JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045-31-21-001-2015-02398-01

Parties: Solicitante: CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADO como cónyuge supérstite del señor ANTONIO CUADRADO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.), y su masa sucesoral representada por sus hijos BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO, BENITA DEL CARMEN CUADRADO PORTILLO, FERNANDO JOSÉ CUADRADO PORTILLO, FRANCISCO MIGUEL CUADRADO PORTILLO, CRUZ ELIDA CUADRADO PORTILLO, BIENVENIDO MANUEL CUADRADO PORTILLO, UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES, TARCILA MARÍA CUADRADO MONTES y demás herederos llamados a suceder al causante, respecto del predio "BETULIA". \ Solicitante: La masa sucesoral de la finada MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ VDA DE ALZATE (Q.E.P.D.), representada por su hija MARÍA BRICEIDA ALZATE SÁNCHEZ y demás herederos llamados a suceder a la causante ROSALVA ALZATE SÁNCHEZ, NORA ALZATE SÁNCHEZ, JESÚS MARÍA ALZATE SÁNCHEZ, LORENZO ALZATE SÁNCHEZ, respecto de los predios denominados "LA INDIA y EL CARMELO". \ Opositor: PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A. (antes PLANTACIONES DEL DARIEN S.A). \ Intervinientes: Municipio de Turbo - Antioquia.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES - Respecto de los predios LA BETULIA, EL CARMELO y LA INDIA englobados bajo la matrícula 034 / TESIS: En este caso, se encuentra debidamente acreditado que el extinto INCORA le adjudicó al señor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ el predio denominado BETULIA con un área de 32 has 3700 m2 mediante !a resolución No. 0245 del 22 de febrero de 1973, que fue debidamente inscrita en la anotación No. 1 de la matricula inmobiliaria No. 034-2570 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo, por lo que ANTONIO CUADRADO RODRíGUEZ tenía en pretérita época la relación jurídica de Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES - Respecto de los predios LA BETULIA, EL CARMELO y LA INDIA englobados bajo la matrícula 034 / TESIS: En este caso, se encuentra debidamente acreditado que el extinto INCORA le adjudicó al señor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ el predio denominado BETULIA con un área de 32 has 3700 m2 mediante !a resolución No. 0245 del 22 de f

Reporting judge: Jhon Jairo Ortiz Alzate

Date: 2019-01-21

at REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellin, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019) | SentenciaNo. -03R | Radicado., 05045-31-21-001-2015-02398-01 —i—‘—s—“‘“‘“‘i‘i‘i‘iésCsS Proceso. __ ‘Restitucion y formalizacion de tierras 7 ee Soltcitante (s) _;

Cruz delCarmen Portillo de Cuadrado yMaria BriceidaAlzate Sanchez Opositor: _ Promotora Plantaciones del Darien SA |: Sinopsis: Se protege ei derecho fundamental a la restitucion y‘formalizacion de tierrasde | los solicitantes, pero a su vez no se restituye el iInmueble denominado BETULIA a la masa sucesora! de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA: ' DE ALZATE. puesto que las victimas no pueden beneficiarse de la actuacion ' indebida e insolidaria adoptada al momento de adquirir un predio de otra victima |, en un contexto de violencia. Ademas, se declara improspera la oposicion 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en ei art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de las solicitudes acumuladas de restitucion y formalizacion de tierras donde actuan como reclamantes (i) CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADOa través de su hija BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO, representada en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Apartado, y (ii) MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ,a través de su apoderado. en representacion de la masa sucesoral de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE ALZATE: proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant). y en el cual se presento oposicién por parte de la sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A. ql CAVUUIMIIY » Vester re ITUIHeAU POV UoOTN I Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor f’-omotora Plantaciones del Darien S.A 1.1.

Las pretensiones. CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRAIDO accedié a la administracion de justicia con miras a que mediante esta accion se le proteja su derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras, al igual que el de sus hijos TARCILA MARIA CUADRADO MONTES. UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES, BENITA DEL CARMEN CUADRADO PORTILLO, BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO, FERNANDO JOSE CUADRADO PORTILLO.

FRANCISCO MIGUEL CUADRADO PORTILLO, CRUZ ELIDA CUADRADO PORTILLO y BIENVENIDO CUADRADO PORTILLO como herederos del sefor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ (q.e.p.d). Y, en consecuencia, que seles restituyan los derechos de propiedad sobre el predio denominado BETULIA con un area de 28 has 2485 m2,ubicado en la vereda La Esperanza, corregimiento de Puerto Rice, municipio de Turbo-Antioquia, y englobado actualmente en la matricula inmobiliar'a No 034-46637.

Para ello solicito que se declare la inexistencia del negocio juridico contenido en la escritura publica Nc. 310 del 22 de abril de 1997 (Notaria Unica de Chigorodo), mediantela cual el sefor ANTONIO CUADRADORODRIGUEZtransfirid el inmueble a titulo de venta a favor de la sefora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ. Como consecuencia de lo anterior, que se decrete la nulidad absoluta de los actos juridicos que se hayan celebrado con posterioridad al despojo juridico respecto de dicho predio.

Igualmente, que se ordene la segregacion del fredio LA BETULIA del inmueble de mayor exterisidn denominado LA MARIMONDA,identificado con la cédula catastral No. 058370000000000030000700000000 y la matricula No. 034-46637, conservandoseel folio No. 034-2570 que identif.ca el predio objeto de segregacion. Finalmente, solicits que se impartan a su favor y de su nucleo familiar todas las Oordenes de reparacion, satisfaccién y no repeticion establecidas en la Ley de Victimas.

Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacionse relatan. Me 3 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante. Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien SA 1.2. Fundamentos facticos relevantes. Que el sefor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ(q.e.p.d) cambid con un primo una tierra que tenia en Tierralta por otra en Antioquia aproximadamente en el ano 1978: que todo ello se legalizo y el INCORAle titulo el predio LA BETULIA.

Que cuandoél recibio la tierra y el titulo, se fue con la familia para alla y construyeron una casa, dedicandoel bien al cultivo de maiz, arroz y yuca. Quetodo era tranquilo hasta que ingreso la guerrilla, la cual obligaba a la gente a ira las reuniones, pero que él no iba porque decia que no tenia nada que ver con ese grupo armado,por lo que empezaron a acosarlo y a exigirle comida y alojamiento.

Que posteriormente aparecieron las autodefensas asesinando a las personas que consideraban colaboradoras de la guerrilla, de manera que era constante la presion. las muertes y los combates. Que en razon de esasituacion, en el aNo 1996 el y su familia decidieron desplazarse y abandonarla tierra dejando todo para dirigirse a Pueblo Nuevo-Callejas en Tierralta Cordoba: que estandoalli llamdé el sehor LORENZO ALZATEaprovechandosedela situacion para negociarla tierra por un valor de $6.000.000, lo cual acepto ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ(a.e.p.d) porque su familia tenia necesidades derivadas del desplazamiento, y que por ende él viaj6 a Chigorodo para firmar la escritura de venta. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. Admision de la solicitud. Por reparto le correspondid conocer del presente asunto al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado-Antioquia, quien inadmitio la solicitud para que la Unidad de Restitucion de Tierras subsanara ciertas irregularidades advertidas'. y una vez cumplidos los requerimientos, la admitio por auto del 27 de marzo de 2016". 2.2.

Las notificaciones. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de la siguiente manera: 1 Folio 47 Cuaderno 1. = Folios 86-88 Cuaderno 1 % EXpeuiecnile » WOU O-O F-Z PHU PeLU 1OPUZOFIO-VUI Proceso Fastitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien S.A. Al Ministerio Puiblico y al alcalde del municipio de Turbo Antioquia a traves de cficio enviado al <sorreo electronico institucional>.

La sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIENS.A comopropietaria inscrita del predio objeto de restitucion fue notificada a través de correo certificado con entrega del traslado el dia 2 de marzo de 2017-. Asimismo, la sefora MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ, quien también esta inscrita en el Registre de Tierras Despojadas y Abandonadas respecto del mismo predio denominado LA BETULIA,fue notificada de manera personal el 15 de,unio de 2016 y se le corrid el traslado respectivo para que ejerciera su derecho de defensa’.

Igualmente. con la publicacién realizada el 12 de junio de 2016 se surtio el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas. 2.3. Continuacion del tramite procesal. 2.3.1. Acumulacion de solicitudes. MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZencalicad de heredera de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATE(q.e.p.d), solicité la restitucion del predio LA BETULIA,al igual que la acumulacidn dela solicitud de restitucion de los inmuebles denominados EL CARMELOy LA INDIA, con respecto a los cuales senalo que ya se habia agotado el tramite administrativo de inclusion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Afirmo que el predio LA BETULIA (28 has 2485 mz) lo adquirio en vida su progenitora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATE mediante compraventa contenida en la escritura No. 310 del 22 de abril cle 1997, que fue otorgada en la Notaria Unica de Chigorodo por ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ,quien habia sido adjudicatario del extinto INCORAa traves cle la resolucion No. 0245 del 22 de febrero de 1978, inscrita en el folio 034-2570 (cerrado).

Que a su vez MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATEadauirio los predios EL CARMELO(31 has 912 m2) y LA INDIA (31 has 7802 m2) porque el INCORAselas adjudico mediante las resoluciones Nos. 05-0785 del 28 de mayo de 1976 y 2066 del 13 de octubre de 1976, inscritas en las matriculas inmobiliarias Nos. “Fils. 97 y ss. Cuacderno 4 ‘Fl. 384 Cuaderno 1 Fl. 113 Cuaderno 1.

“FL 120 Cuaderno 1. ed 5 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso - Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Aizate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A. 034-263 y 034-8488 respectivamente; pero que en la actualidad esos predios estan vinculados con la matricula No. 034-46637.

Que dichos predios “fueron despojados y pagados a bajo precio en la época del conflicto armado que genero e/ desplazamiento forzado masivo y asesinatos selectivos y colectivos en las tres veredas que componenel corregimiento de Puerto Rico-Turbo”. Agrego que “e/ 12 de marzo de 1999 Ilegaron a Calarca (Quindio) el sefior Mario Ruiz Altamar y Carlos Arturo Catafio Correa en compania de dos sujetos que mi madre no conocia y le flevaron un poder donde ella autorizaba a venderlos predios ( ) a favor de Plantaciones E! Darién S.A”.

Con fundamento en lo anterior solicito que se proteja su derecho fundamental a la restitucion de tierras como heredera de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATE,al igual que a su grupo familiar, restituyendose los predios denominados BETULIA, EL CARMELOy LA INDIA. Igualmente, que se declare la existencia del acto juridico celebrado por ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ porque no hubo despojo ni ausencia del consentimiento.

Asimismo, que se decrete la nulidad absoluta del negocio de compraventa realizado por MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZconla sociedad PLANTACIONES DEL DARIENS.A mediante la escritura publica No. 818 del 17 de agosto de 1999 de la Notaria Unica del Circulo de Turbo. En general, que se ordenena su favor las medidas de reparacion. El juez requirid a MARIA BRICEIDApara que a través de su apoderado subsanara ciertos puntos de la solicitud de acumulacién dentro del termino de cinco (5) dias, y una vez agotado el término sin cumplirse lo requerido, ordendo su devolucion.

No obstante, tras insistirse en la acumulacion, el Juez exhorto en varios ocasiones para que se diera cumplimiento a los requisitos legales como la constancia de inclusion de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. la cual finalmente fue allegada por la Unidad de Tierras. Una vez subsanadolo anterior, el juez mediante auto del 15 de mayo de 2017 ordeno acumular la solicitud de MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ como “Fl. 164 Cuaderno 1 8 Fl. 187 Cuaderno 1 $ Folios 217-218 Cuaderno 1. 1S Folio 219 Cuaderno 1. 11 Folios 275, 356-357, 381 Cuaderno 1. 12 Folios 429-431 Cuaderno 2.

LAVEUIT! eo VSUtYTV ITA ITU PTA PSOEVOT Proceso Restitucion y formalizacion detierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Aizate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones del Darien S.A heredera de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDADE ALZATE respecto de los predios LA BETULIA, EL CARMELOy LA INDIA englobadosbajo la matricula 034-46637 (‘LA MARIMONDA’), disponiéndose ademas las notificaciones y traslados de la acumulacion | 2.4.

La oposicion De manera oportuna dentro del término de trasladc cispuesto, el dia 24 de marzo de 2017 - presentd escrito de oposicidn la sociedacl]. PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A a través de su representante, cuestionando de entrada el agotamiento del requisito de procedibilidad en cuarte a la ausencia de la certificacion para constatar el contenido del registro.

Ademas,resalto la paradoja de que la senora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZfigtre a la vez como oeneficiaria del despojo y victima. por lo que afirm6 que elio ameritata un analisis y postura por parte de la Unidad deTierras. Afirmo que no existid incidencia de la opositora en ia negociacion realizada mediante la escritura publica No. 310 del 22 de abril de 1$97 entre ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ,quien materializo el despojo “posterior al beneficio recibido por compa a bajo precio” *; que luegoella suscribid documento privado de compraventa ccn CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMEROconel compromiso de acreditar titulos sobre 126 has y otorgar escritura publica el 1 de diciembre de 1998, pagandose 500.000 por hectarea. beneficiandose con la venta “oor un mayor valor al de la adquisicion ( ).

Pasé de adquirir por un valor aproximado a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($185.000) POR HECTAREA. a vender por QUINIENTOS MIL PESCS ($500.000) POR HECTAREA, en un lapso inferior a los siete meses”. Que finalmente MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZotorgopoderal sefior Mario Ruiz Altamar para enajenar y englobarel eredio BETULIA con LA INDIA y EL CARMELOatravésdela escritura publica de compraventa No. 818 del 17 de agosto de 1999 (Notaria Unica de Turbo).

Alegd que la sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIENS.A es un adquirente de buena fe exenta de culpa, que no se aprovechodela situacién de desplazan ento sino que las circunstancias de la negociacion obedecieronal arraigo y a la actividad economica desarrollaca por la familia Argote Romero durante casi 50 anos, ‘tiempo durante e/ cual, igual que tantos otros habitantes de la regién, han sido sometidos a vulneracionesdirectas del "5 Folios 434-435 Cuaderno 2 '4 Folio 394 Cuadetno 1. > Folio 403 Cuaderno Zz. 'S Folio 404 Cuaderno z 7 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A. DIH y DDHH”. pues en el afho 1991 el sefor Antonio Argote fue victima de secuestro por autoria de la guerrilla del EPL y que ademas fueron victimas de despojo porla invasion armada en los predios de su propiedad.

Manifesto que la actividad ganadera la desarrollaron en la finca La Vallenata bajo la administracion de Carlos Arturo Catano Correa, quien visualizo predios para la venta de mayor aptitud ganadera, para lo cual recibio informacion de diferentes personas arraigadas en el sector y del senor Jacinto Cuesta, lider de la Junta de Accion Comunal; persona que le indico la existencia de predios cuyos propietarios “por diferentes circunstancias no se encontraban en /os predios y los tenian destinados al arrendamiento de pastos.

Entre otras, se encontraba la sefiora Maria del Carmen Sanchez Vda de Alzate quien tenia varias propiedades en la region pero que hacia varios afios se encontraba residenciada en otra region del pais” *. Frente a las pretensiones se plantearon las siguientes excepciones de merito: (i) “LA SOCIEDAD PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN ES UN TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE EXENTA DE CULPA” fundada en que actuo de manera recta con plena conciencia de haber adquirido el predio BETULIA de quien tenia la disposicion de venderlo, verificando la regularidad de la situacion y sin que existiera coaccién o aprovechamiento de una situacion de indefension provocada por el desplazamiento o abandono forzado; que inclusive “/a vendedora manifesto estar residenciada en Calarca hacia 30 afios.

