TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) C§3 Sentencia: No. 07 Radicado: 05045 31.21 001 2014 00490 00 Proceso: Restitucién de Tierras Reclamante: Carmen Haydee Bricefio de Moreno Opositor: Nelly Durango Lopezy otros Sinopsis: Si bien las amenazas tuvieron inicio en el afio 1990 las mismas se prolongaron hasta el afio 2002 cuando la familia reclamante fue declarada objetivo militar por parte del Bloque Eimer Cardenas, afirmacién que al no haber sido desvirtuada estructura la calidad de victimas del conflicto armado, cuyos miembros por esa circunstancia se vieron obligados a abandonar el predio Bella Vista, el mismo fue ocupado por el comandante Carlos Correa quien propicio la entrada de mas personas con quienes celebraron promesas de compraventa venta con base en las cuales ahora alegan buena fe exenta de culpa que no alcanza a reunir los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para su prosperidad.
Tanto a los opositores, como demas personas que concurrieron al tramite inicial de justicia y paz, no se les reconoce la calidad de segundos ocupantes en la medida en que no reunen a cabalidad las reglas del precedente constitucional de la sentencia C-330 de 2016, ademas, su arribo al predio objeto de la accion se dio de forma irregular aprovechandose de la situacién padecida por su duefios. |.ASUNTO Procedela Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restituci6n de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas -Direccién Territorial de Antioquia- en representaci6n de Carmen HaydeeBricefio de Moreno con respecto al predio “Bella Vista’, de folio de matricula inmobiliaria N° 034-65111, cedula catastral @ 4902002000000 400098000000000, area de 40 hectareas, ubicado en la vereda “El Totumo”del Municipio de Necocli, Departamento de Antioquia, proceso al cual concurrieron como opositores Nelly Durango Lopez, otros.
Susana Ramos Salet y 1 £| expedido el 14 de agosto de 2014 y donde constan las medidas dispuestas dentro del presente tramite obra en folios 136 a 338 del cuaderno 10. De conformidad con el principio general de enfoque diferencial contenido en los articulos 13 y 115 de la ley 1448 de 2011, la presente solicitud se sustancia con prelacion en atencién a las condiciones particulares de la accionante quien es una persona de la tercera edad (79 afios, viuda) quien por tanto demanda especial proteccién del Estado, ademas, de esa condicion, el tramite de restituciOn se promovid el 15 de julio de 20112 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, autoridad que se desprendié del conocimiento y dispuso su remisiOn a los jueces de restitucién de tierras donde una vezinstruido se remitié a esta instancia y por ello tiene un mensaje de urgencia atendiendo las diferentes circunstancias que dilataron su instruccién plena.
Il.
ANTECEDENTES 1. La Solicitud de Restitucion y Formalizaci6n 1.1. Como sustento de la solicitud, el apoderado designado por la UAEGRTD para asistir judicialmente a la reclamante, sefiald, en resumen, que la citada sefiora adquirid el predio “Bella Vista” a través de la escritura ptiblica 1543 otorgada el 12 de septiembre de 1983 en la Notaria Quinta de la ciudad de Medellin, tierra que se ubica en inmediaciones del casco urbano de el corregimiento El Totumoy limita al occidente con el mar caribe en el Municipio de Necocli, Departamento de Antioquia. 1.2.
Afiadid que, desde su adquisicion, la familia Moreno Bricefio llevé a cabo actividades de comercializaci6n de pescado, por lo que el predio era conocido localmente como “La Pesquera”, ademas de eso también tenian produccion ganadera, cerca de 17 hectareas de platano y algunos arboles de teca. Parael laborio de la pesca tenian cuartos frios, pozo de agua,plantas eléctricas y pangas (embarcaciones pequefias usadas por los pescadores), y una empacadora de platano y un furgon para transportar el pescado, y cerca dela playa estaba la casa principal donde habitaba el nucleo familiar. 41.3.
Agreg6 que la hostilidad contra la citada familia inicid el 26 de febrero de 1991, cuando personas desconocidasen un intento de invasi6n entrarona la finca, quemaron potreros y cercas, que fueron obligados a pagar extorsiones bajo la modalidad de un contrato de asociacién en participacién con un sefior llamado ? Folio 42. C. 1. Acta de Reparto Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 2 de 111 Fidel Ortega y otras personas y a pesar de haber hecho los pagos el acoso continuo, entre el 15 y 16 de julio de 1991 tuvo lugar el robo de todo el menaje de la finca.
En 1992 el sefior Manuel Bricefio, hermanode la reclamante, fue citado poralias El Caballo para que entregaralas tierras a lo que él se opuso. 1.4. Sefald, ademas, que después de la salida del sefior Manuel Bricefo, la familia decidié salir y no volver a pagar extorsiones y se quedaronenla finca un mayordomo y dos empleadas, y Rocio Moreno Bricefio, hija de la reclamante, continudé visitando fa finca los fines de semana, luego al cuidandero también lo sacaron, despuéshicieron gavilla, entré Lifan y se empezaron a robarel platano y las cosas.
Enrique Lifan fue trabajador de la finca cuando la propietaria aun no habia sido desplazada. 1.5. Que debido a la presencia en la zona de varios actores ilegales era dificil determinar con certeza de donde provenian las amenazas contra los Moreno Briceflo, sin embargo un habitante de la localidad que trabajé con la sefiora Bricefio relat6é que fueron los guerrilleros al mando de Carlos Correa que estaba con los de las Farc y luego se pasé a las autodefensas, que la esposa de él se entra a la casa a vivir y algunas cosas se las llevaron, los duefios no voivieron porque sabian que eso io tenia miembros de ese grupo. 1.6.
Relatod, ademas, que el punto culminante del despojo definitivo del predio Bella Vista, lo constituyé el ingreso de Carlos Ardila Hoyos (Alias Carlos Correa) aproxinadamenie en el afio 1993, dicho sefior tumbd la casa principal, construyo una cabafia para él y su familia, donde residié hasta el dia de su asesinato y hoy la esposa Nelly Durango Lopez sigue detentandola citadafinca. 1.7.
Refirid igualmente que la transicion de alias Carlos Correa de la guerrilla de las Farc a los paramilitares de la Casa Castafio fue ampliamente reconocida en las versiones libres de Fredy Rincén Herrera, alias “El Aleman” rendidas ante la Fiscalia, que ese cambio obedecidé a que los Castafio lo ponen conira ia pared,ie perdonanla vida y él se compromete a trabajar para ellos convirtiéndose en un elemento clave para la expansién del grupo en la zona de Uraba, esa adhesion primero como comandante de los Giielengues que fue conocido como ei Grupo “La 70” y desde 1998 como Bloque Elmer Cardenas del que continud fungiendo como comandante general incrementé su poder, al punto que Ilego a tener 1.600 combatientes en el afio 2004 y controlé amplias extensiones del Uraba Antioquefio y Chocoano. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 3 de lll COY 1.8.
Resefid que Carlos Correa realiz6 muchos intentos de apoderarse de la finca Bella Vista, cito a Rocio Moreno Bricefio en la Oficina de la Caja Agraria de Necocli para forzarla a negociar el predio, luego le profirié una amenaza directa del Bloque Elmer Cardenas declarandolos objetivo militar a ella y a los miembros de su familia; con la complicidad de las autoridades obtuvo la expedici6n de fichas catastrales y permitié el ingreso de muchas personasentre ellas a las que le habia quitadolas fincas, posteriormente en el afio 2007 su esposa Nelly Durangoy otras habitantes promovieron proceso de pertenencia, a pesar de que el bien tenia registrada una medida cautelar de prohibicién de enajenar por abandono de su propietarios, juicio en el cual alegaron posesién desde el afio 1987 cuando la salida de su moradores comenzo enla década de 1993. 1.9.
Por su parte la Familia Moreno-Bricefio realizé multiples tramites para conservarla propiedad del predio, elevé derecho depeticién al Alcalde de Necocli solicitando medida de proteccién y que tomara las medidas para garantizarles el retorno a su finca; el 6 de abril de 2008 impetrd querella policiva ante el Alcalde Edison Yafiez, el 10 de octubre de 2013, también presento denuncia penal porel presunto delito de invasién de tierras contra Enrique Lifian. 1.10.
Puntualizo que los referidos acontecimientos demuestran la condicién de victimas de la solicitante y su familia que los hace merecedores de la proteccién invocada. 2. El tramite judicial y las oposiciones presentadas 2.1. El Tramite. La presente solicitud de restitucién del inmueble denominado “Bella Vista” inicialmente fue presentada el 15 de julio de 2011 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin?, dentro de la causa incoada contra los postulados Dairon Mendoza Caraballo y Fredy Rend6én Herrera alias “El Aleman”.
El primero (1°} de noviembre de 20114, el magistrado ponente se desprendiéd de la competencia explicando las razones de su determinacién y dispuso la remisién del expediente a la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante auto del 17 de noviembre de 20115, dispuso que de conformidad con la ley 975 de 2005, el Tribunal si tenia facultad para conocer del asunto porque la peticién se produjo dentro del proceso que se 3 Folio 42.
C.1. Acta de Reparto. * Folio 61. C.1. 5 Folio 17. C. 3. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 4 de 1ll adelanta contra los referidos postulados por el delito de concierto para delinquir cometido durante y con ocasion de pertenecer a grupo armadoilegal. El 12 de diciembre de 2011, esa Sala admitié el incidente, ordend corrertraslado del mismo a los convocados y a las personas que se encontraran en el predio “Bella Vista” objeto de la Litis y sefialé un extenso cronograma para su tramitacion®.
En la audiencia preliminar del 21 de febrero de 2013’, esa autoridad expres6 que por efectos de la ley 1592 del 3 de diciembre de 2012, habia perdido jurisdiccién y competencia, toda vez que el inmueble reclamado no habia sido objeto de medida cautelar, tampoco fue entregado, ofrecido o denunciadoporlos referidos postulados, por eso, dispuso su remisién a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, organismo creado por la ley 1448 de 2011 parael tramite y solucion de ese tipo de cuestiones.
Apelada esa decision, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia con proveido del 10 de abril de 2013°, resolvié revocar y remitir el expediente a los magistrados Especializados en Restitucién de Tierras de la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, porque de conformidad conel articulo 38 de la ley 1592 de 2012, los funcionarios con Funcién de Control de Garantias de Justicia y Paz deberian continuar conociendo del incidente de restitucién de tierras siempre que el inmueble esté gravado con medida cautelar, que no es el caso de ahora, ademas, agregé que no era viable revocar el auto que admitid el susodicho incidente, sino que simplemente se debid ordenar el envio de la actuacién al funcionario competente para que prosiguiera con la gestion en aplicacidn del principio general de que las leyes rigen hacia futuro y que los actos cumplidos bajo ellas se encuentran amparadosporla presunci6n de legalidad.
Ei 29 de abril de 2013, el magistrado sustanciador de la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, resolvié remitir el expediente a la UAEGRTD para que se cumpliera el tramite de inscripcién del predio prevista en el articulo 76 de la ley 1448 de 2011 (Requisito de procedibilidad) para luego desarrollar la etapa judicial. 5 CD de la fecha glosadoalfinal de la foliatura que integra el cuaderno 4. 7 Folio 241.
C.1. ® Folio 3. C.8. Expediente radicacién 05045 3121 001 201400490 00 5 de 111 65 La Unidad de Tierras -Direccion Territorial Antioquia, una vez que cumplio aquel mandato presentd formalmente ia solicitud, la que correspondio por reparto ai Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé, admitiéndola con decisién del 11 de julio de 2014°, ademas, ordend correr traslado a ios presuntos poseedores Rosendo Antonio Lugo Martinez, Alvaro Pereira Ortega, Carolina Porto, Lady Lifan Hernandez, Rosmira Usuga Durango, Luz Eneida Escobar, Manuel Esteban Quintana, Janidis Arguello Hernandez, Mariano Reaies Moreno, Miria Diaz Munera, Hugo A. Cardenas del Toro, Luz Estela Higuita Higuita, Rosa isabel Mestra, Dairo Luis Acosta, Enith Johana Maturana Diaz, Yoivelis Rocha, Pedro Madera, Maria Emperatriz Medrano M., Mariza Julio Blanquicet, Yulis Ballesteros, Manuel Blanquicet, Sergio Manuel Galvis, Luis Eduardo Galvan, Luis Carlos Giraldo y Fernando Plaza.
De igual modo, ordend comunicar ai Dr. Diego Fernando Echeverri Rico quien representé a las personas que asistieron a la audiencia celebrada el 31 de mayo de 2012 en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin y en ese mismo sentido dispuso citar al Dr. Jesus Salvador Castafio Castafo como curador de los sefores Bernardo Mesa Martinez, Elizabeth Munoz Pastrana, Francisco Antonio Madera Julio, Jorge Luis Barreto Diaz, Juan Guillermo Agudelo, Luis Javier Agudelo Lopez, Nicasio Cabadia Cedefio, Tomas Martinez Castellar, Emilio Perea Moreno, Adriana del Socorro Jaramillo Salazar, Amparo de Jesus Usuga, Arsenio Cardona Santana, Elkin Humberto Granada Jiménez, Idalides Torres Montoya, Isabel Lugo, John Jairo Jiménez Berrio, Pablo Saldarriaga, Wilfredy de Jesus Echeverry Arenas, Candelaria de Jestis Diaz ibafiez, Carlos Carrillo Giraldo, Digna Rosa Cuadrado Quintana, Doralba Morales Cardona, Edita Madrid Gomez, José Palencia Gonzalez, Luis Paez Diaz, Luz Dary Romero Prieto y Luz Mevis Arguello Hernandez.
También mando vincular a las autoridades administrativas locales y nacionales que tienen alguna relacién con el desarrollo del proceso. El 3 de octubre de 2014, el Juzgado relevé del cargo de curador al Dr. Jesus Salvador Castafio Castafio representante de las personas que comparecieronal proceso en la Jurisdiccién de Justicia y Paz y en su lugar ordené la notificacion personalde sus representados.
De igual modo, requiriéd al Dr. Diego Fernando Echeverry Rico para que allegara la ratificacién de los poderes de los sefores: Omaida Machuca Pedroza, Alfonso 9 Folio 9. C.10. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 6 de 112 CBE de Jestis Alzate Jiménez, Macario Cabadia Rodriguez, Nicasio Cabadia Cedefo, Manuel Esteban Blanquicet Montalvo, Nelly Durango Lopez, Florentina Mendoza Urueta, Enrique Lifian Carvajalino, Sandra Milena Galvis Herrera, Dagoberto Hernandez Caro, Diego Luis Barreto Diaz, Jairo Humberto Echeverry Bedoya, Demetrio Fabio Arroyave Vega, Oscar Ivan Uribe, Alvaro Mendoza, Sonia Esther Garcia Puerta, Pedro Manuel Peinado Sierra, Jacinto Coa Gonzalez y Eduardo Enrique Lugo Hernandez.
El 13 de abril de 2015'°, se acept6 la renuncia del profesional Diego Fernando Echeverry Rico ordenandosea la Defensoria del Pueblo designar un abogado de reemplazo. También reconoci6o personeria al Dr. Faustino Soto Lopez apoderado de Diego Luis Botero Jaramillo, Dagoberto Hernandez Caro, Eduardo Enrique Lugo Hernandez, Edulber Marmolejo Mufioz,Alvaro Antonio Mesa Mejia, Demetrio Fabio Arroyo Vega, Florentina Mendoza Ureta, Maria Cristina Morales, José Félix Pérez Villeros, Amparo de Jestis Usuga Arenas, Pablo Saldarriaga Betancurt, Omaida Machuca Pedroza, Nicasio Cabadia Cedefio, Manuel Esteban Blanquiceth Montalvo, Enrique Lifian Carvajalino, Jacinto Coa Gonzalez, Sonia Esther Garcia Fuentes y Pedro Manuel Peinado Sierra.
Dicho togado presenté escrito de oposicidn, la que fue declara extemporanea con auto del 22 de julio de 2015. El 22 de julio de 2015"! el juzgado cerré la etapa de notificaciones, negé las Oposiciones presentadas por Luz Dary Romero Prieto, Luis Paez Diaz, Bernardo Mesa Martinez, Sigfredo Pérez Romafa, Liliana Patricia Blanco Perez, Enith Johana Maturana Diaz, Yarledis Yeneris Castillo Batista, Anita Vidal Pérez, Ana Rosa Gaspar Moreno, Omaida Machuca Pedroza, Diego Luis Botero Jaramillo, Dagoberto Hernandez Caro, Eduardo Enrique Lugo Hernandez, Edilberto Hernandez Caro, Edulber Marmolejo Mufoz, Alvaro Antonio Mendoza Mejia, Demetrio Fabio Arroyave Vega, Enrique Lifan Carvajalino, Pedro Manuel Peinado Sierra, Florentina Mendoza Ureta, Sonia Esther Garcia Fuentes, Jacinto Coa Gonzalez, Maria Cristina Morales, José Feliz Pérez Villeros, Amparo de Jesus Usuga Arena, Pablo Saldarriaga y José Palencia Gonzalez porque las mismas fueron presentadasfuera del término legal.
En la misma providencia, admiti6 las de: Susana Ramos Salet, Luis Javier Agudelo Lopez, Rosa Isabel Mestra, Yoivelis Rocha, Luis Eduardo Galvan, Elkin 1° Folio 486. C. 11. 1 Folio 545. C. 11. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 7 de lili Humberto Granada Jiménez y Francisco Antonio Madera Julio. De igual modo, decreté las pruebas pedidas por las partes, algunas de oficio como la inspeccién judicial sobre el predio reclamado.
El recurso de reposici6n que se interpuso contra esa determinacion no prospero'*. Evacuadas las probanzas se remitié el asunto al Tribunal. El 22 de febrero de 2016'°, la magistrada sustanciadora ordeno devolver la instruccién para que se subsanaran algunas inconsistencias advertidas, que se citara en debida forma a los herederos determinados e indeterminados de Alvaro Pereira Ortega, que e] IGAC realizara un avaiio comercial del fundo Bella Vista, surtir el tramite correspondiente respecto de las oposiciones presentadas por Luz Dary Romero Prieto, Luis Paez Diaz y Nicasio Cabadia Cedefio porque estaban en tiempo, que ademasverificara la situacion socio-economica de los segundos ocupantes y que indagara cuales lotes ocupan a la vez los predios Nueva Pampa y Bella Vista.
El Juzgado con decision del 12 de mayo de 2016" acaté los mandatos del Tribunal, dispuso las vinculaciones anunciadas, admitié la oposicion de Luz Dary Romero Prieto, Luis Paez Diaz y Nicasio Cabadia Cedefio y decreto las pruebas pedidas por ellos. El 28 de julio de 2016’ admitiéd la oposicién de Macario Cabadia Rodriguez y ordend el emplazamiento de los herederos indeterminados de Alvaro Pereira Ortega, Emilio Perea Moreno y Juan Guillermo Agudelo y Doralba Morales.
El representante judicial de estos presento la respectiva oposicién'®. Evacuada esainstruccién se remitid de nuevo el asunto al Tribunal. Este con proveido 9 de junio de 2017 '” avocé conocimiento, ordend vincular a la empresa Acuario Som como eventualtitular del contrato de placa JCE-10211 que notificada guardé silencio. También se dijo que el IGAC presentara el Avaluo ordenado.
De igual modo, a peticién del Procurador 20 Judicial Il en Restitucion de Tierras y el apoderado demandante decreté la medida de desalojo de los ocupantes que se encuentran en el predio Bella Vista diferentes a los que se reconocieron como opositores. Para el efecto se comisioné al Juez Instructor, que después de requerirlo porque tenia amplias facultades para ello sin necesidad de 2 Folio 564.
C. 11. 3 Folio 3. C. 14. 4 Folio 608. C. 11. 45 Folio 33. C. 13. 46 Folio 117. C. 13. 7 Folio 36. C. 14. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 8 de 111 concederle ninguna autorizacién o permiso adicional, finaimente la llevé a caboel 28 de julio de 2017. La Direccién General Maritima en cumplimiento del mandato proferido el 26 de septiembre de 20171 presenté el concepto pedido por el Tribunal, indicé queal tenor del informe Técnico de Georreferenciacién suministrado, expone que el predio objeto de consulta tiene un area de 1 hectarea 411 metros cuadrados que correspondena terrenos con caracteristicas técnicas de playa y terrenos de baja mar, conforme a lo descrito en el articulo 167 del decreto ley 2324 de 198419.
Ese informe se puso en conocimiento delos interviniente el 25 de octubre de 2017.2 Con fundamento en el mismosele pidié a la UAEGRTD que en conjunto con la DIMAR demarcaran los limites entre una y otra zona. Asi present6 un Informe Técnico de Topografia?' en el que ademas de excluir esa franja, también exceptta un area de servidumbre de 2503 metros cuadrados (carretera).
Por su parte la DIMAR adjunté de forma detallada las coordenadas de los vértices de los limites del area trazada con caracteristicas técnicas de playa y baja mar que permitenfijar los linderos entre dicha zonay el predio objeto de restitucién. El 28 de agosto de 2018 se corrid traslado a las partes eintervinientes respecto del avaltio comercial Presentado por el IGAC al igual que se puso en conocimiento de loslitigantes la aclaraciOn que sele pidié presentara, frente al cual guardaron silencio22.
Finalmente, el 18 de junio de 2018, se otorgé el respectivo traslado para alegar de conclusién, del mismo hizo uso la demandante, aunque el Agente del Ministerio Publico ya habia presentado su concepto que obra folios 343 a 358 del cuaderno N° 15. 2.2. Las oposiciones: Segtin las providencias de 22 dejulio de 201573 y 12 de mayo de 2016presentaron oposiciénlas siguientes personas: 2.2.1.
Susana Ramos Salet. Formuld las excepciones de buena fe exenta de culpa, inexistencia del tiempo para pedir la prescripcidn, inexistencia de causa para pedir, enriquecimiento sin causa, temeridad y mala fe de la demandante,falta 8 Folio 290. C. 15. 18 Folio 330. C. 15. 2° Folios 359. C. 15. 21 Folio 373 a 378.C. 15. 22 Folio 580. C. 16. 3 Folio 545 a 550 C. 11. 24 Folio 608 a 610.
C.11. Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 9 de lll C3 de identidad del predio reclamadoy falta de legitimacion al formular la demanda. Aleg6 que no es procedente la acci6nrestitutoria porque no hay coincidencia entre el predio reclamado y el adquirido porella, que tiene justo titulo del predio porque el sefior Luis Javier Agudelo Lopez con la escritura publica N° 221 de 25 de junio de 2013 de la Notaria Unica de San Juan de Urabale vendid una porcién de 9498 metros cuadrados de la parcela N° 3 que a él le habia adjudicado ei Incora con la Resolucién 0520 del 28 de febrero de 1991 en la parcelaci6n Nueva Pampa,porlo que esa adquisicion fue de buena fe exenta de culpa, ademas de que nunca tuvo negociaciones con la sefiora Carmen HaydeeBricefio.§ 2.2.2.
Luis Javier Agudelo. Planted las mismas excepciones que la anterior opositora. Tienen apoyo en que ei predio Bella Vista de matricula N° 034-6511 objeto de reclamacion es diferente a la parcela N° 3 que le adjudico el incora en Nueva Pampadefolio N° 034-86305 y que conel instrumento arriba citado vendié una fraccion a la sefiora Susana Ramos Sailet; de esa manera -dijo- que adquirié la propiedad de buenafe exenta de culpa y conjusto titulo y no ha tenido negocios con fa reclamante Bricefio de Moreno y tampoco ha invadido terrenos ajenos. Finalizé diciendo que no formo parte del tramite administrativo adelantado porla Unidad de tierras, lo que demuestra que no hace parte dellistado de presuntos ocupantes, por lo que su predio esta por fuera de cualquier accionlitigiosa.2° 2.2.3.
El curador ad litem designado para representar a: Rosa Isabel Mestra, Yoivelis Rocha y Luis Eduardo Galvan enfil6 su defensa con las excepciones denominadasfalta de legitimacién en la causa por pasiva, buena fe exenta de culpa. Indica que el desplazamiento de la reclamante fue ocasionadopor gruposal margen dela ley y no por ellos, que también pueden ser victimas, lo que implicaria que no estan legitimados por pasiva y eventualmente exigirian una compensacion; que debe tenerse en cuenta que ellos son terceros y actuales poseedores en sector, lo han ocupadopor su tnico deseo de lograr un pedazodetierra.?’ 2.2.4.
Elkin Humberto Granada Jiménez. Expuso que él adquirié el predio ubicado en la calle 22 N° 34-36 del corregimiento Ei Totumo de buena fe exenta de culpa, porque el 2 de diciembre de 2003 celebr6é compraventa con el sefor Demetrio Fabiano Arroyo Vega, quien a su vez lo compré a Agapito Navarro Guerra mediante negocio celebrado en el afio 1992, pero que como ese 25 Folios 1a 8.
C. 12. 6 Folios 21 a 28. C. 12. 27 Folios 47 a 49. C. 12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 10 de 111 documento se perdid se efectud uno nuevo el 12 de agosto de 1998. Afadid que él conocié a su vendedor desde el afio 1998 comopropietario del lote negociado y en vista de que otros conocidos suyos habian realizado negocios con éi procedié a comprar; que en ese momento le indagé sobre la procedencia del fundoy la falta de escritura y el vendedordijo que lo habia comprado a Agapito Navarro Guerra en el afio 1992; que ademas, indagd concienzudamente sobre ai origen del iote y desconoce que hubiera sido objeto de despojo a terceros.78 2.2.5.
Francisco Antonio Madera Julio. Invocé la buena fe, confianza iegitima en la institucionalidad del Estado, culpa exclusiva de un tercero, falta de identidad del bien que se reciama,la prescripcidn y la genérica. Expuso que viene ocupando el predio de matricula N° 034-87285 porque io adquirid con la escritura publica N° 84 dei 23 de marzo de 2012 de !a Notaria Unica de San Juan de Uraba, lote que fue segregado de la parcela N° 4 de propiedad de Bernardo Mesa.
Deeste predio realizo la venta de dos hectareas como se observa del certificado de tradicion. Agreg6 que él fue desplazado en el afio 1998 dei corregimiento Pueblo Nuevo y que ej lote que compré cuando ai llegé ya lo vendid. Aiego que entrd al bien de buena fe y con fundamento iegai, que el Municipio de Necocli expidid la respectiva resolucién autorizando la divisidn del fundo, que en los hechos denunciados no existe ningun sefialamiento en su contra que diera jugar al abandono del inmueble reclamado, que no esta claro ni delimitado su predio, lo que puede llevar a una confusién ya que se esta vinculando a un predio de la Nueva Pampa cuando la reclamacion se trata sobre ei denominado Bella Vista; que han pasado mas de diez (10) afios de posesidnpacifica e ininterrumpida.”° 2.2.6.
Luz Dary Romero Prieto. Invocé la buena fe, culpa exciusiva de un tercero, falta de identidad del inmueble que se reclama, la prescripcién y la genérica. Adujo que ella nada tiene que ver con ios hechos fundamento de ia solicitud, que viene ocupando un predio ubicado en el barrio Francisco Madera que adquirid mediante contrato de compraventa celebrada ei 20 de enero de 2014 con ei sefior José Palencia, que sus actos de sefior y duefio tienen fundamento juridico, que el desplazamiento fue causado por terceros al margen de la ley ajenos a eila, que no esta claro ni delimitado su predio que esta ubicado en la 8 Folios 50 a 52.
C. 12. 29 Folios 61 a 63. C. 12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 11 de 111 C98 Nueva Pampa,lo que puedellevar a confusiones, pues ia reclamacionsetrata del inmueble Bella Vista.°° 2.2.7. Luis Paez Diaz. Trajo a colacion las mismas excepciones que el anterior opositor. ArguyO que sus actos de sefor y duefo tienen respaido legal, en tanto queei iote que viene ocupando de buenafe lo adquirid de su propietario José Palencia por contrato de compraventa de fecha 6 de marzo de 2006, que ios hechos fundamento dei desplazamiento fueron causados por un tercero y que su predio esta ubicado en ia Nueva Pampasin tener relacidn con ei pretendido Bella Vista." 2.2.8.
Nicasio Cabadia Cedefio. Aunque no propuso ninguna excepcidn, pero si discrepo sobre la calidad de victima de ia reclamante porque ei desplazamiento en Necocli fue desde el afio 1995 y no en 1989 comoella afirma. Los vecinos cuentan que la demandante no tuvo problemas con los grupos ilegales sino con los préstamos que adquirid que ia obligaron a abandonarsustierras sin dejar a nadie en su nombre, que en el afio 1991 no entraron actores armados sino campesinos que se quedaron con esas tierras cosechandolas para cumplir con el mandato legal de que a la tierra debe darsele una funciénsocial, por eso no hay nada que reciamar.
Aseveré que adquirid la parcelita de 2 % hectareas en el predio Bella Vista que le vendié la sefiora Neliy Durango, pero fue mas bien un cambio con unafinca que él tenia en el corregimiento El Totumo de 33 hectareas; que él y su hijo Macario Cabadia son segundos ocupantes, entraron a trabajar la tierra como sefiores y duefios y que al tenor de la ley 1448 de 2011 Ie resuita imposibie demostrar la buena fe.
Reitera que esa negociacién fue un acto carente de cualquier vicio o tacha de violencia dado que no se despojé a los anteriores propietarios.°? 2.2.9. El representante judicial de Emilio Perea Moreno, Juan Guillermo Agudelo, Doralba Morales y los herederos del Alvaro Pereira Ortega, invocé a su favor la condicién de segundos ocupantes, que la demandante no esta dentro del contexto histdérico y temporal de la ley 1448 de 2011, pues los hechos relacionados en la demandadatan del afio 1990 y no hacen referencia a queellos fueron los causantes de! despojo o desplazamiento de la parte actora; que de acuerdo a las versiones de jos vecinos la familia Moreno-Bricefio salié dei predio 3° Folios 78 a 80.
C. 12. 31 Folios 94 a 96. C. 12. 2 Folios 7 a 18.C. 13. Expediente radicacion 05045 3121001 2014 00490 00 12 de lll no por problemas con grupos al margen dela ley sino por las deudas que tenian con entidades bancarias, que todas las familias que viven en el! predio no son despojadores ni causantes de desplazamiento, son victimas de! conflicto, personas pobres, numerosas, con igual grado de marginalidad que entraron en el afio 1990 cuandolos Bricefio se fueron; que los pobladores han trabajado !atierra de sol a sol para subsistir como sefiores y duefios, por lo tanto, la actora nada tiene que reclamarfrente a los ocupantes de buenafe y en el evento de ordenarla restitucion de las tierras solicitan sean compensadoscon dinero o entierra. 3.
Alegatos de Conclusion Mediante providencia del 18 de junio de 2018°, esta judicatura otorgé traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusién. Hicieron uso de ese derecho los siguientes: 3.1. La UAEGRTDluegoderelatar el hechovictimizante de que fue objeto la familia Moreno-Bricefio por parte del paramilitar apodado “Carlos Correa” quien se apropié de lo mejor del predio con frente al mar y que a su muerte ia viuda Nelly Durango, permitio que otras personas ingresaran al lugar.
Que la recilamante adquirié las tierras en el afio 1983, se desplazé paulatinamente entre los afios 1989-2002, que ella y su nucleo familiar han tenido desde siempre el arraigo y vocacién campesina y por eso es necesario que sean reparados.*4 3.2. La Procuraduria 20 Judicial Il de Restitucion de Tierras desde el pasado 11 de octubre de 2017 presenté su concepto, solicité al Tribunal acceder a la restitucidn del predio Bella Vista, toda vez que esta cumplido el requisito de procedibilidad, el nexo causal del despojo,la privacién arbitraria dei uso y goce del bien inmueble por parte del Boque Elmer Cardenas de las autodefensas, que no existe duda de la calidad de propietaria de la solicitante que atin se encuentra registrada en el folio de matricula inmobiliaria y que el despojo tuvo ocurrencia dentro de la temporalidad de la iey, y que ademas, se estudie la posibilidad de no prohibir y por el contrario autorizar ia venta del bien una vez esté en firme la restituci6n, dado el estado de vulnerabilidad y seguridad personal del nucleo familiar, segun la informacion que arroje el andlisis de la Unidad Nacional de Proteccién. 33 Folio 583.
