JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-31-21-002-2017-00091-01

Parties: SOLICITANTE: PETRONA ELENA GRACIA MERCADO \ OPOSITOR: ANDRÉS CARVAJAL MOLINA

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / SALVAMENTO DE VOTO - Por Fundamento Normativo en aplicación del inciso 3° del Art. 281 del C.G.P. / TESIS: La declaración de PETRONA ELENA GRACIA MERCADO al igual que las declaraciones de los parceleros en mención, esta prevalida de buena fe, fue espontanea, congruente con el contexto analizado y se inserta en el panorama de violencia e infracción a los derechos humanos ocurrido en las parcelas de Toronto, como consecuencia de la incursión de los diferentes grupos armados que ejercieron el control territorial en la zona: primero en la década de los ochentas actuó el EPL, que amenazaba a los parceleros y los obligaba a asistir a las reuniones. Luego tal grupo guerrillero abandono el lugar cuando ingresaron transitoriamente las autoridades: pero después incursionaron los paramilitares con su accionar violento durante los noventa y los años 2000, causando una serie de asesinatos y amenazas en detrimento de los derechos de los parceleros. Respecto al opositor, no acredito la buena fe exenta de culpa: por el contrario, su actuar no se ajusto a las reglas de la prudencia mínimas exigibles a cualquier ciudadano diligente, al punto que desconoció la ley agraria y terminó comprando la tierra objeto de restitución a EFR

Reporting judge: Angela María Peláez Arenas

Date: 2019-06-11

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019) _SentenciaNo. |009°.. Co __ |Radicado. |, 23001 312100220170009100 | Proceso: _ Restitucion y formalizacion de tierras |Solicitante (s): Petrona Elena Gracia Mercado — _ |Opositor(es) Andres Carvajal Molina _ Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitucin y a la formalizacion de tierras delasolicitante, y se declara improspera la oposicion. 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacign y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por PETRONA ELENA GRACIA MERCADO, representada enel presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Restitucion de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Antioquia (en adelante UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil de! Circu Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria. 1.1.

De las pretensiones. PETRONA ELENA GRACIA MERCADOacudié a la administracion de justicia con m a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamentala la restitucion la formalizacion de tierras, para lo que solicitd se le restituyera el derecho de propie¢ que tenia sobre el predio “Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 6 Parcela identificado con la matricula inmobiliaria No. 148-34596 (adjudicacion) con do foliatura 148-41009 (englobe) de la Oficina de Registro de Instrumentos Publi de LA tc. ras ya dad 1. bie COS “xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. 'oceso - Restitucion y formalizacion de tierras.

“eclamante - Petrona Elena Garcia Mercado ipositor Andrés Carvajal Molina (ORIP) de Sahagtin, ubicado en la vereda E! Molino, Corregimiento Puerto Santo, Municipio de Pueblo Nuevo del departamento de Cordoba. Ademas,elevo solicitud para que se impartieran a su favor y de su nucleo familiar todas las Ordenes de reparacién, satisfaccidn y no repeticion establecidas en la Ley de Victimas..o anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan. 1.2.

Fundamentosfacticos relevantes. Queella vivia en la parcela sobre la cual solicito restitucion, y la explotaba con distintos cultivos y semovientes, y a partir del afio 1996 comenzaron a hacer presencia los grupos armadosenlas parcelas, y a ocurrir matanzas, pero sin “meterse” con su grupo familiar, ademas se escuchaban rumores de que matabanpersonasy las tirabanal rio, incluso un yerno fue asesinado.

Miembros de esos grupos le dijeron al grupo familiar que tenian que salir de las parcelas porque las necesitaban y ellos por miedo a que les ocasionaran dano, se fueron desplazados hacia bocasy al afo siguiente “el mono Martinez” la contacto para que vendiera la tierra, le entrego $ 1'800.000, y él la obligo a firmar unos documentos en Sahagun, presionandola para que los suscribiera, desde ese momentoella no salia a ninguna parte por no encontrarse con esta persona.

2. ACTUACION PROCESAL Por reparto le correspondid conocer del presente asunto al Juez Segundo Civil del Circuito. Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria, quien admitio la solicitud cor auto del 1° de septiembre de 2017. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Ai Ministerio Publico, a la Unidad de Tierras y al alcaide del municipio de Pueblo Nuevo, a través de oficio enviado al correo electronico institucional y el emplazamiento a las > wos 44-49 Cuaderno 2 “ngs 81-66 Guaderno 2 Expediente - 23001 31 21 002 2017 00091 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina personas que tuviesen derechos legitimos relacionados conlos predios(literal e) del art 86 de la Ley 1448), el 17 de septiembre de 2017 en el periddico EI ESPECTADOR:. Se ordeno notificar personalmente a ANDRES CARVAJAL MOLINA, quien lo hizo po: conducta concluyente mediante apoderado judicial, y present6 oportunamente escrtitc de contestacion’. 2.1.

La oposicion. En el libelo de oposicién ANDRES CARVAJAL MOLINAprincipalmente alego que ostento buena fe simple y exenta de culpa para el momento de la compra venta, pues) e! titulo originario que le antecede, esto es la sentencia proferida por declaratoria de pertenencia, le daba la confianza para adquirir, asi como las averiguaciones realizadas y haber pagadoel precio pactado.

Secundariamente, expuso que existe culpa imputable exclusivamente a la seforya PETRONA ELENA GARCIA 0 GRACIA MERCADO, entanto su solicitud de restitucidn fue morosa y negligente, lo que se observa porque no se apersono del proceso judicial de declaracion de pertenencia, pues este se tramito sin su intervencion, y dejo trascurtir mas de 14 afos sin hacer reclamacion de sefiora y duena frente al predio.

Reitero que su actuar estuvo precedido por la buena fe que le otorga el haber comprado a quien tenia un titulo de dominio legitimo, luego de haberlo obtenido en un proceso de pertenencia. Mediante auto del 7 de mayo de 2018, se reconoci6 a ANDRES CARVAJAL MOLIN como opository alli mismo se abrid el periodo probatorio y se decretaron las pruebas}.

En proveido del 22 de junio de 2018 se cerré esta etapa procesal y se ordeno el envio del expediente a esta Sala. En este caso no hubo concepto por parte de la agencia fiscal, y por reparto del 9 dejul de 2018, le correspondid el conocimiento del presente proceso a esta Sala, en el cua! se procede a dictar fallo sin necesidad de avocar conocimiento de manera previa conformeconelinciso tercero del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, en correlato co el inciso cuarto del articulo 88 ejusdem. * Folios 115 Cuaderno 2. * folios 155-173 Cuaderno 2 ° folios 216-223 Cuaderno 2 ® Folio 313 cuaderno 2 = xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091 -roceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado 2positor - Andrés Carvajal Molina

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala adentrara a ocuparse de fondo enla resoluciOn del asunto puesto en su consideracion. 3.3.

Problema juridico. Decidir de fondo este asunto implica responderesta pregunta:.Coexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de !a contestacion a estosotros: » La reclamante sufrid la pérdida material y/o juridica de su tierra?, gla perdida de su tierra es Consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasion del conflicto armado?, «esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH soninfracciones al DIH?, ~esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la Ley 1448 de 2011? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, consecuentemente, deben atenderse estas dos preguntas: ila parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta sul oposicion?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios, 2actuo con buenafe exenta de culpa? Como metodologia para la resolucion del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucion de tierras, recordando sus antecedentes normativos y ‘eiterando su caracter fundamental;

(ii) aludira al contenido y alcance de las presuncicnes legales de la Ley 1448 de 2011, y luego(iii) analizara el caso en concreto. Expediente - 23001 31 21 002 2017 00091. Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina 3.4. El derecho a la restitucion de tierras en el ordenamiento jurid colombiano. La Ley 1448 de 2011, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serié ico de medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armade interno vivido durante décadas en Colombia.

Asi, no solo establecid un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacionr administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccion integral de las victimas en general y en especial de los nifos, nifas. adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Room. & teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce, de for sto focalizada, a este tipo de poblacion por sus caracteristicas particulares (edad, género. orientacion sexual y situaciOn de discapacidad), con el fin que reciban un tratamie especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlos arts. 114 y ss.

Ibidem, los arts. 13 y 43 de laC Pye! Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacion de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a logra goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o desp forzado, enmarcadastodasellas en un concepto holistico de reparacion que pasa pa indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacién y la restitucion de sus tier sefnalandoseal respecto: 3.2.3.

Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacion integral de victimas del conflicto armado, la Sala Plena identifico las siguientes siete reglas: (i) La restitucisn debe entenderse como el medio preferente y principal paré reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (ii) rei ojo fas. las La restitucion es un derecho en si mismo y es independiente de que fas victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamentesusterritorios, retornen o no de manera efectiva.|| (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensac ion o indemnizaci6n adecuada para aquellos casos en que la_ restitucion fuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria op! porello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terce are fos ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a meditias = xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

Penceso - Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado positor - Andrés Carvajal Molina compensatorias.|| (v) La restitucion debe propenderporel restablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacion anterior a la violacion en terminos de garantia de derechos: pero también por la garantia de no repeticién en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacioén o abandono de los bienes.|| (vi) En caso de no ser posible la restitucion plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion como compensacion por los dafios ocasionados. || (vii) El derecho a la restitucion de los hbienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamentalde Ia justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, autonomo e independiente.

Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de ios derechos humanosy fa jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccion a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.

Es asi como, principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana delos erechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y ios Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la “arta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que generala crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucidn de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccién de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaro el estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos Expediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logré avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que. desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacervaler sus derechos.

Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes han sjdc victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos a a! DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integra! e interrelacionarse asi directamente con la verdad la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimo vital, a la vivienda digna o al trabajo.

De ahi la importancia de la accion y por qué el legislador consagro todo untitulo della Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucion y formalizacion de sus tierras, sino tambien la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de unajusticia transicional que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz, garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacion con garantias de no repeticién, pero respetando esos estandares minimos dejusticia, de manera que se obtenga un equilibrio democratico.

Para la prosperidad de las pretensiones de restitucion de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecio los siguientes presupuestds axiologicos: (i) la justificacién de una relacién juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante: (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley;

(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestals a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.5. Contenido y alcance delas presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecid una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho (iure et de iure) que favorecenla actividad probatoria de estas en los proceso restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccion de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecucion dela politica de tierras. | Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces derestituci6n para declarar| inexistencia y nulidad de actos o negociosjuridicos privados, o dejar sin efectos acto =xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso - Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos delas victimas en época de violencia en relacion con los inmuebles perseguidos en restitucion. De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita) o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados porlas victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, 0 condenadas por narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonascolindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenomenos de desplazamiento forzado colectivo 0 concentracion detierras, en estos Ultimos casos, al ser legal la presuncion, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuadaaplicacion. 3.6.

