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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-001-2014-00656-01 (ACUMULADO 05045-31-21-001-2014-00721-01)

Parties: Solicitante: Rosa María Correa de Escudero, y la masa herencial de Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.): Omar de Jeús Escudero Correa, Fabián Emilson Escudero Correa, Liberney Escudero Correa, Alba Rocío Escudero Correa, Elsy Soe Escudero de Arbeláez, Astrid Elena Escudero Correa, Jairo Iván Escudero Correa. \ Solicitante: Hilda Isabel Tapias de Díaz, su esposo Néstor Díaz Noriega, y su grupo familiar integrado por: Neder Díaz Tapias, Nuvis Díaz Tapias, William de Jesús Díaz Tapias, Hernán Dario Díaz Tapias, Evert José Díaz Tapias, Fanny Esther Díaz Tapias, Néstor Antonio Díaz Tapias. \ Opositor: Rodrigo Alberto Vélez Díez \ Opositor: Horacio Hincapié Vellejo \ Intervinientes: Agencia Nacional de Minería -ANM- \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Tierras -ANT-. \ Opositor: Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación. \ Intervinientes: Gobernación de Antioquia. \ Intervinientes: Ministerio de Minas y Energía.

Descriptors: ACUMULACIÓN DE PROCESOS - / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera las oposiciones formuladas; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: En el presente caso están dadas las condiciones fácticas contenidas en el numeral “2”, articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 para la tipificación de las presunciones de orden legal, toda vez que esta probado el contexto de violencia generalizado en la zona de ubicación de los predios reclamados, las violaciones graves a los derechos humanos para la época en que ocurrió el despojo y la venta masiva de tierras a pocas personas que aprovecharon la situación violenta, para alterar significativamente el uso de la tierra de monocultivos de auto sostenimiento por ganadería extensiva. Además, las pruebas testimoniales que recibió el Juez instructor a petición de los opositores no alcanzaron a demostrar que la formulación de la presente gestión restitutoria obedeció a un acto fraudulento o torticero con el fin de obtener un provecho no contemplado en la ley. Los testigos: José de Jesús Nohava Sucerquia, Luis Simón Tejada, José Franklin Cárdenas Roldan, Agustín de Jesús Arroyave Restrepo y Lugo Celis Cruz; dan cuenta que los reclamantes no fueron objeto de amenaza pero no exponen las razones de esa afirmación; que ellos voluntariamente ofrecieron sus tierras al señor Rodrigo Alber

Reporting judge: Puno Alirio Correal Beltrán

Date: 2018-12-12

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Sentencia: No. 14.. 05045 31 21 001 2014 00656 00 Radicado: 05045 31 21 001 2014 00721 00 (Acumulado) _ Proceso: Restitucion de Tierras Reclamantes: Rosa Maria Correa de Escudero e Hilda Isabel Tapias de Diaz Opositores: Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo Si nop Ss Ss, Asunto Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucién de Tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas! -Territorial Antioquia- en representaci6én de Rosa Maria Correa Escudero e Hilda Isabel Tapias Diaz, con sus respectivos grupos familiares, donde fungen como opositores Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo y se pretenden los predios denominados Villa Hilda 0 parcela N° 51 y El Vergel o Los Guayabales, ubicados en la vereda “Bobal Carito”, corregimiento “Pueblo Nuevo” del Municipio de Necocli en el Departamento Antioquia. 1 En adelante UAEGRTD Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 1 b? I.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos facticos. Ante todo clebe indicarse, que el juzgado irstructor mediante auto 13 de julio de 2016? dispuso la acumulacién de los procesos 2014-0656 y 2014- 00721 porcue los predios estan ubicados en la misma vereda, tienen un opositor comun y los hechos de violencia respecto de uno y otro son los mismos. A continuacién se anotaran, en resumen, los elementos de orden factico mas relevantes de cada una de las peticiones que fueron expuestos por la Unidad de Tierras relativas a los dos (2) fundos cuyostitulares son: 1.1.

Rosa Maria Correa de Escudero. En breve, adujo la reclamante que enlos aflos de 1996 se presentaron desplazamientos masivos en la regién producto del conflicto armado; que asesinaron al sefior Luis Tejada, uno de sus colindantes, a quien lo sacaron de la finca y lo encontraron muerto en la carretera; que igualmente se presentaron otros hechos de_ violencia como decapitaciones en el corregimiento Pueblo Nuevo, que el sefor Emilio Escudero, su compafiero, dejé de visitar la finca El Vergel para no asumir riesgo alguno, que en los alrededores llegaron personas a comprar predios para ganaderia extensiva; que en los afio 1997-1999 se vendid la finca al sefior Rodrigo Alberto Vélez, por un valor aproximado de $16.000.000.00 quien actualmente la posee y que ellos continuaron viviendo er Necocii.

Refirid que el predio se identifica con el folio de matricula inmobiliaria 034-71822, cédula catastral N° 490030000070002400000000 y tiene una extension aproximada de 30-33 hectdreas, que su esposo, el senor Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.), se la compré a Otoniel Porras en los afios 1974-1975, venta que no se formalizo por escrito, 2 Folio 356.

C. 1. Actuacidén Principal. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 2 porque el vendedor en su momento tenia problemasconla justicia y a la companera sentimental de aquel se le entregé un valor aproximado de $57.000.00; que en esa finca vivid la familia compuesta por el padre, madre y siete hijos, cultivaban yuca, platano, arroz, Rhame, maiz ajonjoli y se construy6 una casa de palma y madera obtenida del mismo predio. 1.2.

Hilda Isabel Tapias de Diaz. Ostenta aun la calidad de adjudicataria de la parcela N° 51, Villa Hilda, ubicada en la vereda “Bobal Carito” corregimiento “Pueblo Nuevo”, del Municipio de Necocli, Departamento de Antioquia, identificada con elfolio de matricula inmobiliaria NC 034-30720, la cual fue adjudicada porel Incora mediante Resolucién 1647 del 18 de junio de 1991, con una extension de 31 hectareas 8260 metros cuadrados.

Adujo que cuando le entregaron el predio habia presencia de la guerrilla, mataron a bastantes parceleros como a Francisco Sanchez y a otro de apellido Nifio; que un sefior, que era guerrillero llegaba a la casa preguntando por su compafiero Néstor y se quedaba a dormir hasta el otro dia que llegaba su esposo,a él y a su hijo los ponian a cortar madera sin pagarles nada; que ellos aguantaron todo el tiempo porque Ilegaron las autodefensas, mataron a toda esa gente guerrillera y compraron tierras muy cerquita; que el senor Arnulfo Correa era paramilitar y vecino por el lado de la escuela, al principio no les hacian nada, pero después como en el afio 1997 empezaron a molestarlos, no les dejaban tener animales porque les dafiaban sus tierras, se comian los carneros y los marranos, por eso los vecinos se fueron aburriendo y le vendieron a un doctor Rodrigo Vélez, quien colocaba como intermediario a Lugo Celis, que entonces como ya estaban rodeados por las fincas de los paramilitares no les quedo otro remedio que vender.

Afiadié que en el ano 1997, le vendieron a Lugo Celis porque continuamente les decia que él compraba la parcela; que antes de hacer el negocio visitd otras tierras por el lado de Currulao por Coldesa, pero no les gusté, por eso le dijo al sefior Lugo que no vendia y éste se disgust6, después vio otra tierra en ese mismo lugar que si le agrado y Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 3 bf decidid negociar por $19.000.000.00, sini que el contrato hubiese sido vertido en documento alguno, le pagaron lo acordado y con ese dinero adquirié el predio ubicado en Coldesa a donde se fuerona vivir. Refirid que en la parcela que vendieron vivid con su compafiero Néstor Diaz Noriega y seis de los diez hijos que tenian, sembraban maiz, tenian un potrerito para el ganado del Fondo Ganadero, su esposo era aserrador, actividad con la que sostenia la familia y que la situacién de violencia la obligd a vender entre los ahos 1997-1999. 2.

Las pretensiones. La Unidad de Tierras como representante de ‘os referidos solicitantes, pidid en cada uno de los procesos que se acumularon las pretensiones que en seguida se resumenasi: 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras de los aqui reclamantes en los términos de la sentencia T- 821 de 2007 emitida por la Corte Constitucional. 2.2.

Declarar probadas las presunciones “a” y “b” del numeral “2” del articulo 77 de la ley 1448 de 2011 de ausencia de consentimiento y causa ilicita de los negocios juridicos celebrados con respecto de los predios objeto de restitucidén decretandose la rulidad de los mismos y la inexistencia de los celebrados con posterioridad a ellos. 2.3. Disponer la nulidad de los titulos de explotacién minera: L-685 para explotar carb6n térmico por la modalidad de concesién a nombre Gersson Mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo respecto del predio el Vergel y N° ICQ-0800176X con relacién al fundo Villa Hilda que se encuentran en curso y que fueron otorgados por la Agencia Nacional Minera; tarnbién la nulidad del contrato otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos cuya operadora es Costa ID 3180.

Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 4 2.4. Ordenar la compensaci6n en caso que se torne imposible la restitucién de las tierras reclamadas, acompafiada de la correspondiente transferencia de los bienes a favor del Fondo de la UAEGRTD. 2.5. Que la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo, proceda a registrar en los pertinentes folios de matricula inmobiliaria la sentencia que se profiera y cancelar todo gravamen registrado con posterioridad al abandono de las parcelas e inscribir la restriccién de transferir los bienes establecida en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. 2.6.

Disponer que el IGAC, como autoridad catastral, actualice sus registros cartograficos y alfanuméricos atendiendola individualizacién e identificacién de cada uno de los predios, lograda con el levantamiento topografico y el informe catastral allegado luego de que se surta el debate probatorio al interior del proceso. 2.7. Que las autoridades publicas y de servicios publicos domiciliarios, implementen sistemasde alivio y/o exoneracién de pasivos, por concepto de impuesto predial, tasas de interés y otras contribuciones causadas por las parcelas. 2.8.

Que para garantizar el retorno de los solicitantes y sus familias, se ordene a la UARIV articular con las demas entidades que conformanel sistema de reparacién a victimas, la activacién de planes de reubicacion y prestaci6n de asistencia en materia de salud, educacién, trabajo, generacién de ingresos y seguridad alimentaria, vivienda, atencion a menores de edad y adolescentes, al igual que orientaci6n psicosocial. 2.9.

Impartir los demas mandatos de quetrata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccion integral, consagradas en favorde las victimas y sus nucleos familiares. 3. La actuaci6onjudicial y las oposiciones acercadas. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 5 i 3.1. El Juez instructor admitio las solicitudes, principal y acumulada, mediante los siguientes autos: 15 de agosto de 2014? y 22 de septiembre de 20144: ordenéla notificacién de Rodrigo Alberto Vélez Diez, Gerson Mejia Gonzalez, Eduin Donaldo Gil Delgado, de la Agencia Nacional Minera, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, de Corpouraba y de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidaci6n comoacreedor hipotecario de la parcela NO 51.

El 15 de febrero de 2016° y el 13 de mayo de 2016® se dispuso la apertura de la etapa probatoria en los dos procesos, decretandose las pedidas por los reclamantes y los opositores. Como prueba de oficio se decreto la inspeccion judicial para cada uno delos fundos. El 13 de julio de 2016, el Juzgado dispuso la acumulacién de los susodichos procesos al advertir que se curnplian los presupuestos procesales previstos en el articulo 95 de la Ley 1448 de 2011 para que ambos se puedan decidir de manera conjunta y el 25 de julio de 2016,’ se llevé a cabo la diligencia de alegatos de conclusién, en ese mismo acto se dispuso la remisién de los expedientes a éste Tribunal.

Esta judicetura con decisién del 14 de diciembre de 20168, avoco el conocimiento del asunto y como prueba deoficio decreté la incorporacién de la ficha predial del inmueble “El Vergel” y los formularios que contienen la solicitud de restitucién y la declaracién rendida por los declarantes. Recaudadas las mismas, se diSpuso correr traslado a las partes e intervinientes para alegaciones conclusivas.? 3.2.

Oposiciones formuladas en el proceso principal. (El Vergel) 3 Folio 38. C. 1. Principal. 4 Folio 51. C. 2. Acumulado. 5 Folio 212. C. 1. Principal. 6 Folio 372. C. 2. Acumulado. 7 Folios 2. C. 3. Actuacién del Juzgado 8 Folio 3. C. 4. Actuacién Tribunal. 9 Folio 54. C. 4. Actuacién Tribunal. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 6 3.2.1. Rodrigo Alberto Vélez Diez por intermedio de apoderado judicial constituido para el efecto, se opuso a las pretensiones y formuld las excepciones que denomin6: “tacha de la calidad de despojados en favor de quien se formuld la solicitud de restitucidn”, “no configuracién de las presunciones invocadas”, “la buena fe exenta de culpa” y “la legalidad de la adjudicacién realizada por el Incora” en cuyo sustento principal adujo que no se present6 ningun despojo sino una negociacién consciente,libre y voluntaria, ajena de cualquier tipo de presién entre los sefiores Andrés Emilio Escudero Arboleda y el opositor, lo que puede evidenciarse es la existencia de mala fe del nucleo familiar Escudero- Correa, pues se traen aseveraciones de hechos de_ barbarie generalizados, descontextualizados, ocurridos en lugares lejanos donde esta ubicado el predio “El Vergel” o “Los Guayabales” y que se tiene documentado que en la vereda Bobal Carito y sus vecindades, no ocurrieron actos de violencia o desplazamiento.

Afiadid que esos hechosde violencia traidos por la Unidad de Tierras para los aflos 1997-1999, son aislados e incapaces de generar el estado de zozobra que se quiere mostrar, ninguna relacién temporo espacial tienen con la venta realizada por Andrés Emilio Escudero Arboleda quien no fue objeto de ninguna presion en particular, lo que rife abiertamente con el espiritu de la ley 1448 de 2011 y es un exabrupto pensar que la ola violenta que vivid todo el pais, pueda anular todos los negocios juridicos celebrados porque se generaria una inseguridad juridica.

Insistid que no es cierto, el temor padecido por Escudero Arboleda a causa de la supuesta violencia, porque el verdadero motivo de la venta fue el anhelo de adquirir un automotor (bus escalera) que efectivamente se compro con el dinero recibido, el cual tenia ruta inclusive por el predio que vendieron. Sefiald igualmente, que no se configura ninguna de las presunciones invocadas, toda vez que conforme a las refutaciones que se hicieron del hecho victimizante es falaz que hubiese existido ausencia de consentimiento o causailicita ya que jamas hubo intimidacién, tampoco Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 7 (a existid violencia en las colindancias de la finca vendida y menos el negocio fue celebrado con personas extraditables o con nexos de narcotrafico, pues el comprador Vélez Diez, jamas ha esado privadodela libertad, no registra ningun tipo de antecedente penal, se trata de un buen ciudadano y un abnegadotrabajador. Frente a la buena fe exenta de culpa refirié que se cumplieron los dos presupuestos que exige esa figura juridica, porque el opositor sabia que estaba actuando con lealtad al comprar la ocupacién que tenia Andrés Emilio Escudero Arboleda sobre el predio, al punto que el Incora con posterioridad se lo adjudic6d, ademas, el vendecior actud de maneralibre y voluntaria, sin agobié por actos de violencia que lo hubieran llevado a un desplazamiento, el precio fue justo segun la prueba pericial que se adjuntara, !o que de paso releva al opositor de indagar si el negocio lo celebraba con ocasién de cualquier perturbacién de orden publico tendiente a descartar lo relativo a su incursién en los camposde la culpa levisima.

Finalmente -dijo- que la adjudicacién que el Incora hizo al contradictor con la Resclucién N° 2234 del 30 de diciernbre de 2002, es legal, a pesar de que el demandante afirme lo contrario y que los demas predios que adquirid fueron por las vias legales y con posterioridad a la referida adjudicacién, razdn por la cual no hay concentracion de la propiedad.*° 3.2.2.

Agencia Nacional de Mineria. Sefiald que consultado el Catastro Minero Colombiano, se pudo establecer que el predio “El Vergel” soporta una superposicién total con el tituo minero vigente ICQ- 08000176x%de carbén térmico cuyostitulares son Gersson Alexander mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo'+, mismo que fue suspendido con la Resolucién N° 065030 del 20-05-2014 de la Secretaria de Minas de la Gobernaci6én de Antioquia, en virtud de lo ordenadoporel '0 Folio 89-105.

C. 1. Principal. rc 'l Folio Folios 205-207. C. 1. Principal. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 8 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciédn de Tierras, }2 3.2.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por su parte expresd, que ei predio en cuestién no registra ningun contrato de evaluacién técnica, exploracién o explotacidn de hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro de la clasificaci6n de superficies establecidas como areas asignadas, disponibles o reservadas; sin embargo, pone de presente que ese tipo de actividades o contratos, no afecta ni interfiere con el proceso especial de restitucidn que el despacho adelanta porque no esta en juego la propiedad del bien.!? Afiadio que la Constitucién Politica garantiza la proteccion del derecho de propiedad, bien sea publica o privada y que la industria de hidrocarburos fue declarada por el Cédigo de Petrdleos y la Ley 1274 de 2009 como de utilidad publica y que haciendo una interpretacién sistematica de la Carta Magnay las leyes, existen derechos que deben ser preservadospara el Estado, mas aun, cuando las actividades de exploracién o explotacién no pugnan contra el derecho de propiedad y las futuras declaraciones judiciales para su materializacion.

Para finalizar, resalt6, que la cautela de suspensién de tramites administrativos ordenada por el juzgado en la providencia de 21 de septiembre de 2015, debe ser revaluada porque podria generar perjuicios al sector de minas y energia y por ende a la Nacion impactando las metas del Estado; que para decretar ese tipo de medidas, el juez debera apreciar la legitimacién o interés de las partes para actuar, la existencia de una amenaza o vulneracién del derecho, la apariencia del buen derecho, la necesidad y proporcionalidad de la misma y si lo estima procedente decretara una menos gravosa o diferente a la decretada, ademas, de conformidad con lo sefalado en el articulo 86 de la ley 1448 de 2011, la celebracién de ese tipo de contratos, no se enmarca dentro de las medidas que imperativamente debe ser tomadasporel juzgadoal 12 Folio 120.

C. 1. Principal. 13 Folios 229 a 231. C. 1. Principal. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 9 momento de la admision ya que nosetipifican dentro de ese amplio grupo de supuestos quese orientan a garantizar los derechosa la restitucion. Finalmente indicd que en todo caso se reservaba el derecho para debatir y controvertir algun tipo de declaracién eventualmente desfavorable.!* 3.2.4.

El Incoder. A su turno indicé, que de acuerdo a los decretos de supresion del Incodery creacién de la Agencia Nacional de Tierras, carece de competencia para hacer manifestaciones y consideraciones que por ley corresponden a la ANT, en virtud de la aplicacién del principio de especialidad y especificidad que gobierna a los diversos organos dela administracién.!> En atencidn a ello, el instructor emitid orden a través de auto 1970 del 23 de julio de 2016'© extendiendo la vinculacion a la Agencia Nacional de Tierras, quien vencido el término otorgado guardo silencio. 3.3.

Oposiciones incoadas en el proceso acumulado(Villa Hilda). 3.3.1. Patrimonio AutOnomo de Remanentesde la Caja Agraria en Liquidacién. Arguyo que noestitular de ningun derecho originado en la hipoteca que recae sobre el inmueble de FMI 034-30720,solicita su desvinculaciédn y que se le absuelva de toca eventual condena, toda vez que consul:ada la base de datos de cartera, se observ6 que el sefior José Adolfo Sanchez Sierra, no registra saldo pendiente por crédito alguno y que la garantia hipotecaria constituida y registrada, en el momento no respalda ninguna deuda, por eso manifiesta no tener interés en el proceso de restitucién adelantado porla familia Diaz-Tapias.*7 3.3.2.

Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo. Por intermedio de apoderado formularon oposicidn que denominaron: “tacha de la calidad de despojado de fa persona o grupo en cuyo favor se presento la solicitud de restitucién o formalizacién", y la “buena fe exenta de culpa”. Corno preambulo dijo que la demanda es un formato que se 14 Folios 229-231.

C. 1, ActuaciénPrincipal. 'S Folios 352-353. C. 1. Actuacién Principal. '6 Folio 356. C.1. Actuacién Principal. '7 Folio 75-96. (5. 2. Actuacién Acumulada. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 10 acomoda a cualquier situaci6n, lo que le resta credibilidad a la UAEGRTD, que los articulos de prensa amarillistas y los comentarios de particulares tienen poca creencia y se relacionaron solo para documentar la demanda, pero es un despropdsito que sean las mismas autoridades, las que quieran darle un valor de prueba legal amparados en el concepto de HECHO NOTORIOdeviolencia generalizada en la regién de Uraba, para asi desconocer un negocio juridico que nacié a la vida real de manera consensuada.

Sefialé que los accionantes carecen de la calidad de despojados porque en ningun momento fueron objeto de desplazamiento forzado, con respecto al negocio celebrado entre Hilda Isabel Tapias Montes y Rodrigo Alberto Vélez sefiald que esta documentado en un contrato de compraventa celebrado el 24 de septiembre de 1999 y rubricado ante testigos con presentacién personal ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Necocli, asi ella diga que no hicieron ningun documento y que todo fue de palabra; que dicho instrumento da cuenta de una decisién consiente, libre, voluntaria sin presiédn alguna y demuestra la mala fe de la senora Tapias y su nucleo familiar.

Alegé igualmente, que la reclamaci6n se funda en un supuesto desplazamiento; sin embargo, de los hechos narrados porla interesada se infiere que no hubotal situacién, ya que en dos oportunidades intentd comprar un predio en el corregimiento de Curralao y al encontrarlo lo adquirid con el dinero que recibié del negocio celebrado legalmente, solo que ahora en una posicion “oportunista” pretende reclamar lo enajenado validamente, maxime cuando el precio de venta fue muy superior al que - estaba fijado en la regidn para esa entonces de $500.000.00 por hectarea, de donde no es dable pregonar que hubo lesién enorme.?® Afiadié, que los actos de violencia que trae a colacién la demandante, ocurrieron en otros lugares lejanos donde esta la parcela reclamada y tampoco hay coincidencia en el tiempo, son descontextualizados y no 18 Folio 99. a 115.

C. 2. Actuacién acumulada. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 11 guardan relacidn con el caso de la sefora Hilda Isabel, pues el EPL se desmovilizé en marzo de 1991, cuando la venta fue en 1999; que los vecinos erzn los causantes de los dafios, quienes se comian los animales porque los predios no tienen cercas, por lo tanto, las circunstancias que llevaron a la enajenacién fueron otras a la viclencia invocada, comoel cambio de domicilio, comprar una finca bananera que le diera mas rentabilidad y saldar la deuda con el Incora. 3.3.3. la Agencia Nacional de Mineria.

Expreso que el predio “parcela 51” o “Villa Hilda” reporta una superposicién total con el titulo minero vigente en ejecucién N° ICQ0800176X de fecha 4 de noviembre de 2011, en la modalidad de carb6n térmico cuyos titulares son Gersson Alexander Mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo.+? 3.3.4. La Gobernacién de Antioquia. Manifesto que conformea la Ley 685 de 2001, se debe integrar el litis consorcio con la Agencia Nacional de Mineria; que el Departamentecde Antioquia, ejerce la funcién de mineria pero por delegacién de la Naciér -Ministerio de Minas y Energia- y por lo tanto se hace necesaria también su vinculaci6n.?° 3.3.5.

E! Ministerio de Minas y Energia. Indicd que los hechos narrados en la demanda, no hacen referencia a esa entidad y que no tiene relacion alguna con lo que se pretende en la accién restitutoria. Si eventualmente existieren titulos o solicitudes de explotacién o exploracién minera, ello no afecta para nacla el proceso de restitucién de tierras, porque nose afecta la propiedad © posesién del predio, por eso solicita su desvinculacién ante la evidentela falta de legitimaci6én de ese ente ministerial como opositor o de cualquier otra forma procesal raz6n.?! 3.3.6.

Agencia Nacional de Hidrocarburos. Indico que en el area requerida no se encuentra contrato alguno de evaluacién técnica, 19 Folio 254. C. 2. Actuacién Acumulada. 20 Folio 264. C. 2. Actuacién Acumulada. 21 Folio 337. C. 2. Actuaci6én Acumulada. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pdgina 12 exploracién o explotacién de hidrocarburos y que sin perjuicio de ello pone de presente que esa actividad de la industria, de existir, no afecta o interfiere el proceso especial de restituci6n de tierras, porque no esta en vilo la propiedad privada, ademas, esa manufacturaci6on fue declarada por el Cddigo de Minas y la Ley 1274 de 2009, como deutilidad publica porque existen derechos que deben ser preservados por el Estado y que se atiene a lo decidido por la administracién de justicia, reservandoseel derecho de debatir y controvertir algun tipo de declaracién que eventualmente sea desfavorable para ellos.?? 4.

Los alegatos de conclusion y el concepto del procurador. Comoya se dijo, el 25 de julio de 2016, en audiencia celebrada ante el juez instructor, los intervinientes oralmente expusieron sus alegaciones finales a excepcién del agente del ministerio publico, quien afirm6 que su concepto lo presentaria ante el Tribunal. 4.1. El apoderado de los opositores de entrada hizo una alusidn a la personalidad de los sefiores Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo; el primero, médico veterinario y el segundo zootecnista, personas vinculadas a la zona de Uraba desde hace mucho tiempo, quienes no han sido procesados ni privados de su libertad, segun lo inform6 la Fiscalia General de la Nacién, que ellos fueron compafieros de trabajo en diferentes lugares y se asociaron luego de pensionados, para adquirir algunos predios en la vereda “Bobal Carito” con el fin Unico de continuar en el ejercicio de sus profesiones.

Las compraslas realizaron con dineros frutos de sus ahorros a un precio justo sin que mediara ningun tipo de amenazas, uso de la fuerza, actos de violencia, menos realizando desplazamiento forzado o despojo alguno. Enseguida analizo los hechos y las pretensiones de las dos acciones para indicar, que los acontecimientos traidos por la Unidad aluden a situaciones generales, de amplio contenido noticioso nacional, buena parte de ellos 22 Folio 169.

C. 2. Actuacién acumulada. Expediente radicacidon: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 13 aX sucedidos con bastante anterioridad a las ventas sin nexo causal con los reclamantes, es decir, no son concomitarites a los susodichos negocios, tampoco cercanos. Las solicitudes no sdélo pretenden lograr un beneficio economico injustificado, sino engafar a la propia administraciédn de justicia y de contera causar onerosos perjuicios a los opositores, los cuales ya estan reflejados aunque no cuantificados en su totalidad.

Luego se refirid a las pruebas recaudadas en cada uno delosjuicios. En lo relativo al predio El Vergel, dijo que no son tan ciertas las afirmaciones de la sefora Rosa Maria Correa de Escudero, cényuge de Andrés Emilio Escudero, toda vez que esta debidamente acreditado que para la muerte de Luis Simoén Tejada, ella no estaba en la finca sino en el pueblo de Necocli; que el motivo de la venta no fue el miedo, por el contrario que aquél se quedo solo en las tierras, que la compra del bus escalera porel contrario si fue una buena inversién ya que por muchosafios representd buenos dividendos; que el vendedor nunca manifest6é que hubiese sido amenazado, pues no tenia problemas con nadie, que de los testimonios recaudados puede concluirse que en la venta no medid ningun acto intimidatorio, amenaza, extorsién o cualquier otra clase de acto que pudiera considerarse como generador de desplazamiento o despojo, lo que si hubofue un negocio libre, voluntario y espontaneosin vicio alguno en el consentimiento; por lo tanto, las pretensiones inexorablemente no estan llamadas a prosperar.

En lo relativo al caso de la parcela 51 0 “Villa Hilda” indicd, que no hay identidad entre el predio reclamado y lo probado, pues existe diferencia entre el area georreferenciada que es de 18 hectdreasy la de los titulos de 31 Ha., inconsistencia que queddé pasmada en la diligencia de inspeccion judicial, lo que conileva a que se: rechacenlas pretensiones de la demanda.

Afirmé que nada mas contundente, que las propias palabras de la demandante para establecer de formaclara, que para el momento de la Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 14 venta en el sector de Bobal Carito no habia violencia, entonces fueron otros los motivos como la falta de explotacién, la no rentabilidad econoémica para el sustento familiar, de ahi que se opto por vender y comprar en otro lugar que aunque fuera mas pequefho pero mas productivo; que en el episodio con el sefor Arnulfo David Correa, por la falta de cercas en esa colindancia y quien le manifest6 que “mejor caliente quefrio”, no puede tildarse como una amenaza, ya que no tiene respaldo probatorio alguno y segun la accionante eso no paso a mayores, luego no puede hablarse de desplazamiento o despojo.

