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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05000-31-21-002-2016-00106-01

Parties: Solicitante: SECUNDINO HENAO DIOSA \ Opositor: OSCAR DE JESÚS HENAO CANO \ Opositor: MARÍA OLIVIA HENAO CANO \ Intervinientes: FLOR MARÍA CANO DE HENAO, como cónyuge supérstite; y herederos determinados: ALBEIRO DE JESÚS HENAO, EDILBERTO DE JESÚS HENAO CANO, JOHN JAIRO HENAO CANO, LUZ DARY HENAO CANO, ALBA NUBIA HENAO CANO, NANCY MILENA HENAO CANO, LILIANA MARÍA HENAO CANO, LUZ EDILMA HENAO CANO, CLAUDIA EMILSE HENAO CANO, LUIS ANÍBAL HENAO CANO, LUZ ESTELLA HENAO CANO, CESAR EMILIO HENAO DIOSA y CARLOS MARIO HENAO DIOSA \ Intervinientes: WILMAR ANTONIO LOAIZA MARÍN \ Intervinientes: MUNICIPIO DE BETANIA

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / SALVAMENTO DE VOTO - Intervención Judicial para medidas de protección. / TESIS: Es indiscutible que el señor SECUNDINO se desplazó y abandono temporalmente los predios denominados LA CUCHILLA y EL PIÑON, pero nunca perdió el vinculo jurídico con los bienes, pues con relación al predio LA CUCHILLA aun refulge su calidad de propietario, y en cuanto al inmueble EL PIÑON todavía figura como copropietario en común y pro indiviso. Es más, la posesión que venía ejerciendo en EL PIÑON, no se vio afectada legalmente en razón de la protección establecida en los incisos 3° y 4° del citado art. 74 que impide la interrupción del termino de usucapión. De este modo, según se vio, su relación jurídica se ha mantenido en el tiempo y la comunidad lo ha reputado como dueño, disputándose la propiedad de EL PIñON únicamente con ocasión a la solicitud de restitución de tierras. Así mismo, de conformidad con las pruebas aportadas y analizadas, se concluye que el señor SECUNDINO HENAO DIOSA es una víctima del conflicto armado que tuvo que abandonar los predios LA CUCHILLA y EL PIÑON en el año 1992. Para esa época, con relación al primer bien ostentaba la calidad de propietario y con respecto al otro inmueble figuraba como propietario en común y pro indiviso, y además ejercía la posesión referida; pero esas relaciones jurídicas y materiales no se modificaron, o mut

Reporting judge: Jhon Jairo Ortiz Alzate

Date: 2019-01-15

ZA © REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellin. quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) [ ProvidenciaNo.| R02. |Radicado =———~—~—~SC—S«SSQO-31-21-002-2016-00106-01. DC - ‘Proceso.Restitucionyformalizaciondetierras ss ssts—i—<—sS a j 2te pe ii cae oo | ~ Secundino Henao Diosa ' Solicitante (Ss) Opositor (es) "| Oscar de Jesus HenaoCanoy otros.

“Senieganlaspretensionesderestitucionyformalizaciondelospredios| solicitados. por cuanto si bien el solicitante abandond los bienes con ocasional | conflicto armado interno ocurrido en la vereda Pedral Debajo de Betania. el no perdié ja relacion juridica y material con la tierra y ademas ya retorno a |a tierra | por lo que puede recibir las medidas de atencién por parte de las autoridades administrativas sin necesidad de ordenesjudiciales ' |Sinopsis. 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas. de conformidad con lo establecido en el capitulo IV de !a ley 1448 de 2011. respecto dela solicitud presentada por SECUNDINO HENAO DIOSA.,representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucidn de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD): proceso que fue instruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. 2 Expediente 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante Secundino Henao Diosa Opositor Oscar de Jesus Henao Cano y otros. 1.1. De las pretensiones. SECUNDIN® HENAO DIOSA accedio a la administracion de justicia con miras a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamental a la restitucion y formalizacién de tierras y, en consecuencia, se |3 restituyera el derecho de propiedad que tenia sobre el predio LA CUCHILLA, identificado con la matricula inmobiliaria No. 005-5907 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) de Bolivar, esi comoel predio EL PINON, identificado con el folio No. 004-45369 de la ORIP de Andes(antes 005-6179), en un 50% somo propietario y el restante 50% como poseedor: inmuebles ubicados en la vereda Pedral Abajo del Municipio de Betania-Antioquia.

Por consiguiente, solicito que se declare la prescripcion adquisitiva de dominio de esa porcion cle terreno y que se inscriba la sentencia 3n la Oficina de Instrumentos Publicos. Finalmente, solicito que se impartieran a su faver y de su nucleo familiar todas las Ordenes de reparacion. satisfaccion y nc repeticior establecidas en la Ley de Victimas.

Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan. 1.2Fundamentosfacticos relevantes. Que él adqui’ié el predio LA CUCHILLApor comera realizada ala sehora MARTINA DIOSAa través de la escritura publica No. 135 del 6 de mayo de 1948 de la Notaria Unica del Ci-culo de Betania, inscrita en la matricula nmobiliaria No. 005-5907 de la ORIP de Eolivar.

Que ademas adquirid en comun y pro indivisc el inmueble EL PINON con su hermano SIMON ESTEBAN HENAODIOSAmediantela escritura publica No. 184 del 7 de mayo de 1954 de la Notaria Unica de Betania, inscrita en el folio No. 005- 6179 (ahora matricula No. 004-45369 de la ORIP de Andes). Que postericrmente él adquirid la totalidad del predio porque le compro a SIMON ESTEBAN HENAODIOSAla fraccion restante, ejerciendo actos de senor y dueno. 3 Expediente: 05000-31-21-002-2016-001 06-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Canoy otros. Que desde que adquirid los predios ejercid el dominio destinandolos para su vivienda familiar y la explotacion agricola, principalmente al cultivo de café, hasta que el 10 de enero de 1992 se desplazo forzosamente con su familia hacia el casco urbano de Betania, perdiendo el contacto y la administracion por la presencia de la guerrilla en la zona y las amenazas que recibid de los grupos armados.

Que actualmente solamente explota parcialmente el predio denominado EL PINON y no ha retornadoporla situacion de deterioro en la que se encuentranlos cultivos, las malas condiciones dela vivienda y la poca capacidad economica para la siembra de nuevos arboles. 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela admision dela solicitud. Por reparto le correspondio conocerdel presente asunto al Juez SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, quien inadmitio la solicitud para que la Unidad de Restitucidn de Tierras subsanara ciertas irregularidades advertidas', y una vez cumplidos los requerimientos, la admitio por auto del 24 de marzo de 20177. 2.2.

De las notificaciones. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la ley 1448 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico, a la Unidad de Tierras y al alcalde del municipio de Betania Antioquia a través de oficio enviado al correo electronico institucional’. Por lo demas, dado que el sefior SIMON ESTEBAN HENAODIOSA,quien figura como copropietario del predio EL PINON, fallecio, el juez ordeno correr traslado a la conyuge supérstite FLOR MARIA CANO CANOy a los herederos determinados (ALBEIRO DE JESUS HENAO, EDILBERTO DE JESUS HENAO CANO, JOHN JAIRO HENAO CANO, LUZ DARY HENAO CANO, ALBA NUBIA HENAO CANO, NANCY MILENA HENAO CANO,LILIANA MARIA HENAO CANO,LUZ EDILMA HENAO CANO, CLAUDIA EMILSE HENAO CANO,LUIS ANIBAL HENAO CANO, LUZ ESTELLA HENAO CANO, OSCAR DE JESUS HENAO CANO y MARIA OLIVIA HENAO CANO) ¢ igualmente dispuso emplazara los indeterminados*. 1 Folios 69-71 Cuaderno 1. 2 Folios 137 - 141 Cuaderno 1. 3Fls. 142-148, 174-181 Cuaderno 1. 4 Folios 137-141 Cuaderno 1 4 Expediente: 05000-31-21-002-2016-001 06-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Canoy otros. En un mismo acto, el 14 de mayo de 2017 en el periddico el ESPECTADORse surtid el emplazamiento tanto a las personas que tuviesen derechos legitimos relacionadosconel predio(literal e) del art. 86 de la Ley 1448), como a los herederos indeterminacos del causante SIMON ESTEBAN HENAODIOSAy a sushijos CESAR EMILIO HENAO DIOSA y CARLOS MARIO HENAO DIOSA(sic)*, a quienes se les nombrdo un representantejudicial que fue notificado de manera personalel 21 de junio de 2017°®.

El 22 de junio de 2017 se les remitid a los heredercs determinados y a la sefhora FLOR MARIA CANO CANO, Ia comunicacién por medio del servicio postal autorizado’ sin que hubiesen comparecido al Despacho para notificarse personalmente, por lo que el juez ordend la notificacién por aviso en los términos del art. 292 del CGP®. Dicho aviso fue entregado el 17 de julio de 2017°.