El caso en concreto. 3.6.1. La solicitante y su relacion juridica conla tierra. La reclamante PETRONA ELENA GRACIA MERCADO (c.c. N°. 26.069.160), mujer adulta mayor de 85 afios, accede a la administracién de justicia para solicitar la restitucion de la parcela “Toronto Grupo Nueva Esperanza No.6 Parcela 1”, ubicada en la vereda El Molino, corregimiento Puerto Santo de Pueblo Nuevo-Cordoba, alegando que vivid en el predio que le adjudicé el extinto INCORA, pero que en el ano 1999 se vio obligada a venderel referido inmueble debido al miedo infundido porlos grupos armados.

El articulo 75 de la ley de victimas, dispone que la persona que demuestre haber sido oropietaria o poseedora, o explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por adjudicacion, y se haya visto obligada a abandonarla o hubiese sido despojadadeella, es titular del derecho a la restitucion. En efecto, se encuentra acreditado que el antiguo INCORA mediante Resolucion No. 01173 del 26 de mayo de 1989, le adjudico a PETRONA ELENA GRACIA MERCADO una novena parte en comun y proindiviso del predio Toronto Nueva Esperanza No. 6 que constaba de 209 hectareas y 1200 metros cuadrados: acto que luego fue revocado “on el fin de individualizar cada una las parcelas, segtin se sefialé en la Resolucion No. “ci &2-87 archive digital "demanda y anexos en disco compacto a folio 321 cuaderno 2 Juzgado Expediente: 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina 0053 de 18 de febrero de 1997, y con motivo en esta se profirid la Resolucion No. 0272 de 28 de julio de 2000, ultimo acto administrativo que sirvid como sustento para que se abriera el folio de matricula inmobiliaria N° 148-34596' | el cual no fue cerrado, ni obra prueba de que se hubiera revocado el acto de adjudicacion, por lo cual aparece comc titular de dominio la reclamante.

Dealli, que, al cumplirse con el titulo y el moda. sefora GRACIA MERCADOostente la relacion juridica de propietaria del referido predio con destinacion agraria. De esta manera esta satisfecho el requisito exigido 4 citado articulo 75, consistente en el vinculo con el predio reclamado. 3.6.2. Del despojo porvia judicial. De cara a la valoracién de la procedencia de las pretensiones de esta reclamante es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiologicos o sustanciales de las pretensiones. 3.6.2.1.

Contexto de violencia de Toronto (iteracion). Para esta Sala ya ha sido ampliamente conocido el contexto de violencia acaecido e Departamento de Cérdoba, como ha quedado debidamente documentado en va e| 5 Frias sentencias''’, donde se destacan los efectos de ese fendmeno en municipios como Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia, a lo cual tampoco ha sido ajeno Pueblo Nuevo, cuya ubicacion'* lo ha constituido en zona estratégica de interes p ala los grupos armados comola guerrilla, el EPL, los paramilitares y los grupos emergemntes asociados con el narcotrafico.

Es asi como a principios de los noventa quieNES desarrollaban esa actividad ilegal contaban con varias extensiones de tierra en Pueblo Nuevo, Ayapel, Monteria y otros municipios de Cordoba, comofigura en la dinamicd violencia en ese Departamento’, donde se destacan las altas sumasdelas inversio de INES del narcotrafico en Cordoba confines estratégicos, para mantenertanto el transporte de la droga como las operaciones militares en areas de reconocida riqueza.

En razon esto, los grupos armados(las guerillas, las ACCU y luego las Autodefensas Unidas Colombia con sus Bloques Cordoba, Héroes de Tolova, Mineros, Elmer Cardenas,§ 5 Fol. 88-89 ibidem. * fol. 91-95 ib. 'S fol, 288-340 ib. y 195-199 dei cuaderno 2 juz 1 Véase entre otras. la sentencia No. 013 del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Rad. 2300131210012016-010 2 Se encuentra situado en la parte oriental de Cordobay limita al norte con Sahagun y Ciénaga de Oro, ai sur con Planeta Buenavista, al este con Ayapel y el departamento de sucre y por el oeste con Planeta Rica y San Carlos (S http://www.pueblonuevo-cordoba.qov.co. 3 Ver ia entrevista a Rodrigo Caicedo en: Alvaro Villarraga y Nelson Plazas.

Para reconstruir los suefios — una historia del Fondo Editorial para la Paz, 1994, Bogota, p 380. Citado en Dinamica de la violencia en el Departamento de Cordoba 1967- Bogota, 2009. p. 39. de de BIN 8 ica y licre} EP. PU0S 10 =xpediente 23001 31 21 002 2017 00091. ~roceso - Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado positor - Andrés Carvajal Molina y San Jorge al mando de Jairo Andrés Angarita)'* historicamente han centrado su interes en municipios como Pueblo Nuevo'®, al punto que se ha dado una lucha permanente porel controlterritorial para el facil acceso al Uraba antioqueno, al sur de Cérdoba y a otras regiones delpais"®.

Lo anterior genero una fragrante violacion a los derechos humanosen las decadas de ios afios 90 y 2000, tanto asi que en el caso de Pueblo Nuevo se supero el promedio nacional de la tasa de homicidios desde 1990, mejorando entre los afios 2003-2005, nero la situacion se agudizo nuevamente en el 2006 porlas victimas de las masacres'”. Y aunque hubo desmovilizacién de las AUC (2003-2006). la poblacion siguio sufriendo ios efectos adversos de la violencia por parte de las bandascriminales (“Los Rastrojos’, ‘Las Aguilas Negras” o “Los Urabefios” y “Los paisas”) que han tenido influencia en Pueblo Nuevo, para expandirse en el desarrollo de sus actividadesilegales.

De esta manera, en el informe de Riesgo No. 001-11 del 4 de febrero de 2011 emitido por parte de la Defensoria Delegada para la evaluacion de riesgos de la poblacioncivil como consecuencia del conflicto armado, se informa la problematica humanitaria generada por estos grupos que han ocasionado el desplazamiento de la poblacioncivil debido al temor causado no solo por la presencia de estas estructuras criminales!®, sino ademas por las amenazas y los homicidios, frente a lo cual se opta por el desplazamiento y el abandono delas parcelas para protegerla vida e integridad porlas debilidades en materia de seguridad'®.

Las familias que habitaron los predios de Toronto a través de la organizacion de la ANUC, se vieron afectadas por la violencia como se observa también en el contexto de violencia realizado por la Unidad de Tierras, que con fundamento enla linea de tiempo y ‘a cartografia social pone de presente los hechos victimizantes expresados por la comunidad. que iniciaron en 1989 con la muerte de LEONARDO RODRIGUEZy Ia violacion de su esposa. pasando por una serie de asesinatos como los de JORGE BALDOVINO, DAGOBERTO y su sefiora.

JAIRO NEGRETE, MANUEL CHICA ARGEL. LUIS MANUEL AYALA, JOSE PABLO OSPINO, LUIS GUTIERREZ, JUAN MANUEL NOVOA. e! ex candidato al concejo TEODORO MEDRANO,entre otros asesinatos y hechos, que fueron registrados en la Fiscalia y ocasionaron el desplazamiento masivo de la poblacioncivil. nid p 145 heh py EQ “ yamica de la Viglencia en el Departamento de Cordoba 1957-2008.

Bogota Colombia Noviembre de 2009 bed po 14 vease sisat defensoria.org.co/ id 11 Expediente 23001 31 21 002 2017 00091. Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor - Andrés Carvajal Molina Los sectores con niveles mas altos de desplazamiento fueron Nueva Esperanza, Cate Pisao, Lanza, Los Pisingos, Pifalito y La Voragine del Corregimiento El Chipal;

Ast. narraron algunos pobladores: Yo participé en el 78. cuando eso el INCORA apenas empezaba a realizar tramites. yo participé can ig ANUCcon las primeras personas. llegamos como 60 personas. por los laos (sic) del sector EI Rio, yc trabajaba con Lucho Dumar en su finca. y me enteré de los predios que iba a dar el INCORA y deci participar, después aparece el EPL. la FARC. tuvimos muchos tropiezos con el EPL. la FARC y dd: el ejército. después hubo un proceso con el EPL. y quedamos tranquilos un tiempo y llegaron| los paramilitares. le comento algo. nosotros salimos porque mataron como 10 personas entre e/ 85 y ef 90 (Jorge Baldovino. a Dago y su sefiora, Jairo Negrete.

Juan Manuel), todas esas muertes los matabe ejército o los paramilitares. ei Mataron a mi hijo por ahi. los que organizaban eran de Cafio Prieto, cuando llegamos ahi eso era muy pacifico. Jorge Baldovino. Dago y a la sefiora. Rivera. todos esos asesinatos fue en el sector de Nueva Esperanza. todas esas muertes son de los paramilitares. un muchacho Hugo. lo mato e/ ejército.

( ) a mi papa lo matan en el 1999. nosotros dormiamos en el monte. Nueva Esperanza grupo Num 4 i no sé qué grupo era. a él lo habian amenazado. los Castafios. los Mancuso. a un tio mio Dagobertc Rivera y a la myer Gladis Beltran. como tres afios antes, como para e! 89. Carlos Barreto era la mano derecha de Alias Don Berna y EI Aleman. Aqui en Pueblo Nuevo estaba también Regis Martinez.

Los actores armados que imponian su voluntad eran primero la guerrilla “EPL”. comandado por unl! Rafa y después los paramilitares “mocha cabezas’. comandado por Carlos Barreto. a Del 84 al 90 dominaba la guerrilla por alla. A partir del 91. no de! 90. El 2 de marzo del 90 quemaron \ics camiones. Fue la guerrilla y a partir de eso fueron las represalias del ejército.

Quemaron 9 camiones dun ganado. la guerrilla los quemo. en 1990. Y luego viene una represalia de ejército y paracos ( ). |Sé nombraba a Mancuso. Cristo Castillo lo mata el ejército. iba obligado por la querrilla. iba peleando con esos manes porque|! queria ir. Hirieron en la pierna a José Miguel Espitia ( ). Para el 90-91, mataron al difunto José Pab iCu 10 Ospino. parcelero aqui en Pisingo.

Lo mataron via a Sahagun. Ahi mataron también a Luis Gutiérrez.jer el mismo momento. Omar Pérez. aqui en la apartada de Los Pisingos. ese lo mato la guerrilla en 89 ( Parcelero de apellido Morelo, le decian El Medaillon, io mataron para el 91 los paracos. Venia para acd, }y le dieron ahi ( ). Todo se descompusoa partir de la quema de los camiones.

Los 9 camiones de ganado eran de Salim Guerra Tulena. de la finca Los Billetes. Antes de eso la guerrilla mato a 9 policias saliendc de Cintura, en unas elecciones. Eso fue como en el 86, el 9 de marzo. Eran elecciones de Congreso. A mi hijo lo matan los paramilitares. tenia 30 afios Juan Manuel Novoa. eso fue para el 91 que lo mata. puede ser Mancuso, que era el que mandaba porahi.

Entre los responsables del despojo en Ja parcelacion Toronto, se encuentran LO S CASTANO, EL MONO PATERNINA, REGIS MARTINEZ, entre otros, y resulta innegable que alli se presentaron graves violaciones a los derechos humanos y a! derecho internacional humanitario, con ocasién al actuar de los diversos grup¢ $s armados, con altos indices de violencia y desplazamiento en los afios 1989 a 1990. situacion que se hizo extensiva durante los noventa y en los ahos 2000 con el domin de la Casa Castafio y la incursién de “Las Aguilas Negras” y “Los Paisas” qu provocaron nuevos desplazamientos. °0 Ver imagenesa fls. 11 vto. y 13 vto. 0 12 “xpediente 23001 31 21 002 2017 00091.

