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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05000 31 21 002 2016 00096 01

Parties: Solicitante: ARACELLY DEL SOCORRO MUNERA SANCHEZ \ Solicitante: CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS \ Solicitante: Masa sucesoral de JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA (q.e.p.d.) \ Opositor: COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: Se ampara el derecho a Ia restitución al encontrarse probado que los reclamantes fueron victimas del despojo jurídico aducido, en tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian directamente a la violencia del conflicto armado vivido en San Roque, Antioquia. Con respecto a la parte opositora, se denegaran los medios de excepción de la opositora COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA, al no haberse demostrado el haber actuado con buena fe exenta de culpa en la compra del predio “Manizales”, y se declarará impróspera su petición de compensación equivalente al valor actual del predio, así como las demás pretensiones en torno a las mejoras. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: Se ampara el derecho a Ia restitución al encontrarse probado que los reclamantes fueron victimas del despojo jurídico aducido, en tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian directamente a la violencia del conflicto armado vivido en

Reporting judge: Angela María Peláez Arenas

Date: 2019-06-27

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, veintisiete (27) de junio dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 013 Radicado: 05000 31 21 002 2016 00096 00 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras Solicitante (s): Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor (es): Compafia Agricola de la Sierra Sinopsis: Se ampara el derecho a Ia restitucién al encontrarse probado que los reclamantes fueron victimas del despojo juridico aducido, en tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian directamente a la violencia del conflicto armado vivido en San Roque, Antioquia; sin que la oposicién desvirtuara la presunciéndelliteral b), numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.

No prospera la oposicion. 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitucion y formalizaci6n de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSpara él en un 50% y para la sucesion de JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATAen el restante 50%; representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. 1.1.

Las pretensiones. CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSacudié a la administracién de justicia con miras a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamental a la restituci6n y a la formalizacién de tierras, para lo que solicit6 que se le restituyera el derecho de propiedad que tenia sobre el predio “Manizales”, identificado conel folio de matricula inmobiliaria No. 025-450 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacién detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra (ORIP) de Santo Domingo, Antioquia; ubicado en la vereda San Pablo, Corregimiento San José del Nus, Municipio de San Roque, del departamento de Antioquia.

Ademas,elev6 solicitud para que se impartieran a su favor y de su nucleo familiar todas @ las Ordenes de reparacién, satisfaccin y no repeticion establecidas en la Ley de Victimas. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuaci6nse relatan. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes. CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS y su padre JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA(fallecido) adquirieron de MARIA ERNESTINA ARIAS SANCHEZ, mediante escritura publica N°. 288 del 8 de marzo de 1985: de la Notaria Unica de Girardota,el inmueble objeto de este proceso.

Para el afio de 1993 con la llegada de grupos paramilitares a la zona, se agudizo la situacion de violencia, lo que lo oblig6 a desplazarse con su nucleo familiar hacia Girardota, dejando el predio en manos de los cosecheros que continuaron con las moliendas bajo su supervision, Ultimos que también se fueron a finales de 1999 porla violencia, quedando el predio en manos de “paracos’.

En esta ultima anualidad fue contactado para que vendiera el predio “Manizales” o su vida correria peligro, y acept6 como precio veinte millones de pesos,firmo la escritura de compraventa en 1999 y en el 2001 elaboraronlas escrituras publicas a nombre de un sehor DARIO BETANCUR,al que nunca conocido. Jamas denunci6 el desplazamiento. En el predio Manizales - La Carateja se encontraron vestigios de una escuela de entrenamiento del Bloque Metro y colindante al predio La Ceiba el Toro II, se hallaron restos humanos en fosas comunes, predios que fueron adquiridos en el afio 2001 por HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO. ' Hecho 4.4. pagina 25 y acapite 5.4. prueba aportada Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra

2. ACTUACION PROCESAL 2.1. Admision de la solicitud. Por reparto le correspondi6 conocerdel presente asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, el cual admitio la solicitud por auto del 11 de noviembre de 20162. 2.2. Las notificacionesy el traslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: A la representante del Ministerio Publico?, a la Unidad de Tierras* y al alcalde del municipio de San Roque’ a través de oficios enviadosal correo electrénico institucional, y el emplazamiento a las personas que tuviesen derechos legitimos relacionados conel predio(literal e. del art. 86 de la Ley 1448 de 2011), el 18 de septiembre de 2016 en el periddico El Mundo®.

Se ordeno notificar a la COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA - SUCURSAL COLOMBIA’, lo que se surtid por conducta concluyente, mediante apoderadojudicial, y presenté oportunamente escrito de contestacion®. 2.3. La oposicion. En el libelo de oposicién luego de exponer apreciaciones sobre los hechos de la solicitud de restitucion, presentd las siguientes excepciones: A. “Los demandantes no gozan de los beneficios establecidos en la sentencia t-821 de 2007 de la corte constitucional, en lo que se refiere al bien inmueble objeto de esta demandaderestitucion, por cuanto dicha sentencia se fundamenta en supuestos de hechosdiferentes a los expuestos en la demandaderestitucion, en especial por cuanto los demandantes no se encuentran en situaci6n de 2 Folios ‘210-2013 Cuaderno 1. 3 folio 218 cuaderno 1. 4 folio 215 cuaderno 1. 5 folio 230 Cuadernio1. § Folio 843 Cuaderno 1. ’ Folio 223 cuaderno 1. 8 folios 370-403 Cuaderno 2.

Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra extrema debilidad, circunstancia que fue la consideracion determinante para proteger los derechos fundamentales de la sefiora rosmira serrano quintero”. Despuésde citar un apartado de la sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional, afirmé que la misma no puedeser fundamento parala restitucion solicitada, por cuanto los accionantes no fueron expulsados del predio, manteniendo el control de una parte del mismo hasta fa venta, porque se hallaban cosecheros, esto es ocupantes del predio, lo cual es indicativo de conflictos desde el afio de 1969, y lo que dio lugar a la intervencion del INCORA.

B. “Inoperancia de la inversién de la carga de la prueba establecida en el articulo 78 de la Ley 1448 de 2011 por no estar probados debidamente los supuestos de hecho establecidos en el articulo 77 de la misma ley”. Refirio que atribuirle valor a las declaraciones de CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy a la copia informal de una promesa de compraventa, es trastocar el régimen probatorio; siendo asi, la Ultima adolece de nulidad absoluta por carecer de autenticidad y no contar con la firma de SILVIO VALENCIA. Ademas, que la declaracion de RAMIREZ HOYOS fue una charla direccionadaporel funcionario de la VAEGRTD.

No obra prueba de la fecha en la que sesolicité la inclusidn en el registro de predios despojados, para la aplicacién del articulo 61 de la Ley 1448 de 2011, y como los reclamantes tampoco figuran en el registro de personas desplazadas o protegidas, amén que la norma establece un plazo para eliminar el sub-registro, y para la fecha de entrada en vigencia de la ley no habian solicitado su inclusién, no se puede aplicar la carga de la prueba.

Y el contexto del conflicto presentado por la UAEGRTDescontradictorio con el relato de imputacién de ALEXANDER HUMBERTO VILLADA,toda vez que no coinciden fechas y lugares conel del sitio de entrenamiento del grupo paramilitar. C. “Los demandantes no gozan de la presuncion de despojo por cuanto no figuran en la lista de desplazados, ni personas protegidas, ni los bienes estaban registrados como predios despojados dentro de los dos anos siguientes al abandonodelpredio”.

Reiteré lo afirmado en el numeralanterior, y le agregd que no se indago porla relacién entre el reclamante y los denominados “cosecheros”, y se dio por probado que esta fuera amistosa, sin tener en cuenta que el predio fue sujeto de un proceso administrativo por el INCORA, que no culmino por la derogatoria de las normas,no porla inexistencia del conflicto de tenencia. ° | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra D. “La prueba de contexto que sirve de fundamento de la pretensi6n conduce a enervarla, por cuanto los reclamantes a su vez adquirieron el bien en el marco social, cultural y politico en el que mi poderdante adquirié el inmueble”.

De acuerdo con los hechos referidos en el contexto aportado por la UAEGRTD, desde 1970, el predio Manizales, al igual que otros predios como la Hacienda San Antonio, fue también objeto del conflicto sobre el uso y tenencia de la tierra entre propietarios y trabajadores rurales de las haciendas. E. “Inepta “demandada”(sic), por cuanto la escritura publica numero 3.686 de 13 de diciembre de 2007 otorgada en la notaria dieciocho del circulo notarial de Medellin, aclarada por medio de las escrituras publicas numero 2.914 de 15 de octubre de 2008 y 3.118 de 7 de noviembre de 2008 de la misma notaria, todas debidamente registradas, contienen otros contratos de compraventa sobre bienes inmuebles diferentes entre el sefior Héctor Dario Betancur Delgado y Compania Agricola de La Sierra, que no han sido objeto de demanda en este proceso”.

Comoenla citada escritura se transfirieron los predios EL TORO A O MEDIO MUNDOy el TORO B,y estos no corresponden a predios reclamados en este proceso, por tanto, la nulidad de la venta no puede prosperar. F. “Desconocimiento del documento privado de compraventa entre el sefior Carlos Ernesto Ramirez y Silvio Valencia por cuanto carece de autenticidad”.

El senior Ramirez no sefialé quiénes lo contactaron para que vendiera, ni el precio pactado por la venta, y el documento privado de compraventa suscrito por CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy SILVIO VALENCIA, carece de toda autenticidad pues Unicamente se halla firmado por CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS,y no cumple con las caracteristicas del articulo 262 del Codigo General del Proceso,ni del articulo 269 Idem.

G. “Desconocimiento del documento privado de testamento del sefor José Jesus Ramirez Zapata, por cuanto carece de autenticidad”. El testamento otorgado por JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATAesta viciado de nulidad absoluta, de acuerdo con el articulo 1083 del Cédigo Civil, por cuanto no cumple con los actos de reconocimiento del articulo 1077 ibidem, y tampoco sefala la vecindad o residencia delos testigos.

H. “Buena fe exenta de culpa de la empresa (que represento) para la época en que fue negociado y adquirido el inmueble”. La COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRArealizé un exhaustivo estudio para poder adquirir el inmueble, y la vereda San Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra Pablo no se encuentraincluida en los actos administrativos como region afectada porel desplazamiento y despojo de tierra, ni HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO aparece vinculado al despojo del predio, ademas las veredas enunciadas en la resolucién mediante la cual se incluy6o el predio en el registro de tierras despojadas son Cafio Cristales y Mulatal.

El hecho de que el predio haya sido beneficiado del “CIF” por el Ministerio de Agricultura es indicativo que el predio fue aceptado porel Estado, lo que generé confianza legitima para establecer las plantaciones, puesto que el CIF es un mecanismo estricto para prevenir que el proponente tenga vinculos con organizaciones criminales, asi el Certificado de elegibilidad de los predios N°. 167 de 2011 expedido por MINAGRICULTURA da cuenta de la elegibilidad del predio y de que no existen impedimentos para otorgarel incentivo.

SUBSIDIARIAMENTE solicito que la empresa fuera reparada por el fondo de UAEGRTDcon la entrega de $1.113.250.000 que es el valor actualizado del predio a titulo de compensacion,y solicit la inaplicacion del articulo 98 de la Ley 1448 de 2011, en tanto es confusa puesto que la empresa pagé $185.771.000 porla tierra, y el predio actualmente sin plantaciones cuesta $1.113.250.000, y la sola plantacion asciende a $3.116.250.000 de acuerdo conel avaluo elaborado por Hernan Dario Arroyave Rincon, y de aplicarse la norma comoesta redactadale ocasionaria una perdida porla inversion de $1.084.036.949.

Cité el articulo 83 del anterior Estatuto Tributario, sefialando que si bien esa norma se halla derogada y la reemplaz6 una en la que la renta obtenida en la venta del predio es una renta exenta, a condicién de que la plantacién se encuentre debidamente registrada, por lo que se debe observar que esas normastienen comofinalidad premiar a quien invierte en proyectosde este tipo a largo plazo.

Secundariamente, solicité el ejercicio del DERECHO DE RETENCION sobre el inmueble, en relacién con el pago del precio, impuestos, gastos de conservacién, cuidado y vigilancia, como de mejoras, indicando que el valor del predio con las plantaciones es de $4.229.500.000, a lo que se debe sumar que la empresa debe continuar con el mantenimiento del cultivo por lo cual se debera recalcular el dafio en caso derestitutir. ’ | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra 2.4.

Admision de la oposicion y etapa probatoria. Por “sentencia anticipada” del 30 de enero de 2017, el Juez SegundoCivil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, de una forma anti técnica repuso el auto admisorio, y hall6 probada parcialmente la excepcién de falta de legitimacién propuesta por GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, por lo cual ordend su desvinculacién del proceso®.

El juez instructor, en auto del 8 de febrero de 2017, aunque en estricto sentido no reconocid como opositor a COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA,si corrié traslado de la contestaci6n”° y posteriormente abrid el periodo probatorio, a través de auto del 21 de ese mismo mesy afio". Una vez recaudado el material probatorio, se dispuso la remisién del expediente a la Sala Civil Especializada en Restituci6n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. 2.5.

Concepto del Ministerio Publico. En el presente casoel representante del Ministerio Publico no rindid concepto. 2.6. Actuacionesante la Sala. El 18 de junio de 2018, el apoderadode la opositora solicit6 que se decretara la pérdida de competencia, por considerar que se supero el término de los cuatro meses para proferir el fallo, de conformidad conel art. 91 del paragrafo 2° de la Ley 1448 de 2011.

Mediante auto del 20 de junio de 2018, se nego la referida solicitud por parte de quien fungia como magistrado sustanciador en dicho momento, tras considerar, entre otras cosas que “no es acertado entender que el magistrado ponente pierda competencia si transcurren mas de 4 meses contados desde la presentacién de la solicitud como se insinda, pues por este camino se llegaria a una situacién injusta e il6gica (como ocurrid en este caso), cual es que desde el mismo momento que el magistrado reciba el expediente no tenga competencia porque los 4 meses se vencieron durante la instruccién de! proceso por parte deljuez de tierras”. 9 fol. 361-364 cuaderno 14 10 fol. 848 cuaderno 3 14 fol. 854-859 cuaderno3. 39 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Companhia Agricola de la Sierra La opositora interpuso frente a ello el recurso de suplica, pero mediante auto del 9 de julio de 2018, fue rechazado porla Sala Dual integrada por los otros dos magistrados, con fundamento en que frente a esa decisién, no enlistada dentro de las providencias objeto de apelacién (art. 321 del C.G.P), no procede la suplica, sino exclusivamente la reposicién, por lo que devolvieron el expediente al sustanciador para que tramitara lo pertinente.