C.16. 4 Folios 587-589. C. 16. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 13 de 11L C949 igualmente dijo, que las multiples oposiciones que se presentaron deben despacharse desfavorablemente por cuanto no probaron la buena fe exenta de culpa en el marco de la sentencia C-330 de 2016, y que los habitantes del Barrio Madera, segun la prueba de caracterizacién, son poblacién vulnerable y victimas del conflicto que deben compensarse en dinero por el valor correspondiente al area intervenida con cargo al correspondiente Fondo, pues no hay duda que se mantuvieron en un “Error Comtn” respecto de sus expectativas de ser propietarios dadas las condiciones de vulnerabilidad.
Con relacién a la sefiora Susana Ramos y Luis Javier Agudelo, pide que el Tribunal se obtenga de pronunciarse en cuanto a la compensacién en consideraci6n a que no se documenté dentro del proceso si sus predios hacian parte o no del feudo Bella Vista objeto de restitucién.*5 ill. CONSIDERACIONES: 1. Competencia. La Sala de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente para resolver la presente acci6n restitutoria, por el factor territorial y el aspectofuncional, toda vez que se formul6 oposicién a la misma. 2.
Requisito de procedibilidad de la accién. Este presupuesto esta satisfecho con la constancia NA 102 de 2014, expedida por la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas-Territorial Antioquia calendada el 13 de mayo de 2014°°, que da cuenta de Ia inscripcién de la peticionaria Carmen Haydee Bricefio de Moreno y su grupo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, en calidad de victima y frente al predio Bella Vista aqui pretendido. 35 Folios 4y 5.
C. 10. 36 Folio 4. C. 10. Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 14 de iil 3. Problemas Juridicos a Resolver. De acuerdo a ios supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda,los dilemas que soiventara la Sala se centran en establecer si se reunen los siguientes presupuestos de la accién restitutoria consagrados en el titulo IV capitulo lil de la Ley de Victimas, a saber: i) La relacién juridica de la solicitante con el predio reclamado;ii) Si el hecho victimizante fue causado 0 generado enel contexto del conflicto armado;iii) El aspecto temporal, es decir, si ese suceso acaecié entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley de victimas; iv) La estructuracion del abandono forzado o despojo a consecuencia de ese hecho ruinoso; v) Verificar si en aplicacidn de las presunciones de derecho o legales consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, es procedente la declaracién de nulidad de actos, negocios juridicos o inexistencia de !a posesion con los cuales se consum6 el despojo; vi) Adicionalmente, se decidiran las oposiciones propuestas por los opositores arriba enlistadas y, vii) finalmente, de cara al precedente fijado en sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional se analizara la calidad 0 no de segundos ocupantes de quienes invocando esa condicién concurrieron y otros que fueron presentados porla Unidad deTierras. 3.1.
El vinculo juridico con el predio reclamado. Es requisito parala titularidad del derecho a la restitucion, que las personas que lo aleguen sean “ propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaci6n’. Para acreditar la relacién de propietaria que dice ostentar Carmen Haydee Bricefio de Moreno con el predio Bella Vista ubicado en la vereda “El Totumo” del Municipio de Necocli — Antioquia, se arrimaron al plenario los siguientes medios probatorios: (i) La escritura publica N° 1543 del 12 de septiembre de 1983 de la Notaria Quinta de la ciudad de Medellin, por la cual la reclamante Carmen Haydee Bricefio de Moreno adquiere de la sefiora Ofelia Uribe de Velasquez el predio Bella Vista ubicado en el Corregimiento El Totumo, Municipio de Necoeli -Antioquia.*” 37 Folio 2-3.
C. 2. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 15 de ill 640 {ii) El folio de matricula inmobiliaria numero 034-6511, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos de Publicos de Turbo - Antioquia, donde de conformidad con la anotacién N° 6, aparece registrada la referida sefiora Bricefio de Moreno, comotitular del derecho real de dominio hoy reclamado.*® (iii) La Resoluci6n N° 0411 del 19 de marzo de 2010, por medio de la cual la Gobernacion de Antioquia ordené la inscripcién del citado predio en el inventario catastral del Municipio de Necocli a nombre de la aqui reclamante.*9 {iv) La ficha predial N° 15916502 expedida por la Direcciédn de Sistemas de Informacién y Catastro de la Gobernacion de Antioquia, sin fecha, donde se observa a la citada sefiora Carmen Haydee Bricefio de Moreno comotitular del predio de matricula 034-6511.4° Entonces, conforme a las anteriores probanzasse infiere que la referida actora si tenia una relaci6n juridica y material con el predio objeto de lalitis, pues desde el momento que lo adquiriéd en el afio 1983 -segun relaté- realiz6 actos de propietaria como fue la comercializacion de pescado, produccién ganadera, cultivos de platano (17 hectareas) y plantacién de algunos arboles de teca, hasta el momento que fue objeto de hostigamientos por parte de la guerrilla que quisieron hacerse al control de las tierras y luego de los paramilitares con alias “Carlos Correa” que luego de conseguir su desplazamiento se apoderé dela finca en el afio 1993. 3.2.
El contexto de violencia en la regi6n y el hecho victimizante. 3.2.1. El Hecho Notorio. La existencia del conflicto armado interno en el pais ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos*', al grado que se ha considerado como un hecho 38 Folios 136 a 138. C.10 3° Folios 6a 10. C. 2. 4° Folio 482.
C.16. 41 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C- 802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras.
Ademas, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencién del reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de ia ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacién para la Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 16 de Lil notorio a voces del articulo 177 del CPC*, categoria que puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia precis6 que: “El hecho notorio es aqué! que porsercierto, ptiblico, ampliamente conocido y sabido porel juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuracién no Se satisfaga a plenitud.
Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que /o tornan contrario ala certeza y que, por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite".5 EI pais ha asistido a una indiscutible degradacién del conflicto armado, pues las organizaciones al margen dela ley, guerrillas y paramilitares, recurren al terror en su afan de consolidar y controlarterritorios de gran valor estratégico y para acopiar los recursos que el escalamiento de la confrontacién exige.
De alli que cada vez son mas frecuentes los actos violentos contra la poblacion y bienesciviles comoel desplazamiento forzado“ y el despojode tierras. Esta optica conceptual permite calificar todo el contexto de violencia ocurrido en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado proveniente de grupos organizados al margen de la ley perpetradores de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, como un hechonotorio. sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.
Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geografica no.11/Bogotd, mayo de 2002, entre otros. * Hoy Articulo 167 del CGP. Los hechos Notoriosylas afirmaciones 0 negacionesindefinidas no requieren prueba, 43 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos.
Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 44 Direccién Nacional de Planeacién. Tomado de https://www.dnp.gov.co Expediente radicacion 05045 3121 001 2014 00490 00 17 de lll 3.2.2. La violencia Regional. En el punto que interesa a este proceso, esto es “el Municipio de Necocli y sus veredas, entre ellas “El Totumo”, donde esta ubicado el predio objeto de la solicitud de restitucién, tenemos los siguientes elementos probatorios que dan cuenta de la violencia alli padecida: i) Oficio N° S-2015 01950 del 21 de septiembre de 2015 de Ministerio de Defensa Nacional, en el cual indicé que en el corregimiento del Totumo del Municipio de Necocli, “durante los afios 1994 y 1999 se generé incidencia del EPL y las autodefensas Unidas de Colombia -AUC cuyo cabecilla para ese entonces era ef extinto Carlos Castafio; afiadido a lo anterior el 31/01/96 en este corregimiento fue asesinado un soldado y lesionados dos (2) mas en un ataque ejecutado por una disidencia del EPL.”"*5 il) Informe Especial del periddico ‘Uraba hoy’ del mes de julio 2006, denominado ‘Recuerdos de una Guerra’ en el que se publica relato atribuido a Fredy Roldanalias El Aleman en el que refiere la forma comoingres6a lasfilas de los paramilitares y en uno de sus apartes se lee “En Necocli conoci una familia bellisima, los campesinos en esa época le tenian un pavor tenaz al EPL, y a ese ‘Boca Tula’, eso fue como para el afio 94.
Las autodefensas estaban bajo el mando de Carlos Correa. Yo no me di cuenta realmente a qué hora resulté metido ahi. Me di cuenta el dia que me llevé Carlos Correa donde los Castafio y les dijo que yo era muy buen muchacho, muy colaborador que la gente me queria mucho’.46 Relata ademas los diferentes momentos en que se vio enfrentado a guerrilleros y a autoridades de policia donde refiere haber estado cerca de perder la vida y de las limitaciones que ha tenido su vida familiar en los afios 98 y 99 al tener que permanecer escondido por efectos de su actividad. ili) En el informe de la Revista Verdad Abierta titulado ‘Campesinos ocupan fincas en Necocli denunciando inoperancia judicial’ que recoge un crénica sobre la forma como campesinosante la falta de respuesta a reclamos invocadospara la devolucién de sus tierras despojadas, retornaron de hecho a_retomar aproximadamente 300 hectareas despojadas por los bloques Elmer Cardenas y Bananero de las Autodefensas, se percibe lo siguiente: ““Tal es ef caso de Hernando Pérez y su familia, quienes fueron obligados a abandonarsutierra por orden del jefe paramilitar Carlos Ardila Hoyos, alias, Carlos Correa.
“Nos dieron 5 Folio 592. C.11. 46 Folio 58: C.2. Anexos Carmen HaydeeBricefio de 1 a 119 de que consta. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 18 de lil ocho dias de plazo para que desocuparamosla finca y nos tuvimos queir’, relato el labriego. Seis afios después, cuando quisieron volver, fueron obligados a vender el predio por una suma inferior a su valor comercial, lo que a su modo de ver es una compra forzada.
En otros casos, los duefios de fos predios fueron asesinados y sus tierras fueron escrituradas a personas cercanas a los grupos paramilitares".” iv) La entrevista a Dairon Mendoza Caraballo de fecha 10 de marzo de 2010, uno de los postulados ante la jurisdiccién de Justicia y Paz conocido con ei alias de Rogelio Rodriguez 0 Coca-Colo, exintegrante del Bloque Elmer Cardenas.
En resumen, expres6 que “ingresdo a esa organizacion enel afio 1996, hacia parte del frente costanero que operaba en el Municipio de Necocli y visitO todos los municipios y veredas, su Comandante era ‘Carlos Correa’ cuyo nombre era Carlos Alberto Ardila Hoyos; que en E! Totumo en los afios 1993-1995 operaba la guerrilla del EPL, después se empez6 a habiar del grupo de los hermanos Correa, que conocido a la sefiora Nelly como esposa de! sefior Correa y que no ha tenido propiedades en esa municipalidad del Totumo, que !llegé a Necocli en el afio 1986 y tiene conocimiento que esa zona era dominada por la guerrilla, que el EPL masacré policias y a él lo contrataron para lavar el carro donde transportaron los cuerpos.
En dicha diligencia reconocié fotografias correspondientes a la finca Bella Vista, refirlendo conocer ese predio donde frecuentaba un restaurante que habia en ese lugar donde comia y que en élvivia la sefiora llamada Nelly Durango Lopez conocida como esposa de Carlos Correa, que en ei afio 1992 estudidé en el corregimiento el Totumo, momento en que en la Zona operaba la guerrilla del EPL y que para los afios 93, 94 y 95 ya se empezo a hablar del grupo de ios hermanos Correa comandado por Carlos Alberto Ardila Hoyos alias Carlos Correa, grupo que comenzo a denominarse Grupo de la 70 para el afio 1996 cuando ingresé a formar parte del mismo.** v) Abonadoa lo anterior no pueden dejarse de lado los precedentesjudiciales proferidos por esta misma Sala caiendados: a) 1ro de septiembre de 2015 con radicado N° 05045-3121-001-2014-0007 1-00, b) el 24 de noviembre de 2016 con radicacion 05045-3121-001-2014-00585-00, c) 6 de marzo de 2017 conradicado 05043-3121-002-2014-00017-00, d) 29 de septiembre de 2017 de radicado 05045- 3121-002-2014-006-00 y e) 23 de octubre de 2017 de radicacién 05045-3121-002- 47 Folios 64 y 65, C.2.
Anexos Carmen Haydee Bricefio de 1 a 119 de que consta 48 Folio 36 a 38. C.4. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 19 de 111 Cay 2014-0045-01. En tales decisiones se analizO a profundidad el contexto de violencia no solo en el Municipio de Necocli, sino también en algunas de sus veredas como Venado Sevilla, Vale Pavas y Moncholo entre otras.
En suma, alli concluyeron que los hechos de violencia generalizada de igual modo estuvieron presentes en toda esa zona del Departamento de Antioquia y son desgraciadamente abundantes y dan cuenta delterrible azote que padecieron sus pobladores. vi) Bernardo Mesa Martinez. Uno de los testigos traidos al proceso en la declaracion rendida el 23 de mayo de 2016, manifest6 quela finca Bella Vista fue invadida en el afio 1990, por personas desconocidas que no eran del Totumo, que a él el Incora le adjudicé la parcela N° 4 en el predio vecino que sellama la Nueva Pampa, que el sefior Moreno llegé en 1988 porque le compro al sefior Ismael Porto, el! lote se llenéd de casas porque la abandonaron, don Alfredo se fue pero ignora las causas, que en ese tiempo en el Totumo estaba la guerrilla, las Farc, los del ELN.
Los helenos, hacian lo que les daba la gana, hubo muchas muertes injustas, a las seis de la tarde tenian que acostarse, Carlos Correa era de esa gente brava, habia comentarios raros y braveros de él, !a mujer de él era Nelly Durango.*9 (Lo resalta la Sala). vii) Dagoberto Hernandez Caro. También en aquella misma diligencia relato que él es desplazado de Aguas Claras, un corregimiento de El! Totumo, esta a siete kilémetros, alla habia gente armada, a é! lo cogieron y lo tuvieron secuestrado en el monte por 48 horas para pedirle plata a su padrey al otro dia lo soltaron, que como presidente dela junta le dijeron que paralizara unas obras que se estaban adelantando porquele hicieron un pedido econdémico, era los de las Farc en el afio 1995.59 Asi, tenemos que el corregimiento E! Totumo de la municipalidad de Necocli no fue ajeno al actuar violento y generalizado de los grupos al margen dela ley, al punto que no solamente la aqui demandante sino muchos otros pobladores fueron despojados de sus fincas, de manera que conlas anteriores citas queda mas que demostrado el contexto de violencia en el lugar de localizacién del predio aqui objeto de restitucion. 49 Folio 628.
C. 11. Archivo uno. 5° Folio 628. C. 11. CO. Minuto: 50. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 20 de 111 3.2.3. El hecho victimizante contra la aqui reclamante y su familia. Se allegaron los siguientes medios de conviccién para acreditar la victimizacion de la que fue objeto la familia Moreno-Bricefo: i) La declaracién N° 26687 de Carmen HaydeeBricefio de Morenoofrecida el 6 de febrero de 2007 ante la Fiscalia de Justicia y Paz de Medellin, en sintesis, declar6é que a partir del afio 1998 (sic) recibieron las primeras amenazasde parte de la guerrilla dei EPL que les exigian pagar vacunas, fueron tantas las exigencias que decidieron abandonarla finca dejandola en poder del mayordomo y una empleada quienescorrieron la misma suerte intimidatoria, que en principio las tierras fueron tomadas por guerrilleros, éstos fueron sacados por los grupos paramilitares al mando de ‘Carlos Correa’ que fue asesinado, hoyla finca esta al mando de la esposa de! paramilitar muerto, que el 27 de febrero de 1991 ante la Inspeccion de Policia de Apartadé se pusieron en conocimiento los hechos, el 15 de abril de 2005 elevé derecho depeticidn ante el Incodersolicitando la proteccién del bien inmueble, en noviembre de 2005 hicieron presencia en el Municipio de Necocli donde les informaron que el predio habia sido loteado, pero ellos en ningun momento han realizado venta o tramite alguno.*' ii) El interrogatorio de parte que absoivié !a referida sefiora, el 15 de diciembre de 2016 ante el juez de la causa, en resumen, deciard que ella es la propietaria del predio Bella Vista conocido por la gente como la Pesquera, que con su esposo montaron una industria pesquera, tenian seis embarcaciones con sus motores y redes.
Los pecadores eran seis por cada barca y sus ayudantes, ellos le compraban el pescado, lo guardaban en los cuartos frios y lo vendian a una Cooperativa en Turbo, entre todos le hacian mantenimiento a las canoas, esa era una forma de ayudar a la gente, que ese predio -dijo- se lo compraron a una sefiora Ofelia en el afio 1983, lo dedicaban a la ganaderia, siembra de platanos y coco, para esas labores contrataban gente de El Totumo.
Al inicio el Banco Ganadero les hizo un préstamo, sus vecinos eran Karina de la finca la Pampa,la inspeccidn de policia y la Avenida Paz Porto. Vivieron ahi hasta 1990, la guerrilla los extorsionaba, el que sacrificaba el ganado era el encargado de pasar a recoger la plata. Cuando asesinaron a la primera persona que aparecia en unalista o panfleto donde su esposo estaba segundo decidieronirse de la finca, salieron los dos con el! hijo menor para Bogota, se quedaron las dos hijas, una de ellas que es fisioterapeuta que trabajaba en Apartadé que también fue amenazada, que un 51 Folio La 3.C. 4.
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 21 de 111 hermanode ella, Manuel Bricefio, se fue para alla a ayudarlas. A los cuatro meses que salieron saquearon y quemaronparte dela finca, a una delas hijas Ja visitaron para que desocuparay la otra tuvo queirse del pais, que Carlos Correa fue el que la amenazo, que Francisco Madera fue uno de los trabajadores de ellos, era aserradory vivia cerca dela finca.°* iii) Copia de la carta enviada el 01 de mayo de 2002 por el Bloque Elmer Cardenas AUC ACCU a Rocio Moreno, donde decliarana la citada familia objetivo militar por no colaborar con esa organizacion, por haber comprobado queellos los habian denunciado ante la Brigada 17 del Ejército, que les daban 24 horas de plazo para abandonarla regién de Uraba y que por ningin motivo debian volver a reclamarporsustierras, de lo contrario no responderian por sus vidas.°° iv) Una reproduccién de la denuncia de fecha 5 de agosto de 2010, formuiada por Rocio Moreno desde la ciudad de Chicago donde relata los hechos y el constrefiimiento que ejercid Carios Correa para que lefirmara la escritura de las tierras.*4 v) Duplicado de la querelia policiva del 7 de abril de 2008 que entablo Carmen Haydee Bricefio ante la Alcaldia Municipal de Necocii en la que puso en conocimiento Ia invasion y el levantamiento de construcciones en el predio Bella Vista sin los debidos permisos legales para que impusiera los correctivos y se amonestara a los responsables.®° En el punto de la valoracién de los anteriores medios de prueba, se tiene que ademas del blindaje que poseen las declaraciones de las victimas, los mismos jucen coherentes, concordantes y dan plena credibilidad sobre el motivo porel cual se abandonel predio “Bella Vista” y llevan a la conclusi6n que la solicitante y su grupo familiar si tienen la calidad de victimas del conflicto armado, en la medida que fueron objeto de transgresiones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocasionadas por los grupos al margen de la ley, en este caso, en un principio por la guerrilla y después por los paramilitares que operaban en !a 2 Folio 151.
C. 13. CD. 53 Folio 18. C.2. 54 Folio 16. C.2. °5 Folio 39. C.2. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 22 de lll Municipalidad de Necocli, en especial, del Bloque Elmer Cardenas que declar6 objetivo militar a la familia Moreno-Bricefio. Nétese que el relato de la sefiora Carmen Haydee Bricefio de Moreno |o refuerza la prueba traida sobre el contexto de violencia acaecido en la regién de ubicaci6n del predio, asi como el relato hecho por Dairon Mendoza Caraballo postulados ante la jurisdiccién de justicia y paz, conocido con el alias de Rogelio Rodriguez o Coca-Colo quien como exintegrante del Bloque Elmer Cardenas de las autodefensas, aseveré conocerel predio y dijo constarle que éste, para los afios 93 a 96 se hallaba en poder de la sefiora Nelly Durango Lopez conocida como esposa de Carlos Alberto Ardila Hoyos, alias Carlos Correa, quien se desempefiaba como comandante del grupo de autodefensa denominado “La 70”al cual el también pertenecio. 3.3.
Temporalidad del hecho victimizante. Este supuesto previsto como requisitos de prosperidad de la accion derestitucién de tierras de igual modo esta mas que demostrado con las probanzas testimoniales y documentales antes relacionadas, que dan cuenta del suceso dafiino contra la familia Moreno-Bricefo, significa lo anterior, que a pesar de que con anterioridad se produjeron diferentes coacciones violentas, los hechos antes narrados constitutivos de despojo se consumaron dentro del periodo de aplicacién de la Ley 1448, es decir, entre el 1° de enero de 1991 y el de vigencia de la misma comolo exige elarticulo 75 ibidem, por eso sonjusticiables por esta judicatura. 3.4.
La configuracién del Despojo y la presuncion aplicable 3.4.1. De conformidad con la definicién que presenta el articulo 74 dela ley 1448 de 2011 “Se entiende por despojo la accion por medio de la cual, aprovechandose de fa situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesion u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia’.
Asi, a diferencia del abandono en el! despojo existe la intencién manifiesta de un tercero de privar a un sujeto determinado del uso, goce y disfrute de un bien o Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 23 de 111 derecho, asi no sea ejecutando los actos violentos, pero si aprovechandose del desasosiego y la desolacién que estos generan.
Algunas entidades gubernamentales, organizaciones defensoras de derechos humanos, investigadores y estudiosos del tema, han compendiado informacién sobre las formas de despojo acaecidas en los diferentes territorios que conforman el pais. Las causas y consecuencias del mismo varian dependiendo dela zona,la época y el caso particular, es decir, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el uso 0 no de la fuerza, los méviles y objetivos politicos o militares.
Con fundamento en todas esas investigaciones, el Centro de Memoria Histérica y la Comisi6n Nacional de Reconciliacion elaboraron un documento titulado “El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacié6n Conceptual” donde compilaron todas las estrategias a las que se acudieron para arrebatar los fundos a nuestros conciudadanosy las clasifica desde tres perspectivas: i) La coerci6ny la violencia sin uso de figuras juridicas entre ellas estan las amenazas, los dafos a la vida e integridad personal, la destruccién de titulos, documentos y oficinas estatales de registro de instrumentos publicos y notarias. ii) La segunda tipologia es aquella donde se hace uso ilegal de figuras juridicas e instituciones, alli clasifican las modalidades de actos aparentemente legales de enajenacién entre particulares,la via de hecho administrativa y la falsificacion de titulos de propiedad y escrituras. iii) Y la tercera denominada como otras modalidades de despojo estan el embargo y remate de propiedades abandonadas,el intercambio de propiedades, abandono, apropiacion y la compra de derechos de propiedad a partir de la adquisicién de hipotecas y deudas.
Asi las cosas, al tenor de la norma en cita, se tiene que, para la configuracién del despojo de tierras se deben tener acreditados tres elementos, a saber: i) el aprovechamiento de una situacién de violencia, ii) la privacién arbitraria de la propiedad, posesion u ocupacion, iii) el acto generador ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisién de delitos asociadosa la situaciOn de violencia. Entonces, acreditada comoesta la calidad de victima del conflicto armado interno respecto de Carmen Haydee Bricefio de Moreno, asi como su vinculo juridico con el predio reclamado, corresponde ahora determinar qué tipo de despojo se Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 24 de 111 645 configur6é en el sub judice.
Para ese propdsito recordemos que l!a referida accionante adquirid el predio “Bella Vista” mediante la escritura publica 1543 del 12 de septiembre de 1983 de la Notaria Quinta del Circulo de Medellin, momento desde el cual lo exploto con actividades ganaderas, agricolas y pesqueras, pero ya en el afio 1990 cuandoei orden ptblico empezo6 a deteriorarse por ja presencia de la guerrilla y después de los paramilitares quienes causaron asesinatos de los que resultaron victimas algunos vecinos, algunos miembros de la familia Moreno- Bricefio se vieron obligados a desplazarse dejando en abandono sus pertenencias y los equipos que componian la finca.
Analizadas en su conjunto las pruebas ya referidas, se tiene que el grupo responsable del desplazamiento fue el bloque “Elmer Cardenas” cuyo comandantefue alias ‘Carlos Correa’ quien invadid {a finca y a la muerte de éste en el afo 2005, su sefiora, Nelly Durango Lopez, siguid ejerciendo ja misma conducta invasora, por eso formularon en su contra una querella de lanzamiento por ocupaci6n de hecho, la referida sefhora en la audiencia de conciliaci6n celebrada el 17 de junio de 2007 en la Fiscalia Local 96, se defendid aduciendo que hacia doce afios habia comprado 12 hectareas del predio a un sefor apodado “Cocacolo” y que no hicieron ningtin escrito, tampoco pidid el certificado de tradicion,® y el 7 de abril de 2007 entabl6 nuevamente una querella policiva pero el Alcalde del momento, investigado por parapolitica, la rechazé por falta de competencia, decisién que fue confirmada por el superior.
E| 17 de mayo de 2017, el hermano de /a reclamante en un intento de recuperarel predio en compaiia de las autoridades de policia y algunos trabajadores, pusieron avisos informando que era de propiedad privada, pero fueron intimidados por sujetos enviados por la referida sefiora, por eso se retiraron para preservar su integridad. Aparte de eso en el afio 2002, la hija de la reclamante, Rocio Moreno Bricefo, recibid del Estado Mayor Bloque Elmer Cardenas un panfleto donde son declarados objetivos militares, otorgandoles un plazo de 24 horas para abandonar la regién por la falta de colaboracién con Ja organizacion, por la denuncia que formularon ante el Ejército Nacional, siendo advertidos que no podian volver a reclamar la tierra, eso motivé que ella pidiera asilo a las autoridades de los Estados Unidos.
De ja anterior y breve cronologia de los hechos se infiere que en el caso de estudio se tipifico un despojo de hecho, porque grupos paramilitares mediante 56 Folio 13. C.2. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 25 de 111 maniobrasintimidatorias, como el saqueo, quema, invasién y amenazas, lograron quela familia Moreno-Bricefio abandonara sustierras para luego ser ocupadas por ellos o través de terceras personas, construyeron “cambuches” y después vendieron la supuesta posesion, al punto que los duefios al querer retornar se les impidiéd retomar el control material del predio por personas al mando dela sefiora Nelly Durango, compafiera sentimental del irregular “Carlos Correa” autor de los constrefiimientos y usurpador, quien también autoriz6 el ingreso de varios sujetos.
En todo ese accionar por supuesto que no se puede desconocerla negligencia de las autoridades de policia que en su momento y ante la denuncia presentada por la reclamante, no desplegaron las acciones positivas para evitar y prevenir las incursiones de que fue objeto el predio Bella Vista, al punto que la Procuraduria Delegada en Asuntos Ambientales y Agrarios, tuvo que intervenir ante el Alcalde de Necocli para que contestara la peticién elevada porla aqui reclamante.
Véase ademas como fue que a pesarde la querella que la sefora Carmen Haydee Bricerio de Morenorefiere en la declaracién rendida ante la Fiscalia General de la Nacién el 6 de febrero de 2007, se formuld ante la Inspeccién Central de Policia de Apartado el 27 de febrero de 1991, no se realizé actuacién alguna para el desalojo de las personas que habian ocupadoel predio Bella Vista.
En la referida declaracién se dejé constancia de haber aportado la declarante copia de la denuncia realizada por Maria del Pilar Moreno Bricefio de fecha febrero 21 de 1991 fo que afianza las afirmaciones alli hechas relativas a la forma de despojo que se dio inicialmente por guerrilleros que ocuparon el predio los cuales a su vez fueron desalojados tiempo después por los grupos de autodefensa quienes se hicieron al mismo.
Por las razones expuestas, queda probado que en el sub examine,se tipificd ef despojo de hechocontra la reclamante y su grupo familiar por parte de un grupo paramilitar que operaba en la zona de Necocli y de personas que aprovecharon esa oportunidad para ingresar de formairregular. 3.4.2. De la presuncion aplicable. Porla apariencia de legalidad que tienen algunos actos, contratos 0 posesiones,la ley de Victimas (art. 77, Ley 1448 de 2011) incorporo dentro del ordenjuridico una serie de presunciones aplicables a los predios inscritos en el Registro de Tierras Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 26 de 111 Despojadas y Abandonadas Forzosamente que son parte importante del conjunto de herramientas para materializar el derecho a la restitucién de las victimas del conflicto armado; son las siguientes: (1) Presunciones de derecho en relaci6n con ciertos contratos, en especial, la presuncion de ‘ausencia de consentimiento o de causa licita’ relativos a entregar o disponerdeia tierra;
(2) Presunciones iegales sobre nulidad de ciertos actos administrativos; (3) Presuncién de violacién del debido proceso en decisiones judiciales; (4) Presuncién de inexistencia de la posesién. Lo anterior se iegisié asi para simplificarles a las victimas de desplazamiento, la demostraci6n de la arbitrariedad 0 ilicitud de los hechos 0 actos que conilevaron a la pérdida de su propiedad, posesi6n u ocupaciény si equilibrar la condicién de indefensién que dichos actos les genera, facilitando de ese modo la prueba de los hechos y por ende el accesoa la justicia. En ei] asunto que nos ocupa y de acuerdo con io antes considerado, encontramos que aqui opera la presuncionlegal de inexistencia de la posesion contenida en ei numerai 5°, articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, cuyo postulado de hecho esei ejercicio de una posesién sobre el bien objeto de restitucién durante el periodo comprendido del 1ro de enero de 1991 al término de vigencia de la ley de victimas, esto es, el 20 de junio de 2021.
Como ya se relatd, la reclamante y su familia se vio compelida a abandonarei predio, inicialmente por el accionar de la guerrilla que les pedian “vacunas” y después por las acciones del paramilitar “Carlos Correa” integrante de las autodefensas, temido en la regi6n, que ocupé gran parte de la propiedad (12 hectareas) y permitio que otras personas alli ingresaran, ese ejercicio de ocupacién lo hizo a través de su esposa Nelly Durango y aprovechando su condicién de miembro y comandante del grupo paramilitar, quien en entrevista ante la Fiscalia de Justicia y Paz manifesté que el predio se lo habia comprado a un sefior conocido como el Coca Colo, también integrante de los paramilitares y que el documento que habian suscrito se le extravid.
Carlos Correa en la parte que linda con el mar caribe construyO una casa de cinco habitaciones y un estadero que tiene dos cabanas.*” De igual modo, varias personas con el beneplacito de Carlos Correa y su compafiera ingresaron al predio, lotearon, construyeron habitaciones o “cambuches”, después por contratos de compraventa vendieron a sus familiares 0 57 Folio 32-33.
C.4. Entrevista de ta Fiscalia a fa sefiora Nelly Durango Ldpez. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 27 de 111 C46 amigos que hoy comparecen a este proceso para reclamar posesiOn que la califican de buena fe exenta de culpa. A la presente accién, bien con las oposiciones que se presentaron, unas de ellas declaradas extemporaneas, ora al momento dela notificacién de algunos de esos ocupantes y otros que el juzgado con proveido del 22 de julio de 2015°5 ordend tenerlos como pruebas, se arrimaronlos siguientes documentos: Tabla N° 1 N° Vendedor Opositor (comprador) Documento Fecha Area 1 Agapito Navarro Guerra Demetrio Fabiano Arroyo Vega Contrato de 12 agosto de 1000m2 compraventa CA- 1998 59 Demetrio Fabiano Arroyo Elkin Humberto Granada 11577221.
Vega Jiménez 2 diciembre de Contrato de 2002 compraventa CA- 60 13441516. 2 José Patencia Gonzalez Luz Dary Romero Prieto Contrato de 20 enero de 140 m2 compraventa CA- 2014 191 17094,°" 3 José Palencia Luis Paez Diaz Contrato de 6 marzo 2006 226 m2. compraventa IB- 0214511 62 4 Nelly Durango Lopez Nicasio Cabadia Cederio o Macario Cabadia Rodriguez Contrato de compraventa CA- 23 enero 1998. 2% Hectareas 63 8627248. 6 Francisco Madera Jutio José Palencia Gonzalez Contrato de 19 marzo de 3380 m2 compraventa CA- 2003 (Extemporanea) 64 13427822. 6 Manuei Esteban Quintana Sigifredo Pérez Romafia y Liliana Patricia Blanco Pérez.
