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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045-31-21-002-2014-00044-01

Parties: Solicitante: JUAN JOSÉ ARIAS

Descriptors: CONSULTA - Se debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despajado / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se probaron los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / TESIS: JUAN JOSE ARIAS no fue victima de desplazamiento forzado del predio que reclama y cuando lo adquirió ya había ocurrido el despojo material; ademas, al enterarse que podía recuperar el predio (materialmente) por lo manifestado por el postulado ELKIN CASTANEDA, negoció con su hermano el fundo debiendo OSCAR HERNÁN VANEGAS MORALES adelantar no solo los tramites ante el INCODER y el comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Municipio de Mutatá (Ant) para obtener la transferencia a su favor, sino realizar las gestiones necesarias para que por la Ley de Justicia y Paz se dispusiera la recuperación del dominio material del inmueble, pues de acuerdo a lo dicho luego del desplazamiento ha estado poseído por terceras personas. Por lo que en el presente proceso de restitución de tierras se origina no de un despojo material y jurídico del bien inmueble sufrido por parte del reclamante, sino que su causa es finiquitar la condición de un negocio privado que se dio por parte de una persona victima de la violencia, despojada materialmente de su predio, con otra, que sin esas características y en aras de un provecho propio, “adquiere’” la propiedad del predio, del que no se ha beneficiado

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2019-04-08

©, Wb ath eS < CLM “ ‘a o c ° Ee TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019) Sentencia Consulta No. 09 Radicado: 05045-3121-002-2014-00044-01 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Solicitante: Juan José Arias Se confirma la sentencia objeto de consulta como quiera que | efectivamente JUAN JOSE ARIAS no acredité su calidad de victima en los términos del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que.

Sinopsis: no fue afectado por la situacién de violencia que se vivid en el: municipio de Mutata (Ant.) y tampoco ha sido desplazado ni |, despojado del predio que reclama. Procede esta Sala, a resolver el grado jurisdiccional de consulta previsto en el inciso 4° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, sobre la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Descongestion Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.), el 30 de noviembre de 2017, mediante la cual, entre otra solicitud alli estudiada, deneg6 la pretensién de restitucién a JUAN JOSE ARIAS, en calidad de propietario del predio denominado “parcela 3” ubicada en la vereda Bejuquillo, corregimiento de ese mismo nombre del municipio de Mutata (Ant.). reclamante representado en el presente proceso porla Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, en adelante LA UNIDAD. 1.

ANTECEDENTES 1.1.Fundamentos Facticos relevantes. De acuerdo al escrito genitor de la accion, el derecho de propiedad del reclamante JUAN JOSE ARIASproviene de la compra que realizara del predio objeto de reclamo a OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESde quien se dice es su hermano de crianza, cuando éste tuvo que abandonarel inmueble a causa de Ia violencia. a) CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. OSCAR HERNAN VANEGAS MORALEShabia adquirido la parcela “Numero 3” identificada con folio de matricula inmobiliaria No. 007- 43494 por adjudicacion que le realizara el INCORA mediante resoluciOn No. 2226 del 16 de agosto de 1991; pero para el ano de 1996 un grupo de personas armadas y encapuchadasirrumpieron en el inmueble en donde se encontraba la cOnyuge de VANEGAS MORALEScon sus hijos y preguntaron por su esposo y como este no se encontrabaalli le manifestaron que le daban un término de 24 horas para abandonarla parcela, situaci6én que los obligd a abandonarel bien y el municipio de Mutata (Ant. ).

Posteriormente ya en el afo 2004 OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESnegocia la parcela con JUAN JOSE ARIAS, segun se dice por un valor de $17.000.000,los cuales el comprador pagé en dos cuotas, para ello el vendedor acudio al entonces INCODERdondele dieron una paz y salvo; y el comité Local de AtencionIntegral a la Poblaci6n Desplazada porla Violencia del Municipio de Mutata (Ant) autorizo la venta del bien, la escritura publica por la que se protocoliz6 este negocio juridico es la numero 522 del 15 de mayo de 2009 dela Notaria Unica de Chigorod6 (Ant.).

