JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05000-31-21-002-2014-00033-02

Parties: Solicitante: TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y su cónyuge al momento del despojo MARÍA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE \ Opositor: FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINO - Se declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor del solicitante, respecto del predio solicitado. / TESIS: En el presente caso, el solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud y en consecuencia se reconoció y protegió el derecho fundamental a la restitución de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y de su cónyuge al momento del despojo MARÍA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE por ser victimas del conflicto armado interno a la luz del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011; además que, con el ejercicio de la posesión quieta, pacifica e ininterrumpida, se declaró que por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, el reclamante adquirió el inmueble objeto de esta restitución, en el cual se asocia la ficha registral y catastral del terreno de propiedad del opositor, quien a su vez, no logró acreditar que hubiese actuado en el contexto de la buena fe exenta de culpa, por lo que no hay lugar al reconocimiento de compensación alguna, así como tampoco la calidad de segundo ocupante para tomar medidas de asistencia y atención en su favor. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - S

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2017-09-29

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, 29 de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Expediente No. 05000-31-21-002-2014-00033-01 Sentencia No: 12 Proceso: De formalizacién de tierras Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositores: Francisco Javier Parra Giraldo Sintesis: En el presente caso,el solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud y en consecuencia se reconoce y protege el derecho fundamental a la restituci6n de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRAy de su conyuge al momento del despojo MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRREporser victimas del conflicto armado interno a la luz del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011; ademas que, conel ejercicio de la posesién quieta, pacifica e ininterrumpida, se declarara que por el mododela prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio el reclamante adquiere el inmueble objeto de esta restitucién, el cual se asocia la ficha registral y catastral del terreno de propiedad del opositor, quien a su vez, no logro acreditar que hubiese actuado en el contexto de la buena fe exenta de culpa, por lo que no hay lugar al reconocimiento de compensacién alguna, asi como tampoco de la calidad de segundo ocupante para tomar medidas de asistencia y atencion en su favor.

Se procedea dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizaciény restitucién de tierras despojadas iniciado por TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccién Territorial Antioquia (en adelante la UNIDAD); proceso que fueinstruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA,quien invocaser victima del conflicto armado interno colombiano, presenté solicitud a fin que se le protegiera el derecho fundamentala la restitucion, sobre el predio “La Abundancia”, ubicado en ia vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada (Ant.), y como consecuencia formalizar su derecho, al haberlo adquirido por el modo de la prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio, en los términosdelliteral f) del articulo \24 2 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1 -21-002-2014-00033-01 91 de la Ley 1448 de 2011; la que debe favorecerigualmente a su conyuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE. 1.2. Fundamentos Facticos 1.2.1. La violencia en la regién En la solicitud se resumen los hechos victimizantes acontecidos en el municipio de Granada (Ant.), relatandose la dinamica y contexto del conflicto armado padecido en cada una de las subregiones que conformanel departamento de Antioquia, donde convergieron diferentes grupos armadosal margendela ley, entre ellos; las FARC conlosfrentes 9 y 47, el ELN conlosfrentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo Lépez Arroyabey los paramilitares con los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio, Metro y Héroes de Granada,quienespretendieron ejercer un papel dominante y de control de zonas y corredores estratégicos, valiéndose de la fuerza y la violencia para lograr sus objetivos, y como consecuencia de la confrontacién armada durante el lapso comprendido entre 1997 y 2009 “se produjeron en los municipios que conforman la subregion un total de 148.515 personas desplazadas, muchos de estos desplazamientos son respuesta al impacto de las acciones armadas, los homicidios y las minas anti persona (sic)”".

Narra la UNIDADensuescrito introductorio, que entre los afios 1998 y 2005 el municipio de Granadasufrié el mayor dafio humanitario de su historia, por cuanto en este lapso sus pobladores se vieron afectados por diferentes ataques a la poblaciéncivil por parte de grupos al margen de la ley que se disputaban el control de la zona. El afio 2000 fue el afio mds dramaticopara los habitantes de Granada, se relata que el dia 3 de noviembre un grupo paramilitar incursioné en el municipio y asesin6 a 19 civiles, comoretaliacién a este suceso, el 6 de diciembre las FARC realizaron una toma guerrillera en la que perdieron la vida 23 personas, entre ellas, 6 miembros de la fuerza publica y 5 menores de edad, ademas, que también fueron destruidasla sede policial y varias edificaciones aledafias.

Segun la UNIDAD,de conformidad con datos de la Gobernacion de Antioquia, la poblacién de Granada en el 2000 era de 18.500 habitantes y para el 2003 era de 9.344, mientras que el Observatorio de DDHHdela vicepresidencia de la Republica da cuenta queentreel afio 1997 y el 2009 salieron expulsadas de Granada 17.015 personas’, por lo que el conflicto armado quese ‘Estrategia gestores comunitario/Gobemacidn de Antioquia, enero de 2011 *DocumentoEstrategia Gestores Comunitarios - Gobernacién de Antioquia 2010.

Tomada de la Fuente Observatorio DD.HH Vicepresidencia de la Republica: Procesado ODDIF. 4 3 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6nde tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1 -21-002-2014-00033-01 vivid en este municipio ocasioné un problema grave de desplazamiento forzado con muchas afectaciones para esa comunidad que truncaron y destruyeron el proyecto de vida de sus pobladores, asociado en su mayoria al trabajo delatierra. 1.2.2.

Hechos especificos de la reclamacion. Se sefiala en la solicitud, quae TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA adquirié el predio La Abundanciaenel afio 2001, a través de una permuta “verbal”celebrada con su primo GERMAN PARRA,quien a su vez habia adquirido el inmueble por compra quele hiciera a JOSE ABAD ARISTIZABAL.Sin embargo,para reflejar que el derecho de dominio radicaba enel reclamante, TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA firmé un contrato de compraventa con JOSE ABAD ARISTIZABALenel afio 2004.

Posteriormente, refirié la UNIDAD queel reclamante y su nucleo familiar desde el afio 2001 ejercieron posesidn, quieta, pacifica e ininterrumpida del predio La Abundancia, pero que en el afio 2002 fueron forzados a desplazarse, como consecuencia de la disputa de grupos armadosal margen de la ley en la zonay de la orden perentoria de unirse a ellos 0 de abandonarla vereda, situacién que provoco el inmediato abandono del predio. 1.2.3.

El predio solicitado en restitucién. El predio solicitado en restitucién se denomina “La Abundancia”, ubicado en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada (Ant.); se asocia a la matricula inmobiliaria 018- 45084,tiene por cédula catastral la numero 313-2-002-000-0012-00020-00-00 y cuenta con una extension de 0.2713 hectareas. Aunque,la solicitud comprendia dos (2) lotes, el primero conocido como “la Abundancia”y el segundo “La Falda”, el proceso fue objeto de ruptura procesal y el conocimiento del proceso sobre éste Ultimo inmueble se mantuvo en el juez instructor, de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 (auto del 05 de octubre de 2016- folio 442 C-1). 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisién de la solicitud. \30 4 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 La solicitud fue presentada el 1° de agosto de 2014 (fl. 14 C-1), y por reparto correspondié su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, quien inicialmente por auto del 11 de agosto de 2014 (fls. 19 a 21 C-1) ordenla correccion dela solicitud y concedié el término de cinco (5) dias para ello.

Unavez corregida la solicitud, por auto calendado el 25 de agosto de 2014 (fls. 25 al 27 C-1), ella se admitid, disponiéndose entre otras medidas su inscripcioén en la oficina de registro de instrumentos publicos, la sustraccién provisional del comercio del inmueble afectado, la suspension de procesos ordinarios y procedimientos notariales o administrativos en relacién al bien solicitado en restitucién, ademas su comunicacién a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor, y el traslado respectivo a FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO, comotitular inscrito del derecho de dominio del predio objeto dela solicitud identificado con el certificado de tradicién y libertad 018-45084. 2.2.

De la Notificacién Por secretaria el 10 de noviembre de 2014, se elaboréel aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 (fls. 81 y 82 C-1), el cual fue publicado en el periddico El] Mundo, en su edicién del 15 de febrero de 2015 (fls. 90 a 94 C-1), donde también se emplaz6é a FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,sin que dentro del término de ley, compareciera al proceso para hacer valer su derecho comotitular inscrito del bien solicitado en restituci6n.

Si bien no pasa desapercibido para la Sala que en la publicacién en comento, se hizo mencion y descripcién solamente respecto del predio objeto de restitucion, tal asunto no logra invalidar lo actuado en razon a la convocatoria que del propietario con derechos inscritos en el folio de matricula del predio de mayor extensién (FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO)se hizo; pues el mismo fue no solo convocado, sino objeto de traslado, con formulacién de oposicion oportuna, la que de hecho,en esta sentencia se decide.

Garantia que igualmente se depreca de los eventuales terceros indeterminados quelesasista algun interés o se crean con derechossobre el predio de mayor extensién, pues su Ilamamiento también se efectué medianteel acto publicitario donde se hizo nominacién del predio de mayor extension identificado con la matricula inmobiliaria No. 018-45084, luego sus derechos tampoco resultarian de ninguna forma vulnerados. 5 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Igualmente se tiene que el juzgado instructor del proceso, mediante providencia del 4 de diciembre de 2015 (fl. 259 C-1), en aras de evitar la configuracion de la nulidad por indebida integracién del contradictorio, designéd curador ad litem para representar en el proceso a FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,quien se notificé personalmente el 9 de diciembre de 2015 (fl. 264 C-1) y descorrié traslado a la solicitud el 20 de enero de 2016 (fls. 265 a 277 C- 1), manifestando su oposicién a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo.

FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOpresento memorial(fl. 278 y 279 C-1), a través del cual pone de presente al juzgado que: i). es primo del solicitante; ii). que el inmueble de su propiedadse identifica con el folio de matricula 018-45084 donde residen actualmente sus padres y una hermana;y iii). que por tanto el reclamante reside en otro inmuebledistinto y en razon de ello se opone las pretensionesdela solicitud.

Posteriormente, FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOpresenté un memorial al juzgado instructor, donde solicité amparo de pobreza, pues indicé no estar en capacidad de atender los gastos que genera el proceso, sin menoscabo de lo necesario para su subsistencia y el de las personas a quienes debe alimentos”(fls. 280 y 281 C-1), al que el despacho accedio mediante providencia calendada el 26 de enero de 2016 (fls. 282 y 283 C-1), designando como apoderada (de pobres) a la defensora de oficio quien fungia como su curadora adlitem dentro del tramite procesal, la misma que habia presentado oposicion en su nombre.

En esta misma providencia, se corrié traslado a las partes de la oposicién presentada para que se pronunciaran al respecto, término que feneci6 ensilencio. 2.3. Etapa de pruebas Por autos del 23 de septiembre y 20 de octubre de 2015 (fls. 154 a 156 y 182 C-1) se decretaron las pruebas solicitadas y su practica, providencias que fueron complementadasconla proferida el dia 3 de febrero de 2016 (fl. 291 C-1) y entre ellas la practica de la inspecci6n judicial sobre los predios objeto de solicitud, con el fin de verificar la identificacién plena del inmueble, respecto a las medidas y linderos del predio de propiedad de FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO.

El dia 16 de octubre de 2015, seguin acta visible a folios 174 a 179 del cuaderno principal, y conforme se habia ordenado en providencia calendada el 23 de septiembre de 2015 (fls. 154 a \Bh 6 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciénde tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 156 C-1) el despachoinstructor llev6 a cabo inspeccidnjudicial al predio objeto deesta solicitud, ubicado en la vereda QuebradonaArriba, del municipio de Granada (Ant.), en la que, igualmente, practic interrogatorio de parte a TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA serecepcionaronlas declaraciones de los testigos ANIBAL DE JESUS GIRALDO ZULUAGA y WILLIAM DE JESUS QUINTERO HOYOS.

Con auto de fecha 20 de octubre de 2015 (fl. 182 C-1), el despachoinstructor ordené como prueba de oficio, recibir el testimonio dé MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,para lo cual comisiono al Juzgado Prorniscuo Municipal de Granada (Ant.), que lo realizé el 28 de octubre de 2015 (fls 240 a 242 C-1). Por auto calendado el 22 de octubre de 2015 (fls. 206 y 207 C-1), el juzgado de conocimiento, desestim6la peticién realizada por la UNIDAD,en sentido de comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Ant.) para recepcionar las declaraciones de ABAD ARISTIZABAL SUAREZ, SALOMON PARRA, HORACIO ARISTIZABAL, PEDRO ANTONIO ARISTIZABAL LOPEZ y LIBARDO GOMEZ, quienes no pudieron comparecer a rendir sus testimoniosen la diligencia de inspecci6énjudicial practicada, ademas consideré comosuficientes las declaraciones de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA, MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE, ANIBAL DE JESUS GIRALDO ZULUAGA y WILLIAM DE JESUS QUINTERO HOYOSpara verificar la fecha en que el solicitante entré a habitar y explotar el predio La Abundancia. Por auto del 3 de febrero de 2016 (fl. 291 C-1) el juzgado instructor procedié a decretar las pruebassolicitadas porel opositor, entre elias la inspecciénjudicial, el interrogatorio de parte de TULIO AGUIRREy otras testimoniales.

Posteriormente, por auto calendado el 3 de marzo de 2016 (fls. 302 a 303 C-1), el juzgado instructor le ordend a la Notaria Unica del Circulo de Granada(Ant.), suministrar copias de algunas escrituras publicas para identificar plenamente el predio La Abundancia: entre ellas las escrituras: 379 del 8 de octubre de 2007, 78 del 19 de abril de 1969 y 300 del 16 de julio de 1989.

El dia 7 de marzo de 2016, segunacta visible a folios 316 y 317 del cuadernoprincipal, el juzgado instructor, practicé otra inspeccionjudicial al predio solicitado enrestituci6n, en aras de constatar la identificacién del predio La Abundancia, medidasy linderos y ademds determinarsi el terreno que reclamael solicitante formaparte del inmueble de propiedad del opositor; sin embargo, como quiera que durante esta diligencia no fue posible la identificacién plena del inmueble y ante la 7 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 necesidad de una pruebatécnica, el despacho ordenédeoficio al area catastral de la Unidad de Tierras territorial Antioquia la ampliaciéndel informetécnico predial del inmueble denominado “La Abundancia”, para determinar si se encuentra inmerso dentro del predio identificado conel folio de matricula 018-45084, para lo cual se deberian tener en cuenta las escrituras publicas 78 del 19 de abril de 1969 y 379 del 8 de octubre de 2007, de la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.), la ficha predial de los predios colindantes al reclamado en restitucién. En esta mismadiligencia el juzgado, ademas, ordeno comopruebadeoficio, requerir a la Oficina de Instrumentos Publicos de Mariniila (Ant.) para que allegara el folio de matricula 018-45084, junto con los documentos soporte del registro de cada anotacion del certificado; igualmente, requirid a la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.) para que remitiera copia de las escrituras 94 del 24 de abril de 1971 y 376 del 4 de septiembre de 1989.

Asimismo,en desarrollo de esta actuacion judicial se amplio el interrogatorio de parte de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y se recepcionaron las declaraciones de los testigos JESUS ELIAS AGUIRRE GIRALDO, NORVEY ALEXANDER PARRA GIRALDO y JAROL LUIS VALDES URRUCHURTO. La Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas allego la ampliacién del informetécnico predial del predio La Abundancia(fls. 376 y 380 a 382 C-1), de la cual se ordencorrertrasladoa las partes, transcurriendo en silencio el término otorgado.

Luego porautodel 8 de abril de 2016 (fl. 388 C-1),el juzgado,cerré el periodo probatorio, corrid traslado para alegar de conclusion y dispuso que una vez vencido el término, se remitiera el expediente a esta Corporaciénparalo pertinente. La Sala especializada se abstuvo de asumir competencia, toda vez que encontré extemporaneala oposicion con relacion del predio La Falda y a su vez conminoal juez instructor a “asegurar la debida identidad de Jos predios” objeto de reclamo.

Remitido el expediente, el juez instructor por auto del 16 de agosto de 2016 (fs. 394 a 396 C-1), dispuso continuar conel tramite del proceso, decreté pruebas de oficio, entre ellas requirié a la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.), para que adjuntara copia de los siguientes instrumentos:i). escritura publica 571 del 4 de noviembre de 1960, ii). escritura publica 78 de abril 19 de 1969,iii). escritura publica 8 del 8 de enero de 1956,iv). escritura publica 92 del 25 de febrero de 1945y, v). escritura publica 158 del 1° de agosto de 1919; asimismo,requirid a la \y- 8 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 oficina de instrumentos publicos de Marinilla (Ant.), para que remitiera copia de la matricula 105 Tomo 8 de Granada. En providencia calendada el 5 de octubre de 2016 (fls. 440 a 444 C-1), el operador judicial declaré que los predios solicitados en restitucién estan correctamente identificados desde sus aspectos juridicos y fisicos, corrié traslado para alegar de conclusiony dispusola ruptura procesal de este proceso judicial, en el sentido que ese despacho fallaria la pretension relacionada con el predio “La Falda”, que hace parte del inmueble con el folio de matricula 018-48698; y remitiria a esta Corporaciénla pretension relacionada con el predio “La Abundancia”, que hace parte del inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria 018-45084.

El expediente fue devuelto finalmente porel juez instructor, con oficio 559 del 12 de octubre de 2016, para resolverla pretensi6n en relacién al predio La Abundancia(fl. 451 C-1). 2.4. Alegatos de conclusién. Encontrandose el proceso durante la etapa de instruccion, la apoderada judicial del opositor presento alegacionesfinales (fls. 392 y 393 C-1), donde sefialé respecto al predio La Abundancia, que existe un error en la reclamacién de este inmueble, toda vez que es diferente al que es de propiedad de FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,identificado con el certificado de tradicion y libertad 018-45084, situacidn que se encuentra acreditada conforme a todas las pruebas que militan en el proceso.

Aunadoa lo anterior, indicé que el solicitante nunca ha ejercido la posesiondel predio solicitado en restitucién, donde funge como propietario inscrito FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,puesel opositor desde el afio 2007 tiene materialmente el bien de manera continua, pacifica e ininterrumpida, ademas, que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA quien es su primo, reside en un inmueble también identificado como “La Abundancia”, el cual se encuentra ubicado a una distancia considerable del fundo del opositor, que ni siquiera alcanzan a ser colindantes,por lo quese trata de dos propiedades totalmente independientesy diferentes.

Asi las cosas, sefialé que es claro que el solicitante no esta reclamando el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 018-45084 de propiedad del opositor, pues el reclamante identifica materialmente el bien denominado La Abundanciaporél poseido y adquirido a través de compraventa, pero no tiene conocimiento de documentos, tales comoescritura publica y el 9 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1 -2 1-002-2014-00033-01 certificado de tradicién y libertad, por lo que se hace necesario auscultar la plena identidad del predio objeto de esta solicitud. Por su parte, la UNIDAD también elev6 alegacionesfinales (fls. 449 y 450 C-1), donde sefialé en relacion al predio La Abundancia que se estara a lo que disponga esta Sala especializada en restitucion de tierras, frente a las pretensiones elevadas a favordel solicitante. 2.5.

Fase de Decision (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 1° de junio de 2016 (fl. 4 C-2), previo a avocarel tramite respectivo se le solicité a la oficina de instrumentos putblicos de Marinilla (Ant.), que allegara los folios de matricula 018-45084 y 018-48698 y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que realizara un estudio registral de los folios de matricula inmobiliaria 018-45084 de la parcela La Abundancia y 018-48698 correspondiente a la parcela La Falda, inmuebles ubicados en la vereda Quebradona Arriba del municipio de Granada (Ant.).

Posteriormente esta Sala especializada, por auto del 28 de junio de 2016 (fl. 32 C-2), en atencion a lo informado mediante memorial calendado el 14 de junio de 2016 (fl. 18 y 19 C-2) por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.), donde advirtid sobre una eventual falsa tradicion en el predio denominado “La Falda”identificado conelfolio de matricula inmobiliaria 018-48698, requirié a la citada entidad para que remitiera de manera completael folio 134 del Tomo 17 de Granada y a la Notaria Unica del Circulo de Granada, que allegara copiadela escritura publica 220 del 15 de abril de 1979.

Una vez analizada toda la documentacién requerida a las entidades, asi como el material probatorio que milita en el expediente, esta Sala por auto del 1° de agosto de 2016 (f1. 93 a 97 C- 1) se abstuvo de avocar conocimiento del asunto, y ordené devolver el proceso al Juzgado de origen, para que de conformidad con lasdirectrices advertidas en ese proveido, comoantes se sefialé, procediera a proferir las decisiones que en derecho correspondieran, ante la extemporaneidad de la oposicién presentada sobre el predio “La Falda”, de conformidad con lo dispuesto porel articulo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Asimismo,seinsto al juez instructor para que brindara celeridad a este asunto y tomara las medidas pertinentes a fin de asegurar la debida identidad de los predios objeto de la solicitud y en especial del predio La Abundancia. VB 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Comoseha sefialado,el juez instructor decreté la ruptura procesal, remitiendo la actuaci6n a esta Sala, unicamente en lo relacionado con el predio “La Abundancia”, reservandose para fallar lo relativo a “La Falda’”.

Asi las cosas, una vez reingresoa esta Sala el expediente, por auto fechado el 15 de diciembre de 2016, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebaslas aportadas en ese momento al proceso(fl. 101 C-2). 2.6. Concepto Ministerio Publico. La Procuraduria 20 Judicial II de Restitucién de Tierras de Medellin, presenté su concepto el 12 enero de 2017 en relacion al predio denominado La Abundancia(fls. 102 a 123 C-2}, en el que hace una descripcién de los hechos de la solicitud y de las pretensiones, ademas de los fundamentos de la oposici6n.

El Ministerio Publico realiza un andlisis juridico. respecto de los conceptos de justicia transicional, del contexto de violencia y desplazamiento forzado(presencia de guerrilla y grupos paramilitares, desplazamiento forzado en Granada ocasionado por las infracciones al DIH, acciones de memoria histérica, desplazamiento en la zona micro — focalizada municipio de Granada, la influencia armadaen relacién al predio La Abundancia), el derecho fundamental a la restitucionde tierras, las presunciones contempladasen la Ley de victimas y la buenafe exenta de culpa; para llegar al caso concreto.