Por su parte, la sefiora MARIA OLIVIA HENAO CANOfuenotificada por conducta concluyente el 31 de julio de 2017. Asimismo OSCAR DE JESUS HENAO CANO se notificd jppersonalmente el 10 de julio de 2015 por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Betania'?, y posteriormente el 31 de julio de 2017 solicit6 el amparo de pobreza". Entre tanto el sefor WILMAR ANTONIO LOAIZA MARIN como presunto segundo ocupante del predio EL PINON, fue emplazadoe112 de noviembre de 2017 a través del periddico EL ESPECTADOR"™, pues “ue imposible la notificacién personal por parte del JIIZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BETANIA'y la PERSONERIA MUNICIPAL DE BETANIA, pese a realizarse “fublicaciones en carteleras oficiales, difusién en canal comunitario y traslado a la vereda’'*.

Consecuentemente, se le nombro un curador ad litem al emplazado WILMAR ANTONIO LOAIZA MARIN, cuyo repressentante manifesto que no se oponia a las pretensiones'. 2.3. Continuacion del tramite procesal. 2.3.1. La oposicion De maneréi oportuna dentro del término cletraslado dispuesto, el dia 14 de julio de 2017 la curadora ad litem de los herederos indeterrninados de SIMON ESTEBAN 5 Folio 184 Cuadeino 1.

Los apellidos correctos son HENAO CANO. 8 Folio 215 Cuadeino 1. * Folios 217-228 Cuaderno 1. 8 Folio 229 Cuadeino 1. © Folios 271-282 Cuaderno 1. 18 Folio 323 Cuaderno 1. '\ Folio 267 Cuaderno 1. *2 Folio 423 Cuaderyo 1. 'SFolios 323-326 '4 Folio 365 Cuaderno 1. 18 Folio 446 Cuaderao 2. 5 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01. Proceso - Restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante. Secundino Henao Diosa. Opositor - Oscar de Jesus Henao Canoy otros. HENAO DIOSA manifest6 que son ciertos los hechos relacionados con el desplazamiento, la violencia, la adquisici6n del predio LA CUCHILLA y EL PINON en comun y pro indiviso con SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA,pero que no le consta que éste le haya vendido la parte restante del bien, inclusive afirmo que “no es cierto que el sefior SECUNDINO HENAO DIOSA ha ejercido actos de senor y duefio de! 50% del predio denominado ef “pifion’, nunca le ha realizado mejoras al predio objeto de restitucibn ni se ha encargado del pago de los impuestos prediales”'®.

Frente a las pretensiones manifesto que se atiene a lo que se llegare a probar. El 31 de julio de 2017, estando aun dentro del término de traslado, FLOR MARIA CANO DE HENAO, ALBEIRO, EDILBERTO, JHON JAIRO, LUZ DARY, ALBA NUBIA, NANCY MILENA, LILIANA MARIA, LUZ EDILMA, MARIA OLIVIA, CLAUDIA EMILSE, LUIS ANIBAL, OSCAR DE JESUS y LUZ ESTELLA HENAO CANO,presentaron escrito manifestando que el predio “EL PINON”actualmente cuenta con la matricula inmobiliaria No. 004-45369 y es en un 50% propiedad de su finado padre SIMON ESTEBAN HENAODIOSA,sin que a la fecha hayan podido realizar el proceso sucesorio porque una tercera persona ha invadido el predio con la anuencia del sehor SECUNDINO HENAO DIOSA,quien “no cumple con los requisitos para declararse como poseedor( ), e/ predio ha estado en total abandonosin realizar algun tipo de mejoras para su explotacion y ademas no ha cancelado los impuestos’'’.

Agregaron queel solicitante ha actuado de mala fe y no ha respetado los derechos de los herederos determinados, pretendiendo apropiarse del 100% del predio denominado EL PINON. Asi, manifestaron que se oponena la restitucion del 50% de ese bien, puesto que ello les corresponde en legitimo derecho'®. El 24 de agosto de 2017 FLOR MARIA CANO DE HENAO,cényuge de SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA, y sus hiios OSCAR DE JESUS HENAO CANO, ALBEIRO, EDILBERTO, JHON JAIRO, LUIS ANIBAL, LUZ DARY, ALBA NUBIA.

NANCY MILENA, LILIANA MARIA, LUZ EDILMA, MARIA OLIVIA, CLAUDIA EMILSE y LUZ ESTELLA HENAO CANOencalidad de herederos determinados de SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA, presentaron escrito a traves de representante judicial adscrito a la Defensoria del Pueblo, aclarando desde el principio que “en estricto sentido no se trata de unos opositores en si del proceso de restitucion, toda vez que lo que se trata de reivindicar sus derechos como 16 Folios 234-236. 1? Folio 244 Cuaderno 1. 18 Folios 243-246 Cuaderno1 ue 6 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Canoy otros. herederos de su padre sefior SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA. Q.E.P.D, quien ostentaba la calidad de propietario del 50% del!jaredio objeto delitis”'’. Ademas, pusieron de presente los prolongados periodos de violencia protagonizéedos porlos actores armadosenla clisputa territorial; y que inclusive ellos no soportaron el enfrentamiento armado y se desplazaron del municipio, constituyéndosemeen victimas de la violencia, perc que nunca se desprendieron del bien.

Como excepciones de mérito plantearon: (i) TEMERIDAD y MALA FE DEL SOLICITANTE fundada en que el reclamante les ha impedido el ejercicio del derecho como legitimos herederos.(il). INDEBIDA POSESION POR PARTE DEL SOLICITANTE porque no existe prueba de que és:e haya comprado el 50% del derecho del fallecido y que ademas hay una posesion indebida, irregular y viciosa, por lo que é! no puede ser merecedorde !a usucapicn.

Finalmente manifestaron que se oponen a las pretensiones porque no esta demostrado“e/ presunto desplazamiento y/o atandono forzado detierras del senor SECUNDINO HENAO DIOSA’°. Asi, se solicité la negacioén de las pretensiones, y que ademas el despacho se sirva decretar y/o autorizar la apertura del proceso sucesorio v liquidacion de la sociedad conyugal entre SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA y FLOR MARIA CANO DE HENAO.

Subsidiarigmente, que se declare probada la buena fe exenta de culpa y que en caso de prosperar las pretensiones, se otorguen las compensaciones de quetratan los arts. 97 y 98 de la Ley 1448 de 20117". El juez admitid las oposiciones resenadas**, advirtiendo con relacién al ultimo escrito que: se tendria en cuenta la oposicion presentada por OSCAR DE JESUS HENAO CANO y MARIA OLIVIA HENAO CANO, pues frente a los demas herederos determinados del finado SIMON ESTEBAN HENAO DIOSAy su conyuge FLOR MARIA CANO DE HENAO“had/a vencido el término de traslado de la solicitud’*?, y ademas ya habia admitido une anterior oposicidn que presentaron ellos en forma oportuna.

En torno él escrito presentado por OSCAR DE JESUS HENAO CANO y MARIA OLIVIA HENAO CANO,la Unidad de Tierras manifesto, entre otras cosas, que la posesidn que ha realizadoel solicitante sobre el predio EL PINON hasido pacifica '8 Folio 301 Cuaderno 1. °° Folio 308 Cuaderno 1. “1 Folios 300-312 Suaderno 1. “2 Folios 237, 285-287 Cuadero1; folio 453 Cuaderno 2. °3 Folio 453 Cuaderno 2. 7 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Secundino Henao Diosa Opositor Oscar de Jesus Henao Cano y otros. y publica: que inclusive durante el tramite administrativo el senor OSCAR DE JESUS HENAO CANO declaré que lo ha conocido a él en los predios y que la comunidad de la vereda lo reconoce como dueno de los mismos,sin que le hubiesen realizado alguna reclamacién. Mas aun. que el conflicto armado afecto a los habitantes de la vereda y entre ellos al reclamante**. 2.4.

Etapa de pruebas. El dia 15 de marzo del afio 2018 se abrio el periodo probatorio*’, y el 7 de mayo de 2018 se ordend la remision del expediente a esta Corporacion, a pesar de que algunas entidades no habian dado cumplimiento a las ordenes emitidas*®. 2.5. Concepto Ministerio Publico. En este caso no hubo concepto porparte de la agencia fiscal. 2.6.

