JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-001-2015-02351-01

Parties: Solicitante: MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO; herederos de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PÉREZ y ADELA MARÍA SOLANO GASPAR, \ Opositor: LAFE SIERRA S.A.S.; representada legalmente por LUIS FERNANDO SIERRA MORENO \ Intervinientes: CORPOURABÁ

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitución y formalización, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Política y la Ley, a los hechos de violencia en un contexto de violencia generalizado haya sido desvirtuado por la sociedad opositora, quien tampoco logro acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio solicitado en restitución denominado Santa María, ubicado en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo (Ant.); a cuyo representante legal como a su familia tampoco se le reconocerán los beneficios de segundos ocupantes. Ademas, corno se ha señalado, no existe evidencia probatoria que determine que la sociedad LAFE SIERRA SAS se encuentra en condición de vulnerabilidad con ocasión de la restitución de! inmueble objeto dé reclamación, antes por el contrario, según el material probatorio adosado al expediente, la empresa opositora según las escrituras publicas 839 del 16 de mayo de 2006 y 1543 del 30 de agosto de 1999 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellín (Ant. ) es titular del derecho de dominio de varios inmuebles ubicados en la

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2019-02-28

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 005 Radicado: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras. Solicitante (s): Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor(s): Sociedad LAFE SIERRA SASrepresentada legalmente por Luis Fernando Sierra Moreno Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitucién y formalizacién, sin que el blindaje especial otorgado porla Constitucién Politica y la Ley a los hechos de violencia en un contexto de violencia generalizado haya sido desvirtuado por la sociedad opositora, quien tampoco logro acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerseal predio solicitado en restituci6n denominado Santa Marfa, ubicado en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo (Ant.); a cuyo representante legal como a su familia tampoco se le reconoceran los beneficios de segundos ocupantes.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso quefue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud inicial MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA. MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO, herederos de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR,pretendenseles restituya el predio denominado “Santa Maria’, de una extensién de 47 hectareas con 3036 metros cuadrados, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS identificado con la matricula inmobiliaria 034-24038 y cédula catastral numero 058372002000000300022000000000.

Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistente la escritura publica 293 del 11 de marzo de 1994 de la Notaria Veintidos del Circulo Notarial de Medellin (Ant.), por la que BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPARtransfirieron el derecho de dominio a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO, asi como que se declare la nulidad absoluta de todos los demas documentos publicos celebrados con posterioridad; subsidiariamente solicitan en caso de ser imposible la restituciori del inmueble, ordenar a favor de los reclamantes la compensacion, de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2.

Fundamentos Facticos Se sefialé enla solicitud que a BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.e.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR(g.e.p.d.) les fue entregado el predio “Santa Maria’, objeto de esta reclamacion por adjudicacién de baldios que les hiciera el extinto INCORA de Medellin, mediante Resolucién 1472 del 31 de mayo de 1990, registrada en la anotacion # 1 del folio de matricula 034-24038 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.); inmueble que explotaron econdmicamente hasta cuando ingresaron a la regién los grupos paramilitares quienestildaron a los miembros del grupo familiar, como a los demas moradores de la region, de ser colaboradores de la guerrilla, circunstancia por la que fueron asesinadas muchas personas y en razon al miedo generado,inicialmente salieron desplazados algunos miembrosdela familia reclamante hacia Chigorodo (Ant.).

A raiz de lo anterior, al cabo de dos (2) o tres (3) meses llegaron unos hombres armados comprandole la finca a BIENVENIDO PORTILLO PEREZ por lo que bajo intimidaciones debid negociarla por la suma de $12.000.000 y le concedieron un plazo de dos (2) a tres (3) dias para que saliera de la region, momento en el que también tuvo que desplazarse al municipio de Chigorodo (Ant.).

Posteriormente la Unidad sefhalé que, segtin denuncias formuladas por MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANOante la Fiscalia General de la Nacion de la ciudad de Medellin, los dias 8 de enero de 2008 y28 de julio de 2009, respectivamente, su familia fue victima de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el ano de “1994” del anterior siglo, como consecuencia de intimidacionesrecibidas por parte Pagani 2 de $0 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS de grupos paramilitares, por lo que sus padres ya fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPARmedianteescritura publica 293 del 11 de marzo de 1994 dela Notaria Veintidds del Circulo de Medellin, dieron en venta el predio objeto de reclamo a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO quien para ese entonces compro vastas extensiones detierra en la region y que en la actualidad el predio Santa Maria es de propiedad y es explotado econdmicamente en ganaderia por JAIME SIERRA.

Finalmente se dice en la solicitud que ADELA MARIA SOLANO GASPARfallecio el 15 de diciembre de 2007, mientras que el deceso de BIENVENIDO PORTILLO PEREZ ocurrié el 22 de julio de 2012, por lo que la Unidad mediante Resolucién 1743 del 13 de noviembre de 2014, ordeno la sucesién procesal en favor de sus herederos forzosos)s MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO. 2. _ACTUACION PROCESAL. 2.1.

Dela Admisiondela solicitud, notificacion y traslado. La solicitud fue presentada el 10 de diciembre de 2015 (fl. 1 C-1), la que fue objeto de correccion, dispuesta por auto del 27 de abril de 2016 (fl. 50 C-1). Subsanada esta, mediante providencia del 29 de junio de 2016 (fils. 74 a 76 C-1), el juzgado instructor del proceso,la admitio disponiendo entre otras medidas, su inscripcion en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccion provisional del comercio del inmueble: las publicaciones de rigor; la vinculacion y el trasiado respectivo a la sociedad LA FE SIERRA Y CIA S.C.A 0 LAFE SIERRASAS.

Adicionalmente, ordend a la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, a la Agencia Nacional de Mineria -ANM y a la Gobernacion de Antioquia,la suspension de todos los tramites administrativos relacionados con el otorgamiento de licencias, concesiones 0 titulos que permitan la exploracién y explotacion y/o estudio de subsuelo para la extraccién de recursos naturales no renovables (disposicion octava); y entero a CORPOURABAporlas afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo (disposicion deécima).

Por secretaria del juzgado el 8 de julio de 2016 se elaboro el aviso para publicitarel proceso enlos términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 83 C-1); Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor Sociedad LAFE SIERRA SAS el cual fue publicitado en prensa, en el periddico El Tiempo en su edicion del 7 de agosto de 2016 (fl. 96 C-1).

Segun la empresa de correocertificado 4-72 el oficio No. 0852 porel que “Vincula y Corre Traslado de la Admision’” le fue entregado a la empresa LAFE SIERRA SAS mediante guia RN645124681COel dia 1° de octubre de 2016! (fls. 122 y 126 - 127 C-1); sociedad que a través de apoderadojudicial constituido para tal fin segun poder especial (fl. 164 C-1), descorrid oportunamente el traslado dela solicitud el 24 octubre de 2016 (fls. 164 a 206 C-1). 2.3.

Del escrito de oposicion. La sociedad LAFE SIERRA SASa través de apoderado judicial manifesto su oposicion a las pretensiones introducidas por la Unidad, determinando las circunstancias especificas como se realizé la negociacion del predio Santa Maria, en el contexto de la buena fe exenta de culpa, sin haber formulado excepciones de fondo. 2.3.

Etapa de pruebas Por auto del 16 de febrero de 2017 (fls. 217 a 219 C-1). el juzgado instructor admitio la oposicion formulada por la sociedad LAFE SIERRA SASa través de apoderado judicial y decretd las pruebassolicitadas por las partes procesales, y otras de oficio. El dia 22 de mayo de 2017 (fls. 262 y 263 C-1), el despachoinstructor practico los interrogatorios de parte a los reclamantes MANUEL ESTEBAN, SANTO DANIELy MIRIAM DEL SOCORRO PORTILLO SOLANO prescindid de recepcionar los interrogatorios a los también solicitantes ANA CRISTINA y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO*.

En la misma fecha, 22 de mayo de 2017 (fls. 260 — 261 y 264 — 265C-1), el juzgado instructor determino que no habia sido posible practicar el interrogatorio de parte a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO representante legal de la sociedad LAFE SIERRA SAScomolas declaraciones de los testigos convocadosal procesoporla opositoras RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO y JESUS ANTONIO ZABALA 1 Segun la trazabilidad WEB de la guia RN645124681COle fue entregado a le sociedad LA FE SIERRA SAS — representada legalmente por LUIS FERNANDO SIERRA MORENOel 01/10/2016. * Interrogatorio de perte MIRIAM DEL SOCORRO PORTILLO SOLANO. Min: 01:59:30.

Fis. 262 y 263 C-1 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS PELAEZ, en razon a que no comparecieron a las respectivas audiencias programadas, quienes tampocojustificaron su inasistencia. Posteriormente, el 6 de octubre de 2017 (fls. 361 y 362 C-2), el juzgado instructor practicO inspeccion judicial al predio reclamado en restituci6n; y al considerar agotadoel tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccion, por auto del 12 de abril de 2018, dispuso remitir el expediente a esta Corporacién para lo pertinente (fl. 405 C-2). 2.4.

Fase de Decision (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 4 de mayo de 2018 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se considero pertinente decretar (fls. 3 y 4). La Unidad deTierrasterritorial Antioquia allego copia de la Resolucioén 1743 del 13 de noviembre de 2014°, en la que ordend la sucesiOn procesal de los causantes BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR en favor de sus herederos forzosos MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO quienes dentro del tramite administrativo acreditaron su parentesco (disposicion cuarta)(fls. 37 a 39 C-3).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo enla resolucion del asunto puesto a su Cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportd conla solicitud la constancia CA 00102 del 29 de abril de 2016 de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor de 3 “Por la que se prescinde de la etapa probatoria dentro del procedimiento administrativo de inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”.

Pagina § de 50 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO como herederos de BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR victimas de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio Santa Maria, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.) (fl. 57 C-1). 3.4.

Problema juridico. El problemajuridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccidn del derecho fundamental a la restitucidn del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Ademas, se estudiara si la opositora obro de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, con el estudio de lo concernierite a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccion constitucional (Reiteracion). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional senald que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicion’”dela tierra.

Circunstancia que reiteré sin ambages enla Sentencia T- 159/114, al disponer que: “.. /as victimas de! desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener fa restitucién y explotacién de la tierra de fa cual fueron privados y expulsados porsituaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vuineracion masiva de sus derechos fundamentales.” Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12° y recogidas en la sentencia C-795/14°, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “5.2.

En materia def derecho a la restitucién para la reparacion integral de las vietimas, resulta importante traer a colacion ia seniencia C-715 de 2012, toda vez que examind la constitucionaidad de varias disposicionesUS4 cle ja Ley 1448 de 201" Dijo la Corte que el dafio ocurrido por ja violacion grave de los derechos humanos, crea a fayor de jas victimas el derecho fundamental a la reparacion de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresién, a traves de Ja restitucion, ja indemnizacion, fa rehabilitacion, la satisfaccion y la garartia de no repeticidn.

Ademas, la exigencia y 4 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 3C de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) £ Corte Constitucione!, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 8 JORGE IVAN PALACIO PALACIO Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS satisfaccion de este derecho se da con indepencdencia de ia identificacion. aprehensién, enjuiciamientc o condena dei victimario, debido a gue deriva de la condicion de victima. cuyos derechos debe salvaguarcdar ¢/ Estado sin peruicio de que pueca repetir contra ef autor (..) La Corte ha definido ef derechoaJarestitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicion en la_que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo” Entre ics principios que deben orentarla politica publica en materia de restitucién alas victinas ~ 3.5.2.

La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracion) La Ley 1448 de 2011’, hace parte de un conjunto de medidas de transici6n, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitucion y formalizacion de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucion, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticion.

Por su parte, el articulo 28 ejlisdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa la restitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucion como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 2016establecié sobre la accion de restitucion de tierras que: “se desarrofla en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida_a Ja dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos En este sentido, la accion de restitucién va masalla del derecho de propiedad en si mismo.

Es decir que, { ) /@ accion de restitucion. ademas del restablecimienta de condiciones materiaies para fa existencia digna de ja persona incide en una amplia gama de intereses, gue tienen que ver con la comprension individual dei sentido de fa existencia y con ef concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas. 10S JuéCces NO Sé Oclipaii Umecamente de asuntos de tierras: dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechos de 7 Por la “cual se dictan medidas de atencion. asistencia y reparacion integral a las victimas dei conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” ® Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS igs yvietmas, jes torresponde contribuir ala paz y ala equidad social y propiciarla damocratizacién dei acceso aia terra, elementos carcinales def orden constitucional de 1997,”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violercia (general y especial); ii. Verificacion de la calidad de victima de! solicitante; iii. La relaci6n de la victima con el predio solicitado en restitucién; iv. La oposicion y la buena fe exenta de culpa; y v. Las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, asi como su identificacidn en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1.

El Contexto territorial de violencia en el Uraba antioquefio — municipio de Turbo. Con la entrada en vigencia la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restituci6n se encuentran en la subregion del Uraba antioquefio, esta Sala especializade ha realizado una reconstruccion de los origenes de la violencia en esta zona y ha recolectado informacion periodistica de variadas fuentes, que dan cuenta la situacion de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta region que en su gran mayoria han traido consigo el despojo cetierras.

