1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Direcclón Territorial Bolívar-, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 50 de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito EspeCializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Reparto), demanda de l.
ANTECEDENTES Procede la Sala a emitir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras despojadas promovido por Senia Esther Mendoza de Rivera reclamando la restitución de su derecho de dominio y posesión sobre la parcela 18 o "El Arbottto", ubicada en el Municipio de El Carmen de Bolívar, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
"Ningún elemento probatorio permite establecer para demostrar la buena fe exenta de culpa del opositor, que su comportamiento estuviera encaminadoa realizar todas las diligenciaso laboresnecesariase indispensables,en términos de verificación y averiguación para corroborar que el bien objeto del contrato no presentara vicio algunopor una situación que lo hiciera ineficaz.
Por el contrario, las pruebas relacionadas demuestran una posesión de mala fe (adquisición a cualquier título de una Unidad AgríCOlaFamiliar sin el lleno de los requisitos exigidos en la ley); la ausenciade labor encaminadaa establecerque la parte vendedoraactuaba libre de apremio o intimidación a pesar de conocerel cuadro de violenciavivido en la región y la afectacióndirecta de la misma en la familia de la señoraMendozade Riveray el afán de concentrarla mayor cantidadde predios, incurriendo aún en irregularidades en su solemnización, aprovechando la incidenciade esaviolenciaen el mercado inmobiliario".
No. 015 Restitución de Tierras. 13244 31 21 002 201400016 00 Senia Esther Mendoza de Rivera. Paul Rene Gual Domínguez. Ordena restitución. Sentencia: Proceso: Radicado: Solicitante: Opositor: Asunto: Síntesis: Medellín, primero (1) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ lARA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ' ~ 25 ~ ~ anos ~ [~J90·2(lIS.Á.y.Á. 2 de 38 Restituci6n de Tierr~s. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera.
Opositor: Paul Rene Gual Dominguez EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 Muchas familias junto con la de Senia Esther Mendoza de Rivera se desplazaron con motivo de la violencia generalizada, dejando sus predios abandonados y fue en este momento cuando el señor Paul Rene Gual Domínguez se presenta en la zona comprando más de diez y seis (16) parcelas, entre ellas la parcela 18 o "El Arbolito" que ahora es objeto de este proceso de restitución. Poco a poco fueron volviendo a explotar la tierra pero con la zozobra que producía la grave alteración del orden público; no obstante, en el año de 2004 asesinan a Jaime Rivera Mendoza hijo de la señora Senia Mendoza lo que obligó a la familia a un nuevo desplazamiento y otro más, en el año 2005 cuando asesinan a otro miembro, Luis Carlos Mendoza, ante la misma comunidad.
Desde ese entonces ya hacía presencia en la zona el grupo guerrillero FARC- E.P lo que trajo un frontal enfrentamiento con las Autodefensas (AUC) que llevaron a cabo la masacre de Hato Nuevo, en la colindancia del asentamiento parcelario descrito, ocasionando el primer gran desplazamiento de las familias campesinas al área urbana, entre ellas la de la señora Mendoza de Rivera. 4.1.
Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que el predio "El Arbolito" o parcela 18 hace parte de uno de mayor extensión denominado "Las Pelotas" a donde llegó la solicitante y su familia a trabajar en labores de agricultura. Aproximadamente en el año de 1992 el predio de mayor extensión fue adquirido por el INCORA, para el objeto de reforma agraria y se iniciaron las adjudicaciones a favor de los campesinos que venían explotándolo, habiéndosele adjudicado a Senia Esther Mendoza de Rivera la parcela mencionada. 4.
Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de su derecho. 2. Se funda la solicitud en la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, la declaración consecuencial de inexistencia del acto jurídico por medio del cual transfirió su derecho de dominio y posesión. restitución de tierras despojadas a nombre de Senia Esther Mendoza de Rivera. 3 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Ser.ia~sther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gua1 Dominguez - ~XP: 13244 31 21 002 2014 00016 CO 1 Folio 228 c. 1 8. Estando el proceso en este Tribunal, se ordenó la vinculación del Banco DAVIVIENDA S.A quien figura como titular del derecho real de hipoteca en el certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 062- 286636; surtido este trámite la entidad bancaria se pronunció aduciendo que el gravamen hipotecario contenido en la escritura pública No. 20 del 28 de enero de 2010 de la Notaría Única de Betania de naturaleza abierta sin límite en la cuantía sobre los predios "Las Tinas", "El Milagro", "La Esperanza", "El Guayacán", y "El Arbolito" constituido por Paul René Dual Domínguez, a la fecha se encuentra vigente pero, no obstante, el deudor hipotecario no 7.
Efectuada la instrucción se remiten las plenarias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, avocando su conocimiento la Sala Especializada en Restitución de Tierras que ordena un período probatorio adicional y es en este momento cuando se remite a esta Corporación por disposición del Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, inicialmente citado.
En tal virtud alega su buena fe exenta de culpa y la confianza legítima como elementos para que se decrete a su favor la compensación prevista en la Ley 1448 de 2011. 6. El señor Gual Domínguez, por medio de apoderado especial, formula oposición a la restitución aduciendo haber adquirido el predio en una negociación libre y sin presión a la parte vendedora; haber pagado el justo precio por el bien y estar seguro de la legalidad del trámite de adquisición y registro por haber sido autorizado por Notario y Registrador Públicos y debidamente asesorado por un tercero no sólo en el proceso que concluyó con la venta sino también, en el estudio de la titulación. 5.
El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalídad'.
Asimismo ordenó el traslado de la demanda al señor Paul Rene Gual Domínguez por ser quien aparecía con derecho real sobre el inmueble, según certificado de matrícula inmobiliaria de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. 4.2. Ante lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de negocio jurídico producto de la intimidación por la violencia sufrida, lo que activa la presunción legal establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 a favor de quien se presenta como víctima. 4 de 38 Restitución de T:er~as.
Solic:tante; Senia Est~er Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rer.eGual Domínguez - EXP: i3244 31 21 002 20H 00016 00 2 Folio 15 c. 3 3 Folios 24 a 37 c.3 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de 11. CONSIDERACIONES Asimismo, depreca un pronunciamiento sobre la identificación de la parcela restituida y el restablecimiento de las servidumbres originarias, como medidas consecuencia les.
En consecuencia, solicita acceder a todas las pretensiones invocadas, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción establecida en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; y se declaren imprósperas las excepciones planteadas y no reconocer compensación alguna al opositor, por no haberse acreditado su actuar de buena fe exenta de culpa.
Sobre la oposición planteada refiere que la misma no tiene ningún sustento probatorio, máxime cuando la negociación de la cual se deriva, transgredió el régimen de propiedad parcelaria consagrado en la Ley 160 de 1994, las condiciones de violencia eran conocidas por el comprador quien por demás desarrolló una política de compra masiva de terrenos en la zona, el precio irrisorio por el que se negoció la tierra de la solicitante, lo que pone en evidencia el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de la vendedora.
Del análisis probatorio concluye que se encuentra demostrada la calidad de desplazada de la solicitante, su relación jurídica con el predio reclamado y los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de la presunción legal invocada, así como la temporalidad y el contexto generalizado de la violencia, el cual sirvió de marco para configurar el despojo en un negocio sin el cumplimiento de las formalidades legales. 9.
El Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto", realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización y el papel de las presunciones en materia jurídica. presenta endeudamiento con el banco, por lo que dicha entidad no se opone a las pretensiones de la solicitud restitutoria", 5 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Sen~a Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EX?: 13244 31 21 002 2014 00016 00 4 Folio 143 c. 1 En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual seadoptan medidaspara la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la Repúblicade Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazadospor la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de Decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan nacional de atención integral a la población desplazada",el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes. 4.
Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales encontramos los Principiossobre la Restituciónde las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Conveniosde Ginebra de 1949 y los Principios Rectoresde los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiadosy las PersonasDesplazadas,que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P.93.2).
Igualmente, determinar si el sujeto interviniente como opositor logra probar el justo título de su derechoy la buenafe exenta de culpa que lo hace merecedor del beneficiode la compensación. 3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecer si, conforme al artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente inexistente el negociojurídico de transferencia del dominio y posesión de la parcela perteneciente a la solicitante y, consecuentemente, declarar su restitución en el derecho. 2.
El requisito de procedibilidad de la acción, que consiste en la inscripción del predio objeto de la misma (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011)4, se encuentra satisfecho y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla. octubre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gua1 Dominguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 5 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas.
La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional.
Basta la lectura simple de sus artículos 10, 80 Y 90 para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la "justicia trensicionet" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazadadebido a la falta de concordanciaentre la gravedad de la afectaciónde los derechosreconocidosconstitucionalmentey desarrolladospor la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechosy la capacidadinstitucional para implementar los correspondientesmandatos constitucionalesy legales,de otro lado".5.
Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 Y 821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras. 7 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 6 Folios 99 a 101 c. 1 7 Folio 142 c.l. 8 El área no se encuentra desenglobada en la base catastral del IGAC, según el informe técnico predial. Folio 82 c. 1 Parcela No. 18 El Arbolito Departamento Bolívar Descripción de Linderos Municipio Carmen de Bolívar NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta y dirección Nor Oriente hasta llegar al punto 2 con Corregimiento! Hato Nuevo Lucas José Rivera Mendoza, cerca de por medio y Localidad una longitud de 54,89 m. Vereda La Negra ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea Oficina de Registro carmen de Bolívar quebrada que pasa por los puntos 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 Matrícula inmobiliaria 062-28663 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 22 Código catastral 13244000400010001000 con el predio La negra, cerca de por medio y una longitud de 890,40 m. Área Catastral 912 Hectáreas 64008 SUR: Partiendo desde el punto 22 línea en Área Reclamada 2S Hectáreas 759 quebrada que pasa por los puntos 23,24,25 y 26, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 27 con Jaime Rivera, cerca de por medio y una longitud de 466,36 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 27 en línea Senia Esther Mendoza de quebrada que pasa por los puntos 28, 29, 30, 31, Solicitante Rivera 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 Y 41 en dirección Norte, hasta llegar al punto 42 con Lucas Montes, cerca de pro medio y un longitud de 427,57 m y desde este último puto en línea quebrada que pasa por el punto 43 en dirección norte hasta llegar al punto 1 con predio Las Pelotas, cerca de por medio y una longitud de 518 04 m. 5.1.
