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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 23001-31-21-003-2016-00056-01 (ACUMULADO: 05190-31-89-001-2012-00117-00. PROCESO DE PERTENENCIA AGRARIA, JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CISNEROS - ANTIOQUIA)

Parties: Solicitante: SIGIFREDO DE JESÚS CARDONA \ Opositor: ANTONIO HENAO GUTIERREZ, FRANCISCO JAIRO MEJÍA CORREA, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ARANGO y LILIAM PATIÑO DE ARANGO. \ Intervinientes: Jaime León Restrepo Rincón, Juan Pablo Fonnegra Atehortúa, Rubiela del Socorro Rivera Viana, Carlos Alberto Restrepo Rincón, Luis Guillermo Restrepo Rincón, Carmelo Antonio Marín Márquez y Manuel de Jesús Marín Márquez. \ Intervinientes: Gramalote Colombia Limited.

Descriptors: PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINO - Se declaró la prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, respecto al predio solicitado a favor del solicitante. / TESIS: En el presente caso, se puede decir, que SIGIFREDO DE JESÚS CARDONA ha ejercido posesión sin solución de continuidad, sobre el pluricitado predio objeto de restitución denominado “La Mechuda”que hace parte de otro de mayor extensión con igual designación ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia del municipio de san Roque, identificado con el F.M.I N° 026-452; por un periodo aproximado de 18 años, contabilizado desde el año 1999 -en que adquirió la parcela- a la fecha de la presente sentencia; término que a todas luces resulta muy superior a los 10 años que exige la Ley 791 de 2002 para adquirir por prescripción y que ha de aplicarse en el presente asunto con la advertencia, incluso, que desde la entrada en vigencia de la ley al momento de la presentación de la acción -22 de mayo de 2014-, el término de 10 años, se encontraba superado. Lo que de suyo hace que devenga avante la solicitud de declaratoria de pertenencia por el modo del a prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio elevada por SIGIFREDO DE JESÚS CARDONA, como hubo de probarse y así habrá de declararse. Respecto a la parte opositora, se puede colegir que lo

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2017-09-14

D3 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Expediente No. 23001-31-21-003-2016-00056-00 Sentencia No. 011 Proceso: Restitucién y formalizacion.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Sinopsis: En el presente asunto se encontraron probadoslos supuestos de hecho de la presuncidn legal quetrata el articulo 77.2 literal a) de la Ley 1448 de 2011. sin que se hiciera lo propio respecto de la presuncidn de derecho también invocada: deviniendo como consecuencia la admisién que existid ausencia de consentimiento o de causa licita en los negocios juridicos celebrados y que ocurrieron en el marco del despojo de los inmuebles de las victimas solicitantes, razén por la cual se protegié su derecho a la restituci6n invocado a través de la UNIDAD.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién restitucién de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de Ja Ley 1448 de 2011, de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccién Territorial Antioquia, en adelante la UNIDAD, proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Caucasia (Ant.), ahora Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cor.) 1.

ANTECEDENTES SIGIFREDO DE JESUS CARDONA presenté a través de la UNIDAD solicitud de restitucién y formalizacién detierras, entidad que previamenteal tramite judicial inscribio el inmueble objeto de reclamacién en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, 1.1. De las pretensiones SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 SIGIFREDO DE JESUS CARDONAsolicita se ordene la proteccién a su derecho a la restituci6n juridica y material del predio denominado La Mechuda, con una extension de 7.8619 has, ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia en el municipio de San Roque (Ant.), que hace parte del de mayor extension identificado con el folio 026-452, y que detentaba en posesién, por lo que como medida de formalizacion solicité ademas, declarar que ha adquirido via prescripcién extraordinaria el derecho de dominio sobre el inmueble.

Igualmente solicité la suspension del proceso judicial de pertenencia agraria, la cancelacién de gravamenes sobre el inmueble, y el retorno de los solicitantes; y subsidiariamente pretendidé la compensacién y otras que denominaronespeciales. 1.2. Fundamentos Facticos Se recapitula en la solicitud, ademas del contexto genérico de violencia sufrido por los habitantes del municipio de San Roque, que el solicitante abandoné el predio objeto de reclamo en el afio 2005, por amenazas de la guerrilla (Noveno frente) y luego por los paramilitares. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisién de la solicitud. La demandafue presentada el 22 de mayo de 2014! correspondiéndole al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Caucasia (Ant.), ahora Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cér.), el cual por auto del 28 de mayo de 20147, admitié la solicitud disponiendo entre otras medidas su inscripcion en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del inmueble del comercio y la comunicacién a las autoridades pertinentes, como las publicacionesde rigor. ' Folio 1- 133 Cuaderno 1 principal. ? Folio 135-137 Cuaderno1 principal. ’ 3 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 Dispuso ademas la citacidn de los propietarios inscritos del inmueble, Antonio Henao Gutiérrez y Francisco Jairo Mejia Correa; como al acreedor hipotecario José Antonio Martinez Arango. En igual forma convocé al proceso a Jaime Leén Restrepo Rincon demandante en el proceso de pertenencia y como “posibles opositores” a Juan Pablo Fonnegra Atehortua, Rubiela del Socorro Rivera Viana, Carlos Alberto Restrepo Rincén, Luis Guillermo Restrepo Rincon, Carmelo Antonio Marin Marquez y Manuel de Jestis Marin Marquez.

Por ultimo ordeno citar a la empresa Gramalote Colombia Limited. Posteriormente y en atencion a lo ordenado por la Sala Especializada de este Tribunal, por auto del 22 de julio de 2015°, se ordenla vinculaciény traslado a Liliam Patifio de Arango en su calidad acreedora hipotecaria (anotacién 10 folio 026-452). 2.1. Dela Notificacién y traslado.

El 25 de junio de 2014, se aporté la publicacién en los términosdel articulo 86 literal E de la ley 1448 de 2011, efectuada el 15 de junio de esa anualidad en el periddico El Tiempo’. Se tiene que en el transcurrir procesal, el juzgado instructor segmenté en dos grupos a los llamados a intervenir en el proceso. En el primero, se incluyé a los actuales propietarios inscritos del inmueble como son: Antonio Henao Gutiérrez y Francisco Jairo Mejia Correa; ademasal acreedor hipotecario José Antonio Martinez Arango y por ultimo a uno de los demandantes enel proceso de pertenencia, como es Jaime Leén Restrepo Rincén; a quienes caracteriz6 como detentadores de derechos inscritos sobre el inmueble, ordenando su emplazamiento para compareceral proceso.

Las personasanteriores fueron emplazadas’ y en ultimas vinculadas procesalmente, a través de representantejudicial designadopor el despacho instructor, quien fue notificado del auto admisorio de la demandael 14 de agosto de 2014°; dando contestacion oportunaa la solicitud y formulado su oposicién las pretensiones, el 29 de agosto de 2014’; aunque sin esgrimir pronunciamiento alguno frente a Jaime Leon Restrepo Rincon, de quien, dejé transcurrir en silencio el término otorgado. * Folio 4 CuadermoTribunal. * Folios 184 y 185 Cuaderno | principal. * Folios 184 y 185 Cuaderno | principal. ® Folio 227 Cuaderno | principal. 7 Folios 231 a 235 Cuaderno | principal C-1.

SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 El otro grupo fue conformado porlos opositores en la etapa administrativa adelantada ante la UNIDAD,comolo fueron: a Juan Pablo Fonnegra Atehortua, Rubiela del Socorro Rivera Viana, Carlos Alberto Restrepo Rincén, Luis Guillermo Restrepo Rincon, Carmelo Antonio Marin Marquez y Manuel de Jesis Marin Marquez; sobre quienes dispuso inicialmente, su citacion al proceso: de los dos primeros, a través de la Personeria Municipal de San Roque y respecto de los otros, por intermedio del apoderado que fungié comotal en la etapa administrativa.

Los esfuerzospara notificar a través de la personeria raunicipal no lograron su propésito, pero el juez instructor dispuso, al encontrar prueba para ello, una nueva citacién de Juan Pablo Fonnegra Atehortua y Rubiela del Socorro Rivera Viana. Por su lado Carlos Alberto Restrepo Rincon y Luis Guillermo Restrepo Rincon, constituyeron apoderado judicial, pero su oposicion fue considerada extempordnea al presentarse el 10 de julio de 2014°, cuando el momentopreclusivo,en los términos del juzgado vencian el 09 dejulio de 2014; mientras que Carmelo Antonio Marin Marquez y Manuel de Jesus Marin Marquez, no concurrieron al proceso.

A pesarde lo anterior, se dispuso” por el instructor, nombrarles al abogado Raul de Jesus Montafio como representante judicial de los mencionados Carlos Alberto Restrepo Rincon y Luis Guillermo Restrepo Rincon, asi como a Carmelo Antonio Marin Marquez y Manuel de Jesus Marin Marquez; representante judicial quien luego de haber sefialado que recibié los oficios de su nombramiento!®, el 03 de septiembre de 2014'', dio contestaciéna la solicitud y se opusoa las pretensiones.

En este mismoescrito, el citado togado sefialé actuar igualmente como apoderado de Juan Pablo Fonnegra Atehortta, Rubiela del Socorro Rivera Viana, haciendo mencién de una nueva persona: José de Jesus Marin Marquez, acompatandolos poderes del caso. Desdeyase advierte que Ja contestacion de José de Jess Marin Marquez fue declarada por esta Sala como extemporanea, asi como en igual sentido se declararon las oposiciones de Juan Pablo Fonnegra Atehorttia, Rubiela del Socorro Rivera Viana, Carlos Alberto Restrepo Rincon, Luis Guillermo Restrepo Rincén, Carmelo Antonio Marin Marquez y Manuel de * Folio 11 Cuaderno6 principal. ” Auto de fecha 25 de julio de 2014 (Folio 220 C-1) ‘© Folio 230 Cuaderno| principal '! Folio 23 a 36 Cuaderno6 principal. 5 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Sigifredo de Jess Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 Jesus Marin Marquez, teniendo ademas por no contestada la solicitud por parte de Jaime Leon Restrepo Rincon. Se ordenocitar igualmente a la empresa Gramalote Colombia Limited, quien dejo transcurrir en silencio el término para su comparecencia, presentando posteriormente pronunciamiento frente a la solicitud, pero haciéndolo de forma extemporaneay asi se declaro porel juez de instrucci6n en auto del 26 de noviembre de 2014 (folio 256 C-1).

Por disposicién de esta Sala, se vinculd al proceso en calidad de acreedora hipotecaria a Liliam Patifio de Arango, quien fue objeto de emplazamiento (folio 360 C-1), publicado el 25 de octubre de 2015 y ante su ausencia se dispuso su comparecencia a través del representante judicial designado por auto del 2 de diciembre de 2015, quien se notificé de la providencia por conducta concluyente (Folio 375 C-1); contestando el 2 de marzo de 2016, oponiéndose oportunamentea las pretensionesdela solicitud.

De otra parte, se acumulo al presente tramite, el proceso de pertenencia agraria promovido por Carlos Alberto Restrepo Rincén, Luis Guillermo Restrepo Rincén y Jaime Leon Restrepo Rincén, siendo esta la razon de su convocatoria al proceso derestitucién'’; situacién del proceso acumulado quese definira en esta sentencia; aun cuandoel ultimo de los nombrados no dio contestacién a la solicitud y respecto de los otros su pronunciamiento fue extemporaneo. 2.2.

La oposicién de los actuales propietarios inscritos: ANTONIO HENAO GUTIERREZ y FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA. Antonio Henao Gutiérrez y Francisco Jairo Mejia Correa; dieron contestacién a la solicitud a través de representante judicial quien sefialé que los primeros detentan la propiedad a partir de instrumentos publicos que gozan deplena validez; y que no guardan “similitud” con un acto delictivo o de violencia, oponiéndose asi a las pretensiones de la demanda, bajo el argumento de que sus representados obraron de buenafe exentosde culpa, solicitando asi la eventual compensacién. 2.3.

Del acreedor hipotecario JOSE ANTONIO MARTINEZ ARANGO. 2.. - 2 Convecatoria que noera necesaria porque con cf emplazamientoy fa orden de suspension y aeumulacion de ese proceso de pertenencia agraria. quedaban vinculados. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras. Accionante: Sigifredo de Jess Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros.

Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 EI acreedor José Antonio Martinez Arango, manifest6 igualmente su oposicion al proceso, sefialando que la hipoteca fue validamente constituida y por esa condicién, de ser un hecho ajeno a la violencia 0 al delito, solicita se le tenga como acreedor de buenafe exenta de culpa y en caso de ordenarsela restitucion, se disponga la compensacién de la suma adeudada y sus intereses a la tasa maximalegal.

En igual sentido absolvio la contestacién la convocada LILIAM PATINO DE ARANGO.'? 2.4. Etapa probatoria. Por auto del 26 de noviembre de 2014" el juez instructor, admitié las oposiciones presentadas en el tramite del proceso, asi comola de los terceros indeterminados y decreté las pruebas a practicarse en el presente proceso. Antonio Henao Gutiérrez, copropietario del inmueble en mayor extensién, hizo presencia en el proceso en declaracién rendida ante juez comisionado en la ciudad de Medellin y ante solicitud de la Procuradora Judicial delegada para el presente proceso, se deneg6el traslado de la solicitud invocado en ese momento, pero se sefialé que el representante judicial designado,habia cesado en sus funciones frente a este opositor'>.

El juez instructor por auto proferido el 04 de junio de 2015!°, dispuso la remisién de las diligencias a este Tribunal para la continuacion del tramite; quien advirtid la falta de vinculacion y traslado a LILIAM PATINO DE ARANGO(acreedorahipotecaria), ordenando la devolucion del expediente para que el juez instructor cumpliera con tal finalidad; por lo que una vez cumplida la actuacion, se dispuso nuevamente su remision a este Tribunal, segin auto del 7 de marzo de 2016, confirmado por provefdo del 18 de marzo de esa anualidad!'’. 2.5.

Fase de Decisién (fallo) Resuelta la situacién presentada con LILIAM PATINO DE ARANGO (acreedora hipotecaria), esta Sala por auto del 10 de mayo de 2015, dispuso avocar el conocimiento del 3 Folio 375 C-1 "Folios 256-262 Cuaderno| principal. '5 Auto del 14 de mayo de 2015 (Folio 345 C-1) '6 Folio 350 Cuaderno | principal. "7 Folio 379 y 383 respectivamente del Cuaderno | principal. 7 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 proceso de la referencia y tener como pruebaslas aportadas al expediente'* A su vez por auto del 23 de mayo de esa anualidad se decretaron pruebasadicionales. Por auto del 20 de febrero de 2017'°, se tuvo por extemporaneala contestacion la solicitud y la oposicion presentada por JOSE DE JESUS MARIN MARQUEZ;tercero indeterminado, no vinculado en el auto admisorio dela solicitud.

Posteriormente, por auto del 25 de agosto de 2017°°, tuvo por no contestada la solicitud por parte de JAIME LEON RESTREPO RINCONe igualmente se tuvieron como extempordneas las oposiciones planteadas por JUAN PABLO FONNEGRA ATEHORTUA, RUBIELA DEL SOCORRO RIVERA VIANA, CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON, LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCON, CARMELO ANTONIO MARIN MARQUEZ y MANUEL DE JESUS MARIN MARQUEZ,enlos términos quealli se dejaron precisados. 2.6.Concepto Ministerio Publico.

La procuraduria 18 Judicial II de Restitucién de Tierras de Medellin, presenté escrito el 28 de abril de 20172!, en el que realizé un recuento de los antecedentes del proceso, relacioné los conceptos juridicos y jurisprudencialesde justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamentala la restitucién de tierras; asi como los presupuestos de la accidn de restitucién y formalizacién; y de las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buena fe exenta de culpa.

En su concepto el Ministerio Publico sefialé que al haberse acreditado porel solicitante la calidad de desplazado, la relacién juridica de poseedor con el predio y demas exigencias legales, se deben despachar favorablemente todas sus pretensiones, impartiéndose las ordenes correspondientes; y declarandose imprésperas las excepciones planteadas en los escritos de oposicion, sin lugar a reconocimiento de compensacién algunaa los opositores por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culpa.

Con relacién a los acreedores hipotecarios, sostuvo que por tratarse de una garantia real, su cancelacién no implica la terminacién de la obligacion del deudor con la acreedora, quien '® Folio 23 y vio. C del Tribunal. '? Folio 90 a 92, cuaderno del Tribunal. »° Folio 139 a 142, cuaderno del Tribunal. 1 Folio L111 a 126, cuaderno del Tribunal.

(Re SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jess Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 debera ésta una vez levantado el gravamen para efectos de entregarlo saneado a la victima, proceder a renegociar la garantia del deudor, en tanto que la obligacién econdmica permaneceincélume.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. A pesar de lo advertido en el jtern de las notificaciones, no se advierte ningtin vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales, asi como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto.

De tal manera que se adentrara esta Sala a ocuparse de fondo enla resolucién del asunto puesto a su conocimiento. 3.3. Requisito de Procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas con su escrito de solicitud, allegé la constancia NA 011 de 2014 de la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente’* del solicitante SIGIFREDO DE JESUS CARDONAsobre el predio denominado La Mechuda, con una extensién de 7.8619 has, ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia en el municipio de San Roque (Ant.), con matricula inmobiliaria 026-452.

Inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente procesoa favor del solicitante y su grupo familiar integrado por AMPARO ZABALA GONZALEZ, OSWALDO LEON CARDONA ZABALA, JHON MAURICIO CARDONA ZABALA, SIGIFREDO CARDONA ZABALA, MARIA GRACIELA CARDONA ZABALA Y NATALI CARDONA ZABALA. 3.4.

Problema juridico. El problema juridico, se circunscribe en determinar si de conformidad con elarticulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hechopara configurarla presunciénlegal invocadaen las pretensiones dela solicitud, y por ende declarar 2 Folio 32 Cuaderno | principal. 9 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Ademasdeello se estudiara si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion. Para abordarla solucion del problemajuridico planteado, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacién a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presuncionesy la valoracion probatoria para el caso sub judice. 3.5.

Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte sefialé que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicién”de la tierra. Circunstancia que masrecientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/117°), asf: Asilas cosas, las victimas del desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a obtenerla restitucién y explotacién de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vulneracion masiva de sus derechosfundamentales.

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/1274 amplié las anteriores concepciones, que la restitucion es la medida preferente dela restitucion y de aplicacién inmediata. Asi lo sefialo: 6.2 En relacion con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derechofundamentala la reparacion integralde las victimas del conflicto armado.

Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexion con los restantes derechos de las victimasa lajusticia, ala verdady a las garantias de no repeticién (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacién de bienes a la restitucion, En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparaciénintegral del dafto causadoa victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derechofundamental.

Asilo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucion, dentro de la nocién de reparacion, de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, “el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma ”?>, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientementede los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencion humanitaria y la estabilizacién socioeconémica.” > Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 4 Corte Constitucional. sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). > Ver sentencia T-82! de 2007. a 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado ae los campesinosafecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental cuténomoy exigible”.(Resaltado no original). 3.6.

La Ley 1448 de 2011 es normade justicia transicional (Reiteracién.) La Corte Constitucional, ha definido en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicionales: “una institucién juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas v abusos generalizados o sistemdticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacién de la democracia, ” Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacion, manifestando que la Ley 1448 de 2011 Conese telén defondo,la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situacion del pais, v que en la ley se define como “los diferentes procesos vy mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladasen el articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagar: los derechos a ta justicia, la verdad y la reparaci6n integral clas victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticion de los hechosy la desarticulacion de las estructuras armadas ilegales, con el fin ultimo de lograr la reconciliacién nacioncl y la paz duradera y sostenible'?5(resaltado no es original).

En la sentencia C-579 de 2013?’ la Corte Constitucional analiz6 la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde ademas actualizo su definicién respecto de la Justicia transicional. Alli se dijo: La justicia transicionalesta constituida por un conjunto de pracesos de transformaciénsocial ypolitica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismospara resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, afin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliacién. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacién internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la busqueda de la verdad, la veformainstitucional, la investigacién de antecedentes, la remocion del cargo o combinaciones de todos ellos”. 3.7.

El hecho notorio (Reiteracién.) La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia 8 indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayorprueba o prueba cualificada. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede 26 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO *’ Corte Constitucional, sentencia C-579/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT C 4ALJUB. il SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informael articulo 177 del C. de P.C. Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 donde la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: “Ademas, cuandose sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, como asi lo ha entendidola Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore””®, En otra providencia la Corte Suprema deJusticia, precisd: “fe]l hecho notorio es aquél que por ser cierto, piblico, ampliamente conocido y sabido por eljuez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacion de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva quelosfuncionariosjudiciales deben reconocer, admitiryponderar en conjunto con las pruebas obrantesen la actuacion, salvo que su estructuracién no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor piiblico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en bocasin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza v que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del dmbito de conocimiento privado deljuez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislative de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite’°?.

En igual sentido, la Corte Constitucional, manifesté en sentencia No. T-354/94: “Es conocido el principio juridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando eljuez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepcion que algo, en el terrenofactico, es de determinadaforma y no de otra”.

Acorde con la doctrina se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacion, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracion, se torna superflua, pues “{nJose exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentaria el grado de conviccion que eljuez debe tener acerca de ellos”>° Bajo esa 6ptica debe darseel tratamiento de hecho publicamente notorio a todoel contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. ** Corte Supremade Justicia, Mgda.

Maria del Rosario Gonzalez Mufioz; rad. 33788. Auto define solicitud cambio de radicacién. » Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. * Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.

Partes Preliminar y General. TomoII. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998, Pag. 415 {AS 12 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras. Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente > 23001-3 1-21-003-2016-00056-00

4. EL CASO CONCRETO. De las premisas anteriores, la Sala abordara el estuclio de la solicitud, abarcando para tal efecto: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad de victimas de los solicitantes; iii. La vinculacion o relacién de los solicitantes con el predio y iv. La temporalidad de los hechos y su interrelacién con la ley de victimas.

Para luego examinar la buena fe exenta de culpa planteada porlos opositores, la configuracién de las presunciones de que trata el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y como Ultimo, las conclusionesdel caso. 4.1. El Contexto territorial de violencia (Reiteracién) VERDAD ABIERTA, presenté en su pdgina web?!, el trabajo denominado “BLOQUE METRO”,quetrata sobre la incursién de los paramilitares, particularmente del Bloque Metro al mando de “Doble Cero”, en el Oriente y Nordeste Antioquefio a mediadosdelos afios 90; cuyo principal centro de operaciones estaba en Cristales, un corregimiento de San Roque.

BLOQUE METRO. Varios lustros atras, el Bloque José Maria Cordoba de las FARC. y el Frente Carlos Alirio Buitrago del ELN tenian presencia en la zona rural de varios municipio, y a esc se sumo la llegada de las autodefensas de Carlos Castafio, y la presencia fuerte de capitales del narcotrafico. Guerrilla y paramilitares realizaron por igual las mas cruentas masacres, los secuestros se multiplicaron, hubo ataquesa la infraestructura eléctrica y a las vias de comunicacion; el desplazamiento de campesinos fue masivo, asi como la siembra de minas.

La incursién de los paramilitares empez6 con asesinatos selectivos. En Marinilla sacaron a tres campesinosde sus casas y nunca masse supodeellos. Tres meses después las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio asesinabana tres labriegos en San Luis, otro grupo asesinabz. a un estudiante en La Ceja. al que le dejaron un letrero colgado del cuerpo: “Fuera terroristas de la Universidad de Antioquia responsables de ataques en fincas del Oriente” decia. Hay quienes aseguran queel detonante de la presencia paramilitar en el Oriente fue el derribamiento de 23 torres de energia en San Luis entre octubre y diciembre de 1996.

