a continuaci6n22: UP y del partido mds altas tasas de que esta ubicado rregimientos y 230 masacres con 120 Turbo Datos 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Masacres| 8 0 6 2 2 0 ] ] Victimas 51 0 3] 16 13 0 5 4 Ndtese que el afho 1995 fue muy critico como c incursion de las autodefensas campesinas de Cérdobad la zona dei Urabd antioqueno y reclutaron personas bananero, para instalarse en el Municipio de Turbo.

Uno de los sectores donde tuvo mayorinfluenc paramilitares fue la Panamericana, donde incursiond Mendoza en abril de 1996 con un grupo de 40 hombre la Fiscalia conforme a las versiones de ese postulado?23, Precisamente el Corregimiento de Nuevo Orient esa zona estratégica que se constituydé en el eje de exe Castano con la “retoma de Urabda”.

De hecho esta Sa las versiones libres de Raul Hasbun y Fredy Rendo declaraciones ante “justicia y paz" expresaron la o frentes que comandaron en diversas veredas y en Nuev indicado esta Sala: 22 fbidem. 23 Fl. 416 Cdn.2. Sentencia No.t$(R}. Radicado: 0504 ionsecuencia de la, que ingresaron a de la zona del eje ia el actuar de los Raul Emilio Hasbun s, segun lo informdé ie esta ubicado en bansién de la Casa la ya ha conocido Nn, quienes en sus peratividad de los o Oriente.

Asi lo ha 1531210022014-00064 15 “Especificamente, las tropas del sefior Hasbun se ubicaron en la Panamericana para abril de 1996 y estuvieron operando en toda esta zona de Barranquillita, el Tigre, Blanquicet, Macondo, Nuevo Oriente, Bajira (min. 02:54). Hasbun reconocié que en el afio 1997 se cred un grupo bajo el mando de Marcos Gavildn que empez6 a operar derio sucio al sur y recorddé que una finca “La Secreta” de Vicente Castafio operaba en todo el secfor para imponercierto control.

De esta manera, la casa castafio incursiond en la zona y algunas personas que trabajaban a su favor “como napo,teresita, palillo, 55 entre ofros” (min. 2:36), le compraban tierras y cometieron ciertos abusos, al punto que “a principios del 96 o 97 todo el secfor donde terminé la palma ya habia sido desplazado por la guerrilla y por los enfrentamientos entre el ejército y la guerrilla y por los enfrentamientos cuandoentra el grupo de gavildn con la misma guerrilla” (min. 10:07)?4.

FREDY RENDONindicé que cuando el sefior Hasbun llegé en el 96 a la panamericana “muchos empresarios de ja industria ganadera, bananeros, genie muy honorable aprovecho para ir comprandotierras, que en ese momento los campesinos debido a que se preseniaban combates frecuentemente entre grupos de autodefensa y guerrilla, la mayoria de la gente se fue desplazando y..e@stos ganaderos y empresarios fueron aprovechando para ir ubicando enlos pueblos donde esta genie se iba ubicando{sic), para que vendieran susfierras y esta gente vendidé sus propiedades (min. 9:54) mucha genfe a la sombra de Vicente Castafio tiraban calculadora y se daban cuenta que podian aprovechar ese nicho de negocios { ) mucha gente compro tierras (min. 10:51) con el propésito de realizar ganaderia y palma aprovechando Ia infraestructura de Vicente Castano” (min. 10:51)?9.

Aunquela Fiscalia indicé que Raul Emilio Hasbun no hizo referencia a su llegada a la vereda Rancheria del Corregimiento de Nuevo Oriente, alli se dio la incursién de los paramilitares en el ano 1995 para ejercerel control territorial que tenian hasta ese momento las guerrillas de las FARC, el EPL y el ELN. De hecho enel informe técnico de cartografia social, se destaca por parte de la comunidad que estos grupos se movilizaban al interior de la vereda y se aprovechabandela ausencia de las autoridades estatales, para cobrar vacunas y extorsionar a los grandes hacendados, pero no se presentaban hechos drdsticamente violentos.

Asi lo indicaron los pobladores: “en ese tiempo fa guerilla andaba por todas parte y usted fos veia por todas partes asf como verIa policia y hacian reuniones en fodas partes.” 24 Sentencia No. 5 del 12 de junio de 2015. Rad. 05045312100120130065401. 25 Ipidem. Sentencia No. t¥(R). Radicado: 0504531210022014-00064 ",.esa gente mantenia metida en todas esasfincasd oriente, ahi se mantenian metidos”.

“nosotros no fenemos problemas con ellos, los qu eran los ricos que les fenian que pagar vacunas, a nosotros la molesfaban para nada, nuevo oriente, rancheria, Barrand dondese relacionaba todo el mundo con la guerrilla, pero estos ofros acabaron hasta con el nido de la perra, mejor hizo desplazar a nadie. En veinte afhos lo que mafté la gue cinco veces menos de los que mataronIos paramilitares’’6, 16 Ye rancheria y nuevo e tenian problemas is Campesinos no nos yuillita eran pueblos apenas se metieron dicho la guerrilla no rila fueron cuatro o La situacion se torné violenta cuando los paramilitares ingresaron a la zona en el ano 1995 porque, segun la linea de tiemrp comunidad,se dieronlos siguientes hechos victimizantes: Cuadro No.1 o realizada con la Afio Acontecimiento 1995- 1996 -“asesinato en el Barranquillita de Jesus N era conocido comoel pi -La mayoria de fos paran la parcela No. 27. -Asesinaron a varios adr en Barranquillta. -"Asesinato del senior B Rancherfa, quien era fun -“Asesinato de Javier Rancheria”. -"Asesinato de Francisco) atribuido a las AUC", - “Celeny Zapata sale de Rancheria en compania -"En el municipio de Chig delos hifos de la sefiora antes habia salido despid Rancheria hacia Pavarar -"Sale desplazado de Ia sefor Adolfo Calderdén”. corregimiento de Maria Barreneche, que ofesor “Chucho”. nilitares se ubicaron en ninistradores de fincas ernardo en la vereda Cionario del ICA”.

Urrego en la vereda Luis Velasquez, hecho splazacda de la vereda de su familia". orod6 asesinan a uno Varia Amparo, quien wada de la vereda dé". ereda Rancheria el 1997 ~“alias mono pecosovisit amenaza”. -“Desplazamiento de Medellin”. Mayo”. -“Desplazamiento de Nurys en el a al senior Reinaldo y lo Darlon Lépez hacia mes de 26 Cfr. Anexos de la demanda.

Sentencia No.a€(R). Radicado: 0504531210022014-00064 17 1998 -"“Abandono del predio del sefor Eliécer”. Ndtese que entre los anos 1995 y 1998 hubo un ambiente de constante violencia en la vereda Rancheria del Corregimiento de Nuevo Oriente por el actuar de los paramilitares que asesinaron a varios miembros de la comunidad, lo cual generé zozobra y de consiguiente se dio el desplazamiento forzado de varias familias.

En ultimas, esta Sala ya ha conacido los hechos victimizantes que se han dado enla vereda Rancheria por la presencia y el modus operandi de los grupos al margen dela ley, primero las guerrillas que se asentaron con controlterritorial en la zona e hicieron vulnerable a ta poblacidncivil, y luego los paramilitares al mando de Dalson Lopéz Simancaalias “Lazaro” o “Monopecoso”, quienes generaron alli la nefasta violencia en la década de los noventa con consecuencias en el Gmbito de los derechos humanos. Por citar algunos de los casos, recientemente se resolvid el caso de la familia PADIERNA BORJA que se desplazé de Rancheria en el ano 1997 porque los paramilitares los amenazaron para que abandonaranel predio “Las Brisas”, por lo que se desplazaron hacia Chigorodé luego de vender algunos bienes?7.

En ese mismo ano también se desplazé de la parcela No. 7 el sefor REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y su familia, puesto que recibid amenazas directas del paramilitar “Lazaro”, fo cual desintegré la familia y generdé danosen la vida y en la propiedad2s. La misma constante histérica se mantiene en el caso que ahora concita la atencién de este organo colegiado como se analiza a continuacién a la luz de material probatorio allegado. 3.2.

Desplazamiento y despojo de Ia tierra. La solicitante NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ esta inscrita enel Registro Unico de Victimas como jefe de hogar por el desplazamiento ocunido el 22 de octubre de 1997; hecho que ademds declaré ante la 27 Sentencia No. 12 del 5 de julio de 2017. Exp. 0504531210012014-1193. 28 Sentencia No. 4 del 7 de marzo de 2017.

Exp. 0504531210012014-01122. Sentencia No.VFIR). Radicado: 0504531210022014-00064 18 Personeria del municipio de Chigorodé en el ano 1999: “yo vivia en la vereda Rancheria del municipio de Turbo ( ) con mi ex companero y mi hija ( ). Viviamos bien hasta que llegaron los grupos armados al margen de la ley (Farc} y nos dijeron que teniamos que desocupar porque de lo contrario no respondian"??.

Ella no habia realizado antes una declaracién sobre los hechos victimizantes debido al miedo: “yo soy la representante de mi familia y mi condiciédn de campesina siempre habia hecho que ya tuviera miedo de hacer la declaracién, pero al no recibir ninguna ayuda del Estado, la gente me anim6 para que viniera a la oficina de tierras para hacer mi declaracidn de la tierra que nosotros habiamos tenido”.

Asi, ante la Unidad detierras expresé que en Ia zona se veian los hombres armadosde la guerrilla, pero que aun no se habia agudizado el orden publico, hasta que en el aho 1995 ingresaron los|paramilitares y ello les generé temor, maxime que hubo muertos y entre ellos el senor del ICA llamado BERNARDO.PrecisO que no hubo vecinos asesi la gente la llevaban y mataban en Rancheria; que armados, decian que era la guerrilla, pero que no Id Luego “cuando se meftieron los paracos fue que em cabeza y hubo mds violencia”( ).

EH “monopecoso 4 nados, pero que a veia pasar grupos s pudo identificar. pezaron a mochar ra el que andaba por Rancheria, é! era comandante de Ia guerrilla, y también "Lazaro" que era ofro comandante de otro grupo. Eso era lo que la gente comentaba y hablaba de él, pero nunca Ios vi ni los saludé. Era ga mandaba pero yo nunca entendi lo de esos grupos”%9.

Afirmo que la situacién de violencia los atemoriz familia pequena conformada ademds por Diana P problemas de salud. Inclusive que son victimas pord ente armada que cba pues eran una otricia quien tenia YUE sU esposo fue amenazado de muerte por dos personas armadas3'que llegaron a la finca preguntando porél a eso de las 6:00 a.m y, como no e 29 CD FI. 30 del Cdn.1. 30 fpid, “documentossolicitante”. 31 No identificd el grupo al cual pertenecian.

Sentencia No.t¥(R). Radicado: 050 staba, lo citaron en 4531210022014-00064 19 Bajird: cita a la cual acudié “pero regresdé diciendo que nos teniamos que ir de las tierras, yo me puse muyfriste por todo lo que teniamos que perder, sobre todo la estabilidad familiar’2; que su esposo y sus cuatro ninhos salieron primero para dondelos suegros en Guapa Leon, mientras que ella aguanté un afio mas y se quedé con su nifa sembrando la cosecha pese a que no recibié el apoyo del INCORA; que abandonla tierra el 22 de octubre de 1997, pues al salir a Nuevo Oriente veia muchas victimas y muertos por todas partes, lo que le generé nervios y se vio obligada a salir “porque ya se agravaron las cosas, entonces a uno le daba miedo quedarse.

A mi nunca me obligaron ni me amenazaron, pero la situacién era de mucha violencia y uno escuchaba muchos comentarios que me hicieron salir de alla". Mas aUn, que cuandoella estaba sola, dos hombres ingresaron a la casa y no le hicieron nada, pero que le dio miedo; que “después de eso yo ya estaba mds asustada cada dia, porque ya uno solo es mds dificil todo.

Por eso yo le dije a Candelario que me ayudara a conseguir gente para vender, { ) a alguien que me diera algo porla casa y por las mejoras que teniamos en ese tiempo”, esto es “48 laminas de zinc, madera, tacones para el alambre y las tablas para Ja casa que la ibamos a hacer mds grande. Entonces candelario consiguié al sefior Alfredo Goez con quien se arregié la venta en tres millones de pesos ($3.000.000), pero el sehor me dio un millén quinientos pesos ($1.500.00} que fue seiscienfos en dinero ($600.000) y una vaca, lo demas se perdid, pero yo me fui conforme con eso.

