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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2016-01814-01

Parties: Solicitante: MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE, quien actúa en nombre propio y de la sucesión ilíquida de su difunto padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) \ Solicitante: ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZÁLEZ \ Opositor: JAIME ALBERTO MORENO PÉREZ \ Intervinientes: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT- \ Intervinientes: CORPOURABÁ

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: Del análisis en conjunto del material probatorio, entre las que se encuentran pruebas documentales, interrogatorios de parte, declaraciones administrativas y testimonios, se hace evidente que guardan relación con el contexto general de violencia, y reflejan con claridad los hechos gue sufrió el grupo familiar que integra el solicitante, que se puede resumir en que la familia conformada por el ya fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (g.e.p.d.) y su exesposa ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ junto con sus hijos, como consecuencia del asesinato perpetrado por los paramilitares a su hijo NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE el día 13 de septiembre de 1996, tuvieran que desplazarse forzadamente al día siguiente del predio que ocupaban, inicialmente a la finca Rancho Grande ubicada dentro mismo municipio de Mutatá donde permanecieron por algunos días, y después debido a las intimidaciones recibidas por esa misma organización irregular a trasladarse definitivamente al municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), circunstancias por las que esta familia se vio despojada del predio “Villa Hermosa” solicitado en restitución; acreditándose con ello no solo el contexto de violencia, sino la condición de victima del reclamante y s

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2019-04-24

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veinticuatro (24) de abril dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 011 Radicado: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Solicitante (s):_| Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor (s): Jaime Alberto Moreno Pérez Sinopsis: El reclamante quien actua en nombre propio y de la sucesioén de su fallecido padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas enla Solicitud de restitucién y formalizacién, sin que el blindaje especial otorgado por !a Constitucion Politica y la Ley a los hechos de violencia en un contexto de violencia generalizado haya sido desvirtuado por el opositor JAIME ALBERTO MORENO PEREZ,quien tampocologré acreditar ja buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerseal predio reclamadoenrestituci6n denominado “Villa Hermosa”, ubicado en la vereda Palmichal dei corregimiento Beién de Bajira en ei municipio de Mutata (Ant.); denegandose en igual forma el reconocimiento como segundo ocupante.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartadé (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conla solicitud inicial, MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE quien actia en nombre propio y de la sucesién de su fallecido padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), pretende se le restituya el predio denominado “Villa Hermosa”, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), con una extension de 22 hectareas con 868 metros cuadrados, que hace parte de un inmueble de mayor extensi6én Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: Derestituci6n y formalizacién de tierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez identificado con matricula inmobiliaria 007-45704 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), asi como a la cédula catastral numero 48020055000000300040000000000. Como consecuencia de lo anterior, pretende la nulidad parcial de la adjudicaci6én que le hiciera el entonces INCORA, mediante Resolucién 4734 del 2 de enero de 1999 a JAIME ALBERTO MORENO PEREZ del predio denominado “NO TE ARREPIENTAS’; subsidiariamente pide en caso de ser imposible la restitucion del inmuebie, ordenar a favor del reclamante la compensacidén, de que trata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2.

Fundamentos Facticos Se sefiald en la Solicitud que el fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) en el afio “1985”llegé con su familia procedente de la vereda El Zumbido del municipio de San Pedro de Uraba a la vereda Palmichal en el corregimiento de Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), donde negocié el predio “Villa Hermosa” con JESUS EMILIO VARELA por la suma de $350.000, habiéndole pagado de contado $10.000 y el dinero restante con el producido de cosechas de arroz, platano y yuca.

Cuentan que el inmueble lo explotaron econdmicamente hasta el 13 de septiembre de 1996 cuandolos paramilitares asesinaron a su hijo NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE. Relata la solicitud que el cuerpo de NAFER JOSE,lo llevaron cargado hasta la escuela de la vereda Los Cedros donde fue recibido en estado de descomposicion por el Inspector de Policfa de Bajira y de ahi trasladado al casco urbano de Mutata, dondesele practicé la respectiva necropsia y fue enterrado y que regresando de su sepelio (14 de septiembre de 1996) hacia al predio “Villa Hermosa’, alli no pudieron ingresar, porque los paramilitares los amenazaron con asesinarlos si lo hacian, razon por la que debieron desplazarse forzadamente a la “finca” conocida como RanchoAlegre, ubicada por la carretera Caucheras — Belén de Bajira, donde permanecieron algunos dias, hasta cuandoel “cura” del corregimiento les advirtio que tendrian que salir de alli debido a que esa hacienda iba a ser tomada violentamente.

Araiz que los paramilitares llegaron a Rancho Alegre, donde fueron amarrados dos “muchachos”, varias familias que habian sido desplazadas por grupos armadosal Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez margendela ley, entre las que se encuentra la de los ahora reclamantes, fueron embarcadas en camionespara ser trasladadasal municipio de San Pedro de Uraba (Ant.), sin embargo, durante el recorrido tuvieron muchos inconvenientes pues debieron quedarse un dia en un sitio conocido como “Porroso” hasta que ceso un enfrentamiento armado entre las autodefensas,el Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisi6ndela solicitud, notificacién y traslado. La solicitud’ fue admitida por el juzgado de instruccion mediante auto del 3 de noviembre de 20167, disponiendo entre otras medidas, su inscripcidn enla oficina de registro de instrumentos publicos, las publicaciones de rigor, como la vinculacion y el traslado respectivo al actual propietario del predio objeto de reclamo JAIME ALBERTO MORENOPEREZ; asimismo, dispuso corrertraslado de la reclamacion a la Agencia Nacional de Tierras — ANT, por cuanto se pidié en la demanda “anular’ parcialmente la Resolucién de adjudicacién del extinto INCORA # 4734 del 2 de enero de 1999 (disposicién quinta).

De igual forma, se ordend emplazara los herederos indeterminados delos fallecidos VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL y NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE (disposicién séptima); adicionalmente se enterdé de la solicitud a CORPOURABApor las afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo (disposicién décimatercera). Por secretaria del juzgado, el 4 de noviembre de 2016 se elaboro el aviso para publicitar el proceso (articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011); el que fue publicado en el periddico El Espectador en su edicion del 14 de mayo de 20174; en tanto que el emplazamiento a los herederos indeterminados de los fallecidos VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL y NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBREtuvo lugar también en el mismo medio (El Espectador), el 27 de noviembre de 20165. * Presentadael 16 de septiembre de 2016,folio 1 cuaderno uno. ? Folios 44 al 46 cuadernouno. * Folio 48 cuadernouno. 4 Folios 124 a 127 cuadernouno. § Folio 86 cuaderno una.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez JAIME ALBERTO MORENO PEREZ,a través de su apoderada BLANCA ELVIA PEREZ DE MORENO,de conformidad con el poder general conferido por escritura publica 807 del 4 de marzo de 1988 de la Notaria Once del Circulo de Medellin (Ant.)®, confirié poder especial al abogado JOSE AUGUSTO RENDON GARCIA para que actuara en este proceso judicial’, quien se notificé personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrié traslado de esta el 2 de diciembre de 20168, descorriéndolo de manera oportuna el 16 de enero de 20179. 2.2.

Del escrito de oposicion. JAIME ALBERTO MORENO PEREZa través de apoderadojudicial, manifesté su oposicion a las pretensiones introducidas por la Unidad, formulando como excepciones de fondo las denominadas:i). de la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del articulo “73”(sic) de la Ley 1448 de 2011 y,ii). de la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes. 2.3.

Etapa de pruebas Por auto del 1° de agosto de 2017", el juzgado instructor admitié la oposicién formulada por JAIME ALBERTO MORENO PEREZ a través de apoderadojudicial y decretd las pruebassolicitadas por cada una de Jas partes procesales, ordenando otras de oficio; providencia que fue adicionada el 2 del mismo mesy ajfio"'. El 18 de septiembre de 2017, segtin actas visibles a folios 151 a 153 del cuaderno uno del expediente, se practicaronlos interrogatorios de parte a MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE y ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ y se recepciond la declaracién del testigo JUAN CARLOS MORENO PEREZ.

Posteriormente, el 9 de noviembre de esa misma anualidad se realiz6 la inspeccion judicial al predio objeto de esta solicitud'?; y al considerarse agotadoel tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccion, por auto del 7 de marzo de 201813, se dispuso remitir el expediente a esta Corporaci6n para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision (fallo). ® Folios 73 y 74 cuaderno uno 7 Folios 72 y 72A cuaderno uno ° Folio 76 cuaderno uno. * Folios 99 a 121 cuaderno uno. '° Folios 130 y 131 cuaderno uno. ‘\ Folio 132 cuaderno uno * Folios 166A- a 170 cuadernouno. ‘3 Folio 249 cuademodos.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Manue! Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Una vez que por reparto correspondiera a ésta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 7 de mayo de 2018" se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideré pertinente decretar.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningtin reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto enel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporto con Iasolicitud la constancia CA 00338 del 23 de agosto de 2016 deinscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREquien actia en nombrepropio y de la sucesi6n de su fallecido padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso,en relacién al predio “Villa Hermosa” ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.)'5. 3.4.

Problemajuridico. El problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccidn del derecho fundamental a la restitucion del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias quela ley establece en cada caso concreto.

Ademas, se estudiara si el opositor obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensaci6n, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). “4 Folios 7 y 8 cuadernotres. ‘3 Folios 36 y 37 cuaderno uno. Pagina § de 54 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefalé que se busca restablecera las victimas el “uso, goce libre disposicién’de la tierra. Circunstancia que reiteré sin ambages en la Sentencia T- 159/1118, al disponer que: “ las victimas de! desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitucién y explotacién de ta tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales’.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12"" y recogidas en la sentencia C-795/14"5, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a Ia restitucién para la reparacion integral de fas victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examin6 fa constitucionatidad de varias disposiciones'34! de fa Ley 1448 de 2011, Dijo la Corte que el dafio ocurrido por fa violacion grave de los derechos humanos,crea a favor de las victimas el derecho fundamental a la reparacién de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresion, a través de la restitucion, la indemnizacion, ta rehabilitacién, la satisfaccion y la garantia de no repeticidn.

Ademas, la exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de fa identificacién, aprehensién, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de Ia condicion de victima, cuyos derechos debe salvaguardaref Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. ( ) La Corte ha definido el derechoa Ja restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada_ a abandonar de manera forzada fa tierra, para exigir que el Estado Je asequre, en la mayor medida posible y considerando todos fos _intereses constitucionales relevantes, ef disfrute de la posicién_en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre fos principios que deben orientarIa politica publica en materia derestituciOn a fas victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracién) La Ley 1448 de 20119, hace parte de un conjunto de medidas de transici6n, identificadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitucién y formalizaci6n detierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparaci6n integral a las victimas del conflicto armado interno, Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restituciédn, junto con las de indemnizacion, © CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) ‘? GORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.

Magistrade Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). 18 JORGE IVAN PALACIO PALACIO *9 Por la “cual se dictan medidas de atencién, asistencia y reparacion integral a las victimas def conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” Pagina 6 de S4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez tehabilitacién, satisfaccién y garantias de no repeticién. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa la restitucién de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucibn como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Alrespecto en la sentencia C-330 de 2016”° establecié sobre la accion de restitucion de tierras que: “se justicia transicional, esta dirigida dignificacion de las victimas que han sufrido_ multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido,la accién de restitucion va masalld del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “( ) fa accion de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para fa existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprension individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente.

Asi las cosas, los jueces no se ocupan tinicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratizacion del acceso a fa tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad de victima del solicitante; iii. La relaci6én de la victima con el predio solicitado en restitucion; iv. La oposicion y la buena fe exenta de culpa; y v. Las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, asi como su identificaci6n en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1.

Requisitos Generales de la acci6n. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el Uraba — municipio de Mutata. El municipio de Mutata (Ant.) es conocido comola “Puerta de Oro de Uraba”por su ubicacién sobre la via al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarando Grande, Belén de Bajira y Bejuquillo al igual que 38 veredas mas, las cuales han sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayorintensidad la disputa territorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC-EP como de los paramilitares, en una lucha por el desarrollo de la 20 CORTE CONSTITUCIONALM.P. Maria Victoria Calle Correa. 2) Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COL675. pdf?view=1.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez estrategia de la subversi6n y la contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Cérdobay Uraba. Conla entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucién se encuentran en la zona del Uraba antioquefio, ésta Sala especializada ha realizado una reconstruccién de los origenes de la violencia en esta zona y ha recolectado informaciénperiodistica de variadas fuentes, que dan cuenta de la situacién de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta regidn que en su mayoria han traido consigo el despojo de tierras.

Asi es como en la sentencia proferida el 29 de junio de 201872, se hizo una importante sintesis del origen del conflicto armado en esta region del pais, del que forma parte el municipio de Mutata (Ant.), donde se indicé como los paramilitares al mando del “clan Castafio” cometieron innumerables crimenes y desplazamientos forzados, ademas de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente de “Palma”y “Teca’.

La Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido comohechonotoriola situaci6én de violencia en la zona de Uraba, entre elias en ia sentencia proferida por esa alta Corporacién del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo “Ef esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llego, de fa mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y el sur de Cordoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirlio su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU”.

En igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446888, destacé como un hechonotorio la presencia paramilitar en el Uraba antioquefio, del que hace parte el municipio de Mutata (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extremaviolencia, en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cémo los compradores no adoptaron las precauciones minimas para cerciorarse sobrela legitimidad de la condicién de propietaria dela titular inscrita, como !o exige !a buena fe cualificada o creadora de derechosentanto se trataba de un predio ubicadoenel area rural del Uraba antioquefio, zona que en los afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado sometida a Condicionés éxtremas de violencia’. 22 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Exp: 05045-31-21-001-2014-01188-00. Fecha: 29 de junio de 2018. M.P:Javier Enrique Castillo Cadena. 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicacién No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufoz. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez En efecto, constituye hecho notorio que esa regionen la década de los afios noventa y en la mayor parte de ios afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la poblacidncivil, situacién que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de titulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedadesenterritorios que se sabe han sido azotadosporel crimeny la intimidacion”.

Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segun la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioquefio, Hebert Veloza Garcia, alias “H.H”, sostuvo que: “Vicente Castafio decfa que tener un metro detierra en el Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé,el cual empezé en la zona de Bajira, en el que Carlos Castafio, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, asi: “A propésito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me Io ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 0 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habra en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el estabiecimiento econdmico colombiano o conel internacional, su caso sera con este Ultimo, no lo dude, ya lo vera.

Solo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dudeesto, esta sujeto ai tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociacion. Menciono este ejemplo como patrén de otros casos que interesan a todos ” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIAala Fiscalia General de la Nacién. Ver Registro de version libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejo constancia de la recepcién de ia memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia”.25 El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrontaci6n armada en el Uraba Antioquefio”“6, al referirse a la historia de la violencia que azotd a esta zonadel pais, narra que ella se debiéd a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econémicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ademas del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacién de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas altas fueron Mutata, Chigorod6, Carepa, Apartadé y Turbo, donde la presién que ejercieron las ACCU les permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos — 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.

UU, que da cuenta lo ocurrido en ese afio de la siguiente manera: 28 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellanos Roso. 26http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observator!o/Publicaciones/docuuments/201 0/Estu_Regionales/uraba. pdf Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, credo un Clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la poblacién durante los Ultimos 8 afios. Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entreellos y los militares fueron escasas.

Ei comandante militar en Chigorodé reporté que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El soto pueblo de Necocli sufrié 130 asesinatos, 122 desapariciones,y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio,torturé y asesiné a6 supuestos guerrilleros en Necocli De conformidad con los calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio.

De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba en jos meses de agosto y septiembre unicamente, ta guerrilla fue responsable de mas de 60 de tales muertes. Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alego que dichas victimas eran informantes del Ejército 0 estaban relacionadas de alguna maneraconel Estado, © que simplemente se rehusaban a apoyarlas operaciones guerrilleras’.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, la Unidad allegé en medio digital el “DOCUMENTO ANALISIS DE CONTEXTO — Veredas: Nueva Esperanza y Palmichal del municipio de Mutata y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente” — Resolucion de la Microzona No. RA 1120 y RA 11232’, donde se consignaronlas siguientes aseveraciones: “Paramilitarismo: Desplazamiento, abandono y despojo 1995 — 1998. 5.1 Incursién y violencia en Mutata y el sur de Turbo décadadei noventa: (.) Lo anterior permite entender el proyecto paramilitar y la incursién de la Casa Castafio en Uraba como un proyecto que pretendié la defensa de jos intereses econdomicos de capitales privados, mas alla dei proyecto antisubversivo mediante el cual se pretendid iegitimar.

