TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Sentencia No.: 022 Radicado: 270013121001-2014-00101-01 Proceso: Restitucién de derechosterritoriales Solicitante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela Opositor: Leonardo José Molina Meneses,otros.
Se amparara y restablecera el goce efectivo de los derechos territoriales del RESGUARDOINDIGENA DE TANELAconformada por las comunidades Embera Katio Sinopsis: de Tumburrula, Loma Estrella, Ziparadé y Citara, truncado como consecuencia del despojo, abandono y confinamiento a que fuera sometida la comunidad indigenaporel conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes.
De conformidad conel articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 del mismo afho, procede ésta Sala Civil Especializada en Restituci6n de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, a proferir sentencia dentro del proceso especial de restituci6n de derechosterritoriales de la comunidad indigena Embera del Resguardo Tanela, representada por la UNIDAD Administrativa Especial de Gesti6dn de Restitucién de Tierras Despojadas (en adelante LA UNIDAD). 1.
ANTECEDENTES 1.1. Comunidadestitulares del territorio. De acuerdo conla solicitud por razones de ordenpolitico y consideracionesinternas, el Resguardo Indigena de Tanela se conforma por 4 comunidades, cuales son Tumburrula, Loma Estrella, Ziparado y Citara; el que se encuentra localizado en el corregimiento de Balboa del municipio de Unguia (Cho.) dentro de la zona conocida como el Uraba chocoano; esta region pertenece al Darién y ademases frontera con el vecino pais de Panama.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores +Leonardo José Molina -otros. Expediente «© 270013121001-2014-00101-01. El limite natural del corregimiento de Balboa utiliza el "io Tanelita desde el sur hasta el nacimiento del rio Tisl6 y sigue el curso de este ultimo hasta encontrarse con el rio Tanela, rodeando al resguardo del mismo nombre; el cual a su vez sirve como limite natural por el costado oriental hacia el noroccidente donde se convierte enel limite con el municipio de Unguia (Cho.) y continua hasta el nacimiento en la frontera con Panama'. 1.2.
Fundamentos Facticos relevantescle la solicitud. 1.2.1. La constituci6n como resguardoindigena- titulaci6n del territorio. E! extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-INCORA mediante Resolucién 059 dei 11 de junio de 1975, declar6 el territorio del pueblo Embera como reserva indigena con una extensién de 989 hectareas. Adicionalmente determind cue esa entidad debia iniciar un prcceso de saneamiento de siete (7) colonos qué: ocupabanelterritorio indigena y alerto sobre la presencia de terceros que se habian apropiado de tierras del resguairdo superando la UNIDAD Agricola Familiar.
Posteriormente el INCORA expidiéd la Resolucién 101 de 1982 por medio dela cual vario la condicidn de Reserva Indigena a Resguardo ndigena, reafirmando las 989 hectareas di2 extensidn de esta y reconociendo los derechosterritoriales del pueblo Embera. Como resultado de la constitucién del Resguardo, el INCORA procedio a iniciar un proceso de saneamiento el cual no ha culminado debido que la medicion del area del resguardo realizada por los técnicos en el afho de 1983 arrojo como resultado 1.323 hectareas, area superior al numero de hectareas que aparecen registradas sn la resolucién de constituci6n de reserva indigena, razon porla cual se cuenta que el INCORA decidié suspenderel proceso de saneamiento, hasta que se modificara la resoluci6n de constitucién de reserva indigena. 1.2.2.
La presencia de grupos armadosy la farnilia Builes en el territorio indigena. 1 Pagina 2 escrito de solicitud folios 2 cuaderno 1. SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente. 270013121001-2014-00101-01. Se cuenta en el escrito genitor de la acci6n, que desde los afos 70 se ha verificado la presencia activa de grupos armados que se han disputado el control territorial de la region donde se encuentra el resguardo indigena Tanela, en un principio la guerrilla de las FARC incursiono en la zona de Riosucio, Unguia y Acandi, consolidando su controlterritorial y luego arribaron los hermanos Castafo Gil.
Estos ultimos, hacia el afo de 1985 empezaron hacer presencia en la vereda Tanela apropiandose detierras en esta zona incluyendo las del resguardo indigena Tanela: refiriendose que Fidel Castafo comandoel primer grupo paramilitar que ingreso a la zona denominado “Los Tanela’”el cual se desmovilizo en el aho de 1991 al hacer dejacion de armasel EPL.
Posteriormente a esta desmovilizacion del EPL, las autodefensas campesinas de Cordoba y Uraba-ACCU, al mando de Carlos Castafo tomaron el control de la region y se consolid6 la presencia del Bloque Elmer Cardenas comandado por FREDDY RENDON HERRERAalias “El Aleman’. De acuerdo a lo narradoenla Solicitud, después de la desmovilizacion de las AUC, el control militar y territorial de la zona ha sido ejercido por los Urabenos, grupo armado que fue creado por desmovilizados de las autodefensas y que segun se informa han logrado consolidarse en la zona norte del departamento del Choco en donde una de susprincipales bases se encuentra en el municipio de Unguia (Cho.) especificamente en la vereda Tanela limitando con el resguarddé indigena solicitante.
Ademas de lo anterior, se indica que la familia Builes es uno de los terceros tenedores que ocupan gran parte del Resguardo Indigena de Tanela, grupo familiar que se ha caracterizado por sus relaciones con diferentes grupos armadosilegales, particularmente en el caso de CONRADO y GUILLERMO BUILES quienes durante las épocas de presencia de las FARC se beneficiaron de la seguridad que este grupo armado les brindé y asi mismo de las AUC.
Dice la UNIDAD que,a partir del afo de 1999, la familia BUILES ha impedido en reiteradas ocasiones el aprovechamiento de recursos maderables al interior del Resguardo Indigena, alegando que solamente ellos tienen derecho de hacerlo, SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina-otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. circunstancia que ha incidido en que los Embera clejen de construir botes para intercambiarlos con la comunidad de “Los Cuna de San Blas” del vecino pais de Panama. Se senala igualmente, que la familia Builes desde hace varios anos ha ejercido el control de la zona confrontando los derechos de la comunidad indigena, como cuando en el aho 2007 la comunidad de Ziparadsle solicito a GUILLERMO BUILES que se le permitiera realizar un camino para poclertransitar entre las comunidades, debido a la situacién de confinamiento en la que se encontraban al estar rodeados de cercas y no podersalir, por lo que éste determind queel transito por los predios que tenia bajo su control se haria mediante una puerta de golpe con candado, lo cual causo disgusto entre los lideres indigenas y acentué la division entre las comunidades del Resguardo que también se encontraban en la misma situacion.
Uno delos integrantes Resguardo Indigena acc onante le manifesto a LA UNIDAD, que en octubre del afio 2013 la comunidad de Tumburrula se tomo los predios que hacen parte del resguardo, pero que la familia BUILES tiene destinados para potreros, ccn elfin de llegar a un acuerdo que ciarantizara el accesoalterritorio, el que se suscribid con PABLO BUILES,perc dejandosepor escrito que dicha entrega era “temporal” y que los predios continuaban siendo de “propiedad delos Builes’. 1.2.3.
Del despojo, abandono y confinamiento que ha sufrido la comunidad del Resguardo Indigena de Taneladelterritorio. Las comunidades que conforman el Resguardo Indigena de Tanela, han sufrido el despojo y por ello abandonado suterritorio, ademas que en la actualidad se encuentran confinadas en solo una parte del area queles fue titulada por el INCORA Los derechos que tiene la comunidad indigena respecto del territorio y las caracteristicas de inalienabilidad, imprescripticilidad @ inembargabilidad consagradasporLey, no hansido suficientes pa’a garantizar el goce efectivo de los derechosteritoriales, pues comoantesse indicé la primera demarcacion efectuada por el INCORA no serealiz6 conformea los limites naturales del titulo, lo que a su vez constituy6 un asunto de controversia para el saneamiento que se debia realizar, sin perjuicio del territorio sobre el cual no habia ciscusi6n, lo que genero una SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. situacion de incertidumbre que fue aprovechada porterceros para apropiarse de los predios de colonos que tenian mejoras dentro del resguardo, lo que pone en evidencia que el titulo no ha constituido una garantia real de acceso, uso y gocedel territorio indigena como lo consider6 la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.
La situacion de la demarcacién se hizo mas compleja cuando en el contexto de violencia generada porel conflicto armado que se desarrollé en la zona se suscitd una acumulacion sistematica de predios pertenecientes al resguardo indigena por parte de tenedores, como los integrantes de la familia BUILES, quienes se aprovecharon segun dice LA UNIDAD de su relacidn con grupos armados para apropiarse de predios.
Esta situacién fue acompanada por métodos persuasivos violentos para que los colonos vendieran las mejoras sin que estas ventas fueran autorizadas por el INCODER, quien debia realizar el tramite respectivo para poder adquirirlos e integrarlos al resguardo. Como resultado de lo anterior, la apropiaci6n del resguardo se hizo sistematica hasta dejar practicamente sin territorio a las comunidades que conforman el Resguardo de Tanela, despojo que en este caso se entiende como la apropiacion material o de facto de los predios del resguardo mediante actos aprensivos que aumentaron debido a la situacion de violencia de la zona lo cual fue un obstaculo para quelos indigenashicieran uso delterritorio para actividades de subsistencia y transitar libremente, lo que a su vez tuvo implicacionesa nivel cultural y espiritual.
Aunado a lo anterior, también desde la solicitud se afirma que la presencia de grupos armadosy de terceros en el Resguardo Indigena de Tanela ha forzado alos indigenas a dejar de hacer uso delterritorio debido a las restricciones que se les han impuesto como por ejemplo en el transito del territorio, realizaci6n de las actividades tradicionales de subsistencia y practica de sus ritos espirituales, desconociendola relacion especial que tienen los indigenasconelterritorio.
Para LA UNIDADenel caso en ciernes el abandono se configura en la medida en que las comunidades indigenas que conforman el Resguardo Indigena de Tanela comotitulares del derecho de propiedad colectiva, por coaccién indirecta y directa de grupos armados y terceros han dejado de ejercer en contra de su voluntad el SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente |= 270013121001-2014-00101-01. control territorial, la autonomia, el uso y gece, reconocidos como derechos territoriales. Adicionalmente se presenta un confinamiento atendiendo la situacion juridica del territorio y el contexto de violencia en el que se dieron las apropiaciones por parte de terceros, pues las comunidades del Resguardo se vieron forzadas a habitar una franja del territorio que equivale a 353.8 hectareas de las 1.397.7 que segun LA UNIDADse verificaron en terreno, lo que quiere decir que solo habitan el 25.3% del territorio titulado, que a su vez comoantes se acoto fa sido objeto de restricciones impuestas porlos terratenientes para podertransitar por el resto del territorio. 1.3.
De las pretensiones dela solicitud. Las pretensionesprincipales se relacionan a qe se: (i.) amparen y restituyan los derechos territoriales del pueblo Embera del Resguardo Indigena de Tanela conformado porlas comunidades de Tumburrula, Citara, Ziparado y Loma Estrella, las cuales han sido seriamente afectadas como consecuencia del conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes, a partir del abandono, despojo y confinamiento y otras afectacionesterritoriales de las que han sido victimas, a traves de la tutela_udicial efectiva de su derecho fundamental alterritorio colectivo, (ii) se ordene a la autoridad competente que realice la demarcacion y limitacion del Resguardo de Tanela con el acompanamiento ce los miembros de la comunidad y (iii) se declere la inexistencia de los actos juridicos, negocios juridicos, contratos de cesion de derechos de propiedad, contratos de compraventa o contratos de arrendamiento que se hayan_ celebraclo soore las tierras pertenecientes al resguardo de Tanela y a las entidades que declaran propiedad sobre el resguardo, de conformidad con lo consagradoenelarticulo 163 clel Decreto Ley 4633 de 2011. 2.
ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admision dela solicitud. La solicitud fue presentada el 31 de octubre de 2014 y previo reparto, correspondio al Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. Quibdo (Cho.), que por auto del 24 de noviembre de 2014?, admitid la accion y entre otras medidas, dispuso la suspension de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieren iniciado en relacién con el bien objeto de solicitud y se le ordeno aLA UNIDADquerindiera un informe de caracterizacion de los dafios sufridos por la comunidad “Embera Katio” del Resguardo Indigena de Tanela.
También se ordenola vinculaci6n de los Ministerios: de Defensa Nacional, de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, de la Proteccién Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y a la Policia Nacional-Direccién Antinarcoticos Adicionalmente, la de la Alcaldia Municipal de Unguia (Cho.), al Departamento para la Prosperidad Social, de la UNIDAD para la Atencién y Reparacién Integral a las Mictimas, la Secretaria de Salud Departamental y la Corporaci6n Autonoma Regional para e! Desarrollo Sostenible del Chocé-CODECHOCO y de CONRADO BUILES, PABLO BUILES, DOMINGA RODRIGUEZ, MANUEL BRAVO, HUMBERTO SEPULVEDA, CARLOS RODRIGUEZ, NELDO MOLINA, LEONARDO MOLINA, JUAN CARLOS ZAPATA y ANDRES CADAVID.
Aunado a lo anterior se ordeno la publicacion del edicto emplazatorio de personas indeterminadas en los periddicos EL COLOMBIANO, CHOCOSIETE DIAS y LA CHIVA DE URABA. También se dispuso que el mismo edicto se fijara durante 10 dias en la secretaria del mismo Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibd6 (Cho.) y el domingo siguiente al vencimiento de ésta fijacidn se leyera en voz alta en la plaza principal del Municipio de Unguia (Cho.). 2.2.
De las publicacionesy notificaciones. 2.2.1. Mediante auto de fecha 20 de enero de 2015, el Juez Instructor del proceso requirio a LA UNIDAD para que diera cumplimiento al auto admisorio en lo que concierne a la publicacién del edicto, posteriormente el 10 de febrero de 2015,el Juez instructor del procesofij6 el dia 19 de febrero de 2015 a partir de las 7 y 30 de 2 Folios 1 Cuaderno3.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Comuniciad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. la manana, para llevar a cabo la diligencia de lectura del edicto emplazatorio a personas indeterminadas en la cabecera Municipal de Unguia (Cho.), la que en ultimas se comisiond al Juzgado Promiscuo Muricipal de Unguia®; quien la efectuo el 8 de marzo del afhio 20157.
Las publicaciones se hicieron los dias 7, 14 y 11 de diciembre del aho 2014 en cada uno de los periddicos indicados en el auto que admitié la accion® y por radiodifusora el 15 de diciembre del ano 2014. 2.2.2. En io concerniente a las vinculaciones dispuestas en el auto admisorio, mediante escrito allegado al juzgado instructor el 5 de diciembre de 2014° LA UNIDAD ansx6 copia delos oficios de notificacion enviados a CONRADOBUILES, DOMINGA RODRIGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JUAN PABLO BUILES y JUAN CARLOS ZAPATA,aportandose deeste ultimo copia de la remisi6n que por correo electronico se le hizo del oficio de notificacidn.
En el mismoescrito referenciado se indico por parte de LA UNIDAD que respecto de MANUEL BRAVO, HUMBERTO SEPULVEDA, NELDO VILLALOBOS, LEONARDOMOLINA y JUAN CARLOS ZAPATAhasta ese momento no se habian podido entregar por cuanto no contabanconla informacion de las direcciones. El dia 12 de febrero de 2015 se notificd personalmente el apoderado judicial de JUAN PABLO BUILES ACEVEDO, ANDRES CADAVID VASQUEZ, CONRADO DE JESUS BUII_ES PENA y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO’.
Posteriormente LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO, NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO, MANUEL BRAVO, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA y DOMINGA RODRIGUEZ CUESTAallegaron poderes conferidos a una apoderadajudicial en comun®. 2.3. De la nulidad presentada y el tramite seguido. 3 Folio 116 C.3. 4 Cd folio 14 C.21. 5 Folio 14 C-10. 5 Folio 60 Cuaderno3. * Folio 93 Cuaderno 3 8 Folios 99, 100, 101, 102, 103, 194 Cuaderno 3.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. ANDRES CADAVID VASQUEZ, JUAN PABLO BUILES ACEVEDO, CONRADO DE JESUS BUILES PENA y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO,presentaronsolicitud de nulidad de todo el proceso y lo actuado en el tramite administrativo, aduciendo la vulneracion de sus derechos al debido proceso, igualdad y garantias procesales, sustentado en que LA UNIDAD no les comunico el acaecimiento de la etapa administrativa de caracterizacion de afectaciones territoriales e inclusi6dn en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente.
Adicionalmente en el escrito de nulidad se dice que el Decreto Ley 4633 de 2011 es inconstitucional por lo que para efectos de la nulidad invocada solicitaron debia valorarse “con total independencia a la excepcidn que en el escrito de oposicién eventualmente” se alegaria bajo el argumento de que se ejerciera un contro! de constitucionalidad por via de excepcion.
Resaltaron los peticionarios de la nulidad que existid una flagrante violacion al debido proceso, cometido en el tramite administrativo porrestringirles el acceso a comparecer a dicho tramite para entregar documentos tal y como lo haceel propietario, poseedor u ocupante en el procedimiento administrativo que se surte con fundamento en la Ley 1448 de 2011.
Mediante proveido fechado 13 de abril de 2015, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibd6 (Cho.) declard la nulidad desde la etapa administrativa de todo el proceso de restitucion de derechos territoriales iniciada por la UNIDAD y le ordend rehacerla con la intervencion de los terceros identificados.
Para el juez instructor result6 incoherente que dentro de las pretensiones de la demanda se solicitara ordenar al INCODERhacerla clarificacion de los linderos del resguardo indigena; que aportara toda la informacion oficial necesaria para determinar los posibles casos de traslape entre titulos de propiedad privada de terceros, adjudicaciédn de mejoras y otrostitulos, por cuanto esto era trabajo de la misma UNIDAD y la situacién de orden publico no es excusa para no haber realizadola clarificacion de linderos y la identificacion de terceros con anterioridad.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente «© 270013121001-2014-00101-01. Con base enlo anteriorel juez considerd que LA UNIDADvulnero el debido proceso de los terceros identificados dentro del territorio al no comunicarle, teniendo la posibilidad de hacerlo, la existencia del proceso de restitucion.
Contra la anterior decision LA UNIDAD present6 recurso de reposicion en donde solicit6 se revocara el auto que decreto la nulidad. Se argumento que erro el juezal indicar que se viold el tramite previsto en la Ley 144& de 2011, cuandolo cierto es que este tipo de procesos en gran parte se encuentra reglado por el Decreto Ley 4633 de 2011, sefalando, ademas, que si bien se hiciera una aplicacién equivocada del articulo "76 de la Ley 1448 de 2011 en el presente proceso, tampoco habria lugar a vincular ANDRES CADAVID VASQUEZ, JUAN PABLO BUILES ACEVEDO, CONRADO DE JESUS BUILES PENA y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO,toda vez que la norma es clara en sefialar las tres categorias juridicas que deben detentar los. opositores para la comunicacién por parte de LA UNIDAD en fase administrativa como lo son propietarios, poseedores u ocupantes y en el presente caso los citados opositores son meros tenedores de unas fracciones delterritorio del resguardo indigena.
Aunado alo anterior se dijo que la figura de la nulidad procesal no esta contemplada en la legislacion aplicable a la restitucion de tierras y derechosterritoriales. A pesar de lo anterior por auto del 12 de mayo de 2015 se confirmo el auto recurrido al considerar que la nulidad estuvo bien decretada por cuanto se estaba violando el derecho al debido proceso de los opositores que propusieron la nulidad.
LA UNIDAD presento accion de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciédn de Tierras de Quibdd (Cho.) en busca que se protegieran los derechos fundamentales de la comunidad aqui accionante y se dejara sin efectos la declaratoria de nulidad decretada, senalando que el despacho accionado rio diferencid los marcos normativos previstos en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y en el Decreto Ley 4633 de 2011, esta ultima como normativa excepcional y autonoma, también sedijo que la nulidad procesal no esta contemplada en lalegislacién aplicable a la restitucion de tierras y derechos territoriales, ademas quela interpretacion extensiva que hizo el juez de la Ley 1448 de 2011 va en detrimento de las victimas contrariando el principio pro victima y el articulo 158 del Decreto Ley 4633 de 2011 que regulala analogia.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. La accion de tutela fue decidida en primera instancia por ésta Corporacion la cual mediante sentencia adiada el 27 de octubre de 2015 concedié el amparo deprecado y le ordeno al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibd6 (Cho.) dejar sin valor y sin efectos juridicos los autos “ No. 0068 del 13 de abril de 2015 y No. 0083 del 12 de mayo 2015” mediante los cuales se decreto y se confirmo la decision de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de! proceso No. 270013121001-2014-00101-00.
Adicionalmente se le ordenéal despacho accionado continuar con el tramite del proceso. En cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdé (Cho.) requirid a la UNIDAD para que de manera inmediata se sirviera emplazar a DOMINGA RODRIGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, MANUEL BRAVO, HUMBERTO SEPULVEDA, NELDO VILLALOBOS, LEONARDO MOLINA y ANDRES CADAVID, a lo que la UNIDADenescrito presentado el 15 de julio de 2015, senald que las personasa las cualesse solicita emplazar ya se presentaron al proceso aportando escritos de oposicion’. 2.3.
Las contestaciones presentadas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, presento escrito de contestacién'® en donde manifest6 que se oponia a las pretensiones de la accién por cuanto esa entidad no tiene injerencia en los hechos y pretensiones de la solicitud. La Gobernacié6n del Departamento del Choco, aportd escrito de respuesta''en donde manifesto que frente a los hechos y cumplimiento de la solicitud presentada por la Comunidad Indigena Embera Katio Territorio Tanela, la Secretaria de Salud Departamental- Gobernaci6n del Chocdé no tiene ninguna responsabilidad de conformidad a las funciones legales y constitucionales establecidas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presento dos contestaciones con apoderadosjudiciales diferentes,'* en un escrito manifest6 que en cuanto a las § Folio 151 Cuaderno.3. 19 Folio 40 Cuaderno 3. 11 Folio 1 Cuaderno 11. 12 Cuadernos 14 y 18. SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. pretensiones y declaraciones presentadas se remite a lo que se pruebe dentro del proceso, eri el otro escrito hizo énfasis a la situacién juridica de la Comunidad Indigena solicitante frente al territorio. Por su parte el Ministerio de Salud y Proteccién Social manifesto’? que esa cartera no controvertiria su vinculacién al proceso y enuncid sus obligaciones legales dentro de los procesosderestituciOn detierras de acuerdo a la Ley 1448 de 2011.
Las personas naturales que fueron vinculadas al proceso dieron contestacion a la accion formiulando en todoslos casos oposiciones a las pretensionesdela solicitud, algunas extsmporaneas, ademas,se hicieron preserites otras quienes también se oponen, coro se pasa a ver. El 4 de marzo de 2015 se presentd por intermedio de: apoderadojudicial escrito de oposicién por parte de CONRADO DE JESUS BUILES PENA y JUAN PABLO BUILES ACEVEDO, en la que se calificd cario extemporanea; y en donde se incorpordé « GUILLERMO BUILES,a través del instituto de la agencia oficiosa's, actuaciOon que no fue ratificada en la oportunidadjudicialmente otorgada.
En escrito aparte JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO"®, manifesto su oposicién a las pretensiones de restitucion a favor de la Corrunidad Indigena reclamante; tacho la calidad cle despojados de las comunidades que conforman el Resguardo de Tanela y que la notificacion a él realizada no fue lega. Igualmente, sefalé que la Comunidad Indigena Tanela no tiene relaci6n ancestral conelterritorio, pues dicha comunidad se formé de varias familias provenientes de Choco, Antioquia y Cordoba y que personasquevivieron el proceso de colonizacion afirmaron que el INCORAdesarrollé un procediiriento andmalo ya que paso poralto el fendmenode la colonizacién que imperaba er: el globo de terreno reservado.
Propuso como excepciones: (i) Temeridad y mala fe de LA UNIDAD por cuanto a su juicio en el inforrne de caracterizacion de afectacionesterritoriales se plasmaron 13 Cuaderno 17. 14 Cuaderno6. 18 Cuaderno 7. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante —_: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente = 270013121001-2014-00101-01. hechos que no concuerdancon la verdad real. También se invocé la(ii) “pérdida de la fuerza ejecutoria o Decaimiento de los actos administrativos’, (iii) Inverosimilitud de versiones, (iv) falta de debido proceso administrativo para la expedicidn de las resoluciones # 059 del 11 de junio de 1975 y 101 del 27 de junio de 1982, inoponibilidad de las resoluciones # 059 del 11 de junio de 1975 y 101 del 27 de junio de 1982, (v) afectacion de la confianza legitima y (vi) buena fe exenta de culpa.
ANDRES CADAVID VASQUEZ,también presentd oposicién dentro del presente proceso!®, en los mismos términos a las expuestas en renglones anteriores; esto es, se oponea la restitucion y tacha la calidad de despojadas de las comunidades Embera que conforman el Resguardo de Tanela; quejandose igualmente de la notificacion que se le realizO y dice que, a diferencia de otros ocupantes reconocidos, se entero de la existencia de la demanda por comentarios de ocupantes que comenzarona recibir oficios de la UNIDAD, pero asevera que nunca recibid el suyo.
Propuso las mismas excepciones antes enunciadas y también se resalta sobre la falta de relacion ancestral de la comunidad reclamantefrente al territorio, por cuanto se asegura que dicha comunidad se formo fue por personas que migraron de los departamentos del Choco, Antioquia y Cordoba, hacia esa parte delterritorio. El 16 de marzo de 2015 se allegé escrito de contestacién por parte de CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA y DOMINGA RODRIGUEZ CUESTA"que se tuvo posteriormente como extemporanea.
Al proceso también se allegd escrito de oposicion de NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO’y a través de agente oficioso OLGA EUGENIA JIMENEZ VILLEGASen donde se manifiesta que se oponena las pretensiones de la solicitud de restitucion y al igual que en los casos antes resenadosse indica que se tacha la calidad de despojados de la Comunidad Indigena reclamante.
OLGA EUGENIA JIMENEZ VILLEGASnoratificd en la oportunidad concedida la oposicion formulada. 16 Cuaderno 8. 17 Cuaderno 25. 48 Cuaderno 26. SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente: 270013121001-2014-00101-01.
Se hace referencia que las comunidades indigenas que conforman el resguardo accionante, surgieron de manera paulatina teniendo como precedenteinicial la llegada del indigena LUCINDO JUMI, quien se asevera arribd con su familia a la regidn en pleno proceso de colonizacion, al cual obedecié la aparicion de estos opositores en el territorio; o sea que la relaci¢r de tenencia sobreelterritorio por parte de los RODRIGUEZ CUESTAsegunse resalta en el escrito de oposicion data de tiempos anteriores a la constitucién de la reserva y posterior resguardo, asi como el paulatino establecimiento de las comunidadesindigenas.
Estos opositores propusieron las excepciones que denominaron: (i) Inexistencia de un debido p-oceso administrativo que dio lugar a la Resolucion No RZE 0043 del 29 de agosto de 2014 que ordenéla inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente en virtud del mancleto dado en el Decreto Ley 4633 de 2011, (ii) Inexistencia de un debido proceso administrativo para adelantar el saneamients por via administrativa, (iii) Falta de Legit:macion porpasiva,(iv) Tacha de la calidad de despojados de las comuniclades del Resguardo Indigena de Tanela, (v) Temericiad y mala fe en la construccion del estudio de caracterizaci6n de afectaciones y (vi) Buena fe exenta de culpa y confianza legitima.
Igualmente, se allegaron escritos de oposicién por separado a nombre de LEONARDO JOSE MOLINA MENESES”®, MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRIA”° y HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO”' con los mismos argumentos antes resefiados y las mismas excepciones propuestas. 2.4. Pruebas. En la providencia adiada el 25 de enero de 2016, se decretaron las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, y las de oficio** que el juez instructor del tramite considerd pertinente su p-actica entre ellas la recepcion de varios testimonios y una inspeccidnjudicial con el fin de determinarlas mejoras que ocupan los opositores dentro delterritorio solicitado. 19 Cuaderno 27. 20 Cuaderno 28. 21 Cuaderno 29. 22 Folios 1510 Cuad2rno 3.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente |= 270013121001-2014-00101-01. Adicionalmente se ordeno oficiar en el afan probatorio a entidades de todos los ordenes y algunas integrantes del SNARIV. Llegada la fecha para la recepcién de algunos testimonios de miembros del Resguardo Indigena reclamante, con el objeto de que ampliaran sus testimonios brindadosen el marco del trabajo de caracterizaci6n de las afectacionesterritoriales, se solicito la presencia de un traductor, a lo que se opusieron los opositores y al no encontrarse dentro de la lista de auxiliares de la justicia traductor de la lengua Indigena Embera-Dobida, luego de cierto tramite se recibieron las declaraciones con intervencion de un intérprete provisto por la UNIDAD. 2.5.
Audiencia de alegatos de conclusion. Mediante auto de fecha 1° de noviembre de 2016, se fij6 fecha para la realizacion de la audiencia de alegatos que prevé el articulo 165 del Decreto Ley 4633 de 2011, la cual se llevo a cabo el dia 21 de noviembre de 2016°°. Las partes que asistieron a la diligencia presentaron sus alegaciones ademas de formaoralpor escrito. 2.5.1.
Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6n de Tierras Despojadas. En la audiencia se le otorgé la palabra a la apoderada de la UNIDAD, quien manifest6 que sus alegaciones estaban divididas en tres partes, una primera que se refiere a los hechos que motivaron la presentacion de la demanda, una segunda en dondese hacia relacién a las imputaciones formuladas en el proceso,lo probado en el tramite y finamente expondria las conclusiones generales a las que llego la entidad que representa.
Se dijo que de conformidad con lo establecido por la Mesa permanente de concertacién con los pueblos y organizaciones indigenas y lo reglado por los articulos 145 y siguientes del Decreto Ley 4633 de 2011 el 14 de noviembre de 2012 se focalizo el caso de las comunidadesindigenas del Resguardo Tanela, por ello se inicid la puesta en marcha de las medidas de restitucion para los territorios ancestrales de los ResguardosIndigenas del municipio de Unguia, region del Darién 23 Cuaderno 30.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente: 270013121001-2014-00101-01. Chocoanopriorizando Ja intervencién segun criterios de afectacion, vulnerabilidad y condiciones de seguridad. Manifesto la apoderada de la UNIDAD que se realiz6 la caracterizacion de afectaciones a los derechos étnico territoriales cel resguardo de Tanela, la cual fue adoptada por la Resolucién RZE 0036 del 20 de agosto de 2014, procediéndose a la inscripcién del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de la Resolucién RZE 0043 del 29 de agosto de 2014, tras encontrarse que en el marco temporal de aplicaci6n del Decreto Ley 4633 de 2011 ocurrieron eicciones propias del conflicto armado interno consistentes en despojo, abandonoy confinamiento, asi como de sus factores subyacentes y vinculadosal mismo que limitaron el goce efectivo de los derechcs territoriales en los terminos del Auto 00-4 de 2009, comprometiendo supervivenciafisica y cultural como pueblo indigena.
Posteriormente la apoderada de la UNIDADreailizo urna sintesis de las pretensiones de la solicitud en donde manifesto que el objeto de la demanda es: 1) que se amparen y vestituyan los derechosterritoriales del pueblo Embera del Resguardo Tanela a través de la tutela efectiva de su derecho alterritorio, reconociéndole a las comunidades de Tumburrula, Citara, Loma Estrella y Ziparadé su calidad de victimas del conflicto armado interno, 2’ la demarcaci6n y amojonamiento del Resguardo 0 si como la entrega alas comunidaces dela cartografia oficial y tecnica del territorio titulado, 3) La finalizacién del tramite administrativo de saneamiento a los terceros de buenafe, restituyéndoseel ejercicio pleno del derecho de propiedad que no ha sido ejercido por las comunidades indigenas reclamantes, 4) La recuperacion ambiental, restauraci6n ecoldgica del territorio del resguardo y amortiguacidn de las rondas del rio Tanela, orientada a garantizar la cobertura boscosa protectora de los cuerpos de agua, deforestaci6n por accion directa de los opositores al presente tramite y afectacién al pueblo indigena solicitante toda vez que de alli se sirven los sistemas alimentarios propios, 5) La declaratoria de inexistencia de todo acto y negocio juridica tendiente a la venta, cesion, arrendamiento de derechos de propiedadsobreelterritorio del resguardo Tanela de conformidacl con el articulo 163 del Decreto 46333 de 2011.
La abogada enuncié las demaspretensiones contenidas en el escrito de solicitud. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. Respecto de lo probado dentro del proceso se dijo que desde el componente técnico catastral se ratifico, mas alla de toda duda, que lo que los opositores intentan presentar a la Magistratura como mejoras, constituyen afectaciones a los derechos étnico territoriales de las comunidades indigenas y un despojo de los recursos naturales del Resguardo de Tanela, de conformidad con la definicién que presenta el articulo 144 del Decreto Ley 4633 de 2011.
También de la inspeccidn judicial realizada, la UNIDAD concluye que, si bien los opositores pretendian realizar un interrogatorio de parte a los testigos indigenas, desconociendo que las personas citadas no representaban a las autoridades propias del resguardo Indigena de Tanela y por tanto no constituian la voz unificada de las comunidades reclamantes, sino que, de acuerdo porlo solicitado por la Procuradora 38 Judicial a lo Decretado en el auto 0025 del 2 de febrero de 2016,el objeto de la pruebaerala ratificacidn y ampliacion de los testimonios brindados en el marco del trabajo de caracterizacion de las afectacionesterritoriales.
De igual manera la UNIDAD resalt6 que se dilato injustificadamente el proceso judicial por parte de los opositores al cuestionar la imparcialidad de traductory la necesidad del mismo, aunque su uso no representara una incapacidad deloslideres para darse a entender en castellano, si no en la clara manifestacién de su derecho a la diversidad cultural en el uso de la lengua propia reconocido porel articulo 7 de la constitucién y que se acreditaron afectaciones a los derechosterritoriales de la Comunidad, causadas por danos al ambiente enel territorio del resguardo Tanela.
Por ultimo, LA UNIDAD presenté unas observaciones adicionales referentes a que en materia de proyectos productivos y satisfaccién del derecho a la autonomia, seguridad y soberania alimentaria sean dirigidas al Departamento de Prosperidad Social DPS y la Agencia de Desarrollo Rural ADR por ser de su competencia. La apoderada de LA UNIDADtermino su intervencion manifestando que de lo probado enel tramite se puede concluir que las comunidades Embera deCitara, Ziparado, Loma Estrella y Tumburrula del Resguardo Tanela, son victimas del conflicto armado interno por hechos acaecidos con posterioridad al 1° de enero de 1991, los cuales configuraron afectaciones de derechosterritoriales teniendo como SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente: 270013121001-2014-00101-01. consecuencia el despojo, abandono y confinamiento, razon por la que se solicita se accedana las pretensiones formuladas por LA UNIDAD en la demanda. 2.5.2. instituto Colombiano de Bienestar Farniliar-ICBF.
El apoderacio que asistid a la diligencia en repre:sentacion del Instituto Colombiano de Bienestaer Familiar ICBF, hizo referencia a los infermes del ICBF con relacion a la oferta de servicios institucionales que tiene que ver con la proteccién y la garantia de los derechos de la nifiez y de la familia, hay un informe del 30 de abril de 2016 en dondeelinstituto informé acerca de la prestacioén de servicios de lo que dentro de la entideéd se denomina unidades méviles d2 servicios.
Menciona otro informe que se denomina como informe de atencion a poblacién en situacion de desplazamiento y atenci6on a las familias de comunidades indigenas pertenecientes a los resguardos ce Tanela, Dogibi, Arquia y Cuti, victimas del desplazamiento forzado de fecha 3 de mayo de 2016. El apoderaclo del ICBF termina su intervencién mani“estando sobre la importancia de la identidad del territorio para las comunidacles indigenas y las garantias a los derechos que el Estado debe preservar, anadiendo que desde la entidad que representa estara presta al cumplimiento de cualquier orden que se imparta. 2.5.3.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible particip6 de la audiencia de alegatos de conclusion a través de apoderadajudicial la cual inicid su intervencion haciendo claridad sobre las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecidas en el Decreto 3570 de 2011, resaltando que dentro de los objetivos se encuentra que ese Ministerio es el rector de la gestion del ambiente y de los recursos naturales renovables, encergado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las politicas y regulaciones a las que se sujetaran la recuperacion, conservacion, proteccion, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente dela nacidn, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadasa otros sectores.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente < 270013121001-2014-00101-01. Manifiesta que las pretensiones de la accion no estan llamadas a prosperar en relacion a esa Cartera, toda vez que estas deben seratribuidas a la autoridad ambiental por un ambito de competencia, también precisa que la Unica competencia legal que tiene ese Ministerio dentro de este proceso de restituciOn de tierras corresponde a certificar si el predio objeto de restitucion hace parte de una reserva las cuales se encuentran senaladas en la Ley 2 de 1959 o si pertenece a un area protegida 0 a parque nacional o natural.
No obstante, resalta que esta informacion se encuentra en un informe técnico predial anexo aportado al presente proceso elaborado por LA UNIDAD en conjunto conelInstituto Colombiano Agustin Codazzi- IGAC y que certifica si efectivamente el predio tiene algun tipo de afectacion ambiental sea de las reservas establecidas en la Ley antes citada o si por el contrario esta es un area protegida perteneciente a parque nacional o natural.
También aclara que de acuerdo al Decreto 2164 de 1995, al tratarse de la ampliacion de Resguardos Indigenas, a ese Ministerio le correspondela funcidn de certificar y verificar el cumplimiento de la funcion ecoldgica de la propiedad dentro del resguardo.
2.5.4. LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO, NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO, CARLOS y MANUEL DE JESUS BRAVOALCIRIA(otros). La apoderada de los opositores antes enunciados, presento sus alegacionesfinales en donde manifest6 que, dentro de la oportunidad legal prevista, se presentaron escritos de oposicion en los que desarrollan el mismo cuerpo, pero describiendo de manera concreta el origen de la ocupacidn de sus predios que excepto para el caso de HUMBERTO SEPULVEDA FERRAROseidentifica una ocupacién generacional y previa a la constitucién del resguardo y reservacion.
Indica que en todos los escritos de manera comun se desarroll6 el acapite titulado como “presencia de colonos y poblamiento de la zona intervenida” en donde en un ejercicio de reconstruccion historica se tomaron las versiones de los colonos que actualmente subsisten en el sector e incluso se hizo referencia a los actos administrativos de constitucién de reserva y resguardo conelfin de establecer la presencia de los opositores previo al afNo 1991 y la inexistencia de relacion de causalidad con el conflicto armado interno. LQ SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013421001-2014-00101-01. Resalta la apoderada, que frente a las varias pretensiones de la solicitud de restitucion de derechos territoriales se opuso a todas y cada una de ellas y consecuencialmente se tachd la calidad de despojados de las comunidades indigenas Emmbera asentadas en el territorio de Tanela e itera que se solicito subsidiariamente el reconocimiento de la condiciSn de terceros ocupantes de buena fe exenta de culpa de los opositores.
Indica la apoderada en su exposicion que se afectdo el debido proceso desdeelinicio del procediriiento de reservacion y posterior resguardo, lo que se ha convertido en una constante por parte de las instituciones intervinientes en el territorio y actualmente: en las actuaciones propias de la UNIDAD para avanzar en el proceso de restitucion de derechos territoriales a la comunidad indigena reflejada en los aspectos que via excepcién se plantearon en las oposiciones, resalta que la UNIDADse eximeyjustifica su actuacion por fuera del marco legal.