“roceso - Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado “positor ‘Andrés Carvajal Molina En torno a los hechos victimizantes del caso concreto, PETRONA ELENA GRACIA MERCADOtanto en la etapa administrativa ante la UAEGRTD como enla judicial, declaro que fueron desplazados de la parcela reclamada, porque “gente armada’ comenzo a intimidar a los hijos que tenian parcelas vecinas, y luego a los suyos, fue congruente al exponerque salié en el afio 1999. por ataques de personas armadas, que amenazabana sus hijos para que salieran del predio, pues de no hacerlo correrian la misma suerte que vecinos del sector, de modo que ante el interrogante de por que salio respondio que fue: “por ataque de la gente armada. a mi me tocaba dormir en el monte con mis hijos yequefios, unos nietecitos. nos tocaba dormir en el monte porque ahi se nos metia una gente armada. ahi de noche. que va uno a conocer ahi de noche uno a nadie de noche. no eran policias ni soldados esos eran como paramilitares. porque para mi eran eso”.

Y sobre los ataques preciso: “a /os hijos ‘si) me los amenazaban que Si no salian. teniamos que Salir porque sino también nos tocaba la suerte de ‘os otros compafieros ahi nos mataron a nosotros como a al primero que mataron fue a Jorge Garlovento. después mataron a Dago Rivera. después a Gladis Beltran. que la mataron la primera noche que se iba el esposo. después mataron al hermano de Dago.

Aguedo Rivera. mataron un muchacho que fe decian un botellita, hijo del sefior Isidro Leman. mataron un muchacho llamado Juan Montalvo esos muchachos los mataron ahi. y nosotros al vernos acorralados en eso tuvimos quesalir’. Ademas, ratifico que luego de ocupar la parcela desde aproximadamente el ano de 1987 y al no contar con vivienda, ni otras tierras para habitar y explotar, fue beneficiaria de adjudicacién por el INCORA, que mientras la ocupd se dedico a explotarla con cultivos de cacao, café, coco, famey arroz, informo también que fueron miembros de ioS grupos paramilitares los que querian apoderarse de esas tierras, y que quien orimero se apropio de las mismas, fue un sefor que no recuerda el nombre pero que lo amaban el mono Paternina, y que fue él quien los “saco” de alli, tambien refirio que escucho hablar del mono Martinez, que era el que atacaba las personas dela zona, incluyendo a sus hijos. amenazandolos de muerte.

Se acuerdo con lo narrado porla solicitante, ella y su familia sufrieron dafios en el marco del conflicto armado interno, pues en el afio 1999 cuando operaron en la zona los grupos armados,especificamente los paramilitares, tuvieron que abandonarla tierra nara protegerla vida y por consiguiente se desplazaron hacia “Las Bocas’, dejando sola ia parcela, ademas, seguin su dicho, volvid mas o menosal afo, esto seria en el ano 2000. sin embargo, nuevamente la atacaron, y bajo amenaza de venganza impetrada sor alias el MONO PATERNINA tuvo que salir de la parcela, dejandola “sola” nuevamente.

Minuto 29:25 en Disco Compacto a folio 253 del cuaderno 2 13 Expediente: 23001 31 21 002 2017 00091. Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina En este asunto, para puntualizar aun mas el contexto de violencia en el que se ubjcan los hechos descritos por PETRONA ELENA GRACIA MERCADO, resulta imprescindible hacer mencion de las declaraciones de LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO, EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO, JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO.

JOSE PABLO MONTALVO CATALAN, MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ, y ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ,referidas en la sentencia dictada por esta $ el 11 de mayo de 2018, bajo radicado 23001 31 21 001 2016 00003, pues en aq ala uei proceso como en este, se trata de habitantes de la parcelacion Toronto, Nueva Esperanza Grupos Nos. 2, 1 y 5: personas que fueron desplazadas por el confi cto armadoalli vivido, tierras que formaron la Hacienda Las Cavas, a consecuencia dela declaratoria judicial de prescripciodn adquisitiva extraordinaria en favor de RODRIGO BEDOYA POSADA, quien luego las vendio a EFREN CASTANEDA ARANGOy MARiA EUGENIA VASQUEZ MILLAN-testigos en éste tramite- quienes a su vez vendieron a ANDRES CARVAJAL MOLINA -opositor alli y aca-, a lo cual se antic que en virtud del fallo del 11 de mayo del ano anterior, la sentencia por la que adqu iaS pa irl BEDOYA POSADAfue revocadaal igual que los actos de compraventa subsiguientes.

Memorese que LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVOperdié a su hijo JUAN MANUEL MONTALVO,pues hombres armados conla cara tapada lo asesinaron en SU parcela, y fue un hecho tan conocido por los parceleros de Nueva Esperanza, que MARIA PETRONAdentro de surelato lo relaciona junto a otras victimas de homicid O. como circunstancia que ocasiono su desplazamiento, ademas de que ambasrefieren al MONO PATERNINA comosu agresor, lo que coincide con la pretérita declaracion de ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA.

Conjuntamente, las declaraciones de la reclamante coinciden espacio-temporalmente con las situaciones descritas por EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO, JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO, y MANUEL ANTONIO ARG MARTINEZ, pues ellos como esta, describieron hechos de violencia por los afios 1 a 2002 que provocaron la salida de muchos de los parceleros, especialmente dijo ultimo de los grupos 1 y 6 de Toronto, del ultimo hace parte la sefhora GRAC MERCADO. eneste proceso la solicitante cito los homicidios de DAGOBER} RIVERA, AGUEDO RIVERA, y GLADIS BELTRAN, los cuales fueron tamb mencionados por los declarantes ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ y JO PABLO MONTALVO CATALAN.

También se dijo en aquella sentencia, que las familias que habitaron los predios Toronto a través de la organizacion de la ANUC,se vieron afectadas porla violen 22M.P. Dr. John Jairo Ortiz Alzate. EL 98 el HA de cla 14 xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. -:95eSO0 Restitucion y formalizacion detierras. xeclamante: Petrona Elena Garcia Mercado “positor.

Andrés Carvajal Molina como se observa también en el contexto de violencia realizado por la Unidad deTierras, gue es coherente con la informacion aportada por la Fiscalia, y dentro de dicho escenario se conocieron los desplazamientos por la violencia de OTONIEL SIVAJA, JOSE PETRO, VIDAL AYALA, EVANGELISTA LOPEZ, EDUARDO CONTRERAS, entre otros. £n ese sentido. a través de la linea del tiempo y la cartografia social. los parceleros han hecho referencia a las masacres y muertes ocurridas en la parcelacién Toronto y sus colindancias desde finales de los ochenta pasando por los noventa hasta los afios 2000 con ocasion al actuar paramilitar’’.

“ntre las muertes mas recordadas estan las de DAGOBERTO RIVERA. su esposa GLADYS. AGUEDO RIVERA. BENITA PEREZ EUSTAQUIO PEREZ. ISIDRO ALEMAN. entre otras personas. siendo la ~yrerte de JUAN MANUEL MONTALVO PACHECOunacontecimiento que represent en definitiva el jesplazamiento de muchos parceleros en el afio 1999 y comienzos del 2000. pues fue una de las ultimas muertes sangrientas ocasionadas en el sector a finales de los noventa por los grupos paramilitares, generando mucho miedo en la poblacion que convivié y trabajo con él. al punto que LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVOnosolo tuvo que soportar el asesinato inhumano de suhijo en el contexto de ‘1 violencia, sino que ademas la amenazaron para que abandonara el predio, por lo que no tuvo otra scion que desplazarse con su numerosa prole.

He ahi como dicha mujer cabeza de familia fue victima ie la violencia con sus hijos. resultando altamente vulnerable al actuar de los “sefiores de la guerra’ que mmponian su propia ley como lo expreso EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO:otra mujer que junto a sus hermanos y padres también sufrid los efectos adversos de la violencia. pues los hechos violentos. entre ellos la muerte de su vecino JUAN MANUEL MONTALVO PACHECO.generaron temor y por ende sintieron que ya no podian permanecermasalli. pues incluso sus progenitores a raiz de todo elinflujo de ia violencia se enfermaron y murieron. sin obviarse ademas que el padre de la familia) MARCELINO RUIZ GONZALEZ. fue presionado por el “mono Paternina’ para que vendiera la parcela. a lo cual no se pudo negar y en consecuencia se desplazo con sus hijos hacia Ayapel en el 2000. afio en el cualfallecio or un infarto debido a todo lo que sufrid. pues la violencia no solo genera pérdidas materiales sino que sobre todo afecta la esfera moral. emocional y psiquica de las personas.

Baste entonces afirmar que, logicamente, la declaracion de PETRONA ELENA GRACIA MERCADOal igual que las declaraciones de los parceleros en mencion, esta orevalida de buena fe. fue espontanea, congruente con el contexto analizado y se inserta en el panorama deviolencia e infraccién a los derechos humanosocurrido en las parcelas de Toronto, como consecuencia de la incursién de los diferentes grupos armados que ejercieron el control territorial en la zona: primero en la década de los ochentas actuo el EPL, que amenazaba a los parceleros y los obligaba a asistir a las reuniones.

Luego tal grupo guerrillero abandono el lugar cuando ingresaron transitoriamente las autoridades: pero después incursionaron los paramilitares con su accionar violento durante los noventa y los afos 2000, causando una serie de asesinatos y amenazas en detrimento de los derechos de los parceleros. A lo que es deber agregar que la declarante es una persona dela tercera edad (85 afios) que memoro los hechos con naturalidad y ccherencia entre lo expuesto en la Sentencia No 013 del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Rad. 2300131210012016-0108. 15 Expediente - 23001 31 21 002 2017 00091 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina etapa administrativa y la judicial, y figura en el RUV como victima directa por e! desplazamiento forzado ocurrido el 20 de julio de 2000 en Pueblo Nuevo- Cordoba.

Es imposible obviar las consideraciones expuestas en pretérita ocasion frente a la oposicion de ANDRES CARVAJAL MOLINA,sobre el cual se determind que no probo que los reclamantes del proceso radicado 23001 31 21 001 2016 00003 01 fueran falsos desplazados, por lo que bajo el principio de congruencia, armonizadas|las versiones de que da cuenta la sentencia alli dictada con la de la aqui solicitante,| se torna indiscutible la condicién de victima de desplazamiento y del posterior despojo que sufrio PETRONA ELENA GRACIA MERCADO,al haberse adelantado el proceso|de pertenencia sin su asistencia. Igualmente, alla como aca, las apreciaciones frente a los testimonios de MARIA EUGENIA VELASQUEZ y EFREN CASTANEDA ARANGOal ser similares, mereceran semejante consideracion.

