De conformidad con la solicitud de restitución y formalización de tierras, HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ pretende se le restituya un predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76- 20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.). 1.1. De las pretensiones 1.
ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448de 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
Sentencia No: 014 Proceso: De formalización de tierras Accionante: Héctor Darío Puerta Ruíz Opositores: Natalia Andrea Madero Muñoz Síntesis: En el presente caso, el solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud y en consecuencia se reconoce y protege el derecho fundamental a la restitución de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA por ser víctimas del conflicto armado interno a la luz del artículo 30de la Ley 1448 de 2011, y como quiera que la opositora no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio urbano solicitado en restitución, mediante cesión a título gratuito que le hiciera a su favor el municipio de Apartadó, mediante Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, no hay lugar al reconocimiento de compensación alguna, así como tampoco de la calidad de segundo ocupante para tomar medidas de asistencia y atención en su favor.
Medellín, primero (1°) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Expediente No. 05045-31-21-001-2015-00015-00 JA VIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA Según la UNIDAD, dos de las invasiones más importantes en la región del Urabá Antioqueño, ocurrieron en Apartadó, en los años 1971 y 1982, una que dio origen al barrio el Concejo y la otra al Policarpa Salavarrieta, donde no solo se presentaron hechos violentos, amenazas e intimidaciones, sino que también se presentó despojo y abandono de los predios Narra la UNIDAD en su escrito introductorio, que hacia el año 1994 una vez lograda la hegemonía exclusiva en el norte de Urabá, los paramilitares comenzaron su incursión hacia la subregión del eje bananero, donde se presentaron bajo la figura de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, presentado altas tasas de homicidios en los municipios de Mutatá, Chigorodó, Carepa y Apartadó. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud relata una secuencia de hechos, que se relacionan con el predio solicitado en restitución, ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.); como la forma como se creó el municipio de Apartadó (Ant.) mediante ordenanza departamental 07 del 30 de agosto de 1967, los hechos victimizantes acontecidos en la región, asociados inicialmente a la disputa territorial entre las guerrillas del EPL y las FARC-EP, confrontación armada en la que se cometieron varias masacres, como la de la Chinita ocurrida el 23 de enero de 1994, en la que las FARC-EP asesinaron a 3.5obreros y habitantes de ese barrio de invasión de Apartadó, hecho que fue el inicio de un enfrentamiento que involucró tanto a la izquierda legal representada en partidos y sindicatos y a la ilegal alzada en armas, y que según el Observatorio de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República fueron asesinados 632 sindicalistas entre 1991 y 2003. 1.2.1.
La violencia en la región 1.2. Fundamentos Fácticos Se pretende igualmente, la cancelación de la condición resolutoria expresa y del patrimonio de familia, correspondiente a las anotaciones 4 y 5 del folio de matrícula 008-49361; disponiendo elldesalojo de quienes habitan el inmueble y su posterior entrega al reclamante. Como consecuencia de lo anterior, pidió declarar la nulidad absoluta de la Resolución 291 del 9 de abril de 2013, mediante la cual el municipio de Apartadó (Ant.), le cedió a título gratuito el bien inmueble re:clamadoa NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ e inscrito en el folio de matrícula 008-49361, anotación 3.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-3 1-21-00 I-20 I5-000 15-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 2 'Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989.y la Ley 2 de 1991y se dictan otras disposiciones. 'Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
Inurbe, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. El predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.); le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 008-49361, tiene por cédula catastral la número 045-1-001-014-0017- 00003-0000-00000 y cuenta con una extensión de 111.469 rrr'. 1.2.3.
El predio solicitado en restitución. matricula inmobiliaria N° 034-0046767 de la ORIP de Turbo (hoy FMI 008-49361 de la ORIP de Apartadó )", y que en la actualidad se localiza en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta. inmueble solicitado en restitución identificado como "Lote N° 6 Manzana P Sector Uno, con Posteriormente, refirió la UNIDAD que de conformidad con la Ley 388 de 19971 y la Ley 1001 de 20052, el municipio de Apartadó (Ant.), mediante Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, cedió a título gratuito a favor de NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ, el bien En el caso concreto, HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ mediante compraventa celebrada con MARÍA GIRLESA RESTREPO se hizo a un predio urbano ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta de propiedad del municipio de Apartadó en el año de 1995, el cual tuvo que dejar abandonado un año después en 1996, como consecuencia de la violencia que sufrió la región, en especial los enfrentamientos armados entre la guerrilla de las FARC-EP, paramilitares y el Ejército.
Se señala en la solicitud, que el barrio Policarpa Salavarrieta, se creó como una invasión a predios de propiedad privada que posteriormente fueron adquiridos por el municipio de Apartadó (Ant.), para legalizarlos y convertirlos en predios de carácter fiscal adjudicables, a quienes ejercieran la ocupación de los mismos. 1.2.2. Hechos específicosde la reclamación. reflejándose en lo urbano las dinámicas presentadas en la ruralidad, con la misma lógica de operar de los actores armados y la misma intencionalidad del conflicto.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darlo Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 3 -..
Por auto del 13 de febrero de 2017 (fls. 104 y 105 C-l), el Juzgado instructor, admitió la oposición presentada por el apoderado judicial de NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ y decretó las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, ordenando otras de oficio. 2.3. Etapa d,epruebas NATALlA ANDREA MADERO MUÑÓZ, fue notificada personalmente del auto admisorio de la solicitud, el día 10de junio de 2015 (fl. 45 C-l); y a través de apoderado judicial constituido para tal fin (fl. 87 C-l), descorrió el traslado de la solicitud el día 24 de junio de 2015 (fls. 74 a 86 C-l), manifestando su oposición a cada una de las pretensiones introducidas por la UNIDAD, sin proponer excepciones de fondo, donde refiere que en el Urabá hubo hechos de violencia, pero para el caso del reclamante no obra prueba en el proceso que certifique que debido a estas circunstancias haya recibido amenazas directas en su contra y de su familia 1) que estuviera en alguna situación de peligro que lo hubiese obligado a despojarse del predio urbano reclamado en restitución; además que la opositora adquirió el inmueble de manera legítima, pacífica y de buena fe, siendo cedido por el municipio de Apartadó. Por secretaría el día 6 de abril de 2015, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448de 2011 (fl. 36 C-l), el cual fue publicitado en el diario El Tiempo, en su edición del día 7 de junio de 2015 (fl. 90 C-l). 2.2.
Dela Notificación La solicitud fue presentada el 18de diciembre de 2014 (fl. 1C-l), y por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), que por auto del 19de marzo de 2015 (fls. 32 a 34 C-1) admitió la acción, disponiendo entre otras medidas, la sustracción provisional del comercio del inmueble afectado, la suspensión de procesos declarativos de derechos reales y su comunicación a las autoridades competentes; las publicaciones de rigor; y el traslado respectivo aNATALlA Al\DREA MADERO MUÑOZ, como propietaria inscrita del predio solicitado en restitución, identificado con el certificado de tradición y libertad 008-49361 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Apartadó (Ant.). 2.1.
De la Admisión de la solicitud. Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 4 2.4. Fase de Decisión (fallo). Estando pendientes algunas actividades procesales, el juzgado instructor mediante auto del 4 de mayo de 2017 (fl. 179 C-l), dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
El 18 de abril de 2017, según acta visible a folios 173 y 174 del cuaderno principal, el despacho especializado recepcionó la declaración de MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, testimonio que se tacha de sospechoso por el apoderado judicial de la opositora, en razón al vínculo matrimonial que existe con el reclamante, diligencia en la que ordenó el juez instructor oficiar a la oficina de control interno de la UNIDAD para determinar si hubo ocultamiento de información, en razón a que la declarante no fue incluida en la resolución RA 1356 de septiembre 16 de 2014, como cónyuge del solicitante.
La UNIDAD allegó copia de la resolución RA 1356 de septiembre 16 de 2014 "Por la cual se decide incluir una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" (fls. 144 a 168 C-l), y de la Resolución RA 00453 del 9 de marzo de 2017 "Por la cual se corrige una resolución de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente" (fls. 170 a 172 c-l).
En la misma fecha (fls. 142 y 143 C-l), el Juzgado practicó interrogatorio de parte a la opositora NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ y le tomó la declaración a MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. El día 7 de marzo de 2017, según acta visible a folios 136 a 138 del cuaderno principal, el despacho instructor, practicó inspección judicial al predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.); y en la misma fecha recepcionó el interrogatorio de parte al reclamante HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ (fls. 139 a 141 C-l), diligencia en la que reconoció personería al nuevo apoderado judicial de la opositora y ordenó como prueba de oficio requerir a la UNIDAD para que allegará copia de la resolución RA 1356 de septiembre 16 de 2014 "Por la cual se decide incluir una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente", para identificar el grupo familiar del solicitante y determinar su relación jurídica con el predio pedido en restitución. Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darlo Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 5 -- - El asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, que, 3.5 Consideraciones Generales Con el fin de dar respuesta al problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria para el caso subjudice. 3.4.
Problema jurídico..El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.3.
Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD aportó la constancia CD 00022 del 25 de septiembre de 2017, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de HÉCTOR DARÍO PUERTA nuíz, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio urbano ubicado en la calle 102CNo. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.) (fl. 69 C-2). 3.2.
Presupuestos procesales, Los presupuestos procesales, así como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrará esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su conocimiento. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 26 de mayo de 2017 dispuso avocar conocimiento, tener como pruebas las aportadas t:nese momento al expediente y decretó algunas de oficio (í1s. 10 y 11 C-2).: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 6 -. 'Corte Constitucional, T-82 1/07, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. "Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) -;Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente 0-8963).
En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que, siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivasy sistemáticas de derechos humanos, un derechofundamental, nopuede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales laspersonas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.
Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado: 6.2 En relación con el marcojurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derechofundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a lajusticia. a la verdad ya las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.
De esta forma, tanto la Constitución Política como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-7151125 amplió las anteriores concepciones, que la restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata.
Así lo señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derechofundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechosfundamentales. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.
Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional, reiteró sin ambages (Sentencia T-159/114), así: 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del artículo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calidad de víctima del solicitante, quien además debe tener la calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitución. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como víctimas tienen el derecho a la reparación, lo que comprende la restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A partir de la sentencia T-821 de 20073 la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, buscando restablecer a las víctimas en el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 7 (,Ver sentencia T-821 de 2007. 7 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-253 A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. s CORTE CONSTITUCIONAL. sentencia C-5791l3 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de estajusticia, como Lajusticia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos. servir a la justicia y lograr la reconciliación. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales. tienen distintos niveles de participación Internacional y comprenden "el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos el/os ".
En la sentencia C-579 de 20138 la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del acto legislativo O1 de 2012, en donde además actualizó su definición respecto de la justicia transicional. Allí se dijo: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional'": "una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, " La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que lajusticia transicional es: EllO dejunio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reconocido genéricamente como "ley de víctimas"; norma dejusticia transicional y de duración definida. 3.5.2.
La Ley 1448 de 201]l es norma transicional (Reiteración) En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental autónomo y exigible ". (Resaltado no original) "El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparacion. de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad oposesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma "6, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado. la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma. independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconámica: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 8 'CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia 253A del 29 de marzo de 2012. Ref. Exps: 1)-864:; y D-8668 NlY: Gal» icl Eduardo Mcndoza Martelo Los principios que orientan el proceso de restitución de tierras despojadas se encuentran consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, y son: (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral;
(ii) el derecho a la restitución opera independientemente de que se haga o no el efectivo el retomo de las víctimas; (iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) las víctimas tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;
(v) las medidas previstas en la ley buscan garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; (vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas;
(vii) se debe garantizar la participación plena de las víctimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las víctimas que De conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitución a los despojados y desplazados están orientadas a garantizar "la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, " y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitución, a "determinar y reconocer la compensación correspondiente.
" La restitución jurídica implica el "restablecimiento de los derechos de propiedad" y el "registro de la medida en el respectivofolio de matrícula inmobiliaria," en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaración de pertenencia, en el caso de posesión. 3.5.3. Presupuestos de la acción de restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011 (Reiteración).
Con ese telón de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a la situación de conflicto armadoy que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 30 de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la pa:::duradera y sostenible.. lo es, la de reparación integral a las víctimas.
Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/129, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO:: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 9 "C. 1. García. ob. cit., nota 52, pág. 95. llTRIBUNAL SUPEKIOR DE BOGOTÁ - Sala de Justicia y Paz.
Fecha octubre 30 de 2013. Radicación 11-001-60-00253-2006810099 Rad. interno 1432. Postulado Hébert Veloza García. M.P: Eduardo Castellanos Roso. Las invasiones urbanas en el Urabá tuvieron su origen ante las instituciones públicas como la necesidad de sectores populares por vivienda; al igual que en el caso de los predios rurales, las invasiones fueron una de las principales modalidades de apropiación del espacio y urbanizaciónl''.
Dos de las invasiones más importantes en la región ocurrieron en Apartadó, en 1971y 1982,una dio origen al barrio "El Concejo" y la otra al "Policarpa Salavarrieta" 1l. 4.1. El Contexto territorial de violencia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii.
Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso.
4. EL CASO CONCR1~TO. Para el cumplimiento de los anteriores principios, dentro del proceso de restitución se debe probar el contexto de la violencia, en los términos de la Ley 1448 durante el período comprendido <entreello de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley; la incidencia de esta en el caso objeto de estudio y el daño ocasionado.
Además de 10 anterior se debe acreditar la calidad de víctima y de titular del derecho a la restitución, (relación jurídica con el terreno solicitado) que según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la poseen "las personas quefueran propietarias oposeedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad sepretenda adquirirpor adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 10 de la presente Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los más vulnerables.
Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21··001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 10 12http://www.verdadabierta.com/masacres-seccion/6388-masacre-de-Ia-chinita-el-dificil-camino-de-Ia-reconstruceion-de-Ia-verdad 11http://www.verdadabierta.com/masacres-seceion/6388-masacre-de-1a-ehinita-el-diticil-camino-de-Ia-reconstruccion-de-la-verdad Como en muchos barrios que tuvieron su origen a partir de invasiones de tierras, Verdad Abierta más allí en el mismo artículo refiere como fue que surgió La Chinita (hoy barrio Obrero), en el municipio de Apartadó (Ant.)13: Según Mario Agudelo, cxdirigcntc de Esperanza.
Paz y Libertad, un mes antes dé la masacre hubo un intento de ingreso de las rafe a La Chinita, pero ralló porque "una gente los vio, avisaron y la gente se IÍJe a dormir a la Diócesis de Apartado". Este movimiento alertó a las autoridades de las débiles garantías de seguridad que tenían en ese entonces, pero solo después de la masacre fue instalada una base militar de la Brigada 17 para mejorar esas condiciones.
"Si esa base 110 la ponen ahí. le digo que no sé qué hubiera pasado", complementó Angulo." "Aunque lavaron 11111.:ho.la sangre quedaba debajo ele las camas y ya esas casas no las podíamos habitar. A parte de eso. la sangre quedó en el canal yeso no podía correr, Todos esos olores nos hicieron ir de la casa", aseguró Digna y como ella. su madre y sus hermanos. otros habitantes del barrio se fueron después de aquel episodio.
"Cuando IÍJe la masacre. la gente quedó traumatizada", agregó Euclides Ángulo...¡'nos rezaban, otros gritaban encima de otros. pero estando en el congelador veo que me pasa una luz tan fuerte por un lado que eso me dio mucho miedo, me par': por encima de todo..:1mundo y me pasé ti la última pieza", dijo la mujer, quien recordó cómo uno de los gucnilleros quería echarle ruego a la casa, pero otro lo convenció de desistir de su idea al sentir el llanto de unos niños, De la tiesta no quedó mucho: el bullicioso parlante se quemó: la olla de mondongo que la hermana de Digna iba a vender Sé' la llevaron los guerrilleros después de la masacre: un congelador repleto de cerveza para vender también desapareció. Fue la noche más violenta vivida hasta ahora en La Chinita y Digna fue testigo de ese caos.