En su concepto el Ministerio Publico sefiala que al encontrarse satisfechas las exigenciaslegales, se deben despachar favorablemente las pretensiones del solicitante, para lo cual se debe ordenar la restitucion juridica y material a favor de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA su cényuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,del predio La Abundancia, ubicado en la vereda QuebradonaArriba, del municipio de Granada (Ant.), el cual formaparte de otro predio de mayor extensiOn que se identifica con el folio de matricula 018-45084, y cuenta con el numerode ficha predial 053132002000001200020000000000, al haberlo adquirido por el modo de la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio,en los términosdelliteral f) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Como peticién especial con efectos reparadores, solicita se emitan ordenes que permitan prever la no repeticién a partir de los avances logrados por el Centro Nacional de Memoria Histérica y el Observatorio de Derechos Humanosde la Vicepresidencia de la Reptblica, y acciones comoel Salén del Nunca Jamas.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO ll SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1 -21-002-2014-00033-01 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales.

Los presupuestos procesales, asi como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrara esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucién del asunto puesto a su conocimiento. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporté conel escrito correccién a la solicitud la constancia NA 0226 del 19 de agosto de 2014, de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y su conyuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio La Abundancia, ubicado en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada, en el departamento de Antioquia.

(fl. 24 C-1). 3.4. Problema juridico. El problema juridico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamentala la restitucién del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presuncioneslegales invocadasenlas pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Con el fin de dar respuesta al problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacién a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoracion probatoria en cada caso. 3.5 Consideraciones Generales.

EI asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacién de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombianaen el marco del conflicto armado interno. Vo 12 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y como victimas tienen el derecho a la reparacién, lo que comprendela restitucién de sus bienes, indemnizacién, rehabilitacién y garantias de no repeticion.

A partir de la sentencia T-821 de 20073 la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitucién de las victimas es de caracter fundamental, buscando restablecer a las victimas en el “uso, gocey libre disposicion”’de latierra. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del articulo 76 el procedimiento de restitucién y proteccién de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tenerla calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble parasolicitar su restitucién. 3.5.1.

Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte sefiald que se busca restablecera las victimasel “uso, goce y libre disposicién” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/114), asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucién y explotaciondela tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estabanobligados a soportar y que desencadeno una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12° amplié las anteriores concepciones, quela restitucion es la medida preferente de larestitucion y de aplicacién inmediata. Asilo sefiald: 6.2 En relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derechofundamental a la reparacionintegral de las victimas del conflicto armado.

Portanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexidén con los restantes derechos delas victimas a lajusticia, a la verdady a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechosfundamentales y por tanto de aplicacion inmediata. De estaforma, tanto la Constitucion Politica como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes a la restitucion.

En ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que, siendoel derecho a la reparacién integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Asi lo explica la sentencia T-O85 de 2009, en donde se estudid un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocion de reparacion, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma °, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007.

Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO: * Corte Constitucional, Sentencia T-159/1 1 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) * Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963 ). ® Ver sentencia T-821 de 2007 13 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 se ha de adoptares la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, come lo es la atencién humanitariayla estabilizacién socioeconémica.” En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, comose explicarad mas adelante con base en ejemplos de lajurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental auténomoy exigible”.

(Resaltado no original) 3.5.2.La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteracién) EI 10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atenciOn,asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reconocido genéricamente como “ley de victimas”; norma de justicia transicional y de duracion definida.

La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicionales: “una institucién juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados 0 sistemdticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidacién de la democracia, "" Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacién, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacerfrente a la situacion de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional”’.

En la sentencia C-579 de 20138 la Corte Constitucional analizé la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde ademas actualizo su definicién respecto de la justicia transicional. Aili se dijo: La justicia transicional estd constituida por un conjunto de procesos de transformacion social y politica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismospara resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a lajusticia y lograr la reconciliacién. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacion internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la busqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigacién de antecedentes, la remocién del cargo 0 combinaciones de todos ellos”.

Pero ademasde ser de transicion y para enfrentar las consecuenciasa las violacionesiteradas de los derechos humanos, surge unade las mds importantes vertientes de esta justicia, comolo es, la de reparaci6n integral a las victimas. Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C- 253A/12°, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: 7 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-253 A de 2012.

M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 8 CORTE CONSTITUCIONAL. sentencia C-§79/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. ° CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 253A del 29 de marzo de 2012. Ref. Exps: +8643 y 00-8668. M.P; Gabriel Eduard): Mendoza Martelo \38 14 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Con ese telon de fondo, lainiciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacer frente a la situacion de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmenteen torno a la idea de un modelode justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situacién del pais, v que en la ley se define como “los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladasen el articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdady la reparaciénintegrala las victimas, se lleven a cabo las reformasinstitucionales necesarias para la no repeticion de los hechos y la desarticulacién de las estructuras armadasilegales, con elfin tiltimo de lograrla reconciliacién nacionaly la paz duradera y sostenible”’. 3.5.3.

Presupuestos de la accién de restitucién de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011 (Reiteracién). De conformidad con lo que establece el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitucion a los despojados y desplazadosestan orientadas a garantizar “la restitucionjuridica y material de las tierras a los despojados y desplazados,” y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitucion, a “determinar y reconocer la compensacién correspondiente.” La restitucion juridica implica el “restablecimiento de los derechos de propiedad’y e\ “registro de la medida en el respectivo folio de matricula inmobiliaria,” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaracién de pertenencia,en el caso de posesién. Los principios que orientan el proceso de restitucién de tierras despojadas se encuentran consagrados en el articulo 73 de la Ley 1448 de 2011, y son: (i) el reconocimiento de la restitucin juridica y material como medida preferente de reparaciénintegral;

(ii) el derecho a la restituci6n opera independientemente de que se haga onoel efectivo el retorno de las victimas; (iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las victimas; (iv) las victimas tienen derecho a un retorno o reubicacion voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;

(v) las medidas previstas en la ley buscan garantizar la seguridad juridica dela restituci6n y el esclarecimiento dela situacién de los predios objeto de restitucién; (vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevencién del desplazamiento forzado,de protecciéna la vida e integridad de los reclamantes y de protecciénjuridica y fisica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas;

(vii) se debe garantizar la participacion plena de las victimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho la restitucién de las tierras despojadas 0 abandonadas de maneraforzada a las victimas que tengan un vinculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los mas vulnerables. Para el cumplimiento de los anteriores principios, dentro del proceso de restitucion se debe probar el contexto dela violencia, en los términos de la Ley 1448 durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley; la incidencia de esta en el caso objeto de estudio y el dafio ocasionado.

Ademas de lo anterior se debe acreditar la calidad de victima y 15 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 | -21-002-2014-00033-01 de titular del derechoa la restitucion, (relacién juridica con el terreno solicitado) que segun el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, la poseen “/aspersonas quefueranpropietarias 0 poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 30 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas 0 abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo.” 3.5.4.

La informalidad delas relaciones con la tierra. La informalidad de las relaciones conla tierra, es una situacién problematica que se acentiia en el medio rural colombiano. La deficiencia en la informacion legal, la dificultad en las transacciones, los elevados costos de ellas, han generado una subcultura, donde predomina lo informal. En el libro “Restitucién de tierras en el marco de la justicia transicional civil” de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, los autores Aura Patricia Bolivar, Nelson Camilo Sanchez y Rodrigo Uprimny, hacen las siguientes aseveraciones: Unode los factores que ha facilitado la labor de los despojadores se relaciona con el contexto de informalidad en los derechos de propiedad,el cual a su vez, por razones probatorias, hace mas complejos los procesos de restitucién. Las causas de este factor son variadas. sin embargo vale la pena destacar: i) una expansién desordenada dela frontera agricola debido a la ausencia de una institucionalidad que oriente los procesos de colonizacién concriterios claros de ordenamiento territorial: ii) tramites complejos yaltos costos de los procesosde titulacion y registro de tierras, que afectan en mayor medida a los pequefios y medianos titulares de derechos: iii) predominio de negocios informales en las formas de transferencia de la propiedad en el mundorural debido a: desconocimiento, costos, cumulo de requisitos, prevalencia de la oralidad en las transacciones. uso de documentosprivados. indefinicion de derechos sucesorales, dificultades de acceso fisico y econdémico notarias yoficinas de registro, entre otros!°.

En relacién con este elemento, la III ENV. sefialé que el 77,6% de las familias desplazadas que fueron despojadas 0 se vieron obligadas a abandonarsus bienes manifestaron ser propietarios, de los cuales solo el 21,5% tenia escritura publica debidamenteregistrada y el 8.7 % tenia escritura no registrada. Por su parte, el 33.4%, mas dela tercera parte, no tenia ningin documento que lo acreditara como propietario del predio y el 26% tenia documentos precarios (promesa de compraventa, contrato de compraventa, carta venta, certificado del Incora o Incoder.hijuelas, certificacion de alcaldias)!!.

De acuerdo conlascifras del Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) administradoporel Incoder y la Superintendencia de Notariado y Registro, a diciembre de 2009 del total de familias que tenian protegidos sus predios, el 46.2% eran propietarios, el 30,8% poseedores. el 16.7% ocupantes y el 2,3% tenedores.|? Estas cifras reflejan que la informalidad en la tenencia, al menos para el caso de la poblacién desplazada, representa mas del 50% de los derechossobre la tierra, con el agravante de que una buena parte de lostitulares de derechos desconoce estar en esta situacién. Este factor ademas de favorecer la usurpacién y el despojo, imponeserias restricciones para el acceso al sistema crediticio ya la oferta institucional y dificulta el reconocimiento de mujeres y nifios (huérfanos) como sujetos de derechospatrimoniales y su acceso a los procedimientos establecidos para el reconocimiento u otorgamiento de la titularidad.

" Alpunos de estos factores han sido desarrollados porel Proyecto de Proteccidn de Tierrasy Patrimonio de la Poblacion Desplazada. Véanse: Proyecto de Proteccion de Tierras y Patrimonio de la Poblacion Desplazada. (2010). Consideractin acerca de fla tenencia de tierrasylerritorios en el ordenamientoforestal. Bogota: Accion Social; Proyecto de Proteccion de Tierras y Patrimonio de la Poblacion Desplazada,et. al.

(2009). Manual para la formalizactén de la tenencia de fa tierra ala poblaciindesplazada por la violencia. Adjudicaciindepredios baldios y Formalizacion de posesiones. pp. 19-21. Bogota: PPTP. ‘iWéase Comision de Seguimientoa la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado. (2011). Reconoceryresarcir debidamente los daiios yperjuicios, f:1 reto ante fa tragedia humanitaria del desplazamientoforzado.

Vol. 10. pp. 29-33. Bogota Proyecto de Protecciénde Tierras y Patrimonio de la Poblacion Desplazada. (2010). Consideracién acerca dela tenencia de fierras y territorios en el ordenamiento forestal. Bogota: AccionSocial. \36 16 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6ndetierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1 -002-2014-00033-01 Esta situacion de informalidaden la tenenciade la tierra, no puede jugar en contra de las victimas del desplazamiento forzado, pues a partir del reconocimiento del fendmeno no puedela justicia exigir una documentacién formal a estos desplazados por la violencia, lo que iria en contra de principios internacionales recogidos en el bloque de constitucionalidad, en la ley nacional y su desarrollo jurisprudencial.

Los Principios sobre la restitucién de las viviendas y de patrimonio con motivo del tegreso de los refugiados y desplazados internos de las Naciones Unidas, reconocidos como principios Pinheiro, regulan que “2.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitucién sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente o imparcial”.

La Corte Constitucional, ha seguido ese sendero de reconocimiento a la restitucién de las propiedades de los desplazados internos. Es asi que mediante sentencia C-715 del 13 de septiembre de 2012!°,sefiald: Considera la Corte que la especial proteccién sobre los derechos a la poblacién desplazada especialmentelo referente a la reubicaciény restitucién de la tierra reviste una gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fendmenosecentra en el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privacion de los derechos sobre !a explotacién de la tierra como principal fuente de estabilidad social. laboral. econdémica y familiar.

Sobre el punto, la sentencia T-085 de 2009, precisa: “La consolidacién yestabilizacién socioecondmica constituye un elemento primordial dentro del programa de atencién a la poblacién desplazada, toda vez que con ésta se pretende el establecimiento de condiciones de sostenibilidad econdmica y social en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas e implica la ejecucién de programas relacionados con “proyectos productivos( ) fomento a la microempresa( ) atencién social en salud. educacién y vivienda urbana y rural, la nifiez, la mujer y las personas de la tercera edad( ) planes de empleo urbano( )", entre otros.” Ahorabien, en cuantoa la proteccién del derechoal accesoa la tierra, al estudiar casos de victimas de desplazamiento forzado, cabecitar apartes de la sentencia de tutela T-076 de 2011, en dondesobre el tema se dijo que: “De manera general y en lo que respecta a la relacion entre el afectado v la propiedad inmueble, son dos las dimensiones en que se manifiesta el perjuicio iusfundamentalde los desplazadosinternos, en especial respecto de los que integran la poblacién campesina:(i) la proteccién del minimovital; y (ii) el acceso a la viviendadigna.

En cuanto a lo primero, es evidente que el sustento de la poblacién campesina, comprendido como la consecucion de los elementos materiales basicos parael ejercicio de los demas derechos fundamentales, depende de la explotacién econ6mica de la tierra rural. El desplazamiento forzado impide, por ende, que la poblacién campesina victima del mismo garantice su derecho al minimovital.

Respecto de lo segundo, es claro que latierra rural no solo es un medio de produccion para los campesinos, sino que también constituye el espacio para el ejercicio del derecho a lavivienda. En ese orden deideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el niicleo esencial de ese derecho que, como se explicard mas adelante con base en ejemplos de lajurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autonomoyexigible. 20.

Es a partir de esta problemdatica que, desde las normas dz derecho internacional de los derechos humanos, el régimenlegalnacional y lajurisprudencia constitucional, se hanfijado distintas reglas que apuntan a determinarlas responsabilidades estatales en materia de minimo vital y derecho a la vivienda de la poblacién campesinavictima de desplazamiento.

En términos simples, las victimas de desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a la reparacion integral del dafio generado por ese delito. Ello significa la existencia de una obligacién estatal de implementacion de las acciones tendientes a, entre otros aspectos, (i) conservar la propiedad o posesién de Ia tierra, tanto en su perspectiva juridica como factica;

(ti) facilitar ei retorno al territorio usurpado por los hechos que motivaron el desplazamiente forzado, en condiciones de seguridad; (iii) garantizar que la poblacién campesina "CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-712 del 13 de septiembre de 2012. Ref. Exp: D-8963. M.P: Luis Ernesto VargasSilva. 17 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 propietaria, poseedora o tenedorade la tierra rural, pueda llevar a cabotanto su explotacién econdmica, como su uso para vivienda, en condiciones compatibles con los estandares internacionales previstos para ello. 20.1.

La Corte ha evidenciado cémolos instrumentos de derechos humanosy, en especial, los principios previstos en documentos que interpretan esas normas, son contenidos del bloque de constitucionalidad en sentido lato y, por ende, sirven de guia para la interpretacion de los derechos fundamentales afectados por la situacién de desplazamiento. Como se sefialé en la sentencia T-821/07 (M.P. Catalina Botero Marino), “[l]as personas que se encuentran en situacién de desplazamientoforzado yque han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesion adquiere un cardcter particularmente, reforzado, que merece atencién especial por parte del Estado. |, Ciertamente, si el derecho a la reparacion integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho la restitucién de los bienes de los cuales las personas ensituacion de desplazamiento han sido despojadas, es también un derechofundamental.

Comobien se sabe, el derecho a la restitucién es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparacion integral. En este sentido es necesario recordar que el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 vy los Principios sobre la restitucion de las viviendasy el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparacion integral por el dafio causado (CP. art. 93.2)." De acuerdo conel apartado jurisprudencial transcrito, interesa recordar las reglas del derecho internacional en materia de acceso la tierra por parte de los desplazados internos. A este respecto, se encuentra que los Principios 21, 28 y 29 Rectores de los Desplazamientos Internos disponen deberesestatales concretos, relacionados entre otras materias con (i) el derecho de los desplazadosinternos a que no sean privados de su propiedad o posesionesy el deber correlativo de lograr su proteccién contra la destruccién y la apropiacion. ocupacion o uso arbitrarios ¢ ilegales;

(ii) la obligacion y responsabilidad primaria de las autoridades competentesde establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario. seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual. 0 su reasentamiento voluntario en otra parte de! pais, al igual que la facilitacién de la reintegracion de los desplazados internos que han regresado o se han reasentadoenotra parte: y(iii) la obligacion y responsabilidad de las autoridades competentes de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentadoenotra parte, para la recuperacion, en la medidade lo posible, de las propiedades 0 posesiones que abandonaron o delas que fueron desposeidos cuandose desplazaron.

Si esa recuperacién es imposible, dichas autoridades concederan a esas personas una indemnizacion adecuada u otra forma de reparacién justa o les prestaran asistencia para que la obtengan.

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisasanteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacion de la calidad de victima del solicitante; iii. La relacién de la victima con el predio solicitado en restitucién; iv. El cumplimiento de los requisitos de usucapién del reclamante; v. La oposicién y la buenafe exenta de culpa; vi.

Las presunciones del articulo del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificacion en el presente caso. 4.1. El Contexto territorial de violencia El contexto de violencia hace relacién al conflicto armado enel oriente antioquefio, a partir del creciente desarrollo econdmico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial, en el siglo pasado, especificamente en la década de los setenta; advirtiéndose porel incremento inusitado de acciones violentas y la presencia de diferentes actores armadosilegales; las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC —-EP,a través de los frentes 9 y 49, el Ejército de WF 18 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Liberacién Nacional — ELN,con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo Lopez Arroyabe y los grupos paramilitares bajo las siglas “MAS”, posteriormente ACCUy finalmente AUC, con los denominados bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada.

La violencia que azoté al municipio de Granada, tuvo comoprincipal referente su localizacién geografica, pues fue un factor que incidié en el desarrollo del conflicto, como quiera quepara los grupos armadosal margendela ley quealli operaron,esteterritorio era un punto estratégico para la realizacion de sus conductasdelictivas. El] municipio de Granada se encuentra localizado en la cordillera central y hace parte de la subregion del oriente Antioquefio, se encuentra dividido en 52 veredas, tres centros poblados conocidos como Los Medios, Galilea y La Quiebra y el corregimiento de Santa Ana'4, posee una extension de 195 kildmetros cuadradosy se ubica a 77 kilémetros de Medellin porla via que conduce a Bogotal>.

El conflicto armado que se sufrid en el municipio de Granada (Ant.), no tiene a un grupo subversivo como su principal protagonista, porque para desgracia de sus pobladores varios grupos insurgentes operaron en esta localidad y producto de esa disputa territorial y de control, se produjeron multiples ataques hacia la poblacién civil que dejé varias victimas fatales, como también desplazamiento forzado, sin dejar de lado los dafios materiales que causaron estos atentados contra la poblacidn.

La génesis de la violencia en el municipio de Granada (Ant.), lugar donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitucién denominado La Abundancia, se remontahacia el principio de la década de los ochenta conla Ilegada de las guerrillas de las FARC y el ELN, grupos que se empezarona ubicar eneste territorio atendiendo lo estratégico que era el lugar y todo el oriente Antioquefio por los proyectoshidroeléctricosy la construccién de la carretera Medellin -- Bogota, puespara ese tiempo eran algunas delas principales obras que se realizaban en la regién, lo que trajo como consecuenciael interés econdmico de estos grupos al margen dela ley, para el cobro de extorsiones a contratistas, que de hecho, se convirtio en una valiosa entrada de recursos para estas organizaciones.

Endiferentes publicaciones se ha documentado comofue el proceso de expansion de la guerrilla en esta zona del pais y la aparicién en escena de los grupos paramilitares, lo que generé enfrentamientos que siempre afectaban la poblacién civil, como por ejemplolos atentados que sufrid el municipio de Granada (Ant.) en el afio 2000, en donde cada grupo alzado en armas se “https://es. wikipedia org/wiki/Granada_( Antioquia) 'Shttp://www.granada-antioquia.gov.co/ 19 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 reportd con tomasal casco urbano,arrojando habitantesciviles y policias muertos, ademasde los dafios materiales que dejaron sus incursiones. En el documento intitulado “Oriente antioquefto: Analisis de la conflictividad’, realizado porel area de paz, desarrollo y reconciliacién del Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo en Colombia -PNUD-, de junio de 2010!'%, se realizé un completo estudio de como fue el establecimiento de grupos de guerrillas y paramilitares en el oriente Antioquejfio y sobre todo el accionar de estas organizaciones armadasal margendela ley en el municipio de Granada.

Sobre la presencia dela guerrilla en esta region delpais a partir de la década de los 80, dice el estudio: “La llegada de las FARCal Oriente antioquefio es una continuidad de su presencia en el Uraba antioquefto. El Oriente, que era zona de retaguardia, donde sus miembros venian a replegarse, ya fuera en temporadas de descanso, a recibir atencién médica o a hacerproselitismo, pasé a ser zona de confrontacion bélica cuando la arremetida paramilitar en Urabd obligé al repliegue de la guerrilla.

Asi, a comienzos de la década de los 80 las FARC se hacen activas en el Oriente, con elfrente LX. que se asenté en San Rafaely San Carlos y luego se extendio a San Luis, Cocornd, Concepcion y-tlejandria: y con elfrente 47, que empezé a operar en el sur de la region, en Argelia, Narifio, Sonsén y San Francisco. Esto desaté una época de combates con el Ejército en las areas rurales de estos municipios.

La actividad de la guerrilla se manifesté en homicidios, secuestros, tomas de pueblos entre las cuales son un hito las de Narifio y la de Granada, desapariciénforzada de personas, siembra de minas, desplazamientoforzadoy terror en la autopista Medellin-Bogotd, sobre la que realizaban retenes ilegales conocidos como “pescas milagrosas”. Los combates entre el Ejército y las FARCen San Rafaelprovocaron el desplazamiento de 250 campesinos hacia la cabecera en 2001.

A comienzos de 1990, el ELNhizo presencia en la zona de Embalses con elfrente Carlos Alirio Buitrago, y desdealli se expandié a la zona de Bosques, en San Luis y Cocornd. Varios investigadores de la region refieren la construccion de los embalses como uno delosfactores que motivé a las guerrillas de las FARCy el ELNa instalarse en esta region, debido, por una parte, a los prometedores ingresos de estos megaproyectos, y, por otra, para defender a la poblacion local de los atropellos cometidos contra ella, La guerrilla centré su estrategia militar en los atentados contra la infraestructura eléctrica y continud haciendo tomas de pueblos, como ocurrié en San Vicente, San Rafael, Argelia, Granada, Narifto y La Union.

