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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05000 31 21 001 2015 00045 01

Parties: Solicitante: SILVIA NORALBA GARCIA VALLEJO \ Solicitante: LUIS ALFREDO TOBÓN GARCÍA \ Solicitante: DAVID CAMILO TOBÓN GARCÍA \ Solicitante: JUAN ELISEO TOBÓN GARCÍA \ Solicitante: MAURICIO ALEJANDRO TOBÓN GARCÍA

Descriptors: DESPOJO DE TIERRAS EXPUESTA - / TESIS: Tesis 1 Tema : DESPOJO DE TIERRAS EXPUESTA - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Código Civil Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: LA CASCADA Matrícula Inmobiliaria: 018-107 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Granada Vereda: San Matías Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Relevante

Reporting judge: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Date: 2017-11-27

Sentencio No, 21 (R),Radicado: 050003 ¡21 10120 15000450 1

1.1. LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID adquirió el predio "La Coscado", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018-107, ubicado en la vereda San Motías del municipio de Granado, por permuto celebroda con JUAN NEPOMUCENO ARISTIZABAL. El negocio jurídico quedó consignado en lo escrituro público No, 170 del 22 de mmzo de 1979 de lo Notmía Único de El Santuario. 1.

Fundamentos fácticos 1. SíNTESIS DEL CASO Procede la Sala a resolverel grado jurisdiccional de consulta (ort 79 Ley 1448 de 2011), frente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Anticqi.io. mediante lo cual se negmon los pretensionesde restitución formuladas por SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO, quien octuó por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidod Administrativo Especial de Gestión eje Restitución de Tierros Despojodos y Abandonadas For-zosamente - TerritorialAntioquia.

Restitución de Tierras 05000312110120150004501 SilviaNoralbo Garda Vallejo Consulta Sentencia N° 21 (R) Ante la falta de legitimación en la caU50 por activa, presupuesto rnoteriol de lo serlter,cicJ de fondo, debe proferirse uno sentencio de carócter desestirnatorio Confirmo decisión, Decisión: Proceso: Radicado: Solicitante: Instancia: Providencia: Asunto: Benjamín de J. Yepes Puerta Magistrodo F'onente TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) 1 Sentencia No. 2 ¡ (ej.

Radicado: 05000312110 120 15000450 1 2.1. Proteger el derecho fundo mental a la restitución y formalización de tierros de SILVIA NORALHA GARCíA VALLEJO y sus hijos LUIS AlFRE:DO, DAVID CAMILO, JUAN ELISEO, y MAURICIO ALEJANDRO TOBÓN GARCíA en calidad de cónyuge supérstite y herederos del señor LUIS ALFREDO TOBÓI\! CADAVID, respectivamente. 2.

Síntesis df~ las pretensiones 1.7. En la actuolidad, los predios estón siendo explotados por JESÚS ALlRIO OSORIO ZULUAGA, quien intervino en la etapa administrativa de restitución. 2009. 1.6.L.UISALFREDO TOBÓN CADAVID folleció en el mes de octubre de 1.5. En el año 2000 la familia Gordo Tobón se desplozó del predio que habitoba debido a la violencia generalizada que se vivía en el municipio, y a las amenazas que recibieron por parte de la Guerrilla, quienes pretendía reclutar a dos de sushiios

1.4. SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO y LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID vivían con sus cuatro hijos en el predio "La Cascada", allí cultivaban papa, maíz,zanahorio, frijol, y criaban animales de ~Jranja. 1.3. Mediante escritura pública No. 319 del 26 de julio de 1992de la Notaría Única de Granada, LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID compró a FRANCISCO JOSÉ MONTES el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 018-58522,ubicado en la vereda MinitClsdel municipio de Granado. l.2.

SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO y LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID contrajeren matrimonio el 8 de enero de 1983. 2 Sentencia No. 2 ¡ IR}. Radicado: 05000312/ ¡O120 15000450 / Efectuadas los notificaciones de rigor, y el emplazamiento de todos aquellos personas que creyeron tener derechos relacionados con los predios, JESÚS ALlRIO OSORIO ZULUAGA fue notificado personalmente y o través de apoderado de lo Defensoría Público se pronunció frente o lo solicitud de restitución, pretendiendo: se reconozcan o su favor los mejoras El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierros Itinerante de Antioquia, mediante auto del 7 de diciembre de 2015. admitió lo solicitud y dio aplicación 01 artículo 86 de lo Ley 1448de 2011. 3.

Trámite judicial de la solicitud 2.6. Que se reconozcan los medidos de reparación y satisfacción integrales consagrados en favor de los víctimas restituidos en sus predios que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos establecidos en lo Ley 1448de 2011,TítuloIV. 2.5. Ordenar o lo Notaría Única de Granada, yola Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la protocolización de la sentencia y lo inscripción de la mismo en los folios de matrícula inmobiliario de los predios objeto del proceso.

Lo anterior bajo los criterios de gratuidad consagrados en el parágrafo 10del artículo 89 de lo Ley 1448de 201l. 2.4. Aprobar el trabajo de partición y adjudicación de la herencia que se presentará por lo Unidad en el trámite del proceso, sidentro de los plazos establecidos de publicación, edictos, y comunicación de la DIAN, no se han hecho parte otros herederos con igualo mejor derecho. 2.3.

Declarar lo disolución de la sociedad conyugal conformada entre SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO y LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID. 2.2. Formalizarla relación jurídica que tiene SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO, en calidad de cónyuge supérstite y LUIS ALFREDO, DAVID CAMILO, JUAN ELlSEO, y MAURICIO ALEJANDRO TOBÓN GARCíA corno herederos legítimos de LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID. 3 Senrencia No. 2¡ (/?).

Radicado: 05000312110 12015000450 1 1;", ¡,Ji I06.C 1, 2 i, JI, 107 C. i Uno vez practicados las pruebos, ~;e corrió troslado CI los sujetos procesales por el término de dos días poro que presentaron olegatos de conclusión, oportunicad aprovechada por el apoderado de las víctimas y la Procuraduría Judicial de Restitución de Tierras,entidad que emitió un concepto desfavoroble a lo prosperidad de los pretensiones, al considerar que ei testimonio de SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO es contradidorio y pone en dudo su condición de desplazado.

Al respecto, se indicó: i) la pruebo documentol permite establecer eue poro lo fecho del presunto desplozarniento lo reclamante se encontr abo en disputas leqoles con su cónyuge, rol es así que se profirió sentencio condenotoria por inosislencio alimentario; ii) de o pruebo testimonial no se infiere lo inexistencio del desplozarniento, debido o que no residieron en el predio. sino que lo Posteriormente, se decretaron las pruebas, y en virtud del Acuerdo No. PSAA16-10514del 5 de mayo de 2016 '1 del Oficio CSJA-SA16-2465del 26 de moyo de 2016, ante el traslado del Juzgado Itinerante 01 municipio de Turbo y lo consecuencial pérdido de competencio de éste, el proceso de lo referencia fue remitió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde /\ntioquia, dependencia judicial que avocó conocimiento, y decretó pruebes de oficio.

Por outo del 18 de abril de 2016, no se admitió la oposición 01 considerorse que los pretensiones del señor OSORIO ZULUAGA se encuentran encaminodas a obtener el pago de los mejoras realizadas o los predios objeto del proceso). proceso l. realizados en los predios; se reconozco su condición de segundo ocupante \j de víctima, así como las medidos de acceso de tierro y/o proyectos productivos, y programas de vivenda.