Esos mismos disparos los escuchó, a unas pocas calles del sitio, Euclides Ángulo desde su cama: "yo estaba acostado ahí. escuchaba el plomo. sólo tenia un runcho de madera. miraba por los hucquitos de las tablas, cuando yo \·'ique pasaron siete guerrilleros corriendo. uno llevaba un radio". Cuando todo quedó en silencio, el anciano salió a la calle y lo primero que vio al doblar la esquina fue a un joven muerto que regresaba a su casa después de la fiesta y a cuatro más quc estaban jugando antes de que los sorprendiera la muerte.
Promediando la 1:30 de la madrugada comenzó la balaccra. "La genle comenzó a caminar rápido y en segundos se escuchaban las ráfagas. porque no eran disparos eran como tiros tras tiros ) de repente se llenó esta casa", recordó Digna. hija de Rutina. quien relató además que "13 sala era bien grande. adentro estaba el DJ que estaba colocnndo la música y de repente se llenó todo. a mí no me dio tiempo de correr porque la gente no dejó, entonces me fui bajando porque esto 5C iluminó. todos los orificios de esta casita de tablitas estaban iluminados de la balacera que había afuera".
"La masacre Pero. ¿qué fue lo que ocurrió aquella madrugada del 23 de enero de 1994') La noche anterior, todo el barrio La Chinita (hoy barrio Obrero) se vistió de fiesta para recibir personas de barrios vecinos que venían para una verbena popular que Rutina González tenía preparada con el fin de recolectar fondos para el estudio de sus hijos.
Así es como en Verdad Abierta, se encuentra el artículo titulado "Masacre de La Chinita: el difícil camino de la reconstrucción de la verdad'v", publicado el sábado 3 de septiembre de 2016, donde se hace el siguiente recuento del suceso: En diferentes publicaciones nacionales se ha documentado la violencia que padeció el sector urbano del municipio de Apartadó, entre ellas, una de las masacres más crueles cometidas por las FARC-EP en esta región agroindustrial, fue la que tuvo lugar el 23 de enero de 1994, en el barrio La Chinita (hoy barrio Obrero), en la que fueron asesinadas 35 personas, que además marcó el inicio de una dura persecución contra los desmovilizados de la guerrilla del EPL agrupados en el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darte Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 11..http://www.elcolombiano.com/historico/el_g••lazofue _autoria_de_hh·NWEC_88665 15http://www.eltiempo.com/archivo/documcntü/MAM·323844 16rutasdelconflicto.com/intema.php0masacre~189 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 47575, en providencia del 27 de abril de 2016, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre del procesado MANUEL SALVADOR GIRALDO URRIAGA, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el 29 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, hizo la Tanto medios periodísticos, como en el diario El Colombiano ("El Golazo fue autoría de H.H.")14, y el periódico El Tiempo ("Nueva masacre anoche en Urabá,,)ls, como en otros medios, se hizo eco de otra masacre que tuvo lugar en el sector urbano del municipio de Apartadó, entre ellos, la página web Rutas del Conflicto, con el documento "LA MASACRE DE EL GOLAZO"16,que hace una sinopsis de las circunstancias que rodearon la conocida masacre que tuvo lugar en el barrio de invasión Policarpa Salavarrieta, donde cerca de 12 paramilitares del Bloque Bananero, vestidos de civil y con capuchas cubriéndoles los rostros, asesinaron a 8 personas en el billar El Golazo y a otros dos menores afuera del establecimiento, el día 3 de abril de 1996.
Para Abr.dia, la simpatía y el apoyo de sus habitantes hacia el trabajo político de lo,; desmovilizados del Epi lue lo que motivó la masacre por parte del Frente 5 de bs Farc, pues estos. después de la firma de los acuerdos con el gobierno nacional fueron señalados como traidores de la lucha armada de la izquierda. "I.as Farc masacró a la gente en ese barrio porque había la tendencia política de Esperanza.
Paz y Libertad creciendo con un potencial de trabajadores, campesinos. gente que se sentía respaldada y aprobada con el movimiento". aseguró." "Ya después de que tener el territorio formalizado, cada uno empezó a hacer sus ranchitos que. al principio. eran de plástico. varillas, y uno quedaba casi que a la deriva". rememoró Ángulo. quien en ese entonces se desempeñaba corno obrero de Sintrainagro, el sindicato bananero apoyado por Esperanza, Paz y Libertad.
Después de esa transacción, la Alcaldía de Apartado organizó una compra colectiva donde cada núcleo familiar debía pagar su lote. cuyo precio oscilaba entre 900 mil y I millón de pesos. teniendo como base 600 mil pesos de subsidio por parle del extinto Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforrna Urbana (Inurbe). De esa mane ra lograron tener sus escrituras.
En su momento. el Ejército intentó defender la propiedad de los Gaviria, pese a la resistencia tanto de los obreros, que ya se habían radicado allí, como de los "esperanzados". quienes también se negaban a salir de aquella finca hasta tanto se garantizara un nuevo espacio para esas familias. Años después de la invasión. el predio logró negociar.seentre la comunidad y.:1gobierno del entonces presidente Ernesto Samper(1994-1998). que lo compró por más de cuatro rnil milloues de pesos.
Hoy este barrio recibe el nombre de Obrero y lo habitan más de 35 mil personas en 7.517 viviendas. "El 80 por ciento de personas que viven aquí son trabajadores bananeros. el resto son vendedores ambulantes. pequeños campesinos que vivían alrededor y no tenían cómo acceder a una vivienda". explicó ero Abadía. rcpresenrantc de la Asociación de Víctimas de Apartado. quien recordó: "invadimos ese barrio, no COIl el fin de apropiarnos de las tierras sino con el fir de ayudarle a muchos trabajadores que vivían en los campamentos de las iilll',l' bananeras y que no tenían vivienda. 110 tenían un espacio".
Como muchos barrios en el Urabá antioqueño. La Chinita nació tras un proceso de invasión de tierras. 1"18 de febrero ce 1992, cientos de familias de obreros bananeros que salieron de los campamentos de las lineas donde trabajaban y sin tener dónde vivir decidieron ocupar 110 hectáreas de propiedad del empresario Guillermo Gaviria, el fallecido padre del exgobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa.
Los ocupantes, que superaron las cinco mil personas. fueron apoyados por el movimiento político Esperanza. Paz y Libertad. "La Chinita, de finca a barrio: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21··001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 12 17CORTESUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
RadicaciónNo. 47575. Fecha:27 de abrilde 2016. M.P: José FranciscoAcuñaViscaya. IX Fls. 1y ss. cno. Original No. 12. Como acusados en contumacia se juzgó a todos los mencionados antes, a excepción de Manuel Salvador Giralda Urriaga. quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Bellavista de esta ciudad, dejado en esa calidad a disposición de este proceso por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Apartadó (fls. 2119 t-6).
Con base en la extensa investigación, un Fiscal regional de la ciudad mediante resolución del 23 de octubre de 1997 (fls, 1869 a 2004 t-6) llamó a responder en juicio por los delitos de Homicidios consumados y tentados con fines terroristas y violación del Decreto 1194 de 1989 arto 2 a Durbays Enrique Urango Gómez alias "Sancocho", Dadivo Ángel López Orrego alias "El ratón", Albeiro Antonio Guisado Martínez alisas "El Tigre" y José Abel Bermúdez Murillo alias "Guapacho", y acusó por la conformación de grupos de justicia privada (D. 1194 de 1989) a Manuel Salvador Giraldo Urriaga alias "El Perro", Diego Manuel Gómez Guerra alias "EI Guajiro" y Arnulfo Caicedo Córdoba Alias "Caicedo".
Es de anotar, que también había emitido resolución de acusación para Alexon Mosquera Caicedo, pero la segunda instancia de ese organismo instructor revocó esa determinación y precluyó en su favor la investigación (cuadernillo de la Fiscalía Delegada ante el H. Tribunal Nacional) (se destaca). La masacre investigada en este expediente arrojó como resultado las muertes de Willington Restrepo Sepúlveda, Antonio José Zapata Borja Marleny de Jesús BOI:ja, Jaime Luis Mora Estrada, Javier Orlando Ocampo Arias.
Raúl Antonio Úsuga Duarte, Lisandro Manuel Oviedo Mendoza, Gabriel Areiza Ortiz, Nayibis Arcia Beltrán y Abel Antonio Areiza Zapata. Y dejó lesionados a Luz Dary Viloria Arrieta, Sandy Dixon Arriera, lván Daría Londoño y Ramón Javier Vergara Marín, además de otras tres personas sobre las que no pudieron allegarse los dictámenes correspondientes, situación por la que no fueron relacionadas para el momento de la calificación del proceso.
La investigación pudo establecer que los responsables de esos lamentables hechos fueron integrantes de un grupo armado que tuvo su sede en el corregimiento de Nueva Colonia de Turbo (Ant.) el que se constituyó con el propósito de "Acabar" con los guerrilleros. manto sobre el cual se escudaban cometer toda clase de comportamientos al margen de la Ley generando el terror entre los indefensos ciudadanos del pequeño poblado.
Desde hacía por lo menos un año corrían rumores entre los habitantes del Urabá antioqueño en el sentido de estarse planeando por integrantes de los mal llamados "Paramilitares", una acción armada que alarmaría a los residentes de los barrios que se consideraban como asentamientos de la guerrilla, ya que en su mayoría se trataba de desmovilizados de esa clase de agrupaciones.
Eso fue lo que para infortunio de todos se hizo realidad a eso de las siete y quince minutos del miércoles santo, tres (3) de abril de 1996 cuando aproximadamente catorce sujetos que se movilizaron en una camioneta Hilux de estaca de placa BWX-601 yen dos motos con toda clase de armas de fuego hicieron su arribo al barrio Policarpa del municipio de Apartadó e ingresaron a varios locales y residencias (Billares "El Golazo", granero "El Pino", supermercado "Rarnbo", casa de la familia Areiza Ortiz) y dispararon a quienes allí se encontraban, al igual que a todo transeúnte que les quedara a la vista.
Lo sucedido: 1.3.1.3.- De otra parte. en la sentencia proferida el 15 de octubre de 1999 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, cuya copia fue allegada a este proceso", se indica lo siguiente: "1.3.1.2.- En el presente caso, según los términos de la sentencia, se tiene que el 3 de abril de 1996 un grupo de sujetos pertenecientes a la organización armada al margen de la ley, denominada por ellos mismos como Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, incursionó en el Barrio Policarpa Salavarrieta del Municipio de Apartadó en el Departamento de Antioquia, y procedió a disparar en contra varias personas, causándoles la muerte a los ciudadanos WILLlNGTON RESTREPO SEPlJLVEDA, ANTONIO JOSÉ ZAPATA BORJA, MARLENEY DE JESÚS BORJA, JAIME LUIS MORA ESTRADA, JAVIER ORLANDO OCAMPO ARIAS, RAÚL ANTONIO ÚSUGA DUARTE, L1SANDRO MANUEL OVIEDO MENDOZA, GABRIEL ARE IZA ORTIZ.
NA YIVIS ARE IZA BELTRÁN Y ABEL ANTONIO AREIZA ZAPATA, y heridas a los también residentes de ese lugar, señores LUZ DARI VILORIA ARRIETA. SANDI DICSON ARRIET A, IVAN DARÍO LONDOÑO y RAMÓN JAVIER VERGARA MARÍN. siguiente sinopsis de los hechos ocurridos en la masacre ocurrida el 3 de abril de 1996, en el billar El Golazo del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó (Ant.):17: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 13 '"TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA- Sala de Justicia y Paz.
Fecha octubre 30 de 2013. Radicación 11-001-60-00253-2006810099 Rad. interno 1432. Postulado Hébert Veloza García. M.P: Eduardo Castellanos Roso. "Audiencia legalización de cargos, HÉBERT VELOZA GARCíA alias "HIr, 9 de agosto de 2011. 2' http://h istorico.derechoshumanos.gov.eo/Observatorio/PubIicacionesldocuments/2 OlO/Estu_Regionales/uraba.pdf El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado "Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño":", al referirse a la historia de la violencia que azotó a esta zona del país, narra que ella se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; además del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico.
En este escrito se hace eco del documento "Informe sobre prácticas de derechos humanos - 1995", elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU, que da cuenta lo ocurrido en ese año de la siguiente manera: 672. En ciligencia de versión libre rendida los días 26 de noviembre de 2007,26 de marzo y 24 y 25 de septiembre de 2008, HÉBERT VELOZA GARCÍA. confesó este hecho y narró como Dadivio Ángel López Urrego alias 'Ratón', LO desmovilizado del EPL, le informó que en el billar conocido como "El Golazo", se reunirían algunos insurgentes para planear acciones en Apartadó. Fue entonces cuando decidió informarle a Carlos Castaño y a alias "Doble Cero", quienes impartieron la orden de que estas personas fueran capturadas ó asesinadas.t" 671.
Según relató HÉBERT VELOZA GARCÍA, "Siendo aproximadamente las 7y 30 de la noche del miércoles Santo, 3 de abril de 1996,en el barrio Policarpa Savalarrieta (sic) 683 del Municipio de Apartado (Aruioquia). un grupo de aproximado de 20 sujetos que portaban armas de corto y largo alcance, y que se movilizaban en una camioneta Hilux de color blanco, tipo estacas, sin placa y dos motocicletas de alto cilindraje hicieron su arribo a este lugar y procedieron a distribuirse estratégicamente por diferentes sitios del barrio, tales como: el billar conocido con el nombre de "El Golazo": La Charcutería; los supermercados "Rambo y Comuna!" y Granero "El Pino". disparando de manera indiscriminada contra quienes se encontraban en el establecimiento público El Golazo, al igual que contra todo aquél que para ese momento transitabapor lascalles.
Está incursión armada arrojó como resultado la muerte de diez personas y otras heridas, de las cuales cuatro han sido identificadas ". "Masacre el Golazo, bardo Policarpa (Apartadó) 3 de abril de 1996: Policarpa Salavarrieta (Apartadó) el 3 de abril de 1996, se dijo en esta providencia: La situación descrita es detallada igualmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que señaló en una de sus providencias 19, que HÉBERT VELOZA GARCÍA alias "HH", atendiendo instrucciones de sus comandantes, le ordenó a Jesús Albeiro Guisao Arias, alias "El Tigre", que preparara la incursión paramilitar al barrio "Policarpa Salavarrieta", y le indicó que Dadivo Ángel López Urrego, alias "Ratón", sería el encargado de señalarle a las personas que debía ejecutar, que la noche de los hechos estarían reunidos en el billar "El Golazo"; masacre en la que también tuvieron participación Durbay Enrique Durango Gómez alias "Sancocho", Diego Manuel Gómez Guerra, alias "Guajiro", Manuel Salvador Giraldo Urriago, alias "El Perro", Enrique Mestra Yanes, alias "Wilsón", y alias "Manito".
Sobre la masacre "El Golazo", ocurrida en el barrio: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 14 ''http://justiciaypazcolombia.com/Por-Io-menos-sus-nombres-8 05-Feb-92: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a LUIS FERNANDO LÓPEZ GALLEGO, joven de 18 años. en la ocupación de la finca "La Chinita", 21-Feb-92: En APART ADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a ALCIBÍADES PEÑALOSA, dirigente cívico, en el barrio Alfonso López.
Estaba negociando con el municipio la adjudicación de unos terrenos ociosos que había sido ocupados por destechados para construir una urbanización. Seis días después otro habitante sería ejecutado por los paramilitares. 1992 27-Ene-91: En APART ADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a ÁL VARO BERRÍO SOTELO. miembro del Sindicato de Trabajadores de la Industria Nacional Agropecuaria, (Sintrainagro) y a otras dos personas cuyos nombres no se pudieron registrar.