Aunadoa /o anterior se indica en la solicitud que en la actualidad el predio se encuentra en posesion material de JHON JAIRO MOLINA MESA. 1.2. Delas pretensiones LA UNIDADsolicito la proteccién del derecho fundamental a la restitucion y a la formalizacion de tierras respecto del bien inmueble denominado “Parcela 3” a favor de JUAN JOSE ARIAS el reconocimiento de las medidas de proteccién y reparacién previstas en la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, para el goce efectivo del derechoa la restitucion del predio. 1.3.

Del requisito de procedibilidad. Se adjunto conla solicitud, la constancia numero NA 0126 de 2013", de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de JUAN JOSE ARIASy su nucleo familiar al momento del despojo, relacionada con el area de terreno georreferenciada de 19 has 9143 mts?, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 011-0005022 (antes cuando era la Oficina de Instrumentos Publicos de Frontino) y cedula catastral ' Folio 36 Cuaderno 1. 1" CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. 054802004000000200033000000000, ubicado en la vereda Bejuquillo del municipio de | Mutata (Ant.). 7 |

2. ACTUACION PROCESAL SURTIDA. 2.1. Dela admision de la solicitud y las notificaciones. La solicitud presentada se referia a dos (2) predios, la parcela #4 reclamada por LUZ. DARY MOSQUERARUIZ la parcela #3 pretendida por JUAN JOSE ARIAS, ambas | ubicadas en la vereda Bejuquillo del municipio de Mutata (Ant.). Por reparto le correspondid el conocimiento de la accion al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.) el cual por auto | calendado 4 de diciembre de 2014 admitid las dos solicitudes disponiendo las vinculaciones, notificaciones y publicaciones previstas en la Ley 1448 de 2011, ademas ordend el emplazamiento de JHON JAIRO MOLINA MESA,de quien se dijo en el tramite administrativo que “los inmuebles pudieron o estarian siendo aprovechados economicamente por el mismo”.

La UNIDADel 13 de enero de 20157 allego las publicaciones efectuadas, en prensa escrita en el diario el Tiempo el 14 de diciembre de 2014, en radio se efectud en la emisora “Mutata Stereo’. 2.2. Continuacion del tramite. En auto adiado 5 de noviembre de 2015 el Juez instructor del proceso decreto’. pruebas, entre estas ordend la inspecci6n judicial a los predios reclamados en la solicitud, el avaluo de los mismos y a LA UNIDADle requirié para que allegara el mapa de la vereda Bejuquillo del municipio de Mutata (Ant.) con la identificacion de cada predio.

Al momentode la realizacion de la diligencia de inspeccion judicial llevada a caboel 25 de febrero de 2016, el juez instructor encontré que la parcela 3 estaba siendo ocupada por una persona de nombre RAMIRO AVENDANO quien manifesté ser 2 Folio 89 Cuaderno1.: | CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Juan José Arias.

Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. cuidador de la misma y que a su vez la misma pertenecia a ROSALBA PALACIOS, de quien se ordeno recibir su declaracién, segun auto del 2 de marzo de 2016. El 3 de marzo de 2016 se allego escrito de oposici6én de JHON JAIRO MOLINA MESA, sin embargo, por auto del dia 30 de ese mismo mesy ao el despacho se abstuvo de darle tramite por ser extemporaneo.

Encontrandose ya el proceso al despacho para sentencia el juez especializado considerdé necesaria decretar de oficio la recepcion de los interrogatorios de parte de los solicitantes LUZ DARY MOSQUERA RUIZ y JUAN JOSE ARIAS. El Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA17-10671 adopto medideis de descongestion para los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitucion de Tierras de Apartad6é (Ant.) por lo que el presente proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Descongesti6nCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant). 2.3.