Como petición especiol solicitó que lo Unidad caracterizara el grupo fomiliar de su hijo, JUAN PABLO OSORIO NORE:ÑA, quien vive en uno de los predios objeto del 4 Sentencio No. 21 íRJ,Radicado: 050003 ¡21/ O¡20 ¡500045:) ¡ Igualmente, se indicó que la declaración de la rcclornonte resulto contradictorio; y que LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID no fue desplozocio por la violencia que se vivió en la zona, pues antes que se iniciaro 10 incursión de grupos armados ilegales dejó lo administroción de los predios a JESÚS ALlRIO OSORIO ZULUAGA, situoción que se evidencio en el convenio firmado entre ambos en el año de 1984;por tonto, tampoco se puede otribuir lo condición de víctima o SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO, pues conforme o lo pruebo testimonial se infiere que muy pocos personas lo conocían, y quien lo reconoció indicó que visitó el predio "Lo Coscada' entre los años 1979y 1984,año este último en el que se suscribió Los fundamentos que sustentan lo decisión son lo falto eje legitimación por activo, y lo tocho de lo condición de violimo de lo reclamante.

En relación o lo condición de víctima de lo señora GARCíA VALLEJO se consideró que contrario a lo indicado en los hechos de lo solicitud, los declaraciones de HÉCTOR ALONSO RAMíREZ GIRALDO, ARCESIO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO, FRANCISCO JAVIER GIRALDO NARANJO y ALlRIO DE JESÚS OSORIO ZULUAGA, habitantes de los veredas donde se encuentran ubicados los predios objeto del proceso, permiten inferir que SILVIA NORALBA GARCíA VAllEJO y el fenecido LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID no frecuentaban los inmuebles, ni fueron desplazodos por la violencia. El Juzgado Pl'imero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Antioquia resolvió negar los pretensiones de restitución de SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO; y compulsar copias de lo actuación judicial (J lo Fiscalía Generol de lo Noción poro que investigue o lo solicitante por ol presunto punible de falsedad en testimonio. 4.

La sentencia consultada. visitaban ocasionalmente; y iii) lo pruebo documental;; tostimoni 1i evidencio conflictos matrimoniales entre lo reclamante y el titular o..:::i predio. 5 Sentencia No. 2 ¡ (P). Radicaclo: 050003121 10120 15000450 1 Corresponde determinar si el anólisishecho por la Juez de instancia en la sentencia fue el consecuente pora la decisión adoptada, y así ccntirrncr la decisión, o, si de lo contario, procedía la protección del derecho o la restitución jurídica y materia! de los bienes inmuebles reclamados por la solicitante, por haberse confiqurado un dono en los térrninos previstos en lo Ley 1448 de 2011 que omeritoro ser reporodo meoionte esto acción especial, y así revoc orla, caso este último en el que es rnenester referirse a los demós medidos reporotivos, sotisfactorios y cornplernontorios p evistasen el artículo 91 de lo precitado ley. 2.

Problema jurídico. EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto en virtud de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 79 de la Ley 1448de 2011, corno quiera que la sentencia no decretó lo restitución en favor de lo señora SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO. 1. Competencia

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATOR OS DE LA DECISiÓN. De otro lodo, en lo que tiene que vel con lo falto de legirimoción en lo causo por activo se infirió que para el ono 2000,fecha en le que según la solicitante fue desplazada, no tenía convivencia maritol con LUIS ALFREDO TOBÓN CA,DAVID, situacion que no obsta para que SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO y sushijos acudan a lo jurisdicción ordinorio o reclamar sus derec-ios. pues el proceso ee restitución no es la vía para hocerlo. si se tiene en consideración que no han sufrido el menoscabo de sus derec hos corno consecuencio de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanes o Derecho Internacional Humanitario ocurrid:J~;con ocasión al confli clo armado interno. el contrate con JESÚS ALlRIO OSORIO ZULUAGA, acto jurídico que no ero conocido por lo solicitonte. tal y como se advierte en sudeclaroción. 6 Sentencia No. 21 IR), Radicado: 050003121 10¡20150004501.,.,'((lllc' ConsliluciclIlol.