Las víctimas hacían parte de la Comisión de Negociación del pliego de peticiones ante los empresarios del ramo. Hechos ocurridos en la finca Corralito. II-Jun-91: En APART ADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a FABIOLA H. DE ARENAS, educadora de la -Adida-. El hecho se presentó cuando la víctima ingresaba a la escuela ubicada en el barrio Noé. 1991 03-Feb-90: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a HERIBERTO ENRIQUE LÓPEZ B., militante de la Unión Patriótica y hermano del candidato a la alcaldía por esta colectividad. 07-May-90: En APART ADÓ. Antioquia. paramilitares ejecutaron a JORGE VILLAMIL, miembro de la Unión Patriótica. 18-May-90: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a GERMÁN MARULANDA TRUJILLO.
JOSÉ FERNÁNDEZ. CÉSAR AUGUSTO BROQUES P.• JORGE MARÍA CIRO, WILMAR GUTIÉRREZ TREJOS y CARLOS GALEANO GÓMEZ. militantes de la Unión Patriótica. e hirieron a otros cinco, en la heladería Sonorama, del barrio Alfonso López. 06-1ul-90: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a EUGENIO MANUEL GALINDO y a JOAQUÍN GALINDO OROZCO. hermanos entre sí y miembros del Frente Popular, en su residencia del barrio San Fernando. 01-Sep-90: En APART ADÓ, Antioquia. paramilitares portando armas 9 mm. ejecutaron a GUSTA VO PINEDA MIRANDA Y a RAMÓN GA VIRIA GÓMEZ, obreros bananeros de este municipio.
Las organizaciones populares y el alcalde de ésta localidad manifestaron que el hecho buscaba torpedear el proceso de paz. 03-0ct-90: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a BASILIO ANTONIO ZAPATA L., obrero de la construcción y militante de la Juventud Comunista. 19-0ct-90: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a EDILMA MORENO ÚSUGA, concejal por la Unión Patriótica, miembro del sindicato de trabajadores bananeros: Sindicato Nacional de Trabajadores del Agro (Sintrainagro) y candidata a la Asamblea Constituyente. en momentos en que se movilizaba hacia su residencia en el barro Policarpa Salavarrieta.
Había sido amenazada en reiteradas ocasiones por estos grupos. 07-Nov-90: En APART ADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a ELlZABETH GIL DE ARENAS y TOMÁS ARENAS VARGAS. esposos y militantes de la Unión Patriótica. cuando salían de su residencia ubicada en el barrio El Concejo. 19-Dic-90: En APART ADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a RAFAEL DILSON, obrero bananero y secretario general del Sindicato de Trabajadores Bananeros (Sintrabanano), filial de la Central unitaria de Trabajadores (CUT), en momentos en que salía de su residencia. 1990 La página web de la organización Comisión Intereclesial de Justicia y paz, enlista una serie de hechos ocurridos en el Urabá Antioqueño y Córdoba, entre los que se pueden encontrar los acaecidos en el municipio de Apartadó (Ant.), entre los añosl990 a 199622: "La convergencia de grupos paramilitares. guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes. creó un clima de inexorable violencia. la cual ha padecido la población durante los últimos 8 años.
Sin embargo. confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorodó reportó que dos asesinatos por día eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Necoclí sufrió 130 asesinatos. 122 desapariciones. y el desalojo de 1.307 familias durante el período febrero-abril.
En enero, un grupo paramilitar que se identificó como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castaño. torturó y asesinó a 6 supuestos guerrilleros en Necoclí... De conformidad con los cálculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Urabá en los meses de agosto y septiembre únicamente, la guerrilla fue responsable de más de 60 de tales muertes.
Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alegó que dichas víctimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado. o que simplemente se rehusaban a apoyar las operaciones guerrilleras".: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 15 02-Ene-S"5: En AP ART ADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a tres indígenas no identificados. entre los que se encontraban dos menores de edad y quienes murieron en el barrio Policarpa.
El Partido Comunista Colombiano envió una carta al Ministro del interior, Horacio Serpa, denunciando la libertad con la que actúan estos paramilitares a pesar de que la zona permanece militarizada. Monseñor Isaías Duarte Cancino Obispo de Apartadó, denunció la convivencia del ejército con los grupos paramilitares en la región. 10-Ene-95: En APART ADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a NÉSTOR DE JES¡'JS BEDOY A. RAFAEL ROMERO Y JAVIER RAMÍREZ RIVERA, trabajadores bananeros.
Dos de las víctimas eran integrantes del Partido Comunista. El hecho ocurrió en la tinca Agripina. ubicada en el corregimiento de Currulao. 22-Mar-95: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de "Comandos Populares". ejecutaron a MANUEL FRANCISCO GIRALDO FLÓREZ, secretario de Sintrainagro de esta localidad y militante del Partido Comunista.
El hecho se presentó en el barrio Antonio Roldán Betancur. 14-May-95: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de ACCU. ejecutaron a FRANCISCO GÓMEZ ARIAS y a ESTELA CHIQUITO CASARRUBIA, en hechos ocurridos en un lugar no precisado. También ejecutaron a MIGUEL ANGEL GOZÁLEZ MARÍN, en hechos presentados frente a la Alcaldía Municipal.
En tres días los paramilitares han ejecutado a 21 personas en la región. Ésta organización se ha atribuido la ejecución de más de 70 personas. a partir del primero de marzo de este año. 16-May-95: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a GUILLERMO VILORIA PADILLA, trabajador de oficios varios de la DIAN. 20-May-95: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron al niño de diez años de edad, FABIO DURANGO ORTlZ, en hechos presentados en el barrio El Concejo.
Y a una persona más no identificada, en hechos ocurridos en una zona no precisada de esta población. 02-Jun-95: En APART ADÓ. Antioquia. paramilitares ejecutaron al Pastor de la Iglesia Evangélica Cuadrangular, JESÚS ARGELlO MARTÍNEZ. 07-Jun-9:5: En APARTADÓ. Antioquia. paramilitares bajo la etiqueta de ACCU, ejecutaron al líder sindical y miembro del comité obrero, CARLOS ARTURO MORENO DÍAZ. 02-Jul-95: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares con el apoyo de organismos de seguridad del Estado, ejecutaron a JESÚS ARGELlO MARTÍNEZ. pastor de la Iglesia Evangélica Cuadrangular. 06-Jul-95: En APART ADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron al Ingeniero agrónomo, PEDRO NEL RESTREPO.
El hecho se presentó en la tinca Santa Marta. 14-Jul-95: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a WILLlAM MENeO, comerciante y a HÉCTOR nuíz, administrador de la tinca Oasis. El hech~ ocurrió en una zona no precisada de la localidad. 1995 23-Dic-94: En APARTADÓ, Antioquia. paramilitares ejecutaron a ANTONIO GUERRA. El hecho ocurrió en el barrio Policarpa. 1994 OI-Abr-93: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de "Comandos Populares". relacionados con el grupo político Esperanza, Paz y Libertad, ejecutaron a RODRIGO JOSÉ SÁ~CHEZ REYES, coordinador de trabajadores de la finca Alejandría Pía y militante del Partido Comunista.
Este grupo paramilitar anunció ese día la ejecución de dos miembros del Partido Comunista por cada muerte de cualquier integrante de Esperanza, Paz y Libertad que se produjera en adelante. OI-Abr-93: En APART ADÓ, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de "Comandos Populares", entrenados por el DAS;1 la SIJIN y relac onados con el grupo político Esperanza, Paz y Libertad, ejecutaron a JOSÉ ANIBAL SUCERQUIA. obrero de la finca Casco y militante del Partido Comunista.
Este grupo paramilitar anunció ese día la ejecución de dos miembros del Partido Comunista por cada muerte de cualquier integrante de Esperanza, Paz y Libertad que se produjera en adelante. 24-Abr-93: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a LUIS ANTONIO GARCÍA GUERRA, militante del Partido Comunista y conductor de la Casa de la Cultura del Pueblo (del Partido Comunista y la Unión Patriótica).
Otras tres personas resultaron heridas. OI-Sep-S03: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de "Comandos Populares", montaron un retén en donde exigían los documentos, detuvieron y ejecutaron a FRANCISCO VUELVAS, obrero y dirigente del Partido Comunista de la región de Urabá. El hecho ocurrió en la finca comunal Palos Blancos, Villa Alicia. 13-Sep-93: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de "Ejército Pacificador de Urabá' ejecutaron a NICOLÁS RESTREPO HINCAPIÉ y a LEONARDO RESTREPO HINCAPIÉ. e hirieron a otras cuatro personas, al activar un artefacto explosivo en la Alcaldía de esta localidad.
El atentado iba dirigido hacia la Alcaldesa, por las constantes denuncias que hacía ante la creación de grupos paramilitares cuyo objetivo era ejecutar a miembros del Partido Comunista y de la Unión Patriótica. 05-Nov-93: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a LUIS FELIPE IBÁÑEZ, obrero bananero)' militante del Partido Comunista, en la finca San Jorge. 19-Nov-93: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de "Comandos Populares" ejecutaron a MARIO ÁLV AREZ, trabajador bananero y activista del Partido Comunista, en la finca La Tablaza: inspección departamental de Churidó, 1993 27-Feb-92: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a ÉDISON PRIMERA GALET, trabajador bananero.
Hacía parte de los destechados que habían ocupado unos predios para construir una urbanización. Seis días antes el dirigente cívico Alcibíades Peñalosa había sido ejecutado por paramilitares.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21..001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 16 "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación 44688. Fecha II de febrero de 20I5. M.P: Maria del Rosario González Muñoz. Así las cosas, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en el municipio de Apartadó (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores tanto del sector rural como urbano, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia." 12-May-96: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de "Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU". ejecutaron a cuatro campesinos en una finca ubicada en la vereda Los Mandarinos. Solo fue posible registrar el nombre de uno de ellos: FRANCISCO MIGUEL VEGA 22-Jun-96: En APARTADÓ. Antioquia. paramilitares ejecutaron a ARSENIO CÓRDOBA BLANDÓN, concejal de esta población por la Unión Patriótica. cuando caminaba por la vía principal hacia la sede del Concejo. 02-Jul-96: En ArART ADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a tres obreros de la tinca La Alameda: WILLlAM CONTRERAS.
FREDDY DURANGO y uno más no identiticado. Los paramilitares irrumpieron en el predio para posteriormente obligar a sus víctimas a enfilarse en el patio central de la finca y así darles muerte, advirtiendo a los demás obreros que "siguieran trabajando de manera normal. de lo contrario correrían igual suerte". Luego del triple homicidio huyeron por la comunal Carambolas hacia Chigorodó y aunque en esa carretera miembros de los organismos de seguridad del Estado tenían montado un retén. los atacantes lograron pasar por el lugar sin problema ninguno. dijo uno de los testigos del hecho. 18-Sep-96:En APARTADÓ. Antioquia. paramilitares ejecutaron a JOSÉ PASCASIO PALACIO, administrador del terminal de transportes de este municipio y miembro de la U.P. La víctima fue interceptada en el parque principal y recibió 4 disparos. 15-0ct-96: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares degollaron a la anciana comerciante BLANCA MIRIAM JARARAMILLO ESCOBAR. hecho ocurrido en la vereda Guapá. 16-0ct-96: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares interceptaron y ejecutaron en su residencia al Secretario del Concejo de Apartadó y militante de la Unión Patriótica y del Partido Comunista, ALBEIRO BUSTAMANTE SÁNCHEZ. 02-Nov-96: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares dispararon indiscriminadamente contra un grupo de personas que departían en una residencia del barrio Obrero. ejecutando a EUTERIO HURTADO HURTADO, VíCTOR FERNÁNDEZ BANQUET, REMBERTO JULIO RIVAS Y ORLANDO MOSQUERA IBARGUEN e hiriendo a dos personas más. Orlando.
Víctor y Remberto Julio trabajaban como obreros bananeros. 06-Nov-96: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de funcionarios de la fiscalía, como se identificaron. ejecutaron a los obreros bananeros ALFONSO GIRALDO OSORIO y URIEL CARDONA, luego de incursionar en el barrio Santa María. en donde los sacaron de sus residencias.
Uno de ellos era dirigente del Partido Comunista y el otro hermano de un directivo de Sintrainagro. Los cadáveres de las víctimas fueron hallados posteriormente en un sitio de la vía entre Apartadó y Turbo. 08-Nov-96: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a RODRIGO MAFAL, militante de la Unión Patriótica. quien laboraba como celador del Centro de Salud del barrio Alfonso López de Apartadó. Momentos antes los victimarios lo habían sacado por la fuerza de su residencia ubicada en el casco urbano de la población. 22-Nov-96: En APARTADÓ, Antioquia, paramilitares ejecutaron a los pobladores AGUSTíN ANTONIO LUGO MARTíNEZ.
ALFREDO JOSÉ nuíz ESPITIA, LORENZO SÁNCHEZ ASPRILLA, NUBlA ESTHER BENíTEZ y DINIEL LEONEL ALARCÓN LUNA, en el barrio Policarpo de Apartadó. Las víctimas fueron sorprendidas mientras conversaban en un establecimiento público por los hombres armados, quienes los obligaron a tenderse sobre el piso para luego dispararles. 1996 15-Jul-95: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a HUMBERTO PACHECO, CARLOS LÓPEZ, CARLOS LÓPEZ Ríos.
CAROLINA SERNA, LlJlS ALBERTO LOPERA, ALlRIO CARDONA TORRES. JULIO CÉSAR SERNA, WILMER PALACIO PALACIO. LUIS OCTAVIO GÓMEZ y una persona más no identificada. Los hechos se presentaron en la zona céntrica del municipio y en los barrios La Chinita y Ortiz. 17-Jul-95: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron a ISMAEL RAMOS, integrante del Comité Obrero de la finca El Libertador y a una persona más sin identificar. quien se desempeñaba como administrador de la finca Puerto Alegre.
Los hechos ocurrieron en lugares no precisados. 19-Jul-95: En APARTADÓ. Antioquia. paramilitares ejecutaron a dos trabajadores sin identificar, de la finca La Mora. 29-Jul-95: En APARTADÓ. Antioquia, paramilitares ejecutaron al comerciante LÁZARO GARCíA VÁSQUEZ. El hecho se presentó en el barrio Chinita. 13-Ago-95: En ArART ADÓ. Antioquia, paramilitares bajo la etiqueta de "Alternativa Popular", ejecutaron a dos hombres sin identificar.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 17 '"CD demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas solicitante.
ID 125561.pdf FI. 191C-I 25CD demanda y anexos digitales - subcerpeta pruebas URT. ID 12556l.pdf Fl. 191C-1. Con la solicitud se allegó la declaración bajo la gravedad de juramento rendida por el reclamante ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- dirección territorial Antioquia, de fecha 29 de enero de 201425, en la que señala que en el año 1995 tuvo que salir desplazado con su esposa MARTHA INÉS VÁSQUEZ, ocho (8) de sus hijos y una nieta, en razón a que en ese tiempo la violencia estaba muy fuerte yen el barrio Policarpa Salavarrieta eran frecuentes los asesinatos; teniendo que dejar la casa abandonada y solo sacaron la ropa.
