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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 23001-31-21-001-2015-00140-01

Parties: Solicitante: Casiano José Ortega Blanquicett y su compañera permanente Cándida Gertrudis Cerpa de Ortega \ Opositor: Gladys Elena Muñoz Montoya

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENCIA ECONÓMICA - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso quedó demostrado en el proceso, que en la parcelación de Nuevo Mundo del Municipio de Montería, hubo presencia de grupos al margen de la ley, que con sus estrategias delictivas generaron temor en la población civil. En el caso específico del señor Casiano José Ortega Blanquicett y su grupo familiar, tal situación lo afectó conllevándolo a tomar la decisión de vender a una persona calificada por él como un “cachaco”; evento que aconteció dentro del tiempo o temporalidad prevista en la ley de víctimas y con violación a los derechos a la propiedad, a la libertad y por ende al derecho de no ser desplazado, garantías que están protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Ciertamente, la trasferencia estuvo precedida por la ausencia de consentimiento del titular del derecho real de dominio, pues medio el factor violencia que lo conllevó a ofertar la parcela por el dinero que fuera, la que efectivamente vendió con la escritura 283 del 12 de mayo de 1995, cuando la verdadera intención no era esa, circunstancia que es castigada por la ley de victimas con la declaratoria de inexistencia del negocio jurídico, porque la voluntad o el asentimiento del dueño fu

Reporting judge: Puno Alirio Correal Beltrán

Date: 2018-02-08

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIONDE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Sentencia: Radicado: Proceso: Solicitante: Opositor: Decision: Sintesis: No O0O1 23001-3121-001-2015-00140-00 Restitucion de Tierras Casiano José Ortega Blanquicett Gladys Elena Mufioz Montoya Accedea la restitucién Estando demostrados los supuestos de hecho que configuran la_ presuncién legal de ausencia de consentimiento en la venta de la parcela hoy reclamada se abre paso la solicitud de restitucién de dicho predio y atendiendo a que la opositora no logré demostrar la buena fe exenta de culpa y se limito a revisar la tradicién del bien sin indagar mas alla sobre los motivos por los que se enajenaron las tierras, en orden a descartar la incidencia del conflicto armado, no hay lugar a tener por demostrada la buena fe exenta de culpa.

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la accidn constitucional de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad 115 Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas’ - Direccién Territorial de Cérdoba- en representacién de Casiano José Ortega Blanquicett con respecto a la parcela N° 25B denominada “La Isla Mundo Nuevo”, ubicada en el corregimiento “Patio Bonito”, vereda Granada, Municipio de Monteria-Departamento de Cérdoba-, con folio de matricula inmobiliaria 140-44605* donde reporta como cabida un area de 13 hectareas 4222 M2, y cédula catastral NO 230010002000000350019000000000 a la que se opuso Gladys Elena Munoz Montoya.

II.

ANTECEDENTES 1. La Solicitud de Restituci6n y Formalizacion 1.1. La Unidad de Restitucién de Tierras en representacién de Casiano José Ortega Blanquicett solicité Ja proteccidn del derecho fundamental a la restituci6n de tierras respecto de la parcela antes identificada, invocando ser victirna del conflicto armado; que en consecuencia, se declare probada la presuncién legal de ausencia de consentimiento y causailicita con relacién al negocio juridico que realizé el solicitante con Juan Carlos Pérez Sinesterra y la nulidad absoluta de los contratos celebrados posteriormente; que se disponga la entrega material del bien, el restablecimiento de sus derechos y todas aquellas medidas tendientes a reparar el dafio causado; subsidiariamente pidid que en el evento de no prosperar la pretension principal se ordene la respectiva compensaci6on por un predio equivalente. 1.2.

Como sustento de la solicitud, en sintesis, sefiald que el Incora inicialmente con el acto administrativo N° 0140 del 29 de marzo de 1$79 le transfirid al reclamante una propiedad en comtn y proindiviso, posteriormente con la Resolucién N° 0177 del 13 de marzo de 1992° nuevamente le adjudicé pero ya de forma individual la parcela N° 25B * En adelante UAEGRTD ? Folios 170 y 171 del tomo 2 del cuaderno 1 > Folios 175 a 177 del tomo2 del cuaderno 1 Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 2/6 que hoy reclama, acto que fue registrado en el folio de matricula inmobiliaria N° 140-44605. 1.3.

Afadid que de los doce (12) hijos que procredéd con su compafiera Candida Gertrudis Cerpa de Ortega, solamente tres (3) de ellos estuvieron en el momento del desplazamiento: Leonor Cecilia, Saida Sofia y Leanis Ortega Serpa. 1.4. Sefiald que en el afio 1993, en las horas de la madrugada Ilegaron los “muchachos del monte” preguntando porél para “pelarlo” que era la denominacién que se le daba al hecho de darle muerte a una persona, pero los hijos se interpusieron, después, aquellos se dieron cuenta que iban a cometer un error al asesinarlo y manifestaron que investigarian la situaciOn.

Posteriormente un integrante del grupo apodado “cariaco” regreso y le pidid disculpas, pero siguieron circulando en la zona. Porel temor a lo expresado por esos irregulares, le dijo a su esposa que vendieran para salvar la vida y la de sus hijos, que vendi6é a un sefior de Medellin por la suma de $10.000.000.00 bajo la escritura publica N° 283 del 5 de diciembre de 1995.

Afirm6, igualmente, que muy cerca de su predio asesinaron a dos personas y que esos hechosfueron la causa del desplazamiento y de la enajenacién del bien; que ha recibido ayuda por parte del Estado, sin especificar de qué tipo’. 1.5. Acotd que después de aquella venta hubo otras dos: la primera a favor de Luz Amparo Calle Alvarez con la escritura N° 617 del 21 de noviembre de 2003 de la Notaria Unica de Planeta Rica; y la segunda a la actual opositora Gladys Elena Mufioz Montoya con el instrumento N° 824 del 20 de noviembre de 2006 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo. 1.6.

Queel solicitante y su grupo familiar son victimas de despojo por cuanto fueron perturbados en su tranquilidad dada la ocurrencia de hechos de violencia como homicidios y las amenazas directas esgrimida contra estos que conllevé a tomar la decisi6n de vender ja parcela y aunque la enajenacién no se realiz6 a una determinada persona sefialada por los ilegales, el solo temor que sintieron fue el motivo para * Folio 39 haz y envés del tomo | del cuaderno uno. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 salir del lugar, mas aun cuando dicho negocio se realizé sin el lleno de los requisitos legales, pues para esa época se debia tener la autorizacién del Incora?. 3.

La Oposicion. 3.1. Gladys Elena Mufioz Montoya, por intermedio de apoderado constituido para el efecto, contesté la demanda y luego de realizar un recuento histdérico sobre la forma como adquirié la totalidad de sus bienes entre ellos el predio ahora reclamado, expresé que antes de negociarlos se cercioraron sobre la tradicién de los mismos sin encontrar ninguna observacién que pudiera anular las compraventas.

Pidieron y aralizaron los respectivos certificados de tradici6n para darle certeza y seguridad a la compra observando que la cadena de trasferencias era trasparente, por lo tanto, no hay duda que todo se hizo conforme a las leyes. E1seguida hizo las siguientes reflexiones: que los reclamantes de la parcela Mundo Nuevo tratan de engafiar al despacho amparandoseen la situacién de violencia que vivid ese departamento sin que se respete a Ics segundos ocupantes o compradores de buena fe.

Las compras se realizaron con todas las formalidades que exige un negocio juridico, que el accionante se esta aprovechando para “pescar en rio revuelto”, que las tierras las adquirid en el afio 2006 cuando no habia ningtn contexto de violencia, que no se violé el régimen parcelario porque la ley prevé que los parceleros pueden vender después de determinado tiempo, que la tradicién se encuentra libre de todo vicio del consentimiento por error, fuerza o dolo, pues los anteriores compradores jamas ejercieron coaxién (sic) constrefimiento, amenaza ni violacién de naturaleza alguna; que los demandados son personas de reconocida honorabilidad, honradez y rectitud, que el senor Eudes de Jesus Adarve, esposo de la opositora fue victima de un falso positivo por parte del Estado, toda vez que fue investigado y finalmente absuelto de todo cargo; que para adquirir el ° Folios 38 vuelto-42 C. 1.

Exediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 predio hoy reclamado tuvieron que vender su finca de Ayapely solicitar un préstamo bancario y hoy pretenden despojarios de sus propiedades. Finalmente solicit6 que la judicatura verifique de forma cuidadosa sus planteamientos y se cite a los testigos para que relaten sobre el procedimiento de compra de los inmuebles®. 3.2.

La curadora ad litern de las personas indeterminadas -que no era viable su designacién-, expresdo frente a los hechos que ni los admite ni los niega pero hace énfasis en que Ia tradicién de los bienes provienen de un bien baldio; que tampoco se allana y opone a las pretensiones porque éstas se hardn efectivas de acuerdo al resultado de las pruebas’. 4.

Alegatos de Conclusion. Este Tribunal mediante providencia del 17 de junio de 2016® decreto algunas pruebas tendientes a garantizar una verdadera restitucion juridica y material, para el efecto requirid al IGAC para que allegara un avaluo comercial de la parcela a restituir, que la Unidad de Tierras presentara una georreferenciaciédn completa y suficiente del predio reclamado y que la Notaria Unica de Planeta Rica remitiera copia de la escritura 617 del 21 de noviembre de 2003.

Evacuado lo anterior se corrié traslado a las partes para alegar de conclusi6n. 4.1. La Procuraduria 20 Judicial II Delegada para Restitucion de Tierras tras hacer un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, la oposicién, asi como del marco juridico, jurisprudencial y doctrinal de la accién de restitucidn conceptud que frente a la sentencia C-330 de 2016 y la accién sin dafio, el juez debe evitar que los terceros ocupantes de buena fe se conviertan también en victimas; que en el caso de ahora la opositora resulta ser uno de ellos porque es la actual propietaria del bien, es victima de la violencia y nada tuvo que ver con ® Folios 113-118.

C.1. ” Folio 187-190. C. 1. 8 Folio 9-12. C. 1. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 gth lcs hechos que motivaron el despojo del actor, probé minimamente su buena fe simple y por eso es dable la aplicacién del “test flexible de reazonabilidad”. Frente al problema juridico que planted estimo que al estar debidamente probado en el proceso y soportado en las normas vigentes, debe accederse a la pretensi6én restitutoria en la modalidad de compensacién en especie y reubicacién porque el demandante fue reiterativo en manifestar que no quiere regresar por la afectacién psicolégica queello representa, también por su precario estado de salud, la afectaci6n por amenaza media de inundacién que pesa sobre el predio como se observa de los respectivos informes de la CVS y en aplicacién del principio de precaucién, para ello se debe tener como referencia el avaluo allegado por el IGAC; que de igual forma se debe ordenar la cornpensacién a favor de la opositora ern tanto que fungid como tercero propietaria de buena fe y cumplid con las reglas de la sentencia C-330 de 2016 °. 4.2.

Los demasintervinientes guardaron silencio frente al llamado que hizo éste Tribunal. ITI. CONSIDERACIONES: 1. Competencia. La Sala de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente para resolver la presente accidén restitutoria, por el factor territorial y el aspecto funcional, toda vez que se formuldéd oposicién a la misma que en su momentofue aceptada. 2.

Requisito de procedibilidad de la accion. Este presupuesto esta satisfecho con la certificacién de 3 de septiembre de 2015 expedida por el Director Territorial de Cérdoba de la Unidad * Folios 163-185. C.1. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas que da cuenta de fa inscripci6n del peticionario Casiano José Ortega Blanquicett y su grupo familiar en el RUV en calidad de victimas del abandono forzado, con una relaciédn juridica frente al predio aqui pretendido que para el momento del despojo invocado era la de propietario.

De otra parte, una vez efectuado el estudio de saneamiento de la actuaciOn no se observa nulidad alguna que pudiera invalidarla, por lo tanto es viable decidirla litis puesta en conocimiento de este Tribunal. 3. Problemas Juridicos a Resolver. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, los dilemas que solventara la Sala se centran en establecersi se retinen los siguientes presupuestos de la accién_ restitutoria consagradosenel titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas, a saber:i) La relaciédn juridica del solicitante con el predio reclamado; ti) La temporalidad en que ocurrid el hecho victimizante; iii) El contexto de violencia y el hecho victimizante causado o generado por ese ambiente; iv) El despojo y la aplicaci6n o no de alguna de las presunciones de derecho o legales consagradas enel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; v) La resolucién de la posicién y la calidad o no de segundo ocupante de la opositora; y vi) Finalmente, de ser el caso, se adoptaran las medidas de proteccién para los distintos intervinientes y demas decisiones que sean del caso. 3.1.

El vinculo juridico con el predio reclamado. Es requisito para la titularidad del derecho a la restitucién, que las personas que lo aleguen sean “ propietarias 0 poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion”. De acuerdo con el articulo 75 de la ley 1448 de 2011 sontitulares de la accién de restitucién y formalizacién, los propietarios o poseedores de Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 predios, o explotadores de tierras baldias cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hubieren sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3 ibidem, ocurridas entre e! 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de Ja normativa en cita (10 afios).

El aqui solicitante, segun la Resolucién N° 0177 del 13 de marzo de 1992'° expedida por el Incora, debidamente registrada en las anotaciones 1 y 2 del folio de matricula inmobiliaria N° 140-44605"", esta legitimado en la causa por activa para promover la presente solicitud, por la calidad de propietario que ostentd sobre la parcela N° 25B “Mundo NuevoLa Isla” hoy objeto de esta accion.

Para acreditar la relacion juridica que se dice ostentd Casiano José Ortega Blanquiset con el predio perseguido en restitucién, se arrimaron al plenario los siguientes medios probatorios: (i) Las Resoluciones N° 140 del 23 de marzo de 1979 mediante la cual el extinto Incora adjudicé al solicitante en primera instancia un fundo en comtny proindiviso y la 0177 del 13 de marzo de 1992 con la que posteriormente le adjudicé el dominio pleno de la parcela N° 25B La Isla - Mundo Nuevo del Municipio de Monteria -Cérdoba-!? a Casiano José Ortega Blanquiset.

(ii) El folio de matricula inmobiliaria numero 140-44605'? donde en la anotaci6én numero uno aparece inscrito el anterior acto en calidad de titular del derecho reclamado. Entonces, conforme a las anteriores probanzas se infiere que el referido reclamante si logré acreditar el requisito exigido y segun su dicho,el *° Folio 175-177. C.2 de anexos. *t Folio 170-171.

C. 2 de anexos. ”Folio 172-177. C. 2 de anexos. * Folio 170-171 C.2 de anexos. Expediente radicaciédn: 05000-3121-001-2015-00062-01 fundo lo tenia destinado para su vivienda y la de su familia por espacio de 24 afios**. Dada que con respecto al area, la UAEGRTDA reporta que conformeel titulo y la cabida registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos tiene un area de 13 hectaéreas mas 4222 metros cuadrados, un drea catastral de 13 has y 2500 M? ?° pero queal realizar un trabajo de georreferenciacién del mismo predio identificado en campo por persona autorizada por el reclamante, se obtuvo un area de 14 hectareas mas 94 metros cuadrados, considerando esta ultima la mas ajustada desde el punto de vista espacial por ser consistente con la forma del predio plasmada en el plano de adjudicaci6n INCORA 275-427-II-17-81 por lo que en consecuencia para efectos de esta sentencia y para los érdenes que de aqui emanen, el area a tener en cuenta es la obtenida por la georreferenciacién consignada enel informe técnico predial ID75394"°el cual ha de entenderse incorporado a esta decisién, predio cuyas caracteristicas se consignan a continuacion: Cuadro Nro. 1 Solicitante Cényuge Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral Area Matricula del inmuebie adjudicada, Inmobiliaria. registral y catastral Casiano José Candida Parcela N° 140-44605 23001-0020- 13 has.

