Sentencía No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. Agotado el trámite que establece el Capítulo 111, del TítuloIV, de la Ley 1448de 2011Yen razón de lo establecido por el Consejo Superiorde la Judicatura-Sala Administrativa en el Acuerdo No. PSAA14-10241del 21 de octubre 21 de 2014,procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda respecto de la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierrasde Santa Marta por JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ a través de apoderado judicial adscrito Síntesis: Las solicitantes no lograron demostrar todos Jos presupuestos sustanciales de las pretensiones de reparación integrat específicamente la relación jurídica con la parcela No. 41de la parcelación Tranqui/andia.
Asunto: Opositor: Juana Nepomucena Beleño Diazy otra. Álvaro Antonio Andrade Gómez y otra. Sentencia respecto de la reparación integral a las víctimas y restitución de tierras. Radicado: 470013121001-2014-0001400 Sentencia No.: 011 (R) Solicitante(s): Procedimiento: Restitución y Formalización de Tierras. Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, tres (3)de agosto de dos mil quince (2015).
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS 5J Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. 1.4. ELlDER MUÑOZ CORONEL compañero de JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ, tenía la propiedad de la parcela No. 41 denominada "La 1.3. La parte del predio que no fue adjudicada luego de la revocatoria y que corresponde a losderechos que tenían en común y pro indiviso los campesinos, entre los que se encontraba ELlDER MUÑOZ CORONEL, fue transferida al INCODERmediante Resolución No. 00281de 2005.
No.000299del 24de mayo de 1999por solicitud del representante legal de APAT,argumentando "que varios de los integrantes de la Asociación, abandonaron el predio por motivo de orden público, además que en reunión del comité de selección de fecha abril 29 de 1999,mediante acta O 1 del INeORA, se recomendó la revocatoria de la adjudicación y se aprobó la adjudicación en forma individual para 12personas ". 1.2.
Eseacto administrativo fue revocado a través de la Resolución 1.1. El predio denominado "parcelación Tranquilandia" fue adjudicado en común y pro indiviso por el INCORAmediante Resolución No. 000777 del 05 de diciembre de 1996 a la ASOCIACiÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE TRANQUILANDIA (APAT),siendo uno de losbeneficiarios el señor ELlDERMUÑOZ CORONEL. 1.
Fundamentos fácticos relevantes. l. SíNTESISDEL CASO. a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente--Territorial Magdalena (UAEGRTD);trámite al cual se acumuló la solicitud de ARJADIS SARMIENTO RIVERA representada por apoderado adscrito a la CORPORACiÓN JURíDICA YIRA CASTRO, Y en el que fueron admitidos como opositores ÁLVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ y CARMEN ALICIA PABÓN VALENCIA. 2 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 2.4. Impartir lasórdenes de que trata el artículo 91ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de lasvíctimas. 2.3. Consecuencialmente declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por eIINCODER. 2.2. Declarar probada la presunción contenida en el numeral 3 del artículo 77de la Ley 1448de 2011. 2.1.
Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante JUANA NEPOMUCENA BElEÑO OíAZ y, en consecuencia, ordenar al INCODERla adjudicación de la parcela No. 41denominada "La Escondida". 2. Síntesis de las pretensiones. 1.6. El señor ÁLVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ se encuentra actualmente en la parcela "La Escondida" porque le fue adjudicada por ellNCODERmediante ResoluciónNo. 1485del 26 de diciembre de 2011. 1.5.
ELlDER MUÑOZ CORONEl y JUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ ejercieron el dominio del predio y lo explotaron económicamente con siembra y cría de ganado hasta el 2004;año en el cual fue asesinado aquél por parte de losparamilitares en el sitio conocido como la Loma de la Llave. JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ se desplazó ese mismo año en razón de loshechos de violencia acaecidos en la zona.
Escondida" que hace parte del predio "Tranquilandia", está ubicado en el Municipio de Aracataca-Magdalena y se identifica con la matrícula 225- 14811. 3 52 Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. Afirmó que ÁLVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ y CARMEN ALICIA PABÓN VALENCIA compraron la parcela "La Escondida No. 41" por valor de $2.000.000 a la antigua adjudicataria MARíA VICTORIA BERMEJO MARTíNEZ, a quien el INCORA le adjudicó inicialmente mediante la Elabogado relató que 12miembros de la Asociación de Productores Agropecuarios Tranquilandia (APAT)y otros nuevos poseedores, solicitaron títulos individuales de propiedad de sus parcelas; razón por la cual el INCORAmediante acto administrativo No. 00299del 24 de mayo de 1999 revocó la ResoluciónNo. 00777del 5 de diciembre de 1996por medio de la cual se había adjudicado en común y pro indiviso el predio "Tranquilandia" a esa Asociación (APAT)compuesta por 66 familias.
Agregó que a partir del 2001comenzó la adjudicación individual de las66 parcelas en favor de 12 adjudicatarios antiguos y de un nuevo grupo de compradores y poseedores. ÁLVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ y CARMEN ALICIA PABÓN VALENCIA a través de su apoderado, expresaron que ellos fueron poseedores con buena fe exenta de culpa del inmueble "La Escondida" desde hace más de diez años y adquirieron éste mediante Resoluciónde adjudicación No.001485del 26de diciembre de 2011. 4.
Síntesis de la oposición. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierras de Santa Marta, decretó la acumulación de las solicitudes interpuestas por JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ y ARJADIS SARMIENTO RIVERA a través de la CORPORACiÓN JURíDICA YIRA CASTRO, respecto del mismo predio; lasadmitió e impartió lasórdenes necesarias para su trámite legal y constitucional, ordenando notificar al señor ÁLVARO ANTONIO ANDRADEGÓMEZ,así como al Alcalde de Aracataca-Magdalena y al Procurador Delegado ante losJuzgadosde Restituciónde Tierras. 3.
Trámite judicial de la solicitud. 4 Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 1 FI. 342Cdn.l. Además, se tachó la calidad de desplazada o despojada de la señora ARJADIS SARMIENTO RIVERA, aunque reconocen que la "región y susvecindades pudieron ser objeto de la violencia directa o indirecta que ejercieron los grupos paramilitares entre los años 1997/2005".
Más aún, se agregó que algunas familiasadjudicatarias del predio "Tranquilandia" son responsablesde la suerte que corrieron la mayoría de los campesinos porque tenían vínculoscon la guerrilla que operaba en esa zona rural de Aracataca. Aseveró que no es justo que por las actuaciones administrativasde los funcionarios del INCORA (hoy INCODER)resulten perjudicados sus poderdantes, quienesaspiraban a obtener un pedazo de tierra para poder trabajar y no tenían porque dudar de la legitimidad de la parcela que les adjudicó el INCODERcon el cumplimiento de procedimientos previos,sin que ninguna protección especial impidiera la enajenación, puesto que inclusivela antigua adjudicataria les enajenó la posesiónde la parcela y presentó escrito de desistimiento ante el INCODERpara solicitar la autorización correspondiente.