Que yo recuerde nunca fuimos al INCORA a renunciar a la parcela, lo que nosotros hicimos fue un documento normal en Chigorodo en un finterillo donde yo le vendia las mejoras, que era solo la casa y las tablas, que era lo que decia ahi. Ese papel se perdid, yo no lo tengo ni el sefor tampoco. Yo estaba segura que el predio no se podia vender porque eso siempre lo dijo el INCORA, lo que nosotros vendimosfueron las mejoras, yo ya iba a salir de por alld de Rancheria, y lo que queria era que nos dieran algo por la casa, para nosalir sin nada.

Sia mf no me hubiera dado miedo yo no hubiera salido de mi tierra, ademds uno mujer es muy 32 Ibid. Sentencia No. 15(R). Radicado: 0504531210022014-00064 20 miedo {sic), antes es que yo soy muy arriesgada qué me quedé tanto tiempo sola por alld”33, Lo anterior fue ratificado por la solicitante en sede judicial donde declaré que una vez llegaron dos hombres armados a a.m. preguntando por su esposo quien no estaba; atemorizé porque allf mataban mucho; que a él le d para que se hiciera presente en Bajirad porque necesita Cuandollegé le comenté lo que habia pasadoy asistid con temory le dijo “mija yo me voy, no me quedé m esta manera, su esposo saliéd de la parcela el 16 de amenazasy ella se quedé luchando sola con su nina en su casa a las 6:00 situacién que la lejaron una boleta ban hablar con él. a la cita.

Regresd Gs aqur’s4; que de mayo de 1996 por ferma, pero que se desplazé posteriormente el 22 de octubre de 1997 hacia “Guapa leén” dondevivian sus suegros. Luego tras dejar sus cosas a li, viajé ese mismo ano a Chigorodé. Agregé que en esa época estaba afemorizada porque estaba sola en la parcela y se metié la gente que estaba matando, que incluso en ese entonces mataron cerquita a Bernar vecinos. Esa situacién le generé mucho miedo "“y su esp quiero que usted salga de esa parcela, venda.

La de me mando. Vendi por miedo, pero no fue porque am ya yo sola con mi nina enferma. Por ese motivo vend finca” (min. 34:30). Asi, ella hablé con el sehor CANDE do y a otros tres Dso le dijo, amor yo negocio fui yo; él {/ me amenazaron, las mejoras, no la LARIO para que le consiguiéra a alguien para vender, por lo que éste le present6 a ALFREDO GOEZ quien estaba interesado, pero debido a que reuniones les habia explicado que no podian \ simplemente le vendidé las mejoras, esto es 200 tablas, l4minas de zinc por el valor de $3.000.000, pero apen ($900.000) y $600.000.

En cuanto a la forma de la celebr aseveré que firmaron una compraventa en Chigora rotundamente queella ni su ex esposo renunciaron a | el INCORA en las ender el predio, 100 estaconesy 48 ns le dio una vaca acion del negocio, do. Eso si, afirmd nN parcela. Ademds que otros parceleros salieron antes que ella como Uriel Martinez quien 33 Ibid. 34 CD, Fl. 340 del Cdn.1.

Sentencia No. 15 {R). Radicado: 050441531210022014-00064 21 regald la tierra por $250.000 y salié de alli porque a un vecino suyo le habian matado doshijos®. Estas declaraciones de la accionante estan prevalidas de la buena fe, son espontdneas, acordes con el contexto analizado y reflejan con conviccién el reclamo de sus derechos a pesar de que en principio sintid miedo comoella lo manifesté, pues es una campesina cabeza de familia, a quien le ha tocado soportar los efectos dafiinos de la violencia, pero debido a su deseo de superacién ha logrado sobrevivir con su hija.

Ahora se expresa libremente y no incurre en contradicciones, pues del andlisis integral de sus dichos deviene con claridad que ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ abandon6éel predio 16 de mayo de 1996 con sus cuatro hijos debido a las amenazas de los grupos armados; pero ella se quedé6 consu nifha y al término de un afho no aguanté masla violencia y también se desplazé hacia Guapa Leén. ComoIa solicitante lo expresd,él era muy miedoso y se fue antes, “lo Unico que queriamos era cuidar a los nifios, ademas, el mds grandecito tenia que estudiar y por alla le quedaba mas fdcil’56, mientras que ella a pesar de sentir miedo se quedé alli durante un ano mds expiotando Ia tierra.

Inclusive reconociéd que fue muy arriesgada. No es de sorprender su actuacién, pues es entendible su arraigo y el deseo de continuar su vinculo con la propiedad, pues era lo Unico que tenian. Sin embargo, la situacién se agravé y no esperd mas tiempo para salir con su nina enferma, quien siempre ha recibido los cuidados de su progenitora, tanto asi que hoy en dia permanecen unidas a pesar de que la familia se desintegré porla violencia. Esa fue la causa del desplazamiento, no los inconvenientes de salud de la nina como lo afirma el opositor, cuyos dichos se quedansin sustento probatorio, al paso que los relatos de la reclamante se refuerzan con las demds declaraciones.

Inclusive JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYAenelescrito de oposicién reconocié la accidén violenta de los grupos armados. El declaré que le compré el bien al entonces propietario ALFREDO GOEZ quien lo buscé para venderle y realizaron un documento de 35 Ibid. 36 CD,fl. 30 Cdn.1. Sentencia No.IS{R). Radicado: 0504531 210022014-00064 22 compraventa hace 16 0 17 anos; que pagé dos millone contado, para un total de $48.000.000.

Que fueron oficina del INCORA o el INCODER en Chigorodé para de adjudicacién, pero que la documentacién quedé e cuyos funcionarios le decian que esperara, pero que ha ha habido respuesta. Aseveré que en la vereda Ranch la cual otra parcela denominada “Buenos Aires”, momento y no vio inconvenientes con nadie para cor pues “todo el mundo ha sido conocido”? y que tranquilidad.

Anadiéd que estuvo en la vereda Rancheri g de la venta, por lo que se le pregunt6 cémoera la publico para el afho 95-96, a lo cual respondiéd que 4 inconveniente en el sector, pues dejaba su vehiculo afu a cualquier hora, como tampoco se dio cuenta dé tuvieran problemas con los actores armados ni q asesinados o desplazados; que no ha visto ninguna cos tiene que salir de alld.

Indicé que no conocié a la sef GONZALEZ GONZALEZ en Ia parcela ni al ex cényuge entendido que ella le vendiéd al senor ALFREDO GOEZ| que en este momento el inmueble lo destina a la agn promedio 35 o 40 animales entre marranos y vacas°8. Por su parte, ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA dé la compré voluntaramente a ORLANDO MAD HERNANDEZ y a NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ $3.000.000 por 24 has aproximadamente, pero que nd que el sefior ELIAS le dijo que don ORLANDO estaba se para que la comprara y no se quedara en la calle desplazado en “mis pesares” por la zona de Blanquiceft a una hora y media de Rancheria; que vendié esa tid otra poralla en Rancheria porque los paramilitares le m dos menoresel 26 de julio de 1996 y el mayor el 30 de 37 CD,fl. 339 del cdn.1. 38 Ibid.

Sentencia No.t§{R}. Radicado: 0504 ss por hectdrea de Hirectamente a la realizar la solicitud hn dicha institucién, sta el momento no eria su padre tiene habitaba en su mprar el inmueble, lo hizo con total la 607 anos antes ituacién de orden nunca hubo algun era, entraba y salia 2 que los vecinos ue hubiesen sido a que le diga que nora NORYS ISABEL de ella; solo tiene Puso de presente icultura y tiene en eclaré que la fierra NUEL TORREGLOSA por un valor de recuerda el ano; endiendola tierra, pues habia sido que estd ubicado ra y compro esta otaron tres hijos, los julio de ese mismo 1531210022014-00064 23 ano. Afirmdé que cuando compré la parcela No. 10 no habia problemas; vivid alli mas o menos 10 anos, sembro pasto y arroz3?.

A su vez, FACTOR EMILIO DURANGO GUISAO declaré que reside en Rancheria y le adjudicaron una parcela cercana “de Micosolo para acd”, a media hora de Rancheria; que en los ahos novenita en esa zona y donde vivid “habia violencia, guerrilla, mucha gente se iba por miedo y otros porque estarian comprometidos" (min. 23:34). Que él no se fue de ahi, pero le desaparecieron dos hijos, no sabe quién, “pero lo que habia eran paramilitares” (min. 25:40).

Precis6 que eso ocurrid en el ano 1996 y escuchdé mentar a Lazaro y al Mono Pecoso.Se le pregunto si fue testigo de desplazamiento masivo en los lugares que habité cerca a la vereda Rancheria, y respondié enfaticamente que "“sf’ (min. 26:39); que se fueron los parceleros Fernando Saldarriaga, Alfonso, Mario Durango y un hermano suyo, quienes vendieron, pero no lo hicieron por amenazas sino que “quisieron vender o de pronto por deudas” (min. 31:21).

Escuché decir que los vecinos se fueron y que incluso NORYS y ORLANDO TORREGLOSA a quienes el INCORA les dio una parcela, se fueron para Guapa: que ellos habitaron el bien durante 6 anos y luego ORLANDOse la vendidé al senor ALFREDO, pero que no sabe en cudnto negociaron ni “mds de ahi’; que éste la habitd 10 afios y a su vez la vendié a JHON JAIRO JIMENEZ quien la tiene hace 8 0 10 afosy la esta trabajando con destinacién ganadera??.

Igualmente, JHON FREDY MORENO PADIERNA deciar6 quereside en la vereda Rancheria y conoce hace 9 anos y medio al senor JHON JAIRO JIMENEZ porque es empleado de él. Aseverdé que antes de ese tiempo no conocia “Rancheria” ni a la senora NORYS; sabe que él es el propietario porque le compré a ALFREDO, pero que no tiene mdsinformacién. Agregé que la parcela estd siendo utilizada con ganado y los vecinos son CANDELARIO ANAYA y JAIME URIBE quien tiene los otros predios colindantes4!. 3° CD,fl. 338 del cdn.1. 40 Ibid. 4| Ibid.

Sentencia Noy(R). Radicado: 0504531 210022014-00064 24 Igualmente en audiencia se decreté y practic sefior CANDELARIO ANAYA VELASQUEZ quien ratifican extrajuicio42, manifest6é que vive en una parcela de la desde el ano 1990, pero conoce la zona hace 35 trabajaba alli tumbando y sembrando pasto; que en Lorena”resultaron favorecidas 20 familias y él aun estd fueron cogiendo su rumbo a otros lugares; que elld INCORA les prestara, pero les dijeron que hicieran entonces cada uno fue mirando a ver quién daba un fr o tres para salir de alli.

Sabe que NORYS y ORLANDO TO favorecidos con una parcela, “estuvieron unos tres momento a otro se salieron de ahi, no sé porqueseria, dijeron, eso no lo sé yo” (min. 5:00). Expresé queellos, otro, al amanecerel dia manifestaron que se iban pard que porqué se iban a ir si estaban trabajando y tenia arroz, a lo cual le dijeron: “no, no, nos vamos.

Cuando voy, cada quien es libre de su gusto, ya uno no p consejos o participando porque uno no sabe qué est 12:50). En cuanto a la viciencia, él puso de presente qu Urabd, pero que en Rancheria no vio “estragando’43 a que pasaban grupos y “unos vecinos que habia tod violencia preguntaban CANDELARIO vdmonos; digo, porque si voy a Chigorod6é y me estoy en una esquina ), se oye es plomo y cae la gente (..

Chigorod6, pero aqui esta la comida y mi familia” (n entonces qué 5 el testimonio del do su declaracién vereda Rancheria b 40 anos porque a parcelacién “La alld, pues los otros Ds querian que el como pudieran, mill6n y medio, dos RREGLOSAsalieron anos ahi y de un qué paso, qué les de un momento a 1 Guapa;él les dijo n la casa llena de la uno le dicen me uede estar dando 4 pensando” (min. e la habia en todo as personas, eso Si, Navia cuando esa ono me voy( ) ), lo primero que K voy hacer yo a nin. 14:19).

Agregd ademds que cuandoingres6 a la zona,los grupos guerrilleros participaban alli y muchas veces invitaban a la gente, y que cuan Chigorodé,ellos estaban “a la pista de la gente pobre 15:39), con quién hablaban, qué gestién realizaban; qu ese grupo, ingresdé otro “también con la misma vaina”" mirabansi fulano estaba enellistado. De hecho, narré 42 FI, 133 del Cdn.1. 43 Del verbo estragar, asolar, destruir y estropear.

Sentencia No. Uf{R). Radicado: 0504 do alguien salia a del campo”(min. e cuandoseretiré min. 16:00), incluso que a él un grupo 1531210022014-00064 25 lo retuvo, al igual que a unos nifhos “por causa de Ia violencia” (min. 17:35). Asever6 que no vio a nadie con pistola en mano diciéndole a la gente usted se tiene que ir de aqui o se muere, pero que vio matar por parte de uN grupo a uN senor que se llamaba Enrique Velasquez.

