TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) Sentencia: No. 005 Radicado: 050045 31 21 001 2014 00458 01 Proceso: Restitucién de Tierras Solicitante: José Domingo Flérez Durango y Otros Opositor: Gustavo Ramirez Tuberquia La Sala accedera a ja restitucion de tierras solicitada, por encontrarse acreditados los presupuestos de la accién contenidosenel articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, ia calidad de victima del solicitante, su vinculo juridico con el predio como propietario del mismo para la época Sinopsis: de los hechos alegados,y el despojo material del mismo.
De otra parte, no se reconocera compensacién en favor de los opositores por no haberse probado la buena fe exenta de culpa, ni concurrir los presupuestos para la calidad de segundos ocupantes, al no darse las condicionesfijadas en la Sentencia C-330 de 2016. Se decide la presente solicitud de restitucién y formalizacién de tierras formulada por los sefores José Domingo Florez Durango, Blanca Idali Jaramillo, Candida Rosa Lopez y Bernardo Alzate y frente a la cual present6 oposicion el sefor Gustavo Ramirez Tuberquia.
I.
ANTECEDENTES 1. La Solicitud de Restitucion y Formalizacion Pretenden los solicitantes la proteccién del derecho fundamentala la restitucion de tierras sobre los predios que se pasana identificar: a. José Domingo Florez Durango: ‘Parcela 18’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 4802004000000200015000000000 con un area de 27 h 948 m?, ubicado en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutata, Antioquia, con los siguientes linderos: «Norte: Partiendo desde el punto 27 en linea recta, en direcciédn Nororiente hasta llegar al punto 26 con el predio de Esenower Urrego.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 26 en linea quebrada que pasaporlos puntos 40 y 39, en direccién suroriente hasta llegar al punto 38 con el predio de Blanco Jaramillo SUR:Partiendo desde e! punto 38 en linea quebrada que pasa por los puntos 36 y 37 en direccion Suroccidente hasta llegar al punto con el Rio Villa Arteaga. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 35 en linea quebrada en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 34 con la Hacienda LAISA,dealli partiendo desde el punto 34 en lineo quebrado que poso porlos puntos 33,32,31,30 y 29 en direccién Nororiente hasta llegar al punto 28 con el predio de Aristides Molina, dealli partiendo desde el punto 28 en linea recta en direccion Norte hasta llegar al punto 27 con el predio 012». b. Blanca Idali Jaramillo: ‘Parcela 32’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43484 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 4802004000000200010000000000, con un area de 24 h 6633 m?, ubicado en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutata, Antioquia, con los siguientes linderos: «Norte: Partiendo desde el punto 44 en linea quebrada que pasa por los puntos 45, 46, 47,48 en direccién Nororiente hasta llegar al punto 28 con el predio catastral 4802004000000200014000000000 con cerca, de por medio.
ORIENTE:Partiendo desdeel punto 28 en linea recta, en direccion, suroriente hasta llegar al punto 29 con nombre de ila_ persona o predio catastral 4802004000000200008000000000 con cerca, de por medio. SUR: Partiendo desde el punto 29 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 33 con predio catastral 4802004000000200009000000000 con cerca, de por medio, de alli partiendo desde el punto 33 en linea recta en direccién suroccidente hasta llegar al punto 34 con el cafio Currumiando.
OCCIDENTE:Partiendo desde el punto 34 en linea recta, en direccion Noroccidente hasta llegar al punto 44 con EL predio catastral 480200400000020001 1000000000 con cerca de por medio, dealli partiendo desde el punto 44 en linea quebrada que pasa por los puntos 45 y 46 en direccién Nororiente hasta llegar al punto 47 con el predio catastral 480200400000020001 4000000000». c. Candida Rosa Lopez: ‘Parcela 25’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 4802004000000200008000000000,con un area de 25 h, ubicado en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutata, Antioquia, con los siguientes linderos: «Norte: Partiendo desde e/l punto 28 en linea recta en direccion Nororiente hasta llegar al punto 27 con el predio catastral 014 con cerca de por medio, de alli partiendo desde el punto 27 en linea quebrada que pasa porel punto 32, en direccion suroriente hasta llegar al punto 31 con el predio catastral O07 con cerca de por medio.
ORIENTE:Partiendo desde el punto 31 en linea recta en direccion suroriente hasta llegar al punto 30 con predio catastral 061 con cerca, de por medio. SUR: Partiendo desdeel punto 30 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 29 con el predit e) catastral 009 con cerca de por medio. OCCIDENTE:Partiendo desde e/ punto 29 en linea recta, en direccién, Noroccidente hasta llegar al punto 28 con el predio catastral 010 con cerca de por medio». d. Bernardo Alzate: ‘Parcela 26’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 4802004000000200002000000000, con un area de 21 h 7500, ubicado en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutata, Antioquia con los siguienteslinderos: «Norte: Por el norte en linea recta partiendo del punto 13 a punto 14 limita en 447 m con la via Apartado - Medellin.
ORIENTE: Porel oriente en linea quebrada de 798 mt desde el punto 14 hasta el 20 pasando porlos puntos 16, 16, 17, 18 19 con el predio 4802004000000100006, identificado en el informe de georreferenciacion como La Vera Cruz. SUR: Partiendo desde el punto 20 al 10 en una distancia de 90,7 mt limita con el predio 480200400000020007, identificado en el informe de georreferenciacion como Uclides Urrego.
OCCIDENTE: Partiendo desde 10 hasta el punto 13 pasando por e punto 12 y 117 limita en 734 mt con el predio 480200400000020003, identificado en e informe como predio de Mirladys Eljach». Comosustento de las referidas solicitudes se esbozaron los hechosparticulares que a continuaci6én se exponen: En el caso del sefior José Domingo Florez Durango, se sostuvo que, su desplazamiento hacia la ciudad de Medellin se dio con ocasidn de una «masacre realizada en la vereda Villa Arteaga del corregimiento de Bejuquillo por un grupo dé autodefensase integrantes de nuestras fuerzas militares»; aunado a ello se senalo que en 1997al llegar a su casa el solicitante encontré unas cruces junto al corral de ganadoy unas personas uniformadas con armassimilaresa las del ejército, quienes le dijeron que era mejor quese fuera.
Adicionalmente que, tres meses después de tales hechos su esposa visito | region, y cuando se devolvid para Medellin unas personas estuvieron preguntando | por ella en la casa de la persona dondeella amanecié, y manifestaron que «habian perdido el viaje». En cuanto a la sefiora Blanca Idali Jaramillo, se dijo que, en 1997 después de la masacre del 10 de julio de 1996, donde asesinarona 8 personas,se vio obligada a desplazarse porla presién de integrantes de autodefensas, entre ellos, Raul Emilio Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 Hasbun Mendoza, quien reconocié los hechos de la masacre en versionlibre, quienes le enviaban razonespara que se fuera.
Asi mismo, que el 30 de diciembre de 1996 ingresé un carro a su predio con miembros de autodefensas, lo que hizo que el 11 de enero de 1997, se desplazara y tuviera que venderle su parcela por menosprecio a Jaime Orozco Laverde, integrante con mando en las Autodefensas del municipio de Mutata. En lo referente a la solicitud de Candida Rosa Lopez, se afirmo que, el 23 de marzo de 1997 se vio obligada a desplazarse junto a su grupo familiar, toda vez que, unos uniformados miembrosdel ejército, les advirtieron que desocuparan y que salieran de la vereda cuanto antes porquelos paramilitares se «iban a meter».
Razon por la cual se trasladaron hacia Medellin, donde residen desde ese entonces, y vendieron su parcela por un valor de $6.000.000 a Jaime Orozco Laverde. Finalmente, de cara a la reclamacién de BernardoAlzate, se indicé en sintesis que, fue amenazadoporel sefior Jaime Orozco, de quien se dice era miembro de las AUC,para que vendiera su parcela; en tal sentido, se preciso que aquel, le decia que, si se «iba dejar matar, que les vendiera la parcela» que él «manejaba todo eso a control a remoto», situaciones ante las cuales sintié temory le dio su parcela en venta por la suma de $8.000.000, en cuyo momento lo persuadi6é para que se perdiera de ese lugar, motivo porel cual tuvo quesalir de la region. 2.
La Oposicion El sefior Gustavo Ramirez Tuberquia, quien fue identificado por la VAEGRTD como actual poseedor del predio reclamado (f. 2 Juz.), fue vinculado al tramite procesal como tercero determinado, y respecto del mismo se ordeno su emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 del Codigo de Procedimiento Civil (f. 112 Juz.), el cual se surtié el domingo 13 de julio de 2014 (f. 141 [Pag. 5 del periddico], y 193 Juz.).
Cumplido el término del emplazamiento, por auto del 21 de octubre de 2014,el Juez instructor, nombrdé terna de abogadospara que, quien compareciera primero, representara judicialmente a aquel, siendo este el abogado Jorge Mario Lopez Giraldo, quien se notificd personalmente el 21 de noviembre de 2014 (f. 234 Juz.), quien presentd escrito de oposicién (f. 248 a 249 Juz.), la cual fue tenida por extemporanea mediante auto del 19 de marzo de 2015 (f. 252 Juz.).
No obstante, el 23 de abril de 2015, el sefor Gustavo Ramirez Tuberquia, se notificd personalmente de la admisi6n dela solicitud de restitucion (f. 292 Juz.), y presento escrito de oposicién el 07 de mayo de 2015 (f. 3.53 a 359 Juz), el cual fue tenido como extemporaneo porauto del 14 del mismo mesy afio (f. 415). Sin embargo, posteriormente, por auto del 13 de agosto de esa anualidad, el Juzgado declaré la nulidad de lo actuado a partir del auto No. 1954, por el cual se nombro la terna de abogados que representaria a aquel judicialmente, y le corrio nuevamente traslado por el término de quince (15) dias, dentro de los cuales presento escrito de oposicién (f. 488 a 499 Juz.).
En el mismo, en cuanto a los hechosinvocadosenlassolicitudes restitutorias se limit6 a sefialar que los mismosnole constan, toda vez que para la época alegada no habitaba la zona y tampocotenia predios ni ejercia actividades econdémicas en la region. Respecto a su vinculo juridico con los predios, afirmé que respecto las Parcelas 18, 25 y 32, las mismas estan siendo explotadas actualmente por él de forma directa, y por su parte, la Parcela 26, si bien es ocupadapor el sehor Ezequiel Olarte lo es en calidad de mero tenedor, ya que aquel lo reconoce comosefior y duefio, y esta alli con ocasién de un contrato de arrendamiento porellos suscrito; y que adquirid los mismos de buena fe exenta de culpa.
Al respecto sefialé que,i. Indagd sobre las personas que poseianel inmueble con anterioridad y su situaci6n juridica con el mismo,ii. Previo a la negociacidn del inmueble procuré conocerel estado dé los bienes, poseedores y cualquier otra situacién que pudiera poner en riesgo e derecho a la posesi6n que proximamente adquiriria, pues como un hombrediligente en sus negocios no pretendia adquirir un bien que posteriormente fuera objeto de litigios, iii.
En el afio 2006 no habia sido publica ninguna situacion de inminencia de desplazamiento por hechos que habian acaecido hace mas de nueveafios (1997 y era imposible para él saber que el bien objeto de negociacién contendria vicios pues comolo indican los folios de matricula inmobiliaria aportados en la solicitud las inscripciones de las medidas cautelares por procesos de justicia y paz solo fueron inscritas hasta el afio 2008,iv.
Verificd que la empresa Viento en Popa LTDA quien efectuaba los pagos de impuesto predial de bien, circunstancia que le dia mayor seguridad pues era un acto demostrativo de que era ella quien actuaba como sefior y duefio del inmueble, y, v. Su actuar no fue malicioso, ni dio origen a la Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 6\ situacion de desplazamiento de los solicitantes y tampoco se aprovecho de la circunstancia de violencia alegada porestos, pues la desconocia totalmente.