Ortega Gertrudis 26 0035-0019-000 4.222 M? Blanquicett. Cerpa de La Isla Ortega Mundo C.C. No. Nuevo 13 has 1.539.356 C.C. 4.222 M2 De Monteria 25.772.386 Vereda - Cérdoba-. Monteria Granada 13 has. -Céordoba- 2500 M2 Corregimiento v Patio Bonito Municipio Area. georreferenciad Monteria 14 has. 0094 M? Departamento Cordoba.. Area pedida 13 ha Linderos:- * Folio 203.

C. 1 de anexos. * Folio 192. C. 2 de anexos. *6 Folios 199 a 205 del tomoII del cuaderno uno 7 Folio 192. C. 2 de anexos. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 Norte: Partiendo desde el punto 67324 en linea recta en direccién nororiental hasta llegar al punto 67321 con distancia de 263,73 metros con el predio identificado con numero predial 23001000200350022.

Oriente: Partiendo desde el punto 67321 en linea recta direccién suroriental hasta llegar al punto 67314 con una distancia de 615,88 metros con los predios identificados con numero predial 23001000200250012 y 23001000200250014. Sur: Partiendo desde el punto 67314 en linea recta en direccién suroccidente hasta !legar al punto 67323 con una distancia de 116,75 metros con el predio identificado con nimero predial 23001000200350031.

Occidente: Partiendo desde el punto 67323 en linea recta en direcciédn noroccidente hasta llegar al punto 67324 con una distancia de 676,70 metros con los predios identificados con numero _predial 23000100020350020 y 23001000200350021. Coordenadas planas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (°°) Longitud (°*“) 66338 1415059 814739 8° 20’ 44,911" N 75° 45’ 33.123” W 67314 1414796 814744 8° 20’ 36,343” N 75° 45’ 32.909” W 67321 1415405 814699 8° 20’ 56,163” N 75° 45’ 34.476” W 677323 1414798 814577 8° 20’ 36,397” N 75° 45’ 38.357” W 67324 1415461 814441 &° 20’ 57,939” N 75° 45’ 42.906” W ‘11 1415394 814700 8° 20’ 55,792" N 75° 45’ 34.446" W “2 1415398 814701 8° 20’ 55,428" N 75° 45’ 34.411” W 13 1415300 814733 8° 20’ 52,747" N 75° 45' 33.323" W 14 1415151 814506 8° 20’ 47,877" N 75° 45’ 40.738" W 15 1415158 814503 8° 20’ 48,104” N 75° 45’ 40.830” W 3.2.

La temporalidad. En este punto corresponde verificar la temporalidad de los hechos por cuanto conforme la norma citada, son titulares de esta acciédn quienes hayan padecido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de dicha ley, los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° ibidem, a cuya consecuencia directa o indirecta se haya producido el abandono o despojo del predio solicitado.

Los hechos aqui denunciados, segun la versidn del reclamante, acaecieron en el afo 1995 cuando fue obligado a vender su parcela por el miedo que le generé la presencia de los paramilitares en su finca; de ahi se observa que tal fendmeno acontecid dentro del periodo de aplicacién de la Ley 1448 de 201, afirmacién que se fortalece por el hecho de que en la anotacién numero tres (3) del folio de matricula inmobiliaria 140-44605 realizada el 25 de mayo de 1995, Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 aparece inscrito el negocio de compraventa celebrado el 12 de mayo de 1995 mediante escritura publica 283 de la Notaria Unica de Planeta Rica Cérdoba, mediante la cual Casiano José Ortega Blanquicett, transfiriéd el dominio del predio Parcela 2B Mundo NuevoLa Isla a Juan Carlos Pérez Sinisterra. 3.3.

El contexto de violencia en la regi6én y el hecho victimizante. La existencia del conflicto armado interno en el pais ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos en general’®, al grado que se ha considerado como un hecho notorio a voces del articulo 177 del CPC’?, instrumento que puede invocarse sin necesidad de prueba alguna por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.Al respecto la Corte Suprema de Justicia precis6 que: “El hecho notorio es aqué/ que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacidn de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuraci6n no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. *® Verlas leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C- 802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencién del reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizadosal margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacién para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002, entre otros. 19 Hoy Articulo 167 del CGP. Los hechos Notoriosy las afirmaciones o negacionesindefinidas no requieren prueba. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que /o acredite””°.

El pais ha asistido a una indiscutible degradacién del conflicto armado, pues las organizaciones al margen de la ley, guerrillas, paramilitares y recientemente las denominadas bandas criminales recurren al terror en su afan de consolidar y controlar territorios de gran valor estratégico, y para acopiar los recursos que el escalarniento de la confrontacién exige.

De alli que cada vez son mas frecuentes los actos violentos contra la poblacién y bienes civiles como el desplazamiento forzado”?. Esta Optica conceptual permite calificar todo el contexto de violencia ocurrido en Colornbia durante el desarrollo del conflicto armado proveniente de grupos organizados al margen dela ley perpetradores de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, como un hecho notorio por haberse extendido de una manera general y sistematica a lo largo y ancho delterritorio del Estado. 3.3.1.

La violencia regional. El Departamento de Cérdoba posee una extension territorial de 23.980 Km2, esta ubicado en la regidn de la costa atlantica limita al norte con el Mar Caribe, al occidente con el Departamento de Antioquia, al oriente con Sucre y al sur con los Departamentos de Antioquia y Bolivar, esta compuesto por 30 municipios, su poblacién es de 1.472.699 habitantes, de los cuales 743.886 vive en las cabeceras municipales, mientras que 728.813 lo hacen en la zona rural; el 76,10% de poblacion es rural y el 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 71 Direccién Nacional de Planeacién. Tomado de https://www.dnp.gov.co Expediente radicacidn: 05000-3121-001-2015-00062-01 42,47% urbana con necesidades basicas insatisfechas y es uno de los 5 departamentos mas pobres del pais, pues un 28% de su poblacién se encuentra bajo la linea de indigencia y su cobertura en acueducto apenas llega a un 33%, el mismo se divide en dos grandes regiones segun su distribuciédn geografica: la primera conformada porel norte y el centro de la regién, de tierras planas, dondese localizan los valles de los rios Sinu y San Jorge, alli se concentran la mayoria de los municipios.

La segunda gran regidén se ubica al sur del departamento, es montafiosa con relieves pertenecientes a las Serranias de Abibe, San Jerédnimo y Ayapel, que son prolongaciones de la cordillera occidental. En ese lugar se encuentra el Parque Natural de Paramillo, reserva natural que alberga una de las mayores concentraciones de faunay flora nativa de! norte de Suramérica y donde nacen los rios Sinu y San Jorge.

El diario “El Espectador” en una nota periodistica del 15 de enero de 2011 publicd una radiografia de la violencia que padecido el referido departamento a lo largo de su historia, titulada: “Las Guerras de Cordoba”, el respecto dijo: “Desde sus origenes, este departamento ha sido escenario de confrontaci6n armada. Como reducto del paramilitarismo que signé su historia, hoy esta sitiado por bandas criminales.

Entre su extensa llanura, ecosistema de rios o ciénagas y ariscas ramificaciones de la Cordillera Occidental, el departamento de Cordoba guarda una dolorosa historia de como los violentos han querido imponer la ley en su prédigo territorio. Desde mediados del siglo XIX, cuando se empezaron a desarrollar grandes haciendas ganaderas y surgieron los primeros conflictos con colonos, arrendatarios y jornaleros, esta regiédn del pais ha vivido una sucesién de guerras que han dejado la memoria de un Estado ausente e innumerables victimas.

Ya entrado el siglo XX, con la presencia creciente de empresarios nativos y antioquefos, interesados en adquirir tierras para levante de ganado y explotacién de madera y caucho, los conflictos agrarios comenzaron a adquirir matices ideolédgicos. Eran los afios 20 y con el protagonismo de la Sociedad de Obreros y Artesanos de Monteria, entre otras organizaciones, la lucha entre propietarios y ocupantes de predios se saldé escriturando tierras a los campesinos ubicados en zonas adyacentesa los rios Sinu y San Jorge.

Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 nO po En 1952, este desarrollo trajo consigo la creacién del departamento de Cordoba, segregado del territorio de Bolivar, pero con la autonomia regional llegé también la violencia partidista. Como en buena parte del pais, liberales y conservadores empezaron a matarse y pronto aparecieron grupos armados con sus caudillos y leyendas.

Desde Tierralta, enarbolando banderas liberales, Mariano Sandén impuso su gesta armada. En Valencia y circunvecinos fue Evaristo Calonge. Ambos se acogieron a la amnistia de Gustavo Rojas Pinilla. Las Fuerzas Militares, con Clodomiro Castilla o Adan Romero también tuvieron sus héroes, pero muchos de los distintos bandos no sobrevivieron, la mayoria ajenos a la guerra.

El protagonismo més largo lo tuvo Julio Guerra, un guerrillero liberal que dominéd en el Alto San Jorge y que después de desmovilizarse en i959, terminéd apoyarido el Movimiento Revolucionario Liberal (MRL) de Alfonso Lépez Michelsen. Descontento con la politica, terminé sumdandoseal nuevo coloso de Ia violencia en los afios 80: la guerrilla del Epl.

El &jército Popular de Liberacién (Ep!) surgié por iniciativa de disidentes del Partido Comunista, y desde su primera proclama en Uré, zona montafiosa del Alta Sinu, despleg6é su accionar subversivo en todo el departamento, aplicando la medida tradicional del movimiento insurgente: e/ secuestro, la extorsion y el ataque a la fuerza publica.

Una guerrilla que primero cobré forma bajo el liderazgo de Pedro Vasquez Rendon, Pedro Leén Arboleda y Francisco Garnica y después se multiplicé en varias regiones de Colombia. Después de su cuarta conferencia, en los afios 70 Ilegaron las Farc, empecinadas en extender su influjo desde el Nudo del Paramillo hasta la region de Uraba. Y con el paso de esa década, por su proximidad a la costa y en las habituales rutas del contrabando via Panama, empezo a echar raices el narcotrafico.

En los afios 80, ya el departamento de Cordoba era un hervidero de violencia generalizada, a la que no demord en sumarse la fuerza contrainsurgente que potencid la barbarie hasta sus maximos limites: el paramilitarismo. Primero fue el fortin de Fidel Castafio en su finca Las Tangas, en area rural del municipio de Valencia. Después las Autcdefensas de Cordoba y Uraba que, fortalecidas por los dineros del narcotrafico, lograron el repliegue de las Farc e impusieron su sello de masacres.

Y luego, en manos de Carlos y Vicente Castafio, con el apoyo de Salvatore Mancuso, Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, y Diego Murillo Bejarano, alias Don Berna, entre otros, las Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 Autodefensas Unidas de Colombia, que diseminaron el terror a lo largo y ancho de Colombia. El epicentro de esta violencia sin control fue el departamento de Cordoba.

La prueba es que en 2003, cuando las autodefensas empezaron a negociar su desmovilizacién a medias con el gobierno de Alvaro Uribe, su sitio de concentracién fue Santa Fe de Ralito, en el municipio de Tierralta. Pero después de una década de crimenes, sus maximos lideres eran también los amos del narcotrafico y mas temprano que tarde sus segundos entraron en guerra por el control de las rutas y los vasos comunicantes del!delito.

En el pasado quedo regada /a historia del Epl, arrasado por el paramilitarismo y desmovilizado en 1991. Se transformd en el movimiento Esperanza, Paz y Libertad, blanco selectivo de las Farc y también cooptado por las autodefensas. También se empieza a olvidar la mano de los Castaho en el grupo de Perseguidos por Pablo Escobar (Pepes), que fue esencial para desvertebrar el narcoterrorismo del capo.

De toda esta larga herencia de verdugos de distintas falanges, quedo el caldo de cultivo que hoy se denomina bandas criminales. Un estremecedor recuento de tragedia e intolerancia que la Vicepresidencia de la Republica y el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos dejaron consignado en el informe “Dinamica de la violencia en el departamento de Cérdoba 1967-2008”, donde también se incluye la radiografia de la barbarie mas reciente.

Inicialmente, Los Traquetos y los Héroes de San Jorge, articulados a la Oficina de Envigado creada por Don Berna, contra Los Paisas, asociados a Daniel Rend6én Herrera, alias Don Mario. Hoy, con Don Berna, Macaco y demas extraditados en carceles de Estados Unidos, y Don Mario preso en Bogota, el departamento de Cérdoba parece un terreno minado.

Las Farc que van y vienen, desde Urabaé hasta el Choco, sembrando la muerte. Y al menos cuatro bandas criminales que se disputan el imperio de la droga: Los Urabefios, Los Paisas, Las Aguilas Negras y Los Rastrojos. Su denominador comun,el narcotrafico. Su unico lenguaje, el poder de sus gatillos. Los nuevos victimarios en un departamento azotado porla violencia. En su secuencia de venganzas e impunidad, en los ultimos afios unos y otros han asesinado a decenas de personas.

Pero el pasado 7 de enero les quitaron la vida a los jovenes bidlogos Mateo Matamala y Margarita Gémez y el doble crimen representa por estos dias la gota que rebos6o la copa. Las autoridades han dicho que el peso de la ley va recaer sobre los homicidas. iSe ha dicho Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 C3 Cy tantas veces en las ultimas décadas! Los rios Sinu y San Jorge, arterias de esta tierra fecunda y bella, han sido testigos mudos de una epidemia que no cesa”’.

De otra parte, el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH en el texto denominado “Diagnostico Departamental de Cordoba”, citado en la nota periodistica que precede, relatdé la violencia padecida por los cordobeses y dijo que “todo ese actuar delictivo desde el afio de 1967 a la fecha no ha dejado nada bueno 4 este departamento cordobés, pues no solamente hubo masacres, homicidios, secuestros, desplazamientos sino que han Ilegado excombatientes de otras partes del pais, a abril de 2007 se atendieron institucionalmente 3.608 que estan ubicados en las municipalidades de Monteria, Tierralta, Valencia, Monte Libano, Planeta Rica, Cereté, Lorica Ciénaga de Oro, La Apartada, Sahagun y Puerto Bolivar’”?.

Y en materia de homicidios expresé que “Cdérdoba presento tres momentos de altos indices: en los afios 1990 la tasa fue de 100.000 haktitantes (hpch) porla ofensiva de las autodefensas contra el EPL, en 1996 por el enfrentamiento entre las AUCC y las Farc y en el 2000 porla estrategia de las Farc de atacar las bases de las autodefensas. Los grupos mas vulnerables y afectados fueron los mandatarios locales (de 30 alcaldes, 9 fueron amenazados), docentes, periodistas e indigenas.

Alli existen comunidades indigenas en los municipios de Purisima, Momil, San Andrés de Soteavento, Chima, Chinu, Ciénaga de Oro. En la actualidad los Embera Tienen medidas cautelares otorgadas por la CIDH originadas en el hecho de que el resguardo en Tierralta se desarrollé el proyecto hidroeléctrico de Urra que representa el 17% de la capacidad nacional.