De estas declaraciones se colige que indudablemente en el sector de Rancheria y sus lugares cercanos hubo presencia de los grupos armados, pues inicialmente estaba la guerrilla y luego ingresaron los paramilitares, lo cual afecté mucho a la poblacién, tanto asi que a FACTOR EMILIO DURANGO GUISAO le desaparecieron a doshijos en el ano 1996 y aunque no se desplaz6, si reconocié el desplazamiento masivo que hubo cerca a Rancheria.

Igualmente, ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA se desplazé de Blanquicet porque los paramilitares le mataron tres hijos. Ademés, es contundente la declaracién de CANDELARIO ANAYA VELASQUEZ, quien es conocedorde la zona desde hace mucho tiempo y ya habia declarado en otro caso que conocid esta Sala, siendo consecuente en sus relatos en el sentido de que en esa época de la violencia la gente estaba atemorizada y le decian “vdmonos", pero él se quedé en la zona no solo por el arraigo que tenia con la tierra sino ademaspor el temor de que le ocurriera algo en otro lugar.

De hechola version deeste testigo contradice los argumentos del opositor quien afirmé en su oposicién que las acciones de las FARC estaban dirigidas a extorsionar Unicamente a los terratenientes de la regién; sin embargo, camolo expresé el senor CANDELARIO,los guerrilleros también estaban “a la pista de la gente pobre del campo” y que los paramilitares ingresaron “con la misma vaina".

Mas aun, en la declaracién extraproceso del senor ELIECER ALFONSO RANGEL PETRO, quien residié en Rancheria durante 19 anos, se le pregunté: “sManifieste si las demds personas propietarias de los predios recibieron amenazas y fueron desplazados por la violencia? Si alguno (sic) entre ellos yo, fuimos amenazados y obligados a salir de alla’’44, A su vez, REINALDO ANTONIO DURANGO GUISAO y FACTOR EMILIO DURANGO GUISAO en las declaraciones extrajuicio que aporté el opositor en la etapa administrativa, expresaron bajo gravedad de juramento que 44 Fl. 134 del Cdn.1.

Sentencia No 4aS(R). Radicado: 0504531 210022014-00064 26 NORYS ISABEL y ORLANDO MANUELsalieron de la pq violencia’45, Estos elementos tienen valor probatorio c 187 y 188 del C.G.P en concordancia conel art. 222 ibi se requirid la ratificacién judicial de los dichos de E REINALDO ANTONIO,éstos confirmanla tesis de la solicit hechosvictimizantes.

Por lo demas, causa extraneza que JHON JAIRO quien ya conocia el sector, haya expresado que en los habia problemas con los actores armados ni se 4 desplazados, lo cual no es coherente con las demdspr declaraciones extrajuvicio y los testimonios recibidos a nrcela “cuando la onforme a los arts. d, pues aunque no LIECER ALFONSO y ante en torno a los IMENEZ MONTOYA anos 1995-1996 no nter6 de vecinos vebas, incluidaslas peticién suya, que dan cuenta de los hechos victimizantes sobre toda con la incursidén paramilitar en el ano 1996, resultando evidentemente afectada la familia TORREGLOSA GONZALEZ en el contexto del conflicto armadointerno. Ellos son victimas de la violencia, pues sufrieron un menoscabo en su integridad recibid ORLANDO pos armados en el y en sus bienes como resultado de las amenazas que MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ por parte de los gru ano 1996, pues a partir de ese momento todo cambidé;|él se desplazé con sus cuatro hijos (JOBANYS, NELLIS DEL CARMEN, OLGA PATRICIA y ELIAS DAVID), mientras que NORYS ISABEL GONZALEZ GONZAL nina (DIANA PATRICIA) hasta que la situacién se tornd m EZ se queddé con su as dificil y también abandon6éla tierra en el aho 1997; época para la cual se trataba de dos mujeres aliamente vulnerables mds expuestas a sufrir conductas danosas, madxime que ya habian sufrido previamente el desplazamiento forzado en Necocli.

De ahi que cuandoella sintié mucho mds temor|por la violencia en Rancheria, su esposo le dijo que vendiera y, por jende, hablé con CANDELARIO para que le consiguiera un comprador que le diera algo por las mejoras “para no salir sin nada''44. En ese entonces se interesd por la tierra el senor ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA, pues éste habia sido desplazado en un lugar cercano en el ano 1996 y requeria una vivienda 45 CD,fl. 30 “Documentos aportadospor opositores”. 46 CD,Fl. 40 del Cdn.1, “documentossolicitante”.

Sentencia No.1§(R). Radicado: 0504531 210022014-00064 27 para vivir, dé manera que le compré las mejoras de la parcela a la sefiora NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ en el afio 1997 por un valor de $3.000.000, pero tan solo ie dio $1.500.000 representado en una vaca y $600.000. Para el efecto simplemente suscribieron un documento privado en Chigorodé,puesella sabia que la parcela comotal no se podia vender y por eso el acto tuvo por objeto solamente las mejoras, sin que hubiese renunciado a la parcela ante el INCORA comolo reiteré en sedejudicial.

Aunque al momenio de la venta de las mejoras de la parcela No. 10, la solicitante no fue amenazada, el negocio si se produjo como consecuencia directa del desplazamiento generado por la situacién de violencia en la zona con ocasién a la actuaci6n de los grupos armados dirigidos por alias Monopecoso y Lazaro. Por eso, la accionante fue enfdtica en afirmar “si a mf no me hubiera dado miedo yo no hubiera salido de mi tierra’4”7, De ahi que la venta nofue voluntaria y libre de vicios del consentimiento, sino que ella actué en un estado psicolégico de temor generado por la persistencia de los actos violentos de las estructuras paramilitares que propiciaron el desplazamiento e imposibilitaron la permanencia con garantias de seguridad, pero ademaspor la necesidad de obtener algUn recurso econémico a fin de superar en algo, fa precariedad en que la dejé el abandonodesutierra.

No es cierto que cuando ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA compré no habia problemas, pues todavia persistia la violencia; es un hecho notorio que “Rancheria” para esa época (1996-1997) estaba sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la poblacién civil, tanto asi que otros parceleros de las parcelaciones “La Lorena” y “Micosolo” también abandonaron la tierra y vendieron sus bienes, no por carecer de dinero para explotar la tierra, “por pereza de trabajarla” como lo expresé en la declaracién extrajudicial WILMAN GOEZ48, o porque los hayan amenazado directamente con una pistola, sino por el miedo causado porla violencia. 47 Ibid. 48 FL, 136 del Cdn.1.

Sentencia No.a€{R). Radicado: 0504531210022014-00064 28 ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA fue un ocupan relacién a la parcela objeto de restitucién, y aund te secundario con yue no ejercidé la coercion o fuerza frente a la accionante, no se puede desconocer que la venta de las mejoras representd la pérdida de la explotacién material de la tierra para los propietarios legitimos que se vieron obligados a abandonarforzadamente el bien por el actuar de los grupos armados. 199 ANTONIO GOEZ RUEDA y NORYSISABEL GONZALEZ GON las mejoras de la parcela No. 10, cuyas copias no ?7 entre ALFREDO ZALEZ respecto de En ese contexto, el acto celebrado en conservan, resulta inexistente no solo por la prohibicién de enajenacién prevista en el inciso 3° del art. 39 de la Ley 160 de 1994, sino sobre todo porque estan S a) y b) del art. 77 | predio objeto de acreditados los presupuestos establecidos enlosliterale| de la Ley 1448 de 2011, esto es, en la colindancia de restituci6n, ocurrieron hechos de violencia y graves derechos humanos como ha quedado debidamente d contexto de esta sentencia y en las otras que ha prof torno al desplazamiento y despojo ocurridos en “Micosolo” y “La Lorena” de la vereda Rancheria.

Ademas, con posterioridad a los hechos victim en Rancheria, se generé el fendmeno de concentracid por parte de JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON, quien¢ parcela No. 10 como lo indicaron JHON FREDY MO CANDELARIO.Este porcierto refirid que URIBE CASTRILL es el dueno de esa zona. De hecho, él mismo ha e judicial que los parceleros le ofrecieron las parcel englobdé?’.

En consecuencia, debido a la presuncién consentimiento en el “contrato” celebrado por la accia al miedo generado por la actuacién de los grupos a opositor haya logrado acreditar lo contrario, se repu # Sentencia No. 12 del 5 de julio de 2017. Exp. 0504531210012014-11 Sentencia No.¥§(R). Radicado: 0504 violaciones a los locumentadoenel erido esta Sala en las parcelaciones izantes acaecidos n de la propiedad es Colindante dela RENO PADIERNA y ON practicamente xpresado en sede as, las compré y de ausencia del nante con ocasién rmados, sin que el tard inexistente el b3. 1531210022014-00064 29 “negocio” realizado entre ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA y NORYSISABEL GONZALEZ GONZALEZ en el aio 1997 respecto de las mejoras de la parcela No. 10.

Lo anterior afecta también el acto que realizaron el 18 de mayo de 2001 ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA y JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA con relacién a los derechos de posesién y mejoras de la parcela No. 10, de acuerdo conelliteral e) del numeral 2° del art. 77 ejusdem. Al respecto el opositor quien reconociéd la violencia, adujo que esa situacién ha sido ajena a él, que no comproel bien a la solicitante y realizé la compra 4 afos después. Sobre el particular este érgano colegiado reitera el siguiente argumento: ‘los actos posteriores son portadores de un vicio que habilita al Estado para dejarlos sin efectos en cualquier momento conformea los limites de aplicacién trazados porei legislador, con el fin de hacer efectivo el postulado dela justicia segun el cual lo que cause un danho o deterioro a los derechos de sujetos especiales, no puede pervivir indefinidamente en el ordenamiento juridico con la apariencia de un buen derecho y por endelas victimas pueden exigir la restitucién del bien porque los efectos del conflicto se mantienen en el tiempo.

Justamente la Ley 1448 de 2011 fijé un limite temporal de los hechos victimizantes ocurridos desde el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de fa Ley, lo que permite a los jueces proferir las ordenes judiciales respectivas en torno a la propiedad en ese periodo de tiempo y en los lugares donde se haya configurado el despojo para cada caso concreto”0, En este sentido, en estos casos se aplican las consecuenciasjuridicas previstas porel legislador, que establecié la inexistencia del acto mediante el cual se haya vendido un derechoreal, la posesién u ocupacién como consecuencia directa del hecho victimizante por considerar en dicho contexto la ausencia del consentimiento o la causa ilicita.

Esto implica que los actos posteriores no pueden pervivir porque hayun vicio originario, de ahi queel legisladorle atribuye la nulidad absoluta a los demds actos que versan sobre el bien. Asi las cosas, también se dejard sin efectos el negocio que realizaron informalmente el 18 de mayo de 2001 ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA y 50 Sentencia No. 12 del 11 de mayo de 2016.

Exp. 230013121001-2014-00060. Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 0504531210022014-00064 30 JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYAsobrelos derechos de posesiOn y mejoras de la parcela No. 10 por un valor de $2.000.000 la hectdrea (24 has). Lo cierto es que con relacién a la parcela no se suscribié escritura de compraventa ni mucho menosse inscrib © un acto de esa naturaleza en la matricula inmobiliaria No. 034-28847, de manera que aun figuran como propietarios ORLANDO MANUE NORYS ISABEL GONZALEZ.

L TORREGLOSA y También, conforme al numeral 5° del pluricitado articulo, se presume la inexistencia de la posesiédn que haya ostentado ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA y JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYAconrel No. 10. En este sentido, es infundado otorgarle titulo opositor sobre la parcela No. 10 como lo pretende acién a la parcela de propiedad ai él, pues simple y llanamente como estd acreditado el desplazamienta de dicho predio, sé presume con base en la disposicién citada en concordancia con el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, que la posesién aleg existi6 y que no se interrumpid la relacién juridica victimas con la tierra.

En definitiva, est@ acreditado el hecho dah familia TORREGLOSA GONZALEZrelativo a la vulnerac humanos y al despojo material de la propiedad co del desarrollo del conflicto armado en la vereda Ran sin fundamento probatorio la tacha al hecho “temeridad” invocadasporel opositor. 3.3. Buena fe exenta de culpa. El opositor JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA alegé que de buena fe y sin presidn alguna sobre el vendeda Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 0504 ada por él nunca y material de las oso que sufrid la On a sus derechos mo consecuencia cheria, quedando victimizante y la adquiridé el precio r, que es ajeno a 41531210022014-00064 31 los hechos ocurridos en la zona y que se le debe garantizar el derecho ala igualdad. El vive en uniénlibre, tiene tres hijos, esta domiciliado en Chigorodé, es agricultor y explota la parcela No. 10 segun lo declaré en sede judicial.

