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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2014-00018-01

Parties: Solicitante: Donardo Antonio Solano Suárez, su compañera permanente, Susana Escarpeta Torres, y el grupo familiar compuesto por: Ernedis Solano Álvarez, Yudis Solano Álvarez, Orledys Solano Álvarez, Elkin Darío Solano Álvarez y Marelis Solano Álvarez. \ Opositor: Alonso Gaviria Puerta \ Intervinientes: Banco Ganadero, hoy BBVA Colombia S.A. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Minería -ANM,-. \ Intervinientes: Fiduciaria La Previsora S.A.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / DESPOJO ADMINISTRATIVO - Despojo mediante un acto administrativo irregular, porque el Incora revocó la resolución de adjudicación que había realizado a favor del reclamante, sin tener en cuenta el contexto de violencia existente para ese momento y luego se la adjudicó a un tercero. / TESIS: De las pruebas allegadas se advierte que al reclamante, como ya se dejó consignado, se le declaró la caducidad de su derecho de adjudicación. Después el Incora en octubre de 1997 adjudicó el bien a los señores Pedro Antonio Gaviria Velásquez y Ana Cecilia Puerta de Gaviria. Pedro Antonio Gaviria, con el documento CA-7653299 del 11 junio de 1997 había celebrado contrato de compraventa con 9 parceleros. Los nuevos adjudicatarios con la escritura publica N° 325 del 16 de septiembre de 2011 otorgada en la Notaria Única de San Juan de Urabá, transfirieron las tierras a su hijo y hoy opositor Alonso Gaviria. Además, en el interrogatorio de parte que absolvió el opositor, se advierte de entrada que éste no cumple de forma concurrente las condiciones descritas, porque es propietario de otras parcelas, pues declaró que no compró la parcela directamente dado que ya tenia otra, por eso le dijo a su papa que la adquiriera para luego

Reporting judge: Puno Alirio Correal Beltrán

Date: 2019-01-28

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No: 002 Radicado: 05045 31 21 02 2014 00018 00 Proceso: Restituci6n de Tierras Solicitantes: Donardo Antonio Solano Suarez y Susana Escarpeta Torres Opositor: Alonso Gaviria Puerta Sintesis: En el sub examine el despojo que setipificd fue mediante un acto administrativo irregular, porque el Incora revocé la resolucién de adjudicacién que habia realizado a favor del reclamante, sin tener en cuenta el contexto de violencia existente para ese momento y luego se la adjudicé a un tercero. I. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccion Territorial de Antioquia- en representacién de Donardo Antonio Solano Suarez y Susana Escarpeta Torres donde funge como opositor Alonso Gaviria Puerta, y se pretende la parcela 11, de folio de matricula inmobiliaria N° 034-26017, cedula catastral 05490200 14000001000014000000000, area 25 hectdreas 2926 metros cuadrados, ubicada en el predio de mayor extensién denominado “La Cotorrita” en la vereda de “Moncholo” del Municipio de Necocli, Departamento de Antioquia.

II.

ANTECEDENTES 1. La Solicitud de Restitucion y Formalizacion 1.1. Como sustento de la solicitud, el apoderado designado por la UAEGRTD para asistir judicialmente a los reclamantes, sefald que las tierras fueron adjudicadas por el Incora mediante Resolucién N° 4257 del 20 de diciembre de 1989 y que transcurridos tres afos de estar viviendo alli empezaron a llegar personas armadasala casa solicitandole una cuota por valor de $100.000, que el grupo que pedia estaba bajo el mando de alias ‘frijolito’ integrante del EPL.

Agregé que comoelsolicitante se opuso diciéndoles que no tenia dinero porque era pobre, lo amenazaron con quitarle el ganado que el Gobierno le habia entregado, razdén porla cual tuvo que vender una novilla y llevarles el dinero, que al mes volvieron pero el valor que ahora pedian era de $200.000.00, por eso tomé la decisi6n de desplazarse para Apartado. 1.2.

Afiadid que el desplazamiento ocurriéd el 15 de febrero de 1994 al intentar regresar al predio ya habia otro duefio, le dijeron que lo habia perdido y que el nuevo adjudicatario del Incora era Gustavo Gaviria; que el solicitante ante la Defensoria del Pueblo Regional de Uraba expres6 que los funcionarios del Incora le hicieron vender las mejoras, se quedaron con toda esa plata y no pagaron el crédito al Banco Ganadero como lo habian prometido, pues al ir a averiguar siguid con la deuda; que las personas que compraban las parcelas eran enviadas por los empleados del instituto y también los presionaban al igual que el grupo del EPL.

Afirm6o igualmente que, al estudiar el folio de matricula inmobiliaria 034- 26017, se encontré que el Incora con el acto 2287 del 16 de febrero de 1993!, (sic) declaré la caducidad de la adjudicacién que le habia realizado al reclamante y mediante la Resolucién N° 0739 cel 15 de octubre de 1997 le adjudicé la parcela a Pedro Antonio Gaviria Velasquez y a Ana Cecilia Puerta de Gaviria, estos a su vez con la escritura publica 325 del 16 de septiembre de 2011 otorgada por la Notaria Unica de San Juan de 1 De conformidad con la Resolucién 2287 vista a folios 455 a 457 del tomo3, se advierte quela fecha correcta de la misma es ‘16 de noviembre de 1993.

Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 2 de 59 Uraba transfirieron la propiedad al sefior Alonso Gaviria Puertas, actual propietario, que en los anteriores términos se tipific6 un despojo administrativo.2 1.3. Puntualizé6 que los referidos acontecimientos demuestran la condicion de victimas de los solicitantes que los hace merecedoresde la proteccién invocada. 2.

El tramite y las oposiciones presentadas 2.1. El Juzgado de conocimiento admitié la solicitud el 26 de marzo de 20143 y ordeno notificar a Alonso Gaviria Puerta, actual propietario del predio. Luego con providencia 13 de junio del mismo ano, tuvo por presentada la oposicién y abrid el proceso a pruebas decretandose las pedidas por las partes*.

Evacuada parcialmente la instruccién se remitid el expediente a este Tribunal, autoridad que con providencia 5 noviembre de 2015° dispuso su devolucién para que agotaran todas las diligencias necesarias para que el Incoder arrimara copias del expediente que declaré la caducidad de la Resolucién de adjudicaci6n N° 4257 del 20 de diciembre de 1989; asi mismo, para que realizara un nuevo y exhaustivo interrogatorio de parte al solicitante ante la insuficiencia del mismo, que se vinculara al Banco Ganadero como acreedorhipotecario y que la Unidad de Tierras allegara certificado que acreditara si la Lonja de Propiedad Raiz que realizo el dictamen pericial del inmueble cumple con los requisitos establecidos en el articulo 42 del Decreto 4829 de 2011.

El 29 de julio de 2016°®, el a quo itinerante de Antioquia dispuso lo necesario para acatar aquellos mandatos, después corrid traslado del dictamen pericial presentado por Instituto Geografico Agustin Codazzi y el 20 de octubre de 2016’, ordeno remitir de nuevo el expediente a esta Corporacién, quien mediante auto 19 de enero de 2017 dispuso regresarlo para que la Unidad deTierras explicara los traslapes que se presentan en 2 Folios 16 y 17.

Tomo.1. 3 Folio 39. Tomo.1. 4 Folio 188. Tomo.1. 5 Folio 2. Tomo4. 5 Folio 330. Tomo.2. 7 Folio 411. Tomo2. Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 3 de 59 74 el sentido occidente-oriente y norte-sur, porque se hallan franjas de terreno que se ubican en predios colindantes y que diera cabal cumplimiento a las ordenes emitidas en auto del 5 de noviembre de 2015.

Enseguida el juzgado con decisién 16 de febrero de 20178, acogidé lo ordenadoporel Tribunal y recaud6 la prueba grafologica para determinar la autenticidad de la firma del sefior Donardo Antonio Solano Suarez plasmada en Ja Resolucién 2287 de 16 de noviembre de 1993 y después envid el expediente a esta judicatura. El 14 de julio de 20179, este despacho 02 avocdé el conocimiento y ordeno a la Unidad de Tierras allegara el formulario de solicitud de inscripciédn en el registro de tierras despojadas y abandonadas diligenciado por el reclamante, a su vez concedié traslado para que las partes e intervinientes presentaran alegatos de conclusi6én. 2.2.

Alonso Gaviria Puerta se opuso a la restitucién y formuld las excepciones de “falta de causa o razon para pedir”, “existencia de un acto administrativo valido”, “inexistencia de desplazarniento y despojo, “nulidad del acto administrativo de registro o inclusién de la parcela N° 11 en el registro de tierras abandonadas o despojadas”, “tereridad y mala fe”, “buena fe del sefor Alonso Gaviria Puerta”, “derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo” y “la genérica o de hecha impeditivo”.1° Los anteriores medios defensivos giran alrededor de las siguientes premisas: que el acto administrativo por el cual se incluy6 en el RUV al reclamante no reune todoslos requisitos legales para tenerlo como valido, que el accionantecarece de la calidad de persona desplazada o despojada, pues de forma libre y voluntaria renunciéd a su derecho dando paso la declaratoria de caducidad de la adjudicacién; que el acto de adjudicacién que enseguida se expidié en favor de Pedro Antonio Gaviria y Ana Cecilia Puerta de Gaviria fue conforme a derecho sin que se configure una causal de nulidad; que ninguno de los elementosallegados porel solicitante dan crédito del despojo o desplazamiento, ya que aluden a situaciones ® Folio 413.

Tomo.2. ° Folio 11. Tomo 4. 10 Folio 146-160. C. 1. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 4 de 59 1g genéricas usadas de maneraarbitraria, que su actuar es temerario y de mala fe, que, ademas, se debe respetarel derecho a la propiedad privada, en tanto que se adquirid por los medios legales, sin haber ejercido violencia o constrefimiento alguno y que no estan dadas todas las condiciones y exigencias previstas en la ley 1448 de 2011, para que nazca el derecho a la restituciédn, toda vez que ni siquiera se agoté validamente el requisito de procedibilidad. 2.3.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos. También se opuso, en especial, contra el auto que ordend la suspensién de todo tramite de solicitudes de exploracién minera o explotacién de hidrocarburos, porque revisadas las coordenadas observ6 que el predio no se encuentra dentro de contrato alguno de evaluaciédn técnica relacionado con esas actividades, tampoco hace parte dela clasificacidn de areas disponibles y reservadas previstas en el Acuerdo 04 de 2012.

Puso de presente, que sin perjuicio de lo anterior es valido afirmar que ese tipo de contratos no interfieren con el proceso de restitucién, porque para nada afecta el derecho de propiedad, y que materializar aquella medida cautelar sin observar las implicaciones que ello conlleva, genera perjuicios al sector de minas y energia, la cual fue declarada por la Constitucién y ley como de utilidad publica; que igualmente debe tenerse en cuenta que la propiedad privada no es un derecho absoluto, pues de igual modo tiene restricciones y limitaciones.

Finalmente dijo que sus argumentos tienen apoyo en el precedente de la Corte Constitucional, la sentencia C-379 de 2004, donde tratan el tema de la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas cautelares.!° 2.4. La Agencia Nacional de Mineria. Expuso que el predio reclamado aunque no reporta superposiciones totales con titulos mineros vigentes, si posee una trasposicién parcial con la solicitud minera KJS-16411 de fecha 28 de octubre de 2009, que su estado es de suspendido por mandato de la Gobernacién de Antioquia, segun auto del 25 de abril de 2014, cuya solicitante es Alianza Minera Limitada y la modalidad es de 1° Folio 176-179.

C. 1. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 5 de 59 contrato de concesién (L-685) para la explotacién minera de carbon mineral triturado o molido, minerales de titanic y sus concentrados. 2.5. La Fiduciaria La Previsora S.A. Actua en calidad vocera y administradora del Patrimonio Aut6énomo de Remanentesdela Caja Agraria en liquidacién y formuld la excepcidn de falta de legitimacion en la causa, en tanto que las obligaciones hipotecarias a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidacién se encuentran extinguidas y sin derecho alguno por perseguir, puesto que revisada la informacion del area de cartera, se estableciéd que la hipoteca que grava el inmueble identificado por FMI 034-26017, no respalda ni avala crédito alguno, por ende, ellos no son titulares de ningun derecho, razon porla cual pide que sea desvinculada del procesode restitucién y se le absuelva de cualquier condena. 3.

Alegatos de Conclusion Mediante providencia 14 de julio de 20171!, esta judicatura otorg6 traslado las partes e intervinientes para alegar de conclusién, sin embargo vencido el plazo, guardaronsilencio. III. CONSIDERACIONES: 1. Competencia. La Sala de conformidad con lo dispuesto enlos articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente para resolver la presente accidn restitutoria, por el factor territorial y el aspecto funcional, toda vez que se formuld oposicién a la misma. 2.

Requisito de procedibilidad de la acci6én. Este presupuesto esta satisfecho con la constancia NA 031 de 2014, expedida por la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas -Territorial 1 Folio 11. C.4. Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 6 de 59 Antioquia calendada el 13 de febrero de 2014'*, que da cuenta de la inscripcion del peticionario Donardo Antonio Solano Suarez, su companera permanente, Susana Escarpeta Torres, y su grupo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente en calidad de victimas y frente al predio aqui pretendido. 3.