Agregó que no entiende por qué ARJADIS SARMIENTO RIVERA reclama la restitución de la tierra, pues nunca ha sido propietaria ni poseedora de ninguna de las parcelas, "sino que vivió muy poco tiempo en ese lugar porque paradójicamente fue la compañera permanente de un sujeto de dudosa reputación que se destacó en la región de TRANQUILANDIAcomo miliciano (colaborador) de la guerrilla al mismo tiempo que trabajaba como jornalero en la mencionada parcela "LA ESCONDIDAft bajo 10 subordinación de su antigua adjudicataria señora MARíA VICTORIA BERMEJO MARTíNEZ para la época en que los paramilitares lo asesinaron paresas malas ctviorvos">.
ResoluciónNo. 00777del 5 de diciembre de 1996como beneficiaria de la Asociación (APAT),y posteriormente la adquirieron por parte del INCODER a travésde la ResoluciónNo.001485del 26 de diciembre de 2011. 5 Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. ~ Fls. 338-347Cdn. l. 3 Fls. 385-387Cdn.l. 4 Fls. 444-464Cdn.l. 6.1. El apoderado de JUANA NEPOMOCENO BELEÑO OíAZ tras realizar algunas consideraciones en torno a la calidad de víctima, la violencia acaecida en la vereda Tranquilandia y los fundamentos jurídicos nacionales e internacionales de la restitución de tierras,planteó que en el presente caso se cumplen los requisitos legales para la restitución, como quiera que está plenamente demostrado que ella ostenta la condición de víctima y se vio obligada a abandonar el predio" La Escondida" en razón de la violencia, además sufrióel despojo administrativo "que se perpetuó por el hoy INCODERal revocar la resolución 000777 de 1996que adjudicó a los miembros de APATen común y proindiviso, sin tener en cuenta que en la zona se venían presentando un desplazamiento masivo, por los constantes combates que entre la guerrilla y grupos paramilitares en alianza con las fuerzas militares, tal como se demostró durante la etapa probatoria, con losdiversos escritos suscrito por la fiscalía general (sic) de la nación y losdiferentes testimonios y declaraciones recepcionadas durante el curso del ptoceso"» 6.
Alegatos. Una vez admitida la oposlción-, decretadas y practicadas las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y útiles,se concedió la oportunidad para losalegatos de conclusión. 5. Trámite de la oposición. Con fundamento en lo anterior se solicitó que sea reconocida la oposición y, en consecuencia, se ordene la formalización del título de propiedad y posesióndel predio "La Escondida" a favor de losopositores.
Subsidiariamente que se les compense razonablemente por haber adquirido la posesióny realizado mejoros-. 6 Sentencia No. 011 (R). Radicado: 470013121001-2014·00014. 5 Fls. 30-46 Cdn.Z. Encuanto a la oposición señaló que está demostrada la propiedad que ostentan de la parcela y su explotación económica desde el año 1995, son "unos opositores de buena fe exenta de culpa, amparados además por el principio de la confianza legítima al ser beneficiarios de la parcela a través de un acto administrativo expedido por el INCODER y cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada", por lo que se debe mantener la propiedad otorgada a losoposltores>. 6.2.
La Procuradora 5° Judicial para la Restituciónde Tierrasplanteó algunas consideraciones en cuanto a los derechos de las víctimas, la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el tratamiento normativo y jurisprudencial del desplazamiento forzado en Colombia, para finalmente descender al caso concreto y aducir que está probado el contexto de violencia en la zona donde está ubicado el predio, pero que no hay claridad de la relación jurídica que tenían lassolicitantescon el predio "La Escondida".
Asíconsideró que "respecto a las solicitantes no se demostró plenamente en el sub lite, cómo llegaron al predio solicitado; su relación jurídica con el mismo,el tiempo por el cual permanecieron dentro de este, ni tampoco su calidad de víctimas. La simple afirmación dentro de la solicitud de restitución de que estuvieron en el predio durante los años en que efectivamente la zona donde se encuentra la vereda Tranquilandia era azotada por ataques de los grupos armados al margen de la ley, no basta para inferir que fueron víctimas de violencia ni menos que tenían algún tipo de relación jurídica con el predio.
Además tampoco se puede pasar por alto, las contradicciones de las solicitantes en cuanto a la relación que sostuvieron con el señor Elider Muñoz (Q.E.P.D),así como el lapso de tiempo en que cada una permaneció dentro del predio con el antes mencionado; y lo más importante no se logró establecer por ningún medio probatorio la legitimación establecida por el ART.81 de la Ley 1448 de 2011H. 7 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. Señaló que hay evidencias de un proceso de despojo administrativo en el que se desconocieron los derechos de algunos adjudicatarios inicialesque padecieron la violencia; situación de la cual se aprovecharon varios de los hoy poseedores y adjudicatarios, siendo el INCODER"el mayor cómplice por no adelantar procesos y trámites administrativos que resolviera la situación de las 66 famílias inidales y de Jos pocos campesinos que en Jo actualidad compraron de buena fe a personas inescrupuJosasque jugaron con susesperanzas de tener una tierra donde poder conseguir susustento". 6.3.
La apoderada de ARJADIS SARMIENTO RIVERA presentó un escrito en el que expone la situación de violencia en el Municipio de Aracataca y su incidencia en el área geográfica donde se encuentra el predio, cuya comunidad tuvo que resistirconstantes ataques de la guerrilla y losparamilitares, por lo que loscampesinos tenían que huiry esconderse permanentemente como lo expresó JOSÉANTONIOVILORIAMERCADOen su declaración. Aseveró que 10$ hechos violentos configuraron un ambiente de absoluta zozobra yeso impidió que los miembros de la Asociación de Productores Agropecuarios de Tranquilandia lograran trabajar lo suficiente para pagar la deuda adquirida con el INCORA,por lo que en el año 1998JUANMANUELPEDROZAMATEUSorganizó una reunión para decidir la revocatoria de la ResoluciónNo. 00777 del 5 de diciembre de 1996 que había beneficiado a 66 familias con la adjudicación en común y pro indiviso.
Eseacto administrativo fue revocado y gradualmente se realizaron adjudicaciones individuales creándose un nuevo conflicto, "pues las personas no tuvieron con que pagar las escrituras de adjudicación o muchos debieron salir desplazados sin hacer la diligencia en la entidad, situación que provocó que el INCODER revocara adjudicaciones ya hechas e iniciara procesos con nuevas personas que nada tenían que ver con la región, lo anterior se puede corroborar con algunas declaraciones de opositores ". 8 Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 6 Fls.28-44 CdnA. 7 Fls.47-49 Cdn.2. 8.1.
Determinar si procede o no la restitución jurídica y material del predio "La escondida" a favor de las solicitantes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, específicamente sise demostró la calidad de víctimas, la relación jurídica con la tierra y el despojo administrativo como consecuencia de hechos violentos dentro del periodo establecido por el artículo 75ejusdem.