La defensa de sus derechos los coloc6 en la mira de los ataques indiscriminados contra sus territorios y bienes a tal punto que varios de sus lideres fueron asesinados o desaparecidos. En el componente de aniquilamientos masivos afirméd que “Como resuliado de la accién de estas organizaciones (autodefensas), tan sdlo en 1988 murieron 88 personas victimas de masacres, afio durante el cual se 22 http://www.elespectador.com/noticias/nacional/guerras-de-cordoba-articulo-245 107 23 www.cordoba.gov.co/v1/docs/diagnostico_cordoba_ddhh_dih. odf Expedierite radicacié6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 presentaron dos de caracter emblematicas en la regién: una ocurrida en Buenavista en el caserio “La Mejor Esquina”, el 3 de abril cuando las autodefensas dieron muerte a 28 personas, una de ellas un profesor de la escuela “Veredal” y las restantes 27 campesinos, en su mayoria Joévenes cuando celebraban el dia de pascua.

Cabe notar que 6 de las victimas eran miembros del Frente Popular, organizacién politica de izquierda que habia nacido en 1986 y que era considerada por los autores como el brazo politico del EPL; el otro homicidio multiple sucedid en el municipio de “El Tomate”, cuyos habitantes eran considerados por las autodefensas como simpatizantes del EPL, el 30 de agosto, hombres armados se apropiaron de un autobus publico y mataron a cinco pasajeros, incluido el conductor esposado al volante y posteriormente ejecutaron a otros diez residentes, tras sacarles de sus casas, incendiando 22 de éstas.

A partir de 1996, se empieza a hacer manifiesto el incremento de masacres realizadas por las autodefensas en Tierralta, Puerto Libertador y Montelibano, donde las Farc estaban asentadas. En 2001, se evidencia el mas alto numero de masacres por la ofensiva de las Accu para recuperar el Nudo de Paramillo, tras haber perdido el dominio sobre varios municipios de la zona.

Lo anterior se vio reflejado en la estrategia de terror que tanto los grupos insurgentes como de autodefensa han utilizado en Cordoba contra de la poblacién civil, bajo la dinamica de conquista territorial de amigo-enemigo. Y en asuntos de secuestro sefial6 que este “afectdé de forma importante al departamento (Cérdoba) en los afios ochenta con el auge del EPL, que utilizaba este delito como una forma de financiar su lucha armada, Los municipios cordobeses més afectados a finales de los noventa por este delito fueron Tierralta y Monteria.

De acuerdo con datos de Fondelibertad, entre 2003 y 2006 se registraron 16 secuestros en el departamento. De éstos, 6 ocurrieron en el afio 2003, 6 en 2004, 2 en 2005 y 2 en 2006. Los municipios mas afectados durante todo el periodo fueron Monteria con 4 secuestros y Tierralta con 2. El 40% de los secuestros registrados fueron extorsivos y el 60% restante simples.

Al examinar estos porcentajes por afo, se encuentra que los secuestros extorsivos y los simples tendieron a disminuir en 2005 y 2006 en un 67%. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 223 En lo relativo desplazamiento forzado expuso que “La tenencia y concentracién de la tierra en Cordoba siempre ha sido un factor de conflicto en ei departamento, pues ha originado luchas que como dieron origen a manifestaciones de intento de reforma agraria violentas y no violentas en la regién. Sin embargo, actualmente segun el Instituto Geografico Agustin Codazzi, el 77.1% de los predios de Cordoba menores de 20 hectareas ocupan el 15.7% de la superficie, mientras que el 4.5% de los predios mayores de 100 hectéreas ocupan el 51% de la superficie.

Asi mismo, el Incora, en los 40 afios que funcioné en Cérdoba (1963- 2003) tituld 387.391 hectdreas de baldios y adjudicé 134.174 hectareas por otras modalidades, de los cuales cerca del 40% de estas tierras habian sido apropiadas de manera irregular y forzada; el Incoder por su parte recibid del Incora 2.948 solicitudes de familias desplazadas aspirantes a subsidios de tierras, de las cuales 969 (32.8%) dejaron abandonadas 38.738 hectdreas tanto en Cordoba, como en el Uraba antioquefio y chocoano; en el Incoder reposan 141 solicitudes de campesinos y pequefios propietarios que pidieron proteccién para 4.338 hectéreas que poseen en distintos lugares del departamento.

Poblaciones enteras fueron sometidas al desplazamiento forzado, lo que dejo como consecuencia que en 1994, Monteria tuviera 34 barrios de autoconstruccion reciente, en los cuales, el 30% de los habitantes eran desplazados. Entre 1994 y 1996, con la ocupacién por parte de las Farc de los territorios abandonados porlas guerrillas desmovilizadas, entre ellas el EPL, el ERP y la CRS, los grupos armados privados reiniciaron sus actividades, contormando las Accu, por lo que el desplazamiento aumento y a medida que avanzaba la incursién de estas estructuras en las regiones aledafias, parte de los desplazados de estas regiones Ilegaron hasta el territorio cordobés. Entre 1997 y 2001, prosiguid la contiende entre las Farc y las Accu en Tierralta, Montelibano y Puerto Libertador, por lo que los desplazamientos masivos fueron frecuentes.

Se tiene de este lado entonces, que el despiazamiento en estos anos es producto de acciones de reconquista por un actor y de consolidacién por el otro, lo que hace que las amenazas y ataques a las comunidades sean selectivos y contundentes por ser actos de retaliacién y venganza. Del otro lado, esta el fendmeno de compra de tierras por parte de narcotraficantes.

A partir de los afios ochenta, se empezo6 a hablar en la regién de personas antioquefias que estaban comprando propiedades, y traian el Expedierite radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 personal de seguridad y de labores; a partir de este periodo, los lideres campesinos que habian dirigido luchas por la recuperacion de sus tierras en la década de los setenta empezaron a ser desaparecidos, asesinados y la mayoria desplazados.

En la época, cuando se desarrollaba una guerra contra el Cartel de Medellin, el Das revel6 un dossier que explicaba c6mo en Urabaé y Cordoba se habia configurado una verdadera contrarreforma agraria, cuyas tierras pasaron a manos de reconocidos narcotraficantes y nacientes miembros de las autodefensas que comenzaban a usufructuar el negocio de la seguridad, donde se hablaba de mas de 300.000 hectareas de las mejores tierras del valle del Sinu y de Uraba.

EI éxodo en el departamento se ha caracterizado por ser interno y de tipo colectivo. Por lo general, el ciclo se realiza a partir de la expulsion de las veredas, caserios o lugares de fincas; pasan a las cabeceras de corregimientos cercanos, donde una parte se queda y la mayoria avanza hacia la cabecera del municipio o de otros vecinos y un numero mas pequefio continua el éxodo a poblaciones més retiradas como Planeta Rica, Monteria, Lorica, Cereté o localidades del Bajo Cauca o Sucre.

El desplazamiento forzado en la regién sigue presentando cifras en aumento en el periodo 2003 a 2006, con un descenso en el ultimo afio, asi como un crecimiento constante en la regién en términos de recepcién. Asi, las cifras de que dispone Accién Social entre 2003 y 2006, dan cuenta 18.820 personas desplazadas o expulsadas, frente a 9.087 personas recibidas en este departamento.

Entre 2003 y 2006, el aumento en las cifras de expulsidn fue de 90%, registrandose 2.922 en el primer afio, 3.920 para 2004, y 6.437 en 2005; en 2006 se presenta una disminucién de 13%, al pasar a 5.541 personas expulsadas, aunque la cifra es elevada si se compara con los afios estudiados. En términos de recepcién, se ha presentado un constante incremento en e/ periodo estudiado, pues en 2003, Cordoba recibid a 1.960 personas, en 2004 a 2.313, en 2005 2.454 personas fueron recibidas y en el 2006, aunque Ia cifra presenta una disminucién de 3%, la cifra se mantiene en el promedio de ascenso constante, pues 2.360 personas fueron recibidas en la region.

Los municipios que sobresalieron como expulsores fueron Tierralta (4.279), Puerto Libertador (4.111), Montelibano (3.529), Valencia (2.495) y Monteria (1.033). En su conjunto, estas poblaciones representaron el 82% del total de los desplazados. En cuanto a la recepcién, los municipios que mayor cantidad de personas desplazadas recibid fueron Monteria con 2.084 personas (31%), Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 Puerto Libertador con 1.519 personas (16%) y Montelibano con 1.131 personas (12%), que constituyen el 59% de la poblacién desplazada recibida en el departamento.

Se deduce entonces que municipios como Montelibano y Puerto Libertador son municipios expulsores y receptores al mismo tiempo, donde la tendencia actual pasa del desplazamiento colectivo al individual por ceusa de la confrontacién armada y defactores como el reclutamiento forzado o voluntario de jédvenes; el numero de desplazados sigue en ascenso en la capital; en este sentido existen al menos 31 asentamientos subnormales receptores de poblacién desplazada en Monteria, en la actualidad.

Esta es una de las razones por las cuales Monteria se encuentra en las cifras de municipios expulsores del departarnento, situaciin que no se presenta a nivel nacional, pues comunmente las capitales departamentales son receptoras por excelencia de poblacién desplazada por el anonimato que ofrecen. Otras razones son que Monteria se encuentra aproximadamente a una hora de los municipios del sur de Cordoba considerados criticos en materia de orden publico, y ademas dentro de la misma ciudad, por la abundancia de cinturones de miseria existentes, se presenta alteraciones en materia de derechos hurnanos como reclutamientos forzados y homicidios de desmovilizados y desvlazados, entre otras poblaciones vulnerables, por lo cual Monteria no ofrece las condiciones de seguridad que buscan estas personas para quienesel éxodo se convierte en constante”.

Y dicho instituto concluy6 que “La disputa entre las Farc y las autodefensas en este departamento se ha caracterizado por una estrategia de terror adelantada bajo la logica de amigo-enemigo, segun la cual la incursién de cada grupo en un municipio estuvo acompafiada de practicas de venganza y retaliacién en contra de la poblacidén civil. Lo anterior, sumado a la influencia de! narcotrafico y la concentracién de tierras en el departamento ha provocado una grave crisis socioeconémica en la regién, donde el desplazamiento forzado, la estigmatizacion de la poblacién y la concentracién de una gran cantidad de desmovilizados que no han sido vinculados de manera efectiva al desarrollo de la region, son los indicadores mas criticos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de desarrollar politicas publicas en materia de derechos humanos"“*, a4 www.cordoba.gov.co/v1/docs/ciagnostico_cordoba_ddhh_dih.pdf.

Expedier'te radicaciédn: 05000-3121-001-2015-00062-01 Todos los sucesos antes descritos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casacién patrio, que al respecto puntualizo: “En ese sentido, se impone sefialar aqui, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacién en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cordoba, de grupos armados al margen de la ley, comunmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la poblacién civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponer sus propodsitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracién de justicia, de la policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”*.(Negrita para resaltar).

La Defensoria del Pueblo en su Informe de Riesgo de Alertas Tempranas N° 032-13 de fecha 23 de septiembre de 2013, indicé que los municipios de Valencia y Monteria (Cérdoba) para ese momento, estaban en situacion de peligro por las acciones de las Autodefensas Unidas de Colombia articulados por una economia ilicita que conllevé al despojo y abandonoforzado de tierras por parte de sus pobladores, y con el fin de mitigar y prevenir esas acciones presento una serie de recomendaciones para que las autoridades de policia y administrativas previnieran tales situaciones*°. 25 Corte Supremade Justicia. Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamiento que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicaciédn 29702 y el! Auto del 23 de abril de 2009, radicacién 31599. 26 sisat.defensoria.org.co/ /ER%20N°%20032-13A.1.%20CORDOBA-Monteria%20y%2 Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 215 3.3.2.

La violencia en la zona deubicacion del predio reclamado. La parcelacién “Mundo Nuevo”localizada a 1:43 HM de Monteria, a 1.26 HM de Planeta Rica y a 53 minutos del caso Urbano de La Manta, abarca los corregimiento de La Manta, Nueva Lucia y Patio Bonito o su vez se divide en los siguientes 13 sectores: Arroyén, Banco Arroyén, Cielo Azul, El Totumo, Los Lobos, Los Juntos, Mala Noche, Villa de los Usuarios, Sim6én Bolivar, La Fe, Rat6én Pelao, Granada y Las Babillas.

Ese ha sido un territorio poblado por campesinos que llegaron con fines de colonizacién para establecer sus proyectos de vida, pero el Estado no controlé esa zona para monopolizar el uso legitimo de la fuerza y, por ende, aparecieron los grupos armados que ejercieron gran influencia en la lucha por el control territorial. Por un lado, estaban los grupos guerrilleros de las FARC y el EPL, que estuvieron presentes desde lo década de los sesenta hasta que se desmovilizaron estos ultimos a comienzo de los noventa, por otro lado, aparecieron en escena los paramilitares, especialmente el grupo denominado Los Tangueros, Los Mocha-cabezas o simplemente “Los Mocha” segutin el dicho de los campesinos, grupo de autodefensa cle la Casa Castafio que justificd el actuar delictivo como una forma de acabar la contrainsurgencia, lo que causo gran cantidad de desplazamientos forzados de la poblacion civil, multiples desapariciones forzadas y numerosos homicidios, decapitando a sus victimas.

Una serie de acciones que intimidaron y generaron terror y zozobra en la localidad. Si bien este grupo, al comando de Fidel Castano Gil, anunciéd su desmovilizacién en 1991, afios mas tarde se rearmaria arguyendo incumplimientos por parte del Gobierno, iniciéindose lo expansion de la Casa Castafio. No solamente los hechos aqui denunciados en este proceso sino en muchos otros de las cuales ha tenido conocimiento esta Sala de Restitucién de Tierras, de viva voz dan testimonio del dafio al que fueron sometidos los parceleros de Mundo Nuevo en la década de los afios noventa por parte de los guerrilleros y paramilitares, pues con extorsiones, usurpaciones a las propiedades, homicidios, desapariciones Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 forzadas y desplazamientos mediante la utilizacidn del miedo y zozobra contra la poblacidn civil.

Para ello basta citar las sentencias proferidas en los expedientes de radicado N° 230013121001-2015-00186-00 de fecha 13 de enero de 2017, 23001312100120140006000 del 11 de mayo de 2016; 23001312100120150012700 del 8 de junio de 2016, 23001312100220150000200 del 28 §de junio de 2016, 23001312100120150000100 del 3 de noviembre de 2016, donde se ordenaron restituir alrededor de 32 de las parcelas ubicadas en la parcelacion Mundo Nuevo, veredas Los Juntos, Cielo Azul y Granada.

Todos esos casos tuvieron como comun denominador la presencia del grupo armado llamado los Mocha-Cabezas que obligaron a los reclamantes a vendersus fincas. Entonces, la situaci6n del aqui demandante no es un hechoaislado o excepcional, sino que forma parte de ese obrar sistematico ocurrido en el corregimiento de Mundo Nuevo, por lo tanto, bajo la anterior perspectiva puede concluirse que se reunen las condiciones para declararlo como victima del conflicto armado interno. Ahora, no en vano los testigos arrimados por la propia opositora, aunque de forma timida y por obvias razones, dan cuenta de la incursi6n en primer orden de la guerrilla y enseguida los paramilitares con el grupo mocha-cabezas causantes de muertes, homicidios y desplazamiento, situacién que conllevé a la venta de las parcelas como Unico medio de salvar la vida y la de sus familias, por un precio impuesto por los actores de turno, generando graves secuelas econémicas, psicoldgicas e inestabilidad emocional porque sus integrantes se dispersaron radicdndose en diferentes lugares de la region y del pais engrosandolos cinturones de pobreza.