Es asi, como en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017 (radicado 05045-31- 21-002-2013-00015-01)’, se hizo una sintesis de la evolucién, en los ultimos tiempos, del conflicto armado en esta importarte region del pais, de la que forma parte el municipio de Turbo (Ant.), donde se indico como los paramilitares en cumplimiento de ordenes impartidas por los hermanos Castafio Gil (Fidel, Carlos y Vicente), bajo la consigna de recuperar a sangre y fuego territorios que consideraban importantes bastiones de grupos guerrilleros, se hicieron a vastas extensiones de tierras ubicadas en diferentes veredas y corregimientos del municipio de Turbo (Ant.), generando que muchas personas, especialmente de la poblacion rural tuvieran que despojarse de sus predios, en situaciones evidentementte irregulares. ® TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA -— Sala Civil Especializada en Rest tucion de Tierras.

Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 de mayo de 2017. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Pagina 8 de £0 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS En este contexto, esta Sala especializada en restitucion de tierras en varios fallos ha puesto de presente la notoriedad de la situaciOon de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en todo el Uraba antioquefho, en especial el municipio de Turbo'®, de manera publica y ampliamente conocida por el comun de la poblacion, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostracion, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demas pruebas obrantes en el proceso.

La Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales también ha reconocido como hecho notorio la situaci6n de violencia en la zona de Uraba,entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporacion del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo “E/ esquema de estas organizaciones, que adoptaron e! nombre de Autodefensas, llego, de la mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizo en Uraba y el sur de Cordoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba, ACCU".

De igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, proferida en el proceso radicado 44688"'. destacd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Uraba Antioqueno, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia; en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia como los compradores no adoptaron las precauciones minimas para cerciorarse sobrela legitimidad de la condicién de propietaria dela titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechosentanto setrataba cdeun predio ubicado en elarearural del Uraba antioquefio, zona que en los afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado sometida a condiciones extremas de violencia. En efecto, constituye hecho notorio que esa regién en la década de los afios noventa y en la mayor parte de los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la poblacién civil, situacién que obligaba a los interesados en comprar en esa Zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de titulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedadesenterritorios que se sabe han sido azotadosporel crimen y la intimidaci6n”.

Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta region del pais, que segun la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en 10 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA — Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 de mayo de 2017. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Penal.

Radicacion No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso ‘ De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioqueno, Hebert Veloza Garcia, alias “H.H’, sostuvo que: “Vicente Castafio cdecia que tener un metro de tierra en el Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido,al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Choco, el cual empezo en la zona de Bajira. en el que Carlos Castafo, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia,asi: “A propdsito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no melo ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier empcrio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 0 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habraen el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento econdmico colombiano o conel internacional, su caso sera con este ultimo, no lo dude, ya lo vera.

Solo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dude esto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociacion. Menciono este ejemplo como patron de otros casos que interesan a tedos ” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIA la Fiscalia General de la Nacién. Ver Registro de versién libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellir, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejo constancia de la recepcién de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia’.'* El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos yDIH, en el documentotitulado “Dinamica reciente de la confrontacién armada en el Uraba Antioquefio”'?, al referirse a la historia de la violencia que azoté a esta zona delpais, narra que ella se debid a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econdémicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; adernas del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacioén de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaronlas tasas de homicidio mas altas fueron Mutata, Chigorod6é, Carepa, Apartado y Turbo, donde la presion que ejercieron las ACCU les permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos — 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.

UU, que da cuenta lo ocurrido en ese ano de la siguiente manera: “La convergencie de grupos paramilitares, guerrilla) narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, cred un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la poblacién durante los ultimes 8 ahos. Sin embargo, confrontaciones armadasdirectas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas.

El comandante militar en Chigorodé reportd que.dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Necocli sufrid 130 asesinatos, 122 desapariciones,y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio, torturé y asesind a 6 supuestos guerrilleros en Necocli De conformidad con fos calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio.

De unos 90 asesinatos que se '2 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432, Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellarios Roso. 'Shttp.//historico.derechoshumanos gov.co/Observatorio/Publicaciones/docurients/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS cometieron en Uraba en los meses de agosto y septiembre Unicamente, la guerrilla fue responsable de mas de 60 detales muertes.

Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alego quedichas victimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyar las operaciones guerrilleras’. (Negrillas fuera de texto). Con las pruebas aportadas conla solicitud, la Unidad allego el documentotitulado “INFORME LINEA DEL TIEMPO — Jornada de Recoleccién de Informacion Comunitaria— Corregimiento de Puerto Rico — Municipio de Turbo (Ant.)”, elaborado el 25 de septiembre de 2014, donde se documentdé que en zona del Uraba antioqueno, desde la década de los afos 80s del anterior siglo habia presencia del frente 34 de la guerrilla de las FARC, que posteriormente entre los ahos 1989 y 1990 ingreso a la zona el grupo guerrillero conocido como Corriente de Renovacion Socialista — CRS, también conocidos popularmente como los “Corrientosos”; luego a partir de la década de los 90s también del anterior siglo, los pobladores del corregimiento empezaron a ser objeto de homicidios, presiones, boleteo, pago de vacunasy extorsiones por parte de esas organizaciones insurgentes, habiendose incrementado considerablemente el numero de asesinatos.

Posteriormente, en este documento se hizo énfasis que aproximadamenteen el ano 1994 ingresaron a la region los paramilitares provenientes del norte del Uraba antioquefio y el departamento de Cérdoba, conocidos inicialmente como “Los Tangueros” quienesrealizaron un sinnumero de asesinatos, amenazas, masacres, desapariciones forzadas y desplazamientosforzados.

“A pesar de esto, la situacién de violencia se recrudece es a partir del ingreso de los paramilitares en 1994 y hasta 1996. En la zona hacen presencia los paramilitares denominados “tangueros" y posteriormente “Autodefensas de Uraba", quienes realizan asesinatos, amenazas, masacres, desapariciones forzadas y desplazamiento forzado. Son asesinados los hermanos Tordecilla y Pérez en 1995.

Ademas, se presenta la desaparicion y posterior asesinato de los trabajadores ARMANDO ANTONIO CHAVEZ GALINDO, MANUEL ENRIQUE DIAZ AVILA y REMIGIO OBISPO HERNANDEZ (HEDER HERNANDEZ) en 1996, y el asesinato de varios integrantes de la familia Zapata en 1997. Estos dos ultimos hechos representaron un hecho muysignificativo para la comunidaddel corregimiento y se constituyen en hechos detonantes para el desplazamiento y por el cual varios solicitantes se sintieron atemorizados, salieron desplazados abandonandosustierras y fueron presionados para vender sus predios a bajo precio.

Varios méviles habrian orientado el ingreso de los paramilitares en la zona: 1) expulsion de la guerrilla y asesinatos de sus reales o imaginarias bases sociales, 2) El de desplazar a los campesinos para despojarlos delas tierras o el de presionarlos para que realizaran las ventas a bajo precio, 3) robo de ganado,4) control de corredores estratégicos.

Atemorizados, amenazados,y presionados para vender sus predios, se genera el desplazamiento forzado de los reclamantesentre el 1995 al 1997. En este contexto se genera las ventas a bajo precio; los campesinos desplazados son presionados por Avilio Pérez, Luis Tomate y por el mismo Jaime Sierra. Actualmente los predios se encuentran dedicados a la ganaderia, a la siembra de pastos y cultivos de teca, En algunos de los predios habitan administradores de los duefios actuales de los predios.” Pagina 11 dle 50 Expediente - 05045-31 -21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS También se determino en el documento “INFORME LINEA DEL TIEMPO — Jornada de Recoleccién de Informacién Comunitaria — Corregimiento de Puerto Rico — Municipio de Turbo (Ant.)”, que se identifico que “Luis Tomate” y “Avilio Pérez’, fueron quienes presionaron a varias personaspararealizar las ventas de sustierras y que sirvieron en algunos casos comotestaferros de Jaime Uribe, Jaime Sierra y Plantaciones del Darién (Antonio Argote y Claudia Argote), consignandose el siguiente relato de uno de los reclamantes: "Quien me quité mi tierra fue Jaime Sierra.

Fue a las 11 de la noche a mi casa, viviendo yo aqui é (sic) Chigorod, en un ranchito; no entraba ni carro ni nada y él se meti¢ por un barriadero, con cuatro hombres a la casa mia. Tun tun tun. En ese tiempo mataban 10 y 12 aqui en Chigorodé. Yo cuando oi, tun tun dije ya listo, llamé a la mujer, a la viejita, le dije mija rne van a matar, tembiando de miedo.

A las dos veces, dcn Manuel, don Manuel, es un amigo suyo, ya yo revivi cuando al decirme que un amigo ya yo revivi, y dije quién: Jaime sierra, Jaimesierra, Siendo conocido mio y enseguida se me vino a la mente, me va a quitar la finca, porque ya yo tenia 2 meses de habermevenido y dejé la finca, el ganado, todo lo dejé alla; y me levanté, cuando melevante él corrié y me abrazo.

Of decir que traia gente armada, venia cor 4 tipos, no sé si serian guarda espaldas, yo no sé quiénes eran, pero gente buena no era. Me abrazé y nedijo, aja don Manuely el ganado, yole dije alla esta, él me dijo, pero ahi ya no hay ganado, ese ganado se ha perdido todo, y le dije bueno, yo que voy a hacer don Jaime,y la finca qué,dijo él, y yo le dije ahi, eso no hay quien lo compré ahora; y si en caso tal que yo se la comprara por cuanto me la daba, dijo él. Yo le dije que a mi me daban 500 millones ahora dias, pero como eso se ha dafiado tanto, quién me la va a comprar, y me dijo, pero en caso de que yo se la comprara Yo Je dije por los mismos 500.

Y dijo, a no, eso no vale ni las tres partes, y al decirme asi, no hablamos mas eso, y se despidié de mi, salid y se fue. Cuando ya como a las 30 metros me llamé ctra vez, yo tenia la puerta entre abierta, todavia no me habia acostado, alo que mellamé don Manuel, venga; agarré a la sefiora de la manoy le dije: sabe que Jaime Sierra me va a matar, al sacarme de la casa, sacarmepara afuera, lejos de la casa, ya me va a matar, y con un poco de gente que llevaba en el carro; y bueno yo sali, pero yo no llegué cerquita de él, me quedé como a 15 metros,y llegué y a los 15 metrosle dije: qué seria don Jaime, yo casi privado, ya esperando el carpetazo, entonces me dijo: lo espero en el banco porla mafianita, le voy a comprarla finca, y yo le dije bueno, lo voy a pensar a ver, a pensar no, es que lo espero, cijo él, asf, ya, con voz de mando.

Y le dije bueno don Jaime, yo voy le voy a dar los 40 millones, y fui. Y sabe cuanto me dio, 20 millones. Y de una vez sacé una maquina, metio un papel y sacé un documento ahi, yo lo firme, ese es el papel que ellos tienen, ese es el papel del arreglo de la finca. Eso me figuré yo es un secuestro que él hizo conmigo, y 3i no le hubiera aceptado no estuviera contando el cuento.

Jaime Sierra me hubiera mandado a matar, por la finca mia si me hubiera mandado a matar. Es que era una finca grande y buena". Manuel Pérez Rivas’. Asimismo, la Unidad con las pruebas digitales aportadas con la solicitud, allego copia de la sentencia No. 054 del 30 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellin dentro del radicado 05000 31 07 005 2011 01799, donde fue condenado GABRIEL JAIME SIERRA MORENO y otros, ala pena principal de diez (10) anos deprision y multa de dos mil seiscientos cincuenta (2650) salarios minimos legales mensuales vigentes, pagaderos a favor del Tesoro Nacional, al habérseles encontrado penalmente responsables, en calidad de autores en concurso de conductas punibles, de concierto para delinquir — articulo 340, inciso 2, del Cédigo Penal-: desplazamiento forzado — articulo 180 del Codigo Penal-, e Invasidn de areas de especial importancia ecoldgica — articulo 337 del Codigo Penal; donde se consignaronlas siguientes aseveraciones sobre las conductas desplegadas porlos grupos paramilitares en el Uraba antioqueno y parte del departamento del Choco: “Materialidad Expediente. 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS Concierto para delinquir y Desplazamiento Forzado: Estos hechos no remiten a dudas en la presente actuacion.

La existencia factica de las entonces Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (A.C.C.U_) gestadas por lo que en Justicia Transicional se ha denominado como “La Casa Castafio” y del Bloque Elmer Cardenas, comandando en su momento por FREDY RENDON HERRERA,alias “El Aleman", para octubre de 2002, se determind no sdlo con los testimonios de un sinnumero de victimas de dicha organizacién, quienes se refirieron a algunos pormenores de las actividades ilicitas que sus integrantes ejecutaban en la region de Uraba. concretamente en las cuencas de los rios Jiguamiand6 y Curvarad6, al igual que en zonas aledafias de} municipio de Riosucio del departamento del Chocé, sino también con las atestaciones de los mismos dirigentes, cabecillas o lideres de varios bloques que integraban el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOMIL). entre ellos, el aludido FREDY RENDON HERRERA,alias "El Aleman";

JOSE EVER VELOZA GARCIA, alias “H.H’, “HERNAN HERNANDEZ” 0 “El Mono Veloza”, quien comandaba el Bloque Bananero y RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA, alias “Pedro Bonito” o “Pedro Ponte’, comandante del frente “Alex Hurtado”, que hacia parte del bloque Bananero. ( ) Del mismo modo,en la actuaci6n se determind que el accionar de esa estructura paramilitar hizo parte 0 coadyuvaron diversos actores como miembros de la Fuerza Publica, otros pertenecientes ai sector empresarial y particulares, a fin de lograr propésitos econdmicos y expansivos de la organizacion, debido al gran potencial de explotacién econdmica de la region que, en el caso concreto, se puntualizo en el cultivo de palma africana o aceitera en e! bajo Atrato chocoanoy en la ganaderia extensiva, razon porla cual unieron esfuerzos, a efectos de la consecucién, a como diera lugar, del territorio propicio para tales cultivos y su posterior cuidado y proteccién, a partir, se itera, de la connivencia de dichos actores; finalidades para las cuales utilizaron diversos mecanismos,tales como el desplazamiento forzado dela poblacién asentada en los territorios que le eran de interés a la agrupacién armada y los restantes complotados, que comose vera mas adelante se constituy6 en una de lasfinalidades del delito contra la seguridad publica, y como delito aut6nomo.