Para los dos casos planteados puso de presente las siguientes circunstancias: i) que no existieron hechos de violencia de tal magnitud, que pudieran haber generado desplazamiento forzado a los grupos familiares Escudero-Correa y Diaz-Tapias; ii) que los aconteceres soporte de la solicitud fueron cuatro o cinco afios atras de las negociaciones; iii) que en la vereda Bobal Carito para la época del eventual desplazamiento o despojo, no hubo asentamiento de grupos paramilitares; iv) que las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se dieron las enajenaciones, fueron de manera libre y voluntaria, sin apremio alguno, por unos precios justos dondeel comprador actu6 al amparo de la buena fe; v) que ninguno de los vendedores fue objeto de accién intimidatoria, amenaza, atentado fisico, vacunas y extorsiones; vi) que Andrés Emilio Escudero Arboleda vendio por su ya avanzada edad, se habia quedado solo, no podia cumplir con las arduas labores del campo, no contaba con la ayuda de ninguno de sus hijos y la finca no le generaba ninguna rentabilidad, con el dinero que obtuvo del negocio, comprdé un bus escalera que le solvento por varios afios ingresos econdémicos para su subsistencia; vii) que por su parte Hilda Isabel vendid no por circunstancias de orden publico, sino porqueel predio no les daba ninguna rentabilidad, llevandola a buscar otro predio aunque fuera mas pequeno pero con buena renta como en efecto lo lograron, pues con el peculio recibido adquirieron una parcela de 3 2 hectdreas en el corregimiento de Currulao; viii) que los sefiores Rodrigo Alberto Vélez Dias y Horacio Hincapié no han pertenecido a ningun grupo armadoal margen dela ley, invirtieron sus ahorros en la Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 15 compra de los predios que hoy les reclaman truncandoles el objetivo de servir a la comunidad y de continuar ejerciendo sus profesiones. Para finalizar definid el desplazamiento, se refirid a los elementos que vician el consentimiento (error, fuerza y dolo), los que en su entender no se tipifican en ninguno de los dos eventos de reclamacién y resalto, que lo sucedido en los sub examine no es mas que una manifiesta violacién al debido proceso promovida desde la misma ley 1448 de 2011, toda vez que no se pueden juzgar hechos ocurridos hace mas de veinte afos aplicando unas disposiciones recientes y si bien la carga de la prueba esta a cargo de los opositores, los demandantes por lo menos de entrada debieron probar la propiedad o la posesién respecto de los predios pretendidos y que no se trajo prueba alguna del dafo sufrido por cada uno de ellos.

Finalmente alegé que dejaron de probarse las presunciones alegadas, y como consecuencia de todc lo esbozado se impone la denegacion total de las pretensiones de las demandas que se presentaron por la Unidad de Tierras.?? 4.2. El Procurador 20 Judicial II de Restituci6én de Tierras de Medellin. Ante esta instancia y después de referirse a los antecedentes de la demanda,a la identificaciédn de los solicitantes, su desplazamiento forzado, su relacién juridica con los predios objeto de restitucién y las oposiciones presentadas por los convocaclos, conceptud que se deben acceder a las pretensiones de los solicitantes porque esta debidamente probada la presuncidn legal contenida en el numeral “2”literal “a” articulo 77 de la ley 1448 de 2011, pues se demostré la calidad de victimas del conflicto armado y las razones del miedo que los motivaron a enajenar o desprenderse de los derechos que tenian sobre los bienes pretendidos, por eso, -dijo- se debe ordenar a la Agencia Nacional de Tierras proceder a la adjudicacién del predio “El Vergel” a nombre Rosa Maria Correa y de los herederos de Andrés Emilio Escudero Arboleda.

Y frente a Hilda Isabel Tapias de Diaz y Néstor Diaz Noriega, reszituirles la ocupacién material que tenian de la parcela 51 0 Villa Hilda porque alin conservaneltitulo 23 Folios 3-97. €. 3. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 16 de adjudicacién, y en favor de todos ellos disponer todas las medidas tendientes a garantizar el orden juridico y el goce efectivo de sus derechos econémicosy sociales.24 4. 3.

Los demasintervinientes guardaron silencio. II CONSIDERACIONES 1. Competencia. La Sala de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente para resolver la presente accidn restitutoria, esto es, por el factor territorial y el aspecto funcional toda vez que se formuld oposicién a la misma. 2. Requisito de procedibilidad.

Segun las constancias: Nos. 00832° y 08926 del 9 de mayo de 2014, expedidas por la Direccién Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestiodn de Restitucién de Tierras Despojadas a favor de Rosa Maria Correa Escudero e Hilda Isabel Tapias de Diaz y sus respectivos grupos familiares, donde indican que ellos aparecen incluidos en el Registro Unico de Tierras Despojadas y Abandonadas, con una relacion juridica de las parcelas “El Vergel” y “Villa Hilda” o parcela 51; asi, se tiene por cumplida la exigencia prevista en el inciso sexto, articulo 76 de la ley 1448. 3.

Antecedentes normativos respecto al derecho fundamental a la restitucion. Como ordenamientos internacionales encontramoslos Principios sobre la Restituci6n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las 24 Folios 34-52. C. 4. 25 Folio 37. C. 1. Expediente Principal. CD. Carpeta Anexos. 26 Folios 37. C. 2. Expediente Acumulado.

CD. Carpeta Anexos. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 17 Personas Desplazadas; el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas(llamados Principios Deng), entre ellos el 21, 28 y 29, los cuales conforme a pronunciamientos de la Corte Constitucional hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato.2” En el orden interno, tenemos la Ley 387 ce 1997 “Por la cual se adoptan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencion, proteccion, consolidacién y estabilizaci6n socioecondrnica ce los desplazadosinternos porla violencia en Ja Republica de Colombia", con ella se inicid formalmente el reconocimianto y proteccién de los desplazados porla violencia, que ha sido reglamentada por un importante nuirnero de decretos, entre ellos cuentan el 250 de 2005 que creo el “Plan Nacional de Atencidn Integral a la Poblacién Desplazada por la Violencia”, y el 2569 de 2000, que reguld el Registro Unico de Poblacién Desplazada y Personas Residentes en riesgo de Desplazamiento, sdlo por mencionar los mas importantes.

Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo la T-025 del mismo anoy los autos de seguimiento, inicid el recorrido de proteccion de la poblacién desplazada, en particular, de las obligaciones del Estado en relacién con la proteccién de sus tierras; precedentes que han sido cbservadosen los fallos T-754 de 2006, T-328-de 2007, T-821 de 2007, y T-159 de 2011, entre otros.

El Tribunal Constitucional patrio, dentro del estudio integral adelantado en el proceso que dio origen a la sentencia T-025 de 2004, encontré la existencia de un estado de cosas inconstitucional que la llevé a proferir ordenes complejas encaminadas a “Superar la vulneracién masiva y continua de los derechos de la poblacién desplazada originada en factores estructurales” y que las autoridades con responsabilidad en el tema adopten dentro de la Orbita de: sus competencias, y en un tiernpo razonable, los correctivos 27 Sentencias: C-278 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla, 7-967 de 2009 (M. P. Maria Victoria Calle Correa) y C-715 de 2012 (M. P. Luis Ernesto VargasSilva).

Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 18 que sean necesarios. Esos mandatos estan dirigidos a que se adopten decisiones que permitan superar la insuficiencia de recursos, las falencias en la capacidad institucional, generando asi, que las autoridades destinatarias encontraran que lo apropiado era adoptar un conjunto de medidas judiciales administrativas, econdmicas individuales y colectivas que permitiesen el goce efectivo de los derechos conculcados por razon del conflicto armado interno, que ocasiond ese masivo desplazamiento y violaciédn a los derechos humanos, medidas que debian de contemplarel derecho a verdad, justicia y reparacion, lo que dio lugar a promoverel respectivo proyecto y expedicién de la Ley 1448 de 2011, que contempla dentro de las modalidades de reparacién, la restitucién de tierras que fueron despojadaslas victimas o que tuvieron que abandonar como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, norma que debe armonizarse con las que integran el bloque de constitucionalidad.

Sentados los antecedentes normativos dela Ley de Restituci6én de Tierras que preceden, corresponde concentrar el estudio sobre los problemas juridicos que sustancialmente corresponden al proceso de restituci6n de tierras. 4. Los problemasjuridicos. De acuerdo a los supuestos fadcticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas juridicos a resolver, se centran en establecersi se reunen los siguientes presupuestos de la accion restitutoria consagrados en el titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas: i) La relacién juridica de los solicitantes con los predios reclamados; ii) El contexto de violencia en la regién y el hecho victimizante; iti) El aspecto temporal, es decir, si los hechos acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley; y iv) El despojo de las parcelas El Vergel y Villa Hilda, la tipificacién de las presunciones previstas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, y la consecuente declaraci6én de inexistencia de actos 0 contratos mediante los cuales se transfirieron los bienes reclamados y Expediente radicacidén: 05045-31 21-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 19 la nulidad absoluta de los negocios celebrados posteriormente, si los hubiere; vw) La resolucién de las oposiciones formuladas por los opositores y la calidad o no de segundo ocupamte de los contradictores y las respectivas consecuencias o beneficios; y vi) finalmente, si a ello hubiere lugar, se adoptaran las medidas de proteccion y otras decisiones que sean clel caso, todo con observancia de los precedentes de orden constitucional. 4.1.

La relacién juridica de los solicitantes con los bienes objeto de reclamo: Segun la ficha predial N° 1590598028 que hace referencia al predio “El Vergel” ubicado en la vereda Bobal Carito corregimiento de Pueblo Nuevo Municipio de Necocli, alli aparece en calidad de poseedorel sefor Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) y er el acapite del mismo denominado “actade identificaci6n” da cuenta que mediante documento de compraventa cle fecha 6 de marzo de 1977, dicho ciudadano adquirié el bien a Isidora Torres Escobar y queel propietario anterior vendio sin escrituras hace aproximadamente 20 afos.

De otra parte, el folio de matricula inmobiliaria No 034-30720 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo Antioquia, en la anotacién N° 1, advierte que la reclamante Hilda Isabel Tapias de Diaz, ostenta la calidad de adjudicataria o propietaria de la parcela N° 51 por la adjudicacién que le hizo el Incora de Medellin con la Resolucién 1647 del 12 de junio 1991.

Ademas, conforme a las versiones de los accionantes rendidas ante la UAEGRTD y al Juzgado instructor, se infiere que el primero de ellos aunque no pernotaba en la finca si la explotaba con algunoscultivos de pan coger, mientras que la segunda, Tapias de Diaz, si vivia en la parcela con su familia y tenian cultivos de yuca, platano, fame. Esas pruebas documentales y testimoniales dan fe de la relacién juridica que tenian los 28 Folio 29.

C. 4. Actuacién Tribunal. Expediente radicac6n: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 20 reclamantes con las tierras al momento en que se vieron privados del uso, goce y disfrute de las mismas. Lo anterior puede resumirse en los graficos siguientes realizados con fundamento en los Informes Técnicos Prediales??,2° los cuales para los efectos de éste proceso se entienden incorporados a la parte resolutiva del presente fallo, quedando asi determinados e individualizados los susodichos predios de la siguiente manera: Cuadro Nro. 1 Solicitante Cényuge Ubicacién Folio de Cédula catastral Area folio Matricula del inmueble catastral Inmobiliaria.

Rosa Maria Andrés Predio El 034-71822 49020020010000008 28 ha. Correa de Emilio Vergel 00014 083 M2 Escudero. Escudero Arboleda?! Vereda Bobal C.C. No. (q.e.p.d.) Carito. 21 ha. 21.858.550 32 3627 M2 Corregimiento Ocupante Pueblo Nuevo del predio. Municipio de Necocli. Departamento de Antioquia Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 62 en linea quebrada que pasa por el punto 63, en direccién occidente con una distancia aproximada de 422,34 metros, hasta llegar al punto 64, que colinda con el predio de Jesus Nohava por medio de una cerca.

Oriente: Partiendo desde el punto 109 en linea quebrada que pasa por los puntos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 en direcci6n norte con una distancia aproximada de 1273,83 metros, hasta llegar al punto 62, que colinda con el predio de Rodrigo Vélez por medio de cerca. Sur: Partiendo desde el punto 100 en linea quebrada que pasa porlos puntos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 en direcci6n oriente hasta llegar al punto 109, con una distancia aproximada de 547,45 metros con la quebrada salada.

Occidente: Partiendo desde el punto 64 en linea quebrada que pasa porlos puntos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 en direccién, hasta llegar al punto 100, con un distancia aproximada de 883,93 metros, que colinda con los predios de Fausto Causil y Luis Tejada con cerca. 29 ITP N° 100075. Folio 37. C. 1. Exp. Principal. CD: Subcarpeta: Identificacién Vergeo Guayabales. 30 [TP N° 72589.

Folio 37. C. 2. Exo. Acumulado. CD: Carpeta:Identificacién Parcela 51. 31 Folio 37. C. 1. CD. Partida de Matrimonio expedida porla parroquia de San Liborino. 17 de febrero de 1947. 32 Folio 37. C. 1. CD. Subcarpeta anexos y pruebas tramite administrativo. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 21 x? Coordenadas planas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (°'" ) Longitud (° * *’) 62 1.424.282,66 712.281,97 8° 25’ 26.597" N 76° 41' 21.312" W 63 1.424.274,99 712.136,93 8°25'26.416" N 76° 41’ 26.046" W 64 1.424.176,49 711.877,93 8° 25’ 23.157" N 76°41' 34.483" W 92 1.424.067,20 711.893,40 8° 25' 19.607" N 76°41' 33.954" W 93 1.423.992,57 711.860,86 8° 25' 17.238" N 76° 41' 35.001" W 94 1.423.845,66 711.868,69 8° 25' 12.398" N 76° 41' 34.712" W 95 1.423.794,49 711.886,70 8° 25' 10.738" N 76° 41° 34.113" W 96 1.423.736,87 711.885,22 8° 25' 8.€64" N 76° 41' 34.149" W 97 1.423.685,15 711.903,40 8° 25’ 7.186” N 76° 41' 33.544" W 98 1.423.638,02 711.948,55 8° 25° 5.663" N 76° 41' 32.059" W 99 1.423.49927 712 079,36 8° 25' 1.180" N 76° 41° 27.757" W 100 1.423.412,25 712.165, 12 8° 24' 58.369" N 76° 41' 24.938" W 101 1.423.466,72 712.295,22 8° 25' 0.169" N 76° 41' 20.701" W 102 1.423.490,32 712.316,22 8° 25' 0.941" N 76° 41' 20.0e1" W 103 1.423.48432 712.362,71 8° 25 0.756" N 76°41' 18.501" W 104 1.423.518,40 712.365,80 8° 25' 1.865" N 76° 41° 18.408" W 105 4.423.507,01 712.455,57 8° 25' 1.519" N 76° 41' 15.474" W 106 1.423.472,20 712.482,14 8° 25' 0.388" N 76°41' 14.599"W 107 1.423.502,89 712.521,92 8° 25' 1.394" N 76°41' 13.306" W 108 1.423.551,99 712.480,40 8° 25' 2.982" N 76° 41° 14.673" W 109 1.423.584,41 712.511,43 8° 25' 4.043" N 76° 41' 13.666' W 110 4.423.752,84 712.506,45 8° 25' 9.518" N 76° 41’ 13.866" W 111 1.423.802,44 712.507,97 8° 25' 11.131" N 76° 41' 13.827" W 112 1.423.820,67 712.399,34 8° 25' 11 700 N 76° 41' 17.378" W 113 1.423.755,96 712.381,86 8° 25' 9.593" N 76° 41' 17.935" W 114 1.423.752,24 712.352,00 8° 25' 9.465" N 76° 41' 18.909" W 115 1.423.823,52 712.125,90 8° 25' 11.734" N 76° 41' 26.308" W 116 1.423.861,46 712.080,85 3° 25' 12.958" N 76° 41' 27.788" W 117 1.424.006,04 712.125,30 8° 25' 17.668" N 76° 41' 26.368" W 118 1.424.099,21 712.221,18 3° 25' 20.719" N 76° 41' 23.257" W 119 1.424.149,56 712.305,18 3° 25' 22.374" N 76° 41' 20.525" W 120 1.424.219,19 712.344,94 3° 25' 24.647" N 76° 41° 19.242" W Expediente radicac6n: 05045-3121-001-2014-00656-01 / 2014-0721.

Pagina 22 Cuadro Nro. 2 metros. Solicitante Cényuge Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral Area Matricula del inmueble registral y Inmobiliaria. catastral. Hilda Isabel Néstor Parcela No. 034-30720 49020030000007000 31 Has. Tapias de Diaz Diaz 510 Villa 2600000000 8250 M2 Noriega*? Hilda. C.C. No. g 22.164.260 Vereda Bobal Carito. 41 Has. 9084 M2 Corregimiento Pueblo Nuevo Municipio de Necocli Departamento de Antioquia Linderos: Norte: Se toma como punto de partida ei detallado con el No. 79 se continua en sentido general sureste en lineo quebrado pasando porlos puntos 783, 77 hasta llegar al punto Na 76 alinderado con Carretero, con uno distancia de 429,52 metros.

Oriente: Desde el punto No. 76 en linea quebrado en direccién suroeste posando porlos puntos 75, 85, 74, 80 y 73 hasta tlegar al punto 72 colindando con el predio de TOSE NOHAVA, con uno distando de 563,61 Sur: Desde ei punto No. 72 en direccidn Noroeste en linea recta se avanza hasta llegar al punto 83, colindando con predio de FAUSTO LFON, con uno distancia de 292,46 metros.

Occidente: Desde el punto No. 83 se sigue en sentido general noreste en linea quebrada pasando porel punto No. 81, avanzando una distancia de 497,73 metros, se continua en linea recta en direccién noreste hasta llegar al punto 80, en una distancia de 156,20 metros, se continua en direccién noreste en linea recta hasta llegar al punto 79, volviendo y cerrando en una distancia de 121,78 metros, colindando en general con predio identificado como RUJERO.

Punto Coordenadasplanas Coordenadasgeograficas Norte Este Latitud (° * “) Longitud (° * ‘’) 71 1424771,1689 711844,7393 8° 251 42.49"N 76° 41’ 35.70"W 76 1425274,6585 712114,2271 8° 25' 58.92"N 76° 41° 27,01"W 77 1425336,3629 712041,4987 8° 26' 0.91"N 76° 41° 29.39"W 78 142542%0504 711996,9377 8° 26' 162"N 76° 41 30.87"W 79 1425532,2842 711785,5517 8° 26° 7.22"N 76° 41’ 38.80°W 80 1425419,9514 711738,5311 8° 26' 3.56"N 76° 41' 39.31"W 81 1425357,6166 711881,7493 8° 261 1.56"N 76° 41’ 34.62°W 82 1425146,8191 711668,3567 8° 25' 54.66"N 76° 41' 41.54°W 83 14249565822 711614,2573 8° 25' 48.4711N 76° 41' 43.26"W 75 1425258,8131 712107,1693 8° 25' 58.40"N 76° 41' 27.23" W 85 1425230,4976 712078,8037 8° 25’ 57.47"N 76° 417 28.15"W 74 1425222,5674 712065,9095 8° 25’ 57.21"N 76° 41' 28.57°W 33 Folio 37.

C. 2. CD. Partida de matrimonio Parroquia Nuestra sefora del Carmen de Turbo. Acto del 19 de junio de 1961. Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 23 84 1425025,9902 711971,0587 &° 25’ §7.21"N 76° 41' 31.63"W 73 1424800,2159 711854,9840 8° 25’ 43.43 N 76° 41° 35.37"W 72 1424769,9299 711839,4134 8° 25 42.45"N 76° 41' 35.87" W 4.2.

El Contexto de violencia general y el especifico en la region de ubicaci6n del bien y el hecho victimizante. El desplazamiento forzado en Colombia, no es un fenédmeno nuevo, por el contrario, existe desde la época conocida como dela “violencia”(vivida entre los afios 1948 a 1953 y que se tradujo en la guerra entreliberales y conservadores).

En su momento aproximadamente 2.000.000 de personas migraron forzadamente y nunca regresaron a sus lugares de origen. Posteriormente, este flagelo humanitario volvid a vivirse en gran escala entre los afios 1984 y 1995 cuando aproximadamente 600.000 conciudadanos fueron victimas del mismo. Luego, en la segunda mitad de la década de los noventa, el arrinconamiento forzado se incremento debido a la agudizacion del conflicto armado.

Sin embargo, son los afos 2000 a 2002 aquéllos que se consideran como los mas criticos en términos de expulsién y recepcidn; pericdo este que coincide con la expansion de los grupos paramilitares y la ruptura de los didlogos de paz entre el gobierno y las FARC?4. En la actualidad,las cifras de desplazados compelidos en Colombia se ubican en el segundo lugar a nivel mundial, detras de Siria*>.

La Human Rights Watch?6 al punto expres¢, Entre las principales causas del desplazamiento forzado se encuer.tran las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El desplazamiento también esta vinculado a poderosos intereses comerciales que se aliar con los paramilitares para obligar a los campesinos pobresa salir de sus tierras que luego ocupan o adquieren (sic) por sumasirrisorias.

El desplazamiento forzada suele ser el resultado de ataques indiscriminados, del terror 34 RODRIGUEZ GARAVITO, César (Coord). Mads alla cel desplazamiento. Politicas, derechos y superacion del desplazamiento forzado en Colombia. Bogota, Nomos Impresores, 2010. Pp. 15-16. ISBM: 978-958-695-482-2. 35 Attp://www.internal-disolacement.org/global-figures. 36 Human Rights Watch.

DESPLAZAMIENTO FORZADO. Yo vivo sin memoria. Colombiana despiazada interna, 11 de diciembre de 1997. [en linea]. Disponible en: www. hrw.org/reports/pdfs/c/colombia/colsp989.pdlf|. [Consultado el 12 de junio de 2012]. Expediente radicac6n: 05045-3121-001-2014-00¢56-01/ 2014-0721. Pagina 24 provocado por las masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas.

En algunos casos, Human Rights Watch descubrié que un (sic) parte en conflicto forzaba la huida de los civiles de sus casas como parte de una maniobra militar planificada. Ha sido el mismo Estado Colombiano, quien desde los organos ejecutivo y legislativo ha reconocido la existencia del conflicto armado interno generado, entre las fuerzas del orden legalmenteinstituidas y los grupos al margen dela ley.

Es asi que amparadoenlas facultades extraordinarias otorgadas mediante el Decreto 1038 de 1984, declaré turbado el orden publico y en estado desitio el territorio nacional y emitid el Decreto N° 814 de 1989 “Por e/ cual se crea e! Cuerpo Especial Armado contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios 0 grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares”, en cuyo articulo primero sefala: “Mientras subsista turbado el orden publico y en estado de sitio el territorio nacional, créase un Cuerpo Especial Armado encargado de cumplir misiones de orden publico contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, integrado hasta por mil efectivos armados, tomados del personal activo de Policia Nacional.” Para lo cual se tuvo en consideracién “Que entre los grupos armados que subvierten el orden publico existen diversas modalidades criminales, entre ellas los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, cuya accién se ha intensificado por su conocida dependencia o vinculacién con los agentes del narcotréafico, atentando gravemente contra la seguridad ciudadana y creando un ambiente de incertidumbre y zozobra”.

El legislador por su parte, mediante la Ley 418 de 1997 eneltitulo I establecid los “INSTRUMENTOS PARA LA BUSQUEDA DE LA CONVIVENCIA”y en el capitulo I de este mismo titulo establecid las: “Disposiciones para facilitar el dialogo y la suscripcién de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca caracter politico para su desmovilizacién, reconciliacién entre los colombianos y la convivencia pacifica”.

Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 25 El mismo legislador, también viene reconociendo que ese conflicto armado interno que genera violaciones sistematicas a los Derechos Humanosyal Derecho Internacional Humanitacio y origina una cascada de victimas de desplazamiento, es asi que conla ley 387 de 1997, adopta “medidas para la prevencion del desplazamiento forzado; la atencion, proteccién, consolidacién y esta estabilizaciébn socioeconomica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia ", Pero es mas, en los debates que se dieron en el senado en torno a la hoy Ley 1448 de 2011, se estim6: “preciso incluir a victimas por hechos ocurridos por ejemplo en la década de los ochenta, periodo en que se presento la persecucién politica a la Unidén Patridtica, al nuevo liberalismo, entre otros partidos, y en que asesinaron a lideres corno Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro y Luis Carlos Galan.

En ese lapso también se desarrollaron los liderazgos paramilitares y hubo un crecimiento de las FARC, todo esto acompafiado de un amplio despliegue del narcotrafico. “2” Es decir, que no se ignora que el fendmeno del enfrentamiento entre diferentes grupos armados que defienden sus propios intereses comola guerrilla, los paramilitares, bandas criminales y el narcotrafico viene sucediendo desdelos afios ochenta, y que su accionar ha generado un monumental numero de victimas que aun no han sido resarcidas.

Medianteel articulo 2° de la Ley 782 de 2002, reconociendo queel pais se halla enfrentacdo a una guerra interna, cred “Disposiciones para facilitar el didlogo y la suscripcidn de acuerdos con grupos armados organizados al margen de ia ley para su desmovilizacion, reconciliacién entre los colombianos y la convivencia pacifica.” donde representantes del gobierno estaban facultados para: “Adelantar didlogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizadosal margende fa ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado,lograr la efectiva aplicacién del Derecho Internacionai Humanitario, el respeto de los derechos humanos, e/ cese de hostilidades o su disminucién, la reincorporacién a la vida civil de los miembros de estos grupos, o lograr su 37 http://www. clainet.org/es/active/43613 tomado de: Serrananio Virtual Caja de Herramientas N° 238, Corporacién Viva la Ciudadania. www.vivalaciudadanid.org.

Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 26 sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden politico, social y econédmico justo. (Destacado en negrilla por la el Tribunal). La Ley 975 de 2005 cred disposiciones “para la reincorporacién de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci6n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.” Con lo cual se destaca, que aun por esta épocael conflicto armado interno perduraba al igual que el desplazamiento y el despojo perpetrado por los miembros de estos grupos.

Con posterioridad a esta ley y aun en vigencia de la ley 1448 de 2011, fue necesaria su modificacidn ante el surgimiento de bandas emergentes de los grupos armados al margen de la ley que estaban en proceso de desmovilizacién y fue propuesta por la Fiscalia General de la Naci6on la introduccién de un articulo 11A para la Ley 975 de 2005, que contemplara unas causales de exclusién del proceso de justicia y paz para quienes a pesar de gozar de sus beneficios no comparecieran al proceso, lo que demuestra que el clima de violencia sigue presente aun para el aho 2012, cuando fue emitida la Ley 1592 de 2012, que aflord producto de ese proyecto legislativo.

Ademas,la existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en multiples investigaciones académicas, sociales, histdricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, politico, econdmico, geografico, cultural y punitivo, a tal grado que se ha hecho publico, 0 lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio.*® 38 Los hechos notorios dispone el Cdédigo General del Proceso, en el Articulo 167, no requieren prueba.

La jurisorudencia y doctrina, al unisono, han considerado que hecho notorio es, aquél cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna,porser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo (Corte Constitucional A035-97). Es decir, que real y objetivamente fueron conocidos porla generalidad de las personas de un determinadoterritorio o nacién que tienen una cultura media, diferencidndose del rumor publico, del que la doctrina explica “es otro hechosocial vago, impreciso e indefinido que tiene cierto cardcter de improbabilidad, porque quienes lo esparcen no aseguran sino que manifiestan que puede haber ocurrido, que pareceser cierto, o que alguien, o algunos, o un grupo (sin precisar quién o quiénes), lo que lo hace sospechoso y debeser probatoriamente descartado” (Sentencia 27 de noviembre de 1995, Radicacién 8045, Consejo de Estado, Seccién Segunda).

Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 27 Sobre el msmo punto, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: “El hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumorpblico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comientado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues eéste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo cue carece de notoriedad y porello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite”. 79 Esta Optica conceptual permite, dar el tratamiento de hecho publicamente notorio a tado el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen dela ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o, violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 4.2.1.

La violencia en la region de ubicacién de los bienes. Para tal efecto debemos tener en cuenta el documento expedido porla Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos denominado 39 Corte Suprerna de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.F. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547.

Justicia y Paz. Edwar CobosTéllez y Uber Enrique Banquez Martinez. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 28 Diagnostico del Departamento de Antioquia, alli se describe en forma detallada la violencia que se vivid en ese departamento, mismo tiene una extensiOn de 63.612 Km2, esta dividido en 9 subregiones, 125 municipios, 4.375 veredas, con una poblacién de 5.756.636 habitantes y posee un gran valor estratégico por sus condiciones geopoliticas, sociales, econdmicas y ambientales, esas caracteristicas geoestratégicas, sumadas a la convergencia de multiples grupos de guerrilla, autodefensas, narcotraficantes, traficantes de armas y delincuentes comunes en buena parte de las regiones del departamento, lo han hecho que estuviera asociado durante cuatro décadas a una violencia significativa, que se expreso a través de altas tasas de homicidio, multiples casos de desplazamiento forzado, numerosas victimas de minas antipersonal e intensas acciones armadas por parte de los grupos armadosirregulares.

El analisis de la situacién de violencia ocurrida en esa regién del pais se puede consultar en la pagina web: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/Di agnosticosDepartamento.aspx, que en resumen dice: “La presencia de /a guerrilla en Antioquia data de los afios sesenta, entre 1966 y 1969, se registro el nacimiento del frente 4 de las Farc en el Magdalena Medio, en el parte antioquefia.

A principios de los setenta, surgen los frentes 5, en Urabda, y el 9 en el Magdalena Medio. Posteriormente a la Séptima Conferencia de las Farc en 1982, nacen los frentes 34, 35, 36 y 37; el primero en limites con Choco y los tres restantes en el Nordeste antioquefo. Entre 1988 y 1991, se crean, a su turno, los frentes 46 y 47 en la zona de influencia del Magdalena Medio.

