TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No.: 06 Radicado: 05000-31-21-001-2017-00042-01 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras Solicitante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Se protegera el derecho fundamental a la restitucién de tierras dei solicitante y su nucleo familiar al encontrarse probados tos presupuestos axiolégicos de la accién de restitucion de tierras, sin embargo, atendiendo que el inmueble objeto de reclamo ya fue restituido en otro tramite también de los que trata la Ley 1448 de 2011, se ordenara la compensaci6n por equivalencia en favor del reclamante de conformidad conelliteral b.) del articulo 97 Ibid.
Sinopsis: Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su cényuge LUZ MILA PARRA DE ALVAREZ solicitan la proteccidn al derecho fundamentala la restitucion de tierras vuinerado en razon del abandono y desplazamiento forzado que sufrieron del predio ubicado en la vereda El Capotal del Municipio de San Carlos, Identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 018-149198; y que como consecuencia de ello y atendiendo que dicho inmueble ya fue restituido en los terminos de la Ley 1448 de 2011, se ordene la compensacidén por equivalencia. 1.2.
Fundamentos Facticos. 23% SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 Se cuenta en la solicitud que JULIO JAIME ALVAREZ GIL el 10 de febrero de 1991 através de un contrato privado de compraventa adquirid un predio (baldio) a BERNARDO LUIS MONTES URREAel cual desde ese momento empezo a explotar junto con su cényuge LUZ MILA PARRA DE ALVAREZporun espacio de seis anos hasta que se produjo el desplazamiento forzado en el afo de 1996.
Se cuenta en el escrito genitor de la accidn que hacia el afio de 1996 la vereda el Capotal del Municipio de San Carlos (Ant.) sufrid los rigores de la violencia porel accionar de grupos paramilitares, concretamente integrantes del Bloque Metro de las autodefensas !e senalaron a LUZ MILA PARRA DE ALVAREZ que debia abandonar su parcela junto con toda su familia, otorgandole un plazo de 48 horas para hacerlo, llevandose ademas en contra de su voluntad uno de sushijos de nombre HENRY DE JESUS ALVAREZ PARRA, el cual a la fecha continua desaparecido.
Estando el predio abandonado en el afo de 1998 llegd al mismo GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA,ejecutando actos de sefior y duefio, sin embargo, a raiz de la situacion de violencia también tuvo que desplazarse y abandonarel fundo en el aho 2000, quien posteriormente, al ser también desplazado victima de la violencia por intermedio de LA UNIDAD presento solicitud de restituci6n y formalizacion sobre el referido predio, proceso que adelantd el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras Itinerante de Antioquia, el cual dicto sentencia el 31 de agosto de 2015, en donde dispuso proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras y ordeno al entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER que adjudicara a favor de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA y su coényuge MARIA ANGELICA JIMENEZ DE MUNERAelpredio ‘innominado, cuya area es de 6 Ha 9042m?, ubicado en zona rural del Municipio de San Carlos, Antioquia” identificado con folio de matricula inmobiliaria Nro. 018-149198.
LA UNIDADenel escrito de solicitud aclara que los dossolicitantes (JULIO JAIME ALVAREZ GIL y GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA)no tuvieron contacto ni se conocieron personalmente por lo que resalta que la actuacion de ambos estuvo revestida de buenafe y su situacion no varia la relacién que cada uno tuvo en su momento conel predio. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-201 7-00042-01 También se dice que en la Resoiucidn RA 1741 del 13 de noviembre de 2014 se concluyo por parte de LA UNIDAD que Ia relacién de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIAconel predio que a la fecha ya se le restituyo era de ocupante y que contiene en su totalidad el predio reclamado en esta oportunidad por JULIO JAIME ALVAREZGIL. 2.
ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admision de la solicitud, notificacién y traslado. Por auto del 5 de mayo de 2017,el juzgado solicit6 la correccién de las falencias advertidas con relacion a la solicitud, las que una vez subsanadas mediante proveido del 25 de mayo de 2017', fue objeto de admision disponiendo entre otras medidas, las publicaciones derigor, asi como el! traslado a la Agencia Nacional de Tierras-ANT y a GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA.
También se ordeno en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicaci6n del proceso, asi como el emplazamiento a las personas que tuviesen derechos legitimos relacionados con el predio, acreedores con garantia real u otros acreedores con obligaciones relacionadas. La mentada publicacion se surtid en prensa escrita y en radio, especificamente en el diario “El Espectador’ el 10 de julio de 20172 y en la emisora “Autentica de Colombia” este mismo dia*, sin que nadie compareciera.
A su vez, frente a GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA, el despacho instructor remitid por correo certificado la correspondiente comunicacion, la cual no fue posible su entrega por parte de la empresa postal*. En cumplimiento del exhorto librado por el juzgado instructor, se notifico personalmente a MUNERA CHAVARRIA el dia 23 de junio de 2017, quien posteriormente solicit6 se le designara abogado de la Defensoria del Pueblo por cuanto no contaba con los medios econdmicos para sufragar uno particular?, lo 1 Folio 69 C1 2 Folio 151 C1 3 Folio 150 C1. 4 Folio 78 C1. 5 Folio 112 C1. 23: SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 que fue dispuesto por auto del 10 de julio de esa anualidad, suspendiéndose, ademas,el término del traslado. Designado el apoderado, en auto calendado el! 10 de agosto de 2017 el Juzgado instructor le reconocid personeria y tuvo por reanudado el término®, presentandose escrito de oposicion por GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA’, en forma oportuna. 2.2.
Del escrito de Oposicion. GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA en su escrito de oposicidn, indica inicialmente que con su cényuge MARIA ANGELICA JIMENEZ MUNERA adquirigron la posesion del predio que se reclama a JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA quien para ese momento llevaba la posesi6n pacifica desde hacia 12 afios. También dice que el inmueble reclamado en nada tiene que ver con los hechos: victimizantes aducidos en |a solicitud por cuanto en la vereda donde se encuentra ubicado nadie conoce comopropietario a JULIO JAIME ALVAREZ GIL.
Refiere igualmente que conformeal estudio social llevado a cabo por LA UNIDAD no existe dentro del expediente “vestigios”’ que den cuenta dela calidad juridica o vinculc del solicitante con el predio solicitado en restitucion, ni evidencia sobre la posesidn y los presuntos actos juridicos o contratos celebrados con los anteriores poseeclores en especial con el poseedor que antecedid a JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA. Aunado a lo anterior recuerda que el area de terreno solicitada en restitucion mediante Resolucion RA 1741 del 13 de noviembre de 2014 fue objeto de inclusion en el registro de tierras despojadas en donde él fungio como reciamante y que finalmente le fue restituido por sentencia dictada por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tierras Itinerante de Antioquia al reconocérsele como victima del conflicto armado.
Proponelas siguientes excepciones: “FRAUDE PROCESAL DEL SOLICITANTE” por parte de JULIO JAIME ALVAREZGIL, por cuanto se dice que al tomar como suyo el lote de terreno reclamado esta incurriendo en unafalsedad material. § Folio 178 71. 7 Folio 179 C1. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-201 7-00042-01 La otra excepcion propuesta fue la de “BUENA FE EXENTA DE CULPA’ por cuanto argumenta que él tenia la conciencia de realizar un negocio juridico licito por lo que autorizo a su cOnyuge MARIA ANGELICA JIMENEZ MUNERApara que realizara la adquisicion del predio objeto de litis y dicho convencimiento devenia del conocimiento publico que se tenia en el municipio de San Carlos (Ant) vereda el Capotal de que JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA era quien fungia como el verdadero propietario del inmueble que hoy reclama JULIO JAIME ALVAREZGIL.
En el mismo escrito de oposicion GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA solicita se declare la existencia del contrato de compraventa del inmueble suscrito el 14 de mayo de 1998 por MARIA ANGELICA JIMENEZ y JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA y ademas quese le mantenga en el inmueble una vez reconocida su condicién de segundo ocupante. 2.3. Etapa de pruebas La autoridad judicial por auto del 8 de septiembre de 2017°, decreto las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio considero pertinentes, las que fueron recaudadas y practicadas, por lo que por auto del 15 de enero de 2018° dispuso remitir el expediente a esta Corporacién para la continuacion del tramite procesal. 2.4.
Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 26 de enero de 2018'°, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio considero pertinente decretar.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 8 Folio 197 C1 8 Folio 237 C1. 10 Folio 4 C2. 23 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 3.2.
Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Problema juridico. El problema juridico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccioén del derecho fundamental a !a restitucion del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad conelarticulo 77 de la ley 1448 cle 2011, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto, entre ellas los presupuestos legales para adquirir por prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio y la procedencia de la compensaciona favor del reclamante ante la imposibilidad de la restitucion. 3.4.
