JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045-31-21-001-2014-01187-01

Parties: Solicitante: Hernando Úsuga Torres y María Victoria Monsalve Arango. \ Opositor: Luis Felipe Borja Úsuga y Gines de Dios Borja Úsuga, \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. \ Intervinientes: Banco Ganadero, hoy BBVA.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: La Sala concluye que es procedente la restitución incoada al encontrarse configurados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 4° que acarrea la revocatoria del auto del 18 de junio de 2009 proferido por el Juez Civil del Circuito de Apartadó dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado con el numero 05045310300119960052701, mediante el cual se adjudicó a Luis Felipe Borja Usuga la “parcela 22”, providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 007-43482 en la anotación 7 el 1 de septiembre de 2009. Una vez probada la relación jurídica con la propiedad y el despojo de las parcelas, no puede negarse la restitución con fundamento en que existe una decisión judicial que hizo transito a cosa juzgada, que declaro la propiedad a favor de un tercero, si el proceso judicial fue iniciado entre la época de los hechos víctimizantes y la sentencia que da por terminado el proceso de restitución de tierras, pues en este evento se presume que la violencia le impidió al despojado ejercer su derecho de defensa en el juicio que legalizó una situación jurídica contraria a su derecho. El incumplimiento de la obligación crediticia que produjo el

Reporting judge: Puno Alirio Correal Beltrán

Date: 2018-04-20

REPUBLICA DE COLOMBIA | RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO | TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BEL RAN Medellin, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018) Sentencia: No. 005 Proceso: Restitucion de Tierras Radicado: 05045 31 21 001 2014 01187 01 Solicitante: Hernando Usuga Torres Opositora: Luis Felipe Borja Usuga Asunto: Ordenarestitucion Sintesis: La Sala accederé a la restitucidn de tierras solicitada, acreditados los presupuestos de la accién contenidos en el Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de victima del solic juridico con el predio como propietario del mismo para hechos alegados, y el despojo material y juridico del mism por encontrarse articulo 75 de la tante, su vinculo la época de los Oo.

De otra parte, no se reconocera compensacion en favor del opositor por no haberse probado la buena fe exenta de culpa en su actuar, como tampoco la condici6n de segundo ocupante, por no concurrir las condiciones fijadas en la Sentencia C-330 de 2016. Procede la Sala a emitir sentencia en Unica instancia dentrc de restitucién de tierras promovido por Hernando Us reclamante del predio que se conoce como “Parcela 22” u Corregimiento de Bejuquillo, Municipio de Mutata; solicitud la que se oponeLuis Felipe Borja Usuga.

I.

ANTECEDENTES > del proceso uga Torres, bicado en el restitutoria a 1. La Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (Direccién Territorial Apartadé)’ en des funciones de representacién de victimas que le confieren 81, 82 y 105 numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, formuld 1 La que en el curso de la presente providencia se citara como UAEGRTD la UN Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 arrolio de las los articulos ante el Juez IDAD.

Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Reparto), demanda de restitucién de tierras despojadas en nombre de Hernando UsugaTorres. 2. Pretende la accién que el organo judicial se pronuncie protegiendoel derecho fundamental a la restituci6n de tierras del accionante sobreel predio rural denominado “Parcela 22” que se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43482 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 480-2-004- 000-0002-00015-0000-00000, con un area de 23 hectdreas 4965 metros cuadrados, ubicado en la vereda Bejuquillo, corregimiento Caucheras del Municipio de Mutata, Antioquia, con los siguientes linderos: “Norte: Por el norte en linea recta partiendo del punto 60 al punto 61 limita con cerca de alambre en 324 mts con el predio 480200400000020005 de propiedad de Carlos Eljach.

ORIENTE:Por el oriente en linea quebrada partiendo del punto 60 al punto 64 y pasando por e/ 63 limita con cerca de alambre en 323 mts con el predio 480200400000020005 de propiedad de Carlos Eljach, desde el punto 64 a/ 65 en 146 mts con el predio catastral 480200400000020006 y en linea recta del punto 66 hasta ef 67 en linea recta limita con cerca de alambre con el predio 480200400000020014 de Nicolas Cardona segun acta de colindantes del informe de georreferenciacién. SUR: Partiendo desde el punto 67 al 69 en linea quebrada pasando por e/ punto 68 en una distancia de 480 mt limita en cerca de alambre el predio 480200400000020016, identificado en el informe de georreferenciacién a nombre de Claudia Figueroa.

OCCIDENTE: Partiendo desde 69 hasta e/ punto 61 limita en cerca de alambre 531 mt con el preclio 480200400000020034, identificado en el informe como predio de Clementina Sepulveda". 3. En idéntica forma solicita pronunciarniento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restituciOn juridica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. 4.

Las suplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian, con base en la narracién hecha por el ente administrativo -UAEGRTD (Direcci6n Territorial Apartadéd)- que representa judicialmente al solicitante, asi: 4.1. Que el sefior Usuga Torres adquirid el referido predio por adjudicacién efectuada en su favor por el extinto INCORA mediante Resoluci6n 2245 del 16 de agosto de 1991.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 4.2. Que el 10 de julio de 1996 se dio una masacre entre el corregimiento de Bejuquillo y Villa Arteaga de Mutata perpetrada por grupos paramilitares -Autodefensas Unidas de Colombia,| AUC- donde fallecieron 9 personas, por lo que los parceleros se vieron impelidos a abandonar o vender sus tierras en medio de un atroz| contexto de violencia, germinando un ambiente generalizado de zozobray terror. 4.3.

Aunado a ello, el reclamante fue obligado a dejar la parcela, por indicaciédn de los paramilitares, que le advirtieron el riesgo por el fuego cruzado entre el ejército y la guerrilla, demasiada inseguridad se percibia en la zona, que termind desolada. Agregé, que con anterioridad la guerrilla le habia exigido una colaboracién para botas y otros elementos, lo que lo llenéd de temor; tales situaciones ‘motivaron el abandono del predio -que ahora es objeto de esta) solicitud- y terminaron convirtiendo al accionante en asilado politico. 4.4.

Se adujo que con posterioridad a dicho abandono, Ginés Borja Usuga se apoderé del predio con complicidad del gerente del Banco Ganadero; que en la actualidad figura como propietario inscrito del bien su hermano, Luis Felipe Borja Usuga, quien adquirié el mismo mediante adjudicacién por remate que efectuara el Juzgado Civil del Circuito de Apartad6, configurandose un despojo mediante fallo judicial al no atenderse la situacién victimizante del reclamante que le impidid el cumplimiento de sus obligaciones financieras. | 5.

El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6é (Antioquia), a quien le correspondioé por reparto el conocimiento del asunto, admite y ordena la publicacién de la solicitud2 para que quienes tuvieran una legitima reclamacién contrala misma, se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplié en legal forma. 6.

Dentro de la oportunidad legal, Luis Felipe y Gines de Dios Borja Usuga, el primero en calidad de actual propietario del predio reclamado 2 Auto No. 350 del 10 de marzo de 2015,folio 54 C. 1. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 3H y el segundo, aduciendo ser hermano deaquel, presentaron su réplica?, y sostuvieron que las narraciones histdéricas sobre la violencia sufrida en la zona del Uraba antioquefio, no guardan ningtn vinculo con la compra que se hiciera en publica subasta del inmiueble reclamado en restituci6n, ni fue el motivo por el cual el solicitante abandon6 el mismo.

Afirmaron que Luis Felipe Borja Usuga es nacido en el Municipio de Mutata, y toda su vida ha trabajado como agricultor y jornalero en el sector de Bejuquillo, y que adquiriéd la Parcela No. 22 de los ahorros de sus jornales y un préstamo quele hiciera su hermano Gines de Dios. Se refiere que el sefior Luis Felipe adquirié la precitada parcela bajo los postulados de la confianza legitima y la buena fe exenta de culpa, toda vez que se hizo parte como tercero incidental dentro del proceso ejecutivo que adelantaba el Banco Ganadero en contra del hoy solicitante por el incumplimiento del crédito hipotecario que esa entidad financiera le habia otorgado con garantia sobre el predio en menci6n, debido a malos manejosy falta de administracion.

La oposicién se enfila también en advertir que ellos ostentan la calidad de victimas del conflicto armado, con ocasién de la incursién armada que grupos delincuenciales hicieron en 1998 al caserio del corregimiento Bejuquillo, de donde debieron salir desplazados junto a la totalidad de habitantes del sector, hacia el casco urbano de Mutata.

En consecuencia, solicitan que se deniegue la restitucién de la Parcela No. 22 elevada por Hernando Usuga Torres. 7. Alegados de conclusi6én. Comoen estos tramites se ha considerado que dar traslado para alegar a los intervinientes en el debate ayuda a materializar la igualdad de las partes y efectiviza el derecho de contradiccién y de defensa, a ello se anticipd el instructor con el siguiente resultado: 3 Escrito visible a folio 106 del C. 1.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 7.1. Mediante audio arrimado ante el Juzgado instructor*, el 22 de noviembre de 2016 (f. 797 Juz.), los opositores, actuando través de su apoderadojudicial, presentaron sus alegacionesfinales. Sostuvieron que la adquisicién del predio reclamado por parte de Hernando Usuga Torres, fue fortuita, pues éste nunca tuvo vocacién agricola, y desde que adquirié el mismo procedié a arrendarlo, sin darle explotacién agraria de forma directa.

Que Luis Felipe Borja Usuga adquirié de forma licita el predio, por decision judicial, a través de adjudicacién dentro de) un proceso ejecutivo, el cual se originéd en la mora en las obligaciones contraidas con el Banco Ganadero por parte delsolicitante. Afiadio, que el sefior Usuga Torres no es victima de la violencia, que su salida a Austria se dio por una investigacién penal que se adelanta en su contra, pero no por otro motivo, que incluso es sospechoso que hubiera tenido medios econdmicos para viajar pero no para pagar sus i ' obligacionescrediticias.

En consecuencia, se solicita que se deniegue la solicitud de jrestitucién. 7.2. De otro lado, dentro de audiencia adelantada p Vr el referido despacho judicial, el 23 de noviembre de 2016 (f. 801 Juz.) la UAEGRTD, en representacién del solicitante rindid sus alegaciones. Al nalisis de la respecto, luego de reiterar el contexto de violencia y el fundamento factico de la solicitud de restitucidn, se adentrd en el prueba de la calidad de victima del sefior Usuga Torres y el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes alegados y la imposibilidad de aquel para asumir el pago de la obligacién hipotecaria que a la postre llev6 a la adjudicacién del predio reclamado en favor del! opositor Luis Felipe Borja Usuga dentro del respectivo proceso_ ConcluyO que se configuran los supuestos de hecho para que salga victima del solicitante, la relacidn juridica de propietario que ostentaba avante la restituci6n solicitada, por encontrarse roca la calidad de 4 Contenido en disco compacto visible a folio 798 C.2.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 3S sobre el bien inmueble para el momento de ocurrencia de los hechos alegados, asi como el despojo de tierras en aplicacién de la presuncién contenida en el numeral 4 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. 7.3. En similar sentido, rindid sus alegaciones el Ministerio Publico (f. 4 a 14 Trib.); rememorando los antecedentes del proceso, los argumentos propuestos en la oposicién y hace un analisis respecto de la justicia transicional, la accién de restitucidn de tierras, el papel de las presunciones en materia juridica, las presunciones establecidas en la Ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa.

Del andalisis probatorio concluye que se deben despachar favorablemente las pretensiones deprecadas, consecuencialmente impartiéndose las ordenes correspondientes que garanticen la eficacia de la reparacién integral acorde a la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la accién, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes: II.

CONSIDERACIONES: 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para conocer el asunto de restitucién de tierras que concita nuestra atenciédn, acorde a lo dispuesto en los articulos 79 y 80 de la ley 1448 de 2011, como quiera que en el tramite se reconociera personeria a opositores y, por el factor territorial, pues el predio objeto de la accién se encuentra ubicado dentro de la circunscripcidén territorial delimitada para asignar a su cargo el conocimiento de los procesos. 2.

Requisito de procedibilidad de la acciOn. Que consiste en la inscripcidn del predio objeto de la solicitud, de las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relacién juridica con estas, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente acorde a lo dispuesto en el articulo 76 Ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho, tal como se acredita con la constancia numero: Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 NA 0129 del 21 de mayo de 2014° expedida por el Director Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, en la que certifica que Hernando Usuga Torres identificado con cédula de ciudadania numero 6.705.796 se encuentra incluido en dicho registro en su calidad de victima de aba \dono forzado junto con su companera al momento del hecho victimizante Maria Victoria Monsalve Arango. 3.

Problema juridico a resolver. El problema mal a resolver consiste en establecer en primer lugar si Hernando Usuge Torres, a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fue victima l, abandono forzado y posterior despojo juridico mediante providencie judicial, del predio rural denominado “Parcela 22” identificada actualmente con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43482 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 480-2- 004-000-0002-00015-0000-00000, con un area de 23 h J ctareas mas 4965 metros cuadrados, ubicado en la vereda Bejuquillo, del Municipio de Mutatda, Antioquia.

Para ello debera establecerse si, la mora en las obli aciones que conlilevaron a la pérdida de la propiedad por decisién va emitida dentro de proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Ganadero, guarda nexo de causalidad con el conflicto armado interno. En caso de prosperar la accién restitutoria, se debera establecer si los opositores Luis Felipe y Gines de Dios Borja Usuga tienen derecho a ser compensados u ostentan la calidad de segundos ocupantes, y por lo tanto deben adoptarse medidas de proteccién en su favor.

Para su resolucién, se abordaran los antecedentes normativos de la Ley de Restitucién de Tierras, se hara referencia a la eect juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo,la situacién de violencia que lo afectd, el despojo, la temporalidad del hecho weuintzonte, y se resolvera la oposicion. > Disco compacto —Archivo: anexos demanda- Folio 49 C.1 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 ab 4.

Antecedentes normativos. En relacién con el tema del desplazamiento forzado y las tierras abandonadas como consecuencia de este, dentro del ordenamiento juridico internacional, se encuentran los Principios sobre la Restituciédn de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949; los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 y 229, y los Principios sobre la Restitucidn de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; normas todas éstas que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparacién integral por el dafo causado (C.P. art. 93.2).

En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 “Porla cual se adoptan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioecondmica de los desplazados internos por la violencia en la Republica) de Colombia", se inicid formalmente el reconocimiento y proteccién a los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado a través de diferentes decretos, entre los que se cuenta el 173 de 1998, que creo el “Plan nacional de atencién integral a la poblacién desplazada”, el cual fue modificaclo por el Decreto 250 de 2005; asi como también el 2569 de 2000, que reglamenté el Registro Unico de Poblacién Desplazada y personas’ residentes en riesgo de desplazamiento; para sdlo mencionar los primeros y los mas importantes, frente al tema que es objeto de estudio.

Todo ello sin desconocer que a través del Decreto 1034 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector de Inclusién Social y Reconciliacién”, se compilaron en un solo texto normativo, los decretos dispersos que sobre este tema habian sido expedidos. Por su parte, la Corte Constitucional, a través de las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y muy especialmente, con el proferimiento de la sentencia T-025 del mismo afio, asi como de los autos de seguimiento a esta Ultima, inicid el recorrido de proteccidn de la_ poblacidén desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relacién Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 con la proteccién de sus tierras; proceso al que se le ha dado continuidad, con las sentencias T-754 de 2006;

T-328 y 1-821 de 2007; y T-159 de 2011; entre otras. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte Inatenctoe decidi6: “Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situacién de la poblaciédn desplazada debido a la falta de concordancia entre la |\gravedad de la afectacién de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados porla ley, de un lado, y ef volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”. ucional”, se Y mas recientemente, dentro de estos instrumentos juridicos internos tendientes a restablecer ese “Fstado de Cosas Inconsti expide la Ley 1448 de 2011 “por Ja cual se dictan medidas de atencién, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que contiene, sin duda alguna, el mas ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de a9 victimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a! las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado ane gestaciéon en un claro contexto de justicia transicional.

Basta la lectura simple de sus articulos 1°, 8° y 9° para llegar con certeza a la afirmacién segutnla cual es la nueva institucién juridica de la “justicia transicional” la que campeaa |o largo de sus disposiciones generales y “el La ley pretende reunir en un sdlo texto las multiples norm is garantistas a las victimas tales como: de informacién, asesoria apoyo; de comunicaci6n; mecanismos para la audicién y presentacién de pruebas; medidas de transicioén, atencién y reparacién; de proteccién; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnizacién; de compensacion; creacion de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e ifrecciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histérica; entre muchas otras, y, finalmente, un inventario| de garantias de no repeticién orientadas al desmantelamiento de las estructuras econdémicas y politicas y de medidas de reparaci6n colectiva y la determinacidén de los sujetos de dicha reparaci6on. 5 Sentencia T-025 de 2004, MP.

Manuel José Cepeda Espinosa. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 En cuanto a la restitucién de tierras, que es el aparte que hoy convoca la atencidn de esta Sala de Decisiédn, se presenta como una medida preferente de reparaciédn, cuyo propdsito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado, puedan recuperarlas.

De esta forma, la restitucién no sdlo persigue la devolucién de la propiedad, posesién u ocupacion a las victimas del despojo y abandono a la situacidn que ostentaban antes de la violaci6n de sus derechos, sino que va masalla: por ejemplo, otorga lta posibilidad de adquirir el titulo de propiedad del terreno poseido o explotado, dentro del mismo proceso, en virtud del principio de la “reparacién transformadora” inmersa en la misma Ley; siempre que se cumplan los requisitos legales para ello. 5.

Elementos axiolégicos de la accién.Visto lo anterior, en atencion a los antecedentes normativos referenciados, en la accién de restitucién de tierras, deben aparecer debidamente probados los siguientes elementos: #) /a relaciédn juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo; ii) la situacién de violencia que afecta o afectd a los accionantes; y iii) la temporalidad del hecho victimizante (articulo 75 Ley 1448 de 2011). 5.1.

Relaci6n juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo:El articulo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitucién, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de éstas Oo que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de su vigencia. En el presente caso se encuentra acreditado que el sefior Usuga Torres adquirié el predio rural denominado “Parcela 22”, que se identifica con Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 |) Folio de Matricula Inmobiliaria numero 007-43482 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba’, por adjudicacién efectuada por el extinto INCORA mediante la Resolucién N. 2245 del 16 de agosto de 19918, la cual fue debidamente registrada “i encuentra en la anotacion No. 1 del precitado folio (f. 31 Juz.) del cual, de acuerdo con el informe técnico predial ID 620999, que ha de entenderse incorporado a esta providencia, se pudo establecer que se ubica en la vereda Bejuquillo del Municipio de Mutata en el Dep irtamento de Antioquia y que producto del trabajo de eatcroneterfs elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas se determin6o que tiene una cabida slpertcior de 23 hectareas 8494 metros cuadrados.

Existe una diferencia entre el area establecida en el titulo!®| que es de 23 hectareas 4965 metros cuadrados y la georreferenciada por la UAEGRTD: 23 hectdéreas 8494!!, la que se justifica en las diferentes fuentes de captura de la informacién espacial, puntualmente se explica por las “diferencias metodolégicas de elaboracién de la cartografia y de la escala de los planos comparados, presentando mayor enact el método de captura con GPS resultado de la Georreferenciacién'2”, por lo cual el area antes consignada es la que se tiene en cuenta para pews de la decisi6n que aqui se adopte, el predio queda delimitado por los linderos y colindantes, asi como por las coordenadas planas y geograficas que se consignan a continuacién, tomadas ad /itteram del intrme Técnico Predial, insumo fundamental para la individualizacién del predio.