A su vez, este, en providencia del 18 de julio de 2018, se abstuvo de hacer un pronunciamiento frente a la impugnacién y declaré su incompetencia para este tramite, por insistir en que no procedia ese medio de defensa, sino la suplica, de manera que reenvid la actuacion al magistrado que seguia en turno. La Sala Dual ratificé su postura y devolvié el expediente al magistrado sustanciador, que a su vez, a través de auto del 25 de julio de 2018, envié las actuacionesa la Sala de Casaci6n Civil de la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera el conflicto suscitado.

Dicha Corporacién, mediante providencia del 14 de diciembre de 2018, declaro improcedente el conflicto de competencia, considerando que esa colision no encuadraba en las disposiciones normativas, por tratarse mas bien de “una disparidad de criterios en torno a una situacién concreta”. Por tanto, ordend la devolucién de la actuaci6n al magistrado sustanciador para lo pertinente.

De esta manera, dando cumplimiento a lo dispuesto por el superior funcional, mediante auto del 6 de febrero de 2019, se decidid lo correspondiente frente al recurso, ratificandose lo ya decidido en el auto del 20 de junio de 2018 en cuanto a la improcedencia de la pérdida de la competencia. Notese que este proceso se agoté en cada una de susetapasanteel juez instructor, en un lapso superior a un afio, por las diversas conductas u omisionesde losintervinientes y las actividades procesales adelantadas.

Luego, cuando el expediente fue remitido a esta Sala, el proceso se vio inmerso en una serie de vicisitudes por !a solicitud de pérdida de competencia que planted el abogado de la opositora, lo que a la postre incidid en el normal desenvolvimiento del proceso, a tal punto que las actuaciones se extendieron en el tiempo, en perjuicio del proferimiento de la sentencia en un término razonable. ° Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra 2.7.

Fase de decision(fallo). Por reparto le correspondié el conocimiento del presente proceso a esta Sala que procede a emitir el fallo previo estudio de los presupuestos procesales.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su consideraci6n. 3.3.

Problemasjuridicos. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: éCoexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental la restitucion detierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestaci6n a estos otros: éEl reclamante sufrié la pérdida material y/o juridica de su tierra?, gla pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasion del conflicto armado?, ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH soninfracciones al DIH?, gesos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la Ley 1448 de 2011? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, deben atenderse estas dos preguntas: gla parte opositora demostré los presupuestos en que sustenta su oposicién?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios, Zactuo con buena fe exenta de culpa? 10 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra Como metodologia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucidn de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presuncioneslegales de la Ley 1448 de 2011, y luego(iii) analizara el caso en concreto. 3.4.

El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La Ley 1448 de 2011, sancionada el 10 de junio de ese afio, contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo establecié un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticién, sino que, ademas, remozotodala institucionalidad para la proteccioén integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifas, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom.

Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientaci6n sexual y situacién de discapacidad), con el fin que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlos arts. 114 y ss.

Ibidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacién de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadastodasellas en un concepto holistico de reparacién que pasa porla indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacién y la restitucion de sus tierras, sefnalandose al respecto: “3.2.3.

Finalmente, en materia de proteccion del derecho a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identificd las siguientes siete reglas: (i) La restituci6n debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (ii) La restitucion es un derecho en si mismo y es independiente de quelas victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente susterritorios, retornen o no de maneraefectiva. || (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacién 11 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra oO indemnizacién adecuada para aquellos casos en que la restitucion fuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias.|| (v) La restitucion debe propenderporel restablecimiento pleno de la victima y la devolucion a su situacion anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticidn en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacién o abandono de los bienes.|| (vi) En caso de no serposible la restitucién plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacién como compensacion por los dafios ocasionados. |] (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamentalde la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, aut6nomo e independiente’.

Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanoso fundamentales.

Es asi como, principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos,la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucién de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica. 12 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras Reciamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicionclara y firme sobre !a proteccién de los derechos fundamentales de la poblacion victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaro el estado de cosasinconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logré avanzarsignificativamente para lograr una reforma estructurale institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedidoa las victimas de abandonos y despojos hacervaler sus derechos.

Comofacilmente se intuye, el derecho la restitucién de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente conla verdady la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos comoal minimovital, a la vivienda digna 0 altrabajo.

De ahi la importancia de la accion, y el porqué el legislador consagr6 todo untitulo de la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizacidn de sustierras, sino tambien la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de un sistema juridico que logre el transito de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacién con garantias de no repetici6n; pero respetando estandares minimos, de manera que se obtenga un equilibrio democratico.

Para la prosperidad de las pretensionesde restitucién de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador estableci6 los siguientes presupuestos axiologicos: (i) la justificacién de una relacioén juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante,(ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 13 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de ja Sierra 3.5.

Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas estableci6 una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho(iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccién de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucidn dela politica de tierras.

Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los juecesde restitucién para declarar la inexistencia y la nulidad de actos o negociosjuridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia, en relacién con los inmuebles perseguidosen restitucion.

De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita © que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebradospor las victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, 0 condenadas por narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo o concentracion de tierras, en estos ultimos casos,al ser legal la presuncién, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuadaaplicacion. 3.6.

El caso en concreto. 3.6.1. El solicitante y su relacion juridica con la Tierra. El reclamante CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS(c.c. N°. 8.301.011), accede a la administracion de justicia para solicitar la restituci6n del predio “Manizales”, ubicado en la vereda San Pablo, corregimiento San José del Nus, San Roque — Antioquia; sostuvo que adquirié el predio junto con su padre JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATApor compra realizada a MARIA ERNESTINA ARIAS SANCHEZ, protocolizada en la escritura publica N°. 288 de 8 de marzo de 1985 de!a Notaria Unica de Girardota.

El articulo 75 de la ley de victimas dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria o poseedora, o explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por 14 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra adjudicacién, y se haya visto obligada a abandonarla o hubiese sido despojada deella, es titular del derechoa la restitucion.

En efecto, se encuentra debidamente acreditado que el sefior RAMIREZ HOYOStuvo la relacion de propietario con el predio reclamado, toda vez que junto conla solicitud se allego copia de la Escritura Publica N°. 288 del 8 de marzo de 1985" de la Notaria Unica de Girardota, la que da cuenta que MARIA ERNESTINA ARIAS SANCHEZ en calidad de adjudicataria, junto con JOAQUIN EMILIO ARIAS GARCIA,enla sucesién de ERNESTINA SANCHEZ DE ARIAS (Anotacién No. 1), y posteriormente, como adjudicataria unica en la sucesi6n de JOAQUIN EMILIO ARIAS GARCIA (anotaci6n No. 7), le vendié a él y a su padre JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA(q.e.p.d.) el derecho de propiedad sobre el predio denominado “Manizales”, acto escritural que fue registrado en la anotacién N°. 8 del folio de matricula inmobiliaria N° 026-450, de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santo Domingo.

De dicha manera esta satisfecho el requisito exigido en el citado articulo 75, consistente en el vinculo con el predio reclamado. 3.6.2. Del despojo mediante contrato. De cara a la valoracién de la procedencia de las pretensiones de este reclamante, es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiologicos o sustanciales de las pretensiones, para lo cual es fundamental revisar el contexto de violencia de la zona donde se ubica el inmueble. 3.6.2.1.

Contexto de violencia de San Roque- Vereda San Pablo. El municipio de San Roque se ubica en el Nordeste Antioquefio, su formacion geografica es diversa debido a las cuencasdel rio Nus y Nare, lo que se evidencia en su produccién agricola, siendo la cafia de azucar y la panela el primer renglon economico de la localidad’’, de alli que las haciendas paneleras se organizaran como principal unidad econdomica, en las que se implemento un sistema de trabajo denominado aparceria, consistente en que cosecheros o aparceros residentes en un predio o en predios vecinos, construyen su vivienda y siembranlos cultivos de caja, la que cosechada, es procesadaenel trapiche para producir la panela, distribuyéndosela ganancia de este en diferentes porcentajes entre el duefio del predio y el campesino. 12 fol. 0059-0060 cuaderno 1 del JuzgadoInstructor. 13 Pag. 6 documento analisis de contexto del municipio de San Roque contenido en el disco compacto N°. 1 a folio 290 del cuaderno 1 aA 15 | Expediente: 05000-31-271-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra Asi mismo, se tiene registro historico que en varias ocasiones los cosecheros y los duefos de los predios realizaban entre ellos y/o con terceros transacciones sobre las tierras, mismas que se hicieron corrientemente de manera verbal, o mediante documentos privados o publicos pero sin el lleno de requisitos formales, pasando de generacion en generaci6n a manera de “herencia’™.

Producto de esa mecanica laboral se originaron los procesos organizativos sindicales que agruparon a campesinos paneleros, para lograr prestaciones ante los duefios de los predios; sin embargo, como enel pais se estaba implementando la reforma agraria,ello confluyO para que a finales de la década de los afios 70 llegara a la zona el primer grupo guerrillero del Ejército de Liberacién Nacional -ELN-, y simultaneamente su influencia politica se conjugara con la de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, y en su accionar, a partir de los afios 80 se incluyeran delitos como extorsiones, homicidios y secuestros a los hacendados y amenazas a quienes no eran simpatizantes de su causa”.

A la par, en el Corregimiento de San José del Nus hizo presencia el grupo especial “Los Carabineros’”de la Policia Nacional, el cual perpetré asesinatos selectivos a miembros de organizaciones sindicales, y se involucré en accionesligadas al narcotrafico, por lo que fueron retirados en 1983. Luego, en 1985 ingresa el grupo Muerte A Secuestradores -MAS-, al que se le atribuye en el afo de 1987 el homicidio del sacerdote Jaime Ledédn Restrepo Lépez, quien fue parroco de Cristales, también el asesinato en 1989 de la religiosa y docente de la Institucién Educativa Cristales y miembro del Sindicato de la Asociacién de Instructores de Antioquia -ADIDA- Teresa de Jesus Ramirez Vanegas, y de varios lideres del Sindicato Agrario del Nus, de miembros de la JAC de San Antonio, y de miembros de la Union Patridtica.

En la década de los 90 se dio apertura a una serie de asesinatos de campesinos y pobladores que habitaban en los trapiches paneleros, entre estos el de La Estrella y San Antonio, generandose el desplazamiento forzado de varias familias. De igual modo se cuenta sobre la incursién en la cabecera municipal, como que se relatan multiples actos de agresion y tortura a la poblaciéncivil, ademas de asesinatos y homicidios de desapariciones a varias mujeres y de menores de edad, como el abuso sexual a mujeres de los corregimientos de Cristales y San José del Nus.

Ademas,por ese tiempo se legalizaron las figuras de las Convivir, Papagayo al mando de John Jairo Mejia 14 pag. 10 ibid. | 18 nag. 17 ibid. 16 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compajiia Agricola de !a Sierra Arcila, alias Filo, y El Condor, las que previamente habian incursionado en los centros poblados de las veredas y haciendas en donde se hallaban los trapiches, y alli realizaban reuniones en las que avisaban de la denominada “limpieza social’, y continuadamente cometieron homicidios en areas rurales, cuyos miembros luego fueron integrantes de las estructuras paramilitares**.

En el afio de 1996 es la génesis del Bloque Metro, cuya expansion se da bajo la comandancia de Carlos Mauricio Garcia Fernandez o alias “Doblecero”, la que fue establecida en el corregimiento de Cristales y veredas aledafias, y el comandocentral de este Bloque se ubicd en San Roque, ademas de quealli ejercieron influencia los bloques Cacique Nutibara, Central Bolivar y Heroes de Granada entre los afios de 1998 a 2002, en los corregimientos de Providencia, San José del Nus, Cabecera, Cristales y sus veredas.

Se destaca especialmente la vigorizacién del actuar paramilitar en estos afos, pues debido a la expansién de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU), Carlos Castafio instald un grupo paramilitar sanguinario liderado por alias “Doblecero” en el corregimiento de Cristales para disputar el control territorial que tenia el ELN, lo cual ocasiono un periodo de mayorviolencia (1998-1999) comolo ha descrito la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota: EI objetivo inicial de las ACCU fue disputar zonas que habian tenido alta presencia de la guerrilla del ELN, como el municipio de San Roque (corregimientos de San José del Nus, Cristales, Providencia) y el municipio de Caracoli; para el efecto, cometieron masacres, comola ocurrida el 6 de junio de 1996, hecho en el que fueron asesinadas 6 personas acusadas de ser milicianos del ELN; reunieron a los pobladores de las veredas de los corregimientos mencionados para comunicarles de su Ilegada a la zona, motivo por el que cualquier auxiliador de las guerrillas debia abandonarla regi6n; igualmente asesinaron en publico a quienes eran sefialados de ser colaboradores del ELN con Ia finalidad de atemorizara la poblacion.

( ) Instalaron un comando de control en la zona de Cristales, donde se situo “Doblecero” y establecieron las llamadas escuelas de entrenamiento que luego se conocerian como “Percherén” y “Corazén”. En estas escuelas, alias “Mario Pistola” (fallecido), entre otros 16 “Para ese momentolos integrantes de la Convivir eran: Luis Carlos Cano Lopez, Wilmar Alonso Lopez Cortés, conocido luego como alias Burro Ciego e integrante en los afios siguientes del Bloque Metro.

Rodrigo Andrés Tamayo Arismendi, alias Tamayo, reclutado por alias Filo en la zona, posteriormente miembro del BM y desmovilizado con el Bloque Héroes de Granada BHG.Luis Alberto Catafio Orozco,alias Soldadito preso parael afio 2011 en la carcel de Combita Boyaca. Alvaro Sepulveda Bueno, posterior comandante de una estructura del BM y conocido con los alias de comandante Daniel o Julian, Preso en la Dorada enel afio 2011.

Carlos Humberto Gomez Montoya, Alirio Martinez Gomez, Luis Amado Zuleta Metaute y German Andrés Vélez Vasquez alias Rollo, de los cuales no se tiene otra informacién al respecto de su situacién actual. Esta Convivir contaba con motocicletas, vehiculos, radios y equipo de comunicacién los cuales segtn la Fiscalia eran adquiridos con los recursos de los ganaderosde la zona entre ellos se encontraban Luis Santiago Gallon Henao y Luis Alberto Villegas Uribe.” citado op. cit.