Los predios estaban en manos de Esteban en calidad de arrendatario” ”. (ii) “TACHA DE LA CALIDAD DE VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO DE LA SOLICITANTE SENORA CRUZ DEL CARMEN PORTILLO” “por cuanto el hecho victimizante presentado por la reclamante para incoar la condicion de despojada no es Clara o precisa’. También de manera oportuna se opuso a la solicitud acumulada reiterando los argumentos esgrimidos en el anterior escrito. 2.5.

Etapa probatoria. El dia 21 de septiembre de 2017 el juez admitid la oposicion presentada porla sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIENS.A, y abrio el periodo '? Folio 406 Cuaderna 2. 18 Folio 407 Cuaderno 2. 'S Folio 416 Cuaderno 2 *0 Folio 418 Cuaderna 2. 71 Folio 479-490 Cuaderno 2. Ayer CNee Ve Proceso Restituci6n y formalizacién de tierras Reclamante Cruz del Cermen Portillo de Cuadrado y Maria Ericeida Alzate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones del Darien S.A probatorio** que se extendio en el tiempo hasta el 7 de mayo de 2018; fecha en la cual ademas se orderid la remision del expediente a esta Corporacion, a pesar de que algunas entidades no habian dado cumplimiento a las ordenes emitidas*’. 2.6.

Concepto Ministerio Publico. La Procuradora 18 Judicial Il de Restitucion de Tierras de Medellin, tras narrar los antecedentes del casoy reiterar los fundamentosjuridicos de la restitucion detierras, conceptud qué en el presente casolos solicitantes. probaron su condicion de victima, la relacion juridica con el predio solicitado, el atandono y la venta con ocas.onal desplazamierito forzado al que se vieron sometidos en la vereda La Esperanza de Putero Rico- Turbo.

De esta manera y con fundamento en la presuncion legal contenida en el numeral 2), literales a) y b) del art 77 de la Ley 1448 de 2011, solicito que se despache favorablemente “TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES de la solicitante CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADO, en caliclad de conyuge sot reviviente y a los herederos forzosos del sefior ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ(Q.E.P.D) quienes tenian al momento de los hechosvictimizantes la calidad de propietarios del predio reclamado’~.

Con relacion a la oposicion sehald que la sociedad PLANTACIONES DEL DARIEN S.A actuo con buena fe en la adquisicién del predio ‘La Betulia”, pero no alcanzo el estandarcualificado exigido porel art. 88 de la ley 1448 de 2011, pues “/a sociedad opositora no pudo acreditar fehacientemente su obrar, ni documental ni testimonialmente’”’. 2.7.

Fase de decision (fallo). Por reparte del 21 de mayo de 2018 le corresponaio el conocimiento del presente proceso a esta Sala. que para emitir la decisi6n de fondo tuvo que practicar pruebas adicionales y realizar requerimientos.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO. 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite. “= Folios 507-5” 0 Cuaderno 2 “2 Folio 854 Cuaderno 2. ” Folio 42 del Cuaderno. 4 "tid Expediente » 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A 3.2.

Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su consideracion. Lo anterior, sin antes precisar que en estos procesos de restitucion de tierras para verificar el agotamiento del requisito de procedibilidad, basta con presentar la constancia de inscripcidn del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas como lo estableceelliteral b) del art. 84 de la Ley 1448 de 2011. y en todo caso la Unidad de Tierras desdeel inicio del proceso aporto la resolucion de inscripcion’., sin que esta etapa judicial sea el escenario pertinente para estudiar si se vulnero o no el debido proceso administrativo. 3.3.

Problema juridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: i.Coexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamentala la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacion a estos otros: iLa reclamante CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADOsufrio la perdida material y/o juridica de su tierra?, ila pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasidn del conflicto armado?, ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?, ~esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la ley 1448? Idénticos interrogantes deben plantearse con relacion a la solicitud de acumulacion presentada por la senora MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ.Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente, deben atenderse estas dos preguntas: ¢la parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta su oposicion? ¢ actud con buena fe exenta de culpa para los efectos compensatorios? Como metodologia para la resolucion del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucidn de tierras. recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presunciones legales de la ley 1448, y luego(ili) analizara el caso en concreto. °5 Folios 60-84 Cuaderno1. qb LAPCUITING.

UIvetury bre POUIre bere voor Proceso Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones del Darien S.A. 3.4. El derecho a la restituciOn de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. Laley 1448, sencionada el 10 de junio del ano 2011, contempla una serie de mecidas de atencidn, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia.

Asi. 10 solo estableci6 un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigericia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas. remozo todala institucionalidad para la proteccion integral de las victimas en general y en especial de los nifos, ninas, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Room.

Esto teniéndose er cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacidn por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacion sexual y situacion de discapacidec), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacionintegral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 714 y ss.

Ibidem, ios arts. 13 y 43 de la CP y el Principio Pinheiro 4.2), pues cori ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacion de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un conceptoholistico de reparacion que pasa por la indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacion y !a restitucién de sus tierras, senalandoseal respecto: “3.2.3.

Finalmente, en materia de proteccion del derecho a la reparaciénintegral de las victimas del conflicto armado,la Sala Plena identifico las siguientes siete regias: “(i) La restitucién debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion cle las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (Ii) La restitucidén es un derecho en si mismo y es ndependiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abancdonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. || (ili) El Estaclo debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en que la restitucion fuere materialmente imposible o cuandola victima de manera consciente y voluntaria optare porello. || (iv) Las medidas de restitucidn deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes. de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias. || (v) La restitucion debe propenderpor el restabiecimiento oleno de 11 Expediente - 05045-31-2 1-001-2015-02398-01 Proceso Restitucton y formalizacion de tierras Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien SA la victima y la devolucion a su situacion anterior a !a violacion en terminos de garantia de derechos; pero también porla garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion 0 abandonodelos brenes. || (vi) En caso de no ser posible la restitucion plena. se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion como compensacion por los danos ocasionados. || (vii) El derecho a la restitucion de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, autonomo e independiente’.

Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario. se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccidn a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.

Es asi como, principalmente, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos,la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, la Convencion Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restituci6n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 “Principios Pinheiro”. los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991. sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido. establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas. por supuesto, el derechointegral a la restitucion de sus tierras desposeidas en medio de la contienda beélica.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccién de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declar6 el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009)se logro avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que ar CAPCUITI he VIET PTA ITV Pre PSTVOT Proceso Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor - F’omotora Plantaciones del Darien S.A lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a as victimas de abandonos y despojos hacervaler sus derechos. Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistemait cas a los derechos humanos0 al DIH es de estiroe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con |aé verdad y la justicia, sino porque casi siempre esunaafrenta a otros derechos comaal minimovital, a la vivienda digna O al trabajo.

De ahi la importancia de la accion y por qué el legis ador consagro todo untitulo de la ley 1448 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devoiucién y formalizacion de sus tierras, sino tambien la adopcion de medidas transformadoras que hacen efectiva esa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicionel que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz garantizando que se consige: verdad, justicia y reparacion con garantias de no repeticion, pero respetando esos estandares minimosde justicia de manera que sé obtenga un equilibrio democratico.

Para la prosperidad de las pretensiones de restituciOn de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecid los siguientes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacion de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario. poseedor u ocupante, (i) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigercia de la ley(ili) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia deinfracciones al DerechoInternacional Humanitario o de violaciones graves y mani“iestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.5.

Contenido y alcance de las presuncionesen la ley 1448. La ley de victimas establecié una serie de presunciones legales (juris tantum) y de derecho(iure et de jure) que favorecen la actividad ¢-robatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccion cle sus derechos fundamentales y avarizar significativamente en lé ajecucion de la politica detierras.

Asi. el articulo 77 confiere amplias facultades a los j-eces de restitucion para declarar la inexistencia y nulicdad de actos 0 negociosjuridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las vict:mas en epoca de violencia en relacién con los inmuebles perseguidos en restitucion. 13 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02298-01 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, o condenadas por narcotrafico o delitos conexos: asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenomenos de desplazamiento forzado colectivo 0 concentracion detierras, en estos ultimos casos, al ser legal la presuncion, por supuesto, admite prueba en contrario. y es deberdel juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.6.

El caso enconcreto. La reclamante CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADO,quien tiene 90 afios y es conyuge supérstite de ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ(q.¢.p.d). intervino en la etapa administrativa a través de su hija BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO,conel fin de solicitar la restitucion del predio denominado BETULIA tras afirmar su abandono en el afo 1996 y su posterior despojo como consecuencia de la violencia acaecida en la vereda La Esperanza del municipio de Turbo.

A su vez, MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZencalidad de heredera de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDADEALZATE(q.e.p.d). solicito la restitucion del predio BETULIA,al igual que de otros dos predios denominados EL CARMELOy LA INDIA, pues adujO que esos predios los adquirid legalmente su madre, pero que fue despojada de los mismosen e! afho 1999 con ocasidn ai conflicto armado que genero el desplazamiento masivo.

Ahora bien, de cara a la valoracion de la procedencia de las pretensiones de estas reclamantes, es importante examinar que se cumpian cabalmente los fundamentos axioldgicos o sustanciales de las pretensiones. 3.6.1. La relacion juridica conla tierra. El articulo 75 de la ley de victimas dispone que la persona que demuestre habersido propietaria o poseedora, o explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir 2° Partida de matrimonio.

CD, fl. 28 Cuaderno 4 CAPCUICINE VOUS I-99 172 1-UY IH4Z2U LUZOT" I Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante ‘ Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien SA. por adjudicacién, y se haya visto obligado a abanconarla o hubiese sido despojada de ella, es titulair del derecho a la restitucion.

En este caso, se encuentra debidamente acreditado que el extinto INCORAle adjudico al setor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ el predio denomirnado BETULIA con un area de 32 has 3700 m2 mediante!a resolucion No. 0245 del 22 de febrero de 1973, que fue debidamente inscrita en la anotacion No. 1 de la matricula inmobiliaria No. 034-2570de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo. por lo que ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZtenia en pretérita época la relacién juridica de propietario del referide predio.

Posteriormente. segun consta en la escritura pub ica No. 310 otorgada el 22 de abril de 1997 en la Notaria Unica de Chigorodo,él le vendid el inmueble ala sefiora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ. VIUDA DE ALZATE por un valor de $6.000.000"; acto escriturario que se inscribid er. a anotacion No. 2 del citadofolio, figurando asi ella como propietaria desde ese momento Asimismo, MARIA DEL CARMEN SANCHEZVIUDA DE ALZATEacauiridlasfincas EL CARMELOy LA INDIA:la primera se la adjudico el extinto INCORAa traves de la resolucion No. 0507-85 del 28 de mayo de 19776, inscrita en la matricula No. 034- 263. y la segunda también se la adjudicé el INCCRA en comuny pro indiviso conel sefior FELIX MARIANO GARCIA OSORIO mediente resolucion No. 2066 del 13 de octubre de 1€381, inscrita en el folio 034-8488'.

Luego ella adquiric la totalidad del inmueble LA INDIA porque le compro a FELIX MARIANO GARCIA OSORIOlaotra parte del bien mediante la escritura publica No. 1102 del 21 de noviembre de 1983, que fue registrada en la matricula correspondiene’ Finalmente. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE ALZATE obrando por intermedio de Mario Ruiz Altamar, a través de la escritura publica No. 818 del 17 de agosto de 1999 englobo los tres predios rurales por ser colindantesentre si bajo la denominacion “FINCA LA MARIMONDA”con una extension de 123 has 5071 m2, que en el mismo acto escriturario fue vendida a |a sociedad PLANTACIONESDEL DARIENS.A por un valor de $23.600.000.

Con base en dicho acto. se cerraron los folios 034-2570, 034-263 y 034-8486, y se abrié la matricula inmobiliaria No. 034-46637 al precio LA MARIMONDAdondefigura “® Folios 35-36 Cuadeine1, = CD, fl. 28 Cuaderno |. » Folio 336-337 Cuaderno 1 *' Folic 338 Cuaderno 4 2 fhidem 3 Folios 371-373 Cuaderno 1 1 or Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de trerras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A como actual propietario la sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN (antes PLANTACIONES DEL DARIENS.A). 3.6.2.

De la ruptura del vinculo material con la tierra y su relacion 0 no conel conflicto armado. Para el efecto, es importante hacer referencia inicialmente al contexto de violencia en Turbo, municipio que, como lo ha expresado esta Sala**, no ha sido ajeno al conflicto armado y a la situaci6n de violencia generalizada vivida en el Uraba Antioqueno, realidad favorecida por su ubicacién geografica estratégica, pues “su ubicacionfacilita la salida al mar desde la Serrania de Abibe’** para el trafico de armas y drogas ilicitas hacia Centroamérica y Panama.

Ademasde esto, porque es “un territorio estrategico a nivel militar porque sirve de zona de refugio y de corredor al suroeste y bajo Cauca antioguefio, e! Valle del Sinu y el Nudo de Paramillo”*®. Por eso es que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha registrado en sus sentencias que esta zona ha sido de un inmenso interés para los grupos armados ilegales, quienes “han buscado posicionarse y dominar a su antojo la vida social. politica y econdémica del lugar’*’, lo que dio paso a que la zona hubiese sido permanentemente “convertida en epicentro de confrontaciones entre actores armados gue han oscilado entre la hegemonia de las guerrillas y de los grupos de autodefensa’*®.

Debido a esta dinamica conflictual, las fuentes de informacion registran altas tasas de homicidios, masacres. secuestros. desapariciones y desplazamientos forzadosen la zona. Asi, por ejemplo, en la década de los 90 los municipios de Chigorodo, Apartado. Mutata, Carepa y Turboregistraron los indices mas altos de homicidios en la region: relacion que se mantuvo al aiza entre 1991 y 1997. y si bien a partir de 1998 los homicidios disminuyeron y tendieron a la baja.

(exceptuando el 2000), para el ano 2004 auin se advertia que seguia siendocritica la situacion, como quiera que “en su entorno las guerrillas presiona[ba]n y sostenfiajn disputas con los grupos de autodefensas’*?. Otra de las crudas cifras que dejo el panorama de la confrontacion armada en el Uraba en general, y en Turbo en particular, fueron las masacres.

Para la muestra. solo en el periodo comprendido entre 1993 y el 2002 quedaron registrados 65 casos 34 Sentencia No. 018 del 2 de agosto de 2018. Exp. 05045-31-21-00 i-2015-02157-01. 35 [bid 38 Cf. “Algunosindicadores sobre la situacion de los derechos humanos en la region del Uraba Antioqueno”, Obsetvatorio del Programa Presidencial de DDHH DIH de la Vicepresidencia de la Republica.

Agosto de 2004. P.2. Disponible en Bip ov SAaCnUL + adganedia lO]67S pidl evjowrs| 3° Sentencia de septieit sintisiete (27) de dos mil diez (2010). Proceso No. 34653. 38 fh 34 Cf “Algunos indicadores sobreta situacion de los derechos humanos en fa region del Uraba Antioquenia”, op. cit. P 4 LAPUUITING Wr IT ITIe Pee oa Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portilio de Cuadrado y Maria Brise:da Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A en toda la regién que dejaron un saldototal de 449) victimas, 20 de los cuales (30%) sucedieron en Turbo en los afios 1993, 1995, 19196, 1997, 2000 y 2001, originaindo 120 victimas.