Requisito de procedibilidad. Se aportd con la solicitud la constancia CA 00164 del 06 de julio de 2017"' de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor del solicitante JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su grupo familiar para el momento del despojo integrado por LUZ MILA PARRA De ALVAREZ (Cényuge), JAIME EDILSON ALVAREZ PARRA (Hijo), LUZ EDITH ALVAREZ PARRA (Hija), HENRY DE JESUS ALVAREZ PARRA (Hijo), SANDRA YANETH ALVAREZ PARRA (Hija), JULIO NELSON ALVAREZ PARRA (Hijo) y TATIANA MARCELA ALVAREZ PARRA (Hija), |o que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacion con la parcela “innominada’” ubicada en la vereda Capotal del municipio de San Carlos (Ant.) - art. 76 ley 1448/2011. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1.
Proteccion constitucional (Reiteracion). Sobre este derecho fundamental a la restitucidn, inicialmente la Corte Constitucional sefiald que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que reiterd sin ambages en la Sentencia T- 159/11'?, al disponer que: “.. Jas victimas del desplazaniento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucién y explotacion de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de 1 Folio 133 C1. 12 Corte Canstitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante —_: Julio Jaime AlvarezGil Opositor: Gabriel Angel Muinera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12'3 y recogidas en la sentencia C-795/14"4, reiterando el caracter de derecho fundamental quetiene la restitucion de tierras, al Sostener: “5.2.
En materia del derecho a la restitucion para la reparacién integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examino la constitucionalidad de varias disposiciones'34 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido por la violacion grave de los derechos humanos, crea a favor de las victimas el derecho fundamental a la reparacion de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresion. a través de la restitucién, la indemnizacion, fa rehabilitacién, fa satisfaccion y fa garantia de no repeticion.
Ademas, la exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de fa identificacién, aprehension, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de /a condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. ( ) La Corte ha definido el derecho a la restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para _exigir que el Estado le asequre, en Ja mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicion en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo” Entre los principios que deben orientarla politica publica en materia de restitucioén alas victimas.” 3.5.2.
La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracién) La Ley 1448 de 2011'*, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitucién y formalizaci6n de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid, incluye las medidas de restituciOn, junto con las de indemnizacion, rehabilitacién, satisfaccidn y garantias de no repeticion.
Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho la restitucion de la tierra cuando han sido despojadas deella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucion como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion Juridica y material 13 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 14 JORGE IVAN PALACIO PALACIO 1S Por la “enal se dicten medidas de atencion., asistencia v repuracion integral u das victimas del conjlicto armade imerno v se dicta otras clisposiciones~ 23g SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente - 05000-31-21-001-2017-00042-01 de las tierras de las personas que han sido victirnas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016" establecid sobre la accién de restitucion de tierras que: "se desarrolla en un contexio de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la diqnificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accién de restitucién va mas alla de! derecho de propiedad en si mismo.
Es decir que, “*( ) la accién de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para ta existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprension individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociecad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan Unicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de los derechos de fas victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar fa democratizacién del acceso ala tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1997.”
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, !a Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcara: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificacion de la calidad de victima del solicitant3; 3. La relacion de la victima con el predio solicitado; 4. La oposicién y la buena fe exenta de culpa y 5.
La aplicabilidad de las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la procedencia de la compensacién en razon a que el predio solicitado ya fue objeto de restitucion dentro del marco de la misma Ley 1448 de 2011. 4.1. Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de San Carlos (Ant.) (Reiteracion) Con una extensién de 702 km? y a 119 kildmetros de Medellin, San Carlos se encuentra en la subregién Embalses del Oriente antioquefio, zona montanosa y rica en aguas, que se transformd en un territorio estrategico, pues al generarse alli cerca del 33% de la energia eléctrica del pais, pronto se vieron atraidos diferentes actores armados.
Ocho barrios conforman la cabecera municipal y tres corregimientos: Samana y Puerto Garza, que fueron de intensa presencia 'o Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 guerrillera, y El Jordan de predominio paramilitar, conforman el mapa rural del municipio con 14 centros zonales y 76 veredas.
En los ultimos treinta afos han hecho presencia en el municipio de San Carlos “por lo menos, seis grupos armados ilegales. Al mismo tiempo hubo una significativa presencia militar representada en cuatro bases militares localizadas en la zona deinfluencia de las centrales, dos batallones de la Cuarta Brigada y una estacion de policia permanente detras de las guerrillas del ELN y las FARC que incursionaron durante la construccion de las energéticas a finales de los setenta’’”.
En resumen el contexto de la violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueno como se deriva de lo antes acotado, tuvo su origen en el creciente desarrollo econdmico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que acontecio en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales; las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- FARC-EP,a través de los frentes 9 y 49; el Ejército de Liberacién Nacional-ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo Lopez Arroyabe; y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada’®.
En el periodo comprendido entre mil novecientos noventa y ocho (1998) y dos mil cinco (2005) se suscité en el Municipio de San Carlos el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayorintensidad entre el dos mil tres (2003) y el dos mil cuatro (2004), como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados, que se llevé a cabo como una confrontacion armada compuesta de retaliaciones y mediante el empleo de estrategias militares.
Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientosilicitos, desalojos, dafos en bienes, bloqueos de vias, instalacion de minas antipersonas y sabotajes la infraestructura eléctrica y vial'?. 17 Paramilitarismoy vida cotidiana en San Carlos-Antioquia etnografia desde una antropologia de la violencia. 18 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/.; 19 Sentencia del 22 de julio de 2014 Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras Despojadas.
M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Exp. 05000-3121-001-2013-00026-01. 24p SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 En la historia del municipio de San Carlos (Ant), se perfilan los diferentes momentosdel conflicto social y armado delpais, informacion que ha sido recogida en diferentes publicaciones nacionales, y que corroboran la presencia de diferentes actores armados ilegales.
En este contexto el informe del Centro Nacional de Memoria Histérica (CNMH) denominado “San Carlos, Memorias del exilio en la guerra” y del portal Rutas del Conflicto, realizo una cronologia de las masacres que ocurrieron en este municipio. Segtin el Centro Nacional de Memoria Historica (CNMH)i,“las masacres ocurrieron en 20 de las 73 veredas y especialmente en los tres corregimientos del municipio de San Carlos (El Jordan, Samana del Norte y El Chocé)”.
Todas quedaban al occidente: la zona de embalses y cercana a centrales hidroeléctricas como E! Pefol, la zona que atraviesa la autopista Bogota-Medellin. La zona que ademas se despoblé casi en su totalidad. Los paramilitares del Bloque Metro, comandadoporalias Doble Cero, fueron responsables de 23 masacres con 156 victimas fatales. El Frente Noveno de las Farc fue culpable de seis masacres con 42 victimas fatales.
Y grupos armadosnoidentificaclos de cuatro, con 21 asesinados. Fueron 33 masacres. 33 escenas de terror que soporté este pueblo enclavado en las montafias de Antioquia. 1995. No se sabe quiénes fueron, pero estaban armados. Entraron a una casa enel corregimiento de El Jordan y mataron a un padre y a sustres hijas: nifias de 4, 7 y 8 afios.
Sellevaron a la de 14. Despuésde violaria, también la mataron. Era el 27 de agosto de 1995. 1998. Los torturaron en Pinski, una base de los “paras” del Bloque Metro. Eran seis que, en una noche de marzo, jos paramilitares habian sacado de sus casas. Los encontraron ya muertos en la carretera que va al municipio vecino de San Rafael. Luego, el 27 de octubre de 1998, después de matar a 13 personas y desaparecer a 15, un grupo de 200 “paras” escribieron en las paredes del corregimienta La Holanda: “Muerte a los sapos.
Muerte al ELN. Los paramilitares llegamos ACCU". Fueel inicio de las masacres paramilitares en el municipio. En diciembre los mismos hombres |legaron por primera vez con las temidas listas negras. Era de noche y faltaban cinco dias para navidad. Mataron a siete personas y desparecieron a otra. Al otro dia, familiares y vecinos encontraron los cuerpos en las afueras de los corregimientos de El Jordan y Narices. 1999.
Cuatro dias de junio: el 17, el 18, el 19 y el 20. Doce campesinos muertos, 13 desaparecidos. Menos de dos meses después, el 12 de agosto, todos los pobladores de la cabecera hicieron unafila en la plaza central. Los paramilitares los obligaron a mostraries sus identificaciones y acto seguido, fusilaron a seis. Cuando el afio despuntaba, a finales de noviembre, debajo de un puente de La Holanda, flotando en la represa Punchina, los vecinos cue no se habian marchado encontraron seis nuevos cadaveres.
Pero ese afio no hubotregua: se ejecutaron otras tres masacres en diciembre. Eran las 9 de la noche del 9 de ese mes cuando un hombre encapuchado sefalé a tres espectadores de un partido de baloncesto en el barrio Zulia de la cabecera municipal. Los mataron en el acto. Al otro dia cayeron otras cinco personas. Entre el 14 y 15 de diciembre, os paramilitares asesinaron a 15 personas.
Siete quedaron tendidas en el suelo del trapiche donde trabajaban. 2000. Las dos primeras masacres del afio, ja del 5 de febrero y la del 15 de abril, ocurrieron en los caminos del municipio. En ja primera pararon a tres chivas en un retén improvisado, en la segundalos “paras’ pasaron reclutando a campesinos en un carro escalera cubierta a los lados por plasticos negros.