La Sentencia objeto de consulta. E! 30 de noviembre de 201774, el Juzgado Segundo de Descongestion Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apar:ado (Ant.), profirio sentencia donde dispuso proteger el derecho fundamental a la restitucion de tierras de los herederos determinados de FERNANDO ANTONIO MOSQUERA LONDONO(q.e.p.d.) entre estos de LUZ DARY MOSQUERA RUIZ referent? a la parcela No. 4: y de otro lado, denego la reclamacion de JUAN JOSE ARIASfrente a la parcela No. 3 por cuanto considerd6 que no logrdé probar su condicion de victima en los términosdel articulo 75 de la Ley 1448 de 2011.

El juez especializado encontré probado que JUAN JOSE ARIAS nofue afectado directa ni indirectamente por los hechos de violenzia generalizada y especifica que se dieron en la vereda Bejuquillo del municipio cle Mutata (Ant.), ademas, que, lo impulsado es el reconocimiento del derecho a la restitucion, que, a Su juicio tiene su hermano de crianza OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES. 3 Folio 208 Cuaderno1. 4 Folios 117 a 1351.

CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-201 4-00044-01. Adicionalmente en la citada providencia se indicd queel solicitante al ser propietario | actual del bien, podria ejercer las acciones ordinarias de naturaleza civil para lograr su pretension de accederal disfrute del bien adquirido. 2.4.

Del tramite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente tramite; por auto adiado 9 de febrero de 2018°, se dispuso avocar el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Descongestién Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), Unica y exclusivamente sobre la pretensidn denegada a JUAN JOSE ARIAS.

Mediante proveido fechado 9 de marzo de 2018, la Sala haciendo uso de las facultades del paragrafo 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, decreto pruebas de oficio. 3. CONSIDERACIONES Cumplidos los tramites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideracion. 3.1.

Problemajuridico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado en la sentencia objeto de consulta, el derecho fundamental a la restitucion a JUAN JOSE ARIAS respecto de la parcela No. 3 ubicada en el corregimiento de Bejuquillo en el municipio de Mutata (Ant.), por no encontrarse probada su calidad de victima. 3.2. Competencia. De conformidad conel articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Segundo de Descongestién Civil del Circuito Especializado en 5 Folio 3 C2 ° 65 CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. Restitucion de Tierras de Apartadé (Ant.) que denegoal solicitante JUAN JOSE ARIAS la restitucion del predio conocido como parcela 3 ubicado en la vereda “Bejuquillo” del corregimiento que lleva este mismo nombre en el municipio de Mutata (Ant.). 3.3. Proteccion constitucional.

Sobre este derecho fundamental a la restitucion, inicialmente la Corte Constitucional sefald que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la misma Corporacion, reiterd sin ambages (Sentencia T-159/11°), asi: Asi fas cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion y explotacion de /a tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaaendo una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12’ amplio las anteriores concepciones, que la restitucion es la medida preferente de la restitucion y de aplicacion inmediata. Asi lo senald: 6.2 En relacién con el marco juridico nacional. la restitucién se ha reconocido iguaimente como ef componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparacion integral de las victimas de/ conflicto armado.

Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacién y su conexion con los restantes derechos ce las victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como fa jurisprudencia de fa Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que €s deber de/ Estado proteger los derechos de las victimas de abandono. despojo o usurpacion de bienes a fa restitucién. En ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado cue siendo el derecho a la reparacién integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a /a restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constitu'ye también un derecho fundamental.

Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucién. dentro de la nociér' de reparacion, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otrcs, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a fa propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma ’°, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, fa primera medida que se ha de adoptar es fa salvaguarda de la misma. independienteriente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar. como io es la atencién humanitaria y la estabilizacién socioeconomica.” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzacio de los campesinos afecta ef nucleo esencial de ese derecho que, como se explicara mas adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia _constitucional, conforma wun derecho fundamental autdnomo y exigible” (Resaltado no original) 3.4.

Del grado jurisdiccional de consulta en general. ® Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) * Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D- 8963). 8 Ver sentencia T-821 de 2007.

