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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05000-31-21-001-2017-00008-01

Parties: Solicitante: JULIO ALONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ \ Intervinientes: BERTHA LILIA MARTÍNEZ BURITICÁ

Descriptors: CONSULTA - Se debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del solicitante, en éste caso, el 50% restante del predio. / POSESIÓN RESPECTO AL EXCÓNYUGE - no acreditó haber mutado el ánimo posesorio creyéndose y actuado como señor y dueño / TESIS: JULIO ALONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ no acreditó haber mutado el ánimo posesorio creyéndose y actuado como señor y dueño exclusivo del 50% del restante del fundo, desconociendo los derechos de la coasignataria (ex — Cónyuge) BERTHA LILIA MARTÍNEZ BURITICÁ,; por el contrario, siempre ha reconocido la comunidad con ésta, producto de la liquidación de la sociedad conyugal que mantuvieron. Cabe resaltar que en el presente evento no aplica lo previsto en el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la titulación de la propiedad y restitución se realice a favor del cónyuge o compañero o compañera permanente del reclamante al momento del despojo, toda vez que este pertenece en común y proindiviso a los ex cónyuges JULIO ALONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y BERTHA LILIA MARTÍNEZ BURITICÁ, de acuerdo a los actos jurídicos relacionados. Tema : CONSULTA - Se debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del solicitante, en éste caso, el 50% restante del predio. / POSESIÓN RESPECTO AL EXCÓNYUGE - no acreditó haber mutado el ánimo posesorio creyéndose y actuado como señor y dueño / TESIS: JULIO ALONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ no acreditó h

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2018-10-22

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintidds (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Sentencia 017 Consulta No. Radicado: 05000-3121-001-2017-00008-01 Proceso: Restitucion y formalizaci6n de tierras Solicitante: Julio Alonso Martinez Martinez Se confirma la sentencia objeto de consulta como quiera que el reclamante no logré probarlos requisitos axiolégicos para adquirir por Sinopsis: prescripcién la otra cuota parte del predio (50%) sobre el cual se presento la reclamacion.

Procede esta Sala, a resolver el grado jurisdiccional de consulta previsto en el inciso 4° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, sobre la sentencia proferida porel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, el 29 de septiembre de 2017, mediante la cual, entre otros asuntos alli estudiados, resolvio negar la pretension de restitucion y formalizacion juridica a JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ,en calidad de poseedor, sobre el cincuenta por ciento (50%) del predio denominado“Los Alpes” ubicado en la Vereda Palmichal del municipio de San Carlos (Ant.), reclamante que se encuentra representado en el presente proceso por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), en adelante LA UNIDAD. 1.

ANTECEDENTES 1.1.Fundamentos Facticos relevantes. EI reclamante JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ adauirid el predio objeto de reclamacioén denominado “Los Alpes”, identificado con elfolio de matricula inmobiliaria No. 018-11293 ubicado en la Vereda Palmichal, del municipio de San Carlos (Antioquia), por venta que le hiciera OVIDIO DE JESUS PARRA LOPEZ, mediante CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 escritura publica No. 294 del 10 de agosto de 1981, corrida en la Notaria Unica de San Carlos (Ant.). Para la época de la compradelreferido inmueble, se informa enla solicitud que JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ se encontraba casado con BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA, en cuyo matrimonio procrearon tres hijos FREDY, ANDERSONy FRANKLIN EDISON MARTINEZ MARTINEZ.

Para el afio de 1995,el solicitante dejé de convivir y hacer vida marital con BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA, pero solo hasta el mes de marzo del afio de 1997 se formaliz6 la separacién, luego de un proceso judicial adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Ant.), en donde se dispusola liquidacion de la sociedad conyugal, y les atribuyé la calidad de comuneros sobre el predio objeto de solicitud, cada uno con una cuota parte del cincuenta por ciento (50%), pero segun manifest6 el reclamante, continuo residiendo y explotando el inmueble con cultivos de café y cafia y ademas, ganaderia.

