REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Expediente No. 23001-31-21-002-2015-00004-00 Sentencia No. 001 Proceso: Restitucién y formalizaci6n.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. yotros. Sinopsis: Enel presente asunto se encontraron probados los supuestos de hecho de la presuncion legal quetratael articulo 77.2 literal a) de la Ley 1448 de 2011, sin que se hiciera lo propio respecto de las oposiciones presentadaspor ola parte opositora: deviniendo como consecuencia la admisiGn que existid ausencia de consentimiento o de causa licita en los negocios juridicos celebrados y que ocurrieron en el marco del despojo de los inmuebles de las victimas solicitantes. razon por la cual se protegid su derecho a la restitucién invocado a través de la UNIDAD.
Procede la Sala a dictar sentencia, de conformidad con el tramite establecido en el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, con respecto a las solicitudes acumuladas de formalizacion y restitucién de tierras despojadas, presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Cordoba (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria- (Cor.). 1.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, presenté solicitud de restitucién y formalizacion de tierras la UNIDAD en representacion de: ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ; EDUARDO SANTOS MECADO y JULIO CESAR LOZANO PADILLA,el dia 19 de diciembre de 2014!; en tanto que la de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ y otros reclamantes, habia sido presentada por la UNIDAD,en proceso separado,radicado al No. 2014-00035, el dia 21 de ' Folio 52 C.1 SEN TENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Acc onante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 noviembre de 2014? ante el mismo operador judicial, y acumulada al presente tramite unicamente la reclamacién de TENILDA BENICIA MARTINEZ DiAZ, previa declaracion de una ruptura procesal. 1.1. De las pretensiones La Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas- Direccién Territorial Cordoba, previa la inclusién en el registro de tierras despojadas, present6 solicitud a fin que se ordene, en favorde los solicitantes y victimas del conflicto armado colombiano, la restituci6n juridica y material de los predios ubicados en el municipio de Tierralta (Cdr.) que se describen a continuacién: SOLICITANTE COMPANERA Y¥/O CONYUGE CALIDAD PREDIO i:.: Spee GABRIELA GUZMAN DE.
PARCELA8 ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ CABALLERO PROPIETARIO EL TESORO GRUPO 2: SARA DEL CARMEN 7: PARCELA}:..; SAG EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS BLANQUICETT SAEZ PROPIETARIO EL TESORO GRUPO 1 JULIO CESAR LOZANOPADILLA FLOR EDILMA ALVAREZ DIOSA PROPIETARIO PARCELAI. ° “ -. ~ “ EL TESORO GRUPO 4 Posteriormente se acumuld la reclamacion sobre la misma parcela No. 1 del Grupo 4 de El Teso-o: SOLICITANTE COMPANERA Y/O CONYUGE CALIDAD PREDIO a: a Winey DA’ PARCELA | PENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ PROPIETARIO 51 TESORO GRUPO 4 Invoco LA UNIDADlaaplicacion de la presuncién legal contenidaen el articulo 77.2 de la ley 1448 de 2011; y en consecuencia, se tengan comoinexistentes los negocios juridicos por medio de los cuales lossolicitantes, transfirieror. su derecho real de propiedad.
Como consecuencia de lo anterior, solicit6 la declaratoria de nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridada los negocios juridicos objeto de inexistencia. Formulando por demas, en el escrito introductorio, pretensiones con relacién a los predios restituidos, el retorno de los solicitantes: pretensiones subsidiarias, entre ellas la compensacién y otras peticiones que denominaronespeciales. > Folio 128 C5 TomoIIL. 3 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 1.2. Fundamentos Facticos Se recapitulé por la Unidad, que el INCORA habia adquirido la parcelacion EL TESORO de una extension de 419 has 9.500 mts”, perteneciente al municipio de Tierralta (Cor.), por compra efectuada a LOIDA DEL CASTILLO DE CASTRO mediante escritura publica No. 1648 del 18 de septiembre de 1986 de la Notaria Primera de Monteria, procediendo entre los afios 1986 y 1987 a efectuar adjudicaciones en comtin y proindiviso a los campesinos de diferentes zonas del departamento en 5 grupos, cada uno conformado entre 19 adjudicatarios, lotes con una extensién aproximada de 100 has.
Narro, que como consecuencia del accionar de los grupos armados comoel EPLenlosafios de las adjudicaciones, asi como las ACCU,los Colimocha, los Chalises, los Tangueros 0 los Masetos, quienes acrecentaron acciones en el afio 1990; algunos de los adjudicatarios tuvieron que abandonar sus predios en la parcelacién el TESORO, imponiéndoles el INCORA, la sancién de caducidad administrativa, sin previa verificacién de las circunstancias que motivaron el abandono de sus tierras; procediendo posteriormente a segregar las adjudicaciones efectuadas en comtn y proindiviso, dando lugar a la individualizacién de parcelas radicandolas en unos caso, a los iniciales campesinos beneficiarios y en otros casos donde se habia decretado caducidad por abandono,el predio fue reasignado a otras familias.
Sefiala que los campesinosde la parcelacién EL TESORO,se encontraban ubicados en una zona que era el corredor de grupos armados, por lo que el paso de hombres armadosera constante e intimidante, presentandose en la zona, hechos de violencia en los que algunos de los solicitantes fueron objeto de lesiones, homicidios o amenazas directas, otros fueron forzados a entregar sus hijos para engrosarlas filas de la milicia y otros, recibieron amenaza contra su vida, sin contar los hechos victimizantes en zonas aledafias donde se registraron homicidios, torturas y demasactos de terrorismo que mantuvieron en un estado de zozobra a los habitantes de la parcelacion EL TESORO.
Rememoro6 que debido a las circunstancias anotadas, a partir del afio 2000 los campesinos empezaron a enajenarsus predios, en la mayoria de los casos, sin autorizacién del INCORA —pes (sic) existia prohibicién para ello-; y en los casos en donde ya los predios eran de libre disposicién de sus propietarios, los negocios se registraron con un mismo comprador de nombre FABIO OTERO PATERNINA,quien concentro la mayoria de los predios y luego Z8\ SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros. Opcsitores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001 -31-21-002-2015-00004-00 los transfirid a Inversiones Gonzalez y Uribe LTDA,para finalmente ser acumulados, en unes casos, a la sociedad Inmobiliaria Viscaya S.A. y en otros casos, transferidos a ADALBERTO PEREZ0a sus hijos ANDI yANDRES PEREZ ORTIZ. @ 1.3.
Situacién especifica de los solicitantes y los predies. Se informaen la solicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado de los solicitantes y sus nucleos familiares tuvieron lugar entre los afios 1991 al 2003 aproximadamente. y estan relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armadosal margen delaley en el corregimiento de Palmira del municipio de Tierralta (Cor).
Las reclamaciones se remontan a la época en que los predios fueron adjudicados por el extintco INCORA, asi como los hechos de violencia que generaron el despojo de los mismos. Las pruebas especificas del caso correspondena las allegadas por la UNIDADcone!escrito de solicitud. 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision de la solicitud. La solicitud de ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ, EDUARDO SANTOS MERCADO y JULIO CESAR LOZANO PADILLA,presentadael 19 de diciembre de 2014°. correspondid en conocimiento al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cér.), el cual. por auto del 05 de febrero de 20157,la inadmitio por las falencias que hubo de precisar.
Luego de subsanadolo advertido, el juzgado por auto del 05 de marzo de 2015°, admitio la solicitud disponiendo entre otras medidas: su inscripcién en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio de los inmuebles afectados; la suspension de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicacién a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor, la notificacién y traslado respectivo de quienes fungen comotitulares de derecho de dominio de los bienes objeto de restitucion e asi: a GOYSES GENIS TORRES SANTERO(titular inscrito en la parcela 1 el Tesoro grupo 1), asi como a la INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. e INVERSIONES SAN MICHEL y CIA “Folio 52.
CI. ‘Folio 807 C3. * Folio $21 C3, 5 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 S.C.A.representadas legalmente por GUSTAVO PELAEZ LONDONO(titulares inseritos en las parcela 8 el Tesoro grupo 2 y parcela | el Tesoro grupo4, respectivamente).
Asimismo,ordené la vinculacion: i) del Banco Agrario de Colombia, en virtud del derecho real de hipoteca con cuantia indeterminada registrada en la anotacién No. 4 del folio inmobiliario 140-80008 correspondiente a la parcela 1 El Tesoro Grupo 1; 1) del INCODERteniendo en cuenta que fue la entidad que adjudicé los predios; iii) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en raz6n de las afectaciones referidas en los ITP; y iv) de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ,también adjudicataria y solicitante en restitucién dentro del proceso Rad. 2014-00035 de la “parcela 1 El Tesoro Grupo 4”; igual predio aqui reclamado por JULIO CESAR LOZANO PADILLA. 2.2.
Dela Notificacion. 2.2.1. Por secretaria el dia 27 de marzo de 2015°, se elaboré el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86 literal e) de la ley 1448, surtiéndose ademasel emplazamiento a las personas que tengan derechoslegitimos relacionados con lospredios, acreedores con garantia real u otros acreedores con obligaciones relacionadas objeto de reclamacién; situacién que se surtid en dos periddicos, por orden que para tal efecto se profiriera en el auto admisorio de la solicitud (fl. 521 a 525 numeral sexto)-, en el periddico El Meridiano’ el dia viernes 13 de marzo de 2015 y en diario de amplia circulacion nacional (El Tiempo) el dia sbado 14 de marzo de esa misma anualidad®.
Asimismo,se alleg6 la publicacion surtida en la radio difusora local (Valencia Stereo) el dia 12 de marzo de 2015 y en radio difusora (Olimpica S.A) el dia 13 del mismo mesy afio (fls 648 y 649 C3). 2.2.2. A GOYSES GENIS TORRES SANTERO,titular de derechos inscritos, se le inform6 del proceso via telefénica el dia 06 de marzo de 2015 (folio 554 C3), y descorrio el traslado dela solicitud el 20 del mismo mesy afio (fl. 631 a 645 C3), dentro del término deley. 2.2.3.
A la INMOBILIARIA VIZCAYA S.A e INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A., se le corrié traslado por oficio No. 0494 dirigido a su representante legal GUSTAVO PELAEZ LONDONO(folio 531 C-3), recibido el 18 de marzo de 2015 (fl. 6 Folio 526 y 527 C3. 7 Folios 603 a 604 C3. ® Folio 647 C3. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 63() C3) y su contestacién se surtid, el 09 de abril de 2015 sin poder con el que se evidenciara su representacion judicial (fl. 671 a 673 C3); posteriormente el 14 de abril de esa misma anualidad!®, es decir, an dentro del término de ley, se alleg6 escrito aclaratorio, anexandose el referido poder, con pedimento de unas pruebas y la formulacion de otras excepciones. 2.2.4.
El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., recibid comunicacién de su vineulacién el 06 de marzo de 2015!'', pronunciandose de manera oportuna,inicialmente a través de correo electronico, el 06 de abril de esa misma anualidad (fl. 654 a 663 C3) y posteriormente enviando el mismoescrito en fisico, el 13 de abril de 2015 (fl. 700 a 714 C3). 2.2.5. En el presente tramite, TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, también reclamante de la parcela 1 El Tesoro Grupo 4 —com»enigualsentido lo hace JULIO CESAR LOZANO PADILLA-, fue enterada de la solicitud via telefénica, segtin constancia visible a folio 653 del C3, dejando venceren silencio, en este tramite, su término de traslado.
Lo anterior indica que, una vez surtidas las notificaciones del caso, los contradictores descorrieron sus respectivos traslados de manera oportuna y dentrodel término legalmente conferido, excepto TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ. 2.3. La oposici6n de GOYSES GENIS TORRES SANTERO. GOYSES GENIS TORRES SANTERO, el dia 20 de marzo de 2015", a través de apoclerado judicial, presento escrito de oposicién generalizado frente a las solicitudes de restitucion, argumentando justo titulo, buena fe exenta de culpa y legalidad en la adquisicién de la parcela No. 1 El Tesoro Grupo No. 1 de 10 hectdreas -reclamada por el solicitante EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS-, que hizo parte de la finca denominada “El Tescro” ubicada en la jurisdiccion municipal de Tierralta (Cér.) y que fue obtenida de manera honesta, libre de presiones, sin constrefiimiento o fuerza alguna a través de compra efectuada a CARLOS ALBERTO GIL LORA,mediante escritura ptiblica No. 111 del 08 de marzo de 2013 de la Notaria Unica de Tierralta (fl. 635 a 636 C3), debidamente registrada en el la matricula inmobiliaria No. 140-80008 de la Oficina de Registro de “http://5\c | sipost.co/trazawebsip2/frr ReportTrace.aspx?ShippingCode=RN329480607CO ” Folios 715 a 724 C3 ' Folio 360 C3. ' Folios 631 a 645 C3 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 Instrumentos Publicos de Monteria'’. Con el escrito de oposicion, solicité la practica de unostestimonios y las documentales que hubodeallegar(fls.635 a 645 C3). 2.4. La oposicién de la INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. e INVERSIONES SAN MICHELY CIA S.C.A La INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. e INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A., allegaron escrito de contestacién el 09 de abril de 2015'4, con aclaracién del mismo a través de memorial del 14 de abril de 2015'°, ambos presentados oportunamente dentro del término deley.
Las entidades contradictoras, aceptaron haber adquirido los inmuebles objeto de reclamacién, de buena fe exenta de culpa, a través de titulo y modo,es decir, por escritura publica otorgada a través de Notaria y debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos publicos correspondiente, como en efecto lo fue, la “parcela No. 8” distinguida con la matricula inmobiliaria No. 140-67963'° de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria, adquirida por compra realizada a DARIO DE JESUS VALLEJO NARANJOa través de E.P. 262 del 3 de marzo de 2003 de la Notaria 14 de Medellin (fl. 10 a 31 C5).
En cuanto a las matriculas inmobiliarias No. 140-42451, 140-35714 y 140-72934 relacionadas con la solicitud de JULIO CESAR LOZANO PADILLA,refirieron: que la primera es la matricula matriz de la que se desprende el folio 140-35714 y el 140-72934, donde aparece como adjudicataria TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, quien funge comosolicitante en otro proceso con Rad. 23001-31-21-002-2014-0035; ultimo inmueble que fue adquirido por la sociedad INMOBILIARIA VIZCAYAS.A. por compra realizada a FABIO OTERO PATERNINA, quien a su vez lo habia adquirido de TENILDA MARTINEZ.
En lo anteriores términos, fincan su oposicion a las solicitudes de ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ y JULIO CESAR LOZADO PADILLA, respectivamente; presentando las excepciones que denominaron: “falta de legitimacién por activa” de JULIO CESAR PADILLA LOZANOreferido en auto admisorio, cuando debié ser JULIO 3 Folio 609 a 610 C3. 44 Folios 671 a 693 C3. 'S Folio 715 a 724 C3. '6 Folio 692 a 693 C3 8 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 CESAR LOZANO PADILLA, argumentando entre otros aspectos, alteracién de su identificacion. 2.5. Otras intervenciones. Banco Agrario de Colombia S.A Dicha entidad financiera, mediante escrito allegado el 06 de abril de 2015, a través de apoderado judicial'’, refiris que no le constan los hechos relacionados con el desslazamiento forzado de los solicitantes, y en cuanto al predio identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 140-80008, reclamado en restitucién, refieren que el mismo fue dado en garantia de hipoteca por CARLOS ALBERTO GIL LORA (anterior propietario del inmueble), hipoteca abierta en cuantia indeterminada comorespaldo a la obligacion No. 725027030137971 relacionando unos saldos a capital con sus respectivos intereses; manifestando asi su oposicion a la cancelacién del gravamen hipotecario, el cual sostiene fue constituido bajo la buena fe de GI].
LORA. Como excepciones elevé las denominadas: “derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado”, ‘no se cumplen los requisitos para proceder a la cancelacion de la hipoteca”, “imposibilidad juridica de cancelar la hipoteca por orden judicial” y “buena fe exenta de culpa’; solicitando que en caso se proferir sentencia favcrable, se reconozca a titulo de compensacién la suma de dinero que el hipotecante adeuda al Banco con ocasién al contrato de mutuo realizado con CARLOS ALBERTO GIL LORA. 2.6.
Etapa probatoria. Por auto del 01 de julio de 2015'° el juez instructor, admitio los escritos de contradiccién a la solicitud, reconocid como opositores a GOYSES GENIS TORRES SANTERO, INMOBILIARIA VIZCAYA S.A, e INVERSIONES SAN MICHEL S.C.A, en sus calidades de titulares inscritos en los folios de matricula inmobiliaria de los predios solicitados en restitucién: asimismo, reconocid alBANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, como tercero determinado en virtud del derecho real de hipoteca sobre el bien inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 140-80008. ' Folio 655 a 663 v 700. a714 C3. 'S Folio 737 a 750 C3. 9 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 En el mismo proveido, decretd las pruebas peticionadas porlos intervinientes, entre ellas, las solicitadas como pruebatrasladada por la parte opositora INMOBILIARIA VIZCAYA S.A, e INVERSIONES SAN MICHEL S.C.A y que se encuentran en los proceso con radicado 2014-00049; 2014-00040 y 2014-00035, entre otras pruebas trasladadas decretadas de oficio y que se tramitaron en ese mismo despachojudicial.
Luego de haberse recaudado todaslas pruebas decretadas, el juez instructor por auto del 21 de agosto de 2015!°, dispuso la remisién de las diligencias a este Tribunal para la continuacién del tramite de que trata la Ley 1448 de 2011. 2.7. Fase de Decision (fallo) Por auto del 07 de octubre de 2015° y previo a avocar conocimiento, se solicit6, entre otros asuntos, a la Secretaria de la Sala Especializada de esta Corporacion,certificacion y remision de copias de la reclamacioén presentada por TENILDA BENICIA MARTINEZ dentro del proceso con radicado 23001-31-21-002-2014-00035-00 proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucioén de Tierras de Monteria.
En auto del 01 de febrero de 20167!, esta Sala dispuso avocar el conocimiento del proceso de la referencia y tener como pruebaslas aportadas al expediente, entre otras que consider6 pertinente decretar. Posteriormente por auto del 7 de febrero de 2017 (Folio 5 C-5 Tomo 2), ordenéd acumular al presente expediente, la solicitud de restitucion elevada por TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ con respecto a la “PARCELA 1 EL TESORO GRUPO 4”contenida dentro del expediente de radicado 23001-31-21-002-2014-00035-00, remitida por la Sala Segundade este Tribunal, ahora con radicado 05000-22-21-000-2017- 00002-00. 2.8.
Dela solicitud acumulada de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ 2.8.1. De la admisién de su solicitud. La solicitud de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, comoya se dejé anotado, fue presentada junto con otras 31 reclamaciones, el 21 de noviembre de 2014”, Folio 890 C3. 2 Folio 33 C5 del Tribunal. 21 Folio 74 y 75 C5 del Tribunal. 22? Folio 128 C5 Tomo IIL.
Sey 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros. Opcsitores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 cor‘espondiendo su conocimiento, al mismo Juzgado Segundo Civil del Circuito Esrecializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cér.), el cual por auto del 12 de febrero de 2015”, la admitié y entre otras medidas: dispuso su inscripcion enla oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccion provisional del comercio de los inmuebles afectados; la suspension de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicacién a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor, la notificacién y traslado respectivo -para el caso concreto de TENILDA MARTINEZ- a la INMOBILIARIA VIZCAYAS.A. e INVERSIONES SAN MIHEL CIA SCA representadas cada una legalmente por GUSTAVO PELAEZ LONDONO, 2.8.2.
De la notificacién en el proceso acumulado de TENILDA MARTINEZ. Porsecretaria el dia 13 de febrero de 2015”, se elaboré el aviso para publicitar el proceso en Ids términos del articulo 86 literal E de la ley 1448 y el emplazamiento a las personas que tuvieren derechos legitimos relacionados con los predios, acreedores con garantia real u otros acreedores con obligaciones relacionadas cbjeto de reclamacién; situacién que se surtiéd igualmente en dos periddicos por orden que para tal efecto se profiriera en el auto admisorio de la solicitud (ordinal sexto)*>: uno en el periddico El Meridiano*® el sdbado 21 de febrero de 2015 y el otro en el diario de amplia circulacién nacional (El Tiempo)el dia domingo 22 de febrero de 2015*’.
Asimismo, se allego la publicacién de la solicitud, surtida en la radio difusora (Olimpica S.A) el dia 23 de febrero de 2015 (fl. 236 Q y R C5 Torro IID). De otro lado, se libré el oficio No. 03748 a GUSTAVO PELAEZ LONDONO, representante legal de la INMOBILIARIA VIZCAYA S.A e INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A con constancia de habersido recibido el 25 de febrero de 2015 (fl. 2361.
C5 TomoIII) y su contestacién se surtid a través de apoderado judicial y dentro del término de ley, el 09 de marzo de 2015*’, con pedimento de unas pruebas y formulando excepciones. 2.8.3. La oposicién de la INMOBILIARIA VIZCAYAS.A. e INVERSIONES SAN MICHELS.C.A.en el tramite de TENILDA BENICIA MARTINEZ. ** Folic 225 a 236 C5 TomoII. * Folio 236A -236E CS TomoIE. * Folio 235 C5 Tomo HI.
Folios 236N C5 TomoIII. *? Folio 236P CS TomoIIL. ** Folio 236F CS ‘TomoIII. *” Folios 237 a 247 CS TomoIl 11 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 La referida entidad opositora, representada legalmente por GUSTAVO PELAEZ LONDONO,allegé escrito de contestacién a la solicitud, el 09 de marzo de 2015°”. manifestando oponerse entre otras, a la solicitud de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, también reclamante de la “Parcela 1 el Tesoro Grupo 4” y que hacerelacién a los folios de matricula inmobiliaria No. 140-42451, 140-72934 y 140-35714, invocando como excepciones las denominadas: denominadas “requisito de procedibilidad erréneamente constituido” y “falta de legitimacion poractiva”.
La primera en razon a que los predios inscritos en el registro de tierras, estan mal identificados pues sefialaron que se encuentran ubicados en el Departamento de Cordoba, municipio de Monteria corregimiento de Leticia, vereda Leticia, cuando los mismos se encuentran en la regiédn de Palmira Jurisdicci6n Municipal de Tierralta; y la segunda refiriendo que no tienen la capacidad para ser parte en el proceso por cuanto son falsos desplazados, segtin exponen.
Ademasdelo anterior, pidi6 el traslado de unas pruebas que se encuentran en el expediente con radicado 23001 -31-21-002-2014-00049-00. 2.8.4. De la etapa probatoria en el proceso acumulado de TENILDA MARTINEZ. Por auto del 25 de mayo de 2015?! el juez instructor, admitié los escritos de contradiccion a la solicitud, reconocid como opositores, entre otros, a la INMOBILIARIA VIZCAYA S.A, e INVERSIONES SAN MICHELY CIA S.C.AY CIA S.C.AS.C.A,en su calidad de titular inscrito en los folios de matricula inmobiliaria que hacen relacién a uno de los prediossolicitados en restitucion.
En el mismo proveido, decretd las pruebas peticionadasporlos intervinientes, entre ellas, las solicitadas como pruebatrasladada por la parte opositora INMOBILIARIA VIZCAYA S.A, e INVERSIONES SNA MICHEL S.C.A y que se encuentran en los proceso con radicado 2014-00049, entre otras pruebas trasladadas decretadas de oficio y que se tramitaron en ese mismo despachojudicialbajo el radicado 2014-00040-00.
Diligencias que inicialmente su conocimiento correspondié a la Sala Segunda Civil Especializada de esta Corporacién que al encontrar similitud factica en cuanto a la reclamacion del predio “parcela 1 El Tesoro Grupo 4”; por auto del 25 de agosto de 2016, ordené su remision a la Sala Primera donde se tramita la solicitud de JULIO CESAR 0 Folios 237 a 247 C5 TomoIII. *! Folio 248 a 278.
SOS 12 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6ndetierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 LOZANO PADILLA,primer adjudicatario del predio, quien por razones de la violencia tuvo que abandonar, a consecuencia de lo cual, le fue declarada la caducidad de su adjudicacion y re-adjudicado a TENILDA BENICLA MARTINEZ DIAZ. 2.9.
Concepto del Ministerio Publico. En escrito allegado el 26 de mayo de 2017? en el tramite con rad. 2017-00002, la Procuraduria General de la Nacién por intermedio del Procurador 20 Judicial II de Restitucién de Tierras de Medellin, rindié concepto a través del cual realizé un recuento de los antecedentes del proceso, relacionéd los conceptos juridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y al clerecho fundamentala la restitucion de tierras; asi como los presupuestos de la accién derestitucion y formalizacién; y de las presunciones consagradasen el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buenafe exenta de culpa.
Respecto al caso concreto del proceso acumulado de TENILDA BENICIA MARTINEZ, refirid que acreditada esta la condicién de desplazados de los alli solicitantes, debiéndoseles reconocer la calidad de victimas y ordenarla restitucién de sus parcelas con la respectiva vinculacion de sus cOnyuges y compaiieros permanentes, solicitando ademas, se ordene en su favor, un mecanismo de reparacion simbélica en consideracién a que se esta restituyendo a un numero significativo de personas que fueron impactadas por el fendmeno del desplazamiento en la parcelacion el Tesoro del municipio de Tierralta Cordoba, debiéndose en consecuencia, despachar de manera desfavorable las oposiciones presentadas de manera oportuna.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales, asi como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pron.nciamiento particularizado al respecto.
De tal manera que se adentrara esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto a su conocimiento. *® Folios 38 a 52 del cuadernodel Tribunal. 13 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 3.3.
Requisito de Procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011. la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas con su escrito de solicitud, allego las constancias que se relacionan a continuacion y a través de las cuales se certifica la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientes solicitantes, junto a sus nucleos familiares y respecto de los siguientes predios: INSCRITO CONSTANCIA PREDIO ORIP FOLIOS ANGEL JERONIMO. 140-67963 aa CABALLERO LOPEZ NR 0193 del 17-dic-14 Parcela 8 El Tesoro Grupo 2 140-3619] s7C1 EDUARDO SANTOS. ~ 5 140-80008 MERCADO VARGAS NR 0192 del 17-dic-14 Parcela 1 El Tesoro Grupo | 140-4245] 58Cl 140-4245] JULIO CESAR: ep cor LOZANO PADILLA NR 0191 del 17-dic-14 Parcela 1 El Tesoro Grupo 4 140-72934 Ss9C] 140-35714. 140-4245 1 - TENILDA BENICIA. 1 4 1 2C5 MARTINEZ DIAZ NR 0066 del 18- nov-14 Parcela | Fl Tesoro Grupo 4 Misertd FomoIII Inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y sus grupos familiares. 3.4.
Problema juridico. El problema juridico, se circunscribe en determinar si de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la presuncién legal invocada enlas pretensiones delas solicitudes, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Ademasdeello se estudiara si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion.
Para abordar la solucién del problemajuridico planteado,la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacion a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presuncionesy la valoraciénprobatoria para el caso sub judice. 3.5. Proteccién constitucional (reiteracién). 36 14 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opcsitores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte sefialé que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicién”de la tierra. Circunstancia que la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/11°),asi: tsi las cosas, las victimas del desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a obtenerla restitucion y explotacion de la tierra de la cual fueron privados v expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligadosa soportar y que desencadeno una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.
Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12*4 amplié las anteriores concepciones, que la restituci6n es la medida preferente de la restitucidn y de aplicacién inmediata. Asi lo sefiald: 6.2 En relacion con el marcojuridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparacién integral de las victimas del conflicto armado.
Por tanto, el derechoa la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexidn con los restantes derechos de las victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucion Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deberdel Estadoproteger los derechos de las victimas de abandono, despojo 0 usurpacion de bienes a la restitucion.
Enese ordende ideas, esta Corporacion ha expresado que siendo el derecho a la reparacién integral del daiio causado a victimas de violaciones masivas y sistemdticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derechofundamental.
Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudid un caso de desplazamiento forzado: “El derecho «a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, ‘el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma "?, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado estd obligado a prestar, comolo es la atencién humanitaria y la estabilizacién socioeconémica. ” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinosafecta el micleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional. conforma un derechofundamental auténomoy exigible”.(Resaltadono original). 3.6.
La Ley 1448 de 2011 es normadejusticia transicional (reiteracion). La Corte Constitucional, ha definido en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicionales: “una institucion juridica a través de la cual se pretende hilvanare integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemdticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion ¥ consolidacién de la democracia, " * Corte Constitucional, Sentencia I-159/1 1 de fecha 30 de marzo de 2011 cor ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) “ Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente [)-8963). * Ver sentencia T-821 de 2007. 15 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 Posteriormente la Corte Constitucional, reiter6 esta connotacién, manifestando que la Ley 1448 de 2011 Con ese telén de fondo,la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de insirumentos normativos quese han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situacién del pais, y que en la ley se define como “los diferentes procesos ¥ mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdady la reparacién integral a las victimas, se lleven a cabo las reformasinstitucionales necesarias para la no repeticion de los hechos y la desarticulacion de las estructuras armadasilegales, con el fin ultimo de lograr la reconciliacién nacional y la paz duradera y sostenible’®(resaltado no es original).
En la sentencia C-579 de 2013* la Corte Constitucional analizé la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en dondeademasactualiz6 su definicién respecto de la justicia transicional. Alli se dijo: La justicia transicional esta constituida por un conjunto de procesos de transformacidn social y politica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliacién. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacion internacional vy comprenden “el enjuiciamiento de personas,el resarcimiento,la btisqueda de la verdad. la reformainstitucional, la investigacion de antecedentes, la remocion del cargo 0 combinaciones de todosellos”. 3.7.
