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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045-31-21-001-2016-01445-01

Parties: Solicitante: LUZ MERY PINO DE ZAPATA quien actúa en nombre propio y de la sucesión ilíquida de LEONEL ZAPATA RÚA (q.e.p.d). - (LEÓN DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEÓN ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATA PINO) y la menor ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA. \ Opositor: CLAUDIA ÁNGELA ARGOTE ROMERO. \ Intervinientes: CORPOURABÁ \ Intervinientes: DEISY YURANI MANCO RÍOS en calidad de Defensora de Familia, encargada de los derechos de la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: De los relatos vertidos, acompasados con la documental allegada, se evidencia la afectación que sufrieron los habitantes de la vereda Guapa León, del corregimiento Barranquillita en el municipio de Chigorodó (Ant.), en donde se encuentra ubicado el predio objeto del presente reclamo, por el conflicto armado interno, que arrojó para los reclamantes un resultado mayormente trágico, como fue la pérdida de padre y Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: De los relatos vertidos, acompasados con la documental allegada, se evidencia la afectación que sufrieron los habitantes de la vereda Guapa León, del corregimiento Barranquillita en el municipio de Chigorodó (Ant.), en donde se encuentra ubicado el predio objeto del presente reclamo, por el conflicto armado interno, que arrojó para los reclamantes un resultado mayormente trágico, como fue la pérdida de padre y Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 76,77,72,73,75,89,3,91,98,74,101,66,121,137,51,100 \ Ley 97 de 1946

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2018-03-23

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Expediente No. 05045-31-21-001-2016-01445-01 Sentencia No: 004 Clase de Proceso: Derestitucién de tierras Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositores: Claudia Angela Argote Romero Sintesis: Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensione contenidas en la solicitud de restitucio6n y formalizacion, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucion Politica y la Ley a los hechos de la victimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado porla opositora, quien no logr6 acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio solicitado en restitucion denominado El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leén, del corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorod6 (Ant.), a quien tampocose le reconoceran beneficios como segundo ocupante.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion yrestitucion de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por LUZ MERY PINO DE ZAPATAy otros a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas- direccién territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.). 1, ANTECEDENTES 1.1.

De las pretensiones De conformidad conla solicitud de restitucién y formalizacion de tierras, LUZ MERY PINO DE ZAPATAquien actua en calidad de conyuge supérstite del fallecido LEONEL ZAPATA RUAy sus herederos LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY. LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATA PINO y la menor de edad ASTRID YULIANA 2 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz MeryPino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2016-01445-01 MONCADA ZAPATA quien acta por transmisi6n de los derechos hereditarios de su difunta madre LUZ FARY ZAPATAPINOy cuya custodia y cuidado personal recae en cabeza de su abuela materna también reclamante LUZ MERY PINO DE ZAPATA,pretendenseles restituya el predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorodo (Ant.).

Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistente la escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), mediante la cual se realizo la liquidacién de la herencia del causante LEONEL ZAPATA RUA(q.e.p.d.) y loclarar la nulidad absoluta de la escritura publica 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.), por la que LUZ MERY PINO DE ZAPATAtransfiere el derecho de propiedad del predio El Reposo a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO. 1.2.

Fundamentos Facticos 1.2.1. La violencia en la regién La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, Direccién Territorial Antioquia, en la solicitud realiz6 un recuento historico de las circunstancias de violencia en el municipio de Chigorod6 (Ant.), que generaron el desplazamiento forzado de muchos moradores, especialmente de la poblacion rural que compone al corregimiento de Barranquillita en el municipio de Chigorodo, entre las que se encuentra la vereda Guapa Leon donde se ubica el predio El] Repososolicitado en restitucion.

Es asi como en la solicitud se resumen los hechos victimizantes acontecidos en la region, se relata la dinamica y el contexto del conflicto armado, donde convergen diferentes grupos armados al margen de la ley, entre ellos las guerrillas de las FARC, el EPL y el ELN y los paramilitares, quienes ejercieron un papel dominante y de control de zonas y corredores estratégicos, valiéndose de la fuerza y la violencia para lograr sus objetivos., pues segun la Defensoria del Pueblo el municipio de Chigorodé y también el de Mutata, por su.

“ubicacioén geogrdafica ha sido unode losfactores primordiales del conflicto””'. Narra la UNIDADensuescrito introductorio, que entre los afios 1997 a 2003, la gran mayoria de los habitantes que componenlas veredas del corregimiento de Barranquillita en el municipio de Chigorod6 (Ant.), sufrieron y padecieron los embates del despojo, el desplazamiento y el Detenserta del Pueblo.

Informe de Rigszo No 019-13A.1. Sistema de Alertas Tempranas SAT. 17 de junio de 2013. P.5 ne 3 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 abandono de tierras, principalmente a manos de los paramilitares, quienes durante este lapso despojaron mas de 2000 hectareas de tierra y que en el afio 1995 perpetraron su primera masacre en Chigorod6 conocida como“la masacre del Aracatazo”’.

Segtin la UNIDAD la manera de actuar de los despojadores de tierras en el municipio de Chigorod6 (Ant.) entre los afios 1996 a 2004, comienza a tener la misma légica impuesta por el paramilitarismo, apoyados inicialmente por personas de la regidn, algunos empresarios. otros delincuentes y en general testaferros, que vieron en la actividad del narcotrafico la oportunidad de acumulartierras y dinero, soportadosen la violencia y la falta de autoridad del Estado. 1.2.2.

Hechos especificos de la reclamacion. Se sefiala en la solicitud, que al fallecido LEONEL ZAPATA RUAle fue entregado el predio rural “El Reposo” objeto de esta reclamacion, por adjudicacion de un bien baldio que le hiciera el entonces INCORA Medellin, mediante Resolucién 0314 del 28 de febrero de 1986; pero a raiz de su muerte? y la de su hijo mayor LEON FERNANDO ZAPATA PINO® por parte de miembros de grupos paramilitares que operaban en la region en hechosocurridos el 12 de agosto de 1997 en la vereda Guapa Leon, del corregimiento de Barranquillita de esa localidad, la solicitante LUZ MERY PINO DE ZAPATAy sus hijos se vieron obligados a desplazarse al casco urbano del municipio de Chigorod6 (Ant.), para preservar sus vidas.

Sobre los homicidios de LEONEL y su hijo LEON FERNANDO,sesefiala que inicialmente LEON FERNANDO(q.e.p.d.) fue Ilevado amarrado en el anca de caballo, desde la finca El Reposo hasta una tienda que era de propiedad de la familia ubicada a media hora de camino en donde los perpetradores tenian a LEONEL ZAPATA RUA amarrado, en donde fueron humillados, torturados y asesinados.

A raiz de lo anterior, refirid que el 12 de septiembre de 1997 un vecino de la casa donde ya se encontraban residiendo en el casco urbano de Chigorodé (Ant.), oblig6 a LUZ MERY PINO DE ZAPATAa firmar un documento de compraventa donde constaba que transferia el derecho de dominio del predio El Reposo a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,y a cambio le hizo entrega de la suma de $10.000.000 advirtiéndole que el dinero restante le seria entregado después y que si se regresabana la finca los mataban.

Asimismo, indic6 que estando enel casco 2Con la solicitud se allegé certificacion de la Notaria Unica del Circulo Notarial de Chigorodé dondesesefiala que a folio # serial 2067412 del tomo --- de fecha 14 de agosto de 1997 apareceinscrita la defuncidn de LEONEL ZAPATA RUAdeestado civil CASADO,ocurrida el 12 de agosto de 1997, en Chigorodo Antioquwa.

CD pruebas digitales. Pruebas aportadas porlos solicitantes. PDF. (f1. 63) FI. 50 C-1 Conla solicitud se allegé certificacion de la Notaria Unica del Circulo Notarial de Chigorodé dondese setala que a folio 2067413 del tomo --- de fecha 14 de agosto de 1997 apareceinscrita la defuncion de LEON FERNANDO ZAPATAPINO,de estado civil SOLTERO.ocurrida el 12 de agosto de 1997, en Chigorod6 Antioquia.

CD pruebasdigitales. Pruebas aportadasporlos solicitantes. PDF. PDF.(#1. 62) FI. 50 C-1 4 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 urbano de esa localidad, LUZ MERY PINO DE ZAPATAfue obligada a firmar la escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé correspondiente al tramite de liquidacién notarial de la herencia del causante LEONEL ZAPATA RUA,desconociendo los derechos de sus herederos, y con el propdésito de hacer mas & rapido el traspaso dela finca.

Posteriormente sefial6 que estando la familia ya residiendo en la ciudad de Medellin (Ant.), LUZ MERYPINO DE ZAPATAenel afio 2006 fue informada por su hija Luz Ney Zapata Pino y quien era su esposo “Ancizar”, que ANTONIO ARGOTE apodado “El Guajiro” la estaba buscando para que le “escriturara” la finca, que él le “ponia el abogado”, entonces tiempo después se reunid con los Argote en el centro de la ciudad y firmé la escritura publica de compraventa 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.), a favor de CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROhaciéndosele entrega de la suma de $100.000.000. 1.2.3.

El predio solicitado en restituci6n. El predio solicitado en restitucion se denomina“El Reposo”, ubicado en la vereda Guapa Leon, corregimiento de Barranquillita del municipio cle Chigorod6, en el departamento de Antioquia; le corresponde el folio de matricula inmobiliaria 008-5086, tiene por cédula catastral la nimero 172-2-002-000-0002-00024-0000-00000 y cuenta con una extensiédn de 43 hectareas 4022 metros cuadrados. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision de la solicitud. La solicitud fue presentada el 23 de agosto de 2016 (fl. 1 C-1), y por reparto correspondié su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartad6 (Ant.), que por auto del 23 de agosto de 2016 (fls. 51 a 53 C-1), admitié la accion, disponiendo entre otras medidas su inscripcién en la oficina de instrumentos publicos; la oS} sustracciOn provisional del comercio del inmueble solicitado en restitucién; la suspension de los procesos declarativos de derechos reales; las publicaciones de rigor; la vinculacién al proceso y el traslado respectivo de la solicitud a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROactual propietaria del predio “E! Reposo”. 5 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Adicionalmente, enterd a CORPOURABAdeltramite del proceso atendiendolas afectaciones ambientales que presenta el predio El Reposo, asimismo, le informé a la Alcaldia de Chigorodo, a la Personeria municipal de Chigorod6, al Ministerio Publico y al ICBF, que en caso de querer hacerse parte en el proceso lo deberian hacer en el término de quince (15) dias siguientes a la comunicacién de esa providencia. 2.2.

De la Notificaci6n Por secretaria el 24 de agosto de 2016 se elaboré el aviso para publicitar el proceso en los términosdel articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 57 C-1), el cual fue publicitado en el diario El Espectador en su edicion del dia 25 de septiembre de 2016 (fls. 328 y 329 C-1). Seguin constancia de la empresa de mensajeria 4-724, CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROrecibié el oficio “1046” por el que se informa que fue vinculada al proceso y se le corre traslado de la solicitud el dia 8 de septiembre de 2016 (fl. 76 C-1); y a través de apoderado judicial constituido para tal fin, segun poder especial (fls. 98 y 99 C-1), descorrié el traslado de la solicitud el dia 29 de septiembre de 2016 (fls. 80 a 327 C-1), manifestando su oposicion a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo, las que denominé asi: i).

Inexistencia de la calidad de victimas, ii). buena fe en las negociaciones por parte de la compradora,iii). existencia del consentimiento libre de vicios, iv). abuso de las vias de derecho e imposibilidad de alegar su propia incuria y, v). enriquecimiento sin causa. El dia 10 de octubre de 2016, se notificd personalmente DEISY YURANI MANCO RIOS en calidad de Defensora de Familia, quien le informo al despacho que actuaria en el proceso como “Defensora” encargada de los derechos de la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA(fl. 331 C-1). 2.3.

Etapa de pruebas Por auto del 26 de octubre de 2016 (fls. 336 a 339 C-2), el juzgado instructor admitié la oposicion presentada por CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROa través de apoderado judicial y decreté las pruebas solicitadas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; denegandose por auto del 9 de noviembre de 2016 (fl. 367 C-2) el recurso de reposicion y en subsidio de apelacién, propuesto porla opositora (fl. 355 y 356 C-2), contra el auto inicialmente referido. 4http://sve |.sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?ShippingCode=RN632939609CO 6 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 E] dia 28 de noviembre de 2016, segun actas visibles a folios 424 a 426 y 429 y 430 del cuaderno dos del expediente se recepcionaron las declaraciones de los testigos GLADYS ZAPATA HERRERA, RUBEN DARIO PINO MARIN, JOHN JAIRO DELGADO CADAVID y ANTONIO ARGOTE BOLANDOy sepracticaron los interrogatorios de parte a lossolicitantes LUZ NEY ZAPATA PINO y LEON DARIO ZAPATA PINO.EI apoderado judicial de la opositora, desistié del interrogatorio de parte al reclamante LEON ESNEIDER ZAPATA PINO, asi como del testimonio de ELDA NELLYS MOSQUERA GARCIAalias “Karina” y ademas del testimonio de FREDY RENDON HERRERAalias “El Aleman” aduciendo que era imposible su comparecencia al despacho debido a que habia sufrido un accidente y en su lugar pidid se le recepcionara la declaracion a ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJOalias “El Boludo”, a lo cual accedi6é el despacho.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2016, conformea las actas visibles a folios 432 a 435 del cuaderno dos del expediente, se recepcionaron las declaraciones de los testigos de la parte opositora ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJOalias “El Boludo” desmovilizado de las AUC y de MARCO FIDEL GIRALDO TORRESreinsertado de las FARC.Enesta diligencia el Juez instructor ordenéd como prueba de oficio requerir a la Fiscalia 48 de Justicia y Paz y a la Agencia Colombiana para la Reconciliaci6n -ACR, para que informara si tienen identificado a una persona con el alias de “El Eleno” que haya sido parte del bloque Elmer Cardenas, frente Gabriel White.

El juzgadoinstructor el dia 30 de noviembre de 2016 (fls. 438 a 440 C-2) practicé inspeccién Judicial al predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita del municipio de Chigorod6é (Ant.); y el primero (1°) de diciembre de 2016, practicd los interrogatorios de parte a los también solicitantes LUZ MERY PINO DE ZAPATA y LEONIDAS ZAPATA PINO, asi como también el interrogatorio de la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.Enesta diligencia el apoderado judicial de la opositora desistié de los interrogatorios de parte de los reclamantes LUZDANERY, LEOPOLDO y JUAN DANIEL ZAPATAPINO,a lo que también el despacho accedio.

El 19 de diciembre de 2016, el juzgado instructor se constituy6 en audiencia publica a efectos de recepcionarel testimonio del abogado RAMIRO ALBERTO AGUDELO MUNOZ(folios 494 y 495 C-2), declaraci6n que no se practicé en razon queno fue posible ubicar al deponente; en esta misma diligencia se dio por concluido el periodo probatorio, y a continuacién se procedié a la fase de recepcion de los alegatos de conclusion de cada una de las partes procesales y al 7 7 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 considerarse agotado el tramite que prevé la ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccidn, se dispuso remitir el expediente a esta Corporaciénparalo pertinente. 2.4. Fase de Decisién (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 23 de enero de 2017 dispuso avocar conocimiento y tener como pruebaslas aportadas en ese momento al expediente (fl. 9 C-3).

En auto calendadoel 6 de marzo de 2017 (fls. 13 y 14 C-3), se decretaron pruebas oficiosamente. entre ellas, solicitarle a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Apartado (Ant.) que allegara el folio de matricula 008-5086, a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas_ - territorial Antioquia para que de existir, allegara las certificaciones de los reclamantes en el Registro Unico de Victimas — RUV y a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, que remitiera la Resolucion 314 del 28 de febrero de 1986 por la que el INCORA Medellin le adjudicé el predio denominado “El Reposo” a LEONEL ZAPATA RUA.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningtin vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningtin reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo enla resolucion del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporté con la solicitud la constancia CA 00258 del 12 de julio de 2016 de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de LUZ MERY PINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDASy JUAN DANIEL ZAPATA PINO y la menor ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA,lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “El Reposo”, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento de Barranquillita, en municipio de Chigorodo (Ant.) (fls. 44 y 45 C-1) 8 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 3.4. Problema juridico. El problema juridicc que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucién del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presuncioneslegales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Con el fin de dar respuesta al problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacién a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoracién probatoria en cada caso. 3.5 Consideraciones Generales El asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacién de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armadointerno. Estas personas, que han visto quebrantados sus clerechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y como victimastienen el derecho a la reparacién, lo que comprendelarestitucién de sus bienes, indemnizacion, rehabilitacion y garantias de no repeticion.

A partir de la sentencia T- 821 de 2007° la Corte Constitucional, ha sostenido que el derechoa la restitucién de las victimas es de caracter fundamental, buscando restablecer a las victimas en el “uso, goce y libre disposicion”de la tierra. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del articulo 76 el procedimiento de restitucién y proteccién de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tenerla calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitucion. 3.5.1.

Proteccién constitucional (Reiteracién). * Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. ur 9 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte sefial6 que se busca restablecer a las victimasel “uso, goce y libre disposicion” de la tierra.

Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/11°), asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion y explotacion de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales.

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12’ amplio las anteriores concepciones, que la restitucién es la medida preferente de la restitucién y de aplicacién inmediata. Asi !o sefiald: 6.2 En relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.

Portanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexién con los restantes derechos de las victimas a lajusticia, a la verdad y a las garantias de no repeticidn (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechosfundamentales y por tanto de aplicacion inmediata. De estaforma, tanto la Constitucién Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes a la restitucion.

En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que, siendo el derecho ala reparacion integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistemdticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudid un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacion, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma "*, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptares la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria y la estabilizacion socioeconémica. ” En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el micleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental auténomoy exigible’.

(Resaltado no original) 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracién) El 10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armadointernoy se dictan otras disposiciones”, que se ha reconocido genéricamente como “ley de victimas”; norma de justicia transicional y de duracion definida.

La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: “una institucién juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemdticos en materia © Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIOSIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 7 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 8 Ver sentencia T-821 de 2007. 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6nde tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacion de la democracia, ” Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacion, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido conel fin de hacerfrente a la situacion de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional”.

En la sentencia C-579 de 2013!° la Corte Constitucional analizo la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde ademas actualiz6 su definicién respecto de la justicia transicional. Alli se dijo: La justicia transicional estdé constituida por un conjunto de procesos de transformacion social y politica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliacién. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacion internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la busqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigacién de antecedentes, la remocion del cargo o combinaciones de todosellos”.

Pero ademasdeser de transicién y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de esta justicia, como loes, la de reparacion integral a las victimas. Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C- 253A/12'', y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese teldn de fondo, la iniciativa se inscribe deniro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacion de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situacién del pais, y que en la ley se define como ‘los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparacion integral a las victimas, se lleven a cabo las reformasinstitucionales necesarias para la no repeticion de los hechos v la desarticulacion de las estructuras armadas ilegales, con elfin tiltimo de lograr la reconciliacién nacionaly la paz duradera y sostenible”’. 3.5.3.

Presupuestos de la accion de restitucién de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011 (Reiteracién). De conformidad con lo que establece el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitucion a los despojados y desplazados estan orientadas a garantizar “la restitucion juridica y material de las tierras a los despojados y desplazados,” y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitucién, a “deferminar y reconocer la compensacién correspondiente.” La @ restitucion juridica implica el “restablecimiento de los derechos de propiedad”y e\ “registro de la medida en el respectivo folio de matricula inmobiliaria,” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaracion de pertenencia, en el caso de posesi6n. ’ CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-253 A de 2012.

M.P. Gabriel Eduardc: Mendoza Martelo. ' CORTE CONSTITUCIONAL. sentencia C-579/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. "! CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 253A del 29 de marzo de 2012. Ref. Exps: -8643 y D-8668. M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Marielo. wt oe 1] SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 Los principios que orientan el proceso de restitucién de tierras despojadas se encuentran consagrados en el articulo 73 de la Ley 1448 de 2011, y son: (i) el reconocimiento de la restituciOn juridica y material como medida preferente de reparacién integral;

(ii) el derecho a la restitucion opera independientemente de que se haga o noel efectivo el retorno de las victimas; (i11) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las victimas; (iv) las victimas tienen derecho a un retorno o reubicacién voluntaria en condicionesde sostenibilidad, seguridad y dignidad;

(v) las medidas previstas en la ley buscan garantizar la seguridad juridica de la restitucién y el esclarecimiento de la situacion de los predios objeto de restitucion; (vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevencion del desplazamiento forzado, de protecci6na la vida e integridad de los reclamantes y de protecci6njuridica y fisica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas;

(vii) se debe garantizar laparticipacién plena de las victimas; y (vill) se garantiza la prevalencia del derechoa la restitucién de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las victimas que tengan un vinculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los mas vulnerables. Para el cumplimiento de los anteriores principios, dentro del proceso de restitucién se debe probar el contexto de la violencia, en los términos de la Ley 1448 durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley; la incidencia de esta en el caso objeto de estudio y el dafio ocasionado.

Ademasde lo anterior se debe acreditar la calidad de victima y de titular del derecho a la restitucidn, (relacién juridica con el terreno solicitado) que segun el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, la poseen “las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 30 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucion juridica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzadamente, en los términos establecidosen este capitulo.” 4, EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de Ja solicitud- caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacion de la calidad de victimas de los solicitantes: iii. La relacion de las victimas con el predio solicitado en restitucion; iv. La oposicion y la buena fe exenta de culpa: iv.

Las presunciones del articulo del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificacién en el presente caso. 12 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 4.1. El Contexto territorial de violencia. Sobre la violencia en el Uraba, el Centro de Memoria Histérica, en su web, publico el trabajo intitulado “La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita!””, de la siguiente forma: “En el Uraba hay "una deuda con las victimas y con ia sociedad en el sentido que atin existe mucha confusion e incomprensi6n acerca de lo que sucedio en las ultimas décadas en una de las zonas mds afectadas porla violencia del pais.

No ha habido suficiente recuperacion sobre la memoria histérica de lo sucedido", indicéd Alvaro Villarraga Sarmiento, Director de Acuerdos de la Verdad del CNMHy coordinador de la investigacién del caso emblematico de La Chinita. La recuperacion de la memoria hist6rica es reciente en el caso del Urabd, a pesar de haber experimentado los rigores del conflicto de manera importante desde la década de los ochentas, con escalamiento en los noventas y una crisis humanitaria de altas dimensiones.

Solo entre 1986 y 1996 ocurrieron en la regién alrededor de 60 masacres y se prolongaron en el tiempo los mds altos niveles de despiazamiento forzado, de homicidios y de desapariciones, en medio de un escenario de reconfiguracion del conflicto armado que incluyo la afectacion al proceso de paz firmado entre el Gobierno y el Ejército Popular de Liberacién (EPL), pues parte de sus miembros terminaron comovictimas o asimilados a Grupos Armados Illegales e, incluso, grupos paramilitares, que crecieron en los primeros afios 90 en la region, al punto de hacerse fuertes.

“Las FARCtratan de ocuparlos territorios y las zonas de influencia politica y social del EPL y se da una escalada de la violencia entre distintas partes, siendo el Estado incapaz de asumir una normalizacion de la region, ni de confrontar la accion insurgente. Estofue sefialado en muchos informes como omision en la lucha contra elfendmeno paramilitar, ya que el Urabd Ilego a ser considerado comoel epicentro de su despliegue en el pais", detallé Villarraga.

( ) CONTEXTO REGIONAL La region de Uraba se caracteriza por la riqueza agricola, la biodiversidady una ubicacién geoestratégica defrontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atlantico y Pacifico. Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas 7 afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilité gravemente al campesinado y de vias que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que histéricamente han sido gravemente afectados.

En esta amplia region durante décadas se present6 una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, asi como un dindmico movimiento social campesino, indigena y sindical. En los afios 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedié ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistian las expresiones de autoritarismo estatal.

Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agrego la propia penetracion del narcotrdfico que retroalimenté fenémenosde ilegalidad, contrabando, corrupcién y violencia. En 1989 ef gobierno Barco declaréd a Urabd “Zona de Emergencia y Operaciones Militares” e instaur6 una Jefatura Miliiar alli con atribuciones por encima del gobernadory los alcaldes de la zona, lo cual propicié una serie de medidas repiesivas contra la poblacion.

A inicio de los afios noventa se avanzé en el tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz con el EPL, con fuerte impacto en la region, y se fortalecié la presencia del Estado, pero también se reactivé el enfrentamiento armado con las FARC. Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursién de los grupos paramilitares desde Cordobay el norte de Urabd.

Existian antecedentes de disputaterritorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformo la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que habia sido la principal guerrilla en la region, ésta se convirtid en un nuevo partido politico llamdndose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad.

Sin embargo, las FARCiniciaron la ocupacion de territorios donde estaban los frentes del EPL, con apoyo de una pequefia disidencia del mismo. Esta ocupacién conllevé entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas politicos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertadpor parte de las FARC y el grupo disidente del EPL.

EL CONFLICTO: Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofrecio una resistencia civilista con denuncias, la toma pacifica de la alcaldia de Apartado, solicitudes de apoyo a las autoridades y realizacion de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar defrenar los ataques y conseguir respeto a su actuacionpolitica y social en la legalidad.

Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistemdtica los ataques en su contra, surgié de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e informacién que consiguid la proteccién del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un 2 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/index.php/noticias/noticias-cmh/2 304-la-fuerza- e-la-memoria-una-esperanza-para-la-chinita 4 13 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 grupo armado tlegal llamado Comandos Populares. Entonces, a partir de alli se desencadendé, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicé una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza publica lo impidiera.

Por el contrario, permitié la progresiva reactivacion del paramilitarismo y apové la actuacién de los Comandos Populares. En 1993 los paramilitaresfuertemente asociados al narcotrdafico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansion del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necocli, San Pedro de Uraba y Mutatd, y empezaron aactuar en eje bananero.

El obispo de Apartado, Isaias Duarte Cancino, denuncid la reaparicion de estos grupos y rechazoé las actuaciones violentas de todos los irregulares. Fueron entonces numerosos los muertos en toda la region. Ese aiio fueron asesinados dos importantes lideres sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevo la unificacién del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alirio Guevara de Esperanza Paz y Libertady Oliverio Molina de la UP.

Asi mismoen el informe general del Grupo de Memoria Histérica, documento publicado en su web, denominado “;BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad”, en el capitulo II, sobre “Los origenes, las dinamicasy el crecimiento del conflicto armado!3, se ensefia que: “2.3.3. Los paramilitares se afincan en el norte, las FARC en el sur A mediados de 1997, la confrontacién armada paso de ser una suma de disputas locales y regionales a una lucha por la definicion estratégica a escala nacional de la geopolitica del conflicto armado.

La conformacién de corredores estratégicos de grandes dimensiones, ademas de haber intensificado el conflicto, posibilité una mayor conexién v contigtiidad espacial entre las regiones afectadas. Asi, se configuré un escenario de guerra en la zona norte vy noroccidental del pais relacionado con el avance paramilitar, desde la subregion del eje bananero en el Urabd hacia el bajo y medio Atrato, pero también hacia el norte con toda la costa caribe.

En principio la ola de violencia de Uraba era producto de la disputa por el control delterritorio entre las FARC y el EPL, junto con sus respectivas bases sociales. La entrada de los desmovilizados del EPL a la vidapolitica y electoral, organizados en el movimiento politico Esperanza, Paz y Libertad, fue considerada por las FARC como un alineamiento de ese grupo con el Estado.

Tal polarizacion se incremento con la aparicion de los comandos populares, compuestos por desmovilizados del EPL, y con la incorporacion de algunos de sus excombatientes al Departamento Administrativo de Seguridad — DAS. Ante la violencia de las FARC contra los esperanzados del reinsertado EPL y la violacién de los acuerdos de no agresion entre ellos, se produjo el alineamiento de los comandos populares con los paramilitares, que obtuvieron asiel tiquete de entrada a la region de Lraba.

En este contexto se gesté el modelo paramilitar de alianza ilegal, captura del poder politico local y control del territorio que luego se exporté a todo el pais. El exterminio reciproco en Urabd alcanz6 su maxima expresion a mediados de la década del noventa. Durante cinco anos se presentaron en esta zona los mds altos indices de violencia del pais con perpetracién de masacres, desplazamientos forzados y asesinatos selectivos.

