JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05000-31-21-002-2016-00057-01

Parties: Solicitante: MERCEDES BERRIO DE GARCÍA y la masa sucesoral del señor LUIS EDUARDO GARÍA (q.e.p.d.), representada por su hijo GONZALO DE JESÚS GARCÍA BERRIO. \ Opositor: MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO. \ Intervinientes: NEGOCIOS MINEROS S.A., ANTIOQUIA GOLD LIDA. y ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: Por tanto, al encontrarse acreditada la calidad de poseedora de la solicitante, y su posterior abandono con ocasión del fenómeno de la violencia, y que ésta cohabitaba al momento del desplazamiento con su fenecido cónyuge se ordeno la restitución jurídica y material del inmueble a su favor; además de encontrarse comprobada la condición de victima de la solicitante, y al cumplirse los elementos de la posesión irregular que conlleva a la prescripción extraordinaria, se declaró que MERCEDES BERRIO DE GARCÍA, adquirió el dominio del predio pretendido en restitución por usucapión, y se formaliza el título de propiedad respectivo en la proporción georreferenciada por la Unidad de Tierras. Respecto de la parte opositora, MARTHA LUCÍA SALDARRIAGA FRANCO no acreditó la buena fe exenta de culpa, pues se sabe que ella se encuentra domiciliada en Medellín, es propietaria de un área considerable de tierra, ha vendido parte de ésta, y no hay pruebas que indiquen que se encuentre en situación de vulnerabilidad o que derive exclusivamente sus medios de subsistencia de la explotación del bien objeto de restitución; por lo que no se le reconoce compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. Tema : DERECHO A LA

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2018-02-16

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente Proceso: Radicado: Solicitante: Opositor: Instancia: Providencia: Sintesis: Decision: Restitucion de Tierras 05000312100220160005701 MercedesBerrio de Garcia Martha Lucia Saldarriaga Franco Unica Sentencia No. 003 (R}.

Se probaronlos presupuestos axiolégicos que permiten fundar las pretensiones de la victima: condicién de tal, relacién juridica con el predio, despojo y temporalidad; sin que la parte opositora lograra desvirtuarlos, ni probar su buena fe exenta de culpa. Se accedea las pretensiones y se declara imprdéspera la oposicién. Agotadoeltramite que establece el Capitulo Ill, Titulo 1V, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia por MERCEDES BERRIO DE GARCIA a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE- DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA; tramite en el cual fue admitida la oposicién presentada por MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 iN I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfacticos. 1.1. El inmueble fue adquirido por el abuelo materno de la solicitante, JOSE LEONORBERRIO.

1.2. MERCEDES BERRIO DE GARCIA habit6 el predio con sus abuelos maternos desdelos 7 anos de edad,y hasta que éstos murieron. 1.3. La accionante continuo la posesién que ejercian sus abuelos en el fundo, y contrajo matrimonio con el sefior LUIS EDUARDO GARCIA, con quien procreé trece hijos: ROCIO, ROSA AMELIA, CRISTINA, CARMELINA, GLADIS, MERCEDES, MIRIAM, RUBIELA, GONZALO, EDUARDO, MARIA ELSA, JHON JAIRO y FABIAN GARCIA BERRIO(q.e.p.d.). 1.4.

La familia Garcia Berrio continud habitando y explotando el predio con actividades agricolas (cultivo de cana, café y arboles frutales). Los productos agrarios eran comercializados y brindabansu sustento. 1.5. En el mes de enero del ano 1997, la solicitante y su nucleo familiar conformado por sus hijos: GONZALO DE JESUS, MARIA ELCY, CARMENESTELLA, JHON JAIRO, GLADYS ELENA y LUIS EDUARDO GARCIA BERRIO; y por sus nietos JOSE ARCADIO PUERTA GARCIA, YANET PUERTA GARCIA, ELIZA PUERTA GARCIA, FABIAN ANTONIO GARCIA BERRIO y JUAN FERNANDO GARCIA BERRIO abandoncaron el predio debido a que comenzaron a incursionar grupos armados en la regidn, situacidn que generé hechos violentos comoel asesiriato de su hijo, FABIAN GARCIA BERRIO, en el predio objeto del proceso; la muerte de varios vecinos de la zona; enfrentamientos armados entre los grupos ilegales; y que los integrantes de éstossolicitaran alimentos a la familia, peticién a la que no podian negarse, pues de hacerlo sus vidas corrian peligro. 1.6.

Antes del desplazamientolasolicitante ejercid actos de sefora y duena de manera publica, quieta y pacifica durante mds de 20 anos. Sentencia No.% (R). Radicado: 05000312100220160005701 1.7. El predio solicitado en restituci6n hace parte de un predio de mayor extension denominado "La Colombia", ubicado en la vereda La primavera del municipio de Santo Domingo Antioquia, el cual se identifica conel folio de matricula No 026-21604, el numero predial 05-690-2-004-000- 0002-00097-0000-00000, y se encuentra individualizado en la_ escritura publica No. 1496 de la Notaria 12 de Medellin.

El predio de mayor extension y el reclamado fueron georreferenciados por la Unidad de Restitucion. 1.8. De acuerdo al Informe Técnico Predial el inmueble se traslapa con el titulo minero cdédigo B 7342005, otorgado a NEGOCIOS MINEROS S.A. y ANTIOQUIA GOLD LTDA. para la explotacién de minerales de oro y sus concentrados.El titulo se encuentra vigente, y en ejecucidn. 1.9.

En la actualidad, la sefiora MERCEDES BERRIO DE GARCIA tiene 82 anos, convive con su hija ROSA AMELIA en el municipio de Bello, y debido a su avanzada edad su salud se encuentra muy impedida (vision, diabetes, retiene liquidos, y didlisis). 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. DECLARAR quela solicitante MERCEDES BERRIO DE GARCIA,es titular del derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras del predio objeto del proceso, cuya extensién corresponde a 1 ha 8118 m2. 2.2.

ORDENA Rla formalizacién y restitucion juridica y/o material del bien inmueble en favor de la solicitante, y consecuencialmente se DECLARE la prescripcidn adquisitiva de dominio AGRARIA, y ordene su inscripcion en la Oficina de Registros e Instrumentos Publicos del Circulo Registral de Santo Domingo(lit. f del art. 91 Ley 1448). Sentencia No.3 (R).

Radicado: 05000312100220160005701 mt 2.3. Impartir las érdenes establecidas en el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y_ satisfaccidén integrales consagradas en favor deIcis victimas y sus nuUcleos familiares. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Superada la inadmision, se surtieron las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, esto es, al Alcalde del Municipio de Granada- Antioquia; al Ministerio PUblico; a las personas indeterminadas!; a la senora MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO comotitular inscrita de derechos en el certificado de tradicién y libertad de matricula inmobiliaria donde esta comprendido el predio; asimismo, se ordend correr traslado a NEGOCIOS MINEROSS.A., ANTIOQUIA GOLD LIDA. y ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.2 debido a que aparecen comotitulares de derechos mineros.

El representante legal de ANTIOQUIA GOLD LTDA. fue notificado personalmente:, e indicé que el 31 de enero de 2011 la Gobernacién de Antioquia y la sociedad NEGOCIOS MINEROSS.A. celebraron contrato de concesién minero bajo el nUmero de expediente No. 7342, por medio del cual se otorgé el derecho a explorar y explotar los minerales de oro y sus concentrados por un término de 30 anos, de los cuales 3 anos correspondian a la etapa de exploracién, término prorrogable hasta por 11 anos; 2 anos para la etapa de construccion y montaje, prorrogable por 1 aho adicional: y el término restante para la fase de explotacidn.

Agrego queeltitulo minero incluye los municipios de Santo Domingo, Santa Rosa de Osos, Cisneros y Yolomb6; cuenta con 4964.9944 hectdreas; el 26 de abril de 2011, fue inscrito en el Registro Minero Nacional bajo el cddigo B7342005; el 1 de febrero de 2013, se inscribid en el Registro Minero Nacional la Resolucion 065316 del 9 cle noviembre de 2012, por medio de la cual se aprueba la cesién parcial del 90% de los derechos a favor de 'Fls. 233 y 234, C.1 7 Fls. 187 y 202, C.1. 3 Fol.120, C.1. ibid.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 ANTIOQUIA GOLDLTD.; e! 16 de abril de 2013, se presentd ante la autoridad minera el contrato de cesion entre NEGOCIOS MINEROSS.A. y ANTIOQUIA GOLD LTD., sobre el 10% de los derechos mineros del contrato de concesion; y el 25 de enero de 2016, se presentd ante la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia justificaciédn técnica para la segunda prorroga del periodo de exploracion por 2 ahos mas.

Ademas, en relacién a las actividades mineras del contrato de concesion se dijo que éste se encuentra en la fase de exploracién, etapa que reviste para el concesionario el derecho a realizar actividades, tales como: 1) perforaciones, 2) muestreo y andlisis de calidad, 3) estudio geotécnico, 4) estudios hidroldgicos, 5) estudios hidrogeoldgicos, y 6) evaluacién de modelo geoldgico, las cuales no reviste una afectacion que pueda desmejorar las condiciones del suelo, ni de los predios que se superponen conel area del contrato de concesién; y que antes de poder acceder al area de los predios, siempre sera necesario lograr acuerdos conlostitulares del derecho real superficiario, poseedores y mejoratarios.

Aunado a lo anterior, se expuso que el titulo fue otorgado porla autoridad minera el 31 de enero de 2011, fecha posterior a la materializacién de los actos de despojo, razon por la cual no se puede estimar que el titular minero tuvo la intencién de aprovecharse de la situacién de violencia experimentada por la solicitante, y requerir la concesién del area referida; maxime,si se tiene en cuenta que eltitulo no confiere ningun derecho sobre el suelo del fundo.

Igualmente se indicé que por mandato constitucional (art. 332 C.P.) y legal (Ley 685 de 2001) el Estado Colombianoes el Unico propietario del subsuelo y de los yacimientos minerales que en éste se encuentre. En consecuencia, cualquier titulo o contrato otorgado por la autoridad minera solo concede un derecho personal a explorar y explotar los yacimientos de minerales, y una vez extraidos hacerse a la propiedad de éstos, previo pago delas regalias a favor de Estado.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 Asi las cosas, se dijo que conforme al contrato de concesién minera No. 7342 firmado con la Gobernacién de Antioquia como Autoridad delegada, el objeto de la concesiénes la exploracion, y de ser viable la explotacién econdémica de los minerales encontrados en el subsuelo del area del titulo minero, que corresponde al Estado Colombiano; por tanto, este contrato no genera ningun tipo de derechos respecto a los bienes inmuebles que se superponensobre el Grea de la concesion otorgada’.

De otro lado, ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. arguy6 que no es titular del titulo minero No. B7342005, por tanto, no posee derechos mineros sobre el Grea, y no afecté los derechos de la reclamante. En consecuencia, formuldéd la excepcidn de falta de legitimacién en la causa por pasivas. Por proveido del 14 de octubre de 2016, vencido el término del emplazamiento, se nombré el curador ad litem de MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO‘.

Posteriormente, la auxiliar de la justicia fue notificada personalmente’, y mediante correo electrénico informdé que contacté telefonicamente a la senora SALDARRIAGA FRANCOy envio el traslado de la solicitud a su abogadoé. Mediante auto del 2 de diciernbre de 2016, se resolvid relevar del cargo a la curadora, y reconocer personeria al apoderado de la propietaria del predio objeto del proceso’.

Dentro del término oportuno, el apoderado de MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCOse pronunciéfrente a los hechos de la solicitud indicando que no se aportaron las pruebas documentales que permitan acreditarel vinculo de la solicitante con sus hijos, con JOSE LEONOR BERRIO (abuelo), y LUIS EDUARDO GARCIA (cényuge); ni el registro civil de defuncién de FABIAN GARCIA BERRIO. 4Fls. 166-185, C.1. 5 Fils, 243-254, C.1. 6 Fol. 257, C.1. 7 Fol. 291, C.1. 8 Fol. 310, C.1. ? Fol. 331, C.1.