También hizo bloqueos en la autopista Medellin-Bogotd y aumento los secuestros de alcaldes y propietarios de fincas. La poblacién denunci6 abusos porparte de las FARC,entreellosel uso de sitios protegidos porel Derecho Internacional Humanitario, como las escuelas. En 2000, la actividad de la guerrilla registré su punto mds elevado, en buena medida por el protagonismo armado del ELN, que enfatizd sus ataques a la infraestructura eléctrica en las zonas de Bosques y Embalses, en particular en los municipios de San Luis, Cocornaé, Guatapé, Granada y San Carlos.

El 3 de noviembre de ese afio, las AUC cometieron una masacre en Granada en la que mataron a 17 campesinos. Luego, el 6 de diciembre del mismoaio, las FARC se tomaron el pueblo durante 18 horas. Entraron los frentes 9, 34 y 47 y con un carrobomba de 400 kilos de dinamita destruyeron gran parte del pueblo. Por este motivo, en 2001 mds de la mitad de la poblacion se desplaz6é y Granada paso de tener 18.500 habitantes a tener solamente 8.824, segin el Observatorio de Paz y Reconciliacion del Oriente Antioquefto.

Ese mismo aio, las FARC amenazaron a todos los alcaldes del Oriente, lo que genero una fuerte reaccion de la ciudadania en contra del grupo armado y en defensa de sus mandatarioslocales. Dela Ilegada de gruposparamilitares al oriente de Antioquia,el estudiorefiere: En Antioquia, en 1994, se crearon las Convivir, grupos de autodefensa legalizados que se instalaron abiertamente en fos municipios y. exhibiendo sus armas, dominaron a la poblacién. En esa época, la Gobernacién de Antioquia impulsé las Convivir, tanto que de las 600 que habia en el pais en 1997, 64 estaban en Antioquia, segin el Observatorio de Paz vy Reconciliacién del Oriente Antioquefo.

En el Oriente se instalaron principalmente en Sonson ¢ y el Oriente cercano, encabezadaspor militares retirados “que se desempefiaban en tareas de proteccion a comerciantes y ganaderos’’. Esos esquemas de seguridadfueron luegola inspiracion y la base para la creacién de los grupos paramilitares. En 1996, la dindmica de los grupos paramilitares tomé mayorfuerza en la region.

Hicieron presencia inicialmente las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, con el bloque José Luis Zuluaga y el bloque Metro. Mas tarde aparecié el bloque Cacique Nutibara, que combatié al bloque Metro hasta eliminarlo y ocupar su territorio. El Oriente sufrio la presencia paramilitar a partir de masacres en San Rafael, San Luis, San Carlosy en vereda La Esperanza de El Carmen de Viboral, seguidas de asesinatos selectivos y mds masacres.

Su incursién y expansion se tradujo en graves violaciones de los derechos humanos. Solo en 2004, se presentaron cinco masacres en la region, en los municipios de Argelia, Cocornd, 'Shttp://www.undp org/content/dam/undp/documents/projects/COL/00058220/Analisis%20conflictividad%20Oriemte%20Antioque%C3%B1 o.pdf. 20 ? SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1 -21-002-2014-00033-01 San Luis, Granada y San Carlos. y las organizaciones de victimas estiman en 413 las victimas directas de desaparicion forzada. (6) La incursién paramilitar en Antioquia tuvo tres estrategias'’: primera, la militar, que consistia en abrirse el paso creando terrory ejecutando acciones criminales.

La segunda, territorial, mediante el arrebato de territorios al enemigo, }@ que eran las FARC, el ELN y todo aquel que los controvirtiera, aun si se trataba de antiguos amigos. La tercera, la politica, que consistia en asegurar que partidos y personajes politicos afines a la causa consolidaran poder publico y electoral que facilitara la consecucién de sus intereses y protegiera lo que se iba logrando.

Desde el ingreso de los paramilitares al territorio, y de manera especial a partir de 1996 cuando su accién tom6 mayorfuerza erla region, la estrategia definida por estos grupos para disputar los territorios de dominio de la guerrilla mas que el combate,fue la guerra sucia, en lo que ellos denominaron “quitarle el agua al pez”. Asi, la poblacién que militaba en la izquierda y los lideres populares, que reivindicaban —comolo siguen haciendo hoy- los derechos de la poblacién mds pobre vy que. en esa medida, incomodabanlos intereses del establecimiento, fueron considerados por los paramilitares como base social de la insurgencia. Contra ellos levaron a cabo una campaiia de exterminio materializada en masacres, homicidios, amenazas, torturas y desplazamientoforzados, entre otros.

(..). En su momento, las organizaciones sociales denunciaron las labores de proteccién que estos grupos ilegales ejercian frente a los megaproyectos hidroeléctricos en los afios 90. Mientras tanto, en el Oriente lejano, los paramilitares de Ramon Isaza y el bloque Metro obligaron a los campesinos a abandonar la zona acusdndolos de colaborar con la guerrilla, En respuesta a las incursiones de la guerrilla en la autopista Medellin-Bogotd, los paramilitares efectuaron durante los afios 90 una labor de exterminio de habitantes de !as veredas localizadas cerca de Cocorna, lo que dejé numerosos muertos y desaparecidos, asi como decenas defamilias quefueron obligadas a desplazarse. e La trayectoria armadayla transformaci6n politica afectaron seriamente la situacién socioeconémica del departamento.

El Oriente antioquefio, que en los ares 80 era reconocido por el desarrollo industrial yfloricultor, pas6 a ser la region mdsviolenta de Antioquia, incluso por encima del Valle de Aburra. Conel titulo “Lanzamiento de Granada. Memorias de guerra, resistencia y reconstruccién’”!®, publicado el 2 de noviembre de 2016, el Centro Nacional de Memoria Historica, hizo un recuento de la violencia padecida en el municipio de Granada — Antioquia,asi: “Granada (Antioquia) es un municipio emblemiatico de la guerva v de la paz.

Desde mediados de los afios ochenta fue escenario de una cruenta disputa por ¢l control de unterritorio estratégico para la expansion militar. de la puja porla humanizacion del contlicto urmadoy Ja realizacion de didlozos de paz regional: y del despliegue miltar que acompane Ja politica de Seguridad Demoeratica. La confluencia dela guerrilla. los paramilitares ¥ el Ljércite Nacional. v la disputa abierta por el contro! del territorio. dio lugar a lo que ta poblacion deseribe como “la guerra total” o fa “guerra de verdad” en ul periody entre 1997 y 2603, Fue asi como Granada se convirtien escenario de unaintensa coalrontacion urmadaen la que se emplearcn estrategias bélicas como combates. ataques. tomas. emboscadas y bombardeos.

Sin embargo. fueron les asesinatos selectives, el desplazamiento, lus desapariviones y el confinamiento Jos que generaron. nv sele un escalamiento de ta guerra, sino @ una verdadera crisis humanitaria en esta lecalidad. Asi mismo. fa propagacién v uso del estigma de Granada como“santuario gucrriflero” tave un enorme pese en las dindmicas de fa guerra y en los daios causados ala poblacién y al territorio.

La poblaciénde Granada luc perseguida. controlada » hamillada por el solo hecho de ser de alli Las acciones bélicas hicieron que se perdieran propiedades. fincas, cosechas, animales. LI empobrecimiento de la poblacién es evidente, 1 asesinato o umenaza de liderey y organizaciones, sumados al despoblamiente. generaron desactivacién de machas organizaciones. pero. sebre todo. un enorme micdoa la participacion s al Hderazgo.

In la Cuenca de Santa Ana. lugar de asiento de la guerrilla y eje de ta disputa, la poblacién bajo de aproximadamente de 3.000 4 326 personas: ef casco urbano del corregimientolego a estar habiiado por tan solo nueve personas. Pero al lado de la magnitud de ta guerra. cl municipio de Grane da tambidn sobresale por la respuesta de la sociedady de fas victimas. 1:1 telido crganizativo fue ef que cvité que cl municipio no fucra totalmente devastado.

Sobre la desesperanza de un pucblo en ruinas ¥ una poblagién que cada dia se veia diezmada. la poblaciin civil echo manode ©} la fuerza de los argumentos + de la identidud colectiva y. con el firme propésito de hucer de Granada un” Perriterio de paz”. desarrollo un repertorio de acciones colectivas ¢ individuales que les permitio sobrevivir. resistir y reconstruir sobre las ruinas dejadus por Ja confrontacién armada. hn un contexto en el que er ef pais se pone en primer plano de la agenda nacional Ja urgencia de unasulidapolitica negeciada al contlicto armado., la necesidad de avanzarcn camir-os de paz v reconciliacién, v de reivindicarla memoria come un recurso para ta verdad. el reconocimicnto ¥ la reparacién. mirar hacia Granadaes prolundamente aleccionador.

"Lopez, Claudia (2007). La ruta de la expansion paramilitar y la transformacién politica en Antioquia. En Corporacién Nuevo ArcoIris. Parapolitica. La ruta de la expansionparamilitar y los acuerdos politicos. Bogota: Intermedio Editores. ‘Shttp://www.centrodememoriahistorica.gov co/noticias/noticias-cmb/lanzamiento-de-in forme- granada-memorias-de-guerra-resistencia-y-reconstruccion 21 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 | -21-002-20 14-00033-01 LE borizonte que hoy se vislumbra en ef pais con la realizacion de los didalogos parala terminacion del conflicto armado através de fa negaciaci6n configura un escenario en el que procesos locales de reparacidn integral olrecen enormes aprendizajes sobre ef sentido s los retos de la paz desde los territories.

Granada ha sido v puede ser un verdadero faboratorio de paz. Ademiasdel constante asedio de los grupos subversivos que tuvieron que soportar los pobladores de Granada tal y como dan cuenta innumerables informes y noticias de diferentes medios, los hechos mascrueles contra la poblacién civil ocurrieron a finales del afio 2000,el primero de ellos el 3 de noviembre cuando un grupo paramilitar incursiono en el casco urbano y asesino a civiles porque segtin ellos eran auxiliadores de la guerrilla.

Comoretaliacion a esta masacre el 6 de diciembre de ese mismoafio la guerrilla hizo explotar un vehiculo leno de explosivos en el casco urbano del municipio. La Organizacién Mundial contra la Tortura - OMCT-, a través de su secretario de la época solicité al Presidente de la Republica y demas autoridades del entonces, que se tomaran medidas en atencion a los hechosacaecidosel 3 de noviembredel afio 2000 en Granada- Antioquia, dicho pronunciamiento fue el siguiente: Colombia: Colombia: Masacres, Desapariciones Forzadas e impunidad Caso COL 071100 El Secretariado Internacional de la OMCTsolicita su intervencion urgente en la siguiente situacién en Colombia.

Breve descripcion de la situacion: El Secretariado Internacional de la OMCTha sido informado de dos masacres perpetradas en los municipios de Granada, Departamento de Antioquia y Barrancabermeja, Departamento de Santander. En el marco de estos mismos hechos resultaron muertas veinticuatro personas, otrasfueron gravemente heridas y algunas estan desaparecidas.

De acuerdo a informes de diversas organizaciones como el Comité de Solidaridad con los Presos Politicos, miembro de la red de la OMCT. el viernes 3 de noviembre del 2000, hacia el mediodia, un grupo de paramilitares fuertemente armados, llegé al municipio de Granada en donde ejecutaron a 17 pobladores, incluidos dos menores (ver Llamado Caso COL 071100.CC) acusandolos de ser auxiliadores de la guerrilla.

Las victimas de esta masacre han sido identificadas como:(resalta la Sala) Aristizabal, de 60 afios: Pablo Emilio Yépez Yépez, de 60 afios: Mario de Jestis Giraldo Lépez, de 51 aftos; Salomé Giraldo Giraldo, de 50 afios; Maria Edelmira Gomez Zuluaga, de 45 aftos; Juan Manuel Hoyos Garcia, de 42 aftos; Jenaro de Jestis Galeano Quintero, de 31 aitos;

Jairo de Jess Giraldo Quintero, de 31 aos; Conrado de Jesus Lopez Giraldo, de 28 afios: German de Jestis Alzate Buriticd, de 26 aftos; Francisco Javier Garcia Builes, de 24 aitos; Andrés Arturo Jaramillo Villegas, de 21 afios; Luis Fernando ___Alzate, de 19 aittos. En relacion a estos hechos, segin las informaciones, el Coronel Guillermo Aranda Leal, Comandante de la Policia Departamental de Antioquia declaré a medios periodisticos que las personas asesinadas en Granada hacianparte de un grupo de milicianos insurgentes.

Sin embargo, las autoridades civiles del municipio, han desmentido esas afirmaciones vy han asegurado que ningun poblador se opuso a la incursién armada y que las personas asesinadas se dedicaban a la actividad agricola, comercial y doméstica, gozando de respeto y sumo aprecio por parte de la comunidad.” Comorespuesta a este ataque, la guerrilla de las FARC-EP llev6 a cabo la toma del municipio de Granada en donde varios de sus integrantes hicieron rodar y detonar un vehiculo con explosivos, seguido de detonaciones con cilindros de gas, lo cual acabé con la vida de 23 ‘Shttp://www.omcet.org/es/urgent-campaigns/urgent-interventions/colombia/2000/! 1/d15196/ Ya 22 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 personas, segun dice la UNIDADensuescrito genitor, y ademas caus6 grandes dafios materiales en el pueblo especificamenteen las edificaciones aledafias a la plaza principal”°. En su pagina web - verdadabierta.com, se encuentra el documentotitulado “Salén del Nunca 9921 Mas, dolorosamente hermoso para recordar la guerra’”’*', en el que se realiz6 una cronologia de los hechos violentos y de paz que marcaron la historia del municipio de Granada, donde da cuenta principalmente lo ocurrido los dias 3 de noviembre y 6 de diciembre del 2000 en esta localidad, del que se extrae: “1988.

Primera tomaguerrillera. 1990 Segunda toma guerrillera. 1990 al comenzarla décadade los 90se da unadisputa por tervitorio entre ELN y FARC. 1997, Secuestrodel Alcalde, Jorge Alberto Gomez Gomez. 1998 se realizaron las asambleas comunitarias “Dialogandopor la Vida" enlas que se emitian comunicacos de apoyo ala poblacion violentada. Agosto de 1998.

La poblacién del corregimiento de Santa Ana se desplaza masivamente. 16 de agosto de 1998. secuestro del Alcalde Carlos Mario Zuluaga Gémez. Octubre 29 de 1999, el Ejércita de Liberacion Nacional -ELN asesinatres policias. 2000. retenes permanentes de todos los aclores armados en la via 11 Santuario-Granada. Marzo 35 de 2000, ELN asesinatres soldados.

Junio de 2000, primera masacre por parte de las Autodefensas de Cordoba y Uraba en el Alto del Palmar, 4 civiles muertos y el mensaje de que las Autodefensas estaban en ta zona. Noviembre 3 de 2000, un comando del Bloque Metro de las Autodefensas, irrumpen el 4rea urbana. disfrazados de guerrilleros y asesinan a 17 civiles. Noviembre 3 de 2000.

ELN asesina 2 civiles. Noviembre 4 de 200, ELN asesina un poliefa y un civil. Diciembre 6 de 2000. Una cruenta tomade los frentes 9, 34 y 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC,con acciones de terror durante 18 horas, desde las If y 20 de la mafana del dia 6 hasta las 5:30 de la mafianadeldia 7, detonaron un carrobombacon 400 kilos de dinamita y continuaron su accionar con la explosién de una cantidad incontable de cilindros de gas. en un radio que afecto 7 manzanas mueren 23 personasciviles y 5 policias; gran cantidad de heridos; 131 casas, 88 tocales comerciales yta estacién de policia destruidos; el Area urbana queda parcialmente destruida (..) Abril 5 de 2001.

Bloque Metro asesina 5 civiles. Abril 13 de 2001, masacre de tres campesinos en Ja vereda Mintas. Abril 20 de 2001. Bloque Metro asesina7 civiles en la vereda El Vergel. Julio 9 de 2001, Asesinato de un funcionario de la Umata. Julio {4 de 2001. FARCasesina 4 civiles. Noviembre de 2001. Secuesiro del Alcalde Ivan Dario Castano. Enero 17 de 2002, Las Autodefensas izan su la bandera en el municipio.

Abril 2 de 2002. 3.500 personasse desplazan desde Jas veredas jwasta el drea urbana. un numero indeterminado de residentes en el casco urbano abandonan la poblacién, la poblac on sutye el bloqueode alimentos. 2002, la SemanaSanta es aprovechadaporlos pocos pobladores que quedansitiados en San Ana. comoexcusa para salir al pueblo y de esta formahuir del cerco de los actores armados.

Abril 21 de 2002. asesinan 3 civiles. a la fecha no se ha establee ‘do el autor. Abril 30 de 2002, ELN ordenael cierre de la Administracion mt nicipal hasta que las Autodefensas terminen con el bloqucoede alimentos. Junio 26 de 2002, FARCexize la renuncia de todos los alcaldes de Oriente. Octubre 14 de 2002. Bloque Metro asesina 3 civiles.

Junio 2 de 2003. Explosion de un artefacto en la zona urbana, mueren 4 personas y quedan 14 heridos. Ga) Agosto 17 de 2003. Inauguracion de la reconstruecién de Granada. habia sido destruida en diciembre de 2000. Agosto 17 de 2003. Llostigamientoporparte grupos urmados durante el acto de inauguracién de la reconstruccién. el Presidente. Alvaro Uribe se encontrabaenla poblacién. Septiembre ? de 2003.

Hostigumiento concilindro bombuaala estacidn de policia. Febrero 20 de 2004. Atentado con lanza gradas en ta zona urbana. (..) Seguncifras de la Personeria de Granada. al 2008tenia registradas mas de 400victimas de muertes selectivas. 128 "Folio 5 cuadernoprincipal. *'http://www. verdadabierta. com/component/content/article/23 | -losresistentes/2624. 23 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1 -21-002-2014-00033-01 desaparecidos, e] 60 por cientode la poblaciénfue desplazada pasando de 19.500 habitantes a 9.800. 83 personas han sido victimas de minas antipersonal v casas bomtba, cl 50 por ciento civiles y cl SO por ciento militares.

Se han @ reconocide 15 fosas comunes ¥ de ellas han sido identificadas 8 personas.” (Negrillas fuera de texto). La Fiscalia General de la Nacién en su portal WEB informa sobre los hechos acontecidos en Granada Antioquia el 3 de noviembre y 6 de diciembre del afio 2000 y la condena impuesta a sus responsables. “condenado paramilitarpor ataque a Granada (Antioquia) 24 de diciembre de 2010/7:45 AM / Medellin.

El acervo probatorio presentado por la Fiscalia permitié al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenar a 20 aiios de prision (sentencia anticipada) a Jader Armando Cuesta Romero,alias ‘Medellin’, por la incursién paramilitar que cobré la vida de 16 personas en el municipio de Granada (Antioquia). El 3 de noviembre del afio 2000, hombres del bloque Metro de las autodefensas, por orden de su cabecilla Mauricio Garcia Fernandez, alias ‘Rodrigo Doblecero’, incursionaron en la citada poblaciony lista en mano asesinaron a 16 @ personas, entre ellas cuatro mujeres y dos menores de edad, a quienes sefalaron como auxiliadoras de la guerrilla.

Los atacantes que usaron brazaletes de Ljército de Liberacién Nacional, Eln, para confundir a las autoridades, también hirieron de gravedad a tres pobladores. Cuesta Romero, preso en la carcel de Palmira (Valle), fue sentenciadoporlos delitos de homicidio miltiple agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso militar. En su contra ya fue proferida otra condena a 28 aftos de prisién por homicidio, desapariciénforzada y concierto para delinquir.?? (Resalta la Sala).

Acusada alias “Karina” por toma al municipio de Granada (Antioquia) 4 de abril de 2011 1:29 PM Medellin. Un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos llumanos y DHde Medellin profirid resolucién de acusacién en contra de Elda Nevis Mosquera, alias ‘Karina’, ex cabecilla delfrente 47 de las Farc, por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio miiltiple agravado,terrorismo, rebelién, lesiones personales agravadas, daito en bien ajeno y hurto calificado agravado.

Los hechos materia de investigacién se relacionan con el ataque de las Farc al municipio de Granada (Antioquia), perpetradopor subversivos de los frentes 9 y 47 de las Farc el 6 de diciembre de 2004, en el que murieron 22 personas v otras 25 resultaron heridas Durante la acciénilegal, los subversivos activaron un carrobomba al frente del comando de la Policia Nacional y lanzaron varios cilindros bomba contra las edificaciones piiblicas y privadas del municipio’?(resalta la Sala). @ El periddico El Tiempo, publicé de la siguiente manera la macabra noticia de la toma guerrillera al municipio de Granada en diciembre de 200074: “CARRO BOMBA EN GRANADA Con un carrobomba, que hicieron rodar y explotar por la empinada calle del comando de Policia de Granada, guerrilleros delfrente nueve de las Farc incursionaron en este pueblo del oriente antioqueno. Antes, los subversivos solo habian hostigado ocasionalmente la poblacién, cuyo dominio se disputan elfrente Carlos Alirio Buitrago del Eln y las Autodefensas Unidas de Colombia.

El vehiculo exploté a las 11:30 de la mafana muy cerca al comando de Policia y semidestruyo parte de la edificacién. También averié cuatro viviendas y el hospital local. Siete horas después de iniciado el ataque, la informacién que se tenia era muy poca, pues el comando quedd incomunicado. Por ahora solo sabemos de dos civiles heridos por la onda explosiva, informo al anochecer Antonio Valencia, jefe de la Oficina de Orden Piiblico de la Gobernacién de Antioquia.

En el reporte parcial de la incursion, @ voceros de la Policia Antioquia aseguraron que los agentes que custodian el comando se encontraban preparados para el ataque y que por eso estaban ubicados en lugares estratégicos al momento de repeler la incursion. En el pueblo siempre han existido rumores de un ataque guerrillero, pero se incrementaron después de la reciente incursion de los paramilitares.

Por eso ayer habia presencia de un grupo contraguerrilla de la Policia, agregé Valencia. Segiin el funcionario, los insurgentes también lanzaron pipetas de gas. Estamos preocupados por la gente que pueda estar herida dentro las viviendas, dijo. Varios reporteros, camarégrafos y fotografos de los equipos periodisticos que pretendian llegar al municipio para realizar el cubrimientofueron retenidos en un retén guerrillero. 2 hutp:/Awww. fiscalia.gov.co/colombia/noticias/condenado-paramilitar-por-ataque-a-granada-antioquia/. 2 http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/acusada-alias-karina-por-toma-al-municipio-de-granada-antioquia/ 4 hitp://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1303923.