En la primera asesinaron a cuatro, en la segunda recogieron a 15. La primera no tiene nombre, la segunda la recuerdan como “la historia del carro encarpao": el carro que todos vieron pasar. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-201 7-00042-01 Fue el afio mas cruel: en abril las AUC mataron a cuatro personas en Samana, las Farc hicieron fo mismo en marzo.
Mayo, octubre: 14 muertos en Santa Inés, en Culebritas, en el casco urbano. La ultima masacre del milenio ocurrié en los caminos del corregimiento de San Miguel. Bajaron a cinco campesinos de una chiva y les dispararon a quemarropa. 2001. En la primera semana del afo murieron cuatro personas, dos eran un par de esposos de 70 y 60 afios. En la segunda semana,los “paras” masacraron a ocho mas.
En la segunda semana defebrero, ese mismo grupo perpetré otras dos masacres y se instalaron en el hotel mas !ujoso del casco urbano: el Punchinaé. Cuando habian corrido 12 semanas de! 2001, en el casco urbano ya invadido por los hombres del Bloque Metro, fueron sefaladas de guerrilleros y ejecutadas 17 personas. En la semana 30 del afio 2001, los “paras” mataron a cinco habitantes.
Una semana mas tarde hubo un nuevo muerto. 2002. Se llamaba Buenos Aires la vereda donde, el 21 de marzo, integrantes del Frente Noveno de las Farc dispararon contra una ambulancia y una volqueta y mataron a tres personas. Se Ilamaban La Cascada y Vallejuelo las veredas donde entre el 9 y el 11 de mayo paramilitares dejaron 12 victimas mortales.
Se llamaba El Choco la vereda en la que el 22 de noviembre de 2002 el Bloque Metro de las Auc asesind entre ocho y once campesinos. Los desfiguraron: Usaron hachas, sierras y machetes. Se llamaban Balsora, Hortona y El Vergel donde en noviembre ese mismo grupo masacr6 a cinco pobladores. 2003 El 16 de enero de 2003 ocurrid una nueva tragedia: fueron asesinadas 18 personas.
No fueron los “paras”, pero sus autores iban uniformados. Las Farce reconocieron su autoria dias después, cuando dijeron que e! asesinato de los labriegos de Dos Quebradas, Dinamarca y la Tupiada habia sido una retaliacién contra los “paras” por la masacre cometida en El Choco. 2004 El corregimiento de Samana ya estaba desierto. En una de las casas que alguna familia habia abandonado huyendo del miedo, el 10 de julio, diez integrantes del Frente Noveno de las Fare les dispararon a siete campesinos que apenas tres meses antes habian decidido retornar.
La gente de San Carlos recuerda con profundo dolor esa agresién: los ultimos estertores de la guerra contra un pueblo que empezaba a reponerse. 2005 Un 29 de enero, la ultima masacre de San Carlos ocurrid contra siete miembros de una de las pocas familias que aun vivian en el caserio El Vergel. Cuando los “paras” entraron a la casa, los campesinos estaban reunidos viendo televisién. Quienes quedaron vivos se marcharon.
Dicen las fuentes oficiales que fueron hombres del Bloque Héroes de Granada. Fue la ultima. Pero aun se recuerda~’, En otro informe realizado por el grupo de memoria histdrica de la Comision Nacional de Reparacién y Reconciliaci6n, denominado “San Carlos Memorias del Exodo en la Guerra se dijo en su introduccién?": La historia reciente de San Carlos podria condensarla historia del horror del conflicto en Colombia.
Todos los actores armados con todaslas estrategias de guerra han hecho presencia en este pueblo del oriente antioquefio. Las cifras hablan porsi solas: 76 victimas por minas antipersonales 4a mas alta del pais—, 33 masacres en un periodo de diez afios, 30 de las 74 veredas del municipio fueron abandonadas en su totalidad y mas de veinte de manera parcial, cerca de 5 mil atentados a ia infraestructura, asesinatos selectivos de lideres civicos, 156 desapariciones forzadas, violencia sexual contra las mujeres, tomas al pueblo, extorsién y cuatro periodos de grandes desplazamientos. 20 informe del Centro Nacional de Memoria Historica (CNMH) “San Carlos, Memorias del exilio en la guerra” y del portal Rutas del Conflicto 21 San Carlos, Memorias de! Exodo en la Guerra.
Informe del Grupo de Memoria Historica de la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacién. 2c SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 El municipio estuvo a punto de desaparecer. Pero jpor qué San Carlos? La presencia de las principales hidroeléctricas del pais y de otros proyectos de modernizacion de {a region, como el Aeropuerto de Rionegro y la Autopista Medellin - Bogota despertaron el interés de guerrillas y paramilitares.
Su intencién no sdlo fue controlarel territorio sino a toda la poblaciony lo lograron. Por eso, en la memoria de los sancarlitanos, !a violencia es directamente proporcional al desarrollo econémico y a dichos avances. La Fiscalia General de la Nacion en oficio de fecha 4 de julio de 2012 en donde informa?2: “Dando respuesta a su similar de la referencia, en los términos solicitados, cordialmente me permito informarle que el Bloque Metro, se conformdé en el afio 1996, en el municipio de San Roque Antioquia, y permanecié hasta septiembre de 2.003, e! cual fue exterminado.
Referente a su primera pregunta, se tiene conocimiento que antes de la existencia de este Bloque, hacia presencia en el municipio de San Carlos el NovenoFrente de la Farc, luego hizo presencia los paramilitares hasta mediados del 2.005, y de ahi en adelante las denominadas Bandas BACRIM. Segundo punto, me permito informarle que enversion de los dias 15 y 16 de febrero de 2011, el postulado ROLANDO DE JESUS LOPERA MUNOZ, confes6 los hechos de la masacre del dia 17 de junio de 1999 donde cuenta de los homicidios de 12 campesinos y la desaparicién de 13 personas mas, por estos hechos se desplazaron varias familias.
Es el Unico postulado que en versionlibre ha hablado de hechosdel referido municipio. A folios 19 del cuaderno 1 del plenario se encuentra la Resolucién 001 del 14 de febrero de 2003 proferida por el Comité Municipal de Atencion a la Poblacion Desplazada de San Carlos (Ant.) en donde se declardo el desplazamiento forzado por causa de la violencia de las veredas: Santa Barbara, Norcacia, Las Palmas, Miraflores, Samana, San José, El Contento, San Miguel, Santa Elena, Cocalito, La Leona, Santa Inés, Bella Vista, La Villa) Dnamarca, La Tupiada, Betulia, Arenosas, Dosquebradas, La Maria, Sardinitas, Sardina Grande, La Mirandita, El Prado, Quebradon, Las Flores, Pefol Grande, Patio bonito, Santa Rita, El Silencio, Fronteritas, Pio XII, La Florida, Las Camellas, El Tabor, Vallejuelo, Puerto Rico, La Rapida Arriba, Calderas Arriba, Palmichal, La Hondita, Cafaveral, La Cabana, Provenir, El Choco, EL Vergel, Pabellén, Hortona, Capotal, Penoles.
(Resalto de la Sala) De lo anterior se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacion de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda (fls. 2 vto C1), coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado, acreditandose con ello el desafuero que azoto gravemente al pais, particularmente la Zona Norte - subregién Nordeste del Departamento de (Ant.) donde se encuentra ubicado el municipio de San Carlos (Ant.) y, por ende, la parcela objeto de esta reclamacion.
“* Folio 21. C1 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacidn detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 4.1.2. Contexto focal de violencia y calidad de victima del solicitante JULIO JAIME ALVAREZ GIL. Como antes se hizo referencia, en el escrito genitor de la acci6én se cuenta que JULIO JAIME ALVAREZ GIL cuando se encontraba viviendo en el predio reclamado, grupos armados al margen de la ley que para aquella 6época operaban en el municipio de San Carlos (Ant.) se llevaron a uno de sus hijos y le dieron 24 horas para abandonarsu parcela: “a mi hijo Henry de Jesus Alvarez, que fallecié, eso fue en el afio como 2002, no me acuerdo bien, él estaba prestando servicio en el ejército y pidié un licencia y se fue para la finquita en la vereda Capotal y alla me lo mataron el Bloque Metro, fueron por él a la casa y se lo Ilevaron y ef mismo dia nos dieron que 24 horas para desocupar ese predio y no toco irnos al dia siguiente”? ( )”.
En el interrogatorio de parte que el reclamante rindio en la etapa judicial, cuando se le preguntd sobre los hechos victimizantes que vivieron en la vereda Capotal del municipio de San Carlos (Ant.) manifesto que alli operdo la guerrilla y grupos paramilitares y ademas narro lo siguiente “a mi vino un hijo que estaba pagandoel servicio y me lo alzaron no se volvid a ver ni se sabe que lo hicieron, por eso nos tuvimos que abrir, yo trabajé en una finca yo llegue porla tarde donde mi esposa entonces me dijo que nos habian dado no sé cuantas horas para abrirnos de alla24( )”.
