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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

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Case number: 50001312100220140017901

Parties: SOLICITANTE: MANUEL FRANCISCO OLARTE TORRES Y TATIANA MARCELA TORRES TORRES \ OPOSITOR: LILIA ROJAS Y MISAEL VARGAS

Descriptors: Tema : Fuente Formal : Constitución Política de Colombia art. art. 1, inc. 2 y 3 art. 13, arts. 29, 83, 93. \ Ley 1448 de 2011 art. 3, 5, 12, 13, 21, 27, 74, 75, inc. 5 art. 76, 81, 94. \ Ley 160 de 1994 \ Resolución 60/147 del 24 de octubre de 2005 \ Acuerdo 035 de 2013 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: La Carolina Cédula Catastral: 50-568-00-01-0001-1070-000 Matrícula Inmobiliaria: 234-15587 -- Predio o Bien Nombre: Villa Alejandría Cédula Catastral: -50-568-00-01-0001-1147-000 Matrícula Inmobiliaria: 234-1350 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Meta Municipio: Puerto Gaitán Vereda: Murujuy Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Jorge Hernán Vargas Rincón

Date: 2017-12-07

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., diciembre siete (7) de dos mil diecisiete (2017) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201400179-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete -2017) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres, dentro del cual ejercen oposición Lilia Rojas y Misael Vargas, respecto de los predios denominados;

“La Carolina” y “Villa Alejandría” ubicados en la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, con FMI No. 234-15587 y 234-13560 del círculo registral de Puerto López (Met.) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. 50-568-00- 01-0001-1070-000 y 50-568-00-01-0001-1147-000 respectivamente.

ANTECEDENTES 1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la UAEGRTD, actuando como representante judicial de Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres2, presentó solicitud para que se les reconozca la calidad de víctimas del 1 Predio “La Carolina”, folio 46, cuaderno 1.

Predio “Villa Alejandría”, folio 61, cuaderno 1. 2 Solicitudes de representación judicial de Manuel Francisco Olarte Torres, folio 33, cuaderno 1, Tatiana Marcela Torres Torres, 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conflicto armado interno, y en consecuencia se ordene la restitución de los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”. a. Identificación física de los predios3 Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro (área neta)4 La Carolina Villa Alejandría 150-568-00-01- 0001-1070-000 -50-568-00-01- 0001-1147-000 234-15587 234-1350 523,6606 HAS5 538,8326 HAS6 PREDIO “LA CAROLINA”  Linderos7  Coordenadas8 folio 32, cuaderno 1. 3 Predio “La Carolina” – Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0002 del 13 de enero de 2014.

Folio 46, cuaderno 1. Predio “Villa Alejandría” - Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0001 de 2 de enero de 2014. Folio 61, cuaderno 1. 4 Correspondiente al área topográfica levantada por la UAEGRTD, menos las afectaciones o áreas de protección ambiental, según informes técnicos prediales aportados por la misma entidad. 5 Informe Técnico Predial fechado a diciembre 28 de 2016.

Folios 191 a 194, cuaderno 4. 6 Informe Técnico Predial fechado a diciembre 28 de 2016. Folios 197 a 202, cuaderno 4. 7 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0002 del 13 de enero de 2014. Folio 46, cuaderno 1. 8 Ibíd. 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PREDIO “VILLA ALEJANDRÍA”  Linderos9 9 Solicitud de Restitución de Tierras UAEGRTD en nombre y representación de Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres.

Folio 8, cuaderno 1. 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Coordenadas10  Afectaciones legales al dominio y/o uso PREDIO “LA CAROLINA”11 10 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CTR 0001 de 2 de enero de 2014.

Folio 61, cuaderno 1. 11 Solicitud de Restitución de Tierras UAEGRTD en nombre y representación de Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres. Folios 2 a 3, cuaderno 1. 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PREDIO “VILLA ALEJANDRÍA”12 12 Solicitud de Restitución de Tierras UAEGRTD en nombre y representación de Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres.

Folios 6 (reverso) a 7, cuaderno 1. 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según información aportada por la UAEGRTD13, los predios reclamados no se encuentran inmersos dentro de áreas protegidas;

Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental y zonas de páramo. De otra parte, y según informes aportados por la UAEGRTD adiados a marzo 2114 y abril 615 de 2017, los predios objeto de reclamación no traslapan ni interfieren, de ninguna manera, con comunidades indígenas o territorios colectivos presentes en la zona geográfica microfocalizada. b. Fundamentos fácticos i. Se indicó que los señores José Leopoldo Torres Sabogal y Alejandrina Parada de Torres, abuelos de los acá reclamantes, adquirieron por compraventa tres predios ubicados en el municipio de Puerto Gaitán (Met.), “Palmarito”, “Cumaralito” y “El Danubio”. ii.

Fallecida Alejandrina Parada de Torres (1981), el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio aprobó el trabajo de partición de los bienes de la sucesión, adjudicándose tales inmuebles al cónyuge supérstite, Leopoldo Torres Sabogal. iii. Refirió Manuel Olarte Torres que el extinto INCORA, previa verificación de los requisitos contenidos para el efecto en la Ley 160 de 1994, formalizó las tres fincas a Leopoldo Torres Sabogal y herederos, procediendo a dividirlas en once (11) predios, concordes con la Unidad Agrícola Familiar para esa zona geográfica. iv.

Se expresó además, que a raíz de la muerte de Leopoldo Torres Sabogal y a petición de los herederos, el predio de mayor extensión denominado “Cumaralito” fue desagregado en tres que pasaron a denominarse: “La Carolina”, “Villa Alejandría” y “Cumaralito”. 13 Folios 1 a 30, cuaderno 1. 14 Folio 221, cuaderno 4. 15 Folios 226 a 233, cuaderno 4. 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Predio “La Carolina” v. Con posterioridad a la muerte de Leopoldo Torres Sabogal, su hijo, Carlos Torres Parada, radicó ante el INCORA solicitud de titulación del predio denominado “La Carolina” (FMI – 234-15587), profiriéndose la Resolución No. 0078 de marzo 31 de 1999, en la que se incluyó, junto al solicitante, a la señora Ana Puentes Ladino. vi.

De su parte, Tatiana Marcela Torres indicó que su relación con el predio “La Carolina” inició en el año 2000, fecha en la que su señora madre, Mariela Torres, negoció dicho bien con su tío Carlos Torres por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.oo). Afirmó que la compra fue formalizada a su nombre mediante escritura pública No. 6955, diciembre 12 de 2008 – Notaría Segunda de Villavicencio - debidamente registrada en la anotación tercera del certificado de libertad. vii.

En cuanto a los hechos que dieron lugar al abandono forzado del predio “La Carolina”, Tatiana Marcela Torres, de una parte, puntualizó que la administración de estos fundos siempre estuvo en cabeza de su hermano Manuel Francisco Olarte Torres, y de otra que desde el año 2006 se viene presentando una posesión irregular por parte del señor Misael Vargas. viii.

Agregó que Misael Vargas, valiéndose de grupos armados, ha proferido amenazas contra Manuel Olarte Torres con el fin de sostener cultivos ilícitos al interior de los predios reclamados y ejercer la posesión irregular de los fundos ocupados.  Predio “Villa Alejandría” ix. Sobre este predio se afirmó en solicitud de restitución que con posterioridad a la muerte del señor Leopoldo Torres Sabogal, su nieto Rodolfo Torres Valcarcel, presentó solicitud al INCORA para su adjudicación, profiriéndose por el mentado instituto la Resolución No. 0090 de marzo 31 de 1999. 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS x. Se afirmó que Manuel Francisco Olarte Torres compró el bien a su tío Rodolfo Torres, tal como se dejó consignado en escritura pública No. 4742 de diciembre 5 de 2005 – Notaría Segunda de Villavicencio- por un valor de SEIS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS ($6.116.000), verificándose su registro en la anotación tercera del F.M.I., No. 234-13560. xi.

Se señaló a Misael Vargas como poseedor irregular del fundo denominado “Villa Alejandría”, por hechos que devienen desde el año 2006, materializados en amenazas contra Manuel Olarte, valiéndose Misael Vargas de grupos armados ilegales para su destinación a cultivos ilícitos. xii. En el año 2007, y con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad sobre el fundo “Villa Alejandría”, Manuel Olarte acudió a la Defensoría del Pueblo con el objeto de obtener medida de protección –RUPTA-, la que aparece consignada en la anotación cuarta del F.M.I., No. 234-13560. xiii.

Se sostuvo que Manuel Olarte Torres, pese a la perturbación de una fracción de los terrenos reclamados sostenida por Misael Vargas desde el año 2006, continuó con la administración de las fincas a nombre de su familia hasta el año 2013, fecha en la que se materializó el abandono forzado de las heredades al ser objeto de presiones, hostigamientos y amenazas atizadas por grupos al margen de la ley en inmediaciones del fundo denominado “Villa Alejandría”. c. Pretensiones i. Se solicitó declarar a Tatiana Marcela Torres y Manuel Francisco Torres como víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con los bienes identificados en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se restituya la relación material de las víctimas con los fundos precitados.

Ello en concordancia con los supuestos establecidos en el artículo 74 y los literales a. y d. del numeral 2° del artículo 77 ejusdem. 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii.

De prosperar la pretensión principal de restitución, se ordene al Municipio de Puerto Gaitán – Meta dar aplicación al Acuerdo 035 de 2013, y cobijar los inmuebles con las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y otras contribuciones del orden municipal, así como alivios de pasivos conforme a las disposiciones que sobre la materia han sido desarrolladas por el artículo 121 ejusdem.

Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. iii.

Como pretensión subsidiaria, en caso de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en los artículos 97 o 98 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor del reclamante o los opositores. 2. Actuación Procesal Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio.

Por auto del 27 de octubre de 201416, ordenó su admisión y dispuso las órdenes a que refiere el art. 86 de la L. 1448/11. a. Intervención del Ministerio Público El Procurador 25 Judicial II para la Restitución de Tierras de Villavicencio, solicitó interrogatorio de parte a los señores Manuel Francisco Olarte y Tatiana Marcela Torres, y oficiar a la DIAN, SIAN Fiscalía General de la Nación, para establecer la información que registraran los reclamantes en las bases de datos a cargo de cada entidad. 16 Folios 196 a 201, cuaderno 2. 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.17, con oficios fechados a octubre 30 de 201418, se surtió el traslado de la solicitud. b. De la Oposición i. Concurrieron como opositores los señores Lilia Rojas y Misael Vargas19, para plantear como excepciones, i) tacha de la calidad de víctimas de los demandantes, en razón que ni Manuel Francisco Olarte ni Tatiana Marcela Torres se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, o a abandonar su lugar habitual de residencia o actividades económicas habituales por la vulneración o amenaza de su vida e integridad personal por hechos atribuibles al conflicto armado interno, siguiendo los preceptos consignados por el artículo 60 de la Ley 1448/11.

En su sentir, los acá reclamantes no han sufrido hecho dañoso alguno, mucho menos por parte de los opositores, así como tampoco se han visto obligados a mudar su residencia o actividades habituales, toda vez que nunca han vivido en inmediaciones de los fundos objeto de esta acción, y ii) falta de legitimación de los solicitantes por no haber detentado posesión sobre los bienes, pues, los reclamantes nunca han poseído materialmente los fundos “La Carolina” y “Villa Alejandría”, suscribiendo los títulos sin recibir la posesión de los predios, por encontrarse en manos de Lilia Rojas y Misael Vargas. ii.