Cuadro N° 1 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO Por el norte partiendo en linea recta del punto 60 al punto 61 NORTE limita con cerca de alambre en 324 mts con el predio 480200400000020005de propiedad de Carlos Eljach. ? Antes folio 011-0005008 del Circulo Registral de Frontino, modificado, acorde a lo dispuesto en el articulo 1 del decreto 0911 del 08 de mayo de 2013 - “Por el cual se modifican los circulos registrales de Dabeiba, Frontino y Turbo y se crea el Circulo Registral y la Oficina de registro de Instrumentos Publicos de Apartado en el Departamento de Antioquia.” 8 Disco compacto -archivo: Solicitud y soportes Hernando Usuga URT-folio 49|C.1. 9 Folios 24 a 30 del tomo I del cuadernoprincipal. 10 Resolucién No. 2245 del 22 de agosto de 1991, CD a folio 49 C. 1. 11 Numeral 7.1.

Cabida Superficiaria (Area determinada como de ingreso alj registro) del ITP, folio 28. 12 Folio 25 idem Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Por el oriente en linea quebrada partiendo en linea recta del punto 60 al punto 61 limita con cerca de alambre en 324 mts con el predio 480200400000020005 de propiedad de Carlos ELjach, desde el punto 64 al 65 en 146 mts con el predio catastral 480200400000020006y en linea recta del punto 66 hasta el 67 limita con cerca de alambre con el predio 480200400000020014 de Nicolas Cardona segutin acta de colindantes del informe de georreferenciacion.

ORIENTE Partiendo desde el punto 67 al 69 en linea quebrada pasando SUR por el punto 68 en una distancia de 480 mt limita en cerca de alambre el predio 480200400000020016 identificado en el informe de georreferenciacién a nombre de Claudia Figueroa. Partiendo desde 69 hasta el punto 61 limita en cerca de OCCIDENTE| alambra 531 metros con el predio 480200400000020034 identificado en el informe como predio de Clementina Sepulveda.

Cuadro N° 2 CORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Punto NORTE ESTE LATITUD(°“”) LONG(°’”) 61 1306917,507 730890,286 7°21'53,725” 76030'51,242” 62 1306672,172 731104,3146 7°21'45,782" 76°30'44,196" 63 1306587,344 731053,8221 7°21'42,998" 76°30'45,84" 64 1306432,027 730894,0192 7°21'37,952" 76°30'50,992" 66 1306300,862 730829,9866 7°21'33,671" 76°30'53,07" 67 1306230,458 730567,7079 7°21'31,338" 76°31'1,596" 68 1306334,419 730480,1367 7°21'34,713" 76°31'4,459" 69 1306580,28 730503,2933 7°21'42,695" 76°31'3,755" Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que ostentaba Hernando Usuga Torres para el momento de los hechos victimizantes invocados, respecto del bien objeto de la solicitud de restituci6n, quedando asi satisfecha la relaciédn juridica con el mismo para efectos de éste tramite. 5.2.

La situacién de violencia que afecta o afect6 a la parte actora y la legitima para incoar la acci6n; que es, a la vez, causa de la privacion arbitraria de su derecho a la tierra: es requisito, para efectos de la titularidad del derechoa la restitucién de tierras, que quienes soliciten la misma “hayan sido despojadas de éstas 0 que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el articulo 3° de la presente ley, entre e/ 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley”.

La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en multiples investigaciones académicas, sociales, histéricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 marco de elementos de tipo social, politico, econdmica, geografico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho publico, o lo que es lo mismo, considerado como un hechonotorio. 5.2.1.

El hecho notorio es aque! cuya existencia puede 'invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el articulo 167 del Codigo General del Proceso. probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues "no se Es.tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que oDpues labor exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentaria el grado de conviccién que el juez debe tener acerca de ellos”.

Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia cnsttuciona colombiana, cuando indica que "es conocido el principio juridico de que los de relevancia hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ést cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene, establecido con certeza y por su simple percepcién que algo, en el terreno factico, es|\de determinada forma y no de otra”*.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado aud: “El hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido porel juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiereé para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuracién no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor pUublico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello,| no cuenta 13 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.

Partes Preliminar y General. Tomo II. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 14 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354 de 1994. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 34 con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite”*>.

Esta Optica conceptual permite dar el tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. En esta forma quedan todoslos intervinientes en la accién, relevados en la busqueda de pruebas y argumentaciones sobre su existencia. Y, es que, los hechos de_ violencia en Colombia resultaron indudablemente ciertos, pUblicos, ampliamente conocidos y sabidos por todos los ciudadanos, el Tribunal de Casacién patrio frente a esto preciso: "( ) resulta un verdadero despropodsito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce Jas actuaciones de los grupos irregulares que por mas de cincuenta afios han operado en todoel territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentarniento en la vida civil, o cuando menos, hacer cesar sus acciones.

Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicacién, sino que ademas sus efectos dafiosos han permeado a toda !a sociedad en todo el territorio nacional.”1° 5.2.2. La violencia regional, vale decir, aquélla que en concreto ocurrid en la regidn y en el predio objeto de la restitucién o en la colindancia en donde se encuentra este ubicado, puede considerarse como hecho notorio por la situacién de violencia vivida en el Departamento de Antioquia durante los ultimos cuarenta afios, lapso en los que han sido varios los actores armados los que han intervenido. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 16 Magistrado Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernandez. Sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Con el objeto de esclarecer con mayor amplitud el control que agentes armados y no armados pretendieron imponer en el Municipio de Mutata por medio del despojo y desplazamiento como estrategia sistémica, en la identificaci6n de los patrones regionales y territoriales de despojo y violencia y en los patrones de victimizacién, asi como también en la busqueda incesante del objetivo supremo de “verdad, justicia y reparacién", se hace imprescindible para esta Sala acudir a la herramienta conocida como “contextos” para recone con los medios de prueba que fueron allegados al proceso y, al final, con los derechos de quienes alegan adquisicidn de dominio de bu sna fe exenta de culpa.

Se puede afirmar que la regién del Uraba antioquefio por su ubicacién geografica y su diversidad bioldgica, ha sido una zona en disputa territorial constante entre los diversos grupos armados ‘ali que con sus estrategias de guerra sucia han buscado el dominio d importantes zonas para el desarrollo de cultivos ilicitos, entre otras actividades ilegales.

Las guerrillas, particularmente las FARC y el EPL, tomaron el control de la regidn desde la década de los setenta. Ademas de la estratégica ubicacién, las condiciones del paisaje selvatico de la regién permitieron que se convirtiera en un lugar vital para las rutas del trafico ilegal de drogas y de armas, su principal fuente de ingreso. Para finales de los afios ochenta la violencia era cotidiana en Uraba.

En 1991 el EPL firmé un acuerdo de paz con el Gobiérno y desde entonces se abrid una guerra con las FARC. Muchos cr del EPL se aliaron con los paramilitares de Fidel Castafho, llamados inicialmente Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (ACCU), que ya empezaban a actuar en la zona. Al entrar en escena los paramilitares, lo que empezd como un grupo reducido de hombres armados de forma rustica, se convirtid en una maquina de guerra financiada por los empresarios bpsa y ganaderos, que encontraron en estos grupos un canal de respuesta a los Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 AO embates de la guerrilla, asi ha quedado documentado en multiples investigaciones y lo han manifestado los exjefes paramilitares que delinquieron en la regién. Cuando confluyen unos y otros, lo que se da son fuertes combates entre ellos y ataques a la poblacion civil: mientras las guerrillas mataban a administradores de fincas, los paramilitares masacrabana trabajadoresy sindicalistas.

La regién del Uraba se convirtid en el laboratorio en el que Carlos Castafio probé su proyecto paramilitar. La génesis de las autodefensas en esta regiédn es un claro ejemplo de la doble funciédn que cumplian estos grupos. Por un lado, combatieron a las guerrillas, acabaron violentamente con sus bases sociales, bajo la aquiescencia de las autoridades militares de la regién, y por el otro convirtieron la regién en un poderoso corredorpara el narcotréfico.

Las cifras de las consecuencias de la violencia en Uraba hasta el dia de hoy, en términos de homicidios y cdesplazamientos, no han sido sistematizadas en su totalidad. El investigador de la Universidad de los Andes, Juan Ricardo Aparicio, resefiéd que entre 1995 y 1997 se registraron 2.950 homicidios con fines politicos!”’. Andrés Fernando Suarez, del Centro Nacional de Memoria Historica, por su parte registré 103 masacres entre 1998 y 2002, 13 de las cuales presentaron signos de sevicia!®.

Y una investigaciédn de la Universidad de Antioquia registré que hubo mas de 32 mil desplazamientos, solo en los cuatro municipios del eje bananero. A partir de 1996 los coliseos de Turbo y Apartad6é se empezarona llenar de familias que saliar| desplazadas de sustierras!9. Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casacién patrio, que se ha referido al Uraba antioquefio 17 Articulo: “La ‘Mejor Esquina de Suramérica’: aproximaciones etnograficas a la proteccién de la vida en Uraba.”, en ANTIPODA -Revista de antropologia y arqueologia.

Facultad de ciencias sociales, departamento de Antropologia. Universidad de los Andes. Enero-Junio de 2009, paginas 87-115. 18 Articulo: “La Sevicia En Las Masacres De La Guerra Colombiana” en Revista Analisis Politico; Vol. 21 No. 63, Bogota Mayo-Agosto de 2008. Instituto de Estudios Politicos y Relaciones Internacionales (IEPRI), Universidad Nacional de Colombia.; 19 “Veinte afios de una guerra sin limites en Uraba” escrito por: Maria de los Angeles Reyes colaboracién especial CNMH, publicado en el portal verdadabierta.com el treinta (30) de septiembre de 2015.

En: http://www.verdadabierta.com/desde-regiones/5996-veinte-anos-de- una-guerra-sin-limites-en-uraba Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 como una zona que fue sometida a “condiciones eremes de violencia’~®; en varias decisiones judiciales se ha recanocido como hecho notorio \a situacién de violencia en la zona de Uraba, entre ellas en la sentencia del veinticinco (25) de noviembre de 215 radicado 454632!, donde, por ejemplo, se dijo: “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron ef nombre de Autodefensas, llego, de la mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizoé en Urabay en el sur de Cordoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU”(negrita para resaltar).

En otra providencia se puntualizo: "En efecto, constituye hecho notorio que esa region [Uraba Antioquefio] en la década de los afios noventa y en la mayor parte de (06 afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador asesinatos desplazamientos de la poblaci6n civil ( ) se reitera, en esa época, y aun hoy, constituia un hecho notorio que el Urabé fue escenario de intimidacién y desplazamiento( )”73.

Pero hay mas: el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su rede de la violencia en el departamento de Antioquia’“*, da cuenta de cémo a partir de la pugna al interior del cartel de Medelh se dio la conformacién del grupo los Pepes, por parte de Diego,bons y los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castafo, y su posterior expansi del mismo a través de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cual se dio en 1996 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefio y el Departamento del Chocd y en 1998 hacia el Oriente antioquefno, consolidandose la presencia del Bloque Elmer mel3, que cubrio 20 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal.

Segunda instancia Justicia y Paz RAD. No. 44688, AP593-2015, once (11) de febrero de 2015, M.P. Maria del Rosario Goey Mufioz. 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. M.P. José Luis Barcelé. SP16258-2015. En el mismo sentido, se habia reproducido la cita en providencia del 27 de abril de 2011, radicado 34547, Magistrada Ponente Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. 22 Giraldo Moreno, Javier, S.J., El paramilitarismo: una criminal politica de Estado que devorael pais, agosto de 2004, www.javiergiraldo. org. 23 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosarid Gonzalez Mujfioz. Decisién AP593 del once (11) de febrero de 2015. Radicacién No. 44688; cfr. con la Sentencia AP2130-2016 del 13 de abril de 2016, Radicacién No. 43707 en la que puntualiz6 que “No se discute la incursién violenta de las autodefensas en el Uraba antioquefio Por ser un hecho notorio exento de prueba”. 24http://historico.derechoshumanos.gov.mHOrnelasDepto/dd/2003- 2007/antioquia. pdf Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 AA buena parte del departamento de Cordoba, el Uraba antioquefio y el medio y bajo Atrato en Choco.

Tal como lo resefid la UAEGRTD en la solicitud de_ restitucién, sirviéndose de informacién suministrada por la Fiscalia “mutaté, hasta 1996, fue fortin exclusivo de la subversién (FARC: Frentes 5 - creado en los 70 s, 34 -creado en los 80's- y 58 -creado en los 90's. ELN: Cuadrilla Manuel Hernandez - creado en los 60's). Fue también asentamiento de integrantes de la Unidn Patridtica, cuyas reuniones politicas se hacian en la montafia (Serrania de Abibe y Parque Natural del Paramillo), a las cuales estaban obligados a subirlos habitantes de la vereda, donde habia hombres armados de las FARC, uniformados con prendas de uso privativo de la Policia. La guerrilla, era quien dominaba por completo la zona rural y era la subversién quien ejercia ‘la autoridad', es decir, eran quienes dirimian los conflictos e imponian ‘advertencias' a las personas que cometian faltas en la comunidad para que cambiaran su comportamiento so pena de ser asesinados.

Ademdas, reclutaban nifios, los entrenaban los utilizaban en los retenes’*>, agudizandose el conflicto en la zona con el ingreso de grupos paramilitares. El Municipio de Mutata -que es conocido como la “Puerta de Oro de Urabé” por su ubicacién sobre la via al mar- del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarandé Grande, Belén de Bajira y Bejuquillo al igual que 38 veredas mas?®, ha sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayorintensidad la disputa territorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC como de las autodefensas, en una lucha por el desarrollo de la estrategia de la subversion y la contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba?’.

Mutata hasta el afio 1996 fue fortin exclusivo de los Frentes 5, 34 y 58 de las FARC, al igual que de la Cuadrilla Manuel Hernandez del ELN, quienes dominaban por completo la zona rural y ejercian la autoridad en la comunidad, asi lo informo la Fiscalia. El 10 de julio de 1996 ingresaron hombres armados de las AUC a la vereda Villa Arteaga que limita por el oriente con la vereda Bejuquillo, 25 Folio 3 vto. 26 Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COl_675.pdf?view=1. 27 Sentencia No. 4 del 11 de febrero de 2016.

Rad. 050453121001-2014-00830. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 asesinando a cinco personas. Estos hechos dieron lugar la conocida masacre de Villa Arteaga que se presentd los dias 10, 11 /y 12 dejulio de 1996 en el escenario del conflicto armado por parte “4 frente Arlés Hurtado del que se conociera como Bloque Bananero! de las AUC comandado por Raul Emilio HasbUn Mendoza, quien en i proceso de Justicia y Paz acepté la responsabilidad de aquélla masacre como lo indicé la Corte Suprema de Justicia2®; ademas, en audiencia de version libre ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz realizada en Medellin durante los dias 25, 26 y 27 de enero de 2011, habia precisado que en Uraba, la tierra fue un botin de guerra que le arrebataron a aquellos campesinos que supuestamente eran guerrilleros o sus auxiliadores.

Derivado de dicha dindamica armada, tal comoserelata en la solicitud de es asi que a la restituciOn, “E/ municipio de Mutataé y la vereda Bejuquillo, albergart n dinamicas de violencia que fueron influenciadas por el conflicto presente en la zona fecha se encuentran 23 familias adjudicatarias en proceso de restitucién de tierras bajo la politica gubernamental de atencién a la poblacién victima del shone interno, debido a que eventos derivados del conflicto armado interno | propiciaron las condiciones de un abandono escalonado que se produce por los hechos violentos acaecidos en la localidad en los ahlos 1996 y 1997 y que generaron el desplazamiento forzado de sus habitantes y posteriormente las ventas inforrpates mediante documentos de carta venta’.

Adicionalmente, en el informe de relatoria de nrormect comunitaria de Bejuquillo realizado por la UAEGRTD(fl. 49 Juz.), se d para 1995, empezaron los desplazamientos en esa vered o cuenta que o> con ocasién del conflicto armado. Al respecto una de las participantes precisd: —— "El ejército nos dice que van a llegar unos grupos y las atrocidades que ellos cometen, eran las AUC, esto fue en 1995.

Muchas personas de la vereda al escuchar esto comienzan a intimidarse, se dio la orden a mediados de un de cerrar las x~Q tiendas ya que decian que era donde se abastecia la guerrilla, un afio mas tarde cuando no se cumple esa orden de cerrar las tiendas comienzan| los ataques. El inconveniente se da desdela aparicién de los paramilitares, la guerrilla no se metia con nosotros.

Hernando Usuga, Oscar Vanegasy la familia de los valencia se van en este afio”9, 28 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 13 de Junio de 2012, radicado no. 39020, M.P. José Leonidas Bustos Martinez. 29 Folio 3 30 Disco compacto “anexos demanda!”, archivo: URT - Informe relatoria informacion comunitaria Bejuquillo, pag. 13.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Ai. Sobre hechos posteriores de violencia, también se pronunciaron los participantes en la jornada contenida en el precitado informe, particularmente en cuanto a la masacre de 1996 ocurrida en los corregimientos de Villa Arteaga y Bejuquillo, asi: "A mediados del 96 a media noche aparece un grupo armado vestido de militar y brazaletes de AUC, rayando las paredes, con aerosoles y alli se comete una masacre de cinco personas entre ellos a una pareja de /a iglesia pentecostal que habia sido avisada que no podia vender en su tienda a “guerrilleros”.

Ellos la noche de fa masacre hicieron un recorrido por Bejuquillo, y se llevaron a varios entre ellos al sefior Obdulio Hoyos y Jhon Jairo Osorio. ( ) En la ponderosa amanecieron con unas personas que habian sacado de bejuquillo, cogen la camioneta del municipio y se van con Obdulio, pasando por nuevo mundo se /levan a Jhon Fredy Hurtado y Samuel Guisao, estas dos personas fueron asesinadas y otros de los que no sabemos el nombre.

Obdulio aparece en horas de la tarde muerto en Chigorod6™!. Sobre la misma masacre, da cuenta el Centro de Memoria Hist6rica*2, asi: “El miércoles 10 de julio de 1996, paramilitares al mando de Freddy Rend6én Herrera, alias “el Aleman”, llegaron al municipio de Mutaté y asesinaron a cuatro personas, acuséndolas de ser supuestos colaboradores de la guerrilla.

Al amanecer de/ jueves fueron encontrados los cuerpos de dos de las victimas cerca del casco urbano y los restos de fas otras dos personas fueron hallados en la vereda Las Guacas del mismo municipio. El Bloque Elmer Cardenas y el Bloque Bananero controlaron el municipio de Mutata por varios afios, aunque otros grupos paramilitares como el Bloque Metro también tuvieron cierta influencia. Los ‘paras’ convirtieron el Rio Atrato en un cementerio en el que arrojaron fos cuerpos de quienes consideraban guerrilleros, colaboradores de la insurgencia 0 de quienes se negaban a hacer parte de la organizacién. El Bloque Elmer Cardenas delinquia desde 1995 con el nombre de ‘Los Velengues’ y estaba al mando de Freddy Rendon Herrera.” Sobreel particular de los desplazamientos forzados en la zona para los afios 90, la Unidad Administrativa Especial para Ja Atencién y Reparacién Integral a las Victimas en su “Informe nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 - a 2012”, presento cifras respecto el Municipio de Mutata, en el cual se advierte un incremento significativo en el periodo comprendido entre 1996 y 2002,asi: 31 Ibidem 32 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/calendario-de-eventos/38-masacre-de-mutata Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 1985-1996 1997 1998 1999 2000 200} 4945 10891 6790 2364 2860 1652 764 Los testigos del opositor Javier Elias Ospina Parra, samlety de Jesus Figueroa Sepulveda y Claudia Patricia Figueroa vecinos parala época de la vereda Bejuquillo, dieron cuenta de los desplazamientos forzados masivos e individuales que se dieron en esa vereda y en la colindante, Caucheras, los cuales iniciaron en el aho 1995 y se agudizaron después de la precitada masacre.