Sin embargo,la presentacién oficial de los paramititares ocurrié a mediados de 1998. Benjamin Cardona. de la ONG Conciudadania. recuerda con claridad la primera consigna que lanzaron: “campesinosaléjense de la guerrilla. guerrillero ustedes o nosotros. La guerra sin cuartel ha comenzado”. El 20 de junio de ese afio, campesinos de San Francisco, Cocorna, Carmen de Viboral, Granada, La Union y Sons6n denunciaron amenazas de muerte por parte de paramilitares.

Poco después. un helicdptero de las AUC sobrevolé San Rafael. San Carlos, San Francisco y lanz6 volantes que decian: “Aqui estamos y vamosa disputarle la zona a las FARC™. Detras de estas acciones estaba el Bloque Metro de las Autodefensas, que pertenecia a las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba. Desde entonces por el Oriente empezaron a caminar unos hombres grandes. morenos, de rostros fuertes. en modernas camionetas y camperos. que sembraron terror en la zona.

Los combatientes venian de Uraba, zona donde yalas autodefensas habian consolidado su contro!territorial. EI Bloque Metro nacié en el seno de las Autodefensas Campesinas de Colombia en 1997, como unaorgar.izacién contrainsurgente que intenté copiar la estrategia de controlterritorial que habian adoptado el ELN y las FARC en Antioquia. Esto era, ir del campo a la ciudad. y en Medellin desplegar grupos de jévenes armadosen los barrios populares que ejercieran control en las zonasperiféricas de la ciudad. 5" http:/Avww.verdadabierta.com/victimarios/418-bloque-metro 13 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 EI Bloque Metro habia sido creado por Carlos Castafio, quien nombré comojefe de este grupo a Carlos Mauricio Garcia. Alias Doblecero, o el Comandante Rodrigo. un ex capitan del Ejército. hombre de plena confianza de Castafio, y quien a lo largo de casi una década se habia destacado como entrenador militar de todos los miembros de las autodefensas de Cordoba y Uraba.

Aunqueenlosinicios el Bloque estaba constituido por gente de Uraba, poco a poco se fueron reclutando bandas, milicianos y “pillos” de Medellin. Ademas, para ciertos crimenes que requerian asesinos especializados en operaciones comando. el Bloque Metro “comprabaservicios” de la temida banda de La Terraza, que era el mas especializado grupo de sicarios de la ciudad.

EI Bloque Metrocrecié simultaneamente en Medellin y en oriente antioquefio, regién que era usadaporla guerrilla para esconder a los secuestrados. Pero el Oriente también les ofrecia una retaguardia segura a los hombres de Doble Cero. Valga recordar “las pescas milagrosas™que alejaron a la gente de la zona de embalses del Oriente — y que colapsaron la economiade esta region basada en el turismo- como también aquel!lamativo plagio a escasos kilémetros de Medellin. sector de Don Diego. hecho en el que resulté muerta una joven.

Podria decirse que estos actuaban como unatenaza porqueel principal centro de operaciones del BM estaba en Cristales, un corregimiento de San Roque, Nordeste antioquefio y en Jordan, un corregimiento de San Carlos, en la zona de embalsesdel Oriente. Alinicio, el Bloque Metro tuvo influencia en el Nordeste principalmente en Santo Domingo, donde ocasionaron muchos desplazamientos; en San Roque —donde dejé gran numero de victimas- y en Cisneros.

Luego cuando ingres6 al Oriente “negocid™territorios con las Autodefensas del Magdalena Medio. La autopista Medellin Bogota fue la linea divisoria: su lado Oriente para Ram6nIsaza y el Occidente para BM.salvo San Luis. Desde su ingreso el Bloque Metro demostré claridad en sus objetivos y en su forma de lucha. No era extrafio. Doblecero. su comandante.era un experto en la guerra.

Ex militar habia sido el responsable de la preparacién de todas las autodefensas en Cordoba y Uraba. desde los tiempos en que se hizo amigo de Fidel Castafio, con quien compartié sus suefios antisubversivos. De hecho fue uno delos fundadores de Muerte a Sindicalistas, y MAJACA: Muerte a Jaladores de Carros. Como se dice popularmente en el Oriente.

Doblecero era un hombre“quese creia el cuento”. “Yo soy combatiente. Creo que el comunismoacabara con el mundo, decia.( ) Ademiasdesu idealismo. su preparacién académica ymilitar, otro elemento se sumabaa la lucha y era el amor porla tierra. pues Doble Cero tenia demasiados afectos sembrados en el Oriente. Juan Alberto Gomez, en crénica inédita sobre Jordan. recuerda que: En unalegendaria finca de la vereda Tinajas denominada La Llore, durante aquellos afios 70 y 80, crecia Carlos Mauricio Garcia Fernandez.

( ) Con su temperamento de ideas absolutas establecié un fuerte vinculo con el territorio. que se hizo evidente afios después cuandose convirtié en el comandante Rodrigo Franco 0 Doble Cero, uno de los fundadores de las Autodefensas Unidas de Colombia y jefe del Bloque Metro. El Bloque Metro empez6 a matar personas por “limpieza social”. En el barrio Palenque de La Ceja, hubo barrida; en Guarne,Marinilla, Santuario.

El Pefiol. Guatapé mataba marihuaneros,prostitutas, lesbianas. “EL BM fue muy aceptado alinicio. Cuando unoes acosado y esta angustiado porsecuestros, por controles de la guerrilla, buscael Estadoysi éste no aparece, buscasotro. Ellos (BM) ofrecieron seguridad y legitimaron susacciones, debido a los excesosde la guerrilla”. comenta el periodista Juan Diego Restrepo.

También tuvieron el respaldo desdela institucionalidad. Se habla de patrullajes conjuntos con la fuerza publica y no deja de ser llamativo que sus principales campamentosestuvieran cerca delas bases militares. Por ejemplo uno de estos quedabaen el municipio de Guarne muycercadel Batallon Juan del Corral y de la Base de la Fuerza Aérea. Lo mismo se daba en San Rafael y San Carlos donde operabanbases del Ejército.( ) EI BM era distinto de otros grupos paramilitares.

Tanto que nunca se quiso hacer llamar paramilitar sino de autodefensa, porello. su forma de financiar su organizacién nada tuvo que ver con narcotrafico —de hecho su no aeste fue lo que lo Ilevd a su fin-. Doblecero preferia recurrir al secuestro, cobro de vacunasa los comerciantes y transportadores y empresarios. “Todos los lunes veia pasar al Cura, (comandantelocal) un hombre grueso, bajito y de sombrero alon, que pasaba por los locales comerciales del pueblo, reclamando la contribucién y tachando en un cuaderno a los que iban pagando.A todos nos tocé. Hasta a mi que tengo un pequefiotaller de relojes. tenia que darle cinco mil pesos”. recuerda un comerciante de un municipio del altiplano. Sobre el asunto de los empresarios con influencias en el Oriente quedan muchas dudas: “inicialmente la empresa privada ayudé muchoa los paramilitares lo cual esta comprobado en Uraba, con Chiquita.

Aqui en Medellin empresas como Nacional de Chocolates, las surtidoras de gaseosas, de cerveza, entre otras que vendian a pueblos, las empresas de transporte, es claro que aportaban. O delo contrario no las dejarian entrar a esos municipios. La dudasurgesi la cuota es presionada o no.Si era voluntaria es contribucién. Creo que hubo los dos mecanismos”, comenta Restrepo. 9 14 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 Para financiarse también recurrieron al robo de carros de EPM ~ camionetas que noles iba a reclamar- yal robo de gasolina del oleoducto. “A mi me ofrecian gasolina mas favorable los del BM. pero no podia comprarles por que la SIJIN, hacia muchos operativos, revisando el color”, conto un distribuidor del Oriente.

Sin embargo, es sabido que los taxistas tanqueaban en el corregimiento San Cristébal, de Medellin, en distribuidoras que eran de Doblecero. Hablar sobre comandantes y mandos medios del BM esun tanto complejo. “Aparte de Doblecero no se conocen muchos mandos mecios porque los iban ascendiendo y ahi mismo los mataban”, comenta Fajardo Landaetta.

EI BMtenia su centro de operaciones en Jordan. Sin embarge, Doble Cero ubicaba gente en pueblos y en asuntos clave para su organizacién:Alias J, en Cristales; alias El Panadero, encargado dela venta de gasolina; alias “15”, un ex miembro del ELN, que era instructor: alias Arboleda, con influencia en Granada. San Carlos, El Santuario: alias Fredy, quien desde muy joven y luego de militar en el ELN, se gané la confianza de Doblecero v terminéd comojefe Politico.

EI Bloque Metro primero fue derrotado en Medellin en una guerra intestina entre las propias autodetensas. El Bloque Cacique Nutibara, al mando de “Don Berna” acabé conla presencia de "Doblecero™en la ciudad, y éste tuvo que refugiarse en Cristales, en San Roque,oriente antioquefio. donderesistié hasta que qued6arrinconado. Tras e! asesinato de Carlos Castafio.

“Doblecero”intenté escoriderse de sus antiguos amigos. que lo buscaban para matarlo, pero no lo logré. Poco después de la muerte de Castzafio, fue asesinado él también en Santa Marta. El Tiempo, en su edicion del 12 de julio de 2005, publicé un informe denominado “LA VIOLENCIA QUEVIVIO CRISTALES””, un corregimiento del municipio de San Roque, que da cuenta “de la guerra entre facciones paramilitares y el estigma de haber sido por décadas, centro de referencia de tres grupos armados”, segtin se narra en la noticia. Presencia para.

La historia de guerra continud cuando el bloque Metro al mando de Rodrigo Garcia o alias Doble Cero lego, segun sus habitantes, el 17 de julio de 1996, "sac6é"al Eln y se apoder6, de acuerdo con conocedores del tema, del negocio de la gasolina robada. En esa época. como en toda Ilegada de paramilitares, la orden del dia fueron los asesinatos.

A pesar de esta situacién, para los habitantes de Cristalzs el momento mas duro fueron los acérrimos enfrentamientos entre el bloque Metro y el bloque Cacique Nutibara, hoy desmovilizado. Unas 100 personas abandonaronel pueblo. La pelea que comenz6 cuando Doble Cero sealejé de las negoviaciones de paz de las autodefensas.la gané Diego Fernando Murillo alias Don Berna.

Por esa razén, para algunos analistas. que la desmovilizacién se haga en Cristales seria un signo de victoria de Don Berna porque luego de los enfrentamientos muchos hombres ce Doble Cero se le entregaron y hoy hacenparte del Ilamado bloque Heroes de Granada. "El bloque Metro estuvohasta el 8 de noviembre del 2003. Esas fechas las recordamos mucho",dijo otro habitante.

Ahora, la antigua casa del jefe paramilitar asesinado en Sania Marta. est4 en manos de los nuevos inquilinos armados que entregaran armas en los proximosdias. "Pedimospolicia porque Cristales esta en la mira de la guerrilla por habersido refugio de jefes de otros bloques". dijo el sacerdote Jorge Nelson Robledo. Van siete muertos. Aunque en Cristales cuentan orgullosos que el afio pasado solo hubo tres muertos violentos, manifiestan su preocupacion porque este afio van siete personas asesinadas, al parecer a manosdeeste bloque para.

El ultimo ocurrié el primero de abril de este afio. Se trataba de Jorge Monsalve quien supuestamente trabajaba ocasionalmenteparaellos y fue asesinado por un cruce de cueritas. "Lo mandaron Hamar para queles hiciera un trabajito por la noche. relacionado comocongasolinayal otro dia a las 7:00 a.m. fueron y le dijeron a la mujer: vaya recéjalo que lo matamos”. contd una sefiora que conoceelcaso. *”http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1960112 15 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 Ademiasde los asesinatos selectivos. este bloque que opera en San Roque, San José del Nus, Cisneros y Caracoli, asi como en ocho municipios del oriente. se le suman las vacunas que hacen en las 17 veredas de Cristates y ahora las denuncias de reclutamientos forzados( ver recuadro).

Poreso en este puebloal quese llega por la troncal del nordeste por la via entre Medellin y Puerto Berrio, cuentan los dias para que termine lo que ellos Ilaman "un largo ciclo de conflicto". Otros medios periodisticos, han dado cuentan de estos hechos y del desplazamiento de campesinos en el departamento de Antioquia por los combates protagonizados por paramilitares en el municipio de San Roque, como por ejemplo: Al menos 400 campesinos del municipio de San Roque, en Antioquia, abandonaron sus viviendas por culpa del enfrentamiento que desde hace una semanasostienen el Bloque Metro y el grupo Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc).

EI secretario de Gobiernodel departamento, Juan Manuel Restrepo. dijo que los combates entre paramilitares se registran en las veredas Ia Mora. Choco Claro, Floresta y San Juan. EI funcionario indicé que se han presentado enfrentamientos entre grupos de las Auc en zona rural de los municipios de San Roque y San Rafael y los mismos han provocado el desplazamiento de campesinos. De otro lado, el alcalde de San Roque, Hidelfonso Bravo Ramirez, fue trasladado a Medellin en un helicoptero de la gobernacién para que despache desdela capital Antioquefia’>.

De otra parte, al proceso se trajo por la Unidad, copia del escrito de acusacién* presentado porla Fiscalia General de la Nacion en el caso de uno de los postulados de justicia y paz que hicieron parte del frente o Bloque Metro de las A.U.C., del que se extraen los siguientes apartes: ~ Asi se organizaron entre otros, el Bloque Calima que se le entrego a HEBERT VELOZA alias HH 0 “Carepollo” y el BLOQUE METROquesele entreg6 a RODRIGO DOBLE CERO.Bloqueeste que inicialmente tuvo una georreferenciacién bastante difusa toda vez que comprendia parte del Suroreste Antioquerio, parte del Chocé y Medellin.

Respecto al Oriente Antioquefio, ingresaron lentamente.( ) El “Bloque Metro™. nacié en el corregimiento de Cristales, municipio de San Roque Antioquia, a comienzosdel afio 1996 siendo desdeel principio su maximo comandante RODRIGO DOBLE CERO (CARLOS MAURICIO GARCIA FERNANDEZ) y se extendié rapidamentepor el Nordeste Antioquefio, luego porel Oriente llegando a hacer presencia en masde cuarenta y cinco (45) municipios del Departamento de Antioquia( ).

El Bloque Metro fue una organizacion contrainsurgente tipicamente rural, que al llegar a la ciudad de Medellin intenté desarrollar unaestrategiaterritorial copiando el modelo desarrollado porlas guerrillas a través de milicias, entre ellas, el ELN y FARC, pero terminé desplegando la modalidad de subcontratacién con organizaciones de alta capacidad operativa, entre ellas la banda de La Terraza, que a finales del afio 90 se habia convertido en el centro de coordinacién de una parte importante de delincuencia en la ciudad.

También se apoyé en Cooperativas de Seguridad CONVIVIR,existentes en el Departamento de Antioquia, especificamente en el corregimiento de SAN JOSE DEL NUS.dondela sede de la ASOCIACION CONVIVIR EL CONDOR,creadael 19 de noviembre de 1996, Resolucién 4514. al mando de LUIS ALBERTO VILLEGAS URIBAy otras en la ciudad de Medellin y desarroll6é unaestrategia de guerra orientada. en primerlugara golpear. aniquilar, absorber o cooptara los grupos milicianos, y en segundo lugar a someter algunas bandas delincuenciales presentes en la ciudad, hasta convertirse en el afio 2001 en el grupo delincuencial dominante en la ciudad y parte del departamento.( ) GENESIS BLOQUE METRO.

EL BLOQUE METRO,fue uno de los primeros bloque armados organizados al margende Ialey, ( ) para el mes de marzo de 1996, las ACCU, deciden tomarse una zonaen la cual operabala guerrilla del ELN,territorio que se enmarcaba por los municipios de SAN ROQUE sus corregimientos de SAN JOSE DEL NUS, http://www, wradio.com.co/noticias/actualidad/por-combates-entre-paramilitares-400-campesinos-desplazados-en- antioquia/20030922/nota/1447.aspx: 22 de septiembre de 2003 4 Folios 69 a 132 del cuaderno | principal. \eo 16 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001 -31-21-003-2016-00056-00 CRISTALES, PROVIDENCIA, municipio CARACOLI. Debemosdestacar también que fue unode los grupos ilegales mas sanguinario frente a la mayoria que se crearon e1 Colombia, pues de ello da cuanta sus aproximadas 23.000.000 victimas indirectas que el Bloque Metro durante casi una década mantuvo en zozobra y aternorizadas en los municipios donde hizo presencia.( ) El corregimiento de PROVIDENCIA,es un pueblo minero, en ese entonces estaban realizandola calzada yesto generaba mucho empleo y también hacia presencia la guerrilla cometiendo secuestros, homicidios, pirateria terrestre, pues hurtaban toda la carga consistente en alimentos que transportaban los vehiculos, debido a la. ubicacién geografica de los corregimiento de SAN JOSE DEL NUS.

CRISTALES y PROVIDENCIA,los grupos subversivos actuaban la par en estas zonas. Alias DOBLE CEROencargabaa alias “FILO o FILOSOFO”para queincursioneenesteterritorio. Alias “FILO” un afio antes comienzaa realizar labores de inteligencia y se hace pasar como vendedor ambulante de boletas. fruta, utilizando para ello una motocicleta el cual se desplz.zaba entre los municipios de PUERTO BERRIO, corregimientos de LA FLORESTA, SAN JOSE DEL NUS, PROVIDENCIA., entre otros, en estas labores recolecta informacion de integrantes de la guerrilla, coleboradores, auxiliadores, una vez obtenida esta informacion, recibe 1a orden de CASTANO dereclutar diez (10) muchachos.entre ellos encuentra JHON JAIRO CARDENASalias “FOSFORITO”, “JOTA”enviado de Uraba, alias "OSCAR FIERRO”.

“GALLO”. “PELON”. “PAJARO”. Ademasle envian dos combatientes del Uraba completando doce (12) hombres, reciben arrnamento. dotacién, municién y un vehiculo y comienza la PRIMERA INCURSION (Registro SISYP No 156518) en el corregimiento de PROVIDENCIA,vereda LA MARIA, donde asesinan a varias personasde las cuales se destaca un entrenadorde fitbol que respondia al nombre de NICOLAS ALBERTO MESA SALDARRIAGA,(Registro SIJYP 104155) de la misma manera en el corregimiento de SAN JOSE DEL NUS. para luego ingresar en el corregimiento de CRISTALESdel municipio de SAN ROQUE (Antioquia).

Alias “FILOSOFO™, quien responde al nombre de JHON JAIRO MEHJIA ARCILA ingresa al corregimiento de CRISTALES, municipio de SAN ROQUE.el 16 de junio de 1996, por el sector de VILLANUEVA que en su momento era dominada por el ELN, al dia siguiente ubica tres personas...todos ellos comerciantes del pueblo, quienes eran objetivo para {a incipiente organizacién que recién llegaba al municipio.

En la noche comenzaron a tocar todaslas puertas de las casas ilamando a sus moradores previamente, algunossalieron, otros no, quienes una vez los identificaban procedian a desaparecerlos. Dias después hace una reuniénenla plaza del pueblo,realiza su presentacién como FOLO 0 FILITO.enviado de las Autodetensas, en adelante se dirigié a los habitantes de pueblo en tonoagresivo y soez, tomando comotarima el capot de un vehiculo chivero pequefio (utilizado para transportar gente a las veredas y a los caserios de formainformal). tilda a varias personas de la comunidad de guervilleros a quienesles informa quetiene unalista que iban a ser llamadas.a rendir cuentas y que quien quisiera se podiair.

Otro hecho que causé panico en la poblacién, fue el ocurrido el 30 de julio del mencionadoafio, en la vereda Caramanta, concretamente en una estacién del Tren que esté ubicada en inmediaciones de PROVIDENCIA Y SAN JOSE DEL NUS. dondealias “FILO” amarra a unaspersonaspara obligarlasa salir de la zona y a otro sefior que trabajaba en una empresa que estaba construyendo la via, fue sefialado por uno de los paramilitares como atracador, razén por la cual después de amarrarlo y asesinarlo. proceden a descuartizan (sic) delante de la poblacion.” Asimismo la Unidad, dentro del escrito de solicitud, haciendo referencia al “Informefinal Cartografia del Conflicto San Roque”, hizo hincapié en lo relacionado a las ventas forzadas en el municipio de San Roque, destacando como hechos relevantes que motivaron tal situacion, las siguientes situaciones de violencia: “Estas ventas se dieron en las veredas de El Jardin, Frailes, Mulatal, Montemar.

La Pureza, Santa Teresa Baja, Marbeila, El Iris: el hecho que se hagaesta identificacién no excluye de este hechoa otras veredas. teniendo en cuenta que el control de este bloque se dio en todo el Municipio. Seguin la informacién proporcionada por los reclamantes historicamente se reconocieron en Ja zona diferentes comandantesde este bloque, los cuales tuvieron injerencia directa en la realizacién de ventas forzadas.

“Frente a los comandantes, elprimero que dentrofue un muchacho, porque erajovencito, un muchacho “Filo”, fue el que entro, barriendo, después entrarcn muchos comandantes, muchos en esos “Jota”, este sefior que don Rodrigo, “El Panadero”, este “Jerénimo” o “Duncan”, tenia dos fichas. Y comandantes eran asi, (hace el gesto con la mano de mostrar cantidad) lo que pasa es uno nunca hablaba, a uno le daba hasta miedo.

Otro que también comandaba muchoerael Esteban, que ese donde me veia me pedia que plata, que una cosa y otra, iba a meter carros alld en lafinca mia, llegaba ¥ los metia por debajo de lafinca mia, abajo también pasa unacarretera que entra a Corocito, entonces metia los carro por ahipara arriba cuandollegaba lu fiscalia o alguna cosa, y donde me veia me pedia *5 Folio 7 vto al 16 cuaderno | principal.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 17: De restitucién y formalizacion de tierras.: Sigifredo de Jesus Cardona.: Antonio Henao Gutiérrez y otros.: 2300 1-3 1-2 1-003-2016-00056-00 cosas era Esteban Abad yo creo que también era comandante, él era de ahi de Cristales, era de la zona, él tenia unafarmacia, él se metié con ellos de lleno vse volvié un comandante, la gente lo senala como comandante acd. donde usted hable, donde usted pregunte por él; mejor dicho Esteban, era el que daba la orden acd en el municipio que habia que quitarle lafinca afulano, eso era Esteban.

El era cacique maximo comose dice aqui, porque era el de la region, entonces él nos conocia a todos, conocia todo mundo, todo, entonces alld se hacia lo que él decia”. Respecto a las acciones de venta forzada de tierra otro reclamanterelata: “Primero llegé un muchacho con una cuadrilla que no sé cémose llamaria, lo llamaban “Filo”, no se sabe el nombre y andabapor toda parte, pues eso mataba mucha gente, tierra no quitaba porque él decia que no iba a robar a nadie, que no le iba a quitar nada a nadie, bueno yo necesito es limpiar esa zona, pero ya enseguida llegaron “Jota” y un sefior *Panadero”, y esos si llegaron también matando al que fuera, y ellos si llegaron quitandolas tierras, a unos les comprabana otros les quitaban, a otros les daban alguna cosa, pero no muchas tampoco, ellos quitaban las que les interesaban ellos”.

