JurídicoESEN

Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2014-00063-01

Parties: Solicitante: Abelardo Antonio Cardona López

Descriptors: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / TESIS: Si bien Abelardo Antonio Cardona López, narró que se hizo al predio denominado “El Sacrificio” desde finales del año 1996 y que los papeles se hicieron hasta el año 1997, como de ello da cuenta el instrumento publico N°.756 del 18 de septiembre de 1997 de la Notaria Única de Chigorodó“ inscrito al día siguiente en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 034-18547, también lo es que al momento de la autorización e inscripción de la referida escritura en la que materializó su derecho a la propiedad, según su mismo relato, él ya había sido objeto de despojo material de la referida parcela desde hacia dos (2) meses atrás, pues sobre el particular refirió (tanto en versión rendida ante la Unidad, como al momento mismo del interrogatorio), que habíaa salido despojado de su predio desde el 16 de junio de 1997, lo que quiere decir, que cuando formalizó su propiedad, ya había salido del fundo “El Sacrificio” que reclama en restitución. Propiedad de la que dijo, con posterioridad al despojo, fue obligado a hacer escrituras en favor de Orlando Coronado en la Notaria de Carepa (Ant.), instrumento público último en mención del cual no trajo prueba alguna al expediente y

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2019-01-23

$< ‘@A pe TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, 23 de enero de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 002 Radicado: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. solicitante (s): Abelardo Antonio Cardona Lépez Se confirmara la sentencia objeto de consulta la cual denegé el derecho fundamentala la restitucion y formalizacion de tierras, como quiera que el reclamante no demostro acreditar Sinopsis: la calidad de victima a la luz de lo exigido en la Ley 1448 de 2011.

Procede esta Sala, de conformidad conlo previsto en el inciso 4° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Descongestion Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.), de fecha 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se denegé la protecci6n al derecho fundamentala la restitucion y formalizacion de tierras sobre el predio denominado “El Sacrificio” ubicado en la vereda Rancheria, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), reclamado por Abelardo Antonio Cardona Lopez, representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), en adelante la UNIDAD. 1.

ANTECEDENTES 1.1.Fundamentos Facticos relevantes. Se informé en la_ solicitud por la Unidad que Abelardo Antonio Cardona Lopez adquirid el predio “El Sacrificio” (objeto de solicitud), por compra que hiciera a Pedro Pablo Quiroz Guisao instrumentada en la escritura publica No. 756 del 18 de septiembre de 1997 de la Notaria Unica de Chigorodé e inscrita en la anotacion No. 2 del folio de matricula inmobiliaria 034-18547; época en la que tambien compro otro fundo denominado “El! descanso”.

Que entre los afos de 1993 a 2003 en la zona de Uraba, mas concretamente en el sector de Rancheria corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), se Expediente: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez 2.1. Dela admision de la solicitud, notificacion y traslado.

La solicitud* fue repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), el que por auto del 16 de abril de 2015, previa subsanacion de las falencias advertidas en proveido anterior?, la admitio disponiendo entre otras medidas, la inscripcidn en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-18547 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.); la sustracciOn provisional del comercio del inmueble; la suspension de los procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor a las autoridades correspondientes*, la publicacién de que trata el articulo 86 literal e) de la ley 1448/2011, la vinculacio6n de los terceros posiblemente afectados con la restituci6n, entre ellos, la ANH, el Ministerio del Medio Ambiente, CORPOURABA, INCODER,,el territorio colectivo de los rios La Larga y Tumarado porcuanto el bien inmueble objeto de restitucidn se encuentra ubicado en area protegida, regeneraciOn y mejoramiento del rio Leon.

En el mismo proveido orden6 al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Carepa (Ant.) la remisién del proceso ejecutivo promovido por John Jairo Delgado Cadavid en contra de Abelardo Antonio Cardona Lopez para efectos de acumulacion procesal. Efectuadas las notificaciones de rigor a las entidades citadas y vinculadas?, la publicacion dela solicitud junto con el emplazamiento de todas aquellas personas que creyeran tener derechos relacionados con los predios®; de manera oportuna descorrié traslado CORPOURABA, quien manifest6 que el predio reclamado se encuentra al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Le6n, constituida mediante Acuerdo 23 de 1971 del INDERENAy la Resolucién 224 de 1971 expedida porel Ministerio de Agricultura.