Consultado 16 de mayo de 2017. We 24 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Los insurgentes les impidieron el paso a los periodistas hacia las 4 de la tarde en el sitio La Mayoria, cerca de la via que comunica a la autopista Medellin-Bogotd con la carretera que lleva a Granada.

Alli permanecian al cierre de la edicién. El grupo esta conformado por Oscar Montoya, Oscar Alvarez y Alexander Cardona, de Caracol: Fernando Tabares, Sergio Goez y Pedro Pinto, de RCN; Yolanda Bedova, Luis Fernando Marin y Gildardo Alvarez, de CM&; Diego Argaez, del Canal A; Luis Benavides, de El Espectador, y Miguel Jaramillo y su equipo técnico, del Noticiero de las 7.El pasado 3 de noviembre, y a pleno mediodia, un grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia recorrid varias calles del pueblo y asesiné a 17 personas, entre ellas una pareja de ancianos, el sacristan de la parroquia, varios labriegos y una modista.

Hacia la tarde de ayer, la Cuarta Brigada envié varios helicépteros arpia y el avion fantasma. Ademds de esa operacion militar, unidades de esa guarnicion militar combatian en la tarde con otro grupo del mismo frente en cerro Oriente, en la vereda La Trinidad, en zona rural de Granada. El combate se presenté después de que las tropas se percataron quelos guerrilleros pretendian atentar contra una torre de telecomunicaciones.

Ademas, la Cuarta Brigada incauté en Medellin ocho bultos con polvo de aluminio, que al parecer iban a ser utilizados en un atentado dinamitero en la ciudad.” El Centro Nacional de Memoria Histérica, ptblicé el informe denominado “GRANADA: MEMORIAS DE GUERRA, RESISTENCIA Y RECONSTRUCCION”5, donde se hace la siguiente sinopsis de las masacres perpetradas en el municipio de Granada — Antioquia,el 3 de noviembre de 2000 por el Bloque Metro de las AUCy el 6 de diciembre comoretaliacién por los frentes 9°, 34° y 47° de las FARC — EP: “2.2.6.

La légica de la retaliacién: masacre paramilitar y ataque de las FARC E] 3 de noviembre de 2000 ocurre la mas recordada delas acciones paramilitares contra la poblacion. Segiin testimonios de varios habitantes, paramilitares incursionaron en las horas del mediodia al casco urbano simultancamente desde tres sectores: La Bomba, Los Tanques y La Maria asesinandoen el recorrido a 19 personas en el casco urbano y veredas aledarias de Granada Aunque ya habia anuncios y acciones que constataban la presencia paramilitar. este hecho ofrece evidencias del tipo de accionar quelos caracterizaba y de los impactos que generaria en la poblacion ( ).

Miembros del Bloque Metro reconocieron que, en efecto, esta masacre fue ordenada por su maximo comandante Mauricio Garcia Fernandez. alias Rodrigo Doblecero, que en ella habian usado brazaletes del ELN para confundir a la poblacién y que asesinaron personas consideradas auxiliares de la guerrilla Un mes después (el 6 y 7 de diciembre del afio 2000). los frentes 9°, 34° y 47° de las FARC, supuestamente como retaliacion a la masacre paramilitar, efectuaron un ataque que dejé parcialmente destruido el casco urbano de Granada.

La toma armada, comandadaporalias Karina y Jhon Dario Jaramillo alias Santiago. duré 18 horas. tiempo en el cual el municipio fue victima de bombardeos, inicialmente con la detonacién de un carro bomba. luegoel enfrentamiento y el lanzamiento de decenas de pipetas. que dejaron destruida la parte céntrica del pueblo. Esta toma que hizo parte a nivel nacional de una cadena de acciones violentas en rechazo al Plan Colombia puso enevidenciala dificultad para seguir negociando en medio de la confrontacién y se dio el debate acerca de la conveniencia de un cese al fuego bilateral.

Al igual que la masacreparamilitar, la toma dela guerrilla fue una sentencia de muerte anunciada: los pobladores sabian quela guerrilla iba a actuar comoretaliacién a la masacre paramilitar y en las calles del municipio se estaba alimentando el rumor de la incursién armada. Era tan inminente la toma, que dias antes los pobladores cercanos al comando abandonaronsuscasas, la Policia Nacional reforzé el comando con 15 hombresespecializados en contraguerrilla, y por mas que desde la Policia y las instituciones del Estado buscamosque ei Ejército prestara algtin apoyo. algun acompafiamiento al municipio porla situacién que se estaba viviendo. nuncase vio (testimonio del exalcalde Carlos Mario Zuluaga.

Video de Conmemoracion 10 afios, Granada de la alegria al dolor, del dolor a la esperanza). En efecto, segiin un informejudicial. entre el 3 de noviembre y el 6 de diciembre las amenazascontra la poblacién se incrementaron especialmente por parte de las FARC: a algunos vecinos del comandoles habian llegado panfletos para que desalojaranelsitio porque las FARC,en lo que Hamaban unaretaliacién contra la Policia, se iban a tomarel pueblo.

Dichas amenazas fueron de conocimiento publico y en particularde las autoridades de Policia ydel Ejército. Solicitaron al ministro de Defensa. Fuerzas Militares y Policia Nacional mentenerla presencia en esa localidad hasta que cesarael peligro, pese a esta advertencia. el ataque se Ilevé a cabo. sin que se recibiera el apoyo eficiente. suficiente y oportuno de las autoridades. *file:///C:/Users/aux0| resttierras/Downloads/granada-guerra-resistencia-reconstruccion%20(2).pdf **Jader Armando Cuesta alias Medellin fue condenado poresta acciéna 27 afios de carcel.

Ver: “Condenado paramilitar por afaque a Granada (Antioquia)” En: http://www.fscalia.gov.co/colombia/noticias/condenado-paramilitar-por-ataquea-granada-antioquia/ 25 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-21 -002-2014-00033-01 Reforzaron el comando [de la Policia]. al pueblo no lo protegieron. proteger el pueblo era con Ejército por los alrededores,la guerrilla estaba cagada dela risa en El Cebadero, escuchando como estaban acabando conel pueblo.

La mejor muestra de que la guerrilla entré como le dio la gana es que estaban en El Cebadero y las pipetas las trajeron de San Carlos en ese bus, eso estaba programado( ) uno veia a los guerrilleros pasar con esas pipetas oxidadas, es decir, que hacia mucho tiempo que tenian organizadoel baile Era una cosa preparada, organizada, no tuvieron absolutamente ningdn contratiempo para llegar toda la gente que lleg6. porque guerrilla era lo que habia, cuanta guerrilla entré por la cafiada, por la via San Carlos. es decir. ellos sabian que tenian que enfrentar al enemigo en unsitio muy preciso que era el comandoyla casa del frente. ellos sabian que en el camino no tenian ningtin problema,es decir, el refuerzo fue de la Policia y no del Ejército.

El Ejército lego al otro dia y por ninguna parte vio ningtn problema, entraron por la carretera a San Carlos como Pedro por su casa, subieron por el lado de Las Vegas que comunica con la Cascada, Galilea, no tuvieron problema, entraron por la via de Santa Ana, El Cebadero. por la entrada Medellin-Granada, no tuvieron problema,;por donde? no sé si bajaron fue por donde estaban los paramilitares y con los paramilitares no se vieron tampoco, sabiendo que ellos estaban haciendo presencia, entre cllos tampoco hubo enfrentamientos (CNMH. hombre, exfuncionario dela alcaldia, entrevista, 24 de septiembre de 2014).

Seguin version de un excombatiente de las FARC, esta accion se hizo enretaliacion no solo por la masacre paramilitar sino como protesta por la accion de las Fuerzas Militares. a los megaproyectos que se estaban implementandoen la region ya las denuncias que la poblacién venia haciendo sobre su atropello a causa de la confrontacion entre ellos o de los grupos armados.

Seguin su version, el ataque iba dirigido al comando de Policia, pero personas de civil fueron puestas como “escudos humanos™***? A las 11 y 20 de la mafiana del 6 de diciembre del 2000, luego de una improvisada y quiza timida rafaga de balas, exploté un carro bomba cargado con 400 kilos de dinamita. el segundo carro bomba maspotenteutilizado en Colombia después del carro bomba del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad) en 1989, con 500 kilos de explosivos: Nosotros sentimos una balacera, mas o menos 11 0 11:10. inmediatamente ya sabiamos. cerramos la puerta del Hospital y todos corrimos hacia el puesto de enfermeria: cuando para subir al puesto de enfermeria hay una ramplita asi, recuerdo que delante de mi iba la vacunadora que estaba en embarazo. a unladoibala sicdloga que nos estaba acompafiandoyyo iba detras.

De pronto yo senti que algo me empujé y miré hacia atras y vi como el techo del hospital se levantaba y se bajaba era que en ese momento habia estallado el carro bomba. Ya después de eso. ya la balacera por todos lados y bombas (CNMH. hombre, exfuncionario del hospital, entrevista, 24 marzo de 2015). Solo hasta la madrugada del 7 de diciembre los pobladores pudieronsalir de sus casas y sus negocios, y vislumbrar con horror como la parte céntrica del pueblo qued6 destruida.

Aquella incursion armada dej6 cuatro cuadras del pueblo completamente destruidas y otras tres mas semidestruidas, ademas de las vidas cegadas de 23 personas, 18 de ellos civiles y 5 policias:”. Asi las cosas, como se puedeestablecer de la anterior recopilacién de informacion,la situacion de violencia sufrida en el municipio de Granada — Antioquia, fue de tanta y grave trascendencia que mas de la mitad de su poblacién tuvo que desplazarse a otros municipios, en especial a la ciudad de Medellin, lo que constituye un hecho notorio la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Supremade Justicia.”8 Y es que los hechos de violencia que se sufrieron en el municipio de Granada (Ant.), atin son recordadosporsus pobladores, quienes desdeel afio 2001 se dedicaron a reconstruir su municipio y como homenaje a las victimas deestas atrocidades, se cred el SALON DEL NUNCA MASen donde fotografias y escritos recuerdan a cada una de sus victimas.

El Centro Nacional de "Seguincarta enviada por Tulio Avila Villa, alias Alonso, a la Fiscalia, (sin fecha) “Por ese tipo de actuaciones en toda la region y después derecibir reiteradas peticiones de mas de 27 veredas que estaban siendo afectadas, para queinterviniéramos, porque ya habia decenas de muertos y desaparecidosytorturados fue cuando el Estado Mayor del Noveno Frente yotras unidades del Bloque José Maria Cordova, tomala decisionpolitico — militar de tomar por asalto las instalacionesdel cuartel de Policia y destruitlo.

Tarea que nos ocupé varias horas de combate, que se prolongéal repeler los refuerzos que venian desde el Batallon Mecanizado Juan del Corral y Fuerzas Especiales de Contra Guerrilla de la 1V Brigada, asi como el combate con la aviacién que jamas dejé de apoyara los Poticias y paramilitares. Este combate se presentd inicialmente enel centro de! pueblo, en medio de esa poblaciéncivil que habian puesto como escudo humano para que no los fuéramos a atacar CORTE SUPREMADEJUSTICIA. Sala de Casacién Penal.

Radicacién 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Muioz. \A\ 26 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formatizaciénde tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Memoria Histérica, en el documento “E/ Salén del Nunca Mas, una historia para contar y no repetir’’, hizo las siguientes aseveraciones: “El pasado 18 de septiembre de 2013 el Centro Nacional de Memoria Historica hizo entrega en Granada (Antioquia) del sitio web SalOndelNunca Mas.org a la organizacion Asovidu.

Durante décadas el municipio de Granada ha sido uno de los mds afectadospor el conflicto y sus habitantes han sido blanco de actos atroces como la desaparicionforzada,la violencia armaday el secuestro, entre otros. Con este proyecto Granadase une contra el olvido y dice: Nunca Mas. Esta es una iniciativa que surge para construir memoria sobre !o ocurrido en ese territorio y reivindicar a sus victimas a través de fotografias, videos, talleres, entre otros.

"Salon del Nunca Mas no es solamente el espacio, elsitio, sino que es el punto donde tu encuentras la memoria, donde tu encuentras la historia de las victimas del conflicto armado, donde la gente se ubica, donde la gente siente que ahi esta su familiar", afirma Gloria Elsy Ramirez de Asovida. A lo largo de este afio el Centro Nacional de Memoria Historica llevé a cabo diversos talleres con los miembros de Asovida en los cuales se acordé conjuntamente la preproduccion, el disefio y la generacion de contenidos para elsitio web, a partir de los existentes en el sitio fisico.

Asi mismo, se ‘es capacité para empoderarlos de este espacio virtual, gracias a lo cualellos estan ahora en capacidad de realizar tareas de mantenimientoy alimentacion delsitio. Finalmente, y después de un arduo trabajo de preparacion, a partir de hoy el Salon del Nunca Mas estaré al aire. Sin duda,el Salon del Nunca Mas es un reflejo de la necesidad de la comunidad de Granada por reencontrarse con sus victimas, pero no desde las estadisticas, sino desde sus recuerdos, vivencias y relatos.

A través de este espacio los habitantes de este municipio cuentan su historia, una que afirman no quererolvidar, pero que tampoco anhelanrepetir. Comobienlo dice Gloria, "el recuerdo siempre tiene que estar vivo porque es que lasfuturas generacionesse tienen que dar cuenta de lo que paso”. Asi las cosas, de las anteriores pruebastraidas de variadas fuentes se puede concluir, sin temor a equivoco, que la situacién de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacion de violencia que azot6 gravemente al municipio de Granada (Ant.), en toda su extension, incluida la vereda Quebradona Arriba, en donde se encuentra ubicadael predio La Abundancia, objeto de esta reclamacién. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victima del solicitante. Para concluir el estudio de la situacion de violencia, la Sala abarcara lo probado a lolargo del proceso sobre las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo del predio objeto de la solicitud. Obra en el expediente, como prueba en medio magnético*’, el oficio FGN.

UNFIJYP.PJ.OFICIO.2921 del 7 de diciembre de 2012, de la Fiscalia 71 Especializada de Apoyo a la Fiscalia 20 de Justicia y Paz, de la Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz de Medellin, donde sefiala que ha documentado hechos cometidos por el desmovilizado Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC,el cual tuvo injerencia en las zonas de Medellin, area metropolitana y parte del oriente antioquefio; entre las fechas junio de 2003 hasta la fecha de su desmovilizacién (agosto 1° de 2005). * http:/Avww.centrodememoriahistorica. zov.co/noticias/noticias-emb/el-salon-del-nunca-mas-una-historia-para-contar-y-no-repetir *CD PRUEBASallegadasconla solicitud,fl. 6 documento anexo de la demanda PDF.Vistoa fl. 15 cuademoprincipal. 27 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Acctonante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Igualmente, como prueba en medio magnético*! se encuentra incorporada al expediente la Resolucion No. 132 del 8 de julio de 2004, “por medio de la cual se declara la inminencia de riesgo y el desplazamiento forzado en algunas veredas del municipio de Granada’, en la que especificamente se declaré el desplazamiento forzado por causa de la violencia, de varias veredas del municipio de Granada — Antioquia, entre ellas, la vereda Quebradona Arriba, como consecuencia de amenazas por grupos armadosal margendela ley a sus pobladores.

En este mismo acto administrativo, se declaré en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, con motivo de la violencia que se vivid en esa region del departamento de Antioquia, por lo que se encontraban casi deshabitadas varias veredas del municipio de Granada,entre las cuales figuré la vereda Quebradona Arriba, debido a la presencia constante de actores armados ilegales, “tanto de izquierda como de derecha; y la presion constante de estos grupos a tomar partido e igualmente en apoyarlos’.

Enla parte motiva de esa providencia se sefialé ademas que: “Jos habitantes de dichas veredas manifestaron haber recibido amenazas por parte de grupos armadosen el sentido que, sino se unian a ellos, debia desocupar sus viviendas”. Obra igualmente dentro del proceso,tres actuacionesdel solicitante, como lo son: la declaracién bajo la gravedad de juramento rendidaporel reclamante ante la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — direccién territorial Antioquia, de fecha 12 de febrero de 2013, el interrogatorio de parte, asi como su ampliacion ante el juez instructor, llevadas a efecto durante las inspecciones judiciales sobre el predio solicitado en restitucién; en ellos se sefiala que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA junto con su conyuge y sus seis hijos*’, en el afio 2002 fueron desplazadosde la vereda Quebradona Arriba®? al casco urbano del municipio de Granada — Antioquia’, como consecuencia de las amenazas que sobre ellos ejercieron grupos alzados en armas, quienes le enviaron una boleta advirtiéndoles que debian colaborarles o de lo contrario se tenian queir de la regi6n.

Sobre esta circunstancia TULIO ANCIZARindicé:“si, nos mandaron una boleta,ellos estaban porahi regados porel alrededor, a nosotros nos trajeron unaboleta ahi que, que nos mandaron a decir en la carta que, si los acompafiamos o que, si les colabordbamosa ellos, y mas bien desocupamos mdsbien, y un poco de dias estuvimospor alld en el pueblo”*>.

ICD PRUEBASallegadas con Iasolicitud, fls. 7 a 9 documento anexo de la demanda.PDF. Visto a fl. 15 cuaderno principal. =Declaracion rendida bajo la gravedad de juramento por Tulio Ancizar Aguirre Parra,el dia 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia. Min: 6:19. FI. 15-1. “Declaracionrendida bajo la pravedad de juramento por Tulio Ancizar Aguirre Parra,el dia 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia.

Min:5:00.FI. 15 c-l. MDeclaracion rendida bajo la gravedad de juramento por Tulio Ancizar Aguirre Parra,el dia 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia. Min: 6:55. FI. 15 c-1. 8Declaracion rendida bajo la yravedad de juramento por Tulio Ancizar Aguirre Parra,el dia 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia. Min: 5:25. FI. 15 c-1 JUL 28 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 En elinterrogatorio de parte agreg6 el reclamante, que el desplazamiento que sufrié junto con su familia fue por el lapso de un afio, tiempo durante el cual recibié las correspondientes ayudasdel Estado*®: de igual forma relat6 la manera comotuvo quesalir de la vereda Quebradona Arriba, debidoa la presion y los constantes enfrentamientos entre grupos alzados en armas: “donde vivia - yo, cuando nos desplazamos estabamosalli, en fa casita donde le digo yo, donde el cufiado mio, estabamosahi. una semanaantes estabamos moliendo una cafiita ahi, que habiamos molido hacedosdias, y estabamos cogiendo unosgranitos decafé puahi (sic), y ya la semana que nos vinieron la boleta que les colaboraramos o que desocuparamos, asi como pudimos sacamosnosotroslas cositas.

El viernes que estamos pegandolas termitas aqui se prendié unabalacera, en aqui en Viboral. de aqui de Viboral a Galilea y ya de eso no podiamossalir a la carretera, ya nosotros nos quedamosaqui pero temblando de miedo, y quede con mucho miedo, cuando yaal otro dia ya losnifios que estaban un poquito levantaditos. ya me dijo, ya papa vamospara la casita pa (sic) bregar a salir por la mafiana. cuando ya como las 10 de la mafianapaso otra vez y ya nos cogié comola | p.m., alistar las cositas, lo poco con lo que pudimossalir”.>7 Asi mismo, dentro de las pruebas digitales aportadas con la solicitud (CD.

Pruebas digitales anexo a la demandafl. 15 C-1), se certifica que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA se encuentra inscrito en el Sistema de Informacion para Poblacién Desplazada — SIPOD,bajo el numero de declaracién 436605por el hecho victimizante desplazamiento forzado en el municipio de Granada (Ant.), en la fecha 25 de noviembre de 2002. También en sede administrativa se tomé declaracién bajo juramento a WILLIAM DE JESUS QUINTERO HOYOS,quien relaciona que el reclamante fue desplazado junto con su familia de la vereda QuebradonaArriba debido a la “violencia que habia’™*®; para el mismo tiempo,que la mayoria de sus habitantes se desplazaron “pues esa semana que salieron, todo el mundo salié de por aqui, salié pues’”?.

Reforzando su dicho WILLIAM DEJESUS,en declaracién rendidaanteel juez instructor, sefialé que para el afio 2002*°, la mayoria de los habitantes de la vereda Quebradona Arriba fueron forzados a desplazarse, especificamente en el caso del reclamante, él se desplazé hacia el casco urbano del municipio de Granada*!; sobre esta circunstanciaindicé: “pues vea, él en ese tiempotenia finquita en Tafetanes y trabajaba por aqui, en la finquita que es mia la trabajaba él. ya cuando yo volvi. ya él estaba. ya habia comprado por aqui también. de donde se desplazé de por aca. porque claro él trabajaba la finca que yo tengo ahora, trabajaba aqui, pues creo que fue de por aqui porqueél tenia su terreno para arr dd Tafetanes, pero entonces é1 siempre ya estaba viviendo aca”.

“Inspeccidnjudicial del dia 16 de octubre de 2015, interrogatorio de parte Tutio Ancizar Aguirre Parra. Min: 12:46 Folios. 274 a 279 c-1. “Inspeccion judicial del dia 16 de octubre de 2015, interrogatorio de parte Tulio Ancizar Aguirre Parra. Min: 11:44 Folios. 274 a 279 c-I *Declaracion rendida bajo la gravedad de juramento por William de Jesus Quintero Hoyos, del 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia, Min: 6:02.

FI. 15 ¢-1, “Declaracién rendida bajo la gravedad de juramento por William de Jess Quintero Hoyos,del 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia. Min: 6:13. FL 15 ¢-1 “Inspecciénjudicial del dia 16 de octubre de 2015, declaraciéndeltestigo William de Jesiis Quintero Hoyos. Min: 5:10. Folios. 274 a 279 c-! “'nspeccién judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién del testigo William de Jestis Quintero Hoyos.