Relaciónjurídica de la solicitante con el bien objeto de reclamo: La relación jurídica que mantenía la solicitante en el momento en que ocurre el hecho de despojo planteado, era la de titular del derecho de dominio derivado del acto administrativo de adjudicación proferido por el INCORA, contenido en la Resolución No. 00737 de fecha 02 de junio de 19956, registrado en la oficina de Instrumentos Públicosde El Carmen de Bolívar tan solo ellO de abril de 2008, con la apertura de la matrícula inmobiliaria No.062-286637.
El bien se determina por la georreferenciación llevada a cabo por la Unidadde la siguiente manera: 5. Por todos estos antecedentes normativos es que la acción de restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcandebidamente probados los siguientes elementos: a) La relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; e) Latemporalidad del hechovictimizante.
De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley. 8 de 38 Restitución de Tierras.
So:icitante: Senia Ssther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Dorr.ínquez- F.XP:13244 31 21 002 2014 00016 00 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez.
Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentadaen Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitarioy/o de violacionesgravesy manifiestasa las normas internacionalesde DerechosHumanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimientoprivado del juez, pues éste no es conocidopor la generalidad de la ciudadanía,de modo que carecede notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidadde un medioprobatorio que lo ecredtte'".
Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certezay que por tanto, se impone descartarloprobatoriamente. "El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocidoy sabidopor eljuez y el común de 105 ciudadanosen un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probetione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que 105 funcionariosjudiciales debenreconocer,admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfagaa plenitud.
Porsu parte, la Corte Supremade Justicia ha precisadoque: necesidadde prueba alguna, por ser conocidodirectamente por cualquieraque se halle en capacidadde observarlo, como lo informa el artículo 177 del Código de ProcedimientoCivil. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin 5.2.1. 5.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial.
La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigacionesacadémicas,sociales,históricasy judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, consideradocomo un hecho notorio.
Se advierte desde ahora una importante diferencia entre el área georreferenciada: 25 Has 6400 m2, con la catastral: 912 Has + 6400 m2 que se explica por cuanto esta última corresponde al área total del predio "Las Pelotas" del cual haceparte el de menor extensión "El Arbolito" o parcela18. 9 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera.
Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 "Preguntado: A Jaime EnriqueRivera(hermano del declarante), lo mataron en qué época. Contestó: lo mataron el 3 de diciembrede 2004, dentro dell Emiro Antonio Rivera Mendoza: Declaracionesde: i) Oficio No. 0941 del 21 de abril de 2014, emanado de la Brigada de Infantería de Marina No. 01 que da cuenta de la presenciade grupos al margen de la ley en la zona de El Carmen de Bolívar y otros municipios en los años 1999 hasta 2007 (folios 177), ii) Oficio No. 5-2014-003548 emanado del Comandante del Departamento de Policía de Bolívar, que da cuenta del accionar de grupos armados ilegales en la zona rural como urbana del municipio de El Carmen de Bolívar (folio 179). 6.
En la instrucción fueron recogidos los siguientes medios probatorios destinadosa corroborar este mismo tópico, vale decir, el de la violencia regional, y la victimizaciónque ella produjo en la solicitante, a saber: ejercicio de los principios de inmediación y celeridad -al no encontrarse en su revisión ninguna evidencia de violación de las garantías constitucionalesde los sujetos o extremos en este asunto-, tienen para esta Sala, la categoría de pruebas sumarias o fidedignas según lo prevé el artículo 89 de la ley en cita, tendientes a la demostración de la situación de violencia en el predio o en su colindancia,y comotales sonvalorados.
Estos medios probatorios, anexados por la Unidad de Restitución en 5.2.3. 5.2.2. La violencia regional, vale decir, aquella que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la colindancia en donde se encuentran éstos ubicados, aparece demostrada por los siguientes medios de convicción: a) ResoluciónNo. 01 de 03 de octubre de 2008 "por medio del cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamientopor las tenciones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que pueden alterar el orden socieconómicade la Zona Baja del municipio de El Carmen de Bolívar" (folios 53 a 57) b) línea de tiempo y cartografía social del predio Las Pelotas (folios 58 a 64), e) ampliación de información de línea de tiempo predio Las Pelotas, El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar (folios 65 a 71), d) artículo del periódico El Universal "Incursión paramilitar en Hato Nuevo, El Carmen de Bolívar" (folio 72), e) Artículo del periódico El Universal "A 10 se eleva el número de muertos en Hato Nuevo" (folio 73), f) artículo del periódico El Tiempo "otra matanza en el Carmen de Bolívar" (folio 77), g) artículo periódico El Tiempo "4 muertos en los Montes de María" (folio 78-79), h) línea de tiempo constituida con las familias de la comunidad Las Pelotas año 2003 (folio 81). la de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Pac:l Rene Gual Dom i no uoz - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 10 Audio 2014-00016-4 Folio 277 "Preguntado: Porqué razón usted sale de Las Pelotas. Contestó: porque a mí me matan un hermano allá, o sea primero nos desplazamos cuando la masacre de Hato Nuevo en el 2000, regresamos otra vez porque uno en tierra ajena no se halla más, en el 2004 matan a mi hermano entonces si nos vinimos otra vez, pero quedamos dos hermanos que íbamos y veníamos el siguiente año, sembramos dos hectáreas de yuca allá, entonces asesinan a mi primo que se llama Luis Carlos Mendoza a mí ese día inclusive, ese día también me cogieron, lo mataron delante de nosotros, habíamos seis, entonces no regresé más, eso fue el 24 de octubre de 2005 (min; 03:11)10.
Lucas José Rivera Mendoza: predio (min:07:45). Preguntado: Alguna señalización de quién fue quien perpetró ese homicidio. Contestó: Si, el frente 37 de las FARC a cargo del "Bori' cuando eso (min: 08:02). Preguntado: Cuándo empezaron a ver ustedes en las pelotas personas extrañas, ajenas a la comunidad que les demostraran a ustedes violencias.
Contestó: en el 94-95 comenzó a llegar el primer grupo guerrillero, eran unos malandros que estaban desubicados, desorientados del grupo al que ellos pertenecían, se llamaban los "moña roje"... ellos lo que hacían por allá era intimidar a la gente, extorsionar a fa gente, obligarlos a hacer fiestas ese grupo lo empezaron a recoger, los mismos grupos de las FARC, comenzaron a matarlos, hasta que ellos nuevamente decidieron unirse hacia ellos (min: 12:11).
Preguntado: En alguna época en "Las Pelotas" existió algún campamento guerrillero. Contestó: si (min: 12:58). Preguntado: Relátanos cómo fueron esos hechos que los obligan a ustedes a desplazarse. Contestó: el primer desplazamiento fue por la masacre de Hato Nuevo (Bolívar), eso fue el 14 de abril del 2000, eso fue ya por las AVC, las autodefensas, ellos cuando hacen el daño comienzan a regarse por las veredas a recoger más personal que faltaba que tenían en lista, la gente se sale para aquí, para San Jacinto ahí fue donde la gente duro aquí todo el 2000 Yaa mediados de 2001, entre esos los hermanos míos se unieron como en equipos, los hombres nada más, de ir a trabajar pasó el 2001, 2002, ya para el 2004 ya decidieron llevarse las mujeres, ya fueron agarrando confianza, quedándose.
En el 2004 fue que entonces matan a mi hermano Jaime Enrique Rivera Mendoza, nuevamente hay desplazamiento En el 2005 otra vez nuevamente nos concentramos otra vez a trabajar en equipos, varios campesinos de allá, más que todo en la parte baja de la vereda Las Pelotas, para el 24 de octubre de 2005 llegan a eso de las 12 del día varios miembros de un grupo armado y le piden cédula a todos los campesinos que estaban cortando una huerta de tabaco donde el señor Orlando Catalán sacan a uno que no tenía cédula, que era mi primo hermano se llamaba Luis Carlos Mendoza Pérez le dicen "te vamos a meter", él se voló y una mujer lo tira con un fusil y una bala le entra por el disco 1 de la columna vertebral él cayó y siguió rodándose, el grupo se extiende, lo rodean, le llegan a donde está y cogen y le cortan el cuello, le cortaron el brazo izquierdo En el 2005 nuevamente desplazamiento En el 2007 medio uno iba como por ahí pero no a trabajar a la parcela de nosotros, porque uno tenía miedo, ya tan solo no iban esos dos; en el 2001 nos habían matado a uno en la misma casa, que era el compañero de una hermana mía más era primo segundo de nosotros mismos, se llamaba Hending Torres Montes, también las investigaciones que se hicieron lo matan también personas milicianas de grupos guerrilleros.
Entonces en base (sic) de eso nosotros sentíamos como que miedo de estar por allá (min: 13:23)" 11 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Pau! Rene Cual Domínguez - EXP: 13244 31 ~1 002 2014 00C16 00 11 Audio 2014-00016-2 Folio 277 12 Audio 2014-00016-3 Folio 277 13 Corte Constitucional. Sentencia C-253SA de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Así, el principio de buena fe está encaminadoa liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especialpeso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia,bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta procedaa relevarla de la carga de pruebe'í", "La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuenciasdel conflicto armado interno y, en función de ello, consagralos principios de buena fe, igualdad de todas las víctimas y enfoque diferencial.