Los principales actores armados responsables de estos actos fueron las FARC (45%)*. Asi pues. se tiene que en un principio en la década de los 60 se dio la incursion de grupos guerrilleros (FARC, EPL) en la zona. y parafinales de los 80 las autodefensas incrementaron su accionar, lo que genero frecuerites y enérgicas confrontaciones armadas entre los bandos.

Para 1994 las autodefensas lograror: consolidar su presencia gracias a la llegada de las Autodefensas Campesinas de Cordoba (ACCU), y a finales de 1996 lograron expulsar a las FARC, sin embargo aunque esto genero cierta calma ro durd mucho, pues “por fa importancia de la zona, se presento una nueva escalacla del conflicto en los afios 1998 y 199°"! Asi explica la Corte Suprema de Justicia lo que significd el arribo y la presencia de los paramilitares a la region: «La llegada de los paramiiitares a la zona como una fuerza antisubversiva con el aparente proposito de cevolverle a la regién la autonomié oerdida por causa de jas acciones guerrilleras y conseguir el repliegue de la subversién hacia territorios selvaticos y montafiosos, no constituyO sino la configuracién de “un nuevo orden social”, donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, queafligian a sindicalistas, agricultores Campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, lideres sociales y habitantes en general. que se veian obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por e/ actor dominante para garantizar asi su vida y la permanencia en la zona.

Esa organizacion, al igual que la guerrilla, penetro en todos los sectores de la comunidad y se transformo en unactor importante y definitivo en la interaccion socia' en la que mucha de sus grandes decisiones estaban practicamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por via de las armas»®. En este orden de ideas, esta comprobado y ha sido una dura realidad el estado de violencia generalizado vivido en Uraba y sus municipios, entre ellos Turbo, el cual tuvo especial magnitud e impacto para los ahos 1994, 1995 y 1996, lo que generd graves alteracionessociales, politicas y econdrn cas porlos delitos cometidos contra su poblacioén, y lo que repercutid a su vez multipoles desplazamientos de sus habitantes.

De hecho, fue tal la dimension del ‘endmeno que, para los anos 2005, * ob “db * Sentencia de sepiembre 27 de 2010 citada 17 Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor: Promotora Plantaciones del Darien S.A 2007 y 2009, muchas veredas del municipio de Turbo fueron declaradas en desplazamiento o inminencia de desplazamiento forzado*’.

Precisamente, en la vereda La Esperanza del Corregimiento de Puerto Rico se configuraron hechosvictimizantes por la presencia de los grupos armadosenla zona. pues en principio los grupos guerrilleros, especificamente ios frentes 34 y 5 de las FARC-EP asumieron el control territorial durante la década de los ochenta y !os noventa, pues incluso la informaci6n comunitaria da cuenta de que tales grupos realizaron proselitismo politico con la Union Patridtica y los invitaban a las reuniones: pero no solo eso sino que ademas presionaban a los habitantes con extorsiones.el pago de vacunas, aportes a la guerrilla y cooptacion de los jovenes para ingreso a sus filas. generandose ademas asesinatos y desplazamientos entre 1990 y 1994: situacion que se agudizo con los paramilitares que ingresaron para exterminar a quienes tuvieran vinculos 0 le colaboraran a la guerrilla.

Segun la cartografia social, en el corregimiento de Puerto Rico hubo presencia dela guerrilla de las FARC de los afios ochenta y se promovia el partido politico de la UP. Luego, a partir de los afios noventa los pobladores fueron objeto de homicidios. presiones y extorsiones por parte de la guerrilla. hasta que la situacion se agudizo aun mas con el ingreso de los paramilitares (Los tangueros y las Autodefensas de Uraba) a mediados de los noventa. provocando masacres, desapariciones y desplazamiento forzado, aunado a lo cual se presentaron presiones para la venta de los bienes.

Entre las personas que presionaban los campesinos senalaron a los senores Avillo Pérez y Luis Tomate-. En torno a dicha situacion de violencia en la zona, se acopid como prueba traslada del proceso con radicado 2015-2398" la declaracion de MARCO FIDEL GIRALDO TORRES, quien esta recluido en el Centro Carcelario de Media y Maxima seguridad La Paz de ltagui, declaré que él hizo parte del 5° frente de las FARC que operaba en la regién de Uraba, especificamente por Puerto Rico, Nuevo Oriente y Barranquillita que era un corredorestratégico para ellos unirse conel frente 57. 5° y 34 de las FARC. pues ademasporahi tenia el cruce para el Departamento del Choco.

Especifico que el 5° frente de las FARC a partir de! afio 1990 al mando dealias “Orlando” y “el Platanero”, hacia presencia constante en la zona que era muy disputada, a tal punto que los comandos populares con el aval de la fuerza publica, tenian como primer objetivo acabar con la guerrilla. Que él ingreso a la zona en el ano 1989 hasta 1996 45 Ch itipey-superncanade.dey co puluish deagcs ac hivosupehotanedy Delegada Tietas2G i 2idesplagament Guintioguid ivi “" CD, fi. 85 Cuaderno 1.

Cartografia social 45 Expediente 05045-31-21-001-2015-02157-01. Solicitante: Maria Nory Restrepo de Zapata y Otros. Opositor: Promotora Plantaciones del Darien Proceso. ~~ Restitucion yformalizacidndetierras Reclamante: Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor: Fromotora Plantaciones del Darien S.A para quedarse oor un tiempo y orientar a ja milicia, pero en la organizacion es:uvo desde el aho 1986: su contacto 0 apoyo era el comandante “el papujo” o “el 40", y otros sefores de enlace que se llamaban Juan y Adan, que tenian una finca de platano y ganado cerca de la familia ZAPATA.

Agrego que la gente que tenian enla zona le dabaninformacion del movimiento del ejérsito y como iba el partido politico de la Union Patridtica; que se reunian con la comunidad para ver como estaban desarrollando el trabajo “y ya ellos se enlazaban con lo que era esteban y el resto de los zapatas ah’ (min. 14). Que habia un senor MANUEL ORTIZ quien era el enlace de los dirigentas que tenian en ese momento de la Union Patriotica como brazo politico legal del grupo armado.

AclarO que sus dirigentes politicos no eran guerrilleros, a pesar de recibir toda la orientacidn de ese movimiento. Con esta declaracion se confirma aun masla presencia de Ics grupos guerrilleros en la zona y su actividad politica, econdmica y armada que ocasiono graves perjuicios a la comunidad reflejados en la flagrante vulneracion a los derechos humanos con homicidios, amenazas, entre otros hechos, que se agravaron con los actos de violencia de los grupos paramilitares.

En esta mismalinea argumentativa en este proceso ELDA NELLYS MOSQUERA declaro que elia desmioviliz6 del frente 47 de las FARC en el afo 2008, pero que inicialmente estuvo en el frente 5° con accion eri la region del Uraba, incluidas las veredascircunvecinas de Turbo: que estuvo en el ano 1991 por Barranquillita cuando solo habia presencia cle grupos guerrilleros. yen e©5 por los lados de Guapa Leon; época en la que habia presencia de las autodefensas y de consiguiente se agudizo la confrontacién en la zona. al punto que las relaciones con la poblacion civil se deterioraron porque las autodefensas se quedaban en las casas y entonces la guerrilla ya los tiidaba como colaboradores de ese grupo.

De esta manerala situaicion se complicd péra los habitantes de la zona. Es claro entonces que en el municipio de Turbo, especificamente en la vereda La Esperanza y sus colindancias se configuraron hechos violentos por parte de los grupos armados, con gran impacto durante la década de los noventa en la vida y en la propiedad de la poblacion. 3.6.2.1.

En este estado de cosas. se resenaran y analizaran a continuacion las diversas decléraciones recibidas en este procedimiento. para verificar si los reclamantes sufrieron o no hechos victimizantes con ocasion al conflicto armado existente en la zona donde estan ubicadoslos predios objeto de reclamacion. 19 Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones dei Darien S.A En torno a los hechosvictimizantes. BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO en sede administrativa declaro que cuando la guerrilla ingreso ala zona reclutaban a los nifos y a los jovenes: ademas que obligaban a la gente a asistir a las reuniones. pero que como su padre ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ ni su familia asistian. les exigian comida y alojamiento.

Agregé que en la zona la guerrilla mato mucha gente, se robaban el ganado delas fincas cercanas y se daban combates en los que la poblacién servia de escudo para refugiarse en la tierra; que luego aparecieron los paramilitares y asesinaban a los que consideraban colaboradores de la guerrilla. lo cual les generd mucho miedo. al punto que “yo le die a mis papas y a mis hermanos que nos fuéramos antes de que nos mataran también. Yo tenia mucho miedo por la vida de mi familia mas que por la mia y con todo e! dolor decidimos abandonar esa tierra dejando todo; ahi nos bajamos en una canoa porel rio y llegamos al puerto donde se conseguia carro para salir de la zona y tomar rumbo a Chigorodo.

Cuando salimos de Ia tierra llegamos a Pueblo Nuevo- Callejas en Tierralta Cordoba donde una prima; ahi nos ubicamos y un amigo de mi papa nos dio una ranchita (sic) que es donde vivimos. Ahi hemos estado todo este tiempo y vivimos con poquitas cosas, ahi también fue donde muriéd mi papa y yo me quedé con mi mama, y mis hermanos tomaron rumbosdiferentes”.

En sedejudicial ella declaro que Illegaron en el ano 1989 al predio BETULIA a trabajar la tierra en agricultura hasta que se desplazaron en el aho 1996. pues desde hacia mas de 6 afos estaban aguantandoa la guerrilla que estaba totalmente apoderada de la zona y queria llevarse a los nifos para las filas de ese grupo armado. pues los estaban incorporando a casi todos. que entonces mas bien decidieron salir de alli porque la guerrilla los tenia marcadosy vigilados dado que noasistian a las reuniones que realizaban, exigiéndoles a nombre de Karina la entrega de comida y habitacion.

Inclusive narré gue a su primo hermano Dario Montoya selo llevaron y lo mataron: situacion que le dolid muchoa ella, quien era un problema parala guerrilla, segun se decia. Agrego que luego ingresaron las autodefensas y le dijo a su padre, quien estaba en Monteria, que tenia miedo y que eso estaba muy complicado, por lo queel regreso porla familia y salieron el 21 de julio de 1996 en una canoa hasta Guapa y de ahi hacia Valencia para llegar hasta la casa de un familiar.

Manifesto que en ese momento no vendieron el predio y que no se atrevio a decirle a otras personas que se iban para que no se enteraran los grupos armados ni les fueran a hacer algo, que entonces se fueron asi sin decir nada. Eso si que un muchacho llamado REMIGIO HERNANDEZfue 46 Relato ante la Unidad de Tierras. CD, fl. 38. Archivo: pruebas de la solicitud, p.6 de 77. \o' LApeUrerie Yetta UU me turers Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras.

Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Ericeida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien S.A. quien los ayudéa salir de la zona y se quedo en la casa, pero que alos 40 5 dias se los llevaron a é| con Armando y Enrique. quienes fueron asesinados. Afnadio que a raiz de esas muertes quedaron muy desilusionados de todo, y a los quince dias o al mes recibieron una llamada, pues necesitaban hablar con su padre ANTONIO CUADRADO.Luegoeste le manifest6 a ella que LORENZO ALZATEle dijo que deseaba comprarla tierra y le daba tanto de plata, pues incluso LORENZO ya habia tenido contacto con un hermano deella que vivia en Chigorodo.

Asi se lo indicdé su padre: ‘nosotros dejamosalla esa tierrita miyita mia y yo para esa tierra no me voy air, enionces yo le dije que si ( )). qué vanos a hacer, ya eso quedo alla, me dijo, repito las palabras, del ahogado e/ sombrero, vendamos eso, nosotros estamos muy mial aqui. Algo hacemos con eso(.. )’". Que despues de esa llamada realizaron el negocio como a los 3 meses en el aNo 1997.

Aclaro que ellos se desplazaron porla violencia, mag no por ningun vecino y menos por LORENZO ALZATE, pues tenian una buena relaci6n con tal vecino que se enfermo y se salid de por alla: que los problemas eran con ALONSO ALZATEysu madre porquelos animales se pasaban. pero que ello no paso a mayores. Ademas, enfatizo que LORENZO ALZATEfue quien les ofrecid comprarla tierra, pero que no lo sintid como despojador y a pesar de no intimidar 0 presionar, si se aprovecho cle la situacion de ellos porque estaban viviendo “pora/la recostados” y que ademasla tierra se vendid a bajo precio ($6.000.000) porque valia uncs treinta o cuarenta millones de pesos. pero quese vieron obligados a aceptarel dinero ofrecido porque no habia otra opcion: “nosotros estabamos pasando por una situacion muycritica y plata era lo que necesitabamos entonces tocd que coger eso’ (min.1:05:11).

Afirmo que su padre no quedo triste con relacidn a esa situacién. “é/ decia mija no le paremos bolas a eso, vamos a seguir adelante, para qué mas. El tenia su dicho’ mas se perdio en eldiluvio, vamos a echar para adelante myita mia’ (min. 34:26). Estas declaraciones de BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO estan prevalidas de la buena fe y deben interpretarse en un sentido armonico mas favorable a la proteccién de los derechos humanos, maxime que son acordes ccn el contexto de violencia resefnado y no son contradictorios entre si, al punto que ella realizo algunas aclaraciones con respecto a lo manifestado en la etapa administrativa. pues aunque alli expresoO que su padre tuvo altibajos con CD simin. 22:43), fl. 575 Cuaderno 2 “ibid 21 Expediente - 05045-3141 -21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones det Darien S.A. LORENZO ALZATE. explicd que con él realmente se tuvo buena relacion. Lo que sucedia era que como Ia familia ALZATE colindaba conellos, surgian inconvenientes con ALONSO ALZATE y su madre cuando se pasaban los animales de un lado al otro, y que por eso habia senalado a LORENZO ALZATEporserintegrante del grupo familiar con el que a veces tenian problemas.

Mas aun, especifico que él no fue el causante del hecho victimizante de! desplazamiento acaecido el 21 de julio de 1996 porque para esa fecha LORENZO ya no estaba alli ni era integrante de grupos armados, sino que el hecho victimizante obedecio solamente al conflicto de la violencia, y que aunque no considera que él haya sido un despojador, a pesar de que la Unidad de Tierras lo haya colocado como actor del despojo en la solicitud de Inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas-’, si se aprovecho de la situacion para que su madre MARIA DEL CARMEN SANCHEZadauirierael predio BETULIA como se corrobora con las otras declaraciones, que dan cuenta inclusive de que la familia ALZATE SANCHEZtambiénvivid la situacion de violencia en el sector en los primeros anos de los noventa y, por cierto, sabian que la familia CUADRADOsedesplaz6 en el afo 1996 porla violencia; hecho por el cual la senora CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADOfigura en el Registro Unico de Victimas.