( ) En este sentido cabe precisar, que si bien es cierto para la suscrita es evidente que en la region existieron varios desplazamientos, realizados tanto por grupos guerrilleros comoporios paramilitares, y que puede hablarse, inclusive, que algunos de ellos fueron acciones coincidentes en el tiempo, precisamente como estrategia de los primeros para evitar la incursién de sus opositores, ello no desvirtua la real ocurrencia del éxodo masivo generado porlas autodefensas en abierta connivencia con miembrosde las fuerzas armadas en desarrollo de la referida operacion génesis, lograndoseasi el desarraigo de centenares de habitantes de la regién y el consecuente abandonodesustierras, las cuales, en su mayoria, las poseian a titulo colectivo debido a su uso ancestral y a la adjudicacion, en calidad de tierras de las comunidades negras, mediante resoluciones 02801 del 22 de mayo de 2000 y 02809 dei 22 de noviembre de 2000 expedidas por el INCODER, tierras que, posteriormente, fueron aprovechadas por aquellos que generaron los desplazamientos (paramilitares) y por lo que empresarios con quienes se concertaron para su explotacién econdmica, impidiendo el retorno de sus legitimos duefios.

Del mismo modo,es indiscutible que existieron actos posteriores, por parte de empresarios y paramilitares, que evitaron el retorno de varias victimas a sus territorios, durante los afios ulteriores, consolidandose asi la permanencia en el tiempo de la conducta de desplazamiento forzado”'*. (Negrillas fuera de texto). En la aludida sentencia, se trascribieron las siguientes aseveraciones para determinar la responsabilidad de GABRIEL JAIME SIERRA MORENO en la adquisicion de vastas extensiones de tierras en el Uraba antioquefo y el departamento del Choco, en complicidad con grupos paramilitares: “Por tanto, la responsabilidad de SIERRA MORENOdeviene inconcusa para la suscrita, en razon de que, a partir del andlisis probatorio se infiere razonadamente que este procesado no solo hizo parte de la organizacion armadailegal, realizo aportes econdémicos e invadioterritorios colectivos, en los que ademas generé dafios ecologicos, sino que realizo actos ilegales, que fueron el eje toral (sic) para continuar con los desplazamientos, acerca de los cuales si bien esta funcionaria acepta que en un principio se dieron a raiz del conflicto armado y de la violencia que generaron en el sector tanto los paramilitares y guerrilleros, como el Ejército Nacional, posteriormente los acusados, entre ellos SIERRA MORENO,al apoderarse arbitrariamente delos territorios e imposibilitar el retorno de varios de sus propietarios o poseedores, valiendose de amenazas, hostigamientos, amendrentamientos y hasta artilugios que buscaban dar visos de legalidad a actos que no lo eran, indudablemente para obtener su 14 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellin.

Sentencia condenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014. Radicado: 05001 31 07 005 2011 01799, dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, como coautores de los punibles de desplazamiento forzado,invasion de areas de especial importancia ecologica y concierto para delinquir agravadoy otros. CD. FI. 35 C-1.

Carpeta: Bienvenido Portillo Perez. Subcarpeta: Sentencia Proceso Penal.PDF. Pags. 150 - 151. Pagina £3 de 0 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS propio prcvecho — el cual también fue evidente en esta actuacior., contribuyeron a la perpetuacién del desplazamiento forzado de un sinnumero de personas”’®.

Conla solicitud la Unidad aporté la Resolucién RA 2354 del 22 de septiembre de 2015'6 (fls. 58 a 73 C-1), en !a que se determirid que en el periodo 1994 - 1996/1997 en el corregimiento Puerto Rico del municipio de Turbo (Ant.), se recrudecio el fendmeno dela violencia, que se manifestd no solo en enfrentamientos directos entre estructuras armadas sino también e 1 asesinatos, amenazas. masacres, desapariciones forzadas y un sefalamiento coristante a los antiguos pobladoresdel corregimiento como auxiliadores de la guerrilla, lo que genero terror entre sus habitantes: aunado a que el modus operandi de los paramilitares, estuvo dirigido al exterminio de bases sociales de apoyo reales o imaginarias de la guerrilla en la zona, lo que dio origen a uno delos periodos mas violentos y sangrientos, en todo el Uraba antioquefio; como se muestra en la siguiente grafica tomada del Observatorio de la Vicepresidencia de la Republica para los Derechos Humanos, que determina el numero de homicidios en Turbo entre 1991 — 1999: | Municipio 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Turbo 142 174 233 119 3°9 286 188 62 63 En el mismo acto administrativo, se expreso que los afos con mayorindice de violencia en el municipio de Turbo fueron 1995. 1996 y 1997, afhos que coinciden con el mas significativo numero de personas clesplazadas en esa localidad parael periodo 1990 — 1998, alcanzandola cifra de 12632 personas expulsadas en 1995, 21411 personas expulsadas en 1996 y 13461 personas expulsadas en 1997, llegando a ser, en la década de los 90s del anterior siglo, dos veces el municipio con el mayor numero de desplazadosdel pais, y en general, manteniéndose, segun cifras de la Red Nacional de Informacion enlos primeros lugares del deshonroso ranking de los municipios con los mayores numeros de desplazados por expulsion de Colombia’.

Municipio 1990] 1991] 1992] 1993] 1994) 1995 1996 1997 1998 Personas expulsadas * Tabla 3 Desplazamiento forzado por expulsion en ef municipio de Turs0 1990- 1999 Fuente Red Nac onal de Informacion 1220] 709 1048 1990] 2770 12632 21411] 13461 8943 15 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellin. Sentencia condenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014.

Radicado: 05001 31 07 005 2011 01799, dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, como coautores de los punibles de desplazz miento forzado, invasion de areas de especial importarcia ecoldgica y concierto para delinquir agravadoy otros. CD.Fl. 35 C-1. Carpeta: Bienvenido Portillo Pérez. Subcarpeta: Sentencia Proceso Penal.PDF.

Pag 270. '8 “Por la cual se decide sobre {a inclusion de una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” 1 Red Nacional de Informacion. En: http//rni.unidadvictimas.gov co/?qv-repories Red Nacional de Informacion. En: htttp:/rni.unidadvictiryas.gov.co/?qv-reportes. La RNI La Red Nacional de Informacion para ja Atencion y Reparacion a las Victimas — RNI- es el insttumento que garantizara al Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las Victimas — SNARIV- una rapida y eficaz informacion nacional y regional y permitira ta identificacion y e! diagnostico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el datio a las victimas”.

Las cifras proporcionadasporla RNI son la compilaciénde las cifras aportadasporlas diferentes entidades que conforrr.an el SNARIV y estan actualizadas a junio de 2014 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS De la anterior recopilacion de informacion se puede establecer que,la situacion de violencia sufrida en todo el Uraba antioqueno, especialmente en el municipio de Turbo (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus_habitantes especialmente de! sector rural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacidn Penal de la Corte Suprema de Justicia’®.

Ademas que, de las pruebas traidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacion de violencia narrada enla solicitud por la Unidad, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situaci6n de violencia que azoto gravemente la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio “Santa Maria’, objeto de esta reclamacion. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victima de ios fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y de ADELA MARIA SOLANO GASPAR. A partir de lo anterior, se realizara el estudio del material probatorio allegado sobre las circunstancias de violencia que determinaron el eventual desplazamiento de los solicitantes y el despojo del predio objeto de esta solicitud.

Ante la Unidad, MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANOaldiligenciarel formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas’’. indicd que aproximadamenteen el afio de 1965 su familia llego a la finca objeto de esta reclamacion, la cual fue negociada con TONO HERRERAquiense la vendid a su progenitor por la suma de $800 pesos,predio que finalmente fue adjudicado por el liquidado INCORA en el ano 1990 a sus padres fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR.

Seguidamente indicd que en el afio “1996” los paramilitares llegaron senalando tanto a los miembros de su familia como a los demas habitantes de la region de ser colaboradores de la guerrilla, habiendo cometido un sinnumero de asesinatos, masacres y se apoderaron bajo intimidacién de muchastierras, puesles advertian a sus propietarios que “si ellos no vendian, le comprabana la viuda’, razon porla 18CORTE SUPREMADE JUSTICIA.Sala de Casacién Penal.

Radicacion 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. 19 CD FI. 35 C-1. Carpeta Bienvenido Portillo Perez. Subcarpeta Pruebas de la Solicitud.PDF. Pagina 1S de $0 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS que inicialmente algunos miembros de este grupo familiar se desplazaron a Chigorodd, sin embargo,la finca quedo a cargo de su papa, a quien al cabo de dos (2) o tres (3) meses fueron a buscar unos hombres armadosy le dieron la suma de $12.000.000 y le concedieron de dos(2) a tres (3) dias para que la desocupara.

Refirid también que, al tiempo del desplazamiento sufrido por su padre, debid venderle el predio Santa Maria a Ramon Antonio Zabala Naranjo de quien dijo no ser oriundo de la region y tampocoiba directamente a comprarlastierras, sino que se valia de hombres armados que en su nombre las negociaban. Finalmente indico que el predio objeto de esta reclamacion en la actualidad es de propiedad de Jaime Sierra, el cual fue transformado de ser explotado en agricultura a ganaderia extensiva y la siembra de palma africana.

También con la solicitud se allego en medio digital el “formato de consulta en recuperacion de tierras - CONRET”del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diligenciado por MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO, que establece como fecha de vinculacion con el predio Santa Maria el aho 1980 y fecha de abandono como consecuencia de la violencia el afo “1996”, donde se consignaron las siguientes observaciones a mano alzada: “esta finca fue abandonada porque yegaron (sic) unos hombres armados de paramilitar — H.H. y nos amenazaron a mi y a mis hermanos y mi papa Bienvenido Portillo quedo en Ia finca y a los 3 meses tuvo que bender(sic) obligado por 12 millones — 42 Hts y asta (sic) el momento esta finca esta sola, y yo quiero con estas denuncies rescatar mi finca para volver a ella con Sus ayudas’””.

Asimismo, con la solicitud se allegd en medio digital el poder especial*' conferido por BIENVENIDO PORTILLO PEREZ a su hiio MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO,para que realizara las diligencias necesarias para la reclamacion del predio, documento donde se consigno comotradicion del inmueblelo siguiente: “TRADICION: Adauiri en el lote en mencion en camun y poindiviso con mi difunta compafera permanente ADELA MARIA SOLANO GASPAR, mediante adjudicacién hecha por el INCORA, por Resolucion No. 1472 del 31 de mayo de 1990, debidamente registrada.

Es de anotarse que dicho predio lo transferimos a titulo de venta al sefior RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO, segun consta en la escritura publica 293 del 11-03-1994 de la Notaria 22 de Medellin, por fuerza mayor y en condicién de desplazadosporla violencia, encontrandonos incursos en Io estipulado por la ley como lesi6n enorme o engafio. MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANOrindié una declaracion bajo la gravedad -° CD Fi. 35 C-1.

Carpeta Bienvenido Portillo Perez. Subcarpeta Pruebas dela Solicitud.PDF. “1 CD FI. 35 C-1. Carpeta Bienvenido Portillo Perez. Subcarpeta Pruebas dela ‘Solicitud. (F.11/52) PDF. Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS de juramento ante la Notaria Veintitres del Circulo de Medellin de fecha 18 de febrero de 2010, donde sefalé que su padre BIENVENIDO PORTILLO PEREZ era propietario de la finca Santa Maria del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), en la que vivia con toda su familia, que en el ano “1996”, llegdo un grupo de paramilitares no identificado y los amenazaron endilgandoles que eran “complices de la guerrilla’ por lo que tuvieron que abandonarla tierra por temor.: pero que su padre se habia quedado enel predio y tuvo querecibir lo que le dieron para que se fuera, esto es, la suma de $12.000.000 por un inmueble de 42 hectareas, habiendo quedado asi todo su nucleo familiar desprotegido”?.

Ademas, se trajo con las pruebas aportadas con la solicitud, en medio digital el formato “registro de hechosatribuibles a grupos organizados al margen de la ley” de la Fiscalia General de la Nacion, registro numero 127885, carpeta del mismo numero, que da cuenta que MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANOfuevictima de desplazamiento forzado por parte del Bloque Bananero de las AUC, del predio Santa Maria, ubicado en el corregimiento Puerto Rico, del municipio de Turbo (Ant.), en hecho ocurridos el 1° de febrero de 1994, donde ademasconsta el siguiente relato: “En fa finca viviamos todos mi papé, mi mama y mis hermanos, cuando Ilegaron grupos armados. paramilitares y nos obligaron a venderla finca por 12.000.000 y la finca realmente valia 5.000.000 por hectarea y la finca estaba constituida por 42 hectareas. sufrimos muchas amenazasy todos nos tuvimos que desplazar para lugares diferentes yo tenia un hijo de 14 afios que le estaban haciendo /a visita para reciutarla por eso también nos desplazamos, también mataron unos primos de mi compafiera, todo por esa misma época”>.