Problemas Juridicos a Resolver. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, los dilemas que solventara la Sala se centran en establecersi se reunen los siguientes presupuestos de la accidn restitutoria consagradosenel titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas, a saber: #) La relacion juridica de los solicitantes con el predio reclamado; ii) El hecho victimizante causado o generado dentro del contexto del conflicto armado; iii) El aspecto temporal, es decir, si los sucesos acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley de victimas; y iv) La estructuracion del abandono forzado o despojo a consecuencia de ese hecho ruinoso.

Adicionalmente, se verificara si en aplicacién de las presunciones de derecho o legales consagradasenel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, es procedente la declaracién de nulidad de los actos administrativos o la inexistencia de los negocios juridicos mediante los cuales se consum6 el despojo del derecho de propiedad del aqui solicitante que le fuera adjudicado porel Incora y la nulidad de los celebrados con posterioridad.

Finalmente se decidiran las excepciones propuestas por el opositor y demas autoridades vinculadas y si aquél tiene o no la calidad de segundo ocupante de cara al precedente de la Corte Constitucional C-330 de 2016. 3.1. El vinculo juridico con el predio reclamado. Es requisito para la titularidad del derecho a la restitucién, que las personas que lo aleguen sean “ propietarias 0 poseedoras de predios, o 12 Folio 38.

C. 1. CD. Anexos y Pruebas. Carpeta: Anexos. Archivo: CUR Donardo Solano. Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 7 de 59 % explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion”. Para acreditar la relacidn de adjudicatario o propietario que se dice ostentaba Donardo Antonio Solano Suarez con la parcela N° 11 de la vereda “Moncholo” del Municipio de Necocli, sé arrimaron al plenario los siguientes medios probatorios: (i) La Resoluci6n N° 4257 del 20 de diciembre de 1989, por medio de la cual el extinto Incora le adjudicé al solicitante la parcela N° 11, que forma parte del predio de mayor extensién conocido con el nombre de “La Cotorrita” del Municipio de Necocli, Antioquia, cuya extensién aproximada es 28 hectdareas + 4624 metros cuadrados. 3 (ii) El folio de matricula inmobiliaria nUmero 034-26017, donde, segun la anotacién N° 1, aparece registrado el anterior acto y figura el reclamante comotitular del derecho real reclamado.!4 (iii) La Ficha Predial Histérica N° 15904823 de fecha 15 de agosto de 1994, en la que se observa al reclamante como adjudicatario del Incora con respecto de inmueble de matricula 034-26017 de nombre “Gracias a Dios” de la parcelacién La Cotorrita con 28.4 hectareas.

(iv) La Resolucién N° 2287 de 16 de noviembre de 1993 mediante la cual el Incora declaré la caducidad administrativa en contra del aqui peticionario con respecto de la parcela en mencidn.?> Entonces, conforme a las anteriores probanzasse infiere que el referido actor si tenia una relacién juridica y material con el predio objeto de la litis, pues como adjudicatario inscrito desde 1989, lo exploté hasta 15 de febrero de 1994 cuandose vio obligado a desprenderse del mismoporlas 13 Folio 38.

C.1. CD: Carpeta: Anexos y pruebas. subcarpeta: Identificacién det predio parcela 11. Archivo: Resolucién 4257., 14 Folio 38. C.1. CD: Carpeta: Anexos y pruebas. Subcarpeta: Identificacién del predio parcela 11. Archivo: folio de matricula. 15 Folio 172. C.1. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 8 de 59 amenazasde la guerrilla del EPL, de ahi que se pueda concluir que esta cumplido el presupuesto asi titulado. 3.2.

El contexto de violencia en la region y el hecho victimizante. La existencia del conflicto armado interno en el pais ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos!®, al grado que se ha considerado como un hecho notorio a voces del articulo 177 del CPC!’”, categoria que puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.

Al respecto la Corte Suprema deJusticia preciso que: "El hecho notorio es aqué/l que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuraci6n no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumorpublico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la 16 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C- 802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas,delas intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también jo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencion del reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizadosal margende Ia ley y de los grupos delictivos organizados”, DocumentoBasesparael Plan Nacionalde Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712-Plan definanciacionpara la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002, entre otros. 17 Hoy Articulo 167 del CGP. Los hechos Notoriosy las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 9 de 59 30 generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite”?8, El pais ha asistido a una indiscutible degradacién del conflicto armado, pues las organizaciones al margen dela ley, guerrillas y paramilitares, recurren al terror en su afan de consolidar y controlar territorios de gran valor estratégico, y para acopiar los recursos que el escalamiento de la confrontacién exige.

De alli que cada vez son mas frecuentes los actos violentos contra la poblacién y bienes civiles como el desplazamiento forzado!9 y el despojo de tierras. Esta Optica conceptual permite calificar todo el contexto de violencia ocurrido en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado proveniente de grupos organizados al margendela ley perpetradores de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, como un hecho notorio. 3.2.1.

Contexto de violencia Regional. En el punto que interesa a este proceso, esto es “el Municipio de Necocli y sus veredas, entre ellas Moncholo donde esta ubicada la parcela objeto de restitucién tenemos los siguientes elementos probatorios que dan cuenta de la violencia alli padecida: i) El oficio N° 1425 del 21 de noviembre de 2013 librado porla Fiscalia 48 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz donde indicé que “por /os delitos que pudieron haberse cometido en la vereda Boba! Carito, corregimiento de Pueblo Nuevo, municipio de Necocli, Antioquia, se investiga a: FREDY RENDON HERRERAalias ‘El Aleman’, comandante general del BEC-AC, a DAIRON MENDOZA CARABALLO alias 'Cocacolo o Rogelio’, comandante Financiero del BEC-AC, a WILIAM MANUEL SOTO SALCEDOalias ‘Soto o Don Rafa’, comandante 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwa~ CobosTéllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 19 Direccién Nacional de Planeacién. Tomado de https://www.dnp.gov.co Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 10 de 59 de seguridad de la zona y a OTONIEL SEGUNDO HOYOS PEREZ alias ‘Rivera’, comandante del frente Costanero del BEC-AC; quienes responderan por todos los delitos que se pudieron haber cometido en la vereda Bobal Carito, esto incluirla los homicidios, las desapariciones forzadas, los desplazamientos forzados y demas ‘actuaciones delictivas’ perpetradas que sumadas a todo el territorio del municipio de Necocli, Antioquia, son mas de un centenar de hechos”.2° ii) El oficio NC S-2013002440 DEURA-SIPOL del Departamento dePolicia de Uraba en el que informa que “En /a veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Moncholo y El Venado Sevilla Jurisdiccién del Municipio de Necocli (Antioquia), ejercié presencia hasta 1991 guerrilleros del Ejército Popular de Liberacién EPL quienes se desmovilizaron este mismo afio.

Por su parte, miembros del Bloque Elmer Cardenas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia-AUC tuvieron influencia desde el afio 1996 hasta el 2006, fecha en que se desmovilizaron”. 21 ii) Asif mismo, se aporté el documento denominado “Sistematizacién Jornada de Recoleccién de Informacién Comunitaria Ejercicio Linea Del Tiempo caso de las Veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito —-Necocli Realizado los dias 13 y 14 De Junio De 2013”, elaborado porla Unidad de Tierras, dondese arribé a las siguientes conclusiones: "Cuando e/ INCORA hace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estas personas empiezan a trabajar la agricultura y la ganaderia, pero en el transcurso se presentan diversas dificultades.

Para la década del noventa se agudiza e/l contexto de violencia con la presencia de grupos armadosal margen dela ley; se despliegan amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo. Los hechos violentos mencionados, generaron pdanico ocasionando como consecuencia el abandono y desplazamiento en diversos periodos de acuerdo a la resistencia que tuvieran esta familias.

Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenian grandes expectativas al adjudicarles estas tierras tenian el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios. Muchos tenian la esperanza de construir una vivienda y con su nucleo familiar establecer un proyecto de vida. Debido al conflicto armado muchos de estos deseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados sus intereses con 20 Folio 37.

C.2. CD: Carpeta: Pruebas del contexto de Violencia 21 Folio 37. C.1. CD. Carpeta: Pruebas del Contexto. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 11 de 59 31 relacién a la tenencia de la tierra, su desplazamierito y obvia afectacién porel conflicto armado los enmarcan dentro la poblacior: que anhela retornar a sus tierras cumpliendolos criterios establecidos enla ley 1448 de 2011”.”? iv) Abonado alo anterior no pueden dejarse de lado los precedentes judiciales proferidos por esta misma Sala calendados: a) 1ro de septiembre de 2015 con radicado N° 05045-3121-001-2014-00071-00, b) el 24 de noviembre de 2016 con radicacién 05045-3121-001-2014- 00585-00, c) 6 de marzo de 2017 con radicado 05045-3121-002-2014- 00017-00, d) 29 de septiembre de 2017 de radicado 05045-3121-002- 2014-006-00 y e) 23 de octubre de 2017 de raciicaci6n 05045-3121-002- 2014-0045-01.

En tales decisiones se analizé en detalle y a profundidad el contexto de violencia no solo en el Municipio de Necocli sino también en algunas de sus veredas como Venado Sevilla, Vale Pavas y Moncholo entre otras. En suma, alli concluyeron que los hechos de violencia generalizada de igual modo estuvieron presentes en toda esa zona del Departamento de Antioquia y son desgraciadamente abundantes y dan cuenta del terrible azote que padecieron sus pobladores. v) Asi mismo, se tienen las declaraciones del solicitante rendidas ante las autoridades administrativas como judiciales y que dan cuenta de la presencia de grupos armadosal margendela ley en la zona de ubicacién del predio solicitado, mismas que se analizaran en el capitulo siguiente asi. 3.2.2.

El hecho victimizante contra los aqui reclamantes Donardo Antonio Solano Suarez allegd los siguientes medios de conviccion para acreditar la victimizacién de la que fue objeto: a) El Formato Unico de Declaracién N° 28991 de la Agencia Presidencial para la Accién Social y la Cooperacién Internacional, calendado 15 de julio de 2010,alli relat6é que fue beneficiario de una 22 Folio 38.

C.1. CD: Pruebas y Anexos. Subcarpeta: Pruebasdel contexto de violencia. Archivo: Sistematizacion. Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 12 de 59 parcela por parte del Incora en la vereda “Vale Pavas” asentamiento La Cotorrita, que transcurridos tres afios de estar viviendo alli empezaron a llegar a su casa personas armadassolicitandole una cuota por valor de $100.000, el grupo que la pedia estaba bajo el comando dealias ‘frijolito’ integrante del EPL, que él se negd porque no tenia dinero, ellos le manifestaron que entonces de quién era el ganado que estabaalli, él contest6 que del Gobierno, ellos le expresaron que por ser de la administracién era que le pedian, razon por la cual tuvo que vender una novilla para llevar la cuota, que después volvieron pero ya el monto era de $200.000.00, por eso decidiéd entregar el ganado a los funcionarios del Incora y desplazarse al Municipio de Apartadé. Afadid que antes de desplazarse los funcionarios del Incora le hicieron vender las mejoras y se quedaron con todo el dinero, pues no pagaron el crédito al Banco Ganadero como habian prometido, que los compradores enviados porel Incora también lo presionaron para la venta; que su sefora e hijos se quedaron a las fueras de la vereda Vale Pavas, que las cosas fueron mejorando pero no volvié a sustierras sino a la casa de los padres.”? b) La declaraci6n rendida ante la Unidad de Tierras contenida en el formulario de Inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de fecha 5 de julio de 2012,alli relata que el Incora le adjudic6é la parcela, que en el afio 1999 (sic) la abandono por las amenazasde la guerrilla del EPL y que cuando regres6 a los tres afios ya habia otro duefno2*.

En las dos anteriores declaraciones el actor manifest6 no saber firmar, por lo que el funcionario de turno tomé la respectiva huella digital. c) Y al absolver el interrogatorio de parte ante el juez instructor que se llevé a cabo el 9 de julio de 201425,el reclamante declaro quela parcela se la adjudicé el Incora, que la guerrilla del ELN le dijo que diera una “cuotica”, que él les dijo que no porque era pobre y notenia plata, que le preguntaron por el ganado y él respondio que era del Gobierno, que por 23 Folios 24-25.

C.2. 24 Folios 21-23. C.4. 25 Folio 216.C. 2. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 13 de 59 IZ eso le quitaban porque si fuera de él no le pedian, que no pudo mas con esa gente, le quitaron $100.000 y la segunda vez le pidieron $200.000, por eso se fue para Apartado y a los tres afios volvid a la casa de un amigo, que cuando estaba en la finca recibid una financiacién del Banco Ganadero que invirtid en la compra de alambre, una bestia y algunas herramientas, que el Incora le entregd 18 animales, devolvid 14, vendid 3 para pagar una cuota y otra se desnucd, que no realiz6 esos pagos porque se retiré pues la guerrilla lo hizo ir, que cevolvid los animales porque él no queria estar en compromiso con el gobierno ya quesi la guerrilla le quitaba el ganado cémo hacia los pagos, que conocio al grupo de mujeres que eran las compafieras de los parceleros, se dedicaban a sembrar tomate, aji, pero no fueron capaces de hacerle nada a la parcela, tampoco lo dejaron a él y no se dedicaron a nada, queel Incora le adjudicé la parcela a ese grupo y a él no le dijeron nada, solo que ya no pertenecia a ese lugar, no recuerda cuanto tiempo tuvieron la parcela, que conoce a Pedro Gaviria, a la sefiora de él no la conoce, tampoco distingue a Alonso Gaviria, que no ha hecho negocios ni tenido problemasconellos.*° d) En la adicién a ese interrogatorio por randato del Tribunal para que se ampliara en algunos aspectos relevantes para el proceso y que se llevd a cabo el 19 de abril de 2016,el actor manifestd: que tiene 65 anos de edad, que no estudio, no sabe leer ni firmar, qué su compafiera es Susana Alvarez Escarpeta y tienen 5 hijos, que el Incora le adjudicé la parcela y a los siete afios se fue alli porque la guerrilla lo estaba molestando, le estaban quitando lo que no era de él, le pedian una cuota de $100.000 por eso se fue dealli, que él mismo se dijo: “a esos guevones no les voy a dar plata, dejo eso abandonado y que al Incora recoja sus vaquitas”, que se entero que el Incora le quitdé la tierra cuando ya la habia vendido a un grupo de mujeres de ahi de “Vale Pavas”, que se enterd de ello por un sefior Climaco que era de la oficina del Incora en Necocii.