Conforme a losargumentos planteados por lossujetosintervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlossiguientesproblemas: 8. Problema(s) jurídico(s). 7. Surtidas las actuaciones procesales necesarias para el proferimiento del fallo, se envió el expediente al TribunalSuperiordel Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que avocó el conocimiento y decretó un periodo adicional de pruebes", Indicó que en los hechos declarados por ARJADIS SARMIENTO RIVERA Y en el material probatorio, se puede constatar que ella vivió junto a sufamilia en la parcela "La Escondida" porque fueron beneficiarios de la adjudicación inicial realizada por el INCODER,pero fue privada de la propiedad al tenerse que desplazar el 13de julio de 2004 por causa de la violencia, teniendo que abandonar el predio del cual fue despojada luego por parte dellNCODER "al adjudicar el terreno sin haberse surtido el trámite legal de revocatoria ( J. El INCODER nunca notificó a los campesinos adjudicatarios del proceso de revocatoria de la resolución No. 000777 y con lo cual se constituyó irrefutablemente la presunción de despojo por acto administrativo"6. 9 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. El derecho debe ser reclamado por quien es su titular, pues siguiendo a Chiovenda, la legitimación en la causa consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede 2. Legitimación. EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitución de tierras,en virtud de lo previstoen el artículo 79de la ley 1448 de 2011y lo dispuestopor la Sala Administrativa del ConsejoSuperiorde la J udicat uro mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014 (octubre 21 de 2014) "por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cartagena". 1.
Competencia.
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN. Para resolver la problemática, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (1) los presupuestosde la sentencia como la competencia, la legitimación y el requisito de procedibilidad, (ii) las víctimas, (iii) el derecho a la reparación integral de éstasy el derecho a la restitución de la tierra, y (iv) las presuncionese inversiónde la carga de la prueba al opositor. 8.3.
Respecto de la oposición, se deberá analizar sise encuentra o no demostrada la buena fe exenta de culpa y la tacha a la calidad de víctima respecto de ARJADIS SARMIENTO RIVERA. 8.2. Enasocio con lo anterior, incumbe determinar si concurren los elementos para activar las presunciones iuris tantum establecidas en el numeral 2 literala) y d) del artículo 77de la ley en comento. 10 Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 8 Chiovenda, Jossepe.
Instituciones de Derecho Procesal.Tomo 1. Pág. 185.citado por Corte Supremade Justicia.Ibíd. 9 Fls.42Cdn. 1,70-109Cdn.2 y 162Cdn.1. 10 Huelga decir en este punto, que solo formalmente se tiene por acreditado tal requisito, pues como más adelante se demostrará, la relación jurídica de las reclamantes con el predio en realidad no se acreditó-.
Las pretensiones que se acumularon se surtieron a través del procedimiento regulado en la Ley 1448 de 2011, pero el control que realizó el juez "sustanciador" respecto de la admisibilidad fue muy apresurado, desbordando los límitesde flexibilidad que se demanda en este especial proceso, pues ni siquieraverificó la relación jurídica de losreclamantes con el predio objeto de reclamación, aspecto que hace parte del requisitode procedibilidad en estos casos y que la Unidad, olímpicamente, dio por acreditado sin estarlo; así mismo procedió en cuanto a los requisitos generales de procedibilidad en el decreto de pruebas y su contradicción, obviando resolverincluso algunos recursosal respecto.
No obstante, tales 4. Trámite adecuado. Segúnlas constancias RMR0021 de 2013 y CMR0123 expedidas por el DirectorTerritorialde la Unidad de Restituciónde Tierrasde Magdalena9, las señoras JUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ y ARJAOIS SARMIENTO RIVERA están inscritasjunto a sus núcleos familiares respectivos, con una relación jurídica de "propietarios" del predio "La Escondida" en el Registro de TierrasDespojadasy Abandonadas Forzosamente,de conformidad con el artículo 76de la ley 1448 de 201110• 3.
Requisito de procedibilidad. la acción (legitimación activa)8. De ahí que el juez tiene la tarea de verificar esa legitimación con independencia de la actividad de lossujetos procesales, pues se constituye en una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria. Por ello, se estudiará in extenso este presupuesto en líneas posteriores dada la incidencia en la decisión a adoptar.
II Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. A nivel internacional existen diversas categorías de víctimas contempladas por las normas internacionales. de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento común en todas ellas: toda víctima lo es como consecuencia de un delito. De ahí que se hable de víctimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario,de desapariciones forzadas,del terrorismoetc. 5.
Las víctimas. Lo anterior implica que el juez instructor debe actuar de manera activa para sustanciaradecuadamente la solicitud y realizar las gestiones necesariaspara proveer mejor el asunto, en el cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas, quienes finalmente, como consecuencia de talesdesaciertos severían avocados a una sentencia adversa o ineficaz.
Adviértase que si bien los procesos de restitución de tierrasse han diseñado con mecanismosde flexibilizaciónde lasrigurosidadesprocesales y probatorias de la justicia civil en un marco transicional, ello no puede implicar un aligeramiento de las garantías procesales que deben estar presentes en todos los procesos, pues aunque se le da prevalencia constitucional a losderechos de las víctimas en lostérminos del numeral 8 del art. 73 de la Ley 1448 de 2011,esa protección especiaI no se puede lograr de cualquier manera sinorespetando el debido proceso. irregularidades no logran estructurar vicio vulnerador de derechos y garantías procesales, puesto que finalmente los sujetos procesales consintieron ello con su silencio; y en todo caso los actos cumplieron su finalidad y la oposición tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. 12 Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 11 Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29 de noviembre de 1985.Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.En ese mismo sentid véase los "Principiosy directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas intemacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho intemacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 12 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 13 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253c,C-715 y C-781 de 2012.
Lomismoaplica para la calidad de desplazado, puesserlono es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación. Los Además, se destaca que la condición de víctima no essubjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011"13, independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el RegistroÚnico de Víctimas.
Inclusive en la Declaración citada se afirma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Ese concepto de víctima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombíonov y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del arto30 de la ley 1448de 2011alude a lasvíctimasdirectas y en los siguientes incisos hace referencia a las víctimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la víctima directa.
De hecho, en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder!'. se define como víctima directa: "toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario". 13 '0 '( Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. A su vez, en el catálogo constitucional de derechos está el artículo 58 donde se reviste a la propiedad de garantías y se señala su función social y ecológica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte En materia constitucional, la Carta Política representó un avance notable en cuanto a losderechos a la tierra y el territorio en el marco de un EstadoSocial de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la población en condiciones de igualdad.
He ahí el sustento fundamental de la protección a la tierra. Esta situación se ha repetido en diferentes momentos históricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una política de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativosque se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967y la ley 135de 1961.
En la práctica los colonizadores, a través de sus órganos administrativos, hicieron ilusorioslosderechos de losindios, máxime que los títulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeídos,quienes sintieronla opresión de losambiciosos colonizadores. Enla historiacolombiana se vislumbra,desde la colonia, una tensión social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afán de imponer suspeculiares intereses,desalojaron gradualmente a losindios y campesinos de sustierras.
Éstoslucharon por defender la tierra por ser la base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenían su esperanza puesta en lasleyesespañolas que losprotegía. 6. El derecho a la reparación integral de las víctimas y el derecho a la restitución de la tierra. desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de lasdemás personas,aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de sucondición. 14 Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 14 Corte Constitucional. sentencia C-595 de 1999,M.P. Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C- 223 de 1994,M.P. José Gregorio Hernández.
Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempeñado un papel fundamental para la defensa de losderechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitución de manera acorde con los estándares internacionales. Precisamente en la sentencia T-025de 2004,se reconoció el estado de cosas inconstitucional generado por el fenómeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa población en una evidente violación masiva de susderechos fundamentales.