Sobre esa circunstancia, el testigo Javier Elias Ospina ferre vecino de la parcelacién de Bejuquillo para la época, sefiald: “Nosotros fuimos caserio de Caucheras y Bejuquillo fuimos desplazados” Y agr go que "“Fse desplazados en el 97 ( ) todo el caserio, Bejuquillo, Caucheras ( ) 0 sea, todo el desplazamiento empezo entre 96 - 97, ya pal 97, pal 97, muy terminando el 97, no vender” (f. 341, minuto 00:58:45 y 01:08:40). quedo nadie en esas dos veredas, nadie es nadie ( ) desde el 95 la e empezo a En similar sentido, Marnely de Jesus Figueroa sepiivelt colindante del predio reclamado, aseveré en su testimonio en lo que respecta a los desplazamientos que: “ellos no fueron amenazadosni nada, ellos no volvieron por ahi, no volvieron a la tierra, porque es que, Cuando esa gente se fueron de Bejuquillo, la unica familia que quedamos ahifui yo, pueden ir y preguntar cualfiue la familia que quedo ahi, fui yo solamente que me quedé con el esposo mio y mis wk hijos, y ahi no volvid nadie ( ) todo el mundo se fue( ) a razén del miedo, “ame a todos les dio miedo, ahi no amenazaron a nadie, que digan que los amenazaron, no los amenazaron”(f. 341, minuto 02:07:26).

Claudia Patricia Figueroa, también vecina del sector, y sobre los hechos de violencia que azotaron las veredas de Bejuquilld y Caucheras de Mutata, expuso en resumen que: “que /a violencia que se ha vivido en Bejuquillo y en los alrededores, se puede decir que aprendimos a vivir con la guerra, con los muertos, con guerrilleros, paramilitares, delincuencia comunm, entonces uno puede decir que la guerra empezé, desde que tengo uso de vale he vivido las matanzas( ) Como es bien sabido, estabamos como en dominio guerrillero, y uno se crio con ese dominio, cuando empiezan, mas o menos en el 90, yo ale que en el 90, empieza a surgir el comentario de un grupo paramilitar que era el que iba a sacar fa Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 K> guerrilla, llegaban comentarios, como chismes, ino lo veia como chismes, cuando ya empiezan las matanzas, que ustedes lo deben saber, de ésta zona para arriba, una de las razones y de todo era los comentarios y de las muertes, porque empiezan a haber muertes a medida que iban subiendo( ) entonces cada quien con su valentia y con su cosa se fueron yendo, otros mas resistian, otros mas nos ibamos para Mutatd, para Chigorod6 ( ) pero siempre estabamos pendientes de lo que teniamos ahi en el caserio, eso fue como prolongando( ) lo que rebas6 el vaso fue la matanza de junio del 96, ese fue comoel vaso que se reboz6é”(f. 341, minuto 02:57:31).

Refiere igualmente que desde que tiene uso de razon ha vivido en Bejuquillo y por eso ha presenciado los diferentes escenarios de violencia porque llegé a temprana edad a ese lugar, que en atencién al miedo que le generaba quedarse en su casa para la época del desplazamiento, se trasladaba de su finca a pernoctar en la casa de su tia y cuenta que no es un secreto que en Bejuquillo todo el que tuviera parcela tenia que darle plata en forma forzada por las amenazas a los guerrilleros y a los paramilitares, actividad que tuvo que realizar hasta aproximadamente el afio 2007 y que de no hacerlo se exponia a ser secuestrada o asesinada (f. 341, minuto 02:58:00 a 3:12:48).

Estos elementos le dan certeza a esta Sala sobre el fendmeno de violencia al que se vio sometido el solicitante, generado por los grupos alzados en armas en el periodo correspondiente, donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligian a_ sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, lideres sociales y habitantes en general, que se veian obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar asi su vida y la permanencia en la zona, o a desplazarse o abandonarsutierra. 5.2.3.

De las circunstancias en que se alega se produjeron los hechos victimizantes. Tienen gran relevancia las manifestaciones del solicitante, quien expresa que la existencia del conflicto armado en la zona lo constrifié a abandonar la parcela que ahora es objeto de reclamaci6n. Veamos: Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 En el caso bajo estudio, se sostuvo en la solicitud de restitucién que Hernando Usuga Torres abandono forzosamente Ja zona de ubicacién de la “Parcela 22” debido a la violencia que se vivia a mediados de los 90, producto del fuego cruzado entre ejército y guerrilla, extorsiones y la intimidacién causada por los paramilitares, hechos que motivaron su desplazamiento y consecuente abandono del predio objeto de solicitud.

Al respecto, al rendir declaracién ante el Juez instructor(f. i Juz. DVD 1), el sefior Usuga Torres sefiald que su desplazamiento forzado de la zona, se dio en 1995, afio en el cual debié trasladarse hacia la ciudad de Medellin debido a las amenazas recibidas por grupos armados al margen de la ley. En tal sentido dijo: “Estaba en Medellin, en Medellin cuando, ya estuve desde el 95 cuando me desplacé de la regidn de Uraba, de Caucheras, ya a Medellin; an Medellin porque ya tuve amenazas, antes estaba en Caucheras porque me desempefiaba como contratista de obras civiles en toda la regién, tenia obras civiles, y también tenia mi parcela ( ) entonces debido a las amenazas, como me desempefiaba como contratista, tuve varias|amenazas y retenciones en contra de mi voluntad de los grupos armados, en esa época estaba la guerrilla de las FARC, y me retuvieron en dos locasiones, me llevaron porel rio Villa Arteaga a una finca ahi que se llamiaba cueva loca ( ) me retuvieron para pedirme un dinero y me pidieron en especie también 50 pares de guayos Brahama( ) me tocd, de esa época fueron como dos millones de pesos( ) eso fue, yo ya en esa época como en el 92 al 95” (fl. 769, DVD 1 Minuto 00: 26:10).

Asimismo, citando declaracién anterior?3, precisdé que: "En’ el mes de mayo de 1995 empecé a recibir amenazas por grupos armados al margen de la ley, al no estar de acuerdo con ellos en sus exigencias tuve que desplazarme, no estaba en condiciones| de pagar vacunas a ningun grupo armado, porque ya estaba cansado de pagar, y ya no habia recursos, en esta época yo tenia 35 novillas y novillos de engorde, también tenia un cultivo de bananos que yo habia dicho antes,| en el cual importaba Cultiban, en uno de los enfrentarmientos de los grupos armados murieron 5 novillas y el resto del ganado se /o llevaron debido a estos problemas me fue imposible ponermeal dia con las cuotas que debia pagar al INCORA”(fl. 769, DVD 1 Parte 1 Minuto 00:30:22).

Siguiendo con su relato ante el juez instructor, indicO que su desplazamiento se originéd en las multiples amenazas, extorsiones y retenciones ilegales de que fue victima por parte de los grupos armados. Es asi como manifesto: 33 Ver folios 41 y 42 del tomo I del cuaderno principal. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 “Como ya antes tenia tantas amenazas, problemas, vacunas, como le habia dicho me habian Ilevado( ) me Ilevaron al rio Villa Artegada arriba y me pidieron vacunas, entre esos los zapatos que le dije, y después botas de plastico, y dinero, y todo, eso fue alld, la otra parte fue en la subestacion de Caucheras, que también me Ilevaron, a la subestacién de caucheras de energia, alla fue la otra retencién que me tuvieron, y me pedian también por el ganado, me dijeron,( ) vea el ganado suyo don Hernando le dafid un yucal a un sefior, y ese sefor nos puso la queja a nosotros, y esas yucas las tiene que pagar, o si no usted vera, y me pidieron plata ( ) esa yuca me toco pagarla ( ) eso ocurriéd en ef 1994, en el 1994, ya empezando 95, 95, 94, siempre mantenia yo dando dinero, y ya me era imposible cumplir ( ) ya en el 95 fue cuando mefui hacia Medellin, pero yo esporadicamente bajaba, muy poco, ya no tan visible para evitar trastornos, entonces, porque ya no podia, ya ellos me estaban pidiendo, exigiendo tanto dinero, que para mi era imposible, y yo dije, pues si no hay el primero, no hay esto, le van es a quitar la vida a uno, 0 a algun miembro de mi familia”(fl. 769, DVD 1 Parte 2 Minuto 00:16:30).

Agregé que su esposa, quien se desempefiaba como funcionaria de rentas departamentales en la Gobernacién de Antioquia, en el municipio de Mutata, también fue acosada por miembros de grupos paramilitares razon por la cual también debid desplazarse y solicitar su traslado a Medellin (fl. 769, DVD 1 Parte 2 Minuto 00:22:16). De otro lado, en cuanto al despojo alegado, se adujo en la solicitud que, con posterioridad al referido desplazamiento y consecuente abandono del predio, los hermanos Luis Felipe y Gines Borja Usuga, adquirieron el mismo mediante adjudicaciédn dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Ganadero en el! Juzgado Civil del Circuito de Apartado, en atencion al incumplimiento de una obligacién contraida por el solicitante, la cual le result6 imposible cumplir por la situacién derivada del conflicto armado.

Todo ello es consonante con la declaracién primigenia, rendida ante la Personeria Delegada Para la Vigilancia Administrativa -Personeria de Medellin- el 3 de marzo de 1998, momento en el cual el sefior Usuga Torres narré sobre su situacién de desplazamiento del Municipio de Mutata a causa de la violencia: “Yo vivia en caucheras y tenia una finca adjudicada por el INCORA en parcelacién Bejuquillo 23 ectarea (sic) parcela No. 22, con ganado de cria y de ceba ( ) el motivo era que como habia guerrilla y paramilitares en conflicto nos dijeron que eran (sic) mejor dejar fa tierra mientras estaba en juego la guerrilla y el ejercito (sic) y esto fue en julio del afio pasado ( ) en estos momentos tengo una deuda muy grande en el banco Ganadero de Apartad6 y Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 con Cofiantioquia’4+ version que fue complementada el 5 T octubre de ayo de 1995, que fue victima de extorsi6n por parte de grupos armacos margen de 1998 precisando que la fecha del desplazamiento fue m un medio de la ley y que al tener que abandonar!a parcela se quedosi sostenimiento y por ende no pudo continuar con el curplimiento de sus obligaciones?>.

La versi6n de quien fue victima y que se acaba de relacionar sobre los hechos violentos, merece credibilidad en su valoracién, ng solo porque se presuma su buena fe%®, sino también porque la misma ley la dota de presuncién de veracidad, la cual traslada la carga ostva de su desmonte a quien pretenda alegar su falsedad y obliga a la autoridad judicial a una valoracién “especial” orientada a garantie la debida activaci6n de dicho blindaje y establecer los parametros que, a su vez, permitan su debida desactivaci6n.

Es mas: la condicién de victima que legitima a los solicitantes, los libera de una exhaustiva labor encaminada a probar tal situacién| en aplicacién de ese mismoprincipio de la buenafe: “La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en|funcién de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las |\victimas y enfoque diferencial.

Asi, el principio de buena fe esta encaminadoa liberar a las victimas de la carga de probar su condicién. En la medida en que se dara especial peso a la declaraci6n de la victima, y se presumira que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda sera e/ Estado quien tendrda la obligacién de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastard la victima probar de manera sumaria el dafio sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de prueba”’, Estos elementos le dan certeza a esta Sala sobre el fendmeno de violencia al que se vio sometido el solicitante, generado Hor los grupos alzados en armas en el periodo correspondiente, donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas ante los actores armados, que afligian a sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, lideres sociales y habitantes 34 Folio 41 C.1 35 Folio 42 C.1 36 Articulo 5° de la Ley 1448 de 2011 37 Corte Constitucional.

Sentencia C-253SA de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 AS en general, que se veian obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar asi su vida y la permanencia en la zona, 0 a desplazarse 0 abandonarsutierra. Esa violencia necesariamente causa victimas que son lesionadas en multiples derechos reconocidos por las normas Internacionales de Derechos Humanos, de ahi que deban ser reparadas, mas aun cuando la lesibn comprenda -como en este caso- una situaci6n de desplazamiento forzado y la pérdida del derecho de dominio quetenia el solicitante.

Entonces, no hay duda dela calidad de victima del conflicto armado de Hernando Usuga Torres y el consecuente desplazamiento forzado que le oblig6 a abandonar sus bienes. Los elementos vistos acreditan que el solicitante se desplaz6 por los efectos del conflicto armado vivido en la region. En el presente caso, las afirmaciones hechas por el solicitante, en relacidn con su desplazamiento forzado del Municipio de Mutata, y el abandonodel predio reclamado con ocasién de tal hecho victimizante, a mas de presumirse veraces, son consecuentes con el contexto de violencia documentado y con la narracién hecha por los testigos convocados porel opositor: Javier Elias Ospina Parra, Marnely de Jesus Figueroa Sepulveda y Claudia Patricia Figueroa quienes vivian para mediados de los 90 en la zona; y por demas encuentran sustento conla prueba documental arrimada al plenario, particularmente: i. Declaracién rendida ante la Personeria de Medellin el 3 de marzo de 1998 vista a folios 40 y 41 del cuaderno 1, en la cual el solicitante informo sobre su desplazamiento forzado de la vereda Caucheras, donde tenia su domicilio, y el consecuente abandono de su parcela en la parcelacién Bejuquillo (f. 769, DVD 3 Anexo No.1). ii.

Certificacidn emitida por la Defensoria del Pueblo, relativa a la situacién de desplazamiento denunciada por Maria Victoria Monsalve Arango, compafiera permanente del reclamante, de que fueran victimas en el Municipio de Mutata (f. 769 DVD 3 Anexo No.7). Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 aria Victoria iii. Certificaci6n emitida por la Cruz Roja Internacional, relativa a la denuncia del desplazamiento forzado presentada por ' Monsalve Arango y Hernando Usuga Torres (f. 769 DVD 3 Anexo No. 6). iv.

Declaraciones extrajuicio rendidas por Rafael Angel Montoya Ramirez, Pedro Nel Moreno, Gladys Amparo Pulgarin, Olga Lucia Vanegas Durango y Heriberto Angel Guzman anteel Inspectorde Policia de Mutata el 11 de julio de 2006, en la cual da cuenta del desplazamiento forzado del sefior Usuga Torres, asi como del abandono de la parcela objeto de la Litis (f. 769 DVD 3 Anexo No. 12).

Si se quiere abundar en el tema del conflicto armado en el Municipio de era profusa y Mutata, esta Sala de decisién, en pretérita ocasiédn, de ma 2 del 27 de marzo de 201438 y 023 del 13 de diciembre de 201639; y mas recientemente en la No. 10 del 14 de junio de 2017 emitida dentro del 05045312100120141185*° que suficiente, se pronuncidé sobre el contexto de violencia en oho del27 de Mutata, entre otras en las sentencias en las numeros 0 expediente protegid el derecho fundamental a la restitucién de tierras de Miladys Elja Alcibar Espinosa Escudero a quienes seles restituyo la “par la No. 002 del 16 de febrero del 2018*! cuyo objeto fuela bienes inmuebles ubicados en la vereda Bejuquillo del Mutata (Antioquia). ch Osorno y ‘cela 24” y en “parcela 28”, Municipio de Con lo cual se confirma el clima de violencia vivido en r entorno de ubicacién del predio aqui solicitado, dada la cercania geografica con los ya que los tres predios fueron segregados del de mayor xtensién que dos predios antes relacionados, donde incluso se cons colindancia se identificaba con folio de matricula inmobiliaria numero 007-42840 que otrora fuera de propiedad de la Sociedad Ganadera Bejuquillo Ltda, adquirido por el desaparecido INCORA quien procedid mediante resoluci6n 2206 del 14 de agosto de 1991*. 38 M.P. Vicente Landinez Lara, Exp.: 05045 31 21 001 2013 00226 00; 39 Proferida dentro del expediente 05045 31 21 002 2014 00060 00 con Ponen Benjamin de Jesus Yepes Puerta. 40 M.P. Benjamin de J. Yepes Puerta 41 M.P. Puno Alirio Correal Beltran 42 Folio 31 del tomo I del cuaderno principal Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 a su_ loteo cia del Magistrado Hb En el presente caso, tal como se dejé sentado antecedentemente, el contexto de violencia y la incursién violenta de grupos guerrilleros y posteriormente de paramilitares en el Uraba antioquefio es un hecho notorio, y asi mismo, result6 un hecho de publico conocimiento la masacre ocurrida el 10 de junio de 1996 en Mutatd, municipio de ubicacién del predio objeto del presente tramite judicial. 5.2.4.

Cuando ocurren’ desplazamientos masivos puede configurarse una presucién de pleno derecho.Si bien, como qued6é expuesto, son suficientes los medios probatorios ya mencionados -por su pertinencia y conducencia- también se deben tener en cuenta los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas que en su numeral 15.7 establece: “En los casos de desplazamiento rnasivo en que existan pocas pruebas documentales de la titularidad o de los derechos de propiedad, los Estados pueden adoptar la presuncién de pleno derecho de que las personas que hayan huido de sus hogares durante un determinado periodo marcado por la violencia o el desastre lo hicieron por motivos relacionados con fa violencia o el desastre y que, por tanto, tienen derechoa /a restitucién de sus viviendas, sus tierras y su patrimonio.” Y como ya lo ha expresado esta Sala y se reafirma en esta oportunidad a la luz del acervo probatorio analizado, en la vereda Bejuquillo del Municipio de Mutata y en sus colindancias se presentaron fendmenos de desplazamiento masivo, muertes, extorsiones, secuestros, amenazas, abandono forzado, y en general, una flagrante vulneracién a los derechos humanosdurante la década de los noventa y en los afios 2000 por parte de los grupos armados, que norespetaron la vida y los bienes de la poblacion.

También, la Corte Constitucional*? ha precisado que probada la existencia de una afectacién grave de derechos humanos o de una infraccién de las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la insercién de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretacién en favor de la victima‘**. 43 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 y C-781/12. 44 Norma hermenéutica conforme a la cual, fa interpretacién juridica siempre debe buscarel mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma mas amplia o a la interpretacién extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 5.3.

Temporalidad del hecho victimizante. ventechemo no sdlo para el supuesto de hecho dela presuncidén sino también como requisito procesal para el éxito de la accién; se tiene que -segun quedéd consignado en el Formulario de Solicitud de Inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas- el abandono del inmueble cuya propiedad ostentabael solicitante se dio en mayo de 1995*°; y, revisada la copia del expediente que corresponde al Radicado No. 05045310300119960052700 adelantado ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadd, se constata que el 09 de febrero de 1996se libré mandamiento de pago solicitado por el Banco Ganadero en contra de Hernando Usuga Torres por una suma de $11.130.245,80*, proceso ejecutivo hipotecario en el que se emitid el 18 de junio de 2009 providencia que decide adjudicar a Luis Felipe Borja Jsuga el predio 9.

“parcela 22”*’, providencia que fue inscrita en el ole, matricula inmobiliaria numero 007-43482 el 1° de septiembre de 20 Estos hechos se dan dentro de la temporalidad para la slicacén de la Ley 1448 de 2011 que se inicia el primero (1°) de enero He 1991 y va hasta la terminacioén de su vigencia (10 afios)*®. 6. Sobre el abandonoforzado y el despojo: para el efecto, se tiene que es el legislador quien desde un principio puntualizd el concepto de ‘Abandono forzado’, desde luego, de acuerdo con su concepcidn linguistica, es decir, no como un abandono voluntario sino como el que es causado porla fuerza.

Fue asi como en el articulo 74 de la Ley 1448 | a la interpretaci6n mas restringida, cuando se trata de establecer limites a su ejercicio y surge de la Convencién Americana Sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, Articulo 29 que consagra: “Normas de Interpretaciédn. Ninguna disposicién de la presente Convencién puedeser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de fos derechos y libertades reconocidos en la Nea o limitarlos en mayor medida que la_ prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o ‘ acuerdo con otra jue pueda estar convencién en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantias que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democratica representativa de gobierno, y d) excluir o ltimitar el efecto que puedan producir la Declaraci6n Americana de Derechos y Deberes dei Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.” Consultada en http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc. php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0001_— el 2018 02 07 hora 15:30 45 Ver: Oficio No. 10834 del 26 de agosto de 2014 de la Direccién Naciona Seguridad Ciudadanaa folio 81 y el formulario de solicitud en cita, folio 113 C. 46 Folio 432 C.1. 47 Folio 608 C.2. de Seccionales y 1 del. 48 Ver: articulos 75 y 208 de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 ux de 2011 definid el abandono forzado de tierras como “Ya situacién temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razon por la cual se ve impedida para ejercer la administracidn, explotaci6n y contacto directo con los predios que debié desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75”.