De otro lado, presenté denuncia enpleito, «en virtud del contrato de compraventa No. 211 del veinticuatro (24) de enero del afio 2006 celebrado con la sefiora Gloria Maria Herrera Velasquez identificada con cédula de ciudadania No. 43.168.453, el sefior Jorge Luis Herrera Jalabe identificado con cédula de ciudadania No. 71.796.273, y el sefior Jesus Maria Gomez Duque, identificado con cédula de ciudadania No. 8.306.130 en representacién de la empresa Viento en Popa LTDA Nit No. 811.015624-3, quienes vendieron el respectivo terreno como un todo (cuerpo cierto) sin identificar las parcelas o alinderamientos a su interior donde incluyeron en la entrega material del predio los terrenos que hoy se Solicitan».
En consecuencia, solicité que denegara la solicitud de restitucién material y juridica en favor de los solicitantes y se les compensara; o subsidiariamente de proceder la misma, fuera él el beneficiado con la compensaci6on de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. 3. Alegatos de Conclusion Mediante auto del 27 de junio de 2017, notificado por estados del 29 del mismo mesy afio(f. 8 Trib.) se corrié traslado a las partes y demasintervinientes para que rindieran sus alegacionesfinales.
Dentro de dicho término, el sefior Gustavo Ramirez Tuberquia reiter6, de forma integra los argumentos planteados al momento de presentar su oposicion (f. 9 a 19 Trib.). Las demaspartese intervinientes no rindieron sus alegaciones dentro del término otorgadoenla referida providencia. li. CONSIDERACIONES: 1. Competencia. La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitucién de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011|, derivada del factorterritorial, y por haberse presentado oposicién contra la misma. 2.
Problemajuridico a resolver. El problema juridico a resolver consiste en establecer en primer lugar si los sefiores José Domingo Florez Durango, BlancaIdali Jaramillo, Candida Rosa Lopez y Bernardo Alzate y sus grupos familiares, a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fueron victimas de abandonoforzado y posterior despojo de tierras de los predios rurales denominados “Parcela 18’, ‘Parcela 32’, ‘Parcela 25’ y ‘Parcela 26’, identificadas con los Folios de Matricula Inmobiliaria 007-43495, 007+ 43484, 007-43483 y 007-43489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, respectivamente, ubicados en la vereda Bejuquillo, del municipio dé Mutata, Antioquia.
Adicionalmente, y en caso de prosperarla accion restitutoria, establecer si e opositor, Gustavo Ramirez Tuberquia, tiene derecho a ser compensado y adicionalmente si ostenta la calidad de segundo ocupante. 3. Resolucion del problema juridico. Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el caracter transicional de las medidasalli emitidas ha pronunciado por la Corte Constitucional, el problema planteado se abordara desdelos siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad de derecho a la restitucion, ii.) Las condiciones legales para la configuracién del abandono y el despojo de tierras, a efectos de establecer si confluyen los presupuestos para ordenarla restitucidn de los predios reclamadosy, iii) La oposicién, la calidad de segunda ocupante dela opositora y la compensacion. 3.1.
La titularidad del derechoa la restitucion. El articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras depredios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayanvisto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los| Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 CL hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasi6n del conflicto armado interno, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, puedensolicitar la restitucion juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capitulo II! de la Ley. 3.1.1.
El vinculo juridico del solicitante con el predio. Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitucién es que las personas que lo aleguen hayan sido « propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, para el momento en que aconteci6 el despojo o el abandono».
En el presente caso se encuentra acreditado que los sefiores José Domingo Florez Durango,BlancaIdali Jaramillo, Candida Rosa Lopez y BernardoAlzate, adquirieron los predios rurales denominados “Parcela 18’, ‘Parcela 32’, ‘Parcela 25’ y ‘Parcela 26’, identificadas con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495, No. 007-43484, 007-43483 y 007-43489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, respectivamente, por adjudicacién efectuada porel extinto Incora mediante las Resoluciones No. 2326 dei 16 de septiembre de 1992, 2255 del 16 de agosto de 1991, 2248 del 03 de junio de 1991 y 2249 del 16 de agosto de 1991 (folio 89 C.1.), las cuales fueron debidamente inscritas en los aludidos FMI (f. 39, 71, 54 y 82 Juz.).
Por lo tanto, se encuentra acreditada en los solicitantes la calidad de propietario que ostentaban para el momento de los hechos sobre inmuebles objeto de la solicitud de restitucién, la cual no ha variado a la fecha, quedandoasi satisfecha la relacion juridica con los mismospara efectos de este tramite. 3.1.2. El abandonoforzado o despojodel bien.
Acreditado el vinculo juridico con los predios solicitados se hace necesario determinar que quienessolicitan la restitucion «hayan sido despojadas de éstas 0 que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de quetrata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley» lo que jurisprudencialmente se tiene determinado como el hecho victimizante.
Para el efecto la Sala ha de tener en cuenta que, en torno al abandono,es la misma ley 1448 de 2011 la que en el Paragrafo 2° del Articulo 60 sefiala que “Para los efectos de la presente ley se entendera que es victima de desplazamiento forzado toda persona que se haya visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su = localidad de residencia o actividades econdmicas habituales, porque su vida, su integridac fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadascon ocasion de las violaciones a que se refiere el Articulo 3° dé <O la presente Ley“ lo que permite predicar que el abandono a que hace referencia no es un abandono voluntario sino forzado y que congruente con lo descrito en el Articulo 74 ibidem, le impide ejercer la administracién, explotacion y contacto directo con los predios.
De lo anterior se desprende que el abandono implica la suspensién del uso (ius utendi)', goce (ius fruendi)? y disfrute (ius abutendi)? del bien o cosa. El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, definid el abandono forzado detierras como«/a situacién temporal o permanente ala que se ve abocada una persona forzada 4 desplazarse, razon porla cual se ve impedida para ejercerla administracion, explotacion contacto directo con los predios que debid desatender en su desplazamiento durante e periodo establecido en el articulo 75».
Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos dé violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infraccién a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIH- y constituye una violacién a las normas del DerechoInternacional de los Derechos Humanos- DIDH-*. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causasdiferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiria una infraccion al DIH. i ' El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo conla funcién social de propiedad, siempre y cuando esas conductas novioien preceptos legales ya establecidos 0 causen lesiones a los derechos de otros propietarios o a la sociedad. 2 Derecho de aprovechar y disponerlos frutos o productos que genere el bien, es decir de lo que la cos produzca, con o sin su intervencién, segtin su naturaleza. ° El propietario, bajo la premisa de que la cosa esta bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesi6n), puede disponerdeella como quiera, modificandola o variando su destinaci6n, (disposici6n material) salvo que esto sea contrario al orden publico, a su funcién social o genere un impacto contrario al interés general. 4 Art. 8°.
Declaracién universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechosciviles y Politicos, Art. 22 Convencién americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo || adicional a los Convenios de Ginebra,Art. 8.2.e.vii Estatuto de la Corte Penal Internacional, nim. 5, Seccién III, Principios Sobre La Restitucién de Viviendas y E Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas(Principios Pinheiro).
Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 6% Al respecto, la Corte Constitucional> ha precisado que probadala existencia de una afectacion grave de derechos humanoso deunainfracci6én de las normasdel derecho humanitario, en caso de duda dela insercién de la conducta lesiva enel marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretacion en favor dela victima.
Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en ciertos casos, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado y permita el restablecimiento del vinculo con el bien y conelterritorio. Por su parte, el despojo, derivado del latin despoliare, ha sido definido porla Real Academia de la Lengua Espafiola, como la accion de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia»®.
Sobre el particular, el Proyecto de Proteccién de Tierras y Patrimonio de la Poblacién Desplazada sefialé que e} despojo de un predio es «/a accién por medio de la cual a una persona sele priva arbitrariamente de su propiedad, posesién, ocupacion, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio juridico, actuacién administrativa, actuacién judicial o por medio de algunas accionestipificadas en el ordenamiento penal y aprovechandose del contexto del conflicto armado», asimismo que, «e/ despojo puede ir acompafiado o no del abandono, pero a diferencia de este ultimo, en el despojo hay una intencién expresa de apropiarse del predio»’.
Corresponde puesel despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseia 0 del ejercicio de un derecho.Asi, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intencién manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada deluso, goce y disfrute de un bien 0 derecho; de ahi que la proteccion prevista en la SecciénII de los principios Pinheiro hace relacion al Derecho a la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y Desplazados, de quienes se ensefia: tienen derecho a quese les restituyan las viviendas,las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restituci6n sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial.” 5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 y C-781/12 y 6 http:/ema.rae.es/drae/?val=despojo 7 Cita: Comisién Nacional de Reparacion y Reconciliacion. ‘El Despojo de Tierras y Territorios.
Aproximaci6én conceptual’. En http:/Awww.banrepcultural.org/sites/default/files/ibros/despojo_tierras_baja.pdf En tal sentido el articulo 74 Ibidem, al definir el despojo sefald que el mismo se entiende como «ia accién por medio de la cual, aprovechaéndose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comision de delitos asociados a la situaci6n de violencia».
En ese orden de ideas, quien pretendela restituci6n, debe demostrar ademas de que tenia un vinculo juridico con el bien en alguna de las categorias previstas en el Articulo 74 ya citado, que este lo perdié por efectos de los hechos descritos en el Articulo 3° de la Ley 1448 de 2011 donde se contempla el desplazamiento y el despojo comotales.
Ante la dificultad probatoria que envuelve su demostracién, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha aceptado que para ello se acudaal analisis de, entro otros aspectos, lo$ contextos de violencia. 3.1.2.1. Del Contexto de violencia. La existencia de un conflicto armado interno en el pais ha sido reconocidaporel legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos® Conflicto que aqueja a la totalidad delterritorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas.
Tal como lo resefié la UAEGRTDenla solicitud de restitucion «Mutata, hasta 1996. fue fortin exclusivo de la subversi6n (FARC: Frentes 5 - creado en los 70 s, 34 -creado en los 80's- y 58 -creado en los 90's. ELN: Cuadrilla Manuel Hernandez — creado en los 60's) Fue también asentamiento de integrantes de la Union Patridtica, cuyas reuniones politicas se daban en la montafia (Serrania de Abibe y Parque Natural del Paramillo), a las cuales estaban obligados a subirlos habitantes de la vereda, donde habia hombres armados dé las FARC, uniformados con prendas de usoprivativo de la Policia. La guerrilla, era quien dominaba por completo la zona rural y era la subversion quien ejercia ‘la autoridad’, es decir, eran quienes dirimian los conflictos e imponian ‘advertencias' a las personas qué § Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C 802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas,delas intervenciones realizadas por autoridadesestatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno tambien lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencién de reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizados a margen de Ia ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Basespara el Plan Nacional de Desarrolla 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacién para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.
Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internaciona Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002,entre otros. Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 C4 cometian faltas en la comunidad para que cambiaran su comportamiento so pena de ser asesinados. Ademas, reclutaban nifios, los entrenaban y los utilizaban en los retenes'», agudizandoseel conflicto en la zona con el ingreso de grupos paramilitares.
Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario, en su ‘Diagndstico de la violencia en el departamento de Antioquia®, advierte como, a partir de la pugna alinterior del cartel de Medellin, se dio la conformacién del grupo los Pepes,por parte de Diego Murillo y los hermanosFidel, Carlos y Vicente Castafio, y su posterior expansion del mismo a través de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (Accu), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cua! se dio en 1997 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefios y el departamento del Choco y en 1998 hacia el Oriente antioquefio, consolidandose la presencia del bloque Elmer Cardenas, que cubrid buena parte del departamento de Cordoba, el Uraba antioquefio y el medio y bajo Atrato en Choco.