También dice que se afectd el debido proceso en el marco de la actuacion en etapa administrativa para la inclusion en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamen:e y que ja UNIDAD para justificar la falta de comunicacion a los opositores para comparecer a la etapa administrativa se justificd en la aplicacion exclusiva del Decreto 4633 de 2011 argumentando la inexistencia dentro de ese marco normativo del requisito de vinculacion o notificacion de terceros identificados en el territorio al tramite administrativo.
La otra vulneracion aducida al debido procesc se basa en el marco de actuacion para la construcci6n del informe de caracterizacion ce afectaciones, toda vez que se asevera que la UNIDAD no coordin6 para su elaboracion con la Unidad para la AtencionIntegral a las Victimas de conformidad con lo preceptuado porel Decreto 4633 de 20° 1. Refiere la inexistencia de nexo causal entre la ocupazion delterritorio por parte de los opositores con el conflicto armado interno, po* cuanto dice que la UNIDAD omitio ajustarse a las acciones administrativas contempladas en el Decreto 4633 de 2011, toda vez que se presentd el informe de afectaciones territoriales haciendo uso selectivo de informacion referida al procedimiento administrativo de saneamiento desconociendo la realidad alli documentada y que definitivamente exigia el SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. reconocimiento del arraigo historico enel territorio de los opositores desvinculada al conflicto armado interno. Otro de los argumentos expuestos por la apoderadade los referenciados opositores en la diligencia de alegatos de conclusi6n es que las comunidades indigenas asentadas en el Resguardo de Tanela no ostentan la calidad de despojadas por confinamiento, abandono factores vinculados o subyacentes.
Finalmente dice que probado esta dentro del proceso judicial la condicién de los opositores y demas elementos sustanciales del proceso en el marco de la decision que debera tomar éste Tribunal, concluyendo que es dable no conceder la restituciOn a traves de esta acciédn y en cambio se deberia ordenar una actuacion administrativa de saneamiento del territorio desde el mismo momento de la creacién del resguardo.
2.5.5. JUAN CARLOS ZAPATA y ANDRES CADAVID(Otros). En la misma diligencia por ultimo se le otorgo la palabra al apoderadojudicial de los demas opositores quien manifesto que se adheria a los fundamentos formales y sustanciales manifestados por la apoderada de los opositores mencionados enel anterior acapite, sefalando que la comunidad indigena Embera del Resguardo de Tanela, no tiene arraigo ancestral dentro del territorio resguardado y que lo manifestado en el informe de caracterizacion y las declaraciones rendidas por parte de los lideres indigenas HUGO NETH BAILARIN CHAMARRA, FABRIO BRINCHA DOMICO y GABIREL JARIPIA, no son ciertas y que prueba de ello, se encuentra plasmado en el expediente administrativo # 40671, contentivo del procedimiento de saneamiento del Resguardo Indigena de Tanela, proveniente del INCORA.
Itera que quedd debidamente probado que la comunidad Embera del reguardo indigena de Tanela, no tiene arraigo ancestral en el territorio y que a diferencia de lo que planted la UNIDAD de Restituci6n en su informe de caracterizacion reforzada con la declaracion de los lideres indigenas ante el despacho,la llegada de estos indigenas se remonta a la década delos 60, a través de Lucindo Jumi que ni siquiera se asento dentro delterritorio sino que Ilegé a un predio que Alberto Carrascal le \\ SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente 270013121001-2014-00101-01. fio a orillas del Tanela y que luego vendié para regresar cinco aNos después a un lote que le cbsequid De la Hoz Romafia, su compadre. En suma, de todo lo anterior aseverd el apoderado cle los citados opositores, que quedo plenamente demostrado con todos los documentos historicos allegadosal proceso, queelterritorio de Tanela desde la segunda décadadel siglo XX, fue objeto de un proceso de colonizacién que liderdé el general DANIEL ORTIZ y que motivo adjudicaciones masivas deterritorios dentro de los cuales se encuentra el sector Tanela, solicitado en adjudicacién por Eusebio Cortés. Resalta que lo solicitado por EUSEBIO CORTESen el afio de 1914 fue lo que en el ano de 1975 se reservo y posteriormente en el afho de 1982, se resguardo.
Anade en sus argunentos, que esta acreditado por dacumentos histdoricos que el territorio colectivo de Tanela durante el siglo XX fue objeto de un proceso de colonizacion y que segun éiparece consignadoenlos escritos d2 opcsicion debidamente probados con el documento denominado “En estado desitio los Kunas en Uraba. Vida cotidiana de: una comunidad indigena en zona de ccnflicto”, los indigenas que se encontraban en ese sector se fueron y los pocos que quedaron salieron posteriormentedelterritorio de Tanela en 1936 como consecuencia de un brote de sarampion.
Para finalizar la intervencion, el apoderado rea iz una exposicion de como cada uno de los opositores que asiste dentro del presente tramite entraron a ocuparel predio que conformaelterritorio objeto de restitucion. Finalizada la audiencia de alegaciones finales se dispuso la remision del presente proceso a ésta Sala Civil Especializada en Restit-cién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. 2.6.Fase de Decision(fallo).
Por auto de fecha 8 de febrero de 2017, la Sala Especializada ordendo avocarel conocimiento del proceso de la referencia en los términos del articulo 79 de la Ley 1448 de 2C11, disponiéndose, ademas, que los opositores GUILLERMO LEON BUILES VASQUEZ y OLGA EUGENIA JIMENEZ VILLEGAS se pronunciaran SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. expresamente sobre la actuaciOn que en sus nombreshizo el agente que obré de forma oficiosa. Igualmente, se dispuso atendiendo que en el auto admisorio el juez instructor del tramite le ordeno a LA UNIDAD quenotificara a los terceros vinculados al presente proceso, se aportaran los certificados de trazabilidad expedidos por la empresa postal autorizada, de las comunicaciones enviadas en cumplimiento a lo dispuesto en el proveido de admision de la solicitud y los comprobantes de entrega o devolucion en su caso, y a Servicios Postales Nacionales 4-72 lo relacionado con las comunicaciones enviadas a CONRADO BUILES, CARLOS RODRIGUEZ, DOMINGA RODRIGUEZ y JUAN PABLO BUILES.
Con base en la respuesta presentada por la empresa postal de Servicios Postales Nacionales 4-72 y la UNIDAD se encontr6é que las oposiciones presentadas por DOMINGA RODRIGUEZ CUESTA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA, CONRADO DE JESUS BUILES PENA y JUAN PABLO BUILES ACEVEDO,fueron presentadas extemporaneamente. Adicionalmente a la declaratoria de extemporaneidad se tuvieron como no presentadaslas oposiciones allegadas por GUILLERMO LEON BUILES VASQUEZ y OLGA EUGENIA JIMENEZ VILLEGAS,por cuanto vencido el termino otorgado no dieron cumplimiento a lo ordenadoreferente a la ratificacion de las contestaciones aportadas al proceso por parte de quien obré como su agente oficioso dentro del presente tramite. 2.6.1.
Pruebas decretadasen la etapa defallo. Esta Sala Especializada de conformidad con el! paragrafo 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, decreto pruebas de oficio entre las cuales se le ordendo a la Agencia Nacional de Tierras- ANT que remitiera los antecedentes administrativos de las Resoluciones No. 059 del 11 de junio de 1975 y No. 101 de 1982 proferidas por el extinto INCORA y quecertificaran si existen procesos administrativos para compra de mejoras en el ResguardoIndigena Tanela.
VU SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente. 270013121001-2014-00101-01. Por otro lado, se le ordeno a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Agencia Nacional de Mineria, que certificaran sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones que afectaran el territorio conde se encuentra ubicado el Resguardo Indigena Tanela y a la Corporaciér: para el Desarrollo Sostenible del Chocdé- CODECHOCO, que informara sobre las afectaciones ambientales al territorio del Resguardo reclamante.
En igual forma, se le ordené al Instituto Geograficc Agustin Codazzi-IGAC, que remitiera la informacién catastral que se tuviera Jel territorio que se reclama y se le pidid a la Oficina de Instrumentos Publicos de Quibdd que enviara el folio de matricula inmobiliaria No. 180-13883. 2.6.2. Concepto del Ministerio Publico. La Procuraduria 20 judicial Il de Restitucién de Tierras aport6 concepto en donde indicd que cle los hechos narrados y de los historicos referenciados en el proceso, es factible colegir que el pueblo indigena Embera, Resguardode Tanela, fue y aun lo es, una comunidad despojada, desplazada y en confinamiento por la constante presencia, y control territorial que los grupos al margen dela ley han desplegado sobreel territorio, desde antes de 1991, posterior a esta fecha y lamentablemente persiste hasita estos momentos, lo cual demanca con urgencia la intervencion del Estado Colombiano, para que de manera planeada, programada y sostenible ordene la epropiacién de los recursos que permiten las acciones, proyectos y actividades que garanticen el goce efectivo de los derechos del pueblo indigena y en tal sentido se ordene amparar y restablecer los derechos del Pueblo Embera Katio del Resguardo Tanela en los precisos térninos del articulo 166 del Decreto 4633 de 2011, en correspondencia y congruencia con las pretensiones de la solicitud presentada por la UNIDAD y los hechos probados durante el tramite.
Adicionalmente el Ministerio Publico solicita se despachen desfavorablemente las excepciones propuestas por los opositores y ademas se declaren prosperas las pretensiones de la solicitud de la restituci6n del territorio colectivo, con especial énfasis en la reparacion simbdlica y la reparacién de los sitios sagrados de su cultura ancestral y por sobre todo ordenar al sulcomité tecnico de enfoque SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. diferencial realizar las actividades que son de sus funciones con fundamento enel articulo 172 y 173 del decreto 4633 de 2011.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO. 3.1. Nulidades. Esta Sala Especializada no advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presentetramite. 3.2. Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales, asi comola validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto.
De tal manera que se adentrara esta Sala Especializada en ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto a su conocimiento respecto de la restituci6n de los derechosterritoriales de la comunidad del Resguardo Indigena de Tanela. 3.3. Requisito de Procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 156 del Decreto 4633 de 2011, la UNIDADconelescrito introductorio allego la constancia de inclusi6n del territorio colectivo en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de las comunidades que integran el Resguardo Indigena de Tanela ubicado en el municipio de Unguia en el departamento del Choco, dichas comunidadesson: Tumburrula, Citara, Ziparadé y Loma Estrella, lo que se realizO mediante la Resolucion RZE 0043 del 29 de agosto de 2014. 3.4.
Problemajuridico. Esta Sala Especializada debera determinar si se reunen los presupuestos axiologicos consagradosen el Decreto Ley 4633 de 2011 y Ley 1448 de 2011, para la prosperidad de las medidas quese orienten al restablecimiento del goce efectivo de los derechosterritoriales, la Ley de Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio de las comunidades Embera que conforman el resguardo indigena Tanela, de acuerdo con lo establecido en la Constituci6én Politica, la jurisprudencia y el bloque de constitucionalidad, como consecuencia de las afectaciones territoriales que los limitan entre estas y la mas grave el confinamiento. \3 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente. 270013121001-2014-00101-01. 3.5.Marco juridico y jurisprudencial de la proteccién a las comunidades indigenasy el Derechoal territorio y a la propiedad colectiva dela tierra. 3.5.1. De la proteccion constitucional. Desdela promulgacién de la constitucidn politice de 1991, en Colombia se redefinio la politica indigenista al otorgarle un estatus constitucional especial, pasando de un modelo predominaritemente basado en “concepciones de asimilacion e integracion, a uno fundamentado en el reconocimiento y la garantia del pluralismo, el multiculturalismo y la participacion de las mitorias’*4.
Este cambio normativo estructural encuentra su fundamento tanto en el respeto por las diversas concepciones de vida y de lo bueno, que se originan en el presupuesto del Estado constitucional de Derecho relativo a la autonomia y la libertad; como en la conciencia juridica del valor intrinseco de las cultures nativas y las comunidades tradicionales, y de sus valores y tradiciones culturales, ancestrales, lingUisticas, artisticas, religiosas, sociales y politicas; asi como también en el reconocimiento histdrico de los siglos de abusos, maltratos, discriminacion e injusticias de que han sido objeto estas etnias, y el riesgo inminente cle desaparicion o extincion cultural y fisica a que se encuentran actualmente avocacles*°.
También se puede decir que a partir de la expedicion de la Constitucion de 1991 se paso a un modelointegracionista, al reconocerse el derecho de diversidad e identidad cultural —arts.68- y el articulo 27 del Convenio 169 de la OIT, que hace parte del boque de constitucionalidad, el cuel prescribe que “los programas y servicios de educacién destinados a los pueblos interesados ( ) deberan abarcar su historia, sus conocimientos y técnicés, sus sistemas de valores y todas sus demas aspiraciones sociales, econémicasy culturales”.
De esta manera, en la nueva Carté Politica, el estatus constitucional especial de las comunidadesetnicas encuentra su fundamento en principios basicos del Es:ado Social de Derecho, como la definicidn del Estado colombiano como democratico, participativo y pluralista — art.1 CP-, asi como en el reconocimiento y proteccién de la diversidad étnica y cultural de la Nacidén, y de las diversas expresiones de la cultura como pilares de la nacionalidad —arts. 7° y 70 CP*-. 24 Sentencia T- 049/ 3.
Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGASSILVA. 28 Sentencia T-907 d2 2011. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 26 Sentencia C-208 de 2007. Magistrado Ponente: Dr Rodrigo EscobarGil. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente © 270013121001-2014-00101-01. La Corte Constitucional ha expresado en reiteradas oportunidades que el multiculturalismo encuentra fundamento constitucional en “/as premisas de (i) que en Colombia existen diversidad de culturas e identidadesétnicas, (ii) que todas son merecedoras de un mismo trato y respeto, (ili) que todas son constitutivas de la identidad general del pais y (iv) que todas sontitulares -en igualdad de condiciones- del derecho a reproducirse y a perpetuarse en el territorio con el paso del tiempo.?”” Se discurre de lo anterior que de acuerdo a lo consagrado en nuestra Constituci6n Politica, como en la jurisprudencia del maximo organo en lo constitucional, que el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y la garantia de la preservacion de las diversas expresiones de tradiciones ancestrales de comunidades étnicas, constituye un requisito sineé qua non, esto es, necesario y obligatorio para la construcci6n de un Estado Social de Derecho democratico, incluyente, pluralista, tolerante y participativo.
En la sentencia T-049/137° la Corte Constitucional dijo: “(") el reconocimiento y proteccién de la diversidad étnica y cultural consagrado en la Constituci6n de 1991 constituye un derecho fundamental que se encuentra radicado tanto en cabeza de las comunidades tradicionales_ o grupos poblacionales étnicos, como en los individuos que pertenecen a estas comunidades o grupos étnicos.
Sobre este tema, la jurisprudencia constitucional ha precisado que el derecho /a identidad tiene tanto una dimension colectiva como una individual, “una colectiva, que busca orientar la proteccién constitucional hacia las comunidades tradicionales que no siguen la forma de vida de fa sociedad mayoritaria, permitiendo que éstas puedan desarroflarse de acuerdo con su propia cultura, y otra individual, en el sentido de considerar que Ia aludida proteccion es también en favor de cada uno de los miembros de las comunidades nativas, garantizando que éstos puedan autodeterminarse dentro y fuera de su territorio segun su propia cosmovision.”.
Acerca de este asunto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que existe una relacion de correspondencia y complementariedad, antes que de contraposicion o contradiccion, entre la proteccién que se debe brindar tanto a la dimensién colectiva como individual del derecho a la identidad cultural y étnica. Asi, ha expresado que “/a proteccion otorgada a la comunidad como sujeto de derechos no se oponea la proteccién individual de sus miembros, toda vez que garantizar las manifestaciones individuales puede resultar imprescindible para la concretizacién y materializacion del derecho colectivo def grupo étnico del cual se hace parte.” Igualmente, este Tribunal! ha sostenido que el derecho fundamental de las comunidades indigenas a la identidad cultural y étnica consagrado en el articulo 7 CP, se materializa y expresa en sus dos dimensionescolectiva e individual, en cuanto las comunidadestradicionales y étnicas, que tienen un caracter minoritario, puedan libremente “ejercer sus derechos fundamentales de acuerdo con su propia manera de ver el mundo’ y los individuos “que pertenecen a una comunidadindigena puedan expresarse y autodeterminarse de acuerdo con su cosmovisién cultural dentro y fuera de sus territorios”.
Asi las cosas, siendo el derecho colectivo uno de tipo directo, en cuanto protege a fa comunidad como sujeto de derechos, y el derecho individual uno de tipo indirecto, en cuanto garantiza los derechos del individuo relativos a la identidad cultural de la comunidad a la que pertenece, y estos dostipos de proteccidn se encuentran interrelacionados, son complementarios y se presuponen, de manera que “la proteccién del individuo puede ser necesaria para la materializacion del derecho colectivo del pueblo indigena al cual pertenece’.
En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho fundamental a la diversidad étnica y cultural se qgarantiza a través de otros derechos de las mismas comunidades étnicas, tales como “(a) /a proteccién de la riqueza cultural de la nacién (C.P. art 8°); (b) ef derecho a la autodeterminacién de los pueblos indigenas (C. P. arts. 9° y 330); 27Ibid. 28 Sentencia T- 049/13.
Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGASSILVA 4 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente. 270013121001-2014-00101-01. (c) el derecho ala oficialidad de lengquas y dialectos de las comunidades nativas y a que la ensefianza que se les imparta sea bilinglie (C.P. art. 10°);
(d) el derecho de las comunidades indigenas a ser consultadas en las decisiones que las afectan, a través d2 procedimientos adecuados y con la participacién de sus instituciones representativas (C.P. arts. 40-2, 329 y 330); (e) el respeto a la identidad cultural en materia educativa (C.P. art. 68); f) el reconocimiento de /a igualdad y dignidad de todas las formas de cultura (C.P. art 70);
(g) la proteccién del patrimonio arqueoldgico de la Nacion (C.P. art. 72); (h) el derecho a unacircunscripcién especial para la eleccién de Senadores y Representantes (C.P. arts. 171 y 176): (i) el derecho a administrar justicia en su propioterritorio y a regirse por sus propias normas y procedimientos ((7.P. art. 246); (j) el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indigenas y su naturaieza inénajenable, inalienable, imprescriptible e inembargable (art. 329); y (k) el derecho a gobernarse por consejos indigenas segun sus usos y costunbres (C.P. art. 330).” Aunadoa lo anterior la jurisprudencia Constitucional también ha sefhalado queel Estado Colembiano debe darun trato preferencial a las comunidadesindigenas en virtud del mandato consagrado en el articulo 7 de le Carta Politica y en el antes Convenio No. 169 de la OIT “sobre pueblos indigenas ytribales en paises independier tes’, aprobado por Colombia mecliante a-Ley 21 de 1991, en cuyo desarrollo, se han reconocido como prerrogativas especificas de dichas comunidades, entre otras, (i) la facultad de establecer autoridades judiciales propias;(ii) 2l derecho a recibir etno-educaciony(iil) servicios especiales de salud.
De igual manera, la misma Corte Constitucionail, le ha otorgado a las comunidades indigenas la categoria de sujetos de especial proteccidn constitucional en razon de la existencia de una cultura mayoritaria que amenaza la preservacion de las costumbres ancestrales, su percepcién sobre el desarrollo y la economia, su particular fo-ma de verla vida y de relacionarse con su entorno y el grave impacto queha teniclo el conflicto armado sobresus territorios.
La funcién de garante de la integridad de los pueblos indigenas que cumple el Estado, en atencién a sus compromisos internacionales, no se termina en esa garantia de igualdad real ni con la ejecucién de estrategias destinadas a atenuarel impacto que el conflicto armado ha generaclo sobre el modelo de vida de los pueblos indigenas, pues también debe promover la plena efectividad de sus derechos sociales, econdmicos y culturales, respetande su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.
Eso, eritre otras cosas, implica que debe precaver la violacidn de sus derechos fundamientales y garantizar el acceso a procedimientos legales comprensibles en caso ce quese hallen afectados. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente = 270013121001-2014-00101-01. La Corte Constitucional en la sentencia T-362/12°9 resalto que los pueblos indigenas y las comunidades negras, afrodescendientes 0 afrocolombianas son titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial proteccién constitucional. 1. Los pueblos indigenas y las comunidades negras, afrodescendientes o afrocolombianas son titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial proteccién constitucional.
Desde la sentencia T-380 de 1993 la Corte Constitucional sefialé que el reconocimiento de sus derechos es imprescindible para garantizar la supervivencia de qrupos humanos poseedores de una cultura diferente a la mayoritaria y que se encuentran en situacién de vulnerabilidad desde el punto de vista constitucional, debido, entre otras razones,a (i) la existencia de patrones histéricos de discriminacién que les impiden el pleno ejercicio de sus derechos y su cultura;
(ii) la presion ejercida sobre sus territorios, su forma de ver el mundo, su organizaci6n social, sus modos de produccién y su concepcién sobre el desarrollo, originada en la explotacién de los recursos naturales y la formulacién de proyectos de desarrollo de diversa naturaleza en sus territorios ancestrales; (ili) el grave impacto que el conflicto armado ha generado en su modo devida, reflejado en desplazamiento forzado y afectaciones de especial gravedad a susterritorios ancestrales, usados como corredores estratégicos o escenarios directos del conflicto; y (iv) la marginacién econdémica, politica, geografica y social que, por regla general, enfrentan como grupos minoritarios. 2.
Los derechos de los pueblos indigenas y las comunidades afrodescendientes constituyen ademas, concrecién de diversos mandatos, principios y valores constitucionales, entre los que cabe destacar: la concepcién de la democracia acogida por el Constituyente, a la vez participativa y pluralista, vision que reivindica la coexistencia de diversas formas de ver el mundoy propicia la activa intervencién de todas las culturas para la construccién del Estado (articulos 1° y 2°, CP); el principio de igualdad que, de una parte, se concreta en el caracter general de fa ley y la prohibicién de discriminacion; y, de otra, ordena la adopcién de medidas especiales, de caracter favorable, frente a grupos vulnerables o personas en condici6n de debilidad manifiesta (articulo 13 CP), la diversidad étnica (articulo 7° CP) que prescribe el respeto y conservacién delas diferencias culturales como elemento constitutivo de la Nacién: el principio de igualdad de culturas (articulo 70 CP) que prohibe imponerlas formas de vida mayoritarias como las Unicas validas 0 como opciones prevalentes sobre la vision del mundo de los pueblos originarios, y diversos compromisos adquiridos por el Estado en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 3.5.2.
Del Convenio 169 de la Organizacién Internacional del Trabajo -O.1.T. El Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indigenas y Tribales en paises independientes, adoptado en Ginebra (Suiza), del 27 de junio de 1989,fue ratificado por nuestro pais por la Ley 21 de 1991 del 4 de marzo de ese mismo ano, (Por medio de la cual se aprueba el Convenio numero 169 sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, adoptado por la 76a. reunion de la Conferencia General de la O.!.T., Ginebra 1989) y hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto™.
La Corte Constitucional en sentencia T-737/05 resalta que los pueblos indigenas gozan de especial proteccidn, como de autonomia en su organizacion social, economica y politica, principios que son recogidos por el convenio OIT 169, aprobado por Ley 21 de 1991, asi: De esta manera, mediante Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la Organizacion Internacionai del Trabajo, relativa a los pueblos indigenas y tribales en paises independientes, se 29 Magistrada Maria Victoria Calle Correa. 3° Corte Constitucional sentencia C-461/08 |S SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. impone a los estados en los que existan poblaciones indigenas, el deber de asumir la respcnsabilidac de desarrollar, con {a participacié1 de los pueblos interesados, una accion coorcinada y sistematica con miras a proteger sus. derechos y a garantizar el respeto de su integridad.
Esta accion debera incluir, como lo sefala la misma Ley 21 de 1991, la promocisny plena efectividad de los derechos sociales, econdmicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbresy tradiciones, asi somo a susinstituciones. Porello, los pueblos indigenas gozan de una especial proteccién constitucional que se revela en que gozande autonomia en todos los aspectos de su organizacion social, economicay politica.
Posteriormente en sentencia T-769/09 se sefhald que el convenio 169 comprendia dos conjuntos de compromisos,el primero dirigido a incentivar el desarrollo de los pueblos indigenas y sus derechosy el otro de mecarismos para poneren practica estas medidas, lo que se resume enla siguiente forma: De este modo, es posible apreciar que en el marco del Convanio, surgen dos grandesconjuntos de compromisos para los Estados signatarios.
El primers, se ovienta a promover las condiciones que permtan el desarrollo de los pueblos indigeras y tribales de un modo que respete /a diversidad étnica y cultural, asegure los espacios de autonomia requeridos para ello y se desenvuelva en un marco de igualdad, y que especificamente se refiere “a su relacién conlas tierras o territorios, a las condiciones de trabajo, a aspectos relacionados con la formacién profesional, la artesania y las industrias rurales, a salud y seguridad social; a educecién y nedios de comunicacion y a contactos y cocperacién a través de las fronteras’.
El segunclo alude a la manera como deben adoptarse y ponerse en ejecucién esas medidas, que tienen comc elemento centralla participacion y el respeto porlé diversidad y la autonomia. E! cowenio establece el deber del Estado, en este caso el colombiano, de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles cle afec:ar directamente a los pueblos originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos interesados, de buenafe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el conseriti niento acerca de las medidas propuestas.
Aunado a lo anterior el Convenio también regula materias relacionadas con la costumbre y el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transterencia de las tierras indigenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalizacion. Finalmente, se refiere a la conservacion de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educacién en tadoslos niveles, entre otras materias.
Entre las primeras, se encuentra lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 21 de 1991, se establece que “(1) Deberan adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlas personas,las instituciones, los dienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. (2). Tales medidas especiales no deberan ser contrarias a los deseos expresiados libremente por los pueblos interesados y (3).
El goce sin discriminacion de los derechos generales de ciudadania no debera sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales’. En el articulo 7 del citado Convenio se establecid que los pueblos interesadostienen derecho a dacidir sus propias prioridades en lo que atane al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente - 270013121001 -2014-00101-01. espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econdémico, social y cultural. Debido a la relacion de las comunidadesindigenas conla tierra, el Convenio dedico la parte segunda solo a los aspectos conel territorio, exigieéndose de los gobiernos el respeto a las culturas y valores espirituales (art. 13), el derecho a la propiedad y posesion de las tierras que ocupan (art. 14), de los recursos naturales (art. 15) y al derecho a nosertrasladados de las tierras que ocupan(art. 16), el respeto a sus modalidades para la transmision de la tierra (art. 17) y el prever sanciones a la intrusion a las tierras de estos pueblos y la adopcidén de medidas para impedirlas: entre otros puntos. 3.5.3.
Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas. Es importante resaltar la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indigenas adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesion 61 dela Asamblea Generalde la Naciones Unidas, en la que se precisaron los derechos colectivos e individuales de los pueblos indigenas, especialmente a sus tierras, bienes, recursosvitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educaci6n y a determinar libremente su condicion politica y su desarrollo economico.
De igual manera se enfatiz6 en el derecho de los pueblos originarios a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguirlibremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohibe la discriminacion contra los indigenas y promuevesuplena y efectiva participacion en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propenderpor su propia vision economicay social.
También se puede decir que la Declaracién es un instrumento internacional de derechos humanos para los pueblos indigenas que, si bien no establece nuevos derechos de los ya reconocidos en el Convenio 169 de Ia OIT, si desarrolla los derechos vigentes reconocidos en diversos instrumentos y tratados internacionales SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente 270013121001-2014-00101-01. de derechos humanos y los traslada al contexto de la realidad de los pueblos indigenas. 3.5.4. Estado de Cosas Inconstitucionales en materia de desplazamiento forzado de las ComunidadesIndigenas. La Corte Censtitucional mediante sentencia T-025 de 2004*' declaré la existencia de un Estado de CosasInconstitucional en materia ce desplazamiento forzado,al constatar la vulneracion masiva, sistematica y grave de los derechos fundamentales de la poblacién desolazada en el pais, producto no solo de las causas asociadas a la violencia yeneralizada, sino también debido a la precaria capacidadinstitucional del Estado colombiano para atender a dicha ecblacidn, y a la insuficiencia de los recursos asignadospara este proposito.
La Corte Constitucional mediante Auto 004 de 2009, tras considerar que los pueblos incligenas son una de las comunidades mas vulnerables frente al desplazamiento forzado a causa del conflicto armado interno que ha sufrido el pais, determind que son merecedoresde una proteccién constitucional reforzada, porlo que ordené la implementacidonde: “(i) un programa de garantia de los derechos de los pueblos indigenas afectados por el desplazamiento, y de (il) planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los pueblos identificados en el auto, asi como(iii) la adopcion de determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas: delictivas de las cuales han sido victimas los pueblos indigenas, entre otras”.
Posteriormente, al hacer un diagndstico del cumplimiento de la anterior providencia, en distintas oportunidades la Corte Constitucional constato que varios de los pueblos incigenas identificados en el Auto 004 de 2009 continuaban siendo victimas de un sin numero de violaciones a sus derechos fundamentales individuales y colectivos, lo cual habia agravado el confinamiento y/o desplazamiento que padecian, dejandolos expuestos a una inminente desaparicion, agravada porla falta de atencion por parte de las autoridades. 31 Corte Constitucional.
M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. En el mentado auto la Corte Constitucional se refirié al Resguardo Tanela, como uno de los pueblos indigenas afectados porel desplazamiento forzado. 1.
Panorama general de afectacién étnica del pueblo Embera-Katio por el conflicto armado. (") Resqguardos Embera-Katio de Tanela, Eyakera-Tanelita (en proceso de constitucidn), Pescadito y Chidima (Acandi): Denuncian en primerlugar la ocupacionilegal de tierras indigenas por colonos y terratenientes para ganaderia extensiva; extraccién de oro en la quebrada Bonita en el resguardo de Chidima; y la caza, extraccién de madera, agricultura y venta de mejoras por colonos a los terratenientes en el resguardo de Chidima.
También denuncian en este contexto la intensificacién del conflicto armado: “La vida y la integridad de las comunidades indigenas se encuentra particularmente amenazada porla presencia en la zona de grupos paramilitares que ahora se hacen llamar ‘Aguilas Negras’, que son los mismos con nombrediferente, quienes en Unguia y El Tigre continuan patrullando y reclutando jovenes.
Los paramilitares también estan presentes en Acandiy El Gilgal. Ademas, algunosfideres indigenas han sido victimas de amenazas de muerte por parte de terratenientes y ganaderos interesados en explotare/ territorio de las comunidades. // Por otra parte, la Policia ejerce estrictos controles a la circulacion y el transporte de viveres por parte de los indigenas y campesinos. La Policia del corregimiento de Balboa, lleva a cabo e! registro de fos nombres y las actividades de /os visitantes a la zona, justificandose en la necesidad de mantener informado al Ejército”.
Por otra parte, reportan que en el resguardo de Chidima, los colonos se han apropiado de tierras para ganaderia, pescan y cazan enelterritorio, y tienen cultivos de coca; y en el resguardo de Pescadito se reporta la venta irregular de 60 hectareas a 2 colonos. La desestructuraci6én cultural del pueblo Embera-Katio ha aumentado las tasas de suicidios entre jovenes en la zona del Bajo Atrato; asi, se informa que el 15 de marzo de 2003 se suicidé Patricia Jumi Carupia, de 12 afios: y el 12 de abril de 2003 Cecilia Domicé Majoré, de 13 afios.
Ha habido ademasvarios intentos de suicidio entre la poblacion indigena. Las comunidades Embera-Katio de estas regiones del pais se han declarado, en distintas oportunidades, neutrales ante el conflicto armado, y han exigido el respeto de susterritorios y de su integridad cultural por parte de los actores armados.Asi, por ejemplo, las autoridades que conforman el Cabildo Mayor Indigena Zonal del Bajo Atrato (CAMIZBA) han expresado: “Las comunidades indigenas que representa CAMIZBA y que se encuentran ubicadas en la subregion del Bajo Atrato..fambién han sido victimas de fa violencia desde hace muchos afios, pero de manera particular y critica desde diciembre de 1996. época en que seintensifica la confrontacién entre los diferentes actores armados.
( ) nuestra organizacion ha levantado la consigna, que frente a esos actos de barbarie de fa guerra, de resistir en defensa de nuestra dignidad, cultura, territorio y autoridades propias de nuestros pueblos. Pues nuestras comunidades poco a poco se han convertido en e! blanco predilecto de todos los actores de la guerra que consume fa zona del bajo Atrato, por el hecho de habernos negado a ser participes directos de ésta y mantener una posicién digna de autonomia y resistencia en nuestrosterritorios”’. 2.
Relacién detallada de los crimenes sobre los cuales se ha informadoa la Corte. 1. En 1996, fue asesinado un lider indigena de la comunidad de Cuti, en el municipio de Unguia — cuenca del Tanela. (") - Comunidad de Citara, en el municipio de Unguia — Cuenca del Tanela: tiene 109 habitantes. Se informa sobre la comunidad que, en 1996, sufren un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soportan el bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y sefalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; y reportan la pérdida de 850 hectareas de resguardo por causa de las AUC los colonos. - Comunidad de Ziparado: tiene 57 habitantes.
Se reporta que, en 1996, sufren confinamiento por 6 meses por AUC; entre 1997 y 2003, soportan el bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y sefialamientos por las AUC, las Fuerzas Armadasy /as guerrillas. - Comunidad de Tumurrulaé — Eyakera, en el municipio de Unguia — cuenca del Tanelita: tiene 62 habitantes. De acuerdo con los documentos, en 1996, sufren un confinamiento por 6 mesesporlas AUC: entre 1997 y 2003, soportan un bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y sefalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; y en 2000, se presenta el desplazamiento de 12 familias de Tumurrula hacia Eyakera, que no han retornado.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Comunicad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. En razon a lo anterior la Corte Constitucional mediante Auto 218 de 2006*"resalté la necesidad de disenar e implementar uné perspectiva diferencial integral y transversal a toda la politica publica de prevencién, proteccién y atencion a la poblacién desplazada, que reconociera que este fendmeno del desplazamiento afecta de fomadistinta y agravada a la poblacién indigena desplazada o en riesgo de estarlo, especialmente al considerar que se tratan de sujetos de especial proteccién constitucional.
Tres afos después y ante el no cumplimiento de lo ordenadola Corte Constitucional en Auto 004 de 2009**, ordeno la implementacion de: “(i) un programa de garantia de los derechosde los pueblos indigenas afectados por el desplazamiento, y de (ii) planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los pueblos identificados en el auto, asi como (iii) la adopciédn de determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductasclelictivas de las cuales han sido victimas los pueblos indigenas’, entre otras.
Ante los rezagos y retrocesos en la superacén del Estado de Cosas Inconstitucionales en el marco del seguimient> a las ordenes dictadas para la proteccidon cle los pueblos indigenas afectados por el desplazamiento forzado o en riesgo de estarlo, la Corte Constitucional en Auto 266 de 20174, constat6 un nivel bajo en el cumplimiento por parte del Gobierno Nacional; la persistencia de riesgos y afectaciones a los derechos a la autonomia, idertidad cultural y los derechos territoriales, asi coro fallas en el componente de registro y caracterizacion de los pueblos indigenas; encontré que dicha situacién obedecia a la presencia de bloqueosinstitucionales y practicas inconstitucionales y,; en consecuencia, evidencid que Estado de Cosas Inconstitucioneil respecto de los derechos de los pueblos indigenas persiste, razon por la cual cicto nuevas Ordenes para superar dicha situacion. 3.5.5.
Del derechoa la restitucion de tierras de las ComunidadesIndigenas. Ley 1448 de 2011 y Decreto Ley 4633 de 2011. La Legislacién nacional es nutrida respecto al derecho a la reparacion integral y los derechosa la restitucién de tierras, por cuanto el desplazamiento forzado a causa 32M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 33 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 34M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. del conflicto armado ha existido por varias décadasy las victimas, que hoy siguen incrementandose, han sido destinatarias de distintas politicas publicas.
Dentro de este conjunto, sobresale la Ley 160 de 1994, la Ley 387 de 1997,el Decreto 250 de 2005,la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633 y 4829 del mismo ano, el Decreto 1725 de 2012 y el Decreto 2569 de 2014. La Ley 1448 de 2011, mas conocida como la Ley de Victimas y Restitucion de Tierras, el legislador estableci6 un conjunto de medidasjudiciales, administrativas, sociales y economicas, individuales y colectivas dentro de un marco de justicia transicional, en beneficio de las victimas del conflicto armado interno para garantizar el goce efectivo de sus derechosa la verdad, ala justicia, a la reparacion integral y a las garantias de no repeticion.
En el articulo 205 de ésta Ley se establecié de conformidad con el articulo 150 numeral 10 de la Constitucién Nacional, revestir al Presidente de la Republica de facultades extraordinarias para expedir por medio de decretos con fuerza de Ley,la regulacion de los derechos y garantias de las victimas pertenecientes a pueblos y comunidades indigenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en lo relativa entre otras a la restituci6n de territorios colectivos.
En cumplimiento de lo anterior se expidid el Decreto Ley 4633 de 2011 “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atencién, reparacion integral y de restitucién de derechosterritoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indigenas’”. En virtud de esta norma, que recoge algunos de los mandatos constitucionales antes citados y la obligacién del Estado de respondera los derechos de los pueblos indigenas a la reparaciéon integral, a la proteccion, a la atencion integral y a la restitucidn de sus derechosterritoriales, vulnerados como consecuencia del conflicto armadointerno y sus factores subyacentesy vinculados; se establecid en su titulo VI Capitulo | arts. 141 y s.s., todo lo referente a la restituciOn de derechosterritoriales.
4. DEL CASO CONCRETO. \~ SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. De conformidad conlo establecido en la Constituciérn Politica, el Convenio 169 de la Organizacién Internacional del Trabajo adoptedo a través de la Ley 21 de 1991 y la jurisprudencia sobre la materia, son susceptibles dle los procesos de restitucion en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011 los resguardos indigenas constituidos o ampliados, los cuales: no podran ser objeto detitulacion, adjudicaci6én, compra o restitucion en beneficio de personas ajenas a las comunidade's indigenas.
Se consideran victimas para este efecto a los pueblos y comunidades indigenas como sujetos colectivos o individuales, que hayan sufrido danos por violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crimenes de lesa htumanidad 0 infracciones al derecho internacionéll humanitario, con independencia de quien causare el dafio y de que se individualice, aprehenda, procese o condene al auto’; para estas comunidadesel territorio es victima y sin perjuicio de ello se entenderéi que los titulares de derechos son los pueblos y comunidades indigenas y sus integrantes individualmente considerades (art. 3 Decreto-Ley 4633 de 20/11).