Recuérdese que EFREN CASTANEDA ARANGOy MARIA EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAN fueron adquirentes de los terrenos que luego denominaron Hacienda Cavas por parte de RODRIGO BEDOYA POSADA,lugar donde se ubica Parcela N° 1 Nueva Esperanza N°. 6, quienes posteriormente la transfirieron al actya' propietario inscrito ANDRES CARVAJAL MOLINA,de acuerdo a su declaracién y a de su conyuge, ellos se dedican a la compraventa de tierras, por lo que manifestaron un a a interés en la defensa de los intereses del opositor, en virtud de un acuerdo de transaccion extraprocesal con él, por la reclamacion de PETRONA ELENA GRACIA MERCADO.De forma similar declararon que, ellos junto con sus hijos, llegaron Jai Departamento de Cdérdoba desde Doncello, Caqueta, porque fueron amenazadosporla guerrilla en el aflo 96, y los “sacaron” alla, expusieron que son victimas, porque |la guerrilla desaparecio un tio, y mataron al papa y al hermano de la sefora MARIA EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZMILLAN,y envista de todoello, les hablaron de la zona, por lo que compraron la tierra, pero que ellos nunca buscaron una que estuviera afectada porla violencia, e incluso no quisieron comprar tierras en Valencia. 2 En la sentencia del proceso radicado se consignd: “Por su parte EFREN CASTANEDA ARANGO y MARIA EUGEN4 VELASQUEZ expresaron que ellos son comerciantes de tierras y en el afio 2004 compraron directamente la hacienda ‘Las Cava al sefhior RODRIGO BEDOYA. quien en una subasta les hizo Ja oferta de Ia tierra y la aceptaron después de un ario de negociacib:: porque les gust6 mucho elf suelo y la parte de adelante, aunque la de atras era puro rastrojo y agua: que para el efecto se basar¢n en la tradicién de fa tierra que consta de una sentencia judicial confirmada por un Tribunal. y que ademas se asesoraron de w abogado quien les dijo que no habia ninguna anomalia y que se trataba de unatierra sana. por lo que la compraron.

Luego le vendieron 77 has a DUMARy Io otro al sefior ANDRES CARVAJAL a quien EFREN conoci6 en una subasta en Planeta Rica. Que no sabian que “Las Cavas” habia sido una parcelacién ni conocieron a los parceleros. Asi fo expreso MARIA EUGENSA VELASQUEZ: ‘eso habia sido una tierra grande que era como 7 mil has de un sefior muy rico. pero después fue que me di cuenta que eran parcelas’: que ella tampoco habia escuchado hablar del ‘mono paternina”. pero que ultimamente se entero de que P: habia ayudado a comprarlas tierras (min. 27:08). \\ 16 Expediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado ‘Spositor - Andrés Carvajal Molina EFREN CASTANEDA ARANGO,dijo que compro la Hacienda Cavas porque “es una terra de muy buena capa vegetal’ y por el precio, a lo que agrego que “si la tierra esta abandonada o como estaba. eso es lo que yo sé hacer. comprar una tierra acabada ( )" y que su interes era ponerlas a producir, por lo cual le hizo las adecuaciones como terraplenes, dado que eran tierras inundadas, y que ahora es unafinca ganadera gracias a estas.

MARIA EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAN, de igual modo declaré que son negociantes de fincas, que venian del Caqueta, que no conocieron a PETRONA ELENA GRACIA MERCADO,que adguirieron envirtud de la sentencia del Juzgadoy el Tribunal De Monteria, ademas del estudio de titulos que les hizo el abogado HERNANDO DE LA ESPRIELLA (hermano de MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS), quien les dijo que “no habia ningun problema”, que las podian comprar, y que fue con ocasion dela solicitud de tierras que conocio que las tierras fueron de un sefior muy rico que se las vendié al INCORA,y este las parcelo.

Reitero que no supieron de hechos deviolencia, y que dadaslas circunstancias violentas en qué murid su hermano, padre y tio, no hubieran adquirido la hacienda de saber que alli se perpetraron hechos asociadosconel conflicto armado. De estas declaraciones fluye que, aunque los declarantes nieganla violencia en la zona y afirman que nunca tuvieron conocimiento de hechos comoel desplazamiento forzado de los que fueron victima la reclamante y su familia, no se puede desconocer que ello no significa que no hayan tenido ocurrencia. mas cuandoel contexto de violencia arriba expuesto hace innegable que en efecto ocurrieron homicidios, desapariciones, reclutamiento de menores,entre otros, en la parcelacion Nueva Esperanza; a lo que se debe afadir que sus dichos se ven afectados portenerinterés en que el opositor no sea privado de la parcela, toda vez que al ser los vendedores de la Hacienda Cavasa este, al dedicarse al negocio de compraventa de parcelas, y haber celebrado el acuerdo con el sefior CARVAJAL MOLINApara “resciliar” los contratos de compraventa celebrados entre el y ellos Frente al despojo porla via judicial de la parcela aqui reclamada, portratarse del mismo acto constitutivo de despojo es que se traeran las consideraciones quesehicieron enel fallo plurimencionado: ‘wo hay duda de que las parcelas reclamadas estan inmersas en las 720 has que adquirio RODRIGO SEDOYA. pues inclusive LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMAR HABIB de manera espontanea y en consonancia con las demas pruebas. reconocieron que esas tierras eran un ‘arreno de Pedro Juan Tulema y que el INCORA las compro. pues seguin se ha visto. la finalidad de ello radicaba en beneficiar a los parceleros que requerianla tierra. pero resulta que debidoa la violencia. ellos 36 vieron obligados a desplazarse. abandonarlas tierras e inc'uso a venderlas a GUSTAVO DURANo a Fis 209-214 Cuaderno 2 17 Expediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina su emisario el “mono paternina’. quienes los despojaron materialmente. No siendo suficiente conello y er aras de obtener el derecho de dominio. su socio RODRIGO BEDOYA adelanto como estrategia junidica un proceso de pertenencia sobre un bien con una extension de “720 hectareas aproximadamente’que nc fue debidamente individualizado e tdentificado, lo cual de hecho impidid desdeel principio una adecliacia certificacion de la Oficina de Instrumentos Publicos de Sahagun. a la cual ef interesado fe solicité ce acuerdo a los linderos por é/ sefialados. que certificara si el bien aparecia a nombre de RODRIGO BEDOYA POSADA otra persona. y en respuesta a ello la ORIP certifico que él no aparecia donic propietario y que como en dicha oficina “no aparece indice de linderos ni direcciones,. se hace impobib‘e la busqueda de esa forma’*®.

Este certificado que se acompafio con la demanda no es claro ni sufictente para cumplir con este importante requisito conforme a las exigencias del numeral 5° del entonces art.) 407 del C.P.C. Con razon. la H. Corte Suprema de Justicia ha expresado que al juez de pertenencie ic¢ corresponde realizar un control de legalidad sobre el contenido del documento porque no cualquiera tere la aptitud para satisfacer el certificado especial. resaltando que no es lo mismo certificar que no figure comotitular de un derecho real sujeto a registro. que simplemente indicar “que no se obtuvo diche informacion” como el caso que sé analiza pues ello simple y llanamente “equivale a aseverar qué sé ignora quiénes pueden tener derechosreales principales sobre el bien?” Como es bien sabido. corresponde al interesado suministrar los datos indispensables para localizaria matricula del fundo como desde antafio lo ha sefiaiado la H. Corte Suprema de Justicia*®, siendo ildgico que el propio interesado solicite a la ORIP que certifique si el bien aparece a nombre de él. plies precisamente por no ostentar el dominio es que se formula la pretension de prescripcion adquisitiva de dominio.

Por eso se debe cumplir con la debida diligencia para la obtencion de! aludido requisito con ef fin de asegurar la comparecencia de quienes estan llamados a resistir una pretension de esa naturaleza pues no se trata de un formalismo tnsulso, “mas bien de un requisito indispensable para asegura} ‘a primacia de los principios de seguridad juridica y de eficiencia. economia y celeridad procesales. pues ‘oc que se buscaes lograr claridad frente a la situacion de titularidad de derechosreales principales suyjetas a registro sobre el bien que se pretende obtener mediante la prescripcion adquisitiva.

No puede entendeyrse entonces que al establecer el referido requisito e! Legislador haya desconocido el principio de primacie de! derecho sustancial’?°. Pero no solo eso. el certificado también resultaba indispensable péia determinar la naturaleza juridica del bien. es decir. que en efecto fuera de propiedad privada, pues ric. puede perderse de vista que. en principio. se presume que aquellos fundos que adolezcan \ae antecedente registral se consideran baldios. y por tanto imprescriptibles, resultando claro en nuegytic ordenamiento juridico que los “bienes rurales baldios adjudicables. dado su calidad y régimen juridico especial regulado principalmente en las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994. solamente pueden adquirise por adjudicacion a través de untitulo traslaticio de dominio expedido por la autoridad competente comd - establece e/ art 65 de la ultima ley citada, que ademas en su art. 48 preceptua que para Clarificar ia situacion de la tierra. se debe acreditar la propiedad privada mediante un titulo originario que tenga éficacia legal o a través de una cadenatraslaticia de dominio “no menor del término que sefialan las leyes para la prescripcién extraordinaria’. esto es veinte afios para el momento en que entro en vigencia fa le De ahi la exigencia del referido certificado de tradicién. que sirve ademas para la debida identificacibi juridica del inmueble «pues los datos que alli se consignan sirven para demostrar si el predio pretendido realmente existe. como también para saber si es susceptible de ser ganado por prescripcion» (CSJ SC.

Sep. 2006. Rad. 1999-01101-01) como Io ha reiterado la H. Corte Suprema de Justicia®®. Precisamente. la H. Corte Constitucional ha llamado la atencién a los jueces para que indaguen c certeza en torno a la naturaleza del bien solicitado en la accion de prescripcion para garantizar\a contra personas indeterminadas porque el bien a usucapir al parecer “carecia de antecederite registrales” o no tenia registro inmobiliario: circunstancia que configuraba indicios de que se trataba dé ui predio baldio o del Fondo Nacional Agrario con destinacion a favor de sujetos de reforma agraria.

Pero ¢! | 26 FL 165 del Cdn.5 radicado 23001 31 21 001 2016 00003 01. 2’ Corte Suprema de Justicia-Sala de Casacion Civil. Sentencia del 1 de septiembre de 2016. Radicacion n° 85001-22-08-003-2U 1) 00014-02. MP. Ariel Salazar Ramirez. « Corte Suprema de Justicia. sentencia del 12 de noviembre de 1980 ** Corte Constitucional, sentencia C-275 de 2006 °° Corte Suprema de Justicia-Sala de Casacion Civil.

Sentencia del 1 de septiembre de 2016. Radicacion n° 85001-22-08-003-26 14 00014-02. MP. Ariel Salazar Ramirez >! Corte Constitucional. Sentencia T-488 de 2014 * Fl, 227 det Cdn.5 18 = xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. Procesa - Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado “positor - Andrés Carvajal Molina jvez de manera oficiosa omitid adoptar las medidas necesarias para determinar. con toda certeza. la naturaleza del bien objeto dellitigio, a pesar de que para la época la H. Corte Constitucional ya habia sefialado que esa comprobacion era un deberinaplazable a los jueces del conocimiento para resolver las pretensiones de pertenencia®. inclusive en ese momento regia el regimen probatorio de la Ley 160 de 1994 (art. 48) que le impone al yarticular la carga demostrar que el bien tiene un caracter privado. no resultando suficiente con tener en cuenta tres declaraciones y una inspeccion judicial.