Sentencia No.3 (R)}. Radicado: 05000312100220160005701 Ademas, se opuso a las pretensiones dela solicitud indicando que es propietaria de buena fe exenta de culpa, debido a que adaquirid el predio mediante la escritura publica No. 1451 del 25 de septiembre de 1985, documento donde se establece que el inmueble se encuentra libre de todo gravamen, pleito pendiente, etc., por tanto, concluy6 que en su momento no habian poseedores o tenedores en la propiedad.

Asimismo, senaldé que en el petitum de la solicitud se hace referencia al folio de matricula No. 026-14862, cuando el inmueble enlitigio se identifica con el numero 026-21604; se nombra a AMADODEJESUS BEDOYA TABORDA, ELIANA, CENEIDA, y ERIKA MARCELA BEDOYA PIZARRO, y al predio Charco Negro, que nada tienen que ver conellitigio. Aunado a lo anterior, solicitO ser reconocida como comprador o tercero de buena fe exenta de culpa, y en caso de ser vencida en el proceso se le reconozca y compenseel valor del predio, los gastos en que incurrid, y se exonere de costas, gastos o agencias en derecho.

Como excepciones de mérito formulé: “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”, aseverando quela solicitante pretende enriquecerse sin Causa, a costas del empobrecimiento de la opositora, haciéndose valer como despojada, sin tener claro el inmueble que reclama, pues en las pretensiones se hace referencia al predio Charco Negro y al folio de matricula inmobiliaria No. 026-14862.

Ademds, arguyO que resulta incongruente que se mencione una familia nuMmerosa, sin que se soporte el vinculo familiar, y que se soliciten los beneficios a personas que nada tienen que ver conellitigio. “BUENA FE DEL DEMANDADO Y MALA FE DEL DEMANDANTE”. La opositora compro de buena fe desde 1985, cumplid con todo el protocolo de una compraventa de un predio, en el certificado delibertad aparece comotitular inscrita de derechos, y el impuesto predialllega a su nombre, por tanto, es propietaria de buena fe exenta de culpa.

Sentencia No.3 (R}. Radicado: 05000312100220160005701 “TEMERIDAD”. La parte solicitante impetro la solicitud de forma temeraria, debido a que no hay calidad y coherencia en los hechos y pretensiones a los que se hizo alusién en los pdarrafos precedentes. Ademas, sin fundamento alguno, hizo referencia a_ las “excepciones” que denomind “PRESCRIPCION”, “COMPENSACION”, "LA INNOMINADA”, y “GENERICA”.

Debido a que se habia remitido la citaciédn para la notificacién personal de NEGOCIOS MINEROSS.A., y ésta no habia comparecido, se ordené notificarla por aviso (art. 292 del C.G.P.}'9, término dentro del cual la sociedad no realizo pronunciamiento alguno. Por auto del 3 de marzo del ano en curso, se corrid trasilado de la oposicion a la parte actora, periodo en el que ésta no realizo ningun pronunciamiento!'!; posteriormente, se abrid el periodo probatorio, y una vez practicadaslas pruebas, el expeciiente se remitio a esta Sala!2. 4.

Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, correspondea esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si en el sub judice procede o no la proteccién del derecho a la restitucioOn juridica y material del predio solicitado por MERCEDESBERRIO DE GARCIA, conformea los presupuestos sustanciales de la restitucion de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011.

En virtud de lo anterior, se determinara: 4.1.1. Si MERCEDES BERRIO DE GARCIA, y su grupo familiar sufrieron hechosvictimizantes como despojo y abandonoforzadodetierras. 10 Fils. 342 y 348, C.1. Al respecto, ver pie de pagina No.3. "Fol, 366, C.1. '12 Fol. 515, C.1. Sentencia No.(R}. Radicado: 05000312100220160005701 4.1.2. Concomitantemente, si la opositora MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO logr6é demostrar las excepciones planteadas, y la buena fe exenta de culpa. 4.2.

Si el predio presenta o no limitaciones que impidansu restitucion. Para resolver estos problemas, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: i) la competencia, el requisito de procedibilidad y el tramite adecuado; y ii) los presupuestos sustanciales de la restitucion de tierras a favor de las victimas. ll. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1.1.

Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presento escrito de oposicién respecto de las pretensiones del solicitante que versan sobre un predio ubicado en la circunscripcién territorial donde ejerce vdlidamente competencia esta Corporacién. 1.2.

Requisito de procedibilidad. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, mediante el oficio CA 00153 del 2 de junio de 2016 certific6 que MERCEDES BERRIO DE GARCIA y su grupo familiar, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente para la reclamacién de la fraccién del predio que hace parte del inmueble La Colombia, identificada con matricula inmobiliaria No. 026-21604 (art. 76 de la Ley 1448 de 2011)!8. 1.3.

Tramite adecuado. '3 Fol. 36, C.1. Sentencia No.5 {R). Radicado: 05000312100220160005701 10 Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales y la garantia del debido proceso, por lo que no se configura algun vicio susceptible de nulidad. No obstante, se hace necesariorecilizar algunas observaciones. Para empezar, las reglas procesales de notificacion y traslado dela solicitud de restitucion de tierras encuentran fundamento normativo en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448, disposiciones donde se establece que:i} el inicio del proceso debe notificarse al representante legal del municipio donde esté ubicado el predio, y al Ministerio PUblico;ii) la notificaciOn de las personas indeterminadas se surte con la publicacién de la admisién de la solicitud en un diario de amplia circulacién nacional; iii} debe correrse traslado de la solicitud a quienes figuren como fitulares inscritos de derechos en el certificado de matricula inmobiliaria del predio objeto de restitucién, esto es a las personas determinadas, al iguda! que a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién deTierras Despojadas cuando no haya promovido la accion.

Por tanto, debe precisarse que debido a que NEGOCIOS MINEROS S.A., ANTIOQUIA GOLD LTDA., y ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. no figuran comotitulares inscritos de derechos en el certificado de matricula inmobiliaria del predio objeto derestitucion, su notificacién y traslado en la forma como lo hizo el juzgado no encuentran respaldo normativo, resultado incluso contrarias a los fines del proceso y a los principios de celeridad y eficiencia que lo deben guiar, pues para el efecto es que se surte el emplazamiento en los términos previstos en elliteral e del articulo 86 Ib.

De otro lado, teniendo en consideracién que dentro de los presupuestos materiales de la sentencia de fondo se ubica la legitimacién en la causa, se analizarad la procedencia de la excepcién formulada por ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.en tal sentido. Sentencia No. 3 (R}. Radicado: 05000312100220160005701 11 Al respecto, teniendo en cuenta que ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., NEGOCIOS MINEROS S.A. y ANTIOQUIA GOLD LTDA. no conformanel extremo pasivo delalitis, al no figurar comotitulares inscritos de derechos en el certificado de matricula inmobiliaria No 026-21604; y al margen desuirregular vinculacion, su eventual interés se circunscribia solo a la vigencia o no deltitulo minero, inane resulta alguna decisién sobre la excepcidon analizada, pues adolece de soportejuridico.

En cuanto a las pretensiones dela solicitud, debe senalarse que en éstas se si bien se hace referencia al folio de matricula No. 026-14862, al predio Charco Negro, y a los sehores AMADO DE JESUS BEDOYA TABORDA, ELIANA, CENEIDA, y ERIKA MARCELA BEDOYAPIZARRO,bienes y personas que en realidad no son las del sustento factico, y que todo se debid a un lapsus de trascrioci6n que no logra enervarlo actuado Finalmente, en el libelo genitor se relat6 que MERCEDES BERRIO DE GARCIA habit6 el predio objeto del proceso con sus abuelos maternos, y que el inmueble lo adquirid su abuelo materno JOSE LEONOR BERRIO;sin embargo, la solicitante y los testigos de manera undnime manifestaron que aquella llegé al fundo en compania de sus padres, y que el senor BERRIO fue su progenitor.

No obstante la imprecisidn advertida, no se requiere decretar alguna medida de saneamiento procesal, pero se hace necesario conminar al representante de la solicitante, para que en adelante se tenga mas rigor con estos aspectos al presentarlas solicitudes, pues los fundamentos facticos que relatan la vida de los campesinos y despojados exige que se encuentren ajustados a la realidad. 2.

Presupuestos axiolégicos de la pretension de restitucion detierras. Segun la Ley 1448 de 2011 la pretensidn de restitucién se fundamenta fdacticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno que haya dado lugar a la configuracion de hechosvictimizantes, al despojo o abandono dela propiedad, posesion u ocupacidn quese tenia con relacién a un predio determinado.

Sentencia No.3 (R}. Radicado: 05000312100220160005701 12 Asi, la prosperidad de la pretension restitutoria exige acreditar dentro del procesolos siguientes presupuestos axioldgicos: i) Relacién juridica conla tierra. Segun el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 para ser titular del derecho a la restitucién es necesario ser propietario, poseedor u ocupante de un bien adjudicable al momento del hecho victimizante, lo cual se podrd acreditar por cualquiera de los medios de prueba admisibles senalados en el C.P.C, hoy Cdédigo General del Proceso, como io estipula el pardgrafo 2° del articulo 84 de la ley en comento.

Asi las cosas, en los fundameritos facticos de la solicitud se indicd que MERCEDES BERRIO DE GARCIAinicié la posesién del predio a partir del 19 de febrero de 1982, esto es, después del fallecimiento del sefior JOSE LEONOR BERRIO AGUDELO’4, quien poseia el predio con anterioridad. En relacién a los actos de sefhor y duenose dijo que el inmueble era habitado por la solicitante y su familia, y que éstos desarrollaban actividades agricolas comoel cultivo de cana, café, y arbolesfrutales, los cuales eran comercializados para su sustento.

Por tanto, la parte actora deprecé la prescripcién adquisitiva de dominio agraria. Al respecto, en el informe técnico predial se indicdé que el predio que se pretenderestituir tiene una cabida superficiaria de 1 ha 8118 m2, y hace parte de un predio de mayor extensidn denominado “La Colombia”, que figura a nombre de la senora MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO, y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 026-21604 y el numero catastral 690-2-004-000-0002-00097-000.

Sobre el particular, la reclamante declaré en sede judicial que se encuentra vinculada al predio desde que tenia 6 anos de edad, época en la que llegO con sus progenitores proveniente de Barbosa, pues su padre -JOSE LEONOR BERRIO- lleg6 a trabajar para el propietario de la '4 Fol. 52, C.1 Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 13 finca La Colombia, senor JUANO VARGAS, quien les dio una casa en el predio para quevivieran allli.

Agregé que posteriormente se casé con LUIS EDUARDO GARCIA ZAPATA, y sus padres fallecieron, queddndose con su companero y sus docehijos en el predio; lugar en el que cultivaron cana, platano, y yuca; y donde vivian en una casa sencilla con techo de “teja de astilla”, el cual fue cambiado por su companero por “teja de eternit”; asimismo, declardé que el terreno era “grandecito”, porque su esposo fue comprando “maticas”, y su padre le habia vendidé la huerta de la casa.

Finalmente, dijo que no conoce a MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO;que el senor JUANO VARGAS l|vego le vendié a “El Zapatero”: y que nadie le ha reclamadoel predio, ni ha tenido problemas de linderos con sus vecinos!. Los hechos relacionados conel ingreso al predio, como los actos de posesion de la accionante fueron corroborados porlos testigos MARCO AURELIO AGUDELO,LUZ OLIVA GARCIA ZAPATA, y RAMON GARCIA ZAPATA; declaraciones que se encuentran prevalidas de la buena fe, y gozan de plena validez y credibilidad.

El primero de los referidos testigos, es un campesino de la zona dondese ubica el fundo objeto del proceso, quien manifest6 que conoce a la accionante debido a que ella y su fenecido esposo “lo vieron nacer”, y se crio conellos. Relato el declarante que la senora MERCEDESvivid “toda una vida” en una fraccién de terreno de la finca La Colombia, primero con sus padres y luego con su esposo e hijos; que en el fundo tenian cultivado cana, café, platano, yuca, y arboles frutales; que el predio es de propiedad de la reclamante desde hace muchos anos, pues cuando él nacié, ella ya estaba ahi; que cuando la familia GARCIA BERRIO 6 C.D. (min. 9:00, 16:10, 17:50, 23:00, 28:30).