Posteriormente, ya en el afio 2002, se dice que se agudizo el conflicto entre paramilitares y guerrilla en el municipio de San Carlos (Ant.), especificamente en la vereda Palmichal, lo cual se tradujo en constantes combates en la zona, aunado a que el reclamante tuvo informacion de que su vida corria peligro porque la guerrilla ibaira buscarlo para asesinarlo, lo cual ocasiond su desplazamiento dejando el predio a cargo de uno de sustrabajadores, de nombre LUIS OCTAVIO GALVEZ PEREZ,quien posteriormente también se desplazo del mismo.

Finalmente se indicé en el escrito genitor de la accion queel solicitante, retorno al municipio de San Carlos (Ant.), pero le ha sido imposible residir 0 explotar el inmueble, ya que no poseecasa,ni recursos. 1.2. Delas pretensiones LA UNIDAD solicito la proteccién del derecho fundamental a la restitucion y a la formalizaciondetierras y la restitucion materialy juridica del bien inmueble denominado “Los Alpes” a favor de JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZy el reconocimiento de las medidas de proteccién y reparacion previstas en la Ley de Victimas y Restitucion de Tierras, para el goce efectivo del derecho a la restitucion del predio. 64 CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 1.3. Del requisito de procedibilidad. Se adjunto conla solicitud, la constancia numero NA 0399 de 2015', de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ y su nucleo familiar al momento del despojo, relacionada con el area de terreno georreferenciada de 4 has 5308 mts’, identificado con elfolio de matricula inmobiliaria 018-11293 y cédula catastral 649-2-001-000-036-0066-000-0000, ubicado en la vereda Palmichal del municipio de San Carlos (Ant.).

2. ACTUACION PROCESAL SURTIDA. 2.1. Dela admission de Ia solicitud y las notificaciones. Inicialmente la solicitud fue conjunta por cuanto se trataba de dos predios, uno el denominado “Los Alpes” de folio de matricula inmobiliaria No. 018-11293 reclamado por JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ el otro inmueble distinguido con matricula inmobiliaria No. 018-9528 denominado “Tarpacal” reclamado por JHON FREDY CARMONA CARMONAy GLORIA ELISA CARMONA.

Por reparto le correspondié el conocimiento del presente tramite al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, el cual por auto adiado 1° de febrero de 2016 admitid las dos solicitudes disponiendo las vinculaciones, notificaciones y publicaciones previstas en la Ley 1448 de 2011. Se ordeno emplazar a BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA,encalidad de propietaria inscrita del 50% del predio reclamado (Los Alpes), dada la manifestacién sobre el desconocimiento de su domicilio.

La representante del solicitante, allego memorial el 12 de abril de 2016 indicando que logré tener conocimiento sobreel domicilio de BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA, y solicité se comisionara al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant.) para su notificacion, lo que se dispuso en auto del 9 de junio de 2016 al despachoreferido. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, surtio la notificacién personal de BERTHALILIA MARTINEZ BURITICAel 23 de junio de 2016, quien dio contestacion a la solicitud el 15 de julio de 2016, y el Juez Especializado segun auto del 25 de julio de 2016 admitié la oposicién y ordend correrel traslado de la misma. 1 CD.

Folio 1.C1. Q\0 CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente > 05000-3121-101-2017-00008-01 2.2. Ruptura procesal y continuaciondel tramite. Atendiendo que frente a la solicitud elevada por JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ sepresento oposicién por parte BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA,y no se efecto en lo relacionado a la peticidn de restitucién promovida por GLORIA ELISA CARMONA y JHON FREDY CARMONA CARMONA,el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, ordeno la “desacumulacién’delas solicitudes asignandole el numero de radicacion 05000-3121- 001-2017-00008-00 al presente proceso (Los Alpes) y dejando el radicado 05000- 3121-001-201500059-00 para la reclamaciéndel predio Taparcal, en dondeseprofirio sentencia el 28 de febrero de 2017.