En ese sentido obra en el expediente un informe donde consta que la senora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE ALZATEse presento ante la Personeria Municipal de Calarc€é “como desplazada por fa violencia procedente de CHIGORODO-ANTIOQUIA”™y por esos hechos ACCION SOCIALla incluyo en el RUDP:. Asimismo en la denuncia penal interpuesta el 9 de abril de 2009 por la sefnora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DEALZATE,ella declaro que en el ano 1999 fue intimidada para vender unas propiedades ubicadasen el paraje de Puerto Rico Turbo, ya que en esa zona enel afo 1996 se presentaron los grupos armados obligando a los colonos a vender las propiedades a muy bajos precios y que si no accedian se los quitaban a la fuerza: que debido a eso viajO a Calarca (Quindio) y dejo encargado delastierras a su hijo LORENZO,quien vivia en Chigorodo y nombro a un administrador para que cuidara las propiedades. pero que a los pocos meses fue asesinado; que luego tuvo a otro administrador pero se le presentaron unos individuos diciéndole que no siguiera trabajando alli porque ellos iban a comprarla tierra, pero que eso era mentira porque ella no la estaba vendiendo; que dias despues arribo donde su hijo un senor llamado CARLOS CATANO porque necesitaban 49 CD pruebas, fl. 28 Cuaderno 1 5° Folio 556 Cuaderno 2 5! Folio 556 Cuaderno 2 \o2 CAPCUITINe Vt ITA ITU ITA Per Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante Cruz de! Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones del Darien S.A comprarlas fircas por el precio senalado por ellcs; que su hijo le dijo que nclas estaban vendiendo, pero que comosesintieron intimidadosrealizaron el negocic por el precio sefalado porellos: que a los dias el senor CATANOsepresentdondeella en Calarca para que le firmara unos papeles’.

Igualmente, MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ.hija de JESUS MARIA ALZATE y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ,declaré queslios salieron de los predios en el afio 1994 por la violencia que existia por esos lados debido a la presencia de los grupos armados, puesto que incluso se escuchaba que “/e decian a los vecinos 0 me vende o le compro a la viuda” (min. 1:33:44).

Acienas. que habia mucho mcverto, recordando eritre los asesinados a un amigo muy conocido llamado ESTEBAN ZAPATA: hechos quesitua en el tiempo “por fos afios 90, 91, 92, algo asi, 90 ypico ( ). Toda estaviolencia, tanto muerto, eso era diario, entonces ya uno decia (; aqui qué vamos a estar esperando. que vengan y nos coian con una pistola en la cabeza, pues toca irnos. mé dijo mi mama mija pues vamonos”’.

Agrego que a ellos directamente no les paso algo ni los grupos iban a Su casa. pero que “si en todo alrededor, en toda la zona existia la violencia matando mucha gente y mucha gente saliendo entances ya uno dice, no pues que me voy a quedar por aqui solo, vamonos’. Asi, se fueron a vivir a Calarca Quindio y su hermano LORENZO se quedo encarcadodela finca, al punto que a él inicialmente le preguntaron que donde estaba su madre porque necesitabanla tierra.

Que estando en Calarca, como alos 4 aos de haber salido del predio, llegaron unos sefores. entre ellos CARLOS CATANO -el administrador de los ARGOTE-. a dacirle que necesitabanla finca. a lo cual les respondio que no la estaba vendiendo y esperaba que todo pasara para regresar. Queinclusive también buscaron a su hermano en Chigorodo élles dijo que ella no la estaba vendiendo.

Luego su madre la llamo a Apartado para que le ayudara a realizar los tramites de la denuncia enla Fiscalia. Sefald que su hermano LORENZOfue quien reilizo el negocio del predio BETULIA y que sabia que su madre queria comprar ahi para agrandarla finquita o exterder su territorio: que ella habia comentado que queria comprarlo si se daba la oportunidad.

Se le preguntd ¢Sabe usted porque ellos decidieron vender? Zpor que no estaban en la vereda? Respondio: “por fa violencia ( ), no esperar que le pusieran una pistolaen la cabeza porque ( ) ya estaba eso muyrevolcado, habia Fol 575 Cuaderns 2 “= CD amin. 1:35:16), fl. 575 Cuadarno 2 “Ibid unin. 1.35:47) 23 Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacién de tierras Reclamante.

Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien SA mucho grupo armado ( ), que yo tenga entendido ellos salieron de alla mejor dicho de la noche a la mafiana y fue por la violencia”. En esta misma linea argumentativa, LORENZO ALZATE SANCHEZ,hijo de JESUS MARIA ALZATE y CARMEN SANCHEZ.declaré que hace 30 0 40 afos llegaron de Puerto Boyaca y compraron el predio “EL CARMELO" de 46 has a un senor de apellido MAPURIYA, al igual que el inmueble colindante “LA INDIA” a un sefor ANIBAL ZULUAGA.

Entre tanto que el predio “BETULIA” era de ANTONIO CUADRADO,cuya familia ya se habia ido para Monteria y opto porofrecerla tierra. de modo que FRANCISCO CUADRADOfue hasta su casa en Chigorodé y le dijo que si le compraban esatierrita, pero le manifesto que no tenia con qué, que de pronto se la compraba su madre CARMEN SANCHEZ,quien vivia en Calarca y por ende la llamo, expresandole que vendiera un ganadito que tenian en EL CARMELO la comprara, por lo que en efecto procedio de esa manera para efectuar el negocio de esa tierra de 28 0 32 has por un valor de $8.000.000 o $9.000.000 que se cancelo en su totalidad, que inicialmente se pagé la mitad y el resto se lo dileron a FRANCISCO porque su padre le habia dado un poder. sin amenazar o presionar a nadie.

Asevero que él no estuvo presente al momento de la suscripcion de la escritura porque su madre fue la que compro y los papeles se hicieron a nombre de ella. Ademas que en ese tiempolastierras eran favorables. “ta/ vez por los problemas de /a violencia y que nadie queria comprar nada alla. Eso podria haber sido barato porque alla nadie estaba comprando sino vendiendo y yéndonos todos” (min. 22:54).

Pero que ellos compraron porqueel bien lindaba conellos y la ofrecieron barata. Se le preguntd si en el momento de la compra habia alguna circunstancia que motivara la venta, respondio: “mas bien si, problemas de guerrilla ahi y ya, ellos no guerian que los nifios se les fueran para alla’ (min. 8:32). De esta manera afirmo que tenian conocimiento de eso. es decir, “que ya habian dejado/a tierrita sola por esos problemas, si sé yo que por problemas’ (min. 8:54).

Sefialé que no es cierto que él haya buscado al senor ANTONIO para comprarle la tierra, sino que un dia estaba en la casa y FRANCISCOfue a ofrecerla a eso de las 9 0 10 de la manana, pero que no lo buscaron. No recordo al cuanto tiempo del desplazamiento lo visito FRANCISCO. y que si no se equivoca, salio primero él (LORENZO)con su sefora y sus nifos: “a mi me parece que nosotros nos vinimos de la finca EL CARMELO en el 97 a vivir al pueblo para estudiar los nihos y por los problemas de violencia feos, ya malucos’ (min. 14:49): que la familia CUADRADO 55 Ibid. «min. 1:39:35) \0? TLAPEUIe! ue VIS OO Pe POU ITZ LUAVOU Proceso Fiestitucion y formalizacion de tierras Reclamante Guz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Brceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien S.A quedo alla en la tierrita) pero que no sabe al cuanto tiempo se fueron; que don ANTONIOera una gran personay lindaban con su familia, y que aunque un burrito a veces se pasaba, nunca hubo un mal entendido co no vecinos. Afirmo que su familia salid desplazada por el problema de la violencia en ‘a zona, pues las Farc estaban llamando a los muchachos a militar en la JUCOy que ademas llegaban por la noche donde su madre para que les diera plata’ que después ingresaron los paramilitares y los querian matar for no meterse a la organizacion, pues quienes rio estaban con ellos, se entendia que eran enemigos.

AfiadioO que para la época en que se realizo el negocio de la finca, tenian un administradoralla llamado ARMANDO. puesellos se fueron para el pueblo. pero que él fue asesinaclo por los paramilitares y jo vistiercn de guerrillero, nunca supo que fuera parte de ese grupo porque era un hombre co recto. Inclusive afirmS que cierto dia cuando el administrador estaba alambrandola finca, llego LUIS TOMATE (Q.E.P.D) a quien le gustaba comprar tierras para el senor ARGOTE.y le dijo que no alambrara mas porque eso ya estaba vendido; que un dia LUIS TOMATEfue hasta su casa a hablarle del negocio y al ver que no queria vender porque era de su madre.le dijo que a las viudas se les compra mas barato y que al contarle eso a su madre, esta se llend de temor, al punto que manifestd que era capaz de regalarla para que no matarana su hijo.

Mas todavia, que él vive en Chigorodoy alli lo buscé CARLOS CATANO,a quien no conocia, porque queria comprarles la tierra jue estaba avaluada en 500.000 por el patron cuyo nombre no indicod. pero le dijo que no la estaban vendierido y que no podia porque era de su madre que vivia en Calarca; no obstante que CARLOSconsiguié la direcciédn y la buscaron alla. que sumadre se asusto y les dijo “yo les doy esa finca con tal de que no me maten al hyo” (mn. 34.40); que negociaron las tres tierras de aproximadamente ° 20 has por “sesenta y piquito de millones” (min. 35:22): que luego aparecio un problema porque LAS CONVIVIR habian negociado esastierras y le dijeron a CARLOS quesi el habia amenazado para comprar iba a tener un problema.

Agrego que realmente a ellos no los amenazaron, sino que mas bien CARLOSpresio 10: incluso que despues este lo busco para que no fuera adecir nada sobre amenazas en una reunion que iban atener con LAS CONVIVIR;que alli alias el aleman y ANTONIO ARGOTE —- padre de CLAUDIAARGOTE- estaban pujandoporla tierra porque querian quedarse con ella; que: incluso un senor llamado OSCAR -jefe de LAS CONVIVIR en Chigorod6é- manifesté que estaba dispuesto a pagar $6.000.000 de multa alos que 29 Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones dei Darien SA le habian vendido, pero el sehor ARGOTE decia que si no vendian a 500.000 la hectarea, tampoco se podia vender a otra persona; que entonces ARGOTEle dijo que en cuanto vendia,. y LORENZOpidio un millon de pesos por hectarea, advirtiendo que no querian venderla tierra y que por eso solo vendian si la pagaban muybien.

Que finalmente ARGOTEsenalo la suma de 700. es decir que le subid 200 mas con relacion a lo que habia negociado con su madre. Mas aun, senalo que le dieron un carro en pago del dinero que le debian a su madre, y que ademasrecibio de los ARGOTEunvehiculo Nissan azul, puesto que ellos le adeudaban $4.000.000 a dona NORYSy como a su vez ella le debia a él un dinero de una propiedad que le compro en la Dorada, entonces le entregaron ese carro en pago de la deuda.

Estas declaraciones de los hermanos ALZATE SANCHEZ, hijos de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ,también deben ser valoradas conforme a la buenafe por estar relacionadas con hechos configurativos de la situacidn de desplazamiento. y ademas tienen correspondencia con fas circunstancias que ocasionaron los hechos victimizantes en la zona, resultando claro quealli la violencia se agudizo desde los inicios de la década de los noventa por la presencia de los grupos armados. lo que ocasiono el reclutamiento de los javenes, muertes. desplazamiento y despojo de tierras, pues ademas cuandoingresaron los paramilitares la poblacion quedo en una encrucijada porque tenian que colaborarle a la guerrilla y a los paramilitares, lo que de suyo ocasiono sefhalamientos y no hubo otra alternativa que el desplazamiento para evitar la muerte.

En efecto. de las declaraciones en comento y de las demas pruebas deviene que las familias CUADRADO y ALZATE eran colindantes en la vereda La Esperanza de Puerto Rico, pues alli eran adjudicatarios del extinto INCORA durante la década de los setenta y ochenta. pues dicha entidad le adjudico el oredio BETULIA al senor ANTONIO CUADRADO, mientras que a la senora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ. le adjudico los predios EL CARMELO y LA INDIA.Alli iniciaimente vivieron tranquilos como vecinos con buenas relaciones a pesar de que no faltaban los pequenos inconvenientes, pero cuando ingreso la guerrilla las cosas cambiaron de colorido porque tenian que colaborarle a ese grupo y se generd muchaviolencia, por lo que aproximadamente en el afio 1994 se desplazo la sefora MARIA DEL CARMEN SANCHEZconsu familia para evitar la muerte y para que sus hijos estudiaran tranquilamente, por lo que viajaron inicialmente al pueblo y luego a Calarca (Quindio), dejando encargado de la tierra a su hijo LORENZO ALZATEquienvivia en Chigorodo (Antioquia).

A su \0! LAPEUITI WS Very bre ITV IO ev besos Proceso Restitucion y formalizacton de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor: Promotora Plantaciones del Darien S.A vez este nombro en la finca a un administrador que también sufrid Ics efectos de la violencia. Posteriormente, la situacion de violencia se agudiz3 aun mas porel controlterritorial que tenia la guerrilla el modus operandi de los paramilitares y jos constantes combates entre esos grupos armados, lo que tambien ocasioné miedo en la familia CUADRADOcue en consecuencia se desplaz6 @ 21 de julio de 1996 en unlargo itinerario que los condujo hasta la regidn de Cérdoba donde un familiar, dejando encargado del predio BETULIA al sefor REMIGIO HERNANDEZ quiena losdiasfue asesinado con otros pobladores.

Hasta aqui es claro entonces quelas reclamantes y sus grupos familiares respectivos se vieron obligados forzosamente a abandonarlos predios en los afos 1994-1996 con ocasion al conflicte armadointerno existente en la zona, lo que de suyo les impidio explotar y tener contacto directo con las tierras; situecién que a la postre conllevo al despojo juridice de la tierra.

En cuanto a la venta del predio BETULIA disienten los dichos de BRICEIDA y LORENZO, pues mientras que aquella sefald que este fue quien busco al senor ANTONIO CUADRADOpara comprarla tierra) LORENZO nego ello y asevero que fue FRANCISCO CUADRADO.hijo de ANTONIO, quien ofrecio la tierra. Para esta Sala, si bien ellos no vendieron el predio cuando salieron, como !o expresd BENANCIA si dejaron “palabreado” (min. 20:54) que un senor ARMANDO, quien trabajaba con LORENZO,les iba a comprar, de manera que al enterarse LORENZO de ello. hablo con FRANCISCO CUADRADOenChigorodo y le manifesto su interés en comprar. puesto que su madre desde hace tiempo queria adquirir ese bien para agrandarla finca como lo manifesto MARIA BRICEIDA ALZATE.

Luego. LORENZO se comunicd con ANTONIO para concretar el negocic por un valor de $6.000.000, no por $8.000.000 ni $9.000.000 como declar6é LORENZO.Lo cierto es que ANTONIO acepto la venta debido a su estado de necesidad y. por ende, viajo hasta Chigorodo para firmar con la sefiora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZla escritura publica No. 319 que fue otorgada el 22 de abril de 1997 en la Notaria Unica de Chigorodo.

Con ese acto escriturario y su inscripcion en recistro se materializo el despojo juridico del predio BETULIA, pues en efecto LORENZO y su madre se aprovecharon de la situacién para adquirir la propiedad a un precio muy favorable, a sabiendas de que ANTONIO y su familia se habian desplazado del predio debido a los actos de violencia ocurridos en la.zcna y sus colinclancias. lo que 27 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A. incluso da lugar ala aplicacion de la presuncidon legal de ausencia de consentimiento del contrato establecida en el literal a) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. | El estado critico en el que se encontraba la familia CUADRADO ameritaba una actitud solidaria por parte de sus congénereés, en vez de buscar obtener un beneficio personal de indole patrimonial en contra de quien se encuentra en situacion de debilidad manifiesta; comportamiento que, segun lo expresd recientemente esta Sala.