Del total de 52 masacres registradasen la region de Urabd, 32 se produjeron en el eje bananero y 11 al sur de Urabda.!47"4 Los paramilitares perpetraban una masacre y casi inmediatamente la guerrilla replicaba con otra, dando curso a una competencia entre reputaciones de violencia del terror paramilitary guerrillero, cuyos limites se superaban con cada nueva accion.

El terror paramilitar se impuso porque el bloque de fuerzas que aglutiné rebaso al de la guerrilla y por el costo politico demasiado alto que ésta debio afrontar por sus acciones respecto de la sociedad de Urabd.8° De 1994 a 1998, los paramilitares, al mando de los hermanos Vicente y Carlos Castatio, exterminaron a la Union Patridtica'!® y a los simpatizantes del Partido Comunista en la region, para frenar el avance de las FARC haciael norte y aislar al eje bananero de las zonas de retaguardia estratégica de las FARC.

Del mismo modo, intentaron apaciguar la protesta laboral y reorientar a los sindicatos; '°"'” transformaron el mapa politico de la zona, dando vida al fendmeno que afios mds tarde tomaria el nombre para de parapolitica. La brigada XVII del Ejército, en algunos episodios por accion y en otros por omision, desempefio un papelclave en este proceso, tal como lo muestra el proceso penal que se adelanté contra el general Rito Alejo del Rio y como lo afirma la sentencia contra Ever Veloza, alias HH, jefe paramilitar de Urabd que se acogié al proceso de Justicia y Paz.

En la sentencia se afirma que miembros de esta brigada suministraban informacion a los paramilitares, “capacitaban a los civiles que se asociaban a las Convivir”y aprobaban “la entrega de material bélico”.!°!"* Sobre el fendmeno de expansion paramilitar en el Uraba se document6 en VERDAD ABIERTA “Los Castafio, ‘los Tangueros' y el origen del Bloque Bananero en el Uraba”,asi: RB BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad”, informe general Grupo de Memoria Historica. 2013 http://www. centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/tnformes201 3/bastaYa/BYColombiaMemoriasGuerraDi vmidadAgosto2014 pdf 4.147, Suarez, Identidadespoliticas y exterminio reciproco. 'S 148.

Suarez, Identidades politicas y exterminio reciproco. 178. 16 149. Roberto Romero Ospina. Union Patridtica. Expedientes contra el olvido (Bogota: Centro de Memoria, Paz y Reconciliacién, 2012). '7 150. Véanse: Fernan Gonzalez, Ingrid Bolivar y Teofilo Vasquez, Violencia politica en Colombia: Dela nacién fragmentada a la construccién del Estado (Bogota: CINEP,2003);

Carrol, Violent Democratization. Social Movements. '8.151. Sentencia contra José BarneyVeloza Garcia. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Justicia y Paz. 14 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 “Tras la muerte de Fidel Castafio, sus hermanos impulsaron la expansion del paramilitarismo hacia el Urabd antioquefto.

De esaforma, nacioé el Bloque Bananero quelideré alias ‘H.H.’ El! Bloque Bananero que delinquié en los municipios de Turbo, Apartadé, Chigorodé y Mutata, en el Urabaantioquefio, y que dejé cientos de victimas en esta zona del pais, tuvo sus origenes en las autodefensas que creé Fidel Castafio en el Uraba cordobésa finales de la década de 1980.

Lo que empez6 como un grupo reducido de hombres armados de forma artesanal, se convirtié en una maquina de guerra financiada por los empresarios bananeros y ganaderos, segin lo han confesado los exjefes paramilitares que delinquieron en la region. Durante la reanudacion de la audiencia de control de legalidad que se realiza contra Hébert Veloza alias ‘H.H.’, exjefe paramilitar de este Bloque y extraditado a Estados Unidos en mayo de 2008, la Fiscalia 17 de Justicia y Paz documentd y narré los origenes de este grupo paramilitar, que se desmovilizé el 25 de noviembre de 2004, con 454 hombres en Turbo, Antioquia.

“Los tangueros 0 tanqueros” o “mochacabezas” Tras el asesinato de su padre Jestis Antonio Castafio por parte del IV Frente de las Farc, Fidel Castafio arm6 a finales de la década de 1980 un grupo de autodefensa de 50 hombres, que financié con su dinero y con el de ganaderos de Valencia y Tierralta, en el Uraba cordobés, dondetenia tierras y fincas, entre ellas, Las Tangas.

En unaversion libre que rindio el 11 de septiembre de 2007, Jesus Ignacio Roldan alias ‘Monoleche’ contd que ingresé a este grupo pensando que trabajaria en prestar seguridad a las fincas ganaderas de la zona. “Cuando Ilegamos, “Anibal”, un sargento retirado del Ejército. nos dijo que haciamos parte de las autodefensas campesinas. Muchos pedimosla palabra y le contamos que no veniamos a eso.

"Anibal’ nos dijo que escuchdéramosel discurso y que luego decidiamos si nos quedabamoso no. El que se decidiera se quedaba”, conto alias “Monoleche”. Segtin lo documento la Fiscalia, de este primer grupo hicieron parte alias ‘Salvador’, ‘Anibal’. ‘Trato’, ‘Estopin, ‘Rastrillo’, *“Toronja’, *Bracho’, ‘Pitufo’, Carlos Mauricio Garcia alias ‘Doble Cero’, Jesis Emiro Pereira alias ‘Huevoepisca’, Lorenzo Cordoba alias ‘Barbas’, Jhon Henao alias ‘H2’, ‘Monoleche’, como escolta de alias *‘H2’, y Manuel Arturo Salon alias ‘JL’, como instructor.

El grupo tenia como basela finca Las Tangas, desde donde salian a delinquir por las zonas rurales de Cérdoba con el pretexto de combatir al Epl y a las Farc. El exparamilitar Elkin Casarrubia alias “El Cura’, que antes de ser paramilitar fue guerrillero del Epl. conté que el grupo de Fidel Castafio era conocido en la regién como Los Tangueros (porel nombre de la finca) o Autodefensas del Mono Lopez. en relacion con el exgobernador Jesis Maria Lopez. investigado por “parapolitica™.

“Yo combati a esas autodefensas entre 1989 y 1990. Pensamos quelos finqueros se habian revelado a la guerrilla. No eran muchospero tenian presencia en Valencia, Tierraalta, Arboletes y San Pedro de Uraba”, dijo alias “El Cura”. Aunqueen 1991 el Epl se desmovilizé y como parte de esa negociacién Fidel Castafio prometié acabar con su grupo de autodefensa, la Fiscalia document6 que eso no sucedio.

“En 1992 Fidel Castafio sostuvo una guerra con Pablo Escobar. Tras la muerte de Escobar en diciembre de 1993, Castafio, que se escondia en San Pedro de Uraba, regres6 con la idea de expandir las autodefensas junto alias ‘Doble Cero’. que venia de prestar seguridad a una comercializadora de banano en Aparté. Alias ‘JL’ fue encargado comoinstructor militar”, explicé la Fiscalia.

“No digan que Fidel muri6”. Esa fue la orden que impartié Carlos Castafio el 6 de enero de 1994, después de que sus subalternos le informaron en un potrero cercano a Ja finca Las Tangas que su hermane, conocido con el alias de ‘Rambo’, habia muerto en un combate con las Fare. Alias “Barbas”, quien qued6 en libertad por orden de un juez y sigue delinquiendo en el Uraba, alcanz6 a contarle a Justicia y Paz que fue testigo de la muerte de alias ‘Rambo’.

“Entre San Pedro de Uraba y Santa Catalina nos salié la guerrilla. Vimos que estaban en un cerro y nos fueron cercando. El unico que murié ese dia fue Fidel”, dijo el paramilitar. En versiones libres, alias ‘Barbas’ y “Monoleche’ contaron que, contrario a lo que pensaban 'Los Tangueros’, el grupo no se acabo porque Vicente y Carlos Castafio prometieron que exterminarian la guerrilla de la region, como una forma de venganza por la muerte de su padre y hermano. Segun los paramilitares, los hermanos Castafio instalaron para ello una base de entrenamiento en la finca El Tomate, donde alias ‘Doble Cero” fue designado instructor militar.

Alias ‘Monoleche’ calculé que en tres afios dealli salieron entrenados 7.000 paramilitares. que luego se Ilamaron Autodefensas Campesinas de Cordoba v Uraba, ACCU. La Fiscalfa document6 que para finales de 1994 y cornienzos de 1995, los Castafio ordenaron la incursion en el norte del Uraba antioquefio a cargo de alias “Doble Cero”. El comandode Los Escorpiones 15 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 En el Uraba antioquefio las victimas conocieron a los paramilitares como los ‘parascos’. Y los primeros que Ilegaron al norte de Turbo asi como a Apartad6, Carepa y Chigorod6, municipios Ilamados del Eje Bananero, fueron un grupo a cargo de alias ‘Doble Cero’.

“Seguin un relato del hermano de "Doble Cero’. en esta zona realizaron un operativo llamado *Pulga: pica y salta’. para combatir a la guerrilla. En 1995 ya tenia control sobre la regién”, dijo la Fiscalia. Alias ‘Barbas’ dijo que en ese afan por expandirse. abusaron contra la poblacion civil y asesinaron a victimas inocentes por vivir en zonas sefialadas como de influencia guerrilla.

El exjefeparamilitar Hébert Veloza alias *H.H.”. que fue conocido en el Uraba antioquefio como “Carepollo’ o el ‘Mono Veloza’, conté en versién libre cémo se unid a los paramilitares de alias ‘Doble Cero’. “Las Farc me quito el camion con el que yo transportaba platano en el Uraba. Era la unica forma de subsistencia de mi familia. Ante la falta de oportunidades, supe que los Castafio estaban buscando gente.

En una casa del barrio El Poblado (en Medellin), Carlos y Vicente me dijeron que me daban trabajo. Yo hice parte del "Grupo de los 20° que fue enviado al Uraba™, conté alias *H.H.° Segun la Fiscalia, entre el ‘Grupo de los 20’ estuvo alias “Gabriel’, *Estopin’. ‘Barbas’, ‘Wilson’, *Tribilin’, ‘Uber’, ‘Tigre’, ‘Escudero’, ‘Caiman’. *Carroloco’.

“El Gato’. “Olafo’. “Montador’, “San Pedro’. Pacheco’. “Negro Fino’. *Caturro’ y su hermano “Barney”. “A finales de febrero, principios de marzo de 1995, fuimos enviados en un cami6n desde la Finca La 35 (Cérdoba) hacia la vereda El Limon. en el municipio de Turbo. Alla recibimos material de intendencia y salimos hacia la vereda E] Dos. donde quemamosunas viviendas en retaliaci6n a que no encontramos a alias "Mocho’ y *Tachuela’, dos guerrilleros que estabamos buscando”, contd alias *H.H.°.

El exjefe paramilitar conté que el “Grupo de los 20’ se dividié en dos: uno de paramilitares rurales que instalé una base en la vereda Monteverde, y otro de paramilitares urbanos, integrados porsiete de ellos, que se Ilamo el comando de Los Escorpionespara hacer‘inteligencia’ en los pueblos. El Informe 050 del 27 de diciembre de 1996, elaborado por un grupo de investigadores del CTI de Medellin y desempolvado porla Fiscalia 17 de Justicia y Paz, advertia desde entonces que los paramilitares se habian tomadoel norte del Uraba antioquefio a cargo de alias ‘H.H.’, y que lo hacian en lugares publicos, en las narices de las autoridades y en vehiculos hurtados como un Suzuki blanco que los paramilitares bautizaron “Camino al cielo” y que los pobladores conocian como “los carros de la muerte”.

El informe presentd una radiografia de la zona, y de los 54 asesinatos que hacian parte de 35 investigaciones que habian quedado archivadas. “Entre 1995 y mediados de 1996 nosotros cometimos muchas masacres. Los siete nos movilizdbamosen tres carros. haciendo recorridos por el Eje Bananero™, confes6 alias *H.H.”. La Fiscalia documenté que La Curva del Diablo, el sector de Codelsa y La Caleta fueron los sitios donde Los Escorpiones arrojaron los cuerposde las victimas.

Los Escorpiones fueron el inicio del Bloque Bananero, el grupo paramilitar de alias “H.H.°. Durante las siguientes audiencias de legalidad de cargos contra exjefe paramilitar y que se realizaran hasta el jueves 19 de mayo de 2011, la Fiscalia contara cémo delinquié este Bloque lo largo del norte del Uraba antioquefio”.”” Asi mismo, VERDAD ABIERTAha hecho memoria en el documento “Guacamayas, {otro caso de despojo en Uraba?”, publicado el 5 de junio de 2012, que entre los afios 1996 y 1997 la situacion de orden publico en el Uraba Antioquefio era verdaderamente alarmante, pues los paramilitares controlaban la zona a través de un retén instalado en la via que comunicaba al corregimiento de Barranquillita (Chigorod6) con Belén de Bajira (Mutata).

Continuando los desplazamientos forzados, los asesinatos selectivos y las desapariciones forzadas, asi como el despojo de tierras a través de comisionistas que actuaban en complicidad con esta organizacion. “Corredor estratégico: el inicio Seetin fo ha documentadofa Viscalia. para los hermanos Castafio, Belén de Bajira era un objetivo de alto valor pues se trataba de un corredornatural utilizado por la guerrilla y a través del cual conectaba facilmente con los corregimientos Blanquizet.

Maconde y Nuevo Oriente de Turbo: y Barranquillita. de Chigorodo. Para apoderarse de este corredor. los paramilitares prepararon una feroz arremetida que inicié en abril de 1996, Para esa fecha. un comando de 45 hombres. liderados por Ravil Hasbun, alias ‘Pedro Bonito’ y adiestrados en la finca La 35. reconocida escuela paramilitar ubicada en San Pedro de Uraba.

Hegarona los cascos urbanos de esos corregimientos ¥ una vez bajo su dominio lanzaron desde alli la ofensiva hasta las zonas rurales mas apartadas, 'Y https://www.verdadabierta.com/victimarios/3251. Consultado el 22 de noviembre de 2017. 10:00 a.m. 16 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 Hasbin designé a. Darson Lopez Simanca. un ex militante de los Comandos Populares, conocido por aquel entonces con cl alias de “Lazaro” o “Monopecoso’. para que comandara los operatives.

Su ingreso a la vereda Guacamayas ocurrid a finales de ese mismoaio. Carlos Pgez recuerda que “Monopecoso” Hegd con una lista cn la que figuraban lo que los paramilitares Hamaban: “colaboradores de fa guerrilla”. Su hermano y su padre estaban en ella. Para proteger sus vidas, ambos decidieron resguardarse en Turbo y encomendarona Carlos el cuidado de La Candelaria. una finca de 168 hectareas que el Incora (hoy Incoder) le habia adjudicadoa su padre en 1985 y que tenfan dedicadaa la ganaderia.

“Yo si me quedé en la finea. Yo pensaba: “como nada debo, jpor qué tengo que esconderme?. me quedoen la Finca’. En ese momento tenfamos como 800 cabezas de ganado vyalguien tenfa que quedar a cargo”. cuenta Carlos. Fue en abril de 1997 cuandorecibis la primera de una serie de visitas de Juan Fernando Mejia. reconocido comisionista de tierras de la regidn.

Segtin recuerda ef campesino el comisionista tenia un solo motivo: “el hombre queria que le vendiéramos la finca”. Hablando en nombre de su padre y su familia, Carlos rechazo varias veces el ofrecimiento de compra. Hasta un sabado de mavo. Ese dia. el comisionista [ego acompafiado de varios hombres que Carlos identificé como paramilitares.

“Yo no vengo a preguntarte si querés vender. Vengo a decirte que busqués a tu papd para que cerremos el negocio de una vez”, fue la orden que Carlos escuché ese dia. Y debié cumplirla. Al dia siguiente. en la misma Candelaria y con la presencia del notario de Chigorodé de esa época v el mismo grupo de hombres, se cerré el trato entre el comisionista y el padre de Carlos.

“Ese dia nos dieron 20 millones de pesos. en efectivo. Nos dijeron que a los dos meses nos daban otros 16 millones. pero. jqué val De las reses logramos salvar una parte. la otra se perdid”. anota el lider de los reclamantes. Su historia no difiere mucho de la de Alfranio Sojano. Sus padres llegaron a las Guacamayas en los afios en que centenares de campesinos colonizaron miles de tierres baldias cn el Uraba antioquefio.

Tras varios lustros de habitar en ellas. el Incora (hoy Incoder) les adjudicd en 1985 una fince de 34 hectdreas. Pero cn 1996 la violencia protagonizada por los paramilitares [legd a niveles insostenibles. Segin testimonios recopiladus por Ja Fiscalia de Justicia y Paz. para ese afto se cometieron en Las Guacamavas unos 26 homicidios. se registraron cinco desapariciones forzadas y se presentaron 43 hechos de desplazamientas forzados masivos, todos atribuidos al grupo de 40 hombres liderado por alias “Pedro Bonito”. quien comandé el Frente Arlex Hurtado de las Auc.

“A mi me mataron dos cufiados. Unode ellos era pastor evangelico. le cortaron la cabeza. Luego mataron otra hermana mia. Esas son cosas que dan mucho miedo y por eso tomamos ta decisién de irnos para Turbe. Menos mi papa, que tenia 80 afios y nos dijo que se quedaba cuidandola finea”, relata Alfranio. Unafio después. a mediados de 1997, el padre de Alfranio recibié la visita de Jairo Lopera. un zootecnista de la region que para esos anos también estaba dedicado a la compra de “ierras.

“Primero Hegaron donde un vecino. que también se habia quedado solo en Ja vereda. El comisionista le dijo que si no le vendia. negociaban con la viuda. El hombre les contesté que comoel viudoera él. entonces no habia negocio. Resulta que a ese hombre lo desaparecieron. A los dias fueron donde mi papa y él, viendo lo que le habian hechoal vecino, le vendid por cinco millones de pesos”, dice el campesino. La sociedad agroindustrial Para los afios 1996 v 1997 la situacién de orden ptiblico en cl Uraba antioquefio cra realmente alarmante.

Los paramilitares tenian un retén en la via que comunicabaal corregimiento Barranquillita (Chigorod6) con Belén de Bajira (Mutata}. Continuaban los desplazamientos forzados, los asesinatos selectivos y las desapariciones forzadas. Pero todo lo anterior no fue impedimento para que comenzara a gestarse un ambicioso proyecto ganadero en la vereda Guacamayas.

Segtin los campesinos, fa persona gue lideré esta iniciativa Sue Jairo Lopera, quien. si bien disponia de varias hectareas de tierra compradas a los campesinos desplazados. requeria inversionistas con misculo financiero. Es ast como se contacta en Medellin con los inversionistas Humberto Dugue Pelaez, Rubén Dario Ruiz Pérez, y Luis Alberto Vallejo. para constituir la Sociedad Guacamayas S.A.. la cual quedaria en firme mediante escritura ptiblica 730 del 21 de agosto de 1997.

Sin embargo. Lopera no lograria estampar su rubrica en esta escritura. Muriéd abaleado en Medellin ef 24 de junio de 1997, Por tal motivo la naciente Sociedad decidié vincular a Juan Fernando Mejia. ef otre comisionista de la regién. para que continuara con la adquisicién de predios para ef proyecto, tal como lo venia haciendo su antecesor.

Al momento de iniclar en firme con cl proyecto ganadero. ia Sociedad Guacamayas disponia de poco més de mil hectareas. Entre cllas estaban lus fincas de Alfranio, Curlos y fas otras 10fincas que hoy son objeto e reclamacién. fF 17 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Mediante escritura publica del 29 de diciembre de 2005. todas los actives de la Sociedad Guacamayas S.A foeren absorbidas porla firma Inversiones e Inmobiliaria ASA Lida.

Para la Fiscal 25 de la Unidad de Persecucion de Bienes para la Restituci6n. la actuacién de los inversionistas de la Sociedad Guacamavas 5.A no puede considerarse como de “buenafe exenta de culpa” dado que, de acuerdo con las pruebas que ha recopiludeen el ultimoafio. “los integrantes de la Sociedad estaban en capacidad de prever que los predios adquiridos para el desarrollo del provecto gunadero eran propicdad de campesinos victimas del conflicto armado que azotaba a la regiGn. quienes a su vez negociaron a bajos fh precios conel fin de sobrevivir al desplazamiento forzado”~ De otro lado, segun la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioquefio, Hebert Veloza Garcia, alias “H.H”, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tener un metro de tierra en el Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndosereferido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé, el cual empezo en la zona de Bajira, en el que Carlos Castafio, le informaba a su hermano Vicente en unacarta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, asi: “A propdsito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma. aunque no melo ha pedido. pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento. incluso promoveran su crecimiento a unas 70 o 100 mil hectareas. como uno de los muchisimos proyectos que habra en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento econémico colombiano o conel internacional. su caso sera con este ultimo, no lo dude. ya lo vera.

S6lo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dude esto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociacion. Menciono este ejemplo como patron de otros casos que interesan a todos ” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIAa la Fiscalia General de la Nacion. Ver Registro de versionlibre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dej6 constancia de la > 21 recepcion de la memoria USB,y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia”.

Tanto mediosperiodisticos, como en el diario El Tiempo (“Aracatazo mortal en Chigorod6””’) y la revista Semana (“H.H” reconoce masacre de El Aracatazo”**), como en otros medios, se hizo eco de una de las primeras masacres perpetradas en la region bananera del Uraba antioquefio, entre ellos, la pagina web Rutas del Conflicto, con el documento “MASACRE DE EL ARACATAZO”**, que hace unasinopsis de las circunstancias que rodearon la conocida masacre que tuvolugarenel barrio El Bosque del municipio de Chigorod6 (Ant.), el dia 12 de agosto de 1995, donde alrededor de 15 paramilitares, dirigidos por Dalson Lopez Simanca alias “Mono Pecoso” y atendiendo ordenes de Carlos Castafio Gil ex jefe de las ACCU y José Hebert Veloza, alias “H.H” quien para ese entonces dirigia el Bloque Bananero, entraron a la discoteca “El Aracatazo”, cuando se celebraba unafiesta popular, se identificaron como “exterminadores de la subversion” y asesinaron a 18 personas (15 hombres y 3 mujeres) acusados de ser supuestos colaboradoresde la guerrilla y que segiin habitantes de la region algunas victimas pertenecianal Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria — Sintrainagro-, eran lideres de izquierda de Uraba o militaban en el Partido Comunista Colombiano. 2"\www.verdadabierta.com/despojo-de-tierras/404 1-el-despojo-de-guacamayas.

Consultado el 22 de noviembre de 2017. Hora 10:05 a.m.; 2( TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellanos Roso. 2http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-385999 http://www.semana.com/nacion/j usticia/articulo/th-reconoce-masacre-el-aracatazo/957 58-3 “http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=68 18 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 La situacién descrita es detallada igualmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del radicado 110016000253200782701, en providencia del 16 de diciembre de 2011 de individualizacion de pena contra FREDY RENDON HERRERA alias “El Aleman” comandante del Bloque Elmer Cardenas de las Autodefensas Campesinas “BECAU”, dondese hizo la siguiente sinopsis de las AUC en el Uraba, el norte del Chocd,el surgimiento del Bloque Elmer Cardenasy la primera incursion de las estructuras paramilitares en la region del Uraba que componen los municipios del Eje Bananero conocida como la masacre de “El Aracatazo” en 1995?°: “5.4.2.

Las AUC enel Uraba,el norte del Chocé y surgimiento del Bloque Elmer Cardenas”® 392. Para entender la dinamica de la violencia en el Urabé, la Fiscalia ha documentado que ademas del Bloque Elmer Cardenas, debemos mencionar los otros actores paramilitares de la region. Se trata, en primera medida, del Bloque Bananero”’. 393. En general. los tres Bloques surgieron de una miltiple alianza entre sectores de la econémica legal, algunos miembrosde la fuerza publica, facilidades y en cierlos casos, impulso, de funcionarios pUblicos, actores de economias ilegales — narcotraficantes y contrabandistas- y la casa Castafio.

Los hermanos Fidel, Carlos y Vicente, como ya lo mencionamos, expandieron sus estructuras hacia 2] Uraba reconociendo la importancia estratégica, geografica y econémica de la regién, motivo por el cual, reclutan y cooptan grupos de seguridad privada y delincuencia comun ya existentes, y los articula en una estructura centralizada y con proyecciones masregionales. 394.

Esta entrada de las estructuras paramilitares a la region del Uraba, en especial a los municipios del Eje Bananero, se dio a partir de enero de 1995, con un comunicado publico de Carlos Castafio. La incursion del grupo causo la muerte de 12 personas en agosto de ese afio en la discoteca de Aracatazo. un barrio donde vivian varios personassefialadas de ser militantes de la Union Patriotica - UP- en Chigorodé; las FARC contestaron al ataque con otra masacre en la finca de las Cunasel 29 del mismo mes”. 395.

Este hecho, como también ya lo mencionamos, sera el que marcara la dinamica de las confrontaciones entre la Guerrilla y los Paramilitares: excepcionalmente confrontaciones entre las tropas de cada estructura, y la regla, ataques a personas en condiciones de indefensién y desarmadas, acusadasde ser militantes de uno u otro bando o informantes del Ejército.

En los casos en que se dan confrontaciones entre tropas de ambasestructuras. la suerte de la poblacioncivil, como tendencia. es la misma; la Sala ya se refirid, a solo titulo de ejemplo, la masacre de Bojaya del afio en febrero 2002, en la que miembros de del BEC y del Frente 58 de las FARC se enfrentaron en el casco urbano del municipio chocoano. causando la muerte de mas de 80 personas.

( ) 397. Este conjunto de hombres reclutados y entrenados por los Castafio fue dividido en dos sub grupos, uno, el mayoritario, hace presencia en areas rurales de los municipios del eje bananero, mientras, siete de ellos hacian presencia en el casco urbano con labores de inteligencia. Este grupo sera conocido como “los escorpiones”, y estuvo bajo el mando de EVER VELOZA”quefue asignadoa los municipios del norte de Antioquia. 398.

Estos siete hombres inician actividades militares antisubversivas en varias veredas de los municipios de Apartado, Carepa, y Chigorod6é -el llamado eje bananero- con la ejecucién de personas sefialadas de ser miembros de organizaciones subversivos. Ejemplos de estas acciones son las masacres de “El Aracatazo” el 12 de agosto de 1995 con el saldo de 17 homicidios, o la masacre del barrio “policarpa” que dejo 10 muertos y 4 heridos”.

El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento 30al referirse a titulado “Dinamicareciente de la confrontacién armada en el Uraba Antioquefio la historia de la violencia que azotdé a esta zonadel pais, narra que ella se debié a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econdmicos que involucré tanto a sindicatos, partidos TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.Sala de Justicia y Paz.

Radicacién 110016000253200782701. Fecha: 16 de diciembre de 2011. Postulado: Fredy Rendon Herrera. M.P: Uldi Teresa Jiménez Lopez. *6Audiencia de control formal y material de cargos de 30 de mayo de 2011, interviene investigados Mauricio Avella Guaqueta *7Esta es la estrategia metodoldgica del observatorio del programa presidencial para la proteccion de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en “Dinamica reciente de la confrontacion armada en el Uraba Antioquefio”, Septiembre de 2006.

En http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201(/Estu_Regionales/uraba.pdf “Observatorio del Programapresidencial de Derechos Humanos, Dinamica reciente de la confrontacin armadaen el Uraba Antioqueiio, Bogota, 2006 *’Audiencia de control forma ymaterial de cargos, de 18 de mayo de 2011. “http://historico.derechoshumanos. gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201 0/Estu_Regionales/uraba.pdf we 19 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ademas del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacién de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico.

En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos — 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU, que da cuenta lo ocurrido en ese afio de la siguiente manera: “La convergencia de grupos paramilitares. guerrilla. narcotraficantes, traficantes de armas. y delincuentes comunes, cred un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la poblacién durante los ultimos 8 afios.

Sin embargo, confrontaciones armadasdirectas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorod6é reporté que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Necocli sufrié 130 asesinatos. 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril.

En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio, torturéd y asesiné a 6 supuestos guerrilleros en Necocli De conformidad con los calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba en los meses de agosto y septiembre Unicamente, la guerrilla fue responsable de mas de 60 de tales muertes.

Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alegé que dichas victimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, 0 que simplemente se rehusaban a apoyarlas operaciones guerrilleras™. La pagina web dela organizacién Comision Intereclesial de Justicia y paz, enlista una serie de hechos ocurridos en el Uraba Antioquefio y Cérdoba, entre los que se pueden encontrar los acaecidos en el municipio de Chigorod6 (Ant.), entre los afios 1988 a 19967!: “1988 02-Mar-88: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de “Movimiento Obrero Estudiantil Nacional Socialista” (MOENS),ejecutaron a bala y machete a seis campesinos cuyos nombres no pudieron ser registrados, en una vereda de este municipio. 1989 31-Jul-89: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares torturaron y ejecutaron a IVAN MUNOZ ya FIDEL ROJAS,dirigentes del sindicato Sintrainagro, de la hacienda Guatapuri.

Sus cuerpos fueron hallados en el sitio Ilamado La Arenosa. 09-Sep-89: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares allanaron ilegalmente el lugar de trabajo de CARLOS MARTINEZ, lo detuvieron y lo desaparecieron. Era lider del Sindicato Nacional de Trabajadores de! Agro (Sintrainagro). E! hecho ocurrié en la finca Carambolo. 10—Sep-89: En Chigorodo, Antioquia, paramilitares ejecutaron a EULISES GOMEZ, miembro del sindicato Nacional de Trabajadores del Agro (Sintrainagro). 1990 13-Mar-90: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares interceptaron el vehiculo de servicio publico donde se transportaban LILIANA LOPEZ LORA, EDUANDNN.yotra persona cuyo nombre no fue registrado, ejecutaron a dos y desaparecieron a la otra persona.

Liliana era militante de la Union Patridtica; Eduardosutio, y la persona desaparecida era también militante de esta misma organizacion politica. El hecho ocurrié en el sitio Hamado La Maporita. 17-Mar-90; En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares ejecutaron a MIGUEL ANGEL CORREA. GENTIL CORDOBA, ANSELMO DIAZ, FELIX MANUELESPITIA SOLANO yJOSE ABAD PEREZ.Tresdeellos eran militantes del Frente popular y dos de la Union Patridtica.

El primero era concejal electo de este municipio y tesorero de lafilial del Sindicato Nacional de Trabajadores del Agro (Sintrainagro), de la localidad. El hecho ocurrio en las fincas Guatapuri y Romeral. 27-Ago-90: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares interceptaron y ejecutaron a HECTOR DE J. CASTRO RIVERA, ROQUEJ. JIMENEZ MARQUEZ y LEONEL ZUMAQUE CORREA,miembrosdel Frente Popular, cuando se desplazabanporla via que conduce al municipio de Carepa,a la altura de la vereda Guatapuri, en predios de la finca DianaPatricia. 1991 23-Abr-91: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares ejecutaron a JOSE LUIS TORRES DIAZ, abogado militante de la U.P. y Personero municipal.

El hecho se present6 cuandola victimasalia del estadero LosCristales. 28-Dic-91: En CHIGORODO,Antioquia, seis paramilitares encapuchadosy con lista en mano ejecutarona los dirigentes de Esperanza, Paz y Libertad, JUAN BAUTISTA MATURANAy ABEL PENA.¢ hirieron a la esposa de uno de ellos frente a sus familias. El hecho ocurrié en el predio Los Delirios, vereda La Paz.

Voceros de la organizacion politica denunciaron que las 23 familias que vivian en el lugar habian sido amenazadas previamente por Cecilio Correa, duefio de varias hectareas de los alrededores. 1992 23-Ago-92: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares fuertemente armados que actuaban con la abierta colaboracion de las autoridades civiles y militares. ingresaron a una vivienda donde se celebraba una fiesta y repartiéndose estratégicamente obligaron identificarse a los asistentes, con lista en mano seleccionaron a seis trabajadores: GUIDO ANTONIO ZAPATA TORO, JUAN CARLOS VELASQUEZ, JUAN DE JESUS GOMEZ MONTOYA, JAVIER GOMEZ MONTOYA, GUSTAVO DE JESUS ALVAREZyotro no identificado, y procedieron a masacrarlos.

El hecho sucedié enel barrio Kennedy. 1993 “http://justiciaypazcolombia.com/Por-lo-menos-sus-nombres-8 20 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 05-Jun-93: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares ejecutaron a MERQUIN CORDOBA AYALA,lider sindical de la empresa Maderas del Darién. Esta empresaes 1a unica permitida por los grupos paramilitares para extraer madera en el Norte del Choco y viene deforestandoparte del territorio de las comunidades negras e indigenas. 1994 20-May-94: En CHIGORODO,Antioquia, cuatro paramilitares bajo ta etiqueta de “Hijos del Pueblo”, se atribuyeron la ejecucién del candidato a la alcaldia por la UP y ex concejal de esta localidad, GABRIEL ORTEGA PALACIO.

El hecho ocurrié en el barrio Kennedy. Los victimarios amenazaron de muerte a varios concejales, militantes de la UP, del Partido Comunista y del Movimiento Civico Cristiano de Chigorodo.. 26-May-94: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de “Hijos del Pueblo”. ejecutaron a AGUEDO CALLE, integrante de la Comisidn Regional electoral del Partido Comunista y lider civico.

En un comunicado emitido por los victimarios amenazaron de muerte a varios concejales, militantes de la UP, del Partido Comunista y del Movimiento Civico Cristiano de Chigorodo. 1995 10-Feb-95: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares ejecutaron al militante del Partido Comunista y de la UP, HECTOR RIVAS.El hecho se presenté cuando la victima transitabapor el barrio Divino Nifio.. 26-Abr-95: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares ejecutaron a GUILLERMO BENITEZ, dirigente de la Confederacion General de Trabajadores Democraticos -CGTD-, seccional Uraba y fiscal del Sindicato de Trabajadores de 1a Finca Olimpo,filial de la CGTD.

El hecho ocurrid frente a la vivienda de Ja victima, cuando esta se disponia a viajar a Medellin. Un dirigente mas de esta organizacion abandon6la poblacion ese dia debido a que fue amenazado. 30-Jun-95: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares ejecutaron a LUIS ESPITIA ESPITIA, dirigente de la UP y ex candidato a la alcaldia de este municipio en el afio 1994.

El hecho se presen:6 en un establecimiento publico de esta poblacion. 12-Jul-95: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares con el apoyo de organismos de seguridad del Estado, ejecutaron a MANUEL EFRAIN AMADOR,Pastor de la Iglesia Evangélica Cuadrangular. El hecho ocurrié cuandola victima llegaba a su vivienda. ubicada en el barrio Kennedy.. 29-Jul-95: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares ejecutaron a los comerciantes JOSE MOSQUERA GOMEZ y FERNANDO TORRESDAVID.

El! hecho sucedié en zona urbana de esta poblaci¢n. 12-Ago-95: En CHIGORODO,Antioquia, quince paramilitares bajo la etiqueta de “Alternativa Popular”, al servicio de Fidel Castafio, que_se_atribuyeron el hecho, luego de incursionar en la caseta Aracatazo, donde se _celebraba_una fiesta popular _y disparar indiscriminadamente durante varios minutos contra las personas que alli se encontraban, ejecutaron a PEDRO LUIS USUGA BORJA, WILLINGTON DE JESUS TASCON DUQUE, HECTOR ALONSO TASCON DUQUE, LEONARDO MINOTO MOSQUERA, WISLEIDA PEREZ MARQUES, JULIO ALFONSO DIAZ PETRO, JORGE LUIS JULIO CARDENAS, ADOLFO RAMOS,LUIS AURELIO GONZALEZ CUESTA, JORGE GONZALEZ LOPEZ, MANUEL CRISTO BALLESTA, NERIDA JIMENEZ BORJA, ANTONIO MORENO ASPRILLA, JULIO IVUEDI GUEVARA, JORGE IVAN ZUNIGA BECERRA, LUIS ALBERTO GUISAO RIVAS, LIBIA USUGA BARRIENTOS, y FRANCISCO PANESSO CASTRO, ¢ hirieron a un nimero indeterminado de personas.

El Parroco de la poblacién afirmé que el nimero de victimas pudo haber sido mayor puesto que, segin informaciones que é!_poseia, los victimarios antes de llegar al lugar de la masacre habrian ejecutado a otras personas, en medio de su recorrido. 14-Ago-95: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares ejecutaron a RAQUEL RENTERIA CUESTA,profesora de la escuela Simon Bolivar y dirigente del magisterio.

En la region hay un numero indeterminado de profesores amenazados de muerte, en especial los de Chigorod6 que son considerados por los grupos paramilitares como comunistas. 26-Ago-95: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares ejecutaron a HERNAN DARIO MORENOPALACIO,director de la escuela Simon Bolivar. El hecho sucedié en un establecimiento ubicado en el barrio que lleva el mismo nombre.

En la region hay un numero indeterminado de profesores amenazados de muerte, en especial los de Chigorodé que son considerados por los grupos paramilitares como comunistas. 27-Ago-95: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares luego de allanar ilegalmente su residencia, detuvieron y ejecutaron a OSCAR QUEJADA MATURANA,profesor de la escuela Simén Bolivar, vy a GUSTAVO QUEJADA MAQUIRON,hermano de la primera victima.

El hecho ocurrid en el barrio que lleva el mismo nombre. En la region hay un numero indeterminado de profesores amenazados de muerte, en especial los de Chigorodo. 06-Feb-96: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de “Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba -ACCU”, torturaron yejecutaron al rector de la Concentracion Educativa Barranquillita,JESUS MARIA BARRENECHE ZULETA. 1996 26-Feb-96: En CHIGORODO, Antioquia. paramilitares allenaron ilegalmente sus parcelas en la vereda La Gloria, en la via a la inspeccién departamental de Barranquillita y detuvieron a cinco campesinos, liberando posteriormente a tres de ellos; los dos restantes, MIGUEL MARIANOSANTANAy TEOFILO MURILLO,fueron vistos en el batallon Voltigeros tres dias después. Posteriormente no se supo nada mas de ellos.

Ambos lideraban un proceso de legalizacién de tierras con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA. 17-Abr-96: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de “Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba -ACCU”, allanaron ilegalmente la finca El Paraiso, detuvieron y posteriormente ejecutaron a los campesinos ALIRIO CARDONA AREIZA y GUILLERMO CARDONAAREIZA.Suscuerposfueron hallados en la inspeccién departamental Barranquillita. 29-Jun-96: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares bajo la etiquzta de “Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba —- ACCU”, ejecutaron a DARIO ANTONIO DAZA, JOSE DOLORES GUERRA, EDGAR ANTONIO BOLIVAR PARRA, AUGUSTO ANDRES VERGARA FLOREZ, ASDRUBAL DE JESUS JIMENEZ ROJO, MARIA YENNI ECHEVERRI DE PULGARIN y GILBERTO CARTAGENAGARCES,endiferentes hechosen el casco urbanode ésta poblacion. 24-Jul-96: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares ejecutaron a los trabajadores JESUS MARIO MONSALVE CEVALLOS y LEON DARIO AGUDELO MARTINEZ.luego de interceptar un bus en que se transportaban, de donde los bajaron porla fuerza.

Una de las victimas era coordinador de la empacadora La Bendicion y la otra era ex-miembro de la directiva sindical de Sintrainagro en Chigorodo. 10-Ago-96: En CHIGORODO, Antioquia. paramilitares ejecutaron a ALIRIO CORDOBA MOSQUERA, miembro del Partido Comunista y dirigente de la Juventud Comunista — JUCO. 24-Ago-96: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares ejecutaron a TULIO LICONA, dirigente de la accién comunal del corregimiento de LomasAisladas. 03-Nov-96: En CHIGORODO,Antioquia, paramilitares irrumpieron en la vereda Juradé y degollaron al campesino FELIX ANTONIO VARELA. 11-Nov-96: En CHIGORODO, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de “Autodefensas de Cordoba y Uraba”, incursionaron en la vereda Puerto Rico, zonarural de este municipio, y se llevaron por la fuerza a los obreros bananeros HEDER HERNANDEZ, MANUEL DIAZ y ARMANDO CHAVEZ,cuyos cadaveres fueron hallados posteriormente en un sitio despoblado.

Asi las cosas, como se puede establecer de la anterior recopilacion de informacion, la situacién de violencia sufrida en el municipio de Chigorod6 (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos 21 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte SupremadeJusticia.” Ademasque, de las pruebas traidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacion de violencia narrada en la demandapor la UNIDAD,coincide plenamente conel contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacién de violencia que azotd gravemente la vereda Guapa Leon, ubicada en el corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorodd, en el departamento de Antioquia, dondese encuentra el predio “E] Reposo”, objeto de esta reclamacion. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victimadelos solicitantes. Para concluir sobre el estudio de la situacién de violencia, la Sala lo hara sobre lo probado a lo largo del tramite surtido en este proceso respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo del predio objeto de esta solicitud. La reclamante LUZ MERY PINO DE ZAPATAenel formato unico de declaracién para el registro unico de victimas (Cd fl 50 C-1; documento pag. 33/134), cddigo FUD-AF0000462059, diligenciado en la Personeria de Medellin, hizo el siguiente relato sobre la estancia en la vereda, la muerte de su conyugee hijo y la forma comose les despojé y desplazo de la parcela: “yo vivia hacia 28 afios en la vereda Guapa Leén det municipio de Chigorodé Antioquia. alla vivia con mi esposo y nueve hijos.

Mi esposo tenia una finca sembrada de platano y tenia ganado a utilidad y de eso nos mantenia, yo no me habia dado cuenta que por allé hubieran paramilitares hasta que mi esposo me cont6 que le estaban diciendo queles vendiera la finca unos paramilitares, y después de eso él no me volvié a contar nada y no supe que le decian, hasta que el 12 de agosto de 1997 mataron a mi esposoy a mihijo,ellos se Ilamaban Leonel Zapata Ria y Leon Fernando Zapata Pino, dijeron que los habian matado por quedarse con la finca y el ganado quetenia, a los cinco dias de haber muerto mi esposo Hegaron unos hombres, me pusieron un papel, documento para que yolo firmara y que si no lo hacia me atuviera a las consecuencias, mis hijos me miraban Ilorando y me decian con la cabeza que lo hiciera y yo de miedo tuve que firmar y después de eso me dijeron que me fuera quela finca ya era de ellos y que nos querian masporalla.

A pesar de eso segui viviendo alla, pero en diciembre cuando ya mis hijos habfan terminado de estudiar me vine con ellos el 23 de diciembre para Medellin a 1a casa de una cufiada al barrio Belén y ahora vivo con 6 hijos en el barrio Popular en una casa que compré con la plata que me dieron por la muerte de mi esposo porque la muerte de mi hijo no he recibido nada aun”.

Igualmente se encuentra incorporadoal expediente el formato “solicitud individual de ingresoal registro nico de predios -RUP- y de proteccién por abandono a causa de la violencia”? — INCODERMedellin con el numero 30061104384 del dia 15 de noviembre de 2006, hora 09:25 en donde la declarante LUZ MERY PINO DE ZAPATAanteel entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, sefialé que se vinculd con el predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa CORTE SUPREMADE JUSTICIA.Sala de Casacién Penal.

Radicacién 44688. Fecha | de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mujioz. 8CD pruebas digitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 52 a 56 CD) FI. 50 C-1. 22 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Leén, del municipio de Chigorodo (Ant.), en el afio de 1977, que la fecha del abandono del inmueble tuvo lugar el 12 de agosto de 1997, y se consignaron las siguientes observaciones “mataron al esposo y al hijo mayor en 1997 ea Chigorodé los paras, la sefiora levanté sucesion; la casa la tumbaron y no quedaronsino las paredes””*.

Atendiendo la anterior solicitud, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, mediante Resolucién No. 0653 de 2006, inscribié e! predio El Reposo con matricula inmobiliaria 007-0008790 de la oficina de instrumentos puiblicos de Dabeiba (hoy 008-5086 de Apartado), que figuraba comode propiedad de PINO DE ZAPATA LUZ MERYidentificada con cédula de ciudadania numero 32.286.372, en el en el Registro Unico de Predios — RUP**.

En la parte motiva de esta providencia se hicieron las siguientes consideraciones: “que el(la) sefior(a) Pino De Zapata Luz Meryidentificado(a) con cédula de ciudadania numero 32.286.372 expedida en Chigorod6, propietario del inmueble denominedo El Reposo, identificado con matricula inmobiliaria numero, ubicado en la vereda Bocas De Guapa y/o corregimiento, en el municipio Chigorodé, departamento Antioquia, manifestd que se vio obligado(a) a abandonar el inmueble referido a causa de la violencia, por lo cual elevé ante INCODER,solicitud de inscripcion en el registro cle los predios rurales abandonadosporla vilencia (sic) (Registro Unico de Predios, RUP) y de proteccién individual y pidié la remision de ésta, a la oficina de Registro de instrumentos Publicos Competente, para que se abstenga de inscribir cualquier acto de enajenacién o transferencia de titulos de propiedad delbien;

Que mediante radicado 30061104384 del INCODER, de 15, 11, 2006 la Oficina de Enlacen Territorial avocé conocimiento para la proteccién de un predio rural abandonado por causa de la violencia y ordené iniciar los procedimientos tendientes a su proteccién; Que revisada la solicitud y sus anexos, el predio objeto de ésta se encuentra ubicado en zona rural del respectivo municipio, ha sido abandonado a causa de la violencia y el solicitante acredit6 la calidad de propietario, mediante el certificado de libertad y tradicion, por fo tanto. el predio invocado es susceptible de ser protegido”.

Ademas, LUZ MERY PINO DE ZAPATArindio interrogatorio ante el juez instructor, en donde narra que estuvo casada durante 24 afios, con LEONEL ZAPATA RUA (q.e.p.d.) quien fue asesinado junto con su hijo mayor LEON FERNANDO ZAPATA PINO (q.e.p.d.) el 12 de 4 agosto de 1997°°, por los paramilitares*’ en una tienda que tenia su conyuge en arriendo en la vereda Guapa Leén del municipio de Chigorodé (Ant.)*.

Refirid que aunque no tuvo conocimiento de presencia de la guerrilla en la vereda*’, asi como también de grupos al margen de la ley*®, como de civiles armados*!, fue a partir del afio 1997 que la situacion de orden puiblico en la vereda Guapa Le6n se empezé a ponerdelicada”, con la entrada de los grupos paramilitares a la region quienes comenzaron a acabar con la gente que tenia fincas, para robarles sustierras y sus ganados“‘ y aunque sefiala que su esposo en algunos CD pruebasdigitales.

Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 52 y 53 CD) FI. 50 C-1. CD pruebas digitales. Pruebas recaudadaspor la URT.PDF(fls. 55 y 56 CD) FI. 50 C-1. *“Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 10:43. Fls. 441 y 442 C-2. “'Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 56:21.

Fls. 441 y 442 C-2. *“Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 02:27:51. Fls. 441 y 442 C-2. “Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 01:16:45. Fls. 441 y 442 C-2. ““Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 0857.mp4. Min: 01:22:18. Fls. 441 y 442 C-2.

“'Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 01:22:59. Fls. 441 y 442 C-2. * Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161 201_0857.mp4. Min: 54:09. Fls. 441 y 442 C-2. * [nterrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 0857.mp4, Min: 54:54. Fls. 441 y 442 C-2. “Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 _0857.mp4.

Min: 55:07. Fls. 441 y 442 C-2. 23 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 periodos fue miembro de la Junta de Accion Comunal de la vereda, junto con su hermano Esteban Zapata, la convocatoria a reuniones se hacia en la escuela veredal para tratar asuntos comoel arreglo de la carretera**, negando conocer que LEONELrecogiera viveres en el casco urbano de Chigorod6y selosllevara a la guerrilla*®.

Al ser interrogada por el juez instructor sobre algunas frases y su contexto, respondid: “Los paramilitares, siempre decian que los paramilitares se van a quedar con todo y nos van a matar, eso le decian a él, entonces eso era lo que él decia que él no se iba porque no le debia nada a nadie, entonces pues eso es lo que nos dicen quefueron los paramilitares que iban por todo”™’.

Obra en debida forma la declaracién rendida bajo la gravedad de juramento por LEONIDAS ZAPATAPINOante la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras 548. en la que sefialé que Despojadas — direccionterritorial Antioquia, el dia 30 de octubre de 201 su padre y su progenitora, adquirieron el predio El Reposo recién contrajeron matrimonio, y antes que procrearan los 9 hijos, dos (2) de los cuales fallecieron.

En cuanto al orden publico en la vereda, relata que inicialmente era muy tranquilo, se podia vivir de manera digna, habia presencia de guerrilla, pero que ellos simplemente pasaban por la vereda de manera ocasional sin afectar a la comunidad, luego incursionaron a la region los grupos paramilitares, quienes perpetraron muchas masacres de personas campesinas, entre ellas menciona la muerte de su padre LEONEL ZAPATA RUA y su hermano mayor LEON FERNANDO ZAPATA PINO situacién que les gener6é temor y obligé inmediatamente a su madre LUZ MERY PINO DE ZAPATA y sus demas hermanos LEOPOLDO, LEON DARIO, LEON ESNEIDER, JUAN DANIEL, LUZ NEY y LUZDANERY ZAPATA PINO desplazarse al barrio Kennedy de Chigorodé donde estuvieron por un lapso de un mes en una casa que era de la familia, pero al sentirse inseguros decidieron marcharse a la ciudad de Medellin donde actualmente residen algunos de sus familiares.

Enesa diligencia al preguntarsele, sobre los motivos del desplazamiento y abandonodel predio, especificando la causa, contestd: “Abandonamos el predio porque el orden publico en Ja vereda estaba muy peligroso, habia presencia de grupos paramilitares y en una masacre que hubo en la vereda en le (sic) puente colgante del rio Guapa Leén mataron a mi hermano LEON FERNANDO ZAPATA PINO y mi padre LEONEL ZAPATA RUA, a mi hermanolo sacaron de la finca ylo Ilevaron hasta el puente colgante, estos hechos ocurrieron aproximadamente enel afio 1997, a nuestra finca llegaron hombres armadosyse nos Hevaron todaslas bestias y el ganado, por estos hechos salimos de la finca y de la vereda, para no correr la misma suerte de mi padre y de mi hermano y nos fuimospara el casco urbanodel municipio de Chigorodé en una casa que era de mi propiedad, nos quedamos un tiempo, pero no viviamos en paz, mi madre me +5Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4.

Min: 01:23:38. Fls. 441 y 442 C-2. **Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 01:28:08. Fis. 441 y 442 C-2. ‘"Interropatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 18:28. Fls. 441 y 442 C-2. +8CD pruebasdigitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 21 a 24 CD) FL. 50 C-1. 24 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 mand6 para Medellin a la casa de una prima. Estando en Chigorodé le mandaron unos papeles, donde aparecia el nombre de una sefiora Claudia Argote. y venia establecido el predio de la finca, de estos hechos sabe plenamente mi madre LUZ MERY PINO SAN MARTIN,fue la que le tocé negociar de manera obligada, solo sé que le dieron como diez millones por la finca y por temor también decidi6 irse para la ciudad de Medellin se sentia amenazada”.

Las anteriores circunstancias fueron corroboradas por LEONIDAS ZAPATA PINO durante el interrogatorio judicial practicado, al referir que su padre fue amarrado en la tienda queteniaal lado del puente colgante de la vereda Guapa Leén y luego su hermano fue traido desde la finca El Reposo hasta el mismositio amarrado al anca de un caballo, donde fueron asesinadosporlos paramilitares en “agosto de 199774’, pues eran considerados por esta organizacién como guerrilleros*’.

Relata que para ese entonces también las autodefensas asesinaron a un vecino de su tio ESTEBAN ZAPATAquien habia sidosefialado por “alguien” que a su casa Ilegaba la guerrilla “que él le mataba gallina y les, o sea los atendia bien". Cuenta que su padre fue tildado por los paramilitares de ser comandante guerrillero, pero que en realidad los méviles de su asesinato, se dieron para poderles robar todas las pertenencias que tenia la familia en la finca*’, pues pese a que en la zona habia presencia de las guerrillas de las FARC,el ELN y el EPL®ellos no permanecian ahi, inicamente hacian transito por la vereda™.

Ante el juzgado instructor se practicaron el dia 28 de noviembre de 2016 los interrogatorios de parte de otros solicitantes LUZ NEY y LEON DARIO ZAPATA PINOquienes depusieron sobre la situaci6n de violencia que azoté la vereda Guapa Leon,en el corregimiento Barranquillita del municipio de Chigorod6 (Ant.) (Folios 429 y 430 C-2). LUZ NEY ZAPATA PINOsefiald que inicialmente el orden publico en la vereda era tranquilo “porque yo nunca veia nada”°>, hasta que en el mes de agosto del afio 1997 los paramilitares asesinaron a su padre LEONEL y a su hermano mayor LEON FERNANDO, por lo que su progenitora LUZ MERY PINO DE ZAPATAy sus demas hermanosse tuvieron que desplazar a la ciudad de Medellin>’, mientras que ella y quien era su compafiero permanente ANCIZAR URIBEse quedaron en la vereda pero con el tiempo también se fueron para Medellin®®.

En similares términos LEON DARIO ZAPATA PINO manifesté que vivid en el predio EI Reposo con toda su familia, donde tenian ganado, caballos, gallinas y otros animales, hasta cuandotenia 9 afios que se fue a estudiar el bachillerato en Chigorodd,°’, que para ese entonces “Interrogatorio de parte LEONEL ZAPATAPINO.Audio, 20161201 _0857.mp4.

Min: 02:57:35. Fls. 441 y 442 C-2. “"Interrogatorio de parte LEONEL ZAPATAPINO.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 03:06:43. Fis. 441 y 442 C-2. *'Interrogatorio de parte LEONEL ZAPATAPINO.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 03:17:40. Fis. 441 y 442 C-2. “Interrogatorio de parte LEONEL ZAPATAPINO.Audio. 20161201_0857.mp4, Min: 03:16:35. Fls. 441 y 442 C-2.

“Mnterrogatorio de parte LEONEL ZAPATAPINO.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 03:12:03. Fls. 441 y 442 C-2. “interrogatorio de parte LEONEL ZAPATAPINO.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 03:09:35. Fls. 441 y 442 C-2. ‘Interrogatorio de parte LUZ NEY ZAPATAPINO.Audio, 201611281423.mp4 Min: 0:50. Fis. 429 y 430 C-2. *“Interrogatorio de parte LUZ NEY ZAPATAPINO.Audio. 20161128. 1423.mp4 Min: 17:05, Fls. 429 y 430 C-2.

“7Interrogatorio de parte LUZ NEY ZAPATA PINO.Audio. 201611281423.mp4 Min: 16:14. Fls. 429 y 430 C-2. **Interrogatorio de parte LUZ NEY ZAPATA PINO.Audio. 201611281423.mp4 Min: 18:43. Fls. 429 y 430 C-2. *"Interrogatorio de parte LEON DARIO ZAPATAPINO.Audio. 20161 1281423.mp4 Min: 55:50 Fls. 429 y 430 C-2. vse 25 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 el orden publico era muy “tranquilo”®°, y residian en una casa construida en madera, la que luego su padre construy6 una parte en material pero no alcanzo a terminarla debido al fendmenode la violencia®!. Relaté que su padre y su hermano mayorfueron asesinadosel 12 de agosto de 1997 y que en razon de esta circunstancia el resto de su familia se tuvieron que desplazar a la ciudad de Medellin®?.

Asi mismo, el juez instructor recibiOd el interrogatorio de parte de la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROy las declaraciones de los testigos convocados al proceso para confrontar la reclamacién de los solicitantes, entre ellos GLADYS ZAPATA HERRERA, RUBEN DARIO PINO MARIN, ANTONIO ARGOTE BOLANO, ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO y MARCO FIDEL GIRALDO TORRES, quienes en general, reconocieronla situacion de violencia en la vereda Guapa Leon, corregimiento de Barranquillita, del municipio de Chigorod6, por la presencia de grupos armados al margen de la ley, tanto guerrilla como paramilitares.

La opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROenelinterrogatorio de parte, manifest que su familia Ileg6 al Uraba en el afio 1972 procedentes del departamento de La Guajira, donde hicieron varias inversiones de tierra dedicadas a la ganaderia y al cultivo de banano, sefialando reconocer que en las fincas bananeras de su padre ubicadas en esa regién agroindustrial del oriente antioquefio “han existido masacres”®*.