Con auto del 7 de marzo de 2017, se abrié el periodo probatorio, decretandosela recepcién de algunos testimonios, interrogatorios de parte, e inspeccion judicial al predio,lo cual una vez efectuado se remitié el expediente a la SalaCivil Especializada en Restitucién de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Esta Corporacién mediante providencia del 11 de agosto de 2017, devolvio el expediente al Juzgado de origen para que surtiera el tramite de la sentencia, al encontrar que el escrito allegado por BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA no comportaba en realidad una oposicion Ia solicitud. 2.3.

La Sentencia objeto de consulta. El 29 de septiembre de 20172, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, profirid sentencia donde dispuso protegerel derecho fundamental a la restitucién de tierras de JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ sobre el cincuenta por ciento (50%) del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 018-11293 (Los Alpes) en el que ostenta la calidad de propietario en comuny proindiviso, negandole la restitucion y formalizacién juridica en calidad de poseedor sobre el restante cincuenta por ciento (50%) del predio antes referido.

Lo anterior, por cuanto se arribé el operador judicial a la conclusion que no se encontraban acreditados los elementos estructurales de la usucapi6n en cabeza de JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ respecto del cincuenta por ciento (50%) 2 Folios 117 a 135 c1. q\ CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 restante del predio en mencion.

En este sentido, la Juez Especializada considero que dentro del proceso quedé probado queel solicitante, conocia que compartia la titularidad juridica del predio con BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA, ademas de que no ejercié una posesion pacifica, en tanto que ésta se vio imposibilitada para tener contacto directo con el predio, en razon del temor fundado de una confrontacion que diera lugar a la vulneracion de su integridad personal, por las constantes perturbacionesa las que se aluden. 2.4.

Del tramite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente tramite; por auto adiado 26 de octubre de 20173, se dispuso avocar el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6én de Tierras de Antioquia, Unica y exclusivamente sobre la pretension denegada a JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ respecto del cincuenta por ciento (50%)del predio “Los Alpes” disponiéndose en el mismo proveidoel traslado respectivo a los sujetos procesales.

El Ministerio PUblico se pronuncid rindiendo el respectivo conceptoelcual fue allegado al proceso el 3 de noviembre de 20174. 2.4.1. Del concepto del Ministerio Publico. E| Procurador 20 Judicial Il de Restitucién de Tierras, solicit6 en su concepto, luego de un relato del presente caso,la confirmacién de la sentencia objeto de consulta. Indicd que del analisis probatorio esta suficientemente acreditado por el solicitante su calidad de desplazado, su relacion juridica con el cincuenta por ciento (50%) del predio reclamado, respecto del que ostenta la propiedad y los supuestos generales y especificos del hecho y de derecho de la presuncionlegal invocada, como lo son la temporalidad, su calidad de victima y el contexto generalizado de la violencia, como hecho notorio, que padecié lo que dio lugar a la proteccion del derecho fundamental a la restitucién de tierras sobre este 50% del predio. 3 Folio 18 C2 4 Folio 23 C2. qU CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 Pero sefiala la representante del Ministerio Publico, que frente al cincuenta por ciento (50%) de propiedad de la ex cOnyuge BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA, comparte la interpretacién de la juez de instancia en que no se reunen los requisitos para la adquisicién del 50% pretendido, por prescripcion adquisitiva de dominio. 3.

CONSIDERACIONES Cumplidos los tramites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad queinvalide lo actuado, procedela Sala a resolverel asunto sometido a consideracion. 3.1. Problemajuridico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado en la sentencia objeto de consulta, el derechoa la restitucion del cincuenta por ciento (50%) restante del bien restituido materialmente a JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ el cual esta en cabeza de su ex cOnyuge BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA. 3.2.

Competencia. De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conoceren gradojurisdiccional de consulta,el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de (Ant.) que denegoal solicitante la restitucion cincuenta por ciento (50%) del predio “Los Alpes’. 3.3.