Senienc:iu I 3(39de 7006. 4 ( tcc':;IJPI"'l!Il¡ de.JIJ\lic:iCl.selltellcio eJelCiS de sepriernrJle dE-;¿')06. exp. 1'1')1 0106\'. 5 C;')lte C:ol1\titucir)ll(lI.sentenciu ( -9M3 eje 2lXrl. Desde este punto de visto, entonces, se entiende que el artículo 79 de lo Ley 1448/1 1 consagre lo consulto de los sentencias que nieguen lo restitución en favor del despojado o desplazado, no solo en beneficio de Su diseño responde o lo necesidad de salvaguardar los derechos de aquellos sujetos que "requieren especial protección o de situaciones en que es necesario uno instancio más en salvaguardo de los portes o o determinados intereses que ellos ericottictv=, por ello quien conoce la consulto no quedo atado o lo prohibición de reforma en peor', 01 contrario ese control oficioso le reviste de arnplias facultades poro examinar lo actuación surtido y todos aquellos aspectos que con~lponen lo controversia.

Lo doctrino y lo jurisprudencia, de manero uniforme, indican que fa consulto no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que. ope legis, faculto 01 superior jerárquico poro enmendar los errores juridicr';s de que adolezco lo decisión>. Lo consulto de providencias tiene origen jurídico en el artículo 31 de lo Constitución Político, figuro que habilito 01 superior jerárquico para que de manero oficioso, esto es, sin que medie impugnación por parte del sujeto procesol que se considere agraviado, revise los ospectos sustanciales y de formo de algunos providencias, y corrobore que éstos se avienen o criterios de legalidad, justeza y proporcionalidad, pues de esto manero se legitimo lo función jurisdiccional y se protege el debido proceso y el derecho de defensa de los portes procesales. 3.

Elgrado jurisdiccional de consulta Paro resolver el problema planteado lo Solo desarrollará de rnone: (J breve el glOdo jurisdiccional de consulto, y considerar-á los cil CU SrCHIC porticulares que rodean el coso concreto. 7 Sentencia No. 21 (F'). Radicado: 05000312110 120 15C00450 1 -r I (rylé' SUi)"-'rr'l rje J'J,li, io S:lICl Civil, IC'-, \(,"1(1(1 elel 13de o: !ut)iC 70I I MJ', William Nomé,n Varqm, RoeJ. 1 1-') !:.):_)-()__~L·· ~i.JU2-0(_¡;Jé:;:~-O 1 Editores. /, [)e\'i, r, {i' r:,cli:" !!.

(\,1 1, Co noendio de delecl,o ploces(l), Teol'u ijé'l1elol del I)I()C¡-;SU, Torno ), t'ú~Jotó: DlJplé En e proceso de restitución, la legitimación en la causa por cctiva, entendida como la condición subjetiva que otorgo la facultad jurídica de pretender determinadas declaraciones judiciales con fines concretos, '.,e encuentro reglamentada en el artículo 81 de la Ley 1448 de 201 t norma que estab ece que la solicitud podrón hocerlo los titulares del derecho, esto es. el prooietoio. poseedor u ocupante (art. 75 Ley 1448 de 2(11) o sus cónyuges o compañeros permanentes con quienes convivon al Por su parte, lo Corte Suprema de Justicio ha indicado sobre lo legitimación en la cousa que "según corvzeoto de Chiovenda, aC'.Jgido por lo Carie, lo 'Iegitimatio ad causam' consiste en lo identidod de lo persono d21 oetor con lo persono o lo cuol lo ley concede lo occión (Iegitimoción octive) y lo identidod de lo persono del demondodo con lo persono contra lo cuol es concedida la acción"7.

Para el trate dista Devis Echandía, la legitimación en la causa consiste en lo pretensión o afirmación de ser el titular del derecho o relación jurídico-moterial objeto de la demanda, esto es, determina quiénes deben o pueden demandar y 1) quién se debe o se puede dernondor>. 4. DI~Icaso concreto De esta manero el instituto en comento impone, a los operadores jurídicos de restitución de tierras, en lo: sentencias consultadas, una intervencién seria y decidida para hallar y reparar cualquier ogrovio que observe cousado a los víctimas de desplazamiento o abandono forzado de tierras no restituidas, como suje os de especial protección constitucional que son. los garantk:ls y derechos como víctimas, Sino también "en cJefenso del ordenamiento jurídico". 8 Sentencio No. 21 (R).