Segun estudios del Observatorio de la Vicepresidencia para los Derechos Humanos:elorigen del paramilitarismo en Uraba estuvo relacionado con las alianzas estratégicas entre narcotraficantes, empresarios privados y elites locales para la restauracion del orden social, que se veia fuertemente afectado por la presencia guerrillera en la zona: El afan de asegurarterritorios de retaguardia, de ampliar capitalesy tierras,llevaron a los carteles de la droga a establecer alianzas con algunos seciores de las élites tradicionales, que habian sido especialmente afectadas por la presiénde la guerrilla a través del secuestroy la extorsi6n?®.

Asi pues,tras el posicionamiento en la zona norte del Uraba, Carlos Castafio comandante de este grupo ilegat anuncio publicamente en enero de 1995:"2°" su triunfal entrada a Uraba”. Para aquel entonces, él comandaba tas Autodefensas Campesinas de Cordoba (Accu) y habia tlegado, segun sus propias palabras para “controlar esa zona, que estaba en manosde guerrilleros”.

Comoparte del proceso de controlterritorial, las AUC y sus ejércitos paramilitares cometieron masacres indiscriminadas y asesinatos selectivos a las basessociales y a los tideres comunitarios, so pretexto de ser colaboradores y complices de la guerrilla. Es decir, el modus operandi estuvo dirigido al exterminio de bases sociales de apoyo, mas queal enfrentamiento directo con las guerrillas presentes en la zona, hecho que dio origen a unodelos periodos masviolentos y sangrientos en la historia de Uraba.

(..) La estrategia militar de las Autodefensas tuvo comoobjetivo la defensa de capitales privados frente a las extorciones y presiones de las guerrillas de la zona. Portanto, la “recuperacién del orden” y las acciones militares emprendidas bajo esa justificacién, necesitaron de una estrategia de financiacion que les permitiera su subsistencia y les posibilitara un mayor control social.

De esta manera, se dio paso las alianzas con empresarios bananerosdela regi6n y a la consecucién de tierras que representaran un alto valor productivo comolas utilizadas para ganaderia extensiva. Frente a esto, un reclamante sefialé que: “Alfa fa guerra no fue de los paras contra la guerrilla, alla la guerra fue de los ricos que ya sabian comoeranfas tierras, fue de los ricos financiando a los paracos para que nos quitaran las tierras”° De hecho,la conformacion y consolidacién del Bloque Bananero de las Autodefensastiene su origen en la necesidad que para la época tuvieron los grupos paramilitares, de desarrollar una estrategia econémica que garantizara su sostenibilidad financiera.

Seguin Raul Hasbun comandante de este Bloque,losinicios de esté, tienen su razon en !a proteccion a cambio de financiacién que los mismos 27 CD pruebasdigitales aportadasconla solicitud. Carpeta. 1.1. Jornada de Recoleccién de Informacién Comunitaria. Subcarpeta: Informe de Linea del Tiempo Palmichal y Nueva Esperanza.FI. 30 C-1. 28 Observalorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos. Dindmica reciente de la confrontacién armada en ef Urabé Antioquefio.

Disponible en: http. /fwww.derechoshumanos. gov.co/ Observatorio/Publicaciones/documents/201 O/Estu_Regionales/uraba.pdf 29 Mejia Upegui. Juan E. “Un vistazoa los afios en los que él paramilitarismo inundé de sangre a Antioquia”. En: Revista Semana, 31 de enero de 2007. Disponible en: http://www.semana.com/on-line/articulo/un-vistazo-anos-paramilitarismo-inundo-sangre-antioquia/83239-3 °° Testimonio de un reclamante de tierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichalen ejercicio de Recoleccién comunitaria.

Minuto 52.36 -52.53 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez empresarios solicitaron a Fidel y Vicente Castafio y que posteriormente legalizaron a través de las CONVIVIR. Asi !o sefialé el positulado a Justicia y Paz en una entrevista a la Revista Semana: En e! afio 94 o 95, no recuerdo exactamente.

Fui a donde los Castafio, en representacidn de los empresarios, a decirles que metieran gente alla. Nos fuimos haciendo muy amigos con los hermanos Castajio; llevabamos como dosajfios trabajando en eso hasta y a ser el comandante Nos daban la plata en tulas, siempre en efectivo. Nosotros tuvimos una oficina primero aqui en Medellin que se encargaba de recogerla plata de los empresarios bananeros?".

(..) En suma, tras ja incursion en el norte de Uraba, las AUC hicieron su ingreso a la zona sur en e! ario de 1995 por medio de victimizaciones constantes a la poblacién civil y con el objetivo de tomar e! control social, economicoy territorial de !a regién. Asi pues, el ejército paramilitar de los hermanos Castajfio, auspiciado por algunos grandes poderes econdmicos de ia regién despiazaron sistematicamente a cientos de campesinos, quienes fueron violentados en estado de indefension y después desplazados y despojadosdesustierras.” Asimismo, en el citado “documento de analisis de contexto”*, se determind que en el municipio de Mutata, seguin el Sistema de Informacidn de Justicia y Paz muestra un total de 248 hechosatribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley entre 1996 y 2006; entre tanto que de acuerdo conla informacion estadistica recopilada por Pastoral Social a través del Sistema de Informacién sobre el Desplazamiento Forzado porla violencia (RUT) se presento el mayor abandono de tierras entre los afios 1997 y 1998.

Sobre el desplazamiento forzado y abandono de tierras en las veredas “Paimichal — Nueva Esperanza” y “Villa Rosa — Nuevo Oriente — Nueva Estrella” 1996 — 1999, se hicieron las siguientes aseveraciones: “De acuerdo con los reclamantes,la violencia generé en !a zona un clima de temore incertidumbre que finaimente los obligé a desplazarse dejando abandonadassustierras y sus parcelas.

Los reclamantes asocian su desplazamiento con una estrategia de los duefios actuales para despojarlos de sustierras: “Esa era unatierra afiorada para la ganaderia, tiene agua, buenatierra para pasto. Esatierra fue muy perseguida para la ganaderia. En ese rnomento Jaime Uribe era nadie por alla, nunca lo conocimos y en este momento éltiene seis mil o siete mil hectareas”( ) “Esas tierras no tenian precio, no se vendian, mi papa fue fundador, él no vendia esastierras en vista de que no vendian habia que matarlos, porque matandolos a ellos los otros cogian miedo y se iban, y preciso, los matarona ellos y todo mundose fue, el que no se hubiera ido lo hubieran matado y habia que vender Ja tierra por lo que fuera, sino lo mataban"=’.

De hecho, un reclamante sefiala que, al tiempo dela violencia paramilitar, él fue contactadoporel sefior Gabriel Jaime Sierra para que sirviera de intermediario en la compra de predios en la vereda: Buenoel sefior Jaimesierra fue el primero queilego a la tierra, el primero llego dondelos Tordecillas que eran FIDEL, OSCAR y PACHO, JaimeSierra los Tordecillas presentaban a Jaime Sierra con los vecinosy los ilevaban donde habia pasto y asi fue como lo conoci, el negocio con ellos era que le llegaban con un lote de ganado Io quele cabia aia finca o sea el pasto queteniala finca.

El negocio duro asi comoseis afios eso fue desde 1990 hasta 1996,las utilidades del ganado y los pagos fueron bien hasta 1995,ej Ultimo aio fue cuando JaimeSierra !levo al tio FABIO MORENOa presentarlo y manifesto que’ este es mitio éI es el de fa plata es él es que nos va a ayudar y a mi medijo que si RESULTABA ALGUIEN QUE QUISIERA VENDER PORAHI LA TIERRITA QUE LES DIJERA QUE FABIO Y JAIME ESTABAN COMPRANDO Y QUE LAS NEGOCIARA PARA QUE YO LIBRARA LA MITAD CON LA UTILIDAD DEL GANADO OSEA(sic) QUE CON LA UTILIDAD DEL GANADO LIBRABA LA MITAD DE LA TIERRA QUE ME VENDIERAN, yo no pagaba, yo solo negociaba la tierra, quien pagaba era JAIME SIERRA”. la Fiscalia Cuarta Especiatizada, adscrita a Ja Unidad Nacional de Fiscalias contra fos Delitos de Desaparicion y Desplazamiento Forzados, ha determinado quee! sefior Gabriel Jaime Sierra hace parte de! grupo de empresarios que en asociacién con los paramilitares implementaronel proyecto palmicultor 3+ Revista Semana, En: E/ hombre que fue e! cerebro de la Paraeconomia.

Marzo 31 de 2012. En: http:/Mwww.semana.com/nacion/articulo/el- hombre-cerebro-paraeconomia/255742-3 32 CD pruebasdigitales aportadasconla solicitud. Carpeta. 1.1. Jornada de Recolecci6n de Informacién Comunitaria. Subcarpeta: Informe de Linea det Tiempo Palmichal y Nueva Esperanza. FI. 30 C-1 33 Testimonio de un reclamante detierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichal en ejercicio de Recolecci6n comunitaria.

Minuto 53.07- 53.35 34 DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR RECLAMANTEDE TIERRAS. Septiembre 14 de 2015. Unidad de Restitucion de Tierras. Territorial Antioquia. Sede Apartado Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez en la zona, a costa del desplazamiento forzoso de cientos de familias campesinas.

E! portal de internet Verdad Abierta, asi lo registra: Segunla hipétesis expuesta poref Ente acusador,“el proyecto palmicultor en !a region de Uraba fue una iniciativa exclusiva de las autodefensas con el que se quiso desarrollar el plan estratégico de obtener el maximo provecho econémico al ya consolidado dominioterritorial’. ( )Portal razon, fa Fiscalia Cuarta Especializadale solicital juez condenara las personasinvolucradasen este proceso porlos delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasion de areas de especial importancia ecoldgica, situadas en las cuencas de fos rios Jiguamiandé y Curvaradd, municipio de Carmen del Darién, regién del bajo Atrato chocoano.( ) La petician de condena involucra a Gabrie! Jaime Sierra Moreno, Raul Alberto Penagos Gonzalez, Javier José Daza Pretel, Claudio Adolfo Fregny Ochoa, Juan José Palacios Palacios, Jorge Luis Santo Ortega, Javier Morales Estrada, Mario Leén Villa Pacheco, Mario Alberto Vélez Giraldo, José Miguel Ruiz Cossio, Manue! Gregorio Denis Blandén, Sor Enid Ospina Rendén, Katia Patricia Sanchez Mejia, Jesus Ignacio Roldan Pérez, Remberto ManuelAlvarez Bertel, Hernan!iigo de Jestis Gomez Hernandez, Sor Teresa Gomez Alvarez, Dagoberto Antonio Montiel Mercado, Robin Manue! Calonge Alcala, Gabriel Segundo Fernandez Navarro y Orlando Moreno Mora®®.

El reclamante de tierras que fue contactado por el sefior Gabriel Jaime Sierra continua su relato asi: “Yo me vine a vivir para apartado (sic) y como para octubre de 1996 me llamo JAIME SIERRA y me dijo que fuera a {a finca por las marcas de ganado y yo me neguéiniciaimente y me manifesto que si Abilio era el mas guebudo (sic) entonces le manifesté que solo no iba y me dijo que me daba un acompafiamiento, yo pensé que eran vaquero y me encontré fue con gente armada,de ahinos fuimos y en fa casa de Maximo Nisperuza mataron al hermano de Manuel Oviedo,lo sé por qué yo iba por las marcas algunos de! grupo se devolvieron del camino y yo escuche fostiros luego supe que fue ese muchacho al que mataron, y de ahi me vine y Jaime me llamo y me dijo que el tio FABIO MORENOse quedaba con la tierra a cambio del ganado que se habian robado, después en noviembre Jaime Sierra me llama y me dice que habian mandadoa unos paramilitares a buscar el ganado y que habia que pagarles 8 millones de pesos y que se los iban a sacardela platica de la tierra que me habia quedado”™.

Al indagar al reclamante sobre el por qué relacionaba al sefior Gabriel Jaime Sierra, contesto: “Porque uno vela a JAIME SIERRAconellos que iban parala finca, y tenian brazaletes que decian AUC y de color amarillosa, toda la vereda lo sabe porque esose veia’”. El despiazamiento en las veredas objeto de esta demanday el posterior despojo detierras del que fueron victimas sus actuales reclamantes es explicado por !os investigadores Restrepo y Fiérez asi: Tras e! discurso contrainsurgente y pacificador del paramilitarismo se escondié !a implementacion porla fuerza del modelo politico y econdmicoconel cual se identificaba la llamada “Casa Castafio”.

La persecucién de Urabé como un gran terreno subutilizado, desarticulado de proyectos agroindustriales alternos al de la golpeada industria bananera,se capitaliz6 a finales de la década de 1990 y fue bajo su égida que se arrebataron miles de hectareas a través de ventas forzadasy a bajo precio,falsificaciones y suplantaciones,y otrastipologiasjuridicas y materiales del despojo.5”” En este mismo documento*®, se determina que de acuerdo con los estudios registrales y de titulos, la mayoria de los predios reclamadosenrestitucién hacen parte de un englobe de tierra denominado “finca Monte Verde” propiedad de la sociedad TODO TIEMPO SAS, la que segtin investigacién realizada por los periodistas Florez y Restrepo se describe asi: “Finca de aproximadamente 1000 H ubicada en las veredas Los Cedros, Palmichal y Nueva Esperanza del corregimiento de Belén de Bajira, de! municipio de Mutata; y en la vereda Villa Rosa, del corregimiento de Nuevo Oriente del Municipio de Turbo.

Esta destinadaa la cria y engorde de ganado vacuno y a la siembra de palma aceitera. En noviembre de 2008 contaba con 100 H de paimaafricana sembradas con edades de aproximadamente cinco afios. Como propietaria de ese predio figura la sociedad Todo Tiempo S.A. cuyos representantes !egales son Blanca Elvia Pérez de Moreno y Juan Carlos Pérez Moreno. Desde enero de 2008 Todo Tiempo S.A. mantuvo relaciones comerciales conla sociedad Aceites S.A. una planta extractora de aceite de palma ubicada en Santa Marta.

Esta afiliada a la Asociacian de Ganaderos del Uraba Grande, AganarS.A, desde 1999 y mantiene relaciones 35 Yerdad Abierta’ “Fiscalia pide condena contra empresarios de paima”. En: http://www.verdadabierta.com/despojo-de-tierras/4642-fiscalia- pide-condena-para-empresarios-de-palma % DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR RECLAMANTEDETIERRAS.Septiembre 14 de 2015.

Unidad de Restitucion de Tierras Territorial Antioquia. Sede Apartado * Restrepo Juan Diego y Maria Florez. Mutata conflicto, despojoy resistencia. SE, Medellin — Antioquia. Septiembre de 2014. P 39 38 ~DOCUMENTO ANALISIS DE CONTEXTO - Veredas: Nueva Esperanza y Palmichal de! municipio de Mutata y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente” Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez comerciales con la sociedad Subastas Ganaderas del Uraba Grande, Suganar S.A. desde el afio 2000. La finca Monteverde fue objeto de ocupacién por parte de la Mesa Nacional de Trabajo Campesina para el Programa de tecuperacion de Tierras.2” (Resalta la Sala). En el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 del municipio de Mutata (Ant.) se reconocié la situacién de violencia indicandose que:“los afios de 1997 a! 2001, fueron los mas criticos en los procesos de desplazamiento, pues salieron y llegaron la mayor cantidad de personas en situaci6n de desplazamiento: Como municipio receptor con 14.418.

Y municipio expulsor con 13.947 personas’. De hecho,si se ahondaen estascifras, se descubre que el afio de 1997 condensa poco masde la mitad del total de esta poblacidn (58%), lo que deja entrever claramente la magnitud de la problematica para esta €poca, pues, en ese afio de 1997, 8122 personas fueron desterradas de su territorio, entre ellas un total de 3976 hombres y 4146 mujeres*".

Asi las cosas, como se puede establecer de la anterior recopilacién de informaci6n, la situaci6n de violencia sufrida en el municipio de Mutata (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sectorrural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia‘.

Ademéas,de las pruebastraidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situaci6n de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situaci6n de violencia que azotd gravemente la vereda Palmichal, en el corregimiento de Belén de Bajira, del municipio de Mutata (Ant.), donde se encuentra ubicadoel predio “Villa Hermosa’, objeto de esta reclamacién. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victima del reclamante. A continuacién, se estudiara el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo sufrido por el reclamante y su familia sobre el predio “Villa Hermosa”, objeto de esta solicitud. 38 Restrepo Juan Diego y Maria Florez. Mutata conflicto, despojo y resistencia. SE, Medetlin — Antioquia.