De igual forma, se aportd con las pruebas allegadas conla solicitud “el formato unico de noticia criminal” Fiscalia General de la Nacion - Unidad de Reaccion Inmediata - - URI Centro de la ciudad de Medellin, de fecha 28 de julio de 2009°4, que determina que MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANOformuld denuncia por el punible de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 1994, en el corregimiento Puerto Rico, del municipio de Turbo (Ant.); donde se consigno el siguiente relato de los hechos: “YO VIVIA CON TODA MI FAMILIA EN LA FINCA SANTA MARIA DEL CORREGIMIENTO DE PUERTO RICO RIO LEON DEL MUNICIPIO DE TURBO, Y EN LA FECHA ANTERIORMENTE MENCIONADA LLEGO UN GRUPO AL MARGEN DE LA LEY (PARAMILITARES) COMANDADOSEN ESA FECHA POR HH, LUEGO COMENZARON A AMENAZARA MI Y A MIS HERMANOS Y EMPEZARON A ACUSARNOS DE QUE ERAMOS COMPLICES DE LA GUERRILLA, EN VISTA DE ESTA PRESION AL MES Y MEDIO DE ESTAR ELLOS POR AHI TUVIMOS QUE ABANDONARLAFINCA Y VENIRNOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIGORODO.VALE MENCIONAR QUE MI! PADRE BIENVENIDO PORTILLO PEREZ QUEDO EN LA FINCA, PERO A LOS TRES MESES TUVO QUE VENDER OBLIGADO, VENDIENDO POR CUALQUIER COSA, LA FINCA DE CUARENTA Y DOS HECTAREAS LA TUVO QUE VENDER A UN SENOR DE APELLIDO ZABALA POR LA SUMA DE DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000).

PRETENDO CON ESTA DENUNCIA COLOCAR ESTO EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES, ADEMAS LLEVAR COPIA DE LA DENUNCIA AL MUNICIPIO DE APARTADO PARA PODER RECUPERAR DE NUEVO LA FINCA, YA QUE EN ESTE MOMENTOESAFINCA ESTA DESOCUPADA Y LAS ESTAN ENTREGANDO A LOS VERDADEROS DUENOS"”. 22 CD Fl. 35 C-1. Carpeta Bienvenido Portillo Perez. Subcarpeta Pruebasdela Solicitud.PDF. 23 CD FI. 35 C-1.

Carpeta BienvenidoPortillo Pérez. Subcarpeta Pruebasde la Solicitud.PDF. 24 CD FI. 35 C-1. Carpeta Bienvenido Portillo Pérez. Subcarpeta Pruebas dela Solicitud.PDF. Pagina 17 de Sé Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucion y formalizacion detierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS En refuerzo de todo lo anterior, se cuenta conel interrogatorio de parte rendido ante el juez de instruccién por MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO que aproximadamenteenel afio 1967 su familia llego a la region, por recomendacion de su tio FIDEL PORTILLO, para que compraran unatierra baldia que estaba siendo ocupada por TONO HERRERA®,ia cual después que sacaron toda la madera fue comercializada y dedicadoel predio ala explotacion agricola*®. hasta que entre los afios 1993 — 1994 ingresaron a la zona los grupos paramilitares y presionarona los habitantes para que delataran donde se encoritraba la guerrilla*’, pues era comun que esta organizacion al margen dela leytrarisitara por el sector, al igual que las autodefensasy el Ejército Nacional?®.

Seguidamente senald que luego que los grupos paramilitares al mando de alias “H_H”22 tuvieron el contro! absoluto de la zona, obligaron a sus pobladores a vender sus tierras y a desplazarse®, pues era frecuente que esa organizacion armada al margen de la ley sacara a muchas personasde la region y las asesinara por ser milicianos o colaboradoresde la guerrilla, como fue el caso de un administrador de una finca de mas abajo dondeellos vivieron, conocido como “Bigotes”, junto con “Remigio” y “Enrique’*'; asi como también era comun que por las mismas circunstancias de violencia trajeran personas de otros sectores y fueran asesinados en la vereda La Esperanza*.

Sobre el desplazamiento forzado sufrido por su familia, sehald que ocurrid en el ano 1994, habiendo inicialmente salido él y sus hermanos y posteriormente que los paramilitares obligaron a su padre a venderel predio Santa Maria, él se debid trasladar junto con su madre al municipio de Chigorod6°?. Las anteriores circunstancias fueron corroboradas por SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO durante el interrogatorio de parte practicadoporel juez instructor, al referir que él salid desplazado porla violencia al mismo tiempo que su padre BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.e.p.d.), como consecuencia de la presién armada que estaban ejerciendo tanto los grupos de guerrilla como los paramilitares**.

Indicd que la casa del predio Santa Maria estaba ubicada aproximadamente a 10 minutos de *5 Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 24:50 FI. 262 y 263 C-1. °6 Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 30:01 FI. 262 y 263 C-1. °¥ Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 36:30 FI. 262 y 263 C-1. °8 Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 37:10 FI. 262 y 263 C-1. °3 |nterrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANCO.

Min: 45:12 FI. 262 y 263 C-1 9 Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 39:01 FI. 262 y 263 C-1. *! Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 01:01 43. Fl. 262 y 263 C-1. °° Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 01:01.43. Fl. 262 y 263 C-1. 33 Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 40:48.

FI. 262 y 263 C-1 34 Interrogatorio de parte SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO.Min: 01:20:44. FI. 262 y 262 C-1 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS un caserio, donde la guerrilla a partir del afio 1990° del anterior siglo, solo se limitaba a hacer presencia y a convocara la poblacion a través de una persona que iba finca por finca para que asistieran a las reuniones programadas por su brazo politico - la Unidn Patridtica — UP*®.

Continuando con esta narrativa indico que, a partir de los anos 93 y 94 del anterior siglo, empezaron a hacer presencia en la zona los denominados “Mochacabezas', quienes en su decir, si se enteraban que alguna persona le ofrecia al menos un vaso de agua a miembrosde la guerrilla, era asesinado, circunstancia que generaba temor dentro de la poblacion, por lo que muchos decidieronsalir sin haber recibido “ni un solo peso porsustierras’’’, comofue el caso de untio politico suyo ANTONIO CUADRADO*.

Seguidamente, aunque nego tener conocimiento de algun asesinato cometido en la vereda La Esperanza, refirio que fue en razon al miedo generado por estas estructuras armadas que su familia decidi6 desplazarse, pues donde estaba ubicada la finca era un paso obligado tanto de los grupos de guerrilla como de los paramilitares°9. La reclamante MIRIAM DEL SOCORRO PORTILLO SOLANO enel interrogatoric rendido ante el juez instructor, indic6é que por el precio Santa Maria pasaba mucha gente que formaba parte de gruposilegales, por lo que su padre se lleno de miedo y enrazon de ello”, decidié desplazarse de la regidn antes que pasara algo grave"! Sobreel andlisis de los interrogatorios de parte practicados porel juez instructor del proceso, es claro que de manera uniforme dan cuenta de hechosy circunstancias acreditados en el proceso, como fue la violencia que asolo a la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo (Ant.), en la época resefada, debido a la disputa territorial entre grupos al margen dela ley, especialmente dela guerrilla y los paramilitares, lo que ademasconstituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia’, en claras violaciones de los derechos humanosy el derecho internacional humanitario contra sus pobladores. 35 Interrogatorio de parte SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO. Min: 01:27:24.

Fl. 262 y 263 C-1 36 Interrogatorio de parte SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO. Min: 01:24:00. FI. 262 y 263 C-1 37 Interrogatorio de parte SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO.Min: 01:22:05. Fl. 262 y 263 C-1 38 Interrogatorio de parte SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO.Min: 01:22:51. FI. 262 y 263 C-1 39 Interrogatorio de parte SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO.Min: 01:32:10.

Fl. 262 y 263 C-1 40 Interrogatorio de parte MIRIAM DEL SOCORRO PORTILLO SOLANO.Min: 01:46:27. FI. 262 y 263 C-1 41 Interrogatorio de parte MIRIAM DEL SOCORRO PORTILLO SOLANO.Min: 01:47:50. FI. 262 y 263 C-1 42CORTE SUPREMADE JUSTICIA. Sala de Casacion Penal. Radicacién 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz.

Pagina 19 de S30 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucion y formalizacisn de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS Ademas quedel andalisis en conjunto del material probatorio, entre las que se encuentran las pruebas documentales analizadas comolos interrogatorios de parte practicados por el juez instructor del proceso, guardan relacion con el contexto general de violencia, ya descrito en esta sentencia; lo que conllevo a que los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.¢.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR(q.e.p.d.) junto con sus hijos en el afo 1994 sufrieran con rigor el desplazamiento forzado de la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), y en razon deello en !a misma anualidad, tuvieran que despojarse del predio Santa Maria solicitado en restitucion.

Y a pesar que existe cierta diferencia temporal en los hechos narrados, lo expresado por ellos es conteste, comoarriba se advirtid, con el contexto general de violencia y la secuencia de ocurrencia de los hechos queles afectaron. Se resalta que aun cuandoel juezinstructor del proceso convoco para practicarel interrogatorio de parte a LUIS FERNANDO SIERRA MORENOrepresentante legal de la sociedad LAFE SIERRA SASy recepcionarlas declaraciones de los testigos RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO y JESUS ANTONIO ZABALA PELAEZel dia 22 de mayo de 2017, no fue posible practicarlas por la inasistencia tanto del apoderado judicial de la opositora como de las personas mencionadas, quienes tampocojustificaron Su ausencia. Ademas, con las pruebas aportadas conla solicitud, se allegaron los documentos donde se certifica que BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.e.p.d.), se encuentra “incluido” en el Sistema de Informacién para Poblacién Desplazada — SIPOD-, bajo el cddigo de declaracién 71620, fecha de desplazamiento “15 de agosto de 2002” y municipio expulsor “Monteria — Cordoba’*’.

Por su parte, la extinta Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional ACCION SOCIAL mediante oficio calendado el 23 de febrero de 2011, certificoé que MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO se encuentra “incluido” en el Registro Unico de Poblacién Desplazada — RUPD (ahora Registro Unico de Victimas — RUV), por desplazamiento forzado y fecha de valoracién el 9 de octubre cel 2000**. 43 CD FI. 35 C-1.

Carpeta Bienvenido Portillo Perez. Subcarpeta Pruebas dela Solicitud.PDF. 44 CD FI. 35 C-1. Carpeta Bienvenido Portillo Pérez. Subcarpeta Pruebas dela Solicitud.PDF. Expediente: 05045-31 -21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS Ademas,es de recordarque, conla solicitud de restituci6n y formalizacion detierras despojadas, se allegé la constancia numero CA 00102 del 29 de abril de 2016 por medio de la cual se certifica la inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO herederos de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPARreclamantes del predio Santa Maria, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), con folio de matricula inmobiliaria 034-24038; requisito de procedibilidad exigido porel inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 (fl. 57 C-1).

Asi entonces, a modo de conclusidn parcial se tendra como probado que MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO herederos de BIENVENIDO PORTILLO PEREZ(q.e.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR(q.e.p.d.), son victimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamarla aplicacién del citado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto de los reclamantes, la situaciOn descrita en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra probada, toda vez que el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido tuvo lugar en el afo 1994, por parte de actores armados al margen de la ley que operaron en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.) (especialmente por la disputa territorial entre paramilitares y guerrilla); asi como el despojo juridico del inmueble objeto de reclamo se dio en la misma anualidad por venta elevada a escritura publica a favor de RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO, como se precisara mas adelante; encontrandose, en la epoca prevista legalmente (a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefalada disposicion), cumpliéndose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimas. 4.4.

La relacién sobrela tierra. La solicitud introductoria da cuenta que los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.e.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR(q.e.p.d.) mantuvieron una Pugina 2b de 50 Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS relacion de “propietarios” con el predio Santa Maria, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo (Ant.), relacion que inicid por adjudicacién queles hiciera el extinto INCORA de Medellin mediante Resolucion 1472 del 31 de mayo de 1990,inscrita en la anotacion # 1 del folio de matricula 034-24038 (actual) de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.).

Pero, como se ha relatadolos fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPARcomo consecuencia de las intimidaciones recibidas por parte de hombres armados pertenecientes a grupos paramilitares en el aho 1994 debieron dar en venta el predio objeto de esta reclamacién por la suma de $12.000.000 y desplazarse forzosamente al municipio de Chigorodd6 (Ant.), transfiriendo a su vez el derecho de dominio mediante escritura publica 293 del 11 de marzo de 1994 de la Notaria Veintidés de! Circulo de Medellin (Ant.), a favor de RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO. 5.

Dela oposicién formulada por la sociedad LAFE SIERRA SAS. La sociedad LAFE SIERRA SAS a través de apocerado judicial manifesto su oposicion a las pretensiones introducidas porlos reclamantes, sin haber propuesto excepciones de fondo. La opositora sefalo acerca del derecho de dominio que ostenta actualmente sobre el predio objeto de esta reclamacion, que lo adquirié por compra realizada a Juan Gonzalo y Luis Fernando Sierra Moreno, quienes a su vez le compraron a Ramon Antonio Zabala Naranjo y este ultimo a los fallecidos Bienvenido Portillo Perez y Adela Maria Solano Gaspar,iniciales adjudicatarios del liquidado INCORA.

