JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2015-00906-01

Parties: Solicitante: VIRGILIO ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ \ Opositor: NORFA NELLY LÓPEZ PARRA \ Opositor: LEÓN JAIME RESTREPO BLANDÓN \ Intervinientes: ROSA ANTONIA UTTA DE GARCÉS.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se acreditó que el solicitante haya sufrido despojo alguno, ni de carácter administrativo (por parte del liquidado Incora), como tampoco de tipo judicial / PARTE OPOSITORA - SÍ Prosperaron los planteamientos de la oposición formulada / TESIS: Lo sucedido sobre la parcela #6 no se origino por razón de la violencia que ha asolado al país, ni específicamente al municipio de Mutatá (Ant.); por el contrario, los tramites y los pronunciamientos efectuados, tanto administrativos por el Incora y judiciales, por el juzgado Civil del Circuito de Apartado y el Tribunal Superior de Antioquia, !o fueron a la luz y en respeto a los principios constitucionales y la Ley, y si algo se vislumbra, por el contrario, es cierto aprovechamiento de la situación de violencia y su condición de victima por el opositor, para obtener un beneficio contrario al ordenamiento positivo. Bajo este panorama, la calidad de victima reconocida en el proceso a VIRGILIO ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ no constituye per sé un blindaje temporal para ejercer arbitrariamente el derecho de acción en el tiempo. Por lo que se encontró probatoriamente en el proceso fue que que VIRGILIO ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ no sufrió ningún despojo de carácter administrativo por parte del liquidado INCORA de Medellín al haber proferido la Resolución 0635 del 1° de octubre de 2002 por la que le adjudicó el predio “La Selva Parcela 6” a LEÓN JAIME RESTREPO BLANDÓN y NORFA NELLY LÓPEZ PARRA, y que fue inscrita en

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2019-04-11

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, once (11) de abril dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 010 Radicado: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Solicitante (s): Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor(s): Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandén Sinopsis: En el presente asunto, se encuentra que aun cuandoel reclamante es victima del conflicto armado en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, y por tanto podria acceder a las medidas de reparacién de que trata la misma normativa; no obstante, se denegaran las pretensiones, al no haberse acreditado que el solicitante haya sufrido despojo alguno, ni de caracter administrativo (por parte del liqguidado Incora), como tampoco detipo judicial.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido conel capitulo II! de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conla solicitud, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ pretendese le restituya el predio denominado “La Selva Parcela 6”, de una extension de 22 hectareas con 8479 metros cuadrados, ubicado en la vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), identificado conla matricula inmobiliaria 007-43395 y cédula catastral numero 4802005000000100034000000000.

En consecuencia, pide la nulidad absoluta de | la Resolucion 635 del 1° de octubre de 1995 (sic), por la que el liquidado INCORA | le adjudicé el predio objeto de reclamo a NORFA NELLY LOPEZ PARRAy LEON Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon JAIME RESTREPO BLANDON;subsidiariamente solicita en caso de ser imposible la restitucién del inmueble, se ordene en favor del reclamante la compensacion, de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2.

Fundamentos Facticos Se sefalo en la solicitud que, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ adquirié el predio “La Selva Parcela 6” en el afio 1994, mediante contrato de compraventa celebrado con ANA DELFA USUGAquien previamente habia realizado negocio con MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ y LAZARO ISMAEL PEREIRA adjudicatarios originales del inmueble objeto de reclamo en el afio 1989; no obstante, preciso la Unidad que, de los $5.000.000 pagados por la parcela objeto de reclamo,el reclamante cancelé la suma de $3.000.000, mientras que LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA pagaron el dinero restante ($2.000.000), habiendo convenido la distribucién de la tierra en partes iguales, destinandolo a la agricultura y a la ganaderia, en donde ademasel solicitante construyo una casa de habitacién con techo de zinc y paredes en madera.

Asimismo se indicé que, como consecuencia de los constantes enfrentamientos armadossuscitadosen la regién entre la guerrilla de las FARC y los paramilitares, especificamente luego que miembros de las autodefensas asesinaron a un vecino llamado Silvio Henao conocido en la regidn como “Don Chepe” con quien el reclamante tenia ganadosa utilidad, cierta noche del mes de agosto del afio 1996, ante el temor de también ser asesinado, el solicitante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ saliéd desplazado de la regién en un camién que iba con destino a la ciudad de Medellin (Ant.); mientras que su esposa y algunos de sus hijos permanecieron en el casco urbano de Mutata, quienes luego decidieronir hasta la finca a recoger sus pertenencias pero no pudieron ingresar, debido a que Ia guerrilla del ELN embosco a una patrulla de los paramilitares donde fueron asesinados cuatro (4) de sus miembros, circunstancia por la que ademasel resto de familia debio desplazarse a la ciudad de Medellin, donde permanecieron por un lapso de aproximadamente un ano,y de ahi se regresaron al municipio de Mutata (Ant.).

Con posterioridad a las circunstancias narradas, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ sufrié un despojo administrativo, por cuanto el extinto INCORA de Medellin mediante Resolucién 0635 del 1° de octubre de 2002 le adjudicé el predio “La Selva Parcela 6” a LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY |OPEZ PARRA,la que fue inscrita en la anotacién # 3 de la matricula inmobiliaria Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly L6pez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandén 007-43395 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.); asi como también dice la solicitud, que el reclamante sufrid un despojo detipo juridico, por cuanto los ahora opositores promovieron un procesoordinario — reivindicatorio agrario ante Juez Civil del Circuito de Apartadé (Ant.), despacho judicial que mediante sentencia 2010 — 012 accedié a las pretensiones de LEON JAIME RESTREPO BLANDONy NORFA NELLY LOPEZ PARRA 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisionde la solicitud, notificacion y traslado. La solicitud fue presentada el 1° de julio de 2015 (fl. 1 C-1), la que fue admitida por el juzgado instructor del proceso mediante auto del 1° de septiembre de esa misma anualidad (fis. 49A a 52 C-1), quien dispuso entre otras medidas, su inscripcion en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; el traslado respectivo a LEON JAIME RESTREPO BLANDONy NORFA NELLY LOPEZ PARRA comopropietarios del inmueble objeto de reclamo, asi como a ROSA ANTONIA UTTA DE GARCES.

Por secretaria el 11 de septiembre de 2015 se elaboro el aviso para publicitarel proceso en los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 66 C-1); el cual fue publicitado en el periddico El Tiempo en su edicién del 27 de septiembre de 2015 (fl. 156 C-1). ROSA ANTONIA UTTA DE GARCES, LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA fueron notificados personalmente del auto admisorio de la solicitud y se les corrié traslado de la demandael 14 de septiembre de 2015 (fl. 67 C-1); descorriéndolo en forma oportuna dia 5 de octubre de esa misma anualidad a través de abogado adscrito a la Defensoria Publica (fls. 77 a 79 y 80 a 140 C-1). 2.2.

De los escritos de contestacion a la solicitud. 2.2.1. El presentado por ROSA ANTONIA UTTA DE GARCES. A través de defensor publico negé ser poseedora del predio objeto de reclamo, denominado “parcela numero 6 desenglobado del predio de mayor extensi6n Or Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon conocido comola Selva”, por lo que solicité la desvinculacion de este proceso, por cuanto no tiene ninguna clase de pretension sobre el mismo.

De igual forma, sefialé que ella junto con su esposo JOSE RAMIRO GARCES PUERTAfueron adjudicatarios del extinto INCORA dela Parcela No. 3 La Selva; en tanto que, NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDON, fueron beneficiarios de la Parcela No. 6 objeto de reclamo; mientras que el reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZlo fue de la Parcela No.7. 2.2.2.

La oposicién de NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDON. Los opositores sefalaron queelliquidado INCORAles adjudicé la parcela objeto de reclamo, mediante Resolucién 0635 del 1° de octubre de 2002,la que fue inscrita en la anotacién # 3 de la matricula inmobiliaria 007-43395, bajo los principios de legitima confianza, informalidad, buena fe exenta de culpa, igualdad y debido proceso, por lo que refieren que seria un absurdo lo dicho porel reclamante en la solicitud, toda vez que, al haber sido VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ beneficiario de la misma entidad de la Parcela No. 7, como Unidad Agricola Familiar — UAF,y al estar sujeto a las politicas de la Ley 160 de 1994, no tendria derecho a obtener una segunda UAFen la misma parcelacién. No obstante, indicaron que todo su grupo familiar cuando se dirigian a la parcela reclamadaenrestitucién, el dia 14 de octubre de 2002 fueron objeto de un atentado por parte de la guerrilla de las FARC, hecho que les gener6 miedoy los obligo a desplazarse forzosamente de la regién, circunstancia que fue aprovechada porel reclamante VIRGILIO ANTONIO (quien esta casado con Martha Cecilia Lopez Parra hermanade la opositora Norfa Nelly), para explotar econémicamenteel predio; por lo que LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA promovieron proceso ordinario reivindicatorio agrario (radicado 2008-00110-00), ante el JuzgadoCivil del Circuito de Apartad6 (Ant.), despacho judicial que mediante providencia No. 2010 — 012, accedié a las pretensiones de la parte demandante, acogiendo la reivindicacién a su favor, sentencia de primera instancia que fue confirmadaporla Sala de Decisién Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en providencia No. 027 del 13 de abril de 2011.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Bland6én Los opositores propusieron las excepciones de fondo que denominaron: i). buena fe exenta de culpay,ii). inexistencia de la causa. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 5 de octubre de 2017 (fls. 198 a 202 C-1), el juzgado instructor admitio la oposicién formulada por LEON JAIME RESTREPO BLANDONy NORFA NELLY LOPEZ PARRAa través de defensor publico y decreto las pruebas pedidasporlas partes procesales, ordenando otras de oficio; entre ellas, le ordeno al Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC realizar un avaluo comercial al predio objeto de reclamo; ademas dispuso desvincular de este tramite, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH y CORPOURABA(disposici6n cuarta).

El dia 8 de noviembre de 2017 (fls. 243 a 246 C-2), se practicé el interrogatorio de parte del reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ comodelos opositores LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA,aligual queel testimonio de GERMAN EMILIO GARCES PUERTAy se reprogram6la fecha pararecibir los testimonios de JOSE RAMIRO GARCES y ROSA ANTONIA UTTA DE GARCES, quienes por motivos de salud justificaron la inasistencia a esa diligencia judicial.

En esta diligencia el apoderado de los opositores renuncié a la declaracién de la testigo MARTHA CECILIA LOPEZ PARRA, a lo que se accedio'. El dia 7 de noviembre de 2017 (fls. 259 a 263 C-1), se practicé la inspeccidnjudicial al inmueble reclamado en restitucién. El Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC allegé el avaluo comercial del predio “La Selva Parcela 6” (fls. 270 a 326 C- 2), frente al cual, la Unidad de Tierrasterritorial Antioquia sefiald que cumple con los parametrostécnicosy legales(fls. 328 — 329 C-1).

Agotadoel periodo probatorio, el juez de instruccién por auto del 23 de mayo de 2018 dispuso remitir el expediente a esta Corporacién para la continuacién del tramite procesal(fls. 334A- 335 C-2). 2.4. Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto del 20 de junio de 2018 (fls. 7 y 8 C-3), se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebaslas aportadasal expediente, entre otras que de oficio consideré pertinente decretar; en donde ademas se dispuso desvincular de este tramite procesal a ROSA ANTONIA UTTA DE GARCES, por cuanto al 1 tnterrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON.

Fis. 243 y 244 C-2. Min: 14:17. Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandén descorrer traslado de la solicitud a través de defensor publico, pidio ser desvinculada, ademas que nego tener algun interés sobre el predio objeto de reclamo(disposicién tercera).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningUn vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucién del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporto conla solicitud la constancia NA 0150 del 5 de junio de 2015 deinscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente a favor de VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZy su grupofamiliar, como victinas de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “La Selva Parcela 6”, ubicado en la vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.) (fls. 41 C-2). 3.4.

Problemajuridico. El problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1.