Esmás: la condición de víctima que legitima a los solicitantes, los libera de una exhaustiva labor encaminada a probar tal situación en aplicación de ese mismo principio de la buena fe: Lasversionesde quienesfueron víctimas y que se acabande relacionarsobre los hechos violentos, merecen credibilidad en su valoración, no solo porque se presuma su buena fe, sino también por el blindaje especial que la misma ley les proporciona dotándolas de presunción de veracidad, y la refrendación de la situación realizada por las autoridades de Policía y Ejército, acabadas de relacionar.
"Preguntado: Usted sabe por qué se desplazótoda la comunidad de Las Pelotes", Contestó: sí claro, nosotros en Las Pelotas nos desplazamos porque en la vereda de Hato Nuevo que está ahí aledañito ahí a nosotros, hubo una incursiónen la madrugada,una masacre,entoncesallí cuandohubo eso, alguien de allá llegó acá a la veredade Las Pelotasy le avisó a la gente "váyanse, salgasen,porque en la madrugada mataron a la gente de Hato Nuevoy de pronto venganesta nocheecé"...
(32:58). Preguntado: Ustedes colindantede los Rivera,usted conocióde todas esassituacionesde violencia que ellos vivieron. Contestó: si, el primer hecho violento que ellos tuvieron allá, fue cuandole mataron a su hijo Jaime, hermanode los Riveray después les mataron un sobrino, un primo, despuésles mataron un yerno y así hasta ahoraque le mataron un nieto a la señoraSenia(01:00)12." María de la O. Mercado pinto.
"Preguntado: conocelas razonespor las cualesla señoraSeniay su familia tuvieron que salir de la vereda Las Pelotas.Contestó: la violencia, a ella principalmentele mataron un hijo ahí en esastierras, un sobrino, y todo eso ella no se aguantabamás, y tuvieron que salir de eso, huyendomás bien de la violenciaque estábamosviviendo (min:04:24).
Preguntado: ustedes le manifestabana las personasque llegabancon interés de comprar todo lo que habíapasado.Contestó: claro, sí (min:15: 18)." Alfonso Rafael Catalán Paniza: 12 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. oposi t or: <'au1Rene Gual Dcminguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 14 BOLÍVAR, Aura Patricia. UPRIMNY, Yepes Rodrigo.
SÁNCHEZ, Nelson Camilo. Módulo de Formación Autodirigida. "RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA JIUSTICIA TRANSICIONAL CIVIL". Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo t.ara Bonilla. 15 CNRR-Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Línea de investigación Tierra y Conflicto.
Bogotá; PPTP. (2010). Sistematización de experiencias en restitución de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. Si Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño y Montes de María. Actos ilegales de enajenación entre particulares, tales como compra- venta de propiedades y mejoras (lesión enorme, la depreciación del predio mediante distorsión del avalúo o las compras mediante engaños o presión por deudas con entidades financieras), apropiación indebida por compraventa de mejoras, enajenación bajo arrendamiento, testaferrato, suplantación de campesinos para negocios jurídicos, firma de documentos en blanco de forma forzada, evasión de las medidas de protección de tierras que prohíben la transferencia de bienes mediante falsificación de las autorizaciones de enajenación que expiden los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada (CTAIPD) o la complicidad de notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2005), ventas prohibidas o que no cumplen los requisitos establecidos en la legislación agraria (Ley 160 de 1994), ( J. Dichos negocios fueron generalmente celebrados en territorios afectados por el fenómeno del desplazamiento forzado, o en los que tuvieron lugar diversas violaciones a los derechos humanos. "a. Uso ilegal de figuras jurídicas e institucionales usadas por los despojadores, con o sin violencia, para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo'".
Dentro de esta se identifican las siguientes tipologías específicas: La tipología de esta categoría de despojo ha sido identlñcada'" en tres (3) áreas generales: Esta disposición recoge los elementos que se traducen en la voluntad de un tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vías ilegítimas la transferencia jurídica de los derechos de propiedad, posesión u ocupación de este último, como resultado del proceso de consolidación de la presencia del actor armado en la región y el consecuente control territorial, o por razones meramente económicas de enriquecimiento. 7.
Sobre el despojo. El inciso primero del artículo 74 de la memorada Ley 1448 reza: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión y ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
Estos medios probatorios le dan certeza a esta Sala sobre el fenómeno de violencia al que se vieron sometidos los parceleros del predio "Las Pelotas" del municipio de El Carmen de Bolívar generada por los grupos alzados en armas pertenecientes a la guerrilla y a las autodefensas en un largo período que se extiende entre 1994 a 2009, aproximadamente, y la victimización recibida por los mismos. 13 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Ser.iaEsther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Dominguez - EX?: 13244 31 21 002 2014 00016 CO 16 PNUD. (2011). Colombia rural. Razones oere la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011. Bogotá: INDH, PNUD. 17 CNRR-Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual.
Línea de investigación Tierra y Conflicto. Bogotá; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño. lB Audio 2014-00016-0 Folio 276 "Preguntado: habíasituacionesde violenciatodavíaen esaépoca,del 2008. Contestó: sí, todavía violencia y todo aquí en el Carmen de Bolívar, desplazamientos,y por esoesastierrasse venden,por esonadiequeríasaber nadade allá, pura violenciay puro desplazamiento(min:15:23)".
Alfonso RafaelCatalánPaniza: "En el proceso (de venta) de pronto estábamos todos desplazados,había mucha necesidad, en ambos sentidos, de alimento, de vestidura, niños enfermos era muy duro, aquí en el pueblo hasta los médicos estaban como escondidos,, eso como que dio paso a que uno decía "yo no doy más" de pronto entre esosmi mamá, por la edad que tiene, mis hermanos angustiados yo fui uno de los que recogía mis hermanos muerto, picado en el caso de Jaime, lo torturaron todo, lo picaron todo, lo quemaron con tabacosprendidos, le hicieron el nombre en la espalda (min: 20:35) un predio de 25 Ha yo sé que nosotros lo vendimos por necesidad (min:26: 12)"18 Emiro Antonio Rivera: El despojo que se plantea en esta acción, es un despojo de tipo jurídico, en donde el contexto de violencia incide negativamente en la autonomía de la actora; aseveración que se funda en las distintas declaraciones que obran al respecto: c. Despojo por entidades tinencieres'", dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraídas con entidades financieras u otros acreedores; monetización del despojo (un tercero pide préstamo respaldadopor un predio sobre el que ejerce el dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego la entidad bancariacobraesadeudaal desplazado)." b. La segunda modalidad de despajo jurídico se relaciona con la ooerecton distorsionadadel mercado de tierres", la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presunción de legalidad, usando información privilegiada sobre deudas y aprovechandola situación de vulnerabilidad, o el estado de necesidad, de los titulares de derechos que han sido desplazados. - Despojo vía judicial. - Despojo por vía administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); - Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente);
En muchos de estos casos, quienes adquirieron la titularidad del bien fueron los mismos despojadores o personas que tenían una estrecha relación con estos. ( ) 14 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de ~ivera. Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 b, Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente " a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alegan causaron el despojo o abandono, o ( ) aquello mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.
"2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita: en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: 8.1.
Los elementos probatorios ya relacionados en esta providencia, nos encaminan al análisis de los supuestos de hecho de la presunción legal objetiva que hace ilegales los contratos de transferencia del dominio de los predios objeto de la restitución, según el numeral 2° ordinales a) y b) del artículo 77 y ley en cita, que es del siguiente tenor: La institución procesal de las "presunciones" ha sido configurada por nuestro legislador para reconocer la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la lógica y la experiencia, comúnmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposición ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.
De este modo, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no será preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido por la ley. 8. Las presunciones de despojo. Por el estudio de esa aparente legalidad que encierra el "despojo jurídico" es que la Ley 1448 en su artículo 77 incorpora una serie de presunciones que denomina: "de derecho en relación con ciertos contretos", "legales en relación con ciertos contratos y ciertos actos administrativos", "del debido proceso en decisionesjudiciales" y de "inexistencia de la posesión".
"Preguntado: se mantuvo entonces usted en El Carmen de Bolívar. Contestó: claroporque nosotrosnos costabamucho para regresarallá por el temor (min: 05:31)." Lucas José Rivera Mendoza: 15 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 19 Folios 112 a 113 y 145 a 146 c.i. i) Que, Senia Esther Mendozade Rivera era la adjudicataria del derecho de dominio de la parcela 18 o "El Arbolito" como resultado de la adjudicación administrativa otorgada por el INCORA. 10.
Hasta este momento procesal encontramos acreditados los siguientes hechos: 9. Lasituación jurídica del opositor. Se presentan en esta ocasióncomo tal Paul Rene Gual Domínguez quien se opone por haber sido el adquirente, mediante el modo de la compraventa, del dominio y la posesión sobre la parcela objeto de la acción; alega igualmente haber adquirido con buena fe exenta de culpa y, en consecuencia,ser beneficiario de compensación. Demostrados los supuestos presuntivos, deberán salir avante -hasta ahora- y salvo prueba en contrario, las pretensiones de la acción restitutoria encaminada a declarar la inexistencia de la compraventa contenida en la escritura No. 201 del 8 de mayo de 2008 de la Notaría Única de San Jacinto (Bolívar) con los efectos consecuentes. 8.1.3.
Finalmente, la temporalidad del hecho victimizente, imprescindible no sólo para el supuesto de hecho de la presunción sino también como requisito procesal para el éxito de la acción, se halla demostrada por cuanto la prueba testimonial y documental nos enseña que el despojo (negocio de transferencia) ocurrió en el año de 2008 vale decir, dentro de la temporalidad para la aplicación de la Ley 1448 que se inicia ello de enero de 1991 y va hasta la terminación de su vigencia (10 años). 8.1.2.