Aunadoa lo anterior, hizo enfasis que al momento que los hermanos Juan Gonzalo y Luis Fernando Sierra Moreno adquirieron la propiedad de RamonAntonio Zabala Naranjo, actuaron de buena fe en la categoria de exenta de culpa, puesto que antes de obtener el derecho de dominio fueron prudentes, diligentes y cuidadosos en verificar la informacion brindada por el vendedor Zabala Naranjo, esto es, la titularidad sobre el bien y la forma comola ejercia, encontrando que efectivamente era este el duefo en virtud de la compra que sobreel bien hiciere a los fallecidos Bienvenido Portillo Perez y Adela Maria Solano Gaspary que Illevaba mas de 3 afos desde la negociacion, detentando de manera quieta y pacifica tanto la posesién como el derecho de propiedad.

De igual forma, verificd la opositora que no habia Expediente - 05045-31 -21-001-2015-02351 -01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS impedimento para disponer del terreno, toda vez que, no existian situaciones irregulares ni la transferencia del domino ante la oficina de registro, asi como el comportamiento irregular de quien era su titular Ramon Antonio, de quien se descart6 que, a su vez haya comprado a un precio irrisorio 0 con ocasion de presiones armadas o amenazas, asi como valiéndose de un desplazamiento forzado o por adquisicion de tierras abandonadas.

Asimismo senalo la opositora, que el vendedor Zabala Naranjo y su padre Jesus Antonio Zabala Pelaez, amigos de Luis Fernando Sierra Morenole relataron que ellos habian negociado conlosiniciales adjudicatarios el bien, y refirieron que desde 1990 Jesus Antonio comenzo a comprartierras, entre ellas, el predio Santa Maria a Bienvenido Portillo Pérez un campesino de la regi6n con quien tenia una muy buena amistad, y fue este quien en reiteradas ocasionesle ofrecio a Jesus Antonio Zabala Naranjo venderle su tierra con el propdésito de comprarse otra mas economica y de mayor extensidn por la vereda El Machete del municipio de Turbo (Ant.), vislumbrando asi un negocio entre amigos, ajustado a un precio econdomico, razonable, sin ningun tipo de impedimento para ese momentoy teniendo en cuenta que al adquirir esa finca que por ser contigua a su dominio iba a extenderse.

Indicé la opositora que los hermanosSierra Moreno constataron que para 1994, ano en el que el bien fue enajenado a Zabala Naranjo, porlos iniciales adjudicatarios Bienvenido Portillo Pérez y Adela Maria Solano Gaspar, no habian sido estos victimas de la violencia o sufrido desplazamiento forzado, asi como como tampoco fueron obligados a abandonarsu tierra, pues inclusive para ese momento, ellos vivian enla finca y tenian en ella sembradosde platano, quienes para poderrealizar el negocio le pidieron al liquidado INCORAautorizacion para vender, entidad que les concedié permiso a través de certificado expedido el 10 de marzo del mismo afio, protocolizado dentro dela escritura publica 293 del 11 de marzo de 1994 dela Notaria Veintidds del Circulo de Medellin (Ant. ).

Nego la opositora que para el momento de la negociacion del inmueble existiera ante alguna entidad del Estado denuncia o medida que impidiera la transferencia del dominio 0 que acreditara al propietario actual o a los anteriores, como personas afectadas porla violencia, por lo que los hermanos Sierra Moreno cumplieron a todas luces los parametros determinados por la Corte Suprema de Justicia para realizar esta clase de negociaciones, cuales son: i).

Conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legitimo duefo,ii). Conciencia y certeza de que en la Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS negociacién se actué con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmuebley,iii).

Conciencia y certeza de que la adquisicion se realizo conforme a las condiciones exigidasporla ley. Recalcé que, la negociacion efectuada por Jesus Antonio Zabala Naranjo, asi como las realizadas posteriormente por los hermanosSierra Moreno, se adelantaron con el debido juicio, con la rectitud y honestidad que ameritaba, pagando un justo precio conforme al respectivo avaluo catastral y entre personas confiables con los que en la actualidad perduran vinculos de amistad; eritre quienes no hubo intermediarios, mediadores o terceros y mucho menos comisionistas de grupos armados, pues estas relaciones comerciales obedecieron a un trato bilateral entre vendedores y compradores Unicamente y eso se ratifica con los documentos que firmaron las partes contratantes de manera aut6nomay facultativa.

Aunado a que se cumplieron todas las formalidades que exigela ley y se realizaron los correspondientesregistros en la oficina de instrumentos publicos correspendiente. Resalto que Juan Gonzalo y Luis Fernando Sierra Moreno “no” solo se vincularon al predio Santa Maria, sino que en el mismo acto juridico adquirieron otros predios colindantes en la vereda La Esperanza, englobados actualmente enla “finca Villa Ana’ dedicada a la explotacién ganadera por la opositora, por compraventa realizada a Ramon Antonio Zabala Naranjo - quien era el legitimo propietario-, lo que evidencia la realizacion de varios negocios de esta naturaleza; aunado que nego que en el corregimiento Puerto Rico del municipio de Turbo (Ant.), donde se ubica el predio reclamado en restitucién, para el tiempo que se dio la negociacion nunca se produjo un escenario de violacién a los derechos humanos0 al derecho internacional humanitario, asi como tampoco se dio una relacién cercana y suficiente con el conflicto armado interno, que creara un vinculo de causalidad necesario para poder catalogar a los reclamantes como victimas.

Por ultimo, nego que Luis Fernando Sierra Moreno representante legal de la opositora haya conocido que el fallecido Bienvenido Portillo Pérez, hubiese sido victima de desplazamiento forzado o de un despojo violento y arbitrario por parte de grupos organizados al margen dela ley, pues de hecho no fue con él con quien negocié la tierra, sino con Ramén Antonio Zabala Naranjo quien lo habia adquirido de aquel a través de una negociacién seria y de buenafe, y llevaba masde tres anos ejerciendo su derecho a ja propiedad; razon por la que tachala calidad de despojados delos reclamantes en este proceso de restitucion detierras.

Pagina 24 ce 50 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucion y formalizacion detierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS 5.1. Estudio de la oposicion. La sociedad LAFE SIERRA SAS, antes LAFE SIERRA & CIA S.C.A. adquirio el predio objeto de reclamo a través de sendas escrituras de ventas.

Un inicial 50% del predio Santa Maria, ubicado en el paraje Puerto Rico, del municipio de Turbo (Ant.), mediante escritura publica 1543 del 30 de agosto de 1999 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin (fls. 59 a 61 C-3) registrada en el folio de matricula 034-24038, anotacién # 5 (fls. 102 a 103 C-3), por compra hecha a JUAN GONZALO SIERRA MORENO,quien también en este instrumento publico transfirid el derecho de dominio a favor de la misma sociedad de otros inmuebles ubicados en el mismo corregimiento Puerto Rico del municipio de Turbo, identificados con el FMI: 034- 9111, 034-32813, 034-8534 y 034-7827), por valor de $20.000.000.

El restante 50% !o adquirid la sociedad opositora de conformidad con la escritura publica 839 del 16 de mayo de 2006 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin (fls. 45 a 55 C-3), registrada en la matricula inmobiliaria 034-24038, anotacion # 6 (fls. 102 a 103 C-3), junto con otros inmuebles, identificados estos con matricula inmobiliaria; 034-09111, 034-32813, 0034-08534, 034-07827, 034-09368, 034- 10116, 934-11408, 034-18193, 034-18332 y 034-32890*.

Sobre el inmueble objeto de reclamo, con anterioridad se habian celebrado varios negocios juridicos; es asi como RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO — a quien los padres de los reclamantes dieron el predioinicialmente en venta (EP 293 del 11 de marzo de 1994 de la Notaria 22 de Medellin), a su vez lo transfirio a favor de LUIS FERNANDO SIERRA MORENO y JUAN GONZALO SIERRA MORENO mediante escritura publica 1357 del 28 de agosto de 1997 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin (fls. 56 a 58 C-3), todas ellas registradas en elfolio de matricula 034-24038 (anotaciones # 3 y 4 respectivamente) (fls. 102 a 103 C-3).

En la mencionadaescritura 293, por la que RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO adquirid de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPARelpredio objeto de esta solicitud, (fls. 73 a 78 C-3), se determino que el precio de la venta fue de $600.000 recibidos a entera satisfaccion de los vendedores, mientras en la clausula primera del instrumento publico se dejo constancia de la protocolizacién de algunos documentos, como Io fueron copia de ~ Con NIT No 81101805?-6 Pagina 25 dv 50 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS la Resolucién Numero 1472 de Mayo 31 de 1990, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA,el plano correspondienteallote, y el permiso otorgado por el GERENTE REGIONAL DE ANTIOQUIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORApara venderel inmueble,la cual reza: “Que, el INCORA mediante Resolucién 1472 del 31 de mayo de 1990. adjudicéd a los sefores BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR, identificados con cédulas de ciudadania Nos. 2.734.005 y 26.214.022 expedidas en Tierrata y Callejas ~ Tierralta — Cordoba respectivamente, un terreno baldio denominado SANTA MARIA, ubicado en jurisdiccién del Municipio de Turbo, Departamento de ANTIOQUIA, con cabida de 42-6.059 Hectareas.

Que, los sefiores PORTILLO PEREZ y SOLANO GASPARsoiicitaron al Instituto autorizacion para vender el predio adjudicado al sefor RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO,identificado con cédula de ciudadania No. 70.101.759 expedida en Medellin. Que, con la venta que se hace nose violan las prohib ciones contenidas en el Capitulo Vill de la Ley 135 de 1961 (con las modificaciones introducidas por la Ley 30 de 1988, especialmente en su Articulo 13 sustituto del 37 de la primeramentecitada).

(fls. 73 a 7& C-3) Asimismo, con el escrito de oposicion se allegé el certificado de existencia y representaci6n legal de la empresa LAFE SIERRA SAScon matricula mercantil 21- 254797-12 expedido el 10 de octubre de 2016 por la Camara de Comercio de Medellin para Antioquia, en el que se determina que la sociedad “nose halla disuelta y que su duracion es indefinida’” y que quien ostenta el cargo de gerente y por tanto ejerce su representacion legal es LUIS FERNANDO SIERRA MORENO(fls. 179 — 185 C-1).

Ademasde la prueba documental analizada, obran en el procesolos interrogatorios de parte practicados por el juez instructor clel proceso a MANUEL ESTEBAN, SANTO DANIEL y MIRIAM DEL SOCORROPORTILLO SOLANO que ya fueron analizados enla situacioOn de violencia, pero que ahora se vuelven a estudiar pues desvirtuan las afirmaciones consignadasporla opositcra en el escrito que descorrid traslado de /a solicitud.

Asi es como el reclamante MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO enel interrogatorio practicado por el juez instructor, narré que su padre BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.e.p.d.) en el afio 1994** como consecuencia de las presiones ejercidas por hombres armadospertenecientesa los “parascos’”(sic)*” debid vender el predio Santa Maria por la suma de $12.000.000*a “bajo costo y amenazado”*, habiéndose enterado posteriormente que sufrieran el desplazamiento forzado dela +8 |nterrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 40:48.

Fl. 262 y 263 C-1 +7 Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 44:23. Fl. 262 y 263 C-1. +8 Interrogatorio de parle MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 53:52. FI. 262 y 263 C-1. 48 Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 53:48. Fl. 262 y 263 C-1 Pagina 26 de $0 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS region hacia el municipio de Chigorodo (Ant.), que su progenitor debid transferir el derecho de dominio del predio objeto de esta reclamacion a un senor de apellido ZABALA®, inmueble que en la actualidad esta siendo explotado por JAIME SIERRA*', de quien se dice formo parte de los grupos paramilitares que operaron en la zona®.

SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO en la misma diligencia de interrogatorio de parte, afirmo que como consecuencia de la presion armada queejercieron tanto los grupos paramilitares como guerrilleros que operaron en la region, su padre BIENVENIDO PORTILLO PEREZ(q.e.p.d.) al momento de desplazamiento forzado, le dijo a él que “nos vamos a ir porque esto se va a complicar muy feo y esto hay que venderlo por lo que sea’™*, habiendo recibido por las cuarenta y dos (42) hectareas de tierra que conforman el predio Santa Maria, uUnicamente la suma de $12.000.000, precio que en su sentir “no era como e!justo” pues su progenitor debio venderla por obligacion**.

En la misma linea narrativa, MIRIAM DEL SOCORRO PORTILLO SOLANO durante el interrogatorio de parte practicado, refirio que como consecuencia de la confrontacién armada sufrida por parte de varios bandos que se disputaron el control territorial de la zona®*, su padre ya fallecido BIENVENIDO PORTILLO PEREZ por miedo opté por venderel predio Santa Maria®.

Como se dejd acotado, a pesar de haberse decretado otras pruebas comoel interrogatorio de parte a LUIS FERNANDO SIERRA MORENOrepresentante legal de la sociedad LAFE SIERRA SASy el testimonio de RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO y JESUS ANTONIO ZABALA PELAEZ, ellas no se practicaron porla inasistencia injustificada de los deponentes. 5.1.1. A partir de la prueba anterior, esto es, de los relatos vertidos por los reclamantes acompasados con la prueba documental allegada, de manera fehaciente derrumbanlos argumentos expuestosporla opositora, pues es claro que, con todos estos medios de prueba traidos al proceso, se puede afirmar que la situacion de orden publico que se sufrid en todo el Uraba antioqueno, 50 |nterrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 46:32.

FI. 262 y 263 C-1. 51 Interrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO. Min: 50:30. FI. 262 y 263 C-1. 52 (nterrogatorio de parte MANUEL ESTEBAN PORTILLO SOLANO.Min: 52:28. Fl. 262 y 263 C-1. 83 {nterrogatorio de parle SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO. Min: 01:20:44. FI. 262 y 263 C-1 54 interrogatorio de parte SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO. Min: 01:20:12.