Posteriormente mediante auto del 24 de noviembre de 2016’ el juzgado instructor ordend la desvinculacién del INCODER, CORPOURABA,el Ministerio del Medio Ambiente, el territorio Colectivo de la Larga y Tumarado la ANH; los primeros por cuanto si bien velan por la conservacién y aprovechamiento de las reservas y areas naturales, no son partes dentro de la solicitud, y de la ultima entidad (ANH) por cuanto su intervencién no pugnaconla restitucion.

Por auto del 07 de noviembre de 20178, el juzgado instructor en virtud del Acuerdo No. PCSJA17-10671 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, ordeno remitir el expediente a los Juzgados de Descongestién Civil Especializado en Restitucion de ? Presentada el 19 de diciembre de 2014. ° Auto del 02 de febrero de 2015 -fil-31 C1 4 Gobernacién de Antioquia, Alcaldia municipal de Turbo, Defensoria del Pueblo Regional Apartado 5 Fl. 118a153 C1 © Fl. 162 C1. ‘Fol. 175 C1 SFI 185 C1.

Oe Expediente: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez amistad con paramilitares, especificamente con alias “El Chivo”, quien participd del despojo de predios en la vereda Rancheria. 2.2. La Sentencia objeto de consulta. El 27 de noviembre de 2017'', el Juzgado Primero de Descongestion Civil Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartad6 (Ant.), profirid sentencia en la que resolvid no ampararel derecho fundamentala la restitucion de tierras de Abelardo Antonio Cardona Lopez, ordenando devolver el proceso ejecutivo con radicado 05147408900120130021100 al Juzgado Promiscuo de Carepa, una vez ejecutoriada la sentencia detierras.

El fallador tuvo como probado que Abelardo Antonio Cardona Ldpez, no ostenta la condicién de victima de desplazamiento forzado por la violencia del Municipio de Turbo (vereda Rancheria, corregimiento Nuevo Oriente) donde se encuentra ubicado el predio objeto de reclamacion, en razén a que los medios de prueba traidos al proceso, no relacionan al reclamante como victima de desplazamiento forzado, ni siquiera de habersufrido algun despojo detierras.

Sobre el particular sostuvo que los testigos, Alejandro Bustamante y Eliecer Alonso Rangel Prieto(sic) (prueba trasladada), sefalaron que Abelardo Cardona tenia vinculos con los paramilitares; adicional a ello, el propio solicitante, luego de ser indagado sobre qué personas eran identificables como paramilitares de la vereda Rancheria, manifest6 que conocié a “El Chivo” hoy fallecido quien era de Saiza, a otro que era del mando mayorde la gente armada de esos “paras” y esta en la carcel de ltagui, asi como conocié a “lazaro” el “pecoso”, otro paramilitar; confesando haber visitado algun paramilitar en la carcel de Itagui, vicisitud que dijo el fallador, desvirtua su calidad de victima, pues minimamente mantiene una relacion cordial con integrantes de ese grupo, de quienes dijo, fueron sus eventuales despojadores del predio “El Sacrificio”; razones por las que nego la proteccion del derecho fundamental de restitucidn de tierras reclamado. 2.3.

Del tramite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 11 de enero de 2018"? se dispuso avocar conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero de Descongestién Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.) y en el mismo proveido se corrio traslado a 1 Fl. 228 a 232 C2. 12 FI. 3.

C3. (2 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lépez reparacion de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresién, a través de fa restitucién, la indemnizacion, la rehabilitacion, la satisfaccion y la garantia de no repeticidn. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se dacon independencia de /a identificacién, aprehension, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de !a condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

( ) La Corte ha definido el derecho a la restituci6n como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada Ia tierra, para exigir que el Estado le asequre, en _la_ mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute_de la _posici6n_en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre jos principios que deben orientar la politica publica en materia de restitucion a las victimas.” 3.4. La Ley 1448 de 2011 es normadejusticia transicional. La Ley 1448 de 2011'’, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restituci6n y formalizacion de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armadointerno. Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidasde restitucion, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticion.

Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho a la restitucion de la tierra cuando han sido despojadasdeella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucidn como el conjunto de medidaspara el restablecimiento de la situaciOn juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 2016'® establecié sobre la accién de restitucion de tierraS que: “se_desarrolla en un contexto de justicia_transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacion de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. Eneste sentido, la accién de restitucion va mas alla del derecho de propiedad en si mismo.

Es decir que, “( ) /a accién de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de /a persona,incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprension individual del sentido de la existencia y con ef concepto de sociedad construide colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de los derechos delas victimas,les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratizacién del acceso a/a tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.” 17 Por la “cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas de! conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” 18 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa.

(2A Expediente: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucién y formatizacion detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez por la Ley. Inadvertencia que ademas de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: " entre las causas de invalidacién del proceso hallese la pretermisién integra de la instancia, con caracter insaneable, (numeral 3° in fine del articulo 140, e inciso final del articulo 144 Cédigo de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un controljurisdiccional oficioso dispuesto por el legislador como garantia adicional para ciertas decisiones, en razon de los sujetos que requieren especial proteccién o de situaciones en que es necesaria una instancia mas en salvaguarda de las partes a determinadosintereses que ellas encarnan’?’ 3.6.

Dela consulta en los procesosderestitucién de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el articulo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras, que no decretenla restitucion a favor del despojado, seran objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de los despojados.

La consulta, es un instituto juridico en virtud del cual se busca garantizarla prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasion del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitucion de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decretenla restitucion a favor del despojado, en defensa del ordenamiento juridico y la defensa de los derechos y garantias de los despojados-victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en unica instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende,dictar las que en derecho correspondan’®, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de quienes hansido privados,arbitrariamente de la propiedad, posesion u ocupacion desustierras.

Asi las cosas, las Salas Especializadas en Restitucion de Tierras, tienen la potestad no solo para corregir o enmendar los yerros en los que puedanincurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitucién de Tierras*’, sino que ademas 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Civil. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00.

Fecha: 5 de octubre de 2010. M.P: Edgardo Villamil Portilla. — / 28 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmo que "[l]a consulta es un grado de jurisdiccion que, por opelegis, le otorga al Ad- quem competencia para conocer determinadosfallos del A-quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia". 28CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542-2010.

Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio (4 Expediente: 05045-31-21-002-20 14-00063-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lépez Antioquia, lo que trajo consigo un bafio de sangre sin precedentes en el departamentoy el pais. El objetivo, segun alias ‘HH’ era “recuperarla zonay tratar de erradicar todo lo que tenfa que ver con guerrillas”.

Pero Turbo no fue el unico que padecié ese afio la violencia. En el municipio de Necocli se registré entre febrero y abril de ese afio el asesinato de 130 personas, la desaparicién de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias. Cifras de investigadores sociales como Mauricio Romero dan cuenta de un incremento inusitado de la violencia, muchade ella asociada a la guerra desatada entre paramilitares y guerrilleros por el control de la region.

Segun Romero, el periodo comprendido entre 1995 y 1997 fue el mas violento de la historia para ese momento: se paso de algo mas de 400 homicidios en 1994, a 800 en 1995, a mas de 1.200 en 1996 y se bajé a algo mas de 700 en 1997 y acerca de 300 en 1998. Las cifras del Banco de Datos del Cinep dan cuenta de que entre 1990 y 2005 se cometieron 30 masacres, que dejaron 184 personas muertas y 46 desaparecidas.

Buena parte de esa violencia fue utilizada para la expropiacién y despojo de predios. Al respecto, alias ‘HH’ asegura que muchastierras en esa regidn fueron compradas a precios irrisorios y bajo presién: “Los campesinos realmente no podian volver a sus fincas porque estabamos nosotros operando y en conflicto. Y deciamos que el que se quedaba en !a zona era porque era colaboradorde la guerrilla entonces nosotros los matabamos.