El segundo, referido a la situación de violencia tanto la general como aquella regional que generó el despojo en los predios objeto de la restitución como en su colindancia, se halla abundantemente decantado con lo referido y valorado en antelación. 8.1.1 El primer presupuesto está constituido por la existencia de un acto jurídico mediante el cual se transfiera un derechoreal sobre el inmueble objeto de restitución. Tal se demuestra documentalmente con la escritura pública No. 201 de fecha 8 de mayo de 2008 de la Notaría Únicade San Jacinto (Bolívar) por la cual Senia Esther Mendozade Rivera dice vender a Paul ReneGual Domínguez, la parcela 18 o predio "El Arbolito", registrada ante la oficina de instrumentos públicos de El Carmende Bolívar bajo matrícula No. 062-28663.19 16 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opo s it o r: Paul Rene Cua I Dominquez - EXP: 13241 31 21 002 2014 00016 00 Como ya se enunció en otro apartado de estas consideraciones, este principio es un mecanismo adecuado para la protección de la vida, bienes y demás derechos y libertades de las personas víctima de desplazamiento o abandono, así como para lograr, el restablecimiento del derecho y la reparación de los daños ocasionados por el acto indebido, medidas que se ubican dentro del marco de una justicia reparadora.
De esta manera, porque un hecho arbitrario no puede ser fuente o causa lícita de derechos, es que el legislador ha previsto que pueda ser declarado inexistente y consecuentemente, se aplique la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien objeto de los mismos, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011.
En relación con dicho título de dominio que soporta la excepcion del opositor debemos decir que la protección establecida en la Constitución en favor de la propiedad privada y demás derechos y bienes adquiridos, se condiciona a que los mismos hayan sido adquiridos con justo título y de conformidad con las leyes civiles. 11.1. Justo título de adquisición y buena fe.
Considera el opositor que la compraventa contenida en la escritura pública No. 201 del 8 de mayo de 2008 de la Notaría Única de San Jacinto, es un modo lícito de adquisición del dominio. 11. El proceso espectatíslmo de restitución de tierras se estructura con base en el principio de contradicción u oposición, en virtud del cual el oponente está facultado para hacer resistencia a las pretensiones del actor, y de procurar obtener mediante ella sentencia que le favorezca.
Dentro del concepto genérico de defensa encaja todo acto del demandado expresivo de ese poder jurídico de resistencia u oposición a las aspiraciones del actor condensadas en la demanda. El opositor aduce: Procede ahora realizar el estudio de los argumentos propuestos por el opositor, así como también de los elementos probatorios en contra de estos supuestos de presunción, que se avoca de la siguiente manera: iii) Que, en tal virtud, se dan los supuestos de hecho de la presunción legal de ausencia de consentimiento, o causa lícita. ii) Que, 5enia Esther Mendoza de Rivera y su familia fueron víctimas de la violencia regional desatada por el conflicto armado que, a su vez, se constituye en causa de su despojo, y por lo tanto, con derecho a la restitución. 17 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 20 CasoCivil del 26 de junio de 1964 G.J.CVII, pág.372 21 Bienes, Univ. Externado de Colombia, Bogotá, 1983, pág. 472 De lo anterior se deduce que la compraventa en sí misma no genera más que obligaciones, o visto desde el ángulo del acreedor, derechos personales, que suelen ser fuente directa de derechos reales, cuando el crédito es pagado por parte del deudor.
Así, la obligación de enajenar o entregar la cosa, una vez satisfecha mediante el "modo" respectivo, que es la tradición, genera en el acreedor satisfecho, el derecho real de propiedad, si recibió el bien de quien De allí que se haya sostenido que es justo el título "conforme a la Ley". Y que no es justo, de cara a los ejemplos que trae el artículo 766 del CódigoCivil, el que no reúne los requisitos que la ley exige para su conformación válida, dentro de los cuales está, como lo pregona el artículo 1502 ibídem, que ese acto jurídico o declaración de voluntad en que consiste el título "recaiga sobre un objeto ilícito".
Y bien sabido se tiene que el objeto de los actos jurídicos bilaterales como el contrato de compraventa, esto es, el efecto jurídico que en este caso se produce y persigue, consiste en crear obligaciones, siendo las principales, hacer tradición de la cosa vendida por parte del vendedor, y pagar el precio convenido, por parte del comprador.
El profesor JoséJ. Gómez, enseña sobre el punto que "el título es el hecho del hombre, generador de obligaciones, o la sola Ley que lo faculta para adquirir el derecho de manera directa. No puede concebirsederecho alguno patrimonial sin ese tundemento=", En relación con el justo título, tiene dicho la Corte, que por éste ha de entenderse "todo hecho o acto jurídico que, por su naturaleza y por su carácter de verdadero y válido, sería apto para atribuir en abstracto el dominio.
Esto último, porque se toma en cuenta el título en sí, con prescindenciade circunstanciasajenas al mismo, que en concreto, podrían determinar que, a pesar de su calidad de justo, no obrase la adquisición del dominio. Si se trata, pues de un título traslaticio, puede decirseque éste esjusto cuandoal unírseleel modo correspondiente,habría conferido al adquirente el derechode propiedad,,20. la verdades que yo soy conscienteque Las Pelotasno es fácil, y allá hubo un acuerdo entre que yo queríacomprar y ellos queríanvender porque la situaciónallá no es fácil, pero que yo salieraa buscarlossientoy sé que no fue así (min:31:31) No aporta el opositor ninguna prueba que desvirtúe la condición de víctima de la violencia que soporta la reclamante, así como tampoco alguna que indique que el fenómeno de violencia no existió o que no fuera la causa que conllevó a la vendedora a la transferencia de su derecho.
Por el contrario, en la declaración que rindió el opositor ante el juez instructor expresó: 18 de 38 Restitución de ~ierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene GGal Dominguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 En los casos de enajenación de la propiedad, cesión de la poseston o tenencia sobre una Unidad Agrícola Familiar, el adquirente o cesionario se subrogará en todas las obligaciones contraídas por el enajenante o cedente a favor del Instituto.
El Instituto dispone de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la recepción de la petición, para expedir la autorización correspondiente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entenderá que consiente en la propuesta del adjudicatario. Sin perjuicio de la declaratoria de caducidad de la adjudicación, serán absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren en contravención de lo aquí dispuesto y no podrén los Notarios y Registradores otorgar e inscribir escrituras públicas en las que no se protocolice la autorización del Instituto o la solicitud de autorización al INeGRA, junto con la declaración juramentada del adjudicatario, de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto, cuando haya mediado silencio administrativo positivo.
Hasta cuando se cumpla un plazo de quince (15) años, contados desde la primera adjudicación que se hizo sobre la respectiva parcela, no poarén transferir el derecho de dominio, su posesión o tenencia sino a campesinos de escasos recursos sin tierra, o a minifundistas. En este caso el adjudicatario deberá solicitar autorización expresa del INCGRA para enajenar, gravar o arrendar la Unidad Agrícola Familiar.
Por el solo hecho de la adjudicación, se obligan a sujetarse a las reglamentaciones existentes sobre uso y protección de los recursos naturales renovables, así como a las disposiciones sobre caminos y servidumbres de tránsito y de aguas que al efecto dicte el Instituto.
ARTÍCULO 39. Quienes hubieren adquirido del INCGRA Unidades Agrícolas Familiares con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, quedan sometidos al régimen de propiedad parcelaria que en seguida se expresa: Precisamente, dentro de las cosas cuya enajenación adolece de objeto ilícito, se cuentan, entre otras, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 160 de 1994, las tierras cuya adquisición promuevan y obtengan los hombres y mujeres campesinos, o las que compre directamente el INCODER (antes INCORA) para programas de Reforma Agraria; precepto que es del siguiente tenor: Ese objeto obligacional, que se concreta en la prestación consistente en hacer tradición de la cosa, de enajenarla, de hacerla ajena, debe satisfacer las exigencias legales, entre las que se destacan, para los efectos precisos del despacho de este cargo, que la anotada enajenación de la cosa corporal o incorporal, "no esté prohibida por Ley" (artículo 1866 del Código Civil). y está claro que hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes (artículo 1523 ib).
De suerte que si un contrato de compraventa recae sobre una cosa cuya enajenación está prohibida, tiene objeto ilícito, y por tanto, no puede ser "justo título" en los términos arriba explicados. era propietario; y en todo caso el carácter de poseedor del mismo, sin adquirir la propiedad, cuando el tradente no era propietario (art. 752 del Código Civil). 19 de 38 Restitución de Tierras.
So:icitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Dorr.inguez. EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 22 Folio 145 c.i. e) En materia agraria y especialmente en punto tocante con la adjudicación de baldíos, el legislador colombiano en el Decreto 1250 de 1.970 que regula la inscripción de inmuebles en las oficinas de registro de Instrumentos Públicos, como servicio a cargo del Estado, previó entre otras, la función de dar publicidad y hacer oponible a todo el mundo los actos, negocios y providencias referidas a inmuebles.
Concretamente el artículo 44 del referido estatuto prescribe que por regla general ningún título o instrumento sujeto a registro o a inscripción surtirá efectos respecto de terceros sino desde la fecha de aquel. Es decir, que la pubücídad producida con la inscripción en el registro público, jurídicamente, en materia de inmuebles, hace las veces de notificación y publicidad con efectos erga omnes, de tal suerte que desde entonces nadie b) Los actos administrativos relacionados con la adjudicación de baldíos, se escapan a las formas de publicidad antes anotadas y desde la propia Ley 200 de 1.936 hasta nuestros días, la múltiple legislación que se ha ocupado de la materia indica diversas formas para ello.