Por ello. la H. Corte Constitucional ha sefhalado que esas pruebas pueden ser reveladoras de ejercicio posesorio, pero “no son pertinentes ni conducentes para determinar la naturaleza juridica del predio a usucapir*’. Mas todavia. en el proceso de pertenencia quedo demostrado que quien fungia como demandantealli. -‘ealmente no llevaba mas de 20 afios poseyendo ese bien a través de hechos positivos. sino que fue iiauiriendo varias parcelas que luego englobo materialmente. pero incluso algunas de ellas aun no ‘ahfan salido del dominio del entonces INCORA. que estaba beneficiando a los parceleros con dicha narra cuyo origen se remonta a la una hacienda de propiedad privada que fue invadida por los parceleros sn tierra y luego el INCORA las adquirié con fines de distribucion agraria.

Sin embargo, con la formacioninsuficiente y amafiada de la identificacion del bien que suministré el demandante. y sobrela cual no planted reparo alguno el juez de primera instancia ni el Tribunal. se dejo de convocaral proceso a os verdaderos propietarios de fracciones de ese bien. dentro de los cuales estaba la Nacion y que entonces tornaba imprescriptibles esos bienes como ya se advirtio 4 pesar de todas estas irregularidades que ocurrieron desde el principio. el juez admitio la demanda contra personas indeterminadas y le impartié el tramite. sin que se observe en el expediente las publicaciones en un diario de ampliacion circulacion en los términos de los numerales 6° y 7° del art. 407 je! C.P.C (hoy art. 375 del C.GP).

Solamente reposa la constancia de difusion en una emisora radial y ina publicacion que no tiene nada que ver con el proceso”. No obstante la inexistencia de dicho acto orocesal. se nombro un curadorad litem que no intervino. Posteriormente. se abrio el periodo probatorio nara decretar las pruebas aportadas (certificado de inexistencia de propietario) y las solicitadas. la nspeccion judicial y las declaraciones de OSCAR JULIO ALVAREZ TORRES.

EDUARDO PATERNINA. LIECER SALGADO y EDER CASTILLO. En la inspeccién se expreso que el numero de hectareas sefialadas en la demanda “son imposibles de determinar por el despacho™®, por lo que nombro a dos neritos que en su informe conceptuaron que la tierra mide aproximadamente 727 has. pero que ‘lo nundable del terreno impide en esta época del afio su medicién exacta’’’.

Una vez decretadas las Wh4ebas. se corrid traslado para los alegatos y finalmente se profirid la sentencia en la que el juez declaro 11@ RODRIGO BEDOYA POSADAadquirio por prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio el bien shetade argumentando que la posesion material quedo probada ‘mediante la inspeccion judicial vacticada al inmueble materia de este asunto de manera satisfactoria” y que de acuerdo con la prueba ‘estimonial recaudada se cumplié con la posesion pacifica por mas de 20 afios de un bien que no es de SO publico £1 la referida sentencia hay orfandad en cuanto al analisis probatorioy a la argumentacion en torno a los haches. inclusive no se tuvieron en cuenta las declaraciones de ELIECER RAMON SALGADO CASTRO v OSCAR JULIO ALVAREZ TORRES. como tampoco se valoro la prueba pericial. por lo que se incurre an un defecto factico.

Mucho menos se ahond6enla identificacion e individualizacion del bien a usucapir. sin ser suficiente las meras afirmaciones del reclamante nila inspeccion judicial donde ni siquiera se logro determinar la extension de la tierra: aspecto que debio haber quedadoclaro en la decision judicial. pero se obvio por completo y el juez se conformé con las pruebas que suginio el demandante. sin asumir su rol cle “director del proceso” para encontrar la verdad real respecto del origen del predio reclamado.

Es que " siquiera hay elementos de conviccion suficientes sobre la forma en que RODRIGO BEDOYA POSADA ‘egreso a esa vasta extension de tierra. De hecho. el testigo EL!IECER RAMON SALGADO CASTRO “efirio que “él iba comprando por hectérea y asi se fue haciendo la tierra "38 sin recordar a quién le -ampro. Tampocoel juez auscult6 esa situacion que solo hasta hoy se decanta en este proceso donde se syvidencia que él también estaba detras de la venta de las parcelas para hacerse a la propiedad.

Por eso debio haber llamado la atencion que la tierra pretendida estuviera ubicada en una zona con graves -roblemas de orden puiblico. lo cual es un hecho notorio que no podia desconocerla autoridad judicial. “daxime que el testigo EDUARDO EMIRO PETERNINAhizo referencia a que las casas fueron quemadas on la 6poca de la violencia Por ello de haberse analizado con buen juicio o prudencia los antecedentes el pen surgia de forma evidente que las parcelas que adjudico el INCORA hacian parte de la extension ve tierra reclamada. y que los adjudicatarios habian sido obligados forzosamente a abandonar o vender “chos bienes. pues detras de todo esto estaban los despojadores GUSTAVO DURAN y el “mono vaase Corte Constitucional. sentencia C-383 de 2000.

MP Alvaro Tafur Galvis “orte Constiucional. Sentencia T-488 de 2014. reiterada en la sentencia T-407 de 2017 f 774 del Cdn. ibidem F135 del Cdr & F° 499 del Cdn 5 Fe 426 del Cdn 6 19 Expediente: 23001 31 21 002 2017 00091. Proceso: Restitucion y formalizaciondetierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina paternina’ que en connivencia con RODRIGO BEDOYA POSADAdisefiaron toda la estrategia jurtdice para adquirir el dominio de la tierra y tratar de ocultar evidentes vicios que no tienen amparo 4i ei ordenamiento juridico. fue roy DURAN.éste le entrego en otro lugar de la misma zona 6 has 5000. cuyo acto escriturario lo suscribic RODRIGO BEDOYA POSADA.

Io cual es indicativo de que actuaban en conjunto para obtener el co material y juridico de la tierra en contra de los derechos de los parceleros. del Juzgado Promiscuo de! Circuito de Planeta Rica se haya ajustado a la realidad procesal com determin6o fa Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Monteria, puesto que el proceso se adelanté las irregularidades sefialadas, mucho menos se ajusto a la realidad sustancial porque la sentencia n acompaso en forma adecuada con los hechos y los derechos de los parceleros despojados. quiene vieron impedidos para ejercer el derecho de defensa no sdio por los hechos de violencia. sino ader por la forma irregular a través de la cual se surtio el juicio que legalizo una situacion contraria a derechos sin la debida garantia de! derecho de defensa. por lo que con fundamento en el numeral 4° derechos de las victimas despojadas se aplicara de forma absoluta el aludido efecto juridico. maxime i de por medio esta el interés publico y superlativo del Estado para la recuperaciony Clarificacion de St. proceso de pertenencia llevado a la ligera y las posteriores ventas parciales. englobes y aperturas nuevosfolios. se le ha dado un viso de aparente legalidad a la adquisicion tlicita de los baldios.

Esa acumulacion irregular de tierras baldias en conexidad con el actuar de diversos actores. ha sido justamente abordado por la H. Corte Constitucional en la sentencia SU 235 de 2016°° en el emblemati¢o caso de la “Hacienda Bellacruz’ donde un grupo de campesinos, desde finales de los afios 80. ocuparan diversos predios de ese inmueble con la conviccién de que eran baldios a pesar de que aparentemente en su totalidad se trataba de una propiedad privada de la empresa M.R. de Inversiones Ltda. Asi.

INCORApretendié negociar esos bienes con la empresa para beneficiar a los campesinos. pero enel aro 1994 tras las advertencias de la Procuraduria General de la Nacién, logré determinar que siete de dicihds bienes no habian salido del patrimonio de! Estado. eran baldios y asi lo declaro mediante resolucion N{ 1551 de 1994: no obstante, la Oficina de Instrumentos Publicos y la Superintendencia de Notariado ly Registro se abstuvieron de realizar la inscripcién correspondiente de los bienes que tenian el caract baldio.

Lo anterior con fundamento en que no se ordené la cancelacion del registro de los propretariosly ademas aplicando un precedente de! Consejo de Estado del afio 19857°. Como si fuera poco. el 14 de febrero de 1996 los campesinos fueron forzados por las AUC a desplazarse. y aunque con posterioridat: los representantes de los campesinos negociaron con el gobierno para que se adjudicaran los predics que habian sido declarados baldios. no fue posible la adjudicacién en razon de las amenazas de ics paramilitares.

Mas todavia. la sociedad que figuraba como propietaria logro aclarar el area y los linderc de los bienes ante el IGAC para englobarlos en uno solo con una nueva matricula inmobiliaria. entre otraé cosas como la transferencia de los bienes a una fiducia mercantil administrada por Fiducafe (hu Fiduciaria Davivienda). los cambios de la empresa y el nombre del inmueble que paso a llamarsé "Hacienda La Gloria’.

Ante tales circunstancias ASOCOL (Asociacién Colombiana Horizonte de Poblacioh Desplazada) tuvo que interponer accion de tutela para que se iniciara el procedimiento de recuperacior de los baldios indebidamente ocupados por fa referida empresa: tramite que fue iniciado y finalizad durante el transcurso del amparo mediante fa resolucién 481 de 2013 que tampoco fue inscrita pori ORIP. con el agravante de que el Subgerente de Tierras Rurales del INCODERoficiosamente dejo sii 3° $U235/2016.

Bogota. D. C.. doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Expediente T-3.098.508. M.P. GLORIA STELL ORTIZ DELGADO “2 Refiere a la inaplicacién del inciso 1° del articulo 12 del Decreto 1265 de 1977 que ordena efectuarel registro de la deciarato1.. de bienes baldios hecha porel extinto INCORA YD 20 = xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

“YOCeSO - Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado Opositor - Andrés Carvajal Molina fuerza ejecutoria los actos administrativos proferidos dentro del aludido procedimiento agrario por la supuesta desaparicion de los fundamentos de hecho y de derecho. y paradoyjicamente despuesinicio un nuevo tramite de clarificacion de la propiedad.

Sobre el particular. la H. Corte Constitucional en la sentencia citada. vislumbro queel art. 12 del Decreto 1265 de 19774! gozaba de presuncion de constitucionalidad y legalidad. y que ademasse alteraron las reglas para demostrar la propiedad de los bienes declarados baldios. cuya naturaleza juridica no denende de que el acto administrativo que asi lo dispuso haya sido inscrito en el registro. puesto que en tratandose de este tipo de bienes, e/ asiento registral tiene unicamente es un efecto publicitario con efectos erga omnes y no propiamente de tradicion en los términos delart. 756 del C.C. habida cuenta que tales actos administrativos tienen el caracter de titulos declarativos de la propiedad estatal y su “iscripcion no tiene efecto sobre la propiedad del bien. de modo que ‘los particulares que aparecen como »ropietarios en el respectivo folio de matricula inmobiliaria no se pueden reputar propietarios. ni naseedores. pues nunca lo fueron.