Derivado de dicha dinamica armada, tal como se relata en la solicitud de restitucion, «E/ municipio de Mutata y la vereda Bejuquillo, albergaron dinamicas de violencia que fueron influenciadasporel conflicto presente en la zona, es asi que a la fecha se encuentran 23 familias adjudicatarias en procesoderestituci6n de tierras bajo la politica gubernamental de atencion a la poblacion victima del conflicto interno, debido a que eventos derivados del conflicto armado interno propiciaron las condiciones de un abandono escalonado que se produceporlos hechos violentos acaecidosen la localidad en los anos 1996 y 1997 y que generaronel desplazamiento forzado de sus habitantes y posteriormente las ventas informales mediante documentos de carta venta».
Adicionalmente, en el informe de relatoria de informacién comunitaria de Bejuquillo realizado por la UAEGRTD'°, se dio cuenta de como para 1995, empezaron los desplazamientos en esa vereda con ocasién del conflicto armado. Al respecto una delas participantes preciso: EI ejército nos dice que van a llegar unos gruposy las atrocidades que ellos cometen, eran las AUC, esto fue en 1995.
Muchas personas de la vereda al escuchar esto comienzan a intimidarse, se dio la orden a mediados de 1995 de cerrar las tiendas ya que decian que era donde se abastecia la guerrilla, un afio mas tarde cuando no se cumple esa orden de cerrar las tiendas comienzan los ataques. El inconveniente se da desde la aparicién de los paramilitares, la guerrilla no se metia con nosotros.
Hernando Usuga, Oscar Vanegasy la familia de los Valencia se van en este ano. 8 ttp://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003- 2007/antioquia.pdf 19 Folio 5, C.1. y CD a folio 89 ibidem en la jornada contenida en el precitado informe, particularmente en cuanto a la masacre de 1996 ocurrida en los corregimientos de Villa Arteaga y Bejuquillo, asi: resend: en el municipio de Mutata entre 1995 y 1999, dandose cuenta de mas de 27 homicidios selectivos, y 5 masacres(f. 4 Juz.). presentaran desplazamientos forzados tanto masivos comoindividuales.
En ta sentido, los habitantes de la zona sefalaron: Sobre hechosposteriores de violencia, también se pronunciaronlos participantes A mediados del 96 a media noche aparece un grupo armado vestido de militar brazaletes de AUC, rayando las paredes, con aerosolesy alli se comete una masacre de cinco personas entre ellos a una pareja de la iglesia pentecostal que habia sido avisada que no podia vender en sutienda a “guerrilleros”.
Ellos la noche de la masacre hicieron un recorrido por bejuquillo, y se llevaron a varios entre ellos al sefior Obdulio Hoyos y Jhon Jairo Osorio ( ) En la ponderosa amanecieron con unas personas que habian sacado de bejuquillo, cogen la camioneta del municipio y se van con Obdulio pasando por nuevo mundose llevan a Jhon Fredy Hurtado y Samuel Guisao, estas dos personasfueron asesinadasy otros de los que no sabemosel nombre.
Obdulio aparece en horas de la tarde muerto en Chigorodo. Sobre la misma masacre, da cuenta el Centro de Memoria Historica’, el cua El miércoles 10 de julio de 1996, paramilitares al mando de Freddy Rendon Herrera, alias “el Aleman”, llegaron al municipio de Mutata y asesinaron a cuatro personas acusandolas de ser supuestos colaboradoresdela guerrilla.
Al amanecerdel jueves fueron encontrados los cuerpos de dosdelas victimas cerca de casco urbanoy los restos de las otras dos personas fueron hallados en la vereda Las Guacas del mismo municipio. El Bloque Elmer Cardenas y el Bloque Bananera controlaron el municipio de Mutata por varios afhlos, aunque otros grupos paramilitares como el Bloque Metro también tuvieron cierta influencia. Los ‘paras’ convirtieron el Ria Atrato en un cementerio en el que arrojaron los cuerpos de quienes consideraban guerrilleros, colaboradores de la insurgencia 0 de quienes se negaban hacerparte de la organizacién. El Bloque Elmer Cardenas delinquia desde 1995 con el nombre de ‘Los Velengues’ y estaba al mando de Freddy Rendon Herrera.
Adicionalmente, dentro del plenario, dicha entidad certificé los hechos registrados Tal accionar de grupos armadosal margendelaley, llevé a que en la zona sé EI 20 de julio de 1997 en la nocheentran a la casa de Lucelly con sus armas,sierras y otras armas a amenazarnos y sacarel resto de familias ( ) Entraron y nos sacaron de las casas con sus armas, nos maltrataban y revisaron unalista y aunque no estabamos anotados igual nos dieron plazo hasta el dia siguiente en la tarde para irnos, y en esta 11 http:/Awww.centrodememoriahistorica.gov.co/calendario-de-eventos/38-masacre-de-mutata Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 fecha terminan de salir el resto de familias que faltaban, nos dicen que necesitan el territorio para combatir ( ) La violencia estaba desde antes pero se mostraron abiertamente luego de la masacre, a mediados del 97 tumbaron el puente de villa Arteaga en combate conla guerrilla, dinamitaron un carro, fue un combate que duro todo el dia, caucheras quedé en medio del fuego.
La guerrilla Mataron a unos paramilitares, las AUC reunieron a todos los pobladores como 500 personas, nos amenazaron que no podiamosvendernada, esa vez murié una anciana del corazon, en La Paz,un barrio del caserio de caucheras, mataron a uno y nos dieron 12 horas para irnos y asi se produjo un desplazamiento masivo en caucheras y bejuquillo esto fue en junio como el 14 0 15 mas o menos. Sobreel particular de los desplazamientos forzadosenla zona paralos afos 90, la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas en su «/nforme nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 — a 2012», presento cifras respecto el Municipio de Mutata, en el cual se advierte un incremento significativo en el periodo comprendido entre 1996 y 2002,asi: 4945 10891 6790 1652 764 De otro lado, tal como se analiz6é en el contexto de violencia elaborado enla sentencia No. 005 del 20 de abril de la presente anualidad, proferida por esta Sala dentro del proceso bajo radicado 05045 31 21 001 2014 01187 00, los sefores Javier Elias Ospina Parra, Marnely de Jesus Figueroa Sepulveda y Claudia Patricia Figueroa, habitantes de la vereda Bejuquillo para la época de los hechos alegados,ratificaron el contexto de violencia que se vivia en la zona,asi: Javier Elias Ospina Parra, vecino de la parcelacién de Bejuquillo para la época, sefiald: «Nosotros fuimos desplazados en el 97( ) todo el caserio, Bejuquillo, Caucheras( ) o sea, todo el caserio de Caucheras y bejuquillo fuimos desplazados» y agreg6 que «Ese desplazamiento empezo entre 96 — 97, ya pa'l 97, pall 97, muy terminandoel 97, no qued6 nadie en esas dos veredas, nadie es nadie ( ) desde el 95 la gente empezo a vender» (f. 341 Minuto 00:58:45 y 01:08:40).
En similar sentido, la sefora Marnely de Jesus Figueroa Sepulveda colindante del predio reclamado, asevero en su testimonio en lo que respecta a los desplazamientos que «ellos no fueron amenazados ni nada, ellos no volvieron por ahi, no volvieron a la tierra, porque es que, cuando esa gente se fueron de Bejequillo, la unica familia que quedamosahi fui yo, pueden ir y preguntar cual fue la familia que quedo ahi, fui yo solamente que me quedé con el esposo mio y mis tres hijos, y ahi no volvio nadie( ) todo el mundo se fue ( ) a razén del miedo, porque a todos les dio miedo, ahi no amenazaron a nadie, que digan que los amenazaron, no los amenazaron»(f. 341 Minuto 02:07:26).
De igual forma la sefiora Claudia Patricia Figueroa, también vecina del sector, y sobre los hechos de violencia que azotaron las veredas de Bejuquillo y Caucheras, Mutata, expuso que «hablar de época dura, es hablar desde que tengo uso de razon, porque es que la violencia que se ha vivido en bejuquillo y en los alrededores, se puede decir que aprendimos a vivir con la guerra, con los muertos, con guerrilleros, paramilitares, delincuencia comun, entonces uno puede decir que la guerra empezo, desde queteng« uso de razon he vivido las matanzas ( ) Como es bien sabido, estabamos comoef dominio guerrillero, y uno se crio con ese dominio, cuando empiezan, mas o menosef el 90, yo creo que en el 90, empieza a surgir el comentario de un grupo paramilitar que era el que iba a sacaral guerrilla, |legaban comentarios, como chismes, uno lo veia com¢ chismes, cuando ya empiezan las matanzas, que ustedes lo deben saber, de ésta zoné para arriba, una de las razones y de todo era los comentarios y de las muertes, porqué empiezan a haber muertes a medida que iban subiendo( ) entonces cada quien cor su valentia y con su cosa se fueron yendo, otros mas resistian, otros mas nos ibamos para Mutata para Chigorod6( ) pero siempre estabamos pendientes de lo que teniamos ahi en el caserio, eso fue como prolongando( ) lo que rebas6 el vaso fue la matanzé de junio del 96, ese fue como el vaso que se reboz6»(f. 341 Minuto 02:57:31) mt SND a OAD SO Bajo tal panorama, es posible dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentado en el municipio de Mutata durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Asi, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hecho notorio regional la situacion de violencia vivida en el Uraba Antioquefno para la década de los 90, en la que tuvieron participacion guerrillas, narcotrafico, bandas criminalesy especialmente las autodefensas.
Lo anterior, maxime si se tiene en cuenta que, tales hechos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente por el Tribunal de Casacién patrio, que a respecto puntualiz6 que «No se discute /a incursién violenta de las autodefensas en el Uraba antioquefio por ser un hecho notorio exento de prueba», 3.1.2.2.
De las circunstancias en que se alega se produjeron los hechos victimizantes. En el caso bajo estudio, se sostuvo enla solicitud de restitucion que: i. El sefor José Domingo Flérez Durango, debié desplazarse hacia la ciudad de Medellin debido a la «masacre realizada en la vereda Villa Arteaga del corregimiento de Bejuquillo por un grupo de autodefensas e integrantes de nuestras fuerzas militares»; aunado al hecho que en dicha época encontro en su inmueble crucesjunto al corral del ganado y unas personas uniformadas con armas similares a las del ejército, quienes le 12 Sentencia AP2130-2016 del 13 de abril de 2016, Radicacién No. 43707.
Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 dijeron que era mejor que se fuera; ii. Asimismo, que la sefiora Blanca Idali Jaramillo, se desplaz6 en 1997 despuésdela aludida masacre,al cual se perpetro el 10 de julio de 1996, y con ocasi6n dela presién de integrantes de autodefensas, entre ellos, Raul Emilio Hasbun Mendoza, quienes le enviaban razones para que se fuera, situacién quela forzé a venderle su parcela por menos precio a Jaime Orozco Laverde, presunto integrante de las Autodefensas del municipio de Mutata;iii.
De otro lado, que la sefiora Candida Rosa Lopez,se desplaz6 el 23 de marzo de 1997 por el mismo contexto de violencia, y toda vez que, unos uniformadosle advirtieron que desocuparany quesalieran de la vereda cuanto antes porquelos paramilitares se «iban a meter», obligandola también a vender su predio al citado sefior Orozco Laverde;y, iv.
En similar sentido, el sefior Bernardo Alzate, fue amenazadoporel sefior Jaime Orozco, para que vendiera su parcela. Al respecto, al rendir declaracién ante la UAEGRTD (Folio 89 C.1.), los solicitantes se pronunciaron sobre los hechos en que se fundamentala solicitud asi: El sefior José Domingo Florez Durangoafirm6 que: «Tomé la determinacion de desplazarme hacia la ciudad de Medellin con mi familia, en principio por una masacre realizada en la vereda Villa Arteaga del corregimiento de Bejuquillo, por un grupo de autodefensas e integrantes de nuestras fuerzas militares, seguido por amenazas directas hacia mi esposa AnaJulia Valdés Padierna por parte de este mismo grupo».