Las formas tradicionales de hacer públicos los actos administrativos, están dadas por la notificación personal, la notificación por edicto, la inscripción en registro público o, la publicación en periódicos o diarios oficiales de amplia circulación. a) Los actos administrativos, así sean de contenido particular, pero con trascendencia a terceros, deberán ser comunicados a quienes tengan interés jurídico serio y actual para controvertirles.
La ley ordena hacerlos públlcos de diferentes maneras para que puedan ser controvertidos. Como el acto administrativo de adjudicación fue inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos tan sólo ellO de abril de 200822 al respecto se debe decir: LosNotariosy Registradoresse abstendránde otorgar e inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de UnidadesAgrícolas Familiares en favor de terceros, en las que no se acredite haber dado al INeORA el derechode opción, así como la constanciao prueba de su rechazoexpreso o tácito.
Quienes hayan adquirido el dominio sobre una parcela cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (15) años, deberán informar al Instituto respecto de cualquier proyecto de enajenacióndel inmueble, para que éste haga uso de la primera opción de readquirirlo dentro de los tres (3) mesessiguientesa la fecha de recepción del escrito que contenga el informe respectivo.
Si el INeORA rechazare expresamente la opción, o guardare silencio dentro del plazo establecido para tomarla, el adjudicatario quedará en libertad para disponer de la parcela. 20 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de ~ivera. Opositor: Paul Rene Gual Dominguez. EXP: 13244 31 21 002 201~ 00016 00 Esa tesis, que ahora se ratifica, no es más que la conclusión de las poderosas razones que la jurisprudencia y la doctrina han expuesto sobre la protección Pero en este enfrentamiento correlativo de derechos, prima el criterio que al ponderarlos se han de preferir los intereses de la víctima sobre los del opositor, pues además de que la ausencia de causa lícita en el acto no puede ser fuente de derechos, es forzoso dar alcance a los principios de justicia y reparación, como se ha venido reconociendo en los fallos producidos por esta Sala Especializada. 11.2.
Los derechos de la víctima prevalecen sobre los del tercero adquiriente aún de buena fe exenta de culpa. Ahora bien, no puede la Sala dejar de reconocer que la decisión que afecta el derecho a la propiedad privada de quien adquiere bienes de buena fe, necesariamente genera una tensión irreconciliable entre sus derechos y los de la víctima del despojo, quien tiene a su favor la garantía del restablecimiento del derecho.
Sea esta la ocasión para advertir que tanto el Notario Único de San Jacinto de Bolívar como el Registrador de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar incurrieron en grave falta por incumplimiento de sus funciones las cuales deberán ser puestas en conocimiento de los superiores correspondientes e indirectamente contribuyeron a consolidar el despojo que aquí se plantea.
Cabe afirmar entonces, que el acto de compraventa realizado el 08 de mayo de 2008 a favor de Paul Rene Gual Domínguez, quien no demuestra el requisito de ser un campesino sin tierra y en donde está completamente ausente la autorización del INCORA (hoy INCODER) estaba prohibido por la ley y es la razón por la cual esa misma ley lo considera afectado de nulidad absoluta y, por tanto, sustraído de la condición de justo título.
Así las cosas, y visto el folio de matrícula inmobiliaria 062-28663 de la oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, visible a folios 145, se tiene que la Resolución No. 00737 del 02 de junio de 1995 emanada del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, relacionada con la adjudicación del predio "El Arbolito" fue inscrita en la anotación No.!, el día 10 de abril de 2008.
Por consiguiente, desde entonces y frente a terceros, dicho acto se hizo público y por lo mismo oponible. De manera pues, que el plazo legalmente señalado por las normativas que regulan la materia agraria nacional, para enajenar libremente tal predio, comenzó a correr en dicha oportunidad y precluye 15 años después. podrá válidamente ignorar el hecho, acto, negocio o providencia que refleje la situación jurídica del bien. 21 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 20~4 00016 00 Un claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones contribuyena precisar coherentementelos alcancesde un principio general, está en la remisión que hacen algunas disposicionesa la necesidad de "En este orden de ideas, si bien es cierto que la buena fe es un principio que anima y sustenta el cumplimientode las relacionesentre particulares y entre éstos y los agentes estatales, no es posible afirmar que con su consagraciónconstitucional se pretenda garantizar un principio absoluto, ajeno a limitaciones y precisiones, o que su aplicación no deba ser contrastada con la protección de otros principlos igualmente importantes para la organizaciónsocial, como el bien común o la seguridadjurídica.
No resulta extraño entonces, que la formulación general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales específicas, en las que atendiendo a la necesidad de, v.gr., velar por la garantía de derechos fundamentalesde terceros,sea admisibleestablecercondicionamientosa la regla contenida en el artículo 83 c.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, buscan hacerlo coherente con la totalidad del ordenamiento jurídico, previendo circunstanciasen las que resulta necesario cualificar o ponderar la idea o convicciónde estar actuando de acuerdo a derecho, en que resume en últimas la esenciade la bonafides -Ctr.
Artículo 84 c.P.-. 11.3. Sobre la buena fe exenta de culpa y su efecto en el beneficio de la compensación. A pesar que el artículo 83 de la Constitución Política establece que la buena fe se presume en todas las gestiones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, es lo cierto que esta presunción tiene excepciones, como en las situaciones jurídicas que demandan la acreditación de que determinada acción se ajustó o desarrolló con buena fe exenta de culpa, como lo señaló la Corte Constitucional cuando dijo: Por lo demás, cabe señalar que la anterior conclusión no significa que el tercero se halle desamparado o vea desatendidos sus derechos, pues en la mayoría de los casos, quedará latente la posibilidad de que obtenga la compensación del daño que le pueda causar la decisión, siempre y cuando -por mandato de la misma Ley 1448 de 2011- demuestre que su actuar estuvo regido por los elementos de la buena fe exenta de culpa.
De esa manera, aunque los intereses del tercero de buena fe se verán contrariados con la medida, ello es consecuencia de la materialización de ese principio toral, derivado como obligación ineludible para el funcionario judicial, de restablecer el derecho de las víctimas o, en otras palabras, volver las cosas al estado original. constitucional especial que el sistema dispensa a las víctimas del desplazamiento o abandono y la obligación legal que tienen los funcionarios judiciales de aplicar las medidas previstas en el ordenamiento legal para el restablecimiento del derecho, con el fin de que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta ilícita, para que las cosas vuelvan al estado anterior y se repare en esta forma el despojo causado. 22 de 38 RestitGción de T!erras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: PaGl Rene Gual Domíng'-lez- EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 23 Corte Constitucional sentencia C-963 del 1 de diciembre de 1999. "Esta figura, que no es más que una forma cualificada del deber de lealtad contractual, exige por parte del contratante al menos dos condiciones: 1. Conciencia probada de obrar con lealtad y 2.
Ausencia de culpa y en consecuencia, la exigencia de un comportamiento diligente encaminado a realizar todas las labores necesarias e indispensables, en términos de verificaciones y averiguaciones para corroborar que el bien objeto del contrato no esté viciado por una situación que lo haría ineficaz, como es la existencia de un cuadro de violencia o desplazamientos forzados.
Es que, en estos casos, la ausencia de culpa a que se hace referencia incluye la culpa levísima definida por el Código Civil como "la falta de aquella Paraque esa aparienciatenga efectos en el ordenamientojurídico se requerirá entonces: (i) concienciay certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño; (ii) conciencia y certeza de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble y (iii) concienciay certeza de que la adquisición se realizó conforme a las condicionesexigidas por la ley.
Lo acotado resulta suficiente para reseñar que cuando el legislador refiere y la Corte Constitucionalinterpreta la figura del tercero de buena fe, señalan tal calidad con relación a la forma como adquiere su título, es decir, dicha particularidad se circunscribe a la adquisición de la propiedad, o creación de derechos,que cuandono seanexentos de culpas son aparentes.
Sobre esta última, agregó, se presentan dos elementos: el objetivo, relativo a la conciencia de obrar con lealtad y el subjetivo, el cual exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual demanda averiguaciónadicional que lleve a comprobar tal situación. Esaparticular exigencia se ratifica en la sentencia C-l007 del 18 de noviembre de 2012 al establecer la existencia de dos tipos de buena fe: i) la simple, o la normal de todas las personas en sus distintas actuaciones, que equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad; y ii) la cualificada, creadora de derechoo exenta de culpa, que tiene la virtud de crear una realidadjurídica o dar por existente un derechoo una situación que realmente no existía. En estas ocasiones resulta claro que la garantía general -artículo 83 C.P.-, recibe una connotación especial que dice relación a la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, correcta, o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan -que están señalados en la ley-.
Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducta.,,23 comprobar que determinada acción se ajustó o se desarrolló con buena fe exenta de culpa. 23 de 38 Restitución de Tierras. Solici~ante: Senia Esther Mendoza de Rivera.
Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 24 Garay Salamanca, Luis Jorge y Valencia Vargas, Fernando. Memoria y Reparación, elementos para una justicia transicional pro víctima. Editorial Universidad Externado. Precisamente, en cumplimiento del derecho al retorno de las personas que como la solicitante, fueron desplazadasde sus fundos, que intimidados por la violencia se vieron precisados a firmar la tradición de sus bienes dando apariencia de legalidad a tal acto jurídico, es que tiene sentido la exigencia de la buena fe exenta de culpa a quienes realicen transaccionessobre los mismos; y, en consecuencia, la mera inoponibilidad derivada de la inscripción en el registro público inmobiliario o la actuación llevada a cabo ante el Notario comienza a no ser suficiente, puesto que se impone a estos últimos, extremar sus cautelas a fin de confirmar, en la medida de lo posible, que ninguno de las tradiciones registradas en el folio de matrícula inmobiliaria fue producto de la fuerza intimidatoria de grupos ilegalesal margen de la ley.