Sobre este ultimo aspecto, la norma senala: “Pare los pueblos indigenas el territorio es_victima, teniendo en cuenta su cosmovisi6n y el vinculo especial y colectivo que los une con fa madre tierra. Sin perjuicio de fo anterior, se enterdera que fos titulares de derechos en el marco de! presente decreto son fos pueblos y comunidadesindigenas y sus integrantes individualinante ccnsiderados.” De conformidad conel articulo 144 del Decreto Ley 4633 de 2011 son afectaciones territoriales las acciones o violaciones vinculadas al conflicto armado interno y los factores subyacentes y vinculados al mismo, er la medida que causen abandono, confinamiento y despojo delterritorio y otras formas de limitaci6n al goce efectivo de los derechosterritoriales, la Ley de Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio; entendiéndose por abandono la afectacion territorial que, con ocasion del conflicto interno armado, hay pérdida del acceso o disfrute de los lugares y espacios de uso y aprovechamiento colectivo y, de aquellos de uso individual por parte de los integrantes de la comiunidad indigena.
El confinamiento es una forma de abandono, de conformidad con la citada norma. También se puede decir que se entiende por despojo la afectacionterritorial en la cual, con ocasidon del conflicto armado interno, hay apropiacion total o parcial del territorio para si o para un tercero, apropiacion de los recursos naturales o culturales SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6én detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. delterritorio, o de ambos, empleando para ello medios ilegales y aquellos negocios juridicos o actos administrativos que generen afectacionesterritoriales y dafios, y que se hayan producido por causa o con ocasion del conflicto, o de sus razones subyacentes. 4.1.
Contexto general de violencia en el departamento del Choco. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados- fo ACNUR, elaboro un documento llamado “Diagnostico Departamental Choco” en donde se hace un somero analisis de los inicios y causas de la violencia en el departamento del Choco. De dicho documentola Sala destaca*: Enel territorio chocoano se puedendistinguir cuatro unidades sociogeograficas diferenciadas: hacia el noreste, en la cuenca baja del Atrato 0 subregién de Uraba; esta influida por la colonizacién antioquefio-cordobesa y se vincula con la Costa Pacifica por lazos naturales y sociales.
Comprende los municipios de Acandi, Unguia, Riosucio, Carmen del Darién y Belén de Bajira. Hacia el centroeste, la cuenca alta del Atrato, cuyas actividades econémicas mas dinamicas se concentran en Quibd6é y donde se ha generado un corredor con los municipios de la vertiente occidental de la cordillera andina. Sus municipios son Quibd6, Bojaya, Lloré, Bagado, Ei Carmen de Atrato, Atrato (Yuto), Rio Quito y Medio Atrato.
En el sur, la cuenca del rio San Juan o subregién del San Juan, ligada a la cuenca marina dei Pacifico, hacia donde drena este rio, su poblacién ha estado mas dedicadaa la explotacion del oro. Comprende los municipios de Istmina, Tad6, Condoto, Novita, Sipi, San José del Palmar, Rio iro, Medio San Juan, Unidn Panamericana, Certegui y El Canton de San Pablo.E!litoral Pacifico o subregién del Pacifico, separada del resto por la serrania del Baud6; con menor poblamiento, esta mas vinculada a la dinamica general de la costa occidental de Colombia.
Pertenecena ella los municipios de Juradé, Bahia Solano, Nuqui, Alto Baud6, Medio Baudo y Bajo Baudo. Entre las cuatro subregiones identificadas, existe una débil integraci6n economica y politico- administrativa. Las comunicaciones entre ellas son precarias y lentas y suelen darse a traves del sistema hidrografico, principalmente por los rios Atrato, San Juan y Baud6, que son los mas importantes, pero también por los rios Andagueda, Bebara, Bebarama, Bojaya, Docampado, Domingod6, Munguidd, Opogadd, Quito, Salaqui, Sucio y Tanela.
Para las comunicaciones maritimas cuenta con dos puertos, uno, sobre Bahia Solano, en el océano Pacifico, y otro en Acandi, sobre la costa det mar Caribe. De otro lado, el sistema vial del departamento consta delas carreteras Itsmina - Quibdé - Medellin, ja carretera Istmina -Tad6o — Santa Cecilia - Pueblo Rico — Pereira y tramos carreteables en los municipios de Bahia Solano, Condoto, Nuqui y Riosucio Estas condiciones geograficas, poblacionales y econdmicas, junto con su débil desarrollo institucional, hacen del departamento del Chocé un escenario de elevado valor estratégico para los actores armadosirregulares, que libran una disputa territorial en el departamento.
Porun lado, por tener corredores que comunican la Costa, la frontera con Panamay elinterior del pais (Cordoba, Antioquia, Risaralda y Valle del Cauca), el Choco es propicio parael trafico de armas y drogas. Por otro lado, al ser una zonaselvatica de dificil control y acceso paralas instituciones del Estado, se ha convertido en una zona de refugio y adiestramiento para los grupos armados tlegales y Zona de negociosilegales, tales como el de extraccién ilegal de recursos forestales y mineros y de siembra de cultivosilicitos.
A su vez, el hecho de que el departamento esté habitado por comunidades afrocolombianas e indigenas que hacen uso colectivo dela tierra, ofrece alos grupos armados un escenario que facilita la_utilizacién de medios de intimidacién_y el consecuente desplazamiento masivo de comunidades.(Resalto de la Sala) Cabe destacar que, en la Ultima década, la confrontacién armada se ha intensificado en el departamento del Choco y paulatinamente ha ido cubriendo practicamente todas sus regiones. 36 http://www.acnur.org/3/uploads/pics/2174.pdf?view=1 \4 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente 270013121001-2014-00101-01. Relata el informe en comento que desdelos aifios setenta ha habido en la regién presencia de la guerrilla (FARC, ELN), la que se ha venido fortaleciendo con el transcurrir del tiempo, escenario que presencia el advenimiento de un nuevoactor, a partir de la adquisicion de tierras por narcotraficantes y son los grupos de autodefensais (1996), presentandose combates entre los grupos armados o de estos con el ejército nacional.
Esa presencia insurgente fue descrita en la siguiente forma: En la actualidad, el bloqgue Noroccidental José Maria Cordoba(frente 57), el bloque Nororiental (frente 34), ka compafifa Aurelio Rodriguez y el bloque Mévil Arturo Ruiz de las Fare, tienen presencia en la region. El primero sirve de refuerzo a otras estructuras y se dedica al trafico de alcaloides y armainento; se ubica principalmente en el bajo y mecicAtrato (Bojaya, Riosucio y Carmen del Darien) y en el litoral Pacifico (Jurad6é y Bahia Solano) Los dcs siguientes estan encargadosde jas finanzas del bloque Noroccidental, por lo que se dedican a lé extorsién, secuestro y narcotrafico en el medio y alto Atrato (Quibd6, Bojaya, Bagado, Tadd, Rio Iro, Condcto, San José del Palmar y Noévita).
Por Ultimo, el bloque mévil se dedica al trafico de estupefacientss, actuando, con apoyo del frente 30, sobre los rios San Juan, Sipi y Garrapatas, prop.cios para esta actividad, puesto que estan conectados, son navegables en todo su curse y comunican el norte del Valle con la costa pacifica. Estos tramos se encuentran en la region del San Juan e incluyen los municipios de Sipi, Itsmina y Medio San Juan.
Por sJ parte, el ELN se encuentra ubicado en la regidr con los frentes Ernesto Che Guevara, Manuel Hernandez “El Boche’” y Resistencia Cimarr6n. Entre sus principales acciones estan la extorsion a enclaves mineros, madererosy cocaleros, junto conle realizacion de retenes y ataquesal transporte publico y privado sobre las vias Quibd6é — Mecellin y Quibdé — Pereira.
Sus acciones se concentran en las regiones del San Juan, Litoral y en el medio y bajo Atrato. El Ernesto Che Guevara actua, en alianza con las Fare, en los municipios de San José del Palmar y Novita; el Manuel Hernandez,lo hace en Quibdé, Atrato, Lloré, Certegui, Bagad6, Tadé y Carmen de Atrato, y Resistencia Cimarrén en Nuqui, Alto Baudé, Canton de San Pablo, Rio Quito, Quibdé y Unidn Panamericana.
El ERG actua, en alianza con las Farc, cerca de los municipios de Carmen de Atrato y Bagado, realizando actos de terrorismo sobre la via Quibd6é -- Medellin y Quibd6é — Pereira. Deoto lado, las autodefensas hicieron presencia en e! Bajo y Medio Atrato, a través del bloque Elmer Cardenas y en el sur del departamento, a través los bioques Pacifico, Calima, Metro y frente Heroes del Choco.
El Eimer Cardenas ingresé al departamerto desde el Uraba antioquefio a finales de los noventa y se extendié hasta el medio Atrato, con el fin de arrebatarle a las Farc el dominio que tenian sobre el territorio. Los bloques Calima y Pacifico, procedentes del Valle del Cauca, llegaron al departamento desde el océano Pacifico por la desembocadura del rio Baud6, haciendo presencia en los principales centros poblados del Bajo, Medio y Alco Baudéy las rutas fluviales y maritimas que confluyen al puerto de Buenaventura.
Por su parte, el bloque Metro y el frente Héroes del Choco, incursionaron en los municipios de Condoto e Itsmina, creando un cerco de contencién que oblig6 el ELN a replegarse. De acuerdo con el informe en estudio, la situacid1 de orden publico descrita, a partir de los combates sostenidos, la alta presencia insurgente, generd consecuencias funestas entre la poblacidon civil, mayormente etnias ndigenas y afrocolombianas, que se tradujo en desplazamiento forzados de comunidades enteras, en especial entre los afias 2000- 2002 porla disputa de territorios entre las FARC y los grupos paramilitaress.
El caso masgravefrente a este fendmeno, fue la masacre de Bojaya ocurrida en mayo de 2002 que dejd * 19 victimas mortales, cuando en enfrentamientos entre as Farc y las AUC, las Farc tanzaron varios. cilindros de gas, uno de los cuales estalié en la capilla en la que se habia refugiado gran parte de la poblacién. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. Aun cuandobajo el indice de desplazamientosen el! siguiente justro, se presentaron desplazamientos importantespor la dinamica guerrerista, entre ellos el de indigenas Embera por la contienda FARC- ELN y bandascriminales, por el control territorial para beneficio del narcotrafico y su transporte y salida a los mercados internacionales.
El diagnostico refleja las siguientes cifras: En total, entre 2003 y 2006 se registraron 27.116 desplazamientos en el departamento, resultando mas afectados los municipios de Quibdé con 5.120, Bojaya con 4.691, Medio Atrato con 2.354, Riosucio con 2.144 y San José del Patmar con 2.084. La disminucién del desplazamiento entre los afios 2003 y 2004, y entre los afios 2005 y 2006 esta asociada a la disminuci6n de acciones armadas y enfrentamientos entre grupos armadosilegales en la regién. No obstante, cabe destacar que en el departamento del Chocé el desplazamiento es una de las consecuencias preponderantes de ja presencia y accién de los grupos armadosilegales y llegé a representar hasta el 8% del total de personas desplazadasenel!pais.
De otro lado, entre 2003 y 2006, el departamento de Choco recibid a 13.627 personas desplazadas, es decir el 50.2% del numero de personas expulsadas. Lo anterior indica que en los desplazamientos que ocurren en Chocé, la poblacion civil decide abandonar no sdlo el municipio generador del desplazamiento, sino que se traslada muy a menudo hacia otros departamentos, tales comoel Valle del Cauca, Risaralda, Antioquia, Cordoba y Bogota.
En el aNo 2013, el Ministerio del Interior elaboré el documento denominado “Pian de Salvaguarda Pueblo Embera- Documento Unificado*’, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia T-025 de 2004 y del Auto 004 de 2009, tendiente a la proteccion de los derechos fundamentales de las comunidades indigenas, especialmente de los Emberas Katio que es identificado por la Corte Constitucional como uno delos pueblos cuya supervivencia fisica y cultural se encuentra en riesgo debido a las secuelasde! conflicto armadoy la violencia que se vive en susterritorios y, por tanto, es destinatario de la orden de concertar un Plan de Salvaguarda.
Sobre la situacion de violencia se dijo: “3. Los factores subyacentes a la guerra y su impacto en el pueblo Embera 3.1. Los factores determinantes de la guerra y el territorio Embera. La historia de ios pueblos indigenas en los ultimos siglos se desarrolla en un escenario de violencia y violacién sistematica de sus derechos, pero es preciso sefialar que en el perfodo actual, a pesar del reconocimiento que en la Constitucién Politica de 1991 se hace de los derechos de los pueblos indigenas, sin embargo, es factible observar quelosterritorios, para el caso de la poblacién Embera, ya sean ancestrales o reconocidos a través detitulos, son objeto o se inscriben en un escenario en el que diversos actores armados confluyen y asumen la confrontacién por el control del territorio y el control politico de la poblacion.
En la historia reciente, desde las dos Ultimas décadas del siglo pasado,losterritorios del pueblo Embera y la poblacion experimentan verdadera ruptura, tal cambio, responde al nuevo orden en el que la guerra se convierte en amenaza que determinael el ejercicio de las practicas culturales, politicas y econémicas. Estas transformaciones tienen una causalidad diversa, pero para efecto del analisis se pueden agruparen: - El ascensoterritorial del pueblo indigena y la confrontacién por el control del territorio y el acceso a los recursos naturales. - El enfrentamiento por el dominio territorial entre actores armados y el desconocimiento de la territorialidad indigena. 36 https.//siic.mininterior.gov.co/sites/default/files/pueblos_embera_chami_Katio_dobida_eperara_siapidara_-_diagnostico_unificado. pdf SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras Accionante = Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente 270013121001 -2014-00101-01. - La restriccién de los derechos de los pueblos indigenas como politica estatal. - La integracion de la regién en la economiailicita. La riineria y las politicas de desarrollo. EI enfrentamiento por e! dominio territorial entre actores armados y el desconocimientode la territorialidad indigena.
Una segunda variable a tener en cuenta es la que se relaciona con la dinamica de la guerra y ja dispu‘a territorial entre diferentes actores armados.El territorio del Pacifico, que en una primera fase de la expansion guerrillera, hacia la década de los ochenta del siglo pasado, es asumido como escer ario de retaguardia, al paso de los afios y desce losinicios de los noventa, comienza a adquirir importancia gecestratégica, siendo varios los corredo’es que desde la zona costera comunican con el interior del pais.
Al norte, el territorio del Uraba se constituye en espacio desde dondela guerrilla se proyecta hacia Panama y hacia el occidente de Antioquia y el valle del Sind en Cérdoba. En contiriuidad con este corredor del norte, en el Alto Choco,en los limites con Risaralda, se asientan diversos grupos querrilleros que, desde alli extienden sus dominios en direccién occidental hacia el rio Baudo y la regién costera, como también en direccién oriental para accederal suroeste antioquefio y la zona cafetera.
En la regior media del Pacifico, se establece otro corredor que comunica desde las montafias del Cauca y ei Huila, desde las areas de asentamientos guerr lleros mas antiguos, en direccién de Buenaveritura y ejercer control en la zona costera, desde este puerto hacia el sur por las distintas cuencas hasta el Naya, y al norte, por el rio San Juan hasta su parte media.
En la frontera con Ecuador, ocurre el mismo proceso y los grupos guerrilleros se establecen desde el piedemonte amazonico, en Caqueta y Putumayo, proyectandose hacia el puerto de Tumaco y las areas contiguas. El dominio territorial que ejercen diferentes crganizaciones querrilleras conlleva_a la subordinacion de la poblacién, el establecimiento de rentas a las diferentes actividades econdmicas que regionalmente tienen importancia, a la vez que se asumeel control a la movilidad y ala organizacion de la poblacicén. Losterritorios indigenas se convierten en sitios en_los que se _establecen campamentos querrilleros, la poblacién joven es objeto de reciutamiento, la guerrilla pasa a ocupar el papel ce agente de control social en detrimento de la autoridad indigena y la poblacién es obligada a realizar apoyos de distinta naturaleza.
En siitesis, los actores armados se convierter: en fue’za paraestatal y en agentes que controlan las redes de comercio propias al tipo de economiaextrac:iva que caracteriza la vida de la region. Este escenario donde las fuerzas guerrilleras son actores de orimer orden comienza a transformarse a pariir del avance de los grupos paramilitares hacia la regisn.
Desde mediados de los noventa el Pacifico pasa a ser espacio de confrontacién y los pueblos indigenas experimentan todo el impacto de la guerra. Desde el Paramillo las autodefensas, con ei acuerdo con el ejército nacional, se proyectan hacia el eje bananero y ta cuenca del rio Atrato. En la misma logica el paramilitarismo avaniia copando las carreteras que desde Medellin lievan a Turbo o a Quibdo y controlandolos territcrios adyacentes a estas vias.
Esta dinamica que se explica en funcién de una estrategia nacional lleva a que, en la regién media de! Pacifico de igual forma la confrontacion entre el parariilitarismo y la guerrilla se exprese en la crisis hamanitaria experimentada por las poblaciones indigenas en los rios San Juan, Naya y Baudé, Esta misma situacion es la que viven las poblaciones indigenas de Caldas, en la zona cafetera y la “egién rnedia cel Valle del Cauca.
Masal sur, se trata de controlar el carreteable a Tumaco y la zora de frontera, proceso que se experimenta de forma tardié, hacia el aho 2000, momento enel que los cultivos de coca migran hacia el Pacifico”. Esta angustiante situacidn es posible seguirla, sin una exigente investigacion en medios nacionales y extranjeros®’, como en el periddico El Tiempo*®, o en otros medios*?, lo que implica lo notorio del contexto de violencia, el que se viene presentando desde décadas atras y que enla actualidad persiste.
Por ultimo, la Sala resalta que segun la De“ensoria del Pueblo en la Alerta Temprana” emitida el 14 de febrero de 2018 relativa al riesgo derivado del proceso 37 https://proju sticiaydesarrotle.com/2017/08/25/el-conflicto-armadc-en-riogucio-chocc -causa-el-desplazamiento-forzado-de-indigenas-y- afrodescendientes/. 38 http:/www.eltiemp2.com/politica/proceso-de-paz/pueblos-indigenas-de-choco-fueron-desplazados-por-al-ein- 153922 38https://vwww.noticiasrcn.com/nacional-regiones-pacifico/eln-se-atribuye-asesinato- dos-lideres-indigenas-choco 4° Defensoria del Pueblo.
Alerta temprana N° 022 — 18 Riesgo electoral emitida el ° 4 de febiero de 2018. Revisado en http:/Awww.indepaz.crg.co/wp-content/uploads/20 18/02/AT-N%C2%B0)-022-18-Riesgo-Electoral.pdf SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente © 270013121001-2014-00101-01. electoral, el municipio de Unguia, Choco, en el que se localiza el resguardo Tanela, se encuentra en nivel de riesgo EXTREMO,porla presencia de actores armados iiegales tales como el ELN (Ejercito de Liberacién Nacional) y las AGC (Autodefensas Gaitanistas de Colombia). La dinamica de guerra descrita con anterioridad, es recogida y ratificada en la “Caracterizaci6n de las Afectaciones territoriales- Resguardo Indigena Embera Katio — Tanela” (C-2), especificamente en el capitulo 2, que hace un pormenorizado estudio de la situacion de violencia en el norte del Chocéd, la incidencia de las guerrillas, en especial de las FARC, el surgimiento de las ACCU, la participacién de la Fundacion para la Paz en Cordoba- Funpazcor, la creacién de “Los Huelengues” y del Bloque Elmer Cardenas — BEC,la incursi6n a Unguia, la presencia dealias “E!| “aleman’, la desmovilizacion de las AUC y la aparicion de nuevas estructuras criminales como los Urabefhos o Autodefensas Gaitanistas de Colombia, lo que afecto a la poblaciOn campesina de la region y a las comunidades indigenas asentadasenel territorio. 4.2.
La violencia y otras afectaciones enel territorio del Resguardo Indigena Tanela. Las comunidades que integran el Resguardo Indigena de Tanela desde hace algunas décadas han soportado violaciones graves a sus derechos fundamentales y en lo relacionadoconelterritorio, como consecuencia directa del conflicto armado interno y de factores subyacentes y vinculados al mismo, lo que ha generado desplazamiento forzado, confinamiento, de hecho,la imposibilidad de disfrutar de su territorio ancestral y de auto determinarse como pueblo, entre otras.
Los hechosvictimizantes que ha sufrido la comunidad solicitante fueron enunciados en el marco de la caracterizacién que realizo la UNIDAD“! en dondeseidentificaron circunstancias que han afectado no solo el territorio que les fue adjudicado por parte del INCORA, sino las afectaciones que les han vulnerado sus derechos como comunidad étnica. 41 Cuaderno 2 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente Conla solicitud se allego un archivo digital*? en donde la UNIDAD realizé6 unalinea de tiempo relacionando en forma grafica los hechios historicos y de violencia que ha tenido que soportar la comunidad indigena, quesesintetiza en el siguiente cuadro.: De restitucién y formalizacion detierras. ’ Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.: Leonardo José Molina -otros.: 270013121001-2014-00101-01.
ANO HECHOS VIOLENTOS E HISTORICOS EN EL HE CHOS VIOLENTOS EHISTORICOS EN LA RESGUARDO REGION Se instaia el proyecto Chocé N1 INCORA 1964 forrializando la colonizacion porparte del Estado colombiano. 1971 Incursiona 2l Bloque 5 cle las Farc en el Darien Creacion de la Reserva Indigena mediante 1975 Resolucion del Incora 059. - Se evidencia presencia de colonosdentro delterritorio Indigena, entre ellos Amado Conrado y Guillermo Builes.
Constitucion del Resquardo Indigena mediante. a 1982 resolucién del Incora 101 del 27de julio Unjuia es elevado @ municipio. Se evidencia la instalacion de cercas para potreros 1983 por parte: de los terceros tenedores enel Resguardo. 1984 (omienzala restriccion de practicas funerarias a los indigenas. l.os hermanos Castafio adquieren mejoras en 1985 el resquardo indigena Tanela.-Se incrementa la deforestacion en el Resquardo Indigena Tanela.
Presencia de Los Tanela grupo de sicarios al mando 1988 de Fidel Castiafio en Santa Maria la Nueva y Gilgal. - Incursiona el =rente 57 de las Farc Mario Velez en la region del Darien. Las Farc incursionan en Balboa enfrentandoseconla 1989. Policia. Inicia el tansito de grupos armadospor el 1990 Resguardo Tanela- Se incrementala fumigacion Desrovilizacion de! M-19 y del EPL. de los potreros con herbicidas £e incrementala restriccién al uso de los recursos maderables para la comunidad indigena- 1991 E:nfrentamiento entre el Ejército y la guerrilla en la comunidad de Citara- Los Builes devuelven parte dela tierra de la hacienda Tanela a {a comunidad Indigena. lricia excavacién de zanjas para mantenimiento de 1992 los potreros por parte de los tenedores 4994 Fidel Castafio es desaparecido.
Ingreso de pa’amilitares al mando de Carlos Castafio 1995 é la region del Darién_utilizandoel transporte de Conrado Builes. Primer desplazamiento de la comunidad de Eyakera hacia Tumburrula, en el resguardo Instalacion de Base Militar Contraguerrilla en Balboa - Tanela-Inicié el trafico de drogas y armasal incursion de paramititares en el municipio de Unguia y 1996 iriterior del resguardo indigena por parte de grupos Acuandi.
Masacre de 5 campesinos en Unguia-Se armados. - Inicia la restriccion en la compra de vincu aa las AUC del norte del Choco-Fredy Rendon- alimentos para los habitantes del Resquardo “El Aleman’ Indigena. Inician los reclutamientos forzadosde los 2000 integrantes del resguardo indigena - Los Asesinato del alcalde de Unguia a manos del BEC de paramilitares torturan a los integrantes dela las AUC omunidad indigena en ell interior del resguardo. 42 Folio 372 C1.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. Los paramilitares asesinan a la tenedora Emilse 2001 a Jiménez en el resguardo indigena. 2002 Segundo desplazamiento de la comunidad Eyakera a Tumburrula, en el reguardo Tanela Retenciones forzadas de integrantes det 2003 Resguardo Tanela.
Se disminuye la restriccion en la compra de 2006 alimentos para los habitantes de la comunidad Desmovilizacién del BEC indigena. Se plantan los arboles de teca en el resguardo, por Presencia del grupo Héroes de Castafio comandado 2007 parte de personas ajenas a la comunidad g Pt ae - oe por alias “Don Mario” en el Darién indigena. Aparicion de Autodefensas Gaitanistas de Colombia, mas adelante llamados Urabefios- La guerrilla rodea 2008 el casco urbano de Balboa amenazando con una nuevaincursional territorio Captura de “Don Mario en Acandi”- Intento de 2009 Sune » captura de alias “Fritanga Reclutamiento forzado de integrantesde la 2010 Cae comunidad indigena por parte de grupos armados 2011 Asesinan a Guillermo Leon Builes en Medellin 2012 El ejército da de baja a Juan de Dios Usugaalias “Giovanny’lider de los Urabefios en Acandi Fumigaciones decultivos ilicitos en la serrania del 2013 Darien -Destruccion de la lancha de la comunidad de Ziparado a manos del ejercito y la DIAN. 4.2.1.
Del despojo. El articulo 144 del Decreto Ley 4633 de 2011 indica que “se entiende por despojo la afectacion territorial en.la cual, con ocasién del conflicto interno armado, hay apropiaciontotal o parcial del territorio para si o para un tercero, apropiacion de los recursos naturales o culturales del territorio, o de ambos, empleando para ello mediosilegales.
También se consideran despojo aquellos negociosjuridicos 0 actos administrativos que generen afectaciones territoriales y dafos, y que se hayan producido por causa o con ocasidn del conflicto, o de sus razones subyacentes’. La titulacion del Resguardo ha permanecido inalterada y sin transferencias de dominio desde su constitucidn en el afo de 1982: de acuerdo con el estudio de caracterizacion, los tenedores han reconocidoesetitulo y por tanto la propiedad de Estado, los la expectativa de que el indigenas sobre el territorio, con especificamenteel Incora -Incoder, saneara y les comprara las mejoras.
En la region donde estan asentadas las comunidades indigenas Embera que conforman el Resguardo de Tanela, las FARC fueel primer grupo armado que entro al territorio, seguido en la década de los ochenta, por las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba ACCU, comandadas por los hermanos Castano Gil, de los SENTENCIA Proceso: De restitucio6n y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. cuales Fidel Castafio Gil dirigid un grupo ubicado en la vereda Tanela, en la que se localiza el resguardo indigena. Se dice que los grupos paramilitares del Alto Sinu al mando de Fidel Castano, empezaron a operar bajo el nombre de “Los Tanela” en Santa Maria la Nuevay El Gilgal, en el hoy municipio de Unguia y de acvterdo al estudio de caracterizacion este grupo fue la primera generacidén de paramilitares que operd dentro delterritorio del resguardo Refiere el citado estudio que el apelativo de “Los Tanelas’”se derivo de la hacienda Tanela localizada entre los corregimientos de Sante Maria del Darién y el Gilgal, con area dentro del Resguardo Indigena Tanela, p-edio donde operd una base paramilitar de Fidel Castafio y sus hombres, deside donde se expandieron por toda la region: “la finca. segun se dijo, pertenecia a los hermanos Castano y es el antecedente mas claro de la usurpacionterritorial que sufrid el resguardo Tanela®”, por cuanto se desplazdé a los indigenas y algunos colonos que se encontraban dentro del territorio del resguardo, obligando é los orimeros al confinamiento e imponiendo un sin numero de restriccionesal ejercicio de su cultura tradicional.
Uno de los cipositores, MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRIA™,(en elinterrogatorio de parte este dijo que su apellido era ALCIRIA’al ser indagado sobre los grupos armados qué operaron en elterritorio, manifesto en el interrogatorio de parte rendido, que fueron los paramilitares quienes hacia el afio de 1990 ingresaron en la zona y realizaron masacres de campesincs e irdigenas, ademas que se ubicaron en el terreno donde queda el resguardo per cuanto alii es muy plano y era un lugar estratégico ara combatir con la guerrilla y también dijo que este grupo armado les decia a los pobladores que el que estuviera involucrado la guerrilla “se iba o lo mataban”*s: especificamente menciond que el grupo que operd alli fue el bloque “Elmer Caraenas”>.
El deponente también indicd, sobre la violencia que vivieron en el sector del resguardo indigena en la década del 90, que: “( ) en el afio 94 o 90 para aca, fue que eso ya se nos dafid y se dafid mas quetodo porlos grupos paramilitares’. “( ) 4 Estudio de Caracterizacion pag:na 127 cuaderno 2. 44 Declaracion del opositor Manuel de Jesus Bravo Alcira, folio 18, C.22 48 Declaracion del ogositor Manuel de Jesus BravoAlcira, folio 18, C.22, Minuto 15 46". 48 Declaracion del ogositor Manuel de Jesus BravoAlcira, folio 18, C.22, Minuto 49 34”.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. en ese tiempo posiblemente podia haber guerrilla, pero en la parte donde esta el resguardo, es un sitio plano, es un sitio como estratégico, que /o utilizaba la guerrilla para eso y ahi se nos vino la violencia por los grupos paramilitares, ellos actuaron ahi de pronto masacrando campesinos, todos decian ellos, que todos que tuvieran asuntos con /a guerrilla, se iba o lo mataban asi fue, ( ) y fulimos muy azotados en ese tiempo hasta por ahi, década de los 2000, por los grupos paramilitares’*’.
Los grupos al margen de la ley causaron diferentes hechos victimizantes a jas familias indigenas, que fueron narrados por miembros del Resguardo Indigena de Tanela, entre ellos un suceso ocurrido con la guerrilla de las Farc en el ano de 1991, cuando ingresaron a la comunidad de Citara con el objetivo de descansary el Ejército Nacional, que se encontraba cerca, se percato de la situacion lo que generdo un enfrentamiento armado que duro aproximadamente una hora, y en el que la comunidad quedo en medio del fuego cruzado, lo que les gener6 un gran temor.
“En el ao 1991 se dio un enfrentamiento armado entre el Ejército y la guerrilla de las FARC en la comunidad de Citara, lo que ocasioné un fuerte impacto en la comunidad"®. “( )EI ejército venia alll, la guerrilla venia subiendo, sube uno donde esta la casa esa, de ahi pa’ abajo, ahi iban los soldados, nosotros estabamos aqui, entonces mi hermanovino de! Gilgal, mi hermano es mayor que yo y mi hermano medijo: ‘no hermano ahi esta la guerrilla, esa gente se va a enfrentar ahi ya” e inmediatamente nos tiramosal rio ( ) eso fue como en el 95 0 93, porahi ( ) fue en el 91, ( ) eso duré como una hora.4°.
El combate entre la guerrilla y el ejército, fue también confirmado porel testigo FRANCISCO MIGUEL ROMERO, quien manifesto ser un trabajador del opositor PABLO BUILES; respecto a éste enfrentamiento manifesto: “yo voy a decir lo que vi, una vez bajo la guerrilla estuvo en la hacienda Tanela, que era de Carlos Castafio, no encontraron a nadie, subieron pa’ arriba (sic), mataron una vaca hicieron una vaca, alla en esa hacienda, de ahi subieron y se posicionaron en donde los indios, en la playa ahi, en la casa, porque esas casas todas/a tribus van a la orilla del rio, entonces venia el ejército bajando de Titumate y como queel celador, el gue ponen a mirar, como se le dice a esa persona, el que esta pendiente a ver quién viene o no viene, bueno ahi fue que tuvieron un combate del ejército con la guerrilla’®°.
Aunado a esto, en la comunidad de Ziparadd se dieron eventos de tortura a varios de sus miembros, en hechos no solo referidos por la comunidad, sino de 47 Declaracion del opositor Manuel de Jesus BravoAlcira, folio 18, C.22, tiempo 15°10" 48 Entrevista de audio a Fabio Brincha Domicé, integrante de la comunidad de Ziparadé, Resguardo de Tanela, 140301_006 (Minuto: 0°00"). 49 Entrevista a integrante de una de las comunidades.
Resguardo de Tanela. Audio 140225_004 (Minuto: 35'57"). 50 Declaraciondel testigo Francisco Miguel Romero Hernandez. Audio 160316_003, folio entre 172 y 173. C. 4, Minuto: 26°13" V3 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanelé. Opositores _: Leonardc José Molina -otros.
Expediente: 270013121001-2014-00101-01. conocimiento de la Comisién Colombiana de Juristas “En 2003, (en)la comunidad de Ziparad6, resguardo de Tanela, los paramilitares torturaron a 3 personas dela comunidad que estaban arriando madera, amarrandolos, golpeandolos con las armas y dandoles patadas’”*". Narra un integrante de la comunidad que, en el afho 2000, estando trabajando con la Pastoral en unas ayudas que les habian dado, cinco miembros de la comunidad de Ziparad6 fueron victimas de agresion fisica por parte de miembros de las AUC que buscaban informacion sobre la guerrilla, ya que el dia anterior un joven dela comunidad que conducia una mula con carga, se le atasco en un pantano y los guerrilleros le colaboraron para solucionar e| incidente, pero explica que al expandirse |a inforrnacion al pueblo llegd la versién que estaba la guerrilla y fue entonces, gue entraron miembros de la AUCpreguntando por la guerrilla, y golpearony torturaron a los indigenas””.
Sobre otros hechos de violencia, se refiere que, dentro del territorio ancestral, un miembro de una comunidad vecina y una colcna fueron asesinados por grupos violentos, lo que se narré asi: “El 28 de noviembre de 2010, una de las familias que trabajan enla finca del terrateniente Conrado Builes en el corregimiento de Balboa, municipio de Unguia, salieron (sic) a pescar er horas de la noche tal y como es costumbre en la zona.
Cuando se encontraban en dicha actividad miembros de la Fuerza Publica que pernoctaba en dicha propiedac abrieron fuego contra ellos hiriendo a una mujer(la madre), un hombre (el padre) y una menor de edad(la hija)” (SAT, 2011, p 20 y 21)°°. En el afio 2303, integrantes del Bloque Elmer Cardenas de las AUC ejecutaron a Emilse Jimenez, colona, quien vivia en predio de unos tenedores que estan asentados en el Resguardo indigena’™*, suceso que igualmente lo informan los opositores Leonardo José Molina Meneses y Manuel de Jesus Bravo Alcira, esposo de la victimai. 51 Ver Comision Colombiana de Juristas “Despojo de tierras campesinas y vuineraci¢n de los territorios ancestrales’ -Disponible en: http:/Awww.servindi.org/pdf/despojo_de_tierras_campesinas.pdf.
P. 155. Acceso 55 cle octubre de 2017. 52 Entrevista en audio a integrante de la comunidad de Ziparado, Audio 140225_904 (Minutc:: 27°33”). Folio 8, C.1. 53 Informe de caracterizacion de afectacionesterritoriales, folio 208 C.1 54 Entrevista en audia Hugo Neth Bailarin, integrante de la comunidad de Tumburrula. Aucio 140227001 (Minuto 00’01”).
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente ~ 270013121001-2014-00101-01. Es evidente la presencia de grupos alzados en armas dentro del territorio del resguardo,tal como Io corroboran opositores en sus deciaraciones, como esel caso de CARLOS RODRIGUEZ, quien sefala que la presencia era “de paso”, pero pasaban por cualquier finca, “si les daba la gana del frente de su casa, colgaban una hamaca, y de estarse medio dia ahi estaban, arrancaban se iban y quién les iba a decir que no”. 4.2.1.1.
La familia Castafio, la Didcesis de Uraba y Funpazcor Como ésta Sala Especializada en Restitucién de Tierras lo ha reiterado en providencias sobre inmuebles localizados en Monteria (Cor.), la Fundacion porla paz de Cordoba- FUNPAZCOR, fue creada por la “Casa Castafo” para la distribucion de las tierras que habian adquirido, algunas objeto de despojo, pero después fueron nuevamente usurpadas (recuperadas) a los parceleros donatarios en la mayoria de los casos, mediante diversos mecanismos de violencia, en hechos que hansido estudiados poreste Tribunal en sentencias sobre predios ubicados en la Hacienda Santa Paula, El Paraiso, La Milagrosa entre muchas otras ubicadas en el departamento de Cordoba (V/gr.
Sentencia del 13 de febrero de 2014, expediente 2300131 21002- 2013-0004-00°°), concepcién decantada ademas por el Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien en la providencia proferida el 17 de enero de 2011, (Radicado No. 2010-0004°’), condend a cuarenta (40) afos de prision a Sor Teresa Gémez Alvarez, miembro del grupo de autodefensas AUC y de FUNPAZCOR,porlos delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas, por perteneceral grupo armado al margende la ley AUC, bloque Casa Castano,porel homicidio de !a lider civica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cOnyuge, Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidosen la ciudad de Monteria el 31 de enero de 2007: para contextualizar los hechos, se trascribe lo plasmadoenla solicitud de cambio de radicacién de la investigacion penal porla muerte de Yolanda Izquierdo, formulada por la Fiscalia a la Corte Suprema de Justicia: “( ) la sefiora IZQUIERDO BERRIO venia fogrando una representacién de mas de novecientas familias ante la Unidad Nacional de Fiscalia de Justicia y Paz, la recuperacién de las tierras en la hacienda Santa Paula, Jaraguay, Cedro Cocido, Pasto Revuelto, la Tangas, ubicadas en ef departamento de Cordoba, tierras que habian sido donadas por fa Fundacién “FUNPAZCOR’ la que 58 Declaracion del opositor Carlos Rodriguez Cuesta.
Audio 16035_002, Minuto: 42’42”, entre folios 172 y 173 C. 4 56 M.P. JUAN PABLO SUAREZ OROZCO 57 Folio 268 a 307 del cuaderno No.2 de la Solicitud 24 SENTENCIA Proceso Derestituci6n y formalizacion detierras Accionante Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. habia sido creada por fos hermanos Vicente y Carlos Cas'afio Gil, latifundios de los cuales un considerable numero de parceleros fueros despojados o se les hizo vender bajo la intimidacién a precios irrisorios” (Negrillas fuera del texto) (fl. 285 vto. ‘> Principal.
Pag. 20 de la sentencia). Del mismo modo, en el expediente penal se consigné Ic siguiente: “4. Se evidencia que Sor Teresa GomezAlvarez fue representante legal de FUNPAZCOR,con vinculos con la familia Castafio, encargada de manejar parte de las finanzas de esta organizacion y de gestionar la campafia para los beneficios de los terrenos (hecto también probado por prueba testimonial y documental, la defensa no niega que su prohijacla hacie parte de esta fundacién)”. 5.
Pasaron varios afios y con la muerte de alguno de Ics miembros de los hermanos CAS TANO y de esa organizacién los directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas labores para recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificacion de un millén de pesospor hectérea, valor éste que no conespondia con el precio comercial de esos bienes pues estaba muy por debajo de Jo que realmente costaban.
(Hecho probadoporlas declaracio7es de los propios parceleros a quienes se les prometé la bonificacién, declararon bajo juramento, en ef expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido)” 6. FUNPAZCORen vista de que no podia recuperar escs lotes de terreno comenzo a ejercer coaccion contra ios campesinos y parceleros a quienes ies habien donadola tierra, indicando que esa razonla mandanan los de arriba, lograndose establecer que provenia de la casa CASTANO GIL (hecho probad? por varias declaraciones juraméntadasentre 9l'as la de Manuel Antonio Rangel Herrera, la de Rudys Mendoza Diaz, Pedro Betulio Diaz, entre otros)” (fl. 290 C Principal.
Pags. 29 y 30 de fa Sentensia). En el preserite caso, cuando se dio la desmovilizaciér de los paramilitares la “Casa Castano”, por intermedio de la Didcesis de Uraba y Funpazcor hizo entrega de terrenos para repartir entre algunas familias campesinas, y restituir al Resguardo Indigena de Tanela algunos de los quele habia despojado; sin embargo la devolucion no fue completa, y no resarcié la pérdida del territorio que ha sufrido en los ultimos eifos la comunidad indigena; esto se evidencia en distintos testimonios, incluso en las declaraciones de opositores.