Enseguida la juez instructora le puso de presente al interrogado el acta de notificacién de la Resolucién 2287 del 16 de noviembre de 1993 le 6 Folio 216. C.2. CD Interrogatorio de parte. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 14 de 59 pregunto si reconocia la firma alli plasmada como suya y contestd: “que no, que no le he firmado papeles a nadie, a ninguna hora de venta no, esa firma no es mia porque yo no séfirmar, firmo pero con el dedo porque enletra no le firmo a nadie, no le busquen porque yo no le he firmado.

El Juzgado dejo constancia que en el documento de identidad del senor Donardo Solano en el acapite de la firma dice: No Firma”.27 En el punto de la valoracién de los anteriores medios de prueba, se tiene que ademasdel blindaje que poseenlas declaraciones de las victimas por virtud de la ley, los mismos lucen coherentes, concordantes y dan plena credibilidad sobre el motivo porel cual se abandon6la parcela y llevan a la conclusi6n que el solicitante y su grupo familiar si tienen la calidad de victimas del conflicto armado, en la medida que fueron objeto de transgresiones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocasionadas por los grupos al margen dela ley, en este caso, del ELP quienes le pidieron cuotas 0 “vacunas” para poder permanecer en sus tierras, lo que condujo al abandonode su parcela y posterior pérdida del derecho de adjudicacion. 3.3.

Temporalidad del hecho victimizante. Este postulado de igual modo esta mas que demostrado con las probanzas testimoniales y documentales que dan cuenta queel suceso dafino en lo que tiene que ver conla accién de restitucién de tierras se presento el 15 de febrero de 1994, esto es, dentro del periodo de aplicacién de la Ley 1448, es decir, entre el 19 de enero de 1991 y el 10 de junio de 2021 que sefiala el articulo 75 ibidem. 3.4.

Configuracién del Despojo y la presunci6onaplicable De conformidad con la definicién que presenta el articulo 74 de la ley 1448 de 2011 “Se entiende por despojo la accién por medio de la cual, aprovechandose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una 27 Folio 348. C.2. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 15 de 59 5} persona de su propiedad, posesién u ocupacién, va sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia”.

Asi a diferencia del abandono en el despojo existe la intencién manifiesta de un tercero deprivar a un sujeto determinado del uso, goce y disfrute de un bien o derecho, asi no sea ejecutando los actos violentos pero si aprovechandosedel estado de necesidad o del desasosiego y la desolacién que estos generan. De otro lado, atendiendo a la situacién irregular en que tuvieron lugarla enajenacién de algunos predios, el legislador cred reglas de flexibilidad probatoria para facilitar a las victimas la demostracién del dafio sufrido y fue por ello que para equilibrar las dificultades probatorias sufridas por los despojados, establecié las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 cle 2011.

Algunas entidades gubernamentales, organizaciones defensoras de derechos, investigadores y estudiosos del tema, recopilaron informacién sobre las formas de despojo acaecidas en los diferentes territorios que conforman el pais. Las causas y consecuencias del mismo varian dependiendo la zona, la época y el caso particular, es decir, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, can el uso o no de la fuerza, los méviles y objetivos politicos o militares.

Con fundamento en todas esas investigaciones, el Centro de Memoria Historica y la Comisidn Nacional de Reconciliacién elaboraron un documento titulado “E/ Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacion Conceptual” donde recopilaron todas las estrategias a las que se acudieron para arrebatar los fundos a nuestros conciudadanos y las clasifica desde tres perspectivas: i) La coercién y la violencia sin uso de figuras juridicas entre ellas estan las amenazas, los dafios a la vida e integridad personal, la destruccién de titulos, documentos y oficinas estatales de registro de instrumentos publicos y notarias. ii) En la segunda Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 16 de 59 tipologia es con el uso ilegal de figuras juridicas e instituciones, alli clasifican las modalidades de actos legales de enajenacién entre particulares, la via de hecho administrativa y la falsificacién de titulos de propiedad y escrituras. iii) Y en la tercera denominada otras modalidades de despojo estan el embargo y remate de propiedades abandonadas,el intercambio de propiedades, abandono, apropiacién y la compra de derechos de propiedad a partir de la adquisicidn de hipotecas y deudas.

Asi las cosas, al tenor de la norma en cita, se tiene que, para la configuraci6n del despojo de tierras se deben tener acreditados tres elementos, a saber: i) el aprovechamiento de una situacion de violencia, ii) la privacion arbitraria de la propiedad, posesién u ocupacion, iii) el acto generador ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisién de delitos asociados a la situacion de violencia, circunstancia que puede presumirse si se demuestran los hechos antecedentes a los que se refiere el también ya citado articulo 77 en sus diferentes numerales. 3.4.1.

Configuracién del despojo. Acreditada como esta la calidad de victima del conflicto armado interno respecto de Donardo Antonio Solano Suarez, asi como su vinculo juridico con el predio reclamado, corresponde ahora determinar qué tipo de despojo se configurd en el sub judice. Para ese propdsito recordemos que al referido accionante, el extinto Incora con la Resolucién N° 4257 del 20 de diciembre de 1989,le adjudico la parcela N° 11 distinguida con FMI 034-26017, la que tuvo que abandonar desde el aio 1994 porque integrantes de la guerrilla del EPL le estaban pidiendo “vacunas”.

Ahora, revisado el expediente administrativo?® que fuera solicitado por ésta judicatura y contentivo de la declaracién de caducidad, se tiene lo siguiente: Que mediante la Resolucién del 15 de septiembre de 1992, el Incora dispuso tener en cuenta el informe del 26 de mayo de 1992, rendido 28 Folios 421 a 492. C.3. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 17 de 59 #7 por el Incora Seccional del Municipio de Necocli, doride indica que Solano Suarez incurrié en causal suficiente para la declaratoria de caducidad del contrato de adjudicacién y orden6 notificarlo para que rindiera descargos y pidiera pruebas.

EI 20 de abril de 1993, el inculpado presenté “CARTA -DESCARGOS” frente a la imputacién que se le hizo mediarite oficio 2792 de 28 de diciembre de 1992 de “haber incumplido las obligaciones contraidas con e/ Instituto con motivo de los créditos otorgados y disponer de la prenda agraria (ganado) que garantizaba el crédito”,2° y en el numeral “8” de ese documento se lee lo siguiente: “otra vaca que vendimos, una vaca por motivos de la cuota de $100.000 que tuvimos que Garles a las guerrillas porque ellos no amenazaron con Ilevarsen (sic) 2 vacas de las mas gordas, por esta raz6n mejor vendimos una”. 3° Y en el documento denominado “OBSERVACIONES DE LA ZONA DE CREDITO”elaboradoporel funcionario, Marino Rodriguez Lépez, se dejé plasmado lo que sigue: “E/ sefior Solano no vive en la parcela en forma permanente.

En ella siempre ha habitado y trabajado su compafera, Sra. Susana Alvarez, con la cual convive hace 14 afios y tienen 5 hijos de esa union libre. De los ganados existen todavia 12 cabezas (entre ellas 4 crias) de ganado. La Sra. Alvarez solicitaré al Comité, quedar sola en la parcela, toda vez que su compafiero no la trabaja ni le ayuda en nada”, 31 El 12 de mayo de 1993, don Donardo suscribié ‘Acta de Renuncia’a la adjudicacién de la parcela N°. 11 predio rural “La Cotorrita” otorgada mediante la Resolucién 4257 del 20 de diciembre de 1989.

El 16 de febrero de 1993,el Incora con la Resolucién N° 2287 de esa misma fecha, declaro la caducidad de la adjudicacié6n en contra del sefior Donardo Antonio con el argumento de que “jncumplié los reglamentos de dotaci6n de tierras y del propio contrato de adjudicacién por cuanto ha incumplido con las obligaciones contraidas con el Instituto con motivo de los 29 Folio 448.

C.3. 30 Folio 450. C.3. 31 Folio 451. C.3. Expediente radicaciédn 05045 3121 002 2014 00018 00 18 de 59 créditos otorgados y dispuso de /a prenda agraria (ganado) que garantizaba el crédito”.32 Y le exigid la entrega inmediata de la heredad junto con las mejoras y demas elementos que se le entregaron. De la anterior cronologia de los hechosse infiere que en el caso de estudio se tipificd un despojo Administrativo, en tanto que, en el tramite que condujo a la expedicién de la declaracién caducidad y a la privacion definitivamente de las tierras al adjudicatario, hubo violaci6n al debido proceso, toda vez que nose decreté ni practic6é ninguna prueba tendiente a establecer la veracidad de los hechos contenidos en la carta de descargos, tampoco se hizo una adecuada valoraci6n de las manifestaciones del campesino en el sentido de que la guerrilla le pedia “vacunas”, menos tuvo en cuenta que el inmueble era habitado y trabajado por la sefiora Susana Alvarez y sus cinco (5) hijos, compafiera del beneficiario y que ella pidid quedar sola en la parcela porque su compafiero no la trabajaba ni le ayudaba a nada y que parte de los semovientes de que dispuso lo fue para pagar cuotas o vacunas a la guerrilla y de los demas adujo unos hechosconstitutivos de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de terceros para cuya comprobacién ninguna prueba orient6 el Incora y que al no haberse desvirtuado se constituyen en fuente de prueba de que la renuncia no fue voluntaria como lo reza el acto obrante en folio 453 del cuaderno 3, sino que tuvo este trasfondo.

Efectivamente, el Incora ninguna consideracion hizo frente a la causa que invocé el adjudicatario que lo condujo al abandono dela parcela, sino que simplemente estim6 que él dispuso de la prenda (ganado) y dejo de lado la verdadera situacién social y humana por la que ese grupo familiar estaba atravesando, es decir, le interesé mas la parte economica que se habia podido paliar con otras acciones diferentes que la pérdida del derecho a la tierra.

Debieron primar los principios y finalidades de la Ley 160 de 1994, como es, permitir el acceso a la propiedad de predios rurales que son explotados econédmicamente por personas naturales, otorgando al bien la funcién social que le es propia.32 Si la valoracién se hubiera 32 Folio 455. C.3. 33 Articulo 65 de la Ley 160 de 1994 Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 19 de 59 35 realizado correctamente y dandole la lectura que correspondia a la situacién, por supuesto que la decisién habia sido favorable a la persona que tuvo que abandonarel predio, no por su libre decisién sino por causas imputables a terceros que lo obligaron a tomarla en ese sentido.

Se resolvid de forma mecanica e ignorando por completo la violencia que se vivia en esa zona y que se puso en conocimiento en el escrito de descargos, con lo cual se cerceno el derecho fundamental a la vivienda digna a una familia que aun permanencia en el lote el cual dependia su supervivencia, desconociendo ademasesa particular circunstancia que les colocaba en un estado que exigia brindarles una especial proteccién constitucional.

Como si fuera poco, la experticia practicada por la Direccién de Investigacion Criminal e Interpol -Regional Seis- de la Policia Nacional que obra en el expediente, da cuenta que la firma impuesta en el acta de notificacidn de la susodicha resolucién, no proviene del sehor Solano Suarez, en tanto que, no poseela habilidad suficiente y el conocimiento para reconocer y elaborar caracteres alfabéticos ordenados en palabras comprensibles.3* Lo anterior es concordante con lo expresado en la diligencia de ampliacion al interrogatorio de parte conde expreso que él no sabe firmar, “gue firma con el dedo” o sea con |a impresién dactilar.

Significa lo anterior que por ese aspecto también hubo transgresién al debido proceso, en tanto que esa comunicacionse surtid con otra persona diferente al titular del derecho. La misma consideracién puede hacerse respecto del acta de renuncia calendada 12 de mayo de 1993, sobrela cual cabe preguntarnos: éSi don Donardo no sabe firmar cémo aparece una rubrica en ese documento? En todo ese accionar por supuesto que no se puede desconocer la intervencién de los funcionarios del Incora, quienes en primer lugar incurrieron en las irregularidades advertidas y en segundo término dejaron de proteger o de adoptar medidas de prevencién en defensa de los derechos del mencionado campesino; por el contrario, en decir del reclamante, lo presionaban para que vencliera las tierras a sus 34 Folio 457.