Nada se dijo en relación con el acaecimiento de la buena fe exenta de culpa. iii. Conforme auto fechado a marzo 17 de 201520 se admitió la oposición así planteada y se dio apertura a la etapa probatoria. iv. Cumplidos los trámites de rigor21, en audiencia pública de mayo 14 de 201522, se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. 17 Folios 17 a 18, cuaderno 3. 18 Folios 202 a 219, cuaderno 2. 19 Folios 35 a 62, cuaderno 3. 20 Folios 63 a 67, cuaderno 3. 21 Folios 68 a 120, cuaderno 3. 22 Folios 121 a 125, cuaderno 3. 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS v. Por auto adiado a junio 19 de 201523 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala. 3.

Actuaciones del Tribunal Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que, de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones24, etapa procesal en que tanto opositores25 como reclamantes26 reafirmaron sus posturas procesales. i. El Ministerio Público en su concepto27, concluye que no existe asomo de duda frente a la titularidad que sobre los bienes detentan los señores Tatiana Marcela Torres y Manuel Olarte Torres, pues resulta clara su relación jurídica de propietarios, conforme se desprende de las anotaciones obrantes en los folios de matrícula inmobiliaria de cada predio. ii.

Ahora, frente a la condición de víctimas de los solicitantes, comentó esa Agencia Fiscal que, para el periodo correspondiente a los años 2005-2006; fecha de inicio de la posesión ilegítima que ejerciera Misael Vargas sobre los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”, la zona de su ubicación se encontraba ocupada por insurgencia y grupos paramilitares, como se extrae del informe de contexto arrimado por la UAEGRTD, resultando plausible la tesis presentada por esa entidad en cuanto a las eventuales actividades ilícitas a las que fueron posiblemente destinados los fundos reclamados, lo que permite tener por configurado el abandono forzado por parte de sus legítimos propietarios y el correspondiente despojo de hecho a manos de Misael Vargas, circunstancia que impide tener por establecida la buena fe exenta de culpa a favor de los opositores.

CONSIDERACIONES 23 Folio 5, cuaderno 4. 24 Ibíd. 25 Folios 32 a 36, cuaderno 4. 26 Folios 62 a 131, cuaderno 4. 27 Folios 38 a 61, cuaderno 3. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1.

Competencia De conformidad con el inciso 3° del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores. 2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material de los predios identificados en precedencia a favor de Tatiana Marcela Torres y Manuel Olarte Torres, en tanto de los reclamantes quepa predicar su condición de víctimas en los términos sentados por el artículo 3°, Ley 1448/11, así como los eventos generadores del abandono forzado de tierras y despojo material de hecho.

Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 74, 75, 81 y 88 ib. 3.

Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas28, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño29 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 28 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 29 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional30 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible31.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico32 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso33.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional34 ha dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance 30 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 31 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 32 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 33 Carta Política, artículo 29. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva).

Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron.

En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables35 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho36.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma 35Ley 1448 de 2011, artículo 94. 36Carta Política, artículo 1°. 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras37. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos38. Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención 37Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 38Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22.

A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto) Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, 21 de marzo de 200639, en el punto VII, acápite VIII, prevé que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º periodo de sesiones40, contempla como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los 39Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 40E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor41.

En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado 41Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada42.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la corporación en cita, en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, afirmó la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por lo expuesto, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora43 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia44. 42En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 43Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 44Ley 1448 de 2011, artículo 13. 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

“restitutio in integrum”45, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propuso los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras, como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas 45Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados.

(vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.” (Negrillas propias) Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016, con ponencia de la Dra. María Victoria Calle Correa, la Corte declaró exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados de la especialidad en forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono, en los siguientes términos: “… Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudenciales sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras…” Conviene mencionar también, que en Sentencia C-404 de agosto 3 de 2016, cuya ponencia correspondió a la Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, la Corte declaró exequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad, que también se predica en cabeza de la sociedad en general: “… El deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2°), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución de tierras.

Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmisibilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad…” 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo expuesto hasta ahora, permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud46: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) ocurrencia de actos tendientes al abandono o el despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Elementos anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a verificar 1) que quien se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución, bajo los presupuestos establecidos por el artículo 81 ejusdem y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones. 6.

Del caso concreto 46Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 6.1 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011.

Abandono y despojo forzado de tierras. i. Contexto de violencia municipio Puerto Gaitán – Meta. Según el estudio desarrollado por el Observatorio del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República – Publicación del Fondo de Inversión para la Paz47 así como el documento aportado por la UAEGRTD -Análisis de Contexto de la zona norte del municipio de Puerto Gaitán Meta48, las dinámicas del conflicto en la zona para la década de los noventa se caracterizaron por la base económica de producción y distribución de coca bajo el dominio de la guerrilla de las Farc y los constantes enfrentamientos entre esta estructura armada y las fuerzas regulares en el marco de las acciones militares de toma de campamentos del Estado Mayor –Bloque Oriental Farc en Casa Verde, municipio de Uribe Meta y los inicios de la incursión del paramilitarismo en la región. Un poco antes, para los años ochenta, en la zona norte de Puerto Gaitán confluyeron diversos actores armados atraídos por la ubicación geográfica privilegiada de esta región, en el marco de las actividades de narcotráfico y rutas para abastecimiento de insumos y materia prima.

Igualmente, estos grupos delictivos se vincularon a megaproyectos de infraestructura como la canalización del rio Meta, que conectaría a Puerto López con el municipio de Puerto Gaitán y San Carlos de Guaroa, hechos que generarían una intensa dinámica de adquisición de tierras y la consecuente presencia de actores paramilitares financiados por algunos de los compradores49.

Ejércitos Privados - Carranceros 47 “Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, tomado de http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/04_03_regiones/meta/m eta.pdf consultado el 22-08-17. 48 Folios 451 a 464, cuaderno 2. 49 Ibíd. 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Desde los inicios del año 1994 se comenzó a percibir la llegada de los denominados “Ejércitos Privados” al municipio de Puerto Gaitán50, ligados a la economía “esmeraldera” de Boyacá51 y el auge de la producción cocalera en esta región. El asiento de esta economía se desarrolló en torno a las estructuras expansionistas de algunos grupos especialmente relevantes interesados en la organización de estructuras armadas ilegales conocidas como “Carranceros”, los que a día de hoy persisten en los municipios de Puerto Gaitán y Puerto López52.

En sus inicios, estos grupos coexistían con la guerrilla y pagaban “impuestos” estimados con base en la cantidad de materia prima producida a cambio de protección a los cultivos, laboratorios y rutas para el transporte y comercialización de estas sustancias53. En los primeros momentos, estas organizaciones paramilitares encontraron su base en la formación de campesinos para el cuide de las grandes extensiones de terreno, tornándose comunes los denominados “campos volantes”, que no eran más que jornaleros encargados del mantenimiento y la defensa contra el abigeato o de posibles invasores que entraban a poseer porciones de terreno de las heredades que les eran encomendadas54.

Para inicios de los años noventa, específicamente en el año 1994, en los municipios de Puerto Gaitán y Puerto López –Meta, se inició la conformación de un grupo autodenominado “Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada” al mando de José Baldomero Linares, alias “Guillermo Torres”, financiado por el cobro de “vacunas” a los ganaderos.

Para el año de 1995 era evidente en la influencia en la región de estos nuevos grupos; iniciaron actividades de censo de haciendas y contabilización de hectárea por predio, número de cabezas de ganado y cantidad de sabana y pasto, todo esto con la finalidad de tasar las extorsiones a los habitantes de la zona, transitando hombres armados en vehículos, pidiendo novillas para el consumo de estos grupos e iniciando los asesinatos selectivos de encargados y propietarios de las fincas55. 50 “Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, Pg.8. 51 Ibíd 52 Contexto UAEGRTD, folio 453, cuaderno 2. 53 “Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, Pg.8. 54 Contexto –UAEGRTD, Fl 453, cuaderno 2. 55 Contexto –UAEGRTD, Fl 453 (reverso), cuaderno 2. 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según el informe del departamento del Meta presentado por el Observatorio del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República – Publicación del Fondo de Inversión para la Paz56, el comportamiento del conflicto armado en la región para mediados de la década de los noventa estuvo directamente relacionado con la operación de la guerrilla de las Farc y los enfrentamientos con grupos paramilitares emergentes.

Se tomó como punto de partida para el análisis la toma de campamentos del Estado Mayor del Bloque Oriental de las Farc en Casa Verde –municipio de Uribe –Meta a finales del año 1990, incrementándose como pico de violencia armada el año de 1992, para luego de ese periodo bajar drásticamente por el inicio de la retirada de esa organización en razón de la influencia de grupos paramilitares.

En este contexto, las afectaciones a la población civil para la década de los noventas, se enmarcaron en el cobro de “Vacunas” a los ganaderos y hacendados de la región, al igual que requerimientos para pagar sumas de dinero por cuenta del “cuide” de cultivos57. Consolidación del Paramilitarismo A finales del año 1998 la consolidación del paramilitarismo en la región era significativa.

Para ese periodo ejercían control de la zona las Autodefensas Campesinas del Casanare –ACC desde el Alto Macanacías, vía a Tillavá y Rubiales, dominando toda la zona de la vereda San Miguel hacía el norte de Puerto Gaitán, dejando espacio a los denominados “Buitragueños” y al Bloque Centauros de las Autodefensas Campesinas58. Específicamente para la zona de San Miguel, la entrada de las autodefensas puede llegar a considerarse “pacífica”, pues en la zona descrita, el Frente 39 de las FARC no ejercía una presencia importante y por esta razón la confrontación directa con la población civil no llegó a presentarse en toda su intensidad59. 56 Ibíd. 57 “Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, Pg.8. 58 Contexto UAEGRTD, folio 455 y reverso, cuaderno 2. 59 Ibíd. 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consolidación de la Casa Castaño – “Urabeños” y Bloque Centauros Hacía el año 1996 hacen su arribo los denominados “Urabeños”, aumentando la presencia de grupos paramilitares en la zona60.

Según investigaciones de la UAEGRTD, resultaba común en la población ver transitando hombres armados pertenecientes a estos nuevos grupos, consolidando el proyecto casa castaño en control territorial en el sur del país61. Estas organizaciones incursionaron en el llano, de pleno, en julio de 1997, en su mayoría eran hombres provenientes del Urabá antioqueño, consolidando su presencia en Mapiripán, perpetrando masacres en varios poblados de esa región, iniciando su movilización hacía el sur del departamento del Meta, llegando finalmente a Puerto Gaitán62.

A partir de este momento los grupos paramilitares se consolidaron en torno a las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, comenzando su expansión en el departamento del Meta y el sur del Casanare63. En el año 2002 llega a las AUC Daniel Rondón Herrera, alias, “Don Mario”, iniciando así una nueva estrategia de accionar delictivo, desarrollándose en la zona las luchas entre grupos paramilitares por el control del territorio y las rutas de narcotráfico.