El hecho notorio (reiteraci6n) La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comolo informael articulo 177 del C. de P.C. Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 donde la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: “Ademas, cuando se sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, como asi lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore’”®.
En otra providencia la Corte Suprema de Justicia, preciso: “fe]l hecho notorio es aquél que porser cierto, piblico, ampliamente conocido y sabido por eljuez vy el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacion de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione}, en cuantose trata de una realidad objetiva que fos funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacion, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud. 36 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO 37 Corte Constitucional, sentencia C-579/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 38 Corte Supremade Justicia, Meda. Maria del Rosario Gonzalez Muftoz; rad. 33788. Auto define solicitud cambio de radicacion. Bor 16 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras. Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Es evidente que no se trata de un rumor puiblico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de sufuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que portanto, se impone descartarlo probatoriamente.
Tampococorresponde al hecho que se ubica dentro del dmbito de conocimiento privado deljuez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y porello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo vey 39 acredite °°”.
En igual sentido, la Corte Constitucional, manifesté en sentencia No. T-354/94: “Es conocido el principio juridico de que los hechos ptiblicos notorios estén exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza v porsu simple percepcion que algo, en el terreno factico, es de determinadaforma y no de otra”.
Acorde con la doctrina se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacién, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local. Estal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues “/n/ose exige prueba de los hechcs notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes 2 indiscutibles que cualquier demostracion en nada aumeitaria el grado de conviccion que eljuez debe tener acerca de ellos”*° Bajo esa dptica debe darse el tratamiento de hecho publicamente notorio a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada ea Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infrecciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 4, EL CASO CONCRETO.
De las premisas anteriores, la Sala abordara el estudio de la solicitud, abarcando para tal efecto: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacion de la calidad de victi nas delossolicitantes;iii. La vinculacion orelacién de los solicitantes conel predio y iv. La temporalidad de los hechos y su interrelacién con la ley de victimas.
Para luego examinarla buena fe exenta de culpa planteadapor los opositores, la configuracion de las presunciones de que trata el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y comoUltimo,las conclusiones del caso. 4.1. El Contexto Territorial de violencia en el departamento de Cérdoba. ” Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacion Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez. de Lemos.
Sentencia del 27 de abril de 2011, Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Eririque Banquez Martinez. “ Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. TomoII. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile.
Julio de 1998. Pag. 415 BES 17 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 Esta Sala Especializada en diferentes sentencias proferidas desde el momento de su creacion, se ha pronunciadoacerca dela situacion de violencia vivida en el Departamento de Cordoba, especialmente en el Municipio de Tierralta.
Analogamente esta Corporacién en Sentencia del 13 de enero de 2017, expediente 23001-31-21-001-2015-00186-00*'; frente a la situacién de violencia en el Departamento de Cordoba, dijo que: * el Departamento de Cérdoba, cuya capital es Monteria, esta ubicado en el noroeste de la Costa colombiana y esté compuesto por treinta municipios que geograficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones: la primera esta compuesta por los municipios del Centro y Norte: lo segunda al sur por lo conocida zona del Paramillo de la cual hacen parte municipios como Tierralta.
Puerto Libertador. Montelibano y Valencia. Esta ultima zona ha sido histéricamente un escenario de confrontacién entre diversos grupos armados irregulares. habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coco, transporte de drogo y armas, etc. En medio de esa confrontacién han estado los campesinos luchando en lo tenencia de Ja tierra contra los grandes ganaderos y lideres conservadores politicos que no devolvieron las tierras.
En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en los afios sesenta al EPL. que despleg6 sus acciones en el Paramillo y se extendi6 en otros zonas de influencia, entre ellas Monteria, hasta que se desmovilizaron en el afio 1991. pero sus zonas fueron ocupados por los FARCy los autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Uraba Antioquefio. al Sur de Cérdobay a otras regiones del pais".
Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Urabé (ACCU) comandados por Fidel y Carlos Castafio. pero sus hombres tambien se desmovilizaron en el afio 1991 en lo haciendo Las Tangas, y Castafio creé la Fundacion por la Paz de Cordoba (FUNPAZCOR)a la que él y sus hermanos donaronsiete haciendas, entre ellas las de Cedro Cocido y Santa Paula”®, para contribuir o lo paz nacional y beneficiar con vivienda y asistencia a los campesinos victimas de la violencia. Sin embargo, no hubo uno desmovilizacion completa y en el afio 1993 los grupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castafio y se expandieron los ACCU, que convocaron en el afio 1997 0 tos lideres para la creacién de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Cordoba, Heroes de Tolova, Mineros y Elmer Cardenas.
Con la incursién de estos bloques armados en la region bajo lo ideo de la contrainsurgencia. se agudiz6 la confrontacién estratégica para ejercer dominio sobre diversas zonas. con lo cual se incrementaron los violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradas a finales de los noventa y comienzos del afio 2000 en el departamento. Por su parte. el Ejército Nacional hizo presencia en Monteria y con sus operaciones se incrementaron las disputas en el afio 2003-2004 paro combatir a las FARC. a los narcotraficantes y a las nuevas bandas emergentes.
En el 2004 se inicié la desmovilizacién del Bloque Norte de las AUC, pero los otros actores armados continuaron con sus formas de operacién que han afectado a la poblacién con tasas elevadas de homicidios. especificamente en Monteria y Valencia, que desde la época de los noventa hasta el 2006 ha estado por encima de la tasa nacional (37.37) como lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario?”: "Monteria presenta un repunte en sus cifras de homicidios, debido a un aumento en la delincuencia comin en la capital y al incremento desmedido de muertes por sicariato, que en el departamento han alcanzado niveles alarmantes a partir de 2004, en poblaciones como Cereté, Lorica, Montelibano, Monteria, Puerto Libertador, Sahagtin y Tierralta'™*.
Ademas, Cordoba ha sido uno de tos Departamentos masafectados por el desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a los poblaciones de los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador. Montelibano, Valencia y Monteria, entre otras. reportandose en éste ultimo Municipio multiples casos de desplazamiento forzado como !o informé lo Fiscalia General de la Nacion?”. 41M.P. BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA 18 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 Asimismo, esta Corporacién en Sentencia del 13 de febrero de 2014, expediente 23001- 31-21-002-2013-0004-00"; frente a la situacién de violencia en el Departamento de Cordoba, se dijo: ~ Dentro de ese marco histérico y social del pais. se destaca la situacion de violencia vivida en el departamento de Cordoba durante los ultimos cuarenta afios, en los que ha tenido importante participacién gucrrillas. narcotrafico. autodefensas y bandascriminales.
Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilizacion en los afios 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campafia de las FARC oricntada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se habia desmovilizado en 1991. Asi, en su accionar antisubversivo. los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU. que en la segunda mitad delos afios noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. concretamente desde 1997: conformando en Cordoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.
Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyeccion en otras zonas del pais. comoreaccién al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer controlterritorial. En épocas recientes, luego de darse Ja desmovilizacién de estos bloques y frentes en Cordoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenarioestratégico, para expandir las actividades del narcotratico.
En ese entorno, dentro de cual fueron perpetradas las conductas victimizantes de los Ilamados grupos de autodefensa en Cérdoba. que fueron de publico conocimiento por la comunidad, a nivel nacional. regional y local. tal como se narra en un informetitulado “Justicia vy Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares’. claborado por ef Centro de Memoria Historica, establecimiento publico del orden nacional creadoporel articulo 146 de la Ley 1448 de 2011.
En dicho documento,a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado,la ocupacionilegitima y el despojo de tierras y territorios. De este contexto de violencia en el departamento de Cérdoba se destaca que “Los hermanos Castafio Gil” fueron los encargados de dar comienzo al desarrollo politico y milicar de los grupos de autodefensa; se encuentra documentado que los temidos jefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castafio Gil, llegaron al Alto Sint a mediados de la década de 1980, donde fundaron las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba, en donde empezaron a ocupar o comprar numerosas y extensas fincas, que luego servirian para el desarrollo de sus operaciones militares y ejercer control territorial en el departamento.
Ademas, comenzaron aplicar lo que se convertiria en su modus operandi tradicional, la ejecucién de masacres, al tiempo que el enfrentamiento con la guerrilla, generandoasi los desplazamientos de la poblacién civil y muchas victimas fatales. La Corporacién Nuevo Arco Iris**, en su estudio denominado “Monografia Politico Eleccoral DEPARTAMENTO DE CORDOBA1997 a 2007” hizo un importante relato acerca de la situacion de violencia en el departamento de Cordoba,alli se indicé: En Cordoba han coincidido dos fenémenos de signo opuesto.
De un lado, uno de los peores problemas de distribucién de tierra en cl pais. De otro, una rapida concentracién de la propiedad en manos de narcotraficantes. Ambos fendmenos Ilevaron a la regién a fines de los ochenta a una guerra de aparatos - guerrillas y paramilitares- en la cual la mayoria de las victirras fueron campesinos ajenosal conflicto.
Las ACCUse consolidan en 1994 con el liderazgo de Carlos Castafio. que pas6 a tomar el mando después de la muerte de su hermano Fidel Castafio. Al mismo tiempc se desarrollaron las Cooperativas de Seguridad ” M.P. JUAN PABLO SUAREZ OROZCO 6 http://moe.org.co/home/doc/moe_mre/CD/PDF/cordoba.pdt 19 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Convivir9 y se dio la asignacién del general Rito Alejo del Rio a la Brigada XVII.10 Las Convivir se constituyeron en la primera organizaci6n formal y de corte politico que antecedié a las AUC, contaron, ademas, con el apoyo de la élite regional.
Su historia puede verse como: “La expansion de los grupos paramilitares de Cérdoba y el norte de Uraba hacia el eje bananero yla creacién de las ACCU comoel inicio de un proyecto contrainsurgente con pretensiones nacionales. Con un fuerte apoyo de inversionistas. propietarios. finqueros 4 comerciantes del area, ademas de sectores del mismo Estado, el reto del proyecto era crear orden y seguridad para dar paso a la estabilidad econémica necesaria para la recuperacion de la agroindustria bananera.
Castafio lo expres6 claramente: <Los sefiores bananeros eran los que fortalecian econdmicamente a la guerrilla y yo no podia prohibirles que le dieran plata si yo no estaba alli para decirles: -No les den. que yo respondo>”. La exposicién al riesgo que la poblacién cordobés tuvo durante el tiempo que dura este estudio. se puede observar en dos momentos: el primero, cuando estuvieron expuestos a la presencia guerrillera en la region. que sometié a la poblacién, sobre todo a la élite local (empresarios y ganaderos) vivir en un ambiente de extorsion y secuestro, esto antes del ingreso paramilitar.
Esta participacién en el conflicto de los paramilitares obligé a la guerrilla a replegarse hacia las zonas rurales del departamento y su capacidad militar se redujo. El segundo, en el que los paramilitares impusieron sus acciones violentas. por medio de masacres y en contra de lideres sociales de la region, que incluy6 su relacién con ef Uraba: “Los primeros reportes indican que Castafio comenzo a operar en Uraba en 1987, cuando ademas de los asesinatos selectivos de dirigentes politicos de izquierda, sindicalistas y activistas sociales, esos grupos irregulares introdujeron las masacres como un elemento nuevo en su repertorio de accion.
La Unidad de Tierras en el escrito introductorio, al referirse al contexto histérico de violencia en Tierralta Cérdoba y particularmente en lo que respecta a la Parcelacion El Tesoro, dej6 resefiado que: “Contexto Histérico: El presente documento compromete cronolégicamente el periodo que va desdefinales de los ochenta, en que se asigna a parceleros inscritos en Incora. el predio El] Tesoro. en el corregimiento de Palmira, Tierralta Cordoba: el punto de inflexién en el relato es la transicion del siglo. momento que coincide con el empoderamiento de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. en Ja region: |lega el texto hasta ¢l momento en que. tras las entregas de armas de los paramilitares, se van configurando y haciendo fuertes las Bandas Criminales.
BACRIM. Estructuralmente el texto se compone de cuatro capitulos. cn cada uno de los cuales se desarrollan elementos esenciales para configurar las condiciones que dan origen a_ los desplazamientos, abandonos. despojos y ventas forzadas y a bajo precio. que son la constante en los relatos de los solicitantes y que se verificaran en fuentes bibliograficas y de prensa. en documentos de archivos institucionales y en entrevistas con funcionarios y autoridades y datos obtenidosen ejercicios de recoleccién de informacién comunitaria desarrollados por la URT. en el riguroso cumplimientos de las formalidades y metodologias de la accién sin dato y los lineamientos institucionales establecidos para dichos ejercicios.
El capitulo primero da cuenta de las condiciones sociales. econdémicas y de conflicto en que se enmarcan los negocios que motivanlas solicitudes de restitucién: el capitulo dos. presenta los distintos protagonistas del conflicto y las formas en que sus acciones comprometen la aparicién de condiciones que motivanel inicial desplazamiento de los habitantes de El Tesoro.
E! tercer capitulo desarrolla los hechos que comprometenel retorno a los predios, el escenario hallado y la venta de los mismos. asi como las condiciones de los negocios. El Ultimo apartado particulariza los casos de acumulacién de tierras. las estrategias de negociacién y la reconfiguracion del predio inicial. El predio adjudicado. La parcelacién El Tesoro resulta del esfuerzo estatal por otorgar tierras a campesinos que amparadosenla ley y con el cumplimiento previo de algunosrequisitos. son beneficiados con extensiones de hasta 10 hectdreas ademas de créditos para hacer productivaslas tierras.
Originalmente era parte de tierras que Loida del Castillo de Castro vendié al ancora en 1986 y que, para 1987 se puso a disposicion de 5 grupos, en las parcelas que configuran los predios que hay son objeto de solicitud de restitucién. El incumplimiento de algunos términos, tanto como las circunstancias de orden publico en la zona. definieran que en los siguientes diez afios algunas parcelas fueran reasignadas. con lo que el grupoinicial de parceleros se fue modificando y dio paso a algunas de las reclamaciones presentadas ahora ante la Unidad de Restitucién de Ticrras.
El 11 de agosto de 2010. tomando en cuenta que ya de tiempo atras se venian presentando desplazamientos y actos violentos en la zona, Anibal Ortiz Naranjo, presidente del CMAIPDdeTierralta. firma la resolucion 001. en Ia que se declaré:"En desplazamiento forzado la zona comprendidaporlos corregimicntos San Felipe de Cadillo. El Carmelo, Palmira, Santa Marta, Santa Fe de Ralito, Nueva Granada.
Bonito Viento. Mantagordal. Severinera, Crucito. Aguila, Batata, Saiza. La Ossa, Callejas, Volador y Villa Providencia y sus zonas aledafias”: tal resolucién toma en cuenta que: "De acuerdo con el Diagndéstico Situacional contenido en el informe de riesgo de SAT numero 022 de 28 de septiembre y en andlisis realizado en la sesin CMAIPD del 4 de noviembre de 2009, los miembros de este Comité consideran que las alteraciones del orden publico presentadas desde 1997 los corregimientos (citados arriba) se han visto afectados por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad y bienes patrimoniales de sus habitantes" (Alcaldia municipal 2010).
Caracterizaci6n. En julio de 2014, luego de consultar con distintas instituciones y fuentes que conocen de primera manolas condiciones del area microfocalizada, El Tesoro, Palmira, en Tierralta, Cordoba, es posible. de manera general, afirmar que administrativamente no se cuentan con instrumentos de organizacion comunitaria que convoqueny unifique los intereses de los habitantes, por lo menos no mas alla del lugar que 389 20 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 comovictimas del conflicto, desplazados y despojados tienen; para afrontarlo se ha constituido en los ultimos meses, la Asociacion de Desplazados de El Tesoro; globalmente existen 22 veredas del corregimiento Palmira, pero El Tesoro atin no esta constituida.
Asociaciones de distinto orden hay 15, para Tierralta ninguna de ellas toma en cuenta 0 vincula directamente con El Tesoro. Informacién Socioeconémica. La zona microfocalizada segtn el Plan de Ordenamiento Territorial cuenta con la influencia de equipamientos que se encuentran en la catecera municipal de Los Morales y son: "Unaiglesia evangélica, una casa comunal, 4 hogares TRADI, una Estacion de Servicio de Combustible. una.
Base de Policia. una Instituci6n Educativa y un Centro de Salud". También cuenta con la influencia de los equipamientos del casco urbano de Tierralta: "Hespital San José de Tierralta, Clinica 20 de Julio (IPS), Mercado Publico. Cementerio, Relleno Sanitario. Banco Agrario, Banco Popular, Alcaldia Municipal. Registraduria Nacional del Estado Civil.
Notaria Unica de Tierralta. Comando de Policia, Instalacién de la SHIN. Casa de la Cultura. Biblioteca Municipal, Ustaciones de Servicio de Combustible, Equipamiento I-ducativo y Equipamiento religioso". Presencia Institucional la parcelaci6n E] Tesoro no cuenta con obras de infraestructura mas alla de una escuela en suspredios,ella atiende los distintos grados: los servicios de acueducto yalcantarillado se resuelven de manera informaly, a la salud se tiene acceso por el puesto de Los Morales y el Hospital San José, con sede en Tierralta.
De la misma manera. por su cercania con la cabecera municipal. a tan solo seis kilémetros, la seguridad depende delas visitas esporadicas de la Policia; la demandade justicia se resuelve en Tierralta y asi mismo, cualquier necesidad institucional que se presente. Fuentes de subsistencia Aunque tradicionalmente el suelo ha tenido vocacion agricola y ésta ha sido explotada en con éxito a escala familiar en distintos cultives. las Ultimas dos décadas se relego el uso de la tierra a pastos para la ganaderia en Ja mayorparte de las parcelas.
Existe en la actualidad un proyecto maderero colindante con los predios objeto de solicitud, en el que ccnvergen las expectativas de trabajo y los problemas de propiedad y reclamacion dela tierra: se trata de Vizcaya S.A. por lo demas, las formas de subsistencia se han sido y permanecen la agricultura tradicional, algo de ganacleria, comercio de viveres y abarrotes para consumo local.
Actores y agentes del contexto social. Ademasde los parceleros solicitantes, sus familias y las condiciones de abandonoidentificadas en las visitas realizadas por equipos multidisciplinarios de la URT, Territorial Cordoba, se identifican como agentes importantes para la comprensidn de las condiciones que danpiea la existencia de las reclamaciones de parcelas a personas naturales ¢ instituciones que. de alguna manera han aportado elementos para la existencia del conflicto por la tierra en F] Tesoro.
Vizcaya $.A. Resulta un lugar comun en los relatos de los solicitantes: como inmobiliaria se trata ce una empresa de objeto social diverso que, en los ultimos veinte afios se ha dedicado a adquirir predios en distintos lugares de la geografia regional; el 90% de los predios de El Tesoro ahora mismo son suyos. Como proyecto econémico de desarrollo para la region, en el area de Palmira, recibio. en la version de los vecinos (Solicitantes, 2014) tierras entregadas por Mancuso y Don Berna directamente con el fin de adelantar proyectos de reforestacién y desarrollo agricola.” VEKDAD ABIERTA, presenté en su pagina web”, el trabajo denominado “La contra reforma agraria de Mancuso”, en la que dej6 precisado que: “( ) En las entrevistas que Mancuso concedié a Memoria Historica queda revelado queel ex jefe paramilitar consideraba que estos parceleros “no eran victimas” porque a su juicio la mayoria “vendia voluntariamente”.
Sin embargo. durante una diligencia en 2008 con la Unidad de Justicia y Paz. admitié su responsabilidad en el desplazamiento, intimidacién y despojo contra las 5& familias que fueron despojadas de la finca Costa de Oro. en el corregimiento de Tres Piedras. en Monteria. En otras ocasiones acepté también el despojo delas fincas El Perro o Santa Elena.
Bola de Hilo. El Deseo. Manentiales. El Tesoro 3, La Husién, Las Gardenias y Nueva Australia. La practica de los paramilitares era echar para atrés las titulaciones que el antiguo Incora realizé sobre esos predios que le compro a varios hacendados. Esdecir, su plan era lograr una ‘contra-reforma agraria’, hecho que se replicd en el Uraba ven el sur del Cesar.
En la reciente sentencia, el Juez exige que se le restituyan las parcelas a las familias reclamantes, anular cualquier negocio juridico que exista sobre estos predios, cancelar las medidas de proteccion impuestas sobre estas tierras por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga y que diversas instituciones del Estado les garanticen salud. educacion, seguridad alimentaria e infraestructura a estas familias.
Adalberto Pérez. (El Gallo). Comerciante residenciado en Tierralta, donde es propietario, junto con sus hijos, de varios de los negocios que en distintos sectores de Ja economialocal movilizan el municipio; propietarios de varias fracciones de terreno entre los predios solicitados. Fabio Otero Paternina. Hacendado de la regién. propietario de la mayoria de predios solicitados en restitucion: en las versiones de los solicitantes aparece como compradora bajo precio durante el periodo de mayoragitacién ¢ impacto de los grupos armados.
Las versiones de los solicitantes dan cuenta de las formas en que se acercé por diferertes medios a comprar parcelas en medio de un conflicto que obliga ala salida de todos los parceleros para salvar su vida y defender la familia. Hacienda los Bongos. Los solicitantes reconocen inicialmente como propietario de la hacienda a Dario Vallejo: sin embargo. hoy manifiestan desconocer a ciencia cierta a quien pertenece: se trata de un predio de gran extension que engloba una parte importante de los predios solicitados en restitucién y que coinciden 21 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 registralmente con Vizcaya S.A., de donde quizas deriva la confusién de los parceleros al referirse a ella. Las compras de dichos terrenos se presentan en momentos de conflicto social y las relaciones con los vecinos parceleros estan marcadasporactitudes de provocacién que entre otras comprometen la apropiacién de espacios comunitarios y el derribo de una propiedad.
Desplazamientos y hechos de violencia en la zona de interés. En Cérdoba se presentaron, para 2011, 3.679 desplazados. de un total nacional de 29.521; de ellos. 2757 tienen origen en Tierralta. Tal cifra en fecha tan reciente y siendo que los factores originarios se han identificado y con distintos programas intervenido, resulta alarmante.
Si se toman en cuenta las solicitudes de restitucion presentadas ante la URT.es posible avizorar como alin no se ha logrado.~ Verdad Abierta en su publicacién del 26 de marzo de 2015, titulada “Tierralta, las lecciones aprendidas de una reinsercién a medias”**, también hizo un recuento de las situaciones que tuvo que afrontar el municipio de Tierralta Cordoba, epicentro de la desmovilizacién de las Autodefensas Unidas de Colombia y lugar donde se efectud la entrega de armas por parte de 925 personas del Bloque Cordoba el 21 de enero de 2005 y regresaron varios desmovilizados que delinquieron en otros departamentos, sobretodo en Norte de Santander, a donde Mancuso los arrastré en 1999 para crear el Bloque Catatumbo.
Ademasdelo anterior, se trajo al proceso el oficio No. 002891 del 28 de marzo de 2014*, de la Fiscalia Seccional —Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz (UNFJYP), con destino a la Unidad de Restitucién de Tierras Territorial Cordoba, en la cual informan que consultado el SIJYP con respecto a la identificacion y georreferenciacion de los grupos al margen de la Ley que operaban en el corregimiento de Palmira, Municipio de Tierralta departamento de Cérdoba, se relacioné que: “a partir del 5 de abril de 1983 al 31 de diciembre de 1993 operaba en toda la region de Tierralta, zona rural y urbana, el Grupo de los Mocha Cabezas o Tangueros de los hermanos Castafio Gil; del 1 de enero de 1994 al 30 de noviembre de 1997, operaban las Autodefensas campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU) comandada por los hermanos Castafio Gil; antes de noviembre de 1999 operaba Casa Castafio; después de esta fecha operaba el Bloque Cordoba y desde el 1 de diciembre de 1997 al 18 de enero de 2005, en la zona operaba el Bloque Cordoba, comandado por Salvatore Mancuso Gomez dela estructura de las AUC”.
De lo expuesto, aunado a lo sostenido en la solicitud introductoria, se evidencia el hecho notorio, como lo es el contexto de violencia sufrido en el Departamento de Cordoba. particularmente en la zona rural del municipio de Tierralta, donde se encuentran ubicados los predios objeto de reclamacion; terrenos que fueron adjudicados por el INCORA los campesinosdela region, los que con el tiempo fueron despojados de sus parcelas a través 8 http://www.verdadabierta.com/desmovilizados/568 | -tierralta-las-lecciones-aprendidas-de-una-reinsercion-a-medias * Folios 122 C1. 290 22 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 de amedrentamientos directos e indirectos desplegados por la maquinaria criminal paremilitar de la época, como se dejo anotado. 4.2. Contexto focal de violencia y hechos del desplazamiento. La Sala abordara, en éste acapite, el estudio de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo de las parcelas adjudicadas a los aqui reclamantes, quienes desde el momento de la solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas, refirieron a la UNIDAD las razones para el abandono delas parcelas, asi comolas razones, en ciertos casos, para la venta de las mismas. 4.2.1.
Se tiene que ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ,reclamante de la “Parcela 8 El Tesoro Grupo 2”, relaté en lasolicitud inicial a la Unidad que se habia hecho al inmueble porque estando en la Asociacién de Usuarios Campesinos (ANUC), entré a formar parte del comité denominado Asociacién de Usuarios Campesinos del Incora (ASOCOBRA), del que hacian parte los comités de revision y adjudicacién de las tierras y fue ahi donde entregaron la parcela El Tesoro a 5 grupos, de los cuales, él pertenece al grupo 2.
Narré también, que el INCORA lo nombré para entregar esos 5 predios, los que luego de repartidos, é1 se mudépara la casa denominada “la mayoria”, a la que entro el 26 de noviembre de 1987 a través de una resolucién que les habian dado pero que fue anulada para darles otra en el afiol1996; lugar en el que vivid por espacio de 13 afios, saliendo en el afio 2001.
Respecto de las razones parasalir de su parcela, refirié: “Bueno yo sali de ahi porque a pesar de que todos habian vendido, ya yo estaba solo por parte y parte porque nada mds estada con mi esposa, entonces por miedo y porque un sefior que iba por alld que hacia parte de los Bongos a preguntarme que si vendia la parcela, entonces yoles decia que nos les vendia, ellos no me decian nada y se iban, y eso era cada rato, al final yo resolvi porque estaba solo y los companeros se habia ido, entonces yo por temor sali a vender mi parcela’”, relatando que negocié con el sefior DARIO VALLEJOa quien le vendié por $20.00.000, a $2.000.000 la hectdrea.
A su relato agregé que por ahi pasaba muchola guerilla y los paramilitares, pero que a él nuncalo amenazaron(fl. 312 vito C2). Reforzando su dicho, en el interrogatorio respectivo narré que pese a no haber tenido problemasconla guerrilla, salié de su parcela por nervios, por miedo y temor, en razon a ue ahi era un camino por donde pasaba “la guerrilla los paras”, aunado a que “ya todos p y 23 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 estaban saliéndose”, por lo que resolvio decirle a su esposa que lo mejor era irse de ahi (minuto 10:12)*’, razén porla cual, en el 2001, decidié vender su parcela de 10 hectareas a DARIO VALLEJO en la suma de $20.000.000 de los cuales 16 millones fueron pagados en un cheque y los 4 millones restantes, en efectivo'®; venta de la que no hubo mayor precision y de DARIO VALLEJO dijo saber que para esa época era el duefio de Los Bongos (minuto 20:39 y 22:24)”.
Relaté que previo a la negociacion de la parcela, envio una carta al INCORA poniéndoles de presente la situacién para la venta, sin haber obtenido respuesta por parte de la entidad; misiva de la que dijo, ya no conserva en su poder en raz6n a que su sefiora cogié toda esa papeleria y no supo que hizo conella (minuto 15:03 y 16:52)°°. Refirid que de ahi casi todos los parceleros salieron y que los unicos que se quedaron, porque no quisieron negociar, fueron “Rosa Hoyos,el difunto Chicho, Angelita, Esperanza y Mario Fuentes”.
Narré que él hizo parte del comité de ASOCOBRA beneficiario de la reforma agraria y de ANUC,de la que fue nombradopresidente en el afio 95 y se vio obligadoa retirarse de ella en el afio 1998, en razon al temor que le genero la entrada de los paramilitares y por cuanto ya habian matado a WILLIAM JAMES TORRES,presidente Nacional de la ANUC, y a JUAN JULIO,presidente de ANUC en Valencia (minuto 25:00 y 33:55)". 4.2.2.
Por otro lado, EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS,reclamante de la “Parcela 1 El Tesoro Grupo 1”, sefialé que entro a vivir alli desde el afio 1988 cuando trabajaba para unos agroénomos,entre ellos, DOMINGO LOPEZ ACOSTA de Monteria, quien lo habia contratado para que viviera alla y le atendiera los cultivos que tenia en la finca, gestionando en 1990, con funcionarios del INCORA su adjudicacién,la cual ocurrié ese mismo afio, cuando le llamaron para informarle que ya se la habian adjudicado, titulandosela en el afio 1997 (fl. 376 vito C2).
Sin embargo,relaté a la Unidad, que en 1998 empezé6a llegar gente armada perteneciente a grupos de guerrilla, invitando a las personas a reuniones de las que aclara, ¢l no fue a ninguna por el miedo que ello le generaba. Narra que posteriormente Ileg6 otro tipo de *7 Dec. Angel Jeronimo Caballero Lopez. CD Folio 769 C3. 8 Dec. Angel Jeronimo Caballero Lopez.
