JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05000-31-21-002-2016-00090-01 (ACUMULADO 05000-31-21-002-2016-00114-00)

Parties: Solicitante: ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSÉ ANTONIO VILLADA QUINTERO. \ Opositor: FERNANDO VILLADA QUINTERO, MARÍA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO, MARÍA ELDA VILLADA QUINTERO (hermanos de los solicitantes); MIRIAM YANETH VILLADA BLANDON y PAOLA NANCY VILLADA BLANDON herederas de MOISES VILLADA QUINTERO (q.e.p.d.) \ Opositor: BLANCA OLIVIA VILLADA QUINTERO, ELKIN VILLADA BLANDON, JAMES YULIAN VILLADA BLANDON, LEIDA GIOVANNA VILLADA BLANDON, CRISTINA ANDREA VILLADA BLANDON

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Hermanos de los solicitantes y comuneros víctimas de la violencia en las mismas circunstancias de los reclamantes. / TESIS: Para la Sala no existió distinción entre la situación de los reclamantes, respecto de los opositores que son los demás comuneros del bien pretendido en restitución, por lo que no se podría protegerse el derecho solo de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y de JOSÉ ANTONIO VILLADA QUINTERO, por cuanto se estarÍa violando los derechos de los demás comuneros, quienes según lo probado, también fueron víctimas de la violencia en las mismas circunstancias de los reclamantes, pues no más fíjese que a MOISES VILLADA QUINTERO lo última es la guerrilla en la misma vereda Getsemani, lo que ha de significar que no se puede bajo la luz de la Ley 1448 de 2011 y sus principios, dirimir un conflicto familiar por la división de un bien, toda vez que, mas allá del desplazamiento de los dos reclamantes, lo que se demostró es el querer de cada uno los comuneros de que se divida Jurídica y materialmente el bien, que inicialmente fue dividido de hecho y de asumir la propiedad del mismo atendiendo que hasta la fecha el inmueble esta abandonado y de lo constatado por el Juez en diligencia de inspección judicial se tiene que la causa del actual abandono del predio es el desacuerdo entre los propietarios. Tema : DERECHO A LA RESTIT

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2018-08-09

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Expediente No.05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. Sentencia No. 010. Proceso: Restitucion v formalizacion.

Accionante: Elias Antonio Villada Quintero-otro. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros Sinopsis: Lossolicitantes no lograron probar los presupuestos aniologicos de la accion de restitucion de Uerras, ademas que sus pretensiones al igual que la de los opositores fueron la de definir un conthicto de una sucesiéniliquida respecto del predio objeto de reclamoel cual se encuentra en mdivision.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitudes presentadas por ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO,representadosen el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas- Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD)proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Fundamentos facticos relevantes. 1.1.1. De la solicitud de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO. Comose vera en el recuento procesal que se realizara seguidamente, LA UNIDAD de forma separada presento dos(2) solicitudes de restitucion de tierras respecto de un mismopredio, el cual se encuentra ubicado en la vereda Getsemani del municipio de Montebello (Ant.) identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815.

Por esta razon se acumularon los procesos en un solo tramite al radicado No. 05000-3 | -21-002-2016-00090-00. SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de terras. Accionante - Elias Antonio Villada Quintero vy José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00.

En el escrito genitor de la accion respecto de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO que fue la primera demandaque sepresento, se cuenta que éste reclamante adquirio la fraccion de terreno solicitada en restitucion por sucesion de su abuela MARIA LUISA QUINTERO DE QUINTEROy que despuésde casarse con CECILIA DEL SOCORRO BLANDON LOPEZ se traslado al predio en donde construyo una casa, viviendo alli por espacio de un afio, toda vez que, posteriormentese traslado a vivir a la vereda “la Miel”.

Adicionalmente se dice que enel folio de matricula inmobiliaria figuran comopropietarios él y todos sus hermanos. A pesar que ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROse mudoa otrolugar, se resalta en la solicitud que éste dejé el predio que reclama como un “trabajadero” por cuanto realiz6 cultivos de café, arboles frutales, platano, yuca entre otros, los cuales los comercializaba ademas de proveer el consumopropio y el de toda su familia.

Respecto de las circunstancias del despojo se narra que ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROjunto con su nucleo familiar en el afio 1996 abandonaronla vereda Getsemanidel municipio de Montebello debido a que en la vereda y en general en el municipio comenzaron a presentarse masacres, se dice que alli (Getsemani) asesinaron a un sobrino suyo de nombre GIOVANNY VALLADA BLANDONy al cufiado ALIRIO BOTEROporlo que tuvieron que irse para Medellin donderesiden hasta la presentacion de ésta accion. 1.1.2.

De la solicitud de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO. En el escrito de solicitud de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROse cuenta queenel afio de 1982 luego de realizarse Ja sucesion de su abuela MARIA LUISA QUINTERO DE QUINTEROéste y sus hermanosse hicieron al inmueble y de forma amigable se repartieron materialmente las fracciones de terreno del predio denominado El Turpial identificado con matricula inmobiliaria No. 023-3815, se agrega ademas que fue victima de dos desplazamtentos en el municipio de Montebello (Ant.), el primero porque su familia fue victima de persecucion por parte de la guerrilla, toda vez que, las Farc en el afio de 1995 asesinaron a su hermano MOISES VILLADA al afio siguiente también este mismo grupo asesino a su sobrino GIOVANNY VILLADA BLANDON hijo de su hermano MOISESen el municipio de Montebello (Ant.).

El segundo desplazamiento ocurrio en el afio de 1999 cuando la guerrilla da muerte a su hijo WILSON ANTONIO VILLADARUIZ,luegode este suceso se fue para la ciudad de Medellin. 3 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros.

Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00, 1.2. De las pretensiones. Pretenden ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROla proteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras y de esta forma se le restituya el predio ubicado en la vereda Getsemani del municipio de Montebello (Ant.) identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815.

En consecuencia, de lo anterior solicitan se declare la prescripcion adquisitiva de dominio Agraria y se ordene su inscripcion en la Oficina de Instrumentos Publicos de Santa Barbara (Ant.), conforme lo disponeel articulo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011. 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision delas solicitudes. 2.1.1. La solicitud (demanda) de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROfuepresentadael 13 de octubre 2016, correspondiéndole la instruccion al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, el cual por auto de fecha 25 de octubre de ese mismoafio ordeno la correccion de la misma por cuanto noexistia claridad respecto de la identificacion de la persona MOISES ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO,toda vez que en el folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815 se indica a este como uno de los copropietarios del predio objeto de restitucion y el solicitante se identifica como ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy sesolicito el emplazamiento de MOISES VILLADA QUINTEROdiciéndose que habia fallecido y que también era propietario de una cuota parte del inmueble quese solicita.

Ante la confusion se ordeno a LA UNIDAD queindicara “si Moisés Villada Quintero es una persona diferente a Elias Antonio Villada Quintero; 0 si por el contrario son la mismapersona’. Mediante memorial presentado ante el juez instructor el 1° de noviembre de 2016’, La UNIDAD procedid a cumplir con el requerimiento efectuado indicando que MOISES VILLADA QUINTEROy ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROsonpersonasdiferentes y que los dos son copropietarios del predio objeto de restitucion y que todo se debio a unerror por parte de la oficina de registro al registrar la sentencia que aprobo el trabajo de particion dentro del proceso de sucesién testada de la abuela de los mismos.

Especificamentese dijo: ' Folio O82 cuaderno1. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras. Accionantc¢: Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintcro. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintcro-otros. Expediente: 05000-3 t-21-002-2016-00090-00. “Conrelacion a la confusién expresada por cl despacho. cn lo que ticne que con los nombres de Moisés Villada Quintero yla del solicitante Elias Antonio Villada Quintero. se le precisa al despacho quesc trata de dos personasdiferentes.

Realmente, en el folio de matricula inmobiliaria 023-38 15 existe un error cn el registro. ya que, de manera clara. como lo advicrte cl despacho. en la anotacién numero | del mencionado folio relacionan como adjudicatario el nombre de “Moisés Elias Antonio Villada Quintero”. no cxistiendo claridad de la independencia del nombre de las dos personas.

Sin embargo. ypesc alo anterior. si sc observa con detenimiento cl trabajo de particion y de adjudicacion aprobado mediante la sentencia judicial del 18 de octubre de 1982. la cual dio lugar. inclusive. a la apertura mediante ta sentenciajudicial del 18 de octubre de 1982. la cual dio lugar inclusive. a la apertura del folio de matricula inmobiliaria 023-3815. se evidencia que el partidor hace alusi6na siete hermanos adjudicatarios. entre ellos. de forma distintaa les scfiores Moisés Villada Quintero y Elias Antonio Villada Quintero”.

Luego de subsanada la solicitud el Juzgado Segundo Civil de Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia admitio la accion y ademasde impartir las ordenes de rigor ordeno corrertraslado dela solicitud a los copropietarios del predio MARIA ELDA VILLADA QUINTERO, FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTERO, BLANCA OLIVIA VILLADA QUINTERO, JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO y MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d.). 2.1.2.

La UNIDADatendiendo que se trataba de la reclamacion de copropietarios frente a un mismo predio presento ante la oficina judicial de Medellin una nueva solicitud en representacion de JOSE ANTONIO VILLADAQUINTEROdirigida al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia solicitando fuera acumulada al radicado 05000-3 121-002-201 6-090-00.

Pese a la peticion anterior el referenciado despacho judicial en un primer momento no se pronuncio acercade la solicitud de acumulacion y le imprimio el tramite correspondiente y por aparte asignandole el radicado No. 05000-3 I-21 -002-2016-001 14-00. Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, dispuso admitir la accion impartiendolas ordenes de rigor y ordenando correr traslado a:MARIA ELDA VILLADA QUINTERO, MOISES VILLADA QUINTERO, BLANCA OLIVIA VILLADA QUINTERO, FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTERO y MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO, comopropietarios actuales inscritos del predio reclamado. 2.2.