Bernardo Avilés Pastrana declaré que los paramilitares eran fa autoridad del lugar, hacian reuniones e instruijan a la gente que ante cualquier cosa los llamaran, ellos eran los que arreglaban los problemas Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 que se presentaban entre los vecinos, quien cometiera alguna falta “lo paraban y si no obedecia lo mataban o imponian multas”’.

Hernando de Jests Alvarez: Dijo que para la época de 1991 cuando compro su parcela habia paramilitares, que la gente comentaba del grupo llamado los mocha-cabezas, que si habia mucho temor por su presencia, que no queria comprar en ese lugar por la presencia de ellos pero se obligé por la necesidad de los cinco hijos pequefios que tenia”®.

Manuel Salvador Tano: Relaté que supo de la violencia en el sector, conocid de la muerte de Diego Argumedo, victima que fue descuartizada, que una vez vio a los paramilitares en la zona de Mundo Nuevo cuando iban para El Totumo, se {lamaban “Las Aguilas” pero a él no le dijeron nada’. Nazario de José Martinez Montalvo: Afirmd que habia grupos armados, homicidios y desapariciones, ellos sabian a quién buscaban y lo mataban, eso generaba temor y miedo.

Si escuchd de los mocha- cabezas, él se quisosalir de ahi, vendiéd y compré en otra parte; tuvo conocimiento que cerca de la parcela de sefor Casiano, los “paracos” mataron a Orlando Garcia y a un muchacho de nombre Juan”’. Entonces, desdela linea de tiempo elaborada por la Unidad contenida en el libelo introductorio*! y las anteriores probanzas puede concluirse que el lugar de ubicacién del predio aqui reclamado también fue golpeado por la violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados que han ejercido presién en zonas de influencia estratégicas para el desarrollo de sus actividades ilegales causando violaciones flagrantes a los derechos humanosdelas personas dentro de las cuales se encuentra la coacci6n violenta capaz de afectar e/ derecho de libertad de los poblzidores. *” Folio 219.

C.1. de lo actuado anteel instructor, CD: 10/02/2016. Carpeta: Testimonios. 78 Folio 219. C.1. de lo actuado anteel instructor, CD. 10/02/2016. Carpeta: Testimonios. 7° Folio 219. C.1. de lo actuado ante el instructor, CD: 10/02/2016. Carpeta: Testimonios. © Folio 219. C.1. de lo actuado arteel instructor, CD: 10/02/2016. Carpeta: Testimonios. ** Folio 8-19.

C. 1 anexos de la demanda. Expedierite radicaciédn: 05000-3121-001-2015-00062-01 3.3.3. El hecho victimizante padecido por el accionante. La Ley 1448 de 2011 en su articulo 3, al delimitar la definicidn de victimas para efectos de su aplicaci6dn, determind: “Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dafio por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasién del conflicto armado interno”.

En el caso bajo estudio, el reclamante para acreditar ese acontecimiento introdujo las siguientes pruebas: i) La version rendida ante la Unidad de Tierras el 31 de octubre de 2012, en resumen, sostuvo que: en agosto de 1993 a las doce dela noche !legaron a su casa un grupo de personas armadas llamados mocha-cabezas preguntando porél, él no se quiso levantar, después de tanta insistencia lo hizo y uno de los hombresle dijo que si no conocia a los “muchachos del monte” y que iban a “pelarlo”, ellos se dieron cuenta que iban a cometer unerror, por eso alias Carioca le pidié disculpas, sin embargo siguieron circulando en la zona y por temora lo quele habian dicho le coment6 a su esposa que era mejor vender por ta plata que fuera para salvar su vida y la de la familia, vendid por la suma de $10.000.000.00 a un sefior de Medellin®?. ii) La ampliacién de los hechos quese llevé a cabo el 3 de julio de 2014 ante esa misma entidad, en breve, expuso: que cuando le entregaron la parcela no habia presencia de grupos armados,; que en el afio 1986 los del EPL fueron a sacarlos de sus tierras por considerarlos “sapos”, pues dijeron que la Policia de Manta iba ahi, que los guerrilleros del EPL hacian reuniones y tomaban represalias contra quienes no asistian, situacién que perduro hasta 1991; que después entrdé “la paraquera” se emborrachaban, llegaban a pernoctar en su parcela y 2 Folios 202-204.

C. 1 de anexos. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 222 obligaban a que les mataran y les cocinaran las gallinas de un patio que poblado de estas tenia su esposa; que por esos hechos fueron cogiendo miedo porque una vez mataron a dos personas frente a su parcela, uno de ellos era Orlando Salgado, el otro un joven de 18 afios y también desaparecieron personas entre ellas a Narciso Julio y al sefor Diego de quien no record6é mas datos; que en el afo 1992 se entrevistaron con los paramilitares y éstos le proponen la venta dela finca, él les dijo que nc’ porque no le estaba haciendo mal a nadie, a los ocho dias Ilegaron doce hombres armadosy le dijeron que sino vendia, la viuda si lo haria, que le vendiéd por temor y en contra de su voluntad a un senor de Medellin que le decian Berna por diez millones de pesos y fueron a la Notaria de Planeta Rica, eso fue en el afio 1993, salid para Planeta Rica a la casa de los suegros y que el préstamo que habia hecho al Banco Ganadero lo pagé en su totalidad*?. iii) El interrogatorio de parte que absolvid el demandante el 18 de febrero de 2016 ante el juez instructor declaré: que vendidé porque le dijeron que vendiera sino que vendia la viuda, que salid un 25 de diciembre no recuerda el afio, que llegaron 25 o 30 hombres a matarlo, sus hijos estaban pequefios, él les dijo que no habia hecho nada, que la orden era “pelarlo” porque alli se la pasaban los policias de Manta, le manifestaron que ellos eran los “muchachos del monte”; que vino un seficr de Medellin, un cachaco, al que le vendio y a él nunca le comentd lo que habia pasado, el comprador tampoco pregunto por la seguridad de la zona; que unos vendieron, otros se fueron, a un vecino lo mataron, él y su hija lo recogieron porque se lo estaban comiendo los marranos; que vendié no porque quiso sino por miedo a que lo mataron, se oia hablar de los mochacabezas; que entregé un papel en sefial de que habia vendido, le dieron diez millones de pesos, eso no era la plata que el queria.

Finalmente expresd que no regresaria a la parcela por todo lo que paso alli, esta enfermo de una rodilla y un brazo no le puede levantar quiere que le den una parcela pero en otra parte, que cuando eso ocurrid sus hijos eran diez, el mayor tenia 15 afios, la casa era de 33 Folio 1778. C. 2. de anexos. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 palma, paredes de barro, tenia corrales para terneros, una represa buena y palmas de coco**”.

Asi, del andalisis de los anteriores declaraciones se tiene que el reclamante y su familia padecieron actos de violencia por parte del grupo ilegal del momento, pues fue objeto de visitas intimidantes que alteraron su diario vivir, su rutina y tranquilidad causandoles miedo, zozobra y ansiedad conllevandolos a tomar la decisién de vender, por ello estima la Sala que esta acreditado el hecho victimizante de que se trata. 3.4.

Configuracién del Despojo. El articulo 74 de la ley de Victimas al delimitar el concepto de despojo sefiald que el mismo se entiende como “la accién por medio de Ia cual, aprovechandose dela situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi6n u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisié6n de delitos asociados a la situacién de violencia” (lo resaltado no es del texto original).

Entonces, el despojo corresponde a un ‘acto violento’ por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseia o del ejercicio de un derecho.Asi, a diferencia del abandono en el despojo existe la intencién manifiesta de un tercero de privar a un sujeto determinado del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. 3.4.1. Algunas entidades gubernamentales, organizaciones defensoras de derechos humanos, investigadores y estudiosos del tema, recopilaron informacion sobre las formas de despojo acaecidas en los diferentes territorios que conforman el pais y con ocasién del conflicto armado interno. Las causas y consecuencias del mismo varian dependiendo la zona, la @poca y el caso particular, es decir, de acuerdo a las * Folio 219 C. 1.

CD. Testimonios. Carpeta: Interrogatorio: Archivo:uno. Expediente radicacidn: 05000-3121-001-2015-00062-01 circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el uso o no dela fuerza, los moviles y objetivos politicos o militares. Con fundamento en todas esas investigaciones, el Centro de Memoria Histdrica y la Comisién Nacional de Reconciliacién elaboraron un documento titulado “E/ Despojo de Tierras y Territorios.

Aproximacién Conceptual” donde recopilaron tcdas las estrategias que se utilizaron para arrebatar las tierras a nuestros conciudadanos que van desde las amenazas,el dafio en Ja vida e integridad de las personas, la destruccién de titulos y documentos oficiales, las compraventas forzadas, ocupaciones y vias de hecho administrativas y judiciales, falsificacién de titulos y escrituras, el embargo y remate de propiedades abandonadas, intercambio de propiedades, usufructo del predio sin apropiacién, hasta la compra de derechosa partir de la adquisici6n de deudas e hipotecas.

Por consiguiente se tiene que, para la configuracién del despojo de tierras se deben tener acreditadcs elementos como: i) el aprovechamiento deuna situacién deviolencia, ii) la privacién arbitraria de la propiedad, posesién u ocupacién, iii) el acto generador ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia. En el caso de ahora, como viene de verse, esta acreditada la calidad de victima de Casiano José Ortega Blanquicett por el conflicto armado interno, asi como su vinculo juridico con el predio reclamado, por consiguiente corresponde determinar si en el sub judice se configuré un abardono forzado o un despojo material sobre dicha heredad.

Conforme a la cronologia de los hechos narrados porel accionante en el interrogatorio de parte que se llevé a cabo el 18 de febrero de 2016°°, expuso que una noche llegaron a su parcela un grupo de 20 a 30 hombres con el fin de “pelarlo” (matarlo) porque fue tildado de colaborador de la Policia de Manta, situacién que lo llevé a tomar la decisi6n de venderle a un “cachaco” que le dio la suma de diez millones de pesos para lo cual el 12 de mayo de 1995 firmé la escritura N° 283 * Folio 219.

C. 1. CD Interrogatorios de parte. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 en la Notaria Unica de Planeta Rica, por lo tanto se concluye que en éste caso se tipific6 un despojo mediante negocio juridico, porque el citado senor fue intimidado y !uego privado de su propiedad con ese instrumento, aprovechandose el adquirente de la situacién de violencia que lo oblig6é a ofrecer la parcela al postor del momento por el temor fundado de sufrir un dafo grave e inminente, si en cuenta se tiene la serie de hechos violentos ocurridos en la zona de ubicacién del feudo y las amenazas recibidas en forma directa. 3.4.2.

Presuncion legal de ausencia de consentimiento. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sentado varios precedentes en el sentido que la_institucidn procesal de las “presunciones” ha_ sido configurada por nuestro legislador para reconocerla existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la Idgica y la experiencia, comunmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposicidn ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conilevar a la pérdida de ese derecho.

Asi, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no sera preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido porla ley*®. En virtud de la presuncion legal, se tiene una prueba completa desde el punto de vista procesal y es esa exactamentela finalidad juridica que cumplen las presunciones y sin la cual carecerian de sentido.

De esta suerte, las presunciones relevan de la carga probatoria a los sujetos a favor de quienes operan. Una vez demostrado aquello sobre lo cual se apoyan, ya no es preciso mostrar, valiéndose de otros medios de prueba, lo presumido porlaley. Se trata entonces de “un tipico procedimiento de técnica juridica adoptado porel legislador, en ejercicio de su facultad de configuracion de las instituciones procesales, con el fin de convertir en derecho lo que 36 Al respecto, sentencias Corte Constitucional numeros: C-388 del cinco (5) de abril de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mufioz;

C-780 del veintiséis (26) de septiembre de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-595 del veintisiete (27) de julio de 2010 M.P. Jorge Ivan Palacio Palacio. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 719 simplemente es una suposicién fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda significar la pérdida de ese derecho afectando bienes juridicos de importancia para la sociedad.” De ahi, que para simplificarle a las victimas de desplazamiento, la demostraci6n de la arbitrariedad o ilicitud de los hechos o actos que conllevaron a la pérdida de su propiedad, posesi6n u ocupacién y crear un estandar probatorio diferenciado, la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, establecié esa serie de presunciones que persiguen sustituir la prueba de tales elementos, para presumirla unas veces de derecho y otras de hecho.

En el grupo de las llamadas presunciones legales encontramos la de ausencia de consentimiento o de causalicita en relacién con ciertos coritratos de compraventa por los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesién o la ocupacién de un inmueble,la cual esta contenida en el literal “a” del numeral 2 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, que prevé “En cuya cclindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccidn individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cényuge, compafiero o compafhera permanente, los familiares o rnayores de edad con quienes convivia o sus: Causahabientes”.

Y el articulo 75 prevé que las personas que fueron propietarias, poseedoras o explotadoras de baldios o que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarsus tierras como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas Internacionales de Derechos humanos ” Sentencia emitida en expediente 050453121001 2013 00571 CO el 8 de abril de 2015 Expedierite radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 ocurridos desde el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ley, puedensolicitar la restitucién juridica y material.

Entonces, en las circunstancias de tiempo, modo- y lugar en que ocurrieron los hechos aqui denunciados y resumidos anteriormente, la Sala considera que se configurdé la presuncién antes sefalada, porque como quedé demostrado en el proceso, en la parcelacién de Nuevo Mundo del Municipio de Monteria, hubo presencia de grupos al margen de la ley que con sus estrategias delictivas generaron temor en la poblacién civil.

En el caso especifico del sefior Casiano José Ortega Blanquicett y su grupo familiar, tal situacidn lo afecté conllevandolo a tomar la decisidn de vender a una persona calificada por él como un “cachaco”; evento que acontecid dentro del tiempo o temporalidad prevista en la ley de victimas y con violacién a los derechos a la propiedad, a la libertad y por ende al derecho de no ser desplazado, garantias que estan protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.

Ciertamente, la trasferencia estuvo precedida por la ausencia de consentimiento del titular del derecho real de dominio, pues medio el factor violencia que lo conllevé a ofertar la parcela por el dinero que fuera, la que efectivamente vendio con la escritura 283 del 12 de mayo de 1995, cuando la verdadera intencién no era esa, circunstancia que es castigada porla ley de victimas con la declaratoria de inexistencia del negocio juridico porque la voluntad o el asentimiento del duenho fueron alterados externamentey asi se decidira. 3.5.

La oposicion. Recordemos, la sefora Gladys Elena Munoz Montoya, como ya anuncié, se opuso a la restitucién sin formular excepcion alguna, en palabras de la Corte Suprema de Justicia “e/ /legislador no impuso formalidad alguna para la presentacién del escrito de oposicién, solamente exigiéd que el interesado alegara bien su condicién de «despojado del respectivo predio», ora la «buena fe exenta de culpa, del justo titulo del derecho», de Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 2.30 haber adquirido el inmueble objeto de restitucién, eso si, acompafhando con su reclamo las pruebas que pretenda hacer valer las referidas calidades*®”.