Min: 13:13. Folios. 274 a 279 c-1. “Inspeccin judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién del testigo William de Jestis Quintero Hoyos. Min: 13:22. Folios. 274 a 279 ¢-1 29 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 | -2 1-002-2014-00033-01 Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Ant.), comisionado por el Juzgado de conocimiento,se recibié el testimonio de MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,a quien se le interrogé conformeal pliego de preguntas que fueron allegadas con el despacho comisorio por parte del Juzgado comitente, donde manifestd lo siguiente: “PREGUNTA NUMEROI: Sirvase indicar si usted en algin momento fue desplazadaporla violencia de la zona rural del municipio de Granada Antioquia. en caso de ser afirmativa su respuesta se servira indicar la fecha exacta o aproximada en que fue usted desplazada por la violencia. donde vivia para el momento en que ocurrid su desplazamiento por la violencia y de que predios era propietario 0 poseedor su conyuge sefior TULIO ANCIZAR AGUIRREA(sic) PARRA, para el momento del desplazamiento forzado.

CONTESTO:Si fui desplazada por la violencia, nos desplazamosen elafio 2002 del 8 de febrero mas o menos. nosotros viviamos en la vereda Tafetanes y de ahi salimos para Quebradona,antecitos del 2000 los grupos armadosandabanporahi y un hermano mio quese !lama SAULO DE JESUS GIRALDOsufrié porque detras de la casa hubo un enfrentamiento y de ahi mataron a diez guerrilleros y le tocaron la puerta y le dijeron que llevara los muertos a la carretera y el cerré la puerta empaco y se vino y nosotros es decir mi marido y yo ytodala familia es decir los seis hijos y nosotros dos, nos fuimos para Quebradona., a cuidarla finca de él y como él se fue para Cali nosotros nos quedamosalla y luego compramos una finquita que se llama la Abundancia, yésta es !a que somospropietarios, y en estos momentos vivimosalla.

PREGUNTAN.2: Sirvase describir cual o cuales fueron los hechos que la obligaron a usted a desplazarse forzosamente desde la zona rural de Granada, hacia otro lugar del pais en la fecha antes indicada por usted, CONTESTO:pueslo que le conté de mi hermano,y la guerrilla pasaba o los paramilitares y nos decian quesi no le * 43 ibamos a ayudar que nos fuéramosde alla”.

Dentro del proceso se recaudaron otros testimonios, entre ellos el rendido por ANIBAL DE JESUS GIRALDO ZULUAGAquien depone que se desplazé de la vereda Quebradona Arriba el dia 12 de octubre de 20024, ademas indico que conoceal reclamante desde hace muchosafios** (aproximadamente 20afios a la fecha de su declaracién), y sobre la situacién de orden publico en zona para los afios 2002 a 2004refirié que “era Ileno guerrilla y ejército” y que luego Iegaron los paramilitares, lo que hizo complicadala situacion para todos.* Relaté el declarante que la mayoria de habitantes de la vereda Quebradona Arriba fueron advertidos por la guerrilla que tenian que colaborarles, para lo cual debian avisarles cuando vieran acercarse al Ejército o a los paramilitares “pa (sic) ellos, o sea pa (sic) abrirsen pa (sic) irsen a algin lado’, ademas indicd quela guerrilla les exigié colaboraci6n, lo que constituy6 el motivo de su desplazamiento al no estar de acuerdo conesa obligacion.* Asimismo,relato que ese tiempo fue muy dificil pues se vivia “como muy psicosiado (sic), si me entiende, como que uno vivia ahi en su casa, y uno vivia, a toda hora temeroso uno manejaba asustado’”??, y que al igual que él y su familia muchas personas mas fueron desplazadas “o sea habia guerrilla, y eso estaba lleno de guerrilla, nosotros, ese dia prdacticamente nosotros, en medio de la guerrilla al lado y lado, y nosotros por el medio con ganado,con caballos, con todo “Audiencia de testimonio por comision Rad: 2014-00033 - despacho comisorio: 049-2015.

Fecha: 28 de octubre de 2015. Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Ant.), Fls. 240 a 242 ¢-1 4inspeccidn judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién de Anibalde Jestis Giraldo Zuluaga. Minuto 10:12. Fis. 274 a 279 c-1 “Inspeccion judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracion de Anibal de Jesiis Giraldo Zuluaga. Minuto 6:44, Fls. 274 a 279 c-1.

““Inspeccion judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracion de Anibal de Jess Giraldo Zuluaga. Minuto 14:15. Fls. 274 a 279 c-t “"Inspeecidnjudicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién de Anibal de Jests Giraldo Zuluaga. Minuto 17:24. Fls, 274 a 279 c-1 **Inspeccidn judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién de Anibal de Jestis Giraldo Zuluaga.

Minuto 16:40. Fls. 274 a 279 c-1. “Inspeccion judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién de Anibal de Jestis Giraldo Zuluaga. Minuto 23:32. Fls. 274 a 279 ¢-1. 44 30 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 por el medio de ellos, 0 sea eso es una cosa bastante complicada y después de eso, echaron a mucha gente, porque no les querian colaborar, esa era la politica de ellos, habia que colaborarles”™.

Comotestigo fue escuchadoigualmente JESUS ELIAS AGUIRRE GIRALDOquiensefialé ser hijo del reclamante®', y que junto con toda su familia®? aproximadamente en el afio 2000 “o 9953 antecitos” ala par que todo el mundo sefue y dejé esto solo””’, ellos fueron obligados, mientras se encontraban viviendo en el predio La Abundancia, a desplazarse de la regién.*4 Otro testimonio recibido fue el de NORBEY ALEXANDER PARRA GIRALDOquiensefialdé que el actor TULIO ANCIZAR,llego por “aca” después de la violencia, aunquesefialé que no estaba seguro de dicha informacién.* Por su parte. el declarante JAROL LUIS VALDES URRUCHURTOsefialé que lleg6é a la vereda Quebradona Arriba del municipio de Granada — Antioquia, aproximadamenteenel afio 2009, “pues yo llevé por aquipor esta vereda casisiete aftos’’**y ademas desconociéla existencia de hechosdeviolencia en la region, al respecto indicé: “no pues, todo por aqui era normal, comoestar ahora. gracias a mi Dios, inclusive que cuando vine aquia esta vereda, aquifue donde yovivi, yo vivi aqui en esta casa, como afio y medio solo, ya después fue que me casé y vivi con mi esposa aqui, yfue cuando después tuve la casa mia dondeestoy viviendoalld, en mi casa’*".

Frente a los hechos investigados, poco aportan los dos (2) anteriores declarantes, tanto asi queel primero deellos afirmano estar seguro de la informacion suministrada, mientras que el segundo, solo arribé afios después del momento en estudio y en forma rampante desconocié la violencia que asoloel territorio, que es un hecho notorio acreditado en el proceso*®.

Ademas, es de recordar. queconla correccién de la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras despojadas, se allegé la constancia nimero NA 0226 del 19 de agosto de 2014 (fl. 24 C- 1), por medio de la cual se certificd la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de TULIO ANCIZAR AGUIRREPARRA de su conyuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE;requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011. *“Inspeccidnjudicial del dia 16 de octubre de 20 5, declaracion de Anibal de Jesus Giraldo Zuluaga.

Minuto 22:29. Fls, 274 a 279 c-l *'nspeccidnjudicial del dia 7 de marzo de 2016, declaracion de Jesiis Elias Aguirre Giraldo, Minuto 3:21. Fls. 316 - 317 y 331-1 2Inspeccidn judicial del dia 7 de marzo de 2016, declaracion de Jesus Elias Aguirre Giraldo, Minuto 7:39. Fls. 316 - 317 y 331 c-t. *Inspeceiénjudicial del dia 7 de marzo de 2016, declaracién de Jesus Elias Aguirre Giraldo, Minuto 7:11.

Fls. 316- 317 y 331 c-t *Inspeccidnjudicial del dia 7 de marzo de 2016, declaracion de Jestis Elias Aguirre Giraldo. Minuto 7:35. Fls. 316 - 317 y 331 c-t *“Inspeccionjudicial det dia 7 de marzo de 2016, declaracion de Norvey Alexander Parra Giraldo. Minuto 7:58. FIs. 316 - 317 y331 cel. *Inspeccionjudicial del dia 7 de marzo de 2016, declaracion del testigo Jarol Luis Valdés Urrichurto.

Minuto 4:03. Fls. 316 - 317 y 331 e-1, *"Inspecciénjudicial del dia 7 de marzo de 2016, declaraciéndel testigo Jarol Luis Valdés Urruchurto. Minuto 5:36. Folios. 316 - 317 y 331 c-1 *SCORTE SUPREMADEJUSTICIA. Sala de Casacion Penal. Radicacion 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mutioz 31 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 El contexto general de violencia ya descrito, guarda apropiadarelacion conel material probatorio recopilado,en el que obra la prueba documentalallegada por la UNIDAD que gozade presuncién de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011) y otras pruebas recaudadas como testimonios e interrogatorios sobre {a afectacién de la violencia al solicitante y su grupo familiar y las circunstancias de su desplazamiento forzado de la vereda QuebradonaArriba, del municipio de Granada (Ant.), por lo que a modo de conclusiénparcial, se tendra como probado que TULIO ANCIZAR AGUIRREPARRA,es victima de la violencia a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimado en la causa poractiva y consecuencialmente, apto para reclamarla aplicaciéndel mencionadoinstrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3.

Temporalidadde los hechos victimizantes. EI articulo 75 de la mencionada Ley 1448 de 2011, sefiala que son titulares de la accién las victimas que detentaran frente al predio reclamado la condicién de propietaria, poseedora u ocupante de baldio, que hayan sido despojadas de cualquiera de las anteriores condiciones por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigenciade la sefialada Ley.

En el caso concreto esta condicién se encuentra probada, toda vez que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA,sefiala que los hechos victimizantes del desplazamiento tuvieron lugar en el afio 2002, debido a la incursion de grupos armadosilegales en la zona y la orden perentoria de unirse a ellos o de abandonar la vereda, hecho que provocé el inmediato abandono del predio; esto es, en la época prevista legalmente, cumpliéndose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimas. 4.4.

La relacién sobre la tierra de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA. La solicitud introductoria, da cuenta que el predio solicitado en restitucién denominado “La Abundancia”, se encuentra ubicado en la vereda QuebradonaArriba, del municipio de Granada, en el departamento de Antioquia, hace parte de un predioidentificado con cédula catastral 313- 2-002-000-0012-00020-00-00 inscrita a nombre de FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO y con antecedente registral que se asocia al folio de matricula inmobiliaria 018-45084; sobre el cualse sefiala queel solicitante detenta la calidad de poseedor.

Se relata que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA adquirié la posesién aproximadamente en el afio 2001 a través de una “permuta verbal” celebrada con su primo GERMAN PARRA anterior poseedor, quien a su vez habia adquirido por compra hecha a JOSE ABAD ARISTIZABAL 44 32 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 SUAREZ,negocio que realiz6 el reclamante antes que fuera obligado a desplazarse de la vereda Quebradona Arriba en el afio 2002.

Sin embargo, dada la informalidad de las negociaciones realizadas sobre este predio, TULIO ANCIZAR AGUIRREPARRA suscribié con JOSE ABAD ARISTIZABAL SUAREZuncontrato de compraventa el cual fue autenticado el 21 de febrero de 2004, en la Notaria Unica del Circulo de Granada — Antioquia. En atencién a queel solicitante fundamenta su solicitud de restitucién y formalizacién de tierras despojadas en la calidad de poseedor que ostenta sobre el predio, se acometera inicialmente,la verificacion de la coexistencia de los requisitos legales para adquirir porla via de la usucapion, el dominio del predio La Abundancia. 4.4.1.

De la posesién y la prescripcién en Colombia. La posesién se encuentra definida por el articulo 762 del Cédigo Civil como “/a tenencia de una cosa determinada con animo de senor y duefio”, de aqui se desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus (elementos axiolégicos para adquirir por prescripcién). El corpus es el cuerpode la posesi6n,esto es, comolo indica el autor José J. Gémez, el elemento material, objetivo, los hechos fisicamente considerados con que se manifiesta la subordinacién en que una cosa se encuentra respecto del hombre, v.gr. sembrar, edificar, cercar el predio,etc.

El animus,porsu parte, es el elemento interno o subjetivo, hace relacion a “la voluntad de obrar comosi fuera el verdaderotitular de derecho de dominio, exteriorizando un comportamiento con animodesefior y duefio del bien que se posee y cuya propiedad se pretende”. El articulo 981 del estatuto civil en cita, establece que se debe probarla posesién del suelo por hechos positivos de aquellos que sélo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construccién de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras,y otros de igual significacion ejecutadossin el consentimiento del que cisputa la posesién. Por su parte, la prescripcion, segun con el contenido del articulo 2512 del Codigo Civil “ es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haber poseido las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demdsrequisitos legales’’. 33 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 | -2 1-002-2014-00033-01 Se extrae de lo anterior, que la prescripcién puede ser tanto adquisitiva, como extintiva, la primera concebida como un modode adquirir el dominio de las cosas, previo cumplimiento de los requisitos de ley; /a segunda, como una especie de sanciédn que comporta la extincién de acciones o derechos bien por haberse poseido por un tiempo determinadoy conlas condiciones que establece la ley, ora por no ejercer dichas acciones y derechos durante un lapso determinado.

La H. Corte Constitucional en la sentencia C-466 de 2014, ha sostenido que la prescripcién adquisitiva o usucapién, es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseido durante un tiempoy con arreglo a las condiciones definidas en la ley (arts 2512 y 251 3°? del Céd. Civil). La normatividad civil, contempla dos especies de usucapion: la ordinaria y la extraordinaria(art 2527 del Céd. Civil).

Para ganar una cosa por prescripcion ordinaria se necesita “posesidn regular no interrumpida, durante el tiempo quelasleyes requieren”(art 2528 ibidem), lo cual significa que es necesario contar con unaposesi6n sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que ademas procedade justo titulo y haya sido adquirida de buenafe (art 764 ejusdem).

Por su parte, la adquisicién de las cosas por usucapién extraordinaria requiere asimismo posesién no interrumpida por el término que fije la ley, es decir, una posesién de 10 afios conformea lo dispuesto en elarticulo 6 de la ley 791 de 2002. Entonces, en los articulos 2512 y 2531 del Cédigo Civil, se establecen los requisitos indispensables para este originario modo adquisitivo del dominio, no requiriéndose por tanto titulo, la buena fe se presume, se requiere si que se ejerza posesion sobreel bien, debiendo ésta ser pacifica, publica y no interrumpiday porel término legal en cuyo articulo 2532 ibid, exige que se hayaejercido durante un lapso minimo de veinte (20) afios; exigencia que vale la pena sefialar, fue modificada porel articulo 6 de la Ley 791 de 2002, que redujo el término deveinte a diez (10) afios, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, sin aplicacién retroactiva conformelo dispone elarticulo 41 de la ley 153 de 1887 (Aun vigente). ® Pb articulo 2518 def Codigo Civil preceptia: “Se gana por prescripcion el dominiode los bienes corporates, ratces o muebles, que estan en el comercio humano,y se han poseido conlas condicioneslegals. |) Se ganan de 1a misma maneralos otros derechos reales que noestan especialmente exceptuados”™. \Hs 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Adicionalmente, segun articulos 58, 60 y 63 de la Constitucién Politica, se requiere que, el bien quese pretende usucapir esié dentro del comercio humano, excluyéndoselos bienes publicos y de uso ptiblico (articulo 2519 del Céd. Civil). 4.4.2.

Del cumplimiento de los presupuestos de usucapién de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA. Tal como se fundamenté en el acapite 4.4 de este fallo de restitucién de tierras”’, el predio reclamado denominado “La Abundancia”, cuenta con antecedente registral, por lo que su naturaleza juridica permite catalogarlo como un inmueble objeto de prescripcién, pues de conformidad con el estudio juridico realizado al folio de matricula 018-45084 por la Superintendencia Delegada para la Proteccién, Restitucién y Formalizacién de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 25 y 29 a31 C-2), se sefiala que el predio proviene de dominio privado a través de compraventa quese realizé medianteescritura publica 78 del 19 de abril de 1969 de la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.), y su actual cabida superficiaria se encuentra consagrada enla escritura publica 300 del 16 de julio de 1989 de ese mismo circulo registral y donde figura como propietario PARRA GIRALDO FRANCISCO JAVIER.

Améndelo anterior, segun el informe técnico predial — ITP (CD. Pruebas digitales anexo a la demandafl. 15 C-1) asi como su ampliacién, ordenada por el despacho designadoen la etapa de instruccion del proceso (fls. 380 a 382 C-1), se desprende que el predio La Abundancia se encuentra plenamente identificado, puesalli se establece su area y colindancias, ademas de los antecedentes registrales y catastrales con los que cuenta el mismo, lo que permite inferir que su naturaleza juridica no es de aquellos que sean imprescriptibles, esto es, que corresponda a un bien de uso publico o cuyatitularidad sea de un ente de caracter publico, asi como tampoco reviste la calidad de baldio.

Para acreditar la forma comoel solicitante llegé al inmueble, en la version rendida en sede administrativa por el reclamante TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA indicé que el predio La Abundancia lo adquirié a través de una permuta que realizé con su primo GERMANPARRA por un inmueble queél tenia en la vereda Tafetanes, municipio de Granada, negocio que tuvo lugar entre los afios 1998 a 2000 “por ahi como en dosmil, por ahi como en noventa yque 98 — 99 una cosa asi, me parece’”®'; pero con el transcurso del tiempo y como habian quedadoalgunos ““La relacion sobrela tierra de Tulio Ancizar Aguitre Parra” “'Declaracion rendida bajo la gravedad de juramento por Tulio Ancizar Aguirre Parra, el dia 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia.

Min: 14:38. FL. 15 C-1 35 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 negocios informales pendientes, suscribid un documento de compraventa con JOSE ABAD ARISTIZABAL SUAREZenelafio 2004, quien también habia hecho negocio anteriormente con GermanParra.

Durante el interrogatorio de parte practicado judicialmente, TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA sefialé que, si bien el documento de compraventa del predio solicitado en restituci6n tiene fecha del 2004, la permuta que realizé con su primo German Parra tuvo lugarentre los afios 2002 a 2003, quien le entregé el predio La Abundancia a cambio de un inmueble que él tenia en la vereda Tafetanes del municipio de Granada y le encimé la suma de $800.000° aclarando que su entrada a la parcela reclamadajunto con su familia, se realizd no solo antes del negocio escrito de compraventa,sino incluso, antes que fuera desplazado™.

Si bien, la edad de TULIO ANCIZARno es mayorde 60afios, las diferencias sobre las épocas de la negociacién se pueden justificar plenamente por las circunstancias de violencia sufridas, comoporla concatenacion factica que realiza con otros eventos, con los cuales no se concuerdan con exactitud; pero es claro, conforme a lo declarado que el desplazamiento del actor, ocurrié estando en posesionde la finca La Abundancia, en donde tenia construida una casa de habitacion.

Sobrela posesiOn ejercida, sefialé el actor que “siempre”ha cultivado el predio, y que paga en la vereda el servicio de acueducto y ademas el pago de la electricidad. Posteriormente, en el interrogatorio departe, refirié que le realiz6 diferentes mejoras al predio La Abundancia, como el arreglo de la casa, con ayuda de la Federacién de Cafeteros, el sembrado de café y cafia, los cuales empezé a sembrar comoa los dosafios de haber negociado el predio y aunquerefiere el afio 2006, esta enunciacién no guarda armonia con lo declarado, e insiste el declarante que se oiga en declaracion a su “sefiora”.

Ante juez comisionado se recibid la declaracion de MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,cényugedel solicitante, sefialando que compraron los predios que originalmente se solicitaban en restitucién ubicados en la vereda Quebradona Arriba del municipio de Granada aproximadamenteenelafio 2000, queenel afio 2002 la gente tuvo que salir y que los documentos se los hicieron finalmente en el afio 2004°7. 2Declaracion rendida bajola gravedad de juramento por Tulio Ancizar Aguirre Parra, el dia 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia.

Min: 10:37. FI. 15 C1 Acta de audiencia piiblica, inspeccion judicial del dia 16 de octubre de 2015, interrogatorio de parte Tulio Ancizar Aguirre Parra. Min: 7:30. Fls. 274 a 279 C-1. “Acta de audiencia publica, inspeccionjudicial del dia 16 de octubre de 2015, interrogatorio de parte Tulio Ancizar Aguirre Parra. Min: 09:01 Fls. 274 a 279 C-1 “Acta de audiencia pttblica, inspeccion judicialdel dia 16 de octubre de 2015, interrogatorio de parte Tulio Ancizar Aguirre Parra, Min: 09:53 Fls. 274 a 279 C-1 “Acta de audiencia publica, inspeccién judicial del dia 16 de octubre de 2015, interrogatorio de parte Tulio Ancizar Aguirre Parra.

Min: 14:42 Fls. 174 a 179 C-1 °"Audiencia de testimonio por comision Rad: 2014-00033 - despacho comisorio: 049-2015. Fecha: 28 de octubre de 2015. Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Ant.). Fls. 240 a 242 e-1 Ht 36 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Ademias,refirié la testigo que conocié el predio La Abundancia “porque es propio de nosotros”, al haberlo cambiado con GERMAN DE JESUS PARRA,masla suma de $800 mil que le dieron de “encime”; que inicialmente estuvieron alli trabajando el predio (2002) pero que en el afio 2003 se subieron parala casita.

Recuerda quela finca estaba muy abandonaday con eltrabajo conjunto la mejoraron, sembrando un pedazo de café, cafia, platano; vendiendo el café pero reservandose el platano para el consumo.Sefiald, igualmente, que nadie les ha reclamadola tierra, y que los vecinos los reconocen como duefiosdel predio y a “nadie mas”. WILLIAM DE JESUS QUINTERO HOYOS,enversién rendida ante la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — territorial Antioquia, refirié que conoce a TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA desde 20 afios atras a la fecha de su declaracién®, y que desde ese tiempo siempre ha conocido que habitado “la casita’que esta dentro del predio La Abundancia, donde ha establecido diferentes cultivos de café,cafia y frijol para su sustento personal y el de su familia”.

Enla declaracién practicadaporel juez instructor,refirié el mencionado testigo que el solicitante se hizo al predio La Abundancia por compra hecha a su legitimo propietario JOSE ABAD ARISTIZABAL SUAREZ”, y que después que se produjo su retorno a la vereda Quebradona Arriba, TULIO ANCIZARsiempre ha estado en este inmueble,sefialando: “no é/ siempre ha estado aca, desde que yo pueda darfe mia, en palabrafue después que retorne de Bogota, lo he conocido aca”’”*, cultivandocafia y café”, Por su lado, ANIBAL DE JESUS GIRALDO ZULUAGAensutestimonio manifesté que él se marchoenel afio 2002 hacia Bogota, que desconocelas razonesporlas cuales TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA se hizoal predio La Abundancia, aunque sefialé que fue por un cambio que efectio; reconocid, ademas, que este es propietario desde hace “varios afios” del predio, calculando 12 0 14 afios’.