Fase de decision (fallo). Por reparto del 16 de mayo de 2018 le correspondio el conocimiento del presente proceso a esta Sala, en el cual se procede a dictar fallo sin necesidad de avocar conocimiento de manera previa conformeconel inciso tercero del articulo 79 de la ley 1448 en correlato con el inciso cuarto del articulo 88 ejusdem.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite, y a pesar de que el predio EL PINONseidentifico inicialmente con la matricula inmobiliaria No. 005-6179 de la ORIP de Bolivar y no con la matricula actual No. 004-45369 de la ORIP de Andes. no se puede desconocer que el predio se identificd adecuadamente a través de sus nombres, coordenadasy linderos. tanto asi que los herederos de SIMON ESTEBAN HENAO DIOSAcomparecieron al proceso y fueron los que sefalaron la matricula actual del predio. 3.2.

Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales,la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su consideracion. 74 Folios 461-462 Cuaderno 2 °8 Folios 463-468 Cuaderno 2. °6 Folio 613 Cuaderno 2. Y 8 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01. Proceso - Restitucién y formalizacién de tierras.

Reclamante Secundino Henao Diosa. Opositor Oscar de Jesus Henao Cano y otros. Lo anterior, sin antes precisar que, en este caso, se verificd que el juez emplaz6 a los herederds indeerminados del causante SIMON ESTEBAN HENAO DIOSAy también a sus hijos fallecidos CESAR EMILIO y CARLOS MARIO HENAO DIOSA (sic), pero indico dé manera equivoca los apell dos de estos, pues realmente son HENAO CANO.Inclusive no se aportd prueba del deceso de CARLOS MARIO,lo que dio por sentadoel juez con la sola afirmacién de la Unidad deTierras.

Esa anomaia no incide en el presupuesto de la capacidad para ser parte, toda vez que se integrd el contradictorio conloslitisconsortes rnecesarios por pasiva, pues en atencion a la sucesion procesal establecicia eri 3l art 68 del C.G.P, se conformola relacion jur dico procesal con el cényuge supérstite del finado SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA, copropietario inscrito del predio EL PINON, y los herederos determinadas que sucedieron al causante.

Entonces el derecho litigioso esta validamente representado por quienes comparecieron al proceso para ejercer su derecho de defensa a favor de la masa sucesoral. Ademas. vale la pena senalar que la mayoria de Ics herederos determinados se opusieron por si mismosa la restitucion del 50%del predio EL PINON,a través de un escrito que fue presentado bajo la gravedad de juramento comolo establece el art. 88 de la Ley 1448 de 2011, por lo que no hay ningunairregularidad.

En efecto, el juez le did validez al escrito para garantizar el derecho de defensa en términos de igualdad, pues hay que tener en cuenta que la ley citada propende por la salvaguardia de estos principios (arts. 5, 6 y 7) en consonancia con lo establecido en el bloque de constitucionalidad, tanto asi que en los términos de los arts. 81 y 83, esta permitido quelos titulares de la accién actuen por si mismos o a través de apoderado en pro de la defensa técnica; argumento que es extensible a la parte opositora, con mayor razon cuando también alega la calidad de victima. 3.3.

Problema juridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: 4 Coexister los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestecion a estos otros: El reclamante sufrio la pérdida material y/o juridica de su tierra?. ¢la pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasion del conflicto arnado?, 4esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?, ~esos hechos 9 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa Opositor: Oscar de Jesus Henao Cano y otros. ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la ley 1448? 4 el solicitante acreditd los actos de sefior y duefio con relacion al predio EL PINON, sin reconocer el dominio del sefor SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA sus herederos? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente, deben atenderse estas dos preguntas: la parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta su oposicidn?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios, {actud con buenafe exenta de culpa? Como metodologia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucion de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presuncioneslegales dela ley 1448, y luego(iii) analizara el caso en concreto. 3.4.

El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del aflo 2011, contempla una serie de medidas de atencidn, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo establecio un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccionintegral de las victimas en general y en especial de los nifos, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Room.

Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tioo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacién sexual y situacion de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con losarts. 114 y ss.

Ibidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacion de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa. se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todasellas en un concepto holistico de reparacion que pasa por la indemnizacion,la satisfaccion,la rehabilitacion y la restitucion de sustierras. sefhalandose al respecto: “3.2.3.

Finalmente, en materia de proteccion del derecho 1 10 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01. Proceso: Restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Canoy otros. a la reparacion integral de las victimas de! conflicto armado, la Sala Plena identifico las siguientes siete reglas: “(i) La restitucion debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (ii) La restitucidn es un derecho en si mismey es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. || (il!) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacidn o indemnizacion adecuada para aque los casos en quela restitucion fuere materialmente imposible o cuanco la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucion deben respetar los derechos ce terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a rnedidas compensatorias.|| (v) La resti:ucion debe propender porel restablecimiento pleno de la victima y la devolucion a su situacion anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas. estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion o abandono delos bienes || (v ) En caso de no serposible la restitucion slena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron reéstituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion comc compensacion por los dafos ocasionados.|| (vil) El derecho a la restitucion de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto vy garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental cle la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derechoen si mismo, autOnomoe independiente”.

Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materié) de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanoso fundamentales.

Es asi como,principalmente, !a Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americana de los Derechos del Hombre, la Convencion Americana de los Derachos Humanos,los Principios sobre la Restitucion de las Viviendasy el Patrimonic de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 “Principios Pinheiro’, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados el orderamiento interno en virtud del 11 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante - Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Cano y otros. articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integrala la restitucion de sustierras desposeidas en medio de la contienda bélica.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicién clara y firme sobre la proteccidn de los derechos fundamentales de la poblacién victinma de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional. siendo especialmente relevante la sentencia T- 025 de 2004 que declaro el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logré avanzarsignificativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos.

Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos0 al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdady la Justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos comoal minimovital, ala vivienda digna 0 al trabajo.

De ahi la importancia de la accion y por qué el legislador consagro todo untitulo de la ley 1448 para quelas victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucion y formalizacion de sus tierras, sino tambien la adopcion de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccidn. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transicién de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacion con garantias de no repeticidn, pero respetando esos estandares minimosde justicia de manera que se obtenga un equilibrio democratico.

Para la prosperidad de las pretensiones de restituciOn de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecio los siguientes presupuestos axiologicos:(i) la justificacidn de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley (ii!) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como v 12 Expediente 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso: Restitucidn y formalizacién detierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor - Oscar de Jesus Henao Cano otros. consecuencia de infracciones al Derecho Internacioneil Humanitario o de violaciones graves y mainifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.5. De la condicion de victima del abandonodetierra. Segunel art. 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo refiere a la accion por medio de la cual una persona es privada de su relacién con la tierra a traves de diversas modalidades, que van desde los negocios, we hecho, mediante actos administrativos, sentencias, incluso delitos asociadoscon la situacion de violencia. Por su parte, el abandono forzado aludea la situacion “temporal o permanente a la gue se ve abocada una persona”, imposibilitandosele seguir desarrollando su sefiorio, administracion y cualquier tipo de corv:acto directo con la tierra.

Frente al abandonoy' despojo, la Corte Constitucional ha indicado que si bien estos conceptos son fendmenosdistintos, “es claro que ambos producen la expulsion de /a tierra de las victimas, lo que genera una vulneracién masiva c'e los derechos fundamentales de las victinas de! conflicto interno”, y es por tal razdn que dicha Corporacion ha reconocido normativa y jurisprudencialmente que las victimas de despojo y abandono no guardan ningunadistincion”””.

Asimismo, la Ley 1448 de 2011 en sus articulos 1 y 3 consagra los mecanismos para la reparacion integral de la poblacioéri DESPLAZADA, DESPOJADAy a su vez DESPLAZADA Y DESPOJADA, y para ellc la Ley contempla un componente administrativo — (articulacién de entidades publicas. para la reparacion integral a victimas) — y un componentejudicial: “E! proceso de restitucion de tierras”.

En su articulo 49 expresa: ASISTENCIA Y ATENCION. Se entiende por asistencia a las victirias el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden politico, economico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derachos de las victimas, brindarles condicionesparallevar una vida digna y gararitizar s 4 incorporacion a la vida social, economiceé y politica.

Y por atencidn, la accién de dar informacion, orientacion y acompanamiento juridico y psicosocial a !a victima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechosa la verdeid, justicia y reparacion. De igual manera,los articulos 60 y 66 de la Ley 14418 consagran que la atencion a las victimasdel desplazamiento forzado, se rigs por lo establecido en esa Ley y “se complementara con la_ politica publica de prevencidn y_ estabilizacion socioecondmica de la poblacién desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y °F C-715 de 2012, reiterada en la sentencia C-330 de 2016. 13 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante - Secundino Henao Diosa Opositor: Oscar de Jesus Henao Cano y otros. demas normas que lo reglamenten’, y que el estado debe garantizar el goce efectivo de sus derechos en Su lugar deretorno. Igualmente, de conformidad con el articulo 32 en armonia con el Articulo 1°, se define que “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econdomicas habituales. porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasion de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno: disturbios y tensionesinteriores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drasticamente el orden publico”; y para estos los programas de proteccion integral deben ser una constante del Estado en su papel de garante de los derechos de los ciudadanostal como lo sefiala el compromiso delarticulo 34 de la Ley 1448 de 2011: “COMPROMISOSDEL ESTADO.El Estado colombianoreitera su compromisoreal y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideologico o electoral, se cause violacion alguna a cualquiera de los habitantes de suterritorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley”, y ello refrenda lo dicho enel Articulo 32 de la Ley 387 de 1997 (Modificado porel art. 32, Ley 962 de 2005): “Tendran derecho a recibir los beneficios consagrados enla presente ley, los colombianos que se encuentren enlas circunstancias previstas en el articulo 1° de la misma y que hayan declarado esos hechosante la Procuraduria General de la Nacién, o ante la Defensoria del Pueblo, 0 ante las Personerias Municipales o Distritales, en formato Unico disefhado por la Red de Solidaridad Social.