Por eso la gente no podia quedarseen la zona’. Pero lo que en apariencia era una lucha contrainsurgente y de consolidacién de la seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto econdmico queincluyé a empresarios, narcotraficantes, hacendados, politicos y militares, y que contemplé un ambicioso plan de acumulaci6n detierras productivas destinadas a la ganaderia extensiva, la siembra de bananoy la plantacién de palma aceitera y otros cultivos industriales como el caucho.

“Hoy en dia considero que fui engafiado por personas de las autodefensas’, reiter6 el ex Jefe paramilitar ‘HH’ en una de susUltimas versiones ante Justicia y Paz. “Entré a una lucha antisubversiva convencido que habia que acabar con el comunismo armado, pero resulta que habia otros intereses, de otras personas, que eran las tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabia la importancia que tenian, por ejemplo,las tierras de Bajira para el pais, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castafio si lo sabian.

Nosotros fuimos utilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos maserrores por los cuales tenemos que pagar ahora”. La misma pagina web Verdad Abierta, en el articulo ‘TERROR Y ENGANOS: ESTRATEGIA DEL DESPOJO’*, hizo las siguientes aseveraciones: “Las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (Accu) empezaron a despojar tierras en el Uraba antioquefio desde que entraron a esta regién por el municipio de San Pedro de Uraba en 1994.

Buscaban quedarse confincas, tanto como combatir a la guerrilla, es lo que han confesado algunos ex paramilitares ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz. Una primera referencia la da Rati Hasbun, un empresario bananero que fue jefe del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). En version libre ante la justicia, reconoce quela tierra fue botin de guerra.

Para sanear esosbienes, la organizacion paramilitar conté conla complicidad de notarios y registradores que, segun él, “ayudaron a falsificar los documentos”. Su versién fue complementada recientemente por otro ex jefe paramilitar, Ever Veloza Garcia, alias ‘HH’, quien explicé desde una carcel de Estados Unidos, donde esta recluido desde marzo de 2009, como se comenzaron a dar fos primeros despojos de predios en ios municipios de San Pedro de Uraba, justamente por donde entraron en 1994 las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (Accu) al llamado Eje Bananero del Uraba antioquefo.

Cuandoel conflicto comenzé, los campesinos comenzaron a desplazarse al casco urbano de San Pedro de Uraba. Una vez en el pueblo,llegaban 'Patecaucho’, que era uno de los urbanos de nosotrosahi, 0 llegaba ‘Monoleche’, y les ofrecian 50 mil pesos por hectarea detierra con el argumento de que no podian volver a sus fincas. Ahi mismo les pagaban.

Los mismos campesinos desplazados lo pueden decir si es mentiras o no. Asi engafiaron ala gente”, dijo Veloza Garcia. Este ex jefe de los blogues Bananero, que se movid en buena parte de} Uraba antioquefio, y Calima, con presencia en el Valle del Cauca, admite que el hambre y miedo a las armas de las Accu fueron los dos factores fundamentales para que los campesinos desplazados vendieran sustierras a bajos precios.

“Imaginese, esos campesinos desplazados en San Pedro de Uraba aguantando hambre y llegaba ‘Monoleche’ con sus escoltas y le decia ‘venda sutierra, le vamos a pagar a 50 mil pesos’. Ante esoel campesino tenia que vender. Siempre estaba el temora los fusiles de las autodefensas’, relata alias ‘HH’. De acuerdo con la confesién de Veloza Garcia, quien fue extraditado para que respondiera por delitos asociadosal narcotrafico, Jess Ignacio Roldan,alias ‘Monoleche’, fue el paramilitar que mas comprétierras 32 http://www. verdadabierta.com/terror-tactica-de-despojo Expediente: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez “CONTEXTO REGIONAL La region de Uraba se caracteriza porla riqueza agricola, la biodiversidad y una ubicacién geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanosAtlantico y Pacifico.

Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados 0 propuestos orientados a la agroindustria que debilito gravemente al campesinadoy de vias que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que histéricamente han sido gravemente afectados.

En esta amplia region durante décadas se present6 una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, asi como un dinamico movimiento social campesino, indigena y sindical. En los afios 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedid ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistian las expresiones de autoritarismo estatal.

Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregoé la propia penetracion del narcotrafico que retroalimento fenédmenos de ilegalidad, contrabando, corrupcién y violencia. En 1989 el gobierno Barco declar6 a Uraba “Zona de Emergencia y Operaciones Militares” e instauré una Jefatura Militar alli con atribuciones por encima del gobernadory los alcaldes de la zona, !o cual propicid una serie de medidas represivas contra la poblacion.

A inicio de los afios noventa se avanzé enel tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz con el EPL, con fuerte impacto en la regién, y se fortaiecié la presencia del Estado, pero también se reactive el enfrentamiento armado con las FARC. Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursi6n de los grupos paramilitares desde Cérdoba y el norte de Uraba.

Existian antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformé la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que habia sido la principal guerrilla en la region, ésta se convirtid en un nuevopartido politico llamandose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad.

Sin embargo, las FARC iniciaron la ocupacion deterritorios donde estaban los frentes del EPL, con apoyo de una pequefia disidencia del mismo. Esta ocupacién conllevé entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas politicos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de las FARC el grupo disidente del EPL.

EL CONFLICTO: Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofrecié una resistencia civilista con denuncias, la toma pacifica de la alcaldia de Apartadé, solicitudes de apoyo a las autoridadesy realizacién de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuaci6npolitica y social en la legalidad.

Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistematica los ataques en su contra, surgié de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e informacién que consiguidé la proteccién del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armadoilegal llamado Comandos Populares.

Entonces, a partir de alli se desencadend, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicé una cruenta cadena deretaliaciones y venganzas sin que la fuerza publica lo impidiera. Por el contrario, permitid la progresiva reactivaci6n del paramilitarismo y apoyo la actuaci6n de los Comandos Populares.

En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotrafico y con apoyo de ganaderosiniciaron su expansion del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necocli, San Pedro de Uraba y Turbo, y empezaron a actuar en eje bananero. El obispo de Apartado, Isaias Duarte Cancino, denuncio la reaparicion de estos grupos y rechaz6 las actuaciones violentas de todoslos irregulares.

Fueron entonces numerosos los muertos en toda la region. Ese afio fueron asesinados dos importantes lideres sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevéla unificacién del sindicalismo bananero en Sintrainagro,Alirio Guevara de Esperanza Paz y Libertad y Oliverio Molina de fa UP.” 4.2. Contexto focal de violencia. Para el caso especifico de la vereda Rancheria, Corregimiento de Nuevo Oriente, Municipio de Turbo se tiene, segun la Unidad de Tierras que: “( ) los hechos de violencia generalizada que dieron origen al desplazamiento y abandono detierras en la vereda “Rancheria”, se concentraron entre los afios 1993 y 1997 que esta vereda, dada su ubicacién estratégica, ha sido objeto de accionesviolentas y de la inversion de GAML*4 desde finales de los afios 80 hasta el presente.

De acuerdo con los testimonios de los reclamantes, en la vereda siempre hubo presencia de las FARC y aunque esa presencia no impact6 violentamente a los pobladores y trabajadores de 34 Grupos Armadosal Margen delaley. (5° Expediente - 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez Respecto de la forma en quellego al predio, narré que él y su familia ya habian salido desalojados de un corregimiento de Cérdoba llamado Saiza, desplazamiento en razon de la violencia y por el cual llegaron al municipio de Carepa, donde Misae! Manco Toro un paisano suyo de Urama Grande, quien le comentd que unos amigos tenian unas tierras que querian vender para poner un negocio en Chigorodd.