Indic6é que en elafio 1997 realizé el negocio del predio El Reposo, y que después de haber adquirido esa finca tuvo conocimiento que “era un paso obligado para los grupos insurgentes”, pues a través de ella transitaban estas organizaciones armadashacia Bajira®. Sobre la casa que tenia construida el predio El Reposo, sefiald que desde que adquirioé el inmueble en el afio 1997 hasta el afio 2007 que ordend su demolicion, diferentes organizaciones armadasilegales guardaron armamento pues eran “pasadizos de los grupos insurgentes”, como quiera que tanto la guerrilla como los paramilitares se bajaban de la montafia y se quedaban una noche en la vivienda y volvian y se subian®, situacion que tenia que “capotearse” por sus vaqueros pues era comtin queen la regién del Uraba sucedieran esta clase de actos: “como ha pasado siempre no solamente en esa area especial, Uraba siempre ha pasado eso?’ "Interrogatorio de parte LEON DARIO ZAPATAPINO.Audio. 20161128_1423.mp4 Min: 56:48.

Fls. 429 y 430 C-2. ‘\Interrogatorio de parte LEON DARIO ZAPATAPINO.Audio. 20161128_1423.mp4 Min: 57:09, Fls. 429 y 430 C-2. ©Interrogatorio de parte LEON DARIO ZAPATAPINO.Audio. 20161128_1423.mp4 Min: 01:08:03. Fls. 429 y 430 C-2. ®nterrogatorio de parte LEON DARIO ZAPATAPINO.Audio. 20161128_1423.mp4 Min: 01:01:05. Fls. 429 y 430 C-2. “nterrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4.

Min: 57:42. Fis. 443 y 444 C-2. ®5Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4. Min: 31:16. Fls. 443 y 444 C-2. Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4. Min: 48:39. Fls. 443 y 444 C-2. “"Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201. 1425.mp4. Min: 46:45. Fls. 443 y444 C-2. 26 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 Sefialé que en el afio 2005 Elkin Castafieda alias “El Boludo” de quien dice haber escuchado de oidas que era un mando medio de las autodefensas®, la llamo a su oficina ubicada en la ciudad de Medellin para que atendiera un requerimiento de su jefe paramilitar alias “E] Aleman”, quien la habia mandadocitar para solucionar un asunto detierras (relacionado con la finca El Reposo) de uno de sus comandantes medios, razon por la que tuvo atender su llamado asistir con su padre a uno de sus campamentos que se llama “Pavarand6” ubicado a la orilla del rio Pavarando®’.

Refiere sobre la persona alias “El Aleman” que ya tenia un conocimiento previo de 1’°, por cuanto enel afio 2000 habia ordenado quele quitataran a ella 800 de las 1600 oidas de é hectareas de tierra que habia comprado en el Consejo Comunitario de Curvarado en el departamento del Chocé”', por no haberle “supuestamente” pedido permiso previamente a esa organizacién armada al margendela ley para realizar el negocio”.

La testigo GLADYS ZAPATA HERRERA sefialé que los grupos armados no amenazaron a nadie para que se salieran de la vereda Guapa Leoén y quienes, si se fueron, lo hicieron por ser flojos o “por miedo”’*. Relaté que un hermano suyo “Humberto”fue asesinado en razén del conflicto armado y su padre “Salomoén” como consecuencia que la guerrilla constantemente se llevaba su ganado y le pedia mercados de $500.000 0 $600.000, tuvo que vender su finca por $10.000.000 a su primo Jairo Zapata quien venia procedente de Pavarandé en el Chocé, y fue asesinado poractores armados’>.

Sobre esto ultimo relato, refiere que después del asesinato de su hermano “Humberto” a los pocos dias los paramilitares’® asesinaron a su primo LEONEL ZAPATA RUAy su hijo mayor LEON FERNANDOZAPATAPINO”cerca de la tienda que tenia en la vereda Guapa Leén”®, lo que obligs a LUZ MERY PINO DE ZAPATAy sus demashijos a desplazarse al pueblo y 9 vender el predio El Reposo”’, cuando empezé a ser fuerte la presencia en la zona dela guerrilla y después de los paramilitares.

Sobre esta circunstancia hizoel siguiente relato: “entonces empezaron a entrar y a entrar, y entonces ya uno veia, nos sentiamos muy mal. porque ya uno veia que, porque desde que empiezan a entrar grupos armadosya uno no se siente bien. Después entonces entro el otro grupo armado, paramilitar, y ese si llegé limpiando, entonces ahi fue ya cuando se empezé ese tope de esa guerra que empezaron a matar, l6gico uno tenia que ayudar. porque nc era que uno queria ayudar. sino tenia que colaborar, usted sabe lo que lo que entren 10 tipos bien armados aqui, y digan aflojen la plata que tengan y que hace uno,puesaflojarla, “SInterrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO. 20161201 _° 425 mp4.

Min: 19:01. Fls. 443 y 444 C-2. ‘Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.201612011425.mp4. Min: 19:06. Fls. 443 y 444 C-2. *Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.2016120t_1425.mp4. Min: 19:37. Fls. 443 y 444 C-2. “'Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4. Min: 20:40. Fls. 443 y 444 C-2, “Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161 201_1425.mp4.

Min: 19:37. Fls. 443 y 444 C-2. 8Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA.20161128_0849.mp4. Min: 31:40. Fls. 424 a 426 C-2. “Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA.201611280849.mp4. Min: 33:06. Fls. 424 a 426 C-2. *™Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA.201611280849.mp4. Min: 53:22. Fls. 424 a 426 C-2. ™Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA.20161128_0849.mp4.

Min: 47:34. Fls. 424 a 426 C-2. ™Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA.201611280849.mp4. Min: 33:06. Fls. 424 a 426 C-2. *Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA.201611280849.mp4. Min: 33:48. Fls. 424 a 426 C-2. ™Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA.201611280849.mp4. Min: 47:54. Fls. 424 a 426 C-2. x. ™~ 27 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 entonces crucen al otro, y nosotros nos cruzabamosal otro lado, después Ilegaban los otros, por aqui pasaron los otros, yunosi, para donde echaron, pasaronal otro lado, para donde pegaron.ah nosé, eso era todo”™®°, Por otro lado, presté declaracién ANTONIO ARGOTE BOLANO padre de la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE BOLANO,quien sefialé que junto con su familia se radicaron definitivamente en la region de Uraba en 1970°!.

Relata que a unadesusfincas en elafio 1991 llegaron 4 hombrespidiéndole que les diera trabajo, quienes le ayudaron a trabajar un ganado y después de darles almuerzo le informaron que eran miembros del ELN que los acompafiara hasta Blanquicet ubicado aproximadamente a 15 kildmetros de distancia, donde estaban sus comandantes, estandoalli fue secuestrado y tenido en cautiverio por 30 dias en las selvas del Chocé,lapso durante el cual su esposa y sus hijos se encargaron de negociarsu liberacién®.

Al preguntarsele al declarante si ha sido victima de la violencia y en caso positivo comolo fue, respondié “he sido victima, porque pase de las buenas y de las maduras aqui en Urabd. Yo soy bananero de esafecha que entré yo aqui, llegaron primero las FARC, llegaron preguntando que si no pagaba los domingos, que si no pagaba no sé qué, que si pagaban prestaciones sociales, y asi sefueron entrando, hasta que después dijeron que uno tenia que darles plata para ayudarles, yo llegué a darles hasta para consulta para médicos y para cosas, y llegaban y le decian a uno que era eso, y después fueron que vinieron las extorsiones y vinieron los paramilitares también querian ayuda iban a la finca que le dieran la vaca y le dieran no sé qué cuando, eso fue aqui como una ley general de todo el mundo, todos aqui en Apartado tenian que pagar la plata para sostener a las autodefensas, y a la guerrilla también en ese tiempo”®.

Refirié también que muchas situaciones que se presentaron con diferentes organizaciones armadasilegales, tuvo que solucionarlas dandoles “una vaca, un burro, un caballo”, pero que él no sabia que eso funcionaba asi** y que cuandoingresaron los paramilitares a la region, él tuvo que salir por un lapso de aproximadamente siete (7) afios, “no podia venir, y habia gente que veia lafinca era por cosas, porfotos”**.

En cuanto al conocimiento que tenia de Elkin Castafieda alias “El Boludo”, sefial6 que lo conocié, no como ganadero, pero si como una persona que andaba con gente de bien®® y que lo sorprendid mucho que él fuera quien cit6 a su hija CLAUDIA ANGELAy los Ilevara a cumplir la cita con alias “El Aleman”en el afio 2006 o 2007 antes de su desmovilizacién®’? en un campamento ubicado en Tumarad6**.

Sobre esta circunstancia y al preguntdrsele si habia interpuesto la respectiva denuncia antes las autoridades ‘’Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA.20161128_0849.mp4. Min: 30:35. Fls. 424 a 426 C-2. 8!Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4. Min: 02:58:57. Fls. 424 a 426 C-2. *®2Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4.

Min: 03:04:12. Fls. 424 a 426 C-2. 83Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4. Min: 03:01:54. Fls. 424 a 426 C-2. “Declaracisn ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4, Min: 03:17:11. Fls. 424 a 426 C-2. 8Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.201611280849.mp4. Min: 03:18:23. Fls. 424 a 426 C-2. ’6Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.201611280849.mp4.

Min: 03:16:01. Fls. 424 a 426 C-2. 87Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4. Min: 03:00:22. Fls. 424 a 426 C-2. 8Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4. Min: 03:00:42. Fls. 424 a 426 C-2. 28 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 competentes que fueron a reunirse con paramilitares, sefiald que es una situacién que no puede avisarsele a ninguno, puesse trataba de un grupo al margen dela ley, “que si uno se pone en esas 9989 cosas lo matan’”’”’, ademas que: “aqui en el Uraba, falta de ustedes 0 de las autoridades o del Estado, aqui nadie podia hablar porque lo mataban no se podia poner denuncia, no se podia poner nada, entonces xi de secuestro ni de invasién de nada se podia decir nada, entonces no se podia decir nada porque los citaban a Los Naranjos, a que el sefior no me quiere pagar ni esto, entonces lo Hevaban alla y lo dejaban a uno como estoy ahora ante ustedes, eso funciond aqui desde esa época para aca y se compuso un poquito cuando vinieron los paramilitares, y fue una matazén de padre, “ay Dios mio” y él que no se fue de aqui lo mataron, aqui nadie ponia denuncio””? El testigo ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO dijo haberse desmovilizado del Bloque Elmer Cardenas de las autodefensas el dia 3 de diciembre de 2007, sefialé que la investigacién penal en su contra estuvo a cargo de la Fiscalia 48 de Justicia y Paz y que fue procesado porla Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin?', encontrandose en libertad por pena cumplida pero en periodo de prueba desde diciembre de 2016, pues debe seguir cumpliendo con la justicia por un lapso de 4 afios, asistiendo cumplidamente a los requerimientos que se le hagan”.

Sefialé que ingresé a las autodefensas en el afio de 1998°°, que hizo parte del bloque Elmer Cardenas desde el afio 2001°4, el cual estaba al mando de alias “El Aleman”, que se desempefid en la estructura armada como comandante del Frente Gabriel White hasta su desmovilizacién”’, y tuvo su zona de injerencia principalmente en los municipios de Dabeiba y Mutata pero también realiz6 algunas acciones armadas en Peque, Cafiasgordas y Frontino”’ y parte de Chigorod6”’.

Refiere que principalmente en el municipio de Chigorodé era area de influencia del frente Arlex Hurtado del bloque Bananero”®. Relaté que atendiendo érdenes de Fredy Rendonalias “El Aleman”, cierto dia a finales del afio 2005” en una subasta de ganado en la regién del Uraba!®, se encontré con CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,a quien le dijo que tenia que ir a cumplir una cita con su comandante, al corregimiento Pavarando, en el municipio de Mutata (Ant.), diligencia que fue atendida por CLAUDIA ANGELA quien se desplazo con su padre a quien le dicen “El 29101 Guajiro’”'®' y uno de sus hermanos!®”, donde setraté el tema de una reclamaciénpor el negocio “Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161 128_0849.mp4.

Min: 03:10:10. Fls 424 a 426 C-2. Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.201611280849.mp4. Min: 03:09:00. Fls 424 a 426 C-2. “'Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161 129_0850.mp4. Min: 07:10. Fls. 432 y 433 C-2 ‘’Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161 129_0850.mp4. Min: 08:57. Fls. 432 y 433 C-2 *SDeclaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161 129_0850.mp4.

Min: 11:24. Fls. 432 y 433 C-2 4 Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO,20161 129_0850.mp4. Min: 11:24, Fls. 432 y 433 C-2 *’Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161 129_0850.mp4. Min: 12 33. Fls. 432 y 433 C-2 *Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161 129_0850.mp4. Min: 12 43. Fls. 432 y 433 C-2 °"Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161 129_0850.mp4.

Min: 13 25. Fls. 432 y 433 C-2 **Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.201611290850,.mp4. Min: 14-25. Fls. 432 y 433 C-2 Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.201611290850.mp4. Min: 19:42. Fls. 432 y 433 C-2 “Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161 129_0850.mp4. Min: 21:33. Fls. 432 y 433 C-2 '"'Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANIO.20161 129_0850.mp4.

Min: 1:90:22. Fls. 432 y 433 C-2 '2Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANIO.20161 129_0850.mp4. Min: 17:35. Fls. 432 y 433 C-2 wt 29 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 103 de unatierra ubicada en la vereda Guapa del municipio de Chigorodé (Ant.)'"’, que le hizo uno de sus subalternos a quien apodaban “E] Eleno”!™directamente al “Aleman”.

Igualmente se recibid la declaracién del testigo MARCO FIDEL GIRALDO TORRES,esta vez via Skype, al estar recluido en el patio sexto de la EPC deItagiii (Ant.), quien relat que ingresé a las filas de las FARC enel afio 1986 en la regién de Uraba y que luego de haber hecho parte de esta organizaciOn insurgente durante 23 afios, estando en el departamento de Caldas haciendo parte del frente 47, el dia 6 de mayo de 2008!se desmovilizé acogiéndose a la ley de justicia y paz, encontrandose purgando unapenaprivativa de la libertad de 8 afios, que seria cumplida en 106 marzo de 2017 momento en el cual recobraria su libertad por pena cumplida’’’.

Relaté que hizo parte del V frente de las FARC hasta el afio 1997 que operaba en la regién de Uraba en los municipios de Dabeiba, Mutata, Apartadé, Chigorodé y Carepa, y que después que se creo el frente 58, la jurisdiccion del frente V era Apartadé, Dabeiba y parte de Cérdoba!””; sefialé quela vereda Guapa ubicadaa orillas del rio Leon “es un corredor estratégico del quinto frente”'®’ y que la ultima vez que estuvo en esa vereda Ilegando a Bajira fue en 1996!, donde hicieron presencia las guerrillas de las FARC, el ELN, el EPL y la corriente de renovaciénsocialista o comunmente conocidos comolos “corrientosos”!!° Relat6 que antes del 1995 las autodefensas empezaron a hacer presencia en las zonas de Guapa, Barranquillita y Blanquicet, que a mediados del afio 96 se empezaron a dar los primeros enfrentamientos con los paramilitares quienes asesinaron a varios simpatizantes de las FARC, entre ellos, Leonel Zapata Rua y uno de sus hijos en una tienda que era de su propiedad, de lo cual se enteréd porque uno de los colaboradores directos de su organizacién armada “German quien también murid'!’, al ser citado para que fuera a donde estaba el frente 37 a llevarle un dinero al comandante “Jacobo” se lo contdé!!?, Goez” quien trabajaba con Salomén Zapata!!! reiterando que los moéviles de estos asesinatos era por ser colaboradores de la guerrilla, pues voluntariamente o por miedo ellos siempre le Ilevaban informacion o iban a Chigorod6 traerles dotacion, viveres o alimentos!'4, haciendo mencién que un dia LEONELles Ilev6 una dotacion de interiores para el frente en el que estaba en ese entonces'’°.

“3Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO. 20161129_0850.mp4. Min: 26:10. Fls. 432 y 433 C-2 "4Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161129_0850.mp4. Min: 32:05. Fls. 432 y 433 C-2 "SDeclaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES.Mp4. Min: 13:24. Fls. 434 y 435 C-2 “6Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES.Mp4. Min: 11:18. Fls. 434 y 435 C-2 ““MDeclaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES.Mp4.

Min: 14:34. Fls. 434 y 435 C-2 “8Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES. Mp4. Min: 22:18. Fls. 434 y 435 C-2 Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES. Mp4. Min: 22:37. Fls. 434 y 435 C-2 ‘PMeclaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES. in: 1:24:30. Fis. 434 y 435 C-2 ‘UN Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES. Mp4. Min: 25:07. Fls. 434 y 435 C-2 2Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES.

Mp4. Min: 38:08. Fls. 434 y 435 C-2 '’Peclaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES. Mp4. Min: 36:08. Fls. 434 y 435 C-2 'M4Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES.Mp4. Min:39:32. Fls. 434 y 435 C-2 “SDeclaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES.Mp4. Min: 1:19:32. Fls. 434 y 435 C-2 30 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Rememoraeltestigo, que la mayoria de gente que vivia en Guapa, El 40, Barranquillita y Bajira eran miembrosdel Partido Comunista y de la UniénPatridtica, movimientospoliticos que siendo legales fueron acabados en ese entonces por las autodefensas “a punta de pistola a punta de bala’’''©, pues en efecto la UP es reconocido comoel brazo politico de las FARC, y la mayoria de alcaldes de la regién de Uraba eran impuestos por esa organizacion, cuando ya surgié el movimiento politico Esperanza Paz y Libertad los dirigentes de la UP les decian con lista en mano a quienes tenian que asesinar “hacer limpieza”, en los municipios de Chigorod6, Mutata y Apartado, incluso a muchos militantes de la UP que se consideraban traidores para la organizacion FARC!!’.

Cuenta que LEONEL, ZAPATA RUAera un lider comunitario en la vereda Guapa, quien convocaba a reuniones de la Junta de Accién Comunal, cuando el comandante “Orlando”jefe de las milicias de las FARC se lo decia, asi mismo cuenta que tanto en la escuela como enla tienda se guardaban remesasde ese grupo!!®, Deotro lado, el testigo RUBEN DARIO PINO MARIN,sefialé que se fue de la vereda Guapa Leon enel afio 1991 y que en el 2005 regresd nuevamente a esta vereda, donde actualmente tiene su residencia, desconociendo situaciones que hayan acaecido durante este lapso!'?; por lo que desconoce hechos y circunstancias probadas dentro del proceso, explicandose en la ausencia del declarante enel sitio de los precisos acontecimientos.

Dentro de las pruebas digitales aportadas conla solicitud, se allegaron documentos dondese certifica que LUZ MERY PINO DE ZAPATAse encuentra inscrita en el sistema “VIVANTO” por el hecho victimizante homicidio, en el municipio de Chigorod6 (Ant.), con fecha de siniestro 12 de agosto de 1997'7°. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), certificd que los reclamantes LEON DARIO, LUZ DANERY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER y JUAN DANIEL ZAPATAPINOse encuentran “incluidos” en el Registro Unico de Victimas — RUV, por el hecho victimizante “homicidio”.

Aclara la entidad, que frente a la victima del homicidio LEON FERNANDO ZAPATAPINOreconocié y pagé el 100% dela indemnizacion administrativa a favor de la madre y hermano/as quienes manifestaron en su momentoa la entidadser los unicos destinatarics de la indemnizacion. Finalmente advirtié que la menor ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA,no aparece registrada ni hace parte de ese grupo familiar. '?! "6Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES.Mp4.Min: !:03:40.

Fls. 434 y 435 C-2 "Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES.Mp4. Min: 1:09:25. Fls. 434 y 435 C-2 "8Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES. Mp4. Min: 1:09:25, Fls. 434 y 435 C-2 "\Declaracion RUBEN DARIO PINO MARIN. 20161128_0849.mp4. Min: 01:06:59. Fls. 424 a 426 C-2. '2°CD pruebasdigitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF (fls. 142 a 144 CD)FI. $0 C-1. 2 ICD pruebas digitales.

Pruebas recaudadaspor la URT.PDF(fls. 140 a 14] CD) FI. 50 C-1. 31 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Realizando un andalisis en conjunto del material probatorio, testimonios, interrogatorios de parte recibidos, la declaracién practicada por la UNIDAD y documental, guardan relacién con el contexto general de violencia, ya descrito en esta sentencia; en el que los reclamantes LUZ MERYPINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS, JUAN DANIEL ZAPATAPINOy la fallecida LUZ FARY ZAPATA PINO, como consecuencia de la violencia que azot6 la regién, en especial los asesinatos de LEONEL ZAPATA RUA y LEON FERNANDOZAPATAPINO,sufrieron sus embates, lo que conllevé el desplazamiento forzado de la vereda Guapa Leon, en el corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorod6é (Ant.), y en razon de ello, abocados al despojo del predio “E] Reposo”solicitado en restitucién. Ademases de recordar, que con la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras despojadas, se allegé la constancia nimero CA 00258 del 12 de julio de 2016 por medio de la cual se certifica la inscripcidn en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de LUZ MERY PINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATAPINOy la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA,reclamantes del predio El Reposo, ubicada en la vereda Guapa Leon, del corregimiento de Barranquillita, en el municipio de Chigorod6 (Ant.), con matricula inmobiliaria 008-5086, cédula catastral la numero 172-2-002-000-0002-00024-0000- 00000; requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 (fis. 44 y 45 C-1).

De acuerdo con el material recaudado, como de la prueba documenta! allegada por la UNIDAD, que goza de presuncién de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011), y a modo de conclusi6én parcial, se tendra como probado que LUZ MERY PINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATAPINOy la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA,son victimasa la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamarla aplicacion del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3.

Temporalidad delos hechos victimizantes. En el caso concreto de los reclamantesla situacidn mencionadaenel articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra probada, toda vez que el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido, tuvo lugar en el afio de 1996, como consecuencia de la violencia generadapordiferentes actores armados que operaronen la regién (guerrillas de las FARC, ELN, EPL y la corriente de 32 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 renovacion socialista y las AUC), en especial por los asesinatos cometidos por los paramilitares a LEONEL ZAPATA RUA y LEON FERNANDO ZAPATAPINO; esto es, en la época prevista legalmente(a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefialada disposicién), cumpliéndose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimas. 4.4.

La relacion sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que LEONEL ZAPATA RUA(q.e.p.d.) inicio su relacién con el predio E] Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, corregimiento de Barranquillita, en municipio de Chigorod6 (Ant.), como adjudicatario del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria — INCORA Medellin, segun Resolucion 0314 del 28 de febrero de 1986.

El acto administrativo anterior, fue inscrito en el certificado de tradicién y libertad 008-5086, anotacion # 1, de la oficina de registro de instrumentos publicos de Apartado (Ant.), por lo que la relacién del fallecido LEONEL ZAPATA RUAcon el predio solicitado en restitucién denominado El Reposolo fue de “propietario”!”*, sobre el que mediante escritura publica 572 del 9 de octubre de 1987 constituy6 hipoteca abierta — por valor indeterminadoa favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

5. LA OPOSICION DE CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO. CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO, través de apoderado judicial manifesto su oposicion a las pretensiones introducidasporlos solicitantes y propuso excepciones de fondo. La opositora dando respuesta a la demanda, manifest6 que la teoria que presento la Unidad de Tierras frente a la violencia que azoto al Uraba noes creible, por cuanto nosefiala cuales fueron sus causas, oculta a sus verdaderos actores, y no explica por qué, a pesar de la violencia, esta region es unatierra productiva, atractiva para la inversiOn nacional y extranjera, maxime cuando ha sido una zona agroindustrial desde la décadade los 60 del siglo pasado, de economia de gran escala dirigida a la exportacién, la que no ha sido truncada pese a que existié un conflicto entre guerrillas y paramilitares, pues este fendmeno ne fue determinante para la dinamica de la produccién econémica ni para los negociosentre particulares.

Hace énfasis, que la explicacién dada por la UNIDADsobrela violencia en el Uraba noresiste un andlisis serio ni consecuente con sus conclusiones, pues en un Estado de violencia generalizada se genera un desorden o panico econdmico destruyendo toda la estructura '2CD pruebasdigitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF (fls. 93 a 102 CD)Fl. 50 C-1. 33 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 economica de una region, fendmeno que dafia la produccién de bienes, acaba con la riqueza,la tierra es abandonada o despojada, las negociaciones privadas no pueden sostenerse, la gente huye, aparece el pillaje, se incrementan los delitos y sdlo perviven los actores ilegales que someten a la poblacion a la fuerza, casos tipicos en Antioquia son algunos municipiosdel oriente antioquefio como San Carlos, Granada, San Francisco, San Luis y Cocorna en el tiempo de disputaterritorial de los actores armadosilegales.

El] opositor propuso las excepciones de mérito que tituld, asi: 1). inexistencia de la calidad de victimas, ii). buena fe en las negociaciones por parte de la compradora, ili). existencia del consentimiento libre de vicios, iv). abuso de las vias del derecho e imposibilidad de alegar su propia culpa y, v). enriquecimiento sin causa. La excepcion de inexistencia de la calidad de victimas, se funda en que, la condicién de victimas no procede de su inscripcion en un formulario o de la declaracién que haga la persona interesada con un propdsito econdmico al cabo de los afios, toda vez que, el hecho fundante de esta reclamacion, que los solicitantes fueron desplazados y obligados a vendersutierra no escierto, como quiera que estas personas quisieron salirse de Barranquillita por sus nexos conla guerrilla de las FARC, maxime cuando la muerte de LEONEL ZAPATA RUA su hijo LEON FERNANDO, se produjeron como circunstancias que tienen que ver directamente con el conflicto armado, pues estos sujetos fueron miembrosactivos de esa organizaciOn insurgente al ser lideres de su base social en la comunidad, circunstancia que no era conocida porla opositora al momento de la negociacion sino al cabo de 8 afios después, al igual que otros dos hijos de la reclamante LUZ MERY PINO DE ZAPATAqueestan vivos quienes inicialmente militaron en las FARC y luego hicieron parte de las autodefensas al mando de Fredy Rendon Herrera alias “E] Aleman”.

La segunda excepcién de buena fe en las negociaciones por parte de la compradora, se fundamenta en que la compra de la tierra estuvo precedida de una averiguacion consistente en que la vendedorafuera la legitima sucesora del propietario fallecido. Ademas, que ese inmueble fue ofrecido a la opositora a través de uno de sus mayordomos CARLOS CATANO, quien se comunicé con CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO;negocio quese realiz6 pagandose el precio normal del mercado para ese momento de $250.000 por hectarea en el afio 1997, sin que se pudiera formalizar mediante escritura publica, pues tan solo se suscribio un contrato de compraventa, por cuanto la vendedora debia tramitar primeramente la sucesion de su difunto esposo, cancelar unahipoteca, y entregar el area prometida de 90 hectareas, haciendo incurrir a la compradora en otro error por cuanto el terreno tan solo tiene una extensién de 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 aproximadamente 43 hectareas la cuales debid pagar de nuevo 8 ajfios después, conformeal precio del afio 2005. La tercera excepcién denominada existencia del consentimiento libre de vicios, se refiere a que no configura aquello que se denomina en la demanda como “despojo mediante negocio privado”, toda vez que, fue realizado de manera libre, sin fuerza que dafiara el consentimiento en la formacion de los negocios juridicos respecto de la parte vendedora, por el contrario, sefiala la opositora, que si hubo algun vicio en la formacién de estos negocios la legitimidad para alegarlos esta en cabeza de ella, toda vez que fue forzada a aceptar unas condiciones desfavorables y desventajosas.

Otra excepcién, fue la denominada (4) “abuso de las vias del derecho e imposibilidad de alegar su propia incuria”, sefialando que dos hijos de la reclamante LUZ MERY PINO DE ZAPATA entraron al circulo de confianza de FREDY RENDON HERRERA alias “El Aleman” y valiéndose de ese poder exigieron por via de violencia el pago por segunda vez de la finca El Reposo, por lo que ANTONIO ARGOTEy sus hijos CLAUDIA y ANDRES ARGOTEdebieron comparecer ante este comandante paramilitar en los afios 2005 — 2006, quien les exigié el pago de $10.000.000 por hectarea y les dijo que tenian que arreglar ese problema con la mamade esos muchachos que son muy peligrosos, conocido uno de ellos dentro de la organizaci6n como “El Eleno”.

Posteriormente a este requerimiento, la familia Argote representados por el abogado John Jairo Delgado Cadavid y Luz Mery Pino de Zapata representada por el también abogado Ramiro Alberto Agudelo Mufioz, transaron en la suma de $130.000.000, por lo que se otorg6 la escritura publica 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin, y para garantizarel precio faltante Antonio y Claudia Argote suscribieron un pagaré en blanco, que seria devuelto por los otorgantes una vez recibieran el saldo faltante.