CONSULTA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. El! grado jurisdiccional de consulta es una institucién de caracter procesal, quetiene. por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas enla litis? y cuyo fundamentojuridico se encuentra dado porel articulo 31 de la Constituci6n Politica de Colombia de 1991, el cual establece que “toda sentencia judicial podra ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre /a ley”.

La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automaticamente por mandato legal'®, puesto que se constituye en un mecanismoope/egis, |o que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en © cuyo favor ha sidoinstituida, quien al ser, generalmente, la parte mas débil en la relacion juridica, 0 por motivos de interés publico'', debe proveerse una proteccion especial de sus derechos'!*.

La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: “ un gradojurisdiccional en virtud del cual ef superiorjerarquico deljuez que ha proferido una sentencia. en ejercicio de la competencia funcional de que esta dotado, se encuentra habilttado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie peticidn o instancia de parte, la decision adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendarlos errores juridicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr certeza juridica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de fa consulta es automatica, porque no requiere para que se pueda conocerde fa | revision del asunto de una peticién o de un acto procesal de fa parte en cuyo favor ha sido instituida’’”.

Asilas cosas, se tiene que la consulta es un tramite que debe surtirse en los casos en que la Ley lo exige'*, toda vez que siendo unainstitucion procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realizacion de objetivos superiores, como lo es la consecucion de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial’®.

En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado de jurisdiccion, donde es obligacién de! juez que ha adoptado la decisién consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligacioén, implica que dicha sentencia 0 fallo: no adquiera ejecutoria y por lo mismo noesobligatoria'®.

De la misma manera, también la jurisprudencia ha decantado que la omision de la consulta, se traduce en la pretermision integral de una instancia procesal establecida 9 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542 de 2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de junio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio. 10 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-968 de 2003.

Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez 1! En casos, como cuandola consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos delos trabajadoreso el patrimonio publico 12 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-055 de 1993. Ref. Exp: D-133. Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernandez Galinda 13 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencias t-389 de 2006 y t-364 de 2007. 14 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp: T-1506638. Fecha: 10 de mayo de 2007. M.P: Jaime Araujo Renteria 18 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp: T-1246349. Fecha: 22 de mayo de 2006. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 16 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicacion. No. 542. Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nacion.

Respuesta del seis (6) de octubre de 1993 CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Juan José Arias. Expediente - 05045-3121-002-2014-00044-01. por la Ley. Iinadvertencia que ademas de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: ‘entre las causas de invalidacién del proceso héllese la pretermisién integra de la instancia, con caracter insaneable, (numeral 3° in fine del articulo 140, e inciso final dei articulo 144 Codigo de Procedimiento Civil), como cuando se omite. por cualquier causa dar curso a fa consulta, creada a la manera de un controljurisdiccional oficioso dispuesto por el legislador como garantia adicional para ciertas decisiones, en razén de los sujetos que requieren especial proteccién o de situaciones en que es necesaria una instancia mas en salvaguarda de las partes a determinadosintereses que ellas encarnan’”” 3.5.

Dela consulta en los procesos derestitucion de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el articulo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras, que no decretenla restitucion a favor del despojado, seran objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de los despojados.

La consulta, es un instituto juridico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasion del conflicto armadointerno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especial zadas en Restitucion de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitucion a favor del despajado, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de los despojados — victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en unica instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias cor sultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan!®, en defensa del ordeniamiento juridico y de los derechosy garantias de quienes hansido privados,arbitrariamente de la propiedad, posesion u ocupacionde sustierras.