E1 concreto, la demandada se defiende bajo la cardinal afirmaci6n de que el negocio juridico que celebré para adquirir la parcela reclamada se hizo bajo las formalidades legales, con persona totalmente capazy libre de cualquier vicio en el consentimiento comoerror, fuerza y dolo; jamas los compradores anteriores ejercieron coaccién, constrefimiento, arnenaza, ni violacién de ninguna naturaleza contra los vendedores, que para la época que ella compro no habia violencia de ninguna clase, y que muchos de los parceleros beneficiados por parte del Incora fueron integrantes del EPL, por eso hoy no se puedan calificar como victimas.

Al punto debe precisarse que contrario a lo afirmado por la opositora,el actor si tiene la calidad de victima, pues la misma qued6 debidamente acreditada no solamente con la declaracién que rindié ante la Unidad de Tierras, el interrogatorio de parte que Ilev6 a cabo el juez que instruyd el proceso sino también por el contexto de violencia ya referido, las exposiciones de los testigos, manifestaciones que gozan de la presuncién de veracidad por mandato expreso de la ley 1448 de 2011, sin que la opositora hubiera allegado prueba en contrario que des neritara el contenido de aquellas.

En segundo orden, y a pesar que la demandada afirma que en las tradiciones anteriores existi6d claridad y trasparencia, no debe olvidarse que lo aqui judicializado es la ilicitud de la enajenacién que hizo el demandante en el afo 1995, porque las ventas posteriores su tratamiento esta definido en la ley de victimas luego del analisis de aquella.

Efectivamente, en el caso de ahora no se trata de comprobaro verificar la vélidez de las ventas realizadas con posterioridad al despojo, sino evidenciar qué ilicitud ocurrid al momento que el accionante transfirié su parcela, que como se vio estuvo permeacda por actos de violencia que 8 Sente rcia de tutela 537-2017 del 9 de febrero de 2017.

Radicacion N°. 11001-02-03-000-2017-00178-00 Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 obligaron a su comercializacién, pues el sefior Ortega Blanquicett fue visitado por personas al margen de la ley que le generaron miedo y zozobra obligandolo a tomarla decisién de venderla tierra. Ahora, si para la 6poca del afio 2006 en que la opositora compro la parcela reclamada se dijo que no habia violencia, no debe olvidarse que las circunstancias de tiempo, modo y lugar eran completamente diferentes a las acaecidas para el momento del despojo ocurrido en década de 1995, porque estaba en pleno auge el enfrentamiento bélico entre guerrilleros y paramilitares quienes pretendian imponer un control sobre la zona para alcanzar sus objetivos comunes de ejercer poder sobre la poblacién, maniobrar a su antojo economiasilicitas como el narcotrafico y el contrabando de armas y otras especies, por ello el analisis del caso debe remontarse al pasado cuando sobrevino la violacién y no aj actual o posterior.

La circunstancia de !a violencia fue un hecho notorio por la época en que Ortega Blanquicett se vio obligado a enajenar su parcela. La alteracion del orden publico fue el diario vivir en la parcelaci6n de Mundo Nuevo por la presencia de los grupos armadosy su accionar violento generador de amenazas, extorsiones, homicidios y desplazamiento de la poblacién civil, por lo que no resulta creible la manifestacién de la demandada que nunca escucharon de esos actos, porque al respondera la pregunta del procurador sobre lo que sabia de la situaci6n de la zona 0 que supo de ello, manifest6 que “cuentan que afios atraés si hubo, o sea el orden publico estaba mal, pero afios atras y cuando nosotros llegamos ya estaba todo, o sea, no habia ningun grupo de nada, o sea, calmado””’, por eso la oposicion en la forma como se planted se torna improcedente. 3.5.1.

De la buena fe exenta de culpa Sobre este tdpico ha sostenido la Corte Suprema de Justicia*®, “para efectos metodolégicos se apellida como “buena fe subjetiva” y “buena fe objetiva”, sin que por ello se lesione su concepcién unitaria. La primera 39 Folio 219. C. 1. CD Interrogatorio de Gladys Montoya. H.00. M: 16. $:32. 40 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 2 de agosto de 2001, Ref: expediente 6146.

Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 c3/ propende por el respeto de una determinada apariencia que ha sido forjada con antelacién, o per una creencia o confianza especificas que se han originado en un sujeto, en el sentido de estar actuando con arreglo a derecho, sin perjuicio de que se funden, en realidad, en un equivoco; la segunda, trasciende el referido estado psicolégico, se traduce en una regla orientadora de! comportamiento que atafe al dictado de precisos deberes de conducta que, por excelencia, se proyectan en la esfera prenegocial y negocial, en procura de la satisfacci6n y salvaguarda de intereses ajenos”.

Respecto de la buenafe cualificada la Corte Constitucional dijo: “Tal maxima indica que si alguien en la adquisici6n de un derecho o de una situacién comete un error o equivocacién y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situaci6én juridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponerel concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultara adquirido.

Pero _si_el error o equivocaci6én es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buenafe cualificada o buena fe exenta de toda culpa™(Sudrayado y negrilla ajeno al original).

Adicionalmente, sefiald la Corte Constitucional respecto la buena fe exenta de culpa en el marco de la restitucién de tierras que la misma: “se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino tambiénla presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situacién’**. Tal posicién resulta acorde con lo preceptuado en e! principio Pifieiro 1.74 donde con respecto a la adquisicién de tierras o viviendas en zonas afectadasporla violencia se considera que “la gravedad del desplazamiento que origin6é el abandono de los bienes puede entrafiar una notificacién implicita de la ilegalidad de su adquisicién, lo cual excluye en tal caso la formacidn de derechos de buena fe sobre la propiedad” pudiéndose inferir de lo *! CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-131/04, ver en igual sentido las Sentencias C-1007/02, C-740/03, C-820/12 *2 Sentencia C - 820 del 18 de octubre de 2013.

Expediente radicaciédn: 05000-3121-001-2015-00062-01 analizado al examinar el contexto de violencia del municipio de ubicacién del predio, que alli no solo se presentaron desplazamientos sino masacres y desapariciones. En el caso puesto a consideracién de la Sala, si bien la opositora al instante de la compra analiz6 toda la tradicién de la parcela concluyendo que la misma era clara y transparente, olvidéd indagar si en la venta inicial hubo o no violencia contra su propietario.

La buena fe exenta de culpa exigia a !a aqui compradora cumplir con cargas superiores y eficientes a las que se observan en el curso ordinario de los negocios de inmuebles que la llevaran a un grado de conviccién y certeza de que el predio no estaba afectado porcircunstancias de intimidacién con ocasi6n del conflicto armado que se presento.

Es verdad, la opositora desconociéd las condiciones de violencia que padecié la zona de Mundo Nuevo al momento de la adquisicién de la parcela hoy reclamada y aunque indagaron quienes fueron los anteriores propietarios, no investigaron la causa por la cual el sefor Casiano Blanquiccet se desprendié de su parcela, pues aunque era una persona a quien no conocié, tampocolas tierras donde el predio estaba ubicado, con mayor razoén la pesquisa debid ser mas profunda que la mera revision de los folios de tradici6n.

Ademas, no bastaba creer lo que el asesor Oscar Urbifa le dijo de que todo estaba bien; las circunstancias exigian realizar indagaciones extras para no desconocerlos derechos de la victima y no verse sorprendido a posteriori con tropiezas como el de ahora, maxime cuando la violencia en ese sector también fue un hecho notorio como en otros territorios, con mayor raz6n se debieron realizar indagaciones adicionales para establecer que anteriormente la tradiciédn del predio no hubiese tenido origenes sombrios.

Los testigos traidos por la demandada narraron sobre sus cualidades personales y las de su esposo Eudes Jesus Adarve, afirmaron quiénes fueron los anteriores duefios de la parcela 25B, esto es, el sefior Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 Bernardo Restrepo y Luz Amparo Calle, sin vinculos con grupos al margen de Ja ley; saben que el reclamante, Ortega Blanquicett, vendidé la parcela a un sefor de nombre Bernardo Restrepo pero porque quiso mas no por amenazas; que el sefior Adarve fue victima de un “falso positivo” porque uno de sus empleados pertenecid a uno de esos reductos pero fue absuelto; que la finca la compraron de buena fe porel precio justo, que vendieron sus tierras en Ayapel para comprar en Mundo Nuevo y que no vieron nada anormal cuando Ilegaron alli.

No obstante, esos declarantes nada relataron sobre las actividades investigativas que realizé la opositora antes de comprar las tierras que hoy explota, como enseguida se describe. Bernardo Antonio Avilés Pastrana: Vecino hace treinta afios de la Parcela Mundo Nuevo, dijo que conocié al reclamante porque vivia a una parcela de por medio, que la vendid a un “cachaco de Medellin” de nombre Bernardo Restrepo, que él no lo amenazd, que no sabe porque veridid pero que fue voluntariamente, al ser interrogado de donde concluye ello sefala que porque un dia le manifest6 que él iba a vender la parcela, él dijo me voy de aqui porque quiero irme para otro lado,al ser interrogado como fue que la sefiora Luz Amparo Calle adquiriéd ese predio, expuso que ella le compraba a la gente hasta por mercado las parcelas, es decir fidandoles mercado y cuando veia que ya la deuda ascendia al valor de una hectdrea les exigia la transferencia de esa porcion de tierra y si era del caso les cancelaba el restico; que Luz Amparo Calle le compré a Restrepo y que el sefor Eudes de Jesus y la seficra Gladys Mufioz Montoya no estaban vinculados con grupos al margen de la ley, que no supo de amenaza alguna contra las personas que vendieron sustierras*? pero asistid a reuniones convocadas porlos paramilitares donde les dijeron que ellos eran los encargadosde arreglar cualquier problema que ocurriera y que amienazaban a la gente para que se aquietara y que al que anduviera en problemas lo paraban y obedecia o lo matan** que si por ejemplo, alguien se peleaba con el vecino le “3 Folio 219.

C. 1 del Juzgado. CD: 10/02/2016.Carpeta: Testimonios. Archivo: Bernardo Avilés. “* Idem, minuto 14.15 del avance del video donde consta su testimonio. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 sacaban una multa y hubo homicidios y desapariciones que le generaron temor*. Hernando de Jesus Alvarez Flérez: Expuso que no es reclamante de tierras, pero que su parcela llamada “La Unién” que adquirio en 1991 si la tiene en problemas porque se la estan reclamando en restitucién; que conocido al sefior Ortega Blanquicett, fueron buenos amigos; que él vendio la parcela a Bernardo Restrepo no recuerda en que fecha, que no fue obligado sino que vendid honestamente y cuando le piden explicacién si fue porque él se lo dijo o porque lo escuché dijo que fue honestamente; que si habia rumores de la presencia de grupos al margen de la ley; que Luz Amparo Calle le compr6é a Bernardo Restrepo pero ella no pertenencia a ningun grupo ilegal, tenia el negocio de compra de leche y un supermercado; que habia rumores de los mochacabezasy en los vecinos habia temorpor esa situaciédn; que todos vendieron honestamente porque su papa y hermanosasi lo hicieron*®, que vive aproximadamente a 700 metros de donde vive Eudes Jesus Adarve quien vive en ese sector hace como diez anos, desde 1991 que lego ha escuchado de la existencia de guerrilla y paramilitares en la zona y que él y sus vecinos sentian temor por la presencia de los llamados mochacabezas y que la esposa le dijo que no comprara ahi por temora ellos y por eso el casi se echa para atras en el negocio pero por el hecho de tener cinco nifios pequefios se vio obligado a compraralla para albergarse*’.

José Domingo Alvarez Care: Expresé que él nacié y se crid en la vereda la Granada, que el reclamante vendié las tierras a Bernardo Restrepo quien no tenia vinculo con grupos armados, que no tiene conocimiento que el sefor Bernardo Restrepo hubiere amenazado a persona alguna para que vendiera tierras o ganado; que en los afios noventa si habia grupos al margen de la ley; que Restrepo vendi6 a Luz Amparo Calle quien tenia en Planeta Rica un negocio supermercado y en la vereda de Mundo Nuevo tenia una ruta lechera; que conoce de * idem, minuto 15.10 del avance del video donde consta su testimonio. 4 Folio 219.

C.1 del Juzgado. CD: 10/02/2016.Carpeta: Testimonios. Archivo: Hernando Fidrez. 47 Ibidem, minutos 14:18 a 15:32 del avance del video que recoge el testimonio de Hernando Florez. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 carceleros que vendieron amistosamente; que el sefior Casiano vendidé honestamente a Bernardo Restrepo, no sabe el motivo que lo Ilevé a vender, pero si sabe que cerca dela parcela del reclamante hubo dos homicidios, un muchacho y un sefior, después el sefior Casiano vendié a Bernardo Restrepo pero ignora los motivos, da a entender que esas muertes fueron ocasionadas por los mochacabezas; que la parcela que compro su papa aun esta en restitucidn; que desde cuando era nifo se ofa (sic) el miedo por ELP, en los afios noventa salid eso de los mochacabezasy hasta el dia de hoy existen los paramilitares*®.

Manuel Salvador Tano: Atestigud que conocid a Ortega Blanquicett, que él le vendié a Bernardo Restrepo, que no tiene conocimiento si esa venta fue a la fuerza sino porque no queria estar ahi, no hubo acoso o algo asi; que Luz Amparo Calle tenia un supermercado en Planeta Rica, ella le compréd a Bernardo Restrepo y a otras personas, que no pertenecié a ningun grupo al margen dela ley; que la verdad, verdad fue que a la gente le dio por vender porque cogianla plata, les daban un mill6n de pesos por hectarea y eso les parecia mucha plata, con eso comipraban cinco o seis vacas de las que hoy valen a milldn o mas de pesos, les parecia mucho y muchos se fueron para la ciudad y para otras partes pero no hubo acosamiento; que tiene 100 hectdreas en Mundo Nuevo y le estan reclamando dos (2) parcelas; que Casiano nunca le comenté nada de Ja venta de la parcela, que cuando Ilegaron esos grupos mataron a un “pelao”, después de paso mataron al marido de una sobrina de é! de nombre Orlando Garcia *°.

Narciso Galindo Roqueme: Vive hace 30 afios en Mundo Nuevo, verecla Granada, conocid al sefior Casiano y se visitaban, ellos, refirigndose a la familia de Casiano, dijo eran muy “peliones” con los vecinos; que él vendid a Bernardo Restrepo porque tenia ganas vender, él dijo una vez que si habia un comprador que él vendia y lleg6é el sefior Bernardo Restrepo y le vendid; que a él a Su casa nunca fueron amenazarlo para que vendiera, la gente vendid porque quiso, porque *8 Folio 2:19.

C. 1 del Juzgado. CD: 10/02/2016.Carpeta: Testimonios. Archivo: José D. Alvarez. *° Folio 22.9. C. 1 del Juzgado. CD: 10/02/2016. Carpeta: Testimonios. Archivo: ManuelSalvador Tano. Expedients radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 querian salir 0 porque estaban cansados o no sé porque seria, no ha escuchado que amenazaron a alguien; que el sefior Restrepo vendi6 a la sefiora Luz Ampara Calle y ésta a la opositora, ella y su esposo son buenos vecinos, llegaron hace como diez afios son muy serviciales prestan el carro para las emergencias que se presenten; que no sabe qué llev6 al sefior Casiano para venderel predio; que si hubo homicidios y desapariciones, daba nervios pero tenian que quedarse callados, que los paramilitares andaban como pedro por su casa eran los que mandaban no habia quien les pusiera freno, el sefior Bernardo vendid porque estaba enfermo no podia hacer nada en la huerta, nunca manifest6 que tenia problemas de violencia’.