CD Folio 769 C3. (minuto 13:49; 21:33 y 22:50) * Dec. Angel Jeronimo Caballero Lopez. CD Folio 769 C3. °° Dec. Angel Jeronimo Caballero Lopez. CD Folio 769 C3. 5! Dec. Angel Jeronimo Caballero Lopez. CD Folio 769 C3. 24 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros.
Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 gen-e que decian, eran paramilitares, situacion que lo llenéd mas de temor, aunado que empezaron a pedir colaboracién de un porcentaje a los parceleros, razén por la cual muchossalieron de sustierras (fl. 377 C2). Agrego que la guerrilla y los paramilitares, tenian como paso obligado, la zona donde estaba su parcela y que era azotada por los comandantes “El Manteco” y “Julio Rincon”; tanto fue que un dia, en 1999, en horas de la tarde llegaron a su casa 2 hombres armados vestidosde civil, diciendo que eran de la guerrilla, exigiéndole que le entregaranla plata de un negocio que habia hecho por la venta de unos animales y al ver que no tenia el dinero en la casa, empezaron a |levarse las cosa de valor como el equipo de sonido, unas prendas de oro y una moto; ademas de que los amenazaron diciéndoles que si denunciaban los mataban(fl 377 C2).
En interrogatorio de parte y reforzando su dicho MERCADO VARGAS,dijo haber salido de la parcela en el mes de mayo de 1999 (minuto 6:21), en raz6n a que fue victima de un robo, donde se le metieron a su casa unas personas que se identificaron como de la guerrilla de las FARC y aparte de atracarlo, lo amenazaronrefiriéndole que no podia estar mas ahi. que no podian seguir viviendo ahi porque si no los mataban (minuto 5:11 y 11:24): situacién, segtin dijo, lo Ilend de miedo porque estaba él solo alla con su esposa, sus 2 hijos que para esa apoca estaba pequefios y una hija de su sefiora, quienes también vivieron ese momento critico, teniendo que irse para donde los vecinos, pero que sin embargo y pese a eso, presentd denuncio de lo ocurrido en Tierralta (minuto 6:08 y 6:35) 52 Relzt6 que por esa misma razon, de las amenazas, fue que posteriormente y de manera verbal*’, vendid su parcela de 10 hectareas a OSCAR MORELO en la suma de $12.000.000, quien sabia de las razones de la venta y del porquesalia dealli, asi como también le informé de lo sucedido al INCORA (minuto 7:50; 8:30; 10:19 y 14:49)*4, entidad a la que le solicité lo ubicara en otra parte, recibiendo como respuesta “que la linica forma era que tenia que quedarmeahisi queria seguir viviendo en el campo”y quesi queria vender, pues que se fuera, sin que le dieran autorizacion escrita (minuto 9:39 y 15:25), * Dec.
Eduardo Santos Mercado Vargas. CD Folio 769 C3. *8 Dec. Eduardo Santos Mercado Vargas. CD Folio 769 C3 (minuto 15:53) ™Dec. Eduardo Santos Mercado Vargas. CD Folio 769 C3. ** Dec. Eduardo Santos Mercado Vargas. CD Folio 769 C3. 25 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00
4.2.3. JULIO CESAR LOZANO PADILLArefirié desde la solicitud inicial, haber sido adjudicatario del INCORA, correspondiéndole, en comunidad, la “Parcela 1 El Tesoro Grupo 4”, de la que dijo, 7 hectareas se trabajaban en comunidad y 3 hectareas las dejaban de pan coger y la que frecuentaba dia por medio en razon que él habitaba para ese entonces, junto con su sefiora y sus hijos, en el casco urbano de Tierralta.
Narra que todo eso era muy “bueno y tranquilo” por alla, hasta 1991 cuando empez6 a aparecerla guerrilla, citandolos a reuniones, de las que refirid, él no iba porque le daba mucho miedo, hasta que un dia le mandaron raz6n con unos vecinos de que como no habia ido a las reuniones, tenia que abandonar la zona porque si no lo mataban y que fue en razén de esas amenazas quele dio miedo, decidid irse de la parcela y no regresar(fl. 453 vlto C2).
Refirid ademas, que muchos de sus compafieros parceleros, tuvieron que abandonar las parcelas por la mismasituaciodn que él, ademas de los problemas y conflictos quealli se presentaron porquela guerrilla pedia colaboraciones, vacunas y vivian pasando fuertemente armadosporel sector, en raz6n a que ese era el camino paraellos pasar de Flores para arriba (fl. 453 vito C2).
En su interrogatorio de parte, reiteré que él habia adquirido la parcela | del grupo No.4, por adjudicacion quele hiciera el INCORA enel afio 86 0 87, parcela que dijo, tuvo hasta el afio 1991 en quesalié y la dejO abandonada en virtud de las amenazas de la que fue victima por parte de grupos armados, particularmente de la guerrilla, por el hecho de no haberasistido a las reuniones que esta organizacioncitaba*°, amenazas que atentaban contra su vida y quele hacianllegar a través de mensajeros (5:33 y 6:05) °”. 4.2.4.
En el mismo sentido declaré la también reclamante de la “Parcela 1 El Tesoro Grupo 4”, TENILDA BENICIA MARTINEZ,quien desde el formulario de solicitud de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, dejé dicho que: “en el afio 1995 me fui de Tierralta porque estaba enferma, a los 4 meses regresé nuevamente a mi tierra, mataban gente en otras tierras, pasaban uniformados de verde, yo no sabia muy bien quién eran, ellos necesitaban eso solo, nos decian que qué haciamosahi y uno nose atrevia a decir nada porque nos podian matar también; por toda esta violencia nos desplazamos 37 parceleros, a muchosel sefior Otero nos compro, a mi me dio siete millones de pesosporla tierra $7.000.000>8 56 Dec.
Julio Cesar Lozano Padilla. CD Folio 769 C3 (minuto 2:48 a 4:09) 57 Dec. Julio Cesar Lozano Padilla. CD Folio 769 C3 38 Folio 131 C5 Tomo HI 292 26 SEN TENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 En ampliacion a su declaraciéninicial, de fecha 07 de julio de 2014°°, narré a la Unidad la forraa en que se hizo a la parcela 1 el Tesoro Grupo 4, relatando que el INCORA la habia autorizado para que visitara las parcelas para ver donde habia alguna desocupada y su compadre Humberto Villadiego le avis6 que habia una desocupada, refiriendo: “e/ compadre me dijo que esa parcela la tenia un sefior que preparabatierra y cuando fui no estaba él, no habia casa y no habia nadie, él llegaba a preparar latierra y cultivaba y se vema para su pueblo, yo nunca supe de quien era porque mi(sic) el Incorafue el que me la entrego”.
Agregé que cuando entré a la parcela, por ahi como en el 89 “ya no hacian préstamos ni nada, ni entraba en los negocios del grupo encontré la parcela sola, sin nada y a los dos atios me dieroneltitulo de adjudicacién aproximadamente del 93 o 94, ya alli me dieron la parcela individual, yo estaba con mi compadre Humberto Villadiego, Alfredo Kerguelen, Maruel Alvarez, Luis Alvarez, uno apellido Higuita, el profesor Israel, ahi seguia un seftor que se llama Octavio Ayala y José Miguel Diaz, esie ultimo él vivid casi todo el tiempo que yo, vivid comoseis afios’®°; narrando, ademas, que enla parcela hizo 2 casas, tenia ganado y también arrendaba pasto para ganaderia, tenia gallinas, marranos, dos caballo, una burra, acla-ando que no cultivaba porque desde elinicio ella no se encontraba en el grupo el INCORA ya noestaba dando créditos.
Respecto de los hechos de violencia acaecidos en el sector, cont6é que en el 94, se ofa decir que pasaban grupos armados de las AUC liderados por Mancuso que se metian por los Bonzos, pasaban porlas parcelas y tenian base en Buenos Aires, que meses después a una amiga suya le iban a quitar a uno de sus hijos y que en el cerro habia “como un informante que preguntaba para donde iba uno, que si qué buscaba”, que incluso uno de esos gruposle matéron a un cufiado para los lados de Palmira, relatando que “él venia de Monteria en un carro y lo pusieron boca abajo y lo mataron esos grupos, por todos lados estamos rodeados de esa gente”, agregé que dichos grupos se pasaban a pie, uniformados y con armas, narrando que ya después fue cuando empezaron a quemar fincas de alrededor, mataban gente dentro de la cual mataron a Oscar Serna en una finca llamada la Macarena; situaciones estas que dijo la llenaron de temora ella y a sus hijos, quienes se escondian debajo de las camas_ asustada fue que decidié cuidar la vida de su familia y mal venderla parcela a Fabio Oteroen el afio 1996, quien era ganadero del sector y tenia propiedades por alli. ” Folio 181 y 182 C5 Tomo HI ”Folio 181 C5 TomoIII 27 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 En interrogatorio de parte surtido ante el juez de instruccion, refirid que las razones para haber abandonadola parcela, fue porque en ese entoncesella tenia hijos muy pequefios y los “grupos” se llevaban a los nifios, ademas de que pasabanporel lado de su casa generandole temor tanto a ella como a sus hijos, quienes llorando salian corriendo, huyendo y se escondian debajo de la cama (5:47 16:49); situacién por la que se vio obligada a salir. narrando que al no tener con qué comer tuvo que vender su parcela al precio que “los sefiores” le queria dar y fue asi que a ella le dieron por las 10 hectdreas de tierra, la suma de $7.000.000, pagaderos de a 30 0 50 mil pesos y comoella los necesitaba para poder comer, pueslos recibia (6:49 a 7:25), sefialando queeso fue en el afio 1996 (7:32)°!.
Aclara que no fue presionada a vender (10:39), ni lo hizo por amenazaspersonales (16:34), sino que la razon fue porque no dormia pensando en que la iban a matar o que los grupos armados se iba a llevar a sus hijos, que lo hizo por temor a los grupos armados que se llevaban a los nifios, sintiéndose de esta manera, en la obligacién de vender (16:06 y 16:49), 4.2.5.
Contrariando lo anterior, entre los interrogatorios, también se cuenta con el rendido por la opositora GOYSES GENIS TORRES SANTERO(titular de derechoreal de dominio en el del inmueble identificado con F.M.I 140-80008), quién al ser indagada sobre si alguna vez habia escuchado o presenciado directa o indirectamente la presencia de grupos armados en la zona o sobre situaciones de desplazamiento, dijo no haber visto nada de eso, que algo escuché pero en Ralito y eso queda muylejos de la parcela (19:39 y 20:07) 63; la misma que refirié no queda ubicada en Palmira, sino en Los Arapios, a 2 kilometros de Tierralta. 4.2.6.
Obran en el expediente algunos testimonios, como los provistos por CARLOS ALBERTO GIL LORA, ORLEY ANTONIO PASTRANA GONZALEZ, CARLOS IGNACIO ORREGO SANCHEZ, PABLO CESAR CONTRERAS DORIA, MAXIMO MANUEL BERRIO GOMEZ, GUADALBERTO MANUEL VILLADIEGO GARCIA, MARIO DE LA OZ FUENTES BRUNAL y FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA; pero vale precisar que si bien las sociedades opositoras echaron mano de otras declaraciones de terceros surtidas en procesos distintos (radicados 2014-00049, 2014- 00040) solicitando fueron allegadas a este expediente como pruebatrasladada; también lo 6! Dec.
Tenilda Benicia Martinez Diaz. CD Folio 284 CS TomoIII. ®2 Dec. Tenilda Benicia Martinez Diaz. CD Folio 284 C5 TomoIII. 6 Dec. Goyses Genis Torres Santero. CD Folio 284 C5 TomoIII. 343 28 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros.
Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 es que las mismas no fueron objeto de ratificaciOn, razon por la cual esta Sala prescindira de su estudio y valoracién (articulos 174 y 222 del C.G del P). 4.2.6.1. De los declarantes enunciados, CARLOS ALBERTO GIL LORA, pareddjicamente dijo no conocer a Goyses Genis Tores, pero si al sefior MERCADO (reclamante) y respecto de la parcela 1 el Tesoro grupo 1, dijo encontrarse ubicada no en Palrnira sino en la vereda Los Arapios (4:17 y 4:37); en donde estuvo viviendo por 9 afios, describiéndola como una zona sana donde notuvo ningun tipo de inconvenientes con nadie ni con gruposilegales (5:04).
Resalta, que en el tiempo en que estuvo viviendo en ese paraje, en donde se quedaba por épocas de 15 a 20 dias porque tenia un arriendo en Monteria, nunca vio ni tuvo inconvenientes de seguridad con nadie, ni escuché nada. Mericiono que si el sefior MERCADO,con el que estuvo tratando en la época en que se hicieron las escrituras, vendié fue porque “quiso vender su tierra” porque son tierras mas bien de ganaderia mas node agricultura y por eso fue que seretiré de ahi (7:25 y 11:41), creyendo que los demas parceleros vendieron sus tierras porque eran tierras muy bajas y esos fue el motivo para que el pequefio agricultor buscara otras zonas donde cultivar agregando “de hecho muchosparceleros fueron vendiendo, buscandotierras en otra zona mejor” (14:17)®.
El declarante ORLEY ANTONIO PASTRANA GONZALEZ,dijo conocer a GOYSES GENIS TORRES SANTEROdesde hace unos 7 a afios, en razén a que es colindante y veciio de ella (5:00 y 5:40), asi como desde hace mas de 6 afios conoce a EDUARDO SANTOS MERCADO(solicitante), de quien refirid “es el propio parcelero-duefio” distinguiéndolo cuandoestaba ahi, antes de que vendiera (5:50 y 8:13).
Al ser indagado sobre comoera la situacién de orden publico en la zona o sobre si alguna vez se dio cuenta de presencia de grupos paramilitares, refirié que no conoce que porla zona hubiesen estado grupos armados,afirmando que “eso es sano por ahi, yo nunca jamas he conocido grupos armados por ahi” (10:28 y 13:06), agregando que alla nuncase dio fendmenos alguno de desplazamiento tachando de falso, incluso, el decreto que en tal sentido expidid la Alcaldia Municipal de Tierralta (19:46 y 20:09) ®’.
“ Dec. Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. °* Dec. Carlos Alberto Gil Lora. CD Felio 769 C3. ® Dec. Orley Antonio Pastrana Gonzalez. CD Folio 769 C3. * Dec. Orley Antonio Pastrana Gonzalez. CD Folio 769 C3. 29 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros.
Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 En igual sentido declar6é, CARLOS IGNACIO ORREGO SANCHEZ,quien respecto de la situacion de orden publico en Tierralta, refirid que la zona urbana es muy tranquila contrario a lo que piensa la gente que esta a fuera de alla, en tanto que de la zona rural refirié que en zonas muylejos del pueblo suceden cosas “que a uno no le constan”por estar bastante alejadas (10:52 y 11:09), que en el pueblo y sus aledafios como las parcelas del Tesoro, nunca ha habido presencia de grupos armados porque las mismas quedan muy cerca a la parte urbana, entre 2 y 3 kilémetros del pueblo (13:05) y nunca escuch6 que hubieran grupos armados, comosi se escuchaba que operaban a kilometros del pueblo (11:33) 68 Respecto del hecho publico de que las autodefensas tuvieron influencia en la zona,refirio que nunca tuvo preocupacional respecto porque en el pueblo nuncalos sintid, que sabia de ello (la presencia de los grupos armados) por lo que se mencionabao se deciaportelevisién, aclarando que enel pueblo, asi como dondeestan las parcelas del Tesoro, nuncase sinti6 tal presencia sino mésbien en el monte (22:59 y 23:48) 69 El testigo PABLO CESAR CONTRERAS DORIA, poco o nada aport6 frente a la situacion de orden publico en la parcelacion del Tesoro Tierralta o sus alrededores, pues su declaracion se limité a dejar claro que su labor para con las entidades opositoras es la de conductor y nada mas (10:21)”°.
Por su parte MAXIMO MANUEL BERRIO GOMEZ. dijo vivir en el grupo 2 de la parcelacién El Tesoro, desde hace masde treinta afios (9:34 y 15:38) y trabajar actualmente en la finca Vizcaya (24:39). Al ser indagado respecto de la salida de los parceleros hoy reclamantesde restitucion, refirid que no es cierto que se hayan ido de alli por amenazas, aclarando que los que vendieron, lo hicieron a su conciencia (5:38); sin embargo, acept6 tener conocimiento de la presencia de paramilitares en la zona, manifestando que pasabancercadesu parcela.
Sobre el particular narré un dia le pidieron el favor que los dejara pasarporalli, situacion a la cual él se negd porque no queria meterse en problemasy que fue en razon tal negativa, que ellos nunca jamas volvieron (10:02), hecho que dijo, sucedié cuando su papa atin estaba vivo, aclarando que él murié hace 14 afios (11:32)7, GUALBERTO MANUEL VILLADIEGO GARCIA,quien dijo ser hijo de los parceleros HUMBERTO MANUEL VILLADIEGO(q.e.p.d.) y MARIA GARCIA ANAYA(40:42) quienes cuentan con 5 hectareas detierra en dicha parcelacion, narro inicialmente que hace 68 Dec.
Carlos Ignacio Orrego Sanchez. CD Folio 769 C3. © Dec. Carlos Ignacio Orrego Sanchez. CD Folio 769 C3. Dec. Pablo Cesar Contreras Doria. CD Folio 284 E, C5 tomo IIL. 71 Dec. Maximo Manuel Berrio Gomez. CD Folio 284 E, C5 tomoIII BIA 30 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 27 afios aproximadamente vive en un pedacitode tierra ubicado en las parcelas del Tesoro, en razon a que es hijo de los referidos parceleros (4:43), sin embargo posteriormente aclara no vivir en las 5 hectareas de sus padres, por problemas que tuvo con un cufiado, sino que vive “recostado”enla parcela de otra sefiora quele dej6 su casa para él vivir ahi (42:15) 7.
En su relato, rememor6 que hubo un tiempo, recién entregados los terrenos, que vio pasar como en 2 0 3 oportunidades, a grupos armados al margen dela ley, que ante tal situaci6on, sus papas y vecinosse reunieron y hablaron con dichos grupos, raz6n por la cual nunca mas volvieron a pasarporalli (8:31), negando de esta manera que los parceleros hayan vendido por miedo o porque hayansido obligados, refiriendo que el quealli vendid fue porque quiso y que la raz6n para que los parceleros hayan salido de sus parcelas, fue porque estaban morosos con el INCORA, quien los “aprisiono” cle que tenian que pagarles los préstamos que les habian hecho para ganaderia y cultivo de arroz enano, que por ese motivo fue que vendieron (11:27, 28:48 y 32:52)”.
Al ser indagado sobre los hechos de violencia relacionados con la muerte de LUIS MESA, ELIAS PACHECHO y ZURITA, refirid que la muerte de todosellos fue lejos de alli; del primero dijo que no ocurrié alla, sino a 100 hectareas mas o menosdelas parcelas y que su dece'so se debid a que puso un palo pegado de otro, que fue por eso que lo mataron; en cuarito a la muerte del sefior MESA, dijo que eso sucedié fue en las parcelas de Venezuela, las cuales no tienen ningun vinculo con el Tesoro y en cuanto a la muerte del sefior ZURITA, refirié que lo mataron “por estar metiendo la mano donde no debia”, porque “le gustaba cogerse lo ajeno”, narrando que lo mataron porque lo encontraron con una marrana que no era suya; sin embargo en su narrativa refirié que tales hechos victimizantes fue obra de los paramilitares (29:59 y 33:58), aceptandeconello la presencia en la zona de tal grupo insurgente (47:02)
4. MARIO DE LA OZ FUENTES BRUNAL,dijo llevar viviendo en las parcelas del Tesoro desde cuandolas repartié el INCORA, viviendo desde entonces de la explotacién de yuca, maiz y ganado a pasto (1:06, 7:06 y 8:00), refiriendo no tener “ni idea” de la causa de la salica de los reclamantes desusparcelas (3:26) 7°. ” Dec. Gualberto Manuel Villadiego Garcia. CD Folio 284 E, C5 tomo HI ® Dec.
Gualberto ManuelVilladiego Ciarcia. CD Folio 284 E, C5 tomoIII 4 Dec. Gualberto Manuel Villadiego Garcia. CD Folto 284 E, C5 tomoIll 3 Dec. Mario de la Oz Fuentes Brunal CD Folio 284 E, C5 tomoIII 31 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacionde tierras. Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros.
Expediente: 23001-3 1-21-002-20 1 S-00004-00 Al ser indagado sobre si durante el tiempo que ha estado en el Tesoro, ha habido presencia de grupos paramilitares o de guerrilla en el sector, refirid que si, que a 2 kilometros los paramilitares tenian una base permanente que se llamaba “EL CAIRO” ubicada en la hacienda El Cairo, que era una hacienda de los paramilitares (9:02 a 10:01), refiriendo “uno siempre los veia”, narrando quealli hacian sus practicas, que los ofa, asi como quelos veia cuando pasaban en sus camionetas (10:50), sin embargo refirid que donde él esta. nunca llegaron, ni nuncapatrullaron porahi (11:16) ”*.
Por su parte, FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA, quien dijo ser una persona publica, en razén a que aparte de ser ganadero y comerciante, ha sido Concejal en Tierralta en 6 oportunidades y candidato a la Alcaldia municipal (8:51 y 1:22:21), acepté haber comprado varias parcelas del Tesoro de manera sucesiva y a medida que iba necesitando (14:13), parcelas de las cuales dijo haber vendido todas exceptuando 5 hectareas que habia comprado al sefior VILLADIEGO 2 hectareas “y piquito” que habia compradoalsefior FUENTES,a través del comisionista LUIS CARLOS TAGUADA,negociacién que dice se efectué finalmente con la fundacién VIZCAYA(1:47:28 a 1:49:18) 7”.
Narré que duré mas de 10 afios en esa zona y nunca hubo cuestiones de orden publico, refiriendo que la wnica zona segura de Tierralta era ese sitio. porque era super vigilado (32:52), relatando incluso la existencia de una base militar en la Hacienda Los Bongos, a mas o menos 2 0 3 kilometros de distancia (1:21:29). Sostuvo que él fue secuestrado en 2 oportunidades por el ELN en Granada (Ant.) a tres horas de Tierralta aproximadamente a 30 kilémetros de distancia (34:38) y ese (Tierralta), era el sitio en el que se sentia seguro de ir porque estaba permanentemente vigilado por las autoridades, desconociendoalteracion alguna de orden publico (33:30), refiere que en esastierras de la region del Tesoro, donde él ha tenido tierras, nunca ha oido que hayan desaparecido a personas, ni amenazadoa nadie, como tampocoen sus alrededores, reiterando que es una zonasana,protegida, de mayor paz y tranquilidad (1:17:10), atreviéndose a “jurar” que “ahi nunca se han presentado hechos de violencia porque nunca se han presentado, jamas”(1:18:24) sin embargo aclaro que como él nunca durmio alla, sino como en 2 0 3 ocasiones cuandoestaba cortando arroz, desconocesi poralli pasaban gruposal margen de la ley (38:27) 78 % Dec.
Mario de la Oz Fuentes Brunal. CD Folio 284 E, C5 tomoIII 77 Dec. Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E, C5 tomo III 78 Dec. Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E, C5 tomo III 395 “ya SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Acc onante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros.
Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Las declaraciones resefiadas en estos dos Ultimos items, intentaron desconocer el hecho notorio de la violencia que azoté al sector de Palmira municipio de Tierralta (Cor.) y sus alrededores, pero lejos de ser este conjunto prebatorio univoco, los relatos advirtieron sobre la presencia de grupos armadosal margen dela ley en la zona y endistintas épocas, incluso la existencia de una base paramilitar (El Cairo), como atras se dejé anotado, atestaciones que no alcanzan a trocar la realidad del desafuero declarado porlos solicitantes en diversas instancias y ratificada en los interrogatorics surtidos ante el juez de la instruccién, armonizando de esta manera sus dichos con el contexto general de violencia referido en lineas precedentes; por lo que fue vano el intento de la oposicién de soslayar la incidencia de los grupos alzados en armasen eltrasegar ordinario en la zona geografica estudiada.
La situacién de desplazamiento y violencia también se demuestra: i) con lo establecido en la Resolucién No. 001 del 11 de agosto de 2010”, a través de la cual el Comité municipal de atencionintegral a la poblacion desplazadapor la violencia en el municipio de Tierralta Cordoba. resolvid: “Articulo Primero: Declarar el desplazamiento forzado por los hechos y razones expuestos en la parte motiva, desde la fecha alli seftalada®’, la zona comprendida por los corregimientos de San Felipe de Cadillo, El Caramelo, Palmira, Sania Marta, Santa Fe de Ralito, Nueva Granada, Bonito Viento, Mantagordal, Severinera, Crucito, Aguila Batata, Saiza, La Ossa, Callejas, Volador y Villa Providencia y sus zonas aledahas que se encuentran dentro de los siguienteslimites " (resalto no textual).
Y ii) con el oficio No. 002881 del 28 de marzo de 2014°', proferido por la Fiscalia Seccional UNFJYP con destino a la UAEGRTD-Direccién Territorial Cordoba y aportado con la solicitud, en la que se comunica que: “wna vez consultado el sistema de informacion “SYP” con respecto a la identificacién y georreférenciacion de los grupos al margen de la sey que operaban en el corregimiento de Palmira, municipio de Tierralta, Departamento de Cordoba, me permito relacionar lo siguiente: a partir del 5 de abril de 1983 al 31 de diciembre de 1993, operaba en toda la regién de Tierralta zona rural y urbana el grupo de Los Mocha cabezas o Tanguerosde los hermanos Castafio Gil: del ] de enero de 1994 al 30 de noviembre de 1997 operaban las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Urabaé (ACCU) comandadas por los hermanos Castafio Gil, antes de ” Folio 83 a91 C1. * “8. las alteraciones del orden piblico presentada desde 1997 en los corregimientos de San Felipe de Cadillo. el Caramelo, Palmira, Santa arta, Sata Fe de Ralito,Nueva Granada.
Bonito Viento. Mantagordal, Severinera. Crucito. Aguila Batata, Saiza. La Ossa, Callejes, Volador y Villa Providencia ° sus zonas aledafas se han viste afectados por hechos violentos que atentan contra la vida. integridady bienes patrimoniales de sus habitantes *! Folic: 122 Cl. 33 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 noviembre de 1999 operaba Casa Castano, después de esta fecha operaba el Bloque Cordoba y desde el 1 de diciembre de 1997 al 18 de enero de 2005, en la zona operaba el Bloque Cérdoba comandados por Salvatore Mancuso Gomez de la estructura de las AUC”.
Asi las cosas, se ha de tener como probado el contexto de violencia y su singularizacién al caso en estudio, que sufrieron los solicitantes junto a sus grupos familiares y que les ocasiono su desplazamiento forzado de la region. 4.3. Aspectos adicionales a la calidad de victimadelossolicitantes. Al analizar el material probatorio que milita en el expediente, se tiene que aparte de contar con las versiones esbozadas en el acapite anterior, también se encuentran pruebas documentales que permiten acreditar la calidad de victimas del conflicto armado, tanto de los aqui reclamantes como de los miembrosde sus respectivas familias.
Respecto de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, se tiene que segiin memorial allegado por la Unidad de Victimas(fl. 285 C5 TomoIII), verificado el RUV, la misma se encuentra “INCLUIDO activo desde el 12 de mayo de 2011, con el grupo familiar compuesto por: Jairo Luis Gomez Martinez y Samir Hoyos Martinez (en sus calidades de hijos), asi como Mateo Hoyos Hernandez (en sucalidad de nieto).
Pese a no aparecer incluidos en el RUV, los reclamantes EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS, ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ y JULIO CESAR LOZANO PADILLA,la Unidad de Tierras aporto las certificaciones sobre la inclusién de los solicitantes -incluida TENILDA BENICIA-, sus nucleos familiares y sus predios, en el Registro de Tierras despojada y abandonadas,relacionadas en el recuadro 3.3 del presente proveido.
Las certificaciones sobre la inclusién en el registro de tierras despojadas referidas en recuadro anterior y que fueron expedidas en el afio 2014 con ocasién a los tramites administrativos para la iniciacion del presente proceso (requisito de procedibilidad), permiten establecer la condicién de los solicitantes como -victimas del conflicto armado interno al concordar su situacién de victimizacién dentro de la temporalidad que establece la Ley 1448 de 2011. 246 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Finalmente, en refuerzo a los hechos de abandono de la parcela narrados por JULIO CESAR LOZANO PADILLA, también se allegd al proceso la resolucién # 1276 del 21/08/1991" procedente del INCORA, donde particularmente refieren qué “ segin informe de los funcionarios de la zona de Tierralta, el sefior Julio C. Lozano P., no ocupa la parcela adjudicada; que lo hace otra persona.”, razon por la cual, se declaré la caducidad al acto administrativo de adjudicacion (resolucién #1034), en razon al abandonodela heredad por parte de JULIO CESAR LOZANO PADILLA.
Asi entonces, a modo de conclusion parcial, se tendra como probado que los reclamantes en el proceso, ostentan la calidad de victimasa la luz de la ley 1448 de 2011, legitimados en a causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicacién del mencionado instrumento legal, sin que sea del caso, iterar su estudio en esta providencia. 4.4, Temporalidad de los hechos victimizantes.
El a-ticulo 75 de la mencionada Ley 1448 de 2011, sefiala que sontitulares de la accionlas victimas que detentaran frente al predio reclamado la condicién de propietaria, poseedora u ocupante de baldio, que hayan sido despojadas de cualquiera de las anteriores condiciones por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefialada Ley.