Septiembre de 2014. P79 4 Disponible en: http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20P DE/mutata%20r.pdf. Pag. 42. 4 tbidem, Pag. 43 CORTE SUPREMA DEJUSTIGIA. Sala de Casacion Penal. Radicacion 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Munoz. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Ante la Unidad, MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREen el! “formulario de sOlicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonas”*’, narré que en el afo “1987” (sic) su familia llego a la vereda “Nueva Esperanza’ del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), donde su padre ya fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) compré el predio “Villa Hermosa”, que cuenta con una extensién de aproximadamente “24” hectareas, en la que luego que tumb6el “rastrojo y montafha” sembr6 cultivos de arroz, platano y yuca, y en la cual permanecieron tranquilos hasta el afio “1995”del anteriorsiglo, cuando empezaron a hacer presencia en la zona los paramilitares quienes asesinaron a un sinnumero de personas, entre los que se cuenta su hermano NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE(q.e.p.d.) quien fue muerto por este mismo grupo armado en el afio de “1996”, circunstancia por la que debieron salir desplazados a la finca Rancho Alegre, donde pudieron permanecerpor unos dias pues para ese tiempo estaba “calmadito”, hasta cuando fueron amenazados que de alli también tenian que desocupar.

Posteriormente narré el reclamante en esta misma diligencia, que cierto dia del afio “2008” se comunicd con FABIO MORENO quien le manifesté que éi le habia compradoel predio “Villa Hermosa” a FIDEL TORDECILLAde quien afirmo fue un “comisionista de los paramilitares’; pero una vez el solicitante le pregunt6 a FIDEL TORDECILLA qué quien lo habia autorizado para vender la parcela objeto de reclamo, este respondid que eso era “embuste” del propio FABIO MORENOpuesse “estaba tapando con él’.

Continuando con su narrativa, el reclamante determin6 que él también se comunicd con JUAN CARLOS MORENO PEREZquien porsu parte le indicd que su padre FABIO MORENOle habia cancelado la tierra de contado al propio VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) que lo que pasaba era que él no lo recordaba; circunstancia que fue desmentida por el solicitante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREporcuanto afirm6é que su progenitor nunca tuvo la oportunidad de conocer y negociarla tierra con FABIO MORENO. Nuevamente, ante la Unidad de Tierrasterritorial Antioquia el dia 26 de enero de 20164 MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRErindié declaracién bajo la gravedad de juramento, donde narro que su padre fallecido VICENTE ANTONIO 3 Pruebas digitales aportadas conla Solicitud.

Pruebas de la solicitud - Pruebas - manuel_oviedo_30-08-2016-141054 pdf - Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuadernouno.Fis. 1 a5 de 174. “4 Bruebas digitales aportadas conla soticitud. Pruebasdefa solicitud — Pruebas — manuel_oviedo_30-08-2016.141054_pdf — Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno. Fis. 159 a 162 de 174. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) lleg6 en el afio “1965” del anterior siglo procedente de la vereda El Zumbido del municipio de San Pedro de Uraba al corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.), en donde posteriormente negocio con JESUS EMILIO VARELA unatierra que estaba en “pura montafia” que se decia tenia una extension de “32” hectareas pero que en realidad correspondia a “24” hectareas, por la suma de $350.000, habiendo pagado por el primer contado $10.000 y el resto de la deuda fue cancelada con cosechasde arroz, maiz, yuca y platano, inmueble que también estaba destinado a la ganaderia y tenian construidas tres viviendas con techo de paja “vende aguja” y paredesentabla, el cual habitaron por un lapso de aproximadamente once (11) afios, hasta que el 13 de septiembre de 1996 los paramilitares asesinaron a su hermano NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBREy al dia siguiente, esto es, el 14 del mismo mesy ano, el resto de la familia trasladé a su hermano muerto hasta la escuela de la vereda Los Cedros, donde fue recibido en estado de descomposicion por el Inspector de Policia de Bajira quien diligencio el acta de levantamiento de cadavery luegolo traslad6 hasta el casco urbano de Mutata dondesele practicé la correspondiente necropsia y fue enterrado.

A raiz de las anteriores circunstancias narradas, el resto de familia se devolvid al predio “Villa Hermosa” al que no pudieron ingresar, debido a la orden perentoria dada porlos paramilitares, que si volvian a entrar a ese inmueble también serian asesinados,razon porla que sus padresy sus otros hermanos debieron trasladarse a la “finca” Rancho Alegre, ubicada por la carretera Caucheras — Belén de Bajira, en donde permanecieronporvarios dias, por cuanto el “cura”(sic) del corregimiento “Raul Gdez” en una reunion que realiz6 para varias familias que habian sido desplazadasdela region, les advirtid que la guerrilla del ELN y los paramilitares se “iban a tomar esa hacienda como un encuentro porun periodo de tres meses y que teniamos que desocupar’, lo que result6 ser cierto, pues luego que llegaron las autodefensas a esa hacienda en volquetas y camiones, amarraron a dos “muchachos’”, y todas estas personas fueron embarcadas en camionespara ser trasladadas a San Pedro de Uraba (Ant.), encontrando durante ese recorrido varios inconvenientes, principaimente cuando arribaron a un sitio conocido como “Porroso” tuvieron que quedarse todo un dia hasta que cesd un enfrentamiento armado entre los paramilitares, el Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC.

Aclaré en esta diligencia, que él y su familia sufrieron dos (2) desplazamientos forzados en diferentes momentos en el municipio de Mutata (Ant.), el primero de Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez ellos, en la vereda Palmichal y el otro en Pavarand6, pero que él solo declar6 ante las autoridades competentes, este ultimo Suceso sufrido en Pavarando.

Asi es como neg6 el solicitante haber declarado el desplazamiento forzado sufrido en ia vereda Palmichal, pues en su decir, en ese tiempo “estaba la cosa muy temerosa no se podia decir que uno era desplazado”, que de ahi se fueron para Valencia (Cér.), donde tampoco se podia decir nada puesalla “era fa mata de fos paramilitares”, que luego que retornaron a Pavarando, con un grupo de aserradores empezaron a construir en una montafia varios “cambuchitos”, donde la guerrilla asesiné a cuatro (4) de sus compafieros, razon por la que debieron salir nuevamente desplazados para Mutata y de ahi regresar otra vez a Valencia (Cor.).

En el interrogatorio de parte surtido ante el juez instructor el 18 de septiembre de 2017 MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE, en refuerzo de los hechos narrados seniald queél y el resto de su familia ese mismo 14 de septiembre de 1996, debieron abandonarla parcela “Villa Hermosa’ y desplazarseinicialmente a la finca Rancho Alegre”’® ubicada en el municipio de Mutata*®, y ubicarse temporalmente por intermedio de una familia “pentecostal” (sic) de apellido “Goez’ en un predio compuesto por tres (3) parcelas que habian sido abandonadas por otro nucleo familiar de apellido “Padierma” quienes también fueron desplazados con anterioridad en razon del conflicto armado*’, circunstancias de violencia que no fueron denunciadas en ese entonces por cuanto, en su decir “( ) en ese tiempo era imposible, era duro salir a denunciar, porqué eso era casi como de, desplazamiento tuvo que convertirse casi como un secreto no se podia hablar, ante las instituciones porque no habia confiabilidad’*®.

De igual forma, refiri6 el solicitante que el] motivo por el que en la actualidad reclaman el predio "Villa Hermosa” en restitucién, es en razén, a que aun cuando han transcurrido mas de 20 afios desde que fueron victimas del desplazamiento forzado, esas circunstancias de violencia hasta la fecha no las han podido superar, encontrandose el nucleo familiar disperso y en el caso de su progenitora ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ siempre ha estado “encerrada™?; seguidamente rememoro enesta diligencia que él y su familia salieron de la vereda Paimichal en el afio de 1996 “huyéndole’ a las autodefensas, empero, quienes en la actualidad tienen el inmueble objeto de reclamo, en ese tiempo (afio 1996) “iban escoltados por los paramilitares”®®, 45 Interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE.Min: 09:32.

Fis. 151 a 153 cuaderno uno. #6 Interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE. Min: 09:32. Fls. 154 a 153 cuadernouno. 47 Interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE. Min: 15:46. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 48 Interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE. Min: 12:55. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. “9 Interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE OVIEDD BEGAMBRE.Min: 12:27.

Fls. 151 a 153 cuaderno uno. 5° interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE DVIEDO BEGAMBRE. Min; 12:27. Fls. 151 a 153 cuadernouno. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Conlas pruebas aportadas conla solicitud se allegé en medio digital el “formato de consulta en recuperaci6n de tierras - CONRET”®! del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diligenciado por el reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREdondeestableciéd como fecha de vinculacién conel predio “Billar Mosa” (sic) ubicado en la vereda “Nueva Esperanza’ del corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.), el “20 de agosto de 1978”(sic) y fecha de abandono el “7 de septiembre de 1996” (sic); consignandose a manoalzada las siguientes observaciones:“Yo Manuel Bisente (sic) sali de mi finca por motivos de violencia en la cual dependiamos 9 personas, nosotros teniamos fa finca hecha en pasto y agricuttura, y en estos momentos mifinca esta en manosdel sefior Favio (sic) Moreno y yo como duefio de Ia finca pido el favor de devolvérmela porque por causa de ese desplazamiento estoy pasando por una_situacién econémica muy bajita y dificuitosa’.

Ademas, en medio magnético se aporio la sentencia de tutela No. 019 del 23 de enero de 2014 proferida dentro del radicado 05 045 31 05 001-2014-00003-00*, por el Juzgado Laboral del Circuito de Apartado (Ant.), donde reconocié el amparo y se le ordené a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que en el término de quince (15) dias siguientes a la notificacién de esefallo, realizara las gestiones necesarias para incluir a MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREen el Registro Unico de Victimas — RUV; providencia en la que se consignaron las siguientes aseveraciones como fundamentosde la decisiOn.

“Seguin se desprende de la RESOLUCION N° 50451365 del 1° de Diciembre de 2008, emanado de Accion Social, el tutelante habia solicitadoia inscripcién en ei RUPD, perole fue negada porquefaltaba a la verdad, en sentir de la entidad accionada, porque hizo Ia solicitud manifestando que se habia desplazado de la zona rural del municipio de Mutata, vereda PAVARANDO,lugar donde residié por cuatro afios, hasta el 09 de febrero de 2006, cuando en declaracion anterior, también dijo haber vivido hasta fa misma fecha y por espacio de 11 afios, cuando segun dice, se tuvo que desplazar de CANO CLARO,vereda dei municipio de Mutata..;

( ) la UAE PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS no cumplid con la carga probatoria suficiente que le correspondia allegar, para negarlela inscripcién en el RUV, ademas no hizo una interpretacion prohomineni tuvo en cuenta que le exigian destruirlos a través de los medios probatorios que se consagran en la legislacion colombiana.

Tampoco tuvo en cuenta que el accionante solo le bastaba una prueba sumaria, suficiente cuando existe notoriedad por proceder- de zonas expulsoras generalizadas, porque constantemente estan afectadas por situaciones generalizadas de violencia, como fo son en la zona rural de Mutata. Tampoco tuvo en cuenta que la contradiccién que se te endilga, solo tiene que ver con fechas, alguno intrascendente e irrelevante, no con el hecho mismo del desplazamiento, pues mencionaactos de violencia contra miembros de su familia, imputados de grupo armadospor supuestas actividades que favorecian alos del grupo armado contrario, también el despojo del bien inmueble rural, que a pesarde todo, todavia figura a nombre de su padre, en fin, son situaciones que tienen que ver conla situaci6n de violencia generalizada que se vive en [a regi6n donde dice haberse desplazado”.

(Negrillas fuera de texto). Con las pruebas digitales traidas con la solicitud, la Unidad aporto la declaracién No. 05 480 38111202 de fecha 30 de octubre de 2008, rendida por MANUEL 51 Pruebas digitales aportadas conla solicitud. Pruebas dela solicitud — Pruebas ~ manuel_oviedo_30-08-2016-141054.pdf — Adobe Reader. CD.Obrantea folio 43 cuadernouno.Fis. 6 a 8 de 174. 5? Pruebasdigitales aportadas conla solicitud.

Pruebas de fa soficitud — Pruebas — manuel_oviedo_30-08-2016-141054.pdf — Adobe Reader. CD. Dbrantea folio 43 cuadernouno. Fis. 42 a 55 de 174. Expediente > 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez VICENTE OVIEDO BEGAMBREantela antigua Accién Social, donde refirié haber sido victima de desplazamiento forzado en hechos ocurridos el “9 de febrero de 2006”en el corregimiento “Pavarando”, del municipio de “Mutata (Ant.)”(sic), donde realizé la siguiente narraci6n: “el dia 21 de noviembre de 2006; me vi obligado a desplazarme del corregimiento de Pavarand6 Grande, Jurisdiccién del municipio de Mutata; porque cerca al corregimiento en una vereda denominada “Urada’”(sic) perteneciente al municipio de Riosucio Choc6, se encontraban unos sefiores trabajando como aserradoresy ilegé un grupo armadoy asesino a 3 de ellos; se les Hevaron fas mulas y las motosierras, debido a este hecho nos dio miedo a vanas familias y ahi mismo nos salimos a los dias”™3, Deigual forma,conla solicitud se allegé la “solicitud de reparacién administrativa — comité de reparaciones administrativas” de la extinguida Agencia Presidencial para la Accién Social y la Cooperacién Internacional de la Presidencia de la Republica (Accién Social), diligenciado por MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREel dia 7 de septiembre de 20094, donde consigné la siguiente informacién de los hechos que causaronlos dafios: “( ) primero perdi a un hermano asesinado y me toco abandonarporque nos fuimos desplazados y perdimos 67 cabezas de reses, 6 bestias, 30 gallinas ponedoras, 10 patos, 10 gallinetas coca, y todo esto se perdié y dos toneladas dearroz, 2 has de yuca, y 4 hectareas de maiz, y 3 cuarterones de platano’, como del poder®> conferido por VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL a su hijo MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREpara querealizara las diligencias necesarias para la reclamacion del predio Villa Hermosa, ubicado en la vereda “Nueva Esperanza’, “cerca de Belén de Bajira”, del municipio de Mutata (Ant.), que cuenta con un area de “42” hectareas; documento que fue presentado para su reconocimiento ante la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo (Ant.).

Obra en medio digital copia tomada deloriginal del registro civil de defuncién con indicativo serial numero 5212374, donde se determina que NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE quien en vida se identifico con la cédula de ciudadania numero 8.111.203, fallecio el “14 de septiembre de 1996”, inscripcién que se realizo por autorizacionjudicial de la Fiscalia General de la Nacién el 29 de agosto de 2011°.

Entre tanto, seguin el registro civil de defuncién con numero serial 05894100, VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL quien en vida se identificé con la cédula de ciudadania numero 8.325.016, fallecié el 7 de marzo de 2012, por muerte natural®’. 53 Pruebas digitales aportadas conla solicitud. Pruebas defa solicitud — Pruebas — manuel_oviedo_30-08-2016-141054 pdf — Adobe Reader.

CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno. Fis. 73 a 75 de 174. 54 Pruebasdigitales aportadas conla solicitud. Pruebas dela solicitud - Pruebas ~ manue!_oviedo_30-08-2016-141054 pdf - Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno. Fis. 9-10 de 174. 55 Pruebasdigitales apertadas conla solicitud. Pruebas dela solicitud — Pruebas - manuel_oviedo_30-08-2016-141054.pdf — Adobe Reader.

CD.Obrante a folio 43 cuaderno uno. Fl. 12 de 174. 5 Pruebas digitales aportadas conla Solicitud. Pruebas dela solicitud - Pruebas - manuel_oviedo_30-08-2016-141054.pdf ~ Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno. Pags. 166 - 167 de 174 57 Pruebas digitales aportadasconla solicitud. Pruebas dela solicitud ~ Pruebas ~ manuel_oviedo_30-08-2016-141054.pdf — Adobe Reader.