De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a losdesplazados y su componente de tierras. Esemandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahí que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la población campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793de 2002,la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993y demás disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las áreas ambientalmente protegidas.
Igualmente, a nivel nacional con la ley 70de 1993y losDecretos-Ley4633y 4635de 2011, se propende por la protección del derecho al territorio de los grupos étnicos campesinos". Por su parte, el arto 64 de la Constitución salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para "mejorar el ingreso y la calidad de vida de los Constitucional, la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vida 14. 15 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 15 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.M.P. Mauricio González Cuervo. La reparación integral es "un derecho fundamental complejo"15de las víctimas, quienes a la luz de la legislación y la Constitución se encuentran en una posiciónjurídica iusfundamenfal para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias,con el fin de restablecer la dignidad humana vulnerada con lasinfracciones cometidas.
Estederecho que está relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atención y reparación integral a las "víctimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido daños a raíz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH)y a los Derechos Humanos (DDHH),fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado, lo cual implica replantear la situación y proporcionar medidas de reparación integral a lasvíctimas.
Eneste contexto constitucional, social y político, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la política de restitución de tierrascomo medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las víctimaspuedan rehacer suproyecto de vida en condiciones dignas.
Esto ha representado un avance importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las víctimas, a partir de la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política). Inclusive,el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidasal Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras,y además para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una seriede autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). 16 Sentencia No. 011 (R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 16 Corte Constitucional. sentencia C 715de 2012. M.P. LuisEmestoVargas Silva. 17 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995.M.P. José Gregorio Hemández Galindo. Ahora bien, la toma en consideración de la persona como víctima de una violación, el reconocimiento y protección de susderechos, no es algo nuevo en la ley citada puesdesde pretérito tiempo, que seremonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectoresconcretos del Derecho Internacional que, como respuesta jurídica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto jurídico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de Loanterior por cuanto en virtud de lo establecido en el artículo 93de la Constitución Política,esasdisposicionesostentan jerarquía constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del EstatutoSuperior,un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitución, se entiende que han sido integrados "normativamente" a ella17.
En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogía de derechos establecidos en favor de las víctimas, es imperioso remitirsea las normas consagradas en la Carta Política por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitación se encuentra prohibida en losestados de excepción. acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas criminales.
Estoconcuerda con los parámetros fijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparación debe ser "justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido" 16. 17 5, Sentencia No. 011 (R). Radicado: 470013121001-2014-00014. 18 Setrata de disposicionesflexiblescomo lasdeclaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas,entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de lostratados intemacionales sobre derechos humanos. 19 Llamados asi en honor al Dr. FrancisM.
Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre PersonasInternamente Desplazadas ante la ONU, quien preparó el marco de referencia para la protección de éstos. Esteconjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las víctimas, para hacerlas visibles y reivindicar su régimen de valores y libertades.
Entre esosderechos firmemente consolidados figuran el acceso a la justicia, la investigación, la reparación e indemnización rápida y eficaz, la protección de la dignidad y la seguridad, al igual que la protección a la vida privada y familiar. carácter vinculante (convenciones y tratados) como de soi! law rs, existentesen el ámbito general y regional, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para lasvíctimas de delitos y del abuso del poder, la Declaración sobre la protección de todas las personascontra las desapariciones forzadas, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericano sobre desaparición forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng 19 (1998)Y los Principiossobre la Restituciónde lasViviendas y el Patrimonio de los Refugiadosy las PersonasDesplazadas o principios Pinheiro (2005),entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.
Así,no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, están compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. 18 Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-388 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Estosmecanismostienen un desarrolloen el arto77 de la ley 1448de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las víctimas el beneficio probatorio en el proceso, toda vez que son sujetos con condiciones especiales que requieren un cierto equilibrio, en aras de Laclasificación de estaspresuncionesestá consagrada en el artículo 66 del Código Civil donde se distingue entre la presunción legal (iuris tanfum) y la presunción de derecho (iuriset de iure), según el grado de probabilidad o de certeza.
Esta última produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisionalmientrasno se presente prueba en contrario. Asílo ha expresado la H.Corte Constitucional: "Si bien, en principio, los sujetos procesales están obligados a demostrar los hechos que alegan como fundamento de su pretensión, lo cierto es que, en las circunstancias descritas y con el fin de promover relaciones procesales más equitativas o garantizar bienes jurídicos particularmente importantes, el legislador puede invertir o desplazar el objeto de la prueba.
Es por lo anterior que un segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desigualdad material que existe entre laspartes respecto del acceso a la prueba ya proteger la parte que se encuentra en situación de indefensión o de debilidad manifiestd'2o. Laspresuncionesson mecanismosprocesales en virtud de los cuales de un hecho conocido se deduce o infiere otro desconocido que tiene con aquél una relación de necesidad lógica.
Lo anterior se justifica constitucionalmente para garantizar la igualdad moterlol. como quiera que en el ámbito de la realidad las partesson desigualesy alguna de ellas puede encontrarse en una situación de debilidad manifiesta como las víctimas. 7. Presunciones e inversión de la carga de la prueba al opositor. 19 bO Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. A la luz de esta regulación jurídica, las víctimas tienen una protección especial yeso debe influir en lascuestiones probatorias. Enese sentido, la H.Corte Constitucional en la sentencia T-821de 2007,determinó que al observar loselementos allegados por lasvíctimas se debe tomar en consideración el principio de la buena fe, por lo que basta siquiera con una prueba sumariade la ocurrencia de los hechos para que se invierta la carga de la prueba, allende los enunciados jurídicos y fácticos deben Igualmente, opera esta presunción cuando sobre los inmuebles colindantes o vecinos se hubiera producido el fenómeno de concentración de la tierra o alteraciones de los usosde la tierra, para el desarrollo de monocultivos, ganadería extensiva o mineríaindustrial.
Así, conforme al literal al numeral 2° de la ley en comento, se presume la ausencia del consentimiento y causa ilícita en relación con ciertos actos jurídicos y contratos de compraventa de un derecho real, posesióny ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos. Aquí se debe probar el hecho en que se funda la presunción, que admite prueba en contrario por parte del opositor quien deberá desvirtuarla, so pena de que se repute inexistente el acto jurídico, según lo preceptuado en el literal el de la mismadisposición. En el presente caso, la UAEGRTDsolicita a favor de las víctimas la aplicación de laspresuncioneslegales establecidas en losliteralesa y b de la Ley 1448de 2011,que tienen implicaciones jurídicas en relación con los negocios jurídicoscelebrados. alcanzar la justicia material conforme a los imperativos específicos del contexto históricoreconstruido, donde actúan agentes socialesarmados y no armados que se imponen en determinadas zonas utilizando la estrategia sistemática del desplazamiento y el despojo. 20 Sentencia No. 011 (R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 21 Corte Constitucional, sentencia C-544 del 1 de diciembre de 1994.M.P. Jorge Arango Mejía. Viniendo ahora al campo de los procesosde restitución de tierras, no puede pasarsepor alto la buena fe exenta de culpa que la ley 1448de 2011pide al opositor. Se trata de una buena fe cualificada que comporta dos elementos: 1) Subjetivo.