En sintesis, la situacion de violencia en el municipio de San Carlos (Ant.) es un hecho que se encuentra debidamente documentado como antes se acoto y que el propio opositor reconocid enel interrogatorio surtido cuando dijo ante el despacho instructor que fue desplazado de este municipio especificamente del predio objeto del presentetramite; mientras que su conyuge MARIA ANGELICA JIMENEZ DE MUNERA manifestd que la razon de su desplazamiento era porque la guerrilla queria reclutar un hijo suyo*®.
En la sentencia referenciada anteriormente emitida dentro del proceso de restitucion de tierras No. 05-000-3121-101-2015-00007-00 por el Juzgado Civil del 23 Folio 41 Cuaderno 1.: 24 Interrogatorio de parte de Julio Jaime Alvarez Gil. Minuto 20:25 CD Audiofolios 203 C.1. 25 Interrogatorio de parte de Gabriel Angel Munera Chavarria. Minuto 11:17 CD Audio Folio 234 C1. 26 Testimonio de Maria Angélica Jiménez de Munera.
Minuto 37:12 CD Audio Folio 234 C1. 245 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accitonante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras Itinerante de Antioquia en donde como ya se dijo fungid como reclamante GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA seindicé frente a la situacién de violencia en el municipio de San Carlos (Ant.) que: “por fo que esta demostrado que el reclamante GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA, y su nucleo familiar, se desplaz6 como consecuencia de la violencia sufrida por los habitantes de las veredas Pabellén y Capotal de San Carlos, Antioquia, en donde residia en aquel momento, y que esa violencia provenia de los grupos armadosilegales’”” En la misma providencia mas adelante se dijo:’ e/ hecho que genero el desplazamiento forzado del reclamante, no fue otro que la situacion de violencia que se vivia en ef Municipio de San Carlos, Antioquia, y frente al dafio sufrido no es necesario hacer un esfuerzo intelectual mayor para entender que e/ mismo es claro, maxime cuando e/ mismo reclamante lo expresa en su testimonio, al sentir miedo por su vida y la de su familia, sin duda esasituacion de violencia le produjo temor, inestabilidad y desasosiego ”.*® Comoantes se anoto el predio aqui reclamado se encuentra dentro del inmueble que fue objeto de restitucidn en el proceso de radicado No. 05-000-3121-101- 2015-00007-00 adelantado por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de Antioquia, en el cual se dicto sentencia el 31 de agosto de 2015: providencia en la que se sefalé que las veredas “Pabellon y Capotal del municipio de San Carlos (Ant.), en donde se encuentra ubicado el globo de terreno reclamado por MUNERA CHAVARRIA, no fueron ajenas a la guerra librada por los grupos insurgentes y contra insurgentes, pues sufrieron el impacto directo de ella, trayendo como consecue’cia que sus habitantes se vieran forzados a desplazarse de sustierras hacia el casco urbano dela localidad, o a la capital del departamento o diferentes zonas del pais’.
Referente al desplazamiento del alli reclamante, ahora opositor, se dijo que él y su familia se vieron forzados a desplazarse en el mes de noviembre del aho 2000 en razon del conflicto armado que se vivia en la zona, en especial por la “confluencia del grupo guerrillero FARC, del Ejército Nacional y de los grupos "7 Folio 44 a 62. Sentencia del 31 de agosto de 2015 JuzgadoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras Itinerante de Antioquia, Proceso Restitucién de Tierras No. 05-000-3121-101-2015-00007-00. *8 Ibid.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 paramilitares en la zona, que provocaban un incremento del ya existente conflicto??”. Dentro de los testimonios que se recepcionaron en la etapa de instruccién en este proceso se encuentra la declaracidén de MARIA ANGELICA JIMENEZ DE MUNERA, conyuge de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA la_ cual manifesto: “nosotros salimos de alla cuando esa violencia que ya no entraba comida ni nada, porque igual yo no me queria ir de la tierrita, como nos habian dicho que un hijo tenia que irse con la guerrilla, nosotros tuvimos que irnos igual ya no entraba ni carros, ni comida ni nada, mi esposo se atrevid, entro y ya esa gente nos dijeron que teniamos plazo desde las nueve de la manana hasta las tres de la tarde, ese fue el Unico desplazamiento, de ahi nos fuimos a Valdivia®”.
El] testigo LUIS ALBERTO CUADROS GAMES cuando se le pregunto sobre la situaci6n de violencia manifesto que él también tuvo que salir desplazado de la vereda Capotal del municipio de San Carlos (Ant.) y que incluso fue uno de los primeros pobladores que salid huyendodelos rigores de la guerra*". Otro de los habitantes de la vereda El Capotal, donde se encuentra el predio objeto de restitucion, que rindid declaracién fue JOSE IVAN GARCIA quien al igual que los anteriores ademas de dar fe de la situacion de violencia, senala habersido victima del desplazamiento y manifest6 que: “en ese sector empezo la violencia fuerte, eso fue en el 95 hacia adelante habia guerrilla, nos toco desplazarnos ya en el 2002°°”.
El testigo GENARO DE JESUS ARIAS CLAVIJO el cual como se vera mas adelante es hijo de uno de los anteriores propietarios del predio reclamado, en la declaracion rendida manifesto que a él y su familia la violencia en San Carlos (Ant.) los afecto mucho, pues su padre JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA y dos hermanos fueron asesinados por grupos armados que operaban en la zona y que incluso estuvo a punto de ser también ultimado por estos grupos ya que en una 28 Sentencia del 31 de agosto de 2015.
Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de Antioquia. Radicado. 05-000-3121-101-2015-00007-00. Folio 93 cuaderno1. 30Testimonio de Maria Angélica Jiménez de Munera. Minuto 37:08 CD Audio Folio 234 C1. 31 Testimonio de Luis Alberto Cuadros Games.Minuto 1::10:47 CD Audio Folio 234 C1. 32 Testimonio de José Ivan Garcia. Minuto 2::07:40 CD Audio Folio 234 C1.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 oportunidad fue retenido por varias horas y logro persuadir al comandante del grupo armado para que lo dejarair por cuanto no debia nada®**. Los anteriores relatos dan cuenta que en la vereda el Capotal del municipio de San Carlos (Ant.) se vivieron situaciones arduas por causa dela violencia, como masacres, homicidios selectivos, reclutamiento forzado de jdvenes, lo que afecto con especial crudeza a la poblacidn civil, y que genero como alternativa para salvar su vida e integridad el desplazamiento forzado de los territorios que ocupaban, pero sufriendo seguidamente el despojo de estos; situaciones que soportaron, entre otros,el solicitante y su grupo familiar.
Con la solicitud se aport6 como arriba se sefiald la constancia de inclusion del bien dentro del registro de tierras despojadas a favor de JULIO JAIME ALVAREZ GIL? la Resolucion 001 de febrero 14 de 2003 del Comité Municipal de Atencion a la Poblacién Desplazada en donde entre otras ésta incluida la vereda Capotal como zona de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado*, ademasel reclamante esta incluido en el Registro Unico de Victimas- RUV®.
Asi entonces, a modo de conclusién parcial, se tendra como probado que el reclamante en el proceso y su nucleo familiar, ostentan la calidad de victimas a la luz de la ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicacion del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.1.3.
Temporalidad de los hechosvictimizantes. En el presente evento se tiene probado que el desplazamiento de JULIO JAIME ALVAREZ GIL ocurrid en el afo de 1996 cuando él y su familia se vieron obligados a abandonar el predio aqui reclamacio ante la advertencia hecha por parte de grupos armados de que se fueran dela finca, el mismo dia que fue reteniendo un hijo del reclamante de nombre HENRY DE JESUS ALVAREZ PARRA,del cual a la fecha de presentacion dela solicitud no se tienen noticias. 33 Testimonio de GENARO DE JESUS ARIAS CLAVIJO.
Audio en CD Folio 234 Cuziderno 11. Minuto: 1:35:45. 34 Folio 17 Cuaderno 1. 35 Folio 19 Cuaderno 1. 36 Folio 26 Cuaderno 1. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 De acuerdo lo antes citado se cumple lo estipulado en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse el desplazamiento en el lapso del 1° de enero de 1991 y hasta el termino de vigencia de la senalada Ley. 4.1.4.
La relacion con la tierra de JULIO JAIME ALVAREZ GIL. Conforme a la solicitud JULIO JAIME ALVAREZ GIL llegé al predio objeto de reclamacion por compra que hiciera a BERNARDO LUIS MONTES URREAel 10 de febrero de 1991. Dicho predio para la época tenia el caracter de baldio y no contaba con antecedentes registrales por lo que no existia folio de matricula inmobiliaria.
Obra en el expediente el intitulado CONTRATO DE COMPRAVENTA?®’, porel cual MONTES URREAse compromete a venderle al solicitante ALVAREZ GIL un lote a cambio de una casa de habitacion, por un precio de $400.000 que se declaran recibidos y sin comprometerse a otorgar la escritura publica “por carecer deella’: documento que fue autenticado ante la Notaria de San Carlos el 10 de febrero de 1991, Segunel escrito genitor de la accidn el reclamante y su familia explotaron el predio por un lapso de 6 afhos sembrando café, platano, caha de azucar, yuca y otros cultivos, construyendoincluso una vivienda, la que habitaron hasta el ahNo de 1996 cuando se produjo el desplazamiento forzado.