En el presente caso se tiene que ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ, en interrogatorio de parte hizo mencién de que los hechos victimizantes ocurrieron en el afio 2000 (10:06); en tanto que EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS,refirié que la salica de su parcela acaecio enel afio 1999 (6:21); por su parte JULIO CESAR LOZANO PADILLA,relat6 que debié abandonar su parcela en el afio 1991 (3:27) y desde entonces nunca més volvio poralla; finalmente TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ acredité haber sido despojada de su parcela en el afio 2003, cuando por temor a los grupos paramilitares salié y por ello vendié su parcela.
Dentro de otras ventas relacionadasconlas parcelas, se registran las siguientes: ® Folic 300 CS Tribunal. 35 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 PARCELA ORIP EP # FECHA NOTARIA FL VENDEDOR COMPRADOR ANGEL JERONIMO Parcela 8 1 362C2 CABALLERO LOPEZ a El Tesoro 140-67963 1170 28-dic-01 unicade y GABRIELA DEL VONaeebo Grupo 2 CARMEN GUZMAN ° PANTOJA Parcela | EDUARDO SANTOS Unicade 445C2 MERCADO VARGAS CARLOS ALBERTO GIL Grupo|. 140-80008 222 27-mar-03 Tierrata y SARA DEL CARMEN LORA BLANQUICETT SAEZ Parcela| Unicade 1875 TENILDA BENICIA FABIO LEOMAR OTERO eso 140-72934 118 21-feb-03 tierratta Tomo MARTINEZ DIAZ PATERNINA rupo 4 Il: Lo anterior quiere decir que tanto el desplazamiento, como el despojo de las parcelas -segtn la relacién de los negocios juridicos por medio de los cuales los iniciales adjudicatarios, dieron en venta a favor de los “compradores”sus parcelas-, se suscit6 entre el lapso de 1991 al 2003 aproximadamente momentos de victimizacién que concuerdan con el contexto de violencia ya relacionado, cumpliéndose la exigencia factica de la norma mencionada. 4.5.
Larelacién de los solicitantes con la tierra. En cuanto a la relacién de los solicitantes con los terrenos objeto de reclamo y que se encuentran ubicados en la comprensién municipal de Tierralta (Cor.), de acuerdo con la prueba documental allegada (certificados de tradicién y libertad,. resoluciones de adjudicacién); la mayoria de los reclamantes,inicialmente, se habian hecho a sus parcelas objeto de reclamacion por adjudicacién que en cominy proindiviso les hiciera el extinto INCORA,para afios mas tarde adjudicarlas de manera individual en porcion de 10 Has, bien a los mismos campesinos adjudicatarios iniciales, ora, a nuevos adjudicatarios por declaracion de caducidad, deprecando de esta manerala calidad de propietarios, tal como se relaciona a continuacion: RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCION PARCELA ADJUDICATARIO ADJUDICA FL REVOCA FL ADJUDICA FL ORIP FL PROINDIVISO INDIVIDUAL Parcela 8 El ANGEL JERONIMO No. 1011 del 1304 del No. 0675 de! 334 140-3619 674 y Tesoro CABALLERO LOPEZ 31/05/1988 22/09/1995 18/06/1996 co 140-87963 692 Grupo 2 (registrada) (registrada) (registrada) C3 Parcela7 EDUARDO SANTOS Meoytooe, 387 140-42481 ote Grupo 1 MERCADO VARGAS (registrada) C2 140-80008 C3 Parcela 1 No. 1034 del 55 1276 del 300: 678 y EITesoo |eoeauiia stositges c5 2tiosiiest C5 |)gery 686 Grupo 4 (registrada) Trb.
(sin registrar) Trb. C3 149 7 Parcela 1 TENILDA BENICIA No. 1380 del C5 1282 del 68 65 No. 091 del 61 4140-42454 678 y El Tesoro MARTINEZ DIAZ 31/08/1992 Tom 11/10/1996 Trb 20/02/1997 c5, 40-72934 691 Grupo 4 (sin registrar) oll (sin registrar) ‘ (registrada) Trb. C3 36 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 En complemento al anterior recuadro se tiene que:
4.5.1. ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ. Seg’in anotacion 1 del folio de matricula inmobiliaria 140-36191° “EL TESORO GRUPO 2”, el INCORA inicialmente mediante resolucién # 1011 del 31 de mayo de 1983, efectud adjudicacion de UAF con prohibicién para enajenar a favor de ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ,que posteriormente mediante resolucién # 1304 del 22 de septiembre de 1995, se revocé (anotacién 11), para finalmente mediante resolucion # 0675** del 18 de junio de 1996 adjudicar de manera segregada 10 Has, en favor de ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ y GABRIELA DEL CARMEN GUZMAN PANTOJA, como se dej6 registrado en la anotacién 18 del FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIAreferido; segregacién, entre otras tantas efectuadas por el INCORA,que dio lugar a la apertura del FMI 140-67963° “PARCELA # 8”.
Asunto descrito que hace relacién con la parcela 8 El Tesoro Grupo 2, hoy reclamada por ANGEL JERONIMOen nombre propio y de su consorte GABRIELA DEL CARMEN GUZMAN en calidad de propietarios. 4.5.2. El folio matriz 140-42451°° “LOTE”, es comin en la tradicién de los demas inmebles pretendidos. Alli se da cuenta que el INCORA adquirié dicho inmueble por compraventa efectuada a LEIDA DEL CASTILLO DE CASTRO, procediendo el INCORA fraccionar el area mediante la realizacién de distintas adjudicaciones, entre ellas y para el caso que ocupa la atencién de la Sala, se tienen las siguientes adjudicaciones: i) A favor de EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS y SARA DEL CARMEN BLANQUICETT SAEZ mediante resolucion #0128°’ del 10/03/1997, registrada en la anotacion 11 del F.M.I en comento, lo que dio origen al folio de matricula inmobiliaria 140-80008. ii) A favor de JULIO CESAR LOZANO PADILLA mediante resolucién # 103488 del 31/05/1988, registrada en la anotacion 3 del folio inmobiliario referido (140- 42451); y iii) A favor de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, mediante resolucion # 091 del 20 de febrero de 1997, segiin se registré en Ja anotacién 10 del folio mencionado. ® Folios 674 a 677 C3. © Folin 334 C2. *§ Folios 692 a 693 C3. 8 Folios 678 a 685 C3. 8? Folin 387 C2. 88 Folio 55 C5 Tribunal. 37 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Adjudicaciones estas ultimas que dieron origen a los folios de matricula inmobiliaria No. 140-35714 y 140-72934, respectivamente que atafien a la parcela 1 del grupo 4 del Tesoro, objeto de reclamacion.
4.5.2.1. EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS y SARA DEL CARMEN BLANQUICETT SAEZ En lo que tiene que ver con el folio de matricula inmobiliaria 140-80008° “PARCELA No.1” del grupo 1, se aperturo con el registro de la resolucién #0128” del 10/03/1997. mediante la cual el INCORA le adjudic6 aEDUARDO SANTOS MERCADO VARGASy SARA DEL CARMEN BLANQUICETT SAEZ, el predio denominado parcela # 1 de aproximadamente 10 Has, el cual forma parte del inmueble de mayor extensién conocido con el nombre de El Tesoro Grupo No.1 ubicado en el municipio de Tierralta (C6r.); luego la calidad del reclamante es de propietario de la parcela 1 del grupo 1.
4.5.2.2. JULIO CESAR LOZANO PADILLA El folio de matricula inmobiliaria 140-35714°'! “EL TESORO GRUPO 4” precedido (anotacion 1) con la resolucién # 1034 a través de la cual se adjudica a “JULIO CESAR LOZANO PADILLA la décima parte (1/10) en comin y proindiviso junto con 9 adjudicatarios, el predio denominado EL TESORO GRUPO4, ubicado en el municipio de Tierralta Cérdoba, cuya extension aproximada es de 100 hectareas”; continuandoel folio con otras varias adjudicaciones que dieron apertura a nuevos folios de matricula inmobiliaria.
Es necesario aclarar, que si bien la resolucién # 1034, contentiva de la adjudicacion efectuada en favor de JULIO CESAR LOZANO PADILLAse encuentra registrada en los F.M.I 140-42451 y 140-35714, no se hizo lo propio con respecto a la resolucién # 1276 de fecha 21/08/1991 emanada del INCORA (visible a fl. 300 del C5 Tribunal), que declaré la caducidad administrativa de la resoluci6n #1034, por abandono de JULIO CESAR LOZANO PADILLA, acto administrativo que segun constancia del 04/09/1991", fue imposible notificarle debido a su ausencia en el mencionado predio, por lo que ella se * Folio 609 a 610 C3. ”Folio 387 C2. *' Folios 686 a 690 C3. » Folio 302 y 303 C5 Tribunal. 38 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 notificd por el edicto 098, por el entonces INCORAel 20 de noviembre de 1991 (f1. 304 y 305 CS Tribunal). Resolucién ultima con la que ademas se prueba el hecho victimizante (abendono) de JULIO CESAR LOZANO PADILLA, en razon a la violencia acreditada en el expediente.
Lo anterior implica que el reclamante, se reporta como propietario de 1/10 parte en comun y proindiviso de dicha heredad y registralmente asi figura, pues la resolucién que declaré su caducidad, nunca fue objeto de anotacion registral.
4.5.2.3. TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ De otro lado se tiene que, si bien el folio de matricula inmobiliaria 140-72934 “PARCELA 1”, no refleja asociacion a un folio matriz (140-42451), lo cierto es que segtin el estudio de titulos efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, (folios 118 a 187.C5 Tribunal), se tiene que el mismo deviene segregado del F.M.I 140- 42451, como se evidencia de la anotacién 10 de este ultimo folio inmobiliario, en la que se relaciona la adjudicacién que el INCORA efectué a favor de TENILDA MARTINEZ DIAZ través de la resolucion # 091 del 20/07/1997.
EI INCORA le adjudicé a TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ la décimaparte (1/10) parte en comun y proindiviso, junto con otros 9 adjudicatarios, el predio denominado EL TESORO GRUPO 4, mediante resolucién # 1380 del 31/08/1992 (folio 149 del C5 tomo III), ubicado en el municipio de Tierralta, cuya extensién aproximadaera de 100 hectareas, resoluciOn que no fue objeto de registro en la oficina de registro de instrumentos publicos.
Posteriormente el INCORA porla resolucién # 1282 del 11/10/1996 (fl. 68 C5), revocé y dejo sin efectos, entre otras, la resolucién # 1380 mediante la cual se le habia efectuado la adjudicaci6n en comun y proindiviso a TENILDA BENICIA MARTINEZ,el predio denominado EL TESORO GRUPO 4; acto administrativo que tampoco fue objeto de registro en la oficina de instrumentos publicos correspondiente, como si lo fue la resolucién # 091 del 28/02/1997 en la que se adjudicé a TENILDA BENICIA MARTINEZDIAZ,el predio denominado parcela No. 1 con una extension de 10 Has, que fortr.a parte del inmueble de mayor extensién conocido con el nombre de El Tesoro Grupo No. 4, ubicado en el municipio de Tierralta (Cér.); por lo que la calidad en queactiia es de propietaria.
S14 39 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-20 1 5-00004-00
4.5.3. LA RECLAMACIONDE LA “PARCELA 1 EL TESORO GRUPO 4”: Como se desprende de parrafos anteriores y segun reclamacion, se solicit6 por parte de JULIO CESAR LOZANO PADILLA y TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, el mismo predio denominado “parcela 1 El Tesoro Grupo 4”. Este particular inmueble deviene del folio matriz 140-42451°°, en el que aparecen registradas, entre otras tantas, las adjudicaciones efectuadas por el entonces INCORA:i) a JULIO CESAR LOZANO PADILLA mediante resolucién # 1034 del 31/05/1988, a través de la cual se adjudica a “la décima parte (1/10) en comuny proindiviso junto con otros 9 adjudicatarios, el predio denominado EL TESORO GRUPO 4 (anotacioén No. 3); 11) asi como la adjudicacién realizada a TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ mediante resolucion # 091 del 28/02/1997 del predio denominado parcela No. 1 (anotacion No. 10).
Con la primera adjudicacion, se aperturé el folio de matricula inmobiliaria 140-35714"4 “EL TESORO GRUPO 4”precedido (anotacién 1) con la resolucién # 1034 a favor de JULIO CESAR LOZANO PADILLA;entanto que de la segunda adjudicaci6n, se aperturé el 140-7293495 “PARCELA 1” precedido (anotacién 1) con la resolucién # 091 — adjudicacién a TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ.
En cuanto a las reclamaciones independientes de JULIO CESAR LOZANO PADILLA y TENILDA MARTINEZ DIAZ, y que hacen relacién al mismo predio “pareela 1 El Tesoro Grupo 4”, se tiene que la Unidad de Tierras hace referencia a que se trata de un mismo inmueble, segtin cotejo de ITP’s, allegado al proceso (folios 325 a 333 C5 Tribunal), donde se dejé consignado que: *“_.cotejada la informacién de los ITPS correspondientes a las solicitudes de restitucién 145721 y 62328, corresponden a un mismopredio, a nombre delos sefiores JULIO CESAR LOZANO PADILLAy TENILDA BENICIA MARTINEZ adjudicados en épocas diferentes segiin la informacién consignada en los titulos que fundamentan el derecho de propiedad.
Se deja claro la existencia de 2 numeros de matricula inmobiliaria que corresponden a dos adjudicaciones diferentes porparte del Instituto de Reforma Agraria (INCORA). 140-35714: correspondiente al sefior JULIO CESAR LOZANO PADILLA el cual adquiere 1/10 parte del predio EL TESORO GRUPO# 4, bajo la modalidad de comtn y proindiviso por medio de la resolucién 1034 de fecha 31 de mayo de 1988. 140-72934: TENILDA BENICIA MARTINEZla cual adquiere el predio PARCELA # 1 EL TESORO GRUPO 4 con una extensién superficiaria de 10 hectaéreas bajo la modalidad individual, mediante resolucién administrativa 091 de fecha 20 de febrero de 1997. ®% Folios 678 a 685 C3. + Folios 686 a 690 C3. % Folio 691 C3. 40 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00. en este apartado se manifiesta respetuosamente, que durante el proceso de digitacién de la informacion correspondiente a los numerales 4.2 y 7.1 del ITP, que hace alusién al FMI actual y a la cabida superficiaria, quedo mal diligenciado a causa de un error de digitacién, por tal razén hubo inconsistencias en los datos inicialmente entregados y se procede a la actualizacién del informe técnico predial ID 145721”.
Allegandose para el efecto el ITP actualizado en favor de JULIO CESAR LOZANO PADILLAy con las correcciones del caso (fls. 329 a 333 C5-Tribunal), donde claramente se dej6 consignado: “CONCEPTO DE LA INFORMACION REGISTRAL.El predio denominado La Esperanza, fue adquirido por el (sic) Julio Cesar Lozano Padilla por medio de adjudicacién en comin y proindiviso junto con diez beneficiarios, mediante la resoluci6n 1034 de fecha 31 de mayo de 1988 por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria: mencionado caso fue registrado en el folio de matricula inmobiliaria 140-35714 en la anotacion 01, segun acto registral 111 de fecha del 08/07/1988.
Posteriormente el predio fue adjudicado la sefiora Tenilda Benicia Martinez Diaz, mediante adjudicacion por parte del Instituto Colombiano de Reforme Agraria a través de la resolucién 1380 de 31 de agosto de 1992 a través de adjudicacion administrativa de Unidad Agricola Familiar proindivisa. Tiempo después el INCORA realiza la individualizacién de la porcién de terreno correspondiente a la sefiora Tenilda Benicia mediante la resolucién de adjudicacién 0091 de febrero 20 de 1997 expedida en Monteria y el namero d matricula inmobiliaria 140-7294 (sic) tal como consta en la anotacién | del FMI, segtin acto registral 106 de fecha del 11 de (sic) 11 de noviembre de 1997.
EI predio objeto de restitucién fue vendido por la sefiora Tenilda Benicia Martinez Diaz para el afio 2003 y Actualmente es de propiedad de inmobiliaria Viscaya S.A., segin anotacién 04, acto registral 125 del 17/01/2005 segtncertificado de libertad y tradicién consultado el dia 15 de agosto del afio 2017. ( )” La Wnidad de Tierras alleg6 memorial el 17 de agosto de 2017”, sefialando de manera conclusiva que: “se trata de un mismo predio, el cual inicialmente fue adjudicado en comun y proindiviso, se encontraba registralmente asociado a una matricula inmobiliaria (140-42451) y posteriormente al ser adjudicado de manera individual su identificacién registral cambio”(paréntesis por parte de la Sala).
A pesar que loscertificados de tradicién y libertad aportadosal proceso, no vislumbran una estrecha relacion en la tradicién de los inmuebles reclamadosporlos solicitantes JULIO CESAR y TENILDA BENICIA,la identidad deviene de la individualizacién plena que hacen los reclamantes de su predio, lo que es recogido en los Informes Técnico Prediales (ITF'S), los mismos que acompasados con las varias resoluciones de adjudicacién, caducidad y revocatoria respectivamente, y que fueron allegadas por la Unidad deTierras, en conjunto con el estudio de titulos efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, dan cuenta de su identificacién. En cuanto a la aseveracién de la Unidad de Tierras quelos predios reclamados por JULIO CESAR LOZANO PADILLA y TENILDA MARTINEZ DiAZsetratan fisicamente de un misino fundo -lo que se pruebacon la identidad en lo reclamadey lo identificado en el ITP-; probatoriamente °° Folia 325 CS Tribunal 41 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciénde tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 se tiene que JULIO CESARacredité, en razon de la resolucién # 1034 del 31/may/1988-?’, ser titular de un derecho en comin y proindiviso (1/10 parte) sobre la denominada “PARCELA EL TESORO GRUPO 4”identificada con el folio de matricula inmobiliaria 140-35714, segregada del inmueble de mayor extensién 140-42451, terreno que trabajé fisicamente en comunidad y que tuvo que abandonar en razon de la violencia, profiriéndose por el INCORA la resolucién # 1276 de fecha 21/08/1991%8 de caducidad “por abandono”, la misma que comoya se dej6 anotado, no fue objeto de registro, con la que ademasse que acredita el hecho victimizante (abandono) de la parcela del que fue victima JULIO CESAR LOZANO PADILLA,acto administrativo que se debera dejar sin efecto, en razOn a que no tuvo en cuenta la situacién de violencia padecida por LOZANO PADILA.
Terreno abandonado por JULIO CESAR, que segtn ITP, pasé luego a manos de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, quien inicialmente, segun resolucién # 1380 del 31/08/1992, también fue adjudicataria en comun y proindiviso del INCORA,acto que se dej6 sin efecto por resolucién # 1282 del 11/10/1996, (ningunade ellas registrada); para posteriormente y a través de resolucién # 091 del 28/02/1997, ser adjudicado individualmente con la denominacién “parcela No. 1” proveniente del inmueble de mayor extensién conocido como “El Tesoro Grupo 4”, al que se le aperturé la matricula inmobiliaria 140-72934.
Heredad de la que gozé hasta el momento de consumarse, al igual que JULIO CESAR,el hecho victimizante de su desplazamiento, acreditandose con ello que se trato de despojos sucesivos. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala tendra por sentado, conformea lo referido por la Unidad de Tierras y lo probado en el proceso, que las reclamaciones de LOZANO PADILLA y MARTINEZ DIAZ, hacen relacidbn a un mismo fundo. pese a que registralmente el primero haya logrado acreditar ser titular de un derecho en comun y proindiviso (1/10 parte) sobre la denominada “PARCELA EL TESORO GRUPO 4” identificada con el folio de matricula inmobiliaria 140-35714, mientras que TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ,logré acreditar haber sido la inicial titular del derecho de dominio sobre el predio que se identifica con el FMI 140-72934. *7 Asunto registrado en la anotacién No.3 del folio de matricula inmobiliaria No. 140-42451 yen la anotacion No.1 del folio de matricula inmobiliaria 140-357 14. °*8 Folio 300 C5 Tribunal. 2400 42 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Lo anterior no significa que indeterminado se encuentre el derechoa la restitucién que se reclama por JULIO CESAR LOZANO PADILLA, lo que significa es que el mismo se debe entender Unica y exclusivamente frente a un derecho del que goz6 juridicamente con otros adjudicatarios, en comun y proindiviso, razén por la que su amparo debera entenderse en este sentido.
5. LAS OPOSICIONES PRESENTADAS
5.1. LA OPOSICION DE GOYSES GENIS TORRES SANTERO SOBRE LA “parcela 1 El Tesoro Grupo No. 1”. In su escrito de oposicin GOYSES GENIS TORRES SANTEROa través de apoderado Judizial. formuld sus desacuerdos a la solicitud colectiva y acumulada de restitucién de tierras presentadas a través de la UAEGRTD, oponiéndose a todas y cada una de las pretensionesde los solicitantes.
Fundo su oposicion argumentando que adquirié su derecho de propiedad sobre la parcela No que hizo parte de la finca denominada El Tesoro, perteneciente al grupo No.1 con una extension superficiaria de 10 hectdreas, a través de compraventa efectuada con CARLOS ALBERTO GIL LORA mediante escritura publica No. 111°? del 08/03/2013 de la Notaria Unica de Tierralta, debidamente registrada en el F.M.I 140-80008;titulo escriturario que se suscribid, de un lado por UNALDO GOMEZ RODRIGUEZ quien actuo como apoderado del vendedor CARLOS ALBERTO GIL LORA, y de otro lado por GOYSES GENIS TORRES SANTERO,como compradora(fls. 635 a 637 C3).
Narro que la parcela en comento, de la cual ostenta el dominio y posesion, fue adquirida lega mente y de buenafe, libre de presiones y sin constrefiimiento alguno, pareciéndole incoacebible que los solicitantes pretendan la restitucién de las tierras que vendieron en legal forma y a la luz del derecho, asaltando la buena fe de los compradores quienes adquirieron de manera honesta, cuando los predios nunca les fueron arrebatados por la fuerza, bajo amenazas, pretendiendo aprovecharse de la reparacién a las victimas y “pescar en rio revuelto”, haciéndose pasar comovictimas de despojo forzoso detierras. ” Folic 635 a 637 C3. 43 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 Para respaldar su dicho, alleg6 como medio de prueba documental, la E.P. No. 111! del 08/03/2013 de la Notaria Unica de Tierralta, solicitando la recepcién de algunos testimonios.
5.2. LA OPOSICION DE LA INMOBILIARIA VIZCAYAS.A y de la SOCIEDAD INVERSIONES SAN MICHELY CIAS.C.A. Las Sociedades en comento, centran sus argumentos en que adquirieron el inmueble distinguido con el folio de matricula inmobiliaria 140-72934 al sefior FABIO OTERO PATERNINA, quién a su vez le habia comprado a TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, esto es no directamente de manos de los solicitantes ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ 0 JULIO CESAR LOZANO PADILLAinvocandoenese sentido, “falta de legitimacion por pasiva”’.
Aunadoa lo anterior, deprecan “falta de legitimacién por activa” en razon a que en auto 069 del 05 de marzo de 2015 -admisorio de la solicitud-, se hizo referencia de JULIO CESAR PADILLA LOZANOcuando debié ser JULIO CESAR LOZANO PADILLA. En escrito presentado con posterioridad, pero dentro del término legal (fl. 715 C3), refirio que la SOCIEDAD INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A adquirié de manos de DARIO DE JESUS VALLEJO NARANIJO,el inmueble distinguido.con la matricula inmobiliaria 140-67963, a través de escritura publica de compraventa No. 262 del 03 de marzo de 2003 de la Notaria 14 de Medellin, actuando de esta manera con buenafe exenta de culpa, trascendiendo Ja intencién de lo subjetivo a lo objetivo y perfeccionandose el modopara este casoesla tradicion.
Sefialan, ademas, a partir de las matriculas inmobiliarias: 140-42451, 140-35714 y 140- 72934, que del estudio deellas, y de la primera citada de la que se desprendenlas otras dos (140-35714 y 140-72934), funge como adjudicataria TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, arguyendo que JULIO CESAR LOZANO PADILLAjamasha sido propietario del inmueble; oponiéndose con lo hasta aqui expuesto a las solicitudes de ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ y JULIO CESAR LOZANO PADILLA, respectivamente. ' Folio 635 a 637 C3. 44 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Derreca “falta de legitimacién por activa”: i) de ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ,en razon a que no tiene capacidad para ser parte en el proceso, debido a que se trata de un falso desplazado, quien le vendié a DARIO DE JESUS VALLEJO NARANJO, adquiriéndolo este ultimo de buena fe exenta de culpa a través de titulo y modo, conforme a las solemnidades que exige el art. 1857 del C.C. y articulos 740 y 756 del mismo estatuto.
Sostiene que los parceleros de El Tesoro, vendieron de manera voluntaria, bajo un consentimiento libre de presion fisica o moral, ofertando las parcelas con la intencién de venta; y ii) de JULIO CESAR LOZANO PADILLAporlas razonesyareferidas. Dentro del tramite acumulado de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ (Rad. 2014- 00035), se tiene que las sociedades opositoras (INMOBILIARIA VIZCAYA S.A e INVERSIONES SAN MICHEL CIAS.C.A..), también expresaron su desacuerdo a las reclamaciones de restitucion de tierras, entre ellas las de TENILDA,refiriendo en similar forma falta de legitimacién por activa de los reclamantes, en raz6n a que vendieron a FABIO OTERO PATERNINA de manera voluntaria, libre de presion, de fuerza fisica o psicolégica, entregando juridica y materialmenite los inmuebles en diferentes fechas porla venta a OTERO PATERNINA, quien fue la persona que posteriormente les vendid, para luego de ello irse a vivir al municipio de Tierralta y sus alrededores; comoes el caso de la reclamante TENILDA BENICIA, quien funge como propietaria de un inmueble en el barrio El Paraiso en Tierralta, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 140-89654, comoasi lo corrobora la certificacién de residencia expedida por la inspectora de Policia de Tierralta.
Present6 como excepciones las denominadas: i) “requisito de procedibilidad erréneamente constituido”, en razon a que la resolucién No. RR 0829 del 19 de noviembre de 2014 “ con respecto a los predios ubicados en el Departamento de Cérdoba, municipio de Monteria, corregimiento de Leticia, vereda Leticia ”, estan mal identificados estos predios porque segtin micro y macrofocalizacién, estos predios se encuentran es en la region de Palmira jurisdiccion municipal de Tierralta y no enla vereda Leticia que tienen unas. coordenadas totalmente diferentes, concluyendo de esta manera que el requisito de procedibilidad esta erroneamente constituido por la UAEGRTD,lo que conlleva a que la actuacion judicial esté viciada.
También refirié ii) “falta de legitimacién por activa” refiriendo que los reclamantes son falsos desplazades. De otra parte refiere que la mayoria de los inmuebles fueron adquiridos por compraventa efecuada con FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA y el resto por compraventa 45 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padiila y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 directa a los parceleros, negociaciones en la que dicen actuaron de buena fe exenta de culpa, perfeccionandoseel titulo y modo, conforme a la exigencia de los articulos 1857, 740 y 756 del Codigo Civil, como de igual maneralo hicieron los hoy reclamantes.
Para respaldar su dicho, solicitaron el traslado de las pruebas contenidas en el proceso Rad. 23001-31-21-002-2014-0049-00 asi: i) documental relacionada con los certificados de existencia y representacién legal de la sociedad Inmobiliaria Vizcaya S.A. en liquidacion, expedida en la Camara de Comercio del Oriente Antioquefio y de la Sociedad Inversiones SAN MICHEL Y CIA S.C.A.., la resolucion RR 0542 de 2014 expedida por la UAEGRTD, los certificados de residencia, entre otros de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ y ROSALBA DE HOYOS MARTINEZexpedidosporla inspectora de Tierralta, asi como algunas -declaraciones extra juicio- rendidas. 11) una testimonial contentiva de las declaraciones rendidas dentro del proceso judicial con el radicado referido, por parte de LUIS ALFREDO KERGUELEN ARRIETA, CARLOS DARIO ESCOBAR VELEZ, ANDY PEREZ ORTIZ, LUIS EDUARDO DE VIVERO GOMEZ, BORIS ENRIQUE PACHECO VARGAS, MARIO FUENTES, MAXIMO BERRIO GOMEZ, GUALBERTO MANUEL VILLADIEGO GARCIA, FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA.
Si bien las enunciadas como “Pruebastrasladadas” fueron decretadas por el Juez instructor mediante auto de fecha 01 de julio de 2015101, proveido que ademas decreté el traslado de otras pruebas obrantes en el proceso con rad. 2014-00035 -comolo son las declaraciones de PABLO CESAR CONTRERAS DORIA, FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA, GUALBERTO MANUEL VILLADIEGO.
MAXIMO BERRIO GOMEZ, MARIO FUENTES Y EL INTERROGATORIO RENDIDO POR TENILDA BENICIA MARTINEZ DiAZ-, y que todas fuerontraidas a cabalidad a este proceso (CD'S fl.759 yvto del C3). lo cierto es que al no haber sido practicadas con audiencia de la parte contra la cual se aducen en este proceso (los aqui solicitantes), debieron ser objeto de ratificacion en este procedimiento a fin de satisfacer los principios de publicidad y contradiccion dela prueba, y como ello no fue de esa forma, ellas carecen de valor probatorio; asi entonces, por sustraccién de materia no seran objeto de debate en esta oportunidad; lo anterior en consonancia con lo que para tal efecto disponeel articulo 174 y 222 del C.G del P. No obstante y como quiera que a este proceso se acumulé'” la solicitud de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ,contenida dentro del expediente con rad. 23001-31-21-002- 1 Folios 737 a 750 C3. 2 C5 TomoIII. vn USD 46 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 2014-00035-00, conforme a lo ordenado en auto del 07 de febrero de 2017!%; es en razon de ello que esta Sala valorara las pruebas testimoniales recaudadas de manera directa en el proceso rad. 2014-00035, como lo fueron las declaraciones de PABLO CESAR CONTRERAS DORIA.
FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA, GUALBERTO MANUEL VILLADIEGO, MAXIMO BERRIO GOMEZ, MARIO FUENTES y el interrogatorio rendido por TENILDA BENICIA MARTINEZDIAZ.
5.3. MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO Se entraran a estudiar las pruebas recaudadas en el proceso, que se componen delas documentales aportadas al expediente por los solicitantes'™, como las allegadas con los escritos de oposicion, los testimonios e interrogatorios de parte recibidos por el juez de conocimiento en la etapainstructiva. 5.3.1.
La opositora GOYSES GENIS TORRES SANTERO, trajo unas pruebas documentales, entre ellas: la E.P. No. 111!° del 08/03/2013 de la Notaria Unica de Tierralta, contentiva de la venta que CARLOS ALBERTO GIL LORA, a través de poder conferido a UNALDO GOMEZ RODRIGUEZ(fl. 637 C3), realizé en favor de GOYSES GENIS TORRES SANTERO;asi como se aportéd el acta No. 002 del 11 de febrero de 2013!°, del Comité de Proteccién de Tierras del municipio de Tierralta, a través de la cual: * procede a autorizar la enajenacion y transferencia de los bienes que figuran en las solicitudes presentadas por..CARLOS ALBERTO GIL LORA ya que en estos casos los peticionarios son titulares del derecho de dominio y la enajenacién o transferencia de los precios se encuentra motivada en el sentimiento y la voluntad libre y espontdnea del solivitante”: y la resolucién No. 013 del 11 de febrero de 2013!°’, mediante la cual se resolvié autorizar “al senor CARLOS ALBERTO GIL LORA para hipotecar o transferir el inmueble denominado parcela No./ constante de 10 has, identificado con la matricula inmobiliaria numero 140-80008 e la Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Morteria, ubicado en el vereda EL TESORO, perteneciente al municipio de Tierralta, a favor de la sefiora GOYSES GENIS TORRES SANTERO por valor de $63.000.000, la escritura publica se elevara en la Notaria unica de Tierralta”. '" Fol os 5a 7 CS TomoIL. ' Cuuderno | y 2 respectivamente. ' Fol 0 635 a 637 C3. '% Fol os 638 a 639 C3, " Fol os 640 a 643 C3. 47 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 Dentro del proceso de la referencia se recepciond interrogatorio a GOYSES GENIS TORRES SANTERO,quien a lo largo de su relato, dijo ser propietaria de la parcela 1 Grupo | de 10 hectdreas, que no queda en El Tesoro comotal sino en Los Arapios; tierras que dice su esposo UNALDO GOMEZ RODRIGUEZ -comerciante le regalé por compra realizada a CARLOS GIL LORA,quien lo tuvo por mucho tiempo!®’, en la suma de $90.000.000 pagaderos con el producto de unos ahorros que él tenia (6:57 a 8:26), negocio que dice, se realizé el 05 de enero de 2012, (12:04 y 16:07)'™.
Al ser cuestionada sobre la indagacién o investigacién realizada por su esposo para la comprade la parcela, sostuvo que “fue como con comisionista 0 algo asi” (9:57) creyendo que el predio tenia hipoteca (13:10), sin embargo refirid no saber sobre si efectuaron averiguaciones de las personas que anteriormente tuvieron el predio, porque la negociacion comotal la hizo su esposo, que ella simplemente fue a firmar lo que él le regalé (10:16), que el dia que la compréle dijo: “amor vamos que le voy a regalar esa tierra, esa finca” (15:49)!!° desconociendo de esta manera los pormenores del negocio de compraventa de la parcela y su indagacién sobrela tradicion de la misma.
Finalmente al ser cuestionada sobre si alguna vez habia escuchado directa 0 indirectamente de la presencia de grupos armadosen la zona o sobre situaciones de desplazamiento, dijo no haber visto nada de eso refiriendo que algo si escuché pero en Ralito y eso queda muy lejos de la parcela (19:39) y 20:07), que ahi nunca vieron nada de eso, porque esa parcela quedaes en Los Arapios a 2 kilémetros de Tierralta (17:25) |!!.
Para dilucidar las circunstancias de la adquisicién y demas negociaciones de la parcela, se trajeron al plenario a instancia de GOYSES TORRES, los testimonios de CARLOS ALBERTO GIL LORA, CARLOS IGNACIO ORREGO SANCHEZ y ORLEY ANTONIO PASTRANA GONZALEZ. El primero de ellos, CARLOS ALBERTO GIL LORA, como ya se habia dejado anotado, refirid no conocer a Goyses Genis Tores, pero si al sefior MERCADO (reclamante), de quien no recuerda su nombre, en raz6n a que en la época estuvo tratando 108 Dec.
Goises Genis Torres Santero. CD Folio 769 C3 (minuto 16:32) 109 Dec. Goises Genis Torres Santero. CD Folio 769 C3. 10 Dec, Goises Genis Torres Santero. CD Folio 769 C3. Nl Dec. Goises Genis Torres Santero. cD Folio 769 C3. 3 48 SENTENCIA Proceso: De restitucioén y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros.
Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 con él para hacerlas escrituras (4:17) de la parcela que queda ubicada no en Palmira sino en Los Arapios (4:37)! !?. Narra que MERCADO vendi6é porque “quiso vender su tierra”, porque son tierras aptas pare. ganaderia y no para agricultura, que “para esa actividad son mas bien malonas” y que por esa razon fue quese retiré de alli y vendid (7:25) ''3.
Relaté que esa parcela é1 se la hab'a comprado a LUIS MORELO,quien tenia un documento de compraventa donde constaba que le habia comprado a MERCADO (EDUARDO SANTOS), a quién no conocia porque vivia en Cereté (5:21) !"4. De LUIS MORELO dijo que habia durado cerca de 2 afios en la parcela que habia comprado con elproducto de la liquidacién de “electricaribe” donde trabajaba y que posteriormente se la vendio a él en $34.000.000, en razon a que “se habia comidolaplata”, los 80 0 90 millones que le conts MORELO,le habian dado deliquidacién (16:38 y 17:36) 115 Igualmente sefial6, que cuando cerré el negocio con LUIS MORELO,este le dijo que la escritura publica se la realizaria el sefior MERCADO a quienreiteré no conocia porque vivia en Cereté, entregandole los datos para contactarse con él, concertando una cita para conocerse y fue asi como “amigablemente se hicieron los papeles”, refiriéndose a la escritura que se efectué previo permiso del INCORA para la venta, en razon a que ya habian pasado mas de 15 afios y se podia vender (5:43), permiso que dice fue igualmente exigido por el Banco Agrario para el estudio detitulos al momento de otorgarle un crédito que habia adquirido con ellos (18:46 y 20:01) !!®.
En su deposicion, rememora la forma en que habia adquirido ese inmueble, sostuvo que ALBERTO CASTRILLON,un amigo suyo y ganadero de la zona,le dijo que averiguara en Tierralta, y estandoalli, se enterd por JAIRO JARAMILLO, campesino, mayordomode la zona y que habia trabajado con RAFAEL DE CASTRO, que estaban vendiendo esa parcela, acompafidndolo a verla; negocio que dice se cerré muy rapidamente y de manera verbal en casa del sefior CASTRILLON y con LUIS MORELO y que para ese instante, de la negociacin, él no sabia que esa parcela era deMERCADO,ni sabia que eso notenia 112 Dec.
Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. 5 Dee. Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. 'l4 Dec. Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. "5 Dec. Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. "lS Dec. Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. 49 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 escrituras (23:08), que fue posteriormente que LUIS MORELOle dice que la escritura publica esta a nombre de EDUARDO SANTOS, suministrandole los datos para contactarlo y finalmente fue que hicieron las escrituras (23:11); pero agreg6 que EDUARDO -confundiendo la situacién con LUIS MORELO- nunca le menciond raz6n distinta a que estaba aburrido porqueeso no le dabaplata y porque no tenia ingresos (18:14) 17.
Narr6é que a los 9 afios aproximadamente de haber adquirido la parcela, la vendio a UNALDO GOMEZ(esposo de GOYSES) y que la raz6n de la venta, fue porque estaba apretado con un crédito con hipoteca que habia adquirido con el Banco Agrario (6:27), quedando UNALDOa cargo de unas cuotas de dicho crédito; negocio del que se hizo documento de compraventa cerca de diciembre de 2011 y posteriormente se cerré en el mes de marzo de 2012 (6:55) !!8.
De UNALDO GOMEZ,dijo que era un sefior del comercio en lo relacionadoa la venta de celulares y telefonia movil, pero que no eran conocidos, que el negocio con él se hizo fue a través de un amigo y fue a través de la negociacion que lo conocié (9:17) '1°. Al ser cuestionado sobre si antes de vivir en la zona, ya la conocia, refirid que si, en razon a que parael afio 84 u 85 y porel lapso de 2 afios, habia trabajado para el sefior RAFAEL DE CASTRO, ganadero prominente de la zona, ya fallecido, a quien le manejaba un programa de cerdos y que después de ello, se fue a trabajar a los Llanos Orientales, volviendo como hasta el afio 2003 0 2004 mas o menosy fue cuando comprola parcela (8:10).
De otro lado, al ser indagado sobre cémoera la situacién de orden publicopara el momento en que él vendié la parcela, sostuvo que para ese entonces él vivia en arriendo en Monteria, pero que cuandoiba al predio, se quedada por espacio de 15 a 20 dias y nunca: r 2. r.. + 9 tuvo ningun inconveniente, nunca escuché nadani vio nada en ese sector (11:41) 120.
Finalmente dijo creer que el motivo para que los parceleros vendieran sustierras alla, fue porqueesastierras eran muy bajas y el pequefio ganaderoo agricultor, necesitaban tierras que fueran buenaspara agricultura y que por ese motivo fue que vendieron, buscandootras zonas donde cultivar y mejores (14:17) '?!. "7 Dec. Carlos Alberto Gil Lora.
CD Folio 769 C3. 18 Dec. Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. 19 Dec, Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. '20 Dec. Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. !21 Dec. Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. dot 50 SENTENCIA: Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros.
Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 El testigo CARLOS IGNACIO ORREGO SANCHEZ,al ser indagado sobre el predio denominado parcela 1 El Tesoro Grupo 1, reclamado enrestitucién dijo que era de CARLOS GIL, persona que iba mucho a su negocio de abarrotes y ahi fue donde se hicizron amigos, empezaron a hablar de animales y como supo que le gustaba mucho el campo, GIL le ofrecié la parcela en venta, la misma que observé, procediendo a negociarla (19:48), sin embargo narré que no habia podido cumplir dicho negocio por cuanto no le hab.a Ilegado a tiempo una plata que le debian, raz6n por la cual procedié a decirle a UNALDO GOMEZ, comerciante y amigo suyo desde hace 10 afios (16:52), que le cedia el negocio porque no estaba en capacidad de cumplirlo (4:21), procediendo este ultimo a coninuarlo en los términos pactados con CARLOS GIL, finiquitandolo a través de escritura publica (3:13)!??.
En cuanto a los pormenores de la negociacion, refirid que como eran 10 hectdreas, negociaron cada una a $9.000.000, para un total de $90.000.0000, donde él se habia com prometidoa darinicialmente $25.000.000, asurniendo ademasla deudahipotecaria que tenia con el Banco, para posteriormente dar el resto hasta ajustar el valor total (4:47), no obstante aclara que él no alcanzo a dar nada de ese dinero, en razén que lo pagé el cesionario UNALDO GOMEZ(6:14), quien pidié que en las escrituras quedara su esposa GOYSES TORRES(8:13) !7?.
Desmintié la existencia de comisionista alguno, refiriendo que la negociacion se hizo entre CARLOS ALBERTO GIL LORA y él, para luego cederlo en las mismas condiciones a UNALDO GOMEZ quien en ese momentotenia liquidez para cumplir el negocio (7:28 y 17:27); que si se enterd de la intervencién de “comisionista”, pero cuando CARLOS GIL lo compro (7:32) '**.
Aunado a ello sostuvo que cuando negocié la parcela con CARLOS ALBERTO GIL LORA, pidid un certificado de tradicién y libertad “que es lo que en estos casos norraalmente se hace”, mostrandoselo a un amigo suyo que también habia comprado, quien al igual que él lo encontré enregla, evidenciando solamente la existencia de la hipoteca de la que dijo “listo se paga” (21:09); certificado e tradicién y libertad que refirid también haber mostrado a UNALDO, quien tenia pleno conocimiento del negocio porqueeran muy 22 Dee.
Carlos Ignacio Orrego Sanchez. CD Folio 769 C3. "23 Dec. Carlos Ignacio Orrego Sanchez, CD Folio 769 C3. "4 Dec. Carlos Ignacio Orrego Sanchez. CD Folio 769 C3. 51 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 amigos y sabia que él estaba comprandola parcela, la que aclaré no esta en Palmira sino en Los Arapios, una vereda muy cercanaa la parte urbana (14:35 y 22:06) 125.
ORLEY ANTONIO PASTRANA GONZALEZ,por su parte sostuvo que EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS- a quien sefialé como el propio parcelero-, salid de la parcela porque estaba aburrido en razén a que “esas tierras no son aptas para cultivar arroz, maiz”, que masbien eran aptas para la ganaderia y que muchagentesalid de alli por eso; situacion que dijo conocer en razon a que oy6 los comentarios de un hermano suyo (6:06y 6:24)!”°.
De UNALDO GOMEZ,esposo de GOYSES TORERS,manifesté saber que tiene negocios de celulares y accesorios (8:55), sin embargo refirié no tener conocimiento de cémo fue que él adquirio la parcela (11:03, 11:30 y 16:10)!?7. Sostuvo que son muy pocoslos parceleros adjudicatarios del INCORA, que quedan en Los Arapios, ya que todosse han ido y han vendidosus tierras que no son aptas para sembrar 0 cultivar maiz, platano o yuca, sino para la ganaderia en razon a que es unatierra arcillosa (12:07 a 12:39); agrega que los parceleros nunca fueron amenazados, forzados u obligados a salir de esas tierras, que nunca hubo desplazamiento forzado tachandoinclusode falso,el decreto expedido por la Alcaldia municipal de Tierralta, que declaré unas zonas de ese sector en desplazamiento (13:06, 19:46 y 20:09) !?8.
En su declaracién también dijo conocer a ANGEL JERONIMO CABALLEROLOPEZ,de quien dijo es su suegro y también parcelero, parcela de su suegro que dijo él esta encargado de cuidar desde hace unos 6 afios aproximadamente, parcela que dice CABALLERO LOPEZ le compré a un hermano y que por eso sabe que la razon para ¢1 habersalido dela parcela, fue porque ya se sentia viejo (6:40 a 7:50) |”.
Este grupo de testimonios ya habia sido objeto de una primera valoracion al tiempo del estudio de la victimizacion sufrida por los solicitantes, donde a través de sus declaraciones desconocieron la existencia en la zona de grupos subversivos y los hechos de orden publico; intentando lo mismo en este nuevo acdpite, pues declaran conocer algunas versiones de “oidas”, desconocer las circunstancias de las negociaciones y en otras sus 125 Dec.
Carlos Ignacio Orrego Sanchez. CD Folio 769 C3. 126 Dec. Orley Antonio Pastrana Gonzalez. CD Folio 769 C3. 27 Dec, Orley Antonio Pastrana Gonzalez. CD Folio 769 C3. 8 Dec, Orley Antonio Pastrana Gonzalez. CD Folio 769 C3. 9 Dec, Orley Antonio Pastrana Gonzalez. CD Folio 769 C3. os” 52 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente > 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 accesos a la regidn no guardan relacién con el momento en que los solicitantes fueron victimizados, razon por la que esta Sala poco o nada encuentra certeza en sus declaraciones. 5.3.2. Para las sociedades opositoras, INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. e INVERSIONES SAN MICHEL Y CIAS.C.A., el acervo probatorio lo compone los testimonios rendidos por PABLO CESAR CONTRERAS DORIA, FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA, GUALBERTO MANUEL VILLADIEGO, MAXIMO BERRIO GOMEZ, MARIO FUENTES. | El primero de ellos, PABLO CESAR CONTRERAS DORIA, nada aporté al esclarecimiento de las negociaciones efectuadas por las sociedades opositoras referidas, puesal ser indagado sobre el conocimiento delas parcelas reclamadas enrestitucion dijo no tener conocimiento alguno (10:05), limitandosea referir que trabaja como conductor y llevando insumos a la finca de la inmobiliaria VIZCAYA, quesefialé se dedica a la ganaderia (10:21 a 11:48)!9°.
El testigo FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA,dijo haber llegadoa la parcelacién de EL TESORO, comprandole pasto a los parceleros dealla en el afio 1994 y que en el afio 1997 varios de ellos le arrendaronlas parcelas para sembrar arroz (11:31), pero que él no era 21 Unico que tomaba en arriendolas tierras, que también lo hicieron otros a quienes denominé como “CARLITOS ESCOBAR, unode apellido PEREZ y otro GANE” (18:38) '3! Acepté, ademas, haber comprado varios predios a los parceleros de El Tesoro entre otros tantos que hubo de nombrar, se refirié aTENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ,a quien dijo haberle comprado 10 hectareas (19:05) y ahora tiene una casa muy buena en Tierralta (1:45:26); aclarando que él nuncale pidié a nadie que le vendiera, que por el contrario él les aconsejaba que no lo hicieran porque no era sano para ellos, a lo que ellos le respondian quesi él no se las comprabaigual ellos se la vendian a otro (29:54 y 30:11) 132 Acepta ademas haber comprado a parceleros que les faltaba el tiempo exigido por el INCORApara vender sus parcelas, pero que esas negociaciones en especifico, las hacia cuar doles faltaba 1 0 2 afios, tan es asi que él les comprabay ellos seguian viviendoalli, "39 Dec.
Pablo Cesar Contreras Doria. CD Folio 284 E C5 TomoIII. 'S] Dec. Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIII. '32 Dec, Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIII. 53 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros.
Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 conviviendo con él, incluso muchasveceslas oficinas de registro registraban las escrituras porque eran ventas completas y no segregaciones (1:33:39) 133, Narra que los recursos para comprarlas parcelas, los obtenia con plata de una herencia de su esposa 0 dela hipoteca de otro terreno que tenia para siembra de arroz haciendo créditos de 30 o 50 millones de pesos, de donde si se presentaba el negocio de una parcela, ellos cogian de esa plata destinada a la siembra de arroz, donde si lo proyectado era sacar 50 hectareas de cultivo, sacaban solo 40 y con lo demas (el dinero restante) hacian las transacciones (1:34:52) '34, Sostiene que los negocios por él efectuados 0 a través de su esposa por poder o algunos otros figuraban a nombrede ella (1:32:49), nuncalos hizo con el animodelucrarse de ellos “sino de adquirir alguna cosita para tener algo ahi mas adelante”, tan es asi que él duro con esastierras en su poder por mas de 10 afios (1:35:55) "°°.
De la forma en quese dieron las negociaciones de las parcelas, sostuvo que primero,él les prestaba una plata, explicando que por ejemplo,él les arrendabala tierra por 5 meses para lo cual les daba $2.000.000 por el arriendo, pero que como él se dedicaba a otras actividades en otras parcelas, a veces no le alcanzaba el tiempo para llegar a trabajar la finca de la persona que a él le habia arrendado, entonces que ese parcelero o parceleros,le decian que ya se habia crecido el pasto, argumentandoles que ya se encontraban alcanzados de plata, solicitandoles que si les autorizaba meter ganado, arrendandoellos ganado otros terceros, quedandoles de esta manera debiendoelparcelero los 2 0 3 millones de pesos que él ya les habia dado para el arriendo dela tierra; dinero del cual ¢1 les decia que era de su cargo cubrir los intereses que él le debia pagaral banco, el 1%; y que comoellos le decian que no tenia dinero para pagarle, le ofrecian hectareas de tierra para cubrir lo adeudado, exponiendo que siemprelo hacia de buenafe, sin presién de nada y que nuncales pedi que le vendieran (1:28:28).
Agregando que en oportunidades no le vendiana él, sino que le vendian a otro y con esaventa le pagabana él lo adeudado, como por ejemplo sucedié con la venta quele hicieron al sefior PEREZ (1:30:10) !°°. '33 Dec, Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIIL. 134 Dec, Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIII. 135 Dec.
Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIII. 136 Dec. Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIII. 1.06 54 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Al ser indagado sobre si tenia conocimiento que la primera opcidn de compra latenia el INCORA o INCODERy queello entonces podia representar un riesgo para su negocio de compra de parcelas, dijo que si tenia conocimiento de ello, pero que era muy sencillo de saber acercandose al INCODERy averiguar con el comité quealli operaba, indagandoles sobre si ellos estaban interesados en comprar, pero ellos nunca estuvieron interesados y por ende expedian las resoluciones, dandole libertad a los parceleros para que vendieran (1:36:32) '37, Cuando se le cuestiond sobre las actuaciones de verificacién por él desplegadas al mornento de comprar las parcelas, dijo que cuandoellosle ofrecian en venta las parcelas, él siempre les preguntaba sobre si los papeles estaban en regla y ellos mismos se encargaban dellevarleslas certificaciones del INCODER,entidad que les daba lalibertad de vender Ia tierra refiriendo “que el mismo INCODERle dabalos permisos” (39:25), venta que le decian tenia que ser tanto por el marido como por la mujer y por so eso que en todas las escrituras firmaban los dos (47:20).
Sostuvo que él fue un comprador de ocasion, que asi como le vendieron a él, les vendieron a otros, porque lo unico que buscabanlo parceleros era remediar sus problemas econdémicos vendiendola tierra (45:17). Finelmente agregé que él esta acostumbrado a que cuando va a comprar, va a la notaria (sic), exige certificado de tradicién y libertad, hace las vueltas que tenga que hacer, buscando la parte legal para evitar problemas con el estado y con las personas, buscando que todo sea dentro del marco legal (53:40) y pagando siempre los precios que fueron comerciales y no por debajo del valorreal (49:52)!38, De otra parte sostuvo, que él veia que los parceleros estaban era masbien presionadospor el INCODER,quién queria quitarles la tierra porque no les habian pagado,percibiendo que los parceleros se sentian presionados poresta entidad, con afan practicamente de pagarles, relatando que incluso a muchos de los que les compr6, fueron a pagar directamente a INCODER por ventanilla (1:44:23) '3°.
Haciendo alusién a todas las parcelas por él adquiridas en ese entonces, dijo que exceptuando las 5 hectareas de VILLADIEGOy las 2 hectareas “‘y piquito” de FUENTES,él habia vendido todas las demas a través de LUIS CARLOS TAGUADA,seguncree se llama, quien manejé eso como comisionista, negocio 137 Des. Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIII. '88 Deo.
Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIl. 139 Des Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIII. 55 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 que dice duré casi 6 meses, cerrandose finalmente con “la fundacién VIZCAYA”(1:47:28 a 1:49:18) !4°, Sin embargo en lo largo de su relato, dejé ver que desconocia con quién en realidad iba a cerrar el negocio, refiriendo que inicialmente las cosas las manejaba LUIS CARLOS TAGUADA, quién fue el que se encargé de manejar todas las cosas con él y que ya estando en la notaria, fue cuando se presentaron como INMOBILIARIA VIZCAYA,sin que se generara ningun problema porque LUIS CARLOSsiempre estuvo al frente de la situacion y del negocio (1:56:59) '4!: Por su parte el testigo GUALBERTO MANUEL VILLADIEGO, sostuvo que las personas que estan reclamandoenrestituci6n de tierras, salieron de sus parcelas en razon a que se encontraban morosos con el INCODER,quien los “aprision6”(sic) que tenian que pagarles los préstamos que les habian hecho de ganaderia y arroz enano (11:27), negando de esta manera que los hoy reclamantes hayan vendido por miedo, refiriendo que alla nadie fue obligado a vender “que el que vendié, fue porque quiso vender” o porque el INCORA los llamo para recoger la deuda que ellos tenian con dicha entidad y que poresta razon fue que ellos vendieron (20:48 y 32:52) !47 Narré que parte de las parcelas, las negocio primero RAUL GONZALEZ,a quien dijo conocer cuando trabajo con él al comprar la finca DIAMANTINA,y por segunda vez,de ahi para adelante conocid fue a un sefior FABIO OTERO, desde cuando entré a las parcelas de El tesoro y fue la persona que compro el resto de las parcelas, época en la que le trabajo sembrandole pasto y maiz (17:54); que después de ello, pasaron a manos de INVERSIONESURIBE,cuyo administrador es JULIO LOBO (16:00 a 17:09 y 19:20) 143.
Al ser indagado sobre si RAUL GONZALEZ 0 FABIO OTERO,le pidieron en algun momento que vendiera la parcela, refirié que no, pero que su papa HUMBERTO MANUEL VILLADIEGO (q.e.p.d.)'* le vendio a FABIO OTERO voluntariamente, primero 2 hectareas y luego 3 para una deuda quetenia que saldar con el INCORA (23:01) y que comoél ya habia compradoparcelas, la gente corria a él (25:09); sin embargo refirié no tener conocimiento qué negocios se hicieron de las parcelas 0 cOmose hicieron, que '40 Dec, Fabio LeomarOtero Paternina.
CD Folio 284 E C5 TomoIIL. 141 Dec, Fabio Leomar Otero Paternina. CD Folio 284 E C5 TomoIIL. 142 Dec. Gualberto Manuel Villadiego. CD Folio 284 E C5 Tomo HI. 143 Dec, Gualberto Manuel Villadiego. CD Folio 284 E C5 TomoIII. 144 Dec. Gualberto Manuel Villadiego. CD Folio 284 E C5 TomoIII. (minuto 40:42) 46 56 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 sabia de ello, lo que se enteraba cuando caminabaporlas parcelas luego de salir de su trabajo (28:21), finalizando su declaracion narrando el inconveniente personal que tiene con su progenitora MARIA GARCIA ANAYA, también reclamante en restitucién de tierras, refiriendo que “melargaron de ahi” (41:06) '4°: MAXIMO MANUEL BERRIO GOMEZ,actualmente trabajador en la finca VIZCAYA (24:39), en testimonio rendido ante el juez instructor, relato que los parceleros que salieron de alli, vendieron al gusto de ellos, a su conciencia, mas no porque nadie los amenazara, refiriendo quesi asi hubiera sido, él tampoco viviria ahi, en la parcela de 10 que era de su padre por adjudicacion quele hiciera el INCORA (5:38; 8:35 y 8:49) !46 Narré que en el grupo 2 donde se encuentra suparcela, saliecon DAGOBERTO BERRIO, DIEGO MARTINEZ, JUAN RUIZ, JAIRO GARCIA, FELIPE MERCADO y MARCELO DIAZ, quienes vendieron a LABERTO PEREZ porque quisieron y porque la tierra no producia (16:12 y 17:30); sin embargo aceptd no tener conocimiento directo de las negociaciones por todos ellos efectuadas (21:43), refiriendo solamente de la surtida por DAGOBERTO,quese realizé en $30.000.000 (18:30) '4” MARIO FUENTES BRUNALsostuvo no tener ni idea porqué los reclamantes en restituciOn salieron de esas parcelas (3:26); y al ser indagado sobre si tiene conocimiento como INMOBILIARIA VIZCAYA e INVERSIONES SAN MICHEL, adquirieron esas parcelas, dijo que hasta ahora se enterd que era VIZCAYA,porque lo que si sabia era que primero lo habia adquirido FABIO OTERO,desconociendo él a quién se lo vendié (3:48) 148, Dijo saber que todos le vendieron a FABIO OTERO,porquelos vio salir de las parcelas del ‘Tesoro, narrando que eso fue por etapas, por meses que comenzaron a vender, situacién de la que se dio cuenta al ver el cambio de la persona, de duefio (5:33 y 6:45) !49: Comose sefialo anteriormente, las declaraciones ahora estudiadas ya habian sido objeto de un orimer andlisis en el acapite relacionado con la victimizacién sufrida por los solicitantes, donde se encontraron que ellos no erari contestes con la realidad de violencia ° '45 Dec.
Gualberto Manuel Villadiego. CD Folio 284 E C5 TomoIIL. '46 Dec. Maximo Manuel Berrio Gomez. CD Folio 284 E C5 TomoIII. '47 Dec. Maximo Manuel Berrio Gomez. CDFolio 284 E CS TomoIII. 48 Dec. Maximo Manuel Berrio Gomez. CD Folio 284 E C5 TomoIIL. '49 Des. Maximo Manuel Berrio Gomez. CD Folio 284 E C5 TomoIII 57 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 sufrida en la zona; y en este nuevo estudio es constante el desconocimiento de las particularidades de los negocios efectuados, por circunstancias temporales, ademas que cierto conocimiento era simplemente transmitido de “oidas”, sin desconocer alguna carga por desavenencias personales y lo genérico en la mayoria de los relatos, incluido el de FABIO OTERO PATERNINA quien intentéd referirse de manera particularizada sobre cémose desarrollaron los negocios por él efectuados, pero no fue claro en determinarel origen de los mismos. 5.3.3.
Del anterior andlisis probatorio, se pueden derivar las siguientes conclusiones previas a definir las oposiciones presentadas. 5.3.3.1. En el caso particular de la “parcela 1 El Tesoro grupo 1”, reclamada por EDUARDO SANTOS MERCADO VARGASy enla que figura comotitular de derecho de dominio GOYSES GENIS TORRES SANTEROprobado quedo, que para el momento en que MERCADO VARGASsuscribié con CARLOS ALBERTO GIL LORA la escritura publica de compraventa No. 222 del 27 de marzo de 2003, el mismo ya no se encontraba habitando la parcela, en raz6n a que por temorante la presencia de los grupos paramilitares en el sector, habia salido de la misma desdeel afio 1999, ‘como asi lo hubo dereferir al momento mismode rendir su interrogatorio (6:21)!*°.