Proteccién constitucional. Sobre este derecho fundamentala la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefialé que se busca restablecera las victimas el “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la misma Corporacion, reitero sin ambages (Sentencia T-159/11°), asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen e! derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacién de Ia tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6é una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12° amplid las anteriores concepciones, que la restitucion es la medida preferente de la restitucién y de aplicacion inmediata. Asi lo sefald: 6.2 En relacién con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.

Por tanto, ef derecho a la restituciién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexién con los restantes derechosdelas victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger ios derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacién de bienesa la restitucion.

En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho ala reparacion integral de/ dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derechoa Ia restitucion de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudio un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la misma ”’, como quiera que al constituir el abandonodellugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que e/ Estado esté obligado a prestar, como fo es la atencién humanitaria y la estabilizacién socioeconomica.” En ese orden de ideas, ef desplazamiento forzado de los campesinosafecta e/ nucleo esencial de ese derecho que, como se explicara mas adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia__constitucional, conforma un derecho fundamental autdnomo y exigible”.

(Resaltado no original) 3.4. Del grado jurisdiccional de consulta en general. El grado jurisdiccional de consulta es unainstitucion de caracter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas enla litis®? y cuyo fundamento juridico se encuentra dadoporel articulo 31 de la Constituci6n Politica de Colombia de 1991, el cual establece que “toda sentencia judicial podra ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre /aley”.

La consulta, no opera iniciativa de la parte afectada, sino automaticamente por mandato legal?, puesto que se constituye en un mecanismo ope/egis, lo que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte mas débil en la relacion juridica, o por motivos de interés publico’®?, debe proveerse una proteccion especial de sus derechos"'. 8 Corte Constitucionat, sentencia C-715/12 dei 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D- 8963). 7 Ver sentencia T-821 de 2007. 8 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542 de 2010.

Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de junio de 2010. M.P: Jorge tvan Palacio Palacio. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-968 de 2003. Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez 10 En casos, como cuandola consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos delos trabajadores o el patrimonio publico 11 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-055 de 1993.

Ref. Exp: D-133. Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernandez Galindo CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizaciéon detierras. Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: “un grado jurisdiccional en virtud del cual el superiorjerarquico deljuez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que esta dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie peticién o instancia de parte, la decision adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendarlos errores juridicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr certeza juridica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de /a consulta es automatica, porque no requiere para que se pueda conocer de la revision del asunto de una peticién o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida’’.

Asi las cosas, se tiene que la consulta es un tramite que debesurtirse en los casos en que la Ley lo exige'’, toda vez que siendo unainstitucion procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realizacion de objetivos superiores, comolo es la consecucién de un ordenjusto y la prevalencia del derecho sustancial'*.

En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado de jurisdiccidn, donde es obligacién del juez que ha adoptado la decision consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligaci6n, implica que dicha sentencia 0 fallo no adquiera ejecutoria y por lo mismo no es obligatoria’®.

De la misma manera, también la jurisprudencia ha decantado que la omision dela consulta, se traduce en la pretermision integral de una instancia procesal establecida por la Ley. Inadvertencia que ademas de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: ‘entre las causas de invalidacién del proceso hallese la pretermisién integra de la instancia, con caracter insaneable, (numeral 3° in fine del articulo 140, e inciso final del articulo 144 Cédigo de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un controljurisdiccional oficioso dispuesto porel legislador como garantia adicional para ciertas decisiones, en razon de los sujetos que requieren especial proteccién o de situaciones en que es necesaria una instancia mas en salvaguarda delas partes a determinadosintereses que ellas encarnan’’® 3.5.