Solo fueron meros ocupantes de hecho de predios cuyo dominio nunca salié del patrimonio del Estado“? 4unado a esto. la Corte Constitucional con base en la prevalencia del derecho sustancial argumento que no es un obstaculo insalvable el hecho de que los predios hayan sufrido transformacionessignificativas ‘arto en lo fisico como en lo juridico, puesto que precisamente a través de esas estrategias se ocuilta el caracter baldio de los bienes y con ello se imposibilita el cumplimiento del deber estatal de promover de manera diferenciada el acceso a la propiedad rural a favor los campesinos y de las victimas de la violencia. quienes tienen derecho a la proteccion del debido proceso administrativo. la igualdad. la buena fe y la confianza legitima en las instituciones estatales para darle legitimidad a sus expectativas. con mayor razon cuando sus funcionarios incurren en acciones u omisiones irrazonables y desproporcionadas gue van en detrimento de estos derechosy principios. pues incluso cuando la propia administracion o los Srganos estatales le restan injustamente eficacia a sus propios actos validos y ejecutorios respecto de la propiedad. impiden que los verdaderos beneficiarios de los programas de reforma agraria accedan a la terra rural tras cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 para ello.

Con razon. la Corte Constitucional ordend al INCODER en el caso en comento. que “continue con el proceso de recuperacion de baldios indebidamente ocupados. y con el posterior proceso de adjudicacion’*’. pues solo de esa manera se garantizan los derechos fundamentales de los sujetos dignos de tutela reforzada. sin perjuicio de que se les proteja el derecho fundamental a la restitucion de los predios de los cuales fueron despojados \idtese que en el presente caso que concita la atencién de esta Sala. se vislumbra la misma constante istorica de la apropiacion indebida de tierras baldias en un escenario de violencia y en perjuicio de los campesinos desplazados o despojados de las tierras. sin que las autoridades estatales hayan actuado “yn acciones positivas tendientes a la proteccion de la propiedad estatal y de los derechos de las victimas beneficiarias de dichos bienes o de quienes tenian la expectativa legitima de la adjudicacion.

Por = contrario. el accionar tendencioso de RODRIGO BEDOYAy Ia indebida actuacién de los funcionarios _Urdiciales conllevé a que él adquiriera aproximadamente 720 has en el proceso de pertenencia con una alteracion de las reglas de juego. al punto que al Estado. a los aca reclamantes y a los demas isteresados se les vulner6é el derecho al debido proceso. !o cual conllevo a que variara formalmente o de forma aparente la situacion juridica de los predios y de paso se impidio el accesoa la propiedadrural por parte de los sujetos de reforma agraria.

“asta el momento no se tiene conocimiento de que alguna autoridad. persona u organizacion haya ‘iciado alguna accion legal o procedimiento para la clarificacion de la propiedad y la recuperacion de haldios indebidamente ocupados. Ha sido solamente a partir de esta sentencia de restitucion de tierras que se han develado las diferentes irregularidades en el proceso de pertenencia referido, asi comoel ‘nterés estatal en los predios baldios alli declarados que. segun se ha visto son imprescriptibles.

Adviértase que en este proceso de restitucion dado que las parcelas reclamadas se vincularon con nuevas matriculas inmobiliarias provenientes de las diferentes transformacionesfisicas y juridicas de los hienes. se vinculé como legitimos contradictores de la pretension a quienesfiguran alli comotitulares de derechos reales. sin que ello demuestre en definitiva que el bien sea de propiedad privada comolo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia’ ~.. el certificado en cuestion apenas tiene comofinalidad identificar a los legitimos contradictores de la pretension. que no son otras personas que aquellas que en Articulo 12.

Cancelacion de registro. E! acto administrativo que declare que un inmueble no se ha salido de todo o en parte del saemonio del Estado. comunicara a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente. conelfin de que se cansele weousto de los presuntos titulos de propiedad privada - >} evento de que el predio se declare de propiedad privada en la respectva providencia se ordenara la cancelacion del registro 1a resolucnn que imcid ef procedimiento de clarificacion. para lo cual se enviara una copia al Registrador de Instrumentos hucos del lugar iid ibid 21 Expediente: 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso - Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina él figuren como titulares de derechos reales. pero en manera alguna demostrar (sic) que e/ bien é& propiedad privada™**. “a 5 > Es por esto. que ante la existencia de predios baldios. indefectiblemente debe entenderse que éstas rc han salido de! dominio estatal porque los propietarios actuales nunca lo fueron.

Esta situacion na fue puesta de presente por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (antes INCODER) en este proceso. pues a pesar de que no se le vinculd directamente porque no figuraba como titular en las matriculas y ab tic no se habian decantado las irreguilaridades con las que se surtié el proceso de pertenencia. Si tuyo. oportunidad de participar cuando fue requerida tal entidad por esta Sala. pero no fo hizo ni apor elementos juridicamente relevantes.

Lo cierto es que los solicitantes que tienen titulo de propiedac definitivo del Estado. tienen un derecho adquirido respecto de las parcelas desde mucho anteg de iniciarse el proceso de pertenencia. cuya decision no puede desconocerarbitrariaamente dicha propietiacd como tampoco la propiedad de/ Estado o de otros particulares. incluso otras victimas, que se hayan wisi afectadas. encima de aquellas actuaciones que atentan contra el orden publico, la moralidad y las buenas costumbres. lo cual habilita al Estado y a sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones para dejar sin efectos dichos actos cuando hay vicios originarios incompatibles con el ordenamiento juridico y| en conexidad con la situacion factica y juridica de los predios objeto de restitucion.

Es en estos casos donde /os jueces de tierras tienen el deber de defenderlos intereses Yabua En esta linea de principio. con el fin de lograr la eficacia de la decision favorable a las victimas.| en definitiva se revocaran las sentencias proferidas en el proceso de pertenencia, pero dado que dichas decisiones declararon la pertenencia aproximadamente de 720 has. mientras que los predios aqui restituidos suman 110 has 6642 m2. con relacién al area restante (aproximadamente 609 has 3358 nbz). se ordenara al Director de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRASen asocio con la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y la DEFENSORIA DEL PUEBLOque, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales. adelanten las gestiohes necesarias para clarificar y recuperar los bienes indebidamente ocupados y procedan a beneficiar a |ios destinatarios de los mismos segun la Ley 160 de 1994 y demas normas concordantes. identificancc ademas a otras victimas que hayan sido objeto de despojo con ocasion a los hechos analizados en eb! sentencia. para que ademas la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS adelante las actuaciones pertinentes con relacion a tas victimas que aun no han accedido a la administracion de justicia para reclamarsus tierras Asi mismo, se ordenaré la nulidad de los actos posteriores que se celebraron sobre las parcelas objeto dé restitucion. presumiéndose ademas que nunca existid la posesion eyjercida por los terceros con posterioridad a los hechos victimizantes. de conformidad con el numeral 5° del art. 77 de la Ley 1448 20117. funcionamiento. y al Consejo Seccional de la Judicatura de Cérdoba y Sala Disciplinaria seccional. para que respectivamente dentro del ambito de sus competencias investiguen administrativa y disciplinariamente la actuacion surtida en el proceso de pertenencia promovido por el sefor RODRIGO BEDOYA POSADA” Vistas in extenso las anteriores consideraciones sobre la declaratoria de prescripcian adquisitiva en favor de RODRIGO BEDOYA POSADA,se observa queel alegato de |a parte opositora frente a la presunta negligencia de la sefora PETRONA GRACI MERCADOdentro del proceso de pertenencia no afecta en nada el resultado de| revocatoria de la sentencia del proceso de pertenencia, que por demasbasta senalar: haber quedadoen firme se torna innecesario volver a proferir tal orden, pues fue pdr efecto de la violencia que ella tuvo que abandonarsu parcela, adelantandoseel procest de pertenencia plagadodeirregularidades tal como se demostro anteriormente. 44 Sentencia del 28 de agosto de 2000. la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Jose Fernando Ramire¢ Gomez).

Citada en SU235/2016 \A 22 © xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. -roceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado C positor Andrés Carvajal Molina 3.7. La buena fe exenta de culpa. Tenemos entonces que el opositor ANDRES CARVAJAL MOLINAa través de su representante, invoco la buena fe exenta de culpa, bajo el entendido que adquirid la oropiedad de manera legal y que no escatimo esfuerzos para averiguar lo necesario desde el punto de vista legal y social sobre el terreno, con el fin que no se presentaran vicios del consentimiento alguno. En este punto resulta preponderante sefalar que, aunque el opositor arguyo en su favor el haber obrado de buena fe exenta de culpa, no se tomo la molestia de acudir al estrado judicial a rendir su declaracion, en virtud de haber celebrado una transaccion con los sefores EFREN CASTANEDA ARANGO y MARIA EUGENIA VASQUEZ MILLAN, por los “problemas” que tiene el predio con ocasién de los procesos de restitucion, a lo cual se suma que de cara al topico de la buena fe exenta de culpa arguida por CARVAJAL MOLINAfrente a la pretension de restitucion de PETRONA GRACIA MERCADO,esinexorable adoptar postura analoga a la que se tomo en la sentencia N°. 06 del 11 de mayo de 2018 de esta Sala, pues claro quedo, segun se vio en apartado anterior, el negocio de compraventa mediante el cual adquirio las parcelas de los alli reclamantes, corresponde al mismoenel cual finca su oposicion aqui.

Entonces se reafirma que era necesario estudiar con prudencia los antecedentes del nredio que fue objeto de prescripcion adquisitiva, pues previo fue adjudicado porel extinto INCORA en virtud de la reforma agraria encaminada a evitar precisamente la concentracion de la propiedad de la tierra, y no era suficiente con el estudio de uno de ios folios. sin percatarse de las irregularidades del proceso de pertenencia, de modo que, el opositor no acredito la buena fe exenta de culpa: por el contrario, su actuar no se ajusto a las regias de la prudencia minimas exigibles a cualquier ciudadanodiligente, al punto que desconocié la ley agraria y termind comprando la tierra objeto de restitucion a EFREN CASTANEDA ARANGOy MARIA EUGENIA VASQUEZMILLAN, perpetuando el fendmeno de acumulaciondetierras.