Entre los años 2002 al 2004 se presenciaron combates entre “Buitragueños” o ACC y el Bloque Centauros de las Autodefensas, finalizando en el año 2004 con la muerte de Miguel Arroyave y la consecuente división del Bloque Centauros, fragmentándose tal estructura en dos divisiones, una de ellas comandada por José Oliverio Guerrero alias “Cuchillo”, quien tuvo su accionar delictivo en inmediaciones de la vereda San Miguel del municipio de Puerto Gaitán –Meta. 2005 Desmovilización de las ACMV La desmovilización tuvo lugar en agosto del 2005, en la finca La María, vereda de San Miguel -municipio de Puerto Gaitán (Met.).

En este proceso concurrió 60 Contexto UAEGRTD, folios 456 a 458, cuaderno 2. 61 Ibíd. 62 Ibíd. 63 Ibíd. 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la dejación de armas de los grupos comandados por Baldomero Linares y un aproximado de 209 de sus hombres64.

En el contexto de este proceso, combatientes de las ACMV se dividieron en dos estructuras armadas que entraron a disputarse el control del territorio ocupado; por un lado el Bloque Central Bolívar –BCB, conocidos como “Los Macacos”, y los “Héroes del Vichada” al mando de Pedro Oliverio Guerrero, alias “Cuchillo”, conocidos como “Los Cuchillos”, quienes posteriormente se conformaron en los denominados Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia “ERPAC”65 2006 – 2007 Macacos y Cuchillos – Libertadores del Guaviare En el marco temporal descrito, la disputa territorial tuvo como escenario la zona limítrofe entre Puerto Gaitán y el departamento del Vichada66 resultando en la defensa del territorio por parte de “Los Cuchillos”.

Durante esta época los denominados “ERPAC”, antes Cuchillos, se dieron a la tarea de eliminar el control que ejercía sobre algunas zonas los Macacos, derivando en un incremento significativo de incursiones y hostigamientos a la población civil, al igual que el aumento en el desplazamiento forzado67. 2007-2010 Consolidación del Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia “ERPAC” Para este periodo, el ERPAC resulta vencedor en el conflicto por el territorio sostenido con “Los Macacos”, haciéndose dicho grupo con control de las rutas y movimientos del narcotráfico en gran parte del municipio de Puerto Gaitán, manejando los cultivos de coca y el movimiento de los químicos necesarios para el refinamiento de la sustancia ilícita68.

Este proceso de consolidación territorial estuvo acompañado de una red de apoyo estratégico para el accionar de la organización, haciéndose frecuentes mediante “cuotas de seguridad” por medio de integrantes de este grupo armado, quienes estaban equipados con 64 Contexto UAEGRTD, folios 459 a 460, cuaderno 2. 65 Ibíd. 66 Contexto UAEGRTD, folio 460 y reverso, cuaderno 2. 67 Ibíd. 68 Contexto UAEGRTD, folio 461 (reverso) a 462, cuaderno 2. 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS radios de comunicación y vistiendo de civil69.

Para este periodo, la actividad delictiva más frecuente fue el boleteo de los hacendados y la desaparición forzada70. Nuevas bandas criminales, situación actual y prolongación del control territorial Luego de la muerte de alias “Cuchillo” como consecuencia de un operativo militar, el ERPAC se reconfiguró bajo el nombre de “Libertadores del Guaviare” a cargo de Martín Farfán Díaz, alias “Pijarvey”, quien continuó con el dominio territorial de la zona71.

Luego de la muerte de alias “Pijarvey” en un operativo militar realizado el 27 de septiembre de 2015, inician las acciones de la banda criminal denominada “Libertadores del Vichada, Malla o Pedro Guerrero”, quienes en la actualidad ejercen influencia en los departamentos del Meta, Guaviare y Vichada72. ii. Del daño como consecuencia de los presupuestos sentados en los artículos 3° y 74, Ley 1448 de 2011.

Alegaron los solicitantes ser víctimas de abandono y despojo material forzado de los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”, ubicados en la vereda Murujuy del municipio de Puerto Gaitán –Meta, a raíz de la posesión arbitraria que de ellos emprendiera Misael Vargas y su hijo a partir de los años 2005-2006, aunado a las presuntas amenazas y hostigamientos perpetrados por grupos paramilitares en el año 2013 y la destinación de los inmuebles para plantar y explotar cultivos de uso ilícito.

Los reclamantes, al ser preguntados por los hechos que dieron origen a la afectación de su derecho sobre los predios, alegaron eventos de distinta naturaleza, tal y como pasa a detallarse. 69 Ibíd. 70 Ibíd. 71 Contexto UAEGRTD, folio 466 y reverso, cuaderno 2. 72 “Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, tomado de http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/04_03_regiones/meta/m eta.pdf consultado el 22-08-17. 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En audiencia de declaración de parte y recepción de testimonios, adelantada por el instructor el 13 de mayo de 201573, Tatiana Marcela Torres indicó que el abandono forzado del predio “La Carolina” tuvo como causa mediata los hechos generales de violencia que para la época (años 2005 - 2006) se vivían en la vereda Murujuy del municipio de Puerto Gaitán (Met.), situación de inseguridad que llevó a que su familia decidiera impedirle hacer presencia en el fundo.

Aclara en su declaración que ella en realidad no fijó su residencia habitual en ninguno de los predios reclamados, acudía de manera esporádica y transitoria. Así lo expresó: (19:41) PREGUNTADO: relate las circunstancias de modo, tiempo y lugar del desplazamiento ocurrido en los años 2005 a 2006 CONTESTÓ: La familia decide que yo no vuelva por motivos de seguridad, era muy peligroso, además estaba estudiando en la ciudad de Bogotá. Continuando con su relato, afirmó que era su hermano Manuel Olarte Torres, el encargado de la administración de los bienes familiares, incluida “La Carolina” e insiste que ella de manera directa no sufrió de hecho dañoso alguno. Así lo sostuvo: (20:38) PREGUNTADO: teniendo en cuenta sus declaraciones, responda de forma clara y precisa si usted fue o no desplazada de la finca La Carolina CONTESTÓ: Si he asistido a la finca desde años anteriores, mi hermano si ha ejercido la administración de la finca de mi propiedad según escritura pública, y él ha sido el encargado, yo por motivos de seguridad si he sido forzada a irme, si la respuesta que usted quiere inducirme es si a mí personalmente me han amenazado, pues no… pero si por hechos notorios he sido forzada a retirarme de la finca.

Requerida para que precisara los aspectos concretos del daño alegado, respondió que era de tipo moral y económico, por la imposibilidad para ejercer la explotación del predio “La Carolina”. Así quedó registrado su dicho: (31:45) PREGUNTADO: ¿dígale al despacho si usted ha sufrido un daño por hechos ocurridos como infracciones al Derecho Humanitario o infracciones graves o manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas como consecuencia directa del conflicto armado interno? CONTESTÓ: Pues más que todo daño físico, ha sido más un daño moral y económico, es frustrante tener un inmueble y no poder gozarlo por motivos de violencia, desde pequeña siempre fui a la finca y perder la posibilidad de usar ese inmueble es frustrante, más que un daño físico ha sido un daño moral y metámosle económico, por no poder sembrar más o hacer otras actividades. 73 Folios 114 a 114, cuaderno 3. 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En este orden de ideas, la Sala precisa que el eventual daño en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, de haberse presentado, tuvo como sujeto pasivo directo al señor Manuel Francisco Olarte Torres, ya que, como lo sostuvo Tatiana Torres, dichas afectaciones le fueron ajenas, solo conociéndolas de oídas y siempre a través de lo dicho por su hermano, así afirmó en el curso de la precitada audiencia;

(35:07) PREGUNTADO: coméntenos ¿porque circunstancia o medios se entera (sic) de lo que nos está relatando? CONTESTÓ: Por acontecimientos de lo que mi hermano vive y que son historias que se cuentan en la casa por ser dueños de la finca, son hechos que Manuel nos comenta. Así las cosas, Tatiana Marcela Torres Torres no sufrió hecho dañoso alguno, más que de manera indirecta, precisamente por fungir su hermano Manuel Olarte Torres como administrador de la finca “La Carolina”, quien si resultara ser el afectado directo, dada su condición de administrador de los bienes reclamados.

Tales fueron los términos en los que quedó plasmado lo dicho: (46:26) PREGUNTADO: se ha dicho en este estrado que hubo dificultades en materia de orden público en la zona, que fue su hermano el directamente involucrado en esa situación, ¿quiero preguntarle si usted sintió temor personal o lo hizo -supuestamente abandonar o desplazarse- porque le contaron o de manera indirecta? CONTESTÓ: Como tal directamente afectada yo, amenazada directamente, no, pero uno ve el reflejo de que a mi hermano sí lo han amenazado física y verbalmente… De lo dicho por Tatiana Torres puede afirmarse con seguridad que nunca ejerció de manera directa la explotación de la finca, su extracto dista de ser campesino y según su declaración, adelantaba estudios de educación superior en Bogotá para las mismas fechas en las que supuestamente se presentaron los hechos, razones que llevan a concluir que el daño como consecuencia de las afectaciones sentadas por el artículo 3° ejusdem, de haber ocurrido, no pudo ser percibido más que de manera indirecta por Marcela Torres, teniendo como sujeto pasivo al señor Manuel Francisco Olarte Torres, persona que ejercía real y materialmente la administración de los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”, así como otros de propiedad familiar en inmediaciones de la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Met.), motivo por el que la Sala solo se detendrá en el análisis de sus calidades para la solución de la presente controversia. 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El señor Manuel Francisco Olarte Torres, en diligencia anotada supra, al ser preguntado por el ejercicio de la administración de los bienes, respondió que la posesión de estos terrenos siempre ha estado en cabeza de su familia, que con motivo de la división del predio “Cumaralito” los predios resultantes fueron adjudicados a once hermanos, y desde la fecha de la sucesión de su abuelo administra algunos de ellos, para luego comprar los derechos de la finca denominada “Villa Alejandría”: “(1:16:47) PREGUNTADO: relate al despacho las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que usted recibió la posesión de la finca Villa Alejandría CONTESTÓ: Siempre ha estado en manos nuestras, anteriormente se llamaba Cumaralito, al morir mi abuelo estos se dividen para sus 11 hermanos, desde la época de la sucesión administro la finca y después la compro.

Eso fue en el año 2000.”. Ya en el plano de la victimización alegada, Olarte Torres afirmó que la afectación particular inició con la posesión irregular que de los predios reclamados iniciara el señor Misael Vargas, en el transcurso de los años 2005 a 2006, siendo presuntamente motivado por la presencia de cultivos ilícitos –hoja de coca- al interior del predio “La Carolina”.

Preguntado acerca del devenir de los hechos victimizantes, éste indicó: “CONTESTÓ: Desde el 2005, el hijo [de Misael Vargas] comenzó a sembrar coca, entre los años 2005 a 2007, ahí entró Misael a recoger esa coca.” Afirmó Manuel Olarte que el señor Misael Vargas ha sido recurrente en su accionar como invasor de predios en la región. Al respecto dijo: “(1:52:54) PREGUNTADO: usted afirmó que Misael Vargas se ha ganado varias fincas sacando así a la gente (posesiones irregulares), díganos por lo menos una de ellas CONTESTÓ: En una lo sacan porque había una reserva indígena, segunda la mía, y tercera Leila está metida en un predio de mi mamá, ellos se la pasan metiéndose a las fincas.