La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente el propietario y que ese Sobre el particular, vale la pena destacar "la buena fe exenta de culpa" y distinguirla de la buena fe simple. Como bien se sabe, en un Estado Social de Derecho opera un principio inmemorable del derecho cual es la buena fe, que en el ordenamiento jurídico colombiano está constitucionalizado en el arto83 de la Constitución Política.
Al decir de la Corte constitucioncl'" esa disposición tiene dos partes: la primera, la obligación que tienen todos los agentes (particulares y autoridades públicas) de obrar de buena fe, lo cual implica actuar con lealtad, rectitud y honestidad. La segunda, la presunción de la buena fe en todas las actuaciones que realicen los particulares ante el Estado.He ahí la buena fe simple.
Elopositor puede, en ejercicio de suderecho de defensa oponerse a las pretensiones de la víctima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porque lasoposicionesse restringenen el arto88 de la ley 1448de 2011a supuestoscomo: tacha de la calidad de despojado, la buena fe exenta de culpa y que el opositor también haya sido víctima de despojo del predio respectivo. interpretarseen el sentido más favorable a la víctima.
Loanterior opera ad simili en el proceso especial de restitución de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradicción de la calidad de víctima y los hechos victimizantespara que pueda presumirseque la víctima miente respecto a susituación. 21 Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. 22 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Leyde Extinción de dominio. 23 Corte Constitucional. sentencia C-1007 de 2002.M.P.Clara InésVargas Hernández.
Lossujetosque instan en el ejercicio de su derecho humano a la justicia,son mujeresy madres cabeza de familia, por lo que tienen un trato preferencial y por ende sussolicitudesserán sustanciadascon prelación a otras conforme al arto115de la Ley 1448de 2011en concordancia con el arto13de la mismaley que establece el principio diferencial. Las solicitantes JUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ y ARJAOIS SARMIENTO RIVERA de manera independiente a través de sus representantes judiciales respectivos, acceden a la administración de justicia para solicitar la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras y, consecuentemente, obtener como medida de reparación integral la restitución jurídica y material del predio "La Escondida o Parcela 41" con un área georreferenciada de 23.3349Has, que está ubicada en el Municipio de Aracataca-Departamento de Magdalena y se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 225-14811 y la cédula catastral 47053000400030001000. 8.
Elcaso concreto. Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demostrar losactos positivosque lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando. El único error que perdona el sistemajurídico es el error común a toda una sociedad, "de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera sifuación"23. bien no estaba realmente afectado por la situación de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constituclonols-.
"averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que Jo buena fe cualificada exige conciencia y certeza" (Destaca la Sala). 22 Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. En el observatorio se describe que Aracataca registró tasas de homicidio superioresa la nacional para el año 2003,lo cual se mantuvo en los años 2004 y 2005, hasta reducirse en el 2006.
Se destaca que ese Entre esos Municipios está Aracataca que se localiza en la parte norte del Departamento de Magdalena, específicamente en una zona plana dedicada a la ganadería yola agricultura; lo componen 32 barrios y sudivisión administrativa rural se divide en dos corregimientos: Sanpuésy BuenosAiresdonde está la vereda Tranquilandia.
De acuerdo con el diagnóstico elaborado por el Observatorio del Programa Presidencialde Derechos Humanos respecto de la situación de los derechos humanos en el Departamento de Magdalena, y los estudios realizados por la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras,esa región tiene unas características geográficas aptas para el el desarrollo económico de la agricultura y la ganadería extensiva, así como unas muy buenas rutas o corredores para el actuar de los grupos armados.
LasFARCactuaron en el Departamento entre los años 1982-1983 a través del frente 19y el ELNhizo su aparición en la primera mitad de la década del noventa. También estuvo presente en la región el grupo de autodefensas liderado por Carlos Castaño, expandiéndose en diversos municipios con diferentes frentes que representaron un aumento significativo de la violencia. 8.1.
Contexto regional. Laspretensionesrestitutoriasde ambas accionantes son resueltasde manera conjunta porque se acumularon, en razón de que tienen el mismo objeto y ameritan una única decisión uniforme conforme al material probatorio allegado, verificándose su contenido y efecto en conjunto, pues no porque se trate de un proceso de justicia transicional el juzgador está relevado de ello, máxime si dos personas reclaman un mismo predio con argumentos disimilesa losque sesuman losargumentos del opositor. 23 Sentencia No. 011 (R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. ~4 Observatorio del Programa Presidencial de DDHHy DIH. Diagnóstico Departamental Magdalena, p. 7. Según la información aportada por la Unidad de Tierras,ese territorio está dividido en parcelas que son habitadas por familias que laboran allí; algunos miembros de esas familias lideraron entre 1990a 1991la lucha para cultivar en la finca conocida como Tranquilandia cuyo propietario era Jairo Carrillo, quien lidió con las presiones de los grupos guerrilleros hasta que realizó una negociación con el INeORA,con lo cual se inició la posibilidad legal de la adjudicación de ese terreno a las 66familias que se asentaron allí y no fueron inmunes al conflicto: "Desde 1991 con el asesinato del padre de uno de los líderes campesinos y en 1992con el asesinato de Campo ElíasNegrette que era el capataz que había dejado 8.1.1.
Vereda Tranquilandia. En definitiva, la violencia producida en el Departamento de Magdalena, ha encontrado en Aracataca un punto neurálgico para el actuar de los grupos ilegales porque ese municipio está ubicado en un lugar estratégico para la movilidad de los grupos armados en la zona y el desarrollode lasactividades delictivas. Todoesto tuvo un efecto expulsoren la población, lo cual ha estado asociado con la recomposición en la tenencia de la tierra, con el fin de que los actores armados expandan sus fronteras para la realización de actividades ilícitas. municipio hace parte "de un corredor estratégico de alta importancia, tanto para las Farc como para el ELNy para las autodefensas, por cuanto permite el paso hacia la Sierra Nevada de Santa Marta y hacia los departamentos de Cesar y CSuajira.Por lo anterior, se convirtió en centro de disputa entre estas agrupaciones, lo que se vio reflejado en la ocurrencia de homicidios selectivos y de enfrentamientos, que elevaron el número de homicidios en la zona, en especial en el año 2003"24. 24 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 25 Fl. 5 Cdn. 1. 26 FI.86 Cdn. l. 27 FI.477 Cdn.l. Así, la mayoría de habitantes actuales han sido víctimas de la violencia, por lo que se tuvieron que desplazar en la década de los noventa y 2000 por causa de las acciones de los grupos armados. En la caracterización presentada por el Director de la Unidad de Tierrasse advierte que de las 35 familias entrevistadas 31 "son víctimas de hechos relacionados con violaciones a los Derechos Humanos o con el contlicto"?': dos personas: SIXTO RAFAEL LEGuíA LARIOS y ALEJANDRO RODRíGUEZ Entreloshechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, hay registrosen la Fiscolio. destacándose el registro 443178 donde figura que "en la zona rural del Municipio de Aracataca Magdalena mi padre llamado Calixto Forfunato Jiménez Fonseca, trabajaba en lo parcelo que le adjudicó ellNCORA en el predio Tranquilandia, en el año 2001 (sic) el día 19 de septiembre llegaron o la finca al parecer paramilitares y se llevaron a mi podre y desde la fecha no se ha vuelto a saber nada de él"26.