C.3. Expediente radicacion 05045 3121 002 2014 00018 00 20 de 59 recomendadosy asi pagara las deudas adquiridas. Entonces demostrado esta que la resolucién que declar6é la pérdida del derecho a la adjudicaci6n esta rebosada de anomalias, a pesar de la apariencia de legalidad que vitorea el opositor. Por las razones expuestas, queda probado que en el caso de ahora se tipific6 un despojo de tipo administrativo padecido por el aqui reclamante y su grupo familiar, perfeccionado mediante la resolucién administrativa que declaré la caducidad de la adjudicacién expedida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, quien de forma irregular legalizé una situaci6n juridica contraria a los derechos de aquella victima, sin tener presente que tuvo que salir no porque quiso sino que fue objeto de “vacunas”por parte del ELN, mas aun, cuando el fenédmenoconflictual era un hecho mas que evidente en esa vereda “Vale Pava”, circunstancia que minimamente debid6 inquietar al Incora y emprender las pesquisas necesarias para prevenirlo, pero en su lugar actué de forma indiferente facilitando las ventas a favor de terceros que también presionaban a los campesinos para que vendieran. 3.4.2.

De la presuncion aplicable. Por la apariencia de legalidad que tiene el “despojo juridico” es que la Ley 1448 de 2011 en su articulo 77 prevé una serie de presunciones que denomina: “de derecho en relacién con ciertos contratos”, “legales en relaci6n con ciertos contratos y ciertos actos administrativos”, -de violacién- “del debido proceso en decisiones judiciales” y de “inexistencia de la posesi6n”.

De ahi, que para simplificarle a las victimas de desplazamiento, la demostracién de la arbitrariedad o ilicitud de los hechos o actos que conllevaron a la pérdida de su propiedad, posesién u ocupacion, la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, como ya se anticipara, establecio esa serie de presunciones que persiguen sustituir la prueba de tales elementos, para presumirla unas veces de derecho y otras de hecho.

Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 21 de 59 En el asunto puesto en conocimiento de la Sala y acuerdo a lo antes considerado, se tiene que opera la presuncién legal sobre ciertos actos administrativos contenida en el numeral 3ro, articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, cuyo postulado de hecho es por supuesto la existencia de un contexto de violencia y la expedicién de un acto administrativo que legaliza una situaciOn juridica en contra de los derechosdela victima.

Como ya se dejo visto, el sefior Solano Suarez se vio compelido a abandonarel predio por el accionar de la querrilla que le pedia “vacunas” y el Incora mediante la Resoluci6én 2287 del 16 de febrero de 1993, declaro la caducidad de la adjudicacién en contra el citado sefor materializandose asi el despojo, de ahi que estan cumplidos los presupuestos de hecho que exige la norma encita y en aplicacién de la misma, se procedera a deciararla nula.

De igual modo, en atencidén de la referida norma se declarara la nulidad de los negocios juridicos y actos administrativos posteriores que recaen sobre el bien objeto de reclamacién, esto es, el contrato de compraventa CA-7653299 de fecha 11 de junio de 1997°° por medio de la cual Pedro Gaviria Velazquez adquirid la parcela objeto de la litis, nulidad que también cobija a la Resolucién 0739 del 15 de octubre de 1997 por la que el Incora adjudicé ese predio a Pedro Antonio Gaviria Velasquez y Ana Cecilia Puerta de Gaviria y a la escritura publica) N° 325 del 16 de septiembre de 2011 otorgadaporla Notaria Unica de San Juan de Uraba, por la que los mentados sefiores Pedro Antonic Gaviria Velasquez y Ana Cecilia Puerta de Gaviria, transfirieron la propiedad a su hijo Alonso Gaviria Puerta, hoy opositor. 3.5.

Dela oposicion. Alonso Gaviria Puerta, se opusoa la restitucién y para el efecto formuld las siguientes excepciones: falta de causa o raz6n para pedir, existencia de un acto administrativo valido, inexistencia de desplazamiento y 35 Folio 173. C. 1. Expediente radicacion 05045 3121 002 2014 00018 00 22 de 59 despojo, nulidad del acto administrativo de registro o inclusi6n de la parcela N° 11 en el registro de tierras abandonadas, la temeridad y mala fe de los reclamantes, la buena fe del opositor, el respeto a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo, asi mismo todo hecho impeditivo por la ausencia de requisitos y condiciones para el nacimiento del derecho a la restituci6n, mismas que se decidiran como sigue. 3.5.1.

Falta de causa o razon para pedir. Cimentada en que los sefiores Solano Suarez y Escarpeta Torres no han tenido ni tienen la calidad de desplazados por la violencia. Y que ellos de manera libre, consciente y voluntaria provocaron la declaratoria de caducidad porque incumplieron la condicién resolutoria de no vender el predio pretextando que las tierras no eran aptas para la agricultura y le dieron una destinacion diferente al valor producto de venta.

En lo que atafie a la primera faceta de esa defensa, ha de verse que ningun medio de prueba allegé el demandado para desestimarla calidad de victimas de los citados ciudadanos, que de entrada se presumecon la version que rindid el sefor Solano ante la Unidad de Tierras para ser incluidos en el RUV y en el interrogatorio de parte ofrecido al juzgado instructor, manifestaciones que llevan implicitas una presuncién de veracidad que no fue desvirtuada como correspondia de acuerdo a la ley de victimas.

Frente al otro aspecto debe considerarse que revisado el expediente administrativo2® que condujo a la emisién de la ResoluciOn 2287 del 16 de febrero de 1993, por la que se declaré caducidad, se advierte que el abandono del predio no fue producto de decisién libre del citado campesino, sino que todo obedecié a factores externos que viciaron su voluntad, como fue la presencia de grupos ilegales que le solicitaban vacunas, pues asi lo dejo plasmado en la ‘carta de descargos’ que presento el 20 de abril de 199337, en el numeral octavo expres6 que: “vendimos una vaca por motivos de la cuota de $100.000 que tuvimos que darles 36 Eolios 420-492.

C.3. 37 Folio 450. C.2. Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 23 de 59 7 a los guerrilleros porque ellos nos amenazaron con llevarsen (sic) 2 vacas de las mas gordas, por esta razon mejor vendimos una”. Bajo esa Optica, no fue entonces la conducta exclusiva del adjudicatario la que lo conllevé a dejar el fundo y a entregar los semovientes, sino fue el hecho de un tercero que no se le puede imputar al reclamante como lo pretende la defensa, por eso no prospera esta excepcidn. 3.5.2.

Existencia de un acto administrativo valido. Para resolver sobre este resguardo apoyado en la legalidad de la Resoluci6dn N° 0739 del 15 de octubre de 1997, por la que el Incora adjudicé el predio a los sefores Pedro Antonio Gaviria Velasquez y Ana Cecilia Puerta Gaviria, que se alega fue expedida conforme a derecho sin configurar ninguna causal de nulidad, en tanto que, la entidad efectué la respectiva visita y las verificaciones del caso.

Al punto debe estimarse que ese acto, como viene de verse, resultO ser nulo, en aplicacién de la presuncién legal contenida en el numeral 3 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, porque con el mismo se pretendio acreditar una propiedad ilegalmente adjudicada y que materializ6 el despojo del reclamante. Entonces, desvirtuada asi la legalidad de ese pronunciamiento administrativo por ministerio de la ley, es inviable reconocer cualquier derecho a favor del demandado, porque primero se incurriria en una contradiccién con lo ya decidido precedentementey de otro lado, los actos ilegales no son abrevadero para legalizar un potencial derecho obtenido en ccntravia de los mandatos legales; de ahi que el citado numeral 3 dela precitada norma consagre que la nulidad de tales actos administrativos produce el decaimiento de los actos administrativos posteriores. 3.5.3.

Inexistencia de desplazamiento y de despojo. Se alega que ninguno de los elementos de prueba allegados por la parte actora, dan cuenta del despojo o desplazamiento de los sefores Solano Suarez y Escarpeta Torres, solo aluden a situaciones genéricas que han sido usadas de manera arbitraria para obtener un provechoilicito con fundamento en la ley de victimas.

Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 24 de 59 Al punto debe discurrirse que en los numeral 4.1 a 4.5 de la demanda se esbozaron con suficiencia todas las actuaciones violentas ocurridas en Necocli y sus veredas, las que tienen como apoyatura diversas fuentes, unas de orden publico como el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, otras de cardcter privado en las que se distingue Verdad Abierta, El Tiempo y la Revista Semana, que se han encargado derecopilar y divulgar informacion sobre las acciones violentas que a la postre han sido calificadas por la jurisprudencia nacional como un hecho notorio.

Fueron tan visibles esos acontecimientos que hasta ahora no se han podido rebatir por los medioslegales. La Jurisdicciédn de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Medellin en las sentencias hasta ahora proferidas?® han develado comoel Bloque Metro y la casa Castafio hicieron presencia en esa zona del pacifico. Entonces, no se puede afirmar tan ligeramente y sin prueba alguna, que en ese sector no hubo violencia, que la misma no tiene respaldo y que los reclamantes no son victimas, cuando en ese lugar la violencia fue generalizada, tal y como lo exige la Ley 1448 de 2011.

Los testimonios traidos por la defensa no son lo suficientemente contundentes para contrarrestar el material probatorio allegado que demuestra el discurrir delictivo alli acaecido y contenido en el libelo introductorio, por ejemplo, Fermin Gémez Pérez??, José Miguel Gémez Pérez*®, se limitaron a decir que en “Moncholo” no ocurrieron actos delictivos, que jamas conocieron de la presencia de grupos ilegales, de guerrilla, “boleteo”, hostigamientos, vacunas, que no los han visto, ni escuchado tampoco.

Tales declaraciones carecen de respaldo alguno, mientras que las del solicitante si tienen apoyo en las investigaciones a las que hemos hecho referencia, lo que reafirma su credibilidad. Es una invencién aducir que los reclamantes no tienen la calidad de victimas del conflicto armado interno, porque entonces qué explicacion 38 Sentencia de 27 de marzo de 2014.

Radicado: 110016000253 2008 83241, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin y Sentencia de 9 de diciembre de 2014. Radicado: 110016000253-2006-82611.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin. 33 Folio 209. C.2. CD: archivo 1 y 2. 49 Folio 209. C. 2. CD: archivo y 4. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 25 de 59 38 tiene el acta del 26 de mayo de 1992*! levantada por el Incora donde recomienda coritinuar con el tramite de caducidad contra muchos parceleros de las veredas Sevilla, Cotorrita y otras aledafias que se habian ausentado, pues no era precisamente cosa diferente que el factor violencia, misma que azot6 al demandante quefue objeto de vacunas por parte de integrantes del ELN, de lo contrario no hubiera presentado un abandono masivo de predios como lo demuestra ese documento. 3.5.4.

Nulidad del acto administrativo de registro 0 inclusion de la parcela N° 11 en el registro de tierras abandonadas y despojadas. Estriba en que al convocado no se le notificd en debida forma de ese tramite administrativo, de las consecuencias de este y menosse le enterd de la resoluciOn que accedi6é al registro, tampoco le indicaron los recursos que procedian contra esa decisiédn, razén por la que se viold el debido proceso.

Para resolver sobre ese reparo debe tenerse en cuenta que el Juez de restitucién de Tierras carece de competencia para revisar el acto administrativo por el cual la administracién decidid incluir a_ los reclamantes en el RUV. Efectivamente, no es de competencia de este Tribunal decidir sobre las manifestaciones de la voluntad de UAEGRTD de acceder a la inscripcién pedida en punto del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la parcela N° 11 deprecada por Solano Suarez, pues ello correspondea la jurisdiccién contencioso- administrativa por la via de la accién de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sobre ese tdpico la Corte Suprema de Justicia al resolver una accién de tutela contra un juez de restitucién de tierras que censurdéd un acto administrativo de similares caracteristicas al aqui atacado, sento el siguiente precedente: “Segun quedo visto, no esta dentro de las atribuciones del tribunal encartado decidir sobre las manifestaciones de la voluntad de la administracidn, en este caso representada por la entidad quejosa, que no acceden a la inscripcidn pedida en punto del Registro de Tierras Despojadas y 41 Folios 441.

C. 3. Expediente radicacion 05045 3121 002 2014 00018 00 26 de 59 Abandonadas Forzosamente, cual fue lo suscitado con el solicitante Alvaro Florez Leén, por cuanto esa competencia le fue otorgada a la jurisdiccién contencioso administrativa, para que a través de la accidn de nulidad y restablecimiento del derecho, si es del caso, levante la presuncidn de legalidad de aquellas y adopte las medidas correspondientes”.

(Lo subrayado es del texto original).42 Asi que los cuestionamientos elevados en disfavor del tramite administrativo que concluyo con la inclusiédn de la susodicha parcela, no son susceptibles de resolver en este proceso de restitucién de tierras que si bien es de naturaleza especial, “no deroga Ia legislacién existente, esto es, no desplaza ni las competencias ni los procedimientos establecidos, sino que se yuxtapone a ellos”, porque de lo contrario estaria invadiendo orbitas de competencia que nole atafien.

De manera que éste medio defensivo tampoco prospera. 3.5.5. Temeridad y mala fe. Alega igualmente el opositor que los reclamantes obran y adelantan esta accién con el fin de obtener un provecho indebido e injusto, pues a sabiendas que notienen la calidad de victimas buscan un beneficio econdmico que no les corresponde. Para desatar ésta alegaci6n se debe partir del principio establecido en el articulo 5 de la ley de victimas que prevé “E/ Estado presumirda la buena fe de las victimas de que trata la presente ley.