Todo eso está en el INCODER, en las pruebas aportadas por esa entidad, que yo sepa en una del Vichada si alcanzó a coronarla.” Continuó su relato sosteniendo que en una ocasión asistió a una reunión, secundada por grupos irregulares, en las que se discutió el pago de mejoras plantadas por Vargas al interior de los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”, pero no prosperó al ser declinada su oferta: “(1:48:52) PREGUNTADO: usted afirmó que le ofreció al señor Vargas 30 millones de pesos, ¿esto a cuenta de qué? CONTESTÓ: Por las mejoras que el afirmó sostener en el predio.

Yo a esa reunión llegué en presencia de paramilitares, los comandantes nos hicieron llegar por un problema con Misael, ahí es cuando yo le ofrezco plata y el jefe paramilitar me dijo que subiera mi propuesta, yo le ofrecí 30 millones y él no lo aceptó, quería 200 millones.” 34 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Llegados a este punto resulta necesario analizar las circunstancias particulares que fueron alegadas por Manuel Olarte Torres para la configuración de daño en los precisos términos del artículo 3°, Ley 1448/11.

Sostuvo Olarte Torres que el abandono forzado de los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría” se dio en el año 2013, presumiblemente en los meses de enero y febrero, en el marco de una de las visitas a los predios reclamados. Indicó que al encontrarse al interior de los fundos, en compañía de sus trabajadores, el señor Misael Vargas lo arribó preguntándole por su presencia en los predios, procediendo a cerrar el broche de la finca y echar candado.

Pasado un momento, y según su relato, por mediación directa de Misael Vargas, se avistaron hombres armados que procedieron a tumbarlos al piso y quitarles los celulares, y luego de golpear fuertemente a uno de sus acompañantes, procedieron a preguntar por el dueño de las fincas, requiriendo al señor Manuel Olarte para que presentara los documentos que así lo acreditaban, para lo cual Olarte Torres debió dirigirse al centro poblado de la vereda Murujuy para conseguir una copia, presentarlos ante estos hombres y así configurarse el abandono forzado de estas heredades -02:02:12 Audiencia declaración de parte y recepción de testimonios, mayo 13 de 201574- Igualmente, sostuvo Manuel Francisco Olarte Torres que las invasiones de los predios reclamados que directamente llevaron a las consabidas afectaciones, iniciaron en el transcurso comprendido entre los años 2005 a 2006, por la ocupación que hicieran personas indeterminadas para destinar los bienes al cultivo de hoja de coca: “(2:17:24) PREGUNTADO: ¿en qué fecha se da cuenta (sic) de las invasiones a los predios reclamados? CONTESTÓ: en los años 2005 a 2006, me enteré porque el señor Santos Chacón me informó que había unos muchachos en la región sembrando coca, que apenas ellos la sacaran se marchaban, ahí fue que me enteré.” De igual manera, sostuvo Olarte Torres que los cultivos ilícitos se mantuvieron hasta el año 2008, época que por la presión ejercida por la fuerza pública se dificultó continuar adelantando tal actividad, coincidiendo con el momento en el que Misael Vargas entró a posesionarse de la finca.

Dijo al respecto: “(2:21:56) PREGUNTADO: ¿hasta qué fecha se mantuvieron los cultivos ilícitos? CONTESTÓ: hasta que el ejército empezó a erradicar la coca, eso fue como en el 2008, eso dejó de ser negocio para ellos, ya no pagaban igual. Ahí, para esa fecha es cuando Misael se posesiona de la finca.” 74 Folios 114 a 118, cuaderno 3. 35 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Observa esta Colegiatura que existe disparidad en cuanto al periodo en que Manuel Olarte señala como de inicio de la posesión irregular de los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”.

En un aparte se mencionó los años 2005 a 2006 como fecha de inicio de las invasiones, y a renglón seguido, se hace referencia al año 2008. Al respecto, y del análisis conjunto de las declaraciones rendidas por Manuel Olarte y la señora Mariela Torres Parada, madre de los reclamantes, se extrae lo siguiente: i) las invasiones a los predios solicitados en el curso de la presente acción iniciaron en el transcurso de los años 2005 a 2006, al parecer por parte de uno de los hijos del señor Misael Vargas; -declaración Manuel Olarte Torres: (1:52:10) PREGUNTADO: ¿desde cuándo posee el predio Misael Vargas? CONTESTÓ: Desde el 2005, el hijo comenzó a sembrar coca, entre el 2006 al 2008 entró Misael a recoger esa coca.

Declaración Mariela Torres Parada: (3:09:11) PREGUNTADO: sus hijos dijeron que en el 2005-2006 el hijo de Don Misael empezó a sembrar coca en los predios, ¿de qué manera ejercían la posesión entonces porque dejaron que eso ocurriera? CONTESTÓ: Sí, eso es cierto, desde esos años empezaron los cultivos, pero las fincas eran grandes, estar ahí pendiente de todo eso pa mirar cuando nos sembraban en un árbol era complicado y la verdad yo no lo hubiera hecho, seguro me habían matado ahí mismo, nosotros sí sabíamos de eso, la misma gente nos lo decía, esa era la angustia de nosotros, por eso protegimos los predios, pero hacer denuncias era muy difícil, si muchas veces ni podíamos entrar a las fincas, pero bueno, si nosotros tuviéramos abandonadas las fincas no hubiéramos hecho nada ii) El señor Misael Vargas llegó a los predios con posterioridad a la muerte de su hijo, ocurrida como consecuencia de un accidente de tránsito en el año 2008; declaración Mariela Torres Parada: (2:48:49) PREGUNTADO: su hijo comentó de una reunión con Misael Vargas, que usted lo acompañó, ¿nos puede decir qué pasó? CONTESTÓ: Llegamos porque Misael no dejaba entrar a las fincas, inicialmente Don Santos me dijo que el muchacho que había sembrado la coca se había matado en un accidente y que el papá era un familiar, que si por favor lo dejábamos entrar a recoger eso, él dijo que no nos preocupáramos porque era pariente, allá estuvimos, hablamos con Don Misael y no arreglamos nada, a ese problema se metió gente que maneja autoridad y toca con precaución, yo no sé de nombres, era un señor y no estaba armado, no sé si las tendrían pero no las vi.

Desde el 2013 no pudimos volver, ahí fue cuando ocurrió el incidente con mi hijo Manuel con esos señores y le tuve que mandar los papeles de las fincas por fax. Es de anotar que, como documento adjunto al escrito de oposición arrimado por el representante judicial del señor Misael Vargas, se adjuntó Registro Civil 36 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de Defunción del señor Fredy David Vargas Rojas75, hijo de los señores Misael Vargas y Lilia Rojas, en el que se certifica la fecha del deceso, ocurrida el primero de enero del año 2008.

De las declaraciones y los testimonios analizados en el curso de la presente decisión, puede válidamente concluirse que la afectación alegada por el señor Manuel Olarte Torres fue sustentada en los hechos ocurridos en inicios del año 2013, en inmediaciones de los predios reclamados en restitución, constitutivas de amenazas y presiones perpetradas por hombres armados, presuntamente miembros de grupos paramilitares o de autodefensas que, a instancias de Misael Vargas, arribaron al lugar donde se encontraba el reclamante y varios de sus trabajadores, procediendo a tenderlos en el piso y luego de golpear fuertemente a uno de ellos, le ordenaron a Olarte Torres que aportara los documentos que lo acreditaran como dueño de las fincas, materializándose así el abandono forzado de “La Carolina” y “Villa Alejandría”.

Frente a estos hechos, observa la Sala que resultan configuratorios de abandono forzado de tierras en cabeza de los hermanos Manuel Francisco Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres. Resulta palmario, y se desprende de sus declaraciones, que no habitaban o tenían su lugar de domicilio frecuente en inmediaciones de la vereda Murujuy, o tan siquiera en el municipio de Puerto Gaitán (Met.), y que los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría” no venían siendo explotados económicamente por la familia Torres desde los años 2005 o 2006, como quiera que de esas fechas se tiene documentado el inicio de la posesión de las heredades por parte de Fredy David Rojas Vargas, hijo de Misael Vargas y Lilia Rojas.

Ahora bien, según los desarrollos fincados por el inciso segundo, artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el fenómeno del abandono forzado puede ser llamado a prosperar, en cuanto el señor Manuel Francisco Olarte Torres, ejerciendo como administrador de los bienes de su familia, específicamente del predio “La Carolina”, y contando con autorización por parte de su hermana Tatiana Marcela Torres, eventualmente se vio impedido 75 Folio 52, cuaderno 3. 37 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS para explotar y tener contacto directo con los fundos objeto de esta acción durante el periodo establecido en el artículo 75 ejusdem.

En audiencia de declaración de parte y recepción de testimonios, mayo 13 de 201576, se presentó el señor Leonardo Bobadilla Hernández, trabajador a cuenta del señor Manuel Francisco Olarte Torres para el año 2013, persona que se encontraba presente en la fecha de los hechos acaecidos en inmediaciones de los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría” y a quien le constan los eventos narrados en cuanto a la consabida victimización que dio lugar al abandono forzado de estos predios por la familia Torres.

Comentó el señor Bobadilla que llegó a los predios de la familia Torres en el año 2002 en calidad de invasor. Después de un tiempo de adelantar trabajos aparecieron los dueños, entrando a negociar el valor de las mejoras con esa familia, momento desde el que trabaja con Manuel Francisco Olarte Torres como administrador de la finca de su señora madre, Mariela Torres.

Indicó -(3:21:44) - que para inicios del año 2013, Olarte Torres lo invitó a que lo acompañara a la finca “Villa Alejandría”, siendo acompañados por su hijo Stevenson Bobadilla. Afirmó que al llegar al predio y estando en cercanías del río, fueron alcanzados por el señor Misael Vargas, sosteniendo este último que no los conocía –ni a Manuel Olarte ni al señor Bobadilla ni su hijo- y que no le habían solicitado permiso para su ingreso.

Continuó el relato de los hechos comentando que por su conocimiento de la zona y de cómo se manejaban las cosas en la región para ese momento, aconsejó a Olarte Torres para que se retiraran de la finca, encontrando a la salida el broche de la entrada pasado y recomendando a Manuel Olarte que de ninguna manera lo manipulara. Afirmó que una vez en el sitio de ingreso a la finca, y con el broche pasado por Misael Vargas, arribaron a la zona numerosos hombres armados que les ordenaron tenderse en el suelo dejando a un lado sus teléfonos celulares, a lo que su hijo Stevenson Bobadilla no accedió y por ese motivo fue golpeado, maltratado y amenazado por los hombres armados, hasta que finalmente convino a sus reclamos.

Finalizó su relato indicando que pudo ser reconocido como habitante 76 Folios 114 a 119, cuaderno 3. 38 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la zona por una llamada al “punto” de “la empresa” – persona que se encarga del control de visitantes o similares– y fueron dejados en libertad cuando Manuel Olarte fue tenido como dueño de los inmuebles.