Asilas cosas, las Salas Especializadas en Restituci6n de Tierras, tienen la potestad no solo para corregir o enmendarlos yerros en los que puedan incurrir los Jueces ° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Civil. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 de octubre de 2010. M.P: Edgardo Villamil Portilla. 18 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmo que "[lJa consulta es un grado de jurisdiccién que, por ope legis, le otorga al Ad- quem competencia para conocer determinados fallos del A-quo, pudiendo el pritnero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia”. | CONSULTA | Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. Civiles del Circuito Especializados en Restitucidn de Tierras'®, sino que ademas adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las: sentencias consultadas, dictadas en unica instancia por los citados jueces, conel: proposito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacion de la tierra, de quienes, por su situacién de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido individual o colectivamente el despojo y abandono forzado de sus predios°°.

4. DEL CASO CONCRETO 4.1. Como se hizo referencia en la narraci6n de los hechos que sustentan la reclamacion de la parcela No 3. acopiadosen el acapite preliminar de esta providencia, el solicitante JUAN JOSE ARIAS adquirid el predio reclamado de OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESde quien de acuerdo a la solicitud es su hermano de crianza, pasados unos anos, desde cuando éste ultimo tuvo que abandonarlo por cuestion de la violencia en el municipio de Mutata (Ant.).

En el escrito introductorio de la accidn (demanda) se hizo la transcripcion de las declaraciones que rindieron el reclamante y OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES ante la Fiscalia General de la Nacién de acuerdo al registro No. 409464 del Sistema SIYIP, expediente de “SUBPROCESO DE JUSTICIA Y PAZ” que fue anexo de la solicitud (CD)*". Alli el solicitante manifesto lo siguiente: “Estoy haciendo presencia ante esta Fiscalia, porque mi hermano de crianza, Oscar Hernan Vanegas Morales, tiene reportado ante la Unidad de Justicia y Paz, los hechos que vivid por el desplazamiento forzado de su parcela, por parte de los grupos armadosilegales, se trata de la parcela N° 03, esté ubicada en el corregimiento de Bejuquillo, via Chigorodo- Mutata; mi intencién es informar que para el afio 2004 me encontré con mi hermano,en la ciudad ! de Medellin Antioquia, llegamos a un acuerdo, negociamos el predio, e/ cual esta reportado ante Fiscalia de Justicia y Paz, el negocio se cerro por 17 millones de pesos, el dinero se lo cancelé en dos cuotas’.

También, OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESenestas mismasdiligencias conté que un dia en el mes de abril de 1996 un grupo de “encapuchados” ingresaron a su | ISCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio 20 La CORTE CONSTITUCIONAL,en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporacion extendié a la apelacionla facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios minimosirrenunciables del trabajador no concedidosen primera instancia, “ segun la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramente la actuacion conel fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento comosi fuese el juez de: primera instancia pudiendo en consecuencia ejercerla atribucion que el sentenciador del primer grado confiere el articulo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso | con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” | 21 Folio 48 A CD cuaderno 1. | CONSULTA Proceso: De restitucion y formalizacidn detierras.

Accionante: Juan José Arias. Expediente - 05045-3121-002-2014-00044-01. vivienda (predio reclamado) en donde se encontraba su esposa con sus hijos y un cufado, a quienes amenazaron y al no encontrarlo a élalli le manifestaron a su familia que lo iban a buscar a él para asesinarlo y que tenian 24 horas para abandonarla parcela??. Después de estos hechosse dice que se desplaz6 quedandoel inmueble abandonado y que segun informacion de los vecinos todo desapareciod y al llegar los paramilitares llamaron a la finca “LA PONDEROSA’.

Sobre la venta del inmueble a JUAN JOSE ARIAS relaté que: “en e/ afio de 2009 encuentro que por mi situacién econdmica precaria acudi al INCODERpara preguntar por el estado de cuenta de este predio y por el )2az y salvo y el permiso de venta del mismo. encontré que e! estado de cuenta estata a favor estaba al dia, y me dieron ” permiso para venderlo’> ”: En la solicitud se senald que OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES,manifesté ante la Fiscalia 17 de Justicia y Paz: “Yo no busco /a restituci6n de mi inmueble busco el pago de los dafios y perjuicios por el DESPLAZAIMIENTO FORZADOy las AMENAZAS de las que fui victima, ademas no deseo que se perjudique al nuevo duefio Yo a la unica persona que he vendido este predio es al sefior JUAN JOSE ARIAS’ *4. 4.2.