Tribunal Superior de Medellin. Audiencia de control de legalidad de cargos del postulado Javier Alonso Quintero Agudelo., 01/08/2011. Audio No.3 minuto 50 y ss. Medellin 2011. 17 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compania Agricola de la Sierra mandos, ensefaban tacticas para desarrollar las hostilidades, entrenaban a sus combatientes en un contexto de guerra degradada( ) Para 1998 y 1999, frente al aumento de los ataques de las FARC y el ELN en la region, el Bloque Metro generé mayor violencia. Asi por ejemplo, se puede entender la sentencia a muerte que anunciaron los paramilitares a finales de diciembre de 1999 cuando avisaron a la poblacion que “por cada torre de energia que derribe la guerrilla, seran asesinados diez campesinosen el oriente antioquefio””.

Precisamente los pobladores de la zona en la cartografia social memoraron el actuar de la estructura criminal del Bloque Metro con sus integrantes John Jairo Mejia Arcila, alias “Filo”; John Jairo Franco Montoya, alias “Jota”, y César de Jess Gomez Giraldo,alias “El Panadero”; quienesllegaron con su represién para asesinar a la gente y apropiarse de lastierras.

Dentro del documento de analisis de contexto se indica que “En el afio 2009 la Fiscalia realiza nuevamente busquedas de cuerpos en esta vereda y encuentra los restos de varios cuerpos humanos enterrados en una fosa comtin ubicada en las coordenadas N 6° 26'16,6’W 74° 55’5.85, en colindancia al predio Manizales - La Carateja. Para la fecha de la realizacién de la audiencia la identidad de los restos no habia sido establecida por la Fiscalia”® (resalto propio).

De alli que resulta cierto que la escuela de entrenamiento no fue establecida exactamente en el predio, pero no porello deja de aparecer de publico conocimiento que la zona donde sehalla ubicado el predio era de influencia militar del Bloque Metro. En efecto, la poblacién civil result6 muy afectada en medio del conflicto armado que se fue agudizando en los afios 2000, a medida que los diferentes Bloques armados mostraban su disidencia y confrontaci6n directa para obtenerel controlterritorial, lo que obligé al desplazamiento masivo de los campesinosy a la pérdida delas tierras, tanto asi que mediante la Resolucidn No. 001 del 19 de septiembre de 2003, el Comité Municipal para la Atencién Integral a la Poblacién Desplazada de San Roque,declar6 el desplazamiento hacia la zona urbana de este municipio de los habitantes de varias veredas,a raiz de los enfrentamientos de los grupos al margendela ley’®.

En definitiva, en el municipio de San Roque el actuar de los grupos armados comoel ELN, las FARC, los MASETOS en especial el BLOQUE METRO, ocasionaron la vulneracién masiva de los derechos humanosdelos pobladores de la vereda San Pablo 17 Véase la sentencia del 30 de julio de 2012. M.P. Uldi Teresa Jiménez Lopez. Rad. 110016000253200682222. 18 nag. 42 ib. 19 Fl. 42 Cdn.1. aS 18 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra y sus colindancias, como lo expresaron ellos en la cartografia social; al igual que quienes declararon en este proceso, segun se vera mas adelante.

Se resalta en este asunto, que el contexto de violencia someramente resefiado tuvo como insumo principal el documento de analisis y la cartografia aportados por la UAEGRTDTerritorial Antioquia, que fueron validados en audiencia porla profesional de esa institucion, MARIA BERENICE SANCHEZ MONSALVE,siendo coherente surelato con el consignado en el documento dela entidadoficial de la cual hace parte,y frente al cual no se desvirtud la presunci6n de credibilidad estatuida en el inciso 3° art. 89 de la lley 1448 de 2011, a lo que se suma quela situaci6én reprochadaporla opositora,tales como que el conflicto porla tierra entre cosecheros y duefios delos afios 70, que aqui se hizo mencién no se opone a la situacién de violencia que padecid el pueblo Sanrocano, y por el contrario, como se observara en el apartado subsiguiente, las circunstancias vividas por el reclamante, tales como la explotaci6n del predio a través de cosecheros, y el arremetimiento de los miembros de grupos armadosilegales en dicha zona, fueron los que ocasionaron dafios al reclamante. 3.6.3.

Ruptura del vinculo con la tierra en el marco del conflicto armado interno. CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSafirmé en sede administrativa que, él y su familia habitaban el predio solicitado, su labor era la de agricultor y panelero, que en principio tuvo incidentes con miembros de los grupos guerrilleros, por unos “rumores que habia hecho una sefiora que era cosechera’”, no obstante, su salida de la finca se dio cuando “llegaron los paramilitares a la zona, (estos) llegaron amenazando a muchas familias y a muchas las sacaron de sus casas” entoncesla familia se vio obligada a salir de la zona por temor de correr la misma suerte, desplazandose hacia Barbosa, y dijo que finalmente la habia perdido porque un conocido y trabajador de la finca, ELIGIO MUNERA AGUDELOlo habia contactado para que vendiera el predio, pero él se nego; no obstante, recibid una llamada en la que le manifestaron que tenia que vender o su vida correria riesgo, y ante eso acepté la venta con un precio de $25’000.000.00 pero solo le pagaron $20'000.000.00, y en esos términos fue que firmdé un documento de compraventa en 1999 y luego la escritura publica por la que esta se protocolizo en 2001.

La version anterior fue ratificada en sede judicial, por el reclamante y su compafera permanente ARACELLY DEL SOCORRO MUNERA SANCHEZ, resultando 20 Op. Cit. “Informe cartografia del conflicto San Roque”y “Documento anilisis del contexto”. 19 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restituci6n y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra coincidentes con lo expuesto en la etapa administrativa y entre ellos; asi fue que ante el juez instructor, indicaron que vivian en la finca Manizales, pero porla situacién de violencia tuvieron que salir, y aunque no perdieron el contacto con la tierra en forma definitiva, pues la visitaban con una frecuencia de “cada 8 o 15 dias”, dependiendo de la situaciOn de orden publico, refirieron que mas o menoshasta el afio de 1998 fue cuando no pudieron volver porque “ya entra otra violencia, que el Metro, los paracos, ya llegaron matando gente, que todos, matando los cosecheros que habia ahitodo, dijeron la violencia fuerte ( )”, y asimismo expuso sobre las condiciones de la venta, que fue en el afo 98 o 99 en el que ELIGIO llego a su casa en Girardota, con un documento que era un contrato de compraventa, para que le vendiera a “SILVIO VALENCIA”, una persona que él desconocia. Agregé que su pareja no se encontraba conforme conla oferta del precio de $25’000.000, y por tanto se rehuso a vender, no obstante, le pagaron $20.000.000.

Ademas, refuerza las versiones del reclamante y su compafera, que JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA(q.e.p.d.), padre del solicitante y co-propietario del predio enlitigio, en el documento “testamento” fechado 17 de septiembre de 1997, haya hecho la siguiente declaracién de voluntad en la que dejaba en favor de su hijo CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSel 50% dela finca Manizales, porque él “la defendié durante muchos afios de la violencia, y que sacrific6é todo su capital y expuso su vida, y aunque para este momento se encuentra practicamente abandonada porintimidacién de los violentos; espero que después de mi muerte la normalidad lleqgue a ese lugar y pueda disfrufara (sic)”?.

De modo, que estas declaraciones son espontaneas, uniformes entre si y ademas son consistentes con los hechos de violencia de la regién y especificamente de la vereda San Pablo, coligigndose bajo el amparo de la presuncién de la buena fe que CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy sufamilia, estando en el predio, tuvieron quesalir al haberse acentuado la violencia con la conformacién y asentamiento del Bloque Metro en la zona, y una vez establecido el grupo familiar en el municipio de Girardota, él fue contactado por ELIGIO MUNERApara que vendiera el predio, y no estando de acuerdo con el contrato, fue forzado a vender, pues le hicieron amenazas contra su integridad personal.

Reconocido es que la sola presencia de los grupos armados fue razon suficiente para que las personas buscaran proteger la vida e integridad personal, pues ademas ese 21 yuelto folio 072 Cuaderno 1. FS 20 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra establecimiento implica la apropiacion de espacios publicos y privados; por eso, es verosimil y digno de credibilidad lo sostenido por el sefior RAMIREZ HOYOS, quien afirm6 que al ver lo que sucedia en la zona,prefirid abandonarel predio a mediados de los noventa, aunque siguid frecuentandolo, luego no pudo volver a hacerlo debidoal acentuamiento del fendmeno paramilitar en 1998.

Légicamente el temorfundado de que le infringieran dafo,le impidié continuar en contacto conel bien. Frente al cuestionamiento que hace la entidad opositora de la calidad de cesplazadodel sefor CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS, con fundamento en que no le es aplicable la sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional, por cuanto él no ostenta las condiciones de debilidad manifiesta, ni figura en el registro unico de desplazados, resulta contrario a las consideraciones de Ja providencia citada, y constituye unainterpretacién errénea, toda vez que -segunla regla alli establecida- para configurarse el desplazamiento forzado se requieren solo dos condiciones facticas concernientes a “la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsién del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”, ningun meérito ostenta o no constituye requisito para calificarse como tal la debilidad manifiesta, por tanto no se requiere que el reclamante sea una persona de escasos recursos, de bajo nivel educativo, de condiciones marginaies o parte de un grupo excluido socialmente, entre otras.

De ello que, en este asunto se haya demostrado que RAMIREZ HOYOS tuvo quesalir de la finca Manizales por el accionar de los grupos armados, y quellego un punto en el que no pudo regresar ni ocasionalmente,por lo cual retinelos requisitos para calificar su desplazamiento comoforzado. Situacién andloga sucede conlafalta de inscripcién en el Registro Unico de Victimas o en el Registro Unico de Poblacién Desplazada, toda vez que en la sentencia referida,el maximo tribunal en lo constitucional determin6é que la inscripcién en las bases de datos gubernamentales, corresponde a un acto de caracter declarativo y no constitutivo, y por tanto, el hecho de que el aqui reclamante no se encuentre inscrito alli no significa que carezca de la condicién de desplazado porla violencia o de victima de despojo, maxime cuando en los Principios Pinheiro (acapite 13.1) se prohibe a los Estados establecer condiciones previas para acceder a la reclamacion; de lo cual se sigue que los argumentos tendientes a desvirtuarla con fundamento en esa ausencia documental, no son de recibo. 21 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizaci6on detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra 3.6.4.

Despojo, concentracion de la tierra y monocultivos, y buena fe exenta de culpa. Durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, las providencias de las salas civiles de restitucion de tierras del pais dan cuenta que a pesarde queel articulo 74 de la misma, es claro en definir el despojo como aque! evento en que una persona se apropia o usurpa los derechos sobre la tierra de otra por medio del provecho que le brinda la situacion de violencia; esta ultima ha cobrado formas y matices tales que resultaron de alguna forma “normalizados” por las comunidades donde este fendmeno se desarrolld, asi “Las complejidades de las dinamicas agrarias, entremezcladas con la violencia bélica colombiana, crearon situaciones en donde diversos actores, ya sean armados o no, con distintos intereses, confluyeron para ejercer el control territorial a través del despojo u ocupacidn de los predios de quienes tradicionalmente los detentaban”” De modo que los fallos de esta especialidad refieren declaraciones en las que los habitantes de las zonas mas afectadas porla violencia testimonian que debian prestar servicios de alimentacién u hospedaje a integrantes de uno u otro grupo armado, que era habitual la entrega de dinero denominadas “vacunas”, también frecuentemente se dice que las personas acudian a los jefes de alguno de los grupos armados para que resolviera diferencias sobre obligaciones civiles, o denuncias por comisién de delitos, que podian ser citados a rendir cuentas sobre distintas actuaciones que no eran bien vistas por esos grupos, que eran “persuadidas” bajo advertencias y amenazas para vender sus propiedades a alguna persona desconocida, entre muchasotras formas de violencia que de cierta manera exponen la fuerza que implica el acto amenazante o violento; pero que también existen otros tipos de violencias, unas que se manifiestan en que dada ese compleja interrelacién de actores armados y combinacion de diversas actividadeslicitas y delictivas resulta velado, casi imperceptible el despojo de tierras, pues es notoria la acumulacién delosterritorios, la pérdida de fuentes de trabajo y de alimentacién, de identidad, la escasez de recursos, pero no resulta patente la fuerza del adquirente, de alli la importancia de las presunciones del articulo 77 de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, que descubrenestas ultimas formas de despojo.

Se puede facilmente colegir que el despojo no responde a un patron unico, asi a grandes rasgos las actuaciones de los grupos armados no se encuadran en alguna tipologia, es decir que las formas beligerantes en zonas de frontera comolo son el sur 22 Sala de Casacion Civil. Corte Suprema de Justicia. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. Agosto 30, 2017.

Rdo. 11001020300020170225900. 22 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra de Narifio o el oriente de Colombia, fueron diferentes a las de territorios como Montes de Maria, Cordoba, Uraba Antioquefio y Magdalena Medio; pues mientras unos servian de corredores para trafico de narcdticos y armas, 0 como puntos estratégicos para establecerel pie de fuerza de los actores ilegales, en otros el despojo tuvo otro fin, a lo menos resultd evidente que el efecto fue la alteracién de los usos dela tierra, tal como sucede con los monocultivos; es quealli el fendmeno de despojo se traduce en que los territorios asolados por el conflicto armado fueron vaciados de la poblacién que los ocupaba, y subsecuentemente se reconfiguré el paisaje, la destinacion de los bienes, las relaciones sociales, econémicas, medio ambientalesy politicas de la zona.

En virtud de esas formas claramente distinguibles del despojo porla violencia corporal, es que el legislador en el precitado articulo 77, numeral 2, literales a) y b), dispuso que se presumira la ausencia de consentimiento o causa licita en aquellos negocios en los que en su colindancia se produjeron actos de violencia generalizada, fenodmenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los DDHH,y, adicionalmente sefiald que ello también se presume cuando posterior a esos hechos violentos, amenazas o al despojo en los inmuebles colindantes se “hubieren producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustituci6n de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial.” Sobre la forma en que deben operar o instrumentalizarse las presunciones del despojo y la buena fe exenta de culpa, se dejé sentado en las motivaciones del proyecto deley, que: Probadala violencia en la regién del despojo, la justicia debe aplicar las presunciones a favor de las victimas para proteger definitivamente sus derechos y agotarla eficacia de los recursos legales de los actuales tenedores.