En el certificado de matricula inmobiliaria del predio que se reclama No. 018- 149198 se observa en la anotacion No. 1 que dichofolio fue aperturado en razon a la resolucion 1741 del 13 de noviembre de 2014 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, por medio de la cual se inscribid en el registro de tierras despojadas el predio respecto de la reclamacién de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA, a quien en ultimas le fue restituido judicialmente el predio reclamado.
Asi las cosas, y atendiendo que en el presente caso se encuentra demostrada la “relacion juridica del solicitante con el predio reclamado” como “ocupante”; que se acredité la calidad de victima en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de © Folio 32 Cuaderno 1. ae SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor - Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 2011, asi como la temporalidad del hechovictimizante (art. 75 ibidem), esta Sala se aprestara a estudiar la oposicion a la solicitud restitutoria. 4.2.
Estudio de la oposicién formulada porGABRIEL JAIME MUNERA. 4.2.1. Como se dejé advertido ad initio GABRIEL. ANGEL MUNERA CHAVARRIA fincd su oposicidn en que es legitimo poseedor de buena fe exenta de culpa del inmueble reclamado. Refiere ademas que la adquisicién del inmueble lo hizo su conyuge MARIA ANGELICA JIMENEZ MUNERAconel poseedor(sic) para la época JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA y que pruebadeello es el documento de compraventa que se adjunta en donde se comprueba que el vendedorrecibio de manos de su esposalos recursos producto de dicha negociacion, sin que en la misma mediara coercién alguna respecto de dicho negociojuridico.
También refiere que dentro del expediente no existe ninguna prueba que dé cuenta de la calidad juridica o vinculo del solicitante con el predio, ni evidencia sobre la posesion y los presuntos actos juridicos o contratos celebrados con los anteriores poseedores(sic) en especial con ROBERTO ARIAS GARCIA. Advierte también que el area de terreno solicitada en restitucion fue restituida mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras Itinerante de Antioquia, que se tramito bajo el radicado No. 05000-3121-1012015-00007-00.
Ademas de los argumentos antes expuestos y de las excepciones que seguidamente se resolveran, el opositor en su escrito de respuesta formula las siguientes solicitudes que titul6 como “pretensiones de la parte opositora”: (I) Declarar la existencia del contrato de compraventa del inmueble suscrito entre MARIA ANGELICA JIMENEZ y JOSE ROBERTOARIAS GARCIA,(II) Declarar la formalizacionjuridica a GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA ensu condicién de segundo ocupante y (Ill) Ordenar que el opositor mantenga incolume la propiedad del inmueble. 4.2.2.
De la sentencia de restitucién de tierrzs dictada a favor de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 Como ya se ha hecho mencién en la presente providencia el predio aca reclamado corresponde o hace parte de un area de terreno que fue objeto también de solicitud dentro del marco de la Ley 1448 de 2011 en dondeel Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Despojadas Itinerante de Antioquia mediante sentencia del 31 de agosto de 2015 dispuso la restitucion material a favor de GABRIEL JAIME MUNERA CHAVARRIA®®: proceso en el que no se dio oposicion.
De acuerdo a los antecedentes consignadosen el referido fallo. GABRIEL ANGEL MUNERAy su nucleo familiar solicitaron se les adjudicara un predio innominado, con area equivalente a 6 Ha 9042 m? ubicado en la zona rural del municipio de San Carlos (Ant.) entre las veredas Capotal y Pabellon, identificado con cédulas catastrales Nro. 649-2-01-00-010-001-00-00 y 649-2-01-00-007-006-00-00, fichas prediales Nro. 18706297-18703628 y folio de matricula inmobiliaria Nro. 018- 149198.
Se sefala en la sentencia que el predio estaba constituido por dos lotes de terreno, uno adquirido por el reclamante a través de documento privado del 20 de octubre de 1996 en compraventa celebrada con FERNANDO ANTONIO SANCHEZ JARAMILLO; y el otro fue comprado porla conyuge del reclamante en ese proceso (aca opositor) MARIA ANGELICA JIMENEZ MARIN por compra realizada a JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA por medio de compraventa adiada 24 de mayo de 1998.
Sobre el desplazamiento y despojo material del bien se dijo que la familia MUNERA CHAVARRIA tuvo que salir huyendo de la vereda El Capotal porla violencia que se estaba presentando en la zona para aquella €poca y sobre todo porque a un hijo de nombre “Ezequiel” la guerrilla lo queria reclutar forzosamente aunado a los combates y masacres que se presentaron en todo el municipio de San Carlos (Ant.).
Asi las cosas, al encontrar probados los requisitos axioldgicos de la accion de restituci6n se dispuso la proteccién del derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras a favor de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIAy su 38 folios 93 a 110 cuaderno 2. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 conyuge MARIA ANGELICA JIMENEZ DE MUNERA, ordendndosele en consecuencia al entonces Instituto Colombianc de Desarrollo Rural-INCODER que emitiera la resolucion de adjudicacion a favor de lo antes nombradosrespecto del predio reclamado.
4.2.3. JULIO JAIME ALVAREZ GIL ocup6 primero el predio que el aca opositor. Desde la solicitud (demanda) se cuenta que JULIO JAIME ALVAREZ GIL conla finalidad de tener un lugar donde poder“vivir con su cényuge LUZ MILA PARRA de ALVAREZ,criar a sushijos, vivir en familia, cultivar sobre la tierra”, adquirid de BERNARDO LUIS MONTES URREA un inmueble ubicado en la vereda El Capotal del municipio de San Carlos (Ant.), por medio de un documento privado suscrito el 10 de febrero de 1991°9.
También se indica que el aca reclamante con su familia estuvieron en “posesion pacifica” (sic) del inmueble por un espacio de seis anos destinando el predio para el cultivo de café, platano, cafia, yuca entre otros, ademas de haber construido una vivienda. En el interrogatorio de parte rendido por el solic tante ALVAREZ GIL en la etapa instructiva, manifest6 sobre su acceso al predio, que cuando estaba recién llegado a la vereda y se encontraba trabajando en una de Ias fincas cogiendo café, una persona de nombre BERNARDO MONTESle ofrecié el! predio, por lo que él se intereso y negocid la compra de dicho inmueble”’.
En la misma declaracién el solicitante manifesté recordar que para la época los colindantes de su predio era una familia de apellido AGUIRRE, un sacerdote y otra persona que no recuerda su nombre quetenia unatienda en la misma vereda El Capotal*’ y que dadas las dimensiones del predio de aproximadamente 500 metros, lo dedicé a sembrar yuca, platano y café, ademas construy6 una casa en madera y techo de zinc*. *® Folio 32 cuaderno 1.; 49 Interrogatorio de parte de JULIO JAIME ALVAREZGIL.
Audio en CDfolio 203 Cuaiderno 1 Minuto: 8:05. 44 Interrogatorio de parte de JULIO JAIME ALVAREZ GIL. Audio en CDfolio 203 Cuaderno 1 Minuto: 11:18. 42 Interrogatorio de parte de JULIO JAIME ALVAREZ GIL. Audio en CDfolio 203 Cuaderno 1 Minuto: 17:14. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 El predio objeto de este proceso de acuerdo a lo consignado en el registro de tierras despojadas*® como ya se ha mencionado renglones atras tiene una cabida de Ohas 1219 mts* y se encuentra comprendido dentro del predio que le fue restituido materialmente a GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA mediante sentencia dictada también dentro del marco de la Ley 1448 de 2011 derestitucion detierras.
En la misma solicitud se relaciona lo manifestado por JOSE IVAN GARCIA CARDONA habitante de la vereda- quien en la etapa administrativa le sefald a la UNIDAD que JULIO JAIME ALVAREZ GIL “le compré el predio al senor Bernardo Montes, quien era el que vivia en el predio antes que llegara a vivir el senor Julio Jaime Alvarez”. JOSE IVAN GARCIA presté declaracién igualmente en la etapa judicial y narré que conoce a JULIO JAIME ALVAREZ GIL por habersido su vecino en la vereda El Capotal en el municipio de San Carlos (Ant.)* hace alrededor unos 27 afios, también manifesto conocer el predio que aqui se reclama por ser cerca de su fundo del cual es propietario desdeel afio de 1985*°.
Contd que tiene conocimiento que antes de JULIO JAIME estuvo en el inmuebie una persona de nombre BERNARDO MONTES URREAel cual a la fecha ya se encuentra fallecido y que desconoce los negocios que los dos antes nombrados hubieren hecho sobre el predio*” y sobre MONTES URREAsefial6 que: “yo lo conoci entiendo no puede afirmar nada, ese pedacito como que se lo regalo,lo vendio no sé cOmo seria un senor que llamaba porque ya muriO, un senor ROBERTO ARIAS,pero no sé si lo compro,se lo regalo, el sefor hizo un ranchito ahi, ahi se meti6 a vivir unos dias, estuvo un tiempo ahi’.