Radicado.' 05000312 ¡ Io 120 1500045CJ I De otro lado, en el acá pite 2.4. de la solicitud denominado, "Sobre la calidad jurídico de SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO y sus hijos, respecto a los predios reclamados", se indicó que el señor TOBÓN CADAVID figura como propietario de los inmuebles, y conforme a los elementos probatorios recaudados en el trámite administrativo se Al respecto, en los fundamentos fócticos de la solicitud se (JllrmÓ que el estado civil de SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO, era "viudo:": asimismo, se relató que la solicitante contrajo matrimonio con LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID el 8 de enero de 1983, y que en el predio "Lo coscado" la familia Tobón García " tenio su vivienda familiar, donde convivía con sus 4 hijos, y se destinaba paro cultivar papa, maíz, zonahoria, frijol y la crianza de animales de gronjo, A su vez, debido (1 lo vtoíencia generalizado que se vivío en el municipio, y los amenozas que tuvieron que soportar por porte de lo guerrilla, quienes pretendían rec/uter o sus dos hijos mayores, tuvieron que desplazarse de dicho predio en el año 2000".

Aunado a lo anterior, se refirió que el señor TOBÓN CADAVID falleció en el mes de octubre de 2009. Por tanto, en el caso sub examine se establecerá si conforme 01 material probatorio, la accionante era la cónyuge de LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID, y convivía con éste en el momento en el que ocurrió c;: desplazamiento, Lo anterior, para efectos de estoblecer SI las consideraciones realizadas por la juez de instancio, frente a este tópico, se avienen o criterios de legalidad, justeza y proporcionalidad, momento en que ocurrió los hechos vicfimizantes; y en el evento que el despojado, o su cónyuge o compañem o compañera permanen le hubieren fallecido, o estuvieren desaparecidos padrón iniciar lo occion kJS llamados a sucoderlos.

La norma enfatiza que cuando la acción de restitución sea interpuesta por el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos, 9 Sentencio No, 21 (f') Rodicoclo: 050003/2/ 10120 ¡50004501 -; F:¡s. 116-)1(-:" C.l 10~i) 216-;;18, el Este orocede de lo parte actoro pone en entredicho su lealtad y bueno te, pues en 3U declaración no dio cuento del divorcio, hecho que resultaba jurídicornente relevante y determinante para el coso, pues ele esa circumtancia es que se valió para acudir a reclamar los predios.

Debe preciscrse, que el referido documento fue olleoooo por el apoderado de lo solicitante ante el rec uerimiento del Juez Instructor, mdicóndose por éste que el divorcio no fue informado por la solicitante en el trómite 'Jdministrotivo, debido o que úricamente aportó el certificado de inscripción del matrimonio, documento al que se le otorgó valor probatorio contorrne al principio de la bueno fe.

En reloción a lo anterior, en el expediente reposo el registro civil de matrimonio No. 31:2613donde se establece que i) LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID y SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO contrajeron matrimonio católico el 8 de enero de 19839, y ii) la sentencie del 23 de mayo de 2001, proferida por el Juzqodo Primero de Fcrnlllo de Medellín, resolvió cesar los efectos civiles del matrimonio y disolver la socledod conyugal 10.