En el caso del predio La Estrella ubicado en la vereda ElIris y los paramilitares por encargo de Cesar de Jesus Gomez Giraldo “El Panadero” presionaron a sus duefios para querealizaran la venta del predio a través de un comisionista de nombre Jorge Toro: luego el predio es registrado a nombre de Luisa Jaramillo, esposa o compafiera sentimental de “Panadero”.

“Luego de dos incursiones y la destruccion, en dos ocasiones del predio La Estrella, entonces se realizé un acercamiento para la venta, vino el seRor Jorge Toro, un comisionista y ganadero, no sé qué mds cosas de la regién. ahi fue donde empez6 mi papa hacer la negociacion; el sefor Jorge Toro le hizo una compraventa, mi papd ya estaba radicado en la costa y le dejo un poder a mi hermana Beatriz, ahifue cuando ya hizo el acercamiento, se hicieron unos supuestos pagos, citaron a mi hermanale hicieron una supuesta escritura a nombre de Luisa Jaramillo, la sefiora en ese momento del “Panadero”en la notaria novena de Medellin, la escritura a nombre de esa sefora no aparece, pero si aparecen otras ventas a nombre de “Gavilan”, Juan Guillermo Sierra Monsalve y nunca, nunca, nunca nosotros le hicimos escritura al sefor Juan Guillermo Sierra”.

Otro de las zonas donde Cesar de Jestis Giraldo “Panadero” forzé a la poblacion para la realizacién de las ventas fue en la VeredaFrailes. “Yo le vendi al sefior conocido como *Panadero”, la finca en 11.000.000 de pesos, el cual me canceld una parte, no me exigio escritura, yyo al ver lo que estaban haciendo cosas mal hechas enla finca, le suger que hiciéramosescrituras y él no acept6, luego de tanta insistencia mia, se hizo una escritura, pero a una Sociedad “[ Inversiones Gomez Giraldo y Cia.] a la cual yo no conocia, y él se enojé por mi insistencia para hacer la escritura y no me acabé de cancelar, al contrario me amenaz6, y yo decidi dejar las cosas calladas porque me iba a matar”.

Al respecto de éstas ventas en la veredaFrailes relata otro reclamante refiriéndose a “Panadero”: “El Panadero”, esa personale digo la vi una sola vez. Aqui habia una personay la hay en este momento acd, que cada vez que se encontraba conmigo me decia: ja usted lo van a matar!,! a usted si dios quiere lo van a matar!, cada que me encontraba con él y un dia cualquiera baje al caserito de Frailes cuando habia dizque lo que ellos denominaban una patrulla que eran los tipos de civil que andaban armados y su moto, una moto cualquiera.

Y me dijeron: pues se le presenta alpatrén mafianaa las tres de la tarde, a Cristales. Como el sefior me decia a diario, si a usted dios quiere lo van a matar (yo a que me presente a Cristales? A que me mataran, yo estaba casi seguro que me iban era a matar. Entonces cuando a mi me citaron a eso, yo dije me voy a presentar, y voy a bregar a defenderme verbalmente, y me fui al otro dia en un machito hasta ahi a Frailes, ahi cogi un chivero y me fui pa’ alla, Cuando yo legué alld vi tres clientes, alla en todo el parquecito, conversando; y dos clientes de ellos yo los conocia, como yo tenia una empresapirata de vigilancia en Medellin yo distinguia mucho las personas que eran la autoridad.

Cuando yo vi eran dos personas que trabajaban en el F2 conversando con un sefior, como de regular estatura mds o menos, ni muy gordo ni muy flaco y ahi mismo se me dejo ir y los otros dos se quedaron ahiy me dijo: en este momento esa tierra que usted tiene alld, ya es mia, desde este momento y cuando yo me muera usted vuelve y reclama sutierra.

Esa fue las palabras que me dijo, y después medijo: ya le di la orden, al alcalde José Helipa’ que eljueves me mande las mdquinas para hacer unas corralejas que para eso es que yo la necesito, porque yo ya tengo otras tierras ahi. Ahi cerquita queda una de ellas que denominan “La Palomera”, que era pues la base militar donde llevaban a torturar y a matar; entonces, esofue lo que me dijo el hombre, y ahi mismovolvio y se fue y listo.

Ahi mismo eljueves conforme él me dijo, bajo la maquina que la mando el alcalde y ahi mismo aplanaroneso, lo voltiaron(sic) en un momentico y hizo una corraleja y hizo una bomba ahi, una bomba clandestina. Después de eso a mi me diofue como un Gnimo, yo me senti como que volvi a vivir, cuando el hombre me dijo eso va vi pues que no era como me decia el otro que me iba a matar, yo como que respiré duro vantes le dije, v ¢qué tengo quefirmar? y me dijo no nada, yo me muero y usted vuelve y reclama su tierra.

Cuando muri6, como al ato yo fui donde un sefior Plinio a reclamarla tierra, entonces ahi W\ 18 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 mismo mesalié el mismo sefior [el que le decia:si dios quiere a usted lo van a matar] en una moto, que me la queria reventar encima:; que es la bobada siya que ahi me Hamo un sefior “Jerénimo”™, ¢que si era que usted queria morirse, que queria ustedpues?, {que era la guevonada suya?, y ese Jerénimo era el que la habia vendido, era un comandante de los paramilitares en este municipio.”.

Estos predios ubicados en esta zona sufrieron transacciones sucesivas en las que estuvieron involucrados nuevos comandantes e integrantes de los Bloques Central Bolivar, Cacique Nutibara yel recién conformado Bloque Héroes de Granada, siendo destacadaslas condiciones ejercidas por Alias el Tigre perteneciente al BCBy alias “Jeronimo” o “Duncan”del CN y posteriormente del HG, para quelos antiguos duefios recuperaran los predios, lo que inclufa el pago de dinero para tener nuevamenteel doriinio sobre los mismos.” De las anteriores pruebas se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacién de violencia narrada por la UNIDADen la demanda, coincide plenamente desde las distintas Opticas traidas en este acapite; violencia que asolé gravemente al municipio de SAN ROQUE (Ant.) e igualmente al corregimiento de providencia, donde se ubica el inmueble objeto de esta tramitacion judicial. 4.2.

Contexto focal de violencia y hechos del desplazamiento. La Sala abordara, en éste acdpite, el estudio de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo y/o desplazamiento de la parcela reclamadaporel aqui solicitante. Para tal efecto, obra en el expediente declaracion rendida el 24 de abril de 2001 porel reclamante SIGIFREDO DE JESUS CARDONAante la Personeria de Medellin®®, donde expres6 que fue desplazado el 6 de marzo de 2001 de la vereda Corocito del municipio de San Roque, donde llevaba 24 meses de estar asentado, achacando su desplazamientoa las autodefensas, de quienes dijo, lo amenazaron en su lugar de residencia, cometieron asesinatos, dejando por esta razon abandonadasutierra (12 hectareas).

EI solicitante, en el interrogatorio surtido ante el juez instructor, al ser indagado sobre las razones que lo motivaron para salir del inmueble objeto de reclamacién, corroboré lo declarado ante la personeria municipal de Medellin y lo expuesto en elescrito de solicitud, particularmente enlo relacionadoa la presencia de grupos armadosenla zona y la orden que dicho grupo al margen de la ley impartiera, tanto para despojarlo de sus terrenos con la finalidad de sembrar amapola, comopara el reclutamiento de su familia y la incorporaci6n a susfilas.

Sobreel particular, en audiencia narro que un sdbado del afio 2000, “Carlos Castafio” y un sefior que apodaban ““Macoco”, se acercaron a su predio donde le dijeron que desde ese dia la finca quedabaa disposicién deellos, con la finalidad de ser tumbada comotodas las demas, * Folio 51 y 52 cuaderno | principal. 19 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 para sembrar amapola;le advirtieron ademas que desde ese momento, ya no podian volver a salir del predio, que sus hijos iban a ser vinculadosa las filas y que él, su sefiora y su hijas iban a ser recluidos en las cocinas para que se encargaran de toda la alimentacién del personal.

Comenta que para esa época no se podia decir nada, no se podia salir para ningun lado salvo que se diera la orden al respecto (Minuto 13:27)”. En su declaracién agregé que, el “comandante J”, a quien sefial6 como el comandante de todos los paramilitares, les hacia reuniones cada 15 dias donde les imponia las condiciones para vivir en la vereda, refiriendo que no podianllevar gente extrafia, ni podian estar saliendo a ningunaparte, sin que se pudiera hacer nadaal respecto (Minuto 39:02)°8 Dentro de las declaraciones surtidas en audiencia, también se cuenta, entre otras, con las rendidas por LUIS ALFREDO RUA MOLINA, MAURICIO ANTONIO AGUDELO RIVERA, ANTONIO HENAO GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON, LU{S GUILLERMO RESTREPO RINCON y MANUEL DE JESUS MARIN MARQUEZ, quienes reconocieron y admitieron la presencia de grupos armados al margendela ley enel sector, particularmente en la vereda Guacas Abajo del municipio de San Roque (Ant.).

El primerode ellos al ser indagado sobre la situacién de orden publico, especificamente para el afio 2001 en la vereda Guacas Abajo de dicha municipalidad, reconocio la presencia de paramilitares en el sector cuando dijo: “usted sabe que aparecié las AUC deambulando de alld para acd pero como le digo, no estaban estables, estaban en todas partes” (minuto 21:20)°°; sefialamiento en igual sentido formulado por MAURICIO ANTONIO AGUDELO RIVERA,quien afirméd que desde el 95 y para el 2011, los paramilitares transitaban porla vereda y se mantenian por ahi, desconociendo qué era lo que hacian pero era comtn verlos pasar (minuto 36:21)*°.

ANTONIO HENAO GUTIERREZ (unodelostitulares de derecho real de dominio en el predio La Mechuda), sostuvo que desde la compra del predio de mayor extensi6n denominado “La Mechuda”,realizada junto con su padre, nunca pudieron poseerel fundo dadala situacién de orden publico quese vivia en la region, manifestando:“ nosotros esperandoquela situacién en la finca, en esa regién se mejorara y todoslos dias nos decian esta peor, no vayan a ir por ” Dec.

Sigifredo de Jesus Cardona. Folio [13, cuaderno9 principal. * Dec. Sigifredo de Jess Cardona. Folio 113, cuaderno9 principal. ” Dec. Luis Alfredo Rua Molina. Folio 67 cuaderno 9 principal (Minuto 21:20). * Dec. Mauricio Antonio Agudelo Rivera. Folio 67 cuaderno 9 principal (en consonancia con el Minuto 39:24 y 43:21). 20 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jess Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrezy otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 alla” (minuto 13:29), relatando entre otros hechos de violencia, la muerte de un amigo de su padre de apellido “SOTO”Ia cual atribuida a la guerrilla (minuto 11:59), asi como la muerte de JORGE LOPEZ (minuto 13:18) 4!.

CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON,tambiéncorrobor6 la existencia y presencia de grupos armados al margen de la ley en el sector donde se encuentra ubicado el predio la Mechuda,afirmando:“si claro, si existia problema paramilitar. En ese momento, ya estaba desapareciendo el fendmeno.Pero si, realmente por alla en la region fue bien clara y bien visto de que el problema de grupos Paramilitares, en toda la region en todo GUACASentodo CRISTALES, PROVIDENCIA,es decir, todo el sector, toda la vereda” (minuto 1:26:39) agregando quela presencia paramilitar fue en toda la zona (minuto 1:31:38)”.

Situacién que tampoco fue desconocida por LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCON quien reconocio que la zonade Cristales, la vereda Guacas Abajo y en San Roque, era zona de paramilitares, afirmando ademas que también hubopresenciade guerrilla y agregando que se dio cuenta que en la zona extorsionaban a la gente, ademas de otras cosas raras que se evidenciaban por todo ese sector (minuto 2:00:24). como por ejemplo, ver columnas de paramilitares subiendoporel rio, asi comoel transito de los mismosporla finca la Mechuda (minuto 2:10:16)“.

Por su parte, MANUEL DE JESUS MARIN MARQUEZ,unode los opositores en este proceso, relaté que en San Roque, portodo lado, habia presencia de paramilitares y andaban para arriba y para abajo (minuto 32:46); persona que al ser indagada sobre la salida de SIGIFREDO DE JESUS CARDONAsostuvoqueello se motivo: “porque lleg6 unacita alla y que se presentaran hoy, y se presentarony le dijeron que no respondian porla vida deellos, que les daban 24 horas para que se perdieran, para que se fueran.

Yo no sé de ahi mas, quién los cit6, si fue el Alcalde, el inspector o quién fue. En todo caso a ellos los citaron y les pusieron 24 horas para que desocuparan (minuto 30:13)*. En su narrativa desmiente que al solicitante lo hayan echado las autodefensas, sin embargo acepto la presencia de tal grupo al margen dela ley en el predio La Mechuda.

Sobre el particular sostuvo: “Pues yo no sé, tengo entendido de que el sefior SIGIFREDO dice que a 4! Dec. Antonio Heano Guiérrez. Folio 113, cuaderno 9 principal. ” Dec. Carlos Alberto Restrepo Rincon. Folio 335, cuaderno| principal. * Dec. Luis Guillermo Restrepo Rincon. Folio 335, cuaderno | principal. * Dec. Luis Guillermo Restrepo Rincon.

Folio 335, cuaderno 1 principal. * Dec. Manuel de Jess Marin Marquez. Folio 335, cuaderno | principal 21 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Sigifredo de Jess Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 él lo eché de ahi las autodefensas 0 algo asi parecido, pero eso es mentira las autodefensas con nosotros y en la Mechudanotuvieron que tocar para nada, nosotros, esa genta bajaba y subia por esos caminos que ya usted los conoce, con nosotros no se metieron para nada, para nada” (minuto 33:09).

Para desvirtuar las versiones del actor, algunos de los opositores como CARMELO ANTONIO MARIN MARQUEZ y RUBIELA DEL SOCORRO RIVERA VIANA,al ser indagados sobre la situacién de orden publico, sostuvieron que ni en la vereda, ni concretamente en el predio La Mechuda, hubosituaciones de violencia, intentando ademas desconocerla presencia de grupos armadosal margende la ley en el sector; sin embargo, sus relatos, no alcanzan a trocar la realidad que emana de anteriores declarantes, sostenidas ademasen el hecho notorio de la violencia que azoto al sector de San Roque y que por demas, fue corroborada por otros opositores en el proceso, asi comopor los testigos que se trajeron al proceso, declaraciones estas coincidentes en confirmar la presencia de grupos armadosal margen de la ley no solo en la municipalidad de San Roque, sino en la vereda Guacas Abajo entre otras zonas, armonizando de esta manera sus dichos con la situacién de desafuero afirmadaporel solicitante en su reclamacion y con el contexto general de violencia. Situacién de violencia que también se demuestra con lo establecido en la Resolucion No. 001 del 19 de septiembre de 2003*°, a través de la cual el Comité municipal para la atencion integral a la poblacién desplazadaporla violencia en el municipio de San Roque, resolvié “DECLARARel desplazamiento hacia la zona urbana del municipio de San Roque, de los habitantes de las veredas la Mora, San juan, La Floresta, El Tachira, Chorro Claro, entre otras a raiz de los enfrentamientos de grupos al margen de la ley”; asi como con la Resolucion No. 005 del 27 de octubre de 20064” del Comité municipal para la atencién integral a la poblacién desplazada del municipio de San Roque, (Ant.) que ordena la declaratoria de desplazamiento de algunas veredas, luego de concluirse que las condiciones de orden publico que dieron origen a la emisién de declaratoria de desplazamiento habian cesado.

Asi las cosas, se ha de tener como probado el contexto de violencia y su singularizacién al caso en estudio, la que sufrié el solicitante junto a su grupo familiar y que le ocasioné su desplazamiento forzado de la region. +6 Folio 61, cuaderno | principal. +” Folio 62 a 64, cuaderno | principal. (3 22 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1 -21-003-2016-00056-00 4.3. La calidad de victima delsolicitante. Ademasde las versiones revisadas enel item anterior, también se trajeron al proceso pruebas documentales, como el oficio No. OAL-0194, radicado 201372011694661 de fecha 05/09/2013*8, de la UARIV que certifica la inscripcién de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,en calidad de activo en el Registro unico de Victimas (RUV)desde el 01 de mayo de 2001 con cédigo de declaracién No. 1301, junto con su grupo familiar compuesto por: su esposa y/o compafiera permanente AMPARO SABALA VELASQUEZy sushijos OSWALDOLEON, JHON MAURICIO, MARIA GRACIELA, SIGIFREDO DE JESUS y NATALI CARDONA ZABALA,comovictimas de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el municipio de San Roque en fecha 01 de marzo de 2001, adjuntandose constancia de declaracion rendida en la Personeria de Medellin, de fecha 24 de abril de 20014°.

Igualmente se aporto la constancia de declaracién rendida en la Personeria de Medellin, de fecha 24 de abril de 20015", asi comola certificacién sobre la inclusién del solicitante, su nucleo familiar y el predio en el Registro de Tierras cespojada y abandonada”!, relacionada en el recuadro 3.3 del presente proveido - requisito de Procedibilidad.

Asi entonces, a modo de conclusion parcial, se tendra como probado queel reclamante en el proceso,ostenta la calidad de victima a la luz de la ley 1448 de 2011, legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicacién del mencionado instrumento legal, sin que sea del caso,iterar su estudio en esta providencia. 4.4.

Temporalidad de los hechos victimizantes. En el presente evento se tiene probado conforme al RUV, que el hecho victimizante del desplazamiento de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,acaecié en el afio 2001; cumpliéndose de esta forma lo estipulado en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderseenel lapso del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia dela sefialada Ley. * Folio 49 y 50, cuaderno | principal. * Folio 31 a 53, cuaderno | principal. * Folio 51 y 52, cuaderno | principal. 5! Folio 32 C-1 23 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 4.5. La relacién del solicitante con la tierra. En solicitud introductoria‘’, se refirié que el predio solicitado corresponde a uno denominado “La Mechuda”con identificacién catastral No.670-2-004-00-0002-00015-0000-000000 y con un area de 7,8619 has, el cual se encuentra dentro de otro de mayor extensién con la misma denominacion “La Mechuda” o “Aluzaga” de una cabida superficiaria de 90 has y 1574 metros cuadrados, ubicado en la vereda Guacas Abajo corregimiento de Providencia de la municipalidad de san Roque (Ant.), identificado con la matricula inmobiliaria No. 026- 452 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santo Domingo Antioquia’.

La relacién de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,conla parcela reclamada descrita en precedencia, es la de poseedor, habiéndola adquirido el 21 de octubre de 1999, mediante documento privado realizado con Moisés Marin Marquez y Silvia Marin Escobar. Como quiera queel solicitante fundadoen su calidad de poseedor, reclamala restituciéndel predio, previo reconocimiento de la prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio, esta Sala se aprestara a verificar si en el caso concreto se cumple con el lleno de los requisitos legales para adquirir por prescripcion. 4.5.1.

De la Posesion y la Prescripci6n. La posesi6n se encuentra definidaporel articulo 762 del Cédigo Civil como “/a tenencia de una cosa determinada con animode sefiory duefio”, de aqui se desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus(elementos axiolégicos para adquirir por prescripcidn). El corpus es el cuerpo de la posesién, esto es, comolo indica el autor José J. Gomez,el elemento material, objetivo, los hechos fisicamente considerados con que se manifiesta la subordinacién en que una cosa se encuentra respecto del hombre, v.gr. sembrar, edificar, cercarel predio, etc.

El animus, por su parte, es el elemento interno o subjetivo, hace relacién a “la voluntad de obrar como si fuera el verdadero titular de derecho de dominio, exteriorizando un comportamiento con animode sefior y duefio del bien que se posee y cuya propiedad se pretende”. El articulo 981 del estatuto civil en cita, establece que se debe probar la posesién del suelo por hechospositivos de aquellos que sélo da derecho el dominio, como el corte de maderas, * Folio 3 vto cuaderno | principal. 8 Folio 176.178 y 194 a 196, cuaderno | principal. 24 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Sigifredo de Jess Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 la construccion de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significacién ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesion. Por su parte, la prescripcién, segtin con el contenido del articulo 2512 del Cédigo Civil “ es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechosajenos, por haber poseido las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demas requisitos legales”.

Se extrae de lo anterior, que la prescripcién puede ser tanto adquisitiva, como extintiva, la primera concebida como un modode adquirir el dominio de las cosas, previo cumplimiento de los requisitos de ley; Ja segunda, como una especie de sancién que comporta la extincién de acciones o derechos bien por haberse poseido por un tiempo determinado y con las condiciones que establece la ley, ora por no ejercer dichas acciones y derechos durante un lapso determinado.

La H. Corte Constitucional en la sentencia C-466 de 2014, ha sostenido que la prescripcién adquisitiva 0 usucapion, es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseido durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas enla ley (arts 2512 y 2518del Céd. Civil). La normatividad civil, contempla dos especies de usucapion: la ordinaria y la extraordinaria (art 2527 del Céd. Civil).

Para ganar una cosa por prescripcién ordinaria se necesita “posesion regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren”(art 2528 ibidem), lo cual significa que es necesario contar con una posesiénsin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que ademas proceda de justo titulo y haya sido adquirida de buenafe (art 764 ejtisdem).

Por su parte, la adquisicién de las cosas por usucapién extraordinaria requiere asimismo posesiOn no interrumpida porel término quefije la ley, es decir, una posesién de 10afios conformea lo dispuesto enel articulo 6 de la ley 791 de 2002. Entonces, en los articulos 2512 y 2531 del Cédigo Civil, se establecen los requisitos indispensablesparaeste originario modo adquisitivo del dominio, no requiriéndose por tanto 4 E] articulo 2518 del Cédigo Civil preceptia: “Se gana por prescripcion et dominiode los bicnes corporates, raices 6 muebles, cue estan en el comercio humany,yse han poseido canJas condiciones legales. | Se ganan d2 la misma manera los otros derechos reales que noestan especialmente exceptuados”. 25 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacidn de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente > 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 titulo, la buena fe se presume,se requiere si que se ejerza posesién sobre el bien, debiendo ésta ser pacifica, publica y no interrumpida y porel término legal en cuyoarticulo 2532 ibid, exige que se haya ejercido durante un lapso minimode veinte (20) afios; exigencia que vale la penasefialar, fue modificadaporel articulo 6 de la Ley 791 de 2002, que redujo el término de veinte a diez (10) afios, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, sin aplicacién retroactiva conformelo disponeel articulo 41 de la ley 153 de 1887 (Aun vigente).

Adicionalmente, segun articulos 58, 60 y 63 de la Constitucién Politica, se requiere que, el bien que se pretende usucapir esté dentro del comercio humano, excluyéndose los bienes publicos y de uso publico (articulo 2519 del Céd. Civil). 4.5.2. Verificacién de los supuestos de la usucapi6n. Conforme a lo esbozado en el numeral 4.5 de la presente providencia, demostrada se encuentra la naturaleza juridica del bien inmueble reclamadoporel solicitante, lo que permite considerarlo como un inmueble objeto de prescripcién, pues segun certificacién No. 026-452 expedida por la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo, visible a folios 176 A 178 del C1, en consonancia conla informacionregistrada en el Informe Técnico Predial (fl. 2 a 3 del C.1), no se deriva que el bien sea de aquellos de naturaleza imprescriptible, esto es, que corresponda a un bien de uso putblico o cuyatitularidad sea de un ente de caracter publico, como tampoco baldio, amén de que singularmente fue identificado, conforme a la diligencia de inspeccién judicial realizada por el juzgado instructor (fl. 335 C.1), en la que se corroboraron y verificaron cada uno de loslinderos y coordenadas del inmueble, los cuales corresponden a los mismos que se encuentran plasmados enel ITP allegado por la Unidad y que se dejaron enunciados enla solicitud de restituci6n, Para acreditar la posesién advertida en la solicitud, se cuenta con la versién rendida en interrogatorio de parte por el mismo solicitante SIGIFREDO DE JESUS CARDONA, quien en lo largo de su narrativa, dejé dicho que habia Ilegado al inmueble en el afio 1998 aproximadamente, en virtud de un negocio realizado con MOISES MARIN,a quien se lo adquirié con el producto de la venta de una posesion que tenia en el cerro del Picacho (minuto 11:05)*. 5 Dec.