La sefiora Blanca Idali Jaramillo adujo que: «Alli trabajamos hasta el dia 11 de enero de 1997, dia en el cual nos vimos forzados a desplazarnos y venderle por menos precio la tierra a Jaime Orozco Laverde, integrante con mando en las autodefensas del municipio Mutata. Este predio fue unido a la finca ganadera llamada La Veracruz propiedad de éste mismo, y a la cual fueron unidos tres predios mas de propiedad de la parcelacion Bejuquillo, ellos son: Candida Rosa Lépez, José Domingo Flérez y Bernardo Alzate; después del asesinato de Jaime Orozco Laverde, su viuda Gloria Tuberquia le vendio la mencionadafinca con los cuatro predios mencionados a Leandro Eugenio Herrera y a Jesus Maria Goez, luego estos vendieron La Veracruz con los predios a Gustavo Ramirez Tuberquia».
La sefiora Candida Rosa Lopezsefialé que: «En el afio 1997, mi nucleo familiar y yo fuimos victimas de un desplazamiento forzado y el despojo de nuestras tierras por parte de grupos de autodefensas, como también tuvimos que dejar un lote donde teniamos construida nuestra vivienda, esto en el casco urbano del corregimiento de Bejuquillo; me desplacé hacia la ciudad de Medellin con mi nucleo familiar conformado porseis hijos y mi esposo, teniendo que venderIa tierra por $6.000.000 al sefior Jaime Orozco Laverde».
El sefor Bernardo Alzate aseverdé que: «Jaime Orozco AUC medijo que, si me iba iy) a dejar matar, que les vendiera la parcela, yo les dije que eso era del Incora, le dijeron que estaban matando a todo el mundo, me amenazaba con todo el mundo, nos tocd vender y salirnos con lo poco que pudimos». De otro lado, los reclamantes rindieron declaracién ante el Juez instructor’?, en los siguientes términos. La sefiora Candida Rosa Lopez, afirmé en cuanto al hecho victimizante alegado, y las circunstancias en que se dio el abandono y despojo de su parcela que: Eso fue cuando hubo la masacre que mataron a dofia Piedad don Miguel, toda esa gente, quefue el 10 de Julio [ ] nosotros viviamos en Bejuquillo [ ] y de ahi cuando hubola masacre, el 10 de julio de 96 [ ] donde mataron toda esa gente en Villa Arteaga mataron como7, Villa Arteaga es cerca a Bejuquillo [..] nosotros nos quedamos ahi cuandovolvieron a llegar esa gente comoenfebrero[..] mataron a un pelado Fabio, que el administraba una finca de un sefior Joaquin Sierra, y mataron otro sefhor Carlos Espinoza, mataron otro sefor Augusto Velasquez [ ] nosotros todavia estabamos ahi en bejuquillo, ya el hijo mio se habian ido, los hijos mios viendo tanta violencia ellos sé fueron para Medellin, Jesus Emilio y Edison Alberto, ya nos quedamoscuatro, que yo tengo un par de gemelos, en ese tiempo tenian los gemelos dos afios[ ] ya llegaron esa gente, puesel ejército, que porque no nos ibamos[ ] es mejor que se vayan, eso no dijo el ejército (Minuto 00:14:25) salimos el 23 de marzo de 1997..para Medellin.
L..] Ya en marzo ya nos fuimos para Medellin, yo ya le dije a Absalon esto no es vida, porque no era tanto él, porque él se iba a amanecer a Mutata todoslos dias, porque a él le daba nervios quedarse en el predio [ ] entonces yo me quedaba alla, inclusive yo nd amanecia en la casa, yo amanecia donde mi mama, lo mismo porque me daba miedo mamavivia en Bejuquillo [ ] Salimos de Bejuquillo el 23 de marzo del 97 [ ] Nosotros cuando salimos, ya el esposo mio, comoél trabajaba en Veracruz,él alla tenia un amigo amigo pues del sefior Jaime Orozco, entoncesinclusive él le presto el carro para que nos llevara las cosas, él ya se habia ido, porque se habia ido a buscar una casa en Medellin, ya el hijo mio, no el mayor si no el otro, ya se vino a ayudarmea llevarlas cosas, porque cuandole dije a Absalén lo mataban los nervios, entonces ya se vind Edison (Minuto 00:23:00). [ ] Cuando vino el ejército, los soldados me dijeron, dofia candida usted tiene un hija huyendo[ ] dofia candida yo le voy a pedir un favor, por qué no se va [ ] yo le sugiera que es mejor que se vaya, porque aqui se va a meter esa gente, el que deba algola matan, y el que no deba lo hacenir con lo que tenga, y uno sabiendo queya lo habian hechoasi[ ] eso fue, la muerte de Villa Arteaga fue en julio, la otra que mataron los 3 fue en febrero, y en ese medio de febrero a marzo fue quellego el ejército [ ] por ah un mes(paso entrela visita del ejército y el desplazamiento)[ ] Antes de irse mi esposa ya la habiamos vendido[ ] fue como en marzo[ ] Absaldén le dijo a don Jaimesile comprabala parcela, entonces don Jaimele dijo por qué la vendia, entoncesle dijo no 13 Audiovisual obrante en folio 783 del cuaderno3.
Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 a la esposa mia estan que la matan los nervios, eso si me dio duro a mi cuando mi esposo vendid la parcela[ ] entonces le dijo Jaime, entonces yo le doy 4 millones y dentro de un mesle doylos 2 millones, entonces Absalénle dijo, toca, pues toca (Minuto 00:29:40). La declarante entra en Ilanto durante su relato (minuto 30.36 del avance del audioy s.) y narra su dolor por el hecho de haber vendidola parcela porseis millones de pesos L ] Yo le dije a Absalon usted va a venderesa parcela tan barata, y me dice mija qué vamos a hacer, usted tiene nervios yo estoy en las mismas, va y nos pasa algo aqui (Minuto 00:36:30).
Por su parte la sefora Blanca Idali Jaramillo, en cuanto a los hechos que rodearon el desplazamiento alegado manifesto: Era la casita de bejuquillo, en cambio teniamos una parcela, pero en la parcela no teniamos casa, teniamos era un rancho para guardar cosasdel ganado,y una corraleja, pero no habia casa, no viviamosalla, por lo que la casa de Bejuquillo es cerquita de la parcela, es como a 2 kilémetros[ ] en el 96, pues a mi no me afect6é mucho la masacre de Bejuquillo, o sea, hubo una masacre, 0 sea, antes de la masacre, habia habido unos comentarios de que ibana llegar las autodefensas, a unas tiendas de las veredas de Bejuquillo, en el propio Bejuquillo, habian colocado unasboletassin firma, por debajo le colocaban esas boletas, en donde les advertian que no le podian vender mercado a la guerrilla, porque ahiellos sabian que se abastecian la guerrilla, cuando yo me di cuenta de eso por los sefiores evangélicos de Villa Arteaga y la sefiora Nubia Durango, de Corroso queesotra vereda entonces yo le comente a uno del ejército que mirara que yo me habia dado cuenta pues de eso, que no los tenia ahi pero que los propietarios me habian dicho, y que mi chuzo que, que también que si yo qué, entoncesle me dijo que no, que es que[ ] ahi le estan diciendo a ellos porque le venden comida pala guerrilla y la comida es muy indispensable, pero si un guerrillero viene y se emborracha eso para qué va a ser beneficioso, entonces me dijo, ya demas pues mire a ver si usted atiende aqui personas que seandela guerrilla, yo le dije que no, en mi negocio rara vez yo veia, pues no sabia si era guerrillero o qué, lo que si era que a veces arrimaba gente que no conocia y yo les vendia [ ] eso fue lo que hizo que ocurrié la masacre y yo no mefui, mi esposoera lleno de miedo [ ] él me decia Idali vamonos que vea que nos van a matar, y yo le decia, pero Edgar si no nos mataron en la masacre ya no nos mata, pero sefior juez, seguian ocurriendo otros hechos, o sea, en tres veces mataron de asi de a dos o tres personas, también se desaparecieron personas, entonces mi marido me decia, pero mire Idali que esos no murieron en la masacre[ ] yo le daba animos de seguir y que dejara ese miedo,pero ocurre que ya durante ese tiempo es que don Jaime nos propone también, después de la masacre, unos meses después nos propone que, si le vendemosla tierra, don Jaime Orozco, yo no sé si fue donde Edgar primero o fue que Edgar me lo mandé a mi[..] él lego donde miy yo le dije pues que no, que yo no queria venderla tierra, entonces ya luego manda untrabajador de él que trabajaba en la finca la Veracruz, raton le decian pero yo no supe el nombre, entonces lo manda a lo mismo a decirme que “que hubo mona’ que “qué penso”, pues lo mismosquele dije a su patron, es lo mismo ahi estoy, que no; asi sucede otro tiempo, hasta que ya sucede que, seguian los comentarios de nosotros, yo no le paraba bolas a eso,perosillega el 30 de diciembre del 96 una camioneta a mi casa, y bueno se fue bajando un poco de gente, ese dia no iban de uniforme, iban vestido de civil, pero con arma grande, como del ejército, y se fueron bajando, reunen, dentraban, pues solo una mujer se queda en la carretera con chaleco, y dentran todos los que eran hombre y ya reunen los sefores de la casa mas cerquita a mi, y los de éste lado, entre ellos Eugenio Usuga que él es reclamante, de los de alli recuerdo a Afiber Aguirre, a Yesith Aguirre, hermanode él, y a todos los traen, pero hacen unafila con los que estaban presente, porque ese dia teniamos el mufieco de afio viejo, y ese dia que era 30 lo estabamos colgandopara el otro dia quemar, entonces por eso habia amontonado comotanta gente y seria eso lo que llamo la curiosidad de estos sefiores que se dentraron, pero ellos trajeron estos vecinos,los reunieron y dijeron que si alguien habia con arma, no, pero esose Io dicen| no sé qué dijeron cuando los estaban requisandoy filandolos, porque a mi fueron y me sacaron de la cocina,y si a mi si me sacaron efectivamente entre dos personas me saco|, uno me coloco el arma en el est6magoy el otro en la espalda y me obligaban a caminar [ ] entonces mis hijas llorando que a mi mama no mela matan, y entonces bueno yo mire a alguien que estaba enla orilla del corredor y se mi hizo conocido, era un soldado pero ahilleg6 decivil, yo lo habia visto en el ejército, ya habria prestado servicio y estaba era ahi, él se me arrimo y medijo tranquila que si no hay nadie armadoa ustedesno les van a hacer nada,y ya termino la requisa y estas personas se fueron; ah cuandoellos asomaron Edgarsi salié a la carrera, o sea el esposo mio, sale cuando vio esa gente armada y decivil, porque eso no lo habiamosllegado a ver asi, gente pues tan lujosa con ropa buena y armada, entonces Edgarsalié a correr, y bueno a él lo dejaron asi4 un lado [ ] lo retuvieron, y ahi mas miedole dentr6, porque entonces ya sucede, ya ah esa gente no nos dio orden de que nos moviéramos, nada, ellos dijeron vamos a restaurante, entonces nos quedamos ahi esperando que ellos volvian a darnos una orden y no [ ] ya nosotros nos empezamos a movercada uno[ ] ya seguimos normal pues yo el dia Edgarsi vio que nada no van a hacer, yo le seguia dandoalientos a él pero sucede que esa misma semanadel 30 al 11 que ya aceptamos pues negociarcon don sefior, es cuando Edgarva a darle la vuelta, él era aserrador, él iba diario a darle vuelta al ganadito antes de ir a aserrar, porque los cultivos bueno uno los limpiaba y ya al cultivo no habia que hacerle mas nada,pero al ganadosi tocabair todos los dias[ entonces cuandoél subia, cuando Edgar subia yo yale tenia la comida para élirse a trabajo del aserrio, asi como ese dia yo meiba a ir de pescar con una sefora, y nada que Edgarllegaba [ ] entonces yo esperaba y ese dia nada que llegaba y yollegué y empaaquéel porta y se lo dejé listo y me fui con la sefiora a pescar, por donde nosotros ibamosespore! lugar donde habia un monton de ejército, o sea en la casa que era de don Nicolas Cardona, que ahora es de Claudia Figueroa, ahi tenian a mi esposo, pues él no subia por eso era porque lo tenian ahi, estaba sentado, pero a nosotros nos daba mucho miedo arrimar a preguntar que le estaban haciendo, pero mi hija mayorsi arrimo que tenia en ese entonces 14 afos,a ver apa es que vea quelas bolasde billar quedaron en tal lugar, entonces estos sefiores que estan ahi, y no estabas negando que vos eras el duefio del quiosco rojo donde !a guerrilla se mantiene jugandobillar, le dijeron y ld patearon y ya, ese motivo si hizo de que Edgar cogiera mucho mas miedo,pero a élle dijeron que estaba comprobado queellos jugabany que ahi si tenemos comprobado que es guerrillero [ ] pero mi esposo nunca fue guerrillero, si no, no lo hubieran soltado de alla, entonces bueno, ahi si ese fue el motivo para Edgardecir que el veia un, o sea en esos ditas una persona que él no distinguia [ ] ese hombre salia corriendo por e potrero, se metia por a cualquier casa [ ] y entonces ya empecé a ver que él estaba como enloqueciéndose, entoncesyo dije no, no y yo seguia todavia ahi, hasta que baja una sefiora que vendia mercancia de Mutata, que se llama Rosalba Echeverri, ella todavia vive ahi, [ ] ese dia ella me dijo, ustedes por qué no se hanido[ ] y ella se pusoa llorar, mire que anoche, o sea el dia anterior, en un bailadero de Mutata habian dicho, ella me dijo esa gente dijo que los préximos que iban a matar aca en Bejuquillo eran ustedes, vayanse porfavor, entoncesahisi crei [ ] entonces yo le dije Edgar yas nos vamosa tenerqueir, pero no le dije por qué [ ] (Minuto 01:08:28).