Afirm6 el testigo, que su retorno a la vereda Quebradona Arriba se produjo en agosto de 200575, tiempo para el cual TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA yaestaba habitando nuevamenteel predio La Abundancia”®, donde “en esos dias creo que estaba sembrandocafé, creo que también 21:39. FL 15 ¢-1, 30. FL. 15 ¢-1 31. FL tS et. “Declaracion rendida bajo la gravedad de juramento por William de Jests Quintero Hoyos, det 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia.

Mi ®Declaracion rendida bajola gravedad de juramento por William de Jesus Quintero Hoyos, del 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia. Mi ™Declaracin rendida bajo la pravedad de juramento por William de Jesus Quintero Hoyos, de! 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia, Min: “Inspeccidn judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracion del testigo William de Jess Q.sintero Hoyos.

Min: 7:52. Folios 274 a 279 ¢-1 “Inspeccidn judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién del testigo William de Jestis Quintero Hoyos. Min: 21:04. Folios. 274 a 279 c-1 *Inspeccion judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién del testigo William de Jestis Q sintero Hoyos. Min: 9:33. Folios. 274 a 279 c-1. “inspeccidn judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracion de Anibal de Jestis Giraldo Zuluaga.

Minuto 9:32. Fls. 274 a 279 c-1. *Inspeccion judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracion de Anibal de Jesiis Giraldo Zuluaga. Minuto 10:52. Fls. 274 a 279 c-1. **Inspeccionjudicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién de Anibal de Jestis Giraldo Zuluaga. Minuto 11:00. Fls. 274 a 279 c-1. 37 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 tenia cafiita, creo que tenia lo mismo que tiene ahora, me parece’’”’; ademas sefialé que AGUIRRE PARRA esreconocido comopropietario de este inmueble, pues al respecto afirmdé 9°78 “a don Tulio Ancizar, se le puede dar por sentado que es de él, ciento por ciento”’’, sefialando en ultimas, que lo habita con su conyuge y una desus hijas”.

Por su parte, el testigo JESUS ELIAS AGUIRRE GIRALDOsefialé que el reclamante tiene destinado el predio La Abundancia para “trabajar caiia y café”®. Del anterior andlisis, es claro que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA adquirié el predio solicitado en restitucién denominado La Abundancia,a través de una permuta verbal que realiz6 con su primo GERMAN PARRA,quien a su vez habia adquirido el inmueble a JOSE ABAD ARISTIZABAL SUAREZ,negocio queitérese, se realizo tiempoatras al afio 2002 en que fuera forzado a desplazarse de la vereda QuebradonaArriba al casco urbano del municipio de Granada (Ant.), como consecuencia de la incursién de grupos alzados en armasy la orden perentoria de unirse a estas organizaciones insurgentes o de abandonarla region.

Pero de acuerdo con lo relatado, solo fue hasta el afio 2004 que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA suscribio contrato de compraventa con JOSE ABAD ARISTIZABAL SUAREZelcual fue autenticado el 21 de febrero de 2004 en la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.). El contrato de compraventa se allegé al expediente (CD. Pruebas digitales anexo a la demandafl. 15 C-1), y en él se hace constar que el objeto de la venta fue “UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACIONy concultivos de caiia, situado en la vereda el QUBRADONA(sic) ARRIBAjurisdiccién del Municipio de Granada Antioquia”; inmueble que se delimité por sus linderos; documento en el que ademasse sefiala, que el precio pactado por la venta fue de $800.000, los que se declararon recibidos por parte del vendedor, quien a su vez garantizé que lo que “vende nolo tiene vendido a ninguna otra persona y se encuentra libre de todo gravamen” ademas quepara esa fecha el comprador: “ya se encuentra en posesion de lo comprado a entera satisfaccién”.

Ademiasde los relatos estudiados se conoce que, TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA antes de ser victima del desplazamiento forzado (afio 2002), ejercié actos de posesion sobre el inmueble, de forma publica, pacifica e ininterrumpida sobre el predio La Abundancia, al efectuar labores agricolas en el predio (desmontado, siembray cultivo), sin que se hubiesen alzado contra Inspeccidn judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracion de Anibal de Jesus Giraldo Zuluaga.

Minuto 11:12. Fis. 274 a 279 c-1 **Inspeccion judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracion de Anibal de Jestis Giraldo Zuluaga. Minuto 11:55. Fis. 274 a 279 c-l. ™Imspeccion judicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracion de Anibal de Jestis Giraldo Zuluaga. Minuto 26:27. Fls. 274 a 279 c-l. “"Inspeccionjudicial del dia 7 de marzo de 2016, declaracién de Jestis Elias Aguirre Giraldo.

Minuto 5:50. Fls. 316 - 317 y 331 c-1. 144 38 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 su posesi6n; por lo que confluyeron tanto e/ corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) como e/ animus (comportarse como sefior y duefio), pues durante ese tiempo ejercié actos positivos que se materializaron con el establecimiento de cultivos de café, caiia, frijol y platano para su sustento personal y familiar, asi como también el mejoramiento de la vivienda, y el pago de algunosservicios publicos.

Decara al tiempo que exige la ley para declarar la prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio, se tiene que, si bien el reclamante entré en posesién del predio La Abundancia antes del afio 2002, ella fue interrumpida al producirse su desplazamiento forzado al casco urbano del municipio de Granada (Ant.) y por ende, el abandonodesu parcela.

Abandono forzado que cesé al cabo de un afio, segun las propias aseveraciones del reclamante, cuando retorndé al mismo fundo que ahoraes solicitado en restitucion, del cual es reputado duefio. Hade resaltarse que, aunque se observa algunaclase de imprecision frente a la secuencia de los acontecimientos, las fechas de ellos y algunas circunstancias que rodearonla victimizacion, ello no desvirtua la calidad de victima ni la credibilidad de los recuentos, pues lo trascendente no es tanto el momento sino el suceso en si mismo, acotandose ademas que el mero transcurso del tiempo hace tornar imprecisa la evocacion del recuerdo, ademas de la afectacion de ellos por la naturaleza del momento vivido; declaraciones que por demasestan prevalidas de la buena fe, que se presume como enel presente caso en las victimas de la violencia. EI articulo 74 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de victimas), establece: “Articulo 74.

( ) La perturbacién de la posesion o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situacion de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el periodo establecido en el articulo 75, no interrumpira el término de prescripcién a su favor. EI despojo de la posesi6n del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el periodo establecido enel articulo 75 no interrumpira el término de usucapion exigido por la normativa.

En el caso de haberse completado el plazo de posesién exigido por la normativa, en el mismo proceso. se podra presentar la accion de declaracién de pertenencia a favor del restablecido poseedor. Entre tanto el articulo 75 ibidem, determina: “Articulo 75. Titulares del derecho la restitucién: las personas quefueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién. que hayan sido despojadas deestas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa 0 indirecta de los hechos que configuren las violaciones de quetrata el articulo 3° de la presenteley, entre el 1° de enero de 1991 yel término de vigenciade la Ley, puedensolicitar la restitucion juridica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzadamente.en los términos establecidos en este Capitulo.

Asi las cosas, y en aplicacién legal de las normas antes referidas, especificarnente en lo relacionado a que “no interrumpira el término de prescripcién”a favor del poseedor que tuvo que abandonar o desplazarse con motivo de la situacién de violencia, en el presente caso TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA haejercido posesién sobre el predio solicitado enrestitucién 39 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 | -2 1-002-2014-00033-01 denominado La Abundancia, por un lapso aproximado de 13 afios al tiempo de la demanda,y de 17 al tiempo de la sentencia, contados desde el afio 2001, anualidad en la que se dice realizé la permuta verbal con su primo GermanParra e inicid su posesidn; término que superael previsto en la Ley 791 de diciembre 27 de 2002*', pues al momento de impetrar esta solicitud de restitucién y formalizacion de tierras, esto es, -el 1° de agosto de 2014%- los 10 afios que determina la norma para declarar la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio, estan mas que superados.

Asi las cosas, se encuentran probados los elementos para la prosperidad de la declaracién de la prescripcion adquisitiva de dominio, fundada en la posesion ejercida por TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA sobre el predio denominado La Abundancia, ubicado en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada (Ant.); por lo que la Sala entrara a estudiar la oposicion presentada.

5. LA OPOSICION DE FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO. A través de apoderadajudicial, FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOdescorriéel traslado de la solicitud, manifestando su oposicién a las pretensiones introducidas, ademas, proponiendo excepciones de fondo. Hizo énfasis el opositor que fue vinculado al proceso por cuanto el bien inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria 018-45084 figura a su nombre, el cual adquirié por compra hecha a JOSE JAIME ARISTIZABAL GOMEZenel afio 2007, y que desde ese entonces en él residen sus padres y una hermana, inmueble que consta de una casa con cinco habitaciones, cocina, bafio y una ramada, ademas de sembrados de cafia, platano y un potrero.

Aunadoa lo anterior, advierte el opositor que el predio identificado con el folio de matricula 018- 45084 se denomina Santa Teresa, conformea la ficha predial allegada conla solicitud y realiza la descripcién de linderos; indicando que el predio donde actualmente reside el reclamante, de quien dijo ser su primo y quees solicitado en restitucion, es totalmente diferente al que es de su propiedad y donde residen sus padres y hermana, aunado a que se encuentran ubicadosen lugares distantes, el uno del otro.

El opositor propuso las excepciones de mérito que tituld, asf: i). falta de identidad del bien inmueble pretendido, con el supuestamente poseido, ii). inexistencia de la posesién, iii). inexistencia de la prueba,iv). falta de legitimidad en la causa por pasivay, v). justotitulo. Shor edie de la cual se reducen fos términos de prescripeion en materia cri” “Folio 14 cuadernoprincipal Ue 40 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 5.1. Estudio de la oposicién. Las excepciones presentadas se contraen a sefialar que el predio solicitado en restitucién por TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA,es diferente y no forma parte del predio Santa Teresa, identificado con laficha predial 11206700 y folio inmobiliario 018-45084 que es de su propiedad, puesse trata de predios diferentes, con areas y colindantesdistintos, ubicados en lugares distantes del unoalotro.

La excepcioén de “falta de identidad del bien inmueble pretendido, con el supuestamente poseido”, se funda en que, no existe identidad entre el predio solicitado en restituci6n con el que actualmente es de propiedad de Francisco Javier Parra Giraldo el cual se conoce por el nombre de Santa Teresa donde residen sus padres y una hermana y que fue adquirido por compra hecha a José Jaime Aristizabal Gémez, mientras que el reclamado por TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA se conoce como La Abundancia, por lo que se trata de predios distintos, ubicados en lugares diferentes, con areas, colindantes y comodidadesdisimiles.

La siguiente excepcidn de inexistencia de la posesién, se fundamenté en que Francisco Javier Parra Giraldo adquirié juridica y materialmente su predio en el afio 2007, donde residen sus padres y una hermana, mientras que el predio del reclamante es otro distinto, ubicado en lugar mas abajo del inmueble de propiedad del opositor. La tercera excepcién denominadainexistencia de la prueba, hace alusién a que de conformidadconel articulo 1757 del Cédigo Civil y 177 del C. de P.C., la carga de la prueba la tiene en este caso el reclamante, quien no demostré que el predio de propiedad del opositor, sea el mismo que ha poseido y que solicita se declare su pertenencia, pues los contratos allegados como pruebas no hacen relaci6n con el predio Santa Teresa, al igual que sus linderos no corresponden conel inmueble identificado con el certificado de tradicion y libertad 018-45084 de propiedad de Francisco Javier Parra Giraldo.

La cuarta excepcion de la falta de legitimidad en la causa por pasiva, fundamentas en que al no ser el poseedor el reclamante del predio de propiedad de Francisco Javier Parra Giraldo, este no esta llamadoa resistir la demanda, pues no es la persona que debié ser demandada, por cuanto las pretensiones debian estar dirigidas contra quien fuera el titular del derecho de dominio del inmueble reclamado por TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA,dado que comohaadvertido se trata de predios diferentes; finalmente la ultima excepcién sobre el justo titulo, la justifica al sefialar que con el documento anexo al proceso “Estado Juridico del Inmueble”, en su anotacién sexta, se refleja que el opositor adquirid el derecho real de dominio, sobre el bien inmueble, que de manera confusa, pretende el solicitante se declare adquirié por pertenencia. a M49 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 5.2. Pruebas dela oposici6n. La Sala conel fin de resolver la oposicion planteada, entrara a estudiar la prueba recopilada en el tramite procesal entre las que se cuentan principalmente las documentales, para luego confrontarlas con los testimoniospracticadospor el Juez de conocimiento, haciendo énfasis si el predio solicitado en restitucién hace parte del mismo que alega el opositor ser de su propiedad. 5.2.1.

Prueba documentaly testimonial Como pruebas documentales se adjunt6 con el escrito de oposicién, un “contrato de compraventa”, de fecha 30 de marzo de 2014, celebrado entre el vendedor TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA el comprador FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,en el que se estipula que el primero vende al segundo dos (2) lotes de terreno en rastrojo, situado la vereda Quebradona Arriba aérea rural del municipio de Granada” por valor de $2.000.000, recibidos a entera satisfaccién del vendedor (fl. 270 C-1), predio adquirido por compra hecha a PEDRO ANTONIO ARISTIZABAL mediante documento privado del 14 de febrero de 2004, y queel comprador ya se encuentra en posesién de lo comprado a su entera satisfaccion.

Sin embargo, analizado el anterior documento, resalta Ja Sala, que el alinderamiento de estos difiere al del contrato de JOSE ABAD Y TULIO ANCIZAR,de fecha 21 de febrero de 2004 que hace relacién al predio La Abundancia, como disimiles lo son los antecedentestraditicios de ellos; por lo que se trata de predios distintos al objeto de este proceso.

Al respecto, TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA en la ampliacién de su interrogatorio (AUDIO M2U00429.MPG.Minuto 2:12; inspeccién judicial), sefiald que ese antecedentetiene relacion con el predio conocido comola Falda, que hace parte de un inmuebleidentificado con el folio de matricula inmobiliaria 018-48698, sobre el cual el juzgado instructor mediante providencia del 5 de octubre de 2016 (fls. 440 a 444 C-1), ordenéla ruptura procesal para fallar independientemente la pretensién sobre el mismo.

También anexéel opositor la ficha predial 11206700, correspondiente al predio “Santa Teresa”, identificado conla cédula catastral 3 13-2-002-000-0012-00020-0000-00000, en el que se registra a FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOa partir de la escritura publica 379 del 8 de octubre de 2007, folio de matricula 45084, y una extension de 2.6 Ha.(fl. 277 vto.

C-1). El certificado de tradicion y libertad 018-45084 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.), registra que se trata de un predio rural “sin direccién”, ubicado en la vereda 42 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Quebradona, municipio de Granada, en el departamento de Antioquia, con apertura del 27 de julio de 1989, en estado “activo”, y que se trata de “/ote casa, cuyos linderos constan en la escritura 300 del 16-07-89, de la Notaria de Granada.

Hijuela 1. (nota: con base en las siguientes matriculas: 105 T.8). (fls. 13 y 14 C-2). La Superintendencia Delegada para la Proteccion, Restitucion y Formalizacion de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, al realizar el estudio juridico del folio de matricula 018-45084,sefiala que el predio responde al nombre de La Abundancia, cuyo propietario inscrito actualmente es FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,y consigna el siguiente andlisis respecto del mismo “A/folio se le hace apertura el dia 27-07-1989, se encuentra Activo y posee 9 anotaciones.

El Area delfolio objeto de estudio se encuentra consagrada en la escritura 300 del: 16-07-1989 Notaria Unica De Granada, que se encuentra en la anotacién 3 delfolio yno en la primera anotacioén como generalmente sucede”. (fls. 25, 29 a 31 C-2). Masalli en este estudio juridico realizado al citado folio de matricula inmobiliaria, se consigna en el andlisis respecto al predio que: “El predio proviene de dominio privado a través de la compraventa quese practica mediantela escritura publica 78 de 1969 por la Notaria de Granadaa favor de Aristizabal José Francisco, A: Giraldo Juan de Dios.

EI predio denominado LA ABUNDANCIA,se encuentra ubicado en el municipio de Granada, Antioquia. su cabida superficiaria se encuentra consagradas en la escritura 300 del: 16-07-1989 Notaria Unica de Granada, el propietario actual es Parra Giraldo Francisco Javier. El folio posee las siguientes medidas cautelares: Proteccién colectiva mediante la figura de Prevencion Registradores Abstenerse De inscribir Actos de Enajenacién O transferencia A Cualquier Titulo De Bienes Rurales. contempladaen la anotacién 5, a favor de Aristizabal Gomez José Jaime.

(..) No posee gravamenesni sustracciones”. La Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.) (fls. 18 y 19 C-2), informdé que segtin “folio de matricula 018-45084 este inmueble se abrié con un registro del 27 de Abril de 1969, donde adquiere Juan de Dios Giraldo Duque, mediante Escritura # 78 del 19 de Abril de 1969 de la notaria de Granada por compra a José Francisco Aristizdbal.

Una vez verificado el antecedente registral se puede constatar segtn anotaciones anteriores que el Seftor José Francisco Aristizabal Gomez, adquiere mediante escritura # 8 del 8 de Enero de 1956 de la Notaria de Granada por compra a el sefior Eduardo Enrique Aristizdbal; quien adquirié segin escritura # 92 del 25 de Febrero de 1945 de la Notaria de Granadapor compra a RamonAntonio Arias Yépez, quien habia adquirido por escritura 158 del 1 de Agosto de 1919 de la Notaria de Granada.

Dichas anotaciones constan en la Matricula 105 Tomo 8 de Granada’. 43 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 A folios 329 y 330 del cuaderno principal del proceso, obra la escritura publica 78 del 19 de abril de 1969 de la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.), por medio de la cual JOSE FRANCISCO ARISTIZABAL vende a JUAN DE DIOS GIRALDO un predio denominado “SANTA TERESA”,situado en el paraje de Quebradona, del municipio de Granada,“inmueble que tiene una superficie de tres (3) hectdreasy esta distinguido en el Catastro Municipal con el # 4440”, por valor de $5.000 recibidos a entera satisfaccién del vendedor; documento publico que fue registrado enel folio de matricula 018-45084 anotacion 1.

Posteriormente, obra la escritura publica 94 del 24 de abril de 1971 de la Notaria Unica del Circulo de Granada (Ant.) (folios 363 y 364 C-1) por la que JUAN DE DIOS GIRALDOda en venta a JOSE MANUEL SUAREZ el predio SANTA TERESA,situado en el paraje Quebradona, jurisdiccion del municipio de Granada, con una superficie de tres hectareas, distinguido con el catastro municipal ndmero 4440, por valor de $5.000 recibidos a entera satisfaccién del vendedor; este documento ptiblico fue registrado en el folio de matricula 018-45084.

Segun los antecedentes registrales, en la escritura publica 300 del 16 de julio de 1989 de la Notaria Unica de Granada (Ant.) es donde se consigna la descripcidn del predio solicitado en restitucién; en este documento publico consta la liquidacién de la sucesion de ROSA EMMA SALAZAR DE SUAREZ (fls. 50 a 57 C-2) y en la hijuela nimero uno (1) “de gananciales”le fue adjudicado elpredio al conyuge sobreviviente JOSE MANUEL SUAREZ GOMEZ,porvalor de $144,170, el que se describio asi: “UN LOTE DE TERRENO,con pasto natural, cultivos de cafia, café y platano. con casa de habitacién construida en material y adobe. ramada. sus demas mejoras y anexidades, usos y servidumbresactivas y pasivas. denominado SANTA TERESA,situado en la vereda Quebradona,jurisdiccién de Granada, distinguidoel predio en el catastro Municipal con el Nro. 4440 y cuyos actuales linderos son los siguientes: Partiendo de la esquina de una chambaen lindero con propiedad de Juan de Jesus Aristizabal, donde hayunapuerta de trancas, siguese por un camino de herradura de para abajo. en direccidn a la vereda EL ROBLAL.hasta encontrar un mojén de hoyo en lindero con Terreno de Jorge Norefia; siguese de para abajo y de sesgo. lindando con el mismo, hasta un mojén de piedra en callején: siguese por este abajo lindando con propiedad de Antonio Hoyos, hasta llegar a una acequia antigua, en lindero de Horacio Aristizabal; sigue lindando con éste haciala izquierda, por la misma acequia, hasta un filo: siguese por ésta abajo y lindando conel citado Aristizdbal, hasta un arroyuelo; por ésta arriba, hasta encontrar lindero con Antonio Hoyos: sigue de para abajo. lindando con el mismo, a caer a la quebrada; quebrada abajo. lindando con Horacio Aristizabal, de travesia hasta la cafiada, punto de partida primer lindero Antetitulo.; la escritura pbo.

Nro. 94 del 24 de abril de 1.971, otorgada en la Notaria de Granada. Registro. - Libro lo. Tomo 77 folio 280 bajo el Nro. 877; matricula Nro. 105 tomo 8 de Granada. Valor $144.170". Luego, porescritura publica 376 del 4 de septiembre de 1989 de la Notaria Unicadel Circulo de Granada — Antioquia(fls. 60 y 61 C-2), JOSE MANUEL SUAREZ GOMEZdaenventa a JOSE JAIME ARISTIZABAL GOMEZ, un predio denominado SANTA TERESA,situado en la vereda Quebradona,jurisdiccién del municipio de Granada, distinguido el inmueble enel catastro municipal con el Nro. 4440,por valor de $1 18.000 recibidosa entera satisfaccién del comprador. $9 44 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizaciénde tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Por ultimo, mediante escritura publica 379 del 8 de octubre de 2007 de la Notaria Unica del Circulo de Granada — Antioquia (fls. 69 a 71 C-2), JOSE JAIME ARISTIZABAL GOMEZ da en venta a FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOporun precio de $1.700.000, el siguiente inmueble, que colinda con ANCIZAR AGUIRRE: “UN LOTE DE TERRENO CODN(sic) CASA DE HABITACION,lote de cultivos de café, platano, potrero, situado en la vereda de QUEBRADONA ARRIBA Grea rural del Municipio de Granada, y comprendido deniro de los siguientes linderos Un poco actualizados para mayor comprensién del comprador. #44 del camino de viboral, sigue de para abajo por chambalindere de Arcesio Castaho, hasta encontrar lindero de Horacio Aristizabal; sigue por alambrado de para abajo hasta encontrar una chamba, lindero con Ancizar Aguirre: sigue por la chamba de para arriba hasta encontrar un camino; sigue por el camino de para abajo hasta encontrar lindero con Pedro Aristizdbal; sigue de para arriba por un filo, hasta encontrar lindero con Ignacio Aristizabal, sigue en travesia lindero con el mismo, hasta encontrar lindero con William Quintero; sigue por el alambrado de para arriba hasta encontrar otra chamba, sigue chambaen travesia hasta encontrar lindero con Adolfo Aristizdbal, sigue lindero con el mismo hasta encontrar una chambita, sigue hasta el camino punto de partida ######.”.