Sigifredo de Jestis Cardona. Folio 113, cuaderno9 principal. (5 26 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 Igualmente, narré que desde la compra del predio, se fue junto con su familia para la vereda Guacas Abajo del municipio de San Roque, pero que inicialmente y por espacio aproximado de un mes, lleg6 a vivir a la casa de CARMELO MARIN, lapso durante el cual se dedicaron a construir la casa con la ayuda de algunos vecinos, porque en el predio no habia, asi como a “destapar” la finca y a trabajar en ella, recuperando los cultivos de café y el cacao sembrado y sembrar yuca, platano, arboles fruta y caiia de la que sacaban panela (minuto 12:21); explotacion que ejercieron hasta el afio 2000 (minuto 16:02)*” en que tuvieron que abandonar el predio porlas razones de las amenazas sufridas que se precisaron en el acapite de contexto focal de violencia. Desde la solicitud, se adosé el documento privado™® suscrito entre MOISES MARIN MARQUEZ y SILVIA MARIN ESCOBAR(vendedores, aunque la Ultima no firma el documento) con SIGIFREDO DE JESUS CARDONA (comprador) denominado “contrato de compraventa”, de fecha 21 de octubre de 1999, en el que se dejo consignado, que los primeros le vendian al segundo, “un lote de terreno con su mejoras y anexidades, usos, costumbres y servidumbres, ubicado en la vereda La Mechuda, comprensién del municipio de San Roque, con una cabida superficiaria de doce (12) hectdreas aproximadamente y que se le conoceporlos siguientes linderos ”; negociacién de la que profundizara esta Sala mas adelante.

SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,sefialé ademas que ejercié la posesion hasta el momento en que huboderetirarse del predio agobiado porla violencia, como se dejé patente en parrafos anteriores; esto es el 06 de marzo del 2001, momento que recuerda en la declaracién rendida ante la Personeria de Medellin*®. Si bien existen algunasdiferencias, no mayores en los momentos de ingresoal predio y de su desplazamiento, de acuerdo a lo resefiado en el interrogatorio de parte, ello se subsana por el acopio documental que sobre estas circunstancias obran en el proceso.

En audiencia, igualmente rindié testimonio SILVIA MARIN ESCOBAR, quien dijo conocer a SIGIFREDO CARDONA,por un negocio que hizo con él (minuto 2:18:54), a través del cual éste ultimo result6 comprando la finca y posesionandose en ella (minuto 1:19:09), y pese a que dijo que alli no duré mucho tiempo, sino: “por ahi qué unos 6, 7 * Dec. Sigifredo de Jesus Cardona.

Folio 113, cuaderno 9 principal. *7 Dec. Sigifredo de Jess Cardona. Folio 113, cuaderno 9 principal. ** Folio 44, cuaderno 1 principal. *° Folio 51 y 52 cuaderno I principal. ®Dec. Silvia Marin Escobar. Folio 335 cuaderno | principal- (Minuto 1:19:09 y Minuto 2:21:46) 27 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente > 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 meses” (minuto 2:23:20), reconocio la calidad de poseedor alegada por Sigifredo sobre la parcela reclamada. Calidad de poseedor del solicitante que fue igualmente reconocida por los hermanos MANUEL DE JESUS y CARMELO ANTONIO MARIN MARQUEZ, quienes obran también comoopositores en este proceso; los que en interrogatorio de parte, dijeron conocer a SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,no solamente en raz6n a un negocio queéste ultimo hiciera con su hermano MOISES MARIN,sino ademaspor los problemas que tuvieron con él y uno de sus hijos por el hurto de un café mientras vivid en la parcela reclamada en restitucion.

Sobre el particular, MANUEL DE JESUS MARIN dijo, que SIGIFREDO CARDONA lleg6 al predio La Mechuda, envirtud a un cambio de una casa en la ciudad de Medellin por unas mejoras que sobre el predio tenia su hermano Moisés Marin, agregando que cuando SIGIFREDOliegé a la Mechuda, se alojé unos dias en la casa de su hermano Carmelo y mientras eso, él y los demas vecinos le ayudaron a construir dos (2) piezas de 3x4 y una cocina, donde finalmente se instalaron (minuto 19:59), trabajando el predio con siembra de yuca y café (minuto: 41:12)°'; dejando ver de esta maneraqueelsolicitante destiné el predio a la explotacion agricola.

Alser indagadoporla juez de instruccién sobre cuanto tiempo duré viviendo SIGIFREDO en ese predio, contestd: “Pongamosle meses, meses.---Si, yo no me atrevo a decirle que si fue un afio o que no lo fue, yo sé que fueron meses mas 0 menos”, hasta que se fue porque lo citaron para desocupara el predio (minuto 30:13), situacién dice sucedié mds 0 menos entre el aiio 1997 y 2000 (minuto 31:56)®.

CARMELO ANTONIO MARIN MARQUEZ,dijo que conoce a SIGIFREDO porque lindaba conel predio de él (minuto 1:06:59), inmueble en el cual duré viviendopor espacio 9964 aproximado de “9 meses a | afio mas o menos” y que luego entrego para recibir una casa en Medellin (minuto 1:06:21). Narra que durante el tiempo que el solicitante habit la parcela, la cual adquirié producto de una negociacion realizada con su hermano MOISES, 6| Dec.

Manuel de Jestis Marin Marquez. Folio 335 cuaderno | principal © Dec. Manuelde Jestis Marin Marquez. Folio 335 cuaderno | principal (minuto 31:29) ® Dec. Manuel de Jestis Marin Marquez. Folio 335 cuaderno | principal 64 Dec. Carmelo Antonio Marin Marquez. Folio 335 cuaderno| principal (Minuto 1:02:06) \ee 28 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras.

Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 tuvo un caballo que le ayud6 a conseguir, sembré unospalos de cacao y unoscolinos de yuca, asi comole ayudarona construir una pieza en bahareque, palos paradosy barro®. En el proceso, tambiénse cuenta con el testimonio ddMAURICIO ANTONIO AGUDELO RIVERA,quien dijo que hace como 9 afios aproximadamente adquirié un pedazo detierra en la finca La Mechuda,pero que sin embargo, conoceese predio desde hace masde 25 aiios, porque Ilegé a vivir alla desde cuando tenia 11 afios de edad (minuto 34:55) °°;sefialando que conocealsolicitante SIGIFREDO porquefue la perscna que le compro a MOISES MARIN, un pedazo de tierra de mas o menos 4 hectareas, en el que duré aproximadamente un afio sembrando platano, cafia, yuca, frijoles, cacao y café, hasta cuando de un momento a otro abandonéel predio, desconociendolas razones de su dartida (minuto 37:28)*”.

Los testigos relacionados son contestes con las afirmaciones del solicitante en el interrogatorio de parte vertido en el proceso, en especial sobre elementos de la posesion, comofue su adquisicién, la construccién de la vivienda, y el trabajo en las labores agricolas de éste y su grupo familiar en el predio y si bien difieren en torno al tiempo de posesién,ello recobra claridad con la prueba documental que obra al proceso, que corrobora el dicho del accionante.

Con lo hasta aqui esbozado, queda demostrada la posesién que en un momento dado ejercié SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,en forma publica, pacifica e ininterrumpida®sobreel bien inmueble denominado La Mechuda,quehaceparte de otro de mayorextensién conigual denominacién y que es objeto de usucapién y restitucién, posesién en la que confluyeron tanto el corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) y e/ animus (voluntad de verdadero duefio), al haber ejercido sobre el inmueble hechos positivos de dominio,tales como mejoras, construcciones,cultivos, recoleccidénde frutos, mantenimiento, asi comola destinacion a la explotacién agricola con cultivos de pan coger.

En torno al tiempo que requiere la ley para la prescripci6n extraordinaria, se tiene que si bien SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,ejercié posesion del predio, segun solicitud, por espacio aproximado de 2 afios, contabilizado de 1999 en que adquirié la parcela por negociacion efectuada con MOISES MARIN MARQUEZy SILVIA MARIN ESCOBAR, 65 Dec. Carmelo Antonio Marin Marquez.

Folio 335 cuaderno | principal (Minuto 1:18:04 y 1:13:33) “ Dec. Mauricio Antonio Agudelo Rivera Folio 67 cuaderno 9 principal ® Dec. Mauricio Antonio Agudelo Rivera. Folio 67 cuaderno9 principal “* Articulos 2512 y 2531 del CodigoCivil. 29 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 hasta el afio 2001, en que abandono el predio por la intimidacién ocasionada por los paramilitares; lo cierto es que su posesién la vio perturbada por los hechos de violencia ocurridos en el corregimiento de Providencia y en razon, itérese, a la coaccién paramilitar advertida en lineas precedentes, situacion que lo llevé al abandono y despojo del inmueble sin que por este motivo pueda verse interrumpidoel término de prescripcién a su favor.

Lo anterior, en aplicacion de la disposicién prevista en el articulo 74 de la ley 1448 de 2011, particularmente en lo que preceptiia que “no se interrumpird el término de prescripcién”a favor del poseedor que se vio obligado a abandonary/o desplazarse de su parcela con motivo ° aunado las razones de despojo advertidas. de la situacién de violencia® Argumentos con los cuales se puede decir, que SIGIFREDO DE JESUS CARDONAha ejercido posesién sin solucién de continuidad, sobre el pluricitado predio objeto de restitucién denominado “La Mechuda”que hace parte de otro de mayor extension con igual designacién ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia del municipio de san Roque identificado con el F.M.I N° 026-452, por un periodo aproximado de 18 afios, contabilizado desde el afio 1999 -en que adquirié la parcela- a la fecha de la presente sentencia; término que a todas luces resulta muy superior a los 10 afios que exige la Ley 791 de 2002 para adquirir por prescripcion y que ha de aplicarse en el presente asunto con la advertencia, incluso, que desde la entrada en vigencia de la ley al momento de la presentacion de la accién -22 de mayo de 2014-7°, el término de 10 afios, se encontraba superado.

Lo que de suyo hace que devenga avante la solicitud de declaratoria de pertenencia porel mododela prescripcién extraordinaria adquisitiva de dominio elevada por SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,comohubodeprobarse y asi habra de declararse.

5. ESTUDIO DE LOS ARGUMENTOSDE CONTRADICCION.

5.1. DE LAS OPOSICIONES y LOS TERCEROS ACREEDORES HIPOTECARIOS “1éase también en consonanciaconlos articulo 75 y 77-5 de la misma Ley 1448 de 2011 ™Folio 30 vto cuaderno | principal. \or 30 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 5.1.1.

Los titulares de derechos reales inscritos sobre predio de mayor extensién denominado “La Mechuda” o “Aluzaga”, ANTONIO HENAO GUTIERREZ y FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA (propietarios inscritos), asi como JOSE ANTONIO MARTINEZ ARANGO y LILIAM PATINO DE ARANGO (acreedores hipotecarios), mediante edicto’! fueron citados al proceso, y como quiera que no comparecieron,se les designo porel juzgado representante judicial con quien se cumplio la diligencia de notificacion y dentro del término de ley descorrié el traslado dela solicitud, sin formular excepcién alguna de fondo, pero manifestd que se oponia a las pretensiones introducidas por la UNIDAD,discutiendo que el solicitante pretende la restitucién del predio basado en un contrato de compraventa que carece de validez, en razén a quela venta realizada por MOISES MARIN MARQUEZ y SILVIA MARIN ESCOBARa SIGIFREDO,fue de cosa ajena, pues los vendedores no eran propietarios inscritos del predio dado en venta.

Respecto de FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA,refirié quesu titularidad deviene de la escritura publica No. 1525 del 20 de mayo de 2001, protocolizada en la notaria 16 de Medellin; en tanto que la de ANTONIO HENAO GUTIERREZ,en sus 2/3 partes, deviene de la escritura publica 3513 del 16 de diciembre de 1981, protocolizada en la notaria 15 de la ciudad de Medellin; negocios juridicos que dijo, son ajenos y no guardan ningunasimilitud con un acto delictivo o de violencia, por lo que solicita, al ser propietarios de buenafe, se les compenseel valoractual del predio”. 5.1.2.

Con relacion a los acreedores hipotecarios -JOSE ANTONIO MARTINEZ ARANGOy LILIAM PATINO DE ARANGO-, refirid’? que los negocios juridicos mediante los cuales adquirieron tal condicién y que fueron registrados en las anotaciones 10 y 13 del F.M.I 026-452 (f1.194 a 196), no guardan ninguna relacién con acto alguno delictivo o de violencia, ademas de que se basaronen actoslicitos, legales y de buenafe por lo quetambiénsolicita, se les compense por el valor actual del predio. 5.1.3.

Por su parte, se tiene que al presente tramite, se acumuld el proceso de pertenencia que se adelanta por los hermanos LUIS GUILLERMO, CARLOS ALBERTO Y JAIME LEON RESTREPO RINCON enel Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Cisneros; tramite del que se ordend” su suspension y remision a esta Corporacion”>. | Folio 185 y 365 cuademol principal. ”Folios 231 a 233 cuaderno | principal. ® Folios 234 a 235 y 375 a 376 cuaderno | principal. ™Folio 135 a 137 cuaderno! principal. * Cuaderno4 principal. 31 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacidn detierras.

Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 5.2, MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO EN EL PROCESO Esta Sala Especializada, entrara a estudiar las pruebas recaudadas en el proceso, que se componende las documentales aportadas al expediente porel solicitante, las allegadas con el escrito de oposicién, los testimonios e interrogatorios de parte recibidos por el juez de conocimiento enla etapa instructiva.

No pasa desapercibido para la Sala, que con las oposiciones declaradas extemporaneas por esta Corporacién’®, se aportaron pruebas que valgaaclarar, fueron legalmente decretadas y practicadasporel juez de instruccion, las mismas que poresta raz6n, seran valoradasen esta providencia, de conformidad con lo que para el efecto dispone el paragrafo 1 del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 169 y 176 del C.G del P, por considerarlas utiles para la verificacién de las situaciones facticas relacionadas con las oposiciones oportunamente propuestas, restringiéndose unicamentea ellas.

En ese orden se tiene, que como pruebas documentales se adjuntaron el 03 de septiembre de 2014 (folio 23-36 C-6), entre otras: copia del contrato de compraventa celebrado entre Manuel de Jesus Marin Marquez y Jhobany Alberto Ria Lopera’’, copia del contrato de compraventa celebrado entre Jhovany Alberto Rua Lopera y Juan pablo Fonnegra Atehorttia’®, copia del contrato de compraventa de Juan Pablo Fonnegra a Maria Enoris Carmona” y copia del contrato de compraventa de Alberto de Jestis Henao Florez y Jesus Emilio Tobén a Rubiela del Socorro Riviera Viana®”, para acreditar con ello la forma en que cada uno de los opositores se hizo a una porci6n de terreno en el predio de mayor extension denominado La Mechuda.

De igual manera,se solicits en ese momento tener como pruebas los documentos aportados al juzgado en fecha 10 de julio de 2014 (fl. 11 a 20 C.6), asi como los documentos que a nombre de los RESTREPO RINCON y MARIN MARQUEZ(fls.1 a 122 C3) fueron allegados enelescrito introductorio, entre las que se cuenta dos declaraciones extra proceso de fecha 13 de diciembre de 2013, rendidas por MANUEL DE JESUS MARIN MARQUEZ?! % Folios 90 a 92 y 139 a 142 Cuaderno Tribunal. ” Folio 37. cuaderno principal.

Folio 38, cuaderno6 principal. ® Folio 39 a 40, cuaderno6 principal. 89 Folio 42, cuadero6 principal. 5! Folio 3 cuaderno3 principal. 32 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 y CARMELO ANTONIO MARIN MARQUEZ®en Iainspecciénde policia de San Roque donde declaran que la UAEGRTDrealiz6 notificacién del proceso derestituci6n de tierras y que sus. predios se encuentran ubicados en la vereda Corosito finca La Mechuda, sembrados con cafia, café, yuca, platano, frijol y maiz, el primero que la adquirié por compra efectuada a su hermano JOSE DE JESUS MARIN MARQUEZenelafio 1996 (sic) y el segundo por compra efectuada a MOISES ANTONIO MARIN MARQUEZ,enfecha 14 de enero de 1991.

Igualmente, se aporté copia de los documentos privados enunciados, uno de fecha 10 de diciembre de 2010® a través del cual JOSE DE JESUS MARIN MARQUEZ vende a MANUEL DE JESUS MARIN MARQUEZ,en cuantia de $2.000.000, la posesién material y mejorasde unlote de terreno de 12 hectareas, ubicado en la vereda Corosito de San Roque, adquirido de RAFAEL MARTINEZ; y otro de fecha 14 de enero de 199184 donde MOISES ANTONIO MARIN MARQUEZ vende a CARMELC ANTONIO MARIN MARQUEZ, en cuantia de $700.000, un lote de terreno de 8 cuatradas (sic) que se toman delpredio de mayor extension ubicado en la finca la Mechuda del municipio de San Roque.

Y anombre de los RESTREPO RINCON®se aport6, copia de un documento privado de compraventa de fecha 10 de abril de 2010*, donde LUIS ALFREDO RUA MOLINAvende a LUIS GUILLERMO y CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON,la posesi6n y mejoras de 7 lotes a saber: e Unlote de 4 hectareas por $3.000.000, ubicado en el Pa-aje La Mechuda de San Roque, sumados a la posesion de Aristides Jiménez Torres®’ de 24 afios. © Unlote de 20 hectareas por $2.500.000, ubicado en la vereda Corosito finca La Mechuda, por compra de posesion efectuada el 14 de marzo de 1989 a Jess Maria Pineda Henao®®, sumando Ia posesién a la de Alfredo Arango. e Un lote de 25 hectareas por $3.500.000, ubicado en el paraje Guacas de la vereda Corosito del municipio de San Roque, por compra efectuada a Raul Enrique Zapata Agudelo®?, quien habiaejercido posesion por 23 ajios. e Unlote de 5 hectdreas por $6.500.000 segregado de uno de mayor extensién ubicado en la vereda Corosito finca La Mechuda adquirido de Rail Enrique Zapata Agudelo”, con posesién de mas de 24 afios. @ Lote con casa de 6 hectdreas por $15.000.000, ubicado en la vereda Guacas finca La Mechuda de San Roque, adquirido de Guillermo Alberto Vargas Bedoya’', quien ejercié posesién por masde 30afios. ® Folio 5 cuaderno3 principal. * Folio 3 vito cuaderno 3 principal. ® Folio 6 a7 cuaderno3 principal. *5 Jaime Leon.

Luis Guillermo y Carlos Alberto Restrepo Rincon. * Folio 39 a 42 cuaderno 3 principal. *® Folio 43 cuaderno3 principal. * Folio 44 cuaderno3 principal. ® Folio 46 cuademo3 principal. ” Folio 47 cuaderno3 principal. ” Folio 48 cuaderno3 principal. 33 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 © Lote de 1 hectarea por $2.500.000, ubicado en el paraje La Mechuda de San Roque, adquirido por Guillermo Alberto Vargas Bedoya’’, quien ejercié posesion por mas de 25afios. e Lote de | hectarea, sin referencia de precio, ubicado en el paraje La Mechuda de San Roque, sin referencia de la forma en que fue adquirido; pero segin documento visible a folio 50 del C3, figura que fue comprado por Luis Alfredo Rua Molina a Maria Otilia Chaverra Valencia, en fecha 18 de mayo de 2009 en cuantia de $1.000.000.

Dentro del proceso de la referencia, se recepcionaron las declaraciones de ANTONIO HENAO GUTIERREZ, JUAN PABLO FONNEGRA ATEHORTUA, RUBIELA DEL SOCORRO RIVERA VIANA, MANUEL MARIN MARQUEZ, CARMELO MARIN MARQUEZ, CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON y LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCON,asi comolos testimonios de MAURICIO ANTONIO AGUDELO RIVERA, LUIS ALFREDO RUA MOLINAy SILVIA MARIN ESCOBAR.

EI primero de ellos, ANTONIO HENAO GUTIERREZ(propietario inscrito en el predio de mayor extensién), en lo largo de su relato dijo, que inicialmente él y su papa -ANTONIO HENAO ROJAS- habian compradoesatierra en comun y proindiviso-el primero en 2/3partesy el ultimo en 1/3 parte- a JORGE LOPEZ GARCIA,quienles escrituré hasta el afio 82 por un problema de una hipoteca que tenia pendiente de solucionar, agregando que no sabe cuando su papa vendié su parte a JAIRO CORREA,niel precio que se pactdé por dicha venta, situacién que le parecié muyrara en raz6n a que su papa siemprelo participaba de los negocios, sin embargo, atribuyd tal hecho a los problemasde cabezade su progenitor en razon de su senectud (minuto 4:07)”, Indicé que conocid el predio La Mechuda después de su compra (minuto 54:08), pero que igual nunca pudieronposeerlatierra fisicamente (minuto13:37), tanto por los problemas de orden puiblico en el sector; como por la existencia de aparceros que se encontraban en la finca, de los cuales se vinieron a enterar luego de hecha la negociacién (minuto 21:01 y 23:45) %4 inconveniente que deduce, era conocido por el vendedor JORGE LOPEZ GARCIA, quien se habia comprometido a arreglar tal situacién sin que asi se hiciera, limitandose unicamente a pagar la hipoteca que recaia en el predio.

Sobre el particular sostuvo: ~., JORGE LOPEZ GARCIA,segiin lo que yo deduzco o deduje desde ese tiempo, es que tenia ya esos problemas con esos aparcerosy dijo que los arreglaba y seguramente quiso pagarlos pero nuncalos pagé, entonces nosotros le estamos reclamando porque decia que la finca nosla entregaba libre de todo, nosotros ibamos a mandar un mayordomo y cémo ibamos a mandar un mayordomosi habian otros ahi ocupando, no podiamos mandar un mayordomo™(Minuto 24:41) ” Folio 49 cuaderno3 principal.

Dec. Antonio Henao Gutiérrez. CD- Folio 113 cuaderno 9 principal. “Dec. Antonio Henao Gutiérrez. CD- Folio 113 cuaderno 9 principal. °*SDec. Antonio Henao Gutiérrez. CD- Folio 113 cuaderno9 principal. \&) 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros.

Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 En su declaraciéndijo conocer a los hermanos RESTREPO RINCONenrazon ladiligencia de inspeccion judicial, refiriendo que son de unafinca de mas abajo, ya ALFREDO RUA de quien cree, es otro aparcero del predio La Mechuda (minuto 17:15), sin hacer mas pronunciamiento de fondo sobre los mismos. Al ser cuestionado sobre las diligencias y demas incagacionesporellos efectuadas para la compra del predio, se limité a decir que su papa por ser conocedordetitulosy tierras, fue la persona encargadadeir a ver la finca antes de comprarla, donde luego le dijo que firmaran el negocio para adquirirla, sabiendo ademas por averiguacion del certificado de tradicién y libertad, que tenia unahipoteca, la que finalmente fue cancelada por el vendedoren virtud de una demanda que ellos promovieron con tal finalidad; agregando ademas, que como él conocia al vendedor y su familia, sabian que era finquero con varias propiedades y que sonaba con muchodinero, se confiaron en ello y firmaron las escrituras con el compromiso de que el vendedorles arreglaria cualquier problema que existiera con el inmueble incluso con la liquidacién de trabajadores, comprometiéndose a entregar todo a paz y salvo (minuto 51:17 y 55:10).