La victima podra acreditar el dafo sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastara a la victima probar de manera sumaria el dafio sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”. "En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparacién administrativa, las autoridades deberan acudir a reglas de prueba quefaciliten a las victimas la demostracién del dafio sufrido y aplicaran siempre el principio de buena fe a favor de estas”( ). 42 Sentencia de tutela $TC10760-2015, del 13 de agosto de 2015, Radicacién n.° 11001-02-03-000- 2015-01738-00, Sala de Casacién Civil, Corte Suprema de Justicia. 43 Corte Supremade Justicia. Sala de Casacién Civil.

Sentencia STC 10760 del 13 de agosto de 2015. M.P. Margarita Cabello Blanco. Radicacién No. 11001-02-03-000-2015-01738-00 Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 27 de 59 “9 La buena fe es un postulado constitucional consagrado en el Articulo 83 de la C.P. definido por la jurisprudencia constitucional como: “aquel que exige a los particulares y a las autoridades publicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con /as actuaciones que podrian esperarse de una ‘persona correcta’ (vir bonus)""4, Asi la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia juridica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga fa palabra dada’.

Contrario sensu, la mala fe es aquel comportamiento desleal y deshonesto que no es el esperado de una persona recta; cuando a alguien se le atribuye comportamiento de esta estirpe debe probarse en virtud de la presuncién de buena fe que ampara sus actos y de que la mala fe implica un actuar doloso. Bajo el anterior panorama, la Sala estima que en el caso de ahora no se advierte la mala fe de los demandantes, porque en primer lugar en las pretensiones invocadas no se avizora ninguna interncién dolosa que esté por fuera dela ley, sus peticiones estan en linea con los preceptos dela Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la protecciédn del derecho fundamental a la restitucién de las tierras en casos de abandono por desplazamiento y como consecuencia del contlicto armado interno, tal como ocurrid en el presente evento que hubo hostigamientos de la guerrilla del ELN contra los aqui accionantes y por ello hoy acuden a la administracién de justicia en busca de la proteccién de sus derechos fundamentales agraviados con ese actuar.

Y las pruebas testimoniales allegadas por el opositor no alcanzaron a demostrar que la formulaci6n de la presente accién restitutoria obedecid a un acto fraudulento o torticero con el fin de obtener un provecho no contemplado en la ley. Por ejemplo, los sefores: Fermin GOmez Pérez*° y José Miguel Gomez*®, al unisono manifestaron no conocer al reclamante Donardo Antonio Solano y por supuesto no pueden dar fe de sus intenciones con respecto a su reclamacidn.

Ellos narraron que el sefior 44 Corte Constitucional, sentencia C-1194/08 45 Folio 209. C.2. CD: Archivo 1 y 2. 46 Folio 209. C.2. CD: Archivo 3 y 4. Expediente radicacion 05045 3121 002 2014 00018 00 28 de 59 Alonso Gaviria adquirié las tierras de un grupo de mujeres, el estado de las mismas a ese momento, que hoy estan dedicadas a pastos y que jamas conocieron de la presencia de grupos armadosilegales, pero nada expusieron de la intenciédn maliciosa o artimafiosa de los peticionarios tendiente a generar engafio a la parte opositora o la administracién de justicia para obtener una decisién favorable a sus intereses.

Entonces, son exiguos los elementos probatorios que se allegaron para acreditarla mala fe de quienes reclaman la restitucién de sus tierras, ademas, las pruebas aportadas por ellos para acreditar sus dichos se presumen fidedignas, mismas que no fueron enervadas porel accionado por medio alguno. En palabras de la Corte Constitucional: “la actuacién procesal desplegada no tiene una ‘actitud torticera’, no ‘delata un propdsito desleal de obtener la satisfaccién del interés individual a toda costa’, tampoco es ‘un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia” ”, por eso, ésta Sala estima que no hay lugar a declarar probado este medio defensivo, maxime cuando en el plenario no esta plenamente probado el uso irracional de la accién judicial, maxime si se tiene en cuenta que el reclamante antes de promoverla presente accién (15 de julio de 2016)*, ya habia denunciado el hecho dafiino ante Accion Social el 15 de julio de 2010, cuando ni siquiera se habia expedido la ley de victimas.

De esa manera, no se avizora aprovechamiento alguno porque la reclamaci6n se hizo ante las autoridades competentes solo que hasta ahora se esta haciendo efectiva con los instrumentos expedidos por la justicia transicional que antes no existian y que estan previstas en el articulo 69 de la ley 1448 de 2011 denominadas medidas de reparacidna las victimas y entre ellas figura la restitucién de los predios respecto de los cuales fueron despojados. 3.5.6.

Buena fe del opositor Alonso Gaviria Puerta. Fundada en el hecho de que él adquirid la parcela en forma legal y de buena fe, cancelando el valor acordado entre las partes, lo que lo hace legitimo 47 T-655 de 2008. 48 Folio 01. C.1. (caratula) acta de reparto. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 29 de 59 40 duefio de inmueble, convirtiéndose ahora en una victima de la misma ley, pues sera despojado de su propiedad, bajo la apariencia de una legalidad que en este evento, considera no existe.

De las pruebas allegadas se advierte que al reclamante, como ya se dejé consignado, se le declar6é la caducidad de su derecho de adjudicaci6n. Despuésel Incora en octubre de 1997 adjudico el bien a los sefores Pedro Antonio Gaviria Velasquez y Ana Cecilia Puerta de Gaviria. Pedro Antonio Gaviria, con el documento CA-7653299 del 11 junio de 1997* habia celebrado contrato de compraventa con 9 parceleros.

Los nuevos adjudicatarios con la escritura publica N° 325 del 16 de septiembre de 2011 otorgada en la Notaria Unica de San Juan de Uraba, transfirieron las tierras a su hijo y hoy opositor Alonso Gaviria. Se pretende entonces que se declare que el opositor, Alonso Gaviria Puerta, obrd de buena fe; sin embargo, del interrogatorio de parte que dicho sefior absolvié el 9 de julio de 2014°°, éste manifestd no conoceral senor Donardo Solano, que el grupo de mujeres de los parceleros decidieron vender las tierras y que el senor Manuel Tapias que era el presidente del Comité de mujeres le dijo que estaban vendiendo, que él le comentd eso a su padre porque él ya no podia comprar, pues tenia mas parcelas, Su papa compro, se sometio al comité de seleccién, le aprobaron y le hicieron los titulos y cuando su papa estabe muy enfermosela cedié a él porque los tresalli trabajaban, que sembraron yuca, mango y nada dio, la tierra era muy acida.

Del anterior resumen que tiene apoyatura en el interrogatorio de parte, se infiere que el opositor no obré de buena fe exenta de culpa como estandar exigido por la Ley 1448 de 2011 para que su oposicién salga avante y le permita acceder a la compensacién, porque en primer lugar utiliz6 a su padre para comprarla parcela que aél le ofrecieron, pues de antemanosabia que no podia-‘adquirir mas de una unidad agricola familiar y con el tiempo su padre se la cedié, ello demuestra una maniobra para 49 Folio 172.

C. 1. °° Folio 209. C. 2. CD: Archivo. 5 Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 30 de 59 comprar a nombre de otro y acceder a terrenos con areas superiores a una UAF; en segundo término, cuando se realiz6 la compra con el grupo de mujeres que explotaban la parcela, que se plasmo en el documento privado CA-7653299 de fecha 11 de junio de 1997°! firmado por nueve personas, el comprador no se percat6 quela parcela, segun la anotacién “8” del FMI N° 034-26017°2, aun figuraba a nombre de Donardo Antonio Solano Suarez, pues la declaracién de caducidad emitida en contra de ese adjudicatario solo vino a registrarse hasta el 17 de julio de 2000.

De esa manera, se advierte que no se hicieron las diligencias necesarias para percatarse quién era el verdadero titular de las tierras. No bastaba con saber que el Incora declaréd de caducidad, sino que era conveniente revisar la respectiva matricula para tener certeza, tanto del dueno, como del negocio a celebrar, toda vez que ese documento es el que produce efectos hacia los terceros (Derecho de publicidad).

Si bien el acto de caducidad no se registréd oportunamente por cualquier circunstancia, ello debid tomarse como sefial de alerta para postergar o abstenerse de negociar, y a futuro tener conviccidn de la negocién y alegar que se obro con precaucién, cosa que no se hizo, pudo mas la avidez de comprar aprovechando oportunidades para hacer inversiones rentables que la prevision.

En los anteriores términos no puede hablarse de buena fe y menos exenta de culpa, al momento de establecer su inicial relacion con el bien, por lo tanto, ésta defensa no tiene éxito. 3.5.7. Derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo. Se arguye que el demandadoal tenor del texto constitucional adquirié legalmente la propiedad delas tierras sin haber ejercido violencia o constrefiimiento a los solicitantes, por eso no es de recibo que hoy se convierta en una victima de una aparente legalidad despojandolo del bien al que entro legal y pacificamente. 5l Folio 173.

C. 1. 52 Folio 163-165. C.2. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 31 de 59 4 La Corte Constitucional ha sentado el siguiente precedente: “La propiedad privada, derecho subjetivo propio de los regimenes liberales, esta consagrada en el articulo 58 de la Constitucién Politica. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, este texto constitucional contiene seis principios que delimitan el contenido del derecho: “i) la garantia a la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles*3; ii) la protecciédn y promocion de formas asociativas y solidarias de propiedad;iii) el reconocimiento del caracter limitable de la propiedad; iv) las condiciones de prevalencia del interés publico o social sobre el interés privado; v) el sefialamiento de su funcidn social y ecoldgica; y, vi) las modalidades y los requisitos de la expropiacién”.

Y afiadid que “Conforme a lo anterior, la Corte ha establecido que el ejercicio del derecho a la propiedad privada de personas naturales y juridicas no puede ser objeto de restricciones irrazonables o desproporcionadas que se traduzcan en el desconocimiento del interés legitimo que le asiste ai propietario de obtener una utilidad econémica sobre sus bienes, y de conter con las condiciones minimas de goce y disposicién”.*4 Frente a ese derecho de propiedad se pueden presentar escenarios de tensidn, por ejemplo, cuando los bienes fueron adquiridos por medio de la violencia o despojo de los legitimos poseedores o propietarios, es el caso cuando se obliga a una parte a celebrar un contrato amenazandolo con arma de fuego o constriféndolo, en este escenario es evidente que la propiedad no se adquiere legalmente.

Otro evento es cuando el tercero adquiere la propiedad o posesién creyendo que no afecta derechos de terceros 0 que su adquisicién fue conforme a derecho, aun cuandoel bien, segun lo que reporte el estudio de titulcs, haya sido adquirido anteriormente, por medio de violencia, despojo en estado de necesidad de la victima del conflicto armado, piénsese en el caso de un negocio de compraventa sobre un bien inmueble rural que se celebra no por la presiOn 0 amenaza de la contraparte sino aprovechando el ambiente de violencia generalizada y posteriormente es transferido a un tercero. 53 Sentencia T-454 de 2012. >4 Sentencia T-454 de 2012.

Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 32 de 59 En el caso de los autos, no se puede ampararel derecho a la propiedad privada alegada por el opositor, toda vez que esta demostrado que fa misma se adquirid cuando los duefios estaban padeciendo un ambiente de hostilidad de parte de los grupos armados, pues segun el contexto de violencia allegado por la Unidad de Tierras, Necocli y sus veredas, entre ellas Moncholo, habia presencia de la guerrilla, asi el opositor afirme lo contrario.

Cuando el padre del opositor compr6 la parcela al grupo de mujeres, esto es, el 11 de junio de 1997, la violencia en esa zona era un hecho notorio por la presencia de la guerrilla, y no era un suceso desconocido para el contradictor, pues él mismo manifest6 que su progenitor fue secuestrado por cinco (5) dias en la via que conduce a Turbo, por eso dijo “la violencia nos marcé mucho”>, De esa manera, se tenia conocimiento de que las condiciones de orden publico no eran normales y sin embargo se hizo el negocio de comprar las tierras, entonces bajo ese contexto no es posible proteger el derecho a la propiedad que reclama el contradictor, maxime que se denota una maniobra suplantadora para obtener la adjudicaci6n a nombre de otro y después cederla al aqui convocado.

Los bienes adquiridos bajo un ambiente de violencia no son susceptibles de amparo alguno, sin importar que el adquirente ningun acto de esta estirpe haya direccionado al enajenante, basta el sacar ventaja de esa circunstancia. Ahora, si la Ley 1448 de 2011, establecid una nueva limitaci6n a la propiedad, como lo afirma el contradictor, en contravia de lo previsto en el articulo 58 constitucional y los precedentes de la Corte Constitucional y que conello se posibilita la restituci6n judicial en desmedro de otros derechos fundamentales por conexidad, la Sala estima que si en atencion de ese proceso especial de recuperacién de feudos se lesionan las garantias del demandado,ello tiene plena justificacion porel interés que tiene el Estado de reparar a las victimas del conflicto armado interno, maxime cuando en el caso de estudio no se advierte violacién al debido proceso, pues se goz6 a plenitud del ejercicio de defensa y contradiccion, en cuyo curso se establecid que el reclamante perdié su relacion de 55 Folio. 209.

C.2. CD: Archivo: 5. Minutos: 5. Segundos: 26. Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 33 de 59 47 propietario como efecto de actos realizados por actores armados que alteraban en su momentola paz social del territorio. 3.5.8. La excepcién genérica o de hecho impeditivo que la hace consistir el contradictor en la ausencia de condicionesy requisitos exigidos por la ley 1448 de 2011 para que, formal y legalmente nazca el derecho de restitucidn alegada en razén que no se agotd el requisito de procedibilidad, pues no se le permitid el ejercicio de defensa y contradiccion.