Cualquiera de estos organismos que reciba la mencionada declaracion remitira copia de la misma, a mastardar el dia habil siguiente, a la Red de Solidaridad Social o a la oficina que esta designe a nivel departamental, distrital o municipal, para su inscripcion en el programa de beneficios’. Igualmente, e! gobierno nacional debe garantizar el retorno y la estabilidad economica delas victimas que deseen retornar, y en el Articulo 16° contempla sobre el retorno que el Gobierno Nacional debe apoyar a la poblacion desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley, en materia de proteccién y consolidacion y estabilizacion socioeconomicas. 14.

Expediente: 05000-31-21-002-2016-001 06-01. Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Canoy otros. El articulo 17° prevé de cara a la consolidaci6n y estabilizacién socioecondmica, que el Gobierno Nacional promovera acciones y medidas de medianoy largo plazo con el propdsito de generar condiciones de sostenibilidad economica y social para la poblacién desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas.

Estas medicas deben permitir el acceso directo de la poblacion desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con: -Proyectos productivos -Sistema Nacional de Reforma Agraria y ce Desarrolio Rural Campesino. -Fomento de la microempresa. -Capacitaci6én y organizacion social. -Atencion social er salud, educacion y vivienc. urbena y rural, la ninez, la mujer y las personeis de la tercera edad, y -Planes de empleo urbanoy rural de la Red de Solida idad Social.

(Decreto Nacional 2562 de 2001, Decreto 250 de 2005, Decreto 7'30 de 2012). Es decir, el retorno es un derecho de las victimas del desplazamiento forzado contemplacdlo en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Naciones Unidas, conocidos como los Principios Deng, los cuales definen la obligacién y responsabilidad del Estado “de estableser las condiciones y propiciar los medios que permitan el regreso voluntario, segLro y digno de los desplazados internos a 3u hogar’.

Este imperativo es acogido pov la Ley de Victimas en su Art. 66 y en el decreto 4800/11 en el Art. 120. Con fundamento en ello, se creo el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS -- SNARIV — que se define comoel conjunto articulado de entidades publicas del nivel nacional encargadas de formular o ejecutar planes, programas y proyectos para atender y reparar a las victimas del conflicto.

La Unidad de victimas, en su componente de RUTA INDIVIDUAL DE REPARACION, coordina medidas de restitucién, aue comprende todas aquellas que buscan devolver a la victima al estado anterior al hecho victimizante. Comprenden la dimension material de la reparacionintegral y pueden constituirse en medidas financieras en la restitucion de creditos y pasivos, coordinadasporel Programa de Acompanamiento; en la restitucion de vivienda a cargo del Ministerio 15 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01 Proceso Restitucion y formalizacion detlerras Reclamante Secundino Henao Diosa Opositor: Oscar de Jesus Henao Cano y otros de Vivienda y el Ministerio de Agricultura: la restitucion de tierras, que coordina la Unidad de Restitucion de Tierras: la restitucion de capacidades para el empleo, en coordinacién con el Ministerio del Trabajo y: el proceso de Retornos y Reubicaciones, a cargo de la Unidad para las Victimas. 3.6.

El caso en concreto. El solicitante SECUNDINO HENAO DIOSA, quien tiene 92 anos, adujo haber abandonadola tierra como consecuencia de la violencia que azoto al municipio de Betania- Antioquia, por lo que de cara a la valoracion de la procedencia de sus pretensiones es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axioldgicos de su pretension. 3.6.1.

De la relacion juridica conla tierra. El articulo 75 de la ley de victimas dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria o poseedora, o explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por adjudicacion, y se haya visto obligado a abandonarla o hubiese sido despojada deella, estitular del derecho a la restitucion. En este caso, se encuentra debidamente acreditado que SECUNDINO HENAO DIOSA. se vinculd al predio LA CUCHILLA en virtud de la division de los bienes que dejo su padre SECUNDINO. a traves de la escritura publica de compraventa numero 135 del 6 de mayo de 1948 de la Notaria Unica del Circulo de Betania®®. inscrita en la matricula inmobiliaria No. 005-5907 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Bolivar??, ostentando asi la calidad de propietario de dicho inmueble.

Asimismo, él y su hermano SIMON ESTEBAN HENAODIOSAadquirieronel predio denominado EL PINON por compra realizada a su madre MARTINA DIOSA mediante la escritura publica No. 184 otorgada el 7 de mayo de 1954 en la Notaria Unica del Circulo de Betania®® e inscrita en la anotacién No. 1 de la matricula inmobiliaria 005-6179 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Bolivar’', que cambio al circulo registral de Andes con la matricula No. 004-45369°", por lo que ellos actualmente figuran comotitulares inscritos de dominio en comun y pro INAIVISO.

No obstante el solicitante, aduce que SIMON ESTEBAN HENAODIOSAle vendio la parte del bien que le correspondia y que ejerce la posesion de ello desde hace 78 Folios 29-32 Cuaderno1. °9 Folios 14 y 15 Cuaderno 1. 30 Folios 32-33 Cuaderno1. 3! Folio 34 Cuaderno1 32 Folio 354 Cuaderno1 4 16 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01. Proceso Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante Secundino Henao Diosa. Opositor - Oscar de Jesus Henao Canoy otros. mucho tiemeo a pesar de no contar con la prleba escrita del acto de venta. En lo que sigue eritoncesse analizaran las declaraciones en torno a este topico en aras de determinar si el senor SECUNDINO ostenta 0 no la posesion invocada. Sobre el particular, SECUNDINO declaro que la casa del predio EL PINON la construyO ¢u madre después de que queddé viuda en el ano cincuenta, y que posteriormenite estando soltero se lo compro junto a siu hermano SIMONporqueella les dijo que les iba a vender barato para que siguieran cuidandola a ella.

De esa manera compraron el bien por $3.000.000, pero que luego su hermano se caso y como la muer no quisovivir alli con su progenitora, le dijo que le comprara su parte para que continuara al lado de su madre porque ya tenia que ver por la familia de él. pues ya tenia dos hijos pequenos y no podie ayucdarla para la alimentacion, por lo que le ccmpro el pedacito de tierra en $2.000.000 para pagarselo cada afo en cuotas de cincuenta o cien mil pesos. y que irclusive cuando SIMON se emborracheba le pedia dinero.

Asevero que nc recterda que hubiese testigos de ese negocia que hicieron como caballeros o herinanos (min. 24:28), y que inclusive cuando fuerona realizar la escritura solo él (SEC UNDINO)figuraba en catastro: que no obstante realizaron el contrato de compraventa porque ademas el gerente de la Caja Agraria, Carlos Pinzon. les dijo que lo hicieran para otorgarles un crédito, pero que ese cortrato que metio ala Caja Agraria se perdido.

Anadié que cuando su madre murio en el aNo ochenta, hacia aproximaciamerte 2C anos que le habia comprado a SIMONy estaba con Ia obligacién de su madre (min. 32). y que aquél ya no tenia nada que ver con ei predio, a pesar de que iba a pasearporalli una y otra vez, pues SIMONsefue para unacasita poralli porque teria una herencia. Mas todavia, que desde el momento de la venta. culti76 voluntariamente el bien con café, yuca y¥ arroz a pesar de estar enrastrojado, y que nadie le reclamo derecho alguno. hasta que se vio obligado a desplazarse forzadamente en el ano 1992 ala zona urbana de Betania, abandonando el pred'o que quedo solo durante un ano, pero que después autorizo el ingreso de (CARL.OS de Medellin: luego de SANTIAGO OSORIO quien vivid alli 9 o 10 afos, asi como de EDGAR HIGUITA para queviviera en la casa. cuidara y trabajara la tier-a. Esta decla‘acion que es consonante con lo expresado por él en la etapa administrativa. esta prevalida de la buena fe y ademzis es armonica con los demas interrogatorios y testimonios.