Este testigo también brind6o informacion sobre los anteriores duefios del predio antes del nombrado ROBERTO ARIAS, por cuanto manifesto: “conoci a ROBERTO ARIAS si, pero ese sefior ya murié y a VICTOR AGUIRREsi lo conozco, esta vivo, yo vivia en El Capotal y ese sefior estaba por ahi PREGUNTADO.: Y estos tienen algun vinculo con el inmueble.
CONTESTO:EI! sefior VICTOR AGUIRREera el duefio y de ahi le vendid, tampoco estoy muy seguro porque usted sabe, a mi me parece que eso era de un sefior BERNARDO RAMIREZ y VICTOR AGUIRRE, no estoy muy seguro, 43 Folio 17 Cuaderno 1. 44 Folio 4 Cuaderno 1.: 48 Testimonio de JOSE IVAN GARCIA. Audio en CD Folio 234 Cuademo 11. Minuto: 1:55:42. 46 Testimonio de JOSE IVAN GARCIA. Audio en CD Folio 234 Cuaderno 11.
Minuto: 1:58:33. 47 Testimonio de JOSE IVAN GARCIA. Audio en CD Folio 234 Cuaderno 11. Minuto: 1:59:24. 48 Testimonio de JOSE IVAN GARCIA.Audio en CD Folio 234 Cuaderno 11. Minuto: 2:00:28. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 pero cuando compré ROBERTO ARIAS eso era anteriormente de VICTOR JOSE AGUIRRE y BERNARDO RAMIREZ, eso fue hace muchotiempoyapa(sic) decir uno exacto las cosas, muy dificil*®”.
El hijo de ROBERTO ARIAS, GENARO DE JESUS ARIAS CLAVIJO igualmente rindié declaracion en el presente tramite y sobre el predio objeto de éstalitis conto que su familia fue duefa del inmueble desde el afo de 1985 hasta los afhos noventa cuando le vendieron a GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA y que nuncavivieron ahi porque era un potrero™®. Sobre como llega su padre (ROBERTO ARIAS) al predio manifesto que: “mi papa hace negocio con VICTOR AGUIRREy él le compra todo, colindando con la carretera, por el filo de la montana con todo, cuando eso vivia el senor BERNARDO, pero don VICTOR AGUIRRE, le habia dado ese pedacito como para que él viviera ahi y que cuando él se fuera le dejara eso quieto, entonces nosotros compramos asi, cuando en esasel viejito ya se fue y ya por alla murié en Granada y ya no volvié nadie ya la casita se cayo y todo*"”.
De los dichos antes citados, que merecen credibilidad al ser contestes, acordes en su cronologia, se tiene que el predio inicialmente estaba siendo ocupado por VICTOR AGUIRRE quien se lo vendid a ROBERTO ARIASel cual posteriormente vende el predio al aca opositor GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA; pero una parcela, que hacia parte de la mayor extension, se le habia entregado a BERNARDO MONTES URREA,quien la venia ocupando hasta cuando la negocio con el solicitante ALVAREZ GIL, que es la razon del documento de compraventa ya estudiado.
También se tiene probado que dentro del predia que se ha venido hablando se encontraba ocupando una fraccidn quien segtn la solicitud y lo dicho porel solicitante en el interrogatorio absuelto fue a quien él le compro y como prueba documental de ello, se tiene el documento privado de compraventa suscrito entre MONTES URREAconel reclamante JULIO JAIME ALVAREZ GIL obrante a folios 32 del cuaderno 1 del plenario, en donde se puede determinarla identificacion del inmueble y que fue celebrado el 10 de febrero de 1991. 4° Testimonio de JOSE IVAN GARCIA.Audio en CDFolio 234 Cuaderno 11.
Minuto 2:01:44 59 Testimonio de GENARO DE JESUS ARIAS CLAVIJO. Audio en CD Folio 234 Cuaderno 11. Minuto: 1:25:25. “1 Testimonio de GENARO DE JESUS ARIAS CLAVIJO. Audio en CD Folio 234 Cuaderno 11. Minuto: 1:33:18. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-201 7-00042-01 Asi las cosas, es diafano que el predio de naturaleza “baldia’, fue objeto de varias transacciones, puesinicialmente estuvo bajo la ocupacién de VICTOR AGUIRRE, quien vendio a ROBERTO ARIAS,pero también se tiene por cierto, de acuerdo a lo probado, que, en el inmueble, como se advirtid previamente, se encontraba establecido en una porcion BERNARDO MONTES URREA quien le vendidé ese lote al aqui solicitante JULIO JAIME ALVAREZ GIL.
El solicitante ALVAREZ GIL en su interrogatorio manifesto no recordar cuando fue la compra del predio por cuanto dijo que todo estaba en los documentos allegados y que era su esposa la que se ocupaba de todo porque el mantenia trabajando en otras fincas pero que le parecia que habia sido entre los afios 2002 y 2003°* y que ocupo el inmueble entre 2 o 4 afios*’ pero que no recordaba muybien las fechas; lo que pudiera generar cierta incertidumbre en la reclamacion, debe resaltarse que la fecha del documento de compraventa, ya resenado, es de 1991, momento que no fue desconocido porel opositor.
Lo anterior no se contradice con lo afirmado por MARIA ANGELICA JIMENEZ DE MUNERAesposa del opositor, puesto que ellos llegaron a la zona en epoca posterior al desplazamiento del solicitante, y ante la necesidad de construir una vivienda le solicitaron a ROBERTO ARIAS que les vendiera el predio adjunto al que habian comprado: “la negociacién fue, pues nosotros no teniamos donde hacer la casita y el esposo mio le dijo al sehor (ROBERTO ARIAS) que le vendiera ese, eso era un potrero, entonces ahi lo negociaron, igual ese sefhor nos vendid ese lotecito y no sabemos mas nada, por millon trecientos en el 98”°%; momento que es acorde al del documento privado de compraventa suscrito el 14 de mayo de 1998° en el cual JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA vendeel predio a MARIA ANGELICA JIMENEZ DE MUNERA.
Igualmente se puede establecer de acuerdo a la sentencia de restitucion antes estudiada en donde se protegié el derecho a la restitucién de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA,que éste primero adquirié el predio lindante al que aca se reclama el 20 de octubre de 1996 a FERNANDO ANTONIO SANCHEZ JARAMILLO, pero luego como lo contd MARIA ANGELICA JIMENEZ DE MUNERA como no tenian donde construir su casa, decidieron negociar el predio *? Interrogatorio de parte de JULIO JAIME ALVAREZGIL.
Audio en CDfolio 203 Cuaderno 1 Minuto: 9:26. “ Interrogatorio de parte de JULIO JAIME ALVAREZ GIL. Audio en CDfolio 203 Cuaderno 1 Minuto: 9:55. 54 Testimonio de Maria Angélica Jiménez de Munera. Minuto 29:25 CD Audio Folio 234 C1 55 Folio 192 Cuaderno 1. srw SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 contiguo que aqui se reclama con JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA enel ano de 1998 cuando ya habia sido desplazado JULIO JAIME ALVAREZGIL y su familia.
Acordeconla solicitud y al analizar las declaraciones antes referenciadas se tiene probado que JULIO JAIME ALVAREZ GIL permanecio en la fraccién de terreno que ocupaba MONTES URREAdesdeel 10 de febrero de 1991 hasta el afo de 1996 cuando ocurrid su desplazamiento y posterior a ello JOSE ROBERTO ARIAS GARCIA negocia la fraccién de terreno con el opositor GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIApara que éste construyera ahi su vivienda. 4.2.4.
De las excepciones. 4.2.4.1. Fraude procesal del solicitante. Se dice que se presenta una falsedad material por parte de JULIO JAIME ALVAREZ GIL por haber manifestado actos contrarios a la verdad al pretender tomar como suyoellote de terreno ubicado en el municipio de San Carlos (Ant.). Como se acabd de analizar, la Sala encontrd probado que JULIO JAIME ALVAREZ GIL evidentemente ocupo el predio oojeto de reclamacidn y lo explotd economicamente entre los afos 1991 y 1996 el cual tuvo que abandonar por razon del conflicto armado que se vivid en el municipio de San Carlos (Ant.), esto es en época anterior a la que el opositor obtuvo el inmueble; no observandose circunstancia alguna de un supuesto fraude procesal, maxime cuando desde la solicitud se advirtid que la reclamacién trataba sobre una fraccion de terreno ya restituida a favor de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA.Asilas cosasy sin necesidad de realizar mas andalisis, se denegara a excepcidon planteada. 4.2.4.2.
De la buena fe exenta de culpa y el caso concreto. En el caso en ciernes, el opositor GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA se opusoa la solicitud de restitucion presentada por JULIO JAIME ALVAREZGILpor cuanto el predio que reclama corresponde a ura fraccion de terreno que le fue restituida a él en los mismos términos de la Ley 1448 de 2011. Sin embargo y como quedd probado GABRIEL ANGEL en nada tuvo que ver con el desplazamiento y abandono del predio del aqui solicitante JULIO JAIME SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 ALVAREZ GIL, pues los hechos aducidos ocurrieron en épocas diferentes, como ademas, disimiles las circunstancias de abandono y desplazamiento en los dos casos. El articulo 78 de la Ley 1448 de 2011 establece que bastara con la prueba dela propiedad, posesi6n u ocupacion y el reconocimiento como desplazado en el procesojudicial, o en su defecto, “la prueba sumaria del despojo para trasladarla carga de la prueba al demandado o a quienes se opongana la pretension de la victima en el curso del proceso de restitucion, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio’.