Proteccion constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucidn, inicialmente la Corte Constitucional sefialé que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicion’”de la tierra. Circunstancia que reiterd sin ambagesen la Sentencia T- Expediente: 05045-31-21 -002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon 159/112, al disponer que: “ !as victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restituci6n y explotacidn de fa tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadené una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales.” Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12° y recogidas enla sentencia C-795/14*, reiterando el caracter de derecho fundamental quetiene la restituci6n de tierras, al sostener: “5.2.

En materia de! derecho a fa restitucién para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examin6 Ia constitucionalidad de varias disposiciones#34 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido por Ia violaci6n grave de los derechos humanos,crea a favor de las _victimas el derecho fundamental _a_la_reparaciénde los perjuicios ocasionados directamente con la transgresi6n, a través de la restitucién, la indemnizacion, la rehabilitacion, la satisfaccién y la garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de Ia identificacién, aprehensién, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de fa condicion de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

( ) La Corte ha definido el derecho a la restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzadala tierra, para exigirque el Estado le asequre, en la mayor medida posible y considerando todoslos intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicion en la gue se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre los principios que deben orientarla politica publica en materia de restitucion a las victimas.” (Subrayado fuera de texto). 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional(Reiteracion) La Ley 1448 de 20115, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitucion y formalizaciénde tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho quea la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacion, 2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). 4 JORGE IVAN PALACIO PALACIO 5 Porla “cual se dictan medidas de atencidén, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon rehabilitacion, satisfaccién y garantias de no repeticion.

Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa la restitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucién como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacién juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 2016establecié sobre la accion de restituci6n de tierras que:“se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacion de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accion derestitucién va masalla del derecho de propiedad en si mismo.

Es decir que, “( ) la accién de restituci6n, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensi6n individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no sé ocupan Uunicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidadsocial y propiciar la democratizacion del accesoa Iatierra, elementos cardinales de! orden constitucional de 1991.” 4.

ELCASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, !a Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad de victima del solicitante; iii. La relacion de la victima con el predio solicitado en restitucion; iv. La oposicién y la buena fe exenta de culpa; y v. Las presunciones del articulo 77 de ja Ley 1448 de 2011, asi como su identificacién en el presente asunto y la segunda ocupancia. 4.1.1.

El Contexto territorial de violencia en el municipio de Mutata (Reiteracion). El municipio de Mutata (Ant.) es conocido comola “Puerta de Oro de Uraba’”por su ubicacién sobre la via al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarandé Grande, Belén de Bajira y Bejuquillo al igual que 38 veredas mas’, las cuales han sido uno de los 'ugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputa territorial entre los grupos armados,tanto por parte de ® Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. ? Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdf?view=1.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lépez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandén las FARC comode las autodefensas en una lucha porel desarrollo de la estrategia de la subversiony la contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucién se encuentran en la zona del Uraba Antioquefio, esta Sala especializada ha realizado una reconstruccion de los origenes de la violencia en esta zona y ha recolectado informacion de variadas fuentes, que dan cuenta la situacién de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta regién que en su mayoria han traido consigo el despojo de tierras.

Asi es como en la sentencia proferida el 29 de junio de 20188, se hizo una importante sintesis del origen del conflicto armado en esta regidn del pais, del que forma parte el municipio de Mutata (Ant.), donde se indico como los paramilitares al mando del “clan Castafio” cometieron innumerables crimenes y desplazamientos forzados; ademas de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente de “Palma”y “Teca’.

La Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido como hechonotorio la situacion de violencia en la zona de Uraba, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporacion del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo: “E/ esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llego, de la mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y el sur de Cérdoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cérdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU”.

De igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 44688", destacd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Uraba antioquefio, del que forma parte el municipio de Mutata(Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cémo los compradores no adoptaron las precauciones minimas para cerciorarse sobrela legitimidad de !a condici6n de propietaria dela titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado enel area rural del Uraba antioquefio, zona que en los afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado sometida a condiciones extremas de violencia’®. 8 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA - Saia Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Exp: 05045-31-21-001-2014-01188-00. Fecha: 29 de junio de 2018. MP: Javier Enrique Castillo Cadena. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicacién No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon En efecto, constituye hecho notorio que esa regién en la década delos afios noventa y en la mayorparte de los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la pob.aciéncivil, situacion que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de titulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedadesenterritorios que se sabe han sido azotadosporel crimeny la intimidacién”.

Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segunla Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioquefio, Hebert Veloza Garcia, alias “H.H”, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tener un metro detierra en el Ureba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé, el cual empez6 en la zona de Bajira, en el que Carlos Castafio, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fuerontranscritos en la aludida providencia,asi: “A propdsito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no melo ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de aicanzarlo entrara a nivearse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 o 1C0 mil hectareas, como uno de fos muchisimos proyectos que habra en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdosdelfin del conflicto, y se hace con el establecimiento econdomico colombiano o conel internacional, su caso sera con este ultimo, no lo dude, ya lo vera.

Sdlo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del sroyecto, menos dudeesto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemosen la negociacidén. Mericiono este ejemplo como patrén de otros casos queinteresan a todos ” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VEL.OZA GARCIAa fa Fiscalia General de la Nacion. Ver Registro de version libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En ef minuto 11:26:21 el investigador dejo constancia de la recepcién de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia”."’ El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH,en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrontacién armada en el Uraba Antioquefio”'?, al referirse a la historia de la violencia que azoto a esta zonadelpais, narra que ella se debid a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econdémicos que involucro tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ademas del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacion de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documerito que durante la expansién del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas altas fueron Mutata, Chigorod6, Carepa, Apartado y Turbo, donde la presién que ejercieron las ACCU les permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz.

Providencia dei 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellanos Roso. http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba. pdf Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon derechos humanos - 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.UU, que da cuenta lo ocurrido en ese afio de la siguiente manera: “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creé un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la poblacién durante los ultimos 8 afios.

Sin embargo, confrontaciones armadasdirectas entre estos gruposo entreellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorod6 report6 que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Necocli sufrié 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril.

En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio, torturé6 y asesind a 6 supuestos guerrilleros en Necocli De conformidad con los calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba enlos meses de agosto y septiembre unicamente,la guerrilla fue responsable de mas de 60 de tales muertes.

Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular aleg6 que dichas victimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyarlas operaciones guerrilleras’. Junto con las pruebas aportadas conla solicitud, la UNIDAD a través de su area social allegd en medio digital copia del documentotitulado “INFORME DE MAPEO SOCIAL vereda La Leoncito, del municipio de Mutata’, realizado en “diciembre 5-6 de 2013”'3, que da cuenta sobrelos principales actores armados que operaron en la region, entre ellos, las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC las guerrillas de las FARC, el ELN y EPL, quienes perpetraron un sinnumero de hechosviolentos en esa vereda, especialmente asesinatos selectivos, masacres y torturas, lo que genero el abandono masivodelos prediospor parte de la poblacion.

En este escrito se documenté que a partir del afio 1996 entraron los paramilitares a disputarse el terreno con la guerrilla, consignandose la siguiente cronologia de los hechos sucedidos entre los afios 1996 a 1998: “TERCER MOMENTO Cronologia de hechosde violencia A través de una linea deltiempo,las victimas reconstruyeron cronolégicamente los hechos de violencia presentados enla vereda leoncito desde el afio 1996 hasta el afio 1998 afio enel cual se desplaz6 la ultima familia de la vereda.

De acuerdo a lo manifestado porlas victimas tenemos: Afio de 1996 e Enel afio de 1996 los paramilitares entran al pueblo (Bajira) por la noche y mataron a tres personas y se llevaron por un dia a una médica quese llamaba Marina, pero luegola liberaron. e Combate entre las FARC y los Paramilitares e Asesinato de dostrabajadoresde la finca Santa Fe * nla vereda casa amarilla, una bala perdida le quita la vida a un nifio de diez afios.

Otras personas dicen que fueron los paramilitares por asesinar a un guerrillero. e Cerca dela finca el final los paramilitares asesinan al sefior Eliodoro Palomeque a garrote y los pobladores lo encuentran a los tres dias, cuando ya se lo estaban comiendolosgallinazos e Asesinan en Caucherasal sefior Arsecio Moreno, que era un sefior de edad,el dia que sale a mercar. e _Masacre de ocho personasenVilla Arteaga por parte de los paramilitares. 13 Pruebas aportadas con fa solicitud, CD obrante a folio 48A C-1.

Doc. Pruebas practicadas durante el tramite administrative — tramite administrativo Virgilio Diaz_27-06-2015-090358.pdf. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon e Despojos de los bienes (ganado)por parte delos paramilitares, en este afio para junio la mayoria de las personas abandonaronsuspredios. e Desaparicion de oscar(sic), hijo de Riserio Marquez, e Asasinato de la sefiora Ofelia la aseadora del centro de salud por parte de los paramilitares, en este Ultimo hecho se afecté a la poblacién porque el centro de salud se cerré por mucho tiempo.

Afio de 1997 ¢ Desaparicion por parte de paramilitares del nifio Alejandro Tamayo, un adolescente de 16 afos. e Asesinato del sefior Palomeque (sic), esposo de la sefiora Deyanira rodriguez. e Asesinato del sefior Jaime quien le decian “puta guevonada” esposo de Esther. « Enfrentamiento de la guerrilla de las FARC y los paramilitares, en el cual tumbaron el puente villa Arteaga. e Asesinato de empleadosdela finca La Libertad e Asesinato en “la empacadora’” de empleadosdel sector e Asesinato del hijo del sefior Ovidio Correa, a quien lo picaron y luego entraron (sic) quien se llamaba Elkin. e esplazamiento este afio de Jorge Alberto Tamayo, Enrique Acevedo, Maria del Transito Dias, Maria Fiocié Londofio. e Asesinan a Elkin Dario el hijo del sefior Rodrigo Correa y los Paramilitares hicieron quitar la energia hasta cierta parte.

Afio de 1998 Asesinato del sefior Leonardo Cardona,el cual era del pueblo, lo asesinan en el cementerio de Mutata luego de bajarlo del carro. l.a sefiora Analucia fue la ultima en desplazarse,ella vivia en esa €poca con dos nifios y !a salida fue dificil porque no habia transporte, se escuchaban muchas explosiones y enfrentamientos constantes, camino (sic) desde su finca hasta la via principal.

Sus hijos mayores ya se habian desplazado a Medellin. En el 1998 la casa Castafio ya esta consolidada en la vereda. En este afio se desplaz6 la sefiora Ana Lucia Goez, en todos estos hechosla Unica organizaci6n que le presto apoyo fue la cruz roja. Continuan combates y enfrentamientos entre los grupos armados. Las personas empiezan a retornar a sustierras entre el 2004 y ei 2005 que les avisaron que las cosas estaban un poco mas calmadas, cuando ltlegaron a mirar sus parcelas, se encontraron con casas destruidas, sus predios ocupadospor otras personas y en ocasiones sin ganado, por esto tuvieron que dejar la zona, a esto se suma, que continuaba el dominio paramilitar en la region.

En esa época seguin manifestaron, en la zona institucionalmente, solo la cruz roja hacia presencia en la region, atendia enfermosy realizaba recreaciones conlos nifios.” En el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 del municipio de Mutata (Ant.) se reconocié la situaci6én de violencia indicandose que:“los afios de 1997 al 2001, fueron los mas criticos en los procesos de desplazamiento, pues Salieron y llegaron la mayor cantidad de personas en situaci6n de desplazamiento: Como municipio receptor con 14.418.

Y municipio expulsor con 13.947 personas’ "4. De hecho, si se ahondaenestascifras, se descubreque el afio de 1997 condensa poco mas de la mitad del total de esta poblacién (58%), lo que deja entrever claramente la magnitud de la problematica para esta €poca, pues, en ese afio de 1997, 8122 "4 Disponilsie en: http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/mutata%20r. pdf.