En este sentido, OSCAR DE JESUS HENAQ CAND, hijo de SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA y FLOR MARIA CANO.declaré que no sabe a quién pertenece en 17 Expediente 05000-31-21-002-2016-00106-01 Proceso Restitucién y formalizacion de tierras Reciamante Secundino Henao Diosa Opositor Oscar de Jesus Henao Canoy otros este momento el predio EL PINON, y que a pesar de que su tio SECUNDINOlo habia tomado, no !o legalizé. Narré que su madre le expreso que Cuando su padre estaba soltero vivia en la casa con la mama MARTINA DIOSA, a quien SIMON y SECUNDINOle compraronel inmueble con el compromiso de que siguieran viendo por ella; que estandoalli su progenitor se fue y le dejo la finca a SECUNDINO para que siguiera atendiendo a la madre; que luego su padre se consiguio una novia. se fue a vivir con ella y tuvo los hijos.

Posteriormente, cuandole reclamo el predio para hacer la casa. “ef sefior SECUNDINO le dijo que e/ predio Je pertenecia por posesion" (min. 3:58), por lo que para no tener problemas dejo las cosas asi, y que como poralla mas arriba tenia un derecho que le tocé de la herencia del papa, en ese lugar hizo un ranchito de paja y termino de criar a todos sus hijos, agregando OSCAR aquealli vivid “hasta los 17 afios larguitos’.

Mas aun, que cuando estaban pequenitos cultivaban yuca, maiz y frijol en la finca EL PINON y arriba en LA CUCHILLA, pero “pagandole el! arriendo al tio SECUNDINO porque Ias tierras son de éf' (mins. 5:45-5:50). Puso de presente que la situaciOn de la finca era un secreto entre SIMON, SECUNDINO y FLOR MARIA porque no se sabia nada y se dieron cuenta que la finca era de los dos cuando se presentola solicitud de restitucion de tierras. pues fueron emplazados porque su padre murid hace 7 afhos.

Se le pregunto si SIMON realizoO alguna reclamacion del predio. a lo cual manifesto que nunca desde que SECUNDINOle dijo que eso le pertenecia por posesion: situacion de la cual tuvo conocimiento su madre FLOR MARIA después de que se caso con SIMON a mediados de los cincuenta. Agrego que el tio, con quien siempre han tenido una muy buena relacion, decia que habia un contrato, pero que buscaronel documento y no lo encontraron.

Asimismo. MARIA OLIVIA HENAO CANOdeclard que no sabia que su padre SIMONtenia parte de propiedad sobre esa finca, enterandose unicamente el ano pasado, pues siempre pensaban que la tierra le pertenecia al tio tocayo. SECUNDINO(min. 2:22). Afirmo que su madre FLOR MARIA CANOconocia !o sucedido pero se quedo calladita. contandoles posteriormente que SIMONsefue a trabajar al Valle y que cuando Ilegaron a la vereda con los hijos pequenos, él le reclamo al tio SECUNDINOy éste “/e dijo gue no, que é/ ya tenia posesion ahi’ (min. 3:45): que entonces todo se quedo asi para no tener disgustos porque ellos eran muy hermanados. 4} 18 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante - Secundino Henao Diosa. Opositor Oscar de Jesus Henao Cano y otros. igualmente,CLAUDIA EMILSE HENAO CANO,hija de SIMON, declaré que apenas el ano pasado se entero de que su padreeratitular de derechos de! predio EL PINON. pues siempre tuvo conocimiento cle que: su tio “tocayo” (SECUNDINO)era el dueno (min. 2:09), como también lo ere para las cemas personas de la vereda.

Afadio que su madre FLOR MARIA CANOnunca les: mencioné nada de eso y que al darse cuenta. les manifesto que su progenitor tenia un derecho ahi, pero que no dijo nada porque nole gustaban los problemas. CARLOS ALONSOOSORIO HENAO.declaro que vive en la vereda Pedral hace 55 afios y conoce a SIMON y a SECUNDINOporquesonsustios, resaltando que para él y los vecinos. el predio EL PINON le pertenece a SECUNDINO HENAO.y que nunca tuvo conocimiento de que fuera de SIMON, pues como lo manifesto: “solo he conocido a SECUNDINOexplotando el predio, no a otras personas” (min. 3:37).

Inclusive que SIMON cultivo la tierra arriba en LA CUCHILLA pero pagandole arriendo al tio SECUNDINO. A su vez, JOSE ROGELIO CASTANO GASTANO declaré que conoce a SECUNDINOy a SIMON hace aproximadamente 25 0 30 afos porque fue vecino de ellos, colindante de EL PINON,y que cuands llegé a la vereda, SECUNDINOera reconocido como duefio de ese bien (min. 3:37), pero que no supo que SIMONfuera copropietario.

Mas aun que en el tiempo que distingLid a este, no se dio cuenta de que haya vivido alli como propietario (min. 6:59). SANTIAGO ESPINOSA GONZALEStesti‘icd que fue criado en la vereda El Pedral y por ende conoce a SECUNDINO y a SIMONhace 50 affos, reconociendo que SECUNDINOtoda/a vida ha sido como propievério de esta finca” (min. 12:57), pero que SIMONnoera propietario alli, pues él “tenia un derecho poralla arriba donde tenia ef ranchito”, “pero por estas partes de abajo no. Todos los de la vereda conocemos como propietario a SECUNDINO’ ‘rnins. 13-14).

Afadio que aproximadamente en el afo 1993 vivid y trabajé en EL PINON porque SECUNDINOal verlo sin vivienda, y como la casa estaba desocupada, le dijo compadre vayase a vivir alla: que entoncesvivid alli con su familia 11 anos y sembro maiz. frjol, yuca y cebolla: ademas quealli tambien vivid mucho tiempo WILMAR, el hijastro de SECUNDINOy que aun jornalea por ahi.

De estas declaraciones que son armonicaiserit-e si, se colige sin ningun apice de duda que los hermanos SECUNDINO y SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA, compraron en comun y proindiviso el predio EL PINON a su madre MARTINA DIOSA en el afo 1954, pero ellos siguieron viviendo conella alli, pues le proveian 19 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante - Secundino Henao Diosa. Opositor Oscar de Jesus Henao Canoy otros. su congrua subsistencia) Desde ese momento los comuneros ejercieron la coposesion del inmueble, pero posteriormente dado que SIMONse fue para hacer su propia vida aparte, le ofrecid su parte de terreno a SECUNDINO, quien en efecto se la compro por un valor de $2.000.000.

Al respecto no se aporto prueba escrita del contrato de compraventa ni se indicé de manera especifica la fecha de su celebracion. En todo caso. de las declaraciones se columbra que esa venta se realizO aproximadamente a mediados de los afos cincuenta. y en consecuencia SECUNDINO desde ese momentoejercid los actos de posesion sobrela totalidad del predio con la explotacién de la tierra a través de diferentes cultivos, que permitian no solo el sustento suyo sino ademas el de su madre.

Mastodavia, cuando SIMON regreso con su esposa los nifios pequefos para reclamarle la tierra, SECUNDINO de manera inequivoca y excluyente le manifesto que ese bien le pertenencia por posesion. Con razon la H. Corte Suprema de Justicia, ha expresadolo siguiente: “e/ comunero gue pretenda excluir a los demas con miras a ganar por prescripcion el bien dela comunidad tiene que acreditar que sus actos posesorios no reflejan un animo de poseer para ella, sino con exclusi6n de ésta” y, én el segundo, que “/gjueda. pues, claro que la coposesién existe cuando una misma relacion posesoria sobre un bien corresponde en comun a varias personas, supuesto distinto a aquel en que esa situacion de hecho la ejerce el comunero con exclusion de los demas sobre el bien comun o parte de él, en cuyo caso los actos posesorios necesaria e inequivocamente deben reflejar un animo de poseer para si_y no para la comunidad, es decir, que ellos son ejercidos_en forma personal, autonoma e independientemente, desconociendo_los derechos de_los demas _coparticipes” (negrillas y subrayas fuera deltexto)°? En el presente caso,la actitud asumida por SECUNDINO denota su obrar exclusivo y autonomo con animo de senor y duefio, desconociendo cualquier derecho ajeno; situacion factica que se mantuvo en el tiempo y por eso de manera tajante los miembros de la comunidad han reconocido su dominio exclusivo, al igual que sus familiares, incluidos los opositores que declararon, quienes por cierto reconocieron el dominio en cabeza de SECUNDINO, a tal punto que en preterita epoca le pagaban a éste el arriendo para el cultivo de la tierra, pues siempre han tenido conocimiento de que él era el propietario, hasta que a raiz de la solicitud de restitucion de tierras se enteraron de que su padre era copropietario inscrito, lo que 33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, sentencias del 14 de diciembre de 2005 (Expediente No. 15176310300219940548 01) y del 11 de febrero de 2009 (expediente No. 110013103008200 10003801). 20 Expediente 05000-3 1-2 1-002-2016-00106-01.

Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Canoy otros. era también de conocimiento de FLOR MARIA CANO, pero durante todo este tiempo guardo silencio y no reclamo derecho alguno. Asi las cosas, no le asiste razon a la parte opcsitora al afirmar que el solicitante no ejercio actos de serior y dueno del 50% del predio EL PINON.

Porel contrario, como ya se vio, de los medios probatorios fluye con meridiana claridad la posesion pacifica, publica, independiente y exclusiva del reclarnante, sin que haya temeridad o mala fe de su parte, pues ha ejercitado legalmente sus derechos garantizando en este proceso la participacion deloslitisconsortes que no reclamaron desde antes derecho alcuno, a pesar de que estaba a su alcance el conocimiento de la situacion.

Lo cierto es que SECUNDINOexplotd el predio trancuilamente desde hace mas de cuarenta alios, hasta que se vio obligado a abandonarlo forzosamente. Mas aun, con posterioridad al desplazamiento, el solicitente continud ejerciendo su seforio sobre la tierra a pesar de no retornar, puesal ano autorizo a otras personas como a SANTIAGOy a sus hijos para que vivieran alli y explotaran la tierra, siendo reconocido su dominio exclusivo.

Al estudio de estos hechos se enfoca ahora la Sala, examinando las circunstancias de modo,tiempo y lugar, de manera que se pueda determinar si hubo un verdadero abandonodelastierras. 3.6.2. De la ruptura del vinculo material con la tierra y su relaci6n o no conel conflicto armado. Para el efecto, es importante hacer referencia nicia mente al contexto de violencia en Betania; municipio que esta localizado en la subregion del suroeste antioqueno, y ha tenido unahistoria “entre e/ café y la violencia’*4 pues no solo ha sido una zona caracterizéida porla industria cafetera, sino que ademas porsu ubicacion geografica cercana al Choco, ha estado marcada por la presencia de grupos guerrilleros como el ELN y el Ejército Popular de Liberacion (EP!_), aunado al ingreso de los paramilitares, lo que evidentemente afecté la vida y la produccion economica de sus pobladores como lo narraron en la “Jornacla de) Recoleccion de Informacion Comunitaria” y la metodologia de la linea de tiemoo realizada por la Unidad de Tierras.

Asi desde el afho 1970 iniciéd la incursién del ELN desde el Choco con acciones aisladas y con el reclutamiento ilegal de los menoresde edad.A su vez, en los anos ochenta hicieron presencia los grupos insurgerites del EPL, las FARC y el M-19, de manera que se presentaron homicidios, rnasacres, secuestros, terror y miedo, pues 4 AANVAV. Victitr as, violencias y despojo.

Informe de la investigacion acerca de: victima: del conflicto armado, p.133. 21 Expediente 05000-31-21-002-2016-00106-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reciamante Secundino Henao Diosa Opositor: Oscar de Jesus Henao Cano y otros inclusive desde mediados de los ochenta empezaron a pedir vacunas a los pobladoresde las veredas: “o daba la vacuna o sabian que le deyaban el cadaveral otro dia o les volabanla finca o les volaban el edificio'*°.

Y como si fuera poco,les exigian el abastecimiento de alimentos: “empezaron a llegar a las casas, necesitamos que nos haga comida para tantas personas'’®. Ademas. se presentaron acciones bélicas en contra de la fuerza publica y enfrentamientos con el ejército, lo que coincide con los datos de la Comision Intercongregacional de Justicia y Paz, que para la epoca registra la muerte de militares y guerrilleros como consecuencia deello?”.

Toda esta situacion se agudizo con las primeras apariciones de los paramilitares (1987) y sus acciones fuertes en los afios noventa por parte de las denominadas AUC, que actuaron en contra de la poblacion civil: "Masacraron campesinos. empresarios inocentes, por el solo hecho de que la guerrilla pasaba la noche y amanecia alla'"*?. Los pobladores coinciden en que los grupos armados pretendian apoderarse de sus tierras para ellos refugiarse alli, lucrarse econdmicamente, atacar a los bandos contrarios y sembrarterror, todo lo cual generé el desplazamiento continuo de la poblacién y el abandono o despojo delastierras. lo que se extendio hasta los anos 2000, afectandose ademas la economia del municipio porque el conflicto armado causo decrecimiento econdmico y pobreza.

Entre las veredas afectadas por el contexto resefado, se encuentran Pedral arriba y Pedral Abajo como Io indicaron los participantes de la prueba social: “Entonces legaron los paramilitares empezaron a rematarporalli por las fincas Empezaron a subir poralla, se quedaban dondeellos estaban, tenian sus caminos, despojaban a unos llegaban y se quedaban un rato, no se quedaban mas de un dia, se quedaban un rato y en la otra parte que sabian que ellos estaban y asi se iban cambiando, y en el dia, podian recorrerdos o tres veredas.

"Media luna, la Hermosa, el pedral, los guaduales, las mercedes". En definitiva. es diafano que en el municipio de Betania. especificamente en la vereda El Pedral y sus colindancias se configuraron hechos violentos desde la década de los setenta y las décadas posteriores, pero con mayor impacto en los ochenta y los noventa debido a las acciones bélicas de los grupos armados % Folio 57 Cuaderno 1. 35 Ibid. 37 Comision Intercongregacional de Justicia y Paz’ Justicia y Paz.

Boletin Informatio, Volumen 2, No. 4, Octubre-Diciembre 1989 $8 Ibid 3* Folio 60 Cuaderno 1. “A 22 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01. Proceso Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante Secundino Henao Diosa. Opositor - Oscar de Jesus Henao Cano y otros. encaminadéis a obtenerel control territorial de la zona causandose gran impacto en la vida y en as condiciones socioeconomicas de !a poblacion, que se vio en gran parte obligada forzosamente al desplazamiento. 3.6.2.1.

Entre las personas que sufrierori con rigor el flagelo de la violencia en Betania se encuentran el solicitante y su grupo familiar. Sobre el pzirticular, SECUNDINO HENAOQdeciaré en sede administrativa que la guerrilla ing*eso a la zona y se asentaban en su casa, por lo que quedaba en medio de la confrentacion armada, puesel ejército tarnbieér iba alli y lo amenazaban por no “sapiar” ala guerrilla, mientras que este grupo le decia que porque les echabaal ejército.

ANadio que aun asi se quedo viviendoalli, pero que la mujer se estaba enloqueciendo (min. 18:24) y le decia que eso estabe muy duro y que de pronto los mataban, hasta quefinalmente la guerrilla les dijo: “lo mejor vieyito era que (sic) se desplazara que de pronto peéligra, pues vienen unos grupos mas bravos todavia’ (min. 19:03). Se trataba de los paramilitares, y por erde se arreglo cuanto antes y se desplazé hacia el pueblo en el alo 1992 con LIGIA MARIN. la mujer con la que convivia. y sus hiios MONICA, ELKIN y DORA, quecandoalli su hijastra BLANCA NELLY quien al mes se tuvo que desplazar.

AseverO que despues del desplazamisnto, el predio LA CUCHILLA qued® cor un tajito de cafetera y lo otro estaba en rastrojado. pues al anofue y viola tierra en ese mal estado, pero que no la abono porque le estaba dando lidia comer én el oueblo y que para no Ir a ver rastrojo penso mas bien en buscar a alguien para cue se fuera a vivir a la casa.

Ademas. que no regreso porque le daba miedo ce los paracos que cobraban vacuna. y ademas que no tenia con quien irse para alla porque LIGIA murio, porlo que entonces permitid que SANTIAGOviviera alli en EL PINONy trabajarala tierra, al igual que posteriormente autoriz6 a un muchacho llamado EDGAR para que viviera en una casita muy mala. Afirmo que se resolv 6 a ir seguidito a la finca en el 2002 para trabajar la tierra, pero que desde el desplazamiento siempre ha vivido en el pueblo con su hijastra BLANCA NELLY.

Esta declaracion fue ratificada en sede judicial. destacando que en la zona hubo guerrilla. ejarcito y paramilitares, y que precisamente se desplazo a la zona urbana de Betania por los enfrentamientos entre esos grupos. armados, pues le daba miedo al acostarss y estos llegaban hasta su casa; irclusive que la guerrilla estaba bien asentada peralli y le dijo “lo mejor es que ustedes se vayan para no peligrar(min. 27.34).

Afirmo quevive de lo poquito que le producela finca y de unos confites que vende en el pueblo, sin que le quede dinero para pagar el impuesto predial que 23 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jestis Henao Canoy otros. adeuda, pues ya casi no ha podidoir a la finca por los problemas de salud, pero que quiere montarla finca y trabajar.