“es exigible a cualquier sujeto, con mayor razon cuando se conocen /os motivos de la venta y se ha vivido la misma situacién de desplazamiento, pues ello exige el imperativo incondicional de la solidaridad en vez de buscar hacerse a una propiedad’. maxime que MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZtenia otros predios en la zona envirtud de las adjudicaciones realizadas por el INCORA.

No era necesario que ella aprovechara la oportunidad para adquirir el predio BETULIA. pues incluso tampoco podia explotarlo directamente porla situacion de violencia. Mas todavia, como la historia del inmueble BETULIA y sus colindancias estuvo marcada por un contexto de violencia extendido a lo largo del tiempo. la nueva adquirente al comprar el predio no midio las consecuencias por aprovecharse de las circunstancias y a su vez fue despojada sucesivamente del predio BETULIA,al igual que de los inmuebles denominados LA INDIA y EL CARMELO comosecolige del contexto analizado, de las declaraciones y de un caso similar ya analizado por esta Sala con relacion a los predios y ala misma opositora, segun se vera mas adelante.

Sobre el particular, CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO,representante legal suplente de la empresa PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN, e hija de ANTONIO ARGOTE BOLANO y GRACIELA ROMERO.manifesto que ellos tienen un predio que siempre ha sido muy anegado y por eso buscaron unastierras mas secas en su momento. por lo que el administrador CARLOS CATANO tuvo esa mision y fue asi como se llegO a un acuerdo con el sehor LORENZO ALZATE en Chigorodo, y en consecuencia se dirigid con CARLOS.

ANTONIO y GRACIELA hacia Calarca-Armenia donde vivia la sefiora CARMEN VIUDA DE SANCHEZ,que alli firmaron la promesa de compraventa y le entregaron un cheque de $30.000.000. Que posteriormente, LORENZO ALZATEque representaba a su madre se quito del negocio y estaba dispuesto a pagar la clausula penal porque le resulto otro comprador que fue senadorde la republica y cuyo nombre no recordo, pero que como 85 Sentencia No. 021 del 21 de agosto de 2018, Exp. 05045-31-21-001-2015-00717-01 Expeadiente » UIU49-5 1-2 1-UU 1-2 1O-UZSYS-UI Proceso ’ Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor F'romotora Plantaciones del Darien SA ya habian adquirido un predio al otro lado del rio para el ejercicio ganadero rentable, se rehizo el negocio y pagaron masporla tierra, enitregandose ademas unos bienes (un Nissan y ur Susuki) y un dinero adicional.

Tiene entendido que a su padre le -océ ofrecer $100.000 mas por hectarea, pero que no conocelos detalles de eso, maxime que no se realizo un documento adicional sino que fue simplemente “de palabra” (min.50:51). PrecisO que ese negocio en el que adquirieron aproximadamente 130 has del predio denominado “LA MARIMONDA’, serealizo en el aho 1999 a nombre de la sociedad por un valor de $500.000 la hectarea, y que la sefhora CARMEN VIUDA DE SANCHEZ le dio poder a un senor MARIO para que realizara todos los procedimientosy firmava la escritura.

Asimismo, CARLOS ARTURO CATANO CORREtestificd que él fue quien consiguid la tierra y realizo directamente la negociacién cori LORENZO ALZATE.hijo de la senora CARMEN, pues trabajaba como administrador de la empresa AGROBANde la familia ARGOTE desde el afo 1996 y en el 97 les solicitO unas tierras porque en otras fincas qué tenian en barranquillita (La Valleniata y La Esmeralda) el ganado se encontraban en un estado muy deplorable debide a los problemas de humedad, de manera que tras ser autorizadoinicid la busqueda forlos lados de Guapa porquealli existian tierras mas secas; que en esa busqueda conocid a JACINTO CUESTASde la Junta de Accién Comunal, quien le dijo que habia unas tierras para la venta y fue asi como através de el consiguio los sontactos de las personas que estaban vendiendolastierras.

Afirmdé que JACINTOle dijo donde vivia LORENZO y hablé con est? en Chigorodé porque laempresa estaba asentada en la zona y requeria esa tierra para unir 4 predios, pues era el unico predio que les permitia dicha union y estaba muy dejado, bastante enmalezado Asi, le manifesto el interes en comprar ese predio con autorizacion de ja emer2sa. y LORENZO e expreso que si lo estaba ver diendo, por lo que dialogaron dureirite tres horas en torno al precio y acordaron la suma de 500.000 por hectarea que era el maximo valor autorizado.

Adicionalmente, que LORENZOle senalo quela tie*ra estaba a nombre de su madre y que por endeella era quien debia firmar. de menera que fueron a llamarla para comentarle las condiciones del negocio, y entonces que él le dijo que habia queir alla a Calarca (Quindio) donde ella vivia; que la empresa lo autorizo para viajar con LORENZO.perc que a este le dio miedo viajar en avion y mucho menos portierra debido a la dificil situacion de orden publico, puestc que en ese tiempo matabana la gente y se escuchaba sobre la presencia de los grupos armados, de manera queviajo con CLAUDIA ARGOTE, ANTONIO ARGOTE y GRACIELA.

De este modo, llamaron ala sefora CARMEN se encontraron ccn ella para firmar el documento — 29 Expediente » 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor: Promotora Plantactones del Darien S.A. una promesa de compraventa- en la Notaria de Calarca, que ademas se le dio un cheque por un valor de $30.000.000. se acordo el plazo para el pago deIo otro y la suscripcion de las escrituras, autorizandose la posesion de la tierra, pero que esperaron unos dias para que LORENZOretirara un ganado.

Que luego, cuando ya habia tomado posesiondela tierra. LORENZOles dijo que iba a desistir del negocio y que si tocaba reconocia la clausula penal porque le parecia el precio muy barato, de manera que les tocd renegociarla por un valor de $800.000 la hectarea; que se pago ello y se realizaron las escrituras en una relacion cordial. especificando que ella le dijo que a LORENZOle daba cierta parte del dinero y que por ende en pago de eso,él acepto recibir un Nissan Patron y un Suzuki. — De estas declaraciones deviene que la familla ARGOTE, que se ha dedicado a la actividad empresarial y ganadera en la zona, autorizo a su entonces administrador CARLOS ARTURO CATANOpara que adquiriera otras tierras mas secas que les permitiera ademas unir varios terrenos, pues él les solicito ello porque el ganado se estaba viendo muy afectado por los problemas de anegacidn delas fincas que tenian en barranquillita.

Fue asi como CARLOSa través de la informacion suministrada por JACINTO, logréd ubicar a LORENZO en Chigorodé para comprar las tierras. Sin embargo, no escierto que la familia ALZATE SANCHEZ haya tenido el autonomo querer de vendersustierras. sino que el negocio obedecid a las constantes presiones realizadas por los intermediarios de los ARGOTE, pues no se olvide que LUIS TOMATEtambién visité a LORENZO para hablarle del negocio e incluso al observar que no deseaba venderlo amenazo conla lapidaria frase: “a /as viudas se les compra mas barato” como lo declaré LORENZO, dicho que es mas consonante con el contexto y con lo que ya han manifestado otras victimas de la zona en casossimilares decididos por esta Sala. en los que se ha visto la manera provechosay ventajosa en la que LOS ARGOTEsehicieron a varias propiedades.

Por ejemplo. en la reclamacion de la senora MARIA NORYrespecto del predio “E| Vergel’ ubicado en la misma zona, se establecid que OSCAR JIMENEZla llamo a los dias del asesinato de su esposo ESTEBAN ZAPATA(q.e.p.d) en 1997 para que le vendiera el predio al sefor ANTONIO ARGOTE, so pena de perderla tierra. y ademasle puso de presente lo sucedido a su esposo, “/o que le genero temorporque debia proteger a sus hijos y en razon de las circunstancias en las que habia muerto su esposo, pues ella sabia que OSCAR JIMENEZ y “TOMATE” ya le Lapeursiive BouterIne uy meu uuourw| Proceso: Frastitucion y formalizacién de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor FPomotora Plantaciones del Darien S.A habian hecho ofertas por el predio a su esposo y no habia aceptado porel precio tan bajo, como también conocia que OSCARera de Les Convivir y que sus concuniadas viudas ya también habian sido amenazadas, por 'c que ella acepto y acudié con su hija a la direccion a la cual la citaron en un edificio en Medellin para adelantarlos tramites respectivos y suscribir el negocio por un valor aproximado a $35.000.000""’.

También en el presente caso hubo presiones y el consabido miedo generado no solo por lo sucedide en la zona. sino ademasporel interés directo de los ARGOTEy de LAS CONVIVIRen esastierras con el evidente aprovechamiento de la situacion, lo que por cierto causaba un riesgo superlativo para quienes obraran en un seritido contrario. Por eso, desde el momento en que ja sehora CARMENseentero de que pretendian esas tierras porque CARLOS y LUIS TOMATE ya habian tenido comunicacion con su hyo LORENZO, no pudo hacer nada debido al temory, por ende, tuvo quefirmar la promesa de compraventa con CLAUDIA ARGOTEénel ano 1¢97'" cuando CARLOSy la familia ARGOTEviajaron hasta Calarca (Quindio).

Esto a pesar de que la sefera CARMEN les expreso que notenia esa tierra en venta y que esperaba que todo pasara para regresar como lo expreso su hija GRICELDA,pues, valga senalar, que llevaban mas de 4 anos sin reto‘narporla dificil situacion de orden publico en la zona, tanto asi que unode los administredores que teniarfue asesinado y a otro de ellos LUIS TOMATEle dijo que no siguiera trabajando alli porque esas tierras ya estaban verndidas, segun lo expresO LORENZO en consonancia con la denuncia penal que interpuso CARMENantela Fiscalia en el ano 2009.

Ahora bien, delido a que LAS CONVIVIR también estaban interesadas en latierra, ese grupo los citO a una reunion en la que participaron CARLOS, LORENZO, ANTONIO e integrantes de esa organizacion como alias el aleman y OSCAR JIMENEZ. para que la venta se realizara al mejor postor. lo que conllevo a que ANTONIO ARGOTEpagara $200.000 mas por hectarea, pues él conel fin de hacerse a esa propiedad estuvo dispuesto a otorgar mas dinero, para lo cual CARMEN autorizo a su hio LORENZO para que recibiera ello y a su vez este acepto recibir en parte de pago uinos vehiculos.

Esto ultimo se realizo de manera verbal y no consta en el contrato de compraventa que se elevo a escritura publica (No. 818 del 17 de agosto de 1999), llamando la atencion que en dicho acto haya actuado el senor Mario Ruiz Altamar a nombre de “” Sentencia No. 018 del 2 de agosto de 2018. Exp. 05045-31-21-001-2015-02157-01. Copia promesa de compraventa, CD.

Fl. 85 Cuaderno 1. Arch vo pruebas de terceros., 31 Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-061 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien SA MARIA DEL CARMEN SANCHEZparaenajenarla propiedad a favor de la sociedad PLANTACIONES DEL DARIEN S.A (hoy PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIENS.A). procediendo incluso a engiobar los tres predios BETULIA.

LA INDIA y EL CARMELOparaintegrar el inmueble LA MARIMONDA.De hecho, CLAUDIA ARGOTE sefald: “nosotros le colocamos al predio como e! nombre de la finca MARIMONDA’ (min.39:28), lo que denota que fueron ellos quienes realmente se interesaron en realizar el englobe para comprar de esa manera: estrategia juridica que es muy recurrente en los eventos de despojo.

Asi las cosas, con todo este accionar descrito se concreté el despojo juridico, que fue planeado en desarrollo de un plan tendiente a apoderarse de una gran extension de tierra mediante una venta que se produjo como consecuencia del contexto de violencia ocurrido en la zona y del aprovechamiento de las circunstancias. pues no se olvide que afos atras la sefiora CARMENse habia desplazado dealli por la presencia de fos gruposilegales y no pudo regresarporla persistencia dela violencia. Y a pesar de estar refugiada en un lugar distante como Calarca (Quindio) fue contactada y ubicada a través de intermediarios designados por LOS ARGOTEpara hacerse a la propiedad delastierras.

Es queella no oferto sustierras a iniciativa propia sino que fue objeto de presiones y debido a su condicion de vulnerabilidad no pudo resistir la voluntad de quienesla buscaron, pues debia también proteger la vida de sus hijos, especialmente de LORENZO que vivia en Chigorodé, y por eso la voz de esta mujer se mantuvo en silencio por el temor fundado de arriesgar la vida. y solo hasta el afo 2009 denuncio el despojo ante la Fiscalia. pues era consciente de que habia sido privada arbitrariamente de la propiedad en el marco del conflicto armado interno. Con razon, la Ley 1448 de 2011 en el art. 77 preceptua la presuncionlegal de despojo en relacion con negocios que sonrealizados por personas que sé encuentran en una posicion débil como en el caso de CARMEN, una mujer viuda victima de la violencia, que no tuvo la oportunidad de expresar su consentimiento de maneralibre. sino que por la presion externa obro de manera contraria a sus intereses.

Y si bien ella adquirié el predio BETULIA por un menor valor en relacion con el vendido, no se justifica con elloque se haya beneficiado con la venta de los tres predios. pues ella no los oferto libremente y era consciente de que estos tenian un mayor valor a pesar de las circunstancias. Es que el valor pagado por el comprador para adquirir 123 has 5071 m2 realmente fue muy bajo y en todo caso la sefora CARMENperdié la oportunidad de retornar a esas tierras debido a la violencia: npr - CO ee we Proceso Restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones del Darien S.A fenomeno que influye en el mercado de tierras 93ro que no puede comportar un aprovechamiento comoen el presente caso dondese advierte, a través de los avaluos comerciales". que los predios EL CARMELO ($211.843.050), LA INDIA ($210968.850) y BETULIA ($236.552.250) estan actualmente avaluados en cifras elevadas en comparacidonconel valor pagado en Ics anos noventa.

En todo caso,la parte opositora no acreditO mediante avaluos o experticias que hubiese pagado el precio comercial para la epoca. Para el caso se: configuran las presunciones legales establecidasenlosliterales a) y b) del numeral 2° del articulo referido, pues esta debidamente acreditado que en la zona donde estan ubicadoslos predios objeto de rastitucion se presentaron hechos de violencia que causaron asesinatos, desplazaryento, abandono y despojo de la tierra. lo que correlativamente conllevoal fendmeno de concentracion de la propiedad en cabeza de la: sociedad PROMOTORA PLANTACIONESDEL DARIENS.A, segun lo visto en este caso y en otros decididos por esta Sala’.

Asi las cosas. dando aplicacion a la consecuencia Juridica consagradaenel literal e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y dado que la parte opositora no acredito los argumentos de su tacha al hecho victimizante, sera reputado inexistente el acto juridico celebrado por ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ respecto del pradio BETULIA, contenido en la escritura publica No. 310 otorgada en la Notaria Un. ca de Chigorodé el 22 de abril de 1997, y los demas actos quedan viciados de nulidaic: absoluta. esto es, la promesa de compraventa realizada por MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ con CLAUDIA ARGOTEenel afo 1997, asi como el englobe del predio BETULIA con EL CARMELOy LAINDIA,y la venta realizada 20r MARIO RUIZ ALTAMARen nombre de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZy a favor de la sociedad PLANTACIONES DEL.

DARIEN S.A (hoy PROVOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN §.A). uiltimos actos que estan contenidos en la escritura publica No. 81&del 17 de agosto de 1999 (Notaria Unica de Turbo). Ademas. se declarara la inexistencia de la posesion que la familia ARGOTE u otro tercero haya ejercido sobrela tierra reclamada conformea lo estipulado en el numeral 5° del citado articulo. ’S Folios 675 y ss del Cuaderno 3. *° Sentencia No. 018 del 2 de agosto de 2018.