De laconsulta en los procesos derestitucion detierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el articulo 79 establece que las sentencias proferidas por los JuecesCiviles del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras, que no decretenla restitucion a favor del despojado, seran objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechosy garantias de los despojados. 12 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentenciast-389 de 2006 y t-364 de 2007. 13 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp: T-1506638. Fecha: 10 de mayo de 2007. M.P: Jaime Araujo Renteria 14 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp: T-1246349. Fecha: 22 de mayo de 2006. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 18 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicacién. No. 542. Referencia: Consulta formulada porel Ministro de Hacienda y Crédito Publico sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nacién. Respuesta delseis (6) de octubre de 1993. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Civil.

Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 de octubre de 2010. M-P: EdgardoViltamil Portilla. CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 La consulta, es un instituto juridico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario 0 de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasién del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitucién de Tierras por mandato de ley, debenrevisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decretenla restitucién a favor del despojado, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechosy garantias de los despojados — victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en unica instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan'’, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de quienes hansido privados,arbitrariamente de la propiedad, posesion u ocupacion desustierras.

Asi las cosas, las Salas Especializadas en Restituci6n de Tierras, tienen la potestad no solo para corregir o enmendarlos yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitucion de Tierras'®, sino que ademas adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en Unica instancia por los citados jueces, con el propdsito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacioén de la tierra, de quienes, por su situacion de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido individual o colectivamente el despojo y abandonoforzado de sus predios!®. 3.6.

Dela Posesion y la Prescripcion. La posesién se encuentra definida por el articulo 762 del Codigo Civil como “la tenencia de una cosa determinada con animo de sefior y duefio’, de aqui se 17 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997,afirmé que “[l]a consulta es un grado dejurisdiccion que, por ope legis, le otorga al Ad- quem competencia para conocer determinados fallos del A-quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar fa sentencia de primera instancia”. 48CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha:30 de julio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio 19 La CORTE CONSTITUCIONAL,en sentencia C-968 de 2003,la cuales pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporacion extendié a la apetaciénla facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios minimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “...segunla cual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramentela actuacion con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribucién que el sentenciadordel primer grado confiere el articulo 50 del CPT para faliar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso conla plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus (elementos axioldgicos para adquirir por prescripcion). El corpus es el cuerpo de la posesion, esto es, como lo indica el autor José J. Gomez, el elemento material, objetivo, los hechos fisicamente considerados con que se manifiesta la subordinacién en que una cosa se encuentra respecto del hombre,v.gr. sembrar, edificar, cercar el predio, etc.

El animus, por su parte, es el elemento interno 0 subjetivo, hace relacion a “la voluntad de obrar comosi fuera el verdaderotitular de derecho de dominio, exteriorizando un comportamiento con animo de sefior y duefno del bien que se posee y cuya propiedad se pretende’. El articulo 981 del estatuto civil en cita, establece que se debe probarla posesion del suelo por hechospositivos de aquellos que sdlo da derecho el dominio, comoel corte de maderas, la construccién de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significacién ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesion.

Por su parte, la prescripcién, segun con el contenido detarticulo 2512 del CodigoCivil “( ) es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haber poseido las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demasrequisitos legales’. Se extrae de lo anterior, que la prescripcién puede ser tanto adquisitiva, como extintiva, /a primera concebida como un modo de adquirir el dominio de las cosas, previo cumplimiento de los requisitos de ley; /a segunda, como una especie de sancion que comporta la extincién de acciones o derechos bien por haberse poseido por un tiempo determinado y con las condiciones que establece la ley, ora por no ejercer dichas acciones y derechos durante un lapso determinado.

La Corte Constitucional en la sentencia C-466 de 2014, sostuvo que la prescripcion adquisitiva 0 usucapiOn, es un modo de adqauirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseido durante un tiempoy conarreglo a las condiciones definidas enla ley (arts 2512 y 25187° del Cdd. Civil). La normatividad civil, contempla dos especies de usucapion: la ordinaria y la extraordinaria (art. 2527del Cod.