Nazario José Martinez Montalvo: Relat6 que Casiano vendio a Bernardo Restrepo y este a Luz Amparo Calle, el sefior Restrepo tenia dos parcelas; que no conocid de parceleros que hubieran vendido obligados; que e! sefior Casiano nunca le comentdé que lo estuvieran amenazando, que la sefiora Gladys y su esposo Jesus Adarve son muy serviciales con su carrito y no han pertenecido a grupo armado al margen de la ley, si hubo “paracos” y nadie vendia las tierras por ese problema y a él nadie lo ha obligado para que vendiera, que si conoce gente que vendieron porque vendieron como Gregorio Alvarez, Gabriel Mercado, Domingo Alvarez y como llegé el tiempo que pagabanla tierra a un millon de pesos la hectarea sele llenaronlas( ) y eso era plata en ese momento y otros no quisieron vender y estan ahi; que si hubo grupos armados, ellos buscaban al que tenia problemas y lo mataban, eso generaba temor, miedo, pero uno analizando si los mataban era por esto y esto, ellos eran los mochacabezas; que el motivo por el cualel sefior Casiano vendid fue porque se quiso salir de ahi, llegd el tipo comprandotierras y él le dijo le vendo, sin obligarlo vendié y compro en otra parte, en Rio Verde; que cerca de la parcela de Casiano mataron un muchacho Orlando Garcia y a Juan en la misma masacre esa y asi a *° Folio 219.

C. 1 del Juzgado. CD: 10/02/2016. Carpeta: Testimonios. Archivo: Carpeta: Narciso Galindo Roqueme. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 muchos, que Casiano nunca de manera personal me dijo voy a vender por esto o esto, pero él vendié a Bernardo”!. Enoc David Palacio Valencia: Afirm6 ser “pastor Evangélico” de profesién abogado, que conoce la parcela 25B porque sus propietarios son los sefiores Eudes de Jesus Adarve y Gladys Mufioz quienes asisten a la iglesia, son personas de conducta excelente, honorables y nunca han tenido problemas, que ellos no pertenecen a grupos al margen de la ley, que el sefior Eudes estuvo recluido en la carcel los Mercedes por un faiso positivo pero result6 inocente como era, que escuchoé hablar del grupo de los mocha cabezas que extorsionaban a la gente y cobraban vacunas”-.

Miguel Dario Sanchez de la Ossa: Afirmo que él llego a Mundo Nuevo después de que ya habia pasado la violencia, que conoce a los sefiores Jesus Adarve y Gladys Mufioz porque fueron vecinos, que su parcela se la vendio a la sefiora Gladys sin ninguna clase de amenaza o presi6n, que no conoce de personas que las hubieran obligado a vender sus tierras, todos vendieron con consentimiento propio, nadie fue obligado, todos vendieron por la misma causa, por negocio, porque quiso, porque querian irse para otro lado, que no conocié al sefior Casiano Ortega, que cuando él llegé, las tierras ya eran cde Luz Amparo Calle, que la gente comentaba de hechos de violencia, que habia guerrilla y paramilitares, que entre las personas que vendieron libremente estan los sefiores de apellido: Galindo, Blanco Bettin y el mono Rodriguez; que en los cinco afios que vivid en la tierra nada escuché de paramilitares, pero si comentaban del grupo de los mocha-cabezas>?.

Rafael Angel Santiago de la Rosa: Relatd que es habitante de Planeta Rica hace 45 afios, profesién abogado y que asesoré a muchas personas en lé venta de sus parcelas, que conoce algunos sectores de Mundo Nuevo; que no distinguid al sefior Casiano Ortega; que conoce a los senores Adarve y Mufioz como personas honradas, trabajadoras y en los >) Folio 219.

C.1 del Juzgado. CD: 10/02/2016. Carpeta: Testimonios. Archivo: Nazario José Martinez. *2 Folio 219. C. 1 del Juzgado. CD: 16/02/2016. Carpeta: Testimonios: Archivo: Enoc Palacio. *° Folio 219. C.1 del Juzgado. CD: 16/02/2016. Carpeta: Testimonio: Archivo: Miguel Dario Sanchez. Expedierte radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 negocios obran de buena fe, no han pertenecido a ningun grupoilegal, que compraron las tierras a los mejores precios, que no conocid de ventas a la fuerza, los parceleros sacaban los permisos y vendian honradamente y honradamente se retiraban; que de las escrituras que él le hizo al sefor Adarve nunca medié la amenaza o violentando al vendedor, todas fueron libremente, hasta pago el doble de lo que valia en esa época, no vio ninguna clase de presidn, ellos (los campesinos) todo lo querian regalado, eran gente perezosa no querian hacer nada, por eso tenian que vender porque nada tenian que recoger, que antes existia la guerrilla y los paramilitares aparecieron cinco afios atras”’.

Del examen de las anteriores declaraciones se observa que no solamente intentan desmentir el hecho notorio de la violencia acaecida en la parcelaci6n de Mundo Nuevo, sino también que el accionante vendid porque quiso no por amenaza o actos violentos, sin embargo, ello es un contrasentido porque veladamente dejan ver que si hubo presencia de grupos al margen dela ley, responsables de la violacién masiva a Derechos Humanosen tanto relatan que cometieron masacres y desapariciones en la zona, generando temoren la poblacién. Ningun sujeto puede expresar que una venta fue voluntaria cuando tal situacion es del interior de cada persona a menos que él lo hubiera confesado asi expresamente; ademas, a los testigos no les consta de forma directa si el reclamante fue o no amenazado, si recibid o no visitas intimidantes, pues nunca presenciaron tal hecho, sus manifestaciones solo son apreciaciones subjetivas, conjeturas sin respaldo alguno, deducciones de comentarios realizados por sujetos interesados en que los predios no se restituyan a sus adjudicatarios iniciales o simplemente porque a algunos de ellos también les estan reclamando parcelas, como en el caso de los sefores Hernando de Jesus Alvarez Flérez, al padre de José Domingo Alvarez Care y Manuel Salvador Tano, de quienes su versién no resulta creible por no evidenciarse imparcialidad en la misma en cuanto les asuste interés en que en la regién no tenga prosperidad la restitucion pues si asi fuere les afectaria en su propio interés. * Folio 219.

C. 1 del Juzgado. CD: 16/02/2016. Carpeta: Testimonio: Archivo: Rafael AngelSantiago dela Rosa. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 Miguel Dario Sanchez de la Ossa afirmdé que conocié de tres parceleros que vendieron por voluntad propia, porque quisieron (Galindo - Blanco Bettin - Mono Rodriguez) lo que en todo caso es solo su dicho, pero por esos ejemplos no se puede llegar a generalizar a todos los propietarios, toda vez que la prueba demuestra que la generalidad fue todo lo contrario ventas por amenazas, pues cle ello dan cuentas los diferentes procesos que han transitado por esta Sala y arriba relacionados donde se ha sentenciado la restitucion de fundos de la zona en cuya enajenacioOn medio el factor violencia. Esas tres eventualidades no son equiparables con el caso del sefior Casiano Blanquicett porque carecen de respaldo probatorio alguno, abonaclo a que sobre la versién de los testigos prima la del reclamante por poseer un blindaje especial por mérito de la ley y aunque puede ser desvirtuada, no se allegé prueba distinta de esos testimonios que no le restan fuerza a la credibilidad del demandante.

Las testigos aunque de forma temerosa relatan que el orden publico no es normal en ese lugar, pero si afirman que algunos parceleros vendieron “amistosamente, honradamente, sin amenaza”, no obstante al indagarsele sobre ese dicho, simplemente no logran explicarlo. Ello tiene un motivo es que esa situacién no les consta de forma directa solo por locucién o eco deotros, pero lo cierto es que en uno u otro eventola constante fue el factor violencia que llev6 a la mayoria de sus pebladores a vender a quien fuera y a precios infimos como respuesta a la situacién vivida, que otros resistieron el furor de la violencia y aun permanecen en el lugar no significa que el temor o el miedo no circundaba porla parcelacién de Mundo Nuevo.

En sintesis las referidas declaraciones pretenden justificar que la opositora si obrd bien y que quien no lo hizo asi fue el sefior Ortega Blanquicett porque vendié para irse para otro lugar ignorando el factor violencia que toco al referido ciudadano al punto que frente a su parcela hubo dos homicidios de lo cual no solo da cuenta su relato sino que es corroborado por el testimonio de Nazario José Martinez Montalvo.

Se aspira enmascarar una situaci6én de la que no saben nada en concreto, por ejemplo afirman que la venta se hizo a favor de Bernardo Restrepo cuando segun la Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 escritura 283 del 12 de mayo de 1995 da cuenta que fue al sefor Juan Carlos Pérez Sinesterra, persona diferente a la que ellos indican, entonces si ignoran eso es dable inferir que desconocen los motivos que condujeron a la enajenaci6én que hoy se reprocha y surgeel indicio de que en esas compraventas Bernardo Restrepo actuo por interpuesta persona, Pérez Sinesterra.

La opositora en el interrogatorio que absolvié>’ dijo que vivian en la vereda Taraza y tenian la finca en el Municipio de Ayapel, que ellos compraron en el afio 2005 y que no sabian que esos terrenos tenian algun problema, que pagaron a $8.000.000.00 por hectdrea y eran trece (13), que su esposo Jesus Adarve es de Puerto Valdivia, de profesién carnicero, que en la actualidad tienen 118 hectareas compradas en la misma zona de Mundo Nuevo, que cuando ellos compraron eso ya estaba calmado, pero que si cuentan que muchosafios atras el orden publico si estuvo mal, que la persona que les vendié no les comentdé sobre el pasado de esa parcela, menos de la presencia de grupos paramilitares, ella nunca se refiriéd a algo asi.

Y afiadid que jamas han tenido problema alguno a excepcién que uno de sus trabajadores estaba “metido en un grupo de esos “, que los sefores Rodriguez también les estan reclamandoa ella la parcela que les compré su esposo Eudes de Jesus Adarve que son como ocho hectareas, que adquirid de buena fe exenta de culpa porque de haberse enterado que eso tenia inconvenientes no hubieran negociado para venir a entregar asi con todo el trabajo que les ha costado, que revisaron los titulos anteriores y observaron el permiso que tenian para vender, que el doctor Oscar Urbifia los asesord, revisé y dijo que todo estaba legal, que compraron estando en Taraza, luego se vinieron para Planeta Rica y que la parcela no tiene vivienda solo potrero para la cria de ganado deleche.

Conforme a las anteriores manifestaciones, la Sala estima que la opositora si debid ser mas precavida al momento de comprar, pues no bastaba, como ya se dijo, el andalisis de toda la tradicién del inmueble, °° Folio 219. C. 1 del Juzgado Cd Interrogatoriosde parte. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 C36 sino debié ir mas alla, cerciorarse no sdlo sobre la veracidad de la versién de la vendedora Luz Amparo Calle de que el bien no tenia ninguna clase de problemas sino también de la credibilidad de la asesoria prestada por aquel profesional, pues adviértase que ninguna pesquisa se hizo con los vecinos del lugar o las autoridades aciministrativas como judiciales para averiguar por el pasado de la tierra; ademas, el consejero Oscar Rafael Urbifa Hoyos en su momento era el abogado sustituto de su enajenarite (Luz Amparo Calle), segun se advierte de los poderes obrantes a folios 127 y 128 del C. 1 del Juzgado, luego tenia el interés en sacar avarnte el negocio del que estaba encargado de su realizacién y hoy es el apoderado de la opositora en este proceso de restitucion.

Exigua fue entonces la prueba para probar las actividades que forjoé la demandada para demostrar la buena fe exenta de culpa, pues como se anuncié, en la compraventa de bienes raices y en la adquisicién de posiesiones, se debe tener sumo cuidado y plena diligencia para no sufrir las consecuencias de esa omision. Asi las cosas, no se puede colegir que en la actuacién desplegada porla opositora Mufioz Montoya al momento derealizar el precitado negocio, imper6 la buena fe exenta de culpa, pues no demostré ningun quehacer en concreto, por lo cual no habra lugar a reconocérsele la compensacién de que trata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011.

De ahi que se negaran los planteamientos de la oposicién sin ordenar prestacién alguna a favor de la proponente. 3.5.2 De la condicion de segundo ocupante La Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresion ‘exenta de culpa’ contenida en los articulos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en la Sentencia C-330 de 2016, determind que “si bien la misma es un elemento relevante de! disefho institucional del proceso, que obedece a fines legitimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las victimas en materia de restitucién de tierras, revertir el Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 despojo y desenmascarar las estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armado interno para producirlo”, en tratandose de segundos ocupantes, no “puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa’) para una poblacién especifica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca dela cualel legislador guard6 silencio”, razon por la cual decidid declarar dicha expresidén condicionalmente exequible, bajo el entendido “de que es un estaéndar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes”; esto es, que en el caso de Jos segundos ocupantes no puede exigirse de ellos la acreditacidn de la buena fe exenta de culpa, correspondiendo evaluar lo adecuado es, entonces, “exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta”.

En el citado fallo, la Corte fij6 las condiciones que deben cumplirse para ostentar la calidad de segundo ocupante,asi las “i) personas que habitan en los predios objetos de restitucién o derivan de ellos su minimovital, ii) que se encuentran en condicién de vulnerabilidad, y iii) que no tuvieron ninguna relacién (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio”.

Al examinar si en este evento se hallan acreditados los presupuestos del precedente judicial constitucional (Sentencia C-330 de 2016), se concluye que la sefiora Mufioz Montoya y su familia no estan en condiciones de debilidad manifiesta o que deriven su minimo vital de la parcela reclamada, pues adviértase que ella y su esposo Jesus Adarve son propietarios de un globo de parcelas que comprende 118 hectareas correspondientes a ocho (8) inmuebles, segun lo manifiesto por su apoderado al contestar la reclamaci6n?®, menos se encuentran en estado de vulnerabilidad porque, contrario a lo afirmado por el Agente del Ministerio PUblico, de que la opositora no es victima del conflicto armado interno y aunque no sea palpable que hubiesen intervenido para que se produjera el despojo del aqui reclamante a quien no conocieron, si tuvieron conocimiento del factor violencia que azotdé la regién por la °° Folio 114.

C. 1 del Juzgado. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 C3 época en que este hizo la venta del inmueble a Juan Carlos Pérez Sinesterra pues de tiempo atras se han mantenido en la regién y refieren ser vecinos de dicha poblacién. En esas circunstancias ninguna medida amerita adoptar en su favor para conjurar algun estado de indefensién o de debilidad manifiesta que les impida acceder a condiciones basicas de existencia. 4, La proteccion reclamada Con apoyo en lo expuesto, la Sala reconocera y protegera el derecho fundamental a la restituciOn de tierras sobre la parcela N° 25B identificada con la matricula inmobiliaria N° 140-44605 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Monteria - Cordoba, en favor del reclamante Casiano José Ortega Blanquicett y de su compafiera permanente’’, Candida Gertrudis Cerpa de Ortega, en cuyo beneficio se dispondran las medidas complementarias que consagra la Ley 1448 de 2011.