Exp. 05045-31-21-001-2015-02157-01. 33 Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso - Restitucion y formatizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien SA 3.7. La buena fe exenta de culpa la opositora PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A (antes PLANTACIONESDEL DARIENS.A)a traves de su representante, invoco !a buena fe exenta de culpa bajo el entendido de que no se aprovecho de la situacion de desplazamiento y que la compra de los predios obedecio al arraigo y a la actividad economica desarrollada por la familia ARGOTE ROMEROdurante casi 50 anos. para lo cual se afirmd que se obtuvo informacion de personas del sector.

Se trata de un opositor experimentado que ya ha actuado ante esta Sala y al cual le es exigible el cumplimiento cabal del elemento subjetivo y objetivo de la buena fe exenta de culpa. pues tenia la plena capacidad de indagar profundamente a traves de los medios de los cuales disponia, la regularidad de la situaci6n al momento de adquirir los predios.

De ahi que la H. Corte Constitucional ha senalado que “/a buena fe calificada ( ) se configura al momento en que se iniciO o se consolido algun tipo de relacion material o juridica con el predio objeto de restitucion, de manera que su exigencia hace referencia a un parametro de probidad en las actuaciones de las personas que /legaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violacion de derechos generado por e/ conflicto armado interno’ (negrillas fuera de texto).

Pues bien, del analisis de los medios aportados y de las circunstancias por cuyo medio la sociedad PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIEN S.A (antes PLANTACIONESDELDARIENS.A), adquirid los predios EL CARMELO, LA INDIA y BETULIA (englobados en LA MARIMONDA). se deriva que no actuaron con buena fe exenta de culpa, pues de las propias declaraciones de CARLOS ARTURO CATANO y CLAUDIA ARGOTEfluye que compraron las tierras con el fin de desarrollar su actividad de emprendimiento agropecuario en adecuadas condiciones. pues en los inmuebles que tenian en barranquillita se presentaban problemas de inundacion y por ende requerian dichastierras aptas para el proyecto.

En funcion de ello, el administrador CARLOSobtuvo algunos contactos con el senor JACINTO para ubicar a las personas con las que podia negociar, pues solo le interesaba conocer quién era el duefo del predio para comprarlo y asi poder unir varias tierras, pero como lo sehaléd él, no indago sobre las razones de la venta ni mucho menos comolas habia adquirido la sefiora CARMENni que le habia sucedido a ella y a su antecesora en raz6n de la violencia. Inclusive debid causarle extrahfeza que la 5* Cone Constitucional.

C-330 de 2016. ioe LAVEMU weve Vb et Ue ave Vere Ul Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Ericeida Alzate Sanchez Opositor Fremotora ?lantaciones del Darien S A. propietaria no estuviera explotando directamente el predio y que otros habitantesdel sector padecieranel rigor de la violencia. Mastodavia,CARLOS ARTURO CATANOy la familia ARGOTE conocian los problemasde orden publico en la zona y presenciaron el conflicto que porcierto era un hecho notorio y generaba mucho temecr en la poblacion, a pesar de lo cual ellos se atrevieron a adelantar la negociacion de los predios sin adoptar las precauciones minimas como lo exige la buena fe exenta de culpa por tratarse de predios ubicados en zona sometidas a la violencia por el accionar guerrillero y paramilitar.

Inclusive ellos sabian que LAS CONVIVIR tenian interés en los predios, lo que obligaba al interesado en comprara realizar averiguaciones extras, pero mas bien se aprovecharon de las condiciones de violencia para hacerse a esas tierras. Por esc como lo ha manifestado la H. Corte Constitucional “( ) ef Legis/ador, al revisar las condiciones de violencia generalizada gue se dieron en el marco del ccnflicto armado y que originaron el despojo, hall6 un sinnumero de modos de darapariencia de legalidad a los actos de usurpacién y despojo y, en consecuencia, previd medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalizacion basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condicionesde violencia, que viciaron el consentimiento juridico de las victimas; la corrupcion, que puso parte de Ia institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favorecio a la parte mas poclerosa en el ambito administrativo y judicial’(Negrillas por fuera de texto).

En definitiva, la parte opositora no acredito la realizacion de actos positivos para averiguar la regularidad de los bienes en el contexto de viclencia, del cual se valieron vara acumular tierras, a sabiendas ademas de que los predios adquiridos los adjudico el extinto INCORA enpreterita €poca en virtud de la reforma agraria, cuyas medidas preterden evitar precisamente la concentracién de la propiedad dela tierra.

Por lo tanto, el actuar de la opositora desdibuja por completo dicho cometido estatal, resultando inadmisible la proteccion de quien desconoce la ley agraria. Por ende no hay lugar a compensacion alguna ni a tomar medidas adicionales en los terminos preceptuadcsporla Corte Constitucional en la citada sentencia 330 de 2016. 35 Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien S.A 4.

RESTITUCION Y FORMALIZACION, ORDENES DE AMPARO €E INDIVIDUALIZACION DE LOS PREDIOS A RESTITUIR. 4.1. Por todo expuesto. la Sala protegera el derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras a favor de la senora CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADO en un 50% como conyuge sobreviviente de! senor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ (Q.E.P.D). y el restante 50% del predio BETULIA a favor de la masa herencial del causante representada por sus hjos BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO, BENITA DEL CARMEN CUADRADO PORTILLO, FERNANDO JOSE CUADRADO PORTILLO, FRANCISCO MIGUEL CUADRADO PORTILLO, CRUZ ELIDA CUADRADO PORTILLO, BIENVENIDO MANUEL CUADRADO PORTILLO, UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES, TARCILA MARIA CUADRADO MONTESy demasherederosllamados a suceder al causante.

Por lo demas, se negara el derecho a la restitucion a la masa herencial de la senora MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DEALZATE(Q.E.P.D) respecto del predio BETULIA, puesto que no pueden beneficiarse de !a actuacion indebida e insolidaria adoptada al momento de adquirir ese predio del senor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZenel contexto referido, segun los argumentos ya esbozados.

Lo anterior no es Obice para que seles proteja el derecho a la restitucion con relacion a los predios LA INDIA y EL CARMELO, pues aquella actuacion provechosa fue independiente del despojo juridico ocurrido posteriormente en el ao 1999, pese a que ocurrid en el mismo contexto. La justicia no puede ser ciega a este tipo de situaciones de despojo sucesivo que se presentan en una misma zona y por eso resulta siendo apropiado tramitar conjuntamente las solicitudes para proferir una decision integradora, sin desconocerse los derechos delos hijos dela finada MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DEALZATErespecto delos otros bienes de los que ella fue privada arbitrariamente en vida.

De esta manera, se restituiran los predios LA INDIA y EL CARMELOa la masa sucesoral de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATErepresentada por su hija MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ y demas herederos llamados a suceder a la causante. Ademas, en atencion a la_ integralidad de la restitucion tendiente al restablecimiento de los derechos de las victimas en un sentido diferenciador. transformador y efectivo (reparacion integral), se ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA que asesore y represente en el tramite 01 LAVOUMIGING TO eee I ee Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones de! DarienS.

A sucesorio a los herederos de ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATErespectivamente, con el fin de adelantarlo por la via notarial o a través de un procesojudicial garantizandose la gratuidad a través del amparo de pobreza. 4.1.1. El juez en la inspeccion judicial verificd las coordenadas y linderos de los predios objeto de restitucion, advirtiendo un posible error enel lindero norte del predio EL CARMELOylas siguientes diferencias de las areas: “PREDIO~~~ | AREA ADJUDICACIONYAREAGEORREFERENCIADA| | | | REGISTRALINICIAL “BETULIA ~~ SHS 7OOMP=~=——S«CB has 2485 n2 “LAINDIAS~S~CS™«SAThas 446m: | So. | 31 has 7802 n2 -ELCARMELO =——— 46 has: 31has9119m2 ma a En consecuercia, el juez solicito a la Unidad cle Tierras que clarificara esas diferencias de areas y verificara los trazados de loslinderos.

Al respecto la Unidad presento un informe el 7 de noviembre de 2017 rnanifestando que si bien existe una discrepancia inportante en los predios “El Carmelo” y “La India’. la totalidad de las areas se asemeja a las adjudicadas y que la persona encargada de mostrar los linderos y vertices reconocid plenamente el perimeiro de los predios a pesarcle los cambios fisicos de la zona y las dificultades para definir las divisiones internas.

Ademas. manifesto 'o siguiente “durante el recorrido realizado en el precio El Carmelo. cuyo lindero norte no estaba claramente definido en terreno, teniendo en cuenta las diferencias de areas ya mencionadasy los testimonios de las personas presentes en la inspeccion, se presumia que el area faltante podria estar relacionado con terrenos de dicho lindero teniendo en cuenta los vestigios existentes (placa cemento), que podrian relacionar la pertenenci@ de ia sefiora Maria del Carmen Sanchez Vda de Alzate con dichos terrenos. Una vez realizada la respectiva verificacion con ef area catastral de la URT, se observa que fos elementos mencionados se encuentran dentro del predio solicitado por la sefiora MARIA HELDA FRANCO GARCIA (plano anexo) cuya solicitud se encuentra con el ID 55076 y estado en demanda.

Es importante mencionar que e' predio solicitado porla sefhora Maria Helda Franco Garcia se realizé la actividad de georreferenciacién en compahia dela solicitante el dia 21 de noviembre de 2014, tal como se evidencia 37 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien SA en el Informe Técnico de Georreferenciacion, aclarando de esta manera e! posible conflicto de linderos de los predios’®*.

Igualmente, la Unidad de Tierras corrigio el informe tecnico de georreferenciacion del predio “BETULIA’ en el sentido de que el area georreferenciada corresponde realmente a 29 has 6778 m2. Ademas,se actualizaron los informes tecnico prediales de los predios, senalandose la afectacion de los potreros internos de los predios El Carmelo y La India como se observa en la siguiente grafica: aes RR ~ maysBER. at: ite a | identinancar Grads:. 4 toe Solicitides Colindanites | ORTIZ O97ABE | /; & © x: g /- a, Jf VEQTS / Maria Sanchez \ / fo Et Raenai \ f é wi Came,. f f FE quia Mg = \ Ne Bor / / ae i \ f f \ a: Bes 3 fi ’ oy & cenbficacon yverca i f i i wietaeJoble ‘ Mare Sanger | 4 \ La Betula J Mo Alenlanion powers 770 Le: -. \ PE He | Porgonos Geosatere f / /. f CCA AIOE fs + ' perverse Esta Sala le insistioé a la Unidad de Tierras queclarificara las diferencias de areas por resultar considerables.

Sobre el particular dicha entidad ratifico el anterior informe ~” Fl. 586 del Cuaderno 2. EXPeuirile UIEPHA PrIrelOOoO Proceso. Fastitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Brceida Alzate Sanchez Opositor ’ Promotora Plantaciones del Darien S.A. sefnalando que las cabidas de los predios correspordena lo realizado en las jornadas de georreferenciacidn con el debido acompanhamiento de los solicitantes y los insumos fundamentales de la informacion institucional, y que en particular, si bien las diferencias de areas delos predios “La India’ y “El Carmelo” son significativas conlas adjudicadas, “se aclara primero que ambos predic's estan siendo solicitados por la misma persona, segundo y tal como se observo er la jornada de inspeccion judicial, gue el solicitante o apoderado no identifica claramente /a division interna de dichos predios, por tal razon se realizo el analisis de las areas desde lo general (la suma de las areas de los predios La India y El Carmelo)” «. ' Nombre del predio Area Georreferenciada —_ Areatitulo adjudicacion “El Carmelo “Sthas9119m2.—~—«<“‘*«‘ OS La India - “37 has 7802 m2 17 has 4460 m2 Total area i 63 has 6921 m2 63 has 4460 m2 También se aclard que no se presenta un conflicto de linderos entre los tres predios, y que no existe un error en el lindero norte del predio El Carmelo con el bien de la sehora MARIA HELDA FRANCO GARCIA, como tampoco existe traslape entre ambospredios.

Asi las cosas, dado que el juez verifico en campo oslinderos y las coordenadas de los predios y que es convincente el razonamiento presentado por la Unidad deTierras que cotejo las fuentes oficiales con el personal iddneo y metodologias mas actualizadas, debe darsele credibilidad a su trabajo, maxime si su valor probatorio esta revestido de fidedignidad y no fue desvirtuaclc: en este proceso.

Ademas, no se puede obviar que los predios El Carmelo y La India se restituiran a la misma persona con un area total similar a la adjudicada como se observa en el ultimo cuadro, cuyas areas evidentemente han sufrido cambios materiales por el paso del tiempo vylos actos del hombre, al punto que dichos bienes fueron englobados en el inmueble denominado LA MARIMONDA.Deahi que existe una diferencia considerable en relacion con el area catastral (209 has 8022 m2) \' el area registral actual (123 has 5071 m2).

Asi pues, la restitucién se realizara con base en el trabajo realizado por la Unidad de Tierras en el que se ratifica contundentemente, ce modo que si alguna diferencia surge a futuro, en la etapa posfallo. podra |je URT acudir a_ los trarites FI. 49 Cuaderno 4. 39 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor: Promotora Plantaciones del Darien S.A administrativos pertinentes de cara a zanjarlas en virtud de sus funciones y fines institucionales, sin que pueda pretextar modulacion de la sentencia paraello.

En todo caso, se ordenara a la OFICINA DE CATASTRO ANTIOQUIA, 0 quien haga sus veces. que actualice el registro cartografico y alfanumeérico, teniendo en cuenta la georreferenciacion realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, de forma tal que se realice la actualizacion de los predios restituidos. 4.2.

Conforme a los informes técnicos aportados por la Unidad de Tierras, los predios no estan en parques nacionales naturales, territorios colectivos ni hay titulos o solicitudes de hidrocarburos o mineria-. Pero que estan ubicados en la Reserva Forestal Protectora Nacional Rio Leon y presentan amenazaalta de inundacion. Igualmente. la SECRETARIA DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE TURBO informd que los predios “figuran con uso CONSERVACION Y RECUPERACION DE ECOSISTEMAS, no figuran zonificados como resguardos indigenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales o palenqueras’.

Anadid que los predios estan en zona de area de preservacion estricta y que toda la vereda es una reserva forestal por tratarse de un area de especial importancia ecosistemica. Mas aun. que los bienes no se encuentran en zonas de parquesnaturales ni en superficies para la explotacion de recursos naturales, como tampoco hay afectaciones de uso publico’.

Asimismo, CORPOURABA manifesto que el inmueble BETULIA selocalizaal interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Rio Ledén y que el extinto INCODER cometio una anomalia al adjudicar esas areas, pero que el Estado debe asumirla responsabilidad por inducir a error a los particulares amparados por el principio de la buena fe. Ademas, afirmdé que el lugar se ubica en un area de humedales como “area de especial importancia ecoldgica’. determinandose que en ese contexto el bien se localiza dentro del area de amenaza alta por inundacién’.