La expansion de las Farc prosiguié en la primera mitad de los noventa. El frente 18, que se origind en el sur de Cordoba, se asenté también en el norte de Antioquia y el frente 47, que alguna vez se inclind hacia el Magdalena Medio, se movi6o hacia el Suroeste del departamento”. “El ELN también ha hecho presencia desde sus origenes, sin embargo su expansién se dio a partir de la estrategia de depredacién de los recursos provenientes de las compafiias petroleras, originandose el frente noroccidental con eje en Medellin y el José Antonio Galan que se ubico en el Magdalena Medio y el Bajo Cauca antioquefios.

Asi mismo, en 1986, surgieron los frentes Carlos Alirio Buitrago, en el Magdalena Medio, y el Compafero Tomas en el Nordeste Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 29 antioguefhio. En 1987, nacié el frente Che Guevara en el suroriente en limites con el Chocé. Entre 1989 y 1991, empezaron aactuar los frentes Maria Cano y Bernardo Lépez Arroyabe, (sic) en la parte que corresponde al Magdalena Medio antioquefio 7 a partir de 1992 aparecieronlos frentes Héroes y Martires de Anori y Capitan Mauricio, en el nororiente.

Este frente de guerra desarrollo varias companhias rnéviles, entre ellas las denominadas Anori, Cimarron, Mariscal Sucre y José Maria Cordoba, con presencia en la zona donde se concentra la infraestructura eléctrica y el Occidente antioqueno, principalmente”. “Por su parte, las autodefensas tuvieron su cuna en el Magdalena Medio y en los municipios de Amalfi y Segovia en el Nordeste antioquefio.

En los anos ochenta, estos grupos fueron financiados v liderados por miembros del narcotrafico y esmeralderos como Gonzalo Rodriguez Gacha y Fidel Castafio Gil, entre otros. A partir de 1988, se dio la expansidn de estas agrupaciones armadas hacia otras regiones, como el sur de Cérdoba, Uraba y Bajo Cauca antioquefio”. “Entre 1992 y 1994, se presenté una pugna alinterior del cartel de Medellin, cuando Paktlo Escobar orden6é la ejecucién de algunos de sus socios del narcotrafico, mientras permanecia en la carce’ de la Catedral.

A partir de este momento, a través de los Pepes (Perseguidos por Pablo Escobar), Diego Murillo y los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castafio se fortalecieron”. “La expansidn subsiguiente de estos grupos en un primer tiempo constituidos alrededor de las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (Accu), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se da en 1997 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefios y 2/ departamento del Choco y en 1998 hacia el Oriente antioquefio.

De esta manera, se consolido la presencia del bloque Elmer Cardenas, cubriendo buena parte del departamento de Cordoba, e/ Urabaé antioquefio y el medio y bajo Atratc 2n Chocé, al igual que el bloque Mineros, ubicado en el Nordeste antioquefio y los bioques Bananero y Nutibara en Medellin. Ademas, el bloque Metro hacia presencia en el Oriente antioqueno, el cual fue ebsorbido en 2004 por el bloque Cacique Nutibara, después de una disputa armada intensa.

Cabe destacar que ia incursién y expansion de estos grupos se tradujo en graves violaciones de derechos humanos (masacres, homicidios selectivos e indiscriminados y desplazamiento forzado)”. “A partir del afio 2603, en el marco de acuerdcsfirrnados entre el Gobierno del Presidente Alvaro Uribe Vélez y las AUC, seinicié un proceso de desmovilizaci6n, en el que se desactivaron nueve grupos de autodefensa que tenian influencia Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 30 en la regién. En noviembre de 2003, se desmovilizaron 874 miembros del bloque Cacique Nutibara que actuaban en Medellin y su area metropolitana; en agosto de 2004, lo hicieron 452 integrantes del bloque Bananero, cuya influencia era mas notoria en Urabé y en 2005, se acogieron al proceso de desmovilizacion 4,302 miembros de las autodefensas, 2.033 del blogue Héroes de Granada, 222 del bloque Noroccidente Antioquefho, 125 del Suroeste Antioquefo y 1.922 del bloque Nordeste, Bajo Cauca y Magdalena Medio.

Finalmente, en 2006, 2.790 hombres del bloque Mineros y 1.539 del Elmer Cardenas dejaron las armas”. “Estas desmovilizaciones, asi como la acci6n de la Fuerza Publica, las acciones sociales adelantadas por el Gobierno local y nacional y la realizacién de pactos de no violencia en e/ departamento contribuyeron de manera determinante en la disminucién de los factores asociados a la violencia".

“Y si se observa la intensidad de la confrontacién armada, que viene de afhos atras se tiene que en el periodo comprendido entre 2000 y 2006 se presenta una tendencia al alza y persiste, pues el punto de quiebre se presenta a partir del 2002, afio en el cual empiezan a disminuir las acciones de los grupos armados al margen de la ley y a aumentar los combates por iniciativa de la Fuerza Publica.

Del total de las 390 acciones armadas contabilizadas entre 2003 y 2006, el 59% correspondid a actos de terrorismo; los hostigamientos concentraron el 18% y los casos de pirateria terrestre y emboscadas concentraron el 8% cada uno; el 7% restante correspondié a ataques a instalaciones de la Fuerza Publica (6%) y asaltos a poblaciones (1%).

El 54% de estas acciones fueron realizadas por las Farc, sobre el 34% se desconocen los autores y en el 11% restante los responsables fueron miembros del ELN (6%), otras guerrillas no identificadas (3%) y autodefensas (2%). El 17% de las acciones armadas de los grupos armados se concentro en Medellin, el 6% en San Carlos (6%), el 4% en Apartad6é, Yarumal, Dabeiba, Granada, Ituango y Mutata, respectivamente y un 3% en San Rafael, Angostura y San Luis”.

"A pesar de que la accién de la Fuerza Publica, haya sido contundente en el proposito de recuperar el control estatal en ese territorio, persisten algunos riesgos asociados a la expansion de cultivosilicitos en el Bajo Cauca y Norte del departamento y en el registro de hechos de violencia perpetrados por nuevas bandas criminales (Aguilas negras, Banda Nueva Generacién, Autodefensas Unidas de Antioquia) en el Valle de Aburrd (Caldas, Barbosa, Bello, Medellin) y las regiones Norte (Bricefio, Guarne, Carolina, Bricefio), Oriente (Rionegro, Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 31 Marinilla, la Ceja), Nordeste, (Amalfi, Yali, Segovia), Bajo Cauca (Taraza, Carolina, El Bagre), Uraba (Turbo, Apartado), y el Suroeste de Antioquia (Urrao)”. Luego de la anterior sinopsis del Departamento de Antioquia realizada por el citado organismo gubernamental que desde luego no deja de entrever otra cosa que el factor violencia predomin6 en ese distrito como en la zona del Uraba antioquefio donde esta ubicado el Municipio de Necocli y sus veredas.

Efectivamente, la region de Uraba comprendeparte de los departamentos de Chocd, Antioquia y Cordoba, y se extiende desde el valle del Sinu hasta la cuenca del Atrato, abarcandola orbita del golfo de Uraba y parte del nudo de Paramillo. El Uraba antioquenio extiende once municipios: Arboletes, Apartadé, Carepa, Chigorod6, Mutata, Murindé, Necocli, San Juan de Uraba, San Pedro de Uraba, Turbo y Vigia del Fuerte.

Esta regién es de gran importancia geoestratégica para los grupos armados a margen de la ley por su ubicacién geografica y su riqueza bioldgica, asiento que favoreceel trafico de armas, insumos quimicos y drogas ilictas con Centroamérica y Panama: adicionalmente, es un territorio estratégico a nivel militar porque sirve de zona de refugio y de corredor al suroeste y bajo Cauca antioquefo,el Valle del Sinu y el Nudo de Paramilo.

Ademas cuenta con un eje bananero conformado porlos municipios de Turbo, Apartadé, Carepa y Chigorod6 y un eje ganadero con los municipios de Necocli, Arboletes, San Pedro de Uraba y San Juan de Uraba. Por otra parte, las condiciones climaticas y geofisicas hacen que la zona presente un alto numero de cultivos ilicitos de amapola y coca. Es asi comolas ventajas geoestratégicas lo han convertido desde finales de los afios ochenta en un territorio de constantes disputas territoriales entre los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas.

La subversién hizo su apariciédn en esta region durante los afios sesenta, principalmente el EPL y as FARC. Por su parte, las Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 32 autodefensasintensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolid6 a partir de 1994 cuando las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Uraba antioquefo.

A finales de 1996 los grupos de autodefensas expulsaron a las FARC que se ubicaban desdefinales de los sesenta y principios de los setenta en el Uraba antioquefio; sin embargo, por la importancia de la zona, se presenté una nueva escalada del conflicto en los afos 1998 y 1999. En la actualidad, aunque ha disminuido la intensidad del conflicto, se mantienen enfrentamientos entre los grupos armados al margen dela ley, que llevan a cabo numerosas acciones que atentan contra la poblacion civil*®, con nuevos actores, como lo son las bandas criminales que emergieron una vez se produjo la desmovilizacién de algunos miembros de las AUC, dentro de los que se cuentan los miembros de la banda denominada “Clan del Golfo”.

Entonces como viene de verse el Departamento de Antioquia y la zona que lleva su nombre (Uraba Antioquefio) ha sido una de las mas violentas del pais, que por supuesto ha dejado muertes, desolacién y desplazamiento masivo de familias. En el punto que interesa a este proceso, que es “el Municipio de Necocli, donde estan ubicadaslas parcelas objeto de restituci6n tenemos los siguientes elementos probatorios que dan cuenta dela violencia alli padecida: El oficio N° 1425 del 21 de noviembre de 2013, librado porla Fiscalia 48 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, donde indicé que “por los delitos que pudieron haberse cometido en la vereda Bobal Carito, corregimiento de Pueblo Nuevo, municipio de Necocli, Antioquia, se investiga a: FREDY RENDON HERRERA alias ‘El Aleman’, comandante general del BEC-AC, a DAIRON MENDOZA CARABALLO alias o ‘Cocacolo o Rogelio’, comandante Financiero del BEC-AC, a WILIAM MANUEL SOTO SALCEDOalias ‘Soto o Don Rafa’, comandante de seguridad de la zona y a OTONIEL SEGUNDO HOYOS 40 www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdf Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 33 PEREZ alias ‘Rivera’, comandante del frente Costanero del BEC-AC; quienes responderarpor todos los delitos que se pudieron haber cometido en la vereda Bobal Carito, esto incluiria los homicidios, las desapariciones forzadas, los desplazamientos forzados y demas ‘actuaciones delictivas’ perpetradas que sumadasa todo elterritorio del municipio de Necocli, Antioquia, son mas de un centenar de hechos”.*4 También se allegd memorial N° 011418 del 9 de noviembre de 2013, librado por la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional dondeindica: “que segun informacién recopilada en los archivos del batallén de Infanteria N° 47, ‘Generali Francisco de Paula Vélez’, asi como en ios archivos y base de datos de la seccionde inteligencia y archivo central de ésta Brigada, se encontré: Para los afios 1994-1998 hacia presencia la cuadrilla disidente ‘Bernardo Franco’ del Ejército Popular de Liberacién (EPL) quienes realizaban control ilegal del area, dirigida por al sujeto David Mesa Pena (a. Gonzalo) cabecilla principal, John Jairo Julio de Hoyos (a. Ricardo), tercer cabecilla, Francisco Morales Pefhate (a. Poncho o Sarley) segundo cabecilla, Juan de Dios Usuga (a. Giovanni) y Orlando Vergara Hiclalgo (a. Sim6én).

Tenian como cispositivo la parte norte de la jurisdiccién de la Décima Séptima Brigada, el eje bananero, principalmente los municipios de Apartad6, Turbo, San Juan de Urabda, Necocli, Arboletes, San Pedro de Uraba y los corregimientos de Nueva Antioquia, Pueblo Nuevo, El Tres, EI Dos, El Tres, El Cope, La Piscina y las Mercedes. En el afio 1999, se tenia presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia, éste grupo fue creado por el sujeto Fidel Castafio Gil, compuesto por gerite de ia misma regién de Cordoba y Uraba, estaba dividido por frentes teniendo injerencia en el sector e/ frente costanero del Bloque ‘Elmer Cardenas’, al mando de! sujeto alias ‘El Aleman”.

“El bloque Elmer Cardenas, se mantuvo de forma disgregada ejerciendo control ilegal de area, realizando actividadesilicitas en los sectores arriba mencionados durante el periodo 1994-2000, afho en e/ cual se produjo su desmovilizacion”. Posterior al proceso de desmovilizacién, se prociuce el surgimiento de las bandas criminales al servicio del narcotrafico de Uraba N° 21".

“Para el afio 2008 hacia presencia en el area rural del Municipio de Necocli la organizaciondelictiva al mando del sujeto Daniel Rendén Herrera (a. Don Mario) los cuales efectuaban control ilegal de area garantizando las medidas de 41 Folio 37. C.2. CD: Ccarpeta: Pruebas del contexto cle: Violencia Expediente radicac6n: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 34 seguridad del personal y de los insumos para el procesamiento de la pasta base de coca en el sector del area general de Necocli; y desde e/ afio 2010, se encuentran al mando del sujeto Juan de Dios Usuga David (alias Giovanni)”. “Asi mismo, es del caso aclarar que esta informacién corresponde al area general de Necocli, ya que segun /o reportado por la secciones de inteligencia del batallén de Infanteria N° 47 ‘Dr. Francisco de Paula Vélez’, y de esta Unidad Operativa Menor, no se posee informacién especifica de la vereda Bobal Carito de ese Municipio”.# De otra parte, se arrimd el oficio N° S-201300278 emitido por el Departamento de Policia de Uraba, en el que se manifiesta que “En las veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Moncholo y el Venado Sevilla, jurisdiccién del Municipio de Necocli (Antioquia) ejercié presencia hasta 1991 los guerrilleros del Ejército Popular de Liberacién (EPL) quienes se desmovilizaron en este mismo afio.

Por su parte, miembros del Bloque Elmer Cardenas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- tuvieron influencia desde el afhio 1996 hasta el 2006 fecha en que se desmovilizaron”.*? Tenemosotro oficio, el N° 0005372 de 2013 del Departamento dePolicia de Uraba donde presenta varios hechos orden publico y sobrelo relativo a la vereda Bobal da cuenta asi “14021998 fue practicada inspeccion judicial al cadaver de Braulio Lopez Hernandez, indocumentado, residente en la vereda la Comarca de Necocli, presentaba 05 orificios producidos por arma de fuego al parecer de corto alcance en diferentes partes del cuerpo, hechos ocurridos en la vereda Bobal de Necocli”. 23102004, a las 8:00 horas en la morgue del hospital de Necocli fue practicada inspeccidn judicial al cadaver del senor Edison Hernandez Cordoba, indocumentado, soltero, hijo de Luz Marina y padre fallecido, presentaba heridas en regién occipital derecha y regiédn lumbar producidos con arma de fuego largo alcance y heridas en diferentes partes del cuerpo producidas con arma blanca (machete) hechos ocurridos en la vereda Bobal Carito el 22102004 en las horas de la noche.

Ese mismo documento trae colacién otros tres hechos de violencia acaecidos en la vereda Bobal ocurridos en las siguientes fechas: 22032005, 21062205, 25072008. 42 Folio 37. C.1. CD. Carpeta: Pruebas del Contexto. 8 Folio 37. C.1. CD. Carpeta: Pruebas del Contexto. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 35 @Y Asi mismo, se aporté el documento denorninado “Analisis Ejercicio Linea del Tiempo Caso Veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito -Necocli -1989-2001” elaborado por la Unidad de Tierras y arribd a las siguientes conclusiones: “Cuando el INCORA hace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estas personas empiezan a trabajar la agricultura y la ganaderia, pero en el transcurso se presentan cliversas dificultades.

Para la década del noventa se agudiza el contexto de violencia con la presencia de grupos armados al margen de Ia ley; se despliegan amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo. Los hechos violentos mencionados, generaron panico ocasionando como consecuencia el abandono y desplazamiento en diversos periodos de acuerdo a /a resistencia que tuvieran estas familias.

Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenian grandes expectativas al adjudicarles estas tierras tenian el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios. Muchos tenian la esperanza de construir una vivienda y con su nucleo familiar establecer un proyecto devida. Debido al conflicto armado muchos de estos deseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados sus intereses con relacién a la tenencia de la tierra, su desplazamiento y obvia afectacién por el conflicto armado los enmarcan dentro la poblacién que anhela retornar a sus tierras cumpliendo los criterios establecidos en la ley 1448 de 2011”.

Y no pueden dejarse de lado los fallos proferidos por esta misma Sala el 1ro de septiembre de 2015 y el 24 de noviembre de 2016 donde se protegieron los derechos de otras victimas del conflicto armado en esa zona de Bobal Carito del Municipio de Necocli cuyos radicados son: 05045-3121-001-2014-00071-00 y 05045-3121-001-2014-00585-00, donde en suma concluyeron que los hechos de violencia generalizada en el Municipio de Necocli, son desgraciadamente, abundantes y dan cuenta del terrible azote que ha sido la violencia para los pobladores de esta region del pais.

De igual modo, se tienen las declaraciones de los solicitantes, que gozan de la presuncién de veracidad, las que dan cuenta que no solo en la vereda de Bobal Carito sino en Pueblo Nuevo y otras vecindades hubo Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 36 presencia de grupos armadosal margen dela ley, las que enseguida se analizan. 4.2.2.

Los hechos victimizantes padecidos por los accionantes. Sobre este aspecto la UAEGRTDallegé los siguientes medios de prueba para cada uno delos accionantes: a) Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.)*4. Ocupante del bien baldio denominado “El Vergel”. Compr6 las mejoras a Otoniel Porras entre los afos 1974 a 1979. La reclamacidén la hizo el hijo Liberney Escudero Correa con poder de sus hermanosy la viuda Rosa Maria Correa de Escudero.

Se aporto el formulario de solicitud de inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas*? donde se narré, en resumen, que desde la compra del predio su padre en compafiia de su madre y sus hermanos Gustavo Emilio, Jairo Ivan, Oswaldo, Elsy, Elkin, Astrid Helena y Alba Rocio Escudero cultivaban yuca, platano, arroz, Ahame, maiz ajonjoli, construyeron una casa a base de palma y madera obtenida de la misma finca; que ante la necesidad de que los hijos estudiaran, compraron una propiedad en Necocli a donde todos se fueron a vivir; que su progenitor se iba para la finca el lunes y regresaba los fines de semana, asi transcurrieron aproximadamente 23 a 25 anos; que por los alrededores del afho 1996 y siguientes se presentaron desplazamientos masivos en la regién, producto del conflicto armado entre los grupos al margen de la ley y a razon de la muerte del sefor Luis Simon Tejada, colindante por el norte, quien fue sacado de la finca por un grupo desconocido y encontrado muerto en la carretera, al igual que otros hechos violentos como decapitaciones en el corregimiento de Pueblo Nuevo, su padre Emilio Escudero dejo de visitar sus tierras por no asumir ningun riesgo; que llegaron personas a comprar predios vecinos para ganaderia extensiva y a consecuencia de ello pierden su arraigo y mas tarde se decidid vender; que en los afos 1997-1999 la finca se vendid al sefior Rodrigo Alberto Vélez, por un valor de $16.000.000.00, 44 Folio 37.

C. 1. CD: Certificado de Defuncién N° 79783260-8. 45 Folio 25. C. 4. Actuacién del Tribunal. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 37 actual poseedor, negocio que se realiz6 por debajo del 50%del valor comercial cel predio.*® Se tiene igualmente, el interrogatorio de parte que absolvio la sefora Rosa Maria Correa de Escudero el 18 de marzo de 2016, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadd, ella en resumen expreso, que en dos ocasiones fueron desplazadosy llegaron en 1972 a la zona de Necocli, compraron unatierra a crédito y un solar en el pueblo, que en el afio 2000 se recrudece la violencia pasaban unosy otros, unas veces podian subir al pueblo y otras no, su esposo hacia el afio 2000 iba y venia pero con miedo porque podian confundirlo, los fines de semana se quedaba con ellos en el pueblo, él trabaja en la finca con los hijos maycres yella estaba en el pueblo con los otros menores que estaban estudiando, que a un vecinito llamado Luis Tejada, lo sacaronde la finca y lo mataronen la carretera que conduce a Necocli, también les mataron una bestia que ellos tenian.

Sobre el motivo de la venta —dijo- que su esposo se quedo solo porque los hijos mayores se fueron, pues tenian rniedo de queles pasara algo, él ya no tenia quien le ayudara, ademas, su cdériyuge le decia que tocaba vender por lo quele dieran porque nadie queria trabajar, que no habia otro camino, que con el dinero de la venta compraron un carrito todo “destartalado” que solamente producia gastos, que se lo vendieron al mismo sefior Eduardo Rua y les quedaron cinco millones de pesos después de pagar todas las deudas, su hijo “Dairo” Ivan Escudero lo manejaba en la ruta Turbo-Necocli-San Pedro de Uraba, que su consorte no fue obligado a vender, solo que mataban gente sin saber porque, a unas personas les daban un plazo para salir, a otros no les daban esa ® oportunidad.*7 Fabian Emilson Escudero en declaracidn rendida el 14 de marzo de 2016, relat6 que su padre (Andrés Emilio Escudero Arboleda) compro la finca el Vergel al sefior Otoniel Porras en e!| aho 1977, queellos los hijos 46 Folios 25a 28.

C. 4. 47 Folio 258. C. 1. Cuacdierno Principal. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 38 empezaron a irse en el afo 1981, que en los didlogos que sostenia con su padre él le manifest6 que queria vender porque habian matado al hijo de lucho (Luis Tejeda) que él estaba solo pues todos los vecinos vendieron y se fueron porque eso estaba peligroso, que vendié por miedo y que con el dinero que recibid compro un bus escalera.*® Liberney Escudero:(hijo legitimado de Andrés Emilio Escudero moto taxista y agrimensor empirico).

Expreso que su padre comprdla finca en el afio 1972 al sefor Otoniel Porras por $57.000.00 aproximadamente, eran 33 hectdreas. Sobre la causa de la venta indicé que su progenitor asi lo decidid porque mataron a un vecino llamado Luis Tejeda, en Pueblo Nuevo decapitaron personas y empezarona llegar capitalistas a comprar las tierras, a Su padre le mataron una bestia, todos los vecinos vendieron y se fueron y él al quedarse solo tomo la decisidn de vender, que el intermediario fue el sefior Cely, que con el dinero que recibid compré un bus escalera pero le fue muy maly lo vendio.*9 b) Hilda Isabel Tapias de Diaz: Adjudicataria de la parcela N° 51 de folio de matricula inmobiliaria N° 034-30720, donde esta registrada la resoluci6n de adjudicaci6n N° 1647 del 19 de junio de 1991 proferida por el Incora a su favor.

Relaté queella vivia en el predio con su companero Néstor Diaz Noriega y seis de los diez hijos porque los otros cuatro ya tenian familia, que sembraban maiz, tenian un potrero para el ganado del Fondo Ganadero, con la actividad de aserrador que ejercia su esposo mantenia a la familia, que en el aflo 1991, Epoca de entrega dela parcela habia presencia de la guerrilla y mataron a varios parceleros, uno de esos guerrilleros llegaba a la casa preguntaba donde esta Néstor (su esposo) y se quedaba a dormir hasta el otro dia, que ponian a su companero y a un hijo a que les aserrara madera sin pagarles nada, eso lo aguantaron por mucho tiempo, después Illegaron las autodefensas matando a toda esa gente y comprarontierras cerca de ellos; que el senor Arnulfo Correa era paramilitar y colindante del predio, al principio no les hicieron nada, pero después del afo 1997 empezaron a molestar porque no los dejaban 4 Folio 244.

C. 1. Exp. Principal. CD. Archivo Declaraciones. 49 Folio 244. C. 1. Exp. Principal. CD. Archivo Declaraciones. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 39 tener animalitos, se comian los cerdos, los carneros, eso aburridé a la gente y fueron vendiendo al doctor Rodrigo Vélez pero los negocios los hacia Lugo Celis; que entonces ya rodeadosde fincas de paramilitares no les quedo ras remedio que venderle a ellos.

En el alo 1999 -dijo- que le vendieron a Lugo Celis porque se mantenia yendo a la casa a decir que comprabala parcela, que antes de ese negocio fue con su marido por los lados de Currulao a ver si le gustaba una tierra para poder vender en Necocli, como no le gusto le dijo a Lugo que ya no le vendia y éste se enojo; después por ese mismositio vio otra que si le agrad6é y decidio venderal sefior Lugo por la suma de $19.000.000.00, no hicieron ningun documento, todo se hizo de palabra, él pagé lo acordado, con el dinero recibido compro en Coldesa -Currulao y todos se fueron a vivir alli.°° El 10 de junio de 2016 ante el Juez PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado, la referida accionante, Hilda Isabel Tapias Montes, expuso que la causa para venderfue la presencia en un principio de la guerrilla y después de los paramilitares que fueron comprando propiedades cercanas y se cornian los carneros, que mataron a varias personas como a Simon Tejada (vecino) (1997), Francisco Sanchez (1995), otro de nombre Francisco y a uno que le decian el “zapatero” (1994), que hubo un robo de ganado porla guerrilla y los paramilitares los recuperaron y lo dejaron en su finca hasta que vino el ejército a Ilevarselo para Tupala, que su esposo fue amenazadoporel hijo del paramilitar Arnulfo Correa que le reclam6é por qué no levantaban las cercas, pues el ganado se pasaba deunafinca ala otra y éste le dijo que “mejor caliente quefrio”, que todo eso le dio miedo y le dijo a su esposo que era mejor vender para que no fuera a pasarle algo a los hijos; que vendié al Dr. Rodrigo Vélez por intermedio de Lugo Celis que ya le habia dicho que si vendia, que visitaron unas tierras por el sector de Currulao donde estalsa uno de los hijos pero no le gustaron y Lugo Celis se disgust6 por eso, que vieron otras ahi mismo y la compraron, 3 V2 hectareas por $12.000.000.00.

Afiadid que “malvendieron” porque las tierras estaban muy caras y los funcionarios del Incora le cijeron que “si se le aparece la 5° Folios 215-216. TomeII Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 40 virgen venda y pague la deuda”, pues debian la totalidad de la obligacion no habia pagado nada; que para el momento de la venta eso ya todo estaba tranquilo, calmado no habia violencia comoal principio, pero no dejaban de matar.

Por su parte, Néstor Diaz Noriega -Esposo de la anterior reclamante- expresO que la finca se la entregé el Incora a su esposa, eran 31 hectareas, que tuvo un problema con el hijo de Arnulfo Correa (Paramilitar) porque el ganado de ellos se pasaba a su parcela y al reclamarle para que pusieranla cerca le dijo que “mejorfrio que caliente”. Agrego que a pesar que Arnulfo le dijo que vendiera, él le dijo que no estaba vendiendo y él no volvié a decir nada, que a los dos o tres anosle vendieron al Dr. Rodrigo (1999); que los funcionarios del Incora manifestaron que vendieran y pagaran la deuda que tenian, que él no sabe por qué la esposa esta reclamandola parcela, que los que fueron a medir las tierras dijeron que si ellos no reclamaban el Estado se las quitaba, que si le quitan las tierras al Dr. Rodrigo y no le dan mejoras él no recibe la parcela.

Los anteriores relatos son coincidentes con la informacién suministrada por el Departamento de Policia de Uraba y del Ejercito Nacional?! que dan cuenta de la presencia de actores armadosilegales en las veredas de Vale Adentro, Vale Pavas, Monchuelo, Venado Sevilla y Bobal Carito del Municipio de Necocli, lo que permite reconstruir la forma como sucedieron los hechosy reflejan el panorama deviolencia e infraccién a los derechos humanos que entre 1990-1997 y afios siguientes causaron no solo la guerrilla sino los paramilitares en el corregimiento Bobal Carito y sus colindancias, declaraciones que como se sabe llevan implicita una presunci6n de veracidad y que junto con el contexto de violencia arriba descrito generan plena conviccién a la luz del principio de la buena fe (art. 5° de la Ley 1448) y permiten concluir que los reclamantestienen la calidad de victimas del conflicto armado.

El modus operandi en la zona fue causar miedo y terror para intimidar a la poblacion civil 51 Folio 37. C. principal. CD. Anexos y pruebas de la demanda. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 41 campesina con actos brutales que generaron consecuencias daninas para la vida de los habitantes del sector, logrando el abandonodelastierras o la posterior venta a precios bajos, situacién que fue aprovechada por inversionistas para adquirir grandes extensionesde tierras alin en contra de las previsiones legales.

Y es que no solamente los anteriores mecios de prueba dan cuenta de ese actuar delictivo en la regién, sino también 'os testigos que presentoé la parte opositora, a unisono manifestaron que en la vereda Bobal Carito, de donde son vecinos, para la €poca en que los interesados vendieron sus tierras todo estaba calmado; sin embargo, de manera timida, sigilosa o cautelosa como pretendiendo disimular la realidad si dejan entreverla presencia cle irrequlares.