“( )a raiz de la entrega de la hacienda Tanela de propiedad del sefior Fidel Castafio a la Didcesis de Uraba y cuyas 160 hectareas correspondian al territorio indigena, mediante gestidn, la Didcesis de Uraba entrego formalmente las 160 has a la familia Jumy y Domico, alivianando un pocola situaciénterritorial de dichos indigenas’*® El periddico EL Tiempo (4 de julio de 1991) contd sdmo los hermanos Castafo hicieron la entrega delas tierras pertenecientes al resguardo aca reclamante: La diécesis de Uraba sera la encargada de repartir las t erras. >or eso, el pasado lunes, en el corazon de la selva del Darién, jurisdiccién del municipio Senta Maria La Antigua, el obispo de Uraba, monsejfior Isaias Duarte Cancino,recibio los titulos de las 2.300 hectareas de la finca La Tanela, de manos dela junta directiva de la Fundacion para la Paz de Cérdoba, (Funpazcord).
La Fundacion fue creada el 14 de noviembre de 1990 y ha entregado hasta ahora 18.000 hectareas de tierra en Cordoba, Uraba, Amalfi, San Carlos y Segovia. Segur: los abogados de Castafio, la donacién de titulos se ha llevado a cabosin ninguna retribucién per parte del Gobierno, porque no ésel propésito de los benefactores. No esperamosel indulto ni la reoaja de penas, dijo uno de los abogados, quien pidié no divulgar su identidad. 58 Informe de caracterizacion de afectacionesterritoriales, folio 189 C.1.
Esto tam ien, es confirmado por el opositor Manuel de Jesus Bravo Arcila folio 18 C. 22, Minuto: 53:57”. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. Castafio, considerado por las autoridades nacionales comoel principal jefe de las autodefensas y sindicado, entre otras cosas, porlas matanzas delas fincas Honduras y La Negra en la zona de Uraba, en noviembre de 1989 decidid desmontar toda la estructura de su organizacién paramilitar, tras la decision del Ejército Popular de Liberacién de abandonarla lucha armada.
La entreqa del pasado lunes correspondi6 a las tierras de las fincas Buenos Aires, La Holanda, Nueva Esperanza y La Tanela, que fueron reunidas en un solo predio bajo el nombre de esta ultima.°°. Para abundar, en la declaracion rendida por el opositor LUIS HUMBERTO SEPULVEDA FERNANDEZ, manifesté tener su inmueble dentro del resguardo, y haberlo recibido después de la reparticion que administré la Didcesis.
Al preguntarsele porla forma de adquisicion del predio, senalo que fue por la Didcesis cuandorepartio la tierra “dada por Castaho, entonces eso lo repartieron en parcela y me adjudicaron ahi en esa parte”©°También dijo que ademasde él le dieron 4 parcelas mas a otras personasa finales del aflo 1995°". Mas adelantese le interrogé sobre si le entregarontitulos, respondiendo que: “A mi en ese tiempo no me dieron documentos, ahi no entregaron documentos, no me dieron documentos, porque y eso le hicieron los papeles a las otras tierras le hicieron,le hicieron, le hicieron los papeles’” y que la razd6n de la negativa es “porque ellos decian que esastierras eran de, estaban en ese resguardo indigena’;
“ que esa tierra era de esa gente del resguardo y que cualquier dia iban a reclamar esa tierra ( )’®. Posteriormente, el opositor manifesto que le habian quitado parte de esastierras para darlas a paramilitares, reiterando que noles dieron escrituras y que luego de asentarse en el predio para trabajar, le quitaron la parcela para “darselos a los jefes de los paracos, y entonces a lo ultimo termind fue asi, para repartirselos, para darselos a los jefes de los paracos, y asi, y uno que va a hacer, esa gente’, ( )’® Lo anterior, también fue resefhado en el informe de caracterizaciOn adjunto a la solicitud, sefhalandose que la hacienda Tanela fue entregada por FIDEL CASTANO e hizo parte del conjunto de predios del proyecto de FUNPAZCOR: “En efecto, /a hacienda se parcelé por parte del Incora y varias familias campesinas recibieron titulos de propiedad, mientras que los indigenas recibieron la tierra que Castafio 59 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1 14212 80 Declaracion de opositor Luis Humberto Sepulveda.
Audio 160315_003, Minuto: 2’43", CD 2 ubicadoentre folios 172 y 173 cuaderno4. 61 Declaracion de opositor Luis Humberto Sepulveda. Audio 160315003, Minuto: 11°54” 62 Declaracion de opositor Luis Humberto Sepulveda. Audio 160315_003 Audio 160315_003, ubicado entre folios 172 y 173 cuaderno4. 83 Ibidem. Audio 160315_003, Minuto: 16'16” SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. habia estaao ocupando dentro del resguardo Tanela. No obstante, la mencionada Fundacion continud ejerciendo funciones en la region y por tanto teniendo control territorial en el area adyacente al resguardo Tanela’”.
Lo antes enunciado evidencia que los paramilitares ejercian contro! en la zona del resguardo indigena, que los pobladores temian a es:os grupos y no se atrevian a contradecir sus decisiones, igualmente que los indigenas fueron despojados de parte de sustierras y que a la fecha los grupos armados aun poseenparte de éstas; como también, el conocimiento previo, en el caso del declarante, de que lastierras que le hacia entrega la Didcesis eran propiedad de la comunidad indigena y que incluso, por este hecho, no se otorgaron escrituras.
Corroborando lo anterior, la Policia Nacional- Departamento Uraba informo en el oficio 2010G/JEFAT-ASJUR29.05 que: “De acuerdo € informaciones suministradas por nuestra seccional de Inteligencia Policial, nos inclican que en ja zona rural del municipio de Unguia-Chocé, habria injerencia del frente 57 de las Farc y del Clan Narcotraficante Usuga especificamente en la Comunidad EMBERA KATIO del Resguardo Indigena de TANELA ”©. 4.2.1.2.
Despojo por parte de la familia Builes: y otros colonos. Como ya se ha hechoreferencia renglones atreis, en la Resolucion 059 del 11 de junio de 1975, el INCORA constituyO como reserva especial una zona baldia destinada a la pobiacion indigena “CATIO” del corregimiento de Balboa, en ese momento parte del municipio de Acandi (Cho.). Alli, como ya se dijo, se advirtio la presencia de colonos, esto es, personas ajenas a !a comunidad indigena, que con el paso del tiempo fueron aumentando, cebido a las negociaciones respecto de mejoras.
En el citado informe de caracterizacidén, se dice que areas del resguardo lo ocupan varias personas, como “los sefores Andrés Cadavid, Santiago Zapata, Neldo Villalobos, Leonardo Molina, Juan Carlos Zapeta, Clga Jiménez, Manuel Bravo, Dominga Rodriguez, Oscar Zapata, Carlos Rodriguez, Dora Martinez, Pedro Garcia, ( ) y de los herederos del sefor Guillermo Builes, entre otros, quienes %4 Folio3 cuaderno 12.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. obtuvieron los predios a comienzos de la década de los anos ochenta, comprando mejoras a campesinos desplazados de Cordoba y Uraba que empezarona llegar en 1975al territorio indigena’.
En la prueba acopiada por la UNIDAD, en especial las declaraciones de algunos integrantes de la comunidad indigena, se senala que algunos de sus miembros presenciaron comociertos colonos se hacian acompanarde integrantes de grupos al margen de la ley, como en el caso dela familia Builes, tenedores de una gran extension delterritorio del resguardo, para infundir temor en la comunidad y lograr el despojo delosterritorios indigenas, como el confinamiento de ellos en pequenos sectores del resguardo, imponiéndose, ademas, restriccionesal transito a traves del territorio.
En el informe de caracterizacion se abordaron, ademas,las afectaciones causadas por la familia Builes, trayendo el testimonio de un integrante de la comunidad indigena, que da cuenta de la presencia de estas personas ajenas a la comunidad, en los siguientes términos: “que cuando ellos eran pequefios Conrado Builes al visitar les lanzaba tiros al aire cuando veia a los nifios en las palmas cogiendo cocos.
En ese entonces era potrero también, pero habia vende aguja en el pasto, existian conejos que los mataban cuando e/ tractor pasaba encima( ) los paramilitares se mantenian en la casa de los Builes, los indigena se sentian como enemigos de los Builes’®. Una de las afectaciones producidas por la violencia, se presentd cuando la comunidad de Ziparadd quedd incomunicada porque uno de los rios se fue desbordando y cambiando su recorrido; la comunidad se vio obligada a pedir a GUILLERMO BUILES que les permitiera trazar un camino; el integrante de la comunidad, al ser entrevistado, afirmd haber asistido cuatro veces donde GUILLERMO BUILESsolicitando el camino porque estaban confinados, hasta que GUILLERMO BUILES determino queel transito seria mediante una puerta de golpe con candado®.
“Los indigenas Embera que integran el resguardo de Tanela, han sido victimas de multiples hechos que restringen el acceso efectivo al uso y gocetradicionaldelterritorio ancestral acentuandose estos hechos a partir del afio de 1991. Entre estos, cabe destacar que el mas determinante para las comunidades, es la imposicion de cercas como limites de la ocupacién que ejercen los terceros 65 Estudio de caracterizacion pagina 242.Audio 140223_001 minuto 02:18. 66 Entrevista en audio a José Brincha Domicé, integrante de la comunidad de Ziparado.
Audio 140225_0002 (Minuto:1°20"). Folio 9, C.1 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. dentro dei resguardo, lo que acentua fa situacién de confinamiento en la que se encuentran, reduciendo fa posibilidad de comunicaci6én del resguardo y les cabeceras corregimentales; asi como entre las mismas comunidades, causando un debilitarniento Jel tejido y de las relaciones sociales.
A esto se afiade, Ja limitacién al ejercicio de actividades de subsistencia, al acceso a recursos naturales y alos lugares sagrados dentro de suterritoric’. Esta dificultad para transitar por su territorio, es confirmada por el testigo PEDRO MANUEL FUENTES PERDOMO,trabajador de PABLO BUILES, quien al ser interrogado sobrelas restricciones ala movilidad de jos indigenas, manifesto: “( ) incluso que se le, pues, en la finca de don Pablo, se le hizo hasta puerta para que ellos pasarén( )’*”; y si bien esto desde {a vision del testigo no implica limitacion alguna, si muestra la falta de dominio y autonomia de las comunidades indigenas sobre su territorio titulado También refirid el integrante de la comunidad indigena HUGO NETH BAILARIN, que en octubre de 2013, la comunidad de Turnburrula se tomo algunos predios (potreros) que tenia la familia Builes y luegoconelfin cle llegar a un acuerdo, PABLO BUILES,les hizo suscribir un documento, en donde se especifica que la entrega es temporaly cuela tierra sigue siendo propiedad de los BUILES®®.
De acuerdo con lo manifestado por la UNIDAD®los hechos constitutivos de despojo también tienen que ver con las transacciones que han realizado terratenientes como la FAMILIA 3UILES y CARLOS CADAVID,para adquirir la ocupaci6n que en algun momento ejercieron campesinos en el resguarcic de Tanela, ampliando poresta via su propia ocupacion. La coaccién ejercida por los Builes en la regidn, y su cercano contacto con grupos al margen dela ley, no sdlo fue sefalada porlos indigenas del resguardo de Tanela, sino inclusc por los postulados de los procesos especiales de Justicia y Paz, excombatientes de las autodefensas y jefes de bloques, FREDDY RENDON HERRERA alias “El Aleman” y JESUS IGNACIO ROLDAN PEREZ alias “Monoleche”, quienes sefalaron a integrantes de la familia Builes de ser colaboradoras de las AUC.
EI fiscal de la causa interrogo al postulado Rendon Herrera quien manifesto:. 87 Declaracion del testigo Pedro Manuel Fuentes Perdomo. Audio 160316_002, foli> entre 172 y 173. C. 4, Minuto: 56°01" 68 Entrevista en audio a Hugo Neth Bailarin Chamarra, integrante de la comunidad de Tumburrula. Audio 140223_001 (Minuto: 30:00"). (Documento de transaccion, comunidad de Tumburrula _Pablo Builes Acevedo, 2013.
Fclio 10, C.1). Acta de reunion entre indigenas de Tumburrula y Juan Pablo Builes, con presencia del Sargento Leider José Formaris Sevilla. Octubre 28 de 2013. Folio 10, C.1 89 Pagina 160 Inform: de caracterizacion. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente |= 270013121001-2014-00101-01. “Frente a este sefior Builes, qué conocimiento tiene Fredy Rend6én.-Responde el postulado Fredy Rendon Herrera: Don Guillermo Wiles (sic), si lo conozco, este sefior hacendado sobreelrio Tanela, tenia alqunas propiedades sobre esa zona, muy compenetrado siempre con el ejército, incluso en su finca hay base militar, por eso cuando la victima hace el relato que don Guillermo la llevé a hablar con el comandante de la tropa que estaba asentada ahi, porque era usual nosotros acampar sobre algunas fincas que quedan en ese camino que va de Santa Maria a Acandi, su seforia, y las casas delas fincas estaban muy pegadasdel rio o donde habia una corriente de agua limpia.
Yo conozco a este sefior, su sefioria, yo que esta mencionado porahi el tema delas finanzas, porque aunqueellos no nos entregaban finanzas directamente a nosotros sino que Jo hacian a través de la casa Castafio porque ellos eran conocidos de los Castafio desde tiempo atras’”°.“( ) Conoci a un hermano de él, don Conrado Builes /o conoci en su finca en Balboa donde estaba la base del ejército ( )"7! En la sentencia del 9 de diciembre de 2014 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin se hace alusi6n a la audiencia de legalizacion de cargos a JESUS IGNACIO ROLDAN, realizada el 7 de abril de 2014, en la que se senalod: “En el afo 1.995 hacian presencia en el Departamento de Chocélos frentes 34 y 57 de las FARC,el frente Manuel Hernandez del ELN y bandas de delincuencia comuin, quienes aprovechaban fa economia de la zona que estaba basada en la explotacidn de oro y platino. En ese contexto, ese afio llego un grupo paramilitar enviado por los hermanos Castafio Gil al centro del Departamento de Chocéporpeticién de los ganaderos Guillermo y Conrado Builes y un grupo de mineros y comerciantes de los municipios de Quibdé, Itsmina, Tadd y Condoto.
En octubre de ese mismo afio, los hermanos Builes facilitaron la incursién al caserio Titumate en compafifa de miembrosdel Ejército Nacional. Segun Hebert Veloza,la incursi6n tenia como objetivo combatir a las personas que tuvieran vinculos con los grupos armadosinsurgentes y recuperar una caleta de armas. (Entrevista a Hebert Veloza Garcia, realizada en audiencia de legalizacién de los cargos de Jestis Ignacio Roldan, primera sesion, 7 de abril de 2014)"”*.
El CINEP resalta una declaracion rendida por un testigo amparado con reserva de identidad; sobre e] suceso descrito en el parrafo anterior, manifestd lo siguiente: “El testigo afirma que con posterioridad al 15 de octubre de 1995 la Zona comenzoa serinvadida por paramilitares comandadospor “Vicente”, quienes se movilizaban al lado del ejército regular.
El mismo pudo observaren directo, mientras esperaba una embarcacidn en la playa del caserio de Titumate, como el 16 de octubre de 1995, en la barcaza “Amerindia’, propiedad del acaudalado terrateniente y narcotraficante Conrado Builes, desembarco en Titumate un destacamento de paramilitares comandado por“Vicente”, a quien él reconoci6é en directo, acompafiados, en la misma barcaza, por un contingente de militares.
El declarante relaciona este hecho con el comienzo de un periodo de represién brutal que se vivid en los asentamientosintegrados alos municipios de Unguia y Riosucio, que generé desplazamientos masivos.”? 70 Folio 145, C- 4 7 Folio 145 y 146, C-4 72 Sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, postulado Jesus Ignacio Roldan Pérez.
Radicado 110016000253- 2006-82611. P.202 73 Centro de Investigacion y Educacién Popular -Cinep. Noche y Niebla. Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003. “El General © Rito Alejo De! Rio: baluarte del paramilitarismo bajo el blindaje de la impunidad’, p. 9. -Disponible en: http://wwyww.nocheyniebla.org/files/u1/casotipo/deuda/html/pdf/deuda15.pdf.
Acceso 28 de septiembre de 2017. “E/ testigo deciar6, con reserva de identidad, bajo el codigo 001, ante la Unidad Delegada ante los Jueces Regionales, de Medellin, ef 14 de agosto de 1998. Nuevamente declar6, para ampliar algunas denuncias, ante el Fiscal Regional de ta Unidad Nacional de Fiscalias de Derechos Humanos, en Medellin, el 24 de agosto def mismo afio.” |bidem. 24 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente -: 270013121001-2014-00101-01. De la prueba arrimada por la Fiscalia General de la Nacidn’*, en relacién a CONRADOde JESUS y GUILLERMO BUILES”, se encontro la declaracién de una victima de las AUC, habitante en la zona, a quién le sacaron de su casa a su esposo (Javier Obando) y luego lo ejecutaron; ésta mujer relata que una vez selo llevaron de la vivienda, ella se dirigid a la propiedad de GUILLERMO BUILES “ y /legue hasta la hacienda la Cochera de propiedad de un sefor muyrico llamado Guillermo Builes, y se sabe que es colaborador de las au'todefensas y en esa hacienda me encontré con esa gente, mi esposo y el tractor en el que se Io /levaron ( )” y posteriormente sefiald que se encontraron con la AUC,y le preguntaron sobre su destino, encontrando a su esposo vestido con una camisa camuflada y le formulé reclamo por la retencidn, pero luego describe que: “Don Guillermo Builes me trajo al comandante de las AUC y yo hablé coné/ "'® y luego de unas explicaciones le dijeron quese lo iban a devolver, pero alos dos (2) meses se entero que lo habian matado esa misma noche.
Las anteriores pruebas, provenientes de personas distintas a integrantes de la comunidad indigena, hacen alusion a los mismos herrnanos BUILES (CONRADOy GUILLERMO), que han venido ocupandoelterritorio colectivo de la comunidad indigena clan familiar que se ha impuesto en eseterritorio mediante la violencia, como lo setialé en su testimonio ellider JOSE BRINCHA, quien dijo que desdeel anio 1999 la comunidad no puede aprovechar los recursos maderables para la construcciénde botes, que intercambiaban cor: os Cuna de San Blas de Panama, por prohibicién expresa de la familia BUILES””.
La anterior situacion se ha generado enparte porla desidia estatal en la delimitacion del resguarclo; por el afan de los colonos en ensancharsusterritorios con mayores mejoras en desmedrodelterritorio que conformael resguardo, situacion estimulada por la ausencia del Estadoy la falta de protecc 6n de la comunidad indigena, que de hecho es muyvulnerable a la violencia ya la ittimidacién, como lo sefialael lider indigena HUGO NETH BAILARIN’: maxime cuando se trata de acciones 74 Folios 143 a 150.
C.4. 78 En declaracién del opositor Conrado Builes, frente a las preguntas {Usted conocid al sefor Guillermo Builes?, el declarante contesto: Guillermo Builes es hermano mio. Enlas actividades que realizaba Guillermo Buies, tamb:én eran de ganaderia?, el declarante contesto: Si. Audio de testimonios, entre folios 172 y 173, C. 4, audio 160315_001 (Minuto:39'22 ") 76 Folios 143 y 144 C- 4 ibidem.
Tampoco existe margen de error en cuanto al lugar y a 1a pe ‘sona de Guillermo Builes, ya que en su propiedad, “La Cochera” segun el informe de Caracterizacion de la Unidad de Tierras, fue dondese instalaron los paramilitares hacia el afio 1996. Folio 196. C.1. 77 Entrevista en audio a José Brincha Domico, integrante de la comunidad de Ziparado.
Audio 140301_001 (Minuto:0’°09”). Folio 7, C.1 78 Testimonio de Huge Neth Bailarin Chamarra. Folio 196, C.4. Minuto: 01'05'00”. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. amparadas por agrupaciones armadas que sembraronel terror por sus acciones violentas en el resguardo indigena.
La falta de delimitacion exacta delterritorio Tanela es evidente, ejemplo de ello es que se titularon 980 hectareas, sin embargo, informa la UNIDAD que tiene realmente una superficie de 1.397.7 hectareas, y frente a ello la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos, dice que la falta de demarcacién de los territorios indigenas, va en contravia de los articulos 21 y 1, 2, porque implica el desconocimiento de la extension geografica o materializacién de los derechos territoriales.
Ademas, ello produce una posicién de vulnerabilidad de los indigenas en las disputas frente a terceros pues, el desconocimiento sobreelterritorio que les pertenece produce desarraigo. Es evidente que la tenencia de un gran sector del territorio del resguardo la han ejercido la familia BUILES y otros tenedores, lo que ha causado afectaciones socioculturales, debido a la particular relacion de los indigenasconelterritorio, en la cual ubican distintos espacios para el desarrollo cotidiano de sus practicas culturales que dan sentido a su organizacion social: “E/ espacio Embera se estructura dentro y alrededor de tres polos: el rio y/o sus afluentes; en segundo lugar, la selva y, por ultimo, el claro sembrado de tambosy abierto por dos lados’’’.
Espacios en los que los indigenas, segun su genero, desarrollan su rol y sus actividades cotidianas: los hombres siguen los senderos hacia la selva para desarrollar las actividades de pesca y caza, y las mujeres buscan los senderos que dan a las fuentes de agua para el uso doméstico. Pero estos espacios, son los que se han perdido, incluso donde se encuentran vestigios arqueoldogicos.
“Citan la historia de Juan Bailarin y su madre Adela Lino, indigenas duefios de las tierras donde se focaliz6 Balboa, en la que tenian cultivos de cacao, mamon y coco, en la desembocadura del Tibirri. Hoy esas tierras le pertenecen a Conrado Builes sin que se sepa el por qué. Alli se pueden encontrar restos arqueolégicos y vestigios de fa presencia de tambos indigenas abandonados,e incluso la tumba de Juan Bailarin y Adela Lino, reconocible porque existe una piedra sembrada en Iatierra."®° Por lo anterior, es dable afirmar que en el caso de Tanela se presenta un despojo material, continuado en el tiempo, de tierras comprendidas en el resguardo, no solo por cuanto los tenedores han impedido el libre uso y goce del territorio, ensanchando sus dominios, en algunos casos valiéndose de los actores armados 78 Losonezy, Anne-Marie.
Viaje y violencia. La paradoja chamanica Embera. Bogota. Universidad Externado de Colombia. 2006. P. 51 80 Informe de caracterizacion de afectacionesterritoriales, folio 184 C.1 VO SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanele. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente < 270013121001-2014-00101-01. que han asoladoel territorio desde el ano 1991, quienes a su vez han violentadoel territorio y los derechos de las comunidades. 4.2.2. El abandono. De acuerdo con el Decreto Ley 4633 de 2011, cuando ocurre pérdida del acceso o disfrute de lugares o espacios colectivos de la comunidad indigena o de uso individual dé sus miembros, con ocasidn del conflicto armado interno, se denomina “abandono’”y constituye una afectacionterritorial®'.
En el informe de caracterizacion, la UNIDAD relaciona una secuencia de hechos que han gererado el abandonoforzado de vastas areasdel territorio por parte de la Comunidad Embera del resguardo Tanela, afectacion territorial causada por la actividad expansionista de los tenedores, como se resaltara en la presente providencia, y que ha conllevado la imposibilidad de accederlo, usarlo, explotario e incluso transitarlo, y de manera muy importante su poco disfrute, por efecto de la transformacion que ha sufrido debido a la tala de bosques y su conversion en potreros para la cria de ganado, que poco esta relacionado con el modo devida de la comunidad indigena.
De acuerdo conlo plasmado enel informe. el abandono ha sido motivado portres hechos determinantes: el primero, la falta de sanearriento del resguardo por parte del Estado, que generé la llegada masiva de presuntos colonos,situacion agravada con la incursion de grupos armados, principalmente paramilitares y bandas criminales; el segundo hacereferencia al desplazamiento forzado de la comunidad de Eyakera que hacia parte de la comunidad de Tumburrula en el resguardo Tanela, y el tercero se trata del abandono progresivo del territorio al que se vieron forzados,lo cual ha interferido en la posibilidac de ejercer sus practicas culturales en delterritorio.
El hecho mas grave y que refleja el abandono que ha vivenciado la comunidad reclamante se presento, como antes se acotd, cuando varias familias que pertenecian a la comunidad de Tumburrula se desplazaron hacia el hoyterritorio de la comunidad Eyakera, generando que los grupos familiares se dividieran, ya que 51 Anticulo 144 del Decreto Ley 4633 de 2011.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente ° 270013121001-2014-00101-01. algunas familias no retornaron, sino que se establecieron en lo que hoy se conoce como el Resguardo Indigena Embera Débida Dogibi, hecho que coincide con lo sefaladoen Ia solicitud de restablecimiento de derechosterritoriales del resguardo Dogibi, a quien, le fueron amparados sus derechos, mediante sentencia emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibddé®: situacion que es ocasionadaporel terror impuesto, en forma forzada y no como resultado de fendmenos demograficos o decisiones voluntarias.
EI integrante de la comunidad indigena HUGO NETH BAILARIN, narra que enel ano de 1996, varias familias de Tumburrula que habian migrado a unterritorio cercano a la serrania del Darién, lo que hoy se conoce como el resguardo Dogibi, fueron desplazados porlos paramilitares y debieron retornar al resguardo Tanela, a pesar que la situacion de hacinamiento y confinamiento era muy alta, lo que a su vez, dio lugar a posteriores desplazamientos®’, “La comunidad de Tumburrula presenta una grave situacién debido a que en una hectarea estan ubicadas las 80 personas que lo habitan, quienes se han visto cercadas por el incremento de los potreros y por las inundaciones del rio Tanelita que en los ultimos inviernos ha reducido y erosionado las areas de cultivos de pan coger de la comunidad.
Esto ha provocado que fas y los j6venesde la comunidad terminen trabajando en las haciendas ganaderas, subordinandose al orden establecido por esta economia” (SAT, N° 015-12, 2012, p. 10). Aunado a lo anterior, se relatd en el informe de caracterizacion que las comunidades Embera nunca han podido gozardel derechoal territorio, por el contrario, las continuas amenazas,intimidaciones y retenciones por parte de los grupos armados, sumadas a las presiones ejercidas por los ganaderos que ocupan el resguardo, debilitaron la integridad comunitaria, los vinculos sociales que permiten la solidaridad y la resistencia ante el conflicto armado, provocandodivisiones entre las comunidades, en detrimento de su propio bienestar y configurando el abandono. 4.2.3.
Del confinamiento de la comunidad de Tanela. De todo lo que se ha acotado hasta este punto de la providencia, el confinamiento, que es una forma de abandono (Art. 144 Decreto Ley 4633 de 2011), es la afectacionterritorial mas grave sufrida en el resguardo, conforme a la solicitud y el informe de caracterizaciédn, por cuanto los integrantes de las comunidades que 82 Sentencia N° 10 del 5 de abril de 2016, Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdo; y Sistema de Alertas Tempranas: Informe de Riesgo N° 010-11 A.I. Defensoria del Pueblo 83 Entrevista en audio a Hugo Neth Bailarin Chamarra, integrante de la comunidad de Tumburrula. 140225_004 (Minuto: inicio de audio).
Folio 7,C.1 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente: 270013121001-2014-00101-01. conforman el resguardo reclamante se nan tenide que replegar en limitados espaciosal sufrir toda clase de acciones en contra de su seguridad, naturaleza y de su propio territorio. 4.2.3.1.
De las pruebas acopiadas en el plenario, se acredita que la presencia de los opositores en el resguardo ha impedidoel pleno uso y dominio que en derecho tienen los indigenas de Tanela sobreelterritorio reconiocido por el Estado, bien sea porque han divido el territorio mediante cercas: o vallas, instalado puertas para restringir el ingreso y especialmente porque la presencia de grupos armados ilegales, que transitan y pernoctan enlastierras cue los terratenientes estan usando y aprovechando, como sus acciones violentzs, an causado temor en la comunidad.
Lo anterior pese a que las comunidades indigenas, en oposicion a su patron de asentamiento ancestral, han recurrido a la concentracion de viviendas como mecanismo de autoproteccion, lo que sin embargo no les ha otorgado mayor garantia. Se itera que, por la presencia de los grupos armadosilegales auspiciados por los opositores en especial la familia Builes, se ocasiond el despojo del territorio resguardado y como consecuencia las comunidades indigenas fueron confinadas en su propioterritorio.
En entrevista a un integrante de la comunidad indigena, manifest6 que los paramilitares permanecian en la casa de los Builes, y se entero de la amenaza que le realizo GUILLERMO BUILES a un sefordel lugar, porque éste no queria venderle, ( ) “Si usted no me la vende yo masfarde le voy a comprar a la viuda’ 84 Otro miembro de la comunidad re ata cue en una conversacion que tuvo tiempo atras con PABLO BUILES,hablaronentre otros del miedo quea ellos les infundia la relacion que sostenian su padre y tics con los paramilitares.
“[ ] despuésvinieron los paramilitares y ustedes blancos con uno de los administradores llegaron con los paramilitares a sacar los caballo con fusiles, cosas que nos traumatizaban y usted mantenia con los paracos aqui en su casa, aqui en Gilgal, usted mantenia con paracosy tu papa mantenia con paracos y nosotros pasabamos aqui y nosotros éramos como enemigos, enemigos sin armas porque usted con armas y nosotros sin armas[ ]’®. 84 Entrevista a integrante de una de las comunidades.
Resguardo de Tanela. Audi 140301 _01. (Minuto:21"44) Informe de caracterizacion de afectacionesterritoriales, folio 162 C.1 85 Entrevista a integrante de una de las comunidades. Resguardo de Tanela 140223_001. (Minuto: 2”18") informe de caracterizacion de afectacionesterritoriales, folio 162 C.1 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. La comunidad de Tanela debido a las restricciones impuestas porlos terratenientes y tenedoresse ha visto obligada a confinarse en un area restringida de su propiedad colectiva, haciéndola proclive a conflictos internos, generados por la escasez de recursos, el hacinamiento y cambios en sus practicas culturales, situacion muy evidente en algunas comunidades del resguardo, comoes el caso de Tumburrula: “El confinamiento es visible en la comunidad de Tumburrula donde en una hectarea y media viven cerca de 80 personas, que han visto la desaparicién de las zonas decultivo y el empobrecimiento de los suelos y del rio Tanelita.
Ademas la comunidad esta cercada porlos potreros a dondeles prohiben pasar, ya que hombres armados en motocicletas y camionetas advierten que esos terrenos son propiedad privada, a pesarde serterrenostitulados a nombre del resguardo de Tanela."°5 Sobre este punto, la Corte Constitucional en el! auto 004/09 de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, acoto que la comunidad de Citara, en el municipio de Unguia sufrid confinamiento por 6 meses por las AUC al igual que se registro en la comunidad de Ziparado y de Tumburrula. 4.2.3.2.
Bloqueo alimentario Comoresultado del desplazamiento y confinamiento que se presento anteriormente,, las familias indigenas del resguardo sufrieron bloqueo alimentario por parte del Bloque Elmer Cardenas (BEC), como fue narrado por los indigenas en sus entrevistas, como en el caso de FABIO BRINCHA,integrante de la comunidad de Ziparad6, quien inform6del limite al ingreso de alimentos impuesto en el ano 1997, ademasdel hecho que su comunidad se vio forzada a cerrar una tienda comunitaria que habian instalado, por los sefalamientos que les hicieron de proveer a los grupos guerrilleros®”.
Asi lo sefiald: “Eso no pudimos tener mucho tiempo porque ya ellos empezaron a maltratar y preguntar muchas cosas tuvimos que dejar, Si estuvimos por ahi 6 meses fue mucho, 0 sea que ya nos maltrataban verbalmente. Todo lo que nosotros llevamos a las comunidades eso era ‘pa esta gente’, pues digamos que era para /a guerrilla, entonces nosotros éramos colaboradores de la guerrilla, entonces ya nos empezaron a maltratar y nosotros tuvimos que dejar eso, no seguir surtiendo masla tienda, ( )’°8.
Sobre el bloqueo alimentario en las poblaciones de Unguia, Balboa, Santa Maria, Gilgal y Titumate, sefald que era especialmente en las tiendas, por la prohibicion 86 Informe de caracterizacion de afectacionesterritoriales, folio 162 C.1.; a 87 Entrevista en audio a Fabio Brincha Domico,integrante de la comunidad de Ziparadé. Audio 140301_006(enel inicio y en Minuto 5°40").
Folio 7,C.1 88 Entrevista a integrante de una de las comunidades. Resguardo de Tanela. Audio 140301_006.(Minuto: 7'57") SO SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente: 270013121001-2014-00101-01. de comprar mas de 10 mil pesos en alimentos, incluso menciona quea las afueras de estas poblaciones les hacian retenes, requisas y debian mostrar la factura para verificar el raonto de las compras; incluso menciona que tambien despues hubo un control con el ejército, donde tenian que mostrar les facturas para poder seguir transitando®?, En el informe de caracterizacion se hizo eco a una declaracion tomada a un miembro de la comunidad sobre el control alimentario impuesto, por el decir de ser auxiliadores de los grupos subversivos:“( ) ni tampoco podemoshacerni compra, porque la gente esta diciendo, no esa gente ayuda a los grupos armados,a otros grupos, 0 si uno lleva mira, los indigenas no comen enliatados, o los indigenas no pueden comer carne, mentiras, nosotros comemodscarne, sino que ellos piensan de esa manera, entonces siempre decimos nosotros, si ya directamente en la comunidad en los rios ya no hay peces, ~Donde vamos a ir a comprar?, en el pueblo, y por eso nosotros entre mas dias pues nos estan acabando, y por eso sentimos que nosotros somos desplazados’™.
El testigo DANIEL ALGARIN DIAZ, informé que fueron los paramilitares “que reinaban en ese tiempo”, quienes aplicaron estelbloqueo, “Eso se dio en los pueblos no s6lo para los indigenas, o sea por lo menos, en el pueblo de Gilgal, que esta mas atrasito de, 0 sea cerraron los negocios y estaba prohibido comprar, 0 sea, no habia negocio para vender( )°’”, pero se posibilitaba comprar “un mercadito” y con eso evitaban supuestamente “aprovisionar a los ene.nigos”.
Sobre la anterior circunstancia, ya la Corte Consiitucional en el Auto 004/09 proferido “en el marco de la superacién de! estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesiOn publica de informacion técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de Revision’, habia acvertido que la comunidad de Citara entre 1997 y 2003 sufrio bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, bloqueo que se extendié en el mismo periodo a las comunidades de Ziparad6é y Tumburrula. 89 Entrevista en audio a Jose Brincha Domicé,integrante de la comunidac de Zip:ariado.
Audio 140227_010 (1:18°50"). Folio 9, C-1. 80 informe de caracterizacion (pag 201), entrevista a integrante de una de las comunidades. Resguardo de Tanela. Audio 140225_004. (17°56") 1 Declaraciondeltestigo Daniel Algarin Diaz. Audio 160316_002, Minuto 32°01 folio entre 172 y 173. C- 4. SENTENCIA Proceso: De restituci6én y formalizacién detierras.
Accionante —_: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. Restricciones ocasionadasno solo por los grupos armadosal margen dela ley, sino por fuerzas del Estado, como se recogid en el auto arriba mencionado,y por la denuncia efectuada durante la caracterizacién sobre el suceso de la lancha que habian adquirido los indigenas para procurar otros medios de subsistencia, y que fue practicamente destruida por las autoridades, entre las que se cuenta la DIAN, so pretexto de la lucha anti drogas, sin mas compensacién que la entrega de una gasolina que por su composicion dafio el motor de la embarcacion”. 4.3.
Vulneracion del uso y goce delterritorio por factores subyacentes y vinculados. El articulo 144 del Decreto Ley 4633 de 2011 al definir las afectacionesterritoriales, senala que para su determinacion contribuyen los factores que subyacen o se encuentran vinculados al conflicto armado interno, en la medida que causen abandono, confinamiento, despojo u otras formas de limitacion al “goce efectivo de los derechosterritoriales, la ley de origen, la ley natural, derecho mayor o derecho propio”.
Estos factores subyacentes o vinculados son sucesosfacticos con identidad propia, relacionados con el conflicto armado que tienen la consistencia necesaria para generar afectacion al territorio; entre los que encontramosla transformacion del uso del suelo causado porla deforestaci6n y posterior potrerizacion delterritorio y las plantaciones de especies exogenas(teca) 4.3.1.
Transformacion del paisaje. El territorio del resquardo se vio afectado y cambio negativamentea nivel ambiental, por la implantacion de la ganaderia como actividad econdmica predominante, lo que perturbd el ecosistema del resguardo indigena, del que son propios los bosques primarios, cambiando con ello no sdlo el habitat por ellos conocido y en el que disponian del entorno adecuado para ejercer las practicas que garantizaban su convivencia y existencia, entre ellas las relacionadas con !aobtencion del alimento, tales como la caza, la pesca y los cultivos itinerantes, y la elaboracion de las herramientas e instrumentos utilizados para las mismas; la pérdida de estas costumbres ancestrales y del conocimiento de lugares de pesca, de su faunay flora 82 Folio 10 C.1 2\ SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina-otros. Expediente 270013121001-2014-00101-01. en general, entre otros, pone en riesgo la transnisi6n intergeneracional del conocimiento ancestral, garantia de pervivencia de los pueblos indigenas.. La variedad en la fauna y flora se ha reducido drasticamente y las comunidades indigenas han perdido el acceso a muchas plantas de uso medicinal.
A nivel de fauna, inforna CODECHOCO, que hay pocosindividuos de titi cara blanca e iguanas, lo mismo que de aves comoel martin pescador, loros y guacamayas. Las especies icticas también han disminuido a raiz de la sedimentacion de las fuentes hidricas, que corta el transito de los peces. ero también la conversion de la vegetacion en potreros, ha generado cambios en el clima que afectan a las comunidades, “Las condicione(sic) climaticos(sic) ante la tala rasa del bosque para ganaderia extensiva han hecho variar significativamer'te el microclima, (aumento en la temperatura) ’**.
Los cambios en el uso del suelo, para dar paso a una ganaderia extensiva, en el llamado Chocd biogeografico™, de disposicion forestal, conformado por ecosistemas de bosque humedotropical que alberga infinidad de especies de fauna y flora endémicas se encuentra en alto riesgo de extinciOn, todo porque las practicas de los colonos - terratenientes para obtener mayores beneficios economicoscon la explotacién ganadera, acabaron con grandes areas de bosques nativos, para sembrar pastizales® y potreros.
El proceso de potrerizacion conllevé la tala de grandes extensiones de bosque humedo, el dafho severo al ecosistema y ha puesto en riesgola pervivencia de las costumbres alimentarias de la comunidad: La Corporaci6én Auténoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco — CODECHOCO,-, en sus informes técnicos sobre la valoracion del estado medio ambiental del resguardo indigena, ha manifestado que en la actualidad existenalli muy pocas especies maderables y que, para la construccién de las casas, los indigenas deben incluso comprar la madera.