En aplicacién de la presuncién legal de que trata el numeral 2 literal “a” del articulo 77 de la Ley 1448 del 2011, se declarara la inexistencia del negocio juridico contenido en la escritura N° 283 del 12 de mayo de 1995 otorgada por la Notaria Unica de Planeta Rica por medio dela cual el reclamante vendié la parcela antes determinada a Juan Carlos Pérez Sinesterra, igualmente en aplicaciédn del literal “e” del mismo numeral y articulo, se declarara la nulidad absoluta de los actos posteriores, esto es, el contrato de compraventa vertido en la Escritura Publica 617 otorgada en la Notaria Unica de Planeta Rica Cérdoba el 21 de noviembre de 2003, inscrito en la anotacién numero cuatro del folio de rnatricula inmobiliaria N° 140-44605, mediante la cual Juan Carlos Pérez Sinesterra enajené a Luz Amparo Calle Alvarez quien a su vez transfirid a la hoy opositora Gladys Elena Mufioz Montoya mediante escritura publica 824 del 20 de noviembre de 2006 otorgada en la *” Asi cued6 invocado en el escrito genitor y en el formularic de solicitud de inscripcién sin que se haya desvirtuado, folio 38 vuelto y folio 150 del cuaderno 1 de 2.

Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 Notaria Unica de Planeta Rica - Cordoba, segin se desprende de la anotaci6n 5 del folio de matricula antes citado. Y en atencién a que el reclamante en el interrogatorio de parte que absolvid, al responder la pregunta que le hizo el sefor procurador acerca de si volveria a la parcela, en caso de obtenerse decisién favorable, manifest6é: “que ganas serian de irme otra vez a la parcela pero imaginese ya estoy ‘fregao’ de la rodilla y el brazo no lo puedoalzar (levanta el miembro derecho) y a mi me gusta tener mis cosas que estén hechas, que estén buenas como las tenia yo en mi parcela, muy buena, muy buena y por eso yo decia que me dieran, si me van a dar una cosa, que me den una parcelita por ahi por otra parte porque ya casi no me atreve de irme para alla, por todo lo que me paso a mi ahi en esas tierras, habia un combate muy bueno ahi, que dur6é casi como un dia y parte de la noche, un tiroteo ahi-®”, por lo tanto, se debe respetar esa voluntad.

Ello sumado a quesetrata de una persona que en la actualidad cuenta 83 afios de edad, persona de la tercera edad que amerita especial protecciédn del Estado, su compafiera, Candida Gertrudis Cerpa de Ortega con 77 anos de edad, por lo que carecen de las fuerzas y capacidadesfisicas suficientes para trabajar la tierra, su capacidad productiva esta mermada, de modo que restituirles la parcela no reflejaria una restituci6n adecuada y transformadora de la que puedan derivar el sustento minimo, aparte que ellos hace mas de 25 afios perdieron todo contacto con el sector de Mundo Nuevo, lugar de ubicacién del bien; en consecuencia, se ordenara la compensacion por un predio equivalente de similares caracteristicas al despojado en el sector de preferencia de los restituidos, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Tierras, y donde tengan mayor acceso y facilidad a los servicios de salud y a una vida digna, eso si teniendo en cuenta como minimo el avaluo que arrojé el dictamen pericial practicado por el IGAC para el afio 2016 de $67.600.000.00°° el cual, en busca de una indemnizacién lo mas integral posible ha de actualizarse al momento de la efectiva compensaci6n en el monto en 8 Folio 219.

C. 1. CD Interrogatorio Casiano Ortega. H: 00 M: 34S: 22 °° Folio 56-113. C. 2. Juzgado. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 2 38 que se haya incrementado el IPC, haciendo efectivos en todo caso los principios 2 y 8 del Articulo 73 de la Ley 1448 de 2011 en cuanto a prioridad y voluntariedad por las condiciones especiales que presentan los beneficiados con la restitucién, bien puede ser en el casco urbano o eri el rural.

No debe olvidarse que la Corte Constitucional en la sentencia C-715 de 2012 sent6 el precedente que uno de los derechos de los desplazados es “ei regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, mismo que debe fundarse en una eleccidn libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados informacién completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad fisica, material y juridica er sus paises o lugares de origen”.

De manera que enel caso de ahora, la Sala no puede quedar en contravia de la voluntad del accionante de no querer regresar, porque el sitio le trae malos recuerdos, y aunque esa determinacién no fue debidamente informada, si debe respetarse ese derecho, pues resultaria contrario a la dignidad del ser humano constrefirlo a regresar a un lugar en donde la reminiscencia de actos dolorosos le generan una afectacié6n moral constante no solo al solicitante sino al grupo familiar.

Abonado a ello, dete tenerse en cuenta que ese retorno podria convertirse en un hecho revictimizante al tener que retornar obligatoriamente al lugar de donde fue objeto de despojo y estuvo sometido al temor y la zozobra. La avanzada edad del actor es un factor que impide que retome las actividades agricolas que desempefiaba en su momento, de donde surge la riecesidad que la Unidad de Restitucidn consulte con él sobre la escogencia del bien a entregar en restitucién permitiéndole alternativas con respecto a su ubicacién y posibilidades de explotaci6dn econdémica.

La reperaciOn en dinero en este caso no es posible por la existencia de otra forma de reparar como la aqui ordenada. Ahora, comoel paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 establece que el titulo del bien debe entregarse a nombre de los dos cényuges o companeros permanentes que cohabitaban al momento. del desplazamiento, abandono o despojo, incluso, asi al momento de la Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 entrega del titulo no estuvieran unidos por ley y, en concordancia, el articulo 118 dispone que “en todos aquellos casos en que el demandante y conyuge, Oo compafiero (0) permanente, hubiesen sido victimas de abandono forzado del inmueble cuyo restitucién se reclama, es deber del juez en la sentencia ordenar que la restitucién o la compensaci6n se efectue en favor de ambos y, si mediante la sentencia se otorga el dominio sobre el bien, también debe disponer a la Oficina de Registro que efectue la inscripcién a nombre de los dos, incluso si el cényuge o compafiero no comparece al proceso”; por ende, se dispondra que la titulacion del predio compensado sea un 50% para cada uno deellos teniendo en cuenta que son compafieros permanentes segun el libelo y la solicitud de inscripcidn. 5.

Medidas complementariasa la restitucion. 5.1. Inclusién en el Registro Unico de Victimas. Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a Victimas, que si aun no la han hecho proceda a incluir en su base de datos al solicitante Casiano José Ortega Blanquicett, su compafiera Candida Gertrudis Cerpa de Ortega e integrantes de su grupo familiar al momento del despojo, en cuyo beneficio se dispondran las medidas complementarias que consagra la Ley 1448 de 2011.

En esta forma se garantiza a los comparecientes el acompanamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacién; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompafiar el Plan de Atencién, Asistencia y Reparaci6n Individual - PAARI con las victimas, para el efecto debera incluir a los solicitantes beneficiados y a sus nucleos familiares en el PAARI de retorno y reparacion en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 €3q caracterizaci6n, por lo que se instara a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién y adelante oportunamente a favor de estas las acciones pertinentes ante los distintos 6rganos que conformanel Sistema de atencién y Reparacién, con el fin de garantizar a las victimas e| goce efectivo de los derechos a la salud, educacién alimentaci6n, vivienda y orientacién ocupacional; iv) Comprobarla oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 5.2.

Afectaciones al predio El Informe Técnico Predial®° reporta que el predio no presenta ninguna afectacién grave; que tiene un area disponible -Ronda 2014 Tipo 1 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; que el terreno se encuentra sobre la clase agrologica III, es decir, apto para la agricultura con algunas restricciones en la seleccién de cultivos y que las amenazas por inundaci6n y movimientos en masa es media y muy baja.

El Informe de Técnico de Georreferenciacién® dice que el predio fue caracterizado de acuerdo a las indicaciones del sehor Edwin Ortega (autorizado porel solicitante); que existe una diferencia de area de 5.872 m2 entre la contenida en los titulos y la georreferenciada; que los desplazamientos que se presentan son producto de las diferentes fuentes de informaci6n cartografica utilizada, perc que la georreferenciaci6n esta sujeta a cambios en cuanto a la forma y area debido a la incorporacién de nuevas técnicas de mediciones a la base dedatos.

La Corporacién Auténoma Regionalde los Valles del Sind y del San Jorge® inform6 que la parcela 25B tiene una afectacién consistente en amenaza media por inundacién y su afectacién recae sobre la totalidad del predio, es decir, 14.0092 Has. Y cuando el Tribunal con providencia 7 de octubre de 201663 la requirid para que indicara sobre los niveles de riesgo para * Folio 85-91.

C. 2. ** Folios 93-111. C. 2 * Folio 22. C. 2 del Juzgado * Folio 119. C. 2. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 construir en el predio una vivienda digna, expresé que “/a parcela presenta un nivel de riesgo medio ante las amenazas por inundacién y encharcamiento, por lo que la zona debe ser intervenida con medidas que logren reducir de medio a bajo y recomienda involucrar a la CAR CVS como un actor que suministre apoyo técnico a los estudios de riesgos que se deben llevar a cabo dentro de los procesos de restitucioOn de tierras, considerando que este tipo de acciones debe implicar en primer instancia al municipio como responsable del ordenamiento de su territorio y de todos las acciones que se enmarcan en el ambito territorial, esto teniendo en cuenta la Ley 388 de 1997 y Ley 1523 de 2012”°* El Avaluo Comercial rural que allegé el IGAC®°, ademasde la informacién basica del lote, indicd que la actividad predominante del sector es la ganaderia y el cultivo de maiz, platano y papaya, no cuenta con servicios publicos, esta dedicado a la cria y levante de ganado, no se encontrdé ningun tipo de construccién y que el valor comercial para los afios 2016 y 1995 es de $67.600.000.00 y $13.416.350.00, respectivamente.

Teniendo en cuenta las anteriores expresiones de las autoridades administrativas y que aqui se concedié la compensacién por equivalencia, ningun mandato adoptara la Sala porque en este preciso caso no sobreviene la necesidad de precaver o mitigar riesgo grave e inminente alguno; no obstante, como el predio va a incorporar al inventario de bienes del Fondo de la Unidad para reparar a otras victimas del desplazamiento, la referida Unidad debera tener en cuenta las recomendaciones dadas por aquellos entes para que en el evento que sea adjudicado a otra familia desplazada se entregue en condiciones minimas de habitabilidad, y ademas, debe propender por conservar la vocacién vegetal y ambiental del suelo para evitar su deterioro y contaminacion. 5.3.

Ordenesa la Oficina de registro de instrumentos publicos. En la parte resolutiva se enunciaran las érdenes que se impartiran a la Oficina de Registro e Instrumentos Publicos del Municipio de Monteria - & Folio 159- 160CD quecontiene el estudio dela parcela 25B.C.2. * Folio 56-84. C.4. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 L240 Cdrdoba-, relativas a: i) la inscripcién del presente fallo y la cancelacién de medidas cautelares aqui adoptadas; ii) la inscripcidn de las declaratorias de inexistencia y nulidad de los negocios juridicos celebrados con posterioridad a la acljudicacién que hizo el Incoray iii) la inscripcién de la medida de prohibicién de transferir el inmueble dado en compensacion por el tiempo estableciclo en el Articulo 101 de la Ley 1448 de 2011 asi como la de que trata el literal “e” del Articulo 91 ibidem, en caso de que asi lo requieran los beneficiados con la compensacién, para lo cual se oficiaré a la Oficina de Registro correspondiente. 5.4.

Pasivos: Al =enor de lo previsto en el articulo 121 de la ley 1448 de 2011 en concordancia conel inciso cuarto del articulo 2.15.2.2.1., del decreto 1071 de 2015, los pasivos que por concepto de impuestos causados porel predio restituido durante la época del despojo, deberan ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atenciédn y Reparacién a Victimas.

Entonces, teniendo en cuenta que el actor estuvo privado del uso, goce y disfrute de la parcela desde el momentodel desplazamiento se ordenara: La condonaci6on pertinente de las sumas que se hayan generado por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones ocasionados desdeel ano 1995, fecha de materializacién del despojo hasta la fecha de la presente sentencia, siempre y cuando a ello hubiere lugar, porque el funda debe entregarse al fondo de la Unidad a paz y salvo por todo concepto.

Para el efecto la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas instara a la entidad acreedora parala adopcién de un plan de alivio que incluya la condonaci6n parcial o total de los montos adeudados conforme a la certificaci6n que para el efecto expedida la Alcaldia Municipal de Monteria. Expediente radicaciédn: 05000-3121-001-2015-00062-01 En materia de servicios publicos domiciliarios no habraé mandato alguno para la implementacién de un programa dealivio de cartera para la condonaciontotal 0 parcial de los pasivos, por cuanto segun informacién del IGAC el predio no cuenta con aquellos servicios ni construccién alguna.

Como aqui se ordend la compensaci6éna favor del reclamante y su esposa debe aplicarse la exoneracién del pago de tasa, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afos a partir de su reubicacién en la nueva propiedad conforme al Acuerdo Municipal que haya expedido el ente territorial correspondiente. 5.5. Salud El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefarse e implementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimas y, ili) La atencién estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA"”, se sabe del estado deafiliacién del solicitante y su companera, que es asi: Casiano José Ortega Blanquicett, afiliado al régimen subsidiado, Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. - Coosalud E.S.S. Eps Cruz Blanca, estado activo como cabeza de familia, Municipio Planeta Rica -Cérdoba-.

Candida Gertrudis Cerpa de Ortega, afiliada al régimen subsidiado, Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. - Coosalud E.S.S., estado actual activa como cabeza de farnilia, Municipio de Planeta Rica -Cérdoba-. Por tanto, se ordenara a la Alcaldia del Municipio de Planeta Rica, lugar actual de residencia del reclamante y su esposa®®, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice al solicitante Casiano José Ortega Blanquicett y su compafera Candida Gertrudis Cerpa de Ortega, la asistencia en atenciédn psicosocial, por lo que deberadn ser evaluados por un equipo de_ profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos de ser necesarios.

Ademdas deberan incluirlos en los prograrnas de atencién, prevencién y protecci6n que ofrece ese Municipio a favor de las victimas, y dado el precario estado de salud del reclamante su atencién debera ser especial y prioritaria. * Folia 150 vuelto. C. 1 de anexos. Exped ente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 5.6. Educacion y capacitacion para el trabajo.

El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencion a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debedar prioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto-sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacidén integral del solicitante, su esposa y grupo familiar que da cuenta la solicitud de restitucién®’, ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) -Regional Cordoba- para que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su_ edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

La vinculacién a los programas de formacion y capacitacién técnica por parte de la victima y su grupo familiar dependera de su voluntad libre decisién de ingresar a ellos; no obstante, el SENA se encuentra obligado a ofrecerles su portafolio de servicios académicos a fin de motivar la participacién en dichos programas. *” Folio 38 vueltos y 39.

C.1 de anexos de la demanda. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 291 Ademas, se ordenara al Municipio de Planeta Rica, que dentro del término de (15) dias verifique cual es el nivel educativo de los integrantes de la familia del solicitante, para que les sea garantizado el acceso permanente y prioritario a la educacién bdasica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie consentimiento de el'os. 5.7.

Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo con el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, las victimas objeto de restitucidn cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podran ser objeto de los subsidios de vivienda rural adininistrados por el Banco Agrario. La Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamente el listado de las personas a que se refiere este articulo para su priorizacién”.

Corno quiera que en el presente juzgamiento se otorgdé la respectiva compensacidn en lugar preferentemente urbano, lo coherente es queel predio a entregar tenga condiciones de habitabilidad digna, es decir, que disponga de vivienda y servicios publicos domiciliarios. En lo relativo al proyecto productivo, la Unidad de Tierras a través del area social, o quien estime pertinente, estudiara la posibilidad de implementar un proyecto que no sea rural sino urbano y segun las capacidades del reclamante y su nucleo familiar que pueda generarles un auto sostenimiento y unas condiciones minimas de dignidad.