Al respecto por ejemplo: i) Agustin de Jesus Arroyave Restrepo°* expresd que en la referida vereda no hubo violencia, pero que en Pueblo Nuevosi se escuchaba que habia guerrilla, ii) Lugo Cealy Cruz’? indicé que en ese sector no hubo violencia, que después que llegéd a la zona se instaléd en la vereda Marimonda donde tuvo que sacar a su familia porque se encontrd nuevamente con integrantes del EPL, siempre pasaban porahi, pedian platica y uno que otro animai, que la situacién se agravé en el aio 1995 porque entraron las autodefensas, que habia uno que otro muerto pero no se sabia cual era el autor si un grupo o el otro (H:1.m:22.s:25); que a un sefor de nombre Gabriel Zapata lo asesinaron en Pueblo Nuevo y que el orden publico en el afio 2003 era excelente; ii) José de Jestis Nohava Sucerquia™relat6 que para el momento en que Andrés Emilio Escudero vendio a Don Rodrigo, no hubo situacionesde violencia, pero que cuando estaban las autodefensas siempre mataban gente, cuando mataban a alguien lo trafan ahi cerquita, que si pasaban hombres armadosporahi pero él no tuvo problemas ni con la guerrilla ni con los paramilitares (H:1.m:17.s:31), que ahi no hubo amenazas pero por otras partes si, que alias Panina era un sefor que vivia al frente de el y compro varias parcelas, como a ocho parceleros, recuerda que a un sefor de apellido 82 Folio 251.

C. 1. CD: Minutos: 31. Segundos: 36. 53 Folio 251. C. 1. CD: Hora: 2. Minutos: 17. Segundos: 40. °4 Folio 250. C. 1. CD: Minutos: 42. Segundos: 39 en adelante. Expediente radicacién: 05045-3121 -001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 42 Tejada lo sacaron de la casa y lo mataron Ilegando a Necocli; que él vendié su finca al sefior Rodrigo; que cada rato los funcionarios del Incora, entre ellos Eduardo Colorado, German y John Jairo, lo visitaban para que pagara la deuda y que por Bobal Carito si pasaban grupos de hombres armados pero que no amenazaban a nadie, no obstante, enseguida si dice que mataron al sefior Tejada en el sector; iv) Luis Simon Tejada Alvarez>>, declaré que le quitaron un hijo, no supo quién, si fue “Nube negra”, que Illegaron unos encapuchados,se lo Illevaron y lo mataron por Necocli, se escucharon los tiros, que al muchacho le levantaron un chisme de que el cargo de informante de la guerrilla que tenia un vecino lo habia ocupado su hijo y por eso lo asesinaron; que Fausto Leon Causil se desplazé porque se metioé en lo que no debia (H.3.

M.19. S:25), estaba con el EPL, hacia reuniones y como hubo cambio de mando de guerrilla a paramilitares é! salié de la finca, que la violencia se presento de Pueblo Nuevopara alla, para Tulapa y San Pedro de Uraba, que la muerte de su hijo se present6 en 1994 y fue un hecho aislado, que donde él vivia en Carito y el Venado no hubo actos de violencia, que el Incora si visit6 a varios parceleros y que alias “Nube negra” actuaba en sectores de afuera, Tulapa y Pueblo Nuevo; v) José Franklin Cardenas Roldan’®, por su parte dijo que durante los veinte afos que estuvo cerca de la vereda el Bobal y Bobal Carito el pueblo era suave pero para el lado de las Changas si era grave como en Pueblo Nuevo y que ninguna accion violenta vio cerca de Necocli, que en el afio de 1990 cuando él estaba en la vereda La Escoba lo extorsionaron, “el EPL los citaba y sino iban los jodian”, (H: 4.

M:28. S: 00) los citaban a las Changas para quitarles la plata; que para época del negocio entre don Rodrigo y Emilio todo estaba quieto, nunca vio hombres armados. De esa manera, afirmar que en la zona de ubicacién de los predios reclamados no fue objeto de violencia es desconocer todo el abundante material probatorio que obra en el expediente e ir en contravia de uno de los precedentes judiciales de esta misma Sala donde los testimoniosalli recogidos dan cuenta dela situacién bélica en la vereda Bobal Carito, que 55 Folio 250.

C. 2. CD: Hora: 1. Minutos: 42. Segundos: 15. 56 Folio 250. C. 2. CD: Hora.: 3. Minutos. 34. Segundos: 30. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 43 en los afios noventa en adelante Necocli era epicentro de la guerrilla y que en la vereda El Venado a la gente les exigian vacunasy sino las daban los mataban (sentencia de 24 de marzo de 2016.

Radicado: 05045-3121- 001-2014-000585-00). Y es que la violencia ocurrida en un sector por supuesto que irradia toda la regién creando incertidumbre en la poblacion. Para cerrar el capitulo, no hay duda que el factor violencia es una situacion féictica que no solamente altera la voluntad y la psiquis de las personas sino deja graves secuelasdificiles de sobrellevar.

Al respecto, autorizadas: plumas comola de Elizabeth Lira Kornfeld, autora del libro “Psicologia de la Amenaza Politica y El Miedo” al estudiar desde una perspectiva psicoldgica, la significacién subjetiva y politica de la amenaza y el miedo en la sociedad chilena durante la época de la dictadura militar que se caracterizo por la existencia de violaciones sistematicas a los derechos humanos, dijo que “E/ miedo se genera en la subjetividad de sujetos corcretos, y como tal es una experiencia privada y socialmente invisible.

Sin embargo, cuando miles cle sujetos son amenazados simultaéneamente dentro de un determinado régimenpolitico, la amenaza y el miedo caracterizan las relaciones sociales, incidiendo sobre la conciencia y la conducta de los sujetos. La vida cotidiana se transforma. El ser humano se hace vulnerable. Las condiciones de la sobrevivencia material se ven afectadas.

Surge la posibilidad de experimentar dolor y sufrimiento, la pérdida de personas amedas, pérdidas esenciales en relacion al significado de la propia existencia o ia muerte”>’. 4.3. Temporalidad de los hechosvictimizantes. Las probanzas testimoniales y documentales dan cuenta que el despojo contra los aqui reclamantes acaeciOo en los afos 1997-1999 por efectos de la accién violanta de los grupos irregulares, lo que significa que tuvieron ocurrencia dentro del ambito de aplicacidn de la Ley 1448 de 2011 en lo relativo con la acci6n de restitucién de tierras, es decir, entre 7 www.psicosacial.net/grupo-accion de politica/ oolitica el-miedo/file.

Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 44 el 1° de enero de 1991 y el término de su vigencia de ésta que sefala el articulo 75 ibidem. 4.4. El despojo de las parcelas y la tipificacién de las presunciones. De conformidad con la definicién que presenta el articulo 74 de la ley 1448 de 2011 “Se entiende por despojo la acciédn por medio de la cual, aprovechaéndose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesidn u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comision de delitos asociados a la situacién de violencia” Asi, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intencién manifiesta de un tercero de privar a un sujeto determinado del uso, goce y disfrute de un bien o derecho, asi no sea ejecutando actos de violencia, pero si aprovechandose del desasosiego y la desolacié6n que estos hechos generan.

Algunas entidades gubernamentales, organizaciones defensoras de derechos, investigadores y estudiosos del tema, recopilaron informacién sobre las formas de despojo acaecidas en los diferentes territorios que conforman el pais. Las causas y consecuencias del mismo varian dependiendo la zona, la época y el caso particular, es decir, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modoy lugar, con el uso 0 no de la fuerza, los moviles y objetivos politicos o militares.

Con fundamento en todas esas investigaciones, el Centro de Memoria Historica y la Comisién Nacional de Reconciliacion elaboraron un documento titulado “£/ Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacion Conceptual” donde recopilaron todas las estrategias que se usaron para arrebatar los fundos a nuestros conciudadanosy las clasifica desde tres perspectivas: i) La coercion y la violencia sin uso de figuras juridicas entre ellas estan las amenazas, los dafios a la vida e integridad personal, la Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 45 @Xx destrucci6n de titulos, documentos yoficinas estatales de registro de instrumentos publicos y notarias. ii) En la segunda tipologia es con el uso ilegal de figuras juridicas e instituciones,alli clasifican las modalidades de actos legales de enajenacién entre particulares, la via de hecho administrativa y la falsificacién de titulos de propiedad y escrituras.iii) Y en la tercera denominada otras modalidades de despojo estan el embargo y remate de propiedades abandonadas,el intercambio de propiedades, abandono v apropiacién y la compra de derechos de propiedad a partir de la adquisicién de hipotecas y deudas.

Seguin el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011 es requisito para efectos de la titularidad del derecho a la restitucién, cue quienesla soliciten “hayan sido despojedas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la presente Ley, eritre el 1° de enero de 1991 el término de vigenciade la Ley ”.

De ahi que para la configuracioén del despojo de tierras se deben tener acreditados: tres elementos, a saber: i) el aprovechamiento de la situacién de violencia, ii) la privacién arbitraria de lé propiedad, posesion u ocupacion, iii) el acto generador ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia jucicial, o la comision de delitos asociadosa la situaciOn de violencia. Conel fin de equilibrar la situaciédn delas victirnas, la ley 1448 de 2011 en el articulo 77 contempldé una serie de p-esunciones, unas de derecho y otras de orden legal, que son parte importante del conjunto de herramientas para materializar el derecho a la restitucién de las victimas del conflicto armado y son las siguientes: (1) Presunciones de derecho en relacién con ciertos contratos, en especial, la presuncién de ‘ausencia de consentimiento o de causa licita’ de entregar o disponer de la tierra;

(2) Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos; (3) Presuncion del debido proceso en decisiones judiciales; (4) Presuncién de inexistencia de la posesién. Expediente radicacidon: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 46 4.4.1. Entonces, acreditada como esta la calidad de victimas del conflicto armado interno de los aqui accionantes, asi como su vinculo juridico con los predios reclamados, corresponde determinar qué tipo de despojo se configur6 en el sub judice.

Para el efecto recordemos que el sefior Andrés Emilio Escudero Arboleda desde el afio 1974 tenia la calidad de ocupante del predio “El Vergel o Los Guayabales” y por efectos de la violencia vendidé entre los afios 1997-1999, las mejoras al aqui opositor Rodrigo Alberto Vélez Diez por la suma de $16.000.000.00, dicho negocio no se plasm6 en ningun documento sino que se celebré de forma verbal, de eso dan cuenta los testimonios recibidos y el interrogatorio de parte que absolvié el propio Vélez Diez.

Seguidamente, el Incora mediante la Resolucién 2234 del 30 de diciembre de 2002 adjudico el feudo al citado sefior. Para determinar la causa de la enajenaciédn se debe partir de la premisa de que enla regidn hubo presencia de grupos armados al margen de la ley, presupuesto que esta debidamente acreditado como viene de verse. Esa situaci6n por supuesto que concibid miedo, terror y zozobra en los pobladores de Necocli y sus veredas, entre ellos a Escudero Arboleda, quien se quedo solo en el sector porque los vecinos a causa de ese ambiente vendieron y se marcharon, sus hijos no regresaron a trabajar por el miedo que sentian, nadie queria emplearse y el asesinato de personas sin saber porque y quienes sus autores lo conllevaron a tomar la decision de vender.

Ese escenario fue aprovechado por terceros, en este caso, por Rodrigo Alberto Vélez, quien le compro el predio para ganaderia extensiva. Ndtese que Rosa Maria Correa (esposa del ocupante) en su testimonio dijo que su esposo decia que tocaba vender porque nadie quiere trabajar, vender por lo que sea porque estaba solo, que vendié por poca plata, que no estaba contento y que no habia otro camino. De manera que dicho sefior no tuvo la intenciédn de vender sino que las circunstancias antes advertidas lo obligaron a ello y el opositor se beneficid o valid de esa condicién, por lo tanto, estando acreditado que Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 47 en la zona de ubicacién del predio estuvo permeada por el terror generadoporlos hechos deviolencia, se tiene que el consentimiento dado por el enajenante en esas condiciones, se considera que estuvo viciado, razon mas que suficiente para declarar irexistente la respectiva negociacion. A partir de las anteriores premisas estima la Sala que en este evento concurre el presupuesto establecido enel literal “a” numeral 2 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, en la medida de que con ese negocio verbal, el sefior Escudero Arboleda entrego la ocupacién que venia ejerciendo sobre el citado predio, es decir, se rompid la relacién juridica que tenia con el mismo y con ello se desvanecieron las expectativas de una potencial edjudicacidn por parte del Incora hoy Agencia Nacional de Tierras.

Y con el acto administrativo de adjudicacién que realiz6é el Incora a favor del ciudadano Vélez Diez se materializé dicho despojo, pues con el mismo perdid definitivarnente la posibilidad de que se lo adjudicaran en aplicacién de lo previsto en la ley 160 de 1994. Ahora, en el caso de la sefiora Hilda Isabel Tapias de Diaz, memoremcs que el Incora con la Resoluciér 1647 del 12 de junio de 1991 le adjudicd la parcela N° 51 o Villa Hilda, quien invoca al igual que el anterior solicitante que por el accionar de los grupos al margen dela ley se vio compelida a vender por el contexto de violencia en la zona.

El negocio lo realizé con Lugo Cely a favor del sefior Rodrigo Alberto Vélez Diez mediante el contrato de compraventa AA. N° 10282°8 celebradoel 24 de sepziembre de 1999 por la suma de $19.000.000.00 y quien actualmente ejerce la posesién sobre el mismo. Vistas en su conjunto las pruebas que se analizaron sobre el contextc de violencia, el hecho victimizante y la temporalidad en que este ccurrid, se tiene que los motivos de la venta fueron: la presencia de irregulares en la zona, los asesinatos de personas en la vecindad, la adquisicién de predios vecinos %8 Folio 117.

C. 2. Expediente acumulado. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 48 por parte de paramilitares, la insistencia de algunas personas para que vendiera las tierras (Lugo Cely, Panina, Arnulfo Correa, José Nohava), el disgusto por no poder tener animales, la enemistad surgida entre su esposo con el hijo de Arnulfo Correa por la falta de cercas, la presién ejercida por los funcionarios del Incora por la deuda insoluta que tenia.

Fueron las anteriores circunstancias que sumadas conllevaron a la accionante a tomarla decisién de vender sus tierras como una forma de proteger su vida y la de su familia pues es innegable que en esas circunstancias el solo miedo se apodera de las personasy les altera su normal actuar. De ese ambiente se aprovecho el opositor quien, prevaleciéndose del estado de indefensién de la victima, conforme a lo relatado, le comprdé porque esas tierras estaban cerca de la carretera y colindaban con otras que ya habia adquirido para quedar con un solo frente.

En este evento se configurd un despojo de tipo juridico, porque con la citada negociacién se perdid la relaciédn juridica de propietaria que se tenia con el fundo, pues hizo “entrega real y material del inmueble a su comprador con todas las mejoras instaladas en el mismo”°°, con lo cual se privo definitivamente de uso, goce y disfrute delas tierras.

A la saz6n de lo previsto en el numeral “2” del articulo 74 de la ley 1448 de 2011, se tiene que en la celebracién de los contratos mediante los cuales Andrés Emilio Escudero Arboleda e Hilda Isabel Tapias de Diaz enajenaron las mejoras y el dominio de los predios aqui reclamados, estuvo ausente la voluntad y consentimiento de quienestransfirieron sus derechos y el adquirente aprovechdndose de las realidades anotadas padecidas en la zona de ubicacién de los bienes adquirio los inmuebles, inclusive en contravia de las previsiones legales como se indicara mas adelante.

En el siguiente cuadro se describen, cuales fueron esos actos dondelos vendedores actuaron producto de la intimacién y el miedo generado por 59 Folio 117. C.2. Clausula cuarta del contrato AA N° 10852. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 49 el contexto de violencia descrito, y de quienes se predica aprovecharon esa situacion: Cuadro No. 03 Parcela No. Vendedoro Comprador o Escritura Pdblica Matricula Adjudicatario ©) ajudicador adjudicatario Inmobiliaria. solicitante El Vergel a Andrés’ Emilio Rodrigo Alberto Contrato Verbal 1997- 0034-71822 Los Guayabales Escudero Vélez Diez 1999 Bien Baldio Arboleda (q.@.p.d.).

Valor: $16.000.000.00 Ocupanteinicial Andres Emilio Escudero Arboleda. La UAEGRTD abrié el FMI 034-71822 Ocupante actual Rodrigo Alberto Vélez Diez Resolucién de adjudicacion N° 2234 del 30 de diciembre de 21902. No 51 | Hilda Isabel Rodrigo Alberto Contra‘o de 034-30720. Villa Hilda Tapias de Diaz. Vélez Diez y compraventa del 24 de Horacio septierabre de 1999.6 Hincapié Firmado ante dos Aun figura la Hilda Isabel Vallejo testigos y reconocido adjudicataria Tapias de Diaz ante el Juez Promiscuo inicial.

Municipal de Necocli. Resolucion de Valor $19.000.000.00. adjudicacién N° 1647 del 12 de junio de 1991. 4.4.2. Las presuncionesen relacion conlospredios solicitados. La Ley 1448 de 2011 en su articulo 77, como yaserefiriera, en atencién a la debilidad manifiesta de las victirnas y su estado de incapacidad e indefensidn en el proceso de restitucién, establecid una serie de presunciones que persiguen sustituir la prueba de tales elementos para presumirla unas veces de derechoy otras legales en relacion con ciertos contratos para asi facilitar a las victimas de desplazamiento la demostracion de la arbitrariedad o ilicitud de los hechos o actos que conlievaror ala pérdida de su propiedad, posesién u ocupacién. 60 Folio 117.

C. 2. Exp. Acumulado. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pdgina 50 De la hermenéutica de los literales “a” y “b”, numeral 2do del articulo 77 de la ley en cita podemosextractar los siguientes presupuestos de hecho para que se configure una o las dos presunciones legalesalli contenidas: a) la existencia de un negocio juridico que tenga por objeto la promesa o transferencia del derecho de dominio, posesié6n u ocupacioén sobre un bien inmueble; b) celebrado éste dentro del término de temporalidad de la ley, ¢) permeado por actos de violencia generalizada ocurridos en el lugar de ubicacién del bien objeto del contrato o en su colindancia, o fendmenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanoscoincidentes con la época en la cual se celebré6el negocio; y/o que d) la negociacién hubiere producido un fenédmeno de concentracién de la propiedad de la tierra en una o mas personas y alterado el uso de la tierra.

Y en el numeral 3 del referido articulo esta prevista la presuncién de ilegalidad del acto administrativo para cuando se legalice una situacién contraria a los intereses de las victimas de desplazamiento o despojo donde el supuesto de hecho consiste precisamente en que la autoridad administrativa emite un acto que legaliza un estatus juridico que perjudica el interés legitimo que tenia una persona frente a determinado bien inmueble antes de la emisién del mismo y el cual tuvo que abandonar o del que ha sido despojado.

De igual modo, el numeral 5 del predicho articulo 77 preve otra presuncién legal denominada inexistencia de la posesi6dn cuyos supuestos facticos son la existencia de una posesion sobre un bien inmueble con fecha posterior a aquella en quela victima ha probado la ocurrencia de la situacién de violencia y para que se tipifique deben demostrarse los siguientes elementos: la prueba previa de la situaciOn de violencia y la relacién juridica con el predio.

En la forma y términos comose llevaron a cabo los memorados negocios arriba referidos que condujeron a la pérdida de la ocupacion, la Sala considera que en esos eventos se tipificaron algunas de esas presunciones antes sefaladas. De manera particular analicemos como se Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 51 caracterizaron cada una de las presunciones anunciadas con relacion a los reclameantes.

Con respecto del fundo denominado El Verge! o Los Guayabales, se tiene que no existe prueba documental alguna del negocio celebrado entre el fallecido vendedor y quien se present6é como comprador; sin embargo, la inexistencia de un instrumento escrito en donde conste el memorado contrato no acarrea la negacién del vinculo juridico que compromete a los contratantes en cuyo desarrollo se produjeron efectos que no es dable ignorar, como son, la entrega de la ocupacién ejercida sobre el re*erido predio por parte del vendedory el pago del precio que por la misria realizo el comprador.

Esta suficientemente acreditado con las declaraciones de quienes integraron e extremo contractual, que la explotacién del inmueble que ejerce el opositor tiene origen contractual o negocial, esto es, fue el fruto o resultado de unos convenios verbales llevadas a cabo entre las partes y fuente del derecho que no se desdibujan por no constar en pergamino o memorial, omisién que no conlleva a la inexistencia del negocio, perc no dor ello desaparece de la Oorbita contractual, negocio realidad que debe desatarse por el juez de restituciOn de tierras, como en efecto se hara.

Efectivamente, el hecho de que la negociacién no haya nacido a la vida juridica, no significa que este acto se encuentre desprovisto de consecuencias econdmicas y legales, pues: se enmarca dentro de unas dinamicas culturales donde la palabra es fuente de vinculos que resultan obligatorias: para las partes.®! Entonces, en el caso de Andrés Emilio Escudero Arboleda, como ya se dijo, hubo un contrato verbal celebrado entre Escudero Arboleda y Vélez Diez mediante el cual el primero se despreridié de la ocupaci6n que venia ejerciendo sobre el predio objeto de restituci6én y el segundo pago un precio.

Asi la figura aplicable es la presuncién legal de ausencia de consentimiento por concurrir los supuestos que para ella contempla el articulo 77 en su numeral “2” literal “a”, como es la ausencia de $i Sentencia ce 24 de noviembre de 2016,Sala civil Especializada en Restitucién de Tierras de Antioquia, Radicadio 05045-3121-001-201 4-00585-90.

Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01 / 2014-0721. Pagina 52 consentimiento y de ahi se siguid que quien adquirid las mejoras del predio El Vergel, sin haberla ostentado en la forma que exige la ley hicieron valer una ocupacion que no ejercié sobre dicho predio para lograr que le fuera adjudicado mediante la Resoluci6n N° 2234 del 30 de diciembre de 2002 proferida por el Incora, con la que el aqui opositor intenta probar su derecho y a través de ella se materializé6 o consolidé definitivamente el despojo en detrimento del derecho legal que tenia Escudero Arboleda sobre la tierra para convertirse en propietario.

Y la otra presuncién que se configuré es la de inexistencia de la posesi6n porque mediante el negocio verbal celebrado en el que conforme lo analizado concurren los presupuestos facticos de los que se presumela inexistencia del consentimiento privandose al vendedor de la ocupacién que venia ejerciendo sobre el predio. En otras palabras, con el negocio verbal se privo del uso, goce y disfrute que para el vendedor de las mejoras plantadas en el predio El Vergel le permitia la relaci6n de ocupante y con el acto administrativo proferido con el Incora se concreto una de las modalidades de despojo.

Asi en aplicacion del numeral 3, del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dispondra la nulidad de la citada resolucion. Ahora, en el caso de Hilda Isabel Tapias de Diaz, se tiene que el Incora mediante la Resolucién N° 1647 del 12 de junio de 1991 le adjudico la parcela N° 51 o Villa Hilda. Ella frente al contexto de violencia que se vivid en la zona se vio en la obligacién de transferir el bien a Rodrigo Alberto Vélez Diez mediante contrato de compraventa celebrado el 24 de septiembre de 1999, data desdela cual dicho senor, dada la entrega real y material que le hizo la vendedora se hizo al goce, goce y disfrute de la misma.

Las presunciones que aqui deben aplicarse son las previstas en numeral 2 literal “a” y “5” del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, porque con ese negocio juridico la citada sefiora entrego el uso, goce y disfrute del predio, mas no la propiedad porque enel folio de matricula inmobiliaria todavia aparece comopropietaria. Se insiste dicha entrega a Vélez Diez se hizo bajo un contexto de violencia generalizada en la region Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 53 AA de ubicacién de las tierras, por lo que se presume que en ese negocio no hubo pleno consentimiento, por lo tanto, los actos de sefior y duefio que viene ejerciendo aquel ciudadano son inexistentes. De ese modo, se declarara la nulidad del citado contrato de compraventa y la inexistencia de esa posesion. Ademas, aclviértase que dicha negociaciéninfringiéd una prohibicion legal de no enajenacién antes del vencimiento del plazo de 15 afos prevista en la ley 160 de 1994, pues la adjudicacidr. de la parcela 51 fue el 12 de junio de 1991 y la venta ocurrié el 24 de septiembre de 1999,es decir, faltando siete (7) afios para vencerse el término y aprovechandosede la situacion de violencia padecida.

Y una circunstancia que no puede pasar inadvertida es la participacién de los funcionarios del Incora que no guardaron la debida diligencia en el desempefic de sus funciones cuando presionaban a los parceleros para que pagaran las deudas que habian contraido con la entidad, al punto de aconsejarlcs que vendieran y pagaransinoel Estado les quita las tierras.

Por ejemplo, el testigo José de Jesus Nohava Sucerquia declar6é que no tenia necesidad de vender pero que el Incora lo estaba acosando porla deuda y la parcela no daba para pagar, que cuando le hizo los papeles a don Rodrigoalli le expresaron que no vendiera yél les dijo por qué antes de vender no me dijeron eso, antes si decian consiga la plata sino le quitamosla parcela.© Hilda Isabel Tapias de Diaz, reclamante, expresd que ella cuando vendi6 no habia pagado nada al Incora porque era muy pobre y no tenia nada, y que un funcionario del Incorale dijo “si se /e aparece la virgen venda y pague”.®? De esa manera se advierte una indebida coaccién de la administracion que contribuyO a que los campesinos vendieran sus predios. 62 Folio 397.

C, 2. CD. Diligencia de Testimonios. Minutos: 46. Segundos. 37. 63 Folio 405. C. 2. CD. Interrogatorio opositores. Expediente radicacién: 05045-31 21-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 54 La obligacién de esos empleados ante el hecho notorio de violencia era proteger a los adjudicatarios con acciones afirmativas tendientes a la conservacién de su propiedad, gestionar la suspensi6dn de cobros coactivos y establecer las verdaderas causas de las ventas masivas 0 que las mismas obedecieran realmente a una voluntad libre y espontanea, mas no propiciar o presionar a los parceleros para que vendieran, es decir, se mostraron indolentes y facilitaron los tramites cuando la situaci6n era tan protuberante, omisidn con la cual incumplieron una de las funciones como esla de “Ejercitar las acciones y tomar las medidas que correspondan conforme a las leyes en los casos de indebida apropiacién de tierras baldias, o incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas, y adelantar las diligencias y expedir las resoluciones sobre, extincién del derecho de dominio privado®* lo que de suyo conlleva una ilicitud y aunque el negocio no se elevé a escritura publica en cumplimiento del articulo 1857 del Cédigo Civil con el mismo se despojé a la reclamante de su ocupaci6n.

Por otra parte, adviértase que ademas de lo anterior se presento una concentracion de propiedades por parte del opositor. Veamos porque. En el folio de matricula inmobiliaria 034-60534 donde se englobaron los predios 034-14361, 034-4256 y 034-6404 que fueron tierras adjudicadas por el Incora, figuran como titulares del derecho real de dominio Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo.

En la matricula 034-2400, fundo también adjudicado por el Incora, se registran como propietarios los citados sefores. En el interrogatorio de parte que absolvid el senor Rodrigo Alberto Vélez, éste manifestd que con las tierras de la sefora Hilda Isabel Tapias ya habia comprado cinco feudos y que dos estaban en proceso derestitucién. Las referidas heredades todas estan localizadas en la vereda Bobal del Municipio de Necocli.

Entonces, al tenor de lo previsto en el literal “b”, numeral 2 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se configuré el fendmeno de concentracién de la propiedad en unasola persona, porque aprovechdndosede Ia situacidn de violencia adquirio lotes colindantes. 64 Articulo 14. Ley 160 de 1994. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 55 La Ley 160 de 1994 en su articulo 1° cortempla el deber del Estado de promoverel acceso progresivo a la propieciad de la tierra a trabajadores rurales con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la poblacion campesina, asi como el de reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados precisamente a eliminar y prevenir la inequitativa concentracion de la propiedad rustica o su fraccionamiento antiecondmico, entre otros mecanismosy “dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 afhios que no la posean, a los minifundistas, mujeres carnpesinas jefes de hogar( ) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional”®>.

De ahi que la conducta de los aqui adquirentes y que fue patrocinada en gran medica por el extinto Incora®® al no implementarcorrectivo alguno para frenar las ventas masivas, es contrario a lo establecido en la ley en cita porque se le cercené a los trabajadoresrurales el derecho la tierra, de mejores ingresos y calidad de vida, razén que amerita la intervencién del Juez de Restitucién para restablecerel clerecho de adjudicacién de los aqui despojados de sus terrufos por causa de la violencia que los colocaban en desigualdad de condiciones que fue aprovechada por inversionistas que se beneficiaron de sus necesidades y penurias para engrosar o robustecer sus capitales a expe1sas de los desprotegidos.

No otra cosa sucedio en el caso de estudio y aunquela parte opositora quiera presentarlo como un ofrecimiento voluntario por parte de los parceleros, el trasfondo del asunto advierte una_ situacién diferente de aprovecharniento del contexto violento, ninguna otra explicaci6n puede tener el hecho que para la misma época de 1999 se hubieran adquirido varios inmuebles por una sola persona y es que no solamente el aqui contradictor compro varias haciendas, recuérdese que el sefior alias on., | “Panina” eri ese mismo sector logro ocho (8) parcelas; era entonces una 65 Numeral 2 cel articulo 1° de la ley 160 de 1994.