En el transcurso de su declaracién, aporté como pruebas documentales las siguientes: e Copia de la E.P. No.3513 del 16 de diciembre de 1981 a través de la cual Jorge Lopez Garcia vende a Antonio Henao Rojas y Antonio Henao Gutiérrez, en la proporcién de 2/3 partesel primero y 1/3 parte el segundo,la finca denominada La Mechuda,situada en el corregimientode Cristales jurisdiccion del municipio de san Roque’, ¢ Copia de unas hojas de apuntespersonales”.

Copia de oficios del juzgado Octavo civil del circuito de Medellin en proceso ejecutivo promovido por Hernan Dario Velasquez contra Jorge Lopez Garcia”. Copias de unos comprobantesde caja, recibos de caja'°. Copia noticias periddico!®!. Comunicaciones del INCORAy oficio a dicha entidad!. Copia desolicitud exoneracion de impuesto predial'®.

Copias de unas resoluciones de la Gobernacién de Antioquia relacionadas con unas licencias de exploracion'™, En el proceso también se tomaron las declaraciones de JUAN PABLO FONNEGRA ATEHORTUA y RUBIELA DEL SOCORRO RIVERA VIANA,esta Ultima quien se limit6 a narrar que en su oportunidad llegé al predio La Mechuda través del ofrecimiento realizado por ALFREDO RUA suesposo,lugar donde vivié por espacio aproximadode 23 *SDec.

Antonio Henao Gutiérrez. CD- Folio 113 cuaderno 9 principal. *T Folio 79 a 80 cuaderno 9 principal *8 Folio 81 y 89 cuaderno9 principal. *”Folios 82 a 83 cuaderno 9 principal '™Folios 84 a 90 cuaderno 9 principal '! Folios 91 y 92 cuaderno9 principal. "2 Folios 93, 94 y 107 a 111 cuaderno 9 principal ' Folio 95 cuaderno9 principal. "4 Folios 96 a 104 cuaderno 9 principal 35 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-003-2016-00056-00 afios de donde se fue debido a los quebrantos de salud, pero que alli quedé su hijo MAURICIO quien es el que vive alla en este momento (minuto 1:03:29 y 1:07:52). Dijo ademasque cuandoIlegéalli se dio cuenta que MANUEL DE JESUS, MANUEL ANTONIO y MOISES MARIN MARQUEZ,tambiéntenian unlotealli (minuto 1:05:34 y 1:11:35), asi como también tuvo predio ALFREDO RUA MOLINA,de quien sabe, vendié su pedazo y se fue a trabajar al predio “Monjas” (minuto 1:12:41)!°.

En tanto que FONEGRA ATEHORTUA,dijo haber legado al predio La Mechuda hace aproximadamente 5 afios por compra efectuada inicialmente a un vecino suyo de nombre JHIOVANIquele vendié 4 hectareas de tierra, haciéndose posteriormente a otra porcién de terreno por compra realizada a ENORIS (minuto 48:46); relato que coindice con la documentacion visible a folio 38 a 40 del cuaderno 6 principal.

Dentro de su declaracion refiri6 ademas, no conocer a SIGIFREDO CARDONA,narrando que cuando se hizo la diligencia de inspeccién judicial, se dio cuenta que el predio reclamado por elsolicitante pertenece a “Monjas” y no al que él tiene en posesién; es decir, que el predio objeto de restitucién, no tiene nada que ver con el suyo (minuto 52:41)! MANUEL DE JESUS y CARMELO MARIN MARQUEZ,hermanos a su vez de MOISES MARIN MARQUEZ(q.c.p.d.), en sus declaraciones también fueron coincidentes en afirmar que el inmueble reclamado por SIGIFREDO, no es el que ellos ostentan en posesidn!°’; fincando su desacuerdoa las pretensiones del reclamante bajo el argumento de que el mismo nosalié desplazadoporla violencia, sino al parecer debido a un robo de un café de propiedad de MANUELo enrazén de las denuncias en su contra elevadosporlos habitantes de la vereda, pero aceptando que SIGIFREDO fue requerido, no saben porquién, para que se fuera de la parcela; relatando ademas que en el predio la Mechuda yanole pertenece ningunaporciondeterreno en razon a que este vendi6 o resolvié el negocioa través del cual en una oportunidad se habia hecho al predio que tuvo en posesién. MANUELDEJESUS quiendijo, vivia en la casa de ALFREDO RUAubicadaenfrente de SIGIFREDOen razon a que le trabajaba unas cafeteras, en su relato dijo que el solicitante lleg6 a La Mechuda envirtud de un cambio de una casa que este tenia en la ciudad de Medellin por unas mejoras que MOISEStenia en el predio, llegando inicialmente a la casa de su hermano CARMELOdondese alojé por un tiempo mientras él y otros vecinosle "53Dec.

Rubiela del Socorro Riviera Viana. CD- Folio 67 cuaderno9 principal Dec. Juan Pablo Fonegra Atehorttia. CD- Folio 67 cuaderno 9 principal. "Dec. Manuel de Jesus y Carmelo Marin Marquez. CD- Folio 335 cuaderno | principal (minuto 34:00) y (minuto 1:06:51) \90 36 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 colaboraron a SIGIFREDO a edificar en el predio unas piezas y una cocina a donde finalmente se fue a vivir con su familia y trabajando el terreno con cultivos de pancoger (minuto 19:59)!°8, Refirié igualmente, que un dia y luego del impase del robo de un café por uno delos hijos mayores del reclamante (minuto 26:32), su hermano MOISESle conté que SIGIFREDO y su familia, tenian que volver a entregarla tierra, las mejoras que ellos habian cambiado por la casa en Medellin, en razon a una “cita” que les Ileg6 donde les daban 24 horas para que se perdieran, para que desocuparan y se fueran, suponiendo quetal hecho sucedié debido a que de pronto hubo algun otra denuncia en su contra, por la fama que ellos tenian en la vereda: de que ellos "lo cogian se Jo Ilevaban” (minuto 29:47)!', Narré que el negocio se deshizo, luego de que le ordenaran que se fuera, razdn poria cual: “MOISES volvio y le toméla tierra y no sé si le tomo la casa en Medellin 0 comofue, pero ellos deshicieron ese negocio”(minuto 35:11), agregando que después su hermano MOISES se lo entrego a su hija -SILVIA MARIN FSCOBAR- porque comoqueella tenia parte ahi también, quien finalmente lo vendié no sabe si a “Don ALFREDO o un sefior RAUL ZAPATA” (minuto 35:57)!!°, Por otra parte, dijo que era mentira que SIGIFREDO haya salido por amenaza de los paramilitares, en tanto que si bien acepté que los mismostransitaban por el sector de La Mechuda,refirid que nunca se metian con ellos, es decir, con los habitantes de la parcela (minuto 33:09)!"!, CARMELO ANTONIO MARIN MARQUEZ, coincidid con la anterior declaracién, particularmente en lo relacionado a que SIGIFREDOhabia llegado al predio La Mechuda en razon a un cambio que habia hecho con su hermano MOISES MARIN,concordandoconel relato del robo del café a su hermano MANUELporparte de un hijo de SIGIFREDO,asi como que el predio reclamado poreste ultimo, no corresponden a la posesién que ellos ostenta en su poder (minuto 1:02:18 y 1:06:51)!'*, desconociendo ademasla situacion de orden publico en elsector. ™Dec.

Manuel de Jesus Marin Marquez. CD- Folio 335 cuaderno | principal Dec. Manuel de Jesus Marin Marquez. CD- Folio 335 cuaderno | principal "Dec. Manuel de Jesus Marin Marquez. CD- Folio 335 cuaderno | principal ™'Dec. Manuelde Jestis Marin Marquez. CD- Folio 335 cuaderno | principal Dec. Carmelo Antonio Marin Marquez. CD- Folio 335 cuaderno | principal 37 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 Indicé no conocer los motivos por los cuales el reclamante tuvo que salir o abandonar la parcela, refiriendo solamente que “de la noche a la mafiana él desaparecié’’ (minuto 1:04:54); y en cuanto al negocio celebrado por SIGIFREDO con MOISESy en el que intervino SILVIA MARIN,solamente dijo saber que se deshizo, o por lo menoseso fue lo que oy comentar (minuto 1:07:51 y 1:17:07)'.

También se recepcionaronlas declaraciones de los hermanos CARLOS ALBERTOy LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCON, quienes al unisono dijeron ser desde hace aproximadamente8 afios los actuales duefios de la finca La Mechuda,sin saber si en todo 0 en parte de ella; por compra que realizaron a LUIS ALFREDO RUA MOLINAencuantia de $30.000.000, quien a su vez lo habia comprado a RAUL ENRIQUE ZAPATA AGUDELO.Los hermanos Restrepo Rincén, estan adelantando un proceso de pertenencia en el Juzgado Promiscuo del circuito de Cisneros, allegado al presente tramite (C.4 y C.5).

CARLOS ALBERTO,fue conteste en afirmarqueel predioinicialmente era de RAULquien le vendié a LUIS ALFREDO RUA MOLINA-su mayordomo desde hace aproximadamente 25 0 26 afios en el otro inmueble de su propiedad denominado “Monjas"-, a quien junto a sus otros socios Luis GUILLERMO y JAIME LEON RESTREPO le compraron varios predios''* en un lapso aproximadode8 afios, a través de documentos privados firmados en la Notaria de San Roque, tomando asi posesién de 40 hectdreas (minuto 1:23:15), dedicandolas a la ganaderia exclusivamente (1:29:33)''> para hacerlo viable comercialmente.

En su declaracién, dijo no conocer a SIGIFREDO ni tener conocimiento de donde pueda estar ubicado el predio reclamado en restitucién por él, a lo que sefialé: “Bueno tengo enterado pues, ya muy recientemente, de que linda con los hermanos MARQUEZ”(minuto 1:34:40)!'®; y aunquetiene claridad que SIGIFREDOesta reclamando7 hectareas, que lindan con los hermanos MARQUEZ,desconoce cual esel terreno comotal.

Dentro de su narrativa, también expres6 que ademas de haber comprado La Mechuda, se habian hecho a los predios denominados “AGUAS CLARAS, LA CRISTALINA, PALESTINA y LA BEDOYA”, los que compro por el mismo método de posesiones; y que en la compra de todosellos, obr6 como intermediario ALFREDO RUA MOLINA,de quien '3Dec. Carmelo Antonio Marin Marquez.

CD- Folio 335 cuaderno | principal "Dec. Carlos Alberto Restrepo Rincon. CD- Folio 335 cuaderno | principal (minuto 1:34:13) "Dec. Carlos Alberto Restrepo Rincon. CD- Folio 335 cuaderno 1 principal “6Dec, Carlos Alberto Restrepo Rincon. CD- Folio 335 cuaderno | principal 4! 38 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras. Accionante: Sigifredo de Jests Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 sostuvo, los adquirid primero para después trasladarselos a ellos. Sobre el particular y refiriéndose a RUA MOLINA,relaté: “Ha sido, intermediario en todas, porque me parecié a mi y a mi hermanos, un hecho muy importante de que una personade tanta trayectoria y con buen corr portamiento y de tanto buen renombre, puesél adquirié los predios, para poder tener entendimiento con las personas que nosotros ni conociamos y luego ALFREDOnostraslada nuevamentelos predios comprados.

Hicimos fue como una especia de testigo ante la comunidady la region para que quedaraclaro del bien habido de esos terrenos” (Minuto 1:47:27)!"7 Al ser cuestionado acerca si averiguaban o no sobre los antecedentes de los predios, cuyas posesiones compraron, sostuvo que si lo hicieron, también por intermedio de ALFREDO RUAcomprandolas posesiones a nombre de este.

Scbre tal asunto preciso: “Si claro, lo primero. La primera pregunta era: Alfredo, ésta posesién cuantosafios tiene, es bien habida, no tiene problemas de ninguna naturaleza, no tiene embargos, es totalmente voluntaria a la venta, tienen conocimiento de que estos predios van a quedar afectados positivamente con la intervencién de este asunto de Gramalote, todo eso qied6 claro para todas esas personas? Siempre qued6 clarisimo, de acuerdoa la respuesta de ALFREDO RUA.Luego procedimos a comprarel predio a su nombre para quedar masclaro atin todavia, el negocio ante la comunidad,cierto, y luego ya pasado el tiempo Jo trasladamos todo ya a nombrede los prop:etarios de la finca LAS MONJAS, CARLOS RESTREPO, GUILLERMO RESTREPOy JAIME RESTREPO.Pensamosqueera un procedimiento claro, amplio para todo el mundo, por eso tomé la determinacién de hacerlo asi” (minuto 1:51:22)!!8.

LUIS GUILLERMO RESTREPORINCON,coincidié con su hermanoalafirmarla forma en que él, Carlos y Jaime Restrepo, se hicieron a varias fincas -LA CRISTALINA, PENAS AZULES o AGUAS CLARAS, LA GLORIA, LA PALESTINA'!- entre ellas, el predio LA MECHUDA,compra que hicieron por valor de $30.000.000, efectuada aALFREDO RUA-su actuai mayordomoenel predio Las Monjas-, quien lo habia adquirido de RAUL ZAPATA;tierras que actualmente las tienen destinadas a la siembra de pasto para ganado (minuto 1:58:34)!?°.

También fue coincidente en afirmar que desconoce cuales son o dénde quedanlastierras reclamadas por SIGIFREDO,refiriendo que no fueron muchaslas labores de verificacion por ellos efectuadas al momento de comprarla parcela, en razén a que ALFREDO RUAera el poseedor de esos predios y que como conocian quien era el que les estaba vendiendo, compraron de una, de buena fe, “de que no habia ningtn problema porqueé1 decia quetenia los documentos de posesién desde hace muchosafias, de él y de otras personas” (minuto 2:07:36); agregando ademas que desconoce si pagan impuestosobre el fundo o si el predio actualmentetiene deudas o gravamenes(2:08:21) !?!. ''’ Dec.

Carlos Alberto Restrepo Rincon. CD- Folio 335 cuaderno1 principal "8 Dec. Carlos Alberto Restrepo Rincon. CD- Folio 335 cuaderno | principal "'9Dec. Luis Guillermo Restrepo Rincén. CD- Folio 335 cuaderno | principal (ininuto 2:12:07) Dec. Luis Guillermo Restrepo Rincon. CD- Folio 335 cuaderno | principal 2 (Dec. Luis Guillermo Restrepo Rincon.

CD- Folio 335 cuaderno | principal 39 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 En el proceso asimismo se recopilaron, los testimonios de MAURICIO ANTONIO AGUDELO RIVERA, LUIS ALFREDO RUA MOLINA y SILVIA MARIN ESCOBAR; dondeel primero de ellos (MAURICIO ANTONIO AGUDELORIVERA), dijo conocer La Mechudahace 25 afios aproximadamente en razon a que llegé a la edad de 11 afios, lugar donde permanecié 10 afios y se fue para Puerto Berrio, pero que hace 9 afios volvié al predio para trabajary viviralli, conociendo durante todo este tiempo como poseedoresde esa finca, a SILVIA la hija de don MOISES MARIN, a don CARMELO y MANUEL MARIN (minuto 35:10)!?, a quienes sefialé como susvecinos. Refirid conocer a SIGIFREDO DE JESUS, por cuando fue el quien le compré a MOISES MARIN un pedazodetierra de mas 0 menos4 hectareas, donde duré aproximadamente un (1) afio, desconociendo comofue el negocio celebrado entre ellos, asi como las razones de de su partida, desocupando de un momento a otro (minuto 37:28) )'??: Sobre ALFREDO RUA,dijo que lo conocia porque fue el primero que Ilegé a La Mechuda donde siempre tuvo predio y que ahora es el encargado de “Las Monjas” de donde son duefios CARLOS ALBERTO y LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCONquienes también tienen predio en La Mechuda por comprasrealizadas a RAUL ZAPATA(minuto 43:32).

Por su parte LUIS ALFREDO RUA MOLINA,testificé haber Ilegado a La Mechudaen el afio 1989 cuandole compré a JESUS PINEDAunpredio de aproximadamente 25 hectareas con 23 afios de posesién que avaluaron en $2.500.000, predio que se dio a cambiodela finca La Linda que RUAtenia en San José del Nus, y ademas le dieron un “animalito” y una “platica” (minuto 3:27)!4.

La declaracién en cierta parte coincide con lo contenido en el contrato de compraventa de posesion visible a fl. 44 del C3, a través del cual JESUS MARIA PINEDA HENAOvende a RUA MOLINAla posesién de un lote de 20 has en la suma de $1.800.000, cuya entrega se realizo el 14 de marzo de 1989. RUA MOLINA, expuso ademas que posteriormente le vendié el predio a SERGIO GONZALEZ a través de un “cambio” que le hiciera, quien posteriormente se lo vendid a '22Dec¢, Mauricio Antonio Agudelo Rivera.

CD- Folio 67 cuaderno 9 principal '3Dec. Mauricio Antonio Agudelo Rivera, CD- Folio 67 cuaderno 9 principal "4Dec, Luis Alfredo Rua Molina. CD- Folio 67 cuaderno9 principal ye 40 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 RAUL ZAPATA(minuto 5:01) y en ultimaslo vuelve a adquirir, al parecer en el afio 2001, para asi traspasarlo definitivamente, luego de 3 o 4 meses a CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON, que en ese momento es su “patron”, (minuto 10:03); sin embargo dej6 dicho que ese lote no corresponde al que esta reclamando SIGIFREDO (minuto 26:23)'25, Agreg6 que también hizo otras compras de unoslotes en la Mechuda, uno a GUILLERMO VARGAS y otro a DAVID MONTES,ultimo de los cuales es parte del que reclama SIGIFREDO"®; refiriendo que luego le vendio a ANTONIO AGUDELO -esposo de RUBIELA DEL SOCORRO RIVERA-(minuto 27:10).

Al ser cuestionado de comoese predio llega a manosde los sefiores RESTREPO RINCON, contesto: “Pues ahi hubo una transaccién comercial hasta que RAUL ZAPATAque me habia comprado el predio a mi le adjudicé ese otro predio, cuando yo ya le compré a RAUL ZAPATA,yaincluyo el otro predio” (minuto 27:35). Pese a la imprecision de su declaracién, dejé dicho que luego de queél le compré a RAUL ZAPATA,hubo una especie de englobe de los lotes, los que finalmente é] le vendié a CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON(minuto 27:35), a quien identificd junto con LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCON,comosus patrones en el predio denominado “Monjas” y duefios actuales de La Mechuda, quienes van periddicamente (cada mes) al predio (minuto 6:11 y 26:31) '?7.

Finalmente SILVIA MARIN ESCOBAR,en audiencia se identificd como sobrina de CARMELO y MANUEL MARIN MARQUEZe hija de MOISES ANTONIO MARIN MARQUEZ, sefialando conocer al reclamante SIGIFREDO DE JESUS CARDONA, en virtud de un negocioqueella hizo a través de su papa. Sobre el negocio,sefialé que, le compré ese predio a su papa MOISES ANTONIO MARIN,lo que soporta con el documentovisible a fl. 43 C1; refiriendo que luego que ella se quedé con esa propiedad, su progenitor la contact6é con SIGIFREDO,a quien en el afio 2001 le vendié un pedazo de tierra en La mechuda, negocio que habian pactado en la suma de $1.000.000 de donde enrealidad recibié $700.000, cerrando su papé el negocio en ese precio’, ”5Dec.

Luis Alfredo Rua Molina. CD- Folio 67 cuademo9 principal ’eDec. Luis Alfredo Rua Molina. CD- Folio 67 cuaderno 9 principal (minuto 20:15 y 26:31) "Dec. Luis Alfredo Rua Molina. CD- Felio 67 cuaderno9 principal °8Dec. Silvia Marin Escobar. CD- Folio 335 cuademo | principal (minuto 1:19:09 y 2:20:08) 4] SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 Asi las cosas, continua relatando, que procedié a hacer los papeles correspondientes, de los que dice perdié en una creciente que hubo y que solo cuenta con uno que su progenitor suscribid con SIGIFREDOel que alleg6 al expediente y aparece rotulado como: “promesa de donacién de inmueble”de fecha 04 de marzo de 2001 (fl. 324 C1), junto con unafactura de fecha 17/08/2001 (fl. 325 C1) y una nota a manoal parecer suscrita por SIGIFREDO DE JESUS(fl. 325-1 del C1), documentacién dela cualdijo: “Esto es dizque una donacion, pero nosotros hicimos el (sic) compraventa que es el que esta en la Notaria Cuarta, pues no sé si alla habra copia de él, no sé. Y esto es el documento que mi papa hizo conél (fl. 324 C1), pero dice que son 2 hectareas aqui esta.---Esto es cuando yohice el cambio con él a la finca (fl. 325 Cl), aqui me manda a cobrar una plata que yo le quedé debiendo, pero comoél, después de que cerré el negocio con mi papa, me qued6 debiendootra plata pues yo no le pagué y no le voy a pagar, entonces aqui esta la direccién de la casa, y lo que él me mandaa decir, la firma,la cédula y buenolisto.

Y este (fl. 325) es otro mensaje que é] me manda, aqui él dice que si yo no le mando la plata, deshacemos el negocio de eso, entonces no sé si son importantes o no (minuto 2:29:30)'*. Al ser cuestionada sobre los documentos aportados, dijo: “Bueno este es una donacion que supuestamente mi papa le hizo a él cierto, esto fue porque mi papa fue el que mehizoel negocio a miconél, yo ahi notuve(sic), lo Gnico que hicimos”(minuto 2:29:19)".

El Documento “promesa de donacién de inmueble” en nada coincide con lo relatado por SILVIA MARIN, pues en el mismo se dejé consignado que SIGIFREDO DE JESUS CARDONA donaba a MOISES ANTONIO MARIN MARQUEZ unlote de terreno segregado de otro de mayor extensién ubicado en la vereda la Mechuda de San Roque, con una cabida aproximadade 2 has, con los linderos que alli hubo de precisar y que habia sido adquirido por compra en mayorextension hecha al mismo MOISES MARIN MARQUEZ mediante documento privado de octubre 21 de 1999 autenticado en la Notaria de San Roque.

La declarante continud su narrativa diciendo, que luego deella estar posesionada en una casa en Medellin, SIGIFREDO comoquese aburrié en la parcela donde apenas llevaba como 6 0 7 meses y le pidid que cambiaranla finca la Mechudaporla casa que esta tenia en Medellin a lo queella accedié, raz6n por la cual él quedé con la casa en Medellin y ella nuevamente conel predio en la Mechuda (minuto 2:21:46)'3'; sin embargo se contradijo al referir que su papale habia dadola finca en 1999 y que ya en el 2001 fue cuandohicieron el cambio de la finca a la casa en Medellin!. '°Dec.

Silvia Marin Escobar. CD- Folio 335 cuaderno | principal "Dec, Silvia Marin Escobar. CD- Folio 335 cuaderno | principal "Dec. Silvia Marin Escobar. CD- Folio 335 cuaderno | principal '2Dec. Silvia Marin Escobar. CD- Folio 335 cuaderno | principal (minuto 2:23:57) \93 42 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacionde tierras. Accionante: Sigifredo de Jess Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 De otra parte sostuvo que luego del intercambio con el cual volvié a tener el predio en La Mechuda, nuevamente vendioel terreno, esta vez a RAUL ZAPATA,quien le fue pagando por partes y a la fecha aun le debe “doscientos”, negocio del cual sefiala, no hicieron documento alguno sino que fue vendido de palabra; afirmando en ultimas que segun le dijeron el predio le fue vendido a Don ALFREDO (minuto 2:32:07) '. 5.5.1.