Empero, en contextos de conflicto armado como el que nos ha tocado vivir en Colombia, en donde se pueden presentar múltiples factores subyacentes y vinculados al conflicto, esa presunción de buena fe contractual no tiene la relevancia que le da el ordenamiento jurídico en su contexto extremo (de paz), pues muchos opositores podrían alegar su "buena fe" simple y de esta manera quedar desligados del asunto.
De ahí que la ley de restitución de tierras intronice varios hechos a los que les da la categoría de presunciones (de derecho y legales) y establezca la inversión de la carga de la prueba para el opositor quien estará obligado a desvirtuarlas y a probar su buena fe exenta de culpa. Evidentemente, en contextos de paz la ley ha establecido en favor de los terceros la presunción de buena fe, basada en el modo común de conducirse los hombres en los negocios de la vida corriente.
Por ello quien contrata es natural que trate solamente de cerciorarse debidamente acerca de su extremo negocial, su calidad de propietario o poseedor; de las modalidadesdel contrato y de la situación en que se encuentre la cosa objeto del mismo, los gravámenes que lo afecten, y demás pormenores que ordinariamente se investigan en esta clase de negocios,o sea, que se exige una prudencia común en el estudio de las condicionesen las cualesse va a realizar la operación. Acertó el legislador al imponer esta carga probatoria al opositor pues es armónica con el contexto de arbitrariedad en el que se desarrollan los hechos victimizantes y el reconocimiento que debe efectuarse a favor de quien ha obrado con la debida prudencia y diligencia en la adquisición del dominio de los bienesafectados. esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios" (artículo 63).,,24 24 de 38 Restituci6n de Tierras.
So~icitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Dominguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 25 Disco compacto - Folio 148 cuaderno 1 Alfonso Rafael Catalán Paniza: Esta práctica era continuada, tal como lo pone en evidencia el también parcelero del predio "Las Pelotas", señor Alfonso Rafael Catalán Paniza, quien además de servir como intermediario en la negociación de la solicitante y el señor Gual Domínguez, vendió su propia parcela a este último, declarando sobre el particular: "Preguntado: En el proceso de venta del predio usted firmó algún documento.
Contestó: sí, pero nosotros no fuimos a ninguna parte de oficinas, eso fue allá en la casa del señor Alfonso, nosotros a oficinas no hemos ido, ni los hijos míos tampoco (min: 40:45)." Senia Esther Mendoza de Rivera: "Preguntado: Los trámites para registrar las resoluciones de adjudicación quién los hizo. Contestó: cuando ya conocí algunos documentos de acá, ya me di cuenta, que yo sepa mi mamá nunca fue a ninguna notaría a dar una firma para una escritura, nunca salió, y siempre el que ha acompañado a mi mamá soy yo al igual que mis hermanos, todavía esta es la hora que yo les pregunto "cestuviste en San Jacinto, estuviste en la notaría de aquí?" y pues ellos nunca fueron a hacer ningún trámite para escritura (min: 29:54).
Preguntado: cómo explicas que aparezca una escritura que firma tu mamá y que el notario de San Jacinto reconoce esa firma. Contestó: yo ya conozco la firma, pa mí es algo muy falso porque si yo no me acerco a una notaría cómo debe estar mi firma mi mamá no ha ido a ninguna notaría ni los hermanos a firmar ningún acto para una escritura pública (min: 30:45)".
Emiro Rivera Mendoza. Así lo confirman los declerantes ": b) El hecho de haberse suscrito la escritura pública de compraventa entre la solicitante y el señor Paul Rene Gual por fuera del despacho notarial y sin la presencia del notario es ya una circunstancia que denota irregularidad grave en la solemnidad del acto. a) Aduce que se asesoró de un experto para lo atinente al estudio de títulos y el trámite ante Notaría y Registro; sin embargo, no presenta ningún medio probatorio que demuestre las calidades del señor Uber Salinas, a quien señala como tal.
Ni siquiera su condición de profesional del derecho. Veamos si de las pruebas traídas al plenario por el oponente, aparece demostrado este elemento en cuestión a favor del opositor: 25 de 38 Restitución de Tierras. So:icitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00Q16 00 ~6 Folios 115 a 120 c.i. 27 Folios 112 a 114 c.i. 28 Folio 28 C.1. d) La irregularidad planteada por la UNIDAD en la demanda inicial relacionada con un defectuoso registro del predio adjudicado por el INCORAa pesar de su liquidación y por virtud de la misma haber pasadoal dominio del INCODERno es tal, por cuanto la instrucción administrativa número 02 del 12 de febrero 2009 de la Superintendenciade Notariado y Registro establece que "cuando en un folio de matrícula se encuentre inscrita acta de cesión de bienes del 'INCORA'. al hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, no procede la En la solemnizaciónde la compraventa del predio "El Arbolito,,27 apareceun paz y salvo del predio "El Arboitto", referenciándoseel número catastral del predio "Las Pelotas" y asignándole el nombre de "El Cocueio", cuando se trata de un predio que hasta el día de hoy no se ha segregado catastralmente del de mayor extensión (Las Pelotas) siendo ésta la razón por la cual el trabajo de georreferenciación de la Unidad28 lo identifica con la cedula catastral 1324400010001000 y un área de 912 Has + 6400 m2., cuando su extensión sólo es de 25 Has + 0759 m2 y su titular catastralmente sigue siendo Frieri Santoro y & Ltda; razón por lo cual deberá oficiarse a la FiscalíaGeneral de la Nacióncon copia de lo pertinente para lo de su cargo. e) También es irregular la autorización notarial y de registro del acto de enajenación, tal y como antes se dejó establecido, a lo que sumamos la introducción de documentos que son reveladores de una falsedad.
Evidentemente a folio 42 del cuaderno 2 obra la certificación expedida por la Tesorera Municipal de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, de fecha 24 de septiembre de 2014 en donde señalaque el predio "Las Pelotas" con referencia catastral NO.000400010001a nombre de Frieri Santoro & Cia. Ltda. tiene una deuda por concepto de impuesto predial municipal correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 por valor de $92.641.935.00; aun así en la celebración de la escritura No. 20 del 28 de enero de 2010 contentiva de la hipoteca constituida por Paul Rene Gual a favor del Banco Davivienda, del predio "El Arbolito" junto con otros, se protocoliza un paz y salvo expedido por la misma Tesoreríael 26 de enero de 2010 en donde se haceconstar que dicho predio se encuentra a paz y salvo "con el impuesto predial hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2010".26 "Preguntado: Usted firmó alguna escritura en alguna notaría. Contestó: no (min: 20: 08).
Preguntado: Usted firmó una escritura. Contestó: firmé una escritura (min:20: 12). Preguntado: Donde firmó. Contestó: en la casa mía (min: 20:14). Preguntado: Quién le llevó la escritura para que usted la firmara. Contestó: Uber salinas (min: 20:21). Preguntado: Uber Salinas es el notario. Contestó: no (min:20:23). Preguntado: Uber Salinas fue autorizado por el notario para que le tomara a ustedes las firmas.
Contestado: sería que estaría autorizado (min: 20:33). N 26 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Cual Jomíng'~ez EXP: 13244 31 21 002 20~4 C0016 00 29 Audio 2014-02-28 1104 Folio 148 c. 1 30 Audio 2014-02-28 1104 Folio 148 c. 1 No encuentra esta Sala ningún elemento que le permita establecer que el comportamiento del opositor estuvo encaminado a realizar todas las diligencias o labores necesarias e indispensables, en términos de verificación y averiguación para corroborar que el bien objeto del contrato no presentara vicio alguno por una situación que lo hiciera ineficaz, ante la existencia de un cuadro de violencia o desplazamiento forzado, tal y como lo prevé la jurisprudencia citada con antelación, para demostrar su buena fe exenta de culpa.
Por el contrario, las pruebas relacionadas nos demuestran una posesión de mala fe (adquisición a cualquier título de una Unidad Agrícola Familiar sin el Se presume poseedor de mala fe a quien adquiera a cualquier título una UnidadAgrícolaFamiliar sin el lleno de los requisitos exigidos en esta Ley y, en consecuencia, no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido. 11 Quien transfiera a cualquier título la propiedad de una parcela no podré solicitar nueva adjudicación, ni ser beneficiario de otros programas de dotación de tierras de la reforma agraria".
"Artículo 40. Numeral 5. En ningún caso un solo titular, por sí o interpuesta persona, peoré ejercer el dominio, posesión o tenenciaa ningún título de más de una (1) Unidad Agrícola Familiar. La violación de esta prohibición es causalde caducidad. f) Admite ser un concentrador de predios objeto de adjudicación por parte del INCORA (hoy INCODER): "yo sí acumulé varias unidadesagrícolasfamiliares, no más de la familia Riverason como seis,, yo en Las Pelotastengo como seis o siete y en la zona de San Rafaelcomprécomo cuatro o cinco " (min: 1:30:23/°, tal y como también lo relaciona la copia digital del informe sobre la situación registral de los predios rurales de los Montes de María de la Superintendencia de Notariado y Registro que se acompañó a la demanda, acto que contradice la prohibición del numeral 50 del artículo 40 de la Ley 160 de 1994 incurriendo así en una posesión que la misma norma califica como de mala fe.