La excepcion quinta nombrada “enriquecimiento sin causa” la fundamenta al decir que en caso de ordenarse la restitucién a favor de los reclamantes, la opositora esta en derecho de exigir los $130.000.000 que fue obligada a entregar en los afios 2007 y 2008 indexados a valor presente, por cuanto no existe causa juridica ni la jurisdiccién puede permitir que quienes han utilizado las vias de la violencia a través de grupos armadosilegales se valgan de estos instrumentos para apoderarse del patrimonio de quienes han sido sus victimas.

Por lo tanto, si la demandada fuere obligada a la restitucién del predio, ella ejercera el derecho de retencién hasta tanto le sean cancelados los dineros que pagé forzosamente bajo la presidn de las autodefensas, lo cual debera resolverse en el correspondientefallo..~ 35 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente > 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 5.1.

Pruebas de la oposicién. Frente a la oposicién planteada, primeramente, se entrara a estudiar la prueba recopilada en el tramite procesal entre las que se cuentan ademas de las documentales, testimonios e interrogatorios de parte practicados por el Juez de conocimiento, haciendo énfasis de la manera como fue adquirido el predio solicitado en restitucién. 5.1.1.

Obra en medio digital'?’, el documento titulado “promesa de compraventa”, celebrado entre la vendedora LUZ MERY PINO SAN MARTINy la compradora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO (opositora), en la que la primera entrega a la segundaa titulo de venta, “un lote de terreno o solar rural Ubicado en la Vereda Guapal Leén del Municipio de Chigorodé Antioquia, con un drea comprometida de NOVENTA HECTAREAS (90).

Cuyos linderos estan asi; Por un lado, finca la Samaria, por el otro lado rio Leon y porel otro lafinca erl (sic) retiro”, por valor de $22.500.000 de los cuales $10.000.000 fueron entregados en efectivo a la firma del documento y que se declaran recibidos a satisfaccién y los restantes $12.500.000 serian entregados al momento de elevarse el negocio a escritura publica.

El mencionado documento se encuentra Unicamente firmado por LUZ MERY PINO SAN MARTIN y fue presentado para su reconocimiento el dia 12 de septiembre de 1997, ante la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.). Se encuentra igualmente en medio digital, la escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 124 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo!**, registrada en el certificado de tradicién y libertad 008-5086, anotacion # 3!?°, por la que se realizé la liquidacién notarial de la sucesién intestada de LEONEL ZAPATA RUA por la interesada LUZ MERY PINO DE ZAPATA, a través de apoderado.

En este documento publico la adjudicacién del acervo hereditario se hizo en la siguiente hijuela unica: “ADJUDICACION: HIJUELA UNICA: PARA LA SENORA LUZ MERY PINO DE ZAPATA C.C. NRO. 32.286.372 EXPEDIDA EN CHIGORODO(ANT.).- Ha de haber: $9.002.403. Quese integra y paga asi: a). Con un lote de terreno urbano, con area de 108,15 Mts.2, cédula catastral numero 02-25-02, con un avaluo catastral de DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($2.079.847.00) MONEDA CORRIENTEdel Catastro Municipal de Chigorodé (Ant.), ubicado en el “BARRIO KENNEDY”, del Municipio de Chigorodo, Departamento de Antioquia ( ) b).

Con un lote de terreno rural, con area de 47 Hs. y 9.235 Mts.?, cédula catastral numero 1 2 24, con un avaltio catastral de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUNIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($4.882.556.00) MONEDA CORRIENTE del Catastro Municipal de Chigorod6é (Ant), denominado “EL REPOSO”, ubicado en el paraje Guapa Len, Municipio de Chigorodo, Departamento de Antioquia ( ) c).

Con un vehiculo automotor, calse (sic) campero, carroceria carpado, Marca Willys, Modelo 1.970, color azul, con capacidad de 5 pasajeros, Numero del Motor 4J511157, Numero de Serial 4511157, servicio particular, de placas PAJ141. - d) El pasivo, consistente en una hipoteca abierta de primer grado, constituida por el causante LEONEL ZAPATA RUA,en favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, 3CD pruebasdigitales.

Pruebas aportadasporlos solicitantes.PDF (fls. 19 a 21 CD) FL 50 C-1. '4CD pruebasdigitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 66 a 69 CD)FI. 50 C-1. '3CE— pruebasdigitales. Pruebas aportadas porlossolicitantes.PDF(fls. 93 y 94 CD) FL. 50 C-I. 36 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 mediante la Escritura Publica Numero 572 del 09 de Octubre de 1.987, de la Notaria de Chigorodé (Ant.), registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos dei Municipio de Dabeiba (Ant.), bajo el Folio de Matricula Inmobiliaria Numero 007-0008790, en la suma de UN MILLON CUARENTA MIL PESOS ($1.040.000.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.- VALE ESTA HIJUELA: $9.002.403.00) En el mencionadoinstrumento se hace constar: “3°.

Durante el matrimonio los cényuges Leonel Zapata Rua y Luz Mery Pino de Zapata, no precrearon.”. Obra en el expediente la misiva de fecha 23 de mayo de 2006, dirigida por el abogado RAMIRO ALBERTO AGUDELO MUNOZque dice obrar en representacién de LUZ MERY PINO DE ZAPATA a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO, quetiene por referencia “oferta de conciliacién”, que se hace con los siguientes fines: i). intentar de manera directa conciliar y transigir todo lo relacionado conla propiedad del inmueble de su cliente ubicado en el municipio de Chigorod6é, que supuestamente fue negociado en el afio 1997 y, ii). igualmente intentar la conciliacion prejudicial ante la Personeria de Medellin sobre el mismo asunto; advirtiéndole que, de fracasar ambas gestiones, para instaurar el respectivo proceso ordinario en virtud de la nulidad absoluta del contrato (fl. 182 C-1).

Tambiénse alleg6, un “acta de transaccidn”de fecha 9 de marzo de 2007, suscrita por quienes se sefialan abogados de LUZ MERY PINO DE ZAPATA y CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO; RAMIRO ALBERTO AGUDELO MUNOZ quien actia en representacion de la primera y JOHN JAIRO DELGADO CADAVIDdela segunda citada respectivamente (fls. 183 a 186 C-1), con relacién al contrato promesa de compraventa celebrado entre las primeras mencionadas, sobre un bien inmueblerural identificado con matricula inmobiliaria 007-0008790 de la oficina de instrumentos publicos de Dabeiba (ahora 008-5086 de la ORIP de Apartado), ubicado en la vereda Guapa Ledn del municipio de Chigorodd (Ant.); sefialandose especificamente que ese documento tiene efectos de transaccién, cosa juzgada y presta mérito ejecutivo en caso de incumplimiento, transaccion efectuada.

Se sefialé en el documento, que el 12 de septiembre de 1997 se celebré entre las partes un contrato de compraventa, donde se estipuld que CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO anticip6 la suma de $10.000.000 y recibid por su parte materialmente la finca encontrandose en posesién suya. Pero como consecuencia de las diferencias suscitadas en torno a la negociacién, comoporla cabida superficiaria del inmueble pues en la oficina de catastro del municipio de Chigorod6 el predio aparece con una extension de 40 hectdreas, la parte vendedoraa través de su apoderado judicial solicit6 conciliacién en la Personeria de Medellin, por lo que las partes convinieron nombrarperitos, y obtener asi un avalucdel inmueble. re 37 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 En el precitado documento se exponen una serie de acuerdos sobre el convenio realizado en el afio 1997; como por ejemplo de cara al gravamen hipotecario que recaia sobre el inmueble a favor del Banco Agrario o Caja Agraria en Liquidacién y deuda con FINAGRO Fonsa, se dispuso que la cancelacion de la deudaestaria a cargo de LUZ MERY PINO,estimandose en un valor de $8.000.000 los cuales serian entregados por la compradora en dos cheques cada uno por $4.000.000 (FM 516270 y FM 516271 de la cuenta corriente 13679431 de Bancolombia)y frente al pago del precio convenidoporla parcela y la garantia para el cumplimiento de la obligacion, se estipuld: “11.

PAGO DEL PRECIO: El valor del precio faltante a favor de la sefiora LUZ MERY PINO se cancelara dela siguiente manera: El cincuenta por ciento del valor de la finca descontando el anticipo del paragrafo de la clausula diez al momento de la suscripcién de la escritura publica y el resto a los diez meses de otorgadala escritura publica de compraventa.

De este segundo pago se descontara el valor del precio parcial que fue entregado en septiembre de 1997 y actualizado hasta esa fecha final. La presente transaccién repetimos, tiene efectos de cosa juzgada y es irrevocable, quedan zanjadas la totalidad de las diferencias que pudieron haber existido entre las partes y solucionadasla totalidad de las pretensiones de la sefiora LUZ MERY PINO. 15.

GARANTIA:Para garantizar el precio restante que sera cubierto por la compradora al término de diez meses luego de la suscripcién de la escritura publica se otorgara un pagaré con clausula de no negociabilidad sin interés remuneratorio con vencimiento en la misma fecha en que se ha de efectuar el segundo pago y como garantia de este en el que aparecen obligadossolidarios CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO y ANTONIO ARGOTE,padre de esta.

Se tomaran como quitas o pagos parciales del crédito representado por el pagaré los valores que se ajusten o resulten a favor de CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO conformea las clausulas pactadas enel presente documento.” Posteriormente, las partes el 12 de julio de 2007 mediante un “otro si al acta de transaccién”, adicionaron la transaccion inicial, al convenir que el precio de la parcela era de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS($130.000.000), por lo que prescindieron del avaluo en la forma que lo habian pactado y se modificaron algunas otras de las clausulas iniciales, de la siguiente manera(fl. 187 C-1): 1.

Se prescinde del avaluo y se fija como valor a cancelar por parte de CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROla suma Unica y sin descuentos por anticipo de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS quese cancelara dela siguiente manera: a. SESENTA Y CINCO MILLONESDE PESOS($65.000.000)a la firma de la escritura de compraventa. b. Los restantes SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65.000.000) en un plazo de diez meses posteriores a la suscripcion de la escritura. 2.

La clausula duodécima quedara asi: El otorgamiento de la escritura de compraventa se hara en la Notaria 1 del Circulo de Medellin porlas sefioras CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROy LUZ MERY PINO DE ZAPATA,o por sus apoderados debidamente investidos de poderparaello el trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) a las dos de la tarde (2:00 p.m.). 3.

En todo caso la cancelacion de la hipoteca y su registro enla oficina respectiva tiene como fechalimite la fecha en que se cumplael pago del segundosaldo restante del predio. 4. Las demasestipulacionesdel acta de transacciéninicial quedan vigentes.”. Ademasdelo anterior, se allegaron otros documentos en fotocopia (fls. 187 a 210 C-1); un (1) pagaré en blancosuscrito por la otorgante CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROa favor de LUZ MERY PINO DE ZAPATA(o San Martin) de fecha “Medellin, 9 de marzo de 2007”(11. 188 C-2); tres (3) comprobantes de consignaciones realizadas en BANCOLOMBIAa favor de 38 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 LUZ MERYPINO DE ZAPATA,asi:i). cheque No. 576448 por valor de $60.000.000 pagadoel 13 de agosto de 2007, hora 10:10:34;ii). cheque No. 752572 por la suma de $40.000.000 pagado el 4 de junio de 2008, hora 15:31:16; y iii). cheque No. 752574 por valor de $5.000.000 pagado el 10 de junio de 2008, hora 00:30:16; ademas de dos (2) comprobantes de transferencias realizadas por la empresa AGROBANS.A.de fecha 13 de junio de 2008, por concepto pago final de la finca, a las cuentas del Bancolombia de LUZ MERY PINOporvalor de $12.000.000 y del abogado RAMIRO AGUDELOporla suma de $8.000.000.

Asi mismo, se alleg6 en fotocopia un escrito a mano alzada dondese certifica que el abogado RAMIRO AGUDELOrecibié con el cheque #576450 del BANCOLOMBIA,la suma de $4.544.500 y que se cancel6 lo correspondiente al pago de la escritura por valor de $455.500 para un total de $5.000.000, documento quetiene la firma LUZ MERY PINO;y de la factura # 232888 expedida por el municipio de Chigorod6, por concepto de impuesto predial unificado y complementarios -Ley 44 de 1990, entidad que a través de su Tesoreria municipal certificé que por este concepto el 9 de agosto de 2007 se cancelé la suma de $2.684.379.

Por escritura publica 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.)'”° y registrada en el folio de matricula 008-5086'*’ (anotacién # 4) LUZ MERY PINO DE ZAPATAentrega en venta a la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO el predio El Reposo; con un area de 47 hectareas y 9.235 metros cuadrados, como cuerpocierto, por valor de $24.800.000 que la compradora cancela de contado y que la vendedora declara haber recibido a satisfaccion. 5.1.2.

Para decantar la secuencia de ésta negociacién, la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROenelinterrogatorio de parte practicado porel juez instructor, sefial6 que en el afio 1997'8 su familia compré varios predios ubicados en el area de influencia de la via 99129 panamericana “del kilémetro 21 para adentro”'*’, y que los inmuebles de su propiedad son conocidos como “La Marimondita”!?°, de los cuales hace parte El Reposo,terreno al que calificd ser una “muela”del globo de sus tierras'?!.

Sobre la negociacion del predio El Reposo dice que inicialmente fue ofrecido por LUZ MERY PINO DE ZAPATAal administradorde las fincas de su familia CARLOS CATANO,de quien dice fue compafiero de estudios de sus hermanosen la Universidad de la Salle; tierra que acept6 "°CD pruebasdigitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 72 a 83 CD) F. 50 C-I. '"CD pruebas digitales.

Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 93 a 99 CD) F. 50 C-1. '8Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4. Min: 56:09. Fls. 443 y 444 C-2. '"Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.201612011425.mp4. Min: 24:28. Fls. 443 y 444 C-2. '“Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4.

Min: 08:10. Fls. 443 y 444 C-2. 'Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4. Min: 08:54. Fls. 443 y 444 C-2. 39 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 comprarpor cuanto segunle dijo el intermediario eran muy secas!*”, y tenia una extension de 90 133 hectareas, las que fueron pagadas a $250.000 por hectarea’’’, realizando un abono del 50% ($10.000.000) de lo pactado en un cheque’** que le fue entregado por su administrador a la reclamante!*>.

Posteriormente, relata que en el afio 2005 junto con su padre Antonio Argote tuvo que atender un requerimiento queles hizo alias “El Aleman” a uno de sus campamentos ubicadoa orillas del rio Pavarando!*° en Mutata, por solicitud que le hiciera uno de su mandos mediosdel que supo con el tiempo le decian “El Eleno”!?’, En esa reunion este jefe paramilitar le pregunté que por qué no habia pagadola tierra (El Reposo), frente a lo cual le respondio que el negocio se habia hecho por 90 hectareas dandoles un anticipo del 50%, pero como con el tiempo se dieron cuenta que el terreno en realidad tenia 40 hectareas, por lo que al ser la mitad de lo que se habia negociadoello implicaba ser el 100% del negocio, prueba de ello era la promesa de compraventa que habian firmado en 1997.

No contentéd con esta argumentacion alias “El Aleman” le dijo que debia pagarle a razon de $7.000.000 la hectarea ante lo cual ella le respondid que no tenia ningun problema en devolverle la tierra!*8, lo que no fue aceptado por FREDY RENDON HERRERA. Luego que se desmovilizaron las autodefensas, en el afio 2007 recibid una citacién de la Personeria de Medellin, para conciliar el negocio de ésta tierra, para lo cual convino que su abogado se reuniera con el abogado de los convocantes, a quien le dio unas precisas instrucciones que negociara la hectarea a $4.000.0000 las que finalmente fueron pagadas a razon de $3.500.000, indexandose los $10.000.000 que se le habian dado comoanticipo en 1997, y que lo acordado mediante acuerdos de pago se canceld la totalidad de la negociacio6n pactada, pudiendo de esta manera tomarla posesion real del terreno'*”.

El testigo ANTONIO ARGOTE BOLANOindicé que,a través del administrador general de las fincas de la familia en el Urabé, CARLOS CATANOse compraron varios pedazosde tierra en esa regién'*, y fue a través de este intermediario que entre los afios 1994 - 1995'*! su hija > CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO, le compro6 el predio El Reposo, a una “sefiora” quien le habia ofrecido 90 hectdreas a $250.000 el valor de cada una, negocio frente al cual se suscribid una promesa de compraventa haciéndose un abono de $10.000.000!7, con el '2Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4.

Min: 24:58. Fls. 443 y 444 C-2. '3Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4. Min: 26:10. Fls. 443 y 444 C-2. 'MInterrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201.1425.mp4. Min: 26:32. Fls. 443 y 444 C-2. '35Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4. Min: 26:35. Fls. 443 y 444 C-2. 36Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201 1425.mp4.

Min: 19:06. Fls. 443 y 444 C-2. 7Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.2016120! 1425.mp4. Min: 23:37. Fls. 443 y 444 C-2. \8Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4. Min: 09:16. Fls. 443 y 444 C-2. 'Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201_1425.mp4. Min: 09:16.Fis. 443 y 444 C-2. '49Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4.

Min: 02:40:42. Fls. 424 a 426 C-2, 41Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4. Min: 02:44:07. Fls. 424 a 426 C-2. '2Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4. Min: 02:46:43. Fls. 424 a 426 C-2. 40 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 143 compromiso que cuandosehiciera la escritura se le pagaria el saldo restante’“’.

Al referirse a la persona de CARLOS CATANOindicé que él estaba autorizado para hacer las negociaciones de las tierras, para hacer las compraventas y las escrituras, que salieran a nombre de él, de 99144 CLAUDIA ANGELA0 de la empresa “de todas maneras, eso no tenia problemas”, pues él nunca conocié a ninguna de las personas que vendieron sus parcelas'*, ni conocié nunca las circunstanciaspor las que tuvieron que venderlas!**.

Refirié que alias “El Aleman”los cité a través de un subalterno suyo alias “El Boludo”, para que asistieran a un campamento ubicado en “Tumarad6”, para arreglar con unos muchachos muy peligrosos que ahora le estaban prestando sus servicios, un problema de unatierra ubicada en 147 148 ee’, or’. Guapa que se habia vendido muy barata, en la suma de $10.000.00 Y que posteriormente un abogado cité a su hija CLAUDIA ANGELA quien también a través su abogado de confianza, luego de tres reuniones fue obligado a pagar la suma de $130.000.000 en 149 efectivo’*” que con otros $10.000.000 que se habia dado de anticipo, finalmente fueron $140.000.000'*°, que se pago por el predio El Reposo, precio que estuvo ajustadoal valor de la tierra en ese momento!*!, Por su lado, GLADYS ZAPATA HERRERA,rindié su declaracion en la que refirid que muchas de las personas que vendieron sus tierras en Guapa Leon fueron directamente a buscar a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROpara que ella se las comprara!®*, y que por comentarios de la gente de la vereda se supo!*? que LUZ MERY PINO DE ZAPATAfue quien después del asesinato de su esposo LEONEL ZAPATA RUA,la buscéen suoficina en la ciudad de Medellin y le dijo que le queria vender, aclarando que ella desconoce “cémo fueron los 99154 negocios”’>", y que tampocovio en la region a la familia ARGOTEpresionandoa la gente para 155 que vendieran’’’, sin embargo, esa compra de tierra se dio cuando “ya estaba pasando la tormenta esas de violencia alld’.'~®.

JOHN JAIRO DELGADO CADAVID,refiere que acttio como el abogado contractual de la familia Argote, en una solicitud conciliatoria que se hizo en la Personeria de Medellin en el afio 2006 a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,porel reajuste del precio de unafinca que '3Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO. '4Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO. 'SDeclaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO. 'Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO, 47Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO. '8Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO. 'Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO. '°Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO. ''Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO. 2Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA. 'SDeclaracion GLADYS ZAPATA HERRERA, '™Declaracion GLADYS ZAPATA HERRERA. '$Declaracisn GLADYS ZAPATA HERRERA, 'Declaracin GLADYS ZAPATA HERRERA, 201611280849. mp4. 201611280849.mp4. 201611280849.mp4. 20161128 0849.mp4. 201611280849.mp4. 20161128_0849.mp4. 20161128_0849.mp4. 20161128_0849.mp4. 201611280849.mp4. 201611280849mp4. 20161128_0849.mp4. 201611280849.mp4. 20161128_0849.mp4. 20161128_0849.mp4.

Min: Min: Min: Min: Min: Min: Min: Min: Min: Min: Min: Min: Min: Min: 02:43:28. Fls. 424 a 426 C-2. 03:11:53. Fls. 424 a 426 C-2. 03:13:42. Fls. 424 a 426 C-2. 03:1 12:36. Fis. 424 a 426 C-2. 02:47:05. Fls. 424 a 426 C-2. 02:51:27, Fis. 424 a 426 C-2. 02:52:42. Fls. 424 a 426 C-2. 02:44:28. Fls. 424 a 426 C-2. 02:54:56. Fls. 424 a 426 C-2. 20:05.

Fls. 424 a 426 C-2. 48:38. Fls. 424 a 426 C-2. 26:33. Fls. 424 a 426 C-2. 40:15. Fls. 424 a 426 C-2. 52:02. Fls. 424 a 426 C-2. 4l SENTENCIA Proceso: De restitucio6n y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 ella habia comprado ‘en la vereda Guapa del municipio de Chigorod6!>’; diligencia en la que se propuso que la finca que le habia vendido LUZ MERY PINO DE ZAPATA deberia ser nuevamente determinadapor sus linderos y area, pues dado que en la promesa de compraventa suscrita en 1997 se habia sefialado que el predio tenia 90 hectareas, mientras que en el catastro de Chigorod6 figuraban 40.8 hectareas aproximadamente, para cual se deberia nombrar por cada una de las partes un perito para llevar a cabo este procedimiento.

Sefiala que entrando el afio 2007 se acord6 con RAMIRO AGUDELO abogado de la parte convocante, prescindir del mecanismopericial y unicamente procedera hacerel reajuste del precio, el cual fue estimado en la suma de $130.000.000, en razén que para ese afio el valor de la hectarea estaba a $3.500.000 y que ya se habian entregado $10.000.000 como anticipo.

En cuanto al dinero restante se pacto hacer el pago en dos contados y al cabo del segundo se protocolizaria la escritura publica, habiéndose dejado por la opositora como prenda de garantia un pagaré firmado en blanco y se suscribid un contrato de transaccién que de manera definitiva daba por terminada la diferencia entre las partes, hacia transito a cosa juzgada y prestaba mérito ejecutivo'**.

Narré que cuandoinicialmente se reunié con el abogado RAMIRO AGUDELOle hablaba que la negociacién se habia presentado en un escenario de violencia, frente a lo que él le respondi6 que la conciliacién no era el escenario para ventilar el asunto, puesto que no habian pruebas que demostraran que CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,habia participado en hechos violentos que ocurrieron en la regién, sin embargo, el abogadole insistid que él también habia sido victima, como quiera que tuvo que dejar abandonadasu oficina ubicada en Apartadoy salir de la region’>?.

Porsu parte el testigo, RUBEN DARIO PINO MARIN indicé que desdeel afio 1991 al 2005 no estuvo en la vereda Guapa Le6n, y que para el tiempo en que regresé ya se habia hecho el negocio del predio porla familia Argote'®. ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO, indicé que fue el mismo FREDY RENDON HERRERA alias “El Aleman” quien le coment6é que mando a llamar a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROporcuanto la familia de uno de sus subalternos al que apodaron “El Eleno”'®!, quien inicialmente fue guerrillero y después formd parte del Bloque Elmer Cardenas de las autodefensas!®, en el frente Gabriel White'® no estaba de acuerdo con el negocio que se 'S7Declaracion JOHN JAIRO DELGADO CADAVID.20161128_0849.mp4.

Min: 20:05. Fls. 424 a 426 C-2. '38Declaracion RUBEN DARIO PINO MARIN. 201611280849.mp4. Min: 1:11:34. Fls. 424 a 426 C-2. '*Declaracion RUBEN DARIO PINO MARIN.20161128 0849.mp4. Min: 1:58:00. Fls. 424 a 426 C-2. \6Declaracion RUBEN DARIO PINO MARIN. 201611280849.mp4. Min: 1:11:34. Fls. 424 a 426 C-2. \6iDeelaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANIO.20161129_0850.mp4.

Min: 23:48. Fls. 432 y 433 C-2 'S2Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161129 _0850.mp4. Min: 24:27. Fls. 432 y 433 C-2 '63Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161129 0850.mp4. Min: 28:03. Fls. 432 y 433 C-2 42 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 habia realizado con LUZ MERY PINO DE ZAPATA', por lo que necesitaban reorganizar el negocio dela tierra ubicada en Guapa Leén del municipio de Chigorodé'®. 5.1.3.

Ademasde lo anterior, obran otros medios de prueba, que se procederan a analizar. Con la solicitud la Unidad Administrativa de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — territorial Antioquia, allegé la Resolucién 0314 del 28 de febrero de 1986, por la que el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —- INCORA,le adjudicé definitivamente al fallecido LEONEL ZAPATA RUA,elterreno baldio denominado El Reposo, ubicado en el paraje Guapa — “Cafiauzales”, del municipio de Chigorod6 (Ant.), cuya extension fue calculada en 47 Ha y 9235 m’, y que fue individualizado segin el plano del INCORA # B-353-654, quedando amparada esta adjudicacion por la presuncién de derecho establecida enel articulo segundo dela Ley 97 de 1946, toda vez que se habia demostrado que el adjudicatario venia explotando el inmueble desde hacia trece (13) afios'®; acto administrativo que fue inscrito en el folio de matricula de origen (007-8790 de la ORIP de Dabeiba) comoenel actual 008-5086, anotacién # 1, de la oficina de registro de instrumentos pUblicos de Apartado (Ant.).

Por la escritura publica 572 del 9 de octubre de 1987, de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), que obra en medio digital, el difunto LEONEL ZAPATA RUAconstituy6 hipoteca abierta — valor indeterminado, a favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO,sobre el predio El Reposo!®’, y que fue debidamente registrada. La anterior hipoteca abierta por valor indeterminado, tan solo fue cancelada conla escritura publica 5156 del 21 de septiembre de 2007 de la Notaria Cincuenta y Cuatro de Bogota D.C., por la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINEROa favor de LEONEL ZAPATA RUA!®y registrada en el folio 008-5086, anotacién # 5.

Ademasobra en el expediente, la “solicitud individual de ingreso al registro unico de predios — RUP-, y de protecci6n por abandono a causa de la violencia” radicado por LUZ MERY PINO DE ZAPATAante el entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER Medellin con el numero 30061104384 del dia 15 de noviembre de 2006, hora 09:25! Frente a la anterior peticion el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER Medellin, mediante Resolucién No. 0653 de 2006, resolvié inscribir el predio El Reposo con matricula inmobiliaria 007-0008790 de la oficina de instrumentos publicos de Dabeiba (hoy 008- '—Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO.20161 129_0850.mp4.

Min: 22:40. Fls. 432 y 433 C-2 ‘6Declaracion ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO,201611290850.mp4. Min: 23:53. Fls. 432 y 433 C-2 ‘CD pruebas digitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 195 a 197 CD)FI. $0 C-1. 'S7CD pruebasdigitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 115 a 118 CD)Fl. 50 C-1. '“8CD pruebasdigitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 70 a 72 CD) Fl. 50 C-1. ‘CD pruebas digitales.

Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 53 y 54 CD) Fl 50 C-1 43 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 5086 de Apartad6), que figuraba como de propiedad de PINO DE ZAPATA LUZ MERY identificada con cédula de ciudadania numero 32.286.372,en el en el Registro Unico de Predios — RUP!”°, ordenando para el efecto oficiar a la correspondiente oficina de registro donde se encontraba registrado el inmueble, para que esta procediera a abstenerse de inscribir actos de enajenacion o transferencia a cualquiertitulo.

La anterior orden no fue objeto de registro, por cuanto la oficina de registro de instrumentos publicos seccional Dabeiba (Ant.), mediante nota de inadmisién 084 del 30 de abril del 2007, no inscribid la Resolucién No. 0653 de 2006, con el argumento que no se cit6d la matricula inmobiliaria donde registrar la medida de proteccién, de conformidad con el Decreto Ley 1250 de 1970 y el Decreto Ley 960 de 1970!”!.