Pag. 42 Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lépez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon personasfueron desterradasdesuterritorio, entre ellas un total de 3976 hombres y 4146 mujeres'®. De esta forma, como se puedeestablecerde la anterior recopilaci6n de informacion, la situacién de violencia sufrida en el municipio de Mutata (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchosdesus pobladores especialmente del sectorrural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia. 1® Ademas,de las pruebastraidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacién de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacién de violencia que azoto gravemente la vereda Leoncito, en el corregimiento Belén de Bajira, del municipio de Mutata (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio “La Selva Parcela 6”. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victima del reclamante VIRGILIO ANTONIO DiAZ MARTINEZ. El reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ,rindié declaracion bajo la gravedad de juramento ante la Unidad deTierras territorial Antioquia, el dia 1° de julio de 2014’, en la que sefialé que junto con su grupo familiar compuesto por su esposa MARTHA CECILIA LOPEZ PARRA sushijos residieron enel inmueble la Selva Parcela No. 7; que entre los afios 1994 — 1995 se puso de acuerdo con su cufiada NORFA NELLY LOPEZ PARRA (hermana de su conyuge) y su esposo LEON JAIME RESTREPO BLANDON,para comprarel predio “La Selva Parcela 6”, a ANA DELFA USUGApagando cadaparte la suma de $2.500.000, y unicamente habiendo suscrito una promesa de compraventa a su nombre, tierra que fue explotada econdmicamente en laborespropias de la agricultura y ganaderia, hasta cierto dia del mes de agosto de 1996, cuando luego de haberliquidado un ganado que tenia a utilidad, fue asesinadollegando al casco urbano de Mutata su vecino y socio SILVIO HENAO,conocido en la regidn como “Chepe’, circunstancia quele genero temor, pues otro vecino suyo, rumoraba que porhabertenido el reclamante negocios con “Chepe”, igualmente seria asesinado por parte de los paramilitares, 8 ipidem.

Pag. 43 ‘SCORTE SUPREMADEJUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicacion 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. ‘7 Pruebas aportadas con la solicitud. CD obrante a folio 48A C-1. Doc. Pruebas practicadas durante el tramite administrativo — tramite administrativo Virgilio Diaz_27-06-2015-090358.pdf. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon por lo que esa misma noche se embarcé con su hijo KEVIN en un cami6n que hacia viajes desde Mutata a la ciudad de Medellin (Ant.).

Posteriormente narré que su esposa y sus otros hijos se quedaron en Mutata, quienes pese a queintentaron entrar en un camional predio la Selva Parcela No. 7 a recoger “los corotos” no pudieron hacerlo, por cuanto la guerrilla del ELN comandados por alias “Pablo” emboscaron a un grupo paramilitar que se desplazzeiban en una camioneta, habiendo asesinado a cuatro (4) de sus integrantes, suceso porel que el resto de su familia debié también desplazarse a la ciudad de Medellin, donde se reunieron con él y su hijo KEVIN; en razénde las circunstancias narradas,refirid el solicitante que el inmueble objeto de reclamo qued6 abandonado.

Finalmente relaté el reclamante que entre los afios 1999 — 2000, su grupofamiliar retorno a la parcela 7, colindante de la parcela 6, no obstante, habia una fuerte presencia de gruposal margendela ley. Con la solicitud se allegaron documentos, comoel que certifica que VIRGILIO ANTONIO DiAZ MARTINEZ,se encuentra “incluido” en el Sistema de Informacién para Poblacién Despiazada — SIPOD-, por los siguientes eventos:i). bajo el cédigo de declaraciédn 533717, fecha de desplazamiento “20 de agosto de 1997”, de caracter “masivo”, municipio expulsor “Mutata — Antioquia”y, ii). con el codigo de declaracién 638865, fecha de desplazamiento “17 de octubre de 1997”, de caracter “masivo” y municipio expulsor Riosucio — Choco’®.

Asimismo,la extinta Agencia Presidencial para la Accién Social y la Cooperacion Internacional - ACCION SOCIAL-, a través de la Subdireccién Atencién Poblacion Desplazada, mediante oficio fechado el 16 de abril de 2008,le certific6é a MARTHA CECILIA LOPEZ PARRA queella y su nucleo familiar compuesto por VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ y sus hijos JUAN FERNANDO, DUVAN FELIPE, JHONATAN y KEVIN ANDRESDiAZ LOPEZ aparecen “incluidos” en el Registro Unico de Poblacién Desplazada — RUPD desde el 5 de marzo de 2017, bajo el cédigo # 53371779.

Por su parte, la Personeria municipal de Mutata (Ant.), certificé el 12 de diciembre de 2016, que VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ registra en el sistema VIVANTO declaraciones realizadas en ese despacho,solicitando la inscripcién en *® Pruebas allegadas con la solicitud, CD obrante a folio 49 C-1. Carpeta — Priiebas — Subcarpeta — pruebas conflicto. - Doc.

Tramite administrativo Virgilio diaz 27_06_2015_090358. pdf. ‘8 Pruebas allegadas conla solicitud, CD obrante a folio 49 C-1. Carpeta — Pruebas - Subcarpeta — pruebas conflicto. — Doc. Tramite administrativo Virgilio diaz 27_06_2015_090358 pdf. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Bland6on el Registro Unico de Victimas — RUV,ante la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y ReparacionIntegral a las Victimas — UARIV,porel hecho victimizante de desplazamiento forzado,asi: i). declaracién del 24 de enero de 2017, fecha de siniestro 20 de agosto de 1997 y cddigo o FUD/CASO 533717 y,ii). declaracién de 3 de septiembre de 2007, fecha de siniestro 17 de octubre de 1997 y codigo a FUD/CASO 638865.

No obstante, aclard la entidad, que los documentos enfisica “no” reposan en el archivo, por lo que !a certificacién se expide con base enla informacion del sistema VIVANTO2°. Aun cuando del estudio de las pruebas documentales aportadas al proceso, sé determinan diferentes momentos (1996 y 1997) de donde el reclamante manifestd haber sufrido hechos de violencia en el municipio de Mutata, la inconsistencia en las declaracionesalli presentadas resulta apenasjustificable, no solo porla variedad de fuentes de donde provienen sino ademas porel transcurrir del tiempo qué tornaron confusa la declaracién sobre el momento especifico en que ocurrid e hecho victimizante de desplazamiento forzado, sin que se encuentre duda sobrela situacién violenta sufrida por él y su grupo familiar, con relacién al predio objeto de reclamo, asunto que por demasfue esclarecido por el mismo VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ,enel interrogatorio de parte rendido anteel juez instructor, donde narré que él y su familia pese a que tuvieron su lugar de residencia en la parcela # 7, explotaron econdmicamente la parcela # 6 que era contigua, con la siembra de productos agricolas, principalmente con platano que era exportado a traves dela empresa BANACOL?”", yuca y maiz, ademasde la ganaderia”’, predios delos cuales fueron obligados a dejarlos abandonados forzadamente enel afio 1996*°, coma consecuencia de la fuerte presencia que hicieron en toda la subregion del Uraba antioquefio diferentes grupos armados al margen de la ley, rememorando que inicialmente en Mutata, la region era dominadaporlas guerrillas de las FARCy el ELN y posteriormente el conflicto armado se agudizé cuando ingresaron las autodefensas”4, habiendo retornado a la parcela # 7 aproximadamente al cabo de dos o tres afios?® Sobre las circunstancias particulares de desplazamiento forzado sufrido, el reclamante nego que ély su familia hayan sido desplazados como consecuencia de habersufrido amenazasdirectas porparte de los aqui opositores (Norfa Nelly y Leon 20 Folios 196 y 197 cuaderno uno. 21 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fis. 243-244.

Min: 20:38. 22 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fls. 243-244. Min: 41:22. 23 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DiAZ MARTINEZ.Fls. 243-244. Min: 08:32. 24 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fis. 243-244. Min: 43:30. 25 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fis. 243-244. Min: 09:14. ON Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon Jaime), sino en razon a quetodala poblacién de Mutata fue amenazadaporactores armadosal margendela ley, precisando en su decir sobre ese municipio que “Mutata puso los muertos de Colombia, eso lo sabe todo el mundo”*®.

De igual forma, sefiald el solicitante que, NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONnuncaresidieron en la parcela # 6, sino en el predio La Orquidea ubicado en el catorce, de propiedad de los padres del opositor (Leén Jaime)’, quienescierto dia iban avisitarlos a bordo de un vehiculo Suzuki, pero al haberse cruzado en un enfrentamiento armado, LEON JAIME fue impactado en unadesuspiernas”®.

El juez instructor practicé el dia 8 de noviembre de 2017,los interrogatorios de parte a los opositores NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONy la declaracion de GERMAN EMILIO GARCES PUERTA,quienes en general, reconocieron la situacién de violencia en la vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata.

La opositora NORFA NELLY LOPEZ PARRA enel interrogatorio de parte, negé habervivido con su familia en la parcela # 6 “por cuestiones de seguridad”, en razon a que en ese tiempo “fue cuandose alboroto toda la situacién de orden publico que estuvo mas tensa, entonces no habian posibilidades de vivir alla”, por lo que dejé junto con su esposo (Leén Jaime) que su cufiado VIRGILIC ANTONIO DIAZ MARTINEZ explotara la parcela, mientras se normalizaba la situacién de orden publico?9; precisando que lleva mas de 45 afios viviendo en el Uraba antioquefio donde siempre se ha vivido un ambiente de temor, por lo que una vez les adjudicaron el inmueble solicitado en restitucion en el afio 2002, y debido a la situacién de inseguridad no vieron la forma de construir una vivienda en ese predio, puesrefirid que el 14 de octubre de 2002, cuandose dirigian hacia Caucheras en el municipio de Mutata, en el sector conocido como Bejuquillo*. sufrieron un ataque frontal por parte de la guerrilla, donde resulté herido su conyuge LEON JAIME RESTREPO BLANDON*', circunstancia que nunca fue denunciada ante las autoridades competentes, pero su nucleo familiar pese a habersufrir dicho atentado jamassalié desplazadodela region. 6 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fis. 243-244.

Min: 39:24 27 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fls. 243-244. Min: 44:28 28 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DiAZ MARTINEZ.Fis. 243-244. Min: 26:38 29 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 — 244. Min: 07:20 3° Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 — 244. Min: 16:43 31 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 — 244.

Min: 14:48 32 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 - 244. Min: 17:22 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lépez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandén Agrego la declarante NORFA NELLY que, aunque en el Uraba antioquefio se presentaron despojos de tierra, negd que esa situacion se haya presentado en “La Selva” asi como tampocoocurrié el fendmeno de desplazamiento forzado*s. Por su lado el opositor, LEON JAIME RESTREPO BLANDONenelinterrogatorio practicado porel juez instructor indicd que en el afio 2002 en toda la subregion de Uraba antioquefio la situacion fue dificil, habiendo sufrido él y su familia el 14 de octubre de esa anualidad un atentado porparte de la guerrilla** cuandosedirigian hacia Mutata a visitar la parcela # 6; circunstancia, dice, que no fue denunciada ante las autoridades*5, y por tanto “no” se considera victima de desplazamiento forzado en razon a que nunca tuvo que abandonarla zona bananera, no obstante, aclard que en esetiempo existieron algunas restricciones para todo su nucleo familiar para accederal predio reclamado enrestitucién*®.

El testigo, GERMAN EMILIO GARCES PUERTAsefialo que fue beneficiario de un predio ubicado en la parcelacién La Floresta, colindante de la parcelacion La Selva3’, y aunquela violencia fue mascritica en el Uraba antioquefio en el afio de 1996, sin embargo, en la vereda donde se encuentra ubicada su tierra no hubd presencia de grupos armados al margendela ley, que llegaran a decirle a sus moradores “vengan desocupen, o que llegaran a decir nos venden, o algo parecido no nunca’, refiriendo seguidamente que a él personalmente en su viviendale advirtieron “muchachos necesitamos que salgan de aca de las parcelas por unos dias, poquitos, para ver como se comportanlas cosasy ahi vuelven a regresara las parcelas, otra vez Posteriormenterefirid, que luego que les advirtieron que desocuparanporunos dias las parcelas mientras se mejoraba la situacion, él junto con su hermanosellenarom de miedo y fueron hasta el liquidado INCORA dondele expusieron el caso la funcionaria “MARIA TERESA’, para que los asesora y firmaran una carta exponiendoesa circunstancia paraasi evitar que esa entidad los declarara como si hubiesen abandonadosuspredios, mientras retornaban a sus parcelas’®®, Bajo este panorama,es evidente la situacién de violencia que asolo a la vereda Leoncito, en el corregimiento Belén de Bajira, del municipio de Mutata (Ant.), en la época resefiada (1996), como consecuencia de la disputaterritorial entre grupos al 33 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fis. 243 — 244.