Acorde a la anterior concepcién el abandono implica la suspensidn del uso (jus utendi)*9, goce (ius fruendi)°° y disfrute (jus abutendi)*! del bien o cosa, por un periodo determinado y con un ingrediente normativo como es el de que es a raiz de causas violentas y no por voluntad propia. Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como unainfracci6n a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIH- y constituye una violacién a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-52.

No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos como lo serian por ejemplo eventos naturales, no constituiria una infraccién al DIH. Por su parte, el Proyecto de Proteccién de Tierras y Patrimonio de la Poblaci6n Desplazada sefialé que el despojo de un predio es “la accién por medio de la cual a una personase Ie priva arbitrariamente de su propiedad, posesion, ocupaci6n, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio juridico, actuacién administrativa, actuacién judicial o por medio de algunas accionestipificadas en el ordenamiento penal y aprovechandose del contexto del conflicto armado”, asimiSMO que, “e/ despojo puede ir acompafiado o 49 El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la funcién social de propiedad, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios o a la sociedad. 50 Derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien, es decir de lo que ja cosa produzca, con o sin su intervencidn, seguin su naturaleza. 51 El propietario, bajo la premisa de que la cosa esta bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesidn), puede disponer de ella como quiera, modificandola o variando su destinacién, (disposicién material), salvo que esto sea contrario al orden publico, a su funcién social o genere un impacto contrario al interés general. 52 Art. 8°, Declaracién universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional! de derechosciviles y Politicos, Art. 22 Convencién americana sobre DDHH, Art. 17.

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Seccién III, Principios Sobre La Restituci6n de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 no del abandono, pero a diferencia de este ultimo, en el despojo hay una intencién expresa de apropiarse del predio”"? Corresponde pues el despojo a un acto por el cual se. priva a una persona de un bien o cosa que poseia o del ejercicio de un|derecho.

Asi, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intenci6n manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del) uso, goce y disfrute de un bien o derecho.: En tal sentido el articulo 74 ibidem, al definir el despojo sefalé que el mismo se entiende como “/a accién por medio de la cual, aprovechéndose de la situacidn de violencia, se priva arbitrariamente a una persona ae su propiedad, posesién u ocupaci6n, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacidn de violencia”.

Esta disposicién recoge los elementos que se traducen en la voluntad de un tercero de apropiarse o usurparla tierra de otro para adquirir por vias ilegitimas la transferencia juridica de los derechos de propiedad, posesiOn u ocupacién de este Ultimo, como resultado del proceso de consolidacién de la presencia del actor armado en la regién y el consecuente control territorial, o por razones meramente el onomicas de enriquecimiento.

La tipologia de esta categoria de despojo ha sido identificada°* en tres (3) areas generales: “a. Uso ilegal de figuras juridicas e institucionales usadas por fos despojadores, con o sin violencia, para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo>’. Dentro de esta se identifican las siguientes tipologias especificas: - Actos ilegales de enajenacién entre particulares, tales como compra-venta de propiedades y mejoras (lesidn enorme, la depreciacidn del predio mediante distorsidn del avaluo o las compras mediante engafios o presion por deudas con entidades financieras), apropiacién indebida por 53 Cita: Comision Nacional de Reparacién y Reconciliacién. ‘El Despojo de Tierras y Territorios.

Aproximaci6n conceptual’. En http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/libros/despojo_tierras_baja. pdf 54 BOLIVAR, Aura Patricia. UPRIMNY, Yepes Rodrigo. SANCHEZ, Nelson Camilo. Mddulo de Formaci6én Autodirigida. “RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCO E LA JUSTICIA TRANSICIONALCIVIL”. Consejo Superior de ta Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 55 CNRR-Grupo de Memoria Historica.

(2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacién Tierra y Conflicto. Bogota; PPTP. (2010). Sistematizacién de experiencias en restitucién de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Uraba Antioquefio y Montes de Maria.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Ke compraventa de mejoras, enajenacioén bejo arrendamiento, testaferrato, suplantacién de campesinos para negocios juridicos, firma de documentos en blanco de forma forzada, evasién de las medidas de proteccién de tierras gue prohiben la transferencia de bienes mediante falsificaci6n de las autorizaciones de enajenacién que expiden los Comités Territoriales de Atencién a Poblacién Desplazada (CTAIPD} o la complicidad de notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2005), ventas prohibidas o que no cumplen los requisitos establecidos en la legislacién agraria (Ley 160 de 1994), ( ).

Dichos negocios fueron generalmente celebrados en territorios afectados por e! fenédmeno del desplazamiento forzado, o en los que tuvieron lugar diversas violaciones a los derechos humanos. En muchos de estos casos, quienes adquirieron la titularidad del bien fueron los mismos despojadores o personas que tenian una estrecha relacién con estos.

( ) - Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente); - Despojo por via administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); - Despojo via judicial. b. La segunda modalidad de despojo juridico se relaciona con la operacién distorsionada del mercado de tierras*®, la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presuncién de legalidad, usando informaci6n privilegiada sobre deudas y aprovechando la situacién de vulnerabilidad, o el estado de necesidad, de los titulares de derechos que han sido desplazados. c. Despojo por entidades financieras?’, dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraidas con entidades financieras u otros acreedores; monetizaci6n del despojo (un tercero pide préstamo respaldado por un predio sobre el que ejerce el dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego la entidad bancaria cobra esa deuda al desplazado).” 7.

Las presunciones de despojo. |.a instituci6n procesal de las “presunciones” ha sido configurada por nuestro legislador para reconocerla existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la légica y la experiencia, comunmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposicién ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.

De este modo, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no sera preciso 56 PNUD. (2011). Colombia rural. Razones para la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011. Bogota: INDH, PNUD. 57 CNRR-Grupo de Memoria Historica. (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacién Tierra y Conflicto.

Bogota; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Uraba Antioquefio. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido por la ley. Para facilitar a las victimas de desplazamiento la demostracién de fa arbitrariedad ilicitud de los hechos o actos que conllevaron a la pérdida de su propiedad, posesiédn u ocupacion, la Ley 1448 de 2011 en su articulo 77, dispuso una serie de presunciones que persiguen sustituir la prueba de tales elementos para presumirla unas veces r derecho y otras de hecho.

La Ley 1448 de 2011 en su articulo 77 incorpora Ire serie de s”, "del debido presunciones que denomina: “de derecho en relacién con ciertos contratos”, “legales en relacién con ciertos contratos y ciertos actos administrati proceso en decisiones judiciales” y de “inexistencia de la posesién”. En el grupo de las llamadas “presunciones objetivas”, que hacen referencia a ciertos hechos que se predican del bien objeto del despojo hallamos la siguiente: 7.1.

Presuncion de violaciOn del debido proceso a decisiones judiciales. Contenida en el numeral 4° del articulo 77, =n la cual y r salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién de tierras, se presume que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho onda de defensa dentro del proceso a través del cual se legaliz6 una situaci6n contraria a su derecho, lo que permitira revocar la decisién que vulnerdé el derecho n juridica del de la victima y ordenar los ajustes correspondientes a favor de la victima del despojo.

Se requiere que se pruebe la relacid solicitante con el predio y el posterior despojo y que ‘el respectivo | proceso del proceso judicial se haya iniciado entre la época de cour del hecho victimizante y la de la sentencia que da por terminado @¢ que nos venimos ocupando. En examen delo anterior y teniendo en cuenta que qued6 demostrada la relacién juridica de propietario que sostenia el actor con la “parcela 22” asi como los hechos de violencia que obligaron a su tiezamiens Exp. 05045 31 21001 2014 01187 01 WA en mayo de 1995 con la consecuente desestabilizacién econdmica que le impidid cumplir sus obligaciones, se encuentra que a través de proceso ejecutivo hipotecario propuesto por el Banco Ganadero en contra de Hernando Usuga Torres en el afio de 1996 ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadéd al que le correspondid el radicado numero 05045310300119960052701 el bien’ inmueble’ objeto de las pretensiones result6 siendo adjudicado a Luis Felipe Borja Usuga, legalizando una situacién contraria al derecho del solicitante.

En el referido proceso se libr6 mandamiento de pago el 9 de febrero de 1996°8 y mediante sentencia del 13 de noviembre de 1997 se resolvié seguir adelante la ejecucién y que se diera la venta en publica subasta del bien dado en hipoteca, embargado dentro de dicho proceso? y secuestrado el 28 de noviembre de 2002°9, diligencia en la que no hubo oposicién alguna y se dejo en calidad de depdsito a Gines de Dios Borja Usuga.

Unido a ello, se tiene que, al margen de la discusién que pueda generarse sobre la notificacién del sefior Usuga Torres dentro del referido tramite ejecutivo, en el cual figura acta de notificacién personal (f. 435 Juz.), la cual no fue reconocida por el mismo en la declaracién que rindiera dentro del presente proceso, debe tenerse en cuenta que, para esa é€poca el solicitante ya se encontraba en situaciédn de desplazamiento y sus traslados hacia el Uraba antioquefio no eran frecuentes como expresamente lo relatd: "ya en e/ 95 fue cuando me fui hacia Medellin, pero yo esporadicamente bajaba, muy poco, ya no tan visible para evitar trastornos, entonces, porque ya no podia, ya ellos me estaban pidiendo, exigiendo tanto dinero, que para mi era imposible, y yo dije, pues si no hay el primero, no hay esto, le van es a quitar la vida a uno, 0 a algin miembro de mi familia®!”.

Tal situacién, se presume impedia al reclamante ejercer su derecho de contradicci6n y defensa, a lo cual se suma que, para esa 4poca, no existia adn normatividad que dispusiera mecanismos de defensa especiales para la poblaciédn desplazada. 58 Folio 432 del C.2 59 Folio 457 C.2. 69 Folio 499 C.2. 61 Folio 769 DVD 1 archivo: parte 2 minuto 00:16:30 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartad6 se radicé escrito de cesién de derechoslitigiosos suscrito por el Banco Ganadero a favor de Luis Felipe Borja Usuga, ante la cancelacién que hiciere el cetonaro del crédito cobrado a Hernando Usuga Torres dentro del proese ejecutivo alli adelantado®’*; por auto del 9 de diciembre de 2002) la mentada autoridad judicial decidid admitir la solicitud impetrada y en consecuencia tener como sucesor procesal al senor as Usuga®; efecto ésta empero, por auto del 5 de marzo de 2004 dejdé sin providencia y en su lugar, considerando que no hay derechoslitigiosos que ceder por cuanto el litigio se encontraba terminado mediante sentencia, dispuso que no se admitia la cesiédn y se ordena ‘va TERMINACION DEL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION, de conformidad con el articulo 537 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOCIVIL”*, Tal decisién fue atacada por la entidad ejecutante mediante recurso de apelacién®; el mismo fue decidido por la Sala Civil, Agraria y de Familia del Tribunal Superior de Antioquia resolviendo rd la decision impugnada advirtiendo que el sefor Borja Usuga podia intervenir en el proceso comolitisconsorte del Banco Ganadero y que port sustituirlo como ejecutante pero siempre que el ejecutado' lo acepte expresamente®®.

Practicado el avaluo, se fijo diligencia de remate para el 8 de mayo de 2009°’ la cual se cerré sin que luego de transcurridas, 2 horas se presentara postor alguno®’. Finalmente, el 18 de junio de 2009 se resolvid adjudicar a Luis Felipe Borja como subrogatario del Banco Ganadero por la suma de $44.163.630 el bien inmueble de propiedad de Hernando Usuga Torres denominado “Parcela 22” ubicado L Bejuquillo, en el Municipio de Mutata con una cabida superficiaria de 23 hectareas 4965 metros cuadrados®’; providencia que al presentarse a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Frontino para ser inscrita en el 62 Folio 516 C.2. 63 Folio 519 C.2. 4 Folio 548 C.2. 65 Folio 549 C.2. 66 Decisién fechada 5 de julio de 2005,folio 399 C.2. 87 Folio 594 C.2. 8 Folio 604 C.2. 59 Folio 608 C.2.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 40 folio de matricula inmobiliaria nUmero 011-0005008 fue devuelta con la siguiente nota: "QUE: APARECE INSCRITA EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA UNA PROHIBICION ADMINISTRATIVA, PROFERIDA POR EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL “INCODER”, CONSISTENTE EN UNA PROHIBICION DE INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACION O TRANSFERENCIA SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE ESTE REMATE, LA AUTORIZACION DEL CITADO INSTITUTO PARA PROCEDER AL REGISTRO DE DICHO ACTO’™”, Enterado de ésta situacién el Juez Civil del Circuito de Apartadé dispuso requerir al funcionario que rehus6 efectuarla inscripcién a fin de que dé cumplimiento a las érdenesjudiciales por él emitidas”’.

La prohibicidn a que hizo alusién el Registrador fue la contenida en la resoluci6n 2453 del 30 de octubre de 2007” por la cual se acepta una solicitud individual de proteccién de un predio rural abandonado por causa de la violencia, segun manifestaci6n hecha por Hernando Usuga Torres. No puede negarse Ia restitucién con fundamento en una providencia que hizo transito a cosa juzgada, en este caso la de fecha 18 de junio de 2009 emitida por el Juez Civil del Circuito de Apartadé dentro del proceso 05045-31-03-001-1996-00527-01, que si bien primigeniamente no fue inscrita, a la postre se registrd en el folio de matricula inmobiliaria 007-43482, como se otea en la anotacién 7 hecha el 1 de septiembre de 2009, ante el requerimiento efectuado por auto del 14 de agosto del mismo ano. Entonces, como el proceso judicial fue iniciado entre la @época de los hechos victimizantes y la sentencia que da por terminado el proceso de restitucién de tierras, se presume la violacién a su debido proceso porque la violencia le impidid al despojado ejercer su derecho de defensa en el juicio que legaliz6 una situacién juridica contraria a su derecho. 70 Folio 612 C.2. 74 Auto del 14 de agosto de 2009,folio 613 72 Folio 619 C.2.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Bajo tal panorama, se configura en el sub judice un sles por via judicial, en tanto dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 05045 31 03 001 1996 00527se legalizé una situacién|de abandono forzado, valga redundar, contraria a derecho y con violacién defos ajo radicado derechos de Hernando Usuga Torres como victima del conflicto armado, lo que implica que en aplicacién de la referida presuncidn, ‘se dejara sin efecto todo !o actuado a partir del auto que libra mandamiento de pago, de lo cual queda desligada la garantia hipotecaria, que na emergea la vida juridica, pues en todo caso queda cancelada por \efecto de lo dispuesto enel literal d) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Como se han demostrado los supuestos presuntivos, debe salir avante -conforme lo hasta el momento analizado- y salvo prueba) en contrario, las pretensiones de la acci6n restitutoria encaminadas a nie de la propiedad que ejercia el solicitante sobre el predio reclamado. 8. La situacién juridica del opositor. Quien se ‘resista a la prosperidad de las pretensiones formuladas -en armonia pn el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011- esta obligado, para el intervencién, a probar uno de los siguientes hechos: 1.

Que también fue éxito de su victima de despojo o abandono forzado con relacién al mismo predio del que se solicita la restitucién; 2. Tachar la condiciédn de victima que ha sido reconocida en el proceso; 3. Que es titular de un derecho adquirido con buenafe exenta de culpa. Primeramente, imprescindible resulta advertir que en el escrito de oposicién ningun interés concreto fue alegado en favor de rs de Dios Borja Usuga por parte de su apoderado quien solo se limit6 en la parte introductoria del mismo a sefialar su condicién de entre de Luis Felipe, por lo que al no introducir al sumario ningin hecho nuevo,ni enderezarse de su parte a probar ninguno de los 3 elementos en cita o en formular otro medio exceptivo, ora de forma expresa,'ora de forma tacita de cuyo contenido se pudiera erigir una verdadera oposicién frente a las pretensiones que aca se persiguen, sobreviene como consecuencia, que ningun pronunciamiento al respecto |\deba hacerse ante tal carencia. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 GA Distinta situacién acaece respecto de Luis Felipe Borja Usuga quien actualmente ostenta la titularidad del derecho real de dominio y que en tal virtud, ejerce su resistencia aleganclo haber actuado con buena fe exenta de culpa, apelandoal principio dé confianza legitima e invocando ser victima del conflicto armado por hechos ocurridosen el afio de 1998.

La oposicién se erige basicamente en alegar que la propiedad del predio se logré actuando con buena fe exenta de culpa, asi como que el opositor también es victima del conflicto armado. Ligeramente, pero no en la oposicién, sino en el devenir del proceso -en el interrogatorio de parte vertido por Luis Felipe como en los argumentos conclusivos rendidos por su apoderado judicial- se pretende tachar sin éxito y de manera ligera la calidad de victima del solicitante.

En la misma se invoca lo decidido en sede de Justicia y Paz frente a un incidente de restitucidn promovido por quien aqui funge comosolicitante dentro del proceso en que eran postulados Elkin Jorge Castafieda Naranjo y Raul Emilio Hasbun Mendoza, lo cual no dice nada masalla del contenido trascrito; de ello no emerge la conclusiédn que plantea el promotor de la resistencia, que no es otra cosa que una simple elucubracién, pues del texto incorporado en el escrito lo que se halla es que se dio el rechazo del trdmite incidental al considerar el despacho que carece de jurisdiccién y competencia por no haberrelacién directa con el tramite de la Ley 975 de 2005, pero nada mas, por lo que no se avizora la favorabilidad alegada a favor del opositor. 8.1.

Del actuar del opositor. Asi, a pesar que el articulo 83 de la Constitucién Politica establece que la buena fe se presume en todas las gestiones que adelanten los particulares y las autoridades publicas, lo cierto es que este esté principio no es absoluto y por tal ante la presuncién de buena fe se presentan excepciones, como en las situaciones juridicas que demandan la acreditacién de que determinada accién se ajust6 o desarroll6 con buena fe exenta de culpa, como lo sefialé la Corte Constitucional cuandodijo: Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 “En este orden de ideas, si bien es cierto que la buena fe es un principio que anima y sustenta e/ cumplimiento de las relaciones entre particulares y entre éstos y los agentes estatales, no es posible afirmar que con su consagracioén constitucional se pretenda garantizar un principio, absoluto, ajeno a limitaciones y precisiones, o que su aplicacién no|deba ser contrastada con la proteccién de otros principios igualmente importantes para la organizacién social, como el bien comun o la seguridad juridica.

No resulta extrafio entonces, que la formulacién general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales especificas, en las que atendiendo a la necesidad de, v.gr., velar por la garantia de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamjentos a la regla contenida en el articulo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, buscan hacerlo coherente con la totalidad del ordenamiento juridico, |previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o ponderar la idea o conviccién de estar actuando de acuerdo a derecho, en que resume en ultimas la esencia de la bona fides -Cfr. Articulo 84 C.P.-.

Un claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, esta en la remisién que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada accién se ajusté o se desarrollé con buena fe exenta de culpa. En estas ocasiones resulta claro que la garantia general -articulo 83 C.P.-, recibe una connotacién especial que dice relacién a la necesidad de desplegar, mas alla de una actuacién honesta, correcta, 0 apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que ge esperan -que estan sefialados en la ley-.

Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducta.””? Esa particular exigencia se ratifica en la sentencia C-1007/|del dieciocho (18) de noviembre de 2012” al establecer la existencia dé dos tipos de buena fe: i) /a simple, o la normal de todas las personas en sus distintas actuaciones, que equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad; y ii) /a cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa, que tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o una situaciOn que realmente no existia.