Agrega que la tala de los bosques ha 83 Informe técnico sobre diagnéstico por la afectacion ambiental del resguardo. Corsoracion Autonoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocéd CODECHIOCO.Folio 15 vuelto, C.4 94 incluso, cerca al re sguardo indigena, se encuentra el Parque Nacionallos Katios, declarade: como patrimonio de la humanidad por la UNESCO en 1994, por su impcrtancia bioldgica. 85".
De acuerdo con la comunidadIndigena, los tenedores deestosterritorios han realizado zanjas que han drenadolas ciénagas y humedales, conelfin de expandir y mantenerlos potreros. Esta practica elimina plantas acuaticzs y semiacuaticas que sustentan estos ecosistemas mixtos, lo que ocasiona a su vez el desplazamiento de la fauna.” Informe de caracterizacié 1 de afectacionesterritoriales, folio 146 C.1 SENTENCIA Proceso: De restituci6én y formalizacion detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Taneia. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. sido muyalta, e informa que en la actualidad solo hay un reducto de bosque de aproximadamente cinco (5) hectareas®, e incluso se precisa que por procesos de sedimentacioOn del rio Tanela, han tenido que abandonar la escuela de Tumburrula®’, ya que una parte de esta se encuentra en el vacio.
“La subcuencadel rio Tanela en todo su recorrido y de pasoporel territorio ancestral de la comunidad indigena Embera katios — Tanela presenta problemas de afectacién en su dinamica hidrica y socio productiva, los colonos en establecimiento de ganaderia extensiva y la implementacién de areas de produccion agricola destruyeron la cobertura vegetal nativa protectora del cauce y en especial el talud del rio.
Por consiguiente, en la actualidad se observa un acelerado proceso de erosion de orilla, sedimentacién de cauce y derivaci6én natural de cauce, todas ellas ha hecho factible la pérdida de importantes areas de suelos que eran productivas’™>. Respecto a la deforestacidn delterritorio, el opositor Manuel de Jesus Bravo, resend que sobre la fauna existente, queda “( ) muy poquito porque eseterritorio esta ya, lo que tiene de bosque son secundarios y lo demas es potreros’”’.
Pero este cambio en el uso del suelo para el aprovechamiento economico exclusivo de los colonos, ha conllevado también la afectacién de las fuentes hidricas, via erosidn o contaminacion; y asi lo hizo saber la organizacidn ASOREWA a la Corte Constitucional, resaltando: “Como en las comunidades del resguardo de Tanela afectados por la ganaderia extensiva que también produce la contaminacién de sus cultivos y fuentes de agua por la fumigacion de los pastos para ganaderia y la acumulacion de los excrementos del ganado”! La contaminacion del agua, afecta los derechosterritoriales de la comunidad y vulnera su derecho fundamental ala salud y ala vida, tradicionalmente se asientan cerca delas riberas de los rios, pero la contaminacion, como Io refleja la UNIDAD en su informe de caracterizacién de afectaciones territoriales, evidencia la disminucion de especies icticas y la contaminaci6n del agua, por lo que las condiciones sanitarias y de salud de la comunidad de Tanela se ha visto afectadas"™', “por desechos de la ganaderia y por la fumigacion con herbicidas”””.
“El rio Tanela esla fuente hidrica principal con la que cuenta el resguardo, su nacimiento se encuentra en la serrania del Darién en limites con Panama. En su recorrido, esta sometido a presion por parte de la ganaderia extensiva en la cual la entrada de ganado la escorrentia de agroquimicos contribuye a la alteracion la calidad del agua, disminuyendo las especies icticas ( )"1° 86 Folio 16 vuelto, C. 4. 97 En educacion, solo existen solamente tres sedes de basica primaria, Informe de Valoracion del estado medioambiental CODECHOCO,folio 161, c. 38. 98 Informe de visita de valoracion del estado medioambiental del Resguardo Indigena de Tanela, realizado por CODECHOCO, visita 29 de septiembre de 2017, folio 159 vuelto, c. 38. 88 Declaracion del opositor Manuel de Jesus BravoAlcira, folio 18, C.22, Minuto: 24°19". 100 OREWA.“Carta de las comunidades indigenas de! Darién chocoano a fa Corte Constitucional”. -Disponible en: http://www.nasalucx.org/orewa/index. php/actualidad/actualidad-choco/133-carta-de-las-comunidades-indigenas-del-darien- chocoano-a-la-corte-constitucional.
Acceso 17 de octubre de 2017. 101 Rios Tanela, quebradasTislo y Tanelita. 102 Entrevista a integrante de una de las comunidades. Resguardo de Tanela. Audio 140302_005 (10°00") 103 Informe de caracterizacion de afectacionesterritoriales, folio 146 C.1 Se SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante =: Comuniciad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente.270013121001-2014-00101-01. Otra situacién detectada en el presente contexto, hace relaciOn, como se informa en la caracterizaci6n, que en el sector surest2 del resguardo se encuentra una plantacion de teca (12 hectareas), especie maderable extranjera y extrana al ecosistema de bosque humedotropical.
Esta plantacion, acorde con el informe de caracterizacion “pertenece a un integrante de “Los urabenos’, alias Andres. En la tradicién del pueblo Embera no se conocela existencia de actividad ganadera, pese a lo cual los indigenas se han visto forzados a buscar otras fuentes de sustento, y paraddjicamente, se han convertido en jornaleros de los colonos que los despojaron de sus propiastierras.
En la vulneracion clel disfrute de su territorio s@ perdid el acceso a sus lugares sagrados, necesarios para su cohesidn como preblo indigena; al mismo tiempo se afecto la practica de la medicina tradicional al no pocler acceder a muchasplantas medicinales: gran parte delosterritorios der los que disponen en la actualidad se anegan en época de lluvias, y para el entierro de sus muertos han tenido que adaptar susritos funerarios, incluso construyendo “especies de tarimas o tambos” para aposeritar a su difunto dentro de un cajon, mientras determinan un mejorsitio para el entierro; cambiando con eso su costumbre cle enterrar a sus muertos en zonas altas, para evitar que el cuerpo se humedezca y demorela transicion del alma’, Por las anteriores circunstancias, el riesgo de exterminio cultural y fisico senalado por la Corte Constitucional para este pueblo es evidente, puesal imposibilitarse el ejercicio de muchas tradiciones ancestrales, las nuevas generaciones estan perdiendo dichos conocimientos y costumbres como la consecucion de alimentos ya sea por medio de la pesca, la caza y los cultivos ce pan coger debido a que no poseenel territorio necesario para realizarlas.
“( ) por eso aqui no es porque uno tengaflojera cierto, por eso aqui entre veces donde estamos diciendo, para la caceria, para la pesca, para todas esas cosas tuvimos que estar en la comunidad, porque alguna vez decian que si encontraba a algunas personas por los lados de cabecera 0 por lado cle montafia ellos no respondian, entonces quien podia irse cuando a unole dicen asi, por esa razén nosotros dejamos de caceria porque teniamos miedo, n> era solamente eso,alla se encontraba tambisn unas minas de quiebra patas, ( )"° 104 Entrevista en audid a José Brincha Domicé,integrante de la comunidadde Ziparado.
Aud 0 140225_01 (26°16y 29°13"). (Video cementerio Citara, resguardo ind gena de Tanela, 2014. Video cementerio Ziparado, resguardo indigene de Tanela, 2014). Folio 10 y 11,C.1 105 Entrevista a integrante de una de las comunidades. Resguardo de Tanela. 140525_004. Ivlin 19°48" SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. Dadas estas afectaciones practicas se presenta un fuerte fendmeno de aculturacion, impuesta por los diferentes actores que llegaron a su territorio lo que llevo a los miembros de la comunidad a ejercer practicas culturales que les son ajenas, incorporando actividades econdmicas “nuevas”, que de manera rapida repercuten en la transformacion de practicas sociales.
Un ejemplo de ello lo evidencio la UNIDAD de Tierras en su informe de caracterizacion, en el que manifesto que algunos indigenas veian como alternativa econdmica el ejercicio de la ganaderia, resultante de la destruccién de la selva mediante la tala de arboles'™, y ante la escasez de recursos, antes obtenidos en suterritorio, deben hoysalir a buscarlos afuera de sus comunidades, lo que hace que busquenalternativas para la subsistencia no propias de sus tradiciones. 4.3.2.
Otros: Reclutamiento de jovenes indigenas del Resguardo Tanela y la construccion de una nueva carretera. El reclutamiento forzado de jévenesesotra victimizaci6n que sufrieron los miembros de las comunidades indigenas del Resguardo Tanela, produciendo desintegracion en las familias. Los indigenas reportan los casos de varios j6venes que fueron reclutados por las AUC y luego porlos “Urabefios’’’”.
E! testigo Francisco Miguel Romero sefiald, al indagarsele sobre el reclutamiento, que si! ha habido reciutamiento forzado por parte de gruposilegales, en especial “en el 95 que fue la guerra”! Otro hecho que ha afectado a las comunidades del resguardo, es la construccion de la carretera que atraviesa el territorio y que comunica a los corregimientos de Gilgal y Balboa, y que es utilizada por grupos armadosilegales para el transporte de armas e insumos requeridos para los cultivos. 4.4.
E! territorio Tanela 4.4.1. Constitucién de la reserva y luego del Resguardo 106 La transformacion del ecosistemaoriginario de la region a causa de la deforestacion y el cambio de coberturas del suelo para la ganaderia, ha alterado completamente la mayoria delos sitios de importancia cultural de las comunidades de Tanela configurando una afectacionterritorial en el marco del Decreto Ley.
Dicho dafio ambiental ha modificado principalmente el habitat de los espiritus o jais, poniendo en riesgo a la comunidad Embera. Informe de caracterizacion de afectacionesterritoriales, folio 125 C.1 107 Entrevista en audio a Joel Brincha, integrante de la comunidad de Citara. Audio 140227_003 (Minuto 2°27"). Folio 8, C.1 108 Declaracién del testigo Francisco Miguel Romero Hernandez, en sede del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibd6.
Audio 160316_003,folio entre 172 y 173. C.4, Minuto: 30°38” 108 Declaracion del testigo Francisco Miguel Romero Hernandez. Audio 160316_003, folio entre 172 y 173. C. 4, Minuto:30°09" SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante =: Comunicad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente © 270013121001-2014-00101-01. Inicialmente, el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA —- INCORA- por Resolucién 059 del 11 de junio de 1975"'° constituy6 la Reserva Especial “con destino a la comunidad Indigena CATIO, de la familia linguistica Choco — Karibe, comunmente llamada Comunicleid Indigena de Tanela, de la vereda del mismo nombre, corregimiento de Balboa, municisio de Acandi, departamento del Choco, un area de terreno baldio de 980 hectareas aproximadamente’; instrumento en el cual se dejo constancia de la existencia de 7 colonos y se realizo el siguiente alinderamiento: Por el NORESTE se toma como punto de partida el sitio donde se desembocael rio Tanelita en el Tanela y se continua, siguiendo el curso de este ultimo, hasta donde recibe las aguas del rio Tislo.
SUR del sitio donde el rio Tanela recibe las aguas del Tisl6 se sigue remontando el curso de éste ultimo en sus sinuosidades y con una distancia aproximada de 1.625 metros, hasta el sitio en que dicho rio se cruza con el camino nacional. SUROESTE:; del sitio anterior se sigue con una linea recta que lleva rumbo Noroeste y en una distancia aproximiada de 6.130 metros hasta un punto situado sobre la margendelrio Tanelita ubicado a una distancia aprcximada de 2.100 metros de donde este rio desemboca en el Tanela siguiendo las sinuosidéd2s del Tanelita.
NORTE; de! punto anterior se contintia, siguiendo el curso dei Tanelita y sus sinucs dades, en una distancia aproximada de 2.100 metres, hasta el punto de partida. Aqui cierra el poli¢ono. Las demas especificaciones técnicas se encuentran en el plano No. 0-139802 del INCORA que hara parte de esta resolucion para efectos de su protocolizacion.
Segun constancia de la oficina de Registro''', la resolucién fue debidamente registrada el 20 de noviembre de 1975, en ellibro 1°, “olios 471 a 472, partida 0039 matricula 021 folio 145 y publicada en el diario o“icial 34641 el 14 de septiembre de 1976 (folio 49 C-32). Con posterioridad, el INCORA ahora mediante resoluci6On 101 del 27 de julio de 1982''2, constituyo como RESGUARDO INDIGENA, el globo de terreno que anteriormen:e se habia reservado por Resolucién 059, aprobada por Resolucion Ejecutiva 216 dei 11 de agosto de 1975, ubicado er el corregimiento de Balboa, municipio de Acandi, departamento del Choco.
La resoluci6n 101, fue aprobada segun Reso ucién Ejecutiva 32 del 31 de enero cle 1933". La resolucién INCORA 101 de 1982 fue registrada al folio de matricula inmobiliaria 180-13883''4 (Anotacidn 01) de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Quibdo, a favor del “Resguardo Indigena comunidad Katio”, inmueble con un area "0 Folio 262 C- 33 111 Folio 26 C-32 112 Folio 252 C- 33 113 Folio 255 C- 33 14 Folio 23 C- 4 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente «© 270013121001-2014-00101-01. de 980 hectareas; con numero predial 27-800-00-00-00-00-0000-0103-0-00-00- 0000''S municipio de Unguia (Ch.). Por la Ordenanza #14 del 30 de octubre de 1979 la Asamblea Departamenta!del Choco segrego de Acandi al municipio de UNGUIA, desmembrando unaparte del territorio que lo componia, entre lo que se conto el corregimiento de Balboa en el que se encuentra el Resguardo Tanela, que desde ese momento hace parte del nuevo municipio de Unguia (Cho.).
La Ley 31 de 1967 que aprobo el convenio 107 de la OIT sobre “proteccidn e integracion de las poblaciones indigenas’” dispuso en su articulo 11 que: “Se debera reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual a favor de los miembros de las poblaciones en cuestion sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas’. La Ley 135 de 1961, senalaba en su articulo 29 que no podian hacerse adjudicaci6n de baldios, cuando ellos estuvieren ocupados por comunidadesindigenas o fueren su habitat, “sino unicamente y con destino a la constitucién de resquardos indigenas” y con la Ley 17 de 1968, se sefald que “E/ Instituto constituira, previa consulta con el Ministerio de Gobierno, resguardos de tierras, en beneficio de los grupos o tribus indigenas que no los posean’.
En la resolucién 101 ya citada se sefala por el INCORA, que: “La figura del resguardo tiene una tradicién enmarcada dentro de un ordenamiento juridico mas definido, lo que hace posible para las comunidades indigenas la proteccion legal de las tierras otorgadas con dicho caracter’ y posteriormente el decreto 2164 del 7 de diciembre de 1995, dispuso:
ARTICULO 21. NATURALEZA JURIDICA. Los resguardos indigenas son propiedad colectiva de las comunidadesindigenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los articulos 63 y 329 de la Constitucién Politica, tienen el caracter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son unainstitucion legal y sociopolitica de caracter especial, conformada por una o mas comunidades indigenas, que con un titulo de propiedad colectiva que goza de las garantias de la propiedad privada, poseen suterritorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organizacién aut6énoma amparadaporel fuero indigena y su sistema normativo propio.
PARAGRAFO. Los integrantes de la comunidad indigena del resguardo no podran enajenar a cualquiertitulo, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo. 15 Folio 141 C-1 Tribunal. 2A SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente 270013121001 -2014-00101-01. De acuerdo con la UNIDAD,en el documento “C:aracterizaci6én de las Afectaciones Territoriales’ siguiendo los linderos descritos clel resguardo, el area de este es aproximadamente 1397.7 hectareas"'®. Como se pisede observar existe una diferencia entre el area establecida en la Resolucién del INCORA No. 059 del 11 de junio cle 1975 mediante la cual se constituyO la reserva indigena y que corresoonde a “980 hectareas aproximadamente’, dimension ratificada posteriormente en la Resolucion 101 de 27 de julio de 1982, quetituld el resguardo, con el area identificada por LA UNIDAD en el afio 2C14 en el desarrollo de la caracterizacion de afectacionesterritoriales en donde se consignd que el area del territorio objeto de restitucion era de 1397,7 hectareas.
Segun el estudio de caracterizacién, durante el reconocimiento del territorio efectuado con participacién de ja comunidad, cartografia social y recorridos en el resguardo se trazaron puntos con GPS, demarcando las afectacionesy linderos del territorio, complementado con imagenessatelitales, calculando de esta formala real superficie del territorio; inconsistencia explicable ademas, por los cambios que han experimenteido los caucesde rios y quebradas, cambios sufridos por accion humana (v.gr. desvics para construir sistemas de riego). como por causas naturales; puesto que los linderos delterritorio fueron establecidos por el INCORA a partir de elementos naturales como rios y quebradas, com) se observa en la citadas resoluciones 059 y 101.
En conclusién, con lo antes considerado la Sala precisa que el area del predio que conforma e Resguardo Tanela objeto del proceso de restitucion de derechos territoriales 3s la de 1397,7 hectareas, establecida por LA UNIDADa través de la correspondiente delimitacién dentro del proceso y es la que se tiene comotal para efectos del presente proceso 4.4.2.
La colonizacion entre los afos 1975 al 1990 En la consttucién de la Reserva (1975) el INCORAdejo constancia que a ese momento se: encontraban establecidos siete (7) colo1os, a “quienes es necesario 116 Folio 97 C-1 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente: 270013121001-2014-00101-01. adquirir las pequenas mejoras que poseen para dejar esta zonalibre ala ocupacion de la comunidad indigena” y bajo esa motivaci6n se dispuso que la Gerencia General “llevara a cabo la negociacién voluntaria o expropiacién de las tierras adquiridas a cualquiertitulo por colonos no indigenas y de las mejoras plantadas por estos dentro de la zona reservada, con anterioridad a la constitucién de la reserva’.
A los dos (2) ahos del momento anterior, ya se hablaba en documentosoficiales de 20 colonos''’ (Documento Mejoras de Colonos ubicadas dentro de la Reserva) y al ano siguiente de 26 colonos en una extensi6n de 124 hectareas (Memorando- Situacién General de varias reservas indigenas en la zona de URABA"'®). En este mismo cuaderno''? se encuentra un plano en el que se hacereferencia,al parecer al ano 1982, de 12 colonos entre los que se cuentan Builes, Algarin, Gregorio Saenz- Mazo, Molina, Hernandez, Perdomo, Caledonia Villegas, Simeon Rodriguez, Hacienda Tanela, Algarin (2) y Juan Martinez y se menciona a la comunidad.
Desde el afo de 1979 (octubre 5) el INCORA habia detectado la dinamica anterior y asi se plasmdé en un informe’? de esa fecha, en donde ademas considera importante (grave) “invasién continuada’”de las tierras reservadas porparte de los colonos y la accién casi que nula de las autoridades locales para impedir esas acciones, en razon del “compadrazgo entre estas autoridades y los colonos involucrados’”.
“( ) al sefior MANUEL HOYOSconocido colono de la zona, quien con anterioridad a la constitucion de la reserva ya poseia mejoras en el area reservada, pero considerablemente menores a las que posee en la actualidad, lo que quiere decir que la mayor ampliacién ha ocurrido estando vigente el régimen de reserva. Situacién muy similar ocurre con la mayoria, si no la totalidad de los restantes colonos que poseian mejoras al momento de la constitucién de la reserva.
Es el caso de la familia BUILES (Amado y hermanos) quienes cuando supieron de la vigencia del régimen especial sobre éstas tierras y luego al notificarseles las resoluciones por las cuales el INCORA expresaba la intencién de comprar las mejoras, se ensancharon en sus posesiones tumbado el monte y creando de esta manera potreros de extensién considerable’.
Sobrela situacion en el territorio, el INCORA"' en el afio de 1983 sefala que existen dos gruposindigenas, cada uno ocupando una superficie no mayorde 70 hectareas, 117 Folio 286 C-33 118 Folio 271 C-33 119 Folio 180 y 203 C-33 120 Folio 77 C-32 121 Folio 142 C-32 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante =: Comuniciad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina-otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. con cultivos de pancogery en rastrojo; mientras que 25 colonos ocupanel resto del area en un aproximado de 840 hectareas. Posteriormente en el afio de 1984, se encuentré: la valoracién de las mejoras en la Reserva Tanela'22, en donde se relacionan:22 colonos, aunque para el ano siguiente’?3 el numero de colonoses de 21, perc se deja constancia que entres (3) casos (Mauricio Mena, Atanasio Cordoba y Rosalia Garcia), se tiene cuenta de cobro.
En ese mismoafio de 1985 se emite por el INCORA dos(2) resoluciones, la numero 2106 y 21604 por las que se ponefin al proceclimiento de adquisicion de mejoras de RODRIGO YEPES CORREAy de AMADO Y CONRADOBUILES,pero se deja constancia que ellas fueron adquiridas por estos hace aproximadamentetres (3) anos y que abarcan una extensidn de 100 y 159 hectareas respectivamente y por ultimo se sefiala que se adquirieron las mejoras de ALFONSO TAPIAS MONROY ($18.000), ubicadas en la comunidad Tanela (fo io 84 C-33). 4.4.3.
La situacion descrita en la solicitud. En el estudio “de caracterizacioén de afectaciones territoriales” (folios 59-363 C-1 y C-2) presentado conla solicitud, se sefalan como “tenedores que estan al interior del resguardo a los siguientes’, incluyendolas areas y ala comunidad indigena,asi: TENEDORES AREAen HRAS ANDRES CADAVID 140,8 CARLOS RODRIGUEZ 17,8 POBLACION INDIGENA 353,8 CONRADO BUILES 179,2 DOMINGA RODRIGUEZ 12,4 HUMBERTO SEPULVEDA 16,4 JUAN CARLOS ZAPATA 135 LEONARDO MOLINA 73,4 MANUEL BRAVO 145 NELDO VILLALOBOS 19,2 PABLO Y GUILLERMO BUILES 435,7 122 Folio 34- 35 C-32 123 Folios 82-87 C-33 124 Folios 61- 72 y 219-237 C-33 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras.
Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. Lo anterior para un total de 1397.7 hectareas. La superficie que se dice tenerel Resguardo, también ha variado,asi: RESGUARDO FOLIO AREA(Hras) Resolucion 059 de 1975 201 C-33 980 MEMO 612/1983 280 C-33 1387,4198 CARACTERIZACION 09-363 C-1 1397,7
5. DE LAS OPOSICIONES PROPUESTAS. Dentro del proceso, CONRADO DE JESUS BUILES PENA, JUAN PABLO BUILES ACEVEDO y GUILLERMO LEON BUILES VASQUEZ, JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO, ANDRES CADAVID VASQUEZ, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA y DOMINGA RODRIGUEZ CUESTA, NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO Y OLGA EUGENIA JIMENEZ VILLEGAS, LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO Y MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRA presentaron oposicion a las pretensiones dela solicitud.
Como se mencioné en acapites anteriores ésta Sala Especializada por auto adiado 13 de junio de 2017 tuvo como extemporaneas las oposiciones de DOMINGA RODRIGUEZ CUESTA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA, CONRADO DE JESUS BUILES PENA y JUAN PABLO BUILES ACEVEDO;también en este mismo proveido se dispuso tener por no presentadaslas oposiciones allegadas por GUILLERMO LEON BUILES VASQUEZ y OLGA EUGENIA JIMENEZ VILLEGAS.
Asi las cosas, las oposiciones que se estudiaran en la presente providencia son las presentadas por: JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO y ANDRES CADAVID VASQUEZ, NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO, LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO y MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRA. 5.1. Para iniciar el estudio de estas oposiciones, es necesario previamente efectuar un analisis del material probatorio acopiado sobre la forma como accedieron los opositores al territorio Tanela; contandose para esta averiguacion con el material documental, que obra en los cuadernos 32 y 33 del expediente, proveniente del INCORA, que es de especial importancia dada su proveniencia SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.
Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. (entidad estatal), encargada de los asuntos, como la constitucidn de la reserva y luego del resguardoy no fue objetado en su contenido porlas partes, ademas, de otros medios de prueba. A partir del material documentario allegado al proceso se puede vislumbrar la ocupacion cue se ejercia de lo que ahora se conoce como el Resguardo Tanela.
Al ser proferida la resoluci6n 059 de 1975, que constituye la reserva Tanela, se dejo constancia de la existencia de solo siete (7) colonos no indigenas con tierras “acaparadas” y en ‘extensiones muy superiores: a sui capacidad de trabajo y a los limites establecidos en la ley’, pero es claro, segqun documento emanado del INCORAenel afo 1974, que ya se encontraban en la zona al menos 21 colonos y una comunidad (Belén)'*°, aunque en area mayor a la reservada; situaciOn que se mantiene segun documento del afio 1977 (30 de septiembre'*), que relaciona a 20 colonos. En los dos ultimos documentos citados, se repiten siete (7) colonos, cuales son: CALEDONIA VILLEGAS, ROMELIA ROVIRA, JULIAN GARCIA, ANTONIO MERCADO, JOSE HELADIO HOYOS, LAUREANO MAZO y JULIAN OLEA, reflejandose la movilidad en quienes llegaban a aree reservada: y solo hasta 1977 se registra por primera vez a AMADO BUILES, RODRIGO YEPEZ, MIGUEL ALGARIN y LEONARDO MOLINAentre otros.
Posteriormente, en escrito titulado MEMORANDO INFORMEdel 16 de junio de 1978 se sefiala sobre la Reserva Indigena de Tanela que: “Existen 26 colonos que al momento dela creacion de la reserva solo poseia en explotacién 124 has. Las ventas que se sucedieron no fueron solamente sobrelatierra y mejoras establecidas, sino una extension mucho mayor constituida principalmente por bosque.
En estas circunstanci.as los nuevos y viejos colonos siguieron avanzando en el mejoramiento de la tierra " | sugirigndose como mecanismo de solucién la compra de las mejoras a fin “que las familias indigenas puedan permanecer con garantias suficientes en la tierra que se les adjudico”. 128 Folio 6 C-32 126 Folio 286 C-33 127 Folio 274 C-33 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. E] INCORA avanzoen esta solucion y en el afo de 1984, ya constituido el resguardo, reporta un estado de los “expedientes de caducidad administrativa y compra de mejoras indigenas”'*® en 22 casos, con el avaluo de las mejoras; pero al alo 1985 la situacion no habia mejorado, pues se seguian listando 18 casos de negocios sobre mejoras en Tanela en espera de la “disponibilidad requerida”'*? y solo un caso de adquisicion efectiva de estas (Alfonso Tapias Monroy'*°).
En esa anualidad se profieren por el INCORAlas resoluciones 2106 (8 de mayo de 1985'3') y 2160 del 9 de mayo de 1985'** por las que se ponefin al procedimiento de adquisicion de mejoras ubicadas en Tanela de Rodrigo Yepez Correa y Amado y Conrado Builes, respectivamente; pero donde se dice que el primero ocupaba un area aproximada de 100 hras, Finca Agua Bonita adquirida “por compra hace 30 meses”; mientras que el segundo una extension de 150 hras, que se dicen adquiridas “por compra hace tres anos’.
La informacion anterior sobre colonos, contrasta con la resultante de los dos planos que se adjuntaron'*’, en el que haciéndose esfuerzo para su lectura y comprension se identifican en el primero a CARLOS CHAMARRA, AMADO BUILES PENA, RODRIGO YEPES y AUGUSTO MANUEL MERCADO(abril de 1983); mientras que en el segundo, ademas de los anteriores, a7 ALFONSO TAPIAS, RICARDO ANTONIO JIMENEZ, JOSE JULIAN GARCIA, LIBARDO PEREZ, PEDRO PABLO PERALTA, HERNAN SUAREZ, ELADIO JOSE HOYOS, MARCELINO PALOMINO, LAUREANO MAZO, LEONARDO JOSE MOLINA, GREGORIO SAENZ, JUAN MARTINEZ, LUCIO COGOLLO, DANIEL ALGARIN, MEJIA OTROS (CESARIO), LEONARDO Y JOSE MIGUEL MEDINA, PINZON RODRIGUEZ, MISAEL MENA, CELEDONIA VILLEGAS, PETRONA PERDOMO, P. HERNANDEZ, MANUEL ANTONIOy a los indigenas se les menciona como de Cordoba nuevos, antiguos y se enlista a MANUEL DOMICO.
En su interrogatorio de parte LEONARDO JOSE MOLINA MENESES,ante el cuestionamiento sobre las personas que figuran en un plano anexo al expediente, que a su vez hace parte del archivo de saneamiento de radicado 40671 aportado 128 Folio 34- 35 C-33 128 Folio 86 C-33 130 Folio 84 y 124 C-33 131 Folio 61 C-33 132 Folio 67 C-33 133 Folios 294 y 295 C-33 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente: De restitucion y formalizacion detierras.: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.: Leonardo José Molina -otros.: 270013121001-2014-00101-01. segun se senald por el IGAC,al parecerfolio 152- C-33 en donde se encuentran cerca de 26 divisiones del resguardo Tanela, manifesto sobre la situacion deellas, en la siguiente forma: INICIAL (quien: figura en el plar o) VENTA/OTRO COLONO QUE COMPRA ACTUALMENTE DANIEL ALGARIN VENDE ANDRES ZADAVID ANDRES CADAVID Juan Martinez murio y los ANDRES CADAVID y otra JUAN MARTINEZ parte a quen llaman ANDRES CADAVID herederos venden *chictiqua'" RAFAEL RAMIREZ VENDE JUAN ALMANZA OLEA FAMILIA ZAPATA FIDEI.
CASTANO se apoderd de la finca y!a dond alacuria INDIGENAS FAMILIA MISAEL MENA N/A y esta la eritregd a los BRINCHA indigsnas,:., DOMINGA Y CARLOS SIMEON RODRIGUEZ Simeon Rodriguez fallecio RODRIGUEZ FAMILIA ZAPATA, CALEDONIA Murio y herederos venden FRANCISCO VILLEGAS NELDO Y OLGA en partes vende a los Zapatas VILLALOBOS Y MANUEL BRAVO LAUREANO VAZO este a HIPOLITC LOPEZ VENDE GU LLERVO BUILES PABLO BUILES LOS PALOMINO VENDE BUII.ES BUILES PECRO URANGO vende a LEOPOLDO SALAZAR VENDE PEDRO HERNANDEZ ANDRES CADAVID ELADIO HOYOS PEDRO P=RALTA PEDRO PERALTA DOCTOR ‘SUAREZ VENDE BUILES BUILES DOCTOR YEPES VENDE BUILES BUILES LIBRADO PEREZ LIBRADO PEREZ murio BUILES BUILES herederos venden AUGUSTO MERCADO VENDE BUILES BUILES NO RECUERDAA OMAR ORTIZ N/A N/A ESTA PERSONA ALFONSOTAPIAS Murio y aes, anos BUILES JULIAN GARCIA VENDE BUILES BUILES LAO ROMANA VENDE LUCINDO JUMI CARLITOS BAILARIN Entre documentos del afio 1992 se encuentra un croquis'** del resguardo Tanela en el que se hacenfigurar a las siguientes personas o grupos familiares: LOS BUILES (345 hras), GUILLERMO TORO, ALGARIN, GREGORIO SAENZ — LAUREANO MAZO, MOLINA, INDIGENAS(150 HRAS), LOS HERNANDEZ, LOS PERDOMOS, CALEDONIA VILLEGAS, SIMEON RODRIGUEZ, SRES RODRIGUEZ, HACIENDA TANELA(130 has), €R. ALGARIN y JUAN MARTINEZ. 134 Folios 180-203 C-33.
SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Taneia. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. En el estudio de caracterizaci6n se senala que solo las siguientes personas, son tenedores de algunas parcelas en el resguardo de Tanela: ANDRES CADAVID (140,8 hras), CARLOS RODRIGUEZ (17,8 Hras), CONRADO BUILES(179,2 Hras), DOMINGA RODRIGUEZ (12,4 Hras), HUMBERTO SEPULVEDA(16,1 Hras), JUAN CARLOS ZAPATA(135 Hras), LEONARDO MOLINA(73,4 Hras), MANUEL BRAVO (14,5 Hras), NELDO VILLALOBOS (19,2 Hras), PABLO Y GUILLERMO BUILES (435,7 Hras); mientras que se senala que la poblacioén indigena mantiene 353,8 Hras; de untotal de 1397,9 hectareas que se le atribuyen al resguardo de acuerdo con la georreferenciacion efectuada por !a UNIDAD.
Este inusual crecimiento en las extensiones de los terrenos, se hace evidente en lo ocupado porla familia BUILES, pues pese a no aparecer constancia de su presencia antes de constituirse la reserva, prontamente se hacen a una extension de 150 hectareas (Documento “Reserva Indigena Tanela’ Fl. 286 C-33); superficie ratificada en la Resolucién INCORA 2160 de 1985 Folio 67 C-33), proferida cuando ya se encontraba constituido el territorio como Resguardo y de ahi a detentar 345 hectareas para el ano 1992, y segun la caracterizacién el area ocupada por ese grupo familiar abarca 614.9 hectareas, dentro del resguardo.
Ese incrementoterritorial, no obedecea vertientes legitimas. La Fiscalia General de la Nacidn, en oficio de fecha 17 de febrero de 2015'*, refiere como el postulado FREDY RENDON HERRERA-alias el aleman- en varias de sus versiones relaciona a Guillermo Builes como socio amigo y “colaboradorde las autodefensas’. En ese mismo documento, frente al homicidio de JAVIER ANTONIO OBANDO AGUIRRE, como en acapites anteriores se hizo referencia, relata su pareja, que luego de ser aprehendido porlas autodefensaslo Illevaron a la Hacienda la Cochera “de propiedad de un sefor muy rico” llamado GUILLERMO BUILES, donde se encontro con la gente de la autodefensas y el senor Builes “me trajo al comandante de las AUC yo hablé con él’, pero a pesar de su gestion OBANDO AGUIRREfue asesinado, al parecer el mismo dia en que fue aprendido”.
Mas adelante en la misma declaracién el postulado FREDY RENDON HERRERA alias “El Aleman’, al preguntarsele sobre GUILLERMO BUILEScontesto, que a “don 138 Folio 143 C-4. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01.
Guillermo Wiles (sic), si lo conozco, este senor hacendado sobreelrio tanela, tenia algunas propiedades sobre esa zona, muy compenetrado siempre con el ejército, incluso en su finca hay una base militar, por eso cuandola victima hace el relato que don Guillermo la llevo a hablar con el comandante de la tropa que estaba sentada ahi, porque era usual nosotros acampar sobre algunas fincas que quedan en ese camino que va de Santa Maria a Acandi, su sefiovia, y las casas delas fincas estaban muy pegadéis del rio o donde habia alguna corriente de agua limpia, yo conozco este senor, su sefhoria, yo que esta mencionado porahi en el tema delas finanzas porque aunque ellos no nosentregabanfinanzas directanente a nosotros sino que lo hacian a través de la casa Castano porque ellos eran conocidos de los Castafios desde tiempo atras, pero que a nosotros nosIlegabanIcs recursos que ellos aportaban para el grupo del Chocollegaban a traves de la casa Castano, su senoria, este sefor hace como, como cerca de un ano lo asesinaron aqui en Medellin su sefnoria, viniendo de Ia finca. lo mataron aqui cerquita d@ aercpuerto, no sé”.
En este mismo sentido, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin en sentencia adiada 19 de diciembre de 2014 en su parte motiva en el acapite 6.4.2. en donde hablé de “El Bloque Pacifico o Héroes del Choco”indicd: “En el afo de 1995 hacian presencia en el Departamento de Choco los frentes 34 y 5/7 de las FARC, el frente Manuel Hernandez del ELN y bandas de delincuencia comun, quienes aprovechabanla economia dela zona que estaba basada en la explotacion de oro y platino. En ese contexto, ese anollegé Ln grupo paramilitar enviado porlos hermanos Castano Gil al centro de! Departamento de Choco porpeticion de los ganaderos Guillermo y Conrado Builes y urn grup. de mineros y comerciantes de los municipios de Quibdé, Itsmina, Tadé y Condoto’®’.
Todo lo anterior confirma plenamente lo establecido en el informe de caracterizacion sobre este punto, el que ya ha sido objeto de estudio en parrafos anteriores. De otro lado, el opositor JUAN CARLOS ZAPATAcon:6 en su declaracion que llego a Tanela en el afo de 1990 porque se interesdé por ‘as caracteristicas planas del terreno las cuales comenzo a explotar con ganaderia, ademas dice que para esa épocaalli estaban los RODRIGUEZ, los MOLINA y los HERNANDEZy que a los hijos de CALEDONIA le compro varias tierras.
Lo anterior confronta la declaracion de LEONARDO JOSE MOLINA MENESES,quien sefialé que esas mejoras fueron 136 Tribunal Superior de Medellin- Sala de Justicia y Paz M.P. Rubén Dario Pinilla Cogolio. Radicado. 110016000253-2006-82611. Postulado Jesus Ignacio Roldar Pérez. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante —_: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. inicialmente de Rafael Ramirez, quien las negocio con Juan Almanza Olea y de ahi a la familia Zapata. Pero es claro que en el plano del ano 1992 nofigura Rafael Ramirez; de Julian y/o Juan Olea se registra su presencia en los anos 1974 y 1977, mientras que del opositor JUAN CARLOS ZAPATAsolo se encuentra referencia en la solicitud base del presente proceso Por su parte, el opositor ANDRES CADAVID VASQUEZ enla diligencia de interrogatorio de parte surtida al interior del tramite instructivo, manifest6 que fue su padre quien hacia el aNo de 1970 lleg6 y adquirié variastierras en el territorio Tanela, las que conformaban la Hacienda la Francia, compras que se las hizo a varios colonos que estaban en esa epoca, y que a la fecha todas las tierras son de su propiedad'?”.
Sobre el particular, LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, sefalé en su interrogatorio que CADAVID le adquirid tierras a DANIEL ALGARIN, en partes a herederos de JUAN RAMIREZ, que aclara el interrogado que es MARTINEZ y a PEDRO HERNANDEZ, quien a su vez adquirid de PEDRO URANGOy este de LEOPOLDO SALAZAR. Pedro Hernandez, Juan Martinez y Daniel Algarin han sido mencionados como colonos desde e! aho 1984, por mejoras que iban a ser adquiridas por el INCORA; mientras que no aparececita de Pedro Urango ni de Leopoido Salazar.
A semejanza del anterior Juan Carlos Zapata, Cadavid solo es mencionado en el estudio de caracterizacion anejo a la solicitud. NELDO VILLALOBOSconto al surtir su interrogatorio, que llego en los afios 60 al territorio Tanela y para esa época no habia presencia de indigenas, que estaba habitado era por gente del Choco y “paisas”'*’ y sobre este opositor, el declarante LEONARDO JOSE MOLINA MENESES,senald que las mejoras que éste detenta fueron inicialmente de Francisco Villegas quien se las adquirid a herederos de Caledonia. 137 Interrogatorio de parte de Andrés Cadavid Vasquez.
Cuaderno 4 Cd entre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_004 Minuto 31:45. 138 CD ubicadoentre tos folios 172 y 173 del cuaderno 4 archivo guardado como 160315_005. Minuto: 03:53. A SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente © 270013121001-2014-00101-01. Neldo en la documentacién remitida por el INCORA (C-32 y 33) no se encuentra relacionado en documento anterior, al de la misrna solicitud. Sobre la manera de como llego al territoric de Tanela LEONARDO MOLINA MENESESsenalo el opositor, que laboraba en una Bananera en el municipio de Apartado y decidid irse al departamento del Chocé en busca de unas tierras para trabajar, cor: GUILLERMO SOTO,quienfue de los primeros colonos que !legaronal territorio'*9.