Min: 21:41 4 Interrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON.FIs. 243 y 244 C-2. Min: 05:55. 38 |nterrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON.Fis. 243 y 244 C-2. Min: 06:35. 36 Interrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON.Fis. 243 y 244 C-2. Min: 09:54. 37 Declaracion GERMAN EMILIO GARCES PUERTA.Fls. 245-246 C-2. Min: 04:47 38 Declaracién GERMAN EMILIO GARCES PUERTA.Fls. 245-246 C-2.

Min: 07:48 39 Declaracion GERMAN EMILIO GARCES PUERTA.Fls. 245-246 C-2. Min: 11:22 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandén margendela ley, especialmente porlas guerrillas de las FARC y el ELN,y un tiempo después conla presencia de los paramilitares, situacion de violencia que afecto a los residentes en el sector, personas campesinas de origen humilde, en clara violacién de sus derechos humanosy del derechointernacional humanitario.

Asimismo, del analisis del material probatorio, entre los que se encuentran las pruebas documentales analizadas, como los interrogatorios y el testimonio practicado por el juez instructor del proceso, guardan relacién con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia, en el cual se destaca situaciones contrarias a la normalidad, que sufrié toda la subregién del Uraba antioquefio del que forma parte el municipio de Mutata, como homicidios, atentados y desplazamiento forzado, sin que se pueda soslayaresa situacién por los dichos de los ultimos declarantes citados; pues a pesardecierto interés en disminuir el grado de beligerancia o afectacidn, ello contraria lo probado.

Fue sin duda esa situacién violenta lo que llevé a que el reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZy su familia en el mes de agosto de 1996, sufrieran con rigor el desplazamiento forzado de la vereda Leoncito en el corregimiento de Belén de Bajira hacia la ciudad de Medellin (Ant.), habiendo tenido que abandonarno solo del predio La Selva Parcela No.7, sino también de la parcela #6 contigua, y de la que segun informo el reclamante estaba explotando econdmicamente en actividades propias de la agricultura y la ganaderia.

Es de recordar que con la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras despojadas, se alleg6 la constancia numero NA 0150 del 5 de junio de 2015, por medio de la cual se certifica la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ y su grupo familiar, reclamantes del predio “La Selva Parcela 6”, ubicada en la vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), con folio de matricula inmobiliaria 007-43395; requisito de procedibilidad exigido porel inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 (fl. 41 C-1).

Bajo este panorama, a modo de conclusidén parcial se tendra como probado que VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZy su grupofamiliar, son victimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamarla aplicacion del citado instrumento legal (Art. 75 ibidem). Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto se tiene que la reclamacion efectuada, cumple con el requisito de temporalidad exigido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, en razon a que e despojo material del predio objeto de reclamo denominado “La Selva Parcela 6° ubicado en la vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, del municipio de Mutata (Ant.), tuvo lugar en el mes de agosto de 1996, seguin lo resefid el reclamante enel interrogatorio respectivo; encontrandose, en la época prevista legalmente, esto es la comprendida entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley 1448. 4.4.

La relacion sobre latierra. La solicitud introductoria da cuenta que el reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ mantuvoinicialmente una relacién de “ocupante’”conel predio “La Selva Parcela 6” ubicado en la vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, en e municipio de Mutata (Ant.), la que inicié a partir de la negociacion realizada mediante contrato de compraventa con ANA DELFA USUGA DEPALACIO el 26 dejunio de 1996, quien previamente habia realizado negocio con MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ y LAZARO ISMAEL PEREIRA(adjudicatarios originales del extinto INCORA mediante Resolucién 3434 del 14 de noviembre de 1989,inscrita en la anotacion # 1 de la matricula inmobiliaria 007-43395); pagandose el precio convenido de $5.000.000, por él la suma de $2.500.000 mientras que LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA pagaron la parte restante ($2.500.000), habiéndose acordadola distribucién equitativa dela tierra.

Se sefala que, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ exploto econdmicamente e predio “La Selva Parcela 6”, en labores propias dela agricultura con la siembra dé productos comoplatano, arroz y yuca, ademas, con ganaderia, donde construyd una casa de habitacién con techo de zinc y paredes en madera; hasta quelos paramilitares en el mes de agosto de 1996, asesinaron a susocio y vecino SILVIO HENAO,desplazandoseel reclamante y su hijo KEVIN hacia la ciudad de Medellin y luego su conyuge MARTHA CECILIA LOPEZ PARRAy el resto de sus hijos.

Posteriormente,el liquidado INCORA de Medellin mediante Resolucion 0118 del 16 de marzo de 2001, declaré la caducidad administrativa de la adjudicaci6n que le habia hecho a ISMAEL PEREIRA LAZARO y MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ mediante Resolucion 3434 del 14 de noviembre de 1989, acto administrativo inscrito Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon en la matricula inmobiliaria 007-43395 y posteriormente mediante Resolucién 0635 del 1° de octubre de 2002, se le adjudicé el predio “La Selva Parcela 6” a NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDON.-ahora opositores. 5.

De la oposicién formulada por NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDON. NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONa través de defensor publico manifestaron su oposicion a las pretensiones introducidas por el reclamante y propusieron excepciones de fondo. Los opositores senalaron que inicialmente el extinto INCORA de Medellin a través de Resolucion 3434 del 14 de noviembre 1989, les adjudicé el predio “La Selva Parcela 6” a ISMAEL PEREIRA LAZARO y MARIA JOSEFA RESTREPORUIZ, acto administrativo que fue objeto de declaratoria de caducidad administrativa por el mismo Instituto mediante Resolucion 0118 del 16 de marzo de 2001; en razén de lo anterior, realizaron el procedimiento correspondiente ante el extinto INCORA de Medellin, el que mediante Resolucion 0635 del 1° de octubre de 2002les adjudico el predio “La Selva Parcela 6” como una unidad agricola familiar - UAF, la cual fue inscrita al folio de matricula inmobiliaria 007-43395, y notificada el dia 9 de diciembre de 2002, y cancelaron para poder ser beneficiarios del predio objeto de reclamo a favor del liquidado Instituto la suma $1.739.970.

Asimismo, sefialaron los opositores que el reclamzinte fue adjudicatario del predio “La Selva Parcela No. 7”, a titulo de una UAF(regido por la Ley 160 de 1994), por lo que se torna confuso que pretenda que el Estado le adjudique una segunda Unidad Agricola Familiar por haber realizado un acto de compra a una persona particular de un inmueble sujeto a términos y condicionesdeley.

De otro lado, advirtieron que ellos son victimas del conflicto armado, por hechos ocurridos el dia 14 de octubre de 2002, cuando se dirigian al predio objeto de reclamo, toda vez que, fueron emboscadosporla guerrilla de las “FARC”, quienes con armas largastipo fusil AK-47, les dispararon contra su humanidad, habiendo recibido LEON JAIMEuntiro en su pierna derecha, por lo que debié sertrasladado a urgencias del hospital de Mutata y de ahi al de Apartad6, mientras que NORFA NELLY result6 lesionada en su espalda al tratar ce cubrirse, y sus hijos también pescaron esquirlas de los impactos de bala; atentado sufrido a solo doce (12) dias de haberse proferido el acto administrativo de adjudicacién del predio objeto de Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Bland6én reclamo ensu favor, razon por la que decidieron “no” regresar masal inmueble “La Selva Parcela 6”; momento desdeel cual el reclamante VIRGILIO ANTONIO quien se encuentra casado con una hermana de la opositora, empezo a explotar econdomicamente esatierra.

Sefalan, que por fa circunstancia anterior promovieron proceso agrario reivindicatorio contra VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartad6 (radicado: 05045-3103-001-2018-00110-01), despacho judicial que mediante sentencia del 20 de mayo de 2010, declaré no probadaslas excepciones de mérito formuladas por el demandadoy en consecuencia, accedio a las pretensiones de la demanda; providencia que luego de ser apelada, fue confirmada porla Sala de Decisién Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la sentencia 027 del 13 de abril de 2011, MP: Alvaro Gomez Duque.

Los opositores propusieron las excepciones de mérito quetitularon asi: i). buena fe exenta de culpa y,ii). inexistencia de la causa; fundandola primera en que NORFA NELLY y LEON JAIME nunca han pertenecido a grupos armadosal margen dela ley, quienes jamas han generado hechos de desplazamiento o abandono forzado de tierras, por lo que su relacién con el inmueble objeto de reclamo siempre ha sido de manera publica y pacifica, aunado que para poder ser beneficiarios de la adjudicacién realizada por el extinto INCORA debieron asistir a reuniones con funcionarios de la entidad, a quienes les demostraron la explotacién economica de la tierra, para satisfacer las necesidades basicas de sufamilia.

La segunda excepcidn se fundamento en queel solicitante “no” demostro legitimidad para reclamar, pues niegan que VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ tenga algiin titulo de dominio, asi como la posesién material sobre el predio “La Selva Parcela 6”; aunado a que NORFA NELLYy LEON JAIME no fueron quienes generaron ningtin hecho de despojo. 5.1. Estudio del material probatorio.

El estudio de la oposicién formulada por NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONenel tramite de la solicitud formulada por VIRGILIO So Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Ledn Jaime Restrepo Blandén ANTONIO DIAZ MARTINEZ seiniciara con el material probatorio legalmente allegado*°.

En el asunto bajo examen, lo pretendido es la reclamacion de la mitad del predio “La Selva Parcela 6”, contra la que los opositores adujeron situaciones de las especificamente establecidas en el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, y por tanto deben ser objeto de pronunciamiento en este fallo de restitucién, pues ademas NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONfueron adjudicatarios y por tanto propietarios actuales de la parcela objeto de reclamo. 5.1.1.

La situacion de la parcela 6. Con las pruebas aportadas conla solicitud, se allego la Resolucién 3434 del 14 de noviembre de 1989*', proferida por el Gerente de la Regional Antioquia del liquidado Instituto Colombiano para la Reforma Agraria — INCORA, por medio de la cualle adjudicé definitivamente a LAZARO ISMAEL PEREIRA LOZANO y MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ identificados con cédulas de ciudadania numeros 6.705.805 y 26.285.721 de Mutata y Acandi, respectivamente, el predio denominado “parcela seis (6)”, con una extension de 23 hectareas con 3224 metros cuadrados, que forma parte de un predio de mayor extensi6n denominado “La Selva”, ubicado en jurisdiccion del municipio de Mutata (Ant.), por valor de $1.739.970; acto administrativo que fue notificado personalmente’?, e inscrito en la anotacién # 1 del folio de matricula 007-43395%°.

Igualmente se aporté el “documento de compraventa de una parcela”, celebrado entre la vendedora ANA DELFA USUGA AGUIRREy el comprador VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ enel quela primera dice venderle al segundola parcela numero 6, ubicada en la vereda La Selva,jurisdiccién del corregimiento “Bejuquillo”, en el municipio de Mutata (Ant.), con una extension de 23 hectareas con 224 metros cuadrados,por valor de $5.000.000, pagaderosde la siguiente manera:a la firma del contrato la suma de $2.350.000 recibidos a entera satisfaccion de la vendedora y los restantes $2.650.000 canceladosasi: $1.650.000 el dia 25 de junio de 1997 y el faltante $1.000.000 el 25 de junio de 1998; escrito donde se estipulé en la clausula 40 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA -— Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Rad. 05045-31-21-001- 2015-00819-01. Fecha 5 de febrero de 2019. MP: Javier Enrique Castillo Cadena,reiterado en sentencia del 28 de junio del 2018, dentro del radicado 05045-31-21-001-2014-01 188-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. * Pruebas aportadas conlasolicitud. CD obrante a folio 49 C-1. DemandaVirgilio Dias — pruebas — pruebassobrela identificacién del predio — predio la selva_27-06-2015-090157pdf Adobe Reader.