Ademas, no tiene antecedentes de despojo, pero la Fiscalia informé que en su contra sé adelanta investigacién penal por el delito de acceso carnal violento5!. No ha sido desplazado ni despojado de dicho bien ni de ningun otro en el territorio nacional, o por lo menos no se aporté prueba en ese sentido.Asi las cosas, con fundamento enel art. 8 de la Ley 1448 de 2011 se invierte la carga de la prueba en el opositor, quien deberd demostrar la buena fe exenta de culpa que se ha distinguido de la buena fe simple en siguiente sentido: “Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obré con lealtad, rectitud y honestidad, !a buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuara.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacién determinada. Asi, la buena fe exenfa de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealfad y, de ofro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resuitado de la realizaci6n actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza” (Subrayado dela Sala)>?.

De acuerdo con el andlisis de los medios probatorios y las circunstancias de la negociacién por cuyo medio el opositor compré la posesion y las mejoras de la parcela No. 10, no se evidencia una actuacién diligente con actos encaminados a tener certeza sobre el legitimo duefio y la no existencia de los problemas de violencia, para no desconocerlos derechosdelas victimas ni la ley agraria.

JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYAtuvo conocimiento de la situacién de violencia, pues él mismo expresé que “Nuevo Oriente, Rancheria y Barranquillita eran pueblos donde se relacionaba todo el mundo con la guerrilla, pero apenas se metieron estos ofros acabaron hasta con el nido 5! Fl. 350 Cdn.1. 52 Corte Constitucional, sentencia del 23 de junio de 2016.

Expediente D-11106 Sentencia No.A¥(R). Radicado: 0504531210022014-00064 32 de la perra"3, Es que él conocia los problemas de ordé padre tiene una parcela en Rancheria y ademasestuva la época de los hechos victimizantes, por lo cual ca haya manifestado a su vez que no vio inconvenientes lo hizo contotal tranquilidad y que no se dio cuenta qué sido asesinados o desplazados, pues aunque él no su victimizante en concreto en el tiempo en que estuva desconocer que para ese entonces si hubo persona ellas, la solicitante y su familia.

Como ya se anal aportados por el propio opositor, son indicativos de imposible para él realizar averiguaciones extras, pues e$ el contexto conflictivo y sus consecuencias en el Gmbi debido a que conocia la zona y a los miembros de la c cuenta de los hechosvictimizantes. Las condiciones del negocio le imponian acatar de la prudencia exigibles a cualquier ciudadano, sea a estos asuntos relacionados con la propiedad con in ambitos de la vida, demandan indagar a quién se le d dominio o quién esel titular, cOmo lo adquirié o en qué mas si el acto se realiza en una zona con graves pr publico.

El opositor afirmé que él le comprdé el bien ANTONIO GOEZ como propietario, pero el! solo estud inmobiliaria No. 034-28847 le hubiese permitido determin son ORLANDO MANUEL TORREGLOSA GONZALEZ porja adjudicacién que mediante la resoluc 09-1992 les hizo el INCORA de la parcela No. 10 com propietarios familiar sujeta a condicién resolutoria.

Mads aun, e compraventa que suscribid con ALFREDO se lee que predio por la compraventa efecituada a los sefno GONZALEZ G. y ORLANDO MANUEL TORREGLOSA media 53 Fl. 124 del Cdn.1. Sentencia No. I${(R). Radicado: 0504 =n publico, pues su en la vereda para usa extraneza que para comprar, que > los vecinos hayan yfrid ningun hecho alli, no se puede 5 afectadas, entre ZO, los elementos que no resultaba taba a su alcance to de los derechos pmunidad que dan las reglas minimas gricultor o no, pues nplicaciones en el ompra,si ejerce el condiciones, tanto oblemas de orden al senor ALFREDO io de la matricula ar que los legitimos y NORYS_ ISABEL On No. 2764 del 26- © unidad agricola n el contrato de > éste “adquirid el res NORYS ISABEL nte documento de 4531210022014-00064 33 compraventa firmado en el ano 1997, el cual se encuentra extraviado” (clausula segunda), advirtiéndose ademds “que corresponde al comprador gestionar todo lo pertinente para Ia legalizacién del predio ante el INCORA, ya que se frata de un predio sin titular” (clausula sexta, subrayadoy negrillas de la Sala}*4.

La citada matricula que debié ser examinada por el comprador es clara en el dominio y en senalar que se trata de un predio adjudicado por el INCORA,lo que obligaba a actuar con mayor precaucién dado que no se podia enajenar la propiedad, su posesién o tenencia dentro del término de quince (15} anos, sin la autorizacién expresa del INCORA como lo preceptua el inciso 3° del art. 39 de la Ley 160 de 1994.

De hecho los parceleros sabian esa situacién porque asi lo expresd ELIECER ALFONSO RANGELPETRO: "'/ ) por ser unidad agricola familiar la tierra como tal no se puede vender sin antes obtener autorizacié6n del INCODER { )"%, de manera que no era imposible para el opositor conocer los inpedimentos legales. No obstante, se arriesgé a realizar la negociacién, sin que el INCORA hubiese consentido la venta y a pesar de que los adjudicatarios iniciales no habian renunciado a la parcela.

Inclusive debid llamarle la atencién que el documento porel cual el vendedor obtuvo las mejoras se haya extraviado y que le tocara adelantar gestiones de legalizacién, pues ello apuntaba a que habia irregularidades relacionadas con la parcela No. 10. Tampoco indagé por las circunstancias que rodearon la compra por parte de ALFREDO ANTONIO GOEZ, quien también habia sido desplazadoporla violencia. No hay prueba indicativa de que el compradorse haya entrevistado en torno a esos tépicos con el vendedory que éste le haya dado seguridad para la compra, pues ni siquiera el testigo ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDArefirié a ello como tampoco FACTOR EMILIO DURANGO GUISAO y JHON FREDY MORENOPADIERNA, quienes simplemente saben que JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA compré el bien, pero carecen de informacién sobre las circunstancias de tiempo, modoy lugar del negocio, cuyo precio pactado 54 CD, fl. 30 del cdn.1 “documentos aportadosporlos opositores”. 55 Fl. 134 del Cdn.1.

Sentencia No, 15 (R). Radicado: 0504531 210022014-00064 34 fue de $2.000.000 por hectdrea, para un total de $48.000.000: cifra alta en comparacién con la suma de $1.500.000 que recibid la s Con todo,si bien no existe prueba en el proceso qu como victimario, lo cierto es que no acaté las reglas diligencia minimas exigibles en estos asuntos, pues el n sobre la posesién y las mejoras de la parcela No. 10, re precauciones necesarias para comprobar con certeza y juridica de dicho inmueble, maxime que ello estaba a Asi las cosas, dado que el opositor no acredité | de culpa, no se le reconocerad compensacién alg tomaran medidas adicionales a favor de segundos o olicitante. le senale al opositor de la prudencia y egocio que realizé queria adoptarlas la situacién factica bU alcance. co buena fe exenta una.

Tampoco se Ccupantes, pues se sabe que él habita un predio en Chigorodé y no hay pruebasindicativas de que se encuentre en situacién de vulnerabilid ad o que derive exclusivamente sus medios de subsistencia de la explotacién del bien objeto derestitucién. 3.4. Proteccién del derecho, individualizacién predio. Consecuente con los argumentos expuestos en se protegerd el derecho fundamental a !a restitucién y 1 y limitaciones del esta providencia, formalizacion de la parcela No. 10 a favor de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ.

Adviértase que restitucion integral también se protegerdn los derechos Unidad de Tierras haya aclarado la solicitud inicial en ésta esta encaminada a reclamar la cuota o parte (50 propiedad de NORYSISABEL%é, pues esta debidamente ex cényuge deella también sufrid los hechos victimizan haria en desconocerse la proteccién iusftundamenta virtud de la Ley 1448 de 2011, cuyo art. 118 en cor pardgrafo 4° del art. 91 ibid propende porrestituir los dé que lo cohabitaba al momento del desplazamiento o d 5¢ Véaseelfl. 50 del Cdn.1.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504 de cara a una de éste, aunquela el sentido de que %) del derecho de acreditado queel tes, por lo que mal que le asiste en cordancia con el Prechos a la pareja espojo, a pesar de 531210022014-00064 35 que en la actualidad no estén unidos o no hubiese comparecido al proceso. Esto en consonancia conel Principio Pinheiro 4 segun el cual se debe propender por la igualdad entre los hombres y mujeres para el goce del derecho a la restitucion, maxime cuando el derecho a la restitucién tras ser considerado un derecho fundamental es un tema de orden publico que desbordalos limites del derecho privado y porello el legislador ha permitido que la UAEGRTD proceda de oficio a la inscripcidn en el respectivo registro de los predios que han sido objeto de abandono forzado o despojo (art. 76 de la Ley 1448 de 2011) y que del mismo modo, dicho ente reclame en sede judicial a favor del titular de la accién la entrega del predio que de halle incluido en el registro de tierras despojadas o abandonadas(art. 82 ibidem}.

Inclusive la voluntad de la reclamante ha sido reconocerlos derechos de su ex esposo, a quien incluy6 en su nucleo familiar tanto en la etapa administrativa como en la solicitud de restitucién, tanto asi que aparece inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Mads aun,la solicitante en su declaracién reafirmdé lo que le corresponde a él, manifestando quesi bien ella presenté la demanda,él “esta metido ahi y tiene su parte” (min. 14:35).

Entonces es imperativo amparar el derecho a la restitucién a favor de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ para que gocendel derecho ala restitucién y de los demas beneficios contemplados en la ley, lo cual podrén realizar de manera conjunta porque aunque actualmente no conviven, existe un ambiente de armonia entre ellos, tanto asi que ella reconoce la parte que le corresponde a él y afirma que aunque no puederetornar debido al desgaste de cadera que tiene y por los cuidados que requiere su hija, la explotacién dela tierra la puede realizar su ex exposo conlos hijos.

Claro esta, ambosparticipardn por partes iguales en los beneficios y en las utilidades que genere el bien. Esto sin perjuicio de que posteriormente si asi lo desean, se realice la respectiva division material del bien de ser el casos. 3.4.1. Segun el informe técnico predial aportado por la Unidad detierras, la parcela No. 10 presenta “drea de proteccién, regeneracién y mejoramiento delrio ledn", asi como “amenaza alta de inundacién”.

Al respecto, CORPOURABApresenté un informe dondeindica que el bien se localiza geogrdficamente al interior de la Reserva Protectora Nacional Rio Leén, y geomorfolégicamente se encuentra en areas de humedales que son “zonas de transicién que constituyen dreas de inundacién temporal o permanentemente. La duracidn de la inundacién permite el desarrollo de suelos hidricos y vegetacién predominantemente hidrdfita, esto es plantas Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 0504531210022014-00064 36 adaptadasa vivir en condiciones de inundacién"s’. Agregdé q ue la hidrologia en los humedales es dindmica y la inundaciédn puede ser permanente o intermitente. Ademds que los pulsos hidrolégicos dé Tumaradocito crean condiciones surgimiento de especies forestales; que a pesar de de humedad §propicias = los rios Leén y para el esto el INCODER procedié por fuera de la normativa titular los prediog conlimitacién de dominio y restriccidn de uso por ser una reserva forestal a la que se sobreponen areas de humedal que son bienes de uso publico de especial importancia ecolégica.

Asi indicé que el ejercicio propiedad en estas reservasse ve restringido con limita y ala negociabilidad. Concluyé que el Estado debevel el INCODER, por la permanencia de estos bienes en Nacién y por la no alteracién de su uso propio del ciones al usufructo derecho de or, particularmente el dominio de la por parte de los particulares. Pero que cuando pordistintos factores se dan casos comoel del presente “el Estado debe a sumir su responsabilidad a los particulares que actuan amparados bajo el prind de la buenafe.

Articulo 8358, Sefhaléd que no se debe accedera las pretensid porque el inmueble se ubica en Grea de Reserva Protectora del Rio Leén y se le sobrepone drea de h ademédsuna amenaza alta por inundacion. Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Dé argumento que si el predio se considera privado, encontrarse en la reserva forestal se define sobre el a suelo, sin afectar su dominio, “por lo cual no exist restifucion de la propiedad privada en estas Greas de Ré¢ conceptuélo siguiente: De acuerdo al articulo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 107 establecié la definicidn de las reservas forestales determiné que si bien las Reservas Forestales Prote contener propiedad publica o privada,las mismas se r el establecimiento, mantenimiento y utilizacién sos bosques y demds coberturas vegefales naturales y en v pardgrafo | del articulo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 4 °7 A. 206 del Cdn.1. 58 Fis. 204-210 Cdn.1.

Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 0504 por inducir a error tipio constitucional nes de la solicitud Forestal Nacional Umedal, existiendo esarrollo Sostenible su afectacién al tributo del uso del e restriccién a la eserva Forestal”. Asi 6 de 2015, se protectoras, y ttoras pueden eservaron para fenible de los irtud de ello, el 2015 especifica 4531210022014-00064 37 que "el uso sosienible en esta categoria, hace referencia a la obtencién de los frutos secundarlos de! bosque, en lo relacionade con las actividades de aprovechamiento forestal.

No obsiante, el régimen de usos deberd estar en consonancia con la finalidad del drea protegida, donde deben prevalecerlos valores naturales asociados al area y en tal sentido, el desarrollo de actividades publicas y privadas deberd realizarse conforme a dicha finalidad y segun la regulacion que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

Adicionalmente, el pardgrafo 2 de este mismo articulo determina lo siguiente: "Enti€éndase porfrutos secundarios de! bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados'S?, Agregé que otros usos como actividades agricolas, ganaderas y piscicolas que se desarrollen dentro de estas dreas, “se permitiran en los sectores que la zonificacién defina de uso sosfenible en el Plan de Manejo y con la implementacién de sistemas de produccién que armonicen con los objetivos de conservacién del Grea protegida, como los sistemas agroforestales, silivopastoriles y la aplicacién de prdcticas que no atenten contra los atributos y servicios ecosistémicos de la reserva", Esta Sala ya ha reconocido la importancia que tienen las reservas forestales para la proteccién dela biodiversidad, teniendo comoreferente la ley 2° de 1959 que cred un régimen ajustado al principio del desarrollo sostenible para explotar los recursos naturales en armonia con el medio ambiente, lo que inclusive posibilit6é la ocupacién de tierras baldias en consonancia con el uso racional y la conservacién de los bosques (art. 7° ibid.).

Igualmente, La Ley 160 de 1994 continuéd armonizando la aptitud agropecuaria de los bienes con la proteccidn y la utilizaciédn racional de los recursos naturales renovables, sin perjuicio de que los predios que se encuentren en areas de reserva forestal sean objeto de solicitudes de sustraccién como lo determiné la ley 1450 de 2011, al igual que el Ministerio de Medio Ambiente mediante las resoluciones Nos. 293 de 1998, 1527 de 2012 y 629 de 2012; ésta inclusive permite, salvo las excepciones legales establecidas en el art. 10, la explotacién diferente a la forestal para realizar actividades productivas en el marco delos programas de reforma agraria y los fines de la Ley 1448 de 2011, sin desconocer las Greas de 59 Fl. 247 del Cdn.1. 60 Ibid.

Sentencia Noay(R}. Radicado: 0504531210022014-00064 38 especial importancia ecolédgica como los humedale régimen de proteccién mds intenso, pues ademas ca amortiguar los efectos de las inundaciones porque entre el control y nivelacién de esos fenédmenos naturales, co lograr condiciones de vida dignas¢'. Es claro que con esta normativa se pretende 4 recursos naturales en armonia con conservacién del pero en la prdctica ha perdido su fuerza material porqu se han asentado énlos predios ubicados en las zonas generdndose cambios en la relacién entre los hombres punto que éstos han consolidado en esos lugares sus con el aval de las autoridades del Estado, pues ya ha te esta Corporacién en otros casos que el INCORA o e AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) adjudicé varios pre finales de los ochenta y en los noventa, sin tene prohibicién legal de adjudicacién, como tampoco se a de sustraccién para la explotacién agropecuaria ni desarrollaron estrategias por parte de las autoridades que operara el aprovechamiento forestal en sintonia ambiental, pues no se puede obviar que una ve propiedad privada enla reserva, ésta Unicamente lin conforme a los pardmetros ambientales como lo ha Consejo de Estado: “Los propietarios de los predios declarados como Zonas de Protectora pueden realizar algunas actividades econémica aunqueestasse limiten al “aprovechamiento persistente de | 2 Decreto 877 de 1976) y al uso habitacional. { ) Dicho uso $ embargo, limitado a la extraccién de productos secundario decir, no madereros.

El aprovechamiento forestal solo es pos autorizacién o licencia por parte de la autoridad ambiental la misma manerael propietario puede vender el bien a quien en adquirirlo para realizar la afectacidn al interés general. Sé de una limitacién intensa de los derechos de! propietario, pe vaciamiento del derecho de propiedad puesto que el orden mantiene un reducto de aprovechamiento econémico di figura de la autorizacién administrativa’.‘2 Asi también los ha expresadoel Ministerio del Medio Ambien 61 Corte Constitucional, sentencia T-666 de 2012. 6& Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso administrativo. Mauricio Fajardo Gémez. Rad. 1993-04137-01. Sentencia No.{f(R). Radicado: 0504 25 que tienen un ion ellos se busca sus funciones esta n el fin especial de | desarrollo de los medio ambiente, © las comunidades He reserva forestal, y la naturaleza, al proyectos de vida hnido conocimiento | INCODER (ahora dios en la zona a rse en cuenta la delanté la solicitud mucho menos se ambientales para con la proteccién *z consolidada la nita el uso y goce puntualizado el H. Reserva Forestal s sobre el bien, OS bosques” (fart. e encuentra,sin § del bosque, es ble mediante la compeiente.

De esté interesado > trata entonces ro no implica un lamiento juridico el bien, bajo la te: Seccion Tercera. C.P. 1531210022014-00064 39 “La reserva permite la propiedad publica o privada, aclarando que ésta ultima no necesita la sustraccién porque lo importante es que se ajuste a un plan de manejo. Asi el Decreto 2372 de 2010 establece el régimen de uso de la reserva y que en relacion con fas coberturas boscosas solamente se puede haceruso de los frutos secundarios del bosque (follajes, semillas, flores, resinas, cortezas) que las comunidades puedan aprovechar y comercializar sin afectar esa cobertura boscosa.

Agregé que en todo caso el Ministerio del Medio Ambiente esta manejando un régimen de uso general o integral para la reserva teniendo en cuenta que allf existen colonos, areas privadas o titulaciones que realiz6 el INCORA. De manera que como alli existen comunidades se debe propender por un manejo sostenible por parte de éstas para que sus actividades productivas se ajusten a la reserva forestal o se acompafien de procesos forestales o de restauracién arménicos con fa biodiversidad"’63, En el presente caso, el INCORA adjudicé la parcela a favor de ORLANDO MANUEL TORREGLOSA y NORYS ISABEL GONZALEZ mediante la resolucion No. 2764 del 26 de septiembre de 1992, la cual esta revestida de la presuncién de legalidad, la confianza legitima y la buena fe, pues cuando confluyen diversos factores de indole juridico y social, se genera seguridad y estabilidad sobre las conductas que emprendeel Estado y los ciudadanospara la satisfaccién de las necesidades humanas.

De manera que cuando el ente estatal adjudica un bien surge la confianza y la aspiracion firme de poder ejercer actos constantes con relacion al predio. Por eso, los parceleros ante actuaciones dignas defiar, establecieron alli sus viviendas y explotaron la tierra con productos agropecuarios hasta que sufrieron los hechos victimizantes. Ahora el Estado no puede sorprenderlos ni mucho menosprivarlos de sus derechos con la politica ambiental.

Como ha argumentadoesta Corporacién: En un escenario de esta indole pueden coexistir los derechos de las victimas y los derechos fundamentales colectivos como patrimonio de la humanidad. Sostener lo contrario seria irénico porque han sido los propios agentes del Estado los que con sus actuaciones han propiciado en la prdctica las tensiones de esos derechos, por lo que los campesinos que han sido victimas de la violencia deben beneficiarse de proyectos agrarios.

Lo que sucede es que el predio queda limitado por el interés de proteccién de los bosques y eso es razonable desde el punto de vista constitucional, como también es legitimo proteger a las victimas y para ello deben buscarse medidas iddéneas, conel fin de garantizarles su derecho sobre la tierra, que va creando en los campesinos cierto arraigo porque genera una conciencia histérica representada en cosmovisiones, pues la tierra se constituye para ellos en fuente primaria de vida.

Por eso podria hacerse ese reconocimiento a esos sujetos vinculdndolos con la preservacién y conservacién del medio ambiente, sin necesidad de sustraccién porque si 63 Providencia del 8 de julio de 2016 por medio de la cual esta Sala modulé las sentencias Nos. 05 del 12 de junio de 2015, 08 del 12 de abril de 2016, 09 del 18 de abril de 2016 y 10 del 28 de abril de 2016.

Sentencia Nott (R}. Radicado: 0504531210022014-00064 40 se retira la proteccién a un area, ésta queda habilitada p de actividades mineras, de hidrocarburos, etc que ponen poblacidén altamente vuinerable. Hay que evitar repetir las se han presentado histéricamente y para ello el Estad Ministerio del Medio ambiente debe determinar la vocaci productora dela tierra%4. ora el desarrollo len riesgo a esa situaciones que dD, a través del On profectora y En fal virtud creemos, con una mirada desde los derechads colectivos de estas victimas, que la restituci6n puede ser procedente si ella obedece y esta en consonancia con fa finalidad del drea protegida, donde deben prevalecer sus valores naturales asociados y en tal sentido, actividades privadas deberd desarrollarse conforme a el desarrollo de Hicha finalidad, mediante precisos planes de manejo ambiental bajo caracieristicas de uso y dentro de los pardmetros de la economia campesina, construir la ruta para sortear el impedimento principal en estas areas de proteccién ambiental, Debe articularse entonces la conservacién y protecc ambiente con la restitucién de tierras, involucrando a las lo cual permite ia restifucioOn de ion del medio victimas con la fuerte obligacién del mantenimienio de los recursos naturales desde el principio del desarrollo sostenible que -comolo indicé reci entemente la H. Corte Constitucional en fa sentencia C-035 de 2016-, busaa garantizar las necesidades humanas del presente pero sin afectar a ids generaciones futuras, con el fin de obtener un equilibrio entre “el crecimiento econdmico, el bienestar social y la preservaci6én delos recursos naturales desarrollo que fue recogida enel articulo 80 de nuestra Con En la consolidacién de esos fines constitucionales puede victimas a favor de quienes se propende por su bienestar Ley 1448 de 2011, que consagra medidas derestitucién ca que estas personas restablezcan progresivamente su proy, retornen voluntariamente “en condiciones de sostenibilid dignidad"(art. 73 de la Ley 1448 de 2011).

Ahora bien, en los articulos 8°, 79, 80 y 95 numeral 8° de Ia fiia un fin legitimamente constitucional como la conserva ambiente, que se busca salvaguardar con la declaracién reserva forestal. Con la medida de impediir la restitucién r areas de proteccién y optar por la compensacién, de alg logra el fin buscado. Pero existe otra medida adecuada p proteccién ambiental sin restringir el derecho fundamenta el retorno y fa igualdad.

Por ejemplo, implemen agropecuarias con estrategias compatibles con la cd medioambiente, sin necesidad de sustraccidn. acompanamiento de las autoridades ambientales y los e que tienen la responsabilidad de gestionar sus sinergias inst el desarrollo econémico, social y ambiental. Ademads, las asumir la fuerte obligacié6n de conservarlas especies del 4 tornarse en garantes de las mismas con el acompafh autoridades ambientales.

En consecuencia, privar a las victimas de la restitucién suficiente para la proteccién ambiental en sintonia con éstas. No puede sobreponerse aqué! derecho fundan restitucion de tierras que tiene igual rango de protecci6n ré de los sujetos prevalentes de derechos, maxime cuando se perspectiva de stifucion”%, nN participar fas social desde Ia In el objetivo de ecto de vida y od, seguridad y Constitucion, se cidn del medio de la zona de material en esas yuna manera se ara satisfacerla a la restitucién, ar actividades pnservacién del Esto con el ntes territoriales, itucionales para ictimas pueden cosistema, para amiento de las material no es los derechos de nental sobre fa eforzada a favor ha consolidado 64 Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras de Antioquia.

Sentencia No. 05 del 12 de junio de 2015. Rad. 0504512100120130065401. 65 Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras de Antioquia. Ser abril de 2015. Rad. 05045312100120130057 100. 66 Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2016. ntencia No. 05 del 8 de Sentencia No.t§(R). Radicado: 0504531210022014-00064 41 el derecho de propiedad que puede igualmente armonizarse con los infereses de la comunidad y los principios de solidaridad y desarrollo sostenible, con lo que se pretende “superar una perspectiva puramente conservacionista en la proteccidn del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfaccién de las necesidades humanas- con las resfricciones derivadas de la proteccién al medio ambiente (C- 058 de 1994)"67, Conforme a los argumentos expuestos, es posible y procedente la restitucién juridica y material de la parcela No. 10 que se encuentra ubicada al interior de la Reserva Forestal Rio Leén, para que la solicitante retorne en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad, lo que comporta a su vez analizar si existe un alto riesgo en el presente caso, como quiera que la autoridad ambiental puso de presente en el informe aportado que el predio se localiza “dentro de la zona de Amenaza Alta por inundacién”.