CD. Dbrante a folio 43 cuaderno uno.Fis. 17 - 18 de 174. Pagina [8 de 54 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6ndetierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Ademasdelo anterior, se anexo certificacién de la Fiscalia General de la Nacion (oficio N° 534 FNG-DNFEJPde diciembre 15 de 2015), sobre que el reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREcuenta con el SIJYP numero 369202, fiscal que documenta “F-17-Medellin’, bloque “Bananero”®®, de la situacién de “incluidos” en el sistema “VIVANTO”por el hecho victimizante “homicidio”, en el municipio de Mutata, con fecha del siniestro 14 de septiembre de 1996°° de MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE, junto con su padre ya fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.¢.p.d.), su progenitora ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ y sus hermanos SANTANDER y NAFER OVIEDO BEGAMBREesté ultimo como victima directa; copia de la Resolucion No. 383 del 1° de septiembre de 2008, por la que el Comité Municipal para la Atencion Integral a la Poblacién Desplazadaporla Violencia del Municipio de Mutata, presidido por su Alcalde municipal, declaréd en inminente riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado, varias veredas y corregimientos de esa municipalidad, entre las que se cuentan la vereda Palmichal ubicada en el corregimiento de Belén de Bajira, la cual fue inscrita en el folio de matricula 007-45704 anotaciones niimeros 3 y 4°°.

Y es de recordar, que con la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras despojadas,se allegé la constancia CA 00338 del 23 de agosto de 2016, por medio de la cual se certifica la inscripcién del solicitante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREquien actua en nombre propio y de la sucesidn de su fallecido padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), reclamante del predio “Villa Hermosa”, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.)®"; documento en el que se determino el afio “1994” a “4999” como tiempo de influencia armada en el sector correspondiente donde se encuentra el predio reclamado en restitucion, siendo ademas requisito de procedibilidad exigido porel inciso 5° delarticulo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Por su lado ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ durante el interrogatorio practicado por el juez instructor, narro que junto con quien fue su compafiero permanente VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL®(q.e.p.d.) y sus hijos en al afio “85"63 del anterior siglo, le negociaron el predio “Villa Rosa —- Nueva Esperanza”™4 a 58 Pruebas digitales aportadasconla solicitud.

Pruebas dela solicitud — Pruebas — manuel_oviedo_30-08-2016-141054. pdf - Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno. Pag. 155 de 174. 58 Pruebas digitales aportadas conla solicitud. Pruebas dela solicitud - Pruebas - manuel_oviedo_30-08-2016-141054.pdf —- Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno. Pag. 77 de 174 ® Pruebasdigitales aportadas conla solicitud.

Pruebas deta solicitud — Pruebas — manuel_oviedo_30-08-2016-141054.pdf - Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno. Pags. 80 a 85 de 174 1 Folios 36 y 37 cuaderno uno. ®2 interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE. Min: 03:30. Fls. 151 a 153 cuaderno uno, ®3 Interrogatorio rectamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE.Min: 03:25. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. °4 interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE.

Min: 02:50. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. {© Expediente:05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez JESUS VARELA®, parcela que cultivaron en arroz, maiz, yuca y platano®, hasta cuandolos paramilitares el dia 13 de septiembre de 1996, siendo aproximadamente las 11 de la mafiana asesinaron a uno de sushijos®’, por lo que el resto de familia debid salir inmediatamente del inmueble y dejartanto la tierra, como los enseres y animales de su propiedad abandonados®, para lo cual se debieron trasladar inicialmente a Rancho Alegre donde permanecieron por un lapso de 15 dias® y posteriormente se trasladaron al municipio de San Pedro de Uraba (Ant.)”°.

JESUS EMILIO VARELA endeclaracién rendida bajo la gravedad de juramento ante la Unidad de Tierras — direcciénterritorial Antioquia el 29 de enero de 2016 serialé que en el afio 1975 invadio una tierra baldia de aproximadamente “33” hectareas, ubicada en una vereda que antes era distinguida como “Nueva Esperanza” y que ahora se denomina Palmichal en el corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), la que después que adecud tumbando monte, empezé a cosechar, pero comosu progenitora fallecid porque una culebra la “picd”, él se sintid aburrido y en razon de esta circunstancia decidid negociar esta finca con VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) a quien siempre distinguié en la regidn como el sefor “Ferreira”.

Deotro lado, a instancia de la opositora,el juzgado instructor recibid la declaracion del testigo JUAN CARLOS MORENO PEREZ quien”! seidentifico como hermano de JAIME ALBERTO MORENO PEREZ”actual propietario inscrito del predio de mayor extensién “NO TE ARREPIENTAS”del que forma parte la parcela “Villa Hermosa” objeto de esta reclamacién, e hijo también de LUIS FABIO MORENO RUIZ y BLANCA ELVIA PEREZ DE MORENO,enla que narré que su familia es originalmente transportadora desde el afio 1954, y que empezaron a viajar a la subregién del Uraba antioquefio aproximadamente en los afios 70s del anterior siglo, “haciendo transporte y trayendo mercancias” hacia Medellin como madera y maiz, tanto asi que su padre LUIS FABIO MORENO RUIZfue quien entre los afios 1974 — 1976 transporté la primera planta eléctrica que tuvo el municipio de Turbo (Ant.)’$.

Seguidamente indicé que alrededor del afio 1985 su progenitor FABIO MORENOincursioné en el negocio del ganadoa utilidad en el Uraba antioquefio,el cualinicid con su primo LEON MORENOenla zona de Barranquillita, en una finca ®§ Interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE. Min: 05:37. Fis. 151 a 153 cuademo uno. % Interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE.

Min: 03:37. Fis. 151 a 153 cuademouno. °7 interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE. Min: 18:20. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. ° Interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE. Min: 08:50. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 59 Interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE. Min: 09:37. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 70 Interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE.

Min: 04:37. Fis. 151 a 153 cuaderno uno, 7) Declaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 00:20, Fis. 151 a 153 cuaderno uno. ® Deciaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 01:57. Fis. 151 a 153 cuaderno uno 73 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 02:50. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. Pagina 20 de $4 Expediente 2 06045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez conocida como “La Leona”’*; que después entre los afios 90 — 91 también del pasadosiglo, tuvieron una sociedad de ganado en el sector “Villa Rosa” con una familia oriunda de la regién de apellido “Tordecilla’, pero ante la insistencia de varias personas decidieron hacer inversi6n en compra de diferentes inmuebles ubicados “desde Villa Rosa a Los Cedros””®.

Refirid el testigo, que su padre LUIS FABIO MORENO RUIZ negocié las mejoras del predio Villa Hermosa con su socio y también ganadero de la regidn de “Los Cedros” HERNANDO CARDONA“, sin embargo, que su progenitor después le cedio esa tierra a su hermano JAIME ALBERTO MORENO PEREZ quien se encargo derealizar los tramites correspondientes para que el Estado le adjudicara junto con otras tierras de la zona dichas parcelas con unsolotitulo”.

Sobre las razones que tuvo LUIS FABIO MORENO RUIZ para comprarel predio ahora objeto de reclamo, indicd que en ese entonces HERNANDO CARDONAle manifesto que el ya fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) en cierta oportunidad le comento que se queria devolver para el departamento de Cordoba de dondeera oriundo, con el argumento que “ya estaba cansado de trabajar’.

Posteriormente,refirié el testigo MORENO PEREZ que parael tiempo que se realiz6 la referida negociacién (afio 1996) el orden publico era tranquilo, tanto asi que afirm6 “como ha sido siempre el tema en Urab4, una tensa calma su sefioria, hoy todavia es una tensa calma’’®; explicando que desde esa época (década de los 90s del anterior siglo) existen amenazas de grupos armadosal margen de la ley, al punto que hasta la misma policia nacional como a varios jueces de la Republica estas organizaciones les impiden en la actualidad ejecutar tranquilamente sus funciones constitucionales y legales, citando que hacia poco a la fecha de su declaracion a través de un “pasquin” todos los moradores del Uraba antioquefio se habian puesto “nerviosos” pues les habian impedidosalir de sus residencias; ademas rememor6 los horrores que dejé la guerra que sufrid el pais, en la €poca de Pablo Escobar (cabecilla del cartel de Medellin) y luego con la guerrilla de las FARC y otros muchos grupos organizados ilegales; concluyendo que cuando él habl6 de “tensa caima”, “es que debemosestar alerta a la situacién, mds no es que no se pueda transitar 0 que no se pueda mover porque tiene que estaralerta de intenso cuidado”®° 7 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.

Min: 04:00. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 75 Declaracion JUAN CARLOS MORENOPEREZ. Min: 04:35, Fis. 151 a 153 cuadernouno. ?6 Declaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 05:50.Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 7 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min:08.45. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 78 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 25:42. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 79 Deciaracian JUAN CARLOS MORENO PEREZ.

Min: 21:04. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 8° Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 28:54. Fis. 151 a 133 cuaderno uno. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Finalmente, JUAN CARLOS MORENO PEREZ nego Ia presencia de grupos paramilitares en la vereda Palmichal del corregimiento Belén de Bajira en el afio 19968: agregando que aun cuando el pais ha sufrido la violencia por aproximadamente 60 © 70 afios, siendo un fendédmenosocial que atin perdura,él y su familia tienen claro que las vias de hecho no es la solucién adecuada para resolver conflictos, por lo que niega haber amenazado a MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREpara impedir el tramite de reclamacién del predio “Villa Hermosa’®?, Del analisis en conjunto del material probatorio, entre las que se encuentran pruebas documentales, interrogatorios de parte, declaraciones administrativas y testimontos se hace evidente que guardan relacién con el contexto general de violencia, ya descrito en esta sentencia, que son contestes y que reflejan con claridad los hechos gue sufrié el grupo familiar que integra el solicitante, que se puede resumir en que la familia conformada por el ya fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (g.e.p.d.) y su exesposa ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ junto con sus hijos, como consecuencia del asesinato perpetrado por los paramilitares a NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBREel dia 13 de septiembre de 1996, tuvieran que desplazarse forzadamenteal dia siguiente del predio que ocupaban, inicialmente a la finca Rancho Grande ubicada dentro mismo municipio de Mutataé donde permanecieron por algunos dias, y después debido a las intimidaciones recibidas por esa mismaorganizaci6n irregular a trasladarse definitivamente al municipio de San Pedro de Uraba (Ant.), circunstancias porlas que esta familia se vio despojada del predio “Villa Hermosa” solicitado en restitucién; acreditandose con ello no solo el contexto de violencia, sino la condicién de victima del reclamante y su nucleo familiar.

El testimonio de JUAN CARLOS MORENOPEREZ,contraria sin mayorilustraci6n, ni convencimiento los hechos que soportan el andalisis efectuado en estos acapites, fundadoeste si en informacion de variada y creible fuente y en un hecho notorio®, comolo fue el accionar de grupos paramilitares en la regién; pieza procesal que sera valorada en consonancia. Aun cuando de las pruebas aportadas al proceso se determinaron dos diferentes momentos de violencia (afios 1996 y 2006) de dondeel reclamante sufriéd junto con ® Declaraci6n JUAN CARLOS MORENO PEREZ.

Min: 30:45. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 8 Declaracion JUAN CARLOS MORENOPEREZ.Min: 32:05. Fis. 181 @ 153 cuaderno uno. ®3CORTE SUPREMA DEJUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicacién 44688, Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Resario Gonzalez Munoz. Expediente 2 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez su familia el desplazamiento forzado en el municipio de Mutata (Ant.), es evidente que la que atafie con esta reclamacion, fue la sufrida en el afio de 1996 a raiz del homicidio de NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBREy los hechos posteriores al sepelio de este, comola imposibilidad del retorno a la parcela “Villa Hermosa” que los albergaba y les proporcionaba trabajo y sustento a todo el grupo familiar, su desplazamiento a un sitio cercano (Rancho Alegre) y de ahi al lugar de acogida.

La situacién posterior (2006), que entrafia una nueva victimizaci6n, no tiene relacion directa con la presente reclamacién; pero las dos situaciones, contrarias a los derechos humanos,estan asentadas en material probatorio, de variada fuente y que goza de credibilidad, en los términos de la Ley 1448 de 2011. Bajo este panorama, a modo de conclusi6n parcial se tendra como probado que MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREquien actua en nombre propio y de la sucesion de su difunto padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), es victima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamarla aplicaci6én del citado instrumento legal (Art. 81 ibidem). 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto, se tiene que la reclamacion efectuada, cumple conel requisito de temporalidad exigido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, en razon a que el despojo material del predio objeto de reclamo denominado“Villa Hermosa’, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), tuvo lugar en el afio 1996 como consecuencia de la violencia generada por diferentes actores armados que operaron en la zona, en especial los grupos armados al margen de la ley quienes asesinaron el 13 de septiembre de esa anualidad a NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE(q.e.p.d.) y dieron la orden perentoria que el resto del grupo familiar no podian regresar a ese inmueble; encontrandose, en la época prevista legalmente (a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefialada disposicién), cumpliéndose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimas. 4.4.

La relaci6én sobrelatierra. La solicitud introductoria da cuenta queel fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) y ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ, mantuvieron una Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez relacion de “ocupantes” con el predio “Villa Hermosa’, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant), parcela que juridicamente forma parte de otro inmueble de mayor extensi6n identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007-45704 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), y se asocia a la cédula catastral numero 4802005000000300040000000000.

Esta relacién con el predio “Villa Hermosa”, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), se inicié a partir de que el fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) la adquirid por compra realizada a JESUS VARELA enel afio “1987”por la suma de $350.000, inmueble que explot6 econdmicamente con su familia con la siembra de diferentes productos agricolas (arroz, yuca, platano entre otros), hasta que los paramilitares asesinaron a su hijo NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE(q.e.p.d.) el 13 de septiembre de 1996, situacién que oblig6 a que él y su familia como consecuencia de las amenazasdirectas recibidas de parte de ese grupo armado al margende la ley, al dia siguiente dejaran abandonado el predio objeto de reclamo, y se desplazaran forzadamenteinicialmente a la finca Rancho Alegre, y posteriormente a San Pedro de Uraba.

Posteriormente, esastierras y algunas aledafias fueron adjudicadas por el INCORA en un solo globo a JAIME ALBERTO MORENO PEREZ mediante Resolucién No. 4734 del 2 de enero de 1999, predio que se denominé “NO TE ARREPIENTAS’, con una extension superficiaria de 191 has 8532 mts’, la que fue registradaalfolio de matricula inmobiliaria 007-45704 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, predio de mayorextensién del que forma parte el objeto de reclamo. 5.

La oposicién formulada por JAIME ALBERTO MORENOPEREZ. JAIME ALBERTO MORENO PEREZa través de apoderadojudicial manifesto su oposicién a las pretensiones introducidas por el reclamante y propuso excepciones de fondo que denomin6i). De lalibertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del articulo “73” (sic) de la Ley 1448 de 2011 y,ii).

De la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes. El opositor sefialé que frente al “analisis de contexto” en el que se funda la Unidad para actuar en favor de los intereses del solicitante, pone en riesgo la misma integralidad del proceso Pagina 24 de $4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez judicial, por cuanto no se edifica en pruebas legal y oportunamente allegadas, sino en meras informaciones periodisticas 0 analisis politicos e incluso en publicaciones académicas, que se han dado en denominar como “verdad extrajudicial no instituciona?’, informacién que atenta contra el derecho de defensa y acceso a la administracién de justicia que le asiste a la parte opositora, por cuanto la reconstruccién dela verdad, tiene que procducirse a través de auténticos medios de prueba, cuyas aserciones y fuentes puedan ser empiricamente verificables y contrastables para Conello hacerla reconstruccién de los hechos de formafidedigna y confiable.

De igual forma, indicé que la referencia hecha por la Unidad en la solicitud denominada “Desplazamiento forzado y abandonoforzadode tierras en las veredas: Palmichal — Nueva Esperanza Villa Rosa — Nuevo Oriente — Nueva Estrella 1996-1999” pretende vincular al paramilitar Vicente Castafio en realizar un gran proyecto agroindustrial, que significé el despojo de tierras para muchos campesinos, con el caso aqui discutido, lo que significa un “error de juicio”, pues se trata de una situacién completamente diferente, como fue la accién paramilitar en Jijuamiandé y Curvaradé en la implementacién de grandes cultivos de Palma; lo que ademas podria suponer que todos los negocios realizados en el Uraba antioquefio y de casi todo el pais estarian expuestosa la tesis de la violencia generalizada y por ende serian nulos, cuandola propia Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisién de segundainstancia del 13 de abril de 2016, dentro del radicado Ap2130-2016 — 43707, en una cuestién de la Hacienda Guacamayasubicada en el sector de Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), advirtié que en estos casos hay que mirar cada asunto en forma particular para analizar situaciones de modo, tiempoy lugar; providencia en la que ademas se desestim6 la rigurosidad de los anéalisis de contexto presentadosporla referida Unidad de Tierras.