De las Notificaciones y publicaciones. 5 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacionde tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-oiros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00. 2.2.1. Como se menciono al inicio de ésta providencia las solicitudes de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROfueron acumuladas tardiamente por parte del juez instructor, pese a la solicitud realizada por la UNIDAD al momento de presentar la reclamacion de este ultimo nombrado, por ello las publicaciones y notificaciones ordenadas en cada auto admisorio se realizaron de forma independiente, toda vez que, la orden de acumulacionse dio solo por auto del 24 de mayo de 2017 del cual seguidamente se hara referencia. En la solicitud de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO quefue la primera solicitud presentada y a la que como se vera mas adelante se ordeno la acumulacion de la reclamacion de su hermano JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO,el 17 de noviembre de 2016 se elaboré aviso emplazatorio” a todas aquellas personas que tuvieran derechos legitimados relacionadoscon el predio, acreedores con garantia real y otros acreedores, a las personas que se consideraran afectadas por la suspension de los procesos, asi como a los herederos indeterminados de MOISES VILLADA QUINTERO.

La publicacion en medio radial se dio a través de la cadena “auténtica” el 5 de diciembre de 2016* y enel periodico, El Mundo, el domingo 27 de noviembre de 2016". Los copropietarios del predio que se reclamase notificaronasi: FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTEROfuenotificado directamente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia el 14 de diciembre de 2016°, sin embargo, aparece constancia de haberse notificado personalmente través de Juez comisionado el 5 de diciembre de 2016°.

Igualmente ocurrio con MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTEROquien por despacho comisorio se notificd personalmente el 24 de noviembre de 2016’ y posteriormente el 14 de diciembre de ese mismo afio nuevamente el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia le notifico personalmente el auto admisorio de la accion®. * Folio 101 C1 > Folio 168 Ct ‘Folio 168°C] ‘Folio 163 C1. ® Folio 247 C1.

“Folio 149 C], 8 Folio 163 Cl. 6 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintcro vy José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. La comunicacion enviada a MARIA ELDA VILLADA QUINTEROfue devuelta por parte de la empresa postal con la observacion de direcciOn inexistente, sin embargo, se presento personalmente a notificarse en el juzgadoinstructorel 14 de diciembre de 2016”.

Respecto de las notificaciones de BLANCA OLIVIA VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROla empresapostal autorizada devolvio las comunicaciones con constancias de direccion errada(fls. 111 y 170 C1.). Por auto del 22 de marzo de 2017 el juzgado instructor le ordendo a la UNIDAD queaclarara la direccion de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROo ensu defecto la manifestacion de desconocersu lugar de habitacion y de trabajo para proceder a su emplazamiento'”.

La UNIDADen memorial allegado el 28 de marzo de 2017 informo que elsolicitante ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO manifesté ‘“desconocer la direccion del domicilio de su hermano JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO”. (f1 265 C.1). Por lo anterior el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia por auto del 31 de marzo de 2017 ordeno el emplazamiento de BLANCA OLIVIA VILLADA QUINTEROy JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO".

La notificacion de los herederos de MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d.) se realizo de la siguiente manera: MIRIAN YANETH VILLADA BLANDONrecibid la comunicacion el 23 de noviembre de 2016, pero también se hizo presente personalmente en el Juzgado instructor del tramite quien la notificd del auto admisorio el dia 12 de diciembre de 2016'*; PAOLA NANCY VILLADA BLANDONsenotifico personalmenteel dia 15 de diciembre de 2016 también en éste despacho judicial’.

En el caso de ELKIN VILLADA BLANDONseerivid comunicacion a la direccion indicada por la UNIDAD,pero la empresapostal la devolvié con constancia de direccién errada'*, sin embargo, éste acudio personalmente a notificarse del auto admisorio el 15 de diciembre de ° Folio 163 C1. Folio 257 CL. "Folio 266 C1. 2 Folio 162 C1. 3 Folio 164C1. “Folio 127 C1. 7 SENTENCIA Proceso: De restituci6n v formalizacionde tierras.

Accionante: Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintcro. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente - 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00. 2016'* al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. JAMES YULIAN VILLADA BLANDONdeacuerdo al expediente recibid comunicacion el 23 de noviembre de 2016"° y acudié personalmente al despachoinstructor el 12 de diciembre de 2016 a notificarse personalmente del auto admisorio de la accion.

Respecto de LEIDA GIOVANNA VILLADA BLANDON en el plenario existen dos constancias de haberrecibido la comunicacion, una el 23 de noviembre de 2016'” y la otra el 12 de diciembre de 2016!®. Finalmente frente a CRISTINA ANDREA VILLADA BLANDONsi bien existe una constancia del correo certificado informando que la direccién es errada, ésta acudio personalmente al juzgado instructor y se notifico del auto admisorio de la accion el dia 15 de diciembre de 2016!”. 2.2.2.

En el expediente en donde inicialmente se tramito la solicitud de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO(radicado. 05000-3121-002-2016-0001 14-00) el Juzgado elaboro aviso el 9 de diciembre de 2016 y la UNIDAD en memorial presentado el 16 de enero de 2017 allego las constancias de las publicaciones en radio y prensa escrita. La radial fue emitida por la emisora cadenaradial “‘autentica” segun la cual se dio lectura al emplazamiento el dia 19 de diciembre de 2016 y se aporto la pagina 26 del periodico El Mundo de fecha 18 de diciembre de 2016.

El dia 14 de diciembre de 2016 se notificaron personalmente del auto admisorio de la accion en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, MARIA ELDA VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA’ y FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTERO”. El traslado de conformidad con el articulo 87 de la Ley 1448 de 2011 ordenado en el auto admisorio de fecha 2 de diciembre de 2016 no se completo por cuanto se ordeno la acumulacion como ya se enuncio renglones atras de ésta solicitud a la que ya se encontraba adelantando en el expediente No. 05000-3 121-002-2016-00090-01. 1S Folio 165 CI. '6 Folio 125 C1. ™Folio 124C1. 18 Folio 166 C1. ' Folio 164 C1.

Folio 082 C1. Expediente marcadoradicado (5000-3 1-21-002-20 16-0001 14-00. Vf 8 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de tierras. Accionante - Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00. 2.3. De los escritos de oposicién presentados. 2.3.1.

Por intermedio de apoderado judicial adscrito a la Defensoria del Pueblo, FERNANDO VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO, MARIA ELDA VILLADA QUINTERO,hermanosdelossolicitantes y copropietarios del predio reclamado junto con MIRIAM YANETH VILLADA BLANDON y PAOLA NANCY VILLADA BLANDONherederas de MOISES VILLADA QUINTERO,presentaron escrito de oposicion el 19 de enero de 20177! frente a la solicitud de restitucion de tierras de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO.

Enelescrito se explica que los hermanos VILLADA QUINTEROy las herederas de MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d.) pretenden cen la oposicion formulada que se les reivindiquen sus derechos como propietarios y herederos respectivamente en cuanto al predio objeto de solicitud. Ademasde loanterior, se resalta en el escrito cle oposicion que ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROnopuedesolicitar el predio comotitular de la accion de restitucion de tierras en usucapion porcuantolos propietarios en ningun momento han perdido el vinculo con el predio, pues solo los VILLADA BLANDONtuvieron que abandonar el inmueble al momento del desplazamiento forzado. 2.3.2.

Por intermedio del mismo apoderado judicial adscrito a la Defensoria del Pueblo que asistiO a los antes citadosse allego escrito de contestacion por parte de ELKIN y YOLANDA VILLADA BLANDON quienes se oponen a la solicitud al ser herederos de MOISES VILLADA QUINTERO(¢.e.p.d.). El contenido del escrito de oposicién se hace en los mismos términos de la contestacion referenciada en el numeral anterior, pues se advierte que sus argumentos e intenciones en el presente tramite es reivindicar sus derechos como herederos de MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d.). 2.3.3.

En escrito presentado en el radicado No. 05000-3 1-2 1-002-2016-001 14-00 el 19 de enero de 2017, época en la que aun no se habia ordenado la acumulacion pluricitada, FERNANDO VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO y MARIA ELDA *! Folio 177 C1. 9 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero.

Opositores: Blanca Olivia Villada Quintcro-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. VILLADA QUINTEROse oponen las pretensiones de la solicitud de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROadvirtiendo igualmente que pretendenseles reivindiquen sus derechos comopropietarios del predio reclamado. Entre las excepciones de mérito presentadas proponen la configuracion de un fraude procesal del solicitante JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROal haber dicho en la solicitud que MOISES VILLADA QUINTEROno habia dejado herederos, lo cual manifiestan es falso por cuanto este conocea todoslos hijos de su fallecido hermano. Por lo anterior solicitan se deniegue la restitucion juridica y material del predio objeto del presente proceso. 2.4.

De la acumulacién procesal decretada. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, en proveido del 24 de mayo de 2017 ordeno la acumulacion de la solicitud tramitada en el proceso de radicado No. 05000-3121-002-2016-001 14-00 al proceso con radicado No. 05000- 3121-002-2016-00090. En la parte motiva del referenciado auto se justifico la acumulacion al encontrar que ambos procesos versan sobre areas de terreno que, aunque distintas se pretende sean segregadasdel mismo predio de mayor extension, aunado a quelos solicitantes “hermanosentresi, tienen interés en las resultas de ambassolicitudes en tanto son propietarios comuneros del globo de mayorextension pluricitado”.

También se dijo que: “Por w/imo, se encuentra identidad en quienes deben ser convocados, a efectos de estructurar el contradictorio, esto es, los hermanos de ambossolicitantes y los herederos- determinadose indeterminados- delfinado MOISES VILLADA QUINTERO”. Como consecuencia de la acumulacion ordenada se ordeno adicionalmente:(i) dar traslado de la solicitud tramitada en el proceso No. 05000-3121-002-2016-00114-00 a los herederos determinados de MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d), (ii) dar traslado de la solicitud inicialmente tramitada en el proceso No. 05000-3 12 1-002-2016-00114-00 a ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy (iii) dejar sin efecto el emplazamiento ordenado en auto del 31 de marzo de 2017 respecto de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO. 14 10 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante - Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Vitlada Quintcro-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. El dia 21 de junio de 2017, se realizo el edicto ernplazatorio”” y LA UNIDAD en memorial allegado ante el juez instructor el 10 de julio de 2017” allegoel certificado de publicacion del edicto de la Emisora Mileno Stereo y el recorte del periodico El Mundo y El Espectador.

Por auto de fecha 19 de julio de 2017 se nombro curador ad-litem a los herederos indeterminados de MOISES VILLADA QUINTERO (q.e.p.d) y a BLANCA OLIVIA VILLADA QUINTERO, quien una vez de posesionada presento escrito de respuesta el 4 de agosto de 2017 en donde manifesto que no se oponia a las pretensiones de restitucion y formalizacion. 2.5.