La violencia es un proceso social queirradia sus efectos mas alla de las victimas directas, pues también afecta a victimas colaterales e indirectas y por tanto exige reparaciones colectivas. La capacidad de la violencia para generar situaciones sociales es enorme. Masacres comola del Salado, Chengue o Mapiripan, causan un desplazamiento de cientos o miles de personas, que abandonan sus predios y no pueden impedir que se desate un proceso de apropiacion abusiva y oportunista, con extension de cercas, destruccién de viviendas y ocupacién con animo de apropiacién. En estos casos desapareceel libre consentimiento para transferir los derechos, aun si la transferencia tiene apariencias de legalidad y el despojado recibid algun dinero para poderhuir y salvar su vida y la de los suyos.

El conflicto armado consolid6é el monopolio de las mejores tierras cuando desplazé campesinos de las regiones productivas y también desplaz6 campesinos de regiones marginales al mercado, en zonas de colonizacién de la frontera, cuando estas eran empleadas para cultivos ilicitos. 23 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compania Agricola de Ia Sierra EI conflicto destruy6 las condiciones productivas de las regiones afectadas y provocd una migracion campesina en la que se suman la pobreza y la violencia como detonantes relacionados.

La gran mayoria de los desplazados que perdieron tierra no desea retornar a sus lugares de origen, pero todos aspiran y tienen derecho a la compensacién, pues el 95% quedaron bajo la linea de pobreza, dependientes de la asistencia estatal, crecientemente costosa mientras se mantenga el “estado de cosas inconstitucional” declarado por la Corte en 2004.

La buena fe de quienes adquirieron a cualquiertitulo tierras despojadas a sabiendas, por ser de publico conocimiento que en esas regiones habia ocurrido el desplazamiento y el despojo, queda en duda, y no pueden prevalecer sus titulos sobre la restitucion de los derechos © perdidos por violencia. Es muydificil presumir buena fe en las circunstancias predominantes en las regiones de desplazamiento.

Resulta contrario al principio de buena fe comprartierras muy baratas a una poblacién que huye bajo el impacto del terror, o a sus usurpadores. Cada unotransfiere los derechos quetiene, y si la adquisicién del derecho fue espurea, esa condicién se transfiere también en las transferencias de tal derecho. Pretender lo contrario, equivaldria a legalizar la violencia como modo legitimo de adquisiciin de derechos, pues bastaria que el usurpadorIo transfiriera para sanearel origen y el vicio que afecta tal derecho, en perjuicio del despojado.

Quien adquirié derechos sobre tierras despojadas, o aprovechando Ia inferioridad de aquellos sometidos al terror organizado, debe asumir parte de la pérdida patrimonial ocasionada por el conflicto, como debe ocurrir también con los acreedores que no recibieron sus pagos porla fuerza mayor Cel desplazamiento de sus deudores y el Estado, que no recaud6 impuestos 0 tarifas.

Por el principio de legalidad de los contratos, quien demuestra buena fe excenta (sic) de culpa tiene derecho a que el juez le reconozca una indemnizacién en dinero equivalente a su derecho. En cuanto a la tierra, debe prevalecer el derecho del despojadoa /a restitucion de su inmueble, como una consecuencia de Ia funcidn social de la propiedad.

Asi, en el caso del sefior RAMIREZ HOYOSresulta un hecho evidente que no solo en las mas de 249 hectareas objeto de reclamacion, sino en los predios colindantes a este, luego de que fuera amenazado para que le vendiera a “DARIO BETANCUR”, que era una persona desconocida para él y para los pobladores de la regién -segunrefirio la sefiora MARIA BERENICE SANCHEZ MONSALVE,funcionaria de la UAEGRTD que particip6 en la elaboracién del analisis de contexto- se establecié un monocultivo agroforestal, pues en la finca Manizales fueron sembrados, de acuerdo a lo expuesto por la propia opositora unas “11,5 has en pino Oocarpa (sembrado en primer semestre del 2011), 90,8 Has en pino tecunumanni (sembradas en 2011);

Unas 41,3 Has en Pino tecunumanni sembradas en 2012 y 5,3 Has en pino tecunumanni sembradasenel afio 23 INFORME DE PONENGIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 107 DE 2010 CAMARA porla cual se dictan medidas de atenciény reparaci6n integral a las victimas de violaciones a los Derechos Humands e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

ACUMULADO PROYECTO DE LEY NUMERO 85 DE 2010 CAMARA.Gaceta del Congreso. N°. 865 del 4 de noviembre de 2010. 38 24 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Carios Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra 2013. Para un total de 148,9 Has en plantacién comercial.

Se cuenta también con 116, has en bosque nativo y en suelos de proteccion’”4. Se anticipa que tanto las circunstancias de violencia generalizada, como el cambio de destinacién del predio, y el bajo precio de la venta que se adujo constitutiva de despojo, permiten estructurar en favor del reclamante los supuestos de las presuncionesde los literales a), b) y d), del numeral 2., articulo 77 de la Ley de victimas y restitucion de tierras; lo que conlleva a que la carga de la prueba de desvirtuar la ocurrencia del despojo se encuentre en cabeza de la COMPANIA AGRICOLA DE LASIERRA, SUCURSAL COLOMBIA,o de que para obtener la compensacién acredite la buena fe exenta de culpa; circunstancias que pasana verificarse en los subsiguientes apartes.

Asi las cosas, para enervar la pretension restitutoria le corresponde a la compania opositora demostrar que, pese al contexto de violencia generalizado para la época de la venta, y a que posteriormente instald un monocultivo en la finca Manizales; en efecto medio el consentimiento y la causa licita en la compraventa celebrada entre CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS y HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO.Enel acervo probatorio no aparece demostrado que el primero haya vendido libre y conscientemente, sin ninguna presién, esto es movido con el solo animodeliberalidad, a contrario sensu RAMIREZ HOYOS, y su compafiera fueron coincidentes en que salieron de la finca, por los antecedentes con un grupo guerrillero, pero que perdieron contacto total con esta, por la situacién de orden publico al haber arreciado la violencia paramilitar, y que aprovechandose de “de que poralla no podia volver’, relataron que mas o menosenel afio de 1998 0 1999, ELIGIO MUNERA(fallecido segunrefirié el reclamante), quien era trabajador de la finca, “resulfo un dia, lleg6 a la casa con un papel, dizque con un contrato de compraventa, que lo hicieron ellos, me lo mandaron de alla listo, que se lo firmara y me mandaron 20 millones de pesos y un contrato, que para comprarme la finca”, y le dijo que le debia vender a un sefior SILVIO VALENCIA a quien no conocia y a lo cual se nego por cuanto el precio le parecid demasiado bajo, que le dijo que a lo sumorecibia el precio catastral que estaba alrededor de cincuenta millones de pesos, pero que al ver la imposibilidad de regresar, él firmd el documento (promesa de compraventa segutin reconocié ante el juez instructor) que ELIGIO le llev6, ademas de recibir solo veinte millones y no los veinticinco que inicialmente le prometieron. 24 fol. 812 cuaderno 2 del Juzgadoinstructor. 25 } Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 | Proceso: Restitucién y formalizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra Posteriormente, dado que el negocio no se habia formalizado, lo buscaron nuevamente para la realizacion de las escrituras, aun bajo amenazas, asi relato que “por ahi como en el 2000, que seria por ahi como en el 2001, en el 2002, mas o menos, un dia recibi una llamada de un sefior que le tenia que hacer escritura de eso, que ahi me iba mandarla cédula para quele hiciera la escritura, ( ) a mi me amenazaba que Ia hacia la escritura yo o la hacia la sefiora’, afirmé también que se nego en varias ocasiones pero que “finalmente, un dia lleg6 Eligio a la casa llorando y todo, que vea que lo iban a matar que bregara, que hiciera lo que pudiera que Io iban a matar que viera, que lo iban a matar’lo cual se llevé a cabo a través de la escritura publica No. 338 del 23 de abril de 2001, otorgada enla Notaria Unica de Girardota, mediante la cual JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA y CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS,vendieron a favor de HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO,el predio de 300 has -corresponde a 249 has-*, que en adelante el comprador denomino “Manizales”; acto que fue inscrito en la matricula inmobiliaria No. 026-0000450.

Asi es que el reclamante vendid la finca por las amenazas que le fueron impetradas por los grupos armados, que comoenel contexto de violencia se vio, proliferaban en la zona, especialmente el Bloque Metro de las AUC. Adicionalmente, resulta ser un indicio fuerte que HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO, ademas de ser una persona desconocida, se suma que fue un agente oficioso que sin justificacién alguna acudio a firmar la escritura, y pese a ser convocado al proceso porla opositora no haya asistido a dar su declaracién sobre el negocio, lo que abre camino para dar por totalmente cierta la consecuencia de las presunciones aqui tratadas.

De tal modo, como nofue desvirtuada la presuncién de despojo, es que se ordenarala restitucion material y juridica del predio Manizales al reclamante, y por tanto, devuelto este a CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS, corresponde determinar si la COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA,puede obtener compensacionporla pérdida del bien y las plantacionesalli instaladas, y para adoptar esa decisién debe analizarse si acto prevalida de buena fe exenta de culpa en la adquisicion del predio, de HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO.

La buena fe exenta de culpa o creadora de derechos, da lugar a la creaci6n de una realidad juridica o situacién que aparentemente no existia (Error communis facit jus”), 25 Segun Informe Técnico Predial visto de folios 044 al 047 dei cuaderno 2. 26 Entendido de la siguiente manera: “Tal maxima indica que si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacion comete un error o equivocacion, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacién juridica protegida porla ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes, normaimente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultara adquirido.

Perosi el error 0 equivocacion es:de tal naturaleza que cualquier persona prudente diligente también lo hubiera cometido, por Be? 26 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restituci6én y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra pero para tal efecto no solo se exige el referido elemento sino ademas un elemento objetivo o social, esto es, como lo ha sefialado histéricamente la Corte Suprema de Justicia, “la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.

La buena fe simple exige tan slo conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza”?’. En esta mismalinea, la Corte Constitucional establecié la distincién entre los referidos grados de la buenafe: “Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obr6 con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacién determinada. Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacion actuaciones positivas encaminadasa consolidar dicha certeza”*®.

Precisamente, en la Ley 1448 de 2011, se establece el pago de compensaciones a favor de los opositores que aleguen y prueben “/a buenafe exenta de culpa”(art. 98), pues a ellos les incumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parametro de probidad diligencia en las actuaciones al momento de adqguirir u ocupar el predio en el contexto de violacién a los derechos humanos. Se trata de una opositora experimentada que es personajuridica y ya ha participado en estos asuntos de restitucién de tierras.

Por eso, como lo ha expresado esta Sala en diversas sentencias, “a/ valorar la buena fe exenta de culpa de las personasjuridicas se debe tener en cuenta su mayordisposici6én en el medio para conocerlas situaciones que afectan el trafico juridico, como quiera que tienen estrategias de organizaci6n para su adecuado desenvolvimiento en la realidad’.

De esta manera, las personas juridicas actuan por conducto de las personas naturales que la integran o representan para el desarrollo de su objeto social, lo cual exige “adoptar paradigmas de conductas ajustados a los patrones socialmente exigibles del diligente proceder”. Sobre el particular, FEDERICO LEON SIERRA ABEUTencalidad de representante legal de la COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA,declaré que él esta a cargo del proyecto de la empresa desde aproximadamente hace2 afios, y tratarse de un derecho o situaci6n aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buenafe cualificada o buena fe exenta de toda culpa” C-330 de 2016. 2” Corte Suprema de Justicia-Sala Civil.

Sentencia del 23 de junio de 1958. M.P. Arturo Valencia Zea. 8 Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. 27 ! Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compania Agricola de la Sierra que la empresa comproel predio, realizandose los estudios detitulos pertinentes para poder escriturar.

Explico que llegaron a Colombia porla invitacién del gobierno de Alvaro Uribe Vélez, para aportar al desarrollo forestal, para lo cual previamente se realizO una evaluacion tendiente a determinar el trabajo en ciertos sectores, pues el objeto de la empresa radica en establecer plantaciones forestales. Sefald que los capitales de la empresa sondeinversion chilena, y sobre la situacion de orden publico dijo: “la zona aun estaba caliente por distintas situaciones, ahora ya es una zona mas calmada, ahora han entrado empresas multinacionales como es el caso de Agricola la Sierra, como es el caso de una minera que hay ahi, del San José del Nus, que disparan el precio, ya empiezan a ofertar y el vecino se da cuenta que compraron a tanto y no rebaja la cantidad de cierto dinero’?9.

ANGELA MARIA MORA ESCOBAR, jefe administrativa de la empresa opositora, explico que Ics predios se adquirieron aproximadamente en la fecha en que entré en operaciones la empresa, entre 2007 y 2009, pero no dio mayor detalle sobre la negociaci6n, afirmé que ella fue la que elabordé el certificado del precio de la compraventa, costos de habilitacién, establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, conservacién de bosque nativo, administracién del inmueble (vigilancia, renovacién y mantenimiento de cercos, pago de impuestos prediales), que obra a folio 451 del cuaderno 2, y explicd que extrajo el precio de compraventa del que aparece en las escrituras, y que el valor de $1'084.036.949, “a este total se llega cuando sumamos los costos que hay por habilitacion de terrenos que son rozerias, limpias del terreno como tal, quemas, cortafuegos, y caminos; luego esta el establecimiento de plantaciones que es ya la plantacién comotal, las plantas que se adquieren para lo mismo, el costo de transportar las plantas, y posteriormente se tiene el mantenimiento de plantaciones queincluye lo que son todaslas fumigacionesde los cultivos e inclusive antes hay unas fumigaciones,fertilizaciones, control de hormigas, ya todo lo que tiene que ver con el mantenimiento de la plantacién, lo que soporta enloslibros auxiliares de contabilidad que fueron aportados junto con esa certificacion.

Ademasrefirio que esta empresa adquirid predios en Maceo, Amalfi, Yali, Caracoli, Yolombo y San Roque, y expuso que en el afio 2012 el Ministerio de Agricultura les otorgo el incentivo forestal, que cada ano se entrega mediante resolucion. Por su parte, JUAN RAUL DUQUE ZAPATA, empleado de la compafiia desde que inicié actividades en Colombia, declaré que él hizo la evaluacién del predio, y detallo que 28 minuto 58:59 80 28 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compajfia Agricola de la Sierra ( ) la empresa tenia ciertas personas en la zona que conocian la region, unos operaban como comisionistas y ellos ubicaban personas que quisieran vender sus predios u ofrecerlos ala empresa, después nos contactaban a nosotros con la empresa y ya se hacia una primera operacién que era al propietario del predio se le pedia que alinderara todo el predio o sea limpiara todos los linderos que los mismos vecinos reconocieran esos linderos, una vez se hacia eso, ya nosotros ibamos al predio sea en compafiia del duefio del predio o de unos encargados que ellos ponian, trabajadores o administradores, ya nosotros haciamos el recorrido de todos los linderos, mediamos, haciamosun informe y eso lo presentabamosen la empresa,y ya la parte financiera digamos, se hacia cargo del tema del negocio comotal.