La norma dice: e) El opositor conocía el antecedente de violencia en la región al señalar en su declaración: "( ) cuando yo llegué sí sabía que había violencia, sí sabía que habíanasesinadoun hermano de ellos allá ( ) (min: 01:21:45)"29 inscripción de adjudicación efectuada por el ¡NeGRA por cuanto, sobre ellas ha operado el fenómeno jurídico del 'Decaimiento de los Actos Administrativos'. 11 Como en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien objeto de esta restitución no consta inscripción alguna de la cesión de los bienes del INCORA al INCODER, entonces ese acto administrativo mantiene su firmeza por la presunción que le confiere la ley y, en consecuencia procedía la inscripción como en el caso de autos se hizo. 27 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Dominguez - ~XP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 En consecuencia, esta Sala ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi "IGAC", que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre las entidades estatales (art. 113 c.p y 26 de la ley 1448 de 2011), actualice sus bases de datos cartográficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificación e La diferencia entre el área señalada en el título de adjudicación que corresponde al plano registrado en el INCGRA con el número 19-3363 y protocolizado en la Resolución No. 737 del 02 de junio de 1995, de 25 Ha 0757,38 m2, con la que arroja la georreferenciación efectuada por la Unidad de 25 H 6400 m2 no aparecejustificada en el trabajo de georreferenciación así como tampoco en la diligencia de inspecciónjudicial realizada sobre el predio, que se limitó exclusivamente a dejar constancia de unos linderos fundados en el plano levantado por la Unidad para este proceso.
La diferencia con el catastro se explica por cuanto esta última toma la extensión total del predio "Las Pelotas" del cual hace parte el de menor extensión "El Arbolito" o parcela 18. 13.1 Con relación al predio por restituir. Se advierte diferencias entre el área georreferenciada: 25 Has 6400 m2, con la catastral: 912 Has + 6400 rrr', y con la correspondiente al título de adjudicación del predio (Resolución No. 737 de 1995): 25 Ha 0757,38 rrr'. 13.
Al proceder la restitución del predio reclamado por la víctima proceden también las órdenes consecuentesa saber: 12. Conclusión. Habiendo quedado resueltos los problemas jurídicos planteados al inicio de estos considerandos, esta Sala concluye que es procedente la restitución incoada para lo cual deberá declarar la presunción legal contenida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 2 ordinales a), b) y d); y declarar inexistente el acto de transferencia del dominio, ordenar el levantamiento del gravamen de hipoteca a favor de Davivienda y negar la compensación a la parte opositora, oficiando lo permitente a las oficinas de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos. lleno de los requisitos exigidos en la ley); la ausencia de labor encaminada a establecer que la parte vendedora actuaba libre de apremio o intimidación a pesar de conocer el cuadro de violencia vivido en la región y la afectación directa de la misma en la familia de la señora Mendoza de Rivera y el afán de concentrar la mayor cantidad de predios, incurriendo aún en irregularidades en su solernnlzacíón, aprovechando la incidencia de esa violencia en el mercado inmobiliario. 28 de 38 Restituci6n de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Domíngu8z - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 En concordancia con lo anterior, el artículo 137 de la Ley 1448 ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas; por lo tanto, se ordenará a la Alcaldía del municipio de El Carmen de Bolívar, que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda En todo caso, en materia de salud el artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidadesde los actores del Sistema General de Seguridad Socialen Salud", i) En relación con la señora Senia Esther Mendoza de Rivera, no se contempla su inclusión en una entidad promotora de salud por cuanto constatada la Base de Datos del Fosyga, aquélla se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en el régimen subsidiado. 13.2 Con relación al retorno de la solicitante.
Con el fin de garantizar el retorno y reubicación de la solicitante y de conformidad con lo previsto por los artículos 74, 76 Y s.s. del Decreto 4800 de 2011 se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las víctimas, destinadas a: En todo caso, de conformidad con el Acuerdo número 002 del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) proferido por el Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar, exonérese por el periodo establecido en dicho acto administrativo, el pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones al bien inmueble objeto de la aplicación de la Ley 1448 de 2011, que es el aquí determinado.
Ofíciese lo pertinente a la administración municipal con el anexo de una copia de la sentencia. Como no hay constancia alguna sobre pasivos por servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias de la víctima, no hay lugar a la activación de mecanismos reparativos en relación con ellos. En la misma forma se ordenará a la Fuerza Pública que en ejercicio de su misión institucional, brinde vigilancia y seguridad a la víctima, garantizando de manera sostenible la restitución. individualización que del predio consta en el trabajo de georreferenciación realizado por la Unidad de Restitución o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real, sin afectar derechos de terceros. 29 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 31 Folio 184 c.l De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de la propiedad, posesiónu ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que 13.5.1. El Estado se encuentra obligado a adoptar "las medidas requeridas para la restituciónjurídica y material de las tierras a los despojadosy desplazados.
De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente"(artículo 72 Ley 1448 de 2011). 13.5 Afectacionesal predio. 13.4 Enmateria de vivienda. Se ordenará la priorización de la solicitante en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).
Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) -regional Bolívar- que permita a la víctima aquí restituida su ingreso voluntario -y el de las personas de su familia con las que se desplazó-, sin costo alguno, a sus programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios, oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes. 13.3 En educación y capacitación. Por conducto de las Secretarías de EducaciónDepartamental y Municipal se ordenará la promoción de estrategias de permanencia escolar de los hijos de la solicitante desplazadaque estén en dicha etapa, y la priorización de atención a la población iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el artículo 91, parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. ii) No se ordenará la inclusión de la víctima en el Registro Único de Víctimas, por obrar prueba de su inclusión en el mtsrno?'. con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garanticen a la solicitante, la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberá ser evaluada por un equipo de profesionales interdisciplinarios para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. 30 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: PauI Rene Cua, Domir.guez- EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 32 ITP Parcela 18, carpeta: "pruebas sobre la identificación del predio parcela 24" del CD obrante entre folios 36 a 37 c. 1 33 Folio 222 c. 1 Convocado a este juicio la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, la primera manifestó que "de acuerdo con la verificación realizada por la gerencia de gestión de la información técnica de la Vicepresidencia Técnicade la Agencia Nacionalde Hidrocarburosen adelante (ANH), se observa que de las coordenadas del área de su requerimiento, estas se encuentran dentro del área denominada SAMAN" "que entre las compañíasHOCOLS.A y PERENCOCOLOMBIA LIMITED,Y la ANH, el día 20 de junio de 2006, se suscribió contrato de Exploración y Producciónde HidrocarburosNo. 19 de 2006 SAMAN,cuyo objeto de conformidad con su clausulado es el siguiente: ''( ) por virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL CONTRATISTAel derecho de explorar el área Contratada y de explotar los Hidrocarburosde propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área." 33 13.5.2.
Según el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, la parcela No. 18 o El Arbolito se encuentra en "zona de exploración con ANH, contrato SAMAN,,32 Como la citada entidad bancaria no formuló oposición alguna, esta Corporación no entra a efectuar pronunciamiento alguno al respecto, limitándose a ordenar la cancelación de la inscripción del gravamen.
En relación con el gravamen de hipoteca a favor del banco Davivienda debe decirse que los efectos de la inexistencia decretada por el Juez de Restitución de Tierras, no se limitan o reducen solo a los contratantes, sino que llegan a alcanzar también a terceros que derivan su derecho (como en el caso presente) de la persona que adquirió la cosa en virtud del contrato inexistente o rescindido.
Anulado el contrato de compraventa por resolución judicial ejecutoriada, por aplicación de las presunciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 en su artículo 77, sus efectos se producen retroactivamente y se reputa que el contrato no ha existido nunca, que no ha habido adquisición de dominio por el adquiriente, y que el dominio no ha salido del poder del tradente. ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso; las órdenes necesarias para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles y la de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias, de conformidad con lo debatido en el proceso. 31 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Scnia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 34 Folio 90 c. 2 TERCERO: DECLARAR la INEXISTENCIA del negociojurídico contenido en el siguiente instrumento público, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 2°, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en relación con la parcela que se precisa a continuación:
SEGUNDO: DECLARAR impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por el señor Paul René Gual Domínguez, frente a la solicitud de restitución del predio "El Arbolito" y, en consecuencia, negar la solicitud de compensación por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, acorde a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de Senia Esther Mendoza de Rivera, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011. FALLA: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil Especializadaen Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IJI.
DECISIÓN Así las cosas, ante la vigencia del contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 19 de 2006 SAMAN, habrá de advertirse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a los contratistas HOCOL S.A y PERENCO COLOMBIALIMITEO,que cualquier tipo de exploración y/o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con la víctima de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de la tierra, de lo cual se deberá dar cuenta a la Sala Especializada en Restituciónde Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.
Por su parte, la Agencia Nacional de Minería, se pronunció diciendo que "consultadoel sistema de información de Catastro Minero Colombianoactualizadoa 27 de octubre de 2014, sobre el predio de interés, NO se reportan superposicionescon títulos ni solicitudes mineras vigentes, zonas de minería especialni zonas mineras de comunidadesnegras e indígenasni áreas estratégicasmineras.,t34 53 32 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitdnte: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Fau] Rene Gua: Dominguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 35 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar 36 la identificación realizada se hace con base en 105 datos aportados por la UNIDAD en los Informes Técnico Prediales. Parcela No. 18 El Arbolito Departamento Bolívar Descripción de Linderos Municipio Carmen de Bolívar NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea Corregimiento/ recta y dirección Nor Oriente hasta llegar al Hato Nuevo punto 2 con Lucas José Rivera Mendoza, El predio se identifica así: Parcela No. 18 o El Arbolito a Senia Esther Mendoza de Rivera identificada con cédula de ciudadaníaNo. 33.279.813.
SEXTO: ORDENARla restitución jurídica y material del inmueble, ubicadoen el corregimiento Hato Nuevo, vereda La Negra, del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, objeto de la solicitud, asf": Ofíciese lo pertinente para ante la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y a la Notaría Única de Betania (Antioquia) para que inserte la nota marginal de lo aquí dispuesto en la mencionada escritura.