En el presente caso como se ha visto nos encontramos ante la excepcion planteada por la norma antes citada, pues el aca opositor tambien fue desplazado del mismo predio y mediante sentencia judicial se le declaro ser victima del conflicto armado la luz de la Ley 1448 de 2011 y se le restituyO materialmente la parcela, ordenandose a la ANTlo pertinente frente al saneamiento juridico del predio.
Por dicha razon, y en consonancia con la pretension del solicitante JULIO JAIME ALVAREZ GIL de obtener la compensacidén del predio, se dispondra conformelo establece el articulo 97 literal b). de la ley 1448 de 2011, al tratarse de un inmueble con despojos sucesivos. En este orden de ideas, se hace inocuo el estudio del comportamiento del opositor, que se dice obro de buena fe exenta de culpa, o de las presunciones de que trata el articulo 77 ibidem, maxime que GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA obtuvo en su favor el reconocimiento al derecho fundamental a la restitucion a través de sentencia judicial y que no se ordenara la restitucion material del predio, si no se dispondra, conforme a lo pretendido, la compensacion. 4.2.4.3.
En razon de lo anterior, toda vez que ya mediante sentencia judicial, que sé encuentra debidamente ejecutoriada, se ordend la restitucién material del predio a favor de GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA, ademas, que se dispuso en su favor la adjudicacién del mismo porparte de la entidad competente, se torna innecesario el estudio de las cuestiones accesorias traidas al proceso por SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 el opositor, por lo que se denegara !a oposicién presentada, comola solicitud de reconocimiento de la segunda ocupancia, y conforme a lo pretendido se despacharan favorablementelas pretensiones del accionante. 5. CONCLUSION Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
Colofon a lo antes estudiado, ésta Sala Especializada encontro probado que JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su cényuge LUZ MILA PARRA ALVAREZ ocuparon el predio que aqui se reclama entre los ahos 1991 y 1996, el cual tuvieron que abandonar como consecuencia de la situacion de violencia que se estaba viviendo en la vereda “E! Capotal’ del municipio de San Carlos (Ant. ).
También quedo debidamente probado que el predio aca reclamado en una fraccion estuvo ocupado con anterioridad del afo de 1991 por BERNARDO LUIS MONTES URREA quien le vendid los derechos sobre el fundo al reciamante, como que GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA nada tuvo que ver conel desplazamiento de JULIO JAIME, pues su arrib5 al predio hacia el aho de 1998 cuandoel solicitante ya habia abandonado su parcela porla violencia que se vivia en la zona y en especial ante el! reclutamiento y desaparicion de uno de sushijos.
En este sentido se discurre que JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su conyuge LUZ MILA PARRA de ALVAREZ lograron probar los presupuestos axioldgicos de la accion de restitucion de tierras y la configuracion de la presuncion contenida en el articulo 77-2 de la ley 1448/2011, por lo que prosperaran las pretensiones de la solicitud incoada, disponiéndose en consecuencia la proteccion al derecho fundamental a la restitucidn y las medidas tendientes a la materializacion el derecho protegido a través de la compensacion ante la imposibilidad de la restitucion material del inmueble solicitado.
Se discurre de lo anterior que con todo que se mantendra incdlume la restitucion ordenada por el Juzgado Civil del Circuito Espec alizado en Restitucion de Tierras ltinerante de Antioquia, la oposicién formulada por GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA sera denegada, como también e reconocimiento como segundo ocupante del predio por cuanto ya una sentencie judicial de un Juez de restitucion de tierras le otorgd el derecho a la formalizacion clel predio.
SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 5.1. Dela compensaci6on a favor del reclamante. 5.1.1. La ley 1448 de 2011 regula a partir del articulo 72 las posibilidades de reparacion para las victimas, sefalando comovia principal la restitucion juridica y material del inmueble despojado, pero enunciando a su vez en forma subsidiaria !a posibilidad de la restitucion por equivalente o el reconocimiento de una compensacion.
(..) En los casos en los cuales /a restitucién juridica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando e/ despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se fe ofreceran alternativas de restitucidn por equivalente para acceder a terrenos de similares caracteristicas y condiciones en otra ubicacién. previa consulta con el afectado.
La compensacion en dinero sdlo procedera en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitucion. El Gobierno Nacional reglamentara la materia dentro de los (6) seis meses siguientes a la expedicion de la presente Ley. Al realizar en la sentencia C-715/12 ya citada, el recuento de las normas demandas, la Corte Constitucional relaciono en la siguiente forma el articulo 72 en estudio lo describio asi: “Por su parte el articulo 72 consagra las acciones de restitucion de los despojados.
El inciso segundo prevé que las acciones de reparacion de los despojados son: /a restitucién juridica y material del inmueble despojado. En subsidio, procedera, en su orden, la restitucion por equivalente o el reconocimiento de una compensacion” El articulo 72 de la ley 1448 plantea dos supuestos en su inciso quinto: la imposibilidad de restitucion juridica y material del inmueble y la imposibilidad de la victima para su retorno por riesgo a su vida o integridad personal; generando para ellos dos opciones, la primera conocida como “restituciOon por equivalente” y la segundael “reconocimiento de una compensacion”.
A partir de lo anterior, el articulo 97 de la citada Ley 1448 teniendo como eje el concepto de “imposibilidad”, enuncid indistintamente como “compensaciones en especie” cuatro eventos de aplicacion, los cuales en modo alguno pueden tenerse como taxativos, por cuanto el interés de la ley es e! desarrollo de un derecho ius fundamental, cual es la reparacion de las victimas del conflicto interno, como se ha dejado establecido. 5.1.2.
Desde la solicitud se peticiona que como consecuencia dela proteccion al derecho fundamental de la restitucidn se ordene al Fondo de la UNIDAD, la aX\ SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 restitucion por equivalencia en los términos ambientales y que de no serposible se otorgue uno por equivalencia en términos econdomicos rural o urbano, o en su defecto la compensacion econdmica, conforme los preceptos del articulo 72 de la Ley 1448 de 2011.
Comoya se definid JULIO JAIME ALVAREZ GILy su conyuge LUZ MILA PARRA ALVAREZsontitulares del derecho a la restitucién al haberse acreditado que son victimas del conflicto armado y que fueron despojados del predio reclamado a causa dela violencia. De igual forma es claro que la restituci6n material en el presente caso es imposible por cuanto el predio aqui reclamado hace parte de otro que ya fue restituido a otra victima en proceso anterior también de los quetrata la Ley 1448 de 2011.
Ante esta situacién factica, no existen dudas de que nos encontramos en el supuesto del literal b) de! articulo 97 de la citada norma que trata de la compensacién en especie cuando sea imposible la restitucidn material, la disposicién establece que la compensacion es procedente “por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra victima despojada de ese mismobien”.
En este escenario se podria disponer la entrega de un inmueble en similares condiciones econdomicas y ambientales al que es objeto de reclamo, como lo establecela ley, sin embargo, el fundo que ocupoel reclamante y que es solicitado en este tramite es un predio rural con unas dimensiones de tan solo 0 has 1219 mt? y que de acuerdo con el avaluo realizado por el IGAC allegado al plenario tiene un valor de $1.828.500°°.
En el interrogatorio de parte rendido por el reclamante JULIO JAIME ALVAREZ GIL la juez instructora le pregunto si estaria dispuesto a recibir un predio en un lugar distinto de ese que tuvo que abandonar, a lo que contesto “yo le pido el favor yo estoy muy viejo, mi esposa también, nosotros pa quetierra®”. Adicionalmente manifesto que le gustaria una vivienda porque ya vive de los que algunos de sus hijos le suministran. 58 Folio 152 Cuaderno 2.: 57 Interroga’orio de parte de Julio Jaime Alvarez Gil.
Minuto 24:21 CD Audiofolios 203 C.1. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 De acuerdo a la copia del documento de identidad de JULIO JAIME ALVAREZ GIL®® éste a la fecha de ésta providencia tiene 71 afios de edad, lo que denota que en realidad no seria una verdadera reparacién si se ordena la restitucion por compensacion de un predio rural con las mismas dimensiones que el que reclama, pues es evidente que este en la etapa de su vida en la que se encuentra y manifiesta su estado, no podria explotar un bien agricolamente como lo hizo en la epoca antes del desplazamiento, por ello atendiendo quela restitucio6n tiene un fin transformador se ordenara al Fondo de LA UNIDAD que compense con una vivienda de interés social en la ciudad de Medellin que es donde establecieron su domicilio JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su compahera LUZ MILA PARRA ALVAREZ, quien de acuerdo a lo manifestado por el reclamante en el interrogatorio de parte PARRA ALVAREZ era su companera al momento del desplazamiento y despojo del predio.