Fol. 509, C.1. Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 14 abandoneé la finca, ésta queddéd bajo su cuidando, y un hijo de la solicitante (SHON apodado “Machaco”) le dio alambre para que la cercara. Finalmente, senalé que no tienen conocimiento si alguien le ha reclamado o disputado la propiedad a la senora Mercedes; y que la comunidad reconoce que la propiedad pertenece a los Berrio a quienes llamaban “Los Grillos’’é, De otro lado, la testigo LUZ OLIVA GARCIA ZAPATA, oriunda de la zona y cunada dela solicitante, declaré6 que conoce a la accionante de “toda una vida”; que ésta vivid en la finca La Colombia primero con sus padres, y luego con LUIS EDUARDO GARCIA ZAPATA sus hijos, hasta que abandoné el predio; y que la finca tenia cultivos de café, yuca, cana, platano, y arboles frutales, los cuales eran comercializados y proveian el sustento de la familia.

Senalé que nadie ha reclamado la propiedad del inmueble; que no conoce a MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO,pero ha escuchado su nombre debido a que dicen que era la esposa de un hombre a quien en vida le decian “El Zapatero”, y que la finca La Colombia es de la senora SALDARRIAGA FRANCO, pero no tiene conocimiento si ésta le ha reclamado la propiedad a Ia solicitante!’.

Finalmente, el relato de RAMON GARCIA ZAPATA, cufado de la accionante, coincidid con lo manifestado por los demdstestigos en lo que tiene que ver con el ingreso de la solicitante al predio, y los actos posesorios ejercidos por ésta!s. En consecuencia, la declaracién de la solicitante y los referidos testimonios acreditanlas circunstancias en las cuales MERCEDES BERRIO DE GARCIA ejercid la posesién de la parcela hasta el momento en que ocurrid el hecho victimizante. #6 C.D. (min. 5:00-8:00, 9:00-10:30, 13:54-14:50).

Fol. 416, C.1. 7 C.D. (min. 1:50-4:10, 6:00, 7:14-8:22, 8:31-9:05). Fol. 416, C.1. #8 C.D. (min. 2:00-4:20, 5:56-6:26). Fol. 416, C.1. Sentencia No.3 (R}. Radicado: 05000312100220160005701 15 ii) Hecho victimizante y temporalidad. Este presupuesto axioldgico de la pretension de restitucion de tierras, exige que el reclamante sea una victima, en los términos del articulo 3 ejusdem, esto es una persona que haya sufrido danos que consisten en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), cuyos hechos deben haber acaecido con ocasion del conflicto armado interno!’, entre el 01 de enero de 1991 y la vigencia dela Ley.

En Colombia el fendmeno del desplazamiento forzado ha estado historicamente vinculado a= procesos de abandono, despojo y concentracion de la propiedad de la tierra. La Ley 1448 de 2011, cuyo proposito es reparar integralmente el dano causado a las victimas de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanose infraccionesal Derecho Internacional Humanitario, consagré en el articulo 74 que el “abandono forzado de la tierra” comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotacion y tener contacto directo con el predio en razon del desplazamiento sufrido entre el | de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ley, mientras queel despojo implica la privacién arbitraria a una persona de la propiedad, posesidn U ocupacidén que ejerce en un predio.

Accién que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situacién de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia fisica, las presiones o la intimidacién o simplemente con el aprovechamiento delas circunstancias. Precisamente, el legishador consagré en el articulo 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalizacién de actos contrarios a los derechos de las victimas, a cuyo favor se establecen conelfin de redistribuir las cargas procesales en la promocion de relaciones mds equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posicién de debilidad manifiesta en razon de las 19 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 16 circunstancias y con el debido respeto a la ldgica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso. Asi, se presume la ausencia de consentimiento o causailicita en los contratos que transfieran el dominio, la posesidn o la ocupacién de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1).

Cuando el acto haya sido realizado entre la victima, su conyuge o companero (a), familiares o causahabientes “con las personas que hayan sido condenadaspor pertenencia, colaboracidn o financiaciédn de grupos armados( ), bien sea que ésfos hayan actuado por si mismos en el negocio o a través de ferceros” (numeral primero del art. 77 Ibid).

Esta es una presuncion de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la @poca en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono(literal a del numeral 2° Ibid). 3}.

Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentracién de la propiedad de la tierra en una o mds personas(literal b Ibid). 4). Cuando el acto juridico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotrafico o delitos conexos(literal c Ibid). 5).

Cuando el valor formal o el efectivamente pagado seaninferiores en un 50% al valor real de los derechos. También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situaci6n contraria a los derechosdelas victimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se revoquela titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros.

Iguaimente, se presume la afectacion del debido proceso del despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizo una situacién contraria a su derecho. Finalmente, se presume la inexistencia de la posesién cuando ésta se haya iniciado durante el Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 17 periodo o ambito de vigencia de la ley establecido en el articulo 75 ejusdem y la sentencia derestitucion.

Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantias procesales. Asi, se torna razonable establecer las presunciones legales con base enla facticidad, para que las victimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretension de restitucidn y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, segun lo establecido en el articulo 78 de la Ley 1448 de 2011, salvo para los segundos ocupantes en condiciones especiales de vulnerabilidad, y aquellos opositores que también ostenten la calidad de victimas del conflicto armadointerno, pues conformeal criterio undanime de la Salay la sentencia C 330 de 2016 de la Corte Constitucional, ante estas situaciones debe aplicarse un “test flexible” que no siempre exija la carga de la prueba de la buena fe exenta de culpa dependiendo de las circunstancias de cada caso.

En el caso sub examine, MERCEDES BERRIO DE GARCIA,seidentifica con la cédula de ciudadania No.22.073.116, tiene 84 anos de edad, y conforme a los fundamentos facticos de la demanda su nucleo familiar al momento de los hechos que dieron lugar al desplazamiento se encontraba conformadoporsus hijos GONZALO DE JESUS (c.c. 71.172.197), MARIA ELCY (c.c. 21.468.588), CARMEN ESTELLA (c.c. 43.481.889), JHON JAIRO (c.c. 71.173.036), GLADYS ELENA (c.c. 39.207.620), y LUIS EDUARDO GARCIA BERRIO(c.c. 71.173.035); y por sus nietos JOSE ARCADIO, YANET y ELIZA PUERTA GARCIA;

FABIAN ANTONIO y JUAN FERNANDO GARCIA BERRIO. La solicitante es titular de la accion derestitucion en los términos del articulo 75 de la Ley 1448 en concordancia con el articulo 81 de la misma ley, para instar a la autoridad en cuanto al goce efectivo de sus derechos 2 Al respecto, sentencia expediente 0504531210022013002400. Sentencia No. % (R).

Radicado: 05000312100220160005701 ~VI 18 cuya vulneracién ponen de presente con una serie de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto armadcinterno. Asimismo, se trata de una persona que tiene condiciones especiales en razon a que pertenecen a la poblaciédn de la tercera edad, es campesina, y una mujer que ha estado expuesta a riesgos acentuados por las violaciones a los derechos humanos. Por tanto, las caracteristicas particulares de la solicitante ameritan tomar como punto de partida el enfoque diferencial,2! conforme al articulo 43 de la C.P. y los articulos 13, 114 y ss. de la Ley 1448.

Lo anterior en aras de brindar una atencidn preferencial para el acceso a las medidas de atencidn, asistencia y reparacion integral contempladas en la Ley 1448, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracién de sus derechos y del hecho victimizante. Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucion detierras debe verificar.

Asi las cosas, se analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de MERCEDES BERRIO DE GARCIA, reconstruyendo el contexto de violencia del departamento de Antioquia y el municipio de Santo Domingo, para efectos de comprendlerla dinadmica del conflicto armado interno que padecid la regiédn dondese ubica el predio que se pretende sea restituido.

El contexto de violencia en el departamento de Antioquia. El departamento de Antioquia tiene una extensién de 63.612 Km2, y se encuentra dividido en 9 subregiones (Bajo Cauca, Nordeste, Magdalena Medio, Oriente, Occidente, Norte, Suroeste, Urabd y Valle de Aburrd), 125 municipios y 4375 veredas. Su poblacién es de 5.756.636 habitantes, de los cuales 4.404.196 vivenn en las cabeceras municipales, 2! Convienereiterar la posicién que ha asumido esta Sala en el tema de proteccién a las mujeres desplazadas como sujetos de especial proteccién constitucional en ja sentencia del 15 de diciembre de 2015, expediente radicado 050453121002 -2013-00024- 00.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 19 mientras que 1.352.440 lo hacen en la zona rural22. Medellin concentra el 39% de la poblacién departamentaltotal y el 50% de la poblacién urbana. El 0.5% de los habitantes son indigenas, el 10.9% afrocolombianosy el 88.6% no pertenece a un grupo étnico determinado. Aunque el PIB del departamento es el mds alto del pais (13.346.170) después de Bogota,y constituye el 15% del PIB nacional, el 47% de su poblacidénrural y el 15% de su poblacién urbana tienen necesidades basicasinsatisfechas?3, El departamento posee un gran valor estratégico por sus condiciones geopoliticas, sociales, econdmicas y ambientales.Su territorio esta compuesto por las cordilleras Central y Occidental, los valles de los rios Magdalena, Cauca y Atrato y el mar Caribe.

Cuenta con una desarrollada infraestructura vial, que comunican el pais a través de importantes carreteras, como lo son las troncales del Magdalena, el Caribe y la Occidental. Su posicién le permite tener influencia sobre la region del Atrato, el Eje cafetero, el Magdalena Medio, la Mojana y la region del Urabd. La industria manufacturera del departamento es delas mas importantes del pais, especialmente en los sectores textiles, de alimentos y bebidas.

Sus principales productos agricolas son el café, el platano, el bananoy lasflores. Adicionalmente, en la actualidad la palma africana, el sorgo y el arroz han adquirido especial dinamismo.En el sector agropecuario, sobresale la ganaderia y en recursos naturales no renovables, se destacanel oro y el carbén.El primero cuenta todavia con un potencial importante, especialmente en las subregiones del Bajo Cauca y Nordeste y el segundo estd localizado en la subregiédn del Suroeste (cuenca delSinifand).

Estas caracteristicas geoestratégicas, sumadas a la convergencia de multiples grupos de guerrilla, autodefensas, narcotraficantes, traficantes de armas y delincuentes comunes en buena parte de las regiones del departamento, hicieron que Antioquia estuviera asociada durante cuatro décadas a una violencia significativa, que se expreso a través de altas tasas de homicidio, multiples casos de desplazamiento 22 http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COl_2161.pdf 23 www.dane.gov.co, censo 2005.

Sentencia No. 3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 oe 20 forzado, numerosas victimas de minas antipersonal e intensas acciones armadas por parte de los grupos armadosirregulares?4. La presencia de la guerrilla en Antioquia data de los anos sesenta, cuando nace en el conjunto nacional. Entre 1966 y 1969, se registro el nacimiento delfrente 4 de las FARC enel Magdalena Medio antioqueno. A principios de los setenta, surgen los frentes 5, en Urabd, y el 9 en el Magdalena Medio.

Posteriormente a la Séptima Conferencia de las FARC en 1982, nacenlosfrentes 34, 35, 36 y 37; el primero en limites con Choco6 y los tres restantes en el Nordeste antioqueno. Entre 1988 y 1991, se crean, a su turno, los frentes 46 y 47 en la zona deinfluencia del Magdalena Medio. La expansion de las Farc prosiguié en la primera mitad de los noventa.El frente 18, que se origind en el sur de Cérdoba, se asentdé también en el norte de Antioquia y el frente 47, que alguna vez se inclinéd hacia el Magdalena Medio, se movid hacia el Suroeste del departamento.

En cuanto al ELN, también ha hecho presencia en el departamento desde sus origenes, y su expansién se dio a partir de la estrategia de depredacidén de los recursos provenientes de las companias petroleras, origindndoseel frente noroccidental con eje en Medellin y el José Antonio Galan que se ubicé en el Magdalena Medio y el Bajo Cauca antioquefnos. Asi mismo, en 1986, surgieron los frentes Carlos Alirio Buitrago, en el Magdalena Medio, y el Companero Tomas en el Nordeste antioqueno. En 1987, nacido el frente Che Guevara enel suroriente en limites con el Choco.