Pese a que CARLOS ALBERTO GIL LORA,en su testimonio sefial6 que MERCADO VARGAShabia vendido la parcela porque queria venderla y porque eran tierras no aptas para la agricultura sino para la ganaderia, su dichoresulta contradictorio frente a los demas declarantes y a lo por él mismo narrado, en razon a que manifest6 haber conocido a EDUARDO SANTOSsolo para el momento en quese realizaron las escrituras y nada mas; refiriendo que incluso con quien efectud la negocién de la parcela fue con LUIS MORELO,quien, de acuerdo a su dicho, 2 afios atras se la habia comprado a EDUARDO SANTOScondineros producto de su liquidacién en “electricaribe” y mediante documento privado, narrando ademas que para el momento de la negociacion verbal, la cual se cerro muy rapidamente con MORELO, nosabia que esa parcela era de MERCADO. ni sabia que eso no tenia escrituras (23:08) '°!.
También se logra vislumbrar, que luego de CARLOS ALBERTO GIL LORA haber adquirido la parcela, la hipotecd al Banco Agrario -comoasi se colige de la anotacién No. 4 del folio de '50 Dec. Eduardo Antonio Mercado Vargas. CD Folio 769 C3. '5! Dec. Carlos Alberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. L44.0® 58 SENTENCIA Proc2so: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 matricula inmobiliaria 140-80008-, para luego venderla con dicha afectacion y por escritura publica a GOYSES GENIS TORRES SANTERO,persona a quién segtin declaracién rendida en audiencia, refirid no conocer.
Sin embargo, a quien GIL LORA leiba a venderla parcela inic almente, era a CARLOS IGNACIO ORREGO SANCHEZ con quien se surtié el tramite negocial (precio, forma de pago, etc), empero este ultimo terminéd cediéndolo a UNALDO GOMEZ RODRIGUEZ, esposo de GOYSES SANTERO,quien peticionéd que la escritura se efectuara a nombre de su consorte y aello se procedié, segtin se evidencia en anotacién No.5 del folio de matricula inmobiliaria 140-80008.
De otro lado y en lo que respecta a las aseveraciones de los testigos y la misma opositora, al indicar que la referida parcela no se encuentra ubicada en el corregimiento de PALMIRA,sino en LOS ARAPIOS,sobre este especifico aspecto se tiene que: segtin ITP visible a Fl. 448 del C2, se indica que la “parcela 1 grupo 1 El Tesoro” de 10 Has, con nurero predial 238070001000000010148000000000 y F.LI. 140-80008, se encuentra localizada en el corregimiento de Palmira, vereda El Tesoro del municipio de Tierralta Cérdoba.
Por el auto del 28 de julio de 2015 (f1.802 C3), el juez instructor ordeno al IGAC,constatar la ubicacion geografica del predio, si hace parte del corregimiento de Palmira como se expone en los hechos de la demandao si pertenece a la zona o vereda Los Aparios, muy cercana a la cabecera del municipio de Tierralta, comolo refiere la parte opositora, lo que se dictamin6 en la diligencia que se llevé a cabo el 10 de agosto de 2015 (fl. 811 a 815 C4). informandose que: “/uego de revisada la informacién existente en nuestros archivos catastrales y realizada la inspeccion ocular, se verificé que el predio PARCELA 1 GRUPO 1 EL.
TESOROinscrito en la base de datos con referencia catastral No. 23-807-00-01-00- 00-0001-0148-0-00-00-0000 y con extension superficiaria de 10 Hts, esta localizado en el depurtamento de Cordoba, municipio de Tierralta corregimiento cabecera, vereda Cabecera, nombre del predio: parcela 1, alinderadode la siguiente manera ”’, inscrito en su base de datos, bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 140-80008 actualizado al 12 de agosto de 2015.
De lo anterior se puede colegir, que pese a la divergencia en cuanto a la denominacién de la vereda del predio “PARCELA 1 GRUPO 1”existente entre el informe del IGACy el ITP, ello no implica falta de determinacion e identificacién del mismo, maxime cuando se trata de un inmueble con igual identificacién catastral y registral, el mismo que hace parte Log 59 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 de la parcelacién de El Tesoro del municipio de Tierralta Cordoba y que fue debidamente georreferenciado por la UAEGRTD segun informe visible a fl. 424 a 432 de C. 2; el mismo que en este caso concreto, esta Sala le dara mayor valoracion probatoria, razon por la cual para todoslos efectos legales, se tendra porcierta la identificacién que del mismo se soporté en el ITP allegado por la Unidad de Tierras. 5.3.3.2.
Que en caso particular de la “parcela 8 el Tesoro Grupo 2” reclamada por ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZy en la que figura comotitular de derecho real de dominio LA SOCIEDAD INVERSIONES SAN MICHEL,asi como el de la “narcela 1 el Tesoro grupo 4”, que esta siendo reclamada por JULIO CESAR LOZANO PADILLA y TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, nada distinto a la tradicién se probo respecto de las mismas, asunto, que itérese, no es objeto de discusién en el proceso de la referencia; razon por la cual también quedan desvirtuados los argumentos de la SOCIEDAD INVERSIONES SAN MICHEL,relacionados con la compra de la “Parcela 8 El Tesoro grupo 2” identificada con el folio de matricula inmobiliaria No. 140-67963; asi como los argumentos de INMOBILIARIA VIZCAYAS.A., frente a su titularidad sobre la “narcela 1 El Tesoro grupo 4”, identificada con el folio inmobiliario 140-72934.
Aunado a que las declaraciones de los testigos traidos por las sociedades opositoras. en muy poco respalda los argumentos en que fincaron su oposicidén, pues si bien todos al unisono sefialaron que los parceleros de la época vendieron libre de amenazas 0 por necesidades econdmicas, ninguno de ellos refirié tener conocimiento directo de las negociaciones, en su gran mayoria, son esencialmente testigos de oidas, cuyo conocimiento frente a tal asunto resulta precario, tal es el caso de GUALBERTO MANUEL VILLADIEGO GARCIA,que se enteré de ello (refiriéndose a las negociaciones) cuando caminaba por las parcelas luego de salir del trabajo (28:21) ';
MAXIMO MANUEL BERRIO GOMEZ, quien pese a la relacién de dependencia que tiene con la parte opositora, aceptd no tener conocimiento directo de esas negociaciones (21:43) '*?; MARIO DE LA OZ FUENTES BRUNAL,refirié que hasta ahora se vino a enterar que eso era de VIZCAYA, desconociendo las razones del porqué los hoy reclamantes salieron de sus parcelas (3:26 y 3:48) '*4; en tanto que PABLO CESAR CONTRETAS DORIA, nada aporté frente a tal asunto. 152 Dec.
Gualberto Manuel Villadiego. CD Folio 284 E C5 TomoIII. 153 Dee, Maximo Manuel Berrio Gomez. CD Folio 284 E C5 TomoIIL. 154 Dee, Maximo Manuel Berrio Gomez. CD Folio 284 E C5 TomoIII. 60 SENTENCIA Proc2so: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros.
Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Y seria del caso entender que tal asunto de las negociaciones podria esclarecerse con la declaraciin de FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA(persona que le compré a algunos de los parceleros), sino fuera porque el mismo también refirid desconocer las razcnes que motivaron la salida de los parceleros, afirmando segtn su percepcion, que fue porlas presiones de pago desplegadas por el INCORA, aunado a que tampocofue claro en determinar si las negociaciones con la mayoria de ellos efectuada, fue originaria de préstamos de dinero o de un contrato de arrendamiento de la tierra, de la cual segin explicaba, no alcanzaba a hacer uso, quedandolos parceleros con la deuda del dinero dado por adelantado, maslos intereses por él cobrados en razén a que “debia pagar al banco”, segiin lo relato.
Y en cuanto a las actuaciones por él desplegadas para verificar mas alla de la tradicién de las parcelas y su situacién real de violencia, Gnicamente se limité a decir que siempre exigia el certificado de tradicion y libertad, buscandolaparte legal, faltando de esta manera al deber objetivo de cuidado que se exige en materia de negocios, como lo fue a compra de terrenos, maxime cuandoseatribuia la calidad de comerciante.
Lo anterior, sumado al hecho de que los declarantes no dan razén de sus dichos y dirigiendo su declaraciones a contrariar la situacién de violencia sufrida en la zona, tarea vanapor su confrontacion frente a hechos debidamente sustentadosenel proceso, per se, cuando es un hecho notorio la situacién de violencia generada en el departamento de Cérdoba, particularmente en el municipio de Tierralta y sus alrededores, donde probada quedo la intervencion de grupos paramilitares.
5.4. LA BUENA FE EXENTA DE CULPA 5.4.1. Concepto (Reiteracién) Sobre el concepto de la buena fe exenta de culpa y su pruebaen el proceso derestitucion de tierras, descansa el reconocimiento a favorde las personas vencidas en el proceso, de la denominada “compensacién”, a que tendrian derecho de conformidad conelarticulo 98 de la Ley 1448 de 2011 como limite objetivo el “valor del predio acreditado en el proceso”.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-1007 de 2002!>5, ha distinguido entre la buena fe simple (conciencia recta y honesta), de la cualificada o creadora de derecho, que retine dos zlementos, el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); por lo quela exenta de culpa “debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la 15 Corte Constitucional, MP.
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ,defecha 18 de noviembre de 2002 61 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 conciencia de haber obrado legitimamente y con animo exento de fraude” (Sentencia de 16 de marzo de 2005, radicacién No. 23987)'°®*.
La Corte lo sefiala en los siguientes términos: Entonces se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta,la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que compruebental situacion.
Es asi que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza. La buena fe cualificada 0 creadora de derecho tiene plena aplicacion enel caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividadilicita. Es asi que, si alguien adquiere un bien con todas las formalidades exigidas por la ley para adquirir la propiedad, y si ese bien proviene directa o indirectamente de una actividadilicita, en principio, aquel adquirente norecibiria ningtin derecho pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene y seria procedente la extincién de dominio, pero. si se actud con buena fe exenta de culpa, dicho tercero puede quedar amparado porel ordenamiento juridico al punto de considerarse que por efecto de su buena fe cualificada se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en su cabeza, y porlo tanto sobre tal bien no podria recaerla extincidn de dominio.
Pero, para su aplicacion, enlos casos en que se convierte en real un derecho o situacion juridica aparentes, para satisfacer las exigencias de buena fe, se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos: “a).- Oue el derecho o situacién juridica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situacion.
La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las gentes. De ahi que los remanos dijeran que la apariencia del derecho debia estar constituida de tal manera que todas las personas al examinarlo cometieran un error y creyeran que realmenteexistia, sin existir. Este es el error communis, error comun a muchos.
“b) Que la adquisicién del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y “c) Finalmente, se exige la concurrencia de la buena fé en el adquirente, es decir, la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legitimo duefio”. El articulo 91 de la Ley 1448 prevé que, en la sentencia del proceso de restituciOn de tierras, se ordenaran las compensaciones a que hubiera lugar a favor de los opositores que probaron buenafe exenta de culpa dentro del proceso.
Ahorabien, la mismaley sefiala que en el escrito de oposicién se deben acompafiar los documentos “que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )”. Por lo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpaa la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro entonces que es al opositor a quienla ley le impone la carga de demostrar la buena fe exenta de culpa enlassituacionesparticulares; y habra de acreditar que su actuar en la celebracién de cada acto 0 negocio juridico respecto del bien restituir, estuvo siempre soportado no solo en la buena fe simple, sino de ese comportamiento en caminadoa verificar la regularidad de la situacién; concepto que la Corte Constitucional 156 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 24 de enero de 2012, con Ponencia de LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS(Rad. 36447) 62 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad delarticulo 99 de la Ley 1448 de 2011, estructur6 asi: Desde la perspectiva de los opositores, la aplicacién del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probarla buena fe exenta de culpa.
De esta manera la disposicién se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe o, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se_acredita demostrando_no solo la conciencia de haber actuado_correctamente_sino_ también _la_presencia de _un_comportamiento_encaminado_a_verificar la regularidad de la situacion. 5.4.2.
La alegada buena fe de GOYSES GENIS TORRES SANTERO. La 9opositora GOYSES GENIS TORRES SANTERO, adujo la prueba documental ya referida, ademas haciendo parte del acervo, los testimonios e interrogatorios recibidos en el devenir procesal, material del que surge que la ahora opositora nada conocia respecto de la “parcela 1 El Tesoro grupo 1”de la cual se hizo titular del derecho real de dominio creyendo saber que tenia hipoteca y que habia sido adjudicada por el INCORA.
Como ella misma lo sostuvo en el interrogatorio respectivo, su esposo (UNALDO GOMEZ RODRIGUEZ)fue quien se encarg6 de efectuar la negociacion de la parcela, que ella simplemente fue a firmar lo que su esposo le habia regalado, refiriendo ademas no saber si se efectuaron averiguaciones previas tendientes a determinar cuales fueron los duefios anteriores, o la regularidad de la situacién, aceptando de esta manera desconocer particularidades de la negociacion.
Pormenores que vinieron a ser decantadosconlos testigosporella traidos al proceso, pero solo en cuanto a su tradicion del inmueble serefiere y nada mds, sin que ninguno haya hecho acotacion al deber de cuidado que se debié observar en cada una de las ventas efectuadas sobre el predio hoy objeto de reclamo. Notese incluso que el duefio secundario de la parcelaj CARLOS ALBERTO GIL LORA,se limité a decir que luego de verla porcue JAIRO JARAMILLO, campesino de la zona le dijo que la estaban vendiendo, procedié a negociarla con LUIS MORELO, momento de la negociacion en la que ni siquiera sabia que el predio era del EDUARDO SANTOS MERCADO,nisabia que eso no tenia escrituras (23:08)!5”.
Lo mismo acaecié con la compraventa efectuada con posterioridad por CARLOS ALBERTO GIL, quien Ja negocié fue con CARLOS IGNACIO ORREGO SANCHEZ, '57 Dee. Carlos Atberto Gil Lora. CD Folio 769 C3. 63 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros.
Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 personaque dijo “haberle cedido el negocio” a UNALDO GOMEZ RODRIGUEZ,esposo de GOYSES SANTERO,sin que precisaran sobre indagacion alguna por este ultimo desplegada en relaciéna la parcela, sus anteriores duefio e incluso el contexto de violencia en esa regidn, limitandose la sefiora GOYSESa firmarlas escrituras de eso y nada mas; lo que quiere decir que nada se probé por GOYSES GENIS TORRES SANTERO, diferente a su titularidad sobre el predio por ella adquirido, sin que lograra demostrar la buena fe cualificada que era de su cargo acreditar, conforme a la exigencia 78 de la Ley 1448 de 2011. 5.4.3.La pretendida buena fe de las sociedades opositoras: INMOBILIARIA VIZCAYAS.A e INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A Igual situacién ocurrid con las sociedades opositoras, quienes nada lograron demostrar distinto a sutitularidad sobre los predios por ellas adquiridos, comolo fue la “Parcela 8 El Tesoro Grupo 2”y la “Parcela 1 El Tesoro Grupo 4”.
Pues, con la prueba allegada no se logo acreditar el deber objetivo de cuidado que debieron auscultar al momento de adquirir las parcelas, limitandose los deponentes unicamente a narrar que en las ventas no hubo mayorprecisién, sin embargo a ningunoles consta de manera directa los momentos de dichas negociaciones, olvidando incluso que muchos de ellos para el momento de las compraventas, ya no se encontraban en sus fundos, amén de que las ventas delos iniciales adjudicatarios, como el caso dela parcela 8 grupo No2,(adjudicada a ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ y GABRIELA DEL CARMEN GUZMAN PANTOJA mediante resolucién de 18 de junio de 1996) se efectud 5 afios y 6 meses después de haber sido adjudicado, lo que quiere decir que al momento de ser transferido a través de la escritura publica No. 1170 del 28 de diciembre de 2001, se contrariaron las prohibiciones contempladas en la Ley 160 de 1994, de no enajenar el predio antes de 15 afios de haber sido adjudicado.
Deber de cuidado que tampocose logré evidenciar en uno de los anteriores duefios de una de las parcelas, como es el caso de FABIO LEOMAR OTERO PATERNINA,quien al momento de efectuar los negocios de compra los parceleros, solo dijo que se limitaba a verificar el certificado de tradicion y libertad, sin acudir a otra clase de actividad diligente a determinar los motivos de la venta.
Deber de cuidado que OTERO PATERNINA tampoco acredité para las ventasde las varias parcelas por él adquiridas, pues recuérdese 64 SENTENCIA Proc2so: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expe diente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 que al momento de despojarse de la mayoria de sus propiedades, se confid en la actividad delegada a un comisionista de nombre “LUIS CARLOS TAGUADA”, sin tan si quiera saber a quién le iba a transferir el dominio de las parcelas, enterandose de ello en la misma notaria donde se suscribié la escritura publica de venta, sin que nada refiriera respecto del deber objetivo de cuidadopor parte de las sociedades opositoras para la adquisicion delas mismas.
De \o anterior se tiene que los opositores no demostraron que hubiesen desarrollado un comportamiento eficaz y valido para verificar “la regularidad de la situacién” sufrida en la parcelacién El Tesoro, asi como tampoco probaron actuaciones superiores comose exige, en aras de determinar un actuar de buena fe exenta de culpa, verbigracia, hacer un estudio a fondo respecto a la zona donde se encontraban lcs terrenos adquiridos y su contexto de violencia, el valor de las negociaciones iniciales con respecto de las que en su oportunidad se radicaron en cabeza de los originariostitulares del derecho real de dominio, los motivos e intenciones de las ventas del predio por parte de sus antecesores en aras del deber de cuidadoa partir de la calidad de comerciantes que todos se atribuyeron,la legalidad de los titulos inscritos en el registro, el porqué de las ventas cuando habia, incluso en muchas de ellas, prohibicién legal por parte del INCORA.
Por demas, dejando de ladola situacion de orden publico en el area y su incidencia en las compraventas realizadas, sin que sea de recibo para esta Corporacién, el pretendido desconocimiento por parte de algunos declarantes y testigos, respecto de la situacion de violencia que asolé al municipio de Tierralta Cordoba, particularmente en sus zonas rura es, hecho que es de naturaleza “notorio”, como ha sido reconocida a nivelnacional.
Por lo anterior, al no acreditarse haberse obrado bajo los designios de la buena fe cualificada, deberan declararse imprésperas las oposiciones planteadas por GOYSES GENIS TORRES SANTERO,la sociedad INMOBILIARIA VIZCAYAS.A.y la sociedad INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A.; en consecuencia, no se les reconocera la compensacion de que trata la Ley 1448 de 2011.
5.5. DE LAS EXCEPCIONES FORMULADAS POR LAS SOCIEDADES OPOSITORAS (INMOBILIARIA VIZCAYA S.A E INVERSIONES SAN MICHELY CIA S.C.A) 65 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 Finalmente en cuanto a las excepciones formuladas por las entidades opositoras, tales como:i) la “falta de legitimacion por activa de JULIO CESAR”en razon a que en auto 069 del 05 de marzo de 2015 -admisorio de la solicitud-, se hizo referencia de JULIO CESAR PADILLA LOZANOcuando debié ser JULIO CESAR LOZANO PADILLA,de entrada hay que decir que tal error del despacho judicial (alteracién de palabras), en este caso, el nombre de uno delos reclamantes, no tiene virtualidad de edificar o sustentar la excepcion de esta naturaleza que tiene que ver con la atribucién legal que del derecho se hace a la persona que realmente figura como reclamante.
No obstante tal asunto fue superado, con la misma publicacién de la admision de la solicitud, donde se incluyé en debida formael nombrede este particular solicitante JULIO CESAR LOZANO PADILLA,conla parcela por él pretendida; asi como se subsano con las demas actuaciones desplegadas por el juzgado, verbigracia, el decreto e pruebas, entre otros.
En cuanto a la excepcion de ii) “falta de legitimacion por activa de ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ’, afirmando que setrata de un falso desplazado, la misma tampoco encuentra eco en esta Sala, en raz6n a que el asunto quedo decantado con lo esbozado enel acapite de contexto focal de violencia y la temporalidad de los hechos victimizantes, aclarandose que porel hecho de figurar o no comoincluido en el RUV,no configura per sé la calidad de victima, pues este es eminentemente declarativo, mas no constitutivo.
Igual suerte habra de correr la excepcién denominadaiii) “falta de legitimacion por activa de TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ”, pues de la misma tampoco nada se probé con respecto a su condicién de falsa desplazada, maxime cuando no se logr6 desacreditar los argumentos porella esbozadosen la solicitud y que fueron ratificados al momento mismo de la audiencia de interrogatorio y dada por probadasu calidad en acapite ut supra.
Y en lo que respecta a la excepcién denominada iv) “requisito de procedibilidad erréneamente constituido”, en razon a que los predios que se relacionan en la resolucion No. RR 0829 del 19 de noviembre de 2014!*8 “por la cual se decide sobre una solicitud de representacion judicial de que trata la Ley 1448 de 2011 en los articulos 81, 82 y numeral 5 del articulo 105”, se encuentran mal identificados, al relacionar que se encuentran ubicados en el departamento de Cérdoba, municipio de Monteria, corregimiento Leticia, vereda Leticia, cuando segin micro y macrofocalizacién, se dice que se encuentranes en la region de Palmira jurisdiccion municipal de Tierralta. 158 Eolio 3.a5 C5 TomoIll.
Hr 66 SENTENCIA Proc2so: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 De Jo anterior hay que decir, que la informacion tachada consta en una pieza procesal que tiene como unico fin autorizar la gesti6n de la URT como apoderado delossolicitantes, esto es de indole meramente administrativo, que atafie inicamente a la Unidad, sin lograr invalidar el tramite de lo actuado; aunado a queel articulo 82 de la Ley 1448 de 2011, no refiere solemnidad alguna, sino la expresién simple de voluntad para queel titular de la accion sea representado en el proceso”, esto es sin ningtin tipo de exigencia procesal; y porque en todo caso, como ya qued6 plenamente dilucidado en esta sentencia, los predios en realidad si corresponden a la municipalidad de Tierralta.
Aclarado lo anterior, es importante recordar, que el proceso especial de restitucion de tierras (Ley 1448 de 2011), es un proceso atipico, que ademas no contemplala posibilidad de resolucion de nulidades, cual es el fin de la excepcién planteada, asi como tampoco hace remisiOn a una legislacion procesal en especifico para tramitar y resolver el asunto.
Porlo anterior, no le es posible al Juez como intérprete de la norma, incluir tramites quela regulacion procesal en concreto no contiene; amén que tampoco observa la Sala, como se dej6 dicho, que en el desarrollo de lo actuado, se haya incurrido en “irregularidad alguna” que trasgreda las prerrogativas fundamentales de las victimas, por lo que en consecuencia, la excepcién convocada en este sentido por el opositor, tampoco encuentra eco en esta Corporacion.
Asi entonces, al no estar probadas las excepciones propuestas por las sociedades opositoras. o ser ellas fitiles como se ha visto, se denegaran. 5.6. DEL TERCERO-ACREEDOR HIPOTECARIO BANCO AGRARIO DE COLOMBIAS.A. Ahorabien, se tiene que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA,a fls. 655 a 663 del C3, presento oposicién y propuso como excepcidnde fondo las denominadas “derecho legal del ucreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado”, “no se cumplen los requisitos para procedera la cancelacién de la hipoteca-gravamenhipotecario afavor del demandante”, “imposibilidadjuridica de cancelar !a hipoteca por orden legal” y “buena fe exenta de culpa’, solicitando en consecuencia, se reconozca titulo de compensaci6n, las sumas de dinero que el hipotecante adeude al Banco Agrario de Colombia con ocasién al contrato de mutuo que a esa entidad bancaria hizo al sefior CARLOS ALBERTO GIL LORA. 67 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 En este punto factible se hace aclarar que la injerencia de los acreedores hipotecarios enel procesos de formalizacién y restituci6n de tierras, solamente puede ser tenida en cuenta como terceros, sin que se le pueda dar el estatus de “opositores”, pues en caso de recaer afectaciones hipotecarias sobre el bien, por ministerio de ley deberan ser saneadas o canceladas en este proceso en razén a que los predios deben entregarse libres de cualquier gravamen, sin que se traslade competencia a este Tribunal en cuanto a la situacion particular de sus créditos, pues tal asunto corresponde resolverlo al juez ordinario, lo que de suyo necesariamente hace que se declare impréspera las excepciones denominadas “derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado”, “no se cumplen los requisitos para proceder a la cancelacién de la hipoteca-gravamen 0 4 hipotecario a favor del demandante”, “imposibilidadjuridica de cancelar la hipoteca por orden legal”.
Sobre la excepcién denominada “buenafe exenta de culpa”, argumento la entidad bancaria que previo a la constitucién de la hipoteca abierta en primer grado y en cuantia indeterminada, efectud el respectivo estudio de titulos, siendo diligente y cuidadosa en la determinacién dela titularidad del derecho de propiedad, que en el caso de marras, no se evidencié ningun vicio y/o irregularidad en la tradicién del mismo donde Banagrario recibié el bien inmueble como respaldo del contrato de mutuo suscrito por CARLOS ALBERTO GIL LORA.
Aunado a ello exponen que segtin articulo 871 del C. de Co., los contratos deberan celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solamente a lo expresamente pactado, sino todo a lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, sin mas demostraciones adicionales, bien sea argumentativas y/o probatorias, que respalden su excepcién. De lo anterior hay que decir que, si bien un estudio de titulos, como elreferido por la entidad bancaria, es un instrumento importante para la adopcion de una decisién de compra- venta de inmuebles, u otorgamiento de un crédito, no es en si suficiente para acreditar el despliegue de actividadesa fin de “verificar la regularidad de la situacion”, cual es la exigencia de la conducta que se exige probar a los opositores.
Lo acreditado es la actividad corriente de una personas en sus negocios, su actividad no debe escuetamente limitarse a la secuencia de la cadenade tradicién, gravamenes 0 limitacionesal derecho de dominio; que no es suficiente, ante situaciones de violaciones masivas a los Derechos Humanos (DDHH)y Derecho Internacional Humanitario (DIH), comolas evidenciadas en 68 SENTENCIA Proc2so: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 el departamento de Cordoba, particularmente en el municipio de Tierralta, hecho es de naturaleza “notorio”, como ya se dejé dicho. La entidad Bancaria se aprest6 a realizar el estudio formal de un titulo inmobiliario y sus tradiciones, dejando de lado de lado el andlisis de los precios pagados en las primeras ventas efectuadas por cada uno de los que inicialmente fueron beneficiarios-adjudicatarios de las parcelas en relaci6n con las compras por sus compradores efectuadas; en conclusion, se apartaron de estudiar la legitimidad de las transacciones alli consignadas, pues su analisis se limité al derrotero que soloalli se encontraba consignado y confines meramente financieros y nada mas, apartandose del deber objetivo de cuidado al que debio auscultar para tener mas conocimiento respecto de los predios que estaban adquiriendo y los potenciales riesgos que con él podrian adquirir, sin perjuicio de los everituales permisos otorgados por el INCORA.
Excepcién de buena fe que habra de correr la misma suerte que las formuladas por los demas opositores. Por lo anterior, se denegaran las excepciones formuladas por el Banco Agrario de Colombia S.A., y al no acreditarse el haber obrado bajo los designios de la buena fe cualificada, no se les reconocera la compensacién de quetrata la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, como quiera que ni los opositores, ni la entidad bancaria elevaron otras excepciones de mérito que deban ser resueltas en este proceso, no habra lugar a pronunciamiento alguno al respecto.
3.7. LA CALIDAD DE SEGUNDO OCUPANTE. Los segundos ocupantes, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-330/ 16, son personas que se encuentran en situacién de vulnerabilidad, que habitan en los predios objetos de restitucién o derivan de ellos su minimo vital, y que no tuvieron ninguna relacién (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio; calicades que no se reconoce en ninguno de los opositores, ni en los demas intervinientes en e] proceso, por lo que no se reconoceratal calidad.
En el caso particular de GOYSES GENIS TORRES SANTEROsi bien se encuentra actualmente haciendo posesién material de la parcela reclamada -en razén de su titularidad-, también lo es que no demostré que de ella derive su minimovital, aunado a que tampoco 69 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 demostr6, no obra prueba alguna en el sentido que se encuentre en estado de vulnerabilidad que haga procedente la adopcién de medidas en su favor, ocurriendo lo mismo conlas sociedades opositoras, que de hecho soninstitutos del derecho mercantil. Corolario entonces, resulta que no existe prueba de la calidad de segundo ocupante atribuible a los opositores, en los términos que se han dejado referidos, por lo que no se hara pronunciamiento adicional. 5.8.
Las presuncionesdel articulo 77 de la Ley detierras. (reiteracién) La Ley 1448 de 2011, en el articulo 77, instituyd presunciones de derecho -relacionadas con ciertos contratos (numerall)- y presunciones legales -relacionadas con ciertos contratos (numeral 2), actos administrativos (numeral 3), con el debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4) y con la inexistencia de la posesién (numeral 5)-, para reconocer en las victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte debil e indefensa.
Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de la victima, quien es el sujeto procesal tutelar del derechoa solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente'*’, al estar contenida en normas de justicia transicional, con las caracteristicas determinadas. La Sala revisara la coexistencia de los elementos requeridos por la ley, para determinarla aplicabilidad del articulo 77 de la Ley 1448, particularmente la peticionada enla solicitud (numeral 2° literal a).