En general. puso de presente que el predio LA MARIMONDAse encuentra dentro de la Reserva Forestal del Rio Leén y que “aunque en e/ area es permitida la propiedad privada, tiene limitaciones de uso por ser de Preservacion Estricta, luego no es recomendable realizar actividades productivas agroindustriales, sin limitar la restitucion de tierras” 84 Tampocoenla inspeccion judicial se observo la existencia de una servidumbre coninfraestructura de hidrocarburos o minena 58 Folios 527-528 Cuaderno 2. 86 Folios 137-143 Cuaderno 1 8° Folios 463-465 Cuaderno 2. \\ Proceso. -—_-Restitucion yformalizaciondetierras Reclamante Cruz del Cermen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Fromotora Plantaciones del DarienS.A Es claro entonces que los predios objeto de restitucion se encuentran dentro de la Reserva Forestal del Rio Leén™, que hace parte cel Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) conformeal art. 10 del Decreto 2572 de 2010 y por ende presenta limitaciones de uso y dominio para la proteccion sostenible de la diversidad natural colombiana y sus ecosistemas como patrimonic comun de la humanidad en los términos del Cddigo de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion del Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974), tanto asi que en su art. 209 la adjudicacion de baldios en esas areas de reserva forestal, sin perjuicio de que esas areas sean objeto de la respectiva sustracci6n como lo establecio la _ey 1450 de 2011 y en lo cual ha insistido el Ministerio del Medio Ambiente y Deszirrollo Sostenible a traves de las resoluciones Nos. 293 de 1998, 1527 de 2012 y 629 de 2012, para que en ellas se puedan desarrollar actividades de bajo impacto ambiental y de desarrollo social en consonancia con los programas de reforma agraria y desarrollo rural. aunado a la proteccion de las victimas restituidas que adquirieron derechos en dichas zonas con el aval del extinto INCORA, sin haberse adelantado la sustraccion del area ni adoptado medidas por parte de las autoridades ambientales para que no se vieran tan afectados los bosques.

Mas todavia, en el Decreto 1076 de 2015 se establecid que las Reservas Forestales Protectoras pueden contener propiedad publica corivada y en ellas es dable un uso sostenible del suelo con la obtencion delos ‘frutos secundarios del bosque”®? en las actividades dé aprovechamiento forestal. de acuerdo con la finalidad del area protegida. Al respecto el Consejo de Estado ya habia expresado lo siguiente: “Los propietarios de los predios declarados como Zonas de Reserva Forestal Protectora pueden realizar algunas actividades economicas sobre e/ bien. aunque estas se limiten al ‘aprovechamiento persistente de los bosques” (art. 2 Decreto 877 de 1976) y al uso habitacional.

( ) Dicho uso se encuentra. sin embargo limitado a la extraccion de procuctos secundarios de! bosque, es decir. no madereros. El aprovechamiento forestal solo es posible mediante fa autorizacién o licencia por parte de la eutcridad ambiental competente. De fa misma manera el propietario puede vendere/ bien a quien este interesado en adquirirlo para realizar la afectacion ai interés general.

Se trata entonces de una limitacidn intensa de los derechos del propietario, pero no implica un vaciamiento del derecho de propiedad puesto que el ordenamiento juridico mantiene un reducto de aprovechamiento econdmico dei bien, bajo la figura de!a autorizacion administrativa’.”° “= Creada por el INDERENA mediante acuerdo 023 de 1971 aprobado mediante resol icion No 224 del 17 de agosto de 1971. por contener especies vallosas (boscues flora y faunal pata su conservacion respetandese adeas los derechos adquiridos por terceros. con ta posibilidad de los aprovechamientosforestales, siempre y cuando se qarantice la porpeuacion de las especies Articulo 2.2.2.1.2.3.

““aragrafo 2°. Entierdase por frutos secundaios de! bosque os produstos no maderables y os servicios genetados por estos ecosistemas bosecsos, entre ellos. las flores. los frutos las fibras. las cortecas, las hojas, las semilas. las gomas. las tes nas y los exudados”. ™ Sentencia nm 25000-23-26-000- 1993-04 137-01(21906) de Consejo de Estado - Sala P ena Contenciosa Administrativa - Seccion Tercera, de 9 de mayo de 2012 41 Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion detierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones dei DarienS A Reiterando la posicion de esta Sala se concluye que “/a declaratonia de la reserva lo que hace es limitar el uso y goce de Ia propiedad privada en consonancia con la explotacion racional de los recursos naturales. para que la poblacién se beneficie en la satisfaccion de sus necesidades basicas, de manera que logren transformar su realidad socioeconomica en interaccion con la biodiversidad.

De esta manera se equilibra y asegura tanto la conservacion de! medio ambiente como los derechos de las victimas sobre la tierra. que claro esta puede tener restricciones razonables para el cumplimiento de su funcion social y ecologica’”’. Con fundamento en estos argumentos precedentes. se restituiran los predios BETULIA, LA INDIA y EL CARMELO. pues ademas en la inspeccion judicial se observo quelas tierras a pesar de ser humedas y de tener una especie de laguna o ciénaga y vegetacion acuatica, son tierras planas y feértiles, cuyos pastos han sido utilizados para la actividad ganadera.

En todo caso, siguiendo estrictamente las limitaciones legales de cara a la conservacidn, se debe respetar la cobertura forestal de por lo menos un 10% de su extension (art. 2.2.1.1.18.3 del Decreto 1076 de 2015). asi comola franja de proteccion del rio Ledn, esto es “una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las lineas de mareas maximas, a cada lado de los cauces’(art. 2.2.1.1.18.2. ibidem).

El uso de la tierra debe respetar las determinaciones ambientales y las restricciones de uso para fines productivos por ser un area de preservacion estricta. Por lo anterior, se ordenara a CORPOURABAque conforme a sus competencias. demarque y explique a los reclamantes hasta donde llega la faja de retiro en los predios, concientizandolos acerca de la importancia de la proteccion y conservacion de los bosques y los recursos hidricos, pues con ello a su vez se evitan las inundaciones.

Por tanto, es necesario inclusive que la ALCALDIA DE TURBO en conjunto con CORPOURABA y demas autoridades competentes, desde sus aptitudes legales, garanticen inmediatamente la seguridad, el bienestary el desarrollo sostenible de las victimas restituidas, para lo cual deben adelantar inmediatamente todas las acciones necesarias para el disfrute seguro, incluyendo la estructuracion de plan de manejo de riesgo y la implementacion de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad de los predios restituidos. + Sentencia No. 4 del 7 de marzo de 2017, Rad.

No. 0504531210012014-01122. Argumentos reiterados en la sentencia No. 018 del 2 de agosto de 2018. Exp. 05045-31-21-001-2015-02157-01 72 Art. 153 del POT de Turbo: “Area de Preservacion Estricta. Son areas de gran importancia ambiental por ser ef fugar de nacimiento de fos principales trios def municipio y la region. a pesar de estos existe una poblacion importante que depende de estas areas y aprovecha Sus recui sos generando procesos de degradacion ambiental.

E/ enfoque de Preservacion Estricta pretende recuperar y mantene: estos importantes ecosistemas conla participacion de las comunidades a través del manejo sostenible de los recursos naturales en areas contiguas” We CLAVCUICHILE UUW I-42 PHU THZU LOU ZL OIO-YI Proceso ' Rrastitucion y formalizacion detierras Reclamante Cuz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor ’ Promotora Plantaciones del Darien SA Igualmente. la Unidad de Tierras debera impiementar proyectos productivos que sean acordes con ej uso razonable y sostenible del suelo. proporcionando el debido acompanamierto y asistencia técnica, para garantizar la sostenibilidad de los mismos. 4.3.

Para restablecer lcs derechosde las victimas restituidas de manera diferenciada, transformadora y efectiva. se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la ley 1448 en materia de salud, educacidn, alivio de pasivos, Capacitacion para el trabajo, seguridad, prcyectes productivos y vivienda que haya a lugar, siendo fundamental que los bene‘iciados con la restitucién estén inscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV) como lo establece el art. 156 de la ley en comento.

Seguin consulta realizada en VIVANTO, la senora CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADOse encueta inscrita en el RUV, pero no reposa en el expediente informacion sobre la inclusion de los hijos de ella ni del grupo familiar de la finada MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDADE ALZATE.por lo que se ordenara la inclusion. si aun no estan inscritos por los hechos victimizantes analizados en esta sentencia, con el fin de que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMASy todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. adopten las medidas de asistencia, atencion y reparacion integral para contribuir al restablecimiento de los derechos delas victimias en el marco de los objetivos: senalados en el art. 161 de la Ley “448 de 2011.

Ademas. dado que enlos predios restituidos no existe actualmente construccién alguna segun o corrcborado en la inspeccion judicial, es viable implementar los proyectos de vivienda, pero teniendo en cuenta las restricciones legeles en materia ambiental. 5. Finalmente, ce conformidad conelliteral s) del air:. 91 de la citada Ley no haylugar a condenar en <ostas al opositor por no acreditarse dolo. temeridad o malafe.

En mérito de lo expuesto. el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restituci6n de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley. 43 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso: Restituci6n y formalizacién de tierras Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Aizate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien S.A FALLA: Primero: PROTEGERel derecho fundamental! a la restitucion y formalizacion de tierras de: a).

CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADO (c.c.26.214.227) como conyuge supérstite del sefor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ.y de la masa sucesoral del causante representada por sus hyjos BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO (c.c. 26.213.440), BENITA DEL CARMEN CUADRADO PORTILLO (c.c. 32.286.791). FERNANDO JOSE CUADRADO PORTILLO (c.c.2.822.873), FRANCISCO MIGUEL CUADRADO PORTILLO (c.c.8.334.751).

CRUZ ELIDA CUADRADO PORTILLO (c.c. 39.300.011), BIENVENIDO MANUEL CUADRADO PORTILLO (c.c. 71.979.518), UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES (c.c. 2.822.795), TARCILA MARIA CUADRADO MONTES (c.c. 26.214.466) y demas herederos llamados a suceder al causante respecto del predio BETULIA. b). La masa sucesoral de la finada MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE ALZATE representada por su hiia MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ(c.c. 39.402.492) y demas herederos (ROSALVA ALZATE SANCHEZ-c.c. 41.502.499-.

NORA ALZATE SANCHEZ -sin datos-. JESUS MARIA ALZATE SANCHEZ - c.c.7.245.229-. LORENZO ALZATE SANCHEZ -c.c.15.361.501-) llamados a suceder a la causante respecto de los predios denominados LA INDIA y EL CARMELO. Segundo: NEGARIa proteccion del derecho fundamental a la restitucion detierras a la masa sucesoral de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE ALZATE en lo que concierne al inmueble “BETULIA”, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. DECLARAR improspera la oposicion formulada por la empresa PROMOTORA PLANTACIONES DEL DARIENS.A (antes PLANTACIONES DEL DARIEN S.A).

Consecuentemente, no reconocer compensacion alguna por no acreditar la buena fe exenta de culpa, como tampocosetrata de un segundo ocupante al que haya que reconocerle medidas en los términos senalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016. Cuarto: Como consecuencia de la proteccidn del derecho fundamental, se ordena Proceso. -—_—_-Restitucion yformalizaciéndetierras Reclamante - C’uz del CarmenPortillo de Cuadrado y Maria Brize:da Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A. a).

RESTITUIR juridica y materialmente el inmuekle denominado BETULIA favor de CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADO como cényuge superstite del sefor ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ en un 50%.y el otro 50% a favor de la masa sucesoral del causante representada por sus hijos BENANCIA JOSEFA CUADRADO PORTILLO, BENITA DEL CARMEN CUADRADO PORTILLO, FERNANDO JOSE CUADRADO PORTILLO, FRANCISCO MIGUEL CUADRADO PORTILLO, CRUZ ELIDA CUADRADO PORTILLO, BIENVENIDO MANUEL CUADRADO PORTILLO, UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES, TARCILA MARIA CUADRADO MONTESy demasherederosllamados a sucederal causante. ~~ PREDIO BETULIA | UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA INMOBILIARIA | GEORREFERENCIADA —Y | RESTITUIDA Municipio de Turbo- 034-2570 de la ORIP de 83720020000003000070000 | 29 has 6778 m2 Turbo{inicial cerrado) (: Antioquia, vereda La 034-46637 de la ORIP 00000 | Esperanza del de Turbo {abierto) Corregimiento de | Puerto Rico. | | _ ! LINDEROS 7SLADERESYCADANTSTEREOPEDSOTANO De acuerdo ala informatién fuente relacionada en el numerat 2.1 Geortetereniaciin en campo URT naa a georreterenciaidn dela solitud se estabiece que el precio solictado én inscrpcidn en el Registro de ierras Despojadas se encuentra abnderado comosigue: Portions desde eipunts25775 en neo quebvade, drecidn noreste y uno distoncode 1133.64Mpasandoporls puntos 25766, 25767 hasta legara NORTE: puto 25749 colinda conPrecio La lndlo, ORIENTE: Portlendodesde e!punta 2579 en lines recta, oieccion sur y una distancia oe 356.83 if hostlegar clpunto25750clindo con Efic Leo, Partierdo desde efpunto 25750 en linea quebrodo, dreccidn surceste y une distancia de 102.74Mpastndopor fos puntos 2.125751, 25752 haste WR ‘lege al ponte 25753 colds con Bienvenido Portillo aceoevte: Pots desdgut 257i eniat dieccidn Noroeste yuna cstoncia 0€ 252 M. hasta liegarclpunto 25775punto de inicio ylegado, ! 7. colincon Finca Guapaba Expediente 05045-31-2 1-00 1-2015-02398-01 * Proceso Restitucion y formalizacién detierras.

Reciamante: Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor. Promotora Plantaciones del Darien S.A BO ~ COORDENADAS ' #0 Punte LATITUD LONGITUD _ NORTE 25775. 7° 30'21,912"N| 76° 40' 11,281" W 132264138 25766 7° 30' 23,443" NI} 76° 39° 58,292" W 1322686,09 25767 7° 30' 25.878" Ni 76° 39° 50,801" W 1322759,64 25749 7° 30' 30,212" Ni 76° 39 36,100" W 1322890,25 1 > 320'25,537" N] 76° 39° 36,543" W 1322746,57 25750 7° 30' 18,630" N| 76° 39' 36,626" W 1322534,18 2 7° 30'18,159" N] 76° 39° 39,843" W 1322520,28 3 7° 30' 15,263" N} 76° 39' 42,407" W 1322431.70 25753 7° 30' 16,4600" N} 76° 39° 51,861" W 1322468,37 25752 7° 30' 16,825" NN] 76° 39' 56,216" W 1322482,23 25753 7° 30' 14,076" N 76° 40 8,875" W 1322400,00 Coordenadas Geograficas MAGNA IMAGEN Coardenadas Pianas V Plano anexe Numero 1 i ry A Lowen ce es Finca Guayabal\ 525 as HA559 46 Lohse figs Sa Shae ate enveride Forttto PF ORIG Leon \WwA LAVEUICIILe -Usrotor uv bme Iovy brelervero Proceso Restitucién y formalizacion detierras.