Asimismo, sobre el negocio efectuado respecto el bien objeto de reciamacion, precis6 que le dijo a su esposo que era mejor dejar la parcela en arrendamiento, porque tenia claro que el Incora les habia dicho que la parcela no se podia vender, no obstante precis6 que «cuandoIlegé a Mutata y al que veo que me habian conseguido para comprara la tierra era ese sefior, y ya pues yo le habia dicho en dos veces que no, entonces eso fue lo que mas me desmotiv6, no, yo a usted no le voy a vender, entonces é me dijo dentre pues dentre, entonces yo dentré, y ya mi esposole tiraron los papeles y firmé, pero yo me puse a mirar a leer yo vi que era por venta, y yo le dije don Jaime pero Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 LS es que esto esta por venta-, entonces él me dijo -mona igual sea por venta o arrendamiento a ustedesles toca irse-, entonces miré a mi marido a ver qué cara hacia, entonces el me hizo unos ojos tan [- ] y yo ahisi firmé».
Por su parte el sefior BernardoAlzaterefirid que se desplaz6 en septiembre de 1997 y al afio, en 1998, regreso a la zona, particularmente al municipio de Chigorod6, donde compro un rancho conel dinero quele dieron por el ganado que tenia en la parcela; en tal sentido preciso: Yo de la parcela yo saqué siete millones de pesos que me dieron por el ganado, nada mas, fue lo Unico que yo vine a ver por el ganado, el ganado valia casi 16 millones de pesos, y me dijeron: si no quiere perder el ganado entoncesle voy a dar 7 millones por él, el sefior Jaime Orozco el que me quité la parcela, me dijo que yo no podia vivir mas ahi, que si queria vivir mas que le vendiera, yo le dije: yo no puedo venderle porque eso es del Incora [ ] entonces él me dijo: se va a hacer matar ahi, y yo, por qué me van a matar ahi si yo no he hecho nada, dijo eso cree usted pero mire que estan matando a todo el mundo,si estan matando a todo el mundo entonces para qué me compra,a usted también lo matan,asi le dije al hombre, a mi no, a mi no me matan porque yo manejo a contro! remoto [ ] la cosa se qued6 asi, yo me quedé quieto, ya despuésa los 8 dias mando una razén con el mayordomo, un muchacho quele decian ratén, no sé el nombre, le decian raton, oiga que si si va a vender la parcela, y yo: no la vendo, no puedo venderla, entonces ya me cayo él. Me dijo vea, si se va no puede volver, y si se quedan lo matan, entonces qué va a hacer[ ] yo lo conoci a él cuando era guerrillero [ ] yo trabajé con él, yo le hice la casa [ ] él era duefio de esa finca, de la Veracruz, él hizo una corraleja hizo una casa, me buscé para quele hiciera la corraleja, y le trabajara a la casa, yo le trabajé, yo sabia que ahillegaba gente, gente, de esa gente del monte, gente armada[ ] guerrilleros, ellos llegaban ahi, inclusive cuando llegaron los paras a él lo iban a coger, a él le cogieron el ganado, se lo recogieron todo enla finca de la Veracruz, lo mandaronllamar que viniera que se iban a llevar ese ganado queera dela guerrilla y él no queria venir, entonces ya porla tarde lleg6, cuandoayle dijeron que si no venia le mataban el mayordomo y se llevaban el ganado [ ] entonces ya el vino, en ese momento que vino negocio conellos, ahi fue donde la cosa se cambid, ya dejo de serlo que era y ya fue comandante delos paras[ ] Sobre lo dicho, dijo haber sido testigo presencial de los hechos narrados,ental sentido precis6: a mi me tuvieron ahi, los paras me retuvieron ahi, yo solo, yo solo estaba detenido ahi, y el mayordomo; que yo que era, yo dije yo no soy nada, yo soy creyente, yo soy de la iglesia pentecostal unida de Colombia, yo no me meto con nadie; a ver quelleva ahi, yo, los papeles, le presenteé la tarjeta de membresia dela iglesia,le presenté la cédula al comandante ese,en esaslleg6é Jaime Orozco[ ] entoncesahi el me solté y me dijo vayase pues, y ahi quedé Jaime Orozco (DVD aa folio 783 del cuaderno 3.
Minuto 02:00:20). Finalmente, el reclamante, José Domingo Florez Durango, relato sobre su presunto desplazamiento y despojo de tierras que: Sucedi6 que enel corral me hicieron unas cruces cuando yo Ilegué de Bejuquillo con la nifia y la sefiora, entonces me preguntaron, usted esta amafiado, y yo si sefior, aca tengo mi trabajito, entonces ahi fue el problema que un sefior de esos medijo, usted por qué no se va para bejuquillo, y yo entoncestoca [ ] no sé quién fue, un uniformadoahi[ ] pues es una amenaza, porque como éramostres que habiamosahi, mi esposa,la nifia y yo, entonces era una amenaza(al referirse a las cruces que dejaron plantadas en su predio) [ ] de ahi hubo muchascosasahi de muertes, entonces me dio muchos nervios, " entoncessali con mi esposa, asi, casi con lo que tenia encima.
(DVD folio 783 de cuaderno 3. Minuto: 02:41:00). [..] Un sefiorllego, me llam6 una vez, me dijo, usted me vende, yo lo voy a dar dos millones de pesosporesa parcela [ ] un sefior llamado, se llamaba por apodo Bordo[ ] (DVD a folio 783 del cuaderno 3. Minuto 02:43:05). Adicionalmente, en declaracién rendida el 9 de marzo de 2012, ante la Fiscalia General de la Nacién (DVD visto a folio 89 del cuaderno 1, carpeta “Expediente Fiscalia”, subcarpeta “Parcela 18”, archivo: “LIBRO 1PDF” ), preciso sobre la venta de su parcela «si yo se la vendi al sefior francisco pareja debido a la situacién de violencia qué se presentaba en el sector y ademas el sefior francisco me engano porqué solo medio dos millones y la verdad yo no sé leer ni escribir [ ] si. lo conozco porque yo fui trabajador de el en bejuquillo cargandole yuca, y él fue el que me engani6é diciéndome que si no le vendia me robaban el predio dandome dos millones de pesos». 3.1.2.3.
Condiciones para la configuracién del abandono o despojo de bien en el caso concreto. Previo a iniciar el analisis sobre el cumplimiento de los presupuestos axiolégicos del abandono forzado y el despojo de tierras en el presente caso, es necesaria sefialar que en el contexto de la accion de restitucién de tierras el testimonio de las victimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implicito de la condicién de vulnerabilidad y asimetria de éstas, en razén de su calidad de sujetos de proteccién especial constitucional'* y teniendo en cuenta el principio de buena fe que las cobija el cual, conforme lo sefialado por la Corte Constitucional en Sentencia C — 253 A de 2012, se encaminaa liberar a las victimas de la carga de probar su condicion.
Bajo tal panoramael testimonio de la victima, en los procesos de restitucién, adquiere el caracter de prueba sumaria; de suerte que, se presume que lo que ésta aduce es verdad, correspondiéndole al opositor desvirtuar dicha presuncion. Descendiendo al tema bajo andlisis, se tiene que para que se configure e abandonoforzado detierras deben estar acreditados tres elementos, a saber: 1.
Quela victima titular de la acciédn de restitucién de tierras abandono, temporal o permanentemente, el predio como consecuencia de desplazamiento forzado, 2.) 14 Sentencia T — 821 de 2007. Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 b4 Que durante el lapso del desplazamiento le fue imposible ejercer la administracion, explotacion y por ente el contacto directo con el predio, y, 3.) El nexo causal entre dichas condiciones.
En el presente caso, las afirmaciones hechasporlos solicitantes, en relacion a sus desplazamientos forzados, acaecidos en 1997, y el abandono del predio reclamado con ocasi6n de tal hecho victimizante, a mas de presumirse veraces, en tanto no fueron desvirtuadas, ni siquiera atacadas, por la parte opositora, encuentran sustento con la prueba documentalarrimadaal plenario, particularmente la constancia de inclusion en el Registro Unico de Victimas conforme reporte del Sistema Nacional de Atencién y ReparacionIntegral a las Victimas — SNARIV(folio 41 del cuaderno 1. ), asi como en el contexto de violencia que se vivia en la zona y que se dejo consignado lineas atras.
Asi las cosas, es claro que el desplazamiento delos solicitantes y sus grupos familiares, de Bejuquillo, se dio de forma forzada y con ocasiéndel conflicto armado interno. Adicionalmente, que tal situacién acaecié a principios de 1997, esto es, dentro de la temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011; generando el abandono de los predios objeto de reclamacion,en tanto tal desplazamiento significo la pérdida de la administracién, explotacion y contacto directo conel predio.
En cuanto al despojo de tierras, se tiene que, para su configuracion, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del Articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, se deben tener acreditados los siguientes aspectos: i. El aprovechamiento de una situacion de violencia, ii. La privacion arbitraria de la propiedad, posesi6n u ocupacion, iii. El acto generador ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisién de delitos asociadosa la situacion de violencia, para cuya comprobacién se puede acudir a las presunciones consagradasenel Articulo 77 ibidem.
En el precitado articulo, el legislador establecid unas presunciones legales, a partir de las cuales se presumela configuraci6n del despojo y en consecuencia se reputa la inexistencia del respectivo negocio juridico y la nulidad de los demas que se hayan derivadode este. En tal sentido el citado articulo 77, en su numerail ‘2’, literales ‘a’ y “b” preceptuo: 2.
Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contraria, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactos juridicos mediante los cuales se transfiera 0 se prometa transferir un derecho real, la posesién o la ocupacion sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre quela situacioén esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, 0 violaciones graves a los derechos humanosenla epoca en que ocurrieron las amenazas o hechosde violencia que se alega causaron el despojo o abandono. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo sé hubiera producido un fendmeno de concentracién de la propiedad de la tierra en una o mas personas,directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producidoalteracionessignificativas de los usosde Ia tierra comola sustituci6n de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.