Entre 1989 y 1991, empezaron a actuarlos frentes Maria Cano y Bernardo Lopez Arroyabe, en la parte que corresponde al Magdalena Medio antioqueno y a partir de 1992 aparecieron los frentes Héroes y Martires de Anori y Capitan Mauricio, en el nororiente. Este frente de guerra desarrollé varias companias moviles, entre ellas las denominadas Anori, Cimarrén, Mariscal Sucre y José Maria Cérdoba, con presencia en la zona donde se concentra la infraestructura eléctrica y el Occidente antioqueno, principalmente2. 24 Ibidem. 2 http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COL.2161.pdf Sentencia No. °3 (R}.

Radicado: 05000312100220160005701 21 Por su parte, las autodefensas tuvieron su cuna en el Magdalena Medio y en los municipios de Amalfi y Segovia en el Nordeste antioqueno. En los afios ochenta, estos grupos fueron financiados y liderados por miembros del narcoitrdfico y esmeralderos como Gonzalo Rodriguez Gachay Fidel Castano Gil, entre otros.

A partir de 1988, se dio la expansién de estas agrupaciones armadas hacia otras regiones, como el sur de Cérdoba, Urabd y Bajo Cauca antioqueno. Entre 1992 y 1994, se presento una pugna alinterior del cartel de Medellin, cuando Pablo Escobar ordend la ejecucion de algunos de sus socios del narcotrdafico, mientras permanecia en la carcel de la Catedral.

A partir de este momento, a través de los Pepes (Perseguidos por Pablo Escobar), Diego Murillo y los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castano se fortalecieron. La expansion subsiguiente de estos grupos — en un primer tiempo constituidos alrededor de las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (Accu}, y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)-, se da en 1997 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquenos y el departamento del Choco y en 1998 hacia el Oriente antioqueno. De esta manera, se consolidé la presencia del bloque Elmer Cardenas, cubriendo buena parte del departamento de Cérdoba, el Urabd antioquefnoy el medio y bajo Atrato en Chocé,al igual que el bloque Mineros, ubicado en el Nordeste antioqueno y los bloques Bananero y Nutibara en Medellin.

Ademas, el bloque Metro hacia presencia en el Oriente antioqueno,el cual fue absorbido en 2004 por el bloque Cacique Nutibara, después de una disputa armada intensa. Cabe destacar que la incursién y expansion de estos grupos se tradujo en graves violaciones de derechos humanos (masacres, homicidios selectivos e indiscriminados y desplazamiento forzado}?6. 26 Ibid.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 22 Segun la Fiscalia General de la Nacién dicho grupollegé a controlar gran parte delterritorio antioqueno incluidas las rutas de acceso hacia departamentos comoBolivar, Santander y Boyaca: "Hoy en dia, frente a la georeferenciacién, bien podria decirse que el Bloque Metro estuvo operando en la ciudad de Medellin, en sus comunas1, 2, 3, 4, 5, 8,9, 10 y 16 y su Grea metropolitana, y en 45 municipios del Departamento de Antioquia, entre los que podemos mencionar a Segovia, San Roque, Santo Domingo, Yarumal, Santa Bdrbara, Vegachi, Amalfi, Remedios, Puerto Berrio, Cisneros, Gomez Plata, Carolina, Yolombd, Maceo, Guante, Rionegro, El Santuario, Granada, Cocornd, La Ceja, Abejorral, Alejandria, San Vicente, Concepcion, Yali, Caracoli, Remedios, San Rafael, San Carlos, Guatapé, El Penol, Marinilla y La Pintada (hasta el puente)}?7.

(negrilla y subraya fuera de texto) Las accionesviolentas de las Avtodefensas en el municipio de Santo Domingo. Santo Domingo se encuentra ubicado en la subregion del Nordeste Antioqueno, y para tener un panorama de la situaciOn de derechos humanosal interior del municipio, debe senalarse que las acciones que generaron el mayor temor en la poblaciédn y con esto el desplazamiento de buena parte de la comunidad, tanto de la zona rural como urbana fueron las masacres.

Segunla Fiscalia General de la Nacidn, para finales de 1996 e inicios de 1997, comenzaron a incursionar grupos paramilitares en el Nordeste Antioqueno y se presentaron masacres en los municipios de Vegachi, Anori, Cisneros, Santo Domingo, Yali, Yolombo, Maceo, Caracoli, y en el corregimiento de la Floresta en Puerto Berrio28. Sobre el particular, el 10 de julio de 1997, las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Urabd, ACCU, llegaron al municipio de Santo 27 Colombia.

Fiscalia General de la Nacién de Medellin. Escrito de acusacién, sustentacién y desarrollo presentado ante el magistrado de conocimiento - acto de impulso procesal- 11 de febrero de 2012. Cddigo Unico de la_ investigacién 11001 6000253200883546. 28 28 ibidem. Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 23 Domingo sacaron desus viviendas a siete personas y luego las asesinaron.

Cinco pobladores fueron fusilados en la vereda El Rayo. Las victimas eran conocidos campesinos de la comunidad que fueron acusadospor el grupo paramilitar de ser supuestos auxiliadores de la guerrilla. Segun ha documentado el centro de investigacién académica Cinep, la masacre fue perpetrada por las ACCU, que al mando de Salvatore Mancuso, quien fue extraditando en Estados Unidos por cargos de narcotrdafico, y los hermanos Carlos y Vicente Castano,libr6 una guerra con las FARC y el ELN que resulté en la muerte de centenares de victimas civiles en la zona2?.

Al respecto, en la solicitud se hizo alusidn a las victimas de las veredas microfocalizadas del municipio de Santo Domingo-Antioquia que participaron en la sistematizacién de la linea de tiempo realizada por la Unidad®®; y a los reclamantes de las veredas microfocalizadas del municipio con quienes la Unidad realizd la sistematizacién de cartografia socials!, indicdndose en este sentido que el primer accionar paramilitar ocuriéd en los anos 80, y se caracterizé por los asesinatos selectivos a presuntos colaboradores de la guerrilla.

Asimismo, se indicd: "recuerde cuando mataron a Jairo Zapata y los hijos [ ] ellos —Los Paramilitares— empezaron a actuar desde 1985 por todas las carreteras del municipio de Santo Domingo y de San Roque y de Barbosa, todas esas carreferas las transifaban ellos'S2; "Las primeras que aparecieron fueron las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Urabd, las ACCU, porque habia letreros porlas Wow casas.

Ellos lo ponian por donde pasaban"; "uno dice que aparecieron en 29° HTTP://WWW.CENTRODEMEMORIAHISTORICA.GOV.CO/CALENDARIO-DE-EVENTOS/39- MASACRE-DE-SANTO-DOMINGO:;http://rutasdelconflicto.com/interna.php¢masacre=685 30 Sistemmatizacién de la linea de tiempo realizada con miembros de !a mesa de victimasy lideras de las veredas microfocalizadas del municipio de Santo Domingo-Antioquia, realizada el 7 de octubre de 2015 por el equipo de la Unidad de Restitucién deTierras, DirecciénTerritorial Antioquia. 31 Sistematizacién Cartografia Social realizada con reclamantes de las veredas microfocalizadas del municipio el 3 de febrero de 2016 por el equipo de la Unidad de Restitucién de Tierras, Direccién Territorial Antioquia-sede Medellin.

RA 1800 del 3 de agosto de 2015. 32 Ibid. Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 ay 24 el 95 es porque ya se declararon, ya llegaban, ya usted veia primero una patrulla de la policia, subian a la verede La Quiebra que nunca subian y ya porla noche ya se veia el estrago muertos-'33; "comienzan reuniendo los campesinos en la escuela y les advertian que no podian colaborarle a la guerrilla, que si ellos se enteraban de esto tendriamos que abandonarla zona, y sino saliamos nos mataban's4.

(transcripcidn literal que incluye errores de redacciény ortografia). Finalmente, conforme al diagndstico de ACNUR -periodo de 2003 a 2006- la situacién de derechos humanos en el municipio de Santo Domingo es preocupante dado que coinciden multiples factores de violencia, y se registran tasas elevadas de homicidio%S y de personas desplazadas, pues en promedio los municipios de Cocornd, San Carlos, Granada,San Francisco, Sonson, San Luis, Argelia y NarifNo en la regidn del Oriente;

Yarumal, Valdivia e Ituango en la regién del Norte; Apartadé, Mutatda y Turbo en Urabd; Dabeiba en el Occidente; Urrao en el Suroeste, Santo Domingo en el Nordeste, El Bagre en el Bajo Cauca y Yondé enel Magdalena Medio expulsaron desde 407 hasta 4.949 personas. La relacién de causalidad entre el dafio y la violencia dentro del conflicto armadointerno En los fundamentos facticos dela solicitud se indicd que la familia GARCIA BERRIO abandonéel predio en el mes de enero de 1997, debido a que empezaron a incursionar grupos armados en la regién, situacién que genero hechos violentos como el asesinato del hijo de la solicitante, FABIAN GARCIA BERRIO, en el predio objeto del proceso; la muerte de varios vecinos; enfrentamientos armadosentre los gruposilegales; y que los 33 |bidem. 34 Narracion de los hechos tomadosdela solicitud de restitucién de tierras identificada con elid. 147765 de la Unidad de Restitucién de Tierras.

Municipio de Santo Domingo. 36 SANTO DOMINGO 31 246,3 19 152,9 14 114,3 7 57,7 Fuente: Policia Nacional Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH. http://www.acnur.org/t3/uploads/media/'COI_2161.pdf Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 25 integrantes de éstos solicitaran alimentos, peticién a la que los lugarefhos no podian negarse, pues de hacerlo sus vidas corrian peligro.

En relacién a lo anterior, MERCEDES BERRIO DE GARCIA declaré ante el Juez instructor que en la zona hacia presencia un grupo al que llamabanlos paramilitares, y que el asesinato de su hijo FABIAN enel aio de 1997, ocurrid cerca del inmueble objeto del proceso, y segun dicen fue perpetrado por éstos, acto violento que causé el desplazamiento y el abandonoforzado dei bien inmueble que se reclama, puesla solicitante temia que mataran a otro de sus hijos%¢.

Asi las cosas, la declaracién de la accionante se encuentra prevalida de la buena fe; se encuentra en consonancia con la reconstruccion del contexto del conflicto armado y de violencia; ofrece conviccién frente a los sucesos investigados, pues padecidé los hechos violentos de primera mano, y pese a su avanzada edadsu dicho fue claro y coherente al indicar las causas que generaron el estado psicologico de temor que propicio el desplazamiento y el abandono del predio.

Ademas, la version de la situacién de violencia relatada por la parte actora fue corroborada por los testinonios de MARCO AURELIO AGUDELO3’, LUZ OLIVA GARCIA ZAPATA?8, y RAMON GARCIA ZAPATA’, oriundos de la zona y vecinos de la accionante, quienes coincidieron en senalar que el desplazamiento de MERCEDES BERRIO y su familia a la ciudad de Medellin, sucediéd al poco tiempo de la muerte de su hijo FABIAN GARCIA, quien fue asesinado en el sector; ademas, el sefhor MARCO AURELIO AGUDELOindic6é que los hijos mayores de la reclamante fueron perseguidos y amenazados por los grupos armados para que se fueran conellos.

Asimismo, la condiciodn de victima de la solicitante se encuentra demostrada con los escritos No. 201551014070761 y 201572017507471, 36 C.D. (min. 13:35, 21:00, 26:00, 27:00). Fol. 509, C.1. 37 C.D. (min. 8:14, 12:20). Fol. 416, C.1. 3% C.D. (min. 3:41}. Fol. 416, C.1. 39 C.D. (min. 3:40, 4:35, 5:00). Fol. 416, C.1. Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 AS 26 expedidos por la Unidad de Victimas, donde se acredita que MERCEDES BERRIO DE GARCIA y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro Unico de Victimas por el desplazamiento forzado ocurrido el 1 de enero de 1997 en el municipio de Santo Domingo Antioquia‘*®; y con la consulta virtual en el sistema VIVANTO, donde se evidencia que ésta fue victima de desplazamiento forzado el 1 de enero de 19974!.