Etapa de pruebas. EI Juzgado instructor por auto fechado el 24 de agosto de 2017 (folios 382 a 384 C-2) decreto las pruebassolicitadas porlas partes en el proceso y otras de oficio; entre estas, la inspeccion judicial a los predios objeto de reclamacion la cual fue practicada el 22 de septiembre de 2017 en donde ademasalli mismoserecibieron los interrogatorios de parte de los reclamantes ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROasi como también de los opositores FERNANDO VILLADA QUINTERO y MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO.Igualmente rindio declaracion el testigo JESUS VILLADA.

El dia 12 de octubre de 2017 se recibieron las declaraciones de MIRIAM YANETH VILLADA BLANDON, PAOLA NANCY VILLADA BLANDON y MARIA HELDA VILLADA QUINTERO. Por despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Ceja (Ant.) se recibio la declaracion de JORGE ELIECER TOBON TOBON(fl. 476 C.2) y el testimonio de EDGAR TOBON TOBONeldia 27 de octubre de 2017. 2.6.

Fase de Decision (fallo). Por reparto le correspondi6 el conocimiento del presente proceso a ésta Sala, la cual una vez recibido por auto del 15 de enero del afio que avanza avocé conocimiento del mismo y dispuso * Folio 351 Cuademo1. *3 Folio 352 Cuadero1. 1] SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacionde terras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero.

Opositores: Blanca Olivia Villada Quintcro-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00, ademas tener como pruebasy en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad porlas partes. También declaré extemporanea la oposicion presentada por MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. Nose advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su conocimiento. 3.3.

Problema juridico. El problemajuridico principal que surge es determinar si coexisten los requerimientoslegales para la proteccion del derecho fundamentala la restitucion del predio solicitado y si de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto. 3.4.

Del requisito de procedibilidad. Se adjuntaron conlas dos solicitudes las constancias de inscripcion en el registro de tierras despojadas a favor de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROrespecto de las fraccionesde terreno del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815. 3.5. Consideraciones Generales.

La Ley 1448 de 2011, normade justicia transicional prevé desde el articulo 76 el procedimiento de restitucion y proteccién de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tener la condicion de propietario, poseedor u ocupantedel bien inmueble para solicitar su restitucion. 3.5.1. Proteccion constitucional. 48 12 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras.

Accionante: Elias Antonio Villada Quintero vy José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00. Sobre este derecho fundamental a la restitucion, inicialmente la Corte sefiald que se busca restablecer a las victimasel “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin anbages (Sentencia T-159/117*), asi: “Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion v explotacion de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportarv que desencadeno una vulneracién masiva de sus derechosfundamentales”.

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12?° amplié las anteriores concepciones, indicando quela restitucion es la medida preferente de aplicacién inmediata. Asilo sefialo: 6.2 In relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente comoel componente preferente v principal del derecho fundamental a la reparaciénintegral de las victimasdel conflicto armado.

Por tanto, el derecho a la restitucibn como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexién con los restantes derechosde las victimas a la justicia, a la verdadya las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 v 7) son derechosfundamentales v por tanto de aplicacion inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica come lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del l’stado proteger los derechosde las victimas de abandono, despojo 0 usurpacion de bienes ala restitucion.

En ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que siendoel derecho a la reparacionintegral del danto causado a victinas de violaciones masivas vy sistemdticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derechoala restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental. -\si lo explica la sentencia T-O0835 de 2009, en donde se estudié un case de desplazamiento forzado “EL derecho a la restitucion, dentro de la nocién de reparacion, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho ala propiedad o posesionyles restablezca el uso, goce ylibre disposicién de la misma °°, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esté obligadoa prestar, comolo es la atencion humanitaria vla estabilizacion socioeconomica. ~ In ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinosafecta el ntcleo esencial de ese derecho que, como se explicarad mas adelante con base en ejemplosde la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autonomoyexigible”(Resaltado no original) 3.5.2.

La Ley 1448 de 2011. E] 10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado internoy se dictan otras disposiciones”, que se ha reconocido genéricamente como “ley de victimas; norma de justicia transicional y de duracion definida. *! Corte Constitucional, Sentencia f-15911 de fecha 30 de marzo de 2011 von ponensia de HUMBERTO ANTONIO STERR-\ PORTO (Expediente T-2858284) * Corle Constitucional. sentencia C-715/12 del 13 de septiembre ce 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

(expediente D-8963). *6 Ver sentencia ‘IT-821 de 2007. SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciéndctierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintcro-otros. Expedicnte > 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: “wnainstitucionjuridicaa travésdela cual se pretende hilvanare integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas v abusos generalizados 0 sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidacion de la democracia, ~ Posteriormente la Corte Constitucional, reiter6 esta connotacion, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacion de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional””.

Los lineamientos de la Ley 1448 estan enmarcadosen este concepto de justicia transicional. En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, con ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifesto, que la justicia transicional hace esfuerzos en busquedade la paz: ( )De los anteriores conceptos v de la continua evolucion de la nocién de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparadovla comunidadinternacional la han entendido comouna institucion juridica a través de la cual se pretende hilvanare integrar ingentesesfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuenciasde violaciones masivasv abusos generalizadoso sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion v consolidacion de la democracia, situaciones de excepcion frente a lo que resultaria de la aplicacion de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde su titulo, cuva validez analizard esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Pero ademasdeser de transiciOn y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparacion integral a las victimas.

Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Conese telon defondo,la iniciativa se inscribe dentrodel conjuntode instrumentos normativosque se han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado yv que pueden articularse conceptualmente en torno ala idea de un modelodejusticia transicional que responda a laspeculiaridaces de la situacion del pais, v que en la leyse define como “los diferentes procesos v mecanismosjudicialeso extrajudiciales asociados conlos intentos de la sociedad por garantizar que los responsablesde las violaciones contempladasen el articulo 3° de la presente Lev, rindan cuentasde sus actos, se satisfagan los derechosa lajusticia, la verdadvla reparaciénintegral a las victinas, se leven a cabolas reformas institucionales necesarias para la no repeticién de los hechos vyla desarticulacion de las estructuras armadasilegales, conelfin ultimo de lograr la reconciliacion nacional vla paz duradera ¥sostenible©.

En sentencia C-330 de 20162°, la Corte Constitucional realizo una importante compilacion de las normasinternacionales, base del proceso derestitucion detierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, al respecto elaboro el siguiente esquema explicativo del proceso: 27 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-253 A de 2012. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 28 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa, SENTENCIA Proceso Acctonante Opositores Expediente 14: De restitucion v formalizacionde tierras.: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quinicro.: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. > 05000-3 L-2 1-002-20 16-00090-00.

Capitulo 5. Esquema o descripcién delproceso de restituciénde tierras. a.l’undamentos del derecho internacional de los derechos humanos yla jurisprudencia constitucional. 54. La jurisprudencia de esta Corporacién ha mostrado con suficiencia comolarestitucion encuentra claros y sélidos referentes normativos en el Derecho Internacional de los Derechos JTumanosyel Derecho Internacional Humanitario. 54.1.- En relacién conlos tratados ¢ instrumentos internacionales mas relevantes sobre los derechos de las victimas a la reparacion, ala verdad va la justicia que permiten comprenderel alcance de las obligaciones del Estado Irente a los procesosde restitucion, esta Corte ha identificado los siginentes: a) La Declaracion Universal de Derechos Iumanos(arts. 1, 2. 8 v 10) b) La Declaracion Americana de Derechos del Hombre (art. X VID). c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles v Politicos (arts. 2, 3.9.

LO, 14 v 15). d) La Conveneion Americana sobre Derechos Humanos(arts. 1, 2, 8, 21, 24, 25.v 63) y e) El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra(art. 17), entre otros. A partir de los parametros v normas contenidosenestos instr.umentos internacionales, la Corporaciénha sostenido que las victimas de abandono y despojo de bicnes tienenel derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad ©posesionvles restablezcael uso, goce ylibre disposicion. 34.2.

Adicionalmente, ha reconocido que, ademasdelos tratados y las declaraciones, en el DIDH existen importantes documentos que han sistematizado y definido con mavorprecision las reglas v directrices sefialadas en el parrafo anterior. Para la Corte, estos documentos, denominados por la doctrina iusinternacionalista “derecho blando”, son particularmente relevantes pues le permiten a los operadores juridicos interpretar el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estados frente a las victimas engeneral.

Para el caso objeto de examen, las obligaciones especificas enprocesos de restitucionde tierras. Especificamente. en esta materia, esta Corporacion ha reconocidola relevancia de tres de estos documentos: (i) Los principios v directnices basicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos vydel derecho intemacional humanitario a interponer recursos v obtener reparaciones: (it) Los principios sobre la restitucion de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados v desplazados internos (conocidos como los “Principios Pinheiro”). v Ly) Los principios rectores de los desplazamieritos intemos (conocidos comolos “Principios Deng”) 35.

En su conjunto, estos documentos sistematizanlos estandares mas altos de proteccion paralas victimas. En estricto sentido, no crean nuevas reglas o nuevos derechos, sino que destacan, reivindican y precisan el alcance de los ya existentes en el derecho vigente, con el fin de facilitar su defensa, proteccién v garantia, por parte de los estados para que, de esta forma, contribuyan vigorosamente a remediar las debilidades de proteccion a la que se encuentran sometidas las victimas. 36.

Ello explicala altisima relevancia que durante afios le ha usignado esta Corporaciona este tipo de instrumentos, y el motivo por el cual se han convertido en herramientas hermencuticas ineludibles al momento de determinar el marco de protecciénde los derechos de las victimas y de las obligaciones del Estado en los procesos de restitucionde tierras.

Actualmente, los documentos citados hacen parte del cuerpo de derecho jurisprudencial (normasadseritas o subreglas) desarrolladas porel ‘Tribunal Constitucional. 1°s decir, se encuentran consutucionalizados. 37. En conereto, ese conjunto de principios delimitan el contenido yel alcance del derecho a la propiedad -reconocido desde hace décadas por normas vinculantes del derecho internacional de los derechos humanos y normas de la Constitucion Politica—, pero lo hace considerandolasituacion especitica de las victimasde distintos tipos de violencias, especialmente, de aquellas violaciones de derechos humanosocurridas en el marco de conflictos armados. 38.