En cuanto a la compra de su parcela, cornorenclida dentro del territorio del resguardo, refirio que compro 50 hectareas de calabra por 15 mil pesos,a la viuda de HUGO LOPEZ, pero que esatierra fue inicialmente de JUAN CORDOBAelcual le vendio a EUGENIO VILLEGAS quien a su vez le vende a HUGO LOPEZ (q.e.p.d.)'*9. De los citados, solo figura en la documentacion allegada a cuadernos 32 y 33 del expediente en el afo de 1977, Huco Lopez; la que, si es consistente desde ese mismo aiio respecto de MOLINA,de quien se dice que en esa anualidad ocupaba una extension de 80 hectareas y en la solicitud se le achacan solo 73.4.
El opositor LUIS HUMBERTO SEPULVEDA FE:RRARO ensu declaracion indico que se hizo al predio que reclama porque la Didcesis de Uraba se lo entrego informalmerte, pues reconoce que notiene escrituras, puesto que le informaron que esastierras son de los indigenas'*': aunque fueron los hermanos Castafo quienes se las dieron a la didcesis para repartirlas entre varios campesinos. Refiere también que aparte delas tierras que l@ entregd la Didcesis, con el tiempo fue adquiriendo otras y que en la actualidad tierie tres hectareas, por cuanto parte de esastierras adquiridas, grupos paramilitares se las quito y en la actualidad se encuentran cultivos de teca y de platano, pero no sefnala quien, a la fecha,tiene esos fundos'*?. 139 |nterrogatorio de frarte de Leonardo José Molina Meneses.
Cuaderno 23 Cdfolio 27. Minuto 20:20. 140 Interrogatorio de parte de Leonardo José Molina Meneses. Cuaderno 23 Cdfolio 27. Minuto 26:45. 141 Interrogatorio de parte de LUIS HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO.Cuaderr 0 4 Cd ttre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_003 Minuto 01:19. '42 Interrogatorio de parte de LUIS HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO.Cuaderro 4 Cd ire folios 172 y 173 archivo guardado como 160315003 Minuto 02:24.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente. 270013121001-2014-00101-01. Cuando se le preguntd sobre a quienes mas la DIOCESIS, le hizo entrega de tierras, conto que a MANUEL BRAVO, JULIO MINA y JULIO JIMENEZ'*?: a su vez el declarante JUAN CARLOS ZAPATA sefnald, corroborando lo anterior, que a HUMBERTO SEPULVEDAlo viene a conocer hace poco porqueestellegé al predio porlas tierras que repartio la Didcesis'**.
A pesardelo anterior, el opositor MANUEL BRAVO ALCIRA manifesto que Ileg6 a ese territorio en el ano de 1970, en razon de una herencia de su “suegra’” y territorio que ella habia estado ocupando desdeel afio 1966'*°: aunque no existe evidencia documental que lo confirme (C-32 y 33). Entre las oposiciones declaradas extemporaneas CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA y DOMINGA RODRIGUEZ CUESTA hermanos, sefalaron que cada uno tiene predios ubicados dentro del resguardo indigena objeto del presente tramite y que su proceso de adquisicién “ha ido de herencia en herencia’, pues senalo CARLOS ALBERTO que quien colonizo esas tierras fue SIMON RODRIGUEZ ALDANApadre de DOMINGA ALDANA(abuela deellos)'*® y que no tienen mayor idea de las dimensiones de los predio que ocupan.
De SIMEON (no SIMON) RODRIGUEZ aparece referencia en los cuadernos 32 y 33 en calidad de colono desdeel ano 1977 y luego en el aho de 1992 (Planofolio 180 C-33) documento en el que indistintamente se sefala a los “Rodriguez”. §.2. LAS OPOSICIONES Como los escritos allegados por los opositores guardan alguna similitud, por provenir de similar fuente, como en los hechos y excepciones propuestas, éstos se resolveran de manera conjunta. 5.2.1.
La oposicién de JUAN CARLOS ZAPATA ARANGOy ANDRESCADAVID VASQUEZ. 143 Interrogatorio de parte de LUIS HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO.Cuaderno 4 Cd entre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_003 Minuto 11:46. 144 Interrogatorio de parte de LUIS HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO.Cuaderno4 Cd entre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_003 Minuto: 01:50. 148 |nterrogatorio de parte de Manuel Bravo Alciria folio 18.
Cuaderno 4:22. Minuto 12:45 146 Interrogatorio de parte de Carlos Alberto Rodriguez Cuesta. Cuaderno 4 Cd entre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_002 Minuto 26:12. 4o SENTENCIA Proceso: De restitucioén y formalizaci6n detierras. Accionante —: Comuniciad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente = 270013121001-2014-00101-01. 5.2.1.1. Se propuso la excepcidn que se denomiri6 “Control de Constitucionalidad por via de excepcion’, en la que se combinan varios argumentos, como queel legislativo no podia otorgar las facultades dadas en la Ley 1448 de 2011 en el articulo 205, ni mucho menos el Presidente de la Republica por via excepcional podia haceruso de esas facultades para expedir el Decreto Ley 4633 de 2011, como que tampocs signd el texto del decreto.
Al respecto se debe resaltar que la naturaleza de los decretos que expide el Presidente de la Republica son clasificados de manera general, en decretos administrativos y decretos con fuerza de ley, cjue son aquellos proferidos por el Presidente de la Republica que tienen la naturaleza 0 connotacion de ley, pues se expiden en ejercicio de funcioneslegislativas excepcionales y gozan de la misma jerarquia de una ley expedida por el Congreso de la Republica.
La Constitucién Politica de Colombia enlos articulos 114 y 150 establece la clausula general de competencia al adscribir al Congresode la Republica la facultad de hacer las leyes; si1 embargo, en aplicacion del principio de colaboracion armonica se le asignan al Ejecutivo algunas potestades en el campo legislativo, que, aunque alteran el reparto ordinario de competencias tienen caracter excepcional y son de interpretacién muyrestrictiva.
Teniendo er cuenta lo anterior, la Carta Politica establece exigentes requisitos para el otorgamiento al Presidente de facultades extraordinarias, los cuales pueden resenarse asi: “(i) No pueden conferirse para expedir codigos, leyes estatutarias, leyes organicas, leyes marco, ni decretar impuestos, y en general para regular asuntos que tengan reserva exclusiva del Corigreso;(ii) la aprobacion de la ley habilitante requiere de la mayoria absoluta de los miembros de una otra Camara;
(iii) el Congreso no puede otorgarlas.notu proprio, sino que deben ser expresamentesolicitadas por el Gobierno, ya sea por el Presidente de la Republica O por uno de sus ministros;(iv) el termino maximo por el cual pueden conferirse es de seis meses; (v) s6lo pueden otorgarse cuandcla necesidad lo exija o por razones de conveniencia publica;
(vi) el Congreso conserva la potestad de modificar en cualquier tienpo y poriniciativa propia los decretos dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias: y finalmente, (vii) las facultades deben ser claras y precisas’. SENTENCIA Proceso: De restitucioén y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. Sobre este ultimo requisito, la exigencia de precision y claridad en el otorgamiento de las facultades, ha sido objeto de amplios analisis y al respecto existe una abundante jurisprudencia constitucional, a través de la cual se han sentado algunas reglas que se resefnaron en la sentencia C-366/12'4”. 8.1 El concepto de precision al cual hace alusién el numeral 10 del articulo 150 de la Carta Politica, se refiere a la claridad en cuanto ala delimitacién de la materia pero no al grado de amplitud de dicha ley.
De tal modo que conceptos de precisi6n y amplitud no son excluyentes entre si. Explicd al respecto la Corte que: “el hecho de que la materia sobre la cual se otorgan las atribuciones sea amplia y haya sido adscrita a través de una formulacién general y no detallada o taxativa, no permite afirmar que las facultades carezcan de precisién. Como se sefial6, basta con que los limites en el ejercicio de las facultades sean claros, sin importar que las facultades sean generales”, puesto que “lo que exige la Carta es que la ley determine inequivocamente la materia sobre la cual el Presidente puede legislar, a través de facultades que no resulten vagas, ambiquas, imprecisas o indeterminadas.
Porotra parte, si_se otorqan a través de una formula general cuyo contenido puede ser indudablemente determinado y delimitado, no puede alegarse vulneracion del requisito de precisi6n’. El articulo 205 de la ley 1448 de 2011 como ya se mencioné revistid al Presidente de la Republica de facultades precisas extraordinarias, por el termino de 6 meses para expedir por medios de decretos con fuerza de Ley para que regulara los derechos y garantias de las victimas pertenecientes a pueblos y comunidades indigenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, indicandose puntualmente sobre qué aspectos.
Se discurre de lo anterior que no se vislumbra contrariedad con la Constituci6n Politica por inconstitucionalidad que impida aplicar en el caso concreto las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 4633 de 2011, toda vez que fue promulgado porel Presidente de la Republica el cual fue revestido para tener estas facultades por la misma Ley 1448 de 2011 (art 205), en el tiempo de los 6 meses previsto en la citada norma, ademas que reguldé sobre los que especificamente el legislador le indico en la Ley.
Asi lo entendio la Corte Constitucional'*® al senalar, la forma comoa partir de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1448 de 2011 se expidio el Decreto Ley 4633 de 2011, norma especial para las comunidades indigenas: En virtud de lo anterior, el Congreso de la Republica, consagré en la Ley 1448 de 2011[33], que el Presidente de la Republica, en uso de sus facultades extraordinarias, de conformidad con el! numeral 10° del articulo 150 de la Constitucién Politica, debia expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulacién correspondiente a las normas especificas que entrarian a regular los derechos y garantias de las victimas pertenecientes a los pueblos y comunidadesindigenas, entre otros. 147 M.P. Luis Vargas Silva. /: 148 Corte Constitucional, sentencia T-010/15 MP.
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ. Oy SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. En cumplimiento de lo ordenado, se expidid el Decrsto Ley 4633 de 2011, “Por medio del cual se dicta4 medidas de asistencia, atencién, reparacion integral v de restitucién de derechosterritoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indigenas”.
Decreto que de conformidad con el articulo 2° de la Ley 1448 de 2011, se convierte en la norma especifica para las comunidades indigenas, la cual debe ser consultada conel fin de respetar sus usos y costumbres. Por todo lo anterior se denegara la excepcidn de inconstitucionalidad propuesta. 5.2.1.2. Se propone la excepcidn de “Falta cle legitimacion por pasiva’, por cuanto se dice que los opositores ANDRES CADAVID VASQUEZ y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO,solo fueron relacionados er tres ocasiones enla solicitud y no los vincularan en los hechos victimizantes corretidos a partir del 1° de enero de 1991, El articulo 154 del Decreto Ley 4633 de 2011 enlista los elementos de la caracterizacion de afectaciones,alli en el numeral 6 se dice que el mismo entre otros debera tener “Una relacion detallada de los predios y bienes en cabeza de terceros octipantes y oposiciones.
El literal c.) del articulo 161 ibid, establece que una de las reglas que debe contener la admisién de la sclicitud es que “los demandados que hayan sido individualizados en la caracterizaci6n seran notificados en la forma prevista en los articulos 315 y 320 del Cddigo de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige que no se configura ura falta de legitimacion por pasiva, pues como 3e vio al haberse identificado a los clos opositores ANDRES CADAVID VASQUEZ y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGCen la caracterizacion, su vinculacion al tramite era forzosa y en la forma comose realizo fue como la dispuso el legislado:, razon por la que se despachara desfavorablemente la mentada excepcion elevada, toda vez queel juez instructor del tramite obro de conformidad. 5.2.1.3.
En los escritos de oposicion que en este punto se analizan, se presento la excepcion denominada: “El informe de caracterizacién de afectaciones territoriales fue creado a partir de asociaciones fortuitas o artificiosas’, sustentada en que al ubicar en un mismo plano a condicion y el rol de guerrilleros, paramilitares. narcotraficantes y bandas emercientes, junto con los colonos, les entiende o contagia a estos una parte delas atrilbucionestipicas de aquellos.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. Se agrega que se relaciond expresa y directamente a un ganadero con los paramilitares, pero también se designo a un conjunto de colonos y productores como “terratenientes”, con la carga de significados negativos e incriminatorios que el termino acarrea; y en general, se les degradé al nivel de los distintos actores armados que han actuado en Ia zona.
Lo quelleva a concluiral libelista, que no se dan elementos razonables, masalla de “asociacionesfortuitas o artificiosas” para sostener la existencia de un nexo causal entre la conducta de los demandados y el obrar de los grupos ilegales con la problematica que aqueja el resguardo. Uno de las argumentaciones, es sobre la real integracion de la comunidad indigena, el concepto de no ser“ancestrales’” y solo ocuparel territorio en las ultimas tres (3) décadas, !o quelleva a citar que no existe sentido en la emision de resoluciones, para favorecer a personas en situaciOn aparente.
En primer lugar la Sala ha de considerar que esa version no corresponde al material probatorio allegado al proceso y es tendencioso desvirtuar la existencia de indigenas Embera en la zona protegida, y referirla exclusivamente a una unica familia (la de Lucindo Jumi), indigena, que segun sus versiones, fue el encargado de traer mas indigenas de otras regiones; e incluso, pretender darle a los colonos una “mayor antiguedad” en la zona y negarla estadia indigena.
Por el contrario, existe material probatorio que genera certeza sobre la existencia de grupos indigenas desde épocaspretéritas a la llegada de los espafholes (Rodrigo de Bastidas y Juan De la Cosa, hacia el afo 1500 en el! actual Darién). Documentos histéricos demuestran lo contrario a lo alegadoporla parte opositora, “( ) en 15174, la ciudad contaba con 515 vecinos, es decir, espafioles, habitaban en unas cien casas, segun Fernandez de Oviedo, ademas de unos mil quinientos indigenas entre el vecindario;
( )’"*°. “La colonizacion del territorio Embera se inicid en 1511 con la fundacion de Santa Maria la Antigua del Darién ( )’"°°-'5' y de la mano de esta clase de documentos se trasciende en el tiempo, como los enfrentamientos entre Emberas y Cunasenelsiglo XVII, en “area aledafia al golfo de Uraba’’”’. 149 fbidem. P. 24 180 instituto Colombiano de Cultura Hispanica, Geografia Humana de Colombia.
Region del Pacifico. Awa-Cuaiquer, Embera, Cuna, Waunana. Bogota. Servigraphic Ltda. 1992. P. 97. 151 Ver Revista Colombiana de Antropologia. Vol 53 N° 1, enero-junio del 2017. P. 274. Ver también, http:/Awww.scielo.org.co/pdf/rcan/v53n1/0486-6525-rcan-53-01-00269. pdf 152 Ibidem P. 67. L\2 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente |= 270013121001-2014-00101-01. Esa presencia ancestral de los Embera ha llevado que por costumbre se generalice el termino hocd como reconocimiento a los natives del litoral Pacifico, y es un término useido desde la conquista espafcla para designar a los indigenas que se llaman Embera’*’, situacion ancestral que seitera en la declaraciondellider HUGO NETH BAILARIN, quien al preguntarsele sobresi varios lideres indigenas de antes habian nacido dentro del territorio, respondid' “Los indigenas en e! Chocd no llegaron de otro lugar, son del Chocé,los lideres Cipriano, Lucindo, nacieron enel territorio, vivieron en el territorio y murieronenelterritorio”"**.
Despejado este punto, de conformidad conel articulo 155 del Decreto 4633 de 2011 el informe de caracterizacion elaborado por la UNIDAD constituye un acto preparatoric de mero tramite, que tiene comofinla identificacion de las afectaciones territoriales y como lo sefala la Ley “servira de lbase para documentary tramitar la demanda judicial de restitucion de derechosterritoriales’; documento que por remision de articulo 158 del Decreto Ley al 89 ce la Ley 1448 de 2011 se presume fidedigno, salvo el derecho del opositor para presentar “nuevas pruebas” relacionadas con los hechos aducidos(art. 162 IDDecreto Ley).
Sefala el articulo 154 ibid. que el informe de caracterizacion entre otros elementos debera contener “(5) antecedentes, circunstancias de tiempo, modo, lugar y contexto de cada afectacion y dafoterritorial’ y “(6) una relacion detallada de los predios y bienes en cabeza de terceros ocupantes y oposiciones’”, lo que se cumple en el documento en estudio, en donde ademas de identificarse a los ocupantes actuales del territorio, entre estos a ANDRES CADAVID VASQUEZ y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO,;comose ha dichc:a lo largo de esta providencia, se identificaron las afectacionesterritoriales y los factores vinculados y subyacentes que afectan a la cornunidad reclamante, entre estas le situacion de violencia que se ha sufrido en la zona del resguardo.
En el material probatorio se encuentran los interrogatorios de parte de varios de los “opositores”. rendidos en la etapa judicial, en donde a pesar de cierto interés de restar trascendencia a la presencia de grupos ilegales y a sus actos, se corrobora 153 Ibidem. P. 95 154 Declaraciondel lider indigena Hugo Neth Bailarin Chamarra. folio entre 196 C. <, tiempo 13°02" SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. queen elterritorio se hicieron presentes estos actoresilegitimos y se promovieron actividades deestetipo. Por ejemplo, ANDRES CADAVID VASQUEZ en su narracién manifest6 que su primo fue secuestrado cerca al resguardo indigena de Tanela porparte del 5° frente de las FARC,por lo que su familia, y los BUILES y ZAPATAStuvieron quesalir del territorio'>, en igual sentido JUAN CARLOS ZAPATA le conto al despacho instructor que la guerrilla de las Farc comenzo a operar en la zona, pidiendo colaboraciones de dinero, ganado entre otros, por lo que decidi6 marcharse parala ciudad de Medellin por varios meses.
En similar via, el opositor MANUEL BRAVO ALCIRIA manifesto en su interrogatorio que en el ano 2001 grupos paramilitares asesinaron a su esposa en la finca que queda dentro del resguardo y ademasle robaron todo lo que tenia'*’; mientras que CONRADODE JESUS BUILES PENAconto que la guerrilla de las FARC en dos oportunidades quem6Ia finca alla dentro del resguardo indigena'*®; mientras que CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA recordé que miembros de un grupo armado, que opero en esa zona,al transcurrir por las fincas, solicitaban hamacas y descansaban'®9.
Lo anterior, sin traer a colacioén la presencia de los hermanos Castafio y las operaciones del BEC, suficientemente documentado en items anteriores, lo que ratifica que !a situacion de violencia enelterritorio Tanela realmente ocurrid y por|o tanto lo manifestado por LA UNIDAD enelreferido informe es una secuencia historica de hechos que afectaron gravemente los derechos de la comunidad indigena y es mucho mas que una asociaci6nfortuita 0 artificiosa de los hechos narrados como lo entiende la apoderada de estos opositores.
Por otro lado, los términos utilizados por la UNIDAD y objeto de reclamo distan de ser peyorativos, comoseria el caso de enunciar como “terratenientes’”a los actuales ocupantes del territorio objeto de restitucién, pues de acuerdo a la Real Academia 185 Interrogatorio de parte de Andrés Cadavid Vasquez. Cuaderno 4 Cd entre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_004 Minuto 1:03:06. 158 Interrogatorio de parte de Juan Carlos Zapata.
Cuaderno 4 Cdentre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_004 Minuto 04:24 187 Interrogatorio de parte de Manuel Bravo Alciria folio 18. Cuaderno 422Minuto 39:27. 158 Interrogatorio de parte de Conrado de Jesus Builes Pefia. Cuaderno 4 Cd entre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_001 Minuto 14:18. 159 Interrogatorio de parte de Carlos Alberto Rodriguez Cuesta.
Cuaderno 4 Cd entre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_002 Minuto 42:38. O% SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. Espanola significa “persona que poseetierras. sspecialmente la que es duena de grandes extensionesagricolas”: en el presente caso ANDRES CADAVID VASQUEZ y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGOson ocupa ‘tes de varias extensionesdetierra dentro de! resguardo'!™®.
Se discurre de lo anterior que la excepcidn propuesta no ha de prosperarpor cuanto, como queclé anotado, las argumentaciones consignadas en el informe de caracterizacion recogen una realidad delterritorio la cual se encuentra respaldada probatoriamente ademas que los hechosdeviolencia y la situaci6n de tenencia en las tierras fueron ratificados por los mismos opositores como se anoto.
Y asi lo concluye el libelista opositor al sefaler: “Una ligera revision de algunos eventos delictivos atribuibles a los grupos de Fidel Castano, El B.E.C., las FARC y las BACRIM, cuyo seguimiento exhaustivo es impracticable en este caso, demuestra sin mayor esfuerzo que su accionarafecto en distinta forma a todos los componentes o estamentos de la poblacion, incluidas de manera muy especial las comunidade:s indigenas por sus particulares rasgos’. 5.2.1.4.
Se propone la excepcidn quese llamo “Tacha de la calidad de despojados de las comunidades del resguardo indigena Taneia’ senalandose que estas no fueron victinas de los hechos victimizantes que se alegan en la demanda, cuestionando el informe de caracterizacién como “mentiroso y temerario”, pero a pesar de lo anterior sefala que no es un secreto que “en el municipio de Unguia — Choco operaron y actualmente operan gruposilegales, gracias a la decidia (sic) prolongada del estado colombiano incapaz ce garantizarle no solamente a los indigenas sino la sociedad (sic) en general el uso y goce de los derechos fundamenta es”, lo que de todos modos neha generedo “hechosvictimizantes a la comunidad indigena de Tanela’.
En el anterior punto de la sentencia (4) se hizo un accpio de material probatorio, de fuentes diversas, estudio que se realizd eri un contexto general sobre el departamento del Chocoy la regién de Unguia y Acandi, que llevo a un desarrollo sobre la violencia en el resguardo Tanela, en especial en lo relacionado con el 180 interrogatorio de parte de Andrés Cadavid Vasquez.
Cuaderno 4 Cd entre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_004 Minuto 34:36. SENTENCIA Proceso: De restitucioén y formalizacién de tierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente: 270013121001-2014-00101-01. despojo, abandono y confinamiento de la comunidad indigena embera Katio del Resguardo Tanela, lo que permite concluir que ella es victima de conformidad con el articulo 3°.
Del Decreto Ley 4633 de 2011 y legitimada en la causa para reclamar al habersufrido afectacionesterritoriales, en especial de acuerdo con la secuencia de hechos ocurridos a partir del 1°. De enero de 1991 (art. 142 ibid.). En consecuencia, como quedo visto en el acapite anterior, las comunidades indigenas que conforman el resguardo de Tanela han sufrido en razon de la violencia situaciones de despojo, abandono y de hecho confinadas en sectores del territorio constituido como resguardo, vejaciones que constituyen afectacion al territorio del resguardo a la luz del Decreto Ley 4633 de 2011, aunado a que la misma Corte Constitucional ha considerado a estas comunidades indigenas como afectadas porel conflicto armado como quedo visto en el acapite anterior en donde se hizo referencia a las medidas de seguimiento dictadas.
A pesarque el parametro probatorio en este procedimiento judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 162 del Decreto ley 4633 de 2011, es la prueba sumaria sobre la afectacionterritorial, !a que es suficiente y bastara para invertir la carga de la prueba, es claro que el acervo probatorio es consistente y relata una secuencia de hechos violentos y afectacionesterritoriales a la comunidad indigena de Tanela, cumulo probatorio que, ademas, es conteste a pesarde la diversidad de medios de prueba y permite llegar por cualquier fuente a la misma conclusion de afectacion a los derechos de la comunidad indigena solicitante con posterioridad al ano 1991.
En este sentido la oposicién asumi6 en el debate probatorio un papel pasivo, a pesar de la carga que le correspondia arrogarse, y solo dejé probado su interés de desvirtuar la realidad del estudio de caracterizacion, lo que no logrdo; razones que conllevan a rechazar la excepcion planteada. 5.2.1.5. Respecto de la excepcidn de “Temeridad y Mala Fe’, sostenida en que tanto en el informe de caracterizacion como en la demanda “se plasmaron hechos que no concuerdan conla verdad real’; pero no se ofrecen nuevos elementos de juicio que permitan dubitar a partir de las pruebas recopiladas la caracteristica de fidedignidad presunta del informe de caracterizacion. 4Y SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. Como queco descrito renglones atras, la comunidad del Resguardo Indigena de Tanela ha sido victima de hechos violentos que han afectado su relacion conla tierra lo que los tiene a la fecha segun seha eicreditado confinados en su propio territorio, por ello no puede tenerse por temerarias las declaraciones hechas en la caracterizacion ademas que en los argumenios expuestos en esta excepcion tampoco se acredita la alegada mala fe de la cornunicad y sobre todo dela solicitud de restitucion presentada por parte de LA UNIDAD. 5.2.1.6.
Se propusola excepcidn de “Pérdida de fuerza ejecutoria 6 decaimiento de los actos administrativos” !a que se plantea frente a las resoluciones 059/75 y 101/82 por las que se constituyO6 como reserva y posteriormente el resguardo destinado a la poblacion indigena CATIO del corregimiento de Balboa, municipio de Acandi, al senalarse que ellas jamas lograron su firmeza y en ese orden de ideas no cumpliersn los efectos juridicos de manera temporal o definitiva.
La fuerza ejecutoria de los actos administrativos a que se referia el articulo 66 del C.C.A. ahora contenida en el articulo 91 del nuevo Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consiste en la capacidad de la Administrac 6n para hacer cumplir por si misma sus propios actos, es decir, quetal cumplimiento no depende de la intervencion de autoridad distinta a la misma administracion.
La causal de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos (numeral 3°) desarrolla el principio de eficacia que informa las actuaciones y los procedimientos administrativos, er la medida en que lo que se busca a través de la mismaesevitar la inercia, negligencia, inactividad 0 desidia de la administracion frente a sus propios actos;institucién a la que serefirid el Consejo de Estado en sentencia del 11 de febrero de 2016, er los siguientes términos: De la aplicacién de la excepcidn de la pérdida de obligatoriedad de los actos administrativos.
( ) Debe precisarse que la pérdida de la fuerza ejecutoria hace relacién a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administracion para cumplir 9 ordenado por ella misma. En efecto, en los términos del articulo 92 ibidem, los _afectaclos pueden ocponerse a la ejecucion de un acto administrativo através de la excepcién de pérdida de fuerza ejecutoria, lo cual debe realizarse antes. de su ejecucion, o dentro del término establecide por la Ley para atacar los actos en sede judicial, siempre y cuando la situacién particular no se encuentre consolidada, de lo contrario no son afectados por la decision anulada.
Es de sefialar ademas queesta jurisdicci6n puede pronunciarse sobre la legalidad de los actos que sufrieron el decaimiento, en razén a tos efectos que se dieron cuando el mismo estuvo vigente, no obstante, para que ello ocurra, el acto administrativo de caracter particular y concreto debe ser demandado enel término sefalado porla ley. SENTENCIA Proceso: De restitucioén y formalizacién detierras.
Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. A pesar que no se cumple lo dispuesto por el Consejo de Estado, se traen a consideracion dos (2) causales en las que los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria y la administracion el poder de hacerlos efectivos directamente; como son la desaparicion de fundamentos de hecho o derecho y cuando al cabo de 5 anos de estar en firme, la administracion no ha realizado los actos que le corresponden para ejecutarlos.
En el caso concreto, la resolucion 059 del 11 de junio de 1975 por medio de la cual se declaro el territorio del pueblo Embera como reserva indigena satisfizo los requisitos para su promulgacion y publicidad, los que a su vez se cumplieron al proferirse la resolucion 101 de 1982, por la que se constituy6 el resguardo que aqui se trata, cumpliéndose, ademas,ei procedimiento de registro para la constituci6n del resguardo indigena, como se anoto en parrafos anteriores.
No puede predicarse, que los mentados actos administrativos perdieron fuerza ejecutoria pues sus disposiciones fueron ejecutadas, no solo con la constitucion de la reserva y posterior resguardo, sino siendo la principal y de mayor envergadurala proteccién de la comunidad indigena, en lo atinente a su territorio; quedando de hecho un rezago en lo concerniente al saneamiento del resguardo, pese a los esfuerzos que histdricamente se realizaron y que fueron documentados porel INCORA,lo que conllev6 a la adquisicion de algunas mejoras, pero persistiendo en el tiempo la ausencia de una solucidn definitiva para el saneamiento completo del resguardo;situacion cierta que no conlleva el efecto que pretende el opositor; por lo que se rechazara la excepcion propuesta. 5.2.1.7.
Se propuso también, la excepci6n que se denomino como “Inverosimilitud de Versiones’, al sefalar que las circunstancias resumidas en los 26 hechosde la demanda, no concuerdan con la realidad, toda vez que ellos no se focalizaron en las comunidades indigenas “como blanco especifico, sino que genero efectos diferidos a todoel territorio y a todos los estamentos en la poblacion”.
Sin mencionarlo el libelista hizo eco de la sentencia del 27 de agosto de 2014 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin (C- 6.3. y 6.4), de la que trascribe apartes, evitando mencionar en su mayorparte a “Tanela’, para llegar ala conclusion de no focalizacién en las comunidades indigenas, pero es de resaltar US SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente «© 270013121001-2014-00101-01. que la providencia sefala que la parte norte del departamento del Choco fue victimizada por el Bloque Elmer Cardenas (BEC), recordando que el resguardo se encuentra ubicado en el municipio de Unguia, que hizo parte del municipio de Acandi, de la que se deja constancia de al menos dos incursiones del bloque criminal (febrero de 1996), resefiandosede la ultima que el BEC ACCU (pag 47) hace presencia en Santa Maria, Tanela y Gilgal, con un grupo de 10 hombres que se establec eron en “Bajos de Unguia’, donde asesinaron a un presunto infiltrado de la guerrilla.
La sentencia hace referencia igualmente ail Frente Tanela (Afos 2004 y 2005) que hizo presencia en los municipios de Unguia y Acandi integrado por 92 personas inicialmente y luego por 60 personas, ademas, de personal urbano; pero debe traerse a cclacion que la providencia se relaciona con los postulados Dario Vélez, Bernardo Daz, y otros reconocidos como el Burro, el Saiza entre ellos y no admite la distincion que argumenta el opositor, sobre exclusi6n de la poblacion indigena y sus territorios de los hechos violentos.
De la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota (C- 6.2.) se trajo la sentencia del 16 de diciembre de 2011 donde el postulado FREDY RENDON HERRERA(a. el aleman) resend que la estructura militar se componia militarmente de 6 frentes entre ellos el “Tanela’ con influencia en Acandi y Unguia. En ultimas el opositor asiente que “Los hechosindican que la zona de Unguia por sus caracteristicas situacionales fue tomada per los paramilitares como el primer objetivo en el territorio chocoano para afincarse alli mediante la insercion de un frente militar que luego de tomarel territorio pudiera someterlo garantizando no solo el control del entornio local sino el punto de apoyo necesario para lanzar y replegar las operacicnes sucesivas que durante los 10 eifios siguientes recayeron sobre el norte del departamento ”; que correspondea la vision del material probatorio, por lo que la excepcidn en estudio tampoco tiene visos de prosperidad, pueslo alli sefnalado, como se ha dejadovisto, lejos de enervar las pretensiones dela solicitud, confirma la realidad de los contextos de violencia estudiados con anterioridad, y corrobora lo arguido en el estudio de caracterizacion y de paso genera certeza sobre la violacion de los derechos de la comunicad indigena asentada en Tanela.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente: 270013121001-2014-00101-01. §.2.1.8. Ademasde lo anterior se propusieron las excepciones queporsu relacion seran resueltas conjuntamente, se habla de “Falta de debido proceso administrativo para la expedicién de las resoluciones # 059 del 11 de junio de 1975 y 101 del 27 de junio de 1982’ e “inoponibilidad de las resoluciones #059 del 11 de junio de 1975 y 101 del 27 de junio de 1982”, temas que ya fueron objeto de estudio en excepcion anterior, pero que se itera ahora bajo el argumento de ocultar una expropiacion administrativa a los colonos, a pesar de lo dispuesto en la resolucion INCORA No. 169 de 1968y la inoponibilidad de los actos administrativos porfalta de la publicidad dispuesta para estos.
Los argumentos en los que se sustentan estas excepciones se refieren a la ilegalidad de los actos administrativos que dieron origen al resguardo indigena reclamante dentro del presente tramite, sin embargo, en este proceso derestitucion no es dable discutir la legalidad de los mismos pues en lo que se ataca le corresponde unica y exclusivamente a la jurisdiccién contenciosa administrativa y no a esta jurisdiccién especial.
Ademas, que los argumentos expuestos no constituyen o acreditan la ilegalidad pretendida aunado a que los opositores conocedores de su existencia nunca han acudido a demandar dichos actos administrativos y solo alegan esta supuesta ilegalidad por la que fueron expedidos hasta este momento procesal, como acto extremo. Contrario a lo anterior, a pesar que no se achacafalta especifica, revisada como fue la actuacidn administrativa en este proceso, se encuentra la razon de los pronunciamientos oficiales a través de sendos actos administrativos, su confirmacién ulterior, !a legalidad de ellos, y la publicidad dada, acorde con las normasestablecidas, de lo que se ha dejado constancia a lo largo de esta sentencia; por lo que se denegaran las excepciones objeto de este item. 5.2.1.9.
Ademas de las excepciones antes enunciadas también se propuso por ANDRES CADAVID VASQUEZ y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO la que denomino “Afectacién de la confianza legitima’ sustentada en que el Estado Colombiano fue incapaz durante 40 afos de sanearunterritorio que ambiguamente rotuld como resguardo y ahora pretendepor esta via expedita tomar decisiones que afectan el debido proceso administrativo que debid aplicarse en su momento.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. La Corte Constitucional definid el concepto de “confianza legitima’ de la siguiente manera: “Este principio, que fue desarrollado porla jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Kuropeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, v aceptado por doctrina juridica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al cindadano frente a cambios biuscos e intempestivos efectuados por las autoridades.
Se trata entonces de situaciones en las cuates el administrado no tiene realmente un derecho adqu'rido, pues su posicién juridica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulacion, v el cambio stbito de la mismaaltera de manera sensible su situacion, entonces el principio de la confianza legitima la protege. lin tales casos, en function de la buenafe (C.P.ait.83), el Estado debe propor-vionarcl afectado tiempo ¥ medios que le permitan adap‘arse ala nueva sittacion (..)”. fol Si bien, al analizar la secuencia histérica de los hechos pos constitucion de la reserva y el ulterior resguardo de Tanela, se observa con bastante preocupacion, que el Estado, llamese inicialmente INCORA, incumplid gravemente con su obligacion cle sanearlos terrenos que constituyen el actual RESGUARDO y asumio una posicién no diligente, sin mayor activicdgéid en el tiempo para procurar el saneamiento, a través de compra de mejoras; pero esa situacion de desidia administrativa, no puede favorecer a quieries, como se senalan en los documentos que confornan el acervo, en aprovechamiento de la pasividad del Estado, ensancharon sus iniciales ocupaciones, en la medida que fueron enterados de la constitucién de la reserva y posterior resguardo.
No se genera “confianza legitima’”, cuandoes el [Estado quien incumple sus deberes y en contrapartida el particular aprovechandosede esasituacion, en formailegitima, obtiene una ventaja que es contraria aun alos principios del derecho. En razon de lo anterior y sin tener que ahondar mas enel estudio de estas excepcionesla Sala no las encuentra probadasy asi las declarara 21 la parte resolutiva de la presente providencia. Sobre la buena fe exenta de culpa propuesta como excepcidn se resolveraalfinal de éste capitulo al haber sido alegada porlos cle:mas opositores. 5.2.2.
La oposicién presentada por LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO, MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRA y NELDO MANUEL MELENDRESVILLALOBO. §.2.2.1.Se presenta la excepcidn llamada “Inexistencia de un debido proceso administrativo quedio lugar a la Resolucion No RZE 0043 del 29 de agosto de 161 Corte Constitucional. Sentencia C-478 de 1998, M.P. Alejandro Martinez Caballero.
SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. 2014 que ordeno la inscripci6n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadasforzosamente en virtud del Mandado dado en el Decreto Ley 4633 de 2011”.
Aunqueello fue ya objeto de debate procesal y definido porel juez instructor, es del caso recordar que al juez de restitucién de tierras, no le corresponde examinar la legalidad de las actuaciones surtidas en la etapa administrativa ni valorar la legalidad del acto administrativo mediante el cual la UNIDADdispusola inclusion del predio objeto de reclamaciénen el correspondiente registro, toda vez que dicho acto administrativo es sujeto de los recursos propios de la via gubernativa y demandable enla jurisdiccidn de lo contencioso administrativo por intermedio de la accién de nulidad y restablecimiento del derecho.
Lo anterior fue ratificado por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que en sede de tutela considerolo siguiente!®: Ello, por cuanto que el Decreto 4829 de 20 de diciembre 2011, «/pjor ef cual se reglamenta e/ Capitulo Iii del Titulo IV de la Ley 1448 de 2011 en relacidn con fa restitucion de tierras», en su articulo 24, que trata de la «/{njaturaleza de las decisiones en las actuaciones administrativas relacionadas con ef Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente» (dendtase), puso de presente que «/pjara los efectos del articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo o la norma quelo sustituya, se consideran decisiones definitivas, las siguientes: 1.
La decisién que, comoresultado del analisis previo concluye la actuacion administrativa en la etapa de analisis previo. 2. La decisién sobre la_inscripcion_en_el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente»(linea ajena al texto original), siendo que el precepto 27 ejusdem positiv6, al referirse a la «procedencia de la accién contenciosa», que «fujna vez agotada la via gubernativa, el solicitante que no haya sido incluido en ef Registro, podra acudir ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativa en ejercicio de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho»(Resalto de la Sala) Segun quedo visto. no esta dentro de las atribuciones del tribunal encartado decidir sobre las manifestaciones de ta voluntad de la administracion. cn este caso representadaporla entidad quejosa. que no accedenala inscripcion pedida en punto del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. cual fue lo suscitado con el solicitante Alvaro Florez Leon. por cuanto esa competenciale fue otorgada ala jurisdiccién contencioso administrativa, para que a través de la_acci6n de nulidad y_restablecimiento del derecho. si es del caso. levante la presuncidn de legalidad de aquellas v adopte las medidas correspondientes.
Asi las cosas, se denegara la excepcion propuesta. 5.2.2.2. Los citados opositores invocaron, igualmente, la excepcion que llamaron “Inexistencia de un debido proceso administrativo para adelantar el saneamiento por via administrativa’; fundamentada en argumentos similares a los ya resueltos renglones atras, excepciédn que correra la misma suerte de improsperidad, no sin antes iterar que los dos actos administrativos (de creacion de la reserva y posterior resguardo) no son objeto de repudio alguno en la presente 162 Sentencia Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia. M.P. Margarita Cabello Blanco.
Exp. STC 10760-2015. 13 de agosto de 2015. ut SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente. 270013121001-2014-00101-01. providencia, dada la presuncidn de legalidad que los ampara'®y fueron proferidos por el Orgario competente, luego de una larga actuacidn administrativa, acorde a las normas internas y exigencias de convenios internacionales ratificados por Colombia, en clara proteccién a las poblacionesindigenas, sus culturasy territorios.