En consideracidn de tal situacién fue que el Consejo Directivo del Incoder produjo el Acuerdo 349 de 2014. 66 Hoy Agencia Nacional de tierras creada por el Decreto 2363 del 7 de diciembre de 2015. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 56 practica sistematica y el objetivo era claro, comprar aprovechando la desestabilizacién que en el precio de la tierra se suscitd en la regién de ubicaci6n de dichos predios, favorecidos del factor violencia que dejdé desolado el corregimiento de ubicaciédn de los mismos, pues pocos pobladores se quedaron y aguantaron las consecuencias del embate violento.

Los citados documentos y demas probanzas conducen a concluir que quienes se oponen la restituci6n de las parcelas objeto de litis, como ya se dijo, lograron una concentracioén masiva de tierras con violaci6n de los requisitos legales, pues i) no se trataba de otro campesino de escasos recursos economicos, ii) superd el numero de unidades agricolas familiares en cabeza de una sola persona, iii) tampoco se encontraba en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que se tipificd la presuncién de quetrata el literal “b” del numeral 2 del Articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, lo que conlleva a que al no encontrarse prueba que desvanezca lo aqui concluido, se deba ordenarla pertinente reparacién del dafo.

Para finalizar, la acumulacioén de tierra en manos de quienes aqui se oponen no esta cumpliendo las finalidades de la ley agraria, que es precisamente hacer que la propiedad cumpla una funcién social, como servir de auto sostenimiento a las familias campesinas a través de las UAF, una razon mas que refuerza la decisidn de ordenarla restitucién de las mismas.

Concluyéndose de lo anterior que la restituciOn de los predios solicitados se abre paso, a continuacién se proseguira con el estudio de las oposiciones formuladas. 4.5. Las oposiciones oportunamente formuladas. 4.5.1. Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo, por conducto de apoderado judicial constituido para el efecto formularon oposicién en el proceso principal y su acumulado; en el primero las que denominaron: i) Tacha de Ia calidad de despojado de la persona o Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 57 q grupo en cuyo favor se presento la solicitud de restituci6n o formalizacion, la no configuraciOn de los efectos juridicos de la presunci6én de despojo, ii) La buena fe exenta de culpa,y iii) la legalidad en la adjudicacion; mientras que en el segundo la: i) La tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentla solicitud de restituci6n o formalizacion. i) La tacha de la calidad de despojado de los reclamantes.

Teniendo en cuenta que este medio defensivo es comunen las dos causas acumuladas se resolveran de forma conjunta de la siguiente forma. Alegd el opositor, en concreto, que jamas hubo despojo o desplazamiento; lo que verdaderamente acontecié -sefala- fue la celebracién de sendos negocios entre los accionantes Hilda Isabel Tapizs de Diaz y Andrés Emilio Escudero Arboleda con el sefior Rodrigo Alberto Vélez Diez, ambos soportados en contratos de compraventa, el primero por escrito y el segundo verbal, con los cuales se transfirieron los derechos que tenian sobrelos irimuebles parcela N° 51 y El Vergel o Los Guayabales; que las ventas se celebraron de forma consiente,libre y voluntaria sin presién de ninguna naturaleza y que los hechos de violencia que invocaron los actores acaecieron en lugares distantes 2! de ubicaciédn de los bienes pretendidos, ninguno ocurrido en concreto en la vereda Bobal Carito; que la cartografia del conflicto armado allegada por la UAEGRTD describe masacres y situaciones de orden publico ocurridas en las veredas Sevilla, Catorrita, Las Changas y Mellito que estan muy distantes del lugar de ubicacién de los fundos pretendidos, mistmas que no pudieron impactar de una formatal a los reclamantes comopara salir de alli; que la masacre de Pueblo Nuevo y el asesinato de Luis Tejada fueron en el ano 1994 mientras que las ventas fueron en los ahos 1997-1999, que el verdadero motivo del negocio en el caso de Andrés Emilio Escudero Arboleda fueel anhelo de comprar un bus escalera para uno de sus hijos y en el evento de la sefiora Hilda Isabel Tapias el de adquirir tierras en otro lugar y mas productivas, entonces -dijo- que no es cierto lo relativo al temor invocado por los demandantes sino que ellos vendieron porque quisieron, no por factores de violencia como se demando.

Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 58 Para resolver debemospartir de las siguientes premisas: la exposici6n de motivos quesirvid de apoyatura a la expedicién de la ley victimas (Gaceta del congreso N° 865, pagina 18) en la que se dijo que “probada la violencia en la regidn del despojo, la justicia debe aplicar las presunciones a favor de las victimas”.

(Subrayado fuera del texto); la lectura del literal “a” numeral 2 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, preve que el tipo de violencia que se exige para presumir la ausencia de consentimiento o causailicita, es la violencia generalizada ocurrida en la colindancia causada por supuesto por los grupos armados al margen de la ley y con ocasién del conflicto armado interno como lo indica el articulo 3 de la citada ley; y qué se entiende porcolindancia?.

Segun el diccionario de la Real Academia Espanola colindancia se refiere a colindante que significa: 1) que colinda, 2) propietario de una finca colindante, 3) dicho de términos municipales 0 municipios: limitrofes entresi. En este topico debe tenerse presente que la colindancia en ja zona rural es diferente a la de la urbana por la extensién de los predios, mientras que en la cuidad se mide en metros cuadrados en lo agrario se hace en hectareas, por lo tanto, la ubicacién geografica entre dos lugares puede comprendervarios kildmetros.

A partir de las anteriores inferencias debe considerarse que para los procesos de restitucién de tierras la violencia generalizada que dan cuenta las anteriores premisas es la ocurrida no solo en el lugar de ubicacién de un predio sino también la de la regiédn, municipio o veredas vecinas que hace presumir que los negocios celebrados bajo ese contexto estuvieron carentes de libre consentimiento o de causalicita.

Entonces afirmar que no hay despojo o desplazamiento porque en el sitio exacto de ubicacién de un bien no sucediéd un hecho en concreto y significativo de violencia es equivocado porque ese nofue el espiritu de la ley sino cobijar todos los acontecimientos de una zona, region o municipalidad, pues lo que impacta a un determinado lugar o vecindad por supuesto que irradia a toda una zona o municipio porque la noticia se difunde o trasciende entre la comunidad causando miedo, inseguridad e incertidumbre.

Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 59 q4 El Municipio de Necocli y el corregimiento de Fueblo Nuevo, uno y otro estan a un tiempo aproximado de veinte minutcs y a una distancia de 10 y 15 kildmetros de la vereda Bobal Carito donde estan localizados los predios pretendidos. Aquellas poblaciones (Necocli-Pueblo Nuevo) como se relato y da cuenta la prueba documental fueron fuertemente atacadas por la viclencia de la guerrilla del EPL en el afio 1994, y del paramilitarismo en la década de 1986 y 1990.

La primera masacre cometida por los paramilitares fue la de Las Changas en Necocli, también se sabe del narcotraficante José AntonioOcampo Obandoalias “pelusa” quien compr6 grandes extensiones de tierra en las inrnediaciones de los predios “Catorrita y Venao Sevilla”. Después de la desmovilizacion del EPL, del cual queciaron algunasdisidencias, vino la expansion paramilitar denominada “retoma de Uraba” con gran despliegue ofensivo contra la insurgencigé, uno de los primeros municipios que fue consolidado militarmente fue Necocli.

Y en la zona cle Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo y Bobal Carito los rumores sobre la ilegada de los mochacabezas provenientes de Cérdoba y San Pedro de Uraba, se materializ6 con la masacre en Pueblo Nuevo ocurrida en 1994 comandada por Nube Negra y constituy6 uno de los hechos de mayor remembranza entre los pobladores de la region. Para ésta Sala de Restitucién de Tierras el tema de violencia en la region de Uraba se ha tratado en diferentes decisiones, en una se concluy6 que “fos hechos de violencia generalizada en el Municipio de Necocii son, desgraciadamente, abundantes y dan cuenta de/ terrible azote que ha sido la violencia para los pobladores de esta region cel pais.

Emerge, a partir de los testimonios referenciados, los documentos aportados al proceso, los informes oficiales de distintos entes gubernamentales, como el Centro de Memoria Historica y el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, la notoriedad de la violencia generalizada en el Municipio de Necocli- Antioquia para el momento del abandono y posterior despojo de las parcelas reclamada, a saber, entre el afio 1991 y el ao 1994”.®” 67 Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras de Antioquia, Sentencia de 24 de septiembre de 2016, Radicado: 05045 3121 001 2014 CO00585 00.

Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 60 Y es que el conflicto en esa regidn no culminé en esos afios por el contrario la violencia continud. El documento denominado “Algunos Indicadores sobre la situacién de los derechos humanos en la region del Uraba Antioquefio”®® indica que “Comparando Ia intensidad del conflicto en los municipios del Uraba antioquefio y los municipios restantes del departamento, entre los meses de enero y junio desde el ano 2000 hasta el ano 2004, se observa que tan solo el 7% se concentra en esta regién”.

Otro informativo llamado “Dinamica reciente de la confrontacion armada en el Uraba Antioquefio” da cuenta que después de la desmovilizacién del Bloque Bananero (25 de noviembre de 2004), el contexto de seguridad en la zona del Uraba ha estado influenciado por dinamicas delictivas de otros grupos armados ilegales, que segun diversas fuentes de informacién, estaria integrado por algunos de los combatientes que no hicieron parte de esta desmovilizaci6n y senalan que se trataria de exintegrantes de otros bloques de las autodefensas que efectuaron su desmovilizacién en los departamentos cercanosa esta regidn, que se han sumadoa estas nuevas agrupaciones.

Asi, la violencia ocurrida en la regi6n comprendida entre Pueblo Nuevo, Necocli y demas veredas circundantes no ha desaparecido, menos ha llegado a su fin, la continuidad en el tiempo ha impactado y sigue trastornando psicolégica y animicamente a la_ poblacion civil conllevandola al desplazamiento, al abandono o a la venta de sustierras que fueron adquiridas en su mayoria por paramilitares o testaferros de ellos.

Por ejemplo, en el caso de los aqui reclamantes, no solo el asesinato de Luis Sim6én Tejada ocurrido en el afio 1994 sino otros mas que se cometieron y se comentaban en la regién que trascendieron en el tiempo afectaron su libre albedrio al punto que decidieron vender por el temora que les pudiera pasar algo. Y aunquela violencia no Ilego al interior de sus predios si ocurrié en lugares por dondeellos transitaban 0 conocian.

El modus operandi se centraba en mantener confrontaciones abiertas con la insurgencia para asi crear panico, terror y desolacion y tener un mejor 68 De esta regién hacen parte los municipios de Arboletes, San Juan de Uraba, San Pedro de Urabd, Necocli, Turbo, Apartadé, Carepa, Chigoroddé, Mutatd, Murinddé y Vigia del Fuerte Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pdgina 61 control de la zona, situacién que no solo fue aprovechada por los grupos armados al margen de la ley sino de grandes inversionistas que adquirieron numerosas extensionesdetierra. Entonces, contrario a lo afirmado porel opositor de que no estan reunidos los presupuestos facticos, probatorios y leciales que exige la ley 1448 de 2011 para que “nazca el derecho a la accidn de restitucidn"”, se tiene que en esa zona de Uraba si estuvo y esta presente la violencia generalizada en la colindancia de los predios pretendidos que condujeron a los reclamantes a transferir sus derechos.

Y es que no era necesario que los actos violentos tocaran a la puerta de los solicitantes y fueran simultaneos con los negocios celebrados, comolo afirman los opositores, sino que bastaba como lo prevé la ley cle victimas, la ocurrencia de violencia en la zona o colindancia y llamese vecindad de Bobal Carito, las veredas de Venado, Pueblo Nuevo, las Changas, La Escoba y demas que dan cuenta los testigos donde también hubo presencia de irregulares que azotaron tcda la region.

Afirmar, igualmente que la muerte de Luis Simon Tejada y otros sucesos relatados por la Unidad en el contexto de violencia son situaciones generales, aisladas, de amplio contenido ncticioso nacional y buena parte sucedidos con bastante anterioridad al afio 1999, que de ningun modo afectaron a los sefiores Escudero Arboleda y Tapias de Diaz para salir de sus fincas, ello es un contrasentido porque adviértase que la ley de victimas juzga o castiga las infracciones al Derecho Internacional Humanitaria, o las violaciones graves y manifiestas de las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en la zona de ubicacion de los predios entre el 1ro de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (2021.), entonces comolos acontecimientos aqui develados en estos procesos acumulados datan del afio 1999 estan cobijados por esta justicia transicional, ademas, la violencia en ese lugar ha sido constante desdeel surgimiento de la insurgencia hasta estos dias, de ello dan cuenta las versiones de los reclamantes cuando afirman que poralli pasaba primero la guerrilla, luego los paramilitares y los informativos antes citados que indican que alin existe presencia de irregulares.

El testigo José de Jesus Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 62 Nohava dijo que por ahi sf pasaban hombres armados, que no tuvo problemas ni con los guerrilleros ni con los paramilitares y aunque expreso que ahi no hubo amenazas pero que por otras partes si, ello revela la presencia de irregulares que conllev6 a que muchos vendieran sus tierras.

El declarante Luis Simon Tejada, padre del asesinado Luis Tejada, residente del lugar de ubicacion de los predios reclamados.Al iniciar su declaracién dijo que tenia once hijos pero que le quitaron uno y no supo quién, si “Nube negra” o el Ejército. Cuando el juez lo interrogé sobre los pormenores de esa muerte expreso que a su retofo lo mataron porque le levantaron el chisme de que él habia ocupado el cargo de un vecino de “mosca” (informante) de la guerrilla; que “Nube negra” amenazaba a la gente y que él una vez le reclamo por la muerte de su hijo y que éste guardosilencio.

Y al abogado de la Unidad le relaté que el Incora visité a varios parceleros, que “Nube negra” operaba en los sectores de Tulapa y Pueblo Nuevo; que Fausto Leon Causil era un vecino complicado, que se desplaz6 porque se metid en cosas reprochables, formaba parte del EPL, hacia reuniones y andaba con esa gente y como hubo cambio de mandoa los paras salié de la finca.

En esta declaracién del sefior Tejada Alvarez el juez intervino en dos oportunidades porque el declarante no queria narrar de forma completa los hechos de los cuales tenia conocimiento, sin embargo, de la misma se puede rescatar lo que de bulto era una realidad, la existencia de grupos armados. Obsérvese también la declaracién de José Franklin Cardenas Roldan, quien conoci6é al sefor Emilio Escudero porque fueron vecinos en Necocli y tuvo una finca en la vereda La Escoba.

Dijo que durante los veinte anos que estuvo en ese punto proximo al Bobal y Bobal Carito el pueblo era suave, para las Changas si era grave como en Pueblo Nuevo y que no conocié ningun hecho de violencia cerca de Necocli, pero que en el ano 1990 cuando estaba en la Escoba fue objeto de extorsi6n (vacunas) por parte de integrantes del EPL.

Si la muerte del sefior Tejada ocurrid en el aho 1994 y las ventas censuradas en 1999, eso no significa que la violencia, el temor y la Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 63 zozobra finiquitaron en aquel aho y que por eso no es un acto generalizaco, coetaneo o concomitante, rio obstante esta demostrado que esas conductasilegales subsistieron en el tiempo, pues adviértase que para los afios 1994-1995 fue la llegada de la Casa Castafio a Necocli a disputar territorio con el EPL y que del ano 1996 al 2006 fue la consolidacidn de Necocli como punta de lanza del proyecto paramilitar de la Casa Castafio.

Asi, afirmar que la violencia estaba en otros lugares y no en la vereda Bobal Carito no tiene ldgice, en tanto que una estructura paramilitar de esa magnitud no solamente operaba a nivel local sino en toda la zona del Uraba Antioquefio, que en algunos sectoresla influencia fue mas fuerte que en otros es otra cosa, pero lo relevante fue el papel protagénico y violento que desempefharon, entonces desde esa perspective, las pruebas allegadas por la oposicién que dan cuenta que en la referida vereda no hubo violencia en concreto que afectara los solicitantes, sin embargo resulta inverosirnil cuando sefala que en los alrededoressi estuvo presente e irradié a toda esa region.

Por lo tanto, esta excepcidn no tiene vocacién de prosperidad. ii) La no configuracién de los efectos juridicos de la presuncién de despojo. Los opositores alegaron que en los eventosde ahora no setipifica ninguna de las presunciones contenidas en la ley cle victimas, toda vez que no es cierto que hubiese existido ausencia de ccnseritimiento en los negocios celebrados ya que jamas hubo la presuni:a situacién de violencia que motivara las ventas, la Unica razén que existid por parte del sefor Escudero Arboleda fue la compra de un automotor de servicio publico (bus escalera) y la de sefiora Tapias de Diaz la adquisicién de una finca de mayor producci6n o mejores ganancias; que tampoco es verdad que en la colindancia del predio hubiesen ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de los derechos hurnanos para la época en que presuntamente ocurrieron los despojos, menosla venta se efectud con personas extraditadas o extraditables por narcotrafico o delitos conexos.

Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 64 Al respecto se tiene que en el expediente no obra prueba alguna de que el sefior Rodrigo Alberto Vélez Diaz y su socio tengan antecedentes penales o condenasporlos delitos de narcotrafico®?; pero en cierto modo como viene de verse, si esta demostrado que en el Municipio de Necocli, en el corregimiento de Pueblo Nuevo y en las veredas de Bobal Carito, el Venado, Sevilla y otras colindantes, si estuvieron permeados porel fendmeno de la violencia y aunque los sefiores Andrés Emilio Escudero e Hilda Isabel Tapias de Diaz no fueron objeto de amenazas directas, si padecieron los efectos de la violencia generalizada en la regién al punto que decidieron vender por temoro la zozobra a que les sucediera algo.El mero hecho de escuchar que determinada persona fue descuartizada o asesinada por pertenecer a uno u otro bando o que se presentd una masacre o el transito de hombres armados o la muerte violenta de un vecino, ello genera terror, panico en la poblacién campesina y en la comunidad en general porque desconocian ese tipo de acciones, pues no estaban acostumbrados a esa clase de sucesos y llegar a afrontarlos conlleva intranquilidad e inseguridad capacesde alterar la razon.

Entonces aseverar que no fueel factor violencia el causante de las ventas sino otros de indole personales ignorar la versio6n de los reclamantes que goza de la presunci6én de veracidad y el contexto de violencia que influyo en la decisi6n de los campesinos. En el evento de Hilda Tapias expuso que la raz6n para salir no fueron problemas graves pero quesi se aburrid porque no podia tener animalitos, que José Nohava iba y la aconsejaba que vendiera porque don Rodrigo estaba comprando,el esposoy los hijos no querian trabajar, que le mandaron emisarios como el senor “Panina” para que vendiera, que a su esposo cada rato le decian que vendiera pero que ella no estaba dispuesta a vender, que don Rodrigo siempre mandaba a Lugo a decirle que él le compraba y que habia que aprovechar, que una vez hubo un robo de ganado porla guerrilla que fue recuperado por los paramilitares y lo dejaron en su parcela hasta queel Ejército selo llevo, que no tenian con que pagar toda la deudaal Incora de $2.600.000.00 y que ocurrian muertes sin saber por qué. 6? Folio 149.

C. 1. Exp. Principal. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 65 x En el episodio del sefior Emilio Andrés Escudero, si bien es cierto que él iba y regresaba todos los dias a su parcela, y que era de publico conocimiento el transito de grupos armados por esa zona, lo que lo motivo a suspender su rutina fue precisamente el temor de que le pasara algo, que fuera objeto de cualquier delito de aquellos irregulares.

Su esposa, Rosa Maria Correa de Escudero, manifest6 que en esas idas y venidas a su esposo lo podian confundir, pues unos y otros pasaban, que algunas veces podian salir otras no, que ella a pesar que no permanecia en la finca supo de la muerte de un vecine y que les mataron una bestia; que sus hijos también corrian peligro cuando iban a la finca, que vendieron porque su esposo se quedo solo, los muchachosse habian ido porque tenian miedo, no tenia quien le ayudara, todo el mundo habia vendido, que él decia (esposo) vamosa tener que vender, nadie quiere trabajar, vender por lo que sea porque estoy solo, que con la plata quele dieron compro un carrito destartalado, después lo vendié y le quedaron cinco millones de pesos luego de pagartoclas las deudas, que su esposo no fue obligado a vender, pero que mataban gente y no se sabia por qué, a unos les decian que se fueran y a otros no le daban esa oportunidad.

Notese que los motivos de las ventas algunos son mas benignos o llevaderos que otros, pero el mas relevante y en el que mayor enfatizan es el de la violencia, pues al fin de cuentas la ausencia de los hijos es connatural al transito normal de la vida, pero quedarse solo en un lugar donde todos los vecinos vendieron y no habia personal para trabajar sumadoal miedo y la zozobra que pasara algo porqueporalli transitaban los grupos armados, es cosa aparte y causa suficiente para optar por vender y ccmpraren otro lugar o convertirse en <ransportador comounica opcidn de huir para salvaguardas sus derechos.

Ahora, el hecho de haber compradotierras en otro lugar o adquirir un bus escalera son actos posteriores a las ventas y a la violencia padecida y era ldgico que alcanzaran esos objetivos que tenian como alternativa porque de lo contrario hubiera sido peor, pasar a formar parte de los altos indices de desempleo y los cinturones de pobreza, pues su condicién se hubiera Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 66 agravado al vender y no invertir en otra cosa para quedarse sin hacer nada. El apego a la tierra los llevé6 a quedarse en la zona, uno como trasportista y el otro de agricultor para no perder del todo el arraigo. Asi, el contexto de violencia regional, las declaraciones de los reclamantes historiadas en esta providencia que gozan de la presuncién de veracidad en aplicacioén del principio de buena fe y que no han sido desvirtuadas por medio legal alguno, conducen a la conclusiédn que las victimas vendieron sus fincas por temor a permanecer en ellas y como una forma de salvaguardarsusvidas y la de sus familias de la violencia que azotaba la regidn.

Una persona no prescinde tan facilmente de aquello que le da el sustento econédmico asi sea poco 0 compra menostierras de la que vendidéd o que vende para adquirir un carro que lleva implicito un potencial riesgo, a no ser que se encuentre compelido por situaciones que sobrepasen su voluntad, pues nadie vende para empeorar su situacidn. Se advierte entonces que existid conexidn directa entre la violencia generalizada y las ventas realizadas por los reclamantes que condujeron al despojo de sus tierras, pues en los negocios celebrados bajo tal ambiente estuvo ausente el consentimiento libre de los enajenantes.

Y aunque la defensa estima que los reclamantes no fueron objeto de amenazas0 intimidaciones para que vendieran, esta Sala ha indicado que no se requiere de una amenaza directa sobre la persona para que entre en miedo o panico, ya que cuandoexiste la posibilidad de elegir en medio del conflicto, lo racional es adoptar un comportamiento debido para proteger la vida.

Lo légico, frente a una situacién como la aqui narrada, es que el sujeto busque la manera de escabullirse del peligro, incluso a costa de prescindir de un bien juridico tan importante para un campesino comolo es su tierra y los derechos sobreella. Esta Sala en un caso de perfiles similares al presente donde se invoco como causa de la venta el miedo y la zozobra expresd: “La ausencia de consentimiento puede derivarse de circunstancias abruptamente evidentes como el hecho de una masacre en la poblacion en la que se esta viviendo, el asesinato de un allegado, amenazas verbales o por hechos més sutiles como la simple presencia de Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 67 alguno de los grupos alzados en armas (intimidaci6), la iniciacién de reclutamiento de jévenes de la regién por la cual se podria ver afectado algun miembro dela familia en caso de no desplazarse, o el simple clima de temor generalizado que se vive en la region. Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia sostuvo que: “En la vida de relacién se observan casos en que un negocio se celebra por temor, estando intimidado su autor, sin que la amenaza provenga de otra persona, sino de un grupo social, de sucesos de la naturaleza, de circunstancias especiales del individuo.

Entonces tampoco hay espontaneidaden /a cleclaraci6n; alli el sujeto fue determinado por insuperable coaccion extrafia y su situacién es tan protegible como la dei presionado por un hombre”.”° “Esa intimidacion, puede ser dificil de probar, ya que muchas veces no hay mas testigo que quien vive la tensidn de la amenaza y usualmente, las causas de un desplazamiento no se pueder. concretar en un hecho puntual, sino que son el resultado de numerosos detalles que van Illenando de temora las victimas.

No es facil dejar el producto del trabajo de toda una vida, las raices culturales y los vinculos familiares, pero frente al inminente peligro de ser privados de la vida, la sumatoria de la situacién de violencia generalizada y los hechos que han vulnerado o pretendic'o vulnerar la vida y bienes de la persona desplazada hacen que la necesidad de huir y dejarlo todo sea una opcion valida, o acudir a negociaciones que, a pesar de no ser voluntarias 0 deseadas, algun beneficio pueden reportar, pues el miedo continua y las necesidades se acentuan”.”* En conclusion, estan dadas las condiciones facticas contenidas en el numeral “2”, articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 para la tipificacién de las presunciones de orden legal, toda vez que esta probado el contexto de violencia generalizado en la zona de ubicacién de los predios reclamados, las violaciones graves a los derechos humanos para la @poca en que ocurrid el despojo y la venta masiva de tierras a pocas personas que aprovecharonla situacién violenta para alterar significativamente el uso de la tierra de monocultivos de auto sostenimiento por ganaderia extensiva, de modo que este medio defensivo tampoco esta llamado a prosperar. iii) La legalidad de la adjudicaci6n por parte del Incora. 70 Sala de Casécion Civil, mayo tres (3) de 1984, Gaceta Judicial No. 2415, pag.174). 71 Sentencia de 19 de febrero de 2018, Radicado: 23001 31 21 001 2015 00006 01.

Sala Civil especializada en restitucion de tierras, Tribunal Superior ds Antioquia. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01 / 2014-0721. Pagina 68 Aduce el opositor que la adjudicacién que le hizo el Incora del predio El Vergel o Los Guayabales si cumple con los requisitos legales, acaecid el 30 de diciembre de 2002 y después fue que adquirido otros predios.

Las limitaciones mas importantes que establece el articulo 65 y siguientes de la ley 160 de 1994 para adjudicar baldios a persona naturales o juridicas son: (i) el terreno que se adjudica no puede ser mayor a una UAF; (ii) debe demostrarse la explotacién de mas de dos terceras partes del predio y con la aptitud especifica senalada en la ley;

(iii) tiene que haber sido ocupado por mas de 5 afios; (iv) el adjudicatario no puede contar con un patrimonio neto o superior a mil salarios minimos mensuales legales; (v) no se puedentitular predios baldios a personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional.

Y esa misma ley permite a los campesinos venderlos luego, pero prohibe que cualquier persona acumule mas de una UAFen antiguos baldios. Del contraste de los anteriores presupuestosy las calidades del opositor, de entrada se observa la ausencia de al menos dos de esos requisitos, pues el no es un de campesino de escasos recursos economicosse trata de un médico veterinario y propietario de otros predios.

Ndtese que el inmueble de FMI 034-60534 lo adquirié con la escritura publica N° 00891 del 11 de octubre de 199772 mientras que la adjudicacién de la finca “Los Guayabales o El Vergel” ocurriéd el 30 de diciembre de 2002 cuando ya era propietario de aquel bien. Y no puede hablarse de una confianza legitima porque el acto respecto del cual se predica adjudicatario no goza de la legalidad necesaria ya que el mismo se esta declarando nulo en esta providencia porque con él se consolidé el despojo de la familia Escudero- Correa, y ademas, era necesario preservar de manera perentoria el interés publico y los derechos del campesino. En palabras sencillas, no puede predicarse la legalidad de una decision de la administracidn cuando con ésta se legalizé una situaci6én juridica 72 Folio 107.

C.1. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 69 44 contraria a los derechos de la victima, por eso se presume quetal acto es nulo y no puede ser abrevadero de derechos contaminados con ilicitudes. iv) Mala fe y temeridad delossolicitantes. Los convocados también alegan que los reclamantes accionan de mala fe porque no solo pretenden un beneficio ecordomico injustificado sino ademas engafiar a la propia administracion de justicia y de contera causar perjuicios a las personas de los opositores que indudablemente ya aparecen reflejados.

La temeridad y la mala fe son dos expresiores estrechamente vinculadas, porque suelen unirse indisolublemente una a otra como forma de deslealtad srocesal. Son, entonces, dos conceptos diferentes, con cierta similitud, que a veces presenta dificultades de distincién, como lo demuestran algunas resoluciones judiciales y la doctrina, que las utilizan alternativamente comosi tuvieren el mismo concepto.

El perfil diferenciador de ambas expresiones atiende a razones de extension e intensidad, porque proviene de atribuir a la temeridad un sentido mas genérico y amplio que a |a maila fe. La temeridad supone un comportamiento que se separa de la interpretacién ordinaria de la norma juridica, derivado de la formulacién de pretensiones carentes de fundamento que estan condenadasa la desestimaci6n.