Con lo hasta aqui esbozado, se puede colegir que los testimonios traidos al proceso, incluso los interrogatorios recepcionados, en lo que respecta a la negociacion de la parcela, son contradictorios, esencialmente de oidas, que poco o nada aportaron a esclarecer la realidad contractual que envolvid la compra de un terreno en La Mechudaporparte de SIGIFREDO,pues el conocimiento de estos sobre este especifico aspecto (adquisicién de la posesién y las condiciones de la negociacién), eS precario; y si bien podria creerse que el mas aproximadofueel rendido por SILVIA MARIN ESCOBAR,el mismofue confuso y ademas de ello, disconforme a la prueba documentalporella aportada.

Sin embargo, estos asuntos vienen a ser aclarados por el mismo SIGIFREDO DE JESUS CARDONAensuinterrogatorio de parte, lo que encuentra apoyo en la prueba documental aportada. Sobre la adquisicion de la parcela en la Mechuda, SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,sostuvo que se hizo en virtud del documento privado de compraventa de fecha 21 de octubre de 1999, suscrito por él con MOISES MARIN MARQUEZy SILVIA MARIN ESCOBAR(fl. 44 C1), predio que pago con un dinero producto de la venta de una posesién que habia tenidoen el cerro El Picacho (minuto 11:05)!34.

De acuerdo con el rotulado “contrato de compraventa” (sic) en mencion, funge como promitente comprador SIGIFREDO DE JESUS CARDONA y como _promitentes compradores vendedores MOISES MARIN MARQUEZ y SILVIA MARIN ESCOBAR, pero el documento se encuentra suscrito exclusivamente por MOISES;contrato que recae en un lote de terreno ubicado la vereda La Mechuda del municipio de San Roque con una cabida de 12 hectareas y por un precio de $4.000.000, recibidos a satisfaccién por los vendedores.

El documento privado es reconocido ante la Notaria nica de San Roquepor los anteriores suscriptores. Dec. Silvia Marin Escobar. CD- Folio 335 cuaderno | principal (minuto 2:23:5") '“Dec. Sigifredo de Jesus Cardona. CD- Folio 335 cuaderno | principal 43 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacidn de tierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 A pesar de lo anterior, se allegé para justificar la participacion de SILVIA MARIN ESCOBAR,un “contrato de compraventa” (folio 43 C-1) de fecha 5 de febrero de 1993, en el cual MOISES ANTONIO MARIN MARQUEZ da en venta a SILVIA MARIN ESCOBAR,las mejoras que se encuentran en una posesi6n material situada en la finca al parecer La Mechuda,“del municipio de San Roque zona rural con una extensién de ocho cuadras aproximadamente ”.

Por otro lado, SIGIFREDO DE JESUS CARDONAdijo, que no fue una permutaporel predio de la Mechuda,la adquisicién de la casa en la invasién ubicada enel barrio Caicedo de la ciudad de Medellin,pues se traté de una venta que SILVIAle hizo por valor de $500.000 con facilidades de pago, inmueble que tenian muchas deudas y los servicios publicos cortados, agregando queel negocio de esa casa lo hizo el mismo dia en que elevo la denuncia por desplazamiento (31:02).

Respecto de los documentos aportados en audiencia por SILVIA MARIN(fls.325 y 325bis), dijo que la factura correspondia a un pedazodetierra que él le habia vendidoa ella mas abajo del terreno de invasion en Caicedo paraella poder armarun ranchito, donde le abonoé $10.000 (minuto 1:04:29 y 1:5:21)'5° Sobre el siguiente documento, iniciado con la expresién “Medellin 12 del 2001” y dondese deja latente la existencia de problemas relacionados con los servicios publicos en la invasion que habia adquirido; el mismo fue desconocido en la audiencia por parte de SIGIFREDO (Minuto 1:01:44).

Otros de los documentos aportados por SILVIA MARIN,fue el titulado “PROMESA DE DONACION DE INMUEBLE?”de fecha 4 de marzo de 2001 (folio 324 C-1), por el cual SIGIFREDO le entrega en donacién a MOISES MARIN un“lote de terreno segregado de otro de mayor extensién ubicado en la vereda La Mechuda zonarural del municipio de San Roque con una cabida superficiaria de dos (2) hectareas”; inmueble que como se deja constancia en el mismo documento, hizo parte del adquirido en mayor extension al mismo Moisés, por documento privado del 21 de octubre de 1999, que correspondeal bien objeto de reclamo; donacién, segiin el documento,por un valor de $2.000.000.

Sobre este contrato de promesa de donacién, SILVIA MARIN tergivers6 el acto, sefialando que la donacion fue de su padre Moisésa Sigifredo (Minuto 2:29:19); pero reiterando queel "Dec. Sigifredo de Jestis Cardona. CD- Folio 335 cuaderno | principal "Dec. Sigifredo de Jestis Cardona. CD- Folio 335 cuaderno | principal at 44 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 acto que realiz6 con SIGIFREDO fue una compraventa. Acerca de este documento no fue interrogadoel solicitante. Aunque sobre la promesa cle donacién no se probé conexidad con el abandonodel predio y su ulterior despojo, no deja de llamar la atencion que el objeto hace referencia a parte del mismo bien solicitado en restitucién y que el valor estipulado como donado,es infimo ($2.000)frente al precio pagado porel predio de 12 hectdreas que fue de $4.000.000; para un precio por las dos hectareas relacionadas en la donacién de $666.667.

Aclarado en esos términos se encuentra la com:roversia suscitada en cuanto a las negociaciones acaecidas con y en relacién a la parcela hoy reclamadaen restitucion y de la cual, ya se dejé plenamente probada la posesiéri que en un momento dado ejercié SIGIFREDO DE JESUS CARDONAsobre la misma, hasta la época en que tuvo que desplazarse, sin que con posterioridad a su desplazamiento haya efectuado negociacién alguna de compraventa o permuta sobre la misma, como asi lo quisieron hacer ver sus contradictores en sus declaraciones, sin que nada probaran sobretal asunto.

5.3. LA BUENA FE EXENTA DE CULPA 5.3.1. Concepto (Reiteracién) En los estudios sobre este principio, la Corte Constitucional, por ejemplo en la sentencia C- 1007 de 2002!3’, ha distinguido entre la buena fe simple (conciencia recta y honesta), de la cualificada o creadora de derecho, que reine dos elementos, el subjetivo (obrarleal) y el objetivo (obrar con seguridad); por lo que la exenta de culpa “debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir comola conciencia de haber obrado legitimamente y con animo exento de fraude” (Sentencia de 16 de marzo de 2005, radicacion No. 23987)!°8”, La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, consideré. Desde la perspectiva de los opositores, la aplicacién del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no kava conseguido probarla buenafe exenta de culpa.

De esta manerala disposicion se aplica en aquellos casosen los cuales se evidencia la mala fe o, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado _correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situacién, La Ley 1448 de 2011 sefiala que en el escrito de oposicién se deben acompafiar los documentos “que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del "7 Corte Constitucional, MP.

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ,defecha 18 de novie nbre de 2002 \38 Corte Supremade Justicia, Sentencia del 24 de enero de 2012, con Ponencia de LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS(Rad.36447) 45 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 respectivo predio, de la buenafe exenta de culpa ( )”, carga de la prueba que deben asumir los opositores a fin de obtener este reconocimiento y de paso acceder a las compensaciones previstas en el articulo 91 de la mencionadaley.

Porlo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que los opositores al asumir la carga probatoria deben dirigirse a demostrar los dos elementos que componen la buena fe cualificada, como lo son: i) El Subjetivo, que es la conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad; y ii) El Objetivo, que conlleva a demostrar la seguridad, en términos de una compraventa, de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectadoporla situacién de la violencia; lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional!*’, “averiguaciones adicionales que comprueben tal situacién. Es asi que, la buena fe simple exige sdlo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza” (Destaca la Sala). 5.3.2.

La buenafe de los Opositores y los acreedores hipotecarios. Del material probatorio ya decantado, surge decir que los ahora opositores, conocian tanto de la presencia de grupos armados, como de la situaci6n de violencia que se denuncia ocurrida en el corregimiento de Providencia del municipio de San Roque (Ant.), luego que SIGIFREDO DE JESUS CARDONA se viera compelido a abandonar su _predio; conocimiento que se tenia en algunos eventos enel tiempo que CARDONApermanecié en el area (1999 - 2001).

No menospuedesostenerse, luego de que el mismo ANTONIO HENAO GUTIERREZ(titular de derecho real de dominio) en interrogatorio de parte refiriera la presencia de paramilitarismo y otros grupos armados, tanto en la Mechuda comoen el sector de Cristales y Providencia. Version que ademas encontré respaldo en las declaraciones que en su oportunidad rindieron MANUEL DE JESUS MARIN MARQUEZ, CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON y LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCON,pesea los esfuerzos por desvirtuar tal asunto por parte de CARMELO ANTONIO MARIN MARQUEZ, JUAN PABLO FONNEGRA ATEHORTUA y RUBIELA DEL SOCORRO RIVERA VIANA. '™Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio.

(95 46 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras. Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 Aunado a ello, de las declaraciones atras esbozadas incluidas las testimoniales, delanteramente advierte la Sala que en nada respaldanel dicho de los opositores, pues si bien la prueba documental adosada al proceso da cuenta de la forma en que unos y otros adquirieron distintas porciones de terreno en el predio de mayor extensién denominado La Mechudaa través de sendos convenios (documentosprivados) por ellos efectuados y que intentaron reforzar en lo largo de sus declaraciones, los mismos no alcanzan dilucidar las actuaciones diligentes, de deber y cuidado que rodearon las negociaciones de sus parcelas, para con ello tan siquiera probar la buena fe exenta de culpa por cada unodeellos deprecada; mas aun, ninguno fue asertivo en determinarla ubicacién del predio reclamadoenrestitucién por SIGIFREDO DE JESUS CARDONAdentro desuspredios actuales.

Tal es el caso del opositorANTONIO HENAO GUTIERREZ(unode los propietarios inscrito en el predio de mayor extension), quien afirmé que desde la compra del predio realizada junto con su padre ANTONIO HENAOROJAS,nunca pudieron poseer fisicamente el mismo tanto por las razones de violencia en el sector ya profundizadas, como por el inconveniente de la presencia de aparceros que en su declaracién hubo de referir; situaciones de las que dijo, se vinieron a enterar luego de la compra del fundo, agregando que las labores de indagacién por ellos efectuadas sobre la situacion del predio, se limit6 a: i) a la verificacién del certificado de tradicién y libertad de donde observaronla afectacién del inmueble con hipoteca de la que dijo, el vendedor finalmente les soluciond, y ii) asi como a la confianza que tenian en el vendedorpor el hecho de conocerlo a él y su familia, como finquero con varias propiedades y muchodinero; situaciones que porsi solas le generaron tranquilidad a él y a su papa, que era negociantede tierras, para invertir alli y finalmente hacerse al inmueble La Mechuda, con la finalidad de destinarla para la explotacién de caiia de azuicar como lo dejé dicho en audiencia (minuto 49:58)!*°.

Ademasde que los documentos aportados como prueba al proceso(fls. 79 a 11 C9), solo dan cuenta desu titularidad sobre el fundo de mayor extensidn, asunto que no esta en discusién en el presente tramite. Del opositor FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA (otro de los titulares de derecho real de dominio) nada se probd, diferente a su titularidad sobre el predio de mayor extensién denominado La Mechuday la formaen que se hizoal inmueblea travésde escritura publica 1625 del 20 de junio de 2001 debidamente registrada; sin embargo tales argumentosporsi 4°Dec, Antonio Henao Gutiérrez.

CD- Folio 113 cuaderno 9 principal. é 47 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Sigifredo de Jess Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 solos, no logran demostrar la buena fe cualificada que era de su cargo probar, conformea la exigencia 78 de la Ley 1448 de 2011.

En tanto que de JOSE ANTONIO MARTINEZ ARANGOy LILIAM PATINO DE ARANGO,solo refirieron que adquirieron su condicién de acreedores hipotecarios del predio La Mechudaa través de escritura ptblica, acto ajeno y que no guarda relacién con hecho delictivo o de violencia, ademas de que se encuentra revestida de legalidad; empero, en lo que a ellos respecta, su injerencia en este proceso de formalizacién y restitucién de tierras, solamente pueda ser tenida en cuenta comoterceros y en caso de recaer afectaciones hipotecarias sobre el bien, por ministerio de ley deberan ser declaradas en este proceso, sin que se traslade competencia a este Tribunal en cuanto la situacion particular de sus créditos, puestal asunto corresponderesolverlo al juez ordinario.

Conformea lo anterior, se tiene que no se probaronporlos opositores actuaciones superiores, como se exige, en aras de determinar un actuar de buena fe exenta de culpa,reitérese: la regularidad dela situaciénlegal en la zona geografica, los motivos e intencionesde las ventas del predio por parte de sus antecesores en aras del deber de cuidadoa partir de la calidad de comerciantes que se atribuyeron, por demas, dejando de lado la situacién de orden publico en el area y su incidencia en las compraventas realizadas, sin que sea de recibo para esta Corporaci6n,el pretendido desconocimientoporparte de algunos declarantes, respecto de la situacion de violencia que asol6 al corregimiento de Providencia del municipio de San Roque (Ant.), que es de naturaleza “notorio”, como ha sido reconocida a nivel nacional.

Porlo anterior, al no acreditarse haberse obrado bajo los designios de la buena fe cualificada, deberan declararse imprdésperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por ANTONIO HENAO GUTIERREZ, FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA, JOSE ANTONIO MARTINEZ ARANGOy LILIAM PATINO DE ARANGO;en consecuencia, no se les reconocera la compensacion de quetrata la Ley 1448 de 2011.

Finalmente y como quiera que los opositores, no elevaron excepciones de mérito que deban ser resueltas en este proceso, no habra lugar a pronunciamiento alguno al respecto. Asi las cosas las pretensiones de la solicitud impetrada por SIGIFREDO DE JESUS CARDONA estan Ilamadas a prosperar, por lo que se protegera su derecho fundamental a la restitucién y ademasse adoptaran otras medidas consecuentes.

(Ye 48 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrezy otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 5.4. La calidad de segundos ocupantes. Los segundos ocupantes, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-330/16, son personas que se encuentran en situacién de vulnerabilidad, que habitan en los predios objetos de restitucion o derivan de ellos su minimovital, y que no tuvieron ninguna relacién (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio; calidades que no se reconoce en ninguno de los opositores, ni en los demas intervinientes en el proceso, por lo que no se reconoceratal calidad.

Ese es el caso de ANTONIO HENAO GUTIERREZ (uno delostitulares inscritos), quien de conformidad con las declaraciones y demas pruebaspracticadasen este tramite, se encontré que el mismo no habita el inmueble objeto del proceso, ni se encuentra en estado de vulnerabilidad o su minimo vital proviene de la explotacién del fundo, en tanto que de FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA(elotrotitular inscrito), nada se proben el proceso.

Ahora, conforme al proceso de pertenencia agraria Rad. 05190-31-89-001-2012-001 17-00, adelantado por CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON, LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCON y JAIME LEON RESTREPO RINCONante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Ant.)'*! y que fue acumulado al presente tramite, podria inicialmente entenderse que los alli demandantes, poseen el predio objeto de restitucién y que en ese sentido,la reclamacion de SIGIFREDO DE JESUS CARDONAlesafectaria, pero esta circunstancia fue desvirtuada por los elementos de prueba recaudadosen el proceso, los que por demas, dejaron ver que los RESTREPO RINCONsehicieron a esas varias hectareas de terreno en la Mechuda junto con otros predios, utilizando a su mayordomo LUIS ALFREDO RUA MOLINA,através de un modooperativo, que le sirvié a su fin de acaparar varios predios.

Asi lo sefialo CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON,quien en su declaracion dejé dicho que aparte de La Mechuda, junto con sus hermanos compraron otros predios como AGUAS CLARAS, LA CRISTALINA, PALESTINA y LA BEDOYA,los que adquirieron por el mismo método de posesiones, en cuyas compras, obraba como “intermediario” LUIS ALFREDO RUA MOLINA, quien era el encargado de adquirirlos al momento de las negociones, para después con el tiempotrasladarselos a ellos.

Implicando lo anterior que los RESTREPO RINCONutilizaban el nombre de RUA MOLINA aprovechando “su trayectoria 4l Cuadernos4 y 5. 49 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacidn de tierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 y renombre”, comosefialaron, haciéndolo figurar en los distintos contratos comotitular del negocio, pero conla finalidad exclusiva, que posteriormente les trasladara “nuevamente los predios comprados”'4?, Lo anterior, se encuentra documentadoa través de documentos privados rotulados “contrato de compraventa”de fechas 03 de noviembre de 2009'*#, 19 de enero de 2009!*4, 03 de agosto de 2009'45, dos de fecha 18 de mayo de 2009'*, otro de fecha 19 de julio de 2010!*” y un Ultimo del 10 de marzo de 2010'*8, donde se establece que RAUL ENRIQUE ZAPATA AGUDELO, GUILLERMO ALBERTO VARGAS BEDOYA, MARIA OTILIA CHAVERRA VALENCIA, ARISTIDES JIMENEZ TORRES y JESUS MARIA PINEDA HENAO,vendenla posesiénde sus lotes en favor de LUIS ALFREDO RUA MOLINAy en el de fecha 18 de marzo de 2010!” a través del cual este ultimo “vende”distintas parcelas a distintos precios a LUIS GUILLERMO y CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON.

En ese modus operandi, como quedo clarificado en el caudal probatorio, los RESTREPO RINCONproveian de recursos a su empleado LUIS ALFREDO RUA MOLINA,para que en aprovechamiento del conocimiento que este tenia de la zona y su fama, fuese adquiriendo las distintas heredades poseidas por personas diferentes, y poco a poco conformaren un territorio de vastas extensiones aptas para sus actividades econdmicas, para luego de transcurrido un lapso, RUA MOLINAle traspasara los territorios a los RESTREPO RINCON,quienes hacian realidad sus proyectos agropecuariosy a la parle solicitaban a las autoridades judiciales amparo a sus demandas (proceso de pertenencia).

Adquisicién de terrenos en los que tampoco se valieron del deber y cuidado que demanda verbigracia una buenafe cualificada, aunado a que tenian conocimientode la situacién de violencia no solo en la zona, sino en la regién; mas atin, desconociendo dénde quedan -dentro del predio de mayor extensién y su vasto terreno-, las 7 hectareas que SIGIFREDO esta reclamando en restitucién, como asi lo dejé dicho en audiencia LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCON!*. '2 Dec.

Carlos Alberto Restrepo Rincén. CD- Folio 335 cuaderno | principal (Minuto 1:47:27) 3 Folio 46 yvito cuaderno 3 principal. 4 Folio 47 yvito cuaderno 3 principal. 45 Eolio 48 y vito cuaderno principal. 46 Folio 49 y vito cuaderno3 principal. 7 Folio 43 y vito cuaderno3 principal. 48 Folio 44 a 45 cuaderno3 principal. Folio 39 a 42 cuaderno 3 principal. ‘9 Dec.

Luis Guillermo Restrepo Rincén. CD- Folio 335 cuaderno| principal (minuto 2:04:10) 50 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciéndetierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 Lo anterior implica que la solicitud de restitucién objeto de estudio, en nada perjudica los intereses de los RESTREPO RINCON losprediospor ellos presuntamente poseidos, como lo expresaron en el desarrollo de audiencia adelantadapor la juez de instruccién. Conforme a lo anterior se tiene, que en el curso del proceso nadie demostro reunir los presupuestos que determinola Corte Constitucional en la sentencia C-330 del 23 de junio de 2016'S! que permite en algunoscasosy a criterio del Juez detierras flexibilizar la aplicacion del principio de “buena fe exenta de culpa”'>?; aunado a que tampoco se evidencié que se encuentren en situacion en alguna de vulnerabilidad que los haga sujetos de especial proteccion constitucional.

Corolario entonces, resulta que ni a los opositores, ni a ningun otro tercero interviniente en el proceso, se les puede endilgar calidad de segundo ocupante, en los términos que se han dejadoreferidos. 5.5. Las presunciones en e] ordenamiento juridico colombiano(reiteracién) La Ley 1448 de 2011, en el articulo 77, instituyo presunciones de derecho-relacionadascon ciertos contratos (numerall)- y presunciones legales —-relacionadas con ciertos contratos (numeral 2). actos administrativos (numeral3), con el debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4: y con la inexistencia de la posesidn (numeral 5)-, para reconocer en las victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtenerla igualdad procesal de la parte débil e indefensa.

Estas presuncioneshan sido concebidas, realmente, en favor de la victima, quien esel sujeto procesal tutelar del derecho a solicitar la restitucion juridica y material de las tierras 153 despojadas o abandonadas forzadamente’°’, al estar contenida en normas de justicia transicional, con las caracteristicas determinadas. 'S' CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016.

Ref.xp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez. Castellanos. ‘2 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el accesoa la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que notuvieron que ver con el despojo,el juez debera analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre a compas de los demasprincipios constitucionales a los que se ha hechoreferencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el accesoa la tierra por parte de la poblacién campesina,o la proteccion de comunidades vuinerables.

De noserasi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” ‘5 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 51 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 La Sala revisara la coexistencia de los elementos requeridos por la ley, para determinarla aplicabilidad del articulo 77 de la Ley 1448, particularmente la peticionada en la solicitud (numeral2° literal a) y la estipulada en el numeral 5° de la normaprecitada.

Para ello, tendra en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversion de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDADy la procedencia de cualquiertipo de prueba, reguladasen laley. 5.5.1. Las presunciones a aplicaren el caso especifico. En conclusién, las presuncionesa aplicar en el caso especifico, son las siguientes: 2.

Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién. se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demas actos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometatransferir un derechoreal, la posesin 0 la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre quela situacién esta prevista en el numeralanterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenémenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos enla época en queocurrieron Jas amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccién individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizadosporla autoridad competente. 0 aquellos mediante el cual haya sido desplazadola victima de despojo, su cényuge. compafiero o compafiera permanente, los familiares 0 mayores de edad con quienes convivia 0 sus causahabientes.

(..) 5. Presuncién de inexistencia de la posesién. Cuando se hubiere iniciado una posesiénsobre el bien objeto de restitucién, durante el periodo previsto en el articulo 75 y la sentencia que ponefin al proceso de qué trata la presente ley, se presumira que dicha posesién nunca ocurrid. 5.5.2. Elementos de las presunciones La normaanterior, exige la coexistencia de algunos elementos, como son: i. temporalidad, que se cumple a cabalidad, toda vez que segin el material probatorio obrante dentro del plenario, aportado por la UNIDAD, los hechos que suscitaron el desplazamiento del solicitante que conllevé a la pérdida de la posesion de su predio fue en el afio 2001.

Ademas, se encuentran acreditadas debidamente, ii. la calidad de victima, y iii. La relacién del solicitante con el predio, que en este caso es la de poseedor, cuyos elementos fueron reconocidos anticipadamenteen esta providencia. Por ultimo,iv. La situacion de violencia, se encuentra igualmente demostrada;tanto en un contexto general, comola afectacion de esa situacion al caso concreto.