Reclamante Opositor. Promotora Plantaciones del Darien S.A. b). RESTITUIR juridica y materialmente los inmuebles denominados LA INDIA y EL CARMELOa la masa sucesoral dela finada MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATE, representada por su hija MARIA BRICEIDA ALZATE SANCHEZ y demas herederos llamados a suceder a la causen:e, segun lo motivado en esta C-uz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Brizeida Alzate Sanchez providencia. PREDIO LAINDIA | | UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL | AREA INMOBILIARIA | ' GEORREFERENCIADA Y | | \ RESTITUIDA i ne a= ee ee ne fe eee ee. — a fe wee eea ee. cotiees eefe nren ee | Vunicipio de Turbo 034-3488 de la ORIP de ' 8372002000000309( 070000000 | ante veda L Turbo (inicial cerrado) | 00 | 31 has 7802 m2 _ MMe gns WEES 0934-46637 de ta ORIP de | Esperanza del | Turko (abierto) I |:: | ’ Corregimiento de Puerto | | » Rico. | | LINDEROS 73LNDEROSYCOUNDANTESDETERRINGPREDICSOUKTIADO De acuerds a fa informactéu fuente retacionada en el numeral 2.1 Georreferenciacidn en campo UAT para la erureferenciacidn de la solicitud se establece que el predio NORTE:; ee.: colinde cea ei predio “El Carmelo” con cerco depor medio. | | ! solicitada en inscrigclon en e! Registro de Therras Oespoladas se encuentys aiinderado como sigue: I | Partiend) desde elpunto «en linea recta pasandopor los puntos 3, 2 hasta Hegar al punto 1A endireccitn Este y con una distancia de 1208,87 m ORIENTE: Portiente desde el punto 1A en fineo recta y direccion sur en una distoncia de 464,63 m hasta Hegar afpunto 1 colinda can Ef Rid Leon. i i ‘Portierato desde e! punto 1 en ‘nea quetrada en sentido occldante y une distancia de 14°'3,34. hasta diegar al punto 25775 finda con ia Finca La uA sett, con cerca de gor medio occinenre, Petiadesde elpunta 25775en neo recta en direccién Norte y una distancia de 77,02 mhaste Hegar ol punto 4 punto de inicio y degado,colunde con Le iince “Ef Gueyadal”. _ COORDENADAS~ 7 ! | IA 714736,00 132333513 7 3044.654" N 76° 39' 40.552" W | | Z 74437354 1323092,99 73036,710" N 76°39 52.302" W | ! 3 713998,55 £322853,73 7?30' 28.857" N 76° 404.488" W. 4 71372133 432267853 730° 23.107" N 76° 40" 13.487" W ! i 714869,9S 1322890,25 7° 30° 30.212" N 76° 3936.100" W 4A TUA8771 1322686,09 730) 23.443" N 26° 39° $8,252" W. 74441806 132275964 73)25.878" N 76°39 S801" W £5778 TLTIBE8 1322641,38 730 271.912'N 76°60128W eeed 47 Expediente - 05045-3 1-21-00 1-2015-02398-01 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien S.A. IMAGEN Et CARMELO rz st. ee i mg fmm Cum*taAmar - PREDIOELCARMELO NORTE:Portionde desde el qunte 5 en Jinec quebtogda en direccién Norte y una distancia de 802,58 m, pasando por ef punto 6 haste llegar of punt 7punta de UBICACION | MATRICULA ~~ T CODIGO CATASTRAL |AREA | INMOBILIARIA | GEORREFERENCIADA Y | | RESTITUIDA | “Municipio deTurbo-034-263 dela ORIP de. 83720020000003000070000|31has9119m2 si..

Turbo(inicial cerrado) Antioquia, vereda La 034-46637 de la ORIP 00000 | ! Esperanza dei de Turbo (abierto) | | | Corregimiento de | | Puerto Rico. | |:: _i_. | | LINDEROS | | inicidy Hegodo, colindo cor ef seflor Solomon Zapata. ORIENTE: [Portiendo desde ef punto 7 en linea recta hosta llegar al punto 1 en dieccidn Este y con uno distancia de 408,57 mcotinda con lel Rio Ledn wR Portiende desde el punta ! en linea recta y direccionsur en una distancia de 1208.87 m pasando por los auntas 2 y 2 hasta dleger al punto 4 colinda son “Ma Finca ta “tatoo”, CCCIDENTE: [Portiendo desde efpunte 4 en linea recta en sentido oxcidente y una distancia de 260,82 m, hoste llegar ai punto 5 linda con fe fp Finca Guayabal i LAPCUISCING Vertuire TU me bere Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Brice da Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien S.A. SoCOORDENADAS — _ ' -_ - RR LE 718736,00 1323335,12 PM ALESAN 76°39°40552' W | 2 114373,94 1323092,9¢ 730° 35.710" N 76° 39° 52.302" W i 3 71389855 1322853,73 73028.857N 78° a0) 4.488" W | 4 11372133 132267853 7323.107'N 18° AC" 13.487" W Ls 713686,10 1322936,96 P3Y31500N 76°4014 68a Ww toe 44021,78 1323280313BN 76a 3.813" py 714353,63 132347035, PRBPARSIT IN 1683853537 Wi AGEN BALAOME ZAPATA FUNCA.

Gtr AYABAL + Quinto: ORDENARla entrega efectiva de las percelas restituidas a los beneficiados con la restitucion dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no serealice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligericia de desalojo en un término pereritorio de cinco (5) dias, para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado, quien tendra el mismo término para cumplir con la comision; diligencia en a cual debera levantar un acta. verificar la identidad de los inmuebles y no aceptar oposicion alguna, segun lo preceptuadoen el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Sexto: ORDENAR a Jas Fuerzas Militares de Colombia. a !a Policia Neécional Departamenta! de Antioquia y Municipal de Tu"bo. que garanticen la seguridad 49 Expediente. 05045-31-21-0014-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones dei Darien S.A. tanto en la diligencia de entrega de los inmuebles como en el retorno y la permanencia de los beneficiados con la restitucion en los inmuebles restituidos. para que puedan disfrutar de ellos en condiciones de seguridad y dignidad.

Séptimo. DECLARARla inexistencia el acto juridico celebrado por ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZrespecto del predio BETULIA. contenido en /a escritura publica No. 310 otorgada en la Notaria Unica de Chigorodé el 22 de abril de 1997 e inscrita en el folio 034-2570 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo.

Oficiar ala NOTARIA UNICA DE CHIGORODOpara que cancelela escritura publica mencionada inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia. Octavo: DECLARAR, conforme a lo expuesto en esta providencia en aplicacion del literal e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, la nulidad absoluta de los siguientes actos: Acto Escritura y Notaria | Inscrita en matricula inmobiliaria.

No. - coe seen a eee ee 4. Promesa de compraventa suscrita ' Documento privado autenticado en' el 12 de noviembre de 1997 entre, !a Notaria Primera del Circulo de | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ| Calarca y CLAUDIA ANGELA ARGOTE | ROMERO Pe — oe |. fos ne es Englobe del predio BETULIA con No 818 del 17 de agosto de 1999 | 034-2570 (cerrado), 034-263 © EL CARMELOy LA INDIA.; otorgada en la Notaria Unica de | (cerrado), 034-8488 (cerrado) y j | Turbo | 034-46637 de la ORIP de Turbo Venta del predio englobado por No. 818 de! 17de agosto de 1999 / 034-46637 de la ORIP de Turbo.

MARIO RUIZ ALTAMAR en otorgada en la Notaria Unica de | nombre de MARIA DEL CARMEN | Turbo SANCHEZ ALVAREZy a favor de | la sociedad PLANTACIONES DEL DARIEN S.A (hoy PROMOTORA §| PLANTACIONES DEL DARIEN, S.A) | | Oficiar a la NOTARIA UNICO DE TURBO para que cancele la escritura publica mencionadae inserte la nota marginal de esto. Noveno: DECLARARla inexistencia de la posesidn que la familia ARGOTE ROMERO,el opositor u otro tercero hayan ejercido sobre la tierra reclamada conforme a lo estipulado en el numeral 5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

Proceso. -—_-Restitucion yformalizaciéndetierras Reclamante Cruz del CarmenPortillo de Cuadrado y Maria Brice:da Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones del Darien SA Décimo: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo lo siguiente: a). DESENGLOBARlos predios BETULIA. EL CARMELO y LA INDIA quese encuentran actualmente englobados en el inmueble denominado LA MARIMONDA identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-45637. para lo cual debera reabrir los folios 034-2570 (BETULIA), 034-263 (EL CARMELO)y 034-8488(LA INDIA) o asignar matriculas inmobiliarias nuevas atendiendo al tramite que resulte mas expedito. b).

INSCRIBIR esta sentencia a favor de los restituidos en los folios indicados en el ordinal anterior. c). ACTUALIZARel area y los linderos de los predios restituidos conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el trabajo de georreferenciacion realizado por la Unidad de Tierras, con el fin de que la OFICINA DE CATASTRO ANTIOQUIA, o quien haga sus veces, realice la correspondiente actualizacion catastral. d).

CANCELARlas medidas cautelares ordenadas en este proceso por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Rest.tucidn de Tierras de Apartado, asi como de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia. arrendamientos. medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio, de conformidaci ccn losliterales d y n del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e).

CANCELARlos registros de las escrituras publicas Nos. 310 otorgada enla Notaria Unica de Chigorodé el 22 de abril de 1997 y No. 818 del 17 de agosto de 1999 otorgada en la Notaria Unica de Turbo conforme a lo dispuesto en los numerales séptimo y octavo de esta providencia. f). INSCRIBIRla medida de proteccién establecida en el art. 19 de la Ley 387, siempre y cuando los beneficiarios con la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Porello, se requiere a ia Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas (Territorial Antioquia), para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden. adelanten oportunarnente las diligencias pertinentes 51 Expediente 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor - Promotora Plantaciones de! Darien S.A ante la Oficina de Instrumentos Publicos, informando igualmente esa situacion a esta Corporacion. Para el efecto. se le concede el! termino de diez (10) dias a la Unidad de Tierras. g). INSCRIBIR la medida de proteccion de la restitucion preceptuada en el art. 101 de la ley 1448, para protegeral restituidos en su derecho, y garantizar el interés social de la actuacion estatal. por el termino de dos (2) anos contadosa partir de la entrega del predio.

A la Oficina de Instrumentos Publicos se le conceden diez (10) para acatar lo dispuesto en este ordinal. Décimo primero: Ordenara la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y ReparacionIntegral a las Victimas que incluya al nucleo familiar de la senora CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADOy de Ia finada MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDADE ALZATEene! Registro Unico de Victimas si alin no estan inscritos, y que ademas los incluya en el Plan de Asistencia, Atencion y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armonicay articulada con las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas. las acciones pertinentes para el retorno y la reparacion de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud. educacion. alimentacion, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la ley 1448.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contadosa partir del dia siguiente de la notificacion de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favor delas victimas. Décimo segundo: Ordenar al Municipio de Turbo-Antioquia que aplique en relacion a los predios restituidos los mecanismos de condonacion del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Consejo Municipal mediante el acuerdo pertinente. de manera que dichos bienes queden libres y exonerados de pasivos, seguin lo motivado en esta providencia en aplicacion de lo dispuesto porel art. 121 de la ley 1448.

Para el cumplimiento de esta orden, se concedeel término de veinte (20) dias a partir del dia siguiente a la notificacidn, de lo cual se debera allegar un informe. yer ExXpedienle WISH ORO eZ 1-1-2 LO-UZO90-U Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Br ceida Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien S.A. Décimo tercero: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras que, previa caracterizacién de los beneficiados con la restitucion y de los inmuebles, formule e implememe a favor de cada nucleo familiar los proyectos productivos que garanticen su autcsostenibilidad, para lo cual deben contar con el debido acompanamiento y asistencia técnica.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los restituidos los programas y proyectos de subsidio de mejoramiento o construccién de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias a partir de la notificacion de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periocicos cada tres meses de los avancesy la materializacion de los proyectos.

Décimo cuarto: ORDENARa la Alcaldia de Valencia-Cordoba, donde actualmente reside la sehora CRUZ DEL CARMEN PORTILLO DE CUADRADO,y a la Alcaldia de Turbo-Antioquia si los beneficiados con la restitucion retornan al predio, que a traves de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables cel Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice la cobertura deleasistericia en salud a ella y a su grupo familiar, al igual que al nucleo familiar de la finada MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VIUDA DE ALZATE, priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares, y en caso de no estar afillados a nirigun régimen que proceda a incluirlos en forma inmediata en el subsidiado.

Ademas, se les debera brindar atenciédn psicosocial segun sus necesidades particulares y con garantia del consentimiento previo, ja gratuidad, la interdisciplinariedad. la atencion preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115. 137 y demas disposiciones concordantesdela ley 1448. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacion olas autoridades ecdlucativas correspondientes, deberairi adoptar las medidas necesarias para garantizar a los beneficiados conla restituci6n, el acceso y la permanencia enel sistema educativo, segun lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas ordenes se disponedel termino maximo de un (1) mes siguiente a la notificacidn de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periédicos cada tres meses sobre la gestion y materializacion de los beneficios. 53 Expediente » 05045-31-21-001-2015-02398-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Briceida Alzate Sanchez Opositor _ Promotora Plantaciones del Darien S.A Décimo quinto: ORDENARa! Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)-Regional Uraba-Antioquia, que de manera prioritaria garantice a los beneficiados con la restitucion, !a participacion en los programas y proyectos especiales de capacitacion y empleo. segun lo dispuesto por el art. 130 de la ley 1448 en concordancia conla ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, presentandose a esta Sala informes periodicos. Décimo sexto: ORDENARali Catastro de Antioquia, o a la autoridad competente. que actualice el registro cartografico y alfanumérico de los predios restituidos. teniendo en cuenta la identificacion e individualizacion realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas.

Lo anterior se debera cumplir con la colaboracién arménica de las entidades en él término maximo de un mes,de lo cual se allegara el informe de cumplimiento con los soportes respectivos. t Décimo séptimo: ORDENAR a ia DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA que asesore y represente en el tramite sucesorio a los herederos de ANTONIO CUADRADO RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VDA DE ALZATE respectivamente, con el fin de adelantarlo por la via notarial o a través de un procesojudicial. garantizandose la gratuidad a través del amparo de pobreza.

Décimo octavo. ORDENAR a la ALCALDIA DE TURBO en conjunto con CORPOURABA y demas autoridades competentes, desde sus competencias. garanticen inmediatamente la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de las victimas restituidas, para lo cual deben adelantar inmediatamente todas las acciones necesarias para el disfrute seguro. incluyendo la estructuracion de plan de manejo de riesgo y la implementacion de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad de los predios restituidos.

Ademas. CORPOURABAdebera concientizar a los beneficiarios de la restitucion acerca dela importancia de la proteccion y conservacion de los bosquesy los recursos hidricos. adoptandose las medidas adecuadas conformea la normatividad ambiental. Para verificar el cumplimiento de esta orden se deberan presentar a esta Sala informes periodicos. we CLAP RUIEHLe WIAPea ITU IrePOUT I Proceso Rastitucion y formalizacion de tierras Reclamante Cruz del Carmen Portillo de Cuadrado y Maria Brize da Alzate Sanchez Opositor Promotora Plantaciones del Darien S.A Décimo noveno: NO CONDENARencostas por no configurarse los presupuestos establecidoserielliteral s) del art. 91 de la ley 1446 de 2011.

Vigésimo: CONMINARa los destinatarios de las érdenes judiciales para que las cumplan oportunamente. so pena de incurrir en una falta gravisima, siendo fundamental la colaboracion armonica y el apoyo rnutuo entre las entidades. segun lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 en concordarcia con el art. 26 de la Ley 1448. Vigésimo primero: NOTIFICAResta providencia por el medio mas expedito y eficaz, correspondiéncole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecucion.

Proyecto discutide y aprcbado segun consta en acta Nro. 04 de la fecha

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE to. ’ tn JAIRO QRTIZ, MAGISTRADO JAVIER ENRIQUE (@ASTILI_O CADENA MAGISTRADO a7. PUNOALIRIO CORREAI/BELTRAN MAGISTRADO »é