Civil). Para ganar una cosaporprescripcion ordinaria se necesita “posesién regular no interrumpida, durante e/ tiempo que las leyes 20 El articulo 2518 del Codigo Civil preceptua: “Se gana por prescripcion ei dominio de fos bienes corporales, raices o muebles, que estan en el comercio humano, y se han poseido con las condiciones fegales. || Se ganan dela misma manera los otros derechos reales que no estan especialmente exceptuados”.

CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 requieren”(art. 2528 ibidem), lo cual significa que es necesario contar con una posesion sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que ademas proceda de justo titulo y haya sido adquirida de buenafe (art. 764 ejusdem).

Por su parte, la adquisicion de las cosas por usucapion extraordinaria requiere asimismo posesién no interrumpida por el término quefije la ley, veinte (20) anos, segun art. 2532 del Cédigo Civil, exigencia que vale la pena sefialar, fue modificada por el articulo 6 de la Ley 791 de 2002, que redujo el término de veinte a diez (10) afios, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, sin aplicacion retroactiva conformelo disponeelarticulo 41 de la ley 153 de 1887 (Aun vigente).

Entonces, en los articulos 2512 y 2531 del Cédigo Civil, se establecen los requisitos indispensables para este originario modo adquisitivo del dominio, no requirindose por tanto titulo, la buena fe se presume, se requiere si que se ejerza posesion sobreel bien, debiendo ésta ser pacifica, publica y no interrumpida y porel téermino legal ya referido.

Adicionalmente, segun articulos 58, 60 y 63 de la Constitucion Politica, se requiere que,el bien que se pretende usucapir esté dentro del comercio humano, excluyendose los bienes publicos y de uso publico (articulo 2519 del Cod. Civil).

4. DEL CASO CONCRETO Desde la solicitud, LA UNIDAD quien representé al reclamante dentro del presente proceso pretendid la restitucion del predio “Los Alpes’ en su totalidad, esto es, respecto de la cuota parte que le pertenece al solicitante de acuerdo al folio de matricula inmobiliaria; y del cincuenta por ciento (50%) restante en cabeza de su ex conyuge BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA.

Comose dijo renglones atras, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tierras de Antioquia en la sentencia que es objeto de ésta consulta, pese a encontrar que JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ fue victima de la violencia a la luz de la Ley 1448 de 2011, solo ordenéla restitucion de la cuota parte de su propiedad del predio pretendido, de acuerdoalfolio de matricula inmobiliaria No. 018-11293, negando reconocerla prescripcién adquisitiva de dominio dela otra cuota parte cuya propiedad se encuentra en cabeza de su ex conyuge BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA,la que adquiriéd a través de sentencia judicial proferida porel CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Ant.), debidamente registrada (anotacion#6). Con los anexosde la solicitud se adjunto la referida sentencia y el trabajo de liquidacion, particién y adjudicacion de los bienes y deudas pertenecientes la sociedad conyugal de los antes referidos, en donde el Unico bien que hizo parte de dicha liquidacionesel predio Los Alpes, objeto de restitucion.

A partir de lo anterior se tiene entonces que JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ y BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA han sido y son comuneros en comuny pro- indiviso del predio “Los Alpes”, pues del proceso y del mismo folio de matricula inmobiliaria se determina que pese al desplazamiento porla violencia y el abandono del predio, no se presentd un despojo juridico, razon porla cual el predio a la fecha esta en cabeza delos antesreferidos.

Se tiene entonces que la titular de la cuota parte reclamada por JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ de acuerdoal citado folio de matricula inmobiliaria es su ex conyuge BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA, cuota parte, en comuny proindiviso que se pretende porelsolicitante, su restitucion previa declaratoria de la prescripcion adquisitiva de dominio.