FI. 262 y 263 C-1 85 jnterrogatorio de parte SANTO DANIEL PORTILLO SOLANO. Min: 01:48:32. FI. 262 y 263 C-1 88 Interrogatorio de parte MIRIAM DEL SOCORRO PORTILLO SOLANO. Min: 01:46:27. FI. 262 y 263 C-1 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS particularmente en la vereda La Esperanza, clel corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), como consecuencia del accionar de diferentes grupos armados al margen dela ley, especialmente de la guerrilla y los paramilitares, que sembraron el terror y el caos entre la poblacidncivil donde violentaron gravemente sus derechos, fue concluyente para el éxodo de muchos de sus moradores, particularmente de la poblacién rural, quienes como losfallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPARsevieron obligados a abandonarla zona para preservar sus vidas y la de sus hijos, asi comoa transferir el derecho de dominio de sustierras en condiciones evidentemente irregulares. 5.1.2.

Asi en este panorama, se tiene prooada la afectacién que sufrieron los habitantes de la vereda La Esperanza, en el corregimiento Puerto Rico, del municipio de Turbo (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio objeto de esta reclamacion denominado “Santa Maria’, comio consecuencia de la intervencion territorial de grupos organizados al margen dela ley (guerrilla y autodefensas), por lo que en este contexto, por la fuerza de la violencia los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR,se vieron abocados a desplazarse forzosamente, junto con su familia, desde su predio al municipio de Chigorodo (Ant.), para salvaguardar sus vidas, como también a vender su parcela a favor de RAMON ANTONIO ZABALA NARANAJO,por un precio de $12.000.000, pues habian sido amenazados por hombres armados pertenecientes a los grupos paramilitares para que vendieranla tierra y por tanto daban por perdida esta finca y no tenian ninguna posibilidad de poder retornar,; pues estas circunstancias acaecieron en una época en que esos grupos. armados, ocasionaron en el Uraba antioqueno del que hace parte el corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo, violaciones graves a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, particularmente asesinatos y desplazamientos forzados.

Y es que en un ambiente de orden publicc enralecido, como se establecio con anterioridad. hecho notorio, como ha sido ampliamente calificado por la jurisprudencia nacional, el temor de la poblacioncivil frente a la amenaza generada por la sola presencia de esta clase de agrupaciones al margen de !a ley, hace que se asuman conductas que quebrantan la voluntad de personas sometidas a esta clase de vejamenes, como la enajenacién de sus predios, pues frente a la eventualidac de una_ pérdida total, era posible rescatar “algo”. que les aliviara en algo las penurias de su éxodo.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS A ello se vieron abocados,no porla voluntad, sino porla fuerza de las circunstancias violentas, como las que azoto al Uraba antioqueno del que hace parte el municipio de Turbo, en el periodo que se ha hecho referencia, por la violacion masiva que sufrid la poblacidn civil y en especial el campesinado, en sus derechos humanos, que les conllev6 el desplazamiento forzado, y la pérdida de sembradios, muebles, ganadosy sustierras, estas ultimas sobre las que realizaron negociaciones por fuera de los canonestipicos del libre acuerdo de voluntades, dado que los precios que se pagaban eran casi siempre impuestos y no se acompasaban coneljusto, porla irregularidad de la situacion.

Al no acreditarse circunstancia en contrario, es evidente que la negociacion del predio objeto de reclamo, no surgid dellibre acuerdo de voluntades, pues como se ha hecho eco a lo largo de esta providencia, tuvo lugar en situaciones de orden publico contrarias a la regularidad o normalidad, como consecuencia de amenazas directas recibidas porel fallecido BIENVENIDO PORTILLO PEREZ padre de los ahora reclamantes, por parte de grupos paramilitares.

En este contexto, es claro para esta Sala de decisidn que aun cuando la sociedad ~ opositora rebatid que los hermanos LUIS FERNANDO y JUAN GONZALO SIERRA MORENOconstataron que los padres de los reclamantes le habian vendido el predio objeto de reclamo a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO mediando una autorizacion (Resolucion 1472 de mayo 31 de 1990 expedida por el liquidado INCORA) que fue protocolizada con la escritura publica 293 del 11 de marzo de 1994 de la Notaria Veintidds del Circulo de Medellin (Ant.), lo cierto es que, esos documentos que juridicamente permitieron la negociacién, como se ha hecho énfasis a lo largo de este fallo de restitucion, tuvieron lugar en el mismo afho 1994 del anterior siglo, cuandolosfallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR,se vieron abocados a desplazarse forzosamente, junto con toda su familia del predio objeto de reclamo para preservar sus vidas y mitigar su miedo, y consecuencialmente obligados a transferir el derecho de dominio de ese terreno en situaciones evidentemente irregulares.

Asi las cosas, la opositora no aporto mayor prueba con la que lograra controvertir en forma eficaz el material probatorio existente y que fue objeto de contradiccion, como se ha sefalado a lo largo de esta providencia. Bajo este panorama, diafano resulta colegir que la oposicion, en los términos que fue formulada, no tendra vocacién de prosperidad sin que haya lugar a emitir cualquier otro pronunciamiento Ye Expediente - 05045-31 -21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS al respecto; por lo que esta Sala, a continuacion, analizara la buena fe exenta de culpa de la opositora y la presunciéna aplicar en este caso concreto. 5.2.

La buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe exenta de culpa, prevista en el articulo 98 de la ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a la comperisacionalli estipulada de quienes se oponena la solicitud de restitucién de tierras. la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 senald: “la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad de la situacion.” Bajo esa linea jurisprudencial, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejo explicacdo que:“Esta buenafe cualificada, tiene la virtud de crear unarealidadjuridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia.

La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una maxima legal '’error comumunis facit jus’ tal maxima indica que, si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacién comete un error o equivocacion, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacion juridica protegida porla ley, resulta que tal derecho o situacion no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultara adquirido.

Pero si ef error 0 equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también fo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”. Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacion actuaciones positivas encaminadasa consolidar dicha certeza’.

La buenafe cualificada a la que serefiere la ley de victimas y restitucion de tierras, en palabras del érgano Constitucional“se circunscribe a la acreditacién de dichos actos que ef tercero pretenda hacer valer en relacién con la tenencia, la posesién, el usufructo, la propiedad _o dominio de los predios objeto de _restitucién. Estos actos pueden ser, entre otros. posesiones de facto, negociosjuridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenesjudiciales o acfos administrativos.

La comprobaci6n de fa buena fe exenta de culpalleva a los terceros a ser merecedores de una compensacion, como Io disponela ley 1448 de 2011.” (Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada conla linea jurisprudencial referida da derecho a la compensacion, es entoncesla cualificada y no la simple, por ello, los opositores en este proceso especial, deberan acreditar ademasde la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la Pagina 30 de $0 Expediente: 05045-31 -24-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS adauisicion del fundo objeto de reclamacion; la realizacion de actuacionespositivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese ello, el error o equivocacion era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la mismasituacion. 5.2.1.

La Buenafe de la parte opositora en el presente caso. La sociedad opositora al oponerse a la solicitud de restitucion presentada porla Unidad, sefald que en las negociaciones realizadas por LUIS FERNANDO SIERRA MORENOcomorepresentante legal de la LAFE SIERRA SASal adquirir el predio objeto de esta reclamaci6on por compra realizada a si mismo como personanatural y de su hermano JUAN GONZALO, asi como en el negocio hecho por estos con RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO, actuo como compradora de buena fe exenta de culpa, pues adelanto un estudio con el debido juicio, con la rectitud y la honestidad que ameritaba, habiendo pagado unjusto precio conforme al respectivo avaluo catastral y entre personas confiables, sobre quienes aun dice existe vinculo de amistad: sin que se valiera de intermediarios, mediadores, terceros o comisionistas, de grupos armados; negocios en los que unicamente estuvieron los vendedores y compradores conforme a los documentos firmadosporlas partes, cumpliéndose ademaslas formalidades de ley, al igual que los correspondientes registros en la oficina de instrumentos publicos.

En refuerzo de lo anterior, indicé que las primeras averiguaciones que realizo LUIS FERNANDO SIERRA MORENO con su hermano JUAN GONZALO estuvieron encaminadas a tener certeza que el! predio fuera de propiedad del vendedor RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO y no de una persona desplazada o que hubiese sido obligada a abandonarla tierra o a despojarse de ella por parte de grupos armadosal margendela ley, asi como también a determinar que no existiera ninguna limitacidn que impidiera la venta del terreno, negando haber encontrado documento emitido por alguna autoridad del Estado que acreditara al vendedor como una persona afectada porla violencia sufrida en la region 0 que garantizara que como antiguo compradorincurrid en un acto de mala fe, respecto delosiniciales adjudicatarios, esto es, de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR.

Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS Nego que para la época de la negociacion del predio objeto de esta reclamacion, se haya producido en el corregimiento Puerto Rico del municipio de Turbo un escenario de violacién a los derechos humanos o al de’echo internacional humanitario, asi como tampoco existid relaci6n alguna con el conflicto armado interno, que creara un vinculo de causalidad necesario para poder catalogar a los reclamantes como victimas de la violencia. En el presente caso, la sociedad opositora LAFE SIERRA SAS representada legalmente por LUIS FERNANDO SIERRA MORENO,al oponersea la solicitud de restitucion detierras formulada por la Unidad, clebia demostrar que obro conlealtad al momento que adquirid el predio Santa Maria (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual le correspondia desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaba realizando (elemento objetivo); pero nada probo sobre ello, como las condiciones de mercado, situacion del inmueble, de violencia en la zona de ubicacion de la tierra, calidades de los detentadoresde la propiedad en tiempos anteriores, entre otros factores; deficiencia probatoria que nada hicieron por superar, al inasistir al interrogatorio de parte ordenado.

Asi es que no existe constancia probatoria que senale que la opositora, al momento de adquirir el predio reclamado en restitucion (finca Santa Maria), a través de su representante legal LUIS FERNANDO SIERRA MORENOhubiese averiguado mas alla de lo simplemente corriente, habitual o que haya actuado en forma superior, para alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de la regularidad de lo que adquiria y en las circunstancias de la venta.

Y es que no puede sostenerse otra cosa ciistinta, por cuanto era de general conocimientolo irregular de la situaciOn de orden publico y que en razondeello fue que muchos delosiniciales adjudicatarios de tierras del liquidado INCORA enla region del Uraba antioqueno, presionadosporlos paramilitares tuvieron que vender sus parcelas, sin que la opositora haya demostrado actividades tendientes a verificar la regularidad de las negociaciones realizadas sobre el predio Santa Maria objeto de esta reclamacion, tal como lo afirmo en el escrito de oposicion.

Asi las cosas, es diafano que la opositora no demostré que hubiese desarrollado actividades positivas, encaminadas a demostrar fehacientemente un comportamiento tendiente a verificar “la regularidad de la situacion’, sufrida en la Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant. ).

Por el contrario, pese a ser un hecho notorio lo irregular de la situacion, adquirio la finca Santa Maria, sin tener en cuenta su real situacion, y cuales fueron las razones por las que los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPARjunto con algunos de sus hijos tuvieron para salir de la region, para posteriormente mediante escritura, transferir el derecho de dominio, en condiciones evidentementeirregulares a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO Por lo anterior, se desestimara que la sociedad LAFE SIERRA SAS, hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, lo que conlleva a no realizarse en su favor la compensacion de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.3.

Las presuncionesde la Ley 1448 de 2011. La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el articulo 77 numeral 2°. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presuncion legal, en los siguientes términos: 2. Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso derestitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactosjuridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesion o la ocupacion sobre Inmuebles siempre y cuando no se encuentre quela situacion esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccién individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su conyuge, compafiero 0 compafiera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivia 0 sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenémeno de concentracion de la propiedad de la tierra en una o mas personas,directa 0 indirectamente, sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitucion de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos. ganaderia extensiva o mineria industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo. 5.3.1.

Elementos genéricos y especificos de la presuncion. Para la aplicacion de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos,la calidad de victimas y dafos sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que se encuentran probados, como en forma anticipada se dejo establecido.

Pagina 33 de S0 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso - De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS Para la presuncion es estudio, se requiere acreditar como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenomeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono delos inmuebles.

Esta situacion de orden publico de las caracteristicas exigidas por la Ley, existid en el area dondeselocaliza el predio “Santa Maria’, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.). Ademas existe certeza, a partir de las circunstancias violentas, un aprovechamiento ilicito de ellas, para obtener por parte de los compradores un beneficio propio, situacion que se encuadra dentro de los parametros establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que define el despojo, como: "a accién por medio de la cual, aprovechandose de la situacién de violencia. se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negociojuridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacion de violencia’ (Negrillas fuere de texto); despojo de naturalezajuridica, instrumentado a través de escritura publica.

De igual forma, conforme se hizo énfasis en acapites precedentes, la sociedad LAFE SIERRA SAS, antes LAFE SIERRA & CIA S.C.A. adquirio el predio objeto de reclamo a través de sendas escrituras publicas de ventas. Un 50% inicial a JUAN GONZALO SIERRA MORENO quien mediante escritura publica 1543 del 30 de agosto de 1999 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin transfirid no solo el derecho de dominio que tenia sobre el predio objeto de esta reclamacion, sino de otros inmuebles colindantes ubicados en el mismo corregimiento Puerto Rico del municipio dé Turbo (Ant).