La mala fe tiene un sentido mas restringido, porque precisa de un componente malicioso que noconcurre en la temeridad. Supone un comportamiento deliberado en la formulacién de pretensiores juridicas, que a sabiendas se aparta de la exigible acomodacién a la normativa juridica de la institucidn de que se trate. La mala fe exige una intencionalidad manifiesta de incumplir la norma con peticiones que no se corresponden con las que se derivan del derecho ejercitado.

Podria decirse que la temeridad asemeja una actitud culposa, mientras que la mala fe, precisa de un notable componente doloso. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 70 La Sala estima que en el sub examine no puede inferirse que los reclamantes obraron de mala fe al acudir a la presente accién de restitucién, porque en primer lugar en las pretensiones invocadas no se avizora ninguna intencién dolosa ai margen de la ley, las mismas se ajustan a los preceptos contenidos en la Ley 1448 de 2011 cuyo objeto principal es la proteccién del derecho fundamentala la restitucién de las tierras cuando ha ocurrido un desplazamiento y el consecuente abandono oO un despojo a consecuencia del conflicto armado interno. Aqui acontecié que los demandantes por efectos del contexto de violencia en la regién dondetenian sus propiedades se vieron obligados a vender sus terrufos, por eso estan legitimados para demandar, tampoco se colige que en las negociaciones de los predios hubiere mediado engafio o la intencién de defraudar, sino mas bien la necesidad de transferir como una opcidén de salvaguardarsus vidas y la de sus familias.

Y las pruebas testimoniales que recibié el Juez instructor a peticién de los opositores no alcanzaron a demostrar que la formulacién de la presente gestion restitutoria obedeciéd a un acto fraudulento o torticero con elfin de obtener un provecho no contempladoen la ley. Los testigos: José de Jesus Nohava Sucerquia, Luis Simdén Tejada, José Franklin Cardenas Roldan, Agustin de Jesus Arroyave Restrepo y Lugo Celis Cruz’? dan cuenta que los reclamantes no fueron objeto de amenaza pero no exponen las razones de esa afirmacién; que ellos voluntariamente ofrecieron sus tierras al sefior Rodrigo Alberto Vélez, sin embargo, ignoran que ese ofrecimiento obedecié entre otros motivos al contexto de violencia que se vivid en la regidn y aunque para la época de la celebracién de los negocios, comolo afirmaron esos declarantes, la zona estaba calmada si hubo un aprovechamiento de los efectos de esa violencia para comprar a varios parceleros que estaban atemorizados por la presencia de grupos armados y violaciones graves a los Derechos Humanosen la zona de Necocli, Pueblo Nuevo y veredas vecinas. 73 Folio 779.

Tomo 7. CD: Quinto Archivo. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 71 40° Los declarantes también relatan la conducta y cualidades personales del sefior Vélez Diez, pero en verdad nada expusieron respecto de la forma cémo los propietarios asaltaron la buena fe del comprador o su intencion maliciosa al momento de celebrar los negocios, por el contrario dan cuenta timidamente de los hechos de violencia ocurridos en la regién de ubicacion de los predios que generdé muertes y desplazamientos pero no que se engafd al adquirente, pues éste como visitador del Fondo Ganadero de Antioquia sabia mas que nadie de las condiciones que se vivian en la zona del Uraba Antioquefio y aunque no fuera una persona avezada er la cornpra y venta de inmuebles si conocia de antemano los aconteceres del lugar; entonces son exiguos los elementos probatorios que allegé el opositor para acreditar la mala fe de aquellos, es decir, no cumplid con la carga de probar que los accionantes demandaron conla finalidad de defraudar a la administracién de justicia y a los opositores, es decir, se advierte la legalidad de lo reclamado.

En palabras de la Corte Constitucional: “la actuacidn procesal desplegada no tiene una ‘actitud torticera’, no ‘delata un propésito desleal de obtener la satisfaccidn del interés individual a toda costa’, tampoco es ‘un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia”*, por eso, esta Sala en ejercicio del principio de autonoriia judicial estima que no hay lugar a declarar probado este medio defensivo, en tanto que las decisiones judiciales no pueden estar soportadas en especulaciones y vaguedades sino en hechos ciertos, concretos y debidamente probadosal interior del proceso por los medios legales que exige la ley procesal. v) La buena fe exenta de culpa invocada porel opositor.

En punto dela buena exenta de culpa la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016 sento las siguientes conclusiones interpretativas: (i) /a distincidn er:tre opositores y segundos ocupantes es relevante para comprender adecuadamente el problema juridico planteaco en la demanda. La primera expresion liace referencia a una categoria procesal incorporadaa la ley de restitucién de victimas y restitucién de tierras.

E] segundo concepto se 74T-655 de 2008. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01 / 2014-0721. Pagina 72 refiere a una poblacién que debe ser tenida en cuenta al momento de establecer politicas, normas y programas de restitucidn de tierra en escenarios de transicidn, como presupuesto para el éxito y la estabilidad de las medidas, y para la seguridad en los derechos de las victimas restituidas, especialmente, en lo que tiene que ver con /a tenencia de Ia tierra, la vivienda y el patrimonio.

(ii) La buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de victimas y restitucion de tierras es un estandar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relacion (juridica o material) con el predio objeto de restituci6n. La carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses juridicos.

Cuando se habla de una persona vulnerable, entonces, debe tomarse en cuenta si se hace referencia al momento de la ocupacién o al momento en que se desarrolla el proceso. (iii) La consecuencia juridica que establece la ley de tierras en relacién con la buena fe exenta de culpa es la posibilidad de acceder, 0 no, a la compensacién econémica.

La ley no hacereferencia, es decir, no prohibe ni ordena, la aplicacidn de otras medidas para la poblaci6n vulnerable, en el marco del proceso. Y afiadiéd que “la aplicacién y la interpretacién de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de victimas y restituci6n de tierras en los articulos demandados se circunscribe a la acreditacién de aquellos actos que el tercero pretenda hacervaler en relacié6n con la tenencia, la posesion, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitucién. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de cardcter dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenes judiciales o actos administrativos.

La comprobacion de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una ‘compensacié6n, como lo dispone la Ley 1448 de 2011”. (Destacado nuestro) En auto 373 de 2016 la misma Corporacidn dijo: “/as presunciones definidas en la Ley de Victimas exige a los opositores desvirtuar que las actuaciones y transacciones juridicas, en virtud de las cuales adquirieron los bienes sobre los cuales defienden su propiedad, posesiédn u ocupacién, no hicieron parte ni tuvieron que ver con los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado.

Bajo una perspectiva subjetiva, esto quiere decir que tales presunciones les exigen a los opositores desvirtuar que no fueron victimarios ni participes de la cadena de despojo y abandono. Expediente radicacioén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 73 aon De ahi la gran actividad procesal que se les exige en términos generales, no solo para acreditarla titularidad legitima del predio, sino también para, en caso de perder e.) el juicio, probar que obraron con buena fe exenta de culpa para asi poder optar por una compensacion.” Para asi concluir trajo como apoyo lo sefialado en la exposicion de motivos del proyecto de Ley 107 de 2010 de la Camara donde en el capitulo “Restitucién de Tierras se consigno: "en este capitulo[restitucién de tierras], se desarrollan politicas que permitan romper con la cadena de testaferrato que se apoderdé de los predios de campesinos desplazados y restituirles ia tierra despojada ( ) el despojo no fue al azar, ni enfrento a ciudadanos con iguales recursos de poder, sino que fue la aplicacién de estrategias deliberadas de grupos armacios predatorios, en regiones determinadas, donde ejercieron el control del territorio durante casi dos décadas y colapsaror! masivamente los derechosdelas victimas( ) Aun mas, los grupos armados capturaron el control de autoridaaes locales e instancias administrativas que contribuyeron a legalizar despojos de tierras ( ) la verdadera causa generalizada del despojo fue la aplicacién organizada de la fuerza para desplazar a la poblacién por parte de la fuerza insurgente y quedarse consecuentemente con sus tierras”.

Gaceta del Congreso N° 865 del 4/11/2010. “Retomando e/ tema de los terceros de buena fe, se entra en la duda de que siendo vox populi que en esas regiones habia ocurrido desplazamientos y despojos a mano armada, la buena fe realmente exista por lo que no pueden prevalecer sus titulos sobre la restitucidn de los derechos perdidos por violencia ( ) Es muy dificil presumir buena fe en las circunstancias predominantes en las regiones de desplazamiento.

Resulta contrario al principio de buena fe comprartierras muy baratas a una poblacién que huye bajo el impacto del terror, o a sus usurpadores”. Gaceta de! Congreso N° 865 del 4/11/2010.”” (Destacado en negrilla ajeno al original) De acuerdo con los anteriores precedentes y otros mas emitidos porla Corte Constitucional”, la Sala debe examinar a qué medidas adicionales Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 74 a las exigidas -por la buena fe simple- acudieron los sehores Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo al momento de adquirir los bienes objeto de la presente accion restitutoria para tener certeza de que los negocios que estaban celebrando no estuvieran permeados de ilicitud y que verdaderamente conduzcan a demostrar la buena fe exenta de culpa que hoy imploran, atendiendo a que quienes vendian habian sido objeto del clima de la violencia en el sector de ubicacién de estos y dejar desvirtuado que se aprovecharonde esa circunstancia. Revisado el expediente, de entrada, no se observa ninguna actividad en ese sentido, pues revisados los escritos contentivos de las oposiciones’® no se menciona que labores se realizaron en ese tdpico, y escuchadoslos interrogatorios de parte que absolvieron los sehores Rodrigo Alberto Vélez Diaz y Horacio Hincapié Vallejo se puede llegar a la misma conclusion anterior.

El primero manifestdé que frente al predio Villa Hilda no pidid los titulos solo reviso el folio y el registro catastral, que él estaba confiado que con el transcurso del tiempo el Incora se lo adjudicaria porque la vendedora habia renunciado a su derecho; que el senor Emilio le dijo que tenia la posesién de la tierra hacia mucho tiempo y que no ostentaba escrituras, que él lo que habia escuchado era que después de unos afios de posesién se podia solicitar la titulaci6n.

De esos dichos, se puede inferir que no se observd el cuidado que un estandar de razonabilidad exige a las personas con un conocimiento medio en actividades ordinarias al comprar las parcelas, dejando de lado que el clima de violencia vivido en la regién traia aparejada una notificacion implicita de que quien decidia venderlo podia estar haciendo movido por esa circunstancia, no se indagé a profundidad sobre los verdaderos antecedentes de los predios, cOmo y cuando los adquirieron sus vendedores, no bastaba con ir al INCORA y averiguar por las deudas sino mas que ello indagar si se reunian las condiciones para transferir los derechos.

Entonces, fueron exiguas las gestiones encaminadas por los convocados tendientes a determinar con certeza los antecedentes de los 75 Corte Constitucional, C-740 de 2003 (MP. Jaime CordobaTriviho) reiterada en la C-795 de 2015 (MP. Jorge Ivan Palacio Palacio}, C-812 de 2012. 76 Folio 89-100. C.1 y 99-115. C.2. Expediente radicaci6n: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 75 bienes a comprar. Revisar el certificado de tradicion de uno de los inmuebles para verificar la titularidad o indagar porlos titulos del otro no era suficiente, se requeria verificar que los motivos de las ventas no obedecieran a circunstancias anormales, como el temor generado porel factor violencia en la zona, para tener seguridad de que los mismos no fueran tildeidos de vicio alguno; pero es mas, en tratandose de venta de bienes inmuebles se aventurdé a realizar contratos que no cumplen las solemnidades de ley para trasferir el dominio como lo exigia y lo exige hoy el ordenamiento juridico, mas precisamente el articulo 1857 del Cédigo Civil.

En conclusi6én, lo que los contradictores Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo debieron probar no era el cuidado ordinario o normal que se utiliza en el giro de los negocios sino la suma diligencia en Su negociér, un comportamiento encarninado a agotar todo medio necesario e indispensable para comprobar y tener plena certeza que la negociacién que celebraban no seria calificada de ineficaz en virtud del contexto de violencia que padecié la zona de ubicaci6n de los bienes; en ausencia de prueba idénea y eficaz en ese sentido no puede accederse a compensacién alguna, pues se reitera, no bastaba con negociar con los verdaderos duefios sino verificar cual fue la causa que motivo el abandono de las tierras, que no estuviereé empafada porirregularidad alguna, pues la buena fe exenta de culpa exige un actuar masalla de toda duda, como viene de verse.

Las enajenaciones masivas de tierras, los exiguos precios, el estado de conservacion de los inmuebles (enmontados), la ausencia de cultivos y pastoreo d2 animales eran indicios a tener en cuenta al momento de comprar. Las transferencias obedecieron a que en esa zona hubo presencia cle los grupos ilegales que causaron miedo y terror, situaci6n que fue aprovechada por terceros para acquirir predios, y el hecho de que hoy, diecisiete afios después vengan a reciamar, como se pretende afirmar, no. significa que el derecho caclucéd o que hubo un aprovechamiento de la ley, porque para la época de 1999 ni siquiera se habia expedido la Ley 1448 de 2011, porque si bien, conforme lo Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 76 dispuesto en el Articulo 58 de la Carta Politica, la propiedad y los derechos adquiridos deben ser protegidos, son los que se han adquirido en un ambiente de normalidad negocial y no en aquellos contextos donde la normalidad ha sido alterada porel factor violencia; de ahi que se predique que solo los actos realizados bajo la proteccion de la ley vigente merecen proteccién y por el contrario sanciona los que se salgan de ese margen como es los que se hacen en un clima donde el temor vicia el consentimiento de las personas, temor que no siempre exige que lo haya generado el comprador para que el contrato salga afectado sino que puede provenir de terceros ajenos a la negociacidn, ello sin dejar de lado que referente al derecho de propiedad o dominio, en tratandose de bienes inmuebles, el ordenamiento juridico para el ao 1997 y en la actualidad exige el justo titulo debidamente inscrito, conocido comoel sistema de trasmisién de la propiedad bajo la teoria del titulo y modo dondeel primero debe ser justo titulo’’”, es decir el otorgado porel real propietario del bien que se trasfiere y donde el segundo consiste en la tradicién que solo se entiende consolidada mediante la inscripcion del titulo en el correspondiente registro de instrumentos publicos.

De otro lado, los hechos denunciados estan dentro del término de vigencia de la ley y tienen amparo en las normas de derechointernacional que consagran la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar o reclamar los dafios originados en hechos que afecten derechos humanos. De esa manera, las reclamaciones son viables porque cumplen esas exigencias, por lo tanto, resulta especulativo manifestar que los reclamantes tenian el propdsito de defraudar a terceros al momento de las ventas de sus parcelas y que las reclamaciones son a destiempo cuando precisamente la ley de victimas que contempla dicha accion se expidid para conjurar esa_ sistemdatica actividad delictiva de desplazamiento y despojo.

Para finalizar, los opositores en los alegatos de conclusién plantearon la existencia de cinco (5) circunstancias o interrogantes que merecen 77 Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 77 nov respuesta por parte de esta Sala asi: a) que efectivamente en la regién de ubicacién de la vereda Bobal Carito hubo hechos violentos que no solo conllevaror: a los reclamantes sino a otros 2arceleros a tomarla decisi6n de vender sus parcelas, pues la presencia de grupos armados antes y después de los negocios juridicos cred miedo y zozobra.

La prueba documental y testimonial llevaron a concluir que los solicitantes si tienen la calidad ce victimas del conflicto armado,. b) En la vereda Bobal Carito si bien no hubo asentamientos de grupos armados,si transitaban por ese lugar como estrategia para ejercer control sobre la poblacién, bien porla guerrilla ora por los paramilitares; advié-tase que la muerte de Luis Simon Tejada tildado como informante de la guerrilla, exterioriza que aunque no habia bases militares a través de esa figura llamada por los campesinos “moscas” si controlaban la zona sir necesidad de establecer una base riliciana; c) las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron al desplazamiento de los reclamantes no fue otra que el factor violencia, cbsérvese que el informe de la Defensoria del Pueblo’® traido por quienes se oponen a la restituci6n indica que para los anos 1997- 1999 en esa zona se present6é un solo hecho de violencia, pero a renglén seguido aclaré que segun el RUV “reporta para el conjunto del municipio, durante el mismo lapso, 5657 victimas de los siguientes hechos: enfrentamientos, hostigamientos, amenazas, desaparicion forzada, desplazamiento forzado (5.542), hornicidios, pérdida de bienes muebles o inmuebles, secuestro, vinculacién de nifios y nifias adolescentes a actividades con grupos armados”, entonces no es dable afirmar que: no hubo desplazamientos en la zona cuando fue ese el mayor delito que se registré en los datos suministrados por las autoridades; por lo tanto, bajo ese escenario, atreverse a estimar que las ventas fueron libres de todo apremio cuando la violencia estaba alrededores de los reclamantes carece de sentido y es ir en contravia de la ley de victimas; d) si los reclamantes o sus familias no fugron objeto de alguna accion intimidatoria, amenazas, atentados, presiones o cualquier actividad de grupos al margende la ley, no pueden demandar.

Si bien es cierto quela violencia no tocd a la puerta de los petentes porque no recibieron 78 Folio 220. C,2. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01 / 2014-0721. Pagina 78 agresion fisica 0 amenaza directa, si fueron objeto de agresiones psicolégicas por el devenir de grupos armados que fueron suficientes para que adoptaran la decisién de salir del lugar como una forma de ganar tranquilidad en sus vidas.

En el caso del senor Escudero sus hijos se marcharon por temor a que les pasara algo o ser reclutados. En el caso de la sefiora Tapias, es la misma situaciOn (temor), pues ya le habian dejado en su finca un ganado quese robo la guerrilla, recuperado por los paramilitares y entregado al Ejército y tener como vecino a un paramilitar. Sera que esas situaciones no crean zozobra e inestabilidad emocional y aunque no hay prueba de que Arnulfo Correa perteneciera 0 no a esa faccidn, lo cierto es que para ese momento el sentir era ese y por supuesto la prevencién que tenian los parceleros; e) Si los opositores, Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié para la €poca del presunto desplazamiento de los solicitantes hacian o no parte de grupos armados al margen de la ley y en tal calidad obtuvieron las ventas de los lotes reclamados.

La prueba documental allegada, en especial, las certificaciones de la Fiscalia General de la Nacién’? da cuentan que respecto de los referidos sefiores no obra registro alguno de antecedentes penales o contravenciones; sin embargo, la calidad con la que obtuvieron las ventas fue, aprovechdndose del factor violencia generalizada en la zona de ubicacidn de los predios, tal y como qued6 analizado en parrafos precedentes en que se desarrolld el tema y el de las presunciones; f) que las razones que llevaron a los demandantes para venderlas parcelas, no fueron precisamente las invocadasporla defensa de que el sefior Andrés Emilio Escudero estaba solo y tenia el anhelo de comprar un vehiculo y en el caso de la sefiora Hilda, de comprar otras tierras mas productivas.

Al punto debe reiterarse lo ya dicho, que la intencién de ellos no era precisamente vender, sino salir de ese lugar como una forma de preservar la vida y la de sus familias, pues carece de ldgica que una persona venda sus tierras para comprar un automotor cuando el riesgo es mayory la capitalizacién es menor, 0 vender 35 hectaéreas para comprar 3 42 asi fuera mas productiva, pues un fendmenocotidiano y repetido socialmente es que a mas area de terreno mayorla posibilidad de conservar diversos 79 Folio 149.

C.1. y Folio 221. C. 2. Expediente radicacién: 05045-31 21-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 79 cultivos, gaéinaderia y por ende mayoringreso. [Il dicho de que el esposo y los hijos no querian trabajar, es solo eso, pues esta acreditado con los testimonios que el hombre Diaz, como lo conccian en la zona, tenia la actividad de aserrador con la que sostenia a su familia y los hijos, por lo tanto, no era la falta de ingresos lo que motivé la salida, sino quealli no estaban seguros clados los hechosdeviolencia que sucedian en cercanias de su predio.

En los anteriores términos se responden las valoraciones propuestas porla parte opositora, las que por ende no tendran acogida. 4.5.2. Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.La Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Aut6nomo de Remanentes (PAR) de la Caja Agraria en liquidaci6n expresd que la hipoteca que da cuenta el FMI N° 034-30720 constituida por José Adolfo Sanchez Sierra con la escritura publica N° 435 del 6 de junio de 1979 de la Notaria de Turbo, no respalda ni avala créciito alguno otorgado por la extinta Caja de Crédito Agrario, por ende, ellos no son titulares de ningun derecho.

Bajo esa Optica, el mandato a proferir por la Sala es la cancelacidr: de la anotacién de-ese gravamen en atencidn a queelliteral “n” del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 confirid facultad expresaal juez de restituci6n para “cancelar la inscripcién de cualquier derecho real que tenga un tercero sobre el inmueble objeto de restitucién en virtud de cualquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas y tributarias contraidas, de conformidad con lo debatido en el proceso”.

Lo anterior no sdlo en aplicaciédn de la norma en cita sina del principio de reparacion integral consistente en que a las victimas del conflicto armado se les debe reparar por el dafio sufrido a causa de la violencia, reparacién que tiene que estar acompafiada del desmonte de cualquier afectacién y aunque en el presente caso no hay obligacién pendiente por recaudar si se debe ordenar cancelar la anotacién 4 de la susodicha matricula. 4.5.3.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos. Este organismo se opuso frente a la medida cautelar decretaca por el Juez, de suspender de todo tramite administrativo relacionaclo con el predio El Vergel, porque podria generar perjuicios al sector ce minas y energia, por ende Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 80 a la Nacién. Por eso solicita su revaluaci6n o disponer una menos gravosa. 4.5.4.

La Agencia Nacional Minera. Expreso que el predio El Vergel soporta un titulo minero vigente ICQ-08000176X de explotacién minera para carbon térmico el cual esta suspendido por orden del juez que instruyo la causa y pide su reactivacion. Frente a los reparos de esos dos organismos debe considerarse que uno de los objetivos del proceso de restituci6n es la entrega de los predios libres de cualquier afectacién, pues asi lo pregona el literal “m” del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Dicha norma prevé quela sentencia debera referirse a “/a declaracién de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones juridicas particulares y concretas, debatidas en el proceso, si existiera mérito para ello, de conformidad con lo establecido en esta ley, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamientode los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo” (Lo destacado es nuestro).

Ello tiene razonsi se tiene en cuenta que de conformidadconelarticulo 28 numeral8 de la ley 1448 de 2011, las victimas tienen “Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de Ia politica de seguridad nacional.” Donde tendran derecho a que el Estado les garantice el goce efectivo de los derechos, a través del disefio de esquemas especiales de acompafamiento, dentro de los que se cuenta la dotacién de viviendasy el establecimiento de proyectos productivos que tienen en su conjunto, comofin, garantizar a su vez el derecho a una vivienda digna y generar un ingreso minimo vital como mecanismo para generar una estabilidad socioecondémica y ayudara la seguridad alimentaria, propdsito que no podria cumplirse si el suelo del predio es arrasado para acceder al subsuelo a donde se deban extraer minerales o hidrocarburos con el consecuente menoscaboal interés social de la actuacion estatal.

De otra parte, el derecho colectivo a un medio ambiente sano,libre de cualquier tipo de deterioro, es una garantia instituida en el Articulo 2° de la Carta Politica, pues para nadie es un secreto los efectos negativos Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 81 que para para los recursos renovables,la fauna y la flora se generan de la explotacién minera y de hidrocarburos donde la ecuacién costo beneficio puede llevarnos a concluir que prima la conservacion del medio amtiente, las fuentes de agua, los recursos faunicos y la flora ante las exiguas regalias que puedan dejar las extracciones de estos © recursos, mas aunen estas épocas donde ya se difunde que importantes poblaciones del planeta, como Ciudad del Cabo en Sudafrica, proximamente quedaradn sin agua,®° con las graves consecuencias sociales y de salud que ello apareja, al punto que ni aun sometiendo a trueque el oro por agua seria suficiente para hacernos al preciado liquido, y donde es de publico conocimientc las costosas tareas que han emprendido algunos Estados a través de programas espaciales que buscan vida fuera de la tierra, dentro de cuyos cientificos se puede contar al acreditado fisico Stephen Hawking quien hizo sombrios pronodsticos sobre el futuro de la humanidad, profetizando en la BBC que al hombre le quedan como maximo cien afios de vida en la tierra porque masalla de esa época no seria viable habitarla por problemas irresolubles surgidos del cambio climatico®!, el cual es acelerado principalmente por la explotacién de hidrocarburos, ante lo cual se sugiere la necesidad de un cambio de comportamiento urgente y dramatico para salvar al mundo de un desastre ecoldgico®.

Asi las cosas, en el capitulo “afectaciones a los predios” se resolvera sobre los pedimentos formulados por aquellas agencias. Ai tenor de lo antes considerado quedan asi decididas las excepciones formuladas por cada uno de los apositores quienes al no lograr demostrar la buena fe exenta de culpa en a adquisici6n de los predios 8° http: //www.dinero.com/edicion-impresa/mundo/articu o/coloribia-se-quedaria-sin-aqgua-como-en-ciudad- 51 www.dw.com/.2s/podr%25C3%25ADa-el-hombre-vivir-fuera -ce-la-tierra/a- 38822746+&cd= 3&hl=es&ct=cink&gl=co 82 Palabras del economista Jeffrey Sachs durante la sesién inaugural del Pacto Global! para el Medio Ambiente, afio 2:18, citado en: http://sostenibilidad.semana.con/impzcto/articulo/pacto-global-para-el- Expediente radicacié6n: 05045-3121-001-2014-00656-01 / 2014-0721.

Pagina 82 solicitados en restituci6n no les puede salir avante su pretensién compensatoria. 4.6. La calidad de segundos ocupantesde los opositores La Corte Constitucional frente a este tema ha sefhalado que: “Los segundos ocupantes como fenédmenosocial y procesal no esta contemplado expresamente por la Ley 1448 de 2011. De ahila importancia de generar politicas y soluciones Judiciales para garantizarles sus derechos constitucionales y la restitucién efectiva.

Es una obligacién constitucional y reglamentaria del juez de restitucion analizar la situacién de los segundos ocupantes, a partir de un estandar probatorio diferenciado, y brindar respuestas de fondo a su situacion, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales asi como el derecho a la restituci6n de las victimas y no reproducir las problematicas rurales”.® Conforme al anterior precedente y siguiendo los parametros sefalados en la sentencia C-330 de 2016, procede la Sala a pronunciarse si los opositores poseen la calidad 0 no de segundos ocupantes, y aunque ellos no lo invocaron expresamente como medio de defensa si es obligacién de esta judicatura o del operador juridico pronunciarse frente a este fendmeno. La situacién de los sefiores Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo (opositores) no puede elevarse a la referida categoria de segundos ocupantes por no haberlugar a que en su favorseflexibilice el estandar probatorio de buena fe exenta de culpa, por las siguientes razones: i) los inmuebles que adquirieron no fueron para su propia subsistencia sino como una actividad alterna a sus profesiones y con fines de ensanchar sus extensiones tierras, pues tuvieron los recursos econdmicos suficientes para comprarlos y concentrar propiedades en contravia de las previsiones de la ley 160 de 1994; ii) carecen de la condici6n de vulnerabilidad, pues no se trata de sujetos de especial protecci6én o que tengan la calidad de victimas para beneficiarse de la prerrogativa en 83 Sentencia T-315 de 2016.

Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 83 estudio; iii) aunque no tuvieron una relacién directa con el contexto de violencia en la zona de ubicacién de los predios, si hubo un aprovechamiento de esa condicién; iv) no estan comprometidos los derechos fundamentales de Jos susodichos ciudadanos, puesla profesion que ejerce1 de médico veterinario y zoctecnista, respectivamente, les garantiza su minimovital y de los bienes restituidos no esta probado que deriven su sustento y el de sus familias; y, v) menos esta demostrado un estado de urgencia y necesidad que amerite la adopcién de medidas para la proteccidn de sus prerrogativas conszitucionales, es decir, no se encuentran en inminente peligro que amerite la intervencion extraordineria del juez de restitucidn quien también esta obligado a protegerlas garantias fundamentales de esta clase de sujetos procesales cuandola situacion menoscaba sus derechos. 4.7.

Proteccion del derecho. Con apoyo en todolo expuesto, la Sala reconocera y protegera el derecho fundamental a la restitucidn de tierras invocado por los siguientes reclamantes: i) Rosa Maria Correa de Escudero identificada con cédula de ciudadania numero 21.858.550 expedida en Liborina - Antioquia quien acudid en condicién de conyuge de Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) y de su nucieo familiar que en este tramite estuvo representado por y del grupo familiar compuesto por: Omarde Jestis Escudero Correa (C.C. 15.300.675), Fabian Emilson Escudero Correa (C.C. 8.425.759), Liberney Escudero Correa (C.C. 8.188.965), Alba Rocio Escudero Correa (C.C. 39.299.287), Elsy Soe Escudero de Arbelaez (C.C. 21.998.909), Astrid Elena Escudero Correa (C.C. 42.894.872) y Jairo Ivan Escudero Correa (C.C. 8.426.268) y ii) de Hilda Isabel Tapias de Diaz identificada con cédula de ciudadania nurnero 22.164.260), de su esposo Néstor Diaz Noriega identificade con cédula de ciudadania y del grupo familiar integrado por: Neder Diaz Tapias (C.C. 8.323.381), Nuvis Diaz Tapias (C.C. 39.158.352), William de Jesus Diaz Tapias ((C.C. 98.612.50), Hernan Dario Diaz Tapias (C.C. 71.984.682), Evert José Diaz Tapias (C.C. 98.612.24&), Fanny Esther Diaz Tapias (C.C. 39.156.338) y Néstor Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 84 Antonio Diaz Tapias (C.C. 8.188.520) en cuyo beneficio se dispondran las medidas complementarias que consagra la Ley 1448 de 2011 y respecto del predio “El Vergel o Los Guayabales” y la parcela No 51 o “Villa Hilda” identificados con los FMI N® 034-71822 y 034-30720 respectivamente, ubicadas en la vereda Bobal Carito, corregimiento de Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli -Departamento de Antioquia, debidamenteindividualizadas en los cuadros 1 y 2 del acapite 4.1., de las consideraciones de !a Sala.