Aunado a lo anterior, el opositor dando respuesta a los fundamentos de hecho teferidos en la reclamacion, indicé que el predio “Villa Hermosa” fue adquirido por LUIS FABIO MORENO RUIZ por compra directa realizada al fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), negocio exento de vicios, en el que intervino SILVIA MARTHA MARQUEZ, quien aparece firmando a ruego del vendedorel documento privado de “compraventa’.

Comosedijo, se propusieron dos excepciones de mérito que se denominaron,asi: i). De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las Expediente 1 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez presuncionesdelarticulo “73” (sic) de la Ley 1448 de 2011 y,ii).

De la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes. La primera de ellas se fundé en que la oposicién no ignorala situacién de violencia sufrida en el Uraba antioqueno, pero “no” por ello en este caso en concreto puede configurarse la presuncién prevista en el numeral 2°literal a. del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que, este proceso se soporta en estadisticas que comprende a los municipios de Turbo y Mutata, por lo que el solicitante como otras personas de la region, “muy probablemente” enajenaron sus inmuebles “no” por la violencia, sino por la existencia de otros intereses que no comprometian su libertad negocial, maxime cuando muchos delos ahora reclamantes, solicitan en restitucién predios ahora englobados en la hacienda “Monte Verde” a la que se le han hechoingentes inversiones en servicios publicos, infraestructura, vias de comunicacion,etc.

Insistié el opositor que el conocimiento que tiene sobre la manera como su padre LUIS FABIO MORENO RUIZ adquirié el predio objeto de reclamo, “no” tuvo como mediadorla violencia en la regién, sino la auténtica libertad y voluntad del vendedor, es decir, del fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.). La segunda excepcion de la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes, la fundamenté en que, quien tuvo contacto directo con el fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (g.e.p.d.) fue LUIS FABIO MORENORUIZ, quien previa negociacién del predio “Villa Hermosa’, realiz6 las gestiones que eran necesarias, orientadas a indagar las razones y los verdaderos motivos por los que el vendedor enajenaba su predio, sin que en ese momento el comprador haya advertido, que esas circunstancias obedecieran a algun tipo de violencia. En razon delo anterior, pidid el opositor que, de prosperarla restituci6n en favor del reclamante, se le reconozca a é! la compensaci6n econdmica, en el entendido que actuo en un contexto de buena fe exenta de culpa. 5.1.

Estudio de la oposicioén. El estudio de la oposicién planteada se iniciara con el del material probatorio allegado para luego determinar el actuar del opositor en el contexto de la buenafe exenta de culpa; recordando quea la luz del articulo 88 de la Ley de victimas (Ley Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez 1448 de 2011), le corresponde al opositor probar los supuestos de hecho en que ella se funda®*. 5.1.1. Como pruebas documeniales, con el escrito de oposicién se allegé copia del “documento de compraventa”®5, en el que se dice vender a LUIS FABIO MORENO RUIZ “veinticinco hectéreas detierra que se encuentran situadas en la vereda Nueva Esperanza en el corregimiento de Bajira jurisdiccién de Mutaté”, por valor de $5.000.000, dinero que se declar6é en ese momento recibido a entera satisfaccién del vendedor, documento de fecha 1° de julio de 1997, firmado por el comprador LUIS FABIO MORENO RUIZ y SILVIA MARTHA MARQUEZ identificada con cédula de ciudadania numero 8.325.016 de Santa Catalina — Arboletes, quien dice actuar a “ruego” y de un testigo con firma ilegible que se identific6 con el numero de cédula de ciudadania 70.070.712 de Medellin.

En el documento no se observa constancia de notarizacién, ni de imposicioén de huella dactilar, u otra formalidad. Al consultarse la pagina WEB de la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud- ADRES®, se pudo establecer que el numero de cédula de ciudadania 70.070.712, corresponde a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO,a quien el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellin, dentro del radicado 05000 31 07 005 2011 01799, mediante sentencia No. 054 del 30 de octubre de 2014, lo condend junto con otras personas, a la pena principal de diez (10) afios de prisién y multa de dos mil seiscientos cincuenta (2650) salarios minimos legales mensuales vigentes, pagaderos a favor del Tesoro Nacional en la cuenta administrada por el Consejo Superior de la Judicatura, al habérseles encontrado penalmente responsables, en calidad de autores del concurso de conductas punibles, de concierto para delinquir — articulo 340,inciso 2, del Cédigo Penal-; desplazamiento forzado — articulo 180 del Cdédigo Penal-, e Invasion de areas de especial importancia ecolégica — articulo 337 del Cédigo Penal; donde se consignaron las siguientes aseveraciones sobre las conductas desplegadas por los grupos paramilitares en el Uraba antioquefio y parte del departamento del Choco: “Materialidad Concierto para delinquir y Desplazamiento Forzado: Estos hechos no remiten a dudas en la presente actuacién. La existencia factica de las entonces Autodefensas Campesinas de Cardoba y Uraba (A.C.C.U.) gestadas por lo que en Justicia Transicional se 84 TRIBUNAL SUPERIOR OISTRITO JUOICIAL OE ANTIOQUIA — Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Rad. 13244-31-21-001- 2014-00005-00. Fecha 5 de octubre de 2016. MP: Javier Enrique Castillo Cadena, reiterado en sentencia del 28 de junio del 2018, dentro del radicago 05045-31-21-001-2014-01188-00, MP: Javier Enrique Castillo Cadena. ® Folio 121 cuaderno uno. *https://aplicaciones adres.qov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx?tokenid=dnH7qwimnwymYnAskZxA/w== Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez ha denominado como “La Casa Castafio” y del Bloque Elmer Cardenas, comandando en su momento por FREDY RENDON HERRERA,alias “El Aleman”, para octubre de 2002, se determindé no sdlo con los testimonios de un sinnumero de victimas de dicha organizacion, quienesserefirieron a algunos pormenores de las actividadesilicitas que sus integrantes ejecutaban en la regién de Uraba, concretamente en las cuencas delos rios Jiguamiando y Curvarad6,al igual que en zonasaledafiasdel municipio de Riosucio del departamento dei Chocé, sino también con jas atestaciones de los mismosdirigentes, cabecillas o lideres de varios bloques que integraban el Grupo Armado Organizado al Margen de !a Ley (GAOMIL); entre ellos, el aludido FREDY RENDON HERRERA,alias “El Aleman’;

JOSE EVER VELOZA GARCIA,alias “H.H’, "HERNAN HERNANDEZ” 0 “El Mono Veloza”, quien comandaba el Bloque Bananero y RAUL EMILIO HASBUN MENDQZA,alias “Pedro Bonito” o “Pedro Ponte”, comandanitedelfrente “Alex Hurtado”, que hacia parte dei bloque Bananero. (..) Del mismo modo, en la actuacién se determino que el accionar de esa estructura paramilitar hizo parte o coadyuvaron diversos actores como miembros de la Fuerza Publica, otros pertenecientes ai sector empresarialy particulares,a fin de lograr propdsitos econdmicosy expansivos de la organizacion, debidoal gran potencial de explotacion econémica de la regién que, en el caso concreto, se puntualizé en el cultivo de palma africana o aceitera en el bajo Atrato chocoano y en la ganaderia extensiva, raz6n por la cual unieron esfuerzos, a efectos de la consecucién, a comodiera lugar, de! territorio propicio para talescultivos y su posterior cuidadoy proteccion,a partir, se itera, de la connivencia de dichos actores;finalidades para las cualesutilizaron diversos mecanismos,tales como el desplazamiento forzado de la pobiacién asentada en losterritorios que le eran deinterés a la agrupacion armaday los restantes complotados, que como se vera mas adelante se constituyo en una delas finalidades del delito contra la seguridad publica, y como delito aut6énomo.

(..) En este sentido cabe precisar, que si bien es cierto para la suscrita es evidente que en la region existieron varios desplazamientos, realizados tanto por grupos guerrilleros como porlos paramilitares, y que puede hablarse, inclusive, que algunos de ellos fueron acciones coincidentes en el tiempo, precisamente como estrategia de los primerospara evitar fa incursion de sus opositores,ello no desvirtua fa real ocurrencia del éxodo masivo generadoporlas autodefensasen abierta connivencia con miembrosde fas fuerzas armadas en desarrollo de ja referida operacién génesis; lograndoseasi el desarraigo de centenares de habitantes de la regién y el consecuente abandonode sustierras, las cuales, en su mayoria, las poseian titulo colectivo debido a su uso ancestral y a la adjudicacion, en calidad detierras de las comunidades negras, mediante resoluciones 02801 del 22 de mayo de 2000 y 02809 del 22 de noviembre de 2000 expedidas por el INCODER, tierras que, posteriormente, fueron aprovechadas por aqueilos que generaron los desplazamientos (paramilitares) y por lo que empresarios con quienes se concertaron para su explotacién econémica, impidiendo el retorno de sus leg/timos duefos.

Del mismo modo, es indiscutible que existieron actos posteriores, por parte de empresarios y paramilitares, que evitaron el retorno de varias victimasa sus territorios, durante ios afios ulteriores, consolidandose asi ia permanencia en el tiempo de la conducta de desplazamiento forzado”®’. (Negrillas fuera de texto). En Ja aludida sentencia, se consignaron las siguientes aseveraciones para determinar la responsabilidad de GABRIEL JAIME SIERRA MORENO en la adquisicién de vastas extensiones de tierras en el Uraba antioquefio y el departamento del Chocd, en complicidad con grupos paramilitares: “Por tanto, la responsabilidad de SIERRA MORENO deviene inconcusa para fa suscrita, en razon de que, a partir del andlisis probatorio se infiere razonadamente que este procesado no sdlo hizo parte de la organizacién armadailegal, realizo aportes econdmicose invadié territorios colectivos, en ios que ademas generé dafios ecologicos, sino que realiz6 actosilegales, que fueron el eje toral (sic) para continuar con los desplazamientos, acerca de los cualessi bien esta furicionaria acepta que en un principio se dieron a taiz del conflicto armadoy de la violencia que generaron en el sector tanto los paramilitares y guerriileros, comoel Ejército Nacional, posteriormente los acusados, entre ellos SIERRA MORENO,al apoderarse arbitrariamente de Jos territorios e imposibilitar el retorno de varios de sus propietarios o poseedores, valiéndose de amenazas, hostigamientos, amendrentamientos y hasta artilugios que buscaban dar visos de legalidad a actos que no fo eran, indudablemente para obtener su propio provecho — el cual también fue evidente en esta actuacioén-, contribuyeron a ia perpetuacién del desplazamiento forzado de un sinntmero de personas”®?. ®7 Juzgado Quinto Penaldel Circuito Especializado de Medellin.

Sentencia condenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014. Radicado: 05001 31 07 005 2011 01799, dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO,comocoautores de los punibles de desplazamiento forzado, invasion de areas de especial importancia ecolégica y concierto para delinquir agravadoy otros. ® Juzgado Quinto Penaldel Circuito Especializado de Medellin.

Sentencia condenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014. Radicado: 06001 31 07 005 2011 01799, dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, comocoautores de los punibles de desplazamiento forzado, invasién de areas de especial importancia ecolégica y concierto para delinquir agravadoy otros. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n de tierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez De otro lado, el Gerente de la Regional Antioquia del liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA mediante Resolucion 4734 del 2 de enero de 1999, le adjudic6é definitivamente a JAIME ALBERTO MORENOPEREZidentificado con la cédula de ciudadania numero 71.612.123 de Medellin, el predio “baldio” denominado “NO TE ARREPIENTAS” ubicado en la vereda “Los Cedros”, del municipio de Mutata (Ant.), con una extensién de aproximadamente 191 hectareas con 8532 metros cuadrados,individualizado porlos siguientes linderos: “Segtin plano del Incora Nro.

B-691-109, se toma comopunto de partida et delta 1 ubicado al norte, con la hacienda Todo Tiempoy el adjudicatario, colinda asi: Norte: del deita 1 al 40 en 3.110 Mt. Con la hacienda Todo Tiempo. Nordeste: del delta 39 al 40 en 3.027Mts con Cario Moja Barba,del delta 36 al 39 en 35512Mts con Cafio Moja Barba. SUR del delta 33 al 36 en 1860.56Mts con hacienda Todo Tiempo, del delta 29 al 33 en 1035.22L con JOVI HOYOS, del delta 24 al 29 en 542.02Mts con la hacienda Todo Tiempo,dei delta 7 al 24 en 1333.881 con JOVI HOYOS,del delta 5 al 7 en 949.55Mts con FABIO MORENO. SUROESTE:del delta 5 ai 3 en 67499 Mts con hacienda Todo Tiempoy del deita 3 al 1 punto de partida con VIRGILIO DAVID en 1020.48.

Superficie total 191 Has mas 6.532Mts?"69 El anterior acto administrativo le fue notificado personalmente a JAIME ALBERTO MORENO PEREZ él!dia 25 de noviembre de 1999 y registrado en la anotacion numero 1 del folio de matricula 007-45704 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba. 5.1.2. Ademas de la prueba documental analizada, obra en el expediente el testimonio de JUAN CARLOS MORENO PEREZ comolosinterrogatorios de parte practicados a MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE y ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ, que ya fueron analizados enla situaci6n de violencia y que ahora se vuelven a estudiar con vista a la oposici6n formulada.

Respecto a la negociacién efectuada sobre el predio, el testigo JUAN CARLOS MORENO PEREZsefialé que, fue HERNANDO CARDONA ~ganadero ampliamente conocido en Los Cedros- quienle ofrecié el predio “Villa Hermosa”, en varias ocasiones a su padre LUIS FABIO MORENO RUIZ, con quien lo negocié y se lo compré®; ignorandosi actuo el primero en la negociacidn como “comisionista” o haciendo un negocio para si o para otro, porque en ultimas el “documento de compraventa’” — atrés analizado-, “lo termind firmando una sefior conocido como Ferreira, Manuel Ferreira®””, que en realidad era el fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), negando, ademas,recordarel precio pagado poresa tierra®?. 89 Pruebas digitates aportadas conla Solicitud.

Pruebas dela solicitud — Pruebas - manuel_oviedo_30-08-2016-141054pdf — Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno, Pag. 155 de 174. °° Declaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min:05:50. Fis. 151 a 183 cuaderno uno, ® Declaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 06.53. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. % Oeclaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 07:58.

Fis. 151 a 153 cuaderno uno. Pagina 29 de $4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Al preguntarsele sobre las razones o los motivos por los que se hicieron esos negocios de compraventa, en especial ofreciéndole a su papa el predio Villa Hermosa, respondié: “Pues haber, como el negocio no se hizo directamente con el sefior OVIEDO, sino que se hizo con el sefior Hernando Cardona, eh, lo que manifest6 en su momento el sefior Hernando Cardona, era que el sefior se queria ir, pues de la zona, pues porque queria volver, él era de por alla de los lados de Cérdoba y pues se queria devolver a la zona de donde era, pues que ya estaba cansadode trabajar y todo y ese fue el argumento que nos dio’®.

Indicé ademasel testigo, que luego que su padre LUIS FABIO MORENO RUIZ realiz6 la negociacién de las mejoras con HERNANDO CARDONApuesel predio ‘Villa Hermosa” para ese tiempo no tenia ningun titulo registrado, se lo cedid* a su hermano JAIME ALBERTO MORENO PEREZ quien se encargé de realizar los tramites correspondientes ante el liquidado INCORA, entidad que le adjudicé el inmueble objeto de reclamo de aproximadamente “22” hectareas, junto con otras parcelas colindantes, las cuales fueron “englobadas” en el mismo acto administrativo de adjudicacién® y destinadas a la ganaderia®%® Narré el testigo que tanto él como su hermano ahora opositor®’, figuran como propietarios de varios inmuebles ubicados en el corregimiento de Belén de Bajira, algunos mediante adjudicacién realizada porel extinto INCORA otros a través de escrituras publicas® protocolizadas en diferentes notarias, comola Notaria Quinta y Catorce del Circulo de Medellin, asi como la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6%?.

Seguidamenterefirid que el predio “Villa Hermosa” fue tal vez uno de los Ultimos negocios de tierras que realiz6 su padre en el Uraba antioquefio'™; y que normalmente las personas que negociaron sus parcelas con su progenitorle solicitaban que el pago se realizara en efectivo, pues negaban tener cuentas bancarias para que se les realizara la correspondiente consignaci6én, o manifestaban tener dificultades al momentodeir a cambiarlos respectivos cheques, sin embargo, que en varias oportunidades se les hizo también entrega de dinero a través del supermercado “Maizal”'°". %3 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 22:45.