El estudio de tal proyecto se realizaraé paralelamente al procedimiento de la compensacién dispuesta y una vez se entregue el inmueble debe materializarse inmediatamente, debiéndose informar a la_ Sala oportunamente sobre los avances del mismo. Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra acciédn que estime pertinente, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora dela politica publica de atencion, Expedierte radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las Victimas. 5.8.

Entrega material y simbolica de las parcelas. Dada la compensaci6n dispuesta, y hasta tanto proceda la entrega definitiva del nuevo bien, como medida de reconocimiento en favor de Casiano José Ortega Blanquicett y su compafera Candida Gertrudis Cerpa de Ortega, se ordenara la entrega simbolica de la Parcela No. 25B para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direcci6én Territorial Cordoba- les hara entrega de copia de esta sentencia explicitandoles su sentido y alcance, de lo cual levantara el acta respectiva, enterando deello al Tribunal.

Lo anterior, se debera cumplir dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de este fallo. En todo caso, este inmueble debera entregarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de RestituciOn de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Cérdoba. Lo anterior, se realizara dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitucién De Tierras De Monteria-Cordoba, en tanto que el juez instructor ya ha estado en terreno y quien debera levantar el acta respectiva verificando !a identidad de los bienes y sin aceptar oposicion de ningunaclase.

Para el efecto, se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cdérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 ayy 6.

Costas. Finalmente, no se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se configuran los presupuestos delliteral “s” del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. IV. DECISION Eri mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decision Civil Especializada en Restituci6n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad clela ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar imprdéspera la oposicién formulada por la demandada Gladys Elena Mufioz Montoya quien no logrdé probar la buena fe exenta de culpa que invocd, por las razones presentadas en la parte considerativa de esta determinacién, por cuya consecuencia no hay lugar al reconocimiento de compensacién alguna. Igualmente se declara que no tiene la condici6n de segundo ocupantey porlo tanto no hay lugar a que en su favor se adopte medida alguna.

SEGUNDO: Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras invocado en el presente caso por la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restituciédn de Tierras Despojadas en favor del reclamante Casiano José Ortega Blanquicett (C.C. N° 1.539.356) y su compafiera permanente Candida Gertrudis Cerpa de Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 Ortega (C.C. N° 25.772.386), en cuyo favor se dispondran las medidas complementarias que consagra la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, TERCERO: Ordenar la compensacion por equivalencia econdmica a favor de Casiano José Ortega Blanquicett (C.C. N° 1.539.356) y su conyuge, Candida Gertrudis Cerpa de Ortega (C.C. N° 25.772.386) con un inmueble de_ similares caracteristicas al despojado con condiciones minimas de habitabilidad con cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Tierras Despojadas o de quien disponga dicho ente.

El predio que se entregue por compensaci6én se hara conforme al avaluo dictaminado por el IGAC para el afio 2016 de $67.600.000.00 el cual sera indexado hasta el momento en que se haga efectiva la compensacién conformela variacién que hasta ese momento sufra el IPC.. La titulaci6n del nuevo predio en compensacién debera hacerse en la proporcion del 50% para cada uno de los antes anotados.

Para iniciar éste tramite se concede a la Unidad el término de ocho (8) dias contados a partir de la notificaci6n de esta providencia y la compensacion debera concretarse en el plazo hasta seis (6) meses y una vez fenecido el responsable de la administraci6n del Fondo dela Unidad debera rendir un informe consecuente y rigoroso que detalle los pormenores de las actividades desplegadas para la observancia de lo aqui ordenado, aportandolas acta de reunion suscrita con el reclamante en la que se observe que se conto con su participacion.

El inmueble del cual fue despojado el actor es la parcela N° 25BLaIsla ubicado en el Corregimiento Patio Bonito, vereda Granada, Municipio de Monteria (Cérdoba), identificado con la matricula inmobiliaria N° 140- 44605 de cuyas caracteristicas y especificaciones fueron anotadas enel cuadro N° 1 de esta providencia tomadas del informe técnico predial Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 Loy ID75394°el cual para dichos fines ha cle entenderse incorporado a esta sentencia. El dominio de dicho inmueble en virtud de lo dispuesto en el literal “k” de! Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 y por la compensacién aqui ordenada, desde la ejecutoria de esta sentencia pasa a ser del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas, para lo cual el reclamante Casiano José Ortega Blanquicett simultaneamente con la entrega del predio dado en compensacién de manera inmediata y sin dilacidn alguna procedera a transferir el derecho de dominio del inmueble que fue despojado y antes descrito a favor del Fordo de la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Tierras Despojadas para que el mismo sea incorporado al inventario del citado ente y sirva para reparar a otras victimas del conflicto armado interno. A su vez se le ordena a la Oficina de Registro e Instrumentos Publicos de Moniteria proceda a registrar dicho titulo en el folio de matricula N° 1140-44605.

CUARTO: Comoresultado de lo decidido en los ordinales que preceden, declarar la inexistencia del negocio juridico contenido en la escritura publica No 283 del 12 de mayo de 1995 otorgada por la Notaria Unica de Flaneta Rica®’, por el cual el accionante Ortega Blanquicett vendié la suscdicha parcela 25B a Juan Carlos Pérez Sinesterra, al encontrarse probada la presuncién contenida en el literal “a” numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448.

QUINTO: Declarar la nulidad absoluta de los actos posteriores vertidos en las escrituras publicas No 617 del 21 de noviembre de 2003” y 824 del 20 de noviembre de 2006’! ambas de la Notaria Unica de Planeta Rica que dan cuenta las anotaciones 4 y 5 delfolio de matricula N° 140- 44605, mediante las cuales Pérez Sinesterra vendid el predio a Luz Amparo Calle Alvares y ésta a su vez lo transfirid a la aqui opositora *Folios 199 a 205 del tomoII del cuaderno uno * Folio 184-185.

C. 2 de anexos. ” Folio 116-117. C. 2 del Juzgado ”™Folio:.88-189. C. 2 de anexos. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 Gladys Elena Mufioz Montoya. Ello conformeal literal “e”, numeral 2 del articulo 77 de la ley de victimas. Oficiar a la Notaria Unica de Planeta Rica para que proceda a insertar la nota marginal que corresponda en cada uno de los titulos anunciados sobre lo aqui dispuesto en esta sentencia. Para éste proposito se concede al notario el plazo de cinco (5) dias siguientes al recibo de la comunicacién que librara la secretaria de la Sala y aportara la prueba de lo aqui dispuesto.

SEXTO: Ordenar la entrega simb6olica de la parcela N° 25B para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas -Direcci6én Territorial Cordoba- le hara entrega a Casiano José Ortega Blanquicett y a Candida Gertrudis Cerpa de Ortega copia de esta sentencia explicitandole su sentido y alcance, de lo cual levantara el acta respectiva, enterando de ello al Tribunal.

Lo anterior, se debera cumplir dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de estefallo. Este inmueble, en todo caso, debera entregarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6n de Tierras Despojadas -Direcci6n Territorial Cordoba- la que debera realizarse dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y teniendo en cuenta el cuadro N° 1 de esta providencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Primero Civil del circuito en Restituci6n de Tierras de Monteria, quien deberad levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposici6n de ninguna clase.

SEPTIMO: Ejecutoriada la sentencia, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria —Cérdoba- 0 a la que corresponda lo siguiente: Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 Zes a) La inscripcién de esta sentencia en el folio de matricula inmobiliaria Nos. 140-44605. b) La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas con posterioridad a la anotaci6n numero 3 del referido folio. c) La cancelacién de las anotaciones N° 9 y 10 del folio N° 140- 44605 donde figuran las medidas cautelares (proteccién juridica del predio y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria y comunicada mediante el oficio N° 2035 del 9 de noviembre de 2015”.

En relacién con el predio dado en compensaci6n, la Oficina correspondiente debera: e) Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando el beneficiado con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se Requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos que corresponda, informando igualmente esa situaicidn a esta corporacion.

Para el efecto, se le concede a la referida Unidad el término de diez (10) dias computados a partir del dia en que reciba la respectiva comunicaci6n. f) Inscribir la medida de proteccién de la restitucidn preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para protegera la restituida en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. ”Folio 98.

C. 1 del juzgado. Expedierite radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 La Oficina de Registro e Instrumentos Publicos de Monteria - Cordoba- y a la que le corresponda cumplir los mandatos “e” y “f” cuentan con el término de diez (10) dias computados a partir del dia en que reciba la respectiva comunicacién, para proceder de conformidad, y una vez efectuado to pertinente remitira copias de los folios de matricula que permitan comprobar!o ordenado.

OCTAVO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para La Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que proceda a incluir en el Registro Unico de Victimas de los hechos victimizantes aqui probados, si no lo estuvieren atin, a: Casiano José Ortega Blanquicett, identificado con la C.C. N° 1.539.356 de Monteria - Cérdoba-, su compafera Candida Gertrudis Cerpa de Ortega C.C. N° 25.772.386 de Monteria -Cérdoba- y su grupo familiar compuesto por Leonor Cecilia Ortega Serpa (C.C. 50.980.367), Saida Sofia Ortega Serpa (C.C. 1.066.725.057), Doralina Ortega Serpa_ (C.C. 50.869.889), Fanny Isabel Ortega Serpa (C.C. 50.869.885), Nelis Rogelia Ortega Serpa (C.C. 1.066.722. 182), Leanis Ortega Cerpa (C.C. 1.066.733.488), Epifania del Carmen Ortega Serpa (C.C. 50.915.115), Jairo Manuel Ortega Serpa (C.C. 15.667.205), Nelos Maria Ortega Serpa (C.C. 50.869.886), Magali de Jesus Ortega Serpa (C.C. 50.978.034), Edy Manuel Ortega Serpa (C.C. 78.705.131), Jhon Jairo Ortega Serpa (C.C. 15.675.116).

Ademas, la Unidad Administrativa Especial para la Atencioén y Reparacion Integral a Victimas debe incluir a estas personas en el PAARI de retorno y reparacién, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atenciédn para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el! Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educaci6n, alimentacién, vivienda y orientaciédn ocupacional.

Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 cy Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a Victimas contarad con el término de quince (15) dias computados a partir del recibo de la comunicacién quepara el efecto habra de librarse, y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favorde las victimas.

NOVENO: Ordenar al Municipio de Monteria -Cérdoba- que en aplicacién del Acuerdo 015 del 29 de abril de 2013 expedido por esa entidad, proceda a la concesién de alivios que por concepto de impuesto predial, pago de tasas y contribuciones causd6 el predio objeto de restitucién, conforme a lo previsto en el articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, porque el inmueble debe ser rec'bido por el Fondo de la Unidad a paz y salvo con la administraci6n municipal.

Con relacién a servicios publicos domiciliarios, ningun mandato se adootara porque el predio reclamado no cuenta con ese beneficio. Para el efecto, se ordena a la Unidad deTierras Territorial Cordoba que dentro del término de diez (10) dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia, haga llegar a la Administracién Municipal copia de esta sentencia. Una vez esto, se concede a la Alcaldia del Municipio de Corcloba el término de diez (10) dias para que proceda de conformidad con el Acuerdo Municipal en cita siempre y cuando hubiere lugar a ello.

DECIMO: Ordenar a la Alcaldia de Planeta Rica -Departamento de Cérdoba- domicilio del demandante’?, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a la solicitante y a su nucleo familiar respectivo, al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadosy se les preste atenciédn psicosocial en los términos expuestos en esta 3 Eolio 151.

C. 1 de anexos de la demanda. Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 providencia, teniendo en cuenta la vinculacién actual al Sistema de Seguridad Social arriba anunciado. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias siguientes al recibo de la respectiva comunicaci6n y ademas deberan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera trimestral.

DECIMO PRIMERO: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Cordoba que, voluntariamente y sin costo alguno, ingrese al solicitante restituido y a su nucleo familiar a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generaci6n de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias contados a partir del recibo de la correspondiente comunicaci6n y deberan presentarse informes detallados del avance de la gestidn de manera trimestral.

DECIMO SEGUNDO: Ordenar a! Municipio de Monteria - Departamento de Cérdoba-, que a través de su Secretaria de Educacion © quien haga sus veces, dentro del término de quince (15) dias contabilizados desde el momento en que reciba la_ respetiva comunicaci6n, verifique cual es el nivel educativo del solicitante y los miembros de su nucleo familiar, para que les garantice el acceso permanente prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie su consentimiento, lo anterior conforme al articulo 51 de la Ley 1448 de 2011.

Deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de maneratrimestral. Expediente radicacién: 05000-3121-001-2015-00062-01 lyR DECIMO TERCERO: Ordenar a !a Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de RestituciOn de Tierras Despojadas -—Territorial Cérdoba- para que por intermedio del area que corresponda realice un estudio de un proyecto productivo acorde con la vocacién del inmueble urbano que se entregaraé en compensacién, y realizado este, lo implemente y rinda informe oportunamentea la Sala.

Para el inicio del anterior mandato se le concede el plazo de quince (15) dias a la entrega del inmueble compensado y para la implementacién del mismo se le otorga el plazo maximo de dos (2) meses. Igualmente, dicha Unidad coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accidn que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas.

DECIMO CUARTO: Ordenar al Instituto Geografico Agustin Codiazzi (IGAC) o a la autoridad competente, que conforme a sus competencias legales y en virtud de! principio constitucional de colaboraci6n arménica entre entidades estatales, actualice sus bases de datos cartografica y alfanumérica teniendo en cuenta la identificacién e individualizaci6n que realizé de la Unidad de Tierras del predio reclamado, o el que directamente realicen ellos mismos por asi estimarlo conveniente, de modo que dichotrabajo establezca o disipe la diferencia de area (5.872 m2) del predio restituido sin alterar el titulo contenido en la respectiva resoluci6n de adjudicacién. Para cumplir el anterior mandato se concedeel plazo de veinte (20) dias contados a partir del recibo de la comunicacién que para el efecto expida la secretaria de la Sala y se allegara prueba de lo diligenciado.

Expediente radicaciédn: 05000-3121-001-2015-00062-01 DECIMO QUINTO: No condenaren costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 del 2011 respecto de la actuacién procesal de los sujetos.

DECIMO SEXTO: Advertir a las diferentes entidades receptoras de las Ordenes emitidas en esta providencia que para su cumplimiento deben actuar articulada y armonicamente, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 del 2011. Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direcci6n Territorial Cérdoba-.

DECIMO SEPTIMO: Para efectos de lo dispuesto en el articulo 95 de la ley 1448 de 2011 y el acuerdo PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ejecutoriada esta decisién, oficiar al CENDOJ con el fin de que se desmonte del link de la pagina web de !a rama judicial la informacién relativa a este proceso.

DECIMO OCTAVO: Notifiquese esta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito y Expidanse las comunicaciones y las copias auténticas que se requieran para el efecto a través dela Secretaria de esta Sala. Hagaseles saber que contra esta determinaci6n sdlo procede el recurso de extraordinario de revisién Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 7 de la fecha

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Magistrado Expediente radicaci6n: 05000-3121-001-2015-00062-01 a ODL OD BENJAMIN DE J. YEPES PUERT. Magistrzdo 23001-3121-001-2015-00140-00 fo Tae ' >." JAVIER ENRIQU ASTILLO CADENA igistrado 23001-3121-001-2015-00140-00 Expediente radicacidn: 05000-3121-001-2015-00062-01