Para ello, tendra en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversién de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquiertipo de prueba, reguladas enlaley. 5.8.1. Las presuncionesa aplicar en el caso especifico. La norma que ha de aplicarse en el presente casoesel articulo 77 numerales 2°.
Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunci6nlegal, en los siguientes términos: 'S? Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 ul 70 SENTENCIA Proc2so: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 2.
Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién. se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demas actos juridicos mediante los cuales se transfiera 0 se prometa transferir un derecho real, la posesién o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre quela situaci6n esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas 0 hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono,o en aquellos inmuebles en dondese hayasolicitado las medidas de protecciénindividuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por Ja autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cényuge. compafiero o compafiera permanente, los familiares 0 mayores de edad con quienes convivia 0 sus causahabientes. 5.8.2. _Elementos de las presunciones Paré. la aplicacién de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominadosrequisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.
Los primeros (generales), hacen relacién a la temporalidad de los hechos; la calidad de victimas y darios sufridos; asi como los contextos de violencia; encontrandose todcsellos debidamente acreditados en el proceso, en la forma comose dejé anotado en los acapites precedentes. Para la aplicacién de la presuncion del numeral 2° del articulo 77, se requiere como hecho funcante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados; fendmeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos; en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles.
Esta situacién de orden ptblico en las caracteristicas exigidas por la Ley, existié en el area donde se localizan los predios objeto de esta solicitud, cual es la vereda el Guineo corregimiento de Jaraquiel del municipio de Monteria y en el sector de Leticia de esa municipalidad. Al tratarse, como ya se hizo, el contexto genérico de la violencia en el departamento de Cérdoba, asi como el contexto especifico de los varios casos acumulados en el presente tramite, se tiene que los aspectosalli analizados y estudiados, resultan mas que suficientes para acreditar el supuesto de hecho establecido en el literal a) numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Lo anterior, aunado a que en el corregimiento de Palmira del municipio de Tierralta (Cér.), donde se encuentra ubicadas las parcelas objeto de reclamacion, existid violencia generalizada, generadaporparte de actores armadosilegales comose ha dejado explicado, situacion que dio lugar al fendmeno del desplazamiento que hoyrefiere los solicitantes, quienes por temor ante la presencia de grupos paramilitares, se vieron obligados a 7) SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 abandonar por fuerza mayor sus predios, para posteriormente venderlos ante su estado de necesidad. En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversién de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD,asi comola procedencia de cualquier tipo de prueba reguladas en la ley; es que esta Sala concluye sin dubitacion alguna, que los ahora reclamantes y antiguos propietarios de las parcelas que hacen parte de lo que se denomin6 la parcelacién El Tesoro, sufrieron en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada, situacidn que por si sola quebranto la tranquilidad en la region, generando temor y zozobra en sus pobladores, los mismos que antes de arriesgarse a perder sus vidas, decidieron desplazarse de sus predios; situacién que afecté el municipio de Tierralta, departamento de Cérdoba, a donde algunos se fueron, hecho notorio del cual no requiere ser demostrado y cuyos alcances fueron abordados, como se dej6 anotado en acapite antecedente.
En ese contexto, la victima no puede tenerse en el mismoplano de igualdad frente a su victimario, como podria ocurrir en el Derecho Civil ordinario, sino comounsujeto bajoel amparo de la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistematicos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (Arts. 4 y 5 ibidem).
La situacion descrita, encuadra dentro de los parametrosestablecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que prevé: “entiende por despojo la accién por medio de la cual, aprovechdndose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante la comisién de delitos asociados a la situacion de violencia’.
(Negrillas fuera de texto). Asi las cosas, encontrandose acreditado, probatoriamente, la coexistenciade los elementos de la presuncion legal, consagrada en el articulo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, es que se hace posible aplicar los efectos que de ella devienen, comolo es tener por inexistentes los negociosjuridicos celebrados entre los primeros propietarios adjudicatarios del INCORA y consecuencialmente viciados de nulidad absoluta, los celebrados con posterioridad por sus compradores, debiendo previamente protegerse el derecho fundamentala la restitucion de los solicitantes EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS, ANGEL JERONIMO ai 72 SENTENCIA Proc2so: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 CABALLERO LOPEZ, TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ y JULIO CESAR LOZANO PADILLA,este ultimo, con la advertencia referida en el acdpite de esta providencia denominado “4.5. La relacion de los solicitantes con latierra”. @ 6.
CONCLUSION (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) 6.1. De la proteccién al derecho a la restitucion y las oposiciones. 6.1.1. Se reconocera y protegera el el derecho fundamentala la restitucién y formalizacion de tierras invocado por los solicitantes ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ, EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS, TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ y JULIO CESAR LOZANOPADILLA. 6.1.2.
A su vez, se declararan improsperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por GOYSES GENIS TORRES SANTERO,comoporlas sociedades INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. e INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A en consecuencia, no se reconocera compensacién, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. 6.1.3.
Se declararan no probadas las excepciones de fondo incoadas por las sociedades INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. e INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A_ asi como las formuladas por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIAS.A., en consecuencia, no se reconocera compensacion,por no acreditarse el obrar de buena fe exenta deculpa. 6.1.4. Se dejara sin efecto la resolucién # 1276 de fecha 21/08/1991 emanada del INCORA (fl. 300 del C5 Tribunal), que declaré la caducidad administrativa de la resolucién #1034, por abandono de JULIO CESAR LOZANO PADILLA,en razon a que al momento del proferimiento de la misma, nose tuvo en cuenta la situacién de violencia padecida por LOZANO PADILA. 6.2.
Efectos de las presunciones anteriores. Encontrandose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de las presuncioneslegales, consagradasen el articulo 77 numeral2° literal a) de la Ley 1448 de 201°; es que se hace posible aplicar los efectos que de ellas devienen: Ulo 73 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 6.2.2. Se tendran comoinexistentes los siguientes negocios juridicos: De acuerdo conelliteral a) del articulo 77-2 de la Ley 1448 de 2011, se tendran como INEXISTENTESlossiguientes negocios juridicos, que constan en las siguientes escrituras publicas: PARCELA FMI VENDEDORES COMPRADOR EP#| FECHA NOTARIA| FL.
ANGEL JERONIMO CABALLERO DARIO DE. Parcela 8 El 4140-67963 LOPEZ GA. Unica de Tesoro Grupo 2. 40" y GABRIELA DEL CARMEN JESUS VALLEJO 1170 2a/t2/a001 SM2EE 362 c2 GUZMAN PANTOJA NARANJO EDUARDO SANTOS MERCADO CARLOS 1 ee FI’ 140-80008 VARGAS y SARA DEL CARMEN ALBERTOGIL 222 27/03/2003 ve ne 445 C2 P BLANQUICETT SAEZ LORA rerralta FABIO LEOMAR 7 Parcela TE! 449.72934 TENILDA BENICIA MARTINEZ DiAZ OTERO 118 2102/2003 Unicade 187 C5 Tesoro Grupo 4 PATERNINA Tierralta TOMO II 6.2.3.
Se tendran comoviciados de nulidad absoluta los siguientes negocios juridicos: Estan viciados de NULIDAD ABSOLUTAlos negocios juridicos, que constan en las escrituras publicas que se relacionan a continuacién, por medio de las cuales las personas que adquirieron los predios delos directos adjudicatarios del INCORA,los enajenaron a su veZ, COMO paSa a Verse.
Veamos: PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP#| FECHA. NOTARIA FL Parcela 8 El DARIO DE JESUS INVERSIONES SAN MICHEL _ 778 Tesoro Grupo2 140-67983 vaiLEJo NARANJO YCIAS.CA 262 03/03/2003 14 de Medellin ¢. Parcela 1 El CARLOS ALBERTO GIL GOYSES GENIS TORRES Unicade 635 Tesoro Grupo 1 140-8008 LORA SANTERO 114 08/03/2013) Tierratta 3 Parcela 1 El FABIO LEOMAR OTERO SOCIEDAD INMOBILIARIA Unicade 194 Tesoro Grupo 4 140-72934 PATERNINA VIZCAYAS.A. 1077) 15/10/2004) Tierrata C5 Aunado a lo anterior también estan afectados de NULIDAD ABSOLUTA, LOS ENGLOBESrealizados en las escrituras publicas que a continuacién se relacionan, sobre uno de los predios objeto de la presente accion, asi: FMI, PARCELA ANTICUO FMENUEVO ENGLOBE EP # FECHA NOTARIA FL Parcela 8..
INVERSIONES SAN 4 alt: =n Grupo2. 140-67963 140-117677 MICHEL Y CIA S.C_A 262 03/03/2003 14 de Medellin 775 C3 74 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accinante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-31-21-002-201 5-00004-00 Asi mismo. también esta afectado de Nulidad Absoluta el negocio juridico (compraventa) que INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A., luego del englobe, celebréd con la Sociedad Inmobiliaria Vizcaya S.A., y que qued6 consignado en la siguiente escritura e publica: PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP#| FECHA NOTARIA Parcela 8 El INVERSIONES SAN SOCIEDAD INMOBILIARIA,, Tesoro Grupo 2 140-117677 CHEL Y CIAS.C.A VIZCAYA S.A. 2524) 31/10/2008 2° de Envigado En lo que respecta a las negociaciones y actos objeto de nulidad, es vdlido recordar que la afectacion que se decreta, hace relacion tinica y exclusivamente a los inmuebles objeto de la presente accion y en las matriculas inmobiliarias que se informan de acuerdo con su cadena de tradicion, como asi se ha determinado igualmente en sentencias anteriores proferidas con similar situacion factica. 6.3.
De la restitucién de los inmuebles peticionados. En este acapite, se analizara si es del caso, dar aplicabilidad del paragrafo 4°, del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. en concordancia con el articulo 118 ibidem. 6.3.1. En el caso de EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS,se tiene que en la solicitud, se relaciond como compafiera permanente al momento del despojo a SARA DEL CARMEN BLANQUICETT SAEZ, sin embargo, segin resolucién de adjudicacion #0128'° del 10/03/1997, la “parcela 1 El Tesoro grupo 1”, fue adjudicada no solo en favor de EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS,sino de SARA DEL CARMEN BLANQUICETT SAEZ y por consiguiente, los dos figuraron como copropietarios — adjudicatarios iniciales, razon por la cual, en este caso especifico, la restitucién tanto juriclica como material operara, sin lugar a aplicar la disposicién del articulo 91-4 dela ley 1448 de 2011. 6.3.2.
En lo que respecta al parcelerco ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ, se observa que desde la solicitud inicial se relaciond como su cényuge a GABRIELA @ GUZMAN DE CABALLERO;sin embrago, al igual que enel caso anterior, se tiene que segtn resolucion de adjudicacién # 0675'°' del 18 de junio de 1996, la “parcela 8 EI Tesoro Grupo 2” habia sido inicialmente adjudicada de manera conjunta en favor de '” Fol 0 387 C2. '! Fol 0 334 C2. 75 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ y GABRIELA DEL CARMEN GUZMAN PANTOJA,iniciales titulares de derecho real de dominio; razon por la cual para ellos, la restitucién tanto juridica como material también operara, sin lugar a aplicar la disposicion legal en comento. 6.3.3.
De TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ, se tiene que en formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas se refirid como su conyuge al sefior JAIRO MANUEL HOYOSLOPEZ(fl. 129 C5 TomoIII) sin que se aportada documento alguno que respaldara tal afirmacion, empero en la solicitud judicial ya no se hizo referencia del mismo, resefiando como ntcleo familiar para el momento del despojo, unicamente el conformado con sus hijos LUIS HERNANDO, LEANIS MABEL y GERLIN DAVID VEGA MARTINEZ, SAMIR HOYOS MARTINEZ, CHARLES XAVIER HOYOS MARTIEZ y JAIRO LUIS GOMEZ MARTINEZ,raz6n por la cual tampoco se dara aplicacion de la disposicion legal referida. 6.3.4.
En consecuencia se dispondra, que la restitucion tanto juridica como material, opere frente a ambos adjudicatarios iniciales (c6nyuges y/o compaiieros permanentes)al tiempo del despojo; a quienes por lo demas deberdan incluirse en los titulos inmobiliarios; por lo que se ordenara que enla diligencia respectiva de entrega material del inmueble, se realice en favor de los reclamantes y de sus respectivos consortes, como pasa a verse a continuacion: ADJUDICATARIO(S).
SOLICITANTE INICIALES CECULA PREDIO FMI ANGEL CABALLEROLOPEZ 6.569.202 JERONIMO _—— Parcela 8 El 140-67963 CABALLERO GABRIELA DEL Tesoro Grupo2 LOPEZ CARMEN GUZMAN 26.209.668 PANTOJA EDUARDO EDUARDO SANTOS 5.608.808 SANTOS MERCADO VARGAS Parcela | El 140-8008 MERCADO SARA DEL CARMEN 50.846.763 Tesoro Grupo| VARGAS BLANQUICETT _— TENILDA; TENILDA BENICIA Parcela | Fl BENICIA 34.976.837. 140-72934 MARTINEZ DIAZ MARTINEZ DIAZ Tesoro Grupo 4 6.4.
De la situacién de JULIO CESAR LOZANO PADILLA. En el presente tramite, no pasa desapercibida para la Sala, que desdeel escrito inicial en favor de JULIO CESAR LOZANO PADILLA y de su compafiera permanente para el momento del despojo FLOR EDILMA ALVAREZ DIOSA,se peticioné por la Unidad de X(t 76 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accinante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 Tierras la restitucion en compensacién, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Adninistrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, por un predio equivalente en términos ambientales: y de no ser posible, uno equivalente en términos economicos (rural o urbano) al predio denominado parcela 1 El Tesoro Grupo 4 conforme los preceptos de la ley 1448 de 2011 articulo 72 y los articulos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011, la Resolucion $53 de 2012 Manual Técnico Operativo del Fondo de la VAEGRTD.
Atendiendoa la especial condicin advertida por la Sala en acapite precedente, respecto de su derecho reclamado (1/10 parte de la que gozaba en comin y proindiviso con otros 9 adjudicatarios, segun folio de matricula inmobiliaria 140-35714'), amén de que se acreditO su condicion de victima de desplazamiento con el consecuencial despojo de su parcela por parte del entonces INCORA, quien a través de resolucién # 1276 de fecha 21/C8/1991 (visible a fl. 300 del C5 Tribunal), declaré la caducidad administrativa de la resolucion #1034, por abandono a la adjudicacién; acto administrativo que segtn constancia del 04/09/1991'®, fue imposible notificarle debido a la ausencia del adjudicatario en el mencionado predio, firmando comotestigo de tal hecho “Feliciano Higuita”, procediendo en consecuencia a su notificacién por edicto No. 098 el 20 de noviembre de 1991 (fl. 304 y 305 C5 Tribunal); es que esta Sala en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, dispondra que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, compense al aqui solicitante JULIO CESAR LOZANO PADILLAy a su compafiera permanentepara el momento del despojo FLOR EDILMA ALVAREZ DIOSA,comoasi lo hubo de declarar tanto en la solicitud de inscripcién de registro de tierras despojadas y abandonadas (452 C2). como en la solicitud inicial (fl. 24 vito) y hasta en el en el momento mismo de la audiencia de interrogatorio.
La ley 1448 de 2011 regula a partir del articulo 72 las posibilidades de reparacién para las victimas, sefialando como via principal la restitucién juridica y material del inmueble despojado, pero enunciando a su vez en formasubsidiaria la posibilidad de la restitucion por equivalente o el reconocimiento de una compensacion. ( ) En los casos en los cuales la restitucion juridica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo paresu vica e integridad personal, se le ofreceran alternativas de restitucion por equivalente para acceder a terrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra ubicacién, previa ' Fol os 686 a 690 C3 '8? Fol 0 302 y 303 C5 Tribunal. 77 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente > 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 consulta con el afectado, La compensacién en dinero sélo procedera en el evento en que no sea posible ninguna de las formas derestitucién. EI Gobierno Nacional reglamentara fa materia dentro de los (6) seis mesessiguientes a la expedicion de la presente Ley.
Al realizar en la sentencia C-715/12 ya citada, el recuento de las normas demandas, la Corte Constitucional relacioné en la siguiente forma el articulo 72 en estudio lo describid asi: “Por su parte el articulo 72 consagra las acciones de restitucién de los despojados. Fl inciso segundo prevé que las acciones de reparacion de los despojados son:la restitucién Juridica y material del inmueble despojado.
En subsidio, procederd, en su orden, la restitucion por equivalente o el reconocimiento de una compensacion” El articulo 72 de la ley 1448 plantea dos supuestos en su inciso quinto: la imposibilidad de restituciOn juridica y material del inmueble y la imposibilidad de la victima para su retorno por riesgo a su vida o integridad personal; generando para ellos dos opciones, la primera conocida como “restitucién por equivalente” y la segunda el “reconocimiento de una compensacion”.
A partir de lo anterior, el articulo 97 de la citada Ley 1448 teniendo comoeje el concepto de “imposibilidad”, enuncid indistintamente como “compensaciones en especie” cuatro eventos de aplicacién, los cuales en modo alguno pueden tenerse como taxativos, por cuanto el interés de la ley es el desarrollo de un derecho ius fundamental, cual es la reparacion de las victimas del conflicto interno, como se ha dejado establecido. 6.4.1.
En el presente evento, ante la imposibilidad de la restitucién fisica y material a JULIO CESAR, es que esta Sala dispondra como procedente la pretensién de “compensacién” en lo que respecta a su derecho de 1/10 parte de la que gozaba en comun y proindiviso en la parcelacién El Tesoro Grupo 4, la que se estructurara de la siguiente forma: a) La compensacién sera por equivalencia en favor de JULIO CESAR LOZANO PADILLA identificado con C.C No.16.352.524 y de su compafiera permanente para el momento del despojo FLOR EDILMA ALVAREZ DIOSAidentificada con la C.C. No. 26.213.846.
El FONDOaplicaraé una a una las opciones legales en el orden establecido en del articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensacién por equivalencia medioambiental, la cual debera ser igualmente objeto de la proteccién prevista en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que Ue 78 SENTENCIA Proc2so: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expe diente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 b) d) estara vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. La compensaci6nse realizara observandoel equivalente a las 10 hectareas 402 Mts? que en un momento dado a JULIO CESAR LOZANO PADILLA y de su compafiera permanente para el momento del despojo FLOR EDILMA ALVAREZ DIOSA, le correspondian en la parcelacién El Tesoro Grupo 4; es decir, la compensacion ordenada sera de CIEN MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($100.401.000) de acuerdo con el avalto realizado por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC- (folio 207 a 233 C5 Tribunal); pero como el mismofue realizado hasta marzo de 2016, debera tenerse en cuenta que cuenta que tampoco podra estar por debajo de las caracteristicas de una viviendade interés social (Articulo 72 de la ley 1448 de 2011).
Se concedera alFONDO DE LA UNIDAD) ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, un término de TRES (3) MESES, para la realizacidn de la compensacion. El FONDO dara participacién directa y suficientemente informada al solicitante JULIO CESAR LOZANO PADILLA y su compafiera permanente FLOR EDILMA ALVAREZ DIOSA. El FONDO informara a esta Sala mes a mes los avances en la gestién ordenada.
El] predio que eventualmente se entregue en compensacion, estara protegido de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. Cor lo dispuesto en el primer numeral, se da cumplimiento a lo reglado en el paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 118 ibid que dispone: “El titulo del bien debera entregarse a nombre de los dos conyuges o compafieros perinanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban,asi al momento de la entrega del titulo no estan unidospor ley”. 6.5.
Medidas complementarias a la restitucién. 6.5.1. Se canéelara el gravamen hipotecario, contenido enla escritura ptiblica No. 2269 del 15/12/2004 de la Notaria Tercera de Medellin. 6.5.2. Notas marginales en escrituras publicas. = 79 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Se dispondra oficiar a la Notaria Unica de Tierralta, Notaria Tercera de Monteria yla Notaria 14 de Medellin para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionado de las decisiones de inexistencia, declaracién de nulidad absoluta y cancelacion de gravameneshipotecarios dispuestos en esta providencia. 6.5.3.
Ordenes a la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria. Se ordenara lo siguiente: Registrar la presente sentencia en cada una de las matriculas inmobiliarias de los predios que se estan restituyendo: 140-80008, 140-67963, 140-72934 y 140- 117677; asi como la actualizacion del area y los linderos de la parcela restituida, teniendo en cuenta el informe técnico predial -ITP levantado por la Unidad de Tierras. | Cancelar las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravamenes y limitacionesal libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitucién en este asunto.
Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacion. Cancelar, respecto de Ja parcela 1 El Tesoro Grupo 1, el gravamen hipotecario constituido por CARLOS ALBERTO GIL LORAa favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIAS.A.a través de escritura publica No. 2269 del 15/12/2004 de la Notaria Tercera de Medellin y que figura registrado en la anotaci6n No.4 del folio de matricula inmobiliaria No. 140-80008.
Registrar en los inmuebles quese restituyen, la medida de proteccién de quetrata el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Porello, se requerira a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Coérdoba- para que en el evento en que las victimas esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria, informando igualmente esa situacidn a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.
Registrar en las matriculas inmobiliarias de los predios que se estan restituyendo: 140-80008, 140-67963, 140-72934, la MEDIDA DE PROTECCION DE LA 419 80 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 RESTITUCIONde quetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la queestara vigente por el término de Ley contado apartir de la fecha de la presente sentencia. Quese efectte el cierre del folio de matricula inmobiliaria 140-117677.
Que en el nuevo folio de matricula inmobiliaria que se asigne a la parcela restituida a JULIOCESAR LOZANO PADILLAy su consorte LOR EDILMA ALVAREZ DIOSA, se abstengan de inscribir todo tipo de gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble a segregar.
De conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011; asi como debera ser igualmente objeto de la proteccion prevista en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacion.
Las afectaciones que se decretan, hacen relacién nica y exclusivamente a los inmuebles objeto de la presente accién y en las matriculas inmobiliarias que se informan de acuerdo con su cadena de tradicién, como asi se ha determinado igualmente en sentencias anteriores proferidas con similar situacion factica. 6.5.4. De las afectaciones al predio.
Segiin informes técnico prediales (ITP)!®, las parcelas “8 El Tesoro Grupo 2”, “1 El Tesoro Grupo 1” y “1 El Tesoro Grupo 4”, objeto de reclamo presentan afectacién de Hidrocarburos. 6.5.4.1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante escrito presentado el 07 ce abril de 2015 (fl. 664 a 668 y 694 a 697 C3), refirid que los predios se encuentran dentro del area denominada SN-3; que: “entre el CONSORCIO.
GRANTIERRA-PLUSPETROLintegrado por las compatiias GRANTIERRA ENERGU COLOMBIA LTD y PERENCO COLOMBIA LIMITED y la ANH, el 29 de noviembre se suscribié el de explotacién y produccién SN-3, cuvo objeto, de conformidad con su clausulado es el siguiente: “( ) EL CONTRATISTAtiene derecho exclusivo para cometer y desarrollar actividades exploratorias dentro de drea asignada para producir los Hidrocarburos propiedad del 2stado que se descubran dentro de la misma, en su nombre y por su cuenta y riesgo, con arreglo a programas 2specificos ”.
Al respecto de sus caracteristicas y en alcance del objeto previamente sefialado, se otorga al contratista el derecho para adelantar las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, '* Folios 371 y 448 C2; 183 C5 TomoIIL y 329 C5 Tribunal. 81 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar v llevar a cabo las actividades \ operaciones de exploracion y evaluacion dentro del area contratada. ( )”. Que el desarrollo de actividades de exploracion y produccidén de hidrocarburos, frente al proceso de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas, no interfiere dentro del proceso especial, ya que el derecho otorgado de realizar actividades de exploracién y produccion es temporaly restringido a la exclusiva ejecucién de actividades técnicas, para lo cual el contratista que lo desarrolla, esta en la obligacién de gestionarla utilizacién del suelo que requiera para desarrollar su actividades, en consonancia con el status legal que ostente dicha area y conla utilizaci6n de los mecanismos legales que correspondanpara el efecto, razon por la cual, en todo caso, el contratista para adelantar su operacion, debera negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos, el ejercicio de las servidumbres petroleras, de conformidad con lo establecido en la Ley 1274 de 2009.
Frente al especifico asunto, se tiene que el articulo 332 de la Constitucién Politica de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetandose los derechos adquiridos por los particulares conformea las leyes preexistentes. El articulo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Pore/ cual se expide el Cédiga de Petréleos”, por su parte determina que: “Decldrase de utilidad ptiblica la industria del petrdleo en sus ramos de exploracion, explotacién,refinacién, transporte y distribucién. Por tanto, podrdn decretarse por el Ministerio del ramo, a peticion de parte legitimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.” Por su parte, el articulo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009'®, determinaen relacion a las servidumbresen la industria de los hidrocarburos que: “Ja industria de los hidrocarburos esta declarada de utilidad piiblica en sus ramos de exploracion, produccion, transporte, refinacién y distribucién. Los predios deberadn soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploracion, produccion y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas porla ley.
Se entenderd que la servidumbre de ocupacién de terrenos comprendera el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obrasy servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburosy del ejercicio de las demas servidumbres que se requieran”. La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002'®, y recientemente en la sentencia C-035 de 2016!°’, dejé sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaucion, se pueda ordenarla suspension de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o '65Dor la cual se establece ef procedimiento de avaltio para las servidumbres petroleras™. '66 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002.
Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltran Sierra. ‘67 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. ULO 82 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accidnante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los articulos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitucién Politica de Colombia, la protecciédn del medio ambiente prevalece frente a los derechos econdmicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesion en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un dafio, o cuando exista mérito para aplicar el “principio de precauci6n”, para evitar un dafio a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.
Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de exp otacion y exploracién de hidrocarburos, tiene como limitante el interés social, ecologico y cultural para la proteccién iusfundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como victimas del conflicto armado en Colombiay frente al proceso de restituci6n de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.
Asi las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016'®*, refirid que esos provectos mineros y por analogia de hidrocarburos, no puedenlimitar o privar a las victimas de acceder al derecho a la restitucién de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conformeal articulo 90 de la Constitucién Politica y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
E] clerecho a la restitucion de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con proteccion reforzada a través de la Constitucién Politica de Colombia (art. 90 C.P.) y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podria verse afectado por la existencia de contratos que impliquen el desarrollo de actividades y operaciones de exploracion y evaluacioén de hidrocarburos, que de alguna mariera pueden perturbar a las victimas en su entorno y disfrute pacifico de la tierra; por eso, se deben tomar medidasefectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitucién de tierras, de manera que las victimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobrela tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las victimas de su derecho a la restitucion y su consecuencial acceso la tierra de la cual fueron despojadas.
De ahi que el legislador en la Ley 1448 de 2011 faculté al juez de restitucién para declarar la rulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones '§ CORTE CONSTITUCIONAL.. Seatencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 83 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 juridicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”. Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro seguin el cual los Estados pueden subordinarel uso y disfrute pacifico de los bienesal interés de la sociedad y con sujecion a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido deforma que conlleve tinicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes”’.
Por lo anterior, esta Sala especializada en restitucién de tierras, le ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS- ANH-, 0 a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente a las parcelas “8 El Tesoro Grupo 2”, “1 El Tesoro Grupo 1” y “1 El Tesoro Grupo 4”, ubicadas en el corregimiento de Palmira municipio de Tierralta Cordoba, identificadas con los certificados de tradicion y libertad 140-67963, 140-80008 y 140-72934, de cualquier contrato de evaluacion. explotacién y/o exploracion y demas permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgadoo se Ilegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandonodel predio objeto de reclamacion. 6.5.4.2.
La Corporacién Auténoma de los Valles del Sinu y de san Jorge (CVS), mediante escrito presentado el 05 de mayo de 2015 (fl. 727 a 731) C3), refirid que los predios objeto de restitucién: “se encuentran en suelos de clasificacién agricola tipo III, aptos para eleccién de cultivos transitorios y permanentes (con algunasrestricciones), los suelos clase II] estan enmarcados en la categoria de proteccion todos los predios se encuentran ubicados en una zona que no registra amenaza por inundacién y presenta amenaza de medida baja por movimientos en masa todos los predios tienen una zonificacion ambiental que define la categoria para ésta Grea como de aprovechamiento en agricultura sostenible, lo que expresa el orden de proteger las capacidadesfisicas, quimicas y bioldgicas de estos suelos para el desarrollo de actividades agricolas con el mejoramiento de las practicas productivas para evitarel deterioro de los suelos por erosién y contaminacion agroquimica. estas dreas deben ser usadas para proteccién agricola sin alterar su capacidad agrolégica..
La zona se encuentra por fuera de las dreas protegidas nacional vio regional, no pertenece a las zonas de parque nacional, distrito de manejo integrado, zona de reserva forestal de la pacifico, ley 2da de 1939. por lo que en estos momentos no presenta restricciones o prohibicion. No obstante los predios estin en zonas que segiin POMCA estan enmarcados en la categoria de proteccion y son de desarrollo restringido por ser dreas de reserva parala produccion agricola Que todos los predios son surcados y/o atravesados por uno o mds drenajes o corrientes hidricas naturales de nombres no determinados, lo tanto, una porcién de cada uno de los predios se encuentra dentro de la zona de ronda hidrica de su drenaje respectivo su uso debe estar destinado a la conservacion de la cobertura vegetal y al uso forestal pero unicamente para el aprovechamiento de productos no maderables (frutales, hojas medicinales, etc) Asi las cosas, estos predios deben respetar la faja minima deretiro de la zona de ronda que es 30 metros medios desde cada orilla de la quebrada o arroyo; estando prohibido en estas zonas el uso diferente a conservaciondel recurso forestal, fuera de estas zonas y previa recuperacion de la ronda hidrica, se puede dar aprovechamiento sostenible conforme a la aptitud del suelo.