Fls. 151 a 153 cuaderno uno. “ Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 18:06.Fls. 151 a 153 cuaderno uno. %° Declaracion JUAN CARLDS MORENO PEREZ. Min: 08:45. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. * Declaracion JUAN CARLOS MORENOPEREZ.Min: 28:22. Fis. 151 2 153 cuaderno uno. *T Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 18:34. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. °8 Declaracion JUAN CARLOS MDRENOPEREZ.Min: 18:49.Fis. 151 2 153 cuaderno uno. °° Declaracion JUAN CARLOS MORENOPEREZ.Min: 18:59.

Fls. 151 a 153 cuaderno uno. '°° Declaracién JUAN CARLOS MORENOPEREZ. Min: 20:45. Fis. 1514 a 153 cuaderno uno. '' Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 19:48. Fls. 151 a 153 cuaderno uno Expediente: 06045-31-21-002-2016-018 14-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Refirid también el deponente que ciertas personas a las que ellos le compraron sus tierras en Belén de Bajira, siguieron trabajando con su familia en sociedad de ganaderias; como fue el caso de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASa quien inclusive luego que le compraronsufinca, fue y negocid otro predio de mayor area ubicado en la mismaregion, el cual fue explotado con ganados en compania, que debieron liquidar al cabo de un tiempo porque estaba muy “distante” pues se gastaba muchotiempo,enir a darle la vuelta a esos animales!.

Del analisis de la anterior declaracion, es claro que al testigo JUAN CARLOS MORENO PEREZ —hermanodel ahora opositor-, € hijo de LUIS FABIO MORENO RUIZ quien negociéel predio “Villa Hermosa” desconocecircunstancias particulares de la negociacién, como el precio pactado y su forma de pago,la calidad en que actuio HERNANDO CARDONA, puesto que en principio dijo que su padre realizé la compra directamente a este, reconocido ganadero de “Los Cedros” en el corregimiento Belén de Bajira, pero seguidamenterefirio desconocer si este actuio como “comisionista” u otra calidad, y en otros apartes de su deciaracionel testigo obra sencillamente “de oidas”.

Y llama !a atenci6n el decir que el testigo junto a su hermano —opositor- poseen varios bienes inmueblies en Belén de Bajira. Ei reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREdurante el interrogatorio de parte practicado porel juez instructor del proceso, indicd que su padrefallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) nunca negocié el predio “Villa Hermosa’y que en cierta oportunidad el propio JUAN CARLOS MORENO PEREZ le manifesté que él habia comprado ese predio a FIDEL TORDECILLA, sin embargo, al consultarle dicha circunstancia a este ultimo,le dijo que eso era falso'.

Sefialé, ademas,el reclamante que conocié a HERNANDO CARDONAcomoun ganadero de la region’; pero que desconoce quién es SILVIA MARTHA MARQUEZ"®, asi como el documento de compraventa que se le puso de presente obrante a folio 121 del cuaderno principal. Finalmente nego el solicitante que una vez él y su familia salieron desplazados del predio objeto de reclamo, su padre haya comprado algunatierra en Rancho Alegre’. 102 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 14:14.

Fis. 151 a 153 cuadernouno. 103 Interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE. Min: 11:10. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. 194 Interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE. Min: 14:10. Fis. 151 a 153 cuademouno. *5 interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE. Min:20:32. Fis. 151 a 153 cuaderno uno 108 interrogatorio reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE.

Min: 15:32. Fis. 151 a 153 cuaderno uno Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Por su lado ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZenelinterrogatorio de parte, negé que su fallecido esposo VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) supiera firmar'®’, asi como que hubiese conocido a HERNANDO CARDONA'®y que desconoce quién es SILVIA MARTHA MARQUEZ'°:. §.1.3.

Es de recordar, que ut supra y luego del analisis probatorio pertinente se tuvo como probadala afectacién que sufrieron los habitantes de la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio objeto de esta reclamacién denominado “Villa Hermosa’, como consecuencia de la intervencionterritorial de grupos organizados al margen de la ley, especialmente de los grupos de autodefensa, que arrojé para el nucleo familiar teclamante un resultado mayormente tragico, como fue el asesinato por parte de esa mismaorganizacion armadailegal de un hijo y a la vez hermano NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBREenhechosocurridos el 13 de septiembre de 1996, lo que conllevé a que el dia siguiente el resto de grupo familiar, se viera abocado a desplazarse forzosamente,inicialmente a Rancho Alegre y luego a los pocos dias a San Pedro de Uraba (Ant.), circunstancias que por demas los obligaron a despojarse por completo del predio objeto de reclamo.

Para elucidar el punto de las excepciones propuestas, se estudid el material probatorio, dentro del que se encuentra el “documento de compraventa’!, de naturaleza privada y sin intervencién notarial alguna, en el que se dice vender a LUIS FABIO MORENO RUIZ“veinticinco hectéreas de tierra que se encuentran situadas en la vereda Nueva Esperanza en el corregimiento de Bajird jurisdiccién de Mutata”, por valor de $5.000.000, documento de fecha 1° de julio de 1997, firmado por el comprador LUIS FABIO MORENORUIZ y SILVIA MARTHA MARQUEZ,quien dice actuar a “ruego” y de un testigo con firma ilegible que se identific6 con el ndmero de cédula de ciudadania 70.070.712 de Medellin.

El testigo JUAN CARLOS MORENO PEREZ -hermano del opositor-, manifesto desconocercircunstancias del negocio celebrado: el precio y la forma de su pago, el rol de HERNANDO CARDONA; y ademas del acervo probatorio fulge el desconocimiento sobre SILVIA MARTHA MARQUEZ, quien al imponer su firma sefialé obrar a ruego, sin que mediara exXplicacién documental de ese actuar, ni actividad notarial alguna en los términos del articulo 69 del Decreto 960 de 1970. ‘7 Interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ.

Min: 10:05. Fls. 151 a 153 cuaderno uno 18 Interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ. Min: 09:52. Fis. 151 a 153 cuaderno uno 19 Interrogatorio reclamante ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ. Min: 10:22. Fis. 151 a 153 cuaderno uno "0 Folio 121 cuaderno uno. Pagina 32 de $4 x Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Lo Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Ademasel precio supuestamente pagadoporel predio “$5.000.000”, que se sefiala en el documento resefiado, contrasta negativamente con el determinado porel Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC""', en el informe con radicaci6n No. 8002017 ER 13244 del 4° de agosto de 2017, en donde se establece el valor del predio “Villa Hermosa”para el afio 1997 en $13.042.255; el que a todas luces supera en mas del 100% el valor documentado.

La primera excepcidn “de ta libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presuncionesdelarticulo 73 (sic) de la Ley 1448 de 2011”, se fundo, en que la oposiciédn no ignora la situacibn de violencia sufrida en el Uraba antioquefio, pero “no” por ello en este caso en concreto puede configurarse la presunci6n prevista en el numeral2°literal a. del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que, este proceso se soporta en estadisticas que comprenden a los municipios de Turbo y Mutata, por lo que el solicitante como otras personas de la region, “muy probablemente” enajenaron sus inmuebles “no” porla violencia, sino por la existencia de otros intereses qué no comprometian su libertad negocial, maxime cuando muchos de los ahora reclamantes, solicitan en restitucién inmuebles ahora englobadosen la hacienda “Monte Verde”al que se le han hecho ingentes inversiones en servicios pUblicos, infraestructura, vias de comunicaci6n, etc.

Aunado lo anterior, hizo énfasis el opositor, que el conocimiento quetiene sobre la manera como su padre LUIS FABIO MORENO RUIZ adquirié el predio “no” tuvo como mediadorla violencia en la regién, sino la auténtica libertad y voluntad del vendedor, es decir, del fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.). Esta primera excepcion no esta llamada a prosperar, toda vez que, dentro del curso de este procesola calidad de victima de MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE quien actua en nombre propio y de la sucesién de su difunto padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), fue probada a profundidad y acreditada en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, como se ha dejado plasmado a lo largo de la sentencia,a partir de los sucesos del 13 de septiembre de 1996 donde perdié la vida NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE, quesuscité el desplazamiento y abandonodelpredio pretendido.

“1 Folios 170A a 228 cuadernouno. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacin detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Y tampoco se demostr6 que !a “negociacién” efectuada se funde en la libertad contractual y voluntad de OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.); por el contrario fulge la cercania de la supuesta negociacién del predio con el momento de victimizacién sufrida por este y su grupo familiar por actores armados al margen dela ley (septiembre de 1996 a 1° de julio de 1997); ademas, que el precio pagadoeslesivo, y pudiera tenerse comoirrisorio; como la falta de la atestacién de la voluntad negocial! de VICENTE ANTONIOen el documento aportado de compraventa, donde es sustituido, sin ninguna formalidad el presunto vendedor por una signataria a “ruego”; lo que conlleva a deducir, que contrario a lo afirmado en la excepcidén, existid un aprovechamiento de la situaci6én de violencia por parte del opositor —no solo por lo sucedido anémalamente en el contexto regional, sino por la afeccién de forma grave a la familia OVIEDO BEGAMBREcomoseha sefialado; hasta ponerla en situacién de desplazamiento forzado.

Por lo anterior la excepcién sera rechazada. 5.1.4. La segunda excepcién denominada “de la buena fe exenta de culpa porparte de terceros adquirentes’”, se funda en que su padre LUIS FABIO MORENO RUIZ contacté al fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), y que previamente a la negociacién del predio “Villa Hermosa’, realizé las gestiones que eran necesarias, orientadas a indagarlas razones y los verdaderos motivos porlos que el vendedor enajenabasu predio, sin que en ese momento el comprador haya advertido, que esas circunstancias obedecieran a alguntipo de violencia; por lo que el opositor solicité que de prosperar la solicitud de restitucién en favor del reclamante, se le reconozca a él la compensacién econdémica, en el entendido que actlio en un contexto de buenafe exenta de culpa.

La buena fe exenta de culpa se encuentra prevista en el articulo 98 de la Ley 1448/2011, como requisito para accedera la compensacionalli estipulada. En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponen a la solicitud de restitucién de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012''2 sefiald: “a buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo fa conciencia de haber actuado correctamente sino también fa presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad de fa situaci6n.” En esa mismalinea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016113, dejé explicado que:“Esta buena fe cualificada,tiene fa virtud de crear una realidad juridica o dar por existente 2 GORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012.

Ref. Exp. D-9012. M.P: Mauricio Gonzalez Cuervo. 13 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 del 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Maria Victoria Calle Correa. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez un derecho o situacién que realmente no existia.

La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una maximalegal error communisfacitjus’ tal maximaindica que, si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacién comete un error o equivocacién, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacién juridica protegida porla ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultara adquirido.

Pero si el error 0 equivocacién es de tal nafuraleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho situacién aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la Hamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”. Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrarconlealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado defa realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza’.

La buena fe cualificada a ‘a que se refiere la ley de victirnas y restitucion de tierras, en palabras del organo Constitucional “se circunscribe a la acreditacién de dichos actos que el tercero pretenda hacervaler en relacié6n con fa fenencia, la posesién, el usufructo, fa propiedad_o dominio_de fos predios objeto de restitucién. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negociosjuridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en 6rdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobaci6n de la buena fe exenta de culpa Hleva a los terceros a ser merecedores de una compensacién, como fo disponela ley 1448 de 2011." (Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasadacon la linea jurisprudencial referida da derecho a la compensaci6n, es entoncesla cualificada y no la simple, porello, el opositor en este proceso especial, debera acreditar ademas de la conciencia de haber obradoconlealtad, rectitud y honestidad en la adquisicion del fundo objeto de reclamacion; la realizacién de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actud con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocacién era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situaci6n.

A partir del material probatorio analizado, se puede establecer que el opositor no probo el pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es la presencia de un comportamiento encaminado verificar la regularidad de la situacién. Tanto es asi, que el testigo JUAN CARLOS MORENO PEREZ hermano del opositor JAIME ALBERTO MORENO PEREZ,nosefialé ningun elemento que permitiera apuntalar esa conducta, pues lo mas cercano es que se le averigud a Hernando Cardona, que la razén que tuvo el sefior Oviedo para enajenar el inmueble fue su intencién de devolverse a la zona de donde provenia (Porlos lados de Cérdoba), puesto que estaba cansado detrabajar.

En contrario, la descripcion que realiza JUAN CARLOS MORENOdela historia familiar, desde su inicio en la actividad transportadora, su vinculo con la subregién del Uraba antioquerio desde la década de los 70s del anteriorsiglo, transportando Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez mercancias hacia Medellin como madera y maiz, la incursién de su padre LUIS FABIO MORENO RUIZ aproximadamente enel afio 1985 el negocio de ganado a utilidad desde la zona de Barranquillita con su primo LEON MORENO,enunafinca conocida como “La Leona”, la posterior sociedad de ganados enel sector “Villa Rosa” con unas personasoriundas dela region de apellido “Tordecilla” (afios 91 — 92) y la decision de hacer inversiones en compra de diferentes inmuebles ubicados desde “Villa Rosa a Los Cedros”, refleja un conocimiento profundo no solo geografico de la zona, sino de la situacién de orden publico, la que traté infructuosamente de soslayar.

Ademas,las circunstancias de violencia fueron validadas por el mismo opositor JAIME ALBERTO MORENO PEREZenel escrito de oposicién donde aseverd como argumento de la excepcién propuesta “de la libertad negocial y ausencia de condiciones para configurar las presunciones del Articulo 73 (sic) de la ley 1448 de 2011”, que existid presencia de grupos armadosilegales en la subregion del Uraba antioquefio al afirmar que: “Ciertamente el suscrito no ignora la situacién de violencia en el Uraba Antioquefio, pero no por ello, puede generalizarse la procedencia de Ia restitucién como medida reparadora a favor de quien se presente como reclamante deun predio( )” (fl. 113 C-1).

Bajo este panorama,el opositor tenia conocimiento directo respecto dela situacién de violencia en que se encontraba sumida toda la subregion del Uraba del que hace parte el corregimiento de Belén de Bajira en el municipio de Mutata en la 6poca que se ha resefiado, circunstancia que fue aprovechada por su padre LUIS FABIO MORENORUIZ para adquirir el predio “Villa Hermosa’, para luego cedérselo al opositor JAIME ALBERTO MORENO PEREZ, quien se encargo de adelantarlos tramites correspondientes ante el liquidado INCORA para obtener su adjudicacion, dadala naturaleza baldia del predio.

Entidad que mediante Resolucién No. 4734 del 2 de enero de 1999, le adjudicé el predio “NO TE ARREPIENTAS?”del que forma parte el inmueble objeto de reclamo, junto con otras parcelas colindantes que fueron transferidas en el mismotitulo de adjudicacién; resolucion que fue registrada en la matricula inmobiliaria 007-45704 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), cuya cabida superficiaria se reporta en 191 hectareas con 8532 metros cuadrados,tierras que en la actualidad son dedicadas en toda su extension a actividades propias de la ganaderia.

En este sentido, se tiene que el opositor tenia conocimiento de lo irregular de la situacion de orden publico en la zona dondese ubica el predio “Villa Hermosa”, esto es, el corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.), nocién que le Pagina 36 de $4 Expediente 1 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formaiizaci6ndetierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez exigia mayor diligencia y cuidado, mas alla de lo simplemente corriente en la negociacion de predios que en dicho sector realizaron, en especial sobre el predio objeto de reclamo,actividad que no se probo. Asi es como en este caso el opositor, no demostré que hubiese desarrollado actividades positivas, encaminadas a consolidar un comportamiento tendiente a verificar la regularidad de la situacién del inmueble “Villa Hermosa” al que su padre LUIS FABIO MORENORUIZ se hizo como consecuenciade la violencia sufrida en la vereda Palmichal, mediando el pago un precio muy inferior al verdadero valor comercial de la época, conla intervencién de tercera persona Améndelo anterior, la actividad que el opositor desplegé ante el INCORA no puede disimular la forma de actuar de JAIME ALBERTO MORENO PEREZal adquirir un predio marcadoporla violencia y en desmedro de poblacién campesina victima de ella, puesto que el predio “NO TE ARREPIENTAS”ubicado en el municipio de Mutata (Ant.), adjudicado en su favor mediante Resolucién 4734 del 2 de enero de 1999, tiene una extension calculada en 191 hectareas con 8532 metros cuadrados, contrariando lo dispuesto por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en la Resolucién No. 041 del 24 de septiembre 19961"en la que establecié la “Determinaci6n de extensiones para las UAFs”, y donde se consigné la siguiente extension de las “unidades agricolas familiares y por zonas relativamente homogéneas”, para la regional Antioquia de la que forma parte el municipio de Mutata: “ARTICULO 10.