En aplicacién de la presuncién de que trataslos literales a) y b), numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 del 2011 y dada la consecuencia prevista en elliteral “e” ibidem se declararan inexistentes los negocios juridicos a partir de los cuales se consumo el despojo de los predios, al igual que la nulidad absoluta de los actos o transacciones celebrados posteriormente, segun se indicara en la parte resolutiva de esta determinacion.

Y en atencion a lo previsto en el paragrafo 4° del articulo 91 en concordancia con el articulo 118 de la Ley 1448 del 2011, en donde resulte del caso, el titulo o la reivindicacién del bien se hara a nombre de los dos cényuges 0 compafieros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo cohabitaban, asi en la actualidad no tengan la calidad de cOnyuges o de companeros permanentes, ni hayan concurrido al proceso, segun corresponda delo analizado.

De ese modo se ordenarala restitucién juridica y material de los predios ya citadosasi: El predio El Vergel o Guayabales individualizado a través del informe técnico predial N° 100075: teniendo en cuenta la sentencia T- 364 de 2017, la restitucién se ordenara en un 50%a favor Rosa Maria Correa de Escudero en su condici6n de cényuge de ese causantey el 50% restante a favor de la masa sucesoral de Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) fallecido el 31 de agosto de 201484 la que estuvo representada en este tramite por los hijos del causante: Omar de Jesus 84 Folio 295.

C. 2. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 85 Escudero Correa (C.C. 15.300.675), Fabian Emilson Escudero Correa (C.C. 8.425.759), Liberney Escudero Correa (C.C. 8.188.965), Alba Rocio Escudero Correa (C.C. 39.299.2&7), Elsy Soe Escudero de Arbelaez (C.C. 21.998.909), Astrid Elena Escudero Correa (C.C. 42.894.872) y Jairo Ivan Escudero Correa (C.C. 8.426.268).

Recuérdese que Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) comenzo a ocupar el -eferido predio en los afios 1974-1975 cuando compro las mejoras a Otoniel Porras y durante 23 afics lo explot6 econdmicamente hasta 1999 que padecid el despojo que se materializ6 cuando el Incora desconociendo su derecho adjudico el bien al sefior Rodrigo Alberto Vélez Diez con la Resolucién 2234 del 30 de diciembre de 2002.

Para el restablecimiento del derecho a cényuge y a los herederos del referido ocupante debe tenerse en cuenta que el citado predio para el momento en que fue privado del uso y goce que sobreel mismoejercia, tenia el caracter de bien baldio adjudicarle por el Incora, entidad que en la funcioén cle adjudicar bienes para efectos de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 fue sustituida juridicamente por la Agencia Nacional de Tierras y como tal es a dicha entidad a la que se le ordenara que proceda a proferir el respectivo acto administrativo ce adjudicacién en favor Rosa Maria Correa de Escudero y de la sucesidn iliquida de Andrés Emilio Escudero Arboleda(q.e.p.d.).

Entonces, los herederos del causante Andrés Emilio Escudero Arboleda estan habilitados para que sean restituiclos en la parte que por ley correspondia al fallecido; por lo tanto, estan facultados para promoverel respectivo proceso de sucesién ante el juez o notario competente conformea la legislacion civil y los principios que rigen la materia, sobre el 50%que les es adjudicable dentro de dicha mortuoria.

Para tal proposito, se ordenara a la Defensoria del Pueblo —Regional Antioquia: que clesigne a uno de sus defensores para que los asesore juridicamerite y ademas, los represente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 86 el proceso judicial reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que no genere costos para ellos en ese tramite, en virtud del principio consagrado en el paragrafo primero del Articulo 84 de la Ley 1448 de 2011 y conformela jurisprudencia que en torno al tratamiento a dar a personas en estado de debilidad manifiesta ha desarrollado la Corte Constitucional con respecto a las victimas amparadas por la accién de restitucion de tierras.

De ahi que se exhortara a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas —-Territorial de Antioquia-, para que atendiendo ei principio de colaboracién armonica, facilite a la Defensoria del Pueblo toda la informacién pertinente para el buen desarrollo de la gestién, sirviendo de enlace entre la entidad y los beneficiados con la orden.

La parcela N° 51 o Villa Hilda que fuera individualizada a través del informe técnico predial N° 72589: a favor de Hilda Isabel Tapias de Diaz y su esposo Néstor Diaz Noriega y adviértase queella es adjudicataria del Incora por la Resolucién 1647 del 12 de junio de 1991 y esa calidad aun continua segun el FMI N° 034-30720, por lo tanto, la restituci6n es de orden material pero en virtud de lo dispuesto en el paragrafo 4° del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 se dispondra que la titularidad del dominio queda establecida en un 50%para ella y en el restante 50% para su cOnyuge.

No sobra sefialar que las parcelas aqui restituidas presentan las areas de que da cuenta el siguiente cuadro elaborado conforme a la documentacion allegada por la Unidad de Tierras en los informes técnico prediales N° 100075 para el predio “El Vergel” y 72589 aclarado mediante concepto obrante en folios 4218 y 419 del Cuaderno dos (2) correspondiente al proceso 2014-00721-00 acumulado, para la “Parcela N° 51”, pero para los efectos de esta decisién y atendiendo a que en los referidos informes se advierte que el drea que arroja la georreferenciacién es la mas confiable por la tecnologia utilizada para su determinacion y lo actual, lo que Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 87 justifica las diferencias reportadas, por haberse sometido a la correspondiente contradiccidn sin reparo alguno, sera la acogida en esta sentencia como area de cada uno de estos predios: Cuadro Nro. 04. Parcela Cédula catastral y folio de Area i) Area geo Area Diferencia No. matricula inicial registral, _ii) referenciada solicittada Aprox. catastral y iii) cartogrdfica El 05490:200300000070002400000 28ha 31 ha 21 ha 9 ha 0000 083 m2 394 12 3259 m2 7135 m2 Vergel: 034-71822 21 ha 3627M2 2tha 3259 m2 51 05490'200300000070002600000 i) 31 ha 34ha 31 haOm2 12 ha. 0000 8250 m2 1861 m2 6102 m2 Villa Hilda + ii) 4) ha 034-3720 9084 m2 iii) 41 ha 9359 m2 Como se evidencia en el cuadro anterior, existe contraste en las areas que se consignan enlas diferentes bases cle datos registrales, catastrales y cartograficos que dan cuenta los Informes Técnicos Prediales, que por su relevancia se debe definir cudles de ellas sé tendran en cuenta para efectos de la restitucién de los predios y la entrega de los mismos.

Para la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas ese proposito, se reitera, serdn las encontradas por en la actividad de georreferenciacién a que se contraen los respectivos informes técnicos prediales, al ser estos documentoslos que para esefin fueron sometidos a contradiccién dentro del presente tramite y que se entienden incorporados a esta sentencia en lo que tiene que ver con ese de linderos y demas aspecto, asi como con la_ alinderaci6r y coordenadas georreferenciacion, obviamente sin alterar los especificaciones contenidas en la resolucién de adjudicacién N° 1647del 12 de junio de 1991 para el caso de la reclamaci6n de la sefiora Hilda Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01 / 2014-0721.

Pagina 88 Isabel Tapias de Diaz y la 2234 del 30 de diciembre de 2002 parael evento de Andrés Emilio Escudero Arboleday sin afectar derechos de sujetos diferentes a los que enfrentaron este debate. En ese sentido se ordenara al IGAC que en el ambito de sus competencias proceda a actualizar sus bases de datos cartograficos y alfanuméricos teniendo en cuenta la identificacién e individualizaci6n que realizé la Unidad; también se dispondra que la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo actualice la informacién de las parcelas restituidas conforme a la individualizacién de que dan cuenta los Informes Técnico Prediales levantados por la Unidad de Restituci6dn de Tierras y el documento con el que se complemento el ITP N°72589, que indica queel predio Villa Hilda®> presenta diferencia en forma y ubicacién posiblemente por la divergencia metodoldgica de elaboracién de la cartografia, de la escala de los planos comparados y la desactualizacién de la cartografia de la base predial catastral.

Y el correspondiente al inmueble El Vergel®® que da cuenta que los puntos vértices se encuentran georreferenciados con base en el trabajo de campo desarrollado bajo los parametros establecidos en el Acuerdo 180 del 30 de septiembre de 2009 del Incoder. De ahi que conformea las referidas explicaciones que constituyen la base para la determinacién de cada uno de los bienes a restituir es que se soporta esta decisiédn y serdan los que se deben tener en cuenta para efectos de la entrega material de estos, diligencia en la que la UAEGRTD prestara toda la colaboracién al comisionado para corroborar el predio que es objeto de la entrega coinciden con los datos de georreferenciacion consignados en estos informes y con lo establecido en las inspecciones judiciales que practicé el juez instructor el dia 17 de marzo de 2016°” y el 9 de junio de 201688 donde las partes quedaron de acuerdo con la identificaciodn e individualizacién de los predios y aunque respecto de la parcela N° 51 se presentd una incongruencia frente a dos puntos de linderos y por ende del area, el juez orden6 al profesional en topografia 85 ITP ID72589 86 ITP ID 100075 87 Folio 255.

C. principal. 88 Folio 398. C. Acumulado. Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 89 aclarara la situaciOn y éste en su informe®? indicd que luego de recalcular (el area del predio) con los nuevos puntos se armel poligono de 15,8704 Ha, dando un total de 34,1861 Ha, area cercana a la que el ocupante dice haber comprado de 31 hectdreas, dejandc de esa manera enteramente aclarada al individualizacién y area de la heredad sin que por ese aspecto las partes se hubieran opuesto. 4.8.

Medidas complementarias a la restituci6on. 4.8.1. La inclusién en el Registro Unicode Victimas. Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci6én y Reparacion Integral a Victimas, que si atin no la ha hecho proceda a incluir en su base de datosa los solicitantes y sus nucleos familiares como victimas de los hechos aqui probados, pues en el expediente acumulado solamente obra certificaci6n9 de que Hilda Isabel Tapias de Diaz esta incluida en el RUV desde el 11 de abril de 2006 comovictima del conflicto armado porhechos ocurridos en 15 de enero de 2000 en Turbo Antioquia.

Respecto de los demas ninguna informacidn existe. Con dicha inscripcién en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptoresdela politica iritegral de atenci6n, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién Integral a las Victimas contribuyan con las medidas, planes y programas que son de su competencia y que les facilite el retorno y goce efectivo de sus derechos que comovictimas les asiste.

Ello con el fin de i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientacién sobre las medidas de asistencia y reparacién; ii) Emplear proceso de caracterizaci6n para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y 89 Folios 418-419. C. 2. Acumulado. 90 Folio 195. C.2 Acumulado.

Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 90 acompafar el Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas. Para el efecto, deberda incluirlos en el término de quince (15) dias, estableciendo para ello una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restituci6n en cuyo favor se deben adelantar en forma oportuna las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientaciédn ocupacional, iv) Comprobar la oferta’ institucional y hacer las remisiones correspondientesy; finalmente, v) Realizar sequimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran., rindiendo informes peridéddicos bimensuales con destino a este proceso para el ejercicio del respectivo control del cumplimiento de lo ordenado. 4.8.2.

Afectaciones a las parcelas. Segun la informacién suministrada por la UAEGRTD en los respectivos informes técnicos prediales®!, las parcelas (El Vergel-Villa Hilda) objeto de restitucién, en su orden, tienen las siguientes afectaciones: Cuadro N. 5 Parcela Zona de_ reserva, Rondas de_ rios, Zonasderiesgo Explotacién y Hidrocarburos No. Parques nacionales ciénagas, lagunas explotacién ° Territorios o afectaciones minera colectivos locales -uso (POT) El Se encuentra en el No No Presenta un Se encuentra Vergel Grea sustraida dela Titulo Vigente en una zona de Zona de Reserva de exploracién hidrocarburos Forestal Pacifico. minera. de reserva Acto Administrativo Cédigo del operada porla 25 de 1962. expediente ANH ICQ-0800176X. 51 No No Se encuentra Tiene un titulo Area reservada Villa en un grado vigente en segun ANH ID- Hilda bajo dondelas ejecucién 3180. amenazas son minera para Septiembre 16 asociadas a las explotar de 2013. actividades carbén Contrato Costa humanas. térmico en la Operadora modalidad de ANH. concesion (Contrato L- 685) a nombre de Gersson Mejia Gonzdlez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo. 91 Folios 113-138.

C. 1 de la actuacién dei Juzgado Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 91 AP Grupo de trabajo gobernacién de Antioquia. Informacién segun Shape solicitudes mineras ANM 01/12/2012. Partiendo de las anteriores caracteristicas de los predios y las manifestaciones de los reclamantes de que los utilizaban para !a agricultura. 0 pequefia ganaderia, la Sala estima, que aquellas afectaciones relativas a hidrocarburos y explctacién minera no deben interferir con el derecho a la restitucién, por ello, el hecho de que los predios estén localizados sobre una zona con “titulo vigente en ejecucién minero para explotar carb6n térmico por la modalidad de concesi6n” y en “grea reservada de hidrocarburos” en nada deben intervenir con lo aqui decidido; en tal sentido, se advertira a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos quelas actividades de exploracién o explotacién no puedeninterferir definitivarnente con el uso y goce pacifico de los bienes, por lo que debe garantizarse la sostenibilidad de la restitucion como lo establece la ley de victirnas y los principios “de restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas”.

Con fundamento en lo dispuesto enel literal “m’” del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar la efectividad de !a restitucion juridica y material de las parcelas N° 51 y “El Vergel” identificadas con folios de matricula inmobiliaria 034-30720 y 034-71822 respectivamente, y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los aqui reparados, se dispondra que dichos fundos se excluyan del “Titulo vigente de explotacién minera ICQ-0800176X y del contrato L-685 a favor de Gersson Mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo, ello con el fin de garantizar que esa actividad no afecte el uso, goce y disfrute de las parcelas ya referidas.

Lo anterior tiene apoyo en que los contratos de concesién no transfieren la propiedad del bien y aunque se perfeccionan cuando estan Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 92 debidamente otorgados e inscritos en el Registro Nacional (Art. 14 Ley 685 de 2001), solamente generan una expectativa, o derecho de preferencia o prelacién, mas aun si alguna solitud esta en tramite.

Como en el caso de autos, seguin los informes técnicos prediales y las inspecciones judiciales practicadas no hay vestigios de actividades de exploracién o explotacién, se hace procedente la exciusidn de los bienes de estas actividades, porque esos proyectos no puedenlimitar o privar a las victimas de acceder al derecho a la restitucién de las tierras de las cuales fueron despojadas, toda vez que esa garantia es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conformeal articulo 90 de la Constitucién Nacional y los tratados sobre derechos Humanosratificados por el Estado Colombiano que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

Ademas, seguin lo dicho por la Corte Constitucional “la proteccidn del ambiente prevalece frente a los derechos econdmicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesion en las circunstancias en que esté probado que Ia actividad produce un daho, 0 cuando exista mérito para aplicar el principio de precaucién para evitar un dafho a los recursos naturales no renovables y a la salud humana’’’, y como toda labor de exploracién o explotacién de los recursos naturales puede generar incertidumbre cientifica respecto de las afectaciones negativas que puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, por eso es valido no concederlicencias o titulos de aprovechamiento alguno sobre predios que seran objeto de utilizacién para desarrollar proyectos productivos y subsidios para construcci6n de vivienda a los que ademasseles adiciona en algunos casoselectrificacién, suministro de agua potable y vias, que demandan la inversién de recursos estatales si a la postre se verian afectados con dichas actividades.

En los casos de ahora, todavia no hay certeza qué beneficios o consecuencias dejaran esas labores sobre las personasrestituidas y el medio ambiente, por eso es valida la exclusion de las referidas parcelas que aqui se restituye de cualquier proyecto de exploracién o explotacién de ese cardacter. 92 Sentencia C-035 de 2016 Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 93 ANA Asi, en aplicacién de la ley de victimas, la Sala ordenara a la Agencia Nacional ce Hidrocarburos, a la Agencia Nacional Minera y a la Gobernacién de Antioquia, que EXCLUYANlas parcelas referidas de las actividades de exploraci6n y se abstengan de conceder permisos, concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales si resultan afectados los bienes rastituidos.

Conformealo anterior, y como efecto de la prohibicién extendida queda insubsistente la cautela de suspensionde todos los tramites de caracter administrativo que se adelantan sobre el precio “El Vergel” que fuera decretada por el Juzgado instructor en providencia 21 de septiembre de 2015.93 De igual modo, lo aqui decidido debera comunicarse a la Gobernacién de Antioquia y a la Alcaldia Municipal de Turbo para que tomen nota de lo aqui decidido y se abstengan cle surtir cualquier tramite que afecta el uso, goce y disfrute de los bienes aqui restituidos.

De otro lado, las amenazas de riesgo asociadas a las actividades humanas, en nadaimpide !a proteccién del derecho a la restitucién, pues si no hay ninguna laborpor parte de la poblaciéncivil, como la explotaci6n de mineria ilegal, ningun mandatose proferira al respecto y para prevenir ese riesgo las autoridades locales (Municipio de Necocli y la Secretaria de Planeacién} deberan estar atentas al brote de cualquier indebida explotaciédn que ponga en peligro los bienes aqui restituidos y la poblaci6én del sector de Bobal Carito.

Por tal raz6n se ordenara a las autoridades ambientales que implementen en el lugar donde estan las parcelas, actividades de concientizaci6n con la participacidn de la comunidad, y en todo caso la) UAEGRTDa la hora de implementar los proyectos productivos que se ordenaran, tendra en cuenta la vocacién agricola o forestal de los suelos para evitar el deterioro y la contaminacion.

Y en cuantoa la destinacién econdmica de los predios, deberan guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental y teniendo en cuenta %3 Folio 178. C. 1. Principal. Expediente radicacidén: 05045-3121-001-2014-00656-01 / 2014-0721. Pagina 94 la vocacién agricola y ganadera de los fundos, las autoridades administrativas como la Unidad de Restitucidn de Tierras, deberan propenderpor su conservaci6n y se requerira a esta ultima para que una vez entregados las tierras y al momento de implementar el proyecto productivo que corresponda debera tener cuenta todas las normas que regulan la utilizacidn y explotacién del suelo, de igual modo, debera ilustrar a cada reclamante sobre las actividades procedentes a desarrollar y las que estan prohibidas de acuerdo a la limitacioén del uso del suelo.

Y como el Incoder expres6 que el Decreto 2363 del 7 diciembre de 2005 suprimid ese instituto y cred la Agencia Nacional de Tierras, que por eso carece de competencia para hacer manifestaciones y acatar mandatos que porley le corresponden a la ANT, la Sala lo tendra en cuenta para la respetiva orden detitulacién a que hubiere lugar. 4.8.3.

Gravameneshipotecarios. Segunla anotacién N° 4 del folio de matricula inmobiliaria N° 034-30720, el sefior José Adolfo Sanchez Sierra constituy6 con la escritura publica 435 del 8 de junio de 1979 de la Notaria Unica de Turbo una hipoteca a favor de la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. La fiduciaria “La Previsora S.A.” en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Auténomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidacién manifesto que “dicha hipoteca no respalda o avala crédito alguno otorgado por la extinta Caja de Crédito Agrario, porque el sefior José Adolfo Sanchez Sierra no registra con esa entidad saldo pendiente que se hubiese derivado de los créditos otorgados en su momento y que las garantias constituidas a favor de la entidad no respalda endeudamiento alguno a cargo del mismo, razon por la cual se debe absolver a ese organismo de toda condena”.?4 94 Folio 75 a 78.

C. 2. Actuacién acumulada. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 95 ANY Con independencia de que el gravamen hipotecario antes referido respalde o no obligaciones vigentes, la Sala ordenara su cancelaci6n a la luz del literal “n” del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. 4.8.4. Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo y a las Notarias.

En la parte resolutiva se especificaran esos mandatos, tales como, la inscripcion de esta sentencia de restitucién e1 los folios de matricula inmobiliaria 034-30720 y 034-71822 que corresponden a las parcelas restituidas. Las cancelaciones de inscripciones ce los negocios juridicos y el acto administrativo que sean consecuentes con lo ordenado en la presente sentencia, necesarias para que los citados predios vuelvan al estado en que se encontraban, esto es, el derecho de ocupante que ostentaba el fallecido Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) y el de adjudicacién que tenia la reclamante Hilde Isabel Tapias de Diaz, antes de las trasferencias realizadas mediante contrato verbal con respecto al que hoy seidentifica con folio de matricula inmobiliaria 034-71822 y promesa de compraventa de 24 de septiernbre de 1999 con respecto al de folio de matricula inmobiliaria 034-30720.

De igual modo, se dispondra la cancelacidn de medidas cautelares aqui adoptadasy la inscripcién de la medida deprokibicién de transferir cada uno de los predios restituidos por el tiempo que sefala la ley, conforme a lo dispuesto enelliteral “e” del Articulo 91 y Articulo 101 de la Ley 1448 de 2011 y la supresién del gravamen hipotecario constituido por escritura publica 435del 6 de junio de 1979 otorgadaen la Notaria Unica de Turbo - Antioquia que pesa sobre el predio ”“Parcela cincuenta y uno (51)” e inscrita en anotacién numero cuatro (4) del FMI 034-30720 que la identifica.

Con relacién al predio “El Vergel o Guayabales” individualizado mediante folio de matricula inmobiliaria N° 034-71822, la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo (Antioquia) debera cancelar la anotacion N° 1 y procedera a inscribir la adjudicaci6n que haga la Agencia Nacional Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 96 de Tierras del 50% a favor de la sucesién iliquida de Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) y del 50% restante en favor de Rosa Maria Correa de Escudero. De igual modo, cancelara la medida cautelar que recayo sobre dicho inmueble. 4.8.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creaci6n del Programa de Atenci6n Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuaci6n se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccion y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberan disefiarse e implementarse localmente en funcidn del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencién estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos de la “Administradora de los Recursos del sistema General de Seguridad Social en Salud” -ADRESdel Ministerio de Salud, se constata que los solicitantes y sus nucleos familiares estan afiliados al régimen de seguridad social en salud asi: i) Grupo Familiar Escudero Correa Rosa Maria Correa de Escudero:Afiliada a la EPS Savia Salud, estado activa, Régimen subsidiado, Necocli, Antioquia.

Cabeza de Familia. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 97 ANB Omar de Jesus Escudero Correa: Afiliado a la EPS Medimas S.A.S., estado activo, Régimen subsidiado, Apia -Risaralda. Cabeza de Familia. Fabian Emilio Escudero Correa: Estado activo, EPS Savia Salud subsidiado, cabeza de familia, Necocli ~Antioquia.

Liberney Escudero Correa: Estado activo, EPS Savia Salud, subsidiado, cabeza de familia, Necocli —Antioquia. Alba Rocio Escudero Correa: Estado activa, EPS Coomeva, Régimen contributiva, cotizante, Itagti —Antioquia. Elsy Soe Escudero de Arbelaez: Se registra como cotizante fallecida que estaba afiliada al régimen contributivo. EPS y Medicina Pre pagada Suramericena S.A. Astrid Elena Escudero Correa: Estado activa, EPS Medimas S.A.S., Régimen contributiva, cotizante, San Pedro de Uraba -Antioquia.

Jairo Ivan Escudero Correa: Estado activo, EPS Savia Salud, subsidiado, cabeza de familia, Necocli -Antioquia. ii) Grupo Familiar Diaz Tapias. Hilda Isabel Tapias de Diaz: Estado activa, EPS Empresa Mutual para el desarrollo integral de la salud- Emdisalud ESS, Régimen subsidiado, cabeza de familia, Turbo -Antioquia. Néstor Diaz Noriega: Estado activo, EPS Empresa Mutual para el desarrollo integral de la salud- Emdisalud ESS, Régimen subsidiado, cabeza de familia, Turbo -Antioquia.

Neder Diaz Tapias: Estado activo, EPS Savia Salud, subsidiado, cabeza de familia, Turbo -Antioquia. Nivis Diaz Tapias: Estado activa, EPS Medimas S.A.S., contributivo, Beneficiaria, Apartado —Antioquia. William de Jests Diaz Tapias: Estado activo, EPS Medimas S.A.S., Régimen contributivo, cotizante, Turbo —Aritioquia. Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 98 Hernan Dario Diaz Tapias: Estado activo, EPS Savia Salud, Régimen subsidiado, cabeza de familia, Turbo —Antioquia. Evert José Diaz Tapias: Estado activo, EPS Empresa Mutual para el desarrollo integral de la salud- Emdisalud ESS, Régimen subsidiado, cabeza de familia, Turbo —Antioquia. Fanny Ester Diaz Tapias: Estado activa, EPS Coomeva S.A., contributivo, cotizante, Apartado —Antioquia.

Néstor Antonio Diaz Tapias: Estado activo, EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A.-CM, Régimen subsidiado, cabeza de familia, Turbo - Antioquia. Las Alcaldias de los municipios de los lugares de residencia de las personas acabadasderelacionar, a través de sus Secretarias Municipales de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, procederan en los casos que correspondaa realizar las actividades para garantizar a los solicitantes y a los miembros de su nucleo familiar, la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberan ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos de ser necesarios.

Ademds deberan incluirlos en los programas de atencidn, prevencién y protecci6n que ofrece cada Municipio a favor de las victimas, siempre y cuando hubiere lugara ello. 4.8.6. Educacion y capacitacion para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencion a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo,el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 99 ANA jovenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacion técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacion de empleorural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, y para cumplir con la reparacién integral de los solicitantes y sus familias, se ordenara al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) -Regional Antioquia, segun cjued6 visto donde residen cada uno, que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbarios que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 19S4.

Ademas, se ordenara a los municipios donde actualmente residen los solicitantes y sus familiares, que a través cle sus Secretarias de Educacién o quien hacia sus veces, dentro del término de quince (15) dias verifiquen cual es el nivel educativo de los solicitantes, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conformeal art. 51 de la ley 1448. 4.8.7.

Vivienda, proyectos productivosy alivios 0 pasivos. 4.8.7.1. Vivienda: De acuerdo con el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compild el contenido de! Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarias del “Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogeres con predios restituidos” regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que establecidé el “Plan Nacional Expediente radicacidn: 05045-3121 -001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 100 de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, Cuyo otorgamiento esta a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administracién y ejecucién por cuenta de la entidad o entidades operadoras que para el efecto seleccione el ministerio antes citado. En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituciédn de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamente el listado de las personas a que se refiere la normativa inicialmente citada para su priorizacion.

Las diligencias de Inspeccié6n judicial practicadas por el Juzgado sobre predio El Vergel% y la parcela 519° indican que respecto de la primera no se presento irregularidad alguna en cuanto a su individualizacién y que no hay vestigios de vivienda. Con relacién a la segunda hubo una diferencia de area que fue aclarada por el topégrafo segun el informe visto a folio 418 del C. 2., y se verificd la existencia de una vivienda prefabricada de dos pisos habitable, de seis habitaciones, de una pesebrera, corrales y embarcadero con la respectiva bascula para aproximadamente 150 cabezas de ganado.

Conforme a lo anterior se dispondra que la Unidad de Restitucién, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificaci6n de esta sentencia, priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos del primer fundo, para que en el evento de reunir las demas exigencias de ley, segun sea el caso, se les beneficie con subsidio para la construcci6n o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, la que en todo caso debe acunar las condiciones sefaladas en el Articulo 2.2.1.1.10 del Decreto 1934 de 2015°”; 1° numeral i y 3° del Decreto Ley 890 de 2017. 95 Folio 252.

C. 1. Principal. 96 Folio 398. C. 2. Acumulado. 97 Articulo 2.2.1.1.10. Solucién de Vivienda de Interés Social RuralPrioritaria. Es la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones minimas de espacio, salubridad, saneamiento bdsico y calidad estructural y constructiva. Su diseno debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda, y el valor de ésta no podra superarlos setenta salarios minimos mensuales legales vigentes (70 SMMLYV).

Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 101 ANG Una vez realizada la postulacién, la entidad otorgante, atendiendo al derecho fundamental que compromete, dispone de un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hara efectivo el subsidio de vivienda sin que pueda superarel limite de quince (15) meses la construccidn efectiva de la vivienda o su mejoramiento. 4.8.7.2.

Proyectos Productivos: La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojaclas, de ser viable, atendiendo la extensidn de los predios restituidos y con cargo al fondo creado porel Articulo 111 de la Ley 1448 de 2011, debe disefar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizaci6n socioeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo que dan cuenta los ITP, para lo cual con cargo al citado fondo, podra realizar previamente encer-amiento de cada una de las parcelas restituidas con el fin de garantizar la implementacién y sostenibilidad de los proyectos productivos, porque comoseverificé, no hay cercas y los predios forman parte ahora de un solo globo de terreno. Tales proyectos productivos deben permitir obtener rendimientos en el menor tiempo posible, o en su defecto se les enlace en actividades de generacion de ingresos que estén catalogados como alternativa antela imposibilidad de implementar proyectos productivos.