(subrayado por la Sala para destacar) En el presente caso, tal como se dejo sentado antecedentemente, el contexto de violencia y la incursidn violenta de los paramilitares en el Uraba antioquefio es un hecho notorio, y asi mismo, result6 un hecho de publico conocimiento la masacre ocurrida el 10 de junio de 1996 en Villa Arteaga (Mutata), vereda colindante 4 Bejuquillo, zona de ubicacién de los predios objeto del presente tramite judicial.
As mismo, tal como se dejé sentado en el precitado contexto, de los testimonios rendidos dentro del proceso bajo radicado 05045 31 21 001 2014 01187 00, dentra del cual se ha emitido sentencia que hoy es de publico conocimiento, porlos sefiores Javier Elias Ospina Parra y Afiber de Jesus Aguirre Aguirre, vecinos para la época de la vereda Bejuquillo, se tienen por acreditados los desplazamientos forzados masivose individuales que se dieron en dicha vereda, de los cuales los mismos fueron también victimas (Minutos 00:07:27 [20151008_1030] y 00:06:14 [20151008_1015] f. 255 Juz.), y que también se encuentran reconocidospor parte de la UARIV en su «/nforme nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 — 4 2012».
En la sentencia proferida el 27 de agosto de 2014 porla Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellin, dentro del expediente radicada 110016000253 2008 83241 se dejan consignados y se tienen por probados multiples actos de violencia acaecidos en jurisdiccién del municipio de Mutata - Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 Antioquia por hombres comandadosporElkin Jorge Castafieda Naranjo del grupo paramilitar Elmer Cardenas, lo que demuestra conclaridadel clima de violencia que azoté dicha region entre los afios 1996 a 2006.
Asimismo, se tiene que la certificacién arrimada por el Centro de Memoria Historica al plenario da cuenta de hechos de violencia ocurridos tanto con anterioridad como con posterioridad a los desplazamientos alegados, particularmente mas de 30 homicidios selectivos, y 9 masacres perpetrados en el municipio de Mutata (folios 300 a 302 del cuaderno1).
De otro lado, se tiene que conforme la prueba documental arrimada porel opositor, Gustavo Ramirez Tuberquia, respecto del mismo, y los anteriores compradores de los predios objeto de ésta solicitud, se present6 un fendmeno de acumulaciénde tierras, cuando menosindirecto, pues notese que éste adquirid un total de cinco predios colindantes en la zona, a saber, la finca denominada La Veracruz, y las parcelas ‘18’, 32’, ‘25’ y ‘26’ (folios 501 a 546 del cuaderno 2.).
Asi las cosas, se encuentran configuradas las aludidas presunciones, pues el contexto de violencia permite sostener sin lugar a dubitaciones que en la zona de ubicacién de los predios reclamados ocurrieron actos de violencia generalizada y fendmenos de desplazamiento individual y masivo concomitantes y posteriores al hecho victimizante alegado; asi como un fendmenode concentraci6ndetierras que fueron destinadas a ganaderia extensiva.
De igual forma, no se observa prueba alguna que enerve dichas presunciones, raz6n por la cual se tiene que enel presente caso se configuré un despojo material de tierras derivado de los negocios celebrados entre el sefior José Domingo Florez Durangoy Francisco Pareja, con respecto a la ‘Parcela 18’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007- 43495 y los celebrados por Blanca Idali Jaramillo, Candida Rosa Lopez*® y Bernardo Alzate con el sefior Jaime Orozco Laverde que tuvieron como objeto los predios: ‘Parcela 32’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria, No. 007- 4348, ‘Parcela 25’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43483 y la ‘Parcela 26’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43489 respectivamente; los cuales por demas no cumplian con los requisitos de validez bien del contrato de compraventa, o bien de la promesa de compraventa. 15 Folio 363, C.2. en el que consta en documento privado la venta de inmueble realizado por Absalon Echavarria y Candida Rosa Lopez a Jaime Orozco Laverde En este punto, es imperativo advertir, que no existe prueba documental alguna del negocio celebrado entre los solicitantes José Domingo Florez Durango y Bernardo Alzate, con los sefiores Francisco Pareja y Orozco Laverde respectivamente; sin embargo,la falta de un documentoescrito en dondese hubiera hecho constar dicho acuerdo de voluntades no acarrea la negacion del vinculo juridico que ata o liga a las partes del mismo, en desarrollo del cual se produjeror efectos que no es dable soslayar, tales comola entrega de la posesidn del bien por parte de los solicitantes a los presuntos ‘compradores’, y que derivé en la imposibilidad de continuar ejerciendo el uso, goce y disfrute de los predios el cua actualmente lo ejerce el opositor Gustavo Ramirez Tuberquia.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme las manifestaciones de los mismossolicitantes, la trasferencia de la posesién de los inmuebles reclamados tuvo un incontrovertible origen negocial, vale decir, que fue el fruto o resultado de unas manifestaciones verbales de voluntad llevadas a caboentre las partes, las que no se desdibujan o tornan irreales por no constar por escrito, omisién que como se dijo, afecta los requisitos de validez de los contratos, si en cuenta se tiene que de una parte, el Articulo 1857 del Codigo Civil exige para la validez de la venta de bienes raices, servidumbres y derechos sucesorales, e] otorgamiento de escritura publica, lo que se constituye en un requisito solemne;deotra parte, el Articulo 1611 del mismo estatuto civil, subrogado comofue porel Articulo 89 de la Ley 153 de 1889 exige ciertos requisitos para efectos de la validez de la promesa de compraventa, dentro de los cuales se halla el que esta conste porescrito y en ella se determine de tal manera el contrato que para su perfeccionamiento solo falte o la tradicién o el cumplimiento de las formalidades legales.
Sin embargo, no porel incumplimiento de esos requisitos desaparecen del mundo fenomenoldgico las situaciones facticas derivadas de los contratos que sin esos requisitos se encaminaron a trasladar el dominio de los bienes inmuebles aqui reclamados, efectos que deben desatarse por el juez bajo los poderes y deberes de su actuar jurisdiccional.
En tal sentido, habra de declararse la inexistencia de los negocios en comento,y la nulidad absoluta de los demas negociosjuridicos derivados de aquellos. Ahora bien, el articulo 77 ibidem, en su numeral 5, también preceptua la presuncion de inexistencia de la posesioén, conforme la cual «Cuando se hubiera iniciado una posesion sobre el bien objeto de restitucién, durante el periodo previsto en e Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 a articulo 75 y la sentencia que ponefin al proceso de quetrata la presente ley, se presumira que dicha posesion nunca ocurrio».
En tal sentido, teniendo en cuenta que, tal como consta en los certificados de libertad y tradicién de las parcelas ‘18’, ‘32’, ‘25’ y ‘26’, identificadas con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495, No. 007-43484, 007-43483 y 007-43489 la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (folios 39 a 40, 54 a 55, 71 y 82 a 83 del cuaderno 1.); el derecho de dominio nuncafue transferido a persona alguna, es claro que el vinculo juridico del hoy opositor, Gustavo Ramirez Tuberquia, es simplemente el de poseedor, como lo reconoce en su mismoescrito de oposicioén, y se desprende de la documentacién por éste aportada al descorrer traslado (folios 488 a 546 del cuaderno 2); asi las cosas teniendo en cuenta que su posesionseinicid durante el periodo referido en la norma en cita, habra de tenerse por inexistente la misma, en aplicacién de la presuncién contemplada en el 5 del Articulo 77 citado en precedencia. En consecuencia, esta colegiatura protegera el derecho fundamental a la restitucion de tierras de los sefiores José Domingo Flérez Durango,Blanca Idali Jaramillo, Candida Rosa Lopez y Bernardo Alzate, ordenando en consecuencia la restitucion de cada uno de los predios reclamados en favor de quienesfiguran como sus actuales propietarios inscritos en los folios de matricula inmobiliaria acabadosdecitar y de sus compafieros de convivencia para el momento de los hechos, a saber, Ana Julia Valdés, Edgar Albeiro Aguirre Sanchez, Absalon Echavarria y Maria Alba herrera, respectivamente, quienes por demas son copropietarios a restituir (Paragrafo 4 Articulo 91 y Articulo 118 de la Ley 1448 de 2011). 3.2.
Dela oposicion, la buena fe exenta de culpa y la configuracion de la calidad de segundos ocupantes. 3.2.1. La oposicion. La Ley 1448 de 2011 ordena que cuando prosperela proteccion al derecho a la restitucion de tierras se debe resolver sobre las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso(Inciso Primeroart. 91).
La buena fe, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia'®, para efectos metodoldgicos se apellida como “buena fe subjetiva” y “buena fe objetiva’, sin que por ello se lesione su concepcién unitaria. La primera propende por el respeto de una determinada apariencia que ha sido forjada con antelacion, o por una creencia o confianza especificas que se han originado en un sujeto, en el sentido de estar actuando con arreglo a derecho, sin perjuicio de que se funden, en realidad, en un equivoco; la segunda, trasciendeel referido estado psicoldgico, se traduce en una regla orientadora del comportamiento que atajfie al dictado de precisos deberes de conducta que, por excelencia, se proyectan en la esfera prenegocial y negocial, er procura de la satisfaccion y salvaguarda deintereses ajenos. Sobre la buena fe cualificada la Corte Constitucionaldijo: Tal maxima indica que, si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacién comete un error 0 equivocacién creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacion juridica protegida porla ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer e concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultara adquirido.
Pero si el error a equivocaciones de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente,ante la llamada buenafe cualificada o buena fe exenta de toda culpa."” Adicionalmente, sefialé la Corte Constitucional respecto la buena fe exenta de culpa en el marco dela restitucion de tierras que la misma: «se acredita demostranda no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad de la situacién»."® En el acapite 90 de la sentencia C-330 de 2016, al examinarla justificacion legal de esta exigencia,dijo: [L]a regulacién obedece a que el Legislador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, hallé un sinnumero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpaci6n y despojo y, en consecuencia, previd medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalizacién basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones deviolencia, que viciaron el consentimiento juridico de las victimas; la corrupcién, que puso parte dela institucionalidad al servicio de los despojadores;y el formalismo del derecho, que favorecié ala parte mas poderosa enel ambito administrativo y judicial. 16 CORTE SUPREMADE JUSTICIA, Sentencia del 2 de agosto de 2001, expediente 6146. 17 CORTE CONSTITUCIONAL,Sentencia C-131/04, ver en igual sentido las Sentencias C-1007/02, C-740/03, C-820/12 18 Sentencia C — 820 del 18 de octubre de 2013.
Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 Masadelante en el acapite 98 sefialo: La Corte considera necesario sefalar que la buenafe calificada a la que se refieren las disposiciones cuestionadas se configura al momento en queseinicié o se consolido algun tipo de relacion material o juridica con el predio objeto derestitucion, de manera que su exigencia hace referencia a un parametro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violacion de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpacion y abandono depredios, afectaron a gran parte de la poblacién, especialmente, en el pais rural.
Asi las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal. En términos probatorios, lo que la Ley exige al opositor es una carga ordinaria en los procesosjudiciales, que consiste en probarel hecho que alega como sustento de sus derechos y pretensiones. Esta precision sera retomada al momento de establecer el alcance de la decisién. Sin embargo, es importante mantener presente esta diferencia entre unacarga_ probatoria calificada y la carga de probar una conducta (un hecho) calificado.
En el presente caso, a mas de oponersea la solicitud restitutoria, se tiene que el sefor Gustavo Ramirez Tuberquia, presentd,tanto al descorrerel traslado como en las alegaciones, sendos reproches frente al tramite administrativo como a la solicitud judicial de restitucion, frente a los cuales la Sala considera pertinente emitir pronunciamiento previo a resolver de fondola oposicion.