De tas extensiones adjudicables y negociables. Las extensiones de las unidades agricolas familiares, para los efectos sefiaiados en la Ley 160 de 1994, son las que se establecen por zonasrelativamente homogéneasy para los correspondientes municipios de las Gerencias Regionales del Instituto en los articulos siguientes: ARTICULO2o.Deta regional Antioquia. — Las extensionesde las unidades agricolas familiares y por zonasrelativamente homogéneas, son las que se indican a continuacién: ¢.-).

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No.2 URABA SUR Comprendelos municipios de: Chigorod6, Mutata, Murindd y Vigia del Fuente. Unidad agricola familiar: Segun la potencialidad de explotacion, asi agricola: 6-9 has.; mixta: 30-40 has. y ganadera: 34-46 has”''5 (Negrilla y subrayado fuera de texto). Asi las cosas, y como consecuencia del anterior pronunciamiento, se denegara la excepcién denominada “de la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes’” al no acreditarse probatoriamente tal obrar y consecuencialmente se "14 Por la cual se determinanlas extensiones de las unidadesagricolas familiares, por zonasrelativamente homogéneas,en los municipios situados en las areas deinfluencia de fas respectivas gerencias regionales “48 Pruebas digitales aportadasconfa solicitud.

Pruebas dela solicitud — Pruebas — manuel_oviedo_30-08-Z016-141054 pdf — Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno. Pags. 103 a 154 de 174. Pagina 37 de $4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacionde tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez denegara la compensaci6n por esa causa,quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.2.

Las presuncionesde la Ley 1448 de 2011. La norma que ha de aplicarse en el presente caso esel articulo 77 numeral 2°. Literales a) y b) y numeral3°. de la Ley 1448 de 2011, que contempla las siguientes presuncioneslegales: 2. Presunciones legales en relagion con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso derestituci6n, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demas actos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derechoreal, la posesién o la ocupacién sobre inmuebies siempre y cuando no se encuentre quela situacion esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos deviolencia generalizados, fendmenos de despiazamiento forzado colectivo, 0 violaciones graves a los derechos humanosen Ia época en que ocurrieron las amenazas 0 hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccién individuales y colectivas relacionadas en ja Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por ta autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazadola victima de despojo, su cényuge, compafiero o compafiera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechosdeviolencia 0 el despojo se hubiera producido un fendémeno de concentracién de fa propiedad dela tierra en una o maspersonas,directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteracionessignificativas de los usos de la tierra como la sustitucion de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas,los hechos de violencia 0 el despojo. 3.

Presuncionestegales sobre ciertos actos administrativos. Cuandola parte opositora hubiere probadola propiedad, posesién u ocupacién, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podra negarsele su restitucion con fundamento en que un acto administrativo posterior legaliz6 unasituacion juridica contraria a los derechos dela victima. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume legalmente que tales actos son nulos.Porlo tanto, el juez o Magistrado podra decretar la nulidad de tales actos.

La nulidad de dichos actos produceej decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios juridicos privados que recaigan sobrela totalidad del bien o sobre parte del mismo. Parala aplicacion de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominadosrequisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.

Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos,la calidad de victimas y dafos sufridos, y los contextos de violencia, los que se encuentran probados, como en forma anticipada se dejé establecido. En cuanto a los elementos especificos, la situacién descrita se encuadra dentro de los parametros establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: ‘entiende por despojo la accion por medio de la cual, aprovechaéndose de Ia situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados la situacién de violencia’.

(Negrillas fuera de texto). Expediente 1 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez 5.2.1. Para la presuncién del numeral 2° de! articulo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fendmeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles.

Esta situacién de orden publico de las caracteristicas exigidas por la Ley, existid en el Area donde se localiza el predio Villa Hermosa, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.). En consecuencia, se tendra como INEXISTENTEel “documento de compraventa’, celebrado supuestamente entre el vendedor VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) y el comprador LUIS FABIO MORENO RUIZ en el que el primero dice entregar a titulo de venta “veinticinco hectéreas de tierra que se encuentran situadas en la vereda Nueva Esperanza en el corregimiento de Bajiré jurisdiccidn de Mutaté”, por valor de $5.000.000; documento que fue elaborado el 1° dejulio de 1997 en el municipio de Mutata (Ant.) y firmado por el comprador LUIS FABIO MORENO RUIZ y a “ruego” por SILVIA MARTHA MARQUEZidentificada con cédula de ciudadania numero 8.325.016 de Santa Catalina — Arboletes y de un testigo quien se identificd con la cédula de ciudadania numero 70.070.712 de Medellin (Ant.). 5.2.2.

De igual forma, conforme se hizo énfasis en acapites precedentes, JAIME ALBERTO MORENO PEREZuna vez su padre LUIS FABIO MORENO RUIZ le cedié el predio objeto de este proceso, realizé los correspondientes tramites administrativos ante el liquidado INCORA,entidad que mediante Resolucién 4734 del 2 de enero de 1999,le adjudicé el predio “NO TE ARREPIENTAS’del que forma parte el inmueble objeto de reclamo,junto con otras parcelas colindantes que fueron englobadasen el mismotitulo de adjudicacion, el que fue registrado en la matricula inmobiliaria 007-45704 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), y cuenta con una cabida superficiaria de 191 hectareas con 8532 metros cuadrados; contrariando lo dispuesto por la Junta Directiva del liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en la Resolucién No. 041 del 24 de septiembre 1996''6, que comoya se dijo, establecio en la zona de ubicacién de este inmueble la UAF para explotacién ganadera en 34 a 46 hectareas.

En consecuencia, encontrandose probadoslos supuestos facticos requeridos enel #3° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 se declarara la NULIDAD de la Resolucién 4734 del 2 de enero de 1999 por la que la Regional Antioquia del ‘16 Bor la cual se determinanlas extensiones de !as unidades agricolas familiares, por zonasrelativamente homogéneas,en los municipios situados en las areas de influencia de las respectivas gerencias regionales.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez liquidado Instituto Colombiano de fa Reforma Agraria — INCORA le adjudico definitivamente a JAIME ALBERTO MORENO PEREZ, el predio “baldio” denominado “NO TE ARREPIENTAS” ubicado en la vereda “Los Cedros’, del municipio de Mutata (Ant.), registrada al folio de matricula 007-45704; para lo cual se le ordenara al Director de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS- ANT, que en asocio con la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y la DEFENSORIA DEL PUEBLO que,dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, adelanten las gestiones necesarias para clarificar y recuperar los bienes indebidamente ocupados y procedan a beneficiar a los destinatarios de los mismos segtin la Ley 160 de 1994 y demas normas concordantes, identificando ademasa otras victimas que hayan sido objeto de despojo con ocasién a los hechos analizados en esta sentencia, y ademas para que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASadelante las actuaciones pertinentes con relacion a las victimas que ain no han accedido a la administracién de justicia para reclamarsustierras.

Porlo anterior, se le oficiara a la Agencia Nacional de Tierras — ANT, para que tome nota marginal en el citado acto administrativo (Resolucién 4734 del 2 de enero de 1999), de la decisién de nulidad aqui dispuesta; comoa la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), para que inscriba la correspondiente anotaci6n. 5.3.

Estudio de la calidad de segundo ocupante del opositor. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016""” y el auto 373 del 23 de agosto del 2016'18 que permite que en algunos casosy a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicacién del principio de “buena fe exenta de culpa”''® y bajo algunos parametros reconocerla calidad de segundo ocupante paraasiderivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo conla valoracién probatoria hecha en esta providencia, no hay lugar a reconocerle al opositor la calidad de segundo ocupante. ‘7 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 de 2016.

Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.-P: Marla Victoria Calle Correa. "8 CORTE CONSTITUICIDNAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto VargasSilva. "9 °Sin embargo, en casos excepcionales, marcadosporcondiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el accesoa iatierra, la vivienda digna el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que setrate de personas que no tuvieron que ver con el despojo,el juez debera analizar e| requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compas de los demasprincipios constitucionales 4 los que se ha hecho referencia y quetienen que verconla equidad, la iguatdad material, el accesoa la tierra por parte de la poblacién campesina, © la proteccién de comunidades vulnerables.

De no serasi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismasinjusticias que se pretenden superar.” Expediente + 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Lo anterior, por cuanto no existe evidencia probatoria que determine queel opositor JAIME ALBERTO MORENO PEREZse encuentra en condicion de vulnerabilidad con ocasiénde la restitucién del inmueble objeto de reclamo, antes porel contrario, se ha hecho énfasis por parte de JUAN CARLOS MORENO PEREZ que su hermano, en la actualidad reside en México en donde se dedica a labores propias de la investigacién y de la docencia en una universidad, por lo que debe viajar regularmente para cumplir compromisos laborales por diferentes paises del mundo’2°. qunado a que, como se dejé consignado con anterioridad, funge como “propietario” con el mismo acto administrativo de adjudicacion (Resolucién 4734 del 2 de enero de 1999), proferido por e! extinto INCORA del predio “NO TE ARREPIENTAS’del que forma parte el predio objeto de este reclamo, registrado en la matricula inmobiliaria 007-45704 anotacion # 1, cuya extension total es de 191 hectaéreas con 8532 metros cuadrados; por lo que queda establecido que no setrata de una persona vulnerable y tampoco, que haya adquiridoel predio “Villa Hermosa’, para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que deriva por la explotacion econdmica de esa finca afecte su condicién econémica para su subsistencia minima.

6. AMANERA DE CONCLUSION. Se reconocera y protegera el derecho fundamental a la restitucién de tierras de MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREquien acta en nombre propio y de la sucesion iliquida de su difunto padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) en un 50%, en tanto que el otro 50% se le reconocera a quien fuera su cényuge al momento del despojo ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ"", en razon a que probados se encontraron los presupuestos axiolégicos de la acci6n de restitucion de tierras y la configuracién de las presunciones contenidas enel articulo 77 numeral 2°.

Literales a) y b) y numeral 3°. de la Ley 1448 de 2011; debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable las pretensiones de la parte opositora, con los efectos que deella deviene. 6.1. Medidas complementarias a la restituci6n. *20 Deciaraci6n JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 02:05.Fls. 151 a 153 cuaderno uno. 12) En elinterrogatorio practicado a ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZindico en sus generales de ley que fue esposa en vida de VICENTE ANTONIO OVIEDD CAUSIL (q.e.p.d.) al referir textualmente que: “como se me murié mi esposo yo entonces me vine para ahf para dondefos hijos".

Min: 00:26. Fis. 151 a 153 cuaderno uno. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez 6.1.1 Esta Sala especializada en restituci6n de tierras, en la parte resolutiva de este fallo especificara las ordenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), con relacién al predio objeto de esta reclamacién que forma parte de un inmueble de mayor extensién con matricula inmobiliaria 007- 45704. 6.1.2 Se le ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA, que designe a uno de sus defensores publicos para que asesore juridicamente al reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREquien actia en nombre propio y de la sucesi6niliquida de su difunto padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) en un 50%, y de ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ quien fuera su cOnyuge al momento del despojo, en el otro 50%, donde también tenga en cuenta los derechos sucesorales de NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE (qg.e.p.d.); respecto del tramite sucesorio y liquidatario, debiendo ademas representarlos juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, seguin corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo queel procesoa tramitar, no genere costo paraellos. 6.1.3 Para restablecer los derechos de las victimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educaci6n, alivio de pasivos, capacitacién para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.

Ademas de proferir las ordenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble a restituir. 6.1.4 Se les advertira a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.1.5 No se condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal delas partes. 6.2.

De las afectaciones que presenta el predio a restituir. Seguin el Informe Técnico Predial ITP’, el predio Villa Hermosa presenta las siguientes afectaciones: i). PROT, EOT, POT - municipios (Area de Proteccién, "22 CD pruebas digitales aportadas conla solicitud. 1.2. Informe Técnico Predial Expediente 1 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez Regeneracién y Mejoramiento del Rio Ledén; Categoria Area de Proteccién, Regeneraci6n y Mejoramiento del Rio Ledn, Vocacion Tierras con Vocacién para la Conservacién, 2/03/2016 Shape POTy,ili). Zona de Riesgo — Amenaza alta por inundacién 2/03/2016 Shape DICAT.

Esta Sala especializada, mediante providencia adiada el 7 de mayo de 2018123, requiri6 a CORPOURABA para que procediera a realizar una caracterizacién geografica de! predio Villa Hermosa, donde determinara el nivel de amenaza por procesosinundativos y erosivos, especificando el area contenida en cada categoria de amenaza, fijandoel nivel de mitigabilidad del riesgo y precisando el uso potencial del suelo y la factibilidad que el inmueble solicitado sea aprovechado econémicamente, asi como para que informara si el inmueble se encuentra dentro de la categoria “Area de Proteccién, Regeneracién y Mejoramiento del Rio Leén’: y al municipio de Mutata a través de su Secretaria de Planeacién, que de acuerdo con el PDM y el EOTinforme y certifique la destinacién del predio “Villa Hermosa” ademas de informar si se encuentra ubicado en zona de amenaza con riesgo de inundaciény si ei mismo es mitigable.

De cara a las afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, CORPOURABAinformélo siguiente’?*: “ ( ) La Zonificaci6én Ambiental del POT del municipio de Mutata aprobado por el Acuerdo 022 de 2012, determind para el area donde selocaliza el Predio Villa Hermosa,sonlas siguientes categorias: Area de Proteccién, Regeneracioén y Mejoramiento del rio Leén y tipo de uso del suelo es Area de Proteccién, Regeneracién y Mejoramiento del rio Leon. - La coberturaforestal segtn la Zonificacién Forestal elaborada por CORPOURABA(2007) muestra que el predio Villa Hermosa, se asocia a AFPd-pp-Areas Forestales de Produccién para plantaciones forestales de caracter productor.

En cuanto a Gestion del Riesgo se encuentra en Amenazaalto por inundacion. El uso del predio son pastos limpios. En el tema de areas protegidas los predios Villa Hermosa, no se traslapa con ninguna de las categorias de areas protegidas estabiecidas por el decreto 1076 de 2015.” (Negrillas fuera de texto) Entre tanto, la Secretaria de Planeacion del municipio de Mutata (Ant.), informé que el predio identificado con matricula inmobiliaria 007-45704 ficha predial 35350 y cédigo catastral 2005000000003000400000000000, NOesta en zona inundable ni mitigable en estaciones de invierno”!25 Asi las cosas, dadala funcion social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho la 123 Folios 7 y 8 cuademotres. 124 Folios 26 y 27 cuadernotres.

"8 Folio 47 cuaderotres. Expediente + 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez restitucion del solicitante, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las areas de especial importancia ecoldgica, para la conservacién y preservaci6on del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en consonancia con lo qué de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en /a época actual, se ha producido una “ecologizacién” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que e/ propietario individual no sdlo debe respetar los derechos de los miembros de Ia sociedad de Ia cual hace parte (funcién social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes atin no han nacido, esto es, de las generacionesfuturas, conformea la funcién ecolégica de la propiedady a la idea del desarrollo sostenible.

Por ello el ordenamiento puede imponerincluso mayores restricciones a la apropiacién de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la nocién misma de propiedad privada sufre importantes cambios”'26, Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado,a partir de la declaracion del medio ambiente como principio y como derecho, ha sefialado la Corte Constitucional: “( ) [Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derechodefcualson titulares todas las personas -quienes a su vez estan legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectario y deben colaborar en su conservaci6n-, porta otra se le imponeal Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidade integridad, 2) salvaguardarlas riquezas naturales de la Nacion, 3) conservar las areas de especial importancia ecoldgica, 4) fomentar la educacién ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para asi garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauraci6n o sustitucién, 6) prevenir y controlar los factores de deteriora ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los dafios causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la proteccién de los ecosistemas situados en las zonas de frontera ( )"?".

Lo anterior significa que el hecho que el predio que se restituye (Villa Hermosa) como lo informé CORPOURABAse localiza dentro del area de proteccidn, regeneraci6n y mejoramiento del rio Leédn, ademas que es un predio que es atravesadoporla fuente de agua denominada “La Bache”, al que se le debe respetar la franja de proteccién, ello no es inconveniente para que los jueces y magistrados de restitucién detierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derechoa la restitucién del bien solicitado; mas aunsi para ello se tiene en cuenta que segtin la misma Secretaria General de la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba - CORPOURABAcertificé sobre el uso potencialy factibilidad de aprovechar econémicamente el predio que “Es productivo agropecuariamente, pero no todo tipo de cultivo, sino los que se adaptan a altas condiciones de humedaddel suelo.