Dentro de su relato, expuso que, ( ) Agricola de la Sierra ingresé en Colombia a mediados,finales de 2006 invitados en ese entonces por el gobierno del presidente Uribe con el fin de darle auge al sector forestal en Colombia y aumentar digamos un numero de hectareasy la posibilidad que tenia Colombia, o que tiene Colombia de tierras para ese sector, la empresa Ilegd6 con unos ingenieros de Chile que hicieron varios recorridos para toda Colombia, identificando lugares potenciales para desarrollar un proyecto de esta magnitud y esos lugares que encontraron fue el Nordeste y el Magdalena Medio, por obvias razones, una que esta ubicado estratégicamente pensando comercialmente en un lugar cercano a Bogota, cercano a Medellin, cercano a la posibilidad de salida a un puerto en un futuro hacia el Uraba tiene la fluvial del rio Magdalena, en alguna oportunidad si se reestablece el ferrocarril, también tiene esa ventaja, y bueno ya en ese entonces se estaba hablando de un desarrollo de unas vias mas avanzadas, también adicional a eso con la intencié6n de recuperar esa zona, porque si es cierto que es una zona en temas sociales ha sido golpeada porla violencia se buscaban también meter varias empresas 0 varios inversionistas que quisieran apostarle a la regién, digamos que detras de ese desescalamiento del conflicto porque digamos afios atras se habian desmovilizado esos grupos en todo el nordeste y el magdalena, grupos de estos de paramilitares, obviamente también grupos de guerrilla era, existen y han existido en esa zona, y dado también como les dije ahorita un potencial grande de ofertas de tierras subutilizadas en la zona.

Alo que afiadié ante el interrogante de si conocia de la presencia de grupos armados: No en el predio como tal no durante el recorrido no vi nada de esto, ni durante el recorrido la gente que me acompafié dijeron de estas situaciones, tampoco de la gente que habia recorrido otros predios de la zona lo que si se sabia era que al afio 2006 pues se habian desmovilizado por ahi por Cristales unos grupos de autodefensas pero también es cierto que todo el Nordeste Antioquefio y del Magdalena Medio ha sido golpeado por un conflicto armado pero que yo me haya dado cuenta en la medicion del predio de algo de esto no. De los anteriores relatos fluye que la opositora es una empresa multinacional de capital chileno que decidié invertir en Colombia no solo por la invitacién del gobierno como inclusive figura en las noticias periodisticas, sino ademas porque vio en las tierras colombianas un terreno fértil para establecer plantaciones de pinos. Inicid sus actividades en el 2007, previa constitucién legal y evaluaci6on, con el fin de incursionar en el mercadoforestal, para lo cual pusieron a su disposicién una serie de profesionales 29 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra en sus distintas areas operativas, siendo necesario asi para desarrollar su objeto social adquirir tierras con aptitud forestal en diferentes partes del pais como Antioquia.

Justamente, la empresa incursiono en el Municipio de San Roque conelreferidofin, y a través de “corredores de bienes”, adquirié el predio Manizales, que en principio se sefiald como de 300 hasy luego se corrigid a 265,3100 has; para el efecto, realizaron el procedimiento que va desde la oferta u obtencién de informacién, pasando por la evaluacion técnica y juridica, hasta la negociacién respectiva.

De la prueba documental se desprende que HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO vendié el predio Manizales a la COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA,a través de su representante legal, segun consta en la escritura de compraventa N°. 3686 del 13 de diciembre de 2007, de la Notaria 18 del Circulo Notarial de Medellin, y aclarada mediante Escritura Publica N°. 2914 del 15 de octubre de 2008, de esa misma notaria; habiendo adquirido el sefhor BETANCUR DELGADO mediante la compra a JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA y CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS,queseprotocolizé en la escritura publica N°. 338 del 23 de abril de 2001 de la Notaria unica de Girardota; igualmente hay prueba de haberse adelantado el tramite sucesoral de RAMON MARIA GONZALEZ,ante la Notaria Unica de San Roque, seguin consta en la Escritura Publica N°. 310 de octubre de 2001, actuando en calidad de subrogatario HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO:.

Asimismo, la COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA, realizo un estudio de titulos, a través del abogado PATRICIO ARISTIZABAL VALENCIA,quien el dia 14 de noviembre de 2007, conceptuo al respecto, expresando, entre otras cosas, “Revisada en su totalidad la documentacion que Sirvio (sic) de soporte para el presente estudio de titulos, encontramos que no existen condiciones resolutorias tacitas ni expresas del derecho de dominio, como tampoco afectaciones, limitaciones ni gravamenes que restrinjan el ejercicio del derecho real de dominio, como tampoco afectaciones, limitaciones ni gravamenes(sic) que restrinjan el ejercicio del derecho real de dominio por parte de la sociedad Compania (sic) Agricola (sic) de la Sierra para los fines que pretende daral inmueble”.

Sin embargo véase que el estudio es documental, realmente la opositora, con ello no adopté las medidas adecuadas para establecer que al momento de negociar el predio “Manizales” no estuviera adquiriendo un inmueble que fue despojado, o que provenia 30 Fol 139-142 c.1 31 Fol 536-539 30 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compania Agricola de la Sierra de alguna persona que tuvo que ser desplazada, comolo exige la buenafe cualificada, por cuanto se trata de un predio ubicado en una zona queenlos afios anteriores habia estado sometida a la violencia proveniente de los grupos armados, generadora de asesinatos, amenazas, desaparicién forzada, desplazamiento y despojo de tierras; hecho notorio que inclusive fue reconocido por los testigos traidos al proceso JUAN RAUL DUQUE ZAPATA, y FEDERICO LEON SIERRA BEUT, quienes en sus declaraciones reconocieron que era de conocimiento publico la situacién de violencia que habia padecido el municipio de San Roque y esa zona en especial.

Esa situacién obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar medidas adicionales, sin conformarse con el estudio de titulos, pues este se limita a una revision documental, pero la empresa opositora, no realizé indagaciones sobre las afectaciones materiales que tuvo el predio con ocasién del conflicto armado en los afios ochenta y noventa.

Por ello resultaba importante realizar investigaciones con los pobladores de la zona y las personas que habian sufrido los embates de la violencia alli, lo que estaba a su alcance para vislumbrar la situacién real del bien, era tal el conocimiento que en el escrito de oposicién se afirmé que cuando realizaron el negocio “en la zona ya habia cesado el contexto de violencia”, lo que denota que sabian queenlos afics anterioressi hubo problemas de orden publico por la presencia de grupos armados, no resultando sensato obviar ello, maxime que tenian a su disposicién todos los medios para auscultar a cabalidad esa situaci6én antes de negociar el predio, esto con el fin de no ver comprometido su patrimonio.

Ademas,frente al precio, la opositora de cara a demostrar su buena fe exenta de culpa, debi6 acreditar que tuvo en cuenta las afectaciones juridicas y materiales que tenia el predio en los actos juridicos realizados con anterioridad, debiendo Ilamarle la atencion el precio exageradamente bajo en el que fue vendida la finca Manizales a HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO, quien pago por esta en el 2001, de acuerdo a la escritura N°. 338 del 23 de abril de ese afio, $53.600.000.00, cuando de acuerdo al avaluo para esa anualidad, el precio correspondia a $219.317.815%; de lo cual se colige que ni siquiera el valor formalmente consagrado para la transaccién de la cual se asevera configur6 el despojo, se acercaba al 50% del valor predial del inmueble®.

A lo 32 Ver avaluo PREDIO MANIZALES VEREDA SAN PABLO(SIC) SAN ROQUE ANTIOQUIA del IGAC, fol. 1354 a 1389 del cuaderno cuatro del JuzgadoInstructor. 33 Verfis. 1354 al 1389 del C.4. 31 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra que se atina que CARLOS HERNANDORAMIREZ HOYOS,ensu declaracion asever6 que en lugar de recibir los $25.000.000 que le habian sido prometidos como pago, realmente le entregaron $20.000.000; situacién que configura, adicionalmente, la presuncion consagrada enelliteral d), del numeral 2, del articulo 77 ibidem.

De modo que el hecho de que la COMPANIA AGRICOLADE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA, como empresa transnacional fuera invitada por el gobierno nacional de la época, para que invirtiera en cultivos agroforestales en Colombia (tal como ella lo manifesto en su escrito de oposicién), no esta contemplada en la Ley 1448 de 2011, como una causal de tratamiento preferencial ni la exime de probar la buena fe exenta de culpa, toda vez que su calidad de “invitada” no conlleva que tenga una autorizacién que le haya permitido obviar situaciones notorias y tragicas como el desplazamiento forzado y el despojo en el municipio de San Roque, especialmente en la vereda de San Pablo.

Es que no resulta plausible desconocerla existencia de graves violaciones a los DD.HH. y al D.I.H., las que han sido proscritas en multiples instrumentos de derecho internacional (como la Declaraci6én de Derechos Humanosy la Convencién Americana de Derechos Humanos) de los que hace parte Colombia, con fundamento en que la opositora merece especial tratamiento por tratarse de una persona de derechoprivado extranjera, cuyo fin es realizar inversién en el pais y en una regién en la cualel flagelo del conflicto armado interno golpeé implacablemente, es mas, y porel contrario al ella ostentar una gran capacidad econdmica, infraestructura fisica, y amplios recursos humanos,es que sele debe exigir que demuestre que agoto todos los medios que tenia a su disposicién para conocer la situacién particular de CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy de su padre, JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA, quienes fueron forzados a vender, como que también realizo investigaciones tales que al conocer quealli se realizaron actividades bélicas, los propietarios de los bienes no se vieron afectados por las mismas, y como se ha visto a lo largo de lo discurrido, la opositora se conformé con el estudio detitulos, y la revisién del terreno. Fueron tan notorios los hechos de violencia en Colombia, que incluso un reporte de prensa Chileno del 27 de agosto de 2012, “Mundo Maritimo informacién maritima de Latinoamérica” resefid sobre las condiciones en las que incursiond la Companhia Agricola de la Sierra en el pais, lo siguiente: EI gerente general de la Compajfiia Agricola de la Sierra (CAS Colombia) Renato Satta, detallé que la empresa ejecuta un proyecto de forestaci6én, incorporando un manejo silvicola intensivo, con el objetivo de producir madera de pino dealto valor. 32 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra La compafiia inicid sus operaciones en octubre de 2006, después de efectuar un exhaustivo analisis de clima de inversion, calidad de sitio, disponibilidad de suelos, logistica, seguridad publica y otros, los que comenzaron en diciembre de 2005.

Losaltos niveles de violencia y de inseguridad, que si bien han ido en franco retroceso en Colombia, no han sido excusa para atreverse a emprender en tierras cafeteras. Renato Satta, dice que "Colombia es un pais de grandes cualidades, sus ventajas comparativas son excepcionales y representa un mercado muyatractivo, siendo estos uno de los primeros indicadores".

Admite que si bien el tema de seguridad publica no es menor, el Estado ha hecho grandes esfuerzos en mejorar estas condiciones y existen grandes areas dondeelefecto e influencia del narco terrorismo se ha disminuido y en muchaspartes ya se ha erradicado. La estrategia es que a estos grupos se les esta combatiendo, principalmente en dos frentes, lo que sin lugar a dudas, ha hecho que sus efectos hayan ido disminuyendo sostenidamente.

Desde hace mas de una década un decidido esfuerzo militar ha ido diezmando a estos grupos y porotra parte, existe un importante apoyo del Estado al desarrollo de las areas rurales, incentivando proyectos que tienden a disminuir la pobreza y miseria en zonasalejadas de las ciudades. EI proyecto contempla dos fases de desarrollo. Primero el establecimiento de plantaciones forestales de dptimo crecimiento y calidad.

Se cultivan dos especies del género pinus; Pinus tecunumanii y Pinus oocarpa; ambas correspondena pinostropicales cuyo origen es de Centro América, en rotaciones de 20 afios. La siguiente fase es e! desarrollo del area industrial, ya sea por gestion directa o por terceros. La idea aqui es instalar plantas que permitan agregarvalor a la materia prima proveniente de los bosques, como una industria de tableros contrachapados, MDF y un aserradero, detalla el ejecutivo.

“A la fecha poseemos del orden de 27.000 hectaéreas de suelos y establecidas desde el afio 2008 y 7.000 hectareas de plantaciones". Pero la idea es llegar a las 24.000 hectareas de plantaciones en una superficie de 30.000 hectareas de suelos, al considerar, adicionalmente, los terrenos de proteccién de cursos de agua y bosques naturales. Al afio 2007, en Colombia existian 200 mil hectareas plantadas, cuya explotacién representa el 0,15% del PIB, muy por debajo de Chile (3,4%).

Sin embargo, existen 2 millones de potenciales hectareas para cultivo forestal. El gobierno colombiano entonces cambio fa ley para dar bonos o beneficios tributarios a los inversionistas que apuesten porel sector”. (Resalto propio). De lo expuesto se sigue que, la COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA,de haber desplegado todas las actividades necesarias para conocer lo sucedido, mas aun cuando era consciente de la violencia e inseguridad que se vivia en Colombia, se hubiera enterado de las circunstancias en que se vendio el inmueble al anterior adquirente, o por lo menosdelas actividades asociadascon el conflicto armado que impidieron la explotacién del mismo porel aqui reclamante, y consecuencialmente 34 Recuperado en: https:/Awww.mundomaritimo.cl/noticias/empresarios-forestales-de-chile-echan-raices-en-tierras- colombianas 33 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reciamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compania Agricola de la Sierra debio abstenerse de comprar un predio que habia sido despojado, asi es, que al no habertenido el suficiente cuidado, esmero, la maxima precaucién que exige la ley, en una transaccion sobre un bien que otrora fue vendido por razonesdela violencia es que debe asumir la pérdida del mismo, incluyendo el pago de gastos, impuestos pagados, mejoras y plantaciones comerciales existentes; tampoco haylugara ejercerel derecho de retenci6n ni a autorizar la suscripcién de contratos para el uso del predio restituido por parte de la empresa conlos beneficiarios de la restitucion, pues precisamente para ello se requiere como presupuesto fundamental “que e/ opositor haya probado su buenb fe exenta de culpa en el proceso”, comolo establece el art. 99 de la Ley 1448 de 2011, por lo que, en resultado, el proyecto productivo que actualmente existe en el predio (Pinus Tecunumanii y ocarpa), segun lo observado en la inspeccidn judicial, se entregara a la “Unidad Administrativa Especial de Gesti6bn de Restitucién de Tierras Despojadas para que lo explote a través de terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparacién colectiva para victimas en las vecindades del predio, incluyendoal beneficiario de la restituci6n”.