Sobre esta ultima, agregé, se presentan dos elementos:) el subjetivo, relativo a la conciencia de obrar con lealtad y el objetivo el cual exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario y que se ha hecho a ese derecholibre de vicio, lo cual demanda averiguaci6n adicional que lleve a comprobar tal situacién”°. 73 Corte Constitucional.

Sentencia C-963 del 1 de diciembre de 1999. M.P. Carlos Gaviria Diaz 74 M.P. Calara Inés Vargas Hernandez 75 Corte Constitucional. Sentencia C-330 del veintitrés (23) de junio de 2016, M.P. Maria Victoria Calle Correa. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 f Lo acotado resulta suficiente para resefar que cuando el legislador refiere y la Corte Constitucional interpreta la figura del tercero de buena fe, sefialan tal calidad con relacién a la forma como adquiere su titulo, es decir, dicha particularidad se circunscribe a la adquisicidn de la propiedad, o creacién de derechos, que cuando no sean exentos de culpa son aparentes.

Para que esa apariencia tenga efectos en el ordenamiento juridico se requerira entonces: (i) conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legitimo duefio; (ii) conciencia y certeza de que en la negociacién se actud con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble cuando este no eslicito; y (iii) conciencia y certeza de que la adquisicién se realizé conforme a las condiciones exigidas porla ley.

Evidentemente, en contextos de paz la ley ha establecido en favor de los terceros la presuncién de buena fe, basada en el modo comun de conducirse los hombres en los negocios de la vida corriente, vale decir, de manera precavida y diligente dentro de la practica usual y la costumbre en el giro propio de los negocios: o sea, que se exige una prudencia comunen el! estudio de las condiciones en las cuales se va a realizar la operacion.

Empero, en contextos de conflicto armado -como el que se vivid en el Uraba Antioquefio, con la especial gravedad y virulencia que se manifest6 en el Municipio de Mutata- donde se pueden presentar multiples factores subyacentes y vinculados a la violencia, esa presuncién de buenafe notiene la relevancia que le da el ordenamiento juridico en su contexto extremo (de paz), ya que muchos opositores podrian alegar su buena fe simple y de esta manera quedar desligados del asunto.

De ahi que la ley de restitucion de tierras introduzca varios hechos a los que les da la categoria cde presunciones (de derecho y legales) y establezca la inversién de la carga de la prueba para el opositor quien estara obligado a desvirtuarlas y a probar su buena fe ~ exenta de culpa. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 En orden a resolver lo pertinente se ofrece oportuno. puntualizar, siguiendo lineamientos del maximo Tribunal Constitucional, que: “esta figura, que no es mas que una formacualificada del deber de lealtad cantractual, exige por parte del contratante al menos dos condiciones: 1.

Conciencia probada de obrar la_exigencia_de un con lealtad y 2. Ausencia de culpa y en consecuencia, comportamiento diligente_encaminado _a@_realizar_todas las _labores necesarias e indispensables, en términos de verificaciones y averiquaciones para corroborar que el bien objeto del contrato no esté viciado por una situaci6n que lo haria ineficaz, como es_la_existencia_de_un cuadro de violencia o desplazamientos forzados.

Es que, en estos casos, la ausencia de culpa a que se hace referencia incluye la culpa levisima definida por el Cédigo Civil como ‘la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administracién de sus negocios’ (articulo 63).””6 (Subraya para resaltar) Acerté el legislador al imponer esta carga probatoria al opositor pues es armonica con el contexto de arbitrariedad en el que se desarrollan los hechos victimizantes y el reconocimiento que debe efectuarse a favor de quien ha obrado con la debida prudencia y diligencia en | del dominio de los bienes afectados.

De ahi que la Corte ¢ en sentencia C-330 de 2016 haya considerado que la ex buena fe exenta de culpa: “obedece a fines legitimos e imperios derechos fundamentales de las victimas en materia de restitucién deti¢ despojo y desenmascarar las estrategias legales e ilegales que se a contexto del conflicto armado interno para producirlo.” Justamente, en cumplimiento del derecho al retorno de las a adquisicién fonstitucional igencia de la os: proteger los erras, revertir el rticularon en el personas que como los solicitantes, fueron desplazados de sus intimidados por la violencia se vieron constrefidos a dejar! bredios, que todo, es por lo que tiene sentido la exigencia de la buena fe exenta de culpa a quienes pretendan adquirirlos, pues es contundente qu armado tuvo injerencia directa en sus derechos.

Tratandose de contextos de violencia, desde el ambito Internacional se ha dicho: “ cabe sostener que la gravedad del que originé el abandono de los bienes puede entrafar una notificacié ilegalidad de su adquisicién, lo cual excluye en tal caso la formacion 76 Garay Salamanca, Luis Jorge y Valencia Vargas, Fernando. Memoria y Repa para una justicia transicional pro victima.

Editorial Universidad Externado. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 el conflicto del Derecho desplazamiento n implicita de la de derechos de racion, elementos buena fe sobre la propiedad””’, por el efecto de notoriedad detal situacién y la falta de “/ibertad” en las personas (victimas) que como en el caso del actor, vieron frustrado su proyecto de vida y el de sus familias.

Por tal razon es que se le exige al opositor en esta clase de procesos, un actuar que implique la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearia en la administracién de sus negocios. De lo cual resulta que en escenarios como estos, para que la buena fe llegue a merecer la proteccién legal, debe reunir el requisito de hallarse exenta de culpa, o sea aquella en que aparezca claramente establecida la presencia de un error o la ignorancia invencible, no sdlo respecto de quien la alega, sino respecto de cualquiera otra persona que se hallara colocada en iguales circunstancias.

El error comun, como su misma expresion lo indica, es el error en que incurre una colectividad mas o menos numerosa en un vecindario dado, a causa de la apariencia de un hecho. Por ello, tomando como base todas las circunstancias vistas como susceptibles de ser apreciadas es que se llega a la inculpabilidad del error; de ahi que seria suficiente demostrar que en él hubiera incurrido hasta el hombre mas prudente y avezado.

Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, rememoramos que las caracteristicas de alteracién del orden publico fueron tan amplias y devastadoras que resulta imposible aceptar que una persona del comun en la regidn no las hubiera conocido o incluso padecido. Como se puede observar, tal como ha quedado sentado en este proveido, es una situacién incontestable el hecho notorio de la violencia en el Municipio de Mutata, no se puede cerrar los ojos ante lo que fue ese fendmeno generado por los grupos armados al margen de la ley (guerrilla de las FARC y organizacio6n paramilitar AUC), que usaron estrategias de terror para expoliar a la poblacién y controlar territorios para su expansion y beneficio, lo que conllevé a una de las mayores violaciones de derechos humanos del campesinado al igual que de sus derechos civiles, 7? Principio Pinheiro 17.4 consultado en: http://www. acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6325.pdf el 2017-09-07 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 particularmente, los de dominio y posesién, dandose un concentraciondela tierra. fendmeno de La irregularidad del orden publico, ocasionada por los grupos en el conflicto armado del econdémico, pues la poblacién afectada se ve obligada a a bienes viéndose impedidos para ejercer la administracion pais genero un alto desequilibrio social y bandonar sus y explotacién de los predios, desatendiendo sus obligaciones, llegando a perder la propiedad en procesos en los cuales no pudieron ejercer en debida forma su derecho de defensa, ante el azote de favoreciéndose indebidamente un tercero, quien en d derecho del desplazado sesirve de un tramite judicial para del estado de indefensidn en que se encontraba quien titular del derecho real de dominio, por el temor o la causados por los hechos de violencia que le impidieron actuar en pro de sus intereses, razon por la cual se situaciOn contraria a su derecho.

Esa intimidacién, puede ser dificil de probar, ya que muc la violencia, esmedro del aprovecharse fungia como intimidacién al despojado legalizé una has veces no hay mas testigo que quien vive la tensi6n de la amenaza y usualmente, las causas de un desplazamiento no se pueden concretar puntual, sino que son el resultado de numerosos deta llenando de temor a las victimas.

No es facil dejar el trabajo de toda una vida, las raices culturales y los vincul pero frente al inminente peligro de ser privados dela vida, en un hecho les que van producto del ps familiares, la sumatoria de la situacién de violencia generalizada y los hechos que han vulnerado o pretendido vulnerar la vida y bienes de la persona desplazada hacen que la necesidad de huir y dejarlo todo sea una opcidn valida.

Ese conocimiento publico de conductas delincuenciales contra la poblacion civil que se ha dejado expuesto, en otros casos la amenaza directa, la actitud de quienes fueron sus vecinos, perm situaci6n de zozobra y temorreal, infundido a los parcele ite colegir la ros y/O a sus familias, que conllevaron a una afectacié6n de sus derechos. De ahi, que no sea dificil concluir que fue el temor el motivo por el c ual Hernando Usuga Torres, debilitado fisica y psicolégicamente por culpa del conflicto Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 armado, resolviera abandonar su terrufo, ante las latentes amenazas y ja intimidacion.

Eso exigia que quien adquiriera estos predios debia extremar sus cautelas a fin de confirmar que el actuar del propietario no fuera producto de la fuerza intimidatoria de grupos ilegales al margen de la ley. De ese modo, se requeria de parte de Luis Felipe Borja Usuga la mayor “prudencia y diligencia” dado que con tan acentuada violencia, se debié verificar que el sefior Usuga Torres no hubiera perdido la administracién del predio por el miedo y la angustia que le generaba la presencia de los grupos armados que la promovian, situacién atada a la imposibilidad de asumir sus obligaciones crediticias.

El comportamiento del opositor fue insuficiente, pues en este evento debié tener en cuenta el contexto factico que provee informacién valiosa para conocer los efectos que el conflicto armado genero en la tenencia de fa tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas. Por eso se le exige una actuacién prudente para no cometererrores al alcance del hombre diligente y precavido, maxime cuando el predio se hallaba inmerso en una zona de conflicto armado; situacién que debio alertaral opositor.

En consecuencia, el opositor ha debido presentar, en respaldo del argumento de “buena fe exenta de culpa” prueba de ese conjunto de actos positivos desarrollados 0 encaminados a determinar con certeza que actud recurriendo a todo examen de las condiciones que antecedieron al momento en queinicia su participacién en el proceso para lograr la adjudicacién de la que resulto favorecido, para comprobar que se actud ante la presencia de un error o su ignorancia invencible frente a las circunstancias que rodearon tal negociaci6n; pero no lo hizo, y en su defensa se limit6 a realizar afirmaciones por mucho alejadasde tal fin.

Asi las cosas, lo que ha debido probar la parte opositora no es el cuidado ordinario, normal, sino la suma diligencia en su conducta, y no encuentra esta Sala ningun elemento que le permita establecer que su Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 comportamiento estuvo encaminado a realizar todas osoe oO labores necesarias e indispensables, en términos de verificacién y averiguaciOn para corroborar que el predio objeto del proceso ejecutivo no presentara vicio alguno, ante la existencia de un cuadro de violencia y despojo, tal y como lo prevé la jurisprudencia citada con antelacién, para demostrar su buena fe exenta de culpa.

No esta demostrado que el opositor haya obrado con LL fe exenta de culpa y ni siquiera simple -como pasara a verse on el acaépite siguiente- pues fijese que conociendo la situacién de violencia que habia provocado el desplazamiento de Usuga Torres, decidié participar con absoluta vehemencia en el proceso que ahora se fustiga; no efectud el opositor actuacién extra, la cual le era exigible fin de tener “conciencia y certeza” sobre la legitimidad del bien, mucho mas, porque como ya se citara, “( ) la gravedad del desplazamiento que origind el abandono de los bienes puede entrafiar una notificacién implicita de la ilegalidad de su adquisicion lo cual excluye en tal caso la formacioén de derechos de buenafe sobre la propiedad”’®.

Es esa ausencia probatoria la que le da verdadero vigor y|sustento a la decisi6n de no otorgar a su favor compensacién, al no encontrarse acreditada la exigencia de la buena fe exenta de culpa -del articulo 98 de la Ley 1448 de 2011- planteada porla parte opositora. | 8.2. Tacha de la condicién de victima del solicitante. Antes de continuar y como quedo enunciado, durante la instruccién por parte del opositor y de uno de sus testigos -Ivan Dario Borja Espinosa- se quiso desvirtuar la calidad de victima del sefior Usuga Torres.

Es importante mencionar que sin dubitacidn alguna, del material probatorio allegado por la UAEGRTD, relacionado con el contexto de violencia, en la forma como aqui se ha consignado, resulta mas que contundente para generar la conviccién de esta Sala en punto a queel reclamante si fue compelido por el fenédmeno de violencia generalizada y regional, a abandonarsu predio y a desplazarse forzadamente. 78 Principio 17.4 de los Principios Sobre la Restituci6n de Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro) Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 5 El testimonio de la victima es consistente con el contexto de violencia regional; con los relatos de quienes participaron como victimarios; con las distintas investigaciones periodisticas. y socioldgicas que conllevan a tenerlo comocreible.

El opositor y su testigo, Ivan Dario Borja Espinosa, sefialaron la salida de Mutataé de Hernando UsugaTorres y posterior traslado fuera del pais se debid no al conflicto armado que se vivia en la zona, si no a situaciones ajenas al mismo, tal como lo fue haber sido el autor intelectual del homicidio del hermano de Borja Espinosa, pero no arrimaron al plenario prueba de tales manifestaciones, convirtiéndose sus dichos en meras conjeturas.

En cuanto los hechos que motivaron la salida del hoy reclamante, el senor Luis Felipe, adujo que el conocimiento que tiene de los mismos es por comentarios que se dieron en la zona, y que los mismoshabian sido un problema que aparentemente tuvo con un compafero de trabajo suyo; en tal sentido precis6: “Que yo /e diga con precisién y exactitud, que me consta no le voy a decir porque la verdad que no, pero rumores si escuché, como que tuvo un problema grave con cierto compafiero de trabajo, y no sé qué fue lo que sucedié con el hermano de él, esa fue las versiones que contaron la gente” (fl. 347 MVI_0099 00:23:42).

Aunque laxamente atribuye el abandono del predio a que el sefor Usuga Torres tuvo un problema con un hermano de los miembros de la familia Borja Espinosa que habia sido compafiero de trabajo -sobre lo cual ninguna prueba obra en el expediente- sigue prevalida de buena fe la version que aquel dio donde indicd como motivo de su exilio las constantes extorsiones y amenazas a que se vio sometido en el sector de Bejuquillo del Municipio de Mutata.

Ivan Dario Borja Espinosa, en su declaracién afirm6 que el solicitante “mand6” a matar un hermano suyo por no pagarle una deuda de $15.000.000, en tal sentido precis6 que: "Un muchacho Juan Carlos que también fue amigo de nosotros y andaba, se metid, a ese grupo subversivo al margen de la ley, y tiempos después, como a los 3 a 4 meses el muchacho se encontr6 conmigo en Medellin donde me dijo, hermano larnento la muerte de su hermano, pero Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 fue el sefior Nando Usuga que le dio dos millones de pesos a nuestro jet Paulo para que lo matara ( ) en el 99 ( ) en el 99, 14 de enero de 1999 (1.

Hernando apenas hizo eso para no pagarnos se fue, se fue a la ciudadft Medellin, ahi ) ahi el sefor en esos dias les habian dado esas parcelas hace aproximadamente dos afios y medio, porque ahi mismo tenian dos primos mios también parcelas” y agreg6 que “Dos o tres meses atras habia ocurrido una masacreen Villa Arteaga ( ) eso fue en el 98 ( ) mataron a unos sefiores que eran evangélicos, mataron a un sefior que era ganadero ( ) ef sefior Hernan Arias, la sefiora, mataron un muchacho John Jairo Osorio, mataron un muchachoEriberto” (f. 341 Juz.

Minuto 03:39:32 y 04:09:33). Obsérvese que pese a afirmar el deponente, con gran seguridad, que el homicidio de su hermano ocurridé el 14 de febrero de 1999) tal fecha no guarda coherencia temporal con la masacre de Villa Arteaga a la que hace referencia ocurrid dos o tres meses antes, pues la misma, como se encuentra ampliamente documentado, acaeciéd el 10 de we de 1996; adicionalmente, el testigo no da explicacién razonada de por qué sdlo mas de 15 afios después de ocurrido tal hecho presenta la correspondiente denuncia ante la Fiscalia, situaciones éstas que restan verosimilitud al testimonio.

Aunado a ello, sostener que la salida del senor Usuga roms de la zona se dio, no por el conflicto armado, sino por el homicidio de sefior Borja de 1998 el reclamante habia denunciado ante la personeria de Medellin su Espinosa, el cual se dice ocurrié el 14 de febrero de ‘mandde195 con las demas pruebas que dan cuenta que ya desde marz desplazamiento forzoso, asi como con lo declarado por Claudia Patricia Figueroa quien refiere haberlo dejado de ver desde cuando sucedio la masacre de 1996 y agreg6: “Cuando nosotros nos dimos cuenta, |ve Hernando se fue, uno siempre pensaba que era por su modo de ser, que se fue a buscar fortuna en otro pais, pero después vinieron comentarios que era que é/ oere ido por amenazas, por cosas, y llegaron los comentarios por ahi de que é/ habia hecho cosas mal hechas, pero eso no llegé sino a los comentarios de uno” (f, 341 Minuto 03:14:03).

No encontrandose bajo las reglas de la sana critica nexo de causalidad alguno entre lo mencionado por el opositor y su testigo y el desplazamiento del sefor Usuga Torres, asi las cosas, bajo el andalisis que precede, en el presente caso ha de tenerse por acreditado que el Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 G6 desplazamiento del solicitante y su grupo familiar, del predio reclamado en restitucién, se dio de forma forzada y con ocasién del conflicto armadointerno. Adicionalmente, que tal desplazamiento se produjo para 1995, esto es, dentro de la temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011; y que,si bien Abraham Usuga Torres, padre del solicitante, siguid visitando esporadicamente la parcela reclamada, los efectos devastadores del abandonopersistieron, pues en atencién a aquel no pudieron explotarel predio, pues el conflicto siguid alcanzando a su familia, particularmente a su esposa, quien también debié renunciar a su trabajo en la oficina de Rentas Departamentales, al punto que se vieron obligados a solicitar asilo politico en Austria, el cual les fue concedido para 1999, situaciones estas que, conforme lo alegado por el solicitante, conllevaron a su imposibilidad de pagar las obligaciones contraidas con el Banco Ganadero, deviniendo un despojo mediante providencia judicial.

Entonces, fracasé la parte opositora en su intento de horadar la condicién de victima de desplazamiento delsolicitante. 9. La calidad del opositor. Bajo el epigrafe de “segundos ocupantes” en la sentencia C-330 de 2016, al despachar los cargos que en la demanda se formularon por violacién del principio de igualdad por parte de varios articulos de la Ley 1448 de 2011 que exigen probar buena fe exenta de culpa, por no haber considerado el tratamiento a dar a esta poblacién, los que dieron origen a la mentada sentencia y se hacen sostener en la imposibilidad del fallaclor de aplicar un tratamiento diferenciado al exigir el estandar de la buena fe exenta de culpa frente a ciertos grupos de opositores genera una desigualdad negativa y los excluye del acceso a derechos de rango fundamental’’, la Corte Constitucional, entre otros aspectos, expresd: 79 [la aplicacién de la regia de la buena fe exenta de culpa, tal y como se encuentra contemplada actualmente en la Ley 1448 de 2011, no resulta adecuada para el fin constitucional que persigue, atendiendo a que termina imponiendo unas cargas desproporcionadas a aquellos opositores que no participaron de hechos constitutivos de desalojo o abandono de predios, se encuentran en situacién desfavorable y son sujetos de especial proteccién constitucional.