Entre tanto, el otro 50% restante lo adquirid mediante escritura publica 839 del 16 de mayo de 2006 del mismocirculo notarial, junto con otros terrenos aledanos. No obstante, ese mismo inmueble (Santa Maria), habia sido adquirido por LUIS FERNANDO y JUAN GONZALO SIERRA MORENOpor compra realizada a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO mediante escritura publica 1357 del 28 de agosto de 1997 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin, a quien este ultimo valga recordar, fue que los padres de los reclamantes debieron dar el predio inicialmente en venta (EP 293 de! 11 de marzo de 1994 de la Notaria 22 de Medellin); negocios que todos juntos fueron registrados en la matricula inmobiliaria 034-24038.

Los anterior implica que los hermanos JUAN GONZALO y LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, tal como lo refirieron en el escrito de oposicion, donde Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacioén de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS aceptaron que “no” solamente que se vincularon con el predio Santa Maria, sino que en el mismo negocio juridico adquirieron otros inmuebles colindantes ubicados en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo (Ant.), y que se encuentran englobados actuaimente en la “finca Villa Ana’, por compraventa realizada a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO,de quien este ultimo, como se dejé establecido en parrafos precedentes adquirid no solamente de los padres de los opositores en la epoca que se ha resenado (ano 1994) el predio objeto de reclamo, sino vastas extensiones detierra ubicadas en el corregimiento Puerto Rico del municipio de Turbo, en tiempos en que grupos armados al margen de la ley, especialmente los paramilitares presionaron a muchos moradores dela region para despojarse de sus propiedades.

En consecuencia, se considera que estan plenamente acreditados los elementos de la presuncion legal, consagrada enel articulo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que fue resultado de la violencia vivida en la region que los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPARfueron despojados juridicamente de su tierra, privandoseles en formaarbitraria del predio ahora reclamado en restitucién por sus herederos.

En consecuencia de lo anterior, se aplicaran los efectos de la presuncién resefiada, teniéndose comoinexistente la escritura publica No. 293 del 11 de marzo de 1994 de la Notaria Veintidos del Circulo de Medellin (Ant.), por la que BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.e.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR (q.e.p.d.) le venden a RAMON ANTONIO ZABALA NARANAJOel predio Santa Maria, ubicado en la vereda La Esperanza,del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), registrada enelfolio de matricula 034-24038, anotacién # 3 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.).

De la misma manera, se declarara la nulidad absoluta de los negocios juridicos celebrados con posterioridad, asi: i). de la escritura publica No. 1357 del 28 de agosto de 1997 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin (Ant.), por la que RAMON ANTONIO ZABALA NARANAJOtransfirid el derecho de dominio a JUAN GONZALO y LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, pero unicamente enrelacion al predio determinado enla clausula “primera”literal “c” del citado documento publico, denominado “SANTA MARIA’ubicado enel paraje Puerto Rico, municipio de Turbo, departamento de Antioquia, inscrita en la anotacién # 4 de la matricula inmobiliaria 034-24038 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.).

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS También se declarara la nulidad absoluta ii). de la escritura publica 1543 del 30 de agosto de 1999 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin, por la que JUAN GONZALO SIERRA MORENOdio en venta a la sociedad LAFE SIERRA & CIA S.C.A. el otro 50%, del predio denominado “SANTA MARIA” ubicado en el paraje Puerto Rico, del municipio de Turbo (Ant.), determinado en la clausula “primera” literal “c” del citado instrumento publicoy,iii). de la escritura publica 839 del 16 de mayo de 2006 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin (Ant.), por la que LUIS FERNANDO SIERRA MORENOtransfirié ala sociedad LAFE SIERRA Y CIA S.C.A. el otro 50% restante, del predio SANTA MARIA, ubicado en el paraje Puerto Rico del municipio de Turbo (Ant.), establecido en elliteral “A-3”" de la clausula “segunda” del mismo instrumento publico: e inscritas er las anotaciones 5 y 6 de la matricula inmobiliaria 034-24038 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.).

Se oficiara a la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), para que cancele dichas anotaciones, asi como a las Notarias Quinta y Veintidos del Circulo de Medellin (Ant.), para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionado en las decisiones de inexistencia y declaracién de nulidad absoluta. 5.4. Estudio de la calidad de segundo ocupante dela opositora.

En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016°” y el auto 373 del 23 de agosto del 2016°%, se encuentra que, de acuerdo con la valoracion probatoria, no es procederte el reconocimiento de la calidad de segundo ocupante de la sociedad opositora. Es claro que se trata de una sociedad comercial, dedicada al transporte de carga, ganaderia e inversion de sus fondos, quetiene en cabeza varios predios, como son lcs sehaladosen lostitulos que fueron objeto de estudio en el acapite anterior.

Ademas, corno se ha senalado, no existe evidencia probatoria que determine que la sociedad LAFE SIERRA SASse encuentra en condicién de vulnerabilidad con ocasion delarestitucion de! inmueble objeto dé reclamacion, antes porel contrario, segun el material probatorio adosadoal expediente, laempresa opositora segun las escrituras publicas 839 del 16 de mayo de 2006 y 1543 del 30 de agosto de 1999 5° CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa 58 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.-P: Luis Ernesto Vargas Silva. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin (Ant. )°%es titular del derecho de dominio de varios inmuebles ubicados en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo (Ant.), las cuales segun informo en escrito de oposicion se encuentran englobadas materialmente en el predio finca Villa Ana dedicada a la explotacién ganadera™: por lo que queda establecido que nosetrata de una persona (juridica) vulnerable y tampoco, que se hayan hecho al predio “Santa Maria’, para solucionar un problema fundamental de vivienda, 0 que el ingreso que por la explotacién economica de esa finca afecte su condicion econdomica congrua para su subsistencia minima.

6. AMANERA DE CONCLUSION. Se reconocera y protegera el derecho fundamental a la restituciOn de tierras de MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO, como herederos de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR,en razon a que probados se encontraron los presupuestos axiologicos de la accion de restitucion de tierras y la configuracion de las presunciones contenidasenel articulo 77 de la ley 1448 de 2011: debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable la oposicion presentada porla sociedad LAFE SIERRA SAS,con los efectos que de ello devienen. 6.1.

Medidas complementariasa la restituci6n. 6.1.1. Esta Sala especializada en restituciOn de tierras, en la parte resolutiva de este fallo especificara las ordenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), con relacién al predio objeto de esta reclamacion con matricula inmobiliaria 034-24038. 6.1.2. Se dispondra que la Direccion de Sistemas de Informacion y Catastro de Antioquia, realice la actualizacion de su registro cartografico y alfanumerico, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas — Direccién Territorial Antioquia. 59 Folios 45 a 61 cuadernotres. 6° Folio 173 cuaderno uno. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS 6.1.3.

Para restablecer los derechos de las victimas de manera diferenciada, transformadoray efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacién para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. Ademas de proferir las érdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble a restituir. 6.1.4.

Se les advertira a las diferentes entidaces receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.1.5. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 dela ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesaldelas partes. 6.1.6.

La UNIDAD allego con la solicitud en forma digital el “certificado de defuncion’ de ADELA MARIA SOLANO GASPARidentificada con la cédula de ciudadania numero 26.214.022 expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -- DANE y el Ministerio de Salud"! numero A 2080914, fallecida por causa “natural” el 25 de diciembre de 2012: més sin embargo la Direccion Nacional del Registro Civil de la Registraduria Nacional del Estado Civil, a instancias del Tribunal (folios 98 y 99 C-3), sefald que: “con fundamento en los detalles suministrados por usted, se efectud la busqueda en la base de datos del Sistema de Informacién de Registro Civil (SIR) del RCD y no se encontr6 informacion alguna del RCD ya que su numero de cédula se encuentra vigente de la cual se adjunta certificado de vigencia de la cédula y en el sistema aparece con estado de supervivencia como vivo’.

Por lo anterior, dada la naturaleza de fidedignidad de los documentos aportados por la UNIDADy noexistir contradiccién factica, se tendra comocierta dicha situacion, pero se requerira a la UNIDAD para que realice las actividades necesarias a fin registrar en forma debida la defuncién de SOLANO GASPAR. 6.2. De las afectaciones que presenta el predio “Santa Maria”. 8! Pruebas digitales aportadas conla solicitud.

CD obrante a folio 35 cuaderno principal. Carpeta Bienvenido Portillo Perez — documento: Pruebas dela solicitud.PDF - Adobe Reader. Fl. 24 de 52. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras Reclamante - Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS Segun el Informe Técnico Predial — ITP, el predio Santa Maria, presenta las siguientes afectaciones ambientales: i).

REGIONALES -USO (CAR-DEPTO.) — Reserva nacionalforestal Rio Leon, reserva forestal protectora, 10/11/2014 Shape DICAT, ii). AFECTACIONES LOCALES-USO (POT) — Area de preservacién @ estricta, shape zonificacion estricta, 10/11/2014 Shape POT y, iii). ZONA DE RIESGO — Nivel de amenazaalta por inundacion, 10/11/2014 Shape POT. Esta Sala especializada, mediante providencia del 4 de mayo de 2018 (fls. 3 y 4 C- 3), requirio a CORPOURABA,para que realizara una caracterizacion geografica del predio Santa Maria, donde determinara el nivel de amenaza por procesos inundativos y erosivos, especificando el area contenida en cada categoria de amenaza,fijando el nivel de mitigabilidad del riesgo y precisando el uso potencial del suelo y la_ factibilidad que el inmueble solicitado sea aprovechado econdmicamente, asimismo para que informara si el predio objeto de estudio se encuentra dentro de la categoria “RESERVA FORESTAL PPROTECTORA NACIONAL RIO LEON DICAT: Area de preservacién estricta;

Amenaza alta por inundacion’. En la misma providencia se requirid al municipio de Turbo (Ant.) a traves de su Secretaria de Planeaci6n, para que de acuerdo con los Planes de Desarrollo Municipal (PDM) o los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) informara y certificara la destinacién del predio objeto de esta reclamacién; ademas determinando si se encuentra ubicado en zona de amenaza con riesgo de inundacion y si el mismo es mitigable, debiendo por demas, aportar los estudios realizados al respecto, determinando las cotas de inundacion en estaciones de invierno y verano. Asi, de cara a las afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de esta reclamacion, CORPOURABAinformIo siguiente (fls. 68 y 69 C-3): “- Seguin el analisis cartografico que se anexa en el La Zonificaci6n Ambiental del POT del municipio de Turbo concertado por CORPOURABA mediante el Acuerdo 022 del 2012 determin6 para el area donde se localizan el predio Santa Maria, es la siguiente categoria: Area de Preservacion estricta y tipo de uso del 6 suelo Conservacion y Recuperacién de ecosistemas. - La cobertura forestal segtin la Zonificacién Forestal elaborada por CORPOURABA(2007) muestra queel predio Santa Maria, se asocia AFPd-pp-Areas Forestales de Produccién para plantacionesforestales de caracter productor.

La cobertura genera! del suelo son pastos. En cuanto a la Gestion del Riesgo se encuentra el predio en amenaza alta por inundacion. - Enel tema de areas protegidas el predio Santa Maria, se encuentra en su totalidad en la Reserva Forestal Nacional Protectora del rio Leén, creada por Acuerdo No. 23 del 13/05/1971 del INDERENA y por Resolucién No. 0224 del 17/08/1971." Pagina 39 de $0 Expediente - 05045-31-21-001 -2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otras Opositor - Sociedad LAFE SIERRA SAS Asi las cosas, dada la funcidn social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitucion de los solicitantes, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las areas de especial importancia ecoldgica, para la conservacidn y oreservacion del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en la época actual, se ha producido una“ecologizacién” de la propiedadprivacia, /o cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sdlo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (funcion social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aun no han nacido, esto es, de Jas generaciones futuras, conformea la funcién ecolégica de la orapiedad y a la idea dei desarrollo sostenible.

Por ello ef ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la epropiacién de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de fos mismos, con Io cual la nocién misma de propiedad privada sufre importantes cambios”®?. Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado, a partir de la declaracion del medio ambiente como principio y como derecho, ha sefalado la Corte Constitucional: *( ) [MJientras por una parte se reconoce e/ medio arabiente sanc como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez estan legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservacion-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad. 2) salvaguardar las riquezas naturales de ia Nacion, 2) conservar las areas de especial importancia ecolégica, 4) fomentar la educacién ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para asi garantizar su desarrolio sostenible. su conservacién, restauracion o sustitucién, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir 'a reparacion de los dafios causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la proteccién de los ecosistemas situados en las zonas de frontera (..)8 Lo anterior significa que el hecho que el predio que se restituye (Santa Maria) como lo informé CORPOURABAseencuentra en amenazapor inundacion y se encuentra en su totalidad en la Reserva Forestal Protectora del rio Leén, creada por Acuerdo No. 23 del 13 de mayo de 1971 del INDERENAy por Resolucion No. 224 del 17 de agosto de 1971, ello no es inconveniente para que los jueces y magistrados de restituciOn de tierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derecho la restitucion del bien solicitado; mas aun si para ello se tiene en cuenta que la misma corporacion ambiental determind6 que “en e/ evento que el aprovechamiento econdémico( ) requiera la utilizacién de los recursos naturales, se debera obtener de esta Corporaciéon los permisos. autorizaciones, licencias y concesiones a que haya lugar, de conformidadconla legislacién ambiental vigente’’ por lo que se imponela obligacién de oreservar la conservacion y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado sino que tambien ®° Sentencia C- 666 ce 2010, principio argumentativo planteadoen la sentencia C-186 de 2006. 53 Sentencia T-154 de 2013, que trae a colacion el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Viadimiro Naranjo Mesa, citada porla Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio de 2116 M.P. Luis Armando Tolosa Villabona.