Corolario de lo expuesto, se amparara el derecho fundamentala la restituciOn de tierras del reclamante CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS,porlo quesele hara entrega juridica y material del predio y se denegaran los medios de excepcién de la opositora COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA,al no haberse demostrado el haber actuado con buena fe exenta de culpa en la compra del predio “Manizales”, y se declarara improéspera su peticién de compensacidén equivalente al valor actual del predio, asi como las demaspretensiones en torno a las mejoras.

En consecuencia, conformeal literal e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y dado quela opositora no logr6 probar sus excepciones de fondo planteadas en cuanto a la tacha del despojo al libre consentimiento en los contratos, sera reputado inexistente el negocio juridico realizado por CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS, JOSE JESUS RAMIREZ HOYOS (q.e.p.d.) y HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO, respecto del predio “Manizales”, igualmente, los actos posteriores realizados seran declarados nulos en lo que respecta exclusivamente a este bien, esto por cuanto en los actos escriturarios también se dispuso de otros bienes que no son objeto de debate en este proceso, pero que tampoco constituye Obice para la prosperidad de la reclamacion.

Acto escriturario Notaria Inscrita) en ta matricula inmobiliaria 338 del 23 de abril de 2001 Unica de Girardota Anotacion No. 12 de la M1. 33 34 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formatizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra Compraventa 026-450.

De: José Jesus Ramirez Zapata y Carlos Hernando Ramirez Hoyos a: Héctor Dario Betancur Delgado 310 del 27 de octubre de 2001 Unica de San Roque Anotacién No. 13 de la MI. Adjudicacion en sucesion 026-450. De: Ramon Maria Gonzalez Martinez A: Héctor Dario Betancur Delgado 3686 del 13 de diciembre de 18 de Medellin Anotaciones N°. 14, 15 y 16 2007 de la M.1. 026-450.

Compraventa, actualizacion del area y renuncia a condicién resolutoria derivada de la forma de pago De: Héctor Dario Betancur Delgado A: Sociedad Compafiia Agricola de la Sierra Sucursal Colombia 2914 del 15 de octubre de 2008 18 de Medellin Anotaciones N°. 17 y 18 de la Aclaracién de la Escritura M.I. 026-450. N°3886 del 13/12/2007, y modificacion al valor del acto De: Héctor Dario Betancur Delgado A: Sociedad Compafiia Agricola de la Sierra Sucursal Colombia 3118 del 7 de noviembre 18 de Medellin Anotacién N°. 19 de la MI.

Aclaraci6én de las Escrituras 026-450. N°3886 del 13/12/2007, y 2914 del 15/10/2008 De: Héctor Dario Betancur Delgado A: Sociedad Compania Agricola de la Sierra Sucursal Colombia Ademas, se declarara la inexistencia de la posesién ejercida por cualquier tercero con posterioridad a los hechos victimizantes y en relacion con el predio restituido, de conformidad con el numeral5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

Sobre los exceptivos que atienden a i) que el reclamante de la restituci6n adquirid el predio en época en que también habia ocurrencia de hechos violentos, y if) que el vendedor, aqui actor no era titular del derecho completo porque no se habia adelantado la sucesion respectiva, se considera que el hecho de que el sefior RAMIREZ HOYOSy su padre adquirieron en una época en la que tuvieron lugar la comisi6n de hechos de violencia por parte de los grupos guerrilleros y de los de autodefensas, a mediados de los afios 80,ello no es justificacién del dafio que con el despojo de su predio les fue ocasionado, y menos aun se puede predicar buena fe exenta de culpa por parte de la opositora por esta circunstancia. En cuanto a que la transmisién del derecho les fue dado incompleto al reclamante y a su progenitor, en virtud de la sucesidn, ninguna 35 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra incidencia trascendental tiene en el amparorestitutivo, en tanto se trata de un asunto meramente formal, puesto que de acuerdo a la prueba documental y testimonial vertida en el proceso, es innegable que ellos ostentabanel vinculo conla tierra reclamada, la que perdieron en virtud del conflicto armado, situacidn que luego el adquirente, HECTOR DARIO BETANCURaproveché para formalizar, sin que ello demerite o desvirtue de manera alguna la acreditacién de los presupuestos axiolégicos que hacen que procedala restitucion, segun se discurrid.

Valga elucidar que no proceden las medidas a favor de la opositora como segunda ocupante, porque no se configuran los criterios materiales establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, pues, especialmente, no se trata de personas en situacion de vulnerabilidad, cuyos derechos fundamentales dependandel predio restituido. 3.7.

RESTITUCION Y FORMALIZACION, ORDENES DE AMPARO E INDIVIDUALIZACION DE LOS PREDIOS A RESTITUIR 3.7.1. Por todo lo expuesto, la Sala protegera el derecho fundamentala la restituci6n y a la formalizacion de tierras, a favor de ARACELLY DEL SOCORRO MUNERA SANCHEZ (39.206.453) y CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS(c.c. 8.301.011) en nombre propio (50%) y en representacion de la sucesion de JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA(c.c. 655.426), sobre el 50% restante del predio. 3.7.2.

Frente al t6pico de la formalizacién de la tierra, se halla indiscutiblemente probado el nexojuridico y material con el predio Manizales por parte del reclamante y su padre, sin embargo, y pese a que el folio de matricula inmobiliaria N°. 026-450 informa que CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA,tuvieron sobre el predio derecho real de dominio, lo cierto es que del pasado registral, emerge que lo adjudicado a MARIA ERNESTINA ARIAS SANCHEZ correspondia a los derechos y acciones herenciales que tuvo sobre ese predio, y que a su vez fueron transferidos a ERNESTINA ARIAS SANCHEZ y a JOAQUIN EMILIO ARIAS GARCIA, por causa de muerte, primero deella a él, y luego de éste ultimo a su hija MARIA ERNESTINA,cuyo padre adquirid derechos herenciales de los herederos JOSE, MARGARITA Y TRINIDAD GONZALEZ DE MARIN del causante RAMON MARIA GONZALEZ MARTINEZ, y en esa misma medida llegaron a CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA(q.e.p.d.). 36 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra Lo anterior permite concluir que pese a aparecer y reconocerse como propietarios, el negocio que dio origen a sus derechos proviene de la venta de derechos y acciones hereditarias®, lo que fue puesto de resalto con el tramite de subrogatario para la sucesién de RAMON MARIA GONZALEZ MARTINEZ por parte de HECTOR DARIO BETANCUR DELGADOy que quedara anulado como antesse advirtid.

Asi las cosas, corresponde referirse sobre el saneamiento de la propiedad en favor de CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS y JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA (q.e.p.d.), atendiendo a lo preceptuado enel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, pues bajo el principio de no contradicci6n, es ilégico ordenarla restitucion juridica y material del bien reclamado y a la par confirmar que solo ostentan la calidad de compradores cesionarios y poseen un derecho en abstracto sobre la sucesi6n de RAMON MARIA GONZALEZ MARTINEZ,que adquirieron de MARIA ERNESTINA ARIAS SANCHEZ, maxime cuando esa norma le ordena al juez de tierras pronunciarse de manera definitiva sobre la propiedad, y que ese pronunciamientoconstituyetitulo.

En Colombia el sistema de propiedad privada le otorga a sutitular el uso, goce y disposicién del bien con la condicién que se actte conforme al orden juridico y con el debido respeto a los derechos ajenos, comolo estipula el art. 669 del C.C., teniéndose en cuenta ademas el ambito ecolégico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues segunel articulo 58 de la Constituci6n Politica, la propiedad cumple una funciédn social y ecolégica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotaci6én productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la_ conservacidn, mejoramiento y utilizaci6n de los recursos naturales renovables, conel fin de protegerla propia vida’.

Se debe resaltar que el dominio sobre bienes inmuebles exige la existencia de untitulo valido traslaticio de la propiedad raiz, asi este puede ser una escritura publica de compraventa, donaci6én, permuta, entre otras, otorgada ante notario; también una decisioOn administrativa del Incoder como la adjudicacién de tierras en el marco de programasde reforma agraria o de adjudicacién de baldios porla via de la ocupacidn, (hoy a cargo de la Agencia Nacional de Tierras), e igualmente constituye titulo de propiedad una decisiOon judicial de adjudicacién en sucesién por causa de muerte o en 35 Ver antecedentes consignados en la escritura mediante la cual seliquidé la sucesién de Ramén Maria Gonzalez Martinez vista a folios 536 a 559 del cuaderno 2 folios 536 a 538. %6 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.

Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. 8Y 37 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizaci6n de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra remate, o una declaracién de pertenencia, y de acuerdo con el precepto 91 citado, también el pronunciamiento que ahora se haga sobre la propiedad de un inmueble abandonado o despojado constituyetitulo valido.

Estos actos que comportanla constitucién de derechos sobre inmuebles estan sujetos a registro, segun lo preceptua el articulo 756 del Cddigo Civil, con el fin de perfeccionarla transferencia o surtir la publicidad correspondiente. Teniendo presente que, la venta realizada por MARIA ERNESTINA ARIAS SANCHEZ a CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA (q.e.p.d.) no provino de la propietaria, puesto que ella solamente adquirid los derechos herenciales como heredera de ERNESTINA SANCHEZ DE ARIAS, y de JOAQUIN EMILIO ARIAS GARCIA, sin haberse adelantado los respectivos tramites sucesorales, lo que dio lugar al fendmeno conocido comola falsa tradicién, entendida como el acto de transferencia o venta de un inmueble que hace una persona que carece de dominio a favor de otra, configurandose en eventos como la enajenacién de cosa ajena, la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, citando al tratadista Hernan Valencia Restrepo, ha expresado que realmenteel art. 753 del C.C refiere a la pseudotradicién o presunta tradicidn que debe ti entenderse simplemente como una entrega, por cuanto “una tradicién en que el tradente carezca del dominio es nula y degenera en una genuina entrega (véaseelart. 1501 colon 2°)’3’.

De manera que desdeel punto de vista juridico no es dable que quien no es duefio establezca esa calidad en otra persona. De esa forma fue que CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA(q.e.p.d.) aparentemente adquirieron la calidad de propietarios por parte de MARIA ERNESTINA ARIAS SANCHEZ quien no ostentaba la propiedad del bien, lo que permitia a la luz del art. 7° del derogado Decreto 1250 de 1970 que en la sexta columna del folio se inscribieran los titulos que conllevaran a una falsa tradicion.

Ahora con la Ley 1579 de 2012 se mantienela inscripcidn de la falsa tradicién pero solo a ruego del interesado, porque el registrador no esta obligado a inscribir actos cuando advierta que no hay tradicién del dominio; precisamente para evitar una situacion como la ocurrida en el presente caso, dondeel registrador inscribid los actos sin mas comosi los compradores y causahabientes adquirieran la propiedad completa, aun cuandolos antecesores no eran realmente propietarios.

La falta de analisis juridico, examen y comprobacion porparte del registrador permitid que se transfiriera de manera completa 3”? Corte Suprema de Justicia-Sala de Casacion Civil, sentencia del 16 de abril de 2008. 38 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compaftia Agricola de la Sierra el derecho real de dominio del predio “Manizales” durante muchos afios, sin repararse nada en cuanto a la falsa tradicion; situacion que no es imputable a CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSni a JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA(q.e.p.d.), puesellos adquirieron de quien aparecia como duefia y por ende se comportaron como si fueran propietarios, adquiriendo conjusto titulo (acto juridico con vocaciontraslaticia) y de buena fe el derecho que ahora reclaman las accionantes, refulgiendo ademas -como se vid en el analisis del material probatorio- un sefiorio con desconocimiento de los derechos que pudiera tener otro sujeto, porque tomaron el predio bajo su direccion material y gobierno; actitud que es valorada positivamente en el ambito del derecho y debe ser protegida, maxime cuando los hechos de violencia impidieron que CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS su familia continuaran explotando el predio, transmitiendo continuamente el mensaje inequivoco de queél era el “propietario”, tanto asi que HECTOR DARIO DELGADO BETANCUR,lo adquirié de ellos, y aparece como realidad que ELIGIO MUNERA negocio con el reclamante el bien, porque asi se comportaba en las relaciones con los demas y en el certificado de tradicion y libertad figuraba comotal, muy a pesarde la pseudotradicion.

La pseudotradici6n demanda su saneamiento con el paso del tiempo y los hechos enunciados, comenzando con RAMON MARIA GONZALEZ MARTINEZ,desde el 24 de julio de 1931, pues sus herederos LUIS, JOSE DE JESUS, MARGARITA, y TRINIDAD GONZALEZ MARIN,sin liquidar la sucesién le vendieron los derechos sucesorales a JOAQUIN EMILIO ARIAS, y fallecidos ERNESTINA SANCHEZ DE ARIAS y JOAQUIN EMILIO ARIAS GARCIA, se continud la tradicion a MARIA ERNESTINA ARIAS SANCHEZ,sin abrir se sucesion, extendiéndose luego a CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSy JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA(q.e.p.d.), sin que el fenédmeno factico y juridico relacional que tenian con el bien se vea afectado temporalmente porel despojo.

Corolario es que,la falsa tradicidn se saneo por la fuerza de los hechos, toda vez que ninguno de los herederos reclam6é en el prolongado tiempo desde que esta se inicid; contribuyendo también a ese saneamiento las conductas del Estado, por la formalizacion de los actos juridicos en el folio de matricula inmobiliaria 026-450, pues es exigible a los funcionarios un comportamiento coherente en su procederactual y lo que en el pasado tuvo lugar, para suscitar un minimo grado de confianza por parte de los ciudadanos, quienes en su trasegar negocial exteriorizan sus actitudes y las comunican, surgiendo vinculos por la creencia inequivoca de que se ha asumido un derrotero de actuacion constante y coherente.

Asi, cuando los particulares realizan un acto para la 39 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compania Agricola de la Sierra satisfaccion de sus necesidades con relacién a un predio y las autoridades entienden que haytradicién del dominio y asi lo registran, ese acto debidamente registrado es digno de fiar, genera esperanza y estabilidad juridica.