Esta situacién vulnera el derecho a la igualdad consagradoenel articulo 13 de la Constitucién Politica que ademas autoriza la incorporacién de criterios diferenciales, y sacrifica los derechos de acceso a la justicia, debido proceso, reparacién, vida digna (minimo vital), derecho de acceso a Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 “En el caso objeto de estudio, las reflexiones adelantadas hasta el momento permiten concluir que, en efecto, es posible identificar dos grupos de personas entre quienes puede efectuarse una comparacidén, en el marco del principio y derecho a la igualdad.

Los segundos ocupantes que se encuentran en situacién ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y los segundos ocupantes que enfrentan alguna condicién de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relacién, ni tomaron pravecho del despojo. La norma demandada generaria una discriminacién indirecta, en|la medida en que exige a todos los opositores interesados demostrar una conducta calificada y no da un trato diferencial a personas que lo merecen, es decir, los_segundos ocupantes en condiciédn de _vulnerabilidad_ que no tuvieron relacién directa _ni_indirecta_ con el despojo o el abandono forzado de los predios." (Subray6o la Sala para destacar) En torno a estos ultimos igualmente sefialé en el aparte up “En lo que tiene que ver con el hechocalificado, o la buena fe|exenta de culpa al momento de ocupar el predio, lo primero que debe resaltarse es que esta constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoria de los casos, pues es la decisién adoptada por el Legislador en defensa de las victimas, y en consideracién a la magnitud del despojo, la usurpacion y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto armadointerno. Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberé analizar e/ requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compas de los demas principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la poblacién campesina, o la proteccibn de comunidades vulnerables.

De no ser asi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” Desde ya debemos advertir que con respecto al aqui vein no nos hallamos frente a un caso que califique como segundo ocupante que e encontraba obligue a flexibilizar o a inaplicar la exigencia de buena |fe exenta de culpa; aunque ineludible es revisar la situacién en la que a fe simple, durante el devenir del proceso mediante el cual se dio el despojo, pese a que se anticip6 que ni siquiera se configuraba buen r con lealtad, primeramente se escrutara su condiciédn de victima |-sometida a consideracién de la Sala- y que per sé no lo excusa de a rectitud y honestidad, para luego explicar el porqué de tal conclusion. la vivienda, entre otros, debido a que les niega el acceso a la compensacién y expresamente no se autoriza al juez a que adopte medidas de atenci6én en su favor de) acuerdo con las prescripciones del derecho internacional de los derechos humanos[ ].] Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 bx El opositor adujo tener la calidad de victima, por haber sido también desplazado para 1997 del sector de Bejuquillo de lo cual, en interrogatorio de parte rendido ante el Juez instructor exhibid certificaci6n expedida por el profesional de Registro de la Subdireccién de Atencién a la Poblacién Desplazada de la Unidad Territorial de la Agencia para la Accién Social y la Cooperacién Internacional de fecha 17 de abril de 2008 donde en peticién elevada por Ester Julia Usuga le responden que se halla incluida en el Registro Unico de Poblacién Desplazada junto con su nucleo familiar dentro del cual se encuentra Luis Felipe Borja Usuga desde el 16 de junio de 2003 con cédigo 21791 sin que se reporte hecho victimizante alguno, de lo cual se infiere que es el sefalado por el opositor en su interrogatorio de parte ocurrido aproximadamente a 20 0 25 afios antes del dia en que lo rindid, esto es, del dia ocho de septiembre de 2016 y por el que solo se vio obligado a desplazar por un lapso de ocho meses al cabo del cual regresdé para permanecerhasta la actualidad.

Respecto a los hechos quele afectaron sefald: "Imaginese, el fenédmeno, el fuego cruzado donde viviamos, yo trabajaba por esa cafaita arriba, por alla tenemos un trabajaderito, un dia me tocd enterrame alla en una cueva huyéndole, viendo ese aparato por encima en esa montafia fumigadito, y yo con un bulto al hombro de primitivo para unos animalitos que teniamos ahi, yo no sabia, corria pa’ alla y corria pa’ alla, yo casi maluquiado ya hermano, que no sabia si tirarme a un charco, hasta que vi una zanja y taque alla me sarnpé ( ) fecha exacta si no se la sé decir, pero hace mas o menos unos 20 o 25 afios, podriamos decir, porque como le digo hace por ahi unos 15 que estamos aqui en una paz que gracias a dios hasta el momento se nota fa diferencia de ese tiempo, porque no fue una vez ni dos (f. 347 MVI_0999 Minuto 00:20:40).

( ) De aqui nos fuimos, primeramente me fue para Buritica) donde nacimos nosotros, ahi estuve unos 3 meses mas oO inenos, por alla donde la familia mia, de ahi me fui para donde se habia desplazado el hermano mio que fue pa’ Rionegro ( ) yo estuve muy poquito tiempo, como 8 meses mas o menos, fue lo que yo estuve por alla, porque la verdad es que uno en la ciudad, uno que esté ensefiado al campo no pega, y se arriesga uno a otras cosas, porque cuando vinimos aqui no es porque estaba buena la cosa, seguia la cosa, regresamosalli abajo a una casita que habia alli, porque en el caserio no se podia vivir ( ) eso era de una parcelita del que tenia ahi ( ) el hermano mio ( ) él tenia una parcelita aqui ( ) es aqui abajo, derecho abajo ( ) él vendiod eso, debido a que seguia el mismo problema que le estoy diciendo, que vinimos aqui, &/ le tocd inclusive lanzase por segunda vez, él se fue de aqui pa abajo y yo me quedé (f. 347 MVI_0099 Minuto 00:24:40)”.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Ahora bien: sobre las circunstancias en que se dio el hechovictimizante que afecto al hermano del opositor, Gines de Dios, las cua también en el Corregimiento de Bejuquillo, donde adujo | afios, él mismo, al rendir declaracién, dijo: “Me dieron una parcelita aca, de éstas, que es la parcela No. 21, les se dieron Vivir hace 41 ya de ahi en el trasegar de /a vida Ilego la época de la violencia, entonces me movi hacia el lugar de Rionegro, tuve casi el afito alla, de alla me vine otra vez para el predio, y por condiciones nuevamente como de violencia, que un sefior ahi mantenia como indagandome de que ya tenia plata tenia que vacunar entonces mesali del predio, sali de él, se lo ve sefior y me fui para el lugar de Guapaé Ledn, Barranquillita, corregimiento cerca de Chigorod6, compré una platanera donde ¢ y que me ndi a otro Guapaé un eso fue un total desastre, lo que tenia quedo alla, al verme otra vez Ilevado pues vendi como pude y venia aqui a mi corregimiento y me doy cuenta por medio de una vecina que habia averiguado sobre ese predio que estaba hipotecado en el banco, entonces me doy cuenta, yo no le digo nada, entonces yo voy e investigo en el banco y me dicen: Si sefor, esto esta hipote entonces y o voy al juzgado, pido una orientacién y me dicen: puede comprar los derechos litigiosos de eso y por medio de es negocio de ese predio y nos hicimos a eso”®.

Javier Elias Ospina Parra, Marnely de Jesus Figueroa cado aca, si, usted o inicié el Sepulveda y Claudia Patricia Figueroa, quienes acudieron como testigos convocados por la parte opositora, reconocieron que Luis Felipe y 1 Borja Usuga, han vivido desde hace muchos ajfios enla ines de Dios ona y fueron victimas del desplazamiento masivo ocurrido el 20 de julio de 1997, y el cual afecté no solamente al Corregimiento de Bejuquillo, sino también a las veredas de Caucherasy Villa Arteaga.

Particularmente la testigo Claudia Patricia Figueroa manifesto: Z "Gines cuando reparten las parcelas de Bejuquillo, a él le dan una, ya Gines se casa, se casa con una muchacha de ahi de Bejuquillo y a Gines le dan una parcela, el Incora, en esa época ahi en Bejuquillo, entonces Gines, llega la 6poca dura de la violencia, también como nos tocoé a todos, é/ en su época resiste mucho tiempo ahi, ya estando las cosas calmadas, por la que le da el Incora, él vende esa parcela, la que le dio el Incora a él, 'el vende y se viene y compra llegando a Chiogorod6, ahi compra una parcela dedicada al platano ( ) y ahi se queda un tiempo, resulta que ahi llega una crisis del platano que le fue muy mal, y él dijo no, esto esta muy bravo aqui, yo hablo de él porque é/ es casado con la muchacha que, viene de $er familia, o sea nosotros viéndolo bien somos todos familia, entonces él jlega ahi a Chigorod6 y entra una crisis del platano y ve que eso no es asi Minuto 02:49:48). r (fF, 341 Dentro del presente tramite se tiene por acreditado que Luis Felipe Borja Usuga es victima del conflicto armado y al haber sido afectado porla 80 Folio 347 archivo MVI_0099 Minuto 00:38:14 y s.s. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 oo violencia que se vivid en el sector de Bejuquillo del Municipio de Mutata, donde ha residido por varios afos, no le era ajeno el conflicto armado que alli se desarrollaba por los afos 1995 a 1999 ni tampoco que a consecuencia de ese conflicto muchos delos habitantes de dicha vereda tuvieron que abandonar sus parcelas y clesplazarse a otros lugares para salvaguardar sus vidas, tampoco le era desconocido que el sefior Usuga Torres era vecino de la regién y propietario del predio que finalmente adquirid y a cuya restitucién se opone, y que tuvo que abandonarel predio e irse al exterior.

Se advierte a primera vista que el opositor, Borja Usuga, no cumple las condiciones descritas por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 para ser considerado como segundo ocupante, especificamente por haber tenido, relaci6n, cuando menos indirecta con el despojo del predio reclamado, conclusié6n que aflora con vigor de lo siguiente: (i) Para acceder a la posesién del predio hubo un aprovechamientodela situacién de violencia que dio lugar al desplazamiento del propietario Hernando Usuga Torres, pues no de otro modo se explica que sin haber existido ningun otro negocio anterior que legitime el uso, goce y disfrute del mismo, Gines de Dios Borja Usuga, conocido de autos como hermanodel opositor, haya sido la persona que el dia 28 de noviembre del aio 2002 estuvo presente para atenderla diligencia de secuestro de la “Parcela 22", practicada por la autoridad comisionada para el efecto, donde entre otras circunstancias se dejé consignado que quien atiende la diligencia se halla al cuidado de la parcela desde hace aproximadamente 5 meses y donde en todo caso no se dio cuenta a nombre de quien se ejercia esa custodia si la condici6n invocada era la de cuidandero, reconociendo si en el interrogatorio de parte que rinde que Abraham Usuga, padre de Hernando Usuga Torres, permanecia viniendo al predio hasta cuando en el afo 2000 se lo encuentra y es cuando le manifiesta que él trabajaria o lo explotaria ahi hasta cuandoel banco le pusiera mano al predio, por lo que el interrogado revela que una vez entré al predio ubica a Abraham Usugay le informa: “sefior Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Abraham yo ya negocié con el banco esto y entonces me dijo: Ah ningun problema listo®*”.

Y si de ese argumento se valid antes de que en realidad hi alguno, actto de manera falsaria ante Abraham Usugi bueno, no hay ciera negocio a, lo que le permitid estar presente en el predio y sin que nadie se opusiera el dia de la diligencia de secuestro, actuando en favor de los intereses de su hermano Luis Felipe y cuya intencién era obtener la propiedad del inmueble.

La anterior aseveracion se revalida o mejor, hace que cobre credibilidad lo dicho por el reclamante en cuanto a que: “el ya ahi poseia, ya tenia otra posicién el sefior Gines, se habia tomado eso, bajo fuerza porque ho hubo ningun 2002 ya es el propietario adjudicado de la parcela tal. Yo desconozco so, ni mi papa, documento a nivel estatal u oficial donde diga, que lo acredite que el ‘Ts, Gines en el actuar y la forma de actuar de las personas, no sé en qué calidad ni ninguno conocieron ese oficio, ningun oficio, entonces ahi se ve mala fe en el actuaciones””2, (ii) También es contundente el hecho de que Luis Felipe los hacian esas sabia que el predio tenia unas deudas ante el INCORA y ante Catastro que tenian que ser subsanadas, y que atendiéd segtin explicd: “tirando mas seguro el negocio ( ) que no hubiera reclamos de nada, sino a que estuviera que apareciera subsanada la cuenta por lado y lado’®? significa lo anterior, ni mas ni menos, que la intencién que tenia en el proceso era hacer un “negocio” el cual queria asegurar y consolidar, lo que implicito conlleva la obtencién de un provechoo lucro.

Surge nitido, que en ese “negocio” el opositor obtuvo econdmico desmesurado e injustificado, soslayando la vo violencia que se vivid en la regién, pues el precio fijado un beneficio racidad de la en el avaluo efectuado el 16 de julio de 2007 fue de 63.090.9008, mientras que en el proceso de restitucién de tierras que nos ocupa, el IGAC en 81 Minuto 5:40 del avance del DVD en el archivo MVI_0100 del DVD obrante en folio 347 del tomo I del cuaderno principal. 82 Minuto 20:09 a 20:47 del avance del video recogido en archivo PARTE 3 de la carpeta “INTERROGATORIO DE PARTE” gravada en DVD (2) obrante a folio 769 del tomo II del cuaderno principal. 83 Minuto 7:00 del avance del video vertido en el archivo MVI-099 gravado en lel DVD obrante en folio 347 del tomo I del cuaderno Principal. 84 Folio 566 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 54 documento fechado 25 de julio de 2016 avalto la “Parcela 22” en $244.504.00085.

Y ndétese que a pesar de que en fa providencia del 18 de junio de 2009 se establecid que la adjudicacién del predio a Luis Felipe Borja como subrogatario del Banco Ganadero, se hacia por $44.163.630, en la declaracién vertida por él, quedo claro que pag6é un monto muyinferior: “éCuanto pagaron? Contest6: de la deuda ( ) como 16 millones de pesos, pero eso fue pago en 2 veces porque se pago esa deuda en el banco y se pag6o a INCORA ( ) mas o menos se pagaron 20 millones”®.

(iit) El opositor, prosiguid las gestiones para hacerse con la propiedad del predio, conociendo la prohibicién administrativa que gravaba a la “parcela 22” proferida por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- contenida en la Resolucién 2453 del 30 de octubre de 2007 por la cual se acepta una solicitud individual de proteccién de un predio rural abandonado por causa de la violencia, medida que se hallaba inscrita en el folio de matricula inmobiliaria No. 007-43482 (anotacion 4)87.

Ademas, era una alerta la nota devolutiva hecha por el Registrador de Instrumentos Publicos de Frontino respecto de la medida que gravaba el predio; aqui cabe precisar que ésta fue repelida por el Juez Civil del Circuito de Apartadé sin motivacién alquna en su decisi6n del 14 de agosto de 2009, requiriendo al registrador para que procediera de conformidad con lo ordenado; y es que, en la misma, pese a que el operador judicial determina que “es posible juridicamente hablando, el registro del auto” y que “se hizo el anélisis juridico” y \lego a tal conclusién, realmente no se consigna argumentacién alguna al respecto; por lo que elude exponer las buenas razones que puedan encontrarse a favor de la decisién en la forma adecuada para que sea posible la persuasi6n®®, 85 Folio 699 86 Interrogatorio de parte, contenido en Disco compacto archivo MVI_099 minuto 6:30 y 9:30, Folio 347 87 Folio 193 vto.

Ci. 88 “Ef Decalogo sobre la motivacién”, Manuel Atienza. “Motivar una decision significa poner las buenas razones que puedan encontrarse a favor de la decisién en la forma adecuada para que sea posible la persuasién. Lo esenciai, naturalmente, es que la sentencia contenga buenas razones, razones que permitan justificar la decisién. Pero los aspectos formales y pragmaticos no carecen por ello de importancia. A ningUn juez o a ningun proyectista le gustaria oir que su Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 infringiendo el Juez su responsabilidad mas importante: motivar sus decisiones.

Tanto asi, que el Registrador acata la orden judicial pero en la anotacién puntualiza en paréntesis, que lo hace con “AUTORIZACION JUDICIAL A PESAR DE PROHIBICION DE ENAJENACION O TRANSFERENCIA”?, (iv) Siguiendo la misma linea, se estima necesario valorar la declaracién de Gines de Dios Borja Usuga respecto de su participacién en la adquisicién de la propiedad por parte de su hermano,dijo: “( ) El predio qued6 a nombre de mi hermano porque como yo|tengo una parcela, entregada por el INCODER y habia una politica de INCORA que cualquiera que figurara con un terreno dado por ellos, no|le podian escriturar otro predio, entonces yo dije yo veo e/ negocio sano si lo hacemos a nombre suyo y usted queda representando y la plata la colocamos entre los 2 ese fue e/ método por la cual qued6 a nombre de mi hermano, pero yo queria colocarlo siempre a nombre de los 2. pero en INCORA habia la politica que no le podian escriturar a una persona que le hubieran dado el INCORA que hubiera pasado por ellos, esas fue las razones, pero trabajando los 2 y viviendo de é/’9° Por su parte, Luis Felipe, sobre la referida situaci6on, indico: “Eso se le pago al banco por un remate, de un sefior que la dejd ahi, como que la embargo ( ) anteriormente el que puso la deuda el sefor Hernan Usuga ( ) (f. 347 MVI_0099 00:04:54).

( ) Mi hermanose dio de cuenta, 6! se mantenia viajando para - ( ) Gines de Dios Borja, se dio de cuenta, entonces me dijo a mi que por qué no nos haciamos a esa tierrita, que juntaramos la platica entre ambos (f. 347 MVI_0099 00:06:16)”. Lo que evidencia que los hermanos Borja Usuga eran conscientes del régimen juridico que revestia al inmueble, por lo que discernieron que la titularidad del mismo la ostentara Luis Felipe y no Gines de Dios, para poder transgredir la prohibicién del numeral 5° del articul. 40 de la Ley 160 de 1994, incurriendo asi en una posesién que la hon norma califica como de mala fe.

La normadice: decisiédn, 0 su proyecto de decisién, es acertada pero que su fundamentacié6n resulta oscura, desordenada,dificil de comprender, poco persuasiva, etcétera”. Consultado en: http://www.jeanclaude.tronp.com/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=448&lt emid=67 89 Folio 193 vto. 99 DVD folio 347, archivo MVI_099 minuto 57:54 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 6° “En ningun caso un solo titular, por si o interpuesta persona, podra ejercer el dominio, posesién o tenencia a ningun titulo de mas de una (1) Unidad Agricola Familiar.

La violacién de esta prohibicién es causal de caducidad. Quien transfiera a cualquier titulo la propiedad de una parcela no podra solicitar nueva adjudicacién, ni ser beneficiario de otros programas de dotacion de tierras de la reforma agraria”. Se presume poseedor de mala fe a quien adquiera a cualquier titulo una Unidad Agricola Familiar sin el Ileno de los requisitos exigidos en esta Ley y, en consecuencia, no habré reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido.” (Negrita para resaltar) Posee una alta relevancia tal atestaciédn, pues si bien es cierto, el titular del derecho real de dominio es Luis Felipe, no lo es menos que la norma advierte que en ningun caso un solo titular por si o interpuesta persona podra hacerse a la propiedad de esta clase de bienes, por lo que tal contubernio y proceder evidencia que reflexionaron sobre el efecto de mala fe que acarreaba su proceder. 9.1.

No basta con ser victima del conflicto armado para recibir trato de segundo ocupante. En este punto necesario resulta traer la definicidn de ocupantes secundarios propuesta en el informe preliminar al “proyecto de principios sobre la restitucién ce las viviendas y e/ patrimonio a los refugiados y personas desplazadas” rendido por el Relator Especial, Sr. Paulo Sérgio Pinheiro, en cumplimiento de la tarea que le fue asignada porla Subcomisién de Promocién y Protecciédn de los Derechos Humanos- Comisién de Derechos Humanos de Ja Organizaci6n de Naciones Unidas, mediante resolucién 2002/7 de la Subcomisién, acogido mediante resolucion 2003/18 en su 55° perioclo de sesiones de la misma subcomisi6n en cuyo aparte 14.1 con respecto a la Garantia de los derechos de los ocupantes secundarios se dijo: “Los Estados velaran por que los derechos de los ocupantes secundarios que se ven igualmente afectados por el desplazamiento y que necesitan un alojamiento y/o tierras sean protegidos contra el desalojo forzoso.