En este sentido debe precisarse que la parte opositora no taché la condicion de victima de la parte solicitante, ni desmonté o falsed los hechos aducidos por ésta, carga probatoria que requiere pleno convencimiento en grado de certeza, estandar probatorio que no alcanz6 a satisfacer MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO. En consecuencia, MERCEDES BERRIO DE GARCIA y su familia, son victimas de la violencia en los términos del articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y la doctrina constitucional, pues en el marco del conflicto armado padecieron una situacién desfavorable derivada de los actos dafinos a los Derechos Humanos con ocasi6n al desplegar violento de los grupos armados en la vereda La Primavera de Santo Domingo, ocasionando temor y el consiguiente desplazamiento forzado en el ano 1997 no solo por la presencia de los grupos armados y su accionar violento en las zonas colindantes, sino también por la muerte de uno de los hijos de la solicitante, lo que ocasioné la pérdida ce relacién material con la tierra (arts. 3, 74 y 75 Ley 1448). 3.Buena fe exenta de culpa.

La opositora aleg6 que es propietaria de buena fe exenta de culpa, debido a que adquirid el predio mediantela escritura publica No. 1451 del 25 de septiembre de 1985, documento donde se establece que el inmueble aparece libre de todo gravamen, pleito pendiente, etc. Por tanto, arguy6 que en ese momento {1985) no habia poseedores o tenedores en el bien inmueble. 40 Fils. 39-47, y 50-51, C.1. 41 Fol. 49, C.1.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 27 Sobre el particular, MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO, no ha sido desplazada ni despojada de dicho bien ni de ningun otro en el territorio nacional, o por lo menos no se aportd prueba en ese sentido.Asi las cosas, con fundamento en el articulo 78 de la Ley 1448 de 2011 se invierte la carga de la prueba en la opositora, a quien le compete desvirtuar la condicién de victima de la parte actora o cualquiera de los presupuestos axioldgicos de la accidn si quiere enervar la pretensidn de restitucion, o en su defecto demostrar que en la adquisicién del bien cuya restituciOn se pretende actudé con buena fe exenta de culpa para tener derecho a la compensacién de quetrata el articulo 91 de la Ley 1448.

Con respecto a lo anterior, la tesis planteada por la opositora para demostrar la buena fe cualificada o exenta de culpa se fundamenta en la escritura publica No. 1451 del 25 de septiembre de 1985, documento dondese establece que: i) MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO compré a INVERSIONES JIMENEZ PINILLOS “un lote de terreno, tomado de mayor extensién, con todas sus mejoras y anexidades, que hizo parte de la finca denominada "HACIENDA LOS LLANOS" conocida anteriormente con los nombres de "COLOMBIA PUERTO RICO", situada en el paraje PORCECITO, del Municipio de Santo Domingo( )”. ii) INVERSIONES JIMENEZ PINILLOS “/ ) adquirid la finca mayor, por compra a Rodrigo Jiménez P., mediante escritura publica N°. 1.364 del 18 de agosto de 1.979, de la Notaria Octava de Medellin, registrada el 27 de junio de 1983, en Santo Domingo a la matricula inmobiliaria #026-000 1004”. ii) El bien inmueble se encontraba “libre de toda clase de gravamenes limitaciones al dominio en general, fales como censo, embargo judicial, patrimonio de familia inembargable, pleito pendiente condiciones resolutorias, anticresis, fideicomisos, derechos de usufructo, y habitacidén, arrendamiento por es escritura publica, impuestos, etc.”.

Sentencia No.8 (R). Radicado: 05000312100220160005701 AO 28 iv) El precio de la venta fue la suma de $6.322.400 de pesos, y el area aproximada del predio fue de 298 hectdreas. v) El vendedor realizé la entrega material del inmueble al comprador, conforme a los linderos, “con sus mejoras presentes, Con sus usos costumbres y servidumbres, activas y pasivas, legalmente constituidas Oo que consten en fitulos anteriores y que obliga a la sociedad al saneamiento de lo vendido en todos los casos de la ley’42 (transcripcién literal que incluye errores de redaccidny ortografia).

En este orden de ideas, del documento analizado, del folio de matricula inmobiliaria No. 026-21604 y del informe técnico predial realizado por la Unidad sé puede concluir que MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO adauirid el predio de mayor extensién, dondese localiza el fundo objeto del proceso, tres anos después (25 de septiembre de 1985) que la solicitante inicid sus actos posesorios (19 defebrero de 1982); en otras palabras, la tenencia de la cosa era ejercida por la reclamante desde antes que aquella fuera la titular del clerecho real.

En consecuencia, al margen de lo consignado en la escritura publica No. 1451 del 25 de septiembre de 1985, debido a que la posesién es un hecho material que se ejerce directamente sobre el fundo, y asi lo afirmé y probd la solicitante, dicho instrumento publico no contradice la consolidaci6n en el tiempo de la situacién de hecho ejercida por MERCEDES BERRIO DE GARCIA y su familia sobre el inmueble, y por el contrario evidencia que MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCOpermiti6 la ejecucion de los actos posesorios desde el momento en el que adquirid el bien inmueble de mayor extensidn (1985), diligencia minima que se exige a cualquier comprador, pues éste debeverificar que al recibir la cosa esté libre de cualquier afectacién o restriccidn que le impida el uso y goce de lo adquirido, aspecto que en el caso de la referencia no se verificéd y que llama poderosamente la atencién dada la extensidn de terreno poseido 42 Fils. 321-323, C.1.

Sentencia No.# (R}. Radicado: 05000312100220160005701 29 por la solicitante. Luego no puede ahora pretender la opositora desconocerel derecho de su contraparte exponiendo este argumento. Por todo esto, debido a que MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO no acredité la buena fe exenta de culpa, no se le reconocerd compensacidon alguna. Tampoco se tomardn medidas adicionales como segunda ocupante, pues se sabe que ella se encuentra domiciliada en Medellin, es propietaria de un drea considerable de tierra, ha vendido parte de ésta, y no hay pruebas que indiquen que se encuentre en situacion de vulnerabilidad o que derive exclusivamente sus medios de subsistencia de la explotacién del bien objeto derestitucion. 4.

Los medios de defensa formulados por la parte opositora Frente a la excepcioén de mérito denominada “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”, no se demostraron los tres requisitos para que se declare la existencia de esta figura juridica, esto es, un enriquecimiento o aumento de un patrimonio; un empobrecimiento correlativo de otro; y que el enriquecimiento se haya producido sin causa.

Por tanto, este medio de defensa no se estd llamado a prosperar. Se debe agregar que los medios de defensa denominados “TEMERIDAD”, “PRESCRIPCION”, “COMPENSACION”, “LA INNOMINADA”y “GENERICA”no constituyen verdaderas “excepciones”, en tanto adolecen de fundamentos fdcticos y juridicos que las sustenten, pues a la postre de derivaron, como ya se vio, de un error de digitacién en la solicitud al momento de formular las pretensiones; y en la facultad que tiene el juez de reconocer oficiosamente en la sentencia las excepciones que se encuentren probadasen el proceso.

Finalmente, frente a la “BUENA FE DEL DEMANDADO Y MALIAFE DEL DEMANDANTE"alegada, debe considerarse que este tema quedd resuelto en parrafos precedentes cuando se analizo la buena fe exenta de culpa de la parte opositora, y la calidad de victima de la parte actora. Sentencia No.3 {R). Radicado: 05000312100220160005701 At 30 5. Proteccién del derecho, individualizacién y limitaciones del predio.

Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerd el derecho fundamentala la restitucién y formalizacién del predio objeto del proceso, siendo necesario analizar si acorde al pardgrafo 4 del articulo 91 y al articulo 118 de la Ley 1448, se ordenara la restitucion juridica y material a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA y de la masa herencial de LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d.}.

Sobre el particular, los testimonios evacuados demuestran claramente que MERCEDES BERRIO DE GARCIA y LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.0.d.) convivian juntos para el momento de los hechos; ciertamente MARCO AURELIO AGUDELO43, LUZ OLIVA GARCIA ZAPATA“, y RAMON GARCIA ZAPATA® coincidieron en sehalar que éstos vivian juntos como conyuges al momento del desplazamiento (el vinculo matrimonial qued6é debidamente acredifado con el registro civil de matrimonio obrante a folio 50 de este cuaderno).

Por tanto, al encontrarse acreditcda la calidad de poseedora de la solicitante, y su posterior abandono con ocasién del fendmeno de la violencia, y que ésta cohabitaba al momento del desplazamiento con su fenecido conyuge se ordenard la restitucién juridica y material del inmueble a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA en un 50% el otro 50% a la masa sucesoral del sefior LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d.); representada en este caso porsu hijo GONZALO DE JESUS GARCIA BERRIO. 9.1.

De otro lado, en lo que tiene que ver con la formalizacién de los titulos, la parte actora solicité la aplicacién de la usucapién agraria, emperoal revisar los elementos probatorios se evidencia quela solicitante no estaba convencida que el predio era baldio, o sea, no tenia el convencimiento que el inmueble no tenia duenho particular, elemento subjetivo que impide dar aplicaciédn a las normas que regulan la 43.

C.D. (min.5:03-5:45, 7:00, 9:20-9:32, 12:40). Fal. 414, C.1. 44€.D. (min. 2:00-2:17, 3:50, 5:00, 9:00-9:27). Fol. 416, C.1. 45 C.D. (min. 3:25). Fol. 416, C.1. Sentencia No.3 (R}. Radicado: 05000312100220160005701 31 prescripcion agraria (art. 12 Ley 200 de 1936, modificado porel art. 4 de la Ley 4 de 1973}, tal y comolo pretendela parte accionante”.

No obstante, se examinaran los requisitos de la prescripciédn comun pese a que no fue planteado en Ia solicitud, puesto que el derecho de reparacionintegral implica la formalizacién de la propiedad, por lo que ni siquiera es necesario exigir a las victimas una peticidn concreta del tipo de prescripcion, basta con que en la solicitud se invoquen los hechos juridicamente relevantes y estén debidamente acreditados en el proceso para que el juez otorgue el derecho conforme al principio del iura novit curia.

De esta manera, hay lugar a afirmar que se evidencia la existencia del animus y el corpus posesorio de la accionante, y su relacién directa con el desempendo de actividades propias y comunes que denotan senorio y dueno. Exactamente, tuvo la aprehensidén del fundo y se apropid del mismo con la conviccién de lo propio, viviendo en él y desarrollando actividades agricolas tales comola siembra de cana, café, platano, yuca, y arboles frutales.

Ademads, de los testimonios se extrae el senorio y dominio con desconocimiento de los derechos que pudiera tener otro sujeto, pues los vecinos de la zona reconocian a MERCEDES BERRIO DE GARCIA como propietaria. Ahora, pese a que la solicitante manifest6 que vivid en el predio desde los 6 anos de edad, acorde con los medios probatorios se concluye que sus actos posesorios iniciaron después de la muerte de su padre, esto es, desde el 19 de febrero de 1982.

Por tanto, a la fecha cuenta con 35 anos de posesion. Precisamente, el legislador no fue ajeno a que las personas victimas del conflicto armado podrian verse sometidas a abandonarla explotacion tranquila y normal de los predios, y estableciéd en el articulo 74 de la Ley 46 Los preceptostranscritos de la Ley 200 de 1936 estdn vigentes y son aplicables, pese a haber sido derogados por la Ley 1152 de 2007; pues virtud a la declaratoria de inexequibilidad de esta Ultima normativa mediante sentencia C-175 de 2009, recobraron todo su vigor.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 Ad 32 1448 de 2011 que “La perturbacién de la posesién o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situacién de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el periodo establecido en el articulo 75, no interrumpird el término de prescriocién a su favor”. De esta manera, acudiendo a la ficcidén juridica establecida en el articulo 74 visto, el cémputo de los términos de la_ prescripcidén extraordinaria ha de hacerse de corrido, esto es, como si MERCEDES BERRIO DE GARCIA no hubiese abandonadoel predio.

Pues bien, acorde al término de prescripciédn de diez afhos que consagra el articulo 2532 del Cdédigo Civil, disposicidn que fue modificada porel articulo 6° de la Ley 791 de 2002, se observa que la accionante ha cumplido el término establecido en la norma. Para comprobartal aserto, basta tener en cuenta que al entrar en posesidn del fundo en el aho 1982, los diez anos se cumplieron en el ano 1992.

En otras palabras, siendo presentada la demandaenel! ano 2016, a ésta fecha llevaba en posesion cerca de 34 anos, superando asi, con creces, los 10 anos establecidos en el Estatuto Civil. De otro lado, queda por descontado que el! bien inmueble es uno de aquellos que es pasible ganar por usucapidén, pues no hay discusion de su comercialidad en tanto sus antecedentes privados permiten saber que no es un bien baldio; como tampoco esta afectado por medidas de imprescriptibilidad o que lo hagan inapropiable.