Para el efecto, el personal especializado de CORPOURABA utilizé6 como fuente el POT-Turbo 2011 y tuvo en cuenta la geomorfologia del sitio, pero como ya lo ha sostenido la Secretaria de Planeacién dei municipio de Turbo con relacién a los predios que se encuentran en la misma zona, no se han realizado estudios posteriores sobre amenazas o riesgos de inundacidén, por lo que tampoco se han adoptado medidasprecisas y actuales de mitigacién¢, En la actualidad, como se observé en la inspeccidén judicial, el terreno es plano, no estd inundado, a pesar de que sus caminos son pantanosos, y tiene tierras fértiles para la produccién. Desde los anos noventa hasta la fecha ha sido posible la explotacién, tanto asi que la familia TORREGLOSA GONZALEZ sembraba maiz, arroz, yuca y verduras,sin que sus residentes hayan puesto de presente problemas de inundacién. Es que en este sector de Rancheria los pobladores han interactuado conla naturaleza, conocen la zona y saben manejar los cambios climdticos, lo cual por supuesto requiere el acompanamiento de las autoridades competentes, con el fin de que se adopten medidas técnicas preventivas que permitan su habitabilidad en condiciones de seguridad,sin afectarel ecosistema o a la biodiversidad.

Para el cumplimiento de ese fin 67 Sentencia No. 12 del 5 de julio de 2017. Exp. 0504531210012014-1193. 88 Ibid. Sentencia No.A¥{(R). Radicado: 0504531 210022014-00064 42 constitucional es indispensable el acompanamiento de las autoridades competentes, quienes deben asegurar no solo la pro sino también la vida digna de los beneficiarios de la tecci6n ambiental restitucion con la mitigacién técnica de las crecientes a través de obras que satisfagan criterios tecnicos dirigidos a la conservaci6n del Grea protegida.

Todo esto se refuerza con la manifestacién de vol untad de la senora NORYSISABEL GONZALEZ, quien desde la etapa administrativa manifesté su interés de recuperarsu tierra, lo cual ratificd en sede j que su ex esposo y los hijos la trabajarian si se la entreg un desgaste de cadera y ademds tiene que cuidar d (min. 25:36). De esta manera, consecuente con el Udicial expresando lan, puesella tiene We su hija enferma deseo de ella, se restituira el inmueble con independencia de que ella décida o no retornar (numeral 2° art. 73 de la Ley 1448 de 2011).

Claro estd, la explotacién de la tierra deberd hacerse en consonancia con la proteccién ambiental y en condiciones de seguridad. Mads aun, en el tratamiento igualitario de estos casos que ha conocido la Sala con relacién a los predios restituidos que hacen parte de la Reserva Forestal Rio Leén, se va vislumbrado que es posible ejecutarlos proyectos productivos, asi como la implementacién de los subsidios de vivienda segun los informes rendidos por la Unidad de Tierras en la audiencia de control post fallo realizada el pasado 11| de mayo de 2017 en el Urabd antioqueno®.

En definitiva, se restituird juridica y materialmente la parcela No. 10a favor de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ, salvaguardando los derechos de estas victimas (art. 28 de la Ley 1448 de 2011}. En este sentido, siguie competencia establecido en el art. 12 y 31 de la Le ordenardé a la ALCALDIA DE TURBO que con el apoyo de autoridad ambiental competente, la Unidad de Resti demas autoridades, garantice inmediatamente la segur el desarrollo sostenible de las victimas restituidas, pard adelantar todas las acciones necesarias para el dis 6? Véaselos expedientes Nos. 2013-571, 2013-654, 2013-00653, 2014-0 Sentencia No.(fTR}.

Radicado: 0504 ndo el régimen de 1523 de 2012, se CORPOURABAo la ucion de Tierras y idad, el bienestar y lo cual se deben rute seguro de la 072 y 2014-00169. 4531 210022014-00064 43 parcela restituida, incluyendo la estructuracién de plan de manejo de riesgo y la implementacién de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad del predio restituido, todo lo cual se debe ajustar a las caracteristicas propias de ta Reserva Nacional Protectora Rio Leén. El predio a restituir se identifica e individualiza de la siguiente manera:: PARCELA 10 MATRICULA INMOBILIARIA: NUMERO PREDIAL: 034-28847 8372019000000700065000000000 UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO: CORREGIMIENTO VEREDA Antioquia Turbo Nuevo Oriente Rancheria TITULO/ REGISTRAL CATASTRAL GEOREFERENCIADA 23 has 5958 m2 23 has 5958 m2 23 has 4978 m2 CUADRO DE COLINDANCIAS Partiendo desde efquate $020 en linea recta, pasande por tos puntos 5009, 5008, haste Hegar al punta SOG? en dieeceldn Este y con une distencia de 904,55 m, catinde coa ta NORTE: Parcels #8 con cere de por media, Pertiende desde ef punto 5007 en tines quearady pasande par ios puntos S006 ¥ 5005, y direcciog sur en una distancia de 203,79m haste Hegar ai purte S004 colinds tan et WENTE: ORTENTE sedor Evelin Arango tan cafe de par medio, Pertiendo desde et punto SU0S en tinea quebrada y sentida octidente, posande por os puntos SOUS, 5002 y S001 y con une distancio de 978,55 a, haste Hagar of pata S000 i ie: su linda conle Percela # 12 von cerco de por medio, CCGOENTE: Partlenda desde 4! punto S00 en linea recta én cireccién Norte y una distancia de 439,10 m, hasta Hegar ai punto 5010 punte de inicio y legada, cofinds con ia Parcela & 8, COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LanTuG{?'")} CONG (14) 5000 1324421,60 710072,78 7 31! 19,080" N 76° 42' 12, 708" W 5001 1324444, 99 710371,68 7° 32 19,.900".'N 76" AB 2974" W 5002 1324458, 30 730582,32 7 32 20,372"N 76° 41° 56,112" W 5003 1324477,06 710881,58 #* 31! 21,042" N 76" 41! 46,365" W 5004: 13245%2,09 741045,72 7 BL 22,213" N 76° 4143,024" W 5005 14324535,99 711646,32 7° 31' 22,958" N 76* 41! 41,000" W 5006 1324537,92 743017,13 7° 34 23,047" N 76° 8141,960" W 5007 1324570,59 7411051,28 7° 3h 24.116" N 76° 41° 40,854" Ww $008 1324659, 57 710766,38 7° 34! 26,958" N 76" 61' 50,155" W 5002 1324752,40 710688, 52 7 31 29,918" N 76° 44° 59,226" W 5010 1324844,94 730189, 37 7 3L32.869" N 76° 428,992" Ww Sentencia No.{§(R).

Radicado: 0504531210022014-00064 44 El predio se restituira conforme al Grea geore Unidad de Tierras (23 has 4978 m2), pues estd actual diferencia significativa con relacién al Grea registral y 5958 m2}, y ademas en Ia inspeccidén judicial se corro con el ingeniero topogrdfico de la Unidad de Tiern traslape alguno. En todo caso, se ordenara a CATASTRO DI ANTIOQUIA o a competencias legales y en virtud del principio co la autoridad competente, que colaboracién arménica entre las entidades estatales (d la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de data alfanuméricas respecto de la parcela No. 10 teniendo identificacién e individualizacién realizada por la Uni Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas$. 3.4.2.

Segun el informe técnico predial, la p restitucion fiene un contrato de concesién minera (L 68 Agencia Nacional de Mineria comunicé que dicho inm superposiciones con solicitudes, titulos mineros vigentes areas estratégicas mineras”?, Aunque en el predio no existe actividad miner informé la Agencia Nacional de Mineria, debereiterarse precedente horizontal de esta Sala,”1 que hay zonq mineria como las de proteccién y desarrollo de los renovables o del ambiente (art. 34 CM modificado por 1382 de 2010)72.

Y en gracia de discusién, como lo h Corte Constitucional, podria argtirse que lta activid hidrocarburos no causa en todoslos casos afectacién 70 Fi, 222 del Cdn.1. 71 Sentencia No. 020 del 22 de noviembre de 2016. Exp. 05154 sentencia No. 003 del 6 de marzo de 2017. Exp. 050453121002-20 No. 009 del 23 de mayo de 2017. Exp. 050003121001 2016 00013 00;s dejulio de 2017.

Exp. 2300131210012016-0108. 72Véase a este respecto la sentencia C-366 de 2011. Sentencia No.IV(R). Radicado: 0504 ferenciada por la zad, no tiene una catastral (23 has boraron los puntos as, sin observarse EPARTAMENTAL DE conforme a hstitucional de rt. 113 C.P y 26 de s cartogrdficas y SUS la como derrotero la Had Administrativa arcela objeto de 0}.

Sin embargo,la ueble no presenta o con bloques de nH alguna como lo,en aplicacién del s excluibles de la recursos naturales el art. 3° de la Ley a expresado la H. Wad minera y de nl medio ambiente 1-3 1-21-001-2014-00026; 1 4-00017-00; sentencia entencia No. 13 del 17 531210022014-00064 45 y puede adelantarse con responsabilidad, pero cuando la evidencia empirica muestra que el ecosistema es especialmente vulnerable, no resulia aceptable desconocerlas garantias de proteccién ambiental.

En el presente caso se ha visualizado que la zona dondeestdé ubicadoel predio objeto de restituci6n hasido intervenida negativamente en su ecosistema y ha existido ineptitud de las autoridades en cuanto a los mecanismos de proteccién; razén por la cual debe salvaguardarse la conservacién del medio ambiente en sintonia con el uso y goce del predio restituido, sin ninguna interferencia relacionada con la explotacién minera y de hidrocarburos, pues aUn con la expresa voluntad del restituido le esta vedado a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos expedir licencias de exploracién o explotacién minera o de hidrocarburos sobre el predio restituido por cuanto ademas ello va en contravia del interés social de la actuacién estatal asociada con las inversiones en proyectos productivos, subsidios de vivienda, planes de retorno y demas aspectos sociales que resultan conexos con la restitucién en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no terminen prevaleciendo los derechos particulares sobre el interés pUblico73. 3.4.3.

Segun la anotacién No. 4 de la matricula inmobiliaria No. 034- 28847 sobre el predio recae un gravamen hipotecario constituido mediante escritura publica No. 765 del 30 de marzo de 1979 otorgado por MARCO TULIO GOMEZ PENALOZA a favor de la empresa UNION DE BANANEROSDE URABAS.A, a quien se le puso en conocimientola solicitud y en respuesta a ello comunicé queel crédito respaldado conla hipoteca ya fue pagado; razén por la cual se ordenard la cancelacién de dicha inscripcién conforme ali literal n} del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

Y aunque estuvieran vigentes dichas obligaciones civiles, se aplicaria la misma consecuencia juridica en virtud de lo estipulado en el numeral n) del art. 91 de la Ley1448 de 2011, segun el cual se debe dar la orden de cancelar la inscripcién de cualquier derecho real que tenga un tercero sobre el inmueble “en virtud de cualesquiera obligaciones”. 73 Véase en torno al impacto negativo de la mineria sobre los derechos de la poblacién, el suelo y el subsuelo, la sentencia T-445 de 2016.

Expediente T-5.498.864. Sentencia No.iS(R). Radicado: 0504531 210022014-00064 46 3.5. Medidas complementarias a la restituci6én. 3.5.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. Segun la consulta realizada en el SIPOD, la sen GONZALEZ GONZALEZ [c.c. No. 39.155. 909) se encuey ora NORYS ISABEL ntra incluida en el Registro Unico de Victimas, pero no hay informacién sobre la inclusion de ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ(c.c. 8.1 JOBANYS (c.c. 8. 436.244), NELLYS DEL CARMEN (c.c. PATRICIA (c.c. 1.038.798.307), ELIAS DAVID (c.c. 1.038.8 (c.c. 35.145.167) y DIANA PATRICIA TORREGLOSA 1.038.813.005), por lo que se ordenard su inclusién en ¢ DE VICTIMASsi aUn no estan inscritos.