QUINTO: ORDENARla cancelacióndel gravamen de hipoteca del predio "El Arbolito" identificado con matrícula inmobiliaria No. 062-28663, contenido en la Escritura Pública No. 20 del 28 de enero del 2010 de la Notaría Única de Betania (Antioquia) constituido por Paul Rene Gual Domínguez a favor del BancoDAVIVIENDAS.A. CUARTO:ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la cancelaciónde la inscripción del anterior acto de transferencia del derecho real de dominio, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en la matrícula inmobiliaria No. 062-28663 correspondiente a la parcela 18 o El Arbolito.
Ofíciese a la Notaría Única de San Jacinto (Bolívar) para que inserte la nota marginal de lo aquí dispuesto, en la mencionada escritura, debiendo especificarseque la declaratoria se hace sólo respecto de este inmueble. F.M.I.35 Parcela Vendedor Comprador Escritura Pública 18 Senia Esther Paul René Gual No. 201 del 8/05/2008 de la Notaría 062-28663 El Arbolito Mendoza de Domínguez Única de San Jacinto Rivera 33 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gua] Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 37 El área no se encuentra desenglobada en la base catastral del IGAC, según el informe técnico predial. Folio 82 c. 1 \" '- I o 37.S75,SO 215 100 " !'5""¡¡;"¡-~""Iiiiiiiiiiil!~:S~Metef,S --~------_,-----~!--,.,,.. í, s! i/ {,;..i./ ¡ I i j ! N Á /, COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (0, lO) LONG (0' lO) 1 1572836,872 891803,215 9 47 28,145 75 3 49,0747 2 1572861,187 "891852,429 9 46 24,941 75 3 47,4624 22 1572241,960 892392,259 9 46 8,8404 75 3 29,6928 27 1572087,306 891954,593 9 46 3,766 75 3 44,0366 42 1572462,225 891829,985 9 46 15,559 75 3 48,1605 OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 27 en línea quebrada que pasa por los puntos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 Y 41 en dirección Norte, hasta llegar al punto 42 con Lucas Montes, cerca de pro medio y un longitud de 427,57 m y desde este último puto en línea quebrada que pasa por el punto 43 en dirección norte hasta llegar al punto 1 con predio Las Pelotas, cerca de por medio y una longitud de 518 04 m. Senia Esther Mendoza de Rivera Solicitante Vereda La Negra Área Reclamada 25 Hectáreas 759 SUR: Partiendo desde el punto 22 en línea I__----~--------___,I__------------------~ qUebrada que pasa por los puntos 23,24,25 Y 26, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 27 con Jaime Rivera, cerca de por medio y una longitud de 466,36 m. Oficina de Registro Carmen de Bolívar ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en t------ __--:-----,.-------1t--~---------------_l línea quebrad a que pasa por los puntos Matrícula 062-28663 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, t--__i:..:.n::..om.:..:..:::o-=bc:..:ilc:..:la::.:r:..:.i=a __ ~------------------_l 20,21 en dirección sur oriente hasta llegar al Código catastral 13244000400010001000 punto 22 con el predio La negra, cerca de por f----A'-r-e-a-c-a-t-a-s-t-ra-I---+---------------------l medio y una longitud de 890,40 m. 912 Hectáreas 640037 cerca de por medio y una longitud de 54,89 ~--------------~~------------------~m. Localidad 34 de 38 Restituci6n de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Re~e Gual Dorninguez- EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 DÉCIMO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC la actualización de sus bases de datos cartográficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio consta en el trabajo de georreferenciación realizado por la Unidad de Restitución o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con Por tratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011. c) Inscribir la medida de protección de la restitución de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. b) Cancelar las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante, al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas al inmueble que es objeto de restitución en este asunto. a) Inscribir esta sentencia de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del predio aquí restituido.
NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar:
OCTAVO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policía de Bolívar y a la Comandancia Municipal de El Carmen de Bolívar, que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de la solicitante en la parcela objeto de esta acción.
SÉPTIMO: ORDENAR la entrega efectiva del predio a restituir atrás determinado con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar- dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar (Reparto) librándose el despacho comisario respectivo; de la diligencia se levantará un acta, se deberá verificar la identidad del predio y no procederá oposición alguna, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011. 35 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Dominguez - EX?: 13244 31 21 002 2014 00016 00 DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la inclusión de la solicitante, así como de su respectivo núcleo familiar en los esquemas de acompañamiento para población desplazadade conformidad con el Decreto 4800 de 2011, el artículo 116 de la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) días y además deberá presentarse un informe detallado de la gestión realizada a más tardar dentro de los cuatro (4) mesessiguientes a la notificación de esta providencia.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar que a través de: a) su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a la solicitante y a su familia, al Programa de Atención Psicosocialy Salud Integral a Víctimas, para que sean evaluadas y se les preste atención psicosocialen los términos expuestos en esta providencia; b) su Secretaría Municipal de Educación o quien haga sus veces, asegure los cupos estudiantiles gratuitos para todos los menores que conforman el grupo familiar de la víctima acá beneficiada, y promover estrategias de permanencia escolar, tales como, entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio educativo de la poblaciónvíctima.
Para el efecto, se concede el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, y se dispone que se allegue constanciade cumplimiento de lo aquí ordenado.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar que aplique el sistema de alivio y/o exoneración de pasivos a que haya lugar, según lo previsto en el Acuerdo número 002 del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) proferido por el Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar y acorde a lo dispuesto en la normatividad aplicable al caso, sobre el predio objeto de restitución. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, para lo cual se deberá presentar el informe respectivo. dicho trabaja se establezca el área real del predio restituido, sin afectar derechosde terceros.
EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar- para que aporte a tal entidad toda la información que se requiera para el cumplimiento de esta orden, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda para este proceso. ss 36 de 38 Restituci6n de Tieeras.
Solicitante: Senia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gua~ Dorrinquez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - Regional Bolívar-, a través de su director, que ingrese a la solicitante y a su familia, si ellos voluntariamente lo desean, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, Para el efecto, se concede el término de quince (15) días para que inicie el cumplimiento de lo acá dispuesto, presentando informes del avance de la gestión con destino a este proceso.
Igualmente, DISPONER la priorización de la solicitante en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, que a favor de la solicitante y su familia, previa valoración de su situación actual, en relación con la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica, diseñe e implemente proyectos productivos integrales, acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio y la voluntad de la víctima.
Se concede el término de diez (10) días para que inicie el cumplimiento de lo acá dispuesto y deberá rendir informes que den cuenta de la actividad desplegada. b) Que con el fin de garantizar el retorno o reubicación de la solicitante y su núcleo familiar, COORDINAR y ARTICULAR el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas (SNARIV) en los términos de los artículos 74, 76 Y77 del Decreto 4800 de 2011 y parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, a) Por conducto de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal se ordena COORDINAR la promoción de estrategias de permanencia escolar de los hijos de la solicitante que estén en dicha etapa, y PRIORIZAR la atención a la población iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el artículo 91 parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que proceda a lo siguiente: 37 de 38 Restitución de Tierras. Solici~ante: Se~ia Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Paul Rene Gual Dominguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 VIGÉSIMO PRIMERO: COMPULSAR copia del expediente, incluyendo esta sentencia, con destino al Superintendente de Notariado y Registro para VIGÉSIMO: COMPULSAR copia del expediente, incluyendo esta sentencia, con destino a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la investigación a que haya lugar, al encontrarse en este asunto la posible ocurrencia de hechos punibles, acorde a la situación advertida en el literal c) del numeral 11.3 de los considerandosde esta providencia.
DÉCIMO NOVENO: La solicitante, por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta por sus condiciones personales, merece mayor protección tanto por disposición del constituyente al ser considerado sujeto de especial protección constitucional (las personas de la tercera edad -Art, 46 C.N.-), por la jurisprudencia constitucional que también ha atribuido este carácter a las personasen situación de desplazamiento forzado, por lo que ante la necesidad de protección inmediata debido a las graves condiciones de vulnerabilidad o indefensión en que tales sujetos se hallan, imperativo resulta CONMINAR a las autoridades receptoras de las órdenes acá impartidas al acatamiento perentorio de las mismas, so pena de incurrir en falta gravísima acorde a lo dispuesto en el artículo 91 parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Minería, y a los contratistas Hocol S.A y Perenco Colombia Limited, que cualquier tipo de exploración y/o explotación que se ejecute sobre el predio en virtud del contrato de Exploracióny Producciónde HidrocarburosNo. 19 de 2006 SAMAN, debe hacerseconcertando lo correspondiente con la víctima de modo que tales actividades no pugnencon su derechoa la restitución de la tierra, de lo cual se deberá dar cuenta a la Sala Especializadaen Restituciónde Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a las Unidades Administrativas Especiales: para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Bolívar- rendir un informe detallado del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, el cual deberá ser presentado, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avancede la gestión de maneratrimestral. grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes. 38 de 38 Restitución de Tierras.
Solicitante: Senla Esther Mendoza de Rivera. Opositor: Pau~ Rene Gual Domínguez - EXP: 13244 31 21 002 2014 00016 00 1,\ ) JAVIER ENRIQUE ASTILLO CADENA ÍN DE J. YEPES UERTA AGISTRADO
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 66 de la fecha.
VIGÉSIMO CUARTO: NOTIFICAR esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito, y una vez ejecutoriada, REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Corporación ante la cual las entidades aquí obligadas deberán allegar los respectivos informes de cumplimiento de las órdenes de esta sentencia.
VIGÉSIMO TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. que adelante la investigación a que haya lugar contra quienes fueron Notario Único de San Jacinto de Bolívar (Alberto Jacinto Vásquez Vásquez) y Registrador Municipal de El Carmen de Bolívar (Ana Regina Güete Herrera), acorde a la situación advertida en el numeral 11.1 de esta providencia.