Los ocupantes secundarios sor) personas que pasan a residir en un hogar después de que sus ocupantes legitimos han huido debido, entre otras cosas, a desplazamientos forzosos, desalojo forzoso, violencia o amenaza de violencia, o desastres naturales o causados por el hombre”. Ello por cuanto el intérprete debe tomarel hilo de la realidad tratada en el texto objeto de interpretacién, por lo que concordante con dicha definicién, la Corte Constitucional sefialé que las condiciones de segundo Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 ocupante implican que se trata de personas que “demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relaciédn directa o indirecta ee despojo al momento en que seinicié o se consolid6 algtin tipo de relacién material o juridica con e/ predio objeto de restitucidn, de manera que su exigencia hace referencia a un paradmetro de probidad en las actuaciones de las personas que Ilegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violaciin de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpacién y abandono de predios, afectaron a gran parte de la poblaci6n, especialmente en el pais rural,” Al margen de las consideraciones precedentes, era facil escudrifiar que el solicitante ante su situaci6én de desplazamiento se encontraba en un estado de vulnerabilidad manifiesta que le impidié ejercer su derecho de defensa dentro del proceso ejecutivo hipotecario censurad sirvid Luis Felipe Borja Usuga quien efectivamente ostenta o, del que se la calidad de propietario inscrito, para obtener frutos a su favor en desmedro de los derechos de Usuga Torres, pasandoporalto tal situacién especiales calidades del inmueble, que incluso para -asi como las el 2007 se encontraba gravado con medida cautelar impuesta por el INCODER a través de la resolucién 2453°%!, precisamente por el despl Hernando Usuga Torres, y que en tan solo 9 anos por hect le representoé al adquirente una ganancia de mas del mil po De ese modo no es predicable que el opositor tenga la segundo ocupante, pues el predio no fue ocupado para derecho a vivienda digna por venir Luis Felipe Borja Usug azamiento de area detierra r ciento. condicién de satisfacer el a y su familia desplazados de otro lugar como lo exigen los antecedentes que dieron lugar a la expedicién de los principios Pinheiro, conforme "Los ocupantes secundarios son personas que pasan a residir en un h que sus ocupantes legitimos han huido debido, entre otras cosas, a forzosos, desalojo forzoso, violencia o amenaza de violencia” entre ¢ precisamente porque “se ven igualmente afectados por el despla necesitan un alojamiento y/o tierras” de donde la Corte Con fundado su criterio conforme al cual la condicién de segu se predica de aquellas personas en “condiciones de debilidad » a los cuales ogar después de desplazamientos btros eventos, amiento y que stitucional ha ndo ocupante manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a /a tierra, la vivienda digna o e/ trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron 91 Inscrita en la anotacion No. 4 del Certificado de Tradicién 007-43482,folio 1 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 que ver con el 93 vto. o\ despojo”, las que no se retinen en el opositor quien para el momento en que entré en relacién con el predio lo hizo fue como producto de un negocio donde incluso se sometid al azar al haberse aventurado al resultado final del proceso al haber pactado con el cedente que “por tratarse de una entidad bancaria, esta no responde ante el cesionario por el resultado final del crédito y del proceso”? para lo cual se apoyaron en el contenido del Articulo 1969 del Cddigo Civil el cual precisamente preceptua: "CESION DE DERECHOSLITIGIOSOS.Se cede un derecholitigioso cuando el objeto directo de la cesién es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.” Al momento de efectuarse el negocio de cesién de derechoslitigiosos, el aqui opositor se avocdé a los riesgos cjue presentaba tal negociacién donde la misma ley anteladamente le inclica que por la seguridad de ese negocio no le responde el cedente ante el alto grado de incertidumbre quetiene llevar a su culminacion el remate del bien dado en garantia del crédito, asi como ante la posibilidad que la sentencia sea socavada por medio de recursos extraordinarios ya por indebida notificacién del demandado ya por otra causal, pero ante todo, se trataba de los derechoslitigiosos en un proceso ejecutivo con titulo hipotecario donde el bien gravado estaba ubicado en una regién que fue permeada en un alto grado porel conflicto armado y donde de antemano, de acuerdo con las reglas contenidas en el principio 17 Pinherio, es predicable que existia una notificaci6n implicita que por la gravedad del desplazamiento ocurrido en la regiédn de Bejuquillo del Municipio de Mutata que se dejé estudiada en el acapite del contexto de violencia, el abandono del predio tuvo origen en el conflicto armado y que por tanto cualquier negociacién sobre el mismo estaba revestida de ilegalidad e impedia la conformacién de derechos de buenafe sobre dicha propiedad.

Entonces a la condicién de propietario que ahora ostenta no se accedidé por causa eficiente de los hechos de violencia por los que se halla inscrito en registro de victimas de desplazamiento, que segun relat6 en su interrogatorio®?, tuvieron ocurrencia aproximadamente 20 o 25 afios antes del dia de esa diligencia, ocho de septiembre de 2016 y por los 92 Folio 516 del tomoII del cuadernoprincipal 93 Minuto 21:45 del avance del DVD obranteenfolio 347 del tomo I del cuadernoprincipal Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 que solo tuvo 8 mesesfuera de la regidn®* regresando van permanecer en ella hasta la actualidad.

De ese modo no hay lugar a dar el tratamiento de segundo ocupante a Luis Felipe Borja Usuga por cuanto de lo analizado no sec nstata quela relacién con el predio la derivé por hallarse en ese momento en un estado de necesidad o de debilidad manifiesta derivada de un nexo de causalidad que tuviera intima relacién con los hechos de |violencia por los que se halla inscrito en el registro de victimas de desplazamiento y que no participé ni siquiera de manera indirecta en el despojo y que por ello se deba flexibilizar o incluso prescindir de la exigencia de la demostracién de buena fe exenta de culpa o para “exigir bu aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, su conducta”, las cuales por demas, quedé demostrado, no en su actuar. 9.3.

De la confianza legitima. Llegados a este consideracién de todo lo anterior, es evidente que no pena fe simple, o que justifiquen concurrieron punto y en se activa el principio de confianza legitima puesto que el mismo tiene |asidero en la “buena fe” la cual se encuentra desvirtuada. 10. El error que se enrostra a la entidad que p proceso ejecutivo.

No puede dejar de mencionarse, que alguna reprochable también es, la actitud del Banc notificado de la existencia del presente proceso mediante romueve el sin hesitacioén Oo Ganadero, el oficio 832 del 13 de marzo de 2015 visto en folios 82 y 83 del cuaderno uno, entidad que a partir del principio de solidaridad le era ex gible adoptar medidas tendientes a garantizar los derechos del reclamante como victima del conflicto armado, pues tal como lo ha_ sostenido categoricamente la jurisprudencia constitucional “existe un derecho en cabeza de la poblacién desplazada segun el cual las entidades financieras deben reprogramar sus créditos incumplidos, con e/ propodsito de establecer nuevas condiciones que estén de acuerdo con su situacién de vulnerabilidad, partiendo para ello de dos premisas fundamentales: que las deudas hayan sido| adquiridas con anterioridad a la ocurrencia del desplazamiento y que la persona desplazada haya puesto en conocimiento de la entidad financiera su situacién de vulnerabilidad, sin 94 Minuto 25:15 ibidem Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Gv obtener una reformulacién viable del crédito” al punto que, “en caso de haber sido iniciado un proceso ejecutivo, la entidad financiera debe terminarlo”>, sin que nada de ello se hubiera realizado.

Por lo que el proceso ejecutivo hipotecario continuo su tramite de manera irregular, por cuanto los hechos victimizantes sufridos por Hernando Usuga Torres y su calidad de victima del conflicto armado, fueron puestos en conocimiento del Banco Ganadero, a quien el mismo Viceministro de Desarrollo Rural Campesino, mediante oficio 00870 del 25 de enero de 1999 le requirié para que analizara la situacién del sefior Usuga Torres y planteara una solucién que permitiera aliviar las cargas de aquel, peticiodn reiterada por oficio 0319 del 16 de marzo de 1999%. 11.

Conclusi6n. Habiendo quedado resuelto el problema juridico planteado al inicio de estos considerandos, esta Sala concluye que es procedente la restitucidn incoada al encontrarse configurados los supuestos de hecho de la presuncidn legal contenida en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 4° que acarrea la revocatoria del auto del 18 de junio de 2009 proferido por el Juez Civil del Circuito de Apartad6 dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado con el numero 05045310300119960052701, mediante el cual se adjudicé a Luis Felipe Borja Usuga la “parcela 22”, providencia inscrita en el folio de matricula inmobiliaria 007-43482 en la anotacion 7 el 1 de septiembre de 2009.

Una vez probada la relacién juridica con la propiedad y el despojo de las parcelas, no puede negarse la restituciédr con fundamento en que existe una decisién judicial que hizo transito a cosa juzgada, que declaro la propiedad a favor de un tercero, si el proceso judicial fue iniciado entre la época de los hechos victimizantes y la sentencia que da por terminado el proceso de restitucién de tierras, pues en este evento se presume que la violencia le impidiéd al despojado ejercer su derecho de defensa en el juicio que legaliz6 una situacién juridica contraria a su derecho. °5 Ver entre otras las Sentencias T-312 de 2010, T-207 de 2012 y T-386 de 2012. 96 Folio 769 DVD 3 anexos 9 y 10 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 El incumplimiento de la obligacién crediticia que vreau el proceso ejecutivo, estuvo ampliamente permeado porel Ynen que asolé dicha regién y que influyé en forma directa y devastadora sobre quien fungid como propietario, hoy solicitante; como qued establecido, el sefior Usuga Torres perdié la relacién que mantenia con el bien inmueble, por decisién judicial, lo que también tiene implicaciones para una serie de derechos’ constitucionales, varios de caracter fundamental?’.

El caudal probatorio analizado permite deducir que Luis Felipe era persona con arraigo en la regi6én, por tanto, no le era de sconocido el clima de violencia que en dicho municipio se vivia durante esa época,el que incluso le generé un desplazamiento por el lapso de ocho mesesal cabo del cual regres6al lugar. Dentro del proceso ejecutivo hipotecario se libr6 mandamiento de pago el 09 de febrero de 1996 (f. 432 Juz.) y el incumplimie to, segun se desprende del Pagaré No. 100033401, se dio en la anualidad de 1995, teniendo en cuenta que su fecha de suscripcién fue el 12 de febrero de ese afio (f. 410 Juz.), es decir, en la Gpoca en que acaecieron los hechos victimizantes, alegados por Hernando Usuga Torres, esto es, las extorsiones por parte de la guerrilla y su desplazamiento forzado. 97 Entre ellos: > El derecho a la vida en condiciones de dignidad dadas (i) |las circunstancias infrahumanas asociadas a su movilizacién y a su permanencia en el lugar provisional de llegada, y (ii) los frecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia. - Las derechos de los nifios, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos “en razén de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse”. > El derecho a estoger su lugar de domicilio, en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre su vida e integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su sitio habitual de residencia| y trabajo. > Los derechosal libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresién y de| asociacién, “dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos” y las consecuencias que dichas migraciones surten sobre la materializaci6n de los proyectos de vida de los afectados, que necesariamente deberan acoplarse a sus nuevas circunstancias de desposeimiento. > Porlas caracteristicas propias del desplazamiento, quienes lo sufren ven sus derechos econdémicos, sociales y culturales fuertemente afectados. > La libertad de circulaciédn| por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir, puesto] que la definicién misma de desplazamiento forzado presupone el caracter no voluntario de !a migraci6n a otro punto geografico para alli establecer un nuevo lugar de residencia. > El derecho a una vivienda digna, puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden consequirlas y no tienen quevivir a la intemperie. > El derecho a la paz, cuyo nucleo esencial abarca la garantia personal de no sufrir, en lo posible, los efectos de la guerra, y mucho menos cuandoel conflicto desborda los cauces trazados por el derecho internacional humanitario, en particular| la prohibicidn de dirigir ataques contra la poblacién civil.

Al respecto, la Corte Constitucignal se pronuncid abundantemente en sentencia T-025 de 2004, con Ponencia del Magistrado: Manuel José Cepeda Espinosa. | Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 G? Claramente comprensible resulta y cobra credibilidad lo aseverado porel solicitante en cuanto a que la mora en el pago de sus obligaciones financieras, particularmente, las contraidas con el Banco Ganadero, las cuales se encontraban garantizadas con hipoteca constituida sobre el predio objeto de reclamaci6n, se debid a las consecuencias del conflicto armado, que le causdo problemas economicos derivados del constante pago de vacunas, tanto por su actividad agricola desarrollada en la “Parcela 22”, como por la de contratista, ello condujo a que tampoco pudiera intervenir en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra adelanté el Banco Ganadero; afirmacién que, por demas, se reitera, se encuentra amparada en la presuncién de veracidad y buena fe de que trata el articulo 5° de la Ley 1448 de 2011.

En efecto, esta claro que el tramite del rnemorado proceso ejecutivo, se adelant6é en forma contraria al ordenemiento juridico y a la moral, porque tanto el Banco Ganadero como el Juez desconocieron que el bien inmueble gravado con hipoteca se ubicaba en una zona con graves problemas de orden publico, lo cual es un hecho notorio que no podia desconocerse, mas aun cuando la entidad financiera estaba advertida de tal situacién, por lo que debié terminare! proceso.

Ademas, existia una medida para preservar el dominio impuesta por autoridad administrativa que impedia la adjudicacién del bien inmueble, el cual fue soslayado por el Juez Civil Circuito de Apartad6 sin ninguna argumentacié6n; por lo que el derecho de propiedad que es adquirido de esa manera es aparente y no puede consolidarse en razdn del vicio originario que lo afecta, pues atenta contra el ordenamiento juridico y la realidad y va en detrimento de los derechos de la victima solicitante; situaci6n que debe remediarse a través de la Ley 1448 de 2011 que propende por la reconstruccién del tejido social, adoptando medidas efectivas en favor de las personas que han sufrido los embates del conflicto armado, convirtiéndose la restitucién de tierras, acompafiada de acciones de apoyo pos-restituci6n en la medida preferente de reparaci6n integral, de modo que se reconozca su condicién de victimas y se dignifique a través de la materializacibn de sus derechos constitucionales.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 El proceso no puede convertirse en un instrumento para cubrir la arbitrariedad con manto de legitimidad, ni mucho menos puede subsistir una decisién judicial que atenta contra la justicia material. Entonces,si con solo adelantar el proceso durante la época del desplazamiento de la victima el legislador previd que habia afectacién del debido proceso por carencia de defensa de ésta, con mayor razdn en el evento ante el que nos encontramos, por cuanto palpable es que el proceso ejecutivo fue irregular y el instrumento para la configuracién del despojo por lo cual debe quedarsin efecto alguno para el aqui solicitante. 12.

Medidas que acompafian la restituciOn. Como Le establecid, procede la restitucién del predio reclamado por Hernando Jsuga Torres, por ende la restitucién juridica y material, iré acompafada de las siguientes érdenes consecuenciales: 12.1. Con relacién al predio por restituir. Esta Sala ordenara a la Direccién de Sistemas de Informaci6n y Catastro del Departamento de Antioquia que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armonica entre |las entidades estatales (articulos 113 C.P. y 26 de la Ley 1448 de 2011), actualice sus bases de datos cartogrdaficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que del predio consta en el trabajo de georreferenciaci6n realizado por la Unidad de Restitucién de Tierras Territorial Apartado citado en acapite 5.1 de las consideraciones de esta el area real, sentencia, o e/ que directamente realice dicha Direccién| de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezc sin afectar derechos de terceros.

En la misma forma se ordenara a la Fuerza Publica que en ejercicio de su misidn institucional, brinde vigilancia y seguridad a la victima restituida y su nucleo familiar, garantizando de manera: sostenible la restitucion. Como no hay constancia alguna sobre pasivos por servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias que afecten los predios, no hay lugar a la activaci6n de mecanismosreparativos en relaci6n conellos.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 Se ordenara que se materialice la condonacién y exoneracién, en ta forma y por el periodo correspondiente, del pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones del orden municipal relacionadas con el inmueble objeto de la aplicacién cle la Ley 1448 de 2011, que se determino en esta sentencia. 12.2.

Con relacién al retorno del solicitante. En el presente caso, se tiene que en el expediente, a folio 48 del tomo I obra escrito suscrito por Hernando Usuga Torres y por su compafiera permanente Maria Victoria Monsalve Arango donde manifiestan que en caso de resultar avante la pretensién es su deseo “recibir personalmente el predio”, |o que en principio hace pensar que estan interesados en la restitucién material y juridica que de preferencia otorga la ley a las victimas de despojo.

Ademas en el interrogatorio rendido por Usuga Torres fue indagado asi por la parte opositora: “Decima pregunta: Que pretende respecto de Ia parcela que hoy reclamada dado que vive en otro pais. Contest6é: No, pues la parcela la necesito urgente, demasiado, uisssch, estoy muy agradecido, ojala me llegue pa poder sostener a mi familia que esta todavia muy desamparada y yo soy como la cabeza de ellos ayudandoles demasiado después de haber perdido todo, mi padre hace comoseis meses que murié y era como con lo que ellos subsistian mas o menos, ahora me toca darles para subsistir alla, desde aqui me toca estarles dando””®.

La anterior manifestaci6n de voluntad revela que el solicitante aspira a tener el predio para explotarlo por medio de los miembros de su nucleo familiar para cuyo efecto no se considera por la Sala que pueda constituir un impedimento el hecho de que resida en Austria como asilado, por lo que en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011 se dispondra como medida para el restablecimiento de la situacién anterior al despojo, la restituci6én juridica y material del predio rural denominado “Parcela 22” junto con medidas que garanticen el retorno y por ende el cuidado y administraci6én del predio. 98 Folio 769 DVD 2, interrogatorio de parte, archivo: PARTE 3, minuto 18:35 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 (i) En educacion.

Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) -Regional Antioquia- acorde a lo dispuesto en los articulos 51 y 130 de la Ley 1448 de 2011, que permita el ingreso voluntario del solicitante y el de las personas de su familia, sin costo alguno, a sus programas de formaci6n, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbang que tengan implementados de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios, oferta académica garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes.

(ii) En materia de vivienda y proyectos productivos. Se ordenara la priorizacién de los solicitantes en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda, de conformidad con =oman que rige la materia, por lo que la UAEGRTD deberapriori far y postular los restituidos, a fin de que de ser el caso, se les beneficie con subsidio ante la entidad otorgante -Ministerio de Agricultura y nadcn Rural- a familiar para la construccién o mejoramiento de vivien a de Interés Social Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 890 de 201799 y demas normas concordantes.

Asi mismo, de ser viable, atendiendo la extensién del predio restituido y su caracteristica de ser explotable mediante su destinacién a ganaderia, agricultura y reforestacién, se disefie y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios, un proyecto productivo de_ (estabilizacién socioeconémica que permita obtener rendimientos en el menor tiempo posible, el cual estara a cargo al Fondo de la Unidad de Restitucién de Tierras o en su defecto se les enlace en actividades de generacién de ingresos que estén catalogados como alternativa ante la| imposibilidad de implementar proyectos productivos.