En ese entonces su esposa y sus hijos se fueron para Bogotá y él se fue para el municipio de Dabeiba (Ant.). El reclamante HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ, narró al momento de diligenciar el formulario de.la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas", frente a los hechos que dieron lugar al despojo, que en el año 1990, en el barrio Policarpa Salavarrieta del municipio de Apartadó hacía presencia la guerrilla de las FARC-EP y los paramilitares, quienes entre sí y el ejército se enfrentaban constantemente, lo que causó muchos asesinatos y el desplazamiento de la población. Señala que en ese barrio había toque de queda que empezaba a regir a partir de las 6 p.m., las "balaceras" entre los actores armados eran en la noche y por lo general aparecían los muertos al día siguiente, lo que generó que él y toda su familia en el año de 1996 se tuvieran que desplazar, "pensando en la protección de los hombres más jóvenes que eran los más vulnerables del conflicto".
Para concluir sobre el estudio de la situación de violencia, la Sala lo hará sobre lo probado a lo largo del trámite surtido en este proceso respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo del predio urbano objeto de la solicitud. 4.2. Contexto focal de violencia y calidad de víctima del solicitante. Además que, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente el barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó, en el departamento de Antioquia, donde se encuentra el predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76 -- 20, objeto de esta reclamación. Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 18 "'Interrogatorio de parte Héctor Darío Puerta Ruíz. Audio 20170307_1021.mp4 Min: 31:36.
Fl. 139Y141 C-I. 271nterrogatoriode parte Héctor Darío Puerta Ruíz. Audio 20170307_1021.mp4 Min: 36:25. Fl. 139 Y141 C-I. '"CD demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas URT. ID 125561.pdf. FI. 191 C-1. 29 CD demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas URT. ID 125561.pdf. Fl. 191 C-1. También se trajo con la solicitud, la declaración que rindió bajo la gravedad de juramento GUSTAVO DE JESÚS VÁSQUEZ CARDONA el día 16dejulio de 201429, quien dice que conoce al reclamante desde su juventud, él es el esposo de su hermana MARTHA INÉS VÁSQUEZ CARDONA.
Relata que el solicitante y su hermana llegaron a habitar la casa ubicada en el barrio Policarpa Salavarrieta en el año 1991, hasta el año 1994 - 1995 que fueron desplazados. De cara al fenómeno de violencia que se presentó en el barrio, dice que Asimismo, con la solicitud se allegaron varias declaraciones, rendidas bajo la gravedad de juramento ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- dirección territorial Antioquia, entre ellas, la que le fue practicada a LILIA DEL CARMEN CARDONA DE SALAZAR, el día 16 de julio de 2014,28quien señaló que conoce al reclamante desde hace 40 años en razón a que él es casado con una prima suya INÉS VÁSQUEZ, en cuánto al fenómeno de la violencia que se presentó en el barrio Policarpa Salavarrieta, refiere que tuvo su inició "me parece que fue en el 84" y que no se acuerda cuando se desplazó HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ. Reforzando su dicho, en el interrogatorio rendido ante eljuez instructor, narró que no recibió amenazas directas para salir de la región, pero en razón de la guerra "por tanta matazón, ahí mismo en el barrio, entonces a mí me dio miedo y mefui, nos tocó correr, cada quien salió con un maletincito a la espaldd'í", se desplazó al municipio de Dabeiba (Ant.) y al cabo de 20 días siguientes se desplazó su esposa con quien convivía para ese entonces MARTHA INÉS VÁSQUEZ y sus hijos a la ciudad de Bogotá".
Relata que en la zona inicialmente hubo presencia de guerrilla y después con la llegada de las autodefensas, las personas que salían a trabajar a las veredas, eran acusadas tanto por la guerrilla como por los paramilitares de ser auxiliadores, cómplices o participes del grupo contrario, en razón de ello, el conflicto armado afectó a los moradores de la región pues no podían salir, a las 6 de la tarde debían estar encerrados, no era permitido hablar "ni en bien ni en mal" de estas organizaciones, porque de hacerlo estarían muertos; además relató que sí "a la casa de uno llegaba alguno de ellos, en la noche lo venían a buscar los del grupo contrario para matarlo", por lo que no tuvo otra opción distinta que dejar abandonada la casa e irse de la región.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 19 )0 CD demanda y anexos digitales _ subcarpeta pruebas URT. 10 125561.pdr F1. 191 C-1. 1] CDdemanday anexos digitales _ subcarpeta pruebas URT.IO 125561.pdr F1. 191 C-1. 121nterrogatorio de parte NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ. 20170307_1 023.mp4 Min: 17:30.
Fls. 142 y 143 C-I. "Interrogatorío de parte NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ. 20170307_1023.mp4 Min: 17:50. Fls. 142 y 143 C-I. "Interrogatorio de parte NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ. 20170307_1023.mp4 Min: 19: 15. Fls. 142 y 143 C-I. "tnterrogatorío de parte NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ. 20170307 _1023.mp4 Min: 18: 18. Fls. 142 y 143 C-1. "Declaración MARíA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20170307 I023.mp4 Min: 48:55.
Fls. 142 y 143 C-I "Declaración MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20170307 =1023.mp4 Min: 43:32. Fls. 142 y 143 C-I La testigo MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE señala que fue desplazada de la vereda El Guineo parte alta al casco urbano de Apartadó ". Indica que en el año 200 }37 en el Ante el juzgado instructor se recibierón los días 7 de marzo y 18 de abril de 2017, el interrogatorio de parte de la opositora y las declaraciones de las testigos convocadas al proceso, quienes depusieron sobre la situación de violencia que azotó el barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (actas visibles fls. 142 y 143 Y173Y174 C-I), así: Inicialmente, NATAllA ANDREA MADERO MUÑOZ en el interrogatorio de parte rendido, manifestó que escuchó "más que todo en el barrio Policarpa que se vivió mucha guerra, pero gracias a Dios, pues a mí no me tocó vivirla=", que para la época de los años noventa del siglo pasado hubo presencia de grupos armados+', por el lapso de dos a tres años hubo guerra", y que debido a ello al barrio le decían "poli-plomo'l".
MARÍA NUBlA SALAZAR CARDONA, también rindió declaración bajo la gravedad de juramento ante la UNIDAD, el día 6 de agosto de 201431, indicando que conoce al reclamante desde que tiene uso de razón, pues él es el esposo de una prima suya INÉS VÁSQUEZ, con la que habitó una casa ubicada en el barrio Policarpa Salavarrieta del municipio de Apartadó (Ant.).
La declarante señala que habita el barrio desde que tenía nueve (9) años de edad, pero refiere desconocer desde cuando se presentó el fenómeno de la violencia en el sector. Continuando con la misma línea argumentativa, JHON JAIRO VÁSQUEZ AGUDELO, en declaración que rindió bajo la gravedad de juramento ante la UNIDAD, el día 28 dejulio de 201430, señala que el reclamante vivió por un lapso de aproximadamente cinco (5) años en el barrio Policarpa Salavarrieta del municipio de Apartadó, hasta "cuando ellos se tuvieron que ir por la violencia, que perdieron todo", además afirmó que casi la totalidad de los pobladores del barrio lo tuvieron que desocupar en el "98 - 99" cuando "llegaron los grupos que todo el mundo hablaba -los paramilitares". empezó "como en el 96, a remates del 96, los que se daban plomo por allá eran los paramilitares y la guerrilla".: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 20 • It "Declaración MARíA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20170307_I 023.mp4 Min: 40:34.
Fls. 142 y 143 C-I "Declaración MARíA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20170307_1023.mp4 Min: 41:47. Fls. 142 y 143C-I "Declaración MARíA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20 170307_1023.mp4 Min: 42:32. Fls. 142 y 143 C-I.IDeclaración MARíA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20170307 1023.mp4 Min: 1:00:50. FIs. 142y 143 C-I "'Declaración MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA. 20170418_0920.mp4.
Min: 37:50. Fl. 173 Y174 C-1. "'Declaración MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA. 20170418_0920.mp4. Min: 24:19. Fl. 173 Y174 C-1. ""Declaración MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA. 20170418_0920.mp4. Min: 39:49. Fl. 173 Y174 C-l. "Declaración MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA. 20170418_0920.mp4. Min: 41:31. Fl. 173 Y174 C-I. A pesar que el testimonio de MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, fue tachado como sospechoso (art. 211 del C. G. del P.), esta Sala denegará la tacha planteada y lo apreciará bajo las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta además, que la versión rendida por la Relata también la testigo que a veces en las noches en el barrio Policarpa Salavarrieta, se oían tiroteos y al otro día era común encontrar "tres muertos en una esquina" y otros "tres muertos" en otra", es así como rememora que finalizando el año 1995 mataron "a tiros" a tres (3) niñas estudiantes que tenían puestos sus uniformes en una finca bananera ubicada en la periferia del barrio, a quienes les sacaron la lengua y les dejaron un papel en la frente que decía "los sapos dormían en las carreteras" situación que le generó temor "de las cosas horribles" que estaban pasando en la región'" y fue determinante para también tomar la decisión de abandonar su casa.
Como testigo fue escuchada igualmente MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, quien refiere que legalmente es la cónyuge del reclamante, pero aclara que desde hace 25 años no tiene ningún vínculo con él, pues este en la actualidad convive con otra mujer, circunstancia por la cual su testimonio se tacha de sospechoso por el apoderado de la opositora.
En su declaración señala que primero HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ se desplazó al municipio de Dabeiba (Ant.), en razón al temor que le generó que casi a diario se presentaban "matazones" en el barrio Policarpa Salavarrietai", y que por esa misma circunstancia al cabo de unos días ella y sus hijos también optaron por desplazarse a la ciudad de Bogotá'".
Al preguntársele a la testigo, sobre sus recuerdos de la violencia en el barrio Policarpa, respondió: "doctor voy a ser muy honesta, y le voy a contestar, allá entró mucho grupo armado, pero uno no sabe quién era quien, no, nunca los distinguí, nunca supe más nada, sé que dentraban (sic), no más, hacían susfechorías no sé qué grupos eran?", bloque 5 del barrio Obrero de esa localidad, fue asesinado su esposo" quien se dedicaba a oficios varios'", por hechos que se le atribuyeron a alias "El Llanero" comandante de un grupo paramilitar que operó en la zona, de quien dice era conocido como él que mandaba en el barrio'".: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 21.Ú CO demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas URT.
ID l25561.pdr Fl. 191Col. y aunque se señala que el solicitante se encuentra inscrito tanto en SIPOD, como en el sistema "VIVANTO" y el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ocurrido en el municipio de Dabeiba entre los años 2001 - 2002, es claro conforme a las El análisis en conjunto del material probatorio, entre los que se encuentran los testimonios, los interrogatorios de parte recibidos y las declaraciones practicadas por la UNIDAD, guardan relación con el contexto general de violencia, ya descrito en esta sentencia; lo que conllevó a que el reclamante y el grupo familiar que tenía conformado para ese entonces, sufrieran con rigor la violencia y su ulterior desplazamiento forzado del barrio Policarpa Salavarrieta del municipio de Apartadó (Ant.), y en razón de ello, tuvieran que despojarse del predio urbano ubicado en la calle l02C No. 76 - 20 solicitado en restitución. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Folios 3 - 9 C-2), certifica que el reclamante se encuentra "incluido" en el Registro Único de Víctimas - RUV, junto con su grupo familiar desde el día 10 de febrero de 2002, por el hecho victimizante desplazamiento forzado, con código de declaración 17104 Y fecha del siniestro el 7 de enero d~:"2002".
Aclara la entidad, que no fue posible hallar la respectiva declaración dentro de sus archivos y que en la actualidad mediante Resolución 0600120171006502 del 15 de febrero de 2017, ordenó suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar del solicitante. También, dentro de las pruebas digitales aportadas con la solicitud, se allegaron los documentos donde se certifica que HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ, se encuentra inscrito en el Sistema de Información para Población Desplazada - SIPOD- al igual que en el sistema "VIVANTO", por el hecho victimizante desplazamiento forzado, en el municipio de Dabeiba (Ant.), en la fecha 7 de enero de "2001,,46. declarante y el reclamante en sus relatos son contestes, guardan plena relación con los hechos de violencia sufridos en el barrio Policarpa y sus alrededores, pero también es claro que en sus respectivas declaraciones practicadas por el juez instructor esclarecieron que al tiempo que HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ se desplazó del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó al municipio de Dabeiba (Ant.), tiene un hogar conformado con ANA FERNEY CARTAGENA USUGA, mientras que MARTHA INÉS se desplazó con varios de sus hijos a la ciudad de Bogotá, donde en la actualidad tiene su lugar de domicilio.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 22 La solicitud introductoria da cuenta que HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ mantuvo una relación de "poseedor" con el predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), inmueble que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 008-49361. 4.4.
La relación sobre la tierra de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ. En el caso concreto de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ la situación mencionada en artículo 75 de la Ley 1448 de 2011se encuentra probada, toda vez que el hecho victimizante del desplazamiento forzado sufrido, tuvo lugar en el año 1996, a raíz de los constantes enfrentamientos en el barrio Policarpa Salavarrieta del municipio de Apartadó (Ant.), entre distintos actores armados (guerrilla de las FARC-EP, paramilitares y el ejército); esto es, en la época prevista legalmente (a partir del 10de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada disposición), cumpliéndose de esta forma los requerimientos básicos de la Ley de víctimas. 4.3.
Temporalidad de los hechos victimizantes. De acuerdo con el material recaudado, como de la prueba documental allegada por la UNIDAD, que goza de presunción de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011), ya modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ, es víctima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 30), legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibídem).
Además, es de recordar, que la UNIDAD aportó la constancia CD 00022 del 25 de septiembre de 2017 (fl. 69 C-2), por medio de la cual se certificó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, como su esposa al momento del desplazamiento, del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó; requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5°del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. declaraciones e interrogatorios de parte estudiados que HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ en aras de preservar su vida y la de su familia, en el año 1996 sufrió el flagelo del desplazamiento, como consecuencia de la violencia que azotó al barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó, teniendo que despojarse de su vivienda.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 23 Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), "identificado con matricula inmobiliaria 034-0046767 de la oficina de instrumentos públicos de Turbo" y que en la actualidad se identifica como predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó, con folio de matrícula actual 008-49361 de la oficina de instrumentos públicos de Apartadó (Ant.).
Conforme al folio de matrícula 008-49361, el municipio de Apartadó (Ant.), mediante escritura pública 795 del 8 de septiembre de 1999,adquirido el inmueble de mayor extensión, realizó el loteo de este. Posteriormente, el Concejo de la localidad mediante acuerdo municipal No. 14 del 12 de diciembre de 2005, le confirió facultades al Alcalde para transferir el dominio de los predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, a título gratuito mediante acto administrativo, en virtud del cual se emitió la Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, con la cual cedió a título gratuito a favor de NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ "el LOTE NRO. 6 MANZANA P SECTOR # UNO" del barrio El predio surgió inicialmente de una invasión efectuada por habitantes de Apartadó a un predio privado, lo que conllevó a que el municipio adquiriera el inmueble de mayor extensión, mutando su naturaleza jurídica a la de un bien fiscal adjudicable y por ende la calidad del solicitante.
Pero posteriormente, declara el solicitante HÉCTOR DARÍO PUERTA nutz, que recibió la suma de $1.000.000 que pensó se trataba de un préstamo del municipio de Apartadó, pero que después se enteró que era una donación, dinero con el que tumbó el rancho de madera que habitaba y construyó parte de una casa en material, dinero que en todo caso nunca pago o devolvió al municipio debido al desplazamiento forzado del que fue víctima.
Esta relación con el predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), se inició a partir de la negociación realizada por HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ a través de contrato de compraventa en el año de 1995 con MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE y su difunto esposo GUILLERMO CALLE, inmueble que se constituyó en la residencia de este y su grupo familiar por un lapso mayor a un año; pero en el año 1996 como consecuencia de la violencia que se vivió en el barrio por cuenta de varios actores armados, tuvieron que dejar abandonada la casa con todas sus pertenencias, las que luego fueron quemadas, suscitándose de esta forma el desplazamiento forzado primero del reclamante al municipio de Dabeiba (Ant.) y al cabo de algunos días de su esposa MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA Ysus hijos a la ciudad de Bogotá, por temor a perder sus vidas.
Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 24 Hace énfasis que el solicitante miente cuando afirma que en el año 1995 la administración municipal de Apartadó, en cabeza de su alcalde NELSON CAMPO le prestó $1.000.000, pues para ese entonces fungía como alcaldesa municipal GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA mandato que ejerció desde ello de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997, mientras que NELSON CAMPO fue alcalde hasta el 14 de febrero de 1994, fecha en la que fue detenido por la Fiscalía General de la Nación hasta el 23 de junio de 2005 cuando Aunado a lo anterior, advierte la oposición que en el Urabá se presentó el fenómeno que calificó como "salidas intempestivas" que se dieron en algunos casos para efectivamente preservar la vida, y que, en barrios como el Obrero, Alfonso López, Policarpa Salavarrieta y otros pertenecientes a las comunas 1 y 2 "la violencia fue dura", pero que para el caso del reclamante no es cierto que haya sido desplazado, como quiera que no existe en el proceso prueba que certifique que haya recibido amenazas directas en su contra y de su familia o que estuviera en una situación de peligro inminente que lo hubiese obligado a abandonar la casa.
NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ, a través de apoderado judicial descorrió el traslado de la solicitud, dando respuesta a todos los hechos de la demanda y oponiéndose a cada una de las pretensiones introducidas. La opositora frente a la forma de adquisición del derecho sobre el predio y la relación jurídica y material sobre el mismo, manifestó que no existe prueba en el proceso que demuestre que el reclamante adquirió el inmueble y que también siguió realizando el pago al municipio de la alegada compraventa, por el contrario, con los documentos aportados al expediente como la declaración extrajuicio que hizo MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE, el 26 de mayo de 2014 ante la Notaría Única del Círculo de Apartadó, y la copia del libro de poseedores del barrio Policarpa Salavarrieta, se demuestra que la única poseedora del lote fue RESTREPO DE CALLE, quien adquirió el inmueble por $50.000 y en el año de 1990 realizó el pago de todas las cuotas convenidas con la Alcaldía de Apartadó, luego no es cierto que el solicitante en el año 1995 - 1996 siguió realizando los pagos cuando ya estaba cancelada la totalidad de la obligación.
5. LA OPOSICIÓN DE NATALIA ANDREAMADERO MUÑOZ. Por lo anterior, y atendiendo que en el presente caso se encuentra demostrada la "relación jurídica del solicitante con el predio reclamado" como "ocupante", que se acreditó la calidad de víctima en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, así como la temporalidad del hecho victimizante (art. 75 ibídem), esta Sala se aprestará a estudiar la oposición a la solicitud restitutoria.
Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 25 "'TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 13244-31-21- 001-2014-00005-00. Fecha 5 de octubre de2016.
M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 5.2. El material probatorio sobre la adquisición del inmueble En el presente caso lo pretendido en la solicitud es la restitución del predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó, con folio de matrícula actual 008-49361, contra la cual la opositora adujo situaciones específicamente establecidas en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y que por ende deben ser objeto de pronunciamiento en esta sentencia. La oposición enfila sus argumentos en señalar que en el Urabá se presentó el fenómeno de la violencia, pero para el caso del reclamante no obra prueba en el proceso que certifique que debido a estas circunstancias haya recibido amenazas directas en su contra y de su familia o que estuviera en alguna situación de peligro que lo hubiese obligado a despojarse del predio urbano reclamado en restitución; además que la opositora adquirió el inmueble de manera legítima, pacífica y de buena fe, siendo cedido por el municipio de Apartadó. A la luz del artículo 88 de la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), le corresponde al opositor probar, en beneficio de su oposición, cualquiera las siguientes circunstancias: i) que también fue víctima de despojo o abandono forzado, ii) tachar la condición de víctima que han sido reconocidas en el proceso y, iii) que son titulares de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa". 5.1.
Estudio de la oposición. Finalmente, afirma que el derecho de propiedad de NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ fue adquirido de manera legítima, pacífica y de buena fe, negocio que fue realizado con el legítimo poseedor quien a su vez había adquirido el derecho por compra hecha a MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE, y que posteriormente el municipio de Apartadó legalizó cediendo el bien a la opositora. recuperó su libertad por su presunta participación como autor intelectual de la conocida masacre de La Chinita, ocurrida el 23 de enero de 1994en Apartadó y no como se afirma en la solicitud que su detención obedeció a actos de corrupción o supuestos préstamos a habitantes de barrios de invasión.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 26 En la misma resolución se estipuló la prohibición de enajenar el inmueble en un término de diez (10) años contados desde la fecha de expedición de ese acto administrativo, salvo autorización específica emitida por el municipio de Apartadó, previa solicitud fundada en razones de fuerza mayor; se estableció la condición resolutoria y restitución del bien inmueble; se determinó que el inmueble cedido no se afecta a vivienda familiar dado el estado civil de la beneficiaria; y de conformidad con la "Ley 70 de 1931", se constituyó patrimonio de familia inembargable a favor de los hijos habidos y por haber de la beneficiaria.
Acto administrativo que le fue notificado personalmente a NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ el día 12 abril de 2013, por el programa de legalización de bienes fiscales ocupados con VIS (fl. 45 C-2). La Resolución No. 0291 del 9 de abril de 2013 cede a título gratuito aNA TALIA ANDREA MADERO MUÑOZ, "el LOTE NRO 6MANZANA P SECTOR # UNOdel barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, con una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 m2) que linda por el oriente en 12,00 metros con el lote No. 4; occidente en 12;00 metros con el lote No. 8; norte en 6;00 metros con el lote No. 5; sur en 6;00 metros con calle 1JO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 034-46767 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo".
(fl. 45 vto. y 46 C-2) y señala en la parte motiva que la ahora opositora "acreditó que se encuentra ocupando el inmueble identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°del decreto 4825 del 20 de diciembre de 2011 ". 5.2.1. La opositora NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ funge como propietaria inscrita del predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), inmueble que le fue cedido a título gratuito de bienes fiscales que le hiciera la Alcaldía municipal de Apartadó, mediante resolución 0291 del 9 de abril de 2013, registrada en el folio de matrícula 008-49361, anotación 3 (fls. 29 a 31 C-2).
Primeramente se entrará a estudiar la prueba recopilada en el trámite procesal entre las que se cuentan además de las documentales, testimonios e interrogatorios de parte practicados por el juez instructor, haciendo énfasis de la manera corno fue adquirido el predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76 - 20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 008-49361.
Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 27 "Interrogatono de parte NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ. 20170307 _I023.mp4 Min: 10:35. FIs. 142 y 143 C-1..9 Interrogatorio de parte NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ. 20170307 _I023.mp4 Min: 22:33.
Fls. 142 y 143 C-I. "tnrerrogator¡o de pa-te NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ. 201 70307_1023.mp4 Min: 12:08. FIs. 142 y 143 C-I;)Interrogatorio de pa.te NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ. 20170307_1023.mp4 Min: 19:31. Fls. 142 y 143 C-I Con la solicitud la UNIDAD allegó los documentos que fueron presentados en la etapa administrativa por MADERO MUÑOZ, entre los que se encuentran un escrito a manera de Sobre la forma de adquisición del predio urbano solicitado en restitución, NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ, en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, sefíala que su progenitora en el año 2013 decidió que ella figurara como propietaria del inmueblet'', que había adquirido en el año 2008 por valor de $12.000.00049 por compra hecha a una persona de nombre "Edwin"so, con quien realizaron los trámites correspondientes en la alcaldía municipal de Apartadó, donde constataron que la única persona que figuraba con relación al lote era MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLES].
Dentro de los documentos aportados, se encuentra la ficha predial 2238434 que bajo la cédula catastral 045-01-014-017-00003-000-00000, correspondiente al predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta, figura el derecho de propiedad en el municipio de Apartadó, según escritura pública 795 del 8 de septiembre de 1999 de la Notaría Única del Círculo de Apartadó; inmueble al que se le hizo una mejora según ficha predial 2238435 a nombre de MARÍA GIRLESA RESTREPO (fls. 52 vto. a 54 C-2).
A disposición de la Sala, la oficina jurídica de la alcaldía municipal de Apartadó allegó los antecedentes administrativos relacionados con la entrega a NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ del predio identificado como "Lote Nro. 6 manzana P sector # uno del barrio Policarpa Salavarrieta", en virtud del convenio interadministrativo de cofinanciación No. 2012 VIVA-CT-006 celebrado entre el municipio de Apartadó y la empresa de vivienda de Antioquia - VIVA (fls. 42 a 54 C-2).
En el certificado de tradición y libertad 008-49361 de la oficina de instrumentos públicos de Apartadó, se establecieron dos (2) limitaciones al derecho de dominio; así es como en la anotación # 5 se registra que mediante resolución 0291 del 9 de abril de 2013, se fija la limitación al dominio - condición resolutoria expresa, del municipio de Apartadó a Natalia Andrea Madero Muñoz y en la anotación # 6, bajo el mismo acto administrativo se determina la constitución de patrimonio de familia de: Natalia Andrea Madero Muñoz a: a favor suyo y de los hijos habidos y por haber (fl. 29 a 31 C-2).: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21··001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 28 "CD demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas ocupante.
ID 125561.pdf. Fl. 191C-I.;lCD demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas ocupante. ID 125561.pdr. Fl. 191C-I. 5" CD demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas ocupante. ID 125561.pdr. Fl. 191C-I "1. Que: en el año 2006 le vendí al señor EDWIN RAÚL JARAMILLO PEÑATE identificado con cédula 15.673.495 de Montelibano - Córdoba un lote con mejoras ubicado en el Barrio Policarpa, Lote Número 6.
Además de lo anterior, se allegaron otros documentos, como la factura número 67131 expedida por el municipio de Apartadó (Ant.) por concepto de valorización a cargo de MARIA GIRLESA RES TREPO DE CALLE; una factura de energía - EPM de la invasión Policarpa a cargo de MARÍA ELIANA MUÑOZ RAMBA Y; Y la declaración extrajuicio No. 2914 del 26 de mayo de 2014 rendida por MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE ante la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.)54, en la que manifestó: También con la solicitud se adjuntó y como prueba presentada en la etapa administrativa por la opositora, el documento "contrato de compraventa - vivienda urbana" formato proforma CA - 16557926, de fecha "Apartadó, Marzo 7 del 2008" celebrado entre el vendedor EDWIN RAÚL JARAMILLO PEÑATES y la compradora MARÍA ELIANA MUÑOZ RAMBA y en el que se estipula que el primero vende al segundo "a título de ventaposesión y dominio que tiene sobre lote de terreno con 7 metros defrente por I4 metros defondo, lote N° 6 Manzana P, sector I (Uno) ubicado en el Barrio Policarpa del municipio de Apartadó del Departamento de Antioquia, distinguido por los siguientes linderos, por el oriente con la señora ANALIVIA CORDOBA DURANGO, por el occidente con la señora AYDE ARIAS, por el norte, CALLE PÚBLICA, por el sur con el señor JOSÉ JOAQUIN PAYARES" por valor de $12.000.000, dinero recibido por el vendedor a la firma del documento.
Contrato de compraventa que fue presentado para su reconocimiento en la misma fecha que se elaboró ante la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.), y que además tiene la firma de dos testigos.P El día 9 de abril de 2013 mediante resolución No. 0291 de la ALCALDÍA DE APART ADÓ se resuelve "ceder a título gratuito, a favor de NAT ALlA ANDRÉA MADERO MUÑOZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1028005620. el LOTE NRO. 6 MANZANA P SECTOR # UNO del Barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó. departamento de Antioquia..;".
"La señora MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE era la propietaria del lote con mejoras ubicado en el Barrio Policarpa Lote Número 6. Manzana P: luego dicha señora le vende al señor EDWIN RAÚL JARAMILLO y por último el día 7 de marzo de 2008 es vendido dicho lote a la señora MARÍA ELlANA MUÑOZ RAMBA Y quien además es mi madre la cual me cedió el predio ya que soy madre cabeza de familia y poder darle un techo a mi hijo, por el cual actúe yo de buena fe y me dirige (sic) a la oficina de vivienda de dicho municipio para legalizar el lote, el cual estaba adjudicado a la señora MARÍA GIRLESA RESTREPO.
Cabe decir que mi madre compró dicha mejora por la suma de $12.000.000 dejándose constancia de dicha compraventa en la NOTARÍA ÚNICA CÍRCULO DE APARTADÓ "derecho de petición" de fecha 29 de mayo de 2014, donde la opositora expone la forma como adquirió el predio urbano solicitado en restituciónv:: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 29 "Declaración MARÍA GIRLESA RESTREPO DECALLE. 20170307 1023.mp4 Min: 36:03.
Fls. 142 y 143C-I "Declaraclón MARÍA GIRLESA RESTftEPO DE CALLE. 20170307=1023.mp4 Min: 40:34. Fls. 142 y 143C-I Implica lo anterior, que ha sido Eliana "la profe", y la señorita Natalia; quienes le han recordado el nombre del ·comprador", que "no lo tenía en mente". La respuesta anterior es ambigua, al aceptarse que hubo un trato anterior, con alguien a quien no reconoce de nombre, pero tiene "entendido" que la venta fue a Edwin Jaramillo, situación que se explica por la misma declarante, al señalar que lo recuerda: "él comprador de mi lote, porque con él he tratado más, sí que hace que yo le vendí a doña Diana y se vino este proceso, me he visto con él y con doña Eliana, la profe, por eso se cómo se llama, porque eso ni tan así, le dije a la señorita Natalia, que me hiciera el favor de recordarme el nombre del señor, porque no lo recordaba, no lo tenía en mente".
(20170307_1023.mp4 Min: 46:42). (20170307_1023.mp4 Min.:33:05) A pesar de lo señalado con anterioridad, la declarante al ser indagada sobre la persona del reclamante, afirmó: "..mire lo que voy a decir probablemente, no sé quién es, porque si lo distingo, mire lo que voy a decir, si lo distingo, lo distingo, porque yo aquí hablo con el señor y trato con el señor, más no sé su nombre, hasta ahí, pero hasta donde yo tengo entendido, yo le vendí mi predio fue al señor Edwin me parece que es Jaramillo, yo no he tenido ningún otro comprador fuera de él o primero de él no, hasta ahí le puedo responder señor Juez.
La testigo MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE declaró ante el juez instructor que adquirió el lote de invasión ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta, luego que el municipio de Apartadó la citara para que diligenciara una papelería, donde determinó el valor y la manera como debería hacer los pagos, obligación que fue cancelada en su totalidad con lavadas de ropa que hacía a familias de la región, la cría de cerdos y la venta de legumbres por parte de su esposo, predio en el que construyeron un rancho en tabla": Posteriormente, refiere que se fue a vivir con su familia a la vereda Victoria del mismo municipio, en donde fue asesinado su esposo, y en razón de esta circunstancia a través del presidente de lajunta de acción comunal del barrio Policarpa Salavarrieta de ese entonces, vendió este predio urbano únicamente a Edwin Jaramillc".
Manzana P; en el año 2008 este señor le vendió a la señora MARÍA ELIANA MUÑOZ RAMBAy identificada con cédula 39.408.319 de Apartadó Antioquia este mismo lote. 2.Que; r ndo esta declaración con el fin de manifestar que fui la única dueña de este lote con mejoras y no he vendido a nadie más solo al señor EDWIN RAÚL JARAMILLO PEÑATE y que no conozco más personas con igualo mejor derecho para reclamar sobre dicho bien inmueble".: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darto Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21··001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 30 "CD demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas URT.