La situacion descrita, encuadra dentro de los parametrosestablecidosen el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que preve: “entiende por despojo la accién por medio de la cual, aprovechdndosede la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio (9 52 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comision de delitos asociados a la situaci6n de violencia”. (Negrillas fuera de texto). Lo anterior, aunado a que en el corregimiento de Providencia del municipio de San Roque (Ant.), donde se encuentra ubicada la parcela objeto de reclamacién, existid violencia generalizada, generada porparte de actores armadosilegales como se ha dejado explicado, situacién que dio lugar al fendmeno del desplazamiento que hoyrefiere el actor, quien fue obligado a abandonarel predio por fuerza mayor dadala intimidacidn a la que fue sometido porlos paramilitares con el propésito de despojarlo de su predio.

En este contexto, la victima no puede tenerse en el mismo plano de igualdad frente a su victimario, como podria ocurrir en el Derecho Civil ordinario, sino como un sujeto bajo el amparo de la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistematicos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (Arts. 4 y 5 ibidem).

Deotra parte, para la presuncion del numeral 5° del articulo 77, unicamente se requiere la iniciacion de la posesion enel periodo previsto en el articulo 75 (1° de enero de 1991y el término de vigencia de la ley). En el proceso se dejé probado, que la posesién ejercida por SIGIFREDO DE JESUS CARDONAsobrela parcela “La Mechuda” que hace parte del predio de mayor extensién con igual denominacién o “ALUZAGA”identificadocon el folio 026-452, inicié segun lo narré en audiencia y asi lo dejé probado!™4, desde 1999 cuando por documento privado suscrito con MOISES ANTONIO MARIN MARQUEZ y SILVIA MARIN ESCOBAR, adquirid la parcela hoy reclamada, la cual tuvo que abandonaren el afio 2001, desplazandose a la ciudad de Medellin donde compro un casa en un barrio de invasién. Fechasatras referidas que encuadran perfectamente enla temporalidad que exigela ley 1448 de 2011, con lo cual hay lugar a presumir que las pesesiones que hoy se endilgan los hoy opositores sobre la porcion de terreno reclamada por SIGIFREDO,nunca ocurrieron.

Al encontrarse debidamente probada, la coexistencia de los elementos requeridos para el desarrollo de las presunciones en cita (articulo 77 numera 2° literal a. y numeral 5 de la Ley 1448 de 2011), 'S! Folio 44 cuaderno | principal. 53 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros.

Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 se generaran los efectos juridicos que de ellas devienen; comoes la inexistencia de negocios juridicos celebrados y de la misma posesién de los opositores, en especial de CARLOS ALBERTO RESTREPO RINCON (1:31:38)'° y LUIS GUILLERMO RESTREPO RINCON. Asilas cosas, se protegera el derecho fundamental a la restituci6n de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA. 5.6.

Dela especial situacion de vulnerabilidad de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA En el presente tramite, no pasa desapercibida para la Sala, la especial condicion de vulnerabilidad del solicitante SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,quien a lo largo del tramite, dej6 probado que se trata de una persona de especial proteccién constitucional por parte del Estado, ello no solamente por su calidad de victima del conflicto armadointerno en Colombia (asunto mas que decantado en este proveido), su avanzada edad (60 afios)'**, sino ademasatendiendolas particularidades tanto fisicas como econémicas en la que actualmente se encuentra.

En la audiencia publica citada para escuchar su interrogatorio de parte, dijo y se evidencié 157, obrando no solamenteel registro en ser una persona oxigeno dependiente (minuto 7:59 video de la audiencia(fl. 113 C9), sino ademas con la constancia expedida por el Director de la UPSS San Javier de la ESE METROSALUD(fl. 330 C1), en la que se certifica luego de revisada la historia clinica de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA, que: “presenta enfermedadobstructiva crénica, es oxigeno dependiente las 24 horas del dia por lo que esta inhabilitado para cualquier actividad que no tenga acceso al oxigeno”.

Ademasdelo anterior, en la misma audiencia de interrogatorio de parte, pese a que refirid tener 5 hijos (minuto 6:07), también dejé ver que ningunovive con él, la mayoria deellos se encuentran en la ciudad de Cali, razén por la que actualmente vive solo (minuto 53:59), dependiendo econémicamente de la caridad de sus vecinos (minuto 8:10) y el pago del arriendo lo efectia con la ayuda que recibe por parte de Accién Humanitaria (minuto 54:07)°8, S5Dec.

Carlos Alberto Restrepo Rincon. CD- Folio 335 cuaderno1 principal 156 Folio 35 cuaderno | principal. Dec. Sigifredo de Jess Cardona. CD- Folio 335 cuaderno | principal. Dec, Sigifredo de Jests Cardona. CD- Folio 335 cuaderno | principal. 99 54 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Sigifredo de Jesis Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 Aunado a ello y al ser cuestionado por la juez comisionada para la recepcién de su interrogatorio, sobre si en caso de que salieran favorables las pretensiones de restitucién retornaria al predio que esta reclamando en San Roque, dejé dicho que si bien le gustaria volver a la tierra y volver a sembrar, ya no lo haria, de un lado, por toda Ja situacién de amenaza que vivio alla y por otro, debido a su situacidn de oxigeno dependiente razénporla cual constantemente asiste hospitalizado, casi no puede caminary alla las trochas son duras dificultandole mas su situacién (minuto 56:01)'°’; dejando en esos términos sentado su no voluntad de retornaral predio.

Atendiendo a las especiales condiciones de vulnerabilidad atras referidas, aunado a que se trata de un campesino que tuvo que afrontar las consecuenciasy el rigor de la violencia que le ha generado un desarraigo con la parcela de mas de 19 afios y por el contrario la iniciacién de un proyecto de vida en el barrio Juan XXIII de la ciudad de Medellin donde actualmente vive (minuto 8:10)160, la Sala en aplicacién de lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, dispondra que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, compenseal solicitante.

La ley 1448 de 2011 regula a partir del articulo 72 las posibilidades de reparacién para las victimas, sefialando comovia principal la restitucién juridica y material del inmueble despojado, pero enunciando a su vez en forma subsidiaria la posibilidad de la restituci6n por equivalente o el reconocimiento de una compensaciéa. (J) En los casos enlos cualesla restitucion juridica y material del inmueble despojado sea imposible o cuandoel despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida integridad personal, se le ofreceran alternativas de restituciénpor equivalente para accedera terrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra ubicacion, previa consulta con el afectado.

La compensacién en dinero solo procedera en el evento en que no sea posible ninguna delas formas de restitucion. EI Gobierno Nacional reglamentara la materia dentro de Ics (6) seis meses siguientes a la expedicién de la presente Ley. Alrealizar en la sentencia C-715/12 ya citada, el recuento de las normas demandas, la Corte Constitucional relacioné en la siguiente formael articulo 72 en estudio lo describié asi: “Por su parte el articulo 72 consagra las acciones de restituci6n de los despojados.

El inciso segundo prevé que las acciones de reparaci6n de los despojados son:la restitucién juridica y Dec, Sigifredo de Jesus Cardona. CD- Folio 335 cuaderno principal. ‘Dec. Sigifredo de Jesus Cardona. CD- Folio 335 cuaderno principal. 55 SENTENCIA Proceso: Derestituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 material del inmueble despojado. En subsidio, procedera, en su orden, la restitucién por equivalente o el reconocimiento de una compensacién” El articulo 72 de la ley 1448 plantea dos supuestos en su inciso quinto: la imposibilidad de restituci6n juridica y material del inmueble y la imposibilidad de la victima para su retorno por riesgo a su vida o integridad personal; generando para ellos dos opciones, la primera conocida como “restitucién por equivalente” y la segunda el “reconocimiento de una compensacion”.

A partir de lo anterior, el articulo 97 de la citada Ley 1448 teniendo comoeje el concepto de “imposibilidad”, enuncio indistintamente como “compensacionesen especie” cuatro eventos de aplicacién,los cuales en modoalguno puedentenerse comotaxativos, por cuanto el interés de la ley es el desarrollo de un derecho ius fundamental, cual es la reparacién de las victimas del conflicto interno, comose ha dejado establecido.

EI presente evento es uno de los pocos en donde la aplicacién rigurosa de la restitucién a favor de la victima solicitante terminaria afectando su vida, integridad personal y su propia dignidad humana, que comoes sabido, equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona porel hecho desertal, ello en raz6n a la imposibilidad fisica (por razones de salud) del reclamante para su eventual retorno conla finalidad de explotaci6n de la tierra y la consecucién de proyectos productivos en ella; por lo que esta Sala dispondra la posibilidad subsidiaria de “compensacién”, lo que estara a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,a fin que se le entregue al solicitante un bien inmueble - casa ubicada en el area urbana del municipio de Medellin, conformese sefiala a continuacién. 5.6.1.

La compensacién sera por equivalencia en favor de SIGIFREDO DE JESUS CARDONAcon una vivienda en el municipio de Medellin. El FONDO aplicara una a una las opciones legales en el orden establecido en del articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensacion por equivalencia. 5.6.2. El valor de referencia para la compensacién ordenada sera de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOSTREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($32.233.790) de acuerdo con el avalto realizado por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC-(folio 19 C-8); pero ademas teniendo en cuenta que el avaliio 2CO 56 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciéndetierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 es a marzo de 2015 (Articulo 72 de la ley 1448 de 2011), el mismo que por demas, tampoco podra estar por debajo de las caracteristicas de una vivienda deinteréssocial. 5.6.3. Se concedera al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,un término de TRES (3) MESES,para la realizacién de la compensacion.

El FONDO dara participacién directa y suficientemente informadaal solicitante SIGIFREDO DE JESUS CARDONA.El FONDO informara a esta Sala mes a mes los avancesen la gestién ordenada. 5.6.4. El predio que eventualmente se entregue e1 compensacién, estara protegido de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. Ademas se ordene que el inmueble que se entregue en compensaci6n quede protegido en los término de la medida establecida en el articulo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse ala Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas- Direccién Territorial Antioquia- para que en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Puiblicos que llegue a corresponder, infozmando igualmenteesa situacién a este Tribunal, para todo lo cual se sefiala un término de hasta diez (10) dias. 5.6.5.

Se ordenaraé que una vez registrada la presente sentencia, se transfiera por SIGIFREDO DE JESUS CARDONAel inmueble objeto de restitucién denominado La Mechuda de una cabida de 7 has 8619 mts2, ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia en el municipio de San Roque (Ant.), que hace parte del de mayor extensién identificado con el folio 026-452; al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,de conformidad con la Ley, entidad que adelantara a su costa las actuaciones de rigor y que no debera generar ningtin costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las victimas(art. 84 pardgrafo 1°).

Lo anterior por cuanto, se itera, las sentencia de restitucién de inmuebles despojados deben contribuir a reconstruir el camino hacia la paz dentro del prolongado conflicto armado,y ello se logra de la mano del desarrollo humanoy la garantia de la dignidad delas victimas y de esta forma, la accion de restitucion, debe servir para la transformacion de las consecuencias del conflicto, y tratar de causar la menor cantidad de impactos negativos en el contexto que se desarrolla, tanto en el Ambito individual o personal, comocolectivo, social y cultural. 57 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 En todo caso se aclara que no habra lugar a aplicar lo dispuesto en el paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia conel articulo 118 ibid, como quiera que si bien en la solicitud inicial se menciond a AMPARO ZABALA GONZALEZ comoconyugedel solicitante al momento del despojo, también lo es que en el transcurso de diligencia de interrogatorio a SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,el mismorefirié ser viudo desde hace 3 0 4 afios aproximadamente (minuto 5:47)'"|. 6.

CONCLUSION (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) Comose ha establecido, prosperara la solicitud de restitucién y en general las pretensiones formuladas por la Unidad en favor de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,con las particularidades que a continuacion habra de precisarse y con los siguientes efectos: 6.1. Efectos generales 6.1.1. Se declararan imprésperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por ANTONIO HENAO GUTIERREZ, FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA, JOSE ANTONIO MARTINEZ ARANGO y LILIAM PATINO DE ARANGO;en consecuencia, no se les reconoceré la compensacién de quetrata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa. 6.1.2.

Se ordenara la proteccién al derecho fundamental a la restitucién invocado por SIGIFREDO DE JESUS CARDONAenesteproceso. 6.1.3. Asimismo, habiéndose acreditado los requisitos de la usucapion, en ejercicio de las facultades otorgadasenelliteral f) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, se declarara que SIGIFREDO DE JESUS CARDONA, ha adquirido por prescripcién de caracter extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio rural denominado La Mechuda de 7 has 8619 mts2, ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia del municipio de San Roque (Ant.), de acuerdoa la identificacion de area y linderos establecida en el informe técnico predial allegado por la Unidad de Tierras (Fl. 10 a 13 C.2), y que hace parte del predio de mayor extensién identificado con el folio 026-452 identificado catastralmente con la cédula No. 670-2-004-000-0002-00015-0000-00000. '6lDec, Sigifredo de Jesus Cardona.

CD- Folio 335 cuadernoI principal. 58 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 La identificacién de la parcela objeto de reclamacién como la de mayor extensidén, sus linderos, nimero catastral, matricula inmobiliaria a Ja cual se encuentra adscrita, se dejara precisada en la parte resolutiva de esta sentencia; debiendo en todo caso ordenarse queal momento de la inscripcion de la sentencia enla oficina de registro de instrumentos publicos de Santo Domingo, se abra un nuevo folio de matricula inmobiliaria, como quiera que el predio restituido hace parte de uno de mayor extensidn asociado al folio de matricula inmobiliaria 026-452 perteneciente al mismocirculoregistral. 6.1.4.

En razon de la aplicacién de las presunciones consagradasen el articulo 77 numeral 2° literal a) y numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, se tendran como INEXISTENTElas posesiones que hoy se endilgan los opositores y terceros sobre el lote de terreno objeto de reclamacién, denominado La Mechuda de un area 7 has 8619 mts2, ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia en el municipio de San Roque (Ant.), que hace parte del predio de mayor extensién identificadocon el folio 026-452!®, 6.2.

Medidas complementariasa la restitucién. 6.2.1. Se ordenaraoficiaral Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC,para que efecthe la actualizacion del registro cartografico y alfanumérico del predio objeto de restitucién, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real y valor actual del mismo.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias y debera informarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. 6.2.2. La compensacién ordenadase regira por lo establecido en parrafosanteriores. 6.2.3. Como se motivé con antelacién no hay lugara aplicar lo dispuesto en el paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia conel articulo 118 ibid, como quiera que si bien en la solicitud inicial se menciond como cényuge del solicitante al momento del despajoa AMPARO ZABALA GONZALEZ,tambiénlo es queenel transcurso dediligencia de interrogatorio a SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,refirié ser viudo desde hace 3 0 4 afios aproximadamente (minuto 5:47)!& ‘82 Folio 42 a 44, cuaderno del Tribunal. ‘Dec.

Sigifredo de Jesus Cardona. CD- Folio 335 cuaderno | principal. 59 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacidn de tierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 6.3. Delas afectacionesal predio. De otro lado, se solicita en la demanda (fl. 26 vito C.1 punto 7.6) la cancelacion de las afectaciones legales al dominio y/o uso de los predios restituidos, particularmente la cancelacion delos titulos mineros otorgados en el area de dichos predios. y'64 el inmueble objeto de reclamo presenta Segun informe técnico predial (ITP “CODIGO_EXP L4894005titulo vigente en ejecucién, modalidad licencia de exploracion y CODIGO_EXP ICQ-0800631X,titulo vigente en ejecucion, contrato de concesién L-685”.

Por su parte, GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia, en pronunciamientoa la solicitud de restitucion (fl. 1 a 16 C7), por demas extemporanea, dejé dicho que sus derechos se derivan del contrato de concesién No. 14292, mediante el cual el estado colombiano le concede el derecho de explorar y explotar el subsuelo y los recursos mineros dentro del area de concesién y el derecho de preferencia para celebrar contrato de concesién que le permita a GRAMALOTE explorar y eventualmente explotar el subsuelo y sus recursos mineros dentro del area comprendida por la licencia de exploracién No. 4894, dejando dicho en dicha oportunidad, que la Gobernacién de Antioquia no le habia elaborado minuta de contrato de concesién para proceder a su suscripcién y consecuenteregistro.

Posteriormente, mediante memorial allegado el 03 de marzo de 2017!°, puso de presente como hecho sobreviniente, que la Gobernacién de Antioquia profiriéd la Resolucion No. 2016060082224 del 21 de octubre de 2016, mediante la cual impartid aprobacion al programadetrabajos y obras (“PTO”) para el desarrollo del proyecto minero que planea desarrollarse en 24 afios; adicionalmente refirid que el estado colombiano a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-profirié las Resoluciones 1514 del 25 de noviembre de 2015 y 0309 del 29 de marzo de 2016 aprobandolicencia ambiental para el proyecto GRAMALOTEenel municipio de San Roque, por lo adquiriran los predios en los que sera desarrollada la operacién minera, siendo uno deellos, el que es objeto de este proceso. 165 Folio 10 a 13 cuaderno 2 principal. '65 Folio 131 a 135 cuaderno del Tribunal. 60 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacidn detierras.

Accionante: Sigifredo de Jess Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 La Agencia Nacional de Mineria, a través de oficio No. 361 (f1. 199 a 208) presenté informe de interposiciones en el que dejé dicho que atendiendo las coordenadasplanas relacionadas por el Juzgado Civil de Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Caucasia, el predio La Mechuda presenta superposicién parcial con los siguientes titulos mineros vigentes: EXP.

CODIGO AREA FECHA ESTADO MODALIDAD MINI-RALES TITULARES M/PIO FECHA AREA TITULO OTORGAD INSCRIPCION TERMIN SUPERPUESTA A 16 CON PREDIO LA (HA) RMN ACION MECHUDA 14894005 HDMG-04 2292,8112 08/07/2003 Titulo Licencia de demas_concesibl 9000844079 San Roque 07/07/2008 2.900777 vigente en Exploracion es/oro/plata/hierr GRAMALOTE Ant/Yolomb ejecucion ° COLOMBIA o Ant LIMITED 114292011 GAGB-07 9412,9079 24/03/1994 Titulo Licencia de oro 9000844079 San Roque 03/04/2043 4.959576 19 vigente en Explotacion/cont veta/minerales de GRAMALOTE Ant ejecucion rato de concesién cobre-flata-oro- COLOMBIA L685 platino- plomo- LIMITED zinc/ y sus concen rados IcQ- ICQ- 2356,7983 29/03/2011 Titulo Contrato de minerales de 8301270767 San Roque 03/04/2013 080063 1X 080063 1X terminado concesion L685 cobre/ de metales ANGLOGOLD Ant en cobro precios »s/ de ASHANTI plomo/ de COLOMBIA zinc/de SA molibdeno/ y sus concent rados La misma ANM,en memorial allegado el 02 de junio de 2016’, certificéd que “Juego de georreferenciar las coordenadas sefialadas para el predio denominado “LA MECHUDA” ubicado en el municipio de San Roque, departamento de Antioquia, este presenta superposicion parcial con los titulos mineros identificados con las placas L4894005 y 114292011, como se puede observar en el Reporte Grdfico y el reporte de superposiciones de la informacion minera vigente que reposa en Catasiro Minero Colombiano confecha del corte 23de mayo de 2016 ”, reporte que adjunto a fls. 50 a 51 en el que aparte de las superposiciones parciales, dejé sefialado que: “2.En el predio de Interés NO se presenta superposicion con solicitudes de contrato de concesion. 3.

En el predio de interés NO se presentan superposiciones con Solicitudes de legalizacion, areas de reserva especial, zonas mineras indigenas y zonas mineras de comunidades Negras”, aclarando que el sistema no cuenta conel nivel de detalle de predios, veredas o corregimientos. La Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia, a través de memorial allegado el 26 de enero de 2015 (fl. 3295 C.1 ), informdé que “no emite Certificado de Registro Minero, por ser competencia de catastro minero colombiano de la Agencia Nacional de Mineria, sin embargo podemos suministrar al informacion correspondiente de los titulos en mencién, con base en la informacién contenidaen los expedientes y en la base de datos de Catastro Minero Colombiano™en la que sefialé que: la Direcci6n de Fiscalizacion Minera emitiéd ‘Folio 49 a 52 cuaderno del Tribunal. 61 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 la Resolucién No. 118811 del 24 de julio de 2014 “por medio de ta cual se ordena la anotacién de una medidacautelar, en cumplimiento de lo decretado por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Caucasia dentro de las diligencias de la licencia de exploracién minera No. 4894"; aSi como la Resolucién No. 126005 de 25 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se ordena la anotacién de una medida cautelar, en cumplimiento de lo decretado por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Caucasia dentro de las diligencias de la licencia de exploracién minera No. 14292”; y que el titulo ICQ- 080063 1X se encuentra cancelado y archivado desde el 31 de julio de 2012 por integracién de area con contrato de concesién T14292011, segun Resolucién 055637 del 18/07/2012.

Asimismose tiene que para el momento de la inspecci6n judicial efectuada el 24 de febrero de 2015 porel juzgadoinstructor, se dejé precisado en la grabacion de audio contentiva de la diligencia'®’: “que pese a que en la solicitud de restitucién se informa que sobre el predio objeto de restitucién recae una concesiOn minera a favor de la empresa GRAMALOTE LIMITED, no existe sobre el predio actos de exploracién ni explotacién, es decir, no se verifico la existencia de obras, ni la existencia de personal, ni la existencia de maquinaria por parte de esta empresaen relacién con dicha concesién minera”; es decir, que para el momento de la inspeccién judicial, no se encontré adelantamiento de actividades de explotacién minera.

Frente al especifico asunto, se tiene que la Constitucién Politica dentro de su normatividad (art. 332 C.P.) preceptia que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetandose los adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes. El articulo 5° de la Ley 685 de 2001 por su parte expresa que: “Jos minerales de cualquier clase y ubicacion, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estadofisico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideracién a que la propiedad, posesién o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades ptblicas, de particulares o de comunidades o grupos.

Quedan a salvo las situacionesjuridicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de titulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes’, siendo de aceptaci6nlegal, en pro del interés general y la utilidad publica, que el Estado concedalicencias y contratos de concesién minera a favor de un particular para que adelante estudios, trabajos y obras de exploracién de minerales en una zona determinada(art. 45 ejusdem). 'SInspeccion Judicial.

CD- Folio 335 cuaderno | principal. RD 62 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras. Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 Tal contrato de concesién minera, segun la normatividad en cita, unicamente se perfeccionan cuando esté debidamente otorgado e inscrito en el Registro Nacional (art. 14 ibidem), pero comotal, los mismosno transfieren al beneficiario un derecho de propiedad sino una mera expectativa, derecho de preferencia o prelacién; mas atin si la solicitud o propuesta de concesion se halla en tramite, pues la misma no confiere porsi sola, frente al Estado, derecho a la celebracion del contrato de concesién (art 16 Ley Ley 685 de 2001).

Sobreel particular, ha sostenido la Corte Constitucional al expresar mediante providencia, que: “el contrato de concesién para la explotacién de recursos naturales no renovables tiene dos aspectos primordiales, (i) el derecho de explotacién que nace con la inscripcion del acto que otorga eltitulo minero en el registro minero correspondiente, de conformidad con el cédigo de minas, y (ii) la actividad propiamente dicha de exploracién o explotacién del bien publico.