Conla inscripciédn en el RUV se busca quelas vi receptoras de la politica integral de atencion, asistenci modo que las entidades que conforman el SISTEM ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS c medidas de atencié6n, asistencia, planes y programa competencia y quele facilitaran el goce efectivo de comovictima le asiste. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS deberd otorgarles todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institu indemnizacién por desplazamiento forzado, que cont Tramite para el cual la Unidad establecerd una rutd acuerdo a los principios que rigen la justicia transicion casos, siendo ademds la Unidad en comento qu contacte a los beneficiarios de este proceso de tien cumplimiento de lo acd ordenado, para lo cual la Sed jos datos de contacto que se dispongan.

Para el inicio del cumplimiento de esta a ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARi VICTIMAS contard con el término de quince (15) dia Sentencia No.#€ (R). Radicado: 0504 86.920] y sus hijos 32.357.364), OLGA 04.691), DARIS LUZ GONZALEZ >| REGISTRO UNICO (c.c. ctimas puedan ser g y reparacidn, de AA NACIONAL DE ontribuyan con las ns que son de su sus derechos que LA ATENCION Y a estas personas cional, incluso la empla la ley 1448. n diferenciada de al propia de estos ten directamente ras, a efectos del retaria suministrara rden, la UNIDAD ACION INTEGRAL A s, y deberd rendir 1531210022014-00064 47 informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor delas victimas. 3.5.2.

Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBOlo siguiente respecto a la parcela No. 10 identificada conelfolio de matricula inmobiliaria No. 034-28847: a). La inscripciédn de esta sentencia de restitucién a favor de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ. b).

La actualizaciédn del Grea y los linderos del predio restituido conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el Ultimo informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el CATASTRO DEPARTAMENTALDE ANTIOQUIA 0 a la autoridad competente, realice la correspondiente actualizacién catastral. c).

La cancelacién de la anotacién No. 4 segun los argumentos expuestos en el numeral 3.4.2, y en general todo antecedente registral sobre gravadmenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmvueble. d). La cancelacién de las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé. e).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, Sentencia No.49(R)}.

Radicado: 0504531210022014-00064 48 se le concedeel término de diez (10) dias a la UNIDA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJ f). Inscribir la medida de proteccién de la restitu en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a | derecho y garantizar el interés social de la actuaci término de dos (2) afhlos contados a partir de la inscripcid 3.5.3.

Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, ¢ pasivos que por concepto de impuesto, servicios publ deudas crediticias tengan las victimas y que se h durante la época del despojo, el predio restituido dek mecanismos de alivio o de un programa de condonaci podrd estar a cargo del Plan Nacional para la Atenci¢ Victimas. No existe en el expediente informacién alguna tengan la solicitante por concepto de servicios publi créditos con relacién a la parcela objeto derestitucién. En todo caso, se aplicardn las medidas de cond de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales Municipio de Turbo (acuerdo No. 020 del 13 de di incluyendo la exoneracién del pago de tasas, cont impuestos municipales por un periodo de dos (2) ahos Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Rest Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal copia de la sentencia judicial, para que en el término otorgue el beneficio concedido. 3.5.4.

Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establed General de Seguridad Social en Salud debe garantizar asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con Id Sentencia No. ¥{R}. Radicado: 0504 D ADMINISTRATIVA ADAS. ciédn preceptuada os restituidos en su 6n estatal, por el bn de la sentencia. en relacion con los cos domiciliarios y Ubieren generado pera ser objeto de On de cartera que Sn y Reparacién a sobre deudas que cos domiciliarios o onacién del pago adoptadasporel ciembre de 2013) ribuciones y otros Para el efecto, la ituciOn de Tierras correspondiente la He diez (10) dias se re que el Sistema la cobertura de la ’s competencias y 531210022014-00064 49 responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Saluda”.

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual est compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Afencidn individual, familiar y comunifaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disenharse e implementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencién estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ (c.c. No. 39.155.909), ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ(c.c. 8. 436.244), JOBANYS (c.c 8. 436.244), ELIAS DAVID (c.c. 1.038.804.691) y DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ (c.c. 1.038.813.005) estan afiliados en el régimen subsidiado de salud con la entidad SAVIA SALUD E.P.S en el municipio de Chigorodd6, mientras que NELLYS DEL CARMEN (c.c. 32.357.364) y OLGA PATRICIA (c.c. 1.038.798.307) se encuentran afiliadas a CAFESALUD E.P.S en Chigorodo.

Por su parte, DARIS LUZ (c.c. 35.145.167) esta afiliada a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO en el municipio de Chinu-Cordoba. Ahora bien, debido a que NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y su hiia DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ han tenido problemas de salud y merecenun trato preferencial por sus caracteristicas diferenciadas, se ordenard a SAVIA SALUD E.P.S, que en el término maximo de 15 dias,les efectie una valoracién médica integral con las érdenes y practicas diagnésticas que sean del caso, para que a partir de los resultados obtenidos, se disponga el tratamiento integral que sea necesario para mejorar su estado de salud y calidad de vida, sin costo alguno para ellas.

Sentencia No.€§{k}. Radicado: 0504531210022014-00064 50 En todo caso, y respecto del resto del grupo fam las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CHIGORODO-A CORDOBA(en relaciédn con DARIS LUZ TORREGLOSA G¢ ANTIOQUIA, si en efecto ellos deciden retornar a estd que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quie en ayuda con las entidades responsables a nivel Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadord Salud, Empresas Promotoras de Salud7’4, entre otras, y aliados estratégicos que hacen parte del programa,| la asister victimas reconocidas en esta sentencia psicosocial, a través de los profesionales idéneos en el t dos (2) meses, por lo que deberdn ser evaluados { profesionales interdisciplinario para que emitan concepto de acuerdo a las necesidades particular incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesario 3.5.5.

Educacién y capacitaciénpara el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medi atencién a las victimas que jas autoridades educativas de su competencia adopten las estrategias en educa no cuenten con los recursos para su pago. Asimism ejusdem preceptua que el SENA debedarprioridad y fd a los jévenes y adulfos victimas a sus programas capacitacién técnica, quedando en manos del Gobiert establecer programas y proyectos especiales para empleo rural y urbano, con miras a que de esta manerd sostenimiento delas victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado pard reparacién integral de las victimas restituidas, ord NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQU relacién con DARIS LUZ -c.c. 35.145.167-} que voluntan NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ (c.c. No.39.14 74 Acildrese que la EPS que reemplazarda a CAFESALUD deberd conti servicios de salud a las victimas reconocidas en esta sentencia que encuentran afiliadas a esta EPS.

Sentencia No. I§(R). Radicado: 0504 Sy liar, se ordenard a NTIOQUIA, CHINU- DNZALEZ) y TURBO- Ultimo municipio, en haga sus veces, asistencial como s de Servicios de los coparticipes y les garantice a las cia en atencidon Ermino maximo de por uN equipo de correspondiente es que requieran, S. das de asistencia y dentro del marco Cidn cuando éstas o, el articulo 130 ncilidad de acceso de formacién y No la obligacidén de a generacién de hse apoyeel auto- cumplir con la SERVICIO IA y CORDOBA(en lamente ingrese a 55.909), ORLANDO enar al huar prestandolos ala fecha se 531210022014-00064 51 MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ(c.c. 8.186.920) y sus hijos JOBANYS(c.c. 8. 436.244), NELLYS DEL CARMEN (c.c. 32.357.364), OLGA PATRICIA (c.c. 1.038.798.307), ELIAS DAVID (c.c. 1.038.804.4691) y DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ (c.c. 1.038.813.005) sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos porlos aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Igualmente, se ordenard a las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CHIGORODO-ANTIOQUIA, CHINU-CORDOBA(en relacién con DARIS LUZ TORREGLOSA GONZALEZ -c.c. 35.145.167-) y TURBO-ANTIOQUIA, si en efecto ellos deciden retornar a este ultimo municipio, que verifiquen cudl es el nivel educativo de ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ(c.c. 8.186.920) y sus hijos JOBANYS (c.c. 8. 436.244), NELLYS DEL CARMEN(c.c. 32.357.364), OLGA PATRICIA (1.038.798.307), ELIAS DAVID {c.c. 1.038.804.691}, DARIS LUZ (c.c. 35.145.167} y DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ {1.038.813.005), para que les garantice el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, las entidades disponen del término de quince (15) dias, y deberdn presentar informes detallados del avance de la gestié6n de manera trimestral. 3.5.6. Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conelarticulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, las victimas objeto de restituci6n cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario.

La Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto Sentencia No.t§{R). Radicado: 0504531210022014-00064 52 administrativo enviard periddicamente ellistado de las refiere este articulo para su priorizaci6n”. personas Q que se En el presente caso se verificé en la inspeccidén judicial que el predio tiene “una vivienda construida en madera, techo en madera y tejas de eternit, piso en tierra, con dos habitaciones y la cocina; bano construido afuera de la casa en madera.

FI predio es ufilizado para ganaderia y cuenta con arbolesfrutales"’5. En el video de la diligencia se observa que la vivienda esta en un estado muy precario. Asi las cosas, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DERESTI DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15) TUCION DE TIERRAS dias a partir de la notificacién de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restituci6n en los programas de su ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COl ésta otorgue de manera conjunta la solucién de vivier Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 20 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulacién resp AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presen bsidio de vivienda OMBIA) para que da conforme a la 2, 1071 de 2015 y ectiva, el BANCO ntar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda,sin superarel término de quince construccién efectiva de la vivienda, que deberd especiales que se ajusten a las condiciones particuld medio ambiente.

Ademas, RESTITUCION DETIERRASdentro del término detres (3) m entrega del predio, deberd empezarla implementacid productivos de manera conjunta para los beneficiaria siempre y Cuando sean acordes con la vocacién del suelo bajo los pardmetros y criterios de racionalida seguridad establecidas en los arts. 18, 19 y 73 de la garantizandoIa proteccién al medio ambiente.

Asimismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con lo y cualquier otra accién que se estime pertinente pd 75 Fl. 337 del Cdn.1. Sentencia No. #T(R). Radicado: 0504 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL (15) meses para la tener condiciones nres del Grea y al DE GESTION DE leses siguientes a la n de los proyectos s de la restitucién, uso potencial del d, sostenibilidad y Ley 1448 de 2011, 5 planes de retorno tra materializar los 4531 210022014-00064 53 derechos de las victimas.

Todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacidna las victimas. Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS, deberd presentar un informe de avances en el término maximo de cuatro (4) meses, asi como informes periddicos de la gesti6n con destino a este proceso. 3.5.7.

Entrega del predio restituido. Conforme al art. 100 de !a ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega material de la parcela No. 10 a favor de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ. Lo anterior dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual debido al conocimiento previo en la sustanciacién del caso, se comisionarad al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartaddéd, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ningunaclase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operative de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 3.5.8. Seguridad enla restitucion. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Sentencia No. 15 (R)}.

Radicado: 0504531210022014-00064 54 Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Rancheria, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo dondese encuentra ubicadoel predio objeto de restitucién, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un aoportuno y adecuado nivel de seguridad a Jas victimas restituidas y asf puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a !a libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 4.

Costas. No sé condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la respecto de la actuacidén procesalde las partes. Ill. DECISION Ley 1448 de 2011 Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Sup administrando justicia en nombre de la Republica Constitucional y legal, FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental formalizacién de tierras a favor de NORYS ISABEL GON ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ, a quien materialmente el inmueble quese identifica e individud manera: erior de Antioquia, y por autoridad la la restitucién y ZALEZ GONZALEZ y es se les restituye liza de la siguiente. PARCELA 10 MATRICULA INMOBILIARIA: NUMERO PREDIAL: 0034-28847 8372019000000700065000000000 UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 0504 531210022014-00064 55 Antioquia Turbo Nuevo Oriente Rancheria AREA GEOREFERENCIADAY RESTITUIDA: 23 has 4978 m2 CUADRO DE COLINDANCIAS NORTE: Portiendo desde ef punto S010 en Hlned sect, pasanda por fos auntos $009, 5008, hasta Hegor af punto 5007 en direccién Este » con una distancia de 904,56 ar, colinda con ta Parceia # B con certo de por medic.