En ultimas, al encontrarse comprobada la condicién de victima de la solicitante, y al cumplirse los elernentos de la posesidén irregular que conlleva a la prescripcién extraordinaria, se declararad que MERCEDES BERRIO DE GARCIA ha adauirido el dominio del predio pretendido en restituci6n por usucapion, y se formalizard el titulo de propiedad respectivo en la proporcién georreferenciada perla Unidad deTierras. 9.2.

Segun la anotacién No. 2 de la matricula inmobiliaria No. 026- 21604 sobre el predio de mayor extensién dondese ubicael lote a restituir Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 33 recae el gravamenvalorizacién (Resolucién Distribvidora 120105 de 04 de mayo de 2014) de la Secretaria de Infraestructura Fisica de la Gobernacién de Antioquia.

El gravamen de valorizacién hace referencia a una contribucién especial, es decir, a la compensacién por el beneficio directo que se obtiene como consecuencia de un servicio u obra realizada por una entidad publica (art. 317 C.P.). Al respecto,la restituci6n con criterio transformador debe contener medidas para cancelar los gravamenes y limitaciones del dominio que recaigan sobre el bien inmueble a restituir, de tal manera que la victima y su familia, Dbueden explotarlo con la finalidad de alcanzar su estabilizacién socio-econdomica.

No se puede olvidar tampoco que a las autoridades del Estado también es exigible el deber de solidaridad con las victimas para promocionarel derecho a la igualdad de estos sujetos prevalentes de derechos, quienes tienen una posicién favorable concreta y, por lo tanto, no pueden imponérseles cargas desproporcionadas que superen sus posibilidades, porque ello impediria la materializacién adecuada de las medidas dela restitucion.

En este sentido,el literal d) del articulo 91 de la Ley 1448 establece que la sentencia debe referirse de manera explicita y suficientemente motivada, a “las érdenes a la oficina de registro de instrumentos publicos para que cancele todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, fitulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradiciédn y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, asi como la cancelacién de los correspondientes asientos e inscripciones registrales”.

En este orden de ideas, debido a que se declarard la usucapidén del predio objeto del proceso, y en consecuencia se ordenard a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos competente la inscripciédn de la Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 HY 34 declaracién de pertenencia del precio de menor extensidn en la matricula inmobiliaria No. 026-21604, disponiendo el desenglobe y la apertura de un nuevo folio de matricula inmobiliaria, acorde a la norma en cita, sé ordenard a la referida entidad y a la Secretaria de Infraestructura Fisica de la Gobernacién de Antioquia que el gravamen real que afecta el predio de mayor extensi6n no sea inscrito en el folio de matricula que identificard al fundo restituido, y que no se gravé el predio de la solicitante con la contribucion especial de valorizacion. 5.3.

Segun el informe técnico predial, la parcela objeto de restitucion se encuentra se trasiapa con el titulo minero para la explotacién de minerales de oro y sus concentrados de cdédigo No. 87342005, el cual se encuentra vigente y en ejecucién, y donde figuran como titulares: (8110411038) NEGOCIOS MINEROS S.A y (9002177718) ANTIOQUIA GOLD LTD.

En razon de lo anterior, ANTIOQUIA GOLD LIDA. arguyO que la sociedad NEGOCIOS MINEROS S.A. le cedio el 100% del contrato de concesién minero, el cual se encuentra en la fase de exploracion, etapa que no reviste una afectacién o desmejora de las condiciones del suelo, ni de los predios que se superponen conel area del contrato de concesidon.

Asimismo, indicé que: i) para acceder al Grea de los predios, se hace necesario lograr acuerdos previos con los titulares del derecho real superficiario, poseedores y mejoratarios; ii} no se puede considerar queel titular minero tuvo la intencién de aprovecharse de la situacién de violencia experimentada porla solicitante, para requerir la concesién del area referida, debido a queeltitulo fue otorgado con posterioridad a los actos de despojo; iii) por mandato constitucional y legal el Estado Colombiano es el unico propietario del subsuelo y de los yacimientos minerales que en éste se encuentre, razdén por la cual cualquiertitulo o contrato oftorgado por la autoridad minera sdlo concede un derecho personal a explorar y explotar los yacimientos de minerales, y una vez extraidos hacerse a la propiedad de éstos, previo pago de la correspondiente regalia a favor de Estado; y iv) el contrato de concesiéon Sentencia No.3 (R).

Radicado: 05000312100220160005701 35 no genera derechos respecto a los bienes inmuebles que se superponen sobre el Grea de la concesiéon otorgada. Por su parte, ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., arguy6 que no es titular del referido derecho minero, por tanto, no posee derechos mineros sobre el area, y no podria considerarse que haya afectado algun derecho de la reclamante.

En consecuencia, formulé la excepcidén de falta de legitimacidén en la causa porpasiva. Finalmente, la Agencia Nacional de Mineria comunicd que NEGOCIOS MINEROSS.A. y ANTIOQUIA GOLD LTDA.son los titulares de los derechos mineros del expediente B734200547. Pues bien, como ya lo ha expresado esta Sala48, la Constitucién Politica preceptua que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es delEstado, respetandose los adquiridos por los particulares conformea las leyes preexistentes (art. 332 C.P.).

Lo anterior se reitera en el articulo 5° de Ley 685 de 2001 al expresar que “los minerales de cualquier clase y ubicacién, yacentes en el suelo o subsuelo, en cualquier estado fisico o natural, son de la exclusiva propiedad del Estado”, siendo viable legalmente en pro del interés general y la utilidad publica que el Estado conceda licencias y contratos de concesié6n minera a favor de un particular para que adelante estudios, trabajos y obras de exploracién de minerales en una zona determinada (art. 45 ejusdem}).

Tal contrato se perfecciona cuando esté debidamente otorgado y registrado en el Registro Minero Nacional, advirtiéndose que previamente con las autorizaciones o permisos de exploracién se tiene es Una mera expectativa o derecho de preferencia (arts. 14 y 15 ibidem). En este sentido, la H. Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: Fl contrato de concesién para la explotacién de recursos naturales no renovables tiene dos aspectos primordiales, {i) el derecho de 47 Fol. 417, C.1. 48 Cfr. Sentencia No. 020 del 22 de noviembre de 2016.

Rad. No. 05154-31-21-001-2014- 00026. Sentencia No. 3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 Len 36 explotacion que nace con la inscripcidn de! acto que otorga eltitulo minero en el registro minero correspondiente, de conformidad con el cdédigo de minas,y (ii) la actividad propiamente dicha de exploracién o explotacién del bien publico. Asif. mismo, ademds de las caracteristicas propias de! contrato de concesién, ya mencionadas, que se aplican igualmente a la concesién para la explotacién de recursos naturales no renovables, la Corte hainsistido en que este fipo de contrato {i) Comprende un conjunto amplio de deberes y derechos de! concesionario;

(ii) comprende iguaimente un conjunto de facultades y obligaciones ce la autoridad publica, (iii) tales derechos, faculfades y obligaciones deben estar expresamente reguladasporla ley, (iv) la concesién no transfiere el dominio sobre los recursos al concesionario, y (v) las cutoridades deben ejercer una permanente vigilancia sobre el concesionario con el fin de que cumpla adecuadamente sus obligaciones, dentro del marco constitucional y legal fiiado para la explotaciédn de los recursos naturales no renovables y con respeto de las normas ambientales?’.

La concesién minera no implica de suyo una ejecucidénsin limites, arbitraria o caprichosa, sino que los derechosindividuales que se tenganal respecto se deben ejercer en el marco constitucional y legal, lo cual entre otras cosas comporta que deben ceder a favor de los derechos colectivos y de los derechos fundamentales de la persona como lo ha expresado la H. Corte Constitucional en las sentencias 1-254 de 1993, C-293 de 2002 y recientemente la sentencia C-035 de 2016, que con base enelPrincipio de Precaucién ha establecido la suspensidén de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental.

De ahi que la actividad minera tiene comolimitanteel interés social, ecoldgico y cultural para la proteccidéniusfundamental. El derecho a la restitucién de tierras que valga decir es un derecho fundamentalsocial y con proteccién reforzada, puede verse afectado por la existencia de titulos o explotaciones mineras porque cuando se adelantan en el predio restituido actividades mineras con equipos destinados para el efecto, se perturba a las victimas en su entorno y disfrute pacifico de la tierra.

Por eso, se deben tomar medidas efectivas para garaniizarla sostenibilidad de la restitucién de tierras, de manera que las victimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas. De ahi que el legislador en la Ley 1448 de 2011 faculté al juez de restitucién para 4? Corte Constitucional, Sentencia C-983 de 2010 del 1 de diciembre de 2010.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 37 declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones juridicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”. Lo anterior debe interpretarse en concordancia con el Principio 7 Pinheiro segun el cual los Estados pueden subordinarel uso y disfrute pacifico de los bienes al interés de la sociedad y con sujecién a la ley, advirtigndose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve uUnicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes”.

En el presente caso, el contrato de concesién minera se encuentra vigente y esta debidamenteinscrito en el registro minero. Sin embargo, no se aportaron elementos indicativos que en la parcela se estén adelantando actividades de exploracién y explotacién. De hecho enla inspeccién judicial no se observé que se estuvieran realizando labores mineras de exploracién, construccién, montaje y/o explotacidén, por lo que materialmente no hay afectacion.

De manera que en el predio objeto del proceso a pesar de la existencia del titulo minero, no se han realizado trabajos para la exploracién y explotacién de los minerales, el contrato de concesidn amerita una consideracién especial tomando como referente el precedentede la H. Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 al igual que el precedente horizontal de esta Sala‘, en el sentido que esos proyectos no puedenlimitar o privar a las victimas de acceder al derecho a la restitucion de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al articulo 90 de la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Mds aun, que esos proyectos de naturaleza puramente econdémica no pueden sobreponerse a la proteccién de los derechos de las victimas como sujetos de especial proteccidén constitucional. 39 Sentencia No. 020 del 22 de noviembre de 2016. Rad. No. 05154-31-21-001-2014-00026. Sentencia No. 3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 \O! 38 Si bien en Colombia la actividad minera se ha sustentado en la Utilidad publica y es desarrollada por agentes privados como NEGOCIOS MINEROS S.A. y ANTIOQUIA GOLD LTDA, quienes tienen el derecho a la libertad en la iniciativa privada y a la actividad econdémica dentro de los limites del bien comun (art. 333 C.P.}, ello no puede sacrificar la sostenibilidad del derecho a la restitucién de tierras que tiene mucha importancia en la consecucion del fin publico de reparar a los sujetos de especial proteccién constitucional, lo cual tiene raigambre en el propio respeto a la dignidad humana quetiene un valor superior.

Desde el punto de vista pragmatico es posible prever que no se van a generar consecuencias econdémicasy sociales perjudiciales si se excluye la zona de la parcela del titulo minero que abarca un drea extensa de 4964,99438 ha, puesto que el empresario puede Cumplir sus fines legitimos en una gran extensién de tierra diversa a la que se va a restituir a la solicitante.

En ese sentido se protege el derecho fundamental a la restitucion detierras, sin ocasionar consecuencias negativas a lostitulares de la concesién minera que disponen de su derecho de explotacién en otrastierras. Por todo lo anterior, se ordenard a la Agencia Nacional de Mineria y al Director (a) de Titulacién Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia 0 a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente el fundo objeto del proceso del contrato de concesion minera (L 685), expediente B7342005.

Bajo el mismo entendimiento, aunque actualmente no se adelanta en estos bienes la actividad de exploracién de hidrocarbuross!, se ordenarad a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que no expida ningun tipo de licencia de exploracién o explotacion de hidrocarburos en el inmueble restituido para garantizarla restitucién y no obstaculizar el goce efectivo dela tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. 5! Fol. 218-219 C.1 Sentencia No.¥ (R).

Radicado: 05000312100220160005701 39 6. Medidas complementarias a la restitucion. 6.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. En libelo genitor se informé que MERCEDES BERRIO DE GARCIA se casé con LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d.), y procreé trece hijos: ROCIO, ROSA AMELIA, CRISTINA, CARMELINA, GLADIS, MERCEDES, MIRIAM, RUBIELA, GONZALO, EDUARDO, MARIA ELSA, JHON JAIRO y FABIAN GARCIA BERRIO (q.e.p.d}.