Al ser preguntado Bobadilla acerca de los grupos armados que hacían presencia en la región para el año 2013, respondió que eran conocidos en la zona como reductos de los grupos que se desmovilizaron anteriormente, posiblemente hombres al mando de la fenecida estructura de alias “Cuchillo”, y que se autodenominaban “ERPAC”. Leonardo Bobadilla fue insistente en la responsabilidad que para ese día asumiera Misael Vargas en lo tocante al incidente con los hombres armados ya que, según su dicho, fue Vargas el que inicialmente argumentó que no los conocía y así, posiblemente, incidió directamente en el acaecer de los hechos descritos;

(3:27:29) PREGUNTADO: ¿qué grupo armado hacía presencia en el sector para esa época? CONTESTÓ: Era una gente que se quedó sin entregar cuando la desmovilización de alias “Cuchillo”, ellos eran los ERPAC, uno no conocía el nombre de los comandantes, todo era por apodos, ellos llegaban y pedían favores y uno tenía que acceder o sufría las consecuencias, yo no culpo a Don Misael por haber tenido esa gente ahí, lo que sí lo culpo es que él divinamente nos había podido hacer matar, esa gente estaba dispuesta, no nos mataron porque no era nuestro día, Don Misael nos desconoció totalmente, ahí la gente desconocida la matan, la desaparecen.

Importante resaltar el comentario que merece a Leonardo Bobadilla acerca de la llegada de Misael Vargas a la zona y la destinación del predio para cultivos ilícitos. Al ser preguntado acerca de la fecha exacta de su llegada a la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Met.), indicó que hizo su arribo a la región el 7 de febrero del año 2002, procedente del Líbano, Tolima.

Refirió que Misael Vargas llegó a hacer posesión de los predios reclamados para la fecha de la muerte de Freddy Vargas – año 2008 -. Indicó que Misael Vargas hizo presencia en la zona para sacar un cultivo de coca de su hijo; (3:30:36) PREGUNTADO: ¿en qué fecha exacta llega usted a la vereda Murujuy? CONTESTÓ: Llegué el 7 de febrero del 2002, venía del Líbano-Tolima, en esa fecha todavía no había llegado Don Misael, él se encontraba en una vereda que se llama El Viento, él vino a hacer posesión de la finca cuando un hijo de él se mató en una moto, vino para sacar una coca del hijo, para nadie era un secreto que eso era coquero todo eso, todos trabajábamos con eso, yo no puedo excluirme porque todos allá trabajamos con eso, ese señor vino a coger esos predios cuando el muchacho falleció. 39 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En la misma diligencia77 fue llamado a rendir testimonio el señor Stevenson Bobadilla, hijo de Leonardo Bobadilla, quien acompañó al señor Manuel Francisco Olarte Torres a la visita en referencia y según el dicho de su padre, recibió golpes y amenazas propinados por los grupos irregulares que eventualmente hicieran presencia en la zona para inicios del año 2013.

En general, su relato es uniforme con lo presentado por Olarte Torres y Leonardo Bobadilla, solo añadiendo que, para el día de los hechos, una persona del centro poblado ayudó a Manuel Olarte a conseguir los documentos que lo reputare como dueño de las fincas y el desplazamiento en que necesariamente debió incurrir al resistirse a las demandas de los hombres armados;

(3:34:43) PREGUNTADO: ¿informe al despacho su relación con Manuel Olarte o con los predios La Carolina o Villa Alejandría? CONTESTÓ: Mi papá es el administrador del señor Olarte, el día que él fue a visitarnos a la casa él quería pasar a los predios de ellos, entramos, dimos una vuelta andando las tierras de Don Manuel, se apareció Don Misael en una moto, él era un amigo para nosotros, para mi papá, para mi familia y para mí que vivíamos allá. Normal, el señor nos dijo que qué hacíamos en los predios de él, machete en mano, prendió la moto y se fue, nosotros estábamos en la camioneta, ya íbamos a salir, estábamos en cierta parte donde estaba el broche, ya se encontraba con candado, mi papá dijo que no podíamos romperlo, que fuéramos a la casa de Misael, después vimos que iba bajando una gente armada, llegaron, nos hicieron botar al suelo, yo soy reservista, y uno sabe que si un grupo armado lo va a botar al suelo pues no va a ser para nada bueno, entonces yo me resistí y me pegaron un patadon, me pegaron pero no me caí, hasta que mi papá dijo que nosotros somos de la vereda, llamaron al pueblo e identificaron que éramos nosotros, después se fueron, después (sic) llegó Misael con el machete a quitar el candado para entrar a los predio de Don Manuel, ahí fue cuando Don Manuel llamó a Doña Patricia para que le mandaran los papeles de la finca para que probara que él era el dueño, pasado de esos problemas a los pocos días ya me fui, porque sentía rabia con ellos y para evitar represalias, me fui a Bogotá y pedí carta de desplazado por ese motivo, me la dieron y ellos supieron y me dijeron que si volvía “paila”, que había un problema grande porque yo había puesto una carta por desplazamiento, yo les mandé decir que como no iba a hacer eso si ellos me habían maltratado, es de todos conocido que en esa zona del Guarrojo cualquiera que cometa un error lo van echando al río, entonces yo pensé que me iban a matar por Don Misael, él siendo amigo nuestro, de mi papá, mío, de mi familia, iba a la casa y todo, y ese día porque no dijo que nos conocía, supuestamente el informe que dio era que no nos distinguía a nosotros, entonces no me explico porque Don Misael nos echó así a esa gente. 77 Folios 114 a 119, cuaderno 3. 40 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El señor Stevenson Bobadilla aportó certificación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, fechada a enero de 201478.

El documento da cuenta de su inscripción en el Registro Único de Víctimas por el Desplazamiento Forzado ocurrido el 26 de julio de 2013. Al ser preguntado por las razones por las que no concuerda la fecha del desplazamiento con el momento de los hechos -3:54:30- Stevenson respondió que, después de los golpes y amenazas, tuvo que esperar un tiempo para movilizarse a la ciudad de Bogotá con dos hijos menores, puesto que sus recursos económicos no permitían que la salida fuera inmediata, y al momento de tomar su declaración como Víctima en la oficina correspondiente, le fue consignada la fecha en que fue tramitada la misma, no la fecha cierta de los eventos violentos.

En igual oportunidad fue llamado a rendir testimonio el señor Carlos Harold Camilo Romero Suárez, conductor del señor Manuel Francisco Olarte Torres para el año 2013, relatando su encuentro con el señor Misael Vargas, el cierre del broche de la finca, la presencia de hombres equipados con armas largas y la urgencia de Olarte Torres para conseguir los papeles que lo acreditaran como propietario de esos terrenos -4:09:27-.

De lo dicho por el señor Manuel Francisco Olarte Torres y las personas que fueron llamadas al proceso por constarles los hechos acá narrados, Leonardo Bobadilla, Stevenson Bobadilla y Carlos Harold Camilo Romero Suárez, puede válidamente concluirse: i) el señor Manuel Francisco Olarte Torres, para inicios del año 2013, se encontraba en inmediaciones del predio “Villa Alejandría” junto con las personas enunciadas, adelantando labores de administrador de las fincas “La Carolina” y “Villa Alejandría” ii) en la entrada a los predios sostuvo una conversación con Misael Vargas, iii) al tratar de salir de las fincas, Manuel Olarte y sus acompañantes tuvieron un altercado con hombres armados, presuntos miembros de grupos al margen de la ley, iv) estas personas, al tenerlos como desconocidos, les imprecaron para tenderse en el piso, entregar sus teléfonos celulares y le reclamaron a Manuel Francisco Olarte para que acreditara su relación con el predio, golpeando y amenazando a Stivenson Bobadilla por no acceder prontamente a sus reclamos y v) Olarte 78 Folio 120, cuaderno 3. 41 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Torres buscó los documentos de la finca y los presentó ante las personas que los reclamaban.

Para esclarecer el último punto, esto es, diligencias o trámites realizados por Manuel Francisco Olarte Torres a fin de ubicar los documentos que le estaban siendo reclamados por hombres armados, fue llamada a rendir testimonio en la pluricitada audiencia79, la señora Benilda Mahecha Barragán, habitante del caserío ubicado en la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Met.), quien indicó que el señor Manuel Olarte llegó a su casa entre enero y febrero del año 2013 en horas de la tarde preguntando por algún modo de que un familiar pudiera enviarle unos documentos, relató que le fue comentado alguna suerte de altercado en inmediaciones de la finca “Villa Alejandría”, también fue insistente en mencionar que Olarte Torres se encontraba embarrado y en un fuerte estado de nerviosismo, decidiendo entonces ayudarle y prestarle una planta eléctrica al igual que una impresora para poder acceder a internet desde el colegio de la vereda;

(4:02:26) PREGUNTADO: cuéntele al despacho lo que sepa sobre los hechos de esta diligencia CONTESTÓ: Don Manuel tuvo un inconveniente en la finca entre enero y febrero de 2013, él llegó a mi casa a eso de la 1 de la tarde preguntando por internet para traer unos documentos, para que se los enviaran, yo sabía que en el colegio de la vereda hay un internet, él me dijo que si tenía internet pero que no tenía energía, yo le dije que no hay problema porque yo en el negocito tengo una planta, entonces llevamos la planta de la casa y me tocó prenderla a mí porque solo yo sé la mañita para prenderla, Don Manuel estaba todo nervioso y también llevamos una impresora de la casa, después de eso me dijo que había tenido un problema con unos señores en la finca, que lo habían hecho tirar al piso, él estaba todo embarrado, dijo que le estaban pidiendo las escrituras y me contó lo que había pasado.

Llegados a este momento procesal, puede afirmarse con seguridad que el señor Manuel Francisco Olarte Torres, efectivamente sufrió un daño como consecuencia de infracciones al DDHH y DIH ocurridas en el marco del conflicto armado interno, por los hechos ocurridos a principios del año 2013 como se analizará en el acápite siguiente de esta providencia. En efecto, los hostigamientos, presiones y amenazas propiciadas por hombres armados en inmediaciones de la finca “Villa Alejandría”, vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Met.) cuentan con la intensidad suficiente para haber 79 Folios 114 a 119, cuaderno 3. 42 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS favorecido el abandono forzado de los predios reclamados, que valga aclarar, eran administrados por Olarte Torres en nombre de su familia, por lo menos el predio “La Carolina”, tal y como fue sostenido en su momento por Tatiana Marcela Torres, pudiendo haber derivado ese hecho en una afectación directa para su vida e integridad, tal y como lo fue para Stivenson Bobadilla, quien se vio en la obligación de desplazarse para la ciudad de Bogotá, en orden de conservar su vida y la de su núcleo familiar, según obra en la certificación expedida por la Unidad para las Víctimas y que fue adosada al plenario80.

Es así que no todo evento que pueda derivar en un daño como consecuencia de los supuestos de hecho consagrados en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, necesariamente tenga que comportar una afectación particular y en todo asimilable a los sujetos que contempla la norma. En este asunto debe observarse la disparidad en las condiciones socioeconómicas que para el momento ostentaban los señores Manuel Olarte y Stivenson Bobadilla.