Seratifica por el uso actual de pastos limpios’; por lo que imponela obligacién de preservar la conservacién y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado, sino que también atafie a todas las personas, por cuanto, la proteccién de * Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006. 27 Sentencia 7-154 de 2013, que trae a colacién el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Viadimiro Naranjo Mesa,citada porla Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio de 2016 M.P. Luis Armando Tolosa Villabona.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez los recursos naturales y el medio ambiente no es sdlo de interés nacional sino también universal con fundamento en los articulos 8 y 95-8 de la Constitucién Politica de Colombia.

Bajo este panorama,esta Sala especializada le ordenara a la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Urabéa (CORPOURABA), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la regiédn, asi como al municipio de Mutata (Ant.) como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio Villa Hermosa, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, objeto de reclamo y sujeto a limitacién del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacién institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacion material de los propdsitos econémicos que van adheridos al predio objeto de reclamaciényla proteccién y conservacién del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materializacién del propédsito descrito.

En todo caso,!a destinacidn econémica del predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habran de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido,la destinacién agricola y explotaci6én del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservaci6n que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funcidn ecoldgica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor del reclamante.

Igualmente se ordenara a la Unidad de Tierras — territorial Antioquia, que una vez entregadoel predioal solicitante al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los beneficiarios, debera tener en cuenta todas las normas que regulanla utilizacion y explotacién de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA,la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 7.

FALLO Pagina 48 de S4 Expediente 2 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restituci6n de Tierras, administrandojusticia en nombrede la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimpréspera la oposicién planteada por JAIME ALBERTO MORENO PEREZidentificado con cédula de ciudadania numero 71.612.123 de Medellin (Ant.); en consecuencia, no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad conlo establecido enla parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO RECONOCER|acalidad de segundo ocupante a JAIME ALBERTO MORENO PEREZidentificado con cédula de ciudadania numero 71.612.123 de Medellin (Ant.); por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamentala la restitucion de tierras de MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREidentificado con cédula de ciudadania numero 8.111.202 de Mutata (Ant.), quien actua en nombre propio y de la sucesi6n iliquida de su difunto padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) en un 50%, en tanto que el otro 50% se le reconocera a quien fuera su conyuge al momento del despojo ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ identificada con cédula de ciudadania numero 25.778.666 de Monteria (Cor.); por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: TENER como INEXISTENTEel “documento de compraventa’”, celebrado supuestamente entre el vendedor VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) y el comprador LUIS FABIO MORENO RUIZ enel que elprimero dice entregar a titulo de venta “veinticinco hectéreas de tierra que se encuentran situadas en la vereda Nueva Esperanza en el! corregimiento de Bajiré jurisdiccién de Mutata”, por valor de $5.000.000; documento que fue elaboradoel 1° de julio de 1997 en el municipio de Mutata (Ant.) y firmado por el comprador LUIS FABIO MORENO RUIZy a “ruego” por SILVIA MARTHA MARQUEZidentificada con cédula de ciudadania ntimero 8.325.016 de Santa Catalina — Arboletes y de un testigo quien se identificé con la cédula de ciudadania numero 70.070.712 de Medellin (Ant.).

Expediente: 05045-31-21-002-2016-018 14-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6ndetierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez QUINTO: DECLARARla NULIDADdela Resolucién 4734 del 2 de enero de 1999, por la que la Regional Antioquia del liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA le adjudicé definitivamente a JAIME ALBERTO MORENO PEREZidentificado con la cédula de ciudadania numero 71.612.123 de Medellin, el predio “baldio” denominado “NO TE ARREPIENTAS’”ubicado en la vereda “Los Cedros”, del municipio de Mutata (Ant.), con una extensiédn calculada en 191 hectareas con 8532 metros cuadrados, que fue registrada en la anotacién # 1 del folio de matricula 007-45704 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.).

SEXTO: OFICIAR a la Agencia Nacional de Tierras — ANT, para que tome nota marginal en la Resolucién 4734 del 2 de enero de 1999, de la decisién de nulidad aqui dispuesta; asi como para que en asocio con la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y la DEFENSORIA DEL PUEBLO deniro del marco de sus funciones constitucionales y legales, adelanten las gestiones necesarias para clarificar y recuperar los bienes indebidamente ocupadosy procedan a beneficiar a los destinatarios de los mismos segun la Ley 160 de 1994 y demas normas concordantes,identificando ademas a otras victimas que hayan sido objeto de despojo con ocasién a los hechos analizados en esta sentencia, de igual forma, para que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASadelante las actuaciones pertinentes con relacién a las victinas que aun no han accedido a la administracién de justicia para reclamar sus tierras.

Oficiese lo correspondiente adjuntando una copia auténtica de esta providencia.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone deltérminode veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacion.

SEPTIMO: ORDENARa la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS — ANT, que en cumplimiento de los preceptos consagradosenlos articulos 72, 74 y el literal g. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, proceda dentro del término de CUATRO (4) meses contadosa partir de la notificacién de la presente providencia, a emitir el acto administrativo de adjudicacién de baldios, a favor de la sucesioniliquida del fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) quien en vida se identificéd con la cédula de ciudadania numero 8.325.016 de San Pedro de Uraba (Ant.), en un 50%, en tanto que el otro 50% le corresponde a ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZidentificada con cédula de ciudadania numero 25.778.666 de Monteria Expediente 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez (Cér.), quien fuera su cényuge al momento del despojo, respecto del predio objeto de esta restituci6n.

PARAGRAFO: Se advierte que el tramite que deba adelantarse para el cumplimiento de la anterior orden, no implica erogacion alguna para las victimas conforme lo sefalado en el paragrafo 1° del articulo 84 de la Ley 1448 de 2011, del acatamiento de lo ordenado debera la AGENCIA NACIONALDE TIERRAS -— ANT, allegar a esta Magistratura copia de la actuacién administrativa desplegada, en particular el acto administrativo de adjudicacién. Oficiese lo correspondiente adjuntando una copia auténtica de esta providencia.

OCTAVO: ORDENARlarestitucién juridica y material del predio “Villa Hermosa’, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), que se asocia a un predio de mayor extensi6n denominado “No Te Arrepientas” con folio de matricula inmobiliaria 007-45704 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y a la cédula catastral n&mero 4802005000000300040000000000, que cuenta con una extensi6n de 22 hectareas con 868 metros cuadrados, a favor de la sucesiéniliquida del fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) quien en vida se identificd con la cédula de ciudadania numero 8.325.016 de San Pedro de Uraba (Ant.), en un 50%, en tanto que el otro 50% es a favor de ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ identificada con cédula de ciudadania numero 25.778.666 de Monteria (Cor.), quien fuera su cOnyuge al momento del despojo.

CGOORDENADAS ‘GOORDENADAS PLANAS COORT AS GEOGRAFIC/: NGI op STE LATITUD (°° “EON 103153 1312020,435 713809,8942 7° 24 36,541" N 76° 40' 8,561" W 52068 1311580,644 713878,395 7° 24 22,253" N 76° 40° 6,246" W 52082 1311091,534 713948,9136 7° 24 6,361" N 76° 40’ 3,856" W 52085 1310909,5 713990,8237 7° 24' 0,450" N 76° 40' 2,456" W | 26059 1310991,839 7141023723 7° 24 3,148" N 76° 39° 58,838" W 26045 1311394,514 714162,2917 7° 24 16,254" N 76° 39° 56,962" W 52080 1311914,398 714107,4666 7° 24° 33,149" N 76° 39' 58,847" W LINDEROS Expediente: 05045-31-2 1-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez De acuerdo a ta informacién fuente relacionada en el numeral 2.1 Georreferenciacién en campo URT parala igeorreferenciacidn dela solicitud se establece que ei predio solicitado en inscripcién en ei Registro de Tierras| IDespojadas se encuentra alinderado como sigue: Partiendo desde el punto 103153 en linea quebrada endirecciénoriente hastallegar al punto 52080, NORTE: \que colinda con Hoby con unadistancia de 436,19 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 52080 en linea quebrada, en direccién sur que pasaporel punto 26045,hasta. llegar al punto 26059, que colinda con Fafer Manco, con una distancia de 929,87 metros. SUR: Partiendo desde el punto 26059enlinea recta en direccién occidente, hasta llegar al punto 52085, que| icolinda con Fafer Manco, con una distancia de 138,64 metros.

Partiendo desde el punto 52085 enlinea recta en direccién norte, que pasa por los puntos 52082. OCCIDENTE: |§2068,hastallegar al punto 103153, que colinda con Myriam Renteria y Alicia Carupia con una distancia| ide 1124,37 metros. UBICACION Cae Saye Te ay os Fa cage i E i E 1 commen ——Jarcom; man fa: Zee’: Feet ecines[omas) AREA MICROFOCALZADA apnaRete RA 1520 DE MAYO 20 DE 2015 feunrol _Latmup ioneaup fromuss [7 2a a6.54r N] 76280 acerv7] 2068 [7824 22,259' w] PO a7 62Ee Ww. sooee 7229 6aorn 7 3856W s70es 7229.0.460 N 768 40 2.356" We 26068 72 303, aan [76F 97 58.Bas" W| 26085 [78 26° 16.256° W768 29 56,95" W| sav Fae tanee pro ae| clindante sag faes3107aloave BLT soaise LOCALIZACION GENERAL A Myriam ee i 532-28. penteria t ae Lami &] sz082 3 carmen E 1678 Oviedo CarmenDanse P ‘52085 afer 138,006 tanco 2 23059 g. Fater foeCompe, B 923,675 Manco 52080 Fates Manze: 435197 Hoby 103353, waa Lee t <n Cote T gy aeee PARAGRAFO: Se advierte a losrestituidos, que la destinacién econémica del predio “Villa Hermosa”, debera guardar consonancia conlas formas de proteccion ambiental que habran de definir la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la region, asi como por el municipio de Mutata (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacién del inmueble, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservacién que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funcién ecolégica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restituci6n.

Papina 49 de 54 Expediente + 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Aiberto Moreno Pérez NOVENO: ORDENAR|a entrega del predio restituido individualizado en el numeral que antecede,al reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREquien actua en nombre propio y de la sucesiéniliquida de su difunto padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) en un 50%, y de ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ quien fuera su conyuge al momento del despojo, en el otro 50%; con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARAGRAFO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, y para ello se comisiona al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartadd (Ant.), quien tendra el mismo término para cumplir con la comision; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposicion alguna, segtin lo preceptuadoenel art. 100 de la ley 1448 de 2011.

Por secretaria librese despacho comisorio.

DECIMO: ORDENARa las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA,a la POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y MUNICIPAL DE MUTATA, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedandisfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA, que designe a uno de sus defensores publicos para que asesore juridicamente al reclamante MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREquien actua en nombre propio y de la sucesioniliquida de su difunto padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) en un 50%, y de ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ quien fuera su cényuge al momento del despojo,en el otro 50%, donde también tenga en cuenta los derechos sucesorales de NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE(q.e.p.d.); respecto del tramite sucesorio y liquidatario, debiendo ademas representarlos juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicia!, segun corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza lossolicitantes, de modo queel proceso a tramitar, no genere costo paraellos.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DABEIBA(Ant.), lo siguiente respecto del predio Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez “Villa Hermosa’, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), que se asocia a un inmueble de mayor extension denominado “No Te Arrepientas” con folio de matricula inmobiliaria 007-45704,a la cédula catastral numero 4802005000000300040000000000, y que cuenta con una extensién de 22 hectareas con 868 metros cuadrados. a) La inscripcién de esta sentencia, asi comola actualizacién del area y los linderos del predio restituido conformea la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informetécnicopredial (ITP) levantadoporla Unidad de Tierras direccion territorial Antioquia. b) La cancelacion de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admision de la solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartad6 (Ant.). c) Que en aplicaci6n de lo preceptuadoenel articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, el registro de esta sentencia se realice a nombre dela sucesidn iliquida del fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) quien en vida se identificé con la cédula de ciudadania nomero 8.325.016 de San Pedro de Uraba, en un 50%, en tanto, que el otro 50% le corresponde a ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ identificada con cédula de ciudadania numero 25.778.666 de Monteria (Cor.). d) Que del predio al cual se asocia el inmueble objeto de esta restitucidn identificado con ta cédula catastral numero 4802005000000300040000000000 y matricula inmobiliaria 007- 45704 del mismocirculo registral, se segregue la fraccién de terreno equivalente a 22 hectareas con 868 metros cuadrados, reconocido en este proceso de restitucién y formalizacién de tierras despojadas; debiendo en consecuencia dar apertura a nuevo folio de matricula inmobiliaria para asi dar independencia a la presente decisidn, teniendo como derroteroel area y las colindancias determinadas enel informe técnico predial — |TP realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — direccién territorial Antioquia, que fue aportado con las pruebas digitales allegadas con la solicitud. e) La cancelacion de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble a segregar, y que hubierensido registradas enel folio al cual se asocia el inmueble objeto de la presente restitucion, de conformidad conlos literales d) y n) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PARAGRAFO: Sele concedea la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), el termino de diez (10) dias, para acatar lo ordenadoen este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) que proceda inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado ylo despojo, en el caso de que aun no lo estén, a los herederosdelfallecida VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) y de ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ.

Pagina SI de $4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizaciéndetierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez DECIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV), que de noestarlo aun, incluya a los herederos del fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (g.e.p.d.) y de ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ:enel Plan de Asistencia, Atencién y Reparacién Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada con las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparacioén de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacién, vivienda digna, etc., segtin lo preceptuadoenel paragrafo 1° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.

PARAGRAFO: Paraelinicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacién de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favor delas victimas.

DECIMO QUINTO: ORDENARal MUNICIPIO DE MUTATA(Ant.), que aplique en relacidn con el predio restituido, los mecanismos de condonacion del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos(2)afios. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadasdireccidnterritorial Antioquia, hara llegar a la Administracién Municipal de Mutata (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO SEXTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA que, previa caracterizacién de los restituidos y del predio Villa Hermosa, formule e€ implemente los proyectos productivos con el debido acompafiamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los herederos del fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) y de ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ,los programas y proyectos de subsidio de construccién de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias a partir de la notificacién de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses de los avancesy la materializacion de los proyectos. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la ALCALDIA MUNICIPAL DE MUTATA(Ant.) que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud,les garantice a los herederosdel fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) y de ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ,la cobertura de la asistencia en salud, priorizandolos de acuerdo con sus necesidadesparticulares.

Ademas, se les debera brindar atenci6n psicosocial segun sus necesidades particulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencion preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantesde la Ley 1448 de 2011. DECIMO OCTAVO:igualmente, la entidadterritorial a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segtin lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas érdenes se dispone del termino maximo de un (1) messiguiente a la notificacion de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gestién y materializacién de los beneficios.

DECIMO NOVENO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA REGIONAL ANTIOQUIA a la regional que corresponda segtin la ubicaci6n de los beneficiarios con esta restitucién, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programasy proyectos especiales de capacitacién y empleo, segtinlo dispuesto en el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un términoinicial de 15 dias, y presentarse informes periédicos cada tres meses.

VIGESIMO: ORDENARa la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condici6én de maxima autoridad ambiental de la regi6n, asi como al municipio de Mutata (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentrael predio “Villa Hermosa” objeto de reclamacion y sujeto a limitacidn de uso del suelo, para que conformeal margen de su competencialegalen la materia, con razonable discrecionalidad y con Pagina $3de 54 ee t wy Expediente 1 05045-31-21-002-2016-01814-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.

Accionante: Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor: Jaime Alberto Moreno Pérez observancia del principio de coordinacién institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecerel equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacién material de los propdsitos econdémicos que van adheridosal inmueble solicitado en restitucién, y la protecci6n y conservaci6én del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, debera definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializacién del propdsito descrito.

PARAGRAFO

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término maximo de seis (6) meses siguientes a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gestién adelantada.

VIGESIMO PRIMERO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. VIGESIMO SEGUNDO:Nose condenara en costas a ninguna de las partes porque no se danlos presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesalde las partes.

VIGESIMO TERCERO: Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, segtin consta en Acta dela fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Oe > JAVIER ENRIQUEYCASTILLO CADENA Magistrado G77. ects 2 @ PU RIO REAL BELTRAN ANGELA LAEZ ARENAS Magistrad MagiStrada