Asimismo, se indicé que el nucleo familiar de la reclamante al momento de los hechos victimizaste (1997) se encontraba conformado por sus hijos GONZALO DE JESUS (c.c. 71.172.197), MARIA ELCY {c.c. 21.468.588), CARMEN ESTELLA (c.c. 43.481.889), JHON JAIRO (c.c. 71.173.036), GLADYS ELENA (c.c. 39.207.620) y LUIS EDUARDO GARCIA BERRIO (c.c. 71.173.035); y por sus nietos JOSE ARCADIO PUERTA GARCIA, YANET PUERTA GARCIA, ELIZA PUERTA GARCIA, FABIAN ANTONIO GARCIA BERRIO y JUAN FERNANDO GARCIA BERRIO.

De otro lado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMASinformd quela solicitante fue inscrita en el Registro Unico de Victimas, desde el 28 de agosto de 2013, con su grupo familiar conformado por: ROCIO DEL SOCORRO (c.c. 22.073.182), LUIS EDUARDO ({c.c. N/S), JHON JAIRO (c.c. 71.173.036), GONZALO DE JESUS (c.c. 71.172.197), ROSA AMELIA DE JESUS (c.c. 42.980.050), CARMEN ESTELA (c.c. N/S), MARIA CRISTINA (c.c.21.938.229), MERCEDES(c.c. 43.088.040), MARIA CARMELINA (c.c. 39.205.035), MIRYAM DEL SOCORRO (c.c. 43.481.077), y GLADIS ELENA GARCIA BERRIO (c.c. 39.207.620)°2.

Asi las cosas, debe indicarse que el desplazamiento forzado en la mayoria de los casos implica la destrucciédn y reconfiguracién de los 52 Fol. 50, C.1. Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 lo? 40 grupos familiares, debido a lo traumdatico del proceso y a las condiciones desfavorables, tales como cambiar de espacio, la ruptura de proyecto de vida, la opresi6n, la violencia, la pobreza, entre otros factores que agudizan las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres, nifos, nifas y adolescentes, y personas de tercera edad que conforman el nucleo familiar.

En consecuencia, teniendo en consideracién que MARIA ELCY GARCIA BERRIO, JOSE ARCADIO PUERTA GARCIA, YANET PUERTA GARCIA, ELIZA PUERTA GARCIA, FABIAN ANTONIO GARCIA BERRIO, y JUAN FERNANDO GARCIA BERRIO, hacian parte del nucleo familiar de la solicitante al momento del desplazamiento, y no se encuentran inscritos en el Registro Unico de Victimas, se ordenard su inclusién en dicho registro.

Con Ia inscripcié6n en el RUV se busca quelas victimas puedan ser receptoras dela politica integral de atencidén, asistencia y reparacion, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan conlas medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que le facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictima le asiste.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS deberd otorgarles a estas personas todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizacién por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448. Tramite para el cual la Unidad establecerd una ruta diferenciada de acuerdo a los principios que rigen Iajusticia transicional propia de estos casos, siendo ademds la Unidad en comento quien directamente contacte a los beneficiarios de este proceso detierras, a efectos del cumplimiento de lo acd ordenado, para lo cual la Secretaria suministrara los datos de contacto que se dispongan.

Sentencia No. 3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 41 Para el inicio del cumplimiento de esta orden, fa UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contard con el término de quince (15) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor delas victimas. 6.2.

Ordenesa la Oficina de Registro de Instrumentos PUublicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTO DOMINGOlosiguiente: a) La inscripciédn de esta sentencia de restitucién en la matricula inmobiliaria No. 0246-21604 a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA y de la masa herencial de LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d), representada eneste caso por su hiio GONZALO DE JESUS GARCIA BERRIO. b} La inscripciédn de la declaracién de pertenencia del predio objeto del proceso en la matricula inmobiliaria No.026-21604, a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA y de la masa herencial de LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d), representada porsu hijo, seguUn ya se indicé. Para tales efectos, se dispone el desenglobe y la apertura de un nuevo folio de matricula inmobiliaria, conforme a lo indicado ut supra. c) El gravamen -VALORIZACION RESOLUCION DISTRIBUIDORA 120105 DE 04/08/2014- que afecta e! predio de mayor extensidn, no serd inscrito en el folio de matricula que identificard al fundo restituido. d) La cancelacién de las medidas cautelares ordenadas porel Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. e) La actualizacién del Grea y los linderos del predio restituido conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el ultimo informe técnico predial levantado por la Unidad de Sentencia No.3 (R).

Radicado: 05000312100220160005701 LO: 42 Tierras, con el fin que CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA o a la autoridad competente,realice la correspondiente actualizacién catastral. f) Inscribir la medida de proteccién establecida en el articulo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandola beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, pcira que en el evento en quela victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Santo Domingo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacidén. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g)} Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el articulo 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) ahos contadosa partir de la inscripcién de la sentencia. 6.3.

Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacion con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victinas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacion de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.

No existe en el expediente informaciédn alguna sobre deudas referentes a los predios reclamados. En todo caso, con respecto al predio restituido debe aplicarse las medidas de condonacidén de la deuda que libre del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 43 incluyendo un periodo de cinco (5) afhos de exoneracién del pago del impuesto predial unificado, a partir de la fecha de la restitucion juridica, conforme al Acuerdo municipal No. 28 del 28 de diciembre de 2013.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. 6.4. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las compeftencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordeno la creacién del Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuaciéon se destacan: i} Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunifaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disenarse e implementarse localmente en funcidén del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA”, se constata que: NOMBRE MUNICIPIO ESTADO ENTIDAD REGIMEN TIPO DE AFILIADO MERCEDES Medellin Activo EPS Y MEDICINA Contributivo Beneficiaria BERRIO DE PREPAGADA GARCIA SURAMERICANA C.C, 22.073.116 S.A Sentencia No. 3 (R}. Radicado: 05000312100220160005701 LOU 44 GONZALO DE Medellin Activo EPS Y MEDICINA Contributivo Cotizante JESUS GARCIA PREPAGADA BERRIO SURAMERICANA loner S.A MARIA ELCY Bello Activo SAVIA SALUD Subsidiado Cabeza de familia GARCIA BERRIO EP.S. c.C. 21.468.588 CARMEN Bello Activo SAVIA SALUD Subsidiado Cabeza de familia ESTELLA GARCIA E.P.S. BERRIO C.C. 43.481.889 JHON JAIRO Medellin Activo EPS Y MEDICINA Coniributivo Cotizante GARCIA BERRIO PREPAGADA c.c. 71.173.036 SURAMERICANA S.A GLADYS ELENA Santiago de Activo MEDIMAS EPS Contribut:vo Beneficiaria GARCIA BERRIO Cali (Valle del SAS.

C.C. 39.207.620 Cauca) CONTRIBLTIVO Sin perjuicio que posteriormente se pueda direccionar la orden segun el lugar de ubicacién de estas personas, se le ordenard a las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE MEDELLIN, BELLO y SANTIAGO DE CALI (VALLE DEL CAUCA), que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces, En ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencidn psicosocial, a través de los profesionales idéneos en el término maximo de dos (2} meses, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos deser necesarios.

Habida cuenta que LUIS EDUARDO GARCIA BERRIO nofigura en el sistema, y no se cuenta con los documento de identidad de JOSE ARCADIO, YANET y ELIZA PUERTA GARCIA: FABIAN ANTONIO y JUAN FERNANDO GARCIA BERRIO pararealizar la bUsqueda en la base de datos, se ordenarda a la Unidad deTierras y a la Unidad de Victimas que revisen sus casos, los asesoren y les brinden el acompanamiento adecuado hasta Sentencia No. 3 (R).

Radicado: 05000312100220160005701 45 lograr su afiliacion efectiva al sistema en salud, en caso de no estarlo aun. Para ello se les dard un término prudencial para el cumplimiento y la presentacion del informe a la Sala. 6.5. Educacion y capacitaci6n parael trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencion a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jovenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacion técnica, quedando en manosdel Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacioén de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento delas victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparaci6n integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA Y VALLE DEL CAUCA quevoluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacion, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos porlos aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994. igualmente, se ordenard a las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE MEDELLIN, BELLO, y SANTIAGO DE CALI, para que verifiquen cud! es el nivel educativo de las victimasrestituidas, para que les garanticen el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de él, conforme al art. 51 de la ley 1448 de 2011.

Sentencia No. § (R}. Radicado: 05000312100220160005701 \OS 46 6.6. Vivienda y proyectos productivos. Mediante la inspeccién judicial se verificé6 que el predio “tiene cerramiento en su totalidad con alambre de pua”; no tiene cultivos, ni ganaderia; es improductivo; no se encuentra habitado, ni cuenta con vivienda; y no se tiene conocimiento de la existencia de algun contrato de servicios publicos.

Habida cuenta de que en el predio objeto de restitucidn no hay vivienda, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15) dias a partir de la notificaciédn de esta sentencia, postule de manera prioritaria a la beneficiada conla restitucion en los programas de subsidio de vivienda ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o !a entidad operadora que defina ésta para que otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 1448 de 2011 (arts. 123 y 124) la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017.

Una vez realizada la postulacion respectiva, la entidad otorgante tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda,sin superarel término de quince (15) meses para la construccién efectiva de la vivienda, que deberd tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del Grea y al medio ambiente.

Ademads, Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS dentro del término de quince (15) dias siguientes a la entrega del predio, deberd iniciar la implementacién de los proyectos productivos que sean acordes con la vocacidn del uso potencial del suelo bajo los pardmetrosy criterios de racionalidad,sostenibilidad y seguridad establecidas en los articulos 18, 19 y 73 de la Ley 1448 de 2011.

Asi, la Unidad de Tierras deberd establecer un proyecto productivo a corto tiempo para que las victimas puedan auto sostenerse. Para el efecto, se deberdn implementar cada una delas fases en el menor tiempo posible, garantizando ademasla proteccién al medio ambiente. Sentencia No. 3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 47 Asimismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente para materializar los derechosdelas victimas.

Todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacion a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencidén y Reparaciéna las victimas. Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIONDETIERRAS, deberd presentar un informe de avances en el término maximo de cuatro (4) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso. 6.7.

Entrega del prediorestituido. Conforme al articulo 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega material del bien inmueble a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA en un 50% y el otro 50% a favor de la masa sucesoral del senor LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d.), representada por su hiio GONZALO DE JESUS, segun ya seindicé. Lo anterior dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual debido al conocimiento previo en la sustanciacién del caso, se comisionarad al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ningunaclase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el Sentencia No. 3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 (Oo 48 acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 6.8.

Seguridad enla restitucion. Conel fin de garantizar la matericlizaci6n efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia de Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda La Primavera del municipio de Santo Domingo donde se encuentra ubicado el predio objeto cle restituci6n, de modo que con base en las gestiones que mancomunaday corresponsablemente efectuen, se les brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas restituidas y asi puedan retornar, permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 7.

Costas y los gastos de curaduria. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuaci6én procesalde las partes. 1. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA: Sentencia No.3 (R).

Radicado: 05000312100220160005701 49 PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA y de la masa sucesoral del sefior LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d.), representada por su hijo GONZALO DE JESUS GARCIA BERRIO.

SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior se ORDENA RESTITUIR juridica y materialmente, el bien inmueble que se describira a continuacién, en un 50% a MERCEDES BERRIO DE GARCIA el restante 50% ala masa sucesoral de LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d.), representada por su hijo GONZALO DE JESUS GARCIA BERRIO. El fundo se identifica de !a siguiente manera: MATRICULA INMOBILIARIA: 026-21604 (englobado} NUMEROPREDIAL: 69020040000002000970000 UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO Antioquia MUNICIPIO Santo Domingo VEREDA La Primavera - Cuatro Esquinas AREA RESTITUIDA: 1.8118 ha oper Beas BGS sen te " PORES BEERS. & & & POS OREO TI Hee ©, POL Oh, ROE ky: aes e009? Ee ges ~ ~ eR ene mee SRE ae aati sb cee at RA Ti CES Oo OE ARTO OR Bere. eae ee nee $ SOREESEEOeSeed 48 BERS RE gO. ge:a 2 wee ore % OS $ Le misao oe Me e SOR SE wen eoing Steet 4 TPA 2 aee cones nao eave 2 i eoets en see IMAGEN: me OO Bd é Neree EH Boe Hee ee ug o,” peng? BRE eyes Mom CUADRODE COLINDANCIAS: Sentencia No. 3 (R).