Sostuvo que al principio no queria comprar propiedades porque tenia 4 fincas grandes en Saiza, pero su amigo le dijo que esas tierras eran muy aptas para compra y venta de ganado en razon a que estabana orilla de la carretera que va a Belén de Bajira y colindaban con las fincas “El Congo”y “Los Angelitos’. Agrego Cardona Lopez que cuando fue a verlas tierras le gustaron y fue asi como resultO comprando “El Descanso” de casi 28 hectareas a Horacio Ramirez a través de documento y “El Sacrificio” de aproximadamente 22 hectareas a Pedro Quiroz por escritura publica, sin recordar el precio que pago por cada una de ellas pero que inmediatamente las empezo a explotar con ganaderia, actividad que sostuvo, ejercia a través de un viviente de nombre Victor quien habitaba en el predio “El Descanso” que tenia casa y trabajaba el pasto, el alambrado, el fumigado y la ganaderia en ambos fundos.

Narré que una vez alias “Toto” administradorde la finca “El Congo”, de manera agresiva le exigid que entregaralas tierras, que no se las comprarian pero que debia entregarlas; que fue asi como el 16 de junio de 1997 fue despojado del predio “El Sacrificio’, desalojo que le atribuye al grupo paramilitar del senor “Cuco Vanoy” a traves de alias “Toto” quien era el que lideraba tal organizaci6n desde Uraba hasta Dabeiba, asunto que dijo saber en razon a que un paisano suyo de Saiza que llamaban “El Chivo” hoy fallecido y que también pertenecio a los paramilitares, fue quien le entero de todoello, de que todos los hombres armados estabana cargo dealias “Toto”, segundo al mando de alias “Cuco”, quien pagaba al personal armado de la zona.

Dejé resefiado quelo obligaron a hacer escrituras de ambospredios (El Descansoy El Sacrificio), a un tractorista llamado Orlando Manuel Coronado, a quien le dijeron: “vea usted va con Abelardo, van a la notaria a que firme las escrituras”, relatando que eso se hizo en la notaria de Carepa, donde a él (Abelardo) le tocdé pagar la hechura delas de lostitulos escriturarios.

Refirid que un afio después, en 1998, se encontro a Orlando Coronado quienle dijo quele iba a dar 50 millones de pesos “para que no perdiera eso del todo”, pero finalmente le dio 46 millones por los dos predios, dinero que dijo le entreg6 alias “Toto”. (3 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez Narro ademas que en ese mismo mesy ajfio (junio de 1997), Eliecer le contd que estaban vendiendola parcela No. 16 “de una sefora que era viuda’, persona a quien se la compro a través de documento de compraventa autenticado en la Notaria de Chigorod6, sin recordar el valor de la misma; terreno que indicd, se lo dejé a su hijo Diofanor Cardona.

También indicdé que el 16 de junio de 1998, es decir al afio, Eliecer Rangel le vendio por $20.000.000 la parcela No. 17 de 23 hectareas, negocio que dijo, hicieron a través de compraventa. Los cuatro (4) predios (parcelas del INCORA) que adquirid despuésdesalir del predio “El sacrificio”, dijo “son parcelas que le dieron a esa gente, ellos no pagaron nada por eso, a mi me toco pagartodo el precio de Ia tierra al INCODER; pagué a INCODER y a ellos también’, precisando que en el caso de Eliecer, le dio 20 millones de pesos en efectivo y cerca de 9 millones al INCODER.

Narr6 que ademas deello, compro otras tierras que no eran del INCORA,refiriendo sobre el particular: “compré 4 hectareas a un sefior llamado Saul Lopez, que lindaba con las parcelaciones de “La Lorena’, esa fue parte de Ia finca de é/ que era como de 60 hectareas, de esas 60 me vendié 4, las compré para que me dieran Salida a la carretera esa era parte de finca, no parcela.

Otra tierrita que no era parcela, se la compré a una sefiora Ana Carvajal, con documentoprivado,ella no la tenia titulada, la hice medir del INCORA, algo asi como 150 16 hectareas, esa queda a mano derecha arrimada a las parcelas de “Micosolo”, era finquita, no parcela del INCORA. Luego compré la parcela No. 12 de “Micosolo”lindando con e/ predio que era de dofia Ana, de unas 12 y puntica de hectareas, esa la adquiri por un cambio de un carro mas una plata, algo asi como 4 millones y medio o 5”.