Promesa de 65 compraventa. 16 agosto de 2014 319 m2. {Extemporanea) 7 Manuel} Esteban Quintana Liliana Patricia Blanco Pérez. Promesa de 66 compraventa. 25 julio de 2014 260 m2 {Extemporanea) 8 Ediima Usuga Durango Yarledis Yarneys Castiilo Batista Contrato de compraventa CA- 67 18977027. 29 abril de 2044 168 m2. (Extemporaénea) 9 José Palencia Anita Vidal Pérez Contrato de compraventa CA- 20 enero 2014. 98 m2 (Extemporanea) 58 Folio 610.
C.11 59 Folio 56. C.13. © Folio 55. C. 12. &1 Folio 80. C.12. ®2 Folio 98. C. 12. §3 Folio 21. C.13 §4 Folio 98. C.12. 5 Folio 145. C.12 & Folio 148. C.12 ® Folio 162, C.12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 28 de lili 674 68 49117109. 10 Eduardo Enrique Lugo Ana Rosa Gaspar Moreno Promesa de 2 febrero 2015 50m2 (Extemporanea) Hernandez compraventa. sin©? 11 José Palencia Gonzalez Wilder Barrio Bravo.
Contrato de 20 enero 2014 120 m2 (compafiero de Keyla Maria Guzman Cardenas) compraventa CA- 70 19117092. Documento allegado al momento de notificar a la compafiera. 12 Edulber Marmolejo Maria Juliana Causil Promesa de 22 diciembre 750 m2. Mufioz compraventa 2014 Documento allegado al S/N nm momento de la notificacion. Ahora, ante la Jurisdiccién de Justicia personas que allegaron documentos de y Paz también se presentaron sendas compraventa con los cuales igualmente pretenden acreditar posesién y que el juzgado de igual modo dispuso se tuvieran como opositores y los documentos que se relacionan a continuacién, presentados para acreditar el derecho defendido: Tabla N° 2 N Vendedor Comprador-opositor Documento fecha Area ° 4 Alias Coca Colo Nelly Durango Lopez Documento de Afio 1993 12 hectareas 72 compraventa. $1.000.000.00 Extraviado 2 Demetrio Fabiano Arroyo Alfonso de Jess Alzate Documento de 21 agosto 2003 600 m2.
Vega Jiménez compraventa CA- 13986577. 78 3 Jairo Humberto Echeverri Diego Luis Botero Jaramilio Documento de 2 mayo 2006. 780m2 Bedoya compraventa CA- 15278251. 74 4 Eliseo Moreno E Isolina Dagoberto Hernandez Cara Decumento de 26 julio 1997. 2 hectareas Garcia compraventa CA- 7a98650.’° 5 Emiro Rojas Manuel Blanquicet Montaivo Documento de 13 julio 1997 2% hectareas compraventa o23p0,6 6 Hugo Lenin Lifian Pertuz Enrique Lifian Carvajalino Documento de compraventa CA- 77 9826278. 20 agosto 1996 2% hectireas 7 Cristobalina Martinez Pereira Omaida Machuca Pedroza Decumento de compraventa CA- 23 agosto 2002 14.843,75 m2 88 Folio 175.
C.12. 5° Folio 529 y 530. C. 11. 70 Folio 515. C.11 ”Folio 517. C11. ? Folio 32.C. 4. ®Folio 6. C.6. Folio 18. C.6. % Folio 21. C. 6. 76 Folio 41. C. 6. 7Eolio 66. C.6. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 29 de 111 13093672. 6 8 Loida Silgado Salgado Omaida Machuca Pedroza Documento de 24 agosto 1999. 18.905,25 m2 compraventa CA- 14770447. 79 9 José de los Santos Paez Florentina Mendoza Urueta Documento de febrero de 2004 9660 m2 Vargas compraventa CA- 44264183,°° elevado luego a escritura pliblica N° 192 del 8 septiembre de 2007.
Notaria Unica de San Juan de Uraba. 10 José Miguel Montoya Sandra Milena Galvis Herrera Contrato de 21 julio 2011 1308, 37 m2 Torres promesa de compraventa de bien inmueble CA- 16675776. 8 4 Luis Gonzalez Blanquicet Jacinto Coa Gonzalez Contrato de 1° noviembre 1250m2 compraventa CA- 2005 18284082.” 12 José Ignacio Coa Jacinto Coa Gonzalez Contrato de 5 julio 2006 1500 m2 Gonzalez compraventa CA- tagaraag.©? 13 José Mario Lugo Sonia Ester Garcia Fuentes Contrato de 12 junio 2007. 5 cuarterones compraventa CA- 15496608.
B4 14 Agapito Navarro Guerra Demetrio Fabiano Arroyo Contrato de 12 agosto 1992. 18.850 m2 Vega compraventa CA- 11647221 85 15 Emiro Rojas Alvaro Antonio Mendoza Mejia Contrato de 6 febrero 1998 1% hectarea. compraventa CA- 8752339. 86 46 Demetrio Fabiano Arroyo Oscar tvan Uribe Orrego Contrato de 15 julio 1997. 960m2 Vega compraventa CA- 16382169. 87 17 Dagoberto Guerra Rosendo Antonio Lugo Contrato de 25 octubre 2004 9424 m2 Palacios Martinez compraventa CA- 14388988. 88 Documento elevado a ila escritura pliblica N° 138 del 7 de julio de 2007.
Notaria Unica del Circulo de San Juan de Uraba. 78 Folio 51. C. 6. 73 Folio 51. C.6. 89 Folio 68. C.6. 81 Folio 111. C.6. ® Folio 115. C. 6. 53 Folio 116. C. 6. 54 Folio 151. C. 6. 85 Folio 157. C.6. ®6 Folio 169. C.6. 87 Folio 174. C.6. 88 Folio 176. C.6. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 30 de 111 18 Alcibiades José Avila Pedro Manuel PeinadoSierra Contrato de 17 mayo 2006 2 hectareas.
Julio compraventa CA- 8a 16413153. Tales instrumentos dan cuenta de la forma como la familia Moreno-Bricefio fue despojada dei predio Bella Vista privandolos definitivamente del uso, goce y disfrute de su derecho real de dominio, es decir, que con ellos se consumo el despojo, ya que para deshacerse del ejercicio de la posesién que la reclamante venia ejerciendo sobre el predio reclamado, no medié su consentimiento, y porel contrario, esa posesion fue transferida por personas ajenas a quien figura como titular del derecho de dominio del predio Bella Vista, cuyo ejercicio se le interrumpi6d de forma violenta, por io cual resulta razonado predicar que la posesién ejercida por esas personas se presumeinexistente de cara al numeral 5 del articulo 77 de Ia ley 1448 de 2011, porque la misma no hubiese sido posible iniciarla si no fuera por los actos de violencia, que se reitera, fueron los que los privaron arbitrariamente de la posesién que legalmente y amparada en untitulo que le da el derecho real de dominio, venia ejerciendo sobre el predio Carmen Haydee Bricefio de Moreno, privacién que tuvo ocurrencia bajo un contexto de violencia generalizada en la zona y centro del periodo en que opera la accién de restituci6n de tierras prevista en Ley 1448 de 2011, por lo que en este evento no hay lugar a la declaratoria de inexistencia de negocio alguno celebrado por la reclamante Bricefio de Moreno por cuanto como viene de verse, ningtin negocio celebré para trasferir en forma total o parcial el dominio o la posesién del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria N° 034-6511 cuya restitucién reclama y del que actualmente figura como propietaria, por lo que razonadamente no hay lugar a predicar que existe negocio juridico donde esta haya intervenido y del que se pueda presumir la carencia de consentimiento o causalicita.
Bajo la anterior consideracién, no queda otro camino que declarar la nulidad absoluta de esos contratos y asi se dispondra en la parte resolutiva de esta decisién, los que como lo demuestran los documentos relacionados en forma precedente, fueron celebrados por terceras personas mas no por la duefia del predio que por la época de su celebracién estaba ausente porla intimidacién violenta que padecié, como tampoco fueron celebrados por mandatario alguno que representara validamente sus intereses, por lo que en consecuencia ningun efecto le pueden producir a esa titular del derecho, maxime cuando algunos de aquellos sujetos adquirieron lotes después del 2 de mayo de 2006 cuandoya la ® Folio 185.
C. 6. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 31 de 111 98 accionante habia registrado la medida cautelar de prohibicién de enajenar. Lo anterior refuerza la consideracién de que la ocupacién de esa forma se torne irregular por el aprovechamiento del contexto de violencia sufrido por la aqui reclamante. 3.5. De las oposiciones.
Previamente a resolver sobre los medios defensivos formulados por los opositores, es necesario hacer las siguientes consideraciones respecto de los predios Nueva Pampay Bella Vista®° en orden a erradicar cualquier confusién. Nueva Pampa individualizada por el folio de matricula inmobiliaria N° 034- 0022309, fue adquirida por el Incora mediante la escritura publica N° 7405 del 31 de octubre de 1988 de la Notaria Quince del Circulo de Medellin y con la Resolucién 4110 del 12 de diciembre de 1989, se ordend su loteo para entregar parcelas a campesinos de escasos recursos econdémicos en aproximadamente 8 hectareas de extensidn®'.
Seguin la referida matricula®? el predio tiene un area de 322 hectareas 5.664 metros cuadrados porque se englobé conotros de matricula inmobiliaria N° 034-2855, 034-2654, 034-2954, 034-2682 y 034-2785 que también fueron compradosporel Incora. Seguin lo que manifest6 Bernardo Mesa Martinez uno delos coordinadores del sorteo, se adjudicaron aproximadamente 34 UAF.
Las parcelas de la uno (1) a la seis (6) de Nueva Pampalindan conel predio Bella Vista; algunos adjudicatarios de esas seis (6) parcelas fueron: Peltalfa Hernandez Alvarez (parcela 5), Bernardo Mesa Martinez (parcela 4. Folio 034-24190), Luis Javier Agudelo (parcela 3. Folio 034-24029) y Tomas Martinez. Dichos parceleros vendieron total o parcialmente a terceras personas, entre ellos a Jairo Echeverry, Francisco Antonio Madera Julio y Susana RamosSalet.
El segundo deellos junto con José Palencia, entre las parcelas cuatro (4) y cinco (5), sin autorizacion de las autoridades fraccionaron, vendieron y cedieron porciones creandose el asentamiento denominado “Barrio Francisco Madera” pero extendiendo el loteo mas alla del area de estas e invadiendo parte de la cabida que corresponde al predio Bella Vista como lo evidencia el informe rendido por la Unidad 9 Esta es la denominacidn que se le asigné a dicho predio desde el acapite de “DIRECCION DEL INMUEBLE” del folio de matricula inmobiliaria 034-6511 conforme se constata en el expedido el 14 de agosto de 2014 que obra en folios 136 a 38 del cuaderno 10 y se corrobora en la escritura publica 1543 cuya copia milita en folios 2 y 3 del cuaderno 2, en virtud de lo cual se utilizara a lo largo de la presente providencia. %1 Folio 89.
C.12. Informacion tomadadela Resolucién 4187 de 19 de diciembre de 1989. * Folios 103 a 106. C. 12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 32 de 111 Administrativa Especial de Gestion de Tierras Despojadas mediante oficio calendado 31 de mayo de 2016 obrante en folios 658 a 663 del cuaderno 11 donde claramente se deja destacado que “resulta técnico afirmar que los lotes de los sefiores Rivas Rudesno, Francisco Madera, Cadavia Cedefio, Juan Mesa, Blanca Baena, Luis Agudelo, Sonia Ramos y Tomas Martinez en compafiia de Elizabeth Mufioz en porcion tienen cobertura sobre ef inmueble solicitado en restitucién’.afirmacion que refuerza con la imagen del plano catastral que antecede al parrafo transcrito ubicado enel folio citado, donde se aprecia la invasion del predio Bella Vista por parte de las personas ya relacionadas.
Los limites del predio Nueva Pampa son los que se observan en la plancha topografica N° 5-048 de marzo de 1989 allegada porla reclamante ante el magistrado de Justicia y Paz con Funcién de Control de Garantias®. El lindero por la parte SUR pasa porlos puntos 317 a 374, lindando con el predio de Alfredo Moreno denominado Bella Vista, como en la imagen siguiente se observa: imagen N° 7 Plano obrante en folio 60 del cuaderno uno Cae Tela 7 BATH “Tender Aa 6.000 age 77. eT Foye 1 La finca Bella Vista o la “Pesquera” como la conocian los pobladores de El Totumo,fue adquirida por la reclamante, Carmen Haydee Bricefio de Moreno, con la escritura publica N° 1543 del 12 de septiembre de 1983 de la Notaria Quinta del Circulo Medellin®> por venta celebrada con Ofelia Uribe de Velasquez a quien $3 Folio 660 del cuaderno 11 54 Folio 60.
C. 1. % Folio2 y 3. C2. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 33 de 111 694 le fue adjudicada en el juicio de sucesién de Olimpo Velasquez Cuartas. Ese predio segtin el folio de matricula inmobiliaria N° 034-6511% tiene una tradicion que data del afio 1961 cuando José Maria Cuello Bonilla se lo vendié a Maximo Porto Jiménez con e! instrumento publico N° 171 del 20 de octubre de 1961 de la Notaria Unica de Turbo.
En septiembre de 2007, sobre el predio Bella Vista se promovid un proceso de pertenencia de radicacién 2007-00084-00 que se adelanto en el Juzgado Civil del Circuito de Turbo del que a la postre con providencia 23 de enero de 2009 se decreté su terminacién pordesistimiento tacito®’. Los promotores de esa accién en su momento esbozaron que habian adquirido su parte mediante documentos privados de compraventa y que las autoridades administrativas les habian expedido las correspondientes cédulas catastrales; que su posesién sumada a la de sus antecesores era superior a los diez afios que exige la ley, hecho que se habia visto amenazado porque el sefior Manue! Orlando Bricefio Tamayo habia realizado constantes visitas en compafiia de Ia fuerza publica para despojarlos de su derecho.
Segtin la anotacién 14 de la matricula inmobiliaria 034-6511, esa demanda se inscribid el 17 de septiembre de 2007, a pesar de que la medida cautelar de prohibicién de enajenar se registré el 2 de mayo de 2006, asi se observa en la anotacién N° 12. Lo anterior significa que cuando se iniciéd aquel juicio, el bien estaba ya cautelado a solicitud de su propietario.
Los demandantes en esa causa allegaron los siguientes documentos: Tabla N° 3 N° Demandante Predio-area Cédula catastral y ficha catastral Contrato de de fecha. compraventa y enajenante 1 Enrique Lifian 15073 M2 490020000040004000000000 Hugo Lenin Lifian Carvajalino Ficha N° 15905339 del 13 octubre Pertuz de 2004 - Gob. De Antioquia.%° 20 agosto de 1996. % Folio 255.C. 1. 57 Folio 186.
C. 7. %8 Folios 7-8. C. 7. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 34 de 111 2 Omaida Machuca 35373 M2 480020000040003800000000 1) Cristobalina Pedroza. Ficha N° 15905337 del 13 de Martinez Pereira. octubre de 2004 ~Gob. Dej 2) Loida Silgado Antioquia.°? Salgado. 23 agosto 1992 24 agosto de 1999. 2 Nicasio Cabadia 15779 M2 490020000040003700000000 Nelly Durango Bricefio.
Ficha N° 15905336 del 13 de Lopez octubre de 2004 -Gob. De 23 enero 1998. Antioquia.‘ 4 Dagoberto 8463 M2 490020000040003600000000 Eliseo Moreno E Hernandez Caro Ficha N° 15905335 del 13 de| Isolina Garcia. octubre de 2004 -Gob. De 24 junio 1997 Antioquia." 5 Nelly Durango 71,764 M2 490020000040002600000000. Alias Coca-Colo Lopez. Ficha N° 15905325 nose allegé solo Afio 1992.
No tiene se anuncid. el documento. 6 Demetrio Fabiano 11260 M2 490020000040002900000000. Agapito Navarro Arroyo Vega Ficha N° 15905328 sin fecha pero Guerra. con plano del 2004-Gob. De 12 agosto 1998. Antioquia." 7 Manuel 17195 M2 490020000040003400000000 Emiro Rojas Blanquicet Ficha N° 15905333 del 13 de 13 julio 1997. Montalvo. octubre de 2004 -Gob.
De Antioquia.'° 8 Alvaro Antonio 8285M2 490020000040003500000000. Emiro Rojas Mendoza Mejia. Ficha N° 15905334 del 13 de 6 febrero 1998 octubre de 2004 -Gob. De Antioquia.1% 9 Sonia Esther 8689M2 49002000040003300000000. José Mario Lugo. Garcia Fuentes. Ficha N° 15905332 del 13 de 12 junio 2007 octubre de 2004 -Gob. De Antioquia.'% 10 Alvaro Pereira 669M2 49002001 1050000400000000.
Demetrio Fabiano Ortega (Fatlecido) Ficha N° 15989471 del 3 de agosto Arroyo Vega de 2004 —Gob. de Antioquia.'°> 18 agosto 2001. 11 Wilfredy 239 M2 49002001 106000020000000. Demetrio Fabiano Echeverry Arenas Ficha N° 15909476 del 3 de agosto de 2004 —Gob. De Antioquia.'” Arroyo Vega 18 agosto 2001 Ahora, segun el Informe Técnico Predial ID 30145 elaborado el 12 de diciembre de 2013 por la UAEGRTD"®,indica quela identificacion de linderos y colindancias se obtuvo conla informacién suministrada por la reclamante y que en la etapa de 99 Folios 12-13.
C.7. 100 Folios 19-20,C.7. 101 Folios 27-28. C.7. 182 Folios 33-34. C.7. 103 Folios 38-39. C. 7. 104 Folios 43-44, C.7, 105 Folios 48-49. C. 7. 106 Folios 53-54. C.7. 107 Folios 58-59. C.7. 108 Folio 73 a 78. C. 13. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 35 de Alt 400 pos-proceso se constatéd esa informacién con las bases de datosoficiales y arrojo la plena identificaci6n del inmueble de que dan cuenta los puntos vértice y coordenadasque se plasmanenla imagendela plancha topografica siguiente: imagen N° 2 Ceardonadassaticita: Lateus Del analisis de la plancha de topografia y la georreferenciacion en cita, la Sala infiere que, contrario a lo que afirmaron los testigos Bernardo Mesa Martinez, Dagoberto Hernandez y Francisco Madera Julio, traidos por los opositores, el limite o los reales linderos del predio solicitado en restitucién son los contenidos en planos antes referidos y no la carretera o via de salida construida por los pobladores sin mandato de autoridad competente y sin que mediara la imposicién de este tipo de servidumbre al predio Bella Vista.
Lo que si se observa a simple vista es que los adjudicatarios de la parcelaci6n Nueva Pampa quelimitan con el norte del predio Bella Vista, construyeron caprichosamente la carretera persiguiendo extender sus linderos hasta esta. De otro parte, revisadas las Resoluciones N° 520 del 28 de febrero de 1991'° y 4187 del 19 de diciembre de 1989119 por la cuales el Incora adjudicé las parcelas 3 y 4 a Luis Javier Agudelo y Bernardo Mesa Martinez, respectivamente, se advierte que el lindero SUR delas mismas y objeto de controversia, linda con los puntos delta 364 al 21 y 21 al 29 del 109 Folios 10 a 12.
C. 12. HO Folios 89 a 93. C. 12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 36 de 111 predio de Alfredo Moreno y no con carretera alguna, por lo que cualquier afirmacién en contrario es una falacia, al resultar extrafia frente a lo sefaladoal respecto en el documento publico acabado decitar. Deotro parte, se tiene que el juzgadoinstruccién por mandato de este Tribunal", ordené a la UAEGRTD queindicara cuales lotes se encuentran ocupando parte de los predios Bella Vista y Nueva Pampa y si los terrenos ocupados por los opositores Susana RamosSalet y Luis Javier Agudelo y Francisco Antonio Madera Julio se encuentran dentro de los limites del predio solicitado.
La Unidad informé que “con fundamento en el informe de georreferenciacioén, no existe lote de terreno alguno ocupando ambospredios a la vez, dado que fo que existe es un aparente traslape con la parcela Nueva Pampadebido a que catastro departamentalrealiz6 fa actualizaci6n con posterioridad a la invasién del predio por parte de los parceleros que colindaban con Bella Vista, los cuales extendieron sus limites hasta la carreta (sic) que se construy6 cruzando los limites de éste ultimo predio.
Por tal motivo en el plano catastral el limite de ambos predios es la carreta (sic) fo que es evidentemente (sic) nos conduce a un errorfrente al predio objeto de solicitud de restitucién, dado que el limite que aparece en el plano de adjudicacion de la parcelacién Nueva Pampa, es originalmente el cafio”. (Negrilla de la Sala). Y resalt6 que “fa informacion del plano realizado por ef Incoder al parcelarla finca Nueva Pampa, empata perfectamente en su zona sur con la georreferenciacion efectuada, lo que permite colegir que los puntos tomados al momento de realizar dicha georreferenciacion, son los limites precisos entre ambos predios por ese motivo una vez culmine este proceso judicial se debe disponer la respectiva actualizacion catastral con base en el plano georreferenciado.
Con apoyo en lo anterior la UAEGRTD, como ya se citara en renglones atras, concluy6 que: ‘resulta técnico afirmar que los lotes de los sefiores Rivas Rudesno, Francisco Madera, Cabadia Cedefio, Juan Mesa, Blanca Baena, Luis Agudelo, Sonia Ramos y Tomas Martinez en compafiia de Elizabeth Mufioz en porcién tienen cobertura sobre ef inmueble solicitado en restitucién"'2 Como soporte de 11 Folio 3.
C. 14. Auto del 22 de febrero de 2016. 122 Folio 658 a 660. C. 11. Escrito presentado el 1° de junio de 2016. Expediente radicacidén 05045 3121 001 2014 00490 00 37 de 111 esa afirmacién inserté en el informe que se cita (folio 660 del cuaderno 11) el plano catastral que seguidamente se inserta: imagen N° 3 @ TOMAS MARTINEZ ¥ EDLZABETH WhOZ SOMARAMAS u13 AGUOELO.
Entonces, las conclusiones de la Unidad de Tierras son concordantes con lo consideradoporla Sala de que la carretera no eslindero original de los predios en cita sino el cafio, pues seguin la declaracién de Dagoberto Hernandez''?, la carretera estaba hasta su ranchoy la construy6 un sefior Javier para que el carro entrara hasta alla y con los vecinos se abrié hasta el mar, es decir, que esa via se erigid mucho después de la tradiciédn de los lotes Nueva Pampa y Bella Vista, razon mas que suficiente para afirmar que ese noesellindero primitivo.
Hechas las anteriores consideraciones, no obstante que presentan algunas similitudes que aconsejarian despacharlas de manera conjunta, también es cierto @ que presentan algunas particularidades por lo que la Sala pasa a resolver las oposiciones que se calificaron en tiempo por el juzgado segtin los autos de fecha 22 de julio de 2015 (Fol. 545.
C. 11) y 12 de mayo de 2016 (fol. 608. C.11) 113 Folio 575. C. 11. CD. Minuto 22 ys.s. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 38 de 1li calificando en su momento las que ameriten cabal pronunciamiento conjunto y que en su orden son: 3.5.1. Susana RamosSalet.''* Se opuso enfaticamente a las pretensiones y se considera propietaria de buena fe exenta de culpa porque conla escritura publica N° 221 del 25 de junio de 2013 de la Notaria Unica de San Juan de Uraba‘’® adquirié de Luis Javier Agudelo Lépez, adjudicatario de la parcela N° 3 con la Resolucién 0520 de 28 de febrero de 1991''®, una franja de una (1) hectarea 9498 metros cuadrados, por eso estima que su propiedad tiene fundamento legal en la medida que fue el propio Estado quien le entregé esas tierras a su vendedor; que no existe causa para pedir la restitucidn, pues no hay identidad entre los predios ya que esta demostrado que el predio 3 de la Nueva Pampa no haceparte del predio Bella Vista, menos se podia dirigir la demanda contra ella.
La Sala estima que la porcién de terreno que la opositora adquiriéd tiene los siguienteslinderos: Norte: con Luis Javier Agudelo. Sur: con la parcela N° 10, via publica de por medio. Oriente: con la parcela N° 4, y por el Occidente: con Luis Javier Agudelo. Analizados esas medianias de cara al plano de la parcelacion Nueva Pampa antes relacionado, se tiene que la franja de la opositora no linda con el predio Bella Vista hoy reclamado, ella, como bien lo expone, deriva su derecho de la parcela N° 3 que le fue adjudicada por el Incora a su vendedor, de modo que su lote nada tiene que ver con el objeto de lalitis.
Efectivamente, de la prueba documental allegada y de la propia manifestacién de la citada sefiora, infiérase que su propiedad esta en terrenos de la parcelacién Nueva Pampa, es decir, el dominio que ejerce se desprende de la parcela que le adjudicaron a Agudelo Lépez, razé6n por la cual su concurrencia al proceso carece de legitimacién en la causa por pasiva porque la accidn de restitucién recae sobre un lote diferente al que ella ocupa, porlo tanto no hay identidad de objeto y abonado a ello, Ramos Salet no esta dentro del grupo de personas de las que fueron encontradas por la Unidad de Tierras cuando adelanté el tramite administrativo, tampoco forma parte de los sujetos que el juzgado instructor en el auto admisorio de la demanda de fecha 11 de junio de 2014, ordeno citar para garantizarles el derecho de defensa y contradiccién. Por ende, se advierte una falta de legitimacién en la causa por pasiva, raz6n porja cual esta judicatura se abstendra 44 Folios 1 al 20.
C. 12. 45 Folios 15 a 18. C.12. M6 Folios 10 a 12. C.12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 39 de lll VOL de pronunciarse sobre las excepciones propuestas por la citada sehora Ramos Salet. 3.5.2. Luis Javier Agudelo Lépez.'’”? Formulé las excepciones de buena fe exenta de culpa, inexistencia del tiempo para pedir la_ prescripcién, enriquecimiento sin justa causa, la mala fe de la demandante,falta de identidad del predio reclamadoy falta de legitimacién para formular la demanda.
Todasellas giran en torno a que el Incora con la Resolucion 0520 del 28 de febrero de 1991, le adjudicé la parcela N° 3 con extensién de 8 hectareas 3300 metros cuadrados, respecto de las cuales con la escritura publica 221 del 25 de junio de 2013, vendid a Susana Ramos Salet, una fraccién de 1 hectarea 9498 metros cuadrados reservandoseel resto, de manera que tiene un justo titulo y por eso la convocante no tiene legitimacién para demandar.
Al punto la Sala considera que de acuerdo al informe rendido por la Unidad de Restitucion de Tierras a peticién del Tribunal por auto del 22 de febrero de 2016178 que obra a folio 658 del cuaderno 11, no solo el sefior Agudelo Lopez, sino también los ciudadanos: Rivas Rudesno, Francisco Madera, Cabadia Cedefo, Juan Mesa, Blanca Baena, Sonia Ramos y Tomas Martinez, ocupan parte del predio Bella Vista por prolongacién indebida del lindero SUR de su parcela N° 3 (véase el mapa que precede), es decir, que Luis Javier Lopez esta ocupando tierras que carecen de respaldo legal alguno, pues su propiedad recae es sobre lo que se reservo luego de la venta parcial que le hizo a Susana Ramos Salet y que le fue adjudicada por el Incora, de manera que la posesiédn que ejerza sobre terrenos que sobrepasen ese perimetro, extendiéndose hacia el area correspondiente al predio identificado con folio de matricula inmobiliaria N° 034- 6511, como ya se motivara en el curso de esta providencia, deviene inexistente al haber tenido comienzo y desarrollo en un contexto de violencia que le impedia a la propietaria del mismo su control material.
El justo titulo que tiene Luis Javier es respecto de la parcela N° 3, mas no sobre los terrenos que ocupadel predio Bella Vista, de ahi que Carmen Haydeesi esta legitimada para solicitar la restituci6n de esa parte del predio porque lo adquiri6 mediante la escritura publica N° 1543 del 12 de septiembre de 1983 y no lo ha enajenadoa nadie, por lo que en ese aspecto la excepcién asi nominada no encuentra prosperidad. 47 Folios 21 a 28.
C. 12. 48 Folio 9. C. 14 Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 40 de 1li El convocado mas que nadie, como adjudicatario inicial, sabia del antiguo y veraz lindero y sin embargo se transpusoa tierra ajena sin titulo alguno que respalde su estadia. Su colindancia por la parte sur, segtin la resolucién de adjudicacién, es con la propiedad de Alfredo Moreno en 200 metros y no con la carretera como equivocamente pretende hacer creer a esta Sala.
Ese trayecto vial segun los planos oficiales no existia cuando hubo la adjudicacién en serie por el Incora, fue erigida mucho después por los pobladores para tener entrada y salida al mar caribe sin contar con el consentimiento de la real propietaria del predio que atraviesa. De esa manera, no se puede afirmar que este opositor obré de buena fe, pues segun la caracterizacién que hizo la Unidad, expreso que “el Incora me adjudico en el afio 1991 justo en la época en que Ia familia Bricefio que eran los vecinos abandonaron por amenazas de! EPL se fueron y luego la gente invadi6”"19, de manera que hubo un aprovechamiento de esa coyuntura para ingresar a predios ajenos, correr linderos y ahora alegar que son tierras adjudicadas cuando el material probatorio muestra lo contrario.
Para finalizar con esta defensa, tampoco se demostré la temeridad y mala fe de la demandante, menos que se esté aprovechando de las bondadesdela ley 1448 de 2011, porque en primer lugar en las pretensiones invocadas no se avizora ninguna intencién dolosa que esté por fuera de la referida ley, sus peticiones estan en linea con esa normativa, cuyo objeto principal es la proteccién del derecho fundamental a la restitucin de las tierras en casos de abandono y despojo por desplazamiento y a consecuencia del conflicto armado interno, tal como ocurrid en el presente evento que hubo hostigamientos de los paramilitares contra la familia Moreno- Bricefio que fueron declarados objetivos militares y por ello hoy acuden a la administracién de justicia en busca de la proteccién de sus derechos fundamentales agraviados con ese actuar.
En palabras de la Corte Constitucional: “la actuacién procesal desplegada no tiene una‘actitud torticera’, no ‘delata un propdsito desieal de obtener la satisfaccién del interés individual a toda costa’, tampoco es ‘un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia’”.1?° 8 Folio 233 vuelto. C.15. 120 Sentencia T-089 de 2007, de 8 de febrero de 2007, Corte Constitucional.
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 41 de 111 Abonado a todo lo anterior, tengase en cuenta que la reclamante antes de promover la presente accidén (12 de junio de 2014)'?', ya habia denunciado el hecho dafiino en la Fiscalia Local 96 Delegada de Necocli quien con fecha 7 de junio de 2007 celebré audiencia de conciliacién que a la postre declaré fallida'22, también e! 7 de abril de 2008 entablo una querella policiva ente la Alcaldia de Necocli'?°, esto es, cuando ni siquiera se habia expedido la ley de victimas.
De esa manera, no Se avizora aprovechamiento alguno porque la reclamacion se hizo ante las autoridades competentes solo que hasta ahora se esta haciendoefectiva con los instrumentos de justicia transicional que antes no existian y que estan previstos en el articulo 69 de la Ley 1448 de 2011 denominados medidas de reparacion a las victimas, entre los que figura la accion restitucién de los predios respecto de los cuales fueron despojados.
La Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016, cité la sentencia C-740 de 2003 (MP. Jaime CérdobaTrivifio) reiterada en la C-795 de 2015 (MP. Jorge Ivan Palacio Palacio), donde en torno a la buena fe exenta de culpa se dijo: “Esta buena fe cualificada, tiene !a virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia.
La buena fe creadora o buenafe cualificada, interpreta adecuadamente una maxima legada porel antiguo derecho al moderno: ‘Error communis facit jus’, y que ha sido desarrollada en nuestro pais por la doctrina desde hace mas de cuarenta afios, precisando que ‘Tal maxima indica que si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacion comete un error O equivocacion, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacién juridica protegida porla ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultara adquirido.
Pero si el error 0 equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena » fe cualificada 0 buena fe exenta de toda culpa”. 121 Folio 8.