Estos dichos del solicitante, quien tiene 92 afos de edad y aun esta muy lucido y enérgico, son unanimes entre si y se ajustan al contexto de violencia resenado en la zona y a las demas declaraciones segun se vera, tornandose verosimiles los hechos narrados en virtud de los cuales fue incluido con algunos de sus hijos en el Registro Unico de Victimas por el desplazamiento forzado ocurrido el 10 de enero de 19924.

A continuacion entonces se resefaran y analizaran las otras declaraciones para evidenciar aun mas los dafos sufridos por el solicitante y su grupofamiliar en el marco del conflicto armado interno. ELKIN DE JESUS HENAO MARIN. ratificO que él, sus padres SECUNDINO, MARIA LIGIA MARIN y sus dos hermanas se desplazaron dela finca en el afo 1992 cuando hubo un enfrentamiento entre la guerrilla y el ejercito, y que luego también se desplaz6 otra hermana porque la guerrilla la visitaba.

Agrego que él estaba muy pequefo en ese momento, pero recuerda que le preguntaba a su madre por qué no iban a la finca, y ella le decia que no se podia; que como al ano empezarona ir pero se regresaban inmediatamente:; que hace 4 anos va seguido a la finca porque su padre, quien no esta en capacidad detrabajar. les sefalo a los hijos la parte del predio a explotar, por lo que esta sembrando cafe con su hermano ELKIN,a pesar de que la casa esta en muy mal estadoy los beneficiaderos de cafe se cayeron.

Advirtid que lo poquito que trabajan es para la comida y que el y su hermana BLANCA NELLYviven con SECUNDINOenel!pueblo y le proveen el sustento. También OSCAR DE JESUS HENAO CANOdeciaré que en la década de los ochenta los grupos guerrilleros llegaron a la zona y acosabana la juventud para que ingresaran a susfilas, de manera que se tuvieron que ir de la vereda, pues tenian miedo y su padre les decia “vamonos, nos van a molestar, a matar’ (min.10:00), dejando asi la casa abandonada.

Inclusive afirmé que su familia vivia cerca de SECUNDINO.y la guerrilla se metio a la vivienda de ellos y se acomodaronalli: que mucha gente se tuvo que ir para no arriesgar la vida. entre ellos su tio “tocayo” (SECUNDINO), “uno de los que sufrid en cuestiones de abandono, no pudo volver a trabajarporfalta de recursos, falta de trabajadores’ (min. 17:00); que entro en una pobreza muy grande porquelos cafetales estaban en rastrojados, la casa se cayo, 40 Folio 54 Cuaderno 1. 24 Expediente - 05000-31-21-002-2016-001 06-01.

Proceso - Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante - Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jestis Henao Cano y otros. los impuestos le cogieron ventaja y la finca estaba caida, pero que los hijos estan intentando trabajar alguito*?. En sedejudicial ratificd que la guerrilla operd6 en !a zoria en la década de los ochenta y que también su tio SECUNDINOtuvo quemigrapor los enfrentamientos que hubo por ahi (mir. 13:51), pues “eso era una cosa muy exagerada, entonces todo el mundo nos fuimos corriendo, unos para la ciudad, é/ se fue para el pueblo, la verdad estuvo muy afectado” (min.14:05).

Ademas, puso de presente los hechos de violencia que vivieron en carne propia: “Mi papé nos saco porque nosvisitaban, no sabia uno Guiénes. Entonces viendo las cosas, sé consiguio una finca por los lados de Andes, se movid con nosotros y hasta clejé la casita abandonada. Ahi fue cuando lego el grupo armado y se metio a la casita; ahi se quedaron y a un cufado, al marido de Maria Olivia, le pidieron las llaves quele habia dejado mi papa’ (mins 12- 13).

A su vez, MARIA OLIVIA HENAO CANO y CLAUDIA EMILSE HENAO CANO sefhalaron que el conflicto armado en la verecié fue ‘una cosa muy miedosa’ (min. 5:19), y los grupos armados los hacian encerrar muy temprano y llegaban en cualquier niomento: que SECUNDINOfue el prime-o que se desplazo y muchas otras personas de la vereda,al igual que su padre SIMONy toda su familia porque la guerrilla se iba a llevar al muchacho mas grardecits.

Asi lo expreso EMILSE:“Mis hermanos nayores se tuvieron que ir con mi papa porque estaban expuestos a que en cualquier momento se los Ilevaran” (min. 5 20). Igualmente, CARLOS ALONSO OSORIO HIENAO, quien lleva 55 anos en la vereda, declaro que en esa zona operaban las FARC y que SECUNDINO fue victima del desplazamiento forzado en el afo 1991 y que “a todos nosotros nos toco desplazarros, é/ para Betania y nosotros nos fuimos para Medellin en razon del conflicto armado” (min. 2:50).

Agregé que SIVION no fue desplazado sino que se fue a manejar otra tierra porque dondevivian no les daba para vivir. También SANTIAGO ESPINOSA GONZALEShizo alusiodn a que SECUNDINOfue victima de la violencia en la época en que la zona estuvo “fan caliente” porque operaban los distintos grupos armados, pero que no sabe si SIMONtambiénlo fue porque @s:e manejaba una tierra en Andes debido a quela otra tierrita no le daba para vivir.

De todas estas probanzas deviene que evidentemente los hechos victimizantes acaecidos en la vereda El Pedral Abajo por parte de los grupos guerrilleros +1 CD Declaraciones en la etapa administrativa, fl. 68 Cuaderno 1. 25 Expediente. 05000-31-21-002-2016-00106-01 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante Secundino Henao Diosa Opositor Oscar de Jesus Henao Canoy otros ocasionaron dafosen la vida y en los bienesdel solicitante, pues mientras vivia en EL PINONy explotaba esta finca y LA CUCHILLA, tuvo que sufrir los embates de la violencia, pues la guerrilla se asentd cerca de su casa desde la decada de los ochenta y tenia que suministrarle alimentacion a ese grupo o tolerar que se quedaran alli: situacidn que llamaba la atencion del ejército que tambien iba a la vivienda para reclamarle por qué no los denunciaba.

La confrontacion entre esos grupos se torno insoportable porque estaba afectandola tranquilidad del hogar. y por ende el 10 de enero de 1992 decidié desplazarse con su familia, abandonando las tierras para proteger la vida. con mayor raz6n cuando la guerrilla le expreso: “/o mejor es que ustedes se vayan para no peligrar’ (min. 27:34). Asi el solicitante se vio abocado por la presidn a abandonar forzosamente de manera temporalla tierra y ello le impidid “ejercer la administracion, explotacion y contacto directo con los predios que debid desatender en su desplazamiento’(art. 74 de la Ley 1448 de 2011).

Esa situacion factica de impedimento se extendio enel tiempo, puesto que le dio miedo retornar, ya su companera MARIA LIGIA habia muerto, la casa estaba muy caida y tampoco tenia recursos para solventar ios gastos de las fincas que estaban en rastrojadas. por lo que permitio mas bien que otras personas (EDGAR, SANTIAGO), que requerian vivienda, se fueran a vivir alli y trabajaran la tierra, a pesar de su mal estado.

Luego, aproximadamente enel ano 2002 resolvid ir a la finca para trabajarla tierra. pero continuo viviendo en el casco urbano de Betania porque no veia las condiciones adecuadasparairse a vivir alla. Ya cuando no pudo continuar explotando directamente la tierra por sus problemas fisicos y econdmicos, autorizo a sus hijos para que adelantaran laboresalli, pues ademas su sustento en la actualidad dependedeello.

Encuentra esta Sala entonces que nole asiste razon a la parte opositora al afirmar que el solicitante no sufrid desplazamiento 0 abandonoforzado dela tierra, pues inclusive las propias pruebas aportadas por la oposicion corroboran esa situacion factica. Es indiscutible que el sefior SECUNDINOse desplazé y abandono temporalmente los predios denominados LA CUCHILLAy EL PINON, pero nuncaperdié el vinculo juridico con los bienes, pues con relacion al predio LA CUCHILLAaunrefulge su calidad de propietario, y en cuanto al inmueble EL PINON todavia figura como copropietario en comun y pro indiviso.

Es mas, la posesion que venia ejerciendo en EL PINON, nosevio afectada legalmente en razon de la proteccion establecida en los incisos 3° y 4° del citado art. 74 que impide la interrupcion del termino de 26 Expediente - 05000-31-21-002-2016-00106-01. Proceso - Restituci6n y formalizaci6n detierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor.

Oscar de Jesus Henao Cano y otros. usucapion. De este modo, segun se vio, su relacion juridica se ha mantenido en el tiempo y la comunidad lo ha reputado como dueno, disputandose la propiedad de EL PINON Unicamente con ocasion a la solicitud de restitucidn detierras. Con todo, de conformidad con las pruebas aportedas v analizadas, se concluye que el senor SECUNDINO HENAODIOSAésunavictima del conflicto armado que tuvo que abandonar los predios LA CUCHILLA y EL PINONenel afo 1992.