La compra de JUAN JOSE ARIAS. El Juez SegundoCivil del Circuito Especializado 2n Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.) de oficio decreté el interrogatorio de parte del reclamante JUAN JOSE ARIAS, en donderelatd los hechos que componensusolicitud, que él nunca se desplazo del predio reclamado y quien si lo fue es OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES que como se ha repetido es su hermano de “crianza’”.

El solicitante cont6 que estuvo presente en una audiencia de alias “ELKIN CASTANEDA’postulado de Justicia y Paz y ex miembro de las autodefensas, en donde escuchd que habia hecho referencia, en su declaracién, a OSCAR HERNAN VANEGAS MORALES, comovictima de ese grupo y que ademas habia manifestado que devolveria las tierras que habia despojado entre estas la parcela No.3 objeto de éste proceso, que para ese momento era de propiedad de su hermano”. -* Folio 8 cuaderno 1. *5 Folio 48 A CD cuaderno 1 SUB PROCESO DE JSUTICIA Y PAZ °4 Folio 8 C-1 Solicitud;

Folio 48 A CD cuaderno1. (folio 19 expediente Justicia y Pé 2) °8 Cd folio 308 cuaderno 1-Audio-Archivo 2014-004-02 Minuto: 4:18. CONSULTA | Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. | Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. Al escucharlo anterior, refirid el reclamante que fue a buscar a VANEGAS MORALES para contarle que podia recuperar su predio, a lo que dice que le respondio que no tenia ningun interés porque temia perder su vida por reclamarlo, ante esta situacion contd que su hermano le propuso que la mejor forma de ayudarlo era que él (JUAN | JOSE) le comprara el predio para con ese dinero adquirir una casa en la ciudad de | Medellin, negocio que refiere finalmente se realizo.

Sin embargo, el interrogado manifest6 que nunca ha detentado el bien porque desde que realizé la compra el predio ha estado poseido por una persona de nombre RAMIRO ! BORJA”.. Ahora bien, al examinarel folio de matricula inmobiliaria No. 007-43494?’ de la Oficina | de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.) correspondiente al predio objeto de ! reclamacion, la Sala encuentra que a la fecha el propietario actualmente inscrito es el - solicitante JUAN JOSE ARIAS quien adquirid la propiedad del bien de OSCAR | HERNAN VANEGAS MORALES y LUZ DENIA VELEZ DE VANEGAS, porescritura publica No. 522 del 15 de mayo de 2009 de la Notaria Unica de Chigorodé (Ant.).

(Anotacion5). De acuerdoconlo indicado por JUAN JOSE ARIAS,el negocioporla parcela se realiz6_— con la condicién que, al comprarle y entregarle el dinero a VANEGAS MORALES,este | se comprometia a realizar todaslas diligencias necesarias para en ese momento (2008- | 2009) a través de la ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005) recuperar el dominio y | posesion del fundo que habia perdido materialmente por el desplazamiento forzado de | la vereda Bejuquillo del municipio de Mutata, ocurrida en el mes deabril de 1996.