Loshechos violentos continuaron en la zona y se agudizaron con el ingreso de los paramilitares del proyecto Bloque Norte de las ACCU en 1997,a quienes se lesatribuye las masacresocurridas en la vereda, la cual se convirtió en un campo de batalla por las disputas entre los grupos armados para delimitar el campo de dominio; situación que generó un constante abandono de los predios por parte de los campesinos, lo cual aumentó drásticamente en el año 2000.
Enese contexto local de violencia se da la adjudicación del predio "Tranquilandia" por parte del INCORA a las 66 familias en común y proindivisomediante la Resolución00777del 5 de diciembre de 1996. comoesino''». el señor Jairo Carrillo en su finca Tranquilandia, se viene una seguidilla de asesinatos directa e indirectamente relacionados con el proceso 25 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 28 FI. 141Cdn. l. Cfr. FI.3 Cdn.4. 29 FI. 134Cdn.l. 30 Corte Constitucional Sentencia C-052 de 2012. M.P. Nilson Pinillo Pinillo. Lo plasmado en esas declaraciones administrativas no implica que esaspersonastengan o no calidad de víctimas como lo expresa el arto156 de la Ley 1448de 2011 en concordancia con la doctrina constitucional, pues se trata de un hecho constitutivo o una situación fáctica y, por ende, no se requiere el reconocimiento administrativo para ostentar tal condición. Lo importante es que se haya sufrido un daño concreto que afecte la propia existencia humana como consecuencia de la violación a los derechos humanos. Además el daño no solo comprende a la persona directamente afectada con el hecho victimizante sino también a sus familiares.
Se trata de "eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente retevcmte?».
JUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas a partir del 07/04/2009 por ser desplazada "desde la fecha 5/26/2004"28, Mientras que ARJAOIS SARMIENTO RIVERA no figura como población víctima de la violencia, según lo informó la UNIDAD PARALAUNIDADy REPARACiÓNINTEGRALA LASVíCTIMAS29. 8.2. La calidad de víctima.
Con todo, se colige que en la zona donde está ubicado el predio objeto de restitución se presentaron hechos violentos que condujeron al desplazamiento de sushabitantes a lo largo de los años noventa y 2000- 2006. expresaron que se desplazaron de Tranquilandia en 1997 y 1998 respectivamente. 26 Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014·00014. 31 FI.92 Cdn. 2.
En torno al desplazamiento forzado, JUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ expresó ante la Unidad de Tierraslo siguiente: "( ) residía en la finca La Escondida junto a su núcleo familiar( ).EI día 17 de mayo de 2004 siendo las 2 de la madrugada salió mi compañero, ELlDERMUÑOZ CORONEL de la parcela La Escondida en Tranquilandia con destino a Fundación para hacer una compra de víveres y en el sitio conocido como la loma de la llave lo cogió un grupo armado y en el mismo sitio lo mataron.
Después como a las 4 de la tarde regresaron a la parcela y llevaron (sic) a un hijo de mi compañero quien lo iba a acompañar a hacer la compra. Estegrupo se llevó 7 reses,el burro y caballo. Yo estaba en la parcela y cuando me di cuenta estaba rodeada de todo el grupo armado Este día me dijeron tiene que irse de la parcela porque a su compañero ya lo matamos.
Entonces yo le pregunté ¿por qué lo había matado? y me respondieron: que él los había denunciado con el DAS porque el grupo se había robado unas reses de las que teníamos en la finca y después me dijeron que venían a matarme a mí y yo les dije que porqué si yo no tenía problemas con nadie, entonces me dijeron que tenía que salir de la parcela porque yo ya no tenía nada que hacer aquí. Este grupo amaneció en la parcela y dijeron que a las 6 de la mañana salían y yo debía salirdetrás de ellos.
Yo tenía a mi hijo mayor recién parido con 3 meses. Este grupo cogió a mi niña y dijeron que le mocharon el brazo. Yo les dije que ello era una niña inocente que no le hicieron nada ( ). En la mañana temprano me pusieron a hacer tinto y me insultaban, uno de ellos se identificó como el huracán, se tomaron el tinto, se fueron y me dijeron que me fuera porque venía otro grupo y me matarían, yo salgo a los 8 días de la parcela por temor por todo lo sucedido, me vengo para fundación donde mi mamá"31.
Ahora, para verificar los daños inferidos a las solicitantes, se analizarán sus declaraciones rendidas ante diferentes autoridades del Estado. 27 Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 32 FI.13 Cdn.3. Estadeclaración no coincide en todo con la otra que realizóJUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ ante la Unidad de Tierras,pues en esa oportunidad señaló que el 17 de mayo de 2004 su compañero ELlOER MUÑOZ CORONEL salió de la parcela para Fundación a comprar algunas cosas y por allá lo mató un grupo armado.
Esemismo día a las 4 de la JUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ en sede judicial declaró: "me fui el 17 de mayo de 2004 cuando mataron al difunto Elider; él salió en la madrugada para Fundación hacer unas compras y yo me quedé en la parcela con los niños, y por ahí como a las 10yo estaba limpiando una yuca y cuando mi hija me dijo mami el ejército se metió en las parcelas y yo le contesté y (sic) Elider que está en Fundación y después llegó EFRAíN, quien es hijo del señor SEGUNDO CABALLERO y dijo que no era el ejército sino los paramilitares y que tenían un brazalete de las AUC, Efraín se fue para la casa de él y yo me quedé en la parcela yen la tarde fuimos para la quebrada y cuando íbamos para la casa teníamos las toallas amarradas ( ) iban las autodefensas corriendo y nos trataron mal, nos decían que éramos guerrilleras, echen para allá malparidas que las vamos a matar, y yo les decía a ellos que nos dejaran cambiar y ellos nos dijeron no tienen por qué cambiarse porque ustedes se van a morir y les pregunté por qué ellos me dijeron porque a su marido lo maté porque él era un guerrillero "32.
No obstante, ello deberá cotejarse con la declaración recibida por el juez instructor, para generar convencimiento y evitar cualquier equívoco. Esadeclaración merece credibilidad por provenir de una persona prevalida de buena fe, máxime que en la vereda Tranquilandia se evidenciaron múltiples hechos violentos que ocasionaron el desplazamiento de muchos campesinos y el consiguiente abandono de suspredios. 28 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 33 FI.14Cdn.3. 34 Corte Constitucional, Sentencia T-006 de 2009. Elderecho de los derechos humanos comporta que se debe acudir a una interpretación extensiva para reconocer losderechos protegidos en el ámbito procesal y probatorio. De ahí que toda duda sobre hechos victimizantes se debe resolver a favor del sujeto que invoca la calidad, A pesar de algunas confusiones de hechos existentes en las declaraciones de JUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ, éstas deben interpretarse en un sentido más favorable a ella, con el fin de proteger la vigencia de susderechos fundamentales a partir de la dignidad humana.