C.10. 122 Folio 12. C.2. 23 Folio 21. C.10. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 42 de 111 Del analisis del aparte anterior, determind en dicha sentencia, que existen puntuales diferencias entre buena fe simple y buena fe exenta de culpa sobre lo cual seniald: “De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y !a buena fe exenta de culpa.
Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obr6 conlealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacién determinada.sbiAsi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con leaitad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.” Asi, del comportamiento desplegado por ei opositor Luis Javier Agudelo Lopez para hacerse a la explotacién de areas correspondientes al predio Bella Vista, no puede concluirse un procederdiligente y cuidadoso y menos que haya realizado actuaciones positivas encaminadas a establecer que ese derechole llegaba de una manera recta a su haber patrimonial, sino que, por el contrario, el contexto de violencia analizado permite inferir que lo que ocurrié fue que, dado el desplazamiento a que se vieron obligados los integrantes de la familia Bricefio Moreno, se aproveché detal circunstancia que les impedia atender el predio y por ende ejercer la administracién y explotacién del mismo de acuerdo al derecho que sobre el mismo ostentan, para extenderlos linderos de su predio hacia el predio Bella Vista.
Al no estar demostrada la buena fe exenta de culpa invocada, conforme a los parametros destacados en la sentencia C-330 de 2016 proferida por la Corte Constitucional, no hay lugar a reconocimiento de derecho alguno, menos como segundo ocupante, no solo porque conforme lo que se dejé consignado en parrafo antecedente, el opositor se aprovecho de la situacién de violencia de que fue victima la solicitante Bricefio de Moreno y su nticleo familiar, por lo que conforme el principio de que nadie puede sacar provecho de su propia culpa'** de esa 724 Corte Constitucional; sentencia T-1231-08cita: “En sintesis, el principio general del derecho segtn el cual Nadie puede obtener provecho de su propia culpa (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans), hace parte del ordenamiento juridico colombiano. En consecuencia, en virtud de dicho principio, la prosperidad de la accién de tutela esta condicionadaa la verificaci6n de que los hechos que la originan, no ocurrieron Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 43 de lll ‘poy circunstancia no puede derivar proteccién legal, sino porque segun el informe de caracterizacion “su familia tiene unas condiciones econémicas favorables, tienen un pequefio negocio de venta de variedades y una finca bananera (parcela) con la cual exportan platano”,'25 ademas, ha sido beneficiario de ayudas del Gobierno, segunla citada informacion. 3.5.3.
Rosa Isabel Mestra, Yoivelis Rocha y Luis Eduardo Galvan. Estos por intermedio de su curador ad litem alegaronla falta de legitimidad en la causa por pasiva y buena fe exenta de culpa, fundadas en que el desplazamiento de las personas que da cuenta la demanda no fue ocasionadoporellos sino por grupos al margen dela ley, tampocoalli hacen alusién de su intervencién en ese sentido, aunque ellos también pueden ser victimas, lo que implicaria que no estan legitimados por la parte pasiva y de probarse su victimizaci6n estarian habilitados para exigir una compensacién. Los terceros y actuales poseedoresdelastierras en este sector -dijo- las han ocupado conel Unico deseo de lograr un pedazo de tierra. 126 En el escenario del proceso especialisimo de restitucién de tierras, el cual, en virtud de normas superiores de derecho, se estructura con base enel principio de contradiccién u oposicion, facultandose al demandado -o bien llamado opositor- para hacer resistencia a las pretensiones del solicitante, y de procurar obtener mediante ella sentencia favorable.
Pero no se trata simplemente de dirigir la resistencia negando los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoyala pretension restitutoria, sino que tal como !o ha afirmado esta Corporacion -entre otras, en sentencia No. 002 del veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)'2’- el demandado, en armonia con el articulo 88 de la ley 1448 de 2011", esta obligado, para el éxito de su intervenci6n, a probar tres hechos elementales: (i) Que también fue victima de despojo o abandonoforzado;
(ii) Tachar la condicién de victimas que ha sido reconocida en el proceso; como consecuencia de !a culpa, imprudencia, negligencia o voluntad propia del actor. Ello por cuanto, una consideracién en sentido contrario, constituiria una afectacién del principio en comento, y porlo tanto, de los fundamentos del Estado de Derecho y del principio de ta buena fe consagrado en el articulo 83 de la Constituciénpolitica” y sentencia C-083 de 1995 en la que con respecto a dichoprincipio se dijo: “No hay duda de que quien alega su propia culpa para derivar de ella algun beneficio, falta a la buena fe entendida comola ausencia de dolo,la conciencia de que el comportamiento que se observa es conformeal derecho, y los fines que persigue estan amparadospor éste.” 128 Folio 169 C.14. 126 Folio 47 a 49.
C. 12. 127 MP Vicente Landinez Lara. 128 Que se aplica para este tramite por disposicion del articulo 122 del decreto 4635 de 2011 Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 44 de 111 (iii) Que sontitulares de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa. Aunque de la lectura de aquella oposicién no se logra establecer qué parte del predio Bella Vista ocupan los referidos sefores, si afirman que se encuentranalli “por su unico deseo de lograr un pedazo detierra”, y dado que los citados sefiores ninguna prueba pidieron ni aportaron para acreditar su dicho, lo cierto es que si estan legitimados por pasiva en la medida que ocupan tierras del predio reclamado, como también esta legitimada la demandante porque como se vio es victima del conflicto armado.
Siguiendo los parametros que en torno a buena fe exenta de culpa ya se citaron en el punto 3.5.2. de este proveido, contenidos en la sentencia C-330-16 proferida por la Honorable Corte Constitucional, no se puede afirmar que los referidos sefiores obran de buena fe exenta de culpa cuando indebidamente y sin respaido probatorio de ninguna clase ocupan tierras ajenas con la Unica excusa de obtener vivienda, su estadia en ese sitio es irregular y aceptar lo contrario seria patrocinar la ilegalidad que no puede constituirse en generadora de derechos, pues bien lo ha sefialado ia Corte Constitucional que: “los derechos adquiridos tienen rango constitucional, raz6n por la cual ninguna disposicion normativa de inferior jerarquia puede contener orden alguna que implique su desconocimiento.
En estesentido, el articulo 58 de la Carta es preciso al afirmar que ‘se garantizaran la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con arregio las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulneradosporleyes posteriores”!”° lo que conlleva de suyo la imposibilidad de adquirir derechos en forma contraria ala ley, sin justificacién alguna, pues no esta probado un estado de necesidad extrema para entrar en propiedadesprivadas.
Por las mismas razones tampoco haylugar a reconocerle ninguna compensacién porque como se advirtié6 ningun medio demostrativo trajeron para acreditar la buena fe exenta de culpa y la sola manifestacién de que también pueden ser victimas no es suficiente para tenerlos como segundo ccupantes, porque los unicos que, en principio, se les acepta la mera narracién de los hechos como prueba sonlos reclamantes mas no los opositores quienes a [a luz del articulo 88 de la ley 1448 de 2011, si bien no se hallarian en la obligacién de acreditar buena fe exenta de culpa, si estan obligados a invocar las probanzas que pretendan hacer valer para probar su dicho y abonado a ello, en este evento no estan en el mismoplano que la victima porque no acreditaron esa condici6n. 129 T-329-12 Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 45 de 111 405 3.5.4.
Elkin Humberto Granada Jiménez.'°° Afirmé que el 2 de diciembre de 2002 adquirié el lote de terreno por compraventa celebrada con el sefior Demetrio Fabiano Arroyo Vega, por la suma de dos millones quinientos mil pesos y un area de 20 x 50 metros, que conocié al vendedor en los afios 1998 y 1999 como propietario y en vista de que otros conocidos como Alvaro Pereira Ortega, habian realizado negocios conél, sintio seguridad de llevar a cabo la negociacion, que al requerirlo para que le informara la procedencia del predio, éste le entrego copia de una compraventa celebrada en el afio 1992 cuyo vendedor fue Agapito Navarro Guerra.
Asi afirmé que desde el afio 2003 viene ejerciendo actos de sefior y duefio, que indagé concienzudamente la procedencia del mismo, desconocié que el predio hubiera sido objeto de despojo, por eso se considera que su actuar es de buena fe exenta de culpa y debe reconocérsele una compensaci6n. Se tiene que segtin el documento de compraventa CA-11577221 de fecha 12 de agosto de 1998'%', Agapito Navarro Guerra vendié a Demetrio Fabiano Arroyo Vegaunlote de terreno ubicado en el corregimiento El Totumo.
Luego a través del contrato vertido en documento CA- 13441516 de fecha 2 de diciembre de 2003'%4 Demetrio Fabiano Arroyo Vega vendidé al aqui opositor Elkin Humberto Granada Jiménez un lote tocalizado en el mismo corregimiento. A pesar de que el sefior Granada Jiménez acredité la forma como él adquirié el fundo, se qued6é corté en demostrar la buena fe exenta de culpa, pues, segun su dicho, solo indagé a su vendedor sobre la forma como adquirid el predio la que ademas se aleja de las exigencias establecidas por el ordenamiento juridico vigente en su momento para la trasferencia de bienes inmuebles, pues comoes sabido tiene proscrita por ley su instrumentacion a través de documento privado al exigir las solemnidad prevista en el Articulo 1857 del Cédigo Civil, esto es que debe hacerse a través de escritura publica, al disponer entre otros aspectos: La venta de los bienes raices y servidumbres y la de una sucesion hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura publica.”, pero no fue masalla, comoseria el caso de alguien medianamente diligente, quien hubiese optado al menos por haberle solicitado al vendedorel folio de matricula inmobiliaria que lo identificaba para cerciorarse si él era o no ej verdaderotitular del derecho real de dominio.
Le generé confianza el mero hecho de que dicho sefior habia celebrado negocios con 83° Folio SO. a 52.C. 12. 331 Folio 56, 57. C. 12. 132 Folio 5S. C.12. Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 46 de lll otras personas, pero eso no era suficiente para tener certeza de la verdadera facultad para enajenar, menos para acreditar que se obré con diligencia y cuidado; las pesquisas debieron ser mas exhaustivas porque si ya habia vendido otros lotes se requeria con mayor razon que acreditara la forma como habia adquiridolo que estaba enajenando para no ser objeto de acciones judiciales como la de ahora.
De manera pues que comoel sefior Granada Jiménez no acredité la buena fe exenta de culpa no hay jugar al reconocimiento de la compensacion pedida. Su condicién de segundo ocupante tampoco se ve rteflejada en los datos de caracterizacion aportados porla unidad como quiera que,si bien de las probanzas no relumbra que hayan participado en forma siquiera indirecta de! despojo, menos se evidencia que sea su Unico patrimonio y que su restituci6n lo deje en condiciones que vulnere su dignidad humana. 3.5.5.
Francisco Antonio Madera Julio.'* Entablé las excepciones de buenafe, confianza legitima, culpa exclusiva de un tercero, falta de identidad del inmueble que se reclama,la prescripcién adquisitiva y la genérica, las que tienen apoyo en el hecho de que entré a ejercer actos de propietario porque con la escritura publica N° 084 del 23 de marzo de 2012 de la Notaria Unica de Uraba, adquirid de Bernardo Mesa Martinez una parte de la parcela N° 4 de folio de matricula inmobiliaria 034-87285 que fuera adjudicada a éste porel Incora.
Afadié que, en el afio 1998, cuando fue desplazado del corregimiento de Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli- también le compré a Pentalfa Hernandez Alvarez, la parcela N° 5 que igualmente habia sido adjudicada por esa entidad a la citada sefiora con la Resolucién 3829 del 31 de agosto de 1990 registrada en la anotaci6n 26 de la matricula N° 034-22309.
Dicho fundo después lo vendié al sefior Jairo Echeverry. Que aparte de que obtuvo el predio por los medios legales, adicionalmente conto con la autorizacion del Municipio de Necocli para hacerla respectiva divisién, que él no es el causante del hecho del desplazamiento que se invocé en la demanda sino que fue causado por un tercero, que como atin no esta claro ni delimitado el predio de su propiedad se puedellevar a confusién, pues se esta vinculando al predio Nueva Pampa cuando la reclamacion recae sobre el fundo Bella Vista, que él tiene una posesi6n pacifica, ininterrumpida por un tiempo superior de diez anos que exige la ley, y que en caso de configurarse cualquier excepcién debe ser declarada de manera oficiosa.
Con fundamento en lo anterior, pide que, en caso de no salir avante su defensa, se le reconozcanlas mejoras realizadas. 133 Folio 61-63. C. 12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 47 de 111 206 Frente a la parcela N° 5 que fue adjudicada por el Incora a la sefiora Pentalfa Hernandez Alvarez, la Sala se releva de cualquier pronunciamiento porque fa misma hace parte de la parcelacién Nueva Pampa que nadatiene que ver conla finca Bella Vista objeto de reclamacién. Ciertamente, aunque el opositor no allegé ninguna prueba de esa negociacién y solo se cuenta con su manifestacién, frente a ese predio no puede suscitarse debate alguno porque no esta enlitigio.
La misma consideracién correspondeen relacidén con las 2 hectareas 2513 metros cuadradosde la parcela N° 4 queporla escritura publica 084 del 23 de marzo de 2012 de la Notaria Unica del Circulo Notarial de San Juan de Uraba, le compré a Juan Bernardo Mesa Morales quien a su vez conla escritura ptiblica N° 023 del 6 de febrero de 2012 de la misma Notaria habia adquirido de Mesa Martinez Bernardo la citada parcela.
Es cierto, segun la clausula primera de ese instrumento, que lo transferido fue un lote de terreno rural con una superficie de 2.5313 hectareas segregado de uno de mayor extensién denominado Parcela N° 4 ubicada en el asentamiento Nueva Pampa Municipio de Necocli Departamento de Antioquia ( ) de matricula inmobiliaria 24190. Ademas, la Secretaria de Pianeacién Municipal de Necocli con la Resolucién N° 020 del 3 de marzo de 2014'*4 le concedié a Madera Julio autorizacién para subdividir materialmente el inmueble.
Segregacioén que como consta en el plano de fecha enero de 2010 visto a folio 68 del cuaderno 12 levantado por el Incoder, se realizo sobre el predio ubicado en Nueva Pampa de propiedad de Bernardo Mesa Martinez y respecto del cual se abrid el folio de matricula N° 034-87415, porlo tanto, se insiste, son tierras que fueron adjudicadas por el Incora que no tienen relacion con la finca Bella Vista.
En lo que si tiene competencia la Sala es en Io relativo a las tierras que ocupa indebidamente el sefior Francisco Madera que hacen parte del predio Bella Vista, pues segtn el informe rendido por la Unidad de Tierras a peticién del Tribunal que obra a folios 658 a 660 del cuaderno 11, el que puesto en conocimiento de los intervinientes no fue objeto de controversia alguna, dicha persona si tiene cobertura en el inmueble solicitado en restitucién como se puede observar del plano catastral insertado en campos anteriores como imagen N° 3, y que hoy es el barrio que lleva su nombre.
Entonces como esa ocupacién carece detitulo alguno y mas bien obedecié a que los pobladores de la parcelacién la Nueva Pampa extendieron suslinderos ilegalmente hasta la via que se construy6é también 34 Folio 66 y 67. C. 12. Expediente radicacidn 05045 3121 001 2014 00490 00 48 de 111 de manera ilegal, no hay lugar a considerar que esa ocupacion sea de buenafe, menos exenta de culpa, ademas, se denota que hubo un aprovechamiento de la situacion porque en ausencia de los propietarios del fundo Bella Vista quienes fueron desplazados con ocasi6n de la violencia, los vecinos alargaron limites y construyeron la via en su propio beneficio y con detrimento de aquellos, pues en el expediente no hay prueba de que las autoridades locales o nacionales hubieran expedido concesién alguna o de que hayan expropiado Ia franja de terreno que la constituye para su construccién, pues el folio de matricula inmobiliaria que lo identifica ninguna inscripcién al respecto registra.
Téngase en cuenta que los documentos allegados por el aqui convocado hacen referencia a la parcelacion Nueva Pampa y no pueden ser utilizados o servir de sustento alguno para reclamar derechos con respecto a otra finca, menos para exigir mejoras, ello demuestra que no se obré de buena fe. Tampoco se puede ganarporprescripcién la heredad, en la medida que ei abandono por parte de la propietaria fue por efectos de la violencia, tiempo que no se puede computar en detrimento de los derechos de la victima pues concurren los presupuestos para que se active la presunci6on de inexistencia de la posesién prevista en el numeral 5 del Articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, pues a decir del mismo Francisco Antonio Madera Julio, en 1997 tlegé de la parte urbana de Necocli al corregimiento “El totumo”llegé y le compro los derechos sobre una parcela que le asigné el Incora en la parcelacién Nueva Pampaa la sefiora Pentalfa Hernandez la que le vende a Jaime Echeverry a los dos afios siguientes y le compra al vecino Bernardo Mesa dos(2) hectareas mas 5313 metros cuadrados de la parcela que le habian adjudicadoa él por parte del Incora y la conserv6 por aproximadamente 8 a 10 afios y la reparte entre sus hijos, su hermana y su compafiera permanente del momento y el saldo de dos hectareas se las vende a Tilio Martinez empresario de Uniban para desarrollar un proyecto, y ninglin derecho ni de dominio ni de posesién adquirié del predio Bella Vista, resultando falso su dicho'**, conforme el proceso de georreferenciacién, que el lindero de los predios adquiridos a Pentalfa Hernandez y Bernardo Mesa se extendiera hasta la carretera que actualmente atraviesa el predio Bella Vista.
Mucho menos hay lugar al reconocimiento de mejoras en la medida que dicho sefior ya no reside en Bella Vista sino en el asiento la Ceibita y ninguna acredito estar plantada dentro del predio solicitado; segtin la declaraciOn que rindié ante el juez de causa el pasado 23 de mayo de 2016, alli afirmdé que él vivia en la parcela 335 Folio 628.
C.11. CD. Hora: 1, minuto 11, segundos 06 y ss Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 49 de 111 90} que compré hace dosajfios alli ejercia su actividad como agricultor's®, pues fo quetenia todo lo vendidé y repartié, ademas, el proceso de restitucion de tierras no es el escenario para reclamar construcciones plantadas en tierras ajenas sin el permiso de sutitular y aprovechandose de la situacién de violencia que estaban padeciendo los propietarios, en virtud del principio que invocdé para el analisis de una anterior oposicién, conforme al cual nadie puede sacar provecho de su propia culpa. 3.5.6.
Luz Dary Romero Prieto. Arguyd la buena fe, culpa exclusiva de un tercero, falta de identidad del bien inmueble reclamado, la prescripcién y la genérica. Las sustenté en que entré al bien a ejercer actos de sefiora y duefia por el contrato de compraventa celebrado el 20 de enero de 2014 con el propietario José Palencia y que ninguna relacion tiene con el hecho de que los duefios hayan abandonado el predio que se reclama, es decir, por la accién de los grupos armadosilegales; que aunque no esta claro ni delimitado el predio queella tiene, se esta vinculando a la parcelacidn Nueva Pampa, barrio Francisco Madera, conla reclamacién que se hace de la finca Bella Vista.
Pide al igual que el anterior demandado, que de no prosperar sus excepciones, se le reconozcan las mejoras o sea compensada.'°” Da cuenta el documento denominado contrato de compraventa identificado con el serial CA-19117094'°® que el sefior José Palencia Gonzalez vendié a Luz Dary Romero Prieto un predio ubicado en el barrio Francisco Madera del corregimiento El Totumo, con longitud de 140 metros.
Estima la Sala que de los linderos consignados en eseinstrumento, la versién de la propia demandaday el ya citado informe de la Unidad de Tierras'®®, se infiere que el lote que compré Luz Dary Romero Prieto esta inmerso en el predio Bella Vista. La buenafe que invocé esta demandada no esta debidamente probada porque ni en el escrito de oposicién, ni los testimonios de Francisco Madera Julio y Dagoberto Hernandez Caro'*° dan razén qué acciones de precauciénrealizé ella al momento de celebrar el negocio para tener plena certeza del mismo.Escierto que revisado el memorial contentivo de la contestacién ningun hechoserelataalli 36 Folio 628.
C.11. CD. Hora: 1, minuto: 8, segundos: 32 87 Folios 78 a 80. C. 12. 138 Folio 80. C. 12. 13° Folio 660. C.11. M40 Folio 628. C. 11. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 50 de 111 que conduzca a probar su buenafe y el declarante Hernandez Caro dijo que ella primero vivia cerca de la playa en Nueva Pampa y después se mudé para donde hoy esta, ahi lleva como cinco o seis afios pero no sabe qué negocio hizo'4'.
Y Francisco Madera expuso que a su comadre Sacramento,refiriendose a Luz Dary Romero, la conoce desdeel afio 1998 y quetiene parte de lo que él le doné a su compadre José Palencia'*?. En palabras sencillas, la convocadani siquiera solicito a su vendedorle exhibierael titulo de propietario o el certificado de tradicién para verificar quién era eltitular del derecho real de dominio y admitid que ese bien raiz se le transfiriera por medio de un documento privado, sin mayores precauciones, cuando el ordenamientojuridico vigente en su momento y actualmente, por medio del articulo 1857 de! Cédigo Civil exige solemnidades para su validez como es sefialar que: “La venta de los bienes raices y servidumbres y la de una sucesi6n hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura publica.” Ninguna averiguacion se hizo al respecto, completa orfandad probatoria se observa para acreditar que se obré condiligencia y cuidado,al punto que, a pesar de haberse celebrado el 20 de enero de 2014, no se percaté que desde el 5 de mayo de 2006 estabaregistrada una medida cautelar que recaia sobre el predio Bella Vista que impedia cualquier negociacién, por eso, los mecanismos de defensa formulados no son de recibo.
Tampoco hay lugar a ganar por prescripcién adquisitiva la porcién de terreno que ocupa, en tanto, que la posesion que esta ejerciendo es respecto de un predio del cual sus propietarios fueron victimas del conflicto armado interno y ya estaba cautelado, de modo que en este preciso evento concurren los presupuestos para que se active la presuncidn de inexistencia de la posesién consagrada en el numeral 5 de! articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Abonado a lo anterior, obsérvese que algunas irregularidades advirtieron los contratantes al celebrar el negocio, porque en la clausula segunda del referido contrato de compraventa se dejo plasmado lo siguiente “que ambos(sic) a toda indemnizacion en el futuro tal como por lesién o (sic) enorme o engafio”, ello a pesar de la incompleta redaccioén, debe entenderse que ambos renuncian a cualquier indemnizacion en el futuro por lesion enorme o engafio.
No es comun que en esta clase de negocios dejar ese tipo de estipulaciones, cuando lo que la experiencia ensefia es que se pactan otro tipo de compromisos comosalir al saneamiento de la cosa, pero no que se declina a cualquier reclamacion porlesion 141 Folio 628. C. 11. CD. Declaraciones: Minuto: 32. Segundos: 04 + Folio 628. C.11. CD. Hora: 1, minutos 24 ys.s. y 44, segundos 02 y s.s. Expediente radicacién 05045 3121 002 2014 00490 00 52 de 121 08 enorme o engafio ya queello es contrario a las reglas que rigen este tipo de transacciones, por eso se enarbolan comoindicio de un actuar que se sale de los cauces normales del comun actuar de las personas que va en contra de la reciproca lealtad que debe observarse porparte de los contratantes.
En esas condiciones, como ni siquiera se demostré la buena fe exenta de culpa, no hay lugar al reconocimiento de compensacién o mejora alguna. Menos se tendra como segundo ocupante porque su arribé al lote en el afio 2014, fue mucho después de que se hubiera registrado la medida cautelar de prohibicién de enajenar por abandono que data dei 2 de mayo de 2006 lo que de suyo advertia publicamente a cualquier personalo irregular que resultaba adquirir porcion alguna de ese predio. 3.5.7.
Luis Paez Diaz.'* Formulé las mismas defensas que la anterior opositora. Afirmé que desde aproximadamente el mes de marzo de 1999 ocupa un predio en el Barrio Francisco Madera, y que luego el 6 de marzo de 2006 se formaliz6 el negocio en un contrato de compraventa que habia celebrado con José Palencia quien ostentaba la calidad de propietario, que lleva entonces mas de 15 afios de posesion pacifica e ininterrumpida, por eso -dijo- sus actos de sefior y duefio son de buena fe; que el causante dei presunto desplazamiento en el predio reclamado fue por la accién de un tercero ajeno a él, que atin no esta claro ni delimitado el predio que él posee lo que puede generar confusiones, ya que se esta vinculando a la parcelacién Nueva Pampa con la reclamacion del predio Bella Vista, que han pasado mas de diez afios de posesidn lo que tiene asidero enla ley 791 de 2002 para ganarel predio por prescripci6én y que en caso de que no acoja su defensa, pide se le reconozcan las mejoras plantadas o la compensacién respectiva.
Este opositor soporta su defensa en el documento privado de compra venta IB- 0214511 de fecha 6 de marzo de 2006'** pero que el negocio se realiz6 enel afio 1999, en él consta que José Palencia le vendié un lote ubicado en el Barrio Francisco Madera de el corregimiento El Totumo, Municipio de Necocli quelimita por el sur en 17 metros con Carlos Correa (conocido paramilitar y actor del desplazamiento). 43 Folio 94-96, C.12. 44 Folio 98.
C. 12. Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 52 de 111 A partir del Plano Catastral'*® elaborado por la Unidad de Tierras arriba relacionado que da cuenta de la ubicacién del Barrio Francisco Madera y las propias manifestaciones de este opositor, se infiere que éste ocupa suelos del predio Bella Vista. Ahora, al calificar su ocupacién, la misma no se puede considerar de buena fe exenta de culpa en la medida que no demostré quétipo de acciones realiz6 para averiguar que su vendedorera el legitimo propietario.
Su defensa se limit6é a relatar la forma como Ileg6 al lugar, pero no qué medidas adopté para tener seguridad del negocio celebrado, pues en los siete afios que transcurrieron desde su arribo a la formalizacion del negocio nada se hizo al respecto, no se indagoé quién era el verdaderotitular del derecho real de dominio, ni como su vendedor adquiriéd lo que a él le enajend,llega la incuria ai extremo, que aun tratandose de un negocio cuya finalidad principal, segun la clausula primera del contrato era la trasferencia dei dominio de un bien inmueble, se celebr6 por medio de documento privado, desconociendo la exigencia que para el efecto consagra el Articulo 1857 del Codigo Civil, cuyo contenido por idénticas circunstancias se hatrascrito en los acapites 3.5.4 y 3.5.6 que anteceden.
Menos se puede pretender la prescripcién adquisitiva dei dominio porque la posesién que se dice ejerce recae sobre un predio que sus propietarios abandonaron por causa de la violencia, circunstancia que en igual sentido a lo considerado con respecto a otras oposiciones ya analizadas hace que concurra el presupuesto exigido porel numeral 5 del Articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 para que opere la presuncion de inexistencia de la posesién. El testimonio de Bernardo Mesa Martinez'4® nada dirigido a demostrar la buena fe exenta de culpa aporta, pero si contribuye con ia descripcién de algunos acontecimientos de interés como queel predio Bella Vista fue invadido entre los afios 1990-1991 por personas desconocidas que no eran de El Totumo, unos vendieron, a otros los mataron, que conocié al sefior Alfredo Morenoy a la sefiora Haydee, afirmaciones que confirman esla situacién de violencia vivida en la zona por el afio 1991, sin que las demas atestaciones relativas a la duda sobresi el predio del opositor esta en Nueva Pampao enBella Vista sean las idéneos para aclarar tal aspecto ya que de ello se ocupéeltrabajo topagrafico que se ha venido citando conel cual se delimita de manera georreferenciada unoy otro predio. 48 Folio 660.
C.11. M6 Foli0628. C.11. CD. Hora: 2. Minutos: 29. Segundos: 38, Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 53 de 111 3.5.8. Nicasio Cabadia Cedefio. '*”? Manifiesta que es poseedor de buena fe exenta de culpa porque en compafia de otros poseedores con los respectivos registros catastrales que expidid la administracién, iniciaron proceso de pertenencia ante el Juzgado Civil del Circuito de Turbo que no finalizO porque llegaron las comunicaciones del Incodersolicitando la suspensi6n del juicio, que existe abundante material probatorio que indica que en el predio Bella Vista no hubo incursion de grupos armados al margen dela ley, igualmente dan cuenta que el ingreso de los poseedores fue por la via pacifica con el apoyo en las instituciones que realizaron la parcelacién y ordenaron los respetivos registros; que de acuerdo a la declaracion extra-juicio de Jaime Vélez Gallego'“*, la familia Moreno-Bricefo no tienen la calidad de victimas, pues la verdadera causa de su desplazamiento fueron las deudas u obligaciones que habian contraido con entidades financieras y por eso abandonaronlastierras, no tenian problemas con grupos al margen dela ley, que la sefiora Bricefio nada tiene que reclamar porque segun su relato salié dela finca en el afio 1990y la ley de tierras cobija hechos del 1° de enero de 1991, maxime que no dejé poseyendo a nadie en su nombrey el desplazamiento porparte de los paramilitares ocurrio en el afio 1998. 3.5.9.
Macario Cabadia Rodriguez.’*° (Hijo de Nicasio Cabadia Cedefio). El sefior Macario afirmod que aunque su padre fue quién permutd o cambio con Nelly Durango un predio que él tenia de 33 hectaéreas por otro de 2% hectadreas, él reclama en condicién de segundo ocupante porque es victima del conflicto armado; que ese negocio del lote en el predio Bella Vista fue de buena fe exenta de culpa carente de cualquier vicio o tacha de violencia, pues no se despojo o desplazo a los anteriores propietarios, que ellos son actuales poseedores, han explotado la tierra y actian como sefiores y duefios como lo manda la ley en cumplimiento de una labor social.
Las oposiciones de los dos anteriores sefiores se decidiran conjuntamente porque se refieren al mismo predio. En primer término, debe precisarse que estos opositores afirman ocupar parte del predio Bella Vista y no podia ser de otra manera porque Nicasio Cabadia Cedefio fue uno de los promotores del proceso ordinario de pertenencia que se adelantdé ante el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, al cual como se advirtio en acapite 3.5 que antecede, se le declaré el 147 Folio 481 a 484.
C.11. 48 Folio 23 y 24. C. 13. M49 Folios 7 a 18. C.13. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 54 de lll desistimiento tacito. Contrario a lo afirmado por e/ sefior Macario Cabadia no se trat6 de un “cambio” pues no hay documento alguno que asi lo respalde. El documento CA-8627248 del 23 de enero de 1998'®° celebrado con Nelly Durango Lopez da cuenta de una venta de una porci6én de tierra, mientras que el instrumento CA-5739776 de fecha 20 de abril de 1996'°' que se trajo como prueba del supuesto canje tan solo indica que Andrés Abelino Guisao David le vendiéd a Nicasio Cabadia Cedefio un predio de 33 hectareas, pero del mismo tampocose puedeinferir una permuta con la sefora Nelly Durango.
Es decir, esos elementos revelan negocios independientes, autonomos uno del otro, la Unica similitud es que Nicasio en los dos actua como comprador. Entoncesla ocupacion de la fracci6n del predio Bella Vista se deriva del primer negocio, mismo que no puede considerarse de buena fe exenta de culpa porque el adquirente tenia pleno conocimiento que ese lote fue invadido por personas que en su parecer tenian necesidad de vivienda porque asi lo manifesto en su escrito de réplica.
Al contestar los hechos de la demanda dijo “no entraron grupos si (sic) los campesinos que se quedaron en esas tierras cosechandola y cultivandola, cumpliendo un mandato legal (la tierra cumple una funcién social) ésta debe ser cultivada, explotada debe darsele una funcién”. ( ) “todas estas familias que viven es (sic) ef predio no son despojadores ni causaron desplazamiento, son personas pobre (sic) y con familias numerosas que entraron en al(sic) afio 1990 cuandola familia (Bricefio) se fue y han vendido a otros e igual de necesitados de una vivienda’.‘*? Conformea lo anterior se infiere que a pesarde la forma irregular en que muchas personasentraron al predio, el aqui opositor sabedor de ello asi realizo negocio sobre el mismo, llegando a tal extremo en su incuria que obvid cumplir las exigencias que para efectos de trasferencia de bienes inmuebles, como requisito solemne exige el Articulo 1857 del Codigo Civil.