Para el cumplimiento de lo anterior, se concedera al Fondo de la Unidad, un termino de tres (3) meses, para la realizaci6n de la compensacién y dara participacion directa y suficientemente informada a los solicitantes e informara a esta Sala mes a mes los avances en la gestidn ordenada. Adicionalmente se dispondra que el predio que se entregue en compensacion, este protegido de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. 5.2.
Medidas complementarias a la compensacion. 5.2.1. Proyecto productivo a favor de JULIO JAIME ALVAREZGIL. Relativo a los proyectos productivos, como lo ha considerado ésta Sala Especializada en anteriores pronunciamientos, las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas se encuentran direccionadasa la atencién de las victimas reclamantes en restitucion de tierras, tanto para procedimientos administrativos como judiciales, de manera general y sin distincion entre si se presta a las victimas restituidas en zona rural o en area urbana.
De conformidad con el articulo 26 y el numeral 31 del articulo 160 de la Ley 1448 de 2011, se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de 58 Folio cuaderno 1. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-201 7-00042-01 Restitucion de Tierras para que, en coordinacidn con el Departamento para la Prosperidad Social, y en virtud del apoyo interinstitucional y el principio de colaboracién arménica entre las entidades implementen un proyecto productivo a favor de JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su compafera LUZ MILA PARRA ALVAREZ que sea acorde con sus condiciones de vida y las del inmueble que se entregara en compensacidon, proyecto productivo que debe implementarse para brindar estabilidad socio econdmica al grupo familiar, teniendo en cuenta el enfoque diferencial al ser adultos mayores y victimas, frente a los cuales el Estado debe garantizar las condiciones para una vejez digna y plena. 5.2.2.
Ordenes a la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV). Se le ordenara a la Unidad para la Atencién y ReparacidénIntegral a las Victimas (UARIV), que proceda a inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV) porel hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a los solicitantes JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su conyuge LUZ MILA PARRA ALVAREZ y su nucleo familiar al momento del desplazamiento.
Lo anterior a fin de que las victimas restituidas, sean receptoras de la politica integral de atencidn, asistencia y reparacioén integral; asi como de todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizacion por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011. Se ordenara a la Unidad para la Atenciédn y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV)y a la Alcaldia Municipal de Medellin (lugar de residencia), la inclusion de los solicitantes JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su coényuge LUZ MILA PARRA ALVAREZ: y su nucleo familiar, en los esquamas de acompanamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, hoy Decreto Unico Reglamentario 1084 de 2015. |gualmente se ordenara a la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que, a favor de los solicitantes, disefe y ponga en funcionamiento en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, previa valoracion de sus situaciones SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 03000-31-21-001-2017-00042-01 actuales y de la necesidad de su inclusiédn en proyectos de estabilizaci6n socio economica, proyectos productivos que garanticen la generacion de ingresos el acceso a un minimovital. Asimismo, se ordenara a la Unidad de Victimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
Por ultimo, la Unidad para la Atencién y Reparacidn Integral a las Victimas (UARIV), a favor de los restituidos, debera incluirlos en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencion para estas victimas beneficiarias de la restitucidn y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacion, alimentacion, vivienda y orientaci6n ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victinas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadasen favordelas victimas. §.2.3. Salud. El articulo 137 de la ley 1448 de 2011 ordend la creacién del Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto porlos elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencion individual, familiar y comunitaria, garantizando atencion de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencion que deberan disefarse e implementarse localmente en funcidn del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atenciédn estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente - 05000-31-21-001-2017-00042-01 El articulo 52 de esta misma norma establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud’.
En concordancia con lo anterior, se ordenara a la Alcaldia Municipal de Medellin, que a través de su Secretaria Municipal de Salud 0 quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencion psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademas, deberan incluirlas en los programas de atencidn, prevencién y proteccion que ofrece el Municipio a favorde las victimas. 5.2.4. Educacion y capacitacion para el trabajo El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencion a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educaci6n cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismo,el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jovenesy adultos victimas a sus programas de formacién y capacitaciédn técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacion de establecer programas y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento de las victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacion integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese a los restituidos, junto con sus nucleo familiares, sin costo alguno para ellos, a los programas de formacion, capacitaciédn técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente =: 05000-31-21-001-2017-00042-01 su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de Ios fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas ordenes, se dispone el término de 15 dias debiendo presentar informes detallados del avance de la gestion de manera bimestral. 5.3. Costas. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de las partes. 5.4.
Finalmente, se advertira a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6. FALLO En mérito de lo expuesto, Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROSPERA !a_ oposicién planteada mediante apoderado judicial por GABRIEL ANGEL MUNERA CHAVARRIA, y denegar la calidad de segundo ocupante invocada, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: PROTEGERel derecho fundamental a la restituciOn de tierras de JULIO JAIME ALVAREZ GIL identificado con cédula de ciudadania No. 3.369.602 y su conyuge LUZ MILA PARRA ALVAREZidentificada con cédula de ciudadania No. 21.445.824 en los términos de la Ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. we SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 TERCERO:En consecuencia, de !a anterior ORDENARcon cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas, via compensacion se le entregue titule una viv enda de interés social a favor de JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su compafera LUZ MILA PARRA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
PARAGRAFO: Conceder al Fondo de la Unided, un término de tres (3) meses, para la realizacion de la compensacién, ademas debera dar participacion directa en el proceso y suficientemente informada a los solicitantes e informara a esta Sala mes a meslos avances en la gestion ordenada.
CUARTO: ORDENARqueel predio que se entregue en compensaci6n, estara protegido de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que proceda a inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV) por el hechovictimizante de desplazamiento, abandonoforzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a los solicitantes JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su conyuge LUZ MILA PARRA ALVAREZ y su nucleo familiar al momento del desplazamiento conformadopor: NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO JAIME EDINSON ALVAREZ PARRA 71.317.384.
HIJO LUZ EDITH ALVAREZ PARRA 43.787.202. HIJA HENRRY DE JESUS ALVAREZ PARRA 9&.619.620 HIJO SANDRA YANETH ALVAREZ PARRA 43.187.712 HIJA JULIO NELSON ALVAREZ PARRA 71.384.456. HIJO TATIANA MARCELA ALVAREZ PARRA 1.035.424.714 HIJA Lo anterior a fin de que las victimas restituidas, sean receptoras de la politica integral de atencion, asistencia y reparacion integral; asi como de todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizacion por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011.
SEXTO: ORDENAR Ia Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas para que, en coordinacién con el Departamento para la Prosperidad Social-DPS y en virtud del apoyo interinstitucional y el principio de colabo’acién armonica entre las entidades implementen un proyecto productivo a SENTENCIA Proceso: De restitucio6n y formalizacién detierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Minera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 favor de JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su companera LUZ MILA PARRA ALVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en la seccién motiva de esta providencia; para lo cual se les concede un término de dos (2) meses una vez se realice la entrega del inmueble que se compensara a los solicitantes.
Ademas,la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6n de Tierras Despojadas y el Departamento para !a Prosperidad Social-DPS, deberan rendir informes sobre el avance en la implementacion de la medida cada mes, a partir de la notificacion de esta providencia, teniendo en cuenta que el predio que se ordenorestituir en compensacion es una vivienda deinterés social (VIS) en zona urbana.
SEPTIMO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV) y a la Alcaldia Municipal de Medellin (lugar de residencia), la inclusion delos solicitantes JULIO JAIME ALVAREZ GIL y su coOnyuge LUZ MILA PARRA ALVAREZ: y su respectivo nucleo familiar, en los esquemas de acompanhamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 1084 de 2015.
OCTAVO: ORDENARa la Unidad para la Atenci6én y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, a favor de los solicitantes, disehe y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accion que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, previa valoraci6n de sus situaciones actuales y de la necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizacidn socio economica.
NOVENO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencioén y Reparacion a las victimas, en los terminos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que a favor delos restituidos, debera incluirlos en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencién para estas victimas beneficiarias de la restitucion y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Julio Jaime Alvarez Gil Opositor: Gabriel Angel Munera Chavarria Expediente: 05000-31-21-001-2017-00042-01 victimas, con el fin de garantizar alas victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacion, vivienda y orientacion ocupacional. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favordelas victimas.
DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Medellin, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice alas victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademas, deberan incluirlas en los programas de atencion,.prevencion y proteccidn que ofrece el Municipio a favor de las victimas.
DECIMO SEGUNDO: ORDENARa! SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese a los restituidos, junto con sus nucleo familiares, sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitaci6n técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas éordenes, se disporie el termino de 15 dias debiendo presentar informes detallados del avance de la gestion de manera bimestral. SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente: De restitucién y formalizacion de tierras.: Julio Jaime Alvarez Gil: Gabriel Angel Minera Chavarria: 05000-31-21-001-2017-00042-01 DECIMO TERCERO:Nose condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de las partes.
DECIMO CUARTO: EXHORTARa las diferentes entidades receptoras de las Ordenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. DECIMO QUINTO:Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran.
(Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, PU IRIO REAL BELTRAN JAVIERme ASTILLO CADENA ‘} “ey