ID l25561.pdf. F1. 191 Col.;sCD demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas URT. ID l25561.pdf. F1. 191 C-1. "Yo era dueño de mi casa, pues tenía una compraventa. En el año de 1.994estando como Alcalde el señor Nelson Campos, yo me entere que la Alcaldía estaba haciendo unos préstamos para arreglo de las casas, y como yo tenía mi casa de madera y de piso de barro, entonces fui a solicitar mi préstamo.
Un día reunieron a la comunidad en un parquecito cerca de la zona y estando el Alcalde en compañía del presidente del (sic) acción comunal, nos entregaron lo cheques (sic) por el valor de 1.000.000 millón de pesos. A cambio del préstamo nos tocaba dejar los documentos de la casa, por lo que yo le entregue el original de la compraventa. Con el tiempo nos dimos cuenta que el dinero con que nos habían hecho el préstamo era una donación que había realizado una ONG para subsidiar a las personas del barrio para arreglar las casas.
La copia de la compraventa la perdimos cuando nos desplazamos por el conflicto." Más allí en esta diligencia, el solicitante hizo el siguiente recuento de manera cómo se vinculó con el predio solicitado en restitución: "en el año 1.993 yo le compre a mi señora un ranchito en el barrio Policarpa, el cual compre a través de un intercambio de yeguas con silla y todo y le encime dinero, pero no recuerdo la cantidad.
Ese negocio fue con la señora María Girlesa Restrepo a la que conocía desde que vivíamos en la vereda El Guineo Alto, hicimos un documento de compraventa". Con la solicitud se allegó una declaración bajo la gravedad de juramento rendida por el reclamante ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia, de fecha 29 de enero de 201458, en la que señala que en los años 1990 a 1993 vivió en la vereda Guineo Alto, entre 1993 y 1995 tuvo su residencia en el barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó y en "1995" se desplazó por la violencia al municipio de Dabeiba (Ant.), mientras que su esposa y sus hijos a la ciudad de Bogotá; de la manera como adquirió el predio en el barrio Policarpa Salavarrieta relató: 5.2.2.
De la prueba de la ocupación realizada por el reclamante. Igualmente se encuentra incorporado al expediente el oficio ALC4-01235 del 10 de marzo de 2014, proveniente del despacho del alcalde - alcaldía de Apartadó (Ant.)57,donde se señala que de conformidad con el certificado de tradición y libertad 008-49361, el propietario del predio "lote No. 6 de la Manzana P Sector UNO del Barrio Policarpa Salavarrieta", es NATAllA ANDREA MADERO MUÑOZ; que al hacer la búsqueda en el libro de poseedores del barrio Policarpa Salavarrieta, se encontró que MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE es quien figura como poseedora del inmueble; y que al verificar el libro de poseedores y adjudicatarios de ese barrio, no figuran dentro de los mismos el reclamante HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y su esposa MARTHA INÉS VÁSQUEZ CARDONA.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 31 59Interrogatorio de parte Héctor Darío Puerta Ruíz. Audio 20170307_I 021.mp4 Min: 45:42.
FL 139y 141 C-I. ""Interrogatoriode parte Héctor Darío Puerta Ruíz. Audio 20170307_102 I.mp4 Min: 38:27. FL 139Y141 Col. "1 Interrogatorio de parte Héctor Darío Puerta Ruíz. Audio 20170307_1021.mp4 Min: 37:21. FL 139y 141 C-I. ("Interrogatorio de parte Héctor Darío Puerta Ruíz. Audio 20170307_I021.mp4 Min: 17:50. FL 139y 141C-1. "'Interrogatorio de parte Héctor Dario Puerta Ruíz. Audio 20170307_1021.mp4 Min: 21:45.
FL 139y 141C-1. ""Interrogatoriode parte Héctor Dario Puerta Ruiz. Audio 20170307_1021.mp4 Min: 28:42. FI. 139Y141C-1. "5lnterrogatoriode parte Héctor Darío Puerta Ruiz. Audio 20170307 1021.mp4 Min: 24:05. FI. 139y 141C-1. "Declaración MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20170307 I023.mp4 Min: 21: 19. Fls. 142y 143C-I "'Declaración MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20170307=1023 mp4 Min: 15:15.
Fls. 142y 143C-I "Declaración MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20170307_1023.mp4 Min: 21:52. Fls. 142y 143C-I En su declaración MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, cónyuge del solicitante al tiempo del desplazamiento, refirió que HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ celebró el negocio de compraventa con MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE66 en el año 199167, quien era su vecina en la vereda Guineo Alto 68, por un lote ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó, donde había un rancho construido en tabla, y por el que Sobre el $1.000.000 que le prestó el municipio, dice que no tiene ninguna deuda pendiente, pues a su mujer MARTHA INÉS VÁSQUEZ en la alcaldía municipal de Apartadó le cobraron $5.000 por unos papeles donde se decía que no tenía ninguna obligación y le dijeron que ese dinero era una donación para habitantes del barrio de invasión Policarpa Salavarrieta.F Señala además el solicitante que el negocio fue pactado en un documento de compraventa, que se quemó junto con sus demás cosas y la casa después del desplazamiento'<.
Relata que luego que hizo el negocio, la administración municipal de Apartadó, cuando fue alcalde Nelson Campo, le prestó la suma de $1.000.000 que después se enteró era una donación para habitantes del barrio Policarpa Salavarrieta, dinero que utilizó para tumbar el rancho que había en el lote y construir una casa en material?', donde vivió con su esposa MARTHA INÉS VÁSQUEZ y sus hijos por un lapso de 14 o 15 meses hasta que se desplazaron de Apartadó'".
HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor del proceso, manifestó que en el año 1995 era vecino de MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE en la vereda Guineo Alto del municipio de Apartadó", quien le ofreció hacer un negocio de un solar con un rancho que ella tenía en el barrio Policarpa Salavarrieta, por una yegua que necesitaba, el lote fue avaluado en la suma de $300.000, mientras que el reclamante debía hacerle entrega de la yegua valorada en $230.000 al momento de la negociación y la suma de $70.000 en efectivo'", dinero que fue entregado a los ocho (8) días que se pactó el negocio?'.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21··001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 32 (,')Declaración MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA. 201704 18_0920.mp4.
Min: 18:22. FI. 173 y 174 C-1. "Declaración MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA. 201 704 18_0920.mp4. Min: 33:48. FI. 173 y 174 C-1. 7lDeclaración MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA. 20170418 0920.mp4. Min: 42:58. FI. 173 y 174 C-1. nCD demanda y anexos digitales _ subcarpeta pruebas URT. ID 125561.pdr. Fl. 191 C-1. "CD demanda y anexos digitales _ subcarpeta pruebas URT.
ID 125561.pdr. FI. 191 C-1. 74CD demanda y anexos digitales _ subcarpeta pruebas URT. ID 125561.pdr. Fl. 191 C-1. En la misma línea, GUSTAVO DE JESÚS VÁSQUEZ CARDONA en declaración rendida bajo la gravedad de juramento el día 16 de julio de 201474, señala que vivió en el año 2004 en el barrio Policarpa Salavarrieta y que conoce al reclamante porque es su cuñado, quien se fue de la finca que tenían en la vereda Guineo Alto a finales de 1991, en razón a que le compró una casa de tabla a MARÍA GIRLESA RESTREPO Y GUILLERMO CALLE, LILIA DEL CARMEN CARDONA DE SALAZAR en declaración rendida bajo la gravedad de juramento el 16 de julio de 201472, señala que reside en el barrio Policarpa Salavarrieta desde "hace 24 - 25 años", que conoce que el reclamante y su familia se fueron de la finca ubicada en la vereda Guineo Alto a vivir a un ranchito construido en tablas ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta, mediante compra hecha a Guillermo Calle, donde construyeron dos habitaciones en material que habitaron por un tiempo y por el fenómeno de la violencia que se vivió en la región se tuvieron que ir a la ciudad de Medellín. Asimismo, refiere que no conoce a GIRLESA RESTREPO, pero supone que es la esposa de Guillermo Calle, pues la oía mentar en la vereda El Guineo, de donde es su padre.73 Con la solicitud se allegaron al proceso vanas declaraciones rendidas ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- dirección territorial Antioquia, que corroboran que el reclamante, su esposa MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA Ysus hijos tuvieron por algún tiempo su lugar de residencia en una casa ubicada en el barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó de donde salieron desplazados por la violencia. Posteriormente, señaló que tumbaron el rancho de madera y solicitaron al municipio de Apartadó un subsidio por $1.000.000 para mejoramiento de vivienda, dinero con el que construyeron la casa en material"; la que tuvieron que dejar abandonada como consecuencia del desplazamiento, y afrontar la pérdida de todas sus cosas, como un baúl de madera que tenía con llave, donde estaba "el papel ese el compriventa (sic) que la señora Girlesa nos había dado, y todo eso se perdio"," su esposo le dio a la vendedora una yegua valorada en $230.000 y el resto en dinero en efectivo que se lo terminó de pagar a los 15 días siguientes'",: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 33 75 CO demanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas URT. 10 12556l.pdr FI. 191 C-l. 7(,COdemanda y anexos digitales - subcarpeta pruebas URT. 10 12556l.pdr FI. 191 C-I. 5.2.3.
Las versiones del solicitante y de la opositora son contrarias, a partir de la participación presunta de MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE y GUILLERMO CALLE en la venta del inmueble que ahora nos ocupa, pues en cada una de ellas se hace primordial el rol que los citados tuvieron en las negociaciones efectuadas. Aunque es de recordar que estamos ante dos momentos diferentes, el primero que ocurrió durante los años 1994-1995que fue el período donde los reclamantes señalan haber adquirido el lote y el otro El juez instructor llevó a efecto inspección judicial el 7 de marzo de 2017 sobre el predio solicitado la que se describió como "vivienda con pintura agua marina, al frente hay una institución educativa San José Obrero - sede alterna, por la carrera 76 con la calle 112,es la tercera vivienda, en dirección occidental"; lo que concuerda con el relato efectuado por JHON JAIRO VÁSQUEZ AGUDELO.
MARÍA NUBlA SALAZAR CARDONA, rindió en igual forma declaración bajo la gravedad dejuramento ante la UNIDAD el6 de agosto de 201476, en la que indicó que residía en el barrio Policarpa Salavarrieta desde cuando tenía nueve (9) años, donde vivió el reclamante y su esposa quien es prima suya, varios años en una casa que le compraron a GUILLERMO CALLE, donde construyeron una o dos piezas.
También se trajo con la solicitud, la declaración rendida bajo la gravedad de juramento por JHON JAIRO VÁSQUEZ AGUDELO, el día 28 de julio de 201475, quien refiere que llegó a vivir al barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó ellO de marzo de 1985,que conoce que el reclamante y su familia vivieron por un lapso de aproximadamente cinco (5) años, en una casa ubicada al frente del colegio "antes de llegar al 20 de enero", que el mismo HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ le comentó que para poder adquirir el lote "había vendido unos animalitos" donde también construyó "una partecita", pero que desconoce con quién el solicitante hizo negocio y si tenía algún documento que respaldará la compra. donde vivió con su familia "como hasta el 94 o 95" que se fueron para Medellín por la violencia que se presentó en la región. Sobre la negociación refiere se hizo un documento de compraventa, que fue robado junto con las demás cosas de la familia "pero como ellos se fueron y dejaron la casa ahí todos esos papeles se los robaron, le robaron todo lo del chifonier, las tejas, ya habían hecho dos piecitas de material " cuando la casa quedó abandonada.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21·001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 34 "Declaración MARíA GIRLESA RESTREPO DE CALLE. 20170307 _1023.mp4 Min: 40:34.
FIs. 142 y 143 C-I Lo contrario a ello es la afirmación de la declarante MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE, quien negó haber realizado algún negocio con HÉCTOR, pero señaló que el recuerdo del nombre de Edwin Jaramillo, provenía por la evocación que le hizo Eliana y Natalia, nombres que coinciden con el de la progenitora de la opositora y de esta; por lo que a este testimonio no se le puede dar el valor absoluto que se le endilga por la resistente; máxime si se tiene proviene de una persona que dice no tener mayores recuerdos dadas las vicisitudes de la violencia, entre ellas el homicidio de su cónyuge.
Además es de recordar Es claro del análisis de las declaraciones vertidas en el proceso, que el reclamante estableció su hogar en el inmueble objeto de este proceso ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta, por un lapso de aproximadamente 14 o 15 meses, tiempo durante el cual derribó un rancho que había y construyó parte de una casa en material con la suma de $1.000.000 que le donó el municipio de Apartadó, predio de donde salió desplazado al municipio de Dabeiba (Ant.) en el año de 1996, mientras que su familia se desplazó a la ciudad de Bogotá, despojándose de este inmueble, como consecuencia de la violencia que se presentó en la región por los enfrentamientos sostenidos entre diferentes actores armados.
En párrafos anteriores se dejó establecida la calidad de víctima de desplazamiento forzado del solicitante, como consecuencia de los graves hechos de violencia que padecieron en el municipio de Apartadó, por lo que su intervención procesal está prevalida de la buena fe, La Ley 1448 de 2011 señala que se presume la buena fe en las víctimas que ella define (art. 5 ibíd.), y que acreditada la relación de estas con el predio solicitado, en cualquiera de las vertientes legalmente contempladas y el hecho del desplazamiento, conllevará a trasladar la carga de la prueba al opositor (art. 78 ibíd.); por lo que es a este último quien debe asumirla.
Es de recordar, además, que MARÍA GIRLESA RESTREPO DE CALLE declaró que no realizó ninguna negociación con el solicitante PUERTA RUIZ, puesto que ella negoció con Edwin Jaramillo, luego del homicidio de su esposo (26 de abril de 2001) y a través del presidente de lajunta de acción comunal del barrio Policarpa Salavarrieta de ese entonces77; refiriendo con ello su calidad de ocupante que detentaba frente al inmueble. lapso comienza en el año 2008, cuando se señala por la opositora la adquisición del inmueble por parte de María Eliana Muñoz Rambay.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 35 Como quiera que fue consecuencia de la violencia vivida en la región que el reclamante fue despojado de hecho del predio urbano ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó, privándosele de forma arbitraria del derecho que tenía sobre el mismo, se declarará la nulidad de la Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, expedida por el municipio de Apartadó, por la cual cede a título gratuito a NA TALlA ANDREA MADERO MUÑOZ, el "Lote Nro. 6 manzana P sector # uno del barrio Policarpa Salavarrieta" y que ahora se 3.
Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte hubiere probado la propiedad. posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos son nulos.
Por lo tanto. el juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad eletodos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo. Así las cosas, se tiene probada la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado como ocupante y su posterior despojo; por lo que, en este contexto, al coexistir y estar plenamente acreditados los elementos (generales y especiales) de la presunción legal reseñada en el artículo 77 numeral 3o de la Ley 1448 de 2011, la Sala la aplicará en el presente caso.
La presunción establece: En razón de lo anterior fulgen probados los hechos narrados en la solicitud por el reclamante y su acceso al inmueble que posteriormente abandonó por causa del desplazamiento forzado; y, además, es preciso señalar que existe plena identidad entre el inmueble solicitado ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta con el de propiedad de la opositora, lo que se deduce de las pruebas documentales y declaraciones traídas al proceso, inmueble que mediante Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, el municipio de Apartadó (Ant.), le cedió a título gratuito a favor de la opositora NA TALlA ANDREA MADERO MUÑOZ identificado como "Lote Nro. 6 manzana P sector # uno del barrio Policarpa Salavarrieta", en virtud del convenio interadministrativo de cofinanciación No. 2012 VIVA-CT-006 celebrado entre el municipio de Apartadó y la empresa de vivienda de Antioquia - VIVA y que ahora se identifica como predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó (Ant.), inscrito en el certificado de tradición y libertad 008-49361 de la oficina de instrumentos públicos de Apartadó (Ant.). que el contrato privado de "'compraventa de vivienda urbana" de fecha 7 de marzo de 2008, solo fue objeto de reconocimiento de la firma del comprador EDWIN RAUL JARAMILLO PEÑA TES y no de la citada María Girlesa.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21..001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente..' 36 "CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C·330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. ReL Exp: D·111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. 88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple v la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud v honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado. de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.
Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así. la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.
La Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201678, estudió la buena fe simple y la exenta de culpa dentro del marco del proceso de restitución de tierras, está última requisito para solicitar la compensación; allí al respecto se dijo: El artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 prevé, que en la sentencia del proceso de restitución de tierras se ordenaran las compensaciones a que hubiera lugar a favor de los opositores que prueben buena fe exenta de culpa dentro del proceso; exigiendo además que con el escrito de oposición se aporten los documentos "que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )". 5.3.
La buena fe exenta de culpa. "entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
(Negrillas fuera de texto). En este análisis, la Sala ha tenido en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 de 2011 introduce en esta materia, como la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley. Esta situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que: De la misma manera, se declarará la nulidad del negociojurídico de compraventa de vivienda urbana, formato proforma CA - 16557926, celebrado entre EDWIN RAÚL JARAMILLO PEÑATES y MARÍA ELIANA MUÑOZ RAMBAy del 7 de marzo de 2008, que fue presentado para su reconocimiento en la misma fecha en la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.), sobre el "lote N° 6 Manzana P, sector 1(Uno) ubicado en el Barrio Policarpa del municipio de Apartadó del Departamento de Antioquia", identifica como predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó (Ant.).: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 37 Amén de 10 anterior. conviene recordar que las circunstancias de violencia fueron convalidadas por NA'rALIA ANDRE-:A MADE-:RO MUÑOZ en el interrogatorio de palie practicado por el juez instructor, donde afirmó que se decía que para la década de los años noventa del anterior siglo, se vivió en el barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó la guerra a otro J' sin amenazas directas ni peligros inminentes se abandone todo, eso no puede ser creíble" y el miedo que generaba "es cierto que era latente. pero que eso llevó a que de un momento y es que no puede sostenerse otra cosa distinta, pues la opositora tenía conocimiento de lo irregular de la situación de orden público, tanto así, que en escrito de oposición afirmó que la situación de violencia en Apartadó en el año 1996 "no era nuevo", y que sobre la zozobra Del material probatorio aducido que fue analizado en acápites anteriores, no se puede señalar que la opositora actuará bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa. por cuanto emerge que NA TAllA ANDREA MADERO MUÑOZ al ser oriunda de la región. era conocedora de primera mano de la situación de violencia que aquejaba el barrio Policarpa Salavarrieta del municipio de Apartado. en la época que se ha reseñado, en claras violaciones a los derechos humanos, amén que era un hecho notorio. que exime de mayor análisis la situación. En el presente caso, NATAllA ANDREA MADERO MUÑOZ al oponerse a la solicitud de restitución presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas.- dirección territorial Antioquia, señaló que se hizo a la propiedad del bien inmueble urbano solicitado en restitución, de manera legítima. pacífica y de buena fe, por cesión a título gratuito que le hiciera a su favor el municipio de Apartadó (Ant.). 91.
Además, la norma guarda relación con la eficacia de las presunciones establecidas e11el articulo 77 de la Le} 1448 de 2011. previstas por el legislador. considerando que el contexto de violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones entre particulares y favorece las dinámicas de despojo y abandono forzado. Es así como, en un marco de justicia hacia la transición a la paz. la lógica que irradia el proceso es fuerte en relación con el opositor para ser flexible con las víctimas.
(Negr:i!l(l;;.ül.º.uL~l_~..\~:-:.1i)) 90. En ese sentido (como se profundizará posteriormente) la regulación obedece a que el Legislador. al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo. halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación) despojo y. en consecuencia. previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia. que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción. que puso parte de la institueionalidad al servicio de los despojadores: y el formalismo del derecho. que: favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial. 89.
En relación con el terna que ocupa la atención de la Corte. vale decir que la aplicación y la interpretación de la buenafe exenta de culpa a que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acredlitación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser. entre otros. posesiones de 111\:to.negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en Órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación. como lo dispone la Ley 1448 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21··001-2015-00015-00., SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 38 "'InterrogatoriodeparteNATALlAANDREAMADEROMUÑOZ.20170307_1023.mp4 Min:17:30.Fls.142y 143C-I. ""Interrogatorio departeNATALlAANDREAMADEROMUÑOZ.20170307_1023.mp4 Min:18:18.F1s.142y 143C-I. "CORTECONSTITUCIONAL.
SentenciaC-330de2016.Fecha:23dejuniode2016.Ref.Exp:D-111096.M.P:MaríaVictoriaCalle Correa. "CORTECONSTITUICIONAL. AutoA373-16.Fecha:23deagostode2016.M.P:LuisErnestoVargasSilva. •' "Sinembargo,encasosexcepcionales,marcadosporcondicionesdedebilidadmanifiestaenloquetienequeverconelaccesoalatierra, laviviendadignaoeltrabajoagrariodesubsistencia,y siemprequesetratedepersonasquenotuvieronqueverconeldespojo,eljuez deberáanalizarelrequisitocontlexibilidadoinclusoinaplicarlo, siemprealcompásdelosdemásprincipiosconstitucionalesalosquese hahechoreferenciay quetienenqueverconlaequidad,laigualdadmaterial,elaccesoa latierraporpartedelapoblacióncampesina,o la proteccióndecomunidadesvulnerables.Denoserasí,lasdecisionespodríantornarseen fuentede lasmismasinjusticiasquese pretendensuperar.,.
En igual forma, en desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201681 y el auto 373 del 23 de agosto del 201682 que permite que en algunos casos y a criterio del Juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de "buena fe exenta de culpa,,83 y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria, no hay lugar a reconocerle a la opositora la calidad de segundo ocupante. 5.4.
Estudio de la calidad de segundo ocupante de la opositora. 2011. Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras desestima que NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ, hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditó un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe. lo que conlleva a no realizarse en su favor compensación alguna de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de LUZ MARINA MOSQUERA MOSQUERA (folio 48 v C-2); para de esta forma acreditar falazmente la duración de su propia ocupación. No deja de llamar la atención la serie de inconsistencias en que incurre la opositora. al solicitar la cesión del inmueble al municipio de Apartado.
Luz Amparo Muñoz Rambay (folio 48 C-2) certificó que conoce personalmente a NA TAllA ANDREA l'v1ADERO i\HJÑOZ (hija y opositora). por la vecindad y dado el hecho que ella "ocupa" el lote 6 manzana P del Barrio Policarpa "desde hace (10) años"; cuando Jo sostenido es que el inmueble fue adquirido por la primera MUÑOZ RAMBAY. el 7 de marzo de 2008 por compra que hizo a EDWIN RAÚL JARAMILLO PEÑATES, por lo que a este momento no han transcurrido sino 9 años; situación que se repite frente a la constancia expedida por por cuenta de grupos armados. pero que "gracias a Dios a mi no me tocó vivirla,,79.y que. en razón de ello, el barrio fue conocido como "Poli-plornov".: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 39 ·, "·Interrogatorio de parte NATALtA ANDREA MADERO MUÑOZ. 20I70307_1023.mp4 Min: 23:03.
Fls. 142 y 143 e-t. "51nterrogatoriode parte NATALtA ANDREA MADERO MUÑOZ. 20170307_1023.mp4 Min: 22:45. Fls. 142y 143e-t. A su vez, se declarará impróspera la oposición planteada por NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ a través de apoderado judicial, denegándose también, por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011; así como también no reconocer la calidad de segundo ocupante a la Se ordenará la protección al derecho fundamental a la restitución invocado por el reclamante HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y en consecuencia se dispondrá la restitución jurídica y material del predio objeto de este trámite judicial, para lo cual se le ordenará al municipio de Apartadó (An1.),que en cumplimiento de los preceptos consagrados en los artículos 72 y 74 de la Ley 1448de 2011, los artículos 2° y 10 de la Ley 1001 de 2005, el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, el Decreto 4825 de 2011 y demás normas que reglamentan la materia, proceda dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente providencia, a emitir nuevo acto administrativo de cesión a título gratuito a favor del solicitante HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ identificado con cédula de ciudadanía número 8.410.676 de Dabeiba (An1.), y de su cónyuge al momento del desplazamiento MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA identificada con cédula de ciudadanía número 39.401.942, sobre el predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (An1.), que adelante se individualiza. 6.1.
Efectos generales Como se ha establecido prosperará la solicitud de restitución y en general las pretensiones formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia, en favor de la víctima reclamante HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ, y en consecuencia se generarán los siguientes efectos: 6.
EFECTOS Y CONSECUENCIAS: Como se ha señalado, no existe evidencia probatoria que determine que NATALlA ANDREA MADERO MUJ\rOZse encuentra en condición de vulnerabilidad, además que, según lo afirmó en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor aparte del predio que se está reclamando en restitución, también es propietaria del inmueble donde actualmente reside'"; de igual forma señala su progenitora tiene otras propiedades'".
Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA.;';' 40 ·" "'CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref Exp: 0-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. "CORTE CONSTITUICIONAL.
Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. En el presente caso, HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ, fue despojado del predio urbano solicitado en restitución con MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA con quien en la actualidad no convive, pero legalmente es su cónyuge. En el interrogatorio de parte practicado al reclamante por el juez instructor, en sus generales de ley manifestó sobre su vínculo matrimonial con MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA con quien se dejó hace "20 años y tiene 10hijos", y ahora convive con otra mujer; asimismo, en declaración rendida por MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA en sus generales de ley afirmó ser casada con el solicitante, y desde hace "25 años" no están juntos.
El parágrafo 4° del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 ibídem señala que el predio a restituir deberá entregarse a nombre de ambos cónyuges o compañeros permanentes al momento del desplazamiento, abandono o despojo, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley. 6.2.1.La aplicación del parágrafo 4°,del artículo 91 de la ley 1448de 2011. 6.2.
Otros efectos Consecuencialmente, se tendrá viciado de nulidad absoluta el contrato de compraventa de vivienda urbana, formato proforma CA - 16557926, celebrado entre EDWIN RAÚL JARAMILLO PEÑATES y MARÍA ELIANA MUÑOZ RAMBAy del 7 de marzo de 2008, que fue presentado para su reconocimiento en la misma fecha en la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.), sobre el "lote N° 6 Manzana P, sector l(Uno) ubicado en el Barrio Policarpa del municipio de Apartadó del Departamento de Antioquia".
De acuerdo con el artículo 77.3 de la Ley 1448 de 2011, se declarará la nulidad de la Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, expedida por el municipio de Apartadó, por la cual cedió a título gratuito a favor de NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ, el "Lote Nro. 6 manzana P sector # uno del barrio Policarpa Salavarrieta" y que ahora se identifica como predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó (Ant.). opositora conforme a lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201686 y el Auto 373 del 23 de agosto del 201687.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente.: 41 a) La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio urbano restituido conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Antioquia. b) Que el registro de esta sentencia de restitución se realice a nombre de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ identificado con cédula de ciudadanía número 8.410.676 de Dabeiba (Ant.), y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA identificada con cédula de ciudadanía número 39.401942; en aplicación de lo contemplado en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el artículo 118 ibídem. e) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). d) La cancelación de la anotación # 4, donde figura la limitación al dominio - condición resolutoria expresa, impuesta mediante Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, por el municipio de Apartadó a MADERO MUÑOZ NATALlA ANDREA. e) La cancelación de la anotación # 5, donde figura la limitación al dominio - constitución de patrimonio de familia, impuesta mediante Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, de: MADERO MUÑOZ NATALIA ANDREA a: a favor suyo y de los hijos habidos y por haber. t) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación a la parcela restituida, de conformidad con los literales d) y n) del arto 91 de la Ley 1448 de 2011. g) Inscribir la medida de protección establecida en el arto 19 de la ley 387 de 1997..siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIIERRAS DESPOJADAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Apartadó (Ant.), informando Se ordenará él la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó (Ant), lo siguiente respecto del predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), identificado con certificado de tradición y libertad 008-49361 y cédula catastral 045-1-001-014-0017-00003-0000-00000. 6.2.3.
Órdenesa la oficina de instrumentos públicos de Apartadó (Ant.). El bien inmueble objeto de esta solicitud, presenta las siguientes limitaciones: "constitución de patrimonio de familia" a favor de la opositora y sus hijos habidos y por haber, así como la "condición resolutoria expresa" del municipio de Apartadó a NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ, impuestas mediante resolución 0291 del 9 de abril de 2013, las cuales serán canceladas conforme al literal d) del artículo 91 de la Ley 1448de 2011, disponiéndose ordenar a la oficina de registro de Apartadó (Ant.), la cancelación de dichas limitaciones al derecho de dominio, en el folio de matrícula inmobiliaria 008-49361. 6.2.2.
De las limitaciones que recaen sobre el inmueble a restituir. En consecuencia, se dispondrá que al inscribirse en la oficina de registro la presente sentencia, ella se realice a favor de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de su cónyuge al momento del desplazamiento MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21·001-2015-00015-00 -.
SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente -: 42 NOMBRES Y APELLIDOS No. IDENTIFICACIÓN PARENTESCO Rubí Nancy Puerta Vásquez 20.911.187 Hija Luz Omaira Puerta Vásquez 39.416.356 Hija Héctor Fabio Puerta Vásquez 71.272.395 Hijo Rodrigo Antonio Puerta Vásquez 7.819.643 Hijo Roberto Puerta Vásquez 71.945.619 Hijo Marta Ligia Puerta Vásquez 21.022.653 Hija William Puerta Vásquez 71.942.272 Hijo María Ludivia Puerta Vásquez 39.409.924 Hija Doris de Jesús Puerta Vásquez 39.409.020 Hija Gustavo Darío Puerta Vásquez 71.939.031 Hijo Otra orden que se impartirá a esta unidad, es que inscriba en el Registro Único de Víctimas - RUV, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, a HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, así como a su respectivo grupo familiar, compuesto de la siguiente manera: Se le ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Apartadó (Ant.), la inclusión de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, así como de su respectivo núcleo familiar en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. 6.2.5.Órdenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral a las Víctimas.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación. Se oficiará a la Dirección de Sistemas y Catastro de Antioquia la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia. 6.2.4.De la identificación del predio. igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. h) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 43 Conforme al artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias que tengan las 6.2.6.
Pasivos y órdenes a Ia Secretaría de Hacienda Municipal de Apartadó (Ant.) Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas. Por último, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a favor de los restituidos, deberá incluirlos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educaci.ón, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
Asimismo, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 10 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 1753 de junio 9 de 2015, artículo 122, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un nuevo país". de estabilización socio económica.
Igualmente se ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que a favor del solicitante, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acción que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, previa valoración de la situación actual de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INES VÁSQUEZ DE PUERTA Yde la necesidad de su inclusión en proyectos Lo anterior a fin de que las víctimas restituidas, sean receptoras de la política integral de atención, asistencia y reparación integral; así como de todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnización por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente -c 44 ""Por el cual se adopta y se definen los lineamientos para la ejecución del Programa de Alivio de Pasivos", El artículo 137 de la ley 1448 de 2011 ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención individual,familiar y comunitaria, garantizando atención de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según 6.2.7.
Salud Por lo demás, a favor del solicitante HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, debe aplicarse en relación con el predio objeto de restitución, la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha la restitución jurídica, conforme al Acuerdo Municipal 017 de diciembre 20 de 2013, proferido por el Concejo Municipal de Apartadó - Antioquia.