Ademós, en el escrito contentivo de lo solicitud y en lo constancia de inscr.pción del predio en el Registro de Tierras Despojados y Abondor:odas Forzodomente se consignó que el núcleo fomilior de lo señora GARCíA VALLEJO 01 momento del abandono forzado del predio estobo integrado por su cónyuge LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID, y sus hijos LUIS A.LFREDO, DAVID CAMILO, JUAN HISEO y MAURICIO ALEJANDRO TOBÓN GARCíA. se consideró que I:J solicitante actuaba como cónyuge supérstite del propietario de losinmuebles. vislumbró que lo solicitante es lo cónYllge supérstite, y sus hijos los herederos; o su 'vez, en el aporte 4 de lo solicitud denominado "LEGITIMACiÓN PARA ACTUAR EN EL PROCESO DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS" 10 Sentencia No, 2 ¡ (R).

Radicado: 050003 ¡2 ¡/O/20 ¡5000450 ¡ I?.'.;\ill.~1:20 (D. Fol. 209. C. l. I Mill.:").70 CI).lol. )09. c.r. 14h:d.12J.C 1 1:)FuI. 12¡~.e 1. 1 i El referido proceso culminó con lo sentencio proferido, el día 29 de marzo de 2000, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Medeilin. En lo síntesis de los hechos de lo providencio se relató: "lo información de lo conducto punible fue denunciado por lo Señora Silvia Noralbo Gorcío quien manifestó en lo fecho de marzo 11de 1999 que el podre de sus hijos suministró alimentos o los rnenores hasta el año de 1995, sostiene que esporádicamente llegaba o lo coso con bolsos de naranjos o ele mandarinas, en el mes de octubre de 1998 yo solió pensíollodo y no obstante ello no suministro mesado alimenticio o su otoie" ': odemós. en el acápite que contiene el resumen de alegatos de las partes, el procesado indicó que su solido del hogar se debió o lo conducto de su esposo lo de marzo de 199914.

Elproceso de alimentos 01 que se hoce referencia en lo declaración, se trato de un proceso penal de inasistencia alimentario que instauró lo reclamonte en contra del fenecido LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID, el I 1 su hermano 13, posteriormente. lueCjo de responder de manera evasivo o lo pre~Junta ¿Por qué en el proceso penal dijo que LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID no vivía en lo coso familiar?, y ante lo insistencia de lo Juez poro que respondiera lo pregunto, manifestó que en el tiempo de lo demando de alimentos él se había ido, y retornó aproximadamente en el 2006:2; y que mientras estuvo vigente el proceso de inasistencia alimentario no convivió con el finado LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID, debido o que éste vivía con hobifábomos en el mismo techo SI, pero no vida moritol (",)"; no estocarvios convivienoo "(,..) época eso f. ' conreso que poro manifestó de manero dubitativo que su estado civil es 'viudo"; y (T, relación o lo convivencia con LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID poro el momento en que ocurrieron los hechos que llevaron 01 abandono forzudo, De otro lodo, en sede judicial SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO 11 SentenCio [\jo, 2¡ (,?), Radicado: 050003 ¡2 ¡ ¡') ¡20 ¡5000450 ¡ 1S) In!, 143 1. e, l_ I i !)' 1, ( lO, I De otro lodo, pese o que en lo sentencia proferido, el:23 de mayo de 2001, pOI el JuzQado Primerode Fomilio de Medellin se resolvió ocíernós de cesar los efectcs civiles del matrimonie católico, '( declaror disuelto lo sociedad conyugal, que codo uno de los cónyuges tendrío residencio separada, ésto inf:Jrmación no desvirtúo lo confesión realizado por lo Port anto. al va orar de manera conjunta las pruebas y en espec::iolla confesión de lo solic:itonte,se infiere que poro el año 2000, fecho en lo que supuestamente ocurrieron los hechos victimizantes, LUIS ALFREDO TOBÓN CADAVID y SILVIA NORALBA GARCítl VAllEJO no cohooitobon moritolmente. deber legal (artículo 113de: Código Civil) que se relociono con lo presencia el el domicilio conyugo, el mantenimiento continuado en éste (convivencia), y el débito convuc ol. esto es, se concluye que lo parejo no cornportian el mismo techo, leer o y mesa.