Asi, es adecuado proteger el derecho de propiedad de CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS y JOSE DE JESUS RAMIREZ ZAPATA(q.e.p.d.) cuya relacion juridica se afirm6 enla solicitud, y conforme a los argumentos expuestos,seratificara la propiedad de ellos como medida de saneamiento, dandosele preferencia a la relacion Juridica inscrita en el registro por encima de cualquier otro derecho**.

Por eso, la Corte Supremade Justicia, citando la dogmatica ha expresado que “entre un heredero inerte y negligente y un adquiriente irreprochable, victima de un error comun e invencible, es a éste a quien ha de darse la preferencia: el acto en el cual ha participado debe seguir en pie a pesarde la eviccién de aquel de quien emana’*’. 3.7.3.

Respecto de las diferencias de areas y linderos entre las que aparecen en las bases de datos de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos y de Catastro, con la que es objeto de reclamacién y fue georreferenciada por la UAEGRTD, se observa, primero, que la controversia no refiere a que se trate de distinto predio sino de que el alinderamiento realizado en el afo 2008 es mas detailado; sin embargo tal como lo solicit6 la opositora, se practicé la inspeccion judicial el 26 de octubre de 2017, y alli se logr6é identificar e individualizar el predio objeto de restitucion, de acuerdo con el levantamiento topografico hecho por la Unidad, y ademasen esadiligencia participo la opositora, sin que presentara objecién respecto de las medidas o la identificacién del mismo.

Inclusive el plano general del predio “Manizales” aportado por la opositora, que fue levantado en el afio 2008”, y el allegado por la Unidad de Tierras, guardan similitud, por lo que esclaro quese trata del mismo predio. De esta manera, dado que hay elementos indicativos de que el predio qued6 debidamente identificado, se restituira el mismo con base en el area georreferenciada por la Unidad de Tierras, y se ordenara a la Oficina Catastral de Antioquia que actualice el registro cartografico y alfanumérico, teniendo en cuenta la georreferenciacion 38 Ver precedente de la Sala en caso analogo en sentencia del 3 de mayo de 2017, bajo el 230013121001-2015- 00190. 38 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Civil, sentencia del 16 de agosto de 2007.

Exp. No. 25875 31 84 001 1994 00200 01. 40 Fl. 450 del Cuaderno2. O& 40 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compahia Agricola de la Sierra realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucion de Tierras Despojadas. 3.7.4.

Conforme a los informes técnicos aportadosporla Unidad deTierras, el predio no presenta afectaciones ambientales ni de territorios étnicos, en cuanto a las que incumben extraccién de minerales, desdela solicitud se indicé que el predio tienetitulo minero vigente en ejecucién cod de expediente HJBM-02, y solicitud de exploracion minera KHV-15553X, no obstante, en el auto de admisidn se oficid a la Agencia Nacional de Mineria para que informara si existian otras afectaciones de estetipo, la que sefiald que NO presenta superposicién con titulos mineros vigentes, y que en el predio de interés presenta superposicion PARCIAL con la solicitud de contrato KHV- 15533x" Ademasdeello, en la diligencia de inspeccién judicial no se observo en el predio la existencia de una servidumbre con infraestructura de mineria o hidrocarburos.

Como quiera que la propiedad privada debe cumplir una funcién social, en nuestro ordenamientojuridico el regimen especial de la propiedad particular sobre el suelo y el subsuelo y en especial sobre yacimientos minero-petroliferos implica que es el Estado su duefio y el que sefiala las exigencias y condiciones legales, sociales y ambientales para su aprovechamiento, a fin de minimizar impactos de la actividad a la diversidad bioldgica y a los ecosistemas, toda vez que el subsuelo contiene buena parte de la riqueza publica de la Nacién y del Estado, que debe ser aprovechada en beneficio de la sociedad; ello sin embargo no significa el desconocimiento o arrasamiento de los derechos y empoderamiento de la tierra de comunidadesancestrales, ni destruccién del medio ambiente constitutivo del entorno vital de las comunidades.

Para el caso de la restitucion de tierras, a fin de garantizarla y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, por cuanto ademasello va en contravia del interés social de la actuacion estatal asociada conlas inversiones en proyectos productivos, subsidios de vivienda, planes de retorno y demas aspectos sociales que resultan conexos con la restitucion en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no terminen prevaleciendo los derechos particulares sobre el interés publico, como quiera que no existe algun tipo de injerencia de exploracién o explotacidén de mineria en el predio restituido, se ordenara a la Agencia Nacional de Mineria que excluya inmediatamente el predio objeto de restitucién del contrato “KHV-15533x” que tiene el contratista “1 Fl. 306 Cuaderno1 41 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compania Agricola de la Sierra “SOCIEDAD FRONTERA SOM”; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que debera realizar la AGENCIA y EL CONTRATISTAenel evento que el predio restituido deba afectarse en virtud del contrato suscrito, donde los beneficiarios deberan tener garantizada su participacion.

Respecto de las afectaciones ambientales CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS RiIOS NEGRO Y NARE -CORNARE- expuso que el predio cuenta con aproximadamente 40,32 has de rondas hidricas, no se encuentra ubicado dentro del Sistema Regional de areas Protegidas (SIRAP), ni de reservasforestales, ni en zonas definidas bajo amenazas por movimientos en masa, inundaci6n o avenidastorrenciales, no presenta restricciones ambientales para su uso, debe respetar la ronda hidrica y preservar las franjas de bosque natural, igualmente certificO que no se encuentra en zonas de reservas forestales 0 ambientales, ni se ubica en algun Parque Nacional Natural, por lo que el predio es apto para la implementacién de proyectos productivos.

Asimismo, dado que sobre el predio no se esta adelantando ninguntipo de exploracion de hidrocarburos como quedo consignado en el acta de la inspecci6on judicial, sera suficiente con instar a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS a la companhia interesada en la exploracion del area, para que en sus procedimientos se cifian estrictamente a la normatividad que rige la materia, sin afectar el uso y goce del predio restituido. 3.7.5.

Para restablecer los derechos de las victimas restituidas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacion para el trabajo, seguridad, proyectos productivos y vivienda a que haya lugar; siendo fundamental que los beneficiados conla restituci6n estén inscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV) comolo estableceelart. 156 de la ley en comento.

Seguin consulta realizada en VIVANTO,los solicitantes no se encuentran inscritos en el RUV,por lo que se ordenara la inclusi6n con fundamento en los hechosalli probados, con el fin que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A ViCTIMAS y todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion Integral a las Victimas, adopten las medidas de asistencia, atencién y reparacion integral para contribuir al restablecimiento de los derechosde las victimas, en el marco de los objetivos sefalados en el art. 161 de la Ley 1448 de 2011. oS> 42 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra Ademas,la Unidad de Tierras priorizara a los restituidos para la otorgacion del subsidio de vivienda, pero antes de la adjudicacién debera esta entidad con la colaboracion del Ministerio de Agricultura, estudiar la viabilidad de su realizacién en el predio restituido, que actualmente notiene vivienda y en gran parte esta plantado con la especie pino tecunumanni, y en el evento en que sea imposible la materializacién en el predio, se deberan estudiar y plantear alternativas viables, con la debida participacion y voluntariedad de los beneficiarios de la restituci6n.

Asimismo, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,previa caracterizacién de los restituidos y del predio, formulara e implementara a favor de estos, proyectos productivos que sean acordes con el uso razonable y sostenible del suelo, proporcionando el debido acompafiamiento y asistencia técnica, para garantizar la sostenibilidad de los proyectos, encaminandolos a la generacion de ingresosy utilidades en favorde los restituidos.

Para todo ello, se deberan respetar las normas ambientales y acatar las recomendaciones de CORNARE, conel fin de conservarlas rondashidricas. Igualmente, en aras de proteger y formalizar adecuadamente los derechos de los restituidos, se especificara en la parte resolutiva de esta sentencia las Ordenes necesarias a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santo Domingo, de suerte que sean acordesal sentido del fallo, incluyendo la actualizaci6n del area y los linderos del predio restituido. 3.7.6.

Frente a la solicitud para que la restitucién se haga “unica y exclusivamente” a nombre de ARACELLY DEL SOCORRO MUNERA S., compafiera permanente de CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS”con fundamento en que si bien para la €época de los hechos victimizantes vivian juntos como “esposos”, desde hace mucho tiempo se encuentran separados,y ella fue la madre cabeza de hogar, y quien adelanto todas las gestiones para la restitucién invocada, se observa que lo pretendido conlleva la inaplicacion del precepto 118 de la legislacién plurimencionada, al margen de una valoracion de las razones o motivos expuestos, no es factible desconocer el mandato legal en tanto la norma no contempla excepcionesa la regla de titulaci6n para ambos conyuges 0 compafieros permanentes, por el contrario es tan estricta que incluso sin que uno de ellos comparezcael juez debe ordenarla para los dos. 42 Fl. 64 cuaderno 6 43 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra A lo anterior se suma que, pese a que aparezcan como loables los motivos que llevarian al reclamante a que setitule solo a su compafiera, lo cierto es que, dicha pretension tiene un tramite especial, un juez natural y efectos dentro de una sociedad patrimonial, tramite y efectos que al juez de restitucién de tierras no le corresponde definir pues no son de la 6rbita de su competencia, toda vez que pordisposicién del numeral 3° del articulo 22 del Cédigo General del Proceso la liquidacién de los bienes que conforman la sociedad patrimonial o conyugal le corresponde al juez de familia, sin perjuicio de poder acudir a los notarios, por lo cual tal y como !o consideré la Corte Constitucional, en sentencia T-364 de 2017, que trata el proceso sucesorio, razonamiento aplicable a este asunto toda vez que el juez detierras ai igual que para la liquidacidn de sucesién no comporta competencia expresa para la de sociedad conyugal o patrimonial, asi: ( ) el principio de autonomia e independencia judicial autoriza a los jueces de restituci6én de tierras para resolver los asuntos que por reparto le sean asignados; sin embargo, no pueden ejercer su competencia poniendo en riesgo el derecho a la igualdad de los usuarios del sistema de justicia transicional y la unidad del ordenamientojuridico.

( ) la Sala Octava de Revisién de la Corte Constitucional precisa que, para efectos sucesorios, el juez especializado de justicia transicional no comporta competencia expresa, por cuanto la misma escapa del resorte de la accién derestitucién y formalizacion de tierras despojadas o abandonas, /a cual fue instituida por el legislador como un procedimiento de caracter especial en la Ley 1448 de 2011, para lograr fines especificos.

Se concluye que el tramite sucesoral ha de sequirse por la via de la jurisdiccion ordinaria, el cual debe cumplir con unos presupuestos procesales, es decir, requisitos y términos expresamente indicados en las normas pertinentes del Codigo General del Proceso. Pretender que se surta un asunto de naturaleza civil dentro de un proceso derestitucion de tierras es omitir los mismos, con lo cual se generaria una vulneracién a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la publicidad de cualquier otro heredero — determinado o indeterminado- que no haya hechoparte del proceso”.

(Resalto propio). Ha de tenerse en cuenta, igualmente, que el 50% de este predio, se restituye a favor de la masa herencial del Sr. JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA, siendo entonces esta otra razén para no efectuarse la restitucién del 100% del predio, a favor de la ARACELLY DEL SOCORRO MUNERA SANCHEZ. | 3.7.7. En consonancia con lo anterior, es que se accedera a lo pretendido frente a la liquidacién de la sucesién y se ordenara que mediante la Defensoria del Pueblo del municipio de San Roque o a la que ostente competencia, se designe un abogado, para que brinde de manera gratuita la respectiva asesoria a CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSacerca del proceso sucesorio de JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA (q.e.p.d) y en representacién por supuesto de los demas herederos indeterminados, OS 44 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra procediendo coneltramite notarial o judicial a que haya lugar con plenas garantias para todos los herederos, garantizandosela gratuidad a través del amparo de pobreza. 3.7.8.

Finalmente, de conformidad conelliteral s) del art. 91 de la citada ley, no hay lugar a condenaren costasal opositor por no acreditarse dolo, temeridad o mala fe. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucidn de Tierras, administrandojusticia en nombre de la Republica y por autoridad dela Ley, FALLA:

PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras de ARACELLY DEL SOCORRO MUNERA SANCHEZ (c.c. 39.206.453) y CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS(c.c. 8.301.011), este ultimo en nombre propio y en calidad de heredero de JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA(q.e.p.d.), porlo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR impréspera la oposicién formulada por la COMPANIA AGRICOLA DE LA SIERRA, SUCURSAL COLOMBIA. Consecuentemente, no reconocer compensacion alguna ni las demas peticiones, por no acreditar la buena fe exenta de culpa, como tampoco se trata de un segundo ocupante al que haya que reconocerle medidas de proteccién, en los términos sefialados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

TERCERO: Comoconsecuencia de Ia proteccién de! derecho fundamental, se ordena RESTITUIR juridica y materialmente el predio “MANIZALES” a favor de ARACELLY DEL SOCORRO MUNERA SANCHEZ(c.c. 39.206.453) y de CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS(c.c. 8.301.011) en un 50%, en los términos del art. 118 de la Ley 1448 de 2011, y a la masa sucesoral de JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA(q.e.p.d.), en un 50%.El predio a restituir se individualiza e identifica de la siguiente manera: “MANIZALES” UBICACION MATRICULA CODIGO AREAS INMOBILIARIA CATASTRAL Municipio San 026-450 670-2-001-000-0005- Titulo y registral: 265 has Roque, vereda 00013-0000-0000 3.100 m2 “San Pablo” del Catastral: 265 has 3.100 Corregimiento m2 45 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra San José del Georreferenciada: 249 has Nus. 7925 m2 LINDEROS NORTE: Portiendo desde elpunto 92341 en linea quebrada quepasopor lospuntos91436 en direccidn NorOriente hosta llegar a!punto 91437 con Nelson Idarraga en 111,3 Metrosy sigue del punto 91437 en linea quebrada que pasaporlospuntos 91438,91439,91440 en direccion Nororiental hasta illegar alpunto $1441 con Orladen Idorroga en 204, 89 Metros y sique delpunto 91441 en lineo quebrada quepasa porlospuntos 3,4,5,6 en direction Sur Oriental hasta llegar al punto 36 con Humberto Idarraga en168,77 Metros y sigue del punto 36 en linea Quebrada que pasaporlos puntos 914439144491445914446,91447,10 en direccion sur Orientalhasta llegar alpunto91448 con EliecerMisos en 445,87 metros.