Por lo anterior, se le ordenará al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia, para que las obligaciones que figuran a nombre del predio restituido, siempre y cuando las deudas hayan sido adquiridas durante el tiempo del despojo o desplazamiento del reclamante, aplique el mecanismo de alivio previsto en el artículo 121 de la Ley 1448de 2011 y el Acuerdo 009 de 201388 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
A folio 58 del cuaderno dos del expediente se encuentra que la Secretaría de Hacienda del municipio de Apartadó, informa que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 008-49361, ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio de Policarpa Salavarrieta, es un predio a nombre del municipio de Apartadó, dentro del cual se encuentra una mejora con ficha predial 223-38435 a nombre de MARÍA GIRLESA RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía número "452.710.700", el cual presenta hasta la fecha de esa respuesta un total de 36 cuotas vencidas por concepto de impuesto predial, para un total de $387.045. víctimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 45,..
Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de las víctimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a El artículo 51 de la Ley 1448 establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismo, el artículo 130 ejusdem preceptúa que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento de las víctimas. 6.2.8.
Educación y capacitación para el trabajo. En concordancia con lo anterior, se ordenará a la Alcaldía Municipal de Apartadó (Ant.), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia en especial al reclamante HÉCTOR DARÍO PUERTA RUIZ quien por su avanzada edad, presenta dificultades cognitivas, tal como se pudo establecer en la audiencia interrogatorio de parte practicada por el juez instructor, por lo que debe ser evaluado de manera prioritaria por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Además, deberán incluirlas en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el municipio a favor de las víctimas. El artículo 52 de esta misma norma establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud'. protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas y, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente. -. 46 •• Además, la Unidad de Tierras y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV, deberán diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconómica y autosostenibilidad que sean acordes con las especiales necesidades de las En el presente caso, se verificó en la inspección judicial según acta visible a folios 136y 137 del cuaderno principal del expediente, que en el predio urbano que aquí se restituye, existe una vivienda, construida en teja de eternit, piso de cemento liso, paredes en material, tiene cocina, sala comedor, algunas paredes sin frisar, patio de ropa, un cuarto de depósito, dos habitaciones, cuenta con servicios públicos de energía yagua, razón por la cual se le ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demás exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.
De acuerdo con el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compiló el contenido del Artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, las víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podrán ser beneficiarios del "Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario ruralpara hogares conpredios restituidos" regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que estableció el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, cuyo otorgamiento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administración y ejecución está a cargo de la entidad o entidades operadoras que para el efecto seleccione el ministerio atrás citado.
En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviará periódicamente el listado de las personas a que se refiere la normativa inicialmente citada para su priorización", 6.2.9.Proyectos productivos y vivienda. los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente - ·.. 6.2.11.
Seguridad en la restitución. NACIONAL, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Para el efecto, se ordenará al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDAI>ES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ y al EJÉRCITO Conforme al arto 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenará la entrega material y efectiva del predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), a favor de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si la entrega no se realiza en forma voluntaria, deberá practicar se la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase. 6.2.10.
Entrega material dlelpredio restituido. De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas. inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.
Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAH ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que víctimas restituidas, sus capacidades y edades, garantizando su sostenibilidad; aplicando para ello un enfoque diferencial, dada la especial calidad de la restitución dispuesta, sea en su propio predio o en los que se puedan destinar para tal fin.
Accionante Opositor Expediente -: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21··001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA.'. 48 ·A No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 6.2.13.
Costas. reglas de la sana critica, analizó el testimonio rendido, sin encontrar que esa "relación", interfiere en el relato que hace, como se dejó establecido, pues en la actualidad el reclamante tiene un hogar conformado con ANA FERNEY CARTAGENA USUGA en el municipio de Dabeiba, mientras que MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA tiene su domicilio establecido en la ciudad de Bogotá, por lo que no se encuentran los hechos que sirvieron de fundamento a quien formuló la tacha, ni tampoco los motivos de sospecha y su relación con las demás pruebas recaudadas.
Lo anterior como quiera que, a pesar de la relación de cónyuges entre HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, la Sala en aplicación de las Durante la audiencia de recepción de la declaración de MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, el apoderado del opositor tachó de sospechoso su testimonio (art. 211 del C. G. del P.), por lo que esta Sala como se señaló anticipadamente, lo denegará. 6.2.12.
Tacha de testigo. Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad al barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), donde se encuentra el predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20, objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas restituidas, y así puedan tanto retomar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 49 QUINTO: ORDENAR la restitución jurídica y material a HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, del predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del CUARTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compraventa de vivienda urbana, formato proforma CA - 16557926, celebrado entre EDWIN RAÚL JARAMILLO PEÑATES y MARÍA ELlANA MUÑOZ RAMBA y del 7 de marzo de 2008, que fue presentado para su reconocimiento en la misma fecha en la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.), sobre el "lote N° 6 Manzana P, sector 1(Uno) ubicado en el Barrio Policarpa del municipio de Apartadó del Departamento de Antioquia".
TERCERO: DECLARAR, la NULIDAD de la Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, expedida por el municipio de Apartadó, por la cual cedió a título gratuito a favor de NATALlA ANDREA MADERO MUÑOZ, el "Lote Nro. 6 manzana P sector # uno del barrio Policarpa Salavarrieta" y que ahora se identifica como predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta de Apartadó (Ant.).
SEGUNDO: RECONOCI!:R y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ identificado con cédula de ciudadanía número 8.410.676 de Dabeiba (Ant.), y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA identificada con cédula de ciudadanía número 39.401.942; por ser víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° en concordancia con el 118 de la Ley 1448 de 2011.
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por NA TALJA ANDREA MADERO MUÑOZ, y en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
RESUELVE
En mérito de 10 expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7. FALLO _.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 50 UBICACIÓN 7.2 LINDEROSY COLINDANTES DEl TERRENOO PREDIO SOLICITADO Deacuerdoa la información fuente relacionadaen ~Inumeral 2.1._._para la ceortefcrencíación de la solicitudse establece que el predio soltcítado en inscripción en e! Registro de Tierras Despojada.sse encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 1; en linea recta, en dir(!cc;ól1 oriente; h(l$ta llegar al punto 2 con uno distancia dI! 8,01 m con lindero del p,~dio 0451001014001700013.
ORIENTE: PartiendodC$deel punto Zenlineo rt!cto,en direrci6nsur, ha~tc~I punto 3conuno distanciade lS.Slm. conlindero delpredio 045J001014001700002. SUR: Partiendodej"deelpunto 3 en linea recto,en dirrccio" octiderttehastatteqaral punto 4~concolindanteetacalle 102e y unodistando de 7.1.4m. OCCIDENTE: POrTiendodesdeel punto 4 enlínearecta en direcáón norte·estc,hada Ilegor al punto 1 y como colindanteel pr~d;o0451001014001700004, conuna distanciade 14,14 m. LINDEROS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD r: ") LONG (0 ''') 1 1363935.279 720734.097 7' 52' 46,088" N 76' 36' 32,938" W 2 1363934.221 720742.038 7' 52' 46,055" N 76' 36' 32,679" W 3 1363919.496 720737.172 r 52' 45,576" N 76' 36' 32,835" W 4 1363921.642 720730.364 7' 52' 45,644" N 76' 36' 33,057" W COORDENADAS municipio de Apartadó (Ant.), identificado con el certificado de tradición y libertad 008- 49361 Y cédula catastral 045-1-001-014-0017-00003-0000-00000, que cuenta con una extensión de 111.469 m2.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 51 SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó (Ant.), lo siguiente respecto del predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Se advierte que el trámite que deba adelantarse para el cumplimiento de la anterior orden, no implica erogación alguna para las víctimas conforme lo señalado en el parágrafo 10del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, del acatamiento de lo ordenado deberá el MUNICIPIO DE APARTADÓ, allegar a este despacho copia de la actuación administrativa desplegada, en particular el acto administrativo de cesión a título gratuito.
Ofíciese lo correspondiente adjuntando una copia auténtica de esta providencia.
SEXTO: ORDENAR al mUnICIpIOde Apartadó (Ant.), que en cumplimiento de los preceptos consagrados en los artículos 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011, los artículos 20y 10 de la Ley 1001 de 2005, el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, el Decreto 4825 de 2011 y demás normas que reglamentan la materia, proceda dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente providencia, a emitir nuevo acto administrativo de cesión a título gratuito a favor del solicitante HÉCTOR DARÍO PUERTA nuíz identificado con cédula de ciudadanía número 8.410.676 de Dabeiba (Ant.), y de su cónyuge al momento del desplazamiento MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA identificada con cédula de ciudadanía número 39.401.942, sobre el predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), CALLE 11)2C.. 0000:,.~~~;.t~~1. ó1ki&J;f";' 00004 00005.' OOO~4 CARRERAl5A.@ !; •..~ •.~ 1~~~:1 ~~ "t"¿;;";:;;;¡;~~t.~~~'.~ i"i r;,;;¡i;;¡-':)00!1 '.',:X': r"--~'".J.."..
OOC¡1J 7.5, PLANOS GENERADOS COMO SOPORTE DE LOS RESULTADOS V ANAlISIS (MARQUE X) GEORREFERENClAClÓN GEORRHERfNCIACIÓN CON GEORREFERINCIACIÓ ~ o RECONOCIMIENTO CARTOGRAFíA CATASTRAL TOPOGRAFIA INCODI R I SOBRE IMÁGENES ( DE AFECTACIONES URT( RESULTA[)O) (RESULTADO) ( RESULTADO) RESULTADO) RESULTADO)....-: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21·001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente -.. 52 NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Apartadó (Ant.), la inclusión de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, así como de su respectivo núcleo familiar en los esquemas Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación. OCT AVO: ORDENAR a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioquia, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia. a) La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio urbano restituido conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Antioquia. b) Que el registro de esta sentencia de restitución se realice a nombre de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ identificado con cédula de ciudadanía número 8.410.676 de Dabeiba (Ant.), y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA identificada con cédula de ciudadanía número 39.401942; en aplicación de lo contemplado en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1448de 2011 en concordancia con el artículo 118 ibídem. e) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). d) La cancelación de la anotación # 4, donde figura la limitación al dominio ~ condición resolutoria expresa, impuesta mediante Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, por el municipio de Apartadó a MADERO MUÑOZ NATALlAANDREA. e) La cancelación de la anotación # 5, donde figura la limitación al dominio ~ constitución de patrimonio de familia, impuesta mediante Resolución 0291 del 9 de abril de 2013, de: MADERO MUÑOZ NATALlAANDREA a: a favor suyo y de los hijos habidos y por haber. f) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación a la parcela restituida, de conformidad con los literales d) y n) del arto91 de la Ley 1448 de 2011. g) Inscribir la medida de protección establecida en el arto19de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRA TlV A ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS ~ DIRECCiÓN TERRITORIAL ANTlOQUIA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Apartadó (Ant.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. h) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés socíal de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), identificado con certificado de tradición y libertad 008-49361 y cédula catastral 045-1-001-014-0017-00003-0000-00000, de conformidad con la parte motiva de este fallo de restitución:: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 53 DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (lJARIV), a favor de los restituidos, deberá incluirlos en el PAARI de retomo y reparación, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y adelante oportunamente a favor de estas, las DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 10 del artículo 66 de la Ley 1448de 2011, modificado por la Ley 1753 de junio 9 de 2015, artículo 122, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un nuevo país".
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que de conformidad con el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retomo o reubicación a las víctimas, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas y sus respectivos núcleos familiares en materia de salud, educación, alimentación, identificación, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones, entre otros.
NOMBRES Y APELLIDOS No. IDENTIFICACiÓN PARENTESCO Rubí Nancy Puerta Vásquez 20.911.187 Hija Luz Omaira Puerta Vásquez 39.416.356 Hija Héctor Fabio Puerta Vásquez 71.272.395 Hijo Rodrigo Antonio Puerta Vásquez 7.819.643 Hijo Roberto Puerta Vásguez 71.945.619 Hijo Marta Ligia Puerta Vásquez 21.022.653 Hija William Puerta Vásguez 71.942.272 Hijo María Ludivia Puerta Vásquez 39.409.924 Hija Doris de Jesús Puerta Vásquez 39.409.020 Hija Gustavo Darío Puerta Vásquez 71.939.031 Hijo DÉCIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que inscriba en el Registro Único de Víctimas - RUV, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, a HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, así como a su respectivo grupo familiar, compuesto de la siguiente manera: de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21··001-2015-00015-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 54 ""Por el cual se adopta y se definen los lineamientos para la ejecución del Programa de Alivio de Pasivos".
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Apartadó (Ant.), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia en especial al reclamante HÉCTOR DARÍO PUERTA RUIZ quien por su avanzada edad, presenta dificultades cognitivas, tal como se pudo establecer en la audiencia interrogatorio de parte practicada por eljuez instructor, la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluadas por un equipo de profesionales DÉCIMO QUINTO: EXONERAR a HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y su cónyuge al momento del despojo, MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica y material, respecto del predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), identificado con el certificado de tradición y libertad 008-49361, conforme al Acuerdo Municipal 017 de diciembre 20 de 2013, proferido por el Concejo Municipal de Apartadó- Antioquia.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia, para que las obligaciones que figuran a nombre del predio restituido, siempre y cuando las deudas hayan sido adquiridas durante el tiempo del despojo o desplazamiento del reclamante, aplique el mecanismo de alivio previsto en el artículo 121de la Ley 1448 de 2011 Yel Acuerdo 009 de 201389 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas. acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darlo Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 55 Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINllSTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad de Tierras y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV, deberán diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconómica y autosostenibilidad que sean acordes con las especiales necesidades de las víctimas restituidas, sus capacidades y edades, garantizando su sostenibilidad; aplicando para ello un enfoque diferencial, dada la especial calidad de la restitución dispuesta, sea en su propio predio o en los que se puedan destinar para tal fin.
TERRITORIAL ANTIOQUIA, que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demás exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia previstas en los Decretos 1071 de 2015,890 de 2017 y 4829 de 2011.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTiÓN HE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN 119 de 1994. (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA, que voluntariamente ingrese sin costo alguno a HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, así como también a su grupo familiar, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley DÉCIMO SÉ:PTIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Además, deberán incluirlas en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el municipio a favor de las víctimas. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Héctor Darío Puerta Ruíz Opositor: Natalia Andrea Madero Muñoz Expediente: 05045-31-21··001-2015-00015-00 SENTENCIA 56 VIGÉSIMO PRIMERO: NO RECONOCER la calidad de segundo ocupante a la opositora NATALIA ANDREA MADERO MUÑOZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
VIGÉSIMO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó, donde se encuentra ubicado el predio urbano objeto de este proceso ubicado en la calle 102C No. 76-20, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas restituidas, y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
PARÁGRAFO: ORDENAR para el efecto al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ y al EJÉRCITO NACIONAL, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se COMISIONARÁ al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase.
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR la entrega material y efectiva del predio urbano ubicado en la calle 102C No. 76-20 del barrio Policarpa Salavarrieta, del municipio de Apartadó (Ant.), a favor de HÉCTOR DARÍO PUERTA RUÍZ y de su cónyuge al momento del despojo MARTHA INÉS VÁSQUEZ DE PUERTA, dentro de los tres (3) días siguientes a PARÁGRAFO SEGUNDO: De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.
Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21-001-2015-00015-00 Proceso SENTENCIA 57,.'. (Ausente conjustificación) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA A- I. (V.? PU Rl~j / Los Magistrados, (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE VIGÉSIMO CUARTO:
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito. necesarias, a quienes así lo requieran.
VIGÉSIMO TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas VIGÉSIMO SEGUNDO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto91 de la Ley 1448de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. Accionante Opositor Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Héctor Darío Puerta Ruíz: Natalia Andrea Madero Muñoz: 05045-31-21 ··001-20 15-000 15-00 Proceso SENTENCIA 58