Es asi como los Principios y Directrices basicos sobre el derecho de las viclimas a interponerrecursos ¥ obtener reparaciones, resultado de untrabajo reflexivo de expertos independientes por un periodo de casi dos décadas v un largo procesoparticipativo de consulta, que incluv6 el punto devista de los Estados, las organizaciones internacionales vy las organizaciones de la sociedad civil, disponen un amplio espectro de medidas que pueden ser adoptadas como respuesta a violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanose mnfracciones graves al DIA.

En esa direccion, establecenque los Estados deben proveerla existencia de mecanismoso recursos procesales genuinos, que permitan un desagraviofinal positivo. a través de la reparacionintegral. 59. Por su parte. los Principios Deng definen derechos v garantias de protecci6n a favor de las personas que han padecidoel flagelo del desplazamiento forzado.

Asi. definen ‘a responsabilidad de los Hstados de proteger v asistir a este tipo de victimas durante los desplazamientos v tambien durante suregreso, reasentamiento v reintegracion. 15 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de terras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero vy José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros.

Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. 60, Istos principios tambien caracterizan la prohibicion de la privacion arbitraria de la propiedad v posesiones de la poblaci6nensituacion de desplazamiento, ¥ sefialan la obligacion de proteger la propiedad respecto de diferentes tipos de actos comoel pillaje, los ataques directos o indiscriminados uotros actos de violencia: la utilizaci6n comopersonas comoescudos de operaciones u objetos militares: los actos de represalia v las destrucciones 0 expropiaciones como formade castigo colectivo. 61.

De la misma forma, establecen el deber del Estado de proteger la propiedad v las posesiones que havan sido abandonadas porlas personas en condicion de desplazamiento forzado, frente a actos de destrucci6n Vv apropiacion, ocupacion oO usos arbitrarios v ilegales. in cuanto al derecho al retorno, prevenla obligacién de apoyoen cabezade los Estados, asi como el ejercicio de acciones que permitan a las victimas obtenerla restitucion o una compensacion adecuada, 62.

Por ultimo. los Principios Pinheiro. centrales eneste tramite. contemplanunaserie de previsiones normativas mas amplias v detalladas frente a la proteccion del derechoa la restitucion. Por un lado, establecen que los derechos de propiedad, posesi6n v reparacionpara las victimas del desplazamiento constituven un elemento central para la solucion de contlictos, la consolidacion de la paz. el regreso seguro v sostenible de las poblaciones desplazadas v el establecimiento del Estado de Derecho.

Por otro lado, sefialan que tales derechos son un eje de la justicia restitutiva, encaminadaa impedir la repeticion de las situaciones que generaronel desplazamiento. A partir de esa premisa. preven la existencia del derechoala restituci6n de toda propiedad despojadaalas victimas, a menos de que sea lacticamente imposible, caso en el cual debera proveerse una compensacion justa. 63.

Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relacionjuridica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores. ocupantes v tenedores. Por su importanciaparael tramite bajo juicio, es importante reterirse mas amphamente a su contenido: 63.1. EF] principio 17.1 establece la obligacion de los Estados de “velar por que los ocupantes secundarios estén g I protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o legal”.

Sefiala que en caso de que el desplazamiento sea inevitable para efectos de restitucion de viviendas, tierras v territorios. los Estados deben garantizar que el desalojo “se Heve a cabo de una manera compatible con los instrumentos v las normasinternacionales de derechos humanos”, otorgandoa los alectados garantias procesales, comolas consultas, la notificacion previa, adecuada v razonable, recursos judiciales oe a -_. - yla posibilidad de reparacion. 63.2.

El principio 17.2 Sefiala que los Estados deben velar por las garantias procesales de los segundos ocupantes. sin menoscabo de los derechos de los propietarios legitimos. inquilinos uotros titulares. a retomar la posesion de las viviendas, lierras 0 patrimonio abandonado 0 despojado forzosamente. 63.3. El principio 17.3 Indica que. cuandoel desalojo sea inevitable, los estados deben adoptar medidas para proteger a los segundos ocupantes, en sus derechos a la vivienda adecuada 0 acceso a tierras alternativas, “incluso de forma temporal”, aunquetal obligaci6n no deberestar eficacia al proceso de restitucién de los derechos de las victimas. 63.4.

EF] Principio 17.4 establece que los ocupantes secundarios que han vendidolas viviendas, tierras 0 patrimonioa terceros de buenafe, podrianser titulares de mecanismos de indemnizacion, Sin embargo, advierte que la gravedad de los hechos de desplazamiento puede desvirtuar la formacion de derecho de buenafe. Enla sentencia C-035 de 2016 (MPGloria Stella Ortiz Delgado) la Corte Constitucional se refirié una vez masal valor normativo de los Principios Pinheiro. |'xplica que si bien no son normas de un trato internacional v por lo tanto no hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentidoestricto, “si hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretanel sentido de normas contenidas entratados internacionales de derechos humanosratificados por Colombia”, v afiadié que estos constituyen un desarrollo de la doctrinainternacional sobre el derecho fundamental a la reparacion integral consagrado enel ambito internacional através de diversos tratados. vy han sido aplicadospor distintos organismos de proteccién de derechos.

“Por lo tanto, los Principios Pinheiro pueden ser parametros para el andlisis de constitucionalidad de las leves que desarrollan estos derechos”, de acuerdo con la sentencia T-821 de 2007. Record6 la Corte enla sentencia citada C-035 de 2016 que el derechoala restituciontiene como fundamento “el deber de garantia de los derechos de los ciudadanospor parte del Hstado, consagradoenel articulo 2° de la Constitucion: el principio de dignidad humana reconocido en el articulo I de la Carta Politica, los derechos de acceso a la administracion de justicia (articulo 229), debido proceso(articulo 29) v la clausula general de responsabilidad del Estado (articulo 90)° v puntualizo que el ordenamiento colombiano reconoce la restitucion como un componente fundamental de los derechos a la verdad, la justicia v la reparacionintegral de las viclimas, especialmente. de aquellas ~despojadas de sus predios™.

En consecuencia, la Lev 1448 de 2011 desarrollé el marco general de proteccién del derecho fundamental de las victimas a la restitucién, de acuerdo con los parametros establecidos por los instrumentos internacionales sobre la materia, comoes el caso de los Principios Pinheiro, Para terminar, considerd la Corte que estos _principios “constituven un criterio de interpretacion para la Corte, toda_vez que brindan el alcance del derecho fundamentala la restitucion e imponen unaserie de obligaciones a cargo de las autoridades publicas con el fin de garantizar el derecho a la reparacion de las victimas”. 16 SENTENCIA Proceso: De restitucion y¥ formatizacionde tierras.

Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. 4, EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio dela solicitud- caso concreto, el cual abarcara: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2.

Verificacion de la calidad de victima de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO,3. La relacion de los reclamantes conel predio solicitado; 4. Las oposicionesy 5. La aplicabilidad de las presuncionesdel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. 4.1. El Contexto territorial de violencia El Departamento de Antioquiaa lo largo dela historia ha sido una region golpeadaporel flagelo de la violencia a causa de diferentes grupos armados quienes progresivamente han ocupado territorios con el proposito de desarrollar sus diferentes actividades ilegales, el municipio de Montebello sufrid el conflicto armadoal ser utilizado como una zonaestratégica de seguridad y transito de estos gruposal encontrarse ubicado entre el suroeste Antioquefio y el oriente.

Se cuenta en el escrito genitor del proceso que las primeras incursiones de grupos guerrilleros (ELN-FARC) en Montebello (Ant.) datan desde 1990, tiempo en que ingresan por las zonas rurales cercanas a los municipios de La Ceja, El Retiro y Abejorral, desarrollando su actuar delictivo en las veredas EL Gavilan, El Carmelo, Getsemani, El Socorro, EL Churimo, Campo Alegre, La Quiebra y La Merced. También se narra enla solicitud que la mayerintensidad de afectacionesa los habitantes de Montebello se dio a partir de las incursiones paramilitares en la region que pretendieron perseguir a los grupos de guerrilla, hechos que se muestran comolos actos que mayor impacto tuvieron sobre la poblacion, por cuanto se constituyeron en violaciones directas a los derechosa la vida, libertad e integridad a través de masacres, homicidios selectivos, desplazamientos y desapariciones forzadas.

De otro lado se hace referencia al oficio 258 del 19 de mayo de 2006 elaboradoporla Policia Nacional de Colombia, Departamento de Policia de Antioquia, estacion de policia de Montebello (Ant.) donde expresan respectivamente que: ~Debido a su ubicaciOn geogratica vy su lopografia quebradalo convierten (al municipio de Montebello) en una zona muyvulnerable parael accionar de grupos armadosal margende la ley, utilizandolos diterentes cafiones del rio Buev yv La Miel, v de lo cual se ha contadocon antecedentes sign:ficativos como lo son los secuestros, los homicidios,el - \o\ SENTENCIA Proceso: De restitucién v formalizacionde tierras.

Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintcro-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. ataque a una patrulla policial sobre el eje vial. lo que provoca desplazamientosde las familias que habitan en especial la zonarural. Enla jurisdiccion del municipio de Montebello se tiene informacionde inteligencia que las veredas del municipio hansidoutilizadas por grupos armados tlegales como corredor de suma importancia para su comunicacion entre suroeste y oriente antioqueiio v el area metropolitana, teniendo comoprincipales ejes de movilidad los siguientes: ELN (Frente Carlos Alirio Buitrago)las cuales utilizan rutas de movilidad por el sector de la autopista Medellin La Pintada, entrando por el SENA del municipio de Caldas Megando a la vereda La Clara, pasan al filo de San Antonio en FE] Retiro, desde alli bajan hasta el municipio de Montebello hasta la cabecera del rio Buev.

Morton. San Luis, Santa Catalina, Morro Sucio, La Aurora: siendo un grupo muy pequefio el cual delinque en zonarural, debido a que han sido diezmados por la presencia constante del Ejercito Nacional los cuales hacen presencia en la zona rural. Las FARC(frente 47) utilizan rutas de desplazamiento o movilidad desde el municipio de La Union Sonson, pasandopor la vereda Norv, sitio Alto Guavaquil., Alto San Miguel.