Frente a la presunta indebida representaci6n que alega el opositor, advierte con extrafieza esta magistratura, que se manifieste por parte de aquel que no sellego al plenario la solicitud de representacién por parte de las victimas, asi como las resoluciones de representacion judicial; pues las mismas obran en el expediente (folios 44 y 45, 59 y 60, 72 y 74,y, 87 y 88 C.1.), por lo cual ninguna razonle asiste al sefor Ramirez Tuberquia en este punto.
De otro lado, en cuanto a falta de requisitos formales, que endilgo asi: i. Que no se aportaron los actos administrativos de inclusién de los predios en el registro de tierras despojadas, habra de ponerse de presente queel articulo 84 de la Ley 1448 de 2011 no exige que dichos actos sean aportados, ii. Que la constancia de inclusién de la sefiora Candida Rosa Lopez no indicaba el area solicitada nila relacion juridica, debe tenerse en cuenta que elliteral ‘b’ de la norma en cita, no establece que informacién debe contener dicha constancia, de ahi que, basta con que se pueda identificar el predio correspondiente, situacién que cumple la constancia que correspondea Iasolicitud de la sefora Lopez(folio 58 C.1.), iii.
Que no se aportaron los informes técnico prediales de los inmuebles reclamados;al respecto observa esta agencia judicial que los mismos fueron aportados con la solicitud de restitucién por parte de la UAEGRTD(folios 31 a 37, 46 a 52, 61 a 67, y, 75 as 81 del C.1.), y, iv. Que no se aportd el levantamiento topografico de la Parcela 26; nuevamenteespreciso sefialar, que la norma en comento, no exige que el levantamiento topografico sea aportado conla solicitud.
Finalmente, de cara a la presunta falta de comunicacion del inicio del tramite administrativo, se tiene que las discusiones que se susciten frente al procedimiento de inclusién en el Registro Unico de Tierras de los predios objeto de reclamacién no es objeto de revision en esta sede, pues el control de legalidad del mismo no es de competencia de esta magistratura, correspondiendo aquel a la jurisdiccién contencioso administrativa.
En tal sentido, las alegaciones presentadasporel opositor y analizadas no sor de recibo, y ningtin pronunciamiento adicional requieren. Descendiendo al analisis propio de la oposicién, se tiene que el sefor Ramirez Tuberquia, al descorrer el traslado de la solicitud restitutoria, centro su oposicion en los siguientes ejes: i. Que indago sobre las personas que poseian el inmueble con anterioridad y su situacidn juridica con el mismo,ii.
Que previo a la negociaci6n del inmueble procuré conocerel estado de los bienes, poseedores y cualquier otra situacién que pudiera poneren riesgo el derecho a la posesi6n que proximamente adquiriria, pues como un hombre diligente en sus negocios no pretendia adquirir un bien que posteriormente fuera objeto delitigios, iii. Que en el afio 2006 no habia sido publica ninguna situacién de inminencia de desplazamiento por hechos que habian acaecido hace mas de nueve afios (1997) y era imposible para él saber que el bien objeto de negociacién contendria vicios, pues comolo indican los folios de matricula inmobiliaria aportados en la solicitud, las inscripciones de las medidas cautelares por procesosdejusticia y paz solo fueron inscritas hasta el afio 2008,iv.
Queverificd que la empresa Viento en Popa LTDA era quien efectuaba los pagos de impuesto predial de cada bien, circunstancia que le dio mayor seguridad pues era un acto demostrativo de que era ella quien actuaba como sefior y duefio del inmueble, y, v. Que su actuar no fue malicioso, ni dio origen a la situacion de desplazamiento delos solicitantes y tampoco se aproveché dela circunstancia de violencia alegada por estos, pues la desconocia totalmente.
Respecto a los argumentos esbozados,y el andalisis de los elementos de juicio obrantesenel plenario, se establece que el opositor no logré acreditar su buena fe exenta de culpa; ello teniendo en cuenta que en el sub judice, conformelo narrado por el propio sefior Gustavo Ramirez Tuberquia, tanto en el escrito de oposicion Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 1 4% como en su declaracién, este tenia conocimiento de la existencia de sendos «contratos de compraventa», suscritos porlos solicitantes, Blanca Idali Jaramillo, Candida Rosa Lopez y Bernardo Alzate, los cuales por demas fueron aportados como prueba documental por él mismo, asi como que dichos contratos fueron suscritos dentro del término de prohibicién de enajenar contenido en las Resoluciones No. 2255 del 16 de agosto de 1991, 2248 del 03 de junio de 1991 y 2249 del 16 de agosto de 1991, lo que hacia que el objeto de dicho contrato fuera ilicito, por contrariar tal prohibicién de rango legal, la cual por demas afectaba también las negociaciones celebradas respecto de la parcela del senior José Domingo Florez Durango.
Al respecto, resulta, cuando menos extrafo, que el opositor sefale que previo a la negociaci6n del inmueble procuré conocerel estado de los bienes, poseedores y cualquier otra situacion que pudiera poner en riesgo el derecho a la posesion que proximamente adquiriria, y que no advirtiera tal situacion. Ental sentido, la parte opositora no cumplié con la carga quele imponeelarticulo 91 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conel articulo 88 de la misma norma, de probar su buena fe exenta de culpa para acceder a medida de compensacion, por cuanto,la situacién antes descrita, por si sola, evidencia la falta de diligencia al momento de procedercon la adquisicion de la posesi6n de los predios reclamados, lo que deja en entredicho,incluso, la buena fe simple del mismo,al evidenciarse, no solamente que no escudrifid sobre los motivos porlos cuales se privé a suslegales propietarios de la posesién de los predios reclamadossino porque adquirio predios sin tenerla suficiente claridad sobre su antecedenteregistral pues atendiendo a que en los folios de matricula inmobiliaria 007-43495, 007-4348, 007-43483 y 007-43489 se hallan comopropietarios inscritos los aqui reclamantes, claro era que al negociar con terceros no autorizados porestos, los derechos sobre dichos predios implicaba negociar cosa ajena a quien interviniera como enajenante.
Aunado a ello, también se observa con sorpresa, que se invoque como fundamento de la buena fe alegada, que se verificé que la empresa Viento en Popa Ltda., era quien efectuaba los pagos de impuesto predial de los bienes, toda vez que, el negocio no versé en ningun momento sobre los inmuebles aqui reclamados en restitucion. En consecuencia, se desestimara la oposicién presentadaporel sefior Gustavo Ramirez Tuberquia, y por tanto no habra de reconocerse compensacion alguna en su favor.
De otro lado en cuanto a la denuncia del pleito por este presentada, sin que haya lugar a mayores elucubraciones, la misma sera desestimada, habida cuenta que, los contratos de compraventa que fundamentan la misma, suscritos por los sefiores Jorge Luis Herrera Jalabe, Birgilio Antonio Castrillo6n Zapata y Gloria Maria Herrera Velasquez en favorde la sociedad Viento en Popa Ltda., mediante escritura publica No. 1823 del 9 de mayo de 2003, y de dicha sociedad en favor de opositor Gustavo Ramirez Tuberquia, contenido enla escritura publica 211 del 24 de enero de 2006, en ningun momento versaron sobre los predios identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495, No. 007-43484, 007-43483 y 007-43489 la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, y que son objeto de restitucion; de ahi que no se cumpla con el supuesto exigido porel articula 1899 del cédigo Civil, el cual habilita Unica y exclusivamente al «comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, [a] citar al vendedor para que comparezca a defenderla», sin que los extremos de la denuncia aqui formulada ostenten tal calidad pues se itera, los negocios invocados no guardan relacion con los predios objeto delitis. 3.2.2.
De la calidad de segundo ocupante. La Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresién ‘exenta de culpa’ contenida en los articulos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, mediante Sentencia C-330 de 2016, determindé que «si bien la misma es un elemento relevante del disefio institucional del proceso, que obedecea fines legitimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las victimas en materia de restitucién de tierras, revertir el despojo y desenmascararlas estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armado interno para producirlo», en tratandose de segundos ocupantes, no «puede traducirse en una_ carga desproporcionada o inequitativa para una poblacion especifica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guardosilencio», razon porla cual decidié declarar dicha expresién condicionalmente exequible, bajo el entendido «de que es un estandar que debeserinterpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes»; esto es, que en el caso de los segundos ocupantes, por resultar problematico, no puede en todos los eventos exigirse de Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 OY ellos la acreditacién de la buena fe exenta de culpa por considerar que existen eventos excepcionales donde esa exigencia amerita una aplicacion diferenciada en determinados eventos donde el segundo ocupante es una personaquesehalle en una situacién de debilidad similar a la de la victima, que por su condicién de vulnerabilidad, hacen surgir en el juez la obligacién de alivianar las cargas procesales al punto de «exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta».
En la precitada sentencia, la Corte fij6 las condiciones que deben cumplirse para ostentar la calidad de segundo ocupante, asi en las conclusiones de dicha providencia sefiald que son segundos ocupantes, las «personas que habitan en los predios objetos de restitucién o derivan de ellos su minimo vital, que se encuentran en condicion de vulnerabilidad y que no tuvieron ningunarelacién (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio».
En el presente caso, y conforme el analisis probatorio realizado antecedentemente, se advierte prima facie que la parte opositora no cumple las condiciones descritas por no encontrarse en situacién alguna de vulnerabilidad, a mas de no derivar su minimo vital de los predios reclamados, por encontrarse acreditado que cuenta con otros predios, a saber los adquiridos mediante escritura publica 211 del 24 de enero de 2006, y por cuanto esa relacion con los predios no se produjo para solventar un estado de necesidad sino en unaactividad negocial con fines de provecho econdmico; de suerte que no ostentanla calidad de segundos ocupantes, y por lo tanto el andalisis de su actuar se queda circunscrito al ya elaborado, esto es, al de los postulados de la buena fe exenta de culpa, al no aparecer tampoco que sea victima de desplazamiento o despojo del mismo predio que es la condicién prevista en el Articulo 78 de la Ley 1448 de 2011 para que no se invierta la carga de la prueba en favor del opositor. 4.
Otras ordenes complementarias a la restitucion. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, ya efectos de garantizar de forma efectiva el derechoa la restitucion se proferiran las siguientes ordenes complementarias. 4.1. A la Oficina de registro de instrumentos publicos. A fin de proteger al restituido en sus derechos y garantizar el interés social de esta actuacion se ordenara la inscripcidn en los folios de matricula inmobiliarias de los predios reclamados Ia restriccién consagrada enel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011.
En igual forma, y de ser voluntad de los beneficiarios, con la restitucién, se dispone la medida contemplada enelliteral “e” del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 para lo cual se autoriza a la VAEGRTDpara que obtenga delos beneficiados conla restitucion el respectivo formulario diligenciado y su tramitaci6n ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos respectiva.
Asimismo, se ordenara la cancelacién de la inscripciédn de los predios en e Registro de Tierras Despojadas ordenadaporla Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, asi como la cancelacién de la inscripcioén de la solicitud de restitucién de tierras y la medida de sustraccion provisional del comercio que figuran en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 007- 43495, No. 007-43484, 007-43483 y 007-43489, Anotaciones No. 11 y 12,8 y 9, 9 y 10, y, 9 y 10 respectivamente, generadasporvirtud de lo ordenado en ordinales cuarto y quinto del auto 660 del 27 de junio de 2014 mediante el cual se admitio la solicitud por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé'®, observandolo dispuesto en el Articulo 62 de la Ley 1579 de 2012.
De la misma manera, teniendo en cuenta que, conforme lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, correspondié el conocimiento del presente asunto a ésta Sala, habra de ordenarse, como medida de saneamiento, el levantamiento de las medidas decretadas sobre los predios en cita por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, obrante en las anotaciones 8, 5, 6 y 6, de los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495, No. 007-43484, 007-43483 y 007-43489, respectivamente.
Asimismo, se ordenara la cancelacién de las medidas de proteccién de ruta colectiva que figuran inscrita en las anotaciones4 5,2, 3, y, 2 y 3, de los aludidos folios, de forma respectiva. 18 Folios 110 a 113 C.l. Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 Igualmente, en aras de preservar delolvido la memoria colectiva, se dispone la remision de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria historica. 4.2.