El primero de ellos con un grado de escolaridad alto, y unas condiciones sociales y económicas que hacían sostenible el hecho de haber sido amenazado por hombres pertenecientes a grupos armados que hacían presencia en la región, toda vez que ni residía en los predios, ni siquiera en la zona de la vereda Murujuy, así como tampoco dependía de la tierra para su sustento.

A contrariu sensu, el señor Bobadilla estaba llamado por fuerza a habitar en inmediaciones de la zona en la que sufrió su afectación, dedicándose a las labores del campo con dos hijos menores a su cargo, y compartiendo su espacio vital con las personas que propiciaron el daño. En este orden de ideas y al tenerse como probados los hechos que dieron lugar al abandono forzado del señor Manuel Francisco Olarte Torres en el año 2013, la Sala continuará con el análisis de la relación de causalidad de estos eventos con el contexto general de violencia acaecido en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta. iii.

Relación de causalidad entre el abandono forzado y el contexto general de violencia en el municipio de Puerto Gaitán - Meta. 80 Folio 120, cuaderno 3. 43 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En el marco de las consideraciones expuestas, puede sostenerse que Manuel Francisco Olarte Torres sufrió un daño como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Del análisis de las circunstancias que rodearon el abandono forzado de los predios solicitados en restitución, válidamente puede colegirse que existe un nexo causal entre el abandono forzado afirmado por los solicitantes y el contexto de violencia acaecido en la zona para la fecha de los hechos.

Efectivamente, como se analizó en su momento, para mediados de la década del 2000, en la zona donde se ubican los predios objeto de restitución, hacían presencia grupos de autodefensas encargados primigeniamente del cuido de cultivos ilícitos, disputándose las rutas y corredores para el tráfico de sustancias ilícitas con las guerrillas, ocupando posiciones geoestratégicas para la consolidación de su actividad delictiva, e incursionando en el diario vivir de la población con el cobro de vacunas, así como presiones y amenazas a grandes y pequeños propietarios para la expansión de sus negocios, principalmente con el favorecimiento en la irrupción de nuevos actores bélicos como lo fue en su momento el ERPAC, reductos de la desmovilización de “Los Cuchillos”.

Siguiendo el norte propuesto, la Corte Constitucional fijó reglas claras acerca del acaecimiento de hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno: Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión “[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (…)”, que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos 44 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno81.

Para esta Corporación resulta demostrado en el curso del proceso la relación cercana y causal entre el abandono forzado de los predios solicitados en restitución, frente a las situaciones de violencia acaecidas en la zona y su relación con los supuestos de hechos consagrados por el artículo 3° ejusdem. En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional definió las subrreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado;

(vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para 81 Corte Constitucional, Sentencia C-253A de 29 de marzo de 2012.

M.P., Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 45 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno82.

(Negrillas propias) En este contexto, se encuentra probado en el curso del subjudice la relación cercana y suficiente entre el abandono forzado ocasionado a Manuel Francisco Olarte Torres, al igual que los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en razón del grave riesgo para su vida e integridad, en el marco de las presiones de hombres armados para restringir su acceso a los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría, vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta y la destinación previa para cultivos ilícitos de estos inmuebles, aspecto que será analizado a profundidad por esta Corporación llegados al estudio de los elementos del Despojo Forzado de Tierras.

Todas estas situaciones se constituyen como violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Es así que la ocurrencia de estos eventos, necesariamente debe comportar un daño de tal intensidad que sea inoponible para quien lo sufre y además, que guarde relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado interno, como en el caso que hoy nos ocupa.

Sobre el particular la Corte Constitucional así se pronunció: Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario; "solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho… La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que 82 Corte Constitucional, Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012, M.P., Dra. María Victoria Calle Correa. 46 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-83 En razón de los argumentos expuestos, las razones de hecho y de derecho analizadas y en aplicación de los principios de buena fe84, coherencia interna85, complementariedad86 y aplicación normativa87, esta Corporación reconocerá el abandono forzado de los predios solicitados en restitución de manera directa por Manuel Francisco Olarte Torres y de forma indirecta por Tatiana Marcela Torres en el año 2013, lo que inexorablemente devino en la pérdida de la facultad dispositiva respecto de los predios denominados “La Carolina” y “Villa Alejandría”, vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Meta). iv.

Despojo forzado de tierras El concepto de despojo ha sido decantado por la jurisprudencia de restitución88, en el sentido de entender que sus efectos pueden derivarse como consecuencia del actuar o la omisión de un individuo o colectividad -personas jurídicas, asociaciones, agremiaciones o entidades del Estado-, en orden a lograr un beneficio antijurídico.

El artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras precisa los medios por los que pudo llevarse a cabo –de hecho, sentencia, acto administrativo, negocios jurídicos-, siendo el eje central de la discusión la arbitrariedad del agente que tiende a un aprovechamiento ilegal por medio de una figura, que en la mayoría de los casos, tiene visos de legalidad.

La exposición de motivos de la Ley 1448 de 2011 presentada por el entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; Juan Camilo Restrepo89, al 83 Corte Constitucional, Sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 84 Ley 1448/11, art. 5° 85 Ley 1448/11, art. 12 86 Ley 1448/11, art. 21 87 Ley 1448/11, art. 27 88 Ver, entre otras: Rad. 230013120012012-00004-01 de 12/03/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 700013121002-201200092-01 de 16/05/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 540012221002- 201300026-01 de 16/05/2013, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 500013121001-201200117-01 de 07/04/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 761113121002-201300011-01 de 02/07/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 89 Exposición de motivos al proyecto de Ley “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”. Tomado de http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Septiembre/Documents/20100907_MotivosTierras.pdf Consultado el 10/05/2016. 47 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS abordar el tema de despojo forzado de tierras desarrolló varios elementos interesantes para el estudio que hoy nos ocupa: “(…) El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.

El despojo de tierras fue legalizado muchas veces con transferencias forzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros aparentemente de buena fe. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción (…) en ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas, otras veces el IGAC englobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados (…) El reto del Estado es reparar un enorme daño sufrido por casi medio millón de hogares campesinos (…) y con ello saldar una deuda insoluta de la sociedad y el Estado tienen con las víctimas del despojo (…)” Así las cosas y siguiendo este curso metodológico, la Sala entrará al análisis de los elementos determinantes del despojo forzado de tierras en el asunto de marras. a. Elementos fundamentales del despojo forzado de tierras.

Despojo de hecho. El artículo 77 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras define reglas legales y de derecho que deberán ser aplicadas por la Justicia Especializada en Restitución, en las categorías contempladas por la legislación especial que rige esta materia. Aunque de un análisis desprevenido de la norma citada se observa que el despojo de hecho no tiene un desarrollo inmediato en tal cuerpo normativo, esta situación particular si se prevé en las definiciones establecidas en el inciso primero del artículo 74 ejusdem:

ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente 48 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. (Negrillas propias) Es así que, para la configuración del despojo de hecho en un caso particular, necesariamente deben contemplarse en el asunto los demás requisitos habilitantes que sienta la ley, esto es; 1) que el despojo haya sido consecuencia directa o indirecta de la acción de uno o varios sujetos determinados o determinables, 2) aprovechamiento de la situación de violencia para determinar, facilitar o conducir al despojo y 3) que el sujeto pasivo tenga la calidad jurídica de propietario, poseedor u ocupante en relación con el (los) inmueble (s) reclamado (s).

En acato de los elementos mínimos que necesariamente deberán concurrir para el reconocimiento del despojo forzado de tierras como fenómeno de hecho que permitió la definición o consolidación de una situación particular anómala y contraria a derecho, la Sala procederá con el estudio de cada uno de estos requisitos. 1. Despojo como consecuencia del accionar de un sujeto determinado o determinable.

Se sostuvo en la solicitud de restitución que dio inicio a esta acción90 que el señor Misael Torres, acudiendo a un grupo armado ilegal que operaba en la zona, incidió en los hechos que dieron lugar a la afectación sufrida por Manuel Francisco Olarte Torres y sus acompañantes en los meses de enero a febrero del año 2013, en inmediaciones de la finca denominada “Villa Alejandría”, vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán (Met.).

Si bien los actos de invasión iniciaron en el año 2006, ocupando Misael Vargas y su hijo una fracción de los predios, solo fue hasta el año 2013 cuando se presentaron los eventos que condujeron a las afectaciones particulares de Manuel Olarte, como administrador de las fincas reclamadas en el curso de esta acción. En 90 Folio 13, cuaderno 1. 49 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS su momento fue alegado que este hecho determinó el abandono forzado de los bienes pretendidos, así como su libre disposición por parte de los propietarios, en cabeza del señor Olarte Torres en su calidad de administrador de las fincas.

Este evento fue analizado a profundidad en el acápite correspondiente de esta providencia y no viene al caso traerlo de presente. Ahora bien, lo que será objeto de análisis es si efectivamente Misael Vargas determinó directa o indirectamente el consabido despojo, posibilitando de alguna manera la pérdida de la facultad dispositiva de los propietarios de las heredades para así materializar el tipo legal objeto de estudio.

En audiencia de declaración de parte y recepción de testimonios practicada por el Juzgado Segundo Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el 14 de mayo de 201591, el señor Santos Miguel Chacón Herrera rindió versión de los hechos, persona que dijo habitar la región correspondiente a la vereda Murujuy desde el año 1974, conocedor de los sucesos que hoy nos ocupan y, en sus propias palabras, uno de los fundadores del centro poblado de la vereda.

Al ser preguntado Chacón acerca de la existencia de cultivos ilícitos al interior de los predios reclamados en restitución, respondió que en su momento tuvo conocimiento que Fredy Vargas, hijo de los acá opositores, si tuvo plantadas unas hectáreas de hoja de coca al interior de los predios reclamados, que era de público conocimiento este hecho y en cuanto el negocio se volvió insostenible, los mismos habitantes erradicaron los cultivos;

(1:57:23) PREGUNTADO: ¿tiene conocimiento si en el predio que usted ha dicho llamarse Miafre, ha habido cultivos ilícitos como coca? CONTESTÓ: Fredy tuvo unas hectáreas, ahí todo el mundo tuvo coca, yo tuve coca, tuve una hectárea en mi finca, al darme cuenta que estaban quitando las fincas yo mismo las arranqué, la mayoría de gente lo hizo así allá. En la misma diligencia prestó su declaración el señor Misael Vargas, y luego de ser reconvenido por el Despacho en relación con su derecho constitucional y legal de guardar silencio frente a posibles manifestaciones relacionadas con 91 Folios 121 a 126, cuaderno 3. 50 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la comisión de una conducta punible, al ser preguntado acerca de la destinación de los bienes reclamados para la plantación de cultivos ilícitos, en específico hoja de coca, respondió afirmativamente, indicando que las plantaciones de hoja de coca se destinaron en cultivos de media hectárea, siendo sembrados desde el año 1999 hasta el 2005 o 2006, aproximadamente, y que luego fueron erradicados;

(14:49) PREGUNTADO: ¿ En los predios se cultivó coca? CONTESTÓ: Si correcto, como en toda parte, a todo mundo nos tocó vivir de eso, como en toda finca, allá en esos lados a todo el mundo nos tocó vivir de eso… cultivamos en lotes pequeños de menos de media hectárea, esos cultivos estuvieron desde 1999 hasta el 2005 o 2006 aproximadamente… dejamos los cultivos porque no nos servía ya eso y nosotros mismo la radicamos.