Las variables que argumentan los opositores, no dan lugar a desconocer en ningun modo, esos pronunciamientos administrativos que tuvieron y mantienen la proteccién a la comunidad indigena de Tanela, ni mucho menos endilgarles algun tipo de ilegéilidad, pues, por el contrario, los colores asentados no podian pretender titularidades sobre tierras baldias de la Nacién, que gozan de especiales caracteristicas, como de imprescriptibilidad, como ya se senalo.
En consecuencia, en el presente proceso de restitucién de tierras, no se discute la titularidad de la propiedad dela tierra del resguérdo, porque esta claro queeltitular de derecho de dominio es el Resguardo Indigena de Tanela, pues lo que se pretende es la proteccién y amparo de los derechos dela etnia, que tiene una condicién de vulnerabilidad; mas alla que de acuerdo a la tecnologia actual la mensura del predic se haga mayormente exacta, lo que de hecho sera objeto de especial estudio en la presente sentencia, teniendo en cuenta los linderos establecidos en los citados actos administrativos de constitucion de la reserva y luego del resguardo. 5.2.2.3.
Se propuso igualmente la excepciédn que se denomino “Falta de legitimacién por pasiva’ manifestandose que los opositores arribaron alterritorio a finales de los afios 50 en el marco de unlegitimo proceso de colonizacion, y no como producto del despojo por causa del conflicto interno, por lo que no debieron habersido sometidos a la presente accion.
Al respecto, es claro que la vinculacién deLEONARDO JOSE MOLINA MENESES, HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO, MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRA y NELDO MANUEL MELENDRESVILLALOBO s2 dio en virtud de la identificacion que se hizo de estos enel informe de caracterizaciori, por lo que su vinculacion al presente tramite era obligatoria por parte de juez instructor del proceso desdela admision de la accion de conformidad con lo previsto en los articulos 154 y 161 del 163 Articulo 88 de la Ley 1437 de 2011.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. Decreto ley 4633 de 2011; por la que no se configura una falta de legitimacidn en la Causa por pasiva, maxime cuando se estan garantizando los derechos al debido proceso,al acceso a la administracion de justicia y el de defensa.
La dinamica de la colonizaci6n dei territorio Tanela, que se trae como otra argumentacionpor la defensa, sera analizada con posterioridad. §.2.2.4. En los escritos de oposicion analizados, también se invoca la excepcidn de “Tacha de la calidad de Despojados de las Comunidades del Resguardo Indigena de Tanela’y la de “Temeridad y mala fe en la construccion del estudio de afectaciones’, las que corresponder a las mismas circunstancias y fundadas en los mismos argumentos expuestos en el acapite anterior, y que fue objeto de estudio, por lo que correran la suerte de lasinicialmente propuestas, ya estudiadas, y seran igualmente denegadas por no encontrarse probadas.
Como quedo establecido, las excepciones presentadas por los opositores y hasta ahora analizadas, seran denegadas. 5.3. La presuncion de derechodelart. 163 del Decreto 4633 En relacidn con los territorios colectivos inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se presume de derecho,la inexistencia de algunos actosjuridicos(literales a, b y c) del articulo 163 del Decreto Ley 4633 de 2011, cuando hubieren ocurrido a partir del primero de enero de 1991 sobre resguardosindigenasconstituidos.
El literal a.) tiene por inexistentes ciertos actos juridicos, cuando recaigan “total o parcialmente sobre resguardos, reservas indigenaso tierras colectivas”; actos entre los que se cuentanlas transferencias de dominio, la constituciédn de derechos reales o genéricamente “afectaciones”. 5.3.1. Supuesto para generar el efecto presumido es la acreditacion probatoria de la “violencia” a partir del afio 1991 y frente a ella ya suficiente analisis se ha producido de este fendmeno y sus consecuencias en el Resguardo Tanela y sobre la comunidad indigena asentada, la que ha visto afectados sus derechos territoriales, ha sido victima de despojo, confinamiento, desplazamiento, tuvieron We SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente - 270013121001-2014-00101-01. dafio en su integridad cultural, en su autonomia e integridad politica y organizativa, todoello, llevandoles a riesgo de exterminio fisico y cultural. 5.3.2. Encontrandose probado el anterior requisito. es importante establecer la existencia de actos juridicos de los quetrata el articulo 163 ibid. y su incidencia en el presente proceso, trayendo a colacién lo establecido probatoriamenteal inicio de este capittlo (5°).
Frente a los pobladores y el territorio, si bien desde la constitucior' de la reserva, se relaciond, la existencia de unos colonos, su vinculacion no les otorgabatitularidad sobrelastierras, pero a pesar de ellos, como lo da cuenta el INCORA, en informe'® posterior a a creacion de la reserva, los colonos buscaron Ja ampliacién de los fundcs que conformaron a pesar del conocimiento que tenian de la constitucion de le reserva'®.
“( ) lo que quiere decir que la mayor ampliacién ha ocurridc estando vigente el régimen de reserva. Situacién muy similar ocurre con la mayoria, si no la totalided de los restantes colonos que posejan mejoras al momento de /a constitucién de la reserva. Es el caso de la familia Builes (Amado y hermanos) quienes cuando supieron de la vigencia del régiraen especial sobre éstas tierras y luego al notificarseles las resoluciones por fas cuales el INCORA expresaba la intencién de comprar mejoras, se ensancharon en sus posesiones tumbando el monte y creando de ésta manera potreros de extensién considerable”.
El testigo Julio Cesar Naranjo Martinez'®’, manifesto en su declaraci6n que cuando el extinto INCORA, creo la reserva y posterior resguardo, a los colonos que habian ahi, se les comunico queesatierra era de los indigenas y ya ahi no tendrian nada, senalo que incluso algunos intentaron realizar prestamos al Banco Agrario y legalizar, pero les negaron por ser propiedad de la comunidad indigena, a lo que muchosdecidieron vendere irse por este motivo.
También, al ser cuestionado sobre si los BUILESy otros tenedores cuando compréron 4 estos colonos, conocian que esto era un resguardoindigena,el testigo respondié que si. PREGUNTADO:“¢ Usted nos mencioné don Julio ahora, que las familias que no eran indigenas, o sea, 10S colonos comenzaron a vender cuanclo se enteraron que no se podfa titular, usted sabe a quién le vendieron?” CONTESTO: “S?”.
( ) “Bueno, ef cufiado mio que vivia ahi en esa reserva, acé del lado de Tanela para aca, llegando, buscando pa Gilgal, 6! tenia su finquita ahi que abrié, se la vendié a un hermano del sefior Leonardo Molina, ese sefior Miguel Molina, ya le vendié a dor, Guillermo Builes, ( ) PREGUNTADO: Y usted sabe don Julio Cesar, si esas personas que compraron sabiaque habia un resguardoindigena, que eso 6ra reservaindigena CONTESTO: Buenc, por lo menoslos sefiores BUILES si sabian y otros asi"63, 184 Informe de comisiOn, octubre 5 de 1979,folio 77, C.32 185 Folio 77, C.32 166 Folio 78, C.32: 187 Audio 160316_001.
Entre tos folios 172 y 173.C. 4 168 Declaracion del testigo Julio Cesar Naranjo Martinez. Audio 160316_001, folic: entre 172 y 173. C. 4, Minuto:18'22” SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01.
En el caso del testigo Pedro Pablo Peraita, se evidencia también en su declaracion el conocimiento de la propiedad colectiva‘( ) porque yo tenia una finca de mas abajo que habia embarcado enel afio 59, tenia 110 hectareas, pero por causa de precisamente de que ya melas, era reserva indigena y que yo no tenia derecho a /a tierra, tenia derecho a lo que cultivara, a lo que hiciera, entonces yo ya resolvi vender eso y compré eso dealla arriba, que ahi si me vendieron contitulo".
Igualmente, el testigo Fredy Garcia'”°, en su testimonio narra que su padre vendio 100 hectareas que tenian en el resguardo indigena, y su progenitor lo hizo para evitar problemas por lo del resguardo. Del mismo modo,el testigo Daniel Algarin Diaz, manifesto haber vendidola tierra que poseia dentro del resguardo al opositor Andrés Cadavid, en el afo 2007"”'.
Para el Tribunal es un hecho probado que los colonos, conocian que las tierras pertenecian a los indigenas y, sin embargo, no respetaron tal situaciOn, sino que por el contrario buscaron su ampliacion. 5.3.3. Para este analisis se partira del efectuado ut supra, sobre el acceso de los opositoresal territorio Tanela, y para su evocacion se efectuo el siguiente cuadro, que confronta los datos del INCORA y los de la caracterizacion allegada con la solicitud.
ANO 1992 SOLICITUD COLONOS HRAS COLONOS HRAS LOS BUILES 345 CONRADO BUILES 179,2 GUILLERMO TORO PABLO Y GUILLERMO BUILES 435,7 ALGARIN LEONARDO MOLINA 73,4 GREGORIO SAENZ- LAUREANO MAZO INDIGENAS 353,8 MOLINA ANDRES CADAVID 140,8 INDIGENAS 150 CARLOS RODRIGUEZ 17,8 HERNANDEZ DOMINGA RODRIGUEZ 12,4 PERDOMOS HUMBERTO SEPULVEDA 16,1 CALEDONIA VILLEGAS JUAN CARLOS ZAPATA\72 135 SIMEON RODRIGUEZ MANUEL BRAVO 145 SRES.
RODRIGUEZ NELDO VILLALOBOS 19,2 HACIENDA TANELA 130 SR. ALGARIN JUAN MARTINEZ 163 |bidem, 15°11” 170 Declaracion del testigo Fredy Garcia Contreras. Audio 160316_003, folio entre 172 y 173. C. 4. 171 Declaracion del testigo Daniel Algarin Diaz. Audio 160316_002, folio entre 172 y 173. C. 4, Minuto: 45°33" 172 Testimonio Minuto 1 a 30 del archivo 160315-002. 4 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. Sobre el anterior parangon, vale iterar las siguientes circunstancias: i. De acuerdo con el plano de 1992 (folio 180 C-33), alos Builes y la Hacienda Tanela seles atribuia 475 hras, a los indigenas 150 y a los demas ceimpesinos — colonos 355 hectareas; para un total de 980 hectareas que correspondia a la superficie declarada del resguardo.
Mientras la solicitud sefala: que los BUILES detentan 614.9 hectareas; la comunidad indigena de 353.8 hectareas, los restantes colonos 429,2 hectareas, sobre una superficie total de 1397,9 hectareas, segun la mensura de la UNIDAD; ii. Como se hizo mencion en acapites anteriores, la Casa Castano al momento de su desmovilizécién entrego a la Didcesis de Apartado algunas tierras que fueran repartidas, unas devolviéndose a la comunidad! indigena y otras, entre las que se cuentan las entregadas a LUIS HUMBERTO SE-PPULVEDA FERRARO,quien indico que recibid varias parcelas y adquirid otras, las que posteriormente le fueron despojadas por grupos armadosilegales'”?.
Lo anteriormente documentado, revela una dinamica de los colonosiniciales para abarcar mavoresterritorios dentro del resguardo indigena, en algunos casos a través de la compra-venta de las mejoras, incentivados con ia posibilidad de enajenar esas mejoras al Estado (INCORA), expectativa que se frustro, como se ha dejado narrado. Pero esa mecanica expansionista, consistente en mayor forma en tala de bosques para potrerizar el terreno y dedicarlo ala ganacleria sxpansiva, fue prolongado por la llegada cle los grupos violentos al sector, quienes tomaron partido en favor de algunos de los denominados colonos, se hicieron a otros predios (V.gr.
Hacienda Tanela) y de todas formas cambiaron el esquema de ocupacion del territorio resguardado, tanto asi que de los primeros colonos conocidos, ninguno deellos detenta alguin espacio de terreno en la actualidad en 2sa zona geografica. En consecuencia, del grupo de opositores se detectan tres (3) variables que se entraran a analizar: la i. Opositores cuya referencia surge en estudio de caracterizacion y sin noticia propia en documentos INCORA, como son Juan Carlos Zapata, Ancrés Cadavid, Neldo Manuel Melendres y Manuel de Jesus Bravo Alcira; ii.
Opositor con relacion a los bienes distribuidos por la Didcesis a instancia de los Castaho- Funpazcor (Sepulveda Ferraro)yiii. Ooositores con historia documentada 173 Interrogatorio de parte de LU:S HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO. Cuaderno 4 Cd entre folios 172 y 173 archivo guardado como 160315_003 Minuto 01:29. SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. en documentos INCORA (Leonardo Molina y los Rodriguez: Carlos Alberto y Dominga). Sobre HUMBERTO SEPULVEDA,es evidente que no probdé buenafe ni la exenta de culpa, pues acepta que su acceso al inmueble fue producto de la entrega que FUNPAZCORhizo delos terrenos que ocupaba la Hacienda Tanela, que no tendria titulo alguno pues pertenecian al resguardo indigena.
De los opositores mencionados en el primer numeral, no se encontro mencidon de estos anteriores al aflo de 1992, ano posterior a la promulgacion del Decreto Ley 4633, momento en que se dan varias circunstancias especiales, la vigencia de la norma legal sobre hechos de violencia (1991) y su afectacion al territorio indigena, la presunta adquisici6n de las mejoras, sin probar a que titulo se hizo; a sabiendas que se encontraban inmersas en un resguardo y por ende los terrenos son inalienables e imprescriptibles.
Y fuera de sus propios dichos, este grupo opositor en nada probo la coexistencia de los elementos propios de la “buena fe exenta de culpa”, elementos suficientemente decantadosporla jurisprudencia nacional: y su actividad procesal se limito a tratar de desvirtuar la relacion dela tierra de los indigenas,sin justificar su propia forma de acceso a cada fraccion de terreno que defienden.
Asi las cosas, se tiene que a los dos (2) grupos de opositores mencionados, estos son JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO, ANDRES CADAVID VASQUEZ, NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO, MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRA y HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO,selesaplicara el efecto de la presuncion de derechodel articulo 163literal a). del Decreto Ley 4633 de 2011, esto es, se tendran porinexistentes los actos juridicos en virtud del cual se realizaron las afectaciones a terrenos del resguardo indigena de Tanela; disposicion que no cobija a LEONARDO JOSE MOLINA MENESES y DOMINGA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA,cuya situacion se definira en el siguiente acapite. 5.4.
Dela Buenafe exenta de culpa. Los opositores presentaron la excepcidn de haber obrado de buena fe exenta de culpa, la que se entrara a estudiar en forma conjunta como se habia sefhalado. Se SO SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente © 270013121001-2014-00101-01. sostiene por !os opositores, que son ocupantes de buena fe exenta de culpa, protegidos porel principio de confianza legitima por cuanto siempre han actuado de manera correcta, son personas reconocidas por su intachable condicién ética y moral, aderias, que jamas han ejercido coaccién alguna, ni se han beneficiado de situaciones irregulares, como desplazamienta forzado, despojo o confinamiento, propiciadas por actores armadosilegales comolo afirma la UNIDAD.
Agregan, que la ocupacién que sobreelterritorio mantienen, se basa en el cambio generacional de predios adquiridos, en el marcede transacciones comerciales que eran corrierites en el mercado informal de mejoras eritre colonos. 5.4.1. Sobre la buena fe exenta de culpa, la Corte Constitucional en la sentencia C- 1007 de 2102', ha distinguido entre la buena fe simple (conciencia recta y honesta), de la cualificada o creadora de derecho, que reune dos elementos, el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); por lo que la exenta de culpa “debe entenderse, con todo, que es equella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legitimamente y con animo exento de fraude’” (Sentencia de 16 de marzo de 2005,radicacién No. 23987)'”.
En este sentido, la Corte Constitucional en seritencia C-820 de 201216 al estudiar la constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, considero. Desdela perspectiva de los opositores, Ja aplicacién ae. inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseéguido frobarla buena fe exenta de culpa.
De esta manerala disposicién se aplica en aquellos casos en Ios cuales se evidencia la mala fe o, en todo caso, ¢olo ha sido posible probar la buena fe simple. 1.a buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la_conciencia de haber _actuado_correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la reqularidad de Ja situacion.
La Ley 1448 de 2011 sefala que al escrito de cposicion se deben acompanarlos documentos “que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )’, carga de la prueba que deben asumir los opositores a fin de obtener este reconocimiento y de paso acceder a las compensacionesprevistas en el articulo 911 de la mencionadaley.
Por lo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que los opositores al asumir la carga probatoria 174 Corte Constitucional, MP. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, de fecha 18 de noviembre de 2002. 178 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 24 de enero de 2012, con Ponencia d2 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS(Rad. 36447) 178 M_LP.
Mauricio Go izalez Cuervo. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. deben dirigirse a demostrar los dos elementos que componen la buena fe Cualificada, como lo son: i) El Subjetivo, que es la conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad; y ii) E/ Objetivo, que conlleva a demostrar la seguridad, en términos de una compraventa, de que el tradente es realmente el propietario, que el bien no se encontraba afectado, como seria por la situacién de la violencia: lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional'’’, “averiguaciones adicionales que compruebental situacion.
Es asi que, la buena fe simple exige sdlo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza” (Destaca la Sala). Posteriormente, el Tribunal Constitucional en la sentencia C- 330 de 2016'”®, que es marco jurisprudencial en la proteccion de los que se han denominado “segundos ocupantes’, insiste en que la buena fe simple “equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad, es la que se exige normalmente a las personas en todas sus actuaciones’, confiriendose “cierta proteccion a la persona a que asi obra, como en el caso “del poseedor de buena fe condenadoa la restitucion del bien, quien no sera condenado al pago delos frutos producidospor la cosa (C.C.art. 964 parr. 3°); o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseida (C.C. arts. 2528 y 2529).” 87.
De otra parte, en diferentes escenarios, también opera lo que se ha denominado buena fe cualificada o exenta de culpa. Al respecto, este Tribunal ha explicado ( ): 88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple la buenafe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obro conlealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.
Por su_ parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacion determinada. Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 89.
En relacién con el tema que ocupa la atencion de la Corte, vale decir que la aplicacion y la interpretacion de la buena fe exenta de culpa a que serefiere la Ley de victimasy restitucion detierras en los articulos demandadosse circunscribe a la acreditacién de aquellos actos que el tercero pretenda hacer _valer en relacién con la tenencia, la posesién, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitucién. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenesjudiciales o actos administrativos.
La comprobacién de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensacion, comolo dispone la Ley 1448 de 2011. (resalto de la Sala) 5.4.2. Conforme se establecid en parrafo anterior, es al opositor a quien le corresponde acreditar probatoriamente que actuo bajo los parametros de la buena 177 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincion de dominio. 178 M.P. Maria Victoria Calle Correa.
SA SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. fe exenta de culpa, lo que no se efectuo por JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO, ANDRES CADAVID VASQUEZ, NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRA y HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO, pues conocian de lasituacion de violencia que sevivia en la zona, de la caracteristica de las tierras que accedian, que hacian parte de un resguardo indigena, del constante transito de grupos armadosporelterritorio colectivo, ademas del control al orden ptblico que estas estructuras armadas (gverrilla y paramilitares) ilegales hacian en el resguardo en donde fungian como autoridad al tiempo en que se hicieron a las mejoras; por lo que se denegara esta excepcion a los citados. 5.4.3.
Comrario alo anterior, existen distintas circunstancias frente a LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, DOMINGA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA, cuienes sefalaron y probaron una ocupaicion anterior al ano 1991, en ambos casos se encuentra constancia de sus mejoras desde el ano 1977, luego de la constituci6n de la reserva, pero anterior al resguardo; pero se distinguen en que la oposicion de los Rodriguez fue extemporanee.
A pesarde esa circunstancia, como las mejoras plantadas en los casos mencionados son anteriores a la vigencia de las normastransicionales, pero encontrandose constituido 21 resguardo desde el afo de 1982 y la reserva anterior a ello (1975), lapso durante el cual se encuentranlos inicios de la ocupacioén de LEONARDO JOSE MOLINA MENESESy DOMINGA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA,se ordenaran rnedidas de compensacion en razén a lo dispuesto en el paragrafo del articulo 164 del Decreto 4633 de 2011 y de segundo ocupante (Sentencia C-330/16) a los segundos.
En razon de |o anterior, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, de conformidad con el avaluio que efectule, de acuerdo con el area que se dicen ocupar en el estudio de caracterizacion los anteriormente citados, entren a valorar las mejoras introducidas y a adquirirlas, respetandose los procedimientos de ley para esta actuacion; actuaciOn que debera surtirse en un término que no exceda de ocho(8) meses.
Mientras se concluye con esta actuacién administrat va, el FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, y desde el momento de la entrega efectiva de las mejoras que aqui se tratan, cubrira y mientras SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. dure el tramite administrativo a cargo de la ANT, un subsidio de arrendamiento de vivienda a todos y cada unode los tres mencionados. Por ultimo, en el presente caso no se encuentra configurada la connotacidn de SEGUNDOS OCUPANTES,distinta a la ya mencionada, puesel territorio de que se duelen los opositores es un territorio colectivo y estos entraron al mismo a sabiendas que se trataba de un resguardo indigena, circunstancia que les impide cualquier reconocimiento, al ser responsables directos o indirectos del confinamiento de la comunidadtribal que para el caso como ya se ha dejado claro constituye despojo. 6.
Medidas para garantizar la restituci6n territorial y la protecci6n de la comunidad étnica del Resguardo Indigena Tanelia. Las ordenes que se tomaran en la presente providencia de conformidad con las pretensiones formuladas, tienen como objetivo hacer efectivos los derechos fundamentales de las comunidades que conforman el Resguardo Indigena de Tanela. 6.1.
En razdn de lo anterior se amparara y restablecera el goce efectivo de los derechosterritoriales de] RESGUARDO INDIGENA DE TANELAconformadapor las comunidades Embera Katio de Tumburrula, Loma Estrella, Ziparado y Citara, en todo suterritorio. 6.2. De acuerdo con el punto anterior, se ordenara la restitucion del territorio titulado a ja comunidad indigena Embera Katio del Resguardo Tanela del area y georreferenciacién que dentro del presente proceso determino LA UNIDAD,lo cual debera realizar dentro de los sesenta dias habiles siguientes, de acuerdo conlo dispuesto en el articulo 167 del Decreto Ley 4633 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras y la Defensoria de] Pueblo, diligencia en la que no se admitira oposicion alguna. 6.3.
Se tendran por inexistentes los actos juridicos, negocios juridicos, contratos de cesidn de derechos de propiedad, contratos de compraventa o contratos de arrendamiento que se hayan celebrado sobre tierras pertenecientes al resguardo Tanela, de conformidad conelarticulo 163 del Decreto Ley 4633 de 2011. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores _: Leonardo José Molina -otros. Expediente - 270013121001-2014-00101-01. 6.4. Ordenes a la Agencia Nacional deTierras- ANT. Se ordenara a la Agencia Nacional de Tierras-ANT, adquirir a titulo de compensacon las mejoras introducidas por LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, DOMINGA RODRIGUEZ CUESTA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA, en el RESGUARDO INDIGENA DE TANELA,enlas areas por estos ocupadas de acuerdo conel estudio de caracterizacién. LA ANT tendra un termino de ocho (8) mesespara realizar dicha gestion, a Jartir de la ejecutoria de la presente providencia Para la efectividad de lo aqui dispuesto, la Agencia Nacional de Tierras, realizara el avaluo de las mejoras introducidas por estos en el predio, teniéndose en cuenta el area que s2 sefiala ocupar en el estudio de caracterizaciOn, respetandose los procedimieritos de Ley para éste tramite.
También se le ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT, la delimitacion y demarcacion del area del RESGUARDO INDIGENA DE TANELA,con el acompafamiento de los integrantes ce la comunidad y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS. DESPOJADAS- UNIDAD. tgualmente, !a citada agencia debera socializar a las cuatro (4) comunidades integrantes del resguardo los resultados de la delimitacion y demarcacidn, y hacer la entrega de los mapas correspondientes a los gobernadores de cada una de las comunidades; para lo cual se confiere un termino de tres (3) meses contados a partir de la ejecutcria de la presente providencia. 6.5.
Se dispondra oficiarle a la Oficina de Instrumentos Publicos de Quibdo (Cho.) que inscriba la presente sentencia en el folio de matricula inmobiliaria No. 180- 13883. 6.6. Ordenes a la Agencia Nacional de Hidrocarburosy la Agencia Nacional de Mineria. La Agencia Nacional de Mineria en comunicacién del 17 de agosto de 2017 (fl 136 c1 Tribunal) informé que el territorio objeto de este proceso de restitucion no presenta sujerposicidon con titulos mineros, autcrizaciones temporales o permisos.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. Sin embargo, indica que si encontro superposicion con las solicitudes de contrato de concesi6n LCA-10164X, OG2-08125, OG-16441 y SGI-10521.
Por su parte la Agencia Nacional de Hidrocarburos no dio respuesta al requerimiento efectuado por éste Tribunal en donde sele solicito la informacion sobretitulos expedidos dentro del resguardo. Por lo anterior se ordenara a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que excluya inmediatamente el territorio del Resguardo Tanela de la expedicién de titulos y en caso que, se encuentre en curso alguna otra solicitud, no se concedan sobre dicho territorio permisos de exploracion y explotacién, concesiones y licencias para el aprovechamiento de los recursos naturales.
Lo anterior en aras de proteger a la comunidad indigena reclamante su derecho, en especial sus derechosy garantias derivados de su condicion de victima y garantizarel interés social de la actuacionestatal. 6.7. Se ordenara a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANL, Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Mineria y a la Direccién de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que para la expedicion de licencias que afectenelterritorio indigena objeto del presente tramite se realice la correspondiente consulta previa. 6.8.
Se ordenara a la Corporacién Autonoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocd-CodeChocé que implemente un Plan de Seguimiento y Control de recuperacién y amortiguacién de las rondas del rio Tanela, en cumplimiento de lo estipulado en el articulo 3 del Decreto Ley 1449 de 1977 y enel Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT — vigente para el municipio de Unguia, que determinan la obligaciédn de mantener la cobertura boscosa en una franja no inferior a 30 metros de ancho a cada lado delos rios, quebradas y arroyos, para mantener areas forestales protectoras que eviten el desbordamiento de los rios y otras afectaciones ambientales.
También se le ordenara a ésta entidad que realice los estudios necesarios e inicie las actividades para la recuperaci6n ecoldgica del territorio del resguardo, de §3 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013421001-2014-00101-01. acuerdo con la Ley Indigena sobre recursos naturales y medio ambiente y el principio de cumplimiento de la funcidén social y ecoldgica del territorio.
Aunado a lo anterior se ordenara a la Secretaria de Agricultura del Departamento del Chocé, a la Corporacién Autonoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocd-Cod2Chocd y Municipio de Unguia (Cho.) para que evaluen el aprovechamiento agricola y frutal del territorio y capaciten a las comunidades. 6.9. Se ordsnara a la Unidad Nacional de Proteccion-UNP y al Ministerio del Interior, concertar las medidas de proteccién colectivas para las comunidades del resguardo Tanela, en aras de garantizar la integridad de !a comunidad, especialmente delos lideres e integrantes que tian rendido testimonio en el tramite de este proceso.
Asi mismo, que se tomen las medidas necesariés para el fortalecimiento y dotacion de la Guardia Indigena. 6.10. Se ordenara a la Unidad Administrativa para la Atencién y Reparacion Integral de las Victimas-UARIV que identifique a aquellos integrantes de la comunidad «ue se encuentran desplazadospor causa del conflicto armado,y disene e implemente un Plan de retorno voluntario, concertado y con el debido acompanamiento por parte de las entidades compete ites.
También se le ordenara a esta unidad que informe los resultados de la Caracterizacién de Danos realizada en el resguardo y de las medidas implementadas para la entrega de la corresponciente indemnizacion. De igual manera se ordenara queidentifique a acjuellos integrantes de la comunidad que se encuentran desplazados por causa del! conflicto armado, y disene e implemente un Plan de retorno voluntario. concertado y con el debido acompafnamiento porparte de las entidades comipetentes. 6.11.
Se ordsnara al Departamento Admnistrativo para la Prosperidad Social-DPS y a la Agencia de Desarrollo Rural-ADR para que en coordinacién con la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas formulen SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. e implementen proyectos productivos y de desarrollo agricola con perspectiva étnica, que contribuyan a superarla crisis alimentaria que sufre la comunidad como resultado de las afectaciones sufridas por causa del conflicto armado. 6.12. Se ordenara a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que realice una jornada de cedulacidon en el Resguardo Indigena Tanela para los miembros de todas las comunidades quelo integran. 6.13.
Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas que de conformidad con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, priorice y postule ante la entidad respectiva a los integrantes de las comunidades que conforman el Resguardo Tanela, a fin que, de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construccion de vivienda para las familias retornadas al territorio.
Dichas viviendas deberan ser construidas de acuerdo a la concertacion que realice la correspondiente entidad con los integrantes de la comunidad. De igual forma se debera realizar la adecuacion y/o mejoramiento de las viviendas (tambos) que ya estan construidas dentro delterritorio. 6.14. Se ordenara al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF — que, de inicio a la implementacion de los programas “De cero a siempre” Modalidad propia, “Generaciones con bienestar’ en la modalidad Generaciones étnicas, “Recuperacion Nutricional con Enfoque Comunitario” y “1.000 dias para cambiarel mundo”, conel fin de dar solucién a las graves carencias de la poblacion infantil del resguardo. 6.15.
Se dispondra ordenarle al Departamento de Prosperidad Social — DPS que en concertacion con las autoridades del Resguardo,inicie la implementacion, con un enfoque diferencial étnico, de planes y programas tales como UNIDOS, FEST, ReSA étnico y Mas Familias en Accién, que estan destinados a mejorarla calidad de vida de comunidadesvulnerables que han sido victimas del conflicto armado, asi como proyectos productivos que permitan garantizar la seguridad, autonomia y soberania alimentaria y la sostenibilidad y permanencia enelterritorio de todos los integrantes de la comunidad, no solo de aquellos que se hubieren desplazado y retornado. 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras..
Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente < 270013121001-2014-00101-01. 6.16. Se ordenara al Ministerio de Salud y a las Secretarias de Salud departamental del Chocé y municipal de Unguia, que tomen las. medidas requeridas para alcanzar la afiliacion al sistema de salud de todos los integrantes de la comunidad, asi como la implementacion periddica de brigadas de salud en materia de promocion y prevencion, vacunacion, evaluacion nutricional y atenciédn médica y odoltoldgica. 6.17.
Se ordenara al Ministerio de Educacién y las Secretarias departamental del Chocd y municipal de Unguia, que verifiquen el estado de las escuelas de las comunidades que integran el resguardo y dispongan los recursos y tomen las medidas necesarias para garantizar su mantenimiento y dotacion, y la estabilidad de la planta docente. 6.18. Se ordenara al Servicio Nacional ce Aprendizaje- SENA que, en concertacién con las autoridades del resguardo, ofrezca capacitacion en las areas de salud, técnicas agropecuarias y todas las demas que hagan parte de su oferta institucional. 6.19.
Se ordenara a la Defensoria del Pueblo hacer seguimiento periddico a la situacién humanitaria de la comunidad del resguardo y capacitar a los lideres e integrantes de las comunidades en temas como derechos humanos, derechos territoriales, y alcance de la propiedad colectiva. 6.20. Tambien se ordenara al Ministerio del Interior, la capacitacion a los lideres de las comunidades en temas como elaboracion ceregistros y autocensos, y Sistema General de participacion y regalias. 6.21.
Se ordenara al Centro de Memoria Historica, que en el marco de sus competencias, establecidas en los numerales Zz, 4 y 6 del articulo 5° de Decreto 4803 de 2011, realice la documentacién y coristruccion del relato historico de las afectacionesa los derechoscolectivos del territorio, neirracion de la cual hagan parte las afectaciones a los derechos territoriales recolectados en el proceso de restitucién, que permitan a la comunidad y a la sociedad el conocimiento y la comprensidéndel resultado obtenido, con el fin de garantizar el derecho a la verdad y la memoriahistorica de las comunidades.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente: 270013121001-2014-00101-01. Se ordenara que en cumplimiento de lo dispuesto porel articulo 197 de la Ley 1448 de 2011 cada una de las autoridades comprometidas en el cumplimiento de las Ordenes en la sentencia, para ese efecto y en io que demande el desembolso de sumas de dinero se acuda al macrofiscal de mediano plazo porel caracterprioritario que estas acciones demandan.(Art 197 Ley 1448 de 2011). 6.22.
Se exhortara ala Secretaria General de la Presidencia de la Republica, para que, en marco de sus competencias, y atendiendo al principio de Colaboracién armonica y articulada que ordenael articulo 26 de la Ley 1448, adopte todas las medidas necesarias para que los ministerios que tienen a su cargo ordenes emanadas en la presente sentencia, den cumplimiento a las mismas enel tiempo estipulado. 6.23.
Se ordenara compulsar copias del expediente a las Fiscalia General de la Nacion, para que déinicio a la investigacién de las posibles conductas punibles ocurridas contra la comunidad indigena de Tanela que dieron lugar a las afectaciones a los derechosterritoriales probadas en el desarrollo del presente proceso. 6.24. Se ordenara que en todas las actividades que las distintas entidades vinculadas realicen con participacion de la comunidad, se asegure la presencia de un traductor Embera — espanol, que garantice a la comunidad la comprensionclara y oportuna detoda la informacién concerniente al cumplimiento de estas ordenes, acatando el articulo 38 del Decreto Ley 4633 de 2011 y la Ley 1381 de 2010 o Ley de Lenguas Nativas. 7.
FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrandojusticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARARimprosperas las oposiciones presentadas en esta accion por HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO, MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRIA, SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO, ANDRES CADAVID VASQUEZ y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO de conformidad a las consideraciones efectuadas en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARARprospera la excepciodn de buena fe exenta de culpa formulada por LEONARDO JOSE MOLINA MENESESde conformidad con lo consideradoen la parte motiva de la presente providencia, por lo que se dispondra en numera posterior aplicar las medidas de compensacion dispuestas en el paragrafo del articulo 164 del Decreto- Ley 4633 de 2011.
Denegar las restantes excepcioness por este presentadas.
TERCERO: AMPARAR Y RESTABLECER égore efectivo de los derechos territoriales del RESGUARDO INDIGENA DE TANELA conformado por las comunidades Embera Katio de Tumburrula, looma Estrella, Ziparado y Citara, ubicado en el corregimiento de Balboa del Municipio de Unguia (Cho.), sobre todo el territorio resguardado, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia CUARTO: ORDENAR[a restitucidn material del territorio colectivo ubicado en el! corregimiento de Balboa del Municipio de Unguia identificado con folio de matricula inmobiliaria 180-13883 a las comunidades que conforman el Resguardo Indigena de Tanela dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Inmueble que se identifica con los s guientes linderos, acordes con las siguientes coordenadas: LINDEROS NORESTE: Se toma comopunto de partida elsitio donde se desembocael rio Tanelita en el Tanela y se continua, siguiendo el curso de este ultimc, hasta donde recibe las aguas del rio Tislo.
Del sitio donde el rio Tanela recibe las aguasdel Tisl6 se sigue remontando el curso de SUR éste ultimo en sus sinuosidades y con una distancia aproximada de 1.625 metros, hasta el sitio en que dicho rio se cruza con el camino nacional. Del sitio anterior se sigue con unalinea recta que lleva rumbo Noroeste y en una distancia SUROESTE aproximada de 6.130 metros hasta un punto situado sobre la margen del rio Tanelita "| ubicado a una distancia aproximada ce 2.10C metros de dondeeste rio desembocaenel Tanela siguiendo las sinuosidades del Tanelita.
NORTE Del punto anterior se continua, siguiendo el curso del Tanelita y sus sinuosidades, en una distancia aproximada de 2.100 metros, hasta el punto de partida. Aqui cierra e! poligono. SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente. 270013121001-2014-00101-01. Coordenadas geograficas WGS 84 Coordenadas Planas de Gauss-Kriiger Datum Magna origen Bogota 0 LATITUD LONGITUD NORTE “ESTE 1 8255611 -77,094385 1405947 667472 2 8,255272 -77,094002 1405909 667514 3 8,25527 -77,094 1405909 667514 4 8,255255 -77093981 1405907 667516 5 8, 255242 -77,093962 1405906 667518 6 8,255229 -77093942 1405904 667520 7 8,255218 -77,093921 1405903 667523 8 8, 255208 -77093899 1405902 667525 9 8,2552 -77,093877 1405901 667527 10 8255193 -77,093854 1405900 667530 11 8.255191 -77,093849 1405900 667531 12 8255107 -77,093508 1405890 667568 13 8,255103 -77,093491 1405890 667570 14 8255099 -77,093467 1405889 667572 15 8,255097 -77,093445 1405889 667575 16 8,25516 -77,093245 1405896 667597 17 8,255259 -77,092923 1405907 667633 18 8, 255463 -77,092579 1405929 667671 19 8,255546 -77,092502 1405938 667679 20 8,255845 -77,092047 1405971 667730 21 8,25601 -77,091593 1405989 667780 22 8, 25622 -77,091227 1406012 667821 23 8,25632 -77,090717 1406022 667877 24 8,256319 -77,090551 1406022 667895 25 8,256408 -77,090218 1406032 667932 26 8,256518 -77,089841 1406044 667974 27 8,256618 -77,08963 1406054 667997 28 8,256783 -77,089431 1406073 668019 29 8256927 -77,089287 1406088 668035 30 8257181 -77089154 1406116 668050 31 8257435 -77,088976 1406144 668070 32 8,25759 -77,088788 1406161 668091 33 8, 257678 -77,088588 1406171 668113 34 8.257777 -77,088455 1406182 668128 35 8257803 -77,088429 1406185 668131 36 8, 257888 -77,088344 1406194 668140 37 8257921 -77,088178 1406197 668158 38 8 257866 -77,088023 1406191 668175 39 8257711 -77,087901 1406174 668189 40 8, 257501 -/7,087801 1406151 668200 So SENTENCIA Proceso: De resticuci6én y formalizacion detierras.