En segundo lugar, el adquirente jamas indago a su vendedora, compafiera del paramilitar conocido en el area coma Carlos Correa, como habia adquirido esas tierras, topico sobre el cual no hay prueba alguna en el expediente, tampoco exigio el certificado de tradicion para saber quién era el verdadero propietario. Por otra parte, contrario a lo afirmado porlos referidos opositores, la reclamante si tiene la calidad de victima, pues en el expediente obran suficientes elementos de 15° Folio 21.
C. 13. 451 Folio 22. C. 13. 152 Folio 7. C. 13. Respuesta a los hechos. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 55 de 111 conviccién que acreditan esa condicién, como entre otros elementos de prueba lo es la misiva intimidatoria que el 1ro de mayo de 2002 le remitié el Estado Mayor Bloque Elmer Cardenas ACCU-AUC a Rocio Moreno’®, integrante de la familia Moreno-Bricefio, en la que declaran al padre y al resto de los familiares objetivos militares por falta de colaboracién con esa organizacion y porque ellos los habian denunciado ante la Brigada 17 del Ejército, concediéndoles 24 horas de plazo para abandonar la region de Uraba, también les advirtieron que no podian volver a realizar ninguna reclamacién porla tierra, amenazada con tal contundencia que les prohibia siquiera poner un pie sobre su tierra so pena de no responder por sus vidas.
Entonces, conforme a lo anterior no es posible afirmar que la demandante no es victima, menos vaticinar, como lo hacen los contradictores, que ella nada tiene que reclamar y que fos hechos denunciados no estan cobijados por la Ley 1448 de 2011 por haber tenido ocurrencia antes del 1° de enero de 1991, desconociendo que si bien los hostigamientos se iniciaron en el afio 1990, en un solo acto no lograron conseguir el despojo y que por el contrario, a esos hostigamientos que inicialmente provinieron de la guerrilla le sucedieron los actos violentos de ejecucién sucesiva realizados por los grupos paramilitares que ocuparon su lugar para tomarel control de la regi6n por mas de una década, como se verifica de la data de la amenaza antes referida, tiempo durante el cual la reclamante del predio objeto de este proceso se vio privada del ejercicio del control material y de la administracién del mismo, luego su ocurrencia se extendid entre el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de la Ley 1448 de 2011; en ese medida se hallan presentes los elementos que la hacentitular de la accién y que legitiman su actuar como reclamante victima de violaciones graves a derechos humanos. No puede desconocerse que entre las normaspertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, encontramosel! articulo 9 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, que estipula: "Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado“ término ultimo este que se asimila terminolégicamente al desplazamiento o al apartamiento de un individuo de una comunidad, el cual como lo ha considerado la Corte Constitucional, rompe el tejido social porque es capaz de cambiar las costumbres, modosdeser, los proyectos y expectativas de vida, los motivos por los que se lucha y se tiene arraigo, porlo cual no puede generar menos que violencia y condiciones de vida carente de dignidad para quien lo padece. 153 Folio 18.
C. 2. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 56 de 111 Conforme a lo anterior, se declarara no probada la defensa formulada por los citados sefiores y por ende se les negara la compensacién reclamada. Tampoco se reconocera a ninguno de los dos como segundo ocupante porque no allegaron prueba alguna de que sus ingresos dependen Unicamente de la parte del predio que ocupan y aunqueellos no fueron los causantes directos del abandonodelas tierras, si se aprovecharon de la ausencia de sus propietarios para celebrar negocios y promover una accion de pertenencia a sabiendas de que sobre ese lote pesaba una medida cautelar encaminada a conservar el estatus juridico de predios ubicados en lugares conalto riesgo de desplazamiento y despojo.
Parafinalizar, no basta afirmar que se tiene la condicién de victima del conflicto armado, sino que debe probarse por los medios legales, ademas,si bien es cierto que la ley de victimas presenta vacios en el tema relacionado con los segundos ocupantes, comoseafirma por ellos, la sentencia C-330 de 2016 sento las reglas para el reconocimiento de los derechos de esas personas, en las cuales no encajan los aqui demandados como ya se explicé la razon de esa negativa. 3.5.10.
Emilio Perea Moreno, Juan Guillermo Agudelo, Doralba Morales y los herederos de Alvaro Pereira Ortega. Estos opositores cuya oposicién también se entra a estudiar en bloque, por intermedio de la Defensora Publica asignada para el efecto, expresaron que la sefiora Bricefio no esta dentro del contexto de la ley de victimas porque la Unidad de Tierras adujo que el despojo ocurriéd a principios de 1990 y la vigencia de dicha norma esa partir del 1ro de enero 1991; que los hechos fundamento dela solicitud no los vincula a ellos, toda vez que no fueron los causantes del desplazamiento, que la salida de la reclamante, cuentan los vecinos, fue por cuenta de las deudas que esa familia tenia con los bancos y nada tiene que reclamar, que todos los grupos familiares que ocupanel predio son personas vulnerables con necesidad de vivienda, que ellos llevan mas de veinte afios cultivando, cosechando, ejerciendo actos de sefior y duefio y por eso se consideran poseedores de buenafe y solicitan les concedan una compensaci6on en dinero o entierras por tenerla calidad de segundos ocupantes porque también son victimas del conflicto armado.'*4 En primer término, se reitera lo antes considerado de que la violencia contra los reclamantes se prolongé desde afio 1990 hasta 2002 cuando la ultima de sus integrantes se vio obligada a partir porla declaratoria de objetivo militar que le hizo 154 Folio 117.
C. 13. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 57 de 111 Fi el Bloque Elmer Cardenas,porlo tanto, ellos si tienen derecho a una reparacion justa por violacion a sus derechos, de manera que no es derecibo la defensa que en este sentido formularon los citados sefiores. De otra parte, si las deudas hubieran sido el detonante de su salida, las entidades financieras hubieran subastadola finca, pero no es asi, revisada la matricula inmobiliaria 034-6511 se observa que la obligacién hipotecaria adquirida con el Banco Ganadero fue cancelada por su constituyente como aparece en la anotacién N° 13.
El embargo que se habia decretado a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero se cancelé por orden del JuzgadoCivil del Circuito de Turbo segtin la anotaci6én N° 9, de manera que la argumentacién de los demandados quedasinpiso juridico y no ha de prosperar. Ademas, tampoco es cierto que la demandante hubiera abandonado las tierras, pues en el plenario obran suficientes pruebas que demuestran lo contrario, pues en el interrogatorio que absolvié la sefiora Bricefio de Moreno dijo que dejé6 a un mayordomo y dos empleadas para que cuidaran la finca pero también fueron desterrados, entabld acciones judiciales y administrativas tendientes a recuperar la finca, realizo gestiones para que el Incoder decretara la medida cautelar de prohibicidn de negociar sobre esastierras, la que se inscribid en la anotacion N° 12 de ese folio, logr6o que la Procuraduria pusiera de presente esa cautela en el proceso de pertenencia que a la postre sele declar6 el desistimiento tacito, acto registral que se entiende notificado por el hecho de la correspondiente anotacion la cual tuvo ocurrencia el 2 de febrero de 2006 antes del juicio de pertenencia que se promovid el 17 de septiembre de 2007.
Esos medios probatorios dejan determinado que no existid el abandono voluntario que replican los demandados. En lo relativo a la buena fe invocadaporlos citados opositores, se tiene que ellos en su escrito aducen que “son poseedores de buenafe, de unastierras que fueron abandonadasy nunca fueron solicitadas, como dije anteriormente estas personas (Los ocupantes) han estado en un estado de marginalidad, desplazadas, sin vivienda, ni trabajo digno, después de muchosafios, poseyendo /a tierra siguen en su mismo estado, toda vez que el municipio es muy pobre y no hay tiempo de progreso”."®5 Asi, conforme a sus propias manifestaciones, la posesién que ellos ejercen sobre el predio Bella Vista no se puedecalificar como de buena fe porque de antemano sabian de la ausencia de sus propietarios y se aprovecharon de ese escenario para irrumpir en esas tierras y ahora se excusan en que también son victimas de! conflicto armado con necesidades de vivienda, esa posesién que asi 455 Folio 127-128.
C. 13. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 58 de 111 FIL se alega es de caracterirregular, que en principio no puede ser fuente de derecho alguno, maxime cuando esta probado en el expediente que en ese sector de Necocli hubo violencia de parte de los grupos ilegales y que conforme lo ya analizado, este predio primeramente estuvo influenciado por la violencia ejercida porla guerrilla y luego porlos paramilitares.
Entonces como no esta debidamente probada la buena fe exenta de culpa, no se puede reconocer la compensacién pedida. Y para efectos de consolidar la condicién de segundos ocupantes, debieron probar los presupuestos sentados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, esto es, demostrar la calidad de victima, que del predio reclamado derivan su sustento y que no se participé directa o indirectamente en el desplazamiento invocado, tales eventos no quedaron debidamente acreditados, pues si bien los demandadosno participaron en los hechos dafiinos si sacaron provecho de esa situacién comofue la ausencia de los duefios, para de ese modo y sin que mediara acto voluntario alguno o de aquiescencia de parte de estos, sustituirlos en el uso y goce de parte de su extensi6n.
Sobre el estado de necesidad la orfandad probatoria estotal, ya que ningin medio probatorio se adujo para acreditarlo, como lo serian las denuncias presentadas ante las autoridades judiciales 0 administrativas, encontrando la Sala suficientes indicios de que el desplazamiento de los miembros de la familia Moreno Bricefio fue aprovechado para que personas sin derecho alguno repartieran porciones de su predio a diestra y siniestra a amigos y familiares, como fue el caso concreto de Francisco Madera. 3.5.11.
Carlos Carrillo Giraldo.'® Al momento dela notificacién personal que le hizo el juzgado present6 un contrato de compraventa celebrado el 27 de agosto de 2010 con Enrique Lian Carvajalino respecto de un solar de 200 metros cuadrados. Documento que el Juzgado en providencia del 10 de mayo de 2016 ordené tenerlo como prueba. Frente a esta intervencién ninguna consideraci6n puede hacerse debido a que el solo hecho de presentar aquella promesa de venta no es motivo para reconocerle algtin derecho, en tanto que no se formalizo oposicion alguna en los términos del Articulo 88 de ia Ley 1448 de 2011 y, en Io relativo a la condicién de segundo ocupante, tampoco es de recibo aquel documento porque data del 27 de agosto de 2010, cuando ya estaba registrada en la matricula inmobiliaria una medida cautelar que advertia a terceros sobre condiciones de despojo a que estaba expuesto el predio, luego quien sobre él 456 Folio 283.
C.10. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 59 de 111 negociara se aproximaba a que su comportamiento pudiera ser calificado como necesario para consolidar ese despojo. 3.5.12. Tomas Martinez Castelar.'°’ De igual modo este sefior allegd la Resolucion 1530 del 19 de julio de 1992, por la que el Incora le adjudico la parcela N° 2 del predio de mayor extensi6n denominado Nueva Pampa con extension de 7 hectareas 250 metros cuadrados, que también el juez dispuso tener como prueba.
Al respecto debe decirse que no hay lugar a hacer consideracion alguna porque ese instrumento revela que su derecho esta en la parcelacidn Nueva Pampa y no en Bella Vista, situacién diferente es si sus linderos también se hubiesen extendido indebidamente y que por ese motivo hoy estuviera ocupando tierras ajenas, caso en el cual para repeler las pretensiones de la demandante debio formalizar la respectiva oposicion en los términos delarticulo 88 de la ley 1448 de 2011, como asi no se hizo, ningun pronunciamiento se realizara.
Pero si no fuera suficiente lo anterior, demas se tiene que, al no existir ningtin cargo en su contra de estar ocupando porci6n alguna del predio solicitado, asi hubiese formulado oposicién oportuna, carente seria su legitimacion en el extremo pasivo. 3.5.13. De otra parte, de acuerdo a los proveidos de fechas: 22 de julio de 2015158 y 12 de mayo de 2016'®? donde con el primero se calificaron las oposiciones presentadas y en el otro se aclar6é que también se tendrian comoopositores a las personas que comparecieron al incidente de restituci6én que se inicio ante la jurisdiccién de justicia y paz, tenemos que esos comparecientes son: Nelly Durango Lopez'®(*), Alfonso de Jesus Alzate'®', Diego Luis Botero Jaramillo'®, Dagoberto Hernandez Caro'® (*), Manuel Esteban Blanquicet Montalvo’, Enrique Lifian Carvajalino'®(*), Omaida Machuca Pedroza‘®®(*), Florentina Mendoza Urueta'®’, Macario Cabadia Rodriguez'®®, Nicasio Cabadia Cederio'®(*), 457 Folio 285 a 291.
C.10. 458 Folio 545. C. 11. 15° Folio 608. C. 11. 160 Folio 3. C. 6. Ficha catastral N° 15905325 del 3 de octubre de 2014. 161 Folio 6. C.6. Documento de compraventa CA- 13986577 del 21 de agosto de 2003. 462 Folio 17. C. 6. Contrato de compraventa CA-15278251 del 2 de mayo de 2006. 163 Folio 21. C.6. Documento de compraventa CA-7498650 26 de junio de 1997. 164 Folio 41.
C.6. Documento de compraventa 02350 del 13 de julio de 1997. 465 Folio 44. C.4. Documento de compraventa CA-9826278 del 20 de agosto de 1996. 166 Folio 51. C. 6. Documento de compraventa CA-13093672 del 23 de agosto de 2002. 187 Folio 58. C.6. Documento privado de compraventa CA-14264183 de febrero de 2004. Elevado a escritura publica N® 192 del 8 de septiembre de 2007. 168 Folio 85.
C. 6. Documento de compraventa CA- 8627248 del 23 de enero de 1998. 169 Folio 107. C. 6. Ficha predial N° 15905336 del 3 de octubre de 2004. Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 60 de lll Sandra Milena Galvis Herrera’”, Jacinto Coa Gonzalez'’”’, Sonia Esther Garcia Fuentes'”2 (*), Demetrio Fabiano Arroyo Vega‘”?, Alvaro Antonio Mendoza Mejia'”4(*), Oscar Ivan Uribe Orrego'’®, Eduardo Enrique Lugo Hernandez'’® y Pedro Manuel PeinadoSierra’’’.
Todos ellos allegaron como prueba los diferentes contratos de compraventa con los cuales afirman adquirieron sus predios y por eso se consideran poseedores de buena fe exenta de culpa; sin embargo, ha de tenerse en cuenta que todos esos instrumentos no provienen del legitimo duefio del predio Bella Vista, sino de terceros que ocuparon de forma irregular y les vendieron a ellos los lotes donde estan ubicados, porlo tanto, su estadia en esos lugares no es de buenafe, toda vez que no allegaron material probatorio alguno tendiente a demostrar qué medidas de precaucién adoptaron al momento de celebrar el negocio para de esa manera verificar si su vendedor era o no el verdadero propietario del bien sino que se limitaron a comprar sin reparo alguno a sabiendas que la prudencia indica que cuando se adquiere un inmueble lo minimo que se debe examinaresel certificado de libertad o folio de matricula inmobiliaria, como ello no se hizo, ni siquiera se puede hablar de buena fe simple a lo que es de agregar que como ya se ha analizado en puntos anteriores, la legislacién patria exige para efectos de la trasmision de derechos de propiedad sobre bienes raices, que dichos negocios se realicen a través de escritura publica y que mientras ello no suceda “no se reputan perfecios ante la ley’, por lo que para aquellos eventos en que ademasse otorgo escritura publica, ha de precisarse, que en caso de celebrarse el negocio de compraventa del bien inmueble por medio de dicho instrumento, para que el negocio sea oponible a quien aparece inscrito como duefio, debié este otorgarla como vendedor, de lo contrario su derecho permanece incdélume y solo se afectaria si ratificase la venta hecha por terceros sin autorizacién alguna, como claramente se desprende de lo dispuesto por los Articulos 1871 y 1876 del Cddigo Civil. 17° Folio 111.
C.6. Contrato de promesa de compraventa CA-16675776 del 21 de julio de 2011. 171 Folio 115. C. 6 Documento privado de compraventa CA-15284052 del 1ro de noviembre de 2005. 17 Folio 151. C.6. Contrato de compraventa CA-15496608 del 12 de junio de 2007. 173 Folio 175. C. 6. Documento de compraventa CA-1154221 del 12 de agosto de 1998. 174 Folio 169.
C.6. Documento de compraventa CA-8752339del 6 de febrero 1998. 178 Eolio 174. C.6. Documento de compraventa CA-16382169 del 15 de julio de 1997. 176 Folio 175, C.6. Documento privado de compraventa CA-14388988 del 25 de octubre de 2004a favor de Rosendo Antonio Lugo Martinez. 177 Folio 185. C. 6. Contrato de compraventa CA-164-13153 del 17 de mayo de 2006.
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 62 de lil 413 Ademas, para la época de 1997 a 2001 en que varios de los precedentemente relacionados adquirieron areas que integran la del predio reclamado,la violencia en ese sector de Necocli era muy relevante, de publico conocimiento, otros como fueron Nelly Durango Lopez (*), Dagoberto Hernandez Caro (*), Manuel Enrique Lifian Carvajalino (*), Omaida Machuca Pedroza (*), Nicasio Cabadia Cedenio(*), Sonia Esther Garcia Fuentes (*) y Alvaro Antonio Mendoza Mejia (*), ya citadosal inicio de este acapite como lo destaca ei asterisco, promovieron proceso de pertenencia en el afio 2007 pese a que desde mayo de 2006 ya estaba registrada la mentada medida cautelar, la que se entiende notificada a terceros desde el mismo momento de su anotacion enel correspondiente registro'’®.
De manera que la oposicién de estos ciudadanos no puede prosperar y la posesion que dicen ejercer, como ya se advirtiera, es inexistente al concurrir los presupuestos para que opere la presuncién que ental sentido contempla el numeral 5 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. 3.6. La calidad o no de segundos ocupantes de las personas halladas en el predio Bella Vista.
Al ser uno de los elementos que sefala la sentencia C-330 de 2016 como a analizar en relacidn con segundos ocupantes, el estado de necesidad de donde podria predicarse que surge la ocupacion de predios ajenos y su justificacion, historicamente se tiene como antecedente mas antiguo de su consagracion en el Codigo de Hamurabi en donde se establecié que ‘si alguien es hecho prisionero y no habiendo en su casa de qué vivir, si su mujer entra en casa ajena, ésta mujer es inocente’79 al que siguen casos mas estremecedores como el consagrado enel Manava Dharmasastra 0 las Leyes de Manu donde no se penaba ‘la muerte de un hombre para comer su cadaver en caso de hambre extrema’, situaciones que concepciones modernasdel derecho han superado.
Los principios Pinherio, leidos en consonancia con el informe preliminar rendido por su compilador en el 55° periodo de sesiones de la Subcomisi6n de Promocion y Proteccién de los Derechos Humanos del Consejo Econdémico y Social de la ONU, donde fue acogido con beneplacito mediante resolucién 2003/18, sefalan 178 |ey 1437 de 2011, Articulo 70 178 https://es.calameo.com/books/0051043691e239b065065 y https://view.joomag.com/mi-primera- revista-2/0779026001489161548?page=3 Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 62 de Lil que sin menoscabo de los derechos de los propietarios u otros titulares de derechos legitimos para volver a ocuparla vivienda o la propiedad de la que han sido despojados o se han visto obligados a abandonar, los Estados velaran por que los derechos de los ocupantes secundarios que se ven igualmente afectados por el desplazamiento y que necesitan un alojamiento y/o tierras sean protegidos contra el desalojo forzoso, entendidos esfos segundos ocupantes como personas que pasan a residir en un hogar después de que sus ocupantes legitimos han huido, debido entre otras cosas, a desplazamientos o desalojos forzosos o a actos de violencia o amenazas de violencia. Por su parte, ja Corte Constitucional ha sefialado que quien, sin hallarse en un verdadero estado de necesidad, ingresa a una propiedad privada, se considera un invasor y sobre el punto en sentencia C-157-97 preciso: “El invasor atenta contra el derecho de propiedad, pues irrumpe en tierras o edificaciones ajenas, haciendo imposible al propietario el goce y uso del bien, la percepcién de sus frutos y su disposicién. A la luz del Estatuto Fundamental, el derecho de propiedad, en si mismorelativo y sometido a restricciones, inicamente se reconoce y protege en la medida en que revierta, a favor de la sociedad y en beneficio del interés colectivo, que prevalece.
El sistema juridico tiene contemplados los mecanismos y procedimientos con arregio a los cuales, sin desconocer los derechos de/ duefio, se puede deducir en la practica la relatividad de los mismos y su sometimiento a la prevalencia del interés publico, asi como el cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que supone la funcién social.
No se puede alegar la funcién social o las restricciones constitucionales al derecho de propiedad como justificaci6n para quebrantarlo de hecho, o mediante la violencia o el uso de la fuerza fisica, como Ocurre con la invasion de tierras o inmuebles, cuyailicitud, en los términos definidos por la disposicién acusada, debe conducir a la imposicién de sanciones proporcionales a la agresién. Todo sobre e/ supuesto necesario de que el accesoa /a tierra y a la propiedad, asf como los servicios que la Constitucién contempla, se produzca con arreglo al sistema juridico y no mediante su quebrantamiento, que nootra cosa significaria que se prohijara la invasién indiscriminada y masiva de tierras en sectores urbanos y rurales, con olvido de que la propiedad protegida por la Constitucién es aquélla adquirida "con arreglo a las leyes civiles”.
(Lo resalta la Sala) Tras la consideracién anterior fue que concluy6o “En los términos de esta Sentencia, declarense EXEQUIBLESlos articulos 1 y 2 de la Ley 308 de 1996” esto es, los que tipifican las conductas de Invasion de tierras o edificaciones y de urbanizacionilegal. De ese modo, no puede resguardarse por parte de las autoridades legalmente constituidas, aquellos derechos que se pretendan derivar del dolo o dela incuria Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 63 de lll Wy por cuanto como principio universal de derecho se ha consagrado y se ha observadoporparte de los operadoresjuridicos el principio “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans” conformeal cual, nadie puede alegar su propia torpeza ni se escucha en juicio a quien alegue su propia incuria y que en los procesosjudiciales no significa ni mas ni menos sino que el juez no debe acogerlas pretensiones de quien a sabiendas de su propia culpa las quiere sacar avante.
Es decir, que la parte o interviniente no puede pretender la proteccién del derecho invocando haberlo derivado de conductas contrarias la ley. Refuerza lo anterior, la postura de la Corte Constitucional fijada en sentencia T- 213-18 en que expuso: “La Corte Constitucional ha mantenido una orientacion jurisprudencial, respecto de la figura que se analiza en diversas providencias, !o cual se fustifica en la prohibicion general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDASdentro del ordenamiento juridico.
Ademas, guarda coherencia con elprincipio de que nadie puede alegar a su favor su propia culpa, lo cual conduce a que eventuaimente una accién de tutela resulte improcedente cuando los hechos desfavorables fos ha generado el mismo interesado, como cuando por ejemplo no es advertida la curia o diligencia exigible en un procesojudicial. Es que los derechos deben ejercerse de conformidad con el designio previsto por ef Legisiador.
Pero ese ejercicio, a mas de que lleva implicita una garantia en cabeza de su titular, al mismo tiempo comporta un deber y ello, no lo exonera, por tanto, de advertir la diligencia debida para el recto ejercicio de aquél. Asi, de antiguo se ha aceptado, ademas como una regia que constituye la antitesis de la bonafides, la prohibicidn de pretender aprovecharse de! propio error, dolo o de la culpa de quien por su desidia, incuria o abandonoresulta afectado.
Dicha regla, materializada en el aforismo nemo auditur proprian turpitudinem allegans, ha tenido incluso, una incorporacién expresa en nuestro ordenamiento sustantivo civil de acuerdo con el postulado general de la “improcedencia por aprovechamiento en culpa y en dolo propio”. De este ultimo, suele incluirse como ejemplos tipicos, el de la persona que celebra un contrato ilicito a sabiendas, o quien pretende reclamar un legado o herencia luego de haberse declarado Ia indignidad o el desheredamiento y, aun asi, pretende sucederal causante.
Recordemos que, nadie puede presentarse a la justicia para pedir proteccion si ella tiene como fundamento la negligencia, mala fe o dolo que ha cometido. Asi, los Tribunales deben negar toda suplica cuya fuente es fa incuria, el dolo o mala fe en que se ha incurrido, de acuerdo con la maxima nemo auditur suam turpitudniem allegans, pues ello, segtin advierten los autores es contrario al orden juridico y al principio que prohibe abusarde los propios derechos(Art. 95 C.N.)” Discurriendo de esa manera, solo se justifica la invasidn de un predio ajeno bajo estrictas circunstancias que configuren un estado de necesidad sobre el que la Ley 599 de 2000 ha previsto en su articulo 32 numeral 7, no habra lugar a endilgar responsabilidad penal cuando: “Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 64 de 111 que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deberjuridico de afrontar.” Sobre el que doctrinariamente se ha predicado se presenta cuandolos intereses legitimos de un sujeto se encuentran en un estado de peligro, y sdlo pueden ser salvados mediantela lesion de los intereses legitimos de otra persona que no ha sido quien lo ha puesto en peligro o de Io contrario degeneraria en otra figura como lo es la legitima defensa, donde el injusto del proceder se justifica debido precisamente a la presencia de sus elementos estructurantes por lo que su fundamentacion gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de dafiar o poner en peligro un bien juridico determinado con ei objetivo Unico de salvar otro bien juridico de igual o mayor trascendencia juridica y ante la imposibilidad de otro remedio dadala inmediatez y urgencia con la que se exige esa respuesta al peligro que es inminente lo que permite suprimir el caracter de ilicito del acto por que pese a colisionar con otro derechoo bien tutelado juridicamente se imponela proteccién del que corresponde al actor que se ve obligado de modo primordial a salvaguardar por estar en una esfera en la que naturalmente se admite dicho actuar por corresponder a una esfera que se relaciona conelinstinto de la conservacion que es primario del reino animal en el cual se propende por preservar la vida y la integridad corporal de manera innata'®® y del que los psicdlogos y bidlogos aprecian que se trata en verdad de un conjunto coincidente de instintos a cuyo propdsito podria traerse como ejemplo la persona que teniendo a cargo personas en estado de especial proteccién comonifios, nifias o personas de tercera edad, ve enfrentada junto con estos a pasar la noche en un paraje solitario donde pueden verse expuestas a sufrir alguna agresién fisica o a un dafio proveniente de fieras o animales venenosos y para salvaguardarse ocupa una casa desocupaba o abandonada por otras personas hasta cuandocesetal riesgo.
Esta colegiatura teniendo en cuenta que la Sala de Casacién Civil de la Corte Suprema de Justicia dej6 sentado el precedente de que “la normatividad como la jurisprudencia han dejado en claro que es a los funcionarios judiciales a quienes les compete sefialar cuales son las «medidas de atenciédn» a favor de los «segundos ocupantes»'®’, entonces de cara a lo anterior y a partir de la sentencia C-330 de 2016, se procedera a dilucidar la situacién de las personas que aqui concurrieron invocando comojustificante de la incursién en el predio solicitado en restitucién, circunstancias que podrian adecuarseal tipo descrito en los principios 18 Consultado en _www.proyectopy.org/2-verdad/instintopsiq.htm el 2018 10 02 181 Sentencia de tutela STC4143-2017 del 23 de marzo de 2017, Radicado 11001-02-03-2017-00635-00.
Corte Supremade Justicia. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 65 de lll tI) Pifieiro como ocupante secundario y las precisas directrices que ofrece la precitada sentencia. En el citado fallo, el Tribunal Constitucional fij6 las condiciones que deben cumplirse para astentar la calidad de segundo ocupante, asi las “i) personas que habitan en los predios objetos de restitucién o derivan de ellos su minimovital, ii) que se encuentran en condicién de vulnerabilidad, iii) que no tuvieron ninguna relacion (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandonoforzado del predio”.
De igual forma, en esa decisién se expres que “Dada la complejidad de los casos de restitucion de tierras, en facticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideracién el conjunto de principios constitucionales que puedenhallarse en tensién, entre los que se cuentan los derechos de las victimas y la obligacién de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derechocivil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribucién, acceso y uso deIa tierra; el derecho a la vivienda digna,el debido proceso, el trabajo y el minimo vital de quienes concurrenal tramite” ( ) “resaitando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicacién flexible del requisito debe estar acompafiada de una motivacion clara, transparente y suficiente.
Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situacién ordinaria, o a quienes detentan poder econémico, como empresarios o propietarios de tierras”. (Resalta la Sala). 3.6.1. Pautas para resolver sobre segundos ocupantes. Conformelo anterior, en parrafo precedente, la Sala para este caso en concreto debe adoptar un parametro para decidir sobre los derechos de las personas que se encuentran como pobladores dentro dei perimetro que delimita el predio Bella Vista y eventualmente qué medidas de proteccién se le deben conceder de acuerdo con la caracterizacién que allegé la Unidad de Tierras.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la sefiora Carmen Haydee Bricefio de Moreno adquirié el predio Bella Vista objeto del presente proceso mediante la escritura publica N° 1543 del 12 de septiembre de 1983, negocio que se halla inscrito en el folio de matricula inmobiliaria 034-6511 en cuya anotacién seis (6) aparece inscrita como titular del derecho real de dominio, predio sobre el que desde el 2 de mayo de 2006, segtin la anotacién N° 12 del precitado folio de Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 66 de lll matricula, se inscribid la medida cautelar de prohibicién de enajenar derechos inscritos por declaracion de desplazamiento forzado de sutitular.
De otra parte, el 12 de junio de 2014, la Unidad de Tierras presento esta accion de restitucién y el Juzgado de conacimiento la admitid el 11 de julio de 2014 y dispuso también como medida cautelar la inscripcién de la solicitud y sustraccién provisional de! comercio, la que igualmente se registro, segun da cuenta la anotacion N° 17 de la citada matricula.
A su turno, la Unidad present6 un informe de segundos ocupantesvisto a folié 664 del cuaderno 11. EI Tribunal con decisién del 9 de junio de 2017, decreté la cautela de desalojo de los ocupantes que no fueron opositores reconocidos en la providencia de 11 de julio de 2014. La diligencia se inicid el pasado 13 de julio de 2017 y finiquitd el 17 del mismo mes y afio, se encontraron dos asentamientos con un total de 177 familias.*®* La mayoria afirmaron ser victimas de la violencia y que se habian asentado en ese lugar por la necesidad de vivienda, sin embargo, el juez comisionado de manera acertada convocd mesas de trabajo y les concedié un plazo prudencial para que desalojaran voluntariamente y que las autoridades municipales ofrecieran alberges temporales.
Son entonces diferentes momentos que se deben tener en cuenta. La pauta o regia a seguir no puede ser otra que la data del 2 de mayo de 2006 cuando se inscridié la citada medida cautelar porla oficina de registro, porque ese suceso es el que produce efectos a los terceros en aplicacién del principio de publicidad de los actos de la administracion y fuente directa para averiguar sobrela titularidad de los inmuebles.
Asi que todos los sujetos que ingresaron a! predio a partir de esa fecha no tendran la calidad de segundos ocupantes toda vez que incursionaron cuandola cautela ya estabainscrita. De ese modo, comolos integrantes de los dos asentamientos hoy ya no estan en el predio porque su salida fue concertada y desocuparon libremente las ocho hectéreas que Ocupaban y se les respetaron sus derechos fundamentales en la medida que ei juez por conducto de ia Alcaldia les ofrecié albergue temporal del cual muy pocas familias (5) hicieron uso de ese beneficio, por sustraccién de materia la Sala no hara pronunciamiento aiguno. 182 Folios 138 a 143.
C. 14A. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 67 de lil }16 Descartado aquel grupo de personas (177), el estudio se centrara a un segundo conjunto de sujetos, esto es, a los presentados por la Unidad como eventuales segundos ocupantesvistos en el CD que obra a folio 664 del cuaderno 11, de los cuales a quienes corresponda se les aplicara la pauta de la cautela o en su defecto, el estado de necesidad o grado de participacién con el hechovictimizante.
Eselistado esta compuesto porlos siguientes: Demetrio Fabiano Arroyo Vega. Aunque liego en el afio 1992, sabia queel predio lo habia abandonadola familia Moreno Bricefio por problemas que tenian “como de deudas”, que comoél no tenia donde vivir ocup6 una parte y en época de escaso dinero vendié algunas porciones a bajo costo para poder sobrevivir.