Sobre el derecho a la vivienda y proyectos productivos. A fin de garantizar el retorno sostenible y el derecho a vivienda digna de los restituidos, se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas —Territorial Antioquia, que priorice a los beneficiados conla restitucién material a efectos de que se le otorgue el subsidio de vivienda, en caso de cumplir los requisitos legales para ello, y en tal caso, los postule ante la entidad otorgante -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.-, a fin de se les otorgue subsidio familiar para la construccién o mejoramiento de vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 890 de 2017*° y demas normasconcordantes.
De igual modo, se le ordenara a dicha entidad que disefe y ponga en funcionamiento a favor de los reclamantes y sus grupos familiares un proyecto productivo de estabilizacién socioeconémica que sea acorde con la vocaci6n del uso potencial del suelo, teniendo en cuentael Informe Técnico Predial y los informes de la Corporaci6n Autonoma Regionaly la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual con cargo al Fondo deesa entidad podra realizar previamente cercamientos a cada una de las parcelas con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los mismos. 4.3.
Sobre la exoneracion alivio de pasivos. Teniendo en cuenta que los solicitantes han estado privados del uso, goce y disfrute de sus predios desde el momento de su desplazamiento se ordenara la condonacién pertinente de las sumas que se hayan generado por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones que se hayan ocasionado desde el momento de su desplazamiento, fecha de materializacién del abandono y hasta por 20 Yen los términos de la Resolucién 000179 del 23 de junio de 2017 “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural’. un periodo de dos (2) afios posteriores a la restitucion, siempre y cuandoa ello hubiere lugar.
Para el efecto la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas instara a cada entidad acreedora la adopcidn de un pian de alivio que pueda incluir condonacién parcial o total de las sumas adeudadas. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el inciso cuarto del articulo 2.15.2.2.1. del decreto 1071 de 2015.
Asimismo, se ordenara la implementacién de un programadealivio de cartera para la condonaciontotal o parcial de los pasivos por concepto de servicios publicos domiciliarios de que hubieren podido disponerlos prediosrestituidos al momento dé los hechos, de conformidad conlas normasen cita, con cargo al Fondo de la Unidad 4.4. Sobre la educacion y capacitacion parael trabajo.
De otra lado, de conformidad con lo dispuesto enel articulo 51 en concordancia con el articulo 130 de la Ley 1448 del 2011 se ordenara al Servicio Nacional de Aprendizaje — SENATerritorial Antioquia, que ingrese a los restituidos y a los miembros de su nucleo familiar, sin costo alguno a los programas de formacion y capacitacién técnica y proyectos especiales para la generaci6n de empleorural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformea lo establecido porel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
En todo caso,la vinculacién a los programas de formacién y capacitacién técnica por parte de estos dependera de su voluntad y libre decisién de ingresara ellos. Ademas,se ordenara al municipio de Mutata, que dentro del término de (15) dias contados a partir del momento en que reciba la correspondiente comunicacion, verifique cual es el nivel educativo de los integrantes de la familia beneficiada, para que les sea garantizado el acceso permanentey prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie consentimiento de ellos.
Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 Ab 4.5. Ordenespara garantizarla efectividad dela restitucién del predio. Se ordenaoficiar al Comandante de Policia de Mutata y al Comandante de la Brigada que tenga jurisdiccién en ese municipio con el fin de que dispongan lo pertinente para que se garantice el maximo nivel posible de seguridad a la persona en cuyo favor se restituye el bien y a su nucleo familiar.
De manera especial se solicitara al Comandante de Policia de Antioquia para que en caso de que no se realice la entrega voluntaria del predio, colabore prestando el apoyo necesarioal juez que se comisioneparael efecto en el dia de la entrega. 5. Costas No se condenara en costas por cuanto no se acredit6 dolo, temeridad o mala fe por parte del opositor. ll.
DECISION: En mérito de lo expuesto, la Sala SegundaCivil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad delaley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR no probada la oposicion presentada por el sefior Gustavo Ramirez Tuberquia. Segundo. PROTEGER el derecho fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADASde los sefores José Domingo Flérez Durango,BlancaIdali Jaramillo, Candida Rosa Lopez y Bernardo Alzate identificados con las cédulas de ciudania 8.331.792, 32.289.718, 30.078.467 y 3.453.075, y los compafieros de aquellos para la época de los hechos alegados, quienes por demasson copropietarios de los predios a restituir, a saber, Ana Julia Valdés Padierna, Edgar Albeiro Aguirre Sanchez, Absalon Echavarria y Maria Alba Herrera, identificados con las cédulas de ciudania No. 32.280.028, 71.020.297, 6.705.425 y 30.078.737, respectivamente en relacion con los predios rurales denominados “Parcela 18’, ‘Parcela 32’, ‘Parcela 25’ y ‘Parcela 26’, identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495, No. 007-43484, 007-43483 y 007-43489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, ubicados en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutata, Antioquia, e identificados con los Informes Técnico Prediales con ID de registro 62879, 62926, 62910 y 61948, correspondientemente, aportados con el escrito de demanda, glosados en folios 31 a 38, 61 a 68, 46 a 53, y, 75 a 81 del cuaderno uno(1), los cuales individualizan a cada predio por sus coordenadas, linderos y area georreferenciada y que para el efecto se entienden incorporadosa esta sentencia y hacenparte integral de la misma.
Tercero. DECLARARLA INEXISTENCIA delos contratos de compraventa en cualquiera de las modalidades en que hayansido celebradospor: i) José Domingo Florez Durango y/o Ana Julia Valdés Padierna con Francisco Pareja, con respecto a la ‘Parcela 18’ identificada conelfolio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495. ii) Blanca Idali Jaramillo y Edgar Aguirre Sanchez con Jaime Orozco Laverde respecto a la ‘Parcela 32’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria, No. 007-4348. ili) Candida Rosa Lopez y Absalon Echavarria con Jaime Orozco Laverde respecto a ‘Parcela 25’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43483. iv) Bernardo Alzate y/o Maria Alba Herrera con Jaime Orozco Laverde respecto a la ‘Parcela 26’ identificada con elfolio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43489.
Cuarto. DECLARARLA INEXISTENCIA de la posesién ejercida por el sefor Gustavo Ramirez Tuberquia respecto los inmuebles objeto de restitucion relacionados enelordinal precedente. Quinto. NO RECONOCERla buenafe exenta de culpa del sefior Gustavo Ramirez Tuberquia, y en consecuencia no acceder a ninguna medida de compensacion, ni reconocimiento de mejoras en su favor.
Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 39 Sexto. NO RECONOCERia calidad de segundo ocupante del sefor Gustavo Ramirez Tuberquia. Séptimo. ORDENARla inscripcion de esta sentencia en los folios de matricula inmobiliaria de los predios restituidos. Octavo. ORDENARla remision de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Historica.
Noveno. ORDENARJainscripcidn en el folio de matricula inmobiliaria de cada uno de los predios restituidos a través de esta sentencia la restriccién consagradaenel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. Décimo. ORDENARla cancelaci6én dela inscripcién del predios objeto de restitucibn en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, asi como la inscripcién de la solicitud de restituci6n de tierras y la sustraccion provisional del comercio que del mismo se dispuso,al igual que las medidas cautelares decretadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, y las medidas de proteccién de ruta colectiva, las cuales figuran inscritas en las anotaciones4,5,8, 11 y 12 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495; 2, 5, 8 y 9 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43484,; 3, 6, 9 y 10 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43483 y; 2, 3, 6, 9 y 10 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, observando lo dispuesto enel Articulo 62 de la Ley 1579 de 2012.
Undécimo. ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas —Territorial Antiqouia que priorice a los aqui beneficiados con la restitucién juridica y material dispuesta a efectos de que, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme las motivaciones hechasen el acapite 4.2 de la parte considerativa de esta sentencia, se ser el caso y cumplir con los requisitos legales para ello, se les otorgue subsidio de vivienda.
Duodécimo. ORDENARa Ia Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas —Territorial Antioquia- que disefie y ponga en funcionamiento a favor de los reclamantes y su grupo familiar un proyecto productivo de estabilizacién socioeconémica que sea acorde con la vocacién del uso potencial del suelo, teniendo en cuenta los Informes Técnico Prediales y los informes de la Corporaci6n Auténoma Regional y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con respecto a cada predio, para lo cual con cargo al Fondo de esa entidad podra realizar previamente cercamientos a las parcelas con el fin de garantizar Ja implementacidén y sostenibilidad del mismo.
Decimotercero. ORDENAR a la Alcaldia de Mutata que proceda con la condonaciondel impuesto predial, tasas y contribuciones que se hayan ocasionado desde el momento del desplazamiento alegadoporlos solicitantes y hasta por un periodo de dos (2) afos posteriores a la restituci6dn, respecto a los inmuebles restituidos, siempre y cuando ello hubiere lugar.
Para el efecto la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas instara a cada entidad acreedora la adopcién de un plan de alivio que puedaincluir condonacion parcial o total de las sumas adeudadas. La anterior de conformidad conlo previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el inciso cuarto del articulo 2.15.2.2.1 del decreto 1071 de 2015.
Decimocuarto. ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6n de Tierras Despojadas —Territorial Antioquia que, de resultar pertinente, implemente un programade alivio de cartera para la condonaciontotal o parcial de los pasivos por concepto de servicios publicos domiciliarios de que hubiese podido disponerel predio restituido al momento de los hechos, con cargo al Fondode la Unidad.
Decimoquinto. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA Territorial Antioquia, que ingrese a las familias beneficiarias de la restituci6n aqui dispuesta, sin costo alguno a los programas de formacién y capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme a lo establecido porel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
En todo caso,la vinculacion a Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 los programas de formacion y capacitacion técnica por parte de estos dependera de su voluntady libre decisién de ingresara ellos. Decimosexto. ORDENARal municipio de Mutata, que dentro del téermino de (15) dias contados a partir del momento en que reciba la correspondiente comunicacion, verifique cual es el nivel educativo de los integrantes de la familia beneficiada, para que les sea garantizado el acceso permanentey prioritario a la educaci6on basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie consentimiento deellos.
Decimoséptimo. DISPONER desde ya, y en caso de norealizarse la entrega del predio en forma voluntaria por parte del sefior Gustavo Ramirez Tuberquia a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6n de Tierras Despojadas —Territorial Antioquia, quien actuara en nombre y a favor de las victimas restituidas mediante esta sentencia, dentro de los cinco (05) dias siguientes a la ejecutoria de la misma, la comisi6n al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado para que con apego a lo dispuesto en el Articulo 100 de la Ley 1448 de 2011 proceda a realizar dicha entrega.
La UAEGRTDinformara oportunamente para efectos de determinar la necesidad delibrar el Despacho comisorio respectivo. Decimoctavo. OFICIARa las autoridades de Policia y Ejército, para que del modo dispuesto en la parte motiva y conforme las obligaciones deley, presten el apoyo en la entrega del predio y garanticen el maximo de seguridad a las aqui reparadas para que puedan permanecer en el uso, goce y disfrute del bien restituido.
Decimonoveno. NO CONDENARen costas. Vigésimo. EXPIDASEcopia auténtica de esta providencia con destino a los solicitantes, a la UAEGRTDy a la ORIP de Dabeiba. Vigésimo primero. REQUERIRa la Secretaria de ésta Sala, para que en cada una de las comunicacionesidentifique de forma individual la informacion de los beneficiarios de la sentencia, asi como de los predios restituidos, conforme corresponda, a efectos de que no se presenten retrasos en el cumplimiento delas ordenes aca emitidas; y, asimismo, remita la respectiva constancia de ejecutoria de esta sentencia. Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 022 de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, IRIO CORREAL BELTRAN Magistrado PU 4 { ~O0 JAVIER ENRIQUE cfc CADENA Magistrado Caw Sol vanrena bo de yots Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 QA