Corregimiento de Mesopotamia. vereda Merelia, Santa Rita. Tablazo, el Tasajo, £1] zancudo, municrpio del Carmen de Viboral, vereda San Antonio, Parte alta de las cuchillas de San Gil vereda la Esperanza, La Chapa. La Placita. El Molino, uthizandola zonarural del municipio comositio estratégico del corredor de movilidad v paso obligadoal oriente antioquefio™.

En la pagina web “RUTAS DEL CONFLICTO”se encuentra unaresefia de la masacre ocurrida en el municipio de Montebello, en las veredas Sabaletas y San Antonio ocurrida en el mes de enero del afio 2000. MASACRE DE MONTEBELLO Entre las 4:30 y 6:30 de la matiana del 23 de enero de 2000, integrantes del Bloque Metro asesinaron a4 personas cn la vereda de San Antonio en el] corregimiento de Sabalotas. zona rural del municipio de Montebello.

Antioquia. Lox paramilitares ingresaron en fa finca La Galleta. propiedad de militantes del movimiento politico Corriente Renovacion Socialista. CRS. un grupo politico que surgid fuego de la desmovilizacion de una faccion del }"In. Las viclimas fueron Ubermey Giraldo Castro v José Evelio Gallo. militantes de la CRS. el profesor v lider civico Guillermo Adolfo Parra Lopez v Wilfredo Cariaveral.

Injo del presidente de la Junta de Accion Communalde la vereda de San Antonio. Los cadiveres fueron encontrados al otro dia con sefiales de tortura en el caserie Fi Cairo en el municipio de Santa Barbara. Dos de ellos desaparecieron de la morgue del pueblo. En 2008, la Corte Suprema de Justicia condené a 40 ates de prisi6n a los militares Humberto de Jesas Bhundon Vargas v Sandro Fernando Barrero por sti onuision cn los asesinates de Giralde y Gallo.

Segun eb centro de invesligacion académica Cinep. en un uiforme de la FV Brigada del [yército posterior a la masacre aseguraron yuc las victimas fueron dos guerrilleros del [In abatides en combate”. La Corporacion Nuevo ArcoIris en su portal web realizo un articulo que habla de la masacre de la Galleta ocurrida en Montebello (Ant.). Militares deben pedir perdén por crimenes de La Galleta®" Un erupo de remsertados de la Corriente de Renovacion Socialista.

CRS. dixidencia del EIN que dejo las armas ¥ se incorpord a la vida civil en abril de 1994, se agruparon en la Sociedad Agropecuaria Horizontes Ltda. ran once Socios que gestionaron ante el Incora de la epoca la compra de la Mica La Galleta como proyecto producuvoal que tenian derecho. en el marco del acuerdo de paz firmado con el gobierno de Cesar Gaviria.

La finca. ubicada en el municipio de Montebello. en Antioquia. tentala finalidad de ser una empresa de produccién agropecuaria. De los once socios, siete se invelucruron de manera directa en darle vidaalafinea La Galleta y. con el apalancamicnto del Gobierne, sembraron trutas v plantas aromaticas. Fue tal cl dinamismo v la buena gestion que le finea gener varios empleas en la vereda, Pero Ja violencia fos perseguia.

Fl 23 de enero del afio 2000. un grupo de paranilitares que vestian uniformes del Fjércite Nacional. fuertemente armados y que se desplazabanporla vona rural de Montebello se detuvieron alrededor de las 4:30 a.m. en la finca |.a Galleta. Primero pintaron insignias y letreros en las paredes, después ingresaron violentamente a las viviendas. sacuron a sus habitantes. los amenavaron. amarraron a@ varias personas que alli se encontrabanv retuvicron a Adolfo Parra Lopez.director del Colegio Rural y Wilfredo Canaveral. hijo del presidente de ja Junta de Accion Communal.

Ademis. destruveron elementos de la finca v se Hevaron herramientas. papeleria. * http: rutasdelvontlicto.cominterna.php?masacre 191 “httpss. www.earcoiris.com.co: 2012 06 militares-deben-pedir-perdon-por-crimenes-de-la-galleta 18 SENTENCIA Proceso: Derestitucion v formalizacionde tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero.

Opositores: Blanca Olivia Villada Quintcro-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00. dinero v un radioteléfono que utilizabanpara el servicio de la comunidad. Despues. advirticron sobre cl peligro que representaba para los moradores de La Galleta contiuar en la zona. Alas 6:30 de Ja mafiana el grupo paramilitar enconted enla via a José lvelio Gallo Gallo vy Uberiey Giraldo Castro. reinsertados de la Corriente de Renovacion Socialista ¥ socios de Ja inicialiva productiva v los [evaron ala tinea La Galleta, su lugar de residencia. Alli revisaron las viviendas de José Evelio v Uberney. hurtaron algunas de sus pertenencias, pimaron las paredes con consignas de los grupos de autodefensas v se los Hevaron junto a otros cuatro secuestrades -quienes se encontraban amarrados con los cordones de sus zapates- y dos personas mas que se cneontraban en La Galleta: Jhon Jairo Mutioz Zapata y David Munoz Zapata.

Posteriormente. en la vereda FE] Cairo, ubieada entre los municipios de Montebello vy Santa Harbara, le dicron muerte al educador Guillermo Adolfo Parra Lopez v aprosimadumente un kilémetro y medio mas adelante dejaronenlibertad alos hermanos Muhoz Zapata, comunicandoles que a los secuestrades los matarian. Al parecer. en Ja cementera [1 Cairo los paramilitares robaron vehiculos a los que quitaron las placas y contmuaron su desplazamiento en ellos.

Posteriormentte. en el municipio de La Ceja aparevié el cadaver del Wilfredo Cafiaveral Gutierrez v mas tarde aparevieron imagenes en los medios de comumicacién en jas que se podia ver a varios miembros del Fjéreito informando de la muerte en entrentamiento armado de dos presuntos guerrilleros del EEN en el municipio del Carmende Viboral.

Los cuerpos que se mostraron de esos presuntos miembros del ELN eran Jose Evelio Gallo Gallo v Ubermey Giraldo Castro, En esas imagenes. los cadaéveres de Uberney Giraldo Castro v Jose Evelio Galle Gallo vestian prendas de uso privative de Jas Fuerzas Militares. fn el informe militar se deseribié el material bélico que presuntamente se les habia ineautado a ellos: una subametralladora mini-uzi con silenciador. des proveederes para la misma. granadas de mano \ Minas antipersona, entre otro material.

Segtin la informac: onpresentadaporlas Fuerzas Militares, los dos hombres “dados de baja” pretendian dinamitar unatorre de energia en la vereda La Madera. municipio del Carmen. EA Fjéreito Nacional adelanté las gestiones pertinentes para que se realizara el levantamiento de los cadaveres por parte de tas lisealia Seccional. trastadaron Jos cadaveres ala morgue del Carmeny alli se practico la inspeccion por parte del Cuerpo ‘Técnico de Investigaciones (CTH dela Miscalra.

Tambiense realizo el cotejo ductiloscopico conlos archivos de la Registraduria. Asi se pudo establecer que los fallecidos habian sido torturados v que los cadaveres. efectivamente. pertenecian a los dos desmovilizados. La Unidad que practicd las diligeneias dejd los caddveres on exe lugar. pero en la noche varios desconocidos violentaron los candados de la morgue \ sustrajeron Jos cucrpos. sin que hasta la fecha se tenga noticia del paradero de estos.

Fin las paredes del citado lugar dejaron inseripciones del frente Carlos Alirio Buitrage del LN. ‘Yan aberrante situacién vcrimenes fueron denunciados enla epoca v era una evidencia conereta de los vinculos entre paramilitares ¥ militares. Hl caso fue tan escabroso gue hive parte del informe de Derechos Humanos del Departamento de Hstado de los Hstados Unidos ¢ igualmente fue mencionade por la Comisionada de Naciones Unidas.

Mary Robinson en su informe de 200E v remareaba la gravedad del vinculo entre paramilitares y militares. La Sra, Robinson escribid: “La impunidad de que disfritan los responsables de las ucciones pareamilitares y la limttade eficacia del Hstado ala hora de combatirlos explica cn gran medida la fortaleza cada vez mayor de estos erupos”. Ia CRS. gue hoyno existe y caves liderazgos politicos estan el Partido Verde.

Progresistas v el Polo Democratico, emprendiéacciones legales, con la participacion del Colective Josée Alvear Restrepo. quien luego de un largo litigio, logré que el juey primero especializado de Antioquia condenara a parte de los culpables por secuestro extorsivo y homicidio agravado. Los condenados a4 atios de prision fueronlos sargentos segundos Sandre Fernando Barrero y Llumberto Blandon Vargas, quienes para la ¢peca de los hechos estaban adseritos a la Cuarta Brigada, con sede en Medellin.

Este fallo fue apelado ante el tribunal superior de Antioquia. quien ratifico el tallo del Juez Primero especializado. Tos hechos de La Finca La Galleta. fueron el inicio de un ciclo de violencia paramilitar que dejo hasta inictos de 2003 a cerca de 30 personas de la comunidad asesinadas. Ios sobrevivientes de la FincaIa Galletu fueron indemnizados, pero no todos los culpables fucron investigados, pucs se considera que en los hechos participaron dicey soidados v un Coronel.

No obstante, recientemente el ‘fribunal Superior de Antioquiale pidio al Ejéreito que pida perdon publicumente por las acciones criminales que cometicron SUS Mlegrantes Vv cl apove para que los sobrevivientes construsan Vv divulguen Ja memoria de Jo alli ocurrido. A pesarde la aetuacion parcial de la justicia, La Galleta sigue sin ser productiva. los problemas legales con la uerra gue eeneré el desplazamiento no se han podido resolver corae en otros tantos casos que demuestralas dificultades de la restitucion ¥ el retorno. Bien haria el Njéreito Nacional on ueatar las decisiones del Tribunal de Antioquia v cumplir con los temas de verdad y memoria. ahora que estamos conmemorandoun afic de la 2Npedicionde la Lev de Victimas. 19 SENTENCIA Proceso: De restitucion y¥ formalizaciondeticrras.

Accionante: Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintcro-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. 4.2. Contexto focal de violencia y calidad de victima de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO. Esta Sala especializada, a partir del contexto general (acapite anterior), estudiara el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el desplazamiento de los predios que reclaman ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO.