Asi mismo, ademdsde las caracteristicas propias del contrato de concesion, ya mencionadas, que se aplican igualmente a la concesi6n para la explotacién de recursos naturales no renovables, la Corte ha insistido en que este tipo de contrato (i) comprende un conjunto amplio de deberes y derechos del concesionario; (ii) comprende iguatmente un conjunto de facultades y obligaciones de la autoridadpiblica,(iii) tales derechos, facultadesy obligaciones deben estar expresamente reguladasporIaley, (iv) la concesion no transfiere el dominio sobre los recursos ai concesionario, y (v) las autoridades debenejercer una permanente vigilancia sobre el concesionario con elfin de que cumpla adecuadamente sus obligaciones, dentro del marco constitucionaly legalfijado para la explotasion de los recursos naturales no renovabies y con respeto de las normas ambientales!.

La Corte Constitucional en las sentencias T-254 de 1993, C-293 de 2002 y recientementela sentencia C-035 de 2016, también ha dejado sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaucién, se pueda ordenarla suspensién de una obra 0 labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues la concesién minera como derecho individual, debe ceder a favor de los derechoscolectivos y de los derechos fundamentales de la persona.

De ahique la actividad minera tiene comolimitante el interés social, ecolégico y cultural para la proteccién iusfundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como victimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitucion de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbirante los proyectos mineros. Corte Constitucional en esta Ultima sentencia, refirid que esos proyectos no puedenlimitar o privar a las victimas de accederal derecho la restituci6n delas tierras de las cuales fueron despojadas; derecho quees preferente y tiene tutela constitucional reforzada conformealart. 90 de la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

El derechoa la restitucién de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con proteccion reforzada a través de la constitucién politica Colombiana(art. 90 C.P.) y tratados ‘68 Corte Constitucional, Sentencia C-983 de 2010 del 1 de diciembre de 2010. 63 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 de derechos humanos que conformanel bloque de constitucionalidad; el cual podria verse afectado por la existencia de titulos 0 explotaciones mineras, que cuando adelanten las actividades propias de su cargo, de alguna menar pueden perturbar a las victimas en su entorno y disfrute pacifico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitucién de tierras, de manera que las victimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos mineros, no puedenlimitar o privar a las victimas de su derechoa la restitucion y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas.

De ahi que ellegislador en la Ley 1448 de 2011 facultd al juez de restitucién para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones juridicas,“incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”.

Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro segtinel cual los Estados pueden subordinarel uso y disfrute pacifico de los bienesal interés de la sociedad y con sujecién a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve tiinicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes”’.

En el caso concreto se sabe, conforme a la informacion allegada, que sobre el predio de interés se presenta superposicionparcialcon lostitulos mineros L4894005 y T14292011, asi como que no reporta superposiciones con solicitudes vigentes o con bloques de dreas 1!ademas que con la diligencia de estratégicas mineras o areas de reserva especia inspeccién judicial realizada por el juzgado instructor, -itérese- no se encontré sobre el predio, obra o actividad alguna de exploracién, construccién y montaje y/o explotacion minera, que se haya adelantado, pese a la concesién que en tal sentido a través de la Resolucién No. 2016060082224 mediante la cual la gobernacién de Antioquia “impartié aprobacion al programa detrabajos y obras (“PTO”) para el desarrollo del proyecto minero.

Por manera que, dadas {as superposiciones parciales referidas con “solicitud vigente para contrato de concesién”, es que esta Sala ordenara a la Agencia Nacional de Mineria y al Director (a) de Titulaci6n Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia 0 a la autoridad competentepara el efecto, que excluya inmediatamente dentro el ‘6? Folios 199 y 200 Ccuaderno | principal y 50 a 5] cuadernoTribunal.

LOA 64 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente > 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 predio objeto de esta solicitud de un area de 7 hectareas 8619 metros cuadrados, los titulos minerosidentificados con las placas L4894005 y T14292011; y en caso que, se encuentre en curso alguna otra aprobacisn, no se concedan sobre dicho terreno los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamacion.Lo anterioren aras de proteger al destituido su derecho, en especial sus derechos y garantias derivados de su condicién de victima y garantizarel interés social de 1a actuacién estatal. 6.4.

Ordenes a la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santo Domingo Antioquia. 6.4.1, Se ordenara que el predio objeto de reclamaciénsea restituido sin ninguna afectacién y/o gravamen quelimite el derecho al dominio asi comoel goce efectivo del mismo(literales d. y n. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011). Sin embargo, se mantendran vigentes los gravéamenes hipotecarios registrados en el predio de mayor extensién denominado La Mechuda o Aluzaga, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 026-452 de la O.R.I.P. de Santo Domingo, y que aparecen constituidas a favor de LILIAM PATINO DE ARANGOy JOSE ANTONIO MARTINEZ ARANGO,segun anotaciones 10 y 13, respectivamente del folio de matricula inmobiliaria No. 026-452 de la O.R.I.P de Santo Domingo (Ant.), se mantendran vigentes. 6.4.2.

Esta Sala en la parte resolutiva especificara las érdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santo Domingo (Ant.), que sean acordes con el sentido del fallo que se esta adoptando. 6.5. Ordenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion Integral a las Victimas. Se sabe que el reclamante SIGIFREDO DE JESUS CARDONAy su grupo familiar OSWALDOLEON, JHON MAURICIO, MARIA GRACIELA, SIGIFREDO DE JESUSy NATALi CARDONA ZABALA,se encuentran inscritos en el Registro unico de Victimas (fl. 49 C1), por lo que ningtn pronunciamiento de fondo sehard frente al particular. 65 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 Por otra parte, se ordenara a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV)y ala Alcaldia Municipal de Medellin (Ant.), la inclusion del solicitante asi como de su respectivo nucleo familiar, en el esquema de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

Dada la compensacion, se ordenara a la Unidad para la Atencién y Reparacion Integrala las Victimas (UARIV) que a favor del solicitante, disefie y ponga en funcionamiento, las acciones que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, previa valoracion de la situacién actual de SIGIFREDO DE JESUS CARDONAy dela necesidadde su inclusion en proyectos de estabilizacién socioecondmica.

Se ordenara a la Unidad de Victimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas, en los términos del Pardgrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. Asi mismo a favor de los restituidos, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS ViCTIMASdebeincluirlos en el PAARI deretorno y reparacion sin necesidad de estudios de caracterizacion, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucion y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas, conel fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechosa la salud, educacion, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAScontaré con el término de quince (15) dias, y deberd rendir informesdetallados cadaseis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 6.6. Pasivos. Conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto,servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido debera ser objeto de 205 66 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21 -003-2016-00056-00 mecanismosdealivio o de un programa de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacion a Victimas. Porlo demas,nose reporté ninguna deudaquetuvierael solicitante por conceptode servicios publicos domiciliarios ni deudas crediticias con relacién al inmueble que se restituira, asi como tampoco pasivos conlas entidades financieras a las querefieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011.

En todo caso,en relacién con la parcela objeto de restitucién que sera objeto de transferencia de SIGIFREDO DE JESUS CARDONAal FONDO DE LA UNIDAD,debera aplicarse la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucién juridica. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas hara llegar a la Administracién Municipal de San Roque (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. 6.7.

Salud. El articulo 137 de la ley 1448 de 2011 ordendé la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i} Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccion y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segiin protocolos de atencién que deberandisefiarse e implementarse localmente en funcién deltipo de violencia y del marco cultural de las victimas y, iii) La atencién estara sujeta a las necesidadesparticulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

El articulo 52 de esta misma normaestablece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actoresde! Sistema General de SeguridadSocial en Salud”. En concordancia con lo anterior, y como quiera que el proyecto de vida el solicitante lo tiene en la ciudad de Medellin, lugar donde se efectuara la compensacién en su favor, se ordenara a la Alealdia Municipal de Medellin (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial 67 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garanticen a SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,la asistencia, atencién integral y preferente en salud y psicosocial que este requiere, dado que presenta: “enfermedad obstructiva crénica, es oxigeno dependiente las 24 horas del diapor lo que esta inhabilitadopara cualquier actividad que no tenga acceso al oxigeno”, por lo que de manera prioritaria, deberan ser evaluado por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentosy tratamientos, de ser necesarios.

Ademas, deberan incluirlo, de manera preferente, en los programas de atencion, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favorde las victimas. 6.8. Educacion y capacitacién para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencion a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacién cuando éstas no cuenten conlos recursos para su pago.

Asimismo,el articulo 130 ejusdem preceptia que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobiernola obligacion de establecer programasy proyectosespeciales para la generacion de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victimas.

Conformea lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIAque voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estableceelarticulo 30 de la Ley 119 de 1994, debiendo hacer uso del enfoque diferencial para el caso de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,atendiendola condicién médica en la que se encuentra -enfermedad obstructiva crénica y oxigeno dependiente-. 68 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 Para el cumplimiento de esas érdenes, se dispone el término de 15 dias debiendo presentar informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral. 6.9, De otra parte, se ordenara devolver al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Ant.) el proceso de Pertenencia radicado 05190-31-89-001-2012-00117-00!”, promovido por CARLOS ALBERTO, LUIIS GUILLERMO y JAIME LEON RESTREPO RINCONencontra de ANTONIO HENAO GUTIERREZ, FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA y demas personas indeterminadas; para que prosigacon eltramite de ley, debiendo tener en cuenta que no se podra afectar el predio objeto de este proceso aqui georreferenciado.

Razén porla cual, se le remitira por la secretaria de esta Sala, junto con la sentencia, copia del informe técnico predial y topografia obrante en el proceso (fls. 10 a 20) C-2). 6.10. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde las partes. 6.11.

Finalmente de advertira a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 7. FALLO En mérito de lo expuesto, e! Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimprésperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por ANTONIO HENAO GUTIERREZ, FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA, JOSE ANTONIO MARTINEZ ARANGO y LILIAM PATINO DE ARANGO;: en consecuencia, no reconocer la compensacién de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Cuadernos4 y 5.

SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente SEGUNDO: 69: Derestitucién y formalizacion detierras.: Sigifredo de Jesus Cardona.: Antonio Henao Gutiérrez y otros.: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 RECONOCER Y PROTEGERel!derecho fundamental a la restitucién y formalizaciénde tierras a favor de SIGIFREDO DE JESUS CARDONAidentificado con la CC.

No.70.092.367, en los términos de la Ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR que SIGIFREDO DE JESUS CARDONAidentificado con la CC. No.70.092.367, ha adquirido por prescripcion de caracter extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio rural denominado La Mechuda de 7 has 8619 mts2, ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia del municipio de San Roque (Ant.), segun ITP!” individualizada comose sigue a continuacion: Linderosy colindancias NORTE: Partiendo de! punto 4 en direccién nor oriente, en linea quebrade, pasando porlos puntas 5,6,7, hasta Hegar ai punte 8, con Quebrada la.

Mechuda, con una distancia de 402,34mts. ORIENTE: Partiendo defpunto 8 en direceidn sus-occidente, en linea quebrado, pusendo por los puntos 9, 10,11,12,13.14, 15.16, haste llegar al punto. 17, con predio de Alfredo Auda, con una distancia de 742,62 mts. sur: Pactiendo def punto 17, ea direccidn nor-occidente, en fineo recto, hosto Hegor af punto 18, con predio de Carmelo Marin, con uno UR: distancia de 39,078 mts.

Partiende de! punto 18, en direccion nor-occidente, en linea quebroda, pasando porlos puntos 19, 20, 22, 22, 1, hasta Hegorai punto 2, OCCIDENTE: [con predio de Cormelo Marin con una distoncio de 628,23 mts. Y partiendo del punto 2, en direccidn norte, en linea quebrada, hasta fHegar afpunto 4, con predio de Mouricio Agudeto, con una distancia de 93,95 mts.

WENT OFUPs} wile Coordenadas NORTE L 71L,757123 903364, 405 1208927,442054 S952 1208947, 162 134 1209000,21 1 51 1 1 3 1 903: 21209127,2 75 9034. 35 1209214,116781 903584 1209178,527131 903592,461926 6° 29° 23, 1209091,009751 903550,152273 29° 10,412" 2209006, 3223 903614,72214 6° 29' 7, 12 A 7 29 120887 32 782 5* 23' 21 2208787,4 1 74) i 74) 12 504517 533,064441 2 71 1208652,104085 1 7 12087: 68656 1096 ‘4 1208819,322013 $01,101408 7a* 56° 141208937,062987 51 7613 74° 56° 59. 7a" S7 4,035" W Zu Ww 74° 5 Ww 74° 57 7,703" W Ze 3 4, 74°57" 1,4 74 74° 56. 74° 56) 74) 2\z}z/2z}olo|z|oizfzlz]2{2z|2 s{s|<|<|<l<lelele|<lsielsls "! Folio 10 a 13 cuaderno 2 principal. 70 SENTENCIA Proceso: De restituciény formalizacién de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 Ubicacion T.: SIGIFREDO DE JESUS CAREONA ao4 |"FinisaevemosPa. a 39026. wee”. 1G: 39026 ‘, 7 Rea 881SHa* Inmueble que hace parte del predio de mayor extensién denominado “La Mechuda” o “ALUZAGA”, identificado catastralmente con la cédula No. 670-2-004-000-0002-00015- 0000-00000, con folio de matricula inmobiliaria No. 026-452, cuyos linderos se encuentran descritos en el folio de matricula en menciény son los que se detallan a continuaci6n: “De los encuentros de las quebradas Palo Gordo y Guacas, sigue por la quebrada Palo Gordoarriba, lindando con Eduardo Arbelaez, hasta una pierna de filo donde hay un alambrado, sigue por estilo filo arriba hasta la cordillera principal; esta arriba partiendo derrames, lindandoconel mismo Arbelaez hasta el Alto; sigue lindando por la mismacordillera con el citado Arbeldez, hasta un mojén de piedra que esta en unfilo, lindande con Roberto Estrada, de este punto en linea recta de travesia, a los encuentros de las quebradas que vienen de Palo Gordo y Corocito; por esta quebrada abajo lindando con Justo Estrada, hasta donde sale un amagamiento a dicha quebrada; de la margen derecha por este amagamiento arriba hasta encontrar una piedra grande; de esta piedra porun filo arriba hasta el alto lindando con Justo Estrada; deeste alto lindando con Luis Londofio y otro por toda la cordillera abajo hasta encontrar lindero con RamonIsaza; sigue lindando coneste hasta encontrar lindero de Leoncio Londofio; lindando con este por un alambrado hasta la quebrada Guacas, esta aguasarriba hasta los encuentros de la quebrada Palo Gordo primerlindero punto de partida”.

CUARTO: DECLARAR INEXISTENTE las pcsesiones que hoy se endilgan los opositores y terceros sobreel lote de terreno objeto de reclamacién, denominado La Mechuda 71 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formatizacién de tierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 de un drea 7 has 8619 mts2, ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia en el municipio de San Roque (Ant.), que hace parte del predio de mayor extension identificado con el folio 026-452.

QUINTO: ORDENARquelarestitucién del derecho a la propiedad a favor de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,se haga de manera subsidiaria a través de COMPENSACIONpor equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,en consonancia con la anterior motivacion.

PARAGRAFO PRIMERO: La compensacién sera por equivalencia en favor de SIGIFREDO DE JESUS CARDONAcon unavivienda en el municipio de Medellin. El FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASaplicara unaa unalas opcioneslegales en el orden establecido en del articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensacién por equivalencia.

PARAGRAFO SEGUNDO: Elvalorde referencia para la compensacién ordenadasera de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS($32.233.790) de acuerdo con el avaluo realizado por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC- (folio 19 C-8); pero ademas teniendo en cuenta que el avaluo es a marzo de 2015 (Articulo 72 de la ley 1448 de 2011), el mismo que por demas, tampoco podra estar por debajo de las caracteristicas de una vivienda de interés social.

PARAGRAFO TERCERO: CONCEDER al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,un término de tres (3) meses, para la realizacién de la compensacién, para lo cual el FONDO dara participacién directa y suficientemente informada al solicitante SIGIFREDO DE JESUS CARDONA;asi como debera informar a esta Sala mes a mes los avancesen la gestidén ordenada.

SEXTO: ORDENARoficiar al Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC, para que efectue la actualizacién del registro cartografico y alfanumérico del predio objeto de restitucién, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacion realizada por la 72 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Sigifredo de Jestis Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real y valor actual del mismo.

PARAGRAFO: Parael cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias y debera informarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia- Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

SEPTIMO: ORDENARa SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,queunavezregistrada la presente sentencia, transfiera el derecho de dominio sobre el inmueble objeto de restitucién denominado La Mechuda de una cabida de 7 has 8619 mts2, ubicado en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia en el municipio de San Roque (Ant.), que hace parte del de mayor extension identificado con el folio 025-452; al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,de conformidad con la Ley, entidad que adelantara a su costa las actuaciones de rigor y que no debera generar ningun costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las victimas(art. 84 paragrafo 1°).

OCTAVO: ORDENARgueel bien inmueble que sea transferido por el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASa favor de SIGIFREDO DE JESUS CARDONAenvirtud de la compensacion, quede protegido en los términos del articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, proteccién que debera contarse a partir de la inscripcion de esta sentencia en el folio de matricula que llegue a corresponder.

PARAGRAFO: OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Antioquia- para que informe de dicha medida de protecciéna la oficina de Registro de Instrumentos Publicos que llegue a corresponder.

NOVENO: ORDENARgueel bien inmueble que sea transferido por el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASa favor SIGIFREDO DE JESUS CARDONAenvirtud de la compensacion, quede protegido en los término de la medida establecida enel articulo 19 de 73 SENTENCIA Proceso: Derestituci6n y formalizaci6n detierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00056-00 la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

PARAGRAFO PRIMERO: OFICIARa la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccié6n Territorial Antioquia- para que en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos que Ilegue a corresponder, informando igualmente esa situacién a este Tribunal, para todo lo cualse sefiala un término de hasta diez (10) dias.

PARAGRAFO SEGUNDO: Concluida la gestion de compensacion aqui ordenada la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas, dara cuenta de ella, allegando copia autentica de los instrumentos publicos otorgados y los respectivos folio de matricula inmobiliarias.

DECIMO: ORDENARa la Agencia Nacional de Mineria y al Director (a) de Titulacién Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente dentro el predio objeto de esta solicitud de un area de 7 hectareas 8619 metros cuadrados, los titulos mineros identificados con las placas L4894005 y T14292011; y en caso que, se encuentre en curso alguna otra aprobacién, no se concedan sobre dicho terreno los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandonodel predio objeto de reclamacién.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la oficina deregistro de instrumentos publicos de de Santo Domingo (Ant.), lo siguiente respecto de la Parcela denominada La Mechudade 7 has 8619 mts2, ubicada en la vereda Guacas Abajo del corregimiento de Providencia en el municipio de San Roque (Ant.), que hace parte del de mayor extensién identificado con el folio 026-452: a) Que del predio de mayorextensién con el F.M.I 026-452, se segregue la fraccion de terreno equivalente a 7 hectdreas y 8.619 metros cuadrados, reconocido mediante pertenenciaa la parte solicitante. b) En consecuencia, se deberd abrir un nuevofolio de matricula inmobiliaria a efecto de generarle independenciaaltitulo, teniendo en cuenta el area y los linderos descritos en el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras (1. 10 a 13 C.2). 14 74 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-003-2016-00056-00 c) Lainscripcién de esta sentencia, en cada una de las matriculas inmobiliarias de los predios que conformanel inmueble que se esta restituyendo; asi como la actualizacién del areay los linderos dela parcela restituida, teniendo en cuenta el informe técnico predial -ITP levantado por la Unidad de Tierras. d) Que el registro de la usucapi6n extraordinaria, se efectie a nombre de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,identificado con la C.C. No. 70.092.367. e) Que en el predio de mayor extension identificado con F.M.I 026-452, se mantengan incélumesy vigentes los gravameneshipotecarios quealli se registran. f) Que en el nuevo folio de matricula inmobiliaria que se asigne a la parcela restituida, se abstengan de inscribir todo tipo de gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble a segregar.

De conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacioén. g) La cancelacion de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admision solicitud de restitucién y sustraccién provis.onal del comercio) ordenadas por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Caucasia (Ant.).

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV) y a la Alealdia Municipal de Medellin (Ant.), la inclusién del solicitante asi como de su respectivo nucleo familiar, en el esquema de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV) que a favordel solicitante, cisefie y ponga en funcionamiento, las acciones que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, previa valoracion de la situaci6n actual de SIGIFREDO DE JESUS CARDONAy dela necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacion socioeconomica.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparecion las victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO QUINTO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que incluya a losrestituidos en el PAARIde retorno y reparacién sin necesidad de estudios de caracterizacién, porlo que s2 insta a tal entidad para que establezca 75 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Sigifredo de Jesus Cardona.

Opositores: Antonio Henao Gutiérrezy otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizara las victimasel goce efectivo de los derechosa la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacion ocupacional, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. PAGRAGRAFO:Para el cumplimiento de las ordenes a su cargo, la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), contara con el término de quince (15) dias, y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

DECIMO SEXTO: ORDENARalaAlcaldia Municipal de San Roque(Ant.) y con relacion a la parcela objeto de restitucién, asi como la otorgada en compensacion, la exoneracion del pago detasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos(2) afios a partir de la fecha delarestitucién juridica.

PARAGRAFO: Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadashard llegar a la Administracioén Municipal de San Roque (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Medellin (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipesy aliados estratégicos que hacenparte del programa, le garanticen a SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,laasistencia, atencién integral y preferente en salud y psicosocial que este requiere, dado que presenta: “enfermedad obstructiva crénica, es oxigeno dependiente las 24 horas del dia por lo que esta inhabilitado para cualquier actividad que no tenga acceso al oxigeno”, por lo que de maneraprioritaria, deberan ser evaluado por un equipo de profesionalesinterdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos, de ser necesarios.

Ademas, deberan incluirlo, de manera preferente, en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor delas victimas, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. 76 SENTENCIA Proceso: De restituciény formalizacién de tierras. Accionante: Sigifredo de Jests Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros.

Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 PARAGRAFO:Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas hara llegar a la Administraci6n Municipal de Medellin (Ant.) la copia de la sentencia judicial.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese a SIGIFREDO DE JESUS CARDONAy su nucleo familiar sin costo algunopara ellas, a los programas de formacién, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994, debiendo hacer uso del enfoque diferencial para ¢l caso de SIGIFREDO DE JESUS CARDONA,atendiendo la condicién médica en la quese encuentra -enfermedad obstructiva cronica y oxigeno dependiente-.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esas érderies, se dispone el término de 15 dias debiendo presentar informes detallados del avance de la gestion de manera bimestral.

DECIMO NOVENO: ORDENARdevolveral Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Ant.) el proceso de Pertenencia radicado 05190-31-89-001-2012-00117-00, promovido por CARLOS ALBERTO, LUI/S GUILLERMO y JAIME LEON RESTREPO RINCONencontra de ANTONIO HENAO GUTIERREZ, FRANCISCO JAIRO MEJIA CORREA y demas personas indeterminadas; para que prosiga con el tramite de ley, debiendo tener en cuenta que en todo caso no se podra afectar el predio objeto de este proceso, aqui georreferenciado.

Porsecretaria de esta Sala, remitase junto con la sentencia, copia del informe técnico predial y topografia obrante en el proceso(fls. 10 a 20 C-2) 77 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Sigifredo de Jess Cardona. Opositores: Antonio Henao Gutiérrez y otros. Expediente: 23001-3 1-21-003-2016-00056-00 VIGESIMO: No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes.

VIGESIMO PRIMERO: ADVERTIRa lasdiferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. VIGESIMO SEGUNDO:Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasi lo requieran.

VIGESIMO TERCERO

NOTIFIQUESEesta providencia a las partes por el medio mas expedito. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA MIN DE J. XEPES PUERTA AN ro ~