Es victima de desplazamiento, recibe ayudas de Familias en Accién Social, carece de otros predios, actuaimente explota el bien en actividades agropecuarias y la vivienda se encuentra en regular estado. A dicha persona no se le reconocera como segundo ocupante en la medida que se aproveché de ia coyuntura de abandono para apropiarse de una parte del predio y se lucré con las ventas que realizé sin ser el verdadero propietario.
Ademas, su versién no escreible en tanto que en el proceso de pertenencia afirmé que su posesién comola de su antecesor data dei afio 19877®° cuando las presiones en busca del desplazamiento de los propietarios se inicid en el afio 1990 porlas actividades adscritas a la autoria de grupos Guerrilleros y se consolid6é con la contundente amenaza de los grupos paramilitares, realizada a través de carta enviada el 01 de mayo de 2002 porei Bloque Elmer Cardenas AUC ACCU a Rocio Moreno, hija de la reclamante, donde deciaran a la citada familia objetivo militar por no colaborar con esa organizacién, por haber comprobado que ellos los habian denunciado ante la Brigada 17 dei Ejército, que les daban 24 horas de plazo para abandonarla region de Uraba y que por ningtin motivo debian volver a reciamarpor sustierras, de lo contrario no responderian por sus vidas, lapso durante el cual realizaron diferentes actividades en busca de preservar amparo al dominio y la posesiOn que no fueron atendidas porla autoridades correspondientes, como ya se dejé historiado con cita del material probatorio de respaido.
José Palencia Gonzalez. Arribé al fundo Bella Vista en el afio 1997, pertenece al régimen subsidiado, al programa de adulto mayor, sin ninguna vinculacién laboral, es victima del desplazamiento, vivia en la vereda El Barro en una finca de Ernesto Valderrama. Las pruebas allegadas dan cuenta que aparece como vendedor de 183 Folio 104. C.7.
Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 68 de ill una cantidad de pequefios lotes (11) que adquirio del sefior Francisco Madera‘*4, No se reconocera como segundo ocupante porque él afirma que ejerce dominios en el predio que fue adjudicado por el Incora a la sefora Pentalfa Hernandez quien vendié a Francisco Madera,porlo tanto, segun su dicho no esta en el predio que se reclama y por eso ninguna medida de proteccién se le brindara, mas cuando dela circunstancia acabada de narrar se evidencia que contribuyé a privar del uso, gocey disfrute del predio a su legal propietaria.
Enrique Lifian Carvajalino. Dice que ingresé en el afo 1980 por compraventa celebrada con Bernarda Hoyos, pero el documento allegado data de agosto de 1996. En la actualidad el predio no tiene vivienda, pero ocupa una parte como patio, el resto lo vendié a otras personas; aunque notrabaja, su esposasi tiene un hogar comunitario. No se le tendra como segundo ocupante porque no habita en el mismo y aunquesi lo explota, su minimo vital no depende del mismo, tiene otros ingresos familiares y otra propiedad, ademas,no es victima de desplazamiento.
La reclamante, el 10 de octubre de 2013, le formulé denuncia porel presunto delito de invasion de tierras'®® y aunque no hay sentencia condenandolo o absolviéndolo,ello si es un indicio de que se beneficié de lo ajeno si se observa el entorno en que se hizo al uso y goce dela parte que ocupa comopatio. Candelaria de Jesus Diaz Ibafiez. Llego al predio en el afio 1997, pertenece ai régimen subsidiado, tiene subsidio por damnificados de ola invernal, ayuda humanitaria y proyecto productivo, la casa es de bloquey !adrillo.
Excompafiera de Francisco Antonio Madera Julio'®® quien le compré la parcela a la sefiora Pentalfa Hernandez. Tampoco se le reconocera como segundo ocupante porque segun la entrevista del 23 de marzo de 2012 ofrecida a la Fiscalia afirmé que “aca donde vivimos es Ia parcelacién del Incora, los titulos nos fos dieron en Apartad6é porque la sefiora Pentalfa nos cedié el derecho a nosotros’, porlo tanto, no se encuentra dentro del predio reclamado sino en areas del predio Nueva Pampa,y en gracia de discusién que si lo estuviere fue una de las familias que se aprovechd de la ausencia de sus duefios.
OmarDario Madera Cardenas. Aunque afirmo que ingresé al predio en el afio 2006, que es desplazado, habita el predio, pero no lo explota econédmicamente, 184 Folio 138. C.5. 185 Folio 21. C.10. 186 Folio 128. C. 5. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 69 de 111 We refiere ser una donacién que le hizo Francisco Madera. No se le reconocera como segundo ocupante en la medida que no demostr6 que del predio reclamado depende su subsistencia, llego en el momento que la medida estaba registrada y quien le dono, Francisco Madera, fue una de las personas que se lucré de la ausencia de los propietarios, vicio que se traslada a este ocupante quien no demostro ninguna de las circunstancias jurisprudencialmente acogidas como motivo para que se le brinden medidas para que su subsistencia no se altere por razon dela restituci6n del predio.
Rosendo Lugo.Ingreso en el afio 2004 por contrato de compraventa, pertenece al régimen subsidiado y al programa de adulto mayor, es propietario de otro predio. No se le reconoce como segundo ocupante porque vive con una hija en otro lugar y tiene otro bien inmueble que le pueden generaringresos. Alvaro Antonio Mendoza Medina.Ingres6 en el afho 1998 por compra realizada a Emiro Rojas, pertenece al régimen subsidiado y familias en accién, dice ser victima, pero no denuncié los hechosdesuvictimizaci6n y la casa donde habita es de madera.
No se le reconoce como segundo ocupante porque no es una persona de especial protecci6n del Estado (58 afios), sabia que el predio era de propiedad ajena porque fue unos de los promotores del fallido proceso de pertenencia e indebidamente logré con la ayuda de las autoridades locales una cédula catastral que despuésfue canceladaal advertirsela irregularidad como se habia expedido.
Sonia Esther Garcia Fuentes. Afirm6 que lleg6 al predio en el afio 1992, quele compro a José Mario Lugo pero que hicieron una segunda reproducci6n del documento el 12 de junio de 2007. No se le reconoce como segundo ocupante porque al momento de la compra noverificé quien era el verdadero propietario de io que compré, ademas, promovid juicio de pertenencia cuandoel predio ya tenia registrada una cautela invocando una posesién que, comose ha visto, no tuvo comienzos en forma pacifica, sino que medié el factor violencia. Amparo de Jesus Usuga Arenas.Arribé al predio en el afio 2002, pertenece al régimen subsidiado, no es beneficiaria de ninguna ayuda, su vivienda es de una sola habitacién donde tiene todas sus cosas.
No se le reconoce la segunda ocupacion porque no esta probado que seavictima del conflicto armado, tampoco es de la tercera edad (59 afios) y no depende econdémicamente delbien. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 70 de lil Anita Vidal Pérez. Aunque afirmé que ingresé en el afio 1996 por compraventa celebrada con José Palencia, pero lo cierto es que segtin el documento allegado, el negocio lo celebro el 20 de enero de 2014'8’.
Pertenece al régimen subsidiado, es beneficiaria de una ayuda humanitaria, su casa es de madera y en regular estado, llegé con su esposo Luis Paez y luego dividieron el lote. No se le reconoce como segundo ocupante porque ingres6 al predio despuésde registrada la medida cautelar tantas veces citada, lo cual indica un actuar inclinado a consumar despojo sobre parte del bien cubierto por la susodicha medida.
José Félix Pérez Villero. Arrib6 por compraventa en el afio 1998, pertenece ai régimen subsidiado, no es beneficiario de ninguna ayuda, su casa es de madera y en regular estado, es un adulto mayor, vive solo y no depende econdémicamente del predio reclamado. No se le reconoce el estatus de segundo ocupante porque de la caracterizaci6n allegada no se concluye que sea victima directa del conflicto armado, tampoco esta acreditado el estado de necesidad en que actud al momento de ingresar al predio, sino que medio la celebracién de un contrato con quien no era duefio del predio.
Juan Guillermo Vargas Bedoya. Ingresé mediante compraventa en el afio 2002, es agricultor, independiente, pertenece al régimen contributivo, no recibe ayudas, él ni su familia son victimas del conflicto armado, no habita en el predio que es de dos plantas, perosi lo explota, tiene otros predios, no hay vestigio que su minimo vital dependa del predio solicitado.
No se le reconoce como segundo ocupante porque no depende econdémicamenie del mismo y posee otros bienes que le pueden generaringresos. Florentina Mendoza Ureta. Llego sin titulo alguno en el afio 2004, pertenece ai régimen subsidiado y se halla inscrita en el programa familias en accién, el lote reclamado no tiene construcciones, lo ocupan por temporadas para el alquiler de pastos, es persona aduita mayor y se sostiene de una fabrica de boilos y arepas producidas de manera artesanal en una casa familiar.
No se le concedela calidad de segundo ocupante porque no se advierte que del predio reclamado dependa econémicameniteella y su familia, pues vive fuera del predio Bella Vista. Ana Julia Agudelo Isaza. Ingresé en el afio 2003, pertenece al régimen contributivo, tiene ingresos por una pensi6n, es propietaria de otros dos bienes, 487 Folio 175.
C. 12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 71 de 111 reside en la ciudad de Medellin, compro el predio con su fallecido esposo Alvaro Pereira Ortega quien fue uno de los promotores del proceso de pertenencia, dice que es victima pero que no ha denunciado el hecho. No se le reconocera la calidad de segundo ocupante porque del! predio reclamado no depende su subsistencia, pues tiene una pension, otros bienesy noviveallf.
Wilfredy de Jesus Echeverry Arenas. Ingresé en el afio 2001 por contrato de compraventa, es comerciante, no es victima de! conflicto armado, tampoco su familia, es propietario de otros bienes. No se !e reconocera la calidad de segundo ocupante porque no es desplazadoy de! predio reclamado no depende su minimo vital. Omaida Machuca Pedroza.
Afirmé que ingresOd en el afio 1999 por una compraventa, es victima indirecta de! conflicto armado por parte de un familiar, la casa es de madera en regular estado de conservacion, es propietaria de otro bien. No se le reconoce como segundo ocupante porque posee otro predio, fue una de las personas que promovieron el! proceso de pertenencia a sabiendas de que estaba registrada una cautela y que la finca estaba abandonada, segtn ella por deudas de sus propietarios, lo que implica un actuar contrario al principio de solidaridad aprovechar esa circunstancia para celebrar contrato de compraventa con terceros no autorizadospara ello por su propietario.
Yanins Todoalla Bautista. Lleg6 al predio en e! afio 2001, pertenece al regimen subsidiado, es victima indirecta del conflicto armado por un familiar, es beneficiaria de ayuda humanitaria. No se le reconoce condicién de segundo ocupante por cuanto, aunque habita en el predio y lo explota, no es fa Unica fuente de ingresos, ademas, no acredité un estado de necesidad extrema como motivo para ingresar al mismoni justificante alguna por la que se admita hacerse al uso, goce y disfrute de predio ajeno. Manuel Esteban Blanquicet Montalvo.
Ingresé por compraventa en el afio 1995, esta en el régimen subsidiado, victima por desaparicién forzada, es beneficiario de ayuda humanitaria, habita casa de madera en regular estado de conservacion y explota el predio, pero no es la Unica fuente de ingresos, dice que cuenta con otra propiedad. De ese modo no se puede concluir que tenga la calidad de segundo ocupante, porque tiene otra solucién de vivienda, no esta probado que del predio devenga su minimovital, también fue promotor del proceso de pertenencia a pesar Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 72 de itl de que el predio estaba cautelado advirtiéndose un aprovechamiento de la ausencia delos propietarios.
Pedro Manuel Peinado Sierra. Arrib6 el 17 de mayo 2006 por compraventa, pertenece al régimen subsidiado y victima por desplazamiento forzado, no habita el predio, pero si lo explota. No sé reconoce como segundo ocupante porque ingres6 ail predio cuando ia medida ya estaba registrada (5 de mayo de 2006). Dagoberto Hernandez Caro. Dice que ingresé en el afio 1996 por compraventa a Eliseo Moreno, la casa de habitacién es de madera, habita y explota el predio.
No tiene la calidad de segundo ocupanteporque el predio no es la fuente exclusiva de los ingresos, no realiz6 consultas al momento de comprar, pues segtin ia demanda de pertenencia que él y otras personas promovieron, la posesién de sus antecesores no data del afio 1987 porque ei desplazamiento de los duefios fue entre los afios 1990 y 2002.
No prabé ei estado de necesidad ni que dependa econdémicamentedei bien que se reclama. Adriana Jaramillo'®®, Se dice que ingresé al lugar en el afio 1995 ignorandoseel modo, ia casa de habitacién esta al cuidado de su familia y de terceros. Su lugar de residencia es el municipio de Apartadé'®9 No se trata de segundo ocupante porque de la caracterizacién que se le realizé no se advierte que sea una persona de especial proteccién dei Estado y la Unidad no aporté mayor informacién para establecer su nivel socioecondémico, advirtiendose que no es el lugar donde tenga establecida su vivienda.
Bernardo Meza Martinez: Tampocotiene la calidad de segundo ocupante, porque él afirma que no esta en ei predio Bella Vista. Si lo estuviere no demostré el estado de necesidad y dependencia econdémica del bien, ademas, por su vecindad con el predio Bella Vista no le es imposible tener conocimiento que el mismo fue invadido cuando la familia Moreno-Bricefio tuvo que abandonarlo, pues asi lo declaré en su testimonio.
No permiti6 que varias personas que estan en el barrio Francisco Madera ofrecieran informaci6n sobre la estadia de ellos,'° pudiendo inferir la Sala, por lo consignado por parte de la Unidad de Restitucién al momento de realizar la caracterizacién en el erivés de los folios 273 a 277 del cuaderno 15 188 Folio 272. C. 15. 189 Folio 8. C. 5. 190 Folio 273 a 277.
C. 15. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 73 de 111 714 que fue promotor de la enajenacién de lotes ubicados sobre areas correspondientesal predio Bella Vista. Nelly Durango Lépez. No hay lugar a declararla como segundo ocupante, toda vez que ella fue la compafiera permanente del paramilitar “Carlos Correa” promotorde la invasion al predio reclamado,ella no explota las viviendas,lastiene en arriendo, es una locaci6nturistica por su cercania al mar caribe y reside en una finca cercana’®".
Diego Luis Botero Jaramillo. Arribd al predio el 2 de mayo de 2006, seguin documento visto a folio 18 del cuaderno 6. No se reconoce como segundo porque lo adquirid el mismo dia en que se registré la medida cautelary lo utiliza con fines recreativos, segun se observa del anexo 04 visto a folio 278 vuelto del cuaderno 15, por lo tanto, el minimo vital no depende de ese fundo.
Aunque la UAEGRTDposterior a la primera caraterizaci6n del afio 2015 presento un nuevo consolidado incluyendo nuevas personas como: Nando Espitia Berrio, Egidio Bernal, Miriam Esther Diaz, Rosa Isabel Mestra, Jacinto Coa, Candelario Lopez, Yorvelys Rocha, Lorgia de la Rosa Oviedo, Elibardo Galindo, José Maria Vargas, Maria Heroina Tapias, Guillermo Martinez, Lacidez Rivas, Juan Enrique Mendoza, Alvaro Mendoza, Macario Cabadia, Omar de Jestis Hoyos, Georgina Arias, José Vargas, Juan Mendoza, Luis Fernando Morales, Manuel Maria Durango,Prisciliano Torres Lopez, Albis Mena, Yulia Palacios, Leonor Martinez Leal'®2, no esgrimié informacion adicional diferente a su nombre e identificacion que permitiera la calificacion de segundos ocupantes a lo cual se suma que al no estar dentro del registro inicial, ingreso que fue después de sentadas las medidas cautelares fo que evidencia un actuar contario a los canones de buena fe simple, sin que fa Unidad de Restitucion, a pesar de tener a su alcance todas las herramientas tecnologicas necesarias para demostrarle al juez la calidad y condicién de quienes comparecen al proceso, hubiere realizado la actividad que sobre ese topico le corresponde.
Un tercer conjunto son aquellas personas que se hicieron parte en el incidente de restitucion iniciado en la jurisdiccidn de Justicia y paz'®>, que no estan 291 Folio 280. C. 15. 192 Folio 245. C.15. CD. 193 Eolios 8a 13.C.5. Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 74 de ill relacionados en los dos grupos anteriores y el juez instructor dispuso tenerlos comoopositores.
Son los que enseguida se anuncian: Luz Mevis Argiiello Hernandez.’Incursiono al predio en el afio 2010, porque el comisario de familia de Necocli le permitid vivir alli. Se le niega la calidad de segundo ocupante porque ingreso cuando la medida cautelar ya estaba registrada y su ingreso se dice, tuvo ocurrencia por orden de autoridad que no tiene competencia para disponer de un bien inmueble que esta fuera del comercio.
Doralba Morales de Cardona.'® No es segundo ocupante porquellego al predio en el afio 2011 por compra que hizo a Manuel Blanquicet, y ya estaba registradala medida cautelar. En el item de oposiciones ya se le habia negado esa condicion conlas razonesalli expresadas que resulta superfluo volver a consignar. Digna Rosa Cuadrado Quintana.‘** Manifesté que llegé a Bella Vista en el afio 2010 por compra a Francisco Madera.
No se tendra como segundo ocupante por ia misma razon que la anterior, adquirid cuando ya estaba registrada la cautela y no se evidencia su arribo al predio por mediar aigtin estado de necesidad, consintiendo en que Francisco Madera a través de un mecanismo ajeno al exigido por la ley le trasfiriera derechos sobre un predio ajeno, acto que no solo es ineficaz, sino que no le es oponible a la propietaria Carmen Haydee Bricefio de Moreno, de ahi que de conceder medidas en su favor, resultaria la justicia a la postre premiando actos contrarios al ordenamiento juridico.
Jacinto Coa Gonzalez.’ Compré a Luis Gonzalez Blanquicet con documento privado CA-15284052'98 de fecha 1° de noviembre de 2005. No se le reconocela condici6n de segundo ocupante porque no esta demostrado que sea victima de conflicto armado, ademas al momento de la compra no hizo ninguna averiguacién de quien era el duefio, tampoco se avizora que dependa econdmicamentedei lote reclamado, ademas, se advierte que tiene otros lotes en Bella Vista, procedente resulta igual consideracion que la hecha enla parte final del parrafo que antecede, si en cuenta setiene la forma en que se hizo al uso y goce del mismo. 454 Folio 9.
C. 5. 45 Folio 8. C. 5. 186 Folio 8. C.5. 197 Folio 8. C.5. 188 Folios 88 y 89. C.5 Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 75 de 111 YU Carlos Carrillo Giraldo. '°° Llegé el 27 de agosto de 2010 por compra que hizo a Enrique Lifian Carvajalino, dijo que después de celebrar el negocio se enterdé que la tierra no era de quien te vendi6é. No se reconocera como segundo ocupante porque ingreso al predio cuando la cautela ya estaba inscrita, por no haber verificado su tradicidn y no esta demostrado que para acceder a su uso y goce medié un estado de necesidad.
Edita Madrid Gomez.2° Afirma que ingresaron en el 2011 por compra que hicieron a la hija de Enrique Lifan. No se tendra como segundo ocupante porque su arribo fue después del registro de la cautela y mediante una negociacién que no le es oponible a Carmen Haydee Bricefio y aunque aduce ser desplazada dela vereda el Tigre, no lo probo. Candelaria de Jesus Diaz Ibafiez.2" Llegé en el aio 1996 porque su compariero Francisco Madera le compro los derechos de la parcela a la sefiora Pentalfa Hernandez.
En el grupo presentado por la Unidad de Tierras ya se le nego la condicién de segunda ocupante conforme se consideré en parrafo 11 de la parte inicial de este acapite. Jairo Humberto Echeverry Bedoya.”°? Que llegé aproximadamente en el afio 1998 por compra que hizo a Nelly Durango, no firmaron ningun documento,le vendid a Diego Jaramillo.
No se tendra como segundo ocupante porque ya enajeno el predio al que se hizo con pleno conocimiento de la situacién de violencia que desestabilizaba la zona,?° ademas es propietario de otros bienes inmuebles.204 José Palencia Gonzalez.2%/2Dijo que ingresé en 1998 por compra que hizo a Francisco Antonio Madera Julio quien a su vez adujo haber comprado a Pentalfa Hernandez, adjudicataria del Incora, que parcelé en 11 lotes que vendié a Manuel Quinta, Edila Usuga Arango, Nafer Palencia, Fernando Lopez, Berrio Gonzalez, Luz Dary Romero Prieto, Luz Mebis Arguello, Luis Paez Diaz.
A pesar de que la 199 Folio 101. C. 5. 200 Folio 9. C. 5. 291 Folio 9. C.5. 202 Folio 9. C.5. 203 Eglios 41 a 43 del cuaderno 2 20 Folio 133.C.5. 205 Folio 9. C.5. 206 Folio 137. C.5. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 76 de lll oposicién que present6 se declaré6 extemporanea, no se le reconoce como segundo ocupante porque comobien él afirmé esta en predios adjudicados porel Incora del predio denominado Nueva Pampa a Penfalta Hernandez, el cual no se halla trabado enestelitigio. 3.6.2.
Consideracién final sobre la pretensi6n de segundos ocupantes en este caso particular. A partir de los principios Pinherio, los precedentes de la Corte Constitucional, las reflexiones que sehicieronaliniciar al estudio de los segundos ocupantessobreel estado de necesidad y los principios generales del derecho, ia Sala estima prudente hacerios siguientes raciocinios porque el presente caso en particular asi lo amerita.
En ei evento de estudio los sujetos que alegaron la condicién de segundos ocupantes, en su mayoria presentaron documentos de compraventa con los cuales pretenden ei reconocimiento de esa calidad, sin embargo, la judicatura considera que no se ies puede deciarar tai condicién en la medida que como se dejo considerado en cada evento, tales contratos fueron celebrados con terceras personas que no eran los verdaderos propietarios, ademas, ia mayor parte de ellos sabian que esastierras fueron invadidas aprovechandose de la ausencia de los duefios, por lo tanto, no se puede pretender la proteccién de un derecho por haberlo derivado de conductas contrarias a la ley, pues el accesoa la tierra y a la propiedad se gana pero con arregio ai sistema juridico, ya que de lo contrario se estaria prohijando ia invasién indiscriminada y masiva de tierras en sectores urbanosy rurales olvidandose de quela propiedad protegida por la Constitucién es la adquirida conforme a las leyes civiles.
El testigo Bernardo Mesa Martinez que hace 40 afios conoce el sector de Ei Totumo, habiendo actuado como coordinador de la Parcelaci6n Nueva Pampa; reiatO que el predio de Don Alfredo Moreno lo invadieron personas que no eran de esa localidad sino gentes que trajeron de otras partes, unos vendieron, otros se fueron y a otros los mataron ahi, que su parcela estabaai frente de las tierras de Bella Vista que también era conocida por los pobladores como la “pesquera” y que los Moreno de un momento a otro se fueron y dejaron la finca abandonada.
En esa ausencia los vecinos extendieron suslinderos, construyeron carreteras, cafios, fundaron el Barrio Francisco Madera, todo con el beneplacito de las autoridades locales que a pesar de la formulacién de las respectivas denuncias nada hicieron para frenar el abuso contra esa Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 77 de 111 TU propiedad, al punto que personas como Francisco Madera, José Palencia, Enrique Lifian Carvajalino resultaron beneficiandose de esas tierras.
El primero “dono” tierras a sus familiares y conocidos, el segundo vendié alrededor de 11 fracciones a preciosirrisorios y el tercero reclama cuando ni siquiera vive en ese lugar, es decir, ellos tenian el control de una parte de la finca. La petici6n de muchos de ellos como segundos ocupantes, como se consideré en cada caso, no tendra prosperidad porque enel afio 2007, se inicié el proceso de pertenencia, del cual ya se hizo referencia atras, donde los demandantes fueron once (11) personas quienessolicitaron la prescripcion adquisitiva de dominio sobre todo el predio Bella Vista.
El 13 de febrero de 2009 al momento que la Fiscalia General de la Nacién, segun el plano que se levanté en la diligencia de inspeccién judicial’, encontro en el predio dieciocho (18) sujetos responsables, trece (13) viviendasy treinta (30) lotes. Ahora, cuandola Unidad de Tierras practicé el trabajo de georreferenciacion hallé 55 unidadesy al instante que el juzgado practicd la diligencia de desalojo el 28 de julio de 2017 estaban 177 personas como yase referencié. Lo anterior indica un aumento de poblacién que ha venido aprovechandosedel dafio causado a la Familia Moreno-Bricefio, los primeros usurpadores y vecinos del predio Bella Vista fueron los que se lucraron, porque extendieron suslinderos, construyeron un cafio y una carretera sin permiso de las autoridades y de los duefos y, empezaron a vender lotes.
Los adquirentes, que fueron familiares, vecinos y conocidos,al celebrar la compra no averiguaron la tradicién y no lo hicieron porque de antemano tenian conocimiento que eso habia sido una tomairregular, contratos que de otra parte, para rememorar pasajes de lo ya dicho en las motivaciones que preceden, no reunenlos requisitos legales para erigirse comotitulo de dominioy ni siquiera son validos para demostrar la buena fe simple porque en cada caso,los compradoresno realizaron ninguna actividad para verificar quien era el verdadero duefo, es decir, no actuaron conla debida diligencia y cuidado que se debetener al momento de celebrar ese tipo de negocios y menos cumplieron con las solemnidades exigidas por el articulo 1857 del Cddigo Civil en tratandose de inmuebles.
No debe dejarse de lado, la inoperancia de las autoridades locales que nada hicieron para frenar el abuso que se estaba cometiendo con las tierras de los MorenoBricefio, al punto que la Procuraduria?* tuvo que intervenir para que la querella policiva instaurada se diligenciara. Entonces, las personas que al amparo 207 Folio 109. C. 2. 208 Folio 38.
C.2. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 78 de 111 de esas circunstancias piden proteccién no pueden tener la calidad de segundos ocupantes porque el aprovechamiento de la situacién coyuntural de violencia fue de bulto y se advierte a simple vista, ademas, era necesario que demostraran un verdadero estado de necesidad; el trabajo de caracterizacion que allego la Unidad de Tierras respecto de muchos cde ellos, como se vio, presenta diferentes falencias, pues no bastaba afirmar que son victimas sino que era necesario acreditarlo, ya que no se puede aniquilar la posicién del reclamante que goza de la presuncién de buena fe y por lo tanto lo ampara la inversion de la carga de la prueba que la ley le ha establecido para romper el desequilibrio en que se halla simplemente porque su contradictor también afirme ser victima.
El estado de necesidad no se puede presentar como una afirmaci6n indefinida, porque la carga de la prueba nose le puedetrasladar a la reclamante, sino que le correspondeal ocupante probar el supuesto de hecho que le permita obtener una consecuencia juridica de io que pretende, por eso debieron demostrar por cualquier medio de prueba la ausencia de recursos o la necesidad extrema que los lievé a entrar a predios ajenos. Estas reflexiones generales y las particulares que precedentemente se hicieron respecto de cada una de las personas que asi se presentaron, son las que llevan a la Sala a negar la pretension de reconocimiento como segundos ocupantes implorada tanto por los comparecientes como porla Procuraduria 20 Judicial Il de Restitucién de Tierras.
Conel fin de que no se vea frustrada la entrega material del bien aqui restituido, se ordenara que la misma se realice con la participacién de todas las autoridades locales, esto es, Alcaldia, Personeria, Defensoria Publica, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Procuraduria Delegada en Restitucién de Tierras, tal y como se hizo cuando se practicé la diligencia de desalojo, para que dichas autoridades desde el ambito de sus competencias realicen las actuaciones que en su momento resulten necesarias para la proteccién de los derechos y garantias de las personas que se encuentren para ei dia de la diligencia de entrega que programaraei juez comisionado y que porhallarse en situacién de vulnerabilidad por su condicién de nifios, nifias, adolescentes, mujeres en estado de embarazo o lactantes, adulto mayor, personas en condici6n de discapacidad requieran una inmediata y posterior atencién en los aspectos relativos a albergue provisional que garantice el derecho a vivienda digna y subsistencia minima vital, asi como el acompafiamiento debido para que superen la situacién de vulnerabilidad, de acuerdo con la competencia que la normatividad vigente les asigne.
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 79 de lll FU Entonces conforme a todo lo expuesto en este capitulo, no es procedente acceder a la peticion que hizo el Procurador 20 Judicial !| Restitucién de Tierras de Medellin en el sentido de compensar a los habitantes de! Barrio Francisco Madera que se mantuvieron en un error comun.
Dicha negativa, de un lado, tiene fundamento en que ningunodeellos demostré buena fe exenta de culpa, de otro, lo quela judicatura si advirtié es que el predio Bella Vista fue objeto de una sistematica ocupacién por parte de algunos vecinos como Francisco Antonio Madera, Bernardo Meza Martinez, José Palencia Gonzalez y de Nelly Durango Lopez (compafiera del paramilitar Carlos Correa) quienes se aprovecharon del abandono forzado padecido porla familia Moreno-Bricefio, ampliaron sus linderos, dividieron el predio, promovieron fallidamente proceso de pertenencia, se lucraron con algunas ventas y hoy esgrimen ser poseedores.
Y fos posteriores adquirentes, varios de ellos habitantes del corregimiento de Ef Totumo y familiares de aquellos, celebraron negocios sin averiguar quién era el verdaderotitular del derecho, a sabiendas de la situacion de violencia. Tampoco se puede estimar que incurrieron en error comun porque una persona de mediana prudencia en materia de compraventa de inmuebles sabe que debe hacer las consultas necesarias y verificar los documentos que le permitan establecer que quien le vende el predio es realmente su propietario o alguien debidamente facultado por aquel, lo cual se logra consultandola informacion publica que deello figura en las Notarias y en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos.
Las fichas catastrales no son el documento idéneo para acreditar esa condicién, y el hecho de que otras personas también hubieran comprado predios a través de documento privado, nunca es excusa para obrar o negociar sin cautela, cuidado y prudencia. Por ultimo, el estado de necesidad estuvo desamparado de prueba, el mero dicho en este evento no es suficiente porque toda decisién judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso y tampoco puede darseleel tratamiento de una afirmacién indefinida que les releve de la carga de la prueba, por cuanto esas circunstancias conllevan la ocurrencia de hechos concretos, determinados en el tiempo, modoy lugar de ocurrencia y por tanto no son imposibles de demostrar.
En este punto resulta necesario sefalar que no es procedente afirmar que quien acuda comoopositor o con el interés de que se le declare segundo ocupante este relevado por completo de la carga de la prueba, habida cuenta que, salvo las presuncionesy precisiones sobre inversién de la carga de la prueba consagradas en la Ley 1448 de 2011, es sabido que quien pretende un derechotiene la carga Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 80 de 111 de alegar y probar los hechos que fo producen, sobre lo cual la Corte Suprema de Justicia ha dicho: «De antafio se ha considerado como principio universal en cuestién de la carga probatoria, que quien afirma una cosa es quien esta obligado a probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazandose fa carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobaci6én, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos facticos propios de ta tutela juridica efectiva del derecho reclamado» 7° Por ello no bastaba afirmar que se era victima del conflicto armado sino demostrarlo, al igual que el estado de necesidad en que se haya podido actuar. 3.7.
La proteccion reclamada. En virtud de todos los precedentes anotados se amparara el derecho fundamental aqui reclamado, y en consecuencia, conlas precisiones quese insertaran en acapite 3.7.10. se ordenard la respectiva restitucién material del predio denominado Bella Vista, identificado con el FMI 034-6511, dicha restitucion se hara en comun y proindiviso en un 50% a favor de la reclamante Carmen Haydee Bricefio de Moreno quien actua en nombre propio y el 50% restante en favor de la sucesién iliquida de su esposo Oswaldo Alfredo Moreno Bravo (q.¢.p.d.) fallecido el 5 de diciembre de 2001(50%)?"° sean indeterminados o determinados como quienes comparecieron a este proceso invocando su condicién de hijos de dicho causante: Rocio Moreno Bricefio, Maria del Pilar Moreno Bricefio y de quien se conocié que otros de sus hijos fue Alfredo Hernan Moreno Bricerio también muerto segtin lo expresado por la UAEGRTD sin que se conozca quienes puedan ser los representantes de este en el ambito sucesoral.