Como ya se hizo referencia los dos reclamantes son hermanos y propietarios en comun y proindiviso del predio reclamado y las circunstancias de violencia que determinaron su abandono y desplazamiento fueron similares, pues fueron victimas del homicidio de uno de sus hermanosy un sobrino. El 22 de septiembre de 2017 se realizo la diligencia de inspeccion judicial en el predio objeto de reclamo en donde se tomaron los interrogatorios de parte de los solicitantes ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO las declaraciones de MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO y JESUS VILLADA.

Enla solicitud del primero delos antes citados, se dice que este junto con su nucleo familiar en el afio de 1996 abandonaronla vereda Getsemani del municipio de Montebello (Ant.) debido a la violencia presentada, en especial a masacres perpetradas en esta vereda en donde como ya se cité asesinan a su sobrino de nombre GIOVANNY BLANDONy al cufiado del sobrino ALIRIO BOTERO.

Tambiénenel escrito genitor de la accion y en esta declaracion ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROhabiaexplicado que inicialmente habia construido un ranchito de bareque”' enel predio objeto de reclamacién luego de que su padre y un tio (Armando)realizaran la division material del inmueble informalmente entre todos los hermanos VILLADA QUINTERO en donde habitd un tiempo con su esposa, pero luego se desplazo a la vereda La Miel en el Municipio de la Ceja (Ant.) muy cercano al municipio de Montebello (Ant.) pero siguio conel predio por cuanto todoslos dias iba a trabajar especialmente a sembrar. 31 Minuto 05:14.

Interrogatorio de parte de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO CDfolio 416 cuadermo 2. Del expediente de Rad. 05000-3 121-002-2016-00090-00. \ol 20 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1 -002-20 16-00090-00.

ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO manifesto que permanecio en el predio hasta el afio 1996 cuando se desplazo por motivos de la violencia*’ especialmente porla guerrilla que operaba para la época en la zona. Dos hechosfueron los que determinaron su desplazamiento y abandonodel predio, el primero cuando miembrosde la guerrilla fueron a su casa la que tenia en la vereda La Miel en el Municipio de la Ceja(Ant.) y le indicaron que no saliera de ahiy alli fue cuando al dia siguiente ultimaron a su sobrino GIOVANNY VILLADA BLANDONy al cufiado de éste.* Respecto al desplazamiento del predio que se reclama manifesto que no hizo ninguna declaracion del mismoante la autoridad competente, pero si lo hizo cuando fue desplazado de una vivienda urbanaen un barrio (Versalles) de Medellin en el afio 2006"".

Respecto de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROsedijo en la demanda que fue victima de dos desplazamientos, el primero porque su familia fue victima de persecucion por parte de la guerrilla, toda vez que las Farc en 1995 asesinod a su hermano MOISES VILLADA QUINTERO al afio de éste homicidio el mismo grupo armado asesina a su sobrino GIOVANNY BLANDONhijo de su hermano MOISES VILLADA en el municipio de Montebello (Ant).

El segundo porque recibio amenazas por parte de unas personas pertenecientes a la guerrilla y a raiz de ésta amenaza se conto que se desplazo para la ciudad de Medellin. Posteriora los anteriores hechosse referencio queenel afio 1998 JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO decide regresar al Municipio de Montebello (Ant.) en compafiia de su hijo WILSON ANTONIO VILLADARUIZ, pero no al predio que reclama si no se quedan en la casa de un familiar, ya en el afio de 1999 un grupo armadoasesina a su hijo antes nombrado y alli fue cuando se desplazo de manera definitiva hacia la cludad de Medellin.

En el interrogatorio de parte rendido tambiénel dia de la inspeccionjudicial** JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO confirma los hechos antes narrados, por cuanto de nuevo hizo referencia a que se desplazo del predio porlas situaciones de violencia en especial el asesinato *2 Minuto 05:33. Interrogatorio de parte de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO CD folio 416 cuademo2.

Del expediente de Rad. (5000-3 121-002-2016-00090-00. 3 Minuto 06:20. Interrogatorio de parte de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROCD folio 416 cuademo 2. Del expediente de Rad. 05000-3 121-002-2016-00090-00. 4 Minuto 07:11. Interrogatorio de parte de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO CDfolio 416 cuaderno 2. Del expediente de Rad. 05000-3 12 1-002-2016-00090-00. 5 Folio 416 Cdl.

Del expediente de Rad. 05000-3121-002-2016-00090-00. 2] SENTENCIA Proceso: De restitucién vy formalizacionde tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. de su sobrino GIOVANNY VILLADA BLANDONen donde ademasrefirid que ese mismo dia el grupo guerrillero también lo estaba buscando a él°®.

También en su declaracion manifesto que un grupo paramilitar que irrumpio en la zona dio muerte a su hijo en la misma vereda Getsemani en el municipio de Montebello (Ant.) lugar donde se encuentra el predio reclamado. Se discurre de lo anterior que ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROevidentemente fueron victimas de la violencia y que por esta razon se desplazaron de la vereda Getsemani del municipio de Montebello (Ant.) donde se encuentra ubicado el predio reclamado (comuny proindiviso).

La parte opositora en sus escritos de contestacion tampoco desvirtuo la situacion de violencia que manifestaron los solicitantes sufrieron y que conllevo al abandono de su inmueble, razon por la cual ésta Sala Especializada tendra que los dos reclamantes son victimas de la violencia a luz de la Ley 1448 de 2011. 4.3. La relacién sobrela tierra.

EI predio objeto de reclamacionse identifica con folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santa Barbara (Ant.), de acuerdo a lo informado en la solicitud JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROadquiere el bien porla sucesion de MARIA LUISA QUINTERO DE QUINTEROsuabuela, toda vez que, al momento del deceso de ésta su madre SOCORRO QUINTERO DE VILLADAyahabia fallecido.

En este sentido JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROfrenteal predio solicitadotiene la calidad de copropietario, circunstancia que se puede verificar en la anotacion 01 del mentado folio de matricula inmobiliaria en donde figura como uno delos actuales propietarios. Ahora, si bien en el caso de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROla forma de adquirir el dominio de este respecto del predio solicitado en un principio también se menciono que habia sido por sucesion en las mismascircunstancias antes anotadas para su hermano, al momento de registrar la sentencia de sucesion como se aclaro posteriormente ocurrid un error segun LA *6 Minuto 04:50.

Interrogatorio de parte de JOSE ANTONIO VILLAD.A QUINTEROCD tolio 416 cuaderno2. Del expediente de Rad. 05000- 3121-002-2016-00090-00. ey 22 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero vy José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00.

UNIDADporparte del Registrador de Instrumentos Publicos que no incluyO a ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO comocopropietario del predio razon por la cual no se le tendra como propietario del mismo si no como poseedor. 4.4. Temporalidad del despojo. Frente a la temporalidad del hecho victimizante, se tiene quae ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO manifesté ante LA UNIDADy enla diligencia de interrogatorio de parte que se desplazo en el afio de 1996.

Por su parte JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROcomoarriba se cito manifesto que el primer desplazamiento fue enel afio 1996 y el ultimo en razon al homicidio desu hijo fue en el afio de 1999; momento que cumpleel requisite de temporalidad exigido en elarticulo 75 dela Ley 1448 de 2011 para los dos casos objeto de estudio.

5. LAS OPOSICIONES PRESENTADAS. 5.1. Como opositores inicialmente y dentro del expediente 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00 se presentaron FERNANDO VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO, MARIA ELDA VILLADA QUINTERO, MIRIAM YANETH VILLADA BLANDON y PAOLA NANCY VILLADA BLANDON,quienes acudieron representadospor intermedio de apoderadojudicial adscrito a la Defensoria del Pueblo.

Mediante auto proferido por ésta Sala especializada el 15 de enero del afio en curso se tuvo como extemporanea la contestacion de MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO. Comoya se hizo referencia en acapites anteriores, en este escrito de oposiciOn se manifiesta que FERNANDO VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO, MARIA ELDA VILLADA QUINTERO, MIRIAM YANETH VILLADA BLANDON y PAOLA NANCY VILLADA BLANDONno fungen comotal en el rol de opositores del proceso derestitucion de tierras, si no lo pretendido es que se reivindiquen sus derechos comopropietarios y como herederosdel bien.

Se explica que los hermanos VILLADA QUINTEROpropenden por defender los derechos de propiedad que les corresponden respecto del bien; y los VILLADA BLANDONsolicitan se les 23 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros.

Expediente: 03000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. respete el derecho sucesoral de su padre MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d.) derivado del mismo predio que se reclama. Ademas, se resalta en la contestacion referida que los opositores manifiestan que ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROno puede adquirir el predio por usucapion por cuanto los propietarios en ningun momentohan perdido el vinculo con el fundo que se reclama, pues solo los VILLADA BLANDONtuvieron que abandonarel predio al momento del desplazamiento forzado.

De igual manera, los nombradosopositores indican que existié un fraude procesal del solicitante ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO al manifestar que MOISES VILLADA QUINTEROno habia dejado herederos, circunstancias que advierten no es cierta y era de su entero conocimiento. Por lo anterior se solicito denegar las pretensiones de restitucion y formalizacion detierras a favor de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO,setenga reconocida la buena fe exenta de culpa y se ordene dar inicio al proceso sucesorio de MOISES VILLADA QUINTERO (q.e.p.d.). 5.2.

Otros herederos de MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d.) que presentaron escrito de oposicién fueron ELKIN VILLADA BLANDON y YOLANDA VILLADA BLANDON, quienes de igual forma indicaron quesu rol o intencion en el proceso era quese les respetaran sus derechos como herederos frente al predio reclamado, sin embargo, manifestaron que se oponena las pretensionesde la solicitud. 5.3.

Antes de la acumulacion ordenada dentro del expediente de radicado No. 05000-31-21- 002-2016-00114-00 FERNANDO VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO y MARIA ELDA VILLADA QUINTERO,allegaron escrito de oposicion en donde igualmente manifestaron que su intenciOn en el presente tramite es que se les respete su derecho de propiedad frente al predio reclamado, ademas que también son victimas de la violencia vivida en el municipio de Montebello (Ant.), por lo que solicitan se deniegue la pretension de restitucion de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO. 6.

No reconocimiento del derecho fundamental a la restitucién de tierras de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO. 24 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00.