En relacién con el tema de proyectos productivos, se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas (Direccién Territorial Apartadé), que previa valoracién de la situacion actual de los solicitantes y de la necesidad de su inclusién en 99 Y, en los términos de la Resoluci6dn 000179 del 23 de junio de 2017 “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 proyectos de estabilizaci6n socioecondémica, con cargo al Fondo adscrito a esta, disefe e implemente proyectos productivos integrales los cuales deberan estar acorde con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio y la voluntad delas victimas. 12.3. Titulacién de la propiedad y restituci6n de derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 paradgrafo 4 de la Ley 1448 de 2011 que dispone que: “E&/titulo del bien deberd entregarse a nombre de los dos cényuges o compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento de la entrega del titulo no estén unidos por ley” en concordancia con el articulo 118 ibidem, como quiera que Maria Victoria Monsalve Arango era compafiera permanente del sefior Torres Usuga para el momento del despojo, se ordenara que la restitucién del predio “parcela 22” identificado con folio de matricula inmobiliaria numero 007-43482 se efectue a nombre de los dos, para lo cual se dispondra quela oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Antioquia) adicione el dominio del mismo en ese sentido.

En el proceso de restitucién de tierras que tiene desarrollo en un marco de justicia transicional, se definieron figuras e institutos juridicos que hacen parte de este sistema, uno deellos, es la flexibilidad probatoria, que habilita al administrador de justicia poder valorar los hechos y convencerse por cualquier forma, es amplia la facultad para valorar las pruebas, es por esto que se admite cualquier medio de prueba para establecer la existencia de la unién marital de hecho.

Se determina que la sefiora Monsalve Arangotenia la calidad predicada, segun las propias declaraciones de Hernando Usuga Torres, quien via Skype bajo juramento ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6 sobre su estado civil manifesto: “mi estado civil es: convivo con la sefiora Maria Victoria Monsalve Arango”! Ella también, asi lo afirmd, pues en el disco compacto obrante a folio 324 que contiene documentos escaneados, se halla a paginas del 100 Folio 769, “Interrogatorio de Parte”, DVD 1, archivo: “parte 1” minuto 24:29 Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 archivo nominado como “HERNANDO USUGA TORRES DECLARACION”: (i) pagina 1, formato “Declaraci6n Juramentada” por desplazamiento de fecha 19 de agosto de 1998 ante la Personeria Delegada Para la Vigilancia Administrativa relaciona que su estado civil =| frmeseae de union libre”;

(ii) pagina 8, solicitud de refugio politico dirigido la antes relacionada al Sefior Jean Pierre Villard, Consejero de la Suiza donde relaciona como estadocivil “unidn libre desde 199 De la valoracién de las pruebas antes relacionadas se _— que aunque en algun aparte se invoca como “esposo” a Hernando Usuga Torres con respecto a Maria Victoria Monsalve Arango, es coincidente la declaracién de parte con los elementos citados en pro de condici6n de compafieros permanentes; en igual forma, relacion, el hecho de que el solicitante conjuntamente c Monsalve Arango estén ratificando la solicitud de restituci escrito obrante a folio 48 del tomo I del cuaderno principa puede valorar como indicid de esa uni6dn; ademas por cua corroborarla corrobora tal on la sefora On, mediante I, nto no se ha lo que se invocado su condicién de cényuges por virtud de matrimonio civil o por efecto civil del matrimonio contraido por algun rito religio el correspondiente registro civil de matrimonio.

En cambi vio, el sefor Usuga Torres al ser interrogado por su esta O convivir con Maria Victoria quien igualmente ha wand union libre desde 1990 con dicho reclamante, por lo que p de la determinaciédn que aqui haya de adoptarse, donde tener establecida esa condicién se tendraé a Maria Victor Arango como compafiera permanente de Hernando Usuga é€poca de ocurrencia de los hechos victimizantes que aqui por probados. t r | ni se allegé como ya se civil sefiald convivir en ra los efectos ea necesario ia Monsalve orres para la e han tenido Igualmente, se adopta tal decisi6n con base en lo lo cscs en el Principio 4.2 de los principios Pinheriro, que prefija que: "L garantizar que en los programas, viviendas, conjunta de ambas cabezas de familia -hombre y mujer- como explicito del proceso de restitucién, y que en dichos programas,politic. incorpore una perspectiva de género”.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 - las tierras y el patrimonio se reconozcan los derecho Estados deben las politicas y las practicas de restitucién de las de titularidad un componente AS y practicas se En este orden de ideas, se emitiran las S6rdenes respectivas a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos 12.4. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante escrito presentado el 08 de julio de 2015 (fl. 186 C1), refirid no tener suscritos contratos de evaluacién técnica (TEA) ni de exploracién y produccién de hidrocarburos (E&P), pero que luego de verificados los poligonos que integran las coordenadas dela solicitud, se observa que estos se encuentran dentro del area disponible que se denomina conel nombre “URA-3”.

Area (URA-3) que segun Acuerdo 04 de 2012 y la clasificacién alli descrita (areas asignadas, disponibles y reservadas), se ubica como area disponible que al sentido literal de la reglamentacién de la ANH, serdan: “Aquellas que no han sido objeto de asignacién, de manera que sobre ellas no existe contrato vigente, ni se ha adjudicado propuesta; las que han sido ofrecidas por la ANH en desarrollo de procedimientos de_ seleccién en competencia o excepcionalmente directa, y sobre las cuales no se recibieron propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminacién del correspondiente contrato o en razon de devoluciones parciales de areas objeto de contratos en ejecucién, asi como las que pueden ser objeto de asignacién exclusivamente para la evaluacion técnica, la exploracién y explotacién de yacimientos no convencionales, cuando el contratista no dispone de habilitacién para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales procedimientos, con arreglo a este acuerdo y a las correspondientes reglas, términos de referencia”.

Que el desarrollo de actividades de exploracién y producciédn de hidrocarburos, frente al proceso de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas, no interfiere dentro del proceso especial, ya que el derecho otorgado derealizar actividades de exploracién y producci6n es temporal y restringido a la exclusiva ejecucién de actividades técnicas, para lo cual el contratista que lo desarrolla, esta en la obligacién de gestionar la utilizaci6n del suelo que requiera para desarrollar sus actividades, en consonancia con el status legal que ostente dicha area y con la utilizaci6n de los mecanismos legales que correspondan para el efecto, raz6n por la cual, en todo caso, el contratista para adelantar su operacién, debera negociar con el propietario, poseedor u ocupante de Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 los terrenos, el ejercicio de las servidumbres petroleras, de con lo establecido en la Ley 1274 de 2009. conformidad Durante la inspeccién judicial llevada a cabo a la parcela 22, el dia 08 de septiembre de 2016, segun acta visible a folios 342 a 344 cuaderno 1, no se sefialé que en este predio se esté adelantando alguna actividad y operacién de exploracién y evaluacién de hidrocarburos.

Frente al especifico asunto, se tiene que el articulo Constitucién Politica de Colombia, determina que la p subsuelo y de los recursos naturales no renovables es 332 de la ropiedad del de! Estado, respetandose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes. El articulo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Por el c Cédigo de Petréleos”, por su parte determina que: “Dec/dérase de la industria del petrédleo en sus ramos de exploracién, explotac transporte y distribucién. Por tanto, podran decretarse por el Ministe peticién de parte legitimamente interesada, las expropiaciones nec ual se expide el utilidad publica ion, refinacion, rio del ramo, a esarias para el Gx ejercicio y desarrollo de tal industria.” Por su parte, el articulo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 20091, determina en relaci6n a las servidumbres en la industria de los hidrocarburos que: “la industria de los hidrocarburos esta declarada de utilidad publica en sus ramos de exploracién, produccién, transporte, refinacién y distribucién. Los predios deberan soportar todas las servidumbres legales |que sean necesarias para realizar las actividades de exploracién, produccién y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Se entenderd que la servidumbre de ocupacién de terrenos comprendera el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demas servidumbres que se requieran”. La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002), y 101“Por la cual se establece el procedimiento de avaluo para las servidumbres petroleras”. 102 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de; 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltran Sierra. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 recientemente en la sentencia C-035 de 2016'%, dejé sentada la posibilidad que con baseenel Principio de Precaucién, se pueda ordenar la suspension de una obra o labor cuandose afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los articulos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitucién Politica de Colombia, la proteccién del medio ambiente prevalece frente a los derechos econdmicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesion en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un dafio, o cuando exista mérito para aplicar el “principio de precaucién”, para evitar un dafio a los recursos naturales no renovables y ala salud humana.

Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotacién y exploracién de hidrocarburos, tiene como limitante el interés social, ecolédgico y cultural para la proteccién iusfundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como victimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restituci6n de tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos. | Asi las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 20161%, refirid que esos proyectos mineros y por analogia de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las victimas de acceder al derecho a la restitucién de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conformeal articulo 90 de la Constituci6n Politica y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

El derecho a la restitucién de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con proteccién reforzada a través de la Constitucién Politica de Colombia (art. 90 C.P.) y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podria verse afectado porla existencia de contratos que impliquen 103 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D- 10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 104 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D- 10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 el desarrollo de actividades y operaciones de exploracién y evaluacién de hidrocarburos, que de alguna manera pueden perturbar a las victimas en su entorno y disfrute pacifico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitucién de tierras, de manera que las victimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las victimas de su derecho a la restituci6n y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas.

De ahi que el legislador en la Ley 1448 de 2011 faculté al juez de restituci6n para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones juridicas, ‘incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de fos recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”. | Lo anterior debe interpretarse en consonancia conel Principio 7 Pinheiro segun el cual los Estados pueden subordinar el uso y disfrute pacifico de.. s.. of | » =f los bienes al interés de la sociedad y con sujecion a la ley, advirtiendose | que el interes de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve unicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes”.

En el caso concreto se tiene que, conforme a lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de que “las coordenadas| del area de su requerimiento, NO se encuentran ubicado algun contrato de evaluacién técnica, exploracién, o explotacidin de hidrocarburos”, si sefiald que sé encuentran dentro de la clasificaci6n de dreas establecidas por la ANH -drea disponible-.

Por lo anterior, esta Sala especializada en restitucién de tierras, le ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANH-, 0 a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente a la parcela 22, ubicada en la vereda Bejuquillo, del corregimiento con igual denominacién del Municipio de Mutata (Ant.), identificada con el Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 0 certificado de tradicién y libertad 007-43482, de cualquier contrato de evaluaci6n, explotaci6n y/o exploracibn y demas permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamacion. 13.

No se condenara en costas al opositor porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad dela ley, RESUELVE:

PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitucién de tierras de Hernando Usuga Torres y Maria Victoria Monsalve Arango.

SEGUNDO: DECLARAR improspera la oposicidn planteada por Luis Felipe Borja Usuga frente a la solicitud restitutoria. En consecuencia, no se reconoce compensacion alguna por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo motivado en esta providencia.

TERCERO: DEJAR sin efecto lo actuado a partir del auto que libra mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el numero 05045 31 03 001 1996 00527 ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadd, acorde a lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. De lo cual queda desligada la garantia hipotecaria, que no emerge a la vida juridica, pues en todo caso queda Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 cancelada por mandato del literal d) del articulo 91 de la 2011.

Ley 1448 de En consecuencia, se ORDENA al Registrador de Instrumentos Publicos de Dabeiba !a cancelacién de la inscripcién de i providencia del 18 de junio de 2009 proferida dentro del referido proceso ejecutivo, da el 1 de 0007-43482. mediante la cual se adjudicé a Luis Felipe Borja Usuga la “parcela 22”, conforme a la cual se origind la anotacién No. 7 sen septiembre de 2009 enelfolio de matricula inmobiliaria No. Oficiese lo correspondiente remitiendo copia de este proveido y advirtiendo que para el cumplimiento de ésta orden | otorga un término de veinte (20) dias, vencido el cual debera allegarse constancia de su cumplimiento.

CUARTO: ORDENARla restitucién material del inmueble| objeto de la solicitud -Parcela No. 22- identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007-43482 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, Antioquia, individualizado en fa parte motiva de esta providencia, de conformidad con la informacién pormenorizada en aria Victoria el Informe Técnico Predial ID-62099 que para tales efectos se entiende incorporado a esta decisién, a Hernando Usuga Torres y, Monsalve Arango.

La entrega efectiva del predio a restituir se hard con la p esencia de la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de reftituclén de Tierras -Direccién Territorial Apartado- dentro de los res (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se mi la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo T un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6én de Tierras de Apartado.

Librese el respectivo despacho comisorio en caso de que no se hagala entrega voluntaria en el término antes sefialado, advirtiendo que de la diligencia se levantara un acta, se debera verificar la identidad del Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 predio y no procedera oposicién alguna, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011, por lo cual este debe quedar a disposicién de los favorecidos con la restitucién dentro del mismo término, libre de cualquier obstaculo que impida su uso, goce y disposicién; adjuntar copia de esta sentencia y del Informe Técnico Predial obrante a folio 49 en disco compacto archivo: “anexos demanda Hernando Usuga”paginas 1 a 8.

QUINTO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policia de Antioquia y al Comandode Policia del Municipio de Mutata, que acompafien y colaboren en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad que corresponda y ademas la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en el predio restituido.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Antioquia) gue en el folio de matricula inmobiliaria del predio aqui restituidao “parcela 22” ubicada en el Corregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutata, que corresponde al numero 0007-43482 efectue las siguientes anotaciones: a) Inscribir esta sentencia de restitucién de tierras. b) Adicionar el registro de dominio del inmueble “parcela 22” que originalmente radicaba en Hernando Usuga Torres, incluyendo como titular a su compafiera permanente Maria Victoria Monsalve Arango identificada con cédula de ciudadania numero 32.287.015, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. c) Cancelar la medida cautelar que grava el inmueble restituido: de inscripcién de la solicitud de restituciédn de tierras, inscrita en la anotacién numero 11 y cualquier derecho real que tuvieran terceros sobre el inmueble objeto de restituci6n conforme lo autorizado en el literal “n” del Articulo 91 ibidem.

Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 d) Inscribir la medida de proteccién de la restitucidn de que trata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, para protegera los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia. Por tratarse de un asunto de restitucién y formalizacién de tierras este tramite no generara costo alguno, al tenor del articulo 84 paragrafo 1 de la Ley 1448 de 2011.

Para el acatamiento de lo aca dispuesto se concede un término de veinte (20) dias debiendo el Registrador de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Antioquia) allegar constancia del cumplimiento de|lo ordenado.

SEPTIMO: ORDENARa la Alcaldia de Mutata aplicar el sistema de alivio y/o exoneracién de pasivos a que haya lugar, sobre el predio restituido, respecto de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales a partir de la fecha de la restituci6n juridica. Lo anterior debe cumplirse en el término de veinte (20) dias y ademas debera presentar un informe detallado de la gestién realizada.

OCTAVO: ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Mutata y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci6én y Reparacion Integral a las Victimas la inclusidn de los solicitantes, asi como de sus respectivos nucleos familiares en los esquemas de acompanamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, el articulo 116 de la Ley 1448 de 2011 y demas normasconcordantes.

NOVENO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que |proceda a lo siguiente: Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 a) Incluir a Hernando Usuga Torres y Maria Victoria Monsalve Arango junto con su respectivo nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas (RUV), si ain no estan inscritos. b) Con el fin de garantizar el retorno de los restituidos y sus nucleos familiares, coordinar y articular el disefo de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atencién y Reparacién Integral a las Victimas -SNARIV- en los términos de los articulos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011 y pardgrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

Para el efecto, se concede el término de diez (10) dias para queinicie el cumplimiento de lo aca dispuesto y debera rendir informes que den cuenta de la actividad desplegada.

DECIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Apartado: a) Que a favor de los solicitantes y su familia, previa valoraci6n de su situaci6n actual, en relacidn con la necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizaci6n socioeconédmica, disefie e implemente proyectos productivos integrales, a corto tiempo para que las victimas puedan auto sostenerse, acorde con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio y la voluntad de la victima; para el efecto, se debera implementar cada una de las fases en el menor tiempo posible, garantizando ademasla proteccidn al medio ambiente.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concede el término de quince (15) dias para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maxirno de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestidn con destino a este proceso. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 b) Disponerla priorizaciédn de los solicitantes en el _ a programas (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que y proyectos de subsidio familiar de vivienda ante la no otorgante defina ésta para que se otorgue la solucién de vivienda) dé conformidad con la normatividad vigente (Ley 3 de 1991, Decretos: 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 y 1934 de 2015, y 890 de 2017), esto lo debera efectuar en el término de quince (15) dias. accién que se zaciOn en la c) Coadyuvarcon los planes de retorno y cualquier otra estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la ot prestacién de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello de manera armonica y coordinada con la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas coma ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional I Atencion y Reparacién a las victimas.:

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a! Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituciédn de Tierras Despojadas realice la respectiva postulacién, en el término de un (1) mes presente a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hara efectivo el subsidio de vivienda, si a este hubjere lugar, lo cual no podra exceder el término maximo de quince (15) meses para la construccién o mejoramiento de la vivienda, que debera tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del area y al medio ambiente; ademas informara cual 's la entidad operadora responsable de la ejecucién y las caracteristicas bajo las cuales se otorg6 el subsidio.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARal Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) -Regional Antioquia- a través de su director, que ingrese a los solicitantes y/o los miembros de su nucleo familiar, si ellos voluntariamente lo desean, a los programas de formacién, capacitacién Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su_ edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente sean receptores del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de diez (10) dias, y debera presentarse un informe detallado del avance de la gestidn en un término no superior a tres (3) meses.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la Direccién de Sistemas de Informacién y Catastro del Departamento de Antioquia la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico, conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armonica entre las entidades estatales (articulo 113 C.N. y 26 de la Ley 1448 de 2011) atendiendo la identificaciédn e individualizacién del predio establecida en esta sentencia, que fue la consignada en el Informe Técnico Predial aportado con el libelo demandatorio, confeccionado por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (Territorial Apartado).

Para el cumplimiento de esta orden, se dispone del término de veinte (20) dias, y se debera allegar constancia de! mismo.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a las Unidades Administrativas Especiales: para la Atencién y Reparacidn Integral a las Victimas y de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Territorial Apartad6- rendir un informe detallado del cumplimiento de las Ordenes aqui emitidas, el cual debera ser presentado ante esta Corporacién a mas tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci6n de esta providencia.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, 0 a la autoridad competente para el efecto, Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 que excluya inmediatamente a la “parcela 22” ubicada en la vereda Bejuquillo, del corregimiento con igual denominacidon del Mutata (Ant.), identificada con el certificado de tradicién y Municipio de libertad 007- 43482, de cualquier contrato de evaluacién, explotacién y/o exploracién y demas permisos, concesiones’ y aprovechamiento de los recursos naturales que se hubiere se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u a predio objeto de reclamacion. autorizaciones para el n otorgado o bandono del DECIMO SEXTO:Los solicitantes, por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta por sus condiciones personales, meérecen mayor proteccién tanto por disposiciédn del constituyente al ser considerados sujetos de especial proteccién constitucional (Articulos 18 y 46 C.N., respecto a las personas de la tercera edad.), por la j constitucional que también ha atribuido este caracter a las situacién de desplazamiento forzado, por lo que ante la proteccién inmediata debido a las graves condiciones de vu indefensi6n en que tales sujetos se hallan, impere CONMINARa las autoridades receptoras de las érdenes a al acatamiento perentorio e impostergable de las mismas incurrir en falta gravisima acorde a lo dispuesto en e paragrafo 3 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEPTIMO: Sin costas por no configurarse los establecidos enel literal s) del articulo 91 de la ley 1448 de DECIMO OCTAVO: ADVERTIRa las diferentes entidades urisprudencia personas en necesidad de Inerabilidad o ativo resulta ca impartidas, sO pena de | articulo 91 presupuestos 2011. receptoras de las Ordenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armonica y coordinada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011.

Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el area juridica de la Unidad Administrativa Especial de Gesti6dn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Apartado. Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01 42, DECIMO NOVENO: NOTIFICAR esta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito y eficaz;

EXPEDIR las comunicaciones y las copias auténticas que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Sala, entre ellas aquella a que hace referencia el numeral 1. Del Articulo 145 de la Ley 1448 de 2011. Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 021 de la fecha

NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE, YW ee, PUNO-ALIRIO GCORREALBELTRAN Magistrado ORTJZALZATE Magistradio =— )\\a ASTILLO CADENA Magistracdio Exp. 05045 31 21 001 2014 01187 01