LEONIDAS ZAPATAPINO,enla declaracién que rindié bajo la gravedad de juramentoantela Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — direccion 5'72_ sefialé que el predio El Reposo, pertenecié territorial Antioquia, el dia 30 de octubre de 201 a su padre LEONEL ZAPATA RUA quien yafallecié, que desconoce que tramites tuvo que hacer para hacerse a este inmueble, pues para ese entonces él y sus demas hermanosestaban muy pequefios, que en el predio tuvieron ganado, bestias (sic) y sembrados de platano; sobre las circunstancias de enajenacion del terreno afirmé “Nos tocé vender el predio de maneraforzada, a mi madre la ubicaron en el municipio de Chigorod6, no se quien, le entregaron un sobre con unos documentosy le notificaban que tenia que venderlafinca y el precio que le ponian que era un valor de veintidos millones de pesos ” Reforzando su dicho en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, refirid que vivieron en el predio El Reposo hasta que fueron sacados de esas tierras'’’, en donde tenian plataneras y ganados'” y que su progenitora le concedid poder al abogado RAMIRO AGUDELO!”*, para que redefiniera el precio de la negociacion realizada en el afio 1997 con CLAUDIA ANGELA ARGOTE.AIpreguntarsele si a su mamaenel afio 2007 la obligaron, la amenazaron a firmarla escritura de venta de la propiedad del predio El Reposo, respondié “en el momento era queella si no firmaba perdia la finca, o sea habia que recibir la plata que daban, porque desde el momento que mataron a mi papa se llevaron los papeles y salio el papel de la '%CD pruebasdigitales.

Pruebas recaudadaspor la URT.PDF (fls. 55 y 56 CD) Fi. 50.C-1. '"CD pruebas digitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fl. 23 CD) FI. 50 C-1. '2CD pruebasdigitales. Pruebas recaudadaspor la URT.PDF(fls. 21 a 24 CD) FI. 50 C-1. 'BInterrogatorio de parte LEONEL ZAPATA PINO.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 02:51:45. Fls. 441 y 442 C-2. '™Interrogatorio de parte LEONEL ZAPATAPINO.Audio. 20161201_0857.mp4, Min: 02:56:25.

Fls. 441 y 442 C-2. '5Ipterrogatorio de parte LEONEL ZAPATA PINO. Audio. 20161201 _0857. mp4. Min: 03:28:00. Fls. 441 y 442 C-2 44 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 seftora Claudia Argote, que daban 21 0 22.000.000 que daban todo eso y desde el comienzo fue practicamente obligado”'"®.

De la misma manera, al preguntarsele jen el 2007 asesorados por un abogado contratado por ustedes se les oblig6, se les coaccion6 para obligarlos a firmar esa escritura publica y ese acuerdo que hicieron?, contest6 “a ella le tocé firmar para no perder la finca, porque si ella no firmaba perdia la finca, porque como iba a uno a recuperar la finca, si prdcticamente ya estaban apoderadosde lafinca, tocabafirmar esas escrituras, porlos, por el tiempo que iba”'"".

Por su parte, LUZ MERY PINO DE ZAPATArelata que el predio El Reposo esta ubicado en la vereda Guapal Leén'’*, dedicada a la explotacién ganadera y sembrados de platano!”’, cuando ella no podia ayudaren la finca a quien fue su consorte LEONEL ZAPATA RUA(q.e.p.d.), lo hacian sus hijos mayores LEON FERNANDO(q.e.p.d.) y LEONIDAS'®°, quienes asistian a ella con su padre!®!.

Sobre las circunstancias como ex conyuge adquirié la finca, refiere que él se la compro a un sefior!®?, por recomendacién que le hizo su hermano ESTEBAN ZAPATA,donde construy6 una “casita ahi como pudo”, pues para ese tiempo la situacién de orden publico era muysana!®?, Indic6 que después que asesinaron a su esposo y su hijo mayor, ella y sus demas hijos no volvieron mas la finca, y al cabo detres dias llegs’ OSCAR JIMENEZ'*a su casa ubicada en Chigorodo quien le dijo que iban a hacer entrega de $10.000.000 por ese terreno, y que de no recibirlos la amenaz6!*®° diciéndole “aténgase a las consecuencias, y arrancé y se fue”'®, hecho que le fue comentado a su suegro JUAN PABLO ZAPATA quien también ya fallecié, y le recomend6 que ante esa situacién “/e va tocar como irse”, con quien fue a dondeese sefior Jiménez a recibir el dinero, contra su voluntad, pues su intencién era terminar de levantar a sus demashijos en El Reposo'®’; persona de la cual también dice le advirtid que después volverian a hablar del negocio, pero que nunca méslo volvié a ver, pues ella se fue para Medellin'*®.

La reclamante reconocié durante esta diligencia como suya la firma que plasmé en la promesa de *Interrogatorio de parte LEONEL ZAPATAPINO.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: (3:24:03. Fls. 441 y 442 C-2. '"Interrogatorio de parte LEONEL ZAPATAPINO.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: (3:29:59. Fls. 441 y 442 C-2. 'SInterrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4.

Min: 21:08. Fls. 441 y 442 C-2. ""Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 33:22. Fls. 441 y 442 C-2, 'S°Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 39:30. Fls. 441 y 442 C-2. '*'Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4, Min: 40:31. Fls. 441 y 442 C-2, 'SInterrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 0857.mp4.

Min: 27:42. Fls. 441 y 442 C-2. 'SInterrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 30:10. Fls. 441 y 442 C-2, '“Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 1:25:36. Fls. 441 y 442 C-2. 'Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 1:28:40.

Fls. 441 y 442 C-2. 'SeInterrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 1:03:51. Fls. 441 y 442 C-2. '§Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 0857.mp4. Min: 1:05:30. Fls. 441 y 442 C-2. 'SSInterrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 1:10:11. Fls. 441 y 442 C-2.

“ 45 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 compraventa que fue presentada para su reconocimientoel dia 12 de septiembre de 1997, ante la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.)!8°. Ademas, LUZ MERY PINO DE ZAPATA,refiere (20161201_0857.mp4.

Min: 1:48:17); que en esta negociacién estuvo representada por el abogado RAMIRO ALBERTO AGUDELO MUNOZquien segun su decir “debid” ser contrato (sic) por CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,refiriendo no recordar que le haya pagado honorarios, “de mas que fue con Claudia conmigo no, conmigo no, porque yo no recuerdo que le haiga pagado a ese sefior ”’.

(20161201_0857.mp4. Min: 1:52:58). Y al preguntarsele (20161201_0857.mp4. Min: 2:06:44) por la ausencia en la sucesioén de su conyuge de los hijos procreados en el matrimonio,sefiald: “eso me lo hicieron aqui en Chigorodo, entonces yo dije que tenia hijos y me dijeron que no usted sola, cuando eso no me acuerdo quien me hizo las vueltas aqui, incluso que ese sefior me dio los $10.000.000 estaba ahiy no dejaron que yo metiera a mis hijos, entonces yo figuré como sola, porque yo no soy sola, porque yo tengo a mis hijos, y entonces ya no me dejaron”.

Aunado a lo anterior, refirié que “Ancizar” quien fue el compafiero permanente de su hija Luz Ney, reiteradamente le insistié que vendiera la finca'®’, pues Antonio Argote apodado “El *!con quien se encontré en la ciudad de Medellin junto con su hija Guajiro”se la iba a comprar! CLAUDIA ANGELA ARGOTE!y a nombre deesta Ultima fue que finalmente se protocolizé la escritura de venta en el afio 2007'%?, habiendo recibido a cambio la suma de $100.000.000 sin ninguna clase de coaccién o amenaza'”*.

En cuantoaltotal del dinero que recibid de ese negocio sefial6 que los $10.000.000 iniciales los destino para comprar la “casita” donde esta residiendo actualmente en Medellin, y de los $100.000.000, les dio de a $5.000.000 a sus hijos mayores (Dario, Esneider y Leénidas) para que comprara cada uno su moto, a sus hijas Luz Ney y la fallecida Luz Fay les dio dinero para que hicieran sus casas las que no se han terminado,y con el dinero restante construy6 el segundopiso de la casa que compré!”°.

Por su parte, LUZ NEY ZAPATA PINOen el interrogatorio de parte absuelto ante el juez instructor relaté que en vida de su padre LEONEL ZAPATA RUAtenia el predio El Reposo destinado a la ganaderia y a la siembra de platano'®, que ella desconocelas circunstancias por las que su progenitora LUZ MERY PINO DE ZAPATAtuvo que enajenarla finca, pues nunca 'Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.

Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 1:47:37. Fls. 441 y 442 C-2. 'Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 1:11:09. Fis. 441 y 442 C-2. ''Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201 _0857.mp4. Min: 1:07:00. Fls. 441 y 442 C-2. '21nterrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201,0857.mp4.

Min: 1:09:05. Fls. 441 y 442 C-2. 'SInterrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 1:54:52. Fls. 441 y 442 C-2. '4Interrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 1:54:35. Fls. 441 y 442 C-2. 'Sinterrogatorio de parte LUZ MERY PINO DE ZAPATA.Audio. 20161201_0857.mp4. Min: 2:30:30.

Fls. 441 y 442 C-2. '“Interrogatorio de parte LUZ NEY ZAPATAPINO.Audio. 20161128_1423.mp4 Min: 11:55. Fls. 429 y 430 C-2. 46 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 se los comento ella nuncase atrevié a preguntarselo!®’, al igual que desconocesi fue obligada a venderesatierra!®®.

Por su parte, LEON DARIO ZAPATAPINOindicé que fue en razon de la violencia que su 199 progenitora dej6 la finca El Reposo abandonada'’’ pues en ese momento fue que asesinaron a su padre LEONEL ZAPATA RUA, circunstancia por la que también ella le dieron una plata con la que compro la casa donde actualmente esta viviendo en Medellin?®!. Refirid que desconoce que se haya adelantado el tramite de la sucesi6n por la muerte de su progenitor, al igual que su mama hayarecibido la suma de $100.000.000 en el afio 2007, lo Unico que si reconoce es que recibié la suma de $5.000.000a titulo de indemnizacion porel fallecimiento de su papa”, En este andlisis, la Sala ha tenido en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladasen la ley. 5.2.

Excepciones presentadasporel opositor. 5.2.1. Antes de realizar el estudio de las excepciories presentadas porel opositor, es importante resaltar que se encuentra un acervo probatorio conformado por documentos y versiones formuladasportestigos y partes, sobre los hechos puestos en consideracién; el que fue recogido con acatamiento a la ley procesal y es principalmente conteste; que se encuentra delimitado en dos momentos; unoinicial ocurrido en el afio de 1997, en el que la situacién de violencia era de absoluta gravedad, tiempo en el cual se produjo la muerte de LEONEL ZAPATA RUA, propietario inscrito del inmueble, hoy solicitado en restitucién, periodo durante el cual se suscribié la “promesa de compraventa” sobre el predio (12 de septiembre de 1997), y se otorgé la escritura publica de liquidacién de la causa sucescral de LEONEL ZAPATA, No. 1019 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Cireulo de Chigorod6?™y se entregé fisicamente el predio.

El otro momento es en el afio de 2007, que se inicié con el tramite de una conciliacién ante la Personeria de Medellin, que fue el origen de un acuerdo transaccional entre las partes de fecha 9 de marzo de 2007, modificado y aclarado por unotrosi de fecha el 12 de julio de 2007; en el que 'Interrogatorio de parte LUZ NEY ZAPATA PINO.Audio. 201611281423.mp4 Min: 15:43.

Fis. 429 y 430 C-2. 'SInterrogatorio de parte LUZ NEY ZAPATA PINO.Audio. 20161128_1423.mp4 Min: 32:05. Fls. 429 y 430 C-2. 'Interrogatorio de parte LEON DARIO ZAPATAPINO.Audio. 2016! 128 1423.mp4 Min: 1:03:34. Fis. 429 y 430 C-2. *"Interrogatorio de parte LEON DARIO ZAPATAPINO.Audio. 20161128_1423.mp4 Mon: 1:05:30. Fls. 429 y 430 C-2. *"'Interrogatorio de parte LEON DARIO ZAPATAPINO.Audio. 20161 1281423.mp4 Min: 1:05:15.

Fls. 429 y 430 C-2. *""Interrogatorio de parte LEON DARIO ZAPATAPINO.Audio. 20161 1281423.mp4 Min: 1:19:05. Fls. 429 y 430 C-2. *"CD pruebas digitales. Pruebas recaudadasporla URT.PDF(fls. 66 a 69 CD) FI. 50 C-1. 47 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 se pacta un precio de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000) por el predio, prescindiéndose de esta forma de un avaluo pactado (fl. 187 C-1).

Como consecuencia de lo anterior se suscribio la escritura publica 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.)?™y registrada en el folio de matricula 008-50862"° (anotacion # 4) en la que LUZ MERY PINO DE ZAPATAentrega en venta a la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROel predio El Reposo, por el precio de $24.800.000 que la compradora cancela de contado y que se declara recibido por la vendedora. 5.2.2.

A partir de la prueba anterior, esto es de los relatos vertidos, acompasados con la documental allegada, se evidencia la afectacién que sufrieron los habitantes de la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita en el municipio de Chigorod6 (Ant.), en donde se encuentra ubicado el predio objeto del presente reclamo, por el conflicto armado interno, que arrojO para los reclamantes un resultado mayormente tragico, como fue la pérdida de padre y hermano esto es por el homicidio de LEONEL ZAPATA RUA y su hijo mayor LEON FERNANDO ZAPATAPINO enhechos ocurridos el 12 de agosto de 1997 al ser tildados por los paramilitares como auxiliadores de la guerrilla.

En este contexto de real violencia, en el que los solicitantes por la fuerza de la violencia se vieron abocados a abandonar su predio, buscar refugio para salvar su integridad y mitigar su miedo, es que se produce el otorgamiento del documento privado de promesa de venta de la finca E] Reposo por la viuda LUZ MERY PINO DE ZAPATAenfavor de la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO;puesde no hacerlo, como habia sido advertida por OSCAR JIMENEZ debia la promitente vendedora atenerse a las consecuencias.

De la negociacién solo se entregé la suma de $10.000.000 y conllevo la ocupacion del predio por la opositora y comoacto preparatorio para la suscripcién de la escritura de venta, se otorg6 por escritura publica la liquidacion de la causa sucesoral de ZAPATA RUA. En esta escritura publica brilla por su ausencia la participacién de los herederos de LEONEL ZAPATAy en reconocimiento de esa calidad las adjudicaciones del caso en favor de estos; toda vez que sobre la prole de la pareja matrimonial simplemente se sefiald en el acto escritural que “no procrearon”, por lo que el acervo herencial lo recoge exclusivamente la ex conyuge PINO DE ZAPATA.Esta ultima refirid frente a la anterior situaci6n, como se dejo resefiado en parrafos anteriores, que se contrarié su voluntad, al expresar: “incluso que ese sefior me dio los 24CD pruebas digitales.

Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 72 a 83 CD) FL. 50 C-1. “CD pruebasdigitales. Pruebas recaudadas por la URT.PDF(fls. 93 a 99 CD) FL. 50.C-1. 48 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 $10.000.000 estaba ahi y no dejaron que yo inetiera a mis hijos, entonces yo figur6é como sola, porque yo no soy sola, porque yo tengo a mis hijos, y entonces ya no me dejaron”’.

Refleja lo anterior, que, contrariandose la Ley, solo se hizo presente en el tramite liquidatorio la sefiora LUZ MERY PINO DE ZAPATA quien a pesar de exigir la presencia de sus hijos en el tramite notarial, no lo obtuvo, significando ello la falta de un consentimiento expreso en el acto liquidatorio, acto en donde hizo presencia fisica el presunto despojador, quien entregé los $10 millones de pesos iniciales; comose refiere en la cita anterior; macula que sigue gravando dicho acto escritural, a pesar del transcurso del tiempo La ausencia juridica de los hijos habidos en el] matrimonio de LEONEL ZAPATA RUA y LUZ MERYPINO DE ZAPATA,solo servia a la promitente compradora, hoy opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,porla facilidad negocial que entrafiaba la ausencia de los herederos del causante, de quienes se afirma en su rayoria eran menores de edad, y de conterala participacion de algunas autoridades judiciales, en defensa de los intereses de los incapaces.

A pesar que in extremis el negocio juridico de disposicién del inmueble fue resultado de la transaccion celebrada entre los originales contratantes, lo que les permitid, como lo afirmé LUZ MERY PINO DE ZAPATArecibir la suma de $100.000.000 y de esta manera suscribir la escritura de venta del inmueble solicitado en restitucion; todo ello se realiz6, omitiéndose ain en ese momento dela presencia juridica de los herederos del causante ZAPATA RUA, aunque del precio recibido, una parte se distribuy6 entre ellos, como se ha hecho constar. 5.2.3.

Como se sefialé previamente, las excepciones propuestas por la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,fueron intituladas como: i). inexistencia de la calidad de victimas, ii). buena fe en las negociaciones por parte de la compradora, iii). existencia del consentimiento libre de vicios, iv). abuso de las vias del derecho e imposibilidad de alegar su propia incuria y, v). enriquecimiento sin causa.

Sefiala la opositora frente a la excepcién “inexistencia de la calidad de victimas”, que no es cierto que los solicitantes fueron desplazados y obligados a vendersu tierra, toda vez que estas personastuvieron quesalir del sector Barranquillita por sus nexos conla guerrilla de las FARC y que los asesinatos de LEONEL ZAPATA RUAy su hijo LEON FERNANDO,tuvieron relacién directa con el conflicto armado, pues estas dos personas eran lideres sociales de esta organizacion insurgente, como otros dos de sus hijos que estan vivos que hicieron parte de la guerrilla y después de los paramilitares al mando de Fredy Rendén Herrera alias “El Aleman”; 49 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 circunstancia que no fue conocida por CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROal momento de la negociaci6nsino luego de 8 afios. Esta primera excepcién, no esta llamada salir avante, toda vez que dentro del curso de este proceso la calidad de victimas de los solicitantes en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011 fue probada a profundidad y debidamente acreditada.

Es evidente, ademas, que los asesinatos de LEONEL ZAPATA RUAy su hijo LEON FERNANDOtuvieron relacion directa con el conflicto armado, pero no se probo el decir que fueron colaboradoresde la guerrilla de las FARC, y que otros dos de sus hijos vivos militaron inicialmente en la guerrilla y después en las autodefensas, maxime cuando el testiga MARCO FIDEL GIRALDO TORRESdesmovilizado de esta organizaciOn insurgente, refirid que muchas de las personas de la regiodn fueron asesinadospor las autodefensas porque eran consideradoscolaboradoresde la guerrilla, victimas que en todo caso “voluntariamente o por miedo”les Ilevaban informacion o iban a Chigorod6é a traerles, viveres o alimentos*”’.

Esa situacion de violacién masiva de los derechos humanosy del derecho internacional humanitario, conllev6 a que grupos al margen de la ley, amparadosen la cobardia de sus armas, ejecutaran a colombianos inermes, en algunos casos “lista en mano”, a partir de rumores o infidencias mezquinas, sin mediar intervenci6n del sistema judicial y solo para el logro de sus propésitos criminales.

Por lo que no es de recibo que un rumorno probadole ocasione la muerte a persona alguna; y tampoco que sea fundamento de la excepcion en estudio; ademasconla claridad que la victima en los términos de la Ley 1448 de 2011 es la reclamante y los causahabientes de los difuntos LEONEL ZAPATA RUAy su hijo LEON FERNANDOy no estos. Ademas, al hacerse el estudio del testimonio de ELKIN JORGE CASTANEDA NARANJO desmovilizado el Bloque Elmer Cardenas, quien sefialé que alias “El Aleman”cité a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROparahablar sobre una tierra ubicada en Guapa Leon, atendiendo un llamado de uno de sus subalternos apodado “El Eleno”, manifest6 desconocer que ésta persona fuera familiar de los ahora reclamantes.

En igual sentido, segin lo informado porla Fiscalia 48 de Justicia y Paz, hicieron parte de las Autodefensas Campesinas — estructura ACCU- Bloque Elmer Cardenas — frente Gabriel White 0 Dabeiba, EDWIN JOSE SIERRA REGINO alias “Ferney” o “El Eleno” y LUIS FERNANDO USUGA ARANGOalias “H20” 0 “El Eleno” o “Ferney”, ambos desmovilizadosel 30 de abril de 2006, no existe evidencia que quien se valio de FREDY RENDON HERRERA alias “El Aleman” y que segunlosrelatos de la opositora era conocido como “El Eleno”, tuviera algun grado de parentesco con la familia ZAPATA PINO reclamantes del predio El Reposo(fls. 487 a 493 C-2). 2Declaracion MARCO FIDEL GIRALDO TORRES.

Mp4. Min: 39:32. Fls. 434 y 435 C-2 CO" 50 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaciéndetierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 La segunda excepcién denominada “buena fe en las negociaciones por parte de la compradora”, sera analizada posteriormente, en el acapite de la buena fe cualificada.

La siguiente excepcion intitulada “existencia del consentimiento libre de vicios”, la anuncia al sefialar que no se configura aquello que se denomina en la demanda como “despojo mediante negocio privado”, toda vez que, fue realizado de manera libre, sin fuerza que dafiara el consentimiento en la formacion de los negocios juridicos respecto de la parte vendedora, por el contrario si hubo algun vicio en la formacion de estos negocios su legitimidad para alegarlos esta en cabeza de la opositora porqueella fue forzada a aceptar unas coridiciones desfavorables y desventajosas en su contra.

La excepcion propuesta tampocoesta Ilamada a prosperar; toda vez que a lo largo de este fallo se ha hecho eco que las circunstancias que conllevaren a que LUZ MERY PINO DE ZAPATA y sus hijos tuvieran que despojarse del predio solicitado en restituci6n, es en razon de las muertes violentas perpetradas por los paramilitares deLEONEL ZAPATA RUA y LEON FERNANDO ZAPATAPINOlo quelos oblig6 a salir de la region y estando yaresidiendo en el casco urbano de Chigorod6 LUZ MERYPINOfue de alguna forma intimidada para que recibiera la suma de $10.000.000 © sino deberia atenerse a las consecuencias, situacién que la obligé a realizar el negocio mediante promesa de compraventa suscrita el 12 de septiembre de 1997 y levantar la sucesiOn de su fallecido esposo ese mismo afio, sin la concurrencia de los demas herederos, unido a lo cual encontramos que la promesa tubo que suscribirla a solo unos pocos dias (un mes) del fallecimiento de LEONEL ZAPATA RUA. realizar la respectiva liquidacién a tan solo cuatro (4) meses.

Si bien mediaron 10 afios desde el momento desuscripcion de la promesa de compraventaal del otorgamiento de la escritura publica de venta del predio solicitado, terciando en este ultimo caso la transaccion efectuada; y las circunstancias de violencia que rodearon el primer momento no existen en esa intensidad en el 2007; no es menoscierto que la violencia permeé la transaccién efectuada, comose ha dejadovisto.

Es que no se puede desligar la promesa de celebrar contrato de compraventa, con el contrato de compraventa, a pesar del transcurrir del tiempo. En ese primer momento, es notoria la trascendencia de la violencia; es por ella que se abandonala parcela, es por ella que se busca seguridad en el municipio cercano,es porella que se le hace un ofrecimiento indeclinable por la parcela, 0 someterse a sus consecuencias y se suscribe la promesa de venta; que conlleva como se ha dejado establecido a la liquidacién notarial de la sucesion de LEONEL ZAPATA RUA,sin 51 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaciénde tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2016-01445-01 la presencia de sus herederos, lo que se estima para facilitar el despojo del predio. De esta secuela no puede predicarse libertad, consentimiento libre de vicio, 0 acto voluntario. 10 afios después, advertidos de la precariedad del titulo que se tenia sobre el predio reclamado, se inicid una nueva negociacién, que arroj6 comoresultado un convenio transaccional sobre el verdadero precio del inmueble y otros acuerdos, como el pago de la hipoteca y el otorgamiento de la escritura de venta; actos que si bien, como la transaccién celebrada gozan de un principio de legalidad y efectos propios; es claro recordar que su origen es el aprovechamiento de la violencia que se ensafid con especial crueldad en la familia ZAPATA PINO;lo que el simple devenir del tiempo y la nueva secuencia de negocios juridicos no sanea.

Tanto es asi, que los herederos de LEONEL ZAPATA RUA siguen ausentes, a pesar de la trasparencia de sus derechos, y que son victimas del conflicto armado colombiano. La cuarta excepcién denominada “abuso de las vias del derecho e imposibilidad de alegar su propia incuria” se funda en que dos de los hijos de la reclamante LUZ MERY PINO DE ZAPATA entraron al circulo de confianza de Fredy Rendon Herrera alias “El Aleman” valiéndose de ese poder para exigir por la via de la violencia el pago por segunda vez dela finca “El Reposo”, por lo que la opositora y su padre debieron comparecer ante este comandante paramilitar en los afios 2005 — 2006, quien les exigid el pago de $10.000.000 por hectarea, ademas que deberian arreglar el problema con la mama de esos muchachos que son muy peligrosos, conocido uno de ellos con el alias de “El Eleno”.

Posteriormente a este requerimiento, la familia Argote y Luz Mery Pino de Zapata a través de sus abogados contractuales, transaron en la suma de $130.000.000, elevandoseel negocio a escritura publica 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin, y para garantizar el precio faltante Antonio y Claudia Argote suscribieron un pagaré en blanco, que seria devuelto por los otorgantes una vez recibidoel saldofaltante.

Esta excepcién tampoco esta llamada a salir avante. Como ya se menciono de las probanzas arrimadas al proceso, es claro, que las personas que fueron identificadas con el alias de “El Eleno” y que se desmovilizaron del Bloque Elmer Cardenas — frente Gabriel White 0 Dabeiba de las autodefensas (Edwin José Sierra Regino y Luis Fernando Usuga Arango), no tienen ningtin tipo de parentesco con la familia reclamante de este proceso y menosatin quese trate de hijos de LUZ MERYPINO DE ZAPATA(fls. 487 a 493 C-2); ademas de lo que se dejé establecido al estudiarse la primera excepcién denominada“inexistencia de la calidad de victimas”, fundada en similares circunstancias facticas. \~ 52 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 Finalmente se formula la excepcidn (5) “enriquecimiento sin causa” la que se fundamenta al decir que, en caso de ordenarse la restituci6n a favor de los reclamantes, la opositora esta en su derecho de exigir los $130.000.000, que fue obligada a entregar en los afios 2007 y 2008 indexados a valor presente: por lo que CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROtiene el derecho de ejercer su derecho de retencién hasta tanto le sean cancelados los dineros que pagé forzosamente bajo la presion de las autodefensas.

En lo relativo a esta excepcion tampoco ésta llamada a salir avante, pues en el presente caso no se configura ningtin enriquecimiento sin justa causa, como quiera que desde que la opositora inicid su relacién material conla tierra solicitada en restitucién desde el afio 1997, hasta la fecha de este fallo, se ha visto beneficiada por un lapso de aproximadamente 20 afios a expensas del despojo de las victimas, causdndoles en perjuicio de éstas un desequilibrio patrimonial que ha pervivido en el tiempo, por las condiciones actuales de pobreza de los reclamantes.

Asimismo, no se encuentran presentes, ni se demostraron los elementos propios de esta institucion juridica y ademasexiste causa en la dptica del derechotransicional, lo que la inhabilita para ejercer la actio in rem verso. Porlo anterior al no configurarse ningun enriquecimiento sin causa en el presente caso, tampoco le asiste derecho de retencién algunoa la opositora sobre el predio solicitado en restitucion. 5.3.

La buena fe exenta de culpa El articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 prevé, que en la sentencia del proceso de restitucién de tierras se ordenaran las compensaciones a que hubiera lugar a favor de los opositores que prueben buena fe exenta de culpa dentro del proceso; exigiendo ademas que conel escrito de oposicion se aporten los documentos “‘que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa( )”.

La Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 20167°7, estudid la buena fe simple y la exenta de culpa dentro del marco del proceso de restituci6nde tierras, esta Ultima requisito para solicitar la compensacion;alli al respecto se dijo: 88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa.

Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obré con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situaci6n determinada.

Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetive, que consiste en obrar_con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener "CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. 53 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacion actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 89. En relacion con ef tema que ocupa la atencién de Ja Corte. vale decir que la aplicacion vyla interpretacidn de la buen fe exenta de cuipa a que se retiere la Ley de victimas yrestitucion de tierras en los articulos demandadosse cirecunseribe a la acreditacion de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relacién con la tenencia. la posesién, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitucién. Estos actos pueden ser. entre otros. posesiones de facto. negocios juridicos de caracter dispositive o situaciones que tienen origen en érdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobacién de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensacién, como lo dispone la Ley 1448 de 2011. 90. En ese sentido (conio se profundizara postcriormente) la regulacion obedece a que el Lepislador. al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en ef marco del conflicto armado y que originaron e} despojo. halld un simnarmero de modos de dar apariencia de legalidad a fos actos de usurpacién y despojo y, en consecuencia, previo medidas estrictas hacia los opasitores, dirigidas a evitar una legalizacién basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento juridico de las victimas: la corrupcidn. que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores: y el formalismodel derecho. que favorecié ala parte mas poderosa en el ambito administrativo yjudicial. 91.

Ademias, la norma guardarelacion conla elicacia de las presunciones establecidas en el articulo 77 de la Ley [448 de 2041. previstas por el legislador. considerando que el contexte de violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones centre particulares y favorece las dinamicas de despojo y abandeno forzado. Es asi como. en un marco de justicia hacia la transicion a la paz, la logica queirradia el proceso es fuerte en relaci6n con ef opositer para ser Henible En el presente caso, CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROaloponersea lasolicitud de restituci6n presentadapor la Unidad de Tierras — territorial Antioquia, sefial6 que la compradela tierra estuvo precedida de una averiguacién consistente en que la vendedora fuera la legitima sucesora del propietario fallecido.

Ademas que esta negociacién se hizo a través de Carlos Catafio administrador de los predios de la familia Argote en el Uraba, a quien LUZ MERY PINO DE ZAPATAsela habia ofrecido, habiéndosele pagado a razon de $250.000 la hectarea en el afio 1997 conforme a las condiciones normales del mercado para ese momento, sin que hubiera podido formalizar en ese momento el derecho de propiedad, por cuanto la vendedora debia tramitar la sucesién de su difunto esposo, cancelar una hipoteca y entregar el area prometida de 90 hectdreas; frente a la extensién del terreno afirma que se hizo incurrir a la compradora en error, pues en realidad tenia una extensién de aproximadamente 43 hectareas, las que debi pagar nuevamente, conformeal precio del mercadoenel afio 2005.

Del material probatorio aducido que fue analizado en acapites anteriores, no se puedesefialar que la opositora actuara bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, por cuanto emerge que CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,segitin lo afirmé en el interrogatorio de parte practicado porel juez instructor, lleg6 con su familia procedentes del departamento de la Guajira a la region del Urabaenel afio de 1972, donde hicieron varias inversiones de tierras dedicadas a la ganaderia y al cultivo de banano, por lo que era conocedora de primera mano de la situacion de violencia que aquejaba la vereda Guapa Leon, ubicada en el corregimiento de Barranquillita, del municipio de Chigorodé (Ant.), en la época que se ha resefiado claras violaciones a los derechos humanos, amén que era un hechonotorio, que exime de mayorandlisis la situacion. 54 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Y es que no puede sostenerse otra cosa distinta, pues la opositora tenia conocimiento de lo irregular de la situacion de orden publico, tanto asi, que en el mismo interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, reconoce que en las fincas bananeras de su padre ubicadas en esa region agroindustrial del oriente antioquefio “han existido masacres’”*®, Aménde lo anterior, conviene recordar que las circunstancias de viclencia fueron convalidadas por CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROenelescrito de oposicion, donde afirmé que “ a pesar de la violencia, Urabd es una tierra productiva que no ha dejado de serlo, atractiva para la inversion nacional y extranjera” ( ) “Urabd ha sido desde antafio una zona de economia agroindustrial ( ) de economia a gran escala dirigida a la exportacién, independientemente de que en esa zona también haya existido un conflicto con guerrillas y luego su contraparte paramilitar, ese fenomeno del conflicto no es determinante para la dindmica de la producci6én econémica ni para los negocios entre particulares”(fl. 81 C-1).

Circunstancias de violencia que también fueron validadas por ANTONIO ARGOTE BOLANO padre de la opositora, quien refirid en el interrogatorio de parte rendido ante el juez designado en la etapa de instruccién, que Ileg6 junto con su familia a la region del Uraba en la década de los 209 70 del siglo pasado procedente de la Guajira“’’, que fue victima del flagelo del secuestro por un lapso de 30 dias por guerrilleros del ELN?!°, al igual que fue extorsionado por las FARC las 211 autodefensas“"’, que tras la llegada a la region de los paramilitares tuvo que salirse de la region por un lapso de aproximadamentesiete (7) aiios, tanto asi que “no podia venir, y habia gente 99212 que veia la finca era por cosas, por fotos”*'* y que para los afios 2006 — 2007 tuvo queasistir a una reunion convocada por Fredy Rendon Herrera alias “El Aleman” a un campamento ubicado en Tumarad62!3, También enesta diligencia asevero ANTONIO ARGOTE BOLANO queen la region del Uraba no se podia denunciar circunstancias contrarias a la normalidad, pues el que se pusiera a hablar lo mataban, situacién que “se compuso un poquito cuando vinieron los paramililtares, y una matazon de padre, “ay Dios mio” y él que se no se fue de aqui lo mataron, aqui nadie ponia denuncio”*"*.

Sobre algunos de los predios que fueron adquiridos por la familia Argote, da cuenta que Carlos Catafio administrador general de esas tierras en el Uraba, actuaba como intermediario para negociarlas a nombre de él, de su hija CLAUDIA ANGELA o de la >"8Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO. 20161201 _1425.mp4. Min: 57:42. Fls. 443 y 444 C-2. 2™Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128 _0849.mp4.

Min: 02:58:57. Fls. 424 a 426 C-2. *!"Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161 1280849. mp4. Min: 03:04:12. Fis. 424 a 426 C-2. 2"\Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.201611280849.mp4. Min: 03:01:54. Fls. 424 a 426 C-2. 2"Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.201611280849.mp4. Min: 03:18:23. Fls. 424 a 426 C-2. 2)3Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.201611280849.mp4.

Min: 03:09:42. Fis. 424 a 426 C-2. *\4Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161 128_0849.mp4. Min: 03:09:00. Fis. 424 a 426 C-2. 55 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2016-01445-01 empresa’!*, pues de hecho enfatizé que él nunca habia conocido a ningunade las personas que 216‘ni se enterd de las razonesporlas que tuvieron que venderlas*!”. vendieron sus parcelas Lo anterior implica el conocimiento directo de la opositora y su padre, de la situacién de violencia en que se encontraba sumido el corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorod6 (Ant.), que fue aprovechada porellos, para adquirir el predio El Reposo y asi obtener un beneficio econodmico de grandes proporciones.

No existe constancia probatoria que indique sobre averiguaciones, mas alla de lo simplemente corriente que CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO hubiese efectuado para realizar la negociacion; o actividades superiores, para alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de lo que adquiria y lo regular de la situacién. En este caso la opositora no demostré que hubiese desarrollado un comportamiento para verificar “la regularidad de la situacién”, sufrida en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita en el municipio de Chigorodo (Ant.).

Porel contrario, y pese a ser un hecho notorio, adquirié el predio El] Reposo solicitado en restitucion, sin tener en cuenta la realidad y cuales fueron las razones por las cuales la reclamante LUZ MERYPINO DE ZAPATAy sushijos tuvieron que salir de la regidn, suscribir un contrato de promesa de compraventa en septiembre de 1997 y en diciembre del mismo afio protocolizar la escritura de liquidacion notarial de la herencia del causante LEONEL ZAPATA RUA,en donde valga decir, desde la promesa de compraventa sabia que no estaba negociando el predio con la legitima propietaria, avocada a los impases que podrian surgir del tramite sucesoral.

Asi las cosas, como consecuencia del anterior pronunciamiento se denegara la excepcidn denominada “buena fe en las negociaciones por parte de la compradora”, como quiera que no se trata de una excepcién en sentido estricto, sino la consecuencia de haberse acreditado judicialmente comotitular de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa, lo que no se efecto como se ha mencionado.

Por lo anterior, esta Sala especializada en restitucion de tierras desestima que CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,hubiese actuado con buenafe exenta de culpa, toda vez que no acredité un obrar recto superior, al simple obrar de buenafe, lo que conlleva a norealizarse en su favor compensacionalgunade quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.4.

Las presuncionesde la Ley 1448 de 2011. 213Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO. 20161128_0849.mp4. Min: 03:11:53. Fls. 424 a 426 C-2. 4Declaracién ANTONIO ARGOTE BOLANO.20161128_0849.mp4. Min: 03:13:42. Fls. 424 a 426 C-2. 2\7Declaracion ANTONIO ARGOTE BOLANO.201611280849.mp4. Min: 03:112:36. Fls. 424 a 426 C-2. 56 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 La normaquehade aplicarse en el presente caso es el articulo 77 numeral 2°. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunci6nlegal, en los siguientes términos: 2. Presunciones legales en relacién con ciertos contratos.

Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demas actos juridicos mediante los cuales se transfiera 0 se prometa transferir un derecho real, la posesi6n o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situacion esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccién individuales y colectivas relacionadas en Ja Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo. su conyuge, compafiero 0 compafiera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes. 5.4.1.

Elementos genéricos de la presuncion. Para la aplicacion de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada unade las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de victimas y dafios sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos encuentran probados, como en forma anticipada se dejo establecido.

La temporalidad es un requisito de la estirpe anterior, que exige que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del afio de 1991 y portodala vigencia de la ley 1448; supuesto que se cumple a cabalidad, toda vez que segtin el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD los hechos que suscitaron el despojo del predio por parte de LUZ MERY PINO DE ZAPATAy delos reclamarites en este proceso, se presentd, como se indicé ocurrieron como consecuencia de los asesinatos de LEONEL ZAPATA RUA y LEON FERNANDO ZAPATAPINOel 12 de agosto de 1997.

El abandono de la parcela y su despojo, configuran el dafio al reclamante, cumpliéndose el elemento temporal exigido por la Ley 1448 de 2011 y de esta forma cumplidos los elementos genéricosreferidos, la Sala realizara el estudio de los elementos especificos. La situaci6n descrita se encuadra dentro de los parametros establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma queestablece: “entiende por despojo la accién por medio de la cual, aprovechandose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comision de delitos asociados a la situacién de violencia”.

(Negrillas fuera de texto). 57 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 5.4.2. Para la presuncion del numeral 2° del articulo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fendmeno de desplazamiento forzado colectivo 0 violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles.

Esta situacién de orden publico de las caracteristicas exigidas por la Ley, existid en el area donde se localiza el predio “El Reposo”, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodo (Ant.). Por lo anterior, encuentra esta Sala especializada en restituci6n de tierras que estan plenamente acreditados los elementos de la presuncién legal, consagrada en el articulo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que fue resultado de la violencia vivida en la regidn que los reclamantes fueron despojados de hecho de su tierra, privandoseles en forma arbitraria del predio que reclaman en restitucién; en consecuencia se tendra como inexistente el negocio juridico de la promesa de compraventa celebrado entre la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROy lasolicitante LUZ MERY PINO SAN MARTIN(0 de Zapata) firmado unicamente por esta Ultima, y que fue presentado para su reconocimiento el mismo dia de su elaboracion,el 12 de septiembre de 1997ante la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), por el predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorod6 (Ant.).

De la misma manera, se declararé la nulidad absoluta con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo (2°)literal e. de la Ley 1448 de 2011, de la escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6,por la que se realizé el tramite de liquidacién notarial de la herencia del causante LEONEL ZAPATA RUA porla interesada LUZ MERY PINO DE ZAPATA,quien actto a través de su apoderado CONRADO DE JESUS GARCIA MONSALVEpero tnicamente respecto a la adjudicacién de la hijuela unica, literal b), que se relaciona con el predio “El Reposo”, ubicado en el paraje Guapa Leon, municipio de Chigorodé (Ant.), y que fue registrada en el certificado de tradicion y libertad 008- 5086, anotacion # 3; para lo que se oficiara exclusivamente a la oficina de registro de instrumentos plblicos de Apartado para que cancele dicha anotacion.

También se declarara la nulidad absoluta del acta de transaccién suscrita por el abogado RAMIRO ALBERTO AGUDELO MUNOZ quien actiia en representacién de LUZ MERY PINO DE ZAPATAy el abogado JOHN JAIRO DELGADO CADAVIDa favor de CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,que fue presentada para su reconocimiento el 9 de marzo de 2007, ante la Notaria Cuarta del Circulo de Medellin (Ant.); junto con el “otrosi al acta de transaccién” que también fue presentado para su reconocimiento el dia 13 de julio de 2007, en la 58 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Notaria Segunda del Circulo de Medellin (Ant.), donde se establecié adicionar al contrato de transacci6ninicial, modificandose asi algunas de sus clausulas. Por Ultimo, se declarara nula absolutamente laescritura publica escritura publica 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.), por la que LUZ MERY PINO DE ZAPATA le vende a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,el predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorod6 (Ant.), registrada en el folio de matricula 008-5086, anotacion # 4, de la oficina de registro de instrumentos publicos de Apartado (Ant.); para lo que se oficiara exclusivamente a la oficina de registro de instrumentos publicos de Apartadé para que cancele dicha anotacion. 5.5.

Estudio de la calidad de segundo ocupante dela opositora. En igual forma, en desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C- 330 de 20167'8 y el auto 373 del 23 de agosto del 20167! que permite que en algunos casos y a criterio del Juez de tierras flexibilizar la aplicacion del principio de “buena fe exenta de culpa”??° y bajo algunos pardmetros reconocer la calidad de segundo ocupante para asi derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo conla valoracion probatoria, no hay lugar a reconocerle a la opositora la calidad de segundo ocupante.

Comosehasefialado, no existe evidencia probatoria que determine que CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROse encuentra en condicién de vulnerabilidad, ademas que, segun lo afirmé en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor aparte del predio que se esta reclamandoen restituci6n, también es propietaria de 800 hectareas de tierra que adquiri6 en el Consejo Comunitario de Curvaradé en el departarnento del Chocé y junto con su familia es propietaria de varios predios ubicados en el area de influencia de la via panamericana “del 2221 99222 kil6metro 21 para adentro’”*“', inmuebles que son conocidos como “La Marimondita Conforme a las anteriores aseveraciones hechas por la opositora en el interrogatorio de parte practicado porel juez instructor del proceso, es que esta Sala compulsara copias de este fallo de restitucion a la Fiscalia General de la Nacion, para que investigue lailicitud que pueda constituir } “I6CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 de 2016.

Fecha: 23 ce junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. *PCORTE CONSTITUICIONAL.Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Emesto VargasSilva. “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso latierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez debera analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compas. de los demas principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad. la igualdad material, el acceso la tierra por parte de la poblacién campesina, o la proteccién de comunidades vulnerables.

De no serasi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” 22'Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO. 20161201_1425.mp4. Min: 24:28. Fls. 443 y 444 C-2. ?22Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.201612011425.mp4. Min: 08:10. Fls. 443 y 444 C-2. 59 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 el acumular 800 hectareas de predios pertenecientes al Consejo Comunitario de Curvarad6 en el departamento del Chocd, como quiera que son tierras imprescriptibles, inalienables e inembargables, asi como las demas conductas que se puedan derivar de ello como un enriquecimiento ilicito al no existir noticia de la procedencia de esta fortuna en CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO. 6.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS. Como se ha establecido prosperara la solicitud de restitucidn y en general las pretensiones formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas — direccion territorial Antioquia, en favor de las victimas reclamantes de este proceso; y en consecuencia se les protegera el derecho fundamental a la restitucidn generandose los siguientes efectos: 6.1.

Efectos generales Se ordenara la restituci6n juridica y material del predio objeto de reclamacién conocido como “El Reposo”, ubicado en la vereda Guapa Le6én, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodo (Ant.), distinguido con el folio de matricula 008-5086 de la oficina de registro de instrumentos ptblicos de Apartadé (Ant.), a favor de LUZ MERY PINO DE ZAPATA(50%) y de la sucesion iliquida de LEONEL ZAPATA RUA(q.e.p.d), (50%).

A su vez, se declarara improspera la oposicion planteada por CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROa través de apoderado judicial, denegandose también, por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensacién de que trata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011; asi como también no reconocerla calidad de segundo ocupante a la opositora conforme a lo preceptuadoporla Corte Constitucionalen la sentencia C-330 de 2016’y el Auto 373 del 23 de agosto del 201674.

De acuerdo con el literal e) del articulo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se tendra como INEXISTENTE el negocio juridico de promesa de compraventa celebrado entre la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO (comprador) y la solicitante LUZ MERY PINO SAN MARTIN (0 de Zapata) (vendedora) firmado unicamente por esta Ultima, del 12 de 23CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. 24CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 60 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 septiembre de 1997, por el predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorod6 (Ant.).

De la misma manera, se tendra como viciada de NULIDAD ABSOLUTAla escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6, por la que se protocoliz6 el tramite de liquidacién notarial de la herencia del causante LEONEL ZAPATA RUAporla interesada LUZ MERY PINO DE ZAPATA, quien actto a través de su apoderado CONRADO DE JESUS GARCIA MONSALVEaclarandose queesta declaratoria tendra unica y exclusivamente efectos respecto a la adjudicacion de la hijuela unica, literal b), que se relaciona con el predio “El Reposo”, ubicado en el paraje Guapa Leon, del municipio de Chigorod6 (Ant.), y que fue registrada en el certificado de tradicién y libertad 008-5086, anotacién # 3.

E igual efecto sufrira la escritura publica 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.), por la quae LUZ MERYPINO DE ZAPATAle vende a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,el predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorod6é (Ant.), registrada en el folio de matricula 008-5086, anotacion # 4, de la oficina de registro de instrumentos publicos de Apartado (Ant.).

Consecuencialmente, se declarara la NULIDAD ABSOLUTAdel acta de transaccién suscrita por el abogado RAMIRO ALBERTO AGUDELO MUNOZ quien actto en representacién de LUZ MERYPINO DE ZAPATAy el abogado JOHN JAIRO DELGADO CADAVIDen favor de CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,del 9 de marzo de 2007;junto conel “otro si al acta de transaccion” del dia 13 de julio de 2007, donde se adicioné el contrato de transaccién inicial, modificandose algunasde sus clausulas. 6.2.

Otros efectos 6.2.1.De la sucesién del causante LEONEL ZAPATA RUAen relacién con el predio El Repososolicitado en restitucién. Como quiera que esta Sala especializada en el presente fallo de restituci6n, declarara la nulidad absoluta de la escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.), solo respecto a la adjudicacién de la hijuela unica, consignadaen el literal b), que se relaciona con la adjudicacién del predio “El Reposo”, ubicado en el paraje Guapa Leon, del municipio de Chigorod6 (Ant.), y que fue registrada en el certificado de tradicion y libertad 008-5086, anotacién # 3, por lo que se hace necesario disponer lo necesario 6] SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 en favor de las victimas reclamantes, frente a los derechos hereditarios del de cujus respecto del predio solicitado en restituci6n. La Corte Constitucional en sentencia 364 del 20177*°, concluyé que “el trdmite sucesoral ha de seguirse por la via de la jurisdiccion ordinaria, el cual debe cumplir con unos presupuestos procesales, es decir, requisitos y términos expresamente indicados en las normaspertinentes del Codigo General del Proceso.

Pretender que se surta un asunto de naturaleza civil dentro de un proceso de restitucion de tierras es omitir los mismos, con lo cual se generaria una vulneracion a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la publicidad de cualquier otro heredero — determinado o indeterminado- que no haya hecho parte del proceso.”. El literal p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley 1448 de 2011) dispone que se deben proferir “Jas 6rdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitucion Juridica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas”, en consonancia conel articulo 95 ibidem que refiere “La acumulacion procesal esta dirigida a obtener una decision juridica y material con criterios de integralidad, seguridadjuridica y unificacion para el cierre y estabilidad de losfallos”’.

Por lo anterior, esta Sala especializada en restituci6n de tierras le ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA,que designe a uno de sus defensores publicos para que asesore juridicamente a LUZ MERY PINO DE ZAPATAy los herederos de LEONEL ZAPATA RUA (q.e.p.d.) LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATAPINO,respecto del tramite sucesorio y liquidatario, debiendo ademasrepresentarlos juridicamente y Hevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segin corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo queel proceso a tramitar, no genere costos para los mismos. 6.2.2.

De las afectaciones que presenta el predio El Reposo. Seguin informe técnico predial (ITP) (fls. 458 a 464 C-2), el inmueble objeto de esta solicitud presenta las siguientes afectaciones:i). PBOT, EOT, POT — municipios — zonificacién ambiental y categoria: Area de proteccién, Regeneracion y Mejoramiento del Rio Len; Vocacién:Tierras con Vocacion para la conservacion.

Area 43,4022 Ha. (POT- diciembre 2016)y, ii). Zonas de riesgo — Zona de amenazaporalta inundacién. (POT — diciembre de 2016). 23CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia 364 de 2017. Fecha: 1° de julio de 2017. Ref. Exp: T-5.983.457. M.P: Alberto Rojas Rios. 62 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 En raz6n de lo anteriormente advertido, el juez instructor por auto del 23 de agosto de 2016 (fls. 51 a 53 C-1) (disposicién novena) ordeno enterar del proceso a CORPOURABAatendiendolas afectaciones en materia ambiental que presentael predio solicitado en restitucion.

Posteriormente, por auto del 26 de octubre de 2016 (fls. 336 a 339 C-2), ordend oficiarle a CORPOURABA,para que informara si el predio objeto de reclamacién, se encuentra ubicado en area natural protegida o susceptible de especial proteccién ambiental o hidrica o de alguna categoria de manejo ambiental especial, y si se encuentra localizado en zona destinada a actividades compatibles con los usos agricolas y en general de explotacion de recursos naturales y agroindustriales, igualmente si esta ubicado en zona de alto riesgo por inundacién. Asi mismo le ordené al municipio de Chigorod6 (Ant.), para que le enviara un informe técnico soporte del POT 0 EOT que determine las cotas maximas y minimasde inundacion del predio El Reposo, de qué fechas son los registros enviando copia de los informes, que funcionario los suscribid, que determine que ese predio en su area de 43 hectdreas es inundable porel rio Leon, y en caso cierto cuanto duran las inundaciones, esto es, si son inuncdaciones permanentes comociénagaso si hay un retiro de las aguas cuanto tiempotardael rioenretirarse.

La Secretaria de Planeacion, Vivienda y O.T. del municipio de Chigorodo (Ant.) (fls. 392 y 393 C-2) inform6 que una vez revisado el POT ensu articulo 316 (aprobado mediante el Acuerdo Nro. 016 de 2000, modificado por el Acuerdo Nro. 004 de 2015), y el mapa 6 “Zonificacién de Usos del Suelo Rural” colige que el predio conocido como El Reposo, se encuentra en zona de llanura fluvial con mayorinfluencia del rio Leén y por tanto es susceptible de inundacion, no obstante, no se tiene las cotas maximas y minimas de inundacion ya queel estudio realizado por CORPOURABAnollegahasta ese nivel de detalle.

También inform6 que en esa entidad no existen registros que determinen queel predio El Reposo es inundable porel rio Leon, sin embargo, de conformidad con el POTvigente el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble es un area de preservacién y proteccién ambiental del rio Leon; ademas que de conformidad con el POTel predio solicitado en restitucién si se encuentra en una zona inundable y por ello hace parte de 4rea de preservacién y proteccién ambiental del rio Leon.

CORPOURABAinform6 los asuntos ambientales del predio El Reposo. Sobre la Geomorfologia del inmueble indic6é que se localiza en la ronda hidrica del rio Leén, entendida como una zona o franja de terreno aledafia a los cuerpos de agua que cumplen con unas funciones hidroldgicas, geomorfologicas y ecosistemitas, que tienen o no formas de ocupacién y usos socioculturales y 63 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 econdmicos, que a su vez cumplen varias funciones. Ademas, que este terreno se localiza sobre la planicie o llanura de inundacién del rio Leon la cual es un area usualmente adyacenteal rio la cual se inunda durante eventos de crecientes.

La llanura de inundacién mueveel caudal que excede la capacidad del canal y a medida que el caudal crece, aumenta el flujo sobre la planicie de inundacion. Sobre las areas de humedales indic6 que el area que ocupa el predio El Reposo corresponde al area que CORPOURABAdefinié como limite de los humedales del rio Leon. En dicha area la autoridad ambiental ha desarrollado estudios técnicos que abordan las tematicas de suelos, inundacion, hidrogeologia y modelo topografico.

En la mismaarea, otro estudio aborda los items de variables hidrogeolégicas, mediciones piezométricas, tablas de agua, delimitacién humedales, inundacion. En el area social un estudio aborda los determinantes ambientales y los titulos de adjudicacion en predios publicos y predios que pertenecen a areas de reserva. En cuanto a la zonificacion del POT: da cuenta la autoridad ambiental que el POT del municipio de Chigorodé define el area que ocupa el predio El Reposo como area de preservacion y proteccién ambiental del rio Leén, que determino los siguientes usos: Usos principales: La conservacion y recuperacién de ecosistemas con especies nativas y conservacién de Fauna y Flora.

Usos complementarios: Recreacién y Turismo. Usos condicionados: Aprovechamiento agroindustrial, portuario, forestal para uso doméstico y/o productos de la flora silvestre dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1791/96 y la apertura de canales de desecacion de cauces y humedales y la construccién de diques, dragados, y recabas estara sujeta a la obtencién del respectivo permiso por la autoridad ambiental y a estrictos Planes de Manejo y compensaciones segtn resolucion 157 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Usos prohibidos: Aprovechamiento forestal y quemas, procesos de urbanizaciones y parcelacion para vivienda. Finalmente, de cara al acapite de areas protegidas, indic6 que el predio El Reposo nosetraslapa con el area de la Reserva Forestal del Pacifico ni ninguna de las categorias de areas protegidas establecidas por el Decreto 1076 de 2015.

Tampocosetraslapa con areas detitulos mineros. En este punto cabe precisar que de acuerdo con el articulo 677 del Codigo Civil: “Los rios y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Union, de uso publico en los respectivos territorios. Exceptuense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los duenos de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demas sucesores de los duefios” 64 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Por su parte el Cédigo Nacional de Recursos Naturales, Decreto 2811 de 1974, establece en su articulo 80 que “las aguas son de dominio publico, inalienables e imprescriptibles”, salvo (art. 83 ibidem) derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado: “el alveo o cauce natural de las corrientes; el lecho de los depositos naturales de agua; las playas maritimas, fluviales y lacustres; una faja paralela a la linea de mareas maximas 0 la del cauce permanente de rios y lagos, hasta de treinta metros de ancho; las areas ocupadas porlos nevadosy porlos cauces de los glaciares; y los estratos o depdésitos de las aguas subterraneas.

Y preceptua el articulo 84 ejusdem: “La adjudicacion de un baldio no comprendela propiedad de aguas, cauces ni, en general, la de bienes a queserefiere el articulo anterior, que pertenecen al dominio publico”. El Decreto 1541 de 1978 “por el cual se reglamenta la Parte II del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no maritimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973”, en su articulo 2° preceptua: “La preservacién y manejo de las aguas son de utilidad publica e interés social, el tenor de lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto-Ley 2811 de 1974: En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administracién como los usuarios, sean éstos de aguas publicas o privadas, cumpliran los principios generales y las reglas establecidas por el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccién al Medio Ambiente, especialmente los consagradosenlosarticulos 9 y 45 a 49 del citado Cédigo”.

En cuanto al dominio de las aguas, el referida decreto reglamentario en su articulo 4° dispone: “En conformidad con lo establecido porlos articules 80 y 82 del Decreto-Ley 2811 de 1974,las aguas se dividen en dos categorias: aguas de dominio ptblico y aguas de dominio privado”Jas primeras corresponden a los rios y todas sus aguas que corran por cauces naturales de forma permanente o no; las que corran por caucesartificiales y que hayan sido derivadas de un cauce natural; los lagos, lagunas, ciénagas y pantano;

Jas aguas en la atmdsfera; las corrientes y depdsitos de aguas subterraneas; las aguasy lluvias; las aguas privadas que no sean usadaspor 3 afios consecutivos y las demas aguas en todos sus estados y formasa queserefiere el articulo 77 del Decreto 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio (articulo 5 ibidem); en tanto que Jas segundas (aguas de dominio privado) corresponden a aquellas que brotan naturalmente y se desaparecen porinfiltracion o evaporacién dentro de una mismaheredad.