Si bien del estudio realizado hasta este punto se determino que los dos reclamantes fueron victimas de la violencia sufrida en el municipio de Montebello (Ant.) y los hechos ocurrieron dentro de la temporalidad prevista en la Ley 1448 de 2011, lo cierto es quela situacion factica y la /itis refiere a un conflicto entre comuneros hermanosporla distribucion de las cuotas partes adjudicadas por una sucesion y no por un despojo. 6.1.

La adjudicacion del predio por sucesién. De acuerdo a los hechosnarradosen los dos (2)escritos de solicitud (demanda)y en las pruebas anexadas, se tiene quae MARIA LUISA QUINTERODE QUINTEROabueladelossolicitantes y propietaria inicial del predio de mayor extension del cual se segrego el inmueble objeto del presente proceso, fallecid el 3 de diciembre de 1978, sin embargo, antes de morir ésta habia dispuesto de sus bienes por medio testamento contenido en la escritura publica No. 901 del 23 de noviembre de 1978 de la Notaria Unica del Circulo de La Ceja (Ant.).

MARIA LUISA QUINTERO DE QUINTEROestuvo casada con JUAN DE LA ROSA QUINTERO de esta union nacieron: JUAN DE JESUS, JESUS HERNANDO, RAUL, MARINA, MARIA ENGRACIA, MARIA LUISA, LIBIA MARIA, ARMANDO ANTONIO y SOCORRO madre de los solicitantes que para la época de la sucesion testada ya habia fallecido. Los herederos de MARIA LUISA QUINTERO DE QUINTEROadelantaron el proceso de sucesion testada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Ceja (Ant.) el cual por medio de providencia adiada 18 de octubre de 1982*” aprobéla adiciénal trabajo de particion realizada y respecto del derecho de SOCORRO QUINTERO QUINTERO(q.e.p.d.) lo dividio para cada uno de los hijos de ésta, los cuales para la época eran 7 entre los que se encuentran los dos solicitantes ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO.

“la suma de $11.444.44. la cual al dividirse por 7 que es el Numero de hijos da (sic) un derecho de $ 1.634.92 a cada unode ellos. En consecuencia: Hijuela de Maria Elda Villada Quintero..00000.0. 0 $ 1.63492. HNUKLA DE Femando Antonio Villada Quintero $ 1.634,92. Hijuela de Moisés Villada Quintero.0 $ 1.634,92. Hijuela de Elias Antonio Villada Quintero $1.634.92.

Hijuela de Blanca Olivia Villada Quintero $1.634,92. Hijucla de José Antonio Villada Quintero $1.634,92. Hijuela de Maria del Socorro Villada Quintero $1.634,92. *° 052 y 053 C1. 25 SENTENCIA Proceso: De restitucién vy formalizaciondeticrras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero vy José Antonio Viilada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros.

Expedicnic: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00. Al momentode hacerel registro y de aperturarse el nuevo folio de matricula inmobiliaria que le correspondio el numero No. 023-3815 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santa Barbara (Ant.) se registro a los herederos adjudicatarios como propietarios en comun y proindiviso como se puede ver en.la anotacion 01 del mencionado folio de matricula inmobiharia obrante a folios 6 y 7 del cuaderno 4 del plenario a: “MOISES ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO, VILLADA QUINTERO M ELDA, VILLADA QUINTERO BLANCA OLIVA.

VILLADA QUINTERO M DEL SOCORRO, VILLADA QUINTERO JOSE ANTONIO y VILLADA QUINTERO FERNANDOANT”, De acuerdo a lo anterior es evidente que se dejo de registrar a ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROy se consigno de manera errada el nombre de MOISES VILLADA QUINTERO (q.e.p.d.). 6.2. La division material de hecho realizada sobre el predio reclamado.

Del folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815 se puede determinar y como ya se ha hecho mencion a lo largo de ésta providencia, que el predio se encuentra en indivision, pero, sin embargo,en los interrogatorios de parte de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO y de los opositores que son los hermanos de los reclamantes, que una vez adjudicada la herencia se realizo una division por parte de MOISES VILLADA(padre de los VILLADA QUINTERO) en dondeles entrego a los hijos que a ese momento eran mayores una fraccion del bien (ELIAS ANTONIO, JOSE ANTONIO y MOISES)y a los demas como en ese momento eran menores de edad éste trabajo dichas cuotas partes que eran de MARIA ELDA VILLADA QUINTERO, FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTERO, BLANCA OLIVA VILLADA QUINTERO y MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO.

En la diligencia de interrogatorio de parte de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO respecto de la particion del predio manifesto que la division la habia realizado su padre, su tio “ARMANDO” y uno de sus hermanos de nombre MOISES VILLADA QUINTERO™. Ademas, conto que “ partieron el lote el de Tofio paalla (sic) y ya sacaronelotrolote, lo rajaron hacia abajo, entonces yadijeron, usted y Tofio parten ese lote pa (sic) ustedes dos y de aqui para alla yo me hago cargodelosotros 4”. 8Minuto 02:38.

Interrogatorio de parte de ELIAS ANTONIO VILELADA QUINTERO CD folio 416 cuaderno 2. Del expediente de Rad. 05000-3121-G02-2016-00090-00. \os 26 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion detierras. Accionante - Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente - 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00.

El otro solicitante JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROigualmente manifesto “eso lo 39% partid mi papa y un hermano mayor mio”. También dijo que su padre se habia hecho cargo de su parte por cuanto era menorde edad y dela de tres hermanos mas”’. MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO de quien se declaro extemporanea la oposicion manifesté el mismodia dela diligencia de inspeccion judicial, que al momento de la division realizada ella estaba muy nifia y solo cuando crecio le contaron que habian hecho la “particion” del bien y que su padre se habia quedadoconel predio que les correspondia a los 4 s hijos menores de edad que a ese momento habian".

FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTEROtambién en la diligencia de inspeccion judicial realizada relato que la particion del predio la realizaron entre su padre y su tio “el difunto ARMANDO”(sic)*”. 6.3. No despojo material ni juridico del preciio. En el folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815 que corresponde al predio reclamado se observa que en la actualidad la propiedad clel inmueble esta en cabeza de los hermanos VILLADA QUINTERO,salvo el error advertido en el registro antes referenciado respecto de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROreclamante en el presente proceso.

También se puede determinar que desde la adjudicacion por sucesion no se ha realizado ninguna inscripcion en el referido folio de matricula inmobiliaria y de acuerdo a lo narrado por los reclamantesy los opositores al momento dela diligencia de inspeccion judicial el inmueble no ha sido objeto de ventas ni de personas que pretendan ganarlo por usucapion y quienes lo trabajaron ultimamente fueron FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTEROy el esposo de MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO, JESUS VILLADA que es primo también de los hermanos VILLADA QUINTERO. 5? Minuto 02:23.

Interrogatorio de parte de JOSE ANTONIO VILLAD.\ QUINTEROCD folio 416 cuaderno 2, Del expediente de Rad. 05000-3 12 1-002-2016-00090-00. “ Minuto 02:42. Interrogatorio de parte de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO CD folio 416 cuaderno 2. Del expediente de Rad. (8000-3 121-002-2016-00090-00. " Minuto 02:51. Interrogatorio de parte de MARTA DEL SOCRRO VILI.AD A QUINTEROCD folio 416 cuaderno 2, Del expediente de Rad. 05000-3121-002-2016-00090-00. ® Minuto 03:02.

Deelaracion de FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTEROCD folio 416 cuaderno 2. Del expediente de Rad. (5000-3 121 -002-2016-00090-00. 27 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde ticrras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero, Opositores: Blanca Olivia Villada Quintcro-otros. Expediente > 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00.

De las pruebas del expediente y en especial de las declaraciones de ELIAS ANTONIO VIALLDA QUINTERO, JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO, MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTERO y FERNANDO ANTONIO VILLADA QUINTERO,se logra determinar que si bien existid violencia en la vereda Getsemani del municipio de Montebello (Ant.) que fue determinante para que los dos reclamantes abandonaran el predio comoantes se anoto, lo cierto es que el predio no ha sido ocupadoporpersonasdiferentes, asi como tampoco fue objeto de negociacionesprivadasy en la actualidad se encuentra abandonado comose dejo visto en la diligencia de inspeccion judicial a la que se ha hechoreferencia. Notese que en los interrogatorios de parte de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROestos nunca hicieron referencia a que el predio hubiese sido objeto de despojo y que se encuentre ocupado por un tercero, por el contrario, manifiestan que frente el inmueble cada hermano sabe cual fraccion le corresponde y que hasta el momento se encuentra abandonado. 6.4.

La Litis no se centra en el reconocimiento o no del derecho fundamental a la restituci6n de tierras si no a la division material de un predio en comunidad. Como se advirtio en el acapite en el que se hizo referencia a las oposiciones presentadas, referente a que los opositores si bien manifestaron que se oponiana la restitucion del predio, en el mismoescrito se aclara que su interés dentro del presente proceso es que se respeten los derechos de propiedad que comoco-propietarios tienen respecto del inmueble y los herederos de MOISES VILLADA QUINTERO(q.e.p.d) frente a los derechos herenciales de su padre, de igual manera asi lo manifestaron enlas declaraciones recepcionadas en donde dejaron claro que sus pretensiones dentro del presente proceso es que se haga una nuevadivision del predio.

MARIA DEL SOCORRO VILLADA QUINTEROenla declaracion rendida manifesto ante la pregunta del Juez instructor del proceso referente a que si ha existido problemas entre los hermanos VILLADA QUINTEROen cuanto los linderos ésta manifesto: “no estamos de acuerdo con lo que nos tocé a nosotros, porque a mi metiraron fue para un hueco, si uno cae alla no sale y no hay como para uno hacer una casa tampoco*”, 43 Minuto 03:21.

Deelaracion de MARIA DEL SOCORRO VILLAD.A QUINTEROCDfolio 416 cuaderno2. Del expediente de Rad. 03000- 3121-002-2016-00090-00, \Ob 28 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero. Opositores: BlancaOlivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00.