Lo anterior qued6 consignadoasi: “lo que é/ me dijo fue que é/ no iba a venir porque él — no queria perder su vida por causa de esatierra entonces me dijo hermano si usted me 2 quiere ayudaren la unica manera que usted me puede ayudaré/ estaba en unas malas condiciones, sin trabajo y sin nada y pagando arriendo entonces lo unico que puede hacer usted y si me quiere ayudar es deme algo con que comprarme una casa aqui en Medellin y yo le ayudo a usted a que ese predio se Ileve a su proceso de su entrega, entonces fue asi como yo procedi y le compré la parte, pues le compré el predio a él en este afio’®”. 26 Interrogatorio de parte de JUAN JOSE ARIASfolio 308 cuaderno 1-AUDIO-ARCHIVO 201 4-004-02 Minuto 7:40 27 Folio 20 cuaderno2.: ** Interrogatorio de parte de JUAN JOSE ARIASfolio 308 cuaderno 1-AUDIO-ARCHIVO 2014-004-02 Minuto 6:55. | CONSULTA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. La escritura por medio de la cual se protocolizd el negocio fue otorgada el 15 de mayo de 2009, mientras e! 29 de abril de 2011 el reclamante rindiéd declaracién en la Fiscalia General de la Nacién en el Subproceso de Just cia y Paz en donde como renglones atras se referencid OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESafirmo que su pretension era reclamar una indemnizacion y que se respetara la propiedad del nuevo duefiodel predio, lo que concuerda con lo dicho en el misno tramite por parte de JUAN JOSE ARIAS quien desde el inicio también, como ya se menciond, conto que él habia adquirido el bien cuando su hermano lo habia aoandonado por causadela violencia en el municipio de Mutata (Ant.).

Deviene concluir entonces. como se anticipo, qle JUAN JOSE ARIAS nofue victima de desplazamiento forzado del predio que reclama y cuando lo adquirid ya habia ocurrido el despojo material; ademas, al enterarse que podia recuperar el predio (materialmente) por lo manifestado por el postulado ELKIN CASTANEDA,negocié con su hermanoel fundo debiendo OSCAR HERNAN VANEGAS MORALESadelantar no solo los tramites ante el INCODERy el comité Local de Atencion Integral a la Poblacion Desplazadaporla Violencia del Municipio de Mutiata (Ant) para obtenerla transferencia a su favor, sino realizar las gestiones necesarias para que porla Ley de Justicia y Paz se dispusiera la recuperacion del dominio material del inmueble, pues de acuerdo a lo dicho luego del desplazamiento ha estado poseido porterceras personas.

Se puede decir entonces, luego del anterior analisis, que el presente proceso de restitucion de tierras se origina no de un despojc material y juridico del bien inmueble sufrido por parte del reclamante, sino que su causa esfiniquitar la condicion de un negocio privado que se dio por parte de una personavictima de la violencia, despojada materialmente de su predio, con otra, que sin esas caracteristicas y en aras de un provecho propio, “adquiere’” la propiedad del predio, del que no se ha beneficiado,ni poseido, y que busca a través de este proceso sanear o formalizar su derecho.

En la anotacién 6 del folio de matricula inmcbiliaria del inmueble reclamado, se encuentra registrada una medida cautelar decreiada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin por la “EXISTENC!A DE TRAMITE INCIDENTAL EN EL QUE SE SOLICITA LA CANCELACION DE TITULOS FRAUDULENTOS Y LA RESTITUCION”. CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. 4.3. Lasituacion del reclamante JUAN JOSE ARIAS. La Ley 1448 de 2011*°, sefiala desde suinicio que el objeto de ella, dentro del marca de justicia transicional, es hacer efectivo los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, y la reparacion con garantia de no repeticion.

E! derecho a la restitucién de las tierras despojadas o abandonadasporla violencia, © es parte integral del derecho a la reparacion integral, que busca que ella sea. adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. Y se comprendealli las medidas: de restitucion, indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y la garantia de no repeticion | (doble victimizacion).

La Corte Constitucional en las sentencias C-715/12°° y C-795/14°' dejo claro que el | “dano ocurrido por la violacidn grave de los derechos humanos,crea a favor de las victimas el derecho fundamental a la reparaciénde los perjuicios ocasionados directamente con la transgresion, a traves de la restituciOn, la indemnizacion, la rehabilitacion, la satisfaccion y la garantia de no repeticion’.

En éstas mismas providenciasel Alto Tribunal definid el derecho a la restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzadala tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todoslos intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicion en la que se encontraba con anterioridad al abandono al despojo”.