ORIENTE: Portiendo desde elpunto 91448 en linea quebrada que pasaporlospuntos 11,1010,12, en direccién suroriente hasta llegar alpunto 92065 con Luis costafio en 483, 92 Metros y digue delpunto 92065en linea quebrada quepasaporlospuntos 92066,17866, 92067, 17859, $2068, 92069, 17865, 17857, 92070, $2071 haste llegar al punto $1433 con Guillermo velez en 981,64 Metros y si gue delpunto 91433 en linea quebrada que pase por los ipuntos 91434, 91435, 100, 1001, 1002, 200, 300, 400, 500, 1003, 1004, 600, 1005, 700, 1006, 800 1007, en direccion Sur Oriental hosra llegar al punto 900, con quebrade menizoles en 1604 Metres.

SUR: Partiendo desdeefpunto 900 en linea quebrode que pasa por los puntos 1008, 110, 109, 108, 107, 106, 1009, 105, 104, 103 en direccidn Noroccidente, hasta Hegaralpunto 102 con Quebrada Vijagualen 1099,76 Metros OCCIDENTE: Partiendo desde elpunto 102 en linea quebrada que pasa por lospuntos 101, 92064, 92063, 92062, 92061, en direccidn Nor oriente, hasta llegar al punto 92050 con Guillermo Osorio en 577,36 Metras y sigue delpunto 62060, linea quebrode que pasa por los puntos 92059,92058,91024,91025, 91026, $1027, endireccion Nororiente hasto llegar al punto 91028 con Argidio Mufios en 742,08 Metros y sigue de! punto $1028 en linea quebrada gue pasa por los puntos 91029,91030, 91031, 91032, 91033 en direccion Nor Oreintal hasta llegar alpunto 91034 con alfonso Gallego en 812,69 Metros. y sigue delpunto 91034 en linea recto en direcciom NororienteHasta Llegar ol punto 91035 con Manuel Angel Mufios en 152,92 Metros y sigue delpunto 91035 en linea quebrada que pose porlospuntos 60,61,62, en direccian NorOriental hasta Llegar olpunto 92347con Gerardo Gomez ent 334,33 Metros y sigue del Punto 92347 en linea quebrada que pasa por lospuntos 91036, 63,64, 91037,65,66,92338,67,92339,93246,52340 Direccion Nororiental hasta Llegar alpunto $2341 con Cesar Costro en 791,26 metros COORDENADAS a 46 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compaiiia Agricola de la Sierra LATITUD (°° * ° ci “A. N ae ‘ a" N 74° SG' 40,042" 7 oN 120391 Ww WwW.

Ww. Ww Ww Ww Wwe 2 14,1 1202554 1 "12,225" N qo 47 I Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra an BO FOP, KN BAD 1a: & shalabapagabol of ef st etal s Nia a Fa* ft i 4° SE" “ 74" 56° ya” 4° 566443" W wR Fae; "24 N 4° $6' 10,612" W - 25° 27 74° 56 Ww 01,91263 6° 26° 37,373" N 74° 5G’ 39,779" nh afepep ab sped ef sfal eis IMAGEN ORLADEM IGARRAGA euecet *y LO WMAS- %, 4 3 \ LARS CATARE: CARLOS HERNANDO RAMRERHOYOS HG, 487948 \ Aten: 248,242itis 2 AAPONSO GALLEGO ot QUEBRADAVuaGuAL Z CRUG OSORES oe, é ee dueaKane ee BA Yi,itis CUARTO: ORDENARla entregaefectiva de la parcela restituida a los beneficiados con la restitucidn dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, el que tendra el mismo término para cumplir con la comisi6n; diligencia en la 48 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formatizacion detierras Recilamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra cual debera levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposicion alguna, segun lo preceptuadoenelart. 100 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional del Departamento de Antioquia y Municipal de San Roque, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de la parcela comoenel retorno y la permanencia de los beneficiados con la restitucion en el predio restituido, para que puedandisfrutar de este en condiciones de seguridad y dignidad.

SEXTO: DECLARARconfiguradas las presunciones de los literales a), b) y d) del numeral 2° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, consecuencialmente conformeal literal e) del mismo se declara !a inexistencia del negocio juridico realizado por JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA y CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSa favor de HECTOR DARIO BETANCUR DELGADO, respecto del predio denominado “MANIZALES”.

SEPTIMO: DECLARAR, consecuencialmente, conforme a lo expuesto en esta providencia, en aplicacion delliteral e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, la nulidad absoluta de los siguientes actos con relacion exclusivamente_al predio “MANIZALES”: Acto escriturario Notaria Inscrita en la matricula inmobiliaria 338 del 23 de abril de 2001 Unica de Girardota Anotacién No. 12 de la MI.

Compraventa 026-450. De: José Jesus Ramirez Zapata y Carlos Hernando Ramirez Hoyos a: Héctor Dario Betancur Delgado 310 del 27 de octubre de 2001 Unica de San Roque Anotacién No. 13 de la M.I. Adjudicacién en sucesién 026-450 De: Ramén Maria Gonzalez Martinez A: Héctor Dario Betancur Deigado 3686 del 13 de diciembre de 18 de Medellin Anotaciones N°. 14, 15 y 16 2007 de la M.I. 026-450 Compraventa, actualizacién del area y renuncia a condicién resolutoria derivada de la forma de pago De: Héctor Dario Betancur Delgado A: Sociedad Compania Agricola de la Sierra Sucursal Colombia 2914 del 15 de octubre de 2008 18 de Medellin Anotaciones N°. 17 y 18 de la Aclaracion de la Escritura M.1. 026-450 N°3886 del 13/12/2007, y 49 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra modificaci6n al valor del acto De: Héctor Dario Betancur Delgado A: Sociedad Compafiia Agricola de la Sierra Sucursal Colombia 3118 del 7 de noviembre 2008 18 de Medellin Anotacién N°. 19 de la MI.

Aclaracién de las Escrituras 026-450 N°3886 del 13/12/2007, y 2914 del 15/10/2008 De: Héctor Dario Betancur Delgado A: Sociedad Compafniia Agricola de la Sierra Sucursal Colombia Oficiar a las NOTARIAS UNICA DE GIRARDOTA, UNICA DE SAN ROQUEY 18 DE MEDELLIN para que cancelen las escrituras publicas mencionadas con relacién exclusiva al predio restituido en _esta_sentencia, e inserten la nota marginal respectiva.

OCTAVO: DECLARARla inexistencia de la posesion ejercida por cualquier tercero con posterioridad a los hechos victimizantes aca analizados, y en relaciOn con el predio restituido, de conformidad con el numeral 5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTO DOMINGO, ANTIOQUIA: a). INSCRIBIR esta sentencia a favor de los restituidos en el folio de matricula inmobiliaria No. 026-450, de conformidad con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, y haciendo precisién de que la mismaa la luz del articulo 91 ibidem constituye titulo de propiedad suficiente, conforme se motivd en el numeral 3.7.2. de la parte motiva. b).

ACTUALIZAR el area y los linderos de la parcela restituida, conforme a la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el trabajo de georreferenciacién realizado por la Unidad de Tierras, con el fin que LA DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO-ANTIOQUIA, 0 quien haga sus veces, realice la correspondiente actualizacion catastral. c).

CANCELARlas medidas cautelares ordenadas en este proceso por el Juzgado SegundoCivil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, asi como de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio, y que hubieren sido registradas en el folio de {| 50 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra matricula inmobiliaria No. 026-450, pero solo en relacién exclusiva con el predio aca restituido, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. d).

CANCELARlos registros de los actos referidos en el ordinal septimo de esta providencia, Unicamente respecto del predio objeto de restitucion. e). INSCRIBIR la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados conla restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con esta orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la Unidad de Tierras. f).

INSCRIBIR la medida de proteccién dela restitucidn preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos, y garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el termino de dos (2) aNos contadosa partir de la entrega del predio. A la Oficina de Instrumentos Publicos se le conceden diez (10) dias para acatar lo dispuesto en este ordinal.

DECIMO: ORDENAR aa la Defensoria del Pueblo del municipio de San Roque o a la que ostente competencia, designar un abogado, para que brinde de manera gratuita la respectiva asesoria a CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOSacerca del proceso sucesorio, de JOSE JESUS RAMIREZ ZAPATA (q.e.p.d) y en representacioén por supuesto de los demas herederosindeterminados, procediendo conel tramite notarial o judicial a que haya lugar con plenas garantias para todos los herederos, garantizandose la gratuidad a través del amparo de pobreza.

Para el efecto, se dispone del términoinicial de quince (15) dias, con el fin de adelantar las gestiones pertinentes, y ademas deberan presentarse informes periddicos cada tres (3) meses en torno a las actuaciones adelantadas, para lo cual la UAEGRTD estara presta a cooperar con lo que requiera el defensor que para el efecto sea designado. 42 51 | Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafia Agricola de la Sierra DECIMO PRIMERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que incluya a los solicitantes ARACELLY DEL SOCORRO MUNERA SANCHEZ (c.c. 39.206.453) y CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS(c.c. 8.301.011) al igual que a su grupo familiar (CATHERINE RAMIREZ MUNERA -1.035.862.763-, NATALY RAMIREZ MUNERA-1.035.853.643- y JUAN ANTONIO RAMIREZ MUNERA-1.035.857.712-) en el Registro Unico de Victimas, por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y despojo de predio, y que ademaslos incluya en el Plan de Asistencia, Atencion y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparacién de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacién, vivienda digna, entre otras; seguin lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favor de las victimas.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARal MUNICIPIO DE SAN ROQUE, ANTIOQUIA, que aplique en relacion al predio restituido los mecanismos de condonaci6n del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Municipio, de manera que este bien quedelibre y exonerado de pasivos, segun lo dispuesto porel art. 121 de la Ley 1448 de 2011. Para el cumplimiento de esta orden, se concedeel término de veinte (20) dias a partir del dia siguiente a la notificacién, de lo cual se debera allegar un informe.

DECIMO TERCERO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,queprevia caracterizacion de los restituidos y del predio, formule e implemente a favor de ellos los proyectos productivos que sean acordes con el uso razonable y sostenible del suelo, proporcionando el debido acompafiamiento y asistencia técnica, para garantizar la sostenibilidad de los proyectos, encaminandolos a la generacioOn de ingresos y utilidades en favor de los restituidos. | 52 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formaiizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compafiia Agricola de la Sierra Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de ellos, los programas y proyectos de subsidio de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

Sin embargo, antes de la adjudicacién debera dicha entidad con la colaboracion del Ministerio de Agricultura, estudiar la viabilidad de su realizaci6n en el precio restituido, y en el evento en que sea imposible la materializacién en este, se deberan estudiar y plantear alternativas viables, con la debida participacién y voluntariedad de los beneficiarios de la restitucién. Para todo ello, se deberan respetar las normas ambientales y acatar las recomendaciones de CORNARE, conel fin de conservarlas rondashidricas.

Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias, a partir de la notificacion de la providencia, y ademas se deberan presentarinformes periddicos cada dos mesesdelos avancesy la materializacion de los proyectos.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la Alcaldia de GIRARDOTA, donde actualmente residen ARACELLY DEL SOCORRO MUNERA SANCHEZ (c.c. 39.206.453) y CARLOS HERNANDO RAMIREZ HOYOS(c.c. 8.301.011), asi como a la ALCALDIA DE SAN ROQUE-ANTIOQUIA,si los beneficiados con la restitucion retornan al predio, que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces,y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice la cobertura de la asistencia en salud especialmente a ellos como sujetos prevalentes de derechos y a su grupo familiar, compuesto por CATHERINE RAMIREZ MUNERA- 1.035.862.763-, NATALY RAMIREZ MUNERA -1.035.853.643- y JUAN ANTONIO RAMIREZ MUNERA-1.035.857.712-; priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Ademas, se les debera brindar atencién psicosocial segun sus necesidades particulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencién preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacién o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segtin lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compania Agricola de la Sierra Para el cumplimiento de estas érdenes, se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos sobre la gestién y materializacién de los beneficios.

DECIMO QUINTO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA- que de manera prioritaria garantice a los beneficiados con la restitucion, la participacidn en los programas y proyectos especiales de capacitacién y empleo, segun lo dispuesto porel art. 130 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden, se deberan adelantar las acciones pertinentes en un términoinicial de 15 dias, presentandose a esta Sala informes periddicos.

DECIMO SEXTO: ORDENARa la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA, que actualice los registros cartograficos y alfanuméricos del bien, a partir de los informes técnicos realizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas. Lo anterior se debera cumplir con la colaboraci6n armonica de las entidades en el término maximo de un (1) mes, de lo cual se allegara el informe de cumplimiento con los soportes respectivos.

DECIMO SEPTIMO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Mineria que excluya inmediatamente el predio objeto de restitucién del contrato “KHV-15533x” que tiene el contratista ““SOCIEDAD FRONTERA SOM”; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberan realizar la AGENCIA y EL CONTRATISTA en el evento que el predio restituido deba afectarse en virtud del contrato suscrito, donde los beneficiarios deberan tener garantizada su participacion.

Seguin lo motivado.

DECIMO OCTAVO: CONMINAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH y a la operadora ECOPETROL, para que en los procedimientos que adelanten con ocasion de la eventual exploracién en el area, se cifian estrictamente a la normatividad que rige la materia, sin afectar el uso y goce del predio restituido.

DECIMO NOVENO: ORDENAR|a entrega del proyecto productivo de pino tecunumanii y Oocarpa, que actualmente existe en el predio, a la Unidad Administrativa Especial de 45 Ity Ing 54 Expediente: 05000-31-21-002-2016-00096 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Carlos Hernando Ramirez Hoyos Opositor: Compajiia Agricola de la Sierra Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, para que lo explote a través de terceros, y se destine el producido del proyecto a programas de reparacion colectiva para las victimas, incluyendo al beneficiario de la restitucién, de conformidad conel art. 99 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMO: NO CONDENARen costas por no configurarse los presupuestos establecidosenelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMO PRIMERO: CONMINARa los destinatarios de las érdenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravisima, siendo fundamental la colaboracién arménica y el apoyo mutuo entre las entidades, segun lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 en concordancia conel art. 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMO SEGUNDO: NOTIFICAResta providencia por el medio mas expedito y eficaz, correspondiéndole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecucion. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 26 dela fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS ANGELA a RIA PECAEZ ARENAS JAVIER ENRIQUE GASTILLO CADENA