En consecuencia, no hay lugar a compensacion alguna ni a tomar medidas adicionales en los términos preceptuadosporla Corte Constitucional en la citada sentencia 330 de 2016, por no tratarse de un sujeto prevalente de derechos. antes bien ha acumulado varlos predios. 23 Expediente: 23001 31 21 002 2017 00091. Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina 4. RESTITUCION Y FORMALIZACION, ORDENES DE AMPARO E INDIVIDUALIZACION DEL PREDIO A RESTITUIR. Por todo expuesto, la Sala protegera el derecho fundamental a la restitucion PETRONA ELENA GRACIA MERCADO. 4.1. El predio a restituir se individualiza e identifica de la siguiente manera: |NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO ~~| AREA| PREDIO Y INMOBILIARIA | CATASTRAL |UBICACION | | Toronto Grupo | 148-41009 (englobe)|23750000100000|Solicitada: 18has _ | Esperanza No. | | 03900290000000 9670 m2 6 Parcela No. 1, 148-34596 (inicial 2°, 00 ubicado en el adjudicacion) Catastral: 189, municipio de | 5211 has | Pueblo Nuevo, | 148-13740 (inicial 1° | | vereda y ! adjudicacion) _Georreferenciada: corregimiento | 19,3184 ha Puerto Santo del | '(Valida para todos, Departamento: | los efectos de la de Cordoba. | | | restitucion del | ee LINDEROS NORTE: ~] partiendo desdeefpunto 86143 en linea semirrecta en direcciénnororiental, pasando porlospuntos 67176. —, 86142, 86140 y 86139 hasta liegor punto 86138 con una distancia de 1069,553 metros con Luis Dumor, Partiendo desde e! punto 86138 enlinea recta en direccion suroriental, hasta ilegar al punto 86164 con una ORIENTE: distancia de 137,062 metros con Carretera Partiendo desde el punto 86164 en linea semirrecta en direccién Suroccidente, pasandoporel punto 86162 hasta i SUR: | llegar al punto 86159 con una distancia de 1095,04 metros con Medardo Lobo.

OCCIDENTE: | Partiendo desde el punto 86159 en linea recta en direccion Noroccidente, hasta llegar ai punto 86143 con una "| distancia de 231,277 metros con Marcelo Ruiz ee COORDENADAS COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO + NORTE ESTE LATITUD (°'") LONG (°° ") 67176 1418009 ~ 869869 8°22' 27,406" N | 75°15' 32,133" W 86138 1417817 870366 8°22' 21,229" N 75°15' 15,889" Ww 86139 1417894 870161 — 8°22' 23,686" N 75°15' 22,579" W 86162 1417740 870132 8°22' 18,698" N 75°15' 23,521 W - 86140 1417973 869951 8°22' 26,264" N 75°15' 29,443" w 86142 1417988 869916 8°22' 26,733" N 75°15' 30,599" W 86159 1417954 869353 8°22' 25,564" N 75°15' 49,002" W 86143 1418185 869362 8°22' 33,086" N 75°15' 48,741" W 86164 1417689 } 870415 8°22’ 17,066" N 75°15! 14,278" W de Si bien existen diferencias de areas, las mismas comolo ha referido la Unidad d¢ Tierras, son el reflejo de los diferentes procesos de captura de informacion.

Ademas,|a variaciones no son considerables y dicha entidad dio fe de que el predio quedc 24 &xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. rroceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Spositor - Andrés Carvajal Molina olenamente identificado en la actualidad, por lo que se restituira la parcela No. 1 con base en el area georreferenciada.

En todo caso, se ordenara al IGAC que actualice el registro cartografico y alfanumérico, teniendo en cuenta la georreferenciacion realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas. 4.2. Conforme a los informes técnicos aportados por la Unidad de Tierras, el predio no oresenta afectaciones ambientales ni de territorios étnicos, como tampoco afectacion minera alguna; tiene exploracion de hidrocarburos con la empresa HOCOLS.A. y ademasexterioriza algunos riesgos naturales, amenaza por remocion en masabaja en ia totalidad del predio, presenta amenaza por inundacién media en la totalidad del oredio:.

Como es conocido por esta Sala y lo ha reiterado en diversas sentencias, en las parcelas de Toronto hay amenazaalta y media por inundacionporla afluencia hidrica, oero esa afectacién no ha sido total ni ha impedido que los parceleros exploten las tierras, pues estas tienen vocacion agropecuaria y por ende han sido aprovechadas economicamente por parte de quienes han tenido relacion material con la tierra, tanto asi que historicamente se ha ejercidoalli la actividad productiva de manera sostenible.

Al respecto, la Sra. PETRONA, expreso que en razon de los problemas de inundacion gue recuerda que si habia pero que no eran muy fuertes y que se solucionaban “poniendo unatablita’. Realmente en esa zona no hay estudios objetivos, actuales y detallados sobre los resgos de inundacién y mucho menos se han tomado medidas pertinentes de mitigacion por parte de la administracion municipal en conjunto con el Comité Municipal de Gestion de Riesgo de Desastres y la CVS, en cumplimiento de sus funciones previstas en los arts. 12 y ss. de la Ley 1523 de 2012.

De manera que envirtud del caracter preferente de la restitucion de tierras, se ordenara a la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMADE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE(CVS) y demasautoridades competentes, desde sus competencias, garanticen inmediatamente la seguridad, el sienestar y el desarrollo sostenible de las victimas restituidas, para lo cual deben adelantar inmediatamente todas las acciones necesarias para el disfrute seguro, incluyendo la estructuracion de plan de manejo de riesgo y la implementacion de los Anexos solicitud. pag 276 Disco compacto fi 41° Cuaderno 1 25 Expediente » 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones dé seguridad enel predio restituido. Asimismo, la CVS debera concientizar a los beneficiarios de la restitucion acerca de la importancia de la proteccidn y conservacion de los bosques y los recursos hidri¢os. adoptandose las medidas adecuadas conforme a la normatividad ambiental.

Por lo demas, aunque actualmente en los predios no se advierte la existencia de Lina servidumbre con infraestructura de hidrocarburos o mineria, es imperativo salvaguardai la conservacion del medio ambiente en sintonia con el uso y goce del predio restituldo. sin ninguna interferencia relacionada con la explotacion minera y de hidrocarburos. pues aun con la expresa voluntad del restituido le esta vedado a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos expedir licencias de exploracion o explotacion minera o de hidrocarburos sobre las parcelas restituidas, por cuanto ademasello va en contravia del interés social de la actuacion estatal asociada con llas inversiones en proyectos productivos, subsidios de vivienda, planes de retorno y demas aspectos sociales que resultan conexos con la restitucion en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no terminen prevaleciendo los derechos particulares sobreel interés publico.

Esto con el fin de garantizar la restitucion juridjca en un ambiente de bienestar que preserve no solo el medio ambiente sino tambien |os derechos prevalentes de las personas que subsisten en él con los distintos proyectos otorgados por el Estado. De manera que se ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA que norealicen ningun tipo de injerencia de exploracién o explotacién de hidrocarburos o mineria en las parcelas restituidas, para garantizar la restitucidn y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. 4.3.

Para restablecer los derechos de las victimas restituidas de manera diferenciada. transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacion para el trabajo, seguridad, proyectos productivos y vivienda a que haya lugar, siendo fundamental que los beneficiados conla restitucion estén inscritos én el Registro Unico de Victimas (RUV), como lo establece el art. 156 de la ley en comento.

Seguin consulta realizada en VIVANTO,la solicitante se encuentran inscrita en el RUV, pero no reposa en el expediente informacion sobre la inclusion de sus hijos. por Nn lo que se ordenara la inclusion de estos, si aun no estan inscritos por los hecha OU victimizantes analizados en esta sentencia, con el fin que la UNIDA ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A 26 © xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

“roceso - Restitucion y formalizacion detierras veclamante: Petrona Elena Garcia Mercado “positor Andrés Carvajal Molina VICTIMASy todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, adopten las medidas de asistencia, atencion y reparacion integral para contribuir al restablecimiento de los derechosdelas victimas en el marco de los objetivos sefialados en el art. 161 de la Ley 1448 de 2011.

Ademas, dado que segun la informacion aportada por la Unidad de Tierras, la parcela esta cubierta de arboles, pastos. no tiene vivienda ni mejoras. es viable implementarel nroyecto de vivienda, pero teniendo en cuenta las restricciones legales en materia ambiental. 4.4, Finalmente. de conformidad conelliteral s) del art. 91 de la citada ley, no hay lugar a condenar en costas al opositor por no acreditarse dolo, temeridad o malafe.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA:

PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de serras de PETRONA ELENA GRACIA MERCADO(c.c. 26.069.160). por lo expuesto an la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARARimprospera la oposicion formulada por ANDRES CARVAJAL MOLINA Consecuentemente, no reconocer compensacion alguna por no acreditar la buena fe exenta de culpa, como tampocose trata de un segundo ocupante al que haya que reconocerle medidas en los términos sefalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

TERCERO: Como consecuencia de la proteccion del derecho fundamental, se ordena RESTITUIR juridica y materialmente la parcela No. 1 a favor de PETRONA ELENA GRACIA MERCADOenlos términos del art. 118 de la Ley 1448 de 2011. NOMBRE DELMATRICULA ~~ CODIGO | ~AREA© 1 PREDIO Y | INMOBILIARIA -CATASTRAL | | UBICACION | | | ! Toronto Grupo 148-41009 englobe 2375000010000' Solicitada: 18has Esperanza No.: 148-13740 primera. 03900290000000 9670 m2 6 Parcela No.1, adjudicacion 00 | 27 Expediente: 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina ep me ubicado en el, 148-34596 segunda | | Catastral: 189, ° oe.. a | { municipio de adjudicacion; 5211 has Pueblo Nuevo, | Lee le ee ee. ee ee a vereda y | _ Georreferenciada: corregimiento | | 19,3184 ha Puerto Santo del (: (Valida para | Departamento ‘todos los efectos de Cordoba. de la restitucion ' del predio). i | LINDEROS NORTE: ‘Partiendodesdeel punto 86143enlineasemirrectaendirecciénnororiental,pasando porlos puntos67176, ~, 86142, 86140 y 86139 hasta Iiegar punto 86138 con una distancia de 1069,553 metros con Luis Dumar.

Partiendo desde el punto 86138 en linea recta en direccion suroriental, hasta Hegar al punto 86164 con una ORIENTE: distancia de 137,062 metros con Carretera. Partiendo desde ef punto 86154 en linea semirrecta en direccién Suroccidente, pasando por el punto 86162 hosta SUR: llegar al punto 86159 can una distancia de 1095,04 metros con Medardo Lobo.: OCCIDENTE. | Partiendo desde ef punto 86159 en linea recta en direccion Noroccidente, hasta llegar al punto 86143 con una ‘| distancio de 231,277 metros con Marcelo Ruiz. _ COORDENADAS COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEQGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (°" ") LONG (°'") 67176 1418009 _ 869869 8°22' 27,406" N 75°15’ 32,133" W 86138 1417817 870356 8°22' 21,229" N 75°1S' 15,889" Ww 86139 1417894 870161 8°22' 23,686" N 75°15' 22,579" W 86162 1417740 ____ 870132 8°22' 18,698" N 75°15' 23,521" W 86140 1417973 869951 8°22' 26,264" N 75°15' 29,443" W 86142 1417988 859916 8°22' 26,733" N 75°15’ 30,599" W 86159 1417954; 869353 8°22' 25,564" N 75°15' 49,002" W 86143 1418185 869362 8°22! 33,086" N 75°15' 48,741" W 86164 1417689 870415 8°22' 17,066" N 75°15' 14,278" W CUARTO: ORDENARla entrega efectiva de la parcela restituida a la beneficiada con Ja restitucion, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y @n el evento en que nose realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para ello se comisiona Juzgado SegundoCivil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria, quien tendra el mismo término para cumplir con la comision; diligencia en | cual debera levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposicio alguna, segun lo preceptuado enel art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Naciondi | Departamental de Cordoba y Municipal de Pueblo Nuevo, que garanticen la segurida tanto en la diligencia de entrega de la parcela comoenelretorno y la permanencia de| beneficiada con la restitucion en el predio restituido, para que puedadisfrutar de este en condiciones de seguridad y dignidad. 28 “xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

“roceso - Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado Gpositor - Andrés Carvajal Molina SEXTO: Comoenel ordinal octavo de la Sentencia N°. 06 del 11 de mayo de 2018 de esta Sala bajo radicado 23001 31 21 001 2016 00003 01 se dictaron las declaraciones de revocatoria de las sentencias proferidas en el proceso de prescripcion en favor de RODRIGO BEDOYA POSADA,nohay lugar a emitir orden en tal sentido.