Lo anterior de conformidad con lo instituido en el paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. De ahi que los herederos por trasmisién o por representacidn2"! del referido causante Oswaldo Alfredo Moreno Bravo estan facultados para promover el 208 Corte Suprema deJusticia, Sala de Casacién Laboral, sentencia del 22 abril 2004, radicado 21779. 29 Folio S7.C. 1. 241 Sentencia C-1111 de 2001.
La distincion entrela sucesion por representacién y la sucesién por cabezas tiene un fundamento diadfano que es la condicién que en cada una de estas hipotesis ostentan las personas que son llamadas a recibir una herencia: el primer caso, los representantes -que no son herederos del causante- adquieren su vocacién herencial en razon de la pre - muerte del heredero y mientras este hecho no Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 81 de 111 #BS respectivo proceso de sucesién ante el juez o notario competente conforme la legislacién civil y los principios que rigen la materia.
Para tal propdsito, se ordenara a la Defensoria del Pueblo -Regional Antioquia- que designe a uno de sus defensores para que los asesore juridicamente y ademas, los represente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que no genere costos para ellos en ese tramite en virtud del principio de gratuidad consagrado en el paragrafo primero del Articulo 84 de la Ley 1448 de 2011 y conformela jurisprudencia que sobre el caracter de personas en estado de debilidad manifiesta ha desarrollado la Corte Constitucional con respecto a las victimas amparadasporla accion de restituci6n detierras.
Por eso se exhortara a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Territorial de Antioquia-, para que facilite a la Defensoria del Pueblo toda la informacién pertinente para el buen desarrollo de la gestidn, sirviendo de enlace entre la entidad y los beneficiados con la orden quienes en lo pertinente aportaran los datos y documentos que se hallen a su alcance. 3.7.1.
Medidas complementariasa la restitucion. 3.7.2. Inclusion en el Registro Unico de Victimas. Teniendo en cuenta la certificacibn expedida por la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas que da cuenta que la reclamante y su hija Rocio Moreno Bricefio estan incluidas en el RUV, se ordenara que la referida entidad procedaa incluir el resto de miembros de ese grupo familiar en el Registro Unico de Victimas (RUV), para que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién Integral a las Victimas contribuyan con jas medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que facilitaran el goce efectivo de sus derechos que como victimas de los hechos de desplazamiento y despojo aqui acreditados,les asiste.
Para el efecto seoficiara a la mentada Unidad y al Comité de Justicia Transicional del Departamento de Antioquia. sucede sontitulares de algo semejante a una simple expectativa. En el segundo caso, los herederos estan tlamados por derecho propio y cierto a recibir su porcién hereditaria, puesto que respecto de ellos es que operala transmision de los bienes de una persona con ocasion de su deceso.
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 82 de 111 En este sentido se garantizara a los comparecientes el acompariamiento para que puedan accederal Plan de Atencion, Asistencia y Reparacion Individual -PAARI-. 3.7.3. Afectacionesal predio y otras intervenciones. Seguin fa informacién suministrada por la UAEGRTD en el respectivo Informe Técnico Predial IDR 30145712, el predio objeto de restitucién presenta las siguientes afectaciones: i) Area reservada segtin la Agencia Nacional de Hidrocarburos - Contrato Costa- operadora ANHy ii) unasolicitud vigente, seguin el grupo de trabajo de la Gobernacién de Antioquia, bajo el contrato de concesion (L-685) para la explotacién mineral metalicos/arena/roca de la Agencia Nacional Minera de fecha 14 de marzo de 2008.
Ademas,intervinieron otras entidades convocadas comose describe a continuacion. 3.7.3.1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos. Expuso que revisadas jas coordenadas del predio solicitado se observa que el mismo no se encuentra ubicado dentro de contrato alguno de evaluacién técnica, exploracién o explotacion de hidrocarburos, tampoco hace parte de la clasificacién de areas disponibles y reservadas previstas en el Acuerdo 04 de 2012.
Puso de presente, que sin perjuicio de lo anterior es valido afirmar que ese tipo de contratos no interfieren con el proceso derestitucion porque para nada afecta el derecho de propiedad, y que el sector de minas y energia fue declarado por la Constitucion y ley como de utilidad publica; que igualmente debe tenerse en cuenta que la propiedad privada no es un derecho absoluto, pues de igual modo tiene restriccionesy limitaciones.2'2 3.7.3.2.
La Agencia Nacional Minera. Inform6 que el predio de interés presenta superposiciones parciales con las siguientes solicitudes: i) SF5-08291, fecha de radicaci6n 5 de junio de 2017, estado: vigente en curso, modalidad: contrato de concesiOn (L-685), de minerales de construccién/carbén térmico, mineraies de titanio y sus concentrados. Solicitante: Expioraciones Montana de Oro S.A.S.; ii) JCE-10211, de fecha 14 de marzo de 2008, estado: vigente en curso, modalidad: contrato de concesién (L-685) para materiales de construccioén/ minerales de hierro, solicitante: Acuario S.O.M. Afiadié que esas peticiones no afectan de ninguna manera el proceso de restitucién del predio ya que su existencia no 2 Folio 73 a 78.
C.13. 213 Folios 188-189. C.10. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 83 de 111 114 habilita para desarrollar actividades mineras, Unicamenteel titulo minero concede al titular la facultad de explorar y explotar yacimientos mineros y cualquier labor sin que el mismo se traduzca en un delito y aquellas no entorpecen la restitucién y formalizacién de tierras.
Ademas, resalta las razones juridicas que apoyan su reflexion, entre ellas, que la actividad minera es de interés publico, que los jueces de restitucién carecen de la facultad para declarar nulos los contratos de concesién, son Uunicamente los Tribunales Contencioso Administrativos, que la Corte Constitucional en la sentencia C-216 de 1993 senté el precedente segunel cual la imposicién de una servidumbreses legal en razén de la utilidad publica y el interés social de la industria minera y que existen mecanismos ordinarios para obtenerlas respectiva indemnizacién en caso de alguna afectacion.*"4 3.7.3.4, La Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia explicd que los puntos 6,7, y 8 del predio pretendido se superpone con la propuesta del contrato de placa JCE-10211 a nombre de Acuario S.O.M.solicitado para roca, arena y minerales metalicos y que el mismo es de competencia de la Agencia Nacional Minera porque gran parte del area pedida se encuentra ubicada en zona de playas y lecho marino del Mar Caribe; que no se oponena la restitucion del predio siempre y cuando no hubiere adquirido o poseido de forma irregular, que la eventual actividad de exploracién y explotacién sobre el inmueble a restituir goza de proteccién y amparo constitucional porque el Estado es el propietario pleno de los recursos naturales no renovables que subyacen en el subsuelo del territorio nacional y que de conformidad con la Ley 685 de 2001, el Decreto 1335 de 1987, se les debe desvincular del presente tramite, ademas porque son delegadosde la Agencia Nacional Minera.2'5 3.7.3.5.
La Corporacién Para El Desarrollo Sostenible del Uraba —- Corpouraba indicé que el predio Bella Vista se encuentra por fuera del area denominada Zona de Reserva Forestal del Pacifico y de titulos mineros; que en él existen viviendas y la mayor parte del predio esta dividido en lotes y que la presencia de cobertura vegetal a !o largo de los cafios invita a acatar la normatividad ambiental relacionada con la conservacién y proteccién de areas de retiro contempladas en el Decreto 2811 de 1974.26 214 Folios 103 a111.C. 14. 215 Folios 103-104.
C. 13. 216 Eglias 666 y 667. C.11. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 84 de lll 3.7.3.6. La Fiduciaria La Previsora S.A. Actua en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Auténomo de Remanentes de la Caja Agraria en liquidacion. indicd que no estitular de ningin derecho relacionado con ei inmueble objeto de! presente proceso.
La obligacién en la que figuraba la sefiora Carmen Haydee Bricefio de Moreno como codeudora fue cancelada el 26 de diciembre de 2000.2"7 Partiendo de los anteriores reportes, la Sala estima, que las afectaciones mineras o de hidrocarburos no debeninterferir con el derecho la restituci6n, menos conel uso y goce pacifico de los bienes, por lo que debe garantizarse la sostenibilidad de la restituci6n comolo establecela ley de victimas y los principios “de restitucion de las viviendasy el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas”.
No debe oividarse que organismos internacionales como la FAO, debido a las tensiones que se presentan entre el derecho de los Estados de explotar el subsuelo y la necesidad de distribucién equitativa y sostenible de la tierra han intervenido para demostrar que esa facultad estatal de explotacién del subsuelo no es absoluta. Veamos: “La Organizacién de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAQ) viene centrando su preocupacion desde hace tiempo en la promocién del acceso a la propiedad agraria por parte de las poblaciones mas pobres como medio de reduccién de la pobreza y el hambre, asi como para la promocion de un desarrollo rural sostenible.
La escasez de propiedad agricola es uno de los indicadores mas precisos que existen para predecir la pobreza y el hambre. El acceso seguro a la tierra proporciona una valiosa red de seguridad como fuente de habitacion, alimento e ingresos en tiempos dificiles. La tierra familiar puede constituir el Gnico recurso para sobrevivir en situaciones de desastre.
Para lograr una paz duradera después de un conflicto armado es fundamental garantizar el acceso seguro la tierra. La Unidad de Gestién y Tenencia de la Tierra de la FAO brinda asesoria técnica a través de directrices y proyectos para el restablecimiento de instituciones de la propiedad agraria y de sistemas de administracién de la tierra tras los conflictos armados.’*"® Ello indica que en una tension entre el recibo de una porcidén de regalias que no llega al patrimonio del campesino sino del ente territorial y la conservacién del suelo como fuente de habitacién, alimento e ingresos basicos para prevenir el hambre y la pobreza, prevalece el segundo de los derechos citados que envuelve la conservacién de la vida del ser humano y la conservacién del medio ambiente 27 Folios 29 y 30.
C. 13. 218 Manual sobre ja Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Capitulo: Aplicacién de los principios Pinheiro, consultado el 2019-02-22 en: https:/Awww.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 85 de 111 715 donde ha de desarrollar sus actividades, si se tiene en cuenta que al subsuelo no se puede accedersin ofenderel suelo por lo cual la seguridad en la tenencia de la tierra resulta de gran importancia y en esa prioridad se enfoco el legislador al expedir la Ley de restituci6n de tierras, haciendo prevaiecer lo humanoy ecolégico frente a lo econdémico.
Entonces con fundamento en lo dispuesto en elliteral “m’ del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 y con el fin de garantizar la efectividad de la restitucion juridica y material del fundo Bella Vista y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los aqui reparados, se dispondra que dicho predio se excluya de cualquier contrato, licencia o concesién conel fin de garantizar que no se afecte el uso, gocey disfrute del bien referido.
Lo anterior tiene apoyo en que los contratos de concesién o actividades similares no transfieren la propiedad del bien y aunque aquellos se perfeccionan cuando estan debidamente otorgadose inscritos en el Registro Nacional (Art. 14 Ley 685 de 2001), solamente generan una expectativa, o derecho de preferencia o prelaciodn, mas aun si alguna solitud esta en tramite.
Ademas,las actividades de exploracion o explotacién, no puedenlimitar o privar a las victimas de accederal derecho a ja restitucién de las tierras de las cuales fueron despojadas, toda vez que esa garantia es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conformeal articulo 90 de la Constitucién Nacional y los tratados sobre derechos Humanos ratificados por el Estado Colombiano que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.
Ademassetiene que, conforme lo dicho por la Corte Constitucional“la profeccién del ambiente prevalece frente a los derechos econémicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesién en las circunstancias en que esté probado que fa actividad produce un dafio, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaucién para evitar un dafio a los recursos naturales no renovables y a la salud humana’?'°, y como toda labor de exploracion o explotacién de los recursos naturales puede generar incertidumbre cientifica respecto de las afectaciones negativas que puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, por eso es valido no concederlicencias o titulos de aprovechamiento alguno sobre predios que seran objeto de utilizacién para desarrollar proyectos productivos que demandanla inversién de recursos estatales 219 Sentencia C-035 de 2016 Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 86 de 1:1 si ala postre se verian afectados con dicha actividad.
En el caso de ahora, todavia no hay certeza qué beneficios o consecuencias dejaran esas labores sobre las personasrestituidas y el medio ambiente, por eso es valida la exclusién de la referida finca de cualquier proyecto de exploracién o explotacién de ese caracter para brindar seguridad y estabilidad a la restitucion. Asi, en aplicacion de la ley de victimas, la Sala ordenara a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que EXCLUYANel predio Bella Vista de la solicitud referida en el Informe Técnico Predial ID 30145 y de los contratos: SF5-08291 de fecha 5 de junio de 2017 cuyo solicitante es Exploraciones Montana de Oro S.A.S. y JCE-10211 del 14 de marzo de 2008, peticionario Acuario S.O.M.; en consecuencia, no concederanlicencias, permisos, concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales de donderesuite afectado el bien restituido.
De igual modo, debera comunicarse a ia Gobernaci6én de Antioquia y a la Alcaldia Municipal de Necocli para que tomen nota de lo aqui decidido y se abstengan de surtir cualquier tramite que afecte el uso, gocey disfrute de la finca aqui restituida. En lo relativo alas recomendaciones aliegadas por entidad Corpouraba, la Unidad de Restitucién de Tierras debera tenerlas en cuenta para el momento de la implementaciéndel proyecto productivo que corresponda.
Y frente a lo expuesto porla Fiduciaria La Previsora, la Sala se releva de cualquier consideracién al respecto en la medida que como no existe obligacién pendiente en nada afecta o limita el derecho a la restitucién aqui pedida; tanto es asi que el embargo ordenado por el Juzgado Civil del Circuito de Turbo mediante oficio 101 del 23 de abril de 1987 dentro de acciédn personal promovida por la Caja de Crédito Agrario y que originé la anotacién numero ocho (8) en el folio de matricula inmobiliaria 0346511, segtin se verifica en haz y envés del folio 136 del cuaderno 10 del expediente, fue cancelada el 01 de febrero de 1988 dando lugar a la anotacion numero nueve (9), sin que a la fecha haya medida alguna en favor de dicha entidad que deba ser cancelada. 3.7.4.
Ordenes la Oficina de registro de instrumentos publicos. En la parte resolutiva se dispondran los mandatos que la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo -Antioquia, debe cumplir como consecuencia del amparo aqui concedido, tales como,la inscripcién de este fallo y la cancelacién de Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 87 de 111 6 las medidas cautelares adoptadas, y los demas que en este caso particular amerita.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto porelliteral “c” del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conel articulo 48 de la Ley 1579 de 2012. En este item es importante pronunciarse sobrela peticion que impetré el Procurar 20 Judicial Il Restitucién de Tierras de Medellin en el escrito contentivo de su concepto del caso22° porque tiene estrecha relacién con los mandatosdirigidos al Registrador de Instrumentos de Turbo.
Se pidid especificamente que se “estudie /a posibilidad de no prohibir la venta del predio a restituir en los términos del articulo 101 de la Ley 1448 de 2011 y se autorice su venta una vez enfirme fa restitucién del predio”. Tal pedimento se negara porque ante todo es un mandato que la citada ley impone al juez de restitucion que no puede esquivar u obviar bajo ningun pretexto, ya que se trata de proteger al restituido en su derechoy garantizarel interés social de la actuacion estatal, pues no tendria sentido que después de tanto despliegue administrativo y judicial se permita la venta del predio restituido con justificacion ligera para que terceros se beneficien de las medidas de proteccién previstas para las victimas.
La Unica excepcién que permite la expedicién de una autorizaci6n para la venta del bien es cuandosetrata de un acto entre el despojado y el Estado que no es el caso de ahora. Y el mero hecho de la avanzada edad de la solicitante y la invasién del predio en varios momentos, nojustifica la pre-temporanea enajenacién del inmueble que con tanto arrojo logré restituirse para el interés de la sociedad y los justiciables, maxime cuando en ningtin momento ha hecho solicitud en tal sentido y por el contrario, encontramos que el sefior Manuel Bricefio Tamayo quien en calidad de hermano de la solicitante ha llevado su voceria, es quien sefiala que continuan con el animo de trabajar en el predio, considerando que su hermana a pesar de poner de presente que tiene mas de 70 afios de edad, es quien con su familia tiene derecho a beneficiarse de ese patrimonio, trabajandolo y mejorandolo, de donde se concluye que ir en contravia de esa manifestacion de voluntad desconoce el principio consagrado en el numeral4 delarticulo 73 de la Ley 1448 de 2011.
Porlo anterior se ordenara la inscripcién de la citada medida de prohibicién de enajenar en los términos revistos en el literal “c” del articulo 91 ibidem, sin que ello constituya obstaculo para que en caso de que los favorecidos conla restitucién de existir causa quelo justifique obtengan autorizacionprevia del Tribunal para enajenarlo. 220 Folio 343 a 358.
C.15. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 88 de lil 3.7.5. Orden a la Gerencia de Catastro de la Gobernacion de Antioquia. Teniendo en cuenta la individualizacion que se hizo del predio, se ordenara a la Gerencia de Catastro de la Gobernacién de Antioquia o la que llegue a hacer sus veces, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armonica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la Ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas del predio Bella Vista de ficha catastral 05490200000000400098000000000 y folio de matricula inmobiliaria 034-6511, teniendo presente tanto el Informe Técnico Predial ID 3014522t y el Informe Técnico de Topografia que presento la UAEGRTD?22, excluyendo del area georreferenciada Unicamente la zona de playa y terrenos de baja mar quela DIMAR en extensién de una hectarea cuatrocientos once metros cuadrados ( 1 ha 411 m?) dejé delimitada, conforme las coordenadasinsertas en el informe conjunto DIMAR URTDallegado mediante oficio 29201707158 del 27 de noviembre de 2017 visto en folios 389 a 394 del cuaderno quince (15) del expediente las cuales forman los puntos vértices 1 a 158 que en el mismo documento se consignan y que corresponden a la parte sombreada en rojo del mapa_tematico CP0800575SCA demarcado comofolio 339 del mismo cuaderno, que se excluye de la restitucién por correspondera predios inalienables e imprescriptibles sobre los cuales era improcedente constituir titulo de dominio privado.
Ello con el objetivo de que refleje su real situacin de area y demas especificaciones quealli se anotaron, para lo que se tendra en cuenta el auto del 28 de noviembre de 20172% y el acapite 7.1.16 del avalio 8002017ER13532 presentado porel IGAC, que sefiala las unidadesfisiograficas que integran el predio y el area de cada una?*4 y que atendiendo a que el area de 2503 metros cuadrados que ocupa la carretera que lo atraviesa no se excluye por no corresponder a ningun gravamen legalmente impuesto, ni a porcion expropiada, el area total que se restituye es de 33 hectareas 3398 metros (34 hectareas 3809 metros cuadrados obtenidos mediante la georreferenciacién contenida en el Informe Técnico Predial ID 30145225 - 1 hectarea 411 metros cuadrados que la DIMAR determincorresponde a playa y terrenos de bajamar??6, 221 Folios 73 a 78.
C.13. 222 Folio 373, C.15. 223 Folios 387 y 388 C.15. 224 Folios 459 y 460. C.16 225 Folio 376. C. 15. 226 Folios 389 a 394 C.15. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 89 de 111 TU rm 3.7.6. Condonaci6nde pasivos: Al tenor de lo previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el inciso cuarto del articulo 2.15.2.2.1,, del Decreto 1071 de 2015, los pasivos que por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones ocasionados desde la fecha de materializacién del abandono y hasta por un periodo de dos (2) afios contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, deberan ser objeto de condonacion; para el efecto se debera tener en cuenta la certificacion remitida porla Secretaria de Hacienda de Necocli??” donde informa que el predio Bella Vista tiene una deuda por impuesto predial de $10.649.247.00 correspondiente al afio 2017.
Las deudas por concepto de servicios publicos domiciliarios que graven el inmueble a restituir, de igual modo seran objeto de mecanismosdealivio o de un programa de condonacién de cartera, que estaran a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacion a Victimas. Revisado el expediente por esos aspectos no hay prueba de obligacién alguna. 3.7.7.
Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud’. Por tanto, se ordenara a la Alcaldia del Municipio de Necocli, que a través de su Secretaria Municipal de Salud 0 quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsablesa nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a la solicitante y su respectivo nicleo familiar, la asistencia que en esta materia corresponde, para lo cual se tendra en cuenta su manifestacién de voluntad ya que el estado actual de los miembros que sobreviven en ese nucleo familiar es: Nombre Cédula Estado Entidad Régimen CARMEN HAYDEE 20253712 ACTIVO COMPENSAR EPS CONTRIBUTIVO BRICENO DE comocotizante MORENO ROCIO MORENO 51848926 Sin afiliacion BRICENO en BOUA MARIA DEL PILAR 28893391 COMPENSAR EPS CONTRIBUTIVO MORENO como beneficiario BRICENO 27 Folio 332.
C.15. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 90 de Ili 3.7.8. Educaci6n y capacitacionparael trabajo. El articulo 51 de la Ley 1448 de 2011 establece las medidas necesarias en favor de las victimas para asegurarles el acceso y sin costo alguno al derecho de educacién en los diversos niveles académicos. Las autoridades educativas dentro del marco de sus competencias deben adoptarlas estrategias que sean del caso para cumplir con esta obligacién. Asimismo, el articulo 130 ibidem preceptia que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacion y capacitaci6n técnica, quedando en manosdel GobiernoIa obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de ias victimas.
Conforme a lo anterior, es adecuado ordenar ai Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) -Regional Antioquia- para que sin costo alguno y de forma voiuntaria, ingrese a los beneficiarios de este failo, a los programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales para ia generacién de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme fo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994; esa vinculacién dependera de la voluntad y libre decisién de ingresar a ellos; no obstante, el SENA se encuentra obligado a ofrecerles su portafolio de servicios académicos a fin de motivar la participacién en dichos programas para lo cual podra gestionarla forma de contactar a sus miembros a través de la UAEGRTD. 3.7.9.
Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conel articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compilo el contenido del articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarios del “subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restifuidos” regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que establecié el “Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Ruraf, cuyo otorgamiento esta a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administraci6n y ejecucién por cuenta de la entidad o entidades operadoras que para Expediente radicacidn 05045 3121 001 2014 00490 00 91 de 111 18 el efecto seleccione el ministerio antes citado.
En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas, dispondra de quince (15) dias siguientes a la notificaci6n de esta sentencia, para que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin de que de reunir las demas exigencias de ley, segtin sea el caso, se les beneficie con subsidio para la construccién o mejoramiento de vivienda, el que en todo caso debe reunir las condiciones sefialadas en el articulo 2.2.1.1.10 del Decreto 1934 de 2015" y numerales 1° y 3° del articulo 1° del Decreto Ley 890 de 2017.
Ademas, la Unidad de Restitucién de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento en favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual, con cargo al Fondo adscrito a la precitada Unidad, se podra realizar previamente el encerramiento del predio restituido con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad del proyecto productivo.
Para éste propdsito se debera tener en cuenta la informacién que allegé la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba -Corpouraba-. Asi mismo, la Unidad de Restitucion de Tierras coadyuvara conlos planes de retomo y cualquier accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y ReparaciénIntegral a las Victimas como ejecutora de la politica publica de atencion, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades queintegran el sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las Victimas. 3.7.10.
Entrega material del predio. Para los efectos de la entrega material debe tenerse presente que el Tribunal mediante providencia del 26 de septiembre de 201729 al advertir la cercania del predio reclamado con el mar caribe, ordend a la Direccién General Maritima que informara si el mismo estaba o no inmerso en zona de proteccién o retiro. La Dimar con oficio N° 29201706150 del 6 de octubre de 2017, respondié que “con base en las 228 Articulo 2.2.1.1.10.
Solucién de Vivienda de Interés Social Rural Prioritaria. Es la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones minimas de espacio, salubridad, saneamiento basico y calidad estructural y constructiva. Su disefio debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda, y el valor de ésta no podra superarlos setenta salarios minimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV). 229 Folio 290.
C. 15. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 92 de 111 coordenadas suministradas en el Informe Técnico de Geo-referenciacion como en ef Informe Técnico Predial que se aporta, me permito informar que el predio objeto de consulta tiene un 4rea total de treinta y cuatro hectareas tres mil ochenta y seis metros cuadrados (34 Ha 3086m2).
De igual forma, comprende una hectarea cuatrocientos once metros cuadrados (1Ha 0411m2) que corresponde a terrenos con caracteristicas técnicas de playa y terrenos de bajamar, conforme con lo descrito en el articulo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984”.2°° Dicho informe se puso en conocimiento de las partes mediante providencia del 25 de octubre de 20171 quienes guardaron silencio.
Y en atencién a la providencia de 28 de noviembre de 20177 donde se le ordené demarcar los puntos que separan el area que correspondea playa y baja mar y la del predio objeto de restitucion para que quedara individualizada la superficie de uso publico bajo su jurisdiccién, esa entidad con oficio 29201707158 del 27 de noviembre de 2017 manifesto que: “me permito anexar de forma detallada las coordenadas de los vértices de Ios limites del area que se encuentra con trazado de terrenos con caracteristicas técnicas de playa y/o terrenos de bajamar, que permiten fijar los limites entre dicha zona y el predio objeto de restitucién”.2°5 De esa manera qued6 debidamente individualizada la fraccion del predio Bella Vista contipologia de playa y baja mar.
Y sobre ese tipo de terrenosla jurisprudencia de las altas Cortes, ha reiterado quelas playas y los terrenos de bajamar, segin se desprende de la Constitucién y la ley, son bienes de uso pulblico, y por consiguiente inalienables, imprescriptibles e inembargables.254 En efecto, el articulo 63 de la Constitucién Politica sefiala: “Los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos €tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueolégico de la nacién y los demas bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Y el articulo 102 de nuestra Carta Magna, a cuyo tenor dice: “E/ territorio, con los bienes publicos que de é/ forman parte, pertenecen a la Nacion’. Y mas adelante, el articulo 332 ibidem sefiala: “Ef Estado es propietario del subsuelo y de los 280 Folio 330 y 331. C. 15. 731 Folio 359. C. 15. 282 Folio 387. C. 15. *33 Folios 389 a 394. C.15. 284 Consejo de Estado, Sala de Contencioso Administrativo, Seccion Primera, sentencia de 23 de marzo de 2001, expediente N° 3100, CP.
Manuel Urueta Ayola. Corte Constitucional, sentencia T-294 del 25 de marzo de 2004, M.P. Manuel José Cepeda. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Civil, sentencia 11 de agosto de 2005, M.P. Edgardo Villamil Portilla, Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciénCivil, sentencia $C1727-2016 del 24 de febrero de 2015 en expediente 11001-0203-000-2004-01022-00, M.P. Ariel Salazar Ramirez.
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 93 de 111 714 recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados conarregio a las leyes preexistentes’. Y seguin el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, la DIMARtiene jurisdicci6n “hasta el limite exterior de la zona econémica exclusiva, en las siguientes areas: aguasinteriores maritimas, incluyendo canales intercostales y de trafico maritimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluvio-marinos; marterritorial, zona contigua, zona econémica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del pais situados en su jurisdiccién; islas, islotes y cayos y, sobre los rios que a continuacioén se relacionan, en las areas indicadas ” (Subrayado porla Sala).
A su vez el articulo 5° del citado Decreto-Ley consagra las funciones y atribuciones de la Direccién General Maritima, entre ellas en el numeral 21 esta la de: “Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demas bienes de uso publico de las areas de su jurisdiccion. (Lo resaltado es nuestro) Entonces, bajo los anteriores lineamientos, toda transferencia que se haya hecho de esa franja de terreno a particulares resulta ineficaz dado su caracter de inalienable, lo que impone que como la Direccién General Maritima tiene jurisdiccién sobre el area determinada en 1 hectarea 0411 metros cuadrados del predio Bella Vista de la que conceptud corresponde a playa y terrenos de bajamar, de dicha franja se le hara entrega a la mencionada entidad para que en el ambito de sus funciones ejerza los derechos que tiene el Estado sobre ese bien de uso publico que, valga reiterarlo, es inalienable, imprescriptible e inembargable y menos susceptible de apropiarse porparticulares.
Luego la consecuencia légica es que a la reclamante Carmen HaydeeBricerio de Moreno sele restituira el predio Bellavista identificado por el Folio de Matricula Inmobiliaria 034-6511 individualizado de la forma que indica el Informe Técnico de Topografia?3> que presento la Unidad de Tierras a peticion del Tribunal, incluyendo el area de 2503 metros cuadrados que correspondea la carretera que cruza porel predio que enel citado informe de topografia se demarcé, por no correspondera servidumbre alguna o a area expropiada en forma legal ni a ningun otro gravamen que afecte el predio, excepto el area de 1 hectarea 0411 metros cuadrados que 235 Folio 373 a 379.
C. 15. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 94 de 111 por correspondera playa y terrenos de bajamarreferida en parrafo anterior y dado su caracter de inalienable se dispuso entregar a la DIMAR. Asi, que del areaalli georreferenciada de 34 hectareas 3809 metros cuadrados, se le entregara a la solicitante el resultante luego de restarle 1 hectarea 0411 metros cuadrados de playa y terreno de bajamar, esto es, 33 hectareas 3398 metros cuadrados comprendidos dentro de los linderos que da cuenta el citado informe visto en folios 373 a 378 del cuaderno 15 que present6 la UAEGRTD para actuaiizar el distinguido con ID 30145, Se pone de presente que la Ley 1448 de 2011 en su articulo 3, numeral3ro tiene previsto el principio de progresividad entendido como que las medidas de restitucion contempladasen la presente ley tienen como objetivo el de propender de manera progresiva porel restablecimiento del proyecto de vida de las victimas.
Al iado de ese principio, por supuesto que las victimas del conflicto armado también tienen derecho a la reparacién integral adecuada, diferenciada, transformadoray efectiva por el dafio que han sufrido y esa reparacién comprende las medidas de restituci6n, indemnizaci6n, rehabilitacion, satisfaccién y garantias de no repeticion, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbdlica.
Asi, en acatamiento no solo de aquel principio sino también de la visién transformadora del proceso derestitucién cuyo objetivo principal es la restitucién de los derechosde ias victimaslibres de cuaiquier limitacién o afectacién, se ordenara la entrega material y efectiva de las dos fracciones del predio Bella Vista atras referidas, una a favorde solicitante y la otra a la Nacién aqui representada porla Dimar.
Dicha entrega de conformidad con los términos previstos en el Articulo 100 de la Ley 1448 de 2011, corresponderia hacerla dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia. No obstante, el material probatorio analizado permite concluir que, en parte del predio cuya restitucién se dispone, habitan familias conformadas por personas que pueden ser objeto de proteccién constitucional reforzada, para las cuales se hace necesario que las autoridades competentes de manera célere evaluen los efectos y planifiquen con anticipacién al dia del desalojo, la forma en queles brindaran atencién para que sus derechos fundamentaies no se vean afectados por razén de este, circunstancia que razonabiemente permite Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 95 de 111 130 entender que se hace materialmente imposible cumplir el termino otorgado enla ley para la entrega, motivo por el que corresponde a la judicatura fijar uno que se entienda ajustado a la magnitud del desalojo.
En consideracién a lo antes dicho es que la Sala estima prudente fijar como término para le entrega del predio restituido a la Unidad de Restituci6n de Tierras quien lo recibe en favor de la solicitante, el dia veinticinco (25) habil subsiguiente al dia en que surta ejecutoria la sentencia a efectos de que, en dicho interregno,la Alcaldia del Municipio de Necocli en coordinacién con sus Secretarias de Gobierno y de Planeacion, la Personeria del mentado municipio, con presencia de la Defensoria del Pueblo y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro del Ambito de sus competencias, realicen un censo para que se determine la poblaci6n que para ese momento se encuentre habitando areas del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria 034-6511 y verifiquen la existencia entre ellos de grupos que por sus condiciones particulares puedan ser sujetos de especial proteccién constitucional por clasificar como personas en situacién de discapacidad, menores de edad, madres en estado de gestacion, madres cabeza de familia o personas de la tercera edad, que a consecuencia del desalojo queden en un estado de indefension, para los cuales dentro del Ambito de sus funciones y atendiendo las recomendaciones que en el caso concreto realice la Defensoria del Pueblo y el ICBF, en el plazo fijado y a mas tardar, al momento de la diligencia de entrega, se tengan adoptadas las medidas alternativas que se adecuena “los esténdares que sobre fa materia han fijado fa jurisprudencia constitucional, y también a la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos en relacion con el derecho a la vivienda digna**®, para que se les garantice sin interrupcién dicho derecho aun en modo de albergue temporal y la asistencia alimentaria, hasta cuando puedan accedera los programas que en ese ambito se hallan a cargo del Gobierno Nacional o cese su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta?°’.