En igual oportunidad fue preguntada la señora Lilia Rojas acerca de la presencia de cultivos de hoja de coca en los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”, conocidos por la parte opositora como una fracción de terreno denominada finca “Miafre”, y luego de ser reconvenida por el Despacho en idéntica situación y oportunidad que Misael Vargas, respondió que los cultivos eran de propiedad de su familia y fueron sembrados en el transcurso de los años 2004 a 2005, contando con una extensión de 7 o 8 hectáreas, siendo erradicados en los años 2010 o 2011;

(1:08:49) PREGUNTADO: ¿informe al despacho si en el predio ustedes desarrollaron alguna clase de cultivo ilícito como sembrados de coca? CONTESTÓ: Sí señor, eso fue como en el 2004 o 2005, por ahí así, no cogí fecha. (1:09:29) PREGUNTADO: ¿en qué fechas se tenían esos cultivos en el predio? CONTESTÓ: Eso era como 7 o 8 hectáreas, eso procesábamos y sacábamos la planta para nuestro sostenimiento, el cultivo era propiedad nuestra.

(1:10:00) PREGUNTADO: ¿hasta qué fecha se cultivó? CONTESTÓ: Eso se tuvo como hasta el 2010 o 2011, se terminó porque eso no estaba dando ningún rendimiento, se gastaba más de lo que se cogía… Siguiendo este curso metodológico, y teniendo como probada la existencia de cultivos ilícitos al interior de los predios reclamados en restitución y las dinámicas que ello trae consigo, no es descabellado discurrir que los grupos armados que hacían presencia en la región, inclusive para el año 2013, como reductos de grupos paramilitares desmovilizados con anterioridad, inclusive con nuevas denominaciones y cabecillas como el ERPAC, efectivamente si determinaron el consabido abandono, y siguiendo esta tesis, puede colegirse que el señor Misael Vargas incidió en el despojo de hecho, por lo menos de manera indirecta, al no reconocer como habitantes de la región a los señores Manuel Francisco Olarte, Leonardo Bobadilla y Stivenson Bobadilla, sabedor 51 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que el primero de ellos era el propietario de una de las fincas y conociendo que los señores Bobadilla eran habitantes y trabajadores de la zona, causando con ello la afectación analizada en el acápite correspondiente de esta providencia, alejando con esta actuación a los legítimos propietarios del vínculo material de sus bienes, y determinando con ello el despojo de hecho conforme lo consagra la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

En efecto, si los predios reclamados en restitución fueron destinados al cultivo de hoja de coca en un periodo considerable de tiempo, presumiblemente desde el año 2005 al 2010, resulta plausible que la Misael Vargas conociera, o tan siquiera tuviera algún tipo de relación con los hombres que hacían presencia en estos parajes para el cuido, negociación o comercialización de este insumo, y no es ilógico que se sirviera de esa relación para determinar, así sea de manera indirecta, la consabida afectación. 2.

Aprovechamiento de la situación de violencia y calidad jurídica de los reclamantes Resulta claro para esta Corporación que el señor Misael Vargas utilizó a su favor la presencia de hombres armados entre los primeros meses del año 2013, presumiblemente integrantes de las estructuras referidas supra, para obtener un provecho ilícito y así privar al señor Olarte Torres de los terrenos bajo su administración y que la familia Vargas Rojas venía invadiendo.

A partir de la declaración rendida por Misael Vargas, se tiene conocimiento que identificaba al señor Manuel Francisco Olarte Torres, por lo menos, desde el año 2010, que lo reconocía como dueño de los predios y que se había surtido entre ellos un intento de negociación fallida, al no llegar a un acuerdo en el valor de las mejoras plantadas por Vargas;

(18:37) PREGUNTADO: ¿usted tiene conocimiento de quién es ese predio, o quien es el propietario? CONTESTÓ: Pues allá el único que ha llegado a molestar es Don Manuel Francisco Olarte, apareció en el año 2010, llegó un día que yo iba a hacer una diligencia, se me presentó pero le dije que no tenía tiempo, que volviera por la tarde y nunca llegó, después de 6 meses llegó y me dijo que venía a que arreglaran, yo le dije que sí, que me reconociera el trabajo y me dijo que él no me había autorizado a hacer nada, le dije que la tierra estaba sola, que no tenía posesión, me dijo que la 52 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS tierra era suya, pero que traía un poco de papeles para que leyera y yo no pude leer eso, después volvió y se presentó, me dijo que me daba 5 millones para que me saliera, le dije que eso no me servía… (32:55) PREGUNTADO: ¿usted realizó algún trámite para quedar como dueño del predio? CONTESTÓ: No, nosotros estábamos era solo por trabajar, con Don Manuel nunca pudimos llegar a un arreglo amistoso.

Tal y como quedó probado, el señor Misael Vargas conocía al dueño de la tierra que invadía y el arreglo fallido entre ellos solo versó sobre el reconocimiento de las mejoras que habían sido plantadas en la fracción del inmueble denominado por los Vargas Rojas como “Miafre”. Siguiendo este norte, resulta plausible inferir que el señor Vargas, en el marco de la visita que al predio hiciera Manuel Olarte y sus acompañantes en enero o febrero del año 2013, aprovechándose de la presencia de hombres armados al interior de los terrenos y conocedor de los procedimientos de estos grupos, procedió a no reconocer a estas personas como habitantes de la región y valiéndose de esta actuación y del control territorial de estas organizaciones, materializó a su favor el despojo de hecho, propiciando, así sea indirectamente, el abandono forzado de los predios reclamados por parte de su propietario y administrador, configurando así los requisitos subjetivos necesarios para tener como probado el despojo, conforme a los preceptos desarrollados por el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

En lo atinente a la calidad jurídica de los reclamantes, para todo efecto serán tenidos como propietarios, conforme al numeral 6.2 de este proveído, infra. 6.2 Relación Jurídica de los reclamantes con el predio El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 señala92: “ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución 92 Mediante la sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, se declaró la exequibilidad de las expresiones “que fueran propietarias o poseedoras de predios” contenida en el inciso primero del artículo citado, así como la decisión de inhibirse para pronunciarse de fondo en relación con la expresión “explotadoras de baldíos” del artículo en comento. 53 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.

Del acervo probatorio arrimado en esta causa puede afirmarse que por Resolución No. 0087, marzo 31 de 199993, el entonces INCODER adjudicó el predio denominado “La Carolina” a Carlos Torres Parada y Ana Elsa Puentes Ladino, quedando registrada dicha actuación en anotación primera del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 234-1558794. Posteriormente, obrando en escritura pública No. 6955, diciembre 12 de 200895 –Notaría Segunda de Villavicencio- Tatiana Marcela Torres adquirió por compraventa el predio denominado “La Carolina” con los señores Carlos Torres Parada y Ana Elsa Puentes Ladino, negocio que fue suscrito por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), protocolizándose la transacción en anotación tercera del FMI.

No. 234-15587. De igual manera, mediante Resolución 0090 de marzo 31 de 199996, el entonces INCODER adjudicó el predio denominado “Villa Alejandría” a Rodolfo Torres Valcárcel, quedando registrada dicha actuación en anotación primera del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 234-1356097. Mediando escritura pública No. 4742, diciembre 5 de 200598 –Notaría Segunda de Villavicencio- Manuel Francisco Olarte Torres adquirió por compraventa el inmueble denominado “Villa Alejandría” a Rodolfo Torres Valcarcel, negocio que fue suscrito por seis millones ciento dieciséis mil pesos ($6.116.000), aunque en escrito de solicitud de restitución se afirmó que la transacción se realizó por un monto de quince millones de pesos ($15.000.000).

Tal compraventa fue registrada en anotación tercera del FMI. No. 234-13560. Al contar Tatiana Marcela Torres y Manuel Francisco Olarte Torres con los documentos que solemnizaron los negocios precitados, así como las 93 Folio 164, cuaderno 1. 94 Folio 467, cuaderno 2. 95 Folios 234 a 244, cuaderno 1. 96 Folios 248 a 249, cuaderno 1. 97 Folio 468, cuaderno 2. 98 Folios 228 a 233, cuaderno 1. 54 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS correspondientes anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria de los fundos “La Carolina” y “Villa Alejandría”, la calidad jurídica de los reclamantes será de propietarios. 6.3 Cumplimiento del requisito temporal que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 Dispone el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligados a abandonarlas como consecuencia de las infracciones descritas en el artículo 3° de la norma en comento, deben cumplir con el requisito de temporalidad, significando que dichos eventos deben presentarse entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, esto es, el 10 de junio del año 202199.

En el sub examine no se presenta controversia frente a este requisito, presentando como fecha del abandono y despojo forzado el año 2013, razones por las que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma. 6.4 Legitimación o titularidad. El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 señala los titulares de la acción de restitución en los siguientes términos:

ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. 99 Resulta pertinente recalcar que sobre el límite temporal frente a las medidas previstas en favor de las víctimas de abandono y despojo de tierras, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-250 de 28 de marzo de 2012.

M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, declaró la exequibilidad de esta disposición. 55 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. (Subrayas fuera de texto) Los señores Tatiana Marcela Torres y Manuel Francisco Olarte Torres figuran como propietarios de los predios denominados “La Carolina” y “Villa Alejandría”, la primera de ella reconocida como víctima indirecta de los hechos acá descritos, y para el caso de Manuel Olarte, reconocido como víctima directa de las afectaciones causadas por hombres armados en inmediaciones del predio “Villa Alejandría” en el año 2013, superando así el requisito consignado en la norma especial que rige la materia, restando solo el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho a cargo de la oposición. 6.5 Análisis de los fundamentos alegados por la oposición. Las excepciones presentadas por el señor Misael Vargas, actuando a través de apoderado, opositor reconocido en el curso del sub judice, pueden ser sintetizadas así: i) tacha de la calidad de víctimas de los demandantes, en razón que ni Manuel Francisco Olarte ni Tatiana Marcela Torres se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, o a abandonar su lugar habitual de residencia o actividades económicas habituales por la vulneración o amenaza de su vida e integridad personal por hechos atribuibles al conflicto armado interno, siguiendo los preceptos consignados por el artículo 60 de la Ley 1448/11.

En su sentir, los acá reclamantes no han sufrido hecho dañoso 56 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS alguno, mucho menos por parte de los opositores, así como tampoco se han visto obligados a mudar su residencia o actividades habituales, toda vez que nunca han vivido en inmediaciones de los fundos objeto de esta acción, y ii) falta de legitimación de los solicitantes por no haber detentado posesión sobre los bienes.

Según su argumentación, los reclamantes nunca han poseído materialmente los fundos “La Carolina” y “Villa Alejandría”, suscribiendo los títulos sin recibir la posesión de los predios por encontrarse en manos de Lilia Rojas y Misael Vargas. En relación con las excepciones propuestas por la parte opositora, téngase presente que esta Corporación, en acápites anteriores, tuvo como probada la calidad de víctimas de Tatiana y Manuel Olarte, razón por la que su correspondiente análisis corresponde a las argumentaciones allí sentadas y no se considera necesario volver sobre este asunto.