Es cierto que un comunero cuandoejerce posesion personal del bien comun, es decir, que no la ejerce en nombre de la comunidad puede adquirir por prescripcion la propiedad plena y absoluta del bien, sin embargo, para ello es necesario que la posesion sea personal, autonoma e independiente, como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil y Agraria en sentencia de octubre 29 de 2001, expediente 5800, en la cual sefialé que:“la comunidad también puede tener manifestacién cabal en el hecho de la posesion, dando lugar al fenomeno de la coposesi6n, caso en el cual lo natural es que la posesion se ejerza bien por todos los comuneros,0 por un administrador en nombre de todos, pero en todo caso de modo comparativo y no exclusivo’.

Resalta la Sala de Casacion Civil en !a citada providencia, que “Tratandose de la posesion de comunero su utilidad es proindiviso, es decir, para la misma comunidad, porque para admitir la mutacion de una “posesion de comunero” para la de “poseedor exclusivo”, es necesario que el comunero ejerza posesién personal, autonoma o independiente y por ende excluyente de la comunidad.”. a4 CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 En el caso en estudio, se tiene claro que JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ no reunia los presupuestos axioldgicos para adquirir la otra cuota parte del predio sobre el cual presentd la reclamaci6n, por cuanto siempre reconocié y ha reconocido a BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICA comoco-propietaria del inmueble.

Tanto es asi que enel interrogatorio de parte rendido por el reclamante, reconoce que BERTHA LILIA MARTINEZ BURITICAespropietaria de la mitad dela parcela “Los Alpes”: “porqueella se mete en vinculos conla finca cuando hayalgo, algo, que trabaje ese pendejo en lo mio, que trabaje ese boboalla en lo mio, ese esel decir de ella a mi me da risa, yo reconozco queella tiene el 50%lo que no puedo desconocery no puede desconocermeella es que yo tengo el 50% en esa propiedad en San Carlos.

Entonces’. También es claro que BERTHALILIA si bien no ha realizado una explotacion continua del predio, si ha realizado actos de dominio lo cual se comprueba conla constitucion de la servidumbre de conduccidén de energia en donde de acuerdo a lo arrimado al plenario y lo dicho por el mismo reclamante, ambos participaron de la conciliacion celebrada con !a empresa Interconexidn Eléctrica S.A. ISA. y que si no hay una presencia mayorenel predio de esta ultima, es por miedo ante las amenazas de su ex cényuge, y asi lo expresd: “Yo no pude volver en los primeros dias, porque e/ me amenazo, me dijo si usted vuelve aqui a buscar un platano vieja juemama(sic) por eso yo nunca volvi(..)”.

FREDY ALEXIS MARTINEZ MARTINEZ hijo comun de los antes nombrados, en su testimonio rendido en la etapa judicial narré que su padre amenazo a su progenitora para que no volviera la finca, en los siguientes términos: “mi mama no volvio al predio debido a amenazas del mismo. Preguntado: ¢De quién, de don Julio? Contest6: si, no volvié por allé debido a esas amenazas,inclusive cuando hubo violencia de parte de la guerrilla, mi_mama fue amenazada pues para que le_firmara documentos, para él hacerse cargo del cien por ciento de la finca, cuando esa violencia ya cambio, las autodefensasy todo eso que entro a tener dominio, si, también tuvo las mismas amenazas, mi mamépara evitar de pronto problemas, debido a queellos estuvieron en mucho conflicto por la separacion debido a esos bienes, ella opto por no volver, y debido también al temor, es que inclusive, nosotros viviendo en el pueblo no podiamosvisitar las fincas, no se podia, y ese predio fue abandonado practicamente, realmente no se pudo y mi mama por evitar inconvenientes, por evitar tener problemas con él no volvid?' Aunadoa lo anterior, de no haberse demostrado la posesi6n pacifica por parte del reclamante, también existe orfandad probatoria respecto a la explotacion y el cambio del animus en los actos de sefory duefio (introversion), ademasdel tiempo que quiere hacer valer como presupuesto para usucapion, pues si bien se tiene que tener en cuenta el tiempo del desplazamiento, también esta 2t Pagina 24 de la sentencia consultada.Folio 128 vto.