El articulo 282 del CGP prevé que en cualquier tipo de procesos, cuando el juez encuentre probados los hechos que constituyen una excepcién debera reconocerla oficiosamente en la sentencia. En el caso de ahora, ningun acontecimiento a favor del demandadose encontré probado para asi declararlo. De otro lado, contrario a lo afirrnado por el opositor, estan reunidos los requisitos que exige la ley de victimas para accionar, esto es, el contexto de violencia, la relacién juridica que tuvo el demandante con el lote reclamado, la existencia de un negocio o acto administrativo a través del cual se despojé al reclamante y la ccurrencia del hecho victimizante dentro del término de vigencia de la citada ley.

De ese modo, el medio defensivo asi propuesto no es de recibo. 3.5.9. La calidad o no de segundo ocupantedel opositor. Esta colegiatura teniendo en cuenta que la Sala de Casacién Civil de la Corte Suprema de Justicia dej6 sentado el precedente de que “/a normatividad como fa jurisprudencia han dejado en claro que es a los funcionarios judiciales a quienes les compete sefialar cuales son las «medidas de atencién» a favor de los «segundos ocupantes»*®, entonces de cara a lo anterior y a partir de la sentencia C-330 de 2016, se procede a dilucidar si el opositor es merecedor de alguna en particular. 56 Sentencia de tutela STC4143-2017 del 23 de marzo de 2017, Radicado 110('1-02-03-2017-00635-00.

Corte SupremadeJusticia. Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 34 de 59 En el citado fallo, el Tribunal Constitucional fijo las condiciones que deben cumplirse para ostentar la calidad de segundo ocupante, asi las “i) personas que habitan en los predios objetos de restitucién o derivan de ellos su minimovital, ii) que se encuentran en condicién de vulnerabilidad, y iii) que no tuvieron ninguna relacién (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio”.

En el presente caso, y conformeel analisis del interrogatorio de parte que absolvié el demandado, se advierte de entrada que éste no cumple de forma concurrente las condiciones descritas, porque es propietario de otras parcelas, pues declard que no compro la parcela directamente dado que ya tenia otra, por eso le dijo a su papa que la adquiriera para luego traspasarsela. a él; ademas, dicho contradictor no depende econdémicamente de la finca objeto de restituci6n, como para prever que su sustento minimovital sufriria mengua en caso de ser separadode ésta, ya que enla actualidad no la tiene dedicada a ningunaactividad agricola oO ganadera, hay solo pasto, él se dedicaba a la labor de comerciante en ganado, pero en la actualidad reside en la ciudad de Medellin y revisada la pagina web del Sistema General de Seguridad Social en Salud —Adres, se observa que perteneceal régimen contributivo con afiliacién a Medimas EPS S.A.S. como cotizante en esa ciudad.

En tal sentido, la condicién econdmica del aqui opositor no amerita que en su favor se adopte medida alguna en defensa de sus derechos fundamentales al minimo vital y vida digna, pues no se avisoran amenazados por razon de la restitucién del predio reclamado. 3.5.10. De la situacién de la Caja Agraria en liquidacion y del Banco BBVA.Por intermedio de su vocera La Fiduciaria La Previsora S.A., ante la convocatoria que se le realizé, formuldé la excepcién de ‘Falta de legitimacién en la causa por pasiva por tratarse de obligaciones hipotecarias a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidacién que a la fecha se encuentran extinguidas”.

Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 35 de 59 43 Examinado el FMI N° 034-26017°” en su anotacién N° 4, se observa que obra un gravamen hipotecario a favor de la citada entidad crediticia constituida por José Adolfo Sanchez Sierra con la escritura publica N° 435 del 6 de junio de 1979 otorgada en la Notaria Unica de Turbo. Sin embargo, la vocera de la Caja Agraria manifesto que quien constituy6 esa imposicion no registra saldo pendiente, ni son titulares de ningun derecho derivado de la misma, que por eso no tienen interés en el presente proceso.

De igual modo, en las anotaciones 5 y 6, obra otra hipoteca y su ampliacidn que fueron constituidas por Alejandro Fuentes Genez en beneficio del Banco Ganadero de Turbo con las escrituras publicas N° 379 del 12 de junio de 1980 y 404 del 4 de mayo de 1984, juntas de la Notaria Unica de Turbo. Al inicio del proceso el Banco Bilbao Vizcaya de Espana BBVA, entidad que absorbid al Banco Ganadero, manifest6 que el sefior Donardo Antonio Solano Suarez no tenia saldos pendientes?®, y cuando fue convocado oficialmente por orden de este Tribunal en providencia 5 de noviembre de 2015°° como acreedor hipotecario; fue debidamente notificado y requerido por el Juzgado en decisién cel 16 de marzo de 2016°°, pero éste guardésilencio.

Bajo esa Optica, el mandato a proferir por la Sala no puede ser otro que disponer la cancelacién de aquellas anotaciones en atencién a que el literal “n” del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 confirid facultad expresa al juez de restitucién para “cancelar la inscripcién de cualquier derecho real que tenga un tercero sobre el inmuebie objeto de restitucién en virtud de cualquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas y tributarias contraidas, de conformidad con lo debatido en el proceso”.

Lo anterior no sdlo en aplicacién de la norma en cita sino del principio de reparaciOn integral consistente en que a las victimas del conflicto 57 Folio 164. C.1. 58 Folio 63. C. 1. 5° Folio 2. C.. 4. 60 Folio 315. C.2. Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 36 de 59 armado se les debe reparar por el dafio sufrido a causa dela violencia, resarcimiento que tiene que estar acompafada del desmonte de cualquier afectaci6én y aunque en el presente caso no hay obligaciones pendientes por recaudar si se debe ordenar su cancelaci6én. En consecuencia, se libraran las comunicaciones correspondientes a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo y a la Notaria Unica de la misma municipalidad para que realicen la nota marginal respectiva en las escrituras 435 del 6 de junio de 1979, 379 del 26 de junio de 1980 y 404 del 4 de mayo de 1984, respectivamente. 3.5.11.

La Agencia Nacional Minera y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Estas entidades de igual modo comparecieron al proceso y aunque no formularon excepcién alguna, si plantearon algunos reparosfrente a los cuales la Sala se pronunciara en el capitulo que se denominara ‘afectaciones del predio’. 3.6. La proteccion reclamada. En virtud de todos los precedentes anotados se amparara el derecho fundamental aqui reclamado, y en consecuencia se ordenara la respectiva restitucién juridica y material de la parcela N° 11, identificada con de FMI 034-26017 y demascaracteristicas consignadas en el Informe Técnico Predia! ID 59589 allegado por la Unidad de Tierras, cuyos linderos y coordenadas que lo delimitan se entienden incorporadosal presentefallo.

La restitucién se hara a favor del reclamante y su companera permanente al momento de los hechos, esto es, de Donardo Antonio Solano Suarez identificado con cédula de ciudadania 8.320.592 expedida en Arboletes y Susana Escarpeta Torres identificada con cédula de ciudadania 32.202.857 expedida en Necocli, de conformidad con lo instituido en el paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. 3.7.

Medidas complementarias a la restituci6n. 3.7.1. Inclusién en el Registro Unico de Victimas. Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 37 de 59 4Y Se ordenara a la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, que si aun no figura, proceda a incluir al reclamante y su grupo familiar en el Registro Unico de Victimas (RUV), para que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencidn y Reparacién Integral a las Victimas contribuyan con las medidas de atencidén, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimas les asiste.

Para el efecto se oficiara a la mentada Unidad y al Comité de Justicia Transicional del Departamento de Antioquia. En este sentido se garantizaraé a los comparecientes el acompafiamiento para que puedan accederal Plan de Atencién, Asistencia y Reparacion Individual -PAARI-. 3.7.2. Salud El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Por tanto, se ordenara a la Alcaldia dei Municipio de Necocli, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestacloras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice al solicitante y su respectivo nucleo familiar, la asistencia que en esta materia corresponde. 3.7.3.

Educacion y capacitacion para el trabajo. El articulo 51 de la ley antes citada establece las medidas necesarias en favor de las victimas para asegurarles el acceso sin costo alguno al derecho de educaci6dnen los diversos niveles académicos. Las autoridades educativas dentro del marco de su competencia deben adoptar las estrategias que sean del caso para cumplir con esta obligacién. Asimismo, Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 38 de 59 el articulo 130 ibidem preceptua que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los j6venes y adultos victimas a sus programas de formaci6n y Capacitacion técnica, quedando en manosdel Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera Se apoyeel auto- sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) -Regional Antioquia- para que, sin costo alguno y de forma voluntaria, ingrese a los beneficiarios de este fallo, a los programas de formacién, capacitacidn técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994, esa vinculacién dependera de la voluntad y libre decisiOn de ingresar a ellos; no obstante, el SENA se encuentra obligado a ofrecerles su portafolio de servicios académicos a fin de motivar la participacion en dichos programas. 3.7.4.

Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo con el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compilé el contenido del Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarios del “Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos” regulado ahora por el Decreto Ley 890 de 2017 que estableci6 el “Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, Cuyo otorgamiento esta a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administracién y ejecucién por cuenta de la entidad o entidades operadoras que para el efecto seleccione el ministerio antes citado.

En tal Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 39 de 59 45 sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6én de Tierras Despojadas, dispondra de quince (15) dias siguientes a la notificacién de esta sentencia, para que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin de que de reunir ‘as demas exigencias de ley y si a ello hubiere lugar, se les beneficie con subsidio para la construccién o mejoramiento de vivienda, el que en todo caso debe reunir las condiciones sefialadas en el Articulo 2.2.1.1.10 del Decreto 1934 de 2015®!; 1° numeral 1 y 3° del Decreto Ley 890 de 2017.

Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento en favor de los beneficiarios, proyectos prociuctivos de estabilizaci6én socioecondémica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el encerramiento de las parcelas restituidas con el fin de garantizar la implementacién y sostenibilidad del proyecto productivo.

Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestaciédn de servicios ptblicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las Victimas. 3.7.5.

Ordenesa la Oficina de registro de instrumentos publicos. En la parte resolutiva se dispondran los mandatosque la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo -Antioquia debe cumplir como consecuencia del amparo aqui concedido, tales como,la inscripcién de este fallo y la cancelacién, tanto de las medidas cautelares adoptadas, al igual 61 Articulo 2.2.1.1.10.

Solucién de Vivienda de Interés Social Rural Prioritaria. Es la estructura habitacional que permite a un hogardisponer de condiciones minimas de espacio, salubridad, saneamiento basicoy calidad estructural y constructiva. Su disefio debe permitir el desarrollo progresivo d2 la vivienda, y el valor de ésta no podra superarlos setenta salarios minimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV).

Expediente radicacidn 05045 3121 002 2014 00018 00 40 de 59 que los gravameneshipotecarios a los que se hizo menci6n, y otros que amerita el caso. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto porelliteral “ce” del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 en concordancia con elarticulo 48 de la ley 1579 de 2012. 3.7.6. Orden al Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC).

Teniendo en cuenta la individualizacién que se hizo del predio, se ordenara al citado instituto, o a la autoridad competente, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboraci6n armonica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas de la parcela N° 11 de cédula_ catastral N° 0549020014000001000014000000000, teniendo presente la identificacién y determinacién que la UAEGRTD present6 en el respectivo Informe Técnico Predial ID 59589, para que refleje su real situaciOn de area y demas especificaciones que alli se anotaron. 3.7.7.

Condonacion de pasivos: Al tenor de lo previsto en el articulo 121 de la ley 1448 de 2011 en concordancia con el inciso cuarto del articulo 2.15.2.2.1., del decreto 1071 de 2015, los pasivos que por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones ocasionados desde fecha de materializacién del abandono y hasta por un periodo de dos (2) afios contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, deberan ser objeto de condonacidn, siempre y cuando a ello hubiere lugar.

Los servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias que tenga la victima, de igual modo seradn objeto de mecanismosdealivio o de un programa de condonacidn de cartera, que podran estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas. 3.7.8. Entrega material del predio. Conformeal articulo 100 de la Ley 1448 del 2011, se ordenara la entrega material y efectiva del predio reclamado a los solicitantes, la que debera realizarse dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 41 de 59 sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé, quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad de la parcela conforme a la singularizacién que hizo la Unidad de Tierras y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

El Informe Técnico Predial indica que, dado que se presentan diferencias entre la informacion catastral, registral, del Incoder, lo manifestado por reclamante y el resultado de la inspeccién técnica realizada por la URT en el mes de enero de 2013, esa Direccién Territorial de Antioquia considera que el area del predio reclamado es la que se obtuvo como resultado de la georreferenciacién realizada en terreno que arrojé como resultado un area de 25 hectareas 2926 metros cuadrados.

Asi, que para los efectos de la entrega se acogera esa superficie y georreferenciacién, en tanto que esa entidad la considera como de mayor precisién por los instrumentos utilizados y por cuanto el referido Informe técnico que la arroja fue sometido a debate en el curso del proceso sin objecién alguna, por lo que la informacionalli plasmada sera la que se tendra en cuentaal momento de la entrega.

Para materializar esta, se ordenara al Departamento de Policia de Antioquia y a las Fuerzas Militares que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria con miras a garantizar |a seguridad e inmunidad de quienes intervengan enla diligencia. 3.7.9. Afectaciones al predio. Segun la informaciédn suministrada por la UAEGRTD en el susodicho Informe Técnico Predial ID 59589°, la parcela objeto de restitucién presenta las siguientes afectaciones: una por exploracién minera con 6 Folio 38.

C. 1. CD: Carpeta: Pruebas y anexos. Subcarpeta: Identificacién del predio. Archivo: Informe Técnico Predial. Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 42 de 59 cédigo IDN-11091 radicada el 24 de abril de 2007 y otra con cddigo IG4- 14571 radicada el 4 de julio de 2017. De otro lado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos esgrimié quela medida ordenada por el Juzgado de suspensién de todo tramite de solicitudes de exploracién minera o explotacién de hidrocarburos no es factible, porque esas actividades no pugnan ni con el derecho a la propiedad, ni con el proceso de restitucién, por eso se debe racionalizar.° Por su parte, la Agencia Nacional de Mineria expuso que el predio reclamado aunque no reporta superposiciones totales con titulos mineros vigentes, parcialmente si contempla una solicitud minera KJS-16411 de fecha 28 de octubre de 2009, con estado de suspension por la Gobernacion de Antioquia segun el auto del 25 de abril de 2014, que la solicitante es Alianza Minera Limitada y la modalidad de contrato de concesién (L-685) para la explotaci6n de carb6n mineral triturado o molido y minerales de titanio y sus concentrados.®4 Partiendo de los anteriores reportes, la Sala estima, que las afectaciones mineras o de hidrocarburos no deben interferir con el derecho a la restituci6n, menos con el uso y goce pacifico de los bienes, por lo que debe garantizarse la sostenibilidad de la restituci6n como lo establece la ley de victimas y los principios “de restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas”.

Entonces con fundamento en lo dispuesto enelliteral “m” del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 y con el fin de garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material de la parcela N° 11 y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los aqui reparados, se dispondra que dicho fundo se excluya de cualquier contrato con elfin de garantizar que no seafecte el uso, gocey disfrute del bien referido. ®3 Folio 176-179.

C. 1. 4 Folios 191. C. 1. Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 43 de 59 $7 Lo anterior tiene apoyo en que los contratos de concesién o actividades similares no transfieren la propiedad del bien y aunque aquellos se perfeccionan cuando estan debidamente otorgados e inscritos en el Registro Nacional (Art. 14 Ley 685 de 2001), solamente generan una expectativa, o derecho de preferencia o prelacién, mas aun si alguna solitud esté en tramite.

Ademas, las actividades de exploracién o explotacién no puedenlimitar o privar a las victimas de accederal derecho a la restitucién de las tierras de las cuales fueron despojadas, toda vez que esa garantia es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conformeal articulo 90 de la Constitucién Nacional y los tratados sobre derechos Humaniosratificados por el Estado Colombiano que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

Aunado, segun lo dicho por la Corte Constitucional “la proteccién del ambiente prevalece frente a los derechos econdémicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesién en las circunstancias en que esté probado que Ia actividad produce un dafio, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaucién para evitar un dafio a los recursos naturales no renovables y a la salud humana’”5, y como toda labor de exploracion o explotacién de los recursos naturales puede generar incertidumbre cientifica respecto de las afectaciones negativas que puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, por eso es valido no concederlicencias 0 titulos de aprovechamiento alguno sobre predios que seran objeto de utilizacion para desarrollar proyectos productivos que demandan la inversién de recursos estatales si a la postre se verian afectados con dicha actividad junto con las viviendas subsidiadas quealli sean construidas.

En el caso de ahora, todavia no hay certeza qué beneficios 0 consecuencias dejaran esas labores sobre las personas restituidas y el medio ambiente, por eso es valida la exclusién de la referida parcela de cualquier proyecto de exploracién o explotacién de ese caracter. Asi, en aplicacién de la ley de victimas, en concordancia con las sentencias C-293 de 2002 y C-035 de 2016 clonde se dejé sentada la 5 Sentencia C-035 de 2016 Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 44 de 59 posibilidad de que con base en el “Principio de Precaucién” se pueda ordenar la suspensién de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, asi, la Sala ordenara a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que EXCLUYANla parcela objeto del presente proceso de las actividades de exploracién, de las solicitudes referidas en el informe técnico predial y del contrato minero L-685 cuya solicitante es Alianza Minera Limitada, en su defecto, no concederan permisos, concesiones y autorizaciones parael aprovechamiento de los recursos naturales de donde resulte afectado el bien restituido.

Conforme a lo anterior, y como efecto de la prohibicién extendida queda insubsistente la cautela de suspensién de otorgamiento de permisos y licencias decretada por el Juzgado instructor en providencia 26 de marzo de 20146, De igual modo, lo aqui decidido debera comunicarse a la Gobernacién de Antioquia y a la Alcaldia Municipal de Necocli para que tomen nota de lo aqui decidido y se abstengande surtir cualquier tramite que afecta el uso, goce y disfrute de los bienes aqui restituidos. 4.

Costas. Finalmente, no se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se configuran los presupuestos delliteral “s” del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisi6n Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad dela ley, 66 Folio 39.

C.1. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 45 de 59 48 RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR improsperas las oposiciones planteadas por Alonso Gaviria Puerta mediante apoderada judicial, denominadasasi: falta de causa 0 razon para pedir, existencia de un acto administrativo valido, inexistencia de desplazamiento y despojo, nulidad del acto administrativo de registro o inclusién de la parcela N° 11 en el registro de tierras abandonadas, la temeridad y mala fe de los reclamantes, la buena fe del opositor, el respeto a la propiedad privacla como derecho absoluto y perpetuo y todo hecho impeditivo por la ausencia de requisitos y condiciones para el nacimiento del derecho a la restitucién, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras invocado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras en representacién de Donardo Antonio Solano Suarez, la compafera permanente, Susana Escarpeta Torres, y el grupo familiar compuesto por Ernedis Solano Alvarez, Yudis Solano Alvarez, Orledys Solano Alvarez, Elkin Dario Solano Alvarez y Marelis Solano Alvarez.

TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Resoluci6n 2287 del 16 de noviembre de 1993, por medio de la cual el Incora decreté la caducidad administrativa de la adjudicacién en contra del reclamante Donardo Antonio Solano Suarez identificado con cédula de ciudadania numero 8.320.592 expedida en Arboletes, respecto de la parcela once (11) identificada con el folio de matricula inmobiliaria 034-26017, segun qued6 motivado y de conformidad con el numeral 3° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011.

En consecuencia, y con fundamento en el mismo articulo, declarar la nulidad de los siguientes negocios juridicos y acto administrativo: Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 46 de 59 3.1. El Contrato de Compraventa CA-7653299 de! 11 de junio de 1997, por el que Pedro Gaviria Velasquez adquirié el predio objeto dela litis a un grupo de diez (10) parceleros. 3.2.

La Resolucion 0739 del 15 de octubre de 1997, expedida porel entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, -Incora- por la que se adjudicé la parcela N° 11 a los sefiores Pedro Antonio Gaviria Velasquez y Ana Cecilia Puerta de Gaviria. 3.3. El negocio juridico contenido en la Escritura publica N°. 325 del 16 de septiembre de 2011 de la Notaria Unica de San Juan de Uraba, mediante la cual Pedro Antonio Gaviria Velasquez y Ana Cecilia Puerta de Gaviria transfirieron la parcela N° 11 a Alonso Gaviria Puerta.

Oficiar a ja Agencia Nacional de Tierras para que proceda a tomar nota de lo anterior y actué conforme sus competencias dada la irregularidad advertida en la declaracién de caducidad y la adjudicacion del predio. Asi mismo, Oficiar a la Notaria Unica de San Juan de Uraba (Antioquia) para que inserte la nota marginal de lo aqui dispuesto en esta sentencia. Para lo anterior se concede a dichas autoridades un término no superior a diez (10) dias siguientes al recibo de la comunicacién que selibre, allegando constancia de su labor cumplida.

CUARTO: Como consecuencia de la proteccién al derecho fundamental invocado, y en virtud de lo previsto en el articulo en el articulo 72, en concordancia con el paragrafo 4 del articulo 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011, se ordena RESTITUIR a favor de Donardo Antonio Solano Suarez identificado con cédula de ciudadania 8.320.592 expedida en Arboletes y de su compafiera permanente al momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, Susana Escarpeta Torres identificada con Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 47 de 59 49 cédula de ciudadania 32.202.857 expedida en Necocli, ©’, la parcela que se identificé e individualizé en el Informe Técnico Predial ID 59589°° que se entiende incorporado a esta sentencia, asi: Solicitante Compafiero Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral Area (a) Matricula del inmueble Georef.

Inmobiliaria. Donardo Antonio Susana Parcela No. 034-26017 05-490200140000010 25. Has. Solano Suarez Escarpeta 11 000140000000000 4624 M? C.C. No. Torres 8.320.592. Vereda c.c. No Moncholo 32.202.857 Municipio de Necocli. Departamento de Antioquia. Linderos: Norte: Partiendo del punto 75 en linea recta con direccién nororiente hasta el punto 73 y una distancia de 304,08 m con el predio que en terreno se identificd como propietario al sefior Eusebio Montesino. Oriente: Desde el punto 73 en linea quebrada con direccién al sur pasando por los puntos 72 y 71 hasta llegar al punto 70 en una distancia de 244.04 m con el predio que an el ejercicio de georreferenciacién se identificé como propietario a Luis Bravo.

Seguimos desde el punto 70 con direccién sur en linea quebrada pasandoporlos puntos 69 y 64 hastallegar al punto 2001 con el preclio que en el trabajo de georreferenciacién en campose identific6 como propietario a Eliodoro Benitez. Sur: Partiendo desde el punto 2001 en direccién al occidente hasta llegar al punto 2002 en una distancia de 14,24 mconel predio que en terreno se identificd como propietario a Julio Montalvo, siguiendo desde el punto 2002 en linea quebradacon direccién al occidente pasando per los puntos 2003 y 2004 hasta tlegar al punto 2005 en una distancia de 109,57 m con la escuela, seguimos desde el punto 2005 en linea quebrada y direccién al occidente pasando por el punto 2006 hasta llegar al punto 2007 y en una distancia de 173,15 m con el predio que se identificé como propietario a Leénidas Urango.

Occidente: Desde el punto 2007 en linea quebrada con direccién al norte pasando por el punto 80 y una distancia de 176,81 m con el predio que se identificd como propietaric a Leénidas Urango. Continuando desde el punto 80 con direccién al norte en linea quebrada pasando porlos puntos 79, 77 y 76 hasta cerrar con el punto 75 en una distaricia de 492,08 m con el predio que en terrenc se identificé como propietario al sefior Santander Montesino. Punto Coordenadas planas Coordenadas geograficas Norte Este latitud (° * “) Longitud (° * *’) 73 Sin Datos Sin Datos 8° 29 25,080” N 76° 44' 33,524” W 72 8° 29’ 20,829” N 76° 44’ 28,966" W 71 8° 29’ 19,544” N 76° 44' 28,452” W 70 8° 29’ 19,460” N 76° 44’ 28,126" W 69 8° 29’ 18,881” N 76° 44’ 28,000” W 64 8° 29’ 6,079" N 76° 44’ 26,252” W ®7 Folio 38.

C. 1. CD: Pruebas y Anexos. Subcarpeta: Pruebas practicadasy recilidas tramite administrativo: Archivo: Declaracién extra proceso. 68 Folio 38. C. 1. CD: Pruebas y Anexos. Subcarpeta: identificacién del predio parcela 11. Archivo: Informe Técnico Predial 59589. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 48 de 59 2001 8° 29’ 5,464" N 76° 44’ 26,034” W 2002 8° 29' 5,342" N 76° 44° 26,482” W 2003 8° 29' 5,203” N 76° 44’ 26,642” W 2204 8° 29’ 5,544" N 76° 44’ 28,353" W 2005 8° 29’ 3,968” N 76° 44’ 29,776" W 2006 8° 29’ 2,215” N 76° 44° 34,023” W 2007 8° 29'0,525" N 76° 44’ 38,024” W 81 8° 29’ 1,568” N 76° 44’ 38,992” W 80 8° 29'5,535’""N 76° 44’ 40,733" W 79 8° 29’ 7,050" N 76° 44’ 41,319" W 77 8° 29’ 13,806" N 76° 44’ 41,756" W 76 8° 29' 18,115" N 76° 44’ 39,063” W 75 8° 29’ 19,076” N 76° 44’ 41,415” W QUINTO: ORDENARla entrega real y efectiva del predio identificado e individualizado en el ordinal cuarto que precede a favor de Donardo Antonio Solano Suarez y de Susana Escarpeta Torres, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia con la presencia de la UAEGRTD.Si ella no se hace voluntariamente debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionaraé al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado, autoridad que inicialmente tramité la solicitud y practicé la diligencia de inspeccion judicial®®, quien levantara un acta y debera verificar la identidad del fundo teniendo cuenta el mentado informe ID 59589 y adviértasele que no procedera oposicién alguna, de conformidad con lo dispuesto enel articulo 100 de la Ley 1448 de 2011.

Remitasele copia de esta sentencia y del disco compacto que obra a folio 38 del cuaderno uno dondeestan registradas todas las actuaciones procesales.

SEXTO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policia de Antioquia y a |a Comandancia Municipal 69 Folio 197. C.1. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 49 de 59 de Apartado, que presten el acompafiamientoy la colaboracién necesaria para garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Ademas, esas autoridades de seguridad deberan coordinary llevar a cabo en forma efectiva un programa o estrategia que cfrezca condiciones de seguridad en la vereda de ubicacién del fundo objeto de restitucién para que de esta forma se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan retornar y permanecer en sus parcelas y disfrutar de su derecho fundamental de locomocion, con estandares de seguridad y dignidad favorables.

Aquellas deberan presentar a este Tribunal informes trimestrales con los soportes del caso.

SEPTIMO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo Antioquia: a) Inscribir esta sentencia de restitucién de tierras en el folio de matricula inmobiliaria N° 034-26017 que corresponde al predio aqui restituido, adicionando en el registro de dominio real a la sehora Susana Escarpeta Torres. b) Cancelar todo antecedente registral sobre gravamenes, limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real sobre los inmuebles que se hubieren registrado en el mencionadofolio después del desplazamiento. c) Cancelar el gravamen hipotecario contenido en la anotacién N° 4, de la mentada matricula que fuera constituido por José Adolfo Sanchez Sierra a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, mediante la escritura publica N° 435 del 6 de junio de 1979. d) Cancelar la hipoteca y su ampliacidn que dan cuenta las anotaciones 5 y 6 del folio de matricula inmcbiliaria N° 034-26017 que fueron instituidos por Alejandro Genez Fuentes en beneficio del Banco Ganadero de Turbo con las escrituras publicas N°: 379 del 12 de junio de 1980 y 404 del 4 de mayo de 1984, ambasde la Notaria Unica de Turbo.

Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 50 de 59 Dichas cancelaciones solo seran respecto de la parcela N° 11 objeto de restitucion. e) Cancelar la anotacién No 8 relativa a la declaraci6n de caducidad administrativa dispuesta por el Incora mediante Resolucién 2287 del 16 de febrero de 1993. f) De igual modo, se debe Cancelar la anotaciédn N° 9 del referido folio relativo a la adjudicaci6n que realizé el Incora en beneficio de los sefiores Pedro Antonio Gaviria Velasquez y Ana Cecilia Puerta de Gaviria con la Resolucién 0739 del 15 de octubre de 1997. g) Cancelar las anotaciones N° 16 y 17 del citado folio donde figuran las medidas cautelares de inscripcién de la solicitud de restituci6én y sustracci6n provisional del comercio ordenas por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé mediante auto 26 de marzo de 2014 y comunicada con el oficio 0499 del 26 de marzo de 2014. h) Inscribir la medida de protecciédn de prohibicién de transferir el predio que se origina por efectos de la restitucién de quetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, por el término de dos (2) afhos contados a partir de la inscripcién de la sentencia a fin de proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuacion estatal. i) En caso de quelos favorecidos conla restitucién asi lo aprueben, inscribir la medida de que trata el numeral 1° del Articulo 19 de la Ley 387 de 1997 conforme lo anotado en la parte motiva.

La referida oficina cuenta con el plazo de diez (10) dias contados a partir del recibo de la comunicacién que se libre para proceder de conformidad con lo ordenado y remitira copia de los respectivos documentos que permitan comprobar lo ordenado sin que ello genere costo alguno. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 51 de 59 | OCTAVO: ORDENARal Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC), o a la autoridad competente, que conforme a sus competenciaslegales y en virtud del principio constitucional de colaboracién arménica que debe existir entre las entidades estatales (articulo 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) proceda a actualizar sus bases de datos cartogrdaficas y alfanuméricas, respecto del lote restituido, teniendo presente la identificacién e individualizacidn que del mismo realiz6 la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6n de Tierras Despojadas en el informe técnico predial ID 59589, de modo que con dicho trabajo refleje el area real y demas especificaciones que en el mismo se determinaron sin que se afecte el derecho de terceros que no fueron convocados a este tramite.

Para el cumplimiento de esta orden se disponedel término de veinte (20) dias contados a partir del recibo de la comunicacién que expida la secretaria de tierras, para lo cual se debera presentar el informe respectivo a esta Sala. NOVENO:OFICIARa las Notarias: Unica de Turbo y Tercera de Medellin con el fin de que realicen las respectivas notas marginales en las escrituras Nos 435 del 6 de junio de 1989, 379 del 12 de junio de 1980, estas de Turbo, y 404 del 4 de mayo de 1984, en relacién con las cancelaciones de los gravamenesde hipoteca ordenadoscon los referidos instrumentos y a la Notaria Unica de San Juan de Uraba por razéndela nulidad declarada con respecto del contrato de compraventa vertido en la escritura publica N° 325 del 16 de septiembre de 2011 otorgada en esa Notaria.

DECIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atenci6én y Reparacion a las Victimas, que proceda a lo siguiente: a) Incluir en el Registro Unico de Victimas (RUV), si no lo estuvieren aun, al solicitante Donardo Antonio Solano Suarez, su compafiera permanente, Susana Escarpeta Torres y e! grupo familiar compuesto por Erdenis Solano Alvarez, Yudis SolanoAlvarez, Orledys Solano Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 52 de 59 Alvarez, Elkin Solano Alvarez y Maralis Solano Alvarez” por los hechos de desplazamiento y despojo aqui acreditados.

Ademas, a favor de estas personas la Unidad de Reparacion a Victimas, debera incluirlas en el PAARI de retorno y reparacién sin necesidad de estudios de caracterizacién, por lo que se le insta para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restituci6én y adelante oportunamente a favor de estas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educaci6én, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional. b) Coordinar y Articular el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atencion y Reparaci6on Integral a las Victimas (SNARIV) para garantizar el retorno o reubicacién del solicitante y su nucleo familiar, en los términos de los articulos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011 y paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de estas Ordenes, la referida entidad contara con el término de quince (15) dias desde el recibo de la notificaci6n y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Alcaldia de Necocli —Antioquia: a) Aplicar el sistema de alivio y/o exoneraci6n a que haya lugar con respecto del predio restituido y acorde a la normatividad aplicable, en concordancia con el Acuerdo 010 del 31 mayo de 2015 proferido porel Consejo Municipal de esa localidad, eso si teniendo en cuenta la certificacién que para el efecto expedida la Tesoreria Municipal. 7° Folio 17 vuelto.

C. 1. Expediente radicacion 05045 3121 002 2014 00018 00 53 de 59 52 b) Exonerara los solicitantes del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales en relacién con la parcela restituida por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha del restablecimiento juridico. c) Que a través de su Secretaria de Educacién o quien haga sus veces, que dentro del término de quince (15) dias verifiquen cudl es el nivel educativo de los solicitantes y su grupo familiar, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conformeal articulo 51 de la ley 1448. d) Que por intermedio de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a los solicitantes y a su nucleo familiar en el Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluados y se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Eso si teniendo en cuenta la afiliacion que presenten los accionantes en el Sistema de Seguridad Social.

Para el efecto, se ordena a la Unidad deTierras Territorial de Antioquia que dentro del término de diez (10) dias haga llegara la Administracién Municipal copia de esta sentencia. Una vez realizado esto, se concede a la citada Alcaldia el término de quince (15) dias para que cumpla con estos mandatos, y ademas, las dos entidades deberan presentar informes detallados del avance de la gestidn de manera trimestral.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL ANTIOQUIAque, voluntariamente y sin costo alguno, ingrese al solicitante restituido y a su nucleo familiar a los programasde formaci6on, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generaci6n de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estucliantes, de los fondos obtenidos Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 54 de 59 UB por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-Direccion Territorial Antioquia-: a) Que dentro del término de un (1) mes a partir de la ejecutoria de esta sentencia, priorice, y de darse las condiciones para ello, postule de maneraprioritaria a los beneficiarios de la restituci6n aqui ordenada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como responsable de la formulacién de Plan Nacional de Construcci6n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural y del otorgamiento del subsidio conforme los articulos 1, 2, 3, 5, y 8 del Decreto Ley 890 de 2017 en concordancia con las normas que conforman el bloque de constitucionalidad que se relacionan con el tema, para que de reunir las exigencias de ley, les otorgue un subsidio para la construcci6én o el mejoramiento de vivienda, seguin sea.

En caso de serviable la postulaci6n, realizada esta, el organo correspondiente, atendiendo a que la medida esta destinada a garantizar un derecho fundamental como lo es el de vivienda digna, tiene un (1) mes de plazo para presentar a esta corporacién el cronograma de ejecucién correspondiente en la modalidad que resulte pertinente (construccién o mejora) cuya materializaci6n no puede superar los 24 meses. b) Disefie y ponga en funcionamiento a favor del beneficiario y su grupo familiar, un proyecto productivo de estabilizaci6én socioeconémica que permita obtener rendimientos en el menor tiempo posible, y que ademas, sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, que es a cargo del Fondo de la Unidad de Tierras y con el fin de garantizar la implementaciédn y_ sostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concede el término de quince (15) dias contabilizados a partir de la ejecutoria de esta Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 55 de 59 decision, para queinicie su cumplimiento, presentando un informe de los avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como de forma periddica de la gesti6n con destino a este proceso respecto del parcelero restituido.

En todo caso, se debera implementar el proyecto productivo en un término de veinticuatro (24) meses con el acompafamiento técnico de los beneficiarios y la asistencia técnica de los operadores. La intervencién en la ruta no debe superar el término de veintisiete (27) meses, para que los beneficiarios puedan disfrutar de sus proyectos productivos ya terminados. c) Igualmente coadyuve con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacidn de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Atencién y Reparacién a Victimas comoejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciona las victimas.

Para verificar el cumplimiento de estas dos ordenes, se concedeel término de quince (15) dias, para que inicie su cumolimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos cada 6 meses de la gestiédn con destino a este proceso.

DECIMO CUARTO: ORDENARa |a Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas, que proceda a lo siguiente: a) Que conel fin de garantizar el retorno 0 reubicacién de los solicitantes y sus nucleos familiares, Coordinar y Articular el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionalesy territoriales del Sistema Nacional de Atenci6on y ReparaciénIntegral a las Victimas (SNARIV)en los términos de los articulos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011 y paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

Expediente radicaci6n 05045 3121 002 2014 00018 00 56 de 59 4 Se concedeel término de diez (10) dias para queinicie el cumplimiento de lo aca dispuesto y debera rendir informes que den cuenta de la actividad desplegada.

DECIMO QUINTO: ORDENAR alas’ Unidades Administrativas Especiales: para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas y de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia- rendir un informe detallado, serio y riguroso del cumplimiento de las érdenes aqui emitidas, el cual deberd ser presentado, a mas tardar dentro de los seis (6) mesessiguientes a la notificaci6n de esta providencia.

DECIMO SEXTO: ORDENARa /a Agencia Nacional Minera que proceda a excluir la parcela aqui restituida con respecto al contrato de concesion (L-685) de fecha 28 de octubre de 2009 cuyosolicitante es Alianza Minera Limitada y de las solicitudes con cédigo IDN del 23 de abril de 2004 e IG4 del 4 de julio de 2017, relacionadas en el informe técnico predial, por efectos del derecho preferente que tienen las victimas, pues las actividades de exploracién o explotacién de carboén mineral no pueden obstaculizar definitivamente el uso, goce y disfrute de dichos predios, por lo que debe garantizarse la sostenibilidad de la restitucion en la forma prevista por el Articulo 73 de la Ley 1448 de 2011 y en aplicacion de los principios que orientan la “restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y de las personas desplazadas” y atendiendo en lo pertinente el precedentefijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016.

En igual sentido, ordenase oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Gobernacién de Antioquia y a la Alcaldia Municipal de Necocli para que se abstengan de conceder licencias o permisos que afecten el fundo aqui restituido. En virtud de lo anterior, se dispone la cancelacién de la orden de suspension de tramites de licencias y demas que recaigan sobreel predio objeto de restituci6n, que fuera dada por el Juzgado instructor en el numeral noveno del auto de fecha 26 de marzo de 2014 y comunicada a la ANM mediante oficio GRT 515 del 26 de marzo de 2014.

Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 57 de 59 DECIMO SEPTIMO:No condenarencostasa los litigantes respecto de Su actuacién procesal porque no se configuran los presupuestosdelliteral “s” del art. 91 de la ley 1448. DECIMO OCTAVO:Advertir a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo establecido en el articulo 26 de la Ley 1448.

Ademas, para la ubicacion de las victimas reconocidas en esa sentencia, su identificaciOn y cualquier otra informacion adicional que se requiera, pueden ponerse en contacto con el area juridica de la Unidad Administrativa Especial de GestioOn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia-. DECIMO NOVENO:Para efectos de lo dispuesto en el articulo 95 dela ley 1448 de 2011 y el acuerdo PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ejecutoriada esta decisién, oficiar al CENDOJ con el fin de que se desactive del link de la pagina web de la rama judicial la informacién relativa a este proceso.

VIGESIMO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestosdelliteral “s” del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. VIGESIMO PRIMERO:La Secretaria de esta Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, proceda a expedir las copias auténticas necesarias de esta decisién a quienes asi lo requieran.

VIGESIMO SEGUNDO: Notifiquese esta providencia a los Sujetos procesales por el medio mas expedito y por secretaria expidanse las pertinentes comunicaciones. Hagaseles saber que contra. esta determinaci6n sélo procede el recurso de extraordinario de revision. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 58 de 59 VIGESIMO TERCERO:Asi mismo, remitir copia de este fallo al Centro de Memoria Histdrica para lo de su cargo.

Proyecto discutido y aprobado en Acta No.4 de la fecha

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LIAL, PU LIRIO CORREAL BELTRAN Magistrado Magistrado. on JAVIER ENRIQUG CASTILLO CADENA Magistrado Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00018 00 59 de 59