MARIA ELDA VILLADA QUINTEROrindio declaracion el dia 12 de octubre de 2017 y manifestd que su intencidn es que se haga una nueva“particion” (sic) del bien porque eso es un “barranco” y ella no esta de acuerdo con la misma™’. Adicionalmente narr6 al juez instructor que ella era menor de edad cuandorealizaronla division del lote, el hermano mayor MOISES VILLADA QUINTERO,su padre y un hermano de su madre de nombre ARMANDOy quedespués a la edad de 13 afios se tuvo que ir de la casa porque su hermano ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO abusé de ella y quedo embarazada.

En su relato dejo completamente claro que no esta de acuerdo conla division que se hizo y por eso pide que se haga una nuevadivision entre ella y todos sus hermanos. Unade las herederas de MOISES VILLADA QUINTEROquiense presento en el proceso como opositora es MIRIAM YANETH VILLADA BLANDON, quien en el interrogatorio de parte rendido manifesto: “yo no me estoy oponiendo siempre y cuando cada uno respete su pedazo comosulindero**”.

Para ésta Sala especializada es claro que los cpositores no se estan oponiendo la restitucion del predio a favor de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO,si no en realidad su incenformismo radica en la forma en como se hizo la division material y la fraccion de terreno quele correspondio a cada uno,la cual, si bien no tiene ninguna validez juridica, éstos si la respetan y la ven comolegal.

Notese que la opositora PAOLA NANCY VILLADA BLANDONenel interrogatorio de parte rendido manifesto que su tio ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTEROle quiere quitar la herencia que le dejo su padre a ella y a sus hermanos y que por esta razon se opone a las pretensiones dela solicitud”®. Lo anterior fue tan repetitivo que el Juez instructor del tramite le explicd a la deponente de que se trataba el presente proceso y exhorto al abogado quela representa que le explicara losfines 4 \finuto 09:58, Declaracion de MARTA ELDA VILLADA QUINTERO CD folio 467 cuaderno 2.

Del expediente de Rad. 05000-3121-002- 2016-00090-00. 'S Minuto 04:12. Declaracién de MIRIAM YANETH VILLADA BL.ANDON CD folio 467 cuaderno 2. Del expediente de Rad. 05000-3121- 002-2016-00090-00. ' Minuto 05:51. Deeclaracién de PAOLA NANCY VILLAD.AA QUINTERO CD folio 467 cuaderno 2. Del expediente de Rad. 05000-3121- 002-2016-00090-00. 29 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondeticrras.

Accionante: Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00. del proceso de restitucion de tierras y que hiciera llegar la constancia debidade ello, la cual no se aporto al proceso. Desdela solicitud nuncase justifico la razon porla cual los dos solicitantes ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTEROno hanretornado al predio, pues es claro que no existe ninguna situacion de violencia y el mismo comoya se dijo se encuentra abandonado como lodijo el testigo EDGAR TOBON TOBONquien manifesto que desde su finca puede ver el predio que aqui se reclama.

El proposito de la Ley 1448 de 2011 esrestituir las tierras despojadasa las victimas del conflicto armado interno, en el caso de formacion si bien existieron hechos de violencia, los mismos afectaron a todos los co-propietarios del predio y no solo a los aqui solicitantes si no tue de manera general a los hermanos VILLADA QUINTEROrazonporla cual ésta Sala no encuentra la diferencia entre las situaciones de cada uno, maxime cuandosetrata de un bien en comun y proindiviso.

Es decir, la situacion presentada enlas dossolicitudes no arroja los elementos necesarios para tener cumplidos los presupuestos axiolégicos para el reconocimiento del derecho fundamental a la restitucion de tierras de los reclamantes como quiera que solo se hace énfasis a la situacion de violencia vivida la cual fue sufrida por todos los comuneros y no solo por los aqui reclamantes, pues nuncahan sido despojadosde sus predios y los opositores comose ha dejado claro son sus hermanos y los herederos de MOISES VILLADA QUINTERO (también hermano) quienesen realidad no se estan oponiendo la restituciOn si no a la division material realizada, asunto que se zanja a través de un proceso divisorio para el que este Tribunal no alcanza competencia por lo que los condominesse hallan en libertad de acudir al juez natural para promoverla accion respectiva’6i es del caso hacer uso delas prerrogativas consagradas en los articulos 151 a 154 del Codigo General del Proceso. 6.5.

De la propiedad en comunidadde los hermanos QUINTERO VILLADAy la negacion de las pretensiones delas solicitudes de restitucién de tierras. En el ordenamiento juridico nuestro, la propiedad en comunidad sobre un bien se encuentra regulado por el Codigo Civil en el capitulo III del titulo XXXIII, su concepto esta contenido en el articulo 2322 el cual dice que “/.a conmmidad de una cosa universal o singular, entre doso \ot 30 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras.

Accionante - Elias Antonio Villada Quintero y José Antonio Villada Quintero. Opositorcs: Blanca Olivia Villada Quintcro-otros. Expedicnte: 05000-3 1-2 -002-20 16-00090-00. maspersonas, sin que ningunade ellas haya contraiadosociedad, o celebradootra convencion relativa a la mismacosa, es una especie de cuasicontrato”. En un sentido icastico la comunidad se define como la propiedad que ostentan dos o mas personas sobre un mismobien, la cual, segun lo establecido en el precitado articulo se puede ejercer sobre una cosa universal o una singular.

En cuanto a sus derechos (entre comuneros)la obra adjetiva civil indica: “Articulo 2323: El derecho de cada uno de los comunerossobre la cosa comin, es el mismo queel de los socios en cl haber social”. Derechos sobre el haber social que se identificaban en el derogado articulo 2094 que normaba “a falta de estipulacion expresa, se entendera quela division de los beneficios debe ser a prorrata de los valores que cada socio ha puestoen el fondosocial, y la division de las perdidasa prorrata de la division de los beneficios” el cual atin retirado del orden civil, permite interpretar en el tiempo el querer del legislador plasmado en el articulo 2323 y que responde a principios generales del derecho como la equidad.

La Corte Constitucional en la sentencia C-791/06"’ se refirid al cuasicontrato de comunidad, diciendo que: “Al respecto del cuasicontrato de comunidad. pucde decirse que “iwmismo derecho pertenece a dos o mds sujetos conjuntamente. f'n ta verdadera comunidad, communione pro indiviso, el derecho de cada comunero se extiende a toda y cada una de las partes de la cosa comin Hay comunidad 0 indivision cuando varias personastienensobrela totatidad de una misma cosa ysobre cada una de sus partes derechos de identica naturalecajuridica, o mejor, wn solo derecho ”.

Entre Los derechos que las leves civiles otorgan a los comuneros sc encuentra el de no estar obligado a permanecer enla indivision. es decir, cada comuncro conserva sulibertad individual. de alli que tanto el Codigo Civil, articulo 2334. como el de Procedimicnto Civil. articulo 467. consagren que todo comunero pucde pedir la division material de la cosa comtin. o su venta para que se distribuya cl producto: y que, la demanda debera dirigirse contra los demas comuncros, ya ella se acompahara la prueba de que demandante y demandado son condueios.

Cabe recordar. que. en cl cuasicontrato de comunidad entre dos 0 mas personas. ninguna de ellas ha contratado sociedad. o celebrado otra convencion relativa a la misma cosa”. (Resalta la Sala} Aterrizandolo anterior al proceso de tierras y en especialal swjudice, para la Sala al no existir distincion entre la situaciOn de los reclamantes respecto de los opositores que son los demas comunerosdel bien pretendido en restitucion, no podria protegerse el derecho solo de ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y de JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO por cuanto se estaria violando los derechos de los dernas comuneros quienes segun lo probado MALP.

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ. 31 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde ticrras. Accionante: Elias Antonio Villada Quintero vy José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expediente > 05000-3 1-2 1-002-2016-00090-00. también fueron victimasde la violencia en las mismas circunstancias de los reclamantes, pues no mas fijese que a MOISES VILLADA QUINTEROloultima es la guerrilla en la misma vereda Getsemani, lo que ha de significar que no se puede bajo la luz de la Ley 1448 de 2011 y sus principios dirimir un conflicto familiar por la division de un bien, toda vez que, masalla del desplazamiento de los dos reclamantes lo que se demostro es el querer de cada uno los comunerosde que se divida Juridica y materialmente el bien que inicialmente fue dividido de hecho y de asumir la propiedad del mismo atendiendo que hasta la fecha el inmueble esta abandonadoy de lo constatado por el juez en diligencia de inspeccion judicial se tiene que la causa del actual abandono del predio es el desacuerdo entre los propietarios.

Lo anterior no obsta para que los reclamantes y quienes se presentaron como opositores reciban las ayudas que les puedan corresponder y que sea de competencia de la UARIV y el SNARIV o pueda impedir que retomen el control fisico del predio para efectos de que de la forma en comun y proindiviso que esta constituido el dominio puedan continuar con su uso, goce y disfrute y en caso de que no logren acuerdos familiares puedan promoverel correspondiente proceso divisorio de ser el caso.

En consecuencia, no se configuran los presupuestos axioldgicos para la prosperidad de la accion restitutoria, lo que releva a la Sala del estudio de los demas, ya que para conceder las pretensiones se exige que confluyan avante todos y cada uno de ellos; por ende, se negaran las pretensiones incoadasy se ordenara levantar las medidas impuestas sobre el predio ordenadas por el juez instructor.

Finalmente, no se condenara en costas a ningunadelas partes porque no se dan los presupuestos del literal “‘s” del art. 91 dela ley 1448 de 2011. 7. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Las ”» he SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras. Accionanie: Elias Antonio Villada Quintero v José Antonio Villada Quintero. Opositores: Blanca Olivia Villada Quintero-otros. Expedicnte: 05000-3 1-2 1-002-20 16-00090-00, PRIMERO: NEGARlas pretensiones de restitucion interpuestas por ELIAS ANTONIO VILLADA QUINTERO y JOSE ANTONIO VILLADA QUINTERO,respecto al predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 023-3815, segun quedo motivado.

SEGUNDO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santa Barbara (Ant.), que dentro del término de cinco (5) dias a partir del recibo de la comunicacion de esta providencia, levante las medidas cautelares ordenadas sobre el inmueble identificado con folio de matricula Nro. 023-3815, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.

TERCERO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral “s” del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de los sujetos. CUARTO:Por Secretaria

NOTIFIQUESEesta providencia a los sujetos procesales porel medio mas expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias auténticas que se requieran. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, > (es = JAVIER ENRIQUE GASTILLO C OLS REAL BELTRAN y