SEPTIMO: DECLARARla nulidad de los contratos contenidos en los siguientes actos escriturarios, unicamente en relacion con la parcela N°. 1 grupo 6 Nueva Esperanza objeto de restitucién, de conformidad con el numeral 2° literal e) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. woe fee ee ' Inscrita en el F.M.I ‘escritura.PublicaNo.816 del!NotariaUnicadePueblo Nuevo. | 148-41009 | Actoo€Escritura Publica—_|Notaria | 31/12/2004. otorgada por RODRIGO| ! | BEDOYA POSADA a favor de| EFREN CASTANEDA ARANGOy | MARIA EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAN.con relacion | 574 has £P. 1779 del 25/8/2008otorgada |NotariaTerceradeMonteria S|:1148-45964. oor EFREN CASTANEDA ARANGO |: MARIA EUGENIA DEL | SOCORRO VASQUEZ MILLAN | ‘avor de JORGE ANTONIO DUMAR | | HABIB.87 has 9274 m2. |, EP 534 de! 31/3/2009otorgadapor|Notaria Tercerade Monteria.

"148-45064 ~ EFREN CASTANEDA ARANGO y | | MARIA EUGENIA DEL SOCORRO| | VASQUEZ MILLAN a favor de- | ANDRES CARVAJAL MOLINA:304|: nas 0.726 m?. | EPNo. 138del 12/08/2014 | NotariaUnicade Ciénagade Oro.)1486-46822 ciorgada por EFREN CASTANEDA | ARANGO y MARIA EUGENIA DEL| SOCORRO VASQUEZ MILLAN a favor de ANDRES CARVAJAL MOLINA: 178 has 540 m? | de. — a ae cececee ee ‘onsecuencialmente, ORDENAR a la NOTARIAS UNICA DE PUEBLO NUEVO, TERCERA DE MONTERIA y UNICA DE CIENAGA DE ORO quecancelen las escrituras publicas mencionadas Unicamente en relacién con la parcela objeto de 29 Expediente: 23001 31 21 002 2017 000891.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor - Andrés Carvajal Molina OCTAVO: DECLARARla inexistencia de la posesion ejercida por cualquier tercero [con posterioridad a los hechos victimizantes y en relacion con las parcelas restituidas! de conformidad con el numeral 5 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAHAGUN: a. INSCRIBIR esta sentencia de restitucion a favor de la restituida y en los terminos establecidos en el art. 118 de la Ley 1448 de 2011. b. CONSERVARla matricula inmobiliaria No. 148-34596 para la parcela 1 del Grupo N°. 6 Nueva Esperanza a nombre de PETRONA ELENA GRACIA MERCADO. desenglobandola de la Hacienda “Las Cavas” hoy “Hacienda Puerto Progreso” (148- mas expedito c. ACTUALIZAR el area y los linderos del predio restituido, conforme a individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta la georreferenciacio el informe técnico predial realizados por la Unidad de Tierras, con el fin de que el IGAC lleve a cabo la correspondiente actualizacion catastral. d. CANCELARlas medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil dei Circuito, Especializado en Restitucidn de Tierras de Monteria-Cordoba, asi como de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula inmobiliaria Nos. 148-34596, y 148-41009. e. CANCELARdelregistro los actos referidos en el ordinal séptimo de esta providencia. uinicamente respecto de la parcela objeto de restitucion. f. INSCRIBIR en la matricula referida. la medida de proteccion establecida enel art. 16 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuandola beneficiaria con la restitucion de maner expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerira a la UNIDA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRA DESPOJADAS,para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dich orden, adelanten oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Registr¢ 30 i xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. “roceso: Restitucion y formalizacion detierras. 2eclamante - Petrona Elena Garcia Mercado “positor - Andrés Carvajal Molina de Instrumentos Publicos de Sahagtin, informando igualmente esa situacion a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g. INSCRIBIRla medida de proteccion de la restitucion preceptuada enelart. 101 de la Ley 1448 de 2011, para protegera la restituida en su derecho, y garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el termino de dos (2) afos contados a partir de la ‘ascripcion de la sentencia. DECIMO:Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LASVICTIMAS,incluya a PETRONA ELENA GRACIA MERCADO y a su grupo familiar en el Plan de Asistencia, Atencion y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion Integral a las Victimas. las acciones pertinentes para el retorno y la reparacién de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacion, vivienda digna, etc., seguin lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favordela victima restituida.

DECIMO PRIMERO: ORDENARal MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA,que aplique en relacion a la parcela restituida los mecanismos de condonacion del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Consejo Municipal, mediante el Acuerdo No. 180 del 29 de mayo de 2015 o el que corresponda. de manera que dicho bien quedelibre y exonerado de pasivos, segun lo dispuesto porel art. 121 de la Ley 1448 de 2011.

“ara el cumplimiento de esta orden, se concedeel término de veinte (20) dias a partir ciel dia siguiente a la notificacion, de lo cual se debera allegar un informe.

DECIMO SEGUNDO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,que previa caracterizacion 31 Expediente: 23001 31 21 002 2017 00091. Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina de la restituida y de la parcela, formule e implemente a favor de ella los proyectos productivos que sean acordes con el uso razonable y sostenible del suelu. proporcionando el debido acompafiamiento y asistencia técnica, para garantizar !a sostenibilidad de los proyectos.

Para el inicio del cumplimiento se dispone de! término de quince (15) dias a partir de notificacion de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses de los avancesy la materializacion de los proyectos.

DECIMO TERCERO: CONCEDERa favor de PETRONA ELENA GRACIA MERCADO. el subsidio para construcciOn o mejoramiento de vivienda deinterés social rural (segun el caso), administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual|se aplicara en el predio denominado Toronto Grupo Nueva Esperanza No.6 Parcela Na. 1. descrito en el ordinal tercero de esta providencia, de conformidad conel articulo 126 \de la Ley 1448 de 2011 y lo regulado en el Decreto 890 de 2017.

Se concedee! término de SEIS (6) MESES, contados a partir del recibo del respectivo oficio, para que/jel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural proceda de conformidad. Para el cumplimiento de la orden anterior, la VAEGRTD, debera previamente incluir alla beneficiaria en el correspondiente programa estratégico, remitiendo constancia deell demas documentos necesarios al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que este proceda a aplicar el subsidio de VIS rural.

Para el inicio del cumplimiento se dispone del termino de quince (15) dias a partir de la notificacion de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periodicos cada tres meses de los avancesy la materializacion del subsidio.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la ALCALDIA DE SAHAGUN,o en caso de que| beneficiaria retorne al predio a la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA, que través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con lo responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice | cobertura de la asistencia en salud, como sujetos prevalentes de derechos, PETRONIA ELENA GRACIA MERCADO,y a sus hijos y a su nieto (MEDARD ANTONIO LOBO GRACIA -c.c. 6.623.299-, LUIS MANUEL LOBO ALARCON cc 1.104.426.780- y MIGUEL MARIANO LOBO GRACIA-c.c.78.113.734-), priorizandolo de acuerdo con sus necesidades particulares.

Ademas, se les debera brindar atencio: psicosocial segun sus necesidades particulares y con garantia del consentimient A 32 © xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. “raceso - Restitucién y formalizacion detierras. eclamante - Petrona Elena Garcia Mercado Spositor - Andrés Carvajal Molina previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencion preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizar a los hijos de los beneficiados conla restitucion, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, sital es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas ordenes se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacion de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gestion y materializacion de los beneficios.

DECIMO QUINTO: ORDENARa! SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CORDOBA,que de manera prioritaria garantice a los beneficiados con la restitucion, la participacién en los programas y proyectos especiales de capacitacion y empleo, segtin lo dispuesto porel art. 130 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con ia Ley 119 de 1994. Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, presentandose a esta Sala informes periddicos.

DECIMO SEXTO: ORDENARal INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI_ - {GAC- o al que haga sus veces, que actualice el registro cartografico y alfanumerico, teniendo en cuenta la georreferenciacion realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, de forma tal que se realice ia actualizacion del predio restituido.

Lo anterior se debera cumplir con la colaboracion armdnica de las entidades enel tarmino maximo de un (1) mes, de lo cual se allegara el informe de cumplimiento con ‘oS soportes respectivos.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMADELOSVALLESDELSINU Y SAN JORGE(CVS). e| COMITE MUNICIPAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRESy demas autoridades competentes, desde sus competencias. garanticen inmediatamente 33 Expediente: 23001 31 21 002 2017 00091. Proceso - Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Petrona Elena Garcia Mercado Opositor: Andrés Carvajal Molina la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de la victima restituida y de| sus grupo familiar, para lo cual debe adelantar todas las acciones necesarias para ec: disfrute seguro de la parcela No. 1, descrita en el ordinal tercero de esta parte resolutiva; incluyendo la estructuracion del plan de manejo de riesgo y la de implementacion de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilanci las condiciones de seguridad en ei predio restituido. adoptandose las medidas adecuadas conformea la normatividad ambiental.

Estas autoridades destinatarias de la orden judicial, deberan presentar infor trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO OCTAVO: ORDENARa la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy a HOCOLS.A que norealicen ningun tipo de injerencia de exploracion o explotacion |de hidrocarburos en el predio restituido, para garantizar la restitucion y no obstaculizar e! goce efectivo de la tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. En consecuencia, |sé ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitucioOn del contrato VIM-8 que tiene el operador HOCOLS.A.

DECIMO NOVENO: NO CONDENARencostas por no configurarse los presupuestos establecidos enelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011.

VIGESIMO: CONMINARa los destinatarios de las Ordenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena deincurrir en una falta gravisima, siendo fundamental la colaboracién armonica y el apoyo mutuo entre las entidades, segun lo previsto en paragrafo 3° del art. 91 en concordancia conel art. 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMO PRIMERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio mas expedito eficaz, correspondiéndole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesar ie) para la adecuada ejecucion. 34 = xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. mroceso - Restitucion y formalizacion de tierras xeclamante: Petrona Elena Garcia Mercado “positor - Andrés Carvajal Molina & syecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 24 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE | > AVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA MAGISFRADO PU RREA LTRAN MAGISTRADO (Con Salvamento de Voto) np LINN Iq Alan OWA