Entiéndase por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de unacorriente al alcanzar sus niveles maximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depdsitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta condeIlegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo (articulo 11 decreto 1541 de 1978). Ya 65 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 Delo anterior, queda claro que las zonas de ronda, hacen parte integrante del cuerpo de agua, por lo que la zona demarcada comotal por la autoridad ambiental encargada de administrar los recursos naturales de su jurisdicci6n, queda sometida a la misma proteccién que cada uno de los elementos de la cuenca, siendo considerados bienes de uso publico, los cuales al tenor de lo dispuesto en el articulo 63 de la Constitucién Politica, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

En el particular asunto, también se debera dar aplicabilidad al articulo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado porel articulo 106 de la ley 1151 de 2007, modificado porel articulo 2010 de la Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto Nacional 953 de 2013 en el sentido de promoverla conservacion de recursos hidricos que surten de agua a los acueductos municipalesy distritales, mediante adquisicion y mantenimiento de dichas areas y la financiacion de los esquemasde pago por servicios ambientales.

Lo anterior significa que el hecho que el predio que se restituye (El Reposo) comolo inform6 CORPOURABA,selocaliza en la rondahidrica del rio Leén, ademas que el area que este ocupa ésta establecido como limite de los humedales del rio Leén y que segun el POT del municipio de Chigorod6 define el area que ocupa este terreno como de preservacion y proteccién ambiental del rio Len, ello no es inconveniente para que los jueces y magistrados de restitucion de tierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derecho a la restitucion material del bien solicitado; mas atin si para ello se tiene en cuenta que segun la misma Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Urabaé — CORPOURABA,este inmueble no setraslapa con el area de Reserva Forestal del Pacifico, ni ninguna de las categorias de areas protegidas establecidasporel Decreto 1076 de 2015, al igual que no se traslapa con areas de titulos mineros, por lo que segun se evidenciéd en la inspecci6njudicial practicada por el juez instructor, este terreno es aptopara la explotacién econdmica; la misma que adviértase, debe preservar la conservacién y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado sino que tambiénatafie a todas las personas, por cuanto, la proteccién delos recursos naturales y el medio ambiente no es solo de interés nacional sino también universal con fundamento en los articulos 8 y 95-8 de la Constitucién Politica de Colombia.

Dadala funcién social que le es inherente al derecho de propiedad 0 dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocerel derecho la restitucién de los solicitantes, adoptar unaserie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservarlas areas de especial importancia ecoldgica, en especial las que atafien a la ronda hidrica del rio Leon, para la conservacion y preservaciOn del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en 66 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en la época actual, se ha producido una “ecologizacién” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no solo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (funcion social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes atin no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a lafunci6n ecoldgica de la propiedady a la idea del desarrollo sostenible.

Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiacion de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la nocién misma de propiedadprivada sufre importantes cambios’**®. Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado, a partir de la declaracién del medio ambiente comoprincipio y como derecho, ha sefialado la Corte Constitucional: “( ) [M]ientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez estan legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservacion-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1} proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nacion, 3) conservar las areas de especial importancia ecoldgica, 4) fomentar la educacién ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para asi garantizar su desarrollo sostenible, su conservacién, restauracion o sustitucién, 6) prevenir y controlar los Jactores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparacién de los dafios causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la proteccién de los ecosistemas situados en las zonas de frontera (..) 27, Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala especializada en restitucién de tierras le ordenaré a la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la region, asi como al Municipio de Chigorod6é (Ant.) como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “El Reposo”, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, objeto de reclamaci6n y sujeto a limitacion de uso del suelo, para que conformeal margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacién institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotacion de los recursos naturales requeridosen la realizacion material cle los propdsitos econdmicos que van adheridosal predio objeto de reclamacion, y la proteccién y conservacién del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligaci6én, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializacion del propdsito descrito.

En todo caso, la destinacién econdmica del predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habran de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido,la destinacién agricola y explotacién del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacién de *°* Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado enla sentencia C-186 de 2006.

“=” Sentencia T-154 de 2013, que trae a colacionel precedente de la C-431 de abril 12 de 21000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa,citada por la Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio de 2016 M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, 67 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 las acciones de conservacion que se lleguen a adoptara fin de materializar la funcion ecoldégica y ambiental del derecho a la propiedad quese ha reafirmado en favordel solicitante.

Igualmente se ordenara a la Unidad de Tierras — territorial Antioquia, que una vez entregado el predio a los solicitantes y al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los beneficiarios, debera tener en cuenta todas las normas que regulanla utilizacion y explotacion de esta zona conforme lo reglado por CORPOURABA,la Ley 1450 de 2011 reglamentada porel Decreto Nacional 953 de 2013.

De igual manera se exhortara a la Unidad para queilustre a los restituidos sobre las actividades que pueden desarrollar en su predio y las que se encuentren prohibidas en razon a la limitacién de uso del suelo por afectacién de las areas de retiro del rio Leon. 6.2.3. Ordenes a la oficina de instrumentos publicos de Apartad6 (Ant.). Se ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Apartad6é (Ant.), lo siguiente respecto del predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorod6 (Ant.), identificado con certificado de tradicién y libertad 008-5086 y cédula catastral 172-2-002-000-0002-00024-0000-00000. a) La inscripcién de esta sentencia, asi como la actualizacién del area y los linderos del prediorestituido conforme a la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras direccién territorial Antioquia. b) La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admision solicitud de restitucion y sustraccién provisional del comercio) ordenadas porel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.). c) Lacancelacién del registro de la escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 dela Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), donde figura la liquidacién sucesion adjudicacion hijuela tnica de: ZAPATA RUA LEONEL a: PINO DE ZAPATA LUZ MERYy quefue registrada en la anotacion # 3 del folio de matricula 008-5086. d) La cancelacion del registro de la escritura publica 5156 del 21 de septiembre de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.), donde figura la compraventa de: PINO DE ZAPATA LUZ MERY a: ARGOTE ROMERO CLAUDIA ANGELA y que fue registrada en la anotacién # 4 del folio de matricula 008-5086. \ 68 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 e) La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de g) dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relacién al predio restituido, de conformidad conlosliterales d) y n) delart. 91 de la Ley 1448 de 2011.

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas conla restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requeriraé a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos publicos de Apartado (Ant.), informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concedeel término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. Inscribir la medida de proteccién de ia restitucion preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizarel interés social de la actuacion estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia. 6.2.4.

De la identificacién del predio. Se oficiara a la Direccién de Sistemas y Catastro de Antioquia la actualizacion de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo comoderrotero la identificacion e individualizacion que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Antioquia.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacion. 6.2.5.Ordenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién Integral a las Victimas. 69 SENTENCIA Proceso: De restitucioén y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Se le ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas y a la Alcaldia Municipal de Chigorod6o (Ant.), la inclusi6n de LUZ MERY PINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATA PINO y la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA, en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

Otra orden que se impartira a esta unidad, es que inscriba en el Registro Unico de Victimas - RUV, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, a LUZ MERY PINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATA PINOy la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA,de la siguiente manera: NOMBRES Y APELLIDOS No. IDENTIFICACION Luz Mery Pino de Zapata C.C. 32.286.372 Leon Dario Zapata Pino C.C. 8.437.564 Luz Danery Zapata Pino C.C. 1.128.443.960 Luz Ney Zapata Pino C.C. 32.293.883 Leopoldo Zapata Pino C.C. 1.039.452.4114 Leon Esneider Zapata Pino C.C. 1.017.135.4112 Leénidas Zapata Pino C.C. 8.111.648 Juan Daniel Zapata Pino C.C. 1.020.462.854 Astrid Yuliana Moncada Zapata T.L. 1.000.760.087 Lo anterior a fin de que las victimas restituidas, sean receptoras de la politica integral de atencion, asistencia y reparacionintegral; asi como de todas las ayudas, indemnizacionesy oferta institucional, incluso la indemnizacién por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011.

Igualmente se ordenar4 a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que a favor de los solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accién que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacién a las Victimas, previa valoraci6n de LUZ MERY PINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATAPINOy la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATAy de la necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacion socio econdmica. 70 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detiezras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 Asimismo, se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencidn y Reparacién a las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 1753 de junio 9 de 2015, articulo 122, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 — 2018 “Todos por un nuevo pais”.

Por ultimo, la Unidad para la Atencién y ReparaciénIntegral a las Victimas (UARIV), a favor de los reclamantes, debera incluirlos en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiarias de la restitucién y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacion,alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contaré con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 6.2.6. Pasivos y ordenes a la Secretaria de Hacienda Municipal de Chigorod6 (Ant.) Conformeal articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacidn con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias que tengan las victimas y que se hubieren generado durante la época del abandono,el predio restituido debera ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacion de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacion a Victimas.

No existe en el expediente informacién alguna sobre deudasreferentes a al predio reclamado. En todo caso, con respecto al predio restituido debe aplicarse las medidas de condonacién dela deuda quelibere del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, incluyendo un periodo de dos (2)afios a partir de la fecha de la restitucién material.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas hara llegar a la Administracion Municipal de Chigorod6 (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. ° 7\ SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2016-01445-01 6.2.7.

Salud E] articulo 137 de la ley 1448 de 2011 orden6 la creacion del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacion se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender porla deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencion individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestandoterapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberan disefiarse e implementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimas y, iii) La atencién estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

El articulo 52 de esta misma normaestablece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, se ordenara a la Alcaldia Municipal de Chigorod6 (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud 0 quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademas, deberan incluirlas en los programas de atenci6n, prevencion y proteccién que ofrece el municipio a favorde las victimas. 6.2.8. Educacion y capacitacion para el trabajo. El articulo 51 de la Ley 1448 establece como medidasde asistencia y atenci6na las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacion cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo,el articulo 130 ejusdem preceptia que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manosdel Gobierno la obligacion de establecer programas y proyectos especiales para la generacion de empleorural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto-sostenimiento de las victimas. 72 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01 Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacion, capacitacidn técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 6.2.9.

Proyectos productivos y vivienda. De acuerdo con el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compil6 el contenido del Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restituci6n cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarios del ‘“Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos” regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que establecié el Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, cuyo otorgamiento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administracion y ejecucién esta a cargo de la entidad o entidades operadoras que para el efecto seleccione el ministerio atras citado.

En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamenteel listado de las personas a quese refiere la normativa inicialmente citada para su priorizacion”. En el presente caso, segtn lo informo la mismaopositora en el interrogatorio de parte practicado porel juez instructor, segun acta visible vista a folios 443 y 444 del cuaderno dosdel expediente, mando a tumbarla casa que habia construida en el predio El Reposo, por la situacién de orden publico que aquejaba la regién en ese entonces*”*, razén porla cual se le ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construccién de vivienda.

Ademas, la Unidad de Tierras deberé disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioecondmica que sean acordes con la »8Interrogatorio de parte CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO.20161201.1425.94. Min: 48:39. Fls. 443 y 444 C-2. 73 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podran tomar las medidaspertinentes, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi comoinformes periddicosde la gestién con destino a este proceso.

De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accion quese estimepertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas. 6.2.10.

Entrega material del predio restituido. Conformeal art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenara la entrega material y efectiva del predio “Fl Reposo” ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, de Chigorod6 (Ant.), a favor de LUZ MERY PINO DE ZAPATA a nombre propio (50%) y a los demas solicitantes en representacién de la sucesién iliquida de LEONEL ZAPATA RUA (q.e.p.d.), 50%, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER.

LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATA PINO; dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si la entrega no se realiza en forma voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un términoperentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionaraal Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6 (Ant.), quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicion de ningunaclase.

Para el efecto, se ordenara al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADES DE POLICiA DEL MUNICIPIO DE CHIGORODOy al EJERCITO NACIONAL,quepresten el acompafiamiento y la colaboracion necesaria, en aras de garantizar la seguridad enla diligencia de entrega. 74 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 6.2.11.

Seguridad en la restitucién. Conel fin de garantizar la materializacion efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenara al DEPARTAMENTODE POLICIA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADESDE POLICIA DEL MUNICIPIO DE CHIGORODOy al EJERCITO NACIONAL,que coordinen y Ileven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad a la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, de Chigorodo (Ant.), donde se encuentra el predio “El Reposo”, objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunaday corresponsablemente efectten, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas restituidas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.2.12.

Costas. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesaldelas partes. 7. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restituci6n de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimprospera la oposicién planteada mediante apoderadojudicial por CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO, y en consecuencia, no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras de LUZ MERY PINO DE ZAPATA quien actta en nombre propio (50%) y de la sucesion iliquida LEONEL ZAPATA RUA(q.e.p.d), (50%); por ser victima del conflicto armadointerno en los términosdelarticulo 3° de la Ley 1448 de 2011. 75 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 i-21-001-2016-01445-01 TERCERO: TENER como INEXISTENTEel negocio juridico de promesa compraventa celebrado entre la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO(comprador) y la solicitante LUZ MERY PINO SAN MARTIN(o de Zapata) (vendedora), el 12 de septiembre de 1997, sobre el predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodo (Ant.).

CUARTO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTAde la escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo, porla que se realizé el tramite de liquidacién notarial de la herencia del causante LEONEL ZAPATA RUAporlainteresada LUZ MERYPINO DE ZAPATA,quien actuo a través de su apoderado CONRADO DE JESUS GARCIA MONSALVEaclarandose queesta declaratoria tendra unica y exclusivamente efectos respecto a la adjudicacion de la hijuela unica, literal b), que se relaciona con el predio “El Reposo”, ubicado en el paraje Guapa Le6én, del municipio de Chigorod6 (Ant.), y que fue registrada en el certificado de tradicion y libertad 008-5086, anotacion # 3.

QUINTO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTAde la transaccion suscrita por el abogado RAMIRO ALBERTO AGUDELO MUNOZquien actto en representacién de LUZ MERY PINO DE ZAPATAy el abogado JOHN JAIRO DELGADO CADAVID en favor de CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,del 9 de marzo de 2007; junto conel “otro si al acta de transaccién” del dia 13 de julio de 2007, que adiciono el contrato de transaccion inicial, modificandose algunas de sus clausulas.

SEXTO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTAde la escritura publica 5528 del 13 de agosto de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.), por la quae LUZ MERY PINO DE ZAPATA le vende a CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,el predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorod6 (Ant.), registrada en el folio de matricula 008-5086, anotacion # 4, de la oficina de registro de instrumentos publicos de Apartado (Ant.).

SEPTIMO: ORDENAR la restitucién juridica y material respecto del predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leén, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodé (Ant.), identificado con el folio de matricula 008-5086 y cédula catastral 172-2-002- 000-0002-00024-0000-00000 que cuenta con una extensién de 43 hectareas 4022 metros cuadrados, a favor de LUZ MERY PINO DE ZAPATAquien acta en nombre propio (50%) y de la sucesién iliquida de LEONEL ZAPATA RUA(q.e.p.d), (50%). 76 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-31-21-001-2016-01445-01 COORDENADAS 7.3 GEORREFERENCIACION Lotp descritos en el alined i son p Jces del potig ft delp de georreferenciacién con base:en y que los i se debit: & rf iados tai y como se describe en ta siguiente tabla. CUADRO DE COORDENADASDEt PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOIADOSO ABANDONADOS SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA O SISTEMA COORDENADAS GEOGRAFICA MAGNA SIRGAS__ PUNTO COGRDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE tarimup t'*") LONG(*") Ri 1323694,117 71$067,664 7° 30° 56,391" N 76° 39° 29,813" W 134545 1323467,337 715087,695 7° 30' 49,020" N 76" 39° 29,117" W cs 1323488574 715143,838 7° 30° 49,721" N 76° 39° 27,292" W ca 1323453,234 715240,650 7° 30' 48,591" N 76° 39° 24,131" W c3 1323268,737 715328,820 7° 30° 42,608" N 76° 39° 21,190" W 134590 1323270,134 715557,710 7° 30° 42,697" N 76° 39 13,766" W 134739 1323330,989 735735,884 7° 30' 44,710" N 76° 39° 7,970" W 134736 1323582,610 715796,228 7* 30' $2,904" N 76° 39° 6,052" W 134514 1323853,392 715822,364 7? 3Y 1,715" N 76° 39° 5,252" W c2 1323851,117 745712,225 2° 31' 1,620" N 76° 39° 8,841" W €1 1323996,496 735557,879 7° 326,317" N 76° 39° 13,898" W 134780 1324040,949 715532,348 7° 31’ 7,758" N 76° 39' 14,738" W 434716 1323965,683 715297,144 7° 31° 5,266" N 76* 39' 22,388" W 134763 1323867,016 715016,374 7° 32,003" N 76° 39° 31,518" W ul 1323336,76 735616,67 7° 30 44,875" N 76° 39° 11,856" W LINDEROS 7.2UNDEROS Y COUNDANTES DEL TEARENO O PREDIOSOLICITADO Ge acuerdo a la informaciin fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreterenchicin de iz solicitud se establece gue el predio solicitedo en inscripcién en ef Registra de Tierras Despojadas se encuentra afiaderado come sigue: NORTE: Partiendo deste etpunto 134763 en Enea quebrodan, pasando por tospuntos 134756, 1347$0, C4, C2, yen diteccidn atariente haste Gegerofpunto. 134514 coa una distancia de 905,01 m en colladancia con Los Atena y Calo Viejo Estebon, Portiendo desde el punto 134514 en Hneo quebrada que pasa por ef punto 134736 en direccion ai sur, hosta Hegar al puato 134739, en colindancio con REENTE: ORIENTE predic na identificade, con une distancia de 526,30 m, SUR: Purtiende desde etpunta £34739 en tinea quebrada queposa par los purtos 1, 134590, C3, C4, C5, en direction al ocodente hasta Regeraf punta ° 134545, colindancia con predio no identificado y Catto Virejo en ua recortida de 804,21m.

OCCIOENTE: Portiendo desde ei punta 134545 en linea quebrada que posepir tos puntos AI en direccién at Horte hasta egor al punto de portide 134763, en icofindancia con el Rio Lean, en un recoerida de 498,01m. UBICACION SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 77: De restitucion y formalizacion detierras.: Luz Mery Pino de Zapata y otros: Claudia Angela Argote Romero: 05045-3 1-2 1-001-2016-01445-01: done spe wheree Taare + Freee rs T6 ob} rovey Paver @ zre S 76° 3916.489 7916 G26" Logue SOMUNICACION \iM Tee \ \ \ syraree arte 193303: “gy RePOS j Tee + + phen fe 7 em: pla nefGuape 5 i Bubrtafiice x Hey wa Olas Meveedar ape? Bods De Grips: “taBeperanae < [NeriaN ‘ MQIDERTHICA aha Psi avis Jet aeSaw = Laie Pog sean teastoy Pog ab gar se 36° 3835ea we:.. tne TONSee 36 on22sewe “ i iPanchéty i Viieteeeeee SB + 9 yp mw ABATSG: S 130739 Me saTie | OS" ae aTwe Poem tsi i ah Tag eegre Fe 381158 we \ % 3 SEA65 ZU2SNTE39BASAR”| Spe7mD PAN Ree Aea61 * % gi areas Neasee \, SeligPaticio \ 2.

ERELAY 76° 392.54" w avacaARSENEI ‘, 52. TMSTN |W29 Ww SELTE F30 ag721we aeTea AL LTee Weekes + Gaardensdes Geogridvcan MAGMA FearOe 332so ss wana e 8 227 xe etoma $e Cosndenedas, BAGHA Celnmnina Bapate \ Srepeccubn: Frimieesa de tiers Datven, MACHA Fans Ere: OMAONG falap Hobe tees See Manidione Samteak: -FEGTHS Lpetgd de Qeigen: A S9EP ote Riviera racpe'y S3z0 Wy Biker) Frs0e TID T4800 ease.; ara ¥ Terao OCTAVO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA,que designe a uno de sus defensores publicos para que asesore juridicamente a LUZ MERY PINO DE ZAPATAy a los herederos de LEONEL ZAPATA RUA(q.e.p.d.) LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATA PINO la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA,respecto del tramite sucesorio y liquidatario, debiendo ademasrepresentarlos juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para los mismos.

NOVENO: ORDENAR a la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la regién, asi comoal Municipio de Chigorodé (Ant.) como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “El Reposo” objeto de reclamacion y sujeto a limitacién de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinaci6n institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacién material de los propositos econdmicos que van adheridos al inmueble objeto de reclamacién, y la proteccion y conservacion del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacion, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializacién del proposito descrito. 78 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 PARAGRAFO:Entodocaso,la destinacién econémica del predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habran de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacién del inmueble, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservacién que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funcién ecolégica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los solicitantes.

DECIMO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que una vez entregado el predio a los solicitantes y al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los, debera tener en cuenta todas las normas que regulan la utilizacioén y explotacidn de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA,la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013.

De igual manera se exhortara a la Unidad para que ilustre a los restituidos sobre las actividades que pueden desarrollar en su predio y las que se encuentren prohibidas en razon a la limitacién de uso del suelo por afectacion de las areas de retiro del rio Leén.

PARAGRAFO: EXHORTAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,paraqueilustre a la restituida sobre las actividades que puede desarrollar en su predio y las que se encuentren prohibidas en razon a la limitacion de uso del suelo por afectacion de las areas de retiro del rio Leon.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Apartado (Ant.), lo siguiente respecto del predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodd (Ant.), identificado con certificado de tradicion y libertad 008-5086 y cédula catastral 172-2-002-000-0002-00024-0000- 00000. a) La inscripcién de esta sentencia, asi como la actualizacién del area y los linderos del predio restituido conformea la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras direccién territorial Antioquia. b) La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisién solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio) ordenadaspor el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Ant.). c) Lacancelacion del registro de la escritura publica 1019 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.), donde figura la liquidacion sucesién adjudicacién hijuela unica de: ZAPATA RUA LEONEL a: PINO DE ZAPATA LUZ MERYy quefue registrada en la anotacion # 3 del folio de matricula 008-5086.

“, 79 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 d) La cancelacion del registro de la escritura publica 5156 del 21 de septiembre de 2007 de la Notaria Primera del Circulo de Medellin (Ant.), donde figura la compraventa de: PINO DE ZAPATA LUZ MERY a: ARGOTE ROMERO CLAUDIA ANGELA y que fue registrada en la anotacion # 4 del folio de matricula 008-5086. e) La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio,titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado conrelacion al predio restituido, de conformidad conlosliterales d) y n) delart. 91 de la Ley 1448 de 2011. f) Inscribir la medida de protecci6n establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requeriré a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Apartadéd (Ant.), informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g) Inscribir la medida de proteccioén de la restituci6n preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegera los restituidos en sus derechosy garantizar el interés social de la actuacionestatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcion de la sentencia.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Direccién de Sistemas de Informacion y Catastro de Antioquia, la actualizacion de su registro cartografico y alfanumérico teniendo comoderrotero la identificacién e individualizacion que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Antioquia.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacién.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas y a la Alcaldia Municipal de Chigorodo (Ant.), la inclusion de LUZ MERY PINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATAPINOy la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA, en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencioén y Reparacién Integral a las Victimas, que inscriba en el Registro Unico de Victimas - RUV, de manera inmediata y en caso de noestar inscritos por el hecho victimizante de desplazamiento, 80 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 abandono forzado y/o despojo, a LUZ MERY PINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATAPINOy la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA,de la siguiente manera: @ NOMBRES Y APELLIDOS No. IDENTIFICACION Luz Mery Pino de Zapata C.C. 32.286.372 Leon Dario Zapata Pino C.C. 8.437.564 Luz Danery Zapata Pino C.C. 1.128.443.960 Luz Ney Zapata Pino C.C. 32.293 883 Leopoldo Zapata Pino C.C. 1.039.452.414 Leon Esneider Zapata Pino C.C. 1.017.135.412 Leénidas Zapata Pino C.C. 8.111.648 Juan Daniel Zapata Pino C.C. 1.020.462.854 Astrid Yuliana Moncada Zapata T.I. 1.000.760.087 DECIMO QUINTO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que de conformidad conel articulo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicacién a las victimas, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atencién, asistencia y reparacion a las victimas y sus respectivos nucleos familiares en materia de salud, educacién, alimentacion, identificacion, servicios publicos basicos, vias y cormunicaciones, entre otros.

DECIMO SEXTO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacién a las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 1753 de junio 9 de 2015, articulo 122, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 — 2018 “Todos por un nuevopais”.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a favor de los solicitantes, debera incluirlos en el PAARIde retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencién para estas victimas beneficiarias de la restitucién y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de @ Atencion y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacion, alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional. 81 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2016-01445-01 Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencioén y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favorde las victimas.

DECIMO OCTAVO: APLICARa favorde los beneficiarios de la restitucion y con relacional predio restituido, las medidas de condonacion del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el municipio de Chigorodd (Ant.), incluyendo la exoneracion del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas hara llegar a la Administraci6n Municipal de Chigorodé (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO NOVENO: ORDENARal Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — direcci6nterritorial Antioquia, para que las obligaciones que figuran a nombredel predio restituido, stempre y cuando las deudas hayan sido adquiridas durante el tiempo del despojo o desplazamiento del reclamante, aplique el mecanismo de alivio previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo 009 de 20137? del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas.

VIGESIMO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Chigorodé (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademas, deberanincluirlas en los programas de atencion, prevencién y proteccién que ofrece el municipio a favorde las victimas.

VIGESIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA, que voluntariamente ingrese sin costo alguno a LUZ MERYPINO DE ZAPATA, LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATA PINO y la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA, a los programas de formacion, capacitacién técnica y 22%Por el cual se adopta yse definen los lineamientos para la ejecucion del Programade Alivio de Pasivos”. & 82 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaciénde tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2016-01445-01 proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras cel subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

VIGESIMO SEGUNDO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construccion de vivienda de acuerdo con la competencia previstas en los Decretos 1071 de 2015, 890 de 2017 y 4829 de 2011.

PARAGRAFO PRIMERO: La Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacidn socioeconédmica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podran realizar las actividades que sean pertinentes, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestion con destino a este proceso.

VIGESIMO TERCERO: De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacion en la prestacion de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencion, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciona las victimas.

VIGESIMO CUARTO: ORDENARla entrega material y efectiva del predio El Reposo, ubicado en la vereda Guapa Leon, del corregiriento Barranquillita, en el municipio de Chigorod6 (Ant.), identificado con el folio de matricula 008-5086, a favor de LUZ MERY PINO DE ZAPATAquien actuia en nombre propio (50%) y de los demassolicitantes en representacién 83 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 de la sucesién iliquida de LEONEL ZAPATA RUA (q.e.p.d), (50%), LEON DARIO, LUZ DANERY, LUZ NEY, LEOPOLDO, LEON ESNEIDER, LEONIDAS y JUAN DANIEL ZAPATAPINO,dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se COMISIONARA al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.), quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ningunaclase.

PARAGRAFO: ORDENARpara el efecto al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE CHIGORODO y al EJERCITO NACIONAL,quepresten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enla diligencia de entrega.

VIGESIMO QUINTO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADES DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE CHIGORODO y al EJERCITO NACIONAL,que coordinen y lleven a cabo en formaefectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Guapa Leon, del corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorod6é (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio “El Reposo”, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efecttien, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimasrestituidas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamentala la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

VIGESIMO SEXTO: NO RECONOCERla calidad de segundo ocupante a la opositora CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

VIGESIMO SEPTIMO: COMUNICARelpresente fallo de restitucion de tierras a DEYSI YURANI MANCO RIOSo a quien haga sus veces de Defensora de Familia, encargada de la vigilancia de los derechos de la adolescente ASTRID YULIANA MONCADA ZAPATA, conforme fue motivado en esta providencia.

VIGESIMO OCTAVO: COMPULSAR COPIAS a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION para que investigue la ilicitud que pueda constituir el acumular 800 hectareas de predios pertenecientes al Consejo Comunitario de Curvaradé en el departamento del Choco, como quiera que sontierras imprescriptibles, inalienables e inembargables, asi como las demas \ 84 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.

Accionante: Luz Mery Pino de Zapata y otros Opositor: Claudia Angela Argote Romero Expediente: 05045-3 1-21-001-2016-01445-01 conductas delictivas que se puedan derivar de ello, como un enriquecimiento ilicito al no existir noticia de la procedencia de esta fortuna en CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO. VIGESIMO NOVENO:Nose condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de las partes.

TRIGESIMO: Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran.

TRIGESIMO PRIMERO

NOTIFIQUESEestaprovidencia a las partes por el medio mas expedito. (Proyecto discutido y aprobado, segtin consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados,— [oo hy} JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADEN, Ox1 PUNO‘ALIRIO KORREAL BELTRAN e* eo