Pag. 59 de 68. 42 Pruebas aportadas conla solicitud. CD obrante a folio 49 C-1. DemandaVirgi io Dias — pruebas — pruebas sobrela identificacién del predio — predio la selva_27-06-2015-090157pdf Adobe Reader. Pag. 57 de 68. 43 Folios 36 y 37 cuadernotres. Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon segunda que la vendedora manifesto que “la propiedad que hoy vende, es de su propiedad la cual posee desde hace 2 afios”,; documento suscrito en Mutata (Ant.), el dia 26 de junio de 1996, ante dos testigos; sin embargo, en el envés del instrumento se puede apreciar unasfirmas junto con la fecha “Mutata, 10 de junio de 2007”, y unossellos ilegibles**.

Obra en medio magnético, una constancia a mano alzada que dice: “Mutata, marzo 14/2002 — Recibi del Sr (sic) Virgilio Diaz para entregar a la Sra ana (sic) Delfa Usuga la suma de un millon de pesos $1.000.000” que también consigna “Hernan Sierra R. CC. 8254779 Med. — Recibi Ana Delfa Usuga de P. CC 21.686.365 Chigorodo” y un “recibo de caja menor” que tiene como fecha “Junio, 05 de 1997”, por valor de $1.650.000, donde se dice que fue pagado a “ANA DELFA USUGA’, por concepto de “Primera cuota compra parcela vereda La Selva’, y en el que se escribié en la casilla recibido por: “ANA DELFA USUGA DE PALACIO”.

En este mismo documento, en su parte inferior se consignd el nombre de “ANA DELFA USUGADE PALACIO- 21.686.365 Chigorodé”, junto con la fecha “Julio, 10 de 2007”. El reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ,rindié declaraci6n bajo la gravedad de juramento ante la Unidad deTierrasterritorial Antioquia, el dia 1° de julio de 201446, donde sefialé que en el afio 1994 0 1995, luego que hablo con LEON JAIME y su cufiada NORFA NELLY (hermana de su esposa MARTHA CECILIA) para asociarse y comprarla parcela No. 6 objeto de reclamo, se la negociaron a ANA DELFA USUGAporla suma de $5.000.000, los cuales fueron pagados por partes iguales ($2.500.000 cada uno) que se terminaron de cancelaren el afio 2002.

No obstante, en el afio 1996, se suscribid una promesa de compraventa donde figuraba Unicamente él como comprador, pero sin desconocerlos derechosde los ahora opositores. Indico, ademas,el reclamante que él y su familia tenian su lugar de residencia enla parcela No.7, colindante al predio objeto de reclamo (parcela No. 6), en dondetenia sembradas aproximadamente seis (6) hectareas de yuca, una (1) hectarea en diferentes cultivos (aguacate, zapote, mango, fame,platano, cafia, guamay coco), y en la restante tierra del inmueble pastaban 250 reses, algunas propias y otras a 44 Pruebas aportadasconla solicitud.

CD obrante a folio 49 C-1. DemandaVirgilio Diaz — pruebas — pruebas sobrela identificacién del predio ~ predio la selva_27-06-2015-090157.pdf Adobe Reader. Pag. 16 de 68. 45 Pruebas aportadasconla solicitud. CD obrante a folio 49 C-1. DemandaVirgilio Diaz — pruebas — pruebassobreia identificacién del predio — predio la selva_27-06-2015-090157.pdf Adobe Reader.

Pag. 19 de 68. 48 Pruebas aportadas con la solicitud. CD obrante a folio 49 C-1. Doc. Pruebas practicadas durante el tramite administrativo — tramite administrativo Virgilio Diaz_27-06-2015-090358.pdf. Yr Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandén utilidad, encontrandose debidamente alambrada, donde ademas construy6 un ranchoparael trabajador.

A raiz de los hechosde violencia sufridos, en el afio 1996 el reclamante y su familia debieron desplazarse forzadamente de la regién, habiendo dejado abandonadas tanto la parcela 6 objeto de este reclamo, comola parcela 7 donde tenian su lugar de residencia. Posteriormente narr6 el solicitante que, aunque NORFA NELLYy LEON JAIMEparticiparon en el negocio, ellos nunca vivieron en la parcela objeto de reclamo, ni tampocola explotaron econdmicamente; empero, en el afio 2008 a través de apoderadojudicial fue demandado,por lo que mediante sentencia judicial proferida por un Juzgado de Apartadé de fecha 22 de marzo de 2012, debio entregarles la parcela 6 a los ahora opositores.

Finalmente, sefialé VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ que su objetivo y el de su familia es que le restituyan la parte que les correspondedela parcela 6, para cultivarla, tener ganado y podervivir en ella, pues ahora deben pagartierra para sembrary pasto para tener reses. Ya en el tramite judicial, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ afirmé que, en el ano “1994” a través del contrato de compraventa, adquirid la parcela 6, que es colindante de la numero 7 (esta Ultima adjudicada al reclamante por el INCORA segun Resolucién 3435 del 14 de noviembre ce 1989), mediante negociacion celebrada con ANA DELFA USUGA,dondetuvo establecidoscultivos de yuca, arroz y frutales, ademas pastaba ganados*’ y le construy6 una casa parael trabajador*®.

No obstante, el precio pagado por la compra fue de $5.000.000 de los cuales la mitad fue pagada por su cufiada NORFA NELLY LOPEZ PARRA su esposo LEON JAIME RESTREPO BLANDON“.Al preguntarseleal solicitante las razones porlas que el liquidado INCORA nuncale adjudicé a él la parcela objeto de reclamo, sino a los ahora opositores, taxativamente respondidé “( ) porque yo ya tenia parcela y entonces les dije que compraramos Ia parcela para que la explotaramoslos dos( )750, La Agencia Nacionalde Tierras — ANT, allego al proceso en medio magnético (CD) el expediente administrativo correspondiente a la adjudicacién realizada de las parcelas La Selva No.6 y La Selva No.75'; dentro del que entre otros documentos 47 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DiAZ MARTINEZ.Fls. 243-244.

Min: 05:59. 48 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fis. 243-244. Min: 08:00. “? Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fis. 243-244. Min: 09:54, 5° Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fis. 243-244. Min: 44:28. 51 Folios 330 a 334 C-2. Documento 20181030360641 anexo 1. Pdf. Folio 17 de 93. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandén forma parte el Acta 04 del 22 de marzo de 1994, del Comité de Seleccién de Adjudicatarios — Zona Chigorod6 de la Gerencia Regional Antioquia del liquidada Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA,en la que estuvo coma asistente -entre otras personas- VIRGILIO DIAZ como representante campesino de predio La Selva, y como invitados MARIA TERESA PARADAESPITIA funcionaria de la entidad en Chigorod6,junto con otros empleadosdelInstituto y la Procuradora Agraria para el departamento de Antioquia; acta donde se consigné, en el punto 4° sobre el “estudio y decisién de asuntos relacionadoscon los predios de la Zona de Chigorod6”, que: “LA SELVA: ( ) - PARCELA 6: De LAZARO_ISMAEL PEREIRA y MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ.

Renuncid LAZARO ISMAELya que vendié parte de las mejoras a la sefiora ANA DELFA USUGA.El Comité aprobd no aceptarla renuncia iniciarle tramite de caducidad por vendersin autorizacion. - MARIA JOSEFA (Coadjudicataria) no renuncio y solicité continuar con la parte que le corresponde APROBADO.No se estudié a la sefiora ANA DELFA USUGAya que compré sin la autorizacién de Instituto.

La Procuradora intervino manifestando que se debe recuperar la parcela, mediante 4 procedimiento de Ley correspondiente. También se alleg6, en medio magnético, el Acta # 6 del 8 de mayo de 1995, de Comité de Seleccién de Adjudicatarios — Zona Chigorodé de la Gerencia Regional Antioquia del entonces INCORA*, en la que se hace constar la asistencia de VIRGILIO DIAZ MARTINEZ como “representante La Selva — El Paraiso — La Floresta”, y se consigno en el punto 2.

“Estudio y decisiones de asuntos relacionados con los Predios de la Zona de Chigorodo’, lo siguiente: “( ) Parcela No, 6 — Se aprobo decretarle caducidad administrativa al contrato de adjudicacion del sefior LAZARO ISMAEL PEREIRA. Culminada ésta, se le adjudicara a su compafiera MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ, condicionada a cancelar el valor de las mejoras que le compré6 ANA DELFA USUGA a LAZARO ISMAEL PEREIRA”.

En la “hoja de visita” de fecha 17 de mayo de 1995, realizada a la Parcela No. 6, ubicada en la vereda La Selva, del municipio de “Chigorod6”, funcionarios del liquidadoInstituto, con el propdsito de verificar el cumplimiento de MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ a lo acordado en el Comité celebrado el 8 de mayo de 1995, se dejé la siguiente anotaci6n°s: “La sefiora Restrepo junto con su familia abandono la Regi6n(sic) a principios del mes de marzo delafio en curso.

Segun informacion de los vecinos se encuentra actualmente en Cartagena habiando con la sefior Ana Delfa Usuga manifiesta que la sefiora Josefa le debe $4.000.000 porlas mejoras quele habia pagad a Lazaro IsmaelPereira. RECOMENDACIONES:- Dofia Ana Delfa venia explotando la parcela dos, de hace 3 afios, en dicha parcel tenia 21 rez (sic) pero hace 8 dias las sacé de ahi; también tiene sembrados de yuca y maiz’. 52 Folios 330 a 334 C-2.

Documento 20181030360641 anexo 1. Pdf. Folio 30 de 93. 53 Folios 330 a 334 C-2. Documento 20181030360641 anexo 1. Pdf. Folio 28 de 93. Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon Por las razones advertidas, el Gerente de la Regional Antioquia del extinto INCORA mediante auto 1055 del 4 de diciembre de 1996, formalmente inicidé el tramite administrativo de caducidad al contrato de adjudicacién de LAZARO ISMAEL PEREIRA y MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ,sobre el predio rural denominado PARCELASEIS (6), dandoles traslado por los cargos de:i). venta de mejoras sin autorizacion previa y escrita del INCORA,ii). abandono del predio por masdetreinta (30) dias sin justa causa y sin previa comunicacién y autorizaci6n delInstituto, lo que fue notificado personalmente a la “doctora DIANA BEATRIZ CASTANO RAMIREZ, en calidad de Curadora Ad-Litem” de los originales adjudicatarios, quedandoejecutoriada la Resoluci6on el 4 de noviembre de 1997, sin que dentro de la oportunidad legal se haya interpuesto algun recurso.

Posteriormente, segtin “informe de visita’®> realizado por MARIA TERESA PARADA ESPITIA técnico operativo del extinto INCORA Chigorodé, al predio Parcela No. 6 de la parcelacién La Selva, de fecha 22 de marzo de 2000, el cual fue realizado segun se dice contando con la presencia del jefe de la UMATA de Mutata de ese entonces, como de VIRGILIO DIAZ MARTINEZ representante del predio y otras personas beneficiarios de otra parcelacién (La Floresta), se consigno que durante la inspeccion ocular se determin6olo siguiente: “ESTADO DE LA PARCELA.Se encuentra en regular estado y en ella pastan 30 semovientes que el Usuario Virgilio Diaz recibié a utilidades, los tiene ahi para evitar que personas ajenasa la parcelacion la ocuparan.

EXISTENCIA DE MEJORAS.No hay mejoras actualmente, los Beneficiarios habian construido una vivienda la cual fue quemada por desconocidos cuandoinicio el problema de orden publico en la Zona”. Con fundamento en lo anterior, el Gerente de la Regional Antioquia del liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA, mediante Resolucién 0118 del 16 de marzo de 20015°, declaré la caducidad administrativa de la Resolucién No. 3434 del 14 de noviembre de 1989, por la que adjudicé a LAZARO ISMAEL PEREIRAy MARIA JOSEFA RESTREPORUIZ,el predio rural PARCELA SEIS (6) con un area de 23 hectareas con 3224 metros cuadrados, que forma parte del globo de mayor extensi6n denominado “La Selva’, del municipio de Mutata (Ant.); acto que fue notificado personalmente a la curadore ad-litem designada para su representacion*’; y que se encuentra debidamente registrado en la matricula inmobiliaria 007-43395 (anotacién # 2)°*°.