La precitada normaestablecié (art.75) que son titulares del derecho a la restitucion, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, 0 explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasion del conflicto armado interno. En el interrogatorio de parte JUAN JOSE ARIAS muyclaramente dijo, cuando se le pregunto si era desplazado: “Doctor la verdad yo del corregimiento de Bejuquillo yo personaimente no fui desplazado el que fue desplazado fue mi hermano, porque | yo de pronto si pude ser desplazado pero en los anos 85 mas o menosdeotros lugares 29 Por la “cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 39 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-: 8963). 31 JORGEIVAN PALACIO PALACIO a CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Juan José Arias. Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. que no corresponden al de aquella parte entonces el que fue desplazado fue mi hermano yo siempre desde el comienzo he dicro que yo no hesido desplazado de este punto alli°?”. En sede de consulta este Tribunalle solicitd a la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas que certificara si JUAN JOSE ARIAS se encontrabaincluido dentro del Registro Unico de Victimas, a lo que dio respuesta indicando:“la Unidad no cuenta con la informacion solicitada, en tanto que no se cuenta con registro alguno del senor JUAN JOSE ARIAS’.

Resulta evidente como se ha dicho a |o largo de esta providencia, que el solicitante JUAN JOSE ARIAS ademas de noservictima d2 la violencia a la Luz de la Ley 1448 de 2011, tampocoestitular del derechoa la restituciOn de tierras, toda vez que no se probdé que hubiese sido desplazado del predio que pretende en esta accion, antes por el contrario se admitid no haberlo sido, lo cual hace que no se reunan los requisitos axioldgicos para la procedencia del reconocimierito de las pretensiones de la solicitud.

Ademasde acuerdoconel analisis probatorio realizado esta acreditado que los hechos en que se fundamentala presente solicitud se originan no de una victimizacidn en razon de la violencia sobreel solicitante, o que este hubiese sufrido desplazamiento forzado y despojo de su predio, sino de un negocio particclar, celebrado en época muy posterior al desplazamiento de su “hermano de crianza’, y ante unas motivaciones —causa, que le son extranasa la justicia transicional, no pudiendo considerarse al solicitante como victima, en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, piedra angular para generarlos efectos y consecuenciasjuridicas en ella determinadas.

Se itera como lo consider6 el juez especializado que profirié la sentencia consultada, en respecto del principio de congruencia, que lo oretendido porel solicitante no es del resorte de esta jurisdicciOn especializada, pues de acuerdo a los hechos reconocidos por el mismo reclamante ello es de competencia de la justicia civil ordinaria, toda vez que lo que se pretende es la reivindicacion de su predio que adquirid y que desde entonces no ha podido ejercer su posesion material.

De acuerdo a lo considerado en parrafos anteriores, se encuentra que frente al caso de JUAN JOSE ARIAS quien pretendia la restitucién material de la parcela No. 3 3° Interrogatorio de parte de JUAN JOSE ARIASfolio 308 cuaderno 1-AUDIO-ARCHIVO 2014-004-02 Minuto 6:45 i CONSULTA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Juan José Arias.

Expediente: 05045-3121-002-2014-00044-01. ubicada en el corregimiento de Bejuquillo en el municipio de Mutata (Ant.) no se reunen. los presupuestos para la prosperidad de la accion derestitucion consagrada en la Ley’ i 1448 de 2011, al no ser victima de la violencia, esto es ni despojado ni desplazado del | bien inmueble que pretende, lo que conlleva la confirmacion de la sentencia objeto de ! consulta. 5.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de | | Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrandojusticia en: nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMARla sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017 porel. Juzgado Segundo de Descongestion Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), dentro del presente proceso de restitucion y formalizacion de tierras de conformidad con la anterior motivacion.

SEGUNDO: DEVOLVERel presente expediente al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant. ). | TERCERO: NOTIFICAResta providencia a las partes por el medio mas expedito y eficaz. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. | Los Magistrados, Ly [| © sS AVIER ENRIQUE FMSTILLO CADENA ELTRAN ANGELA MARIA PEXAEZ ARENAS (salvamento de yoto)