Para esa epoca, con relacion al primer bien ostentabala ceilidad de propietario y con respecto al otro inmueble figuraba como propietario en comun y oro indiviso, y ademasejercia la posesion ‘eferida; pero esas relaciones juridicas y materiales no se modificaron oO mutaron de manera permanente o por lagso considerable de tiempo porla situacion de violencia, porque no hubo despcjo de los bienes en el contexto analizado, como tampoco se dio la disputa de los mismos por parte de SIMON, sus hijos u otras terceras personas.

La disposicion juridica y material de los bienes, como quedo establecido probatoriamente lineas atras, por si o por interpuesta persona, siempre fue del solicitante; ctra cosa muy distinta es que éste ro retornara inmediatamente a los bienes y haya preferido mas bien autorizar a otras personas como meros tenedores para vivir alli y explotar la tierra, pues en realidaci él se sentia solo, estaba enfermo y no tenia recursos para estaralli, prefiriendo rnas bien quedarse viviendo en el pueblo con una de sus hijas.

Lo cierto es que él con posterioridad al desplazamiento si logro regresar a latierra asi fuera para trabajarla temporalmente. Luego. cuando no pudo conliquar con la explotacion por la agudizacio1 de sus problemas de salud, autorizo a sus hijos para que hicieran lo propio, por lo que en efecto él ha estado explotando racificamente la tierra a través de sus hijos e hijastros.

En eventos ceesta indole no debeutilizarse el procesc de restitucion detierras para accedera las: medidas de reparacion porque no hay un danotraducido en la pérdida 0 afectacion cel vinculo con la tierra, y que sea pasible de ser reparado acudiendo a este tipo de proceso que. valga senalar, es el mecanismo idéneo para reivindicar el vinculo juridico y material con la tierra, mas nc) para proveer medidas de asistencia. La huida al proceso jurisdiccional coadyuva a la inoperancia del SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTESRAL A LAS VICTIMAS — SNARIV —, retarda la implementacion administrativa de la ruta individual de reparacion 4 las victimas del conflicto € impide la dimension material de la reparacion integral consiste, para este caso concreto, en medidas financieras en la 27 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante - Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Canoy otros. restitucion de créditos y pasivos, en la restitucion de vivienda y ayuda para proyectos productivos, la restitucidn de capacidades para el empleo de la victima y su nucleo familiar y el proceso de Retornos y Reubicaciones.

Precisamente, como ya lo ha expresado esta Sala: “Diversos imperativos diseminados en la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios, como pudo verse, buscan de algun modo depurar la actividad de la jurisdiccién en la aplicacion del componente de restitucion, vinculando activamente a las entidades administrativas para que sin necesidad de orden judicial dispensen medidas de atencion donde haya lugar.

Entre estos también puede contarse el sistema de alivio predial por deudas fiscales donde los entes territoriales le dan aplicacién a mecanismos de condonacion y/o exoneracion, y en general, las entidades que integran el sistema nacional de atencion y reparacion integral que no requieren para el desarrollo del objeto social en el marco de la Ley ninguna ordenjudicial para otorgar medidas de reparacion y rehabilitacion.

El decreto 440 de 2016 en su articulo 2.15.1.1.7,, también contempla en el! caso de los propietarios retornados, quienes en un entendimiento exacto a la literalidad del articulo 74 y 75 de Ia precitada ley pueden acudir a la jurisdiccién, que la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, previa inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, puede postular a subsidios de vivienda rural o urbana, asignar proyectos productivos, o aliviar de pasivos, a aquellas victimas del conflicto armado que en los términos del citado articulo 75 se hayan visto obligados a abandonar temporalmente los predios de que sean propietarios y hayan retornado a esos inmuebleslibre y voluntariamente, y tengan el pleno goce y disposicion de los mismos’**.

En el presente caso, si bien a favor de SECUNDINO nose han implementado programas de proteccidn integral para repararlo, existen otros mecanismos mas expeditos que involucran a las autoridades administrativas para que en ejercicio de sus competencias y funciones otorguen los beneficios de reparacion que establece la ley. Asi las cosas, conforme a los argumentos esbozados, se negara la restitucion de los predios solicitados, y en consecuencia no se declarara la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio con relacion al 50% del predio EL PINON,pues incluso dicha formalizacién de la propiedad opera de manera subsidiaria a la restitucion. $2 Sentencia 2.0 es Bienen ee eee (2018).

Exp. 05000-31-21-002-2016-00079-00 28 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01. Proceso Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Cano y otros. Lo anterior sin perjuicio de que el sehor SECUNDINO HENAO DIOSAreciba asesoria gratuita, orientacién y representacién judicial por parte de la URT y la Defensoria clel Pueblo en las acciones legales tendientes a la formalizacion o defensa de sus derechos comovictima del conflicto, ssgun lo preceptuadoenelart. @ 43 de la Ley 1448 de 2011.

Asimismo, se ordenara levantar las medidas cautelares decretadas por parte del JUZGADO SEGUNDOCIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA (ahora JUZGADO TERCEROCIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIA) sobre los inmuebles LA CUCHILLA,identificado con la matricula inmobiliaria No. 005-5907 de la ORIP de Bolivar, y EL PINON identificado con !a matricula inmobiliaria No. 004-45369 ce la ORIP de Andes (antes 005-6179 de la ORIP de Bolivar). 4.

Finalmente, de conformidad con elliteral “s” del art. 91 de la citada ley no hay lugar a condenar en costas por no acreditarse los presupuestos establecidos en el literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011. Tampocosefijaran honorarios definitivos a los curadores ad litem nombradosa los herederos irdeterminados de SIMON ESTEBAN HENAO DIOSA,al igual que a CESAR EMILIO HENAO DIOSA, CARLOS MARIO HENAO DIOSA y WILMAR ANTONIO LOAIZA MARIN, toda vez que no axiste mérito para ello y porque conforme con el C.G.P. ese cargo se desempefia de manera gratuita*®.

Respecto de los gastos de curaduria que fueronfijados po” el j-ez ($200.000 para cada uno de los curadores), como ninguno fue acreditado o soportado debidamente, no habra lugar a su jpago; aclarando que en el expedente no obra constancia de su cancelacion, pero si asi ya se hizo no habralugar a su reintegro. 4. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrandn justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la @ Ley, 43 Articulo 48 #7C.GP. 29 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante. Secundino Henao Diosa Opositor: Oscar de Jesus Henao Canoy otros. FALLA: Primero: NEGAR las pretensiones de restitucién y formalizacion de tierras interpuestas por el solicitante SECUNDINO HENAO DIOSA, respecto de los inmuebles denominados LA CUCHILLA y EL PINON ubicadosenla vereda Pedral Abajo del municipio de Betania, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ordenar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos de Bolivar y Andes que levanten las medidas cautelares decretadas por parte del JUZGADO SEGUNDOCIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA (ahora JUZGADO TERCEROCIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIA) sobre los inmuebles LA CUCHILLA,identificado con la matricula inmobiliaria No. 005-5907 de la ORIP de Bolivar, y EL PINON identificado con la matricula inmobiliaria No. 004-45369 de la ORIP de Andes (antes 005-6179 de la ORIP de Bolivar).

Tercero. NO CONDENAR en costas por no configurarse los presupuestos establecidos enelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011. NI FIJAR honorarios definitivos a los curadores ad litem nombrados a los herederos indeterminados de SIMON ESTEBAN HENAODIOSA,al igual que a CESAR EMILIO HENAO DIOSA, CARLOS MARIO HENAODIOSA y WILMAR ANTONIO LOAIZA MARIN, toda vez que no existe mérito para ello y porque conforme con el C.G.P. ese cargo se desempefia de manera gratuita**.

Respecto de los gastos de curaduria que fueron fiiados por el juez ($200.000 para cada uno de los curadores), como ninguno fue acreditado 0 soportado debidamente, no habra lugar a su pago, aclarando que en el expediente no obra constancia de su cancelacion, pero si asi ya se hizo no habra lugar a su reintegro. " articulo 48 #7 C.GP. ZC P| 30 Expediente 05000-31-21-002-2016-00106-01.

Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Secundino Henao Diosa. Opositor: Oscar de Jesus Henao Canoy otros. Cuarto: NOTIFICAResta providencia por el medio mas expedito y eficaz a través de la Secretaria de esta Sala. Proyecto discutido y zprobado segun consta en acta Nro. 3 de la fecha.

NOTIFIQUESE ra. i. CJ ‘ yo? IRO ORTHALZATE AGISTRADO SS ——> AVIER ovmnauefasTiLo CADENA MAGISTRADO L e€ Va Qon Daly ween 5 7 ny “ é. LIRIO AREALBELTRAN MAGISTRADO lb of 4. re Ae-at |