“4 “Porla cual se inicia un tramite administrativo’. 55 Folios 330 a 334 C-2. Documento 20181030360641 anexo 1. Pdf. Folio 52 de 93. 56 “Porla cual se declara la caducidad administrativa de un contrato de adjudicacién de tierras”. Pruebas aportadascon Iasolicitud. CD obrante a folio 49 C-1. DemandaVirgilio Diaz — pruebas — pruebas sobre la identificacién del pradio — predio la selva_27-06-2015-090157pdf Adobe Reader.

Pags. 53 y 54 de 68. 5? Folios 330 a 334 C-2. Documento 20181030360641 anexo 1. Pdf. Folio 69 de 93. 58 Folios 36 y 37 cuadernotres. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lépez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon A partir del anterior acto administrativo, la Gerencia de la Regional Antioquia de liquidado INCORA mediante Resolucién 0635 del 1° de octubre de 2002, adjudicé nuevamente la parcela No. 6, esta vez a LEON JAIME RESTREPO BLANDONy NORFA NELLY LOPEZ PARRA, con una extensién de 23 hectareas con 3224 metros cuadrados, segtin plano P-442-998 el cual se declaré incorporado a esa resoluci6on, por valor de $1.739.970, discriminados de la siguiente manera:i). valor de la tierra: $1.731.313, ii). valor mensura y amojonamiento: $8.656°° consignandosela siguiente motivacién: “La solicitud de adjudicacion detierras sobre predios adquiridos por el Instituto presentada por LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA, aprobados en Comité de Seleccién de Adjudicatarios celebradoel dia 26 de Agosto de 2002, Acta No.2, se le impartio el tramite legal correspondiente, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos$ para la expedicion deltitulo de dominio”.

El anterior acto administrativo de adjudicacion (resolucién 0635 del 1° de octubre de 2002), fue notificado personalmente a LEON JAIME RESTREPO BLANDONy NORFA NELLY LOPEZ PARRAeldia 9 de diciembre de 2002®,e inscrito en el folio de matricula inmobiliaria 007-43395 (anotaci6n # 3)®". Por su lado, como pruebas documentales los opositores allegaron algunas pieza$ procesales, comocopia del procesoordinario agrario reivindicatorio, tramitado en el | JuzgadoCivil del Circuito de Apartadé (Ant.), con radicado 05045-31-03-001-2008 00110-00, promovido por NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONa través del apoderado judicial JOHN ESSAU BUITRAGO MARIN en contra del demandado VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ®; demanda que fue admitida por auto del 6 de mayo de 2008°;entre las que se cuenta T la sentencia proferida en primera instancia el 20 de mayo de 2010, que declaro no probadaslas excepciones de mérito, invocadas porla parte demandada,y accedi6 a las pretensiones de la demanda, ordenando a VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZrestituir a los demandantes NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONel inmueble. 59 Folios 137 a 140 cuaderno uno. 60 Folio 140 cuaderno uno. 51 Folios 36 y 37 cuadernotres. 62 Folios 80 a 131 cuaderno uno. 53 Folio 99 cuaderno uno. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandén El fallo de primera instancia, se adentré en el analisis de todos y cada uno de los requisitos necesarios para la prosperidad dela reivindicacién, para determinar que los mismos se encuentran debidamente acreditados.

En especial comprobo quelos demandantes adquirieron el derecho de dominio por medio de la Resolucion No. 0635 del 1° de octubre de 2002 proferida porel Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA,la quefue inscrita en la anotacién # 3 de la matricula inmobiliaria “011-0004778”dela oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, (ahora 007-43395 de Dabeiba).

En esta misma providencia al resolverse las excepciones de mérito propuestas; sobre la buena fe, dijo que ésta es un estado de conciencia, no un hecho que dé lugar a la declaracion de excepcidn de fondo; mientras que, respecto a la prescripcion adquisitiva de dominio, hizo las siguientes aseveraciones: “Prescripcién adquisitiva de dominio;

Que el demandadoha poseido en forma regular y pacifica, con animo de sefior y duefio desde el momento de celebracién de contrato de compraventa con Ana Delfa Usuga Aguirre, quien io habia adquirido de Maria Josefa Restrepo Ruiz y Lazaro Ismael Pereira quien poseia el bier: hacia 15 afios. Que este tiempo configura ia excepcion para el demandadoy la prescripcién extintiva del derecho de dominio para los demandantes, por ser un lapso superior a los 20 afios.

Cabe observar, que el predio objeto de esta demanda, fue adquirido por el Instituto Colombiano deia Reforma Agraria, Incora, mediante escritura publica No 2222 del dia 29 de Diciembre (sic) de 1988 de la Notaria Quinta de Medellin, la misma que fue inscrita el dia 26 cle Enero de 1989 enel Folio de Matricula Inmobiliaria No 011-0003352 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Frontino. Es decir, que el Incora fue duefio del citado predio desde el dia 26 de Enero (sic) de 1989, cuandose le tradito el citado inmueble.

( ) El INCORA dejo (sic) de sertitular del derecho real de dominio desde el dia 20 de Marzo(sic) del 2003, fecha en la cual se registro la Resolucién No 0635 del 1° de Cictubre del 2002 en el Folio de Matricula Inmobiliaria No 011-0004778 de la Oficina de Registro de Instrunentos Publicos de Frontino. Desde esta fecha sontitulares del derecho real de dominio los demandantes.

Se puede observarque entre el dia 26 de Enero (sic) de 1989 y el dia 20 de Marzo del 2003, no se pudo ejercer actos de sefior y duefio sobre el predio objeto de la demanda,porla razon expuesta. La negociacién sostenida por el demandado con la sefiora, Ana Delfa Usuga, no puede tener trascendencia juridica en el presente caso, porque esta sefiora no podia ejercer actos de sefiora y duefia sobreel citado predio por el hecho de perteneceresta a una persona de derecho publico ( )”.

(Resalta la Sala). La anterior providencia fue apelada dentro de la oportunidad procesal porla parte demandada, y confirmada por la Sala de Decision Civil — Familia del Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia 027 del 13 de abril de 2011. De otro lado, con la solicitud se alleg6 en medio digital copia del acta suscrita durante la “diligencia de entrega de bien inmueble denominado “La Selva” jurisdiccién del municipio de Mutata, vereda Caucheras’”, de fecha 22 de marzo de 2012, practicada por el Inspector de Policia de Mutata en asocio con un auxiliar administrativo, y en la que se dice hicieron parte de este asunto, VIRGILIO Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restituci6én y formalizaci6én de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Biandon ANTONIO DIAZ MARTINEZ, MARTHA CECILIA LOPEZ PARRA,el abogado JOHN ESSAU BUITRAGO MARIN y NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Enesta diligencia a concedérsele la palabra al reclamante VIRGILIO ANTONIO manifesto™: “Soy desplazado desde 1996 y estoy en esta tierra desde el afio 1994 cuando se hizo el negocio con la sefiora ANA DELFA USUGA,tengo posesién de esta tierra desde que hice el negocio con la sefiora ANA DELFA USUGAy yo fui quien pagola parcela No. 6 en el afio 1994, hago la entrega de la parcela No. 6 denominada “La Selva”a partir de hoy 22 de marzo de 2012 ( ) igualmente toda la tierra fue adecuada por mi, tengan en cuenta que yo tengo de posesién hace 19 afios aproximadamente.( ) Aclaro que hagola entrega de latierra a partir de hoy 22 de marzo de 2012 ( )”.

Respecto a la manera comolos opositores adquirieron el derecho de dominio de la parcela 6 objeto de reclamo, LEON JAIME RESTREPO BLANDONenel interrogatorio practicado porel juez instructor, refirid que el liquidado INCORA enel mesde octubre de 2002 les adjudico la “parcela 6”, sin embargo, su familia nunca la ha habitado®, asi como tampocoha ejercido su explotacién economica, pese a ser tecndlogo agropecuario y su esposa NORFA NELLYtecnéloga agroindustrial, pues esa tierra siempre ha estado al cuidado de un vecino, quien la explota econémicamente en ganaderia®’.

Por su lado, NORFA NELLY LOPEZ PARRA ensuinterrogatorio, indicd que el tramite administrativo surtido por ella y su esposo LEON JAIMEanteel liquidado INCORA parala adjudicaci6ndela parcela 6,inicié en el afio 1991 del anteriorsiglo, empero, ese terrenoles fuetitulado solo hasta el afio 2002°. La opositora relato que la parcela objeto de esta solicitud, hace parte de la parcelacion “La Selva’, la que una vez fue devuelta porlos originales adjudicatarios al extinto Instituto, fue el mismo reclamante VIRGILIO DIAZ (lider de los parceleros y a la vez su cufiado) quien en ese tiempo los recomend6 para postularse ante esa entidad, quien les advirtid que las mejoras de eseterreno tenian un valor de $5.000.000°°, por lo que a través de unafuncionaria del entonces INCORAllamada “MARIA TERESA”luego que realizaron las averiguaciones correspondientes, cancelaron una suma de dinero ante la también extinta Caja Agraria”.

La opositora NORFA NELLY nego quesu familia haya tenido su lugar de residencia en la parcela No. 6, por “cuestiones de seguridad” pues en ese tiempola situacion de orden ptblico fue mas “tensa y no habia posibilidadesde vivir alla”, habiendosido la razon 64 Pruebas aportadasconla solicitud. CD obrante a folio 49 C-1. DemandaVirgilio Diaz — pruebas — pruebassobrela identificacion del predio — predio la selva_27-06-2015-090157.pdf Adobe Reader.

Pags. 25 - 27 de 68. 85 Interrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON. Fis. 243 y 244 C-2. Min: 03:45. 86 Interrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON. Fis. 243 y 244 C-2. Min: 04:36. 87 interrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON. Fis. 243 y 244 C-2. Min: 06:58. 68 tnterrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 — 244. Min: 07:03 69 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fis. 243 — 244.

Min: 03:12 70 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fis. 243 — 244. Min: 05:54 Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon por la que permitieron que su cufiado ahora reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ explotara la tierra, “mientras nosotros podiamos hacer algo alla, mientras se normalizaba la situacion en la zona”’’, con el establecimiento de cultivos de yuca’2, a partir de aproximadamente los afios 1994 - 1995 del anterior siglo; no obstante, luego que se enteré que VIRGILIO ANTONIO le comentaba a terceras personas que la mitad de la parcela 6 era de su propiedad, ella decidié ejercer sus derechos y por tanto suscribié varios contratos de arrendamiento, inicialmente se la alquilé a unas personas de apellido “Rios”, luego a “Juan Henao”, asi como también a su sobrino JUAN (hijo mayor del reclamante)’s: situacién que también fue comentada a “MARIA TERESA’funcionaria del extinto INCORA, quien le colaboré para queel titulo de adjudicacién saliera a nombre NORFA NELLY y LEON JAIME”.

Finalmente inform6 que en la actualidad una parte de la parcela 6 se encuentra alquilada, mientras que la otra parte la explota directamenteella con su esposo”’. El declarante GERMAN EMILIO GARCES PUERTAentestimonio ya analizado en el contexto focal de violencia y calidad de victima del reclamante, refirid ser adjudicatario del INCORA de una parcela ubicada en la parcelacion La Floresta, colindante de la parcelacion La Selva, tiempo desde el cual distinguid a VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ”.

Sobre ANA DELFA USUGArelaté que la conocié en una vereda muy distante de la vereda Leoncito, donde se ubica el predio objeto de reclamo, denominada “Chaideba — Chado”en la finca denominada “Casa Coima’” de propiedad de quien fue esposo envida “Jests”’’. Sefiald que como adjudicatario de tierra por parte del liquidado Instituto INCORA, debié asistir a varias reuniones, en donde siempre les advirtieron a todos los beneficiarios que cada persona tenia derecho a recibir un solo titulo correspondiente a unicamente una parcela, sin embargo, que si alguno deellos tenia la forma de comprarotras fincas, podia ajustar hasta un maximo de sesenta (60) hectareas’®. 5.1.2.