Lo anterior por cuanto es normal que esas personas que han vivido en zonas de conflicto, no recuerden adecuadamente sus experiencias dramáticas de terror y zozobra, pues son tantos los hechos que ocurren que la mente se nubla. De ahí que la H.Corte Constitucional ha expresado lo siguiente:"el principio de favorabilidad informa que la declaración debe tener en cuenta las circunstancias a las que está sometida la persona desplazada sin que sea aceptable que se exijan mayores formalidades para probar Josituación del desoícnamiento'>, Mientras que en la declaración judicial la solicitante señaló como fecha de desplazamiento el 17de mayo de 2004cuando mataron a ELIDER MUÑOZ CORONEL; tarde en la cual ella fue a la quebrada con su hija y cuando iba para la casa se encontró a las autodefensas, quienes le manifestaron que habían matado a ELlDER MUÑOZ CORONEL por ser guerrillero.Luegoaseveró "yo dure 8 días ahíy después me fueron a buscar dos hermanas mías y me fui para fundación"33. tarde llegó un grupo armado, rodearon la casa y le dijeron que se tenía que ir porque a ELlOER MUÑOZ CORONEL lo habían matado por haber denunciado el robo de unas reses.
Esoshombres amanecieron en esa parcela y antes de irsele advirtieron que se fuera; razón por la cual a los8 díasabandonó la tierra y sefue para donde sumadre en Fundación. 29 Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. 35 FI. 16 Cdn.3. 36 FI. 17 Cdn.3..Ji FI.20 Cdn. 3. Así las cosas, se concluye que JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ compañera del finado ELlDER MUÑOZ CORONEL (q.e.p.d), sufrió hechos víctimizantesen su persona como consecuencia de la violencia acaecida en la vereda Tranquilandia, puesno sólo sevio obligada a desplazarsesino qoracio:», Sobre el particular, ARJADIS SARMIENTO RIVERA declaró que ella llegó a esa parcela con suesposo ELlDERMUÑOZ CORONEL en el año 1991, pero salióde allíen 1998;vivíacon supadre en el año 2004en una finca de propiedad de éste; época en la cual se desplazó con su padre y ya habían matado a ELlDER MUÑOZ CORONEL, quien vivía con JUANA NEPOMUCENA en los Alpes, "él se fue de la escondida fue por lo del Esoshechos violentos incidieron directamente en la movilidad de ellosdesde Tranquilandiahacia losAlpes;desplazamiento que no ocurrió el 17de mayo de 2004,sino cuando las autodefensas le robaron las resesa ELlDER MUÑOZ CORONEL, esto es "dos años y medio antes de que lo motororv'».
En esa pretérita época el bien "La Escondida" quedó solo=. por lo que cuando acaeció la muerte de aquél, la pareja no convivía en el inmueble "La Escondida"sinoen LosAlpes. De esta manera, se concluye de susdichos, bajo la orientación de los principios de la buena fe, pro homine y pro víctima, que ella convivía con ELlDERMUÑOZ CORONEL desde el 2000hasta el 17 de mayo de 2004 en una época de violencia, que quedó reseñada en el contexto ut supra donde es diáfano que en el sector de Tranquilandia se presentaron una seriede homicidios a lo largo de losaños 90 y en los2000,lo cual inclusive representa un hecho notorio. máxime cuando no existenotros medios que desvirtúen lasafirmaciones de JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ. 30 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 38 Véase el Folio58de la solicitud colectiva presentada a favor de ella y otros sujetosen el proceso con radicado 2014-00006 que se tramitó en el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Santa Marta, y cuyas restantes solicitudes se encuentra a Despacho para sentencia en esteTribunal.
En últimas, los enunciados fácticos de la solicitud presentada en relación con los hechos victimizantes de ARJADIS SARMIENTO RIVERA carecen de soportes probatorios yeso impide determinar que tenga efectivamente la calidad de víctima. De esta manera, con los elementos insuficientes aportados por ARJADIS SARMIENTO RIVERA no se logra acreditar que haya sidovíctima de la violencia, pues no hay soporles del daño real, concreto y específico sufrido por ella con relación a los hechos objeto de investigación. No se infiere del material probatorio que ella se haya desplazado de la parcela el 13 de julio de 2004 como erradamente lo indica la apoderada en los alegatos de conclusión y en la sollcltuo», Tampoco está acreditado que sea víctima indirecta con ocasión a la muerte violenta de ELlDER MUÑOZ CORONEL, cuyo RegistroCivil de Defunción se omitió y además ni siquiera se aporló la prueba del estado civil de casado entre aquél y ARJADIS SARMIENTO RIVERA, por lo que inclusivese ve afectada la legitimación de ésta en los términos del arlo81 de la ley 1448de 2011 como lo indicó el MinisterioPúblico.
Aclárese que en el presente caso esta Sala no utilizasus poderes oficiosospara solicitar esa prueba, puesto que con los elementos aportados ya se ha formado un juicio razonable y, por ende, las circunstancias no ameritan el cumplimiento de esa facultad-deber, como quiera que ese único elemento probatorio no cambiaría la decisión a adoptar.
Por su parle, la declaración breve y espontánea de ARJADIS SARMIENTO RIVERA, no es completa y carece de la razón del dicho en cuanto a lascondiciones de modo y lugar de sudesplazamiento. que también recibió amenazas y además el conflicto cercenó la posibilidad de seguircompartiendo aliado de sucompañero. 31 Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. 39 FI. 137Cdn.1.
El INeORA adquirió el predio PARCELACiÓN TRANQUILANDIA identificado con la matrícula inmobiliaria No. 225-11273de la Oficina de InstrumentosPúblicos de Fundación, con el fin de adelantar programas agrarios en los términos de las leyes 135 de 1961 y 160 de 1994. Posteriormente,adjudicó ese inmueble a la ASOCIACiÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE TRANQUILANDIA "APAT" mediante Resolución No. 000777 del 5 de diciembre de 1996,que fue revocada a través de la resolución No. 000299 de 24 de mayo de 1999, en razón de que el representante legal de la asociación solicitóello, asícomo la adjudicación en forma individual, aduciendo la necesidad de tramitar unos créditos y que además "por motivos de orden público varios integrantes de la Asociación han abandonado el predio "39.
Sobre el particular es posible historiar la situación jurídica de la parcela" La Escondida" que hace parte de la parcelación tranquilandia, así: 8.3. Loanterior essuficiente para negar laspretensionesrestitutoriasa ARJADIS SARMIENTO RIVERA que en el presente caso carecen de material confirmatorio. Además, los elementos allegados impiden asumir que de verdad las accionantes tengan una relación jurídica de "propietarios" respecto del predio "La Escondida" como se inscribió en el Registrode TierrasDespojadasy Abandonadas.
Lo anterior se concluye a pesar de las reglas de valoración probatoria y los principios existentesen materia de restitución de tierras, que ordenan la flexibilizaciónde los criteriosde justicia a favor de ciertos sujetoscon característicasparticularescomo lasmujeresdesde un enfoque diferencial positivo,pues aunque ARJADIS SARMIENTO RIVERA se arroga la calidad de víctima, tal condición no se deriva de una valoración objetiva de loselementos aportados en este proceso. 32 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. Para la adjudicación de esa parcela se agotó previamente el procedimiento legal en el que se acreditó que ellos explotaban el predio durante seisaños. A dicho trámite se aportó un escrito con fecha 30 de septiembre de 2005en el que MARíA VICTORIA BERMEJO MERTíNEZ expresó allNCODER que desistíade la parcela "La Escondida" y que renunciaba al subsidio "otorgado por ellNCORA en el año 1996 de beneficiarme en esta parcelación. Por motivos de orden social, me es imposible seguir explotando mi parcela, sobre la cual hay unas mejoras avaluadas en SEISCIENTOSMIL PESOSM/CTE -($ 600.000.00) cuyo avalúo fue hecho por una comisión nombrada por la asociación de productores de Tranquilandia "APAr' ( ) La persona favorecida con el visto bueno de APAT es el señor ÁLVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ con cédula de ciudadanía No 19 584 482 de Fundación Magdalena quien compró la mejora que había sobre el predio; sin antes darle a conocer las obligaciones que existen dejados por mi persona como primer beneficiario y quien además es un pequeño productor objeto de reforma agraria.