Para el anterior fin se libraran Oportunamente las respectivas comunicaciones porparte de la Secretaria de la Sala. 236 Corte Constitucional, sentencia T-544-16 237 Téngase en cuenta que normatividad internacional comolos principios Pifeire establece que en los casos en que el desalojo se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitucién de las viviendas, las tierras y el patrimonio, para no menoscabar los derechos de los propietarios legitimos, los Estados garantizaran que el mismo se lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanosconelfin de que quienes lo afrontan no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningUn otro modo, proporcionando alternativas de vivienda de forma temporalconelfin de facilitar la restitucion oportunadelastierras y evitando que se retrase innecesariamente el cumplimiento de las decisiones.
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 96 de lll Para tal entrega se comisionara ai Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6, quien porlas diligencias de inspecciénjudicial y de desaiojo de personas practicadas el 2 septiembre de 20157°° y 28 dejulio de 201778, respectivamente, tiene pleno conocimiento del inmueble y sus colindancias, de tai acto debera levantar ei acta respectiva verificando la identidad conforme a la singularizacion que hizo la Unidad de Tierras en el informe Técnico de Topografia, sin aceptar oposicion de ninguna clase y teniendo en cuenta io precisado en acapite 3.7.10 de esta providencia. Ello en acatamiento de lo previsto en el articulo 100 deia Ley 1448 dei 2011 y considerandolas particularidades del caso.
Para el anterior propdsito, se ordenara al Departamento de Policia de Uraba y a las Fuerzas Militares que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria con miras a garantizar la seguridad de quienes intervenganenladiligencia, y tal como se anuncié en el capitulo de segundos ocupantes el acto se llevara a cabo con la participacion de las autoridades que lineas atras se determinaron. 4, Costas.
Finalmente, no se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se configuran los presupuestosdeiliteral “s” del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. lv. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrandojusticia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las oposiciones planteadas por Susana RamosSalet, Luis Javier Agudelo Lopez, Rosa Isabel Mestra, Yoivelis Rocha, Luis Eduardo Galvan, Elkin Humberto Granada Jiménez, Francisco Antonio Madera Julio, Luz Dary Romero Prieto, Luis Paez Diaz, Nicasio Cabadia Cedefio, Macario Cabadia Rodriguez, Emilio Perea Moreno, Juan Guillermo Agudelo y los 238 Folio 577 a 579.
C. 11. 239 Folio 134-135. C. 14A. 8 Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 97 de 111 herederos de Alvaro Pereira Ortega; en consecuencia, DENEGARlas peticiones de compensaci6n por no haberse acreditado el obrar de buenafe exenta de culpa; las mejoras y el reconocimiento como segundos ocupantes también se niegan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, segtin lo motivado en esta providencia. De igual modo, NEGARla declaracion de segundos ocupantes pedida porla siguientes personas a través de la Unidad de Tierras: Demetrio Fabiano Arroyo Vega, José Palencia Gonzalez, Enrique Lifian Carvajalino, Candelaria de Jesus Diaz Ibafiez, Francisco Antonio Madera Julio, Omar Dario Madera Cardenas, Rosendo Lugo, Alvaro Antonio Mendoza Medina, Sonia Esther Garcia Fuentes, Amparo de Jesus Usuga Arenas, Anita Vidal Pérez, José Félix Pérez Villero, Juan Guillermo Vargas Bedoya, Florentina Mendoza Ureta, Ana Julia Agudelo Isaza, Wilfredy de Jesus Echeverry Arenas, Omaida Machuca Pedroza, Yanins Todoalla Bautista, Manuel Esteban Blanquicet Montalvo, Pedro Manuel Peinado Sierra, Dagoberto Hernandez Caro, Adriana Jaramillo, Bernardo Meza Martinez, Nelly Durango Lépez, Diego Luis Botero Jaramillo y Carlos Carrillo Giraldo.
También se niega la solicitud hecha en el mismo sentido por Nando Espitia Berrio, Egidio Bernal, Miriam Esther Diaz, Rosa Isabel! Mestra, Jacinto Coa Gonzalez, Candelario Lopez, Yorvelys Rocha, Lorgia de la Rosa Oviedo, Elibardo Galindo, José Maria Vargas, Maria Heroina Tapias, Guillermo Martinez, Lacidez Rivas, Juan Enrique Mendoza, Alvaro Antonio Mendoza, Macario Cabadia, Omar de Jesus Hoyos, Georgina Arias, José Vargas, Juan Mendoza, Luis Fernando Morales, Manuel Maria Durango, Prisciliano Torres Lopez, Albis Mena, Yulia Palacios y Leonor Martinez Leal, Luz Mevis Arguello Hernandez, Doralba Morales de Cardona, Digna Rosa Cuadrado Quintana, Jacinto Coa Gonzalez, Carlos Carrillo Giraldo, Edita Madrid Gomez, Candelaria de Jesus Diaz Ibafez y Jairo Humberto Echeverry Bedoya, quienes comparecieron ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin.
Ello segtin lo motivado en esta sentencia.
SEGUNDO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién de tierras invocado por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras -DirecciOn Territorial Antioquia- en representacién de Carmen Haydee Bricefio de Moreno (C.C. N° 20.253.712) y el grupo familiar compuesto por Rocio Moreno Bricefio (C.C. N° 51.848.926) y Maria del Pilar Moreno Bricefio (C.C. N° 28.893.391).
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 98 de 111 TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTAdelos siguientes documentos de compraventa celebradosporterceros respecto de algunoslotes del predio Bella Vista que dan cuenta de la ocupacién ejercida sobre el mismo, instrumentos que no le pueden producir ninglin efecto a la titular del derecho real de dominio, Carmen Haydee Bricefio de Moreno, porque se celebraron bajo un contexto de violencia y sin su consentimiento: Documento Vendedor Comprador Fecha Observaciones SIN Manuei Esteban Sigifredo Pérez Romaiia y Liliana 15 agosto de 2014 Oposicién Promesa de Quintana Jimenez Patricia Blanco Pérez.
Extemporanea compraventa. 240 319 m2. S/N Manuel Esteban Liliana Patricia Blanco Pérez. 25 julio de 2014. Oposicién Promesa de Quintana Jiménez Extemporanea compraventa, 241 280 m2 cA-19117092, 242 José Palencia Gonzatez WilderBarrio Bravo, 20 enero 2014 documento allegado 120 m2. {compafiero de Keyla Maria Guzman al momento de la Cardenas) hotificacion Promesa de compraventa gin.243 750 m2.
Eduiber Mufioz Marmoiejo Maria Juliana Causii 22 diciembre 2014 Documento aliegado al momento de la notificacién. Documento de compraventa ca-tgo2se80.244 Enrique Linan Carvajalino Luis Carios Padilla Pacheco. 9 enero 2012 Aliegado sin escrito alguno, Cantrato de compraventa ca-19117109, 245 98 m2 José Palencia Gonzaiez. Anita Vidal Pérez 20 enero 2014.
Oposicién Extemporanea contrate de compraventa ca-16710472,746 contrato de compraventa ca-18977027, 247 168 m2. José Palencia Gonzalez Ediima Usuga Durango Edilma Usuga Durango Yarledis Yarneys Castillo Batista 27 marzo 2009 29 abril ce 2014. Oposicion Extemporanea compraventa a-11577221,748 1000 m2 ca-13441816, 249 Agapito Navarro Guerra Demetrio Fabiano Arroyo Vega Demetrio Fabiano Arroyo Vega Eikin Humberto Granada Jiménez 12 agosto de 1998 2 diciembre de 2002.
Promovid proceso. de Pertenencia y luego vendid 240 Folio 145. C.12 241 Folio 148. C.12 242 Folio 515. C.11 24 Folio 517. C. 11. 244 Folio 526. C.11. 245 Folio 175. C.12. 248 Folio 167. C.12. 247 Folio 162. C.12. 248 Folio 56. C.13. 249 Folio 55. C. 12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 99 de 111 F310 Contrato de compraventa ca-19117094.259 José Palencia Gonzalez Luz Dary RomeroPrieto 20 enero de 2014 140 m2 Compraventa José Palencia Gonzalez Luis Paez Diaz 6 marzo 2006 p-o214511 254 306 m2 Compraventa Francisco Madera Julio José Palencia Gonzaiez 49 marzo de 2003 Oposicién e CA13427822.752 Extemporanea 3380 m2 Compraventa Eduardo Enrique Lugo Ana Rosa Gaspar Moreno 2 febrero 2015 Oposicién sin 253 Heméandez Extemporanea Compraventa Nelly Durango Lopez Nicasio Cabadia Cedefio. 23 enero 1998 Promovid proceso ca-2627248,754 2% hectareas. de pertenencia Compraventa ca-13986577.7° 600 m2 Demetrio Fabiano Arroyo Vega Alfonso de Jesis Alzéte Jiménez 21 agosto 2003.
Compraventa ca-15278251.796 780 m2 Jairo Humberto Echeverry Bedoya. Diego Luis Botero Jaramillo. 2 mayo 2006. Compraventa ca-7498650. 2 hectareas. ‘57 Eliseo Romero e Isolina Garcia Dagoberto Hernandez Caro 26 junio 1997. Promovié proceso de pertenencia Compraventa 02350,758 2% hectareas. Emiro Rojas Manuel Bianquicet Montaivo 43 julio 1997, Promovié proceso de pertenencia compraventa ca-9826278.259 2 rahectareas.
Hugo Lenin Lifian Pertuz Enrique Lifan Carvajalino 20 agosto 1996 Compraventa ca14770447,76° 18.908 m2 Compraventa ca-13099672.764 44.843 m2 Loida Silgado Salgado Cristobalina Martinez Pereira Omaida Machuca Pedroza Omaida Machuca Pedroza 24 agosto 1999 23 agosto 2002. Promovi6 proceso de pertenencia Compraventa cA-14264183.762 9240 m2 José de los Santos Paez Vargas Fiorentina Mendoza febrero de 2004 Elevado a escritura publica N° 192 del 8 septiembre 2007 Notaria Unica det circulo de san juan de Uraba. promesa de compraventa cA-16675776.769 José Miguel Montoya Torres Sandra Milena Galvis Herrera 24 julio 2011 Compraventa ca-18284052,764 1250 m2 Luis Gonzalez Blanquicet Jacinto Coa Gonzalez 1ro noviembre 2005. 259 Eglio 80.
C.12. 251 Folio 98. C.12. 252 Elio 98. C.12. 253 Folios 187- 188. C. 12. 254 Folio 21. C. 13. 255 Eglio 6. C. 6. 256 Folio 18. C.6. 257 Folio 21. C.6. 258 Folio 41. C.6. 258 Eglio 44.C.6. 26° Folio 51.C. 6. 61 Folio 51. C. 6. 262 Folio 68. C.6. 63 Folio 111. C. 6. 264 Folio 115. C. 6. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 100 de ill Compraventa CA-14841449, 269 José Ignacio Coa Gonzalez Jacinto Coa Gonzaiez 5 julio 2006 Compraventa ca-15496608.76° 5 cuarterones José Maria Lugo Sonia Esther Garcia Fuentes. 12 junio de 2007 Promovié proceso de pertenencia Compraventa A-8752339,75? Emiro Rojas Alvaro Antonio Mendoza Mejia 6 febrero 1998 Promovié proceso de pertenencia. Compraventa Demetrio Fabiano Arroyo Oscar Ivan Uribe Orrego 15 julio 1997. ca-t6382169.268 Mejia 832 m2 Compraventa Dagoberto Guerra RosendcAntonio Lugo Martinez 25 octubre 2004 Elevado a escritura CA14398988,262 Palacio ptiblica N° 138 del 7 9424 m2 dé julio de 2007 de fa Notaria de San Juan de Uraba.
Compraventa Alcibiades José Avila Pedro Manuel Peinado Sierra. 17 de mayo de 2006. ca-16413153.270 Julio Compraventa Demetrio Fabiano Arroyo Aivaro Antonio Pereira 18 agosto 2001 Promovié proceso CA-15013467.271 Vega de pertenencia. Faliecido. Compraventa Demetrio Fabiano Arroyo Wilfredy de Jesus Echeverri Arenas 18 agosto 2001 Promovié proceso.
CA-16137672.272 Vega. de pertenencia. Compraventa Alias Coca Colo Neiiy Durango Lépez afio 1992 Promovid proceso. Documenta extraviado de pertenencia Oficiar a la Notaria Unica de San Juan de Uraba para que sobre fa escritura publica N° 138 del 7 de julio de 2007 y sobre la escritura publica N° 192 del 8 septiembre 2007 proceda a insertar la nota marginal que corresponda sobre lo aqui dispuesto, esto es, la nulidad absoluta del documento contrato de compraventa que en las mismas consta haberse celebrado.
Para tal efecto, se le concede un término de diez (10) dias siguientes al recibo de la comunicacién que se libre y que allegue constancia de su gestion.
CUARTO: Comoconsecuencia de la protecci6én al derecho fundamental invocado, y en virtud de lo previste en el articulo 72, en concordancia con el paragrafo 4 del articulo 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011, con excepcién del area de una (1) hectéarea 0411 coordenadasinsertas en el informe DIMAR allegado mediante oficio 29201707158 metros cuadrados que se dej6é delimitada, conforme las 265 Folio 116.
C.6. 266 Folio 151. C.6. 287 Folio 169. C.6, 288 Folio 174. C.6. 269 Folio 176. C.6. 2 Folio 185. C. 6. 271 Folio 55. C7. 2? Folio 60. C.7. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 101 de 111 #34 del 27 de noviembre de 2017 visto en folios 389 a 394 del cuaderno quince (15) del expediente, las cuales forman los puntos vértices 1 a 158 que en el mismo documento se consignan y que corresponden a la parte sombreada en rojo del mapa tematico CP0800575SCA demarcado comofolio 339 del mismo cuaderno que por correspondera playa y terrenos de bajamar, dado su caracter de bien publico inalienable e imprescriptible, se dispone entregar a la DIMAR, se ordena la RESTITUCION MATERIAL a favor de Carmen Haydee Bricefio de Moreno (C.C. 20..253.712) (50%) y de !a sucesién iliquida de Oswaldo Alfredo Moreno Bravo (q.e.p.d.) (50%) conformada entre otros por sus hijos: Rocio Moreno Bricefio (C.C. 51.848.926), Maria del Pilar Moreno Bricefio (C.C. 28.893.391) y demas indeterminados y por los representantes de Alfredo Hernan Moreno Bricefio2”? (fallecido), del predio que enseguida se identifica e individualiza de acuerdo al Informe Técnico Predial ID 3014524 y el Informe Técnico de Topografia?”®>.
Ello de conformidad con lo establecido y lo motivado en esta sentencia, asi: Solicitante Conyuge Ubicacion Folio de Cédula catastral del Area Matricula inmueble Georreferen Inmobiliaria. ciada Carmen Hayde Oswaldo Predio 034-6511 49020020000000400098 34. Has. Bricefio de Alfredo Bella Vista ooco00c00 3809 M2; Moreno?”* Moreno Bravo C.C. No. C.C. N°.
Corregimiento Area Final 20.253.712 2.886.469 El Totumo segun trabajo (fallecido)?”” de topografia Municipio de que rectifica Necocli. 1D 30145: 33 hectareas Departamento de 3398 M? Antioquia.: Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 14 en linea quebrada que pasa por los puntos 13, 12, 11 en direccion occidente con una distancia de 788.04 metros, hasta llegar al punto 10, que colinda con la parcela la Pampa.
Partiendo del punto 10 en linea semirrecta que pasa porlos puntos 9,8 en direccién occidente con unadistancia de 366.75 metros,hasta llegar al punto 7, que colinda con la finca de la sefiora Aury Urdn. Oriente: Partiendo desde el punto 14 en linea recta que pasa porlos puntos 1 (sic) en direccién al sur con una distancia de 603.05 metros, hasta llegar al punto 2, que colinda con el corregimiento £1 Totumo Sur: Partiendo del punto 2 en linea quebrada, que pasa por los puntos 3,4,5 en direccién al occidente con una distancia de 1034.75 metros, hasta llegar al punto 6, que colinda con el corregimiento El Totumo Occidente: Partiendo del punto6, en linea recta en direccion norte hasta llegar al punto 7 con una distancia de 185.55 metros, que colinda con la playa. 273 Seguin la UAEGRTDelregistro de defuncidn es 06399285.
(folio 54. C.10} 274 Folios 73 a 78. C.18. 275 Folio 373. C. 15. 276 Eglio 59. C.1. Registro Civil de matrimonio serial N° 5742297 donde reza que el acto se celebro el el 8 de julio de 1961 y registraco el 7 de septiembre de 2011. 277 Eolio 57. C.1. Registro civil de defuncién N2 03790422 del 5 de diciembre de 2001, donde indica que el! deceso fue en esa fecha.
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 102 de 111 THY Punto Coordenadasplanas Coordenadas geograficas Norte Este latitud (° ‘ “) Longitud (° ‘ ”) 1 1414239,13 706192,64 8° 19° 58.796" N 76° 44 37.932" W 2 1413902,89 706105,96 8° 19’ 47.844" N 76° 44’ 40.688" W 3 1413938,39 705876,50 8° 19° 48.948" N 76° 44° 48,187" W 4 1413906,71 705458,93 8° 19° 47.826" N 76° 45° 1.1812" W 5 1413947,96 705478, 82 8° 19° 49.172" N 76° 45° 1.172" W 6 1413988,28 705143,24 8° 19° 50.409” N 76° 45’ 12.136" W 7 1414173, 28 705157,48 8° 19°56.427" N 76° 45° 11,712" W 8 1414195,83 705425,23 8° 19° 57.219" N 76° 45° 2.976" W 9 1414187,49 705503,60 8° 19° 56.965” N 76° 45° 0.415" W 10 141 4206,38 705514,42 8° 19° 557.582” N 76° 45° 0.067" W 11 1414206,20 705543,22 8° 19° 57.582" N 76° 44’ 59.126" W 12 1414249,00 705634,31 8° 19° 58.994” N 76° 44’ 56.162" W 13 1414308,14 705873,09 8° 20° 0.970" N 76° 44’ 48.380" W 14 1414489,83 706243,53 8° 20° 6.959” N 76° 44’ 36.326" W QUINTO: Ordenar a la Defensoria del Pueblo -Regional Antioquia- para que designe a uno de sus defensores que asesore juridicamente a la familia Moreno- Bricefio, herederos del causante Oswaldo Alfredo Moreno Bravo, respecto del tramite de la sucesién, y ademas, los represente legalmente y lieve a cabo el respectivo tramite notarial si todos ellos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial en el cual se les debe reconocer el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo queei juicio no genere costospara ellos.
Para ei inicio del cumplimiento del anterior mandato, la Defensoria del Pueblo contara con el término de diez (10) dias siguientes al recibo de la correspondiente comunicaci6n, y debera rendir informe a esta Corporaci6én cada mes sobre ja asesoria prestada y las actuaciones adelantadas.
SEXTO: ORDENAR/a entrega real y efectiva del predio Bella Vista a favor de la sefiora Carmen Haydee Bricefio de Moreno y su grupo familiar, de la forma en que quedo individualizado en el Informe Técnico Predial ID 30145 y con jas precisiones sentadas en el ordinal cuarto de esta resolutiva. Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 103 de 111 De igual modo, ORDENARla entregareal y efectiva a favor de la Direccién General Maritima del area de una (1) hectarea 0411 metros cuadros con caracteristicas de playa y bajamar, debidamenteindividualizada en el Informe 29201707158 del 27 de noviembre de 2017278 rendido por la Direccién General Maritima, georreferenciada como se observa en el mapa tematico CP0800575SCA?”? que por tanto queda segregada del predio Bella Vista identificado con folio de matricula inmobiliaria 034-6511, con las consecuencias que se derivan de !o dispuesto en los Articulos 50 y 51 de la Ley 1579 de 2002.
La entrega de los susodichos predios debera realizarse dentro de los veinticinco (25) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia con la presencia de la UAEGRTD y su dependencia catastral o de topografia, y las demas autoridades a que se hizo alusién en la parte considerativa de este fallo. Para tal acto se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado, autoridad que inicialmente tramité la solicitud, practico la diligencia de inspecci6n judicial?®° y la medida cautelar de desalojo**', quien levantara un acta y debera verificar ja identidad de los fundos teniendo en cuenta los mentados informes y adviértasele que no procedera oposicién alguna, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011.
Remitasele copia de esta sentencia y del disco compacto donde estén registradas todas las actuaciones procesales.
SEPTIMO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policia de Uraba y al Comando de Policia del Municipio de Necocli, que acompafien y colaboren en la diligencia de entrega material para garantizar la seguridad de quienes participen en ella donde, en todo caso, se respetaran los derechos fundamentales de las personas que haya que desalojar, en los términos previstos en la parte motiva.
Ademas, esas autoridades de seguridad deberan coordinary llevar a cabo en forma efectiva un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la zona de ubicacién del fundo objeto de restitucién para que de esta forma se le brinde un 278 Folios 389 a 394.15. 279 Folios 338 y 339 C.15. 280 Folio 197. €.1. 281 Folio 135. C. 14A.
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 104 de 111 334 oportuno y adecuado nivel de seguridad a ias victimas, y asi puedan retornar, permanecer en sus tierras haciendo uso, goce y disfrute, con las garantias necesarias para disfrutar de su derecho fundamental de locomocidén, con estandares de seguridad y dignidad favorabies. Aquellas deberan presentar a este Tribunai informes trimestrales con los soportes del caso.
OCTAVO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo Antioquia, proceda a: a) Inscribir esta sentencia de restitucién de tierras en el folio de matricula inmobiliaria N° 034-6511 que corresponde ai predio Belia Vista y en el folio que corresponda abrir para efectos de registrar ei predio que se dispone entregara la DIMAR. b) Adicionar ei registro de dominio del inmuebie Bella Vista que originaimente radicaba en ei FMI 034-6511 en Carmen Haydee Bricefio de Moreno para que se extienda en un 50% en comtny proindiviso en favor de la masa sucesoral de quien en vida respondia ai nombre de Oswaldo Alfredo Moreno Bravo y se identificaba con la cédula de ciudadania N° 2.886.469,fallecido el 5 de diciembre de 2001 y quien era el cényuge que convivia con la solicitante para el momento de ocurrencia de los hechos; ello de conformidad conlo dispuesto porel articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. c) Cancelar la anotacién N° 17 del citado folio donde figura la medida cautelar de inscripcién dela solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio ordenadaporel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé mediante auto del 11 de julio de 2014282 y comunicada conel Oficio 2852 dei 23 dejulio de 2014.78 d) Inscribir la medida de protecciédn de prohibicién de transferir e! citado predio de quetrata el articulo 101 de ia Ley 1448 de 2011, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia a fin de proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar ei interés social de la actuacion estatal.
Dicha medida no tiene ia virtud de obstaculizar el tramite dispuesto en esta 282 Folio 9, C. 10. 283 Folio 13. C.10. h Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 105 de i111 sentencia para efectos de materializar los derechos reconocidos a la masa sucesoral del causante Oswaldo Alfredo Moreno Bravo. e) En caso de quelos favorecidos conla restitucion asi lo aprueben, inscribir la medida de que trata el numeral 1° del Articulo 19 de la Ley 387 de 1997 conformelo anotado enla parte motiva.
La referida oficina cuenta con el plazo de veinte (20) dias contados a partir del recibo de la comunicacién que se libre para proceder de conformidad con lo ordenadoy remitira copia de los respectivos documentos que permitan comprobar lo ordenadosin queello genere costo alguno.
NOVENO: ORDENARa la Gerencia de Catastro de la Gobernacién de Antioquia, o a la autoridad competente, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de colaboracién arménica que debe existir entre las entidades estatales (articulo 113 C.P y 26 de la Ley 1448 de 2011) proceda a la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico respecto del predio Bella Vista de folio de matricula inmobiliaria 034-6511, teniendo presente la identificaci6n e individualizacidn que del mismo realiz6 la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas en los respectivos informes: Técnico Predial (ID 30145) y de Topografia, que fueron objeto de contradiccién y se entienden incorporados a esta providencia, de modo querefleje el area real y demas especificaciones del caso acorde con lo dispuesto en los ordinales cuarto y sexto de esta pare resolutiva.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone dei término de veinte (20) dias contados a partir del recibo de la comunicacién que expida la secretaria detierras, para lo cual se debera presentarel informe respectivo a esta Sala.
DECIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas, que proceda lo siguiente: a) Incluir a Maria del Pilar Moreno Bricefio en el Registro Unico de Victimas (RUV), porque la certificacién expedida por la citada entidad, da cuenta que la reclamante Carmen Haydee Bricefio de Moreno y otra de sus hijas ya estan inscritas (Ver folio 1.
C.13). Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 106 de ill Ademas, a favor de estas personas la Unidad de Reparacién a Victimas, debera incluirlas en el PAARI de retomo y reparacién sin necesidad de estudios de caracterizacion, por lo que se le insta para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de estas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educaci6n, alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional. b) Coordinar y Articular el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionalesy territoriales del Sistema Nacional de Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (SNARIV)para garantizar el retorno o reubicacién de la reclamante y su nucleo familiar, en los términos de los articulos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011 y paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
Para el inicio del cumplimiento de estas ordenes,ia referida entidad contara conel término de diez (10) dias desde el recibo de la notificacién y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
DECIMO PRIMERO: ORDENARala Alcaldia de Necocli -Antioquia: a) Aplicarel sistema de alivio y/o exoneracién a que haya lugar con respecto del predio restituido y acorde a la normatividad aplicable, en concordancia con el Acuerdo 010 del 31 mayo de 2015 proferido por el Consejo Municipal de esa localidad o el que para el efecto se expida, teniendo en cuenta Ia certificacion que para el efecto emitid la Secretaria de Hacienda de Necocli (folio 332.C.15). b) Exonerar a la solicitante del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales en relacién con el predio restituido por un periodo de dos (2) afios a partir de !a fecha de la efectiva entrega. c) Que a través de su Secretaria de Educaci6n o quien haga sus veces,sia ello hubiere lugar, asegure los cupos estudiantiles gratuitos para todos los que conformenel grupo familiar de las victimas aca beneficiadas (articulo 51 de la Ley 1448).
Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 107 de 111 36 d) Quepor intermedio de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a la solicitante y a su nucleo familiar en el Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluados y se les preste la atencién que corresponda, teniendo en cuenta la afiliacion que posean en el Sistema de Seguridad Social.
Lo anterior debe cumplirse en el término de veinte (20) dias y ademas debera presentar un informe detallado de la gestién realizada a mas tardar dentro de los cuatro (4) mesessiguientes a la notificacién de esta providencia.
DECIMO SEGUNDO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL ANTIOQUIA,a través de su director, ingresar a la reclamante y los miembros de su grupo familiar, si ellos voluntariamente lo desean, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENAotorga a sus estudiantes.
(Articulo 30 de la Ley 119 de 1994).
DECIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS —DireccionTerritorial Antioquia-: a) Que a favor de los beneficiados con la sentencia y de su familia, previa valoracién de su situacién actual, en relacién con la necesidad de su inclusién en proyectos productivos de estabilizacién socioecondémico, disefie e implemente un proyecto productivo integral, a corto tiempo para que las victimas puedan auto sostenerse, acorde con !a vocacién del suelo del uso potencial del suelo y la voluntad de las victimas; para el efecto, se debera implementar cada una de las fases en el menor tiempo posible, garantizando ademas la proteccidn del medio ambiente conforme a lo estimado porla entidad Corpouraba.
Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concede el término de quince (15) dias para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 108 de 111 YY b) Disponer la priorizacién de la reclamante restituida a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda ante la entidad otorgante (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina éste para que se otorgue la solucién de vivienda) de conformidad con la normatividad vigente (Ley 3 de 1991, Decretos: 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 y 1934 de 2015 y 890 de 2017); esto lo debera efectuar en el término de quince (15) dias.
En caso de ser viable la postulacion, realizada esta, el érgano correspondiente, atendiendo a que la medida esta destinada a garantizar un derecho fundamental comolo esel de vivienda digna, tiene un (1) mes de plazo para presentar a esta corporaciénel cronograma de ejecucion correspondiente en la modalidad que resuite pertinente (construccién 0 mejora) cuya materializacién no puede superar los 24 meses. c) Igualmente coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacion en la prestacion de servicios publicos ante las entidades territorialies, todo ello en conjunto con la Unidad de Atencién y Reparacion a Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las Victimas.
Para lo anterior se concede el término de quince (15) dias, a fin de queinicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el plazo maximo de dos (2) mesescon destino a este proceso.
DECIMO CUARTO: ORDENARa las Unidades Administrativas Especiales: para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas y de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas-Territorial Antioquia- que rindan informe detallado y riguroso del cumplimiento de las érdenes aqui emitidas, el cual debera ser presentado, a mas tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia.
DECIMO QUINTO: ORDENARa la Agencia Nacional Minera -ANM- 0 a la autoridad competente para el efecto, que EXCLUYA inmediatamente el predio que se conoce comoBella Vista y se identifica con folio de matricula inmobiliaria 034- 6511, respecto de los contratos: SF5-08291 de fecha 5 de junio de 2017 cuyo solicitante es Exploraciones Montana de Oro S.A.S. y JCE-10211 del 14 de marzo de 2008,solicitante Acuario S.O.M., por efectos del derecho preferente que tienen Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 109 de 111 las victimas del uso, goce y disfrute de dicho fundo para garantizar la sostenibilidad de la restitucién en la forma prevista por ei Articulo 73 de la Ley 1448 de 2011 y los principios que orientan la “restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y de las personas desplazadas’.
En igual sentido, ordenase oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que también excluya el citado predio del Contrato Costa operado porella y relacionado en el Informe Técnico Predial ID 30145.264 Del mismo modo, inférmesele a la Gobernacién de Antioquia y a la Alcaldia Municipal de Necocli para que se abstengan de concederlicencias 0 permisos que afecten el fundo aqui restituido.
Para el cumplimiento de estas ordenes, se dispone del término de veinte (20) dias y se debera allegar constancia del mismo.
DECIMO SEXTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera arménica y articulada, segtin lo establecido en el articulo 26 de la Ley 1448. Ademas, para la localizacién de las victimas reconocidas en esa sentencia, su identificacion y cualquier otra informacién adicional que se requiera, pueden ponerse en contacto con el area juridica de ja Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucidn de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia-.
DECIMO SEPTIMO: SIN COSTASporno configurarse los presupuestosdelliteral “s” del art. 91 de la ley 1448.
DECIMO OCTAVO: REMITIRcopias de este fallo a la Direccién General Maritima -DIMAR- para los efectos dei articulo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los articulos 2 y 178 del Decreto Ley 2324 de 1984 a fin de que ejerza jurisdiccion sobre la zona de playa y bajamar que se dejo determinada enlos ordinales cuarto y sexto de la seccién resolutiva de esta sentencia. DECIMO NOVENO:Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias de esta decisién a quienes asi lo requieran y librense los oficios con 284 Folios 73 a 78.
C.13 Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 110 de 121 18 los anexos que en cada caso corresponda.Asi mismo, remitir copia de este fallo al Centro de Memoria Histérica para lo de su cargo.
VIGESIMO
NOTIFIQUESEesta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito y expidanse las pertinentes comunicaciones adjuntado constancia de ejecutoria de este fallo a través de la Secretaria de esta Sala. Hagaseles saber que contra esta determinacién sdlo procede el recurso de extraordinario de revision. Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 27 de la fecha
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MLMYe A Put IO CORREAL-BELTRAN Magistra ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrado Con ausencia justificada JAVIER ENRIQUE BASTILLO CADENA MagiStrado Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 111 de 111