La calidad de victimas del conflicto armado de los opositores. Los opositores han planteado en este proceso, cjue igualmente son victimas del conflicto armadointerno, para lo cual allegaron prueba documentaly entre ellas, la ™Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 - 244. Min: 07:20 72 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 - 244.

Min: 08:28 73 Interroagatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 - 244. Min: 11:58 74 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 — 244. Min: 08:28 75 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 — 244. Min: 13:06 6 Declaracién GERMAN EMILIO GARCES PUERTA.Fls. 245-246 C-2. Min: 02:56 ”” Declaracion GERMAN EMILIO GARCES PUERTA.Fls. 245-246 C-2.

Min: 09:05 78 Declaracion GERMAN EMILIO GARCES PUERTA.Fls. 245-246 C-2. Min: 13:14 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandén “atencion de urgencias” de la Empresa Social del Estado Hospital La Anunciacion de Mutata (Ant.), del 14 de octubre de 2002, que da cuenta que el paciente LEON JAIME RESTREPO BLANDONfue impactado con armade fuego, consignadose en el cuadro clinico “( ) sufrié heridas x P.A.F. en M.inferior derecho( )” (fl. 133 y 134 C-1).

Con el escrito de oposicidn igualmente se allegé, la “solicitud de reparacion administrativa — comité de reparaciones administrativas” de la extinta Agencia Presidencial para la Accién Social y la Cooperacién Internacional — ACCION SOCIAL, que determinéd que LEON JAIME RESTREPO BLANDONfuevictima de “secuestro” y “lesiones personales que NO causaron incapacidad”, donde se consigné ademas que “no” figura inscrito en el Registro Unico de Poblacion Desplazada (ahora RUV), estableciéndose la siguiente descripcion adicional y detallada que causaron !os dafios: “El dia 14 de octubre del afio 200( ) cuando nos desplazabamosa llegar hasta el Municipio de Mutata guerrilleros de las Farc nos atacarona tiros de fusil AK 47 dejandome malherido en una pierna (derecha) mi esposa herida la espalda conlas latas del carro y mis hijos con esquirlas.

Ademasdel proyectil en mi pierna el carro fue completamente averiado. Fui trasladado en ambulancia desdeel hospital de Mutata a el hospital de Apartadé’(fl. 132 C-1). De igual forma,se allegéel “formato de consentimiento informadoparala realizacion de examenesclinicos-forenses, valoraciones psiquiatricas o psicolégicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados”del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se consigné que por requerimiento dela Fiscalia General de la Nacién mediante oficio 0513-2014-05-16, se le realizaria un procedimiento forense a LEON JAIME RESTREPO BLANDON,asignandosele el numero de radicacién al caso UBCCH-DSANT-00270-C-2014 de fecha “2014-05- 16” (fl. 135 C-1).

Asimismo, se trajo con el escrito de oposicién el formato “constancia de denuncia derechosdela victima” denuncia Ley 600 “027” que establece que el investigador y/o analista JAVIER VILLADA CUARTAS(adscrito a la Unidad de Investigacion Criminal), en el municipio de Chigoroddé (Ant.), el dia 16 de mayo de 2014, recepciondé denuncia a LEON JAIME RESTREPO BLANDONporel presunto delito de “lesiones personales” en hechosocurridos en la “via nacional Chigorodo — Mutata en el sector conocido como Sabaleta 14-oct-2002”, determinandose que aparece comovictima “el mismo denunciante”(fl. 136 C-1).

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon Como se dejé consignado conanticipacion, LEON JAIME RESTREPO BLANDON en el interrogatorio practicado por el juez instructor, sefiald que él y su familia sufrieron un atentado porparte de la guerrilla el 14 de octubre de 2002 cuando se dirigian hacia Mutata a visitar la parcela objeto de reclamo’”®, hechovictimizante que nunca fue denunciado ante las autoridades competentes®°; no obstante, nego haber salido desplazado de la zona bananera de! Urabaantioquefio, por lo que “no” se considera victima de! conflicto armado, pese a queexistieron algunas restricciones para que todo su nucleo familiar pudiera accederala parcela 6°".

De igual forma, NORFA NELLY LOPEZ PARRA enel interrogatorio porella rendido ante el juez instructor del proceso,indicé que el 14 de octubre de 2002, cuando se dirigia con su familia hacia Caucheras en el municipio de Mutata, en el sector conocido como Bejuquillo®*, sufrieron un ataque frontal por parte de la guerrilla, donde result6 Unicamente herido su cényuge LEON JAIME RESTREPO BLANDON®:, circunstancia que nunca fue denunciada ante las autoridades competentes, pues su nucleo familiar pese a habersufrir dicho atentado jamassalio desplazadodela region**.

Se encuentra que el acervo probatorio compuesto mayormente de prueba documental, de interrogatorios de parte y algunas declaraciones, es congruente con el contexto de violencia estudiado, no incurre en mayores contradicciones, en especial sobre los momentos del desplazamiento, la pretendida adquisicion de mejoras y sobre estos existe prueba documental que confirman la temporalidad de su ocurrencia. 5.2.

Las excepciones propuestas porlos opositores Se propuso la excepcidn de inexistencia de causa, alegandoqueel solicitante “no” demostr6 legitimidad para reclamar, pues VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ carece de titulo de dominio o la posesién material sobre el predio “La Selva Parcela 6”; aunado a que NORFA NELLYy LEON JAIME: no fueron quienes generaron algun hecho de despojo. 79 Interrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON.Fis. 243 y 244 C-2.

Min’ 05:55. 80 interrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON. Fls. 243 y 244 C-2. Min: 06:35. 51 Interrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON. Fis. 243 y 244 C-2. Min: 09:54. &2 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fis. 243 — 244. Min: 16:43 83 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fls. 243 — 244. Min: 14:48 84 Interrogatorio NORFA NELLY LOPEZ PARRA.Fis. 243 — 244.

Min: 17:22 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Le6én Jaime Restrepo Blandon 5.2.1. Se planted inicialmente, que los opositores NORFA NELLY LOPEZ PARR y LEON JAIME RESTREPO BLANDONjunto con su familia sufrieron un atentad por parte de la guerrilla de las FARC el dia 14 de octubre de 2002, situacion de violencia que nunca fue denunciada ante las autoridades competentes, y que tampoco generoen ellos desplazamiento forzado; hecho posterior a la victimizaci6on sufrida por el reclamante, que ocurriéd en el mes de agosto de 1996, por lo que no es aplicable un enfoque diferencial en favor de los opositores, como quiera que,la circunstancia de violencia por ellos sufrida no fue anterior o concomitante al desplazamiento forzado de VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ, por lo que no tiene incidencia en la valoracién probatoria de este caso en arasde la aplicacién de la regla del articulo 78 (in fine) de la Ley 1448 de 2011 Resuelta de esta forma una de las aristas propuestas en el escrito de oposicién como era la alegada calidad de victimas del conflicto armado interno de los opositores, procede la Sala a examinar los demas argumentos planteados, que confrontan ei derecho del reclamante a solicitar la restituci6n del predio objeto de reclamo, La Selva Parcela 6, sobre el cual detentan NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONel derecho de propiedad, en virtud de la adjudicacién realizada porel liquidado INCORA de Medellin, mediante Resolucion 0635 del 1° de octubre de 2002, e inscrita en el folio de matricula 007-43395 anotacién # 3; lo que conlleva a esta Sala a iniciar un estudio formal sobre ello. 5.2.2.

El reclamante VIRGILIO ANTONIO DiAZ MARTINEZ junto con su esposa MARTHACECILIA LOPEZ PARRA mediante Resolucioén 3435 del 14 de noviembre de 1989 fueron beneficiados con la adjudicacién que les hiciera el INCORA dela PARCELA SIETE(7) como una Unidad Agricola Familiar —- UAF, predio que también forma parte del inmueble de mayor extensién conocido como LA SELVA, ubicada en el “paraje de Ampurrumiad6’, del municipio de Mutata (Ant.), cuya extension fue calculada en 20 hectareas con 7862 metros cuadrados; y que es colindante de la parcela 6, objeto de esta reclamacion.

No obstante, haber sido adjudicatario de la parcela No. 7 a titulo de una UAF, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ, sefialé que negocié de manera informalla parcela No. 6 mediante contrato de compraventa el dia 26 de junio de 1996 conla vendedora ANA DELFA USUGA,porvalor de $5.000.000, que segun lo manifesto en la solicitud, pagéd $3.000.000; mientras que en el interrogatorio de parte practicado porel juez instructor afirmé haber cancelado $2.500.000, puesel restante Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Elandon dinero fue pagado porlos opositores, a sabiendas que la parcela ahora objeto de reclamo (#6), para ese momento era de propiedad de los adjudicatarios originales LAZARO ISMAEL PEREIRA LOZANO y MARIA JCSEFA RESTREPO RUIZ segtin resolucién No. 3434 del 14 de noviembre de 1989°”.

Esta probado que VIRGILIO ANTONIO DiAZ MARTINEZ fue victima del conflicto armadopor hechos sucedidos en el mes de agosto de 1996, esto es tiempo después de habersuscrito el contrato de compraventa con ANA DELFA USUGA(26de junio de 1996); también que,el solicitante para esa época era conocedorde primera mano -segtin se pudo acreditar con el expediente administrativo para la adjudicacion de las parcelas La Selva 6 y 7 allegado por la ANT-, en la 6poca en la que el liquidado INCORA iniciara las corresponclientes actuaciones tendientes a declarar la caducidad administrativa del contrato de adjudicacion de los originales adjudicatarios LAZARO ISMAEL PEREIRAy MARIA JOSEFA RESTREPORUIZ,el reclamante particip6 en varias de las diligencias surtidas como “representante campesino del predio La Selva” y otras parcelaciones colindantes (seguin Acta 04 del 22 de marzo de 1994, Acta # 6 del 8 de mayo de 1995y hoja devisita de fecha 17 de mayo de 1995, entre otros documentos}, no obstante, nunca se postulé directamente ante el INCORApara ser beneficiario de una segunda UAF, en razon de la prohibicién establecida en el inciso primero del numeral 5°, del articulo 40 de la Ley 160 de 1994, que establece que: “ARTICULO 40.

En las parcelaciones que ya hubiere establecido el INCORAhasta la entrada en vigencia de la presente Ley, se observaran ademaslas siguientes reg'as: ( ) §. En ningun caso un solotitular, por si o interpuesta persona, podra ejercer el dominio, posesion o tenencia a ningun titulo de mas de una (1) Unidad Agrico/a Familiar. La violacién de esta prohibicién es causal de caducidad.

(Negrillas fuera de texto)®°. Y es que no puede sostenerseotra cosa distinta, pues ademasdel valor pagado por el predio objeto de reclamo, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ advirtid enel interrogatorio de parte practicado porel juez instructor, que luego de hablar con su cufiada NORFA NELLYy su esposo LEONJAIME, negocié la parcela No. 6 a ANA DELFA USUGA, para ser explotada econédmicamente por las dos partes compradoras, por cuanto de antemanoél conocia que, no podia ser beneficiario de una segunda Unidad Agricola Familiar -UAF®’ por parte del Instituto de la reforma agraria. 88 Pruebas aportadas con Ja solicitud.

CD obrante a folio 49 C-1. DemandaVirgilio Dias — pruebas — pruebas sobrefa identificacién del predio —- predio la selva_27-06-2015-090157.pdf Adobe Reader. Pag. 59 de 68. 86 https://www. minagricultura. gov.co/Normatividad/Leyes/Ley%20160%20de%21)1994 pdf consultado el 14 de febrero de 2019. 87 Interrogatorio VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ.Fis. 243-244.