Para el cumplimiento de lo aca ordenado, se concedera a la UAEGRTDel término de quince (15) dias, para queinicie las respectivas actividades tendientes a la implementacion y puesta eri marcha de dichos proyectos, presentando un informe de avances en el térrnino maximo de dos (2) meses, asi como informacion periddica de la gesti6n con destino a este proceso, sin que la consolidacién del mismo vaya mas alla de los 27 meses. 4.8.7.3.

Alivio de pasivos: Con arreglo al articulo 121 de la Ley 1448 del 2011 y a los Articulo 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011 compilados en los articulos 2.15.2.2.1. y 2.15.2.2.2. del Decreto 1071 de 2015,los pasivos que por concepto de impuestos, tasas c contribuciones de orden Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 102 municipal, cartera morosa por obligaciones de crédito, servicios publicos domiciliarios que tengan las victimas que se hubieren generado durante la 6poca del despojo y se relacionen con los predios restituidos, deberan ser objeto de mecanismosde alivio o exoneracién de pasivos, los que con respecto a servicios publicos domiciliarios podran estar a cargo del Plan Nacional para la Atenci6n y Reparacién a las Victimas como enseguida se indica: Existe en el expediente certificaci6n expedida por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Necocli sobre la deuda predia! del bien denominado “Villa Hilda” por la suma de $277.024 hasta el 30 de diciembre de 201498, razén por la cual se ordenara la respectiva exoneraciOn para que la parcela quede a paz y salvo por ese concepto hasta la fecha de la entrega.

Aqui resulta evidente que los reclamantes no han explotado sus predios desde que se vieron compelidos a abandonarlos (1999), raz6n porla cual como medida de saneamiento de los mismos en lo que tiene que ver con los pasivos tributarios, se ordenara la condonacién de tales deudas fiscales con fundamento en el acuerdo que para el efecto expida o hubiere emitido el Concejo Municipal de Necocli -Departamento de Antioquia- obviamentesi a ello hubiere lugar.

Paralelamente, con base en el mismo acuerdo se dispondra a favor de ellos, la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, por un periodo de dos (2) afos a partir de la fecha de la restitucion del bien. Para materializar el acceso a tales medidas, se ordenara a la UAEGRTD de Tierras que adelante las actuaciones que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 numeral 9 de la ley 1448 de 2011 y los articulos 2 y 43 del Decreto 4829 de 2011 que resulten de su cargo se hagan efectivas. 98 Folio 74.

C. 2. Exoediente acumulacdo. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 103 ANG Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra acci6n que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestaciér de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjurito con la Unidad de Victimas como ejecutora dela politica publica de atencién, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional. de Atencién y Reparacién a las victimas, de tal modo, que como en la zona de ubicacién de estos predios se han dispuesto otras restituciones por parte cie Jueces y Tribunal, se articulen las medidas tendientes a la realizaci6n de vias de comunicacion, electrificacién rural y a la adopcién de medidas: de saneamiento basico. 4.8.8.

Entrega material de las parcelas. Conformeail Articulo 100 de la ley 1448 de 2001, se dispondra igualmente la entrega real y efectiva de los bienes restituidos, lo que debera hacerse dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartadé quien por el hecho de haberinstruido el proceso y practicado las inspecciones judiciales ya tiene conocimiento de la situacién y con el apoyo del area especializada de la UAEGRTD debera levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios y sin aceptar oposicién de ningunaclase.

Para tales efectos, se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional -Departamento de Policia Antioquia- a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompafiamiento y la colaboracién neceséria, en aras de garantizarla seguridad en la diligencia de entrega. Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 104 4.8.9. Seguridad en la Restitucion. Con el fin de garantizar la materializaciédn efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, por ser de su jurisdiccién territorial el lugar de ubicacién de los predios respecto de los cuales se dispuso la restitucién, se ordenara al Departamento de Policia del Antioquia, a las Autoridades de Policia de Necocli y al Ejército Nacional que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Bobal Carito donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de este proceso, de modo que con base en las’ gestiones que mancomunada_ y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en sus predios y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables, para lo cual podran enlazar las actividades que ya se hallen en marcha por razon de otras restituciones ordenadas en la zona. 4.6.11.

Costas y honorarios del curador ad litem. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se cumplen los presupuestos del literal “s” del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 y no hay lugar a sefalar honorarios definitivos en tanto que no fue necesaria la designacién de representante judicial alguno. III. Con fundamento en lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisién Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: Declarar imprdésperas las oposiciones planteadas por Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vellejo Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 105 ANY denominadas tacha de la calidad de despojado de las personas en cuyo favor se presento la solicitud de restitucién, la no configuracién de los efectos juridicos de la presuncién de despojo, la legalidad de la adjudicaci6n por parte del Incora y la buena fe exenta de culpa conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta determinaci6n; en consecuencia, no hay lugar al reconocimientc y pago de compensacion ni a que se adopte medida alguna al no reunir condiciones de segundos ocupantes.

SEGUNDO: Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras invocado por la Unidad Administrativa Especial de Gestidri de Restitucién de Tierras -Territorial de Antioquia- en representacién de los siguientes accionantes: a) Rosa Maria Correa de Escudero (CC. 21.858.550) quien acudio en representaci6n de la sucesién de Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) y del grupo familiar compuesto por: Omar de Jess Escudero Correa (C.C. 15.300.675), Fabian Emilson Escudero Correa (C.C. 8.425.759), Liberney Escudero Correa (C.C. 8.188.965), Alba Rocio Escudero Correa(C.C. 39.299.287), Elsy Soe Escudero de Arbelaez (C.C. 21.998.909), Astrid Elena Escudero Correa (C.C. 42.894.872) y Jairo Ivan Escudero Correa (C.C. 8.426.268}. b) Hilda Isabel Tapias de Diaz (CC. 22.164.260), de su esposo Néstor Diiaz Noriega (CC. 3.639.342) y del grupo familiar integrado por: Neder Diaz Tapias (C.C. 8.323.381), Nuvis Diaz Tapias (C.C. 39.158.352), William de Jests Diaz Tapias (C.C. 98.612.50), Hernan Dario Diaz Tapias (C.C. 71.984.682), Evert José Diaz Tapias (C.C. 98.612.248), Fanny Esther Diaz Tapias (C.C. 39.156.338) y Néstor Antonio Diaz Tapias (C.C. 8.188.520).

TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones se adoptan las: siguientes determinaciones: Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 106 a) Declarar la inexistencia de los negocios juridicos mediante los cuales los aqui accionantes transfirieron al comprador las parcelas que seguidamente se relacionan, objeto de restitucidn y que en cada caso se citan.

Ello en aplicacién delliteral e) numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448 y por efecto de las presunciones consagradas en el mismo articulo que se encontraron probadas conforme se analiz6 en la parte motiva, como enseguida se especifica: Predio Vendedor Comprador Contrato y Matricula documento o Inmobiliaria No. Escritura Publica que lo contempla El Andrés Emilio Rodrigo Transferida Folio 034- Vergel Escudero Arboleda Alberto Vélez mediante negocio 71822 (q.e.p.d.) Diez verbal celebrado en C.C. 6.572.367.

C.C. el afio 1997°° 70.098.546 51 Hilda Isabel Tapias de Rodrigo Contrato de Folio 034- Diaz Alberto Vélez compraventa del 24 30720 Villa C.C. 22.164.260 Diez de septiembre de Hilda C.C. 1999vertido en 70.098.546 documento AA N®2 10282) b). Declarar !a nulidad absoluta del acto administrativo contentivo de la Resolucién N° 2234 del 30 de diciembre de 2002, por medio de la cual el Incora adjudicé la UAF denominada “El Vergel 0 Guayabales” al senor Rodrigo Alberto Vélez Diez, y como consecuencia se cancelara la anotacién numero uno (1) del folio de matricula inmobiliaria 034-71822.

Como en el cuadro siguiente se especifica: No de Solicitante afectado Beneficiado Acto administrativo Inscrito en Parcela con la Matricula adjudicacion Inmobiliaria No. El Vergelo Andrés Emilio Escudero Rodrigo Alberto Resolucién de Anotacion N° 1 Los Arboleda (q.e.p.d.) en Vélez Diez adjudicaci6én N° 2234 del folio 034- su condicién de Adjudicatario del 30 de diciembre de 71822 Guayabales ocupante desde el 2002 emitida por el 1974 INCORAde Medellin. 99 Folio 457-472.

C, 3. 100 Folio 117. C. 2. Exp. Acumulado. Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 107 AND c) Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del Articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, declarar la inexistencia de la posesién ejercida por Rodrigo Alberto Vélez Diez sobre la parcela N° 51 0 Villa Hilda ubicada en la vereca Bobal Carito, corregimiento Pueblo Nuevo del Municipio de Necocli Antioquia, individualizada porel folio de matricula Inmobiliaria N° 034-70720, derivada del acto que precedentemente se declardé nulo.

CUARTO: [De conformidad con lo establecido en los Articulos 91 y 118, de la Ley 1448 de 2011 y lo motivado en esta sentencia, se ordena: a) Restituir el predio denominado El Vergel o Los Guayabales identificade con el folio de matricula inmobiliaria N° 034-71822, ubicada en la vereda Bobal Carito, corregimiento “Pueblo Nuevo”, Municipio de Necocli -Antioquia y demas especificaciones que se anotaron en el cuadro N° 1 del acapite 4.1. de la parte considerativa de esta decisi6n, en un 50% favor de Rosa Maria Correa de Escudero identificada con cédula de ciudania 21.858.550 y el 50% -estante en favor de la masa herencial ce Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) quien se identificabe con cédula de ciudadania numero 6.86.368, en la proporcién del 50% péra cada uno. Para formaizar la propiedad de la parcela antes descrita en favor de esos restituidos, se ordena a la Agencia Nacional de Tierras, que proceda de forma inmediata a proferir el respectivo acto administrativo de adjudicacién en favor de la citada reclamante Rosa Maria Correas Escudero y de la sucesién iliquida de Andrés Emilio Escudero Arboleda.

En firme dicho acto, la Agencia Nacional de Tierras debera remitir copia a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo a fin de que lo inscriba en el respectivo folio de matricula N° 034-71822; del mismo modo remitira copia a la Oficina de Catastro Departamental de Antioquia para que proceda a actualiza~ los registros, tanto en la adjudicacién comoen los datos cartograficos y alfanuméricos.

Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 108 b) Restituir e! predio denominado Villa Hilda o parcela N° 52 identificado con el folio de matricula inmobiliaria NC 034-30720, ubicada en la vereda Bobal Carito, corregimiento “Pueblo Nuevo”, Municipio de Necocli -Antioquia y demas especificaciones que se anotaron en el cuadro N° 2 del acapite 4.1. de la parte considerativa de esta decision, en favor de Hilda Isabel Tapias de Diaz identificada con cédula de ciudania 22.164.260 y de Néstor Diaz Noriega quien se identifica con cédula de ciudadania numero 3.639.342.

QUINTO: Ordenar la entrega real, material y efectiva de los bienes inmuebles relacionados en los cuadros N° 1 y 2 del acapite 4.1., de la parte motiva de esta sentencia, asi: a) Predio “El Vergel” identificado con el folio de matricula inmobiliaria 034-71822, a favor de Rosa Maria Correa de Escudero (C.C. 21.858.550) y de la masa sucesoral de Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) que estuvo representada dentro del presente tramite por sus hijos: Omar de Jesus Escudero Correa (C.C. 15.300.675), Fabian Emilson Escudero Correa (C.C. 8.425.759), Alba Rocio Escudero Correa (C.C. 39.299.287), Elsy Soe Escudero de Arbelaez (C.C. 21.998.909), Astrid Elena Escudero Correa (C.C. 42.894.872), Jairo Ivan Escudero Correa (C.C. 8.426.268) y Liberney Escudero Correa (C.C. 8.188.965). b) Parcela N° 51 0 Villa Hilda, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 034-30720 a favor de Hilda Isabel Tapias de Diaz (C.C. 22.164.260) y de su cOnyuge Néstor Diaz Noriega (C.C. 3.639.342).

La entrega de los referidos fundos debera realizarse dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se hace de forma voluntaria debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado —Antioquia por tener conocimiento de los predios Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 109 AN por las inspecciones judiciales que practicd sobre los mismos?®! y de mas actos de instruccidn que adelant6, a quien se librara el despacho comisorio respectivo; de ese episodio debera levantar el acta respectiva, verificara la identidad de los predios, y no aceptara oposicion de ninguna clase y tendra presente lo indicado en Ja parte considerativa de este fallo en cuanto a las areas de los inmuebles.

Ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011. Para garantizar la efectividad de la entrega de los predios antes ordenada, como la seguridad del comisionado y los beneficiarios, se dispone requerir a las autoridades integrantes de la fuerza publica bajo cuya jurisdiccién se halle el lugar donde estan ubicados los bienes, esto es, al comando de Policia del Uraba y la Divisi6n del Ejército Nacional para que presten toda la colaboraci6én y acompafhamiento necesario a fin de llevar a cabo la citada diligencia. Oficiar una vez ejecutoriada la decision.

Dichas autoridades adoptaran igualmerite las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la -estitucién, la estabilidad del ejercicio del uso y goce efectivo de los derechos al retorno y permanencia de las personas aqui reparadas para que puedan disfrutar de ellos en forma segura y digna. No obstante lo antes dispuesto, de conformidad con el Articulo 100 de la Ley 1448 de 2011, la entrega real y material de los inmuebles antes relacionadcs, cuando se imposibilite la cornparecencia de los despojados, podra hacerse a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras quien recibira a favor de estos y quien porello queda obligada a contactarlos de la forma mas pronta posible para que los reciban de esta, caso en el cual rendira el informe respectivo al cabo de un mesdela entrega. 10! Folio 255.

C. 1 y Folio 398. C. 2 Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 110 SEXTO: Ordenar a |la Defensoria del Pueblo -Regional Antioquia- para que designe a uno de sus defensores y éste a su vez asesore juridicamente a la Familia Escudero-Correa, herederos del causante Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.) respecto del tramite de la sucesiOn, y ademas, los represente juridicamente y lIleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial en el cual se les debe reconocer el amparo de pobreza a lossolicitantes, de modo queel juicio no genere costos para ellos.

Para el inicio del cumplimiento del anterior mandato, la Defensoria del Pueblo contara con el término de diez (10) dias siguientes al recibo de la correspondiente comunicacién, y debera rendir informe a_ esta Corporaci6n cada mes sobre la asesoria prestada y las actuaciones adelantadas.

SEPTIMO: Ordenarla cancelacién de hipoteca constituida a través de la Escritura N° 435 del 8 de junio de 1979 otorgada ante la Notaria Unica de Turbo, en todo cuanto dicho gravamenafecte el predio identificado con el folio de matricula inmobiliaria 034-30720 para lo cual en firme esta decisi6n se debe oficiar a dicha notaria con el fin de que inserte la nota marginal acorde a lo aqui dispuesto.

Para el efecto se le concede un término de diez (10) dias siguientes al recibo de la comunicaci6n que se libre y que allegue constancia de su gestion.

OCTAVO: Enfirme el fallo, Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo- Antioquia lo siguiente: a) _La inscripciédn de la presente sentencia en los folios de matricula inmobiliaria 034-71822 y 034-30720 para que surta el efecto respecto a la orden de restitucién juridica proferida en el numeral cuarto de esta resolutiva.

Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 111 A7.0 b) La cancelaciédn todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuvieren terceros sobre los inmuebles, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula inmobiliaria de las parcelas restituidas, entre ellas: la anotacién 4 de la matricula 034-30720 en que fue inscrita la hipeteca constituida por José Adolfo Sanchez Sierra a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, de la que en ordinal precedente se dispuso su cancelaci6én, y la anotacion N° 1 del folio 034-71822 en donde seinscribié la adjudicacién que realizé el Incora en beneficio del opositor Rodrigo Alberto Vélez Diez. c) __Inscribir la medida de proteccién estéblecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucion de manera expresa manifiester su voluntad en ese sentido.

Por ello la Unidad de Tierras -Territorial Antioquia- en el evento que la victimas estén de acuerdo, debera adelantarlas diligencias ante la Oficina de Instrumentos Publicos correspondiente. Fara tal cometido se le concede el término de diez (10) dias contadosa partir de la notificacién de esta determinacion. d) —_Inscribir la medida de proteccién de la restitucidn preceptuada en el articulo 101 de la ley 1448 de 2011, para prcteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuaci6n estatal, la que operara porel término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia, al cabo del cual cesara su efecto. e) Actualizar las areas de las parcelas restituidas conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes tecnico prediales levantados por la Unidad de Restituciédn de Tierras para cada uno de estos y lo precisado en acapite 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, sin alterar los linderos y demas especificaciones contenidas en las respectivas Resoluciones de Adjudicaci6n emitidas por el extinto Incora. f) La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccién juridica del predic y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 112 Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé -—Antioquia para los folios 034-71822 y 034-30720 del predio El Vergel y la Parcela N° 51 -Villa Hilda, cautelas que fueron comunicadas con los oficios N° 2919 del 26 de agosto de 2014 y 3439 del 29 de septiembre de 2014 en cumplimiento de las érdenes impartidas en los numerales quinto de los autos admisorios de fechas 15 de agosto de 20141° y 22 de septiembre de 2014193, g) Proceda a la inscripciédn del acto administrativo que profiera la Agencia Nacional de Tierras en favor del sefior Rosa Maria Correa de Escudero y de la sucesidn iliquida de Andrés Emilio Escudero Arboleda frente al predio el Vergel o Los Guayabales de FMI N° 034-71822.

La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo cuenta con el término de diez (10) dias computadosa partir del dia en que reciba la respectiva comunicacién, para proceder de conformidad y una vez efectuado lo pertinente remitira copias de los folios de matricula que permitan comprobarlo ordenado. También se dispone para efectos de lo dispuesto en el articulo 50 de la ley 1579 de 2012, informar a la Oficina Catastral de la municipalidad de Turbo, para que dicha entidad procedaa la pertinente actualizacién, tanto de areas como demas aspectos que sean del caso.

NOVENO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a Victimas que proceda, si aun no estan alli registradas, a incluir en el Registro Unico de Victimasporlos hechos victimizantes aqui probados, a los siguientes nucleos familiares: a) Rosa Maria Correa de Escudero (CC. 21.858.550) y su grupo familiar compuesto por: Omar de Jesus Escudero Correa (C.C. 15.300.675), Fabian Emilson Escudero Correa (C.C. 8.425.759), Liberney Escudero Correa (C.C. 8.188.965), Alba Rocio Escudero Correa (C.C. 39.299.287), Elsy Soe Escudero de Arbelaez (C.C. 102 Folios 38 a 41.

C. 1. Expediente Principal. 103 Folios 51 a 55. C. 2. Actuacién acumulada. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 113 ALA 21.998.909), Astrid Elena Escudero Correa (C.C. 42.894.872) y Jairo Ivan Escudero Correa (C.C. 8.426.268). b) Hilda Isabel Tapias de Diaz (CC. 21.164.260) y su familia: Néstor Diaz Noriega (C.C. 3.639.342), Neder Diaz Tapias (C.C. 8.323.381), Nuvis Diaz Tapias (C.C. 39.158.352), William de Jesus Diaz Tapias (C.C. 98.612.250), Hernan Dario Diaz Tapias (C.C. 71.984.682), Evert José Diaz Tapias (C.C. 98.612.24&), Fanny Ester Diaz Tapias (C.C. 39.156.338) y Néstor Antonio Diaz Tapias (C.C. 8.188.520).

Ademas, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparaci6én Integral a Victimas debe incluir a estas personas en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que se le insta para que establezca una ruta especial de atenciédn para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a su favor las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de los derechos a !a salud, educacion, alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional conforme los lireamientos previstos en los Articulos 66, 135, 137, 151, 154, 168 y 1772 de la ley 1448 de 2011 en concordancia con las normas quele reforrnen y reglamenten.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparaci6én Integral a Victimas contara con el término de quince (15) dias contados a partir de la notificaci6n de esta decisidn, y debera rendir informes detallados sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas cada dos (2) meses con destino a este proceso para el ejercicio del respectivo control del cumplimiento de lo ordenado.

DECIMO: Ordenara la Alcaldia de Necocli aplicar el sistema de alivio y/o exoneracién con respecto a impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar respecto de las parcelas aqui restituidas en aplicacidn del Acuerdo ntimero 10 del 31 de mayo de 2015 proferido por el Consejo Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 114 Municipal de esa localidad, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, en relaciédn con los predios objeto de restitucié6n por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de Ia restitucién juridica y los causados durante el tiempo en que los restituidos permanecieron privados del uso, goce y disposiciédn de los mismos.

Lo anterior teniendo en cuenta las certificaciones que para el efecto expida la respectiva entidad administrativa. Para el efecto, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras - Territorial Antioquia que dentro del término de diez (10) dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia haga llegar a la Administracion Municipal copia de esta decisiédn.

Una vez ello suceda, se concedea la referida alcaldia el término de diez (10) dias para proceda a lo que corresponda conforme con las deudas que certifiquen los correspondientes acreedores porlos referidos conceptos.

UNDECIMO: Ordenar a las Alcaldias de los Municipios donde aparecen registradoslos solicitantes y sus familias conforme se consignd en numeral 4.8.5 de la parte considerativa, para que a través de sus Secretarias Municipales de Salud o quien haga sus veces, les garanticen la cobertura al Programa de Atenciédn Psicosocial y Salud integral a Victimas, a efecto de que sean evaluados y se les preste atencion psicosocial en los términos expuestos en esta providencia, eso si teniendo en cuenta, de ser necesario, la vinculacién actual al Sistema de Seguridad Social que poseen los reclamantes.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberadn presentarse informes detallados del avance de la gestion de manera trimestral. DECIMO SEGUNDO:Ordenaral Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) -Regional Antioquia o en la Regional de donde residan actualmente-, que voluntariamente ingrese a las victimas sin costo Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 115 Aye alguno para ellas, a los programas deformacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generaci6n de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias contados a partir del recibo de la correspondiente comunicaci3n y deberadn presentarse informes detallados del avance de la gestién cle manera trimestral.

DECIMO TERCERO: Ordenaral Municipio de Necocli -Antioquia- 0 en el que estén localizados en su momento los actores que a través de su Secretaria de Educacién o quien haga sus veces, dentro del término de quince (15) dias contabilizados desde 2] momento en que reciba la respectiva comunicacion, verifiquen cual es el nivel educativo de los solicitantes y los miembros de su nucleo familiar, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos y hasta cuando, de ser el caso, se produzca el retorno a la municipalidad de Monteria, ello conforme al art. 51 de la ley 1448.

Deberan presentarse informes detallados del avance de la gesti6n de manera trirnestral. DECIMO CUARTO:Ordenara la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucidn de Tierras Despojadas -Direccioén Territorial -Antioquia- a) Que dentro del término de un (1) mes a partir de la ejecutoria de esta sentericia, priorice y de darse las condiciones para ello, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitucién aqui ordenada ante Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 116 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como responsable de la formulacién de Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural y del otorgamiento del subsidio conforme los articulos 1, 2, 3, 5, y 8 del Decreto Ley 890 de 2017 en concordancia con las normas que conforman el bloque de constitucionalidad que se relacionan con el tema, para que les otorgue un subsidio para la construccién o el mejoramiento de vivienda, segun sea el evento, teniendo en cuenta lo plasmado en las inspecciones judiciales practicas por el Juzgado.

En caso de ser viable la postulacién, realizada esta, el Organo correspondiente, atendiendo a que la medida esta destinada a garantizar un derecho fundamental como lo es el de vivienda digna, tiene un (1) mes de plazo para presentar a esta corporacién el cronograma de ejecucién correspondiente en la modalidad que resulte pertinente (construccién o mejora) cuya materializacion no puede superar los 24 meses. b) Disefe y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacidn socioeconédmica que permitan obtener rendimientos en el menor tiempo posible y que ademas sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo conceptuado en los Informes Técnico Prediales, ello con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras para garantizar la implementaci6n y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concede el término de quince (15) dias contabilizados a partir de la ejecutoria de esta decisién, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como de otra forma periddica de la gestidn con destino a este proceso respecto de los parceleros restituidos.

En todo caso, se debera implementar el proyecto productivo en un término de veinticuatro (24) meses con el acompafiamiento técnico de los beneficiarios y la asistencia técnica de los operadores. La intervencidn en la ruta no debe superar el término de Expediente radicacién: 05045-31 21-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 117 A},> veintisiete (27) meses, para que los beneficiarios puedan disfrutar de sus proyectos productivos ya terminados. c) En conjunto con la Corporacién Auténoma para el Desarrollo Sostenible de Uraba (Corpouraba), proceder a desarrollar actividades de concientizacién ambiental con la participacidn de los aqui restituidos para que en el clesarrollo de los proyectos se p-openda porla protecci6n del medio ambiente. d) Igualmente coadyuve con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacidr en la prestacién de servicios putlicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Atencién y Reparacién a Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas.

Para verificar el cumplimiento de estas dos Ordenes, se concede el término de quince (15) dias, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el térrnino maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos cada 6 meses de la gestiédn con destino a este proceso.

DECIMO QUINTO: Ordenara las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional -Departamento de Policia de Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridacl Ciudadana, presten el acompafnamiento y la colaboracién neceséria, en aras de garantizarla seguridad en las diligencias de entrega. Ademas, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Bobal Carito donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de restituci6n, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un cportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi puedan retoriar como permanecer en Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 118 los predios y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO SEXTO: Ordenar al Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC), 0 a la autoridad competente, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armonica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas, respecto de las parcelas restituidas teniendo como derrotero la identificacién e individualizaci6n que de las parcelas ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6n de Tierras Despojadas en los respectivos Informes Técnico Prediales, de modo que con dicho trabajo se establezca el drea real de los predios restituidos, segun se motivo.

También debera prestar toda la colaboracién necesaria a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo para la unificacién de la informacion de los predios. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias contadosa partir del recibo de la comunicaci6n que se libre, para lo cual se debera presentarel informe respectivo a esta Sala.

Secretaria de la Sala remitira copia escaneada de los informes técnico prediales correspondientes y de esta sentencia. DECIMO SEPTIMO:Conformelo referido en el acapite 4.6.2. de la parte motiva de este fallo, ORDENARa la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional Minera que procedan a excluir las parcelas aqui restituidas de los contratos: ID 3180 del 16 de septiembre de 2013 y L- 685 fecha 1° de diciembre de 2012 de los cuales se hizo referencia en los respectivos escritos de oposicién, en el auto de admision del 15 de agosto de 2014 y en cuadro N° 8, por efectos del derecho preferente que tienen las victimas, pues las actividades de exploracién o explotacién de hidrocarburos no pueden obstaculizar definitivamente el uso, goce y Expediente radicacion: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721.

Pagina 119 424 disfrute de dichos predios, por lo que debe garentizarse la sostenibilidad de la restitucién en la forma prevista por el Articulo 73 de la Ley 1448 de 2011 y los principios que orientan la “restitucidn de las viviendas y el patrimonio cle los refugiados y de las personas desplazadas”. En igual sentido, ordenase a la Gobernacion de Antioquia y a la Alcaldia Municipal de Turbo para que se abstengan de conceder licencias o permisos que afecten los fundos aqui restituidos.

En virtud de lo anterior, se dispone la cancelacién de la orden de suspension de todos los tramites administrativos y demas que recaigan sobre los predios objeto de restitucién y que fuera dada por el Juzgado instructor en auto de 21 de septiembre de 2015 y comunicada a la ANH, ala ANM y a la Gobernaci6n de Antioquia via correo electrénico.!°* DECIMO OCTAVO: No condenarencostas a los litigantes respecto de su actuaciOén procesal porque no se configuran los presupuestosdelliteral “s” del art. 91 de la ley 1448.

DECIMO NOVENO: Advertir a las cliferentes entidades receptoras de las Ordenes; emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de estas deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo establecido en el art. 26 de la Ley 1448. Ademas, conel fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden porerse en contacto con el area juridica de a Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia-.

VIGESIMC: Para efectos de lo dispuesto en el articulo 95 de la ley 1448 de 2011 y el acuerdo PSAA13-9857 del 6 de mérzo de 2013, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ejecutoriada esta decision, oficiar al CENDOJ con el fin de que se desvincule del link de la pagina web dela ramajudicial la informacion que para efectos de acumulacion en relacion con este proceso se reporto. 104 Folio 301 y ss.

C. 2. Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 120 A429 VIGESIMO PRIMERO: Notifiquese esta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito y a través de la Secretaria de esta Sala expidanse las comunicaciones y las copias auténticas que se requieran para efecto de su ejecucién. Hagaseles saber que contra esta determinacién sdlo procede el recurso de extraordinario de revision Proyecto discutido y aprobado seguin consta en acta Nro. 75 dela fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SIP, - PUN RIO GORREAL BELTRAN Magistrado G A AIRO ALZATE Magistrado JAVIER ENRIQ CASTILLO CADENA Magistrado. Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 121