(Negrillas fuera de texto) También la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.) (fls. 44 a 79 C-1), allegé copia del expediente referente al folio de matricula 018-45084, donde consta la hoja derutatradicién- inscripcion — linderos, formulario de calificacién, escritura publica 300 del 16 de julio de 1989, escritura publica 376 del 4 de septiembre de 1989 y escritura publica 379 del 8 de julio de 2007, de la Notaria Unica del Circulo de Granada — Antioquia, respectivamente, y la autorizacién expedida por la Comision Designada por el Comité Municipal de Desplazadospara la venta de predios ubicados en zonas protegidas del municipio de Granada (Ant.) calendadael 8 de octubre de 2007.

En este ultimo documento, la comisién designada por el Comité Municipal de Desplazados para la venta de predios ubicados en zonas protegidas del municipio de Granada, autoriz6 la venta de un predio de propiedad de JOSE JAIME ARISTIZABAL GOMEZ a FRANCISO JAVIER PARRA GIRALDO “que corresponde a la escritura No. 376 del 4 de septiembre de 1989, y folio de matricula inmobiliaria 018-0054084, ubicado en la vereda Quebradona y que porestar en dichas veredas figura protegido mediante Resolucién 132 del 8 de julio de 2004”(folic 66 C-2).

Sobre el punto en estudio se trajeron los testimonios de ANIBAL DE JESUS GIRALDO ZULUAGA, WILLIAN DE JESUS QUINTERO HOYOS y JESUS ELIAS AGUIRRE GIRALDO. El primero de ellos, sefial6 desconocer si el reclamante ha tenido problemas de linderos sobre el predio solicitado en restitucién® y realizé la siguiente descripcién de los colindantes del predio La Abundancia: “El de acd el de La Abundancia quees el que estamos en el momento, empieza aquien la carretera, colindando con o lindando con Libardito, Libardo Gémez que llaman, aqui baja para abajo también con Libardito hasta encontrar a Horacio Aristizdbal, baja hasta alli que va con Horacio Aristizabal, ahi ya comienza a lindar con William Quintero, acd comienza con William Quintero hasta subir hasta acd otra vez, marcala carretera con William Quintero también * Inspeccidnjudicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracion de Anibal de Jesus Giraldo Zujuaga.

Minuto 12:15. Fls, 274 a 279 e-1 45 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 y de ahi sigue colindando con la carretera y creo que va a daral lado de alla yahi sigue colindando — no, porque al lado de alld esta la carretera yal lado de alld esta Aristizabal”.™“ Porsu parte el testigo WILLIAN DE JESUS QUINTERO HOYOS,hizolasiguiente descripcion del predio La Abundancia: “o sea de ahi se viene aquipor detrds, se viene aqui a esto que linda con don Elibardo Aristizabal, a salir alli que después linda con lo de don Horacio Aristizabal, sigue de ahi de para abajo hasta que llega a lindar conmigo, y de ahi se viene en diagonal hasta donde viene a lindar conmigo hasta donde comenzamos, yo soy el que lindo con él, hasta aqui donde comenzamosa salir, ese el terreno que le conozco a él acd".® Por su parte, JESUS ELIAS AGUIRRE GIRALDO describié a los colindantes del predio La Abundancia, asi: “el comienza lindando con Horacio Aristizdbal, baja a lindar, sigue lindando con William Quintero, a subir a lindar con Wilmar Aguirre, y a terminar con Libardo Gomez, a salir otra vez donde comenzamos, donde Horacio Aristizdbal”®.

Mientras que el reclamante TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA,en declaracion rendida en sede administrativa, indic6o en relacion los actuales colindantes del predio La Abundancia “/os de ahora son William Quintero, que es el que vive aqui ahorita en un filito en Vivoral que tiene un negocito ahi, y ya le compré eso alld el resto ya por la otra parte Horacio Aristizdbal’®’. 5.2.2.

De la inspeccién judicial y pruebas técnicas. Endiligencia de inspeccionjudicial llevada a cabo el 16 de octubre de 2015 (folios 176 a 179 C- 1) se efectio un recorrido sobre el predio La abundancia y se identificaron los colindantes, asi: “Noroccidente: Francisco Parra, Sur: Horacio Aristizdbal, Noroccidente: Horacio Aristizdbal, y Occidente: Francisco Parra”.

Se dejé constancia, adicionalmente, que en actualidad el predio esta siendo habitado por el reclamante, su cényuge,unahija y unanieta; que cuenta concasa de habitacion en regular estado, construida en teja de eternit, muros en ladrillo, piso en cemento, puertas y ventanas en madera, la que esta conformada por 2 habitaciones, una cocina sencilla, con fogén de lefia adicional en regular estado, dotado de servicios de luz y agua veredal y cuenta con un galpén. Sobre los cultivos se especificd que encuentran de café plantado aproximadamente 3 afios a la fecha de la “Inspeccidnjudicial del dia 16 de octubre de 2015, declaracién de Anibal de Jesits Giraldo Zuluaga.

Minuto 7:22. Fls. 274 a 279 ¢-1. “Inspeccionjudicial del dia 16 de octubre de 2015, declaraciéndel testigo William de Jesus Quintero Hoyos. Min: 6:05. Folios. 274 a 279 c-1. SInspeccion judicial del dia 7 de marzo de 2016, declaracion de Jesiis Elias Aguirre Giraldo. Minuto 4:09. Fls. 316 - 317 y 331 c-1. 8’Declaracion rendida bajo la gravedad de juramento por Tulio Ancizar Aguirre Parra, el dia 12 de febrero de 2013, ante la URT Antioquia.

Min: 18:12. FL 1S Cl \\ 46 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 diligencia en buen estado, yuca, maiz, col, cilantro y cebolla, también se tiene plantados algunos arboles de papayo, naranjos y limon mandarino. Posteriormente, se llevé a efecto una segunda diligencia de inspecciénjudicialel dia 7 de marzo de 2016 (folio 316 C-1), que no arroja mayor informacion, pero durante la cual el juez instructor dejé constancia de la verificacién de datos de identificacién del predio y dispuso la ampliacién de los informestécnicosprediales.

En el primer informe técnico predial ~ ITP realizado por la Unidad de Tierras territorial Antioquia, se consigné que el predio La Abundancia, se encuentra ubicado en la vereda QuebradonaArriba, del municipio de Granada — Antioquia, tiene una cabida superficiaria 0,2713 Ha, se asocia al predio 053132002000001200020000000000 confolio de matricula 018-45084; y se determinaron los siguientes resultados y conclusiones (CD.

Pruebas digitales anexo a la demandafl. 15 C-1): 4. El d4rea reclamada corresponde a parte de un predio identificado con cédula_catastral 053 132002000001200020000000000, que se encuentra inscrito a nombre de Francisco Javier Parra Giraldo, quien compro6 a José Jaime Aristizabal y que segin el reclamante fue quien le vendid a Pedro Antonio Aristizabal Lopez, vendedor del area reclamada, como aparece en la compraventa del 14 de febrero de 2004. 5.

Asi mismo el d4rea objeto de reclamacién esta inserta en el predio 053132002000001200020000000000 que cuenta con FMI 018-45084. 6. Conformea lo anterior y la documentaci6n soporte existente a la fecha se puedeinferir que el area reclamada proviene de un predio con antecedente registral.” (Negrillas resaltadas por la Sala) De conformidad con lo dispuesto en la segunda inspeccion judicial, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Antioquia, allegé la ampliacion del informe técnico predial — ITP (fls. 380 a 382 C-1), en el cualreitera los resultados y conclusiones del primer ITP (informe técnico predial), como que el area reclamada hace parte del predio con nimerocatastral 053 132002000001200020000000000inscrito a favor de FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO; que la cabida es de 0.2713 ha; y que el mencionadoinmueble cuenta conel folio de matricula 018-45084.

Ademas, en la ampliacién se consign6é que: “una vez realizada la lectura e investigacién de las fichas en la seccién de mutaciones por cambio detitular o propietario y cotejando esta informacién conla de propietarios y colindantes delas escrituras No. 78 del 19 de Abril de 1969 y la 379 del 08 de octubre de 2007 solo se puedeinferir de dicha informacién queel prediodela solicitud hizo parte en algdn momento de un predio de mayorextensién conocido como Santa Teresa el cual tuvo varias segregaciones en el tiempo, mas no es posible precisar e! predio matriz o el remanente ya que las personas relacionadas en dichas escrituras ya no concuerdan y/o figuran en Ja malla catastral gratica con vigencia de 1988, esto atribuido a diferentes factores comola antigiiedad de las escrituras donde ya no existen los mismoscolindantes de la época, linderos relacionados o cambiantes en el tiempo, también las diferentes actualizaciones que ha sufrido 47 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 catastralmente el municipio, etc., es de aclarar que en la base catastral grafica y alfanumérica el corregimiento al que te (sic) la Vereda Quebradon Arriba figura con el nimero 001 y en las fichas andlogasse registran numero 002 ”.

Al apreciarse el plano generado comosoporte de los resultados y analisis al anterior informe,las siluetas del inmueble solicitado en restitucién (informe técnico de georeferenciacién fl. 200, como primer ITP -CD pruebasdigitales- y ampliacion ITP fl. 382 C-1), generan certeza que el predio La Abundancia objeto de este proceso, formé parte en algtin momento del de mayor extensi6n denominado “Santa Teresa’, y que el predio reclamadose encuentra incluido en el de propiedad del opositor FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,identificado con el nimero catastral 053132002000001200020000000000, por lo que lo pretendido en la solicitud corresponde a lo identificado en el proceso y a lo que sera materia de restitucién en el presente fallo.

Tanto es asi, de acuerdo conlo resefiado anteriormente, en la escritura publica No. 379 del 8 de octubre de 2007de la Notaria Unica del Circulo de Granada - Antioquia (fls. 69 a 71 C-2), por la que JOSE JAIME ARISTIZABAL GOMEZda en venta a FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO el inmueble de mayor extensién, se registra como colindante a ANCIZAR AGUIRRE. 5.3.

En la historia traditicia del inmueble con folio de matricula inmobiliaria 018-45084 se encuentra que la denominacién “Santa Teresa” se utiliz6 para identificar este predio la ficha predial, como enla escritura publica 300 del 16 de julio de 1989 (folio 53 C-2), nombre que se conservé en la escritura publica 376 del 4 de septiembre de 1989, mas en la 379 del 8 de octubre de 2007, por 1a que el opositor adquirié el predio, se omitié tal referencia la que tampoco se encuentra en el folio de matricula inmobiliaria del predio, donde se sefiala simplemente “sin direccién”.

A pesar,de lo sostenido en la oposicién se ha hecho evidente que efectivamente el denominado predio La Abundancia, objeto de la solicitud de restitucién, hace parte de la cédula catastral numero 313-2-002-000-0012-00020-00-00, ficha predial 11206700; que corresponde a la matricula 018-45084, predio de mayor extensi6n de propiedad de FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,el que en algun periodo se conocié con el nombre de “Santa Teresa”; del que fue de hecho segregadoel lote reclamado en este proceso.

Conformeal anterior andlisis y habiéndose determinado queel predio solicitado en restitucion, en la actualidad desde el punto de vista juridico se asocia al predio de propiedad del opositor, conforme se dejé expuesto, no prosperara la oposicién como ninguna de las excepciones de mérito propuestas por FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO. \SU 48 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 5.4. La buena fe exenta de culpa (Reiteracién). EI articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 prevé, que en la sentencia del proceso de restitucién de tierras se ordenaran las compensacionesa que hubiera lugar a favor de los opositores que prueben buena fe exenta de culpa dentro del proceso; exigiendo ademas que conel escrito de oposicién se aporten los documentos “que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )”. 688 La Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016°°, estudid la buena fe simple y la exenta de culpa dentro del marco del proceso de restitucién de tierras, esta ultima requisito para solicitar la compensacion;alli al respecto se dijo: 88.

De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obr6 con lealtad, rectitud y honestidad, ta buena fe simple se presume de todaslas actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien _requiere consolidar juridicamente una situaci6n determinada. Asi. la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un iado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno ebjetive, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacion actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 89, En relacion con ef tema que ocupala atencién de la Corte. vale decir que la aplicaciény fa interpretacion de la bend fe exenta de culpa a que se refiere la Leyde victimas y restitucionde tierras en los articulos demandadossecircunseribe ala acreditacién de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relacién conla tenencia, la posesién, el usufructo, la propiedad_o dominio de los predios objeto de restitucidn.Estos actos pucdenser, enire otros. posesiones de facto. negocios juridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en érdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobacién de la buena fe exenta de culpa lleva a ios terceros a ser merecedores de una compensacidén, comolo dispone la Ley 1448 de 2011. 90. En ese sentido (como se profindizara posteriormentc) la regulacién obedece a gue el Legisladors al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en e] marcodel conflicto armadoy que originaron ef despojo, hall un sinnumero de modos de dar apariencia de Iegalidad a los actos de usurpacién y despajo y, en consecuencia, previa medidas estrictas hacia los opositores. dirigidas a evitar una Jegalizacion basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el uprovechamientoabusivode las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento juridico de las victimas; la corrupcion, que pusoparte de fa institucionalidadal servicio de los despojadores: y el formalismo del derecho, que favorecié a la parte mas poderosa en el ambitoadr inistrativo y judicial. 91, Ademas. la norma guarda relacidn con la eficacia de las presunciones establecidas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. previstas por el legislador. considerando que el contexto de violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones entre particulares favorece las dindmicas de despo.o y abandono forzado.

Es asi como, en un marco de justicia hacia la transicion a la paz. la légica que irradia cl proceso es fuerte en relacién con el opositor para ser exible conlas victimas. (Negrilasfuera de texte) Enel presente caso. FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOal oponerse a la solicitud de restitucion presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — direccion territorial Antioquia, sefialé que adquirié el predio identificado con el folio de matricula 018-45084, por compra realizada a JOSE JAIME ARISTIZABAL GOMEZ,en el afio 2007, tiempo en el cual ha estado habitado por sus padres y una hermana; que ademasal predio se le han hecho diferentes mejoras comoel arreglo de la casa de habitacién, sembradosde cafia y café y otros.

“CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016, Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa 49 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 | -2 1-002-20 14-00033-01 Del material probatorio aducido que fue analizadoen acapites anteriores. no se puede sefialar que el opositor actué bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, por cuanto emerge que FRANCISCOJAVIER PARRA GIRALDOalser oriundode la regién era conocedor de primera manode la situacién de violencia que aquejaba el municipio de Granada, en la época que se ha resefiado, en claras violaciones a los derechos humanos, amén que era un hecho notorio, que exime de mayorandalisis de la situacion.

Y es que no puede sostenerse otra cosa distinta, pues el opositor tenia conocimiento de lo irregularde la situacién de orden publico y que en razon de ello las estructuras armadas al margen de la ley que se disputaron el controlterritorial de esta region, ejercieron presién, especialmente en la poblacién campesina del municipio de Granada (Ant.). con la orden perentoria que les debian colaborar para el logro de sus fines expansionistas, o de lo contrario abandonar sus predios, lo que produjo el inmediato desplazamiento de la mayoria de la poblacionrural al casco urbano de esa localidad. ademasde otras ciudades como Medellin, tal cual se resefid en el acapite del contexto territorial de violencia de esta providencia. Aménde lo anterior, conviene recordar que en el folio de matricula 018-45084 anotacién5 (fls. 20 y 21 C-2), fue inscrita la Resolucién 132 del 8 de julio de 2004, “por medio de la cual se declara la inminencia de riesgo y el desplazamiento forzado en algunas veredas del municipio de Granada”, como medida de prevenciona los registradores de abstenerse de inscribir actos de enajenacién transferencia a cualquiertitulo de bienes rurales, por lo que para poder protocolizar y registrar la escritura publica 379 del 8 de octubre de 2007 de la Notaria Unicadel Circulo de Granada (Ant.), en la anotacién 6 del mismocertificado de tradici6ny libertad, tuvo que hacerse con previa autorizacién de la comision designada por el Comité Municipal de Desplazados para la venta de predios ubicados en zonas protegidas del municipio de Granada — Antioquia, del 8 de octubre de 2007 (fl. 66 C-2).

Por lo anterior, esta Sala especializada en restitucion de tierras desestima que FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,hubiese actuado en el contexto de la buena fe exenta de culpa; en consecuencia, no se le concedera Ja compensacién de que trata la Ley 1448 de 2011. 5.5. Segundo Ocupante. En igual forma, en desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016%° y el auto 373 del 23 de agosto del 2016” que permite que en algunoscasos y a criterio del Juez de tierras flexibilizar la aplicacion del principio “CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 2016, Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. MP: Maria Victoria Calle Correa. “CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16, Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. \S3 50 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 de “buena fe exenta de culpa”! y bajo algunos parametros reconocer la calidad de segundo ocupante para asi derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoracién probatoria, no hay lugar a reconocerle al opositor la calidad de segundo ocupante.

Comosehasefialado, no existe evidencia probatoria que determine que FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOse encuentra en condicién de vulnerabilidad, y ademas este es, actualmente, el propietario inscrito del inmueble identificado con el certificado de tradici6n y libertad 018- 45084, ubicado en la vereda Quebradona Arriba, del Municipio de Granada; del que se desenglobara solo la parcela solicitada en restitucién; ademas que en el escrito de oposicién reivindica para si el predio conocido comola Falda. 6.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS: Comose ha establecido prosperara !a solicitud de restitucién y en general las pretensiones formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — direcciénterritorial Antioquia, en favorde la victima solicitante TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA,y en consecuencia se generaran los siguientes efectos: 6.1.

Efectos generales Se ordenara la proteccién al derecho fundamental a la restitucién invocado por TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA,para lo cual se dispondra la formalizacién juridica del predio objeto de este tramite judicial, y lo necesario para la eficacia de lo ordenado en la forma que adelante se define. En consecuencia de lo anterior y habiéndose acreditado los requisitos de la usucapion, se declarara en ejercicio de las facultades otorgadasenelliteral f) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA haadquirido por prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio, el predio denominado “la Abundancia”, ubicado en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada, en el departamento de Antioquia, el cual se encuentra identificado plenamente en la ampliacion de] informe técnico predial elaborado el 18 de marzo de 2016, por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras “| “Sin embargo, en casos excepcionales. marcadospor condiciones de debilidad manifiesta en Jo que tiene que ver con el acceso la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver conel despojo,el juez debera analizarel requisito conflexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compas de los demas principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad,la igualdad material, el acceso la tierra por parte de la poblacion campesina, o la proteccién de comunidades vulnerables.

De noser asi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” 51 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Despojadas — direcciénterritorial Antioquia, que obra a folios 380 a 382 del cuaderno principal del expediente.

La identificacién del predio, nimero catastral, matricula inmobiliaria a la cual se encuentra adscrito, cabida superficiaria, linderos, coordenadas y plano de georeferenciacién, seran precisadosenla parte resolutiva de este fallo, debiendo en todo caso ordenarse que al momento de la inscripcién de esta sentencia la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.), de apertura a un nuevo folio de matricula inmobiliaria, como quiera que el predio restituido juridicamente se asocia a uno de mayorextension(literal i, articulo 91 de la Ley 1448 de 2011), el cual en algiin momento fue segregado materialmente y por ende debe ser saneada su propiedad.

A su vez, se declarara improspera la oposicién planteada por el opositor FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDOa través de apoderadajudicial, denegandose también, por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensacion de que trata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011; asi como también no reconocer la calidad de segundo ocupante al opositor conforme lo preceptuado porla Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016” y el Auto 373 del 23 de agosto del 2016. 6.1.

Otros efectos 6.1.1.La aplicacién del paragrafo 4°, del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. El paragrafo 4° delarticulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con elarticulo 118 ibidem sefiala que el predio a restituir debera entregarse a nombre de ambos conyuges 0 compafieros permanentes al momento del desplazamiento, abandono o despojo, asi al momentodela entrega del titulo no estan unidosporley.

En el presente caso, se tiene demostrada la calidad de cényuges entre TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE, como quiera que con las pruebasdigitales aportadas conla solicitud (CD. Pruebas digitales anexo a la demanda fl. 15 C- 1) se allegé el registro civil de matrimonio 334912 del 3 de febrero de 1985 en el que da cuenta esta calidad.

Ademas de ello, en el interrogatorio de parte rendido por el reclamante TULIO “CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva v4 52 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 ANCIZAR AGUIRRE PARRA manifesté en sus generales de ley, que su estado civil es casado con MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE”. @ En consecuencia, se dispondra queal inscribirse en la oficina de registro la presente sentencia, ella se realice a favor de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA de su cényuge al momento del desplazamiento MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE. 6.1.2.