Min: 44:28. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandén Ei material probatorio aportado porla ANTrefleja los sucesos desde que en el af de 1989 se les adjudicé la parcela No. 6 a LAZARO ISMAEL PEREIRA y MARi JOSEFA RESTREPORUIZ;entre ellos el acta 04 (22 de marzo de 1994) que cont¢ con la presencia del reclamante VIRGILIO DIAZ, reunién donde se estudio | situacion del adjudicatario LAZARO ISMAEL por renuncia a la parcela y de la solicitud de MARIA JOSEFA para continuar con ella; situacion que se fue decantandoenel tiempo, y es asi comoenel acta # 6 (8 de mayo de 1995) el Comité de Seleccion de Adjudicatarios — Zona Chigorod6 de la Gerencia Regional Antioquia del entonces INCORA®, con la asistencia de VIRGILIO DIAZ MARTINEZ como “representante La Selva — El Paraiso — La Floresta” aprueba decretarla caducidad administrativa de la adjudicacién a LAZARO ISMAEL PEREIRA, “y culminadoello adjudicarla a su compafiera MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ, condicionada a cancelar el valor de las mejoras que le compr6 ANA DELFA USUGA a LAZARO ISMAEL PEREIRA”.

Mas sin embargo, se pone enevidencia en la “hoja devisita” de fecha 17 de mayo de 1995 realizada a la Parcela No. 6 que MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ®? habia abandonado la regién, mientras que ANA DELFA quien estaba explotando la parcela saco las reses que tenia, aunque mantenia sembrados de yuca y maiz; por lo que en 1996, auto 1055 del4 de diciembre®, el INCORAdainicio formalal tramite de caducidad a la adjudicacién efectuada a LAZARO ISMAEL PEREIRA y MARIA JOSEFA RESTREPORUIZ.

Posteriormente, en el afio 2000 enel“informe de visita’®’ (22 de marzo) de 2000, realizado con la presencia del jefe de la UMATA de Mutata, y de VIRGILIO DIAZ MARTINEZ representante del predio y otras personas beneficiarias de la parcelacién La Floresta, se deja constancia, que en la parcela pastan 30 semovientes “que el Usuario Virgilio Diaz recibid a utilidades, los tiene ahi para evitar que personas ajenasa la parcelacion la ocuparan’” y que no hay mejoras, por cuanto una vivienda “fue quemada por desconocidos cuandoinicio el problema de orden publico en la Zona’.

Ya en el 2001, el INCORA, mediante Resolucién 0118 del 16 de marzo”, declaréla caducidad administrativa de adjudicacion a LAZARO ISMAEL PEREIRA y MARIA 88 Folios 330 a 334 C-2. Documento 20181030360641 anexo 1. Pdf. Folio 30 de 93. 89 Folios 330 a 334 C-2. Documento 20181030360641 anexo 1. Pdf. Folio 28 de 93. 90 “Porla cual se inicia un tramite administrativo’. 91 Folios 330 a 334 C-2.

Documento 20181030360641 anexo 1. Pdf. Folio 52 de 93. 2 “Por la cual se declara la caducidad administrativa de un contrato de adjudicacién de tierras”. Pruebas aportadasconla solicitud. CD obrante a folio 49 C-1. DemandaVirgilio Diaz — pruebas — pruebas sobrela identificacién del predio ~ predio la selva_27-06-2015-090157.pdf Adobe Reader.

Pags. 53 y 54 de 68. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon JOSEFA RESTREPORUIZ,para que finalmente, mediante Resolucioén 0635 del 1° de octubre de 2002, se adjudicara nuevamente la parcela No. 6, esta vez a LEON JAIME RESTREPO BLANDONy NORFA NELLY LOPEZ PARRA,ahora opositores, quienes dias después sufrieron el atentando que se relaciono ut supra (14 de octubre de 2002) Es patente entonces quealsolicitante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ desde el afio 1989, a través de la resolucioén 3435 del 14 de noviembre el INCORAle habia adjudicado, junto a MARTHA CECILIA LOPEZ PARRA,la parcela No.7 de la Selva (FMI 007-43263%) como unidad agricola familiar; que en el afio de 1994, conocido de primera mano la situacién de la parcela No. 5, que con ese conocimiento la “negocio” a ANA DELFA USUGA(26 de junio) en el afo de 1996, antes que ocurriera el hecho violento que conllev6 a su desplazamiento; que no existe constancia de haber exigido ante el instituto derecho alguno sobre esta parcela (6); y por el contrario, se dej6 constancia que su ocupacién era “para evitar que personas ajenas a la parcelacién la ocuparan” Ahorabien, lo anterior que se extrae de las pruebas documentales y declaraciones realizadas, contrasta con la versién del reclamiante VIRGILIO ANTONIO DiAZ MARTINEZ sobre la adquisicién de las mejoras cle la parcela No. 6 a ANA DELFA USUGA, a partir de una negociacion a partes iguales junto a LEON JAIME RESTREPO BLANDONy su cufiada NORFA NELLY LOPEZ PARRA;precio que dijo fue pagado en esa proporcidén, con el supuesto compromisode distribuirse la tierra, lo que tiene cierto respaldo documental, como negocio particular del reclamante; version que fue rechazada porla parte opositora al considerar que la actuacion del INCORAconllev6 la adjudicacién a su exclusivo favorla parcela y que fue por razones de la violencia, la imposibilidad de acceder inmediatamenteal predio, circunstancias que fue aprovechada por DIAZ MARTINEZ, en desmedro de los derechos de los adjudicatarios.

Lo anterior, conllevé que se reclamara judicialmente la reivindicacién del predio (#6) a favor de LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA, lo que asi fue dispuesto, luego del tramite en dcble instancia. De esta, se tiene que el reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ tuvo conocimiento directo de los tramites administrativos que se estaban adelantando Folio 258 C-2 Expediente: 05045-31 -21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandén sobre la parcela No.6 y no obstante no se postulé para ser beneficiario de la nuev adjudicacién de ese predio, ni reclamo opcién o expectativa alguna,porel contrario, segun se determiné fue quien recomend6 ante el liquidado Instituto a NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO LEONparaser beneficiarios de la citada parcela. 5.3.

Asi las cosas, se encuentra que frente al tramite administrativo adelantado por el liquidado Incora sobre la parcela No. 6, que culminé adjudicandosele a NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO LEON mediante Resolucién 0635 del 1° de octubre de 2002, no se desconocieronlos principios constitucionales de confianza legitima y seguridad juridica frente a las actuaciones realizadas porel Estado, toda vez que la actuacién administrativa desplegada se genera sobre circunstancias objetivas, por el abandono del predio de losiniciales adjudicatarios, sin que se evidencia que las circunstancias de violencia que sufrid la zona donde se ubica el predio pretendido, hubiere menguadoo restringido el derecho al debido proceso administrativo o se le hayan coartado derechos de participacion como se ha hecho énfasis; sin que el reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ ante esa instancia administrativa hubiese objetado dicha actuacidon, ni su resultado.

Ahora, frente al proceso judicial ordinario — agrario reivindicatorio, promovido por los ahora opositores NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONatravés del apoderadojudicial contra el reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ (radicado 05045-31-03-001-2008-00110-00), el cual fue fallado en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Apartado (Ant.), mediante sentencia del 20 de mayo de 2010, despachojudicial que accedié a las pretensiones de la demandaluego de encontrar acreditados uno a unolos requisitos necesarios para la prosperidad de la reivindicacién y de resolver desfavorablemente las excepciones de fondo propuestas (buena fe y prescripcion extraordinaria de dominio), le ordené al demandado (VIRGILIO ANTONIO)restituir la parcela No. 6 a los demandantes;:providencia judicial que fue confirmada porel Tribunal Superior de Antioquia Sala de Decisién Civil — Familia, mediante sentencia 027 del 13 de abril de 2011, se evidencia un actuar diafano de la administraciénjudicial.

Lo anterior, por cuanto es claro que el proceso ordinario reivindicatorio agrario fue tramitado, y se profirieron las correspondientes decisionesjudiciales, con respeto al debido proceso, sin que se le endilgue visos ilegitimos y en un escenario comprendido entre los afios 2008 al 2012, esto es, mas de una década después en Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon que sucedieron los hechosvictimizantes sufridos por el reclamante; lo que indica quelo alli actuado y dispuesto estuvo enmarcado dentro del ordenamiento juridico colombianoa la luz de los principios constitucionales de legalidad, debido proceso, defensa y contradiccion de las partes procesales, atendiendo ademaselcriterio de la sanacritica de los jueces de instancia, y en tiempos en que valga recordar no son marcadosporel sino dela violencia. Lo anterior lleva a concluir, que lo sucedido sobre la parcela #6 no se origino por razon de la violencia que ha asoladoal pais, ni especificamente al municipio de Mutata (Ant.); por el contrario, los tramites y los pronunciamientos efectuados, tanto administrativos porel Incora y judiciales, por el juzgado Civil del Circuito de Apartado y el Tribunal Superior de Antioquia, !o fueron a la luz y en respeto a los principios constitucionales y la Ley, y si algo se vislumbra, por el contrario, es cierto aprovechamiento de la situacién de violencia y su condicién de victima porel opositor, para obtener un beneficio contrario al ordenamiento positivo.

Bajo este panorama,la calidad de victima reconocida en el proceso a VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ no constituye per sé un blindaje temporal para ejercer arbitrariamente el derecho de accion enel tiempo. 5.4. Colofén de las circunstancias expuestas, la Sala encuentra que en el presente asunto VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ nosufrié ningun despojo de caracter administrativo por parte del liquidado INCORA de Medellin al haber proferido la Resolucién 0635 del 1° de octubre de 2002 porle que le adjudicé ei predio “La Selva Parcela 6” a LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA, y que fue inscrita en la anotacién # 3 de la matricula inmobiliaria 007- 43395; asi como tampoco queelsolicitante haya sufrido un despojo detipo juridico, en virtud del proceso ordinario —reivindicatoric agrario- promovido por los ahora opositores contra el reclamante de este procesc de restitucién, como en forma vana lo sefialé la Unidad de Tierras como argumento dela solicitud.

En sintesis, esta Sala especializada no encuentra bajo ninguna Optica reunidos los elementos del despojo contemplados en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, puesto que no se avizora un aprovechamiento de la “situacion de violencia” porlos opositores NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDON, para obtenerla adjudicacién por el INCORA dela parcela reclamada 0 queel actuar del instituto para la reforma agraria, sea arbitrario y dirigido a privaral solicitante del predio que supuestamente ocupaba VIRGILIC) ANTONIO DiAZ MARTINEZy antes Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Bland6én por el contrario, el actuar de este ultimo, conocedorde la ausencia de derecho dada la calidad de adjudicatario de la misma parcelacién, gener6 incertidumbre en la actividad administrativa, para lograr un proposito contrario a la ley, sin que se otee, afectacion en lo actuado, administrativa 0 judicialmente porlos actores de violencia. Asi las cosas,si bien la excepcidn denominada “inexistencia de la causa” propuesta por los opositores se asimila a las razones de la denegacion de las pretensiones, se tendra como prospera la oposicidn formulada por NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDON, y asi se declarara sin que haya condena en costas porque no se configuran los presupuestosdelliteral s). del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes procesales.

Finalmente, al prosperar los planteamientos de la oposicién formulada por NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDON, deviene vano analizar si el actuar de los opositores estuvo amparadoporla buena fe exenta de culpa o cualificada, en aras de una eventual compensacion. 6. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrandojusticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARprospera la oposicién planteada por NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME RESTREPO BLANDONidentificados con las cédulas de ciudadania nimeros 43.140.334 y 71.658600 de Carepa y Medellin, respectivamente, en relacién al predio “La Selva Parcela 6”, identificado con la matricula inmobiliaria nUmero 007-43395; de conformidad con lo considerado enla parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, DENEGARlas pretensiones formuladas en la solicitud de restitucién por VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZidentificado con la cédula de ciudadania numero 10.875.396, respecto del predio “La Selva Parcela 6”, identificado con la matricula inmobiliaria numero 007-43395 y que se ubica en la Expediente: 05045-31-21-002-2015-00906-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Reclamante: Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor: Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.); por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENARalaoficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), para que dentro del término de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, levante las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), respecto del predio “La Selva Parcela 6”, identificado con la matricula inmobiliaria numero 007-43395.

CUARTO: Nose condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de las partes. QUINTO:Porla Secretaria de la Sala, expidanselas copias auténticas necesarias, a quienesasilo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE AVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado PUN 10 CO AL BEF TRAN ANGELA MA LAEZ ARENAS Magistrado agistrada