Lo anterior quiere decir, que el total de predios que compro con posterioridad al “despojo de El Sacrificio” fueron siete (7) pese haber indicado “En total de los lotes que compré fueron 6, aparte de los dos que hoy reclamo”. Sefalando ademas queel motivo por el cual esa gente le vendid, fue porque no les gustaba tener tierra, no eran visionarios en el trabajo y vendieron como una oportunidad de negocio o de hacerse a una platica.

Dijo también haber habitado esos predios por espacio de 11 afos, hasta que llego Alejandro Esteban Bustamante Hoyos “Chilapo’, compradorde tierras con quien negocid “5 parcelas” de las 7 por él adquiridas, negociacion en la que se obvio el metraje que aparecia en las resoluciones, estandosea lo que resultara de una medicion por ellos acordada, la misma que arrojé un total de 88 hectareas que dijo Cardona Lépez vendié por valor de $7.000.000 cada una,recibiendo solo la mitad del dinero on Expediente: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez Al ser cuestionado de como era la situaciédn de orden publico en la zona para ese afio 1997, refirid “no se veia sino paramilitares, guerrilla no habia’4?, ademas de ello aclaré que con él no tocaban porque del grupo que andaba enese sector, él tenia 3 conocidos de Saiza que eran paramilitares alias “Roque”, alias “Fernando”y alias “El Chivo’, los dos primerosincluso habian quedado abandonadosporel papa y en su finca trabajaron mucho tiempo.

Que a él en ese entoncesla situaci6n de presidn o de que le quitaran plata, no le urgia porque habian esos conocidos suyos*?. Con lo hasta aqui relatado por Abelardo Antonio Cardona,inicialmente podria pensarse que la situacion factica por él descrita es de aquellas que envuelven la condicion de victima en el interregno y bajo los términos de quetrata el articulo 3° de la ley 1448 de 2011; no obstante, mirada la prueba en conjunto se tiene que resquebrajada se encuentra tal condicion por él deprecada, por las razones que se precisan a continuacion: Si bien Abelardo Antonio Cardona Lépez, narré que se hizo al predio denominado “El Sacrificio” desde finales del afo 1996 y que los papelesse hicieron hasta e! aho 1997, como deello da cuenta el instrumento publico N°.756 del 18 de septiembre de 1997 de la Notaria Unica de Chigorod6“ inscrito al dia siguiente*® en la anotacién No. 2 delfolio de matricula inmobiliaria 034-18547, también lo es que al momento de la autorizacion e inscripcidn de la referida escritura en la que materializo su derecho a la propiedad, segun su mismorelato, él ya habia sido objeto de despojo material de la referida parcela desde hacia dos (2) meses atras, pues sobre el particular refirid (tanto en version rendida ante la Unidad, como al momento mismodel interrogatorio), que habia salido despojado de su predio desdeel 16 de junio de 1997, lo que quiere decir, que cuando formaliz6 su propiedad, ya habia salido del fundo “El Sacrificio” que reclama en restitucidn.

Propiedad de la que dijo, con posterioridad al despojo, fue obligado a hacer escrituras en favor de Orlando Coronado en la Notaria de Carepa (Ant.), instrumento publico Ultimo en mencidn del cual no trajo prueba alguna al expediente y del querefirio, nunca fue objeto de registro, raz6n por la que aun se reporta comotitular de dominio. Aunado lo anterior, segun su declaracién, luego de habersalido junto con su familia de la parcela “El Sacrificio” ubicada en la vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente de Turbo (Ant.), hecho victimizante que le atribuye a los paramilitares en cabeza de alias “Toto”, continud viviendo en el mismo sector de Rancheria en un terreno de Eliecer Rangel ubicado enla parcelacion “La Lorena’, asunto que porsi solo no le resta credibilidad al hecho victimizante de despojo por él advertido, pues de otrora 42 CD-FI. 177 B C1, minuto 29:44 43 CD-FI. 177 B C1, minuto 30:00 a 32:21 44 Folio 25 C3. 45 19 de septiembre de 1997.