Los predios parcelas de ta solicitud, estan en una zona con conflicto muy alto porel uso del suelo, pues tienen un uso actual de ganaderia y han sufrido severos cambios en la dindmicahidrica de las corrientes naturales. 42\ 84 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros.
Expediente: 23001-3 I -2 1-002-2015-00004-00 Pero estas son dreas de basines donde existe un gran potencial agricola, para un manejo adecuado a esta unidad se requiere concertar con las comunidades en la implementacién de sistemas agrosostenibles ”. Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala ordenara a la Corporacién Auténoma de los Valles del Sint’ y de san Jorge (CVS), en su condicién de maxima autoridad amtiental de la region, asi como al Municipio de Tierralta Cordoba y a su Oficina Asesora de Planeacién, como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, inte-venir en la zona donde se encuentran las parcelas “8 El Tesoro Grupo 2”, “1 El Tesoro Grupo 1” y “1 El Tesoro Grupo 4”, objeto de reclamacién para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinaci6n institucional, emprendan el adelantamiento de los programas, politicas v las medidas que sean necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacién material de los propdsitos econdmicos que van adheridos al predio objeto de restitucién y orienten a los parceleros en la importancia de la proteccién y conservacion del medio ambiente.
Como consecuencia del cumplimiento de esa obligacion, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializacién del propdsito descrito. En todo caso, la destinacién economica del predio, debera guardar consonancia con la forriaas de proteccién ambiental que habran dedefinir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacion del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacion de las acciones de conservacién que se Ileguen a adoptar a fin de materializar la funcion ecologica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favordel solicitante.
De otra parte, se ordenaré a la UNIDAD DE TIERRAS, que una vez entregado los predios a cada uno de los aqui solicitantes y al momento de aplicar los proyectos productivos, debera tenerse en cuenta todas las normas que regulan la utilizacion y explotacio6n de esta zona conformea lo estipulado por la Corporacién Autonomade los Valles del Sint y de san Jorge (CVS).
De igual manera se exhortara a la Unidad para que ilustre a los restituidos sobre las actividades que puede desarrollar en su predio y las que se encuentren prohibidas en razona la limitacién de uso del suelo y particularmente lo que atafie a las zonas de retiro, con las rondas hidricas existentes en cada uno de los predios a restituir y/o compensar, respectivamente,si las hay. 85 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla yotros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 6.5.5. Ordenes a la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV). Se le ordenara a la Unidad para la Atencidn y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que procedaa inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a los solicitantes ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ, EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS, TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ y JULIO CESAR LOZANO PADILLA;y sus respectivos nucleo familiares segun solicitud (Fls. 19, 22, 24 del Cl y 30 del CS TomoID.
Lo anterior a fin de que las victimas restituidas, sean receptoras de la politica integral de atencion, asistencia y reparacion integral; asi como de todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizaci6n por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011. Se ordenara a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) y a la Alcaldia Municipal de Tierralta Cordoba, la inclusidn de los solicitantes ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ, EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS, TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ y JULIO CESAR LOZANO PADILLA;y sus respectivos nucleo familiares, en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
Igualmente se ordenara a la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), gue a favorde los solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accién que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las Victimas, previa valoracién de sus situaciones actuales y de la necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacion socio econémica.
Asimismo,se ordenara a la Unidad de Victimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. UL 86 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001 -31-21-002-2015-00004-00 Por ultimo, la Unidad para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), a favor de los restituidos, debera incluirlos en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atenciédn para estas victimas beneficiarias de la restitucion y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos la salud, educacién, alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 6.5.6. Pasivos En este punto, pese a que al proceso no se allego prueba mediante la cual se informarasi los bienes objeto de restitucion tienen o no algun proceso de jurisdiccién coactiva, sin emhargo se ordenara la exoneracién a los aqui solicitantes del pago de tasas, comribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucion juridica,conforme al Acuercdo No 006 del 22 de agosto de 2014 del Corcejo Municipal del municipio de Tierralta.
Para el efecto, se concede a la ALCALDIA DE TIERRALTA y al CONCEJO MUNICIPALel término de diez (10) dias, y la Unidad Administrativa de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas Territorial Cordoba procurar el cumplimiento de la orden. Por lo demas, no se report6 ninguna deuda que tuvieran los solicitantes por concepto de servicios publicos domiciliarios ni deudas crediticias con relacién a los inmuebles que se restituiran, asi como tampoco pasivos con las entidades financieras a las que refieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, por lo que ninguna orden de condonacion ni exo jeracién se emitira. 6.5.7.
Salud 87 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-31-21-002-2015-00004-00 El articulo 137 de la ley 1448 de 2011 ordenod la creacion del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacion se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderporla deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Afencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefiarse e implementarse localmente en funcion del tipo de violencia y del marco cultural de las victimas y, iti) La atencion estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
El articulo 52 de esta misma normaestablece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, se ordenara a la Alealdia Municipal de Tierralta (Cord.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial ‘como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud. entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencion psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademas, deberan incluirlas en los programas de atencion, prevencion y proteccion que ofrece el Municipio a favor de las victimas. 6.5.8. Educacion y capacitacion para el trabajo El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismo,el articulo 130 ejusdem preceptia que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacion y capacitacion técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y 423 88 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 proyectos especiales para la generaci6n de empleo sural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victimas. Conforme a lo anterior. es adecuado para cumplir con la reparacién integral de las vict masrestituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CORDOBAquevoluntariamente las ingrese a los restituidos, junto con sus nucleo familiares, sin costo alguno para ellos, a los programas de formacion, capacitaci6n técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conformansu patrimonio conformelo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas ordenes, se dispone el término de 15 dias debiendo presentar informesdetallados del avance de la gestidn de manera bimestral. 6.5.9. Proyectos productivos y vivienda De acuerdo con el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compilé el contenido del Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarios del “Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos” regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que establecio el Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, cuyo otorgamiento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administraci6n y ejecucion esta a cargo de la entidad 0 entidades operadoras queparael efecto seleccione el ministerio atras citado.
En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamente el listado de las personasa quese refiere la normativa inicialmente citada para su priorizacion”. Corio quiera que se desconoce si las parcelas objeto de restitucién cuentan con servicios publicos. se le ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,para quepriorice y postule a losrestituidos ante la entidad respectiva, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la 89 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 construccién 0 mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011. Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizaci6n socioeconémica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento de las parcelas restituidas, incluso la que sea objeto de restitucién por equivalencia, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.
Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestion con destino a este proceso.
De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accidn que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacion en la prestacion de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto conla Unidad de Victimas como ejecutora de la politica ptblica de atenciOn, asistencia y reparaciOn a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas. 6.5.10.
De la entrega material de los predios restituidos. 6.5.10.1. Se dispondra en favor delos solicitantes, la entrega efectiva y voluntaria de los inmuebles objeto de restitucién, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas -Direccion Territorial Cordoba; en caso de que la misma no pueda practicarse, se comisionara al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, para que dentro del término de cinco (05) dias lleve a cabo la diligencia de desalojo, de la que se debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicion de ninguna clase.
KUL 90 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 En este punto se hace claridad que la eventual comisién se efectuara al juez instructor, como se dejé anotado, en razén del conocimiento previo que tuvo del proceso, situaci6n que haria mas expedito e] cumplimiento de lo ordenado y la contextualizacion del asunto. 6.5.10.2.
Adicionalmente se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional -Municipio de Tierralta Cordoba a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policia de esta municipalidad, para que acompafie y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y ademas la requerida para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta accion. 6.5.11.
Seguridad en la restitucion Con el fin de garantizar la materializacion efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenara al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE CORDOBA. a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA y al EJERCITO NACIONAL,que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa 0 estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la parcelacion EL TESORO, donde se encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efecttien, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidadfavorables.
Paratal efecto, las autoridades en mencidén cadatres (3) meses, deberan rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto delos restituidos. 6.5.12. Asi también, se oficiara al Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC, para que efectue la actualizacion del registro cartografico y alfanumérico de los predios que se restituyen, teniendo comoderrotero la identificacion e individualizaci6n que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Cordoba, 0 el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real del predio.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone de: término de veinte (20) dias, y debera 91 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 informarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. 6.5.13.
Costas. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal delas partes. 6.5.14. Finalmente de advertira a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 7, FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisi6n Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARARimprésperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por GOYSES GENIS TORRES SANTERO, como por las sociedades INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. e INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A, en consecuencia, no se reconocera compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad conlo establecido enla parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARARno probadas las excepciones de fondo incoadas por las sociedades INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. e INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A, asi como las formuladas por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIAS.A., en consecuencia, no se reconocera compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa. TERCERO:Se dejara sin efecto la resolucién # 1276 de fecha 21/08/1991 emanadadel INCORA (fl. 300 del C5 Tribunal), que declar6é la caducidad administrativa de la resolucién #1034, por abandono de JULIO CESAR LOZANO PADILLA,en razon a que al momento del proferimiento de la misma, no se tuvo en cuenta la situacién de violencia padecida por LOZANO PADILA. 425° 92 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 CUARTO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamental a la restituci6n y formalizacion de tierras de los solicitantes ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ identificado con la C.C No. 6.569.202, EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS identificado con la C.C No. 15.608.808, TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ identificada con la C.C No. 34.976.837 y JULIO CESAR LOZANO PADILLA identificado con la C.C No. 16.352.524.
QUINTO: RECONOCERlaspretensiones de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia tener como INEXISTENTESlos negocios juridicos contenidos en los documentos que se relacionan a continuacion: 2ARCELA FMI VENDEDORES COMPRADOR EP#| FECHA NOTARIA| FL. carcela8 EI ANGEL JERONIMO CABALLERO DARIO DE Unica de Tei 140-87963 LOPEZ y GABRIELA DEL CARMEN JESUS VALLEJO 1170 28/12/2001 “"iO@0@ 369 c2 oro Grup GUZMAN PANTOJA NARANJO. =DUARDO SANTOS MERCADO CARLOS 1 woe Fl, 140-8008 VARGAS y SARA DEL CARMEN ALBERTO GIL 222 27/03/2003 cate 445 C2 5 P BLANQUICETT SAEZ LORA FABIO LEOMAR 7 Farcela El 440.72934 TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ OTERO 418 21/02/2003 Unicade 187 C5 Tesoro Grupo 4 PATERNINA Tierralta.
TomoIll SEX.TO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTAdelos siguientes negocios juridicos contenidosen las escrituras publicas que se enuncian, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo(2°)literal a) de la Ley 1448 de 2011: PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP#| FECHA NOTARIA FL Parcela8 El DARIO DE JESUS INVERSIONES SAN MICHEL _ 775 Tesoro Grupo 2 14067963 vallejo NARANJO YCIAS.CA 262 03/03/2003 14 de Medellin (3 Parcela 1 El CARLOS ALBERTO GIL GOYSES GENIS TORRES Unicade 635 Tesoro Grupo 1 40-8008 LORA SANTERO 111 0803/2013 Tierraita.
C3 Parcela 1 El FABIO LEOMAR OTERO SOCIEDAD INMOBILIARIA Unicade 194 Tesoro Grupo 4 1409-72934 PATERNINA VIZCAYA S.A. 1077 15/10/2004 Tierrata C5 6.1. Aunado a lo anterior también estan afectacas de NULIDAD ABSOLUTA,las escrituras publicas que contienen LOS ENGILLOBESquese relacionan a continuacién, sobre unosdelos predios objeto de la presente accidn: 93 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 EMI ANTIGUO EMI NUEVO ENGLOBE EP# FECHA NOTARIA FL Parcela 8 El Tesoro Grupo 2 INVERSIONES SAN. 140-67963 140-117677 MICHEL Y CIAS.C.A 262 03/03/2003 14 de Medellin 77 6.2. Asi mismo, también esta afectado de Nulidad Absoluta el negocio juridico que INVERSIONES SAN MICHEL Y CIA S.C.A. luego del englobe, celebré y que quedd consignado en la siguiente escritura publica: PARCELA EMI VENDEDOR COMPRADOR EP#| FECHA NOTARIA Parcela 8 El 140-117677 INVERSIONES SAN SOCIEDAD INMOBILIARIA Tesoro Grupo 2 MICHELY CIA S.C.A VIZCAYA S.A. 2524 31/10/2008| 2° de Envigado PARAGRAFO:Laafectaci6n que se decreta respecto de las negociaciones y actos objeto de nulidad, hacen relacién Unica y exclusivamente a los inmuebles objeto de la presente accién y en las matriculas inmobiliarias que se informan de acuerdo con su cadena de tradicion.
SEPTIMO: CANCELARel gravamenhipotecario de la “parcela 1 El Tesoro Grupo 1”, contenido en la escritura publica No. 2269 del 15/12/2004 de la Notaria Tercera de Medellin, constituido por CARLOS ALBERTO GIL LORA a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y que figura registrado en el folio de matricula inmobiliaria No. 140-80008 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria.
OCTAVO: OFICIARa la Notaria Unica de Tierralta, a la Notaria Tercera de Monteria y la Notaria 14 de Medellin, para que dentro del término de cinco (5) dias, contados a partir del recibido de la correspondiente comunicacion tomen nota marginal en cada documento publico mencionado de las decisiones de inexistencia, declaracién de nulidad absoluta y cancelacién de gravameneshipotecarios, dispuestas en la presente sentencia.
NOVENO: ORDENARla restituci6n juridica y material las parcelas “8 El Tesoro Grupo 2”, “1 El Tesoro Grupo 1” y “1 El Tesoro Grupo 4” respectivamente, ubicadas en el corregimiento de Palmira del Municipio de Tierralta (Cor.), asi: ule 94 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00. p ADJUDICATARIO(S) - SOLICITANTE INICIALES CECULA PREDIO FMI ANGEL ANGEL JERONIMO 6.569.202 ‘pe CABALLERO LOPEZ JERONIMO Parcela 8 El 140-67963 CABALLERO GABRIELA DEL Tesoro Grupo 2 ~ LOPEZ CARMEN GUZMAN 26.209.668 PANTOJA EDUARDO EDUARDO SANTOS 15.608.808 SANTOS MERCADO VARGAS _ Parcela | El 140-80008 MERCADO SARA DEL CARMEN 50.846.763 Tesoro Grupo | VARGAS BLANQUICETT ~—— TENILDA TENILDA BENICIA Parcela | El BENICIA: ‘ 34.976.837 140-72934 MARTINEZ DIAZ MARTINEZ DIAZ Tesoro Grupo 4 9.1.
A ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ y GABRIELA DEL CARMEN GUZMAN PANTOJA. Calidad Nombre Area Area Juridica del del predio Matricula Catastral (Has) Solicitada Cédigo solicitante Inmobiliaria Segan ITP Catastral Parcela 8 El Propietario Tesoro Grupo 2 140-67963 10 HAS 10 HAS 23807000 10000000 10137000000000 2582 mts? Linderos NORTE: Partiendo desde el punto 2 en linea recta en direccidn nororiental hasta llegar al punto 3 con una distancia de 241,43, ” metros con la Hacienda Los Bongos ORIENTE: Partiendo desde el punto 3 en linea recta en direccidn suroriental pasando porel punto 4 hastallegar al punto 5 con.
“| una distancia de 324,89 metros conlas parcelas el sefior Salvador Rubio y Remberto Cabrales SUR: Partiendo desde el punto 5 en linea curva en direccién sur occidente pasando por lo puntos 6 y 7 hasta llegar al punto 8 con unadistancia de 421,57 metros con el predio de Esperanza Cuitiva y Marcelo Diaz. OCCIDENTE: Partiendo desde e! punto 8 en linea curva en direccion noroccidente pasando porlos puntos 9 y | hasta llegar al punto 2 con una distancia de 550,07 metros con predios de los seftores Marcelo Diaz y Hacienda Los Bongos. 9.2.
A EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS Coordenadas COORDENADAS PLANAS NORTE 1.397.232 1.397.538 1.397.303 1.397.111 1.396.987 2.397.108 1.397.197 1.397.127 1.397.189 ESTE 785.813 786.149 736.117 735.914 785.804 785.807 COORDENADAS LATITUD 11 8°11 s/s}s/S/€]€/E/ 2/5 y SARA DEL CARMEN BLANQUICETT. Calidad Nombre Area Area Juridica del del predio Matricula Catastral (Has) Solicitada Cédigo solicitante Inmobiliaria Seguin ITP Catastral P-opietario Parcela | El 140-80008 10 HAS 11 HAS 23807000 10000000 10148000000000 Tesoro Grupo | 2328 mts” 95 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 Linderos Partiendo desde el punto 66919en linea curva en direccién nororiental pasando por los puntos 66174 y | hasta llegar NORTE: al punto 66181 con una distancia de 637,75 metros con predios del sefior Alberto Pérez-Represa, Juan Ruiz- Represa y Paola Berrio.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 6618len linea recta en direccién suroriental pasando por el punto 12 hasta llegar al punto. 66180 con una distancia de 272,46 metros con la parcela del sefior Alfonso Romero. Partiendo desde el punto 66180 en linea recta en direccion sur occidente hasta llegar al punto 66178 con unadistancia SUR::. de 576 metros con el predio del sefior Amaury Hoyos...4 Partiendo desde el punto 66178 en linea recta en direccion noroccidente hasta llegar al punto 66919 con una distancia OCCIDENTE:. de 121.03 metros con la parcela del sefior Alberto Paez.
Coordenadas PUNTO CCORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°"'") LONG (*'") 66174 1396069 784608 8* 10° 22.608" N 76° 1' 54.345" W 66178 1395824 784467 8° 10° 14.621" N 76° 1' 58.917" W 66180 1396013 785001 8° 10° 20.848" N 76" 1' 41.491" W 66181 1396285 784997 8° 10’ 29.709" N 76° 1' 41.694" W 66919 1395945 784473 8° 10° 18.553" N 76° 1' 58.722" W M1 1396195 784831 8° 10' 26.741" N 76° 1' 47.074" W 12 1396099 785001 8° 10’ 23.657" N 76° 1° 41.529" W 9.3.
A TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ Calidad Nombre Area Area Juridica del del predio Matricula Catastral (Has) Solicitada Cédigo solicitante Inmobiliaria Segun ITP Catastral Propietario Parcela | El 10 HAS 10 HAS 23807000 10000000 10122000000000 Tesoro Grupo 4 140-72934 402 mts? Linderos NORTE: Partiendo desdeel punto 27 en linea quebrada, pasando porlos puntos 28, 29, 30 en direccién sureste ‘ hasta llegar al punto 1 en una distancia de 573,37 metros, con el predio Los Bongos.
Partiendo desde el punto 1 en linea quebrada, pasando porlos puntos 20, 19, 16, 15, en direccién ORIENTE: sureste hasta llegar al punto 14, en una distancia de 557,99 metros con los predios del grupo 5: parcelas 1,2,3,5,6. Partiendo desde el punto 14 en linea quebrada, pasando porlos puntos 22, 23,24 en direccién noreste SUR: hasta llegar al punto 25, en una distancia de 969.797 metros, con el predio de propiedad del sefior Humberto ManuelVilladiego.
Partiendo desde el punto 25 en linea quebrada, pasando por el! punto 26, en direccidn noreste, hasta OCCIDENTE: | liegar al punto 27, en una distancia de 175,14 metros con los predios de propiedad de !os sefiores Rubio y Antonio Cabrales. U2 96 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros.
Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 Coordenadas 1.396.967 1.397.039 1.397.033.131 i. 11 aa2 4.397.121 135,706 a DECIMO: ORDENARque la restitucion a favor de JULIO CESAR LOZANO PADILLA identificado con C.C No.16.352.524, en lo que respecta a su derecho de 1/10 parte de la que gozaba en comuny proindiviso en la parcelacién El Tesoro Grupo 4, se Fuga a través de COMPENSACIONpor equivalencia a cargo del FONDO DE LA UN:DAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.
PARAGRAFO PRIMERO: la anterior orden, se estructurara de la siguiente forma: a) La compensacién sera por equivalencia en favor de JULIO CESAR LOZANO PADILLAidentificado con C.C No.16.352.524 y de su compafiera permanente para el momento del despojo FLOR EDILMA ALVAREZ DIOSAidentificada con la C.C. No. 26.213.846. El FONDOaplicara una a una las opciones legales en el orden establecido en del articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensacion por equivalencia medioambiental, la cual debera ser igualmente objeto de la proteccién prevista en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. b) La compensacion serealizara observando el equivalente a las 10 hectareas 402 Mts” que en un momento dado a JULIO CESAR LOZANO PADILLA y de su compafiera permanente para el momento del despojo FLOR EDILMA ALVAREZ 6 DIOSA, le correspondian en la parcelacién El Tesoro Grupo 4; es decir, la compensacion ordenada sera de CIEN MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($100.401.000) de acuerdo con el avaluo realizado por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC- (folio 207 a 233 C5 Tribunal); pero como el mismofue realizado hasta marzo de 2016, debera tenerse 97 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 en cuenta que cuenta que tampoco podra estar por debajo de las caracteristicas de una viviendade interés social (Articulo 72 de la ley 1448 de 2011). c) Se concedera al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, un término de TRES (3) MESES, para la realizaci6n de la compensacion.
El] FONDO dara participacion directa y suficientemente informada al solicitante JULIO CESAR LOZANO PADILLA y su compafiera permanente FLOR EDILMA ALVAREZ DIOSA. El FONDO informara a esta Sala mes a mes los avances en la gesti6n ordenada. d) El predio que eventualmente se entregue en compensacion. estara protegido de conformidadconel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA, para que dé cumplimento a las siguientes ordenes en relacion con las parcelas objeto de restitucion y que hicieron parte de la denominada parcelacién EL TESORO, ubicadas en el corregimiento de Palmira del municipio de Tierralta Cordoba: a) Registrar la presente sentencia en cada una de las matriculas inmobiliarias de los predios que se estan restituyendo: 140-80008, 140-67963, 140-72934 y 140- 117677; asi como la actualizacién del area y los linderos de la parcela restituida, teniendo en cuenta el informe técnico predial -ITP levantado por la Unidad de Tierras. b) Cancelar las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravamenes y limitacionesal libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitucién en este asunto.
Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacion. c) Cancelar, respecto de la parcela 1 El Tesoro Grupo 1, el gravamen hipotecario constituido por CARLOS ALBERTO GIL LORAa favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIAS.A.a través de escritura publica No. 2269 del 15/12/2004 de la Notaria Tercera de Medellin y que figura registrado en la anotacién No.4 del folio de matricula inmobiliaria No. 140-80008. d) Registrar en los inmuebles quese restituyen, la medida de proteccion de quetrata el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Porello, se requerira a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Cordoba- para que en el evento en que las victimas esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el 98 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. e) Registrar en las matriculas inmobiliarias de los predios que se estan restituyendo: 140-80008, 140-67963, 140-72934, la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCIONde quetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente por el término de Ley contado apartir de la fecha de la presente sentencia. -) Quese efectte el cierre del folio de matricula inmobiliaria 140-117677. 2) Que en el nuevo folio de matricula inmobiliaria que se asigne a la parcela restituida a JULIOCESAR LOZANO PADILLA y su consorte LOR EDILMA ALVAREZ DIOSA, se abstengan de inscribir todo tipo de gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble a segregar.
De conformidad conlos literales d) y n) delart. 91 de la Ley 1448 de 2011; asi como debera ser igualmente objeto de la proteccion prevista en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contados a partir del recibido de la correspondiente comunicaci6n.
PARAGRAFO: Las afectaciones que se decretan, hacen relacion unica y exclusivamente a Ics inmuebles objeto de la presente accién y en las matriculas inmobiliarias que se informan de acuerdo con su cadenade tradicién, como igualmente se ha determinado en sentencias anteriores proferidas con similar situaci6on factica.
DECIMO SEGUNDO: OFICIARal Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC, para que efectte la actualizacion del registro cartografico y alfanumérico de los predios que se restituyen. teniendo comoderrotero la identificacion e individualizacién que de los predios ha -ealizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Cérdoba, 0 el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente. de modo que con dicho trabajo se establezca el area real del predio.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera infermarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras.
DECIMO TERCERO: ORDENARla entrega efectiva de los inmuebles anteriormente referidos a los solicitantes, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Cordoba, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco 99 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 (5) dias, para lo cual se comisionara al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria, quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.
Por secretaria librese despacho comisorio.
DECIMO CUARTO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional-Municipio de Tierralta Cordoba a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policia de esta municipalidad, para que acompafien y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y ademas la requerida para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta accion.
DECIMO QUINTO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE CORDOBA, a las AUTORIDADES DE POLICiIA DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA y al EJERCITO NACIONAL,que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la parcelacién EL TESORO, dondese encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental la libertad de locomocioén, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Para tal efecto, las autoridades en mencidn cadatres (3) meses, deberan rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de losrestituidos.
DECIMO SEXTO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y Reparacion Integrala las Victimas (UARIV), que procedaa inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que atin no lo estén, a los solicitantes ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ, EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS, TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ y JULIO CESAR LOZANO PADILLA; y sus respectivos nucleo familiares segun solicitud (Fls. 19, 22, 24 del C1 y 30 del C5 TomoII).
DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) y a la Alcaldia Municipal de Tierralta (Cor.), la inclusion de los 100 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar LozanoPadilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 solicitantes ANGEL JERONIMO CABALLERO LOPEZ, EDUARDO SANTOS MERCADO VARGAS, TENILDA BENICIA MARTINEZ DIAZ y JULIO CESAR LOZANO PADILLA; y sus respectivos nucleo familiares, en los esquemas de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
DECIMO OCTAVO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y ReparaciénIntegral a las Victimas (UARIV), gue a favor de los solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acci6n que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las Victimas, previa valoracién de sus situaciones actuales y de la necesidad de su inclusién en provectos de estabilizacion socio econdémica.
DECIMO NOVENO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conjorman el Sistema Nacional de Atencioén y Reparacion a las victimas, en Jos términos del ?ardgrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMO: ODENARa la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), que incluya a los restituidos en el PAARIde retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencién para estas victimas beneficiarias de la restitucién y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforrnan el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, con el fin de gararitizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud. educacion, alimentacion, vivienda y orientacion ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
VIGESIMO PRIMERO: ORDENAR LA EXONERACIONde los aqui solicitantes, respecto de los predios restituidos, del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales en los términos del articulo Acuerdo No 006 del 22 de agosto de 2014 del Corcejo Municipal del municipio de Tierralta Cordoba. 101 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001 -3 1-2 1-002-2015-00004-00 Para el efecto, se concede a la ALCALDIA DE TIERRALTA y al CONCEJO MUNICIPALel término de diez (10) dias, y la Unidad Administrativa de Gestion de Restituci6n de Tierras Despojadas Territorial Cordoba procurar el cumplimiento de la orden.
VIGESIMO SEGUNDO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Tierralta (Cord.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademas, deberan incluirlas en los programas de atencion, prevencién y proteccidn que ofrece el Municipio a favor de las victimas.
VIGESIMO TERCERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CORDOBAquevoluntariamente ingrese a los restituidos, junto con sus nucleo familiares, sin costo alguno para ellos, a los programas de formaci6n, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generaci6n de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme loestablece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas ordenes, se dispone el término de 15 dias debiendo presentar informes detallados del avance de la gesti6n de manera bimestral.
VIGESIMO CUARTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA, que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio 102 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.
Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-2 1-002-2015-00004-00 para la construcci6n 0 mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia previstas en los Decretos 1071 de 2015, 890 de 2017 y 4829 de 2011.
PARAGRAFO PRIMERO: La Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento de las parcelas restituidas, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.
Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS-DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) raeses, asi como informes periddicosde la gestién con destino a este proceso.
PARAGRAFO SEGUNDO: Deigual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacion de servicios ptblicos ante las entidades territoriales. todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora dela politica publica de atencién, asistencia y reparaci6n a victimas y con las demas entidades que integran e] Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas.
VIGESIMO QUINTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS— ANH-, 0 a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente a las parcelas “8 El Tesoro Grupo 2”, “1 El Tesoro Grupo 1” y “1 El Tesoro Grupo 4”, ubicadas en el corregimiento de Palmira municipio de Tierralta Corcoba, identificadas con los certificados de tradicion y libertad 140-67963, 140-80008 y 140-72934, de cualquier contrato de evaluacion, explotacién y/o exploracion y demas permrusos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamacion.
VIGESIMO SEXTO: ORDENARa la UNIDAD DE TIERRAS. que una vez entregado los predios a cada uno de los aqui solicitantes y al momento de aplicar los proyectos 103 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Julio Cesar Lozano Padilla y otros. Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.y otros. Expediente: 23001-3 1-21-002-2015-00004-00 productivos, debera tenerse en cuenta todas las normas que regulan la utilizacion y explotacién de esta zona conforme a lo estipulado por la Corporacién Auténomade los ~ Valles del Sint y de san Jorge (CVS).
De igual manera se exhorta a la Unidad para que ilustre a los restituidos sobre las actividades que puede desarrollar en su predio y las que se encuentren prohibidas en razon a la limitacién de uso del suelo y particularmente lo que atafie a las zonas de retiro, con las rondas hidricas existentes en cada uno delos predios a restituir y/o compensar, respectivamente, si las hay.
VIGESIMO SEPTIMO: No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de los opositores.
VIGESIMO OCTAVO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. VIGESIMO VOVENO:Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasi lo requieran.
TRIGESIMO
NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio mas expedito. (Proyecto discutido y aprobado, segunconsta en Acta de la fecha)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, PU IRIO CORREAI/BELTRAN 20