C1. CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-2017-00008-01 probado que JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ dejo de explotarel predio mientras estuvo privado dela libertad, periodo que de acuerdoa la certificacion del INPEC obrante a folios 65 del cuadernoprincipal del informativo fue desde el 21 de noviembre de 2005 hasta ei 10 de diciembre de 2010.

La Corte Supremade Justicia- Sala de Casaci6nCivil, en sentencia del 15 julio de 2013, se refirid acerca del animus del comunero que pretende hacerse en usucapion de un bien estableciendo lo siguiente: Esas comunidades universales estan sujetas en cada uno de sus bienes al fenomeno de Ia coposesién, evento en que ésta es ejercida, en forma compartida y no exclusiva, por todos los coparticipes o por un administrador en su nombre; no obstante, esa calidad de comunero puede mutarse en la hipdtesis en que éste ejerza los actos de sefior y duefio_en forma personal, auténoma o independiente, repudiando los derechos de los demas, vale decir, con absoluto desconocimiento de los derechos de los otros comuneros, situaci6n que lo habilita para reclamarla prescripcion adquisitiva del dominio.

Es claro, entonces, que !a actora en las aludidas convenciones reconocio que el predio San Nicolasito pertenecia a una comunidad,dela cualella era coparticipe, de ahi que si venia ejerciendo posesion sobre el mismo con esto desvirtuo quelo hiciera con caracter excluyente de los demas comunerospara ese entonces, esto es, para la €poca en que ajusto dichos contratos.

De modo, pues, quela prescribiente para ese momento no se consideraba duefia exclusiva -animus domini- ni tenia la intencion de hacerse a esa propiedad -animus remsibi habendi-. Incluso, el derecho de gananciales cedido se concreté en cabeza del cesionario Pedraza Moreno en Ja particion de la sucesién de Luis Enrique Mojica Silva, aprobada mediante la sentencia de 28 de marzo de 1996, inscrita en el registro inmobiliario respectivo~’.

Se discurre de lo anterior que JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ no acredito haber mutado el animo posesorio creyéndose y actuado como sefor y duefo exclusivo del 50% del restante del fundo, desconociendo los derechos de la coasignataria (ex — Conyuge) BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA,;porel contrario, siempre ha reconocido la comunidad con esta producto de la liquidacién de la sociedad conyugal que mantuvieron.

Caberesaltar que en el presente evento no aplica lo previsto en el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011 respecto dela titulacion dela propiedad y restitucion se realice a favor del conyuge 0 compafiero o compafiera permanente del reclamante al momento del despojo, toda vez que este pertenece en comuny proindiviso a los ex cOnyuges JULIO ALONSO MARTINEZ MARTINEZ y BERTHALILIA MARTINEZ BURITICA, de acuerdo a los actosjuridicos ya relacionados. 22 Sentencia Sala de Casacion Civil-Corte Suprema de Justicia.MP.

Fernando Giraldo Gutiérrez. REF: EXP 544053 1030012008-00237-01 A CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Julio Alonso Martinez Martinez Expediente: 05000-3121-101-201 7-00008-01 Por ultimo de acuerdo la situacién factica antes resumida la Sala también advierte que la pretensién de MARTINEZ MARTINEZ respecto de la fraccion de terreno del cual es titular su ex cényuge esunlitigio entre conduefios que noreviste atributo de esta especialidad.

Asi las cosas, atendiendo que el reclamante no acredité los presupuestos axiologicos para la prescripcién adquisitiva de dominio del 50% restante del predio objeto de la presente accién, se confirmara la sentencia objeto de consulta. 3. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombrede la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMARla sentencia proferida el 19 de septiembre de 2017 porel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, dentro del presente proceso de restitucion y formalizacién de tierras de conformidad con la anterior motivacion.

SEGUNDO: NOTIFICAResta providencia a las partes por el medio mas expedito y eficaz. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. Los Magistrados, /) — JAVIER ENRIQUE (ASTILLO CAD ATE \@2