(25 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez “eran ademas jovenes soldados, no eran mandos” sin embargo, del ultimo, en un comienzo dijo no era lider en dicha organizacién al margen de la ley, pero después acepto que el mismo comandabaun personalde las autodefensas, cuandorelatd que este (Chivo), fue quien lo enteré de que “Toto” era el segundo al mando de “Cuco Vanoy”; circunstancia que de primera mano, no lo hace merecedor de vinculo alguno con dicha organizacion al margende la ley -o por lo menos no es un asunto objeto de investigacion en este proceso-; no obstante en su relato dejé ver la comodidad quetal circunstancia le generabaal referir: “ellos no se portaban maluco con migo, me trataban con confianza, se sentaban a Charlar conmigo”, agregando quelos paramilitares a él no lo tocaban porque en ese grupo habian tres (3) conocidos suyos por lo que la situacion de “presidn” no era un asunto quele urgiera, tanto era la confianza en razon a su amistad con ellos que incluso presencié una de las charlas sostenidas entre “El Chivo’y alias “Toto” en cuanto al suministro de comida para 40 hombres, asi como un armamento que necesitaban, como él mismo hubo de narrarlo.

Grado de confiabilidad que: i) no le permitid en su momento dolerse con sus conocidos del “despojo” de sus propiedades perpetrado poraltas “Toto” quien tiempo despuésle dio 46 millones por los dos predios (Ei Sacrificio y El Descanso), ii) asi comole permitio después de ese despojo, formalizar su propiedad enel predio “El Sacrificio” a través de escritura publica e incluso iii) continuar tranquilamente en la vereda Rancheria y comprar7 predios mas, acumulando propiedadesdelas cuales como él mismolo narro, gozo por espacio aproximado de 11 afios, fundos delos cuales dijo haber vendido cinco (5) “en un solo bloque” a un sefior llamado Alejandro Esteban Bustamante Hoyos.

En cuanto a la prueba trasladada decretadaporel juez fallador, proveniente del proceso con radicado 05045-31-21-001-2014-01123-01*° y contentiva de unosinterrogatorios rendidos por Eliécer Alfonso Rangel Petro y Alejandro Esteban Bustamante Hoyos,asi comola declaracion rendida por el mismo Abelardo Antonio Cardona Lopez en calidad de testigo, hay que decir que la misma no reune los requisitos de quetrata el articulo 174 del C.G. del P., pues no se practicd a peticidn de parte contra quien se aduce (Abelardo Cardona), ni con audiencia de este ultimo, asi como tampocose surtio la contradiccién a través de ratificacion, en este proceso al cual estaba destinada.

Lo anterior teniendo en cuenta que del primer proceso del que se habla, Abelardo Antonio Cardona no fungié comoparte (ni solicitante, ni como opositor), y su comparecencia en aquel juicio fue en calidad de testigo, cuya declaracion fue decretada de oficio porel Juez que alli instruyo el proceso. © En el que fungid como solicitante Eliecer Alfonso Rangel Petro y como pretenso opositor (por intervencion extemporanea) Alejandro Esteban Bustamente Hoyos,siendo llamado en calidad de testigo Abelardo Antonio Cardona Lopez (6 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00063-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez la cual se confirmara, pero por los argumentos aca expuestos, la sentencia objeto de consulta y asi se resolvera. 3.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombrede la Republica y por autoridad de la Ley, RESULVE:

PRIMERO: CONFIRMARia sentencia proferida el 27 de noviembre de 2017 porel Juzgado Primero de DescongestionCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartad6 (Ant.), de conformidad conla anterior motivacion.

SEGUNDO: DEVOLVERel expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.), una vez se surtan las notificaciones del caso.

TERCERO: NOTIFICAResta providencia a las partes por el medio mas expedito y eficaz. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. > JAVIER ENRIQUE €ASTILLO CADENA PU RIO ere Mean AIRO i ZATE Los Magistrados, +) \