Ordenesa la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.). Teniendo en cuenta la ampliaci6n del Informe Técnico Predial — ITP aportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — direccionterritorial @ Antioquia (fls. 380 a 382 C-1), en el que se sefialé que el predio objeto de restitucién cuenta con antecedente catastral y registral, por lo que esta Sala especializada le impartira las siguientes ordenesa la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.), respecto del predio La Abundancia, ubicado en la vereda Quebradona Arriba del municipio de Granada, que juridicamente se encuentra asociadoal predio identificado con cédula catastral 313-2-002-000- 0012-00020-00-00 y matricula inmobiliaria 018-45084. a) La inscripcion de esta sentencia, asi como la actualizacién del area y los linderos del predio restituido conforme a la individualizacién indicada en esta providencia, teniendo en cuenta la ampliacién del informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierrasterritorial Antioquia (fls. 380 a 382 C-1). b) Que en aplicacién de lo preceptuado en el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, el registro de la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio, se realice a nombre de TULIO ANCIZAR @ AGUIRRE PARRAidentificado con cédula de ciudadania numero 70.825.617 de Granada — Antioquia y de MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRREidentificada con cédula de ciudadania numero 43.644.305 de Granada — Antioquia. ¢) Que del predio al cual se asocia el inmueble objeto de esta restitucion identificado con la cédula catastral 313-2-002-000-0012-00020-00-00 y matricula inmobiliaria 018-45084 del mismo circulo registral, se segregue la fraccién de terreno equivalente a 0.2713 hectareas, reconocida por el modo de la prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio a la parte reclamante; debiendo en consecuencia dar apertura a un nuevo folio de matricula inmobiliaria para asi dar independencia a la presente declaracion de pertenencia, teniendo como derrotero el area y las colindancias determinados en la ampliacién del informe técnico predial realizado por la Unidad de Tierrasterritorial Antioquia (fls. 380 a 382 C-1). @ d) La cancelacion de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admision solicitud de restitucion y sustraccion provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, e) Lacancelacion de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio,titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble a segregar, y que hubieren sido registradas en el folio al cual se asocia el 4Acta de audiencia publica, inspeccién judicial del dia 16 de octubre de 2015, interrogatorio de parte Tulio Ancizar Aguirre Parra.

Min: 1:13. Fls. 274 a 279 C-1 53 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 | -21-002-2014-00033-01 inmueble objeto de la presente restitucion, de conformidad conlos literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. f) Inscribir en el nuevo folio de matricula inmobiliaria que se asigne al predio restituido, la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -— DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.), informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g) Inscribir en el nuevo folio de matricula inmobiliaria que se asigne al predio restituido, la medida de proteccién de la restitucién preceptuada enel art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechosy garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el termino de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcion de la sentencia. 6.1.3.

De la identificacién del predio. Se oficiaraé a la Direccién de Sistemas y Catastro de Antioquia la actualizacion de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo comoderrotero la identificacién e individualizacién que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacion. 6.1.4.Ordenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién Integral a las Victimas. Se le ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas y a la Alcaldia Municipal de Granada (Ant.), la inclusion de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA de su cényuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,asi como de su respectivo nucleo familiar en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidadcon el Decreto 4800 de 2011.

Otra orden que se impartira a esta unidad, es que inscriba en el Registro Unico de Victimas - RUV, de manera inmediata y en caso de noestar inscritos por el hecho victimizante de desplazamiento y abandono forzado, a TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y MARIA \S 54 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 f-21-002-2014-00033-01 MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,asi comoa su respectivo grupo familiar, compuesto de la siguiente manera: NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO Fray Fernando Aguirre Giraldo Hijo Jesus Elias Aguirre Giraldo Hijo Efrain de Jess Aguirre Giraldo Hijo Gonzalo Eliecer Aguirre Giraldo Hijo Monica Liliam Aguirre Giraldo Hija Nelly Aguirre Giraldo Hija Para el cumplimiento de la anterior orden, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Restitucién de Tierras Despojadas — direccion territorial Antioquia, debera informar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas, los documentosde identificacioén del nicleo familiar del reclamante.

Aunadoa lo anterior y conformea lo establecido en el articulo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicacién que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, se solicitara perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atencién, asistencia y reparacion a las victimas y sus nucleos familiares en materia de salud, educacion, alimentacion, identificacién, servicios publicos basicos, vias y comunicacionesentre otros.

Se ordenara a la Unidad para la Atencién y ReparacidénIntegral a las Victimas (UARIV) que a favor del solicitante, disefie y ponga en funcionamiento, las acciones que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciéna las victimas, previa valoracion dela situacidn actual de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE, y dela necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizacién socioecondémica.

Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimasadelantar las accionespertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciona las victimas, en los términos del Pardgrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 1753 de junio 9 de 2015,articulo 122, porel cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 — 2018 “Todos por un nuevo pais”. 55 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 Asi mismo favordelos restituidos, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMASdebeincluirlos en el PAARI de retorno y reparacién sin necesidad de estudios de caracterizacién, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atenciOn para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas, conel fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechosa la salud, educacién, alimentacion, vivienda y orientaciOn ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMAScontara con el término de quince (15) dias, y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 6.1.5. Pasivos y 6rdenes a la Secretaria de Hacienda Municipal de Granada (Ant.) Conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias que tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, el predio restituido debera ser objeto de mecanismosde alivio o de un programa de condonacion de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para.la Atencioén y Reparacién a Victimas.

A folio 169 del cuaderno principal del expediente se observa que el Banco Agrario de Colombia S.A., mediante oficio radicado en el juzgado instructor el 25 de septiembre de 2015, informa que TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA identificado con cédula de ciudadania numero 70.825.617 de Granada — Antioquia es titular de la obligacién 725013800052779, cuyo saldo total de esa obligacién a esa fecha era de $353.734.

Aunadoa lo anterior, las Empresas Puiblicas de Medellin — EPM, por medio deoficio calendado el 10 de octubre de 2015 (fl. 181 C-1) informa quealverificar su sistema de informacion encontro que el suscriptor TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA identificado con cédula de ciudadania numero 70.825.617 de Granada — Antioquia, registra lo siguiente: ¢ Direccién de instalaci6n: RURAL_190313100063920000_CALLE POSADA.

Municipio: GRANADA. Contrato: 7433095; Servicios: GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) y ENERGIA MDO REGULADO Estado de los servicios: CONEXION. \Sb 56 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1 -21-002-2014-00033-01 Saldo corriente pendiente a la fecha: $0.00 Saldo pendiente por financiacién: $918.796,51, financiacion realizada el 28 de agosto de 2014 parala instalacion del servicio de gas, se encuentra al dia en sus pagos. e Direccién de instalaci6n:RURAL_190313200410850000_GALILEA.

Municipio: GRANADA Contrato:7435766 Servicios: ENERGIA MDO REGULADO Estado de los servicios: CONEXION Saldo corriente pendiente a la fecha: $0.00 Saldo pendiente por financiacién: $134.825,07, financiacion realizada el 18 de diciembre de 2012 porcl servicio de energia, se encuentra dia en sus pagos. Porlo anterior, y en atencién a que si bien el Banco Agrario de Colombia S.A. y las Empresas Publicas de Medellin — EPM,informaronlas obligaciones a cargo del reclamante en este proceso, sin embargo, no hicieron claridad si estas deudas tienen relacién con el predio objeto de esta restitucién, por lo que se ordenara al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — direcciénterritorial Antioquia, para que, si tales conceptos llegaren a existir con relacién al predio La Abundancia, ubicado en la vereda QuebradonaArriba, del municipio de Granada -- Antioquia, y siempre y cuando éstas deudas hayan sido adquiridas durante el tiempo del despojo o desplazamiento, aplique el mecanismodealivio previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo 009 de 2013°° del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas.

Por lo demas, a favor del solicitante TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA su conyuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,debe aplicarse en relacién con el predio objeto de restitucién, la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2)afios a partir de la fecha dela restitucion juridica, conforme al Acuerdo Municipal 46 del 5 de diciembre de 2013”, proferido por el Concejo Municipal de Granada — Antioquia. 6.1.6.Salud E]articulo 137 de la ley 1448 de 2011 ordend ia creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: 1) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccion y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencion de calidad, prestandoterapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberan disefiarse e implementarse localmente en funcidn del tipo de violencia y del marco °*Porel cual se adopta y se definenlos tineamientos para la ejecucion del Programa de Alivio de Pasivos”.

“Porel cual se establece la condonacionv exoneracién del impuesto predial, tasas y otras contribucionesa favor delos prediosrestituidos en el marco de la Ley 1448 de 2011. 57 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente > 05000-3 1 -2 1-002-2014-00033-01 cultural de las victimas y, iii) La atencidn estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

El articulo 52 de esta misma normaestablece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud’. En concordancia con lo anterior, se ordenara a la Alcaldia Municipal de Granada (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entreotras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademas, deberanincluirlas en los programas de atencién, prevenci6n y proteccién que ofrece el municipio a favor de las victimas. 6.1.7. Educaci6n y capacitacion parael trabajo. El articulo 51 de la Ley 1448 establece como medidas de asistencia y atenci6n a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptia que el SENA debedar prioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programasde formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacion de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleorural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto-sostenimiento de Jas victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIAque voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formaci6n, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados,de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudiosy oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA 58 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. ® 6.1.8. Proyectos productivos y vivienda. De acuerdo conel articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compilé el contenido del Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarios del ““‘Subsidio familiar de vivienda de interés social yprioritario ruralpara hogares con predios restituidos”’ regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que establecié el Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, cuyo otorgamiento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo e Rural, y su administracion y ejecucion esta a cargo de la entidad o entidades operadoras que para el efecto seleccione el ministerio atras citado.

En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamenteel listado delas personas a quese refiere la normativa inicialmente citada para su priorizacién”. En el presente caso, se verificd en la inspeccién judicial segun acta visible a folios 176 a 179 del cuadernoprincipal del expediente, que en el predio La Abundancia que aquise restituye existe una vivienda construida en regular estado de conservacidén, en teja de eternit, muros enladrillo, piso en cemento, puertas y ventanas en madera, cuenta con dos habitaciones, una cocinasencilla y fogon de lefia adicional en regular estado, razon por la cual se le ordenara a la Unidad e Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas — direccion territorial Antioquia, para que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construccién o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011.

Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioecondmica que sean acordes con la e vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE 59 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 TIERRAS,para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximode dos (2) meses, asi como informesperiddicosde la gestién con destino a este proceso.

De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacion de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas comoejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas. 6.1.9.

Entrega material del predio La Abundancia. Conformeal art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenara la entrega simbolica del predio La Abundancia, ubicado en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada, en el departamento de Antioquia, a favor de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA su conyuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,dentro delostres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si la entrega no se realiza en forma voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Ant.), quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicion de ningunaclase.

Para el efecto, se ordenara al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADES DE POLICiIA DEL MUNICIPIO DE GRANADAy al EJERCITO NACIONAL,que presten el acompafiamiento y la colaboracidn necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 6.1.10. Seguridad en la restituci6n. Conel fin de garantizar la materializacion efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenara al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADES DE POLICiA DEL MUNICIPIO DE GRANADAy al EJERCITO NACIONAL,que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programao estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada — Antioquia, donde se encuentra ubicadoel predio La Abundancia, objeto de este proceso, de modo que conbase en las gestiones que mancomunada y corresponsablementeefecttien, se le brinde \o 60 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-20 14-00033-01 un oportuno y adecuado nivel de seguridad las victimasrestituidas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamentala la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.1.11.

Costas. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de ia actuacién procesal delas partes. 7, FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimproésperala oposicién planteada mediante apoderadojudicial por FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,y en consecuencia, no reconocer compensacién, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA identificado con cédula de ciudadania numero 70.825.617 de Granada — Antioquia y de su conyuge al momento del despojo MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRREidentificada con cédula de ciudadania numero 43.644.305 de Granada — Antioquia, por ser victimas del conflicto armadointerno en los términos del articulo 3° en concordancia con el 118 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: DECLARARque TULIO ANCIZAR AGUIRREPARRA identificado con cédula de ciudadania numero 70.825.617 de Granada — Antioquia, ha adquirido por prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio, el predio rural denominado La Abundancia, que corresponde a 0,2713 Ha, ubicado en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada, en el departamento de Antioquia, el cual se idéntica a continuacién: Coordenadas: 61 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-21-002-2014-00033-01 PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (7° "'} LONG ("'" "'} 2 1164128,501 881657,956 6° 4’ 45.63" 757 8 47.41" z 1164147,483 881674,716 6° 4' 46.25" 75° 8 46.87" 3 1164167,936 881680,005 6" 4° 46.91" 75° 8 46.70" 4 1164216,640 881660,098 6° 4' 48.50" 78° 8 47.35" 5 1164223,267 881653,207 6° 4 48.71" 75° 8! 47.S7" 6 1164209,553 881639,434 6" 4' 48.27" 75° 8 48.02" 7 1164176,429 $81639,849 6" 4' 47.19" 75° 8 48.01" 8 1164158,851 881630,809 G* 4' 46.61" 75° 8 48.30" L 1164128,S01 881657,956 6° 4' 45.63" 75° 8 47.41" Linderos: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITDO De acuerdo a ia informacién fuente relacianada en el numeral 2.1 GEOQRREFERENCIACION EN CAMPO URTpara la georreterenciaciéndela solicitud se estabiece que ef predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado camo sigue: NORTE: Desde et punto 5 hasta et punto 4 en Hnea recta, en direccién suroriente con predio propiedad de Salomon Parca, eu una distancia de 9,56 ” Meteors, ORIENTE: Desde ef punta 4 hasta ef punto 1 en linea quebrada, pasando porlos puntos 3 y 2, en direccidn surorientat con predio de propiedad de ° Horacio Aristizabal, en una distancia de 99.07 metros sur: Desde¢} punta 1 hasta el punto 8 enlinea recta, en direccién naroccidental con predio propredad de Horacio Aristizabal, en una distancia. ide 40.72 metros. occipente; [Oe8de ef punto 8 hasta el purito 5 enlinea quebrads, pasando por el punto 7 y 6, endireccion neroccidental con predio propiedad de * [Francisco Parra, en una distancia de 72,33 metros.

UBICACION 7. S. PLANOS GENERADOS COMO SOPORTEDE LOS RESULTADOS Y ANALISIS (MARQUEX} CARTOGRAFIA CATASTRAL CON RESULTADO GEORREFERENCIACION O Ha +.2713m2 GEORREFERENCIACION R IMENT GEORREFERENCIACION | con cARToGRAFIA OPOORARENCoben? © SOBRE DE AFECTACIONES URT ( RESULTADO) CATASTRAL RESULTADO) HMAGENES[ {RESULTADO} ( RESULTADO} RESULTADO} ag026 - i.: | ANAUSIS SOBREPONER 3}76179\ | CUARTO: ORDENARla restitucién juridica del inmueble individualizado en el numeral tercero del presente fallo a favor de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA identificado con cédula de ciudadania numero 70.825.617 de Granada — Antioquia y de su cdnyuge al momento 62 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 del despojo MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRREidentificada con cédula de ciudadania numero 43.644.305 de Granada — Antioquia.

QUINTO: ORDENARa la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.), lo siguiente respecto del predio La Abundancia, ubicado en la vereda Quebradona Arriba del municipio de Granada, en el departamento de Antioquia, sin folio de matricula inmobiliaria, pero que juridicamente se encuentra asociadoal predio identificado con cédula catastral 313-2-002-000- 0012-00020-00-00 y matricula inmobiliaria 018-45084, de conformidad con la parte motiva de este fallo de restitucion: a) b) qd) La inscripcion de esta sentencia, asi como la actualizacion del area y los linderos del predio restituido conforme a la individualizacién indicada en esta providencia, teniendo en cuenta la ampliacién del informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierrasterritorial Antioquia (fls. 380 a 382 C-1).

Queen aplicacion de lo preceptuadoen el articulo 118 de la Ley 1448 de 201], el registro de la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio, se realice a nombre de TULIO ANCIZAR AGUIRREPARRA identificado con cédula de ciudadania nimero 70.825.617 de Granada — Antioquia y de MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRREidentificada con cédula de ciudadania nimero 43.644.305 de Granada — Antioquia.

Que del predio al cual se asocia el inmueble objeto de esta restitucién identificado conla cédula catastral 313-2-002-000-0012-00020-00-00 y matricula inmobiliaria 018-45084 del mismo circulo registral, se segregue la fraccién de terreno equivalente a 0.2713 hectareas, reconocida por el modo de la prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio a la parte reclamante; debiendo en consecuencia dar apertura a un nuevo folio de matricula inmobiliaria para asi dar independencia a la presente declaracién de pertenencia, teniendo como derrotero el area y las colindancias determinados en la ampliacion del informe técnico predial realizado por la Unidad de Tierrasterritorial Antioquia (fls. 380 a 382 C-1).

La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admision solicitud de restituci6n y sustraccion provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. La cancelacion de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio,titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble a segregar, y que hubieren sido registradas en el folio al cual se asocia el inmueble objeto de la presente restitucién, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

Inscribir en el nuevo folio de matricula inmobiliaria que se asigne al predio restituido, la medida de protecci6n establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -— DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.), informando igualmente esa situaci6n a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el! término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. 63 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 g) Inscribir en el nuevo folio de matricula inmobiliaria que se asigne al predio restituido, la medida de proteccion dela restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechosy garantizarel interés social de la actuacion estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcidn de la sentencia.

SEXTO: ORDENARa la Direccién de Sistemas de Informacién y Catastro de Antioquia, la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico teniendo comoderroterola identificacién e individualizacion que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Direcci6n Territorial Antioquia. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacion.

SEPTIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas y a la Alcaldia Municipal de Granada (Ant.), la inclusi6n de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA de su cényuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE, asi comode su respectivo nucleo familiar en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

OCTAVO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas, que inscriba en el Registro Unico de Victimas - RUV, de manera inmediata y en caso de noestar inscritos por el hecho victimizante de desplazamiento y abandono forzado, a TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,asi comoa su respectivo grupo familiar, compuesto de la siguiente manera: NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO Fray Fernando Aguirre Giraldo Hijo Jesus Elias Aguirre Giraldo Hijo Efrain de Jess Aguirre Giraldo Hijo Gonzalo Eliecer Aguirre Giraldo Hijo Monica Liliam Aguirre Giraldo Hija Nelly Aguirre Giraldo Hija PARAGRAFO:Para el cumplimiento de Ja anterior orden, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Restitucion de Tierras Despojadas — direccionterritorial Antioquia, debera informar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, los respectivos documentos de identificacién del nucleo familiar del reclamante. \bo4 64 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 NOVENO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas, que de conformidad conel articulo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicacion las victimas, que involucre a toda autoridad indispensable en el procesode atencidn, asistencia y reparacion a las victimas y sus respectivos nicleos familiares en materia de salud, educacioén, alimentacién, identificacién, servicios publicos basicos, vias y comunicaciones,entreotros.

DECIMO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV)que a favor del solicitante, disefie y ponga en funcionamiento, las acciones que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, previa valoracién de la situacién actual de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRREy dela necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizacién socioecondémica.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, adelantar las accionespertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciona las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 1753 de junio 9 de 2015, articulo 122, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 —2018 “Todos por un nuevo pais”.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Unidadparala Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que incluya a los restituidos en el PAARI de retorno y reparacién sin necesidad de estudios de caracterizacion, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparaciéna las victimas, conel fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacion, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. PAGRAGRAFO:Para el cumplimiento de las ordenes a su cargo, la Unidadpara la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contara con el término de quince (15) dias, y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 65 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 DECIMO TERCERO: ORDENARal Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — direccion territorial Antioquia, para que respecto a las obligaciones a cargo del reclamante, que figuran ante el Banco Agrario de Colombia S.A. y las Empresas Publicas de Medellin — EPM,en caso deestar relacionadas con el predio La Abundancia, ubicado en la vereda QuebradonaArriba, del municipio de Granada — Antioquia, y siempre y cuando éstas deudas hayan sido adquiridas durante el tiempo del despojo o desplazamiento, aplique el mecanismodealivio previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo 009 de 2013°’ del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas; de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

DECIMO CUARTO: EXONERARa TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA su cényuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE, del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos(2) afios a partir de la fecha de la restitucion juridica y material, respecto del inmueble denominado La Abundancia, ubicado en la vereda Quebradona Arriba del municipio de Granada, en el departamento de Antioquia, conforme al Acuerdo Municipal 46 del 5 de diciembre de 20138, proferido por el Concejo Municipal de Granada — Antioquia.

DECIMO QUINTO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Granada (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayudaconlas entidades responsables a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud,entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garantice a las victimas reconocidas enesta sentencia la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberén ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademas, deberan incluirlas en los programas deatencién, prevencién y proteccién que ofrece el municipio a favor de las victimas.

DECIMO SEXTO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA,que voluntariamente ingrese sin costo alguno a TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y su conyuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,asi como Dor el cual se adopta yse definenlos lineamientos parala ejecucion del Programa de Alivio de Pasivos”. °’Por el cual se establece la condonaciony exoneracion del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los prediosrestituidos en el marco de la Ley 1448 de 2011. \bl 66 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 también a su grupo familiar, a los programas de formacién, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENAotorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

DECIMO SEPTIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALque de conformidad con los parametros fijados en el Decreto 890 de 2017 articulos 5 y 9 queestablecié el Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, a favor de las victimas aca restituidas, otorgue el subsidio de vivienda a que hayalugar.

DECIMO OCTAVO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas,priorizar a las victimasrestituidas, en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda ante la entidad otorgante (MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL)de conformidad con la normativa vigente, para el efecto se le otorga un término de 15 dias.

PARAGRAFO PRIMERO: Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioecondémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Paraverificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concederael término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS,para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximode dos (2) meses, asi como informesperiddicos de la gestién con destino a este proceso.

PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara conlos planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacion en la prestacién de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas comoejecutora de la politica publica de atencién, asistencia: 67 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-21-002-2014-00033-01 y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas.

DECIMO NOVENO: ORDENARla entrega simbélica del predio La Abundancia, ubicado en la vereda Quebradona Arriba del municipio de Granada (Ant.), a favor de TULIO ANCIZAR AGUIRRE PARRA y su conyuge MARIA MERCEDES GIRALDO AGUIRRE,dentrodelos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se COMISIONARA al Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Ant.), quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

PARAGRAFO: ORDENARpara el efecto al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE GRANADA y al EJERCITO NACIONAL,que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega.

VIGESIMO: ORDENARal DEPARTAMENTODE POLICIA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE GRANADAy al EJERCITO NACIONAL,que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Quebradona Arriba, del municipio de Granada, donde se encuentra ubicado el predio La Abundancia, objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectien, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimasrestituidas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamentala la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

VIGESIMO PRIMERO: NO RECONOCERla calidad de segundo ocupante al opositor FRANCISCO JAVIER PARRA GIRALDO,porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. VIGESIMO SEGUNDO:Nose condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes. 68 SENTENCIA. Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante: Tulio Ancizar Aguirre Parra Opositor: Francisco Javier Parra Giraldo Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2014-00033-01 VIGESIMO TERCERO:Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasi lo requieran.

VIGESIMO CUARTO

NOTIFIQUESEesta providencia a las partes por el medio mas expedito. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, Fe _—> JAVIER ENRIQUEXCASTILLO CADENA © oO lor @elarere ole VOD o