Accionante —_: Comunidad Indigena Embera-territorio Taneia Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. 44 8,257302 -77,08774E 1403129 668206 42 8,257115 -77087646 1403108 668216 43 8,256883 -77,087546 1403082 668227 44 8,256253 -77087358 1403012 668247 45 8255823 -77, 087225 1405964 668262 46 8,255237 -77,087147 1405899 668270 47 8254964 -77,08713¢ 1405869 668271 48 8,253987 -77 086885 1405761 668298 49 8,252566 -77086678 1403603 668320 50 8,252548 -77,086671 1405601 668320 51 8,25254 -7708667 1405600 668320 52 8,251396 -77 086414 1403473 668347 53 8,25138 -77,086411 1405472 668348 54 8,251358 -77086404 1405469 668349 55 8,251336 -77086396 1405467 668350 56 8,251314 -77,086386 1405464 668351 57 8,251293 -77,086375 140:3462 668352 58 8,251273 -77086362 140:5460 668353 59 8,250511 -77,085852 1405375 668409 60 8,25051 -77,085851 1405375 668409 61 8,250508 -77,08585 1405375 668409 62 8,249448 -77,085127 1405257 668488 63 8,249432 -77,085115 1405255 668489 64 8249414 -77,08511 1405253 668490 65 8,249076 -77084897 1405215 668513 66 8,24896 -77,084831 1405202 668520 67 8, 248936 -77,084817 1405200 668522 68 8248681 -77,084671 14051714 668538 69 8,248202 -7708436 1405118 668571 70 8247765 -77084035 1405069 668607 71 8,247399 -77,083723 1405029 668641 72 8,247075 -77,083158 1404992 668703 73 8,247075 -77,082762 1404992 668747 74 8,246988 -77082433 1404982 668783 75 8,246765 -77,082111 1404957 668818 76 8246469 -77,081828 1404924 668849 77 8,246102 -77,081545 1404883 668880 78 8,245793 -77081262 1404849 668911 79 8,2457 -77,081148 1404838 668924 80 8,245594 -77,081039 1404826 668936 81 8245283 -77,080685 1404792 668974 82 8,245111 -77,080382 1404772 669008 83 8,244958 -77,080264 1404755 669021 84 8,244952 -77,080265 1404755 669021 85 8,244934 -77,080264 1404753 669021 86 8,244916 -77,080262 1404751 669021 87 8,244899 -77,080259 1404749 669021 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. 88 8,244881 -77,080255 1404747 669022 89 8244864 -77,08025 1404745 669022 90 8,24486 -77,080249 1404745 669022 91 8, 244134 -77,079988 1404664 669050 92 8243369 -77,079939 1404579 669055 93 8,242877 -77,080057 1404525 669042 94 8242317 -77080388 1404463 669005 95 8,241722 -77,080769 1404397 668962 96 8,241712 -77,080775 1404396 668962 97 8,241696 -77,080783 1404395 668961 98 8,24168 -77,08079 1404393 668960 99 8241663 -77, 080797 1404391 668959 100 8,241649 -77,080801 1404389 668959 101 8,241159 -77,080938 1404335 668943 102 8,241157 -77,080939 1404335 668943 103 8,241139 -77,080943 1404333 668943 104 8,241122 -77,080946 1404331 668942 105 8,241104 -77,080947 1404329 668942 106 8,241102 -77,080947 1404329 668942 107 8,240639 -77,080975 1404278 668939 108 8240623 -77,080975 1404276 668939 109 8, 240606 -77,080975 1404274 668939 110 8,240588 -77080973 1404272 668939 111 8,240571 -77,08097 1404270 668939 112 8,240553 -77,080966 1404268 668940 113 8,240536 -/7,080961 1404266 668940 114 8,24052 -77,080954 1404264 668941 115 8,240512 -/7,080951 1404264 668941 116 8, 239968 -77,080705 1404203 668968 117 8,239959 -77,080701 1404202 668968 118 8,239943 -77,080693 1404200 668969 119 8,239928 -77,080683 1404199 668970 120 8,239914 -77,080673 1404197 668971 121 8,2399 -77,080662 1404196 668973 122 8,239887 -77,080649 1404194 668974 123 8239882 -77080644 1404194 668974 124 8, 239392 -77,080125 1404139 669031 125 8,239385 -77,080117 1404138 669032 126 8, 239374 -77,080103 1404137 669034 127 8, 239364 -77,080089 1404136 669035 128 8,239354 -77,080074 1404135 669037 129 8,239349 -77,080064 1404134 669038 130 8,239049 -77,07949 1404100 669101 131 8,239046 -77,079484 1404100 669102 132 8,239042 -77,079474 1404100 669103 133 8,238824 -77,078983 1404075 669157 134 8,238821 -77,078976 1404075 669158 x SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente =. 270013121001-2014-00101-01. 135 8,238815 -7707896 1404074 669159 136 8,23881 -77,078943 1404073 669161 137 8,238806 -77,078925 140-1073 669163 138 8,238803 -77,078908 1404073 669165 139 8,238801 -77,07889 1404072 669167 140 8,238801 -77,078887 140-4072 669167 144 8,238774 -77,078395 140-4069 669222 142 8238773 -77,07838 140-4069 669223 143 8,238774 -77,078362 140-4069 669225 144 8,238776 -77,078345 140-4069 669227 145 8,238779 -77,078327 140-4069 669229 146 8,238783 -77 07831 140.4070 669231 147 8, 238785 -77,078302 140-4070 669232 148 8,238941 -77,077781 1404087 669290 149 8,238966 -77,077508 140-4090 669320 150 8,238982 -77,077343 140-4091 669338 151 8,238776 -77,077079 1404068 669367 152 8, 238256 -77,076723 140-4010 669406 153 8,237695 -77,076606 1403948 669418 154 8,237195 -77076649 1403893 669413 155 8,236915 -77,07689 1403862 669386 156 8,236642 -77,077364 1403832 669334 157 8,236567 -77,077508 1403824 669318 158 8236291 -77,078041 1403794 669259 159 8,236286 -77,078051 1403793 669258 160 8,235959 -77 078625 1403757 669194 161 8,235959 -77,078626 1403757 669194 162 8,235949 -77,078641 1403756 669192 163 8,235939 -77078655 1403755 669191 164 8,235928 -77,07866E 1403754 669189 165 8,235916 -77078682 1403753 669188 166 8,235903 -77,078694 1403751 669186 167 8,235889 -77,07870€ 1403750 669185 168 8,235874 -77,07871€ 1403748 669184 169 8,235874 -77,O7871€ 1403748 669184 170 8, 235466 -77,07898S 1403703 669153 171 8,235451 -77,07899S 1403701 669152 172 8,235435 -77,079007 1403700 669151 173 8,235419 -77,079014 1403698 669151 174 8,235403 -77,079021 1403696 669150 175 8,235386 -77,07902€ 1403694 669149 176 8,235377 -77,07902& 1403693 669149 177 823456 -77,07921¢ 1403603 669127 178 8,234552 -77,079221 1403602 669127 179 8234547 -77,079222 1403601 669127 180 8233784 -77,07935¢: 1403517 669111 181 8,233772 -77,079361 1403516 669111 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. 182 8,233754 -77,079362 1403514 669111 183 8,233737 -77,079363 1403512 669111 184 8,23292 -77,079363 1403421 669110 185 8232902 -77,079362 1403419 669110 186 8, 232885 -77,079361 1403418 669110 187 8, 232867 -77,079358 1403416 669111 188 8,23285 -77,079354 1403414 669111 189 8,232833 -77,079349 1403412 669112 190 8,232816 -17,079342 1403410 669112 191 8,2328 -77,079335 1403408 669113 192 8,232785 -77079327 1403407 669114 193 8232214 -77,078999 1403343 669150 194 8,232213 -77,078999 1403343 669150 195 8,232198 -77,078989 1403341 669151 196 8,232183 -77078979 1403340 669152 197 823217 -77078967 1403338 669153 198 8,232157 -17,078955 1403337 669154 199 8,231606 -77,078402 1403275 669215 200 8,230881 -77,077508 1403194 669313 201 8,230878 -77,077506 1403194 669313 202 8,230688 -77,077096 1403172 669358 203 8,230525 -77,076713 1403154 669400 204 8,230334 -77,076358 1403133 669439 205 8,230318 -17,076247 1403131 669452 206 8,230214 -77,076053 1403119 669473 207 8,23021 -77,076045 1403119 669474 208 8,230202 -77,076028 1403118 669476 209 8,230196 -77,076012 1403117 669477 210 8,230191 -77,075995 1403116 669479 211 8,230187 -77,075977 1403116 669481 212 8,230186 -77,075971 1403116 669482 213 8,230017 -77,075 1403096 669589 214 8,230016 -77,074989 1403096 669590 215 8,230014 -77,074971 1403096 669592 216 8,230013 -77,074953 1403096 669594 217 8,230014 -77,074935 1403096 669596 218 8,230016 -77,074918 1403096 669598 219 8,230019 -77,0749 1403096 669600 220 8,230021 -77,074889 1403097 669601 221 8,230315 -77,073665 1403128 669736 222 8, 230317 -77,073658 1403128 669737 223 8230319 -77,073652 1403129 669738 224 8,230655 -77,072513 1403165 669864 225 8,231196 -77,070635 1403223 670072 226 8,231317 -77,069618 1403236 670184 227 8,231317 -77068912 1403235 670262 228 8,231174 -77,068408 1403219 670317 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente «© 270013121001-2014-00101-01. 229 8,230825 -77,067953 1403180 670367 230 8230347 -77,067731 1403127 670391 231 8,229598 -77,067439 14033044 670423 232 8, 229592 -77,067437 1403043 670423 233 8229576 -77,067429 1403041 670424 234 8,22956 -77,067421 1403040 670425 235 8, 229545 -77,067412 1403038 670426 236 8229531 -77,067401 1403036 670427 237 8, 22953 -77,067401 1403036 670427 238 8, 228984 -77,066979 1402975 670473 239 8,22897 -77,066968 1402974 670474 240 8228957 -77, 066956 1402972 670476 241 8228945 -77066943 1402971 670477 242 8, 228934 -77066929 1402970 670479 243 8, 228923 -/7,066914 1402969 670480 244 8,228914 -77,066899 1402968 670482 245 8, 228906 -77,066883 1402967 670483 246 8, 228899 -77066868 1402966 670485 247 8228688 -77,066361 140:2942 670541 248 8,228688 -77,066361 1402942 670541 249 8, 228682 -77,066344 1402941 670543 250 8228677 -77066327 1402941 670545 251 8,228673 -77,06631 140:2940 670547 252 8,228672 -77,066307 1402940 670547 253 8228546 -77,065631 1402926 670621 254 8, 228544 -77,065616 1402925 670623 255 8, 228542 -77,065599 1402925 670625 256 8,228541 -77,065581 140:2925 670627 257 8,228542 -77,065563 140:2925 670629 258 8228544 -17,065545 1402925 670631 259 8, 228546 -77,065528 1402926 670633 260 8,228547 -77,065528 1402926 670633 261 8228673 -77,064894 140:2939 670703 262 8,228677 -77,064877 140:2940 670705 263 8, 228682 -7706486 1402940 670707 264 8228688 -77,064844 1402941 670708 265 8,228695 -77,064827 1402942 670710 266 8,228704 -77,064812 140:2943 670712 267 8, 228713 -77,064796 140:2944 670714 268 8228724 -77,064782 140:2945 670715 269 8,228735 -77,064768 140:2946 670717 270 8,228738 -77, 064764 1402946 670717 271 8,228749 -77,064595 1402947 670736 272 8,228749 -77,064236 1402947 670775 273 8,228749 -77,064021 1402947 670799 274 8228735 -77063792 1402945 670824 275 8, 228592 -77,06367 1402929 670838 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina-otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. 276 8,228566 -1706367 1402926 670838 277 8, 228464 -77,06367 1402915 670838 278 8,228271 -77063677 1402894 670837 279 8227971 -77,063857 1402861 670817 280 8227643 -77,064136 1402824 670786 281 8,227412 -77064357 1402799 670761 282 8227348 -77064398 1402792 670756 283 8,226902 -77,064883 1402743 670703 284 8,226733 -77065324 1402725 670654 285 8, 226764 -77,065661 1402728 670617 286 8,22693 -77,065929 1402747 670587 287 8,227297 -77066378 1402788 670538 288 8,227758 -77,066925 1402840 670478 289 8227766 -77066935 1402840 670477 290 8,227776 -77,06695 1402842 670475 291 8,227786 -77066965 1402843 670474 292 8,227794 -77,06698 1402844 670472 293 8227801 -77066997 1402844 670470 294 8,227808 -77,067013 1402845 670468 295 8,227813 -77,06703 1402846 670466 296 8,227814 -77067035 1402846 670466 297 8227982 -17,06771 1402865 670392 298 8,227985 -77,067723 1402865 670390 299 8,227988 -77,067741 1402866 670388 300 8,22799 -77,067759 1402866 670386 301 8,22799 -77,067776 1402866 670384 302 8,22799 -77067794 1402866 670382 303 8,227988 -77,067812 1402866 670380 304 8,227985 -77,067829 1402865 670378 305 8,227981 -77,067847 1402865 670376 306 8,227979 -77067853 1402865 670376 307 8,227769 -77,06857 1 1402842 670296 308 8,227766 -77,068581 1402842 670295 309 8,227759 -77,068598 1402841 670293 310 8,227752 -77,068614 1402840 670292 311 8227744 -77,06863 1402839 670290 312 8,227734 -77, 068645 1402838 670288 313 8227724 -77,06866 1402837 670287 314 8,227713 -77,068674 1402836 670285 315 8,227701 -77,068687 1402835 670284 316 8, 227238 -77,069151 1402784 670232 317 8,227225 -77,069163 1402782 670231 318 8,227211 -77,069174 1402781 670229 319 8227197 -77069185 1402779 670228 320 8227182 -77,069194 1402778 670227 321 8,227173 -77,069199 1402777 670227 322 8,226479 -77,069568 1402700 670185 6A SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6on detierras.
Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente - 270013121001-2014-00101-01. 323 8,225741 -77,070144 1402619 670121 324 8, 225739 -77,070145 1402619 670121 325 8,225725 -77,070156 1402617 670120 326 8,22571 -77,070165 1402615 670119 327 8,225694 -77,070174 1402614 670118 328 8,225678 -77,070181 1402612 670117 329 8,225661 -77,070187 1402610 670116 330 8, 225644 -77,070192 1402608 670116 331 8,22564 -77,070194 1402608 670116 332 8,225135 -77,07032 1402552 670101 333 8,225122 -77 070322. 1402550 670101 334 8225105 -77070326 1402549 670101 335 8,225087 -77,070328 1402547 670100 336 8,225069 -77,070328 1402545 670100 337 8,225052 -77070328 1402543 670100 338 8,225034 -77,070326 1402541 670100 339 8,225017 -77,070323 140:2539 670101 340 8,225004 -77,07032 140.2537 670101 341 8, 224667 -77,070236 140:2500 670110 342 8,224663 -77,070235 140:2499 670110 343 8,224646 -77,070229 140:2498 670111 344 8,224629 -77,070223 140:2496 670111 345 8,224613 -77,070216 1402494 670112 346 8,224597 -77,070207 1402492 670113 347 8, 224582 -77,070198 140:2491 670114 348 8, 224568 -77,070188 1402489 670115 349 8,224554 -77,070176 14022487 670117 350 8,224541 -77,070164 1402486 670118 351 8,224529 -77,070151 1402485 670119 352 8,224518 -77,070137 1402483 670121 353 8,224507 -77,070123 1402482 670122 354 8,224502 -77,070114 1402482 670123 355 8,224165 -77069566 1402444 670184 356 8,224162 -77069559 1402443 670184 357 8,224153 -77069543 1402442 670186 358 8224146 -77069527 1402442 670188 359 8,22414 -77,06951 1402441 670190 360 8,224134 -77069493 1402440 670192 3614 8,22413 -77069476 1402440 670194 362 8,224128 -77,069458 1402440 670195 363 8, 224126 -77069441 1402:439 670197 364 8224125 -77069423 1402439 670199 365 8, 224126 -77069405 1402439 670201 366 8,224127 -77,069389 1402439 670203 367 8224211 -77,068714 1402448 670278 368 8224212 -77068712 1402 448 670278 369 8,224215 -77068694 1402449 670280 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01. 370 8,224219 -77,068677 1402449 670282 371 8224223 -77,068661 1402450 670283 372 8,224423 -7706806 1402471 670350 373 8, 224456 -77,067624 1402474 670398 374 8,224227 -77,067196 1402449 670445 375 8,223925 -7706696 1402415 670471 376 8,223205 -77066679 1402335 670501 377 8223199 -77,066677 1402334 670502 378 8,223183 -7706667 1402333 670502 379 8,223167 -77,066661 1402331 670503 380 8,223163 -77, 066659 1402330 670504 381 8,222532 -77,066279 1402260 670545 382 8,222521 -77066272 1402259 670546 383 8, 222507 -77,066262 1402257 670547 384 8, 222493 -77,06625 1402256 670548 385 8,22182 -77,065659 1402181 670613 386 8,22182 -77,065659 1402181 670613 387 8,221807 -77065647 1402179 670614 388 8,221795 -77,065634 1402178 670615 389 8,221784 -7706562 1402177 670617 390 8,221774 -77,065606 1402176 670619 391 8,221764 -77,065591 1402175 670620 392 8,221756 -77,065575 1402174 670622 393 8.221751 -77,065564 1402173 670623 394 8.221456 -77,064888 1402140 670697 395 8,221454 -77064883 1402140 670698 396 8221448 -77,064867 1402139 670700 397 8,221443 -77,06485 1402138 670702 398 8,221439 -77,064832 1402138 670704 399 8221437 -77,064824 1402138 670705 400 8,221314 -77064064 1402123 670788 401 8,221309 -77,064055 1402123 670789 402 8221308 -77,064037 1402123 670791 403 8,221307 -77,064019 1402123 670793 404 8221308 -77,064001 1402123 670795 405 8,22131 -77063984 1402123 670797 406 8,221312 -77,063966 1402123 670799 407 8221316 -77,063949 1402124 670801 408 8221322 -77,063932 1402124 670803 409 8221328 -77,063915 1402125 670805 410 8,22133 -7706391 1402125 670805 411 8,221624 -77,063235 1402157 670880 412 8,22163 -77,063223 1402158 670881 413 8,221638 -77,063208 1402159 670883 414 8221645 -77,063195 1402160 670884 415 8,222178 -77,062373 1402218 670976 416 8,22242 -77,061765 1402244 671043 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela Opositores: Leonarclo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. 417 8222424 -77,061762 1402244 671043 418 8,222715 -77,061045 1402276 671123 419 8,222716 -77,061044 1402276 671123 420 8,222716 -77,061042 1402276 671123 421 8,223023 -77060312 1402310 671204 422 8, 222955 -7705987 1402302 671252 423 8222716 -7705927 1402275 671318 424 8,222409 -77,058577 1402240 671395 425 8,221905 -77,05817¢ 1402184 671438 426 8,22124 -77,05792 1402110 671466 427 8,220566 -77 057957 140.2036 671461 428 8219874 -77,058121 1401959 671443 ‘429 8,219865 -77,058123 1401958 671443 430 8,219856 -77,058124 1401957 671442 431 8,219352 -77,058208 1401901 671433 432 8,219342 -77 05821 1401900 671433 433 8,219325 -77,058212 1401898 671432 434 8,219307 -77,058212 1401896 671432 435 8,219289 -77,058212 1401895 671432 436 8,219272 -77,05821 1401893 671432 437 8,219254 -77058207 1401891 671433 438 8,219237 -77,058203 1401889 671433 439 8,219232 -77,058202 1401888 671433 440 8,218644 -77,058033 1401823 671451 441 8,218631 -77,058029 1401821 671452 442 8,218617 -77058024 1401820 671452 443 8,21801 -77,05778 1401752 671479 444 82177 -77,057697 1401718 671488 445 8,217035 -77,057664 1401644 671491 446 8,216451 -77,057691 1401580 671487 447 8,216379 -77,057873 140°572 671467 448 8,216152 -77,058443 1407547 671404 449 8,215766 -77,058865 140°505 671357 450 8,215136 -77059252 140° 435 671314 451 8,214505 -77,05985 140° 366 671248 452 8,21405 -77,060448 140° 316 671181 453 8,214155 -77061362 140° 329 671080 454 8214435 -77062311 140° 360 670976 455 8,214505 -77063472 140° 369 670848 456 8,21433 -77,06421 1401350 670766 457 8,214305 -77064435 1401348 670742 458 8,214223 -77064803 1401339 670701 459 8,214406 -77,064913 1401359 670689 460 8,214751 -7706505 1401398 670674 461 8,215038 -77065096 1401429 670669 4162 8,215405 -77,065165 1401470 670662 463 8,215543 -77,065258 1401485 670652 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente < 270013121001-2014-00101-01. 464 8,215773 -?7,065442 1401511 670632 465 8,216003 -77,065719 1401537 670601 466 8,21629 -77066076 1401569 670562 467 8,216598 -77,066525 1401603 670513 468 8216914 -77 066861 1401639 670476 469 8,217156 -77067253 1401666 670433 470 8217324 -77,067683 1401685 670386 471 8,217473 -77,068112 1401701 670338 472 8,217659 -77,068561 1401722 670289 473 8,217789 -77,069009 1401737 670240 474 8,217956 -77069438 1401756 670193 475 8,217994 -77,069905 1401761 670141 476 8,217956 -77,070372 1401757 670090 477 8,217715 -77,070783 1401730 670044 478 8217417 -77,071193 1401698 669998 479 8,217008 -77,071418 1401653 669973 480 8,216542 -77,071492 1401601 669965 481 8,216077 -77,071474 1401550 669966 482 8,215649 -77,071306 1401502 669985 483 8.215277 -77,071044 1401461 670013 484 8,214868 -77,070801 1401415 670040 485 8214216 -77,070872 1401343 670031 486 8213721 -77,071178 1401289 669997 487 8.213215 -77,07156 1401233 669955 488 8,212942 -77071893 1401203 669918 489 8,213183 -77,072287 1401230 669874 490 8,251042 -77,11292 1405456 665423 491 8,251018 -77,112753 1405454 665441 492 8,251003 -77,112529 1405452 665466 493 8,251004 -77,112381 1405452 665482 494 8,251014 -77,11225 1405453 665497 495 8,25103 -77,112123 1405454 665511 496 8,251052 -77,111995 1405457 665525 497 8,251082 -77,111864 1405460 665539 498 8,251131 -77,111684 1405465 665559 499 8251227 -77,111379 1405476 665593 500 8,251523 -77,11052 1405508 665688 501 8,25175 -77,109843 1405532 665763 502 8,251873 -77,109452 1405546 665806 503 8,251972 -77,109108 1405556 665844 504 8,25205 -77,108797 1405565 665879 505 8,252118 -77,108484 1405572 665913 506 8, 252302 -77,107465 1405591 666026 507 8,25235 -77,107222 1405596 666053 508 8, 252396 -77,107015 1405601 666076 509 8252444 -77,106828 1405607 666096 510 8,252508 -77,106617 1405613 666120 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente = 270013121001-2014-00101-01. 511 8,252575 -77,106426 1405621 666141 512 8, 252639 -/7,106271 1405628 666158 513 8,252695 -77,106151 1405634 666171 514 8,252756 -77,106034 1405640 666184 515 8252813 -77,105935 1405647 666195 516 8,252935 -77,105746 1405660 666216 517 8,253044 -77,1056 1405672 666232 518 8,253143 -77,105475 1405683 666246 519 8,253368 -77,105214 1405708 666275 520 8,253698 -77,104841 1405744 666317 921 8,254011 -77,104498 1405778 666355 522 8254218 -77,104296 1405801 666377 §23 8, 254324 -77,1042 1405813 666388 524 8,254607 -77, 103964 1405844 666414 525 8,254776 -77,103817 1405862 666430 526 8, 254882 -77,103711 1405874 666442 527 8,254965 -77,103613 1405883 666453 528 8, 255078 -77,103438 1405895 666473 529 8,255149 -77,103285 1405903 666489 530 8,255185 -77,103176 1405907 666502 531 8,255212 -77,103058 1405910 666514 532 8,255236 -77,102893 1405912 666533 533 8,255248 -77,102629 1405914 666562 934 8255239 -77, 10209 1405912 666621 535 8,255246 -77,101931 1405913 666639 536 8,255266 -77,101763 1405915 666657 537 8,255315 -77,10156 1405920 666680 538 8,255388 -77,101382 1405928 666700 539 8,255488 -77,101227 1405939 666717 540 8,255616 -77,10109 1405953 666732 541 8,255782 -77,100963 1405971 666746 542 8255935 -77,100874 1405988 666756 543 8, 25608 -77,100805 1406004 666764 344 8,256201 -77,100755 1406018 666769 345 8,256559 -77,100616 1406057 666785 346 8,256816 -77,100505 1406085 666797 347 8,256928 -77,100448 1406098 666804 348 8,257036 -77,100385 1406110 666811 349 8,257137 -77,100316 1406121 666819 350 8,257233 -77,10024 1406131 666827 351 8,257325 -77,100157 1406141 666836 5352 8,257413 -77, 100066 1406151 666846 553 8257499 -77,099965 1406161 666858 954 8,257612 -77,099813 1406173 666875 555 8,257948 -77,099303 140€:210 666931 156 8,258095 -77,099099 140€226 666954 557 8,258197 -77,098974 140€.237 666968 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. 558 8, 258294 -77,09887 1406248 666979 559 8,258396 -77,098775 1406259 666990 560 8,2585 -77 098691 1406270 666999 961 8, 258606 -7709862 1406282 667007 562 8258816 -77,098544 1406305 667015 563 8,25892 -77098473 1406317 667023 564 8,259062 -77098369 1406332 667035 565 8,259192 -/7,098213 1406347 667052 566 8,259248 -77,098076 1406353 667068 567 8,258694 -77,097393 1406291 667142 568 8, 258688 -77,097385 1406290 667143 569 8258677 -7709737 1406289 667145 570 8,258431 -77,097011 1406261 667184 571 8,258292 -77,096808 1406246 667207 572 8,258215 -77, 096695 1406237 667219 573 8,25773 -77096046 1406183 667290 574 8,257088 -77,095442 1406111 667356 575 8, 256393 -77,094908 1406034 667415 576 8,255685 -77,094448 1405955 667465 O77 825568 -77,094445 1405955 667465 578 8, 255661 -77,094431 1405952 667467 579 8,255643 -77,094416 1405950 667468 580 8,255626 -77,0944 1405948 667470 581 8,255611 -77,094385 1405947 667472 PARAGRAFO: Ladiligencia de entrega estara a cargo de la UNIDAD Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Territorial Antioquia y de la Defensoria del pueblo (Art. 167 DL 4633 de 2011), quienes deberan levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposici6n de ninguna clase remitiéndola a éste Tribunal y contaran con el acompanhamiento y proteccidon de la fuerza publica.
QUINTO: Se ORDENA al DEPARTAMENTO DE POLICiIA DE CHOCO,a las AUTORIDADES DE POLICiA DEL MUNICIPIO DE UNGUIA y al EJERCITO NACIONAL, que presten el acompanamiento y la colaboracioOn necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega, ordenada en el ordinal anterior.
PARAGRAFO: También el DEPARTAMENTO DE POLICIA DE CHOCO,y las AUTORIDADES DE POLICiIA DEL MUNICIPIO DE UNGUIA y el EJERCITO NACIONALdeberangarantizar la seguridad en la periferia del Resguardo Indigena bL SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente = 270013121001-2014-00101-01. de Tanela, debiendo realizar un plan que garantice de manera permanente la seguridad cle las comunidades, de lo que informara a este Tribunal cada dos meses respecto de los avances.
SEXTO: DECLARARinexistentes los actos juridicos, negocios juridicos, contratos de cesion de derechos, contratos de compravenia, de arrendamiento o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre tierras pertenecientes al RESGUARDO INDIGENA DE TANELA celebrados por JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO, ANDRES CADAVID VASQUEZ, NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO, MANUEL CE JESUS BRAVO ALCIRIA y HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO o sus causahabientes de conformidad con lo cispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEPTIMO: RECONOCERla condicién de SEGUNDO OCUPANTE a DOMINGA RODRIGUEZ CUESTAidentificada con cédula de ciudadania No. 35.870.679 y de CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTAidentificado con cédula de ciudadania No. 11875220, conforme se motivd. En consesuencia, como medidas definitivas para atender su situacién de vulnerabilidad y la de su grupo familiar como resultado de la presente providencia se dispondra una medide de compensacion, la que se ordenara sé-guidamente a la Agencia Nacional ce Tierras.
OCTAVO: NO RECONOCERla calidad de SEGUNDO OCUPANTE a HUMBERTO SEPULVEDA FERRARO, MANUEL DE JESUS BRAVO ALCIRIA, NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO, ANDRES CADAVID VASQUEZ y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGOdeconformidad con lo considerado en la parte motiva de la presente providencia.
NOVENO: ORDENARa la Agencia Nacional ce Tierras-ANT, adquirir a titulo de compensacién fas mejoras introducidas por LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, DOMINGA RODRIGUEZ CUESTA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA, en el RESGUARDO INDIGENA DE TANELA, enlas areas por estos ocupadas de acuerdo con el estudio de caracterizacion. LA ANT tendra un término de ocho (8) mesespara realizar dicha gestion, @ partir de la ejecutoria de la presente providencia. SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente «© 270013121001-2014-00101-01. Para la efectividad de lo aqui dispuesto, la Agencia Nacional de Tierras, realizara el avaluo de las mejoras introducidas por estos en el predio, teniéndose en cuenta el area que se senala ocupar en el estudio de caracterizacién, respetandose los procedimientos de Leypara éste tramite.
DECIMO: ORDENARa la AGENCIA NACIONALDE TIERRAS-ANT,la delimitacion y demarcacién del area del RESGUARDO INDIGENA DE TANELA, con el acompanamiento de los integrantes de la comunidad y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS. DESPOJADAS- UNIDAD. Iguaimente, la citada agencia debera socializar a las cuatro (4) comunidadesintegrantes del resguardo los resultados de la delimitacioén y demarcacion, y hacer la entrega de los mapas correspondientes a los gobernadores de cada una de las comunidades; para lo cual se confiere un término de tres (3) meses contadosa partir de la ejecutoria de la presente providencia.
DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Oficina de Instrumentos Publicos de Quibdé (Cho.) inscribir la presente sentencia en el folio de matricula inmobiliaria No. 180- 13883.
DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que excluya inmediatamente el territorio del RESGUARDO INDIGENA DE TANELAdela expedicién detitulos y en caso que, se encuentre en curso alguna otra solicitud, no se concedan sobredichoterritorio permisos de exploracién y explotacién, concesiones y licencias para el aprovechamiento de los recursos naturales.
Lo anterior en aras de proteger a la comunidad indigena reclamante su derecho, en especial sus derechos y garantias derivados de su condicion de victima y garantizar el interés social de la actuacion estatal.
DECIMO TERCERO: ORDENARa la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANL, Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Mineria y a la Direccién de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que para la expedicion de licencias que afecten elterritorio indigena objeto del presente tramite se realice la correspondiente consulta previa.
S SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. DECIMO GUARTO: ORDENARa !a Corporacion Aut6noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocdé-CodeChoct) que implemente un Plan de Seguimiento y Control de recuperacion y amortiquacion de las rondas del rio Tanela, en cumplimiento de lo estipulado enel articulo 3 del Decretos Ley 1449 de 1977 y en el Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT — vigente para el municipio de Unguia, que determinan la obligacion de mantener la cobertura boscosa en una franja no inferior a 30 metros de ancho a cada lado delos rios, quebradas y arroyos, para manteer areas forestales protectoras que aviten el desbordamiento delos rios y Otras afectaciones ambientales.
Para lo que se concede un término de dos (2) meses contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacion.
PARAGRAFO PRIMERO: También se le ORDENAa ésta entidad querealice los estudios necesarios e inicie las actividades para la recuperacion ecoldgica del territorio del resguardo, de acuerdo con la Ley Indigena sobre recursos naturales y medio ambientey el principio de cumplimiento de la funcidn social y ecoldgica del territorio. Piara lo anterior se concede un término de tres (3) en donde se debera presentarun informe a esta Sala.
PARAGRAFO SEGUNDO: Aunadoa lo anterior se ORDENA la Secretaria de Agricultura Jel Departamento del Chocé, a la Corporacién Autonoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocé-CodeChocd y Municipio de Unguia (Cho.) para que evalue1 el aprovechamiento agricola y frutal del territorio y Capaciten a las comunidades.
DECIMO QUINTO: ORDENARa la Unidad Nacional de Protecci6n-UNP y al Ministerio del Interior, concertar las medidas de protecci6én colectivas para las comunidades del RESGUARDOINDIGENA DE TANELA,en aras de garantizarla integridad cle la comunidad, especialmente de los lideres e integrantes que han rendido testimonio en el tramite de este proceso.
Asi mismo, se dispone que se tomen las medidas necesarias para el fortalecimiento y dotacion de la Guardia Indigena. Para lo anterior se concede un término detres (3) meses contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacién.
DECIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-UARIVlo siguiente: ® SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. - Identificar a aquellos integrantes de la comunidad que se encuentran desplazados por causa del conflicto armado, y disene e implemente un Plan de retorno voluntario, concertado y con el debido acompanhamiento por parte de las entidades competentesa losterritorios del RESGUARDO INDIGENA DE TANELA - Informar los resultados de la Caracterizaci6n de Dafios realizada en el resguardo y de las medidas implementadas para la entrega de la correspondiente indemnizacion. - Identificar a aquellos integrantes de la comunidad que se encuentran desplazados por causa del conflicto armado, y disene e implemente un Plan de retorno voluntario, concertado y con el debido acompanamiento por parte de las entidades competentes.
Para lo anterior se otorga un término detres (3) meses contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacién.
DECIMO SEPTIMO: ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-DPS y a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL- ADRpara que en coordinacién con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS formulen e implementen proyectos productivos y de desarrollo agricola con perspectiva étnica, que contribuyan a superar la crisis alimentaria que sufre la comunidad como resultado de las afectaciones sufridas por causa del conflicto armado.
Para lo anterior se concede untérmino de tres (3) meses contado a partir del recibido de la correspondiente comunicacion.
DECIMO OCTAVO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS que de conformidad con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, priorice y postule ante la entidad respectiva a los integrantes de las comunidades que conforman el RESGUARDOINDIGENADE TANELA,afin que, de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construcciénde vivienda para las familias retornadasal territorio.
Dichas viviendas deberan ser construidas (4 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente - 270013121001-2014-00101-01. de acuerdo a la concertacién que realice la correspondiente entidad con los integrantes de la comunidad.
Deigual forma se debera realizar la adecuacion y/o mejoramiento de las viviendas (Tambos) que yaestan construidas dentro del territorio.
DECIMO NOVENO: ORDENARal INSTITUTC: COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-- ICBF — que,deinicio a la implementacidn de los programas “De cero a siempre” Modalidad propia, “Generaciones con bienestar’ en la modalidad Generaciones étnicas, “Recuperacién Nutricional con Enfoque Comunitario” y “4.000 dias para cambiar el mundo’, conel fin de dar solucion a las graves carencias de la poblacioninfantil del resguardo.
Para lo anterior se concede un término de dos (2) meses contadosa partir del recibido de la ccrrespondiente comunicacion.
VIGESIMO: ORDENARal DEPARTAMENTO CE PROSPERIDAD SOCIAL — DPS que en concertacion con las autoridades del Resguardo,inicie la implementacion, con un enfoque diferencial étnico, de planes v programas tales como UNIDOS, FEST, ReSA étnico y Mas Familias en Accién, que estan destinados a mejorarla calidad de vida de comunidades vulnerables cjue han sido victimas del conflicto armado, asi como proyectos productivos que permitan garantizar la seguridad, autonomia y soberania alimentaria y la sostenibilidad y permanencia enelterritorio de todos Ics integrantes de la comunidad, no solo de aquellos que se hubieren desplazado y retornado.
VIGESIMO PRIMERO: ORDENARalMinisterio de Salud y Proteccién Social y a las Secretarias de Salud departamental del Chocd y municipal de Unguia, que tomen las medidas requeridas para alcanzarla afiliacién al sistema de salud de todos los integrantes de la comunidad, asi como !a implementaci6n periddica de brigadas de salud en materia de promocion y prevencion, vacunacion, evaluacion nutricional y atencion médica y odontologica.
PARAGRAFO: ORDENARal Ministerio de Salud y Proteccién Social para que realice un censo y proceda al establecimienta Je politicas de atencion en salud y vacunacién en articulacion con la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-UARIV. Para lo SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.
Opositores: Leonardo José Molina -otros. Expediente © 270013121001-2014-00101-01. anterior se concede un término de un (1) mes contados a partir del recibido de la correspondiente comunicacion.
VIGESIMO SEGUNDO: ORDENARal Ministerio de Educaciény las Secretarias de Educacion departamental del Choco y municipal de Unguia, que verifiquen el estado de las escuelas de las comunidades que integran el resguardo y dispongan los recursos y tomen las medidas necesarias para garantizar su mantenimiento y dotacion, y la estabilidad de la planta docente.
Para lo anterior se debera presentar un informe cada (2) dos meses.
VIGESIMO TERCERO: ORDENARalServicio Nacional de Aprendizaje- SENA que, en concertacion con las autoridades del resguardo, ofrezca capacitacion en las areas de salud, técnicas agropecuarias y todas las demas que hagan parte de su oferta institucional. Para lo anterior se debera presentar un informe cada (2) dos meses.
VIGESIMO CUARTO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO hacer seguimiento periddico a la situacion humanitaria de la comunidad del resguardo y capacitar a los lideres e integrantes de las comunidades en temas como derechos humanos, derechosterritoriales, y alcance de la propiedad colectiva.
VIGESIMO QUINTO: ORDENARal Ministerio del Interior, la capacitacién a los lideres de las comunidades en temas como elaboracionde registros y autocensos, y Sistema General de participacion y regalias.
VIGESIMO SEXTO: ORDENARal Centro de Memoria Histérica, que en el marco de sus competencias, establecidas en los numerales 2, 4 y 6 del articulo 5° de Decreto 4803 de 2011, realice la documentacién y construccién del relato historico de las afectaciones a los derechos colectivos del territorio, narracion de la cual hagan parte las afectaciones a los derechosterritoriales recolectados en el proceso de restitucién, que permitan a la comunidad y a la sociedad el conocimiento y la comprensidondel resultado obtenido, conel fin de garantizar el derecho a la verdad y la memoria historica de las comunidades. i SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras.
Accionante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina-otros. Expediente | 270013121001-2014-00101-01.
PARAGRAFO: ORDENAR aqueen cumplimiento de lo dispuesto porel articulo 197 de la Ley 1448 de 2011 cada una de las autoridades comprometidas en el cumplimiento de las érdenes en la sentencia, para ese efecto y en lo que demande el desembo so de sumasde dinero se acuda al macro fiscal de mediano plazo por el caracter prioritario que estas acciones demandan.‘Art 197 Ley 1448 de 2011).
VIGESIMO SEPTIMO: ORDENARa la Registraduria Nacional del Estado Civil para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, realice una jornada de cedulacion (y tarjeta de identidad en caso de menores de edad) en ei Resguardo Indigena Tanela para los miembros de todas las ccmunidades quelo integran.
VIGESIMO OCTAVO: EXHORTARa la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, para que, en’marco de sus competencias, y atendiendoal principio de Colaboracién arménica y articulada que ordenael articulo 26 de la Ley 1448, adopte todas las medidas necesarias para que los Ministerios den cumplimiento a las ordenes dadas en la presente sentencia en el tiempo estipulado.
VIGESIMO NOVENO: COMPULSARcopiasde! expediente a las Fiscalia General de la Naci6n, para que dé inicio a la investigaci¢én de las posibles conductas punibles ocurridas contra la comunidad indigena de Tanela que dieron lugara las afectaciones a los derechosterritoriales probeidas en el desarrollo del presente proceso.
TRIGESIMO: ORDENARque entodaslas actividades quelas distintas entidades vinculadas realicen con participacién de la comunidad, se asegure la presencia de un traductor Embera — espanol, que garantice a la comunidad la comprension clara y oportuna de toda la informacién concerniente al cumplimiento de estas ordenes, acatandoel articulo 38 del Decreto Ley 4633 de 2011 y la Ley 1381 de 2010 o Ley de Lenguas Nativas.
TRIGESIMO PRIMERO: No se condenara en costas a ningunadelas partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de las partes. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores: Leonardo José Molina -otros.
Expediente © 270013121001-2014-00101-01. TRIGESIMO SEGUNDO:Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran.
TRIGESIMO TERCERO
NOTIFIQUESEesta providencia a las partes por el medio mas expedito. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta dela fecha)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, 774 PU LIRIO CORREAVBELTRAN