Radicado: 05000312100220160005701 50 Portiends desde ef punte 91267 a eee recta en diveccién sur-oriente pasanda por e! puoto G186S, haste Regas al puata 30J coe wna lenpitad de 74? NORTE metres es cotedomcia one fo Fines le Colsemiay, Sartiendo desde apunto 104 en inee guebrods en dirweciin surpecanay por efpunto 92965 haste lege alpunto ISG son une leagitud de TEST mets en cofidancis con Corning reat Porce - Sante Dominga: secuntinua desdeefpunte 91864 én Noesqaebrede en dirseckst sar-doidentepasende pew ios guntos 81829 GIB7K, PIMTF bostn egar al punta STATS Gon une tongitull de 217,31 metres ea oslindancia con Io vie gue cooducehartge lo Chesrby, SPRIERETES SUR.

No opiive gor 43 gewwmetroe del predict Purtiende desde wf purite 91876 en linen quebrnta en direccein noracckleate pesonde gor el punto GIB7S baste Megaof punta ST80s conenaenging | ae ORES retras en codndearia con fy we interna de &aevite Suorer: ee continua donde ef punte 91874 an Kroes quebeeda en directiin aor-orlente pasands sorias quctos QISVR SITE 91871, SEEI0, 1089, 91865 hasta Meguro! punta S186? con une longitu dz 229Sdmetros en codndancis con hedsedorss LUIS GARCIA » HESUS GATOA DELIGENTE: COORDENADAS SIRES 1868 1119875,664 8 BE 47, fgg 32146930,382 GIRS 1214951354 6" 82 15,302" BIRE? @ 32° SIBEE 32882 B2H0G LedARES, SLSTS 7S er HRP? AZAAB2E.

P59 G32 83.41) BA873 TF oar FIRS LEGASE4BOA &" 32° B2873 IZA 7BE,233 ae S876 ASLAI7La? ge 38827 1219788, 109 & 32 IRI £ELATESG58 eae aay 579 LeB880,28 RIE8CAIS1 & 32 16,413"

TERCERO: DECLARAR que MERCEDESBERRIO DE GARCIA adquirid por prescripcién addauisitiva extraordinaria el dominio del predio individualizado en el ordinal anterior y ubicado dentro del predio de mayor extension identificado con la matricula inmobiliaria No. 026-21604 y numero predial 69020040000002000970000.

CUARTO: ORDENARla entrega material y efectiva del predio a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA y a la masa sucesoral de LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d.}, representada por su hijo GONZALO DE JESUS GARCIA BERRIO. Lo anterior dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia,y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual debido al conocimiento previo en la sustanciacién del caso, se Sentencia No. ¥ (R).

Radicado: 05000312100220160005701 51 comisionara al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Antioquia, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposicion de ninguna clase.

QUINTO: DECLARARimpréspera la oposicién formulada por MARTHA LUCIA SALDARRIAGA FRANCO ai través de su representante, frente a la solicitud de restituci6n de la referencia, en consecuencia, como no se acredité la buena fe exenta de culpa, no se reconoce compensacién alguna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTO DOMINGOlo siguiente: a) La inscripciédn de esta sentencia de restitucidn en la matricula inmobiliaria No. 026-21604 a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA dela masa herencial de LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d), representada porsu hijo GONZALO DE JESUS GARCIA BERRIO. b) La inscripci6n de la declaracién de pertenencia del predio objeto del proceso en la matricula inmobiliaria No.026-21604, a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA y de la masa herencial de LUIS EDUARDO GARCIA (q.e.p.d), representada por su hijo acabadodereferir.

Para tales efectos, se dispone el desenglobe y la apertura de un nuevo folio de matricula inmobiliaria, conforme a lo indicado ut supra. c) El gravamen -VALORIZACION RESOLUCION DISTRIBUIDORA 120105 DE 04/08/2014- que afecta el predio de mayor extensién, no sera inscrito en el folio de matricula que identificard al fundo restituido. d) La cancelacién de las medidas cautelares ordenadas porel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.

Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 \o@8 52 e) La actualizacién del drea y los linderos del predio restituido conforme a ia individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el ultimo informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin que CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA o a la autoridad competente,realice la correspondiente actualizaci6n catastral. f) Inscribir la medida de protecciénestablecida en el articulo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandola beneficiada con la restitucién de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que la victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Santo Domingo, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. | g) Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada en el articulo 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) anos contados a partir de la inscripcién de la sentencia.

SEPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMASlo siguiente: a) Incluir en el Registro Unico de Victimas a MARIA ELCY GARCIA BERRIO, JOSE ARCADIO PUERTA GARCIA, YANET PUERTA GARCIA, ELIZA PUERTA GARCIA, FABIAN ANTONIO GARCIA BERRIO, y JUAN FERNANDO GARCIA BERRIO si aUn no estaninscritos. b) Otorgar a las victimas reconocidas en el proceso todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizacién por desplazamiento forzado, que contemipla la Ley 1448 de 2011.

Tramite para el cual la Unidad de Victimas establecera una ruta diferenciada de Sentencia No. 3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 53 acuerdo a los principios que rigen la justicia transicional propia de estos casos, siendo ademédstal entidad quien directamente contacte a los beneficiarios de este proceso detierras, a efectos del cumplimiento de lo aca ordenado, para lo cual la Secretaria suministrara los datos de contacto que se dispongan.

Para el inicio del cumplimiento de estas dérdenes, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS contarad con el término de quince (15) dias, y deberd rendir informes detallados cadaseis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor delas victimas.

OCTAVO: APLICAR a favor de MERCEDES BERRIO DE GARCIA con relacién al predio restituido, las medidas de condonaciéon del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas porel Municipio de Santo Domingo (Acuerdo No. 28 de! 28 de diciembre de 2013), incluyendo un periodo de cinco (5) anos de exoneracién del pago del impuesto predial unificado, a partir de la fecha de la restitucion juridica.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

NOVENO: ORDENARa Ia SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA GOBERNACION DE ANTIOQUIA aueel predio objeto del proceso no sea gravado con VALORIZACION RESOLUCION DISTRIBUIDORA 120105 DE 04/08/2014.

DECIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIONDE TIERRAS DESPOJADASlo siguiente: a} Que dentro del término de quince (15) dias a partir de la notificacién de esta sentencia, postule de manera prioritaria a la beneficiada con la restitucion en los programas de subsidio de vivienda ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora Sentencia No.3 (R).

Radicado: 05000312100220160005701 OA 54 que defina ésta para que otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017. Una vez realizada la postulacién respectiva, la entidad otforgante tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda,sin superar el término de quince (15) meses para la construccién efectiva de la vivienda, que deberd tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del Grea y al medio ambiente. b) Que dentro del término de cuince (15) dias siguientes a la entrega del predio,inicie la implementaciéon de los proyectos productivos que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo bajo los pardmetros y criterios de racionalidad, sostenibilidad y seguridad establecidas en los articulos 18, 19 y 73 de la Ley 1448 de 2011.

Asi, la Unidad de Tierras deberd establecer un proyecto productivo a corto tiempo para que las victimas puedan auto sostenerse. Para el efecto, se deberdn implementar cada una delas fases en el menor tiempo posible, garantizando ademésla proteccién al medio ambiente. c) Coadyuvar con los planes deretorno y cualquier otra accién que se estime pertinente para materializar los derechos de las victimas.

Todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora dela politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas. d) Revisar, asesorar y brindar acompanamiento a LUIS EDUARDO GARCIA BERRIO, JOSE ARCADIO, YANET y ELIZA PUERTA GARCIA;

FABIAN ANTONIO y JUAN FERNANDO GARCIA BERRIO hasta lograr su afiliacién efectiva al sistema en salud, en caso de no estarlo aun. Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIONDE RESTITUCION DETIERRAS, deberd presentar un informe de avances en el término mdximo de cuatro (4) Sentencia No.3 (R).

Radicado: 05000312100220160005701 55 meses, asi como informes periddicos de la gestidn con destino a este proceso.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE MEDELLIN, BELLO y SANTIAGO DE CALI,lo siguiente: a) Que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con lias entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a MERCEDES BERRIO DE GARCIA(c.c. 22.073.116), GONZALO DE JESUS (c.c. 71.172.197}, MARIA ELCY (c.c. 21.468.588), CARMEN ESTELLA (c.c. 43.481.889), JHON JAIRO (c.c. 71.173.036), GLADYS ELENA (c.c. 39.207.620), y LUIS EDUARDO GARCIABERRIO (c.c. 71.173.035);

JOSE ARCADIO, YANET y ELIZA PUERTA GARCIA; FABIAN ANTONIO y JUAN FERNANDO GARCIA BERRIO,la asistencia en atencidn psicosocial, a través de los profesionales iddneos en el término maximo de dos (2) meses, por lo que deberadnser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. b) Que verifiquen cudl es el nivel educativo de las victimas reconocidas en esta sentencia, para que les garantice el acceso a la educaciéon bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al articulo 51 de la ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, las entidades disponen del término de quince (15) dias, y deberdn presentar informes detallados del avance dela gesti6n de manera bimestral.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONALES ANTIOQUIA y VALLE DEL CAUCA que voluntariamente ingrese a MERCEDES BERRIO DE GARCIA (c.c. 22.073.116), Sentencia No.¥ (R). Radicado: 05000312100220160005701 tO 56 GONZALO DE JESUS (c.c. 71.172.197), MARIA ELCY (c.c. 21.468.588), CARMENESTELLA (c.c. 43.481.889), JHON JAIRO (c.c. 71.173.036), GLADYS ELENA (c.c. 39.207.620), y LUIS EDUARDO GARCIA BERRIO (c.c. 71.173.035);

JOSE ARCADIO, YANET y ELIZA PUERTA GARCIA; FABIAN ANTONIO y JUAN FERNANDO GARCIA BERRIO, sin costo alguno paraellos, a los programas de formacion, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conferman su patrimonio conforme lo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, el SENA dispone del término de quince (15) dias, y deberd presentar informes detallados del avance dela gestién de manera trimestrail.

DECIMO TERCERO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia,a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega del predio objeto de restitucion. Ademéds, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda La Primavera del municipio de Santo Domingo, donde se encuentra ubicado el predio, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan retornar, permanecery disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoci6n, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal. Sentencia No. 3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 57 DECIMO CUARTO: ORDENAR al IGAC, que conforme a_ sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracion armonica entre las entidades estatales (arts. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartogrdficas y alfanuméricas respecto al predio restituido, teniendo como derrotero la identificaci6n e individualizacién realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONALDE MINERIA y al Director (a) de TITULACION MINERA DE LA SECRETARIA DE MINAS DE LA GOBERNACION DE ANTIOQUIA 0 a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente el fundo objeto del proceso del contrato de concesién minera (L 685}, expediente B7342005.

DECIMO SEXTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que garanticen la sostenibilidad de la restitucioén del predio restituido, para que los beneficiarios de la restitucion pUedan usar y gozar pacificamente de éste sin ningun tipo de injerencia de exploracion o explotacion de hidrocarburos, segun lo expuesto en esta sentencia.

DECIMO SEPTIMO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde los sujetos.

DECIMO OCTAVO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armoénica y articulada, segun lo disouesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, se les previene para que una vez ejecutoriada la sentencia, cumplan de manera inmediata o dentro del término previsto en las érdenes, so pena de incurrir en falta gravisima, de conformidad con los pardgrafos 1 y 3 del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ademas,las entidades conelfin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el area juridica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIONTERRITORIAL ANTIOQUIA. " Sentencia No.3 (R). Radicado: 05000312100220160005701 LX 58 DECIMO NOVENO:

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la Secretaria de esta Sala. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 010 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, (M0 BENJA are DE J. YERES PUERTA (Ausente con permiso) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA ao Orr - PUSO ALIRIO GORREAL BELTRAN =~ Sentencia No. 3 (R). Radicado: 05000312100220160005701