El señor ÁLVARO ANTONIO ANDRADE manifiesta igualmente que se Así, en el año 2011 el INCORA mediante Resolución No. 001485 adjudicó con el carácter de Unidad Agrícola Familiar la parcela No. 41 denominada "La Escondida" del predio rural TRANQUILANDIAa favor de ALVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ y CARMEN ALICIA PABÓN VALENCIA; acto que se inscribió en la anotación No. 2 de la matrícula inmobiliaria 225- 14811, por lo que ellosfiguran como losactuales propietarios.
Losanteriores actos fueron registrados en las anotaciones Nos.2 y 3 del folio No. 225-11273,en cuyos registrossubsiguientes se observa que el INCORA a partir del año 2000 realizó adjudicaciones con régimen de Unidad Agrícola Familiar, de manera individual y parcial, a favor de 12 familias. Luego el INCORAENLIQUIDACiÓNtransfirióa favor del INCODERa título gratuito 1683 has 4750 m2 del predio Tranquilandia, a través de la Resolución02081del 24 de octubre de 2005. 33 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 40 FI.371 Cdn.l. 41 FI.373 Cdn.l, 42 FI.20 Cdn. 3. 4J Fls. ·n-50 Cdn. ~. Tampoco se acreditó qué relación jurídica con la parcela No. 41 tenía ElIDER MUÑOZ CORONEl y las solicitantes, pues no se aportó ningún medio indicativo de que hayan sido beneficiarios de la adjudicación que realizó el INCODERmediante la ResoluciónNo. 000777del 5 de diciembre de 1996,cuya prueba fue trasladada a este proceso= y en la que ellosno aparecen como beneficiarios de los programas de Reforma Agraria del predio de mayor extensión "Tranquilandia", que al ser un baldío de la Nación, solo a quienes el INCORA (hoy INCODER)reconoce como ocupantes se lespuede adjudicar el bien con el título respectivo.
Así,no se probó que ElIDER MUÑOZ CORONEl haya tenido alguna adjudicación, como tampoco se aportaron medios probatorios tendientes a acreditar No existe ningún otro elemento probatorio que confirme lo expresado por MARíA VICTORIA BERMEJO, o del cual se pueda determinar surelación material con la parcela No.41 "La Escondida". En ese escrito MARíA VICTORIA BERMEJO afirmó su calidad de beneficiaria de la parcelación Tranquilandia desde el año 1996y en tal calidad renunció a su derecho para vender las mejoras al señor ALVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ, quien a suvez en la diligencia de inspección judicial que serealizó el 21 de mayo de 2014expresó que "la parcela se la compró a la mona sarmiento por $900 mil pesos, "las mejoras", pero que la parcela estaba a nombre de MARíA BERMEJO, la cual le dio el desistimiento"41.
Por su parte, ARJADIS SARMIENTO en su declaración aseveró que ALVARO ANTONIO "lo único que me dio fue 600 mil pesos y no quiso salir de ahí y nosotros le ofrecimos dos millones de pesos"42. compromete hacerse cargo de las obligaciones existentes y así mismo está dispuesto a acatar las disposiciones de la ley y de la entidcci")». 34 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. 44 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP2005-2015 del 22/04/2015. M.P.Gustavo EnriqueMalo Femández. Sinnecesidad de auscultar más este asunto, se negará la restitución invocada por las solicitantes respecto de la parcela No. 41 denominada "La Escondida", puesto que no acreditaron un requisitoelemental como lo es la relación jurídica de propiedad, posesiónu ocupación conforme al arto 75 de la Ley 1448de 2011 que limita ese derecho exclusivamente a esos titulares,aunado a que ARJADIS SARMIENTO RIVERA no acreditó sucalidad de víctima, por lo que le asiste razón a los opositores al cuestionar la relación jurídica material de ARJADIS SARMIENTO RIVERA con ese bien y tachar su calidad de desplazado, a pesar de que tampoco hicieron el mayor esfuerzoprobatorio para contribuir con la solución de este caso.
Así lascosas, no sedeclarará la prosperidad de la oposición, sinosimplemente la ausencia de los presupuestosaxiológicos que en todo caso conducen a la negativa de las pretensiones, sin que existan elementos en las Adviértase que en este proceso se realizaron gestiones para recibir las declaraciones de otros sujetos, pero no comparecieron.
También se consultaron las actuaciones surtidas en el proceso con radicado 2014-06 correspondiente a la solicitud presentada por ARJADIS SARMIENTO, pero no hubo nada nuevo para la decisión de este asunto, donde se vislumbra cierto desinterés por las resultasde esta acción que estuvo cimentada en hechos generales sin soportes probatorios suficientes, a sabiendas que como lo ha expresado la H.Corte Suprema de Justicia "No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba "., pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un mero formalismo que reclama simple constatación de vcüaer'< que él y las solicitantes hayan explotado ese bien en época posterior a 1996. 35 Sentencia No. 011(R).
Radicado: 470013121001-2014-00014.
TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIAL SEGUNDO: ORDENARa la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FUNDACIÓN-MAGDALENA que levante las medidas cautelares impuestas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierrasde Santa Marta sobre el predio "La Escondida" identificado con la matrícula inmobiliaria No.225-14811 y la parcela tranquilandia con folio de matrícula No. 225-11273 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fundac ión-Magdalena.
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de restitución interpuestas por las solicitantes JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ y ARJADIS SARMIENTO RIVERA respecto de la parcela 41 denominada "La Escondida", por las razonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia. FALLA Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Anlioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legal, 111.
DECISiÓN. 8.4. No secondenará en costasa ninguna de las partes porque no se dan lospresupuestosdel literal s)del arto91 de la ley 1448de 2011. Consecuentemente, se ordenará levantar las medidas impuestas sobre el predio por eljuez instructor. circunstancias del caso que permitan a esta Sala subsanar el aspecto probatorio usando la facultad deber de decretar pruebas de oficio. 36 Sentencia No. 011 (R).
Radicado: 470013121001-2014-00014. LARA \,1 0 1\J=~\r IJAVIER ENRIQUE fASTlLLO CADENA Los Magistrados, NOT FíQUESEy CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado segúnconsta enacta Nro.~de la fecha.
QUINTO: NOTIFíQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito, y una vez ejecutoriada, REMíTASEal Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CUARTO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448de 2011 respecto de la actuación procesal de lossujetos. MAGDALENA que excluya la parcela No. 41 del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,y consecuentemente adelante las diligencias necesarias para levantar las medidas decretadas al respecto. 37 ·e