ORMNTE: Partiendo desde efpunta 5007 en neo quebroda pasando por kes puntos 5006 y 5005, y direction sur en uno distancic de 103,79 m hasta Hegar af punts 5004 colinda ton et sedor EvelioAronga con cafe de por medio, Sur: | Portiende desde efpunto S001 en linen Quebrada y semido accidente, pasonde par ins puntos $003, $002 ¥ 5001 ¥ con une distencia de 978,56 ra, hasta Hegnsa! punto S006 i Hinds con te Porcels # 12 con cerce de por medio, i ' OCCIDENTE: Partiande desde e) punto SOOO en lines recta en direccidn Norte ¥ una distancia de 439,10 m, hasta Uegar af punto 5016 punto de inicio y Begada,colinda con ia Parcels 2 9, COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (*'") LONG (°° "5 $000 1324421,60 740072,78 7° 31' 19,080" N 76° 42° 12,708" W $001 1324444,99 710371,68 7 31 19,900" N 76° 42’ 2,974" W 5002 1324458, 30 720582,32 7* 31! 20,373".N 76" 41' 56,112" W 5003 1324477,06 710881,58 7 31 21,042".N 76° Al! 46,365" W 5004 1324512,09 711045,72 7° 31 22.213"N 76° 44° 41,024" W. 5005 1324534,59 TA1046,32 7 31 22,958" N 76" 41’ 43,008" W S006 1324537, 92 711017,13 731 23.047" N 76° 41' 41,960" W 5007 1324570,59 741051, 28 7° 31! 24,116" N 76* 41' 40,854" W 3008 1324659,57 710766, 38 7 31 26,954" N 76" 41' 50,155" W 5009 1324752,40 710488,52 7* 31 29,918" N 76° 41' SG, 226" W S010 1324844, 94 710189, 37 7° 31! 32,869" N 76” 42 8,992" W SEGUNDO: DECLARAR impréspera la oposicién formulada por JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYAa través de su representantejudicial, frente a la solicitud de restitucion de la parcela No. 10 y, en consecuencia, como no se acredité la buena fe exenta de culpa, no se reconoce compensacién alguna, porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARARla inexistencia del contrato informal realizado entre ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA y NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ en el! afto 1997 respecto de las mejoras de la parcela No. 10. Igualmente, se deja sin efectos el negocio que suscribieron el 18 de mayo de 2001 ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDAy JHON JAIRO JIMENEZ MONTOYA sobre los derechos de posesién y mejoras del referido bien, conforme a lo expuesto en esta providencia en aplicacidn delliteral e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531210022014-00064 56 CUARTO: DECLARAR ia inexistencia de la pd ostentado ALFREDO ANTONIO GOEZ RUEDA y JHO MONTOYAconrelacién a la parcela No. 10, segun el nu de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENAR a ia OFICINA DE REGISTRO PUBLICOS DE TURBO lo siguiente respecto a la parcela } con el folio de matricula inmobiliaria No. 034-28847: a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y ORLANDO MAN HERNANDEZ. sesion que haya N JAIRO JIMENEZ meral 5° del art. 77 DE INSTRUMENTOS No. 10 identificada a favor de NORYS UEL TORREGLOSA b).

La actualizacién del Grea y los linderos del predio restituido conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el ultimo informe técnico predial levantado Tierras, con el fin de que el CATASTRO DEPARTAMENTAL la autoridad competente, realice catasiral. c). La cancelacién de la anotacién No. 4 seg expuestos en el numeral 3.4.2, y en general todo ant titu sobre gravadmenes y limitaciones de dominio, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derec un tercero sobre el inmueble. d).

La cancelacién de las medidas cautelares la correspondie por la Unidad de DE ANTIOQUIA 0 a nte actualizacién un los argumentos ecedente registral jos de tenencia, no real que tuviere ordenadasporel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado. e). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese se la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante requerira a diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos informando igualmente esa situacién a esta Corporaci ntido.

Por ello, se DE GESTION DE evento en quelas oportunamenitelas Publicos de Turbo, On. Para el efecto, Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531210022014-00064 57 victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concedeel término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. f).

Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a losrestituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2} anos contados a partir de la inscripcién de la sentencia.

SEXTO: ORDENARla entrega material de la parcela No. 10 a favor de NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ. Lo anterior dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual debido al conocimiento previo en ta sustanciacién del caso, se comisionarad al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartadd, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ningunaclase.

SEPTIMO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LASVICTIMASlo siguiente: a). Que incluya en el Registro Unico de Victimas a ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ (c.c. 8.186.920) y sus hijos JOBANYS (c.c. 8. 436.244), NELLYS DEL CARMEN (c.c. 32.357.364), OLGA PATRICIA (1.038.798.307), ELIAS DAVID (c.c. 1.038.804.6971), DARIS LUZ (c.c. 35.145.167) y DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ (c.c. 1.038.813.005) si aUn no estan inscritos. b).

Que les otorgue a estas personas, ademds a la senora NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ (c.c. No. 39.155. 909}, todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizacién por Sentencia No.1¥(R). Radicado: 0504531210022014-00064 58 desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448. Tr mite para el cual la Unidad establecerd una ruta diferenciada de acuerdo a los principios que rigen la justicia transicional propia de estos casos, siendo ademasla Unidad en comento quien directamente contacte a los beneficiarios de este proceso detierras, a efectos del cumplimiento de para lo cual la Secretaria suministrara los datos de dispongan.

Para el inicio del cumplimiento de esta o lo acd ordenado, contacto que se rden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS contard con el_término de quince (15) dia informes detallados cada seis (6) meses sobre las medi favorde las victimas.

OCTAVO: APLICAR a favor de NORYS ISABEL GO 5, Y deberd rendir das adoptadas en NZALEZ GONZALEZ (c.c. No. 39.155. 909) y ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ(c.c. 8.186.920) con relacién a la parcela No. 10, las medida del pago de tasas, contribuciones y otros impué s de condonacién estos municipales, adoptadas por el municipio de Turbo a través del acuerdo No. 020 del 13 de diciembre 2013, incluyendo la exoneracién de pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) anos. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el férmin se otorgue el beneficio concedido.

NOVENO: ORDENAR a la ALCALDIA DE TURBO qué CORPOURABA o la autoridad ambiental competen Restitucién de Tierras y demds autoridades, garanticei seguridad,el bienestar y el desarrollo sostenible de las para lo cual se deben adelantar todas las acciones disfrute seguro de la parcela restituida, incluyendo la la plan de manejo de riesgo y implementacién instrumentales para el adecuado control y vigilancia lo de diez (10) dias = con el apoyo de la Unidad de nmediatamente la te, victimas restituidas, necesarias para el estructuracién de de los recursos de las condiciones de seguridad del predio restituido, todo lo cual se debe ajustar a las caracteristicas propias de la Reserva Nacional Protector Sentencia No. (R)}.

Radicado: 0504 a Rio Leon. 1531210022014-00064 59 Estas autoridades destinatarias de la orden judicial, deberdn presentarinformes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIONDE TIERRAS DESPOJADASlo siguiente: a). Que dentro del término de quince (15) dias a partir de la notificacién de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiades con la restitucidn en los programas de subsidio de vivienda ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina ésta para que otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017.

Una vez realizada la postulacién respectiva, la entidad respectiva tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda,sin superar el término de quince (15) meses para la construccién efectiva de la vivienda, que deberd tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del drea y al medio ambiente. b).

Que dentro del término de tres (3) meses siguientes a la entrega del predio, inicie la implementacién de los proyectos productivos de manera conjunta para los beneficiarios de la restitucién, que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo bajo los pardmetros de racionalidad o sostenibilidad (arts. 18, 19 y 73 de la Ley 1448 de 2011), para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad deTierras se podrd realizar previamente el cercamiento adecuado delbien restituido.

La Unidad de Tierras deberd establecer un proyecto productivo a corto tiempo para que las victimas puedan auto sostenerse. Para el efecto, se deberan implementar cada una de las fases en el menor tiempo posible, garantizando ademasla proteccién al medio ambiente. c). Coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente para materializar los derechos delas victimas.

Todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demas Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531 210022014-00064 4O 60 entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas. Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIONDETIERRAS, deberd oresentar un informe de avances en el término maxi meses, asi como informes periddicos de la gestién c mo de cuatro (4} on destino a este proceso.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa SAVIA SALUDE.P.S, maximo de 15 dias, les efectue una valoracién médida integral con las que en el término ordenes y prdacticas diagndésticas que sean del casd a NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ {c.c. No. 39.155.909) y su hijq DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ {c.c. 1.038.813.005), para que a partir de los resultados obtenidos, se disponga el tratamiento necesario para mejorar su estado desalud y calidad alguno para elias.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a las ALCALDIAS D DE CHIGORODO-ANTIOQUIA, CHINU-CORDOBA(enrela TORREGLOSA GONZALEZ -c.c. 35.145.167-] y TURBO- efecto los solicitantes deciden retornar a este ultimo través de su Secretaria Municipal de Salud o quien h ayuda con las entidades responsables a nivel asistenc Sociales del Estado, integral que sea de vida, sin costo E LOS MUNICIPIOS cidn con DARIS LUZ ANTIOQUIA, municipio, que a si en ga sus veces, en al como Empresas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garar reconocidas en esta sentencia, la asistencia en aten través de los profesionales idéneos en el término maxim por lo que deberdn ser evaluados por un equipa interdisciplinario para que emitan su correspondier acuerdo a las necesidades particulares que requie acceso a medicamentosde ser necesarios.

Para verificar el cumplimiento de la orden, se informes detallados del avance dela gestién de maner« Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504 tice a las victimas cidn psicosocial, a > de dos (2} meses, de profesionales nte concepto de an, incluyendo el deberdn presentar 1 bimestral. 4531210022014-00064 61 DECIMO TERCERO: ORDENARal SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA y CORDOBA(en relacién con DARIS LUZ TORREGLOSA GONZALEZ -c.c. 35.145.167-) que voluntariamente ingrese a NORYS ISABEL GONZALEZ GONZALEZ (c.c. No.39.155.909), ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ(c.c. 8.186.920) y sus hijos JOBANYS(c.c. 8. 436.244), NELLYS DEL CARMEN {c.c. 32.357.364), OLGA PATRICIA (c.c. 1.038.798.307), ELIAS DAVID {c.c. 1.038.804.6491) y DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ (c.c. 1.038.813.005) sin costo alguno paraellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos porlos aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994. igualmente, ORDENAR a las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CHIGORODO-ANTIOQUIA, CHINU-CORDOBA (en relacién con DARIS LUZ TORREGLOSA GONZALEZ -c.c. 35.145.167-) y TURBO-ANTIOQUIA, si en efecto los beneficiarios deciden retornar a este Ultimo municipio, que verifiquen cudl es el nivel educativo de ORLANDO MANUEL TORREGLOSA HERNANDEZ {c.c. 8.186.920) y sus hijos JOBANYS(c.c. 8. 436.244), NELLYS DEL CARMEN (c.c. 32.357.364), OLGA PATRICIA (1.038.798.307), ELIAS DAVID (c.c. 1.038.804.691), DARIS LUZ (c.c. 35.145.167) y DIANA PATRICIA TORREGLOSA GONZALEZ (1.038.813.005), para que les garantice el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, las entidades disponen del término de quince (15) dias, y deberdn presentar informes detallados del avance de la gesti6n de manera trimestral.

DECIMO CUARTO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el Sentencia No. 15 (R). Radicado: 0504531 210022014-00064 A\ 62 acompanamiento y la colaboracién necesaria, en ards de garantizar la seguridad enlas diligencias de entrega de la parcela No. 10.

Ademés, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Rancheria del municipio de Turbo, donde se encuentra ubicada la parcela, de modo que con base en las gestiones que corresponsablemente efectuen, se le brinde un opor mancomunada y tuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocidn, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Esas autoridades encargadas de la seguridad, informestrimestrales con los soportes del caso a este Trib deberdn presentar Unal.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA o a competencias legales y en virtud del principio co la autoridad competente, que colaboracién arménica entre las entidades estatales (d la ley 1448 de 2011} actualice sus bases de datd alfanuméricas respecto a la parcela No. 10 teniendo identificacién e individualizacién realizada por la Uni Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas DECIMO SEXTO: ORDENAR a la AGENCIA NACION la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS qu sostenibilidad de la restituci6n de la parcela No. beneficiarios de la restitucién puedan usar y gozar pac sin ningUn tipo de injerencia de exploracién o explotd hidrocarburos, segun lo expuesto en esta sentencia. DECIMOSEPTIMO:Sin condena en costas porqué los presupuestos delliteral s} del art. 91 de la ley 1448 d la actuacidén procesaldelos sujetos.

DECIMO OCTAVO: ADVERTIR a las diferentes en de las érdenes emitidas en esta providencia, que para Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 0504 conforme a_ sus nstitucional de la rt. 113 C.P y 26 de s cartogrdficas y como derrotero la Had Administrativa D. AL DE MINERIA y a e garanticen la 10, para que los ficamente de ésta ncidn minera o de > No se configuran © 2011 respecto de tidades receptoras el cumplimiento de 4531210022014-00064 63 éstas deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011.

Ademds, con elfin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el Grea juridica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL APARTADO.

VIGESIMO

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacién. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nrog#de Ia fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, | BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA OYTCL PU LIRIO GORREALAELTRAN Sentencia No.t§[R). Radicado: 0504531 210022014-00064 Ad