Lo sentencio condenó a LUIS ALFRED:) TOBÓN CADAVID, y debido o que habían medidos cautelares que involucrobon inmuebles pendientes, conforme 01 artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, se compulsó copio de lo sentencio a los Jueces Civiles Municipales de Medellín, correspondiéndole el trámite del proceso ejecutivo al Juzgado Séptimo Civil Municipal de iV\edellín,quien libró rnondorniento de popo el 21 de junio de 200119. cual predico uno biso moral, yo que vive con otro ( )" 16; mientras la denuncion!c senolc "( ) debido o lo ausencia del podre le ha tocado sacar ode/onte o suscuatro hijos menores, le ha tocado trabajor en casos, en un tiempo laboró en lo clínico los Vegas, dice que los ayudas con frutos y "mecato' no le hon alcanzado para sostener lo fomilia"li; y en lo prueba recopilada, llama la atención el testimonio de LUIS ALFREDO TOBÓN GARCíA, hijo de lo porejo. quien dijo que "su podre venia codo dos o tres tr.eses. lIevoba papos y naranjos ( t'" ". 12 Sentencio No, (Pi.

Ro.JicurJo: 050003121:U12U1500011501 1/ Ccrt!-:; eme de Juslicio Sala ele Casación Civil, sentencia S-156,8 de a';Josto de 20Ci. Ivl. ~) In';é:'",r¡,¡(]ndo RC1íilírez C;ÓniE-Z, Exp )814, entre otros. 20 Corte Suprema de Justicia, Solo de Cmoción Civil, Sentencia STC- 67742016 del 25 de mayo de 2016 (11001220300020160024802). -------_-_._--- Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, 111.

DECISiÓN presupuestos del literal "S" del artículo 91 de lo ley 1448 de 20 j 1. Finalmente, no habrá condeno en costos. pues no se dan los 1.' lo orden de lo Juez de compulsar copios para Investigar los posibtes conductos penoles de lo solicitante no resulto lesivo. corno quiero que representa une facultad discrecional de los funcionarios judiciales poro pone: en conocimiento de los outoridcdes competentes los actos u 011115!OneS que estimen podrían llegar o ser constitutivos de conductos punibles)'.

AS¡ los cosas, se coniirmoró lo decisión consultooo precisór~C1oseque lo solicitante no se encuentro legitimado en lo couso por activa, por lento como lo ho estoblecido lo Corte Supremo de Justicia 9, or-te lo ousencio de este presupuesto rnoteriol de lo sentencia de fondo debe proferirse uno sentencio de corócter desestimatorio. Enrozón de lo anterior, conforme al artículo 81 de lo Ley 1448 de 2011. predio, moxirne. sisetiene en consideración que en los proceses de divorcio ds mutuo ocuerdo se suelen utilizar-Iorrnoos o plonti'los CJe:¡l::;.elC: gE::I,itCi- dc\nde se indico de manero genél-ico oue lo residencio de.os cón\!u:~l'~~S seré! seporockl O partir de! momento en que quede ejecutor-iodo lo momento en que ocurrieron los hechos que dieron luga:- c)i cCcr1dono e:::~I solicitante, ni los demós pruebes que perrrutieron concluir- que LUISALFREDO TOBÓN CADAVID V SILVIA NORALBA GARCíA VALLEJO '!o cor r~]1 13 Sc:-~;'::or,C¡~J~jc.

(f2). R(xilcoc() 050J031211 1) 12D150004::01 PUt 1 ) Los Magistrados, 'MPLASE i'!o¡ec!c cJiscuficio y oprobodo según consto en ocio \j(~e fa fecho. TERCI:RO: NOliFfQUESE esto providencia a lossujetos proceso les por el medio mós expedito.

SEGUNDO: Sincondena en costos por lo motivado. expuestos en lo porte motivo de esta provic encio. PRIMI:RO: CONIFIRMAR lo sentencia consultada, por los rozones FALLA: odiTlinisirondo justicio en nombre de le Repúblico y por outoridod Constitucio 101 y legol,, 14