Por otra parte, la calidad jurídica de los reclamantes es de propietarios, conforme a las adjudicaciones hechas por el entonces INCORA y las ventas de los fundos a los hermanos Tatiana y Manuel Torres, por lo que no es de recibo el argumento acerca de la entrega de títulos sin haberse constituido la posesión de los mismos. Recuérdese que la familia Torres primigeniamente llegó a los bienes siendo beneficiaros de adjudicación por la entidad facultada para el efecto, entregando a los primeros la totalidad de los predios junto con sus anexidades, protocolizándose estos actos en los folios de matrícula correspondientes.

Es de anotar que nada dijo el representante judicial de los acá opositores en cuanto a la tipificación de la buena fe exenta de culpa a favor de su prohijado. Sin embargo, esta Corporación realizará su análisis de oficio, atendiendo los principios de garantía del debido proceso100, coherencia externa101, derecho a la justicia102 y aplicación normativa103. i. De la buena fe exenta de culpa 100 Ley 1448 de 2011, artículo 7°. 101 Ley 1448 de 2011, artículo 11. 102 Ley 1448 de 2011, artículo 24. 103 Ley 1448 de 2011, artículo 27. 57 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A pesar que el principio general de buena fe constitucional104 establece que se presume en todas las actuaciones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, ésta tiene límites y excepciones como en las situaciones donde se demanda la acreditación del componente cualificado de la acción. Sobre este asunto, la Corte Constitucional105 afirmó: “No resulta extraño entonces, que la formulación general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales específicas, en las que atendiendo la necesidad de velar por la garantía de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamientos a la regla contenida en el artículo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o ponderar la idea o convicción de estar actuando conforme a derecho, en que se resume en últimas la esencia de la bona fides –Cfr. Artículo 84 C.P.-.

“Un claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, está en la remisión que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada acción se ajustó o se desarrolló con buena fe exenta de culpa. “En estas ocasiones resulta claro que la garantía general –artículo 83 C.P.- recibe una connotación especial que dice relación a la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, correcta o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan – que están señalados en la Ley-.

Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducta.” Sobre la buena fe creadora de derechos, cualificada o exenta de culpa, se atribuyen dos elementos fundamentales; el objetivo o conciencia de obrar con lealtad y el subjetivo, que exige contar con la seguridad de que, para un caso dado, el tradente es realmente la persona que tiene la capacidad jurídica de 104 Carta Política, artículo 83. 105 Corte Constitucional, Sentencia C-963 del 1 de diciembre de 1999.

M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz 58 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS transferir el derecho que se persigue, lo que demanda un estándar más elevado de la conducta que conlleve a comprobar tal situación106.

Ahora bien para que el opositor, dentro del proceso que nos ocupa, pueda válidamente alegar que obró de buena fe exenta de culpa en el negocio referido, es indispensable que demuestre: (i) conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño, o pueda disponer de éste (ii) conciencia y certeza de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia y (iii) conciencia y certeza que la adquisición se realizó conforme a las condiciones exigidas por la ley107, así como un elemento objetivo, en el que se posibilite la demostración de los actos realizados por el opositor, en orden a constatar la regularidad del negocio jurídico.

La Corte Constitucional108 en reciente jurisprudencia ha introducido un elemento adicional para su declaración en el curso de los procesos de restitución de tierras, a efectos de habilitar su reconocimiento sin el lleno de los requisitos precitados, únicamente en tres eventos: i) en caso que sean personas naturales las que concurran a oponerse en el término de traslado de la solicitud ii) cuando opositores y/o segundos ocupantes demuestren en el curso del proceso condiciones especiales de vulnerabilidad, procesal o material, que dificulte la obtención de elementos probatorios que respalden su petitum y iii) que éstos no hayan tenido una relación directa o indirecta con el abandono o despojo.

En el sub examine resulta palmaria la inaplicación de tales excepciones a favor de los señores Misael Vargas y Leila Rojas, inclusive su reconocimiento como población segundo ocupante, toda vez que se probó en el curso del presente proceso su relación indirecta con los hechos que derivaron con el abandono y despojo frente a los bienes reclamados (año 2013), conforme los argumentos consignados en los numerales 6.1 y 6.3 de esta providencia. 106 Sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012.

M.P. Dr. Mauricio González Cuervo. 107 Sentencia No. 230013121002-201300019-00 de 12 de junio 2015. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. M.P. Dr. Vicente Landinez Lara. 108 Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa. 59 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Si bien el apoderado de la parte opositora se abstuvo de elevar argumento alguno que permitiera establecer los elementos definitorios de la figura jurídica de buena fe exenta de culpa en el comportamiento de los opositores, esta Corporación considera necesario realizar tal pronunciamiento, siguiendo el testimonio rendido por los señores Misael Vargas y Leila Rojas, conforme fue practicado por el despacho instructor en audiencia de declaración de parte y recepción de testimonios adiada a mayo 14 de 2015109.

En esa ocasión los acá opositores, luego de ser reconvenidos por el despacho en relación con su derecho constitucional y legal de guardar silencio frente a posibles manifestaciones relacionadas con la comisión de una conducta punible, reconocieron la destinación que hicieran de los bienes pretendidos en restitución, que ellos autodenominan finca “Miafre”, para la siembra y cultivo de hoja de coca.

Estas actividades, bajo ninguna circunstancia, pueden ser tenidas como explotación lícita de predios en los términos fincados por el artículo primero de la Ley 200 de 1936 y que dicho sea de paso, ponen en entredicho las actividades allí adelantadas, no siendo otro el deber de esta Corporación que compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten los trámites e investigaciones a que haya lugar.

Según la información de identificación e individualización predial aportada por la UAEGRTD al libelo110, puede entenderse que existe una construcción en concreto, madera, piso en tierra y cubierta de teja en zinc111 al igual que algunos cultivos, destinándose las heredades objeto de litis mayormente a la ganadería. En ese entendido y bajo el presupuesto de la imposibilidad de constituir la buena fe exenta de culpa a favor de la parte opositora, en primera medida por la destinación ilícita que se le dio a los predios, y en segundo lugar, por la demostración del vínculo indirecto del señor Misael Vargas en los hechos que dieron lugar al abandono y posterior despojo de tierras, esta Corporación no accederá al reconocimiento de la buena fe exenta de culpa para la parte 109 Folios 121 a 126, cuaderno 3. 110 Informe de Georreferenciación a folios 101 a 105, cuaderno 1.

Informe técnico predial a folios 106 a 108, cuaderno 1. 111 Folio 103, cuaderno 1. 60 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS opositora, desestimando las excepciones rogadas por ese extremo, por cuanto quedó demostrado que si le asiste calidad de víctimas, indirectas y directas en ese orden, a los señores Tatiana Marcela Torres y Manuel Francisco Olarte Torres, reconocimiento que los habilita para actuar en esta causa siguiendo los considerandos desarrollados por los artículos 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR no probada la buena fe exenta de culpa de los señores Misael Vargas y Leila Rojas, conforme las consideraciones de hecho y de derecho consignadas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, DENIEGASE compensación.

SEGUNDO: RECONOCER la calidad de víctima directa del señor Manuel Francisco Olarte Torres, y la victimización indirecta de la señora Tatiana Marcela Torres Torres, por el abandono y despojo forzado ocurrido en el año 2013.

TERCERO: ORDENAR la restitución de los predios denominados “La Carolina” y “Villa Alejandría” ubicados en la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, con FMI No. 234-15587 y 234-13560 del círculo registral de Puerto López (Met.) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. 50-568-00-01-0001-1070-000 y 50-568-00-01-0001- 1147-000 respectivamente, a favor de los señores Tatiana Marcela Torres Torres y Manuel Francisco Olarte Torres. 61 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CUARTO: ORDENASE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López (Met.) actualice los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación de los predios objeto de restitución. INFORMESE a esta Corporación del cumplimiento de lo acá ordenado.

La UAEGRTD –Regional Meta, deberá prestar toda la colaboración, técnica y administrativa para la consecución de lo acá dispuesto, y deberá informar a esta Corporación acerca de los adelantos cada CINCO (5) DÍAS, hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de la orden.

QUINTO: cumplido lo anterior, ORDENASE al IGAC – Regional Meta, proceda con la actualización de bases cartográficas y alfanuméricas correspondientes a las heredades objeto de restitución.

SEXTO: ORDENASE como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Por Secretaría, EXPÍDANSE las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López - Meta.

SÉPTIMO: ORDENASE la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto de los folios de matrícula inmobiliaria No. 234-15587 y 234-13560. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López - Meta.

OCTAVO: ORDENASE al municipio de Puerto Gaitán - Meta, aplicar las disposiciones contempladas en Acuerdo No. 035 del 26 de febrero de 2013 y así EXONERAR Y CONDONAR112 las sumas que se adeudan o lleguen a adeudarse por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto de los predios “La Carolina” y “Villa Alejandría”, identificados como figuran en el acápite correspondiente de esta providencia. El Fondo de la UAEGRTD deberá prestar toda la colaboración para la consecución de lo acá dispuesto y deberá informar a esta Corporación cada DIEZ (10) DÍAS, acerca de los adelantos en el cumplimiento de la orden dispuesta. 112 Acuerdo 015 de 2013. 62 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS NOVENO: Ejecutoriado el presente fallo, ORDENASE la entrega material de los predios rurales denominados “La Carolina” y “Villa Alejandría” ubicados en la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, con FMI No. 234-15587 y 234-13560 del círculo registral de Puerto López (Met.) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. 50-568-00-01-0001-1070- 000 y 50-568-00-01-0001-1147-000 respectivamente.

Ello con la presencia, si fuere necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación o la Delegada de Tierras y el acompañamiento de la Fuerza Pública; Policía Regional y Ejército Nacional. INFORMESE a esta Corporación del cumplimiento de lo acá ordenado.

DÉCIMO: COMISIONESE al Juez Promiscuo de Puerto Gaitán –Meta para que efectúe el procedimiento de entrega material a la UAEGRTD –Regional Meta, en nombre de Tatiana Marcela Torres Torres y Manuel Francisco Olarte Torres. El comisionado podrá solicitar el acompañamiento de las autoridades de Policía, decretar el allanamiento si es necesario y practicar la diligencia en la forma prevenida por el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por Secretaría; ELABÓRESE Y REMÍTASE despacho comisorio con los insertos y anexos del caso.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a las autoridades de Policía, Comandante de la Regional de la Policía y el Comandante de la Brigada del Ejército Nacional que hiciere presencia en la región, o quienes actualmente ocupen dichos cargos, GARANTIZAR el mantenimiento de las condiciones de seguridad de los predios restituidos. OTORGASE un término máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta decisión.

DÉCIMO SEGUNDO: COMPÚLSESE copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, a fin que investigue la posible comisión de delitos asociados a las actividades de cultivos ilícitos desarrolladas en la vereda Murujuy, municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2010. 63 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Manuel Olarte Torres y Tatiana Marcela Torres Torres Opositores: Lilia Rojas y Misael Vargas Expediente: 500013121002-201400179-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DÉCIMO TERCERO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.

DÉCIMO QUINTO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 500013121002-201400179-01 (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 500013121002-201400179-01 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 500013121002-201400179-01