Expediente - 05045-31 -21-001-2015-0235 1-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS atafe a todas las personas, por cuanto, la proteccion de los recursos naturalesy el medio ambiente no es solo de interés nacional sino también universal con fundamento enlos articulos 8 y 95-8 de la Constitucion Politica de Colombia.

Asi las cosas, esta Sala especializada le ordenara a la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condici6n de maxima autoridad ambiental de la region, asi como al municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “Santa Maria’, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, objeto de reclamo y sujeto a limitacidn del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacion institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecerel equilibrio que debe mediar entre la explotacidn de los recursos naturales requeridos en la realizacion material de los propdsitos econdmicos que van adheridos al predio objeto de reclamacién y la proteccién y conservacion del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacion, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguena la materializacion del proposito descrito.

En todo caso, la destinacidn econdmicadel predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habran de definir las precitadas autoridades: bajo ese entendido, la destinacion agricola y explotacion del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacidn de las acciones de conservacion que se Ileguen a adoptar a fin de materializar la funcidn ecoldgica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favordelos solicitantes.

Igualmente se ordenara a la Unidad de Tierras — direccionterritorial Antioquia sede Apartado, que una vez entregadoel predio a los solicitantes y al momento de aplicar los proyectos productivos a favorde los beneficiarios, debera tener en cuenta todas las normas que regulan la utilizacidn y explotacién de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA,Ia Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 7.

FALLO Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrandojusticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimprospera la oposicion planteada por la sociedad LAFE SIERRA SASrepresentada legalmente por LUIS FERNANDO SIERRA MORENO; en consecuencia, no reconocer compensacior alguna, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, como tampocola calidad de segundo ocupante; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCERY PROTEGERelderecho fundamental a la restitucion de tierras de MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA. MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO,herederosdelosfallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR,porser victimas del conflicto armado interno en los t@rminos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: TENERporINEXISTENTEla escritura publica No. 293 del 11 de marzo de 1994 de la Notaria Veintidéds del Circulo de Medellin (Ant.), por la que BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.e.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR (q.e.p.d.) le venden a RAMON ANTONIO ZABALA NARANAJOel predio Santa Maria, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), registrada en el folio de matricula 034-24038, anotacion # 3 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos cle Turbo(Ant.).

CUARTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTAde los siguientes negocios juridicos, pero unicamente en lo relacionado al inmueble objeto de reclamo denominado “Santa Maria” ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), cle acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia: -. Escritura publica No. 1357 del 28 de agosto de 1997 dela Notaria Quinta del Circulo de Medellin (Ant.), por la quae RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO transfirid el derecho de dominio a JUAN GONZALO y LUIS FERNANDO SIERRA MORENO,pero unicamente en relacion al predio determinadoen la clausula “primera”literal “c’, denominado “SANTA MARIA” ubicado en el paraje Puerto Rico, municipio de Turbo, departamento de Antioquia, inscrita en Pagina 42 de $0 Expediente: 05045-31-21-001 -2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS la anotacién # 4 de la matricula inmobiliaria 034-24038 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.). -.

Escritura publica 1543 dei 30 de agosto de 1999 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin, por la que JUAN GONZALO SIERRA MORENOdio en venta a !a sociedad LAFE SIERRA & CIA S.C.A. un 50%, pero Unicamente en relacién al predio denominado “SANTA MARIA” ubicado en el paraje Puerto Rico, del municipio de Turbo (Ant.), determinado en la clausula “primero” literal “c”, inscrita en la anotacién # 5 del folio de matricula inmobiliaria 034-24038 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant). -.

Escritura publica 839 del 16 de mayo de 2006 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin (Ant.), por la que LUIS FERNANDO SIERRA MORENOtransfirié a la sociedad LAFE SIERRA Y CIAS.C.A.el otro 50% restante, pero unicamente del predio SANTA MARIA,ubicado enel paraje Puerto Rico del municipio de Turbo (Ant.), establecido en el literal “A-3” de la clausula “segunda”; é inscrita en las anotacion # 6 de la matricula inmobiliaria 034-24038 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.).

QUINTO: OFICIARa la Notaria Veintidds del Circulo de Medellin y a la Notaria Quinta del Circulo de Medellin, para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionado, de las declaraciones de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de cinco (05) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacion.

SEXTO: ORDENARla restitucién juridica y material respecto del predio Santa Maria, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matricula inmobiliaria 034-24038 y cédula catastral numero 058372002000000300022000000000, que cuenta con una extensidn de 47 hectareas con 3036 metros cuadrados, a favor de la sucesion iliquida de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ y ADELA MARIA SOLANO GASPAR,queseidentifica asi: COORDENADAS COCGRDENADAS PLANAS.

COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD fF '") LONG (°°) 25741 1322104641 714906, 57 P30 4.673" N TE 99 $4,757" W aa%d2 1322352,559 Fides2,Gar? 7°30 12,724" § 76° 34 36.552" W 25743 1322285,735 724520,4513 2° 30' 10.489" N 76° FY APTS WY VOL 1322184,007 F44218, 2743 YY 7a N 76° 39 57,190" W 25744 13221143,57 FiQi28,9793 7 34,798" N Fe? 40° 3,354" W 25745 1321944,254 713610,494 7° 2¥ 59.208" N 7G? 4G 16.957" W 2574G 1321653,155 FAVS40231 729 40,770" N 76? 40 12.224" W 2a r4F 1321735,671 14245,5836 77 29 52,548" M FG? 39 SG,224" Wi 25 748 13241878,982 7i49567,8572 7°29 $7.27N 7é° 34 45.750" W \ Expediente: 05045-31-21-001 -2015-02351-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS LINDEROS 2.2 LUPGUERUS FLOUIBUAL TES bbe PEARED UF PRE LHO OOLECPT ALN Bre aeidee ot he tease cae bes Poneern ts cara CAT pid Fa genre fe reds dacdetes che da sordix und ve eo Tabied eae ef a: Dasaagedes sc encwenths abede rato COME SEU, cn qcoda ue p57 Bor los punto: BS74A COS, 25782 cp dvecudn nerovents hate hegar oi punto 28742 con ares.. decades Nee SALLE rece te aK.

RIFIITE Morte nia fended ef punto 25.040 8 aed tecte, en Mrecense sas Nasie Segara PUNTO Pe OdA LON ai OY LEON, COM Une Distance auroximroda de fos, ersetcey tn Martienda desde ei sunte ZN/24 ene QuemMade OE LAsG HEF Jos PUNThs LAFAe, 25a, en Cirmecipn accidepte hasta ego? af penta L8/750, car iuléo Lorads, son wae distance oprosimade de 1256.2 oretras eu cise MEE Pare nde dasd= et puate 2a tines quebeada gue poe gee of puste PERS, on tere coe? mate foste Megay oi peERrO 25705 com tose Bance, com une oe Hates ice ngvecesierate de BPat4 asters UBICACION PARAGRAFO: Se advierte a los restituidos, que la destinacion economica del predio Santa Maria, debera guardar consonancia con las formas de proteccion ambiental que habran de definir la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicion de maxima autoridad ambiental de la region, asi como por el municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacion del inmueble, estara limitada y supeditada a la delimitacion de las acciones de conservacién que selleguen a acloptar a fin de materializar la funcion ecoldgica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitucién. Expediente - 05045-31 -21-001-2015-02351 -01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS SEPTIMO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA, que designe a uno de sus defensores publicos para que asesorejuridicamente a todos los herederos delos fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.e.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR(q.e.p.d.), entre los que figuran los reclamantes de este proceso MANUEL ESTEBAN, ANA CRISTINA, MIRIAM DEL SOCORRO, SANTO DANIEL y AUXILIADORA PORTILLO SOLANO, ademas de otros causahabientes determinadosen la diligencia de interrogatorio de parte practicada por el juez instructor, FLOR MARIA, VICENTE, JACINTO, TARCILA y BERNARDO SOLANO, respecto del tramite sucesorio y liquidatario, debiendo ademas representarlos juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo queel proceso a tramitar, no genere costos para los mismos.

OCTAVO: ORDENARlaentrega del predio restituido e individualizado en el ordinal sexto de esta providencia, a los solicitantes como herederos de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.¢.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR (qg.e.p.d.), con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Antioquia sede Apartado, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARAGRAFO: En casode norealizarse la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), quien tendra el mismo término para cumplir con la comisi6n; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposicién alguna, segun lo preceptuado enelart. 100 de la ley 1448 de 2011.

Por secretaria librese despacho comisorio.

NOVENO: ORDENARa las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA,ala POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y MUNICIPAL DE TURBO, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedandisfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

DECIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO(Ant.), lo siguiente respecto del predio Santa Maria, ubicado en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351 -01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS (Ant.), identificado con la matricula inmobiliaria 034-24038 y cédula catastral numero 058372002000000300022000000000,asi: a) Lainscripcion de esta sentencia, asi como la actualizacion del area y tos linderos del predio restituido conforme a la individualizacion indicacla en esta sentencia, teniendo en cuenta el informetécnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras direccionterritorial Antioquia sede Apartado. b) La cancelacion de las anotaciones dondefiguran las medidas cautelares (admisi6n solicitud de restitucion y sustraccion provisional del comercio) ordenadasporel Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.). c) La cancelacion de las anotaciones 3, 4, 5 y 6 delfolio cle matricula 034-24038, donde se registraron varias escrituras publicas que fueron objeto de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas en estefallo de restituci6n, en relacion con el predio objeto de esta reclamacion. d) La cancelacion de todo antecedente registral scbre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derechoreal que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sidoregistradas en el folio indicado con relacion al predio restituido, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e) Inscribir la medida de proteccidn establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Porello, se requerira ala UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Anit.), inforrnando igualmente esa situacion a esta Corporacién. Para el efecto, se le concedeel término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. f) Inscribir la medida de proteccién de !a restituciOn preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a la restituida en sus derechos y garantizar el! interés social de la actuacion estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcidn de la sentencia.

PARAGRAFO: Sele concedea la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), el termino de diez (10) dias, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA,realice la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificacion e individualizaci6n que ha sido realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Antioquia, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias al respecto, se debera definir lo del caso a traves de la colaboracion armonica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS PARAGRAFO:Para el cumplimiento de esta orden se disponedeltérmino de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a este Tribunal, Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) que proceda inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandonoforzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a todo el grupo familiar de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ(q.e.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR(q.e.p.d.).

DECIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS (UARIV), que de no estarlo aun,incluya a todo el grupo familiar de los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PEREZ (q.e.p.d.) y ADELA MARIA SOLANO GASPAR(q.e.p.d.), en el Plan de Asistencia, Atencion y Reparacién Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparacion de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos minimos en salud, educacién, alimentacion, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favordela victima.

DECIMO CUARTO: ORDENARa! MUNICIPIO DE TURBO(Ant.), que aplique en relacién con el predio restituido, los mecanismos de condonacion del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) anos. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucion de Tierras Despojadas direccién territorial Antioquia sede Apartado, hara llegar a la Administracion Municipal de Turbo (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO QUINTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCION TERRITORIAL © Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS ANTIOQUIA SEDE APARTADO aque,previa caracterizacion de los restituidos y del predio restituido, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompafamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los reclamantes los programas y proyectos de subsidio de construccién de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. Para el inicio del cumplimiento se dispone del termino de quince (15) dias a partir de la notificacidn de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses de los avancesy le materializacion de los proyectos.

DECIMO SEXTO: ORDENARa la ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBO que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsablesdel Sistema General de Segurided Social en Salud, le garantice a los restituidos y a sus hijos, la cobertura de la asistencia en salud, priorizandolos de acuerdo con sus necesidadesparticulares.

Ademas, se les debera brindar atencion psicosocial segun sus necesidadesparticulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencion preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantesde la ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas Oordenes se dispone del termino maximo de un (1) mes siguiente a la notificacidn de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gestion y materializacion de los beneficios.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA REGIONAL ANTIOQUIA 0 a la regional que corresponda segunla ubicacion de los beneficiarios y sus hijos, que de maneraprioritaria les garantice el acceso a los programasy proyectos especiales de capacitacion y empleo, segun lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Pagina 48 de $0 Expediente - 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restitucidn y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periddicos cada tres meses.

DECIMO OCTAVO: ORDENARa la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la region, asi como al municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio Santa Maria, objeto de reclamacion y sujeto alimitacién de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacion institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecerel equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacidn material de los propdsitos econdmicos que van adheridos al inmueble solicitado en restitucioén, y la proteccion y conservacion del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializaci6n del propdosito descrito.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término maximo de seis (6) meses siguientes a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gestion adelantada.

DECIMO NOVENO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA SEDE APARTADOauerealice las actividades necesarias a fin de registrar en forma debida la defuncién de ADELA MARIA SOLANO GASPAR, conforme se dejo expuesto con anterioridad.

VIGESIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2017.

VIGESIMO PRIMERO: No se condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes. “fy i faf/ © IN > Syte Expediente: 05045-31-21-001-2015-02351-01 Proceso: De restituci6én y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Esteban Portillo Solano y otros Opositor: Sociedad LAFE SIERRA SAS VIGESIMO SEGUNDO:Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasi !o requieran.

(Proyecto discutido y aprobado, segur consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE \ | == ee Jy JAVIER ENRIQUEICASTILLO CADENA Magdistrado PUNO/ALIRIO C